AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
“LEY GENERAL DE INVESTIGACIÓN EN SERES
HUMANOS”
(LEY
REGULADORA DE INVESTIGACION BIOMÉDICA)
DICTAMEN UNANIME AFIRMATIVO
Los suscritos diputados,
integrantes de
Este
proyecto de ley pretende regular la investigación biomédica, de manera que
dichas investigaciones se ajusten al principio de inviolabilidad de la vida
humana, a los derechos a la salud, la intimidad y la dignidad humana, establecidos
en
La propuesta busca dotar al país
de la normativa que permita el impulso de la investigación biomédica, dentro de
los más altos parámetros éticos y científicos, asegurando el respeto a la
dignidad, derechos, seguridad y bienestar de los seres humanos y, a la vez,
promover el desarrollo científico nacional de la más alta calidad.
I. Antecedentes
La investigación científica en
seres humanos se ha venido desarrollando en Costa Rica desde el año 1975. El
ejercicio de dicha actividad encontraba su fundamento normativo, hasta el mes
de mayo del año 2010, en el marco regulatorio que citamos de seguido:
1-
2- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Protocolo Facultativo,
aprobado mediante Ley de
3-
4-
5- El Reglamento para las Investigaciones en que participan seres
humanos (Decreto Ejecutivo Nº 31078/S de 5 de marzo del 2003
6- El Reglamento para
7- Reglamento para
8- Normativa para la aprobación de estudios observacionales en los
centros asistenciales de
El marco reglamentario citado
tenía como primer antecedente el Reglamento para las investigaciones y
experimentaciones en seres humanos, Decreto Ejecutivo Nº 5463-SPPS de 5 de
diciembre de 1975 y sus reformas, primer cuerpo normativo que reguló las
investigaciones científicas con seres humanos en Costa Rica.
Es importante mencionar que la
normativa citada cumplía con las recomendaciones internacionales de
investigación con seres humanos, pues regulaba los principales aspectos que
deben regir las investigaciones científicas y fue reconocido como un marco
regulatorio apropiado a nivel internacional.
No obstante lo anterior, dicho
marco regulatorio tenía algunas deficiencias que se discutieron ampliamente y
que consistían básicamente en la inexistencia de una regulación profusa a nivel
legal –como lo requiere la materia- para la regulación de derechos
fundamentales de los participantes en las investigaciones biomédicas; la
inexistencia de una regulación específica de los derechos y obligaciones de las
diferentes partes que intervienen en la ejecución de los estudios de
investigación (patrocinadores, investigadores, participantes, entidades de
control, monitores, etc.); y la ausencia de un régimen sancionatorio a nivel
penal aplicable en caso de violación de los derechos fundamentales de los
participantes, principalmente.
II. Impugnación del marco regulatorio
Es a raíz de lo anterior que, en
el mes de mayo del 2003, se presenta ante
“Experimentaciones clínicas que
pretendan iniciar con posterioridad a la fecha de la publicación íntegra de la
sentencia quedan totalmente suspendidas hasta tanto no se dicte
En virtud de lo anterior, a
partir del mes de mayo del 2010 se suspendió, en el país, la ejecución de
nuevas investigaciones clínicas.
III. Proyecto de Ley 17777
Dentro de este marco general,
considerando el mandato constitucional de regular la investigación científica
en seres humanos, de manera que el ejercicio de este derecho se realice con
estricto apego a las normas éticas y garantizando el respeto del derecho a la
vida y la dignidad humana sobre cualquier otro interés, en el mes de junio del
año 2010 fue sometido a conocimiento de
El proyecto presentado en esta
oportunidad tiene como antecedentes el proyecto de ley N.º 15780, que recibió
Dictamen Afirmativo de Mayoría en noviembre de 2005, y las modificaciones y
actualizaciones propuestas a dicho proyecto por el Cendeiss, el Ministerio de
Salud y
IV. Consulta del proyecto
Con la finalidad de enriquecer
el proyecto con las opiniones de todos los sectores e instituciones
involucradas directa o indirectamente con la investigación científica en seres
humanos, los diputados y diputadas que conformamos esta Comisión procedimos a
remitir la consulta desde el 11 de agosto de
Ministerio de Salud
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Ciencia y
Tecnología
Ministerio de Comercio Exterior
Caja Costarricense de Seguro
Social
Instituto Nacional de Seguros
Instituto Nacional de las
Mujeres
Patronato Nacional de
Universidades Públicas
Academia Nacional de Medicina
Instituto Costarricense de
Investigación y enseñanza en nutrición y salud
Colegio de Médicos y cirujanos
de Costa Rica
Centro de Desarrollo estratégico
en salud y seguridad social, CENDEISSS
Contraloría General de
Defensoría de los Habitantes
Procuraduría General de
Colegio de Microbiólogos
Consejo Nacional de
Investigación de Salud
Asimismo, durante el transcurso
del análisis de esta propuesta de ley fueron recibidos para que se refirieran a
su contenido, los siguientes especialistas en la materia:
1. Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica. 17 agosto 2010
2. Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidente
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica 17 agosto 2010.
3. Dr. Albert Núñez, Presidente Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica 17 agosto 2010.
4. Dr. Elías Jiménez Fonseca, Presidente
Asociación Costarricense de Investigación de Salud Humana. 24 de agosto 2010.
5. Dr. Adriano Arguedas Mohs, Instituto de
Atención Pediátrica. 24 agosto 2010
6. Lic. Elías Soley Gutiérrez, Bufete Soley,
Saborío y Asociados, 25 agosto 2010
7. Licda. Emilia Saborío, Bufete Soley, Saborío
y Asociados, 25 agosto de 2010
8. Dr. Guillermo Rodríguez Gómez, del Instituto
Costarricense de Investigaciones Clínicas, 28 de setiembre de 2010
9. Dra. Katy Barrantes, Directora de
Operaciones Clínicas, Instituto Costarricense de Investigaciones Clínicas, 28
de setiembre de 2010
10. Dr. Elliot Fuchs Castillo. Comité Ético
Científico UNIBE, 29 septiembre 2010
11. Dra. María del Rocío Rodríguez y Lic. Dennis
Campos Asesor legal. Concejo Universitario UCR. 5 octubre 2010
12. Dr. Agustín Páez, Directivo de
13. Dr. Andrea Mesen Farnali, Investigador. 6
octubre 2010
14. Dra. María Luisa Ávila. Ministra Salud, Msc.
Ronny Muñoz, Director de Asesoría Legal del Minsalud y Dra. Ileana Herrera
Gallegos, Presidenta del Consejo Nacional de Investigación en Salud, 12 de
octubre 2010
15. Dr. Ignacio Salom Echeverría, Director
CENDEISSS y
16. Doctor Henning Jensen Pennington.
Vicerrectoría de Investigación, Universidad de Costa Rica, 19 de octubre de
2010
17. Doctora Jessie Orlich Montejo, Instituto
Costarricense de Investigaciones Clínicas, 20 de octubre de 2010
18. Doctora Mary Vinocour Fornieri, Especialista
en Endocrinología, 20 de octubre de 2010
19. Doctora Lissette Navas, Directora, Doctora
María Carranza Maxera y
20. Doctor Hernán Collado, 2 de noviembre de 2010
21. Doctora Ileana Balmaceda Arias, Presidenta
Ejecutiva, Caja Costarricense de Seguro Social, Doctora Rosa Climent, Gerente
Médica, Licenciada Berta Flores y Licenciada Lilliana Arrieta, 3 de noviembre
de 2010
22. Licenciada Ofelia Taitelbaum Yoselewich,
Defensora de los Habitantes. Licenciada Hazel Díaz, y Licenciada Yolanda
Chamberlain, Departamento de Calidad de Vida, 9 de noviembre de 2010.
Los criterios vertidos por las
instituciones involucradas y los representantes de los diferentes sectores, (en
total 33 personas), aportaron valiosos elementos para la discusión del proyecto
de ley, los cuales fueron debidamente analizados, discutidos e incorporados, en
su gran mayoría, al texto sustitutivo que la subcomisión presentó con su
informe, en el que además se valoró la correspondencia, las audiencias y el
contenido del proyecto del Expediente Nº 17.693 “Ley que regula la
investigación con seres humanos y protege los derechos y dignidad de las
personas que participan en investigaciones”, publicado en
Es así como durante más de seis
meses, los legisladores que integramos esta comisión legislativa analizamos los
temas relacionados con la investigación en las ciencias de la salud, las cuales
se justifican en tanto se logre con ella un efectivo beneficio de los
participantes en una investigación y se ayude al alivio del sufrimiento, a
optimizar la calidad y la prolongación digna de la vida.
V. Contenido principal del proyecto de ley N.º
17777
A. Objeto
El objeto del proyecto es
regular las investigaciones científicas en materia de salud en las que
participen seres humanos.
B. Principios
El proyecto establece claramente
que toda investigación debe respetar los principios de autonomía, beneficencia,
justicia y no maleficencia.
C. Garantías a los participantes
El proyecto garantiza
expresamente el derecho de los participantes a retractarse, al trato
confidencial de la información, a disfrutar de los beneficios que resulten de
la investigación; a la retribución de los gastos ocasionados por la
investigación; a la debida compensación en caso de daños; a contar con una
póliza de seguros que garantice la compensación por eventuales daños, entre
otros.
D. Investigaciones en grupos
vulnerables
Se introduce en el proyecto
propuesto la definición de lo que se considerarán grupos vulnerables y se
establece que las investigaciones sólo pueden realizarse en estos grupos si no
es viable obtener los mismos resultados en grupos no vulnerables. Se regulan
específicamente los siguientes casos.
• Menores de edad y personas sin capacidad volitiva y cognoscitiva.
• Mujeres embarazadas o en períodos de
lactancia.
• Privados de libertad
• Personas altamente dependiente de la
atención en salud.
• Comunidades autóctonas emigrantes y en
colectivos particularmente vulnerables.
• Grupos subordinados.
• Investigaciones clínicas con mujeres
embarazadas o en periodo de lactancia.
• Investigaciones clínicas con personas
privadas de libertad.
E. Regulación contenido del
consentimiento informado.
El proyecto dedica especial
atención a la regulación específica y detallada del consentimiento informado.
Dentro de esta regulación se especifica que:
• La participación de una persona en una investigación científica
requerirá el consentimiento expreso, específico, escrito y firmado.
• Se regula el contenido mínimo del
consentimiento.
• Se establece que para personas con
discapacidad la información para otorgar el consentimiento se presentará en
condiciones y formatos accesibles apropiados a sus necesidades.
F. Estructura institucional para
la investigación
El proyecto establece una
estructura institucional dentro de la cual se definen las potestades de cada
entidad participante; las funciones que le corresponden, los requisitos que
deben cumplir sus miembros, de manera que se garantice la pericia e
independencia de estos y las obligaciones de cada una de las partes que
participan en una investigación, entre otros.
1. Ministerio de Salud (rector):
• Responsable de definir las políticas generales para el desarrollo
de la investigación biomédica.
• Promover y fomentar la investigación
biomédica garantizando cumplimiento de los derechos de los participantes y de
las normas y principios éticos aplicables.
2. Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS): (Supervisor).
Órgano de desconcentración
máxima -adscrito al Ministerio de Salud- que tendrá personalidad jurídica
instrumental.
Debe contar con 7 miembros
nombrados por las entidades y sectores involucrados en la investigación
(Ministerio de Salud, MICIT, CCSS, Colegios Profesionales, CONARE,
representante de la comunidad y PANI). Asimismo se establecen los requisitos
que deben cumplir sus miembros.
Al CONIS corresponde:
• Acreditar y supervisar el funcionamiento de los Comités Etico
Científicos (CEC).
• Acreditar y supervisar a los investigadores,
las Organizaciones de Investigación por Contrato (OIC) y las Organizaciones de
Administración por Contrato (OAC).
• Conocer y resolver oportunamente las
denuncias o reclamos contra los investigadores, los CEC, las OIC y las OAC.
• Llevar un registro de las investigaciones y
publiaciones, independientemente del resultado de estas.
3. Comités Ético Científicos (CEC). (Autorización, Supervisión y
Auditoría de investigaciones).
Debe existir en toda institución
pública o privada en cuyas instalaciones se realicen investigaciones.
Características:
• Se establece la forma en que estará
compuesto y los requisitos que deberán cumplir sus miembros.
• El comité debe estar acreditado ante el
CONIS y deberá garantizarse su independencia de la institución a la que
pertenece.
• Las investigaciones clínicas deben ser
aprobadas por un CEC externo al CEC de la institución en la que se realiza la
investigación.
• Los estudios de bioequivalencia pueden ser
conocidos exclusivamente por el CEC del Ministerio de Salud.
• Funciones:
ô Velar porque las investigaciones respeten la
vida, salud y la dignidad humana así como los criterios de rigurosidad
científica y las normas éticas,
ô Conocer,
aprobar o rechazar los proyectos de investigación y enmiendas al protocolo
original.
ô Supervisar
y auditar la ejecución de los proyectos
ô Suspender
la ejecución de un proyecto en caso de incumplimientos, entre otras.
• Incompatibilidad/ Prohibiciones/Garantía de Independencia: No
pueden formar parte de los comités de ética quienes directa o indirectamente
puedan tener relación con empresas o instituciones relacionadas con la
investigación.
4. Investigador- Patrocinador: Obligaciones
• Investigador: Se establecen las principales obligaciones del
Investigador, tales como la obligación de cumplir con el procedimiento del
consentimiento informado del participante y solicitar autorización al CEC de
previo a iniciar cualquier investigación. Igualmente, deberá dar seguimiento al
participante y reportar cualquier evento adverso.
• Patrocinador: ofrecer adecuada y permanente capacitación sobre
metodologías científicas y éticas de la investigación al investigador, asegurar
suficiente financiamiento y recursos, cubrir los gastos en caso de eventuales
eventos adversos o problemas de salud, indemnizar aquellos participantes que
sufren lesiones, garantizar cobertura legal y una póliza de responsabilidad
civil a favor del investigador y su equipo humano, entre otras.
G. Procedimiento para la
aprobación de investigaciones científicas.
El proyecto establece el
procedimiento para la aprobación de toda investigación científica, en términos
generales, en la siguiente forma:
• Toda investigación debe contar con la aprobación previa y por
escrito del CEC.
• Cuando hay patrocinio externo debe existir un contrato donde se
regulen derechos y obligaciones tanto del patrocinador como del investigador
que lleve a cabo la investigación..
• La empresa patrocinadora responsable de los efectos adversos que
sean producto de la investigación debe tener una póliza de seguro que cubra al
participante.
• Se establece la necesidad de hacer publicación de los resultados
de los estudios respetando la exactitud de los datos y los resultados obtenidos
sean estos positivos o negativos.
• Se debe de cancelar un canon por el registro de los proyectos de
investigación ante el CONIS equivalente a un 3% del presupuesto total de la
investigación, el cual será utilizado para garantizar el cumplimiento adecuado
de las funciones del CONIS.
H. Infracciones y Sanciones
Se establece un capítulo sobre
infracciones y sanciones administrativas y se establecen multas (hasta 300 veces
salario base o suspensión de investigaciones) para el caso de incumplimiento de
las obligaciones del CEC o los investigadores.
Le corresponde al Ministerio de
Salud, el CONIS o el CEC, según corresponda de acuerdo con las competencias que
a cada órgano e institución otorga esta ley, conocer y sancionar las
infracciones administrativas.
Se regula la competencia del
Ministerio de Salud para tomar medidas cautelares (cierre temporal de
establecimientos y suspensión de investigaciones) en caso de investigaciones
que cuestionen la legalidad de la actividad del investigador, patrocinar o CEC.
Se establece un procedimiento
para la aplicación de sanciones por parte de la autoridad competente.
I. Delitos
Se establece un capítulo para
regular las conductas que serán consideradas delictivas:
1. Experimentación indebida: Se configura cuando se someta a
investigación a un participante sin informarle adecuadamente de la condición
experimental del tratamiento o sin consentimiento informado.
2. Violación del consentimiento informado: Aplicaría a quien promueve
o realice investigaciones sin contar con el consentimiento informado
válidamente otorgado por los participantes.
3. Tráfico de influencias con investigación en seres humanos: Se
configura si los miembros del CEC en ejercicio de sus funciones, autorizan,
facilitan o contratan la realización de investigaciones en las que participan o
tienen interés económico directa o indirectamente empresas privadas ellos o sus
familiares.
4. Dádivas y coacción: Se configura en el caso de que un miembros del
CEC acepte dádivas para favorecer los intereses de las personas o empresas que
realizan investigaciones. También aplicable a quienes ofrezcan dichas dádivas.
5. Violación del deber de confidencialidad: Quien divulgue o publique
información confidencial.
6. Utilización indebida de la información privilegiada: Quien
valiéndose de su cargo en la función pública utilice protocolos o expedientes
para ubicar, reclutar o contactar participantes para la experimentación que
signifique beneficio para ellos
En aras de velar y proteger los
derechos a la vida, a la salud y a la dignidad humana de las personas que
participan en investigaciones clínicas, sin dejar de lado la libertad de
investigación científica y la libertad de experimentación científica, se hace
necesario y oportuno establecer el contenido regulatorio necesario a las
actividades de investigación con seres humanos en el país.
Con base en lo expuesto,
recomendamos al Plenario legislativo la aprobación del siguiente texto:
DE
DECRETA:
LEY REGULADORA DE INVESTIGACION BIOMÉDICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de
El objeto de la presente Ley es
regular la investigación biomédica con seres humanos en materia de salud, en el
sector público y privado.
Artículo 2. Definiciones
Para efectos de esta ley se
establecen las siguientes definiciones:
Fases de Desarrollo de vacunas:
Fase I se refiere a la primera
introducción de una vacuna en ensayo en una población humana para determinar
inicialmente su seguridad y sus efectos biológicos, incluida su
inmunogenicidad. Esta fase puede incluir estudios de dosis y vías de
administración.
Fase II se refiere a los ensayos
iniciales para determinar la efectividad de la vacuna en un número limitado de
voluntarios; esta fase se centra en la inmunogenicidad.
Fase III tienen como objetivo
evaluar de forma más completa la seguridad y la efectividad en la prevención de
enfermedades, involucrando un número mayor de voluntarios en un estudio
generalmente multicéntrico adecuadamente controlado.
Fases de Desarrollo de
medicamentos:
Fase I consiste en la
introducción de un medicamento en seres humanos por primera vez. Participan
sujetos voluntarios sanos para evaluar en qué niveles de uso del fármaco se
observa toxicidad. Se prosigue con los estudios de dosis-respuesta en los
pacientes para determinar la seguridad del medicamento y, en algunos casos,
indicios iniciales de su efectividad.
Estos estudios se proponen establecer
una evaluación preliminar de la seguridad y del perfil farmacocinético, y
cuando sea posible, un perfil farmacodinámico. Salvo excepciones debidamente
fundamentadas, se llevan a cabo en pequeños grupos de individuos voluntarios
sanos. A esta fase pertenecen además los estudios de bioequivalencia, dado que
estos se efectúan también en voluntarios sanos.
Fase II consiste en ensayos
clínicos controlados, diseñados para demostrar la efectividad y la seguridad
relativa. Generalmente se efectúa en un número limitado de pacientes
estrechamente supervisados.
Fase III se realizan después de
establecer una probabilidad razonable de la efectividad del medicamento y tiene
como objetivo obtener información adicional de su efectividad para indicaciones
específicas y una definición más precisa de los efectos adversos asociados al
medicamento. Esta fase incluye estudios controlados y no controlados.
Fase IV los ensayos se realizan
después de que el organismo nacional de registro de fármacos ha aprobado un
medicamento para su distribución o comercialización. Estos ensayos pueden
incluir investigación destinada a explorar un efecto farmacológico específico,
establecer la frecuencia de las reacciones adversas o determinar los efectos de
la administración a largo plazo de un medicamento.
Investigación biomédica:
Un tipo de actividad diseñada
para desarrollar o contribuir al conocimiento generalizable en materia de salud
en seres humanos. Puede ser observacional, epidemiológica, o no intervencional
o experimental, clínica o intervencional. Para los efectos de esta ley, toda
referencia a “Investigación” se entenderá como Investigación Biomédica con
seres humanos en materia de salud.
Investigación biomédica
observacional, epidemiológica o no intervencional:
Investigación en la cual no se
realiza intervención diagnóstica o terapéutica alguna con fines experimentales,
ni se somete a los individuos participantes a condiciones controladas por el
investigador.. Para los efectos de esta ley, toda referencia a “Investigación
observacional” se entenderá como Investigación Biomédica observacional,
epidemiológica o no intervencional en seres humanos en materia de salud.
Investigación biomédica
experimental, clínica, o intervencional:
Cualquier investigación
científica en el área de
Investigador: Persona que ejerce una
profesión reconocida en el Estado costarricense, acreditado por el Conis para
realizar investigación biomédica, dada su formación científica. El investigador
es responsable de la realización del estudio en un centro. Si es un equipo el
que realiza el estudio en un centro, el investigador responsable del equipo se
le denominará investigador principal.
Organización de Administración
por contrato:
Persona u organización que
suscribe un contrato privado con el patrocinador,
Organización de investigación
por contrato:
persona u organización que suscribe un contrato privado con el patrocinador,
para realizar una o más de las labores y funciones del patrocinador
relacionadas con el estudio. Debe estar acreditado por el Conis.
Participante:
Individuo que participa en un
proyecto de investigación biomédica, ya sea como un receptor directo de una
intervención, como un control, o como elemento de la observación. El individuo
puede ser una persona sana que voluntariamente participa en la investigación; o
una persona con una condición no relacionada con la investigación en proceso,
que voluntariamente participa; o una persona, generalmente un paciente, cuya
condición es relevante para el uso del producto estudiado o para respuesta a
las preguntas que están siendo investigadas.
Patrocinador:
Individuo, compañía, entidad u
organización pública o privada, nacional o extranjera, que toma la
responsabilidad del inicio, la administración, el financiamiento y la
publicación de los resultados de una investigación, y que además asume la
cobertura de costos e indemnizaciones.
Placebo:
Sustancia que carece por sí
misma de acción terapéutica
Testigo imparcial:
Persona independiente del
estudio que no puede ser influenciada por personal involucrado en el estudio
(entiéndase por tal el patrocinador, el investigador o los funcionarios,
empleados o representantes de ambos), u algún familiar del participante quien
está presente en el proceso de firma del consentimiento informado.
Artículo 3. Protección al ser
humano
La vida, la salud, el interés,
el bienestar y la dignidad de los participantes en una investigación en salud
donde participen seres humanos prevalecerán sobre el interés de la ciencia, de
los intereses económicos o comerciales.
Toda investigación en salud
donde participen seres humanos debe responder a un enfoque de Derechos Humanos.
Artículo 4. Principios de la
investigación biomédica
Toda investigación en materia de
salud donde participen seres humanos deberá regirse por los principios de
respeto a la dignidad de las personas, beneficencia, no maleficencia, autonomía
y justicia distributiva.
Artículo 5. Gratuidad
La participación en una
investigación biomédica siempre deberá ser voluntaria por lo que no se
remunerará a los participantes. Solo podrán reintegrarse los gastos en que
eventualmente incurra un sujeto por su participación en la investigación.
En el caso de los estudios de
bioequivalencia, además del reconocimiento de gastos, se permitirá la
remuneración al participante por su participación voluntaria. Dicha
remuneración deberá ser aprobada previamente por el CEC, asegurándose que estos
pagos sean proporcionales con el diseño del estudio. El comité ético científico
que evalúa la investigación deberá establecer y ejecutar medidas de protección
especiales al participante durante el reclutamiento y desarrollo para proteger
el principio de autonomía.
Artículo 6. Obligaciones del
Estado
Es obligación del Estado, en
materia de investigación con seres humanos:
a) Promover la investigación
científica y técnica dirigida a resolver las necesidades y problemas de salud
de la población costarricense.
b) Fomentar la investigación
científica y técnica en todas las estructuras del sistema nacional de salud y
en las instituciones de educación superior.
c) Garantizar el derecho a la
investigación en las instituciones de educación superior.
d) Garantizar los derechos y la
seguridad, de los participantes involucrados en la actividad investigadora.
e) Velar por el cumplimiento de
las normas éticas que orientan la investigación en seres humanos.
f) Fomentar la formación del
personal del Sistema Nacional de Salud en los principios teóricos, prácticos y
ético-jurídicos de la investigación.
g) Establecer los mecanismos de
regulación y control de la investigación.
Artículo 7. Investigación en
salud pública
La investigación en salud
pública, de tipo observacional requerirá la aprobación del Comité Ético
Científico, de ahora en adelante CEC, salvo que se trate de investigaciones
propias del quehacer institucional del Ministerio de Salud o de
a) Prevención y control de enfermedades
endémicas y epidémicas que requieren de recolección de datos relevantes para
las decisiones en salud como en el caso de brotes o epidemias.
b) Vigilancia en salud pública, que incorpora la recolección de
datos en boletas o archivos electrónicos que deben ser remitidos al Ministerio
de Salud para, en base a su análisis epidemiológico, definir acciones de
prevención y control.
c) Evaluación de programas sociales o de evaluación de resultados
e impacto de intervenciones en salud pública.
d) Farmacovigilancia intensiva de medicamentos y vacunas de manera
que se puedan tomar acciones relacionadas con la seguridad, advertencias o
comercialización de los mismos.
Se considerarán investigaciones
propias del quehacer institucional aquellas que la institución obligatoriamente
deba realizar para cumplir con las funciones que le fueron asignadas y que se
encuentren dentro de su plan operativo o se trate de casos de emergencia.
Las instituciones que realicen
este tipo de investigaciones deberán dar un informe de los resultados finales
del estudio al Conis.
Artículo 8. Competencia del
Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud para el
cumplimiento de los alcances de esta Ley definirá las políticas públicas para
el desarrollo de la investigación biomédica.
CAPÍTULO II
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Artículo 9. Consentimiento
informado
La participación de un individuo
en una investigación regulada por esta Ley requerirá el consentimiento expreso,
específico, escrito y firmado o con la huella digital, de esta o de su
representante legal, en todas las hojas.
El consentimiento informado es
el proceso mediante el cual una persona confirma voluntariamente su deseo de
participar en una investigación biomédica.
El objetivo del consentimiento
informado es proteger a los participantes por lo que éste no podrá constituirse
en un mecanismo para proteger legalmente al investigador.
Artículo 10. Contenido mínimo
del documento de consentimiento informado
La información en el documento
de consentimiento informado debe ser veraz, clara, precisa y escrita de manera
que pueda ser entendida por los participantes y que no induzca a error o
coacción. Debe contener al menos:
a. Declaración de que el estudio involucra
investigación.
b. Identidad del profesional responsable de la investigación y de
sus colaboradores.
c. Explicación del objetivo y propósito de la
investigación.
d. Fuente de financiación del proyecto de investigación.
e. Número aproximado y características de las
personas que van a participar.
f. Duración esperada de la participación de
la persona.
g. Procedimientos que se van a seguir.
h. En caso de obtención de muestras de sangre
y otro tipo de material biológico, debe existir el consentimiento y el derecho
a retractarse del participante sobre la transferencia de las muestras
biológicas de material humano, las pruebas que se realizarán, dónde serán
analizadas y si se entregarán o no los resultados de las mismas. En caso de que
se pretenda guardarlas se debe indicar dónde, por cuánto tiempo y con qué
fines.
i. Descripción de los riesgos o molestias que se pueden presentar
con la investigación.
j. Medidas para responder a eventuales molestias o eventos adversos
que se presenten.
k. Medidas para asegurar una compensación
adecuada en caso de que el participante sufra algún daño como consecuencia de
la investigación.
l. Descripción de los beneficios esperados
para el participante o para otros.
m. Manifestación de la estricta
confidencialidad de la información y las medidas que se tomarán para
asegurarla.
n. Información sobre las personas que tendrán
acceso a los registros para verificar procedimientos y datos de la
investigación.
ñ. Medidas para acceder a la información
relevante para el participante, que surjan de la investigación o de los
resultados totales de la misma.
o.
Medidas para mantener la
confidencialidad de los resultados de los estudios, así como la información de
las personas participantes al momento de la divulgación de los resultados.
p.
Indicar cualquier potencial uso
futuro de los resultados de la investigación.
q. Comunicar que en las publicaciones de los
resultados de los estudios la información de la persona permanecerá como
confidencial.
r. Declaración de que la participación es
voluntaria y de que la persona puede retirarse de la investigación en cualquier
momento sin perder los beneficios a los cuales la persona de todas formas tiene
derecho, ni a ser castigada de ninguna forma por su retiro.
s. Aclaración Si se dará algún tipo de
compensación económica por concepto de alimentación o transporte.
t. Listado de las personas que podrán
contactar en caso de tener preguntas acerca del estudio y sus derechos. El
listado deberá contener al menos el o los números de teléfono, dirección de
correo electrónico, dirección de oficina y cualquier otro dato adecuado para
localizarlos.
u. Nombre, firma, fecha, hora, lugar donde se
cita al participante para entregar la copia del documento y el lugar donde se suscribe
y número de cédula del participante o su representante legal, de la persona que
explica el consentimiento informado y del testigo imparcial quien suscribe el
consentimiento y fecha en que se firma.
v. Las demás que determine el reglamento a
esta Ley y aquellos otros que a juicio de los Comités Ético Científicos
respectivos se requieran.
Artículo 11. Contenido mínimo
del consentimiento informado en investigaciones clínicas
En las investigaciones clínicas,
además de lo indicado en el artículo anterior, el consentimiento Informado
deberá contener:
a) Tratamiento que se va a utilizar en la
investigación, la forma y probabilidad de asignación a cada tratamiento.
b) Efectos secundarios, riesgos y molestias
conocidas de los medicamentos o equipos en investigación.
c) Procedimientos o tratamientos alternativos,
preventivos, diagnósticos y terapéuticos disponibles.
d) Precauciones con hombres y mujeres en edad
reproductiva y seguimiento que se dará a la mujer y al producto, en caso de
haber quedado embarazada durante la participación en la investigación.
e) Si se continuará el tratamiento al finalizar
el estudio.
f) Lo relativo a la póliza de seguro.
g) Las demás que determine el reglamento a esta
Ley.
Artículo 12. Aprobación del consentimiento
informado
El consentimiento informado
deberá ser aprobado, foliado y sellado en todas sus páginas por el Comité Ético
Científico, de previo a su presentación a los eventuales participantes.
En los casos de las
investigaciones observacionales, el Comité Ético Científico, previo análisis
exhaustivo del contenido y alcances de la investigación, podrá eximir de la
firma del consentimiento informado, cuando considere que ello no afecta los
derechos de las personas participantes.
Artículo 13. Calidad de la
información
De previo a que se inicie
cualquier actividad relacionada con la investigación y antes de que se proceda
a firmar el consentimiento informado, el individuo participante deberá ser
informada en su propio idioma, en un lenguaje apropiado y comprensible, sobre
la naturaleza de la investigación, los procedimientos, los riesgos y
beneficios, otras opciones terapéuticas o diagnósticas, la confidencialidad de
la información recabada y sobre sus derechos, de manera que comprenda y tome la
decisión de participar o no, en forma libre, voluntaria y consciente, sin
coerción, coacción, amenaza, fraude, engaño, manipulación o cualquier otro tipo
de presión.
La información del
consentimiento informado debe ser veraz, clara, precisa y escrita, de manera
que no induzca a error o coacción y que pueda ser entendida por los
participantes. Para este efecto, se deberá garantizar que el procedimiento para
la firma del consentimiento informado cuente con el tiempo y condiciones
apropiadas para que las personas puedan comprender correctamente la
información.
Artículo 14. Información del
consentimiento informado
Se prohíbe la utilización de la
información y de los datos relativos a la salud de las personas, con fines no
contemplados o permitidos en el consentimiento informado o en la ley.
Artículo 15. Modificación de
condiciones
Cualquier modificación en la
relación riesgo-beneficio o en las condiciones que se presenten durante la
investigación deberá ser informada a la persona participante, a efecto de que
esta, mediante el otorgamiento de un nuevo consentimiento o de una adenda al
principal, ratifique su permanencia en el estudio o ensayo, o bien decida retirarse
del mismo.
Artículo 16. Consentimiento
informado en personas con discapacidad
Cuando en una investigación
experimental participen personas con discapacidad, la información requerida
para brindar el consentimiento informado, se deberá dar en condiciones y
formatos accesibles y apropiados a sus necesidades.
Artículo 17. Consentimiento de
personas menores de edad
Cuando en una investigación
biomédica participen personas menores de edad, el consentimiento informado debe
ser suscrito por su representante legal o quien tenga su representación legal.
Cuando se trate de personas
menores de edad pero mayores de doce años, además deberá contarse con su
asentimiento informado, para lo cual se les informará sobre los alcances de la
investigación, en un lenguaje comprensible para ellos.
En el caso de que la persona
menor de edad se rehúse asentir, prevalece su criterio sobre el de su
representante legal; siempre y cuando su vida o su salud no dependan de su
participación en la investigación, de acuerdo con lo establecido en el Código
de
Todos los aspectos relacionados
con el consentimiento informado en personas menores de edad debe ser valorado
con la participación del Comité Ético Científico a efecto de que este sirva de
garante del mismo.
Artículo 18. Consentimiento de
personas legalmente incapacitadas
En el caso de investigaciones
biomédicas en las que participen personas declaradas como incapaces mediante un
proceso judicial, el consentimiento informado debe ser suscrito por su
representante legal.
CAPÍTULO III
MUESTRAS BIOLÓGICAS DE MATERIAL HUMANO
Artículo 19. Uso y traslado de
muestras biológicas
Se prohíbe la utilización de las
muestras biológicas obtenidas con fines no contemplados y aprobados en el
consentimiento informado, la ley y demás normativa aplicable.
Las muestras biológicas sólo
podrán trasladarse al exterior si se justifica de acuerdo a los objetivos
científicos, a los criterios técnicos de la investigación o por las limitaciones
tecnológicas del país. En el caso de estudios con diseño multicéntrico, en
donde lo óptimo es estandarizar la metodología y reportes de los exámenes de
laboratorio, acorde con los objetivos científicos, se permitirá el traslado de
las muestras a un laboratorio en el exterior.
Para que las muestras biológicas
puedan salir del país, se requiere que tal información se haya suministrado de
previo a la exportación, en el consentimiento informado y que el participante
haya consentido.
Artículo 20. Derecho a
retractarse por el uso de las muestras biológicas de material humano
Al participante en una
investigación biomédica le asiste el derecho a retractarse de su consentimiento
sobre el posible traslado, almacenamiento, manejo y uso de sus muestras
biológicas de material humano.
Artículo 21. Acuerdos de
transferencia
Para transferir cualquier
muestra biológica fuera del país, se debe contar con un acuerdo de
transferencia de material biológico, firmado por las autoridades legales de las
instituciones involucradas, por el investigador y la institución que envía y
por el investigador y la institución que recibe.
Artículo 22. Conservación y
destrucción de las muestras biológicas de material humano
Las muestras biológicas de
material humano se conservarán únicamente en tanto sean necesarias para los
fines que justificaron su recolección, salvo que el participante haya otorgado
su consentimiento explícito para otros usos posteriores. Este consentimiento
podrá ser revocado por el participante totalmente o para determinados fines, en
cualquier momento. Cuando la revocación se refiera a cualquier uso de la
muestra, se procederá a la inmediata destrucción de la misma y el laboratorio
extenderá un certificado escrito de la destrucción de la muestra, salvo el caso
de muestras que hayan sido anonimizadas.
En caso de que las muestras
biológicas de material humano sean conservadas, el participante será informado
del lugar y de las condiciones de conservación, objetivos, usos futuros, cesión
a terceros y condiciones para poder solicitar su destrucción, según las normas
que apliquen para la destrucción de muestras biológicas, salvo el caso de
muestras que hayan sido anonimizadas.
Artículo 23. Donación o cesión
de muestras biológicas de material humano
Para donar o ceder a terceros
una muestra biológica de material humano se deberá contar con un consentimiento
informado específico para cualquiera de esos fines. En este se deberá dejar
claro el lugar y las condiciones de conservación, los objetivos de esta
conservación, los usos futuros de las muestras y la posibilidad de cesión de
las muestras a terceros.
La donación y la utilización de
muestras biológicas humanas en una investigación no podrán remunerársele o
brindarse algún otro tipo de compensación al participante.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE
LOS PARTICIPANTES
Artículo 24. Derecho a
retractarse
Los participantes en una
investigación tendrán, sin necesidad de dar explicaciones, el derecho de
renunciar a su participación en cualquier momento. En aquellos casos en que el
retiro abrupto signifique un riesgo para la salud del participante, se deberán
establecer los mecanismos que minimicen la situación de riesgo.
Dicha renuncia no ocasionará
ningún perjuicio o inconveniente para las personas participantes, para su derecho
a la salud o en el ejercicio de cualquier otro de sus derechos.
Artículo 25. Derecho a la
confidencialidad
Queda prohibida la utilización
de datos relativos a la salud de las personas con fines distintos a aquellos
para los que se prestó el consentimiento.
Las personas participantes en
una investigación tendrán el derecho a que se guarde confidencialidad sobre su
identidad, información personal y sobre su salud, así como sobre los
tratamientos o los resultados de los análisis o procedimientos a los que fuere
sometido y demás datos personales, salvo cuando la ley exija lo contrario.
Las personas o entidades que
tengan acceso a datos confidenciales de los participantes deberán adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar que no se afectará la privacidad, la
confidencialidad, la integridad y la dignidad de los participantes. Con este
fin, cualquier persona que en el ejercicio de sus funciones en una
investigación donde participen seres humanos, tenga acceso a datos personales o
documentos confidenciales relacionados con la investigación, quedará sometida
al deber de confidencialidad.
La obligación de
confidencialidad no aplica cuando se de alguna de las siguientes condiciones,
las cuales deberán estar consignadas y ser aceptadas por el participante en el
consentimiento informado:
a) Cuando lo solicite el Comité Ético Científico que aprobó la
investigación.
b) Cuando lo solicite el Consejo Nacional de
Investigaciones en Salud con el fin de cumplir con los requerimientos de una
inspección y vigilancia de una investigación.
c) Cuando el monitor o el auditor de la
investigación requieren verificar datos contenidos en los expedientes clínicos
de los participantes de una investigación, para efectos de una auditoría o
seguimiento por parte del patrocinador o autoridad reguladora competente.
d) Cuando lo solicite una autoridad judicial
competente.
e) Cuando ocurriere una urgencia médica al
participante.
f) Cuando el médico responsable de la atención
clínica requiere conocer dicha información para efectos de tratamiento de su
paciente.
Artículo 26. Cesión de datos
La cesión de datos de carácter
personal a terceros ajenos a una investigación donde participen seres humanos,
requerirá el consentimiento expreso y escrito del participante.
Si los datos obtenidos del
participante pudieran revelar información de carácter personal de sus
familiares, la cesión a terceros requerirá el consentimiento expreso y escrito
de todos los interesados.
Artículo 27. Derecho a la
información
Los participantes en una investigación
tienen derecho:
a) Acceder, de forma personal o por medio de su representante legal, a
los resultados de sus análisis, cuando estos no hayan sido sometidos a procesos
de disociación o anonimización, si el diseño del estudio lo permite.
b) A ser informados acerca de los avances, de los
eventos adversos inesperados que se presenten y de los resultados generales de
la investigación,
c) A que se les respeten las características
étnicas, culturales y sociales de la comunidad o grupo poblacional al que pertenezca.
d) A que toda la información verbal y escrita sea
otorgada mediante un léxico comprensible y en el idioma propio de las personas
participantes.
e) A que se les informe de las enfermedades
descubiertas que no son parte del proceso de investigación.
Artículo 28. Derecho a disfrutar
de los beneficios que resulten de la investigación
Los participantes en una
investigación clínica tendrán el derecho a disfrutar gratuitamente, mientras lo
requieran, de los tratamientos preventivos, terapéuticos y diagnósticos
generados por el estudio, si se ha demostrado que los mismos son beneficiosos
para la salud, siempre y cuando la prescripción de estos métodos o tratamientos
esté avalada por los profesionales responsables del tratamiento y seguimiento
del paciente, y en concordancia con lo expresado en esta Ley.
Artículo 29. Derecho a la
atención en salud
Ningún participante en una
investigación biomédica perderá su derecho a recibir la atención en salud que
normalmente tendría derecho de recibir, antes, durante o después de su
participación en un estudio de investigación.
Artículo 30. Derecho a
compensaciones por daños
Las personas que hayan sufrido
daños a la salud como consecuencia de su participación en un proyecto de
investigación recibirán la compensación que corresponda según lo dispuesto en
esta ley y su reglamento.
Artículo 31. Póliza de
protección a los participantes
La investigación clínica deberá
estar cubierta por una póliza de responsabilidad civil que proteja a los
participantes de los daños y perjuicios derivados de la investigación, durante
el periodo que dure, desde el inicio de la investigación y por dos años, como
mínimo, después de que finalice la participación del participante en la
investigación. Las pólizas deberán emitirse en coherencia con el principio de
proporcionalidad y de dignidad de la vida humana y deberán ser ejecutables en
el país. Los Comités Ético Científicos deberán valorar la póliza que se
presente y definir su plazo de vigencia partiendo del mínimo que se establece
en esta ley.
El Ministerio de Salud
reglamentará el proceso que garantice el acceso de los participantes a los
beneficios que ofrece el aseguramiento de las investigaciones en salud.
Artículo 32. Información a los
participantes que participan en investigaciones biomédicas
En el consentimiento informado
que se le brinde al posible participante se le debe indicar el número de
póliza, la entidad que la emite, el plazo de protección, las condiciones que
tendrán la póliza y el procedimiento para acceder a esta por parte de los
participantes.
Artículo 33. Obligaciones de los
participantes que participan en investigaciones clínicas
Serán obligaciones de las
personas participantes en investigaciones donde participan seres humanos:
a) Cumplir las indicaciones e instrucciones que se le brinden sobre el
uso del tratamiento que le aplica.
b) Informar oportunamente al investigador sobre
los eventos adversos que presente.
c) Cumplir con las demás instrucciones e
indicaciones que se le brinden.
d) Las demás que determine el reglamento de esta
Ley.
CAPÍTULO V
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD
Artículo 34. Consejo Nacional de
Investigación en Salud
Créase el Consejo Nacional de
Investigación en Salud, en adelante “Conis”, como un órgano de desconcentración
máxima -adscrito al Ministerio de Salud- que tendrá personalidad jurídica
instrumental.
El Conis tendrá la estructura
administrativa que se defina vía reglamento.
El Conis contará con su propia
auditoría interna, de conformidad con
Artículo 35. Conformación del
Consejo Nacional de Investigación en Salud
El Conis estará integrado por
siete miembros propietarios, cada uno con su respectivo suplente, quienes
deberán atender las sesiones en ausencia del miembro propietario. El Conis
estará integrado por:
a) El Ministro de Salud, o el funcionario en
quien éste delegue y su suplente, quien presidirá.
b) El Ministro de Ciencia y Tecnología, o el funcionario en quien
éste delegue y su suplente.
c) El Presidente Ejecutivo del Patronato
Nacional de
d) Un representante del Centro de Desarrollo
Estratégico e Información en Seguridad Social y en Salud del Seguro Social
(CENDEISSS) y su suplente, nombrado por
e) Un representante del Consejo Nacional de
Rectores (CONARE) y un suplente.
f) Un representante en propiedad y un
suplente, agremiado de los Colegios Profesionales de Médicos y Cirujanos;
Farmacéuticos, Cirujanos Dentistas y de Microbiólogos; nombrados por las Juntas
Directivas de los respectivos colegios profesionales. El reglamento de esta Ley
establecerá el procedimiento de nombramiento y la forma en que se alternarán
cada año, los cargos en propiedad y la suplencia entre los cuatro colegios
profesionales, de manera se roten los puestos.
f) Un miembro propietario y un suplente designado
a tal efecto por
Para ocupar un puesto en el
Conis se requiere al menos: a) Poseer un título universitario con el grado de
licenciatura como mínimo y estar adscrito al Colegio respectivo; b) Tener
reconocida y probada honorabilidad; c) Contar al menos con cinco (5) años de
ejercicio de la profesión, excepto el inciso f). Estos requisitos no aplican
cuando el puesto sea ocupado por el Ministro o Ministra o el Presidente o
Presidenta Ejecutiva del Pani.
Los miembros del Conis,
titulares y suplentes, deberán tener calidades reconocidas en el ámbito de la
bioética, investigación clínica, epidemiología, salud pública o servicios de
salud, entre otros, que provengan de los ámbitos institucionales o académicos,
de diferentes profesiones.
Los miembros del Conis deberán
ser independientes, multidisciplinarios de carácter ético, técnico y científico
y tendrán como objetivo garantizar la calidad de las investigaciones, así como
el respeto a los derechos humanos, para lo cual deberá mantenerse alejado de la
influencia de intereses políticos y comerciales que desvíen su función.
Estos integrantes no podrán ser
nombrados en forma simultánea en el Conis y en cualquier otro Comité Ético
Científico (CEC) nacional. Ningún miembro del Conis podrá percibir directa o
indirectamente remuneración o reconocimiento material alguno por parte de los
patrocinadores o investigadores. Sus miembros serán remunerados mediante dietas
por sesión cuyo monto equivaldrá al ochenta por ciento de las dietas que se
pagan a los miembros de
Los miembros durarán en sus
cargos por cinco años, y podrán ser reelectos. El representante de la comunidad
será nombrado por un plazo máximo de tres años y no podrá ser reelecto. Los
miembros del Conis podrán ser cesados de sus cargos por las causas que se
señalan en el reglamento a esta ley.
Artículo 36. Revocatoria de
nombramiento
El Comité Nacional de
Investigación en Salud podrá solicitar a quien corresponda correspondiente que
se revoque el nombramiento de cualquiera de sus miembros por ausencias
injustificadas, incumplimiento de sus funciones dentro del Conis o por
conflicto de intereses.
Artículo 37. Integrantes ad-hoc
y comisiones especiales
El Conis podrá incorporar de
forma transitoria y en la medida que lo considere necesario, a consultores o
expertos, quienes no tendrán derecho a voto. También podrá conformar
subcomisiones o grupos de trabajo para el análisis técnico de proyectos o temas
específicos. Las personas que integran el Comité Nacional de Investigación en
Salud no podrán formar parte, en forma simultánea, de cualquier otro Comité
Ético Científico del país. Queda autorizado el Conis para cancelar con cargo al
presupuesto institucional, a los consultores o expertos que requiera contratar
para cumplir con los objetivos de esta Ley.
Artículo 38. Acuerdo de
Confidencialidad y Declaración de Conflicto de interés
Los miembros del CONIS y todo el
personal, deberán firmar, antes de iniciar labores, un acuerdo de
confidencialidad, efectuar una declaración de actividades y de conflicto de
interés y deberán abstenerse de tomar parte en las deliberaciones y en las
votaciones en que tengan un interés directo, indirecto o familiar en el asunto
examinado, para lo cual deberán revelar cualquier conflicto de interés que
pueda afectar su objetividad.
Artículo 39. Cuórum.
El cuórum se integrará con la
presencia de la mayoría de los miembros. Los acuerdos se tomarán con el voto
concurrente de la mayoría de los presentes. Cuando se produzca un empate, el Presidente
resolverá con su voto de calidad. La renuncia o el cese de uno de los miembros
no implicarán la desintegración del órgano, siempre y cuando el quórum
requerido para sesionar se mantenga.
Artículo 40. Funciones del Conis
Serán funciones del Conis:
a) Regular y supervisar la investigación biomédica y garantizar la
vida, la salud, el interés, el bienestar y la dignidad de las personas
b) Promover, acreditar, registrar y supervisar el
funcionamiento de los CEC, tanto público como privado, en el ámbito nacional.
c) Acreditar a los investigadores que llevan a
cabo investigaciones biomédicas.
d) Resolver oportunamente, como instancia de
alzada en materia de investigación biomédica, los conflictos entre los
investigadores y los CEC.
e) Conocer y resolver oportunamente las denuncias
o reclamos contra los investigadores, las OIC, las OAC, los CEC o las entidades
de las que éstos dependen.
f) Supervisar e inspeccionar cualquier OAC, OIC,
CEC, investigador o proyecto de investigación para verificar el cumplimiento de
las normas establecidas.
g) Suspender, por razones de urgencia comprobada,
o bien, cancelar en cualquier momento, la aprobación de un proyecto de
investigación, si se determina que está en peligro la libertad, la dignidad, la
privacidad, la salud o el bienestar de los participantes.
h) Suspender, de manera temporal o permanente, la
acreditación de un CEC, o investigador, si se determina que no está cumpliendo
con lo establecido en la presente Ley.
i) Promover e impulsar la capacitación en
Bioética en Investigación, en el ámbito nacional en general, y en particular a
los CEC, a los patrocinadores e investigadores.
j) Informar, por escrito, a las autoridades de
salud de las Regiones de Salud del Ministerio de Salud, sobre las investigaciones
aprobadas y que estén por desarrollarse en su jurisdicción.
k) Administrar el Fondo creado en esta Ley.
l) Presentar una memoria anual de funciones a
las instituciones representadas en el Conis.
m) Verificar que los CEC cuenten con adecuados y
suficientes recursos financieros para su funcionamiento. El Conis podrá
requerir a las entidades que constituyan los CEC que los doten de adecuados y
suficientes recursos humanos y materiales para su debido funcionamiento.
n) Llevar un registro nacional de todas las
investigaciones biomédicas que se realizan en los centros privados y públicos
del país verificando que los CEC deben de remitir al momento de aprobar una
investigación y antes de que se inicie la misma, el cual será de acceso
público.
o) Llevar un registro nacional de las entidades o
establecimientos de salud que realice investigaciones biomédicas.
p) Establecer un registro nacional de
investigadores,
q) Llevar un registro nacional de las
organizaciones de investigación y de administración por contrato.
r) Llevar un registro actualizado de los CEC y
de los investigadores, patrocinadores, OAC y OIC que hayan sido sancionados por
incumplimiento de la presente Ley.
s) Llevar un registro de las publicaciones y
presentaciones en actividades científicas de los resultados de las
investigaciones biomédicas aprobadas en el país
t) Definir anualmente, los planes de trabajo y
presupuestos necesarios para ejercer sus funciones.
u) Velar por el cumplimiento de las normas éticas
que orientan la investigación biomédica. Implementar un sistema de información
de investigación biomédica, accesible en todo momento, con bases de datos
actualizadas sobre las investigaciones aprobadas y rechazadas, investigadores,
CEC, OIC y OAC registrados, información y orientación para los potenciales
participantes en las investigaciones
v) Llevar un registro nacional de las
investigaciones que han sido rechazadas y las razones que fundamentaron la
decisión.
w) Llevar un libro de actas debidamente legalizado
en el que consten todas sus reuniones y los acuerdos del Conis.
x) Llevar un registro de los investigadores
sancionados y las razones que motivaron la sanción.
y) Las demás que el reglamento a esta ley
establezca.
Artículo 41. Inspección
El Conis tendrá facultades de
inspección a los CEC, OAC, OIC, investigadores o investigaciones biomédicas,
cuando lo considere necesario. Para tales efectos el CONIS tendrá las
siguientes funciones:
a) Realizar inspecciones en cualquier ámbito, con la finalidad de
verificar que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.
b) Asesorar de oficio o a petición de parte, en
materia de su competencia a los CEC, OAC, OIC e investigadores.
c) Evacuar consultas en materia de su competencia
de los CEC, OAC, OIC e investigadores.
d) Notificar a las partes involucradas, de los
hallazgos en las inspecciones realizadas.
e) Iniciar los procedimientos administrativos y
judiciales que correspondan en caso de determinar algún incumplimiento a esta
ley, dentro de los plazos que se establezcan vía reglamentaria.
f) Las demás funciones que se le atribuyan vía
reglamentaria.
Los sujetos referidos en este
artículo, deberán facilitar la información requerida por el Conis en el plazo
que este lo determine so pena de incurrir en las sanciones establecidas en esta
ley.
Artículo 42. Presupuesto
El fondo del Conis estará
constituido por los siguientes recursos:
a) El monto de los ingresos por
concepto de registro e inscripción de investigaciones, que fijará el Ministerio
de Salud mediante reglamento.
b) Los legados, subvenciones y
donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o
internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera
de sus instituciones, siempre que no comprometan la independencia, transparencia
y autonomía del Conis.
c) Lo generado por sus recursos
financieros.
d) Los ingresos percibidos por
concepto de acreditación, certificaciones, inscripciones por actividades
educativas y en general por la prestación de los servicios que brinda;
e) El monto de las multas que se
generen por la aplicación de esta Ley.
El Conis estará sujeto al
cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad, establecidos en
los títulos X y XI de
CAPÍTULO VI
COMITÉS ÉTICO CIENTÍFICOS
Artículo 43. Comités Ético
Científicos
Toda entidad pública o privada
en cuyas instalaciones se realicen investigaciones biomédicas podrá constituir
un Comité Ético Científico, en adelante “CEC”, con independencia de criterio, capacitado
en bioética de la investigación y que deberá estar debidamente acreditado por
el Conis.
El Ministerio de Salud
conformará un CEC que estará a cargo de la aprobación de los ensayos clínicos
Fase I, así como de la aprobación de investigaciones de investigadores y/o
entidades independientes públicas o privadas que no cuenten con un CEC.
Aquellos investigadores
independientes y/o entidades públicas o privadas que no cuenten con un CEC,
también podrán someter el proyecto de investigación a cualquier CEC debidamente
acreditado por el Conis.
Las entidades públicas o
privadas que creen un CEC tienen la obligación de asegurarle suficiente
independencia de criterio y funcionamiento, así como todos los recursos para el
cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 44. Integración
Los CEC deberán ser
multidisciplinarios en su composición, al menos un experto científico con
experiencia en investigación y una persona que represente los intereses de la
comunidad, nombrados mediante mecanismos que procuren la más amplia consulta y
participación posible, de conformidad con el respectivo reglamento. Deberán
contar con un mínimo de cinco miembros y se regirán por las normas establecidas
en esta Ley y su normativa interna.
Tanto los miembros del CEC como
personal de apoyo del CEC, deberán firmar un Acuerdo de Confidencialidad y
Declaración de Conflicto de Interés.
Artículo 45. Funciones y
obligaciones de los Comités Ético Científicos (CEC)
Son funciones y obligaciones de
los CEC:
a) Asegurar que en las investigaciones biomédicas
se respeten, estrictamente, la vida, la salud, el interés, el bienestar y la
dignidad humana y se cumpla con los requisitos y criterios de rigurosidad
científica, así como las normas éticas que regulan la materia, entre ellas, el
proceso del consentimiento informado, la idoneidad y la experiencia de los
investigadores, y los requisitos establecidos en la presente Ley.
b) Proteger los derechos, seguridad, libertad, dignidad y bienestar
de los sujetos que participen en una investigación biomédica.
c) Tomar en consideración el principio de la justicia, de manera
que los beneficios e inconvenientes de la investigación sean distribuidos
equitativamente entre todos los grupos y clases sociales.
d) Dictar su normativa interna de funcionamiento que deberá ser aprobado
por el Conis como requisito de acreditación.
e) Conocer, aprobar o rechazar los proyectos de investigación en
los que participen seres humanos, en los plazos previstos en su reglamentación
interna.
f) Brindar la información para actualizar el Registro Nacional de
Investigaciones Biomédicas al momento de aprobar una investigación y antes de
que se inicie la misma.
g) Conocer, aprobar o rechazar las solicitudes de renovación de los
proyectos de investigación biomédica en los plazos previstos en el reglamento a
esta ley.
h) Conocer, aprobar o rechazar las enmiendas al protocolo original,
al consentimiento informado y asentimiento informado.
i) Suspender, por razones de urgencia comprobada, o bien,
cancelar en cualquier momento, previo debido proceso, la aprobación de un
proyecto de investigación, si se determina que está en peligro la salud o el
bienestar de los participantes.
j) Llevar un libro de actas debidamente legalizado en el que
consten de todas sus reuniones y un archivo de cada uno de los proyectos que se
les presente para su revisión.
k) Dar seguimiento a la ejecución de los proyectos mediante los
informes que presente periódicamente el investigador, cuya frecuencia
determinará el CEC al momento de aprobar la investigación, y realizar por lo menos
una vez al año una inspección a cada sitio de investigación. Debe además,
conocer el informe de finalización de la investigación.
l) Revisar, registrar y comunicar al Conis todos los eventos
adversos serios o inesperados y las situaciones más relevantes que ocurran
durante el desarrollo de la investigación que se reporten al CEC.
m) Conservar y custodiar los archivos de los proyectos sometidos a
su conocimiento y toda la documentación que respalde su accionar por un período
de quince años después de la finalización de cada investigación.
n) Remitir informes trimestrales y anuales de su gestión ante el
Conis, que incluya las investigaciones aprobadas, rechazadas, suspendidas,
canceladas, y finalizadas, enmiendas a investigaciones activas, inspecciones realizadas,
y lista de Investigaciones activas.
ñ) Ofrecer capacitación a sus integrantes, de modo que éstos
reciban periódicamente formación y educación continua en relación con la
bioética y la investigación biomédica.
o) Garantizar a los investigadores la posibilidad de presentar las
objeciones que consideren necesarias en relación con los acuerdos del CEC.
p) Poner en conocimiento del Conis las irregularidades o los
incumplimientos a la presente Ley.
q) Evacuar las consultas de los participantes de una investigación
cuando soliciten información sobre sus derechos, y dar trámite a las quejas que
estos presenten por el proceder de un investigador o su equipo humano.
r) Acatar las disposiciones del Ministerio de Salud y el Conis en
materia de su competencia.
s) Los montos a cancelar al CEC por el proceso de revisión de los
proyectos de investigación sometidos para su revisión, posible aprobación, y
por la supervisión, renovación e inspección de los proyectos aprobados, serán
los que determine el CEC después del análisis de costos correspondiente y en
concordancia con la reglamentación a esta ley.
t) Llevar un registro de las publicaciones o presentaciones que se
realicen de los resultados de las investigaciones aprobadas por el comité
u) Las demás que establezca el reglamento a esta ley.
Artículo 46. Incompatibilidades
No podrán formar parte de los
CEC:
a) Los integrantes de las juntas directivas de instituciones
públicas o empresas privadas promotoras de investigación biomédica o que
participen directamente o por interpósita persona del capital accionario de
empresas privadas de tal índole.
b) Los funcionarios de la entidad, pública o privada, en la que se
establezca el comité, que ocupen puestos de jefatura o dirección que impliquen
la competencia de decidir sobre la autorización de proyectos de investigación
biomédica.
Cuando uno de los miembros de un
CEC tenga nexos que impliquen riesgo de conflicto de interés, deberá abstenerse
de participar en el proceso administrativo, la aprobación, el control y el
seguimiento de esa investigación específica.
Artículo 47. Presupuesto y
recursos
Las entidades que constituyan un
CEC deberán dotarles de los recursos humanos y materiales necesarios para
cumplir con sus funciones y obligaciones.
CAPÍTULO VII
OBLIGACIONES DEL INVESTIGADOR, PATROCINADORES,
ORGANIZACIONES DE ADMINISTRACIÓN POR CONTRATO Y
ORGANIZACIONES DE INVESTIGACIÓN POR CONTRATO
Artículo 48. Obligaciones del
investigador
Son obligaciones del
investigador responsable de la ejecución de la investigación biomédica:
a) Respetar estrictamente la vida, la salud y la dignidad humana y
cumplir con los requisitos y criterios de rigurosidad científica, así como con
las normas éticas que regulan la materia y los requisitos establecidos en la
presente Ley.
b) Mantenerse actualizado sobre aspectos bioéticos y de buenas
prácticas clínicas.
c) Garantizar que la realización de la investigación biomédica
implica, en todos los casos, que los cuidados, procedimientos y tratamientos de
rutina que los participantes requieren, se anteponen al desarrollo de la
investigación.
d) Contar con formación académica, adiestramiento y experiencia
para asumir la responsabilidad de la conducción apropiada de la investigación
biomédica.
e) Disponer de un número suficiente de personal calificado e
instalaciones adecuadas para llevar a cabo la investigación biomédica.
f) Asegurar que los miembros que forman parte del equipo de
investigación tienen la calificación y experiencia adecuadas para la
investigación propuesta dentro del ejercicio de su profesión, en concordancia
con lo que establece
g) Presentar el protocolo de investigación ante el CEC debidamente
acreditado, y antes de iniciar cualquier actividad relacionada con la
investigación, contar con la aprobación respectiva.
h) Estar completamente familiarizado con el protocolo de
investigación y consentimiento informado, y en caso de ensayos clínicos, con el
folleto del investigador y con el medicamento, equipo o material en
investigación.
i) Cumplir con lo establecido en el protocolo de investigación
aprobado por el CEC.
j) Garantizar la obtención del consentimiento informado en forma
correcta y oportuna por parte del participante o de su representante legal,
cuando el CEC correspondiente no le haya eximido de dicho requisito.
k) Llevar el control de los medicamentos, equipos o materiales en
los ensayos clínicos.
l) Garantizar que los datos reportados de la investigación
biomédica sean exactos, legibles, estén completos y en el tiempo requerido.
ll) Asegurar que las personas para las cuales la investigación
revista especial riesgo, sean excluidas de la misma.
m) Remitir al CEC respectivo, para su revisión, todas las enmiendas
que se produzcan al protocolo antes de que los cambios puedan ser implementados,
siempre que ello no implique un riesgo para los participantes.
n) Enviar al CEC respectivo los reportes de seguridad
internacionales, en caso de investigaciones o estudios multicéntricos.
ñ) Informar al CEC, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, de
todos los eventos adversos serios o problemas inesperados ocurridos en la
investigación biomédica a su cargo.
o) Remitir informes al CEC acerca del progreso de la investigación
mediante reportes trimestrales y anuales.
p) Ofrecer asesoría a los participantes de una investigación
durante todo el desarrollo de esta acerca de sus derechos.
q) Garantizar, mediante el control adecuado, que los beneficios
potenciales para la salud de los participantes superen los riesgos.
r) Informar inmediatamente a los participantes y al CEC, en caso
de terminación anticipada de la investigación, una explicación detallada de
esta suspensión. En caso de ensayos clínicos asegurar un tratamiento y
seguimiento apropiado para cada uno de los participantes.
s) Custodiar en un archivo toda la documentación de cada
investigación, por un período de quince años después de concluida la
investigación.
t) Remitir copia del informe final y de los resultados finales de
la investigación según los requisitos del CEC que la aprobó.
u) Poner a disposición de los participantes la información que se
considere relevante para la salud de estos.
v) Cumplir con las obligaciones éticas, científicas y
administrativas que le sean impuestas por el patrocinador de la investigación,
el CEC, el Conis o cualquier entidad reguladora, con interés de verificar la
protección de los derechos de los participantes en la investigación, de acuerdo
con la legislación vigente.
w) Declarar cualquier posible conflicto de interés antes y durante
la realización de la investigación.
x) Cuando designe una organización para realizar una investigación
(organización de administración por contrato), deberá suscribir un contrato en
el que se establezcan las obligaciones y responsabilidades que asume dicha organización.
y) Acatar las disposiciones del Ministerio de Salud, el Conis y el
CEC en materia de su competencia.
z) Remitir al CEC que aprobó la investigación y al Conis, copia de
las publicaciones y/o certificación de participación en actividades científicas
de los resultados de la investigación.
Artículo 49. Publicación de
resultados de las investigaciones biomédicas
Es obligación del investigador
publicar o presentar en algún congreso o actividad científica los resultados de
las investigaciones clínicas que lleve a cabo. Al publicar los resultados de
investigaciones biomédicas, los investigadores deben respetar la exactitud de
los datos y resultados obtenidos, dando a conocer, tanto los resultados
positivos como los negativos, e incluyendo la información correspondiente a las
fuentes de financiamiento de la investigación y las entidades patrocinadoras.
De igual manera, en las publicaciones se guardará el respeto al derecho de
confidencialidad de los participantes.
El Conis podrá dispensar de la
publicación de los resultados de las investigaciones biomédicas cuando se trate
de resultados con escasos aportes.
Artículo 50. Obligaciones del
patrocinador
Son obligaciones del
patrocinador:
a) Asegurar y documentar que los sistemas
electrónicos de datos cumplen los requerimientos de integridad, exactitud,
confiabilidad y consistencia en la ejecución propuesta y que mantienen un
sistema de seguridad que impida el acceso no autorizado de datos.
b) Seleccionar adecuadamente al investigador, su equipo humano y la
entidad en que se realizará la investigación.
c) Supervisar la conducción de las investigaciones y poner en
ejecución un sistema de estándares de calidad.
d) Asegurar suficiente financiamiento, adecuados recursos
materiales y equipo al investigador y a la entidad que realizarán la
investigación, mediante la suscripción de contratos que contengan dichas
condiciones.
e) Definir y obtener un acuerdo con el investigador para conducir
la investigación de conformidad con las Buenas Prácticas Clínicas, los
requerimientos reguladores nacionales y con el protocolo aprobado por el CEC.
f) Verificar que la investigación que patrocina ha sido aprobada
por el respectivo CEC acreditado en el país.
g) Ofrecer adecuada y permanente capacitación sobre metodologías
científicas y éticas de la investigación al investigador y su equipo humano.
h) Verificar que el investigador reporte al CEC aquellos casos en
los cuales encontró desviaciones al protocolo aprobado.
i) Cubrir los costos del tratamiento de las personas
participantes que sufrieran alguna lesión como consecuencia de la
investigación.
j) Indemnizar a aquellos participantes que sufrieren lesiones o/a
herederos en caso de muerte, como consecuencia directa de la investigación
clínica y que tengan relación con los procedimientos de ésta. Siempre y cuando
estos no sean riesgos inherentes de los medicamentos y/o procedimientos
estándar, para lo cual deberá contar con una póliza de seguro con vigencia que
cubra desde el inicio de la investigación y hasta un mínimo de dos años después
de finalizada la participación del participante en la investigación. Garantizar
cobertura legal y una póliza de responsabilidad civil a favor del investigador
y su equipo humano con el fin de hacer frente a posibles reclamos por lesiones
o daños atribuibles a la investigación clínica, siempre y cuando no se deba a
negligencia, impericia o violaciones al protocolo, en cuyo caso la
responsabilidad compete al investigador.
k) Después de la conclusión de una investigación clínica, el
medicamento, dispositivo o procedimiento que ha sido objeto de investigación
debe ser provisto de manera gratuita al participante salvo que:
i. El medicamento, dispositivo o procedimiento
deje de ser eficaz para el participante o no lo requiera, lo cual deberá ser
certificado por el CEC.
ii. El medicamento, dispositivo o procedimiento
esté comercialmente disponible en el país,
iii. Se suspenda el desarrollo de dicho
medicamento, dispositivo o procedimiento,
iv. El investigador certifica que no es
indispensable para preservar la salud del participante y hay alternativas
terapéuticas,
v. El paciente no otorgue el consentimiento
informado requerido para la continuación del tratamiento.
l) Notificar al investigador, al CEC y al
Conis sobre las razones que justifican la suspensión de una investigación
biomédica.
m) Garantizar al investigador, CEC y a los participantes que la
suspensión de una investigación biomédica no afectará a estos últimos.
n) Certificar que en las investigaciones
biomédicas, los productos en investigación (incluyendo comparador activo y
placebo si aplicara), sean manufacturados de acuerdo con las Buenas Prácticas
de Manufactura, que se indiquen las condiciones de almacenamiento, que los
empaques prevengan la contaminación o deterioro durante el transporte y
almacenamiento, la codificación y etiquetado en español y cumpliendo con los
requisitos que se establezcan vía reglamento.
ñ) Asegurar la entrega oportuna de los productos en investigación,
mantener registros del envío, recepción, disposición, devolución y destrucción
de estos productos.
o) Documentar los aspectos financieros de la investigación en un
acuerdo entre el patrocinador y el investigador.
p) El patrocinador podrá transferir cualquiera o todas sus tareas y
funciones relacionadas con la investigación a una Organización de Investigación
por Contrato (OIC), pero mantendrá la responsabilidad final de la calidad e
integridad de los datos de la investigación.
q) Cualquier tarea y función relacionada con la investigación que
sea transferida y asumida por una OIC, debe ser especificada por escrito. Todas
las obligaciones aquí descritas que se hacen al patrocinador en esta ley,
también aplican para
r) Acatar las disposiciones del Ministerio de Salud, el Conis y el
CEC en materia de su competencia.
s) Custodiar en un archivo toda la documentación de cada
investigación, por un período de quince años después de concluida la investigación.
t) Remitir copia del informe final y de los resultados finales de
la investigación según los requisitos del CEC que la aprobó.
u) Poner a disposición de los participantes la información que se
considere relevante para la salud de estos.
w) Cumplir con las obligaciones éticas, científicas y
administrativas que le sean impuestas por el patrocinador de la investigación,
el CEC, el Conis o cualquier entidad reguladora, con interés de verificar la
protección de los derechos de los participantes en la investigación, de acuerdo
con la legislación vigente.
x) Declarar cualquier posible conflicto de interés antes y durante
la realización de la investigación.
y) Cuando designe una organización para realizar una investigación
(Organización de Administración por Contrato OAC), deberá suscribir un
contrato, en el que se establezcan las obligaciones y responsabilidades que
asume dicha organización.
z) Remitir al CEC que aprobó la investigación y al Conis, copia de
las publicaciones y/o certificación de participación en actividades científicas
de los resultados de la investigación.
Artículo 51. Obligaciones de las
Organización de Administración por Contrato y de
Serán obligaciones Organización
de Administración por Contrato (en adelante “OAC”) y de
a) Remitir al CEC informes
trimestrales y anuales de su gestión.
b) Presentar al CEC para su
registro, el documento de acuerdo suscrito con el patrocinador de la
investigación o con el investigador, a fin de conocer las tareas y funciones
que le han sido transferidas.
c) Todas las que el patrocinador
o investigador le haya transferido por medio del contrato o documento
contractual suscrito entre ellos.
d) Responder, de manera
solidaria con el patrocinador o investigador; ante eventuales daños o
perjuicios ocasionados por las tareas o funciones que le han sido transferidas
CAPÍTULO VIII
INVESTIGACIÓN CON SERES HUMANOS
Artículo 52. Aprobaciones y
autorizaciones
Toda investigación, antes de su
inicio, deberá contar con la aprobación escrita de un CEC debidamente
acreditado. Ninguna autoridad, pública ni privada, podrá autorizar una
investigación sin la aprobación del respectivo CEC, salvo las situaciones
indicadas expresamente en esta ley.
En el caso de investigaciones
que requieran la importación de medicamentos, equipos, dispositivos y
suministros, o la exportación de material biológico relacionado con las
investigaciones aprobadas, las aprobaciones que se indican en el párrafo
anterior, serán requisitos indispensables para su importación o exportación al
investigador o a su designado.
Artículo 53. Control y
seguimiento de las investigaciones
En todos los casos, la
realización de la investigación deberá ajustarse al contenido del proyecto al
que se hubiera otorgado la autorización.
Las
autoridades sanitarias tendrán en todo momento facultades inspectoras sobre la
investigación, pudiendo tener acceso a las historias clínicas individuales de
los participantes de la investigación, para lo que deberán guardar en todo caso
su carácter confidencial.
El Conis o el CEC pueden
suspender cautelarmente la investigación autorizada en los casos en los que no
se hayan observado los requisitos que establece esta Ley para proteger los
derechos y la seguridad de los participantes, siguiendo para tal efecto el
debido proceso. Asimismo, deberá notificar a todas las partes interesadas.
Artículo 54. Inaplicabilidad del
silencio positivo.
No será aplicable a los procesos
de aprobación, control y seguimiento de proyectos de investigación, presentadas
ante los CEC, la figura del silencio positivo regulada en el artículo 330 de
Artículo 55. Contrato
En toda investigación biomédica
que cuente con patrocinio externo a la entidad pública o privada donde tal
actividad se realice, un contrato mediante el cual se regulen los derechos y
las obligaciones, tanto del patrocinador, como del investigador que lleve a
cabo la investigación. Este contrato debe incluir una cláusula, mediante la
cual el patrocinador se responsabilice de los eventos adversos a corto y largo
plazo que se demuestre sean producto de la investigación. Dicho contrato deberá
ser suscrito por el representante del patrocinador, el investigador principal
y/o representante de la entidad pública o privada cuando aplique. Este contrato
deberá suscribir previamente al inicio de la investigación.
Artículo 56. Prohibición a los
jerarcas de instituciones públicas
Se prohíbe a los jerarcas y
funcionarios de instituciones públicas o privadas autorizar el desarrollo de
investigaciones biomédicas o, con el mismo fin, ceder recursos de cualquier
tipo, de las entidades bajo su cargo, si dichas investigaciones no cuentan con
la previa aprobación de un CEC.
Artículo 57. Canon
Para los efectos de registrar un
proyecto de investigación biomédica, el investigador principal deberá cancelar
al Conis una suma equivalente a un tres por ciento (3%) del presupuesto total
de la investigación. Para estos efectos, el investigador, el patrocinador
Los fondos correspondientes a
los cánones mencionados en este artículo serán destinados para financiar las
siguientes actividades:
a) El adecuado funcionamiento del Conis.
b) Capacitación a los miembros del Conis, y su
personal, en temas de investigación, regulación y temas afines a la materia.
c) Promover el interés en la investigación
biomédica, ya sea de manera directa o colaborando con proyectos o programas
organizados por las autoridades sanitarias o la comunidad científica integrada
por el sector público.
d) Colaborar e incentivar actividades de mejora
de los procesos de investigación y divulgación de la bioética y los derechos de
los usuarios de los servicios de salud y los participantes en los proyectos de
investigación.
e) Financiar proyectos de interés para
Artículo 58. Exención
Quedan exentas de la cancelación
del canon estipulado en el artículo anterior las siguientes investigaciones:
a) Las que sean calificadas como de interés público por el Poder
Ejecutivo,
b) Las que sean consideradas como prioridad
sanitaria por el Ministerio de Salud,
c) Las que sean investigaciones realizadas por
estudiantes de educación superior con la finalidad de obtener un título de
pregrado, grado, posgrado o similar,
d) Las investigadores independientes sin
patrocinio.
Lo anterior, no se aplicará,
bajo ningún concepto, a las investigaciones patrocinadas por transnacionales
farmacéuticas o por organizaciones con fines de lucro.
Artículo 59. Protección de
expedientes
Toda la información concerniente
a la investigación que se realice en seres humanos deberá quedar registrada en
el expediente del paciente y protegerse por un período de treinta años.
Artículo 60. Uso del Placebo
Los posibles beneficios,
riesgos, costos y eficacia de toda investigación biomédica deben ser evaluados
mediante su comparación con la mejor intervención probada existente, excepto en
las siguientes circunstancias:
a) El uso de un placebo es aceptable en estudios para los que no hay
una intervención probada existente.
b) Cuando por razones metodológicas, científicas
y apremiantes, el uso de un placebo es necesario para determinar la eficacia y
la seguridad de una intervención que no implique un riesgo, efectos adversos
graves o daño irreversible para los pacientes, que reciben el placebo.
CAPÍTULO IX
INVESTIGACIONES CON GRUPOS VULNERABLES
Artículo 61. Menores de edad y
con personas sin capacidad volitiva y cognoscitiva
La investigación clínica donde
participe una persona con incapacidad legal, sea una persona menor o sin
capacidad volitiva y cognoscitiva, declarada judicialmente, únicamente podrá
realizarse cuando se prevea que los resultados puedan producir beneficios
reales o directos para su salud, o cuando no se puedan obtener resultados
comparables en individuos mayores o capaces de otorgar su consentimiento.
Cuando sea previsible que la
investigación clínica no vaya a producir resultados en beneficio directo para
la salud de estos participantes, la investigación podrá ser autorizada en forma
excepcional si concurrieren las siguientes condiciones:
a) Que la investigación tenga como objetivo
contribuir a la comprensión de la enfermedad o a un resultado beneficioso para
otras personas de la misma edad o con la misma enfermedad o condición.
b) Que la investigación entrañe un riesgo y una carga mínimos para el
participante.
Artículo 62. Personas altamente
dependiente de la atención en salud
Las investigaciones clínicas
deberán ser evaluadas con especial cuidado cuando se realicen con seres humanos
particularmente vulnerables, a criterio del CEC, en razón de su alta dependencia
en la atención de salud y/o de su limitada capacidad para comprender la
información brindada y expresar libremente su voluntad de participación, o
ambas circunstancias. Las investigaciones biomédicas requerirán de condiciones
y procedimientos adicionales de protección cuando se realicen sobre:
a) Personas
discapacitadas altamente dependientes de cuidado y atención.
b) Personas con deterioro cognitivo moderado o severo.
c) Pacientes psiquiátricos graves, se encuentren o no internados.
d) Personas en situaciones de emergencia en salud.
e) Pacientes en estado crítico con cuidados intensivos.
f) Pacientes con enfermedades terminales.
Estas investigaciones deberán
cumplir al menos con las siguientes condiciones:
a) no podrán ser contrarias a los mejores intereses del paciente,
b) procurarán beneficio terapéutico con una posibilidad razonable de
superioridad sobre el tratamiento estándar;
c) no podrán tener mayor riesgo que el propio de las condiciones del
paciente y de los métodos alternativos de tratamiento;
d) el proceso de consentimiento informado será instrumentado hasta el
modo más razonable posible de cumplir con sus exigencias incluyendo la
participación de familiares y el representante autorizado;
e) en los casos en que el paciente no sea quien otorgue el
consentimiento, este será informado tan pronto como sea posible y podrá
retirarse de la investigación sin consecuencia alguna para su debida atención y
cuidados.
f) Cualquier otra que defina el reglamento a esta Ley.
ARTÍCULO 63. Comunidades autóctonas
emigrantes y en colectivos particularmente vulnerables
La investigación clínica en
grupos vulnerables solo podrá realizarse en la medida en que se acrediten las
siguientes circunstancias:
a) Que la investigación se realiza con el
objetivo de tratar y beneficiar a la comunidad en alguna dolencia propia y
característica de la misma o en otra de alta prevalencia;
b) Que el investigador y el patrocinador se
comprometen en forma fehaciente a respetar el sistema de valores, cosmovisión y
cultura de la comunidad que participará en el estudio, y a adaptar el diseño y
procedimientos del estudio a las costumbres de cada comunidad originaria;
c) Que el consentimiento de cada sujeto
perteneciente a la comunidad originaria será precedido de información
suministrada en la lengua local y el investigador deberá garantizar la
comprensión de la información y la libertad de la decisión;
d) Que la investigación cuente con la aprobación
de un CEC que sesionó con la presencia de un representante de la comunidad,
elegido por la misma comunidad, y con la autorización del Conis.
ARTÍCULO 64. Grupos subordinados
Las investigaciones donde
participen seres humanos que se realicen sobre personas o grupos que se
encuentren bajo su autoridad de los investigadores o la de un tercero, o en
determinadas situaciones de dependencia que puedan vulnerar o afectar su
autonomía, y que no supongan un beneficio directo para los participantes en la
investigación, exigen una especial atención para la aplicación de la presente Ley.
Deben considerarse grupos subordinados en razón de autoridad, entre otros, a
estudiantes, residentes y/o concurrentes de medicina u otras ciencias de la
salud, personas privadas de su libertad, y funcionarios de las policías y de
seguridad. Estas investigaciones solo podrán realizarse cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
a) La investigación se realiza con el
propósito de lograr un beneficio para el grupo subordinado bajo estudio;
b) La investigación no puede ser realizada en grupos de población
no subordinada;
c) La investigación supone un riesgo o carga
mínimas para las personas incluidas en el estudio.
Artículo 65. Investigaciones
clínicas con mujeres embarazadas o en periodo de lactancia
Las mujeres embarazadas o en
periodo de lactancia no deben participar en una investigación clínica salvo si
se cumplen las siguientes condiciones de manera simultánea:
a) Que no puedan obtenerse resultados
comparables en mujeres no embarazadas o en periodo de lactancia.
b) Que la investigación involucre un riesgo
mínimo para la salud de ellas, del producto de la concepción en cualquiera de
las etapas del embarazo o del lactante o que el beneficio supere el riesgo.
c) Que el objetivo de la investigación sea
obtener nuevos conocimientos que redunden en beneficio de otras mujeres o del
producto de la concepción en cualquiera de las etapas del embarazo o del
lactante.
Artículo 66. Investigaciones
clínicas con personas privadas de libertad
A las personas privadas de
libertad no se les debe negar injustificadamente la posibilidad de participar
en investigaciones clínicas o de tener acceso a medicamentos, vacunas y otros
elementos de investigación que puedan representar beneficio terapéutico o
preventivo para ellos.
Se deberá prestar una atención
especial a garantizar la voluntariedad del consentimiento en esta población,
aplicando una metodología científica adecuadamente probada que garantice
razonablemente que el consentimiento del privado o privada de libertad, es
incuestionablemente voluntario.
CAPITULO X
SANCIONES
Artículo 67. Medidas sanitarias
y administrativas
El Ministerio de Salud, el Conis
o el CEC, según corresponda deberá conocer y dictar las medidas sanitarias y
administrativas correspondientes para evitar o enmendar aquellas acciones
contrarias a esta Ley en que incurran los investigadores, los patrocinadores y
cualquier otro interesado que intervenga en un proyecto de investigación; todo
lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o disciplinaria
que pueda corresponder al infractor.
Artículo 68. Medidas cautelares
Durante la tramitación de
procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que
cuestionen la legalidad de la actividad del investigador, del patrocinador o
del CEC, de
Se podrá suspender temporal o
definitivamente, parcial o totalmente las investigaciones, el investigador o la
aprobación de proyectos de investigación en caso de la autoridad administrativa
o en sede judicial, se considere necesarias.
El órgano competente, mediante
resolución fundada y previa audiencia a los interesados, debe resolver si
confirma, modifica o revoca la medida adoptada. Para ello deberá aplicar el
procedimiento que establece
Artículo 69. Infracciones del
investigador o el patrocinador,
El Conis, previo debido proceso,
podrá imponer una multa de hasta trescientas veces el salario base, de acuerdo
con la definición del artículo 2 del Código Penal, Ley Nº 7337, de 5 de mayo de
1993, en caso de que el investigador o el patrocinador,
a) Suministrado datos falsos o
haya omitido información relevante durante el proceso de aprobación o ejecución
de un proyecto de investigación.
b) Iniciar un proyecto de
investigación sin contar con la debida aprobación del CEC
c) Incumplir o retrasar injustificadamente
el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley.
d) Cualquier otro incumplimiento
de las obligaciones que les correspondan según la ley.
Para determinar la sanción
aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta por parte del investigador,
el patrocinador,
Artículo 70. Infracciones del
CEC
El Conis podrá imponer una multa
hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del
artículo 2 del Código Penal, Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas,
en caso de que incurra en alguna de las siguientes infracciones:
a) Incumplir o retrasar injustificadamente el
cumplimiento de las obligaciones que esta Ley le otorga, así como de cualquier
otra obligación prevista en esta Ley, en
b) No resolver o canalizar oportunamente de las denuncias que
presenten las personas que participan en las investigaciones, por daños
sufridos.
c) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les
correspondan según la ley.
Para determinar la sanción
aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la
existencia de dolo por parte del CEC o de los empleados, representantes o
personeros de la entidad y la reincidencia.
Artículo 71. Coordinación
El Ministerio de Salud y el
Conis determinarán los mecanismos de coordinación necesarios para la más
correcta y eficiente aplicación de los controles, medidas sanitarias especiales
y las sanciones previstas en esta ley. El producto de las multas fijadas en
este artículo se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento
(50%) al Conis y un (50%) al CEC, en el caso de que el incumplimiento
sancionado fuere de un patrocinador o un investigador. En el caso de la
imposición de multas al CEC, el producto de las mismas corresponderá al Conis.
Artículo 72. Impugnaciones
Contra la imposición de las
sanciones por parte del CEC cabrá recurso de apelación ante el Conis. El
recurso deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución correspondiente.
La resolución que imponga una
multa constituirá título ejecutivo contra el infractor. El Conis o el CEC,
según corresponda, estarán legitimados para cobrarla.
Artículo 73. Procedimiento
sancionatorio
El proceso sancionatorio
aplicará el procedimiento establecido en
Artículo 74. Hechos punibles
Si del incumplimiento de las
obligaciones previstas en esta Ley o su reglamento resultaran hechos punibles,
el Ministro de Salud, el Conis o el CEC, o quien tenga conocimiento del hecho
punible, según corresponda, comunicarán lo conducente al Ministerio Público
para que promueva y ejercite las acciones penales pertinentes.
Artículo 75. Experimentación
indebida
Quien someta a una persona a
investigación para la aplicación de medicamentos, fármacos, sustancias,
tratamientos, técnicas, dispositivos o procedimientos, sin informarle,
debidamente, de la condición experimental de éstos, y de los riesgos que corre,
y sin que medie consentimiento expreso, escrito y documentado de la víctima o
de su representante legal y autorización del procedimiento por parte de un CEC;
o quien se haya valido de la imposibilidad de la víctima para emitir un
consentimiento, de coacción, amenaza, engaño, desinformación, manipulación o de
cualquier otro medio ilícito para obtener dicho consentimiento, será sancionado
con pena de prisión de tres a ocho años.
A quien promueva o realice
investigaciones científicas biomédicas sin contar con el consentimiento
informado válidamente otorgado por los participantes o su representante legal,
salvo que el CEC respectivo haya eximido del cumplimiento de tal requisito de
conformidad con la presente ley, o se haya valido de la coacción, la amenaza,
el engaño, la desinformación, la manipulación, o de cualquier otro medio
ilícito para obtener dicho consentimiento, se le impondrá una pena de prisión
de tres a ocho años.
Artículo 76. Experimentación
indebida grave
La pena de prisión será de cinco
a diez años cuando las conductas descritas en el artículo anterior sean
realizadas por funcionarios públicos o se trate de investigadores reincidentes
en la conducta sancionada o cuando se cometan en perjuicio de menores de edad,
mujeres en estado de gestación, ancianos y personas incapaces o que por
cualquier circunstancia no puedan manifestar su oposición a la práctica de la
investigación.
Artículo 77. Inhabilitación
Adicionalmente a la pena de
prisión que corresponde, la autoridad judicial deberá establecer la sanción de
inhabilitación por un periodo de cinco a diez años para los procesos de
investigación biomédica o para el ejercicio de su profesión, o ambas según la
valoración de los hechos, a la persona que haya cometido los actos tipificados
en los artículos anteriores.
Artículo 78. Tráfico de
influencias con investigaciones biomédicas
Se le impondrá una pena de
prisión de uno a tres años a los miembros de Comités Ético Científicos (CEC) y
a los funcionarios de instituciones públicas o privadas que, en ejercicio de
sus funciones, autoricen, faciliten o contraten la realización de
investigaciones biomédicas, en las que participen o tengan intereses económicos
empresas privadas en las cuales ellos, sus cónyuges o convivientes, o sus
parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, formen
parte de sus juntas directivas, participen directamente o por interpósita
persona física o jurídica en su capital accionario, o laboren como
investigadores.
Artículo 79. Dádivas y coacción
Se le impondrá una pena de
prisión de tres a cinco años de prisión al miembro de un comité de ético
científico que acepte cualquier tipo de dádivas de las personas o empresas que
realicen investigación biomédica.
Artículo 80. Ofrecimiento de
dádivas y coacción
Se impondrá pena de tres a cinco
años de prisión a la persona que ofrezca dádivas o ejerza coacción a los
miembros de un CEC para obtener resultados favorables en la autorización o
cualquier etapa de la investigación.
Artículo 81. Utilización
indebida de información privilegiada
Quién valiéndose de su cargo en
la función pública o en el sector privado utilice protocolos o expedientes
médicos o sociales de pacientes o usuarios para ubicar, reclutar o contactar
participantes para la investigación biomédica que le signifique beneficio
económico a él, su cónyuge o conviviente, o sus parientes por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado inclusive, será sancionado con pena de prisión
de uno a tres años.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 82. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente Ley dentro de un plazo de seis meses; sin embargo, la falta de
reglamentación no impedirá su aplicación.
Artículo 83. Reformas
Refórmese el artículo 117 de
“ARTÍCULO 117. En caso de urgencia
o de necesidad pública, el Ministerio podrá autorizar la importación y el uso
de medicamentos no registrados.
Para fines exclusivos de
investigación y en aquellos otros casos expresamente previstos en esta ley,
podrá autorizarse la importación, producción y uso de medicamentos o
dispositivos no registrados, siempre y cuando la investigación cuente con la
aprobación de un Comité Ético Científico (CEC) debidamente acreditado por el
Conis y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley que regula la
investigación biomédica, así como con las disposiciones reglamentarias
correspondientes.”
Artículo 84. Derogatorias
Deróguense los artículos 25, 26,
64, 65, 66, 67, 68 y el inciso 11 del 345, todos de
TRANSITORIO PRIMERO
Se autoriza a los CEC de las
entidades públicas o privadas que a la vigencia de la presente ley se
encuentren operando, a continuar haciéndolo e iniciar la aprobación de
investigaciones clínicas en estricto cumplimiento a lo establecido en esta ley.
Sin embargo, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la constitución
e instalación del Conis, tales CEC se encuentran obligados a acreditarse ante
el Conis adecuándose a los requisitos exigidos en la presente ley para su
funcionamiento. Vencido este plazo de seis meses, los CEC que no hubieren
solicitado la respectiva acreditación, perderán automáticamente su autorización
para operar.
TRANSITORIO SEGUNDO
Se autoriza al Ministerio de
Salud a destinar recursos humanos, financieros y de cualquier otra índole, que
sean requeridos para la operación del Conis hasta tanto éste no cuente con los
fondos necesarios para operar y cumplir a cabalidad con las funciones que le
han sido asignadas en esta ley. Dentro del plazo de seis meses contado a partir
de la vigencia de esta Ley, el Ministerio de Salud formulará el correspondiente
presupuesto que contemple el contenido por la asignación de las plazas
necesarias para la conformación, fortalecimiento y operación de las competencias
del Conis, así como la dotación de los recursos para financiar la
infraestructura y el equipamiento requeridos para el funcionamiento eficaz y
eficiente de dicho órgano. El Ministerio de Salud enviará al Ministerio de
Hacienda el correspondiente plan de gastos, para que se incluya a favor del
Conis en el próximo presupuesto extraordinario, una transferencia por el total
de la suma que resulte de la asignación de aquellos recursos.
TRANSITORIO TERCERO
Dentro de los cuarenta y cinco
días siguientes a la integración y entrada en funcionamiento del Conis, éste
organismo presentará para su aprobación a
TRANSITORIO CUARTO
Si al término de sesenta días
hábiles, contados a partir de la publicación de esta ley, o en su caso, a
partir del día que venza el plazo del nombramiento en el Conis, de las
instituciones obligadas a hacerlo que no lo hubieren hecho, automáticamente el
Conis quedará integrado de la siguiente forma: por el Ministro de Salud, por el
Ministro de Ciencia y Tecnología, por
TRANSITORIO QUINTO
Mientras el CONIS no cuente con
su propia Auditoría Interna, podrá ser auditado por
Rige a partir de su publicación.
Para
ver imagen solo en
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43836.—C-1233770.—(IN2011018474).
N°
002-2011-H.—San José, 10 de enero del 2011
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Considerando:
I.—Que el señor Santiago Porfirio Piedra Gamboa, mayor de edad, casado una
vez, Licenciado en Administración de Aduanas, portador de la cédula de
identidad número: dos-cero tres siete tres-cero tres ocho ocho, vecino de San
Juan de Tibás, de
II.—Que mediante oficio número DIC-DGT-ER-877-2010 de fecha 07 de setiembre
del 2010, el Licenciado Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas,
rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Santiago
Porfirio Piedra Gamboa. (Folios 29 y 30).
III.—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:
a) Solicitud
de autorización para auxiliares de la función Pública Aduanera tipo de
auxiliar, Agente Aduanero. (Folio 01).
b) Fotocopia
certificada del título de Licenciatura en Administración de Aduanas, otorgado
por
c) Constancia
número CONST-OI-8686-10 de fecha 29 de junio del 2010, emitida por el Colegio
de Licenciados en Ciencias Económicas, se indica que el señor Piedra Gamboa,
cédula de identidad número: 2-0373-0388 es miembro activo, en el área de
Administración de Aduanas y se encuentra al día con sus obligaciones. (Folio
03).
d) Certificación
número ciento uno-dos mil diez, emitida por el Notario Público Rafael Mauricio
Rodríguez González, en la que se indica
e) Declaración
Jurada número nueve - ochenta, de las diecisiete horas del 19 de julio del
2010, rendida por el señor Piedra Gamboa, ante el notario público Rafael
Mauricio Rodríguez González, en la que demuestra que tiene como mínimo dos años
de experiencia en materia aduanera. (Folio 08).
f) Certificación
de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de junio del dos mil
diez, referente a antecedentes penales emitida por el Msc. Jimmy Vargas Durán,
Jefe de Archivo y Registro Judicial, en la que se indica que no aparecen
anotaciones a nombre del señor Santiago Porfirio Piedra Gamboa. (Folio 10).
g) Fotocopia
certificada de la cédula de identidad del señor Piedra Gamboa. (Folio 09).
h) Certificación
de fecha 11 de agosto del 2010, emitida por el señor Carlos Alfonso Clark
Hamilton, funcionario de
i) Que
mediante oficio de fecha 05 de julio del 2010, suscrito por el señor Hans
Spesny Álvarez, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Humberto
Álvarez Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-007021, manifiesta
su consentimiento para que el señor Santiago Porfirio Piedra Gamboa, sea
inscrito como Agente Aduanero de su representada. (Folio 13,18 y 21)
j) Certificación
del Sistema Centralizado de Recaudación de
k) Fotocopia
de
IV.—Que al entrar en vigencia el 08 de julio del
2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano DI, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del
2003, publicada en
V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a
regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas
que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona
Natural, en
VI.—En complemento a lo dispuesto en
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA in antes citado, surgió la necesidad de
adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del
mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que
las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que
deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes
Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los
instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que el señor Santiago Porfirio Piedra Gamboa ha cumplido a
satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de
IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y
146 de
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar al señor Santiago Porfirio Piedra Gamboa, de calidades indicadas,
para actuar como Agente Aduanero, ante las Aduanas Central, Santamaría,
Caldera, Limón, Peñas Blancas,
Comuníquese a
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Fernando Herrero Acosta,
Ministro de Hacienda.—1 vez.—(IN2011015803).
SERVICIO
FITOSANITARIUO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTO
DIA-R-E-100-2011.—La señora María Ester Molina Arias, cédula 2-0350-0582,
en calidad de representante legal de la compañía María Ester Molina Arias, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Pint CA, compuesto a base de
nitrógeno-calcio-boro. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 02, emitido por el Colegio
Técnico Industrial Puerto Jiménez, en el año mil novecientos noventa y cuatro,
a nombre de Fernández Garita Guiselle. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada. Sindicato Nacional
de Médicos Especialistas, siglas: SINAME. Acordada en asamblea celebrada el 2 de
noviembre del 2010. Expediente M-141. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
JUNTA ADMNINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº
69162
Que Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Edob
Abwicklungs AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Escada AG. por el de EDOB ABWICKLUNGS AG, con domicilio en EINSTEINRING 14-18, 85609 ASCHHEIM, Alemania, presentada el día 17
de noviembre de 2010 bajo expediente 69162. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1995-0006740 Registro Nº 96033 E en clase 14 marca mixto,
1995-0006741 Registro Nº 96032 E en clase 9 marca mixto, 1995-0006743 Registro
Nº 96735 E en clase 25 marca mixto, 1995-0006744 Registro Nº 96006 ESCADA ELEMENTS en clase 25 marca mixto,
1995-0006757 Registro Nº 96031 E en clase 18 marca mixto, 1997-0004654 Registro
Nº 106082 ESCADA
en clase 25 marca mixto, 1997-0004656 Registro Nº 106077 ESCADA en clase 18 marca mixto,
1998-0009212 Registro Nº 114916 MARGARETHA LEY en clase 25 marca denominativa, 1998-0009213
Registro Nº 114917 MARGARETHA LEY en clase 18 marca denominativa, 1998-0009214
Registro Nº 114910 MARGARETHA LEY en clase 14 marca denominativa, 1999-0002648
Registro Nº 116786 ESCADA SPORT en clase 25 marca mixto, 1999-0009342
Registro Nº 120068 THE COLOUR OF ELEGANCE en clase 14 marca denominativa,
1999-0009343 Registro Nº 120067 THE COLOUR OF ELEGANCE en clase 18 marca denominativa,
1999-0009344 Registro Nº 120066 THE COLOUR OF ELEGANCE en clase 9 marca denominativa,
1999-0009345 Registro Nº 120065 THE COLOUR OF ELEGANCE en clase 25 marca denominativa,
2001-0000802 Registro Nº 128973 en clase 9 marca figurativa, 2001-0000803
Registro Nº 128936 en clase 14 marca figurativa, 2001-0000804 Registro Nº
128935 en clase 25 marca figurativa, 2001-0000805 Registro Nº 128934 en clase
18 marca figurativa, 2001-0008583 Registro Nº 133836 ESCADA en clase 25 marca denominativa,
2001-0008584 Registro Nº 133835 ESCADA en clase 18 marca denominativa, 2001-0008585
Registro Nº 133834 ESCADA en clase 14 marca denominativa, 2001-0008586
Registro Nº 133833 ESCADA en clase 9 marca denominativa, 2002-0002743
Registro Nº 136846 en clase 9 marca figurativa, 2002-0002744 Registro Nº 136844
en clase 18 marca figurativa, 2002-0002745 Registro Nº 136845 en clase 25 marca
figurativa, 2004-0004585 Registro Nº 150626 ESCADA en clase 35 marca denominativa,
2005-0004766 Registro Nº 156975 en clase 35 marca figurativa, 2005-0004767
Registro Nº 157075 en clase 35 marca figurativa, 2005-0008833 Registro Nº
157206 en clase 14 marca figurativa, 2007-0005052 Registro Nº 171142 E en clase
9 marca mixto, 2007-0005052 Registro Nº 171142 E en clase 14 marca mixto,
2007-0005052 Registro Nº 171142 E en clase 18 marca mixto y 2007-0005052
Registro Nº 171142 E en clase 25 marca mixto Publicar en
REGISTRO DE
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia,
solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS 251. La invención se refiere a compuestos químicos de
fórmula I y sales de los mismos. En algunas realizaciones, la invención se
refiere a inhibidores o moduladores de la actividad o función enzimática de la
proteína quinasa PIM-I y/o PIM-2 y/o PIM-3. En otras realizaciones adicionales,
la invención se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos
descritos en la presente y su uso en la prevención y tratamiento de afecciones
y enfermedades relacionadas con la quinasa PIM, preferiblemente cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, casado, apoderado
especial de Bayer Schering Pharma AK, de, solicita la patente de invención
denominada APLICACIONES
AGRÍCOLAS DEL CITRATO DIÁCIDO DE PLATA. Un método
para tratar una planta, el método que comprende poner en contacto una
composición que comprende citrato de dihidrógeno de plata o citrato diácido de
plata con al menos una de la planta, una porción de suelo y/o agua subterránea
próxima a la planta, o una combinación de las mismas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer
Schering Pharma Aktiengesellschaft, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada DERIVADOS DE
ESTRATRIENOS QUE COMPRENDEN BIOISOSTEROS HETEROCÍCLICOS PARA EL ANILLO FENÓLICO
A. Nuevos derivados de pirazolo-estrieno y
triazolo-estrieno, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en
tratamiento o prevención de transtornos y enfermedades mediados por un receptor
de estrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
BASF SE, de R.F. Alemania, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de Apoderado Especial de Millenium Pharmaceuticals Inc. de
E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Los
compuestos son inhibidores de PI3K y son de este modo útiles para tratar
trastornos proliferativos, inflamatorios o cardiovasculares. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado,
apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se refiere a los productos nuevos de
fórmula (I): en la que:n =0,1 ó 2; x representa H, Hal o alk; R representa H,
NH2, NHalk, N(alk)2; Ra representa H; Hal; -O-cicloalquilo; -O-alquilo,
-O-arilo; -O-heteroarilo; -NRd(cicloalquilo); -NRd(alquilo); -NRd(arilo);
-NRd(heteroarilo); alquilo; cicloalquilo; heterocicloalquilo; arilo o
heteroarilo; todos opcionalmente sustituidos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial de Sanofi-Aventis, de Francia,
solicita
Para ver imagen solo en
La
invención se refiere a los derivados de piridino-piridinonas, de fórmula
general (I): en la que Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, V, W, Y, Z son tales como se
han definido en la descripción. Procedimiento de preparación, aplicación en
terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc.
de E.U.A., solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc. de
E.U.A., solicita
Para
ver imagen solo en
Compuestos de
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc. de E.U.A.,
solicita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Red de Pan
Interdenominacional, con domicilio en la provincia San José, Desamparados. Sus
fines, entre otros están: Atender a las personas en materia alimentaria,
específicamente localizada en zonas urbano-marginales. Su presidente Fernando
Castillo Villanueva, es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Taekwondo Chuseok, con domicilio en la provincia San José, sus fines, entre otros están: Administrar, organizar, fomentar todas las actividades tanto recreativas como competitivas de las diferentes disciplinas del Taekwondo. Su presidente Wilmar Alvarado Castillo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011, asiento 28794.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas del 22 de febrero del 2011.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011225510.—(IN2011016419).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 7170P.—Odio y Gámez S. A., solicita
concesión de:
Exp.
14476A.—Mirian Ramírez Galeano, solicita concesión de:
Exp.
14477A.—Estela Ramírez Galeano, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 6416.—Carmen Ramírez
Galeano, solicita concesión de:
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Gisela del Carmen Obando Domínguez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1344-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas y diez minutos del trece de julio del dos mil diez.
Ocurso. Exp. Nº 18633-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de William Alfredo Obando Domínguez ...;
en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Gisela
del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011016249).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Guadalupe García Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 243-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del ocho febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 43102-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Nohelia de los Ángeles Guerrero García...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jenny Guadalupe” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011016733).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Encarnación Corea, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1244-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 20390-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Antonio Loaiza Martínez..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Mayra Encarnación Corea, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011225228.—(IN2011016426).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos
Godínez Guido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 246-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil once.
Exp. Nº 37104-10. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Carlos Godínez Guido... en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí
inscrita son “Haydali del Rosario” y “Salazar” respectivamente.—Lic. Óscar
Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2011225272.—(IN2011016427).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Inés Sofía Figueredo Velásquez,
mayor, casada, secretaria, colombiana, cédula de residencia 117000330722,
vecina de San José, expediente 2428-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Jorge
Luis Borgen Ruiz, mayor, soltero, operario de producción, nicaragüense, cédula
de residencia 270-126435-64963, vecino de Heredia, expediente 2859-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Gonzalo
Martín Gutiérrez Mendoza, mayor, soltero, bodeguero, nicaragüense, cédula de
residencia 155801270115, vecino de San José, expediente 756-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Plan anual de adquisiciones 2011
San José, 9 de marzo de
2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
11586.—(Solicitud Nº 36781).—C-6750.—(IN2011018355).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificación al programa anual de adquisiciones 2011
De conformidad con lo estipulado
en el artículo 6º de
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del
contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Servicios de Fumigación para varios edificios del INS en el País |
¢201.600.000,00 |
I al III |
48 meses |
Servicios Profesionales en Materia Tributaria y Fiscal para el
Instituto Nacional de Seguros |
¢835.000.000,00 |
I al III |
48 meses |
Mantenimiento Preventivo y correctivo al sistema de Agua Helada y
equipo complementario de Oficinas Centrales del INS |
¢116.000.000,00 |
I al III |
48 meses |
Servicios de Aseo en Diferentes instalaciones del Instituto Nacional
de Seguros |
¢95.200.000,00 |
I al III |
48 meses |
Contratación de servicios profesionales (ingeniería y arquitectura)
para realizar estudios preliminares. anteproyecto, diseño de planos
constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto detallado, para la
sustitución de elementos prefabricados de las fachadas este y oeste, análisis
de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural del edificio de
Oficinas Centrales del Instituto Nacional de Seguros, San José |
¢63.570.000,00 |
I al III |
Única vez |
Establecimiento de salud que disponga de camas para hospitalización
dentro del Casco Metropolitano |
¢70.000.000,00 |
I al III |
6 meses |
Contratación de servicios de salas de cirugía y camas para
hospitalización dentro del Área Metropolitana |
Cuantía inestimada |
I al III |
48 meses |
Adquisición de Equipo Especial |
¢63.137.000,00 |
I al III |
Única vez |
Adquisición de sillas de ruedas |
Cuantía inestimada |
I al III |
48 meses |
Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—(Solicitud Nº
03-08).—C-59140.—(IN2011018446).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
AMPLIACIÓN PROGRAMA DE COMPRAS 2011
PARTIDA |
PROYECTO |
MONTO |
2258 |
Manta de |
¢550,000.000,00 |
MONTO |
¢550,000.000,00 |
En cumplimiento con
San José, 8 de marzo del
2011.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe Área Administrativa.—1
vez.—RP2011226435.—(IN2011018190).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000100-09003
Compra de equipo para comunicación
San José, 8 de marzo de
2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
10912.—Solicitud Nº 0821.—C-8120.—(IN2011018352).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000098-09004
Compra de motores marinos
San José, 8 de marzo de
2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 11374.—(Solicitud Nº 0823).—C-8120.—(IN2011018354).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
Patrocinio bancas para suplentes para el Estadio Nacional
El Instituto Costarricense del
Deporte y
Para tal efecto, se recibirán ofertas por
escrito hasta las 16:00 horas del 25 de marzo del 2011 en
San José, 10 de marzo del
2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1
vez.—(IN2011018454).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-01
Contratación de servicios de operadores para la atención
de
la central telefónica en oficinas centrales
El Banco de Costa Rica, informa
que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del
día 5 de abril del 2011, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en
San José, 9 de marzo del
2011.—Oficina de Compras y Pagos, Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1
vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44021.—C-8080.—(IN2011018440).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANALISIS DE COMPRAS
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA
Nº
2011LA-000011-PCAD
Contratación de servicio de mantenimiento preventivo
y
correctivo para equipos de aire acondicionado de precisión
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en
Las especificaciones, condiciones generales y
especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel
en las cajas Nos. 23 ó 24, ubicadas en el primer piso del Edificio
Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 9:00 a. m. a 4:30 p. m. Valor
del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 9 de marzo del
2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011018461).
ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-IMAS
Concesión de local y administración de la soda-comedor
en
el edificio central del Instituto Mixto de Ayuda Social
El Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 7 de abril del 2011,
para la licitación de referencia.
A los interesados en participar en la
licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y
requisitos en el Área de Proveeduría Institucional, ubicada en Barrio Francisco
Peralta, San Pedro de KFC
San José, 10 de marzo del
2011.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2011018343).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-SPM
Contratación de servicios de vigilancia y seguridad para las
instalaciones
del palacio municipal y plantel municipal
El Subproceso de Proveeduría de
San Isidro de El General, 4 de
marzo del 2011.—MBA. Jeffry Montoya Rodríguez, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(IN2011018369).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000006-SPM
Contratación de los servicios de limpieza y aseo para las
instalaciones
de
El Subproceso de Proveeduría de
San Isidro de El General, 4 de
marzo del 2011.—MBA. Jeffry Montoya Rodríguez, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(IN2011018370).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000032-PROV
Contratación de servicios de fotocopiado en el edificio
de
los Tribunales de Justicia de Santa Cruz
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 22-11 celebrada el 10 de
marzo de 2011, artículo VIII, se dispuso adjudicarla al Sr. Álvaro Gerardo
Duarte Marín, cédula de identidad 6-0091-0471, por un monto por fotocopia
de ¢17,00 impuesto de venta incluido, para el público y ¢15,00 para el Poder
Judicial, por cada fotocopia, indistintamente del tamaño del formato, sea carta
como legal. Además, por la explotación del servicio, cancelará una renta
mensual de ¢60.000,00. Demás características y condiciones según cartel.
San José, 10 de marzo de
2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso
de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011018451).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005093-01
Adquisición de una herramienta para el monitoreo
y
control del servicio telefónico
Nos permitimos informarles que
Además adjudicó el mantenimiento por la suma
total de US$650.00 mensuales y US$7.800,00 anuales, por el período de 1 año,
pudiendo ser prorrogado por períodos iguales, hasta un máximo de 4 años. El
mantenimiento rige una vez que finalice a satisfacción la implementación de la
solución.
San José, 10 de marzo del 2011.—Oficina
de Compras y Pagos, Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº
60598.—Solicitud Nº 44022.—C-9870.—(IN2011018439).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000003-2104 (Infructuosa)
Por la adquisición de medios de cultivo Agar
Lo anterior según nota del 9 de
marzo de 2011, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director Médico a. í.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de marzo del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Manuel Angulo Angulo,
Jefe.—1 vez.—(IN2011018411).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-2104
Por la adquisición de Bortezomib 3,5 mg
Empresa adjudicada: Distribuidora
Farmanova S. A.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de marzo del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce,
Jefe.—1 vez.—(IN2011018412).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2104
Por la adquisición de Mesalazina 500 miligramos, tabletas
Empresa adjudicada: Droguería
e Importaciones
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de marzo del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce,
Jefe.—1 vez.—(IN2011018413).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
1º—Que en atención a los oficios
AMTC-0290-02-11, AMTC-0382-02-11, AMTC-0476-02-11 y AMTC-0541-02-11 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica y los oficios SIEI-0329-2011,
SIEI-0372-2011, SIEI 0433-2011 y SIEI-0541-2011 de
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-34-4720 |
Triamcinolona acetónico 10 mg/mL |
Versión 31603 |
1-10-02-4430 |
Bencilpenicilina |
Versión 13803 Rige a partir
de su publicación |
1-10-02-4168 |
Levofloxacino 5 mg / mL (como Levofloxacino hemihidratado) |
Versión 60202 Rige a partir
de su publicación |
1-10-39-0490 |
Diazóxido 50 mg. Cápsulas |
Versión 51501 Rige a partir
de su publicación |
1-10-41-4130 |
Interferón beta 1-a de origen ADN recombinante |
Versión 00905 Rige a partir
de su publicación |
1-10-10-1220 |
Amlodipino 5 mg. |
Versión 13402 Rige a partir
de su publicación |
1-10-04-0760 |
Fluconazol 200 mg. |
Versión 23604 Rige a partir
de su publicación |
1-10-25-4355 |
Tropisetrón base 5 mg. |
Versión 27205 Rige a partir
de su publicación |
1-10-44-4900 |
Vacuna neumocócica conjugada 13-valente (proteína Difteri CRM197) |
Versión 65601 Rige a partir
de su publicación |
Estas fichas técnicas se
encuentran disponibles en
San José, marzo del 2011.—Área
de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez, Mass,
Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1143.—Solicitud Nº 37121.—C-20490.—(IN2011018464).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000021-01
Alquiler de cabañas sanitarias para los
Juegos
Deportivos Nacionales San José 2011
Se les comunica a los
interesados en esta licitación que en la publicación anterior, por error se
indicó en la fe de erratas: Licitación Abreviada Nº 2011LA-000021-01, siendo
lo correcto: Licitación Abreviada Nº 2010LA-000021-01.
San José, 10 de marzo del
2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1
vez.—(IN2011018453).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-PROV
(Modificación
I)
Alquiler de local para alojar al Centro de
Gestión de
El Departamento de Proveeduría
informa que al cartel de la licitación de referencia se le hace la siguiente
modificación:
En el aparte 2: Objeto
Contractual, cláusula 2.2 debe leerse de la siguiente manera:
2.2 El local deberá contar con al menos las siguientes áreas: una
oficina para Jefe, una sala de reuniones o sesiones para 15 personas, una
oficina para ubicar a 3 profesionales, un archivo, dos servicios sanitarios
para público según Ley Nº 7600, dos servicios sanitarios para personal (H y M),
espacio para atención de público y espera, un espacio para cocineta y cafetín, una
aula para capacitaciones para 25 personas, una oficina para ubicar a dos
profesionales adicionales, una oficina para ubicar a 4 profesionales para
Evaluación del Desempeño, un cuarto de aseo con pileta y bodega, una oficina o
espacio previsto para 4 consultores, un cuarto para telemática, circulación
15%, área prevista 15%.
El vencimiento para la recepción
de oferta y demás especificaciones técnicas permanecen invariables.
San José, 10 de marzo de
2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa de
Subproceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011018449).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000048-2104
Cánulas de irrigación, cánula trocar, cortador
gancho
para movilización, pinza
Léase correctamente:
Debido que por error material se
anotó a la empresa D.A. Médica de Costa Rica, S. A., “ítem Nº 1: veinte (20)
unidades...”, con base en el artículo 157, de
Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 10 de marzo del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce,
Jefe.—1 vez.—(IN2011018410).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº 2010LN-000016-1142 (Aviso Nº 10)
Por la adquisición de hemogramas, pruebas para la
determinación
en forma automatizada
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en
San José, 10 de marzo de
2011.—Subárea de Carteles.—Sra. Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—(Solicitud Nº 44539).—C-7180.—(IN2011018441).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
Instalación, implementación y desarrollo de un sistema
informático para las unidades del Área
Administrativa Financiera
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, comunica que el acto de apertura y recepción de ofertas
de la licitación abreviada Nº 2011LA-000001-01 “Instalación, implementación y
desarrollo de un sistema informático para las unidades del Área Administrativa
Financiera”, se amplía para las 14:00 horas del día 29 de marzo del 2011, lo
anterior a efectos de incorporar aclaraciones al cartel objeto de esta
contratación (artículo 99 del Reglamento a
Lic. Mario Madriz Quirós,
Coordinador Unidad de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011018356).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN 2011PP-000081-DGCMRACSA
Impresión de libros Guía Telefónica Oficial del ICE 2012
Radiográfica Costarricense S.
A., avisa a los participantes en la adquisición arriba indicada, que se han
realizado aclaraciones a los Capítulos I y II “Condiciones Generales y
Condiciones Técnicas” según lo siguiente:
CAPÍTULO I
Condiciones Generales
Se adiciona al Capítulo I,
Condiciones Generales del Requerimiento de Adquisición, la cláusula 22. Páginas
Blancas, que reza:
22. Páginas Blancas.
La impresión del libro de
páginas blancas de
CAPÍTULO II
Condiciones Técnicas
Aclaraciones solicitadas por la
empresa Base de Datos BD Consultores S. A.
1. De acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones del
concurso el cual manifiesta que “Para efectos de esta contratación, los
oferentes pueden tomar como referencia
• Del Capítulo 2 Condiciones Técnicas, Punto 3
Condiciones Obligatorias del Proceso de Impresión de
◦ Cuál es el número de páginas que contiene el libro páginas
blancas residenciales 2011?
Respuesta: Se aclara en el ítem i del
punto 3 “Condiciones Obligatorias del Proceso de Impresión de
• Del Capítulo 2: Condiciones Técnicas, Punto 3
condiciones obligatorias del proceso de impresión de
◦ Cuál es el número de páginas que componen la sección de
información llamadas urgentes en su edición 2011 (tiro) y publicidad (retiro)?
Respuesta: Se aclara que el número de
páginas que componen la sección de Información Llamadas Urgentes en su edición
2011 es de 1 página (tiro) y 1 página con publicidad (retiro)
◦ Cuál es el número de páginas que componen la sección con Tabla de
Contenido en su edición 2011 (tiro) y Guía de Usuario (retiro)?
Respuesta: Se aclara que el número de
páginas que componen la sección con Tabla de Contenido en su edición 2011 es de
1 página (tiro) y 1 página con Guía de Usuario (retiro)
◦ Cuál es el número de páginas que componen la sección con Listado
de Códigos Internacionales en su Edición 2011?
Respuesta: Se aclara que el número de
páginas que componen la sección con Listado de Códigos Internacionales en su
edición 2011 es de 1 página.
• Del Capítulo 2 Condiciones Técnicas, Punto 3 Condiciones
Obligatorias del Proceso de Impresión de
◦ Confirmar si para
Respuesta: Se aclara que para la edición
2011, el libro de Páginas Blancas Residenciales de Provincias no difiere del
libro de Páginas Blancas Residenciales de Área Metropolitana, o sea, es el
mismo libro para todo el país.
2. Del Capítulo 2 Condiciones Técnicas, Punto 3
Condiciones Obligatorias del Proceso de Impresión de
◦ Considerando que Internacionalmente los tamaños comúnmente
utilizados, por su alto nivel de calidad en el proceso de refilado y
tratamiento del papel alcanzan un alto de
Respuesta: Se aclara que tanto el largo
como el ancho, de
3. Del Capítulo 2 Condiciones Técnicas, Punto 3
Condiciones Obligatorias del Proceso de Impresión de
◦ En que medio de formato de agrupación y medio de embalaje, deberá
ser entregado el lote de DVD’s a producir en cada edición?
Respuesta: Se aclara que los DVD’s de
Páginas Amarillas que debe producir y entregar el contratista a RACSA deben ser
entregados en una sola entrega, durante la segunda semana de entregas de
paquetes de Guías Telefónicas y embalados con las mejores prácticas utilizadas
para este tipo de productos que garanticen la integridad de los mismos. Cada
DVD deberá contener adherida la carátula que RACSA defina utilizar, a full
color, y cubierto con un sobre de material reciclable (cartulina o similar).
4. Del Capítulo 1 Condiciones Generales, Punto 10
Multas, Sobre el ítem a):
◦ Al referirse a la multa “...por cada día de atraso, por
guía completa faltante,…” (El resalto no corresponden al original). ¿Al
referirse a Guía Completa Faltante se
refieren a cada libro faltante de forma individual, o a cada juego de libros
compuesto por un libro de Páginas Blancas o CD y un Libro de Páginas Amarillas?
Respuesta: Se aclara en el punto 10
“Multas”, que las multas definidas por entrega tardía de las Guías, aplican por
día de atraso y por paquete de guía faltante. Entendiéndose paquete como la
unión, en un solo empaque, de un libro de Páginas Amarillas y un libro de
Páginas Blancas o CD; es decir, el producto listo para ser distribuido en
viviendas y negocios.
Aclaraciones solicitadas por la empresa
Cóndor Editores de Costa Rica
• ¿Para la sección de Páginas Comerciales no se especifica los
colores por página?
Respuesta: Se aclara que la sección de
Páginas Comerciales debe ser impresa a full color
• ¿No se especifica la cantidad de páginas amarillas en provincias?
Respuesta: Se aclara que la cantidad
aproximada de páginas amarillas en el directorio de provincias es de 550
páginas.
• Las posibles variaciones de las materias primas que se puedan
estar suscitando; ¿Serán considerados estos conceptos en las posibles
extensiones del contrato?
Respuesta: Las eventuales variaciones de
precio en las materias primas serán consideradas en las posibles prórrogas al
contrato, las cuales deberán ser debidamente justificadas
• Siendo Cóndor Editores el impresor oficial de la guía de Costa
Rica hasta el periodo 2011; ¿Se podría sobre entender que dicho aspecto
representa evidencia de la veracidad de la capacidad de impresión y del volumen
impreso en los periodos 2007-2008, 2009-2010?
Respuesta: Se aclara que Cóndor Editores
de Costa Rica, debe, al igual que los otros oferentes, presentar toda la
información solicitada sobre Experiencia como requisito de admisibilidad.
• ¿En una eventual prórroga del contrato para las ediciones del
2013 y 2014 se basará esta en una nueva oferta de precios de impresión de cada
año subsecuentemente?
Respuesta: En las eventuales prórrogas del
contrato para las ediciones para los años 2013 y 2014, el adjudicatario podrá
presentar un reajuste al precio de cotización actualizado sujeto a revisión y
aprobación por parte de RACSA.
• ¿La garantía de participación puede ser emitida por un ente
financiero público o privado?
Respuesta: La garantía de participación y
cumplimiento pueden ser emitidas tanto por un ente financiero público como por
uno privado, y podrán rendirse de la siguiente manera:
Mediante depósito de bono de
garantía de Instituciones Aseguradoras reconocidas en el país, o uno de los
Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y Desarrollo Comunal;
certificados de depósitos a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones,
cheques certificados o de efectivo mediante depósito a la orden de un Banco del
mismo sistema, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en
• ¿Existe un formulario específico para la presentación de la
garantía de participación o queda a criterio del Banco del formato del
documento que emita?
Respuesta: No existe un formulario
específico para la presentación de la garantía de participación o de cumplimiento,
queda a criterio del Banco o entidad que emita dicho documento.
La recepción de las ofertas se
traslada para el día 22 de marzo del 2011 hasta las 16:00 horas, en
Xavier Sagot Ramírez, Proveedor
Empresarial.—1 vez.—(IN2011018433).
mmmmmmmmmmmmmmmm
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
(SENASA), EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y
COMERCIO Y
ÓRGANO
DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
a. Los ministerios de Agricultura y Ganadería, Economía, Industria y
Comercio y COMEX:
1. RTCA 65.05.52.11 Productos utilizados en alimentación animal y
establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control. Reglamento
Técnico Centroamericano.
Para lo cual se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de
Los textos de estos reglamentos técnicos, se
encuentran en:
1. Las oficinas de
2. En el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) sita en Lagunilla, Barreal de Heredia, Campus Universitario Benjamín
Núñez, en horarios de
Las observaciones podrán ser
entregadas a las direcciones físicas, electrónicas indicadas anteriormente o al
fax: 2297-1439, 2235-8172 ó 2262-0221.
Dra. Ligia
Quirós Gutiérrez, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 032-2011.—(Solicitud Nº
28032).—C-16130.—(IN2011016332).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
Ante el Departamento de Registro
de
Heredia, 17
de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2011014243).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A la señora Sonia Tinoco Mena se le comunica la resolución de las catorce
horas del día catorce de febrero del dos mil once que ordenó la medida de cuido
provisional de la niña Reichel Naomi Tinoco Mena en el hogar de la señora
Rosibel Mena Álvarez. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a
partir de la tercera publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
Al señor José David Morejón
Gómez, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina se le notifica las
resoluciones dictadas por esta oficina de las diez horas del veinticinco de
febrero de dos mil once, que dicta abrigo temporal ubicando a la niña Ashlyn
Nicole Morejón González en Hogar Cristiano de Puntarenas, por el plazo de seis
meses prorrogables judicialmente y la dictada a las doce horas del veintiocho
de febrero de dos mil once que dicta Incompetencia administrativa para que
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de
Al señor Pablo Sosa Izquierdo, al señor Melvin
Quintana Gómez y señora Analive Rojas Rojas y a quien interese se le comunica
la resolución administrativa de las ocho horas del ocho de febrero de dos mil
once, se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Pamela Michelle
Sosa Rojas y Jéssica María Quintana Rojas. En consecuencia se ordena el
traslado del expediente administrativo para ante el Consejo Regional de
Adopciones para que proceda a la ubicación de las niñas con una familia
potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación los
que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria el de
apelación corresponderá a
Se comunica al señor Gerardo Javier Mora Abarca,
mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número
6-256-021, de domicilio y demás calidades desconocidos, progenitor de la
persona menor de edad Fabiola de los Ángeles Mora García la resolución
administrativa de esta oficina de las quince horas con treinta minutos del
dieciocho de enero de dos mil once, en la cual se modificó la medida de
protección de abrigo temporal en cuanto a su ubicación, y se reubica a la
persona menor de edad en la alternativa de protección no gubernamental
Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. Recurso: el de apelación señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DOWCA S. A.
Dowca S. A., cédula jurídica 3-101-012398, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
IMPORTACIONES PUCCA
& JACK SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Pucca & Jack Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-530018, solicita ante
ROBRELE LIMITADA
Robrele Limitada, cédula jurídica número 3-102-014419, solicita ante
MARINA
OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa que la sociedad Marina Ocotal Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil
seiscientos ochenta y seis solicita a
INVERSIONES
BAES SERVITRANS S. A.
La sociedad Inversiones Baes Servitrans S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil quinientos
treinta y tres, solicita la reposición de los libros legales todos número uno,
de Actas de Asambleas General de Socios, de Actas de Junta Directiva, y de
Registro de Socios. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área
de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO VILLAS DE ESCAZÚ
Condominio Villas de Escazú,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos
noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco, solicita al Registro Público,
Sección Condominios, la reposición de los libros Caja, Asamblea de Condominios,
y Junta Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Propiedad Horizontal oficinas centrales, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 4
de marzo del 2011.—Carlos Mora Lindo, Condomina: Caraná del Oeste S.
A.—(IN2011016688).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura número 10, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de febrero del 2011, la compañía Wiwi de San Carlos Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-137518. Modifica la cláusula sexta: de la administración del pacto constitutivo.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2011224450.—(IN2011015187).
Por escritura número cuarenta y seis-dos, otorgada ante el suscrito notario público a las quince horas del día veinticinco de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora y Exclusividades EDKRIS Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Tres Ríos. Presidente: Édgar Gerardo Gutiérrez Jara.—Tres Ríos, 25 de febrero del 2011.—Lic. Édgar Fernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011224452.—(IN2011015188).
Por escritura número doscientos cuarenta y dos ante esta notaría en San José, Curridabat, a las once horas del día veintisiete de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Consultoría JR S. A. Presidente: José Baldomero Becerra Muñoz con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011224453.—(IN2011015189).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz hace constar que en esta notaría, se constituyó: Hermanas Dos Mil Once Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011224455.—(IN2011015190).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz hace constar que en esta notaría, se constituyeron: Altamirano Trejos Sociedad Anónima e Inversiones Wang Durán Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011224459.—(IN2011015192).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de febrero del dos mil once, Ana Lorena Varela Ulate, Gerardo Sánchez Alfaro, Didier Rodríguez Jiménez, y Verónica Rodríguez Martínez, constituyen una sociedad anónima denominada: Maxifarm Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2011224464.—(IN2011015193).
Yo, Guillermo Alonso Guzmán, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos trece-cero cuatrocientos veinticuatro, como liquidador de la sociedad Farmacias Auto Mercado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil treinta y seis, en cumplimiento del artículo doscientos dieciséis, inciso b) del Código de Comercio, hago la siguiente publicación del extracto del estado de liquidación de esta sociedad: Activo: se compone de cuentas por cobrar de un millón de colones (¢1.000.000,00).— Pasivos: no existen cuentas por pagar ni pasivos de ninguna índole. Patrimonio: cuenta con un capital social de un millón de colones (¢1.000.000,00).—San José, 23 de febrero del 2011.—Lic. Guillermo Alonso Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011224465.—(IN2011015194).
Los señores Joel, Elena, Raquel y David todos de apellidos Quesada López, constituyen la sociedad Servirefri Sociedad Anónima. Presidente: David Quesada López.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011224466.—(IN2011015195).
En mi notaría, a las diecisiete horas del día veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Constructivas Castillo Sociedad Anónima. Presidente: Alexis Abraham Castillo García, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y uno-doscientos nueve, diez acciones. Capital social: de diez mil colones.—Lic. Pedro Farrier Brais, Notario.—1 vez.—RP2011224467.—(IN2011015196).
Ante esta notaría, en escritura pública número cien, otorgada en Cartago, a las dieciocho horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número tres, para cambio de junta directiva de la sociedad Acama del Sur Sociedad Anónima. El presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2011224468.—(IN2011015197).
Por escritura otorgada a las 08:20 horas del 25 de febrero del 2011, ante esta notaría, el notario Lic. Erick Vizcaíno Dávila, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Transportes Tayson y Tayson MQ, reforma cláusula sétima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Erick Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—RP2011224471.—(IN2011015198).
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Control Electrónico S. A., por la que se modifica el capital social.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011224472.—(IN2011015199).
Francisco Sancho Villalobos y Ana Gabriela Fonseca Sanabria, constituyen sociedad anónima: Moto Área Sociedad Anónima. Otorgada el 26 de febrero del 2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011224473.—(IN2011015200).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario Walter Retana Madriz, y el conotario Johanny Retana Madriz, a las siete horas del dieciséis de febrero del dos mil once, los señores David Scott Kincer y Diego Aguilar Guzmán, constituyen la sociedad Lynnda Society Sociedad Anónima, traducido al español como Lynnda Sociedad Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse en su aditamento S. A. Domiciliada: en San José. Presidente: David Scott Kincer.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011224475.—(IN2011015201).
Sara Cristina Lizano Quirós, cédula Nº 1-541-030, y Jonathan Alexander Porras Lizano, cédula Nº 1-1361-955, ambos vecinos de San José, Mata de Plátano, constituyen Inversiones Lizano Porras Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura Nº 230, iniciada a folio 142 frente, tomo doce, a las 10:00 horas del 26 de febrero del 2011.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011224479.—(IN2011015202).
Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada en San José, a las dieciséis horas diez minutos del día viernes veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza: Dos Cuatro Diez Sociedad Anónima.—San José, a las dieciocho horas del día veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011224480.—(IN2011015203).
Por escritura número catorce-veintidós, otorgada a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil once, por el notario Juan Rafael Villagra Coronado, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Papagayo Renta Carros Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se nombró junta directiva y fiscal.—Liberia, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011224498.—(IN2011015204).
Por escritura número treinta y seis-dos, otorgada a las diecisiete horas del diez de octubre del dos mil diez, se constituyó la empresa NYR Sociedad Anónima, ante la notaria Alejandra Larios Trejos. Presidente: Roberto Núñez Pérez.—Liberia, 25 de febrero del 2011.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011224499.—(IN2011015205).
En mi notaría, se constituyó la sociedad anónima con la denominación social: Skeimbert Fernández Chacón. Agente residente: Sergio Elizondo Garofalo.—Heredia, 26 de febrero del 2011.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—RP2011224500.—(IN2011015206).
Por escritura número setenta y uno-dos, otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil once, se constituyó la empresa Robedama Limitada, ante la notaria Alejandra Larios Trejos. Gerente: Roberto Rodríguez Alcócer.—Liberia, 25 de febrero del 2011.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011224501.—(IN2011015207).
Constitución de sociedad: Marcos Alfredo Arley León, cédula de identidad número siete-cero sesenta y nueve-ciento doce; Tammy Taylor Coblentz, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y nueve-cero sesenta y dos, y Cristian Vargas Aragonés, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-novecientos cincuenta y uno, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Vatar del Caribe Sociedad Anónima. Domicilio: Limón centro, Central, Clínica de Especialidades Odontológicas, frente costado oeste de la terminal de buses de Caribeños. Siendo el apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente de la sociedad. Escritura número trece, visible a folio ocho frente del tomo uno de la notaria Carmen Adriana Álvarez Castro. Otorgada en Limón centro, a las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011224506.—(IN2011015208).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se modifica las cláusulas segunda y sétima de la sociedad denominada El Barón de Arimetea Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011224509.—(IN2011015209).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Macarina S. A., protocolizada ante esta notaría, a las 11:25 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011224511.—(IN2011015210).
Por escritura pública número ciento veinticinco, otorgada a las nueve horas del trece de octubre del dos mil diez, ante el suscrito notario, por Rosa Bustillos Lemaire y Marisol Zumbado Bustillos, se constituye una sociedad anónima que lleva el nombre según el número de cédula jurídica que le asigna el Registro Público, con domicilio en Heredia, San Josecito de San Isidro, Lomas del Zurquí, casa F tres; con capital de diez mil colones; cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, le corresponde a su presidenta: Rosa Bustillos Lemaire.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011224512.—(IN2011015211).
Mediante escritura número cincuenta y siete-diez, del tomo décimo
de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veinte de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad Casa Bella Monserrat Bloque E Cuarenta y Dos
de Tres Ríos Sociedad Anónima. El plazo social: es de noventa y nueve años.
Domiciliada: en San José,
Mediante escritura número cincuenta y seis-diez, del tomo décimo
de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veinte de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad Casa Bella Monserrat Bloque E Cuarenta y Uno
de Tres Ríos Sociedad Anónima. El plazo social: es de noventa y nueve años.
Domiciliada: en San José,
Mediante escritura número cincuenta y cuatro-diez, del tomo décimo
de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veinte de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad Casa Bella Monserrat Bloque E Treinta y
Nueve de Tres Ríos Sociedad Anónima. El plazo social: es de noventa y nueve
años. Domiciliada: en San José,
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituyó sociedad anónima, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J sociedad anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y secretario, conjuntamente. Capital social: doce mil colones. Domicilio: Alajuela, cantón uno Alajuela, distrito seis San Isidro.—Heredia, San Antonio de Belén, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011224527.—(IN2011015215).
Mediante escritura número cincuenta y cinco-diez, del tomo décimo
de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veinte de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad Casa Bella Monserrat Bloque E Cuarenta de
Tres Ríos Sociedad Anónima. El plazo social: es de noventa y nueve años.
Domiciliada: en San José,
Mediante escritura número ciento setenta y siete, otorgada a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil once, en el tomo segundo del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil cuatrocientos veinticinco sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil cuatrocientos veinticinco.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011224529.—(IN2011015217).
Óscar Mario Bolaños Pérez, cédula Nº 4-0133-0328, Manfred Guillén
Cruz, cédula Nº 2-0341-0212, y David Moya Acuña, cédula Nº 1-0751-0313,
constituyen Soluciones Orgánicas Agrícolas O.M.D. S. A. Escritura Nº
310, folio 162, tomo 9, 11:40 horas del 25 de febrero del 2011. Plazo: noventa
y nueve años. Domicilio: Alajuela, Urbanización El Cafetal, de la entrada
Mediante escritura número cincuenta y ocho-diez, del tomo décimo
de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veinte de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad Casa Bella Monserrat Bloque E Cuarenta y
Cinco de Tres Ríos Sociedad Anónima. El plazo social: es de noventa y nueve
años. Domiciliada: en San José,
Erick Mauricio Jiménez Matamoros, cédula Nº 3-0369-0454, y Jimmy Alejandro
Jiménez Matamoros, cédula Nº 3-0409-0706, constituyen Arte y Color
Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad anónima denominada conforme al número de cédula jurídica. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Fernando Retana Fernández.—Ciudad Neily, veintiséis de febrero del dos mil once.—Lic. Hilario Andrey Agüero Santos, Notario.—1 vez.—RP2011224541.—(IN2011015221).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Rosoerdi Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011224545.—(IN2011015223).
A las 09:00 horas del día 25 de febrero del 2011, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Sturnia Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena de la administración. Presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011224546.—(IN2011015224).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 24 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Saudade de Barba Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta del pacto y se nombra presidente y secretario.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011224547.—(IN2011015225).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011224548.—(IN2011015226).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Lalou Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011224549.—(IN2011015227).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Isarocca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011224550.—(IN2011015228).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Comme Chez Soi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011224551.—(IN2011015229).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denomina Terraboa de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011224552.—(IN2011015230).
Hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Budi del Sur Sociedad Anónima, en escritura número: ciento treinta y cuatro-cuatro, de mi protocolo, constituida al ser las siete horas con doce minutos del doce de febrero del dos mil once. Es todo.—Mde. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011224553.—(IN2011015231).
Hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Mandaditos y Servicios Guaycará Sociedad Anónima, en escritura número: ciento setenta-cuatro de mi protocolo, constituida al ser las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de enero del dos mil once. Es todo.—Mde. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011224554.—(IN2011015232).
Ante este notario, mediante escritura número setenta y ocho, de las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se reformó la cláusula novena de la sociedad Wild Wet Lands Hacienda El Viejo S. A. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011224555.—(IN2011015233).
Por escritura autorizada en Liberia, a las 15:00 horas del 25 de febrero del 2011, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos treinta y seis sociedad anónima, en los que se reforma la cláusula sexta del estatuto social en cuanto a la administración, y se elije presidente.—Liberia, 25 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2011224558.—(IN2011015234).
Mediante escritura otorgada ante el notario Roberto Suárez Castro, el día veintitrés de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Cas Real State Sociedad Anónima. Presidente: Charles Alexander Carter. Capital social: treinta y seis mil colones. Domicilio: Alajuela, Grecia, Las Tres Marías, Calle Carmona, segunda entrada a mano derecha, segunda casa a mano izquierda.—Grecia, veintiséis de febrero del dos mil once.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011224560.—(IN2011015235).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Punto de Venta WSM Ince Número Diez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-424408, en la cual se nombro nueva junta directiva, y se modifico la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011224568.—(IN2011015236).
Ante esta notaría, mediante escritura pública de las 10:00 horas del 28 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Integradores de Sistemas de Seguridad ISS S.A., autorizándose aumento de capital de veinte millones quinientos mil colones.—Lic. María de los Ángeles Solano López, Notaria.—1 vez.—RP2011224571.—(IN2011015237).
Ante esta notaría, mediante escritura pública de las 08:00 horas del 30 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Integradores de Sistemas de Seguridad ISS S.A., autorizándose aumento de capital de tres millones quinientos mil colones.—Lic. María de los Ángeles Solano López, Notaria.—1 vez.—RP2011224572.—(IN2011015238).
Por este medio y para los efectos establecidos en los artículos
53, 53 bis, 53 ter y 53 quáter, del Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H y sus
reformas, Reglamento a
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada E.L Recordz And Productions Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011224575.—(IN2011015240).
Mediante escritura número veinticuatro-veintiuno, del tomo
veintiuno del protocolo de
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diecinueve horas del trece de enero del dos mil once, se protocolizó el acta número dos, de asamblea general de socios de la sociedad denominada Compañía Americana de Aviación CADA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos cuarenta y dos, el cual se reforman la cláusula número: primera del pacto social, la sociedad se denomina Caminos de Barcelona Sociedad Anónima, segunda, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima y décima primera del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2011224577.—(IN2011015242).
Se hace saber que en mi notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Manzana Meals Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en San Francisco, de Dos Ríos, Los Sauces, Barrio Centroamericano, del abastecedor Los Sauces, cien metros al sur y cien metros al este, con un capital social de cuatro mil colones.—San José, veinticinco de febrero del 2011.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2011224580.—(IN2011015243).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:30 horas y 12:00 horas, del día 21 de febrero del 2011, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Face And Teeth Radiology S. A., y Comercializadora Sabalito S. A..—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011224581.—(IN2011015244).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del quince de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporación AHM de Chachagua Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por su gerente y subgerente en ausencia del gerente.—Ciudad Quesada, 24 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011224583.—(IN2011015245).
Por escritura otorgada a las once horas del veintiséis de abril del dos mil nueve, se reformó la cláusula décima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente de Chaves y Acevedo S. A.—Ciudad Quesada, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011224584.—(IN2011015246).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Logística Novagro Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario.—Ciudad Quesada, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011224585.—(IN2011015247).
En escritura Nº 6-331, otorgada a las 12:00 horas del 25 de febrero de 2011, tomo sexto del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de la empresa denominada DS Silver Crystal Seventy Five LLC SRL, cédula tres- uno cero dos-cinco cinco tres siete seis cero.—San José, 25 de febrero de 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011224586.—(IN2011015248).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo de Odontoclínica Móvil R y G S. A.—San Rafael de Heredia, veinticinco de febrero de dos mil once.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011224587.—(IN2011015249).
La entidad Zimbawe Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, sea domicilio social y se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2011224589.—(IN2011015250).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Corporación Mogobo del Oeste S. A., presidenta Virginia Monge Rojas. Escritura Nº 243, tomo II del Licenciado Carlos Humberto Rojas Venegas. Otorgada en San José, a las 08:00 horas del 25 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011224590.—(IN2011015251).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Industriales Guayacara Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser trece horas treinta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil once, escritura número treinta y cinco, visible al folio veintidós frente al veintitrés vuelto del tomo cinco de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2011224591.—(IN2011015252).
El suscrito notario público, Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Industrial Greyantony del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser quince horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil once, escritura número treinta y cuatro, visible al folio veinte vuelto al veintidós frente del tomo cinco de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2011224592.—(IN2011015253).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Las Sariguellas
de
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 28 de enero de 2011, se constituyó la sociedad con domicilio en San Antonio de Escazú, Volanta S. A. Plazo 99 años, capital ¢100.000, representado por 100 acciones comunes nominativas de ¢1.000, casa una. Presidenta: Erika María Lutz Cruz.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011224598.—(IN2011015255).
En mi notaría, en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Lagar cien metros al este, cien metros al sur y diez metros al este, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Matamoros y Matamoros de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—RP2011224605.—(IN2011015257).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Respuestas Tecnológicas RETESA Sociedad Anónima, domicilio Aserrí, del cementerio cien metros oeste, cien sur, cincuenta oeste, casa número quince-A; junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de febrero de 2011.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2011224613.—(IN2011015258).
El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, del veintitrés de febrero del dos mil once, se protocolizó asamblea general de Círculo Empresarial Cobre Sociedad Anónima, donde se modifica sus cláusulas segunda y sétima, del pacto constitutivo, relativas a su domicilio social, y representación, respectivamente, se destituye y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2011224614.—(IN2011015259).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas
del día veinticinco de febrero del dos
mil once, se constituye Prodiv Sociedad Anónima, capital suscrito y
pagado. Objeto: comercio, domicilio: el domicilio de la sociedad es en Barrio
San Roque, de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros sur
y
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J&Mafe de Sarchí Limitada.—Grecia, al ser las dieciocho horas cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil once.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011224616.—(IN2011015261).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de febrero de dos mil once, se constituyen las sociedades de estas plazas Casa Pica Pica Sociedad Anónima, Tibás Rental Sociedad Anónima, Santo Domingo Número Uno Sociedad Anónima y Santo Domingo Número Dos Sociedad Anónima.—Grecia, veinticinco de febrero de dos mil once.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011224617.—(IN2011015262).
Se hace constar que se consituyó sociedad anónima, que se denominará HRQS Fénix de Costa Rica S. A., el día once de febrero de dos mil once, la representación corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011224618.—(IN2011015263).
Por escritura número 90, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2011, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta número ocho de asamblea general extraordinaria de Quadrone y Asociados S. A., en la que se reforma cláusula tercera del pacto social.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—RP2011224623.—(IN2011015264).
Por escritura número 89, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2011, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta número tres de asamblea general extraordinaria de Evanor S. A., en la que se reforma cláusula tercera del pacto social.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—RP2011224624.—(IN2011015265).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad de Usuarios de Agua Mantas, capital social 6.000 colones, domicilio Tárcoles, Garabito, cuatro kilómetros suroeste de la escuela de Quebrada Ganado, representante legal Oscar Emilio Alpízar Arguedas.—Orotina, a las 12:00 horas, 27 de febrero 2011.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011224625.—(IN2011015266).
El cuatro de febrero del dos mil once, se constituyó Rancho Rasgos S. A., presidente Federico Alfaro Araya. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, cuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011224626.—(IN2011015267).
Constitución de sociedad Grupo LIW Idiomas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintidós de diciembre del dos mil diez, domicilio en Curridabat, representación presidente y secretario.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2011224628.—(IN2011015268).
Isidro Jiménez Robles y Juana Gamboa Mena, constituyen sociedad de
responsabilidad limitada denominada Inversiones Familia Gamboa Jiménez SRL.
Ante la notaría de
Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante mí, a
las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil once, se constituyó la
siguiente sociedad C. O. R. P. Pasión por
Por escritura otorgada el 25 de febrero del
Por escritura otorgada el 23 de febrero del
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 24 de febrero del 2011, se constituye la sociedad anónima Innovaciones Valgut Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente Kenneth Valenciano Gutiérrez.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011224634.—(IN2011015273).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las trece horas del día veintitrés de febrero del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesorías Cristal de Roca S. A., se modifica la cláusula octava sobre la representación y administración de la sociedad, y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011224635.—(IN2011015274).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las doce horas del día veintitrés de febrero del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Semillas del Bosque Lluvioso CO S. A., se modifica la cláusula tercera sobre el plazo social.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011224636.—(IN2011015275).
Por escritura número doscientos cuarenta y siete-veintiséis, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las once horas quince minutos del dos de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Global Integrated Services G.I.S. Sociedad Anónima, que por ser nombre en el idioma inglés se traduce así Servicios Globales Integrados G.I.S. Sociedad Anónima., duración noventa y nueve años, presidente Róger Segnini Esquivel, domicilio centro, San Ramón, Alajuela, costado norte del templo parroquial.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2011224637.—(IN2011015276).
Por escritura número treinta-uno, que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos sesenta mil ochocientos setenta y uno sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, tercera, sexta, octava y décima de los estatutos.—San José, 1 de marzo del 2011.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—(IN2011015278).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituyó la compañía Costa Rican Vinyls Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011015280).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 12 de febrero del 2011, se constituye sociedad denominada Torcar J y N de Palmitos Sociedad Anónima.—Naranjo, 1º de marzo del 2011.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2011015287).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del
día veintiocho de febrero del año dos mil once. Otorgada ante
Ante la notaría del suscrito al ser las 13:00 horas del 28 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Teak Costa Rica S. A., empresa domiciliada en San Pablo de Heredia, con un capital social de 10.000 colones. Es todo.—Heredia, al ser las 17:45 horas del 28 de febrero del 2011.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, notario.—1 vez.—(IN2011015303).
Agro AS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y seis, modifica domicilio social y fiscal; revoca nombramientos y nombra presidente y tesorero. Escritura número 34-143, otorgada a las 13:00 horas del 28 de febrero del 2011.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011015305).
Lincoln S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dieciocho quinientos veintiuno, modifica domicilio social y fiscal de la sociedad y la representación judicial y extrajudicial. Escritura número 35-143, otorgada a las 14:00 horas del 28 de febrero del 2011.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011015306).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiocho de febrero del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eximport de San José GS Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil novecientos ochenta y ocho, en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011015309).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiocho de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad Alimentos Oktoberfest Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011015310).
Por escritura número 53-3, otorgada ante el notario Alberto Soto Víquez, a las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil once, se modifican los estatutos de la sociedad Milo Corporation Ltda.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011015314).
Por escritura número 54-3, otorgada ante el notario Alberto Soto Víquez, a las once horas del día veintiocho de febrero del dos mil once, se modifican los estatutos de la sociedad Sand Loft Ltda.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011015315).
La suscrita notaria, hago constar que hoy ante mí, se constituyó la empresa Servicios Profesionales Jiménez y Arias S.A.—San José, veintiocho de enero del 2011.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2011015339).
David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría, la sociedad de este domicilio denominada Encawa S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-034984, reformó la cláusula cuarta de su pacto social.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011015343).
David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría, la sociedad de este domicilio denominada DN& Servicios Contables S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-305598, reformó la cláusula cuarta de su pacto social.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011015344).
David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría, la sociedad de este domicilio denominada Despachos Comerciales Farmacéuticos Decofar S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-297324, reformó la cláusula tercera de su pacto social.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011015345).
David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría, la sociedad de este domicilio denominada Suplidora Clínica Hospitalaria S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-271770, reformó la cláusula cuarta de su pacto social.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011015346).
En esta notaría, se ha solicitado la constitución de la sociedad denominada G&D Gloda Tours Herediana Sociedad Anónima. Objeto: actividades comerciales e industriales en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: doce mil colones suscrito y pagado. Presidente: José Vargas Alfaro.—Heredia, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011015347).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diecinueve de febrero del año dos mil once, se constituyó la entidad denominada Sociedad de Usuarios del Agua de Cinco Esquinas de Carrizal. Con un plazo social de cien años. Con un capital social de ocho mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 19 de febrero del año 2011.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011015351).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinticinco minutos del día doce de enero del año dos mil once, se constituyó la entidad denominada Asesorías Aduaneras G M M Sociedad Anónima. Con un plazo social de cien años. Con un capital social de ocho mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 12 de enero del año 2011.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011015352).
Ante la notaria María Isabel González Rojas, se constituyó la
sociedad anónima denominada Corporación Allanguisa RS Sociedad Anónima.
Con domicilio social en San José, Tibás, seiscientos metros al oeste de
Por escritura otorgada a las doce horas del día primero de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y dos sociedad anónima.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011015376).
Por escritura otorgada ante el notario público Luis Carvajal Arias, a las quince horas del primero de marzo de dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Soluciones Mova y Compañía Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Soluciones Mova y Cía. S. A. Capital: veinticinco mil colones. Plazo de cien años. Presidenta: Yorleny Valverde Vargas. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio San José, del antiguo Repuestos Gigante, ciento veinticinco metros norte.—San José, primero de marzo de dos mil once.—Lic. Luis Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011015377).
Ante esta notaría, por escritura número once, otorgada a las ocho horas del día primero de marzo del dos mil once, se fusionó la sociedad denominada Desarrollos Panorámicos del Norte Sociedad Anónima con la sociedad denominada Ventajas Mundiales Sociedad Anónima prevaleciendo esta última y se aumentó el capital social.—Alajuela, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011015381).
Ante esta notaria, por escritura número ciento cincuenta y tres-dos, otorgada a las quince horas del veintidós de febrero de dos mil once, se reforma la cláusula octava del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se elimina la figura de agente residente, de Sol de Agurdiente Beta S. A., cedula jurídica Nº 3-101-378986. Es todo.—San José, veintidós de febrero de dos mil once.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2011015384).
Se modifican cláusulas segunda (domicilio social) y cuarta (objeto) del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, de la denominada Prestige Digital CR S. A., cedula jurídica número 3-101-519870. Escritura 171, otorgada a las 10:00 horas del 24 de febrero de 2011, visible del folio 112, frente al 112 vuelto del tomo dos del protocolo.—San José, 28 de febrero de 2011.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011015388).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituyó la compañía Instituto para el Estudio de las Artes Inesa Sociedad Anónima. Cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, dos de marzo de dos mil once.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011015397).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:15 horas del día 28 de febrero del 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo F Mercedes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en San Pablo de Heredia. Capital social: 2.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011224648.—(IN2011015480).
Por escritura número ciento cincuenta y tres, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día dieciséis de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada IP Comip Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011224645.—(IN2011015481).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 28
de febrero de 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la
cual se denominará de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 33171-J,
publicado en el Diario Oficial
Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:30 horas del 28
de febrero de 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la
cual se denominará de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 33171-J,
publicado en el Diario Oficial
Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:45 horas del 28
de febrero de 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la
cual se denominará de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 33171-J,
publicado en el Diario Oficial
Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 28
de febrero de 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la
cual se denominará de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 33171-J,
publicado en el Diario Oficial
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 23 de febrero del año 2011, comparecieron a esta notaría, los señores Gerardo Cabrera Avendaño, cédula de residencia R Q cero ocho cero seis uno seis siete cuatro nueve uno, Óscar Enrique Villegas Cubillos, pasaporte ocho siete cero tres cuatro cuatro siete, Luz Marica Cabrera Avendaño, cedula de residencia uno uno siete cero cero uno tres cero dos seis cero nueve, para constituir la sociedad anónima Canadian Parking Systems & Techology Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 10:00 horas del día 23 de febrero del año 2011, en escritura número 106-21 del tomo 21 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2011224658.—(IN2011015486).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Rajat Rya S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000 colones.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2011224660.—(IN2011015487).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la compañía denominada Inversiones Patrimoniales Gocon Sociedad Anónima. Por 100 años. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2011224661.—(IN2011015488).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, se reformó estatutos y nombramientos de la sociedad denominada Importadora Céspedes y Rojas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil seiscientos treinta y seis.—Ciudad Quesada, trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011224665.—(IN2011015489).
Lic. Jorge Luis Bonilla Marín, hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Clikcmedia Corporation Limitada, en fecha diecisiete de enero del año dos mil once. Cuyo representante es Jason Salazar Murillo, cédula dos-seis cuatro cinco-nueve siete cuatro.—Valverde Vega, quince de febrero del año dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—RP2011224666.—(IN2011015490).
Por escritura número 26-6, otorgada a las 10:40 horas del 9 de febrero de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Bahía Bonita de los Sueños Ltda., en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Dina Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011224667.—(IN2011015491).
Ante esta notaría, han comparecido Luis Bolaños Chavarría y Cristiana Torres Sánchez, a constituir la sociedad denominada Bolaños y Torres Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación conjunta del presidente y vicepresidente. Presidente: Luis Bolaños Chavarría.—San José, 10 de diciembre de 2010.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2011224669.—(IN2011015492).
Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios, la sociedad Partes de Chasis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil seiscientos treinta y siete, de que a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se acepta renuncia del vicepresidente y se nombra nuevo miembro.—Alajuela, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011224670.—(IN2011015493).
Por escritura número 227 del tomo tercero del protocolo del
notario Max Alonso Víquez García, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía
Por escritura número 228 del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Ganadera Río Zapote Limitada, en la cual se modifica el domicilio social y se nombra nuevo agente residente.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 24 de febrero de 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—RP2011224672.—(IN2011015495).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima, con el mismo nombre de su cédula jurídica.—Guácima de Alajuela, a las diez horas del 26 de febrero de 2011.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011224674.—(IN2011015496).
Por escritura número doscientos veinticuatro, ante mi notaría, a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil once, protocolicé los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rubí Altos Doscientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la que se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y administración, se reorganiza la junta directiva y se nombra agente residente.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011224676.—(IN2011015497).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 28 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bananera Siquirres S. A., en la que se reforman estatutos, se renueva nombramiento de presidente, secretario y tesorero, y se nombra nuevo vicepresidente y vocal.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011224677.—(IN2011015498).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Aeromecanics Dos Mil Once de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011224680.—(IN2011015499).
Por escritura otorgada a las siete horas del primero de marzo del presente año, ante la suscrita notaria, los señores Luis Alejandro Gómez Nessy e Inmarubhy del Carmen Moreno García, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J.—San José, primero de marzo de dos mil once.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011224682.—(IN2011015500).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Compañía Ganadera América Sociedad Anónima. Otorgada en San José, a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011224683.—(IN2011015501).
Ante esta notaría, y por escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza: Ulyses Frontera Oeste Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero de 2011.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011224684.—(IN2011015502).
Que por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Camon S. A.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011224688.—(IN2011015503).
Por escritura número doscientos cinco, de las doce horas del veintisiete de enero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Meriodinalis Agency S. A., en la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011224690.—(IN2011015504).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
DE SUCURSALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EL suscrito Licenciado Miguel
Ángel Vargas Rojas, Administrador de
Nº patronal |
RAZÓN SOCIAL |
Monto aviso |
9-00235367004-001-000 |
CARCAMO ALVAREZ PEDRO ANTONIO |
¢295.001.00 |
2-03101108131-001-001 |
|
¢6.340.922.00 |
2-03101265132-001-001 |
INMOBILIARIA YUNE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
¢245.223.00 |
7-00026221408-999-001 |
VELASQUEZ GOMEZ SONIA |
¢1.073.931.00 |
9-00934513008-001-000 |
SALGADO ALFARO NELSON MANUEL |
¢88.533.00 |
0-00401540707-001-001 |
GONZALEZ CAMACHO JOHANNA |
¢53.045.00 |
2-03102240564-001-001 |
DISTRIBUIDORA EUNADRI LIMITADA |
¢31.308.00 |
0-00700550761-001-001 |
|
¢60.398.00 |
2-03102112155-001-001 |
INMOBILIARIA CLARETIANO LIMITADA |
¢586.456.00 |
0-00500330086-001-001 |
ESPINOZA ESPINOZA JUAN |
¢19.787.00 |
2-03101193037-001-001 |
DOMINICO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
¢1.944.827.00 |
2-03102249780-001-001 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD PERSONAL MAJOE S S M
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
¢25.490.670.00 |
2-03101221348-001-001 |
ELECTROSERVICIOS R & M DE HEREDIA SOCIEDAD
ANONIMA |
W¢241.144.00 |
2-03101284999-001-001 |
JERRO WORLD WIDEOCIEDAD ANONIMA |
¢30.779.00 |
2-03101069799-001-001 |
CONJUNTO MUSICAL GRUPO CARNAVAL SOCIEDAD ANONIMA |
¢1.214.700.00 |
2-03101308846-001-001 |
JYO SEGURIDAD DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA |
¢1.939.068.00 |
0-00108120776-001-001 |
VALERIO VALERIO MARCELA |
¢57.537.00 |
2-03101293830-002-001 |
MADERAS LINEA B SOCIEDAD ANONIMA |
¢25.399.565.00 |
2-03101095359-001-001 |
IMPORTACIONES MAEL SOCIEDAD ANONIMA |
¢45.098.00 |
0-00900420065-001-001 |
ALVAREZ CAMPOS MARIA DEL SOCORRO |
¢235.241.00 |
0-00800490959-001-001 |
CUADRA CALERO FLOR DE MARIA |
¢109.865.00 |
2-03101208356-001-001 |
QUINCE DE DICIEMBRE SOCIEDAD ANONIMA |
¢947.00 |
2-03101276145-001-001 |
EQUIPOS Y SERVICIOS DE CENTROAMERICA E L S A |
¢221.860.00 |
2-03102008926-001-001 |
BARRANTES MORERA LIMITADA |
¢9.119.593.00 |
2-03101292184-001-001 |
INVERSIONES DEREPASI SOCIEDAD ANONIMA |
¢4.161.051.00 |
2-03101184030-001-001 |
DETALLES PARA |
¢3.584.962.00 |
2-03101211080-001-001 |
COMERCIALIZADORA IMPORTAL SEGUROS SOCIEDAD
ANONIMA |
¢3.236.275.00 |
0-00107450411-001-001 |
ALPIZAR BADILLA JUSTINIANO |
¢3.341.793.00 |
2-03101138552-001-001 |
ESTRUCTURAS BOLAÑOS SOCIEDAD ANONIMA |
¢15.543.258.00 |
2-03101335738-001-001 |
SEGURIDAD PROFESIONAL SEGART S A |
¢50.021.00 |
2-03101270828-001-001 |
CONSTRUCCIONES VEGA NORTE COVENORSA SOCIEDAD
ANONIMA |
¢10.117.287.00 |
0-00800800072-001-001 |
ZEGARRA REYNOSO ELIANNE ELENA |
¢58.533.00 |
2-03101175957-001-001 |
FEROCAR SOCIEDAD ANONIMA |
¢3.733.884.00 |
2-03102079230-001-001 |
MONTE VICTORIA LIMITADA |
¢2.821.960.00 |
0-00400940191-001-001 |
DOWNS ZUÑIGA FELIX DANILO |
¢973.092.00 |
2-03101104092-001-001 |
CORPORACION J & E SOCIEDAD ANONIMA |
¢29.398.729.00 |
0-00501690165-001-001 |
HERRERA MURILLO MINOR |
¢579.516.00 |
2-03101335840-001-001 |
RAMCES RAMIREZ CESPEDES SOCIEDAD ANONIMA |
¢593.947.00 |
0-00401510403-001-001 |
GONZALEZ SANCHEZ KATTIA MARIA |
¢524.934.00 |
2-03102080484-001-001 |
DISAMI COMERCIAL HERMANOS LIMITADA |
¢5.427.618.00 |
7-00017464436-999-001 |
GONZALEZ GONZALEZ AUGUSTO CESAR |
¢1.008.197.00 |
2-03101271044-001-001 |
ACCESSRX CR SOCIEDAD ANONIMA |
¢478.030.00 |
2-03101149754-001-001 |
ALQUILER DE EQUIPO SOCIEDAD ANONIMA |
¢29.781.940.00 |
2-03101232305-001-001 |
CORPORACION SEDOSA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA |
¢30.219.00 |
2-03101187684-001-001 |
H Y H PINTORES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
¢584.302.00 |
2-03101305140-001-001 |
SANCHEZ Y CARTIN IMPRENTA Y LITOGRAFIA S A |
¢203.277.00 |
2-03101238733-001-001 |
EVENTOS ESPECIALES JUAN CARLOS PADILLA SOCIEDAD
ANONIMA |
¢6.250.679.00 |
0-0302750457-001-001 |
RAMIREZ SANCHO |
¢57.038.00 |
2-03101097520-002-001 |
AMPLIACIONES Y PROYECTOS |
¢775.732.00 |
2-03101276991-001-001 |
FOOD WORKS |
¢105.058.196 |
0-00400870605-001-001 |
MONTERO |
¢214.616.00 |
2-03101355480-001-001 |
INVERSIONES MERCEDES ARRIETA QUIROS S. A. |
¢492.615.00 |
2-03101204463-001-001 |
HELVE TRAZ SOCIEDAD ANONIMA |
¢33.196.00 |
0-00203000763-001-001 |
RIVERA MURILLO ROXANA |
¢32.371.00 |
2-03101197702-001-001 |
AUTOCAM SOCIEDAD ANONIMA |
¢13.499.192.00 |
2-03101378261-001-001 |
CLARKS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
¢91.676.00 |
0-00401200344-001-001 |
MONTOYA HERNANDEZ MARIA AUXILIADORA |
¢288.010.00 |
2-03101300936-001-001 |
COMPAÑÍA COMERCIAL |
¢3.358.148.00 |
2-03101238711-001-001 |
TECNO LASER SOCIEDAD ANONIMA |
¢1.201.129.00 |
0-00107450411-001-001 |
ALPIZAR BADILLA JUSTINIANO |
¢3.341,493.00 |
00204670942-001-001 |
ACUÑA GONZALEZ RONALD |
¢2.638.893.00 |
0-00106250360-001-001 |
ARIAS MADRIGAL MARIA ALEJANDRA |
¢32.209.011.00 |
2-03101256013-001-001 |
BARNICES Y PINTURAS KURY DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANONIMA |
¢17.916.00 |
2-03101186789-001-001 |
SANCHO CORRALES SOCIEDAD ANONIMA |
¢12.515.660.00 |
0-00204060946-001-001 |
BALLESTERO HERRERA ANA MARIA |
¢50.604.00 |
2-03101145767-001-001 |
JUANBONETE SOCIEDAD ANONIMA |
¢77.351.00 |
2-03101180724-001-001 |
JACO JX NOVENTA Y DOS SOCIEDAD ANONIMA |
¢3.285.980.00 |
0-00601770444-999-001 |
ALVAREZ BENAVIDEZ NANCY ISABEL |
¢998.826.00 |
7-02810099193-999-001 |
AMAYA AMAYA TELMA IDALIA |
¢227.198.00 |
2-03101318920-001-001 |
DARBURA INTERNACIONAL S.A |
¢39.002.00 |
0-00501530501-001-001 |
ESCOBAR CASCANTE GILBERTO |
¢255.419.00 |
0-00400560959-001-001 |
JUAN |
¢780.216.00 |
0-00109920483-001-001 |
ROJAS CASTRO RODOLFO |
¢64.080.00 |
2-03101111219-001-001 |
EDIFICACIONES Y COMPONENTES SOCIEDAD ANONIMA |
¢1.238.412.00 |
0-00900390752-001-001 |
AGUILAR OSBORNE FERNANDO |
¢2.493.539.00 |
0-00401170557-001-001 |
HERNANDEZ BERMUDEZ WILBERTH |
¢76.302.00 |
0-00401500150-001-001 |
ARGUELLO BOGANTES GABRIELA |
¢27.077.00 |
2-03101137180-001-001 |
P C I SERVICIOS DE ADMINISTRACION SOCIEDAD
ANONIMA |
¢1.079.676.00 |
2-03101200034-001-001 |
CLUB SOCIAL EL SILENCIO SOCIEDAD ANONIMA |
¢2.867.569.00 |
0-00107960320-001-001 |
RAMIREZ DIAZ GERARDO WILLIAM |
¢276.880.00 |
0-00204110702-001-001 |
CASTILLO VARGAS ALEXIS |
¢213.491.00 |
2-03101238968-001-001 |
GRUPO LATINOAMERICANO
DE ASESORIA PUVER SOCIEDAD ANONIMA |
¢2.458.934.00 |
0-00106510483-001-001 |
CECILIANO MORA OTTO GEOVANNY |
¢1.390.682.00 |
0-00202841234-001-001 |
|
¢33.444.00 |
0-00105190688-999-001 |
CAMACHO FERNANDEZ ANABELLE |
¢1.008.562.00 |
Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Jefa a.
í.—(IN2011014831).
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora,
Administrador de
Nombre o razón social |
Nº Patronal |
Monto |
A & F TWINS CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101258623-001-001 |
¢692.177,00 |
A A EQUIPOS SOLANO & VARGAS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101351951-001-002 |
¢15.571.401,00 |
A.C.G. GRUPO TACTICO DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101534836-001-001 |
¢20.435.093,00 |
ACABADOS UNICOS EN PINTURAS |
2-03101392367-001-001 |
¢20.659.175,00 |
AGUERO MORA XINIA IRENE |
0-00104360555-001-001 |
¢35.120,00 |
AGUSTINES LABORATORIOS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101254727-001-001 |
¢21.008.732,00 |
ALPIZAR OVIEDO RAFAEL GEOVANNY |
0-00203230198-999-001 |
¢524.032,00 |
ALVARADO MIRANDA MARCO TULIO |
0-00108030204-001-001 |
¢937.677,00 |
ALVAREZ VARGAS MARTIN GERARDO |
0-00105430203-001-001 |
¢9.451.166,00 |
ALVAREZ Y AVILA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101200886-001-001 |
¢1.188.066,00 |
ANDEW RAMSEY RAMSEY |
7-00014714582-001-001 |
¢569.403,00 |
ARAYA ORTIZ SERGIO FRANCISCO |
0-00106220275-001-001 |
¢85.847,00 |
ARGUEDAS CHAVERRI MARIA EUGENIA |
0-00401010373-002-001 |
¢450.123,00 |
ARPESA ESTRUCTURAL SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101126642-002-001 |
¢3.405.112,00 |
ARRENDADORA COMERCIAL GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101261488-001-001 |
¢27.235.764,00 |
ARTICULOS NACIONALES ANSA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101207020-001-001 |
¢12.413.662,00 |
AS TEXTILES SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101216912-001-001 |
¢12.174.357,00 |
ASFATEX INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101007992-001-001 |
¢17.440.864,00 |
ASOCIACION MEDICA ODONTOLÒGICA EN CARAVANAS |
2-03002231683-001-001 |
¢12.400.716,00 |
ASTERATRAN SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101205376-001-001 |
¢1.403.616,00 |
BK BRIZ SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101218643-001-001 |
¢23.776.980,00 |
BLOQUERA SANCHEZ SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101147190-001-001 |
¢15.743.442,00 |
BRENES GUERRERO BRAULIO DE LA TRINIDAD |
0-00109040300-001-001 |
¢669.332,00 |
BRICEÑO MENDEZ MARLENE |
0-00103830781-001-001 |
¢48.138,00 |
CALDERON HIDALGO GUILLERMO GERARDO |
0-00107060239-001-001 |
¢896.236,00 |
CALDERON TABASH RANDALL ANTONIO |
0-00108260932-001-001 |
¢702.410,00 |
CALVO CANOSSA ARMANDO |
0-00105740134-999-001 |
¢3.337.624,00 |
CALVO MORA GERARDO |
0-00104430325-999-001 |
¢425.841,00 |
CARBALLO SOLIS WILFREDO |
0-00601410136-001-001 |
¢148.192,00 |
CARVAJAL GARCIA OSCAR |
0-00101730397-001-001 |
¢14.282,00 |
CARVIZ DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101109089-001-001 |
¢11.384.464,00 |
CASTILLO SOLERA CLAUDIO |
0-00601710027-001-001 |
¢2.160.056,00 |
CASTRO ALVAREZ JOSE MANUEL |
0-00106500522-002-001 |
¢4.426.671,00 |
CASTRO CALZADA CARLOS |
0-00104500373-001-001 |
¢15.751,00 |
CASTRO CAMACHO JULIA MARIA |
0-00106300007-001-001 |
¢121.888,00 |
CHACON CAAMAÑO ANA IVELICE |
0-00105690041-001-001 |
¢29.498.210,00 |
CHAVARRIA UMAÑA VICTOR HUGO |
0-00104890282-001-001 |
¢52.752,00 |
CLUB AMERICA SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA |
2-03101333062-001-001 |
¢10.994.381,00 |
COESA COMPAÑIA DE EMPLEOS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101305825-001-001 |
¢23.149.606,00 |
COMANDO DE SEGURIDAD HORIZONTES SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101336919-001-001 |
¢19.173.232,00 |
COMERCIALIZADORA CENTROAMERICANA D G M SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101288371-001-001 |
¢49.889.629,00 |
COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA HUROBA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101236936-001-001 |
¢14.149.062,00 |
COMPAÑÌA AUTOMOVILISTICA FRANGER SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101057182-001-001 |
¢8.375.766,00 |
CONSORCIO BEMONTESA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101040509-001-001 |
¢9.053.720,00 |
CONSTRUCCIONES VIVA R P M SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101245132-001-001 |
¢1.486.143,00 |
CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS MATA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101176508-001-001 |
¢13.531.485,00 |
CONSTRUCTORA JERICÒ SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101235063-001-001 |
¢10.351.809,00 |
CONSTRUVIDRIOS IMAGENES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101293787-001-001 |
¢17.944.860,00 |
COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PUBLICO Y SERVICIOS MULTIPLES
GUARIA R L |
2-03004051717-001-001 |
¢31.940.069,00 |
CORDOBA TORRES JAIME |
0-00101510478-001-001 |
¢16.762.010,00 |
CORPORACIÒN A & L ARIAS LAWRENCE SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101411969-001-002 |
¢7.108.699,00 |
CORPORACIÒN M & V DE CUSTODIA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101314959-001-001 |
¢14.074.945,00 |
CREACIONES MAKENSU SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101069174-001-001 |
¢425.262,00 |
CREACIONES VIQUI SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101020714-001-001 |
¢22.431.226,00 |
D G M LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101192248-001-001 |
¢49.889.629,00 |
DAJEZATRANS LIMITADA |
2-03102501388-001-001 |
¢14.564.647,00 |
DATA DOCUMENTOS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101105794-001-001 |
¢19.672.934,00 |
DID SU DEPARTAMENTO DE IMPRESIÒN DIGITAL SOCIEDAD ANÒNIMA |
2-03101328961-001-001 |
¢12.230.988,00 |
DISTRIBUCIONES ALGON SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101249257-001-001 |
¢156.861,00 |
DISTRIBUIDORA DALEY SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101024816-001-001 |
¢9.635.698,00 |
DISTRIBUIDORA RACOSH SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101062913-001-001 |
¢433.401,00 |
EDGAR DE JESUS RODRIGUEZ UMAÑA |
0-00109240317-001-001 |
¢13.028,00 |
EL BOSQUE DE SAN FRANCISCO LIMITADA |
2-03102192591-001-001 |
¢1.575.728,00 |
EL GRANERO LOS CUBANOS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101014944-001-001 |
¢754.145,00 |
EMBUTIDOS LAS DELICIAS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101058981-001-001 |
¢11.555.228,00 |
FACOPER S.A. |
2-03101352137-001-001 |
¢12.134.653,00 |
FALLAS GAMBOA MIGUEL ANGEL |
0-00106650997-001-001 |
¢8.504.140,00 |
FALLAS LOPEZ JOSE MANUEL |
0-00104020030-001-001 |
¢8.226.583,00 |
FALLAS QUESADA HECTOR |
0-00104081462-001-001 |
¢321.519,00 |
FLORES HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101119161-001-001 |
¢10.641.846,00 |
FLYNG DOVE INTERNACIONAL |
2-03006264170-001-001 |
¢47.598.681,00 |
FRAFRU DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101218583-002-001 |
¢9.896.254,00 |
FUENTES GONZALEZ MIRIAM |
0-00103910540-001-001 |
¢71.890,00 |
FUENTES MESEN IGNACIO |
0-00105690364-001-001 |
¢53.713,00 |
GRABADOS EN ACERO SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101012416-001-001 |
¢11.393.857,00 |
GRANOS & ABARROTES DE ASERRI SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101146699-001-001 |
¢923.741,00 |
GRUPO INTERVIDEO SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101080938-001-001 |
¢34.925.875,00 |
GRUPO ROMAIS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101150737-001-001 |
¢10.477.465,00 |
GYP-TECH SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101131047-001-001 |
¢9.977.860,00 |
HACIENDA RANCHO GRANDE DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101119223-001-001 |
¢13.572.582,00 |
HIPERMAGICO SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101238218-001-001 |
¢1.155.094,00 |
HONDA MOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101213605-001-001 |
¢654.788,00 |
HORIZONTES DEL MILENIO G S G SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101254444-001-001 |
¢178.686,00 |
INTENSO ATARDECER IA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101247254-001-001 |
¢328.129,00 |
INTERNATIONAL SERVICES AND DIRECTORIES SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101460731-001-001 |
¢9.333.363,00 |
INVERSIONES AMERICA SOHO SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101174578-001-001 |
¢2.232.433,00 |
INVERSIONES ANTONY GOMEZ SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101261783-001-001 |
¢11.835.731,00 |
INVERSIONES DUCHA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101137627-001-001 |
¢774.493,00 |
INVERSIONES MEDITERRANEO DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101163174-001-001 |
¢8.165.763,00 |
INVERSIONES OPCION VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101154817-001-001 |
¢26.435.334,00 |
INVERSIONES ROTCAS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101151934-001-001 |
¢12.242.364,00 |
INVERSIONES SEYZU SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101182943-001-001 |
¢301.503,00 |
ISOLDE RENAT VAN GROENENBERG H DREYER |
7-00023207413-001-001 |
¢712.322,00 |
J & R CONTROLES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101117592-001-001 |
¢17.911.035,00 |
KARPINSKY ARAUJO ALEJANDRO |
0-00106940617-001-001 |
¢252.468,00 |
KEM COMUNICACIONES K C SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101226455-001-001 |
¢11.085.459,00 |
KHE SAHN SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101311567-001-001 |
¢19.671.585,00 |
KHE SAHN SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101311567-001-001 |
¢19.671.585,00 |
|
2-03101035456-001-001 |
¢24.873.193,00 |
|
2-03101106684-001-001 |
¢19.410.969,00 |
|
2-03101403774-001-001 |
¢9.391.783,00 |
|
2-03101021496-001-001 |
¢7.842.738,00 |
LIZANO SAENZ LUZ |
0-00102840741-001-001 |
¢643.780,00 |
LOAIZA HERNANDEZ YAMILETH |
0-00900370263-001-001 |
¢79.550,00 |
LUPS SANG LUNG LUNG |
7-00015922542-001-001 |
¢1.016.219,00 |
LYDIA SPLITTER SIHUARTZHOPT |
7-00024411836-001-001 |
¢447.122,00 |
MADRIGAL HERNANDEZ EDWIN OSCAR |
0-00103010847-001-001 |
¢7.553.689,00 |
MAQUILADORA GGA SAN MARINO SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101234129-001-001 |
¢8.278.249,00 |
MARIA DE LOS ANGELES ESQUIVEL MUÑOZ |
0-00102800066-001-001 |
¢55.630,00 |
MARIN SALAZAR ANA RUTH DEL SOCORRO |
0-00107040589-001-002 |
¢36.230,00 |
MATA CEDEÑO MARIO |
0-00107070253-100-001 |
¢12.012,00 |
MATTHIAS BENJAMIN STEUDLER STEUDLER |
7-00026721902-001-001 |
¢664.334,00 |
MECANICA Y CONTROL VISA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101252230-001-001 |
¢8.439.881,00 |
MENDEZ CALVO JULIA MARIA |
0-00107530192-001-001 |
¢44.830,00 |
METAL EX EXPORTACIONES INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101109249-001-001 |
¢56.337.875,00 |
METALICA INDUSTRIAL MAFAMA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101091956-001-001 |
¢649.686,00 |
MOLINA LOPEZ OSMAN FRANCISCO |
0-00800590145-001-001 |
¢54.998,00 |
MORALES VARGAS Y BUSTOS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101266493-001-001 |
¢506.343,00 |
MUEBLES GERBA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101094258-001-001 |
¢8.430.138,00 |
MUEBLES MONGE SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101136634-001-001 |
¢10.005.059,00 |
MULTISERVICIOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD NUÑEZ Y ARRONIS SOCIEDAD
ANONIMA |
2-03101339406-001-001 |
¢6.735.780,00 |
OCONITRILLO SOLANO RODOLFO |
0-00104790105-001-001 |
¢148.052,00 |
OLA FERRETERA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101142499-001-001 |
¢8.016.584,00 |
ORIGEN DEL PINO NUMERO UNO Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101053169-001-001 |
¢2.511.666,00 |
PADILLA MORA EDWIN |
0-00105240760-001-001 |
¢8.832.242,00 |
PEISLOP SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101257342-001-001 |
¢82.397,00 |
PEREZ ROJAS ALVARO |
0-00501330889-001-001 |
¢8.848.396,00 |
PLG CARGA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101252601-001-001 |
¢14.420.931,00 |
PRODUCCIONES ESTRATEGICAS VILLAR SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101255110-001-001 |
¢13.760.561,00 |
QUESADA MORA ALFREDO |
0-00104670955-001-001 |
¢192.791,00 |
QUIROS ZAMORA GUSTAVO ADOLFO |
0-00111740700-001-001 |
¢11.043.764,00 |
R Y P SISTEMAS DIGITALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101296063-001-001 |
¢11.290.508,00 |
RADIO TECH SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101260396-001-001 |
¢78.529,00 |
RAFAEL ANGEL CASTILLO SEGURA |
0-00103250147-001-001 |
¢409.125,00 |
RAMIREZ MORA JUAN PABLO |
0-00108170689-001-001 |
¢17.635.307,00 |
RAMIREZ MORA JUAN PABLO |
0-00108170689-001-001 |
¢17.635.307,00 |
REAL AUDIO Y VIDEO SISTEMS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101295971-001-001 |
¢38.847.834,00 |
REPRESENTACIONES Y PRODUCCIONES CATOLICAS R P C SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101228433-001-001 |
¢779.340,00 |
REPUESTOS SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101026654-001-001 |
¢151.228,00 |
RIOS AZOFEIFA ABDENAGO |
0-00105120207-001-001 |
¢98.175,00 |
ROBERFAS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101018712-001-001 |
¢198.111,00 |
ROBLES GONZALEZ SOLEDAD |
0-00105210433-001-001 |
¢1.356.530,00 |
RODRIGUEZ ALVARADO JOSE CARLO |
0-00502820581-001-001 |
¢101.908,00 |
RODRIGUEZ ARTAVIA BIENVENIDO FCO |
0-0302260129-001-001 |
¢33.041,00 |
RODRIGUEZ DE CARLO LUIS ANTONIO |
0-00108680919-001-001 |
¢10.925.622,00 |
ROJAVILLA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101216658-001-001 |
¢1.053.707,00 |
RUBI RUBI BLANCA ESTELA |
0-00900450701-001-001 |
¢368.717,00 |
RUIZ CARAVACA JOSE OSCAR |
0-00500560150-001-001 |
¢11.395.468,00 |
SANCHEZ OROZCO OSCAR EMILIO |
0-00401000102-001-001 |
¢8.376.529,00 |
SANDI SOLANO ABEL |
0-0301110755-001-001 |
¢1.254.382,00 |
SASTRERIA Y DISEÑOS C&H CAMPOS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101247520-001-001 |
¢1.304.996,00 |
SEGURIDAD INTEGRAL SEINSA CORP R&M SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101436041-001-001 |
¢8.230.723,00 |
SEGURIDAD MENA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101168468-001-001 |
¢3.172.053,00 |
SEQUEIRA VILLALOBOS CARLOS |
0-00104060720-001-001 |
¢14.134.040,00 |
SERIPRINT DE CENTROAMERICA LIMITADA |
2-03102060610-001-001 |
¢40.853.536,00 |
SERVICIO ALTA TECNOLOGIA EN COMPUTADORAS PERSONALES SEATEC PCS
SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101196786-001-001 |
¢845.521,00 |
SERVICIO Y CONTROLES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101025442-001-001 |
¢27.370.392,00 |
SERVICIOS CENTRALIZADOS DE PERSONAL DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101288324-001-001 |
¢11.356.432,00 |
SERVICIOS DE REFRIGERACION SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101019250-001-001 |
¢9.313.803,00 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD EL ALFA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101294187-001-001 |
¢13.609.432,00 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD TACTIKA CENTER SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101188395-001-001 |
¢10.813.294,00 |
SERVICIOS TECNICOS MECANICOS |
2-03101216622-001-001 |
¢1.594.198,00 |
SERVICIOS UNIVERSALES DE COMPUTO S U C P U SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101245689-001-001 |
¢185.568,00 |
SIESA SISTEMAS DE ELECTRIFICACION SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101081806-001-001 |
¢8.495.404,00 |
SINDAL D A C SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101259371-001-001 |
¢8.855.953,00 |
SOCIEDAD ALIMENTARIA RIOS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101236831-001-001 |
¢12.821.338,00 |
SYNDAG LIMITADA |
2-03102149276-001-001 |
¢9.594.883,00 |
TALLER DE CARROCERIA Y PINTURA RE COR SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101276092-001-001 |
¢108.780,00 |
TECNICOSMETICOS ALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
2-03102181318-001-001 |
¢368.195,00 |
TEUNIS VAN BLIJDERVEEN ALBERT |
7-00016824102-001-001 |
¢85.879,00 |
TEXTILERA DE PAVAS B H SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101226480-001-001 |
¢21.059.511,00 |
TEXTILERA DE PAVAS B H SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101226480-001-001 |
¢21.059.511,00 |
TRANSPORTE PRIVADO A SOCIOS EL MILENIO SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101270915-001-001 |
¢351.399,00 |
TUMACOL SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101356956-001-001 |
¢59.467.420,00 |
ULATE CARRANZA PILAR DORA |
0-00105820429-001-001 |
¢118.046,00 |
VARGAS AVILA CARLOS ALBERTO |
0-00201900703-001-001 |
¢32.039,00 |
VARGAS FALLAS JORGE LUIS |
0-00106670870-001-001 |
¢9.562.656,00 |
VASQUEZ ESCOBAR JOSE LUIS |
0-00800820359-999-001 |
¢1.322.087,00 |
VERDE DOS MIL SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101230811-002-001 |
¢19.181.191,00 |
WIMAR Y SOL SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101139484-001-001 |
¢43.844,00 |
Lic. Johel Sánchez
Mora.—(IN2011016614).
[1] El proyecto fue propuesto por el
Ministerio de Salud y puesto en conocimiento de