LA GACETA Nº 53 DEL 16 DE MARZO DEL 2011
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
SERVICIO NACIONAL
DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
MODIFICACIONES A
LOS PROGRAMAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL
DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE
HERED1A
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ADICIÓN
DE PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3º
DE
ASIGNACIONES
FAMILIARES N.° 5662
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el año 2009, se aprueba
“Artículo 18.-
El Fondo establecido por esta Ley es
patrimonio de todos los beneficiarios y en ningún caso ni para ningún efecto
podrá ser destinado a otras finalidades que no sean las señaladas por esta Ley.
En consecuencia, los fondos que reciban las instituciones encargadas de
programas y servicios, por ley o convenio, no
podrán ser utilizados en gastos administrativos sino, exclusivamente, en el
pago de esos programas y servicios, con las excepciones indicadas en esta Ley.
Las instituciones ejecutoras deberán
presentar informes de ejecución presupuestaria, cumplimiento de metas y
rendición de cuentas, ante
Cuando se compruebe que una institución ha
destinado recursos provenientes del Fondo a financiar gastos administrativos u
otros objetivos no autorizados por esta Ley o sus leyes constitutivas,
El empleo de fondos públicos, dispuesto con
finalidades distintas de las establecidas por ley, es un hecho generador de
responsabilidad administrativa civil y penal.
Los funcionarios públicos que malversen,
distraigan o desvíen los recursos de este Fondo, para proselitismo político,
incurrirán en los hechos tipificados en los artículos 354 y 356 del Código
Penal y serán sancionados con pena de inhabilitación para el ejercicio de
cargos públicos de dos a cuatro años, sin perjuicio de que se configure un
delito de mayor gravedad”. (Destacados y subrayados
no son del original)
Esta modificación, ha provocado que un grupo
de instituciones cuya principal, (sino única), fuente de financiamiento es el
aporte que realiza el Fondo, sufran de una serie de inconvenientes
presupuestarios, por cuanto requieren financiar su funcionamiento administrativo
con los ingresos provenientes de FODESAF. No obstante,
El resultado de la aplicación de la reforma
legal aprobada en el año 2009, y que no pudo ser previsto por el Legislador, es
que la totalidad de fondos asignados mediante los aportes del FODESAF, queden
sin ser ejecutados, por no contar las instituciones beneficiarias, con el
financiamiento para que su estructura administrativa pueda ejecutar los
programas y proyectos propios de sus funciones esenciales.
a. El caso del Banco Hipotecario de
El Banco Hipotecario de
“a) Al menos un dieciocho coma cero siete por ciento (18,07%) de todos
los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). En ningún caso percibirá un monto
inferior al equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de los recursos que
el Fodesaf recaude por concepto del recargo del cinco por ciento (5%)
establecido en el inciso b) del artículo 15 de
De conformidad con la nueva redacción del
artículo 18 de cita,
b. El caso del Fondo Nacional de Becas
Mediante
“a) Donaciones, legados y aportes de personas y entidades públicas y
privadas, nacionales e internacionales.
b) Partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de
c) El cero coma cuarenta y tres por ciento (0.43%) de los presupuestos
ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social de Asignaciones
Familiares (Fodesaf) y de sus modificaciones presupuestarias, se girará
directamente al Fondo Nacional de Becas.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 5 de
d) Los recursos que genere por la operación y administración de los
bienes y las inversiones transitorias.
Cuando los recursos del Fondo se encontraren
ociosos, podrán invertirse únicamente en títulos del Gobierno Central y de los
bancos del Estado.”
El Legislador creó el Fondo Nacional de
Becas, mediante Ley Especial (inciso c. artículo 9 de
De conformidad con la nueva redacción del artículo
18 de cita,
c. El caso del Régimen no Contributivo de
Pensiones por Monto Básico, de
Con la creación del FODESAF, mediante Ley N.°
5662, del 23 de diciembre de 1974 y su reforma según Ley N.° 8783, del 13 de
octubre del 2009, se financia el programa Régimen no Contributivo de Pensiones
por Monto Básico, el cual es administrado por
“Del Fondo se tomará al menos un diez coma
treinta y cinco por ciento (10,35%) para el financiamiento del Régimen no
contributivo de pensiones por el monto básico que administra
El legislador al crear el programa del
Régimen no Contributivo de Pensiones por Monto Básico (artículo 4 de
Sobre la norma a modificar
Resulta importante señalar, que el texto
legal que debe modificarse, es el que regula al FODESAF (
“Artículo 3.- Con recursos del Fodesaf se pagarán de la
siguiente manera programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras
expresamente autorizadas en esta Ley, que tienen a su cargo aportes
complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo
social.
Para ello, se procederá de la siguiente
manera:
a) Al
Ministerio de Salud, en sus programas de nutrición, por medio de
b) Al
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) se destinará, como mínimo, un cuatro
coma cero por ciento (4,00%).
c) Al
Patronato Nacional de
d) Se destinará,
como mínimo, un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a la atención de
personas adultas mayores y personas con discapacidad internadas en
establecimientos destinados a ese efecto. Se autoriza que hasta un cincuenta
por ciento (50%) de estos recursos sean destinados a cubrir los costos de la
planilla del personal especializado encargado de atender a personas adultas
mayores y personas con discapacidad internadas en centros públicos o privados,
diurnos y permanentes. Los centros privados deberán comprobar su idoneidad, de
conformidad con los requerimientos establecidos por
e) Se
destinará un porcentaje de por lo menos un cinco coma dieciocho por ciento
(5,18%) al Ministerio de Educación Pública (MEP), para que desarrolle y ejecute
el programa nacional de los comedores escolares distribuidos en todo el país.
De este porcentaje, se destinará el treinta por ciento (30%), como máximo, a
pagar los salarios de las funcionarias de estos comedores escolares y, el
resto, a la compra de alimentos para los beneficiarios y participantes de los
comedores escolares.
f) Al
Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) se destinará un dos por ciento (2%)
de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, percibidos por
Fodesaf, para el cumplimiento de los fines y las atribuciones establecidos en
su ley de creación, incluyendo el financiamiento de los programas de formación
humana para mujeres en condiciones de pobreza y la articulación de los
intereses y las necesidades de las mujeres en la oferta institucional.
Se exceptúa al lnamu de la prohibición de destinar recursos a gastos
administrativos, en virtud de que cuenta con la autorización legal para
presupuestar, como propios, los recursos recibidos por cualquier institución o
fondo estatal.
g) Se
destinará un cero coma veintiséis por ciento (0,26%) a cubrir el costo de los
subsidios otorgados con base en
h) Se
otorgarán aportes en dinero efectivo, como asignación familiar, por un
porcentaje de cero coma veinticinco (0,25%), a los trabajadores de bajos
ingresos que tengan hijos o hijas con discapacidad permanente o menores de
dieciocho años, o mayores de dieciocho años y menores de veinticinco años,
siempre y cuando sean estudiantes de una institución de educación superior.
Tales aportes se otorgarán según se determine en el reglamento sobre las
escalas y los montos de dichos aportes. En casos muy calificados, que se
determinarán en el reglamento respectivo, podrá girarse el importe de la
asignación familiar a favor de la persona o institución que tenga a su cuidado
o cargo la crianza y educación de los hijos, hijas u otros dependientes de
dichos trabajadores.
i) Se destinará un cero coma veintitrés por ciento (0,23%) a cubrir el
costo de los subsidios para atender obras de infraestructura para las zonas
indígenas del país, que serán administradas por los entes creados para tal
efecto por la legislación.
j) Un cero coma trece por ciento (0,13%) a la atención de menores de edad
residentes de
k) Se
destinará un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a la creación de un
Programa de Prestaciones Alimentarias a cargo del Estado, cuyas personas
beneficiarias serán jóvenes de albergues operados por el Sistema Nacional de
Protección Especial, egresados en razón de haber alcanzado su mayoría de edad
y, al momento de dicho egreso, presenten las condiciones siguientes: carencia
de recursos familiares, personales o laborales suficientes para cubrir sus
necesidades básicas de subsistencia y educación continua, debidamente atestada
por el Pani; ser estudiante en cualquiera de los ciclos educativos. Las
personas estudiantes de postsecundaria que cumplan los requisitos del primer
párrafo de este inciso y que, por su situación socioeconómica o de salud, no
hayan podido matricular la carga académica completa, podrán recibir el
beneficio, el cual empezará a girarse a partir del momento en que matricule,
como mínimo, dos materias del plan de estudios. Para disfrutar dicho beneficio,
las calificaciones obtenidas no deberán ser inferiores al mínimo establecido
por el órgano competente para aprobar el curso.
Este beneficio se
suspenderá en caso de que la persona beneficiaria cometa una falta grave que
amerite la expulsión o suspensión del centro educativo, o en el momento en que
decida no continuar en el sistema. Igual derecho tendrá la persona mayor de
dieciocho años y menor de veinticinco años de edad que demuestre su
imposibilidad de estudiar o trabajar, por razón de discapacidad permanente o
temporal.
Para todos los casos
aquí contemplados, el derecho establecido se extingue al cumplir la persona
beneficiaria los veinticinco años de edad o cuando se verifique que quien lo
recibe deje de necesitarlo.
l) Se
destinará un cero coma setenta y ocho por ciento (0,78%) al financiamiento, la
construcción y el equipamiento de
Este fondo será
entregado a
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo único de
Además de los
programas anteriores, se financiarán los programas que se encuentren
debidamente formalizados mediante convenios suscritos entre el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y los entes públicos que los ejecutan, así como los
programas siguientes que actualmente son pagados con recursos provenientes del
presupuesto de
Adicionalmente, se
podrá otorgar ayuda complementaria a cualquier otro programa de asistencia
social realizado por instancias públicas, cuyos beneficiarios se encuentren
dentro de la población objetivo del Fodesaf, según
Nótese cómo en esta norma se excluyó
claramente al INAMU de la prohibición del artículo 18 del mismo cuerpo legal, y
que es en esta norma que se desglosan los principales aportes del FODESAF sin
incluir al Fondo de Subsidios de Vivienda por cuanto el mismo cuenta con su
propia normativa. La correcta interpretación de las normas, permite concluir
que este artículo debe ser el que contenga la reforma que se plantea en este
proyecto.
Por lo expuesto anteriormente, se somete al
conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas, el
presente proyecto de ley, para la adición del párrafo final al artículo 3º de
DE
DECRETA:
ADICIÓN
DE PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3º
DE
ASIGNACIONES
FAMILIARES N.° 5662
ARTÍCULO 1.- Se adiciona un párrafo final al artículo 3º
de
“Se excluye expresamente de la prohibición de
destinar los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares a gastos administrativos los siguientes aportes:
i. “El aporte del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares al Fondo de Subsidios para
ii. “El aporte del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares al Fondo Nacional de Becas (FONABE), establecido en el
artículo 9 de
iii. “El aporte del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares al Régimen no Contributivo de Pensiones por Monto
Básico, administrado por
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Laura
Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE
Sandra
Piszk Feinzilber
MINISTRA DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
22 de febrero de 2011.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C Nº 21001.—Solicitud Nº 43830.—C-
227720.—(IN2011016275).
Nº 179-P
Con
fundamento en el artículo 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Teófilo de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación e imprevistos
serán cubiertos por
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561 de las 17:35 horas del día 19 de enero hasta las 17:45 horas del 21de enero del 2011.
Artículo 4º—Rige a partir de las 17:35 horas del día 19 de enero hasta las 17:45 horas del 21 de enero del 2011.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10801.—Solicitud Nº 22162.—C-15225.—(IN2011017114).
N°
77-2011 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los numerales 28 inciso 2), subinciso a) de
Considerando:
1º—Que el artículo 54 de
2º—Que en razón de lo anterior deviene necesario designar para el
desempeño del puesto de Oficial Mayor a quien ostenta el puesto y cargo de
Director General Administrativo y Financiero. quien fungirá con las funciones,
deberes y obligaciones que estos cargos conllevan, Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Asignarle al señor Francisco
López Trejos, mayor, casado, vecino de Alajuela, Master en Administración de
Recursos Humanos, cédula de identidad número 2-311-159, actual Director General
Administrativo y Financiero del Ministerio de Seguridad Pública, las funciones
de Oficial Mayor como recargo, con los deberes y obligaciones que dicho cargo
conlleva.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de febrero del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los catorce días del mes de febrero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 11335.—Solicitud Nº
0811.—C-11175.—(IN2011016277).
Nº 87-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este
Ministerio asistan a la actividad denominada “XXIX Reunión Extraordinaria de
2º—Que el
objetivo del viaje es dar seguimiento al acuerdo 2.5 del acta de
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Comisario Andrade Morales Juan José, cédula 1-773-309, Director
General de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 26 de marzo del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 26 de marzo del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.
José
María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0814.—C-15645.—(IN2011016650).
N° 88-2011 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para
que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada
“Vigésima Octava Conferencia Internacional para el Control de Drogas- a
realizarse en Cancún, México, del 04 al 08 de abril del 2011 (incluye salida y
regresa del participante).
2º—Que el objetivo es evaluar la inteligencia obtenida de objetivos
existentes y nuevos, así como también desarrollar iniciativas regionales y
mundiales para atacar y destruir el mando y control de las principales
organizaciones internacionales del narcotráfico.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio
contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Lic. Solano Aguilar
Allan, cédula 7-0059-0597, Director de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 8 de abril del 2011, en que
se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 08 de abril del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 11953.—Solicitud Nº
0815.—C-11975.—(IN2011016282).
Nº 89-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este
Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Liderazgo en Defensa
Terrestre” a realizarse en Base Lackland, San Antonio Texas, Estados Unidos de
América, del 10 de marzo al 11 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso de
los participantes). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria N°
02-2011-CB de
2º—Que el objetivo del curso es capacitar al personal de las fuerzas de seguridad cuya labor se encuentre directamente relacionada con el apoyo a las operaciones aéreas, profundizando en los principios de defensa y funciones de protección de las bases aéreas.
3º—Que dado el
objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios
funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Vásquez Ruiz José Marlon, cédula 2-645-414, Madriz Pereira David, cédula 3-289-267, Saborío Rojas Hermes Samuel, cédula 2-612-397 (suplente) funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso de Liderazgo en Defensa Terrestre” a realizarse en Base Lackland, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, del 10 de marzo al 11 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—El comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 de marzo al 11 de mayo del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 de marzo al 11 de mayo del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil once.
José
María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº 0816.—C-15645.—(IN2011016651).
Nº DM-MG-1247-11
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del 23 al 25 de febrero del 2011, tendrá lugar en Ciudad de México, la reunión
de “Consulta Regional de Alto Nivel de las Américas contra
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los
gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 23 al 25 de febrero del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los quince días del mes de febrero del dos mil once.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud
Nº 43640.—C-13445.—(IN2011016645).
Nº DM-MG-1252-11
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del 2 al 5 de marzo del 2011, tendrá lugar en Ciudad de San Juan, Puerto Rico,
la “Reunión Regional de Países de Baja Prevalencia en Tuberculosis”; y este
Despacho considera importante la participación del Dr. Juan Carlos Valverde
Muñoz, cédula Nº 1-1011-0325, funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, cédula Nº 1-1011-0325,
funcionario de
Artículo 2º—Los
gastos de viaje del Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 2 al 5 de marzo del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los quince días del mes de febrero del dos mil diez.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud
Nº 43641.—C-13445.—(IN2011016644).
Nº MCJ/SINEM/01/2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que la participación de dichos funcionarios, responde a las funciones que realizan dentro del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) y el Instituto Nacional de Música. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Ana Cecilia Umanzor Rodríguez, cédula N° 1-0679-0332, Directora
del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) de Puntarenas, Cristhian
Alvarado Rodríguez 1-1015-0291, Instructor de
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 2137586010200113103320211-Extensión Musical y Desarrollo Artístico, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto total de ¢1.480.000 (un millón cuatrocientos ochenta mil colones), equivalente a $2.913,38 (dos mil novecientos trece dólares con 38/100), el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el Programa 2137586010200113103320211-Extensión Musical y Desarrollo Artístico, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢1.767.915,07 (un millón setecientos sesenta y siete mil novecientos, quince colones con 07/100), equivalentes a $3.480,14 (tres mil cuatrocientos ochenta dólares con 14/100).
Artículo
3º—Según transcripción del Acuerdo N° 4, de
Artículo 4º—Rige del 7 al 27 de febrero del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 21 días del mes de enero del 2011.
Manuel
Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº
01-011.—Solicitud Nº 1937.—C-27000.—(IN2011016728).
Nº MCJ/SINEM/02/2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que
Miguel Ángel Peña Mora, ha sido invitado a participar en
2º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Director del Sistema Nacional de Educación Musical. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar Miguel Ángel Peña Mora, cédula 1-0640-0621, Director General del
Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), para que participe como miembro
del Consejo Intergubernamental del Programa Iberorquestas Juveniles, además de
conciliar proveeros que se habían gestionado anteriormente como lo es el caso
de la “Visita del Cuarteto de
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por d Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 2137586010200113103320211, Extensión Musical y Desarrollo Artístico, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto total de ¢350.000.00 (trescientos cincuenta mil colones exactos), equivalentes a $688,97 (seiscientos ochenta y ocho dólares con 97/100), el hospedaje y la alimentación serán cubiertos en el Programa 2137586010200113103320211, Extensión Musical y Desarrollo Artístico, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto total de ¢288.584,64 (doscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro colones con 64/100), equivalentes a $568,07 (quinientos sesenta y ocho dólares con 07/100).
Artículo
3º—Según transcripción, del Acuerdo N° 5, de
Artículo 4º—Rige del 9 al 13 de febrero del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 21 días del mes de enero del 2011.
Manuel
Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº
01-011.—Solicitud Nº 1937.—C-27000.—(IN2011016727).
Nº MCJ/SINEM/03/2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
el señor Miguel Ángel Peña Mora y la señorita Melissa Pacheco Segura han sido
invitados a participar del encuentro del Consejo de
2º—La participación de dichos funcionarios al evento, responde a las funciones que realizan en el Sistema Nacional de Educación Musical. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar Miguel Ángel Peña Mora, cédula 1-0640-0621, Director General del
Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), y la señorita Melissa Pacheco
Segura, cédula 1-1238-0589 encargada de producción del SINEM, para que
participen del encuentro del Consejo de
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 2137586010200113103320211, Extensión Musical y Desarrollo Artístico, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto total de ¢655.147,35 (seiscientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y siete colones con 35/100), equivalentes a $1.286,92 (mil doscientos ochenta y seis dólares con 92/100), el hospedaje y la alimentación serán cubiertos en el Programa 2137586010200113103320211, Extensión Musical y Desarrollo Artístico, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto total de ¢2.827.440,00 (dos millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta colones exactos), equivalentes a $5.554,01 (cinco mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con 01/100).
Artículo
3º—Según transcripción del Acuerdo N° 03, de
Artículo 4º—Rige del 22 al 27 de febrero del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los dos días del mes de febrero del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº 1937.—C-27000.—(IN2011016726).
Nº 021-2011
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de
Considerando:
1º—Que
Además el día 23 de febrero del 2011, se celebrará la “II Reunión de
Jefes de Registros de Armas, acompañados de los Puntos Focales Nacionales del
Programa Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras”.
2º—Que el objetivo de este encuentro será avanzar en la definición de
una metodología que permita el levantamiento de la línea base del estado actual
de los países de la región en lo relativo a reglamentos y manuales de
procedimientos que regulan el registro, importación, comercio de armas de
fuego, así como de los recursos humanos y tecnológicos con que cuentan. Esta
actividad se realiza en concordancia con los intereses de la región en materia
de seguridad regional, particularmente en el combate al tráfico ilícito de armas
y en base a los acuerdos de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Max Loría
Ramírez, cédula de identidad Nº 1-1086-0408, Viceministro de Justicia y Paz,
para que participe en los eventos “AVANCES Y NUEVOS RETOS DEL CASAC, ASI COMO EN
Artículo 2º—Los gastos del señor Max Loría Ramírez, por concepto
alojamiento, tiquetes y manutención, derivados de su asistencia a
Artículo 3º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo
programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un
seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en
dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 4º—Que durante los días del 21 al 23 de febrero del 2011 en
que se autoriza la participación del funcionario Max Loría Ramírez en la
mencionada reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 20 al 24 de febrero del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia
y Paz, a los veintidós días del mes febrero del dos mil once.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1015.—C-27020.—(IN2011018895).
Nº 021-2011-MINAET-P
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 inciso l) y 146,
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Tony Sebiani Serrano, mayor, divorciado, profesión economista, vecino de Heredia, cédula de identidad número uno-setecientos seis-cuatrocientos treinta y cinco, como Oficial Mayor del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2011.
Dado en San José, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil once.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
Teófilo de
Resolución
Nº D.M. 007-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San
José, a las doce horas del día veintiuno de enero del dos mil once. Elección de
los señores Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-183, Ileana
Alfaro Murillo, cédula de identidad Nº 2-0421-0297, Fiorella Miranda Gamboa,
cédula de identidad Nº 1-1058-0683, Jorge Luis Duarte Jiménez, cédula de
identidad Nº 5-147-640 y Guillermo Madriz Salas, cédula de identidad Nº
1-909-640, como miembros de
Resultando:
1º—Que
2º—Que en el artículo 4 de la supracitada Ley, se establece que el SINEM estará regido por una Junta Directiva.
Considerando:
1º—Que
es necesaria la integración de
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo
1º—Elegir a los señores Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-626-183, Ileana Alfaro Murillo, cédula de identidad Nº 2-0421-0297, Fiorella
Miranda Gamboa, cédula de identidad Nº 1-1058-0683, Jorge Luis Duarte Jiménez,
cédula de identidad Nº 5-147-640 y Guillermo Madriz Salas, cédula de identidad
Nº 1-909-640, como miembros de
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de enero del 2011 y por un período de cuatro años.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº
1937.—C-13500.—(IN2011016725).
Resolución Nº D.M. 008-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las doce horas quince minutos del día veintiuno de enero del dos mil once. Nombramiento del señor Miguel Ángel Peña Mora, cédula de identidad Nº 1-640-621, como Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).
Resultando:
1º—Que
el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) es un órgano de
desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personería
jurídica instrumental, que tiene como finalidad promover la creación y
desarrollo de escuelas de música, programas de orquesta y programas especiales
de promoción de la música en todo el país, según lo dispuesto en
Considerando:
1º—Que es necesaria la designación del Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que en el artículo 6 de la supracitada Ley, se establece que el Sistema Nacional de Educación Musical contará con un Director General. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Miguel Ángel Peña Mora, cédula de identidad Nº 1-640-621, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de diciembre del 2010.
Manuel
Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº
01-011.—Solicitud Nº 1937.—C-13500.—(IN2011016724).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
San José, 24 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011225324.—(IN2011016425).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-040-2011.—San José, a las trece horas del tres de febrero del dos mil once.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con el artículo 272 de
II.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, respecto de las facultades y deberes de la administración, señala:
“Artículo 99.—Concepto y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código.
Dicho órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Tratándose de
III.—Que
el artículo 103 del texto legal anteriormente señalado, respecto de la
fiscalización, indica que
“c) Requerir el pago y percibir de los contribuyentes y los
responsables, los tributos adeudados y, en su caso, el interés, los recargos y
las multas previstas en este Código y las leyes tributarias respectivas. El
titular de
Decretado el archivo por incobrabilidad, en caso de pago voluntario
o cuando se ubiquen bienes suficientes del deudor sobre los cuales se pueda
hacer efectivo el cobro, se emitirá una resolución del titular de
IV.—Que
el artículo 6 de la ley N° 8360 del 24 de junio de 2003, publicada en
“Artículo 6°—Servicio aduanero. El Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.
Al Servicio Aduanero le corresponde la generación de información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establece este Código y su Reglamento”.
V.—Que
el artículo 11 de
“Artículo 11.—Dirección General de Aduanas.
Asimismo,
VI.—Que
el artículo 4 del Reglamento a
“Artículo 4°—Órgano superior en materia aduanera.
VII.—Que
el artículo 6 del Reglamento a
“Artículo 6°—Competencia del Director General. Es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas (...)”.
VIII.—Que
“...Sobre este punto debe tener presente que es responsabilidad de esa Administración la fijación de tal suma, los parámetros a utilizar habrán de estar referidos a los que la experiencia de trabajo imponga y encontrarse debidamente sustentados en estudios técnicos que demuestren el costo real de los trámites administrativos correspondientes.”
IX.—Que
de conformidad con estudios realizados en el año dos mil cinco, por los
Gerentes de
X.—Que el monto exiguo es la suma límite que según el análisis de costo beneficio del proceso de recuperación de la misma, producirá algún beneficio real al acreedor, de manera que para una suma igual o menor a dicho límite, el costo del proceso de recuperación es mayor al posible beneficio económico, teniendo un costo beneficio para los procedimientos de recuperación en sede administrativa.
XI.—Que con base
en el bloque de legalidad y conforme a las reglas unívocas de la ciencia o de
la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia,
consagrados en el artículo 16 de
XII.—Que
mediante resolución RES-DGA-150-2008 de fecha 28 de abril de 2008, esta
Dirección General de Aduanas, en uso de sus competencias legales y de acuerdo
con el estudio efectuado para ese entonces por
XIII.—Que
mediante Oficio DGT-ER-059-2011 de fecha 31 de enero de 2011,
IV.—Que tomando
como referencia el estudio efectuado por
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Con fundamento en la normativa citada y las consideraciones de hecho y derecho señaladas, el Director General de Aduanas resuelve:
a) Actualizar el monto límite para el archivo de deudas tributarias aduaneras pendientes de pago y futuras en el Servicio Nacional de Aduanas, estableciéndose el límite de monto exiguo en la suma doscientos veintinueve mil novecientos noventa y nueve colones exactos (¢229.999,00) dejando sin efecto el monto establecido en la resolución RES-DGA-150-2008.
b) El monto indicado en el artículo precedente, estará conformado por la sumatoria de las deudas tributarias aduaneras líquidas sin contar intereses y exigibles que tenga el usuario en la respectiva esfera de su competencia y dentro del plazo de prescripción.
c) El concepto de monto exiguo no aplica entratándose de cobros de multa por procedimientos sancionatorios y en aquellos casos en que en el ejercicio del control inmediato la aduana determine que debe efectuarse un ajuste a la obligación tributaria aduanera.
d) Las Autoridades Aduaneras, sin necesidad de mayor trámite, podrán sustraer de la condición de archivadas, aquellos casos que califiquen de pago voluntario.
e) Las autoridades competentes deben velar por la correcta aplicación de la presente resolución y dejar constancia en expediente con las pruebas que fundamenten su decisión.
2º—Rige a partir de su publicación.
Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09564.—C-106220.—(IN2011016749).
RES-DGA-050-2011.—San José, a las once horas con cincuenta minutos del día veintidós de febrero de dos mil once.
Considerando:
I.—Que
el artículo 5 de
II.—Que el
artículo 6 de
III.—Que el
artículo 9 de
IV.—Que el
artículo 11 de
V.—Que el
artículo 6 del Reglamento a
VI.—Que de
conformidad con el artículo 41 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito
Aduanero Internacional, Decreto Ejecutivo Nº 29441-H-COMEX, publicado en
VII.—Que
mediante la resolución RES-DGA-356-2010 del 11 de noviembre de 2010 y publicada
en
“…Los transportistas que, desde cualquier aduana del país diferente
a
VIII.—Que
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y
demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos, 6, 9, 11, 22, 24, de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
DECLARACIÓN ADUANERA DE EXPORTACIÓN CON
FORMA DE DESPACHO DAD, CON SALIDA POR
FRONTERA TERRESTRE
1º—El DUA de exportación se puede presentar en una aduana distinta a la aduana de salida, siendo la forma de despacho a aplicar tipo DAD (Despacho en Aduana Distinta).
2º—Para los DUA de exportación con forma de despacho DAD, la aplicación informática validará, entre otros datos, que la aduana de control sea distinta a la aduana de salida, que se haya completado la información relacionada con los datos de contenedores, números de precintos aduaneros y del transportista responsable de la movilización de las mercancías hacia la frontera terrestre.
3º—El declarante
deberá indicar el código de ubicación de la mercancía, sea terminal de
exportación o depósito aduanero dentro de la jurisdicción de
4º—El declarante podrá solicitar la “Asignación del Tipo de Revisión” de manera inmediata o en forma posterior.
5º—Asignado el
tipo de revisión y de corresponder “revisión documental y reconocimiento
físico”, movilizará las mercancías a la ubicación declarada, para lo cual
dispondrá de un plazo máximo de dos horas, contadas a partir de la comunicación
por la aplicación informática. Cuando la empresa del exportador se encuentra a
una distancia entre los 25 y
6º—De no estar la mercancía dispuesta para la revisión física, dentro de los plazos indicados en el punto anterior, el funcionario aduanero asignado realizará una “observación” al DUA, indicando que no se han presentado las mercancías.
7º—Concluida la
revisión física y autorizado el levante cuando corresponda, podrá iniciarse la
movilización hacia la aduana de salida y el funcionario aduanero encargado,
autorizará
8º—Lo indicado en los puntos anteriores aplicará en aquellos casos de contenedores completos.
9º—Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial
Rige a partir del 24 de febrero de 2011.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09563.—C-52670.—(IN2011016750).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
AVISOS
El Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelve pagar al señor Carlos Zumbado Ramírez, portador de la cédula de identidad número 1-528-147, un monto de ¢3.285.765,00 (tres millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco colones netos), por concepto de indemnización.—San José, 28 de febrero del 2011.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28764.—C-4520.—(IN2011016627).
El Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante Resolución Administrativa catorce horas y cinco minutos del día dos de febrero del dos mil once, resuelve pagar al señor Nemesio Porras Gómez, cédula de identidad número 5-124-162, la suma de ¢2.159.959,25 (dos millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos), por concepto de prestaciones legales.—San José, 28 de febrero del 2011.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28765.—C-4520.—(IN2011016628).
El Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelve pagar al señor Malaquías Castillo Díaz, portador de la cédula de identidad número 5-204-704, la suma de ¢4.282.920,68 (cuatro millones doscientos ochenta y dos mil novecientos veinte colones con sesenta y ocho céntimos), por concepto de prestaciones legales.—San José, 28 de febrero del 2011.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28766.—C-4520.—(IN2011016629).
El Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelve pagar al señor Miguel Ángel Arce Coto, portador de la cédula de identidad 3-164-059, un monto de ¢2.311.422,55 (dos millones trescientos once mil cuatrocientos veintidós colones con cincuenta y cinco céntimos), por concepto de prestaciones legales.—San José, 28 de febrero del 2011.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28767.—C-4520.—(IN2011016630).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DIRECCIÓN
NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-092-2011.—El señor Marvin Martínez
Araya, portador de la cédula de identidad número 3-175-543, en su calidad de
representante legal de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción
del producto coadyuvante de nombre comercial Cerafrut 82-20 11,26 ES, compuesto
a base de Ácidos Grasos de origen vegetal (Palma Africana) hidrogenados hasta
saturación. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-349-2010.—El
señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número 3-175-543,
en su calidad de presidente de la compañía Distribuidora de Productos
Agropecuarios, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial
D.P.A. Glifosato 35,6 SL, compuesto a base de Glifosato. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-103-2011.—El
señor Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028 en calidad de representante
legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante
foliar de nombre comercial Kweek Trips compuesto a base de
aminoácidos-nitrógeno. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-102-2011.—El
señor Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028 en calidad de representante
legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante
foliar de nombre comercial Kweek K-SOAP compuesto a base de potasio. Conforme a
lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés con
número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente
veterinaria de la compañía Droguería Calox Veterinaria S. A. con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Pirantel suspensión oral, fabricado por Laboratorios Vicar Farmacéutica S.
A., para Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: cada
100 ml contienen: Pamoato de Pirantel
DIRECCION
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
EDICTOS
Que el señor Douglas
Soto Campos, mayor, casado una vez, abogado, cédula identidad número
uno-novecientos diecinueve-novecientos tres, vecino de Escazú; en su calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Air Costa Rica Airlines One Region Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres ciento uno quinientos dos mil seiscientos setenta y uno; presentó una
solicitud de Certificado de Explotación para brindar los servicios de de vuelos
especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.
Todo lo anterior conforme a
Avisa que el señor
Carlo Federico Sosto Littleton, mayor, casado, Piloto, cédula de identidad
número uno-ochocientos veintidós-cuatrocientos noventa y ocho, vecino de San
José; en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete; presentó una
solicitud de ampliación del Certificado de Explotación para brindar los
servicios regulares internacionales de pasajeros en la ruta: Pavas
(MRPV)-Liberia (MRLB)-Managua (MNMG) y viceversa. Todo lo anterior conforme a
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 4, título N° 02, emitido por el Colegio Técnico Industrial
Puerto Jiménez, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Fernández Garita Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo II, folio 30, título N° 484, emitido por el Liceo Diurno José Martí
de Innovación Educativa, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de
Pérez Carvajal Alba María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 139, emitido por el Liceo de
Chacarita, en el año mil novecientos ochenta
y cuatro, a nombre de Martínez Zúñiga Manuel Enrique. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 83, título N° 1947, emitido por
el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Solano Vega María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 267, emitido por el
Colegio Metodista, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de
Arguedas Zeledón Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 1876, emitido por
el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a
nombre de Pereira Rodríguez Gabriela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 371, emitido por el
Liceo San Roque, en el año dos mil ocho, a nombre de Brenes Chaves José Martí.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento N° 6, emitido por el
Liceo Académico de Isla Chira, en el año dos mil, a nombre de Calderón
Rodríguez Marta Iris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 283, título N° 2427, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil seis, a
nombre de Montoya Calvo Allan. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN
NUTRICIÓN Y SALUD
Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de
Donaldo Gamboa Solís, cédula de identidad 6-149-795, en el puesto 037237
clasificado como Profesional de Servicio Civil 3, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2010.
Tres Ríos, 23 de febrero
de 2011.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1
vez.—RP2011225283.—(IN2011016430).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada. Sindicato Nacional de Médicos Especialistas,
siglas: SINAME. Acordada en asamblea celebrada el 2 de noviembre del 2010.
Expediente M-141. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
JUNTA ADMNINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de BASF SE, de R.F. Alemania,
solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Millenium Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TIOFENO Y TIAZOL Y SU USO COMO INHIBIDORES DE P13K.
Para
ver imagen solo en
Los compuestos son inhibidores de PI3K y son de este modo útiles para
tratar trastornos proliferativos, inflamatorios o cardiovasculares. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Para
ver imagen solo en
La invención se refiere a los
productos nuevos de fórmula (I): en la que:n =0,1 ó 2; x representa H, Hal o
alk; R representa H, NH2, NHalk, N(alk)2; Ra representa H; Hal;
-O-cicloalquilo; -O-alquilo, -O-arilo; -O-heteroarilo; -NRd(cicloalquilo);
-NRd(alquilo); -NRd(arilo); -NRd(heteroarilo); alquilo; cicloalquilo;
heterocicloalquilo; arilo o heteroarilo; todos opcionalmente sustituidos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de Apoderado Especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Para
ver imagen solo en
La invención se refiere a los derivados de piridino-piridinonas, de
fórmula general (I): en la que Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, V, W, Y, Z son tales
como se han definido en la descripción. Procedimiento de preparación,
aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ACIDO FENOXICROMAN CARBOXILICO 6-SUSTITUIDO.
Para
ver imagen solo en
Compuestos
de la Fórmula I en donde Al, A2, W, L, G, R7a, R7b, R8, R9 y R10 tienen las
definiciones que se dieron en la memoria descriptiva, son moduladores de
receptor de DP2 que son útiles en el tratamiento de enfermedades inmunológicas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc. de E.U.A.,
solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Pfizer Inc. de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Galápagos NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS COMPUESTOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
DEGENERATIVAS E INFLAMATORIAS.
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Se describe un nuevo compuesto de [1, 2, 4]
Triazolo [1, 5-a] Piridina que tiene la fórmula presentada por la fórmula (I).
Este compuesto puede prepararse como una composición farmacéutica y puede
utilizarse para la prevención o tratamiento de una variedad de afecciones en
mamíferos incluyendo humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Galápagos N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRAZINA FUSIONADOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEGENARATIVAS E INFLAMATORIAS.
Para
ver imagen solo en
Se describen nuevos compuestos de [1.2.4]
triazol [1, 5-a] pirazina e imidazo [1, 2-a] pirazina que poseen una formula
representada por las siguientes: Fórmula (Ia) o Fórmula (Ib). Los compuestos se
pueden preparar como composiciones farmacéuticas, y se pueden utilizar para la
prevención y el tratamiento de una variedad de afecciones en mamíferos
incluyendo los seres humanos, que incluye a modo de ejemplo no limitativo,
dolor, inflamación, y otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de León Engineering S. P. A., de San Marino, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA COMBUSTIÓN DE MATERIALES Y CORRESPONDIENTE APARATO.
Para
ver imagen solo en
La presente invención se refiere a un proceso
(1) para la combustión de materiales (X), que comprende las etapas de: (a)
introducción de materiales (X) preferentemente compactados dentro de una cámara
de reacción (3) y cierre de la misma cámara (3); (b) inyección de un flujo de
gas combustible y de un correspondiente flujo de un gas comburente, en la
recíproca correcta relación estequiométrica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de EUA.,
solicita
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-510287, denominación: Asociación Fraternidad de
Ministerios Cristianos de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-307427, denominación: Federación de Subastas de Asociaciones y Cámaras de
Ganaderos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada Asociación Comunal
de Servicios Funerarios de Santa Ana, con cédula jurídica Nº 3-002-071775. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Tenis de Campo de Santa Ana, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana. Sus fines, entre otros están: Promover políticas de organización comunal tendientes al desarrollo de la práctica del deporte tanto a nivel de alto rendimiento en general a todo el cantón. Su presidente William Zamora Chaves, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 335391, adicional 2011-6671. Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 25 minutos, del 17 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez—RP2011225658.—(IN2011016834).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Calle Los Prendas de Los Ángeles de Cariari,
Pococí, Limón, con domicilio en la provincia Limón. Sus fines, entre otros
están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto. Su presidente Rodolfo Jiménez Gutiérrez es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de
Importadores de Vehículos Usados, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asociar a todas
aquellas personas físicas o jurídicas que exploten la actividad comercial de
ventas de vehículos usados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades dé apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Jorge
Santamaría Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-556843, denominación: Asociación Centro Cristiano Manantial del Amor de
Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-400820,
denominación: Asociación Iglesia Cristo Centro Alajuelita. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
EDICTOS
José
Gerardo Hidalgo González, cédula de identidad 2-356-652, mayor, casado, artista
visual, domiciliado en Alajuela, del costado este de
José Gerardo Hidalgo
González, cédula de identidad 2-356-652, mayor, casado, artista visual, con
domicilio en Alajuela, del costado este de
José Gerardo Hidalgo
González, cédula de identidad 2-356-652, mayor, casado, artista visual, con
domicilio en Alajuela, del costado este de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
7170P.—Odio y Gámez S. A., solicita concesión de:
Exp. 14476A.—Mirian
Ramírez Galeano, solicita concesión de:
Exp. 14477A.—Estela
Ramírez Galeano, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 6416.—Carmen Ramírez Galeano, solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 7246A.—Luis Roberto González Quirós
solicita concesión de:
Exp. 7768P.—Nazales de
Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Exp. 7882P.—Brachi de
Costa Rica S. A. solicita concesión de:
Exp. 14250.—Luis Bravo
Quirós, solicita concesión de
Exp. 14344A.—S.U.A.
Agualin de Alto Villegas, solicita concesión de:
Exp. 9101A.—Elizabeth
Solís Chaves, solicita concesión de:
Exp. 7020A.—José
Antonio Muñoz Salazar, solicita concesión de:
Exp. 3710A.—Finan Café
S. A., solicita concesión de:
Exp. 7706-P.—Unión M/Z
S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
7531P.—Proyecto Vel Jardínez de Paz S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
6363P.—Transmerquin de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
4052A.—Álvaro Mayorga Cordero, solicita concesión de:
Expediente Nº
7016P.—Complejo Turístico Villa Huetares S. A., solicita concesión de:
N° 1337-E10-2011.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de
marzo de dos mil once. (Exp. 470-Z-20010).
Liquidación final de gastos del partido Movimiento Libertario
correspondiente al ciclo electoral 2006-2010.
Resultando:
1º—Por resolución N° 6780-E10-2010 de las
13:15 horas del 12 de noviembre de 2010, este Tribunal dispuso girar a los
tenedores de los certificados serie A, emitidos por el partido Movimiento
Libertario, en adelante PML, la suma de ¢1.000.000.000,00 (mil millones de
colones) que, como monto parcial reconocido y, a título de contribución
estatal, le corresponde a esa agrupación política, relativo al ciclo electoral
2006-2010 (folios 59-63).
2º—En oficio número DGRE-023-2010 del 18 de enero de 2011, el señor
Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í. del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el
informe sobre la revisión final de la liquidación de gastos número
DFPP-IP-PML-09/2010 de 30 de noviembre de 2010 elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, denominado: “Informe Sobre
3º—Mediante auto de las 15:35 horas del 26 de enero de 2011, este Tribunal
Electoral, de previo a resolver, confirió audiencia por ocho días hábiles a las
autoridades del PML para que se manifestaran, de estimarlo pertinente, sobre el
citado informe (folio 158).
4º—El señor Ronaldo Alfaro García, Tesorero del Comité Ejecutivo
Nacional del PML, en memorial presentado ante
5º—En los procedimientos se han guardado las prescripciones de ley y
no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Incidencia previa:
En el caso concreto,
Dado que el PML no objetó las sumas rechazadas por
II.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este
asunto se tienen los siguientes: 1) Que en resolución Nº 4129-E8-2009 de las
15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la
contribución total del Estado para el gasto de los partidos políticos,
correspondiente a su participación en el ciclo electoral 2006-2010, en la suma
de ¢17.174.926.340,00 -diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones
novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones netos- (folios 30-31).
2) Que por resolución Nº 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo de
2010 el Tribunal estableció que al PML le corresponde, por concepto de
contribución estatal, un monto máximo de ¢3.105.511.498,33 (tres mil ciento
cinco millones quinientos once mil cuatrocientos noventa y ocho colones con
treinta y tres céntimos) (folios 32-37). 3) Que
III.—Hecho no probado: No se ha tenido por acreditado que el
PML adeude suma alguna a
IV.—Examen de fondo: Con vista en el oficio de
1) Gastos
electorales o de campaña debidamente comprobados y aceptados: Como lo constata
De manera parcial, en la resolución Nº
6780-E10-2010, esta Magistratura Electoral reconoció gastos electorales debidamente
comprobados por la suma de ¢1.272.914.398,08 (mil doscientos setenta y dos
millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho
céntimos) de los cuales dispuso girar a los tenedores de los certificados serie
A, emitidos por el PML, la suma de ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones).
Asimismo, le dedujo al PML la cifra de ¢228.000.000,00 (doscientos veintiocho
millones de colones sin céntimos) correspondientes al anticipo de la
contribución estatal a la que tenía derecho, quedando un saldo al descubierto
por ¢44.914.398,08 (cuarenta y cuatro millones novecientos catorce mil
trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos) que se dispuso no girar
hasta tanto no concluyera la revisión total de gastos pendiente, lo anterior
con el propósito de precisar el monto total que habría de destinarse a cubrir
las restantes emisiones de certificados.
Una vez concluida la revisión final de gastos
electorales o de campaña se tiene que
Ahora bien, dado que el PML tenía derecho a
un financiamiento estatal para gastos electorales o de campaña por la suma de
¢2.639.684.773,58 (dos mil seiscientos treinta y nueve millones seiscientos
ochenta y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con cincuenta y ocho
céntimos), de los ¢3.105.511.498,33 (tres mil ciento cinco millones quinientos
once mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta y tres céntimos) a
que tenía derecho como monto máximo a percibir, al reconocerle el Estado gastos
electorales por un total de ¢2.597.307.513,08 (dos mil quinientos noventa y
siete millones trescientos siete mil quinientos trece colones con ocho
céntimos) queda un remanente no reconocido por ¢42.377.260,50 (cuarenta y dos
millones trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta colones con
cincuenta céntimos) que, según lo establecido en el artículo 107 del Código
Electoral, acrecenterá, en la proporción correspondiente, el monto que compete
a la reserva estatutaria para cubrir gastos de capacitación y organización.
En suma, la verificación de la documentación
que respalda el reembolso de los gastos electorales financiados por el Estado
-que corresponden a los gastos que habían quedado en proceso de revisión final,
como lo son la diferencia restante de las cuentas de Viáticos, Suscripciones,
Descuentos sobre bonos, Enseres de Aseo y Limpieza, Material Fotográfico y
Radio y Televisión, así como los restantes gastos en proceso de revisión final,
presentados por el partido- permite reconocer, en esta revisión final, gastos
electorales o de campaña de la contribución estatal correspondiente al período
2006-2010 por la suma de ¢1.324.393.115,00 (mil trescientos veinticuatro
millones trescientos noventa y tres mil ciento quince colones sin céntimos).
2) Reserva por concepto de gastos de capacitación y organización
política: Del monto de
¢3.105.511.498,33 (tres mil ciento cinco millones quinientos once mil
cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta y tres céntimos), aprobado
como monto máximo a recibir, el PML definió, estatutariamente, la reserva para
cubrir gastos ordinarios y permanentes de capacitación y organización política
en un 15% (5% para capacitación y 10% para organización), porcentaje que
equivale a la suma de ¢465.826.724,75 (cuatrocientos sesenta y cinco millones
ochocientos veintiséis mil setecientos veinticuatro colones con setenta y cinco
céntimos), de los cuales ¢155.275.574,92 (ciento cincuenta y cinco millones
doscientos setenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con noventa
y dos céntimos) corresponden al 5% previsto para gastos de capacitación,
mientras que ¢310.551.149,83 (trescientos diez millones quinientos cincuenta y
un mil ciento cuarenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos) competen al
10% de gastos de organización.
Del total de ¢465.826.724,75 (cuatrocientos
sesenta y cinco millones ochocientos veintiséis mil setecientos veinticuatro
colones con setenta y cinco céntimos) establecido como reserva del 15% para
cubrir gastos ordinarios de capacitación y organización política se revisaron y
justificaron gastos, solamente, por ¢76.573.750,87 (setenta y seis millones
quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones con ochenta y siete
céntimos), de los cuales ¢74.913.870,87 (setenta y cuatro millones novecientos
trece mil ochocientos setenta colones con ochenta y siete céntimos) competen a
organización política, mientras que ¢1.659.880,00 (un millón seiscientos
cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta colones sin céntimos) corresponden a
capacitación.
Según los datos anteriores el PML mantiene,
para efectos de la reserva, la suma de ¢431.630.234,38 (cuatrocientos treinta y
un millones seiscientos treinta mil doscientos treinta y cuatro colones con
treinta y ocho céntimos), la cual se obtiene al sumarle a ¢465.826.724,75
(cuatrocientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiséis mil setecientos
veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos) -que constituye el 15%
definido por el PML como reserva del total a que tiene derecho por
financiamiento estatal- la cantidad de ¢42.377.260,50 (cuarenta y dos millones
trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta colones con cincuenta
céntimos) -que constituye el remanente no reconocido que, según el artículo 107
del Código Electoral, acrecenterá en la proporción correspondiente el monto que
compete a la reserva estatutaria para cubrir gastos de capacitación y
organización- lo que produce una reserva temporal de ¢508.203.985,25
(quinientos ocho millones doscientos tres mil novecientos ochenta y cinco
colones con veinticinco céntimos) a la cual se le restan, finalmente, los gastos
justificados a esa reserva por la indicada suma de ¢76.573.750,87 (setenta y
seis millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones con
ochenta y siete céntimos).
Respecto de cada uno de los rubros de
capacitación y organización política se tiene que el PML podrá optar, mediante
el proceso de liquidación trimestral previsto en el artículo 107 del Código
Electoral, por las siguientes cantidades:
a) La
suma ¢167.600.190,88 (ciento sesenta y siete millones seiscientos mil ciento
noventa colones con ochenta y ocho céntimos) por gastos de capacitación, cifra
que se obtiene al restarle a ¢155.275.574,92 (ciento cincuenta y cinco millones
doscientos setenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con noventa
y dos céntimos) -que representa el 5% del total a que tenía derecho como
reserva para cubrir gastos por ese rubro- la cantidad de ¢1.659.880,00 (un
millón seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta colones sin
céntimos) -que fueron los gastos finalmente comprobados por capacitación-
siendo que el resultado debe sumarse a la cantidad de ¢13.984.495,96 (trece
millones novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco colones
con noventa y seis céntimos) -que corresponde al 33% de ¢42.377.260,50
(cuarenta y dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta
colones con cincuenta céntimos)- sea, del remanente no reconocido que viene a
acrecentar, en la proporción correspondiente, esa reserva estatutaria.
b) La suma de ¢264.030.043,49 (doscientos sesenta y cuatro millones
treinta mil cuarenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos) por gastos
de organización, cifra que se obtiene al restarle a ¢310.551.149,83
(trescientos diez millones quinientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y
nueve colones con ochenta y tres céntimos) -que representa el 10% del total a
que tenía derecho como reserva para cubrir gastos por ese rubro- la cantidad de
¢74.913.870,87 (setenta y cuatro millones novecientos trece mil ochocientos
setenta colones con ochenta y siete céntimos) -que fueron los gastos finalmente
comprobados por organización- siendo que el resultado debe sumarse a la
cantidad de ¢28.392.764,53 (veintiocho millones trescientos noventa y dos mil
setecientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos) -que
corresponde al 67% de ¢42.377.260,50 (cuarenta y dos millones trescientos
setenta y siete mil doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos)- sea,
del remanente no reconocido que viene a acrecentar, en la proporción
correspondiente, la reserva estatutaria.
En síntesis, tal y como lo
indica
3) Retenciones
por morosidad con
4) Publicación ordenada por el artículo 135 párrafo segundo del Código
Electoral: El artículo 135
párrafo segundo del Código Electoral obliga, a quien ocupe la tesorería de un partido
político, a publicar en el mes de octubre de cada año, en un diario de
circulación nacional, un estado auditado de las finanzas del partido, en el que
se incluya la lista de contribuyentes o donantes, con indicación expresa del
nombre, número de cédula y monto aportado por cada uno de ellos durante el año.
Según el acuerdo adoptado por esta
Magistratura Electoral en la sesión ordinaria n.° 86-2009 celebrada el 27 de
agosto de 2009, artículo cuarto, que se fundamentó en los numerales 135 y 87 de
esa nueva legislación, y lo preceptuado en los artículos 71 inciso d) y 81 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede la
retención de los gastos aceptados, sean parciales o finales, cuando un partido
político omita hacer la publicación que ordena el artículo 135 ibidem.
El PML, según consta en autos, ha realizado
las publicaciones de ley tanto del período que abarca del 1° de julio de 2008
al 30 de junio de 2009 y del período que abarca del 1° de julio de 2009 al 30
de junio de 2010. Así lo ha informado
5) Deducción por financiamiento estatal anticipado: En la liquidación parcial de gastos se le
dedujo al PML, de conformidad con los hechos probados, la suma de
¢228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones sin céntimos) por
concepto del anticipo de la contribución estatal a la que tenía derecho por lo
que no corresponde aplicarle, nuevamente, rebajo alguno por ese motivo (ver
resolución n.° 6780-E10-2010, folios 62, 98 y 128).
6) Total de gastos validados al PML: Al PML se le debe reconocer como contribución estatal correspondiente
al período 2006-2010, en esta liquidación final, un total de ¢1.445.881.263,95
(mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y un mil
doscientos sesenta y tres colones con noventa y cinco céntimos) por gastos
debidamente comprobados.
El anterior monto se obtiene de sumar las
siguientes cifras: a) ¢1.324.393.115,00 (mil trescientos veinticuatro millones
trescientos noventa y tres mil ciento quince colones sin céntimos) -que
constituyen los gastos propiamente electorales revisados y justificados según
la liquidación final de gastos-; b) ¢76.573.750,87 (setenta y seis millones
quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones con ochenta y siete
céntimos) -que compete a los gastos justificados por capacitación y
organización política-; c) ¢44.914.398,08 (cuarenta y cuatro millones
novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos)
-que constituye el sobrante que no se giró en la liquidación parcial de gastos
hasta tanto no se finalizara la revisión total de gastos pendiente.
En
virtud de que el PML realizó seis emisiones de certificados de cesión por un
total de ¢6.000.000.000,00 (seis mil millones de colones) y cada una asciende,
individualmente, a ¢ 1.000.000.000,00 (mil millones de colones sin céntimos),
de conformidad con el monto aprobado, se cubre la totalidad de la segunda
emisión de certificados de cesión (Serie B) por un total de ¢1.000.000.000,00
(mil millones de colones) y, parcialmente, la tercera emisión de esos
certificados (Serie C) en un 44,59%, quedando al descubierto la totalidad de
las emisiones series D, E y F. Por consiguiente,
Por
tanto:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
96 de
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario
Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011017043).
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Eliécer Eduardo Cedeño Samudio, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2421-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del veintiséis de
octubre del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 30825-2010. Resultando 1.-..., 2.-...
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifiqúese el asiento de nacimiento de Eliécer Eduardo
Cedeño Samudio ...; en el sentido que el segundo apellido del padre de la
persona ahí inscrita es “Beitia” y no como se consignó.—Frs. Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—IN2010016632).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Floriselda Dávila Ruiz, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 215-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
ocho minutos del siete de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 43810-2010.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Máximo Esteven Lanzas Dávila ...; en el sentido que el nombre de
la persona ahí inscrita así como el nombre de la madre del mismo son “Max
Estiven” y “Floriselda”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar
Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2011016739).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Marianella Martínez Mora, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
124-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de enero del dos mil
once. Exp. Nº 31116-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Fiorella Araya Mora y
Andrea Araya Mora; en el sentido que los apellidos de la madre de las mismas
son “Martínez Mora”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011225580.—(IN2011016840).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Rolando Antonio Zeledón Alvarado, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2412-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil ocho. Exp. Nº 29790-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Axel Rolando
Zeledón Valdez... en el sentido que el segundo apellido del padre es
“Alvarado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011225662.—(IN2011016841).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Justin Stefanny Jiménez Díaz.
Exp. N° 16297-
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Dyna Edith Ugarte Espinoza, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2404-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil ocho. Exp. Nº 30081-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Royner Guzmán
Espinoza... y el asiento de nacimiento de Edith Dayana Guzmán Espinoza... en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Dyna Edith Ugarte
Espinoza”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011225787.—(IN2011016843).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maryuris Celidey Cárcamo López,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2141-2010.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas y diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Ocurso.
Expediente N° 11028-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jixy Nayely Cárcamo López..., en el
sentido que el nombre de la madre de la misma es “Maryuris Celidey” y no como
se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011017201).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos
de solicitud de naturalización
Fany María Arauz Valle, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155802687117, vecina de San
José, expediente 4250-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Viviana Ortiz Vargas,
mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000597510,
vecina de Heredia, expediente 1193-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Alberto Augusto
Lecompte Beltrán, mayor, casado, administrador, colombiano, cédula de residencia
117000228827, vecino de Cartago, expediente 2882-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Cándida Del Socorro
García Gutiérrez, mayor, casada, profesora de matemáticas, nicaragüense, cédula
de residencia 270-151652-085734, vecina de Alajuela, expediente 4518-2009. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Ervin Antonio Aguilar
Salazar, mayor, soltero, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia
155802204634, vecino de San José, expediente 334-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
PROGRAMA
DE ADQUISIONES 2011
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento SENARA, en cumplimiento con lo establecido en el artículo
6° de
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad
Servicios Administrativos.—1 vez.—(IN2011016760).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
San
José, 2 de marzo del 2011.—Oficina
Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 0244-011.—Solicitud Nº 36166.—C-4470.—(IN2011017500).
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
PLAN DE ADQUISICIONES PERIODO 2011
Para
ver imagen solo en
Bribri, 3 de marzo del 2011.—Melvin Cordero Cordero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011016240).
MODIFICACION
AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES AÑO
2011
Fuente
Fecha financia- Monto
Descripción estimada miento aproximado
Diseño del modelo de gestión
del
desempeño e incentivos BCR I Semestre BCR US$120.000,00
Oficina Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O.C. Nº 60598.—Solicitud Nº
44023.—C-4050.—(IN2011018861).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000036-55000
Contratación
de productos de papel, cartón e impresos
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir del día
siguiente de publicado, en forma gratuita en
San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Rosario
Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11657-Solicitud Nº
20917.—C-8080.—(IN2011018851).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-99999
Impresión
de folletos y brochures informativos
El IAFA comunica que se recibirán ofertas por
escrito hasta las diez horas del día 5 de abril del 2011 en
San Pedro de Montes de Oca, 4 de marzo del
2011.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Lic. Leónidas Ramírez
Villalobos.—1 vez.—RP2011226848.—(IN2011018611).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000041-78300
Compra
de vehículos para
de Adaptación
Social
El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras
Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMID
EN=2011LN-000041-78300&TITUTRAM=19., sitio al cual deberán también
dirigirse todas las aclaraciones.
San José, 9 de marzo de 2011.—Rolando Arturo
Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11720.—(Solicitud Nº
16695).—C-10820.—(IN2011018477).
PROVEEDURÍA
GENERAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000004-01
Compra
e instalación de mobiliario ejecutivo y
semiejecutivo
con entregas por demanda, para
un periodo de
cuatro (4) años
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000001-99999
Alquiler
de bodega
Los interesados tienen el Cartel a disposición vía internet, en forma
gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de
Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en
Sabanilla, 11 de marzo del 2011.—Oficina de
Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2011018891).
LICITACIÓN ABREVIADA
2011LA-000007-99999
Servicio
de seguridad y vigilancia para el Centro
Universitario de
Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma
gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de
Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en
Sabanilla, 11 de marzo del 2011.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2011018893).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2501
Suministro
continuo de gas licuado de petróleo (GLP)
Se invita a los proveedores interesados a
participar en el siguiente concurso: “Suministro continuo de gas licuado de
petróleo (GLP)”
La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 31 de marzo
El cartel se encuentra disponible en
Puntarenas 11 de marzo 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2011018481).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000011-PRI
Servicio
de atención de central telefónica y recepción
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de marzo del 2011, para la
“Contratación de atención de central telefónica y recepción”.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página
www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—(Solicitud Nº
1816).—C-7670.—(IN2011018799).
OFICINA
COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01
Compra
de sillas varias
El Banco de Costa Rica informa que,
Muebles Muvisa S. A. |
||
Ítem 1: |
100 Silla secretariales ortopédicas con brazos, tapizadas en color negro |
¢6.499.986,00 i.v.i |
Ítem 4: |
2000 Silla secretariales ortopédicas con brazos, tapizadas en color azul |
¢129.999.720,00 i.v.i |
Garantía de buen funcionamiento de 3 años |
Muebles Metálicos Alvarado S.A. |
Ítem 2: 100 Sillones ejecutivos ¢5.876.000.00 i.v.i |
Garantía de buen funcionamiento de 24 meses |
Distribuidora M S. A. |
||
Ítem 3: |
575 Sillas altas para cajero |
¢27.874.275,00 i.v.i. |
Ítem 5 |
1000 Sillas fijas patas de metal con brazos |
¢16.724.000,00 i.v.i. |
Garantía de buen funcionamiento de 3 años |
Para todas las líneas el plazo de entrega será en cuatro tractos del 25 % de cada uno de los ítems y la primera entrega deberá ser a 60 días naturales, la segunda a 90 días naturales, la tercera a 120 días naturales y la cuarta a 150 días naturales, todas las entregadas contados a partir de la comunicación de la orden de compra vía fax.
Rodrigo
Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C
Nº 60598.—Solicitud Nº 44024.—C-13420.—(IN2011018858).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2011LA-000001-01
Remodelación
oficina Sabana Oeste
Monto total de ¢211.566.370,00 (imprevistos
de diseño incluidos).
Plazo de entrega de 70 días naturales para la
obra civil y electromecánica.
Garantía de 3 años para la obra civil y electromecánica.
Mantenimiento de equipo de aire acondicionado
¢2.675.000,00, por el plazo de un año.
San José, 11 de marzo del 2011.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C Nº 60598.—Solicitud Nº
44029.—C-8050.—(IN2011018859).
LICITACIÓN ABREVIADA
2011LA-000003-01
Contratación de
servicios médicos
para zonas descentralizadas
El
Banco de Costa Rica informa que,
Adjudicatario Nº 1: Inversiones Don Arnoldo S. A.
Ítem: 6.
Zona Nº: 13 Guanacaste II.
Monto por consulta: ¢23.644,15.
Total consulta por mes: 30 máximo.
Total mensual: ¢709.324,80
Total semestral: ¢4.255.947.00
Adjudicatario Nº 2: HWGC Central
American Services S. A.
Ítem: 1
Zona Nº: 2 Alajuela.
Monto por consulta: ¢23.644,15.
Total consulta por mes: 30 máximo.
Total mensual: ¢709.324,80
Total semestral: ¢4.255.947.00
El
banco pagará solo las consultas realizadas por mes. Esta negociación se
formalizará mediante contrato por un plazo de 6 meses, pudiéndose prorrogar por
períodos iguales hasta un máximo de cuatro (4) años, el cual regirá a partir de
la orden de inicio por parte de
Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O.
C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44025.—C-12550.—(IN2011018860).
LICITACIÓN ABREVIADA
2011LA-000005-01
Contratación
de centros de acondicionamiento
físico para
zonas descentralizadas
El Banco de Costa Rica, informa que
1. Adjudicar
según el siguiente detalle:
a. El
ítem Nº 4, Zona 5 Sur I, a Zúñiga y Agüero S. A. (Oferta 2), por un
monto mensual por funcionario de ¢18.000,00, para un máximo de 35 funcionarios
por mes para un total mensual de ¢630.000,00. Monto semestral ¢3.780.000,00.
b. El ítem Nº 5, Zona 6 Atlántica I, al Sr. Ricardo Silva Sánchez
(oferta 1), por un monto mensual por funcionario de ¢20.000,00, para un máximo
de 35 funcionarios por mes para un total mensual de ¢700.000,00. Monto
semestral ¢4.200.000,00.
c. El ítem Nº 6, Zona 9 Cartago, al Gimnasio Salud y Forma S. A.,
por un monto mensual por funcionario de ¢13.000,00, para un máximo de 35
funcionarios por mes para un total mensual de ¢455.000,00. Monto semestral
¢2.730.000,00.
d. El ítem Nº 9, Zona 12 Sur II, a Marlen Gutiérrez Miranda, por
un monto mensual por funcionario de ¢12.000,00, para un máximo de 35
funcionarios por mes para un total mensual de ¢420.000,00. Monto semestral
¢2.520.000,00.
Plazo: Los contratos son por un período de 6
meses, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.
Rigen a partir de la orden de inicio por parte de Salud Ocupacional.
2. Declarar
infructuosos los ítemes Nº 1 Zona Norte, Nº 2 Zona Guanacasteca II, Nº 3,
Pacífico Central, Nº 7 Zona Atlántica II y Nº 8, Zona Grecia.
San José, 11 de marzo del 2011.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Sol. Nº
44028.—C-15650.—(IN2011018862).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000010-PCAD
Contratación
del servicio de soporte especializado
en plataforma
Microsoft (modalidad consumo por demanda)
El proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados,
según acuerdo de la comisión de aprobación de licitaciones públicas el cual
consta en acta Nº 545-2011 del día 8 de marzo del 2011 que se resolvió
adjudicar la presente licitación a favor de la empresa:
Biznet Soluciones Detrás de
Se indica que la estimación anual de esta contratación es de
¢226.000.000,00.
El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza del
acto de adjudicación, por un monto de ¢11.275.000,00 (Once millones doscientos
setenta y cinco mil colones exactos), y con una vigencia mínima de catorce
meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo
señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº
l1-2011.
San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2011018810).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-110022-UL
Servicios
de alimentación para actividades
del Instituto Nacional de Seguros
En concordancia
con las facultades conferidas por el artículo N° 12 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos,
I. Adjudicar la presente licitación de la manera
que se detalla seguidamente:
• Oferta N° 1 Consorcio INMED (INMED
International Medical Suppliers Sociedad Anónima y Jozabad Vargas Mora,
cédula jurídica y física: 3-101-359282 y 1-1146-0029. Renglones: N°
1-2-3-4-5-6-7 y 8, Zonas N° 1-6 y 7.
• Oferta N° 2 Los Jarochos Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-566263. Renglones: N° 2-3-5-6 y 8, Zonas N° 1 y 7. N°
2-3-5 y 8, Zona N° 6.
• Oferta N° 3 Soluciones para Eventos
Valverde S. A, cédula jurídica: 3-101-246832. Renglones: N° 1-2-3-4-5-6-7 y
8, Zonas N° 1-2-3-4-5-6-7-8-9 y 10.
Monto máximo
anual adjudicado: ¢353.000.000,00.
II. Condiciones que aplican para todos los
adjudicatarios:
Esta contratación
se tramita en la modalidad de rol de asignación por renglón, método que cada
Dirección o Departamento (Unidad Usuaria) aplicará al grupo de Adjudicatarios.
Lo
anterior constituye un resumen de la adjudicación contenida en PROV-01341-2011
del 1º de marzo del 2011, el informe de adjudicación con el detalle completo se
encuentra a la vista en el expediente administrativo.
San
José, 11 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero
Fallas, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº
0507.—C-18920.—(IN2011018878).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000017-2101
Succimero
(ácido) dimercaptosuccionio
Empresa adjudicada: Industrial Médica Internacional
S. A.
Monto
total adjudicado: $5.250,00
Monto en letras: Cinco
mil doscientos cincuenta dólares exactos
Cantidad: 30 frascos
aproximadamente
Tiempo
de entrega: Según demanda
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, MSc., Coordinador.—1 vez.—(IN2011018478).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000129-PRI
Compra
de accesorios para laboratorio
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Subgerencia Nº SGG-2011-098 de fecha 8 de marzo de 2011, se adjudica la
licitación abreviada Nº 2010LA-000129-PRI “compra de accesorios para
laboratorio” a:
Oferta Nº 1: Soluciones
Integrales de Importación S. A. Posiciones 24, 26, 58, 60 y 80 por un monto
total adjudicado de ¢456.528,38 colones i. v. i.
Oferta Nº 2: Tecnología
Aplicada Internacional S. A. Posiciones 05, 13, 23, 39 y 48 por un monto
total adjudicado de $2.325,82 dólares i. v. i.
Oferta Nº 3: Tecno
Diagnóstica S. A. Posiciones
6, 7, 14, 21, 22, 31, 40, 41, 64, 65, 75 y 79, por un monto total adjudicado de
$11.285,57 dólares i. v. i.
Oferta Nº 4: Venta
y Servicio de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A. Posiciones 1, 2 y 4, por un monto total
adjudicado de $1.747,94 dólares i. v. i.
Oferta Nº 5: Dismédica
de C.R. S. A. Posiciones 11
y 44, por un monto total adjudicado de ¢l.330.995,00 colones i. v. i.
Oferta Nº 6: Chemlabs
S. A. Posiciones 8, 10, 12, 15, 16, 17, 19, 25, 28, 34, 45, 50, 76 y 81,
por un monto total adjudicado de $12.771,23 dólares i. v. i.
Oferta Nº 7: G & H Steinvorth Ltda. Posiciones 27, 32, 33, 49, 51, 52, 54, 55, 66, 69, 70, 71, 72 y 77,
por un monto total adjudicado de $1.232,00 dólares i. v. i.
Oferta Nº 8: Analytical
Instruments S. A. Posición 61 por un monto total adjudicado de ¢17.402,00
colones i. v. i.
Oferta Nº 9: Servicios
Analíticos Sasa S. A. Posiciones 3, 42, 43, 62 y 63, por un monto total
adjudicado de $2.643,07 dólares i. v. i.
Oferta Nº 13: Enhmed
S. A. Posición 78 por un
monto total adjudicado de $129,95 dólares i. v. i.
Oferta Nº 14: Cía. Seguridad Industrial Cruz Verde S. A. Posiciones
29, 30, 35, 36, 37 y 38, por un monto total adjudicado de $389,09 dólares, i.
v. i.
Oferta Nº 15: Amegusa Caribe S. A. Posiciones
9, 18, 20, 47, 67, 68, 73 y 74, por un monto total adjudicado de $7.505,49
dólares, i. v. i.
Oferta Nº 16: Industrial Fire and Rescue Equipment S.
A. Posiciones 53, 56 y 57, por un monto total adjudicado de $595,61
dólares, i. v. i.
Se declaran infructuosas las posiciones 46 y
59.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—(Solicitud Nº
1817).—C-26120.—(IN2011018801).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-01
Servicio
de transporte
Escazú.—Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 32294.—(Solicitud Nº 35020).—C-5420.—(IN2011018495).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD-000024-01
Compra
de una tanqueta de
para
distribución de emulsión asfáltica
Por este medio se comunica que el Concurso
para
Turrialba, 11 de marzo del 2011.—Bach. Hugo
Luna Chavarría, Proveedor.—1 vez.—(IN2011018793).
ÁREA DE SALUD ASERRÍ
Remate Nº 001-2011
San
José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Walter Villarreal Díjeres, Administrador.—1
vez.—(IN2011018865).
En cumplimiento con lo establecido en el
artículo 46 de
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad
Servicios Administrativos.—1 vez.—(IN2011016762).
De conformidad con el artículo 108 de
1. Nombre
o razón social.
2. Dirección geográfica y postal.
3. Números de teléfono, fax, correo electrónico, sitio Web.
4. Descripción de la actividad a que se dedica la empresa y descripción
de los bienes y servicios que ofrecen.
5. Certificación de personería jurídica.
6. Lista de precios.
Los documentos podrán ser entregados en
nuestras instalaciones ubicadas en Barrio González Lahmann, avenida 8, calles
21-25 o enviarlos al apartado postal 10309-1000 o a través del fax 2221-7792.
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
De conformidad con el artículo 6º de
Servicios: ¢87.182.965,56
Información; telecomunicaciones; impresión;
encuadernación y otros; viáticos y transporte dentro del país; seguros,
mantenimiento y reparación de equipo de transporte, equipo de oficina,
comunicación y cómputo; servicios de asesoría jurídica y generales.
Materiales y
suministros: ¢26.788.661,60
Combustible y lubricantes; tintas, pinturas y
diluyentes; otros productos químicos; productos de papel, cartón e impresos;
productos farmacéuticos y medicinales; repuestos y accesorios; útiles y
materiales de oficina y cómputo, de limpieza y otros materiales y suministros.
Bienes
duraderos: ¢1.000.000,00
Equipo y programas de cómputo.
SERVICIOS
DE COMPRA Y CAMBIO DE ACEITE Y OTROS
LUBRICANTES. COMPRA Y ATENCIÓN
DE LLANTAS (*) Y
BATERÍAS
Los interesados podrán comunicarse con
(*) Incluye servicio de
reparación, alineamiento y balanceo.
SERVICIOS
JURÍDICOS ESPECIALIZADOS
Las Áreas son: Derecho Laboral.
Derecho
Público.
Administración
Pública
Propiedad
Intelectual y Obtenciones Vegetales.
Cobros
judiciales y Administrativos.
Los interesados podrán entregar sus atestados
en nuestras instalaciones ubicadas en Barrio González Lahmann, avenida 8,
calles 21-25 o enviarlos al apartado postal 10309-1000 o a través del fax
2221-7792.
Ing. Wálter Quirós Ortega, Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2011223207.—(IN2011012960).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000072-09003
Compra
de equipo y programas de cómputo
Se avisa a los interesados en participar en
la licitación arriba indicada, se indican los siguientes cambios al cartel:
Donde indica:
Línea Nº 6 “Licencias Vmware Vsphere 4
Enterprise incluya soporte gold”.
Se agrega:
Se debe incluir la instalación y
configuración de las Licencias Vmware.
Donde indica:
Línea Nº 10 “Microcomputadora de escritorio”.
Se agrega:
Aportar certificación ISO 14000 del
fabricante, Epeat Gold y Energy Star. Estas certificaciones serán comprobadas
por el Ministerio en el sitio Web correspondiente. De verificarse falsedad en
la información solicitada faculta a
Donde indica:
Línea Nº 13 “Computadora portátil”.
Se agrega:
Aportar certificación ISO 14000 del
fabricante, Epeat Gold y Energy Star. Estas certificaciones serán comprobadas
por el Ministerio en el sitio Web correspondiente. De verificarse falsedad en
la información solicitada faculta a
Donde indica:
Línea Nº 19 “Firewall (Muro de fuego)
FortiGate
Se agrega:
1. La instalación
de los equipos deberá ser realizada por ingenieros certificados por parte del
fabricante en las últimas versiones del mismo, con el propósito de garantizar
los conocimientos necesarios para la implementación de la solución
correctamente y bajo los estándares de calidad requeridos.
2. El oferente deberá tener más de 6 años de ser asociado de negocios
Certified Partner Platino Directo del fabricante en Costa Rica del producto
ofertado, no se permitirán cartas de distribución con terceros para lo cual
deberá presentar carta de fabricante que compruebe dicha condición. De
verificarse falsedad en la información solicitada faculta a
3. El oferente deberá contar con al menos 3 ingenieros y 2 técnicos en
Costa Rica, certificados por el mismo fabricante este personal deberá tener al
menos 1 año de estar en planillas, lo cual deberá comprobarse mediante la
presentación de las certificaciones o documentos que así lo comprueben. De
verificarse falsedad en la información solicitada faculta a
4. El oferente deberá presentar una lista de al menos 10 clientes
entre gobierno y corporativo de soluciones iguales o similares instaladas en
Costa Rica, donde indique: empresa, nombre, teléfono y correo del encargado. De
verificarse falsedad en la información solicitada faculta a
5. Deberá incluirse la capacitación para la manipulación y
configuración del equipo para al menos cuatro funcionarios de
Donde indica:
3. “Plazo
y lugar de entrega”.
Se agrega:
Dado que en el presente cartel el elemento
Plazo de Entrega se establece como uno de los factores del sistema para
evaluación de ofertas, se advierte a los oferentes que en fase de ejecución no
se autorizará solicitud de prórroga alguna.
Los demás términos publicados quedan invariables.
San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Josefina
Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 829.—C-33770.—(IN2011018817).
OFICINA COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-01
(Modificación Nº 3)
Mantenimiento y recarga
de 1.290 equipos de
extintores portátiles contra incendio
del BCR
El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual deben tomar en cuenta lo siguiente:
1- La apertura de las ofertas
se traslada para el 24 de marzo del
2- EI punto 13
de Condiciones Generales indica: “Plazo de Entrega: Para labores de
mantenimiento y recarga se establecerá un plazo de 2 días hábiles para efectuar
el trabajo y devolver el extintor a la oficina luego de su retiro para los
trabajos. Para las pruebas hidrostáticas el plazo de entrega son 7 días hábiles
luego del retiro del extintor de la oficina, todo con previa coordinación con
3- Respecto al apartado número 16 del Anexo Nº 1, donde hace referencia: “El contratista debe velar porque los extintores portátiles contra incendio mantengan excelente estética, calidad de pintura, calidad de accesorios, materiales y repuestos, estos últimos serán suplidos por el contratista y facturados por aparte de la factura correspondiente al contrato, indicando claramente el equipo y la oficina a donde pertenece, así mismo entregarán al Banco las piezas que fueran sustituidas.”
Aclaramos que es por medio de autorización de
4- Cuando se adjudique la empresa se le estará dando la lista de extintores por oficina según inventario actualizado de nuestra Unidad.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
Área
de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
60598.—Solicitud Nº 44027.—C-13430.—(IN2011018863).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000001-99999
(Adendum Nº 1)
Compra
de equipo de impresión Offset de cuatro colores
1) Se
prorroga la fecha y la hora de recepción de ofertas para el día 22 de marzo del
2) Se modifica el punto 12 de las Condiciones Especiales, en su inciso
b), de la siguiente manera:
Donde dice:
El tiempo de respuesta en caso de ser
reportado alguna falla, no deberá ser superior de 8 horas, si en el transcurso
de las 24 horas siguientes a la llegada de los técnicos no se ha logrado
reparar el daño, el oferente deberá suministrar otro equipo similar de
respaldo, para no afectar las labores de la dependencia en donde se encuentra
el equipo. En caso de que el mismo dispositivo falle por tercera vez, el
adjudicatario deberá cambiarlo por uno nuevo, en un plazo que no puede exceder
el plazo de entrega ofertado originalmente.
Debe leerse:
El tiempo de respuesta en caso de ser
reportado alguna falla, no deberá ser superior de 8 horas, si en el transcurso
de las 24 horas siguientes a la llegada de los técnicos no se ha logrado
reparar el daño, el oferente deberá suministrar una solución productiva para no
afectar las labores de la dependencia en donde se encuentra el equipo. En caso
de que la misma pieza o parte falle por tercera vez, el adjudicatario deberá
cambiarla por una nueva, en un plazo que no puede exceder el plazo de entrega
ofertado originalmente.
3) Todas
las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 11 de marzo del año 2011.—M.B.A.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa de
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CARTELES.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000021-1142 (Aviso 11)
Pruebas
para la determinación de gases arteriales
Se les informa a todos los interesados, que
se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 29 de
marzo de
Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr
San José, 11 de marzo de 2011.—Argentina
Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—(Solicitud Nº
44540).—C-8050.—(IN2011018795).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000006-PRI
(Circular Nº 1)
Construcción
de acueducto para Quebrada Nando
de Nandayure,
Guanacaste
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la
fecha de apertura para las 10:00 horas del 22 de marzo del 2011.
Adicionalmente y a partir de esta publicación podrán retirar, sin
costo alguno,
Las demás condiciones permanecen invariables.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—(Solicitud Nº
1818).—C-9470.—(IN2011018800).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del
acta de la sesión 902-2011, celebrada el 25 de febrero del 2011, con base en lo
expuesto por
considerando que:
1. De
conformidad con el artículo 3 de
2. De acuerdo con el artículo
6 de la citada Ley 7732,
3. Dadas las circunstancias
actuales, las telecomunicaciones y el uso de medios como la red Internet,
permiten hacer más expedita la entrega de información actualizada y la
interacción con los usuarios, lo cual se puede potenciar con publicaciones
periódicas en prensa escrita que permitan acercar al público a los servicios
que ofrece
dispuso, en firme:
1. Derogar el acuerdo adoptado en el artículo 8 del acta de la sesión 270-97 celebrada el 25 de setiembre de 1997, relacionado con el “Procedimiento para la publicación de las personas jurídicas autorizadas para prestar sus servicios en el mercado de valores”.
2. Adicionar un artículo 9 al “Reglamento sobre el Registro Nacional de Valores e Intermediarios” y correr la numeración restante. El texto de dicho artículo dirá lo siguiente:
“Artículo 9.
Se establece el siguiente procedimiento de difusión de las entidades
y personas autorizadas para ofrecer sus productos y sus servicios en el mercado
de valores:
a. La información de las personas físicas y jurídicas autorizadas así como
el detalle de tos productos y servicios que pueden ofrecer en el mercado de
valores, conforme al Registro Nacional de Valores e Intermediarios que
administra
b.
En dichas publicaciones también se deberá hacer referencia a los
recursos informativos que ofrece
3. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Jorge Rivera Coto, Secretario a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº 052.—C-26820.—(IN2011016742).
PROYECTO:
PROPUESTA MODIFICACIÓN AL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN
EL EMPLEO Y
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
En cumplimiento de lo legalmente establecido
se solicita la publicación del Proyecto “Propuesta modificación al
Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la docencia en
San José, 1º de marzo del 2011.—Gerencia Administrativa.—José Alberto Acuña Ulate, Gerente.—1 vez.—(IN2011016668).
MODIFICACIÓN
REGLAMENTO FINANCIERO
En sesión ordinaria de Junta Directiva N°
5677, artículo 5, inciso VI, celebrada el día 15 de febrero del 2011, se tomó
el siguiente acuerdo que textualmente dice:
Se acuerda: A)
De conformidad con el oficio N° PF-012-2011, suscrito por el Proceso Financiero
y el oficio N° G-1838-2010 de
CAPÍTULO
V
Disposiciones
generales del manejo
y responsabilidades
sobre Fondos de Caja Chica
Artículo 53.—Fondo de Caja Chica Nº 1 Oficinas
Centrales,
Artículo 54.—Fondo de Caja Chica Nº 2 Oficinas Centrales, se
establece con un monto de ¢40.000,00 (cuarenta mil colones 00/100). El cuidado
y manejo de estos recursos estará a cargo del Cajero Sustituto en turno, quien
será responsable directo de su correcto manejo en apego a este Reglamento.
Podrán tramitarse los reintegros del impuesto del 5% sobre pasajes
internacionales, según las condiciones del artículo 59 de este Reglamento y
además se utilizará para dar cambio al público que efectúe pagos en Oficinas
Centrales.
Artículo 59.—Fondo de Caja Chica Nº 4 Oficinas Centrales,
exclusivo para reintegro del Impuesto 5% sobre pasajes. Se establece con un
fondo fijo de ¢200.000.00 (doscientos mil colones). El cuidado y manejo de
estos fondos estará a cargo del Cajero, quien será responsable directo de su
correcto manejo en apego al Reglamento. Únicamente podrán tramitarse los
reintegros del Impuesto del 5% sobre la venta de pasajes internacionales que no
sobrepasen la suma de ¢30.000,00 (treinta mil colones) en cada caso, con la
aprobación del Departamento de Ingresos.
Artículo 63.—Fondo de Caja Chica Nº 5 Oficina Regional Pacífico
Medio (Quepos). Se establece con un fondo de ¢75.000,00 (setenta y
cinco mil colones exactos). El cuidado y manejo de estos recursos estará a cargo
de un funcionario delegado en ese puesto, quien será responsable directo de su
correcto manejo en apego a este reglamento. Únicamente podrán tramitarse
aquellas compras de bienes y servicios que no sobrepasen la suma de ¢30.000,00
(treinta mil colones), quedando expresamente prohibido fraccionar compras que
se pretendan hacer mayores de ese monto.
Artículo 64.—Fondo de Caja Chica Nº 6 Oficina Regional Pacífico Sur
(Río Claro). Se establece con un fondo de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil
colones exactos). El cuidado y manejo de estos recursos estará a cargo de un
funcionario delegado en ese puesto, quien será responsable directo de su
correcto manejo en apego a este reglamento. Únicamente podrán tramitarse
aquellas compras de bienes y servicios que no sobrepasen la suma de ¢30.000,00
(treinta mil colones), quedando expresamente prohibido fraccionar compras que
se pretendan hacer mayores de ese monto.
Artículo 65.—Fondo de Caja Chica Nº 7 Oficina Regional Puntarenas.
Se establece con un fondo de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones
exactos). El cuidado y manejo de estos recursos estará a cargo de un
funcionario delegado en ese puesto, quien será responsable directo de su
correcto manejo en apego a este reglamento. Únicamente podrán tramitarse
aquellas compras de bienes y servicios que no sobrepasen la suma de ¢60.000,00
(sesenta mil colones), quedando expresamente prohibido fraccionar compras que
se pretendan hacer mayores de ese monto.
Artículo 66.—Fondo de Caja Chica Nº 8 Oficina Regional
Llanuras del Norte (San Carlos). Se establece con un fondo de ¢75.000,00
(setenta y cinco mil colones exactos). El cuidado y manejo de estos recursos
estará a cargo de un funcionario delegado en ese puesto, quien será responsable
directo de su correcto manejo en apego a este reglamento. Únicamente podrán
tramitarse aquellas compras de bienes y servicios que no sobrepasen la suma de
¢30.000,00 (treinta mil colones), quedando expresamente prohibido fraccionar
compras que se pretendan hacer mayores de ese monto.
Artículo 67.—Fondo de Caja Chica Nº 9 Oficina Regional
Guanacaste Norte (Liberia). Se establece con un fondo de ¢75.000,00
(setenta y cinco mil colones exactos). El cuidado y manejo de estos recursos
estará a cargo de un funcionario delegado en ese puesto, quien será responsable
directo de su correcto manejo en apego a este reglamento. Únicamente podrán
tramitarse aquellas compras de bienes y servicios que no sobrepasen la suma de
¢30.000,00 (treinta mil colones), quedando expresamente prohibido fraccionar
compras que se pretendan hacer mayores de ese monto.
Artículo 68.—Fondo de Caja Chica Nº 10 Oficina Regional
Guanacaste Sur (Nicoya). Se establece con un fondo de ¢75.000,00 (setena y
cinco mil colones exactos). El cuidado y manejo de estos recursos estará a
cargo de un funcionario delegado en ese puesto, quien será responsable directo
de su correcto manejo en apego a este reglamento. Únicamente podrán tramitarse
aquellas compras de bienes y servicios que no sobrepasen la suma de ¢30.000,00
(treinta mil colones), quedando expresamente prohibido fraccionar compras que
se pretendan hacer mayores de ese monto.
Artículo 69—Fondo de Caja Chica Nº 11 Oficina Regional
Caribe Norte (Guápiles). Se establece con un fondo de ¢75.000,00 (setenta y
cinco mil colones exactos). El cuidado y manejo de estos recursos estará a
cargo de un funcionario delegado en ese puesto, quien será responsable directo
de su correcto manejo en apego a este reglamento. Únicamente podrán tramitarse
aquellas compras de bienes y servicios que no sobrepasen la suma de ¢30.000,00
(treinta mil colones), quedando expresamente prohibido fraccionar compras que
se pretendan hacer mayores de ese monto.
Artículo 70.—Fondo de Caja Chica Nº 12 Oficina Regional
Caribe Sur (Limón). Se establece con un fondo de ¢75.000,00 (setenta y
cinco mil colones exactos). El cuidado y manejo de estos recursos estará a
cargo de un funcionario delegado en ese puesto, quien será responsable directo
de su correcto manejo en apego a este reglamento. Únicamente podrán tramitarse
aquellas compras de bienes y servicios que no sobrepasen la suma de ¢30.000,00
(treinta mil colones), quedando expresamente prohibido fraccionar compras que
se pretendan hacer mayores de ese monto.
**Artículo 71.—Fondo de Caja Chica Nº 13 Paradero Turístico Playa
de Doña Ana. Se establece con un fondo de ¢50.000,00 (cincuenta mil
colones exactos). El cuidado y manejo de estos recursos estará a cargo de un
funcionario delegado en ese puesto, quien será responsable directo de su
correcto manejo en apego a este reglamento. Únicamente se utilizarán para dar
cambios por la venta de tiquetes en el Paradero.
Artículo 72.—Para los efectos de los fondos de Oficinas Regionales, la
autorización de los gastos la efectuará el superior jerárquico del funcionario
delegado, quien refrendará la liquidación respectiva. El encargado de los
fondos será solidariamente responsable ante sus superiores inmediatos de los
gastos que autorice.
Artículo 73.—Se exceptúa de los fondos de Oficinas Regionales, cuando
las circunstancias lo ameriten, la prohibición establecida por el artículo 44,
inciso 44.1. Tampoco se requerirá en los pagos tramitados con estos fondos, lo
establecido por el artículo 46 en cuanto a la autorización previa de
Financiero.
CAPÍTULO
VI
De
los gastos de representación, artículos y gastos para
actividades
protocolarias y sociales y otros.
Artículo 74.—El Presidente Ejecutivo y el
Gerente, son los funcionarios autorizados para efectuar Gastos de
Representación Institucionales y aquellos ubicados en la subpartida Actividades
Protocolarias y Sociales sujetos a liquidación y verificación posterior. Por
autorización expresa, podrán efectuar este tipo de gastos, los funcionarios de
otros niveles, debiendo visarse la liquidación respectiva por quien dio el consentimiento.
Asimismo, no se autoriza la compra de cigarrillos y el uso del licor debe ser
en forma racional. Aquellos funcionarios que participen en atenciones y
recepciones (cenas, bufetes, etc.), no pueden a la vez, hacer uso de la tarifa
correspondiente que estipula el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, debiendo velar además, de que los funcionarios del
Instituto, solo en casos muy específicos superen al número de personas
atendidas.
Artículo 75.—Se clasifican como Gastos de Representación, aquellas
atenciones que se brindan a individuos vinculados con las actividades del
Instituto. Queda terminantemente prohibido brindar atenciones en forma
exclusiva a funcionarios del ICT. Para el caso de los viajes al exterior, tampoco
podrán atenderse exclusivamente a funcionarios representantes o personeros
costarricenses, cualquiera que sea su cargo, rango o ente al que pertenezca,
según lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Para el reconocimiento del pago de los servicios, útiles, materiales y
suministros diversos, necesarios para efectuar celebraciones y otra atención
deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
Cargo y nombre de los funcionarios atendidos y de la entidad a que
pertenecen.
a) Nombre
y firma del funcionario responsable del gasto.
b) Motivo de la atención.
c) Clase o tipo de atención
Artículo 76.—Para el reconocimiento del pago
de los servicios, útiles, materiales y suministros diversos, necesarios para
efectuar celebraciones y otra atención que se brinde a funcionarios o personas
ajenas a la institución, que se originen en la celebración de recepciones o
atenciones de carácter oficial, a personas o agrupaciones de interés para el
Instituto, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1. Cargo
y nombre de los funcionarios responsables del gasto.
2. Nombre y firma del funcionario responsable del gasto.
3. Motivo de la atención.
4. Clase o tipo de atención.
Artículo 77.—Las solicitudes de adelanto para
gastos que no constituyan violación a los procedimientos normales de
contratación, tendrán carácter restrictivo. Su uso básico será para atender
gastos de representación, adquisiciones de artículos y gastos para actividades
protocolarias y sociales y los referidos a los necesarios para la participación
en actividades promocionales, deberán estar autorizadas por
Artículo 78.—Todo adelanto de gastos para atenciones es de trámite
exclusivo del funcionario a quien se le autorice, si se emplea de otra forma,
se considerará falta grave y hará incurrir al responsable en las sanciones
previstas en el artículo 53 del RAT.
No se podrá atender exclusivamente a funcionarios del ICT quienes sólo
en casos muy específicos podrán superar el número de personas atendidas.
Artículo 79.—Las facturas por gastos de representación o actividades
protocolarias y sociales, deben contener un detalle o desglose de lo consumido
emitido por el negocio que brindó el servicio y firmadas por el funcionario
responsable quien también consignará en la factura su número de cédula.
Además debe anexarse información acerca de las personas atendidas, su
rango y procedencia.
La comprobación de falsedad o el ocultamiento de información en los
datos incluidos en la liquidación, se considera falta grave y hará incurrir al
responsable en las sanciones previstas en el artículo 53 del RAT, sin perjuicio
de las responsabilidades de tipo penal que pudiesen corresponder.
Artículo 80.—Todos los comprobantes de pago deben cumplir con las
siguientes condiciones:
a) Ser
originales y no tener borrones ni tachaduras.
b) Estar timbrado o autorizado de corresponder, según lo dispone el
Reglamento de
c) Emitidos a nombre del Instituto Costarricense de Turismo.
d) Mostrar toda la información requerida tal como la fecha, dirección
del vendedor, detalle y descripción del servicio brindado.
e) Cada factura u otro documento, con dimensiones menores a una hoja
carta, debe de pegarse en una hoja bond.
Artículo 81.—La fecha máxima para presentar
la liquidación de gastos de representación y o de actividades protocolarias y
sociales será el sétimo día hábil posterior al evento, cuya fecha de
realización ha de haberse consignado en el formulario Adelanto de Gastos. En lo
que respecta a otros bienes y servicios la fecha máxima será el sétimo día
hábil de haberse adquirido el bien o dado el servicio.
Articulo 82.—Aquellos funcionarios que hayan presentado liquidaciones
de gastos y que la persona Encargada de la revisión de las mismas se las haya
devueltos por contener errores, omisiones u otro tipo de inconsistencias,
tendrán un plazo de tres días hábiles a partir del día en que se recibe la
nota, para devolver la liquidación debidamente corregida. Dicho plazo podrá
ampliarse única y exclusivamente cuando se presenten motivos de fuerza mayor
debidamente comprobados y avalados por
Una vez transcurrido ese tiempo (tres días) si el funcionario no ha
realizado los cambios del caso, se procederá a exigir el reintegro de las sumas
no justificadas, determinadas de conformidad con la revisión efectuada por la
unidad para ello encargada, además de los ajustes necesarios en el formulario
de liquidación.
Artículo 83.—En el momento en que una liquidación de gastos es
devuelta con el fin de que sean corregidas las inconsistencias, el funcionario
quedará nuevamente con Liquidación Pendiente, impidiendo de esta forma que se
pueda autorizar otro adelanto de gastos, incluyendo gastos de viaje o adelantos
por caja chica, hasta tanto dicha liquidación sea totalmente corregida y
presentada ante la persona que tenga a cargo la revisión.
Artículo 84.—Las jefaturas o personas encargadas de autorizar los
gastos incluidos en las liquidaciones, deberán realizar un análisis de los
mismos, con el fin de verificar que únicamente se está incluyendo los bienes o
servicios autorizados de previo y que no constituyen violación a los
procedimientos normales de contratación.
Artículo 85.—No está permitido utilizar los adelantos de gastos en
fines distintos para los que se solicitaron.
La presentación de la liquidación y la rendición de cuentas, fuera del
tiempo concedido en este Reglamento, se tipifican como falta grave y obliga a
Artículo 86.—Cuando por decisión propia del funcionario no desea que
se efectúe reintegro a su favor, debe indicarlo mediante una nota en la
liquidación respectiva.
Artículo 87.—Cuando existe un adelanto de gastos y se toman
vacaciones, autorizadas de previo, será requisito indispensable adjuntar al
formulario de liquidación, copia de la orden de personal correspondiente o
copia del formulario enviado a Recursos Humanos con las firmas respectivas, e
indicarlo en la liquidación y en caso de enfermedad o permiso, se adjuntará el
comprobante respectivo.
Para los casos de incapacidad por maternidad u otros casos similares
en que sea previsible la incapacidad, será considerado como falta grave el
hecho de acogerse a ella teniendo gastos pendientes de liquidar.
Artículo 88.—En el momento en que se suspenda la orden de ejecutar el
gasto que originó el adelanto y el cheque o transferencia de fondos se
encuentra en trámite, se debe enviar nota de anulación del mismo dirigida a la
oficina de cheques, con copia al encargado de liquidaciones, con la finalidad
de actualizar los controles de liquidaciones y contables.
En caso de que el cheque por adelanto haya sido retirado y se suspenda
la contratación, se reintegrará el dinero inmediatamente y también se enviará
la nota de anulación en los términos expuestos anteriormente.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
Finales
Artículo 89.—El presente Reglamento entrará
en vigencia a partir de su publicación en
B) Instruir
al Proceso Administrativo proceda con la publicación respectiva en el Diario
Oficial
Acuerdo Firme.
San José, 18 de febrero de 2011.—Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria de Actas.—1 vez.—O. C. 13858.—Solicitud Nº 17696.—C-135920.—(IN2011017106).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Nuestro Consejo de Administración en Sesión
Ordinaria N° 41-2008, celebrada el 20 de noviembre del 2008, art. III-a,
acordó:
Modificación del artículo 7 Reglamento
general para el otorgamiento de permisos y regulación de la operación de
actividades privadas dentro del Área Portuaria de Limón y Moín
Artículo 7º—Oportunidad de presentar la
solicitud:
A JAPDEVA
tramitará la recepción de nuevas solicitudes de los servicios amparados a este
reglamento durante todo el año.
B La recepción de solicitudes para las renovaciones de servicios ya
autorizados se recibirán en el periodo comprendido entre el primero de octubre
al quince de noviembre de cada año.
C La renovación de permisos a las empresas físicas o jurídicas se comunicarán
del dos al quince de enero de cada año.
D Las solicitudes recibidas en ambos casos se evaluarán y aprobarán
una vez que el solicitante haya cumplido con el trámite que estipula este
reglamento.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Limón, 16 de febrero del 2011.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(IN2011016228).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
El
Concejo Municipal de
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
BECAS MUNICIPALES A ESTUDIANTES
DEL CANTÓN DE FLORES
Artículo
1°—Finalidad. Con la finalidad de incentivar e impulsar la educación y
mejorar de esa forma las condiciones de vida de los jóvenes de escasos recursos
económicos del cantón de Flores,
Artículo 2°—Objeto. El objetivo del presente Reglamento será la regulación del procedimiento para el otorgamiento de becas de estudio a los estudiantes vecinos del cantón de Flores, para que la entrega de dichos incentivos se realice de la forma más justa y equitativa que sea posible; de manera que la gran mayoría de los jóvenes que necesiten estas ayudas se vean beneficiados y puedan de esa forma finalizar sus estudios.
Artículo 3°—Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de una beca de estudio todas aquellas personas que se encuentren cursando primaria o secundaria en las escuelas o colegios públicos del Cantón de Flores, siempre y cuando sean estudiantes de escasos recursos económicos y que hayan demostrado gran interés en continuar sus estudios. Estas circunstancias deberán ser certificadas por el interesado aportando la tarjeta de calificaciones suministrada por el centro educativo, en donde se demuestre que el becario es alumno activo de dicha institución.
Artículo 4°—Requisitos.
Podrá solicitar una beca de estudio en
a. Ser costarricense y vecino del cantón de Flores.
b. Ser estudiante activo en cualquiera de las escuelas o colegios situados en el cantón de Flores.
c. Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.
d. EI becario ha de cumplir con las obligaciones dadas por el Ministerio de Educación Pública para la aprobación del curso.
e. Ser de buenas costumbres, tener reconocidos principios morales y buena conducta.
f. No encontrarse gozando de una beca otorgada por otra institución.
h. En el caso de que el solicitante de beca sea repitiente, la comisión de becas se abocará a valorar cada caso en particular.
Artículo
5°—Órgano competente. La adjudicación de las becas la realizará el
Concejo Municipal, previa recomendación no vinculante de
Artículo 6°—Estudio socioeconómico. A efectos de implementar el estudio socioeconómico al que se refiere el artículo anterior, se confeccionará un formulario que contendrá como mínimo la siguiente información: Nombre y apellidos del solicitante; lugar y fecha de nacimiento; edad; sexo; dirección exacta; nombre del centro educativo en el que estudia y nivel educativo que cursa; promedio de calificaciones; información referente al grupo familiar tal como nombre y apellidos de sus padres y hermanos, sus edades, su estado civil, profesión u oficio si tuviere, indicación de cuáles de ellos reciben ingresos y el lugar de trabajo, número de cédula de los miembros del grupo familiar mayores de edad; mención de la principal fuente de ingresos de la familia y de los bienes muebles e inmuebles que posea cualquiera de los miembros del grupo familiar. Conjuntamente con el formulario debidamente lleno, el interesado deberá adjuntar toda la documentación necesaria para demostrar que la información brindada es cierta.
Artículo 7°—Solicitud del beneficio. Para la obtención de una beca municipal, será necesario que el interesado presente, dentro de los plazos señalados al efecto por el Concejo Municipal, la respectiva solicitud completa, con los documentos y datos que se soliciten y cumplir con los requisitos que establece este Reglamento. No se tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario.
Artículo 8°—Periodo de recepción de solicitudes. El Concejo Municipal divulgará en la primera quincena de noviembre, por los medios que estime conveniente, que los formularios de solicitud de becas para estudio, estarán disponibles en la secretaría del Concejo Municipal, a partir de la última semana de noviembre, indicando también la fecha del cierre de la recepción de las solicitudes. Conforme se presenten las solicitudes, se les anota un número consecutivo para analizarlas en ese mismo orden.
Artículo 9°—Número de becas a otorgar. El número de formularios a entregar quedará a discreción del Concejo Municipal, según la provisión presupuestaria con que se cuente para este efecto.
Artículo 10.—Comisión
Municipal de Becas. Créase
Artículo 11.—Dictamen
del Trabajador Social. Realizada la visita por parte del Trabajador Social,
el profesional deberá enviar el expediente de cada solicitante, en caso
necesario, con su dictamen debidamente fundamentado a
Artículo 12.—Seguimiento
a los adjudicatarios. Realizada la adjudicación el Concejo remitirá los
expedientes de los beneficiarios a
Artículo 13.—Suspensión
o eliminación del beneficio. Los beneficios que implica la beca de estudios
podrán ser suspendidos o eliminados, a criterio del Concejo Municipal, previa
recomendación de
1. Por cambio de situación económica que se hubiere demostrado fehacientemente.
2. Se elimina la beca del becario cuya conducta dentro y fuera de la institución educativa atente contra los principios morales de nuestro país.
4. Por comprobarse que el beneficiario mintió al brindar la información requerida en el formulario de solicitud de beca.
Artículo
14.—Reasignación de becas libres. En caso de cancelarse el beneficio a
un becado por las causales anteriores,
Artículo 15.—Entrega de la beca. Las becas serán entregadas personalmente al becado en la oficina de Tesorería Municipal con su respectiva identificación. En caso de ser menores de edad, deberá presentar el respectivo carné de la institución educativa en la cual realiza sus estudios.
Artículo 16.—Días para la entrega de las becas. Las becas se entregarán los primeros 5 días hábiles de cada mes, durante los meses de marzo a noviembre de cada año.
Artículo 17.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior que se le oponga.
Artículo 18.—Reforma total o parcial de este Reglamento. Cualquier reforma parcial o total del presente Reglamento requerirá la aprobación de al menos 2/3 del total de los miembros del Concejo Municipal del cantón de Flores.
Transitorio I.—El presente reglamento rige para el periodo lectivo siguiente a su publicación.
María de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria del Concejo Municipal.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—(IN2011016167).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
MODIFICACION
REGLAMENTO DE COMITÉS
DE CAMINOS DEL
CANTÓN DE CARRILLO
En atención a lo dispuesto por el Concejo
Municipal de Carrillo me permito transcribir a usted, el texto del acuerdo Nº
4, inciso 4), emitido en la sesión ordinaria Nº 42-09, celebrada el día 27 de
octubre del 2009, que literalmente dice:
Se acuerda: Visto y analizado el citado
oficio este Concejo Municipal aprueba la modificación del artículo 9º,
Investidura del Comité de Caminos, de la forma siguiente: El Comité de Caminos
para su legitimación deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días
naturales, a partir de la toma del acuerdo del Concejo Municipal de Carrillo,
quien solicitará en este convenio, que el (la) Promotor (a) Social
perteneciente
Filadelfia, 3 de marzo
del 2011.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2011016752).
SUCURSAL MORAVIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Man Kin Li, cédula de residencia Nº 115600277807, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Moravia, que se detalla a continuación: C.D.P.: 400-02-036-021683-7, monto: $18.791,80, emisión: 04/05/2010, vencimiento: 04/02/2011, cupón: cero cupón. Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 1.00%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Víctor Fallas Sánchez, Gerente.—(IN2011017206).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 17 de febrero
del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2011014243).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y de un sitio de torre
necesarios para
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de este derecho de
servidumbre y el sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢2.695.974,80 (dos millones seiscientos noventa y cinco mil
novecientos setenta y cuatro colones con ochenta céntimos) según avalúo Nº
694-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
exprópiese para el establecimiento de un derecho de servidumbre y un sitio de
torre, que se describe así: LOTE del Partido 4º Heredia, Cantón 10º Sarapiquí,
Distrito 1º Puerto Viejo, localizada la propiedad en
La longitud total de la servidumbre sobre la línea de centro es de
La línea atraviesa la propiedad, ingresa por la colindancia oeste con
Inmobiliaria y Propiedades Siglo XXI S. A., con un azimut de 106º21´33´´, hasta
el sitio de torre, posteriormente continúa con un azimut de 106º21´37´´, hasta
salir por la colindancia este con Rey Joa S. A.
Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace
necesario establecer un sitio de torre para el soporte y elevación de los
conductores. El sitio de torre se ubicará aproximadamente a
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será
posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá
antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados
de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del
Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número 410593-000,
terreno de potrero, Provincia de Alajuela, cantón 1 Alajuela, Distrito 14
Sarapiquí, mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados, y linda así: norte, Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5938
del 8 de febrero del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011016680).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere adquirir la propiedad e indemnizar su construcción, necesaria para
Linderos del inmueble, noreste: calle pública con treinta y tres
metros con cuarenta y siete centímetros, noroeste: calle pública con treinta y
tres metros cuarenta y siete centímetros, sureste: lote once; suroeste: lote
uno.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición de la propiedad e
indemnización de construcción, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢17.284.280,30 (diecisiete millones doscientos ochenta y cuatro mil
doscientos ochenta colones con treinta céntimos), según avalúo administrativo
número 664-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que
se describe así: finca inscrita en el Registro Público a Folio Real
7-086736-001 y 002, descrita por el plano catastrado inscrito al número
L-0572088-1999, la cual tiene una cabida de
La propiedad corresponde a un lote esquinero, dedicado a vivienda. En
cuanto a los linderos del lote no están definidos por cercas o algún otro tipo
de delimitación.
Tiene acceso al servicio de electricidad y de agua al frente de la
propiedad, no es atravesada por ningún camino, ni quebrada y cuenta con una
escalera con concreto para facilitar el acceso. El nivel de la entrada con
respecto al camino de acceso se encuentra aproximadamente a dos metros sobre
nivel de la calle asfaltada, la topografía es plana. Es una propiedad de forma
irregular que tiene dos frentes a calle pública uno del vértice 1 al 2 de
Las viviendas afectadas por la franja de la servidumbre son de un
nivel y tienen un área de construcción aproximada de
La primera de las casas está orientada de manera que el frente hacia
la calle pública es el costado norte; en el costado este colinda con otra
vivienda de otra propiedad y en los costados sur y oeste no se encuentran
construcciones aledañas.
Esta edificación presenta un sistema estructural tipo muro a base de
baldosas horizontales y columnas de concreto reforzado, los trapiches son de
elementos prefabricados de concreto reforzado y quedan integrados a las paredes
laterales. La estructura de techo es soportada por cerchas de perfiles delgados
de hierro galvanizado (HG) con una cubierta de láminas de este mismo material
sin pintar; el techo es a dos aguas (sentido norte-sur). Posee un segmento de
canoa en la fachada posterior, sin bajantes; tiene cielo raso de láminas de
fibrocentro sólo en los aleros frontal y posterior tanto en el interior de la
vivienda como en los aleros frontal y posterior.
El sistema eléctrico está parcialmente entubado, cuenta con un tablero
con disyuntores y medidor.
Con respecto a los acabados, los mismos son escasos: toda la vivienda
tiene piso de concreto lujado cubierto con ocre, precintas de fibrocemento en
la fachada y parte trasera, pintura solamente en la fachada principal; se
observan manchas de humedad en los niveles inferiores de todas las paredes
perimetrales así como en el área de ducha. Existe una pared liviana entre la sala-comedor
y la cocina, la misma posee una estructura a base de secciones de madera
cubiertas con un forro de flejes plásticos bananeros.
La segunda de las casas está orientada de manera que el frente sea a
la calle pública en el costado oeste, en los costados norte y este se ubican
dos viviendas y en el costado sur no se encuentran construcciones aledañas.
Esta edificación presenta un sistema estructural combinado, ya que las
paredes laterales este y oeste en realidad pertenecen a las viviendas colindantes.
La pared lateral norte es de bloques de concreto, repellada parcialmente y con
problemas de humedad en la parte inferior. La otra pared se apoya en cinco
columnas de madera de diferentes dimensiones unidas a una estructura horizontal
de secciones de madera con una cubierta de láminas de HG, algunas bastante
corroídas. No cuenta con acabados constructivos.
La estructura de techo es soportada por secciones de madera en el área
de cocina y por perfiles de HG en el dormitorio. El techo es a dos aguas (sentido
norte-sur). No posee canoas ni bajantes; no tiene cielo raso.
El sistema eléctrico está parcialmente entubado. Existen unas
escaleras de acceso con un área de aproximadamente
3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la
finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil
setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de ampliación de Planta
Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo Tucurrique, del cantón cuarto
Jiménez de la provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos
cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda al norte,
con río Reventazón; al sur, con Hacienda
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5932 del
7 de diciembre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011016682).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre para
El área del inmueble es de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢100.000,00 (cien
mil colones), según avalúo administrativo Nº 962-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
exprópiese el derecho de servidumbre, en el inmueble que se describe así: Folio
Real 4-121989-001 y 002, ubicado en el Partido Cuarto Heredia, cantón diez
Sarapiqui, distrito primero Puerto Viejo, ubicado exactamente en Puerto Viejo,
Asentamiento
La línea de centro no afecta la propiedad, el área afectada se
encuentra a
La línea atraviesa la propiedad, ingresa por la colindancia oeste con
calle pública, con un azimut de 88º58´15´´, hasta salir por la colindancia sur
con Andrés Artavia Loría.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá,
la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrita se establecerá a
favor de la finca del Partido de Puntarenas; inscrita en el Registro Público,
folio mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero
cero, que es terreno de repasto, sito en el distrito primero del cantón noveno
de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con
cuarenta decímetros cuadrados y linda: al norte y este, con calle pública; al
sur y oeste, con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5932, del
7 de diciembre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011016684).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre necesario para
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de este derecho de
servidumbre y el sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢143.438,65 (ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho
colones con sesenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 695-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
exprópiese para el establecimiento de un derecho de servidumbre el lote que se
describe así: Partido 4º Heredia, Cantón 10º Sarapiquí, distrito 1º Puerto
Viejo, localizada la propiedad en
La línea de centro de la servidumbre no afecta la propiedad, el área
afectada se encuentra a
La línea atraviesa la propiedad ingresa por la colindancia norte con
calle pública, con un azimut de 286º21´33´´, hasta salir por la colindancia
este con Inmobiliaria y Propiedades Siglo XXI S. A.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será
posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá
antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados
de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del
Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número 410593-000,terreno
de potrero, provincia de Alajuela, cantón 1 Alajuela, distrito 14 Sarapiquí,
mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados, y linda así: norte, Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5938
del 8 de febrero del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011016685).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Alfredo Sánchez Grant, se le hace
saber la resolución de las diez horas con treinta minutos del día primero de
setiembre del dos mil diez, en la que se ordenó que los niños Jexai Gutiérrez
Ramírez y Angeli Melissa y Josué Manuel Sánchez Gutiérrez sean ubicadas bajo
cuido provisional al lado de su tía materna señora Rosibel Ramírez Ramírez.
Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta
representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur
de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al
oeste, quien lo elevará ante
A Anthony Daniel Guillén Loría, se le
comunica la resolución de las 8 horas del veintidós de febrero del 2011,
mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa medida de
protección de abrigo temporal. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48
horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A Marvin González Vallejos, se le comunica la
resolución de las 14 horas con 15 minutos del dieciocho de enero del 2011,
mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa de
Internamiento por adicción al joven Emanuel Jesús González Calderón. Plazo:
para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial
A Rosa López Garay y Dónald José Solís
González se les comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Melcer Mauricio Ramírez López se le
comunica la resolución de las diez horas quince minutos del veinticinco de
agosto del dos mil diez, que ordenó medida especial de protección de abrigo
temporal en entidad pública, en beneficio de las personas menores de edad
Reiner Alejandro Ramírez Ramírez, Génesis Alondra Ramírez Villegas y Kenneeth
Antonio Arbello Ramírez, mismos que se encuentran en el Albergue Institucional
Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, Guanacaste. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
A Irma Isabel Mora Rojas se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
2 de marzo del 2011
075-SC SUTEL-2011
Señores:
Maryleana Méndez Jiménez
Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez
George Miley Rojas
Estimados señores:
Me permito comunicar a
ustedes el acuerdo 002-015-2011, de la sesión extraordinaria 015-2011,
celebrada por el Consejo de
Acuerdo 002-015-2011
Considerando que:
A. Según lo establecido en el
artículo 61 de
B. Mediante
acuerdo 011-004-2010, del acta de la sesión 004-2010, celebrada el 26 de enero
del 2010, el Consejo de
C. Mediante
numeral 1) del acuerdo 009-010-2011, del acta de la sesión 010-2011, celebrada
el 11 de febrero del 2011, el Consejo de
D. Se hace
necesario nombrar en esta oportunidad a la persona que ocupará el cargo de
Presidente del Consejo de
Resuelve, por unanimidad, tomar los siguientes acuerdos:
1º—Nombrar a la
señora Maryleana Méndez Jiménez, cédula 1-655-757, en el cargo de Presidenta
del Consejo de
2º—…
3º—...
Acuerdo firme.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario Consejo Directivo.—1 vez.—O. C. Nº 0245-011.—Solicitud Nº 36168.—C-20120.—(IN2011017501).
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos, avisa ‘que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006
correspondiente a febrero 2011, es de 144,682, el cual muestra una variación
porcentual mensual de 0,44 y una variación porcentual acumulada del primero de
marzo del 2010 al veintiocho de febrero del 2011 (12 meses) de 4,57.
Esta oficialización se hace con base en
estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 2 de marzo del 2011.—Jaime Vaglio
Muñoz, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3241.—Solicitud Nº
20743.—C-8940.—(IN2011016276).
OPERADORA DE PLANES DE
PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
POPULAR PENSIONES
La fusión fue inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público Nacional al tomo 2010, asiento 00314621, en fecha 07 de diciembre de 2010.
San José, 4 de marzo del 2011.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2011017181).
EDICTO
Nº
DCI-088-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de
Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 16 de febrero del 2011.—Departamento Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(IN2011017212).
ADHESIÓN
A MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS
POR TIPOLOGÍA
CONSTRUCTIVA
El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica:
Que en la sesión ordinaria N° 42 celebrada el 15 de febrero del 2011, según
consta en el artículo III, acordó:
“1º—Que el Concejo Municipal de
2º—Que el Concejo Municipal de
Por unanimidad se declara acuerdo
definitivamente aprobado.”
Santa Ana, 3 de marzo del 2011.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011016227).
DEPARTAMENTO
RENTAS Y COBRANZAS
EDICTO
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº
48-2010 del 15-11-2010, en el artículo V según Oficio SCM-2903-2010 del 19 de
noviembre del 2010.
Arrendatario: Elena
Sandoval Hernández cédula Nº
4-102-028
Beneficiarios: Ana
Lucía Sandoval Hernández, cédula Nº
4-096-377
Róger
Sandoval Hernández, cédula Nº
4-094-055
Derecho ubicado en el Cementerio Central, en
lote Nº 308 bloque I, con una medida de
Datos confirmados según constancia extendida
por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 14 de setiembre del
2010. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo para que se apersone a
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Renta y Cobranzas.—1 vez.—(IN2011016231).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en la sesión Nº 65-2011, celebrada el lunes 21 de febrero del 2011,
tomó el siguiente acuerdo:
1º—Establecer la diferenciación entre visados
catastrales también conocidos como visados con fines estrictamente catastrales
y visados constructivos, los cuales corresponden a licencias o permisos de
construcción.
2º—Determinar que el visado catastral o
visado con fines estrictamente catastrales, es aquel que
a. Carta
de solicitud de Visado firmada por el topógrafo responsable, el propietario del
terreno o el titular del plano, que incluya dos medios para recibir
notificaciones.
b. Original y copia de la minuta de rechazo del Catastro Nacional.
c. Dos originales nuevos del plano a catastrar con los errores
indicados por el Catastro Nacional debidamente corregidos.
d. Planos de finca madre o planos a modificar.
e. Para el caso de fraccionamiento aportar croquis detallado del
mismo, firmado por el topógrafo responsable.
f. Estar al día con el impuesto de bienes inmuebles y con la
declaración de bienes inmuebles.
3º—Determinar que el control constructivo lo
debe realizar
4º—Aclarar que como requisitos de dicho control constructivo y
aplicables para e! otorgamiento de permisos, licencias o visados de
construcción, pueden exigirse algunos requisitos que actualmente se aplican en
forma errónea para el visado catastral de planos, entre los que se encuentran:
a. Demostrar
que en el sector se prestan los servicios básicos de agua, electricidad y
recolección de residuos.
b. Demostrar que la obra constructiva respetará el derecho de vía
equivalente a
c. Realizar obras de infraestructura frente a la propiedad, cuyo
permiso y supervisión estará a cargo del Departamento de Desarrollo y Control
Urbano de
d. En los distritos de Ángeles y Concepción, en
e. Construcción de sistemas de desfogue y/o infiltración de aguas
pluviales.
f. En caso que el predio se encuentre afectado por servidumbre de
paso de líneas de transmisión, se requerirá alineamiento del ICE.
g. Timbre fiscal de diez colones adherido a la solicitud.
h. Estar al día con el impuesto de bienes inmuebles y con la
declaración de bienes inmuebles.
San Rafael de Heredia, 2 de marzo del 2011.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011017042).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Corporación Lagarto Makai S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-285978, representada por la señora Alejandra Guadamuz Marín,
mayor, casada, secretaria, costarricense, vecina de barrio
Parrita, 11 de noviembre del 2010.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—RP20110225808.—(IN2011016852).
El Concejo Municipal de
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 22 de febrero del 2011.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—RP2011225760.—(IN2011016851).
FUNDACIÓN
LICEO DE COSTA RICA
Por este medio se convoca a la asamblea
extraordinaria de
GUTIÉRREZ
SEDÓ S. A.
Gutiérrez Sedó S. A. convoca a los señores
accionistas a asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará
en el Bufete Roig Mora, Barrio Escalante, San José, avenida diecisiete, calle
treinta y siete, número mil quinientos setenta y siete, a las dieciséis horas
del día treinta y uno de marzo de dos mil once, en primera convocatoria, para
conocer de los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y seis del
Código de Comercio. Si no hubiere quórum a la hora señalada, se convoca una
hora después, para conocer de los mismos asuntos y en el mismo lugar, en
segunda convocatoria.—San José, 10 de marzo de 2011.—Juan Luis Castro Kelso,
Presidente.—1 vez.—(IN2011018462).
INVERSIONES
COSTARRICENSES AAA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio el socio Iván Darío Villegas
Franco, y acorde a los artículos 155, 156, 159, 163 y 164 del Código de
Comercio convoca a asamblea general extraordinaria de socios por los siguientes
motivos:
• Abandono
del cargo por parte del presidente de la empresa.
• Necesidad inmediata y urgente de verificar el estado financiero
actual de la empresa.
• Incumplimiento de la obligación de celebrar Asamblea General
Ordinaria relativo al período 2009-2010.
Dicha asamblea se llevará a cabo el día 10 de
abril del 2011, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda
convocatoria a las diez horas, asamblea que se celebrará en su domicilio social
San José, Pavas, de
Orden del día
• Valoración
respecto del cargo de presidente
• Ratificación o nombramiento del nuevo presidente
• Votación para aumento de capital social para la sociedad anónima
Iván Darío Villegas
Franco, Notario.—1 vez.—RP2011226738.—(IN2011018612).
DURSALUD
CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse en las oficinas de Montecristo, edificio
Alvasa, costado este del Periódico
Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se
celebrará una hora después con el número de socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Conocimiento
y aprobación de los estados financieros del año fiscal 2010
2) Informe de la fiscalía
3) Aumento de capital
4) Otros asuntos de los socios
10 de marzo del 2011.—Francis Durman
Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2011018794).
CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL S. A.
Se convoca a los tenedores particulares de
las acciones de la serie “A”, “B”, “C”, de
1. Informe de labores del año 2010.
2. Ejecución presupuestaria.
3. Estados financieros.
4. Derogación del Reglamento para el Uso de
Vehículos.
5. Reforma al Reglamento de Junta Directiva.
Se fija la primera convocatoria para las
15:00 horas del día lunes 28 de marzo del 2011. El quórum en primera
convocatoria será de por lo menos la mitad de la totalidad de las acciones. De
no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con
el número de acciones presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria,
podrá celebrarse la asamblea siempre que estén representadas las tres series de
acciones (A, B, C). Esta asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la
sede social de CORBANA S. A., sita en Zapote, de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
IMPORTACIONES PUCCA & JACK SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones
Pucca & Jack Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-530018, solicita ante
ROBRELE LIMITADA
Robrele Limitada, cédula jurídica número
3-102-014419, solicita ante
MARINA OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
avisa que la sociedad Marina Ocotal Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil seiscientos ochenta y seis
solicita a
INVERSIONES BAES SERVITRANS S. A.
La
sociedad Inversiones Baes Servitrans S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y siete mil quinientos treinta y tres, solicita la
reposición de los libros legales todos número uno, de Actas de Asambleas
General de Socios, de Actas de Junta Directiva, y de Registro de Socios. Quien
se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
VILLAS DE ESCAZÚ
Condominio Villas de
Escazú, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco, solicita
al Registro Público, Sección Condominios, la reposición de los libros Caja,
Asamblea de Condominios, y Junta Directiva, quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Propiedad Horizontal oficinas
centrales, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 4 de marzo del 2011.—Carlos Mora Lindo,
Condomina: Caraná del Oeste S. A.—(IN2011016688).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LOS
NINOS DE BEJUCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Ninos de Bejuco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número Nº 3-101-244395, solicita ante
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
Yo, Jeannina María Gómez Alvarado, cédula
número 1-813-677, solicito a
CORPORACIÓN
RABOC INT. SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Raboc Int. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis trescientos
veintiuno, solicita ante
INVERSIONES
CARVAJAL ZAMORA DE SAN RAMÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Carvajal Zamora de San Ramón
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305656, solicita ante
ASOCIACIÓN
SERVICIOS FUNERARIOS DE SAN PEDRO
Quienes suscribimos, Ana María González
Sancho, cédula número 4-0111-0346 y María de los Ángeles Villalobos Muñoz,
cédula número 4-0084-0307, en nuestra calidad
de Presidenta y secretaria de
BETCOLLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Betcollo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-100573, solicita ante
MARPECO
S. A.
Marpeco S. A., cédula jurídica 3-101-120456,
solicita ante
Castro Navarro Carlos Alberto, cédula 5-154-962, solicita ante
TAYNI
TUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Tayni Tur Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-174451, solicita ante
QUINTAS
EL DIAMANTE DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quintas El Diamante Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-311335, solicita ante
DITROSE
J Y T SOCIEDAD ANÓNIMA
Ditrose J y T Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil
seiscientos sesenta y cinco, solicita ante
FAMISAGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Famisaga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-035752, solicita ante
INVERSIONES
CALLE TREINTA Y SEIS
LABUS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Calle Treinta y Seis Labus
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611733, solicita ante
BARBERÍA INTERNACIONAL S. A.
Barbería
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027206, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
HOGAR DE ANCIANOS
VÍCTOR CASCO TORRES
Yo, Mario Bourne Bourne, cédula de identidad
número siete-cero treinta y dos-cuatrocientos sesenta y uno, en mi calidad de
Presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN
PROTECTORA DE ESPECIES
NATURALES Y MEDIO
AMBIENTE
Yo, Enrique Obando Vargas, cédula de
identidad número 1-388-245, en mi condición de Presidente y Representante Legal
de
ASOCIACIÓN
COMITÉ LOCAL DE PESCADORES DE
PUERTO
NÍSPERO DE CAÑAS
Yo, María Elena Ávila Jiménez, cédula de identidad número cinco-cero
ciento setenta y ocho-cero trescientos veinticuatro, en mi calidad de
Presidenta y representante legal de
ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES
DE
Gabriel Quesada Avendaño, cédula 1-443-525,
en su calidad de presidente y representante legal de
A las catorce horas
quince minutos del primero de febrero del año dos mil once, Gustavo Saborío
Ramírez y Elizabeth Hernández Segura, constituyen la sociedad G.S.H.S.
Construcciones Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años.—Lic.
Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011224689.—(IN2011015505).
Por escritura número
doscientos tres, de las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil
once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada CRE Trescientos Cincuenta Macuco Colorado S.A., en
la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011224691.—(IN2011015506).
Que en esta notaría
mediante escritura ciento sesenta y uno, del folio noventa y dos frente del
tomo sétimo, se nombró nuevo subgerente de la empresa Kirgii Limitada,
recayendo el nombramiento en el señor Wen Pao Chung, con único apellido Chung
por razón de su nacionalidad taiwanesa, mayor, soltero, comerciante, cédula de
residencia uno uno cinco ocho cero cero cero uno cero cinco tres cinco, vecino
de Curridabat, San José, cien metros al sur y cincuenta al oeste de Plaza
Cristal, casa número J cuarenta y tres.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintiocho
de febrero del dos mil once.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2011224692.—(IN2011015507).
Por escritura número
ciento noventa y seis, de las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil
once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada CRE Cero Noventa y Seis Azor Variable S. A., en la
cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo, se
nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2011224693.—(IN2011015508).
Por escritura número
seis, de las diez horas del nueve de diciembre del dos mil diez, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Costa Developers Construction Limitada, en la cual se acuerda
transformar la sociedad en una sociedad anónima.—Lic. Elluany Coto Barquero,
Notaria.—1 vez.—RP2011224694.—(IN2011015509).
Por escritura número
doscientos diez, de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada CRE Trescientos Noventa y Tres Pato de Hartalaub S. A.,
en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011224696.—(IN2011015510).
Por escritura número
doscientos dos, de las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada CRE Ciento Ochenta y Cuatro Chorlito S. A., en la
cual se reforma la cláusula de la administración, la del capital social y se
nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011224697.—(IN2011015511).
Que los señores Mario
Alberto Vargas Arias y Juan Rafael Vargas Picado comparecieron ante este
notario, para constituir cuatro sociedades de responsabilidad limitada, dos que
se denominarán según el número de cédula jurídica que le asigne el registro,
las otras dos se denominarán Your Costa Rican Assets Sociedad de
Responsabilidad Limitada y Costa Rica Within Your Reach Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Asimismo el señor Esteban Mauricio Vargas Cruz y
la señora Elizabeth Cruz García comparecieron ante este notario para constituir
una sociedad anónima, la cual se denominará según el número de cédula jurídica
que le asigne el registro. Es todo.—San José, 01 de marzo del dos mil
once.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011224700.—(IN2011015512).
Grupo de Desarrollo y
Financiero de
López Real State Holding
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-293822, protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas número uno. Cambio de junta
directiva.—San José, 01 de marzo del 2011.—Lic. William Charpentier Morales,
Notario.—1 vez.—RP2011224702.—(IN2011015514).
ALQ Tres Andrés López
Quirós Arquitecto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-291254.
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
número uno. Cambio de junta directiva.—San José, 01 de marzo del 2011.—Lic.
William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011224703.—(IN2011015515).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 16:20 horas del 23 de febrero del 2011, se protocolizó
acta de la sociedad Oyster River Club S. A., cédula de persona jurídica
3-101-401143. Se aceptan las renuncias de los miembros de la junta directiva y
del fiscal y en sus lugares se nombra a los señores: Presidente: Roberto Fiatt
Seravalli, Secretario: Carlos Alberto Simón Fiatt, Tesorero: Roberto Sauma
Fiatt, Fiscal: Fernando Fiatt Seravalli por el resto del plazo social.—San
José, 23 de febrero del 2011.—Lic. Karla Patricia Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011224705.—(IN2011015516).
Marvin Fernández
Andrade, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad número
tres-cero doscientos ochenta y cinco-cero ciento sesenta y seis, vecino de
Cartago,
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 23 de febrero del 2011, se protocolizó
acta de la sociedad Salim S.A., cédula de persona jurídica 3-101-20452.
Se acepta la renuncia del presidente y en su lugar se nombra al señor Miguel
Ayales Fiatt por el resto del plazo social.—San José 23 de febrero del
2011.—Licda. Karla Patricia Naranjo Araya, Notaria.—1
vez.—RP2011224707.—(IN2011015518).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 16:30 horas del 23 de febrero del 2011, se protocolizó
acta de la sociedad Oyster River Club S. A. cédula de persona jurídica
3-101-401143. Se revoca el poder generalísimo del señor Luis Fernando Castro Gómez.—San
José 23 de febrero del 2011.—Licda. Karla Patricia Naranjo Araya, Notaria.—1
vez.—RP2011224708.—(IN2011015519).
Por escritura pública
número cuarenta y ocho otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco
de febrero del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad Big Boss Industries Sociedad Anónima, por
medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto
constitutivo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011224710.—(IN2011015520).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:00 horas del día 28 de enero del 2010, se constituye la
compañía que se denominará Inversiones Turísticas Villa Grande Sociedad
Anónima. Presidente: José Fernando Chaves Montiel.—Lic. Arturo González
Montero, Notario.—1 vez.—RP2011224711.—(IN2011015521).
Por escritura de las
9:00 horas del 21 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones
Agropecuarias Armengol Centroamericanas IAC S. A., cuyos representantes generalísimos
sin límite de suma actuando conjuntamente son su presidente el señor Antonio
Armengol Argemi y el Secretario Raimond Armengol Siklosi.—San José, 19 de
noviembre del 2010.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1
vez.—RP2011224712.—(IN2011015522).
A las 10:00 a. m. del 26
de febrero del 2011, se constituyó la sociedad denominada BQ Inmobiliaria
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse BQ Inmobiliaria S. A., el cual
es nombre de fantasía, en donde aparecen como representantes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma Presidente: Luis Diego Bustamante
Fernández, empresario, cédula de identidad número uno-un mil ochocientos
treinta-quinientos treinta y cuatro, Tesorera: Cindy Samara Quirós Ureña,
cédula de identidad número uno-un mil ciento cinco- setecientos sesenta y
cinco, soltera, estudiante, Secretaria: Elizabeth Ureña Fallas, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos- un mil ciento treinta y seis, casada,
educadora pensionada, agente residente.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2011224713.—(IN2011015523).
Mediante la escritura
que se dirá, al tomo 3 de mi protocolo, se constituyó la empresa representada
por su Gerente Rosa María Alpízar Campos, denominada Distribuidora Textilera
Bany S.R.L. Escritura 248, visible al folio 138 vuelto. El motivo de este
edicto es la constitución de la empresa indicada atrás.—Lic. Mario Humberto
León Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011224715.—(IN2011015524).
Por escritura otorgada
en esta Notaría, a las ocho horas de hoy, se reformó cláusula correspondiente
al objeto de la sociedad Filial Diez Atacamita Fuerte Ventura Sociedad
Anónima, igualmente se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez
Zeledón, veintidós de febrero del dos mil once.—Licenciado Eduardo Román Gómez,
Notario.—1 vez.—RP2011224716.—(IN2011015525).
A las 09:00 a. m. del 28 de febrero del 2011,
se constituyó la sociedad denominada Arcdi Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Arcdi S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparecen
como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma presidente: Johannes Díaz Fonseca, mayor, casado una vez, comerciante,
cédula de identidad número uno-mil cincuenta y ocho-novecientos veintiuno,
secretaria: Gina Arcos Gómez, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de
identidad número ocho-cero setenta y seis-quinientos cincuenta y seis, agente
residente.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2011224717.—(IN2011015526).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
diez horas, Hernán y Ana Yancy ambos Chacón Vargas, constituyeron sociedad
anónima. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, Barú, Platanillo, ciento cincuenta
metros este del Liceo de Platanillo. Capital social: diez mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidente: Hernán.—Pérez Zeledón, veintiuno de
febrero del dos mil once.— Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1
vez.—RP2011224718.—(IN2011015527).
A las 07:30 horas del 24 de febrero del 2011,
se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Gandlocity Carro LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Gandlocity
Carro LLC Ltda., el cual es nombre de fantasía, en donde aparecen como
representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma:
Gerente: Eugene Lyle Powers, estadounidense, mayor de edad, divorciado,
ejecutivo de ventas, portador del pasaporte de su país número 057611030, y
subgerente Lourdes Obieta Ceguerra, estadounidense, mayor de edad, divorciada,
ejecutiva de ventas, portadora del pasaporte de su país número 057883794.—Lic.
Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011224719.—(IN201115528).
Ante esta Notaría, en escritura otorgada el
28 de febrero del 2011, CR Titanium Limitada, cuyo representante es
Rubén García Valentín.—Martes, 01 de marzo del 2011.—Lic. Antonio Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011224722.—(IN2011015529).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser
las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituyó la
sociedad que se denominará Marogue Sociedad Anónima. Domiciliada en
Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente: con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San
Carlos, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Antonio Marín Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011224723.—(IN201115530).
Por escritura número noventa y siete de las
dieciséis horas del veintiocho de febrero del año dos mil once, se modificó la
cláusula segunda de la sociedad denominada Glanzlicht en
Mediante escritura número seis-quince, de las
ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil once; se reforma la cláusula
segunda del domicilio de la sociedad Caino Desarrollos Inmobiliarios Potrero
Grande Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de febrero del dos mil
once.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—RP2011224725.—(IN2011015532).
En mi notaría se constituyó Chavarría
Centeno Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente
y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en
forma conjunta o separada.—San José, 01 de marzo del 2011.—Lic. Miguel Ángel
Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011224726.—(IN2011015533).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del veintidós de febrero de dos mil once, se constituye la sociedad Inmobiliaria
Elga de Occidente Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero y
fiscal. Plazo: cien años.—San Ramón, veintidós de febrero del dos mil
once.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011224727.—(IN2011015534).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas con treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil once, se
constituye la sociedad Comercializadora de Frutas y Verduras G Y E de
Occidente Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero, fiscal.
Plazo: cien años.—San Ramón, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. María
Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011224728.—(IN2011015535).
Al ser las 9:20 horas del 1 de marzo del
2011, se reforma totalmente la cláusula octava de Servicios de Seguridad
Sevipre S. A., y se nombra secretario. Presidente: José Luis Ulate
Martínez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2011224732.—(IN2011015536).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del día 04 de febrero del año 2011, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por la
sociedad denominada Alta Mira Dorada Sechs S. A., en la que se revocan
nombramientos y se hacen nuevos nombramientos en
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:00 horas del día 04 de febrero del 2011, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por la
sociedad denominada Alta Mira del Atardecer Sieben S. A., en la que se
revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva, y
se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 08 de febrero del
2011.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2011224736.—(IN2011015538).
Por escritura Nº 253 de
las 8:00 horas del día 23 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Santurtzi Sociedad Anónima,
donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011224739.—(IN2011015539).
Por escritura otorgada
ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las quince horas del veintiuno de
diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Suerte del
Buho Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y un mil novecientos cuarenta y tres, reformando su cláusula décima y
se nombra nueva secretaria. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2011224740.—(IN2011015540).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se hace
de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres
uno siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San
José, a las catorce horas del día veintitrés de febrero de dos mil once.
Notarios: Lic. Fabián Fernández Faith y Lic. William Fernández Sagot.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011224741.—(IN2011015541).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 13:00 horas del día 24 de febrero del 2011, se reforma
la cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta de la administración de Internacional
Toto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065540.—San José, 24 de
febrero del 2011.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1
vez.—RP2011224742.—(IN2011015542).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
13:00 horas del día 22 de febrero del 2011, se reforma la cláusula novena de
Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la
compañía denominada Marbroo Sociedad Anónima. Capital: ¢11.000.
Presidenta: Aida Chavarría López. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San
José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011224744.—(IN2011015544).
Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy, la
compañía denominada Importaciones Norelia de Centroamérica Limitada.
Capital: ¢100.000. Gerentes: Sor Norelia Calderón González y Jorge Luis Guillén
Vega. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintitrés de febrero del
dos mil once.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2011224745.—(IN2011015545).
Por escritura número sesenta y uno-cuatro, se constituye
sociedad anónima, que se denomina con el número de cédula jurídica otorgada por
Registro Público. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital social: diez mil colones. Playa Tamarindo, veintitrés
de febrero del dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011224746.—(IN2011015546).
Por escritura número setenta y uno otorgada ante
mí, a las dieciséis horas del catorce de febrero de dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Conglomerado
Hotelero de Dar Es Salaam S. A., por la cual se modificó la cláusula cuarta
del pacto constitutivo de la compañía.—San José, quince de febrero de dos mil
once.—Lic. Miguel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011224752.—(IN2011015547).
Por escritura número doscientos dieciocho,
otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del seis de noviembre de
dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Dreamedbay Herradura S. A.,
por la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, seis de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Gustavo Adolfo
Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011224753.—(IN2011015548).
Por escritura Nº 394, visible a folio Nº 173
frente, del tomo II de la notaria Atalia Miranda Castillo, se constituyó Vega
Matamoros Sociedad Anónima, siendo la presidenta: Magaly Vega Matamoros,
cédula siete-cero ochenta y ocho-quinientos siete, apoderada generalísima sin límite
de suma. Fecha de constitución 16:00 horas del 4 de diciembre del 2010.—Lic.
Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011224754.—(IN2011015549).
Por escritura Nº 219, visible a folio Nº 184,
frente, del tomo II de la notaria Atalia Miranda Castillo, se constituyó
sociedad anónima por número de cédula jurídica. Siendo el presidente Gabriel
Gómez Jiménez, cédula 1-1073-420, apoderado generalísimo sin límite de suma.
Fecha de constitución 12 de enero de 2011.—Lic. Atalia Miranda Castillo,
Notaria.—1 vez.—RP2011224755.—(IN2011015550).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil once, se constituyó la
sociedad The Seven Seas Group Sociedad Anónima, capital suscrito y
pagado. Actividad: asesoría en recursos humanos y reclutamiento, comercio en
general, plazo noventa y nueve años, domicilio San José, presidente Johnny
Eduardo Sandí Delgado.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic.
Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011224758.—(IN2011015551).
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Burbisa
S.A., por la que se modifica la representación, domicilio y se
nombra secretaria.—San José, 28 febrero 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—RP2011224759.—(IN2011015552).
Mediante escritura número 255-8 otorgada ante mi
notaría, a las 16:12 horas del 25 de febrero de 2011, protocolizo acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa El Copete de Oro
Sociedad Anónima, por la que se reforma el nombre, domicilio, administración
y asambleas y se nombran secretario y agente residente.—Tibás, 25 de febrero de
2011.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2011224762.—(IN2011015553)
A efecto de publicación del edicto
correspondiente, le informo que el día 24 de febrero del 2011, comparecieron a
esta notaría los señores María Elena Ruiz Gómez, cédula uno-quinientos
nueve-setecientos noventa y cuatro, Marvin Nuñez Arias, cédula
uno-cuatrocientos ochenta y seis quinientos cincuenta y uno, para constituir la
sociedad anónima Fanuru El Buen Paso Sociedad Anónima, dicha sociedad
fue constituida a las 16:00 horas del día 24 de febrero del 2011, por el
notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 110-21 del tomo 21 de su
protocolo.—San José, 1 de marzo del 2011.—Lic. Gerardo Quesada Monge,
Notario.—1 vez.—RP2011224764.—(IN2011015554).
La suscrita notaria, hace constar que en esta
notaría, se constituyó la empresa denominada Enjo Porteño Sociedad Anónima,
plazo social 99 años, presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, quien podrá actuar sola o conjuntamente,
domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Elchaguite, objeto principal el
comercio en general.—Puntarenas, 28 de febrero de 2011.—Lic. Chandy Mora Umaña,
Notaria.—1 vez.—RP2011224765.—(IN2011015555).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del doce de febrero del dos
mil once, se constituyó la sociedad de Nicoya, Guanacaste, que se denominará Bolque Costa Rica Sociedad Anónima. Se
nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1
vez.—RP2011224769.—(IN2011015556).
Por escritura otorgada ante la notaria, Marjorie
Poveda Vargas, a las 13:00 horas del 23 de setiembre del 2009, Nº 191-2, del
tomo 2, se constituyó fundación denominada
Fundación en Pro del Artista y
Artesano Costarricense Proart.—San José, 1 de marzo del 2011.—Lic. Marjorie
Poveda Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011224771.—(IN2011015557).
Mediante escritura pública número 82-6, otorgada
ante el notario público, José Antonio Pérez Brenes, a las 20:00 horas 25
minutos del 9 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Apta Services S. R. L., plazo social de
cien años, capital social diez mil de colones, domicilio social San José, San
Pedro de Montes de Oca, Mercedes, Betania, Ofiplaza del Este, oficinas de CLA
abogados número doce, gerente Marinella Meléndez Hernández y subgerente Walter
Eduardo Román Mora.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011224772.—(IN2011015558).
Ante esta notaría, el día veintiséis de febrero
del dos mil once, mediante escritura Nº 149-101, se constituyó la sociedad
denominada Finca de La Trucha Río Blanco
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y cuya
representación recaerá sobre el socio William Arthur Isley. Es todo.—San José,
veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. José Aquiles Mata Porras,
Notario.—1 vez.—RP2011224782.—(IN2011015559).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil doscientos sesenta y dos sociedad anónima, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011224786.—(IN2011015560).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Instituto de Formación y Seguridad M & D Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011224787.—(IN2011015561).
La suscrita notaria, Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó Doña Miriam e Hijas Sociedad Anónima y en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma se nombró a Daniela Camacho Matamoros. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011224788.—(IN2011015562).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima la cual llevará como denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2011224790.—(IN2011015563).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituyó sociedad anónima, que llevará como denominación social, el número de cédula jurídica que se asignará, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, presidente y secretario como apoderados generalísimos.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2011224791.—(IN2011015564).
Ante
esta notaría, en escritura número 185-5, con fecha 16 de febrero del
Ante
esta notaría, en escritura número 184-5, con fecha 15 de febrero del
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas, décima, sétima y vigésima segunda y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y fiscal de la sociedad Invertek Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2011224800.—(IN2011015567).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de noviembre de dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proyectos Setenta y Cuatro S. A., donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—RP2011224801.—(IN2011015568).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiocho de febrero de dos mil once, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen quince sociedades de responsabilidad limitada, las cuales se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, veintiocho de febrero de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011224802.—(IN2011015569).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día veintiocho de febrero de dos mil once, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen quince sociedades anónimas, las cuales se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, veintiocho de febrero de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011224803.—(IN2011015570).
Por escritura número noventa y seis, de las ocho horas del primero de marzo del dos mil once, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Gestionadora Internacional Servicrédito Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, correspondiente a la junta directiva y se otorgó poder general.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2011224804.—(IN2011015571).
Por escritura número ciento quince, otorgada ante el suscrito notario, en Ciudad Neily, al ser veintitrés horas del catorce de febrero del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, uno de Eurotica del Sur S. A., se reforma la cláusula sexta.—Ciudad Neily, al ser trece horas del veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011224806.—(IN2011015572).
Se constituyó la sociedad anónima Dekolores Guianpaulu S. A., bajo escritura 248-13, de las 13:00 horas del 28-02-2011, tomo 13, folio 197 frente. Capital social: cien mil colones.— San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011224808.—(IN2011015573).
Ante el notario público Danny Pérez Matarrita, colegiado número 14399, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, del palacio municipal, doscientos metros al oeste y cien metros al sur, a las once horas con treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil once, se constituyó la persona jurídica Hacenda Tassara C R S.A., con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2011224809.—(IN2011015574).
Que por escritura número ciento nueve- nueve otorgada ante la notaria pública, Catalina Soto Mora, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Credix World S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, sobre el capital social.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011224810.—(IN2011015575).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Izquierdo Import Group I.I.G. S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Barrio Naciones Unidas, calle diecisiete, avenidas treinta y ocho y cuarenta.—San José, veintiocho de febrero de 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011224811.—(IN2011015576).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
San
José a las trece horas del día dieciséis de febrero del dos mil once. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
ÁREA DE COBRO
Cobro Administrativo
N° ED-DGT-ATH-001/2011.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de Localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor del contribuyente que a continuación indican:
N° Req. |
Contribuyente |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
1911001600496 |
White Owen Cédula Nº 3-120083361 |
Sanción Art. 85 |
9222000309042 |
07/2007 |
210.600,00 |
1911001577037 |
Producciones Innova Pisa S. A. Cédula Nº 3-101333084 |
Sanción Art. 85 |
9222000291621 |
2/2009 |
269.800,00 |
Total 2 casos |
|
|
|
|
480.400,00 |
*Más recargos de ley.*
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no
hacerlo, el caso será trasladado a
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a: Teodora de Jesús Traña
Carrillo, cédula 5-165-627, propietaria registral de la finca del partido de
Guanacaste 141578, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, por la supuesta duplicidad del plano en las fincas del partido de
Guanacaste 169692 y 141578, que publicitan el mismo plano catastrado
G-507626-1998. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de
las 12:00 horas del 14/01/2011, se ordenó consignar advertencia administrativa
sobre la finca del partido de Guanacaste 141578. Mediante resolución de las
13:00 horas del 14/01/2011, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que
fue devuelto el certificado de correos RR032052684CR* dirigido a Teodora de
Jesús Traña Carrillo, con la indicación de “domicilio desconocido”, con el fin
de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 9:00 horas del
22/02/2011, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia
a la persona indicada, contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
SUCURSAL DE
DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora, Administrador de
Nombre o razón social |
Nº Patronal |
Monto |
A & F TWINS CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101258623-001-001 |
¢692.177,00 |
A A EQUIPOS SOLANO & VARGAS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101351951-001-002 |
¢15.571.401,00 |
A.C.G. GRUPO TACTICO DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101534836-001-001 |
¢20.435.093,00 |
ACABADOS UNICOS EN PINTURAS |
2-03101392367-001-001 |
¢20.659.175,00 |
AGUERO MORA XINIA IRENE |
0-00104360555-001-001 |
¢35.120,00 |
AGUSTINES LABORATORIOS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101254727-001-001 |
¢21.008.732,00 |
ALPIZAR OVIEDO RAFAEL GEOVANNY |
0-00203230198-999-001 |
¢524.032,00 |
ALVARADO MIRANDA MARCO TULIO |
0-00108030204-001-001 |
¢937.677,00 |
ALVAREZ VARGAS MARTIN GERARDO |
0-00105430203-001-001 |
¢9.451.166,00 |
ALVAREZ Y AVILA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101200886-001-001 |
¢1.188.066,00 |
ANDEW RAMSEY RAMSEY |
7-00014714582-001-001 |
¢569.403,00 |
ARAYA ORTIZ SERGIO FRANCISCO |
0-00106220275-001-001 |
¢85.847,00 |
ARGUEDAS CHAVERRI MARIA EUGENIA |
0-00401010373-002-001 |
¢450.123,00 |
ARPESA ESTRUCTURAL SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101126642-002-001 |
¢3.405.112,00 |
ARRENDADORA COMERCIAL GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101261488-001-001 |
¢27.235.764,00 |
ARTICULOS NACIONALES ANSA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101207020-001-001 |
¢12.413.662,00 |
AS TEXTILES SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101216912-001-001 |
¢12.174.357,00 |
ASFATEX INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101007992-001-001 |
¢17.440.864,00 |
ASOCIACION MEDICA ODONTOLÒGICA EN CARAVANAS |
2-03002231683-001-001 |
¢12.400.716,00 |
ASTERATRAN SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101205376-001-001 |
¢1.403.616,00 |
BK BRIZ SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101218643-001-001 |
¢23.776.980,00 |
BLOQUERA SANCHEZ SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101147190-001-001 |
¢15.743.442,00 |
BRENES GUERRERO BRAULIO DE LA TRINIDAD |
0-00109040300-001-001 |
¢669.332,00 |
BRICEÑO MENDEZ MARLENE |
0-00103830781-001-001 |
¢48.138,00 |
CALDERON HIDALGO GUILLERMO GERARDO |
0-00107060239-001-001 |
¢896.236,00 |
CALDERON TABASH RANDALL ANTONIO |
0-00108260932-001-001 |
¢702.410,00 |
CALVO CANOSSA ARMANDO |
0-00105740134-999-001 |
¢3.337.624,00 |
CALVO MORA GERARDO |
0-00104430325-999-001 |
¢425.841,00 |
CARBALLO SOLIS WILFREDO |
0-00601410136-001-001 |
¢148.192,00 |
CARVAJAL GARCIA OSCAR |
0-00101730397-001-001 |
¢14.282,00 |
CARVIZ DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101109089-001-001 |
¢11.384.464,00 |
CASTILLO SOLERA CLAUDIO |
0-00601710027-001-001 |
¢2.160.056,00 |
CASTRO ALVAREZ JOSE MANUEL |
0-00106500522-002-001 |
¢4.426.671,00 |
CASTRO CALZADA CARLOS |
0-00104500373-001-001 |
¢15.751,00 |
CASTRO CAMACHO JULIA MARIA |
0-00106300007-001-001 |
¢121.888,00 |
CHACON CAAMAÑO ANA IVELICE |
0-00105690041-001-001 |
¢29.498.210,00 |
CHAVARRIA UMAÑA VICTOR HUGO |
0-00104890282-001-001 |
¢52.752,00 |
CLUB AMERICA SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA |
2-03101333062-001-001 |
¢10.994.381,00 |
COESA COMPAÑIA DE EMPLEOS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101305825-001-001 |
¢23.149.606,00 |
COMANDO DE SEGURIDAD HORIZONTES SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101336919-001-001 |
¢19.173.232,00 |
COMERCIALIZADORA CENTROAMERICANA D G M SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101288371-001-001 |
¢49.889.629,00 |
COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA HUROBA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101236936-001-001 |
¢14.149.062,00 |
COMPAÑÌA AUTOMOVILISTICA FRANGER SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101057182-001-001 |
¢8.375.766,00 |
CONSORCIO BEMONTESA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101040509-001-001 |
¢9.053.720,00 |
CONSTRUCCIONES VIVA R P M SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101245132-001-001 |
¢1.486.143,00 |
CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS MATA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101176508-001-001 |
¢13.531.485,00 |
CONSTRUCTORA JERICÒ SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101235063-001-001 |
¢10.351.809,00 |
CONSTRUVIDRIOS IMAGENES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101293787-001-001 |
¢17.944.860,00 |
COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PUBLICO Y SERVICIOS MULTIPLES GUARIA R L |
2-03004051717-001-001 |
¢31.940.069,00 |
CORDOBA TORRES JAIME |
0-00101510478-001-001 |
¢16.762.010,00 |
CORPORACIÒN A & L ARIAS LAWRENCE SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101411969-001-002 |
¢7.108.699,00 |
CORPORACIÒN M & V DE CUSTODIA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101314959-001-001 |
¢14.074.945,00 |
CREACIONES MAKENSU SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101069174-001-001 |
¢425.262,00 |
CREACIONES VIQUI SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101020714-001-001 |
¢22.431.226,00 |
D G M LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101192248-001-001 |
¢49.889.629,00 |
DAJEZATRANS LIMITADA |
2-03102501388-001-001 |
¢14.564.647,00 |
DATA DOCUMENTOS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101105794-001-001 |
¢19.672.934,00 |
DID SU DEPARTAMENTO DE IMPRESIÒN DIGITAL SOCIEDAD ANÒNIMA |
2-03101328961-001-001 |
¢12.230.988,00 |
DISTRIBUCIONES ALGON SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101249257-001-001 |
¢156.861,00 |
DISTRIBUIDORA DALEY SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101024816-001-001 |
¢9.635.698,00 |
DISTRIBUIDORA RACOSH SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101062913-001-001 |
¢433.401,00 |
EDGAR DE JESUS RODRIGUEZ UMAÑA |
0-00109240317-001-001 |
¢13.028,00 |
EL BOSQUE DE SAN FRANCISCO LIMITADA |
2-03102192591-001-001 |
¢1.575.728,00 |
EL GRANERO LOS CUBANOS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101014944-001-001 |
¢754.145,00 |
EMBUTIDOS LAS DELICIAS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101058981-001-001 |
¢11.555.228,00 |
FACOPER S.A. |
2-03101352137-001-001 |
¢12.134.653,00 |
FALLAS GAMBOA MIGUEL ANGEL |
0-00106650997-001-001 |
¢8.504.140,00 |
FALLAS LOPEZ JOSE MANUEL |
0-00104020030-001-001 |
¢8.226.583,00 |
FALLAS QUESADA HECTOR |
0-00104081462-001-001 |
¢321.519,00 |
FLORES HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101119161-001-001 |
¢10.641.846,00 |
FLYNG DOVE INTERNACIONAL |
2-03006264170-001-001 |
¢47.598.681,00 |
FRAFRU DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101218583-002-001 |
¢9.896.254,00 |
FUENTES GONZALEZ MIRIAM |
0-00103910540-001-001 |
¢71.890,00 |
FUENTES MESEN IGNACIO |
0-00105690364-001-001 |
¢53.713,00 |
GRABADOS EN ACERO SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101012416-001-001 |
¢11.393.857,00 |
GRANOS & ABARROTES DE ASERRI SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101146699-001-001 |
¢923.741,00 |
GRUPO INTERVIDEO SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101080938-001-001 |
¢34.925.875,00 |
GRUPO ROMAIS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101150737-001-001 |
¢10.477.465,00 |
GYP-TECH SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101131047-001-001 |
¢9.977.860,00 |
HACIENDA RANCHO GRANDE DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101119223-001-001 |
¢13.572.582,00 |
HIPERMAGICO SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101238218-001-001 |
¢1.155.094,00 |
HONDA MOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101213605-001-001 |
¢654.788,00 |
HORIZONTES DEL MILENIO G S G SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101254444-001-001 |
¢178.686,00 |
INTENSO ATARDECER IA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101247254-001-001 |
¢328.129,00 |
INTERNATIONAL SERVICES AND DIRECTORIES SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101460731-001-001 |
¢9.333.363,00 |
INVERSIONES AMERICA SOHO SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101174578-001-001 |
¢2.232.433,00 |
INVERSIONES ANTONY GOMEZ SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101261783-001-001 |
¢11.835.731,00 |
INVERSIONES DUCHA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101137627-001-001 |
¢774.493,00 |
INVERSIONES MEDITERRANEO DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101163174-001-001 |
¢8.165.763,00 |
INVERSIONES OPCION VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101154817-001-001 |
¢26.435.334,00 |
INVERSIONES ROTCAS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101151934-001-001 |
¢12.242.364,00 |
INVERSIONES SEYZU SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101182943-001-001 |
¢301.503,00 |
ISOLDE RENAT VAN GROENENBERG H DREYER |
7-00023207413-001-001 |
¢712.322,00 |
J & R CONTROLES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101117592-001-001 |
¢17.911.035,00 |
KARPINSKY ARAUJO ALEJANDRO |
0-00106940617-001-001 |
¢252.468,00 |
KEM COMUNICACIONES K C SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101226455-001-001 |
¢11.085.459,00 |
KHE SAHN SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101311567-001-001 |
¢19.671.585,00 |
KHE SAHN SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101311567-001-001 |
¢19.671.585,00 |
|
2-03101035456-001-001 |
¢24.873.193,00 |
|
2-03101106684-001-001 |
¢19.410.969,00 |
|
2-03101403774-001-001 |
¢9.391.783,00 |
|
2-03101021496-001-001 |
¢7.842.738,00 |
LIZANO SAENZ LUZ |
0-00102840741-001-001 |
¢643.780,00 |
LOAIZA HERNANDEZ YAMILETH |
0-00900370263-001-001 |
¢79.550,00 |
LUPS SANG LUNG LUNG |
7-00015922542-001-001 |
¢1.016.219,00 |
LYDIA SPLITTER SIHUARTZHOPT |
7-00024411836-001-001 |
¢447.122,00 |
MADRIGAL HERNANDEZ EDWIN OSCAR |
0-00103010847-001-001 |
¢7.553.689,00 |
MAQUILADORA GGA SAN MARINO SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101234129-001-001 |
¢8.278.249,00 |
MARIA DE LOS ANGELES ESQUIVEL MUÑOZ |
0-00102800066-001-001 |
¢55.630,00 |
MARIN SALAZAR ANA RUTH DEL SOCORRO |
0-00107040589-001-002 |
¢36.230,00 |
MATA CEDEÑO MARIO |
0-00107070253-100-001 |
¢12.012,00 |
MATTHIAS BENJAMIN STEUDLER STEUDLER |
7-00026721902-001-001 |
¢664.334,00 |
MECANICA Y CONTROL VISA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101252230-001-001 |
¢8.439.881,00 |
MENDEZ CALVO JULIA MARIA |
0-00107530192-001-001 |
¢44.830,00 |
METAL EX EXPORTACIONES INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101109249-001-001 |
¢56.337.875,00 |
METALICA INDUSTRIAL MAFAMA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101091956-001-001 |
¢649.686,00 |
MOLINA LOPEZ OSMAN FRANCISCO |
0-00800590145-001-001 |
¢54.998,00 |
MORALES VARGAS Y BUSTOS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101266493-001-001 |
¢506.343,00 |
MUEBLES GERBA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101094258-001-001 |
¢8.430.138,00 |
MUEBLES MONGE SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101136634-001-001 |
¢10.005.059,00 |
MULTISERVICIOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD NUÑEZ Y ARRONIS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101339406-001-001 |
¢6.735.780,00 |
OCONITRILLO SOLANO RODOLFO |
0-00104790105-001-001 |
¢148.052,00 |
OLA FERRETERA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101142499-001-001 |
¢8.016.584,00 |
ORIGEN DEL PINO NUMERO UNO Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101053169-001-001 |
¢2.511.666,00 |
PADILLA MORA EDWIN |
0-00105240760-001-001 |
¢8.832.242,00 |
PEISLOP SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101257342-001-001 |
¢82.397,00 |
PEREZ ROJAS ALVARO |
0-00501330889-001-001 |
¢8.848.396,00 |
PLG CARGA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101252601-001-001 |
¢14.420.931,00 |
PRODUCCIONES ESTRATEGICAS VILLAR SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101255110-001-001 |
¢13.760.561,00 |
QUESADA MORA ALFREDO |
0-00104670955-001-001 |
¢192.791,00 |
QUIROS ZAMORA GUSTAVO ADOLFO |
0-00111740700-001-001 |
¢11.043.764,00 |
R Y P SISTEMAS DIGITALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101296063-001-001 |
¢11.290.508,00 |
RADIO TECH SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101260396-001-001 |
¢78.529,00 |
RAFAEL ANGEL CASTILLO SEGURA |
0-00103250147-001-001 |
¢409.125,00 |
RAMIREZ MORA JUAN PABLO |
0-00108170689-001-001 |
¢17.635.307,00 |
RAMIREZ MORA JUAN PABLO |
0-00108170689-001-001 |
¢17.635.307,00 |
REAL AUDIO Y VIDEO SISTEMS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101295971-001-001 |
¢38.847.834,00 |
REPRESENTACIONES Y PRODUCCIONES CATOLICAS R P C SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101228433-001-001 |
¢779.340,00 |
REPUESTOS SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101026654-001-001 |
¢151.228,00 |
RIOS AZOFEIFA ABDENAGO |
0-00105120207-001-001 |
¢98.175,00 |
ROBERFAS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101018712-001-001 |
¢198.111,00 |
ROBLES GONZALEZ SOLEDAD |
0-00105210433-001-001 |
¢1.356.530,00 |
RODRIGUEZ ALVARADO JOSE CARLO |
0-00502820581-001-001 |
¢101.908,00 |
RODRIGUEZ ARTAVIA BIENVENIDO FCO |
0-0302260129-001-001 |
¢33.041,00 |
RODRIGUEZ DE CARLO LUIS ANTONIO |
0-00108680919-001-001 |
¢10.925.622,00 |
ROJAVILLA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101216658-001-001 |
¢1.053.707,00 |
RUBI RUBI BLANCA ESTELA |
0-00900450701-001-001 |
¢368.717,00 |
RUIZ CARAVACA JOSE OSCAR |
0-00500560150-001-001 |
¢11.395.468,00 |
SANCHEZ OROZCO OSCAR EMILIO |
0-00401000102-001-001 |
¢8.376.529,00 |
SANDI SOLANO ABEL |
0-0301110755-001-001 |
¢1.254.382,00 |
SASTRERIA Y DISEÑOS C&H CAMPOS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101247520-001-001 |
¢1.304.996,00 |
SEGURIDAD INTEGRAL SEINSA CORP R&M SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101436041-001-001 |
¢8.230.723,00 |
SEGURIDAD MENA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101168468-001-001 |
¢3.172.053,00 |
SEQUEIRA VILLALOBOS CARLOS |
0-00104060720-001-001 |
¢14.134.040,00 |
SERIPRINT DE CENTROAMERICA LIMITADA |
2-03102060610-001-001 |
¢40.853.536,00 |
SERVICIO ALTA TECNOLOGIA EN COMPUTADORAS PERSONALES SEATEC PCS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101196786-001-001 |
¢845.521,00 |
SERVICIO Y CONTROLES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101025442-001-001 |
¢27.370.392,00 |
SERVICIOS CENTRALIZADOS DE PERSONAL DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101288324-001-001 |
¢11.356.432,00 |
SERVICIOS DE REFRIGERACION SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101019250-001-001 |
¢9.313.803,00 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD EL ALFA SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101294187-001-001 |
¢13.609.432,00 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD TACTIKA CENTER SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101188395-001-001 |
¢10.813.294,00 |
SERVICIOS
TECNICOS MECANICOS |
2-03101216622-001-001 |
¢1.594.198,00 |
SERVICIOS UNIVERSALES DE COMPUTO S U C P U SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101245689-001-001 |
¢185.568,00 |
SIESA SISTEMAS DE ELECTRIFICACION SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101081806-001-001 |
¢8.495.404,00 |
SINDAL D A C SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101259371-001-001 |
¢8.855.953,00 |
SOCIEDAD ALIMENTARIA RIOS SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101236831-001-001 |
¢12.821.338,00 |
SYNDAG LIMITADA |
2-03102149276-001-001 |
¢9.594.883,00 |
TALLER DE CARROCERIA Y PINTURA RE COR SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101276092-001-001 |
¢108.780,00 |
TECNICOSMETICOS ALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
2-03102181318-001-001 |
¢368.195,00 |
TEUNIS VAN BLIJDERVEEN ALBERT |
7-00016824102-001-001 |
¢85.879,00 |
TEXTILERA DE PAVAS B H SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101226480-001-001 |
¢21.059.511,00 |
TEXTILERA DE PAVAS B H SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101226480-001-001 |
¢21.059.511,00 |
TRANSPORTE PRIVADO A SOCIOS EL MILENIO SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101270915-001-001 |
¢351.399,00 |
TUMACOL SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101356956-001-001 |
¢59.467.420,00 |
ULATE CARRANZA PILAR DORA |
0-00105820429-001-001 |
¢118.046,00 |
VARGAS AVILA CARLOS ALBERTO |
0-00201900703-001-001 |
¢32.039,00 |
VARGAS FALLAS JORGE LUIS |
0-00106670870-001-001 |
¢9.562.656,00 |
VASQUEZ ESCOBAR JOSE LUIS |
0-00800820359-999-001 |
¢1.322.087,00 |
VERDE DOS MIL SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101230811-002-001 |
¢19.181.191,00 |
WIMAR Y SOL SOCIEDAD ANONIMA |
2-03101139484-001-001 |
¢43.844,00 |
Lic. Johel Sánchez Mora.—(IN2011016614).
SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita
Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de
Nº patronal |
Razón social |
Monto |
0-00105830760-001-001 |
Abarca Monge Margarita |
¢77.621,00 |
0-00107570643-999-001 |
Arce Rubí Francisco Javier |
¢798.049,00 |
0-00107230464-999-001 |
Aguilar Zamora Rodrigo |
¢2.088.848,00 |
0-00112290606-999-001 |
Agüero Rojas Luis Ángel |
¢1.682.666,00 |
2-03102161726-001-001 |
Automotores Delta Ltda. |
¢1.079.110,00 |
0-00105640003-003-001 |
Bolaños Bulgarelli María Isabel |
¢662.479,00 |
0-00400960509-001-001 |
Bolaños Ramírez Víctor |
¢222.698,00 |
0-00301880723-999-001 |
Cervantes Umaña Luis Fernando |
¢2.306.949,00 |
0-00205990637-999-001 |
Córdoba Moreno Jorge |
¢897.483,00 |
9-00232014006-001-001 |
Chaves Morales Roberto |
¢1.486.587,00 |
0-00107010416-999-001 |
Esquivel Bolaños Jorge |
¢988.244,00 |
0-00104101447-999-001 |
Flores Arias José David |
¢991.867,00 |
0-00108690496-001-001 |
Guevara Harbottle Vanessa María |
¢146.913,00 |
0-00108040714-999-001 |
González Cascante Arlene |
¢1.682.031,00 |
0-00107350569-999-001 |
Gutiérrez Rodríguez Álvaro |
¢730.042,00 |
0-00401230868-999-001 |
Guzmán Bolaños Giovanni |
¢323.876,00 |
0-00202881178-999-001 |
Lizano Solano Hernán |
¢1.284.649,00 |
0-00900830394-001-001 |
Masís Ramírez Lesly |
¢777.988,00 |
0-00109160104-999-001 |
Matamoros Fonseca Luis Humberto |
¢1.889.642,00 |
0-00503100697-999-001 |
Mena Ortiz Javier José |
¢943.900,00 |
0-00108510997-999-001 |
Méndez Zeledón Luis Mauricio |
¢783.731,00 |
0-00103320426-999-001 |
Miranda Chaves Juan Rafael |
¢790.316,00 |
0-00401420365-999-001 |
Murillo Salazar Ronald |
¢1.082.732,00 |
0-00110240052-999-001 |
Naranjo Soto Marco Ney |
¢1.409.740,00 |
0-00108940283-999-001 |
Ocampo Arce Rebeca |
¢601.455,00 |
2-03101551899-001-001 |
Ocara Partners S A |
¢71.991,00 |
0-00800640029-999-001 |
Orellana Romero Gilmar Waldimir |
¢1.113.334,00 |
0-00108570877-001-001 |
Pérez Gutiérrez Roberto |
¢168.892,00 |
0-00502660155-999-001 |
Rosales Rosales María del Rosario |
¢938.197,00 |
0-00400980460-001-001 |
Sanchez Elizondo Aurelio Gerardo |
¢12.555,00 |
7-00017875870-999-001 |
Sánchez Rave Didier |
¢1.248.250,00 |
2-03101566296-001-001 |
Seguridad Jarquín Ponce JSP S. A. |
¢562.934,00 |
0-00106430784-999-001 |
Solís Marin Marco Antonio |
¢503.862,00 |
0-00502650865-999-001 |
Ruiz Chavarría Eithel |
¢899.652,00 |
0-00105130689-999-001 |
Trejos Picado Alice |
¢539.767,00 |
2-03101286882-001-002 |
Trigo Dorado S. A. |
¢388.697,00 |
0-00108770841-999-001 |
Varela Calderón Gesten Lucia |
¢612.486,00 |
0-00401160555-999-001 |
Vargas Villalobos Miguel Alberto |
¢1.265.988,00 |
0-00900850427-999-001 |
Villegas Zúñiga Jorge Guillermo |
¢814.504,00 |
Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez.—IN2011015802).
HOSPITAL
DE GUÁPILES
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Directora Administrativa
Financiera del Hospital de Guápiles, Caja Costarricense de Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en la
dirección del domicilio que aparece en el Registro de Proveedores de
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSE
NOTIFICACIONES
A PROPIETARIOS
Propietario: |
Los Horcones de Lagarita S. A. |
Cuenta: |
3101150887 |
Dirección: |
De |
Localización: |
030145 00111 |
Folio Real: |
0536784-000 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio |
Código: |
81 |
Propietario: |
Miranda Argüello Wendy |
Cuenta: |
1 1086 0681 |
Dirección: |
Hatillo 1, de la entrada principal 200 oeste, 100 sur 100 este |
Localización: |
100018 |
Folio Real: |
0058163-000 |
Distrito: |
Hatillo |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
Inversionistas Asociados Responsables IARSA |
Cuenta: |
3101077555 |
Dirección: |
Esquina oeste del CNP, 300 sur mano derecha |
Localización: |
0301500027 |
Folio Real: |
00210841-000 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio, sin cerca y sin acera |
Código: |
81, 82 y 84 |
Propietario: |
Lotije Sirgi López |
Cuenta: |
260804631714 |
Dirección: |
De |
Localización: |
08000150019 |
Folio Real: |
0206631-000 |
Distrito: |
Mata Redonda |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin acera |
Código: |
81 y 84 |
Propietario: |
Hernández Rodríguez Maritza |
Cuenta: |
110180834 |
Dirección: |
De |
Localización: |
08000600492 |
Folio Real: |
0263830-000 |
Distrito: |
Mata Redonda |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio |
Código: |
81 |
Propietario: |
Airolusión Sociedad Anónima |
Cuenta: |
3101595033 |
Dirección: |
Avenida Central Calle 32 |
Localización: |
0301040003 |
Folio Real: |
080955-000 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
3101531325 S.A. |
Cuenta: |
3101531325 |
Dirección: |
Sagrada Familia Hatillo de Autos MYR 50 sur |
Localización: |
10001700544 |
Folio Real: |
0605097-000 |
Distrito: |
Hatillo |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio, sin cerca y sin acera |
Código: |
81, 82 y 84 |
Propietario: |
Salazar Bermúdez María Julia |
Cuenta: |
1461227 |
Dirección: |
Del INA Florida Sur 100 oeste y 200 norte |
Localización: |
10002840014 |
Folio Real: |
0208657-000 |
Distrito: |
Hatillo |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio, sin cerca y sin acera |
Código: |
81, 82 y 84 |
Propietario: |
R A Hernández y Compañía Litda. |
Cuenta: |
3102027014 |
Dirección: |
Avenida 22 calle 5 y 7 |
Localización: |
0401660014 |
Folio Real: |
0075157-000 |
Distrito: |
Catedral |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio |
Código: |
81 |
Propietario: |
Desarrollo Comercial Crisanal S. A. |
Cuenta: |
3101231447 |
Dirección: |
Frente a costado sur EBAIS |
Localización: |
1100310146 |
Folio Real: |
110879000 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sin cerca y sin acera |
Código: |
82 y 84 |
Propietario: |
Tan Chen Sang Chan |
Cuenta: |
M20158123 |
Dirección: |
Parque |
Localización: |
0901310001 |
Folio Real: |
2077000000 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio, sin cerca y sin acera |
Código: |
81, 82 y 84 |
Propietario: |
Caracol Azul de San José S. A. |
Cuenta: |
3101214700 |
Dirección: |
De |
Localización: |
1100010001 |
Folio Real: |
439366000 |
Distrito: |
San Sebastian |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio, sin cerca y sin acera |
Código: |
81,82 y 84 |
Propietario: |
Jiménez Cordero Claudia María |
Cuenta: |
103610984 |
Dirección: |
Costado norte de |
Localización: |
1100080004 |
Folio Real: |
109019000 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio, sin cerca y sin acera |
Código: |
81, 82 y 84 |
Propietario: |
Díaz Díaz Fermin Gerardo |
Cuenta: |
105130935 |
Dirección: |
Pulpería |
Localización: |
0500180079 |
Folio Real: |
120712001 |
Distrito: |
Zapote |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio |
Código: |
81 |
Propietario: |
Vargas Cordero Carlos Luis |
Cuenta: |
103460273 |
Dirección: |
100 oeste de la bomba Interamericana |
Localización: |
020062-0008 |
Folio Real: |
092618-000 |
Distrito: |
Uruca |
Plazo: |
10 días |
Omisión: |
Lote sucio, sin cerca |
Código: |
81 82 |
Propietario: |
Mora Chinchilla Rafael Martín del Carmen |
Cuenta: |
9063908 |
Dirección: |
Bulevar el bosque |
Localización: |
06000150008 |
Folio Real: |
0247447-000 |
Distrito: |
San Francisco Dos Ríos |
Plazo: |
10 días |
Omisión: |
Sin acera |
Código: |
82 |
Propietario: |
Alfaro Alafaro Fidel |
Cuenta: |
135069080 |
Dirección: |
100 este 75 norte de la Guacamaya |
Localización: |
11003710006 |
Folio Real: |
585789-000 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días |
Omisión: |
Lote sucio, sin cera y sin acera |
Código: |
81, 82 y 84 |
Propietario: |
El Estado |
Cuenta: |
2000045522 |
Dirección: |
Por Hospital de |
Localización: |
1100540049 |
Folio Real: |
140352000 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días |
Omisión: |
Lote sucio, sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
El Estado |
Cuenta: |
2000045522 |
Dirección: |
Por Hospital de |
Localización: |
1100540051 |
Folio Real: |
149148000 |
Distrito: |
San Sebastian |
Plazo: |
10 dìas |
Omisión: |
Lote sucio, sin cerca |
Código: |
81 y 82 |
Propietario: |
Benavides Valerio Norma |
Cuenta: |
102600008 |
Dirección: |
Por Hospital de |
Localización: |
11005230002 |
Folio Real: |
88332000 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Propietario: |
Trejos Obando José Joaquín |
Cuenta: |
11734740610000 |
Dirección: |
Por Hospital de |
Localización: |
1100540052 |
Folio Real: |
140354000 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
San José, 28 de febrero del
2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº
127208.—Solicitud Nº 4820.—C-154495.—(IN2011016284).
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio para los Vehículos Automotores por muerte de:
2010P00487 González González
Aurelio 900450379 Puntarenas
2010P00671 Montero Barrientos José María 603160590 Puntarenas
2010P00673 Chaves Valverde Rogelio 600530374 Puntarenas
2010D00418 López Gómez Juan Carlos 105260026 Desamparados
2008E00760 Mora Villarreal Michael Ramón 115290489 Cuidad Neilly
2010N00547 Sánchez Obregón José Jairo 502980040 Nicoya
2011N00035 Baltodano Mora Marcos Josué 503650069 Nicoya
2010Q00970 Cordero Solano Juan Félix 202970703 Cuidad Quesada
2010Q00893 Carmona Medina Sergio 155800903820 Cuidad
Quesada
2010A02328 Acuña Salas Minor 204450563 Alajuela
2010A02254 Calderón Quesada Esteban 112330752 Alajuela
2010A02254 Chaves Salas Ana Yansy 206570486 Alajuela
2011U00047 Leandro Manfredi Edgar 106710870 Guápiles
2011U00061 Urbina Méndez Keiner Marcelino 206140464 Guápiles
2009E00431 Arias Guzmán Cristian Esteban 604330347 San Isidro
2011B00046 Mora Briceño Óscar Damián 603740225 Liberia
2010L00482 Jiménez Solano Willian 303660663 Limón
2010A02331 Segovia Villareal Marvin José 155808688515 Alajuela
2010I00615 Murillo Vargas Luis Diego 11101457 San Isidro
2010C00667 Quirós Mena Juan Manuel 109320946 Cartago
2011D00056 Calderón Hidalgo Guillermo 107060239 Desamparados
2010L00486 Cesar Gregorio Argueta Dixon 159100253922 Limón
2011Q00083 Ulate Ávila Freddy 204440242 Cuidad Quesada
2010Q00893 Gutiérrez Martínez Yahir 205410525 Cuidad Quesada
Para que dentro del término de nueve días
hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a
San José, 28 de febrero de 2011.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa Departamento de Comunicaciones.—1 vez.—O. C. 19180.—Solicitud Nº 34985.—C-44020.—(IN2011017116).
RESOLUCIÓN Nº 926
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Artículo
1º—Mediante el Acuerdo Ejecutivo número 150 de las 14:45 horas del 7 de
setiembre del 2009, publicado en
Rige a partir de su publicación.
Dado
en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
24-2011.—Solicitud Nº 8895.—C-12975.—(IN2011017186).
DROGSETH FAMILY
HOLDINGS
En