LA GACETA Nº 54 DEL 17 DE MARZO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 18.002

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36446-MP

Nº 36455-SP

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

PODER JUDICIAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE INTEGRACIÓN

CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

Expediente Nº 18.002

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (Caaci) es un organismo intergubernamental especializado. Fue creado el 11 de noviembre de 1989 mediante la suscripción del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, por parte de los Jefes de Estado o los representantes de 13 países iberoamericanos, reunidos en la isla Margarita, Venezuela.

Su principal objetivo es el desarrollo de la cinematografía, la difusión y la creación de políticas que impulsen la actividad audiovisual, a través de las instituciones estatales especializadas en cinematografía y producción audiovisual de los países iberoamericanos. Este convenio internacional propicia la integración de los países miembros mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica y audiovisual regional. Para el cumplimiento de ese propósito, los 13 países que suscribieron el convenio de la Caaci se comprometieron a cumplir con los siguientes aspectos:

Apoyar iniciativas, a través de la cinematografía, para el desarrollo cultural de los pueblos de la región.

Armonizar las políticas cinematográficas y audiovisuales de las Partes.

Resolver los problemas de producción, distribución y exhibición de la cinematografía de la región.

Preservar y promover el producto cinematográfico y de las partes.

Ampliar el mercado para el producto cinematográfico en cualesquiera de sus formas de difusión, mediante la adopción en cada uno de los países de la región, de un mercado común cinematográfico iberoamericano.

Importancia para Costa Rica de aprobar el Proyecto de Ley

“Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”

y sus protocolos de enmienda

En los últimos años, la cinematografía y la actividad audiovisual han experimentado un importante crecimiento en Costa Rica, cuantitativa y cualitativamente hablando. Este incremento de la actividad cinematográfica y audiovisual en nuestro país se demuestra con hechos concretos, como el estreno de siete largometrajes en menos de un año, entre octubre de 2009 y noviembre de 2010.

Estos largometrajes son los siguientes: Gestación, de Esteban Ramírez; La Región Perdida: Muerte y Mito del Dr. Ricardo Moreno Cañas, de Andrés Heidenreich; Del amor y otros demonios, de Hilda Hidalgo; A ojos cerrados, de Hernán Jiménez; Donde duerme el horror, de Óscar Castillo; El Sanatorio, de Miguel Gómez, y El último comandante, de Isabel Martínez y Vicente Ferraz. Además, la cineasta nacional Paz Fábrega exhibirá pronto su largometraje en Costa Rica, Agua fría de mar, que ya se estrenó en otros países.

Otras actividades, como la Muestra de Cine y Video Costarricense, la creación de escuelas de formación audiovisual en distintas universidades e instituciones, así como los talleres y cursos de corte audiovisual que ofrece el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, son claras evidencias de este notable progreso de la cinematografía y creación audiovisual costarricense.

Con 18 ediciones realizadas, desde el año 1992, la Muestra de Cine y Video Costarricense se ha consolidado como la principal vitrina del fenómeno de las imágenes en movimiento en nuestro país. Es el festival audiovisual más importante de Costa Rica y uno de los más relevantes de Centroamérica y el Caribe. Cada mes de noviembre convoca a una creciente cantidad de creadores y espectadores que llenan la pantalla y ocupan las butacas del mítico Cine Variedades, la sala cinematográfica más antigua del país.

Como resultado de la innovación tecnológica mundial en el campo de la creación de imágenes en movimiento, se ha despertado el interés de cientos de jóvenes costarricenses por la profesión audiovisual, oportunidad que además se les ha abierto gracias a la creación de centros de formación audiovisual. La unidad de Producción Audiovisual de la Escuela de Ciencias de Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica, el Centro de Imagen del Instituto Nacional de Aprendizaje, la escuela de formación audiovisual de la Universidad San Judas Tadeo y la creación de la Escuela de Cine y Televisión de la Universidad Véritas, son ejemplos concretos de esta afirmación.

El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica no se ha quedado atrás y procura, desde hace varios años, contribuir con la formación audiovisual en sus distintas fases, mediante la realización de cursos y talleres audiovisuales especializados, en la Sala Gómez Miralles, en el primer piso del edificio del CCPC.

Por las razones expuestas, para Costa Rica resulta de gran relevancia insertarse en un organismo internacional como la Caaci. Esta integración permite a nuestro país implementar e incrementar políticas audiovisuales articuladas con la región iberoamericana, pues la base del Acuerdo es crear conciencia acerca de la necesidad de desarrollar la cultura audiovisual en el contexto de la comunidad cinematográfica de estos países, en especial aquellos con infraestructura insuficiente.

Cabe destacar que la incorporación de un país en la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica fomenta el desarrollo inmediato de la industria cinematográfica, al proveer nuevas fuentes de producción, distribución y exhibición para nuestras producciones en países hermanos de Iberoamérica.

Los creadores costarricenses podrán encontrar en la Caaci otras ventajas sustanciales. Entre estas figura el acceso a la coproducción como vía de financiamiento y la entrada del cine nacional al mercado iberoamericano. Además, la película que se coproduce adquiere la nacionalidad de los países coproductores. Simultáneamente, los proyectos de los artistas audiovisuales costarricenses se benefician de las leyes e incentivos de los demás países coproductores, tales como fondos de cine, cuotas de pantallas, incentivos fiscales y otros.

La ratificación de este Convenio de Integración es un paso importante en la actualización de la legislación de nuestro país en materia cinematográfica. Cabe destacar que las condiciones de coproducción previstas en el citado Convenio no imponen obligaciones al Estado costarricense, salvo el pago de una cuota anual de $100 mil por concepto de membresía a la Caaci, suma prevista en el presupuesto del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, con la ventaja adicional de que, finalmente, se reciben recursos que duplican o más la inversión, siendo muchos los beneficios que se derivan de su integración.

Como se puede apreciar, la aprobación del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana contribuirá significativamente a fomentar la producción nacional sistemática, el mejoramiento de la calidad técnica y artística de nuestras producciones, así como pluralizar las fuentes de financiamiento.

Es evidente también que la inserción de Costa Rica en la Caaci facilitaría nuestro acceso a otros mercados en un mundo cada vez más globalizado, en el que Costa Rica estará en capacidad de recibir beneficios concretos de la coproducción cinematográfica internacional.

Artículos más importantes del convenio:

El propósito del presente convenio es contribuir al desarrollo de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos y a la integración de los referidos países mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica regional.

Las Partes adoptarán medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los Estados Miembros destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

Las Partes estimularán la firma de Acuerdos de Cooperación y Coproducción, dentro del marco de este Convenio.

Las Partes procurarán establecer o perfeccionar sistemas y mecanismos de financiamiento y fomento de la actividad cinematográfica nacional.

Se deben considerar el Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana que cambia los nombres a Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana y Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica. (Caaci).

Por motivos y razones expuestas, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley: “Aprobación del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE INTEGRACIÓN

CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, cuyo texto es el siguiente:

“CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA

IBEROAMERICANA”

Los Estados signatarios del presente Convenio conscientes de que la actividad cinematográfica debe contribuir al desarrollo cultural de la región y a su identidad; convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de la región y de manera especial la de aquellos países con infraestructura insuficiente; con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Miembros; han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

El propósito del presente Convenio es contribuir al desarrollo de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos, y a la integración de los referidos países mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica regional.

ARTÍCULO II

A los fines del presente convenio se considera obra cinematográfica aquella de carácter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnología.

ARTÍCULO III

Las Partes en el presente Convenio, a fin de cumplir sus objetivos, se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para:

-    Apoyar iniciativas, a través de la cinematografía, para el desarrollo cultural de los pueblos de la región.

-    Armonizar las políticas cinematográficas y audiovisuales de las partes.

-    Resolver los problemas de producción, distribución y exhibición de la cinematografía de la región.

-    Preservar y promover el producto cinematográfico de las Partes.

-    Ampliar el mercado para el producto cinematográfico en cualquiera de sus formas de difusión, mediante la adopción en cada uno de los países de la región, de normas que tiendan a su fomento y a la constitución de un mercado común cinematográfico latinoamericano.

ARTÍCULO IV

Son miembros del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen o se adhieran al mismo.

ARTÍCULO V

Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de los países miembros que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

ARTÍCULO VI

Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los Estados Miembros destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

ARTÍCULO VII

Las Partes estimularán la firma de Acuerdos de Cooperación y Coproducción, dentro del marco del presente Convenio.

ARTÍCULO VIII

Las Partes procurarán establecer o perfeccionar sistemas y mecanismos de financiamiento y fomento de la actividad cinematográfica nacional.

ARTÍCULO IX

Las partes impulsarán la creación de sus Cinematecas, de secciones dedicadas a cada uno de los Estados Miembros.

ARTÍCULO X

Las Partes procurarán incluir en su ordenamiento legal normas que favorezcan la actividad cinematográfica.

ARTÍCULO XI

Las Partes considerarán la posibilidad de crear un fondo financiero multilateral de fomento de la actividad cinematográfica.

ARTÍCULO XII

Dentro del marco del presente Convenio, las Partes estimularán la participación conjunta de las instituciones y asociaciones representativas de productores y distribuidores de películas nacionales en los principales eventos del mercado audiovisual internacional.

ARTÍCULO XIII

Las Partes promoverán la presencia de la cinematografía de los Estados Miembros en los canales de difusión audiovisual existentes o por crearse en cada uno de ellos, de conformidad con la legislación vigente de cada país.

ARTÍCULO XIV

Las Partes intercambiarán documentación e información que contribuya al desarrollo de sus cinematografías.

ARTÍCULO XV

Las Partes protegerán y defenderán los derechos de autor, de conformidad con las leyes internas de cada uno de los Estados Miembros.

ARTÍCULO XVI

Este Convenio establece como sus órganos principales: la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI), y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). Son órganos auxiliares las Comisiones a que se refiere el Artículo XXII.

ARTÍCULO XVII

La Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) es el órgano máximo del Convenio. Estará integrada por las autoridades competentes en la materia, debidamente acreditadas por vía diplomática, conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados Miembros. La CACI establecerá su reglamento interno.

ARTÍCULO XVIII

La CACI tendrá las siguientes funciones:

-    Formular la política general de ejecución del Convenio.

-    Evaluar los resultados de su aplicación.

-    Aceptar la adhesión de nuevos miembros.

-    Estudiar y proponer a los Estados Miembros modificaciones al presente Convenio.

-    Aprobar Resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio.

-    Impartir instrucciones y normas de acción a la SECI.

-    Designar al Secretario Ejecutivo de la Cinematografía Iberoamericana.

-    Aprobar el presupuesto anual presentado por la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana. (SECI)

-    Establecer los mecanismos de financiamiento del presupuesto anual aprobado.

-    Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común.

ARTÍCULO XIX

La CACI se reunirá en forma ordinaria una vez al año, y extraordinariamente a solicitud de más de la mitad de sus miembros o del Secretario Ejecutivo, de conformidad con su reglamento interno.

ARTÍCULO XX

La Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) es el órgano técnico y ejecutivo. Estará representada por el Secretario Ejecutivo designado por la CACI.

ARTÍCULO XXI

La SECI tendrá las siguientes funciones:

-    Cumplir los mandatos de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI).

-    Informar a las autoridades cinematográficas de los Estados Miembros, acerca de la entrada en vigor del Convenio y la ratificación o adhesión de nuevos miembros.

-    Elaborar su presupuesto anual y presentarlo para su aprobación a la Conferencia.

-    Ejecutar su presupuesto anual.

-    Recomendar a la Conferencia fórmulas que conduzcan a una cooperación más estrecha entre los Estados Miembros en los campos cinematográfico y audiovisual.

-    Programar las acciones que conduzcan a la integración y fijar los procedimientos y los plazos necesarios.

Elaborar proyectos de cooperación y asistencia mutua.

-    Informar a la Conferencia sobre los resultados de las Resoluciones adoptadas en las reuniones anteriores.

-    Garantizar el flujo de la información a los Estados Miembros.

-    Presentar a la Conferencia el informe de sus actividades, así como de la ejecución presupuestaria.

ARTÍCULO XXII

En cada una de las Partes funcionará una comisión de trabajo para la aplicación de este Convenio, la cual estará presidida por la autoridad cinematográfica designada por su respectivo gobierno.

ARTÍCULO XXIII

El Secretario Ejecutivo gozará en el territorio de cada uno de los Estados Miembros de la capacidad jurídica y los privilegios indispensables para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes.

ARTÍCULO XXIV

En el caso de que existiesen acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre las materias establecidas en el presente Convenio, las Partes podrán invocar aquellas que consideren más ventajosas.

ARTÍCULO XXV

El presente Convenio no afectará cualesquiera acuerdos o compromisos bilaterales asumidos, en el campo de la cooperación o coproducción cinematográfica entre los Estados Miembros.

ARTÍCULO XXVI

El presente Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier Estado Iberoamericano, del Caribe o Estados de habla hispana o portuguesa, previa aprobación de la CACI.

ARTÍCULO XXVII

Cada Parte comunicará por vía diplomática al Estado Sede de la SECI el cumplimiento de los procedimientos legales internos para la aprobación del presente Convenio y el Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede a los demás países miembros y a la SECI.

ARTÍCULO XXVIII

Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio serán resueltas por la CACI.

ARTÍCULO XXIX

El presente Convenio estará sujeto a ratificación y entrará en vigor cuando tres (3) de los Estados signatarios hayan efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación en los términos del Artículo XXVII y para los demás Estados a partir de la fecha del depósito del respectivo Instrumento de Adhesión.

ARTÍCULO XXX

Cada una de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el presente Convenio mediante notificación, dirigida al Depositario por vía diplomática. Esta denuncia surtirá efecto para la Parte interesada seis (6) meses después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario.

ARTÍCULO XXXI

Se elige como Depositario del presente Convenio al Estado sede de la SECI.

ARTÍCULO XXXII

Será sede de la SECI la ciudad de Caracas, República de Venezuela.

Hecho en Caracas a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve en dos ejemplares, en idioma castellano y portugués, igualmente auténticos.

POR LA REPÚBLICA ARGENTINA

Octavio Getino

Director del Instituto Nacional de Cinematografía

POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Renato Prado Guimaraes

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Enrique Daníes Rincones

Ministro de Comunicaciones

POR LA REPÚBLICA DE CUBA

Julio García Espinoza

Presidente del Instituto Cubano del Arte

y la Industria Cinematográfica

POR LA REPÚBLICA DE ECUADOR

Francisco Huerta Montalvo

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

POR EL REINO DE ESPAÑA

Miguel Marías

Director General del Instituto de la Cinematografías

y de las Artes Audiovisuales

del Ministerio de Cultura

POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Alejandro Sobarzo Loaiza

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Orlando Castillo Estrada

Director General del Instituto Nicaragüense

de Cine (INCINE)

POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Fernando Martínez

Director del Departamento de Cine

de la Universidad de Panamá

POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Elvia de la Puente de Besaccia

Directora General de Comunicación Social del

Instituto Nacional de Comunicación Social

POR LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Imelda Cisneros

Encargada del Ministerio de Fomento

POR LA REPÚBLICA DOMINICANA

Pablo Guidicelli

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

POR LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

Guillermo Escobari Cusicanqui

Encargado de Negocios

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, catorce de febrero de dos mil once.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Manuel Obregón López

MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

2 de marzo de 2011.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43834.—C-195320.—(IN2011017582).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36446-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1.—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.368. Reforma a los artículos 30 y 31 y adición de un artículo a la Ley de Loterías N° 7395 de 3 de mayo de 1994 y sus reformas y reforma a la Ley N° 8718.

Expediente N° 17.870. Ley para sancionar la violencia en espectáculos deportivos.

Expediente N° 17.645. Ley de creación de viviendas comunitarias en modalidad de albergue.

Expediente N° 17.487. Modificación del artículo N° 39 del Código Penal, Ley N° 4573, para que los delitos de un menor de edad sean tomados en cuenta para la definición de reincidencia.

Expediente N° 16.347. Ley para el rescate de legítimos derechos de los ciudadanos en zonas fronterizas.

Expediente N° 17.554. Reforma a la Ley del Registro y Archivos Judiciales, Ley N° 6723, para que los ciudadanos tengan acceso a los registros de delincuentes profesionales, reincidentes y habituales, de crimen organizado, delitos sexuales y otros delitos.

Expediente N° 16.562. Ley especial de autorización a todas las municipalidades del país para variar el destino de los superávits específicos de sus presupuestos.

Expediente N° 16.657. Ley de autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la titulación de inmuebles de la zona fronteriza con Panamá y Nicaragua que no estén afectos a un régimen de protección especial bajo la regulación ambiental.

Expediente N° 16.928. Derechos prejubilatorios a los extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

Expediente N° 16.409. Ley para calificar los delitos cometidos contra la integridad y vida de los policías en ejercicio de sus funciones.

Expediente N° 17.488. Modificación del Artículo N° 55 del Código Penal, Ley N° 4573, para reducir los beneficios del año carcelario.

Expediente N° 17.798. Autorización al Estado para que segregue y done varios lotes a sus actuales ocupantes en la finca Los Diamantes en Guápiles, Pococí.

Expediente N° 17.367. Incentivo en acciones preventivas contra las enfermedades infectocontagiosas.

Expediente N° 16.990. Reforma del Artículo 12 de la Ley de Licores, N° 10, Ley para la eliminación de restricciones en ventas y expendio de licores en razón de la división territorial distrital.

Expediente N° 17.333. Reforma del Artículo 1 de la Ley de exención del Impuesto a La Propiedad de Maquinaria Agrícola, N° 7396.

Expediente N° 17.692. Incentivo a la importación y uso de vehículos eléctricos cero emisiones nuevos al país.

Expediente N° 15.979. Ley de oralidad para los procesos agrarios y civiles.

Expediente N° 17.714. Ley para incorporar el recurso de Hábeas Data a la Ley de La Jurisdicción Constitucional N° 7135 del 11 de octubre de 1989.

Expediente N° 17.737. Reforma al artículo 6 de la Ley de Desconcentración de los Hospitales y las Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 7852.

Expediente N° 17.311. Ley para la protección de los derechos de los vendedores de rifas y loterías.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los un días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 035-2011.—C-31520.—(D36446-IN2011017971).

Nº 36455-SP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3), 8) y 20) de la Constitución Política; artículos 25 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley N° 5482 del 24 de diciembre de 1973.

Considerando:

1º—Que la seguridad ciudadana constituye una prioridad nacional, por lo que el primer eje de acción definido en esa materia para la presente Administración 2010-2014, es la creación y equipamiento de veinte delegaciones distritales modelo en zonas vulnerables, así como la construcción y remodelación progresiva de delegaciones regionales, cantonales y distritales en zonas altamente estratégicas del país.

2º—Que en concordancia con lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora” plasma los principales objetivos de gestión en su Capítulo 5 “Seguridad Ciudadana y Paz Social”, entre los que se encuentra la creación y equipamiento de la infraestructura policial para fortalecer la eficiencia y eficacia de la gestión policial en las diversas comunidades.

3º—Que consecuentes con las propuestas consignadas en los instrumentos anteriores, en el Plan Estratégico Institucional 2011-2014 el Ministerio de Seguridad Pública estructuró programas para la construcción y equipamiento de instalaciones policiales, así como sistemáticos procesos de mantenimiento de la infraestructura policial y el equipo existente, al tiempo que fijó la ruta por seguir para la planificación de las acciones y la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana para el próximo cuatrienio.

4º—Que para cumplir de manera oportuna y eficiente con la función de mantenimiento del orden y de la tranquilidad pública, la vigilancia, seguridad y protección de los habitantes y de sus bienes, y el resguardo de nuestras fronteras terrestres, marítimas y aéreas, para el Ministerio de Seguridad Pública resulta indispensable contar con instalaciones policiales en zonas de especial atención para el cabal cumplimiento de sus fines, y que aquellas delegaciones que presentan deterioro o condiciones de insalubridad sean remodeladas o mejoradas en su infraestructura de manera que brinden las condiciones necesarias para la prestación del servicio policial.

5º—Que los mecanismos administrativos ordinarios en ocasiones pueden devenir insuficientes para atender de manera oportuna y eficaz los proyectos prioritarios como es la seguridad pública, por lo que se hace necesario recurrir a medios excepcionales de actuación gubernamental conformados al ordenamiento jurídico, para agilizar la resolución y concreción de los planes establecidos en beneficio de los ciudadanos, de la comunidades y del país en general. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público los proyectos de construcción, remodelación y mejoras de las instalaciones policiales en las diferentes regiones y comunidades del territorio nacional, sin menoscabo de la prevaleciente continuidad del servicio de vigilancia y seguridad ciudadana, con la finalidad de que las instituciones públicas y privadas, en la medida de lo posible y dentro del marco jurídico que las regula, participen y presten colaboración en el desarrollo de los proyectos.

Artículo 2º—Se crea la Comisión Institucional de Infraestructura, la cual estará conformada por el Ministro de Seguridad Pública o su representante, quien presidirá, los jefes de los programas y subprogramas presupuestarios según el proyecto de que se trate, el Jefe de la Unidad de Proyectos de la Fuerza Pública, el Director General Administrativo Financiero y el Jefe de Obras Civiles.

La Comisión será la responsable de facilitar el cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan Estratégico Institucional 2011-2014, ejecutar las coordinaciones y seguimientos necesarios para la concreción oportuna de las metas fijadas en el referido Plan, y establecer los enlaces necesarios en procura de la cooperación de organismos internacionales y entidades públicas y privadas dispuestas a colaborar para mejorar la infraestructura policial del Ministerio de Seguridad Pública.

La Comisión podrá convocar a cualquier persona para hacerse asesorar o tratar algún tema en discusión.

Artículo 3º—La Comisión Institucional de Infraestructura establecerá las prioridades de actuación y determinará las vías de acción más eficaces y eficientes para la consecución del fin deseado, para lo cual deberá establecer el plan interno de trabajo debidamente estructurado.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de febrero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0809.—C-59520.—(D36455-IN2011017958).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 013-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la capacitación denominada “Universidad del Consumidor” organizada por la U. S. Federal Trade Commission (“FTC”) y en colaboración con U.S. Agency for International Development, para los países miembros del Acuerdo de Libre Comercio entre América Central y Estados Unidos Mas Tres (CAFTA+3, por sus siglas en inglés).

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la sede del FTC en Washington, DC; del 28 de marzo al 01 de abril del 2011.

III.—Que los objetivos y temas sobre los que girará la “Universidad del Consumidor” son de mucha relevancia de cara a la entrada en vigencia del CAFTA, pues se incluyen tópicos relacionados con el derecho de los consumidores a la protección contra riesgos que puedan afectar su salud y seguridad; así como temáticas de fraude y publicidad engañosa; información en etiquetas de alimentos; declaraciones de salud “milagrosas” en productos de alto consumo como suplementos dietéticos; también se incluirán temas sobre educación al consumidor para la correcta elección en el consumo de alimentos, de cara a aspectos tan importantes como la nutrición, la salud y la obesidad infantil.

IV.—Que en ese sentido, la participación de la Dirección de Apoyo al Consumidor en esta actividad descrita, es favorable desde el punto de vista del intercambio de conocimientos y para crear nexos de colaboración con los organismos internacionales hacia nuestra institución.

V.—Que este tipo de actividades forman parte del fortalecimiento de la gestión institucional en la efectiva del consumidor y la aplicación de las normas legales en materia de consumo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a las señoras Cynthia Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0149 y Marycruz Goñi Díaz portadora de la cédula de identidad Nº 3-320-927, ambas funcionarias de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viajen a Washington y participen en el en la capacitación denominada “Universidad del Consumidor”, que se llevará a cabo en la sede de la U. S. Federal Trade Commission (“FTC”) en Washington, DC; del 28 de marzo al 01 de abril de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la U. S. Federal Trade Commission (“FTC”).

Artículo 3º—Las funcionarias Zapata Calvo y Goñi Díaz, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de marzo y hasta su regreso el 02 de abril del 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 11221.—Solicitud Nº 43416.—C-23290.—(IN2011017174).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MOPT Nº 016

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es el país responsable de la Coordinación de la Comisión Técnica de Transportes del Proyecto Mesoamérica, que constituye un mecanismo de diálogo y coordinación que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración entre los nueve países de la región facilitando la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

2º—Que la Comisión Técnica de Transportes tiene el compromiso de cumplir con los acuerdos emanados de las cumbres de Presidentes que se realizan cada año con el propósito de desarrollar proyectos comunes a la Región Mesoamericana.

3º—Que la participación de la Ingeniera Patricia Mora Abarca, es de vital importancia para Costa Rica, en su calidad de Directora de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ingeniera Patricia Mora Abarca, cédula 1-467-259, Directora de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en calidad de Asesora del señor Ministro en la Reunión de Directores de Planificación y/o Técnicos Homólogos y en la XXX Reunión de Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica (Comitran), los días del 3 y 4 de marzo del 2011. Ambas a realizarse en la Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de viáticos en el exterior la suma de $616.00 con cargo a la subpartida 1.05.04 del Área 02 Actividad 01. Adicionalmente se le cubrirá los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30, uso de terminal aérea en el Aeropuerto La Aurora $30, todo con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 02 Actividad 01 y por concepto de Transportes en el Exterior, la suma de $700.00 con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 02, Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Ingeniera Patricia Mora Abarca, en -Misión Oficial a la República de Guatemala, del 2 al 5 de marzo del 2011, ambos inclusive, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 5 de marzo del 2011, ambos inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 21 días del mes de febrero del año 2011.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 103037.—Solicitud Nº 3567.—C-19670.—(IN2011017159).

Nº 95

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 118 metros cuadrados de terreno del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula 2-255364-000; a nombre de Gilbert Wolmers Zúñiga, cédula de residencia 092347499, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito Concepción, del cantón de Atenas, de la provincia de Alajuela, con una medida de 309,16 (trescientos nueve metros con 16/100) y cuyos linderos de la finca son al norte, Gilbert Wolmers; al sur, calle pública; al este, Elizabeth Benavides González y Rubén Bolaños; al oeste, Martín Arguedas. Todo para continuar las obras del Proyecto de la Carretera San José-Caldera.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 368 del 14 de abril del 2010, publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo del 2010, en la cual consta que se requieren 118 metros cuadrados de terreno de la finca indicada según plano catastrado A-1319590-2009.

Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar es de ¢2.477.319,82 (dos millones cuatrocientos setenta y siete mil trescientos diecinueve colones pon 82/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 17-2010 de fecha 15 de abril del 2010 realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Responsable número IC-7765.

Artículo 4º—Mediante oficio SSJC-119-Feb-2010 del 24 de febrero del 2010, de la Supervisora del Proyecto San José-Caldera se adjunta informe de gestoría vial suscrito por Marco A. Iglesias Villalobos, en el cual indica que el señor Gilbert Wolmers Zúñiga falleció en la ciudad de Nueva York y no cuenta con ninguna persona que reclame la indemnización por la expropiación generada; conformidad con el artículo 28 inciso c) de la Ley de Expropiaciones se emite el presente acuerdo de expropiación.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 14:25 horas del día 13 del mes de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Francisco J. Jiménez—1 vez.—O. C. Nº 24-2011.—Solicitud Nº 8895.—C-24165.—(IN2011017187).

Nº 101

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 40.15 metros cuadrados de terreno del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula 2-288368-000, propiedad de Trinidad Campos Soto, cédula de identidad 2-163-767, con la siguiente descripción: Naturaleza: terreno para construir con una casa, ubicación: situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, linderos: norte, con Guillermo Bolaños Sandoval y Manuel Bolaños Sandoval; al sur, con Carmen Solera Murillo, al este, con calle pública con 13 metros de frente y al oeste, con Carmen Solera Murillo.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San José-Caldera, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 043 del 1º de febrero del 2010, publicada en La Gaceta N° 44 del 4 de marzo del 2010, en la cual consta que se requieren 40.15 metros cuadrados de terreno de la finca indicada según plano catastrado A-337861-96.

Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar es de ¢2.451.468,44 (dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con 44/100) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2-2010 del 28 de enero del 2010, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Responsable número IC-7765.

Artículo 4º—Con vista en el informe registral de la propiedad objeto de la expropiación, se logró comprobar que pesa sobre ella un gravamen hipotecario que se encuentra vigente, por lo que de conformidad con el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 11:20 horas del día 26 del mes de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. 24-2011.—Solicitud Nº 8895.—C-24165.—(IN2011017185).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1219-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 2 al 5 de marzo del 2011, tendrá lugar en México D.F., México, la segunda “Reunión Ordinaria del Mecanismo Coordinador de País, MCP”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Alejandra Acuña Navarro, cédula Nº.1-539-613, Jefe, Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Alejandra Acuña Navarro, cédula No.1-539-613, Jefe, Unidad de Planificación Estratégica dé la Producción Social de la Salud, para que asista y participe en la segunda “Reunión Ordinaria del Mecanismo Coordinador de País, MCP”; que tendrá lugar en México D.F., México, del 2 al 5 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Lic. Alejandra Acuña Navarro, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la ONUSIDA, y el Fondo Mundial, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 al 5 de marzo del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del mes de febrero del dos mil once.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43645.—C-13895.—(IN2011016640).

Nº DM-MG-1248-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 16 al 21 de febrero del 2011, tendrá lugar en República Dominicana, el “ler. Encuentro-Taller Internacional de Prevención de Cólera”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Xenia Fallas Garbanzo, cédula No. 1-659-192, funcionaria de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Xenia Fallas Garbanzo, cédula Nº 1-659-192, funcionaria de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, para que asista y participe en el “ler. Encuentro-Taller Internacional de Prevención de Cólera”; que tendrá lugar en República Dominicana, del 16 al 21 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Lic. Xenia Fallas Garbanzo, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Articulo 4º—Rige del 16 al 21 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los quince días del mes de febrero del dos mil once.

Publíquese.—Dra. Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43644.—C-13895.—(IN2011016641).

Nº DM-MG-1250-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2011; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”; emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 28 de febrero del 2011, tendrá lugar en los Estados Unidos de América, el “18 th Annual Fort Lauderdale Challengue USMS Spring Nationals”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Carolina Guillén Meléndez, con cédula No.1-797-026, Directora del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Carolina Guillén Meléndez. con cédula Nº 1-797-026, Directora del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, para que asista y participe en el “18 th Annual Fort Lauderdale Challengue USMS Spring Nationals”; que tendrá lugar en Estados Unidos de América, del 24 al 28 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Carolina Guillén Meléndez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Federación Costarricense de Natación y Afines (FECONA).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Articulo 4º—Rige del 24 al 28 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los quince días del mes de febrero del dos mil once.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43643.—C-13895.—(IN2011016642).

Nº DM-MG-1251-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 22 al 26 de febrero del 2011, tendrá lugar en Ciudad de México, la “Reunión Regional de las Américas sobre las ECNT”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Margarita Claramount Garro, cédula No.1-585-321, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Margarita Claramount Garro, cédula Nº 1-585-321, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la “Reunión Regional de las Américas sobre las ECNT”; que se llevará a cabo en Ciudad de México, del 22 al 26 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Margarita Claramount Garro, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Secretaría de la Salud de México, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Articulo 4º—Rige del 22 al 26 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los quince días del mes de febrero del dos mil once.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43642.—C-13895.—(IN2011016643).

DM-MG-1294-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 7 al 11 de marzo del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Medellín, Colombia, la “Reunión Internacional Armonización Regional para la Gestión de los RAEE en América Latina”; y este Despacho considera importante la participación del Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula No. 1-780-653, funcionario de la Unidad de Normalización, Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula Nº 1-780-653, funcionario de la Unidad de Normalización, Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión Internacional’, Armonización Regional para la Gestión de los RAEE en América Latina”; que tendrá lugar en Ciudad de Medellín, Colombia, del 07 al 11 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por los organizadores, Plataforma RELAC SUR/IRC y EMPA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 al 11 de marzo del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil once.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43647.—C-13895.—(IN2011016639).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-003-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Centro Regional de Promoción de la Micro, Pequeña y Mediana empresa (CENPROMYPE) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante el Proyecto Regional Formación, Orientación e Inserción Laboral (FOIL) para asistir al curso “Metodologías de la OIT sobre cadenas de valor y emprendedurismo”, el cual se realizará entre los días 7 al 12 de marzo del 2011 en la ciudad de Retalhuleu, Guatemala.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal exponer las diferentes metodologías sobre Emprendedurismo que se han desarrollado bajo el Programa IMESUN y CODE de la OIT. Además de dirigirse a personal directivo responsable de la promoción de fomento de iniciativas emprendedoras y de articulación productiva para la Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYMES).

3º—Que la participación de la señora Sandra Lorena Chacón Fernández, número de cédula 106150323, en este evento, responde a las funciones de Directora Ejecutiva del Programa Nacional para el Apoyo de la Microempresa y la Movilidad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sandra Lorena Chacón Fernández, número de cédula 106150323, para que participe en el curso “Metodologías de la OIT sobre cadenas de valor y emprendedurismo”, el cual se realizará entre los días 7 al 12 de marzo del 2011, en la ciudad de Retalhuleu, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Sandra Lorena Chacón Fernández por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Proyecto Regional Formación, Orientación e Inserción Laboral (FOIL).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la funcionaria Lorena Chacón Fernández número de cédula 106150323, para que participe en el en el curso “Metodologías de la OIT sobre cadenas de valor y emprendedurismo”, el cual se realizará entre los días 7 al 12 de marzo del 2011 en la ciudad de Retalhuleu, Guatemala, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 12 de marzo de 2011.

Dado en el Despacho de la Señora  Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil once.

Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. 10889.—Solicitud Nº 38747.—C-24770.—(IN2011017115).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 016

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, de 1 de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 210374, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000.

5º—Que en fecha once de febrero del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Curridabat y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de emisión de certificaciones respecto la Información contenida en la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

-    Lorena Hernández Fallas, cédula 3-267-511

-    Carlos Robles Quesada, cédula 1-492-919

-    José Gregorio Cortés Ramírez, cédula 6-278-004

-    Luis Guillermo Brenes Tames, cédula 1-1166-202

-    Lidiette Boniche Masís, cédula 1-486-884

Para consultar únicamente las Bases de Datos del Registro Nacional, y no para la emisión de certificaciones, se autoriza a las siguientes personas:

-    Olger Rodríguez Calvo, cédula 1-1012-882

-    Mauricio Gudiño Garita, cédula 1-790-124

-    Carlos Núñez Castro, cédula 1-834-073

-    Víctor Cubillo Villalobos, cédula 5-222-307

-    Oscar Cordero Calderón, cédula 1-418-954

-    Ana María Campos Guevara, cédula 1-630-170

-    Marco Valverde Calderón, cédula 1-1226-727

-    Gerardo Coto Calvo, cédula 1-713-090

-    Jason Mora Badilla, cédula 1-1448-294

-    Grettel Abarca Soto, cédula 1-727-923

-    Osvaldo Sánchez Berrocal, cédula 1-855-740

-    Gloria Vargas Rojas, cédula 1-1034-947

-    Alfonso Flores Sandoval, cédula 1-648-113

-    Gustavo González Valerín, cédula 1-667-775

-    Cruz Sánchez Fallas, cédula 6-177-092

-    Henry Soto Ocampo, cédula 2-471-745

-    Ana Madrigal Aguilar, cédula 1-512-898

-    Douglas Alvarado Ramírez, cédula 7-056-066

-    Juan Carlos Arroyo Víquez, cédula 1-784-135

-    John Odio Quesada, cédula 1-1095-791

-    Viviana Ramírez Montero, cédula 1-1118-038

-    Paola Román Keith, cédula 1-1191-674

Funcionarios todos de la Municipalidad de Curridabat.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.

Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las once horas del día catorce de febrero del dos mil once.

Publíquese.—Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 11-02.—Solicitud Nº 19970.—C-45020.—(IN2011016298).

Nº 017

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, de 1º de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 07 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derechoprivado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000.

5º—Que en fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil diez, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Banco de Costa Rica y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de emisión de certificaciones respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

Nombre                                                            Nº cédula

Quesada Calvo Osman José                                      113160371

Saborío Navarro Gissela                                            503090076

Cárdenas Ruiz Edgar                                                  503300615

González Cubillo Alina María                                    503420221

Zeledón Fonseca Lilliana                                           603460230

Viales Rodríguez Yessica                                           603160768

Aguilar Carazo Giancarlo                                           701570463

Torres León Douglas                                                 701630665

Duarte Bermúdez Carolina                                         603600180

Ávila Vega Charlieth                                                  602920595

Navarro Ramírez Enrique                                           108200853

Salazar Castillo Magdy                                              602500463

Padilla Calvo Diana                                                     113560747

Vega Hidalgo Mario                                                   111720699

Zúñiga Zúñiga Marco                                                106750637

Zeledón Morales Wensly                                          110440264

Palma Cordero Susana                                               111900690

Barrantes Chaves Gabriela                                        111180114

González Rojas Víctor                                                 106930623

Córdoba Mora Kattia                                                 110540099

Casco Cordero Cristian                                              700970749

Carrillo Quesada Francinie                                        106500627

Castillo Rojas Ivette                                                   108030696

Sequeira Jara Yamileth                                               107110060

Marín Herrera Leidy                                                   108130511

Ramírez Villalta Yulia                                                  113290513

Ulate Montero Gerardo                                              109490741,

Soto Castro Milagro                                                   701530458

Ortega Moya Oscar                                                    303330762

Navarro Brenes David                                                303570606

Malla Calvo Ana                                                         303840293

Masís Obando Ana                                                    303340984

Cascante Meléndez Mauricio                                   302870134

Hernández Brenes Guillermo                                     303580950

Bendaña Céspedes Raquel                                        111790090

Méndez Campos Gerald                                             111220931

Villegas Leandro Wendy                                           113170843

Fernández Peraza Natalia                                           303860023

Aguilar Murillo Cindy                                                112010859

Carrillo Cortés Freddy                                                701020212

Hernández Ramírez Edith                                           111070125

Alfaro Salas Nelson                                                    110800678

García García Sunny                                                   603540429

Chacon Carballo Laura                                               110410863

Castillo Vargas Cindy                                                 503000983

Azofeifa Cortes Jacqueline                                        112800206

Lizano Cedeño Andrea                                              112830322

Chaves Serrano Karla                                                 113260722

Herrera Rojas María                                                    112890526

Cordero Valverde Randall                                          112010857

Paniagua Álvarez Oscar                                             204190500

Valverde Jiménez Allan                                              110810249

Marin Segura Oscar                                                    204770839

Alfaro Céspedes Hugo                                              203450999

Hidalgo Suárez Christian                                           205210876

Alpízar Rojas Noemy                                                  205980086

López Brenes Karina                                                  206010302

Alfaro Avilés Gabriela                                                206090551

Vásquez Arias Kattia                                                  205860824

Quirós Núñez Grettel                                                  503270613

Benavides Álvarez Daniel                                         503080074

Murillo Brenes Milena                                               401980027

Valdelomar Dávila Natalia                                          503250415

Valerio Vallejos Kattia                                                503270293

Gutiérrez Madrigal Róger                                           603220399

Carrillo Fonseca Lorena                                             111650958

Baltodano Brenes José                                              111170113

Obando Villalobos Arelys                                         503280863

Obando Gómez Idalieth                                              502520669

Venegas Díaz William                                                 112670598

Semeraro Jiménez Fiorella                                          113300951

Howell Calvo Alejandra                                             111700111

Villalobos Vindas Jorge                                             401030385

Rojas Zúñiga Grace                                                    105700090

Sibaja Herrera Luis Gustavo                                      106390644

Ureña Hernándes Berbilim                                         110750823

Brenes Rojas Luis Diego                                           302680170

Rescia Chinchilla Andrés                                          110850405

María Fernanda Granados Campos                          114230965

Funcionarios todos del Banco de Costa Rica.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 07 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.

Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las diez horas del catorce de febrero de dos mil once.

Publíquese.—Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 19969.—C-96420.—(IN2011016297).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 048-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 31 de enero al 4 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala, la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, cuyo objetivo consiste en fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos. Esta iniciativa busca fortalecer el proceso de Integración Centroamericana.

2º—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, cédula de identidad número 1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la mesa de negociación de Defensa Comercial, en la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, el 31 de enero de 2011. El señor Fernández López viaja a partir del 30 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 1º de febrero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $326,40 (trescientos veintiséis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de Comex de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de enero al 01 de febrero de 2011, el señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de enero al 01 de febrero de 2011.

San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº 44912.—C-25200.—(IN2011017128).

Nº 049-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala, la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, cuyo objetivo consiste en fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos. Esta iniciativa busca fortalecer el proceso de Integración Centroamericana.

2º—Que la participación del señor Reyner Brenes Chávez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Reyner Brenes Chávez, portador de la cédula de identidad número 1-832-447, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la mesa de negociación de Servicios e Inversión, en la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 31 de enero al 4 de febrero de 2011. El señor Brenes Chávez viaja a partir del 30 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 05 de febrero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Reyner Brenes Chávez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.006,40 (un mil seis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de enero al 05 de febrero de 2011, el señor Reyner Brenes Chávez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de enero al 05 de febrero de 2011.

San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº 44912.—C-25200.—(IN2011017129).

Nº 050-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 31 de enero al 4 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala, la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, cuyo objetivo consiste en fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos. Esta iniciativa busca fortalecer el proceso de Integración Centroamericana.

2º—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-910-209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la mesa de negociación de Contratación Pública, en la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 2 al 3 de febrero de 2011. La señora Obando Quesada retorna a Costa Rica hasta el 4 de febrero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $346,80 (trescientos cuarenta y seis con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 2 al 4 de febrero de 2011, la señora Leonor Obando Quesada, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 4 de febrero de 2011.

San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº 44912.—C-25200.—(IN2011017130).

Nº 051-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 31 de enero al 4 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala, la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, cuyo objetivo consiste en fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos. Esta iniciativa busca fortalecer el proceso de Integración Centroamericana.

2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María José Cordero Salas, cédula de identidad número 1-1073-0951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la mesa de negociación de Propiedad Intelectual, en la Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 01 al 02 de febrero de 2011. La señora Cordero Salas viaja a partir del 31 de enero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $353,60 (trescientos cincuenta y tres con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por COMEX con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 31 de enero al 02 de febrero de 2011, la señora María José Cordero Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de enero al 2 de febrero de 2011.

San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº 44912.—C-25200.—(IN2011017131).

Nº 052-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 2 al 4 de febrero de 2011, se realizará en Ginebra, Suiza el Foro Global sobre Estadísticas Comerciales, mediante el cual se espera alcanzar conclusiones sobre el camino a seguir en la producción de estadísticas del comercio de alta calidad que sean relevantes para el análisis de las cuestiones de la globalización y la política comercial. El Ministerio de Comercio Exterior ha venido participando con el fin de homologar las estadísticas de comercio que tratan cada una de las instituciones involucradas en el tema (PROCOMER - INEC- BCCR).

2º—En febrero de 2010, la Comisión Estadística de Naciones Unidas adoptó nuevas recomendaciones internacionales para medir el comercio de bienes y servicios. Debido a esto los países están empezando a ajustar sus sistemas, por lo que para Costa Rica es oportuna la participación de la señorita María del Mar Munguía Ramírez, donde se tratará de darle dirección y enfatizarán los ajustes necesarios de cara a estas recomendaciones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita María del Mar Munguía Ramírez, cédula N° 1-1115-0174, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Foro Global sobre Estadísticas Comerciales, del 2 al 4 de febrero de 2011. La señorita Munguía Ramírez viaja a partir del 31 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 5 de febrero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María del Mar Munguía Ramírez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.216,04 (un mil doscientos dieciséis con 04/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por COMEX con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 31 de enero al 5 de febrero de 2011, la señora María del Mar Munguía, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de enero al 05 de febrero de 2011.

San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº 44912.—C-25200.—(IN2011017132).

Nº 053-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.  Así como lo dispuesto en la Ley Nº Ley Nº 17841 del 12 de noviembre  de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los Artículos Primero, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 014-2011, de fecha 10 de enero de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar al señor Henry Benavides Barquero, cédula N° 1-0714-0053, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú, en Panamá, del 17 al 20 de enero de 2011. El funcionario viaja a partir del 16 de enero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 20 de enero de 2011, el señor Henry Benavides Barquero, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 20 de enero de 2011.”

Artículo 2º—Rige a partir del 16 al 20 de enero de 2011.

San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº 44912.—C-16220.—(IN2011017133).

Nº 054-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los Artículos Primero, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 007-2011, de fecha 10 de enero de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Coordinadores, en la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú, del 17 al 21 de enero de 2011, en Panamá. La señora Víquez Álvarez viaja a partir del 16 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 22 de enero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 22 de enero de 2011, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 22 de enero de 2011.”

Artículo 2º—Rige a partir del 16 al 22 de enero de 2011.

San José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº 44912.—C-16220.—(IN2011017134).

Nº 055-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los Artículos Primero, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 015-2011, de fecha 10 de enero de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula N° 5-0319-094, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú, del 17 al 21 de enero de 2011, en Panamá. La Funcionaria viaja a partir del 16 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 22 de enero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 22 de enero de 2011, la señora Karen Chan Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 22 de enero de 2011.”

Artículo 2º—Rige a partir del 16 al 22 de enero de 2011.

San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº 44912.—C-16220.—(IN2011017135).

Nº 056-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 7 al 10 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala, reunión de Coordinación Centroamericana de la mesa de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú.

2º—Que la participación de la señorita Susana Wong Chan, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Susana Wong Chan,  cédula N° 5-377-993, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, en Guatemala del 07 al 10 de febrero de 2011. La funcionaria viaja a partir del 06 de febrero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Susana Wong Chan, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $693,60 (seiscientos noventa y tres con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 06 al 10 de febrero de 2011, la señorita Susana Wong Chan, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 10 de febrero de 2011.

San José, el primer día del mes de febrero del dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº 44912.—C-25200.—(IN201117136).

Nº 057-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 08 al 11 de febrero de 2011, se realizará en Washington, Estados Unidos de América, las reuniones de Coordinadores y Reglas de Origen en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Federico Valerio De Ford, en la reunión de Coordinadores, resulta necesaria, por cuanto en ella se coordinarán aspectos relacionados con la implementación de dicho Tratado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula N° 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Coordinadores, en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, del 8 al 11 de febrero de 2011. El señor Valerio De Ford viaja a partir del 7 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 12 de febrero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.507,92 (un mil quinientos siete con 92/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 7 al 12 de febrero de 2011, el señor Federico Valerio De Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 12 de febrero de 2011.

San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº 44912.—C-23420.—(IN201117137).

Nº 058-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre  de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 8 al 11 de febrero de 2011, se realizará en Washington, Estados Unidos de América, las reuniones de Coordinadores y Reglas de Origen en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la reunión de Coordinadores, resulta necesaria, por cuanto en ella se coordinarán aspectos relacionados con la implementación de dicho Tratado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Coordinadores, en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, del 08 al 11 de febrero de 2011. El señor Guillén Picado viaja a partir del 7 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 12 de febrero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por  concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.507,92 (un mil quinientos siete 92/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796.  Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 07 al 12 de febrero de 2011, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 07 al 12 de febrero de 2011.

San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº 44912.—C-23420.—(IN201117138).

Nº 059-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 8 al 11 de febrero de 2011, se realizará en Washington, Estados Unidos de América, las reuniones de Coordinadores y Reglas de Origen en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Carlos Marín Castro, en la reunión de Reglas de Origen, resulta necesaria, por cuanto en ella se coordinarán aspectos relacionados con la implementación de dicho Tratado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen,  en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, del 8 al 11 de febrero de 2011. El señor Marín Castro viaja a partir del 7 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 12 de febrero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.507,92 (un mil quinientos siete con 92/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796.  Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 7 al 12 de febrero de 2011, el señor Carlos Marín Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 12 de febrero de 2011.

San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº 44912.—C-23420.—(IN201117139).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Res Nº 229-2011 DM.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil once.

Conoce este Despacho diligencias por presunto incumplimiento contractual contra el señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de identidad número cinco-trescientos dieciocho-ciento ochenta y cinco, exservidor de este Ministerio, respecto del Contrato de Adiestramiento Nº 072-2006-27, suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública.

Resultando:

1º—Que mediante oficio Nº DCD-0136-2008 de fecha 18 de enero del 2008, el Licenciado Quírico Céspedes Badilla, Coordinador de la Sección de Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio remitió para investigación de este Despacho, denuncia sobre el presunto incumplimiento de contrato de licencia de estudio contra el exfuncionario Junior Tomás Arias Alegría, quien fue despedido por justa causa a partir del 29 de mayo del 2007, según oficio 6137-2007- DRH-SEC con fecha 31 de agosto del 2007.

2º—Que mediante Resolución Nº 548-2008 DM, de las siete horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se conformó al Proceso Jurídico Contractual como órgano director del procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos e iniciar procedimiento administrativo por los hechos indicados y establecer una posible responsabilidad civil.

3º—Que mediante resolución Nº 115-2011 AJ del día diecisiete de febrero del presente año, el órgano Director resolvió:

“1.   Recomendar al señor Ministro de esta Cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de identidad número cinco-trescientos dieciocho-ciento ochenta y cinco, de otras calidades conocidas en el expediente.

2-     Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio conforme a los posibles daños ocasionados a la Administración al tenor de los hechos, pruebas y derecho de cita. Comuníquese.”

4º—Que se ha realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que en razón de lo expuesto anteriormente, y acorde a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, se procede conforme a derecho, a resolver sobre el fondo con la documentación que consta en el expediente administrativo y teniendo como hechos probados los siguientes:

a)  Que el señor Junior Tomás Arias Alegría suscribió con este Ministerio, contrato de adiestramiento Nº 072-2007-27 referente a beca de estudio con licencia de goce de salario completo, para recibir el Curso Técnico Básico Policial Nº 27.

b)  Que el señor Junior Tomás Arias Alegría, fue despedido por justa causa a partir del 29 de mayo del 2007, según oficio 6137-2007- DRH-SEC con fecha 31 de agosto del 2007.

2º—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente Nº 125-2008 de la Asesoría Jurídica, este Despacho estima a derecho acoger la recomendación emitida en resolución Nº 115-2011 AJ del diecisiete de febrero del presente año, por cuanto de conformidad con los hechos y derecho de cita, es lo procedente. Por tanto:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:

1º—Acoger la recomendación del Órgano Director de procedimiento y declarar responsable de incumplimiento contractual al señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de identidad número cinco-trescientos dieciocho-ciento ochenta y cinco, de otras calidades conocidas en el expediente. 2- Remitir piezas al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera, a fin de que se inicie procedimiento de cobro por el monto que corresponda en daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. La presente resolución tiene recurso de revocatoria conforme el numeral 344 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese.

Publíquese.—José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 11586.—Solicitud Nº 0808.—C-80480.—(IN2011016617).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

EDICTOS

ACUERDO DE VIAJE N° DGME 00022-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

1º—Que mediante las resoluciones número N° 135-2011-66-DPL-CATECI-ebb, de las nueve horas con cuarenta y un minutos, del día 01 de febrero de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombres Marius Ionut de apellido Danila, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-81; soltero, de oficio salonero, de origen y nacionalidad Rumano, resolución N° 135-2011-67-CATECI-ebb, de las diez horas, del día 01 de febrero de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombre Vasile de apellido Popescu, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-80; soltero, de oficio comerciante, de origen y nacionalidad Rumano y la resolución N° 135-2011-104-DPL-CATECI-ebb, de las diez horas, del día 12 de febrero de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombres Radu Adrei de apellido Matache, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-141; soltero, de oficio estudiante, de origen y nacionalidad Rumano.

2º—Que para efectos de ejecutar las referidas deportaciones de los señores; Marius Ionut Danila, Vasile Popescu y Radu Adrei Matache, mencionado en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Elías Quesada Soto, cédula 1 1244 0335, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de los extranjeros citados, desde San José, Costa Rica hasta España; deportaciones que se realizarán del día 25 al 27 de febrero de 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Elías Quesada Soto, cédula número 1-1244-0335, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia de los extranjeros citados en el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San José hasta España, el cual se realizará del día 25 al 27 de febrero de 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Elías Quesada Soto, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a España, de doscientos cincuenta y dos dólares de ese país ($252,00 USD) diarios. Por gastos de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a ($151,20 USD) ciento cincuenta y un dólares diarios con veinte centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($20,16 USD) veinte dólares con dieciséis centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($30,24 USD) treinta dólares con veinticuatro centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($30,24 USD) treinta dólares con veinticuatro centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($20,16USD) veinte dólares con dieciséis centavos diarios. Los gastos anterior y por concepto de impuestos de salida, así como los gastos de tiquetes aéreos los de transporte y gastos en tránsito si los hubiere, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto de los días del 25 y 27 de febrero de 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Elías Quesada Soto, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 24 al 28 de febrero del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 21 de febrero del 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 3389.—C-43875.—(IN2011016636).

Nº DGME 00021-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

1º—Que mediante las resoluciones número N° 135-2011-66-DPL-CATECI-ebb, de las nueve horas con cuarenta y un minutos, del día 01 de febrero de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombres Marius Ionut de apellido Danila, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-81; soltero, de oficio salonero, de origen y nacionalidad Rumano, resolución N° 135-2011-67-CATECI-ebb, de las diez horas, del día 01 de febrero de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombre Vasile de apellido Popescu, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-80; soltero, de oficio comerciante, de origen y nacionalidad Rumano y la resolución N° 135-2011-104-DPL-CATECI-ebb, de las diez horas, del día 12 de febrero de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombres Radu Adrei de apellido Matache, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-141; soltero, de oficio estudiante, de origen y nacionalidad Rumano.

2º—Que para efectos de ejecutar las referidas deportaciones de los señores; Marius Ionut Danila, Vasile Popescu y Radu Adrei Matache, mencionado en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, a la señora Johanna Rodríguez Tencio, cédula 3 0345 0256 Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de los extranjeros citados, desde San José, Costa Rica hasta España; deportaciones que se realizarán del día 25 al 27 de febrero de 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Johanna Rodríguez Tencio, cédula 3-0345-0256, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia de los extranjeros citados en el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San José hasta España, la cual realizará del día 25 al 27 de febrero de 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra la señora Johanna Rodríguez Tencio, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a España, de doscientos cincuenta y dos dólares de ese país ($252,00 USD) diarios. Por gastos de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a ($151,20 USD) ciento cincuenta y un dólares diarios con veinte centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($20,16 USD) veinte dólares con dieciséis centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($30,24 USD) treinta dólares con veinticuatro centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($30,24 USD) treinta dólares con veinticuatro centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($20,16 USD) veinte dólares con dieciséis centavos diarios. Los gastos anteriores y por concepto de impuestos de salida, así como los gastos de tiquetes aéreos los de transporte y gastos en tránsito si los hubiere, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto de los días del 25 y 27 de febrero de 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la señora Johanna Rodríguez Tencio, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 24 al 28 de febrero del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 21 de febrero de 2011.

Kathya  Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33890.—C-43875.—(IN2011016637).

Nº DGME 00020-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

1º—Que mediante las resoluciones número N° 135-2011-66-DPL-CATECI-ebb, de las nueve horas con cuarenta y un minutos, del día 01 de febrero de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombres Marius Ionut de apellido Danila, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-81; soltero, de oficio salonero, de origen y nacionalidad Rumano, resolución N° 135-2011-67-CATECI-ebb, de las diez horas, del día 01 de febrero de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombre Vasile de apellido Popescu, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-80; soltero, de oficio comerciante, de origen y nacionalidad Rumano y la resolución N° 135-2011-104-DPL-CATECI-ebb, de las diez horas, del día 12 de febrero de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombres Radu Adrei de apellido Matache, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-141; soltero, de oficio estudiante, de origen y nacionalidad Rumano.

2º—Que para efectos de ejecutar las referidas deportaciones de los señores; Marius lonut Danila, Vasile Popescu y Radu. Adrei Matache, mencionado en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, a la señora Grettel González Ríos, cédula 1 1406 0282 Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de los extranjeros citados, desde San José, Costa Rica hasta España; deportaciones que se realizarán del día 25 al 27 de febrero de 2011. Por tanto.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Grettel González Ríos, cédula número 1-1406-0282, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia de los extranjeros citados en el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San José hasta España, realizará del día 25 al 27 de febrero de 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra la señora Grettel González Ríos, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a España, de doscientos cincuenta y dos dólares de ese país ($252,00 USD) diarios. Por gastos de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a ($151,20 USD) ciento cincuenta y un dólares diarios con veinte centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($20,16 USD) veinte dólares con dieciséis centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($30,24 USD) treinta dólares con veinticuatro centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($30,24 USD) treinta dólares con veinticuatro centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($20,16 USD) veinte dólares con dieciséis centavos diarios. Los gastos anteriores y por concepto de impuestos de salida, así como los gastos de tiquetes aéreos los de transporte y gastos en tránsito si los hubiere, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto de los días del 25 y 27 de febrero de 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la señora Grettel González Ríos en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 24 al 28 de febrero del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 21 de febrero de 2011.

Kathya  Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33890.—C-43875.—(IN2011016638).

Nº DGME 00026-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

1º—Que mediante las resoluciones número Nº 135-2011-84-DPI-CATECI/ebb, de las once horas con veinticuatro minutos, del día 03 de febrero de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación de la señora de nombre Theresa de apellido Dryden, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-63; soltera, de oficio técnico medio, de origen y nacionalidad Jamaiquina y resolución Nº 135-2011-85-DPI-CATECI/ebb, de las once horas con veintiséis minutos, del día 26 de febrero de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación de la señora de nombres Shellyann Annalisa de apellidos Cordón, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-65, soltera, de oficio recepcionista, de origen y nacionalidad Jamaiquina.

2º—Que para efectos de ejecutar las referidas deportaciones de las señoras; Dryden Theresa y Cordón Sellan Annalisa, mencionadas en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, a la señora Roxana Baltodano Segura, cédula 6 0286 0888, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de los extranjeros citados, desde San José, Costa Rica hasta Panamá; deportaciones que se realizarán el día 01 de marzo de 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Roxana Baltodano Segura, cédula 6-0286-0888, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia de las extranjeras citadas en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizarán el día 1º de marzo de 2011 desde San José hasta Panamá.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra la señora Roxana Baltodano Segura, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Panamá, de ciento noventa y cuatro dólares de ese país ($194,00 USD) diarios. Por gastos de alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($15,52 USD) quince dólares con cincuenta y dos centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($23,28 USD) veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena correspondiendo a ($23,28 USD) veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($15,52 USD) quince dólares con cincuenta y dos centavos diarios. Los gastos por concepto impuestos de áreas comunes por un monto de ($5,16 USD) cinco dólares con dieciséis centavos, impuestos de seguridad por un monto de ($2,74 USD) dos dólares con setenta y cuatro centavos, los impuestos de salida, los gastos anteriores y los de transporte y en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto el día 1º de marzo del 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los tiquetes aéreos serán donados por la Compañía aérea Copa Airlines.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la señora Roxana Baltodano Segura, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige los durante los días del 28 de febrero y 2 de marzo del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 24 de febrero del 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. 001-11.—Solicitud Nº 33892.—C-24770.—(IN2011017124).

Nº DGME 00027-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009 de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

I.—Que mediante las resoluciones número Nº 135-2011-84-DPI-CATECI/ebb, de las once horas con veinticuatro minutos, del día 3 de febrero de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación de la señora de nombre Theresa de apellido Dryden, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-63; soltera, de oficio técnico medio, de origen y nacionalidad Jamaiquina, y resolución Nº 135-2011-85-DPI-CATECI/ebb, de las once horas con veintiséis minutos, del día 26 de febrero de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación de la señora de nombres Shellyann Annalisa de apellidos Cordón, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-65, soltera, de oficio recepcionista, de origen y nacionalidad Jamaiquina.

II.—Que para efectos de ejecutar las referidas deportaciones de las señoras; Dryden Theresa y Cordón Sellan Annalisa, mencionadas en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Marco Calderón Jiménez, cédula 3 0393 0543, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de los extranjeros citados, desde San José, Costa Rica hasta Panamá; deportaciones que se realizarán el día 1º de marzo de 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Calderón Jiménez, cédula 3-0393-0543, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia de las extranjeras citadas en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizarán el día 1º de marzo de 2011, desde San José hasta Panamá.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Marco Calderón Jiménez, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Panamá, de ciento noventa y cuatro dólares de ese país ($194,00 USD) diarios. Por gastos de alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($15,52 USD) quince dólares con cincuenta y dos centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($23,28 USD) veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena correspondiendo a ($23,28 USD) veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($15,52 USD) quince dólares con cincuenta y dos centavos diarios. Los gastos por concepto impuestos de áreas comunes por un monto de ($5,16 USD) cinco dólares con dieciséis centavos, impuestos de seguridad por un monto de ($2,74 USD) dos dólares con setenta y cuatro centavos, los impuestos de salida, los gastos anteriores y los de transporte y en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto el día 1º de marzo del 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los tiquetes aéreos serán donados por la Compañía aérea Copa Airlines.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Marco Calderón Jiménez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige los durante los días del 28 de febrero y 2 de marzo del 2011.

Dado en el la Dirección General de Migración y Extranjería, el 24 de febrero del 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. 001-11.—Solicitud Nº 33892.—C-36020.—(IN2011017126).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res Nº 115-2011-AJ.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las once horas del diecisiete de febrero del año dos mil once.

Denuncia de Incumplimiento de Contrato de Licencia de Estudio, contra el señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de identidad número cinco-trescientos dieciocho-ciento ochenta y cinco.

Resultando:

1º—Que mediante Contrato de Adiestramiento, Nº 072-2006-27 de fecha 22 de enero del 2007, se otorgó licencia de estudio al señor Junior Tomás Arias Alegría, con el fin de que realizara el Curso Técnico Básico Policial Nº 27, programado del 17 de octubre del al 17 de setiembre del 2007

2º—Que en dicho contrato se estableció que el beneficiario debería dedicar toda su capacidad intelectual y física al estudio de lo que se refiere el contrato, cumpliendo con las normas referentes a horario, asistencia, buena presentación personal, participación, interés, trabajo y demás obligaciones establecidas por el Reglamento Interno de la Escuela Nacional de Policía, así como las emanadas por los Reglamentos del Ministerio de Seguridad Pública.

3º—Que mediante oficio Nº DCD-0136-2008 de fecha 18 de enero del 2008, el Licenciado Quírico Céspedes Badilla, Coordinador de la Sección de Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio remitió para investigación de este Despacho, denuncia sobre el presunto incumplimiento de contrato de licencia de estudio contra el exfuncionario Junior Tomás Arias Alegría, quien fue despedido por justa causa a partir del 29 de mayo del 2007, según oficio 6137-2007- DRH-SEC con fecha 31 de agosto del 2007.

4º—Que mediante Resolución Nº 548-2008 DM, de las siete horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se conformó al Proceso Jurídico Contractual como órgano director del procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos e iniciar procedimiento administrativo por los hechos indicados y establecer una posible responsabilidad civil.

5º—Que analizada la documentación sobre la denuncia y con el fin de cumplir con el procedimiento administrativo y los derechos del debido proceso y legítima defensa, mediante resolución Nº 250-2008-AJ de las siete horas del quince de abril del 2008, se otorgó audiencia al señor Junior Tomás Arias Alegría, a efecto de que se manifestara y aportara toda la prueba que considerara pertinente en relación con el presunto incumplimiento de contrato de estudio que se le atribuye. Que remitido el documento a la dirección señalada por el funcionario y que consta en la Dirección de Recursos Humanos, el mismo fue devuelto sin notificar por no corresponder la dirección conocida en el expediente de Recursos Humanos, al domicilio del señor Arias Alegría.

En razón de lo anterior, se procedió a publicar la referida resolución en el Diario Oficial La Gaceta, tres veces consecutivas, a saber: La Gaceta Nº 168 del lunes 1° de setiembre del 2008, La Gaceta Nº 169 del martes 2 de setiembre del 2008, y en La Gaceta Nº 170 del miércoles 3 de setiembre de 2008.

6º—Que transcurrido el plazo conferido no se recibió manifestación alguna por parte del señor Arias Alegría.

7º—Que se ha realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Sobre los hechos probados:

1.  Que mediante Contrato de Adiestramiento, Nº 072-2007-27 de fecha 22 de enero del 2007, se otorgó licencia de estudio al funcionario, Junior Tomas Arias Alegría, con el fin de que se realizara el Curso Básico Policial Profesional Nº 27.

2.  Que en dicho contrato se estableció como obligación para el señor Arias Alegría, dedicar toda su capacidad intelectual y física al estudio de lo que se refiere al contrato, cumpliendo con las normas referentes a horario, asistencia, buena presentación personal, participación interés, trabajo, y demás obligaciones establecidas por el Reglamento Interno de la Escuela Nacional de Policía, así como las emanadas por los Reglamentos del Ministerio de Seguridad Pública, así como estar disponible como parte de su adiestramiento par participar en las emergencias, operativos u otros casos en que el Ministerio requiera su participación.

3.  Que de conformidad con el oficio de la Unidad de Registro de la Escuela Nacional de Policía Nº URE-4573-2007 de fecha 28 de febrero del 2008, el señor Arias Alegría cursó parte del curso, quedando pendiente 3 materias a la fecha de su despido con justa causa, el cual se dio a partir del 29 de mayo del 2007.

2º—Hechos no probados: Ninguno de relevancia par la resolución del presente asunto.

3º—Sobre el fondo: En primer término, es necesario advertir que de conformidad con lo establecido en el contrato, se determinó una duración del curso de 914 horas. Obligándose el beneficiario a cumplir con un período de servicio de tres veces el tiempo de duración del curso, a partir de la conclusión del mismo

Conforme los elementos anteriores, se tiene que el exservidor Arias Alegría, no concluyó el curso pues mediante oficio Nº 6137-2007-DFH-SEC del 31 de agosto del 2007 fue despedido con justa causa a partir del 29 de mayo del 2007, sin haber completado el curso, quedando pendiente la aprobación de 3 materia:, según lo informado por la Unidad de Registro de la Escuela Nacional de Policía.

Al respecto, la cláusula quinta del contrato suscrito entre el Ministerio y el señor Junior Tomás Arias Alegría estableció lo siguiente:

“(...) El Ministerio podrá disolver este contrato si estima que existen razones para considerar al Beneficiario indigno de las ventajas concedidas. Se tendrá por razones suficientes con responsabilidad: a) mala conducta, b) indisciplina, c) negligencia manifiesta, d) renuncia injustificada del beneficiario o expulsión por la Escuela Nacional de Policía, según estudio efectuado por la Comisión conformada para tal efecto, con posterioridad al mes de iniciado el curso y que generará al beneficiario la responsabilidad de cancelar la suma proporcional del curso y que generará al beneficiario la responsabilidad de cancelar la suma proporcional del curso, e) cualquier otra causa que violente las disposiciones internas del lugar en donde se lleve a cabo la capacitación y que ocasionen la expulsión del beneficiario. La disolución del contrato por culpa del beneficiario se considerará una infracción grave a la Ley General de Policía,,, al Reglamento de Servicio y al Reglamento de Organización, ambos de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública según corresponda.”

En este mismo sentido el artículo 7° inciso b) de la referida Ley Nº 3009 Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos establece que cuando la licencia de adiestramiento fue otorgada con goce de sueldo completo, deberá prestar sus servicios durante un tiempo igual al de la licencia otorgada para el disfrute de la beca

Por otro lado la cláusula sexta de dicho contrato estipula que el beneficiario que no cumpla con los términos del contrato, o diese motivo para resolverlo, deberá pagar al Estado los daños y perjuicios causados.

Tomando en consideración que el valor económico del Curso Básico Policial Nº 27, según consta en la cláusula sexta del contrato Nº 072-2007-27, suscrito el 22 de mayo del año 2007, es la suma de ¢1.277.204,00 (un millón doscientos setenta y siete mil doscientos cuatro colones), debe el señor Junior Tomás Arias Alegría indemnizar a la Administración el costo en que esta incurrió en lo atinente al curso de mérito. En consecuencia, se recomienda remitir diligencias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado a la Administración al no cumplir con el total de la capacitación, tal y como se obligó, todo al tenor del clausulado del contrato suscrito por parte del denunciado, con este Ministerio. Por tanto:

EL PROCESO JURÍDICO CONTRACTUAL

DE LA ASESORIA JURIDICA, RESUELVE:

1º—Recomendar al señor Ministro de esta Cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de identidad número cinco trescientos dieciocho-ciento ochenta y cinco, de otras calidades conocidas en el expediente.

2º—Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio conforme a los posibles daños ocasionados a la Administración al tenor de los hechos, pruebas y derecho de cita. Comuníquese.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—O.C. Nº 11586.—Solicitud Nº 0808.—C-174330.—(IN2011016616).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Modificación del artículo 10 de la Resolución Nº DGT-20-2006

denominada Devoluciones de Créditos

originados en Retenciones

Nº DGT-R-008-2011.—San José, a las once horas treinta minutos del día dos de marzo de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 29 de abril de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 10 de la Resolución Nº DGT-20-2006 de esta Dirección, publicada en La Gaceta N° 179 del 19 de setiembre de 2006, indica:

“Artículo 10.—Para los agentes retenedores con responsabilidad de declarar, en caso de haberse ingresado al Fisco la retención indebida, el agente podrá generar el crédito mediante rectificación de su declaración, tanto de la rectificación mensual de depósito de la retención al Fisco, como en la declaración de detalle de retenciones si corresponde, y siempre y cuando no haya trascurrido el término de prescripción establecido para ese efecto por el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En ningún caso el Fisco responderá ante el agente de retención por los intereses sobre el crédito, por considerarse que ha incurrido en rendimiento financiero impropio al no constituir un pago forzado ni inducido por la Administración Tributaria, y por no haberse afectado directamente el patrimonio del agente sino el de un tercero, siendo éste último quien tiene derecho a reclamar ante el agente el reintegro de lo retenido indebidamente.” (el subrayado no es del original).

III.—Que el párrafo primero del artículo 35 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación tributaria dispone, en lo que interesa:

“Declaraciones rectificativas. Para que proceda la disminución del tributo o el aumento del saldo a favor previamente declarados, las declaraciones rectificativas a que se refiere el artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deberán presentarse dentro del plazo de prescripción establecido en el artículo 51 de ese Código. La rectificación de la declaración podrá realizarse sobre cualquiera de sus partes. (…).”

IV.—Que esta Dirección, al implementar las nuevas disposiciones sobre declaraciones rectificativas que rigen desde la vigencia de la Ley N° 7900, indicó que los contribuyentes tienen derecho a rectificar sus declaraciones dentro del plazo de prescripción establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, siempre que no existan actos administrativos, que hubieren determinado o que pretendan determinar, en forma definitiva, la obligación sobre el período de que se trate. (DIRECTRIZ N° DN. 03/00).

Asimismo, mediante DIRECTRIZ Nº 010-2002, referente a los efectos de las declaraciones rectificativas, esta Dirección interpretó la normativa de los artículos 51, 53 inciso b) y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 35 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, indicando que en el sistema vigente, las declaraciones rectificativas tienen como efecto inmediato la determinación de la obligación tributaria, sin necesidad de aprobación previa de la Administración Tributaria, y que deberán aceptarse por la Administración Tributaria, siempre y cuando, no haya prescrito la acción para determinar de oficio la obligación tributaria de conformidad con el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En consecuencia una vez presentada una declaración rectificativa se operará una interrupción de la prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria respecto al tributo, crédito o período fiscal al que se refiere la declaración del sujeto pasivo, lo cual acaece desde el mismo día en el cual son presentadas.

V.—Que en cuanto al derecho de repetición, el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que es el que regula la prescripción de la acción de repetición, establece que la acción para solicitar la devolución prescribe a los tres años a partir de la fecha en que se efectuó cada pago o desde la fecha de presentación de la declaración de la cual surgió el crédito. En estos casos, el solicitante interrumpe el plazo de prescripción únicamente cuando presenta la solicitud de devolución, según la causal general de interrupción de la prescripción del derecho civil, establecida en el artículo 879 del Código Civil.

Por otra parte, esta Dirección ha indicado que, hasta el momento en que el contribuyente presenta la última rectificación, es que se puede tener como establecida la suma correcta pagada de más, siendo las anteriores declaraciones o rectificaciones imprecisas; y por lo tanto es a partir de la última que empieza a correr el término de prescripción del artículo 43 citado para ejercer el derecho de repetición (oficio DGT-1373-2005 del 31 de agosto de 2005).

VI.—Que resulta claro y evidente que la normativa citada en el artículo 10 de la Resolución DGT-20-2006 como base para indicar la prescripción de la facultad de rectificar, es equívoca, puesto que dicha prescripción se rige por el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y no por el artículo 43 del mismo Código, el cual regula la prescripción del derecho de repetición. De manera que el derecho de repetición de un crédito nace a raíz de la presentación de una declaración autoliquidativa, sea o no rectificativa y es entonces cuando aplica el artículo 43 de repetida cita. Por Tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 10 de la Resolución Nº DGT-20-2006 dictada por esta Dirección, publicada en La Gaceta N° 179 del 19 de setiembre de 2006, para que se lea así:

“Artículo 10.—Para los agentes retenedores con responsabilidad de declarar, en caso de haberse ingresado al Fisco la retención indebida, el agente podrá generar el crédito mediante rectificación de su declaración, tanto de la rectificación mensual de depósito de la retención al Fisco, como en la declaración de detalle de retenciones si corresponde, y siempre y cuando no haya trascurrido el término de prescripción establecido para ese efecto por el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En ningún caso el Fisco responderá ante el agente de retención por los intereses sobre el crédito, por considerarse que ha incurrido en rendimiento financiero impropio al no constituir un pago forzado ni inducido por la Administración Tributaria, y por no haberse afectado directamente el patrimonio del agente sino el de un tercero, siendo éste último quien tiene derecho a reclamar ante el agente el reintegro de lo retenido indebidamente.”

Artículo 2.—Rige a partir de su publicación, con efectos retroactivos respecto a aquellos casos en que no haya prescrito la facultad de rectificar conforme a los artículos 130 y 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34177.—C-39790.—(IN2011017591).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vermivet Plus, fabricado por Laboratorio Bio-Vet S. A., de Brasil, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Febantel 150 mg, prazicuantel 50 mg y pamoato de pirantel 145 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de parásitos adultos y larvas de céstodos y nemátodos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de febrero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011017044).

El doctor Giuliano Luppi Pinelli número de cédula 800410032, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Profilaxis de Costa Rica S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bioral H120, fabricado por Laboratorios Merial, Francia, con los siguientes principios activos: Cada dosis de la vacuna contiene: Virus de Bronquitis Infecciosa, cepa Mass, H120 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa de pollos de engorde y pollitas de reemplazo contra la Bronquitis Infecciosa. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de febrero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011017058).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 02, emitido por el Colegio Técnico Industrial Puerto Jiménez, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Fernández Garita Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011016690).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 30, título N° 484, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Pérez Carvajal Alba María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011016247).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 139, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Martínez Zúñiga Manuel Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011225350.—(IN2011016420).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 83, título N° 1947, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solano Vega María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011016654).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 267, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Arguedas Zeledón Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011225715.—(IN2011016836).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 1876, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Pereira Rodríguez Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011225778.—(IN2011016837).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 371, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil ocho, a nombre de Brenes Chaves José Martí. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017040).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento N° 6, emitido por el Liceo Académico de Isla Chira, en el año dos mil, a nombre de Calderón Rodríguez Marta Iris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017182).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 283, título N° 2427, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil seis, a nombre de Montoya Calvo Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011225851.—(IN2011017304).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 052, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de General Viejo, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Núñez Calderón Henry Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017068).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título Nº 1042, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil cinco, a nombre de Loría Guzmán Ariana Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017059).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

Resolución Nº 01-2011.—Resolución del Consejo Nacional de Salarios para los jugadores de futbol segunda división, sobre la solicitud de revisión salarial presentada por la Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol.

Resolución acordada por el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión ordinaria Nº 5142 del 7 de febrero del 2011, respecto a lo aprobado en la sesión 5139 del 31 de enero del año en curso, sobre la Solicitud de Revisión Salarial presentada por la Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol, para que se fijará salarios a los Jugadores de Primera División, y Segunda División. Para los efectos legales procedentes se toma la siguiente resolución:

Resultando que:

1º—El Consejo Nacional de Salarios en la sesión Nº 5103 del 7 de junio del 2010, acogió la Solicitud de Revisión Salarial presentada por la Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol, para que se fije salarios a los Jugadores de Primera y Segunda División, según consta en dicha acta.

2º—En la sesión 5108 del 28 de julio del 2010, el Consejo Nacional de Salarios recibió en audiencia a Representantes de la Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol, quienes expusieron las razones en que fundamentaban la solicitud para que se fije salario a los Jugadores de Primera y Segunda División, según consta en dicha acta.

3º—En la sesión 5109 del 5 de julio del 2010, el Consejo Nacional de Salarios recibió en audiencia a Representantes de la Federación de Fútbol de Costa Rica y de la UNAFUT para que se refirieran a la Solicitud de Revisión Salarial y se fije salarios a los Jugadores de Primera y Segunda División, según consta en dicha acta.

4º—En la sesión 5111 del 19 de julio del 2010, y con los mismos propósitos este Consejo recibió en audiencia a Representantes de los Clubes de Fútbol de Primera División para que se refirieran a esa Solicitud de Revisión Salarial presentada.

5º—En la sesión 5112 del 27 de julio del 2010 el Consejo recibió en audiencia a Representantes de los Clubes de Segunda División o Liga de Ascenso para que también se refirieran a la Solicitud de Revisión Salarial presentada por la Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol y se fijará salario a los Jugadores de Primera y Segunda División, según consta en dicha acta.

6º—En la sesión 5114 del 3 de agosto del año 2010 el Consejo recibió en audiencia a Funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Instituto Nacional de Seguros para que se refirieran a cuestiones propias de cada una de esas Instituciones que deberían de ser tomadas en cuenta para el estudio y resolución de la Solicitud de Revisión Salarial presentada por la Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol y se fije salario a los Jugadores de Primera y Segunda División, según consta en dicha acta.

7º—En la sesión 5118 del 30 de agosto del 2010, el Consejo recibió en audiencia a los Jugadores de Fútbol de Primera y Segunda División para que se refirieran a la solicitud presentada por la Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol, quienes argumentaron las razones por las cuales se solicitó que se fije salarios a los Jugadores de Primera y Segunda División, según consta en dicha acta.

8º—En la sesión 5139 del 24 de enero del año en 2011, este Consejo resolvió:

a)  Incluir a los Jugadores de Fútbol de Segunda División, en el Decreto de Salarios Mínimos Nº 36292 del 28 de octubre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 238 del 8 de diciembre del 2010, fijándoles un salario mínimo como Trabajadores Calificados, de ¢8.193,77 por jornada, dentro del artículo 1º inciso, 1ª “Agricultura, (Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero), Explotación de Minas y Canteras, Industrias Manufactureras, Construcción, Electricidad, Comercio, Turismo, Servicios, Transportes y Almacenamientos.

b)  Establecer que los Clubes de Segunda División y sus respectivos jugadores definirán el salario correspondiente, en función de la cantidad de días que entre ambos convengan trabajar, teniendo como base el salario mínimo por jornada establecido de ¢8.193,77.

c)  Reconocer que existen Clubes de Segunda División que requieren a sus jugadores a tiempo completo, en cuyo caso el salario será de ¢245.813,10 por mes. Lo anterior, según lo que establece el artículo 7 del Decreto de Salarios Mínimos que dispone “Artículo 7º—Regulación de formas de pago.......” si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. …”.

Votaron a favor: los Directores del Sector Estatal: María Gabriela Sancho Carpio, Alejandra Mata Solano, Gerardo Villalobos Durán del Sector Empleador: Ana María Conejo, Marco Durante Calvo, Zaida Solano Valverde, votaron en contra: los Directores del Sector Laboral: Dennis Cabezas Badilla, María Elena Rodríguez Samuels, en razón de que el Sector Laboral solicitó fueran incluidos en una categoría superior.

Considerando que:

Con base en la información recabada, el Consejo Nacional de Salarios analizó ampliamente la solicitud presentada por la Asociación de Jugadores Profesionales de Futbol para que se les fije salarios a los Jugadores de Segunda División y tomando en cuenta las argumentaciones expuestas en las diversas audiencias y la documentación presentada por las partes, se acordó aprobarla favorablemente y establecer un salario mínimo para los jugadores de los Clubes de Fútbol de la Segunda División con los votos del Sector Estatal: María Gabriela Sancho Carpio, Alejandra Mata Solano, Gerardo Villalobos Durán, del Sector Empleador: Ana María Conejo, Marco Durante Calvo, Zaida Solano Valverde, votaron en contra: los Directores del Sector Laboral: Dennis Cabezas Badilla, María Elena Rodríguez Samuels , en razón de que el Sector Laboral solicitó fueran incluidos en una categoría superior. Por tanto:

SE ACUERDA:

a)  Incluir a los Jugadores de Fútbol de Segunda División, en el Decreto de Salarios Mínimos Nº 36292 del 28 de octubre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 238 del 8 de diciembre del 2010, fijándoles un salario mínimo como Trabajadores Calificados, de ¢8.193,77 por jornada, dentro del artículo 1º inciso, 1ª “Agricultura, (Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero), Explotación de Minas y Canteras, Industrias Manufactureras, Construcción, Electricidad, Comercio, Turismo, Servicios, Transportes y Almacenamientos.

b)  Establecer que los Clubes de Segunda División y sus respectivos jugadores definirán el salario correspondiente, en función de la cantidad de días que entre ambos convengan trabajar, teniendo como base el salario mínimo por jornada establecido de ¢8.193,77.

c)  Reconocer que existen Clubes de Segunda División que requieren a sus jugadores a tiempo completo, en cuyo caso el salario será de ¢245.813,10 por mes. Lo anterior, según lo que establece el artículo 7 del Decreto de Salarios Mínimos que dispone “Artículo 7º—Regulación de formas de pago.......” si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. …”.

d)  Hacer la respectiva publicación de esta Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, la cual entrará a regir 10 días después de la publicación, según lo dispuesto en la Ley 832 del 4 de noviembre de 1949 y en el Reglamento de esa Ley.

Lic. José Pablo Carvajal Cambronero, Secretario Consejo Nacional de Salarios.—1 vez.—O.C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38744.—C-63020.—(IN2011016672).

Resolución Nº 04 -2010.—Resolución del Consejo Nacional de Salarios sobre la Solicitud de Revisión Salarial presentada por el Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica, en representación de las Secretarias Diplomadas, Bachilleres y Licenciadas. Resolución acordada por el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión ordinaria N° 5136 del 20 de diciembre del 2010, respecto a la Solicitud de Revisión Salarial presentada por el Colegio de Secretarias Profesional de Costa Rica en representación de las Secretarias Diplomadas, Bachilleres y Licenciadas, para que se incluyera dentro de la lista clasificada del Decreto de Salarios Mínimos las ocupaciones de Secretarias, para los efectos legales procedentes se toma la siguiente resolución:

Resultando que:

1º—Que el Consejo Nacional de Salarios en la sesión Nº 5128 del 10 de octubre  del año en curso, acogió la solicitud de revisión salarial presentada por el Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica en representación de las secretarias Diplomadas, Bachilleres y Licenciadas Universitarias, para que se incluyera dentro de la lista clasificada del Decreto de Salarios Mínimos, según consta en dicha acta las ocupaciones de Secretarias, en el siguiente orden:

Secretaria Trabajador Calificado Genérico.

Secretaria Técnico Medio Educación Diversificada.

Secretaria Diplomado de Educación Superior.

Secretaria Bachiller Universitario.

Secretaria Licenciado Universitario.

2º—Que el Consejo Nacional de Salarios en la sesión 5029 del 01 de noviembre del año en curso, recibió en audiencia a los Representantes del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica en representación de las Secretarias Diplomadas, Bachilleres y Licenciadas Universitarias, quienes argumentaron las razones por las cuales consideraban que debían ser incluidas en la lista de clasificación de ocupaciones según el Decreto de Salarios Mínimos, según consta en esa acta.

3º—Que en la sesión 5133 del 29 de noviembre del año en curso recibió en audiencia a Patronos para que se refirieran a la Solicitud de Revisión Salarial presentada por el Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica según consta en dicha acta.

4º—Que en la sesión 5133 del 29 de noviembre del año en curso se recibió en audiencia a Patronos y a la UCCAEP en representación de los Patronos de esa actividad para que se refirieran a la Solicitud de Revisión Salarial presentada por el Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica, según consta en dicha acta.

5º—Que en la sesión 5135 del 13 de diciembre del año en curso se recibió mediante el oficio DMT 1727-2010 la posición del Poder Ejecutivo representado por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social Sandra Piszk F. sobre la Solicitud de Revisión Salarial presentada por el Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica según consta en dicha acta.

6º—Que en la sesión 5136 del 20 de diciembre del año en curso este Consejo resolvió:

a)  Incluir dentro de la lista clasificada de ocupaciones del Decreto de Salarios N° 36262 MTSS, publicado en La Gaceta N° 238 del 8 de diciembre del 2010, las siguientes ocupaciones:

Secretaria Trabajador Calificado Genérico               ¢249.725,33 mensual

Secretaria Técnico Medio Educación Diversificada ¢268.376,40 mensual

Secretaria Diplomado de Educación Superior           ¢357.216,28 mensual

Secretaria Bachiller Universitario                           ¢405.167,82 mensual

Secretaria Licenciado Universitario                        ¢486.218,04 mensual

Votaron a favor: los Directores del Sector Estatal: María Gabriela Sancho Carpio, Alejandra Mata Solano, los Directores del Sector Laboral: Dennis Cabezas Badilla, Rodrigo Aguilar Arce, Edgar Morales Quesada, votaron en contra: los Directores del Sector Empleador Marco Durante Calvo, Shirley Saborío Marchena, según consta en la respectiva acta.

Considerando que:

El Consejo Nacional de Salarios analizó ampliamente la solicitud presentada por el Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica en representación de las Secretarias Diplomadas, Bachilleres y Licenciadas Universitarias, así como las argumentaciones expuestas en las diversas audiencias y la documentación presentada por las partes y acordó aprobar dicha solicitud con los votos favorables de los Directores del Sector Estatal: María Gabriela Sancho Carpio, Alejandra Mata Solano, los Directores del Sector Laboral: Dennis Cabezas Badilla, Rodrigo Aguilar Arce, Edgar Morales Quesada, con los votos en contra de los Directores del Sector Empleador Marco Durante Calvo, Shirley Saborío Marchena, según consta en la respectiva acta. Por tanto,

a)  Se acuerda y incluir dentro de la lista clasificada de ocupaciones del Decreto de Salarios N° 36292 MTSS, publicado en La Gaceta N° 238 del 8 de diciembre del 2010, las siguientes ocupaciones:

Secretaria Trabajador Calificado Genérico               ¢249.725,33 mensual

Secretaria Técnico Medio Educación Diversificada ¢268.376.40 mensual

Secretaria Diplomado de Educación Superior           ¢357.216,28 mensual

Secretaria Bachiller Universitario                           ¢405.167,82 mensual

Secretaria Licenciado Universitario                        ¢486.218,04 mensual

b)  Se acuerda además hacer la respectiva publicación de esta Resolución, en el Diario Oficial La Gaceta, la cual entrará a regir 10 días después de la publicación, según lo dispuesto en la Ley 832 del 4 de noviembre de 1949 y en el Reglamento de esa Ley.

Lic. José Pablo Carvajal Cambronero, Secretario.—1 vez.—O. C. 10889.—Solicitud Nº 38746.—C-54020.—(IN2011017113).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada. Sindicato Nacional de Médicos Especialistas, siglas: SINAME. Acordada en asamblea celebrada el 2 de noviembre del 2010. Expediente M-141. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 90, asiento: 4602 del día 28 de febrero del 2011. La reforma afecta el artículo XXII del Estatuto.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011016219).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 70924

Que Sergio Quesada González, cédula de identidad 1-553-680, en calidad de apoderado especial de Laboratorio El Maná Productos Naturales S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de El Maná Productos Naturales S. A., por el de Laboratorio El Maná Productos Naturales S. A., cédula jurídica 3-101-263934 presentada el día 15 de febrero de 2011 bajo expediente 70924. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001229 Registro Nº 129407 EL MANA en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0004723 Registro Nº 160429 EL MANA RHEUMADAUL en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0008519 Registro Nº 170691 EL MANA PRODUCTOS NATURALES CALIDAD POR NATURALEZA en clase 50 señal de propaganda, 2006-0008520 Registro Nº 168132 EL MANA en clase 5 Marca Mixto y 2007-0000933 Registro Nº 185068 EL MANA en clase 49 Marca Mixta. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—01 de marzo del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011225905.—(IN2011017310).

Cambio de nombre Nº 69826

Que Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 1-694-253, en calidad de apoderado especial de Camera Baby Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Heinz Baby Corporation por el de Camera Baby Corporation, presentada el día 20 de diciembre de 2010 bajo expediente 69826. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000799 Registro Nº 106365 CAMERA en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—11 de enero del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011225925.—(IN2011017311).

Cambio de nombre Nº 69863

Que Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 1-694-253, en calidad de apoderado especial de SK Holdings Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SK Corporation por el de SK Holdings Co., Ltd., domiciliado en 99, Seorin-Dong, Jongro-Gu, Seoul, Korea, presentada el día 21 de diciembre de 2010 bajo expediente 69863. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0008307 Registro Nº 166841 SK en clase 1 Marca Mixto y 2005-0008308 Registro Nº 169736 SK en clase 35 Marca Mixto. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—11 de enero del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011225927.—(IN2011017312).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Galápagos NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEGENERATIVAS E INFLAMATORIAS.

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Se describe un nuevo compuesto de [1, 2, 4] Triazolo [1, 5-a] Piridina que tiene la fórmula presentada por la fórmula (I). Este compuesto puede prepararse como una composición farmacéutica y puede utilizarse para la prevención o tratamiento de una variedad de afecciones en mamíferos incluyendo humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Menet, Christel Jeanne Marie, Blanc, Javier. La solicitud correspondiente lleva el número 20110092, y fue presentada a las 14:20:00 del 16 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011225771.—(IN2011016826).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Galápagos N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRAZINA FUSIONADOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEGENARATIVAS E INFLAMATORIAS.

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Se describen nuevos compuestos de [1.2.4] triazol [1, 5-a] pirazina e imidazo [1, 2-a] pirazina que poseen una formula representada por las siguientes: Fórmula (Ia) o Fórmula (Ib). Los compuestos se pueden preparar como composiciones farmacéuticas, y se pueden utilizar para la prevención y el tratamiento de una variedad de afecciones en mamíferos incluyendo los seres humanos, que incluye a modo de ejemplo no limitativo, dolor, inflamación, y otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 519/00, cuyos inventores son Andrews, Martin James Inglis, Chambers, Mark Stuart, Van De Poël, Hervé, Bar, Grégory Louis Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 11823, y fue presentada a las 13:53:00 del 3 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011225772.—(IN2011016827).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de León Engineering S. P. A., de San Marino, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA COMBUSTIÓN DE MATERIALES Y CORRESPONDIENTE APARATO.

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La presente invención se refiere a un proceso (1) para la combustión de materiales (X), que comprende las etapas de: (a) introducción de materiales (X) preferentemente compactados dentro de una cámara de reacción (3) y cierre de la misma cámara (3); (b) inyección de un flujo de gas combustible y de un correspondiente flujo de un gas comburente, en la recíproca correcta relación estequiométrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es F23G  5/027, cuyo inventor es Amadesi, Paolo. La solicitud correspondiente lleva el número 11822, y fue presentada a las 13:52:00 del 03 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011225774.—(IN2011016828).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE DOSIFICACIÓN SÓLIDA DE TELCAGEPANT POTÁSICO. Formulación farmacéutica de dosificación sólida que comprende como ingrediente activo la sal potásica de N-[(3R, 6S)-6-(2,3-difluorofenil)-2-oxo-l-(2, 2, 2-trifluoroetil)azepan-3-il]-4-(2-o xo-2,3-dihidro-1H-imidazol [4,5-b] piridin-1-il) piperidina-1-carboxamída (telcagepant, arginina y un tensoactivo farmacéuticamente aceptable. La invención se refiere a una forma amorfa de la sal potásica de telcagepant. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  9/20, cuyos inventores son Majid Mahjour, Dan Zhang, Aaron J. Moment. La solicitud correspondiente lleva el número 20110038, y fue presentada a las 13:57:00 del 21 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011225777.—(IN2011016829).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Fútbol Juvenil Guanacaste Unido, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón de Santa Cruz, Huacas, del Censinai cien metros al suroeste, casa a mano derecha color amarilla, camino al cementerio, distrito Cabo Velas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover, desarrollar e incentivar el fútbol a nivel juvenil. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Kenneth Dustin Short. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Principal: tomo: 2010 asiento: 128561 sin adicionales).—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011017064).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 6416.—Carmen Ramírez Galeano, solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de Carmen Ramírez Galeano en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario caña y arroz. Coordenadas 267.100/372.200 hoja Tempisque. Predios inferiores: Carlos Camales López. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011016678).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7246A.—Luis Roberto González Quirós solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas:… Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011016259).

Exp. 7768P.—Nazales de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del pozo AB-1637, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 208.175 / 522.300 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011016260).

Exp. 7882P.—Brachi de Costa Rica S. A. solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo AB-1662, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.250 / 510.925 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011016274).

Exp. 14250.—Luis Bravo Quirós, solicita concesión de 0.057 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Laguna de Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso de consumo humano. Coordenadas 244.990/492.480 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225262.—(IN2011016421).

Exp. 14344A.—S.U.A. Agualin de Alto Villegas, solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Espino, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Agualin de Alto Villegas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 239.125 / 492.075 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225331.—(IN2011016422).

Exp. 9101A.—Elizabeth Solís Chaves, solicita concesión de: 0,02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guiselle González González en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 240.300/494.600 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225383.—(IN2011016423).

Exp. 7020A.—José Antonio Muñoz Salazar, solicita concesión de: 0,12 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Méndez Camacho en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario lechería. Coordenadas 241.250 / 490.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225385.—(IN2011016424).

Exp. 3710A.—Finan Café S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Salvaje, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, Aserrí, San José, para uso agroindustrial del beneficiado de café, agropecuario riego. Coordenadas 193.200/524.300 hoja Caraigres. 15 litros por segundo del río Caraigres, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, Aserrí, San José, para uso agroindustrial beneficiado del café, riego. Coordenadas 193.300/524.200 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2011.—José  Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225529.—(IN2011016838).

Exp. 7706-P.—Unión M/Z S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-1575, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 212.720/531.930 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225746.—(IN2011016839).

Expediente Nº 7531P.—Proyecto Vel Jardínez de Paz S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo NA-391, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.675/485.850 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225900.—(IN2011017305).

Expediente Nº 6363P.—Transmerquin de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del Pozo IS-326, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industria-otro, consumo humano-hidrantes (emergencia) e industria-otro. Coordenadas 209.100/542.340 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225940.—(IN2011017306).

Expediente Nº 4052A.—Álvaro Mayorga Cordero, solicita concesión de: 2,3 litros por segundo de la Quebrada La Bijagua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 214.300/394.450 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225949.—(IN2011017307).

Expediente Nº 7016P.—Complejo Turístico Villa Huetares S. A., solicita concesión de: 1,50 litro por segundo del Pozo CN-266, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico hotel. Coordenadas 284.650/352.975 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225025.—(IN2011017308).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 6967P.—Formulaciones Químicas S. A., solicita aumento concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo CHP-54, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria química. Coordenadas 232.700/436.900 Hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2011.—José  Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011017158).

Exp. Nº 13905P.—Inversiones Garofalo S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Grafalo S. A., en Grifo Alto, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 206.844 / 493.259 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011017165).

Exp. Nº 2434P.—La Britana S. A., solicita concesión de: 0,53 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso doméstico y abrevadero-riego. Coordenadas 212.600 / 521.100 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011017178).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 29761-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de enero del dos mil once. Luis Alberto Bermúdez Guillén, mayor, casado, abogado, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos tres-mil doscientos treinta y uno, vecino de Patalillo, Coronado, San José; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “diecinueve de mayo de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2011016323).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irene de los Ángeles Duarte Ampié, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1628-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuatro minutos del veintiocho de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 21206-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:…, I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Germán David Prendas Duarte...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Ampié” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011017164).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Aviso de solicitud de naturalización

Orlando Valdés Hernández, mayor, casado, licenciado en contabilidad y finanzas, cubano, cédula de residencia 315-0202833-0007766, vecino de Heredia, expediente 2594-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011017054).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000116-09003

Compra de pistolas semiautomáticas

La Dirección de la Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 12 de abril del 2011, para la compra de pistolas semiautomáticas.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.

San José, 11 de marzo del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—(Solicitud Nº 0831).—C-4680.—(IN2011019307).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-CMBYC

Licitación de convenio marco para la adquisición de materiales

de construcción para las instituciones públicas

que utilizan COMPR@RED

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Pública antes descrita. El cartel electrónico estará disponible en la página de Comprared en la siguiente dirección: www.comprared.cr, en el menú contrataciones, submenú trámites, consulta general V2 y se digita el número de contratación. Las ofertas deberán remitirse en forma electrónica accediendo a la página antes señalada, autenticándose con el certificado digital de cada proveedor, antes de las 10:00 horas del día 28 de abril del 2011. No se recibirán ofertas en papeleo cualquier otro medio magnético. Es importante recordar que si no cuenta con el respectivo certificado digital, debe gestionarlo en los bancos del sistema Bancario Nacional autorizados por la autoridad certificadora del SINPE, antes de ingresar su oferta electrónica. La Dirección General pondrá a disposición equipo electrónico en sus instalaciones para el envío de ofertas dentro del plazo conferido para ello, previa cita.

Asimismo, el día 30 de marzo a las 9:30 a. m., se realizará una reunión informativa para aclarar cualquier duda que se presente respecto a este procedimiento, en las oficinas de la Dirección; localizadas en Sabana Sur, 75 metros norte de la Iglesia Perpetuo Socorro, Centro Comercial Sabana Sur.

San José, 8 de marzo del 2011.—Jeannette Solano García; Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 10724.—(Solicitud Nº 15221).—C-15645.—(IN2011019316).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-PROV

Servicios médicos bajo la modalidad de hora profesional para

servidores judiciales de Pococí-Guácimo y por consulta

individual para servidores judiciales de Siquirres

Fecha y hora de apertura: 15 de abril de 2011, a las 10:00 horas

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.

San José, 14 de marzo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011019303).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-503

Adquisición de mobiliario institucional para la CGR

La Contraloría General de la República recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día miércoles 13 de abril de 2011, para la licitación antes mencionada.

Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo al pago de ¢430,00 (cuatrocientos treinta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Administración Financiera o bien consultar en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, ingresando al ícono Servicios al Público/Servicios/Avisos al Público. Sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico 2501-8074 con la funcionaria Doris Díaz Ramírez, para registrarse como proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo) o para actualizar su estado en este registro.

Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe de Unidad.—1 vez.—(IN2011019317).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-01

Diseño del modelo de gestión del desempeño e incentivos BCR

El Banco de Costa Rica (B. C. R.), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10.30 a. m.) del 7 de abril del 2011 para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el 3er., piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la mañana a las 3 de la tarde.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—(Solicitud Nº 44301).—C-6260.—(IN2011019301).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-SCA

Compra de consumibles para faxes, impresoras

y fotocopiadoras según demanda

La Universidad Nacional por medio de Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito para el concurso en mención, se realizará acto formal de apertura de las ofertas el día 14 de abril 2011 a las 10:00 horas.

Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores o bien solicitarlos al correo electrónico wjime@una.ac.cr

Las ofertas deberán presentarse en la Proveeduría Institucional, situada en San Pablo de Heredia del Colegio de la localidad 200 metros al norte y 50 metros al oeste, antiguas bodegas de la Mabe.

Las ofertas presentadas en forma extemporánea no serán tomadas en cuenta a la hora de la adjudicación.

Ciudad de Heredia, 9 de marzo del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0067-2011.—Solicitud Nº 40029.—C-11720.—(IN2011018956).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-99999

Remodelaciones varias

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere contratar los servicios de empresas constructoras para que realicen las mejoras y remodelaciones requeridas en los diferentes departamentos de la UNED.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 7 de abril del año 2011.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 14 de marzo del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011019326).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000020-2104

Suministro e instalación de cortinas antibacterianas

Comunica que la visita previa está programada para el día miércoles 30 de marzo en la oficina del Taller de Obra Civil del Hospital México y la fecha de recepción de ofertas para el día miércoles 13 de abril del 2011, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 11 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011019241).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000022-2104

Aceite vegetal, margarina

Comunica: fecha de recepción de ofertas el jueves 14 de abril del 2011, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 9 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011019242).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000021-2104

Sets de circulación extracorpórea de adultos con tubería

Comunica: fecha de recepción de ofertas el miércoles 13 de abril del 2011, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 9 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011019243).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000018-2104

Alquiler de sistema de navegación portátil

Comunica: fecha de recepción de ofertas el martes 12 de abril del 2011, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 9 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011019245).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000017-2104

Pinzas varias, electrodos descartables, instrumentos quirúrgicos

Comunica: fecha de recepción de ofertas el lunes 4 de abril del 2011, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 9 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011019246).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-2101

Tornillos fragmentados grandes, medianos y mini

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, ha resuelto anular el presente concurso, en caso de republicación la misma será debidamente comunicada. Más detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de marzo de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011019320).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-01

Servicio de tratamiento y disposición de desechos sólidos

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria Nº 45, acta Nº 68 del 07 de marzo de dos mil once Acuerdo Nº AC-109-11 se adjudica la licitación pública Nº 2011LN-000003-01 “Servicio de tratamiento y disposición de desechos sólidos” por un monto de ¢131.985.000,00 (ciento treinta y un millones novecientos ochenta y cinco mil colones con 00/100) a la persona jurídica Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215741, por un período de doce meses prorrogable por períodos iguales hasta cumplir con un total de cuarenta y ocho meses.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, estos actos pueden recurrir dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35010.—C-11175.—(IN2011018929).

AVISOS

INS PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS S. A.

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-01

Contratación para la prospección, identificación y otros servicios

conexos relacionados con posibles afiliados que manifiesten

interés en trasladar sus cuentas individuales del Régimen

Complementario de Pensiones a INS Pensiones OPC, S. A

El Departamento de Proveeduría informa a los interesados que la adjudicación de la licitación pública Nº 2011LN-000003-01: “Contratación para la prospección, identificación y otros servicios conexos relacionados con posibles afiliados que manifiesten interés en trasladar sus cuentas individuales del Régimen Complementario de Pensiones a INS Pensiones OPC, S. A”, cuya invitación a participar se realizó por medio del Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del 31 de enero del 2011, ha recaído sobre la empresa Asesoría Internacional de Coberturas AlC S. A.

San José, 14 de marzo del 2011.—MBA. Antonieta Solís Mata, Gerente General.—1 vez.—(IN2011019324).

REMATES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

RESULTADO DEL REMATE Nº 1-2011

Vehículos institucionales

La Contraloría General de la República comunica el resultado del Remate Nº 1-2011, “vehículos institucionales” efectuado el día jueves 10 de marzo de 2011, a las 10:00 horas en la sala de audiencias orales, ubicada en el edificio anexo 2 de nuestras instalaciones. A continuación el detalle:

    El ítem Nº 1 que corresponde a un vehículo Mazda estilo 323LX, sedán cuatro puertas, transmisión sencilla quinta y retroceso, año 2001, 1.598 cc, de cuatro cilindros, capacidad 5 personas, gasolina, color azul. Motor ZM438090. Chasis JM7BJ10M100117629, se adjudicó a la señora Hannia Pérez Cedeño, cédula Nº 1-630-128, por un monto de ¢3.250.000,00 (tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos).

    El ítem Nº 2 que corresponde a un vehículo Mazda estilo 323LX, sedán cuatro puertas, transmisión sencilla quinta y retroceso, año 2001, 1.598 cc, de cuatro cilindros, capacidad 5 personas, gasolina, color azul. Motor ZM438400. Chasis JM7BJ10M100117671; se adjudicó a la señora Graciela Chaves Ramírez, cédula Nº 1-715-496, por un monto de ¢3.300.000,00 (tres millones trescientos mil colones exactos).

Dado en la Contraloría General de la República, a las catorce horas del día diez de marzo de dos mil once. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Rónald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2011018457).

AVISOS

INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

Venta de motocicleta

INS Valores Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica 3-101-218766, rematará al mejor oferente lo siguiente: Motocicleta marca Suzuki, modelo GN 125, año 2005, sin que se pueda ofertar parcialmente sobre los bienes.

Será responsabilidad del adjudicatario el realizar la reparación de la motocicleta.

El bien a rematar se encuentra ubicado en el parqueo norte del Instituto Nacional de Seguros, frente al Parque España, San José, avenida 7, entre calles 9 y 9 bis.

El precio base es de ¢350.000,00 (Trescientos cincuenta mil colones exactos). Para que la adjudicación sea eficaz el adjudicatario deberá depositar a la Administración el día del remate, una garantía de participación de ¢20.000.00 (veinte mil colones 00/100) y el saldo correspondiente, deberá cancelarlo tres días hábiles después de la fecha del remate, en caso contrario el monto de la garantía resultará a favor de la Institución.

El remate se llevará a cabo en las oficinas de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., a las 10:00 horas del día 25 de marzo del 2011 y los interesados podrán ir a examinar el bien, antes del remate, como lo establece el artículo 50 de la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual deben coordinar la visita con el señor Alex E. Loaiza Chacón, Proveedor, al teléfono 2284-8070.

Departamento de Servicios Generales y Proveeduría.—Alex E. Loaiza Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2011019306).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-CMBYC

Licitación de convenio marco para la adquisición de útiles

de oficina, tintas y papelería para las instituciones

públicas que utilizan COMPR@RED

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica a todos los proveedores interesados que en el Sistema de CompraRED se encuentran las fe de erratas Nº 1 y Nº 2, correspondientes a la adjudicación y aclaraciones de la licitación de convenio marco 2010LN-000001-CMBYC para el suministro de útiles de oficina.

San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Erika Solís Acosta, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 10724.—(Solicitud Nº 15220).—C-6710.—(IN2011019319).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN Nº 2010LN-000017-1142

(Aviso Nº 11)

Tarjetas para el estudio de anticuerpos

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que estamos a la espera del nuevo cartel unificado por parte de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Laboratorio Clínico por lo tanto la apertura se prorroga para el día 30 de marzo del año 2011 a las 9:00 horas. Ver detalle en http: www.ccss.sa.cr

San José, 14 de marzo de 2011.—Subárea de Carteles.— Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—(Solicitud Nº 44544).—C-7670.—(IN2011019308).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-08

(Prórroga)

Contratación de servicios de remodelación del sistema

eléctrico del Centro Regional Polivalente San Isidro

y la Sede Regional Brunca

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-08 “Contratación de Servicios de remodelación del Sistema Eléctrico del Centro Regional Polivalente San Isidro y la Sede Regional Brunca” que dicha licitación se prorroga para el próximo 13 de abril del 2011 a la misma hora.

Unidad de compras.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24764.—C-7550.—(IN2011019295).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000052-01

Servicios profesionales para realizar el proyecto de indigencia

Esperanza hacia un Nuevo Amanecer

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica que en la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del 2 de febrero de 2011 por error se consignó el plazo del contrato en cinco meses, siendo el correcto un periodo de cuatro meses y medio.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1 vez.—(IN2011019261).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-02

(Enmienda Nº 2)

Diseño, suministro, construcción, montaje y puesta en marcha

de un nuevo sistema de torre de enfriamiento

en La Refinería de Limón

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 2, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 39470.—C-6710.—(IN2011018937).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5490-2011, celebrada el 23 de febrero del 2011,

considerando que:

A. La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa solicita al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto de ley “Reforma de la Jurisdicción Constitucional”, expediente 17.743.

B.  El proyecto de ley tiene por objetivo: i) reformar los artículos 4, 6, 10, 11, 26, 30, 31, 33, 35, 41, 43, 44, 49, 52, 53, 56, 58, 73, 75, 81, 82, 91, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Ley 7135, del 11 de octubre de 1989; ii) impulsar un proceso de actualización de la Jurisdicción Constitucional, que implica cambios en la operativa y funciones de la Sala Constitucional y iii) reformar el inciso 1), del artículo 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 8, del 29 de noviembre de 1937 y sus reformas.

C.  En el oficio CAJ-P-012-2011 del 8 de febrero del 2011, la Asesoría Jurídica concluye que el citado proyecto: i) se ajusta en términos generales al ordenamiento jurídico y ii) no tiene vinculación directa, ni afecta los objetivos principales y funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica.

dispuso:

comunicar a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa que se estima improcedente emitir opinión sobre el proyecto de ley “Reforma de la Jurisdicción Constitucional”, expediente 17.743, por cuanto, en términos generales, dicha iniciativa no afecta los objetivos principales ni las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11583.—Solicitud Nº 053.—C-11650.—(IN2011016673).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

Acuerdo de Junta Directiva N° SJD-071-2011, tomado en la Sesión Ordinaria N° 5676, Artículo 5, inciso II, celebrada el 8 de febrero del 2011, que textualmente indica lo siguiente:

Se acuerda:

A) De conformidad con el oficio N° AL-2005-2010, referente al criterio realizado por la Asesoría Legal en cumplimiento del Acuerdo N° SJD-368-2010, en torno a la revisión del Código de Ética solicitado por la Asociación Solidarista de Empleados del ICT, mediante oficio N° ASOICT 78-2010, aprobar el siguiente texto:

Código de Ética de los Funcionarios del

Instituto Costarricense de Turismo

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Código son de acatamiento obligatorio para todos los empleados del Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT), sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el Código de Trabajo, Ley de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el Reglamento Autónomo de Trabajo Institucional y otras normas conexas.

Artículo 2º—Alcance. El presente Código enmarca la conducta de los funcionarios del ICT en el desempeño de sus funciones, cualquiera que sea la jerarquía que ostenten o la denominación del puesto que desempeñen, y tiene como fin fomentar la confianza y la credibilidad de los usuarios de la Institución, siendo por tanto obligación de todos los funcionarios, conocerlo y cumplirlo en todos sus principios.

Artículo 3º—Principios éticos que deben observar los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo. El servicio prestado por los funcionarios del ICT debe estar orientado hacia la excelencia del mismo, debiendo por tanto ajustar el desempeño de sus funciones a estrictos principios éticos, entre ellos: rectitud, cortesía, eficiencia, responsabilidad, confidencialidad, respeto, imparcialidad y mejoramiento continuo.

Artículo 4º—Deber de rectitud. El funcionario del Instituto Costarricense de Turismo debe actuar con rectitud y honestidad tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos de la Institución que le son confiados, por motivo de la función que desempeña.

Las Jefaturas y todos los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo ejercerán sus deberes y responsabilidades de modo que no expongan a la Institución a riesgos innecesarios que se materialicen en pérdidas financieras, como resultado de la omisión de las políticas o procedimientos vigentes, o de comportamientos fraudulentos.

Los ejecutivos y funcionarios a los que el Instituto Costarricense de Turismo otorga poderes y facultades de autorización o de aprobación, así como de acceso a los sistemas, deberán ejercer sus funciones y atribuciones respetando la normativa vigente, sin caer en abusos de autoridad y de confianza, o en usos fraudulentos que hagan incurrir al Instituto Costarricense de Turismo en pérdidas económicas.

Artículo 5º—Deber de cortesía y respeto. El funcionario del Instituto Costarricense de Turismo debe brindar un trato cortés y respetuoso a sus compañeros y compañeras de trabajo, así como a los usuarios externos de los servicios que presta la Institución; comprendiendo el alto grado de responsabilidad que implica llevar la investidura de empleado, condición que debe guardar dentro y fuera de la Institución, debiendo expresarse de manera respetuosa y evitar ofensas de cualquier tipo, aún cuando se trate de discrepancias.

Artículo 6º—Deber de eficiencia. Todo servidor del Instituto Costarricense de Turismo debe realizar las funciones a su cargo, demostrando su mayor esfuerzo y eficiencia, así como en la forma, tiempo y lugar que sea necesario. Debe utilizar la jornada laboral en la forma más productiva posible, actuando en todo momento con el cuidado y esmero apropiados.

Artículo 7º—Deber de responsabilidad. Todo empleado del Instituto Costarricense de Turismo será responsable de las acciones u omisiones ilícitas relacionadas con el desempeño de sus funciones, debiendo tener clara conciencia del deber de coadyuvar en el logro de las metas institucionales.

Todos los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo deberán ejecutar las responsabilidades y funciones asignadas y cumplir en la forma y periodicidad definida con los procedimientos de control que les compete aplicar de conformidad con el puesto desempeñado y la normativa vigente.

Artículo 8º—Deber de confidencialidad. Todo funcionario del Instituto Costarricense de Turismo está obligado a guardar rigurosa discreción respecto a los hechos y documentos, de los cuales tenga conocimiento con motivo del desempeño de su cargo, salvo que cuente con la autorización superior para brindar información. Los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo no revelarán a terceros información confidencial de los clientes protegida por el principio de confidencialidad, ni harán uso indebido de la misma. Tampoco realizarán prácticas contrarias a la ética y la probidad necesarias en el actuar administrativo.

Los servidores no revelarán a terceros - con fines no autorizados o fraudulentos - los procedimientos, metodologías, aplicaciones informáticas y documentación técnica, de carácter “confidencial” o de índole “estratégica”, de uso exclusivo del Instituto Costarricense de Turismo, aunque éste no tenga su propiedad intelectual o derecho de autor.

Artículo 9º—Deber de Imparcialidad. Todo funcionario del Instituto Costarricense de Turismo debe prestar un servicio de calidad a todos los clientes, sin hacer discriminación por motivo de género, raza, religión, ideología política, o condición económica.

Artículo 10.—Deber de Mejoramiento Continuo. Los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo, especialmente los responsables de oficinas, están obligados a implementar con la celeridad debida, la corrección de las deficiencias de control interno y otras debilidades reportadas por la Auditoría General, los entes de fiscalización superior y los órganos de control administrativo. Prestarán especial atención al monitoreo de los riesgos propios de la gestión Turística, acatando las advertencias y alertas emitidas por la Administración, comunicadas al personal por diversos medios.

CAPÍTULO II

De las normas de conducta

Artículo 11.—Los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo deben conocer los términos de este Código de Ética y comprometerse a cumplir sus principios.

Artículo 12.—Los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo no darán ni recibirán obsequios, descuentos, invitaciones o dinero en efectivo, a cambio de un acto propio de sus funciones o a cambio de un acto contrario a sus funciones.

Artículo 13.—Los servidores del Instituto Costarricense de Turismo no se aprovecharán de su posición, ni utilizarán influencias personales en favor propio o de persona alguna, física o jurídica, en el otorgamiento o aprobación de concesiones, en la aprobación de declaratorias o contratos turísticos, en la categorización de empresas o actividades, en la contratación de personal, en la adquisición de bienes o servicios, y en los demás servicios que realiza la Institución.

Artículo 14.—Los funcionarios no utilizarán las instalaciones, los recursos energéticos, los recursos materiales, los procedimientos, la metodología, los sistemas de cómputo, los datos o los servicios del Instituto Costarricense de Turismo, en negocios o asuntos personales o de sus empresas.

Artículo 15.—Los servidores no sacarán, sin la debida autorización, documentación interna de las instalaciones del Instituto Costarricense de Turismo, cuya divulgación pueda causar perjuicio a éste. En todo caso, siempre deberá guardarse constancia escrita, en el archivo correspondiente, de la documentación cuya salida fue autorizada.

Los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo que empleen computadoras portátiles que por la índole de sus funciones almacenen la clase de datos antes dicha, serán personalmente responsables de cualquier abuso que de éstas hagan terceros.

Artículo 16.—Los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo deberán abstenerse de conductas de acoso y hostigamiento de cualquier tipo, tanto entre ellos como con los clientes.

Artículo 17.—Las jefaturas velarán porque sus funcionarios den cumplimiento a los mecanismos de control interno vigentes, como medio para alcanzar los objetivos formulados por la Gerencia y Junta Directiva; y para administrar adecuadamente los riesgos a los que se ve expuesta la Institución en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 18.—El Instituto Costarricense de Turismo dará a conocer a sus funcionarios las normas de seguridad informática aprobadas por la Institución. Dichas normas serán de acatamiento obligatorio, reputándose como falta grave su inobservancia por parte del personal. Serán causal de despido aquellas conductas que constituyan cualquier modalidad de delito informático o fraude tipificados por el Código Penal, ya sea que cause o no pérdida económica para la Institución directa o indirectamente. También será causal de despido cuando dicha conducta ponga en riesgo la continuidad de las operaciones del Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 19.—Incurrirá en falta grave aquel funcionario del Instituto Costarricense de Turismo que se aproveche de sus poderes y facultades de acceso a los sistemas informáticos de la Institución, para realizar o facilitar actividades indebidas que puedan ocasionar perjuicios para la misma. Incurrirá en la misma falta aquel funcionario que efectúe manipulaciones fraudulentas de aplicaciones al software propiedad del Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 20.—Queda prohibido a los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo modificar o manipular información estratégica del Instituto así como información relacionada con los clientes, para ser utilizada con fines fraudulentos o malintencionados para obtener algún beneficio propio o de terceros. Asimismo, es responsabilidad de cada funcionario minimizar en sus labores la exposición al robo o a la destrucción de información. Velar por el correcto uso del equipo de cómputo, así como de las herramientas, los suministros y los programas que el Instituto Costarricense de Turismo le brinde para realizar sus tareas. Queda prohibido destinar dichos implementos a fines distintos de los que han sido destinados por la Institución.

Artículo 21.—Será responsabilidad de los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo asegurar que la información crítica sea resguardada mediante la creación de los respaldos respectivos, para evitar así la pérdida de los datos. Queda prohibido a los funcionarios utilizar en el equipo de cómputo destinado para sus labores programas no autorizados por el Instituto Costarricense de Turismo o que no cuenten con la licencia respectiva de uso.

CAPÍTULO III

Procedimiento a seguir en las denuncias por incumplimiento

del presente código, para la correspondiente

aplicación del Régimen Disciplinario

Artículo 22.—Las denuncias por incumplimiento a cualesquiera de los principios contenidos en este Código, serán atendidas en primera instancia por la jefatura correspondiente.

Artículo 23.—Cuando a criterio de la jefatura el caso denunciado revista mayor gravedad, o se trate de incumplimientos reincidentes, la denuncia se hará del conocimiento de la Gerencia General.

Cuando la Gerencia General reciba una denuncia, según el artículo anterior, la analizará previamente para determinar si procede la investigación preliminar o el procedimiento ordinario. De tratarse de una denuncia infundada, la desestimará mediante resolución razonada. De ordenarse una investigación preliminar la trasladará a la Asesoría Legal para que se lleve a cabo la misma. De tratarse de la apertura de un procedimiento administrativo por no ser necesaria la investigación preliminar, se nombrará al Órgano Director para la instrucción del procedimiento.

Una vez finalizada la investigación preliminar del expediente administrativo, la Gerencia, mediante resolución razonada, desestimará la denuncia o proseguirá con la apertura del procedimiento administrativo.

Artículo 24.—El trámite de investigación de toda denuncia, deberá realizarse con la mayor celeridad posible.

De la Comisión de Ética

Artículo 25.—Ámbito de aplicación. En el Instituto Costarricense de Turismo funcionará una Comisión de Ética que será nombrada en enero de cada año, cuyas funciones serán las estipuladas en el siguiente artículo.

Artículo 26.—Funciones de la Comisión de Ética. La Comisión de Ética del Instituto Costarricense de Turismo tendrá a su cargo la divulgación del Código de Ética, así como de los principios éticos en él comprendidos, con el fin de concientizar a todos los funcionarios sobre la importancia de incorporarlos a su vida cotidiana, acción que llevará a cabo mediante circulares y charlas que se brindarán a todo el personal de la Institución.

Artículo 27.—Integración de la Comisión. La Comisión de Ética estará formada por tres funcionarios, designados por el Gerente General.

Artículo 28.—Requisitos para ser miembro de la Comisión. Los miembros de la Comisión deberán llenar los siguientes requisitos:

a)  Ser funcionarios regulares del Instituto Costarricense de Turismo, con no menos de cinco años de servicio.

b)  Haber destacado por su alto espíritu de servicio al cliente, por su honestidad, eficiencia, lealtad hacia la Institución, y buen manejo de las relaciones interpersonales.

c)  No haber sido sancionado a causa de falta laboral en los últimos tres años.

d)  No haber sido condenado judicialmente por delito contra los deberes de funcionario público.

Artículo 29.—Duración del cargo. Los integrantes de la Comisión permanecerán en el ejercicio de su cargo por un año, pudiendo ser reelectos si así lo resuelve el Gerente General.

Artículo 30.—Gratuidad del Cargo. El cargo de miembro de la Comisión de Ética se ejercerá en forma ad-honorem. El Instituto Costarricense de Turismo aportará los recursos económicos y humanos que requiera la Comisión, para el fiel cumplimiento de sus fines.

Artículo 31.—Vigencia. Este Código rige a partir del fecha en que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

B) Instruir al Proceso Administrativo, proceder de forma inmediata a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento de Ética de los Funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo, dejando sin efecto cualquier Acuerdo anterior emitido sobre el tema, lo cual deberá indicarse expresamente en la publicación.

Acuerdo firme.

San José, 7 de marzo del 2011.—Junta Directiva.—Lic. Hannia Ureña Ureña.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 17694.—C-128270.—(IN2011017485).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

LISTA DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Según la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002, en el artículo 4º dicta lo siguiente:

“Artículo 4º—Publicidad de los trámites y sujeción a la ley. Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá:

a)  Sujetarse a lo establecido por ley y fundamentarse estrictamente en ella.

b)  Estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional, deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación.

     Dichos trámites o requisitos podrán ser divulgados también recurriendo a medios electrónicos.”

De esta forma, la Superintendencia General de Seguros procede a la divulgación de sus servicios, trámites y requisitos para información de los administrados:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Henry Meoño Castro.—Área Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 9326.—C-537500.—(IN2011017502).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL MORAVIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Man Kin Li, cédula de residencia Nº 115600277807, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Moravia, que se detalla a continuación: C.D.P.: 400-02-036-021683-7, monto: $18.791,80, emisión: 04/05/2010, vencimiento: 04/02/2011, cupón: cero cupón. Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 1.00%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Víctor Fallas Sánchez, Gerente.—(IN2011017206).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MACROPROCESO DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO

SE ACUERDA:

A)   Acoger la recomendación del Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo contenida en el Oficio MPD-P-1406-2010 y en atención a la solicitud presentada por la Municipalidad de Liberia, mediante Acuerdo de Sesión Ordinaria N° 36-2010, celebrada el 6 de setiembre del 2010, el Instituto Costarricense de Turismo, ratificar las declaratorias de aptitud turística practicadas al amparo del artículo 27 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, en el frente costero del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, que fueron realizadas en diferentes años y con diferentes registros de publicaciones según se indica a continuación:

    Sector de acantilados de Carbonal, publicado en La Gaceta N° 119 del 23 de junio del 2003.

    Sector de Cabuyal (Adición), publicado en La Gaceta N° 220 del 10 de febrero de 1970.

    Sector sur del manglar de Cabuyal, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero de 1997.

B)    Rectificar la declaratoria de aptitud no turística para el sector aledaño al manglar de Cabuyal, del cantón de Liberia provincia de Guanacaste, misma que fue publicada en La Gaceta N° 129 del 7 de julio de 1995, para que de ahora en adelante sea de aptitud turística.

C)    Quedan excluidas de este acuerdo, los sectores que se encuentren afectados por lo establecido en el artículo 6 y 73 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

D)    Instruir al Macroproceso Administrativo para que se realicen las gestiones para publicar en el Diario Oficial La Gaceta la oficialización de este acuerdo.

San José, 4 de marzo del 2011.—Proceso de Planeamiento Turístico.—Arq. Antonio Farah Matarrita, Líder de Proceso.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 17695.—C-28820.—(IN2011017488).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Alfredo Sánchez Grant, se le hace saber la resolución de las diez horas con treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil diez, en la que se ordenó que los niños Jexai Gutiérrez Ramírez y Angeli Melissa y Josué Manuel Sánchez Gutiérrez sean ubicadas bajo cuido provisional al lado de su tía materna señora Rosibel Ramírez Ramírez. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00019-2010.—Oficina Local Heredia Sur, 2 de febrero del 2011.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44774.—C-10220.—(IN2011017083).

A Anthony Daniel Guillén Loría, se le comunica la resolución de las 8 horas del veintidós de febrero del 2011, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa medida de protección de abrigo temporal. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00011-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44774.—C-10220.—(IN2011017084).

A Marvin González Vallejos, se le comunica la resolución de las 14 horas con 15 minutos del dieciocho de enero del 2011, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa de Internamiento por adicción al joven Emanuel Jesús González Calderón. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 111-003158-1987, Legajo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44774.—C-10220.—(IN2011017085).

A Rosa López Garay y Dónald José Solís González se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintitrés de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Dónald Solís López en el Albergue La Garita para varones en Alajuela. 2- Se declara la incompetencia por razón del territorio de parte de esta Oficina Local para continuar conociendo sobre la presente situación, por lo que corresponde a la Oficina Local de Alajuela brindar el seguimiento respectivo. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el llagar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 116-00057-2010.—Oficina Local de Grecia, 25 de febrero del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44774.—C-13220.—(IN2011017086).

A Melcer Mauricio Ramírez López se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública, en beneficio de las personas menores de edad Reiner Alejandro Ramírez Ramírez, Génesis Alondra Ramírez Villegas y Kenneeth Antonio Arbello Ramírez, mismos que se encuentran en el Albergue Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, Guanacaste. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00205-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44774.—C-15620.—(IN2011017087).

A Irma Isabel Mora Rojas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Pococí de las once horas del primero de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I-Se dicta cuido provisional en la familia de la Sra. Teresa Fernández Méndez a favor de la niña Caroline Catrey Rodríguez Mora por un plazo de seis meses. II-Brindar orientación, apoyo y seguimiento por un año a la familia de la persona menor de edad por parte del área de atención integral de la oficina local competente, en aras de brindar las herramientas que faciliten la readaptación y dinámica asertiva en el grupo familiar. Un mes antes del vencimiento del plazo de las medidas, señalado anteriormente, deberá la profesional encargada de brindar atención integral rendir el informe que corresponda con las recomendaciones pertinentes. III-Se declara la incompetencia territorial de la Oficina Local de Pococí, al desconocerse la ubicación de la progenitura. IV-Se remite el expediente administrativo a la Oficina Local de Grecia para que continúen llevando el Proceso Especial de Protección y notifique a la progenitura por medio de edictos. V-Se comisiona a la Oficina Local de Grecia a efectos de notificar la presente resolución a la cuidadora. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00013-2002.—Oficina Local de Grecia, 2 de marzo del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44774.—C-19220.—(IN2011017088).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 342-RCR-2011.—San José, a las 9:25 horas del 23 de febrero del dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación de la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Transporte Remunerado Guadalupe de Cartago S. A. (TREGUCA), para la Ruta 332. Expediente ET-197-2010.

Resultando:

I.—Que la empresa Transporte Remunerado Guadalupe de Cartago S. A. (TREGUCA S. A.), cuenta con el respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 332 descrita como Cartago-Guadalupe-La Lima y viceversa; de conformidad con el artículo 3.2.6 de la sesión ordinaria 31-2007 celebrada el 26 de abril del 2007 por el Consejo de Transporte Público (CTP) (folios 125 al 132).

II.—Que la Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta 43 del 3 de marzo del 2010, fijó las tarifas para el servicio de la ruta 332.

III.—Que el 26 de noviembre del 2010, Transporte Remunerado Guadalupe de Cartago S. A., presentó a la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste en las tarifas del servicio de la ruta 332, solicitan un 28,12% de incremento sobre la tarifa vigente (folios 01 al 07).

IV.—Que mediante oficio 1460-DITRA-2010/65555 del 1 de diciembre del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al operador, información adicional que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud de tarifa ya mencionada (folios 79 al 81).

V.—Que el 16 de diciembre del 2010, el operador aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 87 al 138).

VI.—Que mediante oficio 1545-DITRA-2010/67774 del 21 de diciembre del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al operador, aclaración sobre información remitida en respuesta a oficio 1460-DITRA-2010/65555 (folio 139).

VII.—Con oficio de fecha 11 de enero del 2011 la empresa solicitó ampliación de plazo, para presentar la información solicitada con oficio 1545-DITRA-2010/67774; la que le fue concedida con oficio 28-DITRA-2011/701 de 13 de enero del 2011 (folio 142).

VIII.—Que el 19 de enero del 2011, el operador aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 145 al 153).

IX.—Que mediante oficio 73-DITRA-2011/1800 del 24 de enero del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 154).

X.—Que la convocatoria a audiencia pública fue comunicada en los diarios: La Extra y La Prensa Libre del 28 de enero del 2011 (folio 160) y en La Gaceta Nº 24 del 3 de febrero del 2011 (folio 166).

XI.—Que la audiencia pública se realizó el 11 de febrero del 2011 en el Salón Comunal de La Lima de Cartago, de conformidad con el acta 120-2011/04197 que corre agregada al expediente.

XII.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las posiciones siguientes:

1.  Víctor Muñoz Loaiza, cédula 3-172673:

a.  Indica que la ruta en mención no da el servicio a La Lima, la ruta que llega hasta La Lima, lo da el transporte remunerado a San Nicolás que atiende Ochomogo, La Lima y San Nicolás centro. Se indica que para futuras convocatorias se considere este aspecto.

2.  Eliette Barahona Mata, no indica cédula:

b.  Viven muy cerca del centro de Cartago, para tener una tarifa tan alta. Hay otras comunidades con tarifas más cómodas y que tienen una mayor distancia.

3.  Julio Hernández Fonseca, cédula 3-227-273:

c.  Indica que no existe una verdadera organización a nivel de los usuarios para poder defenderse en los procesos que tienen relación con los que utilizan las unidades de servicio público.

d.  Se dan recorridos lentos o muy rápidos, mal trato a los adultos mayores. Audiencia se convocó en un lugar equivocado. Se indica que el equilibrio económico debe estar en función de la calidad y propone la conformación de una organización comunal que vele por el bienestar de los usuarios y de los empresarios.

e.  Debe además existir una verdadera representación de los usuarios ante el Consejo de Transporte Público del MOPT.

4.  Flory Mata Álvarez, no indica cédula:

f.   Indica que en la audiencia se ha dado cuenta que la reunión no era para las personas de Taras, sino de La Lima. Se le aclara que en Taras no se ha realizado en forma reciente audiencias que involucren a la ruta de Taras.

5.  Miguel Ángel Rodríguez Román, cédula 9-082-909:

g.  Indica que estaba equivocado, que pensó que la audiencia era para discutir sobre la ruta de La Lima, pero que en realidad es sobre la de Guadalupe. Que además, cuando se hacen audiencias que involucran a la empresa Transani, que es la que realmente llega a La Lima, también se han convocado en otro lugar; de manera que las personas no pueden llegar.

h.  Tarifa alta en relación con los ingresos y nivel de vida de las personas.

XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, produciéndose el oficio 208-DITRA-201174979 del 23 de febrero del 2011, que corre agregado al expediente.

XIV.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril del 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XV.—Que el Regulador General por oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre del 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre del 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación.

XVI.—Que por oficio 030-RG-2011 del 28 de enero del 2011 el Regulador General indica que por acuerdo 002-039-2010, artículo 2 de la sesión extraordinaria 039-2010 del 4 de octubre del 2010 y ratificada el 6 de octubre del 2010, se nombra a Luis Fernando Chavarría Alfaro en sustitución de Luis Cubillo Herrera, como miembro suplente del Comité de Regulación.

XVII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 88 de las 9:00 horas del 23 de febrero del 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XVIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 208-DITRA-2011/4979 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables operativas

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1.1   Demanda. Acorde con el lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada de los últimos doce meses y que corresponde a una demanda promedio mensual de 145.254 pasajeros (demanda promedio de enero 2010 a diciembre 2010). La empresa reporta en la petición actual una demanda de 143.641 pasajeros. No hay petición individual anterior, sin embargo se indica que en petición individual que hiciera la empresa en 2002 (rechazo ad portas), la empresa indicó demanda de 136.638 pasajeros; por lo que para efectos del estudio se considera la cifra de 145.254 pasajeros.

1.2   Flota. Mediante artículo 7.7.9 de la sesión ordinaria 72-2009, celebrada el 27 de octubre del 2009 por la Junta Directiva del CTP, se autorizó a la empresa Transporte Remunerado Guadalupe de Cartago, S. A. (TREGUCA); 9 unidades para brindar el servicio en la ruta 332 (folios 119-123). Del total de flota, 7 unidades tienen rampa, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 7600, para dichos efectos.

La unidad CB 1409 no se considera, ya que la misma sobrepasa los 15 años de vida útil; lo que contraviene el Decreto Nº 29743-MOPT (“Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte”, publicada en La Gaceta N.169 del 5 de setiembre del 2001).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro Nacional de la Propiedad, mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Todas las unidades son propiedad del petente.

Como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fue cotejada con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas para el servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

La flota cuenta con una edad promedio de 8,13 años de antigüedad. Al día de la audiencia, las unidades estaban con RITEVE al día.

1.3   Carreras. Esta ruta tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público horarios que corresponden al artículo 3.2.6 de la Sesión Ordinaria 31-2007 del 26 de abril del 2007 (folios 125-132 del expediente). La empresa presenta en su petición 3.103,67 carreras mensuales; reporta en sus estadísticas 3.095,17 carreras y autorizadas 3.135 carreras. La empresa tiene una ocupación media del 51,6% por unidad por viaje.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis y respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente estudio 3.095,17 carreras, que corresponde a las carreras reportadas por la empresa, en los últimos 12 meses.

1.4   Distancia. Para el cálculo tarifario se empleó las distancias determinadas por los técnicos de la Autoridad Reguladora, según el acta de inspección realizada el 3 de diciembre del 2010, visible en el expediente de Requisitos de Admisibilidad RA-188. El recorrido promedio de la ruta 332, muestra una distancia ponderada por las carreras de 8,41 kilómetros por carrera, como distancia máxima.

1.5   Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 18,25% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.

1.6   Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de 0508,90 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 11 de febrero del 2010, del Banco Central de Costa Rica.

1.7   Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de 0527,0 por litro, por ser el vigente al día de la audiencia pública, el cual fue fijado mediante la resolución 285-RCR-2010 del 14 de enero del 2011, publicada en La Gaceta Nº 16 del 24 de enero del 2011.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a enero 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que asciende a 536,90 teniendo como base el año 1996.

1.9   Valor del autobús. La empresa utiliza un valor de bus urbano de $88.778. Se consideró la actualización de los insumos requeridos para prestar ese servicio público. Dadas las características de la ruta, para una distancia máxima de 4,2 kms. por viaje, le corresponde un bus urbano. Según el acuerdo vigente de flota óptima se indica que de las 9 unidades, 7 tienen rampa, ajuste que se considera en el valor del bus.

1.10    Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 8,13 años.

1.11    Inversión. La empresa no ha tenido fijaciones individuales anteriores; los incrementos tarifarios han sido únicamente por efecto de las Fijaciones Nacionales. El acuerdo de flota vigente en el año 2002 mostraba una flota de 9 unidades; de las cuales 8 unidades tenían más de 7 años y 1 unidad en el rango de 4 a 5 años. La flota actual está compuesta de 9 unidades (1 no se considera por tener más de 15 años), 6 unidades tienen más de 7 años y 2 unidades en el rango del 2-3 años.

2.  Análisis del Modelo Estructura General de Costos. El procedimiento aplicado para determinar la recomendación técnica es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión N° 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 332, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 8,72%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado, debe continuarse con el análisis de herramientas complementarias.

2.1       Análisis del mercado

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Comparando las principales variables operativas de la Ruta 332, en relación con el mercado (cuadro siguiente), se observa que:

a.  El IPK (índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 70% mayor que el promedio del mercado, esto debido a que la ruta tiene un recorrido promedio 46% menor que el del mercado.

b.  La ocupación media de la ruta de 51,6%, y mayor que lo establecido por el acuerdo MOPT Nº 2 Sesión Nº 3191 del 15 abril 1998, que indica que para este tipo de rutas urbanas resto del país, debe ser igual o superior al 50%.

c.  La cantidad de pasajeros por carrera es un 8% menor con respecto al promedio del mercado, esto debido a que la cantidad de pasajeros por mes es ligeramente menor al promedio del mercado.

d.  La flota es menor en un 48% respecto al promedio del mercado y las carreras son normales, solamente un 1% por debajo del promedio.

e.  Por último, el recorrido promedio por bus/mes de la ruta es mayor (3%) al del promedio del mercado, porque aunque tiene menor recorrido promedio mensual, tiene también una proporción menor de flota.

En síntesis, en el análisis comparativo de mercado de esta ruta, refleja menos flota y distancia en su recorrido, sin embargo tanto la ocupación media como la cantidad de pasajeros por carreras y la cantidad de carreras indican que la ruta se comporta en forma normal con el bloque de mercado de referencia.

2.2   Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la Ruta 332, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 8,72%, la línea tarifaria se ubica sobre el IPC y muy cercana al índice de transporte.

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Lo anterior se considera un resultado razonable considerando el hecho de que este es un caso donde no hay inversión nueva y la que se dio no es significativa por reconocer.

De acuerdo con el procedimiento indicado, se considera que la ruta se comporta en términos normales, de acuerdo con la realidad operativa de la misma: se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas.

2.4   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra la Estructura General de Costos, cumple con:

a.  Ocupación media es mayor al 50% exigido para este tipo de ruta.

b.  Los pasajeros por carreras, las carreras y lo flota se pueden considerar normales.

c.  Con el resultado de la estructura general de costos la tarifa se ubicaría en medio de las dos curvas en el análisis de tarifa real y muy cercana al índice de transportes, lo que es congruente con una inversión poco significativa (solo hay 2 de 9 unidades con menos de 3 años de haberse adquirido).

d.  De otorgar el ajuste en la tarifa con la Estructura General de Costos, la misma pasaría de ¢160 a ¢175, la cual es más competitiva con la tarifa promedio de ¢186 para el rango de distancia en la provincia de Cartago, y cercana al rango de tarifas mínima y máxima por provincia para una distancia similar.

Por lo tanto se recomienda otorgar incremento tarifario de acuerdo con la Estructura General de Costos equivalente a un 8,72% sobre el pliego tarifario vigente para esta ruta.

2.5   Sobre la calidad del servicio. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente ET-197-2010 y RA 188), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de las unidades se encuentra vigente.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el Resultando XII de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, es decir a Víctor Muñoz Loaiza, cédula 3-172673, Eliette Barahona Mata (no indica cédula), Julio Hernández Fonseca, cédula 3-227273, Flory Mata Álvarez (no indica cédula) y Miguel Ángel Rodríguez Román, cédula 9-082909 se les indica lo siguiente:

Punto a), f) y g):

La descripción de la ruta la fija el Consejo de Transporte Público del MOPT, por lo que la audiencia se fijó en el lugar que se indica como punto de destino de dicha ruta. Sin embargo para futuras audiencias se considerará dicho aspecto.

Puntos b), d) y h):

Se les informa con respecto a la calidad del servicio, que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, tales como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento de los choferes. La Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, incumplimiento de la ley 7600, calidad del servicio prestado, unidades en mal estado, sobrecarga de pasajeros, adulto mayor), procediendo en primera instancia a notificar y dar un plazo a los operadores para que respondan a cada uno de ellas, para luego tomar las acciones correctivas pertinentes.

Aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; también debe velar porque las empresas compensen el servicio que se brinda, mediante la recuperación de los costos operativos de la misma, los que se ven afectados por variaciones en la inflación y otros, como el combustible y salarios. Dichos aspectos son considerados en el análisis tarifario que se realice para fijar las tarifas.

Punto c) y e):

Que es conveniente para los usuarios y sus representantes estar agremiados en representaciones sociales que les permita velar por el fiel cumplimiento de la calidad de los servicios públicos que reciben los usuarios en equilibrio con el servicio que brindan las empresas.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 8,72% las tarifas de la ruta 332 descrita como Cartago-Guadalupe-La Lima y viceversa y que opera Transporte Remunerado Guadalupe de Cartago, S. A.; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2º, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre del 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 332 descrita como Cartago-Guadalupe-La Lima y viceversa y que opera Transporte Remunerado Guadalupe de Cartago, S. A. (TREGUCA S. A.); según el siguiente detalle:

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II.—Solicitar a la empresa Transporte Remunerado Guadalupe de Cartago S. A. (Treguca), lo siguiente:

En un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de este acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para notificar constan en este acto, con copia para el expediente ET-197-2010 y para el Consejo de Transporte Público, sobre todos los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a que le obliga su condición de permisionario.

III.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593 y sus reformas, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Mario A. Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 5542-2011-Solicitud Nº 36172.—C-211220.—(IN2011018815).

CONVOCA  A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autobuses Romero S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 334 descrita como: Cartago-Caballo Blanco-Dulce Nombre y viceversa, tramitadas en el expediente ET-013-2011 y que se detallan de la siguiente manera:

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El 24 de marzo de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Salón Parroquial “Claube Hope”, ubicado 50 metros norte de la Iglesia de Dulce Nombre de Cartago.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5541-2011.—(Solicitud Nº 36171).—C-31665.—(IN2011018488).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 16-05-04:2011 “Tubería de polietileno (PE) corrugado de alta densidad con diámetros de 76 a 254 mm (3 a 10 pulgadas)”.

PN INTE/ISO 11294:2011 “Café tostado y molido. Determinación del contenido de humedad”.

PN INTE 24-02-08:2011 “Café tostado y molido. Determinación del grano quebrado”

PN INTE/ISO 4833:2011 “Microbiología de los alimentos para consumo humano y animal. Método horizontal para el recuento de microorganismos. Técnica de recuento de colonias a 30 °C”.

PN INTE/ISO 4831:2011 “Microbiología de alimentos y de alimentos para animales. Guía general para el recuento de Coliformes. Técnica del número más probable, NMP”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 9 de mayo del 2011.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011017112).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Actualizaciones de las tarifas por los servicios de cementerios

(inhumar, exhumar, alquiler y mantenimiento)

La Municipalidad de San José, se permite dar a conocer la actualización de las tarifas por los servicios que presta en los cementerios municipales del Cantón Central de San José.

Las mismas corresponden a las inhumaciones, exhumaciones, alquiler de nichos y mantenimiento anual, las cuales entran a regir treinta días después de la presente publicación.

Tarifas por servicios de cementerios

Detalle

Tarifa propuesta ¢

Inhumar

32.420,00

Exhumar

27.940,00

Mantenimiento anual

17.900,00

Alquiler de nichos

60.260,00

 

Acuerdo definitivamente aprobado 3, artículo IV, de la sesión ordinaria 43, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 22 de febrero de 2011.

San José, 3 de marzo del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4833.—C-14350.—(IN2011017487).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal del cantón central de Heredia mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 068-2011 celebrada el 21 de febrero del 2011, acordó realizar la sesión extraordinaria del 10 de marzo del 2011 a las 6:15 p. m. en el Centro Cultural Herediano “Omar Dengo” para conocer única y exclusivamente el Informe de Rendición de Cuentas del señor Alcalde Municipal.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48002.—C-5370.—(IN2011016635).

Para su conocimiento y demás gestiones, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria cero sesenta y siete-dos mil once, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el catorce de febrero del 2011, en el artículo V, el cual dice:

Considerando:

1º—Este municipio se ha declarado amigo del ambiente.

2º—La naturaleza y sus recursos requieren que todas las personas e instituciones tomen con urgencia las medidas y prevenciones posibles con el fin de conservarlos y preservarlos.

3º—Hecha la revisión correspondiente se ha podido determinar que la cantidad de papel gastado por este Concejo Municipal y la Administración en documentos y copias por año es total y absolutamente impresionante, lo cual además de implicar una erogación económica significativa, representa un daño directo al medio ambiente.

4º—Que la tecnología actual ofrece gran cantidad de herramientas para poder trasmitir y difundir información y documentación mediante soportes electrónicos, con lo cual se podría lograr minimizar el gasto de papel al que aquí se hace referencia.

5º—Que además de lo anterior la operación de documentos en soporte electrónico, resulta de más fácil manejo y amigabilidad para nuestros estimados compañeros regidores del partido Accesibilidad sin Exclusión, quienes en este mismo Concejo han manifestado su dificultad con documentos impresos.

6º—Que dado lo anterior este Concejo puede tomar la disposición tendiente a sustituir gran parte de los documentos impresos que aquí se tramitan por documentos en formato digital.

Por tanto esta comisión recomienda que el Concejo Municipal acuerde lo siguiente.

1º—Que a partir de la vigencia de este acuerdo, toda moción, carta o informe presentado por algún miembro de este Concejo ante este Órgano Colegiado debe ser entregado a la Secretaria del Concejo junto con el formato digital de dicho texto, sea por medio de CD, llave maya, remisión de correo electrónico o cualquier otro medio compatible con los sistemas informáticos con que cuenta la Secretaría del Concejo.

2º—Que se le ordena a la Administración Municipal que toda carta, documento o informe remitido por la Alcaldía o cualquiera de los departamentos administrativos y que debe ser conocido por este Concejo Municipal debe ser entregado a la Secretaria del Concejo junto con el formato digital de dicho texto, sea por medio de CD., llave maya, remisión de correo electrónico o cualquier otro medio compatible con los sistemas informáticos con que cuenta la Secretaría del Concejo.

3º—En caso de utilizar la vía del correo electrónico los documentos podrán ser dirigidos a las siguientes direcciones. mbenavides@heredia.go.cr o al falvarez@heredia.go.cr.

4º—En caso de que los documentos a los que aquí se hace mención no hayan sido remitidos simultáneamente con la presentación previa del documento físico, la Secretaría del Concejo Municipal no recibirá los documentos ni extenderá ningún tipo de constancia de recibido de tal documentación.

5º—Que por lo anteriormente expuesto cuando se trate de los documentos a los que aquí se hace referencia y que deben quedar como asunto entrado para estudio de los miembros del Concejo, ese documento será distribuido a éstos vía correo electrónico y no por medio del sistema de fotocopias. Para tal efecto la secretaria del Concejo Municipal consultará por escrito a los miembros del Concejo cual es la dirección de correo electrónico a la cual desea que se remita dicha información de lo cual dejará la constancia respectiva.

6º—Se le ordena a la Administración habilitar dos máquinas de la Secretaría Municipal, la de la secretaria y la pos-secretaria a fin de poder copiar y descargar documentos en llave maya o dispositivos similares.

7º—Que dado la naturaleza del acuerdo propuesto se le da al mismo categoría de reglamento interno y se ordena su publicación por una vez en el Diario Oficial.

8º—A fin de facilitar la ejecución y manejo de este acuerdo, se ordena a la Administración que en el plazo de un mes, realice los trabajos necesarios en el Palacio Municipal para que todos los miembros del Concejo tengan acceso a Internet por la vía inalámbrica con sus computadoras personales así como la computadora de la sala de comisiones. Con este fin y de ser necesario vencido este plazo este Concejo citará a los funcionarios Marco Chacón y Luis Palma para la inducción respectiva.

9º—Siendo este un tema de interés nacional se dispone enviar copia de este acuerdo por vía correo electrónico a todos los municipios del país a fin de que valoren la posibilidad de adoptar medidas similares en beneficio del ambiente.

10.—Se dispone enviar copia a los cinco diputados de esta provincia y Unidad de Prensa y Comunicación de la Administración para su debida divulgación.

//Seguidamente, se acuerda por unanimidad:

a.  Aprobar la recomendación emitida por la comisión de ambiente, en todos sus extremos tal y como ha sido presentad  en consecuencia:

-    A partir de la vigencia de este acuerdo, toda moción, carta o informe presentado por algún miembro de este Concejo ante este Órgano Colegiado debe ser entregado a la secretaria del concejo junto con el formato digital de dicho texto, sea por medio de CD, llave maya, remisión de correo electrónico o cualquier otro medio compatible con los sistemas informáticos con que cuenta la Secretaría del Concejo.

-    Se le ordena a la Administración Municipal que toda carta, documento o informe remitido por la alcaldía o cualquiera de los departamentos administrativos y que debe ser conocido por este Concejo Municipal debe ser entregado a la secretaria del concejo junto con el formato digital de dicho texto, sea por medio de CD, llave maya, remisión de correo electrónico o cualquier otro medio compatible con los sistemas informáticos con que cuenta la Secretaría del Concejo.

-    En caso de utilizar la vía del correo electrónico los documentos podrán ser dirigidos a las siguientes direcciones. mbenavides@heredia.go.cr o al falvarez@heredia.go.cr.

-    En caso de que los documentos a los que aquí se hace mención no hayan sido remitidos simultáneamente con la presentación previa del documento físico, la Secretaría del Concejo Municipal no recibirá los documentos ni extenderá ningún tipo de constancia de recibido de tal documentación.

-    Por lo anteriormente expuesto cuando se trate de los documentos a los que aquí se hace referencia y que deben quedar como asunto entrado para estudio de los miembros del Concejo, ese documento será distribuido a éstos vía correo electrónico y no por medio del sistema de fotocopias. para tal efecto la secretaria del Concejo Municipal consultará por escrito a los miembros del Concejo cual es la dirección de correo electrónico a la cual desea que se remita dicha información de lo cual dejará la constancia respectiva.

-    Se le ordena a la Administración habilitar dos máquinas de la Secretaría Municipal, la de la secretaria y la pro-secretaria a fin de poder copiar y descargar documentos en llave maya o dispositivos similares.

-    Que dado la naturaleza del acuerdo propuesto se le da al mismo categoría de reglamento interno y se ordena a la Administración su publicación por una vez en el Diario Oficial.

-    A fin de facilitar la ejecución y manejo de este acuerdo, se ordena a la Administración que en el plazo de un mes, realice los trabajos necesarios en el Palacio Municipal para que todos los miembros del Concejo tengan acceso a internet por la vía inalámbrica con sus computadoras personales así como la computadora de la sala de comisiones, con este fin y de ser necesario vencido este plazo este Concejo citará a los funcionarios Marco Chacón y Luis Palma para la inducción respectiva.

-    Siendo este un tema de interés nacional se dispone enviar copia de este acuerdo por vía correo electrónico a todos los municipios del país a fin de que valoren la posibilidad de adoptar medidas similares en beneficio del ambiente.

-    Se dispone enviar copia a los cinco diputados de esta provincia y unidad de Prensa y Comunicación de la Administración para su debida divulgación.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48003.—C-48360.—(IN2011016634).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 67-2011, celebrada el lunes 28 de febrero del 2011, tomó el siguiente acuerdo, por unanimidad y en firme:

Adherirse totalmente al documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 30 del 11 de febrero del 2011, elaborado por el Órgano de Normalización Técnica, del Ministerio de Hacienda (ONT). Lo anterior, por ser una herramienta de aplicación que le permite a la Municipalidad la valoración de las construcciones, instalaciones y obras complementarias fijas y permanentes sujetas en todos los procesos relacionados con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles con base a criterios técnicos de valoración definidos.

San Rafael de Heredia, 2 de marzo del 2011.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011016326).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo, garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas: Zafiro Místico S. A., cédula 3101347884, Finca: 98515, lote Nº 58, y Finca: 98517, lote Nº 57. De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden.

Belén, 28 de febrero del 2011.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.C. Nº 27513.—Solicitud Nº 38871.—C-6710.—(IN2011016622).

Se le comunica a la propietaria de las siguiente finca que se encuentra ubicada en el cantón de Belén, que debido a que el tiempo límite para limpiar su finca se ha vencido, la Municipalidad de Belén a actuado en conformidad con el artículo 5° del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, dicho artículo manifiesta:

“Una vez transcurridos los cinco días hábiles la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que deberá realizar y contratará el servicio o la obra de conformidad con la normativa vigente. La Municipalidad notificará al munícipe, con 24 horas de antelación”.

El detalle del presupuesto es el siguiente: Sonia Cruz Leiva, cédula 301540665, finca: 77306, lote Nº 72G (¢ 34.485,00).

Belén, 23 de febrero del 2011.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.C. Nº 27513.—Solicitud Nº 38871.—C-6710.—(IN2011016623).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria CIII a realizarse el sábado 26 de marzo del 2011, a las 6:00 a. m. en su sede ubicada en Desamparados de Alajuela. En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770.

Orden del día

Primera parte:

           I.   Primer llamado: apertura y comprobación del quórum (6:00 a. m.)

          II.   Segundo llamado: Apertura de la votación (7:00 a. m.)

        III.   Proceso electoral de 7:00 a. m. a 1:00 p. m.

        IV.   Receso de 1:00 p. m. a 2:00 p. m.

Segunda parte: 2:00 p. m.

                 V    Himno Nacional de Costa Rica.

         VI   Saludo y palabras de bienvenida: Presidente de Junta Directiva.

        VII   Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.

       VIII   Entrega del Premio Jorge Volio.

         IX   Informe de la Presidencia, MSc. Félix Ángel Salas Castro.

          X   Informe de la Fiscalía, MSc. Olman Ramírez Artavia.

         XI   Informe de la Tesorería, MSc. Marvin Jiménez Barboza.

        XII   Ratificación de creación de la Regional de Guápiles.

      XIII   Propuesta para adquisición de finca en Turrialba, según acuerdo de Asamblea General Ordinaria CII.

      XIV   Presentación, discusión y aprobación del presupuesto 2011-2012.

        XV   Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva y Tribunal Electoral.

      XVI   Himno al Colegio.

     XVII   Clausura de la Asamblea.

La documentación estará disponible a partir del viernes 18 de marzo en las sedes de Alajuela y San José. El Colegio pone a disposición de los colegiados el transporte para el día de la asamblea, consulte la política respectiva en la siguiente dirección: http://www.colypro.com/descargables/Politica_Transporte.pdf

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2011018916).   2 v .1.

FINCA SAN JERÓNIMO DE COSTA RICA S. A.

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Finca San Jerónimo de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero trece mil ochocientos sesenta y tres, a celebrarse en la oficinas de la empresa: 100 metros al sur de la planta procesadora Mangarica, Barrio La Cruz, Liberia, Guanacaste, en primera convocatoria a las 8:00 horas del día 11 de abril del 2011 y segunda convocatoria a las 8:30. Se tratarán asuntos varios del orden del día, de conformidad con el artículo 156 a, b y c del Código de Comercio. Luis Eduardo Larios Morales, Presidente.

Orden del día

1.  Comprobación del quórum

2.  Informe del presidente de la junta directiva

3.  Aprobación de los estados financieros

4.  Asuntos varios.

Eduardo Larios Morales, Presidente.—1 vez.—RP2011226931.—(IN2011019072).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO VILLAS DE ESCAZÚ

Condominio Villas de Escazú, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco, solicita al Registro Público, Sección Condominios, la reposición de los libros Caja, Asamblea de Condominios, y Junta Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Propiedad Horizontal oficinas centrales, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 4 de marzo del 2011.—Carlos Mora Lindo, Condomina: Caraná del Oeste S. A.—(IN2011016688).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LOS NINOS DE BEJUCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Ninos de Bejuco Sociedad Anónima, cédula jurídica número Nº 3-101-244395, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—(IN2011016262).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0201 a nombre de R Y S Consultores S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-070039. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 22 de febrero del 2011.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—RP2011225428.—(IN2011016431).

Yo, Jeannina María Gómez Alvarado, cédula número 1-813-677, solicito a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro denominado Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Jeannina María Gómez Alvarado.—RP2011225270.—(IN2011016432).

CORPORACIÓN RABOC INT. SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Raboc Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis trescientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de libros de Diario número dos, Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos, Actas de Consejo de Administración número dos, Actas de Consejo de Administración número dos, Actas de Asamblea de Socios número dos y libro de Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Córdoba Artavia, Notaria.—RP2011225415.—(IN2011016433).

INVERSIONES CARVAJAL ZAMORA DE SAN RAMÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Carvajal Zamora de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305656, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Msc. William Rodríguez Matamoros, Notario.—RP2011225442.—(IN2011016434).

ASOCIACIÓN SERVICIOS FUNERARIOS DE SAN PEDRO

Quienes suscribimos, Ana María González Sancho, cédula número 4-0111-0346 y María de los Ángeles Villalobos Muñoz, cédula número 4-0084-0307, en nuestra calidad de Presidenta y secretaria de la Asociación Servicios Funerarios de San Pedro, cédula jurídica 3-002-103969, expediente 3340, nos presentamos ante el Registro Nacional con el fin de solicitar la reposición de los siguientes libros: Libro Nº 1 de Asambleas Generales, Libro Nº 2 Actas de Junta Directiva, Libro Nº 1 de Registro de Asociados, Libro Nº 2 Diario, Libro Nº 2 Mayor e Inventarios y Balances, bajo declaración jurada, que dejamos rendida, hacemos constar que los libros que se piden a reposición fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Barva, 22 de enero de dos mil once.—Ana María González Sancho.—María de los Ángeles Villalobos Muñoz.—RP2011225464.—(IN2011016435).

BETCOLLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Betcollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100573, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de consejos de Administración uno, Actas de Asambleas de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—RP2011225363.—(IN2011016437).

MARPECO S. A.

Marpeco S. A., cédula jurídica 3-101-120456, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor, Inventarios y Balances, Act, Act, Registro, todo Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Hacienda, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Pérez Coto.—(IN2011016648).

Castro Navarro Carlos Alberto, cédula 5-154-962, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor e Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Alberto Castro Navarro.—(IN2011016659).

TAYNI TUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Tayni Tur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174451, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y el de Actas de Asambleas Generales y libro de Actas de Registro de Accionistas todos por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—RP2011225572.—(IN2011016853).

QUINTAS EL DIAMANTE DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quintas El Diamante Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-311335, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Registro de Accionistas. Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fressia Patricia  Guzmán Mena, Notaria.—RP2011225587.—(IN2011016854).

DITROSE J Y T SOCIEDAD ANÓNIMA

Ditrose J y T Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, por haberse extraviado, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Junta Directiva, Actas de Asamblea y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de de este aviso.—San José, 4 de marzo del 2011.—Zenaida Virginia Castañeda Gastulo, Presidenta con facultades de apoderada generalísima.—RP2011225621.—(IN2011016855).

FAMISAGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Famisaga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-035752, solicita ante la Dirección General de Tributaria, la reposición de los libros: Diario Nº 01, Mayor Nº 01, Inventario y Balances Nº 01, Actas de Consejo de Administración Nº 01, Actas de Asambleas de Socios Nº 01 y Registro de Socios Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—RP2011225645.—(IN2011016856).

INVERSIONES CALLE TREINTA Y SEIS

LABUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Calle Treinta y Seis Labus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611733, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—RP2011225682.—(IN2011016857).

BARBERÍA INTERNACIONAL S. A.

Barbería Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027206, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Mayor, Inventario y Balances, Diario, Actas de Asamblea de Socios, Actas del Concejo de Administración y Registro de Accionistas, todos ellos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante e Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Wilberth González Cabrera, Presidente.—(IN2011017188).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN DE INVERSIONES

PANAMERICANA BERMO S. A.

Óscar Hernández Lutschaunig, cédula 1-0337-0225, apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación de Inversiones Panamericana Bermo S. A., cédula jurídica 3-101-077893, propietaria de la finca filial SJ-F-3267-000, de Condominio Dinastía, cédula jurídica 3-109-142107, finca matriz SJ-M-180-000, solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros legales del condominio, a) Actas de Asamblea de Condominios, b) Actas de Junta Directiva, c) libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, dentro ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—25 de febrero del 2011.—Óscar Hernández Lutschaunig, Apoderado.—RP2011225025.—(IN2011016037).

DEPORTIVO ISRAELITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Deportivo Israelita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete ocho cero dos; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios 2 y Registro de Accionistas 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—(IN2010015643).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos  de  asamblea de  cuotistas  de  la sociedad denominada 3-102-621949 Ltda., donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo y se acuerda la disminución del capital social.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—RP2011224935.—(IN2011015981).

INVERSIONES DEPORTIVAS SAN FRANCISCO

DRF SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Deportivas San Francisco DRF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-518765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios, número uno, Acta de Registro de Accionistas, número uno, Acta de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—David Scott Anglin, Apoderado Generalísimo.—(IN2011016299).

GIRO CENTRAAMERICANO S. A.

Giro Centroamericano S. A., cédula jurídica 3-101-160226,  solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—(IN2011016313).

STOB CAPITAL GROUP S. A.

Stob Capital Group S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-263703, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios número uno, Actas Junta Directiva número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de febrero del 2011.—Federico Alberto Golcher Valverde.—(IN2011017053).

SISTEMA DE TRANFERENCIA

ELECTRÓNICA DE FONDOS SITEF S. A.

Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos SITEF S.A., anteriormente denominada Pacific Way S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-505392, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de febrero del 2011.—Carlos Meléndez Alfaro, Presidente.—(IN2011017055).

MORMOL DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mormol de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-093641, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de socios número uno. Asamblea de general número uno. Junta directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—(IN2011017161).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CRISTIANA IGLESIA

BAUTISTA DE POASITO

Yo Martín Ugalde Montero, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales por extravío, de la Asociación Cristiana Iglesia Bautista de Poasito, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de febrero del 2011.—Martín Ugalde Montero, Presidente.—1 vez.—(IN2011015789).

JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO GENERAL

Y LAS ROSAS DE ALAJUELA

En concordancia con lo dispuesto en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Alajuela N° 03-11, artículo N° 1, Cap. IV, del martes 18 de enero de 2011, a lo acordado en la sesión ordinaria de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela N° JACA-02-2011, art. 1, AD-JACA-10-2011, efectuada el pasado 25 de febrero de 2011 y al Reglamento Interno de JACA; se nombra y conforma la nueva Junta Directiva de la Junta Directiva de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, quedando de la siguiente manera:

Presidente:    Juan Manuel Castro Alfaro

Tesorero:       Efraín Rojas Gamboa

Secretaria:      Heidi Castro Derezinski

Vocal 1:          Margarita Meza Rodríguez

Vocal 2:          Lucía Gutiérrez Fernández

Vocal 3:          María de los Ángeles Herra Barrantes

Vocal 4:          Ana Arguello Peralta

Vocal 5:          Marco Moreira Madrigal

Vocal 6:          Carlos Morales Gómez

Dicha directiva estará vigente por cuatro años, sea su vencimiento el 13 de febrero del 2015.—Alajuela, 3 de marzo del 2011.—Juan Manuel Castro Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2011016328).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las Autoridades Judiciales, Administrativas, Notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):

Lic. Maritza Lucía de Jesús Jiménez Madrigal                 3 de diciembre de 2010

Licda. Sonia Bruno Ramírez                                           19 de enero de 2011

Lic. Mesías Espinoza Porras                                          26 de enero de 2011

Lic. José Antonio de los Ángeles Vindas Villalobos        31 de enero de 2011

Lic. Felipe Alberto Montealegre Castro                         10 de febrero de 2011

Lic. Guillermo Jiménez Ramírez                                    25 de febrero de 2011

Zapote, 3 de marzo del 2011.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 7974.—Solicitud Nº 39321.—C-8500.—(IN2011017197).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 19:50 horas del 21 de febrero del  2011, se modifica el pacto constitutivo de Sistemas Panamericanos C.R. Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas octava y segunda del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2011224812.—(IN2011015577).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 09:00 horas del 31 de enero del  2011, se constituye la sociedad Constructora Arce de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado en su totalidad, domicilio San José Alajuelita, urbanización Corina Rodríguez, entrada principal, casa cuatrocientos ocho, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2011224813.—(IN2011015578).

En escritura otorgada ante esta misma notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos, del día veintiocho de febrero de dos mil once, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de Casaque Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero nueve mil quinientos setenta y cinco, mediante la cual se modifica el domicilio social.— San José, veintiocho de febrero de dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP20112248815.—(IN2011015579).

Ante esta notaría, comparecen Lucía Solórzano Salazar y Mariselle Verdesia Meneses, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada BVC de Costa Rica CRCAM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiocho de febrero del  dos mil once.— Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011224816.—(IN2011015580).

Que por escritura número 48, visible a folio 59 frente, se constituyó la empresa denominada MMXI El Gordo Ruso SRL, representada por Víctor (nombre), Vedensky (apellido), el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada, que por escritura número 45, visible a folio 57 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social, de B & J Burly’s SRL, todas visibles en el tomo 17 del protocolo del notario público, Lic. Eduardo Abarca Vargas. Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 28 de febrero del  2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011224817.—(IN2011015581).

Mediante escritura número doscientos uno-cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas veinte minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Corporación Sevillana Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente y la secretaria.—Alajuela, al ser las nueve horas del día primero de marzo del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2011224819.—(IN2011015582).

Mediante escritura número doscientos-cuatro otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Semo Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente.—Alajuela, al ser ocho las horas cincuenta minutos del día primero de marzo del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2011224820.—(IN2011015583).

Protocolización asamblea general extraordinaria de accionistas de Crispychurrro S. A., que reforma la cláusula décima segunda, de los estatutos. Escritura doscientos noventa y ocho-dos, de las nueve horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011224821.—(IN2011015584).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Sistemas de Accesibilidad Total S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos, modificándose el plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 16 de febrero del 2011.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—RP2011224822.—(IN2011015585).

Por escritura otorgada el día 25 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad V Y R S. A., con domicilio en Alajuela, Atenas, Morazán de la plaza de deportes trescientos metros este, la representación judicial y extrajudicial le corresponde a la presidenta Roseidy Ramírez Hernández.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011224823.—(IN2011015586).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil once, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Profesionales Tradinter Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, del domicilio; quinta, del capital social; sexta del pacto social, y se nombra nuevos secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011224824.—(IN2011015587).

Mediante escritura pública número 50 de las 9 horas 50 minutos del 25 de febrero de 2011, se constituye sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo número 33171-J.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2011224826.—(IN2011015588).

Mediante escritura pública número 47 de las 9 horas del 25 de febrero de 2011, se constituye sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo número 33171-J.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2011224827.—(IN2011015589).

Mediante escritura pública número 51 de las 10 horas del 25 de febrero de 2011, se constituye sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo número 33171-J.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2011224828.—(IN2011015590).

Mediante escritura pública número 49 de las 9 horas 45 minutos del 25 de febrero de 2011, se constituye sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo número 33171-J.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2011224829.—(IN2011015591).

Mediante escritura pública número 48 de las 9 horas 30 minutos del 25 de febrero de 2011, se constituye sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo número 33171-J.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2011224831.—(IN2011015592).

Por escritura número ochenta y cinco, de las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, en el tomo número tres, de la notaria Ana Guiselle Valerio Segura, se constituyó la sociedad anónima Alber Contratos V&A S. A. el señor: Alber Valverde Arias es presidente y tiene la representación judicial y extrajudicial, de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de febrero del 2011.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011224833.—(IN2011015593).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 27 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro, según artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Capital social totalmente pagado.—Cartago, 1º de marzo del 2011.—Lic. Johnny Eduardo Garro Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011224834.—(IN2011015594).

Por la escritura número dieciséis, otorgada ante la notaria Betsy Camacho Porras, a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Jeva de Tiquicia Sociedad Anónima, junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital totalmente suscrito y pagado.—San Rafael de Heredia, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011224835.—(IN2011015595).

Por escritura número trescientos setenta y siete, otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de febrero del 2011, se constituyó GSCR Global Solutions Costa Rica. Com Sociedad  Anónima  y  IOSCR   Security  Solutions   Costa Rica .com Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011224836.—(IN2011015596).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinticuatro de febrero del dos mil once, se constituye la empresa de esta plaza AC Producciones Alternativas Inc. Sociedad Anónima. Capital social: Un millón de colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José. Veintiocho de febrero de dos mil once.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011224837.—(IN2011015597).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 a.m., del 23 de febrero del 2011, ante notaria Alejandra Montiel Quirós se protocoliza acta uno de la sociedad Payone S.R.L.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011224841.—(IN2011015599).

Mediante escritura número ciento noventa y ocho otorgada a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil once, en el tomo noveno del protocolo del notario Marvin José Villagra López, se reforma la junta directiva de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento ochenta y nueve sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento ochenta y nueve.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2011224842.—(IN2011015600).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con quince minutos del día veinticuatro de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Chickasaw de Lowa Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011224843.—(IN2011015601).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil once se constituyó la firma denominada Cyncubi Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Montes de Oca. Capital social: novecientos mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011224844.—(IN2011015602).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas del día veinticuatro de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Quinta Lamar County Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011224845.—(IN2011015603).

Por escritura de las 12:00 horas del día 22 de febrero del 2011, en mi notaría se protocolizó acta número seis de asamblea de socios de Fadesi S. A. Se modifica cláusula quinta de los estatutos, en cuanto al capital social.—San José 22 de febrero del 2011.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2011224848.—(IN2011015604).

En mi Notaría, en San José, a las catorce horas del diecisiete de febrero de dos mil once, por escritura número doscientos cincuenta-uno, del tomo uno de mi protocolo, se constituyó Inditec Sociedad Anónima, con el señor Allan Mauricio Rivera Alfaro, como presidente.—San José, diecisiete de febrero del 2011.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2011224849.—(IN2011015605).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada La Palmera y Los Tres Nacientes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-469432, para nombramiento de tesorera en junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011224851.—(IN2011015606).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas de 22 de febrero de 2011, se constituye Sem Olde Keizer S. A. Domicilio: Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo: gerente general: Charles Johannes Gerardus Van Eck.—San José, 23 de febrero del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011224854.—(IN2011015607).

Por escritura otorgada, ante mí, Mauricio Ceciliano Rivera, a las once horas del día diez de noviembre del dos mil diez se constituye la sociedad Transportes Hermanos Navarro D.N.G Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Transportes Hermanos Navarro D.N.G S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, Platanillo de Baru, cien metros este y cincuenta noroeste de la escuela, entrada Tres Ríos. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Jorge Dónald Navarro Gamboa.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011224856.—(IN2011015608).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Constructora O y S de Upala Sociedad Anónima, cuyo presidente es Manuel Olivas Mayorga. Domicilio: El Rosario de Upala, Alajuela.—Upala, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Ronald Núñez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011224859.—(IN2011015609).

Por escritura número cuatro-seis, otorgada ante mí a las once horas del catorce de febrero del dos mil once, ante la suscrita Notaria, se constituyeron las sociedades denominadas Golden Tusk GT Sociedad Anónima y Peak Kingdom PK Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011224860.—(IN2011015610).

Mediante escrituras número sesenta y siete y sesenta y ocho otorgadas ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela a las nueve horas y once horas del veintiocho de febrero del dos mil once, respectivamente, se constituyeron las sociedades denominadas PSG Racing Sociedad Anónima e Inversiones Shamadi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011224862.—(IN2011015611).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Viva Playa Negra del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente y el secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma separada.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011224864.—(IN2011015612).

Mediante escritura ciento noventa y nueve, de las doce horas del primero de marzo del dos mil once, del tomo siete del protocolo del Notario Milton González Vega, visible a folio ciento ochenta y seis vuelto, se ha constituido la sociedad denominada Óptima Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, la cual tendrá como objeto social exclusivo la intermediación de seguros, bajo la figura sociedad Agencia de Seguros, según lo dispuesto en el artículo veintidós de la ley ocho seis cinco tres. Se nombró como su presidente al señor Alex Enrique Solano Torres, cédula de identidad número: uno-seis seis cinco uno nueve nueve y como su secretaria a la señora: Ana Ruth Castro Cubero, cédula de identidad número: uno-seis dos dos siete cinco ocho, ambos como representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad, actuando separadamente y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. De la sociedad dicha existe autorización condicionada según resolución de las diez horas del veintidós de febrero del dos mil once, número de resolución SGS-R-quinientos dos-dos mil once, emitida por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE). Se cita y emplaza a todos los interesados para que hagan llegar oposiciones dentro del plazo de ley ante la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, edificio Torre del Este, piso ocho, correo electrónico sugese@sugese.fi.cr. Es todo. Publíquese por una vez, en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, trece horas del primero de marzo del dos mil once.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—RP2011224867.—(IN2011015613).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 13:00 horas del 28 de febrero del 2011, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la octava: de la junta directiva: se nombran como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Adrián Segura Irías, secretaria: María Alejandra Barquero González, tesorero: Rafael Segura Cascante. En la sociedad 3-101-512850 s. a.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011224868.—(IN2011015614).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 7 de febrero del 2011, se constituyó RJ Bendig Consultores Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Desamparados, 28 de febrero del 2011.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011224869.—(IN2011015615).

Ante esta notaría se constituye la sociedad anónima denominada con el nombre que le designe el Registro Nacional, sección mercantil, a las dieciocho horas del veinticinco de febrero del dos mil once, siendo su presidente el señor Juan Luis Rojas Rojas, ante el notario Rodrigo Garita López.—Florencia de San Carlos, 1º de febrero del 2011.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2011224870.—(IN2011015616).

Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada WMO Dream S Tour S. A. Celebrada en su domicilio social a las quince horas del día cuatro de febrero del dos mil once.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011224871.—(IN2011015617).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Photo Shops S. A. Escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de febrero del dos mil once. Presidente: Honorio Francisco Obando Mata.—San José, 23 febrero del 2011.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011224872.—(IN2011015618).

Mario Elías Martínez Salas, Ronald Gustavo Martínez Navarro, Mario Alberto Martínez Navarro constituyen sociedad anónima denominada Herramientas de El Guarco Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad del Tejar del Guarco.— Cartago, catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011224873.—(IN2011015619).

Mediante escritura número veintinueve otorgada a las diecinueve horas cuarenta y un minutos del veintidós de febrero del dos mil once, los señores Marco Vinicio Oliver Quirós, mayor, Licenciado en Banca y Finanzas, cédula uno-novecientos noventa-trescientos siete y Ana Lucía Guevara Rodríguez, estudiante de Derecho, cédula uno-novecientos veintiuno-novecientos veintiuno, ambos mayores, casado una vez y vecinos de San José, San Antonio de Desamparados, Plazoleta, Urbanización Segunda Rotonda, casa veintiocho constituyeron una sociedad denominada Natutropic S. A. S: con domicilio social en San José, San Antonio de Desamparados, Plazoleta, Urbanización Segunda Rotonda, casa veintiocho, y un capital social de diez mil colones.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011224874.—(IN2011015620).

Mediante escritura número treinta otorgada a las veinte horas treinta y seis minutos del veintitrés de febrero del dos mil once, los señores Ricardo Antonio Ramírez Solano, mayor, divorciado, Administrador de Empresas, cédula uno-mil trescientos cincuenta y cinco-quinientos cuarenta y siete, vecino de La Florida de Tibás, Urbanización Juan José Alvarado, casa veintinueve y Eliécer Chavarría Estrada, mayor, soltero, soldador, ciudadano nicaragüense con cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno uno dos uno siete ocho uno nueve, vecino de Paso Ancho, de la Texaco trescientos cincuenta metros constituyeron una sociedad denominada Importadora Villafor S. A. S: con domicilio social en San José, vecino de La Florida de Tibás, Urbanización Juan José Alvarado, casa veintinueve y un capital social de diez mil colones.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011224875.—(IN2011015621).

Por escritura número doscientos veintinueve otorgada a las 14:00 horas del 9 de febrero del 2011, Luis Diego y Silvia Elena Hidalgo Pereira constituyeron Essencial Security Corp SRL Capital: cien. Gerente: Luis Diego Hidalgo Pereira. Domicilio: Zapote, San José.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011224877.—(IN2011015622).

Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública comunica que ante su Notaría se constituyó la sociedad denominada Joanmenik Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011224878.—(IN2011015623).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 1º de marzo del 2011, se constituye sociedad de acuerdo a Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo del 2006. Presidente: Alejandro Brenes Hine.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011224882.—(IN2011015624).

Los señores Juan Ignacio Bravo Gallegos y Eddy Bravo Trejos, constituyen sociedad denominada Huper Optik Centroamérica S. A. Registro Público-Personas Jurídicas. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12:00 horas del día 25 de febrero de 2011.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011224883.—(IN2011015625).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 25 de febrero del 2011, Las Mañanitas Sociedad Anónima, modifica cláusula cuarta del capital social del pacto constitutivo. Representante Legal: el presidente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—RP2011224884.—(IN2011015626).

Ante esta Notaría se constituyó sociedad denominada Pura Vitali Sociedad Anónima, a las trece horas del día veintitrés de febrero del dos mil once. Capital social es la suma de diez mil colones. Plazo social: cien años. Corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011224885.—(IN2011015627).

Ante esta Notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Flamingo Azul de Mar S. A., a las quince horas del día quince de febrero del dos mil once. Se modificó la cláusula novena de la representación: El presidente y secretario serán los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán otorgar toda clase de poderes a favor de socios o extraños, revocarlos y otorgar nuevos sin dejar de ser apoderados.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011224886.—(IN2011015628).

Por medio de escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco de febrero del 2011, se modificó la cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Marluc Sociedad Anónima. Presidenta: Sabina Hidalgo Ruiz.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011224887.—(IN2011015629).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 21 de febrero del 2011, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Coco Playa Lodge Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-303460, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra a un nuevo presidente, secretario, tesorero, y agente residente.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011224888.—(IN2011015630).

Ante esta Notaría se ha constituido la sociedad Fantastic Four Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011224889.—(IN2011015631).

El suscrito Notario hace constar que el día de hoy se ha protocolizado en mi despacho, el acta número uno de la sociedad Electrodomésticos Darin S. A., donde se cambia el nombre a United We Stand Divided We Fall Sociedad Anónima, escritura número doscientos cuarenta y uno, folio ciento cuarenta vuelto del tomo catorce de mi protocolo.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011224891.—(IN2011015632).

Se publica cambio de junta directiva de la sociedad denominada PC-Zone S. A., cédula jurídica 3-101-615955, celebrada mediante asamblea de accionistas, en su domicilio social, el día 31 de enero de 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011224892.—(IN2011015633).

El suscrito Notario hace constar que el día de hoy se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Lambranza & Terraverde Sociedad Anónima, escritura número doscientos cincuenta y siete, folio ciento sesenta y uno frente del tomo décimo cuarto de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011224893.—(IN2011015634).

Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número cuarenta y tres, otorgada en San José, a las dieciséis horas diez minutos del día lunes veintiocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones La Hermandad GC Sociedad Anónima.—San José, a las diecinueve horas del día lunes veintiocho de febrero de dos mil once.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011224894.—(IN2011015635).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 1 de marzo de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Negocios de Orquídea Plateada Limitada (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-102-396718; mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio la Compañía; y se otorga un poder.—San José, 1 de marzo del 2011.—Lic. Tomás F. Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011224895.—(IN2011015636).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 25 de febrero de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Avance Epsilon Sociedad Anónima, mediante la cual (i) modifican la cláusula de la junta directiva y de la vigilancia del pacto constitutivo; (ii) nombran nueva junta directiva y fiscal; y (iii) se otorgan poderes.—San José, 25 de febrero de 2011.—Lic. Tomás F. Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011224897.—(IN2011015637).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de enero  del 2011,  Bryan Acuña Núñez  y  otra  constituyeron la S.A. Family Corporation Acuña Núñez and Consultors S. A. Presidente Bryan Acuña Núñez.—Turrialba, 28 de febrero del 2011.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010224898.—(IN2010015638).

Por escritura número setenta y dos-nueve, otorgada ante esta notaría, notario público: Mauricio Martínez Parada, a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Big Ben Investment S. A.—San José, 1 de marzo de 2011.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2010224899.—(IN2010015639).

En mi notaría, en ésta fecha se constituyó la sociedad J M P Smart Training Center Sociedad Anónima Deportiva, con domicilio en Heredia, del correo de Heredia, ciento veinticinco metros norte, apartamento número uno, calle dos, avenida uno, con plazo de noventa y nueve años, su presidente comparece Roberto Méndez Briones.—Lic. Juana Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2010224900.—(IN2010015640).

José Alberto Paganella Herrera y Rosa Mary Ventura Jiménez constituyen Tecno Uno Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe, frente al Cementerio. Se nombra presidente al primero. Escritura otorgada en Montes de Oca, a las nueve horas del día veintidós de febrero de dos mil once.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010224903.—(IN2010015641).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Jambi Sociedad Anónima, escritura número ciento sesenta y siete-octavo, de las diez horas del día primero de marzo del año dos mil once.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010224863.—(IN2010015642).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública ciento cincuenta y nueve, coonotariada ante los notarios Mónica y Jorge Fabricio ambos Fernández Mayorga, a las 17:00 horas del 28 de febrero del año 2011, en protocolo de primera con papel notarial y boleta de segundo notario, visible folio: ochenta y cuatro vuelto, tomo: cuatro del protocolo dicha notario, se celebró asamblea general extraordinaria de socios número dos, de Compañía Seguridad Privada Ubicam S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-555346, en su domicilio y mediante la cual se aprobaron cesiones de acciones, se aceptaron renuncias y nuevos nombramientos de junta directiva. Gerente: José Leonel Ubilla Fonseca, cédula residencia Nº 155806000406.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—(IN2010015646).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 8:00 horas del dos de marzo del 2011, se constituyó la Sociedad Muestreos y Análisis Agrícolas de Campo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Muestreos y Análisis Agrícolas de Campo S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Francisco González Rojas. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día 2 de marzo del 2011.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010015652).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario el día 1 de marzo del 2011, se constituyeron las sociedades La Colina de Moravia Sociedad Anónima y JDR Inversiones y Negocios Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación: presidente y secretario. Plazo: cien años.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011015656).

Disolución de Dos Neuronas TLS Sociedad Anónima: en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que consta en el acta número uno del libro de acta de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día tres de marzo del año dos mil diez, se acordó por unanimidad de votos la disolución de la sociedad Dos Neuronas TLS Sociedad Anónima. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2011015660).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar que  el día de ayer se modificó  la  cláusula octava  de  la sociedad 3-101-587670 s. a., quedando el presidente y el secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010015662).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil once, se crea la sociedad de esta plaza denominada Marivelca C. A. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—San José, 1 de marzo de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010015663).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del primero de marzo de dos mil once, se crea la sociedad de esta plaza denominada Centralchem Internacional C. A. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—San José, 1 de marzo de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010015664).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 14:00 horas del 23 de febrero de 2011, se constituyó: AN.KA Sabores Caseros de mi Abuela Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Gerenta: María Cristina Salas Orlich.—San Ramón de Alajuela, 23 de febrero de 2011.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011015668).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 17:00 horas del 22 de febrero de 2011, se constituyó: CCIMO Centro de Consultoría e Investigaciones Multidisciplinarias de Occidente Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve anos. Presidente: Edgardo Quesada Castillo.—San Ramón de Alajuela, 22 de febrero de 2011.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011015669).

Por escritura número seis-trece del tomo número trece de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Livianas y Acabados de Centro América Limitada.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2011015671).

Por escritura número siete-trece del tomo número trece de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once y quince horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Constructora de Cuatro CE Limitada.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2011015672).

Por escritura número ocho-trece del tomo número trece de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once y treinta horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada V-Ale Limitada.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2011015674).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiuno de febrero de dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada: los otorgantes solicitan que de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas que como denominación social se indique el número de cédula jurídica que dicha Institución asigne al momento de la inscripción. La sociedad es anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A., solicitan que la razón social sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas.—San José, primero de marzo de dos mil once.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011015677).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de febrero de dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada: los otorgantes solicitan que de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas que como denominación social se indique el número de cédula jurídica que dicha Institución asigne al momento de la inscripción. La sociedad es anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A., solicitan que la razón social sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas.—San José, primero de marzo de dos mil once.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011015678).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dos de marzo del dos mil once, se protocolizan en lo conducente actas de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Quintaflora S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se realizan nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva.—San José, dos de marzo del 2011.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2011015679).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 28 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad denominada A.J.K.C. de Sarchí Limitada. Gerentes: Gabriel Edward (nombre) Kassebaum (apellido) y Johana Campos Valerio; apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente o separadamente.—Sarchí, 28 de febrero de 2011.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011015689).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 28 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Gerwar S. A. German Esteban Alfaro Rodríguez; Wárner Arce Jiménez y Natalia Salazar Carvajal, apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente o separadamente.—Sarchí, 28 de febrero de 2011.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011015690).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 1º de marzo de 2011, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Las Trojas S. A. Presidente: Marcos Arias Ugalde, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí, 1º de marzo de 2011.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011015691).

Ante esta notaría por escritura ciento catorce otorgada al ser las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil once, la sociedad denominada Star Área Compañía Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-428300, reforma pacto social. Firma responsable Xing Hang (nombre) Gao.—San José, 26 de febrero del 2011.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011015694).

Por escritura otorgada ante mí el veintitrés de febrero del dos mil once, a las ocho horas se constituyeron las siguientes sociedades anónimas cuyas denominaciones sociales son: El Espino Diecinueve Arese Sociedad Anónima; El Espino Veinte Avellino Sociedad Anónima; El Espino Veintiuno Bagheria Sociedad Anónima; El Espino Veintidós Marina Sociedad Anónima; El Espino Veintitrés Velino Sociedad Anónima; El Espino Veinticuatro Casandrino Sociedad Anónima; El Espino Veinticinco Cascia Sociedad Anónima; El Espino Veintiséis Calepio Sociedad Anónima; El Espino Veintisiete Castelnovo Sociedad Anónima; El Espino Veintiocho Cittanova Sociedad Anónima; El Espino Veintinueve Demonta Sociedad Anónima; El Espino Treinta y Uno Fiori Sociedad Anónima; El Espino Treinta y Dos Itala Sociedad Anónima; El Espino Treinta y Tres Lupo Sociedad Anónima; El Espino Treinta y Cuatro Magenta Sociedad Anónima; El Espino Treinta y Cinco Napoli Sociedad Anónima; El Espino Treinta y Seis Delfus Sociedad Anónima; El Espino Treinta y Siete Santorini Sociedad Anónima; El Espino Treinta y Ocho Agora Sociedad Anónima; El Espino Treinta y Nueve Deléira Sociedad Anónima; El Espino Cuarenta Menfis Sociedad Anónima; El Espino Cuarenta y Uno Tebas Sociedad Anónima; El Espino Cuarenta y Dos Terranova Sociedad Anónima; El Espino Cuarenta y Tres Málaga Sociedad Anónima, El Espino Cuarenta y Cuatro Aguarium Sociedad Anónima; El Espino Cuarenta y Cinco Andromeda Sociedad Anónima; El Espino Cuarenta y Seis Caelum, Sociedad Anónima; El Espino Cuarenta y Siete Cassiopeia Sociedad Anónima; El Espino Cuarenta y Ocho Centaurus Sociedad Anónima; El Espino Cuarenta y Nueve Delphinus Sociedad Anónima; El Espino Cincuenta Dorado Sociedad Anónima; El Espino Cincuenta y Uno Lacerta Sociedad Anónima; El Espino Cincuenta y Dos Lyra Sociedad Anónima; El Espino Cincuenta y Tres Antlia Sociedad Anónima; El Espino Cincuenta y Cuatro Orion Sociedad Anónima; El Espino Cincuenta y Cinco Preseus Sociedad Anónima; El Espino Cincuenta y Seis Carina Sociedad Anónima; El Espino Cincuenta y Siete Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones; representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011015700).

Por escritura otorgada ante esta notaría número cinco, tomo dos de las once horas del primero de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará Central Hidroeléctrica El Arrayan Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años; domiciliada en Alajuela, cincuenta metros al norte del gimnasio del Instituto de Alajuela; capital social suscrito y pagado por los socios, se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 1º de marzo del 2011.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2011015714).

Por escritura otorgada ante esta notaría número cuatro, tomo dos de las nueve horas del primero de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará Mafucon Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años; domiciliada en Alajuela, cincuenta metros al este del parque del cementerio; capital social suscrito y pagado por los socios, se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 1º de marzo del  2011.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2011015717).

Mediante escritura número doscientos catorce otorgada ante la suscrita notaria Hannia Ross Muñoz, a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Tamarindo Sociedad Anónima, en la cual se hacen nuevos nombramientos presidente y secretario.—San José, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011015732).

Mediante escritura número doscientos quince otorgada ante la suscrita notaria Hannia Ross Muñoz, a las doce horas con diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad responsabilidad limitada denominada Balady.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011015734).

Por otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 2 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marina Operations CR Corp S. A., se reforma cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2011015753).

Por otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marina Pez Vela Quepos S. A., se reforma cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2011015754).

Por escritura número veinticinco-tres otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de febrero de dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada Activados Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, un kilómetro y medio al norte de Construplaza, Condominio Bosque de Las Lomas, número diecinueve. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: presidente y secretario les corresponden la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011015770).

Por escritura número treinta y dos-tres otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de febrero de dos mil once, se modificó la cláusula de representación de la sociedad anónima denominada Backyard Enterprises Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011015771).

Por escritura otorgada hoy 2 de marzo del 2011, a las 11:00 horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Once Mil Cuatrocientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011015772).

Por escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de febrero de dos mil once, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad anónima denominada Macaw Ocean Club Black Two Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011015773).

Por escritura otorgada a las 12:50 horas del 24 de febrero de 2011, se constituyó Occidental Real Estate Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Sabana Sur, Oficentro Sabana, edificio tres, piso dos. Capital social: doce mil colones. Administración: junta directiva, el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de febrero de 2011.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011015774).

Por escritura otorgada a las 12:40 horas del 24 de febrero de 2011, se constituyó Aventura Real Vacation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Sabana Sur, Ofícentro Sabana, edificio tres, piso dos. Capital social: doce mil colones. Administración: dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de febrero de 2011.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011015775).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Visión Veinticuatro Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, tres de marzo de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011015777).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Parrish Assets Management S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011015778).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dougray Investments S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011015779).

Por escritura otorgada a las catorce horas del dos de marzo del dos mil once, ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades: Sefune Naranja Sociedad Anónima, y Sitarmo Amarillo Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011015780).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sojofima Corporate S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011015781).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 2 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de Lomero Azul S. A., mediante la cual se reformó la cláusula novena, se revocaron cargos y nombraron nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011015782).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eastriver Corporation S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011015783).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grayson Services S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011015784).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kirby International S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011015785).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Emaxon Capital S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011015786).

Asociación Costarricense de Dietistas y Nutricionistas, nombra presidente, secretaria, vocal I y vocal III de su junta directiva; y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 16:30 horas del 21 de febrero del 2011, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011015788).

Por escritura pública otorgada a las once y treinta horas del día de hoy, se constituyó ante esta notaría la sociedad Financiera Sava Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo de dos mil once.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011015792).

Por escritura de esta notaría de las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, se modificó la junta directiva de la compañía denominada R.M. Ópticas Sociedad Anónima.—Alajuela, 24 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1  vez.—(IN2011015793).

Cambio de representación y junta directiva de la sociedad anónima denominada Garzas del Sur Gardelsur Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo de 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011015794).

Mediante escritura pública número treinta y dos-dos de las ocho horas del tres de marzo del dos mil once, ante la notaria Ruth Mary Salas Cedeño, se protocolizó acta de asamblea de fundadores de la Fundación Salud Sin Fronteras FSF, cédula jurídica tres-cero cero seis tres uno cinco dos ocho uno, donde se reelige presidente y secretario, se elije nuevo tesorero y vocal dos y se aprueba representante del Poder Ejecutivo. Es todo.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2011015795).

Mediante escritura número 31-2, se constituyen diez sociedades limitadas, cuyo nombre será su cédula jurídica, capital social 100.000 colones, domiciliadas en San José, avenida 4 calles 20-22, edificio 2021. Es todo.—San José 2 de marzo del 2011.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2011015796).

Mediante escritura 200 otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 1º de marzo del 2011, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Dolphin Rockets Guanacaste Investments Limitada, cédula jurídica número 3-102-576041; y a partir de ahora el domicilio de la sociedad será en Liberia, Guanacaste, barrio El Capulín, residencial Camino Luna, casa número sesenta. Además se modifica la cláusula octava, y ahora la sociedad será representada por un gerente general. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 1º de marzo del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011015800).

Ante mí constituí sociedad Nelfevilu S. A., domiciliada en Grecia, 75 norte de guardia rural, capital social: doce mil colones, plazo: noventa y nueve años, nombrados presidenta: Felicia María Valverde Brenes, secretario: Nelson Vinicio Brenes Calderón y tesorero: Vinicio José Brenes Valverde, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 16:00 horas del 28 febrero de 2011.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2011015807).

Ante mí constituí sociedad Panadería La Grieguita S. A., domiciliada en Grecia, 75 norte de guardia rural, capital social: doce mil colones, plazo: noventa y nueve años, nombrados presidenta: Felicia María Valverde Brenes, secretario: Nelson Vinicio Brenes Calderón y tesorero: Vinicio José Brenes Valverde, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 15:00 horas del 28 febrero de 2011.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2011015808).

Por escritura otorgada ante esta notaría, 17:00 horas del 28 febrero del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Birgit Investments S. A., en la que se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y se revoca nombramiento de apoderado generalísimo.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2011015809).

Ante esta notaría mediante escritura pública número trece-dos, otorgada a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil once, la sociedad Cope Yense RL, modifica cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, nombra nuevo gerente.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Leda Abdala Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2011225051.—(IN2011015962).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Treinta S. A., celebrada a las siete horas del cinco de febrero del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011224906.—(IN2011015963).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Torre Plata S. A., celebrada a las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y la administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011224907.—(IN2011015964).

El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Home Visión S. A., al ser las veintiún horas del primero de marzo de dos mil once. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, primero de marzo de dos mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011224909.—(IN2011015965).

Ante la notaría del licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituyen las sociedades denominadas Adiestramiento Canino Sucan de Patarrá Sociedad Anónima, Servicios Médicos y Odontológicos Internacionales M. A. Sociedad Anónima, Grupo M.M.A.H del Oriente Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2011224911.—(IN2011015966).

Rónald Gerardo Araya Santamaría y Elvis Bermúdez Araya, constituyen E Y R Transportes Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve anos. Capital social: doce mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011224912.—(IN2011015967).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 24 de febrero del 2011, Ramón Vega Calderón, cédula 5-134-622 y Eusebia Teófila Carmona Cortés, nicaragüense, cédula de residencia 15505542026, constituyen la sociedad denominada RTH S.R.L. Con domicilio en Puntarenas centro, 100 metros sur y 20 metros este del Banco de Costa Rica, con un capital social de cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma la tendrán dos gerentes nombrados, los socios Vega Calderón y Carmona Cortés.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011224913.—(IN2011015968).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 23 de abril del 2011, Carlos Herrera Garita, cédula 6-107-1104, Jairo Herrera Jara, cédula 6-277-996, Fabián Herrera Salas, cédula número 1-1273-838, Karol Arrieta Jara, cédula 1-797-387, y Sandra Jara Jiménez, cédula 2-300-774, constituyen la entidad denominada Grupo Porteño Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en distrito Caldera, Puntarenas 150 metros este de Cabinas Caldera.—Puntarenas, 1º de marzo del 2011.—Lic. Wálter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2011224915.—(IN2011015969).

Ante esta notaría pública se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de El Colono San Carlos S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil doscientos noventa y siete, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social y la modificación de la junta directiva.—San José, a las nueve horas del primero de marzo del dos mil once.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011224917.—(IN2011015970).En esta notaría a las 16:00 horas del 31 de enero de 2011, se constituyó la compañía Gustavo y Gabriela G G Alquileres. Apoderado: Po-Jen (nombre) Hsiao (apellido).—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011224919.—(IN2011015971).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Molbe del Oeste Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula décimaprimera del pacto constitutivo.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2011224921.—(IN2011015972).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas, se constituye la sociedad anónima que se identificará con el número de cédula jurídica de acuerdo con lo que dispone el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil setenta y uno-J.—San José, 19 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—RP2011224922.—(IN2011015973).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría a las 11:30 horas del 09 de febrero del 2011, protocolización acta asamblea general Cabriel Internacional Sociedad Anónima, cambio secretario, presidente: Jaime Sequeira Venegas.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2011224924.—(IN2011015974).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se protocolizó: Delga Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011224925.—(IN2011015975).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 12:30 horas del 9 de febrero del 2011, protocolización acta asamblea general Inversiones J. A. V. Javise Sociedad Anónima, junta directiva, presidente: Jaime Sequeira Venegas.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2011224926.—(IN2011015976).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-582922 S. A., en la que se reforma las cláusulas 1 y 7, se cambia nombre a Chavarría Gaitán Hijo S. A., y se nombra presidente y secretario.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011224928.—(IN2011015977).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Gaitán Chavarría S. A., en la que se reforma la cláusula 7, se nombra presidente y secretario.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011224929.—(IN2011015978).

Por escritura número doscientos cuarenta-cuarenta y uno, otorgada ante mi notaría a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Sol y Solís S. A., mediante la cual se cambia al presidente por el señor Huang (apellido) Boyan (nombre).—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011224930.—(IN2011015979).

En asamblea extraordinaria de Inversiones Wilco de Costa Rica S. A., celebrada a las 11:00 horas del 21 de enero del 2011, se cambia junta directiva.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2011224931.—(IN2011015980).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del primero de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-497235 S. A., donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011224936.—(IN2011015982).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad anónima AVYVA Natura Sociedad Anónima; nombrándose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Santa Ana, residencial Río Oro, de la entrada principal, cien metros al norte y cien al este, casa noventa y tres.—San José, 30 de julio de 2010.—Lic. Carlos Tames González, Notario.—1 vez.—RP2011224939.—(IN2011015983).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de febrero de 2011, se protocolizó el acta mediante la cual se modificó la junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Sesenta.—San José, 18 de febrero de 2011.—Lic. Carlos Tames González, Notario.—1 vez.—RP2011224940.—(IN2011015984).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Desatin Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011224942.—(IN2011015985).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Fuego de Pasiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011224943.—(IN2011015986).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Fangometro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011224944.—(IN2011015987).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Jaboalegre Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011224945.—(IN2011015988).

Mediante escritura número ciento 154 del tomo diez, de las 12 horas 45 minutos del 21 de febrero del 2011, se constituyen dos sociedades: Betsportwithusnow - Bet Tel Limitada y FSPC Trading Limitada. Es todo.—Jacó, Puntarenas, a las 18:00 horas del 14 de febrero del 2011.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011224946.—(IN2011015989).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Vesatren Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011224947.—(IN2011015990).

Ante esta notaría al ser las nueve horas treinta minutos del once de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, denominada: Amorosa de Montezuma, Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones, gerente: Christina Lee Sherman.—Ciudad Colón, primero de marzo de dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011224949.—(IN2011015991).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios la sociedad Conecli Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil nueve, de que a las quince horas del primero de marzo del dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se revoca poder general y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011224950.—(IN2011015992).

Por escritura otorgada ante mí Jorge Wálter Ruiz González, se cambia al vicepresidente de la junta directiva, fiscal Quinta Hernández Abarca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-0908757.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2011224955.—(IN2011015993).

Que ante esta notaría se constituyeron las sociedades Villa Uno Portegolpe Sociedad Anónima, Villa Dos Portegolpe Sociedad Anónima, Villa Tres Portegolpe Sociedad Anónima y Portegolpe Resto de Finca Sociedad Anónima, se reformó el pacto constitutivo de Consorcio Trijona S. A.1º de marzo del 2011.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011224956.—(IN2011015994).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy en San José, se constituyó Becoratza Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—RP2011224957.—(IN2011015995).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del veintiséis de abril de dos mil diez, procedí a la constitución de la sociedad Uniform Collection.—San José.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011224958.—(IN2011015996).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 10 de noviembre del 2010, se constituyó Claire Marie Cieneguita del Caribe Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: en Limón, cantón primero, distrito primero Limón centro, barrio Roosevelth, doscientos metros norte del taller Mitchell, casa color crema a mano derecha. Presidenta: Verna Cole Williams.—Limón, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—RP2011224959.—(IN2011015997).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 1º de marzo del 2011, se constituyó Geo & TN S. A. Capital social: ¢10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: San José, Calle Blancos, El Encanto, segunda etapa, del abastecedor Santa Julia, 75 oeste y 25 norte, casa 2 G. Presidente: Geovannie Scott Scott.—Limón, 1º de marzo del 2011.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—RP2011224960.—(IN2011015998).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las trece horas del nueve de febrero del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación Sanpancrali S. A., por la cual se cambia el domicilio social, nombra fiscal y aumenta capital social.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011224964.—(IN2011015999).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Emanuel por Siempre EMEM Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones, el cual fue suscrito y pagado y en donde el presidente y el vicepresidente son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011224969.—(IN2011016000).

Por escritura número setenta y cinco-diez, otorgada en esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, en el protocolo del primero a las trece horas del veintitrés de febrero de dos mil once, se reforman los estatutos de la sociedad denominada Vistas Torre del Norte, cédula jurídica número 3-101-627313.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011224970.—(IN2011016001).

Ante mi notaría se ha protocolizado acta de asamblea general de la sociedad de esta plaza Gen Net Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia la razón social a Gen Net CR Sociedad Anónima y se modifica el objeto social.—San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Elian Jorge Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011224971.—(IN2011016002).

Ante mi notaría se han constituido las sociedades Punta Bocana Sales Office Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuya traducción al español sería Punta Bocana Oficina de Ventas Sociedad de Responsabilidad Limitada, Punta Bocana Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada; Punta Bocana Residencias Sociedad de Responsabilidad Limitada; Punta Bocana Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Elian Jorge Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011224972.—(IN2011016003).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas quince minutos del nueve de febrero del presente año, se constituyó la sociedad denominada: HL Exploatatiile Internationale Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso, capital social: diez mil colones.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011224974.—(IN2011016004).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Seguridad Privada Corvo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011224977.—(IN2011016005).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

Nº ED-DGT-AT. 02-2011.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Nº Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

Requerimiento de pago Nº 1911001600733 de fecha 08/12/2010

Ramirez Arias Marco A

 céd.5-214-538-06

sanción

9222000309304

12/2008

259.766.00

Requerimiento de pago Nº 1911001570904 de fecha 29/08/2010

 Puertas y Muebles Amalia S. A

 céd.3-101-184759

sanción

9222000287656

02/2006

11.377.60

Requerimiento de pago Nº 1911001570904 de fecha 29/08/2010

 Puertas y Muebles Amalia S. A

 céd.3-101-184759

sanción

9222000287665

09/2006

132.941.60

Requerimiento de pago Nº 1911001570904 de fecha 29/08/2010

 Puertas y Muebles Amalia S. A

 céd.3-101-184759

sanción

9222000287674

10/2006

5.240.00

Requerimiento de pago Nº 1911001570904 de fecha 29/08/2010

 Puertas y Muebles Amalia S. A

 céd.3-101-184759

sanción

9222000287701

11/2006

3.625.00

Requerimiento de pago Nº 1911001570904 de fecha 29/08/2010

 Puertas y Muebles Amalia S. A

 céd.3-101-184759

sanción

9222000287631

12/2006

1.800.00

Requerimiento de pago Nº 1911001570904 de fecha 29/08/2010

 Puertas y Muebles Amalia S. A

 céd.3-101-184759

sanción

9222000287717

01/2007

8.198.00

Requerimiento de pago Nº 1911001570904 de fecha 29/08/2010

 Puertas y Muebles Amalia S. A

 céd.3-101-184759

sanción

9222000287726

03/2007

9.220.00

Requerimiento de pago Nº 1911001570904 de fecha 29/08/2010

 Puertas y Muebles Amalia S .A

 céd.3-101-184759

sanción

9222000287796

04/2007

19.314.00

Requerimiento de pago Nº 1911001570904 de fecha 29/08/2010

 Puertas y Muebles Amalia S. A

 céd.3-101-184759

sanción

9222000287647

12/2007

1.800.00

Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

ventas

1051013658432

12/2007

16.524.00

Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1051013658441

03/2008

8.568.00

Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1051013658457

06/2008

24.057.00

Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

ventas

1051015023536

09/2008

20.427.00

Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1051014560915

12/2008

60.052.00

Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1051015447307

03/2009

104.827.00

Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1041076415556

04/2009

166.022.00

Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 011/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1043013731837

05/2009

137.024.00

Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1043013564372

06/2009

175.754.00

Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1043013812416

07/2009

80.351.00

Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1043014138266

08/2009

62.626.00

Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Renta

1051013658432

12/2007

63.467.00

Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Renta

1051013658441

03/2008

47.023.00

Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Renta

1051013658457

06/2008

36.620.00

Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Renta

1051015023536

09/2008

36.786.00

Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Renta

1051014560915

12/2008

30.026.00

Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Renta

1051015447307

03/2009

52.413.00

Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 158/2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

ventas

1051013658432

12/2007

16.524.00

Requerimiento de pago  iniciar procedimiento sancionador Nº 158/2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1051013658441

03/2008

8.568.00

Requerimiento de pago  iniciar procedimiento sancionador Nº 158/2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1051013658457

06/2008

24.057.00

Requerimiento de pago  iniciar procedimiento sancionador Nº 158/2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

ventas

1051015023536

09/2008

20.427.00

Requerimiento de pago  iniciar procedimiento sancionador Nº 158/2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1051014560915

12/2008

60.052.00

Requerimiento de pago  iniciar procedimiento sancionador Nº 158/2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1051015447307

03/2009

104.827.00

Requerimiento de pago  iniciar procedimiento sancionador Nº 158/2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1041076415556

04/2009

166.022.00

Requerimiento de pago  iniciar procedimiento sancionador Nº 158/2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1043013731837

05/2009

137.024.00

Requerimiento de pago  iniciar procedimiento sancionador Nº 158/2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1043013564372

06/2009

175.754.00

Requerimiento de pago  iniciar procedimiento sancionador Nº 158/2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1043013812416

07/2009

80.351.00

Requerimiento de pago  iniciar procedimiento sancionador Nº 158/2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1043014138266

08/2009

62.626.00

Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

ventas

1051013658432

12/2007

3.305.00

Traslado de cargos sanción morosidad NºRM SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1051013658441

03/2008

1.714.00

Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1051013658457

06/2008

4.811.00

Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

ventas

1051015023536

09/2008

4.085.00

Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1051014560915

12/2008

12.010.00

Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1051015447307

03/2009

20.965.00

Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1041076415556

04/2009

33.204.00

Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1043013731837

05/2009

24.664.00

Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1043013564372

06/2009

29.878.00

Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1043013812416

07/2009

12.856.00

Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Ventas

1043014138266

08/2009

9.394.00

Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Renta

1051013658432

12/2007

12.693.00

Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Renta

1051013658441

03/2008

9.405.00

Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Renta

1051013658457

06/2008

7.324.00

Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Renta

1051015023536

09/2008

7.357.00W

Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Renta

1051014560915

12/2008

6.005.00

Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010

Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084

Renta

1051015447307

03/2009

10.483.00

Requerimiento de pago Nº 1911001608476 de fecha 11/02/2011

Uribe Orozco Julio Cesar

ced-3-120-042019

Renta

1221053277577

03/2008

120.165.25

Requerimiento de pago Nº 1911001608476 de fecha 11/02/2011

Uribe Orozco Julio Cesar

ced-3-120-042019

Renta

1221053277552

06/2008

104.426.75

Traslado de cargos sanción morosidad Nº RM-SAM-30-2011 de fecha 11/02/2011

Uribe Orozco Julio Cesar

ced-3-120-042019

Renta

1012012338486

12/2008

44.918.40

 

 

 

 

 

 

TOTAL DE CASOS 58

 

 

 

 

2.911.744,60

 

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado  a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.— Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34172.—C-119020.—(IN2011017103).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMÓN

La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación se indica:

 

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto ¢ (*)

Sánchez Monge Abraham

701640724

Sanción art. 79

9231000047622

02/2008

28.375,00

Sánchez Monge Abraham

701640724

Sanción art. 85

9222000278836

02/2010

293.400,00

TOTAL

 

 

 

 

321.775,00

 

*Más recargos de ley *

 

Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele las deudas. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Director General.—MBA. Alba Martland Stewart, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34170.—C-19135.—(IN2011017105).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

Nº ED-DGT-ATH. 003-2011.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotadas las formas de localización posibles, para  dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar  por edicto   el saldo deudor de los contribuyentes que a continuación se indican:

No Requerimiento

ContribuyenteCédula

Imp.

Documento

Período

Monto

en colones

1911001595456

Acabados Constructivos del Sol Sociedad Anónima 310151287912

Ventas

1043013697275

07/2009

1,597,420.00

1911001595456

Acabados Constructivos del Sol Sociedad Anónima 310151287912

Ventas

1043013962094

08/2009

1,273,197.00

1911001595456

Acabados Constructivos del Sol Sociedad Anónima 310151287912

Ventas

1043013362596

06/2009

444,784.00

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 042/2011

Acabados Constructivos del Sol Sociedad Anónima 310151287912

Sanción

1043013697275

07/2009

111,819.40

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 042/2011

Acabados Constructivos del Sol Sociedad Anónima 310151287912

Sanción

1043013962094

08/2009

76,391.82

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 042/2011

Acabados Constructivos del Sol Sociedad Anónima 310151287912

Sanción

1043013362596

06/2009

35,582.72

1911001594196

Aktivva Sociedad Anónima 310140110121

Renta

1012017332033

12/2009

1,773,397.00

1911001594196

Aktivva Sociedad Anónima 310140110121

T.E.C

1261030955615

12/2007

      750.00

1911001594196

Aktivva Sociedad Anónima 310140110121

T.E.C

1261034172772

12/2009

   9,000.00

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 268/2010.

Aktivva Sociedad Anonima310140110121

Sanción

1012017332033

12/2009

212,807.64

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num  268/2010.

Aktivva Sociedad Anónima 310140110121

Sanción

1261030955615

12/2007

150.00

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 268/2010.

Aktivva Sociedad Anónima 310140110121

Sanción

1261034172772

12/2009

810.00

1911001594424

Indagro Sociedad Anónima 310104479329

Renta

1155000013352

12/2003

2,596,376.70

1911001594424

Indagro Sociedad Anónima 310104479329

T.E.C

1261029203332

12/2007

  9,000.00

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num  043/2011.

Indagro Sociedad Anónima 310104479329

Sanción

1155000013352

12/2003

519,275.34

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num  043/2011.

Indagro Sociedad Anónima 310104479329

Sanción

1261029203332

12/2007

1,800.00

1911001600243

Mabasa Sociedad Anónima 310124004537

Renta

1012256287707

12/2009

5,944,090.50

1911001600243

Mabasa Sociedad Anónima 310124004537

Renta

1221064142715

09/2009

1,124.50

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 315/2010

Mabasa Sociedad Anónima 310124004537

Sanción

1012256287707

12/2009

891,782.25

1911001591746

Anticona Sotomayor CARLOS Alberto 145500291037

Ventas

1041079896525

09/2009

747,465.00

1911001591746

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Ventas

1041081182373

10/2009

779,407.00

1911001591746

Anticona Sotomayor Carlos Alberto145500291037

Ventas

1041077399686

05/2009

799,305.00

1911001591746

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Ventas

1041072476796

03/2008

767,391.00

1911001591746

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Ventas

1041077399835

04/2009

782,416.00

1911001591746

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Renta

1012012588824

12/2008

21,772.25

1911001591746

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Renta

1012015146721

12/2009

23,784.00

1911001591746

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Ventas

1041081654207

12/2009

962,591.00

1911001591746

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Ventas

1041082669961

02/2010

940,080.00

1911001591746

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037523,025.00

Ventas

1041083472502

03/2010

523,025.00

1911001591746

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Ventas

1041082701066

04/2010

546,783.00

1911001591746

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Ventas

1041083247811

05/2010

709,977.00

1911001591746

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Ventas

1041077460053

02/2009

1,346,397.00

1911001591746

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Ventas

1041081182732

11/2009

710,486.00

1911001591746

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Ventas

1041082428513

01/2010

889,862.00

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

1041079896525

09/2009

97.170,45

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

1041081182373

10/2009

93.528,84

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

1041077399686

05/2009

135.881.85

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

1041072476796

03/2008

153.478,20

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

1041077399835

04/2009

140.834,88

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

1012012588824

12/2008

4.354,45

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

1012015146721

12/2009

2.616,24

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

1041081654207

12/2009

96.259,10

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

1041082669961

02/2010

75.206,40

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

1041083472502

03/2010

36.611,75

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

1041082701066

04/2010

32.806,98

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010

Anticona Sotomayor Carlos Alberto145500291037

Sanción

1041083247811

05/2010

35.498,85

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

1041077460053

02/2009

269.279,40

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

1041081182732

11/2009

78.153,46

Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010

Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037

Sanción

1041082428513

01/2010

80.087.58

Total 49 casos

 

 

 

 

¢27.398.567.70

 

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda, de no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—Maritza Zumbado Rojas, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. 11138.—Solicitud Nº 34175.—C-316000.—(IN2011017592).

SALUD

DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA

DE LA SALUD CENTRAL SUR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Conforme el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública se hace saber a Gerardo González Serrano, cédula 2-341-721, la Orden Sanitaria A.R.S.T 120-2010. Por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público se procede a declarar inhabitable la propiedad ubicada 100 metros oeste de piscinas Guppys, San Juan de Tibás, debido al deterioro en la estructura física del inmueble, propiedad del señor Gerardo González Serrano. Se ordena, en un plazo de quince días hábiles, demoler la estructura que actualmente se encuentra en dicha propiedad, realizar una limpieza general del lugar y resguardarlo de manera que impida el ingreso de indigentes y de personas a depositar basura en el sitio. Las condiciones físico sanitarias se describen en el informe técnico N° MS-RCS-ARST-DR-403-2010. En caso de no cumplir con lo ordenado se procederá a trasladar el caso a la Municipalidad de Tibás con la finalidad de que asuma la demolición, limpieza y cercado de la propiedad, cobrando posteriormente los costos al señor Gerardo González Serrano. Todo con base en el artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 1-2-4-7-9-39-314-315-316-318-319-320-321-340-341-346-349-355 de la Ley General de Salud, artículo 8 incisos e) y f) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y artículo 75 del Código Municipal. De conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente Orden Sanitaria procede interponer los Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, el recurso podrá ser interpuesto en la Oficina del Área Rectora de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por la Ministra de Salud.—Priscilla Umaña Rojas, Directora, Área Rectora de Salud de Tibás.—O. C. 10600.—Solicitud Nº 01-11.—C-48620.—(IN2011017170).

Conforme el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública se hace saber a: Jeannette de los Ángeles Zúñiga Céspedes, cédula de identidad 103580206 la Orden Sanitaria N° A.R.S.T-030-2010. Por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público se declara inhabitable por encontrarse en estado ruinoso, peligroso e insalubre la vivienda de su propiedad ubicada en el sector de Linda Vista, San Juan de Tibás, casa 43, Tibás. Se ordena que en el plazo de veintidós días hábiles, proceder a demoler totalmente la estructura de la vivienda de su propiedad, por lo tanto, una vez efectuada dicha demolición deberá recoger y disponer adecuada y sanitariamente todo el material producto de la misma y mantener el lote totalmente limpio y debidamente cercado. Se le apercibe que de incumplir con lo ordenado, se procederá a realizar las gestiones ante la Municipalidad de Tibás para la demolición, cercamiento y limpieza de su propiedad con el correspondiente cobro de los costos por parte del municipio. Así como, gestionar ante el Ministerio de Seguridad Pública el desalojo de los ocupantes del inmueble y presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Todo esto con base en la Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949 y sus reformas en su artículo 50, Ley General de Salud, Ley N° 5394 del 30 de octubre de 1973, reformada por leyes N° 5789 de 1º de setiembre de 1975, 6430 de 15 de mayo de 1980, 6726 de 10 de marzo de 1982, 7093 de 22 de abril de 1988 y 7600 de 2 de mayo de 1966, artículos 1-4-9-37-39-313-319-320-321-340-341-346-349-355-356-363, siguientes y concordantes, Reglamento a la Ley de Construcciones, publicado en La Gaceta 56 Alcance N° 17 del 22 de marzo de 1983, reformada y publicada en La Gaceta N° 117 del 22 de junio de 1987. Reformada en sesión N° 65 del INVU el 23 de marzo de 1988. De conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, artículo del Código Municipal. En relación con la presente Orden Sanitaria procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El recurso podrá ser interpuesto en la Oficina del Área Rectora de Salud de Tibás, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por la Ministra de Salud.—Priscilla Umaña Rojas, Directora Área Rectora de Salud de Tibás.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 01-11.—C-59420.—(IN2011017171).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 10 de febrero del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº patronal

Razón social

Monto

0-00105830760-001-001

Abarca Monge Margarita

¢77.621,00

0-00107570643-999-001

Arce Rubí Francisco Javier

¢798.049,00

0-00107230464-999-001

Aguilar Zamora Rodrigo

¢2.088.848,00

0-00112290606-999-001

Agüero Rojas Luis Ángel

¢1.682.666,00

2-03102161726-001-001

Automotores Delta Ltda.

¢1.079.110,00

0-00105640003-003-001

Bolaños Bulgarelli María Isabel

¢662.479,00

0-00400960509-001-001

Bolaños Ramírez Víctor

¢222.698,00

0-00301880723-999-001

Cervantes Umaña Luis Fernando

¢2.306.949,00

0-00205990637-999-001

Córdoba Moreno Jorge

¢897.483,00

9-00232014006-001-001

Chaves Morales Roberto

¢1.486.587,00

0-00107010416-999-001

Esquivel Bolaños Jorge

¢988.244,00

0-00104101447-999-001

Flores Arias José David

¢991.867,00

0-00108690496-001-001

Guevara Harbottle Vanessa María

¢146.913,00

0-00108040714-999-001

González Cascante Arlene

¢1.682.031,00

0-00107350569-999-001

Gutiérrez Rodríguez Álvaro

¢730.042,00

0-00401230868-999-001

Guzmán Bolaños Giovanni

¢323.876,00

0-00202881178-999-001

Lizano Solano Hernán

¢1.284.649,00

0-00900830394-001-001

Masís Ramírez Lesly

¢777.988,00

0-00109160104-999-001

Matamoros Fonseca Luis Humberto

¢1.889.642,00

0-00503100697-999-001

Mena Ortiz Javier José

¢943.900,00

0-00108510997-999-001

Méndez Zeledón Luis Mauricio

¢783.731,00

0-00103320426-999-001

Miranda Chaves Juan Rafael

¢790.316,00

0-00401420365-999-001

Murillo Salazar Ronald

¢1.082.732,00

0-00110240052-999-001

Naranjo Soto Marco Ney

¢1.409.740,00

0-00108940283-999-001

Ocampo Arce Rebeca

¢601.455,00

2-03101551899-001-001

Ocara Partners S A

¢71.991,00

0-00800640029-999-001

Orellana Romero Gilmar Waldimir

¢1.113.334,00

0-00108570877-001-001

Pérez Gutiérrez Roberto

¢168.892,00

0-00502660155-999-001

Rosales Rosales María del Rosario

¢938.197,00

0-00400980460-001-001

Sanchez Elizondo Aurelio Gerardo

¢12.555,00

7-00017875870-999-001

Sánchez Rave Didier

¢1.248.250,00

2-03101566296-001-001

Seguridad Jarquín Ponce JSP S. A.

¢562.934,00

0-00106430784-999-001

Solís Marin Marco Antonio

¢503.862,00

0-00502650865-999-001

Ruiz Chavarría Eithel

¢899.652,00

0-00105130689-999-001

Trejos Picado Alice

¢539.767,00

2-03101286882-001-002

Trigo Dorado S. A.

¢388.697,00

0-00108770841-999-001

Varela Calderón Gesten Lucia

¢612.486,00

0-00401160555-999-001

Vargas Villalobos Miguel Alberto

¢1.265.988,00

0-00900850427-999-001

Villegas Zúñiga Jorge Guillermo

¢814.504,00

 

Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez.—IN2011015802).

HOSPITAL DE GUÁPILES

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Directora Administrativa Financiera del Hospital de Guápiles, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en la dirección del domicilio que aparece en el Registro de Proveedores de la CCSS, se cita y se emplaza por segunda vez al señor Vianney Robles Sibaja, Representante Legal de la Casa comercial Corporación Movilux V.E.P. S. A., cédula jurídica 3-101-275919, para que se presente el día 15 de marzo a las horas 11:00 a. m. para que rinda declaración por el presunto incumplimiento en la entrega de “estantes dobles y sencillos”, según orden de compra Nº 497 Licitación Restringida en plaza 013-2004HG, en la Dirección Administrativa del Hospital de Guápiles, sita 50 metros norte Estación de Bomberos. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2011.—MSc. Lorna Campbell Bryan.—(IN2011016256).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

POA-SA-01-2011.—Secretaría de Actas de Junta Directiva.—San José, a las doce horas diez minutos del cuatro de marzo de dos mil once.

Apertura de procedimiento administrativo ordinario seguido a la empresa concesionaria Grupo Papagayo GP S. A.

1º—Que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, mediante Acuerdo N° SJD-799-2010, tomando en Sesión Ordinaria N° 5671, artículo 5, inciso IIII, celebrada el día 21 de diciembre del 2010; con fundamento en el Comunicado de Acuerdo N° CDP-251-A-2010, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en Sesión Ordinaria N° 25-10 y de conformidad con los Oficios N° PGP-887-2010 y N° PGP-957-2010 de la Oficina Ejecutora del Proyecto de Papagayo, así como el Acuerdo N° CDP-204-2010; ordena la apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de la concesionaria Grupo Papagayo GP, representada por los señores Michael Todd Mccuen, pasaporte No. 208739705, mayor de edad, empresario, Presidente de la concesionaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; y Lewis Carran, pasaporte Nº 95696955, mayor de edad, empresario, Secretario de la empresa con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de veinticinco mil dólares; para que en representación de Grupo Papagayo GP S. A., cédula jurídica 3-101-133496; y de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, nombrando como Órgano Director, con fundamento en el ordinal 90, inciso e) ibídem, a la Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria de Actas del Órgano Colegiado.

2º—En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 5679, Artículo 2, inciso I, celebrada el día 01 de marzo del 2011, se tomó el acuerdo N° SJA-102-2011, que textualmente dice: De conformidad con la solicitud planteada por la Lic. Hannia Ureña – Secretaria de Actas, en oficio SA-042-2011, quien funge según lo acordado por esta Junta Directiva mediante Acuerdo N° SJD-799-2010 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo llevado en contra de la empresa concesionaria Grupo Papagayo GP S. A., y teniendo en cuenta la complejidad inmersa en este procedimiento, nombrar el Órgano Director de forma Colegiada, integrado por la señora Hannia Ureña Ureña – Secretaria de Actas, quien lo presidirá y los licenciados Jimmy Álvarez García y Flor de María Arce Chacón.

3º—Que a la concesionaria Grupo Papagayo GP se le imputan hechos, que podrían ser tomados como eventuales incumplimientos, tanto al ordenamiento jurídico en general como a lo pactado en el contrato de concesión suscrito entre la sociedad y el Instituto Costarricense de Turismo.

Al respecto se tienen las siguientes consideraciones fácticas:

1º—En acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria del Consejo Director N° 22-2008, artículo 5-A, Inciso I-A, del 19 de agosto de 2008, se recomienda a la Junta Directiva la apertura de un procedimiento administrativo, con motivo de la morosidad existente con la CCSS por parte de la concesionaria. La orden de apertura de dicho procedimiento se acuerda en Sesión Extraordinaria N°5540, artículo único, inciso XXVIII del 29 de setiembre del 2008.

2º—En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 5593, Artículo 5, inciso VIII (A) celebrada el día 28 de julio del 2009, se tomó el acuerdo de que en el informe final del Procedimiento Administrativo quedó demostrado que durante un período la concesionaria se encontró morosa con la C.C.S.S. y según el artículo 18 del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, esto se considera falta disciplinable; por tanto se procedió a imponer una Amonestación Escrita.

3º—En Sesión Ordinaria del Consejo Director N° 27-2008, artículo 5, Inciso V, del 28 de octubre de 2008, se recomienda a la Junta Directiva la instauración de un procedimiento administrativo por: a) supuesto incumplimiento del impuesto del 3% al ICT, b) supuesto incumplimiento al contrato de concesión, al no estar desarrollado el proyecto aprobado por el ICT para la concesión, c) supuesto incumplimiento al artículo 5 de las Normas Técnicas y Directrices Generales del PTGP, al no tener una planta de tratamiento funcionando y d) supuesto incumplimiento al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Papagayo. La orden de apertura de dicho procedimiento se acuerda en Sesión Extraordinaria N°5554, artículo único, inciso III del 8 de diciembre del 2008.

4º—El Acto Final de este procedimiento (Nº RAP-01-2009), cuyo Órgano Director fue presidido por Lic. Roberto Arguedas Pérez indicó en el Por Tanto: “El Órgano Director con fundamento de derecho contenido, las citas doctrinales y los pronunciamientos, tiene por demostrado en este Procedimiento Administrativo lo siguiente:

a) Que aunque se presentó un incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S. A., por la omisión del pago del Impuesto del 3% sobre hospedaje, el mismo fue subsanada y atendido, sufriendo la penalización que establece la legislación tributaria, encontrándose al día en sus obligaciones con la Institución; por lo que el suscrito no considera que pueda derivarse una falta que merezca sanción.

b) Que sí existe un incumplimiento marcado por parte de Grupo Papagayo GP S.A., por no estar desarrollando el Proyecto conforme al Anteproyecto, al Plan Maestro General del PTGP, al Contrato y su Addendum, siendo el principal la omisión de construir solo 28 villas de las 77 que se había comprometido.

c)  Que sí existe un incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S.A., a sus obligaciones concretas derivadas del Contrato, su Addendum; así como a las regulaciones generales en materia ambiental y sanitaria, tanto al no tener una Planta de Tratamiento de aguas funcionando, como permitir la clausura del establecimiento comercial por parte de las autoridades municipales.

d) Que no existe Incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S.A., a sus obligaciones contractuales o legales, por la falta de formalización que se le imputa, en las Cesiones parciales que han efectuado a terceros y que ya cuentan con la aprobación de la Junta Directiva.”

5º—En acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria N° 09-2010, artículo Único, Inciso IX (25) del 16 de abril del 2010 (CDP-096-2010) dice:

“A)    De conformidad con la recomendación contenida en el Acto Final elaborado mediante oficio N° RAP-01-2009, por el Lic. Roberto Arguedas Pérez, quien fue constituido como órgano Director del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos, en relación con los supuestos incumplimientos por parte de la empresa Grupo Papagayo S. A., al contrato de Concesión y su Addendum a las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales en la explotación del Hotel Giardini Papagayo, y vistos los incumplimientos al contrato por parte de la citada Concesionaria, imponer una sanción por escrito que debe constar en el expediente.

B) Solicitar a la empresa Grupo Papagayo GP S.A., que en un plazo de 15 días presenten a este Consejo Director un cronograma pormenorizado con fechas precisas, en donde se indique cuando estará el proyecto funcionando con normalidad y por ende, resueltos todos los asuntos pendientes que imposibilitan dicho funcionamiento.

C) Instruir a la Dirección Ejecutiva a comunicar la presenta resolución.”

6º—El punto B del acuerdo anteriormente citado fue comunicado a la empresa el 1 de junio del 2010, mediante PGP-485-2010 y tras la solicitud de aclaración por parte de la Dirección Ejecutiva sobre el tipo de sanción a imponer, el Consejo Director acordó en Sesión Ordinaria N° 10-2010, artículo 6, Inciso III celebrada el 4 de mayo del 2010:

“Con fundamento en el Comunicado de Acuerdo No. CDP-096-2010 y el informe final presentado por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo imponer una amonestación escrita a la empresa concesionaria Grupo Papagayo, con fundamento en el artículo 19 del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo.”

Este acuerdo fue comunicado a la empresa concesionaria, mediante PGP-456-2010, el 26 de mayo del 2010 vía fax y el 1 de junio físicamente.

7º—El 21 de junio del 2010, se recibe en la Oficina Ejecutora oficio S/N con el cronograma de actividades, en cumplimiento del acuerdo CDP-096-2010. En resumen, el documento indica:

a) Aspectos resueltos por la concesionaria

    Suscripción de arreglo de pago con CCSS

    Cancelación de deuda con AyA

    Cancelación de deuda con ICE

    Cancelación de deuda con ICT por concepto de retención del impuesto de hospedaje debido antes de la derogación del tributo.

    Limpieza y mantenimiento constante de áreas comunes del condohotel

    Contratación de empresa para rediseño e instalación de tendido eléctrico contando, nuevos transformadores y medidores individuales para las villas (se está llevando a cabo actualmente)

    Contratación para diseño e instalación de nueva planta de tratamiento (permisos obtenidos de parte del INVU e ICT a finales del 2009 y a principios de enero del 2010, se presentaron ante la Municipalidad)

b) Aspectos pendientes:

    Obtención de permiso de construcción de la Municipalidad para proceder con la instalación de planta de tratamiento, para lo cual se exige el pago de las obligaciones ante el Ayuntamiento.

    Patente comercial conforme al uso del suelo autorizado

    Patentes para expendio de alimentos y licores

    Pago del canon de la ZMT e impuesto de bienes inmuebles ante la Municipalidad de Carrillo.

    Para obtención de patentes y permisos de operación, se requiere obtener el permiso de salud, cuyo requisito es la existencia de planta de tratamiento.

    La planta de tratamiento requiere permiso municipal.

    Suscripción de un contrato que regule las contraprestaciones debidas entre Concesionaria y terceros cesionarios de villas a partir de la provisión de servicios públicos, mantenimiento de áreas comunes, derechos de villas que componen el condo-hotel en lo que a la administración y operación en materia de rental pool, entre otros.

c)  Cronología probable para solución de problemas:

1.  Segunda quincena de agosto: pago de impuestos y cánones a la Municipalidad.

2.  Posteriormente, reintegro de pago de la Municipalidad por parte de subconcesionarios.

3.  Primera quincena de setiembre de 2010: obtención permiso construcción de planta de tratamiento, finalización de obras en tendido eléctrico y restablecimiento de fluido eléctrico para las villas.

4.  Dos semanas después de obtenido el permiso para la planta de tratamiento (primera quincena de octubre), inicio construcción de ésta.

5.  Iniciada la construcción, pago a cargo de subconcesionarios de la cuota especial de mejoras.

6.  Primera quincena de noviembre 2010: permiso de salud

7.  Primera quincena de diciembre 2010: solicitud para otorgamiento de patente comercial de hospedaje bajo modalidad condohotel y patentes para expendio de comida y licor.

8.  Obtenidas las patentes, inicio de mercadeo del hotel, suscripción de contrato de operación condohotelera entre concesionarios y subconcesionarios.

9.  Reapertura, 2 meses después de la firma de contrato de operación e inicio de campaña.

10.  La reapertura conllevará el inicio de la prestación de otros servicios complementarios como bar y restaurante.

8º—Este cronograma estaba sujeto a:

    Aprobación del incremento de capital social por parte de los inversionistas en la asamblea de accionistas del 21 de junio del 2010, con el fin de dar sustento económico a todos los aspectos.

    Entrada en vigencia de la Ley 8818 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 112 del 10 de junio del 2010 que autoriza a las Municipalidades para que, por única vez, condonen la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que se tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la Ley, el 10 de agosto del 2010.

9º—Mediante PGP-711-2010 fechado el 13 de agosto del 2010 y recibido por la concesionaria el 19 de agosto, se solicitó un informe de las actividades realizadas a esa fecha, específicamente, sobre los resultados de la Asamblea de Accionistas de la Concesionaria Papagayo GP y el pago de deudas con la Municipalidad de Carrillo, siendo estos las primeras actividades estipuladas por la concesionaria en el cronograma. A la fecha no se ha recibido respuesta a este oficio.

Por esta razón, se procedió a preguntar directamente a la Municipalidad de Carrillo con oficio PGP-810-2010, si la empresa ha hecho alguna solicitud de condonación de deudas, para lo cual este ente contestó mediante oficio MC-CA-032-2010 del 22 setiembre lo siguiente:

“No existe ninguna solicitud de condonación de deudas por intereses o multas de ningún contribuyente y que no es necesaria dicha gestión, ya que el sistema automáticamente aplica la condonación de intereses o multas a la hora de realizar la aplicación de pago si el contribuyente pone al día todos los rubros vencidos, según así lo indica la Ley 8818.

Por otra parte el estado actual de Grupo Papagayo GP, cédula jurídica 3-101-133496 según nuestros registros es: MOROSO.”

10.—Según Oficio PGP-887-2010 del 8 de octubre del 2010, la empresa concesionaria supuestamente se encuentra en el siguiente estado:

a-  Construcción de planta de tratamiento

La planta de tratamiento con la cual funcionaba el condohotel antes de su clausura, presentó problemas de funcionamiento y además vertía las aguas al área de reserva ubicado junto a la propiedad, en contra de la reglamentación del PTGP. La planta fue inspeccionada por funcionarios del Ministerio de Salud quienes determinaron su clausura.

De este problema surge la necesidad de construir una nueva planta de tratamiento; sin embargo mientras la concesionaria no realice el pago adeudado a la Municipalidad de Carrillo, este ente no extiende el permiso para la construcción de la planta de tratamiento y por lo tanto, el Ministerio de Salud no da permiso de salud para la reapertura del Condohotel. El juego de planos ya tiene el visado del CFIA, Ministerio de Salud, INVU y del PTGP.

La falta de planta de tratamiento va en contra de los principios orientadores establecidos en el Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo y las Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo.

b-  Responsabilidades ante ICE y AyA

Entre los problemas económicos que tenía la concesionaria cuando se da el cierre del condohotel está la falta de pago de electricidad y agua. Por esta razón, en julio del 2009, la concesionaria suscribió un convenio de pago con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por un monto total de ¢3.476.432 y en agosto del 2009, un arreglo de pago con el Instituto Costarricense de Electricidad por ¢9.192.658, pagadero en 5 cuotas mensuales de ¢1.838.532, monto que incluye intereses del 16% anual. Se hizo consulta a ambas instituciones para determinar si realmente se pagó la deuda según lo indica la concesionaria en oficio del 21 de junio del 2010, o en caso contrario, el monto actualizado de la deuda, mediante PGP-875-2010 (AyA) y PGP-876-2010 (ICE).

La concesionaria posee un único medidor para estos servicios, lo cual no permite el pago individualizado del consumo por cada uno de subconcesionarios quienes han indicado a esta Dirección Ejecutiva que actualmente las villas no cuentan con agua ni electricidad. En este último caso porque el ICE removió la conexión por falta de pago por parte de Grupo Papagayo.

c-  Responsabilidades ante Caja Costarricense de Seguro Social

En mayo del 2009, la concesionaria suscribió un arreglo de pago con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) bajo la modalidad de convenio administrativo, el cual establece el pago de una cuota mensual de ¢1.824.687 (fluctuante según la tasa de interés que establezca la institución) en un plazo de 30 meses, a cancelar la primera cuota el 6 de junio de 2009 y la última el 6 de noviembre del 2011. Entre las cláusulas de este convenio se establece que el atraso en el pago de las cuotas obrero patronales de las planillas ordinarias podría ser motivo para dar por incumplido el convenio, por lo tanto se gestionará el cobro judicial. De acuerdo con conversación sostenida el 4 de octubre del 2010 con el Departamento de Cobro de la sucursal de CCSS de Liberia, la empresa dejó de pagar las cuotas y se inició el trámite de cobro judicial.

Adicionalmente, se realizó consulta de morosidad patronal en el sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social (vía Internet) el jueves 30 de octubre del 2010, donde aparece con un monto total adeudado de ¢50.495.130,00. Según el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, para la realización de cualquier trámite administrativo es indispensable encontrarse al día en el pago de las obligaciones con ésta Institución.

Por otro lado, la Asociación de Condóminos de Giardini di Papagayo envió a la Dirección Ejecutiva una copia de la “Prevención de pago – Aviso de cobro” de parte de la CCSS debido a que la concesionaria adeuda a la institución los períodos 11 y 12 de 2008, 1, 2 y 3 del 2009 y 5, 6 y 7 del 2010 por un total de ¢2.048.321, al l 7 de julio del 2010. Este monto representa parte de los ¢50.495.130,00 adeudados tanto en la sucursal de Liberia como en las oficinas de San José.

d-  Sobre la contratación de un abogado externo

En julio 2009, la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo solicitó la indemnización a cada uno de los subconcesionarios debido a los perjuicios económicos ocasionados por el cierre del proyecto y la ampliación de plazo de concesión. Además mencionan que varias subconcesiones no han podido ser inscritas por la falta de firma de un representante de Grupo Papagayo.

En acuerdo de Junta Directiva SJD-862-2009, de conformidad con el oficio de la Asesoría Legal AL-2172-2009, se rechazó la solicitud de realizar una prórroga de 3 años a los contratos de cesiones parciales por resultar jurídicamente improcedente. Se rechazó por improcedente y por no tener sustento jurídico, la solicitud para que se indemnice a los cesionarios parciales. Además, se solicitó a la Administración contratar una asesoría externa que realice un análisis detallado de la situación en que se encuentra el Grupo Papagayo y así determinar si eventualmente puede existir algún grado de responsabilidad institucional.

Mediante G-685-2010, se solicita a la Dirección Ejecutiva la elaboración de las especificaciones técnicas para la contratación de un abogado que realice la investigación supra citada. Para lo cual, en el PGP-270-2010 se indica que la oficina no está familiarizada con las características que debe reunir un profesional en derecho y que al estar la oficina involucrada en la investigación se podría generar un conflicto de intereses. Este oficio es remitido a la Asesoría Legal con el G-810-2010 quien envía las especificaciones técnicas solicitadas a la Gerencia General en mayo 2010 (AL-1051-2010).

En G-2129-2010, se informa a la Dirección Ejecutiva que se realizó la solicitud de contratación de abogado externo con la SMS No. 0024823. A la fecha está pendiente el informe solicitado por Junta Directiva

e-  Sobre la inscripción de la concesión y cesiones parciales

En oficio enviado por la concesionaria con fecha del 16 de noviembre del 2009, se indica que 2 de las porciones de terreno que componen el área de la concesión madre que fueron otorgadas desde la suscripción del contrato original y que no fueron inscritas por la carencia de planos catastrados. La concesionaria trató de formalizar la inscripción de dichas áreas pero la escritura fue declarada como defectuosa. Finalmente, no consta en el expediente que dicha escritura haya sido inscrita.

Por otro lado, si bien el Órgano Director del último procedimiento administrativo contra la concesionaria concluyó que no existe incumplimiento a las obligaciones contractuales o legales por la falta de formalización de las cesiones parciales que cuentan con aprobación de la Junta Directiva, sí debe velar por que se dé la inscripción registral. Específicamente, indicó:

“(…) que le corresponde al nuevo cesionario consolidar su situación jurídica y atender diligentemente esa tarea.

Lo anterior no significa que Grupo Papagayo GP S.A., se desligue completamente de su obligación y deber de vigilancia en el marco del Plan Maestro General, y de su Plan Maestro Específico, de manera que deberá ejercer presión para que en definitiva se atienda por parte del nuevo titular, la inscripción registral.”

Con la contratación del abogado externo a la institución, mencionado en el punto anterior, se debe realizar la investigación sobre la formalización de las cesiones parciales y determinar los posibles incumplimientos por parte de las subconcesionarias.

f-   Modificaciones al contrato de concesión

El 27 de mayo del 2008, la Asesoría Legal emite criterio sobre la necesidad de suscribir un addendum al contrato de concesión en el cual se consigne todos los datos modificados que conforman la escritura adicional debidamente suscrita, especialmente del aumento de cabida operado en la concesión original producto de los planos catastrados. Mediante CDP-138-2008 se solicita a la Junta Directiva la suscripción del respectivo addendum.

Con base en solicitud planteada por la concesionaria con fecha del 20 de julio del 2009, la Asesoría Legal establece que resulta procedente la eliminación de la cláusula décimo tercera del contrato de concesión ya que no cuenta con asidero legal (pago de canon del 1% sobre las edificaciones distintas a condohotel que se desarrollan en Zona Marítimo Terrestre de la concesión) y corresponde a la Dirección Ejecutiva estudiar el alegato de la empresa y realizar un estudio que determine la procedencia de la adecuación o el cambio de las obligaciones de desarrollo, originalmente establecidas en la construcción de 77 villas ya que al haber realizado la cesión parcial de lotes, la construcción de la villa le corresponde al cesionario y no a Grupo Papagayo. (AL-2417-2009 del 4 diciembre 2009)

En ambos casos no se continuó con los trámites de las modificaciones debido a los incumplimientos en que se encontraba la concesionaria.

g-  Solicitudes de los subconcesionarios

En múltiples ocasiones, la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo ha solicitado a la Dirección Ejecutiva y/o al Consejo Director la pronta solución al problema que les ha ocasionado el cierre del proyecto por más de 2 años. En último oficio enviado (S/N, 13 de setiembre) en respuesta al acuerdo CDP-204-2010, en el cual se les solicita que en conjunto con Grupo Papagayo presente una propuesta conciliada tendiente a garantizar la pronta reapertura con el pleno cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, indican:

    Los concesionarios no pueden pagar el canon y los impuestos. En este momento solo puede Grupo Papagayo

    3 concesionarios han entregado a la Municipalidad de Carrillo los formularios para el pago individualizado del canon en abril 2010.

    10 concesionarios han pagado los impuestos en la Municipalidad de Carrillo

    5 concesionarios han pagado el monto por el Canon al Grupo Papagayo

    Grupo Papagayo no ha realizado ningún pago en la Municipalidad

    La asociación y Grupo Papagayo han acordado el pago de $7500 por cada propietario por concepto de un “pago especial”. Tres concesionarios han entregado este monto a Grupo Papagayo y 4 concesionarios lo depositaron en la cuenta de la asociación. El total del monto se paga cuando se haya cancelado la deuda con la Municipalidad. Este monto cubre el restablecimiento del agua, obtención de permiso de la nueva planta, reparación y reemplazo de iluminación de la calle, reparación y reconexión del sistema eléctrico.

    La asociación está anuente en firmar un acuerdo de mantenimiento y pagar $130 por villa para el mantenimiento de las áreas comunes, planta de tratamiento, seguridad y recolección de basura cuando todos los servicios estén funcionando y será renegociado luego de un año.

    La asociación está de acuerdo con el uso de las villas en un 70/30, según lo establecido para condohoteles.

    A la fecha no se han firmado los acuerdos debido a los incumplimientos de las obligaciones de Grupo Papagayo.

    Incluyen un cronograma de actividades correspondiente al pago de cada uno de los montos incluidos anteriormente que permite la reapertura en enero del 2010 siempre y cuando Grupo Papagayo cumpla con los compromisos.

Por otro lado, se han recibido oficios del representante legal de los concesionarios de Villa Nácar y Villa El Tro quienes no pertenecen a la asociación.

La concesionaria Villa Nácar solicita a la Oficina Directora y Junta Directiva, la convocatoria a reunión de todos los propietarios de concesiones derivadas para que el ICT exponga cómo se atenderá la instalación de los servicios públicos básicos para que las villas puedan ser habitables por los propietarios y cómo se sancionará a Grupo Papagayo por los daños y perjuicios causados a la representada.

En el caso de El Tro, de igual manera solicitan una convocatoria a reunión y a diferencia de la anterior alegan “(…) en el caso de mi representada que no es concesionaria de un condohotel, por lo que tiene derecho al disfrute de todos los servicios públicos básicos.” Se elaboró oficio PGP-852-2010 indicando cuándo se firmó el addendum al contrato de Grupo Papagayo donde se establece el uso de condohotel y la fecha de aprobación de la cesión parcial y se remitió a la Asesoría Legal para que dé su criterio al respecto.

11.—Por oficio PGP-957-2010 del 1 de noviembre del 2010, la Dirección Ejecutiva realizó una ampliación del informe PGP-887-2010, indicando que:

“El 8 de octubre del 2010 se emitió un oficio en cumplimiento del acuerdo CDP-204-2010 del Consejo Director, en el cual se solicita a la Dirección Ejecutiva un informe completo sobre el status de los compromisos asumidos por la concesionaria, producto del último procedimiento administrativo. El presente documento tiene la finalidad de ampliar el PGP-887-2010 con la documentación recibida posteriormente.

1º—En el mencionado oficio, se hace referencia a consultas realizadas a la Municipalidad de Carrillo, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados e Instituto Costarricense de Electricidad sobre la morosidad del pago de los servicios, cánones e impuestos. A continuación, se presenta un resumen de las respuestas de cada uno de estos entes.

Oficio

Fecha

Resumen

1100-602-2010

ICE

11/10/2010

Respuesta a oficio PGP-876-2010. La concesionaria canceló las 5 cuotas correspondientes al arreglo de pago suscrito en agosto 2009.  A la fecha el cliente no debe nada pero la localización está desconectada.

DSC-RCH-2010-16

AyA

12/10/2010

Respuesta a oficio PGP-875-2010. La concesionaria canceló las 4 cuotas correspondientes al arreglo de pago suscrito en agosto 2009.  A la fecha el cliente adeuda las facturas de agosto, setiembre y la puesta al cobro de octubre por un total de ¢41.649.

MC-CA-036-10

Municipalidad de Carrillo

14/10/2010

“Hemos enviado múltiples correos a don Michael McCuen y a su asesor legal (Roberto Arce de BLP Abogados), quienes han incumplido en muchas ocasiones la fecha pactada para normalizar el pendiente. Actualmente, el señor McCuen no responde a las notificaciones enviadas ni tampoco procede con la cancelación respectiva.

Acudo a usted [Ing. Henry Wong] para informar de la situación y para que según el debido proceso, pueda dirigirse de una manera más rigurosa a estos contribuyentes que representan en estos momentos, los dos concesionarios con montos más altos pendientes en sus obligaciones de Zona Marítimo Terrestre”.

La otra concesionaria a la que hace referencia el oficio es Hotelera San Francisco de Asís.

El monto adeudado al 13 de octubre del 2010 es ¢ 66.028.358,30

 

2º—Se recibió oficio de la Asociación de Condóminos de Giardini di Papagayo, exponiendo en resumen lo siguiente:

-    Se remitió una copia de la propuesta básica de reglamento para el Complejo Hotelero Giardini di Papagayo. Se enfoca principalmente en la distribución de los gastos de reapertura del complejo entre el concesionario principal y los subconcesionarios. (Se solicitó a la asociación enviar este reglamento en español)

-    Solicitan que se tomen acciones concretas e inmediatas para obligar a Grupo Papagayo GP a sentarse con los subconcesionarios, bajo el auspicio del ICT, a tratar estos temas y a estar dispuestos a someter las disputas que pudieran surgir en el arbitraje.

-    Los subconcesionarios están dispuestos a aportar el capital necesario para este cometido sin que Grupo Papagayo administre los fondos, pues se quieren asegurar que este dinero sea utilizado en la reapertura del condohotel y no con otros fines.

-    La asociación ha buscado representación legal especializada en temas de derecho administrativo para formular adecuadamente las peticiones ante el ICT. La inversión se está perdiendo por falta de voluntad del concesionario y ha existido falta de fiscalización y control sobre la forma de administrar los bienes del estado costarricense.

-    Solicitan al Consejo Director que promueva de “forma inmediata y de oficio, proceso de cancelación de la concesionaria en contra de Giardini di Papagayo”. Además, solicitan una respuesta por parte del Consejo Director.

3º—El 1° de noviembre se hizo nuevamente, la consulta en el sistema de Internet de la Caja Costarricense del Seguro Social sobre la morosidad de las obligaciones patronales de la concesionaria. A esta fecha el monto de la deuda aumentó respecto al mes anterior, a un total de ¢50.873.157.”

4º—Que de la anterior relación de hechos se concluye que podría existir una eventual responsabilidad de la concesionaria, con fundamento en la normativa que se indica:

a-  El Capítulo III del Reglamento a la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, establece el régimen disciplinario aplicable a los concesionarios y en el caso bajo estudio, los hechos podrían encuadrarse en los siguientes artículos:

“Artículo 18.—Se considerará falta disciplinable del concesionario el incumplimiento, por su parte o por la del arrendatario, de sus obligaciones legales, reglamentarias y contractuales, aplicables específicamente a su condición.

Artículo 19.—Serán sanciones aplicables a los concesionarios:

a) Amonestación escrita.

b) Restitución de daños y perjuicios.

c)  Ejecución de garantías.

d) Cancelación de la concesión.

Artículo 20.—La restitución de daños y perjuicios procederá cuando se incurra en daño ambiental o arqueológico y se aplicará sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder y sin perjuicio de la eventual cancelación de la concesión y de la ejecución de la respectiva garantía.

(…)

Artículo 22. La cancelación procederá en los casos previstos en el artículo 13 de la Ley 6758 del 22 de junio de 1982, cuando las violaciones estipuladas en los incisos a) al d) constituyan hechos graves.

(…)

Artículo 23. La imposición de las sanciones se hará previo procedimiento ordinario, salvo en el caso de la amonestación escrita, en que se seguirá el procedimiento sumario.”

b-  El artículo 13 de la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, establece las causales de cancelación de una concesión, entre ellas, para el caso bajo estudio citamos las siguientes:

a) Cuando haya incumplimiento del concesionario sobre los fines del proyecto y de las normas técnicas que emita el Instituto.

b) Cuando exista violación a las disposiciones legales y reglamentarias

c)  Cuando se incumplan cláusulas contractuales.

c-  Según el contrato firmado con la concesionaria el 15 de febrero de 1994, la empresa concesionaria podría estar incumpliendo las siguientes cláusulas:

    “Tercera: El ICT otorgará la concesión solicitada y arriba descrita y la empresa se obliga a darle protección y mantenimiento, así como la conservación y mejoramiento del medio ambiente”.

Funcionarios de la Dirección Ejecutiva realizaron visita de inspección el viernes 17 de setiembre del 2010 y se al parecer observaron que se da mantenimiento a las zonas verdes de la propiedad donde se ubican las villas; sin embargo, no se han realizado las rondas y chapia de la propiedad ubicada al frente (sin desarrollar), invadiendo la maleza la carretera pública. Además, se puede observar el deterioro de las villas existentes, así como subconcesionarios han manifestado ante la Dirección Ejecutiva, han sufrido de saqueos y destrucción de las edificaciones durante el período que ha estado cerrado el proyecto.

    “Décima: La Concesionaria pagará los impuestos y tasas municipales y nacionales establecidos por Ley, todo impuesto que se le exija pagar al ICT en su condición de propietario del terreno dado en concesión serán pagados por La Concesionaria como poseedora del mismo. (…)”

    “Décimo cuarto: (…) Se compromete [la concesionaria] a construir una planta o sistema de tratamiento adecuado para la purificación de aguas negras y servidas, cuyos residuos no podrán ser tirados al mar, y aceptar las recomendaciones de carácter ecológico que se le den para el control del impacto ambiental de su proyecto. Todas las obras deberán ser aprobadas previamente por el ICT y cumplir con todas las regulaciones existentes.”

    Décimo Quinta: La Concesionaria se compromete y se obliga a darle mantenimiento a la o las zonas verdes y carreteras en su colindancia y que da acceso a su proyecto. (…)”.

    “Décimo Octava: Forma además, parte integrante de este contrato, la concesión, así como las leyes y reglamentos que rigen el Proyecto Golfo Papagayo, los planos topográficos, planos del anteproyecto, planos constructivos y estudios de factibilidad.”

d-  Según el “Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo”, dos de los principios orientadores del proyecto son la reducción y el control de posibilidades de contaminación y reciclaje de aguas servidas y de desechos sólidos. Además, entre las restricciones específicas está prohibido instalar tanques sépticos y tirar desechos al mar, todo proyecto deberá conectar sus aguas residuales a una planta de tratamiento.

e-  Según las Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo, todo proyecto debe solucionar sus aguas negras y residuales con plantas de tratamiento que garanticen la pureza y la recirculación del agua para su aprovechamiento en riego. Se prohíbe terminantemente lanzar ningún tipo de desechos y aguas tratadas al mar, a los manglares o a las quebradas.

f-   Respecto al addendum firmado el 21 de febrero de 1996, la empresa podría estar incumpliendo las siguientes cláusulas:

    “Cláusula Cuarta: (…) Es entendido que la primera etapa del proyecto comprende la construcción de 77 villas para su cesión a terceros (…)”. La concesionaria aparentemente realizó la infraestructura básica para la cesión parcial de la mayoría de los 77 lotes que contempló el anteproyecto. Sin embargo, al parecer no todas los lotes cuentan con una villa construida, en algunos casos se cedió únicamente el lote y posteriormente no se construyó la villa. Es decir, presuntamente no se cuenta con las 77 villas estipuladas en el addendum, únicamente 28 (80 habitaciones).

    “Cláusula Quinta: (…) Lo anterior [la primera etapa] ya fue presentado y aprobado por el I.C.T. en la modalidad de CONDOHOTEL. (…)”

    Según lo estableció la Asesoría Legal en el criterio AL-1220-10:

“De conformidad con la legislación vigente, el condohotel es una modalidad de operación de hospedaje en el que la propiedad está acogida a la Ley de propiedad en Condominio o bien, aplica los principios contenidos en ella.

En el caso específico de la empresa Grupo Papagayo G.P., su concesión no se sometió al régimen de propiedad horizontal, pero sí, por mandamiento normativo de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, debería llevar su operación acorde con los principios de la citada Ley, entre ellos, contar con un Reglamento que regule las relaciones de condóminos y el administrador, así como los derechos y obligaciones de ambos dentro de la estructura.”

A la fecha la concesionaria al parecer no ha establecido el Reglamento incumpliendo con la regulación vigente.

    Cláusula novena: El plazo de la concesión es de cuarenta años a partir del otorgamiento de la misma por parte del I.C.T., prorrogables por períodos iguales, siempre y cuando La Concesionaria cumpla con las obligaciones establecidas en este contrato o con las leyes y reglamentos que rigen el desarrollo del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo y si el área y sus edificaciones e instalaciones se mantienen en buen estado de conservación y salvo que el interés público justifique el rescate de la concesión, previa indemnización por parte del I.C.T (…)”. La concesionaria pareciera estar en incumplimiento de la normativa Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo, Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo y Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. Además, las edificaciones se encuentran en mal estado.

    “Cláusula Décimo Tercera: (…) Las instalaciones han sido clasificadas en la primera etapa dentro del rango de condohotel, de conformidad con las políticas que el I.C.T. mantiene para este tipo de establecimientos, debiendo la concesionaria mantener abierto al turismo nacional como internacional su desarrollo y utilizar las villas que sean cedidas bajo el sistema de condohotel al menos en un setenta por ciento del tiempo (70%). Para la segunda etapa el I.C.T. calificará el uso y destino de cada obra para los efectos de este artículo.” En principio pareciera no estar en cumplimiento la reglamentación vigente para condohoteles. El proyecto se encuentra cerrado desde el 8 de agosto 2008, cuando la Municipalidad de Carrillo clausuró el establecimiento.

5º—Las normas trascritas anteriormente, constituyen el fundamento jurídico para la apertura de un procedimiento administrativo a cualquier concesionaria del Polo Turístico Golfo Papagayo. En el caso que nos ocupa, es evidente que existen hechos que podrían implicar un eventual incumplimiento por parte de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., por lo que se hace necesario acudir al procedimiento administrativo con el fin de encontrar la verdad real de los hechos, garantizando el derecho de la concesionaria a un debido proceso de conformidad con lo que establece el Principio Constitucional de bilateralidad o Debido Proceso consagrado en el numeral 39 de la Carta Magna.

6º—Que en caso de llegar a comprobarse los hechos imputados, podrían ser calificados como falta grave de conformidad con lo establecido en los artículos 18 al 23 del Reglamento a la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo. Consecuentemente, ser sancionada la concesionaria desde con una amonestación escrita hasta la cancelación de la concesión otorgada la cual procede bajo las condiciones que dispone el artículo 13 de la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo Papagayo. Además, con fundamento en el artículo 22 del citado Reglamento, se podría determinar la posibilidad de la restitución de daños y perjuicios, por el supuesto incumplimiento de las cláusulas contractuales sin justa causa; esto se aplicaría sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder y sin perjuicio de la eventual cancelación de la concesión y de la ejecución de la respectiva garantía según lo acordado entre las partes.

Por tanto,

SE RESUELVE:

1º—De conformidad con los ordinales 13 de la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, 18 al 23 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo; 203, 204, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública; se comunica la apertura del expediente administrativo y se convoca a los señores Michael Todd Mccuen, pasaporte No. 208739705, mayor de edad, empresario, Presidente de la concesionaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; y Lewis Carran, pasaporte Nº 95696955, mayor de edad, empresario, Secretario de la empresa con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de veinticinco mil dólares; para que en representación de Grupo Papagayo GP S. A., cédula jurídica 3-101-133496, se presenten a la comparecencia oral y privada que se celebrará, al ser las nueve horas treinta minutos (09:30 hrs.) del día miércoles 6 de abril de 2011, en la sede el Órgano Director, ubicado en la Sala de Sesiones de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, cita en San José, La Uruca, Costado Este del Puente Juan Pablo Segundo en La Uruca, ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, constituido por la Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria de Actas de la Junta Directiva del I.C.T., como presidente; la Lic. Flor de María Arce Chacón y el Licenciado Jimy Álvarez García, ambos funcionarios de la Asesoría Legal del I.C.T. Para la misma comparecencia se convoca como testigo a la señora Isabel Morera Rojas, ex funcionaria del I.C.T., a efectos que se refiera a la investigación realizada.

2º—Se les recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida por la parte que sea pertinente según la ley; se analizarán los documentos que conforman el expediente administrativo y los alegatos de las partes. Se advierte a los señores Michael Todd Mccuen y Lewis Carran, que deben asistir a la comparecencia de manera personal; o que la citada empresa sea representada por un apoderado especial administrativo, y que además pueden hacerse acompañar por un Abogado para la defensa de sus intereses. Asimismo, debe presentar toda la prueba, antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho (artículo 310 y artículo 312 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública).

3º—Se pone a disposición de la empresa involucrada el respectivo expediente administrativo levantado en este acto, el cual puede ser consultado en la sede de este órgano en la Secretaría de Actas del Instituto Costarricense de Turismo, sita Costado Este del Puente Juan Pablo Segundo, San José, La Uruca.

4º—Se recuerda a la empresa involucrada el derecho de ser representada en la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que la inasistencia de representantes no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberán portar la cédula de identidad u otro documento de identificación (artículo 315 de la Ley General de Administración Pública).

5º—Se le previene a la empresa citada, que en su primer escrito deberá indicar el medio electrónico para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, quedará notificada de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, (Artículos 7, 11, 12 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, y 243 de la Ley General de la Administración Pública).

6º—El Órgano Instructor cuenta con la siguiente prueba que se pone a disposición de los investigados y que si es su deseo fotocopiar, el costo de las mismas corre por su propia cuenta, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública: Expediente administrativo levantado para el presente procedimiento administrativo.

7º—Se previene a posibles terceros interesados para que, con antelación a la comparecencia oral y privada antes señalada, se apersonen para hacer valer sus derechos o intereses en el procedimiento.

8º—La presente resolución tiene los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director y el de apelación por la Junta Directiva del Instituto (Artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública). Notifíquese.—Lic. Hannia Ureña Ureña, PresidentA del Órgano Director.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Órgano Director.—Lic. Jimy Álvarez García, Órgano Director.—O.C. Nº 13858.—Solicitud Nº 20354.—C-1056890.—(IN2011016713).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En el Diario Oficial La Gaceta N° 220, del 12 de noviembre del 2010, se publicó el Acuerdo Ejecutivo N° 029-2010 MGP, donde el artículo segundo debe leerse correctamente como sigue y no como se publicó.

ACUERDO N° 029-2010 MGP

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de octubre del 2010.

Todo lo demás queda igual.

San José, a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33893.—C-5420.—(IN2011016738).