LA GACETA Nº 53 DEL 16 DE MARZO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.° 17.987

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HERED1A

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ADICIÓN DE PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3º

DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y

ASIGNACIONES FAMILIARES N.° 5662

Expediente N.° 17.987

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 2009, se aprueba la Ley N.° 8783 del 13 de octubre del 2009, que reforma la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N.° 5662 del 23 de diciembre de 1974, la cual regula al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Dentro de las reformas aprobadas por el Congreso, se incluyó una nueva redacción para el artículo 18 quedando como sigue:

“Artículo 18.-

El Fondo establecido por esta Ley es patrimonio de todos los beneficiarios y en ningún caso ni para ningún efecto podrá ser destinado a otras finalidades que no sean las señaladas por esta Ley. En consecuencia, los fondos que reciban las instituciones encargadas de programas y servicios, por ley o convenio, no podrán ser utilizados en gastos administrativos sino, exclusivamente, en el pago de esos programas y servicios, con las excepciones indicadas en esta Ley.

Las instituciones ejecutoras deberán presentar informes de ejecución presupuestaria, cumplimiento de metas y rendición de cuentas, ante la Dirección General, y con la periodicidad que se establecerá en los convenios interinstitucionales.

Cuando se compruebe que una institución ha destinado recursos provenientes del Fondo a financiar gastos administrativos u otros objetivos no autorizados por esta Ley o sus leyes constitutivas, la Desaf comunicará por escrito a dicho ente que el financiamiento cesará hasta que los rubros administrativos en referencia sean incluidos en el presupuesto ordinario de la institución y cubiertos por fuentes de ingreso distintos de los del Fodesaf.

El empleo de fondos públicos, dispuesto con finalidades distintas de las establecidas por ley, es un hecho generador de responsabilidad administrativa civil y penal.

Los funcionarios públicos que malversen, distraigan o desvíen los recursos de este Fondo, para proselitismo político, incurrirán en los hechos tipificados en los artículos 354 y 356 del Código Penal y serán sancionados con pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de dos a cuatro años, sin perjuicio de que se configure un delito de mayor gravedad”. (Destacados y subrayados no son del original)

Esta modificación, ha provocado que un grupo de instituciones cuya principal, (sino única), fuente de financiamiento es el aporte que realiza el Fondo, sufran de una serie de inconvenientes presupuestarios, por cuanto requieren financiar su funcionamiento administrativo con los ingresos provenientes de FODESAF. No obstante, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF), como se señalaba en la cita anterior, está imposibilitada de autorizar gastos administrativos.

El resultado de la aplicación de la reforma legal aprobada en el año 2009, y que no pudo ser previsto por el Legislador, es que la totalidad de fondos asignados mediante los aportes del FODESAF, queden sin ser ejecutados, por no contar las instituciones beneficiarias, con el financiamiento para que su estructura administrativa pueda ejecutar los programas y proyectos propios de sus funciones esenciales.

a.        El caso del Banco Hipotecario de la Vivienda

El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y el Fondo de Subsidios de Vivienda (FOSUVI), fueron creados por la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda N.° 7052 del 13 de noviembre de 1986 (en adelante Ley N.° 7052). Este fondo, es administrado por el BANHVI y sus aportes fueron definidos por la Ley de cita en su artículo 46, que establece como primer aporte, los fondos que provienen del FODESAF, según el siguiente detalle:

“a) Al menos un dieciocho coma cero siete por ciento (18,07%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). En ningún caso percibirá un monto inferior al equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de los recursos que el Fodesaf recaude por concepto del recargo del cinco por ciento (5%) establecido en el inciso b) del artículo 15 de la Ley N.º 5662, y sus reformas”. (Artículo 46 Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) N.° 7052 del 13 de noviembre de 1986, reformado por el artículo 4º del la Ley N.° 8783 del 13 de octubre del 2009)

La Ley N° 7052 establece en su artículo 49, que de los aportes percibidos por el FOSUVI; el BANHVI está facultado a destinar un máximo del 3% para los gastos administrativos presupuestados por el Banco y sus entidades autorizadas. Dicha norma, ha estado vigente para todos los ejercicios presupuestales del Banco desde su creación y del porcentaje señalado depende el funcionamiento operativo del BANHVI y sus entidades autorizadas; por lo que la supresión de estos fondos, implican el cierre técnico de la Institución y la finalización de las labores administrativas relacionadas con proyectos de vivienda de interés social por parte de las entidades autorizadas. Ambos factores, implicarían la paralización absoluta del Sistema Nacional para la Vivienda y dejaría al BANHVI con una gran cantidad de recursos asignados que no podrían ejecutarse, al no contar con la infraestructura administrativa. El legislador creó el FOSUVI mediante Ley Especial (el artículo 46 de la Ley N.° 7052), y al modificarse las condiciones de la Ley N.° 5662 del FODESAF, se previó la necesidad de que existieran excepciones a la regla del artículo 18 de la Ley N.° 5662; pero esta última norma, no contempla en su texto original ni el de la reforma aprobada, la inclusión del FOSUVI, como beneficiario de los fondos de FODESAF.

De conformidad con la nueva redacción del artículo 18 de cita, la DESAF, se ve compelida a no entregar al BANHVI los fondos equivalentes al 3% del aporte del FODESAF, por cuanto el BANHVI los debe presupuestar (en cumplimiento de su normativa), como ingresos que serán utilizados para cubrir los gastos administrativos propios y de sus entidades autorizadas. Ambas instituciones, cuentan con normativa que se contradice y que por principios constitucionales, deben de respetar. Con el fin de evitar las consecuencias de un innecesario conflicto de legalidad, se impone una modificación de la norma que regula al FODESAF, con el fin de garantizar el funcionamiento del BANHVI como administrador del FOSUVI.

b.        El caso del Fondo Nacional de Becas

Mediante la Ley N° 7658, del 11 de febrero de 1997, se creó el Fondo Nacional de Becas (FONABE). El financiamiento de este Fondo, fue definido por la Ley de cita en el inciso c. del artículo 9; señalando entre otras fuentes, los recursos que provienen del FODESAF según el siguiente detalle:

“a) Donaciones, legados y aportes de personas y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

b) Partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Para tal efecto, los Poderes del Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, los bancos estatales y las empresas públicas quedan autorizados para efectuar donaciones, mediante su inclusión en los respectivos presupuestos, para que su aprobación quede sujeta a la Contraloría General de la República.

c) El cero coma cuarenta y tres por ciento (0.43%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social de Asignaciones Familiares (Fodesaf) y de sus modificaciones presupuestarias, se girará directamente al Fondo Nacional de Becas.

La Contraloría General de la República velará por que se cumpla esta disposición.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 5 de la Ley N.° 8783 del 13 de octubre del 2009).

d) Los recursos que genere por la operación y administración de los bienes y las inversiones transitorias.

Cuando los recursos del Fondo se encontraren ociosos, podrán invertirse únicamente en títulos del Gobierno Central y de los bancos del Estado.”

La Ley N.° 7658 establece en su inciso c. artículo 9, que el FONABE se financiará entre otras fuentes con los recursos del FODESAF, por lo que desde su creación el FONABE ha utilizado parte de los recursos asignados para los gastos administrativos; por lo que la supresión de estos recursos, implican el cierre técnico del FONABE y la finalización de las labores administrativas relacionadas con la aprobación y el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos económicos.

El Legislador creó el Fondo Nacional de Becas, mediante Ley Especial (inciso c. artículo 9 de la Ley N.° 7658), y al modificarse las condiciones de la Ley N.° 5662 del FODESAF, se previó la necesidad de que existieran excepciones a la regla del artículo 18 de la Ley N.° 5662; pero esta última norma, no contempla en su texto original ni el de la reforma aprobada, la inclusión del FONABE, como beneficiario de los fondos de FODESAF.

De conformidad con la nueva redacción del artículo 18 de cita, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, se ve compelida a no entregar al FONABE, fondos para gastos administrativos del aporte del FODESAF, por cuanto el FONABE los debe presupuestar, como ingresos que serán utilizados única y exclusivamente para cubrir el financiamiento del otorgamiento de becas estudiantiles. Ambas instituciones, cuentan con normativa que se contradice y que por principios constitucionales, deben de respetar. Con el fin de evitar las consecuencias de un innecesario conflicto de legalidad, se impone una modificación inmediata de la norma que regula al FODESAF, con el fin de garantizar al FONABE, la utilización de hasta el 5% de los recursos que recibe del FODESAF, en gastos administrativos.

c.        El caso del Régimen no Contributivo de Pensiones por Monto Básico, de la Caja Costarricense de Seguro Social

Con la creación del FODESAF, mediante Ley N.° 5662, del 23 de diciembre de 1974 y su reforma según Ley N.° 8783, del 13 de octubre del 2009, se financia el programa Régimen no Contributivo de Pensiones por Monto Básico, el cual es administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). El programa consiste en otorgar pensiones a todos aquellos ciudadanos que encontrándose en necesidad de amparo económico inmediato, no haya cotizado para ninguno de los regímenes contributivos existentes o no hayan cumplido con el número de cuotas reglamentarias o plazos de espera para tales regímenes, y su financiamiento es a través del FODESAF, quien destina no menos del 10.35% de recursos del Fondo para su ejecución, según el artículo 4 de la Ley N.° 5662, y su reforma Ley N.° 8783, que dispone:

“Del Fondo se tomará al menos un diez coma treinta y cinco por ciento (10,35%) para el financiamiento del Régimen no contributivo de pensiones por el monto básico que administra la CCSS, a favor de los ciudadanos que, al encontrarse en necesidad de amparo económico inmediato, no han cotizado para ninguno de los regímenes contributivos existentes, o no han cumplido el número de cuotas reglamentarias o los plazos de espera requeridos en tales regímenes. Este porcentaje se girará a la CCSS, Institución a la cual se le encomendará la administración de este Régimen, a título de programa adicional del seguro de invalidez, vejez y muerte. La reglamentación correspondiente para el otorgamiento de tales beneficios quedará a cargo de dicha Institución”.

La CCSS por mandato Constitucional, artículo 73, tiene la prohibición de que no podrán transferir ni emplear en finalidades distintas a las que motivaron su creación (enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte) los fondos y las reservas de los seguros sociales.

El legislador al crear el programa del Régimen no Contributivo de Pensiones por Monto Básico (artículo 4 de la Ley N.° 5662), y al modificarse las condiciones de dicha norma, según Ley N.° 8783 del FODESAF, se previó la necesidad de que existieran excepciones a la regla del artículo 18 de la Ley N.° 5662; pero esta última norma, no contempla en su texto original ni el de la reforma aprobada, la excepción al Régimen no Contributivo de Pensiones por Monto Básico, de la prohibición de destinar parte de los recursos que recibe del FODESAF, a gastos administrativos. Ambas instituciones, cuentan con normativa que se contradice y que por principios constitucionales, deben de respetar. Con el fin de evitar las consecuencias de un innecesario conflicto de legalidad, se impone una modificación inmediata de la norma que regula al FODESAF, con el fin de garantizar al programa, la utilización de hasta el 4% de los recursos que recibe del FODESAF, en gastos administrativos. Dichos ingresos serán administrados única y exclusivamente por la CCSS para el citado programa.

Sobre la norma a modificar

Resulta importante señalar, que el texto legal que debe modificarse, es el que regula al FODESAF (la Ley N.° 5662), toda vez que el régimen de excepciones sólo es permitido en la medida que estén incorporadas a ese texto legal. Nótese como el artículo 18 señala expresamente: “... con las excepciones indicadas en esta Ley”. Debe tomarse en cuenta, que la única excepción que aparece en el texto de la Ley 5662 se encuentra en el artículo 3º que indica textualmente:

“Artículo 3.- Con recursos del Fodesaf se pagarán de la siguiente manera programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta Ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.

Para ello, se procederá de la siguiente manera:

a) Al Ministerio de Salud, en sus programas de nutrición, por medio de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), se le destinará al menos un dos coma sesenta y dos por ciento (2,62%).

b) Al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) se destinará, como mínimo, un cuatro coma cero por ciento (4,00%).

c) Al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) se destinará, como mínimo, un dos coma cincuenta y nueve por ciento (2,59%).

d) Se destinará, como mínimo, un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a la atención de personas adultas mayores y personas con discapacidad internadas en establecimientos destinados a ese efecto. Se autoriza que hasta un cincuenta por ciento (50%) de estos recursos sean destinados a cubrir los costos de la planilla del personal especializado encargado de atender a personas adultas mayores y personas con discapacidad internadas en centros públicos o privados, diurnos y permanentes. Los centros privados deberán comprobar su idoneidad, de conformidad con los requerimientos establecidos por la Contraloría General de la República, lo estipulado en el Reglamento de esta Ley, y deberán tener el carácter de bienestar social vigente otorgado por el IMAS.

e) Se destinará un porcentaje de por lo menos un cinco coma dieciocho por ciento (5,18%) al Ministerio de Educación Pública (MEP), para que desarrolle y ejecute el programa nacional de los comedores escolares distribuidos en todo el país. De este porcentaje, se destinará el treinta por ciento (30%), como máximo, a pagar los salarios de las funcionarias de estos comedores escolares y, el resto, a la compra de alimentos para los beneficiarios y participantes de los comedores escolares.

f)  Al Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) se destinará un dos por ciento (2%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, percibidos por Fodesaf, para el cumplimiento de los fines y las atribuciones establecidos en su ley de creación, incluyendo el financiamiento de los programas de formación humana para mujeres en condiciones de pobreza y la articulación de los intereses y las necesidades de las mujeres en la oferta institucional.

Se exceptúa al lnamu de la prohibición de destinar recursos a gastos administrativos, en virtud de que cuenta con la autorización legal para presupuestar, como propios, los recursos recibidos por cualquier institución o fondo estatal.

g) Se destinará un cero coma veintiséis por ciento (0,26%) a cubrir el costo de los subsidios otorgados con base en la Ley N.° 7756, Beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal.

h) Se otorgarán aportes en dinero efectivo, como asignación familiar, por un porcentaje de cero coma veinticinco (0,25%), a los trabajadores de bajos ingresos que tengan hijos o hijas con discapacidad permanente o menores de dieciocho años, o mayores de dieciocho años y menores de veinticinco años, siempre y cuando sean estudiantes de una institución de educación superior. Tales aportes se otorgarán según se determine en el reglamento sobre las escalas y los montos de dichos aportes. En casos muy calificados, que se determinarán en el reglamento respectivo, podrá girarse el importe de la asignación familiar a favor de la persona o institución que tenga a su cuidado o cargo la crianza y educación de los hijos, hijas u otros dependientes de dichos trabajadores.

i)  Se destinará un cero coma veintitrés por ciento (0,23%) a cubrir el costo de los subsidios para atender obras de infraestructura para las zonas indígenas del país, que serán administradas por los entes creados para tal efecto por la legislación.

j)  Un cero coma trece por ciento (0,13%) a la atención de menores de edad residentes de la Ciudad de los Niños, ubicada en Cartago, de conformidad con los propósitos de la presente Ley.

k)            Se destinará un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a la creación de un Programa de Prestaciones Alimentarias a cargo del Estado, cuyas personas beneficiarias serán jóvenes de albergues operados por el Sistema Nacional de Protección Especial, egresados en razón de haber alcanzado su mayoría de edad y, al momento de dicho egreso, presenten las condiciones siguientes: carencia de recursos familiares, personales o laborales suficientes para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia y educación continua, debidamente atestada por el Pani; ser estudiante en cualquiera de los ciclos educativos. Las personas estudiantes de postsecundaria que cumplan los requisitos del primer párrafo de este inciso y que, por su situación socioeconómica o de salud, no hayan podido matricular la carga académica completa, podrán recibir el beneficio, el cual empezará a girarse a partir del momento en que matricule, como mínimo, dos materias del plan de estudios. Para disfrutar dicho beneficio, las calificaciones obtenidas no deberán ser inferiores al mínimo establecido por el órgano competente para aprobar el curso.

Este beneficio se suspenderá en caso de que la persona beneficiaria cometa una falta grave que amerite la expulsión o suspensión del centro educativo, o en el momento en que decida no continuar en el sistema. Igual derecho tendrá la persona mayor de dieciocho años y menor de veinticinco años de edad que demuestre su imposibilidad de estudiar o trabajar, por razón de discapacidad permanente o temporal.

Para todos los casos aquí contemplados, el derecho establecido se extingue al cumplir la persona beneficiaria los veinticinco años de edad o cuando se verifique que quien lo recibe deje de necesitarlo.

l)  Se destinará un cero coma setenta y ocho por ciento (0,78%) al financiamiento, la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital de Niños. Dichos fondos podrán ser utilizados para el pago directo de las obras de construcción, el equipamiento de la obra para sufragar la amortización, el pago de intereses y cualquier otro gasto financiero y operacional que se genere como consecuencia del financiamiento que se obtendrá para construir y equipar la Torre de la Esperanza, para gastos preoperativos y de preconstrucción, así como para los gastos de fiscalización de la obra. Estos recursos se girarán hasta que las obligaciones contraídas en relación con dicho financiamiento, construcción y equipamiento estén totalmente pagas.

Este fondo será entregado a la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cinco uno nueve uno (3-002-45191), la cual lo administrará y destinará íntegramente al fin indicado. Concluida la obra de acuerdo con los planos constructivos y el equipamiento (según estudios de equipamiento), pagas las obligaciones económicas y financieras para la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) reasignará el monto respectivo a otros programas de asistencia.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley N.° 8793 del 10 de diciembre de 2009)

Además de los programas anteriores, se financiarán los programas que se encuentren debidamente formalizados mediante convenios suscritos entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los entes públicos que los ejecutan, así como los programas siguientes que actualmente son pagados con recursos provenientes del presupuesto de la República, como son: Programa Avancemos, Régimen no contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), IMAS (Mujeres Jefas de Hogar), juntas de educación institucional I y II (Alimentos comedores), juntas administrativas instituciones del II ciclo y educación diversificada académica (Alimentos comedores), juntas administrativas instituciones del II ciclo y educación diversificada (Alimentos comedores escolares), juntas de educación y administrativas, instituciones y servicios de educación especial (Alimentos comedores), juntas de educación y administrativas, escuelas y colegios nocturnos, Cindeas e IPEC (Alimentos comedores), juntas de educación y administrativas (mantenimiento, remodelación y equipamiento de comedores escolares).

Adicionalmente, se podrá otorgar ayuda complementaria a cualquier otro programa de asistencia social realizado por instancias públicas, cuyos beneficiarios se encuentren dentro de la población objetivo del Fodesaf, según la Ley N.° 5662”.

Nótese cómo en esta norma se excluyó claramente al INAMU de la prohibición del artículo 18 del mismo cuerpo legal, y que es en esta norma que se desglosan los principales aportes del FODESAF sin incluir al Fondo de Subsidios de Vivienda por cuanto el mismo cuenta con su propia normativa. La correcta interpretación de las normas, permite concluir que este artículo debe ser el que contenga la reforma que se plantea en este proyecto.

Por lo expuesto anteriormente, se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley, para la adición del párrafo final al artículo 3º de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N.° 5662.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

ADICIÓN DE PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3º

DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y

ASIGNACIONES FAMILIARES N.° 5662

ARTÍCULO 1.- Se adiciona un párrafo final al artículo 3º de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N.° 5662 que establecerá:

“Se excluye expresamente de la prohibición de destinar los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares a gastos administrativos los siguientes aportes:

i.    “El aporte del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares al Fondo de Subsidios para la Vivienda, establecido en el artículo 46 de la Ley N.° 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda en virtud de que el Banco Hipotecario de la Vivienda, cuenta con la autorización legal, para presupuestar gastos administrativos, de acuerdo al artículo 49 de la Ley N.º 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.”

ii.   “El aporte del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares al Fondo Nacional de Becas (FONABE), establecido en el artículo 9 de la Ley N.° 7658, autorizándose al FONABE a destinar un máximo del cinco por ciento (5%) del aporte para cubrir gastos administrativos.”

iii.  “El aporte del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares al Régimen no Contributivo de Pensiones por Monto Básico, administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, establecido en la presente Ley, autorizándose a la Caja Costarricense de Seguro Social a destinar un máximo del cuatro por ciento (4%) del aporte para cubrir gastos administrativos.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de diciembre del dos mil diez.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Sandra Piszk Feinzilber

MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

22 de febrero de 2011.

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C Nº 21001.—Solicitud Nº 43830.—C- 227720.—(IN2011016275).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 179-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8908 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 del 2 de diciembre del 2010 y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Teófilo de la Torre Argüello, cédula de identidad número 8-0016-0518, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Guatemala del 19 al 21 de enero del 2011. El propósito de esta visita es participar de las siguientes reuniones del Proyecto SIEPAC: Convocatoria de III Reunión del Consejo Director del MER y I Reunión del Comité Ad-Hoc Interinstitucional CDMER-CRIE-EOR Reguladores Nacionales.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación e imprevistos serán cubiertos por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561 de las 17:35 horas del día 19 de enero hasta las 17:45 horas del 21de enero del 2011.

Artículo 4º—Rige a partir de las 17:35 horas del día 19 de enero hasta las 17:45 horas del 21 de enero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de enero del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10801.—Solicitud Nº 22162.—C-15225.—(IN2011017114).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 77-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2), subinciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 54 de la Ley General de Policía señala al Oficial Mayor como miembro parte del Consejo de Personal de este Ministerio.

2º—Que en razón de lo anterior deviene necesario designar para el desempeño del puesto de Oficial Mayor a quien ostenta el puesto y cargo de Director General Administrativo y Financiero. quien fungirá con las funciones, deberes y obligaciones que estos cargos conllevan, Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Asignarle al señor Francisco López Trejos, mayor, casado, vecino de Alajuela, Master en Administración de Recursos Humanos, cédula de identidad número 2-311-159, actual Director General Administrativo y Financiero del Ministerio de Seguridad Pública, las funciones de Oficial Mayor como recargo, con los deberes y obligaciones que dicho cargo conlleva.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de febrero del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de febrero del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0811.—C-11175.—(IN2011016277).

Nº 87-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “XXIX Reunión Extraordinaria de la Comisión de Jefes/as y Directores/as de Centroamérica, México y El Caribe” por realizarse en Bogotá, Colombia, del 23 al 26 de marzo del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del viaje es dar seguimiento al acuerdo 2.5 del acta de la XXVIII Reunión Extraordinaria de la Comisión de Jefes/as y Directores/as de policía de Centroamérica, México y El Caribe.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Andrade Morales Juan José, cédula 1-773-309, Director General de la Fuerza Pública, y el Comandante Barrientos Solís Gilberto, cédula 1-742-102, Subdirector de la Región San José: para asistir a la actividad denominada “XXIX Reunión Extraordinaria de la Comisión de Jefes/as y Directores/as de Centroamérica, México y El Caribe” por realizarse en Bogotá, Colombia, del 23 al 26 de marzo del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—La Policía Nacional de Colombia cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación, movilización interna y seguridad de cada participante. El pago de tiquetes aéreos será cubierto por el Subprograma 090-03 Seguridad Ciudadana en la Subpartida 1.05.03 de Transporte al Exterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 26 de marzo del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 26 de marzo del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0814.—C-15645.—(IN2011016650).

N° 88-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Vigésima Octava Conferencia Internacional para el Control de Drogas- a realizarse en Cancún, México, del 04 al 08 de abril del 2011 (incluye salida y regresa del participante).

2º—Que el objetivo es evaluar la inteligencia obtenida de objetivos existentes y nuevos, así como también desarrollar iniciativas regionales y mundiales para atacar y destruir el mando y control de las principales organizaciones internacionales del narcotráfico.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Lic. Solano Aguilar Allan, cédula 7-0059-0597, Director de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Vigésima Octava Conferencia Internacional para el Control de Drogas” a realizarse en Cancún, México, del 04 al 08 de abril del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la DEA de la Embajada de Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 8 de abril del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 08 de abril del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 11953.—Solicitud Nº 0815.—C-11975.—(IN2011016282).

Nº 89-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Liderazgo en Defensa Terrestre” a realizarse en Base Lackland, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, del 10 de marzo al 11 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria N° 02-2011-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 16 de febrero del 2011.

2º—Que el objetivo del curso es capacitar al personal de las fuerzas de seguridad cuya labor se encuentre directamente relacionada con el apoyo a las operaciones aéreas, profundizando en los principios de defensa y funciones de protección de las bases aéreas.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Vásquez Ruiz José Marlon, cédula 2-645-414, Madriz Pereira David, cédula 3-289-267, Saborío Rojas Hermes Samuel, cédula 2-612-397 (suplente) funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso de Liderazgo en Defensa Terrestre” a realizarse en Base Lackland, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, del 10 de marzo al 11 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 de marzo al 11 de mayo del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de marzo al 11 de mayo del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº 0816.—C-15645.—(IN2011016651).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1247-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 23 al 25 de febrero del 2011, tendrá lugar en Ciudad de México, la reunión de “Consulta Regional de Alto Nivel de las Américas contra la Obesidad y las ECNT” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, cédula Nº 1-549-251, Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, con cédula Nº 1-549-251, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la reunión de “Consulta Regional de Alto Nivel de las Américas contra la Obesidad y las ECNT”; que se llevará cabo en Ciudad de México, del 23 al 25 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por los organizadores del evento, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 al 25 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los quince días del mes de febrero del dos mil once.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43640.—C-13445.—(IN2011016645).

Nº DM-MG-1252-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 2 al 5 de marzo del 2011, tendrá lugar en Ciudad de San Juan, Puerto Rico, la “Reunión Regional de Países de Baja Prevalencia en Tuberculosis”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, cédula Nº 1-1011-0325, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, cédula Nº 1-1011-0325, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la “Reunión Regional de Países de Baja Prevalencia en Tuberculosis”; que tendrá lugar en Ciudad de San Juan, Puerto Rico, del 2 al 5 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 al 5 de marzo del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los quince días del mes de febrero del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43641.—C-13445.—(IN2011016644).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/SINEM/01/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908, o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011 alcance n° 36 de la gaceta 244 del 16 de diciembre del 2010, el artículo 2 , inciso 4 de la Ley número 7411 o Ley Reguladora de Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994, el artículo 9 de de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991, el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la Delegación conformada por funcionarios del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), han sido invitados a participar de una capacitación en la Universidad de Vanderbilt, Nashville, con el propósito de formar especialistas en las áreas de Pedagogía Orquestal.

2º—Que la participación de dichos funcionarios, responde a las funciones que realizan dentro del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) y el Instituto Nacional de Música. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Ana Cecilia Umanzor Rodríguez, cédula N° 1-0679-0332, Directora del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) de Puntarenas, Cristhian Alvarado Rodríguez 1-1015-0291, Instructor de la Sede de Bijagua, Roxana Borges Rojas 4-0159-0425, Coordinadora de programa de Orquesta de Liberia y a Marco Antonio Mora Solís 2-410-0255, Coordinador Académico de Aguas Zarcas, para que participen de una capacitación en la Universidad de Vanderbilt, que se realizará en Nashville, Estados Unidos, del 7 al 27 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 2137586010200113103320211-Extensión Musical y Desarrollo Artístico, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto total de ¢1.480.000 (un millón cuatrocientos ochenta mil colones), equivalente a $2.913,38 (dos mil novecientos trece dólares con 38/100), el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el Programa 2137586010200113103320211-Extensión Musical y Desarrollo Artístico, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢1.767.915,07 (un millón setecientos sesenta y siete mil novecientos, quince colones con 07/100), equivalentes a $3.480,14 (tres mil cuatrocientos ochenta dólares con 14/100).

Artículo 3º—Según transcripción del Acuerdo N° 4, de la Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación Musical sesión ordinaria N° 01-11 del 18 de enero del 2011, firmada, por Miguel Ángel Peña Mora, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical, que del 7 al 27 de febrero del 2011, se autoriza la participación de los suscritos en el evento, con goce del 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 al 27 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 21 días del mes de enero del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº 1937.—C-27000.—(IN2011016728).

Nº MCJ/SINEM/02/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908, o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011 alcance N° 36 de la gaceta 244 del 16 de diciembre del 2010, d artículo 2 , inciso 4 de la ley número 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994, el artículo 9 dé la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991, el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que Miguel Ángel Peña Mora, ha sido invitado a participar en la Reunión como miembro del Consejo Intergubernamental del Programa Iberorquestas Juveniles, en la ciudad de México, del 9 al 13 de febrero de 2011.

2º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Director del Sistema Nacional de Educación Musical. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar Miguel Ángel Peña Mora, cédula 1-0640-0621, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), para que participe como miembro del Consejo Intergubernamental del Programa Iberorquestas Juveniles, además de conciliar proveeros que se habían gestionado anteriormente como lo es el caso de la “Visita del Cuarteto de la Orquesta Filarmónica de la Universidad Nacional Autónoma de México(OFUNAM), que se realizará en la ciudad de México, del 9 al 13 de febrero de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por d Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 2137586010200113103320211, Extensión Musical y Desarrollo Artístico, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto total de ¢350.000.00 (trescientos cincuenta mil colones exactos), equivalentes a $688,97 (seiscientos ochenta y ocho dólares con 97/100), el hospedaje y la alimentación serán cubiertos en el Programa 2137586010200113103320211, Extensión Musical y Desarrollo Artístico, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto total de ¢288.584,64 (doscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro colones con 64/100), equivalentes a $568,07 (quinientos sesenta y ocho dólares con 07/100).

Artículo 3º—Según transcripción, del Acuerdo N° 5, de la Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) sesión ordinaria N° 01-11 del 18 de enero del 2011, firmada por Miguel Ángel Peña Mora, Director, que del 9 al 13 de febrero de 2011, se autoriza la participación del suscrito en el evento, con goce del 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 9 al 13 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 21 días del mes de enero del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº 1937.—C-27000.—(IN2011016727).

Nº MCJ/SINEM/03/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908, o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011 alcance N° 36 de La Gaceta 244 del 16 de diciembre del 2010, el artículo 2 , inciso 4) de la ley número 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994, el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991, el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Miguel Ángel Peña Mora y la señorita Melissa Pacheco Segura han sido invitados a participar del encuentro del Consejo de la Orquesta Juvenil Centroamericana, en la ciudad de Guatemala, del 22 al 27 de febrero del 2011.

2º—La participación de dichos funcionarios al evento, responde a las funciones que realizan en el Sistema Nacional de Educación Musical. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar Miguel Ángel Peña Mora, cédula 1-0640-0621, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), y la señorita Melissa Pacheco Segura, cédula 1-1238-0589 encargada de producción del SINEM, para que participen del encuentro del Consejo de la Orqueste Juvenil Centroamericana, los días del 22 al 27 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 2137586010200113103320211, Extensión Musical y Desarrollo Artístico, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto total de ¢655.147,35 (seiscientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y siete colones con 35/100), equivalentes a $1.286,92 (mil doscientos ochenta y seis dólares con 92/100), el hospedaje y la alimentación serán cubiertos en el Programa 2137586010200113103320211, Extensión Musical y Desarrollo Artístico, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto total de ¢2.827.440,00 (dos millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta colones exactos), equivalentes a $5.554,01 (cinco mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con 01/100).

Artículo 3º—Según transcripción del Acuerdo N° 03, de la Junta Directiva Centro Nacional de la Música, suscrito por el señor Guillermo Madriz, donde acuerda ratificar solicitud de viaje con goce de salario, aprobada en Sesión Ordinaria N° 02-11, de la Junta del Sistema Nacional de Educación Musical del 28 de enero del 2011, para las siguientes personas: Miguel Ángel Peña Mora, y Melissa Pacheco Segura los cuales viajan a Guatemala, con motivo del encuentro del Consejo de la Orquesta Juvenil Centroamericana del 22 al 27 de febrero de 2011, se autoriza la participación de dichos funcionarios al evento, con goce del 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 al 27 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los dos días del mes de febrero del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº 1937.—C-27000.—(IN2011016726).

JUSTICIA Y PAZ

Nº 021-2011

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), está convocando a la reunión “Avances y Nuevos Retos del CASAC”, misma que se realizará en la Ciudad de Guatemala, los días 21 y 22 de febrero del 2011.

Además el día 23 de febrero del 2011, se celebrará la “II Reunión de Jefes de Registros de Armas, acompañados de los Puntos Focales Nacionales del Programa Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras”.

2º—Que el objetivo de este encuentro será avanzar en la definición de una metodología que permita el levantamiento de la línea base del estado actual de los países de la región en lo relativo a reglamentos y manuales de procedimientos que regulan el registro, importación, comercio de armas de fuego, así como de los recursos humanos y tecnológicos con que cuentan. Esta actividad se realiza en concordancia con los intereses de la región en materia de seguridad regional, particularmente en el combate al tráfico ilícito de armas y en base a los acuerdos de la XXV Reunión de la Comisión de Jefes, Jefas y Directores (as) de Policía, (19 al 23 de octubre 2009) que en el numeral 5, contempla: “Revisar la necesidad de gestionar algún apoyo para que en cada país exista un punto focal para el tema de Sistema de Registro e intercambio de información y otro para el tema de control fronterizo”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Max Loría Ramírez, cédula de identidad Nº 1-1086-0408, Viceministro de Justicia y Paz, para que participe en los eventos “AVANCES Y NUEVOS RETOS DEL CASAC, ASI COMO EN LA II REUNIÓN DE JEFES DE REGISTROS ARMAS, ACOMPAÑADOS DE LOS PUNTOS FOCALES NACIONALES DEL PROGRAMA CENTROAMERICANO PARA EL CONTROL DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS”.

Artículo 2º—Los gastos del señor Max Loría Ramírez, por concepto alojamiento, tiquetes y manutención, derivados de su asistencia a la Reunión, serán asumidos por la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA).

Artículo 3º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 4º—Que durante los días del 21 al 23 de febrero del 2011 en que se autoriza la participación del funcionario Max Loría Ramírez en la mencionada reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 al 24 de febrero del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los veintidós días del mes febrero del dos mil once.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1015.—C-27020.—(IN2011018895).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Nº 021-2011-MINAET-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 inciso l) y 146, de la Constitución Política, y el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Tony Sebiani Serrano, mayor, divorciado, profesión economista, vecino de Heredia, cédula de identidad número uno-setecientos seis-cuatrocientos treinta y cinco, como Oficial Mayor del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2011.

Dado en San José, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—O. C. 10801.—Solicitud Nº 22169.—C-9920.—(IN2011018790).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 007-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las doce horas del día veintiuno de enero del dos mil once. Elección de los señores Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-183, Ileana Alfaro Murillo, cédula de identidad Nº 2-0421-0297, Fiorella Miranda Gamboa, cédula de identidad Nº 1-1058-0683, Jorge Luis Duarte Jiménez, cédula de identidad Nº 5-147-640 y Guillermo Madriz Salas, cédula de identidad Nº 1-909-640, como miembros de la Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación Musical.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 8894 del 10 de noviembre de 2010, publicada en La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre de 2010, creó el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).

2º—Que en el artículo 4 de la supracitada Ley, se establece que el SINEM estará regido por una Junta Directiva.

Considerando:

1º—Que es necesaria la integración de la Junta Directiva del Sinem, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Elegir a los señores Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-183, Ileana Alfaro Murillo, cédula de identidad Nº 2-0421-0297, Fiorella Miranda Gamboa, cédula de identidad Nº 1-1058-0683, Jorge Luis Duarte Jiménez, cédula de identidad Nº 5-147-640 y Guillermo Madriz Salas, cédula de identidad Nº 1-909-640, como miembros de la Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de enero del 2011 y por un período de cuatro años.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº 1937.—C-13500.—(IN2011016725).

Resolución Nº D.M. 008-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las doce horas quince minutos del día veintiuno de enero del dos mil once. Nombramiento del señor Miguel Ángel Peña Mora, cédula de identidad Nº 1-640-621, como Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).

Resultando:

1º—Que el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personería jurídica instrumental, que tiene como finalidad promover la creación y desarrollo de escuelas de música, programas de orquesta y programas especiales de promoción de la música en todo el país, según lo dispuesto en la Ley Nº 8894 del 10 de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre de ese mismo año.

Considerando:

1º—Que es necesaria la designación del Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que en el artículo 6 de la supracitada Ley, se establece que el Sistema Nacional de Educación Musical contará con un Director General. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Miguel Ángel Peña Mora, cédula de identidad Nº 1-640-621, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de diciembre del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº 1937.—C-13500.—(IN2011016724).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica por la Seguridad, Recreación y Zonas Verdes de Urbanización González de Coronado, San José. Por medio de su representante: Adolfo Louzao Pazos, cédula 103110198, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.

San José, 24 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011225324.—(IN2011016425).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-040-2011.—San José, a las trece horas del tres de febrero del dos mil once.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 y en defecto de norma expresa en la legislación aduanera, se aplican supletoriamente las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

II.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, respecto de las facultades y deberes de la administración, señala:

“Artículo 99.—Concepto y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código.

Dicho órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Tratándose de la Administración Tributaría del Ministerio de Hacienda, cuando el presente Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia”. (El destacado no pertenece al original).

III.—Que el artículo 103 del texto legal anteriormente señalado, respecto de la fiscalización, indica que la Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales. Y a ese efecto, el inciso c) de dicho artículo, señala que la Administración Tributaria está autorizada para:

“c) Requerir el pago y percibir de los contribuyentes y los responsables, los tributos adeudados y, en su caso, el interés, los recargos y las multas previstas en este Código y las leyes tributarias respectivas. El titular de la Dirección General de Tributación está facultado para fijar mediante resolución con carácter general, los límites para disponer el archivo de deudas tributarias en gestión administrativa o judicial, las cuales en razón de su bajo monto o incobrabilidad no impliquen créditos de cierta, oportuna o económica concreción. (El subrayado no corresponde al original).

Decretado el archivo por incobrabilidad, en caso de pago voluntario o cuando se ubiquen bienes suficientes del deudor sobre los cuales se pueda hacer efectivo el cobro, se emitirá una resolución del titular de la Administración que revalidará la deuda...”

IV.—Que el artículo 6 de la ley N° 8360 del 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta N° 130 de 8 de junio de 2003, “Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III”, respecto del Servicio Aduanero, dispone:

“Artículo 6°—Servicio aduanero. El Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.

Al Servicio Aduanero le corresponde la generación de información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establece este Código y su Reglamento”.

V.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 y sus reformas, señala:

“Artículo 11.—Dirección General de Aduanas. La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados.

Asimismo, la Dirección coordinará y fiscalizará la actividad de las aduanas y dependencias a su cargo, para asegurar la aplicación correcta y uniforme del régimen jurídico aduanero, acorde con sus fines y los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas, mediante la emisión de directrices y normas generales de interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes”.

VI.—Que el artículo 4 del Reglamento a la Ley General de Aduanas dispone:

“Artículo 4°—Órgano superior en materia aduanera. La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, con las fiínciones establecidas por el CAUCA, el RECAUCA, la Ley y demás normas tributarias, reglamentarias y de aplicación general.

La Dirección General estará integrada por un Director General y un Subdirector General, y será asistida por personal profesional y auxiliar necesario para el cumplimiento de sus funciones. Además podrá contar con los asesores que considere oportunos.”

VII.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas permite al Director General de Aduanas, determinar las políticas y directrices que orienten mejor las decisiones y acciones para cumplir con los objetivos y fines del régimen jurídico aduanero, siendo que señala:

“Artículo 6°—Competencia del Director General. Es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas (...)”.

VIII.—Que la Contraloría General de la República con respecto a solicitudes relativas a la no tramitación de ciertos cobros, mediante oficio FOE-GU-234 de 18 de junio de 2003, citó en lo que interesa:

“...Sobre este punto debe tener presente que es responsabilidad de esa Administración la fijación de tal suma, los parámetros a utilizar habrán de estar referidos a los que la experiencia de trabajo imponga y encontrarse debidamente sustentados en estudios técnicos que demuestren el costo real de los trámites administrativos correspondientes.”

IX.—Que de conformidad con estudios realizados en el año dos mil cinco, por los Gerentes de la Aduanas Central y Santamaría y por la Jefatura de la División de Estadística Registro y Divulgación de esta Dirección General, avalados por este despacho, se determinó que se estaban efectuando cobros administrativos por adeudos tributarios aduaneros que incidían en forma negativa en el costo de la gestión; entendida ésta como los recursos humanos y materiales empleados en toda la fase del procedimiento del cobro hasta su ejecución, costos reales del proceso de cobro que superan el monto de lo adeudado.

X.—Que el monto exiguo es la suma límite que según el análisis de costo beneficio del proceso de recuperación de la misma, producirá algún beneficio real al acreedor, de manera que para una suma igual o menor a dicho límite, el costo del proceso de recuperación es mayor al posible beneficio económico, teniendo un costo beneficio para los procedimientos de recuperación en sede administrativa.

XI.—Que con base en el bloque de legalidad y conforme a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, consagrados en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, así como con fundamento en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales, según la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tienen rango constitucional; la Administración Tributaria Aduanera tiene por demostrado que algunas veces los costos de recuperar un crédito resultan más onerosos para el Estado, al invertir recursos humanos y materiales que el monto que en definitiva se recaudaría. El sentido común y la sana administración de los recursos públicos nos dicen que, en estos supuestos, existen razones jurídicas para sostener que no se debe proceder a su cobro; amén a los estudios técnicos antes señalados.

XII.—Que mediante resolución RES-DGA-150-2008 de fecha 28 de abril de 2008, esta Dirección General de Aduanas, en uso de sus competencias legales y de acuerdo con el estudio efectuado para ese entonces por la Dirección de Gestión Técnica, determinó el límite de aplicación de monto exiguo, en la suma de noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (¢98.484,65). No obstante, al haber transcurrido casi tres años desde dicha actualización, y tomando en cuenta los costos actuales de la gestión de un procedimiento administrativo, es necesario actualizar el monto definido en la resolución de referencia.

XIII.—Que mediante Oficio DGT-ER-059-2011 de fecha 31 de enero de 2011, la Dirección de Gestión Técnica, informa sobre la actualización de costos de la tramitación de procesos, con el fin determinar la procedencia de ajustar el monto que a la fecha está establecido para el archivo de las deudas tributarias aduaneras. En dicho estudio se establece la suma límite para el archivo de las deudas tributarias aduaneras en la suma de trescientos veinte mil seiscientos noventa y un colones con trece céntimos (¢320.691,13). Con el fin de determinar la actualización del monto exiguo, se consideró también los alcances de la resolución de la Dirección General de Hacienda N° 121-2008 de fecha 20 de agosto de 2008, según la cual se fija como monto mínimo para gestionar el cobro judicial de adeudos estatales originados en deudas tributarias de cualquier índole a favor del Estado, el monto de doscientos treinta mil colones exactos (¢230.000,00).

IV.—Que tomando como referencia el estudio efectuado por la Dirección de Gestión Técnica, así como la resolución de la Dirección General de Hacienda, determinando el monto para gestionar el cobro judicial de adeudos estatales originados en deudas tributarias y de cualquier otra índole a favor del Estado y siendo que la Dirección General de Aduanas es parte de la Administración Tributaria, en apego a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, el principio de economía procedimental, las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica y principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, se determina el monto exiguo para el archivo de deudas tributarias aduaneras pendientes de pago antes de la entrada en vigencia de la presente resolución o bien por procedimientos futuros tendientes a cobrar adeudos tributarios aduaneros, en la suma de doscientos veinte nueve mil novecientos noventa y nueve colones exactos (¢229.999,00). Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Con fundamento en la normativa citada y las consideraciones de hecho y derecho señaladas, el Director General de Aduanas resuelve:

a)   Actualizar el monto límite para el archivo de deudas tributarias aduaneras pendientes de pago y futuras en el Servicio Nacional de Aduanas, estableciéndose el límite de monto exiguo en la suma doscientos veintinueve mil novecientos noventa y nueve colones exactos (¢229.999,00) dejando sin efecto el monto establecido en la resolución RES-DGA-150-2008.

b)  El monto indicado en el artículo precedente, estará conformado por la sumatoria de las deudas tributarias aduaneras líquidas sin contar intereses y exigibles que tenga el usuario en la respectiva esfera de su competencia y dentro del plazo de prescripción.

c)   El concepto de monto exiguo no aplica entratándose de cobros de multa por procedimientos sancionatorios y en aquellos casos en que en el ejercicio del control inmediato la aduana determine que debe efectuarse un ajuste a la obligación tributaria aduanera.

d)  Las Autoridades Aduaneras, sin necesidad de mayor trámite, podrán sustraer de la condición de archivadas, aquellos casos que califiquen de pago voluntario.

e)   Las autoridades competentes deben velar por la correcta aplicación de la presente resolución y dejar constancia en expediente con las pruebas que fundamenten su decisión.

2º—Rige a partir de su publicación.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09564.—C-106220.—(IN2011016749).

RES-DGA-050-2011.—San José, a las once horas con cincuenta minutos del día veintidós de febrero de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995, establece que el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

III.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional.

IV.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

V.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

VI.—Que de conformidad con el artículo 41 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Decreto Ejecutivo Nº 29441-H-COMEX, publicado en La Gaceta del 14 de mayo del 2001, los países signatarios deberán procurar reducir al mínimo el tiempo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras en las aduanas de paso de frontera y ordenar un procedimiento simplificado y expedito para las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías.

VII.—Que mediante la resolución RES-DGA-356-2010 del 11 de noviembre de 2010 y publicada en La Gaceta N° 238 del 8 de diciembre de 2010, la Dirección General de Aduanas comunica el procedimiento de agilización para la salida de unidades de transporte por la Aduana de Peñas Blancas, misma que indica en lo que interesa:

“…Los transportistas que, desde cualquier aduana del país diferente a la Aduana de Peñas Blancas, portan la documentación aduanera debidamente finiquitada a su llegada, podrán ubicarse en el carril central de atención prioritaria. Igualmente se situarán en este carril las unidades de transporte que viajan vacías. En este último caso, deberán mantener las puertas de la unidad de transportes abiertas amparadas al manifiesto lastre…”

VIII.—Que la Dirección General de Aduanas con vista en las múltiples consultas realizadas por el sector exportador, mediante la presente resolución reitera las facilidades de agilización que el sistema informático TICA ofrece, para la transmisión de declaraciones aduaneras de exportación con forma de despacho DAD (Despacho en Aduana Distinta). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos, 6, 9, 11, 22, 24, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

DECLARACIÓN ADUANERA DE EXPORTACIÓN CON

FORMA DE DESPACHO DAD, CON SALIDA POR

FRONTERA TERRESTRE

1º—El DUA de exportación se puede presentar en una aduana distinta a la aduana de salida, siendo la forma de despacho a aplicar tipo DAD (Despacho en Aduana Distinta).

2º—Para los DUA de exportación con forma de despacho DAD, la aplicación informática validará, entre otros datos, que la aduana de control sea distinta a la aduana de salida, que se haya completado la información relacionada con los datos de contenedores, números de precintos aduaneros y del transportista responsable de la movilización de las mercancías hacia la frontera terrestre.

3º—El declarante deberá indicar el código de ubicación de la mercancía, sea terminal de exportación o depósito aduanero dentro de la jurisdicción de la Aduana, en donde se encuentran ubicadas las instalaciones del exportador.

4º—El declarante podrá solicitar la “Asignación del Tipo de Revisión” de manera inmediata o en forma posterior.

5º—Asignado el tipo de revisión y de corresponder “revisión documental y reconocimiento físico”, movilizará las mercancías a la ubicación declarada, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de dos horas, contadas a partir de la comunicación por la aplicación informática. Cuando la empresa del exportador se encuentra a una distancia entre los 25 y 40 kilómetros, el plazo será de tres horas y de cuatro horas, para los casos en que se supere esta última distancia.

6º—De no estar la mercancía dispuesta para la revisión física, dentro de los plazos indicados en el punto anterior, el funcionario aduanero asignado realizará una “observación” al DUA, indicando que no se han presentado las mercancías.

7º—Concluida la revisión física y autorizado el levante cuando corresponda, podrá iniciarse la movilización hacia la aduana de salida y el funcionario aduanero encargado, autorizará la Declaración de Tránsito Internacional (DTI) y Formulario Único Aduanero Centroamericano (FAUCA), cuando así se requiera. Para aquellos casos en que el tipo de revisión sea “Sin Revisión”, tanto la DTI, como el FAUCA, serán autorizados por el funcionario destacado en la aduana terrestre de salida.

8º—Lo indicado en los puntos anteriores aplicará en aquellos casos de contenedores completos.

9º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir del 24 de febrero de 2011.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09563.—C-52670.—(IN2011016750).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

AVISOS

El Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelve pagar al señor Carlos Zumbado Ramírez, portador de la cédula de identidad número 1-528-147, un monto de ¢3.285.765,00 (tres millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco colones netos), por concepto de indemnización.—San José, 28 de febrero del 2011.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28764.—C-4520.—(IN2011016627).

El Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante Resolución Administrativa catorce horas y cinco minutos del día dos de febrero del dos mil once, resuelve pagar al señor Nemesio Porras Gómez, cédula de identidad número 5-124-162, la suma de ¢2.159.959,25 (dos millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos), por concepto de prestaciones legales.—San José, 28 de febrero del 2011.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28765.—C-4520.—(IN2011016628).

El Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelve pagar al señor Malaquías Castillo Díaz, portador de la cédula de identidad número 5-204-704, la suma de ¢4.282.920,68 (cuatro millones doscientos ochenta y dos mil novecientos veinte colones con sesenta y ocho céntimos), por concepto de prestaciones legales.—San José, 28 de febrero del 2011.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28766.—C-4520.—(IN2011016629).

El Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelve pagar al señor Miguel Ángel Arce Coto, portador de la cédula de identidad 3-164-059, un monto de ¢2.311.422,55 (dos millones trescientos once mil cuatrocientos veintidós colones con cincuenta y cinco céntimos), por concepto de prestaciones legales.—San José, 28 de febrero del 2011.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28767.—C-4520.—(IN2011016630).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-092-2011.—El señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número 3-175-543, en su calidad de representante legal de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto coadyuvante de nombre comercial Cerafrut 82-20 11,26 ES, compuesto a base de Ácidos Grasos de origen vegetal (Palma Africana) hidrogenados hasta saturación. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, artículo 2, numeral 7.5 Registro de Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de febrero del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro Agroinsumos.—1 vez.—RP2011225487.—(IN2011016428).

DIA-R-E-349-2010.—El señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número 3-175-543, en su calidad de presidente de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial D.P.A. Glifosato 35,6 SL, compuesto a base de Glifosato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—RP2011225488.—(IN2011016429).

DIA-R-E-103-2011.—El señor Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028 en calidad de representante legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Kweek Trips compuesto a base de aminoácidos-nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de febrero del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011016657).

DIA-R-E-102-2011.—El señor Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028 en calidad de representante legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Kweek K-SOAP compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011016658).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés con número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Calox Veterinaria S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pirantel suspensión oral, fabricado por Laboratorios Vicar Farmacéutica S. A., para Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Pamoato de Pirantel 8 g (equivalente a Pirantel base 2.8 g) y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de las parasitosis gastrointestinales de perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de febrero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011016736).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

EDICTOS

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Claudio José Donato Monge, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y tres-quinientos treinta y nueve, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de Escazú, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-485134, ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación de transporte aéreo en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con el objeto de operar la ruta Denver, Colorado, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y v.v., con una frecuencia semanal (domingos), explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil No. 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 08-2011 celebrada el día 07 del mes de febrero del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº 29787.—C-11175.—(IN2011016283).

Que el señor Douglas Soto Campos, mayor, casado una vez, abogado, cédula identidad número uno-novecientos diecinueve-novecientos tres, vecino de Escazú; en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Air Costa Rica Airlines One Region Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos dos mil seiscientos setenta y uno; presentó una solicitud de Certificado de Explotación para brindar los servicios de de vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 12-2011 celebrada el día 21 del mes de febrero del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 29797.—C-8940.—(IN2011016721).

Avisa que el señor Carlo Federico Sosto Littleton, mayor, casado, Piloto, cédula de identidad número uno-ochocientos veintidós-cuatrocientos noventa y ocho, vecino de San José; en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete; presentó una solicitud de ampliación del Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros en la ruta: Pavas (MRPV)-Liberia (MRLB)-Managua (MNMG) y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión extraordinaria número 11 -2011 celebrada el día 18 del mes de febrero del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 29798.—C-11175.—(IN2011016722).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 02, emitido por el Colegio Técnico Industrial Puerto Jiménez, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Fernández Garita Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011016690).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 30, título N° 484, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Pérez Carvajal Alba María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011016247).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 139, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Martínez Zúñiga Manuel Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011225350.—(IN2011016420).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 83, título N° 1947, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solano Vega María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011016654).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 267, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Arguedas Zeledón Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011225715.—(IN2011016836).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 1876, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Pereira Rodríguez Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011225778.—(IN2011016837).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 371, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil ocho, a nombre de Brenes Chaves José Martí. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017040).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento N° 6, emitido por el Liceo Académico de Isla Chira, en el año dos mil, a nombre de Calderón Rodríguez Marta Iris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017182).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 283, título N° 2427, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil seis, a nombre de Montoya Calvo Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011225851.—(IN2011017304).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Donaldo Gamboa Solís, cédula de identidad 6-149-795, en el puesto 037237 clasificado como Profesional de Servicio Civil 3, código 511.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2010.

Tres Ríos, 23 de febrero de 2011.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—RP2011225283.—(IN2011016430).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada. Sindicato Nacional de Médicos Especialistas, siglas: SINAME. Acordada en asamblea celebrada el 2 de noviembre del 2010. Expediente M-141. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 90, asiento: 4602 del día 28 de febrero del 2011. La reforma afecta el artículo XXII del Estatuto.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011016219).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMNINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BASF SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UN MÉTODO PARA MEJORAR LA SOLIDEZ A LA LLUVIA DE GLIFOSFATO. Un método para mejorar la solidez a la lluvia de glifosato aplicando una composición que comprende a) glisofato o por lo menos una sal agronómicamente aceptable, derivados o mezclas del mismo, y b) por lo menos un componente herbicida B que mejora la solidez a la lluvia, o por lo menos una sal agronómicamente aceptable, derivados o mezclas del mismo, sobre la vegetación indeseada, cultivos, semillas de cultivo u otro órgano de propagación de cultivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 57/20, cuyos inventores son Edson Begliomini, Tadashi Yotsumoto. La solicitud, correspondiente lleva el número 20110039, y fue presentada a las 13:57:20 del 21 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011225447.—(IN2011016405).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Millenium Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TIOFENO Y TIAZOL Y SU USO COMO INHIBIDORES DE P13K.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Los compuestos son inhibidores de PI3K y son de este modo útiles para tratar trastornos proliferativos, inflamatorios o cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 409/04, cuyos inventores son Cardin, David, P, Gaulin, Jeffrey, L., Greenspan, Paul, D, Vyskocil, Stepan, XU, Tianlin;, Renou, Christelle, C. La solicitud correspondiente lleva el número 20110032, y fue presentada a las 14:04:30 del 17 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011225449.—(IN2011016406).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE IMIDAZOL-[1, 2-a] PIRIMIDINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN, SU APLICACIÓN COMO MEDICAMENTOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y NUEVA UTILIZACIÓN PARTICULARMENTE COMO INHIBIDORES DE MET.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La invención se refiere a los productos nuevos de fórmula (I): en la que:n =0,1 ó 2; x representa H, Hal o alk; R representa H, NH2, NHalk, N(alk)2; Ra representa H; Hal; -O-cicloalquilo; -O-alquilo, -O-arilo; -O-heteroarilo; -NRd(cicloalquilo); -NRd(alquilo); -NRd(arilo); -NRd(heteroarilo); alquilo; cicloalquilo; heterocicloalquilo; arilo o heteroarilo; todos opcionalmente sustituidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Bacque, Eric, Damour, Dominique, Nemecek, Conception, Nemecek, Patrick, Schio, Laurent, Wentzler, Sylvie. La solicitud correspondiente lleva el número 20110031, y fue presentada a las 14:04:00 del 17 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011225452.—(IN2011016407).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDINO-PIRIDINONAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La invención se refiere a los derivados de piridino-piridinonas, de fórmula general (I): en la que Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, V, W, Y, Z son tales como se han definido en la descripción. Procedimiento de preparación, aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Patrice Bellevergue, Gilbert Lassalle, Gary Mccort, Valerie Martin, Pierre Savi, Cecile Volle-Challier. La solicitud correspondiente lleva el número 11866, y fue presentada a las 14:26:20 del 22 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011225454.—(IN2011016408).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ACIDO FENOXICROMAN CARBOXILICO 6-SUSTITUIDO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Compuestos de la Fórmula I en donde Al, A2, W, L, G, R7a, R7b, R8, R9 y R10 tienen las definiciones que se dieron en la memoria descriptiva, son moduladores de receptor de DP2 que son útiles en el tratamiento de enfermedades inmunológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 311/04, cuyos inventores son Laurence E. Burgess, Christopher T. Clark, Adam Cook, Christopher P. Corrette, Robert Kirk Delisle, George A. Doherty, Kevin W. Hunt, Todd Romoff, Ganghyeok Kim. La solicitud correspondiente lleva el número 20110037, y fue presentada a las 13:50:00 del 21 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011225500.—(IN2011016410).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ÉSTER BORONATO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LOS MISMOS. La presente invención provee compuestos novedosos útiles como inhibidores de proteasoma. La invención además provee composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención y métodos para utilizar las composiciones en el tratamiento de varias enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07F 5/02, cuyos inventores son Elliott, Eric, L, Ferdous, ABU, J., Kaufman, Michael, J, Komar, Sonja A, Mazaik, Debra L, Mccubbin, Quentin J., Nguyen, Phoung M., Palaniappan, Vaithianathan, Skwierczynski, Raymond D., Truong, Nobel T., Varga, Csanad M., Zawaneh, Peter N. La solicitud correspondiente lleva el número 11850, y fue presentada a las 13:59:00 del 16 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011225455.—(IN2011016409).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HETEROARILOS SUSTITUIDOS, la presente invención proporciona compuestos que actúan como activadores de glucoquinasa; composiciones farmacéuticas de los mismos; y métodos para tratar enfermedades, trastornos o afecciones mediadas por glucoquinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 231/40, cuyos inventores son Benbow, John William, Lou, Jihong, Pfefferkorn, Jeffrey Allen, Tu, Meihua Mike. La solicitud correspondiente lleva el número 20110103, y fue presentada a las 11:50:00 del 23 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011225502.—(IN2011016411).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Galápagos NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEGENERATIVAS E INFLAMATORIAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se describe un nuevo compuesto de [1, 2, 4] Triazolo [1, 5-a] Piridina que tiene la fórmula presentada por la fórmula (I). Este compuesto puede prepararse como una composición farmacéutica y puede utilizarse para la prevención o tratamiento de una variedad de afecciones en mamíferos incluyendo humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Menet, Christel Jeanne Marie, Blanc, Javier. La solicitud correspondiente lleva el número 20110092, y fue presentada a las 14:20:00 del 16 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011225771.—(IN2011016826).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Galápagos N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRAZINA FUSIONADOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEGENARATIVAS E INFLAMATORIAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se describen nuevos compuestos de [1.2.4] triazol [1, 5-a] pirazina e imidazo [1, 2-a] pirazina que poseen una formula representada por las siguientes: Fórmula (Ia) o Fórmula (Ib). Los compuestos se pueden preparar como composiciones farmacéuticas, y se pueden utilizar para la prevención y el tratamiento de una variedad de afecciones en mamíferos incluyendo los seres humanos, que incluye a modo de ejemplo no limitativo, dolor, inflamación, y otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 519/00, cuyos inventores son Andrews, Martin James Inglis, Chambers, Mark Stuart, Van De Poël, Hervé, Bar, Grégory Louis Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 11823, y fue presentada a las 13:53:00 del 3 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011225772.—(IN2011016827).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de León Engineering S. P. A., de San Marino, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA COMBUSTIÓN DE MATERIALES Y CORRESPONDIENTE APARATO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención se refiere a un proceso (1) para la combustión de materiales (X), que comprende las etapas de: (a) introducción de materiales (X) preferentemente compactados dentro de una cámara de reacción (3) y cierre de la misma cámara (3); (b) inyección de un flujo de gas combustible y de un correspondiente flujo de un gas comburente, en la recíproca correcta relación estequiométrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es F23G  5/027, cuyo inventor es Amadesi, Paolo. La solicitud correspondiente lleva el número 11822, y fue presentada a las 13:52:00 del 03 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011225774.—(IN2011016828).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE DOSIFICACIÓN SÓLIDA DE TELCAGEPANT POTÁSICO. Formulación farmacéutica de dosificación sólida que comprende como ingrediente activo la sal potásica de N-[(3R, 6S)-6-(2,3-difluorofenil)-2-oxo-l-(2, 2, 2-trifluoroetil)azepan-3-il]-4-(2-o xo-2,3-dihidro-1H-imidazol [4,5-b] piridin-1-il) piperidina-1-carboxamída (telcagepant, arginina y un tensoactivo farmacéuticamente aceptable. La invención se refiere a una forma amorfa de la sal potásica de telcagepant. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  9/20, cuyos inventores son Majid Mahjour, Dan Zhang, Aaron J. Moment. La solicitud correspondiente lleva el número 20110038, y fue presentada a las 13:57:00 del 21 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011225777.—(IN2011016829).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación La Viña Anonos. Con domicilio en la provincia de San José, del Plantel de la Compañía de Fuerza y Luz de Los Anonos, trescientos metros al oeste y doscientos al sur. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: establecer centros modelo de ayuda a niños y a sus familias como a mujeres y hombres, en situaciones de riesgo social, la cual se brindará a nivel físico, emocional, intelectual y espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Federico Villegas Solera. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción, en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 198291, adicional, tomo: 2010, asiento: 344928).—Curridabat, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011225546.—(IN2011016830).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-510287, denominación: Asociación Fraternidad de Ministerios Cristianos de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 3 minutos y 43 segundos, del 21 de febrero del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 44362.—Curridabat, 21 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez—RP2011225634.—(IN2011016831).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-307427, denominación: Federación de Subastas de Asociaciones y Cámaras de Ganaderos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 43 minutos y 45 segundos, del 2 de marzo del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 21697.—Curridabat, 2 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011225655.—(IN2011016832).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada Asociación Comunal de Servicios Funerarios de Santa Ana, con cédula jurídica Nº 3-002-071775. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 311096, sin adicionales).—Curridabat, 1º de febrero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011225656.—(IN2011016833).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Tenis de Campo de Santa Ana, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana. Sus fines, entre otros están: Promover políticas de organización comunal tendientes al desarrollo de la práctica del deporte tanto a nivel de alto rendimiento en general a todo el cantón. Su presidente William Zamora Chaves, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 335391, adicional 2011-6671. Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 25 minutos, del 17 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez—RP2011225658.—(IN2011016834).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Benéfica de Ayuda a los Más Necesitados del Este de San José, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 31350).—Curridabat, 9 de febrero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011225790.—(IN2011016835).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Los Prendas de Los Ángeles de Cariari, Pococí, Limón, con domicilio en la provincia Limón. Sus fines, entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Rodolfo Jiménez Gutiérrez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento 42266. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos del 22 de febrero del 2011.—Lic. Grace Scout Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011225846.—(IN2011017299).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066269, denominación: Asociación Siembra. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 20 minutos y 24 segundos, del 28 de febrero del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 7888.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011225878.—(IN2011017300).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Importadores de Vehículos Usados, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asociar a todas aquellas personas físicas o jurídicas que exploten la actividad comercial de ventas de vehículos usados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades dé apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Jorge Santamaría Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 84529, adicionales 2010-341374 y 2011-52144.—Curridabat, 1º de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011225947.—(IN2011017301).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-556843, denominación: Asociación Centro Cristiano Manantial del Amor de Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 17 horas 17 minutos y 19 segundos, del 4 de febrero del 2011. Documento tomo: 2010, asiento: 312097.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011225979.—(IN2011017302).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-400820, denominación: Asociación Iglesia Cristo Centro Alajuelita. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 25 minutos y 52 segundos, del 3 de marzo del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 1486.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011226002.—(IN2011017303).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

EDICTOS

José Gerardo Hidalgo González, cédula de identidad 2-356-652, mayor, casado, artista visual, domiciliado en Alajuela, del costado este de la Iglesia Las Mercedes de Grecia, 275 metros norte, edificio Esfera, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra individual, artística (pictórica) y divulgada que se titula ALAS DEL ROCÍO. Se trata de una pintura realizada en acrílico sobre tela, dimensiones 120 cm. x 70 cm. Representa una figura femenina, desnuda, parece una especie de ángel. Compuesta de veladoras que insinúan el viento y el rocío. Colores análogos gris metálico, azules. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6604.—Curridabat, 23 de febrero del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011225950.—(IN2011017314).

José Gerardo Hidalgo González, cédula de identidad 2-356-652, mayor, casado, artista visual, con domicilio en Alajuela, del costado este de la Iglesia Las Mercedes de Grecia, 275 metros norte, edificio Esfera, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra individual, artística (pictórica) y divulgada que se titula NACIMIENTO. Se trata de una pintura, técnica acrílico sobre tela, dimensiones 100 cm. x 120 cm. colores grises y azules, uso adicional de cristal de cuarzo molido. Representa una naciente de agua en cascada, sobre el cual se posa una mujer desnuda boca arriba. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6603.—Curridabat, 23 de febrero del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011225951.—(IN2011017315).

José Gerardo Hidalgo González, cédula de identidad 2-356-652, mayor, casado, artista visual, con domicilio en Alajuela, del costado este de la Iglesia Las Mercedes de Grecia, 275 metros norte, Edificio Esfera, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra individual, artística (pictórica) y divulgada que se titula A FLOR DE AGUA. Se trata de una pintura, técnica acrílico sobre tela, dimensiones 100 cm. x 120 cm. Representa una figura de una mujer desnuda (sin piel) flotando sobre el agua, parte de su cuerpo sale hacia la superficie y el resto bajo el agua, se ve en transparencia, dibuja ondas de agua a su alrededor. Colores análogos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6602.—Curridabat, 23 de febrero del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011225952.—(IN2011017316).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada María José Yglesias Ramos, cédula de identidad número 1-1165-0882, carné de abogada número 17590. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-000928-624-NO.—San José, 2 de marzo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011225889.—(IN2011017313).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 7170P.—Odio y Gámez S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Pozo SX-25, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso turístico-hotel. Coordenadas 180.200 / 681.740 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011224941.—(IN2011015944).

Exp. 14476A.—Mirian Ramírez Galeano, solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de Carmen Ramírez Galeano en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario caña y arroz. Coordenadas 267.100/372.200 hoja Tempisque. Predios inferiores: Carlos Camales López. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011016674).

Exp. 14477A.—Estela Ramírez Galeano, solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de Carmen Ramírez Galeano en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario caña y arroz. Coordenadas 267.100/372.200 hoja Tempisque. Predios inferiores: Carlos Camales López. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011016675).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 6416.—Carmen Ramírez Galeano, solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de Carmen Ramírez Galeano en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario caña y arroz. Coordenadas 267.100/372.200 hoja Tempisque. Predios inferiores: Carlos Camales López. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011016678).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7246A.—Luis Roberto González Quirós solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas:… Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011016259).

Exp. 7768P.—Nazales de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del pozo AB-1637, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 208.175 / 522.300 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011016260).

Exp. 7882P.—Brachi de Costa Rica S. A. solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo AB-1662, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.250 / 510.925 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011016274).

Exp. 14250.—Luis Bravo Quirós, solicita concesión de 0.057 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Laguna de Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso de consumo humano. Coordenadas 244.990/492.480 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225262.—(IN2011016421).

Exp. 14344A.—S.U.A. Agualin de Alto Villegas, solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Espino, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Agualin de Alto Villegas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 239.125 / 492.075 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225331.—(IN2011016422).

Exp. 9101A.—Elizabeth Solís Chaves, solicita concesión de: 0,02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guiselle González González en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 240.300/494.600 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225383.—(IN2011016423).

Exp. 7020A.—José Antonio Muñoz Salazar, solicita concesión de: 0,12 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Méndez Camacho en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario lechería. Coordenadas 241.250 / 490.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225385.—(IN2011016424).

Exp. 3710A.—Finan Café S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Salvaje, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, Aserrí, San José, para uso agroindustrial del beneficiado de café, agropecuario riego. Coordenadas 193.200/524.300 hoja Caraigres. 15 litros por segundo del río Caraigres, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, Aserrí, San José, para uso agroindustrial beneficiado del café, riego. Coordenadas 193.300/524.200 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2011.—José  Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225529.—(IN2011016838).

Exp. 7706-P.—Unión M/Z S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-1575, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 212.720/531.930 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225746.—(IN2011016839).

Expediente Nº 7531P.—Proyecto Vel Jardínez de Paz S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo NA-391, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.675/485.850 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225900.—(IN2011017305).

Expediente Nº 6363P.—Transmerquin de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del Pozo IS-326, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industria-otro, consumo humano-hidrantes (emergencia) e industria-otro. Coordenadas 209.100/542.340 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225940.—(IN2011017306).

Expediente Nº 4052A.—Álvaro Mayorga Cordero, solicita concesión de: 2,3 litros por segundo de la Quebrada La Bijagua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 214.300/394.450 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225949.—(IN2011017307).

Expediente Nº 7016P.—Complejo Turístico Villa Huetares S. A., solicita concesión de: 1,50 litro por segundo del Pozo CN-266, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico hotel. Coordenadas 284.650/352.975 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225025.—(IN2011017308).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1337-E10-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil once. (Exp. 470-Z-20010).

Liquidación final de gastos del partido Movimiento Libertario correspondiente al ciclo electoral 2006-2010.

Resultando:

1º—Por resolución N° 6780-E10-2010 de las 13:15 horas del 12 de noviembre de 2010, este Tribunal dispuso girar a los tenedores de los certificados serie A, emitidos por el partido Movimiento Libertario, en adelante PML, la suma de ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones) que, como monto parcial reconocido y, a título de contribución estatal, le corresponde a esa agrupación política, relativo al ciclo electoral 2006-2010 (folios 59-63).

2º—En oficio número DGRE-023-2010 del 18 de enero de 2011, el señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el informe sobre la revisión final de la liquidación de gastos número DFPP-IP-PML-09/2010 de 30 de noviembre de 2010 elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, denominado: “Informe Sobre La Revisión De La Liquidación De Gastos Presentada Por El Partido Movimiento Libertario (Pml) Ante El Tribunal Supremo De Elecciones, Para Justificar El Aporte Estatal Que Le Corresponde Por Su Participación En La Campaña Político Electoral 2006-2010.” (folios 74-157).

3º—Mediante auto de las 15:35 horas del 26 de enero de 2011, este Tribunal Electoral, de previo a resolver, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del PML para que se manifestaran, de estimarlo pertinente, sobre el citado informe (folio 158).

4º—El señor Ronaldo Alfaro García, Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional del PML, en memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal el 3 de febrero de 2011, indicó que la agrupación política que representa no hará objeciones sobre el informe puesto en conocimiento del Partido (folio 163).

5º—En los procedimientos se han guardado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Incidencia previa: La Sala Constitucional, por resolución de las 10:40 horas del 2 de febrero de 2011, dio curso a la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente N° 10-017897-0007-CO e interpuesta por el señor Justo Orozco Álvarez, presidente del partido Renovación Costarricense, contra los artículos N° 50, 51, 55, 61 y 62 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, en adelante el reglamento, Decreto Nº 17-2009 publicado en La Gaceta N° 210 de 29 de octubre de 2009, y contra las resoluciones de este Tribunal N° 6930-E10-2010 y N° 8141-E10-2010. En esa resolución, la Sala advierte que no se debe dictar fallo final en los procesos o procedimientos en los que se discuta la aplicación de lo cuestionado, mientras ésta no se pronuncie al respecto.

En el caso concreto, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n.° DGRE-023-2011 del 18 de enero de 2011, sobre la base del informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, N° DFPP-IF-PML-09/2010 de 30 de noviembre de 2010, ambos relativos a la revisión de la liquidación final de gastos presentada por el PML para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el ciclo electoral 2006-2010, concluye que el PML no logró comprobar gastos relativos a ciertas cuentas según lo preceptuado en los cuestionados artículos 50, 51, 61 y 62 del reglamento. El total de los gastos rechazados es el siguiente: a) Televisión por ¢499.294.725,52 (cuatrocientos noventa y nueve millones doscientos noventa y cuatro mil setecientos veinticinco colones con cincuenta y dos céntimos), b) Organización y Propaganda por ¢528.308.645,20 (quinientos veintiocho millones trescientos ocho mil seiscientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos), c) Comisiones pagadas por ¢88.570.849,20 (ochenta y ocho millones quinientos setenta mil ochocientos cuarenta y nueve colones con veinte céntimos), d) Radio por ¢80.686.243,00 (ochenta millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y tres colones sin céntimos), e) Descuentos sobre Bonos por ¢51.604.325,00 (cincuenta y un millones seiscientos cuatro mil trescientos veinticinco colones sin céntimos), f) Gastos asociados al contrato de intermediación entre el PML y el señor Otto Guevara Guth hasta por ¢300.000.000,00 (trescientos millones de colones sin céntimos), g) Gastos no justificados de cancelación mediante cajas chicas por ¢41.739.326,06 (cuarenta y un millones setecientos treinta y nueve mil trescientos veintiséis colones con seis céntimos) (folios 83-94, 116-123 y 154-157).

Dado que el PML no objetó las sumas rechazadas por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos como gastos de la contribución estatal, según el informe técnico elaborado por su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, se estima pertinente analizar el fondo del asunto y emitir la resolución del caso, al no estarse ante los presupuestos de suspensión que detalla la Sala Constitucional. En efecto, el fallo final de este asunto no involucra un análisis o aplicación individual de las normas impugnadas en sede constitucional dado que no existe contradictorio sobre los gastos que, con base en esas normas, fueron rechazados al PML por parte de la citada Dirección. Téngase en cuenta, además, que la presente resolución no tiene carácter terminal toda vez que, contra ella, cabe recurso de reconsideración (artículo 107 del Código Electoral).

II.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) Que en resolución Nº 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución total del Estado para el gasto de los partidos políticos, correspondiente a su participación en el ciclo electoral 2006-2010, en la suma de ¢17.174.926.340,00 -diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones netos- (folios 30-31). 2) Que por resolución Nº 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo de 2010 el Tribunal estableció que al PML le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢3.105.511.498,33 (tres mil ciento cinco millones quinientos once mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta y tres céntimos) (folios 32-37). 3) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n.° DGRE-023-2011 del 18 de enero de 2011 e informe DFPP-IF-PML-09/2010 de 30 de noviembre de 2010, relativos a la revisión de la liquidación final de gastos presentada por el PML -para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el ciclo electoral 2006-2010- determinó que, del monto de ¢3.105.511.498,33 (tres mil ciento cinco millones quinientos once mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta y tres céntimos), aprobado como monto máximo a recibir, esa agrupación política puede pretender el reconocimiento de gastos propiamente electorales o de campaña sobre la base del 85% del monto máximo de la contribución estatal a la que tiene derecho, porcentaje que equivale a la suma de ¢2.639.684.773,58 (dos mil seiscientos treinta y nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos) (folios 102, 103, 115 y 132). 4) Que mediante resolución Nº 6780-E10-2010 de las 13:15 horas del 12 de noviembre de 2010 este Tribunal tuvo por revisados, justificados y aprobados, parcialmente, gastos electorales por la suma de ¢1.272.914.398,08 (mil doscientos setenta y dos millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos) (folios 8, 15, 16 y 59-63). 5) Que en la resolución Nº 6780-E10-2010 esta Magistratura Electoral dispuso aplicar el rebajo correspondiente al anticipo de la contribución estatal a la que tenía derecho la agrupación política por ¢228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones sin céntimos) de la suma de ¢1.272.914.398,08 (mil doscientos setenta y dos millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos) revisados y justificados parcialmente (folios 59-63). 6) Que en la citada resolución Nº 6780-E10-2010 este Tribunal ordenó girar a los tenedores de los certificados serie A, emitidos por el PML, la suma de ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones) como monto parcial reconocido y, a título de contribución estatal, relativo al ciclo electoral 2006-2010 (folios 59-63). 7) Que una vez hecha la liquidación de gastos por un monto de ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones), como monto parcial reconocido a título de contribución estatal, y aplicado el rebajo del anticipo de la contribución estatal a la que tenía derecho el PML por la suma de ¢228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones sin céntimos), quedó un sobrante de ¢44.914.398,08 (cuarenta y cuatro millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos) el cual se ordenó no girar hasta tanto no se finalizara la revisión total de gastos pendiente, con el fin de precisar el monto total que habría de destinarse para cubrir las restantes emisiones de certificados (folio 62 vuelto). 8) Que, de acuerdo con la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el PML, se tienen por revisados y justificados gastos propiamente electorales por la suma de ¢1.324.393.115,00 (mil trescientos veinticuatro millones trescientos noventa y tres mil ciento quince colones sin céntimos) (folio 103). 9) Que los gastos del PML revisados y comprobados por la suma de ¢1.324.393.115,00 (mil trescientos veinticuatro millones trescientos noventa y tres mil ciento quince colones sin céntimos), una vez sumados al monto reconocido, parcialmente, como gastos de la contribución estatal en la resolución Nº 6780-E10-2010 por ¢1.272.914.398,08 (mil doscientos setenta y dos millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos) dan como resultado el reconocimiento de gastos propiamente electorales por un total de ¢2.597.307.513,08 (dos mil quinientos noventa y siete millones trescientos siete mil quinientos trece colones con ocho céntimos) suma que, a su vez, representa el 98.39% del monto máximo por ¢2.639.684.773,58 (dos mil seiscientos treinta y nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos) al que tenía derecho el Partido como reconocimiento estatal por concepto de gastos electorales o de campaña (folios 103 y 115). 10) Que al restarle a ¢2.639.684.773,58 (dos mil seiscientos treinta y nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos) -monto máximo que podría ser reconocido al Partido por concepto de gastos electorales o de campaña- los gastos electorales o de campaña revisados y justificados por ¢2.597.307.513,08 (dos mil quinientos noventa y siete millones trescientos siete mil quinientos trece colones con ocho céntimos), según la liquidación final de gastos presentada por el PML, se produce un remanente no reconocido por ¢42.377.260,50 (cuarenta y dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos) que, según lo establecido en el artículo 107 del Código Electoral, acrecenterá, en la proporción correspondiente, el monto que compete a la reserva estatutaria para cubrir gastos de capacitación y organización permanente (folios 103, 115 y 126). 11) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio Nº DGRE-023-2011 del 18 de enero de 2011 e informe DFPP-IF-PML-09/2010 de 30 de noviembre de 2010, relativos a la revisión de la liquidación final de gastos presentada por el PML -para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el ciclo electoral 2006-2010- determinó: a) que del monto de ¢3.105.511.498,33 (tres mil ciento cinco millones quinientos once mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta y tres céntimos) aprobado como monto máximo a recibir, el PML definió, estatutariamente, la reserva para cubrir gastos ordinarios y permanentes de capacitación y organización política en un 15% (5% para capacitación y 10% para organización), porcentaje que equivale a la suma de ¢465.826.724,75 (cuatrocientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiséis mil setecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos), de los cuales ¢155.275.574,92 (ciento cincuenta y cinco millones doscientos setenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos) corresponden al 5% previsto para gastos de capacitación, mientras que ¢310.551.149,83 (trescientos diez millones quinientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos) competen al 10% de gastos de organización (folios 102, 115, 125 y 132); b) que el 5% fijado en el estatuto partidario como reserva para cubrir gastos de capacitación, cuya cifra es de ¢155.275.574,92 (ciento cincuenta y cinco millones doscientos setenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos), constituye un 33% del porcentaje del 15% definido por el PML en su estatuto como reserva -cuyo monto es de ¢465.826.724,75 (cuatrocientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiséis mil setecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos)- mientras que el 10% previsto en el estatuto como reserva para cubrir gastos de organización, cuya cifra es de ¢310.551.149,83 (trescientos diez millones quinientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos), representa el 67% del porcentaje definido por el PML como reserva estatutaria (folios 102, 103, 115 y 132). 12) Que del 15% definido por el PML como reserva para cubrir gastos de capacitación y organización política -cifra que corresponde a ¢465.826.724,75 (cuatrocientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiséis mil setecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos)- únicamente se revisaron y justificaron gastos por ¢76.573.750,87 (setenta y seis millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones con ochenta y siete céntimos), de los cuales ¢74.913.870,87 (setenta y cuatro millones novecientos trece mil ochocientos setenta colones con ochenta y siete céntimos) competen a organización política, mientras que ¢1.659.880,00 (un millón seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta colones sin céntimos) corresponden a capacitación (folios 103 y 115). 13) Que el PML, al justificar gastos de capacitación y organización por ¢76.573.750,87 (setenta y seis millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones con ochenta y siete céntimos), mantiene en reserva, para efecto de las liquidaciones trimestrales señaladas en el artículo 107 del Código Electoral, la suma de ¢431.630.234,38 (cuatrocientos treinta y un millones seiscientos treinta mil doscientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos) la cual se obtiene al sumarle a ¢465.826.724,75 (cuatrocientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiséis mil setecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos) -que constituye el 15% definido por el PML como reserva del total al que tiene derecho por financiamiento estatal- la cantidad de ¢42.377.260,50 (cuarenta y dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos), suma que constituye el remanente no reconocido que, según el artículo 107 del Código Electoral, acrecentará en la proporción correspondiente el monto que compete a la reserva estatutaria para cubrir gastos de capacitación y organización, y restarle, finalmente, los gastos debidamente justificados a esa reserva por la indicada suma de ¢76.573.750,87 (setenta y seis millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones con ochenta y siete céntimos) (folios 103, 126 y 132). 14) Que de los ¢431.630.234,38 (cuatrocientos treinta y un millones seiscientos treinta mil doscientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos) el PML puede liquidar, trimestralmente, ¢264.030.043,49 (doscientos sesenta y cuatro millones treinta mil cuarenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos) por gastos de organización, cifra que se obtiene al restarle a ¢310.551.149,83 (trescientos diez millones quinientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos) -que representa el 10% fijado en el estatuto como reserva para cubrir gastos por ese rubro- la cantidad de ¢74.913.870,87 (setenta y cuatro millones novecientos trece mil ochocientos setenta colones con ochenta y siete céntimos) -que fueron los gastos finalmente comprobados por organización- siendo que el resultado debe sumarse a la cantidad de ¢28.392.764,53 (veintiocho millones trescientos noventa y dos mil setecientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos) -que corresponde al 67% de ¢42.377.260,50 (cuarenta y dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos)- sea, del remanente no reconocido que viene a acrecentar, en la proporción correspondiente, la reserva estatutaria (folios 103 y 127). 15) Que de los ¢431.630.234,38 (cuatrocientos treinta y un millones seiscientos treinta mil doscientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos) el PML puede liquidar, trimestralmente, ¢167.600.190,88 (ciento sesenta y siete millones seiscientos mil ciento noventa colones con ochenta y ocho céntimos) por gastos de capacitación, cifra que se obtiene al restarle a ¢155.275.574,92 (ciento cincuenta y cinco millones doscientos setenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos) -que representa el 5% fijado en el estatuto como reserva para cubrir gastos por ese rubro- la cantidad de ¢1.659.880,00 (un millón seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta colones sin céntimos) -que fueron los gastos finalmente comprobados por capacitación- siendo que el resultado debe sumarse a la cantidad de ¢13.984.495,96 (trece millones novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco colones con noventa y seis céntimos) -que corresponde al 33% de ¢42.377.260,50 (cuarenta y dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos)- sea, del remanente no reconocido que viene a acrecentar, en la proporción correspondiente, la reserva estatutaria (folios 103 y 127). 16) Que el total de gastos validados al PML, una vez hecha la revisión final de gastos, corresponde a la suma de ¢1.445.881.263,95 (mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y un mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y cinco céntimos), monto que se obtiene de sumar las siguientes cantidades: a) ¢1.324.393.115,00 (mil trescientos veinticuatro millones trescientos noventa y tres mil ciento quince colones sin céntimos) -que constituyen los gastos propiamente electorales revisados y justificados según la liquidación final de gastos; b) ¢76.573.750,87 (setenta y seis millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones con ochenta y siete céntimos) -que compete a los gastos finalmente justificados por capacitación y organización política; c) ¢44.914.398,08 (cuarenta y cuatro millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos) -que constituye el sobrante que no se giró en la liquidación parcial de gastos hasta tanto no se finalizara la revisión total de gastos pendiente- (folios 104, 105 y 131). 17) Que el PML realizó seis emisiones de certificados de cesión por un total de ¢6.000.000.000,00 (seis mil millones de colones) y cada una asciende, individualmente, a ¢ 1.000.000.000,00 (mil millones de colones sin céntimos) (folios 8, 17, 102 y 129). 18) Que según el total de gastos validados al PML, una vez hecha su revisión final, se cubre la totalidad de la segunda emisión de certificados de cesión (Serie B) por un total de ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones) y la tercera emisión de esos certificados (Serie C) en un 44,59% (folios 106 y 130). 19) Que en octubre 2009 y octubre 2010 el PML publicó en un diario de circulación nacional el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de contribuyentes o donantes, de los períodos que abarcan del 1° de julio de 2008 al 30 de junio de 2009 y del 1° de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, conforme lo exige el artículo 135 párrafo segundo del Código Electoral, aclarado por este Tribunal en la sesión n.° 97-2009 celebrada el 27 de setiembre de 2009 (folios 9, 56, 57, 58, 104 y 129).

III.—Hecho no probado: No se ha tenido por acreditado que el PML adeude suma alguna a la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto del Sistema de Seguridad Social o que tenga multas pendientes de cancelar, según lo previsto en el artículo 300 del Código Electoral.

IV.—Examen de fondo: Con vista en el oficio de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos n.° DGRE-023-2011 del 18 de enero de 2011, así como el informe DFPP-IF-PML-09/2010 de 30 de noviembre de 2010 rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, relativos a la revisión de la liquidación final de gastos presentada por el PML para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el ciclo electoral 2006-2010 y, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 71 del reglamento, procede analizar los siguientes aspectos:

1)  Gastos electorales o de campaña debidamente comprobados y aceptados: Como lo constata la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el PML liquidó gastos ante el TSE, correspondientes al ciclo electoral 2006-2010, por un monto total de ¢4.103.522.400,25 (cuatro mil ciento tres millones quinientos veintidós mil cuatrocientos colones con veinticinco céntimos), monto que no puede ser reconocido como gastos con cargo a la liquidación estatal, al excederse esa suma en ¢998.010.901,92 (novecientos noventa y ocho millones diez mil novecientos un colones con noventa y dos céntimos) del monto máximo aprobado para el PML por ¢3.105.511.498,33 (tres mil ciento cinco millones quinientos once mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta y tres céntimos).

De manera parcial, en la resolución Nº 6780-E10-2010, esta Magistratura Electoral reconoció gastos electorales debidamente comprobados por la suma de ¢1.272.914.398,08 (mil doscientos setenta y dos millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos) de los cuales dispuso girar a los tenedores de los certificados serie A, emitidos por el PML, la suma de ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones). Asimismo, le dedujo al PML la cifra de ¢228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones sin céntimos) correspondientes al anticipo de la contribución estatal a la que tenía derecho, quedando un saldo al descubierto por ¢44.914.398,08 (cuarenta y cuatro millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos) que se dispuso no girar hasta tanto no concluyera la revisión total de gastos pendiente, lo anterior con el propósito de precisar el monto total que habría de destinarse a cubrir las restantes emisiones de certificados.

Una vez concluida la revisión final de gastos electorales o de campaña se tiene que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, para efectos prácticos la Dirección, identificó gastos por ¢1.324.393.115,00 (mil trescientos veinticuatro millones trescientos noventa y tres mil ciento quince colones sin céntimos). En otras palabras, la verificación total de la documentación que respalda el reembolso de los gastos financiados por el Estado permite reconocer al PML gastos electorales comprobados por un total de ¢2.597.307.513,08 (dos mil quinientos noventa y siete millones trescientos siete mil quinientos trece colones con ocho céntimos), suma que resulta de los gastos electorales reconocidos parcialmente por ¢1.272.914.398,08 (mil doscientos setenta y dos millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos) más los gastos electorales revisados y justificados en la revisión final por ¢1.324.393.115,00 (mil trescientos veinticuatro millones trescientos noventa y tres mil ciento quince colones sin céntimos).

Ahora bien, dado que el PML tenía derecho a un financiamiento estatal para gastos electorales o de campaña por la suma de ¢2.639.684.773,58 (dos mil seiscientos treinta y nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos), de los ¢3.105.511.498,33 (tres mil ciento cinco millones quinientos once mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta y tres céntimos) a que tenía derecho como monto máximo a percibir, al reconocerle el Estado gastos electorales por un total de ¢2.597.307.513,08 (dos mil quinientos noventa y siete millones trescientos siete mil quinientos trece colones con ocho céntimos) queda un remanente no reconocido por ¢42.377.260,50 (cuarenta y dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos) que, según lo establecido en el artículo 107 del Código Electoral, acrecenterá, en la proporción correspondiente, el monto que compete a la reserva estatutaria para cubrir gastos de capacitación y organización.

En suma, la verificación de la documentación que respalda el reembolso de los gastos electorales financiados por el Estado -que corresponden a los gastos que habían quedado en proceso de revisión final, como lo son la diferencia restante de las cuentas de Viáticos, Suscripciones, Descuentos sobre bonos, Enseres de Aseo y Limpieza, Material Fotográfico y Radio y Televisión, así como los restantes gastos en proceso de revisión final, presentados por el partido- permite reconocer, en esta revisión final, gastos electorales o de campaña de la contribución estatal correspondiente al período 2006-2010 por la suma de ¢1.324.393.115,00 (mil trescientos veinticuatro millones trescientos noventa y tres mil ciento quince colones sin céntimos).

2)  Reserva por concepto de gastos de capacitación y organización política: Del monto de ¢3.105.511.498,33 (tres mil ciento cinco millones quinientos once mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta y tres céntimos), aprobado como monto máximo a recibir, el PML definió, estatutariamente, la reserva para cubrir gastos ordinarios y permanentes de capacitación y organización política en un 15% (5% para capacitación y 10% para organización), porcentaje que equivale a la suma de ¢465.826.724,75 (cuatrocientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiséis mil setecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos), de los cuales ¢155.275.574,92 (ciento cincuenta y cinco millones doscientos setenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos) corresponden al 5% previsto para gastos de capacitación, mientras que ¢310.551.149,83 (trescientos diez millones quinientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos) competen al 10% de gastos de organización.

Del total de ¢465.826.724,75 (cuatrocientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiséis mil setecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos) establecido como reserva del 15% para cubrir gastos ordinarios de capacitación y organización política se revisaron y justificaron gastos, solamente, por ¢76.573.750,87 (setenta y seis millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones con ochenta y siete céntimos), de los cuales ¢74.913.870,87 (setenta y cuatro millones novecientos trece mil ochocientos setenta colones con ochenta y siete céntimos) competen a organización política, mientras que ¢1.659.880,00 (un millón seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta colones sin céntimos) corresponden a capacitación.

Según los datos anteriores el PML mantiene, para efectos de la reserva, la suma de ¢431.630.234,38 (cuatrocientos treinta y un millones seiscientos treinta mil doscientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos), la cual se obtiene al sumarle a ¢465.826.724,75 (cuatrocientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiséis mil setecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos) -que constituye el 15% definido por el PML como reserva del total a que tiene derecho por financiamiento estatal- la cantidad de ¢42.377.260,50 (cuarenta y dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos) -que constituye el remanente no reconocido que, según el artículo 107 del Código Electoral, acrecenterá en la proporción correspondiente el monto que compete a la reserva estatutaria para cubrir gastos de capacitación y organización- lo que produce una reserva temporal de ¢508.203.985,25 (quinientos ocho millones doscientos tres mil novecientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos) a la cual se le restan, finalmente, los gastos justificados a esa reserva por la indicada suma de ¢76.573.750,87 (setenta y seis millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones con ochenta y siete céntimos).

Respecto de cada uno de los rubros de capacitación y organización política se tiene que el PML podrá optar, mediante el proceso de liquidación trimestral previsto en el artículo 107 del Código Electoral, por las siguientes cantidades:

a)  La suma ¢167.600.190,88 (ciento sesenta y siete millones seiscientos mil ciento noventa colones con ochenta y ocho céntimos) por gastos de capacitación, cifra que se obtiene al restarle a ¢155.275.574,92 (ciento cincuenta y cinco millones doscientos setenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos) -que representa el 5% del total a que tenía derecho como reserva para cubrir gastos por ese rubro- la cantidad de ¢1.659.880,00 (un millón seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta colones sin céntimos) -que fueron los gastos finalmente comprobados por capacitación- siendo que el resultado debe sumarse a la cantidad de ¢13.984.495,96 (trece millones novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco colones con noventa y seis céntimos) -que corresponde al 33% de ¢42.377.260,50 (cuarenta y dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos)- sea, del remanente no reconocido que viene a acrecentar, en la proporción correspondiente, esa reserva estatutaria.

b)  La suma de ¢264.030.043,49 (doscientos sesenta y cuatro millones treinta mil cuarenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos) por gastos de organización, cifra que se obtiene al restarle a ¢310.551.149,83 (trescientos diez millones quinientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos) -que representa el 10% del total a que tenía derecho como reserva para cubrir gastos por ese rubro- la cantidad de ¢74.913.870,87 (setenta y cuatro millones novecientos trece mil ochocientos setenta colones con ochenta y siete céntimos) -que fueron los gastos finalmente comprobados por organización- siendo que el resultado debe sumarse a la cantidad de ¢28.392.764,53 (veintiocho millones trescientos noventa y dos mil setecientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos) -que corresponde al 67% de ¢42.377.260,50 (cuarenta y dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos)- sea, del remanente no reconocido que viene a acrecentar, en la proporción correspondiente, la reserva estatutaria.

En síntesis, tal y como lo indica la Dirección con base en el informe preparado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, el PML mantiene en reserva la suma de ¢431.630.234,38 (cuatrocientos treinta y un millones seiscientos treinta mil doscientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos) para hacer frente a las liquidaciones trimestrales que, con motivo de los rubros de capacitación y organización política, establece el numeral 107 del Código Electoral.

3) Retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales y multas impuestas (pendientes de cancelación): En relación con el artículo 78 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos no detectó, en el examen de la documentación aportada, retenciones que deban aplicarse al PML ni por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, ni en razón de lo preceptuado en el ordenamiento jurídico y técnico aplicable (folios 104 y 128).

4) Publicación ordenada por el artículo 135 párrafo segundo del Código Electoral: El artículo 135 párrafo segundo del Código Electoral obliga, a quien ocupe la tesorería de un partido político, a publicar en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, un estado auditado de las finanzas del partido, en el que se incluya la lista de contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, número de cédula y monto aportado por cada uno de ellos durante el año.

Según el acuerdo adoptado por esta Magistratura Electoral en la sesión ordinaria n.° 86-2009 celebrada el 27 de agosto de 2009, artículo cuarto, que se fundamentó en los numerales 135 y 87 de esa nueva legislación, y lo preceptuado en los artículos 71 inciso d) y 81 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede la retención de los gastos aceptados, sean parciales o finales, cuando un partido político omita hacer la publicación que ordena el artículo 135 ibidem.

El PML, según consta en autos, ha realizado las publicaciones de ley tanto del período que abarca del 1° de julio de 2008 al 30 de junio de 2009 y del período que abarca del 1° de julio de 2009 al 30 de junio de 2010. Así lo ha informado la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (folios 9, 56, 57, 58, 104, 106 y 129), por lo que no corresponde retener suma alguna por incumplimiento al ordenamiento jurídico electoral.

5) Deducción por financiamiento estatal anticipado: En la liquidación parcial de gastos se le dedujo al PML, de conformidad con los hechos probados, la suma de ¢228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones sin céntimos) por concepto del anticipo de la contribución estatal a la que tenía derecho por lo que no corresponde aplicarle, nuevamente, rebajo alguno por ese motivo (ver resolución n.° 6780-E10-2010, folios 62, 98 y 128).

6) Total de gastos validados al PML: Al PML se le debe reconocer como contribución estatal correspondiente al período 2006-2010, en esta liquidación final, un total de ¢1.445.881.263,95 (mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y un mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y cinco céntimos) por gastos debidamente comprobados.

El anterior monto se obtiene de sumar las siguientes cifras: a) ¢1.324.393.115,00 (mil trescientos veinticuatro millones trescientos noventa y tres mil ciento quince colones sin céntimos) -que constituyen los gastos propiamente electorales revisados y justificados según la liquidación final de gastos-; b) ¢76.573.750,87 (setenta y seis millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones con ochenta y siete céntimos) -que compete a los gastos justificados por capacitación y organización política-; c) ¢44.914.398,08 (cuarenta y cuatro millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos) -que constituye el sobrante que no se giró en la liquidación parcial de gastos hasta tanto no se finalizara la revisión total de gastos pendiente.

                En virtud de que el PML realizó seis emisiones de certificados de cesión por un total de ¢6.000.000.000,00 (seis mil millones de colones) y cada una asciende, individualmente, a ¢ 1.000.000.000,00 (mil millones de colones sin céntimos), de conformidad con el monto aprobado, se cubre la totalidad de la segunda emisión de certificados de cesión (Serie B) por un total de ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones) y, parcialmente, la tercera emisión de esos certificados (Serie C) en un 44,59%, quedando al descubierto la totalidad de las emisiones series D, E y F. Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá, en un primer momento, pagar a los tenedores de bonos la totalidad del valor facial de los certificados de la segunda emisión serie B y, posteriormente, aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, sea, prorratear la suma de ¢445.881.263,95 (cuatrocientos cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y un mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y cinco céntimos) entre el total de certificados de la tercera emisión Serie C, emitidos por el partido Movimiento Libertario.

Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se dispone: Girar a los tenedores de los certificados de cesión Serie B, emitidos por el partido Movimiento Libertario, la suma de ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones sin céntimos) y a los tenedores de la tercera emisión Serie C de ese mismo Partido, haciendo de previo la disminución proporcional del caso, la suma de ¢445.881.263,95 (cuatrocientos cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y un mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y cinco céntimos) que, como monto definitivo y a título de contribución estatal, le corresponde a los cesionarios del partido Movimiento Libertario por el ciclo electoral 2006-2010 y conforme al monto reconocido como gastos válidos y comprobados. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional reservar, en favor de ese partido, la suma de ¢431.630.234,38 (cuatrocientos treinta y un millones seiscientos treinta mil doscientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización política permanente, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Se reitera que al partido Movimiento Libertario ya se le dedujo, en la liquidación parcial de gastos, el anticipo de la contribución estatal a la que tenía derecho, por lo que no corresponde aplicar deducción alguna por ese motivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración a interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Movimiento Libertario y al Registro Electoral. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011017043).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eliécer Eduardo Cedeño Samudio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2421-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 30825-2010. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifiqúese el asiento de nacimiento de Eliécer Eduardo Cedeño Samudio ...; en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Beitia” y no como se consignó.—Frs. Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—IN2010016632).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Floriselda Dávila Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 215-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del siete de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 43810-2010. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Máximo Esteven Lanzas Dávila ...; en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita así como el nombre de la madre del mismo son “Max Estiven” y “Floriselda”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011016739).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marianella Martínez Mora, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 124-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de enero del dos mil once. Exp. Nº 31116-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Fiorella Araya Mora y Andrea Araya Mora; en el sentido que los apellidos de la madre de las mismas son “Martínez Mora”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011225580.—(IN2011016840).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rolando Antonio Zeledón Alvarado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2412-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho. Exp. Nº 29790-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Axel Rolando Zeledón Valdez... en el sentido que el segundo apellido del padre es “Alvarado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011225662.—(IN2011016841).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Justin Stefanny Jiménez Díaz. Exp. N° 16297-2001, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1696-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del primero de octubre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Justin Stefanny Jiménez Díaz, soltera, dependiente de la empresa Ice Cream C. O. Inc. (Pops), costarricense, cédula de identidad número seis-trescientos setenta-cero noventa y tres, vecina de Calle Fallas, Desamparados. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Darrian Mariana Díaz Morales, que lleva el número ochocientos setenta, folio cuatrocientos treinta y cinco, tomo mil setecientos cuarenta y cuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Jiménez Díaz” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011225773.—(IN2011016842).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dyna Edith Ugarte Espinoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2404-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Exp. Nº 30081-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Royner Guzmán Espinoza... y el asiento de nacimiento de Edith Dayana Guzmán Espinoza... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Dyna Edith Ugarte Espinoza”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011225787.—(IN2011016843).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maryuris Celidey Cárcamo López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2141-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 11028-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jixy Nayely Cárcamo López..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Maryuris Celidey” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011017201).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Fany María Arauz Valle, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155802687117, vecina de San José, expediente 4250-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011016746).

Viviana Ortiz Vargas, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000597510, vecina de Heredia, expediente 1193-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—RP2011225753.—(IN2011016844).

Alberto Augusto Lecompte Beltrán, mayor, casado, administrador, colombiano, cédula de residencia 117000228827, vecino de Cartago, expediente 2882-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.í.—1 vez—RP2011225793.—(IN2011016845).

Cándida Del Socorro García Gutiérrez, mayor, casada, profesora de matemáticas, nicaragüense, cédula de residencia 270-151652-085734, vecina de Alajuela, expediente 4518-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011226033.—(IN2011017309).

Ervin Antonio Aguilar Salazar, mayor, soltero, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia 155802204634, vecino de San José, expediente 334-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, siete de febrero del año dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011017118).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PROGRAMA DE ADQUISIONES 2011

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 7494 y 7° de su Reglamento, informa que el Programa de Adquisición de Bienes y Servicios para el año 2011, se encuentra publicado en la página web institucional www.senara.or.cr.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—(IN2011016760).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), comunica que el “Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios”, para el período presupuestario del 2011, se encuentra a disposición de los interesados a través de la dirección electrónica: http://www.sutel.go.cr/Ver/Seccion/plan-adquisiciones/110.

San José, 2 de marzo del 2011.—Oficina  Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0244-011.—Solicitud Nº 36166.—C-4470.—(IN2011017500).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

PLAN DE ADQUISICIONES PERIODO 2011

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Bribri, 3 de marzo del 2011.—Melvin Cordero Cordero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011016240).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACION AL PROGRAMA DE

ADQUISICIONES AÑO 2011

                                                                                                                        Fuente                          

                                                                                           Fecha               financia-                 Monto

                   Descripción                                             estimada              miento              aproximado

Diseño del modelo de gestión del

desempeño e incentivos BCR                    I Semestre                      BCR             US$120.000,00

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O.C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44023.—C-4050.—(IN2011018861).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000036-55000

Contratación de productos de papel, cartón e impresos

La Dirección de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del 29 de marzo del 2011, para la contratación de productos de papel, cartón e impresos.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir del día siguiente de publicado, en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós, 6to piso, calle 6, avenidas central y 2da, San José.

San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11657-Solicitud Nº 20917.—C-8080.—(IN2011018851).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-99999

Impresión de folletos y brochures informativos

El IAFA comunica que se recibirán ofertas por escrito hasta las diez horas del día 5 de abril del 2011 en la Oficina del Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios para la impresión de folletos y brochures informativos correspondiente a la licitación antes mencionada. El cartel podrá ser retirado en las Oficinas del IAFA o por medio de CompraRed.

San Pedro de Montes de Oca, 4 de marzo del 2011.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Lic. Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—RP2011226848.—(IN2011018611).

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000041-78300

Compra de vehículos para la Dirección General

de Adaptación Social

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente licitación que se tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos que la hora y fecha de apertura de ofertas -exclusivamente digitales- será a las 09:00 a. m. del 8 de abril de 2011.

El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMID EN=2011LN-000041-78300&TITUTRAM=19., sitio al cual deberán también dirigirse todas las aclaraciones.

San José, 9 de marzo de 2011.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11720.—(Solicitud Nº 16695).—C-10820.—(IN2011018477).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000004-01

Compra e instalación de mobiliario ejecutivo y

semiejecutivo con entregas por demanda, para

un periodo de cuatro (4) años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 15 de abril del 2011, para la “Compra e instalación de mobiliario ejecutivo y semiejecutivo con entregas por demanda, para un periodo de cuatro (4) años”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 16 de marzo del 2011.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O.C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0403.—C-10820.—(IN2011018892).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-99999

Alquiler de bodega

La Universidad Estatal a Distancia requiere arrendar una bodega para ser utilizada por la UNED para almacenar libros, papel y otros.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del miércoles 6 de abril del 2011.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 11 de marzo del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011018891).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000007-99999

Servicio de seguridad y vigilancia para el Centro

Universitario de La Cruz, Guanacaste

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere contratar los servicios de seguridad y vigilancia las 24 horas, todos los días de la semana en las instalaciones del Centro Universitario de la UNED en La Cruz, Guanacaste, por un periodo de 2 años, prorrogable automáticamente por dos periodos iguales adicionales, para un máximo de 6 años.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 6 de abril del 2011.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 11 de marzo del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011018893).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2501

Suministro continuo de gas licuado de petróleo (GLP)

Se invita a los proveedores interesados a participar en el siguiente concurso: “Suministro continuo de gas licuado de petróleo (GLP)”

La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 31 de marzo 2011 a la 1:00 p. m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto 2009 y número 86 del 5 de mayo 2010.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Puntarenas 11 de marzo 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2011018481).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000011-PRI

Servicio de atención de central telefónica y recepción

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de marzo del 2011, para la “Contratación de atención de central telefónica y recepción”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—(Solicitud Nº 1816).—C-7670.—(IN2011018799).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01

Compra de sillas varias

El Banco de Costa Rica informa que, la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 08-2011 CCADTVA, del 3 de marzo del 2011, acordó adjudicar la licitación de referencia según siguiente detalle:

 

Muebles Muvisa S. A.

Ítem 1:

100 Silla secretariales ortopédicas con brazos, tapizadas en color negro

¢6.499.986,00 i.v.i

Ítem 4:

2000 Silla secretariales ortopédicas con brazos, tapizadas en color azul

¢129.999.720,00 i.v.i

Garantía de buen funcionamiento de 3 años

 

Muebles Metálicos Alvarado S.A.

Ítem 2: 100 Sillones ejecutivos       ¢5.876.000.00 i.v.i

Garantía de buen funcionamiento de 24 meses

 

Distribuidora M S. A.

Ítem 3:

575 Sillas altas para cajero

¢27.874.275,00 i.v.i.

Ítem 5

1000 Sillas  fijas patas de metal con brazos

¢16.724.000,00 i.v.i.

Garantía de buen funcionamiento de 3 años

Para todas las líneas el plazo de entrega será en cuatro tractos del 25 % de cada uno de los ítems y la primera entrega deberá ser a 60 días naturales, la segunda a 90 días naturales, la tercera a 120 días naturales y la cuarta a 150 días naturales, todas las entregadas contados a partir de la comunicación de la orden de compra vía fax.

Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C Nº 60598.—Solicitud Nº 44024.—C-13420.—(IN2011018858).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Remodelación oficina Sabana Oeste

La Comisión de Contratación Administrativa en reunión 08-2011 del 3 de marzo, 2011, adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-01, remodelación Oficina Sabana Oeste, a la empresa Sistemas y Construcciones AG Ltda., de la siguiente manera:

Monto total de ¢211.566.370,00 (imprevistos de diseño incluidos).

Plazo de entrega de 70 días naturales para la obra civil y electromecánica.

Garantía de 3 años para la obra civil y electromecánica.

Mantenimiento de equipo de aire acondicionado ¢2.675.000,00, por el plazo de un año.

San José, 11 de marzo del 2011.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C Nº 60598.—Solicitud Nº 44029.—C-8050.—(IN2011018859).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000003-01

Contratación de servicios médicos

para zonas descentralizadas

El Banco de Costa Rica informa que, la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 08-2011 CCADTVA, del 3 de marzo del 2011, acordó adjudicar la licitación de referencia según siguiente detalle:

Adjudicatario Nº 1:            Inversiones Don Arnoldo S. A.

Ítem:                                     6.

Zona Nº:                              13 Guanacaste II.

Monto por consulta:         ¢23.644,15.

Total consulta por mes:    30 máximo.

Total mensual:                   ¢709.324,80

Total semestral:                 ¢4.255.947.00

Adjudicatario Nº 2:            HWGC Central American Services S. A.

Ítem:                                     1

Zona Nº:                              2 Alajuela.

Monto por consulta:         ¢23.644,15.

Total consulta por mes:    30 máximo.

Total mensual:                   ¢709.324,80

Total semestral:                 ¢4.255.947.00

El banco pagará solo las consultas realizadas por mes. Esta negociación se formalizará mediante contrato por un plazo de 6 meses, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de cuatro (4) años, el cual regirá a partir de la orden de inicio por parte de la División de Capital Humano.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44025.—C-12550.—(IN2011018860).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-01

Contratación de centros de acondicionamiento

físico para zonas descentralizadas

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 08-2011 CCADTVA del 3 de marzo del 2011, acordó resolver la licitación en referencia de la siguiente forma:

1.  Adjudicar según el siguiente detalle:

a. El ítem Nº 4, Zona 5 Sur I, a Zúñiga y Agüero S. A. (Oferta 2), por un monto mensual por funcionario de ¢18.000,00, para un máximo de 35 funcionarios por mes para un total mensual de ¢630.000,00. Monto semestral ¢3.780.000,00.

b. El ítem Nº 5, Zona 6 Atlántica I, al Sr. Ricardo Silva Sánchez (oferta 1), por un monto mensual por funcionario de ¢20.000,00, para un máximo de 35 funcionarios por mes para un total mensual de ¢700.000,00. Monto semestral ¢4.200.000,00.

c. El ítem Nº 6, Zona 9 Cartago, al Gimnasio Salud y Forma S. A., por un monto mensual por funcionario de ¢13.000,00, para un máximo de 35 funcionarios por mes para un total mensual de ¢455.000,00. Monto semestral ¢2.730.000,00.

d. El ítem Nº 9, Zona 12 Sur II, a Marlen Gutiérrez Miranda, por un monto mensual por funcionario de ¢12.000,00, para un máximo de 35 funcionarios por mes para un total mensual de ¢420.000,00. Monto semestral ¢2.520.000,00.

Plazo: Los contratos son por un período de 6 meses, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 4 años. Rigen a partir de la orden de inicio por parte de Salud Ocupacional.

2.  Declarar infructuosos los ítemes Nº 1 Zona Norte, Nº 2 Zona Guanacasteca II, Nº 3, Pacífico Central, Nº 7 Zona Atlántica II y Nº 8, Zona Grecia.

San José, 11 de marzo del 2011.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Sol. Nº 44028.—C-15650.—(IN2011018862).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000010-PCAD

Contratación del servicio de soporte especializado

en plataforma Microsoft (modalidad consumo por demanda)

El proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según acuerdo de la comisión de aprobación de licitaciones públicas el cual consta en acta Nº 545-2011 del día 8 de marzo del 2011 que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de la empresa:

Biznet Soluciones Detrás de la Red S. A., cédula jurídica: 3-101-275466. El costo unitario por hora para el servicio de soporte especializado en la plataforma Microsoft será de $54,00 (Cincuenta y cuatro dólares exactos).

Se indica que la estimación anual de esta contratación es de ¢226.000.000,00.

El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, por un monto de ¢11.275.000,00 (Once millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos), y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº l1-2011.

San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011018810).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-110022-UL

Servicios de alimentación para actividades

del Instituto Nacional de Seguros

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Gerencia en oficio G-01307-2011 del 10 de marzo del 2011, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-01341-2011 del 1º de marzo del 2011, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

    Oferta N° 1 Consorcio INMED (INMED International Medical Suppliers Sociedad Anónima y Jozabad Vargas Mora, cédula jurídica y física: 3-101-359282 y 1-1146-0029. Renglones: N° 1-2-3-4-5-6-7 y 8, Zonas N° 1-6 y 7.

    Oferta N° 2 Los Jarochos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-566263. Renglones: N° 2-3-5-6 y 8, Zonas N° 1 y 7. N° 2-3-5 y 8, Zona N° 6.

    Oferta N° 3 Soluciones para Eventos Valverde S. A, cédula jurídica: 3-101-246832. Renglones: N° 1-2-3-4-5-6-7 y 8, Zonas N° 1-2-3-4-5-6-7-8-9 y 10.

Monto máximo anual adjudicado: ¢353.000.000,00.

II.  Condiciones que aplican para todos los adjudicatarios:

Esta contratación se tramita en la modalidad de rol de asignación por renglón, método que cada Dirección o Departamento (Unidad Usuaria) aplicará al grupo de Adjudicatarios.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación contenida en PROV-01341-2011 del 1º de marzo del 2011, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente administrativo.

San José, 11 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0507.—C-18920.—(IN2011018878).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000017-2101

Succimero (ácido) dimercaptosuccionio

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada:            Industrial Médica Internacional S. A.

Monto total adjudicado:     $5.250,00

Monto en letras:                   Cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos

Cantidad:                               30 frascos aproximadamente

Tiempo de entrega:              Según demanda

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, MSc., Coordinador.—1 vez.—(IN2011018478).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000129-PRI

Compra de accesorios para laboratorio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2011-098 de fecha 8 de marzo de 2011, se adjudica la licitación abreviada Nº 2010LA-000129-PRI “compra de accesorios para laboratorio” a:

Oferta Nº 1:  Soluciones Integrales de Importación S. A. Posiciones 24, 26, 58, 60 y 80 por un monto total adjudicado de ¢456.528,38 colones i. v. i.

Oferta Nº 2:  Tecnología Aplicada Internacional S. A. Posiciones 05, 13, 23, 39 y 48 por un monto total adjudicado de $2.325,82 dólares i. v. i.

Oferta Nº 3:  Tecno Diagnóstica S. A. Posiciones 6, 7, 14, 21, 22, 31, 40, 41, 64, 65, 75 y 79, por un monto total adjudicado de $11.285,57 dólares i. v. i.

Oferta Nº 4:  Venta y Servicio de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A. Posiciones 1, 2 y 4, por un monto total adjudicado de $1.747,94 dólares i. v. i.

Oferta Nº 5:  Dismédica de C.R. S. A. Posiciones 11 y 44, por un monto total adjudicado de ¢l.330.995,00 colones i. v. i.

Oferta Nº 6:  Chemlabs S. A. Posiciones 8, 10, 12, 15, 16, 17, 19, 25, 28, 34, 45, 50, 76 y 81, por un monto total adjudicado de $12.771,23 dólares i. v. i.

Oferta Nº 7:  G & H Steinvorth Ltda. Posiciones 27, 32, 33, 49, 51, 52, 54, 55, 66, 69, 70, 71, 72 y 77, por un monto total adjudicado de $1.232,00 dólares i. v. i.

Oferta Nº 8:  Analytical Instruments S. A. Posición 61 por un monto total adjudicado de ¢17.402,00 colones i. v. i.

Oferta Nº 9:  Servicios Analíticos Sasa S. A. Posiciones 3, 42, 43, 62 y 63, por un monto total adjudicado de $2.643,07 dólares i. v. i.

Oferta Nº 13:    Enhmed S. A. Posición 78 por un monto total adjudicado de $129,95 dólares i. v. i.

Oferta Nº 14:    Cía. Seguridad Industrial Cruz Verde S. A. Posiciones 29, 30, 35, 36, 37 y 38, por un monto total adjudicado de $389,09 dólares, i. v. i.

Oferta Nº 15: Amegusa Caribe S. A. Posiciones 9, 18, 20, 47, 67, 68, 73 y 74, por un monto total adjudicado de $7.505,49 dólares, i. v. i.

Oferta Nº 16: Industrial Fire and Rescue Equipment S. A. Posiciones 53, 56 y 57, por un monto total adjudicado de $595,61 dólares, i. v. i.

Se declaran infructuosas las posiciones 46 y 59.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—(Solicitud Nº 1817).—C-26120.—(IN2011018801).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-01

Servicio de transporte

La Municipalidad de Escazú comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2011LN-000004-01 que mediante Resolución DAME-47-2011 del día tres de marzo de dos mil once, se declara infructuoso dicho procedimiento de contratación, dado que no se presentó ninguna oferta.

Escazú.—Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—(Solicitud Nº 35020).—C-5420.—(IN2011018495).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000024-01

Compra de una tanqueta de 1200 litros

para distribución de emulsión asfáltica

Por este medio se comunica que el Concurso para la Contratación Directa Nº 2011CD-000024-01 “Compra de una tanqueta de 1200 litros para distribución de emulsión asfáltica”, fue adjudicado a la empresa Vifisa de Turrialba S. A., se adjudicó por un monto de ¢6.350.000,00.

Turrialba, 11 de marzo del 2011.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor.—1 vez.—(IN2011018793).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ASERRÍ

Remate Nº 001-2011

La Administración del Área Salud Aserrí invita a participar en el Remate de 1.000 kl de desechos de equipo en condición de baja (metal, madera, plástico). El mismo se llevará a cabo en la Subárea de Gestión de Bienes y Servicios ubicada en el edificio anexo de la sede del Área Salud Aserrí, San José, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, 50 metros sur de la iglesia católica, a las 10:00 horas del 31 de marzo del 2011. El monto base del remate es de ¢150.000,00. Para la inspección de los desechos por parte de los interesados en participar, se ha fijado el 25 de marzo 2011, a las 10:00 en lugar citado. El cartel del remate lo pueden retirar en la misma Subárea Gestión referida. Para coordinar cualquier detalle al respecto, lo pueden hacer al teléfono 2230-8837, con la Sra. Karla Segura Talavera, Encargada de Contratación.

San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Walter Villarreal Díjeres, Administrador.—1 vez.—(IN2011018865).

REGISTRO DE PROVEEDORES

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todos los proveedores a formar parte de nuestra Base de Datos, el formulario de inscripción de requisitos está disponible en la página web institucional www.senara.or.cr., la actualización podrá ser remitida a la Unidad de Servicios Administrativos.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—(IN2011016762).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y con el propósito de actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, la Oficina Nacional de Semillas invita a todos los oferentes que deseen ser tomados en cuenta para futuras compras o contrataciones, a que aporten la siguiente información:

1.  Nombre o razón social.

2.  Dirección geográfica y postal.

3.  Números de teléfono, fax, correo electrónico, sitio Web.

4.  Descripción de la actividad a que se dedica la empresa y descripción de los bienes y servicios que ofrecen.

5.  Certificación de personería jurídica.

6.  Lista de precios.

Los documentos podrán ser entregados en nuestras instalaciones ubicadas en Barrio González Lahmann, avenida 8, calles 21-25 o enviarlos al apartado postal 10309-1000 o a través del fax 2221-7792.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, la Oficina Nacional de Semillas publica su programa de adquisiciones para el año 2011:

Servicios:                                                                      ¢87.182.965,56

Información; telecomunicaciones; impresión; encuadernación y otros; viáticos y transporte dentro del país; seguros, mantenimiento y reparación de equipo de transporte, equipo de oficina, comunicación y cómputo; servicios de asesoría jurídica y generales.

Materiales y suministros:                                          ¢26.788.661,60

Combustible y lubricantes; tintas, pinturas y diluyentes; otros productos químicos; productos de papel, cartón e impresos; productos farmacéuticos y medicinales; repuestos y accesorios; útiles y materiales de oficina y cómputo, de limpieza y otros materiales y suministros.

Bienes duraderos:                                                          ¢1.000.000,00

Equipo y programas de cómputo.

SERVICIOS DE COMPRA Y CAMBIO DE ACEITE Y OTROS

LUBRICANTES. COMPRA Y ATENCIÓN

DE LLANTAS (*) Y BATERÍAS

La Oficina Nacional de Semillas, Institución Pública que funciona de acuerdo a las Leyes Nos. 6289 y 8631, recibirá ofertas de personas físicas o jurídicas que tengan interés en ser considerados para la compra de los servicios indicados de acuerdo a las necesidades institucionales.

Los interesados podrán comunicarse con la Sra. Laura Vindas Valverde (lvindas@ofinase.go.cr) o entregar los detalles en nuestras instalaciones ubicadas en Barrio González Lahmann, avenida 8, calles 21-25, o en su defecto enviarlos a la dirección indicada, al apartado 10309-1000 o al fax 2221-7792.

(*) Incluye servicio de reparación, alineamiento y balanceo.

SERVICIOS JURÍDICOS ESPECIALIZADOS

La Oficina Nacional de Semillas, Institución Pública que funciona de acuerdo a las Leyes Nos. 6289 y 8631 recibirá ofertas de Profesionales en Derecho (mínimo con grado de Licenciatura) y especialistas en las áreas que a continuación se detallan y que tengan interés en ser considerados para la compra de sus servicios de acuerdo a las necesidades institucionales.

Las Áreas son:     Derecho Laboral.

                     Derecho Público.

                     Administración Pública

                     Propiedad Intelectual y Obtenciones Vegetales.

                     Cobros judiciales y Administrativos.

Los interesados podrán entregar sus atestados en nuestras instalaciones ubicadas en Barrio González Lahmann, avenida 8, calles 21-25 o enviarlos al apartado postal 10309-1000 o a través del fax 2221-7792.

Ing. Wálter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011223207.—(IN2011012960).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000072-09003

Compra de equipo y programas de cómputo

Se avisa a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, se indican los siguientes cambios al cartel:

Donde indica:

Línea Nº 6 “Licencias Vmware Vsphere 4 Enterprise incluya soporte gold”.

Se agrega:

Se debe incluir la instalación y configuración de las Licencias Vmware.

Donde indica:

Línea Nº 10 “Microcomputadora de escritorio”.

Se agrega:

Aportar certificación ISO 14000 del fabricante, Epeat Gold y Energy Star. Estas certificaciones serán comprobadas por el Ministerio en el sitio Web correspondiente. De verificarse falsedad en la información solicitada faculta a la Administración a excluir la oferta del concurso.

Donde indica:

Línea Nº 13 “Computadora portátil”.

Se agrega:

Aportar certificación ISO 14000 del fabricante, Epeat Gold y Energy Star. Estas certificaciones serán comprobadas por el Ministerio en el sitio Web correspondiente. De verificarse falsedad en la información solicitada faculta a la Administración a excluir la oferta del concurso.

Donde indica:

Línea Nº 19 “Firewall (Muro de fuego) FortiGate 60C”.

Se agrega:

1.  La instalación de los equipos deberá ser realizada por ingenieros certificados por parte del fabricante en las últimas versiones del mismo, con el propósito de garantizar los conocimientos necesarios para la implementación de la solución correctamente y bajo los estándares de calidad requeridos.

2.  El oferente deberá tener más de 6 años de ser asociado de negocios Certified Partner Platino Directo del fabricante en Costa Rica del producto ofertado, no se permitirán cartas de distribución con terceros para lo cual deberá presentar carta de fabricante que compruebe dicha condición. De verificarse falsedad en la información solicitada faculta a la Administración a excluir la oferta del concurso.

3.  El oferente deberá contar con al menos 3 ingenieros y 2 técnicos en Costa Rica, certificados por el mismo fabricante este personal deberá tener al menos 1 año de estar en planillas, lo cual deberá comprobarse mediante la presentación de las certificaciones o documentos que así lo comprueben. De verificarse falsedad en la información solicitada faculta a la Administración a excluir la oferta del concurso.

4.  El oferente deberá presentar una lista de al menos 10 clientes entre gobierno y corporativo de soluciones iguales o similares instaladas en Costa Rica, donde indique: empresa, nombre, teléfono y correo del encargado. De verificarse falsedad en la información solicitada faculta a la Administración a excluir la oferta del concurso.

5.  Deberá incluirse la capacitación para la manipulación y configuración del equipo para al menos cuatro funcionarios de la Dirección de Informática.

Donde indica:

3.  “Plazo y lugar de entrega”.

Se agrega:

Dado que en el presente cartel el elemento Plazo de Entrega se establece como uno de los factores del sistema para evaluación de ofertas, se advierte a los oferentes que en fase de ejecución no se autorizará solicitud de prórroga alguna.

Los demás términos publicados quedan invariables.

San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 829.—C-33770.—(IN2011018817).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-01

(Modificación Nº 3)

Mantenimiento y recarga de 1.290 equipos de

extintores portátiles contra incendio del BCR

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual deben tomar en cuenta lo siguiente:

1-  La apertura de las ofertas se traslada para el 24 de marzo del 2011, a las 11 horas con treinta minutos (11:30 a. m).

2-  EI punto 13 de Condiciones Generales indica: “Plazo de Entrega: Para labores de mantenimiento y recarga se establecerá un plazo de 2 días hábiles para efectuar el trabajo y devolver el extintor a la oficina luego de su retiro para los trabajos. Para las pruebas hidrostáticas el plazo de entrega son 7 días hábiles luego del retiro del extintor de la oficina, todo con previa coordinación con la Unidad de Salud Ocupacional, según Anexo 1 de las especificaciones técnicas.” Por tanto la entrega es por oficina según cronograma establecido en el anexo 2, del cartel.

3-  Respecto al apartado número 16 del Anexo Nº 1, donde hace referencia: “El contratista debe velar porque los extintores portátiles contra incendio mantengan excelente estética, calidad de pintura, calidad de accesorios, materiales y repuestos, estos últimos serán suplidos por el contratista y facturados por aparte de la factura correspondiente al contrato, indicando claramente el equipo y la oficina a donde pertenece, así mismo entregarán al Banco las piezas que fueran sustituidas.”

Aclaramos que es por medio de autorización de la Unidad de Salud Ocupacional del BCR.

4-  Cuando se adjudique la empresa se le estará dando la lista de extintores por oficina según inventario actualizado de nuestra Unidad.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44027.—C-13430.—(IN2011018863).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-99999

(Adendum Nº 1)

Compra de equipo de impresión Offset de cuatro colores

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando las siguientes modificaciones al cartel:

1)  Se prorroga la fecha y la hora de recepción de ofertas para el día 22 de marzo del 2011, a las 10 horas.

2)  Se modifica el punto 12 de las Condiciones Especiales, en su inciso b), de la siguiente manera:

Donde dice:

El tiempo de respuesta en caso de ser reportado alguna falla, no deberá ser superior de 8 horas, si en el transcurso de las 24 horas siguientes a la llegada de los técnicos no se ha logrado reparar el daño, el oferente deberá suministrar otro equipo similar de respaldo, para no afectar las labores de la dependencia en donde se encuentra el equipo. En caso de que el mismo dispositivo falle por tercera vez, el adjudicatario deberá cambiarlo por uno nuevo, en un plazo que no puede exceder el plazo de entrega ofertado originalmente.

Debe leerse:

El tiempo de respuesta en caso de ser reportado alguna falla, no deberá ser superior de 8 horas, si en el transcurso de las 24 horas siguientes a la llegada de los técnicos no se ha logrado reparar el daño, el oferente deberá suministrar una solución productiva para no afectar las labores de la dependencia en donde se encuentra el equipo. En caso de que la misma pieza o parte falle por tercera vez, el adjudicatario deberá cambiarla por una nueva, en un plazo que no puede exceder el plazo de entrega ofertado originalmente.

3)  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 11 de marzo del año 2011.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa de la Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2011018890).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000021-1142 (Aviso 11)

Pruebas para la determinación de gases arteriales

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 29 de marzo de 2011 a las 9:00 horas. Además se les informa que se encuentra a disposición el nuevo cartel unificado; el cual se puede adquirir en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde.

Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr

San José, 11 de marzo de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—(Solicitud Nº 44540).—C-8050.—(IN2011018795).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-PRI

(Circular Nº 1)

Construcción de acueducto para Quebrada Nando

de Nandayure, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del 22 de marzo del 2011.

Adicionalmente y a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AYA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría.Expediente

Las demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—(Solicitud Nº 1818).—C-9470.—(IN2011018800).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión 902-2011, celebrada el 25 de febrero del 2011, con base en lo expuesto por la Superintendencia General de Valores en el oficio 542 del 9 de febrero del 2011, así como tomando en cuenta los comentarios y observaciones hechas en esta oportunidad y

considerando que:

1.  De conformidad con el artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, la Superintendencia General de Valores debe velar por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de estos fines.

2.  De acuerdo con el artículo 6 de la citada Ley 7732, la Superintendencia General de Valores es responsable de mantener el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI), en el que se deben inscribir todas las personas físicas o jurídicas que participen directa o indirectamente en los mercados de valores, excepto los inversionistas, así como los actos y contratos referentes a estos mercados y las emisiones de valores de las cuales se vaya a realizar oferta pública. La SUGEVAL deberá velar porque la información contenida en ese Registro sea suficiente, actualizada y oportuna, de manera que el público inversionista pueda tomar decisiones fundadas en materia de inversión.

3.  Dadas las circunstancias actuales, las telecomunicaciones y el uso de medios como la red Internet, permiten hacer más expedita la entrega de información actualizada y la interacción con los usuarios, lo cual se puede potenciar con publicaciones periódicas en prensa escrita que permitan acercar al público a los servicios que ofrece la Superintendencia General de Valores por medios electrónicos.

dispuso, en firme:

1.  Derogar el acuerdo adoptado en el artículo 8 del acta de la sesión 270-97 celebrada el 25 de setiembre de 1997, relacionado con el “Procedimiento para la publicación de las personas jurídicas autorizadas para prestar sus servicios en el mercado de valores”.

2.  Adicionar un artículo 9 al “Reglamento sobre el Registro Nacional de Valores e Intermediarios” y correr la numeración restante. El texto de dicho artículo dirá lo siguiente:

“Artículo 9.

Se establece el siguiente procedimiento de difusión de las entidades y personas autorizadas para ofrecer sus productos y sus servicios en el mercado de valores:

a.  La información de las personas físicas y jurídicas autorizadas así como el detalle de tos productos y servicios que pueden ofrecer en el mercado de valores, conforme al Registro Nacional de Valores e Intermediarios que administra la SUGEVAL, estará a disposición del público en la página web www.sugeval.fi.cr. Asimismo podrá ser consultado directamente en las oficinas de la Superintendencia, donde estará disponible tanto por medios electrónicos como en papel.

b.  La Superintendencia elaborará dos publicaciones anuales en un periódico de circulación nacional (una en enero y otra en julio) en las cuales se indique al público dónde y porque medios puede consultar esa información. Además, dicha publicación debe incluir la información de contacto de la Institución, a saber, teléfono, correo electrónico, fax y dirección física, con el fin de dar a los distintos grupos de usuarios la posibilidad de utilizar el medio de su preferencia.

En dichas publicaciones también se deberá hacer referencia a los recursos informativos que ofrece la SUGEVAL, tales como: normativas información de los participantes, informes estadísticos del mercado, actividades y material educativo para los distintos grupos de usuarios, así como los cursos virtuales que ofrece al público la Superintendencia.”

3.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Rivera Coto, Secretario a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº 052.—C-26820.—(IN2011016742).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROYECTO: PROPUESTA MODIFICACIÓN AL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN

EL EMPLEO Y LA DOCENCIA EN LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

En cumplimiento de lo legalmente establecido se solicita la publicación del Proyecto “Propuesta modificación al Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la docencia en la Caja Costarricense de Seguro Social”, en los siguientes términos:

La Gerencia Administrativa de la Caja Costarricense del Seguro Social en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Normativa de Relaciones Laborales, concede audiencia por el plazo de 22 días hábiles a los sindicatos de la institución, representantes del gremio, a fin de que presenten ante la recepción de esa Gerencia todas sus observaciones y sugerencias relacionadas al proyecto “Propuesta de Modificación al Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia en la Caja Costarricense del Seguro Social”, dicho documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/pub/ref-hostigamiento-sexual.zip.

San José, 1º de marzo del 2011.—Gerencia Administrativa.—José Alberto Acuña Ulate, Gerente.—1 vez.—(IN2011016668).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MODIFICACIÓN REGLAMENTO FINANCIERO

En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 5677, artículo 5, inciso VI, celebrada el día 15 de febrero del 2011, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

Se acuerda:    A) De conformidad con el oficio N° PF-012-2011, suscrito por el Proceso Financiero y el oficio N° G-1838-2010 de la Gerencia General, aprobar la siguiente modificación parcial al “Reglamento Financiero”:

CAPÍTULO V

Disposiciones generales del manejo

y responsabilidades sobre Fondos de Caja Chica

Artículo 53.—Fondo de Caja Chica Nº 1 Oficinas Centrales, La Uruca, se establece, con un fondo fijo de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones exactos). El cuidado y manejo de estos fondos estará a cargo del Cajero titular, quien será responsable directo de su correcto manejo en apego a las disposiciones generales. Únicamente podrán tramitarse aquellas compras de bienes y servicios que no sobrepasan la suma de ¢60.000,00 (sesenta mil colones), quedando expresamente prohibido fraccionar compras mayores de ese monto; en casos debidamente justificados y previa aprobación de la Gerencia se podrán realizar compras por este mecanismo hasta por un máximo de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones 00/100).

Artículo 54.—Fondo de Caja Chica Nº 2 Oficinas Centrales, se establece con un monto de ¢40.000,00 (cuarenta mil colones 00/100). El cuidado y manejo de estos recursos estará a cargo del Cajero Sustituto en turno, quien será responsable directo de su correcto manejo en apego a este Reglamento. Podrán tramitarse los reintegros del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, según las condiciones del artículo 59 de este Reglamento y además se utilizará para dar cambio al público que efectúe pagos en Oficinas Centrales.

Artículo 59.—Fondo de Caja Chica Nº 4 Oficinas Centrales, exclusivo para reintegro del Impuesto 5% sobre pasajes. Se establece con un fondo fijo de ¢200.000.00 (doscientos mil colones). El cuidado y manejo de estos fondos estará a cargo del Cajero, quien será responsable directo de su correcto manejo en apego al Reglamento. Únicamente podrán tramitarse los reintegros del Impuesto del 5% sobre la venta de pasajes internacionales que no sobrepasen la suma de ¢30.000,00 (treinta mil colones) en cada caso, con la aprobación del Departamento de Ingresos.

Artículo 63.—Fondo de Caja Chica Nº 5 Oficina Regional Pacífico Medio (Quepos). Se establece con un fondo de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones exactos). El cuidado y manejo de estos recursos estará a cargo de un funcionario delegado en ese puesto, quien será responsable directo de su correcto manejo en apego a este reglamento. Únicamente podrán tramitarse aquellas compras de bienes y servicios que no sobrepasen la suma de ¢30.000,00 (treinta mil colones), quedando expresamente prohibido fraccionar compras que se pretendan hacer mayores de ese monto.

Artículo 64.—Fondo de Caja Chica Nº 6 Oficina Regional Pacífico Sur (Río Claro). Se establece con un fondo de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones exactos). El cuidado y manejo de estos recursos estará a cargo de un funcionario delegado en ese puesto, quien será responsable directo de su correcto manejo en apego a este reglamento. Únicamente podrán tramitarse aquellas compras de bienes y servicios que no sobrepasen la suma de ¢30.000,00 (treinta mil colones), quedando expresamente prohibido fraccionar compras que se pretendan hacer mayores de ese monto.

Artículo 65.—Fondo de Caja Chica Nº 7 Oficina Regional Puntarenas. Se establece con un fondo de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos). El cuidado y manejo de estos recursos estará a cargo de un funcionario delegado en ese puesto, quien será responsable directo de su correcto manejo en apego a este reglamento. Únicamente podrán tramitarse aquellas compras de bienes y servicios que no sobrepasen la suma de ¢60.000,00 (sesenta mil colones), quedando expresamente prohibido fraccionar compras que se pretendan hacer mayores de ese monto.

Artículo 66.—Fondo de Caja Chica Nº 8 Oficina Regional Llanuras del Norte (San Carlos). Se establece con un fondo de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones exactos). El cuidado y manejo de estos recursos estará a cargo de un funcionario delegado en ese puesto, quien será responsable directo de su correcto manejo en apego a este reglamento. Únicamente podrán tramitarse aquellas compras de bienes y servicios que no sobrepasen la suma de ¢30.000,00 (treinta mil colones), quedando expresamente prohibido fraccionar compras que se pretendan hacer mayores de ese monto.

Artículo 67.—Fondo de Caja Chica Nº 9 Oficina Regional Guanacaste Norte (Liberia). Se establece con un fondo de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones exactos). El cuidado y manejo de estos recursos estará a cargo de un funcionario delegado en ese puesto, quien será responsable directo de su correcto manejo en apego a este reglamento. Únicamente podrán tramitarse aquellas compras de bienes y servicios que no sobrepasen la suma de ¢30.000,00 (treinta mil colones), quedando expresamente prohibido fraccionar compras que se pretendan hacer mayores de ese monto.

Artículo 68.—Fondo de Caja Chica Nº 10 Oficina Regional Guanacaste Sur (Nicoya). Se establece con un fondo de ¢75.000,00 (setena y cinco mil colones exactos). El cuidado y manejo de estos recursos estará a cargo de un funcionario delegado en ese puesto, quien será responsable directo de su correcto manejo en apego a este reglamento. Únicamente podrán tramitarse aquellas compras de bienes y servicios que no sobrepasen la suma de ¢30.000,00 (treinta mil colones), quedando expresamente prohibido fraccionar compras que se pretendan hacer mayores de ese monto.

Artículo 69—Fondo de Caja Chica Nº 11 Oficina Regional Caribe Norte (Guápiles). Se establece con un fondo de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones exactos). El cuidado y manejo de estos recursos estará a cargo de un funcionario delegado en ese puesto, quien será responsable directo de su correcto manejo en apego a este reglamento. Únicamente podrán tramitarse aquellas compras de bienes y servicios que no sobrepasen la suma de ¢30.000,00 (treinta mil colones), quedando expresamente prohibido fraccionar compras que se pretendan hacer mayores de ese monto.

Artículo 70.—Fondo de Caja Chica Nº 12 Oficina Regional Caribe Sur (Limón). Se establece con un fondo de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones exactos). El cuidado y manejo de estos recursos estará a cargo de un funcionario delegado en ese puesto, quien será responsable directo de su correcto manejo en apego a este reglamento. Únicamente podrán tramitarse aquellas compras de bienes y servicios que no sobrepasen la suma de ¢30.000,00 (treinta mil colones), quedando expresamente prohibido fraccionar compras que se pretendan hacer mayores de ese monto.

**Artículo 71.—Fondo de Caja Chica Nº 13 Paradero Turístico Playa de Doña Ana. Se establece con un fondo de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos). El cuidado y manejo de estos recursos estará a cargo de un funcionario delegado en ese puesto, quien será responsable directo de su correcto manejo en apego a este reglamento. Únicamente se utilizarán para dar cambios por la venta de tiquetes en el Paradero.

Artículo 72.—Para los efectos de los fondos de Oficinas Regionales, la autorización de los gastos la efectuará el superior jerárquico del funcionario delegado, quien refrendará la liquidación respectiva. El encargado de los fondos será solidariamente responsable ante sus superiores inmediatos de los gastos que autorice.

Artículo 73.—Se exceptúa de los fondos de Oficinas Regionales, cuando las circunstancias lo ameriten, la prohibición establecida por el artículo 44, inciso 44.1. Tampoco se requerirá en los pagos tramitados con estos fondos, lo establecido por el artículo 46 en cuanto a la autorización previa de Financiero.

CAPÍTULO VI

De los gastos de representación, artículos y gastos para

actividades protocolarias y sociales y otros.

Artículo 74.—El Presidente Ejecutivo y el Gerente, son los funcionarios autorizados para efectuar Gastos de Representación Institucionales y aquellos ubicados en la subpartida Actividades Protocolarias y Sociales sujetos a liquidación y verificación posterior. Por autorización expresa, podrán efectuar este tipo de gastos, los funcionarios de otros niveles, debiendo visarse la liquidación respectiva por quien dio el consentimiento. Asimismo, no se autoriza la compra de cigarrillos y el uso del licor debe ser en forma racional. Aquellos funcionarios que participen en atenciones y recepciones (cenas, bufetes, etc.), no pueden a la vez, hacer uso de la tarifa correspondiente que estipula el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, debiendo velar además, de que los funcionarios del Instituto, solo en casos muy específicos superen al número de personas atendidas.

Artículo 75.—Se clasifican como Gastos de Representación, aquellas atenciones que se brindan a individuos vinculados con las actividades del Instituto. Queda terminantemente prohibido brindar atenciones en forma exclusiva a funcionarios del ICT. Para el caso de los viajes al exterior, tampoco podrán atenderse exclusivamente a funcionarios representantes o personeros costarricenses, cualquiera que sea su cargo, rango o ente al que pertenezca, según lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Para el reconocimiento del pago de los servicios, útiles, materiales y suministros diversos, necesarios para efectuar celebraciones y otra atención deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

Cargo y nombre de los funcionarios atendidos y de la entidad a que pertenecen.

a)  Nombre y firma del funcionario responsable del gasto.

b)  Motivo de la atención.

c)  Clase o tipo de atención

Artículo 76.—Para el reconocimiento del pago de los servicios, útiles, materiales y suministros diversos, necesarios para efectuar celebraciones y otra atención que se brinde a funcionarios o personas ajenas a la institución, que se originen en la celebración de recepciones o atenciones de carácter oficial, a personas o agrupaciones de interés para el Instituto, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

1.  Cargo y nombre de los funcionarios responsables del gasto.

2.  Nombre y firma del funcionario responsable del gasto.

3.  Motivo de la atención.

4.  Clase o tipo de atención.

Artículo 77.—Las solicitudes de adelanto para gastos que no constituyan violación a los procedimientos normales de contratación, tendrán carácter restrictivo. Su uso básico será para atender gastos de representación, adquisiciones de artículos y gastos para actividades protocolarias y sociales y los referidos a los necesarios para la participación en actividades promocionales, deberán estar autorizadas por la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia. La adquisición de otros bienes y servicios que se consideren de fuerza mayor, deben ser autorizados por el Macroproceso Administrativo Financiero y sujetos a los límites y procedimientos establecidos en las disposiciones financieras.

Artículo 78.—Todo adelanto de gastos para atenciones es de trámite exclusivo del funcionario a quien se le autorice, si se emplea de otra forma, se considerará falta grave y hará incurrir al responsable en las sanciones previstas en el artículo 53 del RAT.

No se podrá atender exclusivamente a funcionarios del ICT quienes sólo en casos muy específicos podrán superar el número de personas atendidas.

Artículo 79.—Las facturas por gastos de representación o actividades protocolarias y sociales, deben contener un detalle o desglose de lo consumido emitido por el negocio que brindó el servicio y firmadas por el funcionario responsable quien también consignará en la factura su número de cédula.

Además debe anexarse información acerca de las personas atendidas, su rango y procedencia.

La comprobación de falsedad o el ocultamiento de información en los datos incluidos en la liquidación, se considera falta grave y hará incurrir al responsable en las sanciones previstas en el artículo 53 del RAT, sin perjuicio de las responsabilidades de tipo penal que pudiesen corresponder.

Artículo 80.—Todos los comprobantes de pago deben cumplir con las siguientes condiciones:

a)  Ser originales y no tener borrones ni tachaduras.

b)  Estar timbrado o autorizado de corresponder, según lo dispone el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

c)  Emitidos a nombre del Instituto Costarricense de Turismo.

d)  Mostrar toda la información requerida tal como la fecha, dirección del vendedor, detalle y descripción del servicio brindado.

e)  Cada factura u otro documento, con dimensiones menores a una hoja carta, debe de pegarse en una hoja bond.

Artículo 81.—La fecha máxima para presentar la liquidación de gastos de representación y o de actividades protocolarias y sociales será el sétimo día hábil posterior al evento, cuya fecha de realización ha de haberse consignado en el formulario Adelanto de Gastos. En lo que respecta a otros bienes y servicios la fecha máxima será el sétimo día hábil de haberse adquirido el bien o dado el servicio.

Articulo 82.—Aquellos funcionarios que hayan presentado liquidaciones de gastos y que la persona Encargada de la revisión de las mismas se las haya devueltos por contener errores, omisiones u otro tipo de inconsistencias, tendrán un plazo de tres días hábiles a partir del día en que se recibe la nota, para devolver la liquidación debidamente corregida. Dicho plazo podrá ampliarse única y exclusivamente cuando se presenten motivos de fuerza mayor debidamente comprobados y avalados por la Jefatura. Cuando la inconsistencia se refiera a un hecho o gasto ocurrido posteriormente al adelanto de dinero, que fue inevitable ajustar y que modificó dichos gastos, requerirá para su tramitación la presentación de sus justificantes.

Una vez transcurrido ese tiempo (tres días) si el funcionario no ha realizado los cambios del caso, se procederá a exigir el reintegro de las sumas no justificadas, determinadas de conformidad con la revisión efectuada por la unidad para ello encargada, además de los ajustes necesarios en el formulario de liquidación.

Artículo 83.—En el momento en que una liquidación de gastos es devuelta con el fin de que sean corregidas las inconsistencias, el funcionario quedará nuevamente con Liquidación Pendiente, impidiendo de esta forma que se pueda autorizar otro adelanto de gastos, incluyendo gastos de viaje o adelantos por caja chica, hasta tanto dicha liquidación sea totalmente corregida y presentada ante la persona que tenga a cargo la revisión.

Artículo 84.—Las jefaturas o personas encargadas de autorizar los gastos incluidos en las liquidaciones, deberán realizar un análisis de los mismos, con el fin de verificar que únicamente se está incluyendo los bienes o servicios autorizados de previo y que no constituyen violación a los procedimientos normales de contratación.

Artículo 85.—No está permitido utilizar los adelantos de gastos en fines distintos para los que se solicitaron.

La presentación de la liquidación y la rendición de cuentas, fuera del tiempo concedido en este Reglamento, se tipifican como falta grave y obliga a la Administración, a exigir el reintegro inmediato.

Artículo 86.—Cuando por decisión propia del funcionario no desea que se efectúe reintegro a su favor, debe indicarlo mediante una nota en la liquidación respectiva.

Artículo 87.—Cuando existe un adelanto de gastos y se toman vacaciones, autorizadas de previo, será requisito indispensable adjuntar al formulario de liquidación, copia de la orden de personal correspondiente o copia del formulario enviado a Recursos Humanos con las firmas respectivas, e indicarlo en la liquidación y en caso de enfermedad o permiso, se adjuntará el comprobante respectivo.

Para los casos de incapacidad por maternidad u otros casos similares en que sea previsible la incapacidad, será considerado como falta grave el hecho de acogerse a ella teniendo gastos pendientes de liquidar.

Artículo 88.—En el momento en que se suspenda la orden de ejecutar el gasto que originó el adelanto y el cheque o transferencia de fondos se encuentra en trámite, se debe enviar nota de anulación del mismo dirigida a la oficina de cheques, con copia al encargado de liquidaciones, con la finalidad de actualizar los controles de liquidaciones y contables.

En caso de que el cheque por adelanto haya sido retirado y se suspenda la contratación, se reintegrará el dinero inmediatamente y también se enviará la nota de anulación en los términos expuestos anteriormente.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 89.—El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta.

B) Instruir al Proceso Administrativo proceda con la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Firme.

San José, 18 de febrero de 2011.—Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria de Actas.—1 vez.—O. C. 13858.—Solicitud Nº 17696.—C-135920.—(IN2011017106).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Nuestro Consejo de Administración en Sesión Ordinaria N° 41-2008, celebrada el 20 de noviembre del 2008, art. III-a, acordó:

Modificación del artículo 7 Reglamento general para el otorgamiento de permisos y regulación de la operación de actividades privadas dentro del Área Portuaria de Limón y Moín

Artículo 7º—Oportunidad de presentar la solicitud:

A  JAPDEVA tramitará la recepción de nuevas solicitudes de los servicios amparados a este reglamento durante todo el año.

B   La recepción de solicitudes para las renovaciones de servicios ya autorizados se recibirán en el periodo comprendido entre el primero de octubre al quince de noviembre de cada año.

C   La renovación de permisos a las empresas físicas o jurídicas se comunicarán del dos al quince de enero de cada año.

D  Las solicitudes recibidas en ambos casos se evaluarán y aprobarán una vez que el solicitante haya cumplido con el trámite que estipula este reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Limón, 16 de febrero del 2011.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(IN2011016228).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Flores, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4° inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE

BECAS MUNICIPALES A ESTUDIANTES

DEL CANTÓN DE FLORES

Artículo 1°—Finalidad. Con la finalidad de incentivar e impulsar la educación y mejorar de esa forma las condiciones de vida de los jóvenes de escasos recursos económicos del cantón de Flores, la Municipalidad de Flores concederá becas para estudiar.

Artículo 2°—Objeto. El objetivo del presente Reglamento será la regulación del procedimiento para el otorgamiento de becas de estudio a los estudiantes vecinos del cantón de Flores, para que la entrega de dichos incentivos se realice de la forma más justa y equitativa que sea posible; de manera que la gran mayoría de los jóvenes que necesiten estas ayudas se vean beneficiados y puedan de esa forma finalizar sus estudios.

Artículo 3°—Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de una beca de estudio todas aquellas personas que se encuentren cursando primaria o secundaria en las escuelas o colegios públicos del Cantón de Flores, siempre y cuando sean estudiantes de escasos recursos económicos y que hayan demostrado gran interés en continuar sus estudios. Estas circunstancias deberán ser certificadas por el interesado aportando la tarjeta de calificaciones suministrada por el centro educativo, en donde se demuestre que el becario es alumno activo de dicha institución.

Artículo 4°—Requisitos. Podrá solicitar una beca de estudio en la Municipalidad de Flores, los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a.  Ser costarricense y vecino del cantón de Flores.

b.  Ser estudiante activo en cualquiera de las escuelas o colegios situados en el cantón de Flores.

c.  Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.

d.  EI becario ha de cumplir con las obligaciones dadas por el Ministerio de Educación Pública para la aprobación del curso.

e. Ser de buenas costumbres, tener reconocidos principios morales y buena conducta.

f.   No encontrarse gozando de una beca otorgada por otra institución.

h.  En el caso de que el solicitante de beca sea repitiente, la comisión de becas se abocará a valorar cada caso en particular.

Artículo 5°—Órgano competente. La adjudicación de las becas la realizará el Concejo Municipal, previa recomendación no vinculante de la Comisión Municipal de Becas, previo estudio de una Trabajadora Social, que se encargará de brindar un estudio socioeconómico de los aspirantes a becas y de su núcleo familiar.

Artículo 6°—Estudio socioeconómico. A efectos de implementar el estudio socioeconómico al que se refiere el artículo anterior, se confeccionará un formulario que contendrá como mínimo la siguiente información: Nombre y apellidos del solicitante; lugar y fecha de nacimiento; edad; sexo; dirección exacta; nombre del centro educativo en el que estudia y nivel educativo que cursa; promedio de calificaciones; información referente al grupo familiar tal como nombre y apellidos de sus padres y hermanos, sus edades, su estado civil, profesión u oficio si tuviere, indicación de cuáles de ellos reciben ingresos y el lugar de trabajo, número de cédula de los miembros del grupo familiar mayores de edad; mención de la principal fuente de ingresos de la familia y de los bienes muebles e inmuebles que posea cualquiera de los miembros del grupo familiar. Conjuntamente con el formulario debidamente lleno, el interesado deberá adjuntar toda la documentación necesaria para demostrar que la información brindada es cierta.

Artículo 7°—Solicitud del beneficio. Para la obtención de una beca municipal, será necesario que el interesado presente, dentro de los plazos señalados al efecto por el Concejo Municipal, la respectiva solicitud completa, con los documentos y datos que se soliciten y cumplir con los requisitos que establece este Reglamento. No se tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario.

Artículo 8°—Periodo de recepción de solicitudes. El Concejo Municipal divulgará en la primera quincena de noviembre, por los medios que estime conveniente, que los formularios de solicitud de becas para estudio, estarán disponibles en la secretaría del Concejo Municipal, a partir de la última semana de noviembre, indicando también la fecha del cierre de la recepción de las solicitudes. Conforme se presenten las solicitudes, se les anota un número consecutivo para analizarlas en ese mismo orden.

Artículo 9°—Número de becas a otorgar. El número de formularios a entregar quedará a discreción del Concejo Municipal, según la provisión presupuestaria con que se cuente para este efecto.

Artículo 10.—Comisión Municipal de Becas. Créase la Comisión Municipal de Becas que será integrada por dos regidores y los síndicos propietarios, la que se encargará de recibir y analizar las solicitudes de beca recibidas. En aquellos casos en que los formularios cumplan con todos los requisitos reglamentarios exigidos, esta Comisión solicitará los dictámenes necesarios y facilitará toda la información recabada a la Trabajadora Social, para que se realice la visita de rigor al domicilio del solicitante y haga la recomendación de que habla el artículo cuatro de este Reglamento. En el caso de formularios incompletos, la Comisión Municipal de Becas notificará al interesado los defectos encontrados y le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles para subsanarlos.

Artículo 11.—Dictamen del Trabajador Social. Realizada la visita por parte del Trabajador Social, el profesional deberá enviar el expediente de cada solicitante, en caso necesario, con su dictamen debidamente fundamentado a la Comisión Municipal de Becas a más tardar la primera semana del mes de febrero. En ningún caso se aprobará más de dos becas por familia. Cada familia deberá informar a la Comisión de Becas sobre el estado de sus obligaciones municipales, siendo esta información requisito solicitado en el formulario de la solicitud de becas. Una vez recibido el dictamen de parte de la Comisión Municipal de Becas, el Concejo Municipal tendrá un plazo de quince días hábiles para resolver y adjudicar las becas respectivas.

Artículo 12.—Seguimiento a los adjudicatarios. Realizada la adjudicación el Concejo remitirá los expedientes de los beneficiarios a la Comisión Municipal de Becas para que se encargue de dar el seguimiento requerido a los adjudicatarios, mediante la inclusión de los datos y documentos que acrediten el rendimiento y los resultados de los estudios de los becarios. Es obligación de cada becario enviar a la Comisión Municipal de Becas el informe de calificaciones de cada período de evaluación.

Artículo 13.—Suspensión o eliminación del beneficio. Los beneficios que implica la beca de estudios podrán ser suspendidos o eliminados, a criterio del Concejo Municipal, previa recomendación de la Comisión Municipal de Becas, cuando el becario incurra en cualquiera de las siguientes causales, las cuales deberán acreditarse en el expediente respectivo:

1.  Por  cambio de situación económica que se hubiere demostrado fehacientemente.

2.  Se elimina la beca del becario cuya conducta dentro y fuera de la institución educativa atente contra los principios morales de nuestro país.

4.  Por comprobarse que el beneficiario mintió al brindar la información requerida en el formulario de solicitud de beca.

Artículo 14.—Reasignación de becas libres. En caso de cancelarse el beneficio a un becado por las causales anteriores, la Comisión de Becas hará una recomendación para ocupar la beca libre. Esta recomendación se hará seleccionando de los formularios que quedaron sin asignación de beca en su oportunidad, conforme al orden de presentación.

Artículo 15.—Entrega de la beca. Las becas serán entregadas personalmente al becado en la oficina de Tesorería Municipal con su respectiva identificación. En caso de ser menores de edad, deberá presentar el respectivo carné de la institución educativa en la cual realiza sus estudios.

Artículo 16.—Días para la entrega de las becas. Las becas se entregarán los primeros 5 días hábiles de cada mes, durante los meses de marzo a noviembre de cada año.

Artículo 17.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior que se le oponga.

Artículo 18.—Reforma total o parcial de este Reglamento. Cualquier reforma parcial o total del presente Reglamento requerirá la aprobación de al menos 2/3 del total de los miembros del Concejo Municipal del cantón de Flores.

Transitorio I.—El presente reglamento rige para el periodo lectivo siguiente a su publicación.

María de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria del Concejo Municipal.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—(IN2011016167).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MODIFICACION REGLAMENTO DE COMITÉS

DE CAMINOS DEL CANTÓN DE CARRILLO

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribir a usted, el texto del acuerdo Nº 4, inciso 4), emitido en la sesión ordinaria Nº 42-09, celebrada el día 27 de octubre del 2009, que literalmente dice:

Se acuerda: Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal aprueba la modificación del artículo 9º, Investidura del Comité de Caminos, de la forma siguiente: El Comité de Caminos para su legitimación deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la toma del acuerdo del Concejo Municipal de Carrillo, quien solicitará en este convenio, que el (la) Promotor (a) Social perteneciente la Unidad Técnica de Gestión Vial, sea quien proceda con dicho acto de juramentación.

Filadelfia, 3 de marzo del 2011.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011016752).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL MORAVIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Man Kin Li, cédula de residencia Nº 115600277807, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Moravia, que se detalla a continuación: C.D.P.: 400-02-036-021683-7, monto: $18.791,80, emisión: 04/05/2010, vencimiento: 04/02/2011, cupón: cero cupón. Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 1.00%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Víctor Fallas Sánchez, Gerente.—(IN2011017206).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Título de Magister en Administración de la Tecnología de la Información con énfasis en Administración de Proyectos Informáticos. Grado académico: Magister, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 22, folio: 49, asiento: 784, a nombre de Brenes Monge Rocío, con fecha 4 de mayo del 2006, cédula de identidad Nº 1-0878-0519. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 17 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011014243).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y de un sitio de torre necesarios para la Línea de Transmisión Cariblanco–Leesville (Tramo Cariblanco – Pi Sucio), en el Partido 4º Heredia, cantón 10º Sarapiquí, distrito 1º Puerto Viejo, localizada la propiedad en la Esperanza de Sarapiquí, del cruce del Asentamiento el Amigo a 3,5 km norte y 2,2 km oeste en camino de lastre de regular estado. El inmueble se encuentra sin inscribir en el Registro Público, con un área de 7.000,00 metros cuadrados, según plano catastrado H-849071-2003. Cuyos linderos según plano catastrado son: Norte, calle pública; sur, Édgar Mata Siles; este, Édgar Mata Siles, oeste, calle pública. El inmueble se encuentra en posesión de Inmobiliaria y Propiedades Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-230223, cuyo representante legal es el señor Henry Solís Méndez, portador de la cédula de identidad Nº 1-0597-0636.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Eléctrica Región Huetar – Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, se requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y un sitio de torre, los cuales fueron valorados en la suma de ¢2.695.974,80 (dos millones seiscientos noventa y cinco mil novecientos setenta y cuatro colones con ochenta céntimos) según avalúo Nº 694-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de este derecho de servidumbre y el sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.695.974,80 (dos millones seiscientos noventa y cinco mil novecientos setenta y cuatro colones con ochenta céntimos) según avalúo Nº 694-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese para el establecimiento de un derecho de servidumbre y un sitio de torre, que se describe así: LOTE del Partido 4º Heredia, Cantón 10º Sarapiquí, Distrito 1º Puerto Viejo, localizada la propiedad en la Esperanza de Sarapiquí, del cruce del Asentamiento el Amigo a 3,5 km norte y 2,2 km oeste en camino de lastre de regular estado. El inmueble se encuentra sin inscribir en el Registro Público, con un área de 7.000,00 metros cuadrados, según plano catastrado H-849071-2003. Cuyos linderos según plano catastrado son: Norte, calle pública y resto de finca madre; sur, resto de finca madre; este, Rey Joa S. A., oeste, Inmobiliaria y Propiedades Siglo XXI S. A. El inmueble se encuentra en posesión de Inmobiliaria y Propiedades Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-230223, cuyo representante legal es el señor Henry Solís Méndez, portador de la cédula de identidad 1-0597-0636.

La longitud total de la servidumbre sobre la línea de centro es de 60,71 metros para un área de afectación de 1 808,82 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 25,84% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección norte, sobre un área de terreno dedicado a árboles forestales de especies variadas en etapas de desarrollo iniciales.

La línea atraviesa la propiedad, ingresa por la colindancia oeste con Inmobiliaria y Propiedades Siglo XXI S. A., con un azimut de 106º21´33´´, hasta el sitio de torre, posteriormente continúa con un azimut de 106º21´37´´, hasta salir por la colindancia este con Rey Joa S. A.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace necesario establecer un sitio de torre para el soporte y elevación de los conductores. El sitio de torre se ubicará aproximadamente a 7,72 metros del lindero oeste.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente a la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número 410593-000, terreno de potrero, Provincia de Alajuela, cantón 1 Alajuela, Distrito 14 Sarapiquí, mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda así: norte, Ganadera de la Loma de San Miguel S. A.,y en parte río Sardinal; sur, Ganadera el Recreo; este, Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, Río Sardinal y tiene el plano catastrado Nº A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5938 del 8 de febrero del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011016680).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere adquirir la propiedad e indemnizar su construcción, necesaria para la Línea de Transmisión Río Macho-Moín (Tramo Freehold-Moín), según finca inscrita en el Registro Público a Folio Real 7-086736-001 y 002, descrita por el plano catastrado inscrito al Nº L-0572088-1999, la cual tiene una cabida de 277,42 m², del Partido de Limón, cantón primero Limón, distrito tercero Río Blanco, ubicado exactamente en el Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote 10. El inmueble se divide en derechos, siendo propiedad el derecho 001 de quien en vida fue Ignacio Severo Zúñiga Noguera, quien tuvo el número de cédula de identidad 5-0132-0697. Quien falleció el siete de marzo de 2007, defunción inscrita al tomo 68, folio 401 y asiento 802 del Registro Civil. Y el derecho 002 es propiedad de María Isabel Alvarado Pérez, cédula de identidad 2-0359-0663, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote 10.

Linderos del inmueble, noreste: calle pública con treinta y tres metros con cuarenta y siete centímetros, noroeste: calle pública con treinta y tres metros cuarenta y siete centímetros, sureste: lote once; suroeste: lote uno.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de propiedad e indemnización de construcción fue valorada en la suma de ¢17.284.280,30 (diecisiete millones doscientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta colones con treinta céntimos), según avalúo administrativo Nº 656-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición de la propiedad e indemnización de construcción, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢17.284.280,30 (diecisiete millones doscientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta colones con treinta céntimos), según avalúo administrativo número 664-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: finca inscrita en el Registro Público a Folio Real 7-086736-001 y 002, descrita por el plano catastrado inscrito al número L-0572088-1999, la cual tiene una cabida de 277,42 m², del Partido de Limón, cantón primero Limón, distrito tercero Río Blanco, ubicado exactamente en el Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote 10. El inmueble se divide en derechos, siendo propiedad el derecho 001 de quien en vida fue Ignacio Severo Zúñiga Noguera, quien tuvo el número de cédula de identidad 5-0132-0697. Quien falleció el siete de marzo de 2007, defunción inscrita al tomo 68, folio 401 y asiento 802 del Registro Civil. Y el derecho 002 es propiedad de María Isabel Alvarado Pérez, cédula de identidad 2-0359-0663, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote 10.

La propiedad corresponde a un lote esquinero, dedicado a vivienda. En cuanto a los linderos del lote no están definidos por cercas o algún otro tipo de delimitación.

Tiene acceso al servicio de electricidad y de agua al frente de la propiedad, no es atravesada por ningún camino, ni quebrada y cuenta con una escalera con concreto para facilitar el acceso. El nivel de la entrada con respecto al camino de acceso se encuentra aproximadamente a dos metros sobre nivel de la calle asfaltada, la topografía es plana. Es una propiedad de forma irregular que tiene dos frentes a calle pública uno del vértice 1 al 2 de 16,19 metros y el otro del vértice 2 al 4 de 16,59 metros.

Las viviendas afectadas por la franja de la servidumbre son de un nivel y tienen un área de construcción aproximada de 42,00 m² y 22,13 m², respectivamente. La primera consta de cinco aposentos distribuidos de la siguiente manera: sala-comedor-cocina, dos dormitorios y un baño. La segunda consta de dos aposentos: una cocina y un dormitorio. Se construyeron hace aproximadamente nueve años y el estado de conservación de la vivienda se considera regular.

La primera de las casas está orientada de manera que el frente hacia la calle pública es el costado norte; en el costado este colinda con otra vivienda de otra propiedad y en los costados sur y oeste no se encuentran construcciones aledañas.

Esta edificación presenta un sistema estructural tipo muro a base de baldosas horizontales y columnas de concreto reforzado, los trapiches son de elementos prefabricados de concreto reforzado y quedan integrados a las paredes laterales. La estructura de techo es soportada por cerchas de perfiles delgados de hierro galvanizado (HG) con una cubierta de láminas de este mismo material sin pintar; el techo es a dos aguas (sentido norte-sur). Posee un segmento de canoa en la fachada posterior, sin bajantes; tiene cielo raso de láminas de fibrocentro sólo en los aleros frontal y posterior tanto en el interior de la vivienda como en los aleros frontal y posterior.

El sistema eléctrico está parcialmente entubado, cuenta con un tablero con disyuntores y medidor.

Con respecto a los acabados, los mismos son escasos: toda la vivienda tiene piso de concreto lujado cubierto con ocre, precintas de fibrocemento en la fachada y parte trasera, pintura solamente en la fachada principal; se observan manchas de humedad en los niveles inferiores de todas las paredes perimetrales así como en el área de ducha. Existe una pared liviana entre la sala-comedor y la cocina, la misma posee una estructura a base de secciones de madera cubiertas con un forro de flejes plásticos bananeros.

La segunda de las casas está orientada de manera que el frente sea a la calle pública en el costado oeste, en los costados norte y este se ubican dos viviendas y en el costado sur no se encuentran construcciones aledañas.

Esta edificación presenta un sistema estructural combinado, ya que las paredes laterales este y oeste en realidad pertenecen a las viviendas colindantes. La pared lateral norte es de bloques de concreto, repellada parcialmente y con problemas de humedad en la parte inferior. La otra pared se apoya en cinco columnas de madera de diferentes dimensiones unidas a una estructura horizontal de secciones de madera con una cubierta de láminas de HG, algunas bastante corroídas. No cuenta con acabados constructivos.

La estructura de techo es soportada por secciones de madera en el área de cocina y por perfiles de HG en el dormitorio. El techo es a dos aguas (sentido norte-sur). No posee canoas ni bajantes; no tiene cielo raso.

El sistema eléctrico está parcialmente entubado. Existen unas escaleras de acceso con un área de aproximadamente 9,28 metros cuadrados y al fondo se ubica un planché de 46,23 metros cuadrados, cubierto con láminas de HG. La estructura de techo, a base de secciones de madera, se apoya en diez columnas del mismo material, las cuales tienen una altura promedio de 2 metros.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda al norte, con río Reventazón; al sur, con Hacienda la Gloria S. A.; al este, con Hacienda La Gloria, y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA, tiene el plano catastrado numero C-cero quinientos veintidós mil ciento veintiuno – mil novecientos ochenta y tres.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5932 del 7 de diciembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011016682).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre para la Línea de Transmisión Cariblanco-Leesville (Tramo Cariblanco-PI Sucio), en Folio Real 4-121989-001 y 002, ubicado en el Partido Cuarto Heredia, cantón diez Sarapiquí, Distrito Primero Puerto Viejo, ubicado exactamente en Puerto Viejo, Asentamiento La Chiripa, 1 km al norte de Bananera La Rebusca y 400 m, al oeste, y se encuentra inscrita el derecho 001 a nombre de quien en vida se llamó Alfonso Gómez Mora, quien tuvo el número de cédula de identidad 2-0164-0892. Quien falleció el 18 de enero de 1999, defunción inscrita al tomo 84, folio 273 y asiento 546 del Registro Civil. Y el derecho 002 es propiedad de Rafaela Emelida Oses Sánchez, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 4-0078-0172 y vecina de la Virgen de Sarapiquí, 750 metros de la entrada a Hacienda Pozo Azul, sobre calle principal.

El área del inmueble es de 73531,95 m² según plano catastrado H-0768816-1988 y los linderos de la finca son norte: lote 23; sur, lote 27; este, río Sucio, y oeste, calle pública; cuya naturaleza es de agricultura.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad el valor de este establecimiento de servidumbre fue estimado en la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones), según avalúo administrativo Nº 962-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes  diligencias en la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones), según avalúo administrativo Nº 962-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, en el inmueble que se describe así: Folio Real 4-121989-001 y 002, ubicado en el Partido Cuarto Heredia, cantón diez Sarapiqui, distrito primero Puerto Viejo, ubicado exactamente en Puerto Viejo, Asentamiento La Chiripa, 1 km al norte, de Bananera La Rebusca y 400 m, al oeste, y se encuentra inscrita el derecho 001 a nombre de quien en vida se llamó Alfonso Gómez Mora, quien tuvo el número de cédula de identidad 2-0164-0892. Quien falleció el 18 de enero de 1999, defunción inscrita al tomo 84, folio 273 y asiento 546 del Registro Civil. Y el derecho 002 es propiedad de Rafaela Emelida Oses Sánchez, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 4-0078-0172 y vecina de la Virgen de Sarapiquí, 750 metros de la entrada a Hacienda Pozo Azul, sobre calle principal.

La línea de centro no afecta la propiedad, el área afectada se encuentra a 7,60 metros de la línea de centro. El área de afectación es de 113,15 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 0,15% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, su forma es semejante a un triángulo cuya base es de 26,99 metros y la altura de 8,385 metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección suroeste, sobre un área de terreno dedicado a potrero al frente de la propiedad.

La línea atraviesa la propiedad, ingresa por la colindancia oeste con calle pública, con un azimut de 88º58´15´´, hasta salir por la colindancia sur con Andrés Artavia Loría.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Puntarenas; inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repasto, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la Sucesión de Ana Maria Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5932, del 7 de diciembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011016684).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre necesario para la Línea de Transmisión Cariblanco-Leesville (Tramo Cariblanco-Pi Sucio), en el Partido 4º Heredia, cantón 10º Sarapiquí, distrito 1º Puerto Viejo, localizada la propiedad en la Esperanza de Sarapiquí, del cruce del Asentamiento el Amigo a 3,5 km norte y 2,2 km oeste en camino de lastre de regular estado. El inmueble se encuentra sin inscribir en el Registro Público, con un área de 1.957,65 metros cuadrados, según plano catastrado H-849081-2003. Cuyos linderos según plano catastrado son: Norte, calle pública; sur, Édgar Mata Siles; este, Édgar Mata Siles, oeste, calle pública. El inmueble se encuentra en posesión de Inmobiliaria y Propiedades Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-230223, cuyo representante legal es el señor Henry Solís Méndez, portador de la cédula de identidad Nº 1-0597-0636.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, se requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre, el cual fue valorado en la suma de ¢143.438,65 (ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 695-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de este derecho de servidumbre y el sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢143.438,65 (ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 695-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese para el establecimiento de un derecho de servidumbre el lote que se describe así: Partido 4º Heredia, Cantón 10º Sarapiquí, distrito 1º Puerto Viejo, localizada la propiedad en la Esperanza de Sarapiquí, del cruce del Asentamiento el Amigo a 3,5 km norte y 2,2 km oeste en camino de lastre de regular estado. El inmueble se encuentra sin inscribir en el Registro Público, con un área de 1.957,65 metros cuadrados, según plano catastrado H-849081-2003. Cuyos linderos según plano catastrado son: Norte, calle pública; sur, Édgar Mata Siles; este, Édgar Mata Siles, oeste, calle pública. El inmueble se encuentra en posesión de Inmobiliaria y Propiedades Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-230223, cuyo representante legal es el señor Henry Solís Méndez, portador de la cédula de identidad Nº 1-0597-0636.

La línea de centro de la servidumbre no afecta la propiedad, el área afectada se encuentra a 8,65 metros de la línea de centro. El área de afectación es de 59,00 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 3,01% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es semejante a un triángulo cuya base mide 18,42 metros y una altura de 6,406 metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección norte, sobre un área de terreno dedicado a zona verde con cocoteros.

La línea atraviesa la propiedad ingresa por la colindancia norte con calle pública, con un azimut de 286º21´33´´, hasta salir por la colindancia este con Inmobiliaria y Propiedades Siglo XXI S. A.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente a la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número 410593-000,terreno de potrero, provincia de Alajuela, cantón 1 Alajuela, distrito 14 Sarapiquí, mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda así: norte, Ganadera de la Loma de San Miguel S. A.,y en parte río Sardinal; sur, Ganadera el Recreo; este, Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, Río Sardinal y tiene el plano catastrado Nº A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5938 del 8 de febrero del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011016685).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Alfredo Sánchez Grant, se le hace saber la resolución de las diez horas con treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil diez, en la que se ordenó que los niños Jexai Gutiérrez Ramírez y Angeli Melissa y Josué Manuel Sánchez Gutiérrez sean ubicadas bajo cuido provisional al lado de su tía materna señora Rosibel Ramírez Ramírez. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00019-2010.—Oficina Local Heredia Sur, 2 de febrero del 2011.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44774.—C-10220.—(IN2011017083).

A Anthony Daniel Guillén Loría, se le comunica la resolución de las 8 horas del veintidós de febrero del 2011, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa medida de protección de abrigo temporal. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00011-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44774.—C-10220.—(IN2011017084).

A Marvin González Vallejos, se le comunica la resolución de las 14 horas con 15 minutos del dieciocho de enero del 2011, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa de Internamiento por adicción al joven Emanuel Jesús González Calderón. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 111-003158-1987, Legajo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44774.—C-10220.—(IN2011017085).

A Rosa López Garay y Dónald José Solís González se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintitrés de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Dónald Solís López en el Albergue La Garita para varones en Alajuela. 2- Se declara la incompetencia por razón del territorio de parte de esta Oficina Local para continuar conociendo sobre la presente situación, por lo que corresponde a la Oficina Local de Alajuela brindar el seguimiento respectivo. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el llagar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 116-00057-2010.—Oficina Local de Grecia, 25 de febrero del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44774.—C-13220.—(IN2011017086).

A Melcer Mauricio Ramírez López se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública, en beneficio de las personas menores de edad Reiner Alejandro Ramírez Ramírez, Génesis Alondra Ramírez Villegas y Kenneeth Antonio Arbello Ramírez, mismos que se encuentran en el Albergue Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, Guanacaste. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00205-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44774.—C-15620.—(IN2011017087).

A Irma Isabel Mora Rojas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Pococí de las once horas del primero de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I-Se dicta cuido provisional en la familia de la Sra. Teresa Fernández Méndez a favor de la niña Caroline Catrey Rodríguez Mora por un plazo de seis meses. II-Brindar orientación, apoyo y seguimiento por un año a la familia de la persona menor de edad por parte del área de atención integral de la oficina local competente, en aras de brindar las herramientas que faciliten la readaptación y dinámica asertiva en el grupo familiar. Un mes antes del vencimiento del plazo de las medidas, señalado anteriormente, deberá la profesional encargada de brindar atención integral rendir el informe que corresponda con las recomendaciones pertinentes. III-Se declara la incompetencia territorial de la Oficina Local de Pococí, al desconocerse la ubicación de la progenitura. IV-Se remite el expediente administrativo a la Oficina Local de Grecia para que continúen llevando el Proceso Especial de Protección y notifique a la progenitura por medio de edictos. V-Se comisiona a la Oficina Local de Grecia a efectos de notificar la presente resolución a la cuidadora. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00013-2002.—Oficina Local de Grecia, 2 de marzo del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44774.—C-19220.—(IN2011017088).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

2 de marzo del 2011

075-SC SUTEL-2011

Señores:

Maryleana Méndez Jiménez

Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez

George Miley Rojas

Estimados señores:

Me permito comunicar a ustedes el acuerdo 002-015-2011, de la sesión extraordinaria 015-2011, celebrada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el 01 de marzo del 2011.

Acuerdo 002-015-2011

Considerando que:

A. Según lo establecido en el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7503, corresponde al Consejo nombrar entre sus miembros, quien ostente la calidad de Presidente, a quién le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia, para lo cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Para suplir las ausencias temporales se nombrará un suplente.

B.  Mediante acuerdo 011-004-2010, del acta de la sesión 004-2010, celebrada el 26 de enero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, por mayoría, reeligió al señor George Miley Rojas en el cargo de Presidente del Consejo de la SUTEL y a la señora Maryleana Méndez Jiménez como Vicepresidente, a partir del 12 de febrero del 2010 por un periodo de un año, contado a partir de esa fecha, con todas las atribuciones, facultades y deberes establecidos en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, quedando claro que en caso de ausencias temporales del Presidente, éstas serían suplidas por la Vicepresidenta y, en caso de ausencia de la señora Méndez Jiménez, asumiría el señor Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, en carácter de Presidente a. í.

C.  Mediante numeral 1) del acuerdo 009-010-2011, del acta de la sesión 010-2011, celebrada el 11 de febrero del 2011, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones nombró como Presidenta a. í. a la señora Maryleana Méndez Jiménez, a partir del 12 de febrero del 2011 y hasta el nombramiento del nuevo Presidente para el periodo respectivo.

D. Se hace necesario nombrar en esta oportunidad a la persona que ocupará el cargo de Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones por el periodo legal correspondiente,

Resuelve, por unanimidad, tomar los siguientes acuerdos:

1º—Nombrar a la señora Maryleana Méndez Jiménez, cédula 1-655-757, en el cargo de Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y al señor Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, cédula 1-503-955 como Vicepresidente, a partir del 1° de marzo del 2011 por un periodo de un año, contado a partir de esa fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública, con todas las atribuciones, facultades y deberes establecidos en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593. En caso de ausencias temporales de la Presidenta, éstas serán suplidas por el Vicepresidente Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez y en caso de ausencia del señor Gutiérrez Gutiérrez, asumirá el señor George Miley Rojas, en carácter de Presidente a. í.

2º—…

3º—...

Acuerdo firme.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario Consejo Directivo.—1 vez.—O. C. Nº 0245-011.—Solicitud Nº 36168.—C-20120.—(IN2011017501).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa ‘que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a febrero 2011, es de 144,682, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,44 y una variación porcentual acumulada del primero de marzo del 2010 al veintiocho de febrero del 2011 (12 meses) de 4,57.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 2 de marzo del 2011.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3241.—Solicitud Nº 20743.—C-8940.—(IN2011016276).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS

POPULAR PENSIONES

La Superintendencia de Pensiones comunica que, mediante resoluciones SP-R-1223-2010 de fecha 4 de octubre de 2010 y el SP-R-1224-2010 de fecha 5 de octubre 2010, resolvió autorizar la fusión por absorción de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., e IBP-Pensiones, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., prevaleciendo la primera.

La fusión fue inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público Nacional al tomo 2010, asiento 00314621, en fecha 07 de diciembre de 2010.

San José, 4 de marzo del 2011.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2011017181).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº DCI-088-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Garro Molina María del Carmen, cédula de identidad N° 1-0603-0923; ha presentado escritura pública formalizada ante el notario Otto Neil Bodden, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento sencillo, fosa 157, bloque D, Cementerio Nuevo de Sabanilla a Mazariegos Contreras Azura, cédula de identidad N° 1-0467-0872; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 16 de febrero del 2011.—Departamento Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(IN2011017212).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

ADHESIÓN A MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS

POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA

El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que en la sesión ordinaria N° 42 celebrada el 15 de febrero del 2011, según consta en el artículo III, acordó:

“1º—Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Ana se adhiere a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, Publicado por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, en el Alcance Digital número 12 a La Gaceta N° 30 del 11 febrero del 2011. La aplicación de dicho manual en la Municipalidad de Santa Ana empezará a regir a partir de la publicación de la presente adhesión.

2º—Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Ana, aprueba en firme y por unanimidad la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del anterior acuerdo.

Por unanimidad se declara acuerdo definitivamente aprobado.”

Santa Ana, 3 de marzo del 2011.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011016227).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO RENTAS Y COBRANZAS

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 48-2010 del 15-11-2010, en el artículo V según Oficio SCM-2903-2010 del 19 de noviembre del 2010.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de Familia Sandoval Hernández, dicha familia la conforman 9 hermanos, quienes en común acuerdo según nota presentada, solicitan que se traspase este derecho, para efecto que exista un representante en el mismo, nombrando así a:

Arrendatario:                                                           Elena Sandoval Hernández              cédula Nº 4-102-028

Beneficiarios:                                                           Ana Lucía Sandoval Hernández,    cédula Nº 4-096-377

                                                                                   Róger Sandoval Hernández,            cédula Nº 4-094-055

Derecho ubicado en el Cementerio Central, en lote Nº 308 bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 2606 recibo Nº 28839, inscrito en folio 76 libro 1, el cual fue adquirido el 10 de setiembre de 1979. El mismo se encuentra a nombre de la familia Sandoval Hernández.

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 14 de setiembre del 2010. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Renta y Cobranzas.—1 vez.—(IN2011016231).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HERED1A

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la sesión Nº 65-2011, celebrada el lunes 21 de febrero del 2011, tomó el siguiente acuerdo:

1º—Establecer la diferenciación entre visados catastrales también conocidos como visados con fines estrictamente catastrales y visados constructivos, los cuales corresponden a licencias o permisos de construcción.

2º—Determinar que el visado catastral o visado con fines estrictamente catastrales, es aquel que la Municipalidad otorga cuando ha determinado que el plano que se pretende catastrar cumple con los requisitos de inscripción catastral y para tal efecto únicamente pueden exigirse los siguientes requisitos:

a.  Carta de solicitud de Visado firmada por el topógrafo responsable, el propietario del terreno o el titular del plano, que incluya dos medios para recibir notificaciones.

b.  Original y copia de la minuta de rechazo del Catastro Nacional.

c.  Dos originales nuevos del plano a catastrar con los errores indicados por el Catastro Nacional debidamente corregidos.

d.  Planos de finca madre o planos a modificar.

e.  Para el caso de fraccionamiento aportar croquis detallado del mismo, firmado por el topógrafo responsable.

f.   Estar al día con el impuesto de bienes inmuebles y con la declaración de bienes inmuebles.

3º—Determinar que el control constructivo lo debe realizar la Municipalidad de San Rafael de Heredia al momento del otorgamiento de licencias, permisos o visados constructivos, momento en el cual se puede verificar el cumplimiento de las reglas establecidas al efecto.

4º—Aclarar que como requisitos de dicho control constructivo y aplicables para e! otorgamiento de permisos, licencias o visados de construcción, pueden exigirse algunos requisitos que actualmente se aplican en forma errónea para el visado catastral de planos, entre los que se encuentran:

a.  Demostrar que en el sector se prestan los servicios básicos de agua, electricidad y recolección de residuos.

b.  Demostrar que la obra constructiva respetará el derecho de vía equivalente a 14 metros lineales, en el caso de caminos con derechos de vía inferiores a 14 metros lineales, demostrar que dicha obra no se realzará en la parte que corresponderá a una futura ampliación vial para completar esos 14 metros.

c.  Realizar obras de infraestructura frente a la propiedad, cuyo permiso y supervisión estará a cargo del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad.

d.  En los distritos de Ángeles y Concepción, en la Zona 1 de las Microcuencas de los Ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, en el caso de lotificaciones. o aparcelamientos en los agrícolas que impliquen desarrollos constructivos debe presentarse viabilidad ambiental del proyecto, y caso que la construcción implique infiltración de residuos en el suelo o subsuelo, se requerirán estudios o evaluaciones hidrogeológicas que acrediten que tales infiltraciones no afectarán los mantos acuíferos o certificación de profesional responsable que acredite que el proyecto no contempla infiltraciones de ningún tipo, y además deben presentarse respecto de las aguas superficiales estudio hidráulicos e hidrológicos que demuestren que el proyecto no impactará negativamente el recurso hídrico de la zona, principalmente las fuentes existentes.

e.  Construcción de sistemas de desfogue y/o infiltración de aguas pluviales.

f.   En caso que el predio se encuentre afectado por servidumbre de paso de líneas de transmisión, se requerirá alineamiento del ICE.

g.  Timbre fiscal de diez colones adherido a la solicitud.

h.  Estar al día con el impuesto de bienes inmuebles y con la declaración de bienes inmuebles.

San Rafael de Heredia, 2 de marzo del 2011.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011017042).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Corporación Lagarto Makai S. A., cédula jurídica Nº 3-101-285978, representada por la señora Alejandra Guadamuz Marín, mayor, casada, secretaria, costarricense, vecina de barrio La Cuarenta y Cinco de Parrita, cédula de identidad Nº 6-0311-0205, en su condición de apoderada generalísima. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1.172,00 m², de conformidad al plano de catastro P-1428453-2010, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 287 y 895, del Instituto Geográfico Nacional

Parrita, 11 de noviembre del 2010.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—RP20110225808.—(IN2011016852).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión extraordinaria Nº 104, celebrada el día 6 de mayo de 2009, adoptó Acuerdo Nº 01, que dice: El Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar un camino público ubicado en la comunidad de Playa Negra de Puerto Viejo, dentro de la propiedad del señor Krzysztof Dariusz Machalica, representante legal de Los Cielos Estates S. A., distrito Cahuita, Talamanca, con un ancho de 7 mts y una longitud de 1400 mts, al cual se le denominará Camino Avenida Eléctrica, de acuerdo con inspección realizada por la Unidad Técnica de Gestión Vial, dicha solicitud no afecta a terceros, por lo que la unidad no ve inconveniente para que se le declare como tal. Acuerdo aprobado por unanimidad. La Comisión Nacional de Nomenclatura mediante sesión 338 del 27 de agosto del 2009, artículo sétimo, designó a este camino el nombre de Avenida Eléctrica.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 22 de febrero del 2011.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—RP2011225760.—(IN2011016851).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN LICEO DE COSTA RICA

Por este medio se convoca a la asamblea extraordinaria de la Corporación de Patrocinadores de la Fundación Liceo de Costa Rica, entidad con domicilio en la ciudad de San José, cantón central, distrito Catedral, costado oeste del Liceo de Costa Rica, segundo piso, con cédula de personería jurídica número tres-cero cero seis-doscientos treinta y seis mil ochocientos siete, que se celebrará en el salón de profesores del Liceo de Costa Rica en fecha seis de abril del dos mil once. Primera convocatoria a las cinco horas treinta minutos pasado meridiano. Segunda convocatoria a las seis horas pasado meridiano. Orden del día: nombramiento de un miembro de la junta administradora, en razón de renuncia presentada.—Jaime Botey Brenes, Secretario.—1 vez.—(IN2011016707).

GUTIÉRREZ SEDÓ S. A.

Gutiérrez Sedó S. A. convoca a los señores accionistas a asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el Bufete Roig Mora, Barrio Escalante, San José, avenida diecisiete, calle treinta y siete, número mil quinientos setenta y siete, a las dieciséis horas del día treinta y uno de marzo de dos mil once, en primera convocatoria, para conocer de los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio. Si no hubiere quórum a la hora señalada, se convoca una hora después, para conocer de los mismos asuntos y en el mismo lugar, en segunda convocatoria.—San José, 10 de marzo de 2011.—Juan Luis Castro Kelso, Presidente.—1 vez.—(IN2011018462).

INVERSIONES COSTARRICENSES AAA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio el socio Iván Darío Villegas Franco, y acorde a los artículos 155, 156, 159, 163 y 164 del Código de Comercio convoca a asamblea general extraordinaria de socios por los siguientes motivos:

    Abandono del cargo por parte del presidente de la empresa.

    Necesidad inmediata y urgente de verificar el estado financiero actual de la empresa.

    Incumplimiento de la obligación de celebrar Asamblea General Ordinaria relativo al período 2009-2010.

Dicha asamblea se llevará a cabo el día 10 de abril del 2011, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, asamblea que se celebrará en su domicilio social San José, Pavas, de la Embajada Americana doscientos metros oeste, cien norte y setenta y cinco metros este.

Orden del día

    Valoración respecto del cargo de presidente

    Ratificación o nombramiento del nuevo presidente

    Votación para aumento de capital social para la sociedad anónima

Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011226738.—(IN2011018612).

DURSALUD CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en las oficinas de Montecristo, edificio Alvasa, costado este del Periódico La República, Tournón, Goicoechea, San José, a las nueve horas (9:00) horas del viernes primero (1) de abril del dos mil once (2011).

Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Conocimiento y aprobación de los estados financieros del año fiscal 2010

2)  Informe de la fiscalía

3)  Aumento de capital

4)  Otros asuntos de los socios

10 de marzo del 2011.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2011018794).

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

Se convoca a los tenedores particulares de las acciones de la serie “A”, “B”, “C”, de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria de accionistas en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda:

1.  Informe de labores del año 2010.

2.  Ejecución presupuestaria.

3.  Estados financieros.

4.  Derogación del Reglamento para el Uso de Vehículos.

5.  Reforma al Reglamento de Junta Directiva.

Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del día lunes 28 de marzo del 2011. El quórum en primera convocatoria será de por lo menos la mitad de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de acciones presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén representadas las tres series de acciones (A, B, C). Esta asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de CORBANA S. A., sita en Zapote, de la Casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste. Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aún cuando unas y otros se presenten certificadas. En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la asamblea, y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 21 de marzo del año en curso. Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 24 y 25 de marzo, de las 08:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la asamblea a partir de las 12:00 horas. Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 18 de marzo del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la asamblea de accionistas.—San José, 10 de marzo del 2011.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Jessika Brenes Vargas, Secretaria Ejecutiva de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011018894).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

IMPORTACIONES PUCCA & JACK SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Pucca & Jack Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-530018, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del tomo primero de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—RP2011224932.—(IN2011015958).

ROBRELE LIMITADA

Robrele Limitada, cédula jurídica número 3-102-014419, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Actas de Asambleas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Brenes Leiva.—RP2011224992.—(IN2011015959).

MARINA OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa que la sociedad Marina Ocotal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil seiscientos ochenta y seis solicita a la Dirección General de Tributación Directa, Sede Liberia, Guanacaste, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Se cita a los interesados a acudir en el plazo de ley ante las oficinas respectivas para su oposición.—Liberia, 23 de febrero de 2011.—José Miguel Brenes Cabalceta.—RP2011225033.—(IN2011015960).

INVERSIONES BAES SERVITRANS S. A.

La sociedad Inversiones Baes Servitrans S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil quinientos treinta y tres, solicita la reposición de los libros legales todos número uno, de Actas de Asambleas General de Socios, de Actas de Junta Directiva, y de Registro de Socios. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2011.—Lic. Marian Brenes Aguirre, Notaria.—RP2011225041.—(IN2011015961).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO VILLAS DE ESCAZÚ

Condominio Villas de Escazú, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco, solicita al Registro Público, Sección Condominios, la reposición de los libros Caja, Asamblea de Condominios, y Junta Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Propiedad Horizontal oficinas centrales, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 4 de marzo del 2011.—Carlos Mora Lindo, Condomina: Caraná del Oeste S. A.—(IN2011016688).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LOS NINOS DE BEJUCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Ninos de Bejuco Sociedad Anónima, cédula jurídica número Nº 3-101-244395, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—(IN2011016262).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0201 a nombre de R Y S Consultores S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-070039. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 22 de febrero del 2011.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—RP2011225428.—(IN2011016431).

Yo, Jeannina María Gómez Alvarado, cédula número 1-813-677, solicito a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro denominado Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Jeannina María Gómez Alvarado.—RP2011225270.—(IN2011016432).

CORPORACIÓN RABOC INT. SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Raboc Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis trescientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de libros de Diario número dos, Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos, Actas de Consejo de Administración número dos, Actas de Consejo de Administración número dos, Actas de Asamblea de Socios número dos y libro de Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Córdoba Artavia, Notaria.—RP2011225415.—(IN2011016433).

INVERSIONES CARVAJAL ZAMORA DE SAN RAMÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Carvajal Zamora de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305656, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Msc. William Rodríguez Matamoros, Notario.—RP2011225442.—(IN2011016434).

ASOCIACIÓN SERVICIOS FUNERARIOS DE SAN PEDRO

Quienes suscribimos, Ana María González Sancho, cédula número 4-0111-0346 y María de los Ángeles Villalobos Muñoz, cédula número 4-0084-0307, en nuestra calidad de Presidenta y secretaria de la Asociación Servicios Funerarios de San Pedro, cédula jurídica 3-002-103969, expediente 3340, nos presentamos ante el Registro Nacional con el fin de solicitar la reposición de los siguientes libros: Libro Nº 1 de Asambleas Generales, Libro Nº 2 Actas de Junta Directiva, Libro Nº 1 de Registro de Asociados, Libro Nº 2 Diario, Libro Nº 2 Mayor e Inventarios y Balances, bajo declaración jurada, que dejamos rendida, hacemos constar que los libros que se piden a reposición fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Barva, 22 de enero de dos mil once.—Ana María González Sancho.—María de los Ángeles Villalobos Muñoz.—RP2011225464.—(IN2011016435).

BETCOLLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Betcollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100573, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de consejos de Administración uno, Actas de Asambleas de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—RP2011225363.—(IN2011016437).

MARPECO S. A.

Marpeco S. A., cédula jurídica 3-101-120456, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor, Inventarios y Balances, Act, Act, Registro, todo Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Hacienda, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Pérez Coto.—(IN2011016648).

Castro Navarro Carlos Alberto, cédula 5-154-962, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor e Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Alberto Castro Navarro.—(IN2011016659).

TAYNI TUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Tayni Tur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174451, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y el de Actas de Asambleas Generales y libro de Actas de Registro de Accionistas todos por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—RP2011225572.—(IN2011016853).

QUINTAS EL DIAMANTE DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quintas El Diamante Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-311335, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Registro de Accionistas. Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fressia Patricia  Guzmán Mena, Notaria.—RP2011225587.—(IN2011016854).

DITROSE J Y T SOCIEDAD ANÓNIMA

Ditrose J y T Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, por haberse extraviado, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Junta Directiva, Actas de Asamblea y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de de este aviso.—San José, 4 de marzo del 2011.—Zenaida Virginia Castañeda Gastulo, Presidenta con facultades de apoderada generalísima.—RP2011225621.—(IN2011016855).

FAMISAGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Famisaga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-035752, solicita ante la Dirección General de Tributaria, la reposición de los libros: Diario Nº 01, Mayor Nº 01, Inventario y Balances Nº 01, Actas de Consejo de Administración Nº 01, Actas de Asambleas de Socios Nº 01 y Registro de Socios Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—RP2011225645.—(IN2011016856).

INVERSIONES CALLE TREINTA Y SEIS

LABUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Calle Treinta y Seis Labus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611733, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—RP2011225682.—(IN2011016857).

BARBERÍA INTERNACIONAL S. A.

Barbería Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027206, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Mayor, Inventario y Balances, Diario, Actas de Asamblea de Socios, Actas del Concejo de Administración y Registro de Accionistas, todos ellos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante e Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Wilberth González Cabrera, Presidente.—(IN2011017188).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS

VÍCTOR CASCO TORRES

Yo, Mario Bourne Bourne, cédula de identidad número siete-cero treinta y dos-cuatrocientos sesenta y uno, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Hogar de Ancianos de Limón Víctor Manuel Casco Torres, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuarenta y cinco mil cuatrocientos doce, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Acta de Registro de Asociados, número uno, el cual se extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Limón, 28 de febrero del 2011.—Mario Bourne Bourne, Presidente.—1 vez.—RP2011225365.—(IN2011016436).

ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ESPECIES

NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

Yo, Enrique Obando Vargas, cédula de identidad número 1-388-245, en mi condición de Presidente y Representante Legal de la Asociación Protectora de Especies Naturales y Medio Ambiente, cédula jurídica N° 3-002-427967, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventario y Balances N° 1 y Consejo de Administración N° 1, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 4 de febrero del 2011.—Enrique Obando Vargas, Presidente.—1 vez.—RP2011225492.—(IN2011016438).

ASOCIACIÓN COMITÉ LOCAL DE PESCADORES DE

PUERTO NÍSPERO DE CAÑAS

Yo, María Elena Ávila Jiménez, cédula de identidad número cinco-cero ciento setenta y ocho-cero trescientos veinticuatro, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación Comité Local de Pescadores de Puerto Níspero de Cañas, cédula jurídica 3-002-219676; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: libro de actas de asamblea general número uno; libro de actas del órgano directivo numero uno; Libro Registro de Asociados número uno; Libro Diario Número uno; Libro Mayor numero uno y Libro de Inventarios y Balances numero uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veintiocho de febrero del dos mil once.—María Elena Ávila Jiménez, Presidenta.—1 vez.—RP2011225264.—(IN2011016439).

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES

DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Gabriel Quesada Avendaño, cédula 1-443-525, en su calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Profesionales de la Universidad Estatal a Distancia, con cédula jurídica 3-002-078694, respetuosamente solicito al Departamento de Asociaciones del Registro, la reposición de todos los libros número uno de dicha Asociación: 3 de Actas y 3 de Contabilidad, los cuales fueron extraviados y a la fecha no han sido ni encontrados ni repuestos.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011225763.—(IN2011017016).

A las catorce horas quince minutos del primero de febrero del año dos mil once, Gustavo Saborío Ramírez y Elizabeth Hernández Segura, constituyen la sociedad G.S.H.S. Construcciones Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011224689.—(IN2011015505).

Por escritura número doscientos tres, de las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CRE Trescientos Cincuenta Macuco Colorado S.A., en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011224691.—(IN2011015506).

Que en esta notaría mediante escritura ciento sesenta y uno, del folio noventa y dos frente del tomo sétimo, se nombró nuevo subgerente de la empresa Kirgii Limitada, recayendo el nombramiento en el señor Wen Pao Chung, con único apellido Chung por razón de su nacionalidad taiwanesa, mayor, soltero, comerciante, cédula de residencia uno uno cinco ocho cero cero cero uno cero cinco tres cinco, vecino de Curridabat, San José, cien metros al sur y cincuenta al oeste de Plaza Cristal, casa número J cuarenta y tres.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011224692.—(IN2011015507).

Por escritura número ciento noventa y seis, de las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CRE Cero Noventa y Seis Azor Variable S. A., en la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011224693.—(IN2011015508).

Por escritura número seis, de las diez horas del nueve de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Developers Construction Limitada, en la cual se acuerda transformar la sociedad en una sociedad anónima.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011224694.—(IN2011015509).

Por escritura número doscientos diez, de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CRE Trescientos Noventa y Tres Pato de Hartalaub S. A., en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011224696.—(IN2011015510).

Por escritura número doscientos dos, de las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CRE Ciento Ochenta y Cuatro Chorlito S. A., en la cual se reforma la cláusula de la administración, la del capital social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011224697.—(IN2011015511).

Que los señores Mario Alberto Vargas Arias y Juan Rafael Vargas Picado comparecieron ante este notario, para constituir cuatro sociedades de responsabilidad limitada, dos que se denominarán según el número de cédula jurídica que le asigne el registro, las otras dos se denominarán Your Costa Rican Assets Sociedad de Responsabilidad Limitada y Costa Rica Within Your Reach Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo el señor Esteban Mauricio Vargas Cruz y la señora Elizabeth Cruz García comparecieron ante este notario para constituir una sociedad anónima, la cual se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el registro. Es todo.—San José, 01 de marzo del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011224700.—(IN2011015512).

Grupo de Desarrollo y Financiero de la Propiedad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-291455. Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno. Cambio de Junta Directiva.—San José, 01 de marzo del 2011.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011224701.—(IN2011015513).

López Real State Holding Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-293822, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno. Cambio de junta directiva.—San José, 01 de marzo del 2011.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011224702.—(IN2011015514).

ALQ Tres Andrés López Quirós Arquitecto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-291254. Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno. Cambio de junta directiva.—San José, 01 de marzo del 2011.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011224703.—(IN2011015515).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:20 horas del 23 de febrero del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Oyster River Club S. A., cédula de persona jurídica 3-101-401143. Se aceptan las renuncias de los miembros de la junta directiva y del fiscal y en sus lugares se nombra a los señores: Presidente: Roberto Fiatt Seravalli, Secretario: Carlos Alberto Simón Fiatt, Tesorero: Roberto Sauma Fiatt, Fiscal: Fernando Fiatt Seravalli por el resto del plazo social.—San José, 23 de febrero del 2011.—Lic. Karla Patricia Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011224705.—(IN2011015516).

Marvin Fernández Andrade, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad número tres-cero doscientos ochenta y cinco-cero ciento sesenta y seis, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Concepción, de la iglesia católica, doscientos metros este y cien metros norte, y Luisa Ramos Acuñas conocida como Luisa Ramos Acuña, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y nueve-cero quinientos noventa y seis, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Concepción, de la iglesia católica, doscientos metros este y cien metros norte, constituyen I, Har, San, Soluciones Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en la provincia de Cartago.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011224706.—(IN2011015517).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 23 de febrero del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Salim S.A., cédula de persona jurídica 3-101-20452. Se acepta la renuncia del presidente y en su lugar se nombra al señor Miguel Ayales Fiatt por el resto del plazo social.—San José 23 de febrero del 2011.—Licda. Karla Patricia Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011224707.—(IN2011015518).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:30 horas del 23 de febrero del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Oyster River Club S. A. cédula de persona jurídica 3-101-401143. Se revoca el poder generalísimo del señor Luis Fernando Castro Gómez.—San José 23 de febrero del 2011.—Licda. Karla Patricia Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011224708.—(IN2011015519).

Por escritura pública número cuarenta y ocho otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Big Boss Industries Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011224710.—(IN2011015520).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 28 de enero del 2010, se constituye la compañía que se denominará Inversiones Turísticas Villa Grande Sociedad Anónima. Presidente: José Fernando Chaves Montiel.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—RP2011224711.—(IN2011015521).

Por escritura de las 9:00 horas del 21 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Agropecuarias Armengol Centroamericanas IAC S. A., cuyos representantes generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente son su presidente el señor Antonio Armengol Argemi y el Secretario Raimond Armengol Siklosi.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011224712.—(IN2011015522).

A las 10:00 a. m. del 26 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad denominada BQ Inmobiliaria Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse BQ Inmobiliaria S. A., el cual es nombre de fantasía, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma Presidente: Luis Diego Bustamante Fernández, empresario, cédula de identidad número uno-un mil ochocientos treinta-quinientos treinta y cuatro, Tesorera: Cindy Samara Quirós Ureña, cédula de identidad número uno-un mil ciento cinco- setecientos sesenta y cinco, soltera, estudiante, Secretaria: Elizabeth Ureña Fallas, cédula de identidad número uno-cuatrocientos- un mil ciento treinta y seis, casada, educadora pensionada, agente residente.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011224713.—(IN2011015523).

Mediante la escritura que se dirá, al tomo 3 de mi protocolo, se constituyó la empresa representada por su Gerente Rosa María Alpízar Campos, denominada Distribuidora Textilera Bany S.R.L. Escritura 248, visible al folio 138 vuelto. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada atrás.—Lic. Mario Humberto León Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011224715.—(IN2011015524).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las ocho horas de hoy, se reformó cláusula correspondiente al objeto de la sociedad Filial Diez Atacamita Fuerte Ventura Sociedad Anónima, igualmente se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, veintidós de febrero del dos mil once.—Licenciado Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011224716.—(IN2011015525).

A las 09:00 a. m. del 28 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Arcdi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Arcdi S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma presidente: Johannes Díaz Fonseca, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y ocho-novecientos veintiuno, secretaria: Gina Arcos Gómez, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número ocho-cero setenta y seis-quinientos cincuenta y seis, agente residente.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011224717.—(IN2011015526).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, Hernán y Ana Yancy ambos Chacón Vargas, constituyeron sociedad anónima. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, Barú, Platanillo, ciento cincuenta metros este del Liceo de Platanillo. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Hernán.—Pérez Zeledón, veintiuno de febrero del dos mil once.— Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2011224718.—(IN2011015527).

A las 07:30 horas del 24 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Gandlocity Carro LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Gandlocity Carro LLC Ltda., el cual es nombre de fantasía, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Gerente: Eugene Lyle Powers, estadounidense, mayor de edad, divorciado, ejecutivo de ventas, portador del pasaporte de su país número 057611030, y subgerente Lourdes Obieta Ceguerra, estadounidense, mayor de edad, divorciada, ejecutiva de ventas, portadora del pasaporte de su país número 057883794.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011224719.—(IN201115528).

Ante esta Notaría, en escritura otorgada el 28 de febrero del 2011, CR Titanium Limitada, cuyo representante es Rubén García Valentín.—Martes, 01 de marzo del 2011.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011224722.—(IN2011015529).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará Marogue Sociedad Anónima. Domiciliada en Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011224723.—(IN201115530).

Por escritura número noventa y siete de las dieciséis horas del veintiocho de febrero del año dos mil once, se modificó la cláusula segunda de la sociedad denominada Glanzlicht en la Luna Sociedad Anónima, y se modificó la junta directiva de la sociedad. Por escritura número noventa y cinco de las once horas del veintiocho de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Luterata de Heredia Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pago. Por escritura número noventa y seis de las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Roentgenhounsfield Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pago.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011224724.—(IN2011015531).

Mediante escritura número seis-quince, de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil once; se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Caino Desarrollos Inmobiliarios Potrero Grande Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2011224725.—(IN2011015532).

En mi notaría se constituyó Chavarría Centeno Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta o separada.—San José, 01 de marzo del 2011.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011224726.—(IN2011015533).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de febrero de dos mil once, se constituye la sociedad Inmobiliaria Elga de Occidente Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero y fiscal. Plazo: cien años.—San Ramón, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011224727.—(IN2011015534).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil once, se constituye la sociedad Comercializadora de Frutas y Verduras G Y E de Occidente Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero, fiscal. Plazo: cien años.—San Ramón, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011224728.—(IN2011015535).

Al ser las 9:20 horas del 1 de marzo del 2011, se reforma totalmente la cláusula octava de Servicios de Seguridad Sevipre S. A., y se nombra secretario. Presidente: José Luis Ulate Martínez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011224732.—(IN2011015536).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 04 de febrero del año 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por la sociedad denominada Alta Mira Dorada Sechs S. A., en la que se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos en la Junta Directiva, y se reforma las cláusulas segunda y novena de los estatutos. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 08 de febrero del 2011.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011114735.—(IN2011015537).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 04 de febrero del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por la sociedad denominada Alta Mira del Atardecer Sieben S. A., en la que se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva, y se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 08 de febrero del 2011.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011224736.—(IN2011015538).

Por escritura Nº 253 de las 8:00 horas del día 23 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Santurtzi Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011224739.—(IN2011015539).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Suerte del Buho Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil novecientos cuarenta y tres, reformando su cláusula décima y se nombra nueva secretaria. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011224740.—(IN2011015540).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día veintitrés de febrero de dos mil once. Notarios: Lic. Fabián Fernández Faith y Lic. William Fernández Sagot.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011224741.—(IN2011015541).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del día 24 de febrero del 2011, se reforma la cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta de la administración de Internacional Toto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065540.—San José, 24 de febrero del 2011.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011224742.—(IN2011015542).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del día 22 de febrero del 2011, se reforma la cláusula novena de la Administración de Euroflores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050968.—San José, 22 de febrero del 2011.—MSc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011224743.—(IN2011015543).

Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Marbroo Sociedad Anónima. Capital: ¢11.000. Presidenta: Aida Chavarría López. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011224744.—(IN2011015544).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy, la compañía denominada Importaciones Norelia de Centroamérica Limitada. Capital: ¢100.000. Gerentes: Sor Norelia Calderón González y Jorge Luis Guillén Vega. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011224745.—(IN2011015545).

Por escritura número sesenta y uno-cuatro, se constituye sociedad anónima, que se denomina con el número de cédula jurídica otorgada por Registro Público. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Playa Tamarindo, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011224746.—(IN2011015546).

Por escritura número setenta y uno otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce de febrero de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Conglomerado Hotelero de Dar Es Salaam S. A., por la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, quince de febrero de dos mil once.—Lic. Miguel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011224752.—(IN2011015547).

Por escritura número doscientos dieciocho, otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Dreamedbay Herradura S. A., por la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, seis de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011224753.—(IN2011015548).

Por escritura Nº 394, visible a folio Nº 173 frente, del tomo II de la notaria Atalia Miranda Castillo, se constituyó Vega Matamoros Sociedad Anónima, siendo la presidenta: Magaly Vega Matamoros, cédula siete-cero ochenta y ocho-quinientos siete, apoderada generalísima sin límite de suma. Fecha de constitución 16:00 horas del 4 de diciembre del 2010.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011224754.—(IN2011015549).

Por escritura Nº 219, visible a folio Nº 184, frente, del tomo II de la notaria Atalia Miranda Castillo, se constituyó sociedad anónima por número de cédula jurídica. Siendo el presidente Gabriel Gómez Jiménez, cédula 1-1073-420, apoderado generalísimo sin límite de suma. Fecha de constitución 12 de enero de 2011.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011224755.—(IN2011015550).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad The Seven Seas Group Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Actividad: asesoría en recursos humanos y reclutamiento, comercio en general, plazo noventa y nueve años, domicilio San José, presidente Johnny Eduardo Sandí Delgado.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011224758.—(IN2011015551).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Burbisa S.A., por la que se modifica la representación, domicilio y se nombra secretaria.—San José, 28 febrero 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011224759.—(IN2011015552).

Mediante escritura número 255-8 otorgada ante mi notaría, a las 16:12 horas del 25 de febrero de 2011, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa El Copete de Oro Sociedad Anónima, por la que se reforma el nombre, domicilio, administración y asambleas y se nombran secretario y agente residente.—Tibás, 25 de febrero de 2011.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2011224762.—(IN2011015553)

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 24 de febrero del 2011, comparecieron a esta notaría los señores María Elena Ruiz Gómez, cédula uno-quinientos nueve-setecientos noventa y cuatro, Marvin Nuñez Arias, cédula uno-cuatrocientos ochenta y seis quinientos cincuenta y uno, para constituir la sociedad anónima Fanuru El Buen Paso Sociedad Anónima, dicha sociedad fue constituida a las 16:00 horas del día 24 de febrero del 2011, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 110-21 del tomo 21 de su protocolo.—San José, 1 de marzo del 2011.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2011224764.—(IN2011015554).

La suscrita notaria, hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Enjo Porteño Sociedad Anónima, plazo social 99 años, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quien podrá actuar sola o conjuntamente, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Elchaguite, objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, 28 de febrero de 2011.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2011224765.—(IN2011015555).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de febrero del  dos mil once, se constituyó la sociedad de Nicoya, Guanacaste, que se denominará Bolque Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2011224769.—(IN2011015556).

Por escritura otorgada ante la notaria, Marjorie Poveda Vargas, a las 13:00 horas del 23 de setiembre del 2009, Nº 191-2, del tomo 2, se constituyó fundación denominada  Fundación en Pro del Artista y Artesano Costarricense Proart.—San José, 1 de marzo del 2011.—Lic. Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011224771.—(IN2011015557).

Mediante escritura pública número 82-6, otorgada ante el notario público, José Antonio Pérez Brenes, a las 20:00 horas 25 minutos del 9 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Apta Services S. R. L., plazo social de cien años, capital social diez mil de colones, domicilio social San José, San Pedro de Montes de Oca, Mercedes, Betania, Ofiplaza del Este, oficinas de CLA abogados número doce, gerente Marinella Meléndez Hernández y subgerente Walter Eduardo Román Mora.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011224772.—(IN2011015558).

Ante esta notaría, el día veintiséis de febrero del dos mil once, mediante escritura Nº 149-101, se constituyó la sociedad denominada Finca de La Trucha Río Blanco Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y cuya representación recaerá sobre el socio William Arthur Isley. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2011224782.—(IN2011015559).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil doscientos sesenta y dos sociedad anónima, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011224786.—(IN2011015560).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Instituto de Formación y Seguridad M & D Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011224787.—(IN2011015561).

La suscrita notaria, Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó Doña Miriam e Hijas Sociedad Anónima y en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma se nombró a Daniela Camacho Matamoros. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011224788.—(IN2011015562).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima la cual llevará como denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2011224790.—(IN2011015563).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituyó sociedad anónima, que llevará como denominación social, el número de cédula jurídica que se asignará, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, presidente y secretario como apoderados generalísimos.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2011224791.—(IN2011015564).

Ante esta notaría, en escritura número 185-5, con fecha 16 de febrero del 2011, a las 16:30 horas se ha constituido la sociedad denominada Administración y Construcciones O.E. y R S. A., cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011224795.—(IN2011015565).

Ante esta notaría, en escritura número 184-5, con fecha 15 de febrero del 2011, a las 18:00 horas se ha constituido la sociedad denominada Centro de Entrenamiento KRAV Maga Costa Rica S. A., cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011224796.—(IN2011015566).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas, décima, sétima y vigésima segunda y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y fiscal de la sociedad Invertek Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2011224800.—(IN2011015567).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de noviembre de dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proyectos Setenta y Cuatro S. A., donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—RP2011224801.—(IN2011015568).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiocho de febrero de dos mil once, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen quince sociedades de responsabilidad limitada, las cuales se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, veintiocho de febrero de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011224802.—(IN2011015569).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día veintiocho de febrero de dos mil once, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen quince sociedades anónimas, las cuales se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, veintiocho de febrero de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011224803.—(IN2011015570).

Por escritura número noventa y seis, de las ocho horas del primero de marzo del dos mil once, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Gestionadora Internacional Servicrédito Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, correspondiente a la junta directiva y se otorgó poder general.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2011224804.—(IN2011015571).

Por escritura número ciento quince, otorgada ante el suscrito notario, en Ciudad Neily, al ser veintitrés horas del catorce de febrero del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, uno de Eurotica del Sur S. A., se reforma la cláusula sexta.—Ciudad Neily, al ser trece horas del veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011224806.—(IN2011015572).

Se constituyó la sociedad anónima Dekolores Guianpaulu S. A., bajo escritura 248-13, de las 13:00 horas del 28-02-2011, tomo 13, folio 197 frente. Capital social: cien mil colones.— San José, primero de marzo del  dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011224808.—(IN2011015573).

Ante el notario público Danny Pérez Matarrita, colegiado número 14399, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, del palacio municipal, doscientos metros al oeste y cien metros al sur, a las once horas con treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil once, se constituyó la persona jurídica Hacenda Tassara C R S.A., con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2011224809.—(IN2011015574).

Que por escritura número ciento nueve- nueve otorgada ante la notaria pública, Catalina Soto Mora, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Credix World S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, sobre el capital social.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011224810.—(IN2011015575).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Izquierdo Import Group I.I.G. S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Barrio Naciones Unidas, calle diecisiete, avenidas treinta y ocho y cuarenta.—San José, veintiocho de febrero de 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011224811.—(IN2011015576).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

San José a las trece horas del día dieciséis de febrero del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de La Ley General de la Administración Publica en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Joel David Román Mendoza, cédula de identidad Nº 01-875-742, estudiante en Curso de la Escuela Nacional de Policía, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de órgano Decisorio, mediante la Resolución N° 2010-3838 DM, de las trece horas del día treinta de noviembre del dos mil diez, resuelve I) Despedirlo por causa justificada por tenerse como cierto e injustificado el ausentismo desde el 24 de febrero del 2010 del Curso Básico Policial Nº 48 que era impartido en la Escuela Nacional de Policía, sin aportar a los autos pruebas de descaigo que justificara tal situación. II) Se le ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, determinar si su persona se le pagaron salarios posterior al 24 de febrero del 2010, en cuyo caso se le deberá realizar las diligencias cobratorias pertinentes. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Publica Dicho recurso debe presentarse en la asesoría. Legal de este ministerio. IV) Ejecútese el despido correspondiente. Por lo anterior y de conformidad con el acuerdo ejecutivo Nº 029-2011 MSP, se le cesa a partir del 16 de febrero del 2011. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11586.—Solicitud Nº 0807.—C-13410.—(IN2011016649).

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ÁREA DE COBRO

Cobro Administrativo

N° ED-DGT-ATH-001/2011.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de Localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor del contribuyente que a continuación indican:

 

N° Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

1911001600496

White Owen

Cédula Nº 3-120083361

Sanción Art. 85

9222000309042

07/2007

210.600,00

1911001577037

Producciones Innova

Pisa S. A.

Cédula Nº 3-101333084

Sanción Art. 85

9222000291621

2/2009

269.800,00

Total 2 casos

 

 

 

 

480.400,00

*Más recargos de ley.*

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—Maritza Zumbado Rojas, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34173.—C-19375.—(IN2011016748).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: Teodora de Jesús Traña Carrillo, cédula 5-165-627, propietaria registral de la finca del partido de Guanacaste 141578, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por la supuesta duplicidad del plano en las fincas del partido de Guanacaste 169692 y 141578, que publicitan el mismo plano catastrado G-507626-1998. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 12:00 horas del 14/01/2011, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del partido de Guanacaste 141578. Mediante resolución de las 13:00 horas del 14/01/2011, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que fue devuelto el certificado de correos RR032052684CR* dirigido a Teodora de Jesús Traña Carrillo, con la indicación de “domicilio desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 9:00 horas del 22/02/2011, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a la persona indicada, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene: que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese: (Referencia Exp. 2010-1722-RIM).—Curridabat, 22 de febrero del 2011.—Asesoría Jurídica.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesora.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 0901.—C-17120.—(IN2011016723).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El  suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de Desamparados, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 02 del 2011. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Nombre o razón social

Nº Patronal

Monto

A & F TWINS CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA

2-03101258623-001-001

¢692.177,00

A A EQUIPOS SOLANO & VARGAS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101351951-001-002

¢15.571.401,00

A.C.G. GRUPO TACTICO DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA

2-03101534836-001-001

¢20.435.093,00

ACABADOS UNICOS EN PINTURAS

2-03101392367-001-001

¢20.659.175,00

AGUERO MORA XINIA IRENE

0-00104360555-001-001

¢35.120,00

AGUSTINES LABORATORIOS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101254727-001-001

¢21.008.732,00

ALPIZAR OVIEDO RAFAEL GEOVANNY

0-00203230198-999-001

¢524.032,00

ALVARADO MIRANDA MARCO TULIO

0-00108030204-001-001

¢937.677,00

ALVAREZ VARGAS MARTIN GERARDO

0-00105430203-001-001

¢9.451.166,00

ALVAREZ Y AVILA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101200886-001-001

¢1.188.066,00

ANDEW RAMSEY RAMSEY

7-00014714582-001-001

¢569.403,00

ARAYA ORTIZ SERGIO FRANCISCO

0-00106220275-001-001

¢85.847,00

ARGUEDAS CHAVERRI MARIA EUGENIA

0-00401010373-002-001

¢450.123,00

ARPESA ESTRUCTURAL SOCIEDAD ANONIMA

2-03101126642-002-001

¢3.405.112,00

ARRENDADORA COMERCIAL GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA

2-03101261488-001-001

¢27.235.764,00

ARTICULOS NACIONALES ANSA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101207020-001-001

¢12.413.662,00

AS TEXTILES SOCIEDAD ANONIMA

2-03101216912-001-001

¢12.174.357,00

ASFATEX INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA

2-03101007992-001-001

¢17.440.864,00

ASOCIACION MEDICA ODONTOLÒGICA EN CARAVANAS

2-03002231683-001-001

¢12.400.716,00

ASTERATRAN SOCIEDAD ANONIMA

2-03101205376-001-001

¢1.403.616,00

BK BRIZ SOCIEDAD ANONIMA

2-03101218643-001-001

¢23.776.980,00

BLOQUERA SANCHEZ SOCIEDAD ANONIMA

2-03101147190-001-001

¢15.743.442,00

BRENES GUERRERO BRAULIO DE LA TRINIDAD

0-00109040300-001-001

¢669.332,00

BRICEÑO MENDEZ MARLENE

0-00103830781-001-001

¢48.138,00

CALDERON HIDALGO GUILLERMO GERARDO

0-00107060239-001-001

¢896.236,00

CALDERON TABASH RANDALL ANTONIO

0-00108260932-001-001

¢702.410,00

CALVO CANOSSA ARMANDO

0-00105740134-999-001

¢3.337.624,00

CALVO MORA GERARDO

0-00104430325-999-001

¢425.841,00

CARBALLO SOLIS WILFREDO

0-00601410136-001-001

¢148.192,00

CARVAJAL GARCIA OSCAR

0-00101730397-001-001

¢14.282,00

CARVIZ DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA

2-03101109089-001-001

¢11.384.464,00

CASTILLO SOLERA CLAUDIO

0-00601710027-001-001

¢2.160.056,00

CASTRO ALVAREZ JOSE MANUEL

0-00106500522-002-001

¢4.426.671,00

CASTRO CALZADA CARLOS

0-00104500373-001-001

¢15.751,00

CASTRO CAMACHO JULIA MARIA

0-00106300007-001-001

¢121.888,00

CHACON CAAMAÑO ANA IVELICE

0-00105690041-001-001

¢29.498.210,00

CHAVARRIA UMAÑA VICTOR HUGO

0-00104890282-001-001

¢52.752,00

CLUB AMERICA SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA

2-03101333062-001-001

¢10.994.381,00

COESA COMPAÑIA DE EMPLEOS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101305825-001-001

¢23.149.606,00

COMANDO DE SEGURIDAD HORIZONTES SOCIEDAD ANONIMA

2-03101336919-001-001

¢19.173.232,00

COMERCIALIZADORA CENTROAMERICANA D G M SOCIEDAD ANONIMA

2-03101288371-001-001

¢49.889.629,00

COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA HUROBA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101236936-001-001

¢14.149.062,00

COMPAÑÌA AUTOMOVILISTICA FRANGER SOCIEDAD ANONIMA

2-03101057182-001-001

¢8.375.766,00

CONSORCIO BEMONTESA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101040509-001-001

¢9.053.720,00

CONSTRUCCIONES VIVA R P M SOCIEDAD ANONIMA

2-03101245132-001-001

¢1.486.143,00

CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS MATA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101176508-001-001

¢13.531.485,00

CONSTRUCTORA JERICÒ SOCIEDAD ANONIMA

2-03101235063-001-001

¢10.351.809,00

CONSTRUVIDRIOS IMAGENES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101293787-001-001

¢17.944.860,00

COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SERVICIO PUBLICO Y SERVICIOS MULTIPLES GUARIA R L

2-03004051717-001-001

¢31.940.069,00

CORDOBA TORRES JAIME

0-00101510478-001-001

¢16.762.010,00

CORPORACIÒN A & L ARIAS LAWRENCE SOCIEDAD ANONIMA

2-03101411969-001-002

¢7.108.699,00

CORPORACIÒN M & V DE CUSTODIA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA

2-03101314959-001-001

¢14.074.945,00

CREACIONES MAKENSU SOCIEDAD ANONIMA

2-03101069174-001-001

¢425.262,00

CREACIONES VIQUI SOCIEDAD ANONIMA

2-03101020714-001-001

¢22.431.226,00

D G M LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101192248-001-001

¢49.889.629,00

DAJEZATRANS LIMITADA

2-03102501388-001-001

¢14.564.647,00

DATA DOCUMENTOS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101105794-001-001

¢19.672.934,00

DID SU DEPARTAMENTO DE IMPRESIÒN DIGITAL SOCIEDAD ANÒNIMA

2-03101328961-001-001

¢12.230.988,00

DISTRIBUCIONES ALGON SOCIEDAD ANONIMA

2-03101249257-001-001

¢156.861,00

DISTRIBUIDORA DALEY SOCIEDAD ANONIMA

2-03101024816-001-001

¢9.635.698,00

DISTRIBUIDORA RACOSH SOCIEDAD ANONIMA

2-03101062913-001-001

¢433.401,00

EDGAR DE JESUS RODRIGUEZ UMAÑA

0-00109240317-001-001

¢13.028,00

EL BOSQUE DE SAN FRANCISCO LIMITADA

2-03102192591-001-001

¢1.575.728,00

EL GRANERO LOS CUBANOS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101014944-001-001

¢754.145,00

EMBUTIDOS LAS DELICIAS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101058981-001-001

¢11.555.228,00

FACOPER S.A.

2-03101352137-001-001

¢12.134.653,00

FALLAS GAMBOA MIGUEL ANGEL

0-00106650997-001-001

¢8.504.140,00

FALLAS LOPEZ JOSE MANUEL

0-00104020030-001-001

¢8.226.583,00

FALLAS QUESADA HECTOR

0-00104081462-001-001

¢321.519,00

FLORES HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101119161-001-001

¢10.641.846,00

FLYNG DOVE INTERNACIONAL

2-03006264170-001-001

¢47.598.681,00

FRAFRU DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101218583-002-001

¢9.896.254,00

FUENTES GONZALEZ MIRIAM

0-00103910540-001-001

¢71.890,00

FUENTES MESEN IGNACIO

0-00105690364-001-001

¢53.713,00

GRABADOS EN ACERO SOCIEDAD ANONIMA

2-03101012416-001-001

¢11.393.857,00

GRANOS & ABARROTES DE ASERRI SOCIEDAD ANONIMA

2-03101146699-001-001

¢923.741,00

GRUPO INTERVIDEO SOCIEDAD ANONIMA

2-03101080938-001-001

¢34.925.875,00

GRUPO ROMAIS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101150737-001-001

¢10.477.465,00

GYP-TECH SOCIEDAD ANONIMA

2-03101131047-001-001

¢9.977.860,00

HACIENDA RANCHO GRANDE DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

2-03101119223-001-001

¢13.572.582,00

HIPERMAGICO SOCIEDAD ANONIMA

2-03101238218-001-001

¢1.155.094,00

HONDA MOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA

2-03101213605-001-001

¢654.788,00

HORIZONTES DEL MILENIO G S G SOCIEDAD ANONIMA

2-03101254444-001-001

¢178.686,00

INTENSO ATARDECER IA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101247254-001-001

¢328.129,00

INTERNATIONAL SERVICES AND DIRECTORIES SOCIEDAD ANONIMA

2-03101460731-001-001

¢9.333.363,00

INVERSIONES AMERICA SOHO SOCIEDAD ANONIMA

2-03101174578-001-001

¢2.232.433,00

INVERSIONES ANTONY GOMEZ SOCIEDAD ANONIMA

2-03101261783-001-001

¢11.835.731,00

INVERSIONES DUCHA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101137627-001-001

¢774.493,00

INVERSIONES MEDITERRANEO DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA

2-03101163174-001-001

¢8.165.763,00

INVERSIONES OPCION VERDE SOCIEDAD ANONIMA

2-03101154817-001-001

¢26.435.334,00

INVERSIONES ROTCAS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101151934-001-001

¢12.242.364,00

INVERSIONES SEYZU SOCIEDAD ANONIMA

2-03101182943-001-001

¢301.503,00

ISOLDE RENAT VAN GROENENBERG H DREYER

7-00023207413-001-001

¢712.322,00

J & R CONTROLES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA

2-03101117592-001-001

¢17.911.035,00

KARPINSKY ARAUJO ALEJANDRO

0-00106940617-001-001

¢252.468,00

KEM COMUNICACIONES K C SOCIEDAD ANONIMA

2-03101226455-001-001

¢11.085.459,00

KHE SAHN SOCIEDAD ANONIMA

2-03101311567-001-001

¢19.671.585,00

KHE SAHN SOCIEDAD ANONIMA

2-03101311567-001-001

¢19.671.585,00

LA BAGUETTE SOCIEDAD ANONIMA

2-03101035456-001-001

¢24.873.193,00

LA CASA DE LAS NOVEDADES SOCIEDAD ANONIMA

2-03101106684-001-001

¢19.410.969,00

LA FIESTA DEL MARISCO APEJIVEL SOCIEDAD ANONIMA

2-03101403774-001-001

¢9.391.783,00

LA PERGOLA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101021496-001-001

¢7.842.738,00

LIZANO SAENZ LUZ

0-00102840741-001-001

¢643.780,00

LOAIZA HERNANDEZ YAMILETH

0-00900370263-001-001

¢79.550,00

LUPS SANG LUNG LUNG

7-00015922542-001-001

¢1.016.219,00

LYDIA SPLITTER SIHUARTZHOPT

7-00024411836-001-001

¢447.122,00

MADRIGAL HERNANDEZ EDWIN OSCAR

0-00103010847-001-001

¢7.553.689,00

MAQUILADORA GGA SAN MARINO SOCIEDAD ANONIMA

2-03101234129-001-001

¢8.278.249,00

MARIA DE LOS ANGELES ESQUIVEL MUÑOZ

0-00102800066-001-001

¢55.630,00

MARIN SALAZAR ANA RUTH DEL SOCORRO

0-00107040589-001-002

¢36.230,00

MATA CEDEÑO MARIO

0-00107070253-100-001

¢12.012,00

MATTHIAS BENJAMIN STEUDLER STEUDLER

7-00026721902-001-001

¢664.334,00

MECANICA Y CONTROL VISA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101252230-001-001

¢8.439.881,00

MENDEZ CALVO JULIA MARIA

0-00107530192-001-001

¢44.830,00

METAL EX EXPORTACIONES INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA

2-03101109249-001-001

¢56.337.875,00

METALICA INDUSTRIAL MAFAMA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101091956-001-001

¢649.686,00

MOLINA LOPEZ OSMAN FRANCISCO

0-00800590145-001-001

¢54.998,00

MORALES VARGAS Y BUSTOS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101266493-001-001

¢506.343,00

MUEBLES GERBA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101094258-001-001

¢8.430.138,00

MUEBLES MONGE SOCIEDAD ANONIMA

2-03101136634-001-001

¢10.005.059,00

MULTISERVICIOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD NUÑEZ Y ARRONIS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101339406-001-001

¢6.735.780,00

OCONITRILLO SOLANO RODOLFO

0-00104790105-001-001

¢148.052,00

OLA FERRETERA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101142499-001-001

¢8.016.584,00

ORIGEN DEL PINO NUMERO UNO Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101053169-001-001

¢2.511.666,00

PADILLA MORA EDWIN

0-00105240760-001-001

¢8.832.242,00

PEISLOP SOCIEDAD ANONIMA

2-03101257342-001-001

¢82.397,00

PEREZ ROJAS ALVARO

0-00501330889-001-001

¢8.848.396,00

PLG CARGA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101252601-001-001

¢14.420.931,00

PRODUCCIONES ESTRATEGICAS VILLAR SOCIEDAD ANONIMA

2-03101255110-001-001

¢13.760.561,00

QUESADA MORA ALFREDO

0-00104670955-001-001

¢192.791,00

QUIROS ZAMORA GUSTAVO ADOLFO

0-00111740700-001-001

¢11.043.764,00

R Y P SISTEMAS DIGITALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101296063-001-001

¢11.290.508,00

RADIO TECH SOCIEDAD ANONIMA

2-03101260396-001-001

¢78.529,00

RAFAEL ANGEL CASTILLO SEGURA

0-00103250147-001-001

¢409.125,00

RAMIREZ MORA JUAN PABLO

0-00108170689-001-001

¢17.635.307,00

RAMIREZ MORA JUAN PABLO

0-00108170689-001-001

¢17.635.307,00

REAL AUDIO Y VIDEO SISTEMS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101295971-001-001

¢38.847.834,00

REPRESENTACIONES Y PRODUCCIONES CATOLICAS R P C SOCIEDAD ANONIMA

2-03101228433-001-001

¢779.340,00

REPUESTOS SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANONIMA

2-03101026654-001-001

¢151.228,00

RIOS AZOFEIFA ABDENAGO

0-00105120207-001-001

¢98.175,00

ROBERFAS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101018712-001-001

¢198.111,00

ROBLES GONZALEZ SOLEDAD

0-00105210433-001-001

¢1.356.530,00

RODRIGUEZ ALVARADO JOSE CARLO

0-00502820581-001-001

¢101.908,00

RODRIGUEZ ARTAVIA BIENVENIDO FCO

0-0302260129-001-001

¢33.041,00

RODRIGUEZ DE CARLO LUIS ANTONIO

0-00108680919-001-001

¢10.925.622,00

ROJAVILLA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA

2-03101216658-001-001

¢1.053.707,00

RUBI RUBI BLANCA ESTELA

0-00900450701-001-001

¢368.717,00

RUIZ CARAVACA JOSE OSCAR

0-00500560150-001-001

¢11.395.468,00

SANCHEZ OROZCO OSCAR EMILIO

0-00401000102-001-001

¢8.376.529,00

SANDI SOLANO ABEL

0-0301110755-001-001

¢1.254.382,00

SASTRERIA Y DISEÑOS C&H CAMPOS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101247520-001-001

¢1.304.996,00

SEGURIDAD INTEGRAL SEINSA CORP R&M SOCIEDAD ANONIMA

2-03101436041-001-001

¢8.230.723,00

SEGURIDAD MENA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101168468-001-001

¢3.172.053,00

SEQUEIRA VILLALOBOS CARLOS

0-00104060720-001-001

¢14.134.040,00

SERIPRINT DE CENTROAMERICA LIMITADA

2-03102060610-001-001

¢40.853.536,00

SERVICIO ALTA TECNOLOGIA EN COMPUTADORAS PERSONALES SEATEC PCS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101196786-001-001

¢845.521,00

SERVICIO Y CONTROLES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA

2-03101025442-001-001

¢27.370.392,00

SERVICIOS CENTRALIZADOS DE PERSONAL DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA

2-03101288324-001-001

¢11.356.432,00

SERVICIOS DE REFRIGERACION SOCIEDAD ANONIMA

2-03101019250-001-001

¢9.313.803,00

SERVICIOS DE SEGURIDAD EL ALFA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101294187-001-001

¢13.609.432,00

SERVICIOS DE SEGURIDAD TACTIKA CENTER SOCIEDAD ANONIMA

2-03101188395-001-001

¢10.813.294,00

SERVICIOS TECNICOS MECANICOS LA FILA SOCIEDAD ANONIMA

2-03101216622-001-001

¢1.594.198,00

SERVICIOS UNIVERSALES DE COMPUTO S U C P U SOCIEDAD ANONIMA

2-03101245689-001-001

¢185.568,00

SIESA SISTEMAS DE ELECTRIFICACION SOCIEDAD ANONIMA

2-03101081806-001-001

¢8.495.404,00

SINDAL D A C SOCIEDAD ANONIMA

2-03101259371-001-001

¢8.855.953,00

SOCIEDAD ALIMENTARIA RIOS SOCIEDAD ANONIMA

2-03101236831-001-001

¢12.821.338,00

SYNDAG LIMITADA

2-03102149276-001-001

¢9.594.883,00

TALLER DE CARROCERIA Y PINTURA RE COR SOCIEDAD ANONIMA

2-03101276092-001-001

¢108.780,00

TECNICOSMETICOS ALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

2-03102181318-001-001

¢368.195,00

TEUNIS VAN BLIJDERVEEN ALBERT

7-00016824102-001-001

¢85.879,00

TEXTILERA DE PAVAS B H SOCIEDAD ANONIMA

2-03101226480-001-001

¢21.059.511,00

TEXTILERA DE PAVAS B H SOCIEDAD ANONIMA

2-03101226480-001-001

¢21.059.511,00

TRANSPORTE PRIVADO A SOCIOS EL MILENIO SOCIEDAD ANONIMA

2-03101270915-001-001

¢351.399,00

TUMACOL SOCIEDAD ANONIMA

2-03101356956-001-001

¢59.467.420,00

ULATE CARRANZA PILAR DORA

0-00105820429-001-001

¢118.046,00

VARGAS AVILA CARLOS ALBERTO

0-00201900703-001-001

¢32.039,00

VARGAS FALLAS JORGE LUIS

0-00106670870-001-001

¢9.562.656,00

VASQUEZ ESCOBAR JOSE LUIS

0-00800820359-999-001

¢1.322.087,00

VERDE DOS MIL SOCIEDAD ANONIMA

2-03101230811-002-001

¢19.181.191,00

WIMAR Y SOL SOCIEDAD ANONIMA

2-03101139484-001-001

¢43.844,00

 

Lic. Johel Sánchez Mora.—(IN2011016614).

SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 10 de febrero del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Nº patronal

Razón social

Monto

0-00105830760-001-001

Abarca Monge Margarita

¢77.621,00

0-00107570643-999-001

Arce Rubí Francisco Javier

¢798.049,00

0-00107230464-999-001

Aguilar Zamora Rodrigo

¢2.088.848,00

0-00112290606-999-001

Agüero Rojas Luis Ángel

¢1.682.666,00

2-03102161726-001-001

Automotores Delta Ltda.

¢1.079.110,00

0-00105640003-003-001

Bolaños Bulgarelli María Isabel

¢662.479,00

0-00400960509-001-001

Bolaños Ramírez Víctor

¢222.698,00

0-00301880723-999-001

Cervantes Umaña Luis Fernando

¢2.306.949,00

0-00205990637-999-001

Córdoba Moreno Jorge

¢897.483,00

9-00232014006-001-001

Chaves Morales Roberto

¢1.486.587,00

0-00107010416-999-001

Esquivel Bolaños Jorge

¢988.244,00

0-00104101447-999-001

Flores Arias José David

¢991.867,00

0-00108690496-001-001

Guevara Harbottle Vanessa María

¢146.913,00

0-00108040714-999-001

González Cascante Arlene

¢1.682.031,00

0-00107350569-999-001

Gutiérrez Rodríguez Álvaro

¢730.042,00

0-00401230868-999-001

Guzmán Bolaños Giovanni

¢323.876,00

0-00202881178-999-001

Lizano Solano Hernán

¢1.284.649,00

0-00900830394-001-001

Masís Ramírez Lesly

¢777.988,00

0-00109160104-999-001

Matamoros Fonseca Luis Humberto

¢1.889.642,00

0-00503100697-999-001

Mena Ortiz Javier José

¢943.900,00

0-00108510997-999-001

Méndez Zeledón Luis Mauricio

¢783.731,00

0-00103320426-999-001

Miranda Chaves Juan Rafael

¢790.316,00

0-00401420365-999-001

Murillo Salazar Ronald

¢1.082.732,00

0-00110240052-999-001

Naranjo Soto Marco Ney

¢1.409.740,00

0-00108940283-999-001

Ocampo Arce Rebeca

¢601.455,00

2-03101551899-001-001

Ocara Partners S A

¢71.991,00

0-00800640029-999-001

Orellana Romero Gilmar Waldimir

¢1.113.334,00

0-00108570877-001-001

Pérez Gutiérrez Roberto

¢168.892,00

0-00502660155-999-001

Rosales Rosales María del Rosario

¢938.197,00

0-00400980460-001-001

Sanchez Elizondo Aurelio Gerardo

¢12.555,00

7-00017875870-999-001

Sánchez Rave Didier

¢1.248.250,00

2-03101566296-001-001

Seguridad Jarquín Ponce JSP S. A.

¢562.934,00

0-00106430784-999-001

Solís Marin Marco Antonio

¢503.862,00

0-00502650865-999-001

Ruiz Chavarría Eithel

¢899.652,00

0-00105130689-999-001

Trejos Picado Alice

¢539.767,00

2-03101286882-001-002

Trigo Dorado S. A.

¢388.697,00

0-00108770841-999-001

Varela Calderón Gesten Lucia

¢612.486,00

0-00401160555-999-001

Vargas Villalobos Miguel Alberto

¢1.265.988,00

0-00900850427-999-001

Villegas Zúñiga Jorge Guillermo

¢814.504,00

 

Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez.—IN2011015802).

HOSPITAL DE GUÁPILES

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Directora Administrativa Financiera del Hospital de Guápiles, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en la dirección del domicilio que aparece en el Registro de Proveedores de la CCSS, se cita y se emplaza por segunda vez al señor Vianney Robles Sibaja, Representante Legal de la Casa comercial Corporación Movilux V.E.P. S. A., cédula jurídica 3-101-275919, para que se presente el día 15 de marzo a las horas 11:00 a. m. para que rinda declaración por el presunto incumplimiento en la entrega de “estantes dobles y sencillos”, según orden de compra Nº 497 Licitación Restringida en plaza 013-2004HG, en la Dirección Administrativa del Hospital de Guápiles, sita 50 metros norte Estación de Bomberos. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2011.—MSc. Lorna Campbell Bryan.—(IN2011016256).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS

La Municipalidad del Cantón Central de San José, a través de su Oficina  de Inspección, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

 

Propietario:

Los Horcones de Lagarita S. A.

Cuenta:

3101150887

Dirección:

De la Mac Donalds Sabana  100 sur y 100 este

Localización:

030145 00111

Folio Real:

0536784-000

Distrito:

Hospital

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio  

Código:

81

 

Propietario:

Miranda Argüello Wendy

Cuenta:

1 1086 0681

Dirección:

Hatillo 1, de la entrada principal 200 oeste, 100 sur 100 este

Localización:

100018 0087F

Folio Real:

0058163-000

Distrito:

Hatillo

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81 y 82

 

Propietario:

Inversionistas Asociados Responsables IARSA

Cuenta:

3101077555

Dirección:

Esquina oeste del CNP, 300 sur mano derecha

Localización:

0301500027

Folio Real:

00210841-000

Distrito:

Hospital

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio, sin cerca y sin acera

Código:

81, 82 y 84

 

Propietario:

Lotije Sirgi López

Cuenta:

260804631714

Dirección:

De la Universal  Sabana dos cuadras y media al sur

Localización:

08000150019

Folio Real:

0206631-000

Distrito:

Mata Redonda

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin acera

Código:

81 y 84

 

Propietario:

Hernández Rodríguez Maritza

Cuenta:

110180834

Dirección:

De la CNFL Sabana oeste, 300 norte y 75 este mano izquierda

Localización:

08000600492

Folio Real:

0263830-000

Distrito:

Mata Redonda

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio

Código:

81

 

Propietario:

Airolusión Sociedad Anónima

Cuenta:

3101595033

Dirección:

Avenida Central Calle 32

Localización:

0301040003

Folio Real:

080955-000

Distrito:

Hospital

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81 y 82

 

Propietario:

3101531325 S.A.

Cuenta:

3101531325

Dirección:

Sagrada Familia Hatillo de Autos MYR 50 sur

Localización:

10001700544

Folio Real:

0605097-000

Distrito:

Hatillo

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio, sin cerca y sin acera

Código:

81, 82 y 84

 

Propietario:

Salazar Bermúdez María  Julia

Cuenta:

1461227

Dirección:

Del INA Florida Sur 100 oeste y 200 norte

Localización:

10002840014

Folio Real:

0208657-000

Distrito:

Hatillo

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio, sin cerca y sin acera

Código:

81, 82 y 84

 

Propietario:

R A Hernández y Compañía Litda.

Cuenta:

3102027014

Dirección:

Avenida 22 calle 5 y 7

Localización:

0401660014

Folio Real:

0075157-000

Distrito:

Catedral

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio

Código:

81

 

Propietario:

Desarrollo Comercial Crisanal S. A.

Cuenta:

3101231447

Dirección:

Frente a costado sur EBAIS

Localización:

1100310146

Folio Real:

110879000

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sin cerca y sin acera

Código:

82 y 84

 

Propietario:

Tan Chen Sang Chan

Cuenta:

M20158123

Dirección:

Parque La Amistad 300 oeste y 300 norte

Localización:

0901310001

Folio Real:

2077000000

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio, sin cerca y sin acera

Código:

81, 82 y 84

 

Propietario:

Caracol Azul de San José S. A.

Cuenta:

3101214700

Dirección:

De la Plaza 800 sur Frente Autos Romaca

Localización:

1100010001

Folio Real:

439366000

Distrito:

San Sebastian

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio, sin cerca y sin acera

Código:

81,82 y 84

 

Propietario:

Jiménez  Cordero Claudia María

Cuenta:

103610984

Dirección:

 Costado norte de la Plaza de Deportes

Localización:

1100080004

Folio Real:

109019000

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio, sin cerca y sin acera

Código:

81, 82 y 84

 

Propietario:

Díaz Díaz Fermin Gerardo

Cuenta:

105130935

Dirección:

Pulpería La Gloria 300 sur

Localización:

0500180079

Folio Real:

120712001

Distrito:

Zapote

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio

Código:

81

 

Propietario:

Vargas Cordero Carlos Luis

Cuenta:

103460273

Dirección:

100 oeste de la bomba Interamericana

Localización:

020062-0008

Folio Real:

092618-000

Distrito:

Uruca

Plazo:

10 días

Omisión:

Lote sucio, sin cerca

Código:

81 82

 

Propietario:

Mora Chinchilla Rafael Martín del Carmen

Cuenta:

9063908

Dirección:

Bulevar el bosque

Localización:

06000150008

Folio Real:

0247447-000

Distrito:

San Francisco Dos Ríos

Plazo:

10 días

Omisión:

Sin acera

Código:

82

 

Propietario:

Alfaro Alafaro Fidel

Cuenta:

135069080

Dirección:

100 este 75 norte de la Guacamaya

Localización:

11003710006

Folio Real:

585789-000

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días

Omisión:

Lote sucio, sin cera y sin acera

Código:

81, 82 y 84

 

Propietario:

El Estado

Cuenta:

2000045522

Dirección:

Por Hospital de la Mujer cruzando el puente

Localización:

1100540049

Folio Real:

140352000

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días

Omisión:

Lote sucio, sin cerca

Código:

81 y 82

 

Propietario:

El Estado

Cuenta:

2000045522

Dirección:

Por Hospital de la Mujer cruzando puente

Localización:

1100540051

Folio Real:

149148000

Distrito:

San Sebastian

Plazo:

10 dìas

Omisión:

Lote sucio, sin cerca

Código:

81 y 82

 

Propietario:

Benavides Valerio Norma

Cuenta:

102600008

Dirección:

Por Hospital de la Mujer cruzando puente

Localización:

11005230002

Folio Real:

88332000

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

 

Propietario:

Trejos Obando José Joaquín

Cuenta:

11734740610000

Dirección:

Por Hospital de la Mujer cruzando el puente

Localización:

1100540052

Folio Real:

140354000

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

San José, 28 de febrero del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4820.—C-154495.—(IN2011016284).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores por muerte de:

2010P00487  González González Aurelio                900450379              Puntarenas

2010P00671  Montero Barrientos José María          603160590              Puntarenas

2010P00673  Chaves Valverde Rogelio                    600530374              Puntarenas

2010D00418  López Gómez Juan Carlos                  105260026              Desamparados

2008E00760  Mora Villarreal Michael Ramón         115290489              Cuidad Neilly

2010N00547  Sánchez Obregón José Jairo                502980040              Nicoya

2011N00035  Baltodano Mora Marcos Josué           503650069              Nicoya

2010Q00970  Cordero Solano Juan Félix                  202970703              Cuidad Quesada

2010Q00893  Carmona Medina Sergio                     155800903820        Cuidad Quesada

2010A02328  Acuña Salas Minor                             204450563              Alajuela

2010A02254  Calderón Quesada Esteban                  112330752              Alajuela

2010A02254  Chaves Salas Ana Yansy                    206570486              Alajuela

2011U00047  Leandro Manfredi Edgar                    106710870              Guápiles

2011U00061  Urbina Méndez Keiner Marcelino      206140464              Guápiles

2009E00431  Arias Guzmán Cristian Esteban          604330347              San Isidro

2011B00046  Mora Briceño Óscar Damián              603740225              Liberia

2010L00482  Jiménez Solano Willian                      303660663              Limón

2010A02331  Segovia Villareal Marvin José             155808688515        Alajuela

2010I00615   Murillo Vargas Luis Diego                  11101457                San Isidro

2010C00667  Quirós Mena Juan Manuel                  109320946              Cartago

2011D00056  Calderón Hidalgo Guillermo               107060239              Desamparados

2010L00486  Cesar Gregorio Argueta Dixon           159100253922        Limón

2011Q00083  Ulate Ávila Freddy                             204440242              Cuidad Quesada

2010Q00893  Gutiérrez Martínez Yahir                   205410525              Cuidad Quesada

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 28 de febrero de 2011.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa Departamento de Comunicaciones.—1 vez.—O. C. 19180.—Solicitud Nº 34985.—C-44020.—(IN2011017116).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCIÓN Nº 926

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Artículo 1º—Mediante el Acuerdo Ejecutivo número 150 de las 14:45 horas del 7 de setiembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 189 del 29 de setiembre del 2009, se consignó por error: que el valor de la franja de terreno de 697,00 metros cuadrados del inmueble, matrícula 2-131229-000, propiedad de Ana Victoria Hernández Villalobos, es de ¢68.778.939,93 (sesenta y ocho millones setecientos setenta y ocho mil novecientos treinta y nueve colones con noventa y tres céntimos) de conformidad con el avalúo administrativo número 41-2009, el cual fue corregido y firmado por el perito valuador Ing. Rodrigo Castro Castro y aprobado por el Director de Administración de Contratos, Ing. Manuel Serrano Beeche del Consejo Nacional de Concesiones, corrigiendo el valor del terreno a expropiar por un monto de ¢51.579.939,93 (cincuenta y un millones quinientos setenta y nueve mil novecientos treinta y nueve colones con treinta nueve céntimos).

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 24-2011.—Solicitud Nº 8895.—C-12975.—(IN2011017186).

AVISOS

DROGSETH FAMILY HOLDINGS

En La Gaceta números 25, 26 y 27, de los días 4, 7 y 8 de febrero del dos mil once, respectivamente, se realizó la publicación de la legalización de los seis libros de la sociedad Drogseth Family Holdings, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil setecientos catorce, omitiéndose en su oportunidad el nombre de los mismos, y los cuales son: libro de Actas de Consejo de Administración, Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro de Diario, Libro de Mayor, Libro Inventario y Balance, todos número uno.—San José, 3 de febrero del año 2011.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2011225696.—(IN2011016850).