MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE INTEGRACIÓN
CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Su principal objetivo es el desarrollo
de la cinematografía, la difusión y la creación de políticas que impulsen la
actividad audiovisual, a través de las instituciones estatales especializadas
en cinematografía y producción audiovisual de los países iberoamericanos. Este
convenio internacional propicia la integración de los países miembros mediante
una participación equitativa en la actividad cinematográfica y audiovisual
regional. Para el cumplimiento de ese propósito, los 13 países que suscribieron
el convenio de
Apoyar iniciativas, a través de la
cinematografía, para el desarrollo cultural de los pueblos de la región.
Armonizar las políticas
cinematográficas y audiovisuales de las Partes.
Resolver los problemas de producción,
distribución y exhibición de la cinematografía de la región.
Preservar y promover el producto
cinematográfico y de las partes.
Ampliar el mercado para el producto
cinematográfico en cualesquiera de sus formas de
difusión, mediante la adopción en cada uno de los países de la región, de un
mercado común cinematográfico iberoamericano.
Importancia para Costa Rica de aprobar
el Proyecto de Ley
“Convenio de Integración Cinematográfica
Iberoamericana”
y sus
protocolos de enmienda
En los
últimos años, la cinematografía y la actividad audiovisual han experimentado un
importante crecimiento en Costa Rica, cuantitativa y cualitativamente hablando.
Este incremento de la actividad cinematográfica y audiovisual en nuestro país
se demuestra con hechos concretos, como el estreno de siete largometrajes en
menos de un año, entre octubre de 2009 y noviembre de 2010.
Estos largometrajes son los
siguientes: Gestación, de Esteban Ramírez;
Otras actividades, como
Con 18 ediciones realizadas, desde el
año 1992,
Como resultado de la innovación
tecnológica mundial en el campo de la creación de imágenes en movimiento, se ha
despertado el interés de cientos de jóvenes costarricenses por la profesión
audiovisual, oportunidad que además se les ha abierto gracias a la creación de
centros de formación audiovisual. La unidad de Producción Audiovisual de
El Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica no se ha quedado atrás y procura, desde hace varios años,
contribuir con la formación audiovisual en sus distintas fases, mediante la
realización de cursos y talleres audiovisuales especializados, en
Por las razones expuestas, para Costa
Rica resulta de gran relevancia insertarse en un organismo internacional como
Cabe destacar que la incorporación de
un país en
Los creadores costarricenses podrán
encontrar en
La ratificación de este Convenio de
Integración es un paso importante en la actualización de la legislación de
nuestro país en materia cinematográfica. Cabe destacar que las condiciones de
coproducción previstas en el citado Convenio no imponen obligaciones al Estado
costarricense, salvo el pago de una cuota anual de $100 mil por concepto de
membresía a
Como se puede apreciar, la aprobación
del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana contribuirá
significativamente a fomentar la producción nacional sistemática, el
mejoramiento de la calidad técnica y artística de nuestras producciones, así
como pluralizar las fuentes de financiamiento.
Es evidente también que la inserción
de Costa Rica en
Artículos más importantes del convenio:
El propósito
del presente convenio es contribuir al desarrollo de la cinematografía dentro
del espacio audiovisual de los países iberoamericanos y a la integración de los
referidos países mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica
regional.
Las Partes adoptarán medidas
necesarias, de conformidad con la legislación vigente, para facilitar la
importación temporal de los bienes provenientes de los Estados Miembros
destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
Las Partes estimularán la firma de
Acuerdos de Cooperación y Coproducción, dentro del marco de este Convenio.
Las Partes procurarán establecer o
perfeccionar sistemas y mecanismos de financiamiento y fomento de la actividad
cinematográfica nacional.
Se deben considerar el Protocolo de
Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana que cambia
los nombres a Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual
Iberoamericana y Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de
Iberoamérica. (Caaci).
Por motivos y razones expuestas, se
somete a conocimiento y aprobación de
DE
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE INTEGRACIÓN
CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA
ARTÍCULO
ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de
Integración Cinematográfica Iberoamericana, cuyo texto es el siguiente:
“CONVENIO DE INTEGRACIÓN
CINEMATOGRÁFICA
IBEROAMERICANA”
Los Estados
signatarios del presente Convenio conscientes de que la actividad
cinematográfica debe contribuir al desarrollo cultural de la región y a su
identidad; convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo
cinematográfico y audiovisual de la región y de manera especial la de aquellos
países con infraestructura insuficiente; con el propósito de contribuir a un
efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Miembros;
han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
El propósito del presente Convenio es
contribuir al desarrollo de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de
los países iberoamericanos, y a la integración de los referidos países mediante
una participación equitativa en la actividad cinematográfica regional.
ARTÍCULO II
A los fines
del presente convenio se considera obra cinematográfica aquella de carácter
audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o
tecnología.
ARTÍCULO III
Las Partes en el presente Convenio, a
fin de cumplir sus objetivos, se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos
para:
- Apoyar iniciativas, a través de
la cinematografía, para el desarrollo cultural de los pueblos de la región.
- Armonizar las políticas
cinematográficas y audiovisuales de las partes.
- Resolver los problemas de
producción, distribución y exhibición de la cinematografía de la región.
- Preservar y promover el producto
cinematográfico de las Partes.
- Ampliar el mercado para el
producto cinematográfico en cualquiera de sus formas de difusión, mediante la
adopción en cada uno de los países de la región, de normas que tiendan a su
fomento y a la constitución de un mercado común cinematográfico
latinoamericano.
ARTÍCULO IV
Son miembros del presente Convenio, los
Estados que lo suscriban y ratifiquen o se adhieran al mismo.
ARTÍCULO V
Las Partes
adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente en
cada país, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los
ciudadanos de los países miembros que se encarguen del ejercicio de actividades
destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
ARTÍCULO VI
Las Partes
adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación vigente,
para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los
Estados Miembros destinados al cumplimiento de los objetivos del presente
Convenio.
ARTÍCULO VII
Las Partes
estimularán la firma de Acuerdos de Cooperación y Coproducción, dentro del
marco del presente Convenio.
ARTÍCULO VIII
Las Partes
procurarán establecer o perfeccionar sistemas y mecanismos de financiamiento y
fomento de la actividad cinematográfica nacional.
ARTÍCULO IX
Las partes
impulsarán la creación de sus Cinematecas, de secciones dedicadas a cada uno de
los Estados Miembros.
ARTÍCULO X
Las Partes
procurarán incluir en su ordenamiento legal normas que favorezcan la actividad
cinematográfica.
ARTÍCULO XI
Las Partes
considerarán la posibilidad de crear un fondo financiero multilateral de
fomento de la actividad cinematográfica.
ARTÍCULO XII
Dentro del
marco del presente Convenio, las Partes estimularán la participación conjunta
de las instituciones y asociaciones representativas de productores y
distribuidores de películas nacionales en los principales eventos del mercado
audiovisual internacional.
ARTÍCULO XIII
Las Partes
promoverán la presencia de la cinematografía de los Estados Miembros en los
canales de difusión audiovisual existentes o por
crearse en cada uno de ellos, de conformidad con la legislación vigente de cada
país.
ARTÍCULO XIV
Las Partes
intercambiarán documentación e información que contribuya al desarrollo de sus
cinematografías.
ARTÍCULO XV
Las Partes
protegerán y defenderán los derechos de autor, de conformidad con las leyes
internas de cada uno de los Estados Miembros.
ARTÍCULO XVI
Este
Convenio establece como sus órganos principales:
ARTÍCULO XVII
ARTÍCULO XVIII
- Formular la política general de
ejecución del Convenio.
- Evaluar los resultados de su
aplicación.
- Aceptar la adhesión de nuevos
miembros.
- Estudiar y proponer a los Estados
Miembros modificaciones al presente Convenio.
- Aprobar Resoluciones que permitan
dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio.
- Impartir instrucciones y normas
de acción a
- Designar al Secretario Ejecutivo
de
- Aprobar el presupuesto anual
presentado por
- Establecer los mecanismos de
financiamiento del presupuesto anual aprobado.
- Conocer y resolver todos los
demás asuntos de interés común.
ARTÍCULO XIX
ARTÍCULO XX
ARTÍCULO XXI
- Cumplir los mandatos de
- Informar a las autoridades
cinematográficas de los Estados Miembros, acerca de la entrada en vigor del
Convenio y la ratificación o adhesión de nuevos miembros.
- Elaborar su presupuesto anual y
presentarlo para su aprobación a
- Ejecutar su presupuesto anual.
- Recomendar a
- Programar las acciones que
conduzcan a la integración y fijar los procedimientos y los plazos necesarios.
Elaborar proyectos de cooperación y asistencia mutua.
- Informar a
- Garantizar el flujo de la
información a los Estados Miembros.
- Presentar a
ARTÍCULO XXII
En cada una
de las Partes funcionará una comisión de trabajo para la aplicación de este
Convenio, la cual estará presidida por la autoridad cinematográfica designada
por su respectivo gobierno.
ARTÍCULO XXIII
El
Secretario Ejecutivo gozará en el territorio de cada uno de los Estados
Miembros de la capacidad jurídica y los privilegios indispensables para el
ejercicio de sus funciones, de conformidad con la legislación interna de cada
una de las Partes.
ARTÍCULO XXIV
En el caso
de que existiesen acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre
las materias establecidas en el presente Convenio, las Partes podrán invocar
aquellas que consideren más ventajosas.
ARTÍCULO XXV
El presente
Convenio no afectará cualesquiera acuerdos o compromisos bilaterales asumidos,
en el campo de la cooperación o coproducción cinematográfica entre los Estados
Miembros.
ARTÍCULO XXVI
El presente
Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier Estado Iberoamericano, del
Caribe o Estados de habla hispana o portuguesa, previa aprobación de
ARTÍCULO XXVII
Cada Parte
comunicará por vía diplomática al Estado Sede de
ARTÍCULO XXVIII
Las dudas o
controversias que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente
Convenio serán resueltas por
ARTÍCULO XXIX
El presente
Convenio estará sujeto a ratificación y entrará en vigor cuando tres (3) de los
Estados signatarios hayan efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación
en los términos del Artículo XXVII y para los demás Estados a partir de la
fecha del depósito del respectivo Instrumento de Adhesión.
ARTÍCULO XXX
Cada una de
las Partes podrá en cualquier momento denunciar el presente Convenio mediante
notificación, dirigida al Depositario por vía diplomática. Esta denuncia
surtirá efecto para
ARTÍCULO XXXI
Se elige
como Depositario del presente Convenio al Estado sede de
ARTÍCULO XXXII
Será sede de
Hecho en Caracas a los once días del
mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve en dos ejemplares, en
idioma castellano y portugués, igualmente auténticos.
POR
Octavio Getino
Director del Instituto Nacional de Cinematografía
POR
Renato Prado Guimaraes
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
POR
Enrique Daníes Rincones
Ministro de Comunicaciones
POR
Julio García Espinoza
Presidente del Instituto Cubano del Arte
y
POR
Francisco Huerta Montalvo
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
POR EL REINO DE ESPAÑA
Miguel Marías
Director General del Instituto de
y de las Artes Audiovisuales
del Ministerio
de Cultura
POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Alejandro Sobarzo Loaiza
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
POR
Orlando Castillo Estrada
Director General del Instituto Nicaragüense
de Cine
(INCINE)
POR
Fernando Martínez
Director del Departamento de Cine
de
POR
Elvia de
Directora General de Comunicación Social del
Instituto Nacional de Comunicación Social
POR
Imelda Cisneros
Encargada del Ministerio de Fomento
POR
Pablo Guidicelli
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
POR
Guillermo Escobari Cusicanqui
Encargado de Negocios
Rige a
partir de su publicación.
Dado en
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE
Manuel Obregón López
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
2 de marzo
de 2011.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43834.—C-195320.—(IN2011017582).
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1.—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias
a
Expediente N° 17.368. Reforma a los artículos 30 y 31 y adición de un
artículo a
Expediente
N° 17.870. Ley para sancionar la violencia en espectáculos deportivos.
Expediente
N° 17.645. Ley de creación de viviendas comunitarias en modalidad de albergue.
Expediente
N° 17.487. Modificación del artículo N° 39 del Código Penal, Ley N° 4573, para
que los delitos de un menor de edad sean tomados en cuenta para la definición
de reincidencia.
Expediente
N° 16.347. Ley para el rescate de legítimos derechos de los ciudadanos en zonas
fronterizas.
Expediente
N° 17.554. Reforma a
Expediente
N° 16.562. Ley especial de autorización a todas las municipalidades del país
para variar el destino de los superávits específicos de sus presupuestos.
Expediente
N° 16.657. Ley de autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la
titulación de inmuebles de la zona fronteriza con Panamá y Nicaragua que no
estén afectos a un régimen de protección especial bajo la regulación ambiental.
Expediente
N° 16.928. Derechos prejubilatorios a los extrabajadores del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles.
Expediente
N° 16.409. Ley para calificar los delitos cometidos contra la integridad y vida
de los policías en ejercicio de sus funciones.
Expediente
N° 17.488. Modificación del Artículo N° 55 del Código Penal, Ley N° 4573, para
reducir los beneficios del año carcelario.
Expediente
N° 17.798. Autorización al Estado para que segregue y done varios lotes a sus
actuales ocupantes en la finca Los Diamantes en Guápiles, Pococí.
Expediente
N° 17.367. Incentivo en acciones preventivas contra las enfermedades
infectocontagiosas.
Expediente
N° 16.990. Reforma del Artículo 12 de
Expediente
N° 17.333. Reforma del Artículo 1 de
Expediente
N° 17.692. Incentivo a la importación y uso de vehículos eléctricos cero
emisiones nuevos al país.
Expediente
N° 15.979. Ley de oralidad para los procesos agrarios y civiles.
Expediente
N° 17.714. Ley para incorporar el recurso de Hábeas Data a
Expediente
N° 17.737. Reforma al artículo 6 de
Expediente
N° 17.311. Ley para la protección de los derechos de los vendedores de rifas y
loterías.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de marzo de 2011.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En el
ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3), 8) y
20) de
Considerando:
1º—Que
la seguridad ciudadana constituye una prioridad nacional, por lo que el primer
eje de acción definido en esa materia para la presente Administración
2010-2014, es la creación y equipamiento de veinte delegaciones distritales
modelo en zonas vulnerables, así como la construcción y remodelación progresiva
de delegaciones regionales, cantonales y distritales en zonas altamente
estratégicas del país.
2º—Que en concordancia con lo
anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón
Zamora” plasma los principales objetivos de gestión en su Capítulo 5
“Seguridad Ciudadana y Paz Social”, entre los que se encuentra la
creación y equipamiento de la infraestructura policial para fortalecer la eficiencia
y eficacia de la gestión policial en las diversas comunidades.
3º—Que consecuentes con las
propuestas consignadas en los instrumentos anteriores, en el Plan Estratégico
Institucional 2011-2014 el Ministerio de Seguridad Pública estructuró programas
para la construcción y equipamiento de instalaciones policiales, así como
sistemáticos procesos de mantenimiento de la infraestructura policial y el
equipo existente, al tiempo que fijó la ruta por seguir para la planificación
de las acciones y la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana para
el próximo cuatrienio.
4º—Que para cumplir de manera
oportuna y eficiente con la función de mantenimiento del orden y de la
tranquilidad pública, la vigilancia, seguridad y protección de los habitantes y
de sus bienes, y el resguardo de nuestras fronteras terrestres, marítimas y
aéreas, para el Ministerio de Seguridad Pública resulta indispensable contar
con instalaciones policiales en zonas de especial atención para el cabal
cumplimiento de sus fines, y que aquellas delegaciones que presentan deterioro
o condiciones de insalubridad sean remodeladas o mejoradas en su
infraestructura de manera que brinden las condiciones necesarias para la
prestación del servicio policial.
5º—Que los mecanismos
administrativos ordinarios en ocasiones pueden devenir insuficientes para
atender de manera oportuna y eficaz los proyectos prioritarios como es la
seguridad pública, por lo que se hace necesario recurrir a medios excepcionales
de actuación gubernamental conformados al ordenamiento jurídico, para agilizar
la resolución y concreción de los planes establecidos en beneficio de los
ciudadanos, de la comunidades y del país en general. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se declaran de interés público los proyectos de construcción,
remodelación y mejoras de las instalaciones policiales en las diferentes
regiones y comunidades del territorio nacional, sin menoscabo de la
prevaleciente continuidad del servicio de vigilancia y seguridad ciudadana, con
la finalidad de que las instituciones públicas y privadas, en la medida de lo
posible y dentro del marco jurídico que las regula, participen y presten
colaboración en el desarrollo de los proyectos.
Artículo 2º—Se crea
Artículo 3º—
Artículo 4º—Rige a partir del 15
de febrero del 2011.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Seguridad
Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº
10912.—Solicitud Nº 0809.—C-59520.—(D36455-IN2011017958).
N° 013-MEIC
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés
para
II.—Que
dicha actividad se llevará a cabo en la sede del FTC en Washington, DC; del 28
de marzo al 01 de abril del 2011.
III.—Que los objetivos y
temas sobre los que girará la “Universidad del Consumidor” son de
mucha relevancia de cara a la entrada en vigencia del CAFTA, pues se incluyen
tópicos relacionados con el derecho de los consumidores a la protección contra
riesgos que puedan afectar su salud y seguridad; así como temáticas de fraude y
publicidad engañosa; información en etiquetas de alimentos; declaraciones de
salud “milagrosas” en productos de alto consumo como suplementos
dietéticos; también se incluirán temas sobre educación al consumidor para la
correcta elección en el consumo de alimentos, de cara a aspectos tan
importantes como la nutrición, la salud y la obesidad infantil.
IV.—Que
en ese sentido, la participación de
V.—Que este tipo de
actividades forman parte del fortalecimiento de la gestión institucional en la
efectiva del consumidor y la aplicación de las normas legales en materia de
consumo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a las señoras Cynthia Zapata Calvo, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-0744-0149 y Marycruz Goñi Díaz portadora de la cédula de
identidad Nº 3-320-927, ambas funcionarias de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte al exterior, hospedaje y alimentación, serán cubiertos
por
Artículo 3º—Las
funcionarias Zapata Calvo y Goñi Díaz, devengarán el 100% de su salario durante
su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir
del 27 de marzo y hasta su regreso el 02 de abril del 2011.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los
veintitrés días del mes de febrero del dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 11221.—Solicitud Nº
43416.—C-23290.—(IN2011017174).
MOPT Nº 016
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que Costa
Rica es el país responsable de
2º—Que
3º—Que la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—El MOPT le girará
por concepto de viáticos en el exterior la suma de $616.00 con cargo a la
subpartida 1.05.04 del Área 02 Actividad 01. Adicionalmente se le cubrirá los
gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por
un monto de $26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30, uso de terminal aérea en
el Aeropuerto
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de
Artículo 4º—Rige a partir
del 2 al 5 de marzo del 2011, ambos inclusive.
Dado en el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 21 días del mes de febrero
del año 2011.
Francisco J.
Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. 103037.—Solicitud Nº
3567.—C-19670.—(IN2011017159).
Nº 95
Y EL MINISTRO DE OBRAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación
del terreno a expropiar es de ¢2.477.319,82 (dos millones cuatrocientos setenta
y siete mil trescientos diecinueve colones pon 82/100), que corresponde al
total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 17-2010
de fecha 15 de abril del 2010 realizado para el Consejo Nacional de Concesiones
por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Responsable número IC-7765.
Artículo 4º—Mediante oficio
SSJC-119-Feb-2010 del 24 de febrero del 2010, de
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—Francisco J. Jiménez—1 vez.—O. C. Nº
24-2011.—Solicitud Nº 8895.—C-24165.—(IN2011017187).
Nº 101
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San José-Caldera,
conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación
del terreno a expropiar es de ¢2.451.468,44 (dos millones cuatrocientos
cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con 44/100) que
corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo
Administrativo N° 2-2010 del 28 de enero del 2010, realizado para el Consejo
Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Responsable
número IC-7765.
Artículo 4º—Con vista en el
informe registral de la propiedad objeto de la expropiación, se logró comprobar
que pesa sobre ella un gravamen hipotecario que se encuentra vigente, por lo
que de conformidad con el artículo 28 inciso b) de
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. 24-2011.—Solicitud
Nº 8895.—C-24165.—(IN2011017185).
Nº DM-MG-1219-11
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 2
al 5 de marzo del 2011, tendrá lugar en México D.F., México, la segunda
“Reunión Ordinaria del Mecanismo Coordinador de País, MCP”; y este
Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
viaje de
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 2 al 5
de marzo del 2011.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los diez días
del mes de febrero del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº
43645.—C-13895.—(IN2011016640).
Nº DM-MG-1248-11
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 16
al 21 de febrero del 2011, tendrá lugar en República Dominicana, el “ler.
Encuentro-Taller Internacional de Prevención de Cólera”; y este Despacho
considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
viaje de
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Articulo 4º—Rige del 16 al
21 de febrero del 2011.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los quince días
del mes de febrero del dos mil once.
Publíquese.—Dra. Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº
43644.—C-13895.—(IN2011016641).
Nº DM-MG-1250-11
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 24
al 28 de febrero del 2011, tendrá lugar en los Estados Unidos de América, el
“18 th Annual Fort Lauderdale Challengue USMS Spring Nationals”; y
este Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
viaje de
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Articulo 4º—Rige del 24 al 28
de febrero del 2011.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los quince días
del mes de febrero del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº
43643.—C-13895.—(IN2011016642).
Nº DM-MG-1251-11
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 22
al 26 de febrero del 2011, tendrá lugar en Ciudad de México, la “Reunión
Regional de las Américas sobre las ECNT”; y este Despacho considera
importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Articulo 4º—Rige del 22 al
26 de febrero del 2011.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los quince días
del mes de febrero del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº
43642.—C-13895.—(IN2011016643).
DM-MG-1294-11
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 7
al 11 de marzo del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Medellín, Colombia, la
“Reunión Internacional Armonización Regional para
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula Nº 1-780-653,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de
viaje del Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje, serán cubiertos por los organizadores, Plataforma
RELAC SUR/IRC y EMPA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al
11 de marzo del 2011.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro
días del mes de febrero del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº
43647.—C-13895.—(IN2011016639).
MTSS-003-2011
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido invitación por parte del Centro Regional de Promoción de
2º—Que dicha actividad es
de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal
exponer las diferentes metodologías sobre Emprendedurismo que se han
desarrollado bajo el Programa IMESUN y CODE de
3º—Que la participación de
la señora Sandra Lorena Chacón Fernández, número de cédula 106150323, en este
evento, responde a las funciones de Directora Ejecutiva del Programa Nacional
para el Apoyo de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Sandra Lorena Chacón Fernández, número de cédula
106150323, para que participe en el curso “Metodologías de
Artículo 2º—Los gastos de
la funcionaria Sandra Lorena Chacón Fernández por concepto de hospedaje,
alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Proyecto Regional Formación,
Orientación e Inserción Laboral (FOIL).
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza a la funcionaria Lorena Chacón Fernández número de
cédula 106150323, para que participe en el en el curso “Metodologías de
Artículo 4º—Rige a partir
del 6 al 12 de marzo de 2011.
Dado en el Despacho
de
Sandra Piszk
Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—O. C. 10889.—Solicitud Nº
38747.—C-24770.—(IN2011017115).
N° 016
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de
las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
conforme a
2º—Que el Decreto Ejecutivo
N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial
3º—Que el artículo 3 del
citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia
(a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra
del Decreto Nº 8771, publicado en el Diario Oficial
4º—Que dicho decreto,
derogó los Decretos Ejecutivos números 210374, publicado en
5º—Que en fecha once de
febrero del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma
ad honórem a las siguientes personas:
- Lorena Hernández Fallas, cédula 3-267-511
- Carlos Robles Quesada,
cédula 1-492-919
- José Gregorio Cortés
Ramírez, cédula 6-278-004
- Luis Guillermo Brenes
Tames, cédula 1-1166-202
- Lidiette Boniche Masís,
cédula 1-486-884
Para consultar
únicamente las Bases de Datos del Registro Nacional, y no para la emisión de
certificaciones, se autoriza a las siguientes personas:
- Olger Rodríguez Calvo, cédula 1-1012-882
- Mauricio Gudiño Garita,
cédula 1-790-124
- Carlos Núñez Castro,
cédula 1-834-073
- Víctor Cubillo
Villalobos, cédula 5-222-307
- Oscar Cordero Calderón,
cédula 1-418-954
- Ana María Campos
Guevara, cédula 1-630-170
- Marco Valverde Calderón,
cédula 1-1226-727
- Gerardo Coto Calvo,
cédula 1-713-090
- Jason Mora Badilla,
cédula 1-1448-294
- Grettel Abarca Soto,
cédula 1-727-923
- Osvaldo Sánchez
Berrocal, cédula 1-855-740
- Gloria Vargas Rojas,
cédula 1-1034-947
- Alfonso Flores Sandoval,
cédula 1-648-113
- Gustavo González
Valerín, cédula 1-667-775
- Cruz Sánchez Fallas,
cédula 6-177-092
- Henry Soto Ocampo,
cédula 2-471-745
- Ana Madrigal Aguilar,
cédula 1-512-898
- Douglas Alvarado
Ramírez, cédula 7-056-066
- Juan Carlos Arroyo
Víquez, cédula 1-784-135
- John Odio Quesada,
cédula 1-1095-791
- Viviana Ramírez Montero,
cédula 1-1118-038
- Paola Román Keith,
cédula 1-1191-674
Funcionarios todos
de
Artículo
2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones
señaladas en
Artículo 3º—El presente
acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.
Artículo 4º—Rige a partir
de la fecha de su publicación.
Dado en el
Ministerio de Justicia y Paz, al ser las once horas del día catorce de febrero
del dos mil once.
Publíquese.—Hernando París R., Ministro de Justicia y
Paz.—1 vez.—O.C. Nº 11-02.—Solicitud Nº 19970.—C-45020.—(IN2011016298).
Nº 017
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de
las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
conforme a
2º—Que el Decreto Ejecutivo
N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial
3º—Que el artículo 3 del
citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia
(a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra
del Decreto Nº 8771, publicado en el Diario Oficial
4º—Que dicho decreto,
derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en
5º—Que en fecha
veinticuatro de diciembre del año dos mil diez, se suscribió el Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma
ad honórem a las siguientes personas:
Nombre Nº
cédula
Quesada Calvo Osman José 113160371
Saborío Navarro Gissela 503090076
Cárdenas Ruiz Edgar 503300615
González Cubillo Alina María 503420221
Zeledón Fonseca Lilliana 603460230
Viales Rodríguez Yessica 603160768
Aguilar Carazo Giancarlo 701570463
Torres León Douglas 701630665
Duarte Bermúdez Carolina 603600180
Ávila Vega Charlieth 602920595
Navarro Ramírez Enrique 108200853
Salazar Castillo Magdy 602500463
Padilla Calvo Diana 113560747
Vega Hidalgo Mario 111720699
Zúñiga Zúñiga Marco 106750637
Zeledón Morales Wensly 110440264
Palma Cordero Susana 111900690
Barrantes Chaves Gabriela 111180114
González Rojas Víctor 106930623
Córdoba Mora Kattia 110540099
Casco Cordero Cristian 700970749
Carrillo Quesada Francinie 106500627
Castillo Rojas Ivette 108030696
Sequeira Jara Yamileth 107110060
Marín Herrera Leidy 108130511
Ramírez Villalta Yulia 113290513
Ulate Montero Gerardo 109490741,
Soto Castro Milagro 701530458
Ortega Moya Oscar 303330762
Navarro Brenes David 303570606
Malla Calvo Ana 303840293
Masís Obando Ana 303340984
Cascante Meléndez Mauricio 302870134
Hernández Brenes Guillermo 303580950
Bendaña Céspedes Raquel 111790090
Méndez Campos Gerald 111220931
Villegas Leandro Wendy 113170843
Fernández Peraza Natalia 303860023
Aguilar Murillo Cindy 112010859
Carrillo Cortés Freddy 701020212
Hernández Ramírez Edith 111070125
Alfaro Salas Nelson 110800678
García García Sunny 603540429
Chacon Carballo Laura 110410863
Castillo Vargas Cindy 503000983
Azofeifa Cortes Jacqueline 112800206
Lizano Cedeño Andrea 112830322
Chaves Serrano Karla 113260722
Herrera Rojas María 112890526
Cordero Valverde Randall 112010857
Paniagua Álvarez Oscar 204190500
Valverde Jiménez Allan 110810249
Marin Segura Oscar 204770839
Alfaro Céspedes Hugo 203450999
Hidalgo Suárez Christian 205210876
Alpízar Rojas Noemy 205980086
López Brenes Karina 206010302
Alfaro Avilés Gabriela 206090551
Vásquez Arias Kattia 205860824
Quirós Núñez Grettel 503270613
Benavides Álvarez Daniel 503080074
Murillo Brenes Milena 401980027
Valdelomar Dávila Natalia 503250415
Valerio Vallejos Kattia 503270293
Gutiérrez Madrigal Róger 603220399
Carrillo Fonseca Lorena 111650958
Baltodano Brenes José 111170113
Obando Villalobos Arelys 503280863
Obando Gómez Idalieth 502520669
Venegas Díaz William 112670598
Semeraro Jiménez Fiorella 113300951
Howell Calvo Alejandra 111700111
Villalobos Vindas Jorge 401030385
Rojas Zúñiga Grace 105700090
Sibaja Herrera Luis Gustavo 106390644
Ureña Hernándes Berbilim 110750823
Brenes Rojas Luis Diego 302680170
Rescia Chinchilla Andrés 110850405
María Fernanda Granados Campos 114230965
Funcionarios todos
del Banco de Costa Rica.
Artículo
2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones
señaladas en
Artículo 3º—El presente
acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.
Artículo 4º—Rige a partir
de la fecha de su publicación.
Dado en el
Ministerio de Justicia y Paz, al ser las diez horas del catorce de febrero de
dos mil once.
Publíquese.—Hernando París R., Ministro de Justicia y
Paz.—1 vez.—O.C. Nº 11-024.—Solicitud Nº
19969.—C-96420.—(IN2011016297).
Nº 048-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los
días que van del 31 de enero al 4 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala,
2º—Que la participación del
señor Luis Adolfo Fernández López, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, cédula de identidad
número 1-847-836, funcionario de
Artículo
2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $326,40 (trescientos
veintiséis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de Comex de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 30 de enero al 01 de febrero de 2011, el señor Luis Adolfo Fernández
López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir
del 30 de enero al 01 de febrero de 2011.
San José, a los
veintiséis días del mes de enero del dos mil once.
Fernando Ocampo
Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº
44912.—C-25200.—(IN2011017128).
Nº 049-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los
días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala,
2º—Que la participación del
señor Reyner Brenes Chávez, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Reyner Brenes Chávez, portador de la cédula de
identidad número 1-832-447, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Reyner Brenes Chávez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $1.006,40 (un mil seis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos
de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 30 de enero al 05 de febrero de 2011, el señor Reyner Brenes
Chávez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir
del 30 de enero al 05 de febrero de 2011.
San José, a los
veintiséis días del mes de enero del dos mil once.
Fernando Ocampo
Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº
44912.—C-25200.—(IN2011017129).
Nº 050-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los
días que van del 31 de enero al 4 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala,
2º—Que la participación de
la señora Leonor Obando Quesada, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de
identidad número 1-910-209, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de
la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $346,80 (trescientos cuarenta y seis con 80/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del programa 796. Se les autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 2 al 4 de febrero de 2011, la señora Leonor Obando Quesada,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir
del 2 al 4 de febrero de 2011.
San José, a los
veintiséis días del mes de enero del dos mil once.
Fernando Ocampo
Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº 44912.—C-25200.—(IN2011017130).
Nº 051-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los
días que van del 31 de enero al 4 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala,
2º—Que la participación de
la señora María José Cordero Salas, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora María José Cordero Salas, cédula de identidad
número 1-1073-0951, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de
la señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $353,60 (trescientos cincuenta y tres con 60/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa
792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos por COMEX con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 31 de enero al 02 de febrero de 2011, la señora María José
Cordero Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir
del 31 de enero al 2 de febrero de 2011.
San José, a los
veintiséis días del mes de enero del dos mil once.
Fernando Ocampo
Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº
44912.—C-25200.—(IN2011017131).
Nº 052-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 2
al 4 de febrero de 2011, se realizará en Ginebra, Suiza el Foro Global sobre
Estadísticas Comerciales, mediante el cual se espera alcanzar conclusiones
sobre el camino a seguir en la producción de estadísticas del comercio de alta
calidad que sean relevantes para el análisis de las cuestiones de la
globalización y la política comercial. El Ministerio de Comercio Exterior ha
venido participando con el fin de homologar las estadísticas de comercio que
tratan cada una de las instituciones involucradas en el tema (PROCOMER - INEC-
BCCR).
2º—En febrero de 2010,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita María del Mar Munguía Ramírez, cédula N°
1-1115-0174, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de
la señora María del Mar Munguía Ramírez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $1.216,04 (un mil doscientos dieciséis con 04/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa
792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos por COMEX con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en Madrid, España, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 31 de enero al 5 de febrero de 2011, la señora María del Mar
Munguía, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir
del 31 de enero al 05 de febrero de 2011.
San José, a los
veintiséis días del mes de enero del dos mil once.
Fernando Ocampo
Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº 44912.—C-25200.—(IN2011017132).
Nº 053-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar los Artículos Primero, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje
número 014-2011, de fecha 10 de enero de 2011, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo
1º—Designar al señor Henry Benavides Barquero, cédula N° 1-0714-0053,
funcionario de
Artículo
3º—Que durante el período que va del 16 al 20 de enero de 2011, el señor
Henry Benavides Barquero, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado
por
Artículo
4º—Rige a partir del 16 al 20 de enero de 2011.”
Artículo
2º—Rige a partir del 16 al 20 de enero de 2011.
San José, a los
veintiséis días del mes de enero del dos mil once.
Fernando Ocampo
Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº
44912.—C-16220.—(IN2011017133).
Nº 054-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar los Artículos Primero, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje
número 007-2011, de fecha 10 de enero de 2011, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo
1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de
identidad número 2-375-827, funcionaria de
Artículo
3º—Que durante el período que va del 16 al 22 de enero de 2011, la señora
Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado
por
Artículo 4º—Rige a partir
del 16 al 22 de enero de 2011.”
Artículo
2º—Rige a partir del 16 al 22 de enero de 2011.
San José, a los
veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.
Fernando Ocampo
Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº
44912.—C-16220.—(IN2011017134).
Nº 055-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar los Artículos Primero, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje
número 015-2011, de fecha 10 de enero de 2011, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo
1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula N° 5-0319-094,
funcionaria de
Artículo
3º—Que durante el período que va del 16 al 22 de enero de 2011, la señora
Karen Chan Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo
4º—Rige a partir del 16 al 22 de enero de 2011.”
Artículo
2º—Rige a partir del 16 al 22 de enero de 2011.
San José, a los
veintiséis días del mes de enero del dos mil once.
Fernando Ocampo
Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº
44912.—C-16220.—(IN2011017135).
Nº 056-2011
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 7
al 10 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala, reunión de Coordinación
Centroamericana de la mesa de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, en
el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú.
2º—Que la participación de
la señorita Susana Wong Chan, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Susana Wong Chan, cédula N° 5-377-993, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de
la señorita Susana Wong Chan, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $693,60 (seiscientos noventa y tres con 60/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 06 al 10 de febrero de 2011, la
señorita Susana Wong Chan, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir
del 06 al 10 de febrero de 2011.
San José, el primer
día del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº
44912.—C-25200.—(IN201117136).
Nº 057-2011
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 08
al 11 de febrero de 2011, se realizará en Washington, Estados Unidos de
América, las reuniones de Coordinadores y Reglas de Origen en el marco del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República
Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del
señor Federico Valerio De Ford, en la reunión de Coordinadores, resulta
necesaria, por cuanto en ella se coordinarán aspectos relacionados con la
implementación de dicho Tratado. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula N° 1-745-747,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $1.507,92 (un mil quinientos siete con 92/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados
Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 7 al 12 de febrero de 2011, el señor Federico Valerio De
Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir
del 7 al 12 de febrero de 2011.
San José, a los dos
días del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº
44912.—C-23420.—(IN201117137).
Nº 058-2011
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 8
al 11 de febrero de 2011, se realizará en Washington, Estados Unidos de
América, las reuniones de Coordinadores y Reglas de Origen en el marco del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República
Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del
señor Gustavo Guillén Picado, en la reunión de Coordinadores, resulta
necesaria, por cuanto en ella se coordinarán aspectos relacionados con la
implementación de dicho Tratado. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula de identidad número
1-1053-371, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Gustavo Guillén Picado, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.507,92 (un
mil quinientos siete 92/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa
796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami,
Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 07 al 12 de febrero de 2011, el señor Gustavo Guillén
Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir
del 07 al 12 de febrero de 2011.
San José, a los dos
días del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº
44912.—C-23420.—(IN201117138).
Nº 059-2011
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 8
al 11 de febrero de 2011, se realizará en Washington, Estados Unidos de
América, las reuniones de Coordinadores y Reglas de Origen en el marco del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República
Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del
señor Carlos Marín Castro, en la reunión de Reglas de Origen, resulta
necesaria, por cuanto en ella se coordinarán aspectos relacionados con la
implementación de dicho Tratado. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula de
identidad número 1-1138-0362, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $1.507,92 (un mil quinientos siete con 92/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. Se les autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 7 al 12 de febrero de 2011, el señor Carlos Marín Castro,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir
del 7 al 12 de febrero de 2011.
San José, a los dos
días del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 117148.—Solicitud Nº 44912.—C-23420.—(IN201117139).
Res Nº 229-2011 DM.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece
horas del diecisiete de febrero del dos mil once.
Conoce este Despacho
diligencias por presunto incumplimiento contractual contra el señor Junior
Tomás Arias Alegría, cédula de identidad número cinco-trescientos
dieciocho-ciento ochenta y cinco, exservidor de este Ministerio, respecto del
Contrato de Adiestramiento Nº 072-2006-27, suscrito con el Ministerio de
Seguridad Pública.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio Nº DCD-0136-2008 de fecha 18 de enero del 2008, el Licenciado
Quírico Céspedes Badilla, Coordinador de
2º—Que mediante Resolución
Nº 548-2008 DM, de las siete horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho,
se conformó al Proceso Jurídico Contractual como órgano director del
procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes
de
3º—Que mediante resolución
Nº 115-2011 AJ del día diecisiete de febrero del presente año, el órgano
Director resolvió:
“1. Recomendar al señor Ministro de esta Cartera
declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Junior Tomás Arias
Alegría, cédula de identidad número cinco-trescientos dieciocho-ciento ochenta
y cinco, de otras calidades conocidas en el expediente.
2- Remitir diligencias
cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de
4º—Que se ha
realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la
presente resolución.
Considerando:
1º—Que en
razón de lo expuesto anteriormente, y acorde a lo dispuesto en
a) Que el señor Junior Tomás Arias Alegría
suscribió con este Ministerio, contrato de adiestramiento Nº 072-2007-27
referente a beca de estudio con licencia de goce de salario completo, para
recibir el Curso Técnico Básico Policial Nº 27.
b) Que el señor Junior Tomás
Arias Alegría, fue despedido por justa causa a partir del 29 de mayo del 2007,
según oficio 6137-2007- DRH-SEC con fecha 31 de agosto del 2007.
2º—Que
analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente Nº
125-2008 de
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
RESUELVE:
1º—Acoger la
recomendación del Órgano Director de procedimiento y declarar responsable de
incumplimiento contractual al señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de
identidad número cinco-trescientos dieciocho-ciento ochenta y cinco, de otras
calidades conocidas en el expediente. 2- Remitir piezas al Departamento de
Cobros Administrativos de
Publíquese.—José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación
y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº
11586.—Solicitud Nº 0808.—C-80480.—(IN2011016617).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
EDICTOS
ACUERDO DE VIAJE N° DGME
00022-2011
Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1º—Que
mediante las resoluciones número N° 135-2011-66-DPL-CATECI-ebb, de las nueve
horas con cuarenta y un minutos, del día 01 de febrero de dos mil once,
debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombres
Marius Ionut de apellido Danila, con expediente administrativo migratorio de
2º—Que para efectos de
ejecutar las referidas deportaciones de los señores; Marius Ionut Danila,
Vasile Popescu y Radu Adrei Matache, mencionado en el Considerando Primero
anterior, se ha designado, por parte de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Elías Quesada Soto, cédula número 1-1244-0335,
Oficial de
Artículo 2º—Que se
reconocerán los gastos en que incurra el señor Elías Quesada Soto, siendo la
tarifa máxima establecida para viajar a España, de doscientos cincuenta y dos
dólares de ese país ($252,00 USD) diarios. Por gastos de hospedaje, hasta un
60%, correspondiendo a ($151,20 USD) ciento cincuenta y un dólares diarios con
veinte centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8%
diario, se destinará para desayuno, para un total de ($20,16 USD) veinte
dólares con dieciséis centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo
correspondiendo a ($30,24 USD) treinta dólares con veinticuatro centavos
diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($30,24 USD)
treinta dólares con veinticuatro centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para
gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($20,16USD) veinte dólares
con dieciséis centavos diarios. Los gastos anterior y por concepto de impuestos
de salida, así como los gastos de tiquetes aéreos los de transporte y gastos en
tránsito si los hubiere, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto de los días del 25 y 27
de febrero de 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario asignados a
Artículo 3º—Que durante los
días en que participe el señor Elías Quesada Soto, en la actividad a la que se
refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige del 24 al 28 de febrero del año 2011.
Dado en
Kathya Rodríguez
Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1
vez.—O.C. Nº 001-11.—Solicitud Nº
3389.—C-43875.—(IN2011016636).
Nº DGME 00021-2011
Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1º—Que
mediante las resoluciones número N° 135-2011-66-DPL-CATECI-ebb, de las nueve
horas con cuarenta y un minutos, del día 01 de febrero de dos mil once,
debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombres
Marius Ionut de apellido Danila, con expediente administrativo migratorio de
2º—Que para efectos de
ejecutar las referidas deportaciones de los señores; Marius Ionut Danila,
Vasile Popescu y Radu Adrei Matache, mencionado en el Considerando Primero
anterior, se ha designado, por parte de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Johanna Rodríguez Tencio, cédula 3-0345-0256,
Oficial de
Artículo 2º—Que se
reconocerán los gastos en que incurra la señora Johanna Rodríguez Tencio,
siendo la tarifa máxima establecida para viajar a España, de doscientos
cincuenta y dos dólares de ese país ($252,00 USD) diarios. Por gastos de
hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a ($151,20 USD) ciento cincuenta y un
dólares diarios con veinte centavos; alimentación desglosada de la siguiente
manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de
($20,16 USD) veinte dólares con dieciséis centavos diarios; hasta un 12% diario
para almuerzo correspondiendo a ($30,24 USD) treinta dólares con veinticuatro
centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($30,24 USD)
treinta dólares con veinticuatro centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para
gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($20,16 USD) veinte
dólares con dieciséis centavos diarios. Los gastos anteriores y por concepto de
impuestos de salida, así como los gastos de tiquetes aéreos los de transporte y
gastos en tránsito si los hubiere, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto de los días
del 25 y 27 de febrero de 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario asignados a
Artículo 3º—Que durante los
días en que participe la señora Johanna Rodríguez Tencio, en la actividad a la
que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige del 24 al 28 de febrero del año 2011.
Dado en
Kathya Rodríguez Araica, Directora General de
Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. Nº
001-11.—Solicitud Nº 33890.—C-43875.—(IN2011016637).
Nº DGME 00020-2011
Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1º—Que
mediante las resoluciones número N° 135-2011-66-DPL-CATECI-ebb, de las nueve
horas con cuarenta y un minutos, del día 01 de febrero de dos mil once,
debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombres
Marius Ionut de apellido Danila, con expediente administrativo migratorio de
2º—Que para efectos de
ejecutar las referidas deportaciones de los señores; Marius lonut Danila,
Vasile Popescu y Radu. Adrei Matache, mencionado en el Considerando Primero
anterior, se ha designado, por parte de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Grettel González Ríos, cédula número 1-1406-0282,
Oficial de
Artículo 2º—Que se reconocerán
los gastos en que incurra la señora Grettel González Ríos, siendo la tarifa
máxima establecida para viajar a España, de doscientos cincuenta y dos dólares
de ese país ($252,00 USD) diarios. Por gastos de hospedaje, hasta un 60%,
correspondiendo a ($151,20 USD) ciento cincuenta y un dólares diarios con
veinte centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8%
diario, se destinará para desayuno, para un total de ($20,16 USD) veinte
dólares con dieciséis centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo
correspondiendo a ($30,24 USD) treinta dólares con veinticuatro centavos
diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($30,24 USD)
treinta dólares con veinticuatro centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para
gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($20,16 USD) veinte
dólares con dieciséis centavos diarios. Los gastos anteriores y por concepto de
impuestos de salida, así como los gastos de tiquetes aéreos los de transporte y
gastos en tránsito si los hubiere, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto de los días
del 25 y 27 de febrero de 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario asignados a
Artículo 3º—Que durante los
días en que participe la señora Grettel González Ríos en la actividad a la que
se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige del 24 al 28 de febrero del año 2011.
Dado en
Kathya Rodríguez Araica, Directora General de
Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. Nº
001-11.—Solicitud Nº 33890.—C-43875.—(IN2011016638).
Nº DGME
00026-2011.—
Considerando:
1º—Que
mediante las resoluciones número Nº 135-2011-84-DPI-CATECI/ebb, de las once
horas con veinticuatro minutos, del día 03 de febrero de dos mil once,
debidamente notificada, donde se ordenó la deportación de la señora de nombre
Theresa de apellido Dryden, con expediente administrativo migratorio de
2º—Que para efectos de
ejecutar las referidas deportaciones de las señoras; Dryden Theresa y Cordón
Sellan Annalisa, mencionadas en el Considerando Primero anterior, se ha
designado, por parte de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Roxana Baltodano Segura, cédula 6-0286-0888,
Oficial de
Artículo 2º—Que se
reconocerán los gastos en que incurra la señora Roxana Baltodano Segura, siendo
la tarifa máxima establecida para viajar a Panamá, de ciento noventa y cuatro
dólares de ese país ($194,00 USD) diarios. Por gastos de alimentación
desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para
desayuno, para un total de ($15,52 USD) quince dólares con cincuenta y dos
centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($23,28
USD) veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios y, hasta un 12% diario
para cena correspondiendo a ($23,28 USD) veintitrés dólares con veintiocho
centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que
corresponden a la suma de ($15,52 USD) quince dólares con cincuenta y dos
centavos diarios. Los gastos por concepto impuestos de áreas comunes por un
monto de ($5,16 USD) cinco dólares con dieciséis centavos, impuestos de
seguridad por un monto de ($2,74 USD) dos dólares con setenta y cuatro
centavos, los impuestos de salida, los gastos anteriores y los de transporte y
en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto el día 1º de marzo
del 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario asignados a
Artículo 3º—Que durante los
días en que participe la señora Roxana Baltodano Segura, en la actividad a la
que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige los durante los días del 28 de febrero y 2 de marzo del 2011.
Dado en
Kathya Rodríguez
Araica, Directora General.—1 vez.—O. C.
001-11.—Solicitud Nº 33892.—C-24770.—(IN2011017124).
Nº DGME
00027-2011.—
Considerando:
I.—Que
mediante las resoluciones número Nº 135-2011-84-DPI-CATECI/ebb, de las once
horas con veinticuatro minutos, del día 3 de febrero de dos mil once,
debidamente notificada, donde se ordenó la deportación de la señora de nombre
Theresa de apellido Dryden, con expediente administrativo migratorio de
II.—Que para efectos de
ejecutar las referidas deportaciones de las señoras; Dryden Theresa y Cordón
Sellan Annalisa, mencionadas en el Considerando Primero anterior, se ha designado,
por parte de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Marco Calderón Jiménez, cédula 3-0393-0543, Oficial
de
Artículo 2º—Que se
reconocerán los gastos en que incurra el señor Marco Calderón Jiménez, siendo
la tarifa máxima establecida para viajar a Panamá, de ciento noventa y cuatro
dólares de ese país ($194,00 USD) diarios. Por gastos de alimentación
desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para
desayuno, para un total de ($15,52 USD) quince dólares con cincuenta y dos
centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($23,28
USD) veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios y, hasta un 12% diario
para cena correspondiendo a ($23,28 USD) veintitrés dólares con veintiocho
centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que
corresponden a la suma de ($15,52 USD) quince dólares con cincuenta y dos
centavos diarios. Los gastos por concepto impuestos de áreas comunes por un
monto de ($5,16 USD) cinco dólares con dieciséis centavos, impuestos de
seguridad por un monto de ($2,74 USD) dos dólares con setenta y cuatro
centavos, los impuestos de salida, los gastos anteriores y los de transporte y
en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto el día 1º de marzo
del 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario asignados a
Artículo 3º—Que durante los
días en que participe el señor Marco Calderón Jiménez, en la actividad a la que
se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige los durante los días del 28 de febrero y 2 de marzo del 2011.
Dado en el
Kathya Rodríguez
Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1
vez.—O. C. 001-11.—Solicitud Nº 33892.—C-36020.—(IN2011017126).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res Nº 115-2011-AJ.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las
once horas del diecisiete de febrero del año dos mil once.
Denuncia de Incumplimiento de
Contrato de Licencia de Estudio, contra el señor Junior Tomás Arias Alegría,
cédula de identidad número cinco-trescientos dieciocho-ciento ochenta y cinco.
Resultando:
1º—Que
mediante Contrato de Adiestramiento, Nº 072-2006-27 de fecha 22 de enero del
2007, se otorgó licencia de estudio al señor Junior Tomás Arias Alegría, con el
fin de que realizara el Curso Técnico Básico Policial Nº 27, programado del 17
de octubre del al 17 de setiembre del 2007
2º—Que en dicho contrato se
estableció que el beneficiario debería dedicar toda su capacidad intelectual y
física al estudio de lo que se refiere el contrato, cumpliendo con las normas
referentes a horario, asistencia, buena presentación personal, participación,
interés, trabajo y demás obligaciones establecidas por el Reglamento Interno de
3º—Que mediante oficio Nº
DCD-0136-2008 de fecha 18 de enero del 2008, el Licenciado Quírico Céspedes
Badilla, Coordinador de
4º—Que mediante Resolución
Nº 548-2008 DM, de las siete horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho,
se conformó al Proceso Jurídico Contractual como órgano director del
procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes
de
5º—Que analizada la
documentación sobre la denuncia y con el fin de cumplir con el procedimiento
administrativo y los derechos del debido proceso y legítima defensa, mediante
resolución Nº 250-2008-AJ de las siete horas del quince de abril del 2008, se
otorgó audiencia al señor Junior Tomás Arias Alegría, a efecto de que se
manifestara y aportara toda la prueba que considerara pertinente en relación
con el presunto incumplimiento de contrato de estudio que se le atribuye. Que
remitido el documento a la dirección señalada por el funcionario y que consta
en
En razón de lo anterior, se
procedió a publicar la referida resolución en el Diario Oficial
6º—Que transcurrido el
plazo conferido no se recibió manifestación alguna por parte del señor Arias
Alegría.
7º—Que se ha realizado
todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
Considerando:
1º—Sobre
los hechos probados:
1. Que mediante Contrato de Adiestramiento, Nº
072-2007-27 de fecha 22 de enero del 2007, se otorgó licencia de estudio al
funcionario, Junior Tomas Arias Alegría, con el fin de que se realizara el
Curso Básico Policial Profesional Nº 27.
2. Que en dicho contrato se
estableció como obligación para el señor Arias Alegría, dedicar toda su
capacidad intelectual y física al estudio de lo que se refiere al contrato,
cumpliendo con las normas referentes a horario, asistencia, buena presentación
personal, participación interés, trabajo, y demás obligaciones establecidas por
el Reglamento Interno de
3. Que de conformidad con el
oficio de
2º—Hechos
no probados: Ninguno de relevancia par la resolución del presente asunto.
3º—Sobre el fondo:
En primer término, es necesario advertir que de conformidad con lo establecido
en el contrato, se determinó una duración del curso de 914 horas. Obligándose
el beneficiario a cumplir con un período de servicio de tres veces el tiempo de
duración del curso, a partir de la conclusión del mismo
Conforme los elementos
anteriores, se tiene que el exservidor Arias Alegría, no concluyó el curso pues
mediante oficio Nº 6137-2007-DFH-SEC del 31 de agosto del 2007 fue despedido
con justa causa a partir del 29 de mayo del 2007, sin haber completado el
curso, quedando pendiente la aprobación de 3 materia:,
según lo informado por
Al respecto, la cláusula quinta
del contrato suscrito entre el Ministerio y el señor Junior Tomás Arias Alegría
estableció lo siguiente:
“(...)
El Ministerio podrá disolver este contrato si estima que existen razones para
considerar al Beneficiario indigno de las ventajas concedidas. Se tendrá por
razones suficientes con responsabilidad: a) mala conducta, b) indisciplina, c)
negligencia manifiesta, d) renuncia injustificada del beneficiario o expulsión
por
En este mismo
sentido el artículo 7° inciso b) de la referida Ley Nº 3009 Ley de Licencias
para Adiestramiento de Servidores Públicos establece que cuando la licencia de
adiestramiento fue otorgada con goce de sueldo completo, deberá prestar sus
servicios durante un tiempo igual al de la licencia otorgada para el disfrute
de la beca
Por otro lado la cláusula sexta
de dicho contrato estipula que el beneficiario que no cumpla con los términos
del contrato, o diese motivo para resolverlo, deberá pagar al Estado los daños
y perjuicios causados.
Tomando en consideración que el
valor económico del Curso Básico Policial Nº 27, según consta en la cláusula
sexta del contrato Nº 072-2007-27, suscrito el 22 de mayo del año 2007, es la
suma de ¢1.277.204,00 (un millón doscientos setenta y siete mil doscientos
cuatro colones), debe el señor Junior Tomás Arias Alegría indemnizar a
EL PROCESO JURÍDICO CONTRACTUAL
DE
1º—Recomendar
al señor Ministro de esta Cartera declarar responsable por incumplimiento
contractual al señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de identidad número
cinco trescientos dieciocho-ciento ochenta y cinco, de otras calidades
conocidas en el expediente.
2º—Remitir diligencias
cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Modificación del artículo 10 de
denominada
Devoluciones de Créditos
originados en
Retenciones
Nº
DGT-R-008-2011.—San José, a las once horas
treinta minutos del día dos de marzo de dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 29 de abril de 1971 y
sus reformas, faculta a
II.—Que
el artículo 10 de
“Artículo 10.—Para los agentes retenedores con responsabilidad
de declarar, en caso de haberse ingresado al Fisco la retención indebida, el
agente podrá generar el crédito mediante rectificación de su declaración, tanto
de la rectificación mensual de depósito de la retención al Fisco, como en la
declaración de detalle de retenciones si corresponde, y siempre y cuando no
haya trascurrido el término de prescripción establecido para ese efecto por el
artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En ningún
caso el Fisco responderá ante el agente de retención por los intereses sobre el
crédito, por considerarse que ha incurrido en rendimiento financiero impropio
al no constituir un pago forzado ni inducido por
III.—Que el párrafo primero del artículo 35 del Reglamento
General de Gestión, Fiscalización y Recaudación tributaria dispone, en lo que
interesa:
“Declaraciones rectificativas. Para que proceda la disminución
del tributo o el aumento del saldo a favor previamente
declarados, las declaraciones rectificativas a que se refiere el
artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deberán
presentarse dentro del plazo de prescripción establecido en el artículo 51 de
ese Código. La rectificación de la declaración podrá realizarse sobre
cualquiera de sus partes. (…).”
IV.—Que
esta Dirección, al implementar las nuevas disposiciones sobre declaraciones
rectificativas que rigen desde la vigencia de
Asimismo, mediante DIRECTRIZ Nº
010-2002, referente a los efectos de las declaraciones rectificativas, esta
Dirección interpretó la normativa de los artículos 51, 53 inciso b) y 130 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 35 del Reglamento General de
Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, indicando que en el sistema
vigente, las declaraciones rectificativas tienen como efecto inmediato la
determinación de la obligación tributaria, sin necesidad de aprobación previa
de
V.—Que en
cuanto al derecho de repetición, el artículo 43 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que es el que regula la prescripción de la acción
de repetición, establece que la acción para solicitar la devolución prescribe a
los tres años a partir de la fecha en que se efectuó cada pago o desde la fecha
de presentación de la declaración de la cual surgió el crédito. En estos casos,
el solicitante interrumpe el plazo de prescripción únicamente cuando presenta
la solicitud de devolución, según la causal general de interrupción de la
prescripción del derecho civil, establecida en el artículo 879 del Código
Civil.
Por otra parte, esta Dirección ha
indicado que, hasta el momento en que el contribuyente presenta la última
rectificación, es que se puede tener como establecida la suma correcta pagada
de más, siendo las anteriores declaraciones o rectificaciones imprecisas; y por
lo tanto es a partir de la última que empieza a correr el término de
prescripción del artículo 43 citado para ejercer el derecho de repetición
(oficio DGT-1373-2005 del 31 de agosto de 2005).
VI.—Que
resulta claro y evidente que la normativa citada en el artículo 10 de
RESUELVE:
Artículo 1º—Modifíquese el
artículo 10 de
“Artículo 10.—Para los agentes retenedores con responsabilidad
de declarar, en caso de haberse ingresado al Fisco la retención indebida, el
agente podrá generar el crédito mediante rectificación de su declaración, tanto
de la rectificación mensual de depósito de la retención al Fisco, como en la
declaración de detalle de retenciones si corresponde, y siempre y cuando no
haya trascurrido el término de prescripción establecido para ese efecto por el
artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En ningún caso
el Fisco responderá ante el agente de retención por los intereses sobre el
crédito, por considerarse que ha incurrido en rendimiento financiero impropio
al no constituir un pago forzado ni inducido por
Artículo 2.—Rige a partir de su publicación, con efectos
retroactivos respecto a aquellos casos en que no haya prescrito la facultad de
rectificar conforme a los artículos 130 y 51 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General de
Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº
34177.—C-39790.—(IN2011017591).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Rafael
Herrera Herrera, número de cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad
de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio
en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Vermivet Plus, fabricado por Laboratorio Bio-Vet S. A., de Brasil, con
los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Febantel 150 mg,
prazicuantel 50 mg y pamoato de pirantel 145 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: tratamiento de parásitos adultos y larvas de céstodos y
nemátodos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Giuliano
Luppi Pinelli número de cédula 800410032, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Profilaxis de Costa Rica S. A.,
con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Bioral H120, fabricado por Laboratorios Merial,
Francia, con los siguientes principios activos: Cada dosis de la vacuna
contiene: Virus de Bronquitis Infecciosa, cepa Mass, H120 y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Inmunización activa de pollos de engorde y pollitas
de reemplazo contra
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 02,
emitido por el Colegio Técnico Industrial Puerto Jiménez, en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Fernández Garita Guiselle. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 30, título N°
484, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año
mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Pérez Carvajal Alba María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 139, emitido por
el Liceo de Chacarita, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Martínez Zúñiga Manuel Enrique. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 83, título N° 1947,
emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Solano Vega María Fernanda. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 267,
emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Arguedas Zeledón Óscar. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 1876,
emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año
dos mil dos, a nombre de Pereira Rodríguez Gabriela. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 371,
emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil ocho, a nombre de Brenes
Chaves José Martí. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento N° 6,
emitido por el Liceo Académico de Isla Chira, en el año dos mil, a nombre de
Calderón Rodríguez Marta Iris. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 283, título N° 2427,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos
mil seis, a nombre de Montoya Calvo Allan. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 052,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de General Viejo, en el
año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Núñez Calderón Henry Eduardo.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título Nº 1042,
emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil cinco, a nombre de Loría Guzmán
Ariana Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
Resolución Nº
01-2011.—Resolución del Consejo Nacional de
Salarios para los jugadores de futbol segunda división, sobre la solicitud de
revisión salarial presentada por
Resolución acordada
por el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión ordinaria Nº 5142 del 7 de
febrero del 2011, respecto a lo aprobado en la sesión 5139 del 31 de enero del
año en curso, sobre
Resultando que:
1º—El Consejo
Nacional de Salarios en la sesión Nº 5103 del 7 de junio del 2010, acogió
2º—En la sesión 5108 del 28
de julio del 2010, el Consejo Nacional de Salarios recibió en audiencia a
Representantes de
3º—En la sesión 5109 del 5
de julio del 2010, el Consejo Nacional de Salarios recibió en audiencia a
Representantes de
4º—En la sesión 5111 del 19
de julio del 2010, y con los mismos propósitos este Consejo recibió en
audiencia a Representantes de los Clubes de Fútbol de Primera División para que
se refirieran a esa Solicitud de Revisión Salarial presentada.
5º—En la sesión 5112 del 27
de julio del 2010 el Consejo recibió en audiencia a Representantes de los
Clubes de Segunda División o Liga de Ascenso para que también se refirieran a
6º—En la sesión 5114 del 3
de agosto del año 2010 el Consejo recibió en audiencia a Funcionarios de
7º—En la sesión 5118 del 30
de agosto del 2010, el Consejo recibió en audiencia a los Jugadores de Fútbol
de Primera y Segunda División para que se refirieran a la solicitud presentada
por
8º—En
la sesión 5139 del 24 de enero del año en 2011, este Consejo resolvió:
a) Incluir a los Jugadores de Fútbol de Segunda
División, en el Decreto de Salarios Mínimos Nº 36292 del 28 de octubre del
2010, publicado en
b) Establecer que los Clubes
de Segunda División y sus respectivos jugadores definirán el salario
correspondiente, en función de la cantidad de días que entre ambos convengan
trabajar, teniendo como base el salario mínimo por jornada establecido de
¢8.193,77.
c) Reconocer que existen
Clubes de Segunda División que requieren a sus jugadores a tiempo completo, en
cuyo caso el salario será de ¢245.813,10 por mes. Lo anterior, según lo que
establece el artículo 7 del Decreto de Salarios Mínimos que dispone
“Artículo 7º—Regulación de formas de pago.......” si el
salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se
paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. …”.
Votaron a favor: los
Directores del Sector Estatal: María Gabriela Sancho Carpio, Alejandra Mata
Solano, Gerardo Villalobos Durán del Sector Empleador: Ana María Conejo, Marco
Durante Calvo, Zaida Solano Valverde, votaron en contra: los Directores del
Sector Laboral: Dennis Cabezas Badilla, María Elena Rodríguez Samuels, en razón
de que el Sector Laboral solicitó fueran incluidos en una categoría superior.
Considerando que:
Con base en la
información recabada, el Consejo Nacional de Salarios analizó ampliamente la
solicitud presentada por
SE ACUERDA:
a) Incluir a los Jugadores de Fútbol de Segunda
División, en el Decreto de Salarios Mínimos Nº 36292 del 28 de octubre del
2010, publicado en
b) Establecer que los Clubes
de Segunda División y sus respectivos jugadores definirán el salario
correspondiente, en función de la cantidad de días que entre ambos convengan
trabajar, teniendo como base el salario mínimo por jornada establecido de
¢8.193,77.
c) Reconocer que existen
Clubes de Segunda División que requieren a sus jugadores a tiempo completo, en
cuyo caso el salario será de ¢245.813,10 por mes. Lo anterior, según lo que
establece el artículo 7 del Decreto de Salarios Mínimos que dispone
“Artículo 7º—Regulación de formas de pago.......” si el
salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se
paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. …”.
d) Hacer la respectiva
publicación de esta Resolución en el Diario Oficial
Lic. José Pablo
Carvajal Cambronero, Secretario Consejo Nacional de Salarios.—1
vez.—O.C. Nº 10889.—Solicitud Nº
38744.—C-63020.—(IN2011016672).
Resolución Nº 04
-2010.—Resolución del Consejo Nacional de Salarios sobre
Resultando que:
1º—Que el
Consejo Nacional de Salarios en la sesión Nº 5128 del 10 de octubre del año en curso, acogió la solicitud de
revisión salarial presentada por el Colegio de Secretariado Profesional de
Costa Rica en representación de las secretarias Diplomadas, Bachilleres y
Licenciadas Universitarias, para que se incluyera dentro de la lista
clasificada del Decreto de Salarios Mínimos, según consta en dicha acta las
ocupaciones de Secretarias, en el siguiente orden:
Secretaria
Trabajador Calificado Genérico.
Secretaria Técnico Medio Educación Diversificada.
Secretaria Diplomado de Educación
Superior.
Secretaria Bachiller Universitario.
Secretaria Licenciado Universitario.
2º—Que el
Consejo Nacional de Salarios en la sesión 5029 del 01 de noviembre del año en
curso, recibió en audiencia a los Representantes del Colegio de Secretariado
Profesional de Costa Rica en representación de las Secretarias Diplomadas,
Bachilleres y Licenciadas Universitarias, quienes argumentaron las razones por
las cuales consideraban que debían ser incluidas en la lista de clasificación
de ocupaciones según el Decreto de Salarios Mínimos, según consta en esa acta.
3º—Que en la sesión 5133
del 29 de noviembre del año en curso recibió en audiencia a Patronos para que
se refirieran a
4º—Que en la sesión 5133
del 29 de noviembre del año en curso se recibió en audiencia a Patronos y a
5º—Que en la sesión 5135
del 13 de diciembre del año en curso se recibió mediante el oficio DMT
1727-2010 la posición del Poder Ejecutivo representado por la señora Ministra
de Trabajo y Seguridad Social Sandra Piszk F. sobre
6º—Que en la sesión 5136
del 20 de diciembre del año en curso este Consejo resolvió:
a) Incluir dentro de la lista clasificada de
ocupaciones del Decreto de Salarios N° 36262 MTSS, publicado en
Secretaria
Trabajador Calificado Genérico ¢249.725,33
mensual
Secretaria Técnico Medio
Educación Diversificada ¢268.376,40
mensual
Secretaria Diplomado de
Educación Superior ¢357.216,28
mensual
Secretaria Bachiller
Universitario ¢405.167,82
mensual
Secretaria Licenciado
Universitario ¢486.218,04
mensual
Votaron a favor: los
Directores del Sector Estatal: María Gabriela Sancho Carpio, Alejandra Mata
Solano, los Directores del Sector Laboral: Dennis Cabezas Badilla, Rodrigo
Aguilar Arce, Edgar Morales Quesada, votaron en contra: los Directores del Sector
Empleador Marco Durante Calvo, Shirley Saborío Marchena, según consta en la
respectiva acta.
Considerando que:
El Consejo Nacional
de Salarios analizó ampliamente la solicitud presentada por el Colegio de
Secretariado Profesional de Costa Rica en representación de las Secretarias
Diplomadas, Bachilleres y Licenciadas Universitarias, así como las
argumentaciones expuestas en las diversas audiencias y la documentación
presentada por las partes y acordó aprobar dicha solicitud con los votos
favorables de los Directores del Sector Estatal: María Gabriela Sancho Carpio,
Alejandra Mata Solano, los Directores del Sector Laboral: Dennis Cabezas
Badilla, Rodrigo Aguilar Arce, Edgar Morales Quesada, con los votos en contra
de los Directores del Sector Empleador Marco Durante Calvo, Shirley Saborío
Marchena, según consta en la respectiva acta. Por tanto,
a) Se acuerda y incluir dentro de la lista
clasificada de ocupaciones del Decreto de Salarios N° 36292 MTSS, publicado en
Secretaria
Trabajador Calificado Genérico ¢249.725,33
mensual
Secretaria Técnico Medio
Educación Diversificada ¢268.376.40
mensual
Secretaria Diplomado de
Educación Superior ¢357.216,28
mensual
Secretaria Bachiller Universitario ¢405.167,82 mensual
Secretaria Licenciado
Universitario ¢486.218,04
mensual
b) Se acuerda además hacer la respectiva
publicación de esta Resolución, en el Diario Oficial
Lic. José Pablo
Carvajal Cambronero, Secretario.—1 vez.—O.
C. 10889.—Solicitud Nº
38746.—C-54020.—(IN2011017113).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada. Sindicato Nacional
de Médicos Especialistas, siglas: SINAME. Acordada en asamblea celebrada el 2
de noviembre del 2010. Expediente M-141. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 70924
Que Sergio
Quesada González, cédula de identidad 1-553-680, en calidad de apoderado
especial de Laboratorio El Maná Productos Naturales S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de El Maná Productos
Naturales S. A., por el de Laboratorio El Maná Productos Naturales S. A.,
cédula jurídica 3-101-263934 presentada el día 15 de febrero de 2011 bajo
expediente 70924. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001229
Registro Nº 129407 EL MANA en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0004723
Registro Nº 160429 EL MANA RHEUMADAUL en clase 5 Marca Denominativa,
2006-0008519 Registro Nº 170691 EL MANA PRODUCTOS NATURALES CALIDAD POR
NATURALEZA en clase 50 señal de propaganda, 2006-0008520 Registro Nº 168132
EL MANA en clase 5 Marca Mixto y 2007-0000933 Registro Nº 185068 EL
MANA en clase 49 Marca Mixta. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 69826
Que Luis
Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 1-694-253, en calidad de apoderado
especial de Camera Baby Corporation, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Heinz Baby Corporation por el de Camera Baby
Corporation, presentada el día 20 de diciembre de 2010 bajo expediente 69826.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000799 Registro Nº 106365
CAMERA en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 69863
Que Luis
Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 1-694-253, en calidad de apoderado
especial de SK Holdings Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de SK Corporation por el de SK Holdings Co.,
Ltd., domiciliado en 99, Seorin-Dong, Jongro-Gu, Seoul, Korea, presentada el
día 21 de diciembre de 2010 bajo expediente 69863. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2005-0008307 Registro Nº 166841 SK en clase 1 Marca
Mixto y 2005-0008308 Registro Nº 169736 SK en clase 35 Marca Mixto.
Publicar en el Diario Oficial
REGISTRO DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Galápagos NV, de Bélgica, solicita
Para ver imagen solo en
Se describe un nuevo
compuesto de [1, 2, 4] Triazolo [1, 5-a] Piridina que tiene la fórmula
presentada por la fórmula (I). Este compuesto puede prepararse como una
composición farmacéutica y puede utilizarse para la prevención o tratamiento de
una variedad de afecciones en mamíferos incluyendo humanos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Galápagos N. V., de Bélgica, solicita
Para ver imagen solo en
Se describen
nuevos compuestos de [1.2.4] triazol [1, 5-a] pirazina e imidazo [1, 2-a]
pirazina que poseen una formula representada por las siguientes: Fórmula (Ia) o
Fórmula (Ib). Los compuestos se pueden preparar como composiciones
farmacéuticas, y se pueden utilizar para la prevención y el tratamiento de una
variedad de afecciones en mamíferos incluyendo los seres humanos, que incluye a
modo de ejemplo no limitativo, dolor, inflamación, y otros. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial
de León Engineering S. P. A., de San Marino, solicita
Para ver imagen solo en
La
presente invención se refiere a un proceso (1) para la combustión de materiales
(X), que comprende las etapas de: (a) introducción de materiales (X)
preferentemente compactados dentro de una cámara de reacción (3) y cierre de la
misma cámara (3); (b) inyección de un flujo de gas combustible y de un
correspondiente flujo de un gas comburente, en la recíproca correcta relación
estequiométrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de EUA.,
solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Fútbol Juvenil
Guanacaste Unido, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón de Santa
Cruz, Huacas, del Censinai cien metros al suroeste, casa a mano derecha color
amarilla, camino al cementerio, distrito Cabo Velas. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover, desarrollar e incentivar el fútbol a
nivel juvenil. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Kenneth Dustin Short.
Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias
temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la ley y
estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 6416.—Carmen Ramírez Galeano, solicita concesión de: 20
litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de
Carmen Ramírez Galeano en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario caña y arroz. Coordenadas 267.100/372.200 hoja Tempisque. Predios
inferiores: Carlos Camales López. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2011016678).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 7246A.—Luis Roberto González Quirós solicita concesión de:
3 litros por segundo de
Exp. 7768P.—Nazales de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
1,25 litros por segundo del pozo AB-1637, efectuando la captación en finca de
su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso
agropecuario-riego-café. Coordenadas 208.175 / 522.300 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2011016260).
Exp. 7882P.—Brachi de Costa Rica S. A. solicita concesión de:
0,50 litros por segundo del pozo AB-1662, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 213.250 / 510.925 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2011016274).
Exp. 14250.—Luis Bravo Quirós, solicita concesión de 0.057 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el
mismo en Laguna de Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso de consumo humano.
Coordenadas 244.990/492.480 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011225262.—(IN2011016421).
Exp.
14344A.—S.U.A. Agualin de Alto Villegas, solicita concesión de: 20 litros
por segundo del río Espino, efectuando la captación en finca de Sociedad de
Usuarios de Agua Agualin de Alto Villegas en San José (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 239.125 / 492.075 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011225331.—(IN2011016422).
Exp. 9101A.—Elizabeth Solís Chaves, solicita concesión de: 0,02
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Guiselle González González en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero. Coordenadas 240.300/494.600 hoja Quesada. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º
de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011225383.—(IN2011016423).
Exp. 7020A.—José Antonio Muñoz Salazar, solicita concesión de:
0,12 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de José Luis Méndez Camacho en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario lechería.
Coordenadas 241.250 / 490.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011225385.—(IN2011016424).
Exp. 3710A.—Finan Café S. A., solicita concesión de: 5 litros
por segundo de
Exp. 7706-P.—Unión M/Z S. A., solicita concesión de: 1,5 litros
por segundo del pozo AB-1575, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Pedro (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso consumo
humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 212.720/531.930 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011225746.—(IN2011016839).
Expediente Nº 7531P.—Proyecto Vel Jardínez de Paz S. A., solicita
concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo NA-391, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Isidro, (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.675/485.850 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2011225900.—(IN2011017305).
Expediente Nº 6363P.—Transmerquin de Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 0,63 litros por segundo del Pozo IS-326, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico, industria-otro, consumo humano-hidrantes (emergencia) e
industria-otro. Coordenadas 209.100/542.340 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2011225940.—(IN2011017306).
Expediente Nº 4052A.—Álvaro Mayorga Cordero, solicita concesión de: 2,3
litros por segundo de
Expediente
Nº 7016P.—Complejo Turístico Villa Huetares S.
A., solicita concesión de: 1,50 litro por segundo del Pozo CN-266, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para
uso turístico hotel. Coordenadas 284.650/352.975 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2011.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225025.—(IN2011017308).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 6967P.—Formulaciones Químicas S. A., solicita aumento
concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo CHP-54, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria
química. Coordenadas 232.700/436.900 Hoja Chapernal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1º de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011017158).
Exp. Nº 13905P.—Inversiones Garofalo S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de
Inversiones Grafalo S. A., en Grifo Alto, Puriscal, San José, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 206.844 / 493.259 Hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2011017165).
Exp. Nº 2434P.—
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 29761-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
quince minutos del veintiuno de enero del dos mil once. Luis Alberto Bermúdez
Guillén, mayor, casado, abogado, costarricense, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos tres-mil doscientos treinta y uno, vecino de Patalillo,
Coronado, San José; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en
el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es
“diecinueve de mayo de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme
lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irene de los Ángeles Duarte
Ampié, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1628-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuatro
minutos del veintiocho de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 21206-2010.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:…, I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..; Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Germán David Prendas Duarte...; en el sentido que el segundo
apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Ampié” y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011017164).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIÓN
Aviso de solicitud de
naturalización
Orlando Valdés
Hernández, mayor, casado, licenciado en contabilidad y finanzas, cubano, cédula
de residencia 315-0202833-0007766, vecino de Heredia, expediente 2594-2008. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000116-09003
Compra de pistolas
semiautomáticas
El interesado tiene el cartel a
su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.
San José, 11 de
marzo del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 10912.—(Solicitud Nº
0831).—C-4680.—(IN2011019307).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000001-CMBYC
Licitación de convenio marco para
la adquisición de materiales
de construcción para
las instituciones públicas
que utilizan COMPR@RED
Asimismo, el día 30 de marzo a
las 9:30 a. m., se realizará una reunión informativa para aclarar cualquier
duda que se presente respecto a este procedimiento, en las oficinas de
San José, 8 de marzo
del 2011.—Jeannette Solano García; Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº 10724.—(Solicitud Nº
15221).—C-15645.—(IN2011019316).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2011LA-000002-PROV
Servicios médicos bajo la
modalidad de hora profesional para
servidores judiciales de
Pococí-Guácimo y por consulta
individual para servidores
judiciales de Siquirres
Fecha y hora de
apertura: 15 de abril de 2011, a las 10:00 horas
Los respectivos carteles se
pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.
San José, 14 de
marzo del 2011.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011019303).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000001-503
Adquisición de mobiliario
institucional para
Los interesados podrán retirar el
respectivo cartel en
Ing. Ronald Monge
Salazar, Jefe de Unidad.—1
vez.—(IN2011019317).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-01
Diseño del modelo de gestión del
desempeño e incentivos BCR
El Banco de Costa
Rica (B. C. R.), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta
minutos (10.30 a. m.) del 7 de abril del 2011 para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C.
Nº 60598.—(Solicitud Nº 44301).—C-6260.—(IN2011019301).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000006-SCA
Compra de consumibles para faxes,
impresoras
y fotocopiadoras según
demanda
Los carteles deberán retirarse en
la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos
electrónicos propiamente información para proveedores o bien solicitarlos al
correo electrónico wjime@una.ac.cr
Las ofertas deberán presentarse
en
Las ofertas presentadas en forma
extemporánea no serán tomadas en cuenta a la hora de la adjudicación.
Ciudad de Heredia, 9
de marzo del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº 0067-2011.—Solicitud Nº
40029.—C-11720.—(IN2011018956).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2011LA-000006-99999
Remodelaciones varias
Los interesados tienen el cartel
a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en
la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en
Sabanilla, 14 de
marzo del 2011.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2011019326).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2011LA-000020-2104
Suministro e instalación de
cortinas antibacterianas
Comunica que la
visita previa está programada para el día miércoles 30 de marzo en la oficina
del Taller de Obra Civil del Hospital México y la fecha de recepción de ofertas
para el día miércoles 13 de abril del 2011, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 11 de
marzo del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1
vez.—(IN2011019241).
LICITACIÓN ABREVIADA
2011LA-000022-2104
Aceite vegetal, margarina
Comunica: fecha de recepción
de ofertas el jueves 14 de abril del 2011, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 9 de marzo
del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1
vez.—(IN2011019242).
LICITACIÓN ABREVIADA
2011LA-000021-2104
Sets de circulación extracorpórea
de adultos con tubería
Comunica: fecha de recepción
de ofertas el miércoles 13 de abril del 2011, a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 9 de marzo
del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1
vez.—(IN2011019243).
LICITACIÓN ABREVIADA
2011LA-000018-2104
Alquiler de sistema de navegación
portátil
Comunica: fecha de recepción
de ofertas el martes 12 de abril del 2011, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 9 de marzo
del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1
vez.—(IN2011019245).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000017-2104
Pinzas varias, electrodos descartables,
instrumentos quirúrgicos
Comunica: fecha de recepción
de ofertas el lunes 4 de abril del 2011, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 9 de marzo
del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1
vez.—(IN2011019246).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2011LA-000004-2101
Tornillos fragmentados grandes,
medianos y mini
San José, 14 de
marzo de 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011019320).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000003-01
Servicio de tratamiento y
disposición de desechos sólidos
Se advierte que de conformidad
con las disposiciones de
Cira Castro Myrie,
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
32294.—Solicitud Nº 35010.—C-11175.—(IN2011018929).
INS PENSIONES OPERADORA DE
PENSIONES
COMPLEMENTARIAS S. A.
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000003-01
Contratación
para la prospección, identificación y otros servicios
conexos relacionados con
posibles afiliados que manifiesten
interés en trasladar sus
cuentas individuales del Régimen
Complementario de Pensiones a INS Pensiones OPC, S. A
El Departamento de
Proveeduría informa a los interesados que la adjudicación de la licitación
pública Nº 2011LN-000003-01: “Contratación para la prospección,
identificación y otros servicios conexos relacionados con posibles afiliados
que manifiesten interés en trasladar sus cuentas individuales del Régimen
Complementario de Pensiones a INS Pensiones OPC, S. A”, cuya invitación a
participar se realizó por medio del Diario Oficial
San José, 14 de
marzo del 2011.—MBA. Antonieta Solís Mata,
Gerente General.—1 vez.—(IN2011019324).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
RESULTADO DEL REMATE Nº 1-2011
Vehículos institucionales
• El ítem Nº 1 que corresponde a un vehículo
Mazda estilo 323LX, sedán cuatro puertas, transmisión sencilla quinta y
retroceso, año 2001, 1.598 cc, de cuatro cilindros, capacidad 5 personas,
gasolina, color azul. Motor ZM438090. Chasis JM7BJ10M100117629, se adjudicó a
la señora Hannia Pérez Cedeño, cédula Nº 1-630-128, por un monto de
¢3.250.000,00 (tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos).
• El ítem Nº 2 que
corresponde a un vehículo Mazda estilo 323LX, sedán cuatro puertas, transmisión
sencilla quinta y retroceso, año 2001, 1.598 cc, de cuatro cilindros, capacidad
5 personas, gasolina, color azul. Motor ZM438400. Chasis JM7BJ10M100117671; se
adjudicó a la señora Graciela Chaves Ramírez, cédula Nº 1-715-496, por
un monto de ¢3.300.000,00 (tres millones trescientos mil colones exactos).
Dado en
Unidad de Gestión
Administrativa.—Ing. Rónald Monge Salazar,
Jefe.—1 vez.—(IN2011018457).
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
Venta de motocicleta
INS Valores Puesto
de Bolsa S. A., cédula jurídica 3-101-218766, rematará al mejor oferente lo
siguiente: Motocicleta marca Suzuki, modelo GN 125, año 2005, sin que se pueda
ofertar parcialmente sobre los bienes.
Será responsabilidad del
adjudicatario el realizar la reparación de la motocicleta.
El bien a rematar se encuentra
ubicado en el parqueo norte del Instituto Nacional de Seguros, frente al Parque
España, San José, avenida 7, entre calles 9 y 9 bis.
El precio base es de ¢350.000,00
(Trescientos cincuenta mil colones exactos). Para que la adjudicación sea eficaz
el adjudicatario deberá depositar a
El remate se llevará a cabo en
las oficinas de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., a las 10:00 horas del día 25
de marzo del 2011 y los interesados podrán ir a examinar el bien, antes del remate,
como lo establece el artículo 50 de
Departamento de
Servicios Generales y Proveeduría.—Alex E.
Loaiza Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2011019306).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000001-CMBYC
Licitación de convenio marco para
la adquisición de útiles
de oficina, tintas y
papelería para las instituciones
públicas que utilizan
COMPR@RED
San José, 4 de marzo
del 2011.—Lic. Erika Solís Acosta, Subdirectora
General.—1 vez.—O. C. Nº 10724.—(Solicitud
Nº 15220).—C-6710.—(IN2011019319).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN Nº 2010LN-000017-1142
(Aviso Nº 11)
Tarjetas para el estudio de
anticuerpos
A los oferentes
interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que
estamos a la espera del nuevo cartel unificado por parte de
San José, 14 de
marzo de 2011.—Subárea de Carteles.—
Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—(Solicitud
Nº 44544).—C-7670.—(IN2011019308).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000001-08
(Prórroga)
Contratación de servicios de
remodelación del sistema
eléctrico del Centro Regional
Polivalente San Isidro
y
El Proceso de
Adquisiciones de
Unidad de compras.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24764.—C-7550.—(IN2011019295).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2010LA-000052-01
Servicios profesionales para
realizar el proyecto de indigencia
Esperanza hacia un Nuevo Amanecer
Lic. Johanna
Madrigal Vindas, Proveedora.—1
vez.—(IN2011019261).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000002-02
(Enmienda Nº 2)
Diseño, suministro, construcción,
montaje y puesta en marcha
de un nuevo sistema de
torre de enfriamiento
en
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 2, o
bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº
39470.—C-6710.—(IN2011018937).
considerando que:
A.
B. El proyecto de ley tiene
por objetivo: i) reformar los artículos 4, 6, 10, 11, 26, 30, 31, 33, 35, 41,
43, 44, 49, 52, 53, 56, 58, 73, 75, 81, 82, 91, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102
de
C. En el oficio
CAJ-P-012-2011 del 8 de febrero del 2011,
dispuso:
comunicar a
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C.
Nº 11583.—Solicitud Nº 053.—C-11650.—(IN2011016673).
Acuerdo de Junta Directiva N°
SJD-071-2011, tomado en
Se acuerda:
A) De conformidad con el oficio N°
AL-2005-2010, referente al criterio realizado por
Código de Ética de los Funcionarios
del
Instituto Costarricense de Turismo
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. Las disposiciones del presente Código son de acatamiento
obligatorio para todos los empleados del Instituto Costarricense de Turismo (en
adelante ICT), sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el Código
de Trabajo, Ley de Control Interno, Ley contra
Artículo 2º—Alcance. El
presente Código enmarca la conducta de los funcionarios del ICT en el desempeño
de sus funciones, cualquiera que sea la jerarquía que ostenten o la
denominación del puesto que desempeñen, y tiene como fin fomentar la confianza
y la credibilidad de los usuarios de
Artículo 3º—Principios éticos
que deben observar los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo.
El servicio prestado por los funcionarios del ICT debe estar orientado hacia la
excelencia del mismo, debiendo por tanto ajustar el desempeño de sus funciones
a estrictos principios éticos, entre ellos: rectitud, cortesía, eficiencia,
responsabilidad, confidencialidad, respeto, imparcialidad y mejoramiento
continuo.
Artículo 4º—Deber de
rectitud. El funcionario del Instituto Costarricense de Turismo debe actuar
con rectitud y honestidad tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de
los recursos de
Las Jefaturas y todos los funcionarios
del Instituto Costarricense de Turismo ejercerán sus deberes y
responsabilidades de modo que no expongan a
Los ejecutivos y funcionarios a los
que el Instituto Costarricense de Turismo otorga poderes y facultades de
autorización o de aprobación, así como de acceso a los sistemas, deberán
ejercer sus funciones y atribuciones respetando la normativa vigente, sin caer
en abusos de autoridad y de confianza, o en usos fraudulentos que hagan
incurrir al Instituto Costarricense de Turismo en pérdidas económicas.
Artículo 5º—Deber de cortesía
y respeto. El funcionario del Instituto Costarricense de Turismo debe brindar
un trato cortés y respetuoso a sus compañeros y compañeras de trabajo, así como
a los usuarios externos de los servicios que presta
Artículo 6º—Deber de
eficiencia. Todo servidor del Instituto Costarricense de Turismo debe realizar
las funciones a su cargo, demostrando su mayor esfuerzo y eficiencia, así como
en la forma, tiempo y lugar que sea necesario. Debe utilizar la jornada laboral
en la forma más productiva posible, actuando en todo momento con el cuidado y
esmero apropiados.
Artículo 7º—Deber de
responsabilidad. Todo empleado del Instituto Costarricense de Turismo será
responsable de las acciones u omisiones ilícitas relacionadas con el desempeño
de sus funciones, debiendo tener clara conciencia del deber de coadyuvar en el
logro de las metas institucionales.
Todos los funcionarios del Instituto
Costarricense de Turismo deberán ejecutar las responsabilidades y funciones
asignadas y cumplir en la forma y periodicidad definida con los procedimientos
de control que les compete aplicar de conformidad con el puesto desempeñado y
la normativa vigente.
Artículo 8º—Deber de
confidencialidad. Todo funcionario del Instituto Costarricense de Turismo
está obligado a guardar rigurosa discreción respecto a los hechos y documentos,
de los cuales tenga conocimiento con motivo del desempeño de su cargo, salvo
que cuente con la autorización superior para brindar información. Los
funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo no revelarán a terceros
información confidencial de los clientes protegida por el principio de
confidencialidad, ni harán uso indebido de la misma. Tampoco realizarán
prácticas contrarias a la ética y la probidad necesarias en el actuar
administrativo.
Los servidores no revelarán a terceros
- con fines no autorizados o fraudulentos - los procedimientos, metodologías,
aplicaciones informáticas y documentación técnica, de carácter
“confidencial” o de índole “estratégica”, de uso
exclusivo del Instituto Costarricense de Turismo, aunque éste no tenga su
propiedad intelectual o derecho de autor.
Artículo 9º—Deber de
Imparcialidad. Todo funcionario del Instituto Costarricense de Turismo debe
prestar un servicio de calidad a todos los clientes, sin hacer discriminación
por motivo de género, raza, religión, ideología política, o condición
económica.
Artículo 10.—Deber
de Mejoramiento Continuo. Los funcionarios del Instituto Costarricense de
Turismo, especialmente los responsables de oficinas, están obligados a
implementar con la celeridad debida, la corrección de las deficiencias de
control interno y otras debilidades reportadas por
CAPÍTULO II
De las normas de conducta
Artículo 11.—Los
funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo deben conocer los términos
de este Código de Ética y comprometerse a cumplir sus principios.
Artículo 12.—Los funcionarios
del Instituto Costarricense de Turismo no darán ni recibirán obsequios,
descuentos, invitaciones o dinero en efectivo, a cambio de un acto propio de
sus funciones o a cambio de un acto contrario a sus funciones.
Artículo 13.—Los
servidores del Instituto Costarricense de Turismo no se aprovecharán de su
posición, ni utilizarán influencias personales en favor propio o de persona
alguna, física o jurídica, en el otorgamiento o aprobación de concesiones, en
la aprobación de declaratorias o contratos turísticos, en la categorización de
empresas o actividades, en la contratación de personal, en la adquisición de
bienes o servicios, y en los demás servicios que realiza
Artículo 14.—Los funcionarios no
utilizarán las instalaciones, los recursos energéticos, los recursos
materiales, los procedimientos, la metodología, los sistemas de cómputo, los
datos o los servicios del Instituto Costarricense de Turismo, en negocios o asuntos
personales o de sus empresas.
Artículo 15.—Los
servidores no sacarán, sin la debida autorización, documentación interna de las
instalaciones del Instituto Costarricense de Turismo, cuya divulgación pueda
causar perjuicio a éste. En todo caso, siempre deberá guardarse constancia
escrita, en el archivo correspondiente, de la documentación cuya salida fue
autorizada.
Los funcionarios del Instituto
Costarricense de Turismo que empleen computadoras portátiles que por la índole
de sus funciones almacenen la clase de datos antes dicha, serán personalmente
responsables de cualquier abuso que de éstas hagan terceros.
Artículo 16.—Los
funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo deberán abstenerse de
conductas de acoso y hostigamiento de cualquier tipo, tanto entre ellos como
con los clientes.
Artículo 17.—Las jefaturas
velarán porque sus funcionarios den cumplimiento a los mecanismos de control
interno vigentes, como medio para alcanzar los objetivos formulados por
Artículo 18.—El
Instituto Costarricense de Turismo dará a conocer
a sus funcionarios las normas de seguridad informática aprobadas por
Artículo 19.—Incurrirá
en falta grave aquel funcionario del Instituto Costarricense de Turismo que se
aproveche de sus poderes y facultades de acceso a los sistemas informáticos de
Artículo 20.—Queda
prohibido a los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo modificar o
manipular información estratégica del Instituto así como información
relacionada con los clientes, para ser utilizada con fines fraudulentos o
malintencionados para obtener algún beneficio propio o de terceros. Asimismo,
es responsabilidad de cada funcionario minimizar en sus labores la exposición
al robo o a la destrucción de información. Velar por el correcto uso del equipo
de cómputo, así como de las herramientas, los suministros y los programas que
el Instituto Costarricense de Turismo le brinde para realizar sus tareas. Queda
prohibido destinar dichos implementos a fines distintos de los que han sido
destinados por
Artículo 21.—Será
responsabilidad de los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo asegurar
que la información crítica sea resguardada mediante la creación de los
respaldos respectivos, para evitar así la pérdida de los datos. Queda prohibido
a los funcionarios utilizar en el equipo de cómputo destinado para sus labores
programas no autorizados por el Instituto Costarricense de Turismo o que no
cuenten con la licencia respectiva de uso.
CAPÍTULO III
Procedimiento a seguir en las denuncias por
incumplimiento
del presente
código, para la correspondiente
aplicación del Régimen
Disciplinario
Artículo 22.—Las denuncias por incumplimiento a cualesquiera de
los principios contenidos en este Código, serán atendidas en primera instancia
por la jefatura correspondiente.
Artículo 23.—Cuando
a criterio de la jefatura el caso denunciado revista mayor gravedad, o se trate
de incumplimientos reincidentes, la denuncia se hará del conocimiento de
Cuando
Una vez finalizada la investigación
preliminar del expediente administrativo,
Artículo 24.—El
trámite de investigación de toda denuncia, deberá realizarse con la mayor
celeridad posible.
De
Artículo 25.—Ámbito de aplicación. En el Instituto
Costarricense de Turismo funcionará una Comisión de Ética que será nombrada en
enero de cada año, cuyas funciones serán las estipuladas en el siguiente
artículo.
Artículo 26.—Funciones
de
Artículo 27.—Integración
de
Artículo 28.—Requisitos
para ser miembro de
a) Ser funcionarios regulares del
Instituto Costarricense de Turismo, con no menos de cinco años de servicio.
b) Haber destacado
por su alto espíritu de servicio al cliente, por su honestidad, eficiencia,
lealtad hacia
c) No haber sido
sancionado a causa de falta laboral en los últimos tres años.
d) No haber sido
condenado judicialmente por delito contra los deberes de funcionario público.
Artículo 29.—Duración del cargo. Los integrantes de
Artículo 30.—Gratuidad
del Cargo. El cargo de miembro de
Artículo 31.—Vigencia.
Este Código rige a partir del fecha en que fue
publicado en el Diario Oficial
B) Instruir al Proceso Administrativo,
proceder de forma inmediata a publicar en el Diario Oficial
Acuerdo
firme.
San José, 7
de marzo del 2011.—Junta Directiva.—Lic.
Hannia Ureña Ureña.—1 vez.—O. C. Nº
13858.—Solicitud Nº 17694.—C-128270.—(IN2011017485).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
SEGUROS
LISTA DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Según
“Artículo
4º—Publicidad de los trámites y sujeción a la ley. Todo trámite o
requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al
administrado, deberá:
a) Sujetarse a lo
establecido por ley y fundamentarse estrictamente en ella.
b) Estar publicado en el
Diario Oficial
Dichos trámites o
requisitos podrán ser divulgados también recurriendo a medios
electrónicos.”
De esta forma,
Para ver imágenes
solo en
Henry Meoño Castro.—Área
Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 9326.—C-537500.—(IN2011017502).
SUCURSAL MORAVIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Man Kin Li, cédula de residencia Nº 115600277807, solicitante del
Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal Moravia, que se detalla a continuación: C.D.P.: 400-02-036-021683-7,
monto: $18.791,80, emisión: 04/05/2010, vencimiento: 04/02/2011, cupón: cero
cupón. Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 1.00%. Solicito
reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.
San José, 7 de enero del 2011.—Lic.
Víctor Fallas Sánchez, Gerente.—(IN2011017206).
MACROPROCESO DE
PLANEAMIENTO Y DESARROLLO
SE ACUERDA:
A) Acoger
la recomendación del Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo contenida en el
Oficio MPD-P-1406-2010 y en atención a la solicitud presentada por
• Sector
de acantilados de Carbonal, publicado en
• Sector de Cabuyal (Adición), publicado en
• Sector sur del manglar de Cabuyal, publicado en
B) Rectificar
la declaratoria de aptitud no turística para el sector aledaño al manglar de
Cabuyal, del cantón de Liberia provincia de Guanacaste, misma que fue publicada
en
C) Quedan
excluidas de este acuerdo, los sectores que se encuentren afectados por lo
establecido en el artículo 6 y 73 de
D) Instruir
al Macroproceso Administrativo para que se realicen las gestiones para publicar
en el Diario Oficial
San José, 4 de marzo del 2011.—Proceso
de Planeamiento Turístico.—Arq. Antonio Farah Matarrita, Líder de Proceso.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 17695.—C-28820.—(IN2011017488).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Alfredo Sánchez Grant, se le hace saber la resolución de
las diez horas con treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil
diez, en la que se ordenó que los niños Jexai Gutiérrez Ramírez y Angeli
Melissa y Josué Manuel Sánchez Gutiérrez sean ubicadas bajo cuido provisional
al lado de su tía materna señora Rosibel Ramírez Ramírez. Contra la presente
resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita
en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará
ante
A Anthony Daniel Guillén Loría, se le comunica la resolución de
las 8 horas del veintidós de febrero del 2011, mediante la cual se dictó medida
de protección en sede administrativa medida de protección de abrigo temporal.
Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
A Marvin González Vallejos, se le comunica la resolución de las 14
horas con 15 minutos del dieciocho de enero del 2011, mediante la cual se dictó
medida de protección en sede administrativa de Internamiento por adicción al
joven Emanuel Jesús González Calderón. Plazo: para ofrecer recurso de apelación
48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el
Diario Oficial
A Rosa López Garay y Dónald José Solís González se les comunica la
resolución del Patronato Nacional de
A Melcer Mauricio Ramírez López se le comunica la resolución de
las diez horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, que
ordenó medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública, en
beneficio de las personas menores de edad Reiner Alejandro Ramírez Ramírez,
Génesis Alondra Ramírez Villegas y Kenneeth Antonio Arbello Ramírez, mismos que
se encuentran en el Albergue Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en
Liberia, Guanacaste. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de
A Irma Isabel Mora Rojas se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de
Resolución 342-RCR-2011.—San José, a las 9:25 horas del 23 de febrero del dos mil once.
Conoce el
Comité de Regulación de la solicitud de ajuste tarifario presentada por la
empresa Transporte Remunerado Guadalupe de Cartago S. A. (TREGUCA), para
Resultando:
I.—Que la
empresa Transporte Remunerado Guadalupe de Cartago S. A. (TREGUCA S. A.),
cuenta con el respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar
el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 332 descrita como
Cartago-Guadalupe-
II.—Que
III.—Que el 26 de noviembre del 2010, Transporte
Remunerado Guadalupe de Cartago S. A., presentó a
IV.—Que mediante oficio 1460-DITRA-2010/65555 del 1 de
diciembre del 2010,
V.—Que el 16 de diciembre del 2010, el operador aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 87 al 138).
VI.—Que mediante oficio 1545-DITRA-2010/67774 del 21 de
diciembre del 2010,
VII.—Con oficio de fecha 11 de enero del 2011 la empresa solicitó ampliación de plazo, para presentar la información solicitada con oficio 1545-DITRA-2010/67774; la que le fue concedida con oficio 28-DITRA-2011/701 de 13 de enero del 2011 (folio 142).
VIII.—Que el 19 de enero del 2011, el operador aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 145 al 153).
IX.—Que mediante oficio 73-DITRA-2011/1800 del 24 de
enero del 2011,
X.—Que la convocatoria a
audiencia pública fue comunicada en los diarios:
XI.—Que la audiencia pública se realizó el 11 de febrero
del 2011 en el Salón Comunal de
XII.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las posiciones siguientes:
1. Víctor Muñoz Loaiza, cédula 3-172673:
a. Indica que la ruta en
mención no da el servicio a
2. Eliette Barahona Mata, no indica cédula:
b. Viven muy cerca del centro de Cartago, para tener una tarifa tan alta. Hay otras comunidades con tarifas más cómodas y que tienen una mayor distancia.
3. Julio Hernández Fonseca, cédula 3-227-273:
c. Indica que no existe una verdadera organización a nivel de los usuarios para poder defenderse en los procesos que tienen relación con los que utilizan las unidades de servicio público.
d. Se dan recorridos lentos o muy rápidos, mal trato a los adultos mayores. Audiencia se convocó en un lugar equivocado. Se indica que el equilibrio económico debe estar en función de la calidad y propone la conformación de una organización comunal que vele por el bienestar de los usuarios y de los empresarios.
e. Debe además existir una verdadera representación de los usuarios ante el Consejo de Transporte Público del MOPT.
4. Flory Mata Álvarez, no indica cédula:
f. Indica que en la
audiencia se ha dado cuenta que la reunión no era para las personas de Taras,
sino de
5. Miguel Ángel Rodríguez Román, cédula 9-082-909:
g. Indica que estaba
equivocado, que pensó que la audiencia era para discutir sobre la ruta de
h. Tarifa alta en relación con los ingresos y nivel de vida de las personas.
XIII.—Que la referida solicitud fue
analizada por
XIV.—Que
XV.—Que
el Regulador General por oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre del 2010, con
fundamento en lo dispuesto por
XVI.—Que por oficio 030-RG-2011 del 28 de enero del 2011 el Regulador General indica que por acuerdo 002-039-2010, artículo 2 de la sesión extraordinaria 039-2010 del 4 de octubre del 2010 y ratificada el 6 de octubre del 2010, se nombra a Luis Fernando Chavarría Alfaro en sustitución de Luis Cubillo Herrera, como miembro suplente del Comité de Regulación.
XVII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 88 de las 9:00 horas del 23 de febrero del 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
XVIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 208-DITRA-2011/4979 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
ANÁLISIS TARIFARIO
1. Variables operativas
Para ver imagen solo en
1.1 Demanda. Acorde con el lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada de los últimos doce meses y que corresponde a una demanda promedio mensual de 145.254 pasajeros (demanda promedio de enero 2010 a diciembre 2010). La empresa reporta en la petición actual una demanda de 143.641 pasajeros. No hay petición individual anterior, sin embargo se indica que en petición individual que hiciera la empresa en 2002 (rechazo ad portas), la empresa indicó demanda de 136.638 pasajeros; por lo que para efectos del estudio se considera la cifra de 145.254 pasajeros.
1.2 Flota.
Mediante artículo 7.7.9 de la sesión ordinaria 72-2009, celebrada el 27 de
octubre del 2009 por
La unidad CB 1409 no se considera, ya que la misma sobrepasa los
15 años de vida útil; lo que contraviene el Decreto Nº 29743-MOPT
(“Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de
Transporte”, publicada en
Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la
información proporcionada por el Registro Nacional de
Como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fue cotejada con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas para el servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.
La flota cuenta con una edad promedio de 8,13 años de antigüedad. Al día de la audiencia, las unidades estaban con RITEVE al día.
1.3 Carreras. Esta
ruta tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público horarios que
corresponden al artículo 3.2.6 de
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis y respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente estudio 3.095,17 carreras, que corresponde a las carreras reportadas por la empresa, en los últimos 12 meses.
1.4 Distancia. Para
el cálculo tarifario se empleó las distancias determinadas por los técnicos de
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 18,25% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de 0508,90 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 11 de febrero del 2010, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio
combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la
corrida del modelo es de 0527,0 por litro, por ser el vigente al día de la
audiencia pública, el cual fue fijado mediante la resolución 285-RCR-2010 del
14 de enero del 2011, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a enero 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que asciende a 536,90 teniendo como base el año 1996.
1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza un valor de bus urbano de $88.778. Se consideró la actualización de los insumos requeridos para prestar ese servicio público. Dadas las características de la ruta, para una distancia máxima de 4,2 kms. por viaje, le corresponde un bus urbano. Según el acuerdo vigente de flota óptima se indica que de las 9 unidades, 7 tienen rampa, ajuste que se considera en el valor del bus.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 8,13 años.
1.11 Inversión. La empresa no ha tenido fijaciones individuales anteriores; los incrementos tarifarios han sido únicamente por efecto de las Fijaciones Nacionales. El acuerdo de flota vigente en el año 2002 mostraba una flota de 9 unidades; de las cuales 8 unidades tenían más de 7 años y 1 unidad en el rango de 4 a 5 años. La flota actual está compuesta de 9 unidades (1 no se considera por tener más de 15 años), 6 unidades tienen más de 7 años y 2 unidades en el rango del 2-3 años.
2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos. El procedimiento aplicado para determinar la recomendación técnica es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión N° 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 332, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 8,72%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado, debe continuarse con el análisis de herramientas complementarias.
2.1 Análisis del mercado
Para ver imagen solo en
Comparando las principales variables operativas de
a. El IPK (índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 70% mayor que el promedio del mercado, esto debido a que la ruta tiene un recorrido promedio 46% menor que el del mercado.
b. La ocupación media de la ruta de 51,6%, y mayor que lo establecido por el acuerdo MOPT Nº 2 Sesión Nº 3191 del 15 abril 1998, que indica que para este tipo de rutas urbanas resto del país, debe ser igual o superior al 50%.
c. La cantidad de pasajeros por carrera es un 8% menor con respecto al promedio del mercado, esto debido a que la cantidad de pasajeros por mes es ligeramente menor al promedio del mercado.
d. La flota es menor en un 48% respecto al promedio del mercado y las carreras son normales, solamente un 1% por debajo del promedio.
e. Por último, el recorrido promedio por bus/mes de la ruta es mayor (3%) al del promedio del mercado, porque aunque tiene menor recorrido promedio mensual, tiene también una proporción menor de flota.
En síntesis, en el análisis comparativo de mercado de esta ruta, refleja menos flota y distancia en su recorrido, sin embargo tanto la ocupación media como la cantidad de pasajeros por carreras y la cantidad de carreras indican que la ruta se comporta en forma normal con el bloque de mercado de referencia.
2.2 Análisis
complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el
comportamiento comparativo de la tarifa de
Para ver imagen solo en
Lo anterior se considera un resultado razonable considerando el hecho de que este es un caso donde no hay inversión nueva y la que se dio no es significativa por reconocer.
De acuerdo con el procedimiento indicado, se considera que la ruta se comporta en términos normales, de acuerdo con la realidad operativa de la misma: se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas.
2.4 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario. Dados los resultados anteriores y
continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el
resultado que muestra
a. Ocupación media es mayor al 50% exigido para este tipo de ruta.
b. Los pasajeros por carreras, las carreras y lo flota se pueden considerar normales.
c. Con el resultado de la estructura general de costos la tarifa se ubicaría en medio de las dos curvas en el análisis de tarifa real y muy cercana al índice de transportes, lo que es congruente con una inversión poco significativa (solo hay 2 de 9 unidades con menos de 3 años de haberse adquirido).
d. De otorgar
el ajuste en la tarifa con
Por lo tanto se recomienda otorgar incremento tarifario de acuerdo
con
2.5 Sobre la calidad del servicio. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente ET-197-2010 y RA 188), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de las unidades se encuentra vigente.
II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el Resultando XII de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, es decir a Víctor Muñoz Loaiza, cédula 3-172673, Eliette Barahona Mata (no indica cédula), Julio Hernández Fonseca, cédula 3-227273, Flory Mata Álvarez (no indica cédula) y Miguel Ángel Rodríguez Román, cédula 9-082909 se les indica lo siguiente:
Punto a), f) y g):
La descripción de la ruta la fija el Consejo de Transporte Público del MOPT, por lo que la audiencia se fijó en el lugar que se indica como punto de destino de dicha ruta. Sin embargo para futuras audiencias se considerará dicho aspecto.
Puntos b), d) y h):
Se les informa con respecto a la calidad del servicio, que de
conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para
conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los
términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, tales como:
itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la
flota autorizada, y comportamiento de los choferes.
Aun cuando
Punto c) y e):
Que es conveniente para los usuarios y sus representantes estar agremiados en representaciones sociales que les permita velar por el fiel cumplimiento de la calidad de los servicios públicos que reciben los usuarios en equilibrio con el servicio que brindan las empresas.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos
que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar
en un 8,72% las tarifas de la ruta 332 descrita como Cartago-Guadalupe-
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar
para la ruta 332 descrita como Cartago-Guadalupe-
Para ver imagen solo en
II.—Solicitar a la empresa Transporte Remunerado Guadalupe de Cartago S. A. (Treguca), lo siguiente:
En un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de este acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para notificar constan en este acto, con copia para el expediente ET-197-2010 y para el Consejo de Transporte Público, sobre todos los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a que le obliga su condición de permisionario.
III.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593 y sus reformas, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de
De conformidad
con el artículo 346 de
Publíquese y notifíquese.—Mario A.
Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes
Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 5542-2011-Solicitud Nº
36172.—C-211220.—(IN2011018815).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autobuses Romero S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 334 descrita como: Cartago-Caballo Blanco-Dulce Nombre y viceversa, tramitadas en el expediente ET-013-2011 y que se detallan de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en
El 24 de marzo de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se
llevará a cabo la audiencia pública en el Salón Parroquial “Claube
Hope”, ubicado 50 metros norte de
Se hace saber
a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito
o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar
cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y
consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5541-2011.—(Solicitud Nº 36171).—C-31665.—(IN2011018488).
AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 16-05-04:2011 “Tubería de polietileno (PE) corrugado de alta densidad con diámetros de 76 a 254 mm (3 a 10 pulgadas)”.
PN INTE/ISO 11294:2011 “Café tostado y molido. Determinación del contenido de humedad”.
PN INTE 24-02-08:2011 “Café tostado y molido. Determinación del grano quebrado”
PN INTE/ISO 4833:2011 “Microbiología de los alimentos para consumo humano y animal. Método horizontal para el recuento de microorganismos. Técnica de recuento de colonias a 30 °C”.
PN INTE/ISO 4831:2011 “Microbiología de alimentos y de alimentos para animales. Guía general para el recuento de Coliformes. Técnica del número más probable, NMP”.
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 9 de mayo del 2011.
Para mayor
información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011017112).
Actualizaciones de
las tarifas por los servicios de cementerios
(inhumar,
exhumar, alquiler y mantenimiento)
Las mismas corresponden a las inhumaciones, exhumaciones, alquiler de nichos y mantenimiento anual, las cuales entran a regir treinta días después de la presente publicación.
Tarifas
por servicios de cementerios
Detalle |
Tarifa propuesta ¢ |
Inhumar |
32.420,00 |
Exhumar |
27.940,00 |
Mantenimiento anual |
17.900,00 |
Alquiler de nichos |
60.260,00 |
Acuerdo definitivamente aprobado 3, artículo IV, de la sesión ordinaria 43, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 22 de febrero de 2011.
San José, 3 de marzo del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4833.—C-14350.—(IN2011017487).
El Concejo Municipal del cantón central de Heredia mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 068-2011 celebrada el 21 de febrero del 2011, acordó realizar la sesión extraordinaria del 10 de marzo del 2011 a las 6:15 p. m. en el Centro Cultural Herediano “Omar Dengo” para conocer única y exclusivamente el Informe de Rendición de Cuentas del señor Alcalde Municipal.
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O.C. Nº 53948.—Solicitud Nº
48002.—C-5370.—(IN2011016635).
Para su conocimiento y demás gestiones, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria cero sesenta y siete-dos mil once, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el catorce de febrero del 2011, en el artículo V, el cual dice:
Considerando:
1º—Este municipio se ha declarado amigo del ambiente.
2º—La naturaleza y sus recursos requieren que todas las personas e instituciones tomen con urgencia las medidas y prevenciones posibles con el fin de conservarlos y preservarlos.
3º—Hecha
la revisión correspondiente se ha podido determinar que la cantidad de papel
gastado por este Concejo Municipal y
4º—Que la tecnología actual ofrece gran cantidad de herramientas para poder trasmitir y difundir información y documentación mediante soportes electrónicos, con lo cual se podría lograr minimizar el gasto de papel al que aquí se hace referencia.
5º—Que además de lo anterior la operación de documentos en soporte electrónico, resulta de más fácil manejo y amigabilidad para nuestros estimados compañeros regidores del partido Accesibilidad sin Exclusión, quienes en este mismo Concejo han manifestado su dificultad con documentos impresos.
6º—Que dado lo anterior este Concejo puede tomar la disposición tendiente a sustituir gran parte de los documentos impresos que aquí se tramitan por documentos en formato digital.
Por tanto esta comisión recomienda que el Concejo Municipal acuerde lo siguiente.
1º—Que a partir de la vigencia de este acuerdo, toda moción,
carta o informe presentado por algún miembro de este Concejo ante este Órgano
Colegiado debe ser entregado a
2º—Que
se le ordena a
3º—En caso de utilizar la vía del correo electrónico los documentos podrán ser dirigidos a las siguientes direcciones. mbenavides@heredia.go.cr o al falvarez@heredia.go.cr.
4º—En
caso de que los documentos a los que aquí se hace mención no hayan sido
remitidos simultáneamente con la presentación previa del documento físico,
5º—Que por lo anteriormente expuesto cuando se trate de los documentos a los que aquí se hace referencia y que deben quedar como asunto entrado para estudio de los miembros del Concejo, ese documento será distribuido a éstos vía correo electrónico y no por medio del sistema de fotocopias. Para tal efecto la secretaria del Concejo Municipal consultará por escrito a los miembros del Concejo cual es la dirección de correo electrónico a la cual desea que se remita dicha información de lo cual dejará la constancia respectiva.
6º—Se le
ordena a
7º—Que dado la naturaleza del acuerdo propuesto se le da al mismo categoría de reglamento interno y se ordena su publicación por una vez en el Diario Oficial.
8º—A fin
de facilitar la ejecución y manejo de este acuerdo, se ordena a
9º—Siendo este un tema de interés nacional se dispone enviar copia de este acuerdo por vía correo electrónico a todos los municipios del país a fin de que valoren la posibilidad de adoptar medidas similares en beneficio del ambiente.
10.—Se dispone enviar copia a los cinco diputados de
esta provincia y Unidad de Prensa y Comunicación de
//Seguidamente, se acuerda por unanimidad:
a. Aprobar la recomendación emitida por la comisión de ambiente, en todos sus extremos tal y como ha sido presentad en consecuencia:
- A partir de la vigencia
de este acuerdo, toda moción, carta o informe presentado por algún miembro de
este Concejo ante este Órgano Colegiado debe ser entregado a la secretaria del
concejo junto con el formato digital de dicho texto, sea por medio de CD, llave
maya, remisión de correo electrónico o cualquier otro medio compatible con los
sistemas informáticos con que cuenta
- Se le
ordena a
- En caso de utilizar la vía del correo electrónico los documentos podrán ser dirigidos a las siguientes direcciones. mbenavides@heredia.go.cr o al falvarez@heredia.go.cr.
- En caso de
que los documentos a los que aquí se hace mención no hayan sido remitidos
simultáneamente con la presentación previa del documento físico,
- Por lo anteriormente expuesto cuando se trate de los documentos a los que aquí se hace referencia y que deben quedar como asunto entrado para estudio de los miembros del Concejo, ese documento será distribuido a éstos vía correo electrónico y no por medio del sistema de fotocopias. para tal efecto la secretaria del Concejo Municipal consultará por escrito a los miembros del Concejo cual es la dirección de correo electrónico a la cual desea que se remita dicha información de lo cual dejará la constancia respectiva.
- Se le
ordena a
- Que dado
la naturaleza del acuerdo propuesto se le da al mismo
categoría de reglamento interno y se ordena a
- A fin de
facilitar la ejecución y manejo de este acuerdo, se ordena a
- Siendo este un tema de interés nacional se dispone enviar copia de este acuerdo por vía correo electrónico a todos los municipios del país a fin de que valoren la posibilidad de adoptar medidas similares en beneficio del ambiente.
- Se dispone
enviar copia a los cinco diputados de esta provincia y unidad de Prensa y
Comunicación de
Acuerdo definitivamente aprobado.
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O.C. Nº 53948.—Solicitud Nº
48003.—C-48360.—(IN2011016634).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 67-2011, celebrada el lunes 28 de febrero del 2011, tomó el siguiente acuerdo, por unanimidad y en firme:
Adherirse totalmente al documento Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva 2011, publicado en el Diario Oficial
San Rafael de Heredia, 2 de marzo del 2011.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011016326).
ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo, garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas: Zafiro Místico S. A., cédula 3101347884, Finca: 98515, lote Nº 58, y Finca: 98517, lote Nº 57. De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden.
Belén, 28 de febrero del 2011.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.C. Nº 27513.—Solicitud Nº 38871.—C-6710.—(IN2011016622).
Se le comunica a la propietaria de las siguiente finca que se
encuentra ubicada en el cantón de Belén, que debido a que el tiempo límite para
limpiar su finca se ha vencido,
“Una vez transcurridos los cinco días hábiles
El detalle del presupuesto es el siguiente: Sonia Cruz Leiva, cédula 301540665, finca: 77306, lote Nº 72G (¢ 34.485,00).
Belén, 23 de febrero del 2011.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.C. Nº 27513.—Solicitud Nº 38871.—C-6710.—(IN2011016623).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria CIII a
realizarse el sábado 26 de marzo del 2011, a las 6:00 a. m. en su sede ubicada
en Desamparados de Alajuela. En caso de no alcanzar el quórum requerido, la
asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo
16 de
Orden del día
Primera parte:
I. Primer
llamado: apertura y comprobación del quórum (6:00 a. m.)
II. Segundo llamado: Apertura de la votación (7:00 a. m.)
III. Proceso electoral de 7:00 a. m. a 1:00 p. m.
IV. Receso de 1:00 p. m. a 2:00 p. m.
Segunda parte: 2:00 p. m.
V Himno Nacional de Costa Rica.
VI Saludo y palabras de bienvenida: Presidente de Junta Directiva.
VII Exposición de
lineamientos a seguir en
VIII Entrega del Premio Jorge Volio.
IX Informe de
X Informe de
XI Informe de
XII Ratificación de
creación de
XIII Propuesta para adquisición de finca en Turrialba, según acuerdo de Asamblea General Ordinaria CII.
XIV Presentación, discusión y aprobación del presupuesto 2011-2012.
XV Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva y Tribunal Electoral.
XVI Himno al Colegio.
XVII Clausura de
La documentación estará disponible a partir del viernes 18 de
marzo en las sedes de Alajuela y San José. El Colegio pone a disposición de los
colegiados el transporte para el día de la asamblea, consulte la política
respectiva en la siguiente dirección:
http://www.colypro.com/descargables/Politica_Transporte.pdf
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2011018916). 2 v .1.
FINCA SAN JERÓNIMO DE COSTA RICA S. A.
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada Finca San Jerónimo de Costa Rica S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero trece mil ochocientos sesenta y tres, a celebrarse en la
oficinas de la empresa: 100 metros al sur de la planta procesadora Mangarica,
Barrio
Orden del día
1. Comprobación del quórum
2. Informe del presidente de la junta directiva
3. Aprobación de los estados financieros
4. Asuntos varios.
Eduardo Larios Morales, Presidente.—1 vez.—RP2011226931.—(IN2011019072).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO VILLAS DE
ESCAZÚ
Condominio Villas de Escazú, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos noventa
y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco, solicita al Registro Público, Sección
Condominios, la reposición de los libros Caja, Asamblea de Condominios, y Junta
Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Propiedad Horizontal oficinas centrales, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 4
de marzo del 2011.—Carlos Mora Lindo, Condomina: Caraná del Oeste S.
A.—(IN2011016688).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LOS NINOS DE BEJUCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Ninos de Bejuco Sociedad Anónima, cédula jurídica número Nº
3-101-244395, solicita ante
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0201 a nombre de R Y S Consultores S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-070039. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 22 de febrero del 2011.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—RP2011225428.—(IN2011016431).
Yo, Jeannina María Gómez Alvarado, cédula número 1-813-677,
solicito a
CORPORACIÓN RABOC INT. SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Raboc Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis trescientos veintiuno, solicita
ante
INVERSIONES CARVAJAL ZAMORA DE SAN RAMÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Carvajal Zamora de San Ramón Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-305656, solicita ante
ASOCIACIÓN SERVICIOS FUNERARIOS DE SAN PEDRO
Quienes suscribimos, Ana María González Sancho, cédula número
4-0111-0346 y María de los Ángeles Villalobos Muñoz, cédula número 4-0084-0307, en nuestra calidad de Presidenta y secretaria
de
BETCOLLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Betcollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100573, solicita
ante
MARPECO S. A.
Marpeco S. A., cédula jurídica 3-101-120456, solicita ante
Castro Navarro Carlos Alberto, cédula 5-154-962, solicita ante
TAYNI TUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Tayni Tur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174451, solicita
ante
QUINTAS EL DIAMANTE DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quintas El Diamante Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-311335, solicita ante
DITROSE J Y T SOCIEDAD ANÓNIMA
Ditrose J y T Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco,
solicita ante
FAMISAGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Famisaga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-035752,
solicita ante
INVERSIONES CALLE TREINTA Y SEIS
LABUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Calle Treinta y Seis Labus Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-611733, solicita ante
BARBERÍA INTERNACIONAL S. A.
Barbería
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027206, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN DE INVERSIONES
PANAMERICANA BERMO S. A.
Óscar Hernández Lutschaunig, cédula 1-0337-0225, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Corporación de Inversiones Panamericana
Bermo S. A., cédula jurídica 3-101-077893, propietaria de la finca filial
SJ-F-3267-000, de Condominio Dinastía, cédula jurídica 3-109-142107, finca
matriz SJ-M-180-000, solicita ante
DEPORTIVO ISRAELITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Deportivo Israelita Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cero siete ocho cero dos; solicita ante
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-621949 Ltda., donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo y se acuerda la disminución del capital social.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—RP2011224935.—(IN2011015981).
INVERSIONES DEPORTIVAS SAN FRANCISCO
DRF SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Deportivas San Francisco DRF Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-518765, solicita ante
GIRO CENTRAAMERICANO S. A.
Giro Centroamericano S. A., cédula jurídica 3-101-160226, solicita ante
STOB
CAPITAL GROUP S. A.
Stob Capital Group S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-263703, solicita ante
SISTEMA DE TRANFERENCIA
ELECTRÓNICA DE FONDOS SITEF S. A.
Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos SITEF S.A.,
anteriormente denominada Pacific Way S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-505392, solicita ante
MORMOL DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mormol de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-093641, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CRISTIANA IGLESIA
BAUTISTA DE POASITO
Yo Martín Ugalde Montero, en mi condición de presidente, hago
constar que hemos iniciado la reposición del libro de Actas de Asambleas
Generales por extravío, de
JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO GENERAL
Y LAS ROSAS DE ALAJUELA
En concordancia con lo dispuesto en la sesión ordinaria del
Concejo Municipal de Alajuela N° 03-11, artículo N° 1, Cap. IV, del martes 18
de enero de 2011, a lo acordado en la sesión ordinaria de
Presidente: Juan Manuel Castro Alfaro
Tesorero: Efraín Rojas Gamboa
Secretaria: Heidi Castro Derezinski
Vocal 1: Margarita Meza Rodríguez
Vocal 2: Lucía Gutiérrez Fernández
Vocal 3: María de los Ángeles Herra Barrantes
Vocal 4: Ana Arguello Peralta
Vocal 5: Marco Moreira Madrigal
Vocal 6: Carlos Morales Gómez
Dicha directiva estará vigente por cuatro años, sea su vencimiento el 13 de febrero del 2015.—Alajuela, 3 de marzo del 2011.—Juan Manuel Castro Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2011016328).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las Autoridades Judiciales, Administrativas, Notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):
Lic. Maritza Lucía
de Jesús Jiménez Madrigal 3
de diciembre de 2010
Licda. Sonia Bruno Ramírez 19 de
enero de 2011
Lic. Mesías Espinoza Porras 26 de
enero de 2011
Lic. José Antonio de los Ángeles Vindas
Villalobos 31 de enero de 2011
Lic. Felipe Alberto Montealegre Castro 10 de febrero de 2011
Lic. Guillermo Jiménez Ramírez 25 de
febrero de 2011
Zapote, 3 de marzo del 2011.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 7974.—Solicitud Nº 39321.—C-8500.—(IN2011017197).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 19:50 horas del 21 de febrero del 2011, se modifica el pacto constitutivo de Sistemas Panamericanos C.R. Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas octava y segunda del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2011224812.—(IN2011015577).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 09:00 horas del 31 de enero del 2011, se constituye la sociedad Constructora Arce de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado en su totalidad, domicilio San José Alajuelita, urbanización Corina Rodríguez, entrada principal, casa cuatrocientos ocho, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2011224813.—(IN2011015578).
En escritura otorgada ante esta misma notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos, del día veintiocho de febrero de dos mil once, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de Casaque Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero nueve mil quinientos setenta y cinco, mediante la cual se modifica el domicilio social.— San José, veintiocho de febrero de dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP20112248815.—(IN2011015579).
Ante esta notaría, comparecen Lucía Solórzano Salazar y Mariselle Verdesia Meneses, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada BVC de Costa Rica CRCAM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.— Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011224816.—(IN2011015580).
Que por escritura número 48, visible a folio 59 frente, se constituyó la empresa denominada MMXI El Gordo Ruso SRL, representada por Víctor (nombre), Vedensky (apellido), el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada, que por escritura número 45, visible a folio 57 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social, de B & J Burly’s SRL, todas visibles en el tomo 17 del protocolo del notario público, Lic. Eduardo Abarca Vargas. Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 28 de febrero del 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011224817.—(IN2011015581).
Mediante escritura número doscientos uno-cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas veinte minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Corporación Sevillana Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente y la secretaria.—Alajuela, al ser las nueve horas del día primero de marzo del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2011224819.—(IN2011015582).
Mediante escritura número doscientos-cuatro otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Semo Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente.—Alajuela, al ser ocho las horas cincuenta minutos del día primero de marzo del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2011224820.—(IN2011015583).
Protocolización asamblea general extraordinaria de accionistas de Crispychurrro S. A., que reforma la cláusula décima segunda, de los estatutos. Escritura doscientos noventa y ocho-dos, de las nueve horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011224821.—(IN2011015584).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Sistemas de Accesibilidad Total S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos, modificándose el plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 16 de febrero del 2011.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—RP2011224822.—(IN2011015585).
Por escritura otorgada el día 25 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad V Y R S. A., con domicilio en Alajuela, Atenas, Morazán de la plaza de deportes trescientos metros este, la representación judicial y extrajudicial le corresponde a la presidenta Roseidy Ramírez Hernández.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011224823.—(IN2011015586).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil once, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Profesionales Tradinter Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, del domicilio; quinta, del capital social; sexta del pacto social, y se nombra nuevos secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011224824.—(IN2011015587).
Mediante escritura pública número 50 de las 9 horas 50 minutos del 25 de febrero de 2011, se constituye sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo número 33171-J.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2011224826.—(IN2011015588).
Mediante escritura pública número 47 de las 9 horas del 25 de febrero de 2011, se constituye sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo número 33171-J.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2011224827.—(IN2011015589).
Mediante escritura pública número 51 de las 10 horas del 25 de febrero de 2011, se constituye sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo número 33171-J.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2011224828.—(IN2011015590).
Mediante escritura pública número 49 de las 9 horas 45 minutos del 25 de febrero de 2011, se constituye sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo número 33171-J.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2011224829.—(IN2011015591).
Mediante escritura pública número 48 de las 9 horas 30 minutos del 25 de febrero de 2011, se constituye sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo número 33171-J.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2011224831.—(IN2011015592).
Por escritura número ochenta y cinco, de las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, en el tomo número tres, de la notaria Ana Guiselle Valerio Segura, se constituyó la sociedad anónima Alber Contratos V&A S. A. el señor: Alber Valverde Arias es presidente y tiene la representación judicial y extrajudicial, de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de febrero del 2011.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011224833.—(IN2011015593).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 27 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro, según artículo 2 del decreto ejecutivo 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Capital social totalmente pagado.—Cartago, 1º de marzo del 2011.—Lic. Johnny Eduardo Garro Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011224834.—(IN2011015594).
Por la escritura número dieciséis, otorgada ante la notaria Betsy Camacho Porras, a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Jeva de Tiquicia Sociedad Anónima, junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital totalmente suscrito y pagado.—San Rafael de Heredia, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011224835.—(IN2011015595).
Por escritura número trescientos setenta y siete, otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de febrero del 2011, se constituyó GSCR Global Solutions Costa Rica. Com Sociedad Anónima y IOSCR Security Solutions Costa Rica .com Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011224836.—(IN2011015596).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinticuatro de febrero del dos mil once, se constituye la empresa de esta plaza AC Producciones Alternativas Inc. Sociedad Anónima. Capital social: Un millón de colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José. Veintiocho de febrero de dos mil once.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011224837.—(IN2011015597).
Mediante escritura otorgada a las 11:00 a.m., del 23 de febrero del 2011, ante notaria Alejandra Montiel Quirós se protocoliza acta uno de la sociedad Payone S.R.L.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011224841.—(IN2011015599).
Mediante escritura número ciento noventa y ocho otorgada a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil once, en el tomo noveno del protocolo del notario Marvin José Villagra López, se reforma la junta directiva de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento ochenta y nueve sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento ochenta y nueve.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2011224842.—(IN2011015600).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con quince minutos del día veinticuatro de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Chickasaw de Lowa Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011224843.—(IN2011015601).
Por escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil once se constituyó la firma denominada Cyncubi Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Montes de Oca. Capital social: novecientos mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011224844.—(IN2011015602).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas del día veinticuatro de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Quinta Lamar County Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011224845.—(IN2011015603).
Por escritura de las 12:00 horas del día 22 de febrero del 2011, en mi notaría se protocolizó acta número seis de asamblea de socios de Fadesi S. A. Se modifica cláusula quinta de los estatutos, en cuanto al capital social.—San José 22 de febrero del 2011.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2011224848.—(IN2011015604).
En mi Notaría, en San José, a las catorce horas del diecisiete de febrero de dos mil once, por escritura número doscientos cincuenta-uno, del tomo uno de mi protocolo, se constituyó Inditec Sociedad Anónima, con el señor Allan Mauricio Rivera Alfaro, como presidente.—San José, diecisiete de febrero del 2011.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2011224849.—(IN2011015605).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas de 22 de febrero de 2011, se constituye Sem Olde Keizer S. A. Domicilio: Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo: gerente general: Charles Johannes Gerardus Van Eck.—San José, 23 de febrero del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011224854.—(IN2011015607).
Por escritura otorgada, ante mí, Mauricio Ceciliano Rivera, a las once horas del día diez de noviembre del dos mil diez se constituye la sociedad Transportes Hermanos Navarro D.N.G Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Transportes Hermanos Navarro D.N.G S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, Platanillo de Baru, cien metros este y cincuenta noroeste de la escuela, entrada Tres Ríos. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Jorge Dónald Navarro Gamboa.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011224856.—(IN2011015608).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Constructora O y S de Upala Sociedad Anónima, cuyo presidente es Manuel Olivas Mayorga. Domicilio: El Rosario de Upala, Alajuela.—Upala, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Ronald Núñez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011224859.—(IN2011015609).
Por escritura número cuatro-seis, otorgada ante mí a las once horas del catorce de febrero del dos mil once, ante la suscrita Notaria, se constituyeron las sociedades denominadas Golden Tusk GT Sociedad Anónima y Peak Kingdom PK Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011224860.—(IN2011015610).
Mediante escrituras número sesenta y siete y sesenta y ocho otorgadas ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela a las nueve horas y once horas del veintiocho de febrero del dos mil once, respectivamente, se constituyeron las sociedades denominadas PSG Racing Sociedad Anónima e Inversiones Shamadi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011224862.—(IN2011015611).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Viva Playa Negra del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente y el secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma separada.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011224864.—(IN2011015612).
Mediante escritura ciento noventa y nueve, de las doce horas del
primero de marzo del dos mil once, del tomo siete del protocolo del Notario
Milton González Vega, visible a folio ciento ochenta y seis vuelto, se ha
constituido la sociedad denominada Óptima Sociedad Agencia de Seguros
Sociedad Anónima, la cual tendrá como objeto social exclusivo la
intermediación de seguros, bajo la figura sociedad Agencia de Seguros, según lo
dispuesto en el artículo veintidós de la ley ocho seis cinco tres. Se nombró
como su presidente al señor Alex Enrique Solano Torres, cédula de identidad
número: uno-seis seis cinco uno nueve nueve y como su secretaria a la señora:
Ana Ruth Castro Cubero, cédula de identidad número: uno-seis dos dos siete
cinco ocho, ambos como representantes judiciales y extrajudiciales de la
sociedad, actuando separadamente y con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. De la sociedad dicha existe autorización condicionada según
resolución de las diez horas del veintidós de febrero del dos mil once, número
de resolución SGS-R-quinientos dos-dos mil once, emitida por
Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 13:00 horas del 28 de febrero del 2011, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la octava: de la junta directiva: se nombran como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Adrián Segura Irías, secretaria: María Alejandra Barquero González, tesorero: Rafael Segura Cascante. En la sociedad 3-101-512850 s. a.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011224868.—(IN2011015614).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 7 de febrero del 2011, se constituyó RJ Bendig Consultores Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Desamparados, 28 de febrero del 2011.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011224869.—(IN2011015615).
Ante esta notaría se constituye la sociedad anónima denominada con el nombre que le designe el Registro Nacional, sección mercantil, a las dieciocho horas del veinticinco de febrero del dos mil once, siendo su presidente el señor Juan Luis Rojas Rojas, ante el notario Rodrigo Garita López.—Florencia de San Carlos, 1º de febrero del 2011.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2011224870.—(IN2011015616).
Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada WMO Dream S Tour S. A. Celebrada en su domicilio social a las quince horas del día cuatro de febrero del dos mil once.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011224871.—(IN2011015617).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Photo Shops S. A. Escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de febrero del dos mil once. Presidente: Honorio Francisco Obando Mata.—San José, 23 febrero del 2011.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011224872.—(IN2011015618).
Mario Elías Martínez Salas, Ronald Gustavo Martínez Navarro, Mario Alberto Martínez Navarro constituyen sociedad anónima denominada Herramientas de El Guarco Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad del Tejar del Guarco.— Cartago, catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011224873.—(IN2011015619).
Mediante escritura número veintinueve otorgada a las diecinueve horas cuarenta y un minutos del veintidós de febrero del dos mil once, los señores Marco Vinicio Oliver Quirós, mayor, Licenciado en Banca y Finanzas, cédula uno-novecientos noventa-trescientos siete y Ana Lucía Guevara Rodríguez, estudiante de Derecho, cédula uno-novecientos veintiuno-novecientos veintiuno, ambos mayores, casado una vez y vecinos de San José, San Antonio de Desamparados, Plazoleta, Urbanización Segunda Rotonda, casa veintiocho constituyeron una sociedad denominada Natutropic S. A. S: con domicilio social en San José, San Antonio de Desamparados, Plazoleta, Urbanización Segunda Rotonda, casa veintiocho, y un capital social de diez mil colones.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011224874.—(IN2011015620).
Mediante escritura número treinta otorgada a las veinte horas
treinta y seis minutos del veintitrés de febrero del dos mil once, los señores
Ricardo Antonio Ramírez Solano, mayor, divorciado, Administrador de Empresas,
cédula uno-mil trescientos cincuenta y cinco-quinientos cuarenta y siete,
vecino de
Por escritura número doscientos veintinueve otorgada a las 14:00 horas del 9 de febrero del 2011, Luis Diego y Silvia Elena Hidalgo Pereira constituyeron Essencial Security Corp SRL Capital: cien. Gerente: Luis Diego Hidalgo Pereira. Domicilio: Zapote, San José.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011224877.—(IN2011015622).
Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública comunica que ante su Notaría se constituyó la sociedad denominada Joanmenik Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011224878.—(IN2011015623).
Por escritura otorgada a las 8 horas del 1º de marzo del 2011, se constituye sociedad de acuerdo a Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo del 2006. Presidente: Alejandro Brenes Hine.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011224882.—(IN2011015624).
Los señores Juan Ignacio Bravo Gallegos y Eddy Bravo Trejos, constituyen sociedad denominada Huper Optik Centroamérica S. A. Registro Público-Personas Jurídicas. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12:00 horas del día 25 de febrero de 2011.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011224883.—(IN2011015625).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 25 de febrero del 2011, Las Mañanitas Sociedad Anónima, modifica cláusula cuarta del capital social del pacto constitutivo. Representante Legal: el presidente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—RP2011224884.—(IN2011015626).
Ante esta Notaría se constituyó sociedad denominada Pura Vitali Sociedad Anónima, a las trece horas del día veintitrés de febrero del dos mil once. Capital social es la suma de diez mil colones. Plazo social: cien años. Corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011224885.—(IN2011015627).
Ante esta Notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Flamingo Azul de Mar S. A., a las quince horas del día quince de febrero del dos mil once. Se modificó la cláusula novena de la representación: El presidente y secretario serán los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán otorgar toda clase de poderes a favor de socios o extraños, revocarlos y otorgar nuevos sin dejar de ser apoderados.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011224886.—(IN2011015628).
Por medio de escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco de febrero del 2011, se modificó la cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Marluc Sociedad Anónima. Presidenta: Sabina Hidalgo Ruiz.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011224887.—(IN2011015629).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 21 de febrero del 2011, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Coco Playa Lodge Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-303460, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra a un nuevo presidente, secretario, tesorero, y agente residente.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011224888.—(IN2011015630).
Ante esta Notaría se ha constituido la sociedad Fantastic Four Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011224889.—(IN2011015631).
El suscrito Notario hace constar que el día de hoy se ha protocolizado en mi despacho, el acta número uno de la sociedad Electrodomésticos Darin S. A., donde se cambia el nombre a United We Stand Divided We Fall Sociedad Anónima, escritura número doscientos cuarenta y uno, folio ciento cuarenta vuelto del tomo catorce de mi protocolo.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011224891.—(IN2011015632).
Se publica cambio de junta directiva de la sociedad denominada PC-Zone S. A., cédula jurídica 3-101-615955, celebrada mediante asamblea de accionistas, en su domicilio social, el día 31 de enero de 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011224892.—(IN2011015633).
El suscrito Notario hace constar que el día de hoy se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Lambranza & Terraverde Sociedad Anónima, escritura número doscientos cincuenta y siete, folio ciento sesenta y uno frente del tomo décimo cuarto de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011224893.—(IN2011015634).
Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos, mediante
escritura número cuarenta y tres, otorgada en San José, a las dieciséis horas
diez minutos del día lunes veintiocho de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 1 de
marzo de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Negocios de Orquídea Plateada Limitada (la
“Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número
3-102-396718; mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 25 de febrero de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Avance Epsilon Sociedad Anónima, mediante la cual (i) modifican la cláusula de la junta directiva y de la vigilancia del pacto constitutivo; (ii) nombran nueva junta directiva y fiscal; y (iii) se otorgan poderes.—San José, 25 de febrero de 2011.—Lic. Tomás F. Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011224897.—(IN2011015637).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de
enero del 2011, Bryan Acuña Núñez y otra constituyeron
Por escritura número setenta y dos-nueve, otorgada ante esta notaría, notario público: Mauricio Martínez Parada, a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Big Ben Investment S. A.—San José, 1 de marzo de 2011.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2010224899.—(IN2010015639).
En mi notaría, en ésta fecha se constituyó la sociedad J M P Smart Training Center Sociedad Anónima Deportiva, con domicilio en Heredia, del correo de Heredia, ciento veinticinco metros norte, apartamento número uno, calle dos, avenida uno, con plazo de noventa y nueve años, su presidente comparece Roberto Méndez Briones.—Lic. Juana Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2010224900.—(IN2010015640).
José Alberto Paganella Herrera y Rosa Mary Ventura Jiménez constituyen Tecno Uno Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe, frente al Cementerio. Se nombra presidente al primero. Escritura otorgada en Montes de Oca, a las nueve horas del día veintidós de febrero de dos mil once.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010224903.—(IN2010015641).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa Jambi Sociedad Anónima, escritura número ciento sesenta y siete-octavo, de las diez horas del día primero de marzo del año dos mil once.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010224863.—(IN2010015642).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública ciento cincuenta y nueve, coonotariada ante los notarios Mónica y Jorge Fabricio ambos Fernández Mayorga, a las 17:00 horas del 28 de febrero del año 2011, en protocolo de primera con papel notarial y boleta de segundo notario, visible folio: ochenta y cuatro vuelto, tomo: cuatro del protocolo dicha notario, se celebró asamblea general extraordinaria de socios número dos, de Compañía Seguridad Privada Ubicam S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-555346, en su domicilio y mediante la cual se aprobaron cesiones de acciones, se aceptaron renuncias y nuevos nombramientos de junta directiva. Gerente: José Leonel Ubilla Fonseca, cédula residencia Nº 155806000406.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—(IN2010015646).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez,
a las 8:00 horas del dos de marzo del 2011, se constituyó
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario el día 1 de
marzo del 2011, se constituyeron las sociedades
Disolución de Dos Neuronas TLS Sociedad Anónima: en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que consta en el acta número uno del libro de acta de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día tres de marzo del año dos mil diez, se acordó por unanimidad de votos la disolución de la sociedad Dos Neuronas TLS Sociedad Anónima. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2011015660).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar que el día de ayer se modificó la cláusula octava de la sociedad 3-101-587670 s. a., quedando el presidente y el secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010015662).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil once, se crea la sociedad de esta plaza denominada Marivelca C. A. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—San José, 1 de marzo de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010015663).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del primero de marzo de dos mil once, se crea la sociedad de esta plaza denominada Centralchem Internacional C. A. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—San José, 1 de marzo de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010015664).
En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 14:00 horas del 23 de febrero de 2011, se constituyó: AN.KA Sabores Caseros de mi Abuela Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Gerenta: María Cristina Salas Orlich.—San Ramón de Alajuela, 23 de febrero de 2011.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011015668).
En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 17:00 horas del 22 de febrero de 2011, se constituyó: CCIMO Centro de Consultoría e Investigaciones Multidisciplinarias de Occidente Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve anos. Presidente: Edgardo Quesada Castillo.—San Ramón de Alajuela, 22 de febrero de 2011.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011015669).
Por escritura número seis-trece del tomo número trece de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Livianas y Acabados de Centro América Limitada.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2011015671).
Por escritura número siete-trece del tomo número trece de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once y quince horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Constructora de Cuatro CE Limitada.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2011015672).
Por escritura número ocho-trece del tomo número trece de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once y treinta horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada V-Ale Limitada.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2011015674).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del
veintiuno de febrero de dos mil once, se constituyó una sociedad anónima
denominada: los otorgantes solicitan que de conformidad con el artículo dos del
Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno
de febrero de dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada: los
otorgantes solicitan que de conformidad con el artículo dos del Decreto
Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dos de marzo del dos mil once, se protocolizan en lo conducente actas de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Quintaflora S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se realizan nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva.—San José, dos de marzo del 2011.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2011015679).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 28 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad denominada A.J.K.C. de Sarchí Limitada. Gerentes: Gabriel Edward (nombre) Kassebaum (apellido) y Johana Campos Valerio; apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente o separadamente.—Sarchí, 28 de febrero de 2011.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011015689).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 28 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Gerwar S. A. German Esteban Alfaro Rodríguez; Wárner Arce Jiménez y Natalia Salazar Carvajal, apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente o separadamente.—Sarchí, 28 de febrero de 2011.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011015690).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 1º de marzo de 2011, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Las Trojas S. A. Presidente: Marcos Arias Ugalde, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí, 1º de marzo de 2011.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011015691).
Ante esta notaría por escritura ciento catorce otorgada al ser las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil once, la sociedad denominada Star Área Compañía Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-428300, reforma pacto social. Firma responsable Xing Hang (nombre) Gao.—San José, 26 de febrero del 2011.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011015694).
Por escritura otorgada ante mí el veintitrés de febrero del dos mil once, a las ocho horas se constituyeron las siguientes sociedades anónimas cuyas denominaciones sociales son: El Espino Diecinueve Arese Sociedad Anónima; El Espino Veinte Avellino Sociedad Anónima; El Espino Veintiuno Bagheria Sociedad Anónima; El Espino Veintidós Marina Sociedad Anónima; El Espino Veintitrés Velino Sociedad Anónima; El Espino Veinticuatro Casandrino Sociedad Anónima; El Espino Veinticinco Cascia Sociedad Anónima; El Espino Veintiséis Calepio Sociedad Anónima; El Espino Veintisiete Castelnovo Sociedad Anónima; El Espino Veintiocho Cittanova Sociedad Anónima; El Espino Veintinueve Demonta Sociedad Anónima; El Espino Treinta y Uno Fiori Sociedad Anónima; El Espino Treinta y Dos Itala Sociedad Anónima; El Espino Treinta y Tres Lupo Sociedad Anónima; El Espino Treinta y Cuatro Magenta Sociedad Anónima; El Espino Treinta y Cinco Napoli Sociedad Anónima; El Espino Treinta y Seis Delfus Sociedad Anónima; El Espino Treinta y Siete Santorini Sociedad Anónima; El Espino Treinta y Ocho Agora Sociedad Anónima; El Espino Treinta y Nueve Deléira Sociedad Anónima; El Espino Cuarenta Menfis Sociedad Anónima; El Espino Cuarenta y Uno Tebas Sociedad Anónima; El Espino Cuarenta y Dos Terranova Sociedad Anónima; El Espino Cuarenta y Tres Málaga Sociedad Anónima, El Espino Cuarenta y Cuatro Aguarium Sociedad Anónima; El Espino Cuarenta y Cinco Andromeda Sociedad Anónima; El Espino Cuarenta y Seis Caelum, Sociedad Anónima; El Espino Cuarenta y Siete Cassiopeia Sociedad Anónima; El Espino Cuarenta y Ocho Centaurus Sociedad Anónima; El Espino Cuarenta y Nueve Delphinus Sociedad Anónima; El Espino Cincuenta Dorado Sociedad Anónima; El Espino Cincuenta y Uno Lacerta Sociedad Anónima; El Espino Cincuenta y Dos Lyra Sociedad Anónima; El Espino Cincuenta y Tres Antlia Sociedad Anónima; El Espino Cincuenta y Cuatro Orion Sociedad Anónima; El Espino Cincuenta y Cinco Preseus Sociedad Anónima; El Espino Cincuenta y Seis Carina Sociedad Anónima; El Espino Cincuenta y Siete Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones; representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011015700).
Por escritura otorgada ante esta notaría número cinco, tomo dos de las once horas del primero de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará Central Hidroeléctrica El Arrayan Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años; domiciliada en Alajuela, cincuenta metros al norte del gimnasio del Instituto de Alajuela; capital social suscrito y pagado por los socios, se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 1º de marzo del 2011.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2011015714).
Por escritura otorgada ante esta notaría número cuatro, tomo dos de las nueve horas del primero de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará Mafucon Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años; domiciliada en Alajuela, cincuenta metros al este del parque del cementerio; capital social suscrito y pagado por los socios, se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 1º de marzo del 2011.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2011015717).
Mediante escritura número doscientos catorce otorgada ante la suscrita notaria Hannia Ross Muñoz, a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Tamarindo Sociedad Anónima, en la cual se hacen nuevos nombramientos presidente y secretario.—San José, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011015732).
Mediante escritura número doscientos quince otorgada ante la suscrita notaria Hannia Ross Muñoz, a las doce horas con diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad responsabilidad limitada denominada Balady.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011015734).
Por otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 2 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marina Operations CR Corp S. A., se reforma cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2011015753).
Por otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marina Pez Vela Quepos S. A., se reforma cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2011015754).
Por escritura número veinticinco-tres otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de febrero de dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada Activados Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, un kilómetro y medio al norte de Construplaza, Condominio Bosque de Las Lomas, número diecinueve. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: presidente y secretario les corresponden la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011015770).
Por escritura número treinta y dos-tres otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de febrero de dos mil once, se modificó la cláusula de representación de la sociedad anónima denominada Backyard Enterprises Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011015771).
Por escritura otorgada hoy 2 de marzo del 2011, a las 11:00 horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Once Mil Cuatrocientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011015772).
Por escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de febrero de dos mil once, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad anónima denominada Macaw Ocean Club Black Two Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011015773).
Por escritura otorgada a las 12:50 horas del 24 de febrero de 2011, se constituyó Occidental Real Estate Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Sabana Sur, Oficentro Sabana, edificio tres, piso dos. Capital social: doce mil colones. Administración: junta directiva, el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de febrero de 2011.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011015774).
Por escritura otorgada a las 12:40 horas del 24 de febrero de 2011, se constituyó Aventura Real Vacation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Sabana Sur, Ofícentro Sabana, edificio tres, piso dos. Capital social: doce mil colones. Administración: dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de febrero de 2011.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011015775).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Visión Veinticuatro Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, tres de marzo de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011015777).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Parrish Assets Management S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011015778).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dougray Investments S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011015779).
Por escritura otorgada a las catorce horas del dos de marzo del dos mil once, ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades: Sefune Naranja Sociedad Anónima, y Sitarmo Amarillo Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011015780).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sojofima Corporate S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011015781).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 2 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de Lomero Azul S. A., mediante la cual se reformó la cláusula novena, se revocaron cargos y nombraron nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011015782).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eastriver Corporation S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011015783).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grayson Services S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011015784).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kirby International S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011015785).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Emaxon Capital S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011015786).
Asociación Costarricense de Dietistas y Nutricionistas, nombra presidente, secretaria, vocal I y vocal III de su junta directiva; y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 16:30 horas del 21 de febrero del 2011, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011015788).
Por escritura pública otorgada a las once y treinta horas del día de hoy, se constituyó ante esta notaría la sociedad Financiera Sava Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo de dos mil once.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011015792).
Por escritura de esta notaría de las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, se modificó la junta directiva de la compañía denominada R.M. Ópticas Sociedad Anónima.—Alajuela, 24 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011015793).
Cambio de representación y junta directiva de la sociedad anónima denominada Garzas del Sur Gardelsur Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo de 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011015794).
Mediante escritura pública número treinta y dos-dos de las ocho
horas del tres de marzo del dos mil once, ante la notaria Ruth Mary Salas
Cedeño, se protocolizó acta de asamblea de fundadores de
Mediante escritura número 31-2, se constituyen diez sociedades limitadas, cuyo nombre será su cédula jurídica, capital social 100.000 colones, domiciliadas en San José, avenida 4 calles 20-22, edificio 2021. Es todo.—San José 2 de marzo del 2011.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2011015796).
Mediante escritura 200 otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 1º de marzo del 2011, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Dolphin Rockets Guanacaste Investments Limitada, cédula jurídica número 3-102-576041; y a partir de ahora el domicilio de la sociedad será en Liberia, Guanacaste, barrio El Capulín, residencial Camino Luna, casa número sesenta. Además se modifica la cláusula octava, y ahora la sociedad será representada por un gerente general. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 1º de marzo del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011015800).
Ante mí constituí sociedad Nelfevilu S. A., domiciliada en Grecia, 75 norte de guardia rural, capital social: doce mil colones, plazo: noventa y nueve años, nombrados presidenta: Felicia María Valverde Brenes, secretario: Nelson Vinicio Brenes Calderón y tesorero: Vinicio José Brenes Valverde, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 16:00 horas del 28 febrero de 2011.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2011015807).
Ante mí constituí sociedad Panadería
Por escritura otorgada ante esta notaría, 17:00 horas del 28 febrero del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Birgit Investments S. A., en la que se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y se revoca nombramiento de apoderado generalísimo.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2011015809).
Ante esta notaría mediante escritura pública número trece-dos, otorgada a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil once, la sociedad Cope Yense RL, modifica cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, nombra nuevo gerente.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Leda Abdala Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2011225051.—(IN2011015962).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Treinta S. A., celebrada a las siete horas del cinco de febrero del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011224906.—(IN2011015963).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Torre Plata S. A., celebrada a las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y la administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011224907.—(IN2011015964).
El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Home Visión S. A., al ser las veintiún horas del primero de marzo de dos mil once. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, primero de marzo de dos mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011224909.—(IN2011015965).
Ante la notaría del licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituyen las sociedades denominadas Adiestramiento Canino Sucan de Patarrá Sociedad Anónima, Servicios Médicos y Odontológicos Internacionales M. A. Sociedad Anónima, Grupo M.M.A.H del Oriente Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2011224911.—(IN2011015966).
Rónald Gerardo Araya Santamaría y Elvis Bermúdez Araya, constituyen E Y R Transportes Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve anos. Capital social: doce mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011224912.—(IN2011015967).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 24 de febrero del 2011, Ramón Vega Calderón, cédula 5-134-622 y Eusebia Teófila Carmona Cortés, nicaragüense, cédula de residencia 15505542026, constituyen la sociedad denominada RTH S.R.L. Con domicilio en Puntarenas centro, 100 metros sur y 20 metros este del Banco de Costa Rica, con un capital social de cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma la tendrán dos gerentes nombrados, los socios Vega Calderón y Carmona Cortés.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011224913.—(IN2011015968).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 23 de abril del 2011, Carlos Herrera Garita, cédula 6-107-1104, Jairo Herrera Jara, cédula 6-277-996, Fabián Herrera Salas, cédula número 1-1273-838, Karol Arrieta Jara, cédula 1-797-387, y Sandra Jara Jiménez, cédula 2-300-774, constituyen la entidad denominada Grupo Porteño Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en distrito Caldera, Puntarenas 150 metros este de Cabinas Caldera.—Puntarenas, 1º de marzo del 2011.—Lic. Wálter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2011224915.—(IN2011015969).
Ante esta notaría pública se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de El Colono San Carlos S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil doscientos noventa y siete, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social y la modificación de la junta directiva.—San José, a las nueve horas del primero de marzo del dos mil once.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011224917.—(IN2011015970).En esta notaría a las 16:00 horas del 31 de enero de 2011, se constituyó la compañía Gustavo y Gabriela G G Alquileres. Apoderado: Po-Jen (nombre) Hsiao (apellido).—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011224919.—(IN2011015971).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Molbe del Oeste Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula décimaprimera del pacto constitutivo.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2011224921.—(IN2011015972).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas, se constituye la sociedad anónima que se identificará con el número de cédula jurídica de acuerdo con lo que dispone el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil setenta y uno-J.—San José, 19 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—RP2011224922.—(IN2011015973).
Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría a las 11:30 horas del 09 de febrero del 2011, protocolización acta asamblea general Cabriel Internacional Sociedad Anónima, cambio secretario, presidente: Jaime Sequeira Venegas.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2011224924.—(IN2011015974).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se protocolizó: Delga Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011224925.—(IN2011015975).
Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 12:30 horas del 9 de febrero del 2011, protocolización acta asamblea general Inversiones J. A. V. Javise Sociedad Anónima, junta directiva, presidente: Jaime Sequeira Venegas.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2011224926.—(IN2011015976).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-582922 S. A., en la que se reforma las cláusulas 1 y 7, se cambia nombre a Chavarría Gaitán Hijo S. A., y se nombra presidente y secretario.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011224928.—(IN2011015977).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Gaitán Chavarría S. A., en la que se reforma la cláusula 7, se nombra presidente y secretario.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011224929.—(IN2011015978).
Por escritura número doscientos cuarenta-cuarenta y uno, otorgada ante mi notaría a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Sol y Solís S. A., mediante la cual se cambia al presidente por el señor Huang (apellido) Boyan (nombre).—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011224930.—(IN2011015979).
En asamblea extraordinaria de Inversiones Wilco de Costa Rica S. A., celebrada a las 11:00 horas del 21 de enero del 2011, se cambia junta directiva.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2011224931.—(IN2011015980).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del primero de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-497235 S. A., donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011224936.—(IN2011015982).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad anónima AVYVA Natura Sociedad Anónima; nombrándose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Santa Ana, residencial Río Oro, de la entrada principal, cien metros al norte y cien al este, casa noventa y tres.—San José, 30 de julio de 2010.—Lic. Carlos Tames González, Notario.—1 vez.—RP2011224939.—(IN2011015983).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de febrero de 2011, se protocolizó el acta mediante la cual se modificó la junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Sesenta.—San José, 18 de febrero de 2011.—Lic. Carlos Tames González, Notario.—1 vez.—RP2011224940.—(IN2011015984).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Desatin Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011224942.—(IN2011015985).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Fuego de Pasiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011224943.—(IN2011015986).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Fangometro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011224944.—(IN2011015987).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Jaboalegre Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011224945.—(IN2011015988).
Mediante escritura número ciento 154 del tomo diez, de las 12 horas 45 minutos del 21 de febrero del 2011, se constituyen dos sociedades: Betsportwithusnow - Bet Tel Limitada y FSPC Trading Limitada. Es todo.—Jacó, Puntarenas, a las 18:00 horas del 14 de febrero del 2011.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011224946.—(IN2011015989).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Vesatren Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011224947.—(IN2011015990).
Ante esta notaría al ser las nueve horas treinta minutos del once de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, denominada: Amorosa de Montezuma, Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones, gerente: Christina Lee Sherman.—Ciudad Colón, primero de marzo de dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011224949.—(IN2011015991).
Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios la sociedad Conecli Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil nueve, de que a las quince horas del primero de marzo del dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se revoca poder general y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011224950.—(IN2011015992).
Por escritura otorgada ante mí Jorge Wálter Ruiz González, se cambia al vicepresidente de la junta directiva, fiscal Quinta Hernández Abarca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-0908757.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2011224955.—(IN2011015993).
Que ante esta notaría se constituyeron las sociedades Villa Uno Portegolpe Sociedad Anónima, Villa Dos Portegolpe Sociedad Anónima, Villa Tres Portegolpe Sociedad Anónima y Portegolpe Resto de Finca Sociedad Anónima, se reformó el pacto constitutivo de Consorcio Trijona S. A.—1º de marzo del 2011.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011224956.—(IN2011015994).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy en San José, se constituyó Becoratza Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—RP2011224957.—(IN2011015995).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del veintiséis de abril de dos mil diez, procedí a la constitución de la sociedad Uniform Collection.—San José.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011224958.—(IN2011015996).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 10 de noviembre del 2010, se constituyó Claire Marie Cieneguita del Caribe Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: en Limón, cantón primero, distrito primero Limón centro, barrio Roosevelth, doscientos metros norte del taller Mitchell, casa color crema a mano derecha. Presidenta: Verna Cole Williams.—Limón, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—RP2011224959.—(IN2011015997).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 1º de marzo del 2011, se constituyó Geo & TN S. A. Capital social: ¢10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: San José, Calle Blancos, El Encanto, segunda etapa, del abastecedor Santa Julia, 75 oeste y 25 norte, casa 2 G. Presidente: Geovannie Scott Scott.—Limón, 1º de marzo del 2011.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—RP2011224960.—(IN2011015998).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las trece horas del nueve de febrero del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación Sanpancrali S. A., por la cual se cambia el domicilio social, nombra fiscal y aumenta capital social.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011224964.—(IN2011015999).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Emanuel por Siempre EMEM Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones, el cual fue suscrito y pagado y en donde el presidente y el vicepresidente son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011224969.—(IN2011016000).
Por escritura número setenta y cinco-diez, otorgada en esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, en el protocolo del primero a las trece horas del veintitrés de febrero de dos mil once, se reforman los estatutos de la sociedad denominada Vistas Torre del Norte, cédula jurídica número 3-101-627313.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011224970.—(IN2011016001).
Ante mi notaría se ha protocolizado acta de asamblea general de la sociedad de esta plaza Gen Net Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia la razón social a Gen Net CR Sociedad Anónima y se modifica el objeto social.—San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Elian Jorge Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011224971.—(IN2011016002).
Ante mi notaría se han constituido las sociedades Punta Bocana Sales Office Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuya traducción al español sería Punta Bocana Oficina de Ventas Sociedad de Responsabilidad Limitada, Punta Bocana Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada; Punta Bocana Residencias Sociedad de Responsabilidad Limitada; Punta Bocana Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Elian Jorge Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011224972.—(IN2011016003).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas quince minutos del nueve de febrero del presente año, se constituyó la sociedad denominada: HL Exploatatiile Internationale Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso, capital social: diez mil colones.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011224974.—(IN2011016004).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Seguridad Privada Corvo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011224977.—(IN2011016005).
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
Nº ED-DGT-AT. 02-2011.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Nº Req. |
Contribuyente |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
Requerimiento de pago Nº 1911001600733 de fecha 08/12/2010 |
Ramirez Arias
Marco A céd.5-214-538-06 |
sanción |
9222000309304 |
12/2008 |
259.766.00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001570904 de fecha 29/08/2010 |
Puertas y Muebles Amalia S. A céd.3-101-184759 |
sanción |
9222000287656 |
02/2006 |
11.377.60 |
Requerimiento de pago Nº 1911001570904 de fecha 29/08/2010 |
Puertas y Muebles Amalia S. A céd.3-101-184759 |
sanción |
9222000287665 |
09/2006 |
132.941.60 |
Requerimiento de pago Nº 1911001570904 de fecha 29/08/2010 |
Puertas y Muebles Amalia S. A céd.3-101-184759 |
sanción |
9222000287674 |
10/2006 |
5.240.00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001570904 de fecha 29/08/2010 |
Puertas y Muebles Amalia S. A céd.3-101-184759 |
sanción |
9222000287701 |
11/2006 |
3.625.00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001570904 de fecha 29/08/2010 |
Puertas y Muebles Amalia S. A céd.3-101-184759 |
sanción |
9222000287631 |
12/2006 |
1.800.00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001570904 de fecha 29/08/2010 |
Puertas y Muebles Amalia S. A céd.3-101-184759 |
sanción |
9222000287717 |
01/2007 |
8.198.00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001570904 de fecha 29/08/2010 |
Puertas y Muebles Amalia S. A céd.3-101-184759 |
sanción |
9222000287726 |
03/2007 |
9.220.00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001570904 de fecha 29/08/2010 |
Puertas y Muebles Amalia S .A céd.3-101-184759 |
sanción |
9222000287796 |
04/2007 |
19.314.00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001570904 de fecha 29/08/2010 |
Puertas y Muebles Amalia S. A céd.3-101-184759 |
sanción |
9222000287647 |
12/2007 |
1.800.00 |
Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
ventas |
1051013658432 |
12/2007 |
16.524.00 |
Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1051013658441 |
03/2008 |
8.568.00 |
Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1051013658457 |
06/2008 |
24.057.00 |
Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
ventas |
1051015023536 |
09/2008 |
20.427.00 |
Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1051014560915 |
12/2008 |
60.052.00 |
Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1051015447307 |
03/2009 |
104.827.00 |
Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1041076415556 |
04/2009 |
166.022.00 |
Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 011/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1043013731837 |
05/2009 |
137.024.00 |
Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1043013564372 |
06/2009 |
175.754.00 |
Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1043013812416 |
07/2009 |
80.351.00 |
Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1043014138266 |
08/2009 |
62.626.00 |
Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Renta |
1051013658432 |
12/2007 |
63.467.00 |
Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Renta |
1051013658441 |
03/2008 |
47.023.00 |
Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Renta |
1051013658457 |
06/2008 |
36.620.00 |
Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Renta |
1051015023536 |
09/2008 |
36.786.00 |
Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Renta |
1051014560915 |
12/2008 |
30.026.00 |
Requerimiento de pago Nº1911001594871 de fecha 11/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Renta |
1051015447307 |
03/2009 |
52.413.00 |
Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 158/2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
ventas |
1051013658432 |
12/2007 |
16.524.00 |
Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº 158/2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1051013658441 |
03/2008 |
8.568.00 |
Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº 158/2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1051013658457 |
06/2008 |
24.057.00 |
Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº 158/2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
ventas |
1051015023536 |
09/2008 |
20.427.00 |
Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº 158/2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1051014560915 |
12/2008 |
60.052.00 |
Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº 158/2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1051015447307 |
03/2009 |
104.827.00 |
Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº 158/2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1041076415556 |
04/2009 |
166.022.00 |
Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº 158/2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1043013731837 |
05/2009 |
137.024.00 |
Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº 158/2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1043013564372 |
06/2009 |
175.754.00 |
Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº 158/2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1043013812416 |
07/2009 |
80.351.00 |
Requerimiento de pago iniciar procedimiento sancionador Nº 158/2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1043014138266 |
08/2009 |
62.626.00 |
Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
ventas |
1051013658432 |
12/2007 |
3.305.00 |
Traslado de cargos sanción morosidad NºRM SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1051013658441 |
03/2008 |
1.714.00 |
Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1051013658457 |
06/2008 |
4.811.00 |
Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
ventas |
1051015023536 |
09/2008 |
4.085.00 |
Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1051014560915 |
12/2008 |
12.010.00 |
Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1051015447307 |
03/2009 |
20.965.00 |
Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1041076415556 |
04/2009 |
33.204.00 |
Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1043013731837 |
05/2009 |
24.664.00 |
Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1043013564372 |
06/2009 |
29.878.00 |
Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1043013812416 |
07/2009 |
12.856.00 |
Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Ventas |
1043014138266 |
08/2009 |
9.394.00 |
Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Renta |
1051013658432 |
12/2007 |
12.693.00 |
Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Renta |
1051013658441 |
03/2008 |
9.405.00 |
Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Renta |
1051013658457 |
06/2008 |
7.324.00 |
Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Renta |
1051015023536 |
09/2008 |
7.357.00W |
Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Renta |
1051014560915 |
12/2008 |
6.005.00 |
Traslado de cargos sanción morosidad NºRM-SAM-202-2010 de fecha 12/11/2010 |
Ferrareis Giuseppe céd.3-120-058084 |
Renta |
1051015447307 |
03/2009 |
10.483.00 |
Requerimiento de pago Nº 1911001608476 de fecha 11/02/2011 |
Uribe Orozco
Julio Cesar ced-3-120-042019 |
Renta |
1221053277577 |
03/2008 |
120.165.25 |
Requerimiento de pago Nº 1911001608476 de fecha 11/02/2011 |
Uribe Orozco
Julio Cesar ced-3-120-042019 |
Renta |
1221053277552 |
06/2008 |
104.426.75 |
Traslado de cargos sanción morosidad Nº RM-SAM-30-2011 de fecha 11/02/2011 |
Uribe Orozco
Julio Cesar ced-3-120-042019 |
Renta |
1012012338486 |
12/2008 |
44.918.40 |
|
|
|
|
|
|
TOTAL DE CASOS 58 |
|
|
|
|
2.911.744,60 |
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil
de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado
a
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMÓN
|
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto ¢ (*) |
Sánchez Monge Abraham |
701640724 |
Sanción art. 79 |
9231000047622 |
02/2008 |
28.375,00 |
Sánchez Monge Abraham |
701640724 |
Sanción art. 85 |
9222000278836 |
02/2010 |
293.400,00 |
TOTAL |
|
|
|
|
321.775,00 |
*Más recargos de ley *
Se concede un
plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación,
para que el contribuyente arriba indicado cancele las deudas. De no hacerlo, el
caso será trasladado a
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
Nº ED-DGT-ATH. 003-2011.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotadas las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor de los contribuyentes que a continuación se indican:
No Requerimiento |
ContribuyenteCédula |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto
en colones |
1911001595456 |
Acabados Constructivos del Sol Sociedad Anónima 310151287912 |
Ventas |
1043013697275 |
07/2009 |
1,597,420.00 |
1911001595456 |
Acabados Constructivos del Sol Sociedad Anónima 310151287912 |
Ventas |
1043013962094 |
08/2009 |
1,273,197.00 |
1911001595456 |
Acabados Constructivos del Sol Sociedad Anónima 310151287912 |
Ventas |
1043013362596 |
06/2009 |
444,784.00 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 042/2011 |
Acabados Constructivos del Sol Sociedad Anónima 310151287912 |
Sanción |
1043013697275 |
07/2009 |
111,819.40 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 042/2011 |
Acabados Constructivos del Sol Sociedad Anónima 310151287912 |
Sanción |
1043013962094 |
08/2009 |
76,391.82 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 042/2011 |
Acabados Constructivos del Sol Sociedad Anónima 310151287912 |
Sanción |
1043013362596 |
06/2009 |
35,582.72 |
1911001594196 |
Aktivva Sociedad Anónima 310140110121 |
Renta |
1012017332033 |
12/2009 |
1,773,397.00 |
1911001594196 |
Aktivva Sociedad Anónima 310140110121 |
T.E.C |
1261030955615 |
12/2007 |
750.00 |
1911001594196 |
Aktivva Sociedad Anónima 310140110121 |
T.E.C |
1261034172772 |
12/2009 |
9,000.00 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 268/2010. |
Aktivva Sociedad Anonima310140110121 |
Sanción |
1012017332033 |
12/2009 |
212,807.64 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 268/2010. |
Aktivva Sociedad Anónima 310140110121 |
Sanción |
1261030955615 |
12/2007 |
150.00 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 268/2010. |
Aktivva Sociedad Anónima 310140110121 |
Sanción |
1261034172772 |
12/2009 |
810.00 |
1911001594424 |
Indagro Sociedad Anónima 310104479329 |
Renta |
1155000013352 |
12/2003 |
2,596,376.70 |
1911001594424 |
Indagro Sociedad Anónima 310104479329 |
T.E.C |
1261029203332 |
12/2007 |
9,000.00 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 043/2011. |
Indagro Sociedad Anónima 310104479329 |
Sanción |
1155000013352 |
12/2003 |
519,275.34 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 043/2011. |
Indagro Sociedad Anónima 310104479329 |
Sanción |
1261029203332 |
12/2007 |
1,800.00 |
1911001600243 |
Mabasa Sociedad Anónima 310124004537 |
Renta |
1012256287707 |
12/2009 |
5,944,090.50 |
1911001600243 |
Mabasa Sociedad Anónima 310124004537 |
Renta |
1221064142715 |
09/2009 |
1,124.50 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 315/2010 |
Mabasa Sociedad Anónima 310124004537 |
Sanción |
1012256287707 |
12/2009 |
891,782.25 |
1911001591746 |
Anticona Sotomayor CARLOS Alberto 145500291037 |
Ventas |
1041079896525 |
09/2009 |
747,465.00 |
1911001591746 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Ventas |
1041081182373 |
10/2009 |
779,407.00 |
1911001591746 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto145500291037 |
Ventas |
1041077399686 |
05/2009 |
799,305.00 |
1911001591746 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Ventas |
1041072476796 |
03/2008 |
767,391.00 |
1911001591746 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Ventas |
1041077399835 |
04/2009 |
782,416.00 |
1911001591746 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Renta |
1012012588824 |
12/2008 |
21,772.25 |
1911001591746 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Renta |
1012015146721 |
12/2009 |
23,784.00 |
1911001591746 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Ventas |
1041081654207 |
12/2009 |
962,591.00 |
1911001591746 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Ventas |
1041082669961 |
02/2010 |
940,080.00 |
1911001591746 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037523,025.00 |
Ventas |
1041083472502 |
03/2010 |
523,025.00 |
1911001591746 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Ventas |
1041082701066 |
04/2010 |
546,783.00 |
1911001591746 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Ventas |
1041083247811 |
05/2010 |
709,977.00 |
1911001591746 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Ventas |
1041077460053 |
02/2009 |
1,346,397.00 |
1911001591746 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Ventas |
1041081182732 |
11/2009 |
710,486.00 |
1911001591746 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Ventas |
1041082428513 |
01/2010 |
889,862.00 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
1041079896525 |
09/2009 |
97.170,45 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
1041081182373 |
10/2009 |
93.528,84 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
1041077399686 |
05/2009 |
135.881.85 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
1041072476796 |
03/2008 |
153.478,20 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
1041077399835 |
04/2009 |
140.834,88 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
1012012588824 |
12/2008 |
4.354,45 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
1012015146721 |
12/2009 |
2.616,24 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
1041081654207 |
12/2009 |
96.259,10 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
1041082669961 |
02/2010 |
75.206,40 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
1041083472502 |
03/2010 |
36.611,75 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
1041082701066 |
04/2010 |
32.806,98 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto145500291037 |
Sanción |
1041083247811 |
05/2010 |
35.498,85 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
1041077460053 |
02/2009 |
269.279,40 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
1041081182732 |
11/2009 |
78.153,46 |
Requerimiento de Pago Para Iniciar Procedimiento Sancionador Num 249/2010 |
Anticona Sotomayor Carlos Alberto 145500291037 |
Sanción |
1041082428513 |
01/2010 |
80.087.58 |
Total 49 casos |
|
|
|
|
¢27.398.567.70 |
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil
de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la
deuda, de no hacerlo, el caso será trasladado a
Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—Maritza Zumbado Rojas, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. 11138.—Solicitud Nº 34175.—C-316000.—(IN2011017592).
DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA
DE
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Conforme el artículo 241 inciso 4) de
Conforme el artículo 241 inciso 4) de
SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez,
Administradora de
Nº patronal |
Razón social |
Monto |
0-00105830760-001-001 |
Abarca Monge Margarita |
¢77.621,00 |
0-00107570643-999-001 |
Arce Rubí Francisco Javier |
¢798.049,00 |
0-00107230464-999-001 |
Aguilar Zamora Rodrigo |
¢2.088.848,00 |
0-00112290606-999-001 |
Agüero Rojas Luis Ángel |
¢1.682.666,00 |
2-03102161726-001-001 |
Automotores Delta Ltda. |
¢1.079.110,00 |
0-00105640003-003-001 |
Bolaños Bulgarelli María Isabel |
¢662.479,00 |
0-00400960509-001-001 |
Bolaños Ramírez Víctor |
¢222.698,00 |
0-00301880723-999-001 |
Cervantes Umaña Luis Fernando |
¢2.306.949,00 |
0-00205990637-999-001 |
Córdoba Moreno Jorge |
¢897.483,00 |
9-00232014006-001-001 |
Chaves Morales Roberto |
¢1.486.587,00 |
0-00107010416-999-001 |
Esquivel Bolaños Jorge |
¢988.244,00 |
0-00104101447-999-001 |
Flores Arias José David |
¢991.867,00 |
0-00108690496-001-001 |
Guevara Harbottle Vanessa María |
¢146.913,00 |
0-00108040714-999-001 |
González Cascante Arlene |
¢1.682.031,00 |
0-00107350569-999-001 |
Gutiérrez Rodríguez Álvaro |
¢730.042,00 |
0-00401230868-999-001 |
Guzmán Bolaños Giovanni |
¢323.876,00 |
0-00202881178-999-001 |
Lizano Solano Hernán |
¢1.284.649,00 |
0-00900830394-001-001 |
Masís Ramírez Lesly |
¢777.988,00 |
0-00109160104-999-001 |
Matamoros Fonseca Luis Humberto |
¢1.889.642,00 |
0-00503100697-999-001 |
Mena Ortiz Javier José |
¢943.900,00 |
0-00108510997-999-001 |
Méndez Zeledón Luis Mauricio |
¢783.731,00 |
0-00103320426-999-001 |
Miranda Chaves Juan Rafael |
¢790.316,00 |
0-00401420365-999-001 |
Murillo Salazar Ronald |
¢1.082.732,00 |
0-00110240052-999-001 |
Naranjo Soto Marco Ney |
¢1.409.740,00 |
0-00108940283-999-001 |
Ocampo Arce Rebeca |
¢601.455,00 |
2-03101551899-001-001 |
Ocara Partners S A |
¢71.991,00 |
0-00800640029-999-001 |
Orellana Romero Gilmar Waldimir |
¢1.113.334,00 |
0-00108570877-001-001 |
Pérez Gutiérrez Roberto |
¢168.892,00 |
0-00502660155-999-001 |
Rosales Rosales María del Rosario |
¢938.197,00 |
0-00400980460-001-001 |
Sanchez Elizondo Aurelio Gerardo |
¢12.555,00 |
7-00017875870-999-001 |
Sánchez Rave Didier |
¢1.248.250,00 |
2-03101566296-001-001 |
Seguridad Jarquín Ponce JSP S. A. |
¢562.934,00 |
0-00106430784-999-001 |
Solís Marin Marco Antonio |
¢503.862,00 |
0-00502650865-999-001 |
Ruiz Chavarría Eithel |
¢899.652,00 |
0-00105130689-999-001 |
Trejos Picado Alice |
¢539.767,00 |
2-03101286882-001-002 |
Trigo Dorado S. A. |
¢388.697,00 |
0-00108770841-999-001 |
Varela Calderón Gesten Lucia |
¢612.486,00 |
0-00401160555-999-001 |
Vargas Villalobos Miguel Alberto |
¢1.265.988,00 |
0-00900850427-999-001 |
Villegas Zúñiga Jorge Guillermo |
¢814.504,00 |
Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez.—IN2011015802).
HOSPITAL DE GUÁPILES
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Directora Administrativa Financiera del Hospital de
Guápiles, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y
por no haber sido posible notificar en la dirección del domicilio que aparece
en el Registro de Proveedores de
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
POA-SA-01-2011.—Secretaría de Actas de Junta Directiva.—San José, a las doce horas diez minutos del cuatro de marzo de dos mil once.
Apertura de procedimiento administrativo ordinario seguido a la empresa concesionaria Grupo Papagayo GP S. A.
1º—Que
2º—En
Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 5679, Artículo 2, inciso I, celebrada el
día 01 de marzo del 2011, se tomó el acuerdo N° SJA-102-2011, que textualmente
dice: De conformidad con la solicitud planteada por
3º—Que a la concesionaria Grupo Papagayo GP se le imputan hechos, que podrían ser tomados como eventuales incumplimientos, tanto al ordenamiento jurídico en general como a lo pactado en el contrato de concesión suscrito entre la sociedad y el Instituto Costarricense de Turismo.
Al respecto se tienen las siguientes consideraciones fácticas:
1º—En acuerdo tomado en
2º—En
Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 5593, Artículo 5, inciso VIII (A)
celebrada el día 28 de julio del 2009, se tomó el acuerdo de que en el informe
final del Procedimiento Administrativo quedó demostrado que durante un período
la concesionaria se encontró morosa con
3º—En
Sesión Ordinaria del Consejo Director N° 27-2008, artículo 5, Inciso V, del 28
de octubre de 2008, se recomienda a
4º—El Acto Final de este procedimiento (Nº RAP-01-2009), cuyo Órgano Director fue presidido por Lic. Roberto Arguedas Pérez indicó en el Por Tanto: “El Órgano Director con fundamento de derecho contenido, las citas doctrinales y los pronunciamientos, tiene por demostrado en este Procedimiento Administrativo lo siguiente:
a) Que aunque se presentó un
incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S. A., por la omisión del pago
del Impuesto del 3% sobre hospedaje, el mismo fue subsanada y atendido,
sufriendo la penalización que establece la legislación tributaria,
encontrándose al día en sus obligaciones con
b) Que sí
existe un incumplimiento marcado por parte de Grupo Papagayo GP S.A., por no
estar desarrollando el Proyecto conforme al Anteproyecto, al Plan Maestro
General del PTGP, al Contrato y su Addendum, siendo el principal la omisión de
construir solo 28 villas de las 77 que se había comprometido.
c) Que sí
existe un incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S.A., a sus
obligaciones concretas derivadas del Contrato, su Addendum; así como a las
regulaciones generales en materia ambiental y sanitaria, tanto al no tener una
Planta de Tratamiento de aguas funcionando, como permitir la clausura del
establecimiento comercial por parte de las autoridades municipales.
d) Que no
existe Incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S.A., a sus obligaciones
contractuales o legales, por la falta de formalización que se le imputa, en las
Cesiones parciales que han efectuado a terceros y que ya cuentan con la
aprobación de
5º—En acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria N° 09-2010, artículo Único, Inciso IX (25) del 16 de abril del 2010 (CDP-096-2010) dice:
“A) De conformidad
con la recomendación contenida en el Acto Final elaborado mediante oficio N°
RAP-01-2009, por el Lic. Roberto Arguedas Pérez, quien fue constituido como
órgano Director del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real
de los hechos, en relación con los supuestos incumplimientos por parte de la
empresa Grupo Papagayo S. A., al contrato de Concesión y su Addendum a las obligaciones
legales, reglamentarias y contractuales en la explotación del Hotel Giardini
Papagayo, y vistos los incumplimientos al contrato por parte de la citada
Concesionaria, imponer una sanción por escrito que debe constar en el
expediente.
B) Solicitar
a la empresa Grupo Papagayo GP S.A., que en un plazo de 15 días presenten a
este Consejo Director un cronograma pormenorizado con fechas precisas, en donde
se indique cuando estará el proyecto funcionando con normalidad y por ende,
resueltos todos los asuntos pendientes que imposibilitan dicho funcionamiento.
C) Instruir
a
6º—El punto B del acuerdo anteriormente citado fue
comunicado a la empresa el 1 de junio del 2010, mediante PGP-485-2010 y tras la
solicitud de aclaración por parte de
“Con fundamento en el Comunicado de Acuerdo No. CDP-096-2010
y el informe final presentado por el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo imponer una amonestación escrita a la empresa concesionaria
Grupo Papagayo, con fundamento en el artículo 19 del Reglamento a
Este acuerdo fue comunicado a la empresa concesionaria, mediante PGP-456-2010, el 26 de mayo del 2010 vía fax y el 1 de junio físicamente.
7º—El 21
de junio del 2010, se recibe en
a) Aspectos resueltos por la
concesionaria
• Suscripción de
arreglo de pago con CCSS
• Cancelación
de deuda con AyA
• Cancelación
de deuda con ICE
• Cancelación
de deuda con ICT por concepto de retención del impuesto de hospedaje debido
antes de la derogación del tributo.
• Limpieza
y mantenimiento constante de áreas comunes del condohotel
• Contratación
de empresa para rediseño e instalación de tendido eléctrico contando, nuevos
transformadores y medidores individuales para las villas (se está llevando a
cabo actualmente)
• Contratación
para diseño e instalación de nueva planta de tratamiento (permisos obtenidos de
parte del INVU e ICT a finales del 2009 y a principios de enero del 2010, se
presentaron ante
b) Aspectos pendientes:
• Obtención de
permiso de construcción de
• Patente
comercial conforme al uso del suelo autorizado
• Patentes
para expendio de alimentos y licores
• Pago
del canon de
• Para
obtención de patentes y permisos de operación, se requiere obtener el permiso
de salud, cuyo requisito es la existencia de planta de tratamiento.
• La
planta de tratamiento requiere permiso municipal.
• Suscripción
de un contrato que regule las contraprestaciones debidas entre Concesionaria y
terceros cesionarios de villas a partir de la provisión de servicios públicos,
mantenimiento de áreas comunes, derechos de villas que componen el condo-hotel
en lo que a la administración y operación en materia de rental pool, entre
otros.
c) Cronología probable para
solución de problemas:
1. Segunda quincena de
agosto: pago de impuestos y cánones a
2. Posteriormente,
reintegro de pago de
3. Primera
quincena de setiembre de 2010: obtención permiso construcción de planta de
tratamiento, finalización de obras en tendido eléctrico y restablecimiento de
fluido eléctrico para las villas.
4. Dos
semanas después de obtenido el permiso para la planta de tratamiento (primera
quincena de octubre), inicio construcción de ésta.
5. Iniciada
la construcción, pago a cargo de subconcesionarios de la cuota especial de
mejoras.
6. Primera
quincena de noviembre 2010: permiso de salud
7. Primera
quincena de diciembre 2010: solicitud para otorgamiento de patente comercial de
hospedaje bajo modalidad condohotel y patentes para expendio de comida y licor.
8. Obtenidas
las patentes, inicio de mercadeo del hotel, suscripción de contrato de
operación condohotelera entre concesionarios y subconcesionarios.
9. Reapertura,
2 meses después de la firma de contrato de operación e inicio de campaña.
10. La
reapertura conllevará el inicio de la prestación de otros servicios
complementarios como bar y restaurante.
8º—Este cronograma estaba sujeto a:
• Aprobación del incremento de capital social por parte de los inversionistas en la asamblea de accionistas del 21 de junio del 2010, con el fin de dar sustento económico a todos los aspectos.
• Entrada
en vigencia de
9º—Mediante PGP-711-2010 fechado el 13 de agosto del 2010 y
recibido por la concesionaria el 19 de agosto, se solicitó un informe de las
actividades realizadas a esa fecha, específicamente, sobre los resultados de
Por esta
razón, se procedió a preguntar directamente a
“No existe ninguna solicitud de condonación de deudas por
intereses o multas de ningún contribuyente y que no es necesaria dicha gestión,
ya que el sistema automáticamente aplica la condonación de intereses o multas a
la hora de realizar la aplicación de pago si el contribuyente pone al día todos
los rubros vencidos, según así lo indica
Por otra parte el estado actual de Grupo Papagayo GP, cédula
jurídica 3-101-133496 según nuestros registros es: MOROSO.”
10.—Según Oficio PGP-887-2010 del 8 de octubre del 2010, la empresa concesionaria supuestamente se encuentra en el siguiente estado:
a- Construcción de planta de
tratamiento
La planta de tratamiento con la cual funcionaba el condohotel
antes de su clausura, presentó problemas de funcionamiento y además vertía las
aguas al área de reserva ubicado junto a la propiedad, en contra de la
reglamentación del PTGP. La planta fue inspeccionada por funcionarios del
Ministerio de Salud quienes determinaron su clausura.
De este problema surge la necesidad de construir una nueva planta
de tratamiento; sin embargo mientras la concesionaria no realice el pago
adeudado a
La falta de planta de tratamiento va en contra de los principios
orientadores establecidos en el Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto
Polo Turístico Golfo de Papagayo y las Normas Técnicas y Directrices Generales
del Polo Turístico Golfo Papagayo.
b- Responsabilidades ante
ICE y AyA
Entre los problemas económicos que tenía la concesionaria cuando
se da el cierre del condohotel está la falta de pago de electricidad y agua.
Por esta razón, en julio del 2009, la concesionaria suscribió un convenio de pago
con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por un monto
total de ¢3.476.432 y en agosto del 2009, un arreglo de pago con el Instituto
Costarricense de Electricidad por ¢9.192.658, pagadero en 5 cuotas mensuales de
¢1.838.532, monto que incluye intereses del 16% anual. Se hizo consulta a ambas
instituciones para determinar si realmente se pagó la deuda según lo indica la
concesionaria en oficio del 21 de junio del 2010, o en caso contrario, el monto
actualizado de la deuda, mediante PGP-875-2010 (AyA) y PGP-876-2010 (ICE).
La concesionaria posee un único medidor para estos servicios, lo
cual no permite el pago individualizado del consumo por cada uno de
subconcesionarios quienes han indicado a esta Dirección Ejecutiva que
actualmente las villas no cuentan con agua ni electricidad. En este último caso
porque el ICE removió la conexión por falta de pago por parte de Grupo
Papagayo.
c- Responsabilidades ante
Caja Costarricense de Seguro Social
En mayo del 2009, la concesionaria suscribió un arreglo de pago
con
Adicionalmente, se realizó consulta de morosidad patronal en el
sistema de
Por otro lado,
d- Sobre la contratación de
un abogado externo
En julio 2009,
En acuerdo de Junta Directiva SJD-862-2009, de conformidad con el
oficio de
Mediante G-685-2010, se solicita a
En G-2129-2010, se informa a
e- Sobre la inscripción de
la concesión y cesiones parciales
En oficio enviado por la concesionaria con fecha del 16 de noviembre
del 2009, se indica que 2 de las porciones de terreno que componen el área de
la concesión madre que fueron otorgadas desde la suscripción del contrato
original y que no fueron inscritas por la carencia de planos catastrados. La
concesionaria trató de formalizar la inscripción de dichas áreas pero la
escritura fue declarada como defectuosa. Finalmente, no consta en el expediente
que dicha escritura haya sido inscrita.
Por otro lado, si bien el Órgano Director del último procedimiento
administrativo contra la concesionaria concluyó que no existe incumplimiento a
las obligaciones contractuales o legales por la falta de formalización de las
cesiones parciales que cuentan con aprobación de
“(…) que le corresponde al nuevo cesionario consolidar
su situación jurídica y atender diligentemente esa tarea.
Lo anterior no significa que Grupo Papagayo GP S.A., se desligue
completamente de su obligación y deber de vigilancia en el marco del Plan
Maestro General, y de su Plan Maestro Específico, de manera que deberá ejercer
presión para que en definitiva se atienda por parte del nuevo titular, la
inscripción registral.”
Con la contratación del abogado externo a la institución,
mencionado en el punto anterior, se debe realizar la investigación sobre la
formalización de las cesiones parciales y determinar los posibles
incumplimientos por parte de las subconcesionarias.
f- Modificaciones al
contrato de concesión
El 27 de mayo del 2008,
Con base en solicitud planteada por la concesionaria con fecha del
20 de julio del 2009,
En ambos casos no se continuó con los trámites de las
modificaciones debido a los incumplimientos en que se encontraba la
concesionaria.
g- Solicitudes de los
subconcesionarios
En múltiples ocasiones,
• Los concesionarios
no pueden pagar el canon y los impuestos. En este momento solo puede Grupo
Papagayo
• 3
concesionarios han entregado a
• 10
concesionarios han pagado los impuestos en
• 5
concesionarios han pagado el monto por el Canon al Grupo Papagayo
• Grupo
Papagayo no ha realizado ningún pago en
• La
asociación y Grupo Papagayo han acordado el pago de $7500 por cada propietario
por concepto de un “pago especial”. Tres concesionarios han
entregado este monto a Grupo Papagayo y 4 concesionarios lo depositaron en la
cuenta de la asociación. El total del monto se paga cuando se haya cancelado la
deuda con
• La
asociación está anuente en firmar un acuerdo de mantenimiento y pagar $130 por
villa para el mantenimiento de las áreas comunes, planta de tratamiento,
seguridad y recolección de basura cuando todos los servicios estén funcionando
y será renegociado luego de un año.
• La
asociación está de acuerdo con el uso de las villas en un 70/30, según lo
establecido para condohoteles.
• A
la fecha no se han firmado los acuerdos debido a los incumplimientos de las
obligaciones de Grupo Papagayo.
• Incluyen
un cronograma de actividades correspondiente al pago de cada uno de los montos
incluidos anteriormente que permite la reapertura en enero del 2010 siempre y
cuando Grupo Papagayo cumpla con los compromisos.
Por otro lado, se han recibido oficios del representante legal de
los concesionarios de Villa Nácar y Villa El Tro quienes no pertenecen a la
asociación.
La concesionaria Villa Nácar solicita a
En el caso de El Tro, de igual manera solicitan una convocatoria a
reunión y a diferencia de la anterior alegan “(…) en el caso de mi
representada que no es concesionaria de un condohotel, por lo que tiene derecho
al disfrute de todos los servicios públicos básicos.” Se elaboró oficio
PGP-852-2010 indicando cuándo se firmó el addendum al contrato de Grupo
Papagayo donde se establece el uso de condohotel y la fecha de aprobación de la
cesión parcial y se remitió a
11.—Por oficio PGP-957-2010 del 1
de noviembre del 2010,
“El 8 de octubre del 2010 se emitió un oficio en
cumplimiento del acuerdo CDP-204-2010 del Consejo Director, en el cual se
solicita a
1º—En
el mencionado oficio, se hace referencia a consultas realizadas a
Oficio |
Fecha |
Resumen |
1100-602-2010 ICE |
11/10/2010 |
Respuesta a oficio PGP-876-2010. La concesionaria canceló las 5 cuotas correspondientes al arreglo de pago suscrito en agosto 2009. A la fecha el cliente no debe nada pero la localización está desconectada. |
DSC-RCH-2010-16 AyA |
12/10/2010 |
Respuesta a oficio PGP-875-2010. La concesionaria canceló las 4 cuotas correspondientes al arreglo de pago suscrito en agosto 2009. A la fecha el cliente adeuda las facturas de agosto, setiembre y la puesta al cobro de octubre por un total de ¢41.649. |
MC-CA-036-10 Municipalidad de Carrillo |
14/10/2010 |
“Hemos enviado múltiples correos a
don Michael McCuen y a su asesor legal (Roberto Arce de BLP Abogados),
quienes han incumplido en muchas ocasiones la fecha pactada para normalizar
el pendiente. Actualmente, el señor McCuen no responde a las notificaciones
enviadas ni tampoco procede con la cancelación respectiva. Acudo a usted [Ing. Henry Wong] para
informar de la situación y para que según el debido proceso, pueda dirigirse
de una manera más rigurosa a estos contribuyentes que representan en estos
momentos, los dos concesionarios con montos más altos pendientes en sus obligaciones
de Zona Marítimo Terrestre”. La otra concesionaria a la que hace
referencia el oficio es Hotelera San Francisco de Asís. El monto adeudado al 13 de octubre del 2010 es ¢ 66.028.358,30 |
2º—Se
recibió oficio de
- Se remitió una copia de la propuesta básica de reglamento para el Complejo Hotelero Giardini di Papagayo. Se enfoca principalmente en la distribución de los gastos de reapertura del complejo entre el concesionario principal y los subconcesionarios. (Se solicitó a la asociación enviar este reglamento en español)
- Solicitan que se tomen acciones concretas e inmediatas para obligar a Grupo Papagayo GP a sentarse con los subconcesionarios, bajo el auspicio del ICT, a tratar estos temas y a estar dispuestos a someter las disputas que pudieran surgir en el arbitraje.
- Los subconcesionarios están dispuestos a aportar el capital necesario para este cometido sin que Grupo Papagayo administre los fondos, pues se quieren asegurar que este dinero sea utilizado en la reapertura del condohotel y no con otros fines.
- La asociación ha buscado representación legal especializada en temas de derecho administrativo para formular adecuadamente las peticiones ante el ICT. La inversión se está perdiendo por falta de voluntad del concesionario y ha existido falta de fiscalización y control sobre la forma de administrar los bienes del estado costarricense.
- Solicitan al Consejo Director que promueva de “forma inmediata y de oficio, proceso de cancelación de la concesionaria en contra de Giardini di Papagayo”. Además, solicitan una respuesta por parte del Consejo Director.
3º—El 1° de noviembre se hizo nuevamente, la consulta en el
sistema de Internet de
4º—Que de la anterior relación de hechos se concluye que podría existir una eventual responsabilidad de la concesionaria, con fundamento en la normativa que se indica:
a- El Capítulo III del
Reglamento a
“Artículo 18.—Se considerará
falta disciplinable del concesionario el incumplimiento, por su parte o por la
del arrendatario, de sus obligaciones legales, reglamentarias y contractuales,
aplicables específicamente a su condición.
Artículo 19.—Serán sanciones
aplicables a los concesionarios:
a) Amonestación escrita.
b) Restitución
de daños y perjuicios.
c) Ejecución
de garantías.
d) Cancelación
de la concesión.
Artículo 20.—La restitución de
daños y perjuicios procederá cuando se incurra en daño ambiental o arqueológico
y se aplicará sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder y
sin perjuicio de la eventual cancelación de la concesión y de la ejecución de
la respectiva garantía.
(…)
Artículo 22. La cancelación procederá en los casos previstos en el
artículo 13 de
(…)
Artículo 23. La imposición de las sanciones se hará previo
procedimiento ordinario, salvo en el caso de la amonestación escrita, en que se
seguirá el procedimiento sumario.”
b- El artículo 13 de
a) Cuando haya incumplimiento
del concesionario sobre los fines del proyecto y de las normas técnicas que
emita el Instituto.
b) Cuando
exista violación a las disposiciones legales y reglamentarias
c) Cuando
se incumplan cláusulas contractuales.
c- Según el contrato firmado con la concesionaria el 15 de febrero de 1994, la empresa concesionaria podría estar incumpliendo las siguientes cláusulas:
• “Tercera: El
ICT otorgará la concesión solicitada y arriba descrita y la empresa se obliga a
darle protección y mantenimiento, así como la conservación y mejoramiento del
medio ambiente”.
Funcionarios de
• “Décima:
• “Décimo
cuarto: (…) Se compromete [la concesionaria] a construir una planta o
sistema de tratamiento adecuado para la purificación de aguas negras y servidas,
cuyos residuos no podrán ser tirados al mar, y aceptar las recomendaciones de
carácter ecológico que se le den para el control del impacto ambiental de su
proyecto. Todas las obras deberán ser aprobadas previamente por el ICT y
cumplir con todas las regulaciones existentes.”
• Décimo
Quinta:
• “Décimo
Octava: Forma además, parte integrante de este contrato, la concesión, así como
las leyes y reglamentos que rigen el Proyecto Golfo Papagayo, los planos
topográficos, planos del anteproyecto, planos constructivos y estudios de
factibilidad.”
d- Según el “Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo”, dos de los principios orientadores del proyecto son la reducción y el control de posibilidades de contaminación y reciclaje de aguas servidas y de desechos sólidos. Además, entre las restricciones específicas está prohibido instalar tanques sépticos y tirar desechos al mar, todo proyecto deberá conectar sus aguas residuales a una planta de tratamiento.
e- Según las Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo, todo proyecto debe solucionar sus aguas negras y residuales con plantas de tratamiento que garanticen la pureza y la recirculación del agua para su aprovechamiento en riego. Se prohíbe terminantemente lanzar ningún tipo de desechos y aguas tratadas al mar, a los manglares o a las quebradas.
f- Respecto al addendum firmado el 21 de febrero de 1996, la empresa podría estar incumpliendo las siguientes cláusulas:
• “Cláusula
Cuarta: (…) Es entendido que la primera etapa del proyecto comprende la
construcción de 77 villas para su cesión a terceros (…)”. La
concesionaria aparentemente realizó la infraestructura básica para la cesión
parcial de la mayoría de los 77 lotes que contempló el anteproyecto. Sin
embargo, al parecer no todas los lotes cuentan con una villa construida, en algunos
casos se cedió únicamente el lote y posteriormente no se construyó la villa. Es
decir, presuntamente no se cuenta con las 77 villas estipuladas en el addendum,
únicamente 28 (80 habitaciones).
• “Cláusula
Quinta: (…) Lo anterior [la primera etapa] ya fue presentado y aprobado
por el I.C.T. en la modalidad de CONDOHOTEL. (…)”
• Según
lo estableció
“De conformidad con la legislación vigente, el condohotel es
una modalidad de operación de hospedaje en el que la propiedad está acogida a
En el caso específico de la empresa Grupo Papagayo G.P., su
concesión no se sometió al régimen de propiedad horizontal, pero sí, por
mandamiento normativo de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del
Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, debería llevar su operación
acorde con los principios de la citada Ley, entre ellos, contar con un
Reglamento que regule las relaciones de condóminos y el administrador, así como
los derechos y obligaciones de ambos dentro de la estructura.”
A la fecha la concesionaria al parecer no ha establecido el Reglamento incumpliendo con la regulación vigente.
• “Cláusula novena: El plazo de la concesión es de cuarenta
años a partir del otorgamiento de la misma por parte del I.C.T., prorrogables
por períodos iguales, siempre y cuando
• “Cláusula
Décimo Tercera: (…) Las instalaciones han sido clasificadas en la primera
etapa dentro del rango de condohotel, de conformidad con las políticas que el
I.C.T. mantiene para este tipo de establecimientos, debiendo la concesionaria
mantener abierto al turismo nacional como internacional su desarrollo y
utilizar las villas que sean cedidas bajo el sistema de condohotel al menos en
un setenta por ciento del tiempo (70%). Para la segunda etapa el I.C.T.
calificará el uso y destino de cada obra para los efectos de este
artículo.” En principio pareciera no estar
en cumplimiento la reglamentación vigente para condohoteles. El proyecto se
encuentra cerrado desde el 8 de agosto 2008, cuando
5º—Las normas trascritas anteriormente, constituyen el
fundamento jurídico para la apertura de un procedimiento administrativo a
cualquier concesionaria del Polo Turístico Golfo Papagayo. En el caso que nos
ocupa, es evidente que existen hechos que podrían implicar un eventual
incumplimiento por parte de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., por lo que se
hace necesario acudir al procedimiento administrativo con el fin de encontrar
la verdad real de los hechos, garantizando el derecho de la concesionaria a un
debido proceso de conformidad con lo que establece el Principio Constitucional
de bilateralidad o Debido Proceso consagrado en el numeral 39 de
6º—Que
en caso de llegar a comprobarse los hechos imputados, podrían ser calificados
como falta grave de conformidad con lo establecido en los artículos 18 al 23
del Reglamento a
Por tanto,
SE RESUELVE:
1º—De conformidad con los ordinales 13 de
2º—Se
les recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida
por la parte que sea pertinente según la ley; se analizarán los documentos que
conforman el expediente administrativo y los alegatos de las partes. Se
advierte a los señores Michael Todd Mccuen y Lewis Carran, que deben asistir a
la comparecencia de manera personal; o que la citada empresa sea representada
por un apoderado especial administrativo, y que además pueden hacerse acompañar
por un Abogado para la defensa de sus intereses. Asimismo, debe presentar toda
la prueba, antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho
(artículo 310 y artículo 312 inciso a) de
3º—Se
pone a disposición de la empresa involucrada el respectivo expediente
administrativo levantado en este acto, el cual puede ser consultado en la sede
de este órgano en
4º—Se
recuerda a la empresa involucrada el derecho de ser representada en la
comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que la inasistencia de
representantes no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y
evacuación de pruebas. En caso de asistir deberán portar la cédula de identidad
u otro documento de identificación (artículo 315 de
5º—Se le
previene a la empresa citada, que en su primer escrito deberá indicar el medio
electrónico para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciera, quedará notificada de las resoluciones posteriores en el
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual
consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a este Órgano Director, (Artículos 7, 11, 12 y 34 de
6º—El
Órgano Instructor cuenta con la siguiente prueba que se pone a disposición de
los investigados y que si es su deseo fotocopiar, el costo de las mismas corre
por su propia cuenta, de conformidad con lo dispuesto por
7º—Se previene a posibles terceros interesados para que, con antelación a la comparecencia oral y privada antes señalada, se apersonen para hacer valer sus derechos o intereses en el procedimiento.
8º—La
presente resolución tiene los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación.
El recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director y el de
apelación por
En el Diario Oficial
ACUERDO N° 029-2010 MGP
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de octubre del 2010.
Todo lo demás queda igual.
San José, a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33893.—C-5420.—(IN2011016738).