LA GACETA Nº 52 DEL 15 DE MARZO DEL 2011

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“LEY GENERAL DE INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS”

(LEY REGULADORA DE INVESTIGACION BIOMÉDICA)

DICTAMEN UNANIME AFIRMATIVO

EXPEDIENTE N.º 17.777

Los suscritos diputados, integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales rendimos DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre proyecto “LEY GENERAL DE INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS” (LEY REGULADORA DE INVESTIGACION BIOMÉDICA) ”, Expediente N.º 17.777, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 148 del 30 de julio de 2010 e iniciativa de la diputada Fournier Vargas y otros diputados.

Este proyecto de ley pretende regular la investigación biomédica, de manera que dichas investigaciones se ajusten al principio de inviolabilidad de la vida humana, a los derechos a la salud, la intimidad y la dignidad humana, establecidos en la Constitución Política y en la legislación nacional e internacional que regula la materia.

La propuesta busca dotar al país de la normativa que permita el impulso de la investigación biomédica, dentro de los más altos parámetros éticos y científicos, asegurando el respeto a la dignidad, derechos, seguridad y bienestar de los seres humanos y, a la vez, promover el desarrollo científico nacional de la más alta calidad.

I.   Antecedentes

La investigación científica en seres humanos se ha venido desarrollando en Costa Rica desde el año 1975. El ejercicio de dicha actividad encontraba su fundamento normativo, hasta el mes de mayo del año 2010, en el marco regulatorio que citamos de seguido:

1-  La Constitución Política de la República de Costa Rica.

2-  El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Protocolo Facultativo, aprobado mediante Ley de la República Nº 4229 del 11 de Diciembre de 1968,

3-  La Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de Octubre de 1973

4-  La Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados.

5-  El Reglamento para las Investigaciones en que participan seres humanos (Decreto Ejecutivo Nº 31078/S de 5 de marzo del 2003

6-  El Reglamento para la Investigación Biomédica en los servicios asistenciales de la Caja Costarricense del Seguro Social.

7-  Reglamento para la Investigación Clínica en los servicios asistenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social”

8-  Normativa para la aprobación de estudios observacionales en los centros asistenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobado por la Junta Directiva de la Caja, Sesión 7827 del 22 de Enero de 2004.

El marco reglamentario citado tenía como primer antecedente el Reglamento para las investigaciones y experimentaciones en seres humanos, Decreto Ejecutivo Nº 5463-SPPS de 5 de diciembre de 1975 y sus reformas, primer cuerpo normativo que reguló las investigaciones científicas con seres humanos en Costa Rica.

Es importante mencionar que la normativa citada cumplía con las recomendaciones internacionales de investigación con seres humanos, pues regulaba los principales aspectos que deben regir las investigaciones científicas y fue reconocido como un marco regulatorio apropiado a nivel internacional.

No obstante lo anterior, dicho marco regulatorio tenía algunas deficiencias que se discutieron ampliamente y que consistían básicamente en la inexistencia de una regulación profusa a nivel legal –como lo requiere la materia- para la regulación de derechos fundamentales de los participantes en las investigaciones biomédicas; la inexistencia de una regulación específica de los derechos y obligaciones de las diferentes partes que intervienen en la ejecución de los estudios de investigación (patrocinadores, investigadores, participantes, entidades de control, monitores, etc.); y la ausencia de un régimen sancionatorio a nivel penal aplicable en caso de violación de los derechos fundamentales de los participantes, principalmente.

II.   Impugnación del marco regulatorio

Es a raíz de lo anterior que, en el mes de mayo del 2003, se presenta ante la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra el marco normativo que venía regulando las investigaciones a nivel nacional (reglamentos mencionados en los incisos 5, 6 y 7 del punto anterior), fundamentándose la acción en que dichos reglamentos carecían de la jerarquía normativa requerida para regular la investigación científica en seres humanos, por tratarse de regulación de derechos fundamentales – y por tanto de reserva de ley – por lo que debían declararse inconstitucionales.

La Sala Constitucional resolvió que las regulaciones mencionadas, efectivamente, eran inconstitucionales dado que el ejercicio de derechos fundamentales, tales como la libertad de experimentación científica con seres humanos y la protección del derecho a la vida y la dignidad humanas, en relación con este tipo de investigaciones, son materia de reserva legal, por lo que resultaba imperativo emitir una ley que regulara la investigación científica como requisito previo al ejercicio de esta libertad. En este sentido, la Sala Constitucional estableció que:

“Experimentaciones clínicas que pretendan iniciar con posterioridad a la fecha de la publicación íntegra de la sentencia quedan totalmente suspendidas hasta tanto no se dicte la Ley requerida al efecto para su debida regulación (SSC 1668-2010)-.

En virtud de lo anterior, a partir del mes de mayo del 2010 se suspendió, en el país, la ejecución de nuevas investigaciones clínicas.

III.   Proyecto de Ley 17777

Dentro de este marco general, considerando el mandato constitucional de regular la investigación científica en seres humanos, de manera que el ejercicio de este derecho se realice con estricto apego a las normas éticas y garantizando el respeto del derecho a la vida y la dignidad humana sobre cualquier otro interés, en el mes de junio del año 2010 fue sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley 17777[1]

El proyecto presentado en esta oportunidad tiene como antecedentes el proyecto de ley N.º 15780, que recibió Dictamen Afirmativo de Mayoría en noviembre de 2005, y las modificaciones y actualizaciones propuestas a dicho proyecto por el Cendeiss, el Ministerio de Salud y la CCSS; las modificaciones incorporadas por el Ministerio de Salud de previo a su presentación ante la Asamblea Legislativa y las recomendaciones y observaciones realizadas por la Sala Constitucional en la sentencia supra citada respecto del contenido mínimo de una ley de investigación biomédica.

IV.   Consulta del proyecto

Con la finalidad de enriquecer el proyecto con las opiniones de todos los sectores e instituciones involucradas directa o indirectamente con la investigación científica en seres humanos, los diputados y diputadas que conformamos esta Comisión procedimos a remitir la consulta desde el 11 de agosto de 2010, a las siguientes instituciones:

Ministerio de Salud

Ministerio de Hacienda

Ministerio de Ciencia y Tecnología

Ministerio de Comercio Exterior

Caja Costarricense de Seguro Social

Instituto Nacional de Seguros

Instituto Nacional de las Mujeres

Patronato Nacional de la Infancia

Universidades Públicas

Academia Nacional de Medicina

Instituto Costarricense de Investigación y enseñanza en nutrición y salud

Colegio de Médicos y cirujanos de Costa Rica

Centro de Desarrollo estratégico en salud y seguridad social, CENDEISSS

Contraloría General de la República

Defensoría de los Habitantes

Procuraduría General de la República

Colegio de Microbiólogos

Consejo Nacional de Investigación de Salud

Asimismo, durante el transcurso del análisis de esta propuesta de ley fueron recibidos para que se refirieran a su contenido, los siguientes especialistas en la materia:

1.      Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. 17 agosto 2010

2.    Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidente Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica 17 agosto 2010.

3.    Dr. Albert Núñez, Presidente Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica 17 agosto 2010.

4.    Dr. Elías Jiménez Fonseca, Presidente Asociación Costarricense de Investigación de Salud Humana. 24 de agosto 2010.

5.    Dr. Adriano Arguedas Mohs, Instituto de Atención Pediátrica. 24 agosto 2010

6.    Lic. Elías Soley Gutiérrez, Bufete Soley, Saborío y Asociados, 25 agosto 2010

7.    Licda. Emilia Saborío, Bufete Soley, Saborío y Asociados, 25 agosto de 2010

8.    Dr. Guillermo Rodríguez Gómez, del Instituto Costarricense de Investigaciones Clínicas, 28 de setiembre de 2010

9.    Dra. Katy Barrantes, Directora de Operaciones Clínicas, Instituto Costarricense de Investigaciones Clínicas, 28 de setiembre de 2010

10.   Dr. Elliot Fuchs Castillo. Comité Ético Científico UNIBE, 29 septiembre 2010

11.   Dra. María del Rocío Rodríguez y Lic. Dennis Campos Asesor legal. Concejo Universitario UCR. 5 octubre 2010

12.   Dr. Agustín Páez, Directivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. 6 octubre 2010

13.   Dr. Andrea Mesen Farnali, Investigador. 6 octubre 2010

14.   Dra. María Luisa Ávila. Ministra Salud, Msc. Ronny Muñoz, Director de Asesoría Legal del Minsalud y Dra. Ileana Herrera Gallegos, Presidenta del Consejo Nacional de Investigación en Salud, 12 de octubre 2010

15.   Dr. Ignacio Salom Echeverría, Director CENDEISSS y la Dra. Sandra Rodríguez Ocampo, Jefa Área Bioética, CENDEISSS, 13 de octubre de 2010.

16.   Doctor Henning Jensen Pennington. Vicerrectoría de Investigación, Universidad de Costa Rica, 19 de octubre de 2010

17.   Doctora Jessie Orlich Montejo, Instituto Costarricense de Investigaciones Clínicas, 20 de octubre de 2010

18.   Doctora Mary Vinocour Fornieri, Especialista en Endocrinología, 20 de octubre de 2010

19.   Doctora Lissette Navas, Directora, Doctora María Carranza Maxera y la Máster Germana Sánchez Hernández, del Instituto Costarricense en Investigación y Salud, 27 de octubre de 2010

20.   Doctor Hernán Collado, 2 de noviembre de 2010

21.   Doctora Ileana Balmaceda Arias, Presidenta Ejecutiva, Caja Costarricense de Seguro Social, Doctora Rosa Climent, Gerente Médica, Licenciada Berta Flores y Licenciada Lilliana Arrieta, 3 de noviembre de 2010

22.   Licenciada Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes. Licenciada Hazel Díaz, y Licenciada Yolanda Chamberlain, Departamento de Calidad de Vida, 9 de noviembre de 2010.

Los criterios vertidos por las instituciones involucradas y los representantes de los diferentes sectores, (en total 33 personas), aportaron valiosos elementos para la discusión del proyecto de ley, los cuales fueron debidamente analizados, discutidos e incorporados, en su gran mayoría, al texto sustitutivo que la subcomisión presentó con su informe, en el que además se valoró la correspondencia, las audiencias y el contenido del proyecto del Expediente Nº 17.693 “Ley que regula la investigación con seres humanos y protege los derechos y dignidad de las personas que participan en investigaciones”, publicado en La Gaceta Nº 119 del 21 de junio de 2010.

Es así como durante más de seis meses, los legisladores que integramos esta comisión legislativa analizamos los temas relacionados con la investigación en las ciencias de la salud, las cuales se justifican en tanto se logre con ella un efectivo beneficio de los participantes en una investigación y se ayude al alivio del sufrimiento, a optimizar la calidad y la prolongación digna de la vida.

V.  Contenido principal del proyecto de ley N.º 17777

A. Objeto

El objeto del proyecto es regular las investigaciones científicas en materia de salud en las que participen seres humanos.

B. Principios

El proyecto establece claramente que toda investigación debe respetar los principios de autonomía, beneficencia, justicia y no maleficencia.

C. Garantías a los participantes

El proyecto garantiza expresamente el derecho de los participantes a retractarse, al trato confidencial de la información, a disfrutar de los beneficios que resulten de la investigación; a la retribución de los gastos ocasionados por la investigación; a la debida compensación en caso de daños; a contar con una póliza de seguros que garantice la compensación por eventuales daños, entre otros.

D. Investigaciones en grupos vulnerables

Se introduce en el proyecto propuesto la definición de lo que se considerarán grupos vulnerables y se establece que las investigaciones sólo pueden realizarse en estos grupos si no es viable obtener los mismos resultados en grupos no vulnerables. Se regulan específicamente los siguientes casos.

    Menores de edad y personas sin capacidad volitiva y cognoscitiva.

    Mujeres embarazadas o en períodos de lactancia.

    Privados de libertad

    Personas altamente dependiente de la atención en salud.

    Comunidades autóctonas emigrantes y en colectivos particularmente vulnerables.

    Grupos subordinados.

    Investigaciones clínicas con mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

    Investigaciones clínicas con personas privadas de libertad.

E. Regulación contenido del consentimiento informado.

El proyecto dedica especial atención a la regulación específica y detallada del consentimiento informado. Dentro de esta regulación se especifica que:

    La participación de una persona en una investigación científica requerirá el consentimiento expreso, específico, escrito y firmado.

    Se regula el contenido mínimo del consentimiento.

    Se establece que para personas con discapacidad la información para otorgar el consentimiento se presentará en condiciones y formatos accesibles apropiados a sus necesidades.

F. Estructura institucional para la investigación

El proyecto establece una estructura institucional dentro de la cual se definen las potestades de cada entidad participante; las funciones que le corresponden, los requisitos que deben cumplir sus miembros, de manera que se garantice la pericia e independencia de estos y las obligaciones de cada una de las partes que participan en una investigación, entre otros.

1.  Ministerio de Salud (rector):

    Responsable de definir las políticas generales para el desarrollo de la investigación biomédica.

    Promover y fomentar la investigación biomédica garantizando cumplimiento de los derechos de los participantes y de las normas y principios éticos aplicables.

2.  Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS): (Supervisor).

Órgano de desconcentración máxima -adscrito al Ministerio de Salud- que tendrá personalidad jurídica instrumental.

Debe contar con 7 miembros nombrados por las entidades y sectores involucrados en la investigación (Ministerio de Salud, MICIT, CCSS, Colegios Profesionales, CONARE, representante de la comunidad y PANI). Asimismo se establecen los requisitos que deben cumplir sus miembros.

Al CONIS corresponde:

    Acreditar y supervisar el funcionamiento de los Comités Etico Científicos (CEC).

    Acreditar y supervisar a los investigadores, las Organizaciones de Investigación por Contrato (OIC) y las Organizaciones de Administración por Contrato (OAC).

    Conocer y resolver oportunamente las denuncias o reclamos contra los investigadores, los CEC, las OIC y las OAC.

    Llevar un registro de las investigaciones y publiaciones, independientemente del resultado de estas.

3.  Comités Ético Científicos (CEC). (Autorización, Supervisión y Auditoría de investigaciones).

Debe existir en toda institución pública o privada en cuyas instalaciones se realicen investigaciones.

Características:

     Se establece la forma en que estará compuesto y los requisitos que deberán cumplir sus miembros.

     El comité debe estar acreditado ante el CONIS y deberá garantizarse su independencia de la institución a la que pertenece.

     Las investigaciones clínicas deben ser aprobadas por un CEC externo al CEC de la institución en la que se realiza la investigación.

     Los estudios de bioequivalencia pueden ser conocidos exclusivamente por el CEC del Ministerio de Salud.

     Funciones:

ô   Velar porque las investigaciones respeten la vida, salud y la dignidad humana así como los criterios de rigurosidad científica y las normas éticas,

ô   Conocer, aprobar o rechazar los proyectos de investigación y enmiendas al protocolo original.

ô   Supervisar y auditar la ejecución de los proyectos

ô Suspender la ejecución de un proyecto en caso de incumplimientos, entre otras.

   Incompatibilidad/ Prohibiciones/Garantía de Independencia: No pueden formar parte de los comités de ética quienes directa o indirectamente puedan tener relación con empresas o instituciones relacionadas con la investigación.

4.  Investigador- Patrocinador: Obligaciones

    Investigador: Se establecen las principales obligaciones del Investigador, tales como la obligación de cumplir con el procedimiento del consentimiento informado del participante y solicitar autorización al CEC de previo a iniciar cualquier investigación. Igualmente, deberá dar seguimiento al participante y reportar cualquier evento adverso.

    Patrocinador: ofrecer adecuada y permanente capacitación sobre metodologías científicas y éticas de la investigación al investigador, asegurar suficiente financiamiento y recursos, cubrir los gastos en caso de eventuales eventos adversos o problemas de salud, indemnizar aquellos participantes que sufren lesiones, garantizar cobertura legal y una póliza de responsabilidad civil a favor del investigador y su equipo humano, entre otras.

G. Procedimiento para la aprobación de investigaciones científicas.

El proyecto establece el procedimiento para la aprobación de toda investigación científica, en términos generales, en la siguiente forma:

    Toda investigación debe contar con la aprobación previa y por escrito del CEC.

    Cuando hay patrocinio externo debe existir un contrato donde se regulen derechos y obligaciones tanto del patrocinador como del investigador que lleve a cabo la investigación..

    La empresa patrocinadora responsable de los efectos adversos que sean producto de la investigación debe tener una póliza de seguro que cubra al participante.

    Se establece la necesidad de hacer publicación de los resultados de los estudios respetando la exactitud de los datos y los resultados obtenidos sean estos positivos o negativos.

    Se debe de cancelar un canon por el registro de los proyectos de investigación ante el CONIS equivalente a un 3% del presupuesto total de la investigación, el cual será utilizado para garantizar el cumplimiento adecuado de las funciones del CONIS.

H. Infracciones y Sanciones

Se establece un capítulo sobre infracciones y sanciones administrativas y se establecen multas (hasta 300 veces salario base o suspensión de investigaciones) para el caso de incumplimiento de las obligaciones del CEC o los investigadores.

Le corresponde al Ministerio de Salud, el CONIS o el CEC, según corresponda de acuerdo con las competencias que a cada órgano e institución otorga esta ley, conocer y sancionar las infracciones administrativas.

Se regula la competencia del Ministerio de Salud para tomar medidas cautelares (cierre temporal de establecimientos y suspensión de investigaciones) en caso de investigaciones que cuestionen la legalidad de la actividad del investigador, patrocinar o CEC.

Se establece un procedimiento para la aplicación de sanciones por parte de la autoridad competente.

I. Delitos

Se establece un capítulo para regular las conductas que serán consideradas delictivas:

1.  Experimentación indebida: Se configura cuando se someta a investigación a un participante sin informarle adecuadamente de la condición experimental del tratamiento o sin consentimiento informado.

2.  Violación del consentimiento informado: Aplicaría a quien promueve o realice investigaciones sin contar con el consentimiento informado válidamente otorgado por los participantes.

3.  Tráfico de influencias con investigación en seres humanos: Se configura si los miembros del CEC en ejercicio de sus funciones, autorizan, facilitan o contratan la realización de investigaciones en las que participan o tienen interés económico directa o indirectamente empresas privadas ellos o sus familiares.

4.  Dádivas y coacción: Se configura en el caso de que un miembros del CEC acepte dádivas para favorecer los intereses de las personas o empresas que realizan investigaciones. También aplicable a quienes ofrezcan dichas dádivas.

5.  Violación del deber de confidencialidad: Quien divulgue o publique información confidencial.

6.  Utilización indebida de la información privilegiada: Quien valiéndose de su cargo en la función pública utilice protocolos o expedientes para ubicar, reclutar o contactar participantes para la experimentación que signifique beneficio para ellos

En aras de velar y proteger los derechos a la vida, a la salud y a la dignidad humana de las personas que participan en investigaciones clínicas, sin dejar de lado la libertad de investigación científica y la libertad de experimentación científica, se hace necesario y oportuno establecer el contenido regulatorio necesario a las actividades de investigación con seres humanos en el país.

Con base en lo expuesto, recomendamos al Plenario legislativo la aprobación del siguiente texto:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY REGULADORA DE INVESTIGACION BIOMÉDICA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es regular la investigación biomédica con seres humanos en materia de salud, en el sector público y privado.

Artículo 2. Definiciones

Para efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

Fases de Desarrollo de vacunas:

Fase I se refiere a la primera introducción de una vacuna en ensayo en una población humana para determinar inicialmente su seguridad y sus efectos biológicos, incluida su inmunogenicidad. Esta fase puede incluir estudios de dosis y vías de administración.

Fase II se refiere a los ensayos iniciales para determinar la efectividad de la vacuna en un número limitado de voluntarios; esta fase se centra en la inmunogenicidad.

Fase III tienen como objetivo evaluar de forma más completa la seguridad y la efectividad en la prevención de enfermedades, involucrando un número mayor de voluntarios en un estudio generalmente multicéntrico adecuadamente controlado.

Fases de Desarrollo de medicamentos:

Fase I consiste en la introducción de un medicamento en seres humanos por primera vez. Participan sujetos voluntarios sanos para evaluar en qué niveles de uso del fármaco se observa toxicidad. Se prosigue con los estudios de dosis-respuesta en los pacientes para determinar la seguridad del medicamento y, en algunos casos, indicios iniciales de su efectividad.

Estos estudios se proponen establecer una evaluación preliminar de la seguridad y del perfil farmacocinético, y cuando sea posible, un perfil farmacodinámico. Salvo excepciones debidamente fundamentadas, se llevan a cabo en pequeños grupos de individuos voluntarios sanos. A esta fase pertenecen además los estudios de bioequivalencia, dado que estos se efectúan también en voluntarios sanos.

Fase II consiste en ensayos clínicos controlados, diseñados para demostrar la efectividad y la seguridad relativa. Generalmente se efectúa en un número limitado de pacientes estrechamente supervisados.

Fase III se realizan después de establecer una probabilidad razonable de la efectividad del medicamento y tiene como objetivo obtener información adicional de su efectividad para indicaciones específicas y una definición más precisa de los efectos adversos asociados al medicamento. Esta fase incluye estudios controlados y no controlados.

Fase IV los ensayos se realizan después de que el organismo nacional de registro de fármacos ha aprobado un medicamento para su distribución o comercialización. Estos ensayos pueden incluir investigación destinada a explorar un efecto farmacológico específico, establecer la frecuencia de las reacciones adversas o determinar los efectos de la administración a largo plazo de un medicamento.

Investigación biomédica:

Un tipo de actividad diseñada para desarrollar o contribuir al conocimiento generalizable en materia de salud en seres humanos. Puede ser observacional, epidemiológica, o no intervencional o experimental, clínica o intervencional. Para los efectos de esta ley, toda referencia a “Investigación” se entenderá como Investigación Biomédica con seres humanos en materia de salud.

Investigación biomédica observacional, epidemiológica o no intervencional:

Investigación en la cual no se realiza intervención diagnóstica o terapéutica alguna con fines experimentales, ni se somete a los individuos participantes a condiciones controladas por el investigador.. Para los efectos de esta ley, toda referencia a “Investigación observacional” se entenderá como Investigación Biomédica observacional, epidemiológica o no intervencional en seres humanos en materia de salud.

Investigación biomédica experimental, clínica, o intervencional:

Cualquier investigación científica en el área de la Salud en la que se aplique una intervención preventiva, diagnóstica o terapéutica a seres humanos con el fin de descubrir o verificar los efectos clínicos, farmacológicos o farmacodinámicos de un producto experimental, un dispositivo médico o de un procedimiento clínico o quirúrgico; o que intente identificar cualquier reacción adversa de un producto, dispositivo o procedimiento experimental; o estudiar la absorción, distribución, metabolismo y excreción de un producto experimental, con el objeto de valorar su seguridad y eficacia; o valorar el desenlace ante una intervención psicológica no probada.. Para los efectos de esta ley, toda referencia a “Investigación clínica” se entenderá como Investigación Biomédica experimental, clínica o intervencional, en seres humanos en materia de salud.

Investigador: Persona que ejerce una profesión reconocida en el Estado costarricense, acreditado por el Conis para realizar investigación biomédica, dada su formación científica. El investigador es responsable de la realización del estudio en un centro. Si es un equipo el que realiza el estudio en un centro, el investigador responsable del equipo se le denominará investigador principal.

Organización de Administración por contrato:

Persona u organización que suscribe un contrato privado con el patrocinador, la Organización de Investigación por contrato, OIC y/o el investigador, para realizar una o más de las labores y funciones del investigador en la ejecución del estudio. Debe estar acreditado por el Conis.

Organización de investigación por contrato: persona u organización que suscribe un contrato privado con el patrocinador, para realizar una o más de las labores y funciones del patrocinador relacionadas con el estudio. Debe estar acreditado por el Conis.

Participante:

Individuo que participa en un proyecto de investigación biomédica, ya sea como un receptor directo de una intervención, como un control, o como elemento de la observación. El individuo puede ser una persona sana que voluntariamente participa en la investigación; o una persona con una condición no relacionada con la investigación en proceso, que voluntariamente participa; o una persona, generalmente un paciente, cuya condición es relevante para el uso del producto estudiado o para respuesta a las preguntas que están siendo investigadas.

Patrocinador:

Individuo, compañía, entidad u organización pública o privada, nacional o extranjera, que toma la responsabilidad del inicio, la administración, el financiamiento y la publicación de los resultados de una investigación, y que además asume la cobertura de costos e indemnizaciones.

Placebo:

Sustancia que carece por sí misma de acción terapéutica

Testigo imparcial:

Persona independiente del estudio que no puede ser influenciada por personal involucrado en el estudio (entiéndase por tal el patrocinador, el investigador o los funcionarios, empleados o representantes de ambos), u algún familiar del participante quien está presente en el proceso de firma del consentimiento informado.

Artículo 3. Protección al ser humano

La vida, la salud, el interés, el bienestar y la dignidad de los participantes en una investigación en salud donde participen seres humanos prevalecerán sobre el interés de la ciencia, de los intereses económicos o comerciales.

Toda investigación en salud donde participen seres humanos debe responder a un enfoque de Derechos Humanos.

Artículo 4. Principios de la investigación biomédica

Toda investigación en materia de salud donde participen seres humanos deberá regirse por los principios de respeto a la dignidad de las personas, beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia distributiva.

Artículo 5. Gratuidad

La participación en una investigación biomédica siempre deberá ser voluntaria por lo que no se remunerará a los participantes. Solo podrán reintegrarse los gastos en que eventualmente incurra un sujeto por su participación en la investigación.

En el caso de los estudios de bioequivalencia, además del reconocimiento de gastos, se permitirá la remuneración al participante por su participación voluntaria. Dicha remuneración deberá ser aprobada previamente por el CEC, asegurándose que estos pagos sean proporcionales con el diseño del estudio. El comité ético científico que evalúa la investigación deberá establecer y ejecutar medidas de protección especiales al participante durante el reclutamiento y desarrollo para proteger el principio de autonomía.

Artículo 6. Obligaciones del Estado

Es obligación del Estado, en materia de investigación con seres humanos:

a) Promover la investigación científica y técnica dirigida a resolver las necesidades y problemas de salud de la población costarricense.

b) Fomentar la investigación científica y técnica en todas las estructuras del sistema nacional de salud y en las instituciones de educación superior.

c) Garantizar el derecho a la investigación en las instituciones de educación superior.

d) Garantizar los derechos y la seguridad, de los participantes involucrados en la actividad investigadora.

e) Velar por el cumplimiento de las normas éticas que orientan la investigación en seres humanos.

f) Fomentar la formación del personal del Sistema Nacional de Salud en los principios teóricos, prácticos y ético-jurídicos de la investigación.

g) Establecer los mecanismos de regulación y control de la investigación.

Artículo 7. Investigación en salud pública

La investigación en salud pública, de tipo observacional requerirá la aprobación del Comité Ético Científico, de ahora en adelante CEC, salvo que se trate de investigaciones propias del quehacer institucional del Ministerio de Salud o de la Caja Costarricense de Seguro Social y se refiera a, investigaciones relacionadas con:

a)      Prevención y control de enfermedades endémicas y epidémicas que requieren de recolección de datos relevantes para las decisiones en salud como en el caso de brotes o epidemias.

b)     Vigilancia en salud pública, que incorpora la recolección de datos en boletas o archivos electrónicos que deben ser remitidos al Ministerio de Salud para, en base a su análisis epidemiológico, definir acciones de prevención y control.

c)      Evaluación de programas sociales o de evaluación de resultados e impacto de intervenciones en salud pública.

d)     Farmacovigilancia intensiva de medicamentos y vacunas de manera que se puedan tomar acciones relacionadas con la seguridad, advertencias o comercialización de los mismos.

Se considerarán investigaciones propias del quehacer institucional aquellas que la institución obligatoriamente deba realizar para cumplir con las funciones que le fueron asignadas y que se encuentren dentro de su plan operativo o se trate de casos de emergencia.

Las instituciones que realicen este tipo de investigaciones deberán dar un informe de los resultados finales del estudio al Conis.

Artículo 8. Competencia del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud para el cumplimiento de los alcances de esta Ley definirá las políticas públicas para el desarrollo de la investigación biomédica.

CAPÍTULO II

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Artículo 9. Consentimiento informado

La participación de un individuo en una investigación regulada por esta Ley requerirá el consentimiento expreso, específico, escrito y firmado o con la huella digital, de esta o de su representante legal, en todas las hojas.

El consentimiento informado es el proceso mediante el cual una persona confirma voluntariamente su deseo de participar en una investigación biomédica.

El objetivo del consentimiento informado es proteger a los participantes por lo que éste no podrá constituirse en un mecanismo para proteger legalmente al investigador.

Artículo 10. Contenido mínimo del documento de consentimiento informado

La información en el documento de consentimiento informado debe ser veraz, clara, precisa y escrita de manera que pueda ser entendida por los participantes y que no induzca a error o coacción. Debe contener al menos:

a.      Declaración de que el estudio involucra investigación.

b.      Identidad del profesional responsable de la investigación y de sus colaboradores.

c.      Explicación del objetivo y propósito de la investigación.

d.      Fuente de financiación del proyecto de investigación.

e.      Número aproximado y características de las personas que van a participar.

f.       Duración esperada de la participación de la persona.

g.      Procedimientos que se van a seguir.

h.      En caso de obtención de muestras de sangre y otro tipo de material biológico, debe existir el consentimiento y el derecho a retractarse del participante sobre la transferencia de las muestras biológicas de material humano, las pruebas que se realizarán, dónde serán analizadas y si se entregarán o no los resultados de las mismas. En caso de que se pretenda guardarlas se debe indicar dónde, por cuánto tiempo y con qué fines.

i.       Descripción de los riesgos o molestias que se pueden presentar con la investigación.

j.       Medidas para responder a eventuales molestias o eventos adversos que se presenten.

k.      Medidas para asegurar una compensación adecuada en caso de que el participante sufra algún daño como consecuencia de la investigación.

l.       Descripción de los beneficios esperados para el participante o para otros.

m.     Manifestación de la estricta confidencialidad de la información y las medidas que se tomarán para asegurarla.

n.      Información sobre las personas que tendrán acceso a los registros para verificar procedimientos y datos de la investigación.

ñ.      Medidas para acceder a la información relevante para el participante, que surjan de la investigación o de los resultados totales de la misma.

o.      Medidas para mantener la confidencialidad de los resultados de los estudios, así como la información de las personas participantes al momento de la divulgación de los resultados.

p.      Indicar cualquier potencial uso futuro de los resultados de la investigación.

q.      Comunicar que en las publicaciones de los resultados de los estudios la información de la persona permanecerá como confidencial.

r.       Declaración de que la participación es voluntaria y de que la persona puede retirarse de la investigación en cualquier momento sin perder los beneficios a los cuales la persona de todas formas tiene derecho, ni a ser castigada de ninguna forma por su retiro.

s.      Aclaración Si se dará algún tipo de compensación económica por concepto de alimentación o transporte.

t.       Listado de las personas que podrán contactar en caso de tener preguntas acerca del estudio y sus derechos. El listado deberá contener al menos el o los números de teléfono, dirección de correo electrónico, dirección de oficina y cualquier otro dato adecuado para localizarlos.

u.      Nombre, firma, fecha, hora, lugar donde se cita al participante para entregar la copia del documento y el lugar donde se suscribe y número de cédula del participante o su representante legal, de la persona que explica el consentimiento informado y del testigo imparcial quien suscribe el consentimiento y fecha en que se firma.

v.      Las demás que determine el reglamento a esta Ley y aquellos otros que a juicio de los Comités Ético Científicos respectivos se requieran.

Artículo 11. Contenido mínimo del consentimiento informado en investigaciones clínicas

En las investigaciones clínicas, además de lo indicado en el artículo anterior, el consentimiento Informado deberá contener:

a)  Tratamiento que se va a utilizar en la investigación, la forma y probabilidad de asignación a cada tratamiento.

b)  Efectos secundarios, riesgos y molestias conocidas de los medicamentos o equipos en investigación.

c)  Procedimientos o tratamientos alternativos, preventivos, diagnósticos y terapéuticos disponibles.

d)  Precauciones con hombres y mujeres en edad reproductiva y seguimiento que se dará a la mujer y al producto, en caso de haber quedado embarazada durante la participación en la investigación.

e)  Si se continuará el tratamiento al finalizar el estudio.

f)   Lo relativo a la póliza de seguro.

g)  Las demás que determine el reglamento a esta Ley.

Artículo 12. Aprobación del consentimiento informado

El consentimiento informado deberá ser aprobado, foliado y sellado en todas sus páginas por el Comité Ético Científico, de previo a su presentación a los eventuales participantes.

En los casos de las investigaciones observacionales, el Comité Ético Científico, previo análisis exhaustivo del contenido y alcances de la investigación, podrá eximir de la firma del consentimiento informado, cuando considere que ello no afecta los derechos de las personas participantes.

Artículo 13. Calidad de la información

De previo a que se inicie cualquier actividad relacionada con la investigación y antes de que se proceda a firmar el consentimiento informado, el individuo participante deberá ser informada en su propio idioma, en un lenguaje apropiado y comprensible, sobre la naturaleza de la investigación, los procedimientos, los riesgos y beneficios, otras opciones terapéuticas o diagnósticas, la confidencialidad de la información recabada y sobre sus derechos, de manera que comprenda y tome la decisión de participar o no, en forma libre, voluntaria y consciente, sin coerción, coacción, amenaza, fraude, engaño, manipulación o cualquier otro tipo de presión.

La información del consentimiento informado debe ser veraz, clara, precisa y escrita, de manera que no induzca a error o coacción y que pueda ser entendida por los participantes. Para este efecto, se deberá garantizar que el procedimiento para la firma del consentimiento informado cuente con el tiempo y condiciones apropiadas para que las personas puedan comprender correctamente la información.

Artículo 14. Información del consentimiento informado

Se prohíbe la utilización de la información y de los datos relativos a la salud de las personas, con fines no contemplados o permitidos en el consentimiento informado o en la ley.

Artículo 15. Modificación de condiciones

Cualquier modificación en la relación riesgo-beneficio o en las condiciones que se presenten durante la investigación deberá ser informada a la persona participante, a efecto de que esta, mediante el otorgamiento de un nuevo consentimiento o de una adenda al principal, ratifique su permanencia en el estudio o ensayo, o bien decida retirarse del mismo.

Artículo 16. Consentimiento informado en personas con discapacidad

Cuando en una investigación experimental participen personas con discapacidad, la información requerida para brindar el consentimiento informado, se deberá dar en condiciones y formatos accesibles y apropiados a sus necesidades.

Artículo 17. Consentimiento de personas menores de edad

Cuando en una investigación biomédica participen personas menores de edad, el consentimiento informado debe ser suscrito por su representante legal o quien tenga su representación legal.

Cuando se trate de personas menores de edad pero mayores de doce años, además deberá contarse con su asentimiento informado, para lo cual se les informará sobre los alcances de la investigación, en un lenguaje comprensible para ellos.

En el caso de que la persona menor de edad se rehúse asentir, prevalece su criterio sobre el de su representante legal; siempre y cuando su vida o su salud no dependan de su participación en la investigación, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 6 de febrero de 1998.

Todos los aspectos relacionados con el consentimiento informado en personas menores de edad debe ser valorado con la participación del Comité Ético Científico a efecto de que este sirva de garante del mismo.

Artículo 18. Consentimiento de personas legalmente incapacitadas

En el caso de investigaciones biomédicas en las que participen personas declaradas como incapaces mediante un proceso judicial, el consentimiento informado debe ser suscrito por su representante legal.

CAPÍTULO III

MUESTRAS BIOLÓGICAS DE MATERIAL HUMANO

Artículo 19. Uso y traslado de muestras biológicas

Se prohíbe la utilización de las muestras biológicas obtenidas con fines no contemplados y aprobados en el consentimiento informado, la ley y demás normativa aplicable.

Las muestras biológicas sólo podrán trasladarse al exterior si se justifica de acuerdo a los objetivos científicos, a los criterios técnicos de la investigación o por las limitaciones tecnológicas del país. En el caso de estudios con diseño multicéntrico, en donde lo óptimo es estandarizar la metodología y reportes de los exámenes de laboratorio, acorde con los objetivos científicos, se permitirá el traslado de las muestras a un laboratorio en el exterior.

Para que las muestras biológicas puedan salir del país, se requiere que tal información se haya suministrado de previo a la exportación, en el consentimiento informado y que el participante haya consentido.

Artículo 20. Derecho a retractarse por el uso de las muestras biológicas de material humano

Al participante en una investigación biomédica le asiste el derecho a retractarse de su consentimiento sobre el posible traslado, almacenamiento, manejo y uso de sus muestras biológicas de material humano.

Artículo 21. Acuerdos de transferencia

Para transferir cualquier muestra biológica fuera del país, se debe contar con un acuerdo de transferencia de material biológico, firmado por las autoridades legales de las instituciones involucradas, por el investigador y la institución que envía y por el investigador y la institución que recibe.

Artículo 22. Conservación y destrucción de las muestras biológicas de material humano

Las muestras biológicas de material humano se conservarán únicamente en tanto sean necesarias para los fines que justificaron su recolección, salvo que el participante haya otorgado su consentimiento explícito para otros usos posteriores. Este consentimiento podrá ser revocado por el participante totalmente o para determinados fines, en cualquier momento. Cuando la revocación se refiera a cualquier uso de la muestra, se procederá a la inmediata destrucción de la misma y el laboratorio extenderá un certificado escrito de la destrucción de la muestra, salvo el caso de muestras que hayan sido anonimizadas.

En caso de que las muestras biológicas de material humano sean conservadas, el participante será informado del lugar y de las condiciones de conservación, objetivos, usos futuros, cesión a terceros y condiciones para poder solicitar su destrucción, según las normas que apliquen para la destrucción de muestras biológicas, salvo el caso de muestras que hayan sido anonimizadas.

Artículo 23. Donación o cesión de muestras biológicas de material humano

Para donar o ceder a terceros una muestra biológica de material humano se deberá contar con un consentimiento informado específico para cualquiera de esos fines. En este se deberá dejar claro el lugar y las condiciones de conservación, los objetivos de esta conservación, los usos futuros de las muestras y la posibilidad de cesión de las muestras a terceros.

La donación y la utilización de muestras biológicas humanas en una investigación no podrán remunerársele o brindarse algún otro tipo de compensación al participante.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 24. Derecho a retractarse

Los participantes en una investigación tendrán, sin necesidad de dar explicaciones, el derecho de renunciar a su participación en cualquier momento. En aquellos casos en que el retiro abrupto signifique un riesgo para la salud del participante, se deberán establecer los mecanismos que minimicen la situación de riesgo.

Dicha renuncia no ocasionará ningún perjuicio o inconveniente para las personas participantes, para su derecho a la salud o en el ejercicio de cualquier otro de sus derechos.

Artículo 25. Derecho a la confidencialidad

Queda prohibida la utilización de datos relativos a la salud de las personas con fines distintos a aquellos para los que se prestó el consentimiento.

Las personas participantes en una investigación tendrán el derecho a que se guarde confidencialidad sobre su identidad, información personal y sobre su salud, así como sobre los tratamientos o los resultados de los análisis o procedimientos a los que fuere sometido y demás datos personales, salvo cuando la ley exija lo contrario.

Las personas o entidades que tengan acceso a datos confidenciales de los participantes deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que no se afectará la privacidad, la confidencialidad, la integridad y la dignidad de los participantes. Con este fin, cualquier persona que en el ejercicio de sus funciones en una investigación donde participen seres humanos, tenga acceso a datos personales o documentos confidenciales relacionados con la investigación, quedará sometida al deber de confidencialidad.

La obligación de confidencialidad no aplica cuando se de alguna de las siguientes condiciones, las cuales deberán estar consignadas y ser aceptadas por el participante en el consentimiento informado:

a)  Cuando lo solicite el Comité Ético Científico que aprobó la investigación.

b)  Cuando lo solicite el Consejo Nacional de Investigaciones en Salud con el fin de cumplir con los requerimientos de una inspección y vigilancia de una investigación.

c)  Cuando el monitor o el auditor de la investigación requieren verificar datos contenidos en los expedientes clínicos de los participantes de una investigación, para efectos de una auditoría o seguimiento por parte del patrocinador o autoridad reguladora competente.

d)  Cuando lo solicite una autoridad judicial competente.

e)  Cuando ocurriere una urgencia médica al participante.

f)   Cuando el médico responsable de la atención clínica requiere conocer dicha información para efectos de tratamiento de su paciente.

Artículo 26. Cesión de datos

La cesión de datos de carácter personal a terceros ajenos a una investigación donde participen seres humanos, requerirá el consentimiento expreso y escrito del participante.

Si los datos obtenidos del participante pudieran revelar información de carácter personal de sus familiares, la cesión a terceros requerirá el consentimiento expreso y escrito de todos los interesados.

Artículo 27. Derecho a la información

Los participantes en una investigación tienen derecho:

a)  Acceder, de forma personal o por medio de su representante legal, a los resultados de sus análisis, cuando estos no hayan sido sometidos a procesos de disociación o anonimización, si el diseño del estudio lo permite.

b)  A ser informados acerca de los avances, de los eventos adversos inesperados que se presenten y de los resultados generales de la investigación,

c)  A que se les respeten las características étnicas, culturales y sociales de la comunidad o grupo poblacional al que pertenezca.

d)  A que toda la información verbal y escrita sea otorgada mediante un léxico comprensible y en el idioma propio de las personas participantes.

e)  A que se les informe de las enfermedades descubiertas que no son parte del proceso de investigación.

Artículo 28. Derecho a disfrutar de los beneficios que resulten de la investigación

Los participantes en una investigación clínica tendrán el derecho a disfrutar gratuitamente, mientras lo requieran, de los tratamientos preventivos, terapéuticos y diagnósticos generados por el estudio, si se ha demostrado que los mismos son beneficiosos para la salud, siempre y cuando la prescripción de estos métodos o tratamientos esté avalada por los profesionales responsables del tratamiento y seguimiento del paciente, y en concordancia con lo expresado en esta Ley.

Artículo 29. Derecho a la atención en salud

Ningún participante en una investigación biomédica perderá su derecho a recibir la atención en salud que normalmente tendría derecho de recibir, antes, durante o después de su participación en un estudio de investigación.

Artículo 30. Derecho a compensaciones por daños

Las personas que hayan sufrido daños a la salud como consecuencia de su participación en un proyecto de investigación recibirán la compensación que corresponda según lo dispuesto en esta ley y su reglamento.

Artículo 31. Póliza de protección a los participantes

La investigación clínica deberá estar cubierta por una póliza de responsabilidad civil que proteja a los participantes de los daños y perjuicios derivados de la investigación, durante el periodo que dure, desde el inicio de la investigación y por dos años, como mínimo, después de que finalice la participación del participante en la investigación. Las pólizas deberán emitirse en coherencia con el principio de proporcionalidad y de dignidad de la vida humana y deberán ser ejecutables en el país. Los Comités Ético Científicos deberán valorar la póliza que se presente y definir su plazo de vigencia partiendo del mínimo que se establece en esta ley.

El Ministerio de Salud reglamentará el proceso que garantice el acceso de los participantes a los beneficios que ofrece el aseguramiento de las investigaciones en salud.

Artículo 32. Información a los participantes que participan en investigaciones biomédicas

En el consentimiento informado que se le brinde al posible participante se le debe indicar el número de póliza, la entidad que la emite, el plazo de protección, las condiciones que tendrán la póliza y el procedimiento para acceder a esta por parte de los participantes.

Artículo 33. Obligaciones de los participantes que participan en investigaciones clínicas

Serán obligaciones de las personas participantes en investigaciones donde participan seres humanos:

a)  Cumplir las indicaciones e instrucciones que se le brinden sobre el uso del tratamiento que le aplica.

b)  Informar oportunamente al investigador sobre los eventos adversos que presente.

c)  Cumplir con las demás instrucciones e indicaciones que se le brinden.

d)  Las demás que determine el reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO V

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD

Artículo 34. Consejo Nacional de Investigación en Salud

Créase el Consejo Nacional de Investigación en Salud, en adelante “Conis”, como un órgano de desconcentración máxima -adscrito al Ministerio de Salud- que tendrá personalidad jurídica instrumental.

El Conis tendrá la estructura administrativa que se defina vía reglamento.

El Conis contará con su propia auditoría interna, de conformidad con la Ley de control interno, Ley Nº 8292, de 4 de setiembre de 2002 y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7472, del 4 de noviembre de 1994.

Artículo 35. Conformación del Consejo Nacional de Investigación en Salud

El Conis estará integrado por siete miembros propietarios, cada uno con su respectivo suplente, quienes deberán atender las sesiones en ausencia del miembro propietario. El Conis estará integrado por:

a)      El Ministro de Salud, o el funcionario en quien éste delegue y su suplente, quien presidirá.

b)     El Ministro de Ciencia y Tecnología, o el funcionario en quien éste delegue y su suplente.

c)      El Presidente Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia, o el funcionario en quien éste delegue y su suplente.

d)     Un representante del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Seguridad Social y en Salud del Seguro Social (CENDEISSS) y su suplente, nombrado por la Junta Directiva de de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

e)      Un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y un suplente.

f)      Un representante en propiedad y un suplente, agremiado de los Colegios Profesionales de Médicos y Cirujanos; Farmacéuticos, Cirujanos Dentistas y de Microbiólogos; nombrados por las Juntas Directivas de los respectivos colegios profesionales. El reglamento de esta Ley establecerá el procedimiento de nombramiento y la forma en que se alternarán cada año, los cargos en propiedad y la suplencia entre los cuatro colegios profesionales, de manera se roten los puestos.

f)      Un miembro propietario y un suplente designado a tal efecto por la Defensoría de los Habitantes, quien será el representante de la comunidad. Para tal efecto la Defensoría determinará el procedimiento para su designación.

Para ocupar un puesto en el Conis se requiere al menos: a) Poseer un título universitario con el grado de licenciatura como mínimo y estar adscrito al Colegio respectivo; b) Tener reconocida y probada honorabilidad; c) Contar al menos con cinco (5) años de ejercicio de la profesión, excepto el inciso f). Estos requisitos no aplican cuando el puesto sea ocupado por el Ministro o Ministra o el Presidente o Presidenta Ejecutiva del Pani.

Los miembros del Conis, titulares y suplentes, deberán tener calidades reconocidas en el ámbito de la bioética, investigación clínica, epidemiología, salud pública o servicios de salud, entre otros, que provengan de los ámbitos institucionales o académicos, de diferentes profesiones.

Los miembros del Conis deberán ser independientes, multidisciplinarios de carácter ético, técnico y científico y tendrán como objetivo garantizar la calidad de las investigaciones, así como el respeto a los derechos humanos, para lo cual deberá mantenerse alejado de la influencia de intereses políticos y comerciales que desvíen su función.

Estos integrantes no podrán ser nombrados en forma simultánea en el Conis y en cualquier otro Comité Ético Científico (CEC) nacional. Ningún miembro del Conis podrá percibir directa o indirectamente remuneración o reconocimiento material alguno por parte de los patrocinadores o investigadores. Sus miembros serán remunerados mediante dietas por sesión cuyo monto equivaldrá al ochenta por ciento de las dietas que se pagan a los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social por cada sesión. El número de sesiones remuneradas mensualmente no podrá exceder de cuatro (4).

Los miembros durarán en sus cargos por cinco años, y podrán ser reelectos. El representante de la comunidad será nombrado por un plazo máximo de tres años y no podrá ser reelecto. Los miembros del Conis podrán ser cesados de sus cargos por las causas que se señalan en el reglamento a esta ley.

Artículo 36. Revocatoria de nombramiento

El Comité Nacional de Investigación en Salud podrá solicitar a quien corresponda correspondiente que se revoque el nombramiento de cualquiera de sus miembros por ausencias injustificadas, incumplimiento de sus funciones dentro del Conis o por conflicto de intereses.

Artículo 37. Integrantes ad-hoc y comisiones especiales

El Conis podrá incorporar de forma transitoria y en la medida que lo considere necesario, a consultores o expertos, quienes no tendrán derecho a voto. También podrá conformar subcomisiones o grupos de trabajo para el análisis técnico de proyectos o temas específicos. Las personas que integran el Comité Nacional de Investigación en Salud no podrán formar parte, en forma simultánea, de cualquier otro Comité Ético Científico del país. Queda autorizado el Conis para cancelar con cargo al presupuesto institucional, a los consultores o expertos que requiera contratar para cumplir con los objetivos de esta Ley.

Artículo 38. Acuerdo de Confidencialidad y Declaración de Conflicto de interés

Los miembros del CONIS y todo el personal, deberán firmar, antes de iniciar labores, un acuerdo de confidencialidad, efectuar una declaración de actividades y de conflicto de interés y deberán abstenerse de tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones en que tengan un interés directo, indirecto o familiar en el asunto examinado, para lo cual deberán revelar cualquier conflicto de interés que pueda afectar su objetividad.

Artículo 39. Cuórum.

El cuórum se integrará con la presencia de la mayoría de los miembros. Los acuerdos se tomarán con el voto concurrente de la mayoría de los presentes. Cuando se produzca un empate, el Presidente resolverá con su voto de calidad. La renuncia o el cese de uno de los miembros no implicarán la desintegración del órgano, siempre y cuando el quórum requerido para sesionar se mantenga.

Artículo 40. Funciones del Conis

Serán funciones del Conis:

a)  Regular y supervisar la investigación biomédica y garantizar la vida, la salud, el interés, el bienestar y la dignidad de las personas

b)  Promover, acreditar, registrar y supervisar el funcionamiento de los CEC, tanto público como privado, en el ámbito nacional.

c)  Acreditar a los investigadores que llevan a cabo investigaciones biomédicas.

d)  Resolver oportunamente, como instancia de alzada en materia de investigación biomédica, los conflictos entre los investigadores y los CEC.

e)  Conocer y resolver oportunamente las denuncias o reclamos contra los investigadores, las OIC, las OAC, los CEC o las entidades de las que éstos dependen.

f)   Supervisar e inspeccionar cualquier OAC, OIC, CEC, investigador o proyecto de investigación para verificar el cumplimiento de las normas establecidas.

g)  Suspender, por razones de urgencia comprobada, o bien, cancelar en cualquier momento, la aprobación de un proyecto de investigación, si se determina que está en peligro la libertad, la dignidad, la privacidad, la salud o el bienestar de los participantes.

h)  Suspender, de manera temporal o permanente, la acreditación de un CEC, o investigador, si se determina que no está cumpliendo con lo establecido en la presente Ley.

i)   Promover e impulsar la capacitación en Bioética en Investigación, en el ámbito nacional en general, y en particular a los CEC, a los patrocinadores e investigadores.

j)   Informar, por escrito, a las autoridades de salud de las Regiones de Salud del Ministerio de Salud, sobre las investigaciones aprobadas y que estén por desarrollarse en su jurisdicción.

k)  Administrar el Fondo creado en esta Ley.

l)   Presentar una memoria anual de funciones a las instituciones representadas en el Conis.

m) Verificar que los CEC cuenten con adecuados y suficientes recursos financieros para su funcionamiento. El Conis podrá requerir a las entidades que constituyan los CEC que los doten de adecuados y suficientes recursos humanos y materiales para su debido funcionamiento.

n)  Llevar un registro nacional de todas las investigaciones biomédicas que se realizan en los centros privados y públicos del país verificando que los CEC deben de remitir al momento de aprobar una investigación y antes de que se inicie la misma, el cual será de acceso público.

o)  Llevar un registro nacional de las entidades o establecimientos de salud que realice investigaciones biomédicas.

p)  Establecer un registro nacional de investigadores,

q)  Llevar un registro nacional de las organizaciones de investigación y de administración por contrato.

r)   Llevar un registro actualizado de los CEC y de los investigadores, patrocinadores, OAC y OIC que hayan sido sancionados por incumplimiento de la presente Ley.

s)  Llevar un registro de las publicaciones y presentaciones en actividades científicas de los resultados de las investigaciones biomédicas aprobadas en el país

t)   Definir anualmente, los planes de trabajo y presupuestos necesarios para ejercer sus funciones.

u)  Velar por el cumplimiento de las normas éticas que orientan la investigación biomédica. Implementar un sistema de información de investigación biomédica, accesible en todo momento, con bases de datos actualizadas sobre las investigaciones aprobadas y rechazadas, investigadores, CEC, OIC y OAC registrados, información y orientación para los potenciales participantes en las investigaciones

v)  Llevar un registro nacional de las investigaciones que han sido rechazadas y las razones que fundamentaron la decisión.

w) Llevar un libro de actas debidamente legalizado en el que consten todas sus reuniones y los acuerdos del Conis.

x)   Llevar un registro de los investigadores sancionados y las razones que motivaron la sanción.

y)  Las demás que el reglamento a esta ley establezca.

Artículo 41. Inspección

El Conis tendrá facultades de inspección a los CEC, OAC, OIC, investigadores o investigaciones biomédicas, cuando lo considere necesario. Para tales efectos el CONIS tendrá las siguientes funciones:

a)  Realizar inspecciones en cualquier ámbito, con la finalidad de verificar que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.

b)  Asesorar de oficio o a petición de parte, en materia de su competencia a los CEC, OAC, OIC e investigadores.

c)  Evacuar consultas en materia de su competencia de los CEC, OAC, OIC e investigadores.

d)  Notificar a las partes involucradas, de los hallazgos en las inspecciones realizadas.

e)  Iniciar los procedimientos administrativos y judiciales que correspondan en caso de determinar algún incumplimiento a esta ley, dentro de los plazos que se establezcan vía reglamentaria.

f)   Las demás funciones que se le atribuyan vía reglamentaria.

Los sujetos referidos en este artículo, deberán facilitar la información requerida por el Conis en el plazo que este lo determine so pena de incurrir en las sanciones establecidas en esta ley.

Artículo 42. Presupuesto

El fondo del Conis estará constituido por los siguientes recursos:

a) El monto de los ingresos por concepto de registro e inscripción de investigaciones, que fijará el Ministerio de Salud mediante reglamento.

b) Los legados, subvenciones y donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera de sus instituciones, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía del Conis.

c) Lo generado por sus recursos financieros.

d) Los ingresos percibidos por concepto de acreditación, certificaciones, inscripciones por actividades educativas y en general por la prestación de los servicios que brinda;

e) El monto de las multas que se generen por la aplicación de esta Ley.

El Conis estará sujeto al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad, establecidos en los títulos X y XI de la Ley, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, Ley Nº 8131, de 18 de setiembre de 2001. En lo demás, se exceptúa al Conis de los alcances y la aplicación de esa Ley. En la fiscalización, el CONIS estará sujeto únicamente a las disposiciones de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VI

COMITÉS ÉTICO CIENTÍFICOS

Artículo 43. Comités Ético Científicos

Toda entidad pública o privada en cuyas instalaciones se realicen investigaciones biomédicas podrá constituir un Comité Ético Científico, en adelante “CEC”, con independencia de criterio, capacitado en bioética de la investigación y que deberá estar debidamente acreditado por el Conis.

El Ministerio de Salud conformará un CEC que estará a cargo de la aprobación de los ensayos clínicos Fase I, así como de la aprobación de investigaciones de investigadores y/o entidades independientes públicas o privadas que no cuenten con un CEC.

Aquellos investigadores independientes y/o entidades públicas o privadas que no cuenten con un CEC, también podrán someter el proyecto de investigación a cualquier CEC debidamente acreditado por el Conis.

Las entidades públicas o privadas que creen un CEC tienen la obligación de asegurarle suficiente independencia de criterio y funcionamiento, así como todos los recursos para el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 44. Integración

Los CEC deberán ser multidisciplinarios en su composición, al menos un experto científico con experiencia en investigación y una persona que represente los intereses de la comunidad, nombrados mediante mecanismos que procuren la más amplia consulta y participación posible, de conformidad con el respectivo reglamento. Deberán contar con un mínimo de cinco miembros y se regirán por las normas establecidas en esta Ley y su normativa interna.

Tanto los miembros del CEC como personal de apoyo del CEC, deberán firmar un Acuerdo de Confidencialidad y Declaración de Conflicto de Interés.

Artículo 45. Funciones y obligaciones de los Comités Ético Científicos (CEC)

Son funciones y obligaciones de los CEC:

a)      Asegurar que en las investigaciones biomédicas se respeten, estrictamente, la vida, la salud, el interés, el bienestar y la dignidad humana y se cumpla con los requisitos y criterios de rigurosidad científica, así como las normas éticas que regulan la materia, entre ellas, el proceso del consentimiento informado, la idoneidad y la experiencia de los investigadores, y los requisitos establecidos en la presente Ley.

b)     Proteger los derechos, seguridad, libertad, dignidad y bienestar de los sujetos que participen en una investigación biomédica.

c)      Tomar en consideración el principio de la justicia, de manera que los beneficios e inconvenientes de la investigación sean distribuidos equitativamente entre todos los grupos y clases sociales.

d)     Dictar su normativa interna de funcionamiento que deberá ser aprobado por el Conis como requisito de acreditación.

e)      Conocer, aprobar o rechazar los proyectos de investigación en los que participen seres humanos, en los plazos previstos en su reglamentación interna.

f)      Brindar la información para actualizar el Registro Nacional de Investigaciones Biomédicas al momento de aprobar una investigación y antes de que se inicie la misma.

g)     Conocer, aprobar o rechazar las solicitudes de renovación de los proyectos de investigación biomédica en los plazos previstos en el reglamento a esta ley.

h)     Conocer, aprobar o rechazar las enmiendas al protocolo original, al consentimiento informado y asentimiento informado.

i)       Suspender, por razones de urgencia comprobada, o bien, cancelar en cualquier momento, previo debido proceso, la aprobación de un proyecto de investigación, si se determina que está en peligro la salud o el bienestar de los participantes.

j)       Llevar un libro de actas debidamente legalizado en el que consten de todas sus reuniones y un archivo de cada uno de los proyectos que se les presente para su revisión.

k)      Dar seguimiento a la ejecución de los proyectos mediante los informes que presente periódicamente el investigador, cuya frecuencia determinará el CEC al momento de aprobar la investigación, y realizar por lo menos una vez al año una inspección a cada sitio de investigación. Debe además, conocer el informe de finalización de la investigación.

l)       Revisar, registrar y comunicar al Conis todos los eventos adversos serios o inesperados y las situaciones más relevantes que ocurran durante el desarrollo de la investigación que se reporten al CEC.

m)     Conservar y custodiar los archivos de los proyectos sometidos a su conocimiento y toda la documentación que respalde su accionar por un período de quince años después de la finalización de cada investigación.

n)     Remitir informes trimestrales y anuales de su gestión ante el Conis, que incluya las investigaciones aprobadas, rechazadas, suspendidas, canceladas, y finalizadas, enmiendas a investigaciones activas, inspecciones realizadas, y lista de Investigaciones activas.

ñ)     Ofrecer capacitación a sus integrantes, de modo que éstos reciban periódicamente formación y educación continua en relación con la bioética y la investigación biomédica.

o)     Garantizar a los investigadores la posibilidad de presentar las objeciones que consideren necesarias en relación con los acuerdos del CEC.

p)     Poner en conocimiento del Conis las irregularidades o los incumplimientos a la presente Ley.

q)     Evacuar las consultas de los participantes de una investigación cuando soliciten información sobre sus derechos, y dar trámite a las quejas que estos presenten por el proceder de un investigador o su equipo humano.

r)      Acatar las disposiciones del Ministerio de Salud y el Conis en materia de su competencia.

s)      Los montos a cancelar al CEC por el proceso de revisión de los proyectos de investigación sometidos para su revisión, posible aprobación, y por la supervisión, renovación e inspección de los proyectos aprobados, serán los que determine el CEC después del análisis de costos correspondiente y en concordancia con la reglamentación a esta ley.

t)      Llevar un registro de las publicaciones o presentaciones que se realicen de los resultados de las investigaciones aprobadas por el comité

u)     Las demás que establezca el reglamento a esta ley.

Artículo 46. Incompatibilidades

No podrán formar parte de los CEC:

a)      Los integrantes de las juntas directivas de instituciones públicas o empresas privadas promotoras de investigación biomédica o que participen directamente o por interpósita persona del capital accionario de empresas privadas de tal índole.

b)     Los funcionarios de la entidad, pública o privada, en la que se establezca el comité, que ocupen puestos de jefatura o dirección que impliquen la competencia de decidir sobre la autorización de proyectos de investigación biomédica.

Cuando uno de los miembros de un CEC tenga nexos que impliquen riesgo de conflicto de interés, deberá abstenerse de participar en el proceso administrativo, la aprobación, el control y el seguimiento de esa investigación específica.

Artículo 47. Presupuesto y recursos

Las entidades que constituyan un CEC deberán dotarles de los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir con sus funciones y obligaciones.

CAPÍTULO VII

OBLIGACIONES DEL INVESTIGADOR, PATROCINADORES,

ORGANIZACIONES DE ADMINISTRACIÓN POR CONTRATO Y

ORGANIZACIONES DE INVESTIGACIÓN POR CONTRATO

Artículo 48. Obligaciones del investigador

Son obligaciones del investigador responsable de la ejecución de la investigación biomédica:

a)      Respetar estrictamente la vida, la salud y la dignidad humana y cumplir con los requisitos y criterios de rigurosidad científica, así como con las normas éticas que regulan la materia y los requisitos establecidos en la presente Ley.

b)     Mantenerse actualizado sobre aspectos bioéticos y de buenas prácticas clínicas.

c)      Garantizar que la realización de la investigación biomédica implica, en todos los casos, que los cuidados, procedimientos y tratamientos de rutina que los participantes requieren, se anteponen al desarrollo de la investigación.

d)     Contar con formación académica, adiestramiento y experiencia para asumir la responsabilidad de la conducción apropiada de la investigación biomédica.

e)      Disponer de un número suficiente de personal calificado e instalaciones adecuadas para llevar a cabo la investigación biomédica.

f)      Asegurar que los miembros que forman parte del equipo de investigación tienen la calificación y experiencia adecuadas para la investigación propuesta dentro del ejercicio de su profesión, en concordancia con lo que establece la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973. En el caso de los estudiantes que realicen estudios de pregrado, grado y posgrado, el CEC respectivo les podrá eximir de este requisito en la medida en que ello no implique un riesgo para los participantes.

g)     Presentar el protocolo de investigación ante el CEC debidamente acreditado, y antes de iniciar cualquier actividad relacionada con la investigación, contar con la aprobación respectiva.

h)     Estar completamente familiarizado con el protocolo de investigación y consentimiento informado, y en caso de ensayos clínicos, con el folleto del investigador y con el medicamento, equipo o material en investigación.

i)       Cumplir con lo establecido en el protocolo de investigación aprobado por el CEC.

j)       Garantizar la obtención del consentimiento informado en forma correcta y oportuna por parte del participante o de su representante legal, cuando el CEC correspondiente no le haya eximido de dicho requisito.

k)      Llevar el control de los medicamentos, equipos o materiales en los ensayos clínicos.

l)       Garantizar que los datos reportados de la investigación biomédica sean exactos, legibles, estén completos y en el tiempo requerido.

ll)      Asegurar que las personas para las cuales la investigación revista especial riesgo, sean excluidas de la misma.

m)     Remitir al CEC respectivo, para su revisión, todas las enmiendas que se produzcan al protocolo antes de que los cambios puedan ser implementados, siempre que ello no implique un riesgo para los participantes.

n)     Enviar al CEC respectivo los reportes de seguridad internacionales, en caso de investigaciones o estudios multicéntricos.

ñ)     Informar al CEC, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, de todos los eventos adversos serios o problemas inesperados ocurridos en la investigación biomédica a su cargo.

o)     Remitir informes al CEC acerca del progreso de la investigación mediante reportes trimestrales y anuales.

p)     Ofrecer asesoría a los participantes de una investigación durante todo el desarrollo de esta acerca de sus derechos.

q)     Garantizar, mediante el control adecuado, que los beneficios potenciales para la salud de los participantes superen los riesgos.

r)      Informar inmediatamente a los participantes y al CEC, en caso de terminación anticipada de la investigación, una explicación detallada de esta suspensión. En caso de ensayos clínicos asegurar un tratamiento y seguimiento apropiado para cada uno de los participantes.

s)      Custodiar en un archivo toda la documentación de cada investigación, por un período de quince años después de concluida la investigación.

t)      Remitir copia del informe final y de los resultados finales de la investigación según los requisitos del CEC que la aprobó.

u)     Poner a disposición de los participantes la información que se considere relevante para la salud de estos.

v)     Cumplir con las obligaciones éticas, científicas y administrativas que le sean impuestas por el patrocinador de la investigación, el CEC, el Conis o cualquier entidad reguladora, con interés de verificar la protección de los derechos de los participantes en la investigación, de acuerdo con la legislación vigente.

w)     Declarar cualquier posible conflicto de interés antes y durante la realización de la investigación.

x)      Cuando designe una organización para realizar una investigación (organización de administración por contrato), deberá suscribir un contrato en el que se establezcan las obligaciones y responsabilidades que asume dicha organización.

y)     Acatar las disposiciones del Ministerio de Salud, el Conis y el CEC en materia de su competencia.

z)      Remitir al CEC que aprobó la investigación y al Conis, copia de las publicaciones y/o certificación de participación en actividades científicas de los resultados de la investigación.

Artículo 49. Publicación de resultados de las investigaciones biomédicas

Es obligación del investigador publicar o presentar en algún congreso o actividad científica los resultados de las investigaciones clínicas que lleve a cabo. Al publicar los resultados de investigaciones biomédicas, los investigadores deben respetar la exactitud de los datos y resultados obtenidos, dando a conocer, tanto los resultados positivos como los negativos, e incluyendo la información correspondiente a las fuentes de financiamiento de la investigación y las entidades patrocinadoras. De igual manera, en las publicaciones se guardará el respeto al derecho de confidencialidad de los participantes.

El Conis podrá dispensar de la publicación de los resultados de las investigaciones biomédicas cuando se trate de resultados con escasos aportes.

Artículo 50. Obligaciones del patrocinador

Son obligaciones del patrocinador:

a)      Asegurar y documentar que los sistemas electrónicos de datos cumplen los requerimientos de integridad, exactitud, confiabilidad y consistencia en la ejecución propuesta y que mantienen un sistema de seguridad que impida el acceso no autorizado de datos.

b)     Seleccionar adecuadamente al investigador, su equipo humano y la entidad en que se realizará la investigación.

c)      Supervisar la conducción de las investigaciones y poner en ejecución un sistema de estándares de calidad.

d)     Asegurar suficiente financiamiento, adecuados recursos materiales y equipo al investigador y a la entidad que realizarán la investigación, mediante la suscripción de contratos que contengan dichas condiciones.

e)      Definir y obtener un acuerdo con el investigador para conducir la investigación de conformidad con las Buenas Prácticas Clínicas, los requerimientos reguladores nacionales y con el protocolo aprobado por el CEC.

f)      Verificar que la investigación que patrocina ha sido aprobada por el respectivo CEC acreditado en el país.

g)     Ofrecer adecuada y permanente capacitación sobre metodologías científicas y éticas de la investigación al investigador y su equipo humano.

h)     Verificar que el investigador reporte al CEC aquellos casos en los cuales encontró desviaciones al protocolo aprobado.

i)       Cubrir los costos del tratamiento de las personas participantes que sufrieran alguna lesión como consecuencia de la investigación.

j)       Indemnizar a aquellos participantes que sufrieren lesiones o/a herederos en caso de muerte, como consecuencia directa de la investigación clínica y que tengan relación con los procedimientos de ésta. Siempre y cuando estos no sean riesgos inherentes de los medicamentos y/o procedimientos estándar, para lo cual deberá contar con una póliza de seguro con vigencia que cubra desde el inicio de la investigación y hasta un mínimo de dos años después de finalizada la participación del participante en la investigación. Garantizar cobertura legal y una póliza de responsabilidad civil a favor del investigador y su equipo humano con el fin de hacer frente a posibles reclamos por lesiones o daños atribuibles a la investigación clínica, siempre y cuando no se deba a negligencia, impericia o violaciones al protocolo, en cuyo caso la responsabilidad compete al investigador.

k)      Después de la conclusión de una investigación clínica, el medicamento, dispositivo o procedimiento que ha sido objeto de investigación debe ser provisto de manera gratuita al participante salvo que:

i.     El medicamento, dispositivo o procedimiento deje de ser eficaz para el participante o no lo requiera, lo cual deberá ser certificado por el CEC.

ii.    El medicamento, dispositivo o procedimiento esté comercialmente disponible en el país,

iii.   Se suspenda el desarrollo de dicho medicamento, dispositivo o procedimiento,

iv.   El investigador certifica que no es indispensable para preservar la salud del participante y hay alternativas terapéuticas,

v.    El paciente no otorgue el consentimiento informado requerido para la continuación del tratamiento.

l)       Notificar al investigador, al CEC y al Conis sobre las razones que justifican la suspensión de una investigación biomédica.

m)     Garantizar al investigador, CEC y a los participantes que la suspensión de una investigación biomédica no afectará a estos últimos.

n)     Certificar que en las investigaciones biomédicas, los productos en investigación (incluyendo comparador activo y placebo si aplicara), sean manufacturados de acuerdo con las Buenas Prácticas de Manufactura, que se indiquen las condiciones de almacenamiento, que los empaques prevengan la contaminación o deterioro durante el transporte y almacenamiento, la codificación y etiquetado en español y cumpliendo con los requisitos que se establezcan vía reglamento.

ñ)     Asegurar la entrega oportuna de los productos en investigación, mantener registros del envío, recepción, disposición, devolución y destrucción de estos productos.

o)     Documentar los aspectos financieros de la investigación en un acuerdo entre el patrocinador y el investigador.

p)     El patrocinador podrá transferir cualquiera o todas sus tareas y funciones relacionadas con la investigación a una Organización de Investigación por Contrato (OIC), pero mantendrá la responsabilidad final de la calidad e integridad de los datos de la investigación.

q)     Cualquier tarea y función relacionada con la investigación que sea transferida y asumida por una OIC, debe ser especificada por escrito. Todas las obligaciones aquí descritas que se hacen al patrocinador en esta ley, también aplican para la OIC hasta donde esta haya asumido las tareas y funciones del patrocinador.

r)      Acatar las disposiciones del Ministerio de Salud, el Conis y el CEC en materia de su competencia.

s)      Custodiar en un archivo toda la documentación de cada investigación, por un período de quince años después de concluida la investigación.

t)      Remitir copia del informe final y de los resultados finales de la investigación según los requisitos del CEC que la aprobó.

u)     Poner a disposición de los participantes la información que se considere relevante para la salud de estos.

w)     Cumplir con las obligaciones éticas, científicas y administrativas que le sean impuestas por el patrocinador de la investigación, el CEC, el Conis o cualquier entidad reguladora, con interés de verificar la protección de los derechos de los participantes en la investigación, de acuerdo con la legislación vigente.

x)      Declarar cualquier posible conflicto de interés antes y durante la realización de la investigación.

y)     Cuando designe una organización para realizar una investigación (Organización de Administración por Contrato OAC), deberá suscribir un contrato, en el que se establezcan las obligaciones y responsabilidades que asume dicha organización.

z)      Remitir al CEC que aprobó la investigación y al Conis, copia de las publicaciones y/o certificación de participación en actividades científicas de los resultados de la investigación.

Artículo 51. Obligaciones de las Organización de Administración por Contrato y de la Organización de Investigación por contrato

Serán obligaciones Organización de Administración por Contrato (en adelante “OAC”) y de la Organización de Investigación por contrato (en adelante “ OIC”), las siguientes:

a) Remitir al CEC informes trimestrales y anuales de su gestión.

b) Presentar al CEC para su registro, el documento de acuerdo suscrito con el patrocinador de la investigación o con el investigador, a fin de conocer las tareas y funciones que le han sido transferidas.

c) Todas las que el patrocinador o investigador le haya transferido por medio del contrato o documento contractual suscrito entre ellos.

d) Responder, de manera solidaria con el patrocinador o investigador; ante eventuales daños o perjuicios ocasionados por las tareas o funciones que le han sido transferidas

CAPÍTULO VIII

INVESTIGACIÓN CON SERES HUMANOS

Artículo 52. Aprobaciones y autorizaciones

Toda investigación, antes de su inicio, deberá contar con la aprobación escrita de un CEC debidamente acreditado. Ninguna autoridad, pública ni privada, podrá autorizar una investigación sin la aprobación del respectivo CEC, salvo las situaciones indicadas expresamente en esta ley.

En el caso de investigaciones que requieran la importación de medicamentos, equipos, dispositivos y suministros, o la exportación de material biológico relacionado con las investigaciones aprobadas, las aprobaciones que se indican en el párrafo anterior, serán requisitos indispensables para su importación o exportación al investigador o a su designado.

Artículo 53. Control y seguimiento de las investigaciones

En todos los casos, la realización de la investigación deberá ajustarse al contenido del proyecto al que se hubiera otorgado la autorización.

Las autoridades sanitarias tendrán en todo momento facultades inspectoras sobre la investigación, pudiendo tener acceso a las historias clínicas individuales de los participantes de la investigación, para lo que deberán guardar en todo caso su carácter confidencial.

El Conis o el CEC pueden suspender cautelarmente la investigación autorizada en los casos en los que no se hayan observado los requisitos que establece esta Ley para proteger los derechos y la seguridad de los participantes, siguiendo para tal efecto el debido proceso. Asimismo, deberá notificar a todas las partes interesadas.

Artículo 54. Inaplicabilidad del silencio positivo.

No será aplicable a los procesos de aprobación, control y seguimiento de proyectos de investigación, presentadas ante los CEC, la figura del silencio positivo regulada en el artículo 330 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, del 28 de abril de 1978.

Artículo 55. Contrato

En toda investigación biomédica que cuente con patrocinio externo a la entidad pública o privada donde tal actividad se realice, un contrato mediante el cual se regulen los derechos y las obligaciones, tanto del patrocinador, como del investigador que lleve a cabo la investigación. Este contrato debe incluir una cláusula, mediante la cual el patrocinador se responsabilice de los eventos adversos a corto y largo plazo que se demuestre sean producto de la investigación. Dicho contrato deberá ser suscrito por el representante del patrocinador, el investigador principal y/o representante de la entidad pública o privada cuando aplique. Este contrato deberá suscribir previamente al inicio de la investigación.

Artículo 56. Prohibición a los jerarcas de instituciones públicas

Se prohíbe a los jerarcas y funcionarios de instituciones públicas o privadas autorizar el desarrollo de investigaciones biomédicas o, con el mismo fin, ceder recursos de cualquier tipo, de las entidades bajo su cargo, si dichas investigaciones no cuentan con la previa aprobación de un CEC.

Artículo 57. Canon

Para los efectos de registrar un proyecto de investigación biomédica, el investigador principal deberá cancelar al Conis una suma equivalente a un tres por ciento (3%) del presupuesto total de la investigación. Para estos efectos, el investigador, el patrocinador la OAC o la OIC deberán presentar ante el CEC copia del contrato firmado con él y será obligación del CEC enviar copia de este documento al Conis de acuerdo a lo indicado en esta ley. Este monto deberá ser cancelado al Conis al momento de solicitar el registro del proyecto aprobado.

Los fondos correspondientes a los cánones mencionados en este artículo serán destinados para financiar las siguientes actividades:

a)   El adecuado funcionamiento del Conis.

b)   Capacitación a los miembros del Conis, y su personal, en temas de investigación, regulación y temas afines a la materia.

c)   Promover el interés en la investigación biomédica, ya sea de manera directa o colaborando con proyectos o programas organizados por las autoridades sanitarias o la comunidad científica integrada por el sector público.

d)   Colaborar e incentivar actividades de mejora de los procesos de investigación y divulgación de la bioética y los derechos de los usuarios de los servicios de salud y los participantes en los proyectos de investigación.

e)   Financiar proyectos de interés para la Salud Pública definidos por el Ministerio de Salud

Artículo 58. Exención

Quedan exentas de la cancelación del canon estipulado en el artículo anterior las siguientes investigaciones:

a)  Las que sean calificadas como de interés público por el Poder Ejecutivo,

b)  Las que sean consideradas como prioridad sanitaria por el Ministerio de Salud,

c)  Las que sean investigaciones realizadas por estudiantes de educación superior con la finalidad de obtener un título de pregrado, grado, posgrado o similar,

d)  Las investigadores independientes sin patrocinio.

Lo anterior, no se aplicará, bajo ningún concepto, a las investigaciones patrocinadas por transnacionales farmacéuticas o por organizaciones con fines de lucro.

Artículo 59. Protección de expedientes

Toda la información concerniente a la investigación que se realice en seres humanos deberá quedar registrada en el expediente del paciente y protegerse por un período de treinta años.

Artículo 60. Uso del Placebo

Los posibles beneficios, riesgos, costos y eficacia de toda investigación biomédica deben ser evaluados mediante su comparación con la mejor intervención probada existente, excepto en las siguientes circunstancias:

a)  El uso de un placebo es aceptable en estudios para los que no hay una intervención probada existente.

b)  Cuando por razones metodológicas, científicas y apremiantes, el uso de un placebo es necesario para determinar la eficacia y la seguridad de una intervención que no implique un riesgo, efectos adversos graves o daño irreversible para los pacientes, que reciben el placebo.

CAPÍTULO IX

INVESTIGACIONES CON GRUPOS VULNERABLES

Artículo 61. Menores de edad y con personas sin capacidad volitiva y cognoscitiva

La investigación clínica donde participe una persona con incapacidad legal, sea una persona menor o sin capacidad volitiva y cognoscitiva, declarada judicialmente, únicamente podrá realizarse cuando se prevea que los resultados puedan producir beneficios reales o directos para su salud, o cuando no se puedan obtener resultados comparables en individuos mayores o capaces de otorgar su consentimiento.

Cuando sea previsible que la investigación clínica no vaya a producir resultados en beneficio directo para la salud de estos participantes, la investigación podrá ser autorizada en forma excepcional si concurrieren las siguientes condiciones:

a)   Que la investigación tenga como objetivo contribuir a la comprensión de la enfermedad o a un resultado beneficioso para otras personas de la misma edad o con la misma enfermedad o condición.

b)   Que la investigación entrañe un riesgo y una carga mínimos para el participante.

Artículo 62. Personas altamente dependiente de la atención en salud

Las investigaciones clínicas deberán ser evaluadas con especial cuidado cuando se realicen con seres humanos particularmente vulnerables, a criterio del CEC, en razón de su alta dependencia en la atención de salud y/o de su limitada capacidad para comprender la información brindada y expresar libremente su voluntad de participación, o ambas circunstancias. Las investigaciones biomédicas requerirán de condiciones y procedimientos adicionales de protección cuando se realicen sobre:

a)   Personas discapacitadas altamente dependientes de cuidado y atención.

b)   Personas con deterioro cognitivo moderado o severo.

c)   Pacientes psiquiátricos graves, se encuentren o no internados.

d)   Personas en situaciones de emergencia en salud.

e)   Pacientes en estado crítico con cuidados intensivos.

f)    Pacientes con enfermedades terminales.

Estas investigaciones deberán cumplir al menos con las siguientes condiciones:

a)  no podrán ser contrarias a los mejores intereses del paciente,

b)  procurarán beneficio terapéutico con una posibilidad razonable de superioridad sobre el tratamiento estándar;

c)  no podrán tener mayor riesgo que el propio de las condiciones del paciente y de los métodos alternativos de tratamiento;

d)  el proceso de consentimiento informado será instrumentado hasta el modo más razonable posible de cumplir con sus exigencias incluyendo la participación de familiares y el representante autorizado;

e)  en los casos en que el paciente no sea quien otorgue el consentimiento, este será informado tan pronto como sea posible y podrá retirarse de la investigación sin consecuencia alguna para su debida atención y cuidados.

f)   Cualquier otra que defina el reglamento a esta Ley.

ARTÍCULO 63. Comunidades autóctonas emigrantes y en colectivos particularmente vulnerables

La investigación clínica en grupos vulnerables solo podrá realizarse en la medida en que se acrediten las siguientes circunstancias:

a)   Que la investigación se realiza con el objetivo de tratar y beneficiar a la comunidad en alguna dolencia propia y característica de la misma o en otra de alta prevalencia;

b)   Que el investigador y el patrocinador se comprometen en forma fehaciente a respetar el sistema de valores, cosmovisión y cultura de la comunidad que participará en el estudio, y a adaptar el diseño y procedimientos del estudio a las costumbres de cada comunidad originaria;

c)   Que el consentimiento de cada sujeto perteneciente a la comunidad originaria será precedido de información suministrada en la lengua local y el investigador deberá garantizar la comprensión de la información y la libertad de la decisión;

d)   Que la investigación cuente con la aprobación de un CEC que sesionó con la presencia de un representante de la comunidad, elegido por la misma comunidad, y con la autorización del Conis.

ARTÍCULO 64. Grupos subordinados

Las investigaciones donde participen seres humanos que se realicen sobre personas o grupos que se encuentren bajo su autoridad de los investigadores o la de un tercero, o en determinadas situaciones de dependencia que puedan vulnerar o afectar su autonomía, y que no supongan un beneficio directo para los participantes en la investigación, exigen una especial atención para la aplicación de la presente Ley. Deben considerarse grupos subordinados en razón de autoridad, entre otros, a estudiantes, residentes y/o concurrentes de medicina u otras ciencias de la salud, personas privadas de su libertad, y funcionarios de las policías y de seguridad. Estas investigaciones solo podrán realizarse cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)      La investigación se realiza con el propósito de lograr un beneficio para el grupo subordinado bajo estudio;

b)     La investigación no puede ser realizada en grupos de población no subordinada;

c)      La investigación supone un riesgo o carga mínimas para las personas incluidas en el estudio.

Artículo 65. Investigaciones clínicas con mujeres embarazadas o en periodo de lactancia

Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia no deben participar en una investigación clínica salvo si se cumplen las siguientes condiciones de manera simultánea:

a)      Que no puedan obtenerse resultados comparables en mujeres no embarazadas o en periodo de lactancia.

b)     Que la investigación involucre un riesgo mínimo para la salud de ellas, del producto de la concepción en cualquiera de las etapas del embarazo o del lactante o que el beneficio supere el riesgo.

c)      Que el objetivo de la investigación sea obtener nuevos conocimientos que redunden en beneficio de otras mujeres o del producto de la concepción en cualquiera de las etapas del embarazo o del lactante.

Artículo 66. Investigaciones clínicas con personas privadas de libertad

A las personas privadas de libertad no se les debe negar injustificadamente la posibilidad de participar en investigaciones clínicas o de tener acceso a medicamentos, vacunas y otros elementos de investigación que puedan representar beneficio terapéutico o preventivo para ellos.

Se deberá prestar una atención especial a garantizar la voluntariedad del consentimiento en esta población, aplicando una metodología científica adecuadamente probada que garantice razonablemente que el consentimiento del privado o privada de libertad, es incuestionablemente voluntario.

CAPITULO X

SANCIONES

Artículo 67. Medidas sanitarias y administrativas

El Ministerio de Salud, el Conis o el CEC, según corresponda deberá conocer y dictar las medidas sanitarias y administrativas correspondientes para evitar o enmendar aquellas acciones contrarias a esta Ley en que incurran los investigadores, los patrocinadores y cualquier otro interesado que intervenga en un proyecto de investigación; todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o disciplinaria que pueda corresponder al infractor.

Artículo 68. Medidas cautelares

Durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad del investigador, del patrocinador o del CEC, de la OIC o de la OAC y para efectos de resguardar la salud y la seguridad de los participantes en una investigación, el órgano competente podrá imponer las medidas cautelares necesarias.

Se podrá suspender temporal o definitivamente, parcial o totalmente las investigaciones, el investigador o la aprobación de proyectos de investigación en caso de la autoridad administrativa o en sede judicial, se considere necesarias.

El órgano competente, mediante resolución fundada y previa audiencia a los interesados, debe resolver si confirma, modifica o revoca la medida adoptada. Para ello deberá aplicar el procedimiento que establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 69. Infracciones del investigador o el patrocinador, la OIC o la OAC

El Conis, previo debido proceso, podrá imponer una multa de hasta trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 del Código Penal, Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, en caso de que el investigador o el patrocinador, la OIC o la OAC incurra en alguna de las siguientes infracciones:

a) Suministrado datos falsos o haya omitido información relevante durante el proceso de aprobación o ejecución de un proyecto de investigación.

b) Iniciar un proyecto de investigación sin contar con la debida aprobación del CEC

c) Incumplir o retrasar injustificadamente el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley.

d) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley.

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta por parte del investigador, el patrocinador, la OIC o la OAC o de los empleados, representantes o personeros de la empresa y la reincidencia de las faltas contra esta Ley. El Conis publicará la lista de los investigadores, los patrocinadores las OIC o las OAC sancionados en la página web del Ministerio de Salud.

Artículo 70. Infracciones del CEC

El Conis podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 del Código Penal, Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas, en caso de que incurra en alguna de las siguientes infracciones:

a)      Incumplir o retrasar injustificadamente el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley le otorga, así como de cualquier otra obligación prevista en esta Ley, en la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973, en el Código de Moral o Ética de los Colegios Profesionales a los que pertenezcan los investigadores o en las disposiciones reglamentarias de los citados cuerpos legales o cualquier otra norma legal aplicable.

b)     No resolver o canalizar oportunamente de las denuncias que presenten las personas que participan en las investigaciones, por daños sufridos.

c)      Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley.

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte del CEC o de los empleados, representantes o personeros de la entidad y la reincidencia.

Artículo 71. Coordinación

El Ministerio de Salud y el Conis determinarán los mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente aplicación de los controles, medidas sanitarias especiales y las sanciones previstas en esta ley. El producto de las multas fijadas en este artículo se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) al Conis y un (50%) al CEC, en el caso de que el incumplimiento sancionado fuere de un patrocinador o un investigador. En el caso de la imposición de multas al CEC, el producto de las mismas corresponderá al Conis.

Artículo 72. Impugnaciones

Contra la imposición de las sanciones por parte del CEC cabrá recurso de apelación ante el Conis. El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente.

La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor. El Conis o el CEC, según corresponda, estarán legitimados para cobrarla.

Artículo 73. Procedimiento sancionatorio

El proceso sancionatorio aplicará el procedimiento establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 74. Hechos punibles

Si del incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley o su reglamento resultaran hechos punibles, el Ministro de Salud, el Conis o el CEC, o quien tenga conocimiento del hecho punible, según corresponda, comunicarán lo conducente al Ministerio Público para que promueva y ejercite las acciones penales pertinentes.

Artículo 75. Experimentación indebida

Quien someta a una persona a investigación para la aplicación de medicamentos, fármacos, sustancias, tratamientos, técnicas, dispositivos o procedimientos, sin informarle, debidamente, de la condición experimental de éstos, y de los riesgos que corre, y sin que medie consentimiento expreso, escrito y documentado de la víctima o de su representante legal y autorización del procedimiento por parte de un CEC; o quien se haya valido de la imposibilidad de la víctima para emitir un consentimiento, de coacción, amenaza, engaño, desinformación, manipulación o de cualquier otro medio ilícito para obtener dicho consentimiento, será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años.

A quien promueva o realice investigaciones científicas biomédicas sin contar con el consentimiento informado válidamente otorgado por los participantes o su representante legal, salvo que el CEC respectivo haya eximido del cumplimiento de tal requisito de conformidad con la presente ley, o se haya valido de la coacción, la amenaza, el engaño, la desinformación, la manipulación, o de cualquier otro medio ilícito para obtener dicho consentimiento, se le impondrá una pena de prisión de tres a ocho años.

Artículo 76. Experimentación indebida grave

La pena de prisión será de cinco a diez años cuando las conductas descritas en el artículo anterior sean realizadas por funcionarios públicos o se trate de investigadores reincidentes en la conducta sancionada o cuando se cometan en perjuicio de menores de edad, mujeres en estado de gestación, ancianos y personas incapaces o que por cualquier circunstancia no puedan manifestar su oposición a la práctica de la investigación.

Artículo 77. Inhabilitación

Adicionalmente a la pena de prisión que corresponde, la autoridad judicial deberá establecer la sanción de inhabilitación por un periodo de cinco a diez años para los procesos de investigación biomédica o para el ejercicio de su profesión, o ambas según la valoración de los hechos, a la persona que haya cometido los actos tipificados en los artículos anteriores.

Artículo 78. Tráfico de influencias con investigaciones biomédicas

Se le impondrá una pena de prisión de uno a tres años a los miembros de Comités Ético Científicos (CEC) y a los funcionarios de instituciones públicas o privadas que, en ejercicio de sus funciones, autoricen, faciliten o contraten la realización de investigaciones biomédicas, en las que participen o tengan intereses económicos empresas privadas en las cuales ellos, sus cónyuges o convivientes, o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, formen parte de sus juntas directivas, participen directamente o por interpósita persona física o jurídica en su capital accionario, o laboren como investigadores.

Artículo 79. Dádivas y coacción

Se le impondrá una pena de prisión de tres a cinco años de prisión al miembro de un comité de ético científico que acepte cualquier tipo de dádivas de las personas o empresas que realicen investigación biomédica.

Artículo 80. Ofrecimiento de dádivas y coacción

Se impondrá pena de tres a cinco años de prisión a la persona que ofrezca dádivas o ejerza coacción a los miembros de un CEC para obtener resultados favorables en la autorización o cualquier etapa de la investigación.

Artículo 81. Utilización indebida de información privilegiada

Quién valiéndose de su cargo en la función pública o en el sector privado utilice protocolos o expedientes médicos o sociales de pacientes o usuarios para ubicar, reclutar o contactar participantes para la investigación biomédica que le signifique beneficio económico a él, su cónyuge o conviviente, o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 82. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de un plazo de seis meses; sin embargo, la falta de reglamentación no impedirá su aplicación.

Artículo 83. Reformas

Refórmese el artículo 117 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395, del 30 octubre 1973 para que sea así:

“ARTÍCULO 117. En caso de urgencia o de necesidad pública, el Ministerio podrá autorizar la importación y el uso de medicamentos no registrados.

Para fines exclusivos de investigación y en aquellos otros casos expresamente previstos en esta ley, podrá autorizarse la importación, producción y uso de medicamentos o dispositivos no registrados, siempre y cuando la investigación cuente con la aprobación de un Comité Ético Científico (CEC) debidamente acreditado por el Conis y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley que regula la investigación biomédica, así como con las disposiciones reglamentarias correspondientes.”

Artículo 84. Derogatorias

Deróguense los artículos 25, 26, 64, 65, 66, 67, 68 y el inciso 11 del 345, todos de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973.

TRANSITORIO PRIMERO

Se autoriza a los CEC de las entidades públicas o privadas que a la vigencia de la presente ley se encuentren operando, a continuar haciéndolo e iniciar la aprobación de investigaciones clínicas en estricto cumplimiento a lo establecido en esta ley. Sin embargo, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la constitución e instalación del Conis, tales CEC se encuentran obligados a acreditarse ante el Conis adecuándose a los requisitos exigidos en la presente ley para su funcionamiento. Vencido este plazo de seis meses, los CEC que no hubieren solicitado la respectiva acreditación, perderán automáticamente su autorización para operar.

TRANSITORIO SEGUNDO

Se autoriza al Ministerio de Salud a destinar recursos humanos, financieros y de cualquier otra índole, que sean requeridos para la operación del Conis hasta tanto éste no cuente con los fondos necesarios para operar y cumplir a cabalidad con las funciones que le han sido asignadas en esta ley. Dentro del plazo de seis meses contado a partir de la vigencia de esta Ley, el Ministerio de Salud formulará el correspondiente presupuesto que contemple el contenido por la asignación de las plazas necesarias para la conformación, fortalecimiento y operación de las competencias del Conis, así como la dotación de los recursos para financiar la infraestructura y el equipamiento requeridos para el funcionamiento eficaz y eficiente de dicho órgano. El Ministerio de Salud enviará al Ministerio de Hacienda el correspondiente plan de gastos, para que se incluya a favor del Conis en el próximo presupuesto extraordinario, una transferencia por el total de la suma que resulte de la asignación de aquellos recursos.

TRANSITORIO TERCERO

Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la integración y entrada en funcionamiento del Conis, éste organismo presentará para su aprobación a la Contraloría General de la República, su primer presupuesto de operación. Asimismo, se autoriza incluir en este primer presupuesto las partidas que permitan pagar retroactivamente las dietas a los miembros del Conis por las sesiones a las que hubieren asistido y se hayan celebrado desde su instalación y hasta la fecha de aprobación por la Contraloría General de la República de aquél presupuesto. Esta autorización rige también para pagar retroactivamente los gastos administrativos, ocasionados durante ese mismo lapso.

TRANSITORIO CUARTO

Si al término de sesenta días hábiles, contados a partir de la publicación de esta ley, o en su caso, a partir del día que venza el plazo del nombramiento en el Conis, de las instituciones obligadas a hacerlo que no lo hubieren hecho, automáticamente el Conis quedará integrado de la siguiente forma: por el Ministro de Salud, por el Ministro de Ciencia y Tecnología, por la Presidenta del Patronato Nacional de la Infancia, por el director del CENDEISS, por el secretario de CONARE; por un fiscales de cualquiera de los Colegios profesionales de Médicos y Cirujanos, Farmacia, Cirujanos Dentistas o Microbiología, a elección del Ministerio de Salud, y por un representante de la comunidad que nombrará el titular del Ministerio de Salud. Los miembros nombrados en esta forma estarán en sus puestos hasta tanto no se constituya el Conis en la forma dispuesta en esta Ley. Los miembros del Conis mencionados en el párrafo anterior, están obligados a informar y acreditar en la primera sesión a la que asista el nombre de su respectivo suplente.

TRANSITORIO QUINTO

Mientras el CONIS no cuente con su propia Auditoría Interna, podrá ser auditado por la Auditoría Interna del Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley de control interno, Ley Nº 8292, de 4 de setiembre de 2002 y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7472, del 4 de noviembre de 1994.

Rige a partir de su publicación.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43836.—C-1233770.—(IN2011018474).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 002-2011-H.—San José, 10 de enero del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que el señor Santiago Porfirio Piedra Gamboa, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Administración de Aduanas, portador de la cédula de identidad número: dos-cero tres siete tres-cero tres ocho ocho, vecino de San Juan de Tibás, de la Ronda de Tibás, 75 metros norte del Instituto Costarricense de Electricidad, presentó el día 22 de julio del 2010, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo Agente Aduanero conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01 al 05, 13 y 18).

II.—Que mediante oficio número DIC-DGT-ER-877-2010 de fecha 07 de setiembre del 2010, el Licenciado Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Santiago Porfirio Piedra Gamboa. (Folios 29 y 30).

III.—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para auxiliares de la función Pública Aduanera tipo de auxiliar, Agente Aduanero. (Folio 01).

b)  Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración de Aduanas, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo al señor Piedra Gamboa. (Folio 02 frente y vuelto).

c)  Constancia número CONST-OI-8686-10 de fecha 29 de junio del 2010, emitida por el Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas, se indica que el señor Piedra Gamboa, cédula de identidad número: 2-0373-0388 es miembro activo, en el área de Administración de Aduanas y se encuentra al día con sus obligaciones. (Folio 03).

d)  Certificación número ciento uno-dos mil diez, emitida por el Notario Público Rafael Mauricio Rodríguez González, en la que se indica la Dirección del domicilio actual del señor Piedra Gamboa. (Folio 05).

e)  Declaración Jurada número nueve - ochenta, de las diecisiete horas del 19 de julio del 2010, rendida por el señor Piedra Gamboa, ante el notario público Rafael Mauricio Rodríguez González, en la que demuestra que tiene como mínimo dos años de experiencia en materia aduanera. (Folio 08).

f)   Certificación de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de junio del dos mil diez, referente a antecedentes penales emitida por el Msc. Jimmy Vargas Durán, Jefe de Archivo y Registro Judicial, en la que se indica que no aparecen anotaciones a nombre del señor Santiago Porfirio Piedra Gamboa. (Folio 10).

g)  Fotocopia certificada de la cédula de identidad del señor Piedra Gamboa. (Folio 09).

h)  Certificación de fecha 11 de agosto del 2010, emitida por el señor Carlos Alfonso Clark Hamilton, funcionario de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la indica que revisada la Cuenta Individual en el período comprendido entre enero del 2009 hasta junio del 2010, según consta en la última información en sus registros el señor Piedra Gamboa, cédula de identidad número: 2-0373-0388, no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el patrono Estado o ninguna de sus Instituciones. (Folio 28).

i)   Que mediante oficio de fecha 05 de julio del 2010, suscrito por el señor Hans Spesny Álvarez, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Humberto Álvarez Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-007021, manifiesta su consentimiento para que el señor Santiago Porfirio Piedra Gamboa, sea inscrito como Agente Aduanero de su representada. (Folio 13,18 y 21)

j)   Certificación del Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social de fecha 07 de diciembre del 2010, se indica que Humberto Álvarez Sucesores Sociedad Anónima, no aparece registrada con morosidad patronal. (Folio 36).

k)  Fotocopia de la Garantía de Cumplimiento número 303-860-771, de fecha 15 de febrero del 2010, emitida por el Banco Crédito Agrícola de Cartago a favor de Humberto Álvarez Sucesores Sociedad Anónima, por el monto de ¢31.696.420,00 (treinta y un millones seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos veinte colones exactos), como garantía de las acciones que ejerce éste como auxiliar de la función pública según lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento a la Ley  General de Aduanas. (Folio 18).

IV.—Que al entrar en vigencia el 08 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano DI, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 08 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en la Ley General de Aduanas que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe, poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA in antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que el señor Santiago Porfirio Piedra Gamboa ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo de auxiliar, Agente Aduanero, Persona Natural.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidenta de la República y del Ministro del ramo. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Autorizar al señor Santiago Porfirio Piedra Gamboa, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón, Peñas Blancas, La Anexión y Paso Canoas, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor Santiago Piedra Gamboa, a la empresa Humberto Álvarez Sucesores Sociedad Anónima y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(IN2011015803).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIUO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

DIA-R-E-100-2011.—La señora María Ester Molina Arias, cédula 2-0350-0582, en calidad de representante legal de la compañía María Ester Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pint CA, compuesto a base de nitrógeno-calcio-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011015805).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 02, emitido por el Colegio Técnico Industrial Puerto Jiménez, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Fernández Garita Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011016690).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada. Sindicato Nacional de Médicos Especialistas, siglas: SINAME. Acordada en asamblea celebrada el 2 de noviembre del 2010. Expediente M-141. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 90, asiento: 4602 del día 28 de febrero del 2011. La reforma afecta el artículo XXII del Estatuto.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011016219).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMNINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 69162

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Edob Abwicklungs AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Escada AG. por el de EDOB ABWICKLUNGS AG, con domicilio en EINSTEINRING 14-18, 85609 ASCHHEIM, Alemania, presentada el día 17 de noviembre de 2010 bajo expediente 69162. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0006740 Registro Nº 96033 E en clase 14 marca mixto, 1995-0006741 Registro Nº 96032 E en clase 9 marca mixto, 1995-0006743 Registro Nº 96735 E en clase 25 marca mixto, 1995-0006744 Registro Nº 96006 ESCADA ELEMENTS en clase 25 marca mixto, 1995-0006757 Registro Nº 96031 E en clase 18 marca mixto, 1997-0004654 Registro Nº 106082 ESCADA en clase 25 marca mixto, 1997-0004656 Registro Nº 106077 ESCADA en clase 18 marca mixto, 1998-0009212 Registro Nº 114916 MARGARETHA LEY en clase 25 marca denominativa, 1998-0009213 Registro Nº 114917 MARGARETHA LEY en clase 18 marca denominativa, 1998-0009214 Registro Nº 114910 MARGARETHA LEY en clase 14 marca denominativa, 1999-0002648 Registro Nº 116786 ESCADA SPORT en clase 25 marca mixto, 1999-0009342 Registro Nº 120068 THE COLOUR OF ELEGANCE en clase 14 marca denominativa, 1999-0009343 Registro Nº 120067 THE COLOUR OF ELEGANCE en clase 18 marca denominativa, 1999-0009344 Registro Nº 120066 THE COLOUR OF ELEGANCE en clase 9 marca denominativa, 1999-0009345 Registro Nº 120065 THE COLOUR OF ELEGANCE en clase 25 marca denominativa, 2001-0000802 Registro Nº 128973 en clase 9 marca figurativa, 2001-0000803 Registro Nº 128936 en clase 14 marca figurativa, 2001-0000804 Registro Nº 128935 en clase 25 marca figurativa, 2001-0000805 Registro Nº 128934 en clase 18 marca figurativa, 2001-0008583 Registro Nº 133836 ESCADA en clase 25 marca denominativa, 2001-0008584 Registro Nº 133835 ESCADA en clase 18 marca denominativa, 2001-0008585 Registro Nº 133834 ESCADA en clase 14 marca denominativa, 2001-0008586 Registro Nº 133833 ESCADA en clase 9 marca denominativa, 2002-0002743 Registro Nº 136846 en clase 9 marca figurativa, 2002-0002744 Registro Nº 136844 en clase 18 marca figurativa, 2002-0002745 Registro Nº 136845 en clase 25 marca figurativa, 2004-0004585 Registro Nº 150626 ESCADA en clase 35 marca denominativa, 2005-0004766 Registro Nº 156975 en clase 35 marca figurativa, 2005-0004767 Registro Nº 157075 en clase 35 marca figurativa, 2005-0008833 Registro Nº 157206 en clase 14 marca figurativa, 2007-0005052 Registro Nº 171142 E en clase 9 marca mixto, 2007-0005052 Registro Nº 171142 E en clase 14 marca mixto, 2007-0005052 Registro Nº 171142 E en clase 18 marca mixto y 2007-0005052 Registro Nº 171142 E en clase 25 marca mixto Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011225144.—(IN2011015952).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS 251. La invención se refiere a compuestos químicos de fórmula I y sales de los mismos. En algunas realizaciones, la invención se refiere a inhibidores o moduladores de la actividad o función enzimática de la proteína quinasa PIM-I y/o PIM-2 y/o PIM-3. En otras realizaciones adicionales, la invención se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos descritos en la presente y su uso en la prevención y tratamiento de afecciones y enfermedades relacionadas con la quinasa PIM, preferiblemente cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/426, cuyos inventores son Dakin, Leslie, Dowling, James, Edward, Lamb, Michelle, Read, Jon, Su, Qibin, Zheng, Xiaolan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110016, y fue presentada a las 14:10:30 del 10 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011225165.—(IN2011015938).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, casado, apoderado especial de Bayer Schering Pharma AK, de, solicita la patente de invención denominada APLICACIONES AGRÍCOLAS DEL CITRATO DIÁCIDO DE PLATA. Un método para tratar una planta, el método que comprende poner en contacto una composición que comprende citrato de dihidrógeno de plata o citrato diácido de plata con al menos una de la planta, una porción de suelo y/o agua subterránea próxima a la planta, o una combinación de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 59/16, cuyos inventores son Krall, Michael L., Arata, Andrew B. La solicitud correspondiente lleva el número 11855, y fue presentada a las 11:32:30 del 17 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011225167.—(IN2011015939).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE ESTRATRIENOS QUE COMPRENDEN BIOISOSTEROS HETEROCÍCLICOS PARA EL ANILLO FENÓLICO A. Nuevos derivados de pirazolo-estrieno y triazolo-estrieno, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en tratamiento o prevención de transtornos y enfermedades mediados por un receptor de estrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07J 71/00, cuyos inventores son Blume, Thorsten, Heldmann, Dieter, Schmees, Norbert, Otto, Christiane, Wintermantel, Tim, Kuhnke, Joachim. La solicitud correspondiente lleva el número 20110045, y fue presentada a las 14:09:00 del 24 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011225168.—(IN2011015940).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BASF SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UN MÉTODO PARA MEJORAR LA SOLIDEZ A LA LLUVIA DE GLIFOSFATO. Un método para mejorar la solidez a la lluvia de glifosato aplicando una composición que comprende a) glisofato o por lo menos una sal agronómicamente aceptable, derivados o mezclas del mismo, y b) por lo menos un componente herbicida B que mejora la solidez a la lluvia, o por lo menos una sal agronómicamente aceptable, derivados o mezclas del mismo, sobre la vegetación indeseada, cultivos, semillas de cultivo u otro órgano de propagación de cultivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 57/20, cuyos inventores son Edson Begliomini, Tadashi Yotsumoto. La solicitud, correspondiente lleva el número 20110039, y fue presentada a las 13:57:20 del 21 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011225447.—(IN2011016405).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Millenium Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TIOFENO Y TIAZOL Y SU USO COMO INHIBIDORES DE P13K.

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Los compuestos son inhibidores de PI3K y son de este modo útiles para tratar trastornos proliferativos, inflamatorios o cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 409/04, cuyos inventores son Cardin, David, P, Gaulin, Jeffrey, L., Greenspan, Paul, D, Vyskocil, Stepan, XU, Tianlin;, Renou, Christelle, C. La solicitud correspondiente lleva el número 20110032, y fue presentada a las 14:04:30 del 17 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011225449.—(IN2011016406).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE IMIDAZOL-[1, 2-a] PIRIMIDINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN, SU APLICACIÓN COMO MEDICAMENTOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y NUEVA UTILIZACIÓN PARTICULARMENTE COMO INHIBIDORES DE MET.

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La invención se refiere a los productos nuevos de fórmula (I): en la que:n =0,1 ó 2; x representa H, Hal o alk; R representa H, NH2, NHalk, N(alk)2; Ra representa H; Hal; -O-cicloalquilo; -O-alquilo, -O-arilo; -O-heteroarilo; -NRd(cicloalquilo); -NRd(alquilo); -NRd(arilo); -NRd(heteroarilo); alquilo; cicloalquilo; heterocicloalquilo; arilo o heteroarilo; todos opcionalmente sustituidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Bacque, Eric, Damour, Dominique, Nemecek, Conception, Nemecek, Patrick, Schio, Laurent, Wentzler, Sylvie. La solicitud correspondiente lleva el número 20110031, y fue presentada a las 14:04:00 del 17 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011225452.—(IN2011016407).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDINO-PIRIDINONAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

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La invención se refiere a los derivados de piridino-piridinonas, de fórmula general (I): en la que Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, V, W, Y, Z son tales como se han definido en la descripción. Procedimiento de preparación, aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Patrice Bellevergue, Gilbert Lassalle, Gary Mccort, Valerie Martin, Pierre Savi, Cecile Volle-Challier. La solicitud correspondiente lleva el número 11866, y fue presentada a las 14:26:20 del 22 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011225454.—(IN2011016408).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ÉSTER BORONATO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LOS MISMOS. La presente invención provee compuestos novedosos útiles como inhibidores de proteasoma. La invención además provee composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención y métodos para utilizar las composiciones en el tratamiento de varias enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07F 5/02, cuyos inventores son Elliott, Eric, L, Ferdous, ABU, J., Kaufman, Michael, J, Komar, Sonja A, Mazaik, Debra L, Mccubbin, Quentin J., Nguyen, Phoung M., Palaniappan, Vaithianathan, Skwierczynski, Raymond D., Truong, Nobel T., Varga, Csanad M., Zawaneh, Peter N. La solicitud correspondiente lleva el número 11850, y fue presentada a las 13:59:00 del 16 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011225455.—(IN2011016409).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ACIDO FENOXICROMAN CARBOXILICO 6-SUSTITUIDO.

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Compuestos de la Fórmula I en donde Al, A2, W, L, G, R7a, R7b, R8, R9 y R10 tienen las definiciones que se dieron en la memoria descriptiva, son moduladores de receptor de DP2 que son útiles en el tratamiento de enfermedades inmunológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 311/04, cuyos inventores son Laurence E. Burgess, Christopher T. Clark, Adam Cook, Christopher P. Corrette, Robert Kirk Delisle, George A. Doherty, Kevin W. Hunt, Todd Romoff, Ganghyeok Kim. La solicitud correspondiente lleva el número 20110037, y fue presentada a las 13:50:00 del 21 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011225500.—(IN2011016410).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HETEROARILOS SUSTITUIDOS, la presente invención proporciona compuestos que actúan como activadores de glucoquinasa; composiciones farmacéuticas de los mismos; y métodos para tratar enfermedades, trastornos o afecciones mediadas por glucoquinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 231/40, cuyos inventores son Benbow, John William, Lou, Jihong, Pfefferkorn, Jeffrey Allen, Tu, Meihua Mike. La solicitud correspondiente lleva el número 20110103, y fue presentada a las 11:50:00 del 23 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011225502.—(IN2011016411).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Red de Pan Interdenominacional, con domicilio en la provincia San José, Desamparados. Sus fines, entre otros están: Atender a las personas en materia alimentaria, específicamente localizada en zonas urbano-marginales. Su presidente Fernando Castillo Villanueva, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 16283.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 59 minutos, del 20 de febrero del 2011.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011225390.—(IN2011016417).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Taekwondo Chuseok, con domicilio en la provincia San José, sus fines, entre otros están: Administrar, organizar, fomentar todas las actividades tanto recreativas como competitivas de las diferentes disciplinas del Taekwondo. Su presidente Wilmar Alvarado Castillo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011, asiento 28794.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas del 22 de febrero del 2011.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011225510.—(IN2011016419).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 7170P.—Odio y Gámez S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Pozo SX-25, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso turístico-hotel. Coordenadas 180.200 / 681.740 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011224941.—(IN2011015944).

Exp. 14476A.—Mirian Ramírez Galeano, solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de Carmen Ramírez Galeano en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario caña y arroz. Coordenadas 267.100/372.200 hoja Tempisque. Predios inferiores: Carlos Camales López. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011016674).

Exp. 14477A.—Estela Ramírez Galeano, solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de Carmen Ramírez Galeano en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario caña y arroz. Coordenadas 267.100/372.200 hoja Tempisque. Predios inferiores: Carlos Camales López. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011016675).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 6416.—Carmen Ramírez Galeano, solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de Carmen Ramírez Galeano en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario caña y arroz. Coordenadas 267.100/372.200 hoja Tempisque. Predios inferiores: Carlos Camales López. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011016678).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gisela del Carmen Obando Domínguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1344-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diez minutos del trece de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 18633-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de William Alfredo Obando Domínguez ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Gisela del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011016249).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Guadalupe García Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 243-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del ocho febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 43102-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Nohelia de los Ángeles Guerrero García...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jenny Guadalupe” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011016733).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Encarnación Corea, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1244-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 20390-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Antonio Loaiza Martínez..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Mayra Encarnación Corea, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011225228.—(IN2011016426).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Godínez Guido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 246-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil once. Exp. Nº 37104-10. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Carlos Godínez Guido... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Haydali del Rosario” y “Salazar” respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011225272.—(IN2011016427).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Inés Sofía Figueredo Velásquez, mayor, casada, secretaria, colombiana, cédula de residencia 117000330722, vecina de San José, expediente 2428-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.— San José, dieciocho de febrero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011016613).

Jorge Luis Borgen Ruiz, mayor, soltero, operario de producción, nicaragüense, cédula de residencia 270-126435-64963, vecino de Heredia, expediente 2859-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011016712).

Gonzalo Martín Gutiérrez Mendoza, mayor, soltero, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia 155801270115, vecino de San José, expediente 756-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011016735).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Plan anual de adquisiciones 2011

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados, que a partir de esta fecha se ha publicado modificación al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de comprared.

San José, 9 de marzo de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11586.—(Solicitud Nº 36781).—C-6750.—(IN2011018355).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Modificación al programa anual de adquisiciones 2011

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2010, se contratará lo siguiente:

 

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del contrato

Servicios de Fumigación para varios edificios del INS en el País

¢201.600.000,00

I  al  III

48 meses

Servicios Profesionales en Materia Tributaria y Fiscal para el Instituto Nacional de Seguros

¢835.000.000,00

I  al  III

48 meses

Mantenimiento Preventivo y correctivo al sistema de Agua Helada y equipo complementario de Oficinas Centrales del INS

¢116.000.000,00

I al III

48 meses

Servicios de Aseo en Diferentes instalaciones del Instituto Nacional de Seguros

¢95.200.000,00

I al III

48 meses

Contratación de servicios profesionales (ingeniería y arquitectura) para realizar estudios preliminares. anteproyecto, diseño de planos constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto detallado, para la sustitución de elementos prefabricados de las fachadas este y oeste, análisis de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural del edificio de Oficinas Centrales del Instituto Nacional de Seguros, San José

¢63.570.000,00

I al III

Única vez

Establecimiento de salud que disponga de camas para hospitalización dentro del Casco Metropolitano

¢70.000.000,00

I al III

6 meses

Contratación de servicios de salas de cirugía y camas para hospitalización dentro del Área Metropolitana

Cuantía inestimada

I al III

48 meses

Adquisición de Equipo Especial

¢63.137.000,00

I al III

Única vez

Adquisición de sillas de ruedas

Cuantía inestimada

I al III

48 meses

 

Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—(Solicitud Nº 03-08).—C-59140.—(IN2011018446).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

AMPLIACIÓN PROGRAMA DE COMPRAS 2011

PARTIDA

PROYECTO

MONTO

2258

 

 

Manta de 186 cm (72”)

¢550,000.000,00

MONTO

¢550,000.000,00

 

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento a la Ley, se comunica la publicación de ampliación de Programa de Adquisiciones 2011 de la Dirección de Producción Industrial-Área Fábrica de Ropa que se encuentra publicado en el sitio oficial de la Institución http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe Área Administrativa.—1 vez.—RP2011226435.—(IN2011018190).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000100-09003

Compra de equipo para comunicación

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de abril de 2011, para la compra de equipo para comunicación. El correspondiente cartel está disponible gratuitamente a partir de esta fecha en el sistema de compras gubernamentales Comprared en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared o bien en la recepción de la Dirección de Proveeduría, ubicada en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, previa presentación de disquete o memoria USB.

San José, 8 de marzo de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0821.—C-8120.—(IN2011018352).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000098-09004

Compra de motores marinos

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de abril de 2011, para la compra de motores marinos. El correspondiente cartel está disponible gratuitamente a partir de esta fecha en el sistema de compras gubernamentales Comprared en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared o bien en la recepción de la Dirección de Proveeduría ubicada en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, previa presentación de disquete o memoria USB.

San José, 8 de marzo de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—(Solicitud Nº 0823).—C-8120.—(IN2011018354).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

Patrocinio bancas para suplentes para el Estadio Nacional

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invita a las diferentes personas físicas y jurídicas, a participar en el concurso de patrocinio bancas para suplentes para el Estadio Nacional. Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría Institucional del ICODER dentro del Gimnasio Nacional, sin costo alguno.

Para tal efecto, se recibirán ofertas por escrito hasta las 16:00 horas del 25 de marzo del 2011 en la Proveeduría Institucional ubicada, dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este.

San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011018454).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-01

Contratación de servicios de operadores para la atención

de la central telefónica en oficinas centrales

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 5 de abril del 2011, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p.m.

San José, 9 de marzo del 2011.—Oficina de Compras y Pagos, Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44021.—C-8080.—(IN2011018440).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANALISIS DE COMPRAS

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA

Nº 2011LA-000011-PCAD

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo para equipos de aire acondicionado de precisión

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000011-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 30 de marzo del 2011.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 23 ó 24, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 9:00 a. m. a 4:30 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011018461).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-IMAS

Concesión de local y administración de la soda-comedor

en el edificio central del Instituto Mixto de Ayuda Social

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 7 de abril del 2011, para la licitación de referencia.

A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en el Área de Proveeduría Institucional, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 m sur, primer piso. Previo al pago de ¢1.000 en la caja general (primer piso).

San José, 10 de marzo del 2011.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2011018343).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-SPM

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad para las

instalaciones del palacio municipal y plantel municipal

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Contratación de servicios de vigilancia y seguridad para las instalaciones del palacio municipal y plantel municipal”. La apertura de ofertas será a las 11:00 a. m. del martes 5 de abril del 2011 en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2º piso del Palacio Municipal, sin costo alguno o bien mediante solicitud escrita enviada al fax 2771-2105 e indicando el correo electrónico para la remisión del cartel. Más información al teléfono 2771-0390, extensiones 228 ó 229 con el suscrito.

San Isidro de El General, 4 de marzo del 2011.—MBA. Jeffry Montoya Rodríguez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011018369).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-SPM

Contratación de los servicios de limpieza y aseo para las

instalaciones de la Biblioteca Pública Municipal

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000006-SPM, cuyo objeto es la “Contratación de los servicios de limpieza y aseo para las instalaciones de la Biblioteca Pública Municipal”. La apertura de ofertas será a las 11:00 a. m. del día martes 29 de marzo del 2011 en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2° piso del Palacio Municipal, sin costo alguno o bien mediante solicitud escrita enviada al fax 2771-2105 e indicando el correo electrónico para la remisión del cartel. Más información al teléfono 2771-0390, extensiones 228 ó 229 con el suscrito.

San Isidro de El General, 4 de marzo del 2011.—MBA. Jeffry Montoya Rodríguez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011018370).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000032-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado en el edificio

de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 22-11 celebrada el 10 de marzo de 2011, artículo VIII, se dispuso adjudicarla al Sr. Álvaro Gerardo Duarte Marín, cédula de identidad 6-0091-0471, por un monto por fotocopia de ¢17,00 impuesto de venta incluido, para el público y ¢15,00 para el Poder Judicial, por cada fotocopia, indistintamente del tamaño del formato, sea carta como legal. Además, por la explotación del servicio, cancelará una renta mensual de ¢60.000,00. Demás características y condiciones según cartel.

San José, 10 de marzo de 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011018451).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005093-01

Adquisición de una herramienta para el monitoreo

y control del servicio telefónico

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión: 07-2011 CCADTVA del 24/2/2011, acordó adjudicar la licitación abreviada en referencia a la empresa Network Communications S. A. (NETCOM), por un monto de US$109.885,00 i. v. i., con una garantía de 24 meses y un plazo de entrega e instalación de 120 días naturales. El plazo rige a partir de que el Banco comunique al adjudicatario que el contrato cuenta con la aprobación correspondiente y está listo para su retiro.

Además adjudicó el mantenimiento por la suma total de US$650.00 mensuales y US$7.800,00 anuales, por el período de 1 año, pudiendo ser prorrogado por períodos iguales, hasta un máximo de 4 años. El mantenimiento rige una vez que finalice a satisfacción la implementación de la solución.

San José, 10 de marzo del 2011.—Oficina de Compras y Pagos, Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44022.—C-9870.—(IN2011018439).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000003-2104 (Infructuosa)

Por la adquisición de medios de cultivo Agar

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo: Declárese infructuoso el presente concurso. El que se publicará a la mayor brevedad posible.

Lo anterior según nota del 9 de marzo de 2011, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director Médico a. í.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Jefe.—1 vez.—(IN2011018411).

 

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-2104

Por la adquisición de Bortezomib 3,5 mg

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe.—1 vez.—(IN2011018412).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2104

Por la adquisición de Mesalazina 500 miligramos, tabletas

Empresa adjudicada: Droguería e Importaciones La California S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe.—1 vez.—(IN2011018413).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

1º—Que en atención a los oficios AMTC-0290-02-11, AMTC-0382-02-11, AMTC-0476-02-11 y AMTC-0541-02-11 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y los oficios SIEI-0329-2011, SIEI-0372-2011, SIEI 0433-2011 y SIEI-0541-2011 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas:

 

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-34-4720

Triamcinolona acetónico 10 mg/mL

Versión 31603

Rige a partir de su publicación

1-10-02-4430

Bencilpenicilina

Versión 13803

Rige a partir de su publicación

1-10-02-4168

Levofloxacino 5 mg / mL (como Levofloxacino hemihidratado)

Versión 60202

Rige a partir de su publicación

1-10-39-0490

Diazóxido 50 mg. Cápsulas

Versión 51501

Rige a partir de su publicación

1-10-41-4130

Interferón beta 1-a de origen ADN recombinante

Versión 00905

Rige a partir de su publicación 

1-10-10-1220

Amlodipino 5 mg.

Versión 13402

Rige a partir de su publicación

1-10-04-0760

Fluconazol 200 mg.

Versión 23604

Rige a partir de su publicación

1-10-25-4355

Tropisetrón base 5 mg.

Versión 27205

Rige a partir de su publicación

1-10-44-4900

Vacuna neumocócica conjugada 13-valente (proteína Difteri CRM197)

Versión 65601

Rige a partir de su publicación

 

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del  Edificio Genaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.

San José, marzo del 2011.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez, Mass, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1143.—Solicitud Nº 37121.—C-20490.—(IN2011018464).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000021-01

Alquiler de cabañas sanitarias para los

Juegos Deportivos Nacionales San José 2011

Se les comunica a los interesados en esta licitación que en la publicación anterior, por error se indicó en la fe de erratas: Licitación Abreviada Nº 2011LA-000021-01, siendo lo correcto: Licitación Abreviada Nº 2010LA-000021-01.

San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011018453).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-PROV

(Modificación I)

Alquiler de local para alojar al Centro de Gestión de la Calidad

El Departamento de Proveeduría informa que al cartel de la licitación de referencia se le hace la siguiente modificación:

En el aparte 2: Objeto Contractual, cláusula 2.2 debe leerse de la siguiente manera:

2.2   El local deberá contar con al menos las siguientes áreas: una oficina para Jefe, una sala de reuniones o sesiones para 15 personas, una oficina para ubicar a 3 profesionales, un archivo, dos servicios sanitarios para público según Ley Nº 7600, dos servicios sanitarios para personal (H y M), espacio para atención de público y espera, un espacio para cocineta y cafetín, una aula para capacitaciones para 25 personas, una oficina para ubicar a dos profesionales adicionales, una oficina para ubicar a 4 profesionales para Evaluación del Desempeño, un cuarto de aseo con pileta y bodega, una oficina o espacio previsto para 4 consultores, un cuarto para telemática, circulación 15%, área prevista 15%.

El vencimiento para la recepción de oferta y demás especificaciones técnicas permanecen invariables.

San José, 10 de marzo de 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa de Subproceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011018449).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000048-2104

Cánulas de irrigación, cánula trocar, cortador

gancho para movilización, pinza

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, la modificación a la adjudicación respecto a publicación de La Gaceta, Diario Oficial Nº 48, del miércoles 9 de marzo de 2011.

Léase correctamente:

Debido que por error material se anotó a la empresa D.A. Médica de Costa Rica, S. A., “ítem Nº 1: veinte (20) unidades...”, con base en el artículo 157, de la Ley General de la Administración Pública, se subsana el error leyéndose correctamente: “ítem Nº 6: veinte (20) unidades...”.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe.—1 vez.—(IN2011018410).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2010LN-000016-1142 (Aviso Nº 10)

Por la adquisición de hemogramas, pruebas para la

determinación en forma automatizada

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000016-1142, para la adquisición de “Hemogramas, pruebas para la determinación en forma automatizada”, que se prorroga la apertura de ofertas para el día viernes 1 de abril de 2011 a las 10:00 horas, lo anterior, debido a que aún está pendiente el envío del cartel unificado por parte de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Laboratorio Clínico.

San José, 10 de marzo de 2011.—Subárea de Carteles.—Sra. Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—(Solicitud Nº 44539).—C-7180.—(IN2011018441).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Instalación, implementación y desarrollo de un sistema

informático para las unidades del Área Administrativa Financiera

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, comunica que el acto de apertura y recepción de ofertas de la licitación abreviada Nº 2011LA-000001-01 “Instalación, implementación y desarrollo de un sistema informático para las unidades del Área Administrativa Financiera”, se amplía para las 14:00 horas del día 29 de marzo del 2011, lo anterior a efectos de incorporar aclaraciones al cartel objeto de esta contratación (artículo 99 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), las cuales estarán a su disposición a partir del día 15 de marzo de 2011, en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 450 metros oeste de la rotonda La Bandera, edificio Ana Lorena. Cualquier información comunicarse al teléfono 2280-9280, extensiones: 320 y 393.

Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador Unidad de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011018356).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN 2011PP-000081-DGCMRACSA

Impresión de libros Guía Telefónica Oficial del ICE 2012

Radiográfica Costarricense S. A., avisa a los participantes en la adquisición arriba indicada, que se han realizado aclaraciones a los Capítulos I y II “Condiciones Generales y Condiciones Técnicas” según lo siguiente:

CAPÍTULO I

Condiciones Generales

Se adiciona al Capítulo I, Condiciones Generales del Requerimiento de Adquisición, la cláusula 22. Páginas Blancas, que reza:

22.     Páginas Blancas.

La impresión del libro de páginas blancas de la Guía Telefónica Oficial del ICE 2012 queda sujeta a la autorización final que deberá otorgar RACSA para la fecha que se acuerde con el adjudicatario, con base en los principios de eficiencia, conveniencia y respeto mutuo.

CAPÍTULO II

Condiciones Técnicas

Aclaraciones solicitadas por la empresa Base de Datos BD Consultores S. A.

1.  De acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones del concurso el cual manifiesta que “Para efectos de esta contratación, los oferentes pueden tomar como referencia la Guía Telefónica Oficial del ICE Edición 2011, en todos sus componentes”, solicitamos nos indiquen:

    Del Capítulo 2 Condiciones Técnicas, Punto 3 Condiciones Obligatorias del Proceso de Impresión de la Guía Telefónica, Sobre el ítem i Guía Telefónica del Área Metropolitana, subítem b) Páginas Blancas Residenciales:

    Cuál es el número de páginas que contiene el libro páginas blancas residenciales 2011?

Respuesta: Se aclara en el ítem i del punto 3 “Condiciones Obligatorias del Proceso de Impresión de la Guía Telefónica” que el número de páginas que contiene el libro de Páginas Blancas Residenciales 2011, es de 1344 páginas.

    Del Capítulo 2: Condiciones Técnicas, Punto 3 condiciones obligatorias del proceso de impresión de la Guía Telefónica, sobre el ítem i Guía Telefónica del Área Metropolitana, subítem c) Páginas Amarillas:

    Cuál es el número de páginas que componen la sección de información llamadas urgentes en su edición 2011 (tiro) y publicidad (retiro)?

Respuesta: Se aclara que el número de páginas que componen la sección de Información Llamadas Urgentes en su edición 2011 es de 1 página (tiro) y 1 página con publicidad (retiro)

    Cuál es el número de páginas que componen la sección con Tabla de Contenido en su edición 2011 (tiro) y Guía de Usuario (retiro)?

Respuesta: Se aclara que el número de páginas que componen la sección con Tabla de Contenido en su edición 2011 es de 1 página (tiro) y 1 página con Guía de Usuario (retiro)

    Cuál es el número de páginas que componen la sección con Listado de Códigos Internacionales en su Edición 2011?

Respuesta: Se aclara que el número de páginas que componen la sección con Listado de Códigos Internacionales en su edición 2011 es de 1 página.

    Del Capítulo 2 Condiciones Técnicas, Punto 3 Condiciones Obligatorias del Proceso de Impresión de la Guía Telefónica, Sobre el ítem d) Guía Telefónica de Provincias, subítem b) Páginas Blancas Residenciales

    Confirmar si para la Edición 2011 el Libro Páginas Blancas Residenciales de Provincias difiere del Libro Páginas Blancas Residenciales del Área Metropolitana.

Respuesta: Se aclara que para la edición 2011, el libro de Páginas Blancas Residenciales de Provincias no difiere del libro de Páginas Blancas Residenciales de Área Metropolitana, o sea, es el mismo libro para todo el país.

2.  Del Capítulo 2 Condiciones Técnicas, Punto 3 Condiciones Obligatorias del Proceso de Impresión de la Guía Telefónica, Sobre el ítem e) Tamaño de la Guía Telefónica:

    Considerando que Internacionalmente los tamaños comúnmente utilizados, por su alto nivel de calidad en el proceso de refilado y tratamiento del papel alcanzan un alto de 27,50 cm, consultamos: ¿Si esta medida de altura es aceptable para los libros de Páginas Amarillas y Blancas en sus ediciones Metropolitana y de Provincias?

Respuesta: Se aclara que tanto el largo como el ancho, de la Guías de Páginas Amarillas y Páginas Blancas 2012, podrán variar en máximo 0.5 cm. de las dimensiones estipuladas en el pliego de condiciones, considerando los distintos procesos involucrados como lo es el refilado. Por lo tanto un largo de Guía de 27.50 cm será aceptado, siempre y cuando se garantice que la información y los artes no se verán afectados.

3.  Del Capítulo 2 Condiciones Técnicas, Punto 3 Condiciones Obligatorias del Proceso de Impresión de la Guía Telefónica, Sobre el ítem b) Guías Telefónicas en Formato Digital, subítem v.:

    En que medio de formato de agrupación y medio de embalaje, deberá ser entregado el lote de DVD’s a producir en cada edición?

Respuesta: Se aclara que los DVD’s de Páginas Amarillas que debe producir y entregar el contratista a RACSA deben ser entregados en una sola entrega, durante la segunda semana de entregas de paquetes de Guías Telefónicas y embalados con las mejores prácticas utilizadas para este tipo de productos que garanticen la integridad de los mismos. Cada DVD deberá contener adherida la carátula que RACSA defina utilizar, a full color, y cubierto con un sobre de material reciclable (cartulina o similar).

4.  Del Capítulo 1 Condiciones Generales, Punto 10 Multas, Sobre el ítem a):

    Al referirse a la multa “...por cada día de atraso, por guía completa faltante,…” (El resalto no corresponden al original). ¿Al referirse a Guía Completa Faltante se refieren a cada libro faltante de forma individual, o a cada juego de libros compuesto por un libro de Páginas Blancas o CD y un Libro de Páginas Amarillas?

Respuesta: Se aclara en el punto 10 “Multas”, que las multas definidas por entrega tardía de las Guías, aplican por día de atraso y por paquete de guía faltante. Entendiéndose paquete como la unión, en un solo empaque, de un libro de Páginas Amarillas y un libro de Páginas Blancas o CD; es decir, el producto listo para ser distribuido en viviendas y negocios.

Aclaraciones solicitadas por la empresa

Cóndor Editores de Costa Rica

    ¿Para la sección de Páginas Comerciales no se especifica los colores por página?

Respuesta: Se aclara que la sección de Páginas Comerciales debe ser impresa a full color

    ¿No se especifica la cantidad de páginas amarillas en provincias?

Respuesta: Se aclara que la cantidad aproximada de páginas amarillas en el directorio de provincias es de 550 páginas.

    Las posibles variaciones de las materias primas que se puedan estar suscitando; ¿Serán considerados estos conceptos en las posibles extensiones del contrato?

Respuesta: Las eventuales variaciones de precio en las materias primas serán consideradas en las posibles prórrogas al contrato, las cuales deberán ser debidamente justificadas

    Siendo Cóndor Editores el impresor oficial de la guía de Costa Rica hasta el periodo 2011; ¿Se podría sobre entender que dicho aspecto representa evidencia de la veracidad de la capacidad de impresión y del volumen impreso en los periodos 2007-2008, 2009-2010?

Respuesta: Se aclara que Cóndor Editores de Costa Rica, debe, al igual que los otros oferentes, presentar toda la información solicitada sobre Experiencia como requisito de admisibilidad.

    ¿En una eventual prórroga del contrato para las ediciones del 2013 y 2014 se basará esta en una nueva oferta de precios de impresión de cada año subsecuentemente?

Respuesta: En las eventuales prórrogas del contrato para las ediciones para los años 2013 y 2014, el adjudicatario podrá presentar un reajuste al precio de cotización actualizado sujeto a revisión y aprobación por parte de RACSA.

    ¿La garantía de participación puede ser emitida por un ente financiero público o privado?

Respuesta: La garantía de participación y cumplimiento pueden ser emitidas tanto por un ente financiero público como por uno privado, y podrán rendirse de la siguiente manera:

Mediante depósito de bono de garantía de Instituciones Aseguradoras reconocidas en el país, o uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y Desarrollo Comunal; certificados de depósitos a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de efectivo mediante depósito a la orden de un Banco del mismo sistema, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en la Administración interesada.

    ¿Existe un formulario específico para la presentación de la garantía de participación o queda a criterio del Banco del formato del documento que emita?

Respuesta: No existe un formulario específico para la presentación de la garantía de participación o de cumplimiento, queda a criterio del Banco o entidad que emita dicho documento.

La recepción de las ofertas se traslada para el día 22 de marzo del 2011 hasta las 16:00 horas, en la Proveeduría Empresarial.

Xavier Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2011018433).

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REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

(SENASA), EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO Y LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL

ÓRGANO DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA

La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica y el SENASA, informan que los ministerios que se indican, someten a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente Proyecto de reglamento:

a.  Los ministerios de Agricultura y Ganadería, Economía, Industria y Comercio y COMEX:

1.  RTCA 65.05.52.11 Productos utilizados en alimentación animal y establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control. Reglamento Técnico Centroamericano.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en:

1.  Las oficinas de la Secretaría, sita en el edificio IFAM, del antiguo Colegio Lincoln 200 m oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, 1er. piso, frente al Despacho Ministerial; en horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr.

2.  En el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) sita en Lagunilla, Barreal de Heredia, Campus Universitario Benjamín Núñez, en horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.senasa.go.cr/legislacionpropuesta.html, o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: infoepidemiologica@senasa.go.cr.

Las observaciones podrán ser entregadas a las direcciones físicas, electrónicas indicadas anteriormente o al fax: 2297-1439, 2235-8172  ó  2262-0221.

Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 032-2011.—(Solicitud Nº 28032).—C-16130.—(IN2011016332).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Título de Magister en Administración de la Tecnología de la Información con énfasis en Administración de Proyectos Informáticos. Grado académico: Magister, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 22, folio: 49, asiento: 784, a nombre de Brenes Monge Rocío, con fecha 4 de mayo del 2006, cédula de identidad Nº 1-0878-0519. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 17 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011014243).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A la señora Sonia Tinoco Mena se le comunica la resolución de las catorce horas del día catorce de febrero del dos mil once que ordenó la medida de cuido provisional de la niña Reichel Naomi Tinoco Mena en el hogar de la señora Rosibel Mena Álvarez. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez ciento cincuenta metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre de dos mil dos.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44772.—C-14420.—(IN2011015765).

Al señor José David Morejón Gómez, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina se le notifica las resoluciones dictadas por esta oficina de las diez horas del veinticinco de febrero de dos mil once, que dicta abrigo temporal ubicando a la niña Ashlyn Nicole Morejón González en Hogar Cristiano de Puntarenas, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y la dictada a las doce horas del veintiocho de febrero de dos mil once que dicta Incompetencia administrativa para que la Oficina Local de Desamparados continúe abordando la situación de la niña por vivir la madre en dicho lugar. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones en la Oficina Local de Desamparados, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente 431-000020-2011. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44772.—C-18020.—(IN2011015766).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica al señor Arturo Ricardo Montenegro Brenes, progenitor de las personas menores de edad Mónica y Carlos Daniel ambos de apellidos Montenegro Castillo, que por resolución administrativa de las ocho horas del diez de enero del dos mil once, la oficina local de Cartago se arroga el conocimiento de la situación denunciada en relación a los citados menores de edad por supuesta negligencia, agresión verbal y psicológica por parte de su progenitora. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Personas menores de edad: Mónica y Carlos Daniel ambos de apellidos Montenegro Castillo. Progenitores: madre: Ligia Castillo Castillo, padre: Arturo Ricardo Montenegro Brenes. Expediente administrativo 331-00012-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44772.—C-10820.—(IN2011015767).

Al señor Pablo Sosa Izquierdo, al señor Melvin Quintana Gómez y señora Analive Rojas Rojas y a quien interese se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del ocho de febrero de dos mil once, se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Pamela Michelle Sosa Rojas y Jéssica María Quintana Rojas. En consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación de las niñas con una familia potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente PANI: 115-00083-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44772.—C-10820.—(IN2011015768).

Se comunica al señor Gerardo Javier Mora Abarca, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-256-021, de domicilio y demás calidades desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Fabiola de los Ángeles Mora García la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil once, en la cual se modificó la medida de protección de abrigo temporal en cuanto a su ubicación, y se reubica a la persona menor de edad en la alternativa de protección no gubernamental Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. 741-00050-2009.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44772.—C-14420.—(IN2011015769).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DOWCA S. A.

Dowca S. A., cédula jurídica 3-101-012398, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor número 54, Libro de Inventarios y Balances con número 55. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Downing Salter, Presidente.—(IN2011016164).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

IMPORTACIONES PUCCA & JACK SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Pucca & Jack Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-530018, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del tomo primero de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—RP2011224932.—(IN2011015958).

ROBRELE LIMITADA

Robrele Limitada, cédula jurídica número 3-102-014419, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Actas de Asambleas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Brenes Leiva.—RP2011224992.—(IN2011015959).

MARINA OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa que la sociedad Marina Ocotal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil seiscientos ochenta y seis solicita a la Dirección General de Tributación Directa, Sede Liberia, Guanacaste, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Se cita a los interesados a acudir en el plazo de ley ante las oficinas respectivas para su oposición.—Liberia, 23 de febrero de 2011.—José Miguel Brenes Cabalceta.—RP2011225033.—(IN2011015960).

INVERSIONES BAES SERVITRANS S. A.

La sociedad Inversiones Baes Servitrans S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil quinientos treinta y tres, solicita la reposición de los libros legales todos número uno, de Actas de Asambleas General de Socios, de Actas de Junta Directiva, y de Registro de Socios. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2011.—Lic. Marian Brenes Aguirre, Notaria.—RP2011225041.—(IN2011015961).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO VILLAS DE ESCAZÚ

Condominio Villas de Escazú, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco, solicita al Registro Público, Sección Condominios, la reposición de los libros Caja, Asamblea de Condominios, y Junta Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Propiedad Horizontal oficinas centrales, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 4 de marzo del 2011.—Carlos Mora Lindo, Condomina: Caraná del Oeste S. A.—(IN2011016688).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 10, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de febrero del 2011, la compañía Wiwi de San Carlos Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-137518. Modifica la cláusula sexta: de la administración del pacto constitutivo.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2011224450.—(IN2011015187).

Por escritura número cuarenta y seis-dos, otorgada ante el suscrito notario público a las quince horas del día veinticinco de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora y Exclusividades EDKRIS Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Tres Ríos. Presidente: Édgar Gerardo Gutiérrez Jara.—Tres Ríos, 25 de febrero del 2011.—Lic. Édgar Fernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011224452.—(IN2011015188).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos ante esta notaría en San José, Curridabat, a las once horas del día veintisiete de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Consultoría JR S. A. Presidente: José Baldomero Becerra Muñoz con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011224453.—(IN2011015189).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz hace constar que en esta notaría, se constituyó: Hermanas Dos Mil Once Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011224455.—(IN2011015190).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Mágica Arias S. A.; Lic. Freddy Andrés Arias Bolaños; Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las diez horas del 23 de febrero del 2011.—Lic. Freddy Andrés Arias Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011224457.—(IN2011015191).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz hace constar que en esta notaría, se constituyeron: Altamirano Trejos Sociedad Anónima e Inversiones Wang Durán Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011224459.—(IN2011015192).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de febrero del dos mil once, Ana Lorena Varela Ulate, Gerardo Sánchez Alfaro, Didier Rodríguez Jiménez, y Verónica Rodríguez Martínez, constituyen una sociedad anónima denominada: Maxifarm Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2011224464.—(IN2011015193).

Yo, Guillermo Alonso Guzmán, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos trece-cero cuatrocientos veinticuatro, como liquidador de la sociedad Farmacias Auto Mercado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil treinta y seis, en cumplimiento del artículo doscientos dieciséis, inciso b) del Código de Comercio, hago la siguiente publicación del extracto del estado de liquidación de esta sociedad: Activo: se compone de cuentas por cobrar de un millón de colones (¢1.000.000,00).— Pasivos: no existen cuentas por pagar ni pasivos de ninguna índole. Patrimonio: cuenta con un capital social de un millón de colones (¢1.000.000,00).—San José, 23 de febrero del 2011.—Lic. Guillermo Alonso Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011224465.—(IN2011015194).

Los señores Joel, Elena, Raquel y David todos de apellidos Quesada López, constituyen la sociedad Servirefri Sociedad Anónima. Presidente: David Quesada López.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011224466.—(IN2011015195).

En mi notaría, a las diecisiete horas del día veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Constructivas Castillo Sociedad Anónima. Presidente: Alexis Abraham Castillo García, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y uno-doscientos nueve, diez acciones. Capital social: de diez mil colones.—Lic. Pedro Farrier Brais, Notario.—1 vez.—RP2011224467.—(IN2011015196).

Ante esta notaría, en escritura pública número cien, otorgada en Cartago, a las dieciocho horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número tres, para cambio de junta directiva de la sociedad Acama del Sur Sociedad Anónima. El presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2011224468.—(IN2011015197).

Por escritura otorgada a las 08:20 horas del 25 de febrero del 2011, ante esta notaría, el notario Lic. Erick Vizcaíno Dávila, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Transportes Tayson y Tayson MQ, reforma cláusula sétima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Erick Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—RP2011224471.—(IN2011015198).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Control Electrónico S. A., por la que se modifica el capital social.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011224472.—(IN2011015199).

Francisco Sancho Villalobos y Ana Gabriela Fonseca Sanabria, constituyen sociedad anónima: Moto Área Sociedad Anónima. Otorgada el 26 de febrero del 2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011224473.—(IN2011015200).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario Walter Retana Madriz, y el conotario Johanny Retana Madriz, a las siete horas del dieciséis de febrero del dos mil once, los señores David Scott Kincer y Diego Aguilar Guzmán, constituyen la sociedad Lynnda Society Sociedad Anónima, traducido al español como Lynnda Sociedad Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse en su aditamento S. A. Domiciliada: en San José. Presidente: David Scott Kincer.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011224475.—(IN2011015201).

Sara Cristina Lizano Quirós, cédula Nº 1-541-030, y Jonathan Alexander Porras Lizano, cédula Nº 1-1361-955, ambos vecinos de San José, Mata de Plátano, constituyen Inversiones Lizano Porras Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura Nº 230, iniciada a folio 142 frente, tomo doce, a las 10:00 horas del 26 de febrero del 2011.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011224479.—(IN2011015202).

Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada en San José, a las dieciséis horas diez minutos del día viernes veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza: Dos Cuatro Diez Sociedad Anónima.—San José, a las dieciocho horas del día veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011224480.—(IN2011015203).

Por escritura número catorce-veintidós, otorgada a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil once, por el notario Juan Rafael Villagra Coronado, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Papagayo Renta Carros Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se nombró junta directiva y fiscal.—Liberia, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011224498.—(IN2011015204).

Por escritura número treinta y seis-dos, otorgada a las diecisiete horas del diez de octubre del dos mil diez, se constituyó la empresa NYR Sociedad Anónima, ante la notaria Alejandra Larios Trejos. Presidente: Roberto Núñez Pérez.—Liberia, 25 de febrero del 2011.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011224499.—(IN2011015205).

En mi notaría, se constituyó la sociedad anónima con la denominación social: Skeimbert Fernández Chacón. Agente residente: Sergio Elizondo Garofalo.—Heredia, 26 de febrero del 2011.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—RP2011224500.—(IN2011015206).

Por escritura número setenta y uno-dos, otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil once, se constituyó la empresa Robedama Limitada, ante la notaria Alejandra Larios Trejos. Gerente: Roberto Rodríguez Alcócer.—Liberia, 25 de febrero del 2011.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011224501.—(IN2011015207).

Constitución de sociedad: Marcos Alfredo Arley León, cédula de identidad número siete-cero sesenta y nueve-ciento doce; Tammy Taylor Coblentz, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y nueve-cero sesenta y dos, y Cristian Vargas Aragonés, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-novecientos cincuenta y uno, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Vatar del Caribe Sociedad Anónima. Domicilio: Limón centro, Central, Clínica de Especialidades Odontológicas, frente costado oeste de la terminal de buses de Caribeños. Siendo el apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente de la sociedad. Escritura número trece, visible a folio ocho frente del tomo uno de la notaria Carmen Adriana Álvarez Castro. Otorgada en Limón centro, a las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011224506.—(IN2011015208).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se modifica las cláusulas segunda y sétima de la sociedad denominada El Barón de Arimetea Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011224509.—(IN2011015209).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Macarina S. A., protocolizada ante esta notaría, a las 11:25 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011224511.—(IN2011015210).

Por escritura pública número ciento veinticinco, otorgada a las nueve horas del trece de octubre del dos mil diez, ante el suscrito notario, por Rosa Bustillos Lemaire y Marisol Zumbado Bustillos, se constituye una sociedad anónima que lleva el nombre según el número de cédula jurídica que le asigna el Registro Público, con domicilio en Heredia, San Josecito de San Isidro, Lomas del Zurquí, casa F tres; con capital de diez mil colones; cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, le corresponde a su presidenta: Rosa Bustillos Lemaire.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011224512.—(IN2011015211).

Mediante escritura número cincuenta y siete-diez, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veinte de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Casa Bella Monserrat Bloque E Cuarenta y Dos de Tres Ríos Sociedad Anónima. El plazo social: es de noventa y nueve años. Domiciliada: en San José, La Uruca, Urbanización Robledal. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de febrero del dos mil once.—Lic. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011224521.—(IN2011015212).

Mediante escritura número cincuenta y seis-diez, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veinte de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Casa Bella Monserrat Bloque E Cuarenta y Uno de Tres Ríos Sociedad Anónima. El plazo social: es de noventa y nueve años. Domiciliada: en San José, La Uruca, Urbanización Robledal. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de febrero del dos mil once.—Lic. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011224524.—(IN2011015213).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro-diez, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veinte de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Casa Bella Monserrat Bloque E Treinta y Nueve de Tres Ríos Sociedad Anónima. El plazo social: es de noventa y nueve años. Domiciliada: en San José, La Uruca, Urbanización Robledal. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de febrero del dos mil once.—Lic. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011224526.—(IN2011015214).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituyó sociedad anónima, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J sociedad anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y secretario, conjuntamente. Capital social: doce mil colones. Domicilio: Alajuela, cantón uno Alajuela, distrito seis San Isidro.—Heredia, San Antonio de Belén, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011224527.—(IN2011015215).

Mediante escritura número cincuenta y cinco-diez, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veinte de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Casa Bella Monserrat Bloque E Cuarenta de Tres Ríos Sociedad Anónima. El plazo social: es de noventa y nueve años. Domiciliada: en San José, La Uruca, Urbanización Robledal. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de febrero del dos mil once.—Lic. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011224528.—(IN2011015216).

Mediante escritura número ciento setenta y siete, otorgada a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil once, en el tomo segundo del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil cuatrocientos veinticinco sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil cuatrocientos veinticinco.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011224529.—(IN2011015217).

Óscar Mario Bolaños Pérez, cédula Nº 4-0133-0328, Manfred Guillén Cruz, cédula Nº 2-0341-0212, y David Moya Acuña, cédula Nº 1-0751-0313, constituyen Soluciones Orgánicas Agrícolas O.M.D. S. A. Escritura Nº 310, folio 162, tomo 9, 11:40 horas del 25 de febrero del 2011. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, Urbanización El Cafetal, de la entrada 50 metros oeste y 200 norte.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011224535.—(IN2011015218).

Mediante escritura número cincuenta y ocho-diez, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veinte de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Casa Bella Monserrat Bloque E Cuarenta y Cinco de Tres Ríos Sociedad Anónima. El plazo social: es de noventa y nueve años. Domiciliada: en San José, La Uruca, Urbanización Robledal. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de febrero de dos mil once.—Lic. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011224530.—(IN2011015219).

Erick Mauricio Jiménez Matamoros, cédula Nº 3-0369-0454, y Jimmy Alejandro Jiménez Matamoros, cédula Nº 3-0409-0706, constituyen Arte y Color La Mezcla Perfecta Sociedad Anónima. Escritura Nº 316, folio 165 vto, tomo 9, 18:00 horas del 26 de febrero del 2011. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Cartago, Cervantes, 800 metros este de la Iglesia Católica, casa esquinera color marrón a mano derecha.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011224537.—(IN2011015220).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad anónima denominada conforme al número de cédula jurídica. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Fernando Retana Fernández.—Ciudad Neily, veintiséis de febrero del dos mil once.—Lic. Hilario Andrey Agüero Santos, Notario.—1 vez.—RP2011224541.—(IN2011015221).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Rosoerdi Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011224545.—(IN2011015223).

A las 09:00 horas del día 25 de febrero del 2011, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Sturnia Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena de la administración. Presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011224546.—(IN2011015224).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 24 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Saudade de Barba Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta del pacto y se nombra presidente y secretario.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011224547.—(IN2011015225).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011224548.—(IN2011015226).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Lalou Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011224549.—(IN2011015227).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Isarocca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011224550.—(IN2011015228).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Comme Chez Soi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011224551.—(IN2011015229).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denomina Terraboa de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011224552.—(IN2011015230).

Hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Budi del Sur Sociedad Anónima, en escritura número: ciento treinta y cuatro-cuatro, de mi protocolo, constituida al ser las siete horas con doce minutos del doce de febrero del dos mil once. Es todo.—Mde. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011224553.—(IN2011015231).

Hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Mandaditos y Servicios Guaycará Sociedad Anónima, en escritura número: ciento setenta-cuatro de mi protocolo, constituida al ser las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de enero del dos mil once. Es todo.—Mde. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011224554.—(IN2011015232).

Ante este notario, mediante escritura número setenta y ocho, de las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se reformó la cláusula novena de la sociedad Wild Wet Lands Hacienda El Viejo S. A. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011224555.—(IN2011015233).

Por escritura autorizada en Liberia, a las 15:00 horas del 25 de febrero del 2011, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos treinta y seis sociedad anónima, en los que se reforma la cláusula sexta del estatuto social en cuanto a la administración, y se elije presidente.—Liberia, 25 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2011224558.—(IN2011015234).

Mediante escritura otorgada ante el notario Roberto Suárez Castro, el día veintitrés de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Cas Real State Sociedad Anónima. Presidente: Charles Alexander Carter. Capital social: treinta y seis mil colones. Domicilio: Alajuela, Grecia, Las Tres Marías, Calle Carmona, segunda entrada a mano derecha, segunda casa a mano izquierda.—Grecia, veintiséis de febrero del dos mil once.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011224560.—(IN2011015235).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Punto de Venta WSM Ince Número Diez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-424408, en la cual se nombro nueva junta directiva, y se modifico la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011224568.—(IN2011015236).

Ante esta notaría, mediante escritura pública de las 10:00 horas del 28 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Integradores de Sistemas de Seguridad ISS S.A., autorizándose aumento de capital de veinte millones quinientos mil colones.—Lic. María de los Ángeles Solano López, Notaria.—1 vez.—RP2011224571.—(IN2011015237).

Ante esta notaría, mediante escritura pública de las 08:00 horas del 30 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Integradores de Sistemas de Seguridad ISS S.A., autorizándose aumento de capital de tres millones quinientos mil colones.—Lic. María de los Ángeles Solano López, Notaria.—1 vez.—RP2011224572.—(IN2011015238).

Por este medio y para los efectos establecidos en los artículos 53, 53 bis, 53 ter y 53 quáter, del Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa denominada Omnex Group de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-381049, comunica su intención de renunciar al Régimen de Zonas Francas.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2011224573.—(IN2011015239).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada E.L Recordz And Productions Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011224575.—(IN2011015240).

Mediante escritura número veinticuatro-veintiuno, del tomo veintiuno del protocolo de la Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad limitada denominada CB Real Estate Occidental Limitada.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011224576.—(IN2011015241).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diecinueve horas del trece de enero del dos mil once, se protocolizó el acta número dos, de asamblea general de socios de la sociedad denominada Compañía Americana de Aviación CADA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos cuarenta y dos, el cual se reforman la cláusula número: primera del pacto social, la sociedad se denomina Caminos de Barcelona Sociedad Anónima, segunda, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima y décima primera del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2011224577.—(IN2011015242).

Se hace saber que en mi notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Manzana Meals Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en San Francisco, de Dos Ríos, Los Sauces, Barrio Centroamericano, del abastecedor Los Sauces, cien metros al sur y cien metros al este, con un capital social de cuatro mil colones.—San José, veinticinco de febrero del 2011.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2011224580.—(IN2011015243).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:30 horas y 12:00 horas, del día 21 de febrero del 2011, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Face And Teeth Radiology S. A., y Comercializadora Sabalito S. A..—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011224581.—(IN2011015244).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del quince de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporación AHM de Chachagua Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por su gerente y subgerente en ausencia del gerente.—Ciudad Quesada, 24 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011224583.—(IN2011015245).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiséis de abril del dos mil nueve, se reformó la cláusula décima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente de Chaves y Acevedo S. A.—Ciudad Quesada, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011224584.—(IN2011015246).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Logística Novagro Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario.—Ciudad Quesada, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011224585.—(IN2011015247).

En escritura Nº 6-331, otorgada a las 12:00 horas del 25 de febrero de 2011, tomo sexto del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de la empresa denominada DS Silver Crystal Seventy Five LLC SRL, cédula tres- uno cero dos-cinco cinco tres siete seis cero.—San José, 25 de febrero de 2011.—Lic. Andrea Fernández  Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011224586.—(IN2011015248).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo de Odontoclínica Móvil R y G S. A.—San Rafael de Heredia, veinticinco de febrero de dos mil once.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011224587.—(IN2011015249).

La entidad Zimbawe Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, sea domicilio social y se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2011224589.—(IN2011015250).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Corporación Mogobo del Oeste S. A., presidenta Virginia Monge Rojas. Escritura Nº 243, tomo II del Licenciado Carlos Humberto Rojas Venegas. Otorgada en San José, a las 08:00 horas del 25 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011224590.—(IN2011015251).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Industriales Guayacara Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser trece horas treinta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil once, escritura número treinta y cinco, visible al folio veintidós frente al veintitrés vuelto del tomo cinco de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2011224591.—(IN2011015252).

El suscrito notario público, Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Industrial Greyantony del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser quince horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil once, escritura número treinta y cuatro, visible al folio veinte vuelto al veintidós frente del tomo cinco de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2011224592.—(IN2011015253).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Las Sariguellas de la Torre Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social noventa mil colones totalmente suscrito y pagado, representada por su presidente notario: Ricardo Reyes Calix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, ocho horas del veinticinco de febrero de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2011224595.—(IN2011015254).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 28 de enero de 2011, se constituyó la sociedad con domicilio en San Antonio de Escazú, Volanta S. A. Plazo 99 años, capital ¢100.000, representado por 100 acciones comunes nominativas de ¢1.000, casa una. Presidenta: Erika María Lutz Cruz.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011224598.—(IN2011015255).

En mi notaría, en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Lagar cien metros al este, cien metros al sur y diez metros al este, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Matamoros y Matamoros de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—RP2011224605.—(IN2011015257).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Respuestas Tecnológicas RETESA Sociedad Anónima, domicilio Aserrí, del cementerio cien metros oeste, cien sur, cincuenta oeste, casa número quince-A; junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de febrero de 2011.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2011224613.—(IN2011015258).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, del veintitrés de febrero del dos mil once, se protocolizó asamblea general de Círculo Empresarial Cobre Sociedad Anónima, donde se modifica sus cláusulas segunda y sétima, del pacto constitutivo, relativas a su domicilio social, y representación, respectivamente, se destituye y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2011224614.—(IN2011015259).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día veinticinco de febrero del  dos mil once, se constituye Prodiv Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Objeto: comercio, domicilio: el domicilio de la sociedad es en Barrio San Roque, de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros sur y 25 metros al este de la iglesia católica.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011224615.—(IN2011015260).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J&Mafe de Sarchí Limitada.—Grecia, al ser las dieciocho horas cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil once.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011224616.—(IN2011015261).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de febrero de dos mil once, se constituyen las sociedades de estas plazas Casa Pica Pica Sociedad Anónima,  Tibás Rental Sociedad Anónima, Santo Domingo Número Uno Sociedad Anónima y Santo Domingo Número Dos Sociedad Anónima.—Grecia, veinticinco de febrero de dos mil once.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011224617.—(IN2011015262).

Se hace constar que se consituyó sociedad anónima, que se denominará HRQS Fénix de Costa Rica S. A., el día once de febrero de dos mil once, la representación corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011224618.—(IN2011015263).

Por escritura número 90, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2011, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta número ocho de asamblea general extraordinaria de Quadrone y Asociados S. A., en la que se reforma cláusula tercera del pacto social.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—RP2011224623.—(IN2011015264).

Por escritura número 89, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2011, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta número tres de asamblea general extraordinaria de Evanor S. A., en la que se reforma cláusula tercera del pacto social.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—RP2011224624.—(IN2011015265).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad de Usuarios de Agua Mantas, capital social 6.000 colones, domicilio Tárcoles, Garabito, cuatro kilómetros suroeste de la escuela de Quebrada Ganado, representante legal Oscar Emilio Alpízar Arguedas.—Orotina, a las 12:00 horas, 27 de febrero 2011.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011224625.—(IN2011015266).

El cuatro de febrero del dos mil once, se constituyó Rancho Rasgos S. A., presidente Federico Alfaro Araya. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, cuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011224626.—(IN2011015267).

 Constitución de sociedad Grupo LIW Idiomas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintidós de diciembre del dos mil diez, domicilio en Curridabat, representación presidente y secretario.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2011224628.—(IN2011015268).

Isidro Jiménez Robles y Juana Gamboa Mena, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Familia Gamboa Jiménez SRL. Ante la notaría de la Licenciada, Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 28 de febrero del 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011224629.—(IN2011015269).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil once, se constituyó la siguiente sociedad C. O. R. P. Pasión por La Fruta Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en Lagunilla de Heredia, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011224630.—(IN2011015270).

Por escritura otorgada el 25 de febrero del 2011, a las 09:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Integra Latam Red de Comercio Virtual Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, capital social diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial presidente y vicepresidente, individualmente.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011224631.—(IN2011015271).

Por escritura otorgada el 23 de febrero del 2011, a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Sociedad Costarricense de Estudios en Psiquiatría Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, capital social cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial presidente y vicepresidente, conjuntamente.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011224632.—(IN2011015272).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 24 de febrero del 2011, se constituye la sociedad anónima Innovaciones Valgut Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente Kenneth Valenciano Gutiérrez.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011224634.—(IN2011015273).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las trece horas del día veintitrés de febrero del  dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesorías Cristal de Roca S. A., se modifica la cláusula octava sobre la representación y administración de la sociedad, y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011224635.—(IN2011015274).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las doce horas del día veintitrés de febrero del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Semillas del Bosque Lluvioso CO S. A., se modifica la cláusula tercera sobre el plazo social.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011224636.—(IN2011015275).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete-veintiséis, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las once horas quince minutos del dos de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Global Integrated Services G.I.S. Sociedad Anónima, que por ser nombre en el idioma inglés se traduce así Servicios Globales Integrados G.I.S. Sociedad Anónima., duración noventa y nueve años, presidente Róger Segnini Esquivel, domicilio centro, San Ramón, Alajuela, costado norte del templo parroquial.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2011224637.—(IN2011015276).

Por escritura número treinta-uno, que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos sesenta mil ochocientos setenta y uno sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, tercera, sexta, octava y décima de los estatutos.—San José, 1 de marzo del 2011.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—(IN2011015278).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituyó la compañía Costa Rican Vinyls Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011015280).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 12 de febrero del 2011, se constituye sociedad denominada Torcar J y N de Palmitos Sociedad Anónima.—Naranjo, 1º de marzo del 2011.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2011015287).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del día veintiocho de febrero del año dos mil once. Otorgada ante la Licenciada Daniela Leitón Castillo. La sociedad Desarrollos Industriales y Agrícolas Poás DIAP S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil noventa y nueve, modificó las cláusulas primera, segunda, tercera, sexta y décimo tercera, correspondientes al nombre, domicilio, objeto y junta directiva.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011224640.—(IN2011015302).

Ante la notaría del suscrito al ser las 13:00 horas del 28 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Teak Costa Rica S. A., empresa domiciliada en San Pablo de Heredia, con un capital social de 10.000 colones. Es todo.—Heredia, al ser las 17:45 horas del 28 de febrero del 2011.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, notario.—1 vez.—(IN2011015303).

Agro AS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y seis, modifica domicilio social y fiscal; revoca nombramientos y nombra presidente y tesorero. Escritura número 34-143, otorgada a las 13:00 horas del 28 de febrero del 2011.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011015305).

Lincoln S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dieciocho quinientos veintiuno, modifica domicilio social y fiscal de la sociedad y la representación judicial y extrajudicial. Escritura número 35-143, otorgada a las 14:00 horas del 28 de febrero del 2011.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011015306).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiocho de febrero del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eximport de San José GS Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil novecientos ochenta y ocho, en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011015309).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiocho de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad Alimentos Oktoberfest Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011015310).

Por escritura número 53-3, otorgada ante el notario Alberto Soto Víquez, a las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil once, se modifican los estatutos de la sociedad Milo Corporation Ltda.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011015314).

Por escritura número 54-3, otorgada ante el notario Alberto Soto Víquez, a las once horas del día veintiocho de febrero del dos mil once, se modifican los estatutos de la sociedad Sand Loft Ltda.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011015315).

La suscrita notaria, hago constar que hoy ante mí, se constituyó la empresa Servicios Profesionales Jiménez y Arias S.A.—San José, veintiocho de enero del 2011.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2011015339).

David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría, la sociedad de este domicilio denominada Encawa S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-034984, reformó la cláusula cuarta de su pacto social.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011015343).

David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría, la sociedad de este domicilio denominada DN& Servicios Contables S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-305598, reformó la cláusula cuarta de su pacto social.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011015344).

David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría, la sociedad de este domicilio denominada Despachos Comerciales Farmacéuticos Decofar S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-297324, reformó la cláusula tercera de su pacto social.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011015345).

David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría, la sociedad de este domicilio denominada Suplidora Clínica Hospitalaria S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-271770, reformó la cláusula cuarta de su pacto social.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011015346).

En esta notaría, se ha solicitado la constitución de la sociedad denominada G&D Gloda Tours Herediana Sociedad Anónima. Objeto: actividades comerciales e industriales en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: doce mil colones suscrito y pagado. Presidente: José Vargas Alfaro.—Heredia, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011015347).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diecinueve de febrero del año dos mil once, se constituyó la entidad denominada Sociedad de Usuarios del Agua de Cinco Esquinas de Carrizal. Con un plazo social de cien años. Con un capital social de ocho mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 19 de febrero del año 2011.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011015351).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinticinco minutos del día doce de enero del año dos mil once, se constituyó la entidad denominada Asesorías Aduaneras G M M Sociedad Anónima. Con un plazo social de cien años. Con un capital social de ocho mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 12 de enero del año 2011.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011015352).

Ante la notaria María Isabel González Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Allanguisa RS Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José, Tibás, seiscientos metros al oeste de la Metalco y cincuenta sur. Capital social: será la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011015371).

Por escritura otorgada a las doce horas del día primero de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y dos sociedad anónima.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011015376).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Carvajal Arias, a las quince horas del primero de marzo de dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Soluciones Mova y Compañía Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Soluciones Mova y Cía. S. A. Capital: veinticinco mil colones. Plazo de cien años. Presidenta: Yorleny Valverde Vargas. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio San José, del antiguo Repuestos Gigante, ciento veinticinco metros norte.—San José, primero de marzo de dos mil once.—Lic. Luis Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011015377).

Ante esta notaría, por escritura número once, otorgada a las ocho horas del día primero de marzo del dos mil once, se fusionó la sociedad denominada Desarrollos Panorámicos del Norte Sociedad Anónima con la sociedad denominada Ventajas Mundiales Sociedad Anónima prevaleciendo esta última y se aumentó el capital social.—Alajuela, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011015381).

Ante esta notaria, por escritura número ciento cincuenta y tres-dos, otorgada a las quince horas del veintidós de febrero de dos mil once, se reforma la cláusula octava del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se elimina la figura de agente residente, de Sol de Agurdiente Beta S. A., cedula jurídica Nº 3-101-378986. Es todo.—San José, veintidós de febrero de dos mil once.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2011015384).

Se modifican cláusulas segunda (domicilio social) y cuarta (objeto) del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, de la denominada Prestige Digital CR S. A., cedula jurídica número 3-101-519870. Escritura 171, otorgada a las 10:00 horas del 24 de febrero de 2011, visible del folio 112, frente al 112 vuelto del tomo dos del protocolo.—San José, 28 de febrero de 2011.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011015388).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituyó la compañía Instituto para el Estudio de las Artes Inesa Sociedad Anónima. Cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, dos de marzo de dos mil once.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011015397).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:15 horas del día 28 de febrero del 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo F Mercedes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en San Pablo de Heredia. Capital social: 2.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011224648.—(IN2011015480).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día dieciséis de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada IP Comip Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011224645.—(IN2011015481).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 28 de febrero de 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 33171-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 14 de junio del dos mil seis. Capital social: es de diez mil colones. Es todo.—San José, 28 de febrero de 2011.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011224649.—(IN2011015482).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:30 horas del 28 de febrero de 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 33171-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 14 de junio del dos mil seis. Capital social: es de diez mil colones. Es todo.—San José, 28 de febrero de 2011.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011224650.—(IN2011015483).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:45 horas del 28 de febrero de 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 33171-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 14 de junio del dos mil seis. Capital social: es de diez mil colones. Es todo.—San José, 28 de febrero de 2011.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011224652.—(IN2011015484).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 28 de febrero de 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 33171-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 14 de junio del dos mil seis. Capital social: es de diez mil colones. Es todo.—San José, 28 de febrero de 2011.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011224653.—(IN2011015485).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 23 de febrero del año 2011, comparecieron a esta notaría, los señores Gerardo Cabrera Avendaño, cédula de residencia R Q cero ocho cero seis uno seis siete cuatro nueve uno, Óscar Enrique Villegas Cubillos, pasaporte ocho siete cero tres cuatro cuatro siete, Luz Marica Cabrera Avendaño, cedula de residencia uno uno siete cero cero uno tres cero dos seis cero nueve, para constituir la sociedad anónima Canadian Parking Systems & Techology Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 10:00 horas del día 23 de febrero del año 2011, en escritura número 106-21 del tomo 21 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2011224658.—(IN2011015486).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Rajat Rya S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000 colones.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2011224660.—(IN2011015487).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la compañía denominada Inversiones Patrimoniales Gocon Sociedad Anónima. Por 100 años. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2011224661.—(IN2011015488).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, se reformó estatutos y nombramientos de la sociedad denominada Importadora Céspedes y Rojas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil seiscientos treinta y seis.—Ciudad Quesada, trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011224665.—(IN2011015489).

Lic. Jorge Luis Bonilla Marín, hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Clikcmedia Corporation Limitada, en fecha diecisiete de enero del año dos mil once. Cuyo representante es Jason Salazar Murillo, cédula dos-seis cuatro cinco-nueve siete cuatro.—Valverde Vega, quince de febrero del año dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—RP2011224666.—(IN2011015490).

Por escritura número 26-6, otorgada a las 10:40 horas del 9 de febrero de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Bahía Bonita de los Sueños Ltda., en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Dina Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011224667.—(IN2011015491).

Ante esta notaría, han comparecido Luis Bolaños Chavarría y Cristiana Torres Sánchez, a constituir la sociedad denominada Bolaños y Torres Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación conjunta del presidente y vicepresidente. Presidente: Luis Bolaños Chavarría.—San José, 10 de diciembre de 2010.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2011224669.—(IN2011015492).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios, la sociedad Partes de Chasis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil seiscientos treinta y siete, de que a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se acepta renuncia del vicepresidente y se nombra nuevo miembro.—Alajuela, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011224670.—(IN2011015493).

Por escritura número 227 del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía La Lomita del Coyol A y H Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de la representación y del domicilio se nombra nuevo tesorero.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 24 de febrero de 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—RP2011224671.—(IN2011015494).

Por escritura número 228 del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Ganadera Río Zapote Limitada, en la cual se modifica el domicilio social y se nombra nuevo agente residente.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 24 de febrero de 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—RP2011224672.—(IN2011015495).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima, con el mismo nombre de su cédula jurídica.—Guácima de Alajuela, a las diez horas del 26 de febrero de 2011.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011224674.—(IN2011015496).

Por escritura número doscientos veinticuatro, ante mi notaría, a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil once, protocolicé los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rubí Altos Doscientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la que se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y administración, se reorganiza la junta directiva y se nombra agente residente.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011224676.—(IN2011015497).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 28 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bananera Siquirres S. A., en la que se reforman estatutos, se renueva nombramiento de presidente, secretario y tesorero, y se nombra nuevo vicepresidente y vocal.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011224677.—(IN2011015498).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Aeromecanics Dos Mil Once de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011224680.—(IN2011015499).

Por escritura otorgada a las siete horas del primero de marzo del presente año, ante la suscrita notaria, los señores Luis Alejandro Gómez Nessy e Inmarubhy del Carmen Moreno García, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J.—San José, primero de marzo de dos mil once.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011224682.—(IN2011015500).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Compañía Ganadera América Sociedad Anónima. Otorgada en San José, a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011224683.—(IN2011015501).

Ante esta notaría, y por escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza: Ulyses Frontera Oeste Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero de 2011.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011224684.—(IN2011015502).

Que por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Camon S. A.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011224688.—(IN2011015503).

Por escritura número doscientos cinco, de las doce horas del veintisiete de enero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Meriodinalis Agency S. A., en la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011224690.—(IN2011015504).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL suscrito Licenciado Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de los patronos y trabajadores independientes y el monto de la deuda al 15 y 16  de Febrero del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa  y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº patronal

RAZÓN SOCIAL

Monto aviso

9-00235367004-001-000

CARCAMO ALVAREZ PEDRO ANTONIO

¢295.001.00

2-03101108131-001-001

LA CASA DE LAS PUERTAS SOCIEDAD ANONIMA

¢6.340.922.00

2-03101265132-001-001

INMOBILIARIA YUNE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

¢245.223.00

7-00026221408-999-001

VELASQUEZ GOMEZ SONIA

¢1.073.931.00

9-00934513008-001-000

SALGADO ALFARO NELSON MANUEL

¢88.533.00

0-00401540707-001-001

GONZALEZ CAMACHO JOHANNA

¢53.045.00

2-03102240564-001-001

DISTRIBUIDORA EUNADRI LIMITADA

¢31.308.00

0-00700550761-001-001

DUARTE SANABRIA FERNANDO

¢60.398.00

2-03102112155-001-001

INMOBILIARIA CLARETIANO LIMITADA

¢586.456.00

0-00500330086-001-001

ESPINOZA ESPINOZA JUAN

¢19.787.00

2-03101193037-001-001

DOMINICO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

¢1.944.827.00

2-03102249780-001-001

SERVICIOS DE SEGURIDAD PERSONAL MAJOE S S M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

¢25.490.670.00

2-03101221348-001-001

ELECTROSERVICIOS R & M DE HEREDIA SOCIEDAD ANONIMA

W¢241.144.00

2-03101284999-001-001

JERRO WORLD WIDEOCIEDAD ANONIMA

¢30.779.00

2-03101069799-001-001

CONJUNTO MUSICAL GRUPO CARNAVAL SOCIEDAD ANONIMA

¢1.214.700.00

2-03101308846-001-001

JYO SEGURIDAD DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

¢1.939.068.00

0-00108120776-001-001

VALERIO VALERIO MARCELA

¢57.537.00

2-03101293830-002-001

MADERAS LINEA B SOCIEDAD ANONIMA

¢25.399.565.00

2-03101095359-001-001

IMPORTACIONES MAEL SOCIEDAD ANONIMA

¢45.098.00

0-00900420065-001-001

ALVAREZ CAMPOS MARIA DEL SOCORRO

¢235.241.00

0-00800490959-001-001

CUADRA CALERO FLOR DE MARIA

¢109.865.00

2-03101208356-001-001

QUINCE DE DICIEMBRE SOCIEDAD ANONIMA

¢947.00

2-03101276145-001-001

EQUIPOS Y SERVICIOS DE CENTROAMERICA E L S A

¢221.860.00

2-03102008926-001-001

BARRANTES MORERA LIMITADA

¢9.119.593.00

2-03101292184-001-001

INVERSIONES DEREPASI SOCIEDAD ANONIMA

¢4.161.051.00

2-03101184030-001-001

DETALLES PARA LA CONSTRUCCION DETCO SOCIEDAD ANONIMA

¢3.584.962.00

2-03101211080-001-001

COMERCIALIZADORA IMPORTAL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA

¢3.236.275.00

0-00107450411-001-001

ALPIZAR BADILLA JUSTINIANO

¢3.341.793.00

2-03101138552-001-001

ESTRUCTURAS BOLAÑOS SOCIEDAD ANONIMA

¢15.543.258.00

2-03101335738-001-001

SEGURIDAD PROFESIONAL SEGART S A

¢50.021.00

2-03101270828-001-001

CONSTRUCCIONES VEGA NORTE COVENORSA SOCIEDAD ANONIMA

¢10.117.287.00

0-00800800072-001-001

ZEGARRA REYNOSO ELIANNE ELENA

¢58.533.00

2-03101175957-001-001

FEROCAR SOCIEDAD ANONIMA

¢3.733.884.00

2-03102079230-001-001

MONTE VICTORIA LIMITADA

¢2.821.960.00

0-00400940191-001-001

DOWNS ZUÑIGA FELIX DANILO

¢973.092.00

2-03101104092-001-001

CORPORACION J & E SOCIEDAD ANONIMA

¢29.398.729.00

0-00501690165-001-001

HERRERA MURILLO MINOR

¢579.516.00

2-03101335840-001-001

RAMCES RAMIREZ CESPEDES SOCIEDAD ANONIMA

¢593.947.00

0-00401510403-001-001

GONZALEZ SANCHEZ KATTIA MARIA

¢524.934.00

2-03102080484-001-001

DISAMI COMERCIAL HERMANOS LIMITADA

¢5.427.618.00

7-00017464436-999-001

GONZALEZ GONZALEZ AUGUSTO CESAR

¢1.008.197.00

2-03101271044-001-001

ACCESSRX CR SOCIEDAD ANONIMA

¢478.030.00

2-03101149754-001-001

ALQUILER DE EQUIPO SOCIEDAD ANONIMA

¢29.781.940.00

2-03101232305-001-001

CORPORACION SEDOSA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA

¢30.219.00

2-03101187684-001-001

H Y H PINTORES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

¢584.302.00

2-03101305140-001-001

SANCHEZ Y CARTIN IMPRENTA Y LITOGRAFIA S A

¢203.277.00

2-03101238733-001-001

EVENTOS ESPECIALES JUAN CARLOS PADILLA SOCIEDAD ANONIMA

¢6.250.679.00

0-0302750457-001-001

RAMIREZ SANCHO SOLEDAD

¢57.038.00

2-03101097520-002-001

AMPLIACIONES Y PROYECTOS LA UNION SOCIEDAD ANONIMA

¢775.732.00

2-03101276991-001-001

FOOD WORKS MORAVIA XYZ SOCIEDAD ANONIMA

¢105.058.196

0-00400870605-001-001

MONTERO CAMPOS FLORA ADILIA

¢214.616.00

2-03101355480-001-001

INVERSIONES MERCEDES ARRIETA QUIROS S. A.

¢492.615.00

2-03101204463-001-001

HELVE TRAZ SOCIEDAD ANONIMA

¢33.196.00

0-00203000763-001-001

RIVERA MURILLO ROXANA

¢32.371.00

2-03101197702-001-001

AUTOCAM SOCIEDAD ANONIMA

¢13.499.192.00

2-03101378261-001-001

CLARKS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

¢91.676.00

0-00401200344-001-001

MONTOYA HERNANDEZ MARIA AUXILIADORA

¢288.010.00

2-03101300936-001-001

COMPAÑÍA COMERCIAL LA NUEVA CONQUISTA DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA

¢3.358.148.00

2-03101238711-001-001

TECNO LASER SOCIEDAD ANONIMA

¢1.201.129.00

0-00107450411-001-001

ALPIZAR BADILLA JUSTINIANO

¢3.341,493.00

00204670942-001-001

ACUÑA GONZALEZ RONALD

¢2.638.893.00

0-00106250360-001-001

ARIAS MADRIGAL MARIA ALEJANDRA

¢32.209.011.00

2-03101256013-001-001

BARNICES Y PINTURAS KURY DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

¢17.916.00

2-03101186789-001-001

SANCHO CORRALES SOCIEDAD ANONIMA

¢12.515.660.00

0-00204060946-001-001

BALLESTERO HERRERA ANA MARIA

¢50.604.00

2-03101145767-001-001

JUANBONETE SOCIEDAD ANONIMA

¢77.351.00

2-03101180724-001-001

JACO JX NOVENTA Y DOS SOCIEDAD ANONIMA

¢3.285.980.00

0-00601770444-999-001

ALVAREZ BENAVIDEZ NANCY ISABEL

¢998.826.00

7-02810099193-999-001

AMAYA AMAYA TELMA IDALIA

¢227.198.00

2-03101318920-001-001

DARBURA INTERNACIONAL S.A

¢39.002.00

0-00501530501-001-001

ESCOBAR CASCANTE GILBERTO

¢255.419.00

0-00400560959-001-001

JUAN ZAMORA LIZANO

¢780.216.00

0-00109920483-001-001

ROJAS CASTRO RODOLFO

¢64.080.00

2-03101111219-001-001

EDIFICACIONES Y COMPONENTES SOCIEDAD ANONIMA

¢1.238.412.00

0-00900390752-001-001

AGUILAR OSBORNE FERNANDO

¢2.493.539.00

0-00401170557-001-001

HERNANDEZ BERMUDEZ WILBERTH

¢76.302.00

0-00401500150-001-001

ARGUELLO BOGANTES GABRIELA

¢27.077.00

2-03101137180-001-001

P C I SERVICIOS DE ADMINISTRACION SOCIEDAD ANONIMA

¢1.079.676.00

2-03101200034-001-001

CLUB SOCIAL EL SILENCIO SOCIEDAD ANONIMA

¢2.867.569.00

0-00107960320-001-001

RAMIREZ DIAZ GERARDO WILLIAM

¢276.880.00

0-00204110702-001-001

CASTILLO VARGAS ALEXIS

¢213.491.00

2-03101238968-001-001

GRUPO LATINOAMERICANO DE ASESORIA PUVER SOCIEDAD ANONIMA

¢2.458.934.00

0-00106510483-001-001

CECILIANO MORA OTTO GEOVANNY

¢1.390.682.00

0-00202841234-001-001

CAMPOS BARRANTES ELVIRA

¢33.444.00

0-00105190688-999-001

CAMACHO FERNANDEZ ANABELLE

¢1.008.562.00

 

Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Jefa a. í.—(IN2011014831).

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El  suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de Desamparados, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 02 del 2011. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nombre o razón social

Nº Patronal

Monto

A & F TWINS CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA

2-03101258623-001-001

¢692.177,00

A A EQUIPOS SOLANO & VARGAS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101351951-001-002

¢15.571.401,00

A.C.G. GRUPO TACTICO DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA

2-03101534836-001-001

¢20.435.093,00

ACABADOS UNICOS EN PINTURAS

2-03101392367-001-001

¢20.659.175,00

AGUERO MORA XINIA IRENE

0-00104360555-001-001

¢35.120,00

AGUSTINES LABORATORIOS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101254727-001-001

¢21.008.732,00

ALPIZAR OVIEDO RAFAEL GEOVANNY

0-00203230198-999-001

¢524.032,00

ALVARADO MIRANDA MARCO TULIO

0-00108030204-001-001

¢937.677,00

ALVAREZ VARGAS MARTIN GERARDO

0-00105430203-001-001

¢9.451.166,00

ALVAREZ Y AVILA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101200886-001-001

¢1.188.066,00

ANDEW RAMSEY RAMSEY

7-00014714582-001-001

¢569.403,00

ARAYA ORTIZ SERGIO FRANCISCO

0-00106220275-001-001

¢85.847,00

ARGUEDAS CHAVERRI MARIA EUGENIA

0-00401010373-002-001

¢450.123,00

ARPESA ESTRUCTURAL SOCIEDAD ANONIMA

2-03101126642-002-001

¢3.405.112,00

ARRENDADORA COMERCIAL GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA

2-03101261488-001-001

¢27.235.764,00

ARTICULOS NACIONALES ANSA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101207020-001-001

¢12.413.662,00

AS TEXTILES SOCIEDAD ANONIMA

2-03101216912-001-001

¢12.174.357,00

ASFATEX INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA

2-03101007992-001-001

¢17.440.864,00

ASOCIACION MEDICA ODONTOLÒGICA EN CARAVANAS

2-03002231683-001-001

¢12.400.716,00

ASTERATRAN SOCIEDAD ANONIMA

2-03101205376-001-001

¢1.403.616,00

BK BRIZ SOCIEDAD ANONIMA

2-03101218643-001-001

¢23.776.980,00

BLOQUERA SANCHEZ SOCIEDAD ANONIMA

2-03101147190-001-001

¢15.743.442,00

BRENES GUERRERO BRAULIO DE LA TRINIDAD

0-00109040300-001-001

¢669.332,00

BRICEÑO MENDEZ MARLENE

0-00103830781-001-001

¢48.138,00

CALDERON HIDALGO GUILLERMO GERARDO

0-00107060239-001-001

¢896.236,00

CALDERON TABASH RANDALL ANTONIO

0-00108260932-001-001

¢702.410,00

CALVO CANOSSA ARMANDO

0-00105740134-999-001

¢3.337.624,00

CALVO MORA GERARDO

0-00104430325-999-001

¢425.841,00

CARBALLO SOLIS WILFREDO

0-00601410136-001-001

¢148.192,00

CARVAJAL GARCIA OSCAR

0-00101730397-001-001

¢14.282,00

CARVIZ DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA

2-03101109089-001-001

¢11.384.464,00

CASTILLO SOLERA CLAUDIO

0-00601710027-001-001

¢2.160.056,00

CASTRO ALVAREZ JOSE MANUEL

0-00106500522-002-001

¢4.426.671,00

CASTRO CALZADA CARLOS

0-00104500373-001-001

¢15.751,00

CASTRO CAMACHO JULIA MARIA

0-00106300007-001-001

¢121.888,00

CHACON CAAMAÑO ANA IVELICE

0-00105690041-001-001

¢29.498.210,00

CHAVARRIA UMAÑA VICTOR HUGO

0-00104890282-001-001

¢52.752,00

CLUB AMERICA SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA

2-03101333062-001-001

¢10.994.381,00

COESA COMPAÑIA DE EMPLEOS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101305825-001-001

¢23.149.606,00

COMANDO DE SEGURIDAD HORIZONTES SOCIEDAD ANONIMA

2-03101336919-001-001

¢19.173.232,00

COMERCIALIZADORA CENTROAMERICANA D G M SOCIEDAD ANONIMA

2-03101288371-001-001

¢49.889.629,00

COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA HUROBA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101236936-001-001

¢14.149.062,00

COMPAÑÌA AUTOMOVILISTICA FRANGER SOCIEDAD ANONIMA

2-03101057182-001-001

¢8.375.766,00

CONSORCIO BEMONTESA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101040509-001-001

¢9.053.720,00

CONSTRUCCIONES VIVA R P M SOCIEDAD ANONIMA

2-03101245132-001-001

¢1.486.143,00

CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS MATA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101176508-001-001

¢13.531.485,00

CONSTRUCTORA JERICÒ SOCIEDAD ANONIMA

2-03101235063-001-001

¢10.351.809,00

CONSTRUVIDRIOS IMAGENES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101293787-001-001

¢17.944.860,00

COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PUBLICO Y SERVICIOS MULTIPLES GUARIA R L

2-03004051717-001-001

¢31.940.069,00

CORDOBA TORRES JAIME

0-00101510478-001-001

¢16.762.010,00

CORPORACIÒN A & L ARIAS LAWRENCE SOCIEDAD ANONIMA

2-03101411969-001-002

¢7.108.699,00

CORPORACIÒN M & V DE CUSTODIA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA

2-03101314959-001-001

¢14.074.945,00

CREACIONES MAKENSU SOCIEDAD ANONIMA

2-03101069174-001-001

¢425.262,00

CREACIONES VIQUI SOCIEDAD ANONIMA

2-03101020714-001-001

¢22.431.226,00

D G M LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101192248-001-001

¢49.889.629,00

DAJEZATRANS LIMITADA

2-03102501388-001-001

¢14.564.647,00

DATA DOCUMENTOS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101105794-001-001

¢19.672.934,00

DID SU DEPARTAMENTO DE IMPRESIÒN DIGITAL SOCIEDAD ANÒNIMA

2-03101328961-001-001

¢12.230.988,00

DISTRIBUCIONES ALGON SOCIEDAD ANONIMA

2-03101249257-001-001

¢156.861,00

DISTRIBUIDORA DALEY SOCIEDAD ANONIMA

2-03101024816-001-001

¢9.635.698,00

DISTRIBUIDORA RACOSH SOCIEDAD ANONIMA

2-03101062913-001-001

¢433.401,00

EDGAR DE JESUS RODRIGUEZ UMAÑA

0-00109240317-001-001

¢13.028,00

EL BOSQUE DE SAN FRANCISCO LIMITADA

2-03102192591-001-001

¢1.575.728,00

EL GRANERO LOS CUBANOS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101014944-001-001

¢754.145,00

EMBUTIDOS LAS DELICIAS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101058981-001-001

¢11.555.228,00

FACOPER S.A.

2-03101352137-001-001

¢12.134.653,00

FALLAS GAMBOA MIGUEL ANGEL

0-00106650997-001-001

¢8.504.140,00

FALLAS LOPEZ JOSE MANUEL

0-00104020030-001-001

¢8.226.583,00

FALLAS QUESADA HECTOR

0-00104081462-001-001

¢321.519,00

FLORES HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101119161-001-001

¢10.641.846,00

FLYNG DOVE INTERNACIONAL

2-03006264170-001-001

¢47.598.681,00

FRAFRU DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101218583-002-001

¢9.896.254,00

FUENTES GONZALEZ MIRIAM

0-00103910540-001-001

¢71.890,00

FUENTES MESEN IGNACIO

0-00105690364-001-001

¢53.713,00

GRABADOS EN ACERO SOCIEDAD ANONIMA

2-03101012416-001-001

¢11.393.857,00

GRANOS & ABARROTES DE ASERRI SOCIEDAD ANONIMA

2-03101146699-001-001

¢923.741,00

GRUPO INTERVIDEO SOCIEDAD ANONIMA

2-03101080938-001-001

¢34.925.875,00

GRUPO ROMAIS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101150737-001-001

¢10.477.465,00

GYP-TECH SOCIEDAD ANONIMA

2-03101131047-001-001

¢9.977.860,00

HACIENDA RANCHO GRANDE DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

2-03101119223-001-001

¢13.572.582,00

HIPERMAGICO SOCIEDAD ANONIMA

2-03101238218-001-001

¢1.155.094,00

HONDA MOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA

2-03101213605-001-001

¢654.788,00

HORIZONTES DEL MILENIO G S G SOCIEDAD ANONIMA

2-03101254444-001-001

¢178.686,00

INTENSO ATARDECER IA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101247254-001-001

¢328.129,00

INTERNATIONAL SERVICES AND DIRECTORIES SOCIEDAD ANONIMA

2-03101460731-001-001

¢9.333.363,00

INVERSIONES AMERICA SOHO SOCIEDAD ANONIMA

2-03101174578-001-001

¢2.232.433,00

INVERSIONES ANTONY GOMEZ SOCIEDAD ANONIMA

2-03101261783-001-001

¢11.835.731,00

INVERSIONES DUCHA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101137627-001-001

¢774.493,00

INVERSIONES MEDITERRANEO DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA

2-03101163174-001-001

¢8.165.763,00

INVERSIONES OPCION VERDE SOCIEDAD ANONIMA

2-03101154817-001-001

¢26.435.334,00

INVERSIONES ROTCAS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101151934-001-001

¢12.242.364,00

INVERSIONES SEYZU SOCIEDAD ANONIMA

2-03101182943-001-001

¢301.503,00

ISOLDE RENAT VAN GROENENBERG H DREYER

7-00023207413-001-001

¢712.322,00

J & R CONTROLES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA

2-03101117592-001-001

¢17.911.035,00

KARPINSKY ARAUJO ALEJANDRO

0-00106940617-001-001

¢252.468,00

KEM COMUNICACIONES K C SOCIEDAD ANONIMA

2-03101226455-001-001

¢11.085.459,00

KHE SAHN SOCIEDAD ANONIMA

2-03101311567-001-001

¢19.671.585,00

KHE SAHN SOCIEDAD ANONIMA

2-03101311567-001-001

¢19.671.585,00

LA BAGUETTE SOCIEDAD ANONIMA

2-03101035456-001-001

¢24.873.193,00

LA CASA DE LAS NOVEDADES SOCIEDAD ANONIMA

2-03101106684-001-001

¢19.410.969,00

LA FIESTA DEL MARISCO APEJIVEL SOCIEDAD ANONIMA

2-03101403774-001-001

¢9.391.783,00

LA PERGOLA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101021496-001-001

¢7.842.738,00

LIZANO SAENZ LUZ

0-00102840741-001-001

¢643.780,00

LOAIZA HERNANDEZ YAMILETH

0-00900370263-001-001

¢79.550,00

LUPS SANG LUNG LUNG

7-00015922542-001-001

¢1.016.219,00

LYDIA SPLITTER SIHUARTZHOPT

7-00024411836-001-001

¢447.122,00

MADRIGAL HERNANDEZ EDWIN OSCAR

0-00103010847-001-001

¢7.553.689,00

MAQUILADORA GGA SAN MARINO SOCIEDAD ANONIMA

2-03101234129-001-001

¢8.278.249,00

MARIA DE LOS ANGELES ESQUIVEL MUÑOZ

0-00102800066-001-001

¢55.630,00

MARIN SALAZAR ANA RUTH DEL SOCORRO

0-00107040589-001-002

¢36.230,00

MATA CEDEÑO MARIO

0-00107070253-100-001

¢12.012,00

MATTHIAS BENJAMIN STEUDLER STEUDLER

7-00026721902-001-001

¢664.334,00

MECANICA Y CONTROL VISA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101252230-001-001

¢8.439.881,00

MENDEZ CALVO JULIA MARIA

0-00107530192-001-001

¢44.830,00

METAL EX EXPORTACIONES INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA

2-03101109249-001-001

¢56.337.875,00

METALICA INDUSTRIAL MAFAMA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101091956-001-001

¢649.686,00

MOLINA LOPEZ OSMAN FRANCISCO

0-00800590145-001-001

¢54.998,00

MORALES VARGAS Y BUSTOS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101266493-001-001

¢506.343,00

MUEBLES GERBA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101094258-001-001

¢8.430.138,00

MUEBLES MONGE SOCIEDAD ANONIMA

2-03101136634-001-001

¢10.005.059,00

MULTISERVICIOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD NUÑEZ Y ARRONIS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101339406-001-001

¢6.735.780,00

OCONITRILLO SOLANO RODOLFO

0-00104790105-001-001

¢148.052,00

OLA FERRETERA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101142499-001-001

¢8.016.584,00

ORIGEN DEL PINO NUMERO UNO Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101053169-001-001

¢2.511.666,00

PADILLA MORA EDWIN

0-00105240760-001-001

¢8.832.242,00

PEISLOP SOCIEDAD ANONIMA

2-03101257342-001-001

¢82.397,00

PEREZ ROJAS ALVARO

0-00501330889-001-001

¢8.848.396,00

PLG CARGA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101252601-001-001

¢14.420.931,00

PRODUCCIONES ESTRATEGICAS VILLAR SOCIEDAD ANONIMA

2-03101255110-001-001

¢13.760.561,00

QUESADA MORA ALFREDO

0-00104670955-001-001

¢192.791,00

QUIROS ZAMORA GUSTAVO ADOLFO

0-00111740700-001-001

¢11.043.764,00

R Y P SISTEMAS DIGITALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101296063-001-001

¢11.290.508,00

RADIO TECH SOCIEDAD ANONIMA

2-03101260396-001-001

¢78.529,00

RAFAEL ANGEL CASTILLO SEGURA

0-00103250147-001-001

¢409.125,00

RAMIREZ MORA JUAN PABLO

0-00108170689-001-001

¢17.635.307,00

RAMIREZ MORA JUAN PABLO

0-00108170689-001-001

¢17.635.307,00

REAL AUDIO Y VIDEO SISTEMS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101295971-001-001

¢38.847.834,00

REPRESENTACIONES Y PRODUCCIONES CATOLICAS R P C SOCIEDAD ANONIMA

2-03101228433-001-001

¢779.340,00

REPUESTOS SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANONIMA

2-03101026654-001-001

¢151.228,00

RIOS AZOFEIFA ABDENAGO

0-00105120207-001-001

¢98.175,00

ROBERFAS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101018712-001-001

¢198.111,00

ROBLES GONZALEZ SOLEDAD

0-00105210433-001-001

¢1.356.530,00

RODRIGUEZ ALVARADO JOSE CARLO

0-00502820581-001-001

¢101.908,00

RODRIGUEZ ARTAVIA BIENVENIDO FCO

0-0302260129-001-001

¢33.041,00

RODRIGUEZ DE CARLO LUIS ANTONIO

0-00108680919-001-001

¢10.925.622,00

ROJAVILLA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA

2-03101216658-001-001

¢1.053.707,00

RUBI RUBI BLANCA ESTELA

0-00900450701-001-001

¢368.717,00

RUIZ CARAVACA JOSE OSCAR

0-00500560150-001-001

¢11.395.468,00

SANCHEZ OROZCO OSCAR EMILIO

0-00401000102-001-001

¢8.376.529,00

SANDI SOLANO ABEL

0-0301110755-001-001

¢1.254.382,00

SASTRERIA Y DISEÑOS C&H CAMPOS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101247520-001-001

¢1.304.996,00

SEGURIDAD INTEGRAL SEINSA CORP R&M SOCIEDAD ANONIMA

2-03101436041-001-001

¢8.230.723,00

SEGURIDAD MENA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101168468-001-001

¢3.172.053,00

SEQUEIRA VILLALOBOS CARLOS

0-00104060720-001-001

¢14.134.040,00

SERIPRINT DE CENTROAMERICA LIMITADA

2-03102060610-001-001

¢40.853.536,00

SERVICIO ALTA TECNOLOGIA EN COMPUTADORAS PERSONALES SEATEC PCS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101196786-001-001

¢845.521,00

SERVICIO Y CONTROLES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA

2-03101025442-001-001

¢27.370.392,00

SERVICIOS CENTRALIZADOS DE PERSONAL DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA

2-03101288324-001-001

¢11.356.432,00

SERVICIOS DE REFRIGERACION SOCIEDAD ANONIMA

2-03101019250-001-001

¢9.313.803,00

SERVICIOS DE SEGURIDAD EL ALFA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101294187-001-001

¢13.609.432,00

SERVICIOS DE SEGURIDAD TACTIKA CENTER SOCIEDAD ANONIMA

2-03101188395-001-001

¢10.813.294,00

SERVICIOS TECNICOS MECANICOS LA FILA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101216622-001-001

¢1.594.198,00

SERVICIOS UNIVERSALES DE COMPUTO S U C P U SOCIEDAD ANONIMA

2-03101245689-001-001

¢185.568,00

SIESA SISTEMAS DE ELECTRIFICACION SOCIEDAD ANONIMA

2-03101081806-001-001

¢8.495.404,00

SINDAL D A C SOCIEDAD ANONIMA

2-03101259371-001-001

¢8.855.953,00

SOCIEDAD ALIMENTARIA RIOS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101236831-001-001

¢12.821.338,00

SYNDAG LIMITADA

2-03102149276-001-001

¢9.594.883,00

TALLER DE CARROCERIA Y PINTURA RE COR SOCIEDAD ANONIMA

2-03101276092-001-001

¢108.780,00

TECNICOSMETICOS ALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

2-03102181318-001-001

¢368.195,00

TEUNIS VAN BLIJDERVEEN ALBERT

7-00016824102-001-001

¢85.879,00

TEXTILERA DE PAVAS B H SOCIEDAD ANONIMA

2-03101226480-001-001

¢21.059.511,00

TEXTILERA DE PAVAS B H SOCIEDAD ANONIMA

2-03101226480-001-001

¢21.059.511,00

TRANSPORTE PRIVADO A SOCIOS EL MILENIO SOCIEDAD ANONIMA

2-03101270915-001-001

¢351.399,00

TUMACOL SOCIEDAD ANONIMA

2-03101356956-001-001

¢59.467.420,00

ULATE CARRANZA PILAR DORA

0-00105820429-001-001

¢118.046,00

VARGAS AVILA CARLOS ALBERTO

0-00201900703-001-001

¢32.039,00

VARGAS FALLAS JORGE LUIS

0-00106670870-001-001

¢9.562.656,00

VASQUEZ ESCOBAR JOSE LUIS

0-00800820359-999-001

¢1.322.087,00

VERDE DOS MIL SOCIEDAD ANONIMA

2-03101230811-002-001

¢19.181.191,00

WIMAR Y SOL SOCIEDAD ANONIMA

2-03101139484-001-001

¢43.844,00

Lic. Johel Sánchez Mora.—(IN2011016614).



[1]              El proyecto fue propuesto por el Ministerio de Salud y puesto en conocimiento de la Asamblea Legislativa a iniciativa de los legisladores Alicia Fournier Vargas, Gloria Bejarano Almada y Francisco Aixa.