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MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PRIMERA LEY ESPECIAL
PARA
DE COMPETENCIAS:
ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA
DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A) MANDATO CONSTITUCIONAL
El artículo 170 de
“Artículo
170.- Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de
La ley determinará las competencias que se
trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la
distribución de los recursos indicados”.
Vía norma transitoria se estableció el
procedimiento para el cumplimiento de esta norma Constitucional, ordenando una
previsión legal de un uno punto cinco por ciento anual, hasta completar aquel
diez por ciento total:
“Transitorio.- La asignación presupuestaria establecida en el
artículo 170 será progresiva, a razón de un uno coma cinco por ciento (1,5%)
por año, hasta completar el diez por ciento (10%) total.
Periódicamente, en cada asignación de los recursos
establecidos en el artículo 170,
Posteriormente,
a) Debía ser mediante ley, al estar afectando
necesariamente el presupuesto nacional.
b) Que la ley
que aprueba el traslado de la asignación presupuestaria dicha, deberá necesariamente
indicar el traslado de la o las competencias, en la cual se habrá de invertir
dicha asignación.
B) RED VIAL
La infraestructura vial en buen estado de
conservación y funcionamiento es esencial para mejorar la competitividad del
país y por tanto, elemento esencial de las posibilidades productivas nacionales
por los ahorros en costos de operación de vehículos que se producen y las
oportunidades de desarrollo que se logran catalizar; aún más, este aspecto es
tan significativo, que según datos del Banco Mundial, la inversión en
mantenimiento vial es tan altamente rentable, que se estima que por cada colón
invertido en su mantenimiento, la economía nacional recibe 4 en ahorros
económicos.
Por lo mismo, el mejoramiento y mantenimiento de la red vial
debe darse en forma sostenible, optimando la calidad y la gestión institucional
lo que depende de presupuestos que tiendan a superar el círculo vicioso que se
ha dado en el país al ser sometido a una inversión insuficiente en este campo
que ocasiona la imposibilidad de lograr un sistema vial que tienda en general a
disminuir sus costos de operación.
Partiendo de esa posición estratégica de la red
vial, la propia Contraloría General de
La red vial municipal no deja de ser esencial para
el desarrollo nacional partiendo desde lo local e impacta significativamente en
la calidad de vida de la población, pues esta red es la que sirve en forma
directa a los barrios, caseríos y centros urbanos del país, así como las zonas
productivas más alejadas.
No obstante esta realidad, los recursos dedicados
a las calles y caminos cantonales son insuficientes para una red que sobrepasa
los
C) ATENCIÓN PLENA DE RED CANTONAL
Según
“Artículo
2.- Son propiedad del
Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes
o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de
las calles de su jurisdicción. Las
carreteras y caminos públicos únicamente podrán ser construidos y mejorados por
el Ministro de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, con previa
autorización de dicho Ministerio, las municipalidades y las instituciones
descentralizadas del Estado, que tengan funciones relacionadas con la
construcción de vías públicas, podrán ejecutarlas directamente o a través de
terceros. Tratándose de caminos nuevos o ampliaciones, las partes interesadas
solicitarán al Ministerio los estudios y recomendaciones técnicas de rigor,
debiendo, en este caso, indicar los recursos económicos de que disponen para
realizar. Cumplido este requisito, el Ministerio deberá pronunciarse, dentro de
los seis meses siguientes a la fecha de recibo de la solicitud.
De no pronunciarse dentro de este término los
interesados podrán realizar las obras, sin que el Ministerio pueda excluirlos
de sus programas de mantenimiento y mejoramiento. (Así reformado por el artículo 1 de
En el mismo sentido y más explícitamente, el inciso a) del artículo 2 de
“Artículo
2.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:
a) Planificar, construir y mejorar las
carreteras y caminos. Mantener las carreteras y colaborar con las
Municipalidades en la conservación de los caminos vecinales. Regular y
controlar los derechos de vía de las carreteras y caminos existentes o en
proyecto. Regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los
caminos públicos”.
Si bien estas funciones fueron matizadas con la
creación del Consejo Nacional de Vialidad, reservando al MOPT el rol de ente
rector y la función ejecutora sobre la red vial nacional en dicho Consejo, el
papel y competencia del MOPT con relación a la red vial cantonal nunca fue
modificado, plasmándose una hibridación o concurrencia de competencias entre
las municipalidades y el MOPT.
Por otra parte, mediante el Decreto Ejecutivo N.°
27917-MOPT, de 31 de mayo de 1999, el MOPT acogió las recomendación de la
consultora Louis Berger Internacional Inc., de marzo de 1998, para que se
trasladara gradualmente a las municipalidades la responsabilidad de la red vial
cantonal; por lo cual el artículo 22, inciso g) de este decreto dispuso la
obligación para el MOPT de actualizar y poner en marcha el Plan de Transición
Municipal.
Varios años después,
La conclusión resulta evidente, la competencia
relativa al diseño, planificación, ejecución y mantenimiento de la red vial
cantonal NO es una competencia exclusivamente de las municipalidades,
sino que resulta ser atribución tanto del Poder Ejecutivo (en el MOPT) como de
cada municipalidad, viniendo cada vez en mayor medida a menos la colaboración
del poder central con los gobiernos locales, obstaculizada además por las
insuficiencias de recursos del MOPT y Conavi para la red vial nacional.
Desde esta perspectiva, la consolidación de las
municipalidades como titulares plenas de todas las competencias en relación con
su red vial resulta ser una tarea que se impone, no únicamente por imperativo
del tema de descentralización de competencias, sino más importante aún por
tratarse de una tarea desatendida, presumiblemente por la dilución legal de
responsabilidades entre lo nacional y lo local, amén de la consabida
insuficiencia superlativa de recursos.
En virtud de lo anterior, se somete al
conocimiento y aprobación de
DE
DECRETA:
PRIMERA
LEY ESPECIAL PARA
DE COMPETENCIAS:
ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA
DE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- Finalidad
La presente Ley tiene como finalidad desarrollar y
concretar las disposiciones establecidas en el artículo 170 de
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS
ARTÍCULO 2.- Delimitación
Corresponde a las municipalidades de forma plena y
exclusiva el alineamiento, construcción, reconstrucción, concesión,
mantenimiento y responsabilidad por el estado de las rutas correspondientes a
la red vial cantonal definida por el artículo 1 de
La titularidad y las potestades concernientes a la
administración de los caminos vecinales, las calles locales y los caminos no
clasificados, corresponderá a las corporaciones municipales territorialmente
competentes en la zona geográfica donde se encuentren ubicadas cada una de esas
vías públicas.
ARTÍCULO 3.- Delimitaciones sucesivas
Las sucesivas circunscripciones de rutas nuevas o
no clasificadas, así como la modificación del inventario y catalogación de las
rutas existentes a la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán ser
consultadas y coordinadas con las municipalidades territorialmente competentes.
ARTÍCULO 4.- Esquemas de atención de competencias
Esta Ley propicia la arrogación y atribución
directa, exclusiva y plena por las corporaciones municipales de las
competencias relativas a la administración de la red vial cantonal, no
obstante, criterios de continuidad y seguridad del servicio, equidad social,
sostenibilidad ambiental, conservación de energía, rentabilidad y eficiencia
económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, podrán determinar la
asunción empresarial o la prestación regional a través de las figuras de base
fundacional o constitutiva que legamente se posibiliten a las corporaciones
municipales.
Asimismo, los gobiernos locales podrán ejercer la
competencia transferida en esta Ley de manera colectiva, a través de convenios,
asociaciones de municipalidades o cualquier otro mecanismo de gestión municipal
establecido en la normativa jurídica nacional o local, incluyendo la creación
de unidades ejecutoras intercantonales.
CAPÍTULO III
RECURSOS
ARTÍCULO 5.- Recursos
Sin perjuicio del mecanismo de actualización del
valor de los recursos y del inventario de rutas y bienes previstos en esta Ley,
la transferencia ordenada comprende:
a) Los recursos financieros correspondientes a
las reformas legales que se ordenan en la presente Ley.
b) El recurso
humano, bienes y servicios del programa 327 del presupuesto nacional del año
2010 correspondiente a
c) Maquinaria,
bienes y servicios, e instalaciones físicas destinadas a las plantas de
producción de asfalto por
CAPÍTULO IV
ADSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 6.- Patronato de obras y servicios
Se crea el ente público municipal denominado
Patronato de Obras y Servicios Municipales con personalidad y capacidad
jurídicas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir
sus fines.
El Patronato de Obras y Servicios Municipales,
estará dirigido por un Consejo Directivo compuesto de siete miembros, todos de
nombramiento municipal, a través de los procedimientos de representatividad que
el reglamento respectivo establecerá.
Este Consejo funcionará según lo dispuesto en los
artículos 49 y siguientes de
ARTÍCULO 7.- Objetivo y competencias
El Patronato de Obras y Servicios Municipales
tendrá como objetivo principal fungir como instancia de coordinación
intermunicipal para la percepción y distribución de las transferencias
presupuestarias ordenadas por el artículo 170 de
a) Realizar diagnósticos de los recursos
administrativos, financieros y técnicos municipales para establecer su
capacidad de administrar en forma sostenible la red vial cantonal y prestación
de servicios a la comunidad.
b) Mantener
una base de datos actualizada, así como elaborar y ejecutar convenios para la
mejor utilización de los recursos disponibles, identificando e incorporando a
los entes locales o regionales con mayor potencial en beneficio de los
servicios locales.
c) Desarrollar
los planes y programas de trabajo anuales para cooperar con el régimen
municipal.
d) Apoyar las
gestiones para obtener recursos técnicos y financieros de organismos
internacionales orientados al régimen municipal.
e) Promover el
fortalecimiento institucional de las municipalidades, generando las condiciones
que redunden en un mayor desarrollo de la infraestructura cantonal.
f) Elaborar y
ejecutar programas de capacitación para promover la descentralización y la
autosuficiencia municipal así como la participación directa de sectores
organizados de la comunidad en el mantenimiento de los bienes y servicios
locales.
g) Elaborar y ejecutar
el plan de transferencia de los recursos transferidos en esta Ley a las
municipalidades.
h) Apoyar a
las instituciones e instancias involucradas en el proceso de transferencia de
competencias establecido en el artículo 170 de
i) Realizar las
estimaciones de los montos a transferir a cada municipalidad con base en los
criterios establecidos en
j) Realizar
en coordinación con las corporaciones municipales que lo requieran, la
programación financiera proyectada y la proyección del gasto efectivo de los
recursos destinados a la inversión en el mantenimiento, mejoramiento,
rehabilitación y reconstrucción de la red vial cantonal para cada ejercicio
económico.
ARTÍCULO 8.-Financiamiento, autoorganización y
dirección
Sin perjuicio de las potestades de
Los costos administrativos, los salarios del
director ejecutivo y demás personal técnico y administrativo del Patronato, no
podrán superar el tres por ciento (3%) de los ingresos transferidos por la
presente Ley.
ARTÍCULO 9.- Resguardo de derechos laborales
Los funcionarios del MOPT que, al amparo de la
presente Ley, se transfieran a las municipalidades conservarán los derechos
laborales y demás beneficios adquiridos de conformidad con la legislación
laboral costarricense hasta que dejen de ejercer sus funciones conforme a las
causales que establece el derecho laboral. En caso de oposición por parte de
algún funcionario afectado con la transferencia, el MOPT determinará si es
viable su reubicación con preservación de sus derechos laborales, caso
contrario se procederá al cese con responsabilidad patronal.
En igual sentido los funcionarios que sean
transferidos y que al momento de aprobarse esta Ley estén cubiertos por el
Régimen Especial de Pensiones, establecido en
CAPÍTULO V
RECURSOS Y REFORMAS
LEGALES
ARTÍCULO 10.- Recursos
Para la dotación de los recursos económicos
necesarios para el financiamiento de las competencias que se transfieren en la
presente Ley, se considerarán los recursos:
a) Para el financiamiento de las dos anualidades
consecutivas a la aprobación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo destinará
doscientos millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD
200.000.000,00) de los fondos provenientes del Convenio de Cooperación para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) entre
b) A partir del tercer
año consecutivo contados desde la aprobación de la presente Ley y una vez
ejecutado el 50% de los recursos del artículo anterior, se transferirá el
equivalente al 1,5% de los ingresos corrientes de las leyes de presupuesto de
c) La
asignación de recursos indicada en el párrafo anterior, será destinada en las
anualidades ahí reguladas, exclusivamente a la atención de la red vial cantonal
de cada municipalidad de conformidad con la distribución intermunicipal
establecida en el artículo 5 de
ARTÍCULO 11.- Reforma Ley Orgánica del MOPT
a) Refórmase el inciso a) del artículo 2 de
“Artículo
2.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
tiene por objeto:
a) Sin perjuicio de las potestades del Consejo
Nacional de Vialidad, planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras
y caminos de la red vial nacional. Regular y controlar los derechos de vía
de las carreteras y caminos existentes o en proyecto. Regular, controlar y
vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos.”
b) Refórmase el segundo párrafo del artículo 9 de
“Artículo
9.-
[…]
También podrá entregar dichos materiales y servicios
a citadas instituciones como colaboración en la ejecución de las obras; y
contratar directamente con ellas la construcción, mantenimiento y mejoras de
edificios públicos, aeropuertos y toda clase de obras públicas, así como la
fabricación de mobiliario, cubriendo los gastos que tales contratos causen de
las partidas destinadas a obras por licitación.”
TRANSITORIO I.- Las dependencias de
TRANSITORIO II.- Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la
presente Ley, el Poder Ejecutivo en coordinación con el Patronato creado en
esta Ley y cada corporación municipal involucrada, efectuará el cálculo de los
recursos económicos, personales y materiales a distribuir, así como la
proporción correspondiente a cada una de las municipalidades.
Esta Ley rige a partir de su publicación.
Dado en
Laura
Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE
Marco A.
Vargas Díaz
MINISTRO DE
Francisco Jiménez Reyes
MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Melania
Núñez Vargas
MINISTRA a. í. DE
PLANIFICACIÓN
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Juan
Rafael Marín Quirós
MINISTRO DE
DESCENTRALIZACIÓN
Y DESARROLLO LOCAL
2 de
marzo de 2011.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43833.—C-202520—(IN2011017581).
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente Nº 17.164: Ley de protección de la niñez y
la adolescencia frente al contenido nocivo de internet y otros medios
electrónicos.
Expediente Nº 17.218: Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.
Expediente Nº 17.198: Adición de un inciso
“e” al artículo 66 de
Expediente Nº 16.818: Ley para el impulso de la
ciencia, la tecnología y la innovación.
Expediente Nº 17.332: Traslado del sector de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Expediente Nº 15.990: Ley de Reforma Procesal
Laboral.
Expediente Nº 17.593: Ley de arbitraje comercial
internacional basada en
Expediente Nº 16.956: Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos.
Expediente Nº 16.947: Aprobación del protocolo por el
que se enmienda el acuerdo sobre los ADPIC.
Expediente Nº 17.160: Reforma de los artículos 172,
181, 182 y 183, y adición del artículo 187 bis, del Código de
Expediente Nº 17.163: Ley General de Turismo; se
reforman, adicionan y derogan varios artículos de
Expediente Nº 17.866: Declaración de Héroe Nacional y
Libertador a Juan Santamaría.
Expediente Nº 17.524: Ley de creación de bono
familiar de vivienda integral, que autoriza subsidio del bono familiar de
vivienda en edificaciones con vivienda en primera y segunda planta, sin
sometimiento al régimen de condominio y en derechos no localizados.
Expediente Nº 17.587: Aprobación del Acuerdo de
Asociación Estratégica entre
Expediente Nº 17.873: Autorícese a
Expediente Nº 17.621: Aprobación del Acuerdo de
Asociación entre
Expediente Nº 17.670: Reforma de varios artículos de
Expediente Nº 15.904: Reforma a varios artículos de
Expediente Nº 16.304: Ley reguladora del contrato de
seguros.
Expediente Nº 17.484. Ley Orgánica del Ministerio del
Deporte y
Expediente Nº 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo
entre el Gobierno de
Expediente N° 17.247: Ley de Aprobación del Tratado
sobre Inversión y Comercio de Servicios entre
las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre
Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos.
Expediente N° 16.768: Rango de misión internacional
para Fundación Instituto Humanista para
Expediente N° 17.385: Aprobación del Acuerdo entre el
Gobierno de
Expediente N° 17.664: Ley de modificación del
Artículo 11 y derogatoria de los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23 y 24 de
Expediente N° 18.004: Comisión Especial que conocerá
y dictaminará el proyecto de ley “Ley sobre Fecundación in Vitro y transferencia
embrionaria, Expediente N°
Artículo 2º—Rige a partir
del 3 de marzo de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
LAS
MINISTRAS DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO, DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA,
Y DE
SALUD
En el uso de las potestades que
les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que es función del
Estado velar por la salud de los habitantes de
II.—Que las normas elaboradas por el
Codex Alimentarius son consideradas de referencia internacional por parte de
III.—Que dicho organismo de referencia
internacional ha recomendado mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus
enmiendas, una serie de métodos de análisis y muestreo para comprobar la
calidad e inocuidad de los alimentos.
IV.—Que dentro de la legislación
costarricense, existen reglamentos técnicos para productos alimenticios que
establecen límites máximos o mínimos de tolerancia para ciertas sustancias,
cuyo incumplimiento afecta la calidad o inocuidad del producto definido en el
reglamento técnico respectivo y ponen en riesgo la salud y la vida de los
consumidores.
V.—Que algunos de esos reglamentos
técnicos no indican los métodos de análisis requeridos, para verificar los
parámetros de calidad e inocuidad contenidos en los mismos. Por tanto,
Decretan:
La oficialización de los métodos de análisis y muestreo
mediante
la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas
Artículo 1º—Se oficializan
los métodos de análisis y muestreo contenidos en la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas, para
verificar los límites máximos o mínimos de sustancias permitidas en los
alimentos que se comercializan en el territorio nacional, en el caso de que no
exista un método de análisis y muestreo oficializado por
Artículo 2º—En caso de que el Codex
Alimentarius no registre método para alguna determinación, se podrán utilizar
alternativamente los métodos publicados por
Artículo 3º—Se excluyen de la
aplicación del presente decreto aquellos reglamentos técnicos para productos
alimenticios que, expresamente indiquen los métodos de análisis y muestreo
utilizados para verificar el cumplimiento de los parámetros respectivos.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que los fines que persigue
“Predicar y establecer los
valores cristianos a través de los medios masivos de comunicación, b)
Desarrollar el valor cristiano de la solidaridad y la generosidad a través de
ayudas a sectores de la población en estado de vulnerabilidad, c) Desarrollar
los principios evangélicos que nos permitan tener a Jesucristo como el centro
de acción de todos los seres humanos, d) Colaborar con las Instituciones
públicas en el desarrollo de programas que tiendan al reforzamiento de la
capacidad de emprendedurismo de la mujer como condición necesaria para la
igualdad de género”
IV.—Que tales fines
solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo
del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de
Utilidad Pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este
Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1
vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº
1002.—C-20120.—(D36459-IN2011018820).
Y El
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las atribuciones y
facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3), 8, 18), 20) y 146 de
Considerando:
I.—El dinamismo del
comercio internacional demanda avanzar en la instrumentación de mecanismos de
control a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que
garanticen la circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema
comercial y global, tendiente a preservar la integridad de la carga,
optimizando la seguridad y la facilitación de la cadena logística
internacional, conforme lo estatuye las directrices emanadas de
II.—El Marco Normativo para Asegurar y
Facilitar el Comercio Global de
III.—Mediante la creciente necesidad de
ofrecer seguridad en las operaciones de comercio internacional, las naciones
han adoptado programas de facilitación y seguridad en sus cadenas logísticas
por lo cual, se hace necesario crear una alianza entre el sector público-sector
privado con el fin de construir relaciones de cooperación que permitan
fortalecer y mejorar la cadena de suministro internacional y la seguridad de
los puertos de ingreso y salida, acordes con las exigencias del mercado global
moderno.
IV.—Siendo que el Servicio Nacional de
Aduanas ejerce el rol de facilitador del comercio internacional, adoptando y
ejecutando mecanismos modernos de control en beneficio de los mejores intereses
de
V.—Con la implementación del Programa
de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica se pretende
dar a conocer a Costa Rica como un centro de comercio seguro, que ofrezca
mejores accesos al mercado y una mayor credibilidad internacional que podría
generar un impacto directo en la inversión de capital en el país.
VI.—La implementación del Programa de
Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica contribuye a
combatir el fraude y el crimen organizado, proteger la propiedad intelectual,
incrementar la protección del medio ambiente y el comercio lícito.
VII.—Adicionalmente la implementación
del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica
conducirá a crear conciencia de la importancia de adoptar un enfoque de
seguridad total de la carga, en la cadena de suministro global, despachos más
eficientes y reducir las cargas administrativas.
VIII.—Que la creciente globalización
requiere de una normativa que fomente la capacidad de inserción de la economía
nacional en los mercados mundiales y promueva la competitividad de las
empresas, sin detrimento del ejercicio de controles aduaneros ágiles,
transparentes y eficientes.
IX.—Que producto de la implementación
del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica
en una primera etapa mediante la ejecución de un Plan Piloto, se ha podido
extraer una serie de resultados y conclusiones que obliga a
Decretan:
Reglamento del programa de facilitación
aduanera para el comercio confiable
en Costa Rica
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El objeto del presente Decreto es implementar la figura del Operador Económico
Autorizado en Costa Rica bajo el nombre del Programa de Facilitación Aduanera
para el Comercio Confiable (PROFAC).
Artículo 2º—Definiciones. Para
efectos de la aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes
términos:
a) Operador Económico Autorizado (OEA): Persona física o jurídica
de confianza que en el marco de sus operaciones aduaneras y comerciales
garantiza la seguridad de la cadena logística, facilita el comercio exterior de
las mercancías, aceptando voluntariamente someterse al cumplimiento de los
requisitos y obligaciones propias de su condición, de conformidad con las
regulaciones contenidas en
b) Programa de Facilitación Aduanera para el
Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC): Programa por medio del cual se
podrán autorizar las personas físicas o jurídicas que voluntariamente deseen
optar por la condición de Operador Económico Autorizado.
c) Cadena Logística: Es el conjunto de
actores que intervienen en el proceso logístico que facilita el flujo de
mercancías dentro del comercio internacional.
Artículo 3º—Ámbito de
Aplicación. Podrán integrar el Programa de Facilitación Aduanera para el
Comercio Confiable y optar por la condición de Operador Económico Autorizado en
el país, cualquier persona física o jurídica con domicilio en el territorio
aduanero nacional que realice actividades de exportación, por un período no
menor a los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
Además, deberá poseer capacidad legal para
actuar y contraer obligaciones en nombre propio o de la empresa que represente,
independientemente de la naturaleza y características del tipo de actividad
económica o modelo de negocio que desarrolle.
La implementación del Programa de
Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable iniciará con las personas
físicas o jurídicas que se dediquen a la exportación de mercancías y soliciten
voluntariamente ante
Los demás actores que intervienen en el
comercio internacional, serán incorporados de conformidad con los planes y
etapas que sobre el particular se establezcan por parte de
Artículo 4º—Autorización. La
autorización confiere a la persona física o jurídica la condición para actuar
ante el Servicio Nacional de Aduanas como Operador Económico Autorizado bajo el
Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable.
Dicha condición será otorgada por
Artículo 5º—Confidencialidad.
Artículo 6°—Divulgación.
CAPÍTULO II
Requisitos, obligaciones y beneficios
del
operador económico autorizado
Artículo 7º—Requisitos.
La persona física o jurídica que voluntariamente solicite la autorización como
Operador Económico Autorizado en el territorio aduanero nacional, debe cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Historial Satisfactorio de Cumplimiento Administrativo, Aduanero,
Tributario y Judicial, para lo cual se deberá aportar:
a. Disponer y mantener vigente permisos o
autorizaciones requeridos para la ejecución de sus operaciones comerciales.
b. Encontrarse al día con las obligaciones
tributarias y aduaneras.
c. Encontrarse al día con las obligaciones
correspondientes ante
d. No haber sido sancionado en los últimos tres
años anteriores a la presentación de la solicitud, por conductas graves
relativas a la legislación aduanera o tributaria. Se considerará conductas
graves aquellas dispuestas por la legislación nacional como delitos, y en el
caso de infracciones tributarias aduaneras que signifique una vulneración del
régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a los cinco
mil pesos centroamericanos.
e. No haber sido sentenciado en los últimos 10
años anteriores a la presentación de la solicitud, por delitos penales
castigables por los tribunales de justicia nacionales e internacionales.
Los requisitos establecidos en
los incisos d) y e) del punto 1, se extienden a los miembros del Consejo de
Administración, Juntas Directivas u Órganos de Dirección y Representante Legal.
2. Gestión Administrativa, Contable y de Logística Adecuada, para lo
cual se deberá aportar:
a. Incorporar un sistema de control interno con
valoración de riesgo, que permita identificar, analizar, adoptar medidas
correctivas y de seguimiento sobre los riesgos en las operaciones aduaneras y
comerciales.
b. Efectuar comprobaciones y evaluaciones de las
políticas internas, procedimientos y medidas de seguridad sobre sus operaciones.
c. Contar con un procedimiento sobre el
registro y modificación de los datos generales de los proveedores, clientes y
productos comercializados.
d. Poseer un sistema contable actualizado y
adecuado para el control de sus operaciones aduaneras y comerciales.
e. Poseer un sistema contable que le permita
minimizar los riesgos inherentes al ingreso, transformación y salida de las
mercancías.
f. Disponer de un procedimiento para la
atención, elaboración, transmisión y presentación de los trámites y documentos
aduaneros.
g. Cuando corresponda, contar con un registro
actualizado de las mercancías sujetas a licencias asociadas a políticas
comerciales, políticas agrícolas, permisos, certificados o restricciones.
3. Solvencia Financiera Acreditada, para lo cual se deberá aportar:
Demostrar el cumplimiento de sus obligaciones crediticias y de pago durante los
últimos tres períodos anteriores a la presentación de la solicitud, para ello
el interesado debe:
a. Mantener actualizados sus estados
financieros.
b. Mantener una adecuada calificación y
situación crediticia.
c. No haber incurrido en un proceso de concurso
de acreedores (insolvencia o quiebra) o/y liquidación.
d. No haber incurrido o se encuentre solventando
un proceso de administración y reorganización por intervención judicial.
e. No haber incurrido o se encuentre en un
proceso de convenio preventivo.
f. No ser objeto de embargos judiciales.
g. No haber sido sancionado mediante sentencia o
resolución condenatoria en firme por algún proceso Administrativo o Judicial
por cobro o falta de pago.
4. Medidas en Materia de Protección y Seguridad, para lo cual se
deberá aportar:
a. Disponer de medidas de seguridad en límites
exteriores e interiores de las instalaciones.
b. Disponer de medidas de seguridad en puertas,
ventanas y casetas ubicadas en las instalaciones.
c. Disponer de medidas de seguridad en los
estacionamientos de vehículos propiedad de la empresa y privados.
d. Disponer de medidas de seguridad que
garanticen la integridad de la estructura física del edificio.
e. Disponer de medidas de seguridad para el
control de cerraduras y llaves.
f. Disponer de medidas de seguridad que
permitan una adecuada iluminación dentro y fuera de las instalaciones.
g. Disponer de medidas de seguridad que
incorporen la utilización de alarmas y/o cámaras de vigilancia.
h. Disponer de un procedimiento documentado que
establezca las medidas de seguridad para el control del acceso de personas a
las instalaciones.
i. Disponer de un procedimiento documentado
que establezca las medidas de seguridad para el ingreso, almacenamiento y
producción de las mercancías.
j. Disponer de un procedimiento documentado
que establezca las medidas de seguridad para llevar a cabo la carga y salida de
las mercancías de bodega o instalaciones propiedad de la misma o de terceros.
k. Disponer de un procedimiento documentado que
establezca las medidas de seguridad en el proceso de transporte. En el cual se
detalle la documentación de traslado, embarque, recepción del medio de
transporte y su carga, integridad, inspección, movilización y seguimiento del
medio de transporte y actividades del conductor durante el trayecto, protocolo
para resolver situaciones o eventos inesperados.
l. Disponer de un procedimiento documentado
para garantizar y verificar la integridad física de la estructura de las
unidades contenedoras, para la colocación y custodia de sellos de seguridad y
para el almacenamiento y reparación de las unidades de transporte.
m. Disponer de un procedimiento documentado para
la selección, verificación y cumplimiento de medidas de seguridad por parte de
los socios comerciales, en los cuales debe incluir fabricantes, contratistas,
proveedores, clientes, transportistas, entre otros.
n. Disponer de un procedimiento documentado para
la contratación del personal.
o. Disponer de un procedimiento documentado para
llevar a cabo la copia, recuperación y archivo de la información contenida en
el sistema informático.
p. Disponer de un procedimiento documentado para
la protección de la información electrónica y del sistema informático.
q. Disponer de un procedimiento documentado para
el manejo y protección de la documentación.
r. Disponer de un procedimiento documentado
sobre medidas de seguridad industrial.
s. Disponer de programas de capacitación en
materia de seguridad y amenazas internas o externas en la empresa.
No obstante, los requisitos
dispuestos en los puntos 1, 2, 3 y 4 de este artículo podrán ser modificados o
ampliados a consideración de
Artículo 8º—Obligaciones. Las
personas físicas o jurídicas que sean autorizadas por
a. Mantener durante el plazo de la
autorización, los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 7º del
presente Reglamento.
b. Informar a
c. Aplicar los procedimientos o instrumentos de
control que permitan detectar incumplimientos e irregularidades en su operativa
a fin de que se tomen las medidas correctivas necesarias.
d. Presentar y suministrar a
e. Brindar a la autoridad aduanera, la
colaboración necesaria para efectuar los procesos de verificación, inspección
de instalaciones, recintos, bodegas, cargas y medios de transporte entre otros.
f. Acatar las recomendaciones emitidas y
notificadas por
Todas aquellas otras que se
dispongan por
Artículo 9º—Beneficios. La
administración aduanera otorgará a las personas físicas o jurídicas autorizadas
en la condición de Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación
Aduanera para el Comercio Confiable, los siguientes beneficios:
a. Un estatus de confidencialidad y seguridad en las operaciones
aduaneras que realice.
b. La lista oficial con el nombre y categoría de
las personas físicas o jurídicas que sean autorizadas por parte de
c. Capacitación en materia de procedimientos
aduaneros y de medidas de seguridad en las instalaciones, medios de transporte
y carga de las mercancías.
d. Simplificación y facilitación de los
procedimientos y operaciones aduaneras respecto a:
i. Prioridad en la atención de las gestiones
aduaneras.
ii. Prioridad en la aplicación de los
controles aduaneros.
iii. Ampliación de los horarios de la aduana
para la atención de las operaciones aduaneras.
iv. Posibilidad de elegir el lugar para la
inspección de la mercancía en caso de corresponder revisión física.
v. Prioridad en la atención y movilización de
las cargas en pasos fronterizos.
e. Reducción en el número de controles físicos y documentales.
f. Notificación previa de las actuaciones
efectuadas por parte de la autoridad aduanera.
g. Posible reconocimiento mutuo internacional.
Dichos beneficios no podrán
transmitirse o cederse de forma alguna, por lo que el uso y aplicación de los
mismos queda estrictamente restringido a su beneficiario. Lo anterior, sin
perjuicio de aquellas modificaciones o ampliaciones que sobre los mismos
pudiera
CAPÍTULO III
Proceso de certificación del operador
económico
autorizado
Artículo 10.—Solicitud.
La persona física o jurídica que voluntariamente requiera autorizarse como
Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación Aduanera para el
Comercio Confiable, debe presentar ante
A dichos instrumentos le serán aplicables las
formalidades y requisitos que sobre el particular se defina mediante Leyes,
Decretos, Reglamentos u otras disposiciones, cuya divulgación se hará de
conocimiento del interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del
presente Reglamento.
Artículo 11.—Datos de la solicitud.
El formulario de solicitud de certificación e inscripción contendrá la
siguiente información:
a. Nombre completo y demás calidades del solicitante y del
representante legal cuando corresponda.
b. Número de cédula física o jurídica del
solicitante y del representante legal cuando corresponda.
c. Lugar y medio para recibir notificaciones.
d. En caso de personas jurídicas:
i. Nombre comercial, razón o denominación
social.
ii. Fecha de constitución de la empresa.
iii. Domicilio donde ejerza su actividad
principal.
iv. Actividad económica.
e. Dirección de sitio web y apartado postal.
f. Régimen aduanero, código, aduana de control,
aduana y puerto de salida.
g. Nombre y datos del personal responsable
encargado de las gestiones y operaciones ante la autoridad aduanera.
h. Anuencia del interesado para que
Artículo 12.—Documentos
Adjuntos a
a. Cuestionario de Autoevaluación de la empresa debidamente completado.
b. Hoja de delincuencia de los miembros del
Consejo de Administración, Juntas Directivas u Órganos de Dirección y
Representante Legal.
c. En caso de personas
físicas:
i. Original y copia del documento de
identificación.
d. En caso de personas jurídicas:
i. Certificación de
ii. Certificación Registral o Notarial de la
escritura de constitución, estatuto o pacto constitutivo de la empresa.
iii. Original y copia del documento de identidad
del representante legal, de los miembros del Consejo de Administración, Juntas
Directivas u Órganos de Dirección, cuando corresponda, de acuerdo a la
constitución de la empresa.
iv. Certificación notarial con vista al libro
de accionistas o registro de socios y al pacto constitutivo de la naturaleza y
distribución accionaria o de cuotas cuando corresponda.
e. Un organigrama funcional de la empresa, con inclusión de los
nombres de los jefes de departamentos o secciones, responsables de la
contabilidad, encargados de las operaciones aduaneras, e indicación del número
total de empleados.
f. Indicación de su cadena logística con una
breve reseña del procedimiento aplicado.
g. En caso de grandes y medianas empresas se debe
aportar los estados financieros auditados de los últimos tres períodos fiscales
anteriores a la presentación de la solicitud. En el mismo período deben
aportarse los correspondientes a pequeñas empresas, los cuales podrán
presentarse sin auditar siempre y cuando los mismos se encuentren firmados por
el solicitante o representante con capacidad legal para actuar y contraer
obligaciones en nombre de la empresa.
Para los efectos de este
Reglamento, se entiende por pequeñas y medianas empresas aquella unidad
productiva de carácter permanente que dispone de recursos físicos estables y de
recursos humanos, los maneja y opera bajo la figura de persona física o persona
jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios, lo anterior
conforme a las disposiciones contenidas en
h. Aportar certificación o constancia emitida por
alguna entidad financiera que esté debidamente acreditada y supervisada por
Artículo 13.—Análisis y
verificación de Admisibilidad. Presentada la solicitud de certificación e
inscripción para optar por la condición de Operador Económico Autorizado,
Cuando producto del estudio de admisibilidad
se determine necesario por parte de
La prevención debidamente notificada al
interesado en el lugar o medio que hubiere señalado en la solicitud, suspenderá
a favor de la administración el plazo legalmente previsto para la conclusión de
la etapa del proceso. Una vez agotado el plazo de prevención, si a
consideración de
Si el interesado no cumpliera en tiempo y
forma con la prevención,
Artículo 14º—Evaluación y
verificación de requisitos. Dicha etapa consistirá en la ejecución de un
estudio de campo y la elaboración de un informe final llevado a cabo por
Dicha prevención no podrá superar el término
perentorio de un mes natural y se efectuará atendiendo los Criterios de Valoración
de
Concluido el plazo dispuesto para el
cumplimiento de la prevención,
Una vez efectuada la reinspección, se
procederá a emitir, el informe final de resultados, en el que se fundamente y
sustente la recomendación de autorizar o denegar al interesado la certificación
como Operador Económico Autorizado.
Si producto de la recomendación dispuesta en
el informe final de resultados se determinara procedente autorizar la
certificación,
Si dicha recomendación versa sobre la
denegatoria de la certificación, en el plazo de tres hábiles posteriores
Artículo 15.—Desistimiento.
Cuando el interesado lo estime conveniente, puede comunicar por escrito ante
El acto administrativo será notificado en el
lugar y forma que hubiere comunicado el interesado, y contra el mismo no cabrá
recurso alguno. No se podrá gestionar por parte del interesado una nueva
solicitud de certificación e inscripción como Operador Económico Autorizado,
hasta tanto no hubiere transcurrido tres años posteriores desde que se resolvió
el desistimiento.
Artículo 16.—Expedición y validez de
la certificación. Cumplidas las etapas para el proceso de certificación, en
el plazo de cinco días hábiles posteriores y contados a partir de la
notificación al interesado del acto resolutivo que resuelve sobre la
inscripción,
Dicha certificación será autorizada por un
plazo de dos años, el cual podrá ser prorrogado a solicitud del interesado por
un plazo igual, siempre y cuando cumpla con las formalidades establecidas por
Una vez vencido el plazo por el cual se
otorgó la condición de Operador Económico Autorizado, y no haya existido por
parte del interesado la correspondiente solicitud de prórroga conforme al
artículo 18º del presente Reglamento, si así lo considera conveniente el
interesado, podrá someterse nuevamente al proceso de autorización como Operador
Económico Autorizado del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio
Confiable, siempre y cuando se cumpla con las regulaciones dispuestas en los
artículos 7º, 10, 11, 12 y 13 del presente Reglamento.
Artículo 17.—Renuncia. Cuando un
Operador Económico Autorizado considere que no desea continuar siendo parte del
Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, en cualquier
momento podrá comunicarlo por escrito ante
El acto administrativo de revocatoria y
desinscripción de la condición será comunicado al interesado en el lugar y medio
que hubiere señalado para atender notificaciones, y contra el mismo no cabrá
recurso alguno. No se podrá gestionar por parte del interesado una nueva
solicitud de certificación e inscripción para ingresar al Programa de
Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, hasta tanto no hubiere
transcurrido tres años posteriores desde que se resolvió la renuncia al
Programa.
CAPÍTULO IV
Proceso de ampliación, comprobación y renovación
de
la autorización del operador económico autorizado
Artículo 18.—Prórroga
del Plazo de
Dicha prórroga la podrá realizar el
interesado mediante la presentación del Formulario de Solicitud de Prórroga.
Para la presentación de dicha solicitud el interesado no podrá encontrarse
inhabilitado en su condición de Operador Económico Autorizado del Programa de
Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable.
Concluido el plazo otorgado para la
certificación y su correspondiente prórroga en la condición de Operador
Económico Autorizado, el interesado podrá proceder a efectuar una nueva
solicitud de autorización previo cumplimiento de las formalidades y requisitos
dispuestos en el artículo 10 y siguientes del presente Reglamento.
Artículo 19.—Formulario de solicitud
de prórroga. Representa el documento oficial, mediante el cual, el
interesado puede solicitar ante
a. Nombre completo y demás calidades del solicitante y del
representante legal cuando corresponda.
b. Número de cédula física o jurídica del
solicitante y del representante legal cuando corresponda.
c. Dirección de sitio web y apartado postal.
d. Nombre y datos del personal responsable
encargado de las gestiones y operaciones ante
e. Anuencia del interesado para que
f. Firma del Operador Económico Autorizado.
Artículo 20.—Verificación
de requisitos. Una vez presentado el formulario de solicitud de prórroga
como Operador Económico Autorizado,
Dicha verificación consistirá en una
inspección efectuada en el sitio, a fin de comprobar el cumplimiento de las
disposiciones señaladas en el párrafo anterior. Quedará a discrecionalidad de
Una vez que
En el término de diez días hábiles
posteriores a la inspección, se emitirá el informe final de resultados, en el
que se fundamente la conclusión y recomendación a la que hubiere llegado
La resolución sobre autorización o
denegatoria de la ampliación del plazo de autorización, deberá ser debidamente
notificada en el plazo de tres días hábiles posteriores a la finalización del
informe final. Al acto administrativo que resuelve sobre la denegatoria de
ampliación del plazo de autorización como Operador Económico Autorizado, no
tendrá recurso alguno.
Artículo 21.—Improcedencia de la
prórroga. No procederá la prórroga del plazo de autorización como Operador
Económico Autorizado, cuando no se hubiere presentado en tiempo y en forma el
formulario de solicitud de prórroga de la autorización, se hubiere presentado
de manera extemporáneo o no se cumpla por parte del interesado con los
presupuestos legales y formales dispuestos en este Reglamento.
En cuyos casos,
Artículo 22.—Comprobación de la autorización.
En el ejercicio de sus potestades y competencia, y cuando así lo considere
pertinente, en cualquier momento
Cuando se trate de actuaciones a ser
realizadas a Operadores Económicos Autorizados por Órganos Fiscalizadores de
De las actuaciones se emitirá un informe de
resultados por parte del Órgano Fiscalizador o Policía de Control Fiscal, el
cual se adjuntará al expediente principal del Operador Económico Autorizado que
custodia
En el caso que se detecte algún
incumplimiento
El Operador Económico Autorizado deberá
comunicar de inmediato a
Si el Operador Económico Autorizado cumple lo
prevenido por
Si con posterioridad a la emisión del acto
administrativo que resuelve sobre la inhabilitación del Operador Económico
Autorizado, transcurrieran tres meses calendario sin que se hubiere subsanado
el incumplimiento,
Cuando alguna de las causas de la revocatoria
y desinscripción de la condición de Operador Económico Autorizado, versara
sobre alguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 25 del presente
Reglamento, no se podrá gestionar una nueva solicitud de autorización hasta
tanto hubiere transcurrido el plazo de tres años posteriores a la revocatoria.
A contrario sensu, podrá el interesado acogerse a lo dispuesto en el artículo
10 y siguientes de este Reglamento.
CAPÍTULO V
Desinscripción, inhabilitación y revocatoria
del operador económico autorizado
Artículo
23.—Desinscripción. Serán causales de desinscripción del Operador
Económico Autorizado y por consiguiente su retiro del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio
Confiable las siguientes:
a. La solicitud expresa efectuada por parte del interesado de
renunciar a la autorización como Operador Económico Autorizado, en cuyo caso se
aplicará el procedimiento dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento.
b. La no presentación o presentación extemporánea
por parte del interesado de la solicitud de prórroga del plazo de autorización
de la condición de Operador Económico Autorizado. En dicho caso se seguirá el
procedimiento dispuesto en los artículos 10 y 21 de este Reglamento.
c. El acto administrativo en firme que resuelve
sobre la comisión de alguna de las causales dispuestas para la revocatoria de
la condición como Operador Económico Autorizado.
Artículo 24.—Inhabilitación.
Procederá la inhabilitación de la condición como Operador Económico Autorizado
en aquellos casos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Incumplimientos de tipo formal sobre requisitos, obligaciones y
condiciones requeridas para mantener la autorización como Operador Económico
Autorizado, conforme las disposiciones del presente Reglamento, y las demás
normas que lo modifiquen o adicionen, siempre y cuando las mismas puedan ser
subsanadas por el Operador Económico Autorizado, no se encuentren previstas
como causales de revocatoria de la autorización, y no superen el período de
tres meses desde que se hubiere resuelto sobre la inhabilitación de la
condición.
b. Cuando persista alguna causa de tipo administrativo
o comercial en el que se vea involucrado el Operador Económico Autorizado, que
deba ser investigado por las autoridades aduaneras.
A partir del día hábil siguiente
de conocerse la situación,
Una vez que el Operador Económico Autorizado
haya subsanado el incumplimiento por el que fue inhabilitado, deberá
comunicarlo de inmediato a
Si
Si posterior al acto administrativo que
resuelve sobre la inhabilitación del Operador Económico Autorizado,
transcurrieran tres meses calendario sin que se hubiere subsanado el
incumplimiento,
Artículo 25.—Revocatoria. Procederá
la revocatoria de la condición como Operador Económico Autorizado cuando se
presente alguna de las siguientes circunstancias:
a. El Operador Económico Autorizado sea sancionado por conductas
graves relativas a la legislación aduanera o tributaria.
b. El Operador Económico Autorizado sea
sentenciado por delitos penales castigables por los tribunales de justicia
nacional e internacional.
c. El Operador Económico Autorizado sea
sancionado por infracciones relativas a la seguridad o resguardo de las mercancías
conforme a las operaciones aduaneras en las que intervenga.
d. El Operador Económico Autorizado se someta por
más de dos ocasiones al Procedimiento de Regularización de
e. El Operador Económico Autorizado pierda su
solvencia financiera, se encuentre sujeto a suspensiones por morosidad,
procesos civiles por situaciones de insolvencia o quiebra, o apremio judicial
por deuda.
f. El Operador Económico Autorizado permita o
facilite al amparo de su autorización, que un tercero obtenga beneficios en
virtud de su condición.
g. Cuando el Operador Económico Autorizado sea
inhabilitado por un período continuo, igual o superior a los tres meses. Se
exceptúa el supuesto señalado en el inciso b) del artículo 23 del presente
Reglamento.
h. Cuando los representantes legales, miembros de
junta directiva y gerentes de la persona jurídica certificada como Operador
Económico Autorizado, como consecuencia del ejercicio de sus funciones se
encuentren involucrados en alguno de los supuestos de los incisos a, b, c, d,
e, f, del presente artículo.
En dichos supuestos
Una vez emitido el acto administrativo que
revoca la condición como Operador Económico Autorizado y que desinscribe al
mismo del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, el
Operador Económico Autorizado deberá de forma inmediata devolver el
certificado, el cual, no podrá ser utilizado por parte de la persona física o
jurídica que hubiere perdido la autorización, designación, modelo, registro o
marca alguna relacionada con dicho programa.
Tampoco podrá ser gestionada una nueva
solicitud para volver a autorizarse, hasta tanto no hubiere transcurrido el
término de tres años desde la declaratoria en firme de revocatoria y
desincripción de la condición de Operador Económico Autorizado.
Artículo 26.—Derogatoria.
Deróguese el Decreto Nº 35802-H, publicado el 8 de marzo del 2010 mediante
Artículo 27.—Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1
vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº
34612.—C-235570.—(D36461-IN2011018825).
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el 8 de junio del 2010, en el
marco del cuadragésimo periodo ordinario de sesiones,
3º—Que en 1980, por decreto ejecutivo
N° 11938-E, a través de una iniciativa planteada por el Sindicato de Educadores
Costarricenses, en reconocimiento por los importantes aportes del pueblo
afrocostarricense a la cultura nacional, y considerando que “es
imperativo que el sistema educativo costarricense establezca los mecanismos
pedagógicos e institucionales que garanticen el rescate y preservación de la
cultura de la población negra costarricense”, se estableció en Costa Rica
la celebración del Día del Negro, el 31 de agosto, fecha conmemorativa de la
“Primera Convención Internacional sobre la situación de los
Negros”, llevada a cabo en Nueva York en 1920.
4º—Que el decreto N° 11938-E fue
reformado el 9 de setiembre de 1996 por el decreto ejecutivo N° 25698,
ampliando el concepto de la celebración del Día del Negro, y estableciendo el
Día del Negro y
5º—Que el Gobierno de
6º—Que la población de Costa Rica es
sin duda alguna, producto de la diversidad étnica y cultural fruto del proceso
de mestizaje entre indígenas, europeos, afrodescendientes y chinos entre otros;
diversidad étnica, cultural y lingüística, que ha contribuido a la construcción
de la historia nacional costarricense. Que el país ha tenido una constante
convivencia con
Decretan:
Artículo 1º—Crear
Artículo 2º—Delegar a
Artículo 3º—Impulsar y promover a
través de dichas actividades y programas el Año Internacional de los
Afrodescendientes en Costa Rica con el propósito de visibilizar al pueblo
afrodescendiente como uno de los actores fundamentales dentro del Estado
costarricense y
Artículo 4º—Declarar de interés público
las actividades organizadas por dicha Comisión. En virtud de dicha
declaratoria, las instituciones públicas y privadas quedan autorizadas, para
que dentro de sus posibilidades y sin afectar el cumplimiento de sus propios
objetivos, apoyen el trabajo que desarrollará
Artículo 5º—Nombrar a los señores Epsy
Campbell Barr, cédula de identidad 1-607-983 y Wálter Robinson Davis, cédula de
identidad 1-453-916 copresidentes de
Artículo 6º—Nombrar a Olman Segura Bonilla,
cédula 4-113-272 y a Rodrigo Arias Camacho, cédula de identidad 4-125-972, como
miembros integrantes de
Artículo 7º—
Artículo 8º—Constituir dos
Subcomisiones Provinciales, una en Guanacaste y otra en Limón; encargadas
específicamente de organizar actividades en sus respectivas provincias. Todos
los nombramientos realizados en el presente decreto y los que se fundamenten en
él, serán ad honorem.
Artículo 9º—En lo concerniente al
ámbito político, las actividades organizadas en el marco del Año de los
Afrodescendientes serán consideradas como un instrumento para continuar
promoviendo la integración regional, la cooperación Sur-Sur, el multilateralismo,
y profundizar el acercamiento político, económico, ambiental, social y cultural
con las naciones de Mesoamérica y el Caribe, los países africanos, Europa y
aquellos países, como Brasil, con profundas relaciones históricas y de
convivencia con
Artículo 10.—Rige a partir de esta
fecha.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.— El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René
Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº
21496.—C-46450.—(D36465-IN2011019321).
Nº
115-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Barrios
Arce, portador de la cédula número 9-061-074, Director de Tecnologías de
Información del Ministerio de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte, serán
cubiertos por el Club de Investigación Tecnológico.
Artículo 3º—Rige a partir del 30 de noviembre y hasta el 4 de
diciembre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
N° 012-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el curso de
“Metodologías de
II.—Que dicha actividad se llevará a
cabo del día 07 de marzo al día 12 de marzo del año 2011, en la ciudad de
Quetzaltenango, Guatemala.
III—Que la participación del Ministerio
de Economía, Industria (MEIC), reviste especial interés en el aprendizaje en la
metodología sobre cadenas de valor y emprendedurismo, de
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la
señora Jennifer Badilla Canessa, portadora de la cédula de identidad 6-285-829,
funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje en
calidad de representante del país a la ciudad Quetzaltenango, Guatemala y
participe en el curso de “Metodologías de
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje, alimentación, así como los gastos conexos y otros
gastos serán financiados por
Artículo 3°—La funcionaria devengará el
100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4°—Rige a partir del 7 de
marzo de 2011 y hasta su regreso el día 12 de marzo del mismo año.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio al ser el día veintitrés del mes de febrero del
dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C.
11132.—Solicitud Nº 43415.—C-17030.—(IN2011017172).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res Nº
115-2011-AJ.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las once
horas del diecisiete de febrero del año dos mil once.
Denuncia de Incumplimiento de Contrato de
Licencia de Estudio, contra el señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de
identidad número cinco-trescientos dieciocho-ciento ochenta y cinco.
Resultando:
1º—Que mediante Contrato
de Adiestramiento, Nº 072-2006-27 de fecha 22 de enero del 2007, se otorgó
licencia de estudio al señor Junior Tomás Arias Alegría, con el fin de que
realizara el Curso Técnico Básico Policial Nº 27, programado del 17 de octubre
del al 17 de setiembre del 2007
2º—Que en dicho contrato se estableció
que el beneficiario debería dedicar toda su capacidad intelectual y física al
estudio de lo que se refiere el contrato, cumpliendo con las normas referentes
a horario, asistencia, buena presentación personal, participación, interés,
trabajo y demás obligaciones establecidas por el Reglamento Interno de
3º—Que mediante oficio Nº DCD-0136-2008
de fecha 18 de enero del 2008, el Licenciado Quírico Céspedes Badilla,
Coordinador de
4º—Que mediante Resolución Nº 548-2008
DM, de las siete horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se conformó
al Proceso Jurídico Contractual como órgano director del procedimiento, de
conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de
5º—Que analizada la documentación sobre
la denuncia y con el fin de cumplir con el procedimiento administrativo y los
derechos del debido proceso y legítima defensa, mediante resolución Nº
250-2008-AJ de las siete horas del quince de abril del 2008, se otorgó
audiencia al señor Junior Tomás Arias Alegría, a efecto de que se manifestara y
aportara toda la prueba que considerara pertinente en relación con el presunto
incumplimiento de contrato de estudio que se le atribuye. Que remitido el
documento a la dirección señalada por el funcionario y que consta en
En razón de lo anterior, se procedió a
publicar la referida resolución en el Diario Oficial
6º—Que transcurrido el plazo conferido
no se recibió manifestación alguna por parte del señor Arias Alegría.
7º—Que se ha realizado todas las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Sobre los hechos
probados:
1. Que mediante Contrato de Adiestramiento, Nº 072-2007-27 de fecha 22
de enero del 2007, se otorgó licencia de estudio al funcionario, Junior Tomas
Arias Alegría, con el fin de que se realizara el Curso Básico Policial
Profesional Nº 27.
2. Que en dicho contrato se estableció como
obligación para el señor Arias Alegría, dedicar toda su capacidad intelectual y
física al estudio de lo que se refiere al contrato, cumpliendo con las normas
referentes a horario, asistencia, buena presentación personal, participación
interés, trabajo, y demás obligaciones establecidas por el Reglamento Interno
de
3. Que de conformidad con el oficio de
2º—Hechos no probados:
Ninguno de relevancia par la resolución del presente asunto.
3º—Sobre el fondo: En primer
término, es necesario advertir que de conformidad con lo establecido en el
contrato, se determinó una duración del curso de 914 horas. Obligándose el
beneficiario a cumplir con un período de servicio de tres veces el tiempo de
duración del curso, a partir de la conclusión del mismo
Conforme los elementos anteriores, se tiene
que el exservidor Arias Alegría, no concluyó el curso pues mediante oficio Nº
6137-2007-DFH-SEC del 31 de agosto del 2007 fue despedido con justa causa a
partir del 29 de mayo del 2007, sin haber completado el curso, quedando
pendiente la aprobación de 3 materia:, según lo informado por
Al respecto, la cláusula quinta del contrato
suscrito entre el Ministerio y el señor Junior Tomás Arias Alegría estableció
lo siguiente:
“(...) El Ministerio podrá
disolver este contrato si estima que existen razones para considerar al
Beneficiario indigno de las ventajas concedidas. Se tendrá por razones
suficientes con responsabilidad: a) mala conducta, b) indisciplina, c) negligencia
manifiesta, d) renuncia injustificada del beneficiario o expulsión por
En este mismo sentido el
artículo 7° inciso b) de la referida Ley Nº 3009 Ley de Licencias para
Adiestramiento de Servidores Públicos establece que cuando la licencia de adiestramiento
fue otorgada con goce de sueldo completo, deberá prestar sus servicios durante
un tiempo igual al de la licencia otorgada para el disfrute de la beca
Por otro lado la cláusula sexta de dicho
contrato estipula que el beneficiario que no cumpla con los términos del
contrato, o diese motivo para resolverlo, deberá pagar al Estado los daños y
perjuicios causados.
Tomando en consideración que el valor
económico del Curso Básico Policial Nº 27, según consta en la cláusula sexta
del contrato Nº 072-2007-27, suscrito el 22 de mayo del año 2007, es la suma de
¢1.277.204,00 (un millón doscientos setenta y siete mil doscientos cuatro
colones), debe el señor Junior Tomás Arias Alegría indemnizar a
EL PROCESO JURÍDICO CONTRACTUAL
DE
1º—Recomendar al señor
Ministro de esta Cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al
señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de identidad número cinco trescientos
dieciocho-ciento ochenta y cinco, de otras calidades conocidas en el expediente.
2º—Remitir diligencias cobratorias al
Departamento de Cobros Administrativos de
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución DGT-R-006-2011.—San José, a
las quince horas del veintitrés de febrero de dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a
II.—Que el artículo 38 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios dispone:
“Aplazamientos y
fraccionamientos: En los casos y la forma que determine el reglamento,
III.—En tanto se publica
el Reglamento, con base en la potestad indicada en el Considerando primero,
esta Dirección estima conveniente regular la materia de otorgamiento de
facilidades de pago de manera uniforme para todos los sujetos pasivos. Por
tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Competencia.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas
tributarias cuya gestión recaudatoria se lleve a cabo por
Artículo 2º—Deudas tributarias
susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento de pago. Las deudas
tributarias susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento, serán todas
aquellas derivadas de los tributos administrados por
a) Aquellas cuyo pago se realice por medio de especies fiscales.
b) Las correspondientes al Impuesto Selectivo de
Consumo y al Impuesto General sobre las Ventas, salvo en aquellos casos en que
los impuestos trasladables no hayan sido cobrados al consumidor final.
c) Las solicitadas por un sujeto pasivo que haya
incumplido anteriormente con un aplazamiento o fraccionamiento de pago.
Artículo 3º—Legitimación.
Todo sujeto pasivo de las deudas tributarias conforme a los requisitos y
parámetros indicados en el artículo anterior, está legitimado para solicitar
aplazamientos o fraccionamientos de pago. Podrá actuar directamente o mediante
apoderado y deberá cumplir con los deberes formales y materiales que le sean requeridos
en ocasión a su solicitud.
Artículo 4º—Efectos de la solicitud
de un aplazamiento o fraccionamiento de pago. Debido a que la solicitud de
un fraccionamiento de pago interrumpe la prescripción de la deuda, carecerá de
legitimación para solicitarla un tercero, excepto si es el sucesor y está
debidamente acreditado.
Los efectos de la presentación de una
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago son:
• Interrupción de la prescripción de la deuda tributaria por
constituir un reconocimiento expreso de la misma, en caso de fraccionamiento.
• El sujeto pasivo se da por notificado de la
deuda tributaria conforme al artículo 169 del CNPT, en caso de que no le haya
sido notificado previamente.
Artículo 5º—Situación
económico-financiera transitoria. El requisito esencial para la solicitud
de aplazamiento o fraccionamiento de pago, es que el sujeto pasivo esté
afrontando una situación económico-financiera que le impida transitoriamente
pagar la(s) deuda(s) tributarias(s) en el plazo de ley; y será a éste a quien
le corresponda, por los medios que considere idóneos, probar tal situación, sin
perjuicio de que
De no ser admitidos los argumentos y sus
probanzas por parte de
Artículo 6º—Solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento de pago. Las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento de pago de deudas tributarias, se deben presentar por escrito,
con los requerimientos establecidos en esta resolución y se dirigirán a
Las solicitudes de aplazamiento de pago
deberán presentarse en período voluntario de pago, es decir, antes de que se
cumpla el plazo para el pago establecido por Ley. Respecto a las solicitudes de
fraccionamiento, éstas podrán ser presentadas en cualquier momento. Para el
fraccionamiento de pago, es requisito que se haya autoliquidado y cancelado la
sanción por morosidad en que haya incurrido el sujeto pasivo al momento de la
presentación de la solicitud.
Artículo 7º—Garantías, parámetros y
plazos máximos. No se podrán otorgar aplazamientos ni fraccionamientos si
no se rinde garantía suficiente a criterio de
Para los aplazamientos, el plazo máximo a
conceder será de tres meses. Para los fraccionamientos, hasta un máximo de
veinticuatro meses, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
En el aplazamiento, no se
requiere adelanto de monto alguno. En los fraccionamientos, se deberá cancelar
previamente, un tracto del principal adeudado, según el plazo fijado, más los
intereses correspondientes. Los tractos, según el plazo, serán los siguientes:
• En plazos de hasta tres meses, el 10% del principal adeudado.
• En plazos de hasta seis meses, el 20% del
principal adeudado.
• En plazos de hasta doce meses, el 40% del
principal adeudado.
• En plazos de hasta veinticuatro meses, el
50% del principal adeudado.
Los intereses a los que se hace
referencia son los intereses debidos al momento de la presentación de la
solicitud.
Artículo 8º—Oficio de Aprobación o
Denegatoria. Efectuado el estudio de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
de pago y de su garantía, se notificará al sujeto pasivo la decisión
administrativa, dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir
de la presentación de la solicitud. El plazo podrá ampliarse cuando se requiera
un peritaje sobre la garantía ofrecida.
Las condiciones del aplazamiento o
fraccionamiento de pago que se deben incluir en el oficio serán:
a) Plazos y montos de cuotas.
b) La garantía de pago, cuando corresponda.
c) El vencimiento de los plazos deberá coincidir
con el último día hábil del mes.
d) Si la solicitud se refiere a un aplazamiento
de pago y el oficio fuere denegatorio, se advertirá al solicitante en el mismo
oficio, que la deuda tributaria debe pagarse antes de la finalización del
período legal de ingreso, si éste no hubiera todavía transcurrido.
En el caso de que el oficio
fuese denegatorio y haya transcurrido el plazo legal para el pago de la deuda,
en el mismo se le prevendrá al sujeto pasivo para que cancele la deuda en un
plazo no mayor a quince días, junto con los intereses devengados hasta la fecha
de pago, de conformidad con el artículo 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Tratándose de un acto facultativo de
Artículo 9º—Efectos del oficio de
aprobación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago. Los
efectos del oficio que apruebe un aplazamiento o fraccionamiento de pago son:
a) Interrupción del cómputo de la sanción por morosidad.
b) Interrupción de la prescripción de la deuda
tributaria.
c) Suspensión de la gestión de cobro
administrativo.
d) Si el sujeto pasivo hace la solicitud de
fraccionamiento dentro del plazo que le otorga la prevención para el ingreso de
las sumas establecida en al párrafo tercero del artículo 86 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, no incurrirá en la causal de cierre de
negocio.
e) No exime de la aplicación de cualquier otra
sanción que corresponda.
f) Las deudas tributarias cuyo pago se aplace o
se fraccione, devengarán el interés a que se refiere el artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual se computará desde el
vencimiento del periodo voluntario hasta la fecha de cada pago fraccionado,
proceso que continuará hasta la cancelación total de la deuda. Los intereses
devengados deberán pagarse junto con cada cuota en el plazo correspondiente,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta resolución.
g) La garantía deberá formalizarse a más tardar
diez días hábiles después de ser notificado el oficio de aprobación.
Transcurrido el plazo sin que se haya otorgado debidamente la garantía, se dará
por incumplido el fraccionamiento de pago.
Artículo 10.—Liberación
de garantías. Las garantías serán liberadas una vez comprobado el pago
total de la deuda tributaria garantizada.
Artículo 11.—Efectos
del oficio de denegatoria de una solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento
de pago. Los efectos del oficio de la denegatoria de un aplazamiento o
fraccionamiento de pago son:
- Se tiene por no interrumpido el cómputo de
la sanción por morosidad.
- No se suspende la gestión de cobro
administrativo.
- Interrupción de la prescripción de la deuda
tributaria.
- Devolución del documento de garantía al
sujeto pasivo en caso de haber entregado a
- No exime de la aplicación de cualquier otra
sanción que corresponda.
Artículo 12.—Efectos
del incumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento de pago. Los efectos
del incumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento de pago son:
a) Si se trata de un aplazamiento, deberá, sin más trámite,
certificarse la deuda y remitirse para su ejecución al Departamento de Cobro
Judicial de
b) Se aplicará la sanción por morosidad sin
considerar interrupción alguna.
c) Tratándose del incumplimiento del
fraccionamiento de pago otorgado con garantía hipotecaria, prendaria o
fiduciaria, deberá sin más trámite certificarse la deuda y remitirse para su
ejecución al Departamento de Cobro Judicial de
d) Ejecución inmediata de la garantía conforme a
los procedimientos legales aplicables.
Artículo 13.—Ejecución
de la garantía. La garantía de cumplimiento se ejecutará por el monto
necesario para resarcir a
Los dineros por garantías ejecutadas deben
ser depositados por los garantes en cualquiera de las cuentas bancarias que
determine
Artículo 14.—Competencia del
Departamento de Cobro Judicial. Respecto a las deudas tributarias que
administra
Artículo 15.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Transitorio Único: Las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver al momento de entrar a
regir la presente resolución, deberán cumplir con los requisitos en ella
establecidos. En el caso de que estas solicitudes pendientes de resolver se
refieran al Impuesto General sobre las Ventas o al Impuesto Selectivo de
Consumo, el sujeto pasivo deberá previamente cancelar el tracto del principal
adeudado más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 7
de esta resolución; de lo contrario su solicitud no será atendida.
Publíquese.—Francisco
Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
11138.—Solicitud 34174.—C-114320.—(IN2011017108).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
Nº DIA-R-E-107-2011.—El señor Bernardo
Jiménez Estrada cédula 1-0632-0367 en calidad de representante legal de la
compañía Costa Tri, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Heredia solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aminosil K
compuesto a base de Potasio-Silicio-Polisacáridos-Extractos
Orgánicos-Extracto Algas Marinas. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-069-2011.—El señor Bernardo
Jiménez Estrada, cédula o pasaporte 1-0632-0367 en calidad de representante
legal de la compañía Costa Tri, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial
Amino Grow Algas compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Hierro-Manganeso-Calcio-Azufre-Zinc-Cobre-Aminoácidos
Citoquininas-Auxinas-Giberelinas. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-109-2011.—El señor Luis
Fernando Carvajal Vargas cédula 1-0500-0907 en calidad de representante legal
de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José, S.R.L., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Pro Secure 93 compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Aminoácidos Libres. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-105-2011.—El señor Luis
Carvajal Vargas cédula 1-0500-0907 en calidad de representante legal de la
compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multifruto
Cosechador Compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Hierro-Zinc-Materia Orgánica-Aminoácidos.
Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-104-2011.—El señor Luis
Carvajal Vargas cédula 1-0500-0907 en calidad de representante legal de la
compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Multifruto Triple 20 compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Hierro-Zinc-Materia Orgánica-Aminoácidos.
Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-108-2011.—El señor Luis
Fernando Carvajal Vargas cédula 1-0500-0907 en calidad de representante legal
de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José, S.R.L., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Potamax Plus compuesto a base de
Fósforo-Potasio-Aminoácidos Libres-Extractos Orgánicos. Conforme a lo que
establece
Nº DIA-R-E-106-2011.—El señor Bernardo
Jiménez Estrada cédula 1-0632-0367 en calidad de representante legal de la
compañía Costa Tri, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Heredia solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fosfisil PK
compuesto a base de Fósforo-Potasio-Silicio-Extractos Orgánicos-Extracto Algas
Marinas. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo II, folio 30, título N° 484, emitido por el Liceo
Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año mil novecientos sesenta y
siete, a nombre de Pérez Carvajal Alba María. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 8, título N° 139, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Martínez
Zúñiga Manuel Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 83, título N° 1947, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de
Jesús, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solano Vega María Fernanda. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 18, título N° 267, emitido por el Colegio Metodista, en el año
mil novecientos noventa y uno, a nombre de Arguedas Zeledón Óscar. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 194, título N° 1876, emitido por el Instituto de Educación Dr.
Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Pereira Rodríguez
Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 63, título N° 371, emitido por el Liceo San Roque, en el año
dos mil ocho, a nombre de Brenes Chaves José Martí. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 2, asiento N° 6, emitido por el Liceo Académico de Isla Chira,
en el año dos mil, a nombre de Calderón Rodríguez Marta Iris. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 283, título N° 2427, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil seis, a nombre de Montoya
Calvo Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 23, título Nº 052, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Industrial de General Viejo, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre
de Núñez Calderón Henry Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 41, título Nº 1042, emitido por el Liceo del Sur, en el año
dos mil cinco, a nombre de Loría Guzmán Ariana Isabel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 36,
título Nº 471, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Ramírez Solano Manfred Eduardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Técnica” Modalidad Agropecuaria, inscrito en el
tomo 1, folio 45, título Nº 508, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los
Chiles, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Rodríguez
Ceballo Renee. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 20, título
Nº 321, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Vargas Bermúdez Noemy. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Nacional
de Administradores de Servicios de Salud de Seguro Social, siglas:
S.I.N.A.S.S.A.S.S. acordada en asamblea celebrada el 29 de octubre del 2010.
Expediente 874-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Asociación de Pensionados Exfuncionarios de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre por fusión Nº 70426
Que Harry Zurcher Blen, cédula
de identidad Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Diwisa
Distillerie Willisau SA, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Xellent AG por el de Diwisa Distillerie Willisau SA,
presentada el día 25 de enero de 2011 bajo expediente 70426. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0007613 Registro Nº 184526 XELLENT
en clase 33 marca denominativa. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Galápagos NV, de Bélgica, solicita
Para ver imagen solo en
Se describe un nuevo compuesto
de [1, 2, 4] Triazolo [1, 5-a] Piridina que tiene la fórmula presentada por la
fórmula (I). Este compuesto puede prepararse como una composición farmacéutica
y puede utilizarse para la prevención o tratamiento de una variedad de
afecciones en mamíferos incluyendo humanos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Galápagos N. V., de Bélgica, solicita
Para ver imagen solo en
Se describen nuevos compuestos
de [1.2.4] triazol [1, 5-a] pirazina e imidazo [1, 2-a] pirazina que poseen una
formula representada por las siguientes: Fórmula (Ia) o Fórmula (Ib). Los
compuestos se pueden preparar como composiciones farmacéuticas, y se pueden
utilizar para la prevención y el tratamiento de una variedad de afecciones en
mamíferos incluyendo los seres humanos, que incluye a modo de ejemplo no
limitativo, dolor, inflamación, y otros. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de EUA., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de León Engineering S. P.
A., de San Marino, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere
a un proceso (1) para la combustión de materiales (X), que comprende las etapas
de: (a) introducción de materiales (X) preferentemente compactados dentro de
una cámara de reacción (3) y cierre de la misma cámara (3); (b) inyección de un
flujo de gas combustible y de un correspondiente flujo de un gas comburente, en
la recíproca correcta relación estequiométrica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Claudio Lourenco Lorenzetti, de Brasil,
solicita el Modelo Industrial denominada ARREGLO APLICADO A UNA DUCHA
ELÉCTRICA.
Para ver imagen solo en
Se refiere a un arreglo
ornamental único incorporado en una ducha eléctrica del tipo chorro de
aspersión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Claudio Lourenco Lorenzetti, de Brasil, solicita el Modelo Industrial
denominada ARREGLO APLICADO A UNA DUCHA ELÉCTRICA.
Para ver imagen solo en
El presente diseño se refiere a
un arreglo ornamental único incorporado en una ducha eléctrica del tipo chorro
de aspersión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº
1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Amazonia Fitomedicamentos Ltda., de Brasil, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se refiere a
isoquinolinas e isoquinolinonas sustituidas de la fórmula (I) útiles para el
tratamiento y/o prevención de enfermedades asociadas con
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Comité Permanente de Trabajadores
del cantón de Siquirres y Guácimo, con domicilio en la provincia de Limón.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar, apoyar,
ayudar y velar por el desarrollo integral de los trabajadores agrícolas del
cantón de Siquirres y Guácimo, y comunidades vecinas. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Ramón Arroyo Vílchez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Mesa Redonda Panamericana de Cartago Número Uno,
con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: estimular un mejor conocimiento, comprensión y amistad
entre las mujeres del continente americano. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Ana Victoria Vargas Bogarín. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-413768, denominación: Asociación
Costarricense de Grandes Consumidores de Energía. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Corazones de Ángel, con domicilio en la
provincia San José, Escazú. Sus fines, entre otros están: dar atención a la
población anciana, jóvenes y familias de escasos recursos, que presenten
problemas económicos, sociales y familiares con prioridad, en estado de abandono,
para mejorar su calidad de vida. Su presidente Jeffrey Palma Ramos, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Nacional de Profesionales de los Equipos
Interdisciplinarios del Ministerio de Educación Pública ANPEIMEP, con domicilio
en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: coadyuvar con el Ministerio de Educación Pública, en la promoción y
desarrollo de un proceso educativo sustentado en una visión integral del ser
humano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María de los Ángeles Álvarez
Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Vecinos (as) del Residencial El Roble de San
Rafael de Montes de Oca, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: ayudar a los vecinos (as) a
impulsar proyectos variados que sean factibles a través del tiempo y que
permitan a la población mejorar su nivel socio-organizativo. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Albin Gerardo Guerrero Cambronero. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7246A.—Luis Roberto
González Quirós solicita concesión de:
Exp. 7768P.—Nazales de Costa Rica S.
A., solicita concesión de:
Exp. 7882P.—Brachi de Costa Rica S. A.
solicita concesión de:
Exp. 14250.—Luis Bravo Quirós, solicita
concesión de
Exp. 14344A.—S.U.A. Agualin de Alto
Villegas, solicita concesión de:
Exp. 9101A.—Elizabeth Solís Chaves,
solicita concesión de:
Exp. 7020A.—José Antonio Muñoz Salazar,
solicita concesión de:
Exp. 3710A.—Finan Café S. A., solicita
concesión de:
Exp. 7706-P.—Unión M/Z S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 7531P.—Proyecto Vel
Jardínez de Paz S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6363P.—Transmerquin de
Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 4052A.—Álvaro Mayorga
Cordero, solicita concesión de:
Expediente Nº
7016P.—Complejo Turístico Villa Huetares S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. Nº 6967P.—Formulaciones
Químicas S. A., solicita aumento concesión de:
Exp. Nº 13905P.—Inversiones Garofalo S.
A., solicita concesión de:
Exp. Nº 2434P.—
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Expediente Nº 7880P.—Foliage Incorporated S.
A., solicita concesión de:
Expediente Nº 3250P.—WBE Real Estate
Costa Rica S. A., solicita concesión de:
N.° 1075-M-2011.—San José, a trece horas del
veintidós de febrero de dos mil once.
Diligencias de cancelación de la credencial que ostentaba el señor José Pablo
Bolaños Murillo como regidor propietario de
Resultando:
1º—Mediante oficio N° SM-001-2011 de 7 de
enero de 2011, presentado en
2º—En la substanciación del proceso se han observado las
prescripciones legales.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia
para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el
señor José Pablo Solanos Murillo fue electo regidor propietario del cantón
II.—Sobre el fondo: En autos se ha demostrado que el señor
José Pablo Bolaños Murillo, regidor propietario de
III.—1) Sobre el cambio en las reglas de sustitución de regidores
propietarios que establece el Código Electoral vigente. Previo a la
vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de esos
servidores se regían conforme al artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando
a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de
elección’’ Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral en
el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y
concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de
las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a
partir de las elecciones municipales de diciembre de ese en el caso de los
concejales de distrito.
En efecto el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral
determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”,
(el subrayado no es del original).
En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de
alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá
acudirse a la nómina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de
entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal
para llenar las eventuales vacantes.
Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se
agote ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron
designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario
realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a
suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal,
debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido
en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo
ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.
En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código
Electoral no modificó o derogó tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25
inciso d) del Código Municipal, sino que más bien la complementa, ya que esa
norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar
el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”.
2) Sobre la sustitución del señor José Pablo Bolaños Murillo: Al cancelarse la credencial del señor José Pablo
Bolaños Murillo se produce entre los regidores propietarios del Partido Acción
Ciudadana en
Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en el
orden de la nómina presentada por el citado partido que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Gilberto
Gerardo Mussio Vargas, lo procedente es designarlo como regidor propietario del
concejo de la referida municipalidad. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidor propietario
del Partido Acción Ciudadana en
N° 1076-M-2011.—San José, a las trece
horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado ante
2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad
o indefensión.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para
la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora María
Irene Bravo Castillo fue electa regidora propietaria por el cantón Tibás,
provincia San José, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución N°
2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 3 al 16); b)
que la señora Bravo Castillo fue propuesta por el Partido Liberación Nacional
(nómina de candidatos visible a folio 18); c) que la señora María Irene Bravo
Castillo, mediante nota del 21 de enero de 2011, renunció a su cargo de
regidora propietaria y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de
Tibás, en el acuerdo 11-26 de la sesión ordinaria N° 39, celebrada el 25 de
enero de 2011 (folios 1, 2 19 y 20); d) que el candidato que sigue en la nómina
de regidores propietarios del Partido Liberación Nacional citado cantón, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor Pablo Enrique Rosales Campos (folios 17 y 18).
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora María Irene Bravo Castillo,
en su condición de regidora propietaria de
III.—1) Sobre el cambio en las reglas de sustitución de regidores
propietarios que establece el Código Electoral vigente. De previo a la
vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de los
regidores se regían conforme al artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando
a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de
elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral, en el
numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y
concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de
las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a
partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso
de los concejales de distrito.
En efecto el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral
determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”, (el
subrayado no es del original).
En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de
alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá
acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de
entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal
para llenar las eventuales vacantes.
Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se
agote ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron
designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario
realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a
suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal,
debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido
en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo
ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.
En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código
Electoral no modificó o derogó tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25
inciso d) del Código Municipal sino que, más bien, la complementa, ya que esa
norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar
el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”.
2) Sobre la sustitución de la regidora propietaria María Irene Bravo
Castillo: Al cancelarse la
credencial de la señora María Irene Bravo Castillo se produce, entre los regidores
propietarios del Partido Liberación Nacional en
Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en el
orden de la nómina presentada por el Partido Liberación Nacional que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el
señor Pablo Enrique Rosales Campos, lo procedente es designarlo como regidor
propietario del concejo de la referida municipalidad. La presente designación
lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil dieciséis. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidora propietaria
del Partido Liberación Nacional en
NOTA
SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU
VALVERDE
Los suscritos Magistrados hemos indicado, en
innumerables ocasiones, que en nuestro criterio, el Código Municipal sólo
autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo,
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa
manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado
a lo imposible.
El caso de la señora Bravo Castillo se considera una de las excepciones que
justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es para ocupar otro cargo de
elección popular dentro del gobierno de la misma corporación municipal, en
virtud de lo cual cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora
propietaria que ostenta, concurriendo con nuestro voto en la adopción de la
presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou
Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº
520-2011.—C-86870.—(IN2011017962).
Nº 1077-M-2011.—San José, a trece horas
veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de
Resultando:
1º—Mediante oficio N° AC-52-11 remitido vía
fax a
2º—Mediante auto de las 11:30 horas del 7 de enero del 2010, este
Tribunal previno al Concejo Municipal de Escazú para que remitiera origina! o
copia certificada de la carta de renuncia de la señora Toledo Quirós y del
acuerdo del Concejo Municipal en que se conoció y acogió dicha renuncia, así
como la dirección exacta en donde pudiera ser notificada (folio 19).
3º—Mediante oficio N° SME-07-11 del 14 de febrero de 2011
4º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen
nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para
la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora
Luisiana Sandra Toledo Quirós fue electa regidora propietaria por el cantón
Escazú, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal mediante
resolución N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios
3 al 16); b) que la señora Toledo Quirós fue propuesta por el Partido Yunta
Progresista Escazuceña (nómina de candidatos visible a folio 17); c) que la
señora Luisiana Sandra Toledo Quirós, mediante nota del 28 de enero de 2011,
renunció a su cargo de regidora propietaria y su dimisión fue conocida por e!
Concejo Municipal de Escazú, en el acta N° 60 de la sesión ordinaria N° 40
celebrada el 31 de enero de 2011 (folios 1, 2 y 22 al 25); d) que el candidato
que sigue en la nómina de regidores propietarios del Partido Yunta Progresista
Escazuceña por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Daniel Langlois Haluza
(folios 17 y 18).
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora Luisiana Sandra Toledo
Quirós, en su condición de regidora propietaria de
III.—1) Sobre el cambio en las reglas de sustitución de regidores
propietarios que establece el Código Electoral vigente. De previo a la
vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de esos
funcionarios se regían conforme al artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando
a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de
elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral en el
numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y
concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de
las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a
partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso
de los concejales de distrito.
En efecto el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral
determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”
(el subrayado no es del original).
En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de
alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá
acudirse a ¡a nomina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de
entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal
para llenar las eventuales vacantes.
Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se
agote ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron
designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario
realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a
suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal,
debiendo, a su vez llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en
propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni
haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.
En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código
Electoral no modificó o derogó tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25
inciso d) del Código Municipal, sino que más bien la complementa, ya que esa
norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar
el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”.
2) Sobre la sustitución de la regidora propietaria Luisiana Sandra
Toledo Quirós: Al cancelarse la credencial de la señora Luisiana Sandra
Toledo Quirós se produce, entre los regidores propietarios del Partido Yunta
Progresista Escazuceña en
Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en el
orden de la nómina presentada por el citado partido que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Daniel
Langlois Haluza, lo procedente es designarlo como regidor propietario del
concejo de la referida municipalidad. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidora propietaria
del Partido Yunta Progresista Escazuceña en
NOTA
SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU
VALVERDE
Los suscritos Magistrados hemos indicado, en
innumerables ocasiones, que en nuestro criterio, el Código Municipal sólo
autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo,
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa
manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado
a lo imposible.
El caso de la señora Toledo Quirós se considera una de las excepciones que
justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es para ocupar otro cargo de
elección popular dentro del gobierno de la misma corporación municipal, en
virtud de lo cual cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora
propietaria que ostenta, concurriendo con nuestro voto en la adopción de la
presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Boy
Valverde.—1 vez.—O. C. 10789.—Solicitud Nº 520-2011.—C-97670.—(IN2011017964).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 29761-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de enero del dos mil once.
Luis Alberto Bermúdez Guillén, mayor, casado, abogado, costarricense, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos tres-mil doscientos treinta y uno, vecino de
Patalillo, Coronado, San José; solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí
inscrita es “diecinueve de mayo de mil novecientos cincuenta y
uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
En cumplimiento de lo indicado en el artículo 6 de
Para mayor información, favor comunicarse al teléfono 2661-0250 extensión
103 o al telefax 2661-2104.
Puntarenas, 8 de marzo de 2011.—Ramón
Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011017578)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000099-08900
Compra de equipo y programas de cómputo
San José, 8 de marzo de
2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Josefina Montero Varela,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº
0822.—C-8940.—(IN2011019372).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-32701
Adquisición de vehículos tipo pick up
4x4
y camión con plataforma para engrase
El Ministerio Obras Públicas y
Transportes, invita a los interesados a participar en el concurso
“Adquisición de vehículos tipo pick up 4x4 y camión con plataforma para
engrase”.
El cartel se encuentra disponible a través
del sitio CompraRed en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
La fecha límite para recepción
de ofertas es hasta las 10:00 a.m. (diez y minutos a.m.) horas del día 28/04/2011
(veintiocho de abril del dos mil once), sita Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para la contratación en referencia. Además se recibirán ofertas
digitales por medio del sistema Comprared en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=12&tramiden=2011LN-000008-32701
CRAV14764022172011
Heidy Román Ovares, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 12281-Solicitud Nº 3568.—C-6720.—(IN2011019708).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000044-PROV
Contratación de servicios de alimentación para los detenidos
que
deben permanecer en celdas del I
Circuito
Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 25 de abril de
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-PROV
Contratación de servicios de alimentación para los privados
de
libertad que deben permanecer en las celdas del
Organismo
de Investigación Judicial del
Circuito
Judicial de Heredia
Fecha y hora de apertura: 25 de abril de
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al proceso de adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15 avenida 6º, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico al
correo: dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.
San José, 14 de marzo de
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2011019367).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-01
Compra de 60 impresoras de inyección y 150 impresoras
láser
monocromáticas en entregas parciales
El Banco de Costa Rica recibirá
ofertas por escrito hasta las catorce horas (2:00 p. m.) del 1º de abril del
2011, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden
retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales en
San José, 15 de marzo del
2011.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 60598.—(Sol. Nº
44035).—C-6705.—(IN2011019750).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000019-2104
Trientina Clorhidrato 250 miligramos
SERVICIO DE FARMACIA
Se comunica: fecha de recepción
de ofertas el martes 25 de marzo del
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 15 de marzo del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez
Arce, Jefe.—1 vez.—(IN2011019244).
ÁREA DE SALUD SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2631
Arrendamiento de inmueble para establecer la
sede del EBAIS Central
Se les informa a todos los interesados
que está disponible en forma gratuita el cartel de compra de la licitación
abreviada Nº 2011LA-000001-2631, promovido para la contratación por
Arrendamiento de inmueble para establecer la sede del EBAIS Central del Área de
Salud Siquirres. Apertura de ofertas el día 01 de abril del
Los interesados pueden retirar el cartel en
la oficina de trámite de compras del Área de Salud Siquirres, que sita detrás
de
Siquirres,
14 de marzo del 2011.—Contratación Administrativa.—Zimri Campos
Quesada.—1 vez.—(IN2011019360).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-8101
Compra de materiales de órtesis y prótesis
Se informa a los interesados en
participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la
compra de materiales mediante Licitación Abreviada Nº 2011LA-000004-8101, en la
fotocopiadora del edificio Genaro Valverde Marín de
47 Ítems de: Materiales para órtesis y prótesis
Fecha de
apertura: 12 de abril del
Ver detalle en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 14 de marzo de
2011.—Unidad de Compras.— Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1
vez.—RP2011227320.—(IN2011019456).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-2304
Suministro carne res y cerdo
Se informa a los interesados que
se encuentra disponible el cartel para
Ítem único:
Suministro carne res y cerdo.
Contratación a un año prorrogable a tres
períodos iguales (según artículo 154 R.L.C.A. entrega según demanda).
Fecha apertura: 15 de abril del 2011, al ser
las 10:00 a. m.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de marzo del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana
Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011019662).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2011LN-000006-1142 (Invitación)
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
Ítem uno: 6490 unidades. Lente
intraocular plegable cámara posterior.
Ítem dos: 244
unidades. Lente intraocular rígido cámara anterior.
Ítem tres: 1990
unidades. Lente intraocular rígido cámara posterior.
Apertura de ofertas para el día
4 de mayo del
San José, 15 de marzo del
2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
44545.—C-6630.—(IN2011019732).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000001-01
Contratación
de persona física o jurídica para la adquisición
de un vehículo tipo
pick up para
Gestión Vial. Ley de
Simplificación y Eficiencia
Tributaria 8114
Los detalles de la contratación los encontrará en
el cartel de licitación, el cual podrán adquirir en
Asimismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre
cerrado hasta las diez horas del día jueves siete de abril del dos mil once, en
la oficina de Proveeduría de
Upala, 10 de marzo del
2011.—Departamento de Proveeduría.— Elyin Shión Molina.—1
vez.—(IN2011019639).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000041-PROV
Contratación de fotocopiado en el edificio de
los
Tribunales de Justicia de
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 16-11, celebrada el
día 24 de febrero del 2011, se dispuso declarar infructuosa
San José, 15 de febrero del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares L.,
Jefa.—1 vez.—(IN2011019734).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CDS-000008-PRI
Compra de cámara para inspección de pozos
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
mediante resolución de adjudicación Nº 2011-013 del 8 de marzo del 2011, se
adjudica la contratación “Compra de cámara para inspección de
pozos” a TecnoSagot S. A., por un monto de $24.521,00
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Lic. Jennifer Fernández Guillén,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 00003.—Solicitud Nº
1819.—C-8570.—(IN2011019638).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000130-PRI
Construcción de tanques de almacenamiento volumen
y
de
presión en Concepción de San Ramón de Alajuela
El Instituto Costarricense de
acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2011-111 del 11 de marzo del 2011, se
adjudica
Oferta 2: Industrias Bendig
S. A. Monto total adjudicado: ¢249.489.950,00. Para efectos presupuestarios
se asigna además a este proyecto ¢5.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos
por Administración”.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
San José, 15 de marzo del
2011.—Licda. Jéniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 2011-03.—Solicitud Nº
1820.—C-9020.—(IN2011019743).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Precalificación
de servicios profesionales de notarios externos
para
El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica que
de conformidad con el acuerdo tomado por
Rafael Fernández Bolaños, Jefe Área Contratación y
Suministros.—1 vez.—(IN2011019739).
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica
la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000002-02
Construcción
de dos aulas escolares, un comedor escolar
y una batería
sanitaria en el asentamiento campesino
Salama, Dirección
Región Brunca, Oficina
Subregional Río Claro
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa M.A. Constructores S. A., cédula de jurídica 3-101-163300, por
la suma de ¢37.790.724,00 (treinta y siete millones setecientos noventa mil
setecientos veinticuatro colones exactos colones con 00/100), con un plazo de
ejecución total de 50 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 6
sesión ordinaria 010-2011, del 14 de marzo de 2011.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000003-02
Construcción
de un salón multiusos en el asentamiento
campesino
Oficina Subregional
San Isidro
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa M.A. Constructores S. A., cédula jurídica 3-101-163300, por la
suma de ¢14.197.700,00 (catorce millones ciento noventa y siete mil setecientos
colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 35 días naturales,
según acuerdo de Junta Directiva N° 6 sesión ordinaria 010-2011, del 14 de
marzo de 2011.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000004-02
Construcción
de caminos en el asentamiento campesino
El Edén, Dirección
Región Huetar Atlántica,
Oficina Subregional
Cariari
Adjudicar al consorcio de las empresas Alquileres
Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406 e Inversiones y Alquileres
Valverde Construcciones S. A., cédula jurídica 3-101-213319, por la suma de
¢36.669.250,00 (treinta y seis millones seiscientos sesenta y nueve mil
doscientos cincuenta colones sin céntimos), con un plazo de ejecución total de
40 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 6 sesión ordinaria
010-2011, del 14 de marzo de 2011.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000005-02
Construcción
de comedor escolar en el asentamiento
campesino Montelirio,
Dirección Región Central,
Oficina Subregional
Grecia
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa Construcciones Lebell Brown Limitada, cédula jurídica 3-102-164182,
por la suma de ¢14.479.000,00 (catorce millones, cuatrocientos setenta y nueve
mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales,
según acuerdo de Junta Directiva N° 6 sesión ordinaria 010-2011, del 14 de
marzo de 2011.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000006-02
Construcción
de puente tipo caja de concreto en el asentamiento
campesino Cornizuelo,
Dirección Región Huetar Norte,
Oficina Subregional
Ciudad Quesada
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa Grupo Roading Consulters S. A., cédula jurídica 3-101-449436,
por la suma de ¢13.584.491,49 (trece millones quinientos ochenta y cuatro mil
cuatrocientos noventa y un colones con 49/100), con un plazo de ejecución total
de 50 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 6 sesión ordinaria
010-2011, del 14 de marzo de 2011.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000007-02
Construcción
de dos aulas escolares y una batería sanitaria
en el asentamiento campesino El Triunfo, Dirección Región
Huetar Atlántica,
Oficina Subregional Cariari
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa Construcciones Lebell Brown Ltda., cédula jurídica 3-102-164182,
por la suma de ¢24.335.720,00 (veinticuatro millones trescientos treinta y
cinco mil setecientos veinte colones con 00/100), con un plazo de ejecución
total de 45 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 6 sesión
ordinaria 010-2011, del 14 de marzo de 2011.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000008-02
Construcción
de caminos en el asentamiento campesino
Subregional Cariari
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa Constructora y Consultora PG. S. A., cédula jurídica 3-101-504143,
por la suma de ¢23.042.033,00 (veintitrés millones cuarenta y dos mil treinta y
tres colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales,
según acuerdo de Junta Directiva N° 6 sesión ordinaria 010-2011, del 14 de
marzo de 2011.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael
Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN20110019741).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000080-02
Contratación de los servicios de vigilancia
Se informa que el concurso en referencia,
fue adjudicado según oficio GAF-225-2011 de
Oferta
Nº: Uno (1)
Oferente: Seguridad
Alfa S. A.
Monto total: ¢108.454.200,00
Distribuidos: ¢23.231.400,00, Casa de las Manzanas.
¢85.222.800,00, recorrido del
poliducto.
Representante legal: William
Benavides López
Descripción: Contratación de los servicios de
vigilancia en el plantel el alto y en el recorrido del poliducto:
Línea
Nº 1: puesto de
vigilancia ubicado en la casa de las manzanas plantel El Alto, ¢23.231.400,00
anuales, en razón de ¢1.935.950,00 por mes.
Línea
Nº 3: vigilancia recorrido del poliducto,
¢85.222.800,00 anuales, en razón de ¢7.101.900,00 por mes.
Demás especificaciones conforme
el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: El primer pago por mes
calendario finalizado, los restantes contra mes vencido, mediante transferencia
bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en
los documentos contractuales.
Plazo contractual: Un (1) año, prorrogable por otro
periodo igual a opción y discrecionalidad de Recope.
__________
Oferta
Nº: Dos (2)
Oferente: Oficsevi
S. A.
Monto total: ¢23.880.000,00
Apoderado
generalísimo: Daniel Alberto
Ribera Umaña
Descripción: Contratación
de los servicios de vigilancia en Plantel El Alto:
Línea
Nº 2: Vigilancia en zona
perimetral plantel
El Alto, ¢23.880.000,00 anuales, en razón de ¢1.990.000,00 por mes.
Demás especificaciones conforme
el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: El primer pago por mes
calendario finalizado, los restantes contra mes vencido, mediante transferencia
bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en
los documentos contractuales.
Plazo contractual: Un (1) año, prorrogable por otro
periodo igual a opción y discrecionalidad de Recope.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento
(7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato.
2. El presente concurso se formalizará con el respectivo
pedido, el cual en el caso de la adjudicación recaída a favor de la empresa Seguridad
Alfa S. A., deberá ser aprobado internamente por
3. Será potestad de RECOPE prorrogar o no la
presente contratación, para efectos del contratista se entiende que la presente
licitación se está contratando por el periodo de un año.
San José, 15 de marzo del
2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 0040.—(Solicitud Nº
39471).—C-28860.—(IN2011019368).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011 LN-000002-UPIMS
Remodelación, ampliación y equipamiento del Área Rectora
de
Salud de Santa Cruz, Guanacaste
Técnico de Asistencia Médico
Social, con fondos
del Fideicomiso 872 BNCR-MS
Se avisa a los interesados en la
licitación arriba indicada que se debe hacer las siguientes aclaraciones:
al folleto de “Especificaciones técnicas para obras nuevas,
remodelaciones, reparaciones y otros del Ministerio de Salud”, de acuerdo
al siguiente detalle:
“Aclaración al numeral
38-3. Antecedentes del Oferente del punto “38-0) Calificación y
Adjudicación” para que se lea de la siguiente manera:
38-3 antecedentes del oferente: Para la evaluación de la oferta
y asignación del puntaje respectivo por concepto de antecedentes, el oferente
debe presentar un listado de obras similares en objetivos, uso y complejidad a
las que se licitan, ejecutadas en los últimos dos años a instituciones
autónomas y semiautónomas, empresas o propietarios particulares y cuya área constructiva
para ser calificada, sea igual o mayor a l000 (mil) metros cuadrados....”
El resto del numeral se mantiene igual.
San José, 11 de marzo del
2011.—MBA. Jorge Araya Madrigal, Director Financiero, Bienes y
Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—(Solicitud Nº
22752).—C-10280.—(IN2011019373).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000056-PROV
(Aviso
de prórroga 1 y aclaración 1)
Contratación de servicios médicos bajo la
modalidad de sistema
médico
por hora profesional para servidores judiciales
de
los Tribunales de Justicia de San Carlos
El Departamento de Proveeduría
avisa a todo potencial interesado en concursar que la fecha de vencimiento para
la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 23 de marzo de
2011. Asimismo, se aclara que en la cláusula 1.1 debe leerse correctamente:
“(entre las 07:00 y las 11:00 horas)”, tal y como se estipula en la
cláusula 1.2.2. Los términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 14 de marzo del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2011019366).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000013-01
(Modificación)
Compra de tarjetas VISA y MASTER CARD
Se le informa a todos los
interesados en la licitación en referencia, que el cartel ha sido modificado,
en el Anexo Nº 1 Requisito de admisibilidad, para que se lea de la siguiente
manera:
Requisito de admisibilidad:
Para demostrar la experiencia el
oferente deberá aportar 3 (tres) cartas de recomendación de instituciones
financieras, las cuales deberán ser originales o copias certificadas, con no
más de 6 meses de emitidas antes de la fecha de apertura, en donde se indique
como mínimo, la siguiente información:
• Nombre de
• Nombre del representante del área que
adquirió el producto.
• Teléfonos donde se pueda contactar.
• Tipo de servicio prestado (tarjetas
financieras en material PVC).
• Fecha de inicio y plazo del contrato del
servicio prestado.
• Calidad del servicio prestado y calidad del
producto comercializado, evaluado en la escala:
Muy
bueno, Aceptable (no se aceptan notas con calidad deficiente).
• Sólo se aceptarán referencias de servicios
prestados en los últimos 3 años.
El Banco se reserva el derecho
de verificar la información suministrada, la que en caso de ser falsa o
inexacta, provocará la exclusión de la oferta de la licitación. Si no presenta
cartas de experiencia no se valorará la oferta y será desestimada del concurso.
Respecto a la experiencia, se aceptará en el
tanto esta haya sido positiva, o sea, que los servicios hayan sido recibidos a
entera satisfacción, aspecto que deberá ser indicado en las cartas de
referencia, suscritas por el representante del área que adquirió el servicio o
quien tenga potestad para hacerlo.
Los servicios que se han prestado en anteriores
ocasiones al Banco de Costa Rica, no se tomarán en cuenta para referencia.
El resto del cartel se mantiene invariable.
San José, 15 de marzo del
2011.—Oficina Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo
Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
44033.—C-5645.—(IN2011019752).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2304
Confección e instalación de 13 puertas salida de emergencias,
y
suministro e instalación de equipo de almacenamiento
de
líquidos inflamables
Se informa a los interesados que
se encuentran disponibles aclaraciones al cartel para
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de marzo del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana
Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011019665).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-2104
Por la adquisición de
arriendo de fotocopiadoras
Comunica que se prorroga la fecha de recepción de
ofertas para el lunes 25 de abril del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de marzo del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce,
Coordinador.—1 vez.—(IN2011019699).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-0000013-2104
Adquisición
de sistema de
ultrasonido
endoscópico lineal y radial
Comunica que se prorroga la fecha de recepción de
ofertas para el día jueves 28 de abril del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1
vez.—(IN2011019701).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000004-PROV
(Aclaración)
Contrato de servicios de mantenimiento en los edificios
de
San José, 15 de marzo del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos
Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14750.—Solicitud Nº
37231.—C-4680.—(IN2011019764).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01
Construcción de alcantarillado pluvial en calle
Pedrero,
intersección Heidy (Ley Nº 8114)
Con respecto a la licitación de
marras se comunica que se prorroga el tiempo de adjudicación hasta el
día cinco de abril del presente año. Según el artículo Nº 45 de
Asimismo, se solicita a todos los oferentes ampliar
la vigencia de la oferta presentada hasta el día cinco de abril del presente
año. Aplicando lo indicado en el artículo Nº 45 de
Sra. Cira Castro Myrie,
Encargada.—1 vez.—(IN2011019374).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-02
(Prórroga
Nº 1)
Suministro de cabezal y excavadora
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 25 de marzo del
San José, 15
de marzo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº
39472.—C-3580.—(IN2011019370).
San José, 7 de marzo del 2011.—Dirección de
Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1
vez.—(IN2011017577).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
“Artículo 3º—Una vez utilizados todos
los folios de la libreta de protocolo, la misma será entregada en forma
íntegra, para su custodia y archivo, al Catastro Nacional donde podrá ser
consultada solamente por los profesionales que ejerzan la agrimensura o bien,
por las partes con interés legitimo.
En ningún caso y sin excepción alguna, podrán los
profesionales hacer uso de una Libreta de Protocolo ya entregada a custodia del
Catastro Nacional, ya sea para confeccionar o inscribir nuevos planos, o para
realizar anotaciones de cualquier índole. La infracción de esta prohibición
constituirá una violación a la ética profesional y facultará al Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos a iniciar los procedimientos
disciplinarios que correspondan.
Los funcionarios del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, destacados en el Catastro Nacional velarán porque
esta prohibición se cumpla cabalmente.”
San José, 28 de febrero del 2011.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
211-011.—Solicitud Nº 37849.—C-9020.—(IN2011017950).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón
de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 07-2011, celebrada el día 14 de febrero de
2011, artículo 8º, por unanimidad y con carácter firme aprobó lo siguiente:
REGLAMENTO
INTERIOR DE ORDEN, DIRECCIÓN
Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón
de Goicoechea, en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 169 y
170 de
CAPÍTULO I
Del Gobierno Municipal del Cantón de Goicoechea
Artículo 1º—El Gobierno
Municipal del Cantón de Goicoechea, está compuesto por un cuerpo deliberativo;
denominado Concejo y por un Órgano Ejecutivo denominado Alcaldía.
CAPÍTULO II
De la integración del Concejo Municipal
Artículo 2º—El Concejo,
está compuesto, por los Regidores designados conforme a
CAPÍTULO III
De la instalación del Concejo Municipal
Artículo 3º—Los regidores
tomarán posesión de sus cargos, a las doce horas del día primero de mayo del
año de su elección, previa juramentación que se realizará ante el Directorio
Provisional, una vez que éste se haya juramentado ante el Concejo.
CAPÍTULO IV
Del Directorio del Concejo Municipal
Artículo 4º—El Directorio
del Concejo será integrado por un presidente y un vicepresidente, electos por
el Concejo Municipal, en votación secreta.
El vicepresidente reemplazará al presidente
en sus ausencias temporales.
En caso de que al mismo tiempo faltaren temporalmente
el presidente y el vicepresidente, ambos serán reemplazados por los regidores
de mayor edad, correspondiendo la presidencia al mayor y la vicepresidencia el
que le sigue.
En caso de falta definitiva o renuncia del
presidente o del vicepresidente, el Concejo procederá a su reposición, mediante
elección secreta que se realizará en la sesión siguiente a aquella en que se
conozca de la ausencia definitiva.
Artículo 5º—El primero de mayo de cada
año a las doce horas se reunirá el Gobierno Municipal para celebrar la primera
sesión del Concejo Municipal de ese período, la que se realizará con el
siguiente procedimiento:
a) En la sesión del primer y tercer año se hará el nombramiento del
Directorio definitivo, que dirigirá el Concejo durante el período establecido
por el Código Municipal. Para tal efecto, el Directorio provisional, que se
integrará con los regidores de mayor edad, comprobará, luego de ser
juramentado, el quórum. Luego
b) En las sesiones de segundo y cuarto año
únicamente se escuchará el mensaje del Presidente y de cada uno de los partidos
políticos representados en el Concejo. Estas sesiones se regirán por el mismo
procedimiento establecido en el inciso anterior. Todos los años, en la sesión
ordinaria posterior a la del primero de mayo, en el capítulo de Control
Político, cada partido podrá hacer uso de la palabra por un período máximo de
diez minutos para comentar los mensajes que los otros partidos expusieron en la
sesión solemne del primero de mayo anterior. Una vez concluido ese período se
concederá, en el mismo orden, un lapso final de cinco minutos para
contrarréplica los mensajes anteriores. Terminado ese período se dará por
concluido el procedimiento de réplica.
Artículo 6º—Los miembros
del Directorio, ejercerán sus cargos por un período de dos años y podrán ser
reelectos.
Artículo 7º—En lo que no esté previsto
en este capítulo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo
veintinueve del Código Municipal.
CAPÍTULO V
De las sesiones del Concejo Municipal
Artículo 8º—Las sesiones
del Concejo Municipal se celebrarán en
El Concejo Municipal podrá acordar la
celebración de sesiones extraordinarias en lugares diferentes a
Artículo 9º—El Concejo Municipal
celebrará una sesión ordinaria remunerada por semana y las sesiones
extraordinarias que sean necesarias, siendo remuneradas las dos primeras de
cada mes.
Las sesiones del Concejo Municipal se
iniciarán a las diecinueve horas y concluirán como máximo a las veintiún horas
con treinta minutos, salvo, que mediante acuerdo, que requerirá mayoría simple,
se decida seguir sesionando después de esa hora.
Artículo 10.—Para modificar el día y la
hora de sesiones ordinarias del Concejo Municipal se requerirá de acuerdo del
Concejo y de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 11.—De conformidad con el
artículo treinta y ocho del Código Municipal, las sesiones del Concejo deben
iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada en el
acuerdo a que se refiere el artículo nueve. Durante este período la sesión
podrá dar inicio en cualquier momento. Si concluido ese lapso, sin que se haya
iniciado, entonces la sesión no podrá efectuarse.
El reloj de la sala de sesiones será el que
marque la hora oficial o en su defecto el reloj del Presidente Municipal.
Artículo 12.—El Concejo Municipal para
iniciar sus sesiones debe contar con el quórum de ley.
Si al momento en que el Presidente disponga
iniciar la sesión, no se cuenta con quórum, entonces procederá a sustituir a
los ausentes, con el procedimiento que la ley ordena. En caso de que aún así no
se lograra conformar quórum, entonces el Presidente, una vez transcurridos los
quince minutos de gracia, ordenará cerrar las puertas de la sala de sesiones e
instruirá a
Los regidores propietarios y suplentes y los
síndicos propietarios y suplentes, que no se encuentren dentro del salón de
sesiones una vez concluido el minuto quince después de iniciada la sesión, se
tendrán como ausentes para efectos del pago de dieta. El control de asistencia,
lo llevará el Presidente Municipal, con la asistencia de
La falta de quórum durante la realización de
la sesión, faculta a la presidencia a completarlo, mediante las
correspondientes sustituciones.
El regidor suplente, que sustituya a un
propietario, tendrá derecho a permanecer como miembro del Concejo toda la
sesión, si la sustitución hubiera comenzado después de los quince minutos a que
se refiere el párrafo segundo anterior, o si, aunque hubiere comenzado con
anterioridad, el regidor propietario no se hubiera presentado dentro de ese
lapso.
Artículo 13.—Los regidores deben ocupar
sus respectivas curules, para que dé inicio la sesión y para que se les reciba
el voto, cuando se someta a votación una moción.
Artículo 14.—El Presidente Municipal
iniciará cada sesión del Concejo, con la siguiente frase: “Siendo las
(…) horas se inicia la sesión (ordinaria o extraordinaria) número
(…) del Concejo Municipal de Goicoechea”. De la misma forma, para
dar por concluida cada sesión, el Presidente pronunciará la siguiente frase:
“Siendo las (…) horas, se cierra la sesión (ordinaria o
extraordinaria) número (…)”.
Artículo 15.—Las sesiones del Concejo
se desarrollarán conforme a la siguiente estructura:
a) Lectura y aprobación del acta anterior.
b) Audiencias.
c) Asuntos de trámite urgente.
d) Dictámenes de comisiones e informes de
Auditoría.
e) Correspondencia.
f) Mociones de los regidores.
g) Control político.
Artículo 16.—De los
asuntos urgentes y mociones.
a) Los asuntos de trámite urgente son aquellos que sean así
calificados por
b) Las mociones de los regidores, se presentarán
por escrito, con letra clara y sin tachaduras o borrones. Cualquier
modificación que se haga a una moción, debe escribirse mediante nota al pie,
que debe ser firmada por el proponente de la moción. Para que una iniciativa de
un regidor sea conocida en una determinada sesión, debe ser presentada a
c) En el artículo de Control Político, los
regidores y síndicos podrán intervenir verbalmente para presentar al Concejo
los asuntos que sean de su interés y que no estén comprendidos en ninguno de
los artículos anteriores. Si se desea que dicha intervención conste en el acta,
debe indicarse explícitamente.
Artículo 17.—Durante el
transcurso de una sesión ordinaria, uno o varios regidores pueden proponer
mediante moción que se modifique el orden del día. Para ser aprobada esta
moción requiere del voto afirmativo de dos terceras parte de los regidores
presentes. En una sesión extraordinaria para modificar el orden se requerirá de
dos terceras partes y para incorporar un punto adicional de la totalidad de los
votos.
Artículo 18.—Las sesiones
extraordinarias, se celebrarán, previo acuerdo y convocatoria del Concejo
Municipal, según las formalidades establecidas en el artículo treinta y seis
del Código Municipal. El acuerdo requiere el voto de mayoría relativa. La
sesión extraordinaria se realizará a la hora, el día, fecha y con el orden del
día que indique el acuerdo.
CAPÍTULO VI
De la intervención del público
Artículo 19.—Las sesiones
del Concejo Municipal son públicas. Los particulares podrán observar su
desarrollo desde la barra habilitada para esos efectos.
Artículo 20.—Las personas físicas o
jurídicas o grupos comunales podrán intervenir oralmente en las sesiones,
previa solicitud escrita de audiencia dirigida a la presidencia del Concejo,
quien la concederá, según su criterio, para la sesión que considere oportuno,
sin que para ello transcurra más de un mes desde que se presentó la solicitud.
En esta solicitud se deberá consignar al menos el nombre del solicitante,
dirección de su domicilio, cédula, teléfono, fax y correo electrónico y muy
resumidamente los motivos de la audiencia.
Artículo 21.—En
cada audiencia se otorgará el uso de la palabra, hasta por diez minutos, a la
persona u organización a la que se haya acordado recibir. Si fuera necesario a
juicio del Presidente y si así lo solicitara podrá permitirle el uso de la
palabra a otro representante. Luego el Presidente ofrecerá el uso de la
palabra, hasta por dos minutos, a los miembros del Concejo, Alcalde y síndicos
que lo soliciten, con el fin de formular preguntas o pedir aclaraciones al
invitado; y si el Presidente lo considera prudente podrá conceder la palabra
hasta por tres minutos más. Terminado este período, el visitante podrá
responder las preguntas o hacer las aclaraciones durante un lapso de hasta diez
minutos, pasado el cual se dará por concluida la audiencia.
El exponente deberá guardar la debida
compostura y respeto hacia el Concejo Municipal, los Síndicos y los demás. Deberá
concretarse al tema de su visita en forma precisa y sin divagaciones, y el
presidente le hará saber que ante cualquier desacato a estas condiciones se le
quitará el uso de la palabra. Si se persiste en el desafuero y no se acatan las
disposiciones de la presidencia, podrá ordenarse el retiro del Salón de
Sesiones, incluso por medio de
Artículo 22.—Durante el transcurso de
una sesión, por excepción y por asuntos de extrema urgencia, a juicio del
Concejo, mediante aprobación de una modificación de alteración del orden del
día, el Concejo podrá conceder una audiencia a una persona u organización. El
acuerdo que apruebe la alteración requiere una mayoría de al menos dos tercios
del total de los miembros del Concejo con derecho a voto.
Artículo 23.—Durante el desarrollo de
una audiencia, no se podrán conocer mociones de orden, ni tampoco se podrán
tomar acuerdos sobre el tema de la audiencia. El presidente remitirá a la
comisión permanente correspondiente o bien propondrá la creación de una
comisión especial para el efecto, confiriendo un plazo razonable, que en ningún
caso podrá ser mayor a dos meses, para informar al Concejo Municipal sobre el
asunto.
Artículo 24.—Cuando el objeto de la
audiencia sea competencia de
CAPÍTULO VII
De la intervención de funcionarios municipales
Artículo 25.—Los
funcionarios municipales podrán ser convocados para que asistan a sesiones
ordinarias y extraordinarias del Concejo, cuando éste, mediante acuerdo, así lo
disponga, por votación de al menos una mayoría simple de los Regidores, con el
fin de que informen sobre asuntos propios de su cargo.
CAPÍTULO VIII
De las sesiones solemnes
Artículo 26.—El Concejo
Municipal podrá acordar que una sesión ordinaria o extraordinaria sea
calificada como sesión solemne, con el fin exclusivo, de recibir u homenajear a
un ciudadano costarricense o extranjero, celebrar un acontecimiento o fecha
importante o dedicarla a cualquier otro asunto que considere que lo amerita.
Artículo 27.—En las sesiones solemnes
se atenderá estrictamente el orden protocolario y en razón de esa calificación
sólo podrán hacer uso de la palabra, hasta por un término de cinco minutos,
cada uno de los Jefe de Fracción de los partidos políticos representados en el
Concejo o la persona que él designe, el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo
o bien solo estos dos últimos, si así lo acuerda el Concejo. También podrá
hacer uso de la palabra la persona invitada y homenajeada.
Artículo 28.—Para que un invitado
especial se ubique en la mesa principal deberá previamente haber sido aprobado
por el Concejo Municipal.
CAPÍTULO IX
De los acuerdos y votaciones
Artículo
29.—Los acuerdos del Concejo, tal y como lo establece el artículo
cuarenta y cuatro del Código Municipal, se toman con base en los dictámenes de
las Comisiones de Trabajo o bien en las mociones presentadas por escrito por
los regidores, cuando incluyan expresa solicitud de “dispensa de trámite
de comisión”.
Artículo 30.—Los acuerdos del Concejo
se toman por mayoría absoluta, conforme lo ordena el artículo cuarenta y dos
del Código Municipal, salvo en los siguientes casos, en que se requerirá
mayoría de las dos terceras partes de los regidores presentes:
a) La declaración de firmeza de un acuerdo.
b) El nombramiento, la suspensión o destitución
del Auditor Municipal, el contador, secretaria municipal y asesor externo del
Concejo Municipal.
c) La aprobación de un préstamo.
d) La modificación del presupuesto vigente.
e) La convocatoria a plebiscito para destituir al
Alcalde o los Alcaldes suplentes.
Artículo 31.—Los acuerdos
del Concejo, por excepción, pueden ser declarados firmes, inmediatamente
después de su aprobación por el Concejo, por votación calificada.
Los acuerdos que sean declarados firmes
adquieren plena validez jurídica a partir de ese acto.
Artículo 32.—Cuando en una votación se
produzca un empate, ésta se hará de nuevo inmediatamente o en la sesión
ordinaria siguiente. En caso de que se produzca de nuevo el empate el asunto se
tendrá por desechado.
Artículo 33.—Toda moción tendiente a
adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser
presentada o acogida para su trámite por alguno de los regidores.
Salvo los reglamentos internos, el Concejo
mandará a publicar el proyecto en
Toda disposición reglamentaria deberá ser
publicada en
Artículo 34.—Son mociones de orden y
por lo tanto requieren el voto de la mitad más uno de los regidores, las
proposiciones que presenten los regidores, con el objeto de:
a) Regular el debate de algún punto en discusión.
b) Prorrogar el uso de la palabra a un regidor.
c) Corregir cuestiones de forma o errores
materiales de un dictamen en discusión, así como para introducir modificaciones
que no impliquen variación sustancial del fondo del asunto.
d) Alterar el orden del día, salvo lo dispuesto
en este Reglamento para casos específicos.
e) Introducir algún tema urgente que requiera
inmediata resolución.
Artículo 35.—Las mociones
de orden sobre un asunto en discusión se podrán presentar y poner a debate tan
pronto termine su exposición el miembro del Concejo que esté haciendo uso de la
palabra.
Las mociones de orden se conocerán en
estricto orden de presentación, una vez que el orador de turno haya concluido
su intervención.
Se concederá la palabra al proponente y a los
miembros del Concejo que así lo soliciten por una única vez, por un período
máximo de cinco minutos cada uno, luego de lo cual se pondrá a votación.
Si la moción es aprobada, de inmediato se
ejecutará lo propuesto en ella.
Luego se pondrá a discusión la moción
siguiente, siempre que no sea excluyente con relación a la anteriormente
aprobada, en cuyo caso se tendrá por automáticamente desechada.
Sobre una moción de orden no cabe otra que
pretenda posponerla.
Las mociones de orden se tendrán por
dispensadas del trámite de análisis y dictamen de comisión.
Artículo 36.—Contra lo resuelto sobre
una moción de alteración de orden del día, cabrá recurso de revisión. Éste será
presentado en forma verbal, inmediatamente después de que el Presidente anuncie
el resultado de la votación, concediendo cinco minutos para que el recurrente
explique los motivos. Agotado el tiempo indicado se entrará a votar de
inmediato el recurso de revisión cuya resolución no admitirá discusión alguna.
Artículo 37.—La posposición de un
asunto incluido en el orden del día, se debe aprobar mediante una moción de
alteración de ese orden.
Artículo 38.—Cuando se presente una
moción sin dispensa de trámite de comisión solo podrá hacer uso de la palabra
para referirse al fondo del asunto el Regidor proponente por un tiempo no mayor
a cinco minutos, luego el Presidente remitirá la moción a la comisión de
trabajo correspondiente.
Artículo 39.—Cuando se presente una
moción con dispensa de trámite de comisión, sólo podrá hacer uso de la palabra
para argumentar sobre la solicitud de dispensa de dicho trámite, el Regidor
proponente, durante un período máximo de cinco minutos. Acto seguido
Aprobada la dispensa de trámite, el
Presidente pondrá a discusión el asunto, por el fondo, pudiendo hacer uso de la
palabra todos los miembros del Concejo, los síndicos y el Alcalde.
Artículo 40.—Salvo en los casos en que
este Reglamento determine un lapso diferente, los miembros del Concejo y el
Alcalde, podrán hacer uso de la palabra para referirse al asunto en discusión
previa autorización del Presidente, con un máximo de dos intervenciones, por un
lapso de hasta cinco minutos la primera y de tres la segunda. Las intervenciones
no pueden hacerse en forma consecutiva.
Aquel orador que no hubiera consumido los
cinco minutos en su primera intervención, podrá acumular el tiempo sobrante y
consumirlo en la segunda.
Si no hay ningún asunto en discusión,
El control de las solicitudes para hacer uso
de la palabra y el control de los períodos de tiempo correspondientes y los
saldos que le queden a cada orador se efectuará mediante un medio electrónico.
Mientras no se cuente con el medio electrónico,
Artículo 41.—Los miembros del Concejo
podrán solicitar a
Vencido el plazo del receso
Artículo 42.—Cuando
Artículo 43.—Para resolver los asuntos en
discusión en el Concejo Municipal, se tendrán tres clases de votación:
a) Votación Ordinaria: los regidores, una vez que se haya agotado la
lista de oradores, expresarán levantando su mano su voto afirmativo.
b) Votación Nominal: los regidores, una vez agotada
la lista de oradores, que se cerrará en el momento en que un regidor solicite
la votación nominal, expresarán su voluntad en forma verbal votando positivo o
negativo. Esta votación se iniciará por el regidor situado a la derecha de la
posición ocupada por
c) Votación Secreta: los regidores, una vez que
se haya agotado la lista de oradores, emitirán su voto mediante papeletas
entregadas por
Artículo
44.—Necesariamente serán secretas las siguientes votaciones:
a) La elección de Presidente y Vicepresidente del Concejo Municipal.
b) La concesión de honores.
c) Cualquier otra que por mayoría calificada de
votos acuerde el Concejo.
Artículo 45.—El total de
votos emitidos, el número de positivos y el número de negativos, así como la
constancia de votos solicitada por los regidores, se consignarán junto al
acuerdo tomado en el acta respectiva.
Artículo 46.—Durante el transcurso de
las sesiones del Concejo, solo podrán permanecer en el Recinto Parlamentario, los
regidores propietarios y suplentes, los síndicos propietarios y suplentes, el
Alcalde, el Secretario (a) Municipal, el Auditor(a), el Contador (a) Municipal,
los Asesores (ras) del Concejo y Asistentes de Secretaria. Excepcionalmente
podrá ingresar al recinto algún particular, invitado, o funcionario municipal
si el Presidente así lo autoriza, pero solamente podrá ubicarse en la mesa
principal previa aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 47.—Si el Concejo no reforma o
revoca un acuerdo que ha sido recurrido mediante apelación o veto razonado,
emplazará a las partes y el expediente respectivo, salvo los acuerdos que por
su naturaleza deba conocer otra jurisdicción, pasará al Tribunal Superior
Contencioso Administrativo, el cual de conformidad con la ley, resolverá en
definitiva.
CAPÍTULO X
De
Artículo 48.—Corresponderá
a
a) Exponer, inmediatamente después de tomar posesión del cargo, el
programa de trabajo que pretende desarrollar durante su gestión.
b) Abrir, presidir, suspender y cerrar las
sesiones del Concejo Municipal.
c) Preparar el orden del día, de conformidad con
los artículos quince y dieciséis anteriores.
d) Realizar las votaciones y anunciar la
aprobación o rechazo de un asunto.
e) Conceder el uso de la palabra a los Miembros
del Concejo y el Alcalde y retirarla a quien intervenga sin permiso, se exceda
en sus expresiones o sobrepase el tiempo reglamentario.
f) Mantener el orden de las sesiones. Hacer
retirar de las barras aquellas personas que no guarden la compostura debida,
interrumpan o impidan la celebración de la sesión.
g) Firmar, junto con el titular de
h) Nombrar a las personas que integrarán las
comisiones permanentes y especiales. Procurar que en todas las comisiones
participen miembros de los partidos políticos representados en el Concejo y
señalar el plazo en que las comisiones especiales deben rendir sus dictámenes.
i) Guardar la debida compostura y el decoro en
el uso de sus facultades y atribuciones y desempeñar el cargo dentro de las
disposiciones del Código Municipal y de este Reglamento.
j) Convocar al menos una vez por bimestre a los
jefes de fracción, para conocer asuntos de interés para la buena marcha del
Concejo.
k) Convocar al menos una vez por bimestre a los
Presidentes de Comisiones, con la finalidad de revisar los asuntos pendientes
de dictaminar por cada una de ellas.
l) Declarar cerrado el período sesiones
ordinarias, en su última sesión, rindiendo el correspondiente informe de
gestión.
m) Conceder audiencias, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo diecinueve.
n) Seleccionar aquellos asuntos que, de acuerdo
con su criterio, deben ser de trámite urgente.
o) Conceder permiso a los miembros del Concejo, a
los síndicos, al Alcalde, el Auditor, Contador y a los Asesores, para salir
temporalmente de usa sesión, durante un lapso no mayor de quince minutos.
Pasado este período el regidor o síndico que no se reintegre a la sesión
perderá la dieta correspondiente.
p) Autorizar la entrada y permanencia de la
prensa al Recinto Parlamentario.
q) Coordinar con el Alcalde el nombramiento de
los funcionarios que participen como asesores de comisiones del Concejo
Municipal.
r) Anunciar y proceder con las suplencias
respectivas durante las sesiones.
s) Reestructurar las comisiones permanentes y
especiales en caso de ser necesario.
CAPÍTULO XI
De los Regidores
Artículo 49.—Además de los
deberes señalados en el artículo veintiséis del Código Municipal, los regidores
están obligados a:
a) Estar en sus curules al momento del inicio de la sesión.
b) Estar sentados en sus curules al momento en
que
c) Guardar durante el desarrollo de las sesiones
la debida presentación y un comportamiento personal de acuerdo a principios de
respeto que enaltezca el Concejo Municipal.
d) Pedir permiso a
e) Hacer uso de la palabra, sujetándose
estrictamente al tema en discusión, con respeto a los integrantes del Concejo,
a los miembros de la administración municipal, a la ciudadanía en general.
f) Participar en todas las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Concejo.
g) Participar en todas las sesiones de las
comisiones ordinarias y especiales de que forme parte, pudiendo el Presidente
de
h) Solicitar aprobación al Concejo en caso de
ausentarse por estar en representación del mismo.
Artículo 50.—Además de los
derechos y facultades que establece el artículo veintisiete del Código
Municipal, los regidores, tienen derecho a:
a) Que se les otorgue el uso de la palabra, para exponer su posición
sobre cada asunto que se someta a conocimiento y resolución del Concejo, por el
período que este Reglamento fije.
b) Solicitar que sus palabras, o las de cualquier
otro miembro del Concejo, el Alcalde, los asesores, o cualquier otra persona
que haya intervenido en una sesión, consten en el acta. Esta solicitud debe ser
acatada por el Presidente sin necesidad de acuerdo específico.
c) Asistir libremente a cualquier sesión de las
comisiones ordinarias o especiales, de las que no sea integrante, lo que hará
con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
El Alcalde Municipal, los
regidores suplentes y los síndicos propietarios y suplentes, en lo conducente,
tienen los mismos derechos y facultades expresados en los incisos anteriores.
CAPÍTULO XII
Del Alcalde Municipal
Artículo 51.—Además de las
atribuciones y obligaciones que consigna el artículo diecisiete del Código
Municipal, el Alcalde Municipal tendrá, en relación con el Concejo Municipal,
los siguientes deberes:
a) Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo
Municipal, salvo que deba atender otras obligaciones municipales, señaladas
para la misma hora de la sesión, lo que en cada caso justificará por escrito
ante el Concejo Municipal. En su lugar deberá enviar a uno de los vicealcaldes.
b) Sancionar y promulgar las resoluciones y
acuerdos aprobados por el Concejo o en su defecto interponer el veto en
atención a lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta y ocho del Código
Municipal.
c) Rendir ante el Concejo, a más tardar en una de
las sesiones de febrero y agosto de cada año, un informe de los ingresos y
egresos que haya autorizado en el semestre inmediato anterior.
d) Rendir ante el Concejo, cada año, en una de
las sesiones de la segunda quincena de febrero un informe de labores, el cual
debe ser discutido y aprobado por el Concejo antes del quince de marzo.
e) Presentar cada año al Concejo Municipal, a más
tardar en la última semana del mes de agosto, con copia a cada regidor
propietario y suplente, a los síndicos propietarios y suplentes, para su
análisis y posterior aprobación, el proyecto de presupuesto para el ejercicio
fiscal del año siguiente, el cual debe guardar coherencia con el Plan Operativo
Anual y el Plan de Desarrollo Municipal.
Artículo 52.—La
interposición del veto por parte del Alcalde Municipal tendrá prioridad en el
orden del Concejo Municipal y el Presidente no podrá negarse a dar trámite a
ese Veto ni posponer su conocimiento en el Concejo. En la siguiente Sesión
inmediatamente a la presentación del Veto el Concejo deberá rechazarlo o
acogerlo, en el caso de rechazarlo el expediente se remitirá al Tribunal
Contencioso Administrativo para que resuelva lo pertinente.
La
interposición del Veto suspende el acuerdo recurrido
Artículo 53.—En
cumplimiento del inciso m) del artículo 17 del Código Municipal, el Alcalde
debe hacer la convocatoria a sesiones extraordinarias por escrito, con al menos
veinticuatro horas de anticipación. Constituye prueba de que los regidores y
síndicos fueron convocados, la firma de recibido en la hoja de convocatoria.
CAPÍTULO XIII
De
Artículo 54.—Además de los
deberes señalados en el artículo cincuenta y tres del Código Municipal,
Artículo 55.—El nombramiento del
titular de
Artículo 56.—El Secretario Municipal,
de acuerdo con el artículo cincuenta y tres del Código Municipal, solo podrá
ser suspendido o destituido de su cargo si existiera justa causa, la cual debe
ser demostrada mediante la interposición de un procedimiento administrativo que
garantice el derecho de defensa.
Para los efectos del debido proceso, deberán
atenderse los Reglamentos Internos de
Artículo 57.—
Artículo 58.—
Artículo 59.—El o la titular de
Finalizada
Una copia de las actas deberá estar
disponible en forma escrita para el Presidente Municipal,
Las actas deben ser aprobadas en la sesión
ordinaria inmediata posterior, salvo que una razón importante lo impida.
Artículo 60.—
CAPÍTULO XIV
De las comisiones de trabajo
Artículo 61.—Las
comisiones de trabajo del Concejo Municipal se clasifican en permanentes y
especiales.
Las comisiones permanentes son las
siguientes:
1. Hacienda y Presupuesto.
2. Obras Públicas.
3. Asuntos Sociales.
4. Gobierno y Administración.
5. Asuntos Jurídicos.
6. Asuntos Ambientales.
7. Asuntos Culturales.
8. Condición de
Las comisiones especiales son:
9. Mercado Libre.
10. Asuntos Educativos.
11. Asuntos de Salud Pública.
12. Asuntos de Seguridad Ciudadana.
Las comisiones permanentes se
integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco regidores propietarios.
Además de las comisiones especiales señaladas
en este reglamento el Concejo Municipal podrá crear nuevas comisiones
especiales con el fin de estudiar un asunto específico y elaborar un dictamen.
Las comisiones especiales se integrarán con
un mínimo de tres miembros de los cuales dos deben ser regidores propietarios o
suplentes, los síndicos que integren dicha comisión tendrán derecho a
participar en la votación. Cualquier comisión puede crear subcomisiones.
Artículo 62.—Las comisiones analizarán,
dictaminarán y recomendarán, sobre los siguientes asuntos:
1. COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
1.1 La formulación, el análisis, la planificación, la evaluación y
seguimiento del Pan Anual Operativo, del presupuesto ordinario, los
extraordinarios, las modificaciones presupuestarias y todo lo relacionado con
1.2 Los Relacionados con
1.3 Evaluación y análisis del presupuesto y
liquidación presupuestaria del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
1.4 Las donaciones que provengan de instituciones
públicas o privadas o que
1.5 La solicitud de exoneración de impuestos y
tasas municipales ante
1.6 Los otros asuntos relacionados o afines o que
le asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.
2. COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
2.1 Las obras públicas que se construyan en la
jurisdicción del cantón.
2.2 El ordenamiento urbano y el Plan Director
Urbano.
2.3 La conservación de los edificios declarados
patrimonio histórico.
2.4 La planificación, diseño y construcción de
obras públicas por parte de
2.5 Los otros asuntos relacionados o afines o que
le asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.
3. COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES
3.1 Los programas de vivienda.
3.2 Los programas de becas de estudio para los
habitantes del cantón.
3.3 La problemática social del niño, el
adolescente y el adulto mayor.
3.4 La problemática de prostitución, la
drogadicción y otros fenómenos sociales similares.
3.5 La asistencia y la ayuda social en casos de
calamidad, infortunio, fuerza mayor y daños ocasionados por desastres
naturales.
3.6 Los programas de empleo y la promoción de
formas de autogestión de empleo.
3.7 Los sistemas de seguridad y protección social.
3.8 Los otros asuntos relacionados o afines o que
le asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.
4. COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
4.1 Los relacionados con las instalaciones, edificios, vehículos,
maquinaria y afines de
4.2 Los relacionados con tecnologías de
información.
4.3 Las compras y la contratación de bienes y
servicios cuyos montos sobrepasen el límite de contratación del Alcalde
Municipal.
4.4 El enlace con
4.5 Los recursos humanos y materiales de
4.6 Los relacionados con la cooperación
interinstitucional y las relaciones entre
4.7 Los relacionados con la cooperación
internacional.
4.8 Los convenios, acuerdos y contratos de
cooperación entre
4.9 El enlace con
4.10 Los relacionados con nombramientos, excepto
los de Juntas de Educación de escuelas o Juntas Administrativas de colegios.
4.11 Los relacionados con
4.12 Los otros asuntos relacionados o afines o
que le asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.
5. COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
5.1 Los relacionados con el derecho y la justicia.
5.2 Los proyectos de ley, pronunciamientos de la
procuraduría y proyectos de reglamentos.
5.3 Los asuntos de
5.4 Las apelaciones por decisiones tomadas por
el Alcalde siempre y cuando sean competencia del concejo.
5.5 Los recursos de revocatoria y de revisión
interpuestos por administrados contra acuerdos de distinto tipo emanados del
Concejo Municipal.
5.6 Los otros asuntos relacionados o afines o
que le asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.
6. COMISIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES
6.1 Los asuntos relacionados con la conservación y preservación del
medio ambiente, la conservación y el rescate de las cuencas hidrográficas, y la
conservación y mantenimiento de los recursos naturales en general.
6.2 El tratamiento de los desechos sólidos.
6.3 La prevención de desastres naturales y los
sistemas preventivos de ayuda y mitigación en
el caso de la ocurrencia de estos.
6.4 Los estudios de impacto ambiental, en que
tenga interés
6.5 Los asuntos relacionados con
6.6 Los otros asuntos relacionados o afines o
que le asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.
7. COMISIÓN DE ASUNTOS CULTURALES
7.1 La promoción y desarrollo de las bellas artes.
7.2 La promoción y desarrollo de los deportes.
7.3 La promoción y desarrollo de la recreación.
7.4 Los relacionados con el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
7.5 El desarrollo y la promoción de las
expresiones de cultura popular.
7.6 Promoción y seguimiento del Programa de
Banda Municipal.
7.7 La formulación, presupuestación y
seguimiento de los programas cívicos y culturales que organiza
7.8 La promoción y desarrollo de la actividad
turística.
7.9 Los otros asuntos relacionados o afines o
que le asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.
8. CONDICIÓN DE
8.1 La promoción y desarrollo de
8.2 El desarrollo armónico de las familias
del cantón.
8.3 Proponer en el seno del Concejo
Municipal, los dictámenes necesarios que garanticen los recursos financieros,
humanos y materiales para el funcionamiento de
8.4 Impulsar proyectos específicos para la
atención de necesidades de las mujeres del Cantón.
8.5 Coordinar a través del Concejo Municipal,
con diferentes instancias el desarrollo de proyectos que involucren a la mujer.
8.6 Promover el apoyo municipal a las
instancias locales, regionales y nacionales tendientes a favorecer la equidad
de género.
8.7 Velar porque
8.8 Coordinar la formulación, ejecución y
evaluación de las políticas municipales, en el marco de la política nacional de
discapacidad.
8.9 Coordinar la elaboración y evaluación del
Plan y Presupuesto Municipal de Equiparación de Oportunidades con las
diferentes instancias municipales, fundamentada en la ley 7600 y su reglamento,
el Código Municipal,
8.10 Garantizar la participación de las personas
con discapacidad y de las organizaciones de personas con discapacidad en la
formulación de las políticas municipales, así como en el diseño, ejecución y
evaluación del Plan Municipal de Equiparación de oportunidades.
8.11 Coordinar con las instancias
correspondientes, la incorporación de la temática de discapacidad y
equiparación de oportunidades en la capacitación, la divulgación y en los
sistemas de información municipal.
8.12 Organizar y promover la provisión de
servicios de apoyo y ayudas técnicas que requieren los funcionarios,
beneficiarios o usuarios con discapacidad de la municipalidad.
8.13 Coordinar con otras instancias comunales,
públicas y privadas, para que el cantón sea accesible y todos sus habitantes
tengan iguales oportunidades.
8.14 Los otros asuntos relacionados o afines que
asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.
9. COMISIÓN DE MERCADO LIBRE.
9.1 Proponer tarifas de los adjudicatarios del Mercado Libre de
Goicoechea.
9.2 Recomendar los lineamientos de salud e
higiene que deben acatarse en el Mercado Libre.
9.3 Recomendar los tipos de productos o
servicios que se pueden comercializar en el Mercado Libre.
9.4 Recomendar la frecuencia, el plazo y el día
o días de operación de la feria.
9.5 Recomendar las políticas y normativas para
el tratamiento de los desechos sólidos que genera el Mercado Libre.
9.6 Velar porque existan registros de todos los
puestos asignados a los adjudicatarios, así como el respectivo historial de
pago y eventos adicionales.
9.7 Proponer y evaluar el presupuesto de
operación e inversión del Mercado Libre.
9.8 Los otros asuntos relacionados o afines que
asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.
10. COMISIÓN DE ASUNTOS EDUCATIVOS
10.1 El análisis y dictamen de los nombramientos de
10.2 La evaluación y recomendación de la
infraestructura física con que operan los kínder, escuelas y colegios del
cantón.
10.3 La evaluación y formulación de
recomendaciones correspondientes respecto a los niveles de promoción de las
instituciones educativas públicas o semipúblicas del cantón.
10.4 El seguimiento al giro de recursos que
debe efectuar
10.5 El estudio y dictamen de las
liquidaciones de gastos efectuadas por las Juntas de Educación con base en los
dineros girados por
10.6 La coordinación con
10.7 La coordinación con
10.8 La coordinación con
10.9 Evaluación y seguimiento del Programa de
Bibliotecas Municipales.
10.10 Los otros asuntos relacionados o afines o
que le asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.
11. COMISIÓN DE ASUNTOS DE SALUD PÚBLICA
11.1 Coordinación y seguimiento de las políticas y normativas de
salud para todos los patentados del cantón.
11.2 La evaluación y formulación de
recomendaciones respecto a la infraestructura física con que operan los centros
de salud establecidos en el cantón.
11.3 La evaluación y formulación de
recomendaciones correspondientes respecto a los principales indicadores de
salud del cantón.
11.4 El establecimiento y promoción de campañas
de salud en el cantón.
11.5 Evaluación y seguimiento del funcionamiento
de las Juntas y Comités de Salud que operan en el cantón.
11.6 Los otros asuntos relacionados o afines o
que le asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.
12. COMISIÓN DE ASUNTOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
12.1 Los Planes de Seguridad Ciudadana
establecidos para el cantón.
12.2 Los relacionados con los Comités de
Seguridad Distrital y
12.3 El control y coordinación de los sistemas
de seguridad privada que funcionan en la jurisdicción del Cantón.
12.4 Los asuntos relacionados con el control de
las personas que se dedican al cuido de vehículos en las vías del cantón.
12.5 Todos aquellos asuntos que requieren
coordinación con diferentes autoridades policiales del gobierno.
12.6 Los otros asuntos relacionados o afines o
que le asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.
Artículo 63.—El asunto que
es competencia de una comisión permanente, no puede ser trasladado para ser
conocido por una comisión especial. En caso de ser necesario, un asunto podrá
ser enviado a más de una comisión al mismo tiempo, lo que se entenderá como una
comisión ampliada especialmente para ese asunto y debe ajustarse a la normativa
de la comisión permanente.
Artículo 64.—Los funcionarios municipales,
el Alcalde, los asesores del Concejo y los vecinos del cantón, podrán
participar, en calidad de asesores, sin derecho a voto, en las comisiones
permanentes o especiales.
Artículo 65.—
El secretario de comisión levantará un acta
detallada, de todas las sesiones de comisión, la cual deberá ser firmada, una
vez aprobada por la comisión, por el presidente y el secretario de actas. En el
acta respectiva deben consignarse los votos positivos y negativos.
Para lo conducente, los secretarios de actas
de comisión tienen los mismos deberes que
Artículo 66.—En la sesión siguiente a
aquella en que el Presidente comunicó al Concejo, la integración de las
comisiones, se hará la instalación de éstas. En esta misma oportunidad cada
comisión nombrará en su seno un presidente y un vicepresidente, los cuales
están sujetos en lo conducente, a las mismas atribuciones y prohibiciones que
establece este Reglamento, para el Presidente del Concejo Municipal.
Artículo 67.—
Artículo 68.—Un mismo regidor no podrá
formar parte de más de cuatro comisiones permanentes, ni ser presidente o
vicepresidente, en más de cuatro a la vez. Pueden ser reelectos en sus cargos.
Artículo 69.—Una comisión requiere para
sesionar de un quórum de más de la mitad del número de sus miembros.
Artículo 70.—El secretario de actas de
comisión elaborará el orden del día, según las instrucciones que le gire el
Presidente de
Artículo 71.—El Presidente de una
comisión o en su ausencia el Vicepresidente, podrán convocar a sesiones
extraordinarias, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. En
ausencia del Presidente y el Vicepresidente, convocará y presidirá la sesión,
el miembro de la comisión de mayor edad.
Artículo 72.—Las comisiones permanentes
deben resolver todo asunto que sea puesto en su conocimiento dentro de un plazo
máximo un mes, contado a partir del día siguiente de su recibo en
En caso de no poder cumplir con este plazo,
Las comisiones especiales, resolverán los
asuntos puestos en su conocimiento en el término de tiempo fijado, en el
momento de su nombramiento y podrá solicitar prórroga al Concejo Municipal por
una sola vez.
Artículo 73.—Cuando al final de la
discusión de un asunto, en la comisión, persistieran divergencias de criterio,
entonces se podrán redactar dos o más dictámenes, según sea el número de
opiniones o criterios existentes. Se considerará dictamen de mayoría el
suscrito por el mayor número de miembros de la comisión y de minoría los que
tengan menor número, ordenándose según el número de firmas de cada dictamen.
En el momento que el Concejo Municipal
conozca de un asunto proveniente de una comisión con más de un dictamen, se someterá
a conocimiento de todos, se pondrá a discusión aquel que sea de mayoría. Si
éste es aprobado, los demás se archivarán, sin ser discutidos. Si el de mayoría
es rechazado por el Concejo, entonces se entrará a conocer el dictamen que
tenga el siguiente mayor número de firmas. Si este también es rechazado se
seguirá con el siguiente siguiendo el mismo procedimiento y así sucesivamente.
Si hay dos o más dictámenes con el mismo
número de firmas,
En la redacción de los dictámenes, colaborará
la secretaria de actas de la comisión, siguiendo las instrucciones de los
miembros de comisión que suscribirán cada uno de ellos.
Artículo 74.—Para que un dictamen de
comisión sea conocido por el Concejo Municipal, debe haber sido presentado a
Artículo 75.—Los dictámenes de
comisión, una vez que han sido presentados a
Artículo 76.—Los miembros de las
comisiones permanentes durarán en sus cargos un año.
Los miembros de las comisiones permanentes
podrán renunciar a pertenecer a ellas, pero conservándose la obligación de
trabajar en otras. También se podrá solicitar al Presidente que los permute con
otro integrante de su fracción política acreditada por el Tribunal Supremo de
Elecciones, para lo cual deberá contar con el visto bueno de la jefatura de ésta.
Si
Artículo 77.—Los presidentes de
comisión podrán nombrar subcomisiones de trabajo para el estudio de
determinados proyectos o asuntos. Estas se integrarán con tres miembros. Por
mayoría simple, la comisión podrá disponer que no sea necesaria la conformación
de la subcomisión.
Los informes que presenten estas
subcomisiones, deberán ser analizados y eventualmente podrán ser modificados
por
Artículo 78.—Las comisiones deberán
sesionar en forma ordinaria al menos una vez al mes y extraordinariamente
cuando sea necesario.
Artículo 79.—Los presidentes de
comisión tendrán entre otras las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir, abrir y cerrar las sesiones y dirigir los
debates.
b) Conocer previamente todos los documentos
recibidos junto con el secretario de la comisión.
c) Conceder la palabra, en el orden en que la
soliciten, a los miembros de la comisión, a los asesores y a los regidores y
síndicos que, sin ser miembros de la comisión, asistan a la misma. Para las
mociones de orden se atenderá lo dispuesto para estas en las sesiones del
Concejo Municipal.
d) Firmar con el secretario las actas y demás
documentos aprobados por la comisión.
e) Conceder permiso a los miembros de la comisión
para retirarse de sus sesiones.
f) Verificar el quórum.
g) Solicitar la destitución y el reemplazo de los
miembros de la comisión.
h) Las demás que señale este Reglamento.
Artículo 80.—Los
secretarios de actas de comisión tendrán, en lo conducente, las mismas
atribuciones que en el ejercicio de su cargo tiene el Secretario Municipal y en
adición las siguientes:
a) Poner a disposición de los integrantes de la comisión, el acta de
la sesión anterior, por lo menos una hora antes de iniciar la sesión en que deba
ser aprobada.
b) Entregar al Presidente, debidamente ordenados,
de previo al inicio de cada sesión, los expedientes y documentos que serán
conocidos.
c) Confeccionar el orden del día, según
instrucciones de
d) Llevar el control de asistencia de los
miembros de la comisión, de lo que informará, a
e) Convocar a sesiones de comisión en los días y
horas fijadas por la comisión.
f) Las demás que le señale este Reglamento.
Artículo 81.—En todo lo no
previsto en este Reglamento, en lo que a deberes y atribuciones de las
comisiones y sus miembros, se aplicará en lo conducente, lo dispuesto en este
Reglamento, para el normal desempeño de las sesiones en el Plenario Municipal.
CAPÍTULO XV
Del presupuesto municipal
Artículo 82.—En el mismo
acuerdo en que se apruebe el presupuesto, se ordenará su remisión a
Artículo 83.—Si el
presupuesto no se llegara a aprobar, por razones imputables al Alcalde, a
funcionarios administrativos o a regidores en el tiempo establecido por el
Código Municipal, el Concejo Municipal tendrá un plazo improrrogable de diez
días para definir el procedimiento para establecer las responsabilidades administrativas,
civiles y penales que puedan resultar de tal omisión. De las acciones
iniciadas, en ejecución de lo indicado en el párrafo anterior, deberá enviarse
copia de inmediato a
Artículo 84.—Una vez que haya sido
aprobado por
Artículo 85.—Los presupuestos
extraordinarios y las modificaciones externas, podrán ser conocidos por el
Concejo en sesiones ordinarias o extraordinarias.
Una vez aprobado un presupuesto
extraordinario o una modificación externa, el Alcalde Municipal deberá
remitirlo a
Artículo 86.—El Alcalde Municipal
presentará al Concejo Municipal el informe trimestral de ejecución del
presupuesto ordinario y de los extraordinarios. La liquidación presupuestaria
deberá ser presentada para su aprobación de acuerdo a lo establecido por
Artículo 87.—En cuanto al superávit, el
Concejo Municipal procederá en la forma indicada en el artículo ciento seis del
Código Municipal.
CAPÍTULO XVI
De los recursos
Artículo 88.—Este Capítulo
regula las impugnaciones que pueden interponerse contra los acuerdos del
Concejo Municipal, dentro de las que se incluyen las que puede plantear el
Alcalde Municipal, los miembros del Concejo Municipal y cualquier interesado.
Artículo 89.—Con las salvedades de los
artículos 154 y 160, los acuerdos del Concejo Municipal pueden ser recurridos
mediante los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán
interponerse en memorial razonado dentro de los cinco días contados a partir
del día de notificado el acuerdo a la persona involucrada. El recurso de
revocatoria debe ser conocido por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria
siguiente a la presentación y el recurso de apelación debe ser admitido para
ante el Tribunal Contencioso Administrativo Civil de Hacienda.
El recurso de revocatoria es distinto al
recurso de apelación y pueden ser presentados separadamente solamente uno de
ellos, o en conjunto subsidiariamente. En el evento de que se presente
solamente recurso de apelación se entenderá que se tiene por renunciado el
recurso de revocatoria.
Artículo 90.—Si la resolución judicial
a una apelación o un veto razonado fuera adversa a
De igual manera procederá cuando la propia
Municipalidad, decida accionar un acto propio, firme y que hubiere generado
algún derecho subjetivo, conforme el inciso cuatro del artículo 10, y el inciso
uno del artículo treinta y cinco de
Artículo 91.—El Concejo Municipal
resolverá el recurso de apelación contra los actos que emanen del Alcalde,
previo dictamen de
Artículo 92.—Cuando el Concejo
Municipal, de oficio, a instancia de parte o del Auditor, pretenda revocar un
acuerdo que ha generado derechos subjetivos, debe proceder conforme a las
reglas y principios del debido proceso.
Artículo 93.—El recurso de revisión es
un derecho de los regidores y como tal debe ser invocado ante el Concejo
Municipal, inmediatamente antes de la aprobación del acta en que se conozca el
acuerdo que se desea revisar. No se admitirá este recurso contra acuerdos que
hayan sido declarados firmes.
Si se encuentra presentado un recurso de
revisión, el Presidente, una vez sometida a discusión el acta, le dará trámite,
ordenará que se le dé lectura y le ofrecerá el uso de la palabra al recurrente,
para que argumente sobre el mismo. Luego, podrán hacer uso de la palabra los
regidores y síndicos que lo soliciten. Al agotarse la lista de oradores, el
recurrente tendrá la opción de dirigirse al Concejo, por un plazo de cinco
minutos, al final de los cuales se procederá a la votación.
Si se aprueba la procedencia del recurso, se
entrará de inmediato a conocer la moción de modificación, suspensión o
revocatoria del acuerdo, siguiéndose el procedimiento normal de una moción. Si
es rechazado, se continuará la sesión normalmente y se someterá el acta a
votación.
Artículo 94.—El recurso de apelación es
un derecho de los regidores y como tal debe ser invocado ante el Concejo
Municipal, inmediatamente después de que se produzca una decisión de
En caso de que el Presidente rectifique su
decisión, el trámite concluye. Si el Presidente no rectifica se dará trámite a
la apelación, ofreciendo la palabra al apelante y a los miembros del Concejo
que lo soliciten, por un período de cinco minutos a cada uno. El Presidente
podrá defender su decisión por un período igual. Luego, se procederá a votar si
lleva o no razón la posición del recurrente, para lo cual se requiere el voto
de mayoría simple. Si la votación favorece la posición del recurrente, entonces
el Presidente deberá modificar su decisión y si es al contrario prevalecerá esa
decisión.
CAPÍTULO XVII
De
Artículo 95.—El
nombramiento del titular de
Artículo 96.—El Auditor Interno, de
acuerdo con el artículo cincuenta y dos del Código Municipal, solo podrá ser
suspendido o destituido de su cargo si existiera justa causa, la cual debe ser
demostrada mediante la interposición de un procedimiento administrativo que
garantice el derecho de defensa, mediante acuerdo adoptado por una votación de
dos tercios del total de los miembros del Concejo.
Artículo 97.—
Artículo 98.—El Auditor Interno tendrá
como deberes los establecidos en el artículo 32 de
Artículo 99.—Para todos los efectos, el
funcionamiento de
CAPÍTULO XVIII
De
Artículo 100.—El
nombramiento del titular de
Artículo 101.—El contador municipal, de
acuerdo con el articulo cincuenta y dos del Código Municipal, solo podrá ser
suspendido o destituido de su cargo si existiera justa causa, la cual debe ser
demostrada mediante la interposición de un procedimiento administrativo que
garantice el derecho de defensa, y mediante acuerdo adoptado por una votación
de dos tercios del total de los miembros del Concejo.
Artículo 102.—Para todos los efectos,
el funcionamiento de
CAPÍTULO XIX
Del Comité Cantonal de
Artículo 103.—Es
responsabilidad del Concejo Municipal el velar por la oportuna conformación del
Comité Cantonal de
Artículo 104.—El Comité Cantonal de
Artículo 105.—El Concejo Municipal
deberá facilitar espacios y recursos para que este Comité pueda ejercer
adecuadamente sus labores, tal como se le facilita a las comisiones permanentes
y especiales del Concejo Municipal.
Artículo 106.—El Comité de
Artículo 107.—El Comité Cantonal de
CAPÍTULO XX
Disposiciones generales
Artículo 108.—En lo no
contemplado por este Reglamento, el Concejo se regirá por las disposiciones del
Código Municipal, acuerdos expresos de este Concejo y las normas usuales de
este cuerpo colegiado.
Artículo 109.—Este Reglamento deroga
las reformas y reglamentos publicados en el Diario Oficial
Artículo 110.—Este Reglamento entra a regir
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio.—Las actas y
demás documentos para conocimiento del Concejo se pondrán en formato
electrónico para los miembros del Concejo una vez que se haya implantado la
tecnología necesaria para aplicarlo.
Para la aplicación de este transitorio se
cuenta con seis meses de tiempo.
Publíquese.
Departamento de
Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1
vez.—(IN2011017474).
REMATE PÚBLICO Nº
001-2011
Venta de sillas tipo
secretaria
El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CONICIT), por medio de
Descripción del bien: Sillas tipo secretaria con forro de tela modelo CI857
D.
Cantidad: cincuenta y siete sillas (57).
Precio base: cinco mil colones (¢5.000,00) por unidad; doscientos ochenta y
cinco mil colones (¢285.000,00) por la totalidad de los bienes.
Placas de activos: 1953, 1957, 1961, 1964, 1967, 1971, 1974, 1977, 1981,
1984, 1995, 1997, 1999, 2002, 2006, 2023, 2033, 2037, 2041, 2045, 2049, 2053,
2057, 2061, 2071, 2074, 2084, 2089, 2095, 2127, 2132, 2147, 2151, 2155, 2160,
2171, 2175, 2179, 2196, 2200, 2204, 2208, 2212, 2217, 2218, 2224, 2225, 2235,
2237, 2239, 2241, 2243, 2245, 2248, 2255, 2257, 2027.
El acto se llevará a cabo en la sala de reuniones
del CONICIT, sita planta baja del Edificio CONICIT, Zapote,
Para efectos de inspección de los bienes a rematar se habilita como único
día el lunes 28 de marzo del 2011, de las 8:30 horas hasta las 15:00 horas, en
las instalaciones del CONICIT. La persona de contacto en
Unidad Recursos Materiales y
Servicios.—Alejandro Arce Camacho.—1 vez.—(IN2011019697).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de
Cuadro
N° 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 30 de setiembre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CREDITO
AGRICOLA DE CARTAGO |
BANCO DE |
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
61.929.522 |
378.788.263 |
549.523.954 |
990.241.739 |
Efectivo |
3.366.042 |
38.145.026 |
39.789.637 |
81.300.705 |
Banco Central |
55.905.271 |
291.020.163 |
432.942.823 |
779.868.257 |
Entidades financieras |
527.549 |
864.038 |
3.812.264 |
5.203.852 |
Entidades financieras |
901.354 |
38.663.719 |
54.149.166 |
93.714.239 |
Otras disponibilidades |
1.229.307 |
10.095.316 |
18.829.950 |
30.154.573 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
113 |
113 |
Inversiones en instrumentos financieros |
256.741.728 |
339.893.394 |
655.917.879 |
1.252.553.001 |
Mantenidas para negociar |
0 |
34.762.580 |
0 |
34.762.580 |
Disponibles para la venta |
243.044.768 |
271.564.971 |
620.000.458 |
1.134.610.198 |
Mantenidas al vencimiento |
10.478.844 |
29.939.554 |
29.939.301 |
70.357.699 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
3.218.116 |
3.626.288 |
6.949.433 |
13.793.838 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
-971.314 |
-971.314 |
Cartera de Créditos |
211.925.130 |
1.364.313.223 |
1.890.729.510 |
3.466.967.863 |
Créditos vigentes |
191.391.751 |
1.281.539.319 |
1.765.034.927 |
3.237.965.997 |
Créditos vencidos |
19.019.698 |
74.449.436 |
88.548.128 |
182.017.262 |
Créditos en Cobro Judicial |
2.742.359 |
18.173.572 |
61.681.189 |
82.597.120 |
Productos por cobrar |
2.251.163 |
12.315.208 |
14.310.935 |
28.877.305 |
(Estimación por deterioro) |
-3.479.840 |
-22.164.313 |
-38.845.669 |
-64.489.822 |
Cuentas y
comisiones por cobrar |
585.317 |
3.658.918 |
157.799 |
4.402.035 |
Comisiones por cobrar |
44.296 |
385.106 |
100.804 |
530.206 |
Cuentas por cobrar por
operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por
operaciones con partes relacionadas |
44.141 |
13.440 |
81.830 |
139.412 |
Impuesto de renta
diferido e impuesto de renta por cobrar |
54.212 |
2.155.543 |
13.531 |
2.223.286 |
Otras cuentas por cobrar |
584.519 |
1.721.433 |
1.598.595 |
3.904.546 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
6.288 |
6.288 |
(Estimación por deterioro) |
-141.851 |
-616.604 |
-1.643.249 |
-2.401.704 |
Bienes realizables |
1.189.091 |
5.905.720 |
31.470.329 |
38.565.140 |
Bienes y valores
adquiridos en recuperación de créditos |
2.956.331 |
10.919.693 |
42.847.481 |
56.723.505 |
Otros bienes realizables |
70.680 |
55.235 |
2.787 |
128.702 |
(Estimación por
deterioro y por disposición legal) |
-1.837.920 |
-5.069.208 |
-11.379.939 |
-18.287.067 |
Participaciones en
el capital de otras empresas (neto) |
772.385 |
46.450.990 |
54.274.598 |
101.497.974 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
8.493.121 |
75.573.262 |
135.139.703 |
219.206.087 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
2.288.941 |
27.080.003 |
11.146.381 |
40.515.326 |
Cargos diferidos |
544.251 |
3.006.576 |
2.122.459 |
5.673.286 |
Activos Intangibles |
1.013.604 |
7.475.009 |
1.327.765 |
9.816.378 |
Otros activos |
731.087 |
16.598.418 |
7.696.157 |
25.025.661 |
TOTAL DE ACTIVOS |
543.925.235 |
2.241.663.773 |
3.328.360.154 |
6.113.949.163 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
295.293.604 |
1.817.392.559 |
2.672.569.381 |
4.785.255.545 |
A la vista |
66.021.604 |
1.016.873.025 |
1.503.614.714 |
2.586.509.343 |
A Plazo |
227.084.767 |
794.577.717 |
1.157.721.652 |
2.179.384.136 |
Otras obligaciones con
el público |
0 |
58.160 |
0 |
58.160 |
Cargos financieros por pagar |
2.187.234 |
5.883.658 |
11.233.014 |
19.303.906 |
Obligaciones con el
Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
297.032 |
297.032 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
296.956 |
296.956 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
76 |
76 |
Obligaciones con entidades |
197.719.849 |
71.195.825 |
156.339.209 |
425.254.883 |
A la vista |
190.434.378 |
16.426.517 |
29.391.569 |
236.252.464 |
A plazo |
7.254.221 |
54.330.499 |
125.208.138 |
186.792.858 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
31.250 |
438.809 |
1.739.502 |
2.209.560 |
Cuadro
N° 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 30 de setiembre
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO |
BANCO DE |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
TOTAL |
PASIVOS (Continuación) |
|
|
|
|
Cuentas por pagar y
provisiones |
8.584.370 |
66.806.257 |
117.275.129 |
192.665.756 |
Cuentas por pagar por
servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la
renta diferido |
1.144.193 |
5.401.706 |
11.474.723 |
18.020.622 |
Provisiones |
359.085 |
24.184.496 |
67.388.035 |
91.931.616 |
Otras Cuentas por
pagar diversas |
7.081.093 |
37.220.054 |
38.412.371 |
82.713.518 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
638.357 |
16.219.884 |
30.440.507 |
47.298.748 |
Ingresos diferidos |
23.315 |
755.768 |
2.161.680 |
2.940.763 |
Estimación por
deterioro de créditos contingentes |
10.942 |
415.581 |
341.519 |
768.042 |
Otros pasivos |
604.100 |
15.048.535 |
27.937.308 |
43.589.943 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
502.236.181 |
1.971.614.525 |
2.976.921.259 |
5.450.771.965 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
14.039.119 |
96.571.590 |
67.384.406 |
177.995.116 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
9.400 |
0 |
0 |
9.400 |
Ajustes al patrimonio |
4.294.124 |
27.018.990 |
57.804.455 |
89.117.569 |
Reservas patrimoniales |
13.148.244 |
119.485.682 |
137.083.679 |
269.717.605 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
5.516.183 |
6.944.476 |
60.624.012 |
73.084.671 |
Resultado |
4.223.166 |
16.726.641 |
24.135.470 |
45.085.277 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
Patrimonio del
Fondo de Financiamiento para el Desarrollo |
458.818 |
3.301.870 |
4.406.873 |
8.167.560 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
41.689.054 |
270.049.249 |
351.438.895 |
663.177.198 |
TOTAL DEL PASIVO Y
PATRIMONIO |
543.925.235 |
2.241.663.773 |
3.328.360.154 |
6.113.949.163 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
619.649.462 |
446.010.807 |
554.707.530 |
1.620.367.799 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-1.859.340 |
-209.310.037 |
-108.005.765 |
-319.175.143 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-619.683.195 |
-233.373.751 |
-440.131.846 |
-1.293.188.793 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
1.893.073 |
-3.327.019 |
-6.569.918 |
-8.003.864 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
14.877.490 |
197.392.116 |
289.757.281 |
502.026.887 |
OTRAS CUENTAS DE
ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
1.560.287.402 |
777.474.031 |
2.958.049.524 |
5.295.810.957 |
Por cuenta terceros deudoras |
4.818.560 |
117.490.797 |
507.035.222 |
629.344.579 |
Por cuenta propia por
actividad de custodia |
0 |
0 |
339.098.682 |
339.098.682 |
Por cuenta de terceros
por actividad custodia |
0 |
2.561.879.528 |
3.110.482.941 |
5.672.362.470 |
|
|
|
|
|
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de setiembre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
Disponibilidades |
879.555 |
47.291.164 |
48.170.718 |
Efectivo |
2.250 |
25.906.241 |
25.908.491 |
Banco Central |
836.552 |
18.716.747 |
19.553.299 |
Entidades financieras |
40.753 |
400.802 |
441.555 |
Entidades financieras |
0 |
10 |
10 |
Otras disponibilidades |
0 |
2.267.364 |
2.267.364 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
7.466.218 |
225.275.339 |
232.741.557 |
Mantenidas para negociar |
0 |
61.878.003 |
61.878.003 |
Disponibles para la venta |
7.406.620 |
161.987.158 |
169.393.778 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
59.598 |
1.410.178 |
1.469.776 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
64.554.692 |
1.015.616.616 |
1.080.171.309 |
Créditos vigentes |
64.192.589 |
851.130.130 |
915.322.718 |
Créditos vencidos |
0 |
161.033.673 |
161.033.673 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
22.770.687 |
22.770.687 |
Productos por cobrar |
574.281 |
18.369.182 |
18.943.464 |
(Estimación por deterioro) |
-212.178 |
-37.687.055 |
-37.899.233 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
3.296.010 |
1.050.388 |
4.346.397 |
Comisiones por cobrar |
0 |
214 |
214 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes
relacionadas |
0 |
94.219 |
94.219 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta
por cobrar |
0 |
316.919 |
316.919 |
Otras cuentas por cobrar |
4.935.649 |
1.207.917 |
6.143.566 |
Productos por cobrar |
9.266 |
0 |
9.266 |
(Estimación por deterioro) |
-1.648.905 |
-568.881 |
-2.217.787 |
Bienes realizables |
82.859 |
6.456.438 |
6.539.297 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de
créditos |
548.550 |
7.607.963 |
8.156.513 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición
legal) |
-465.691 |
-1.151.526 |
-1.617.216 |
Participaciones en el capital de otras empresas
(neto) |
2.046.140 |
29.820.744 |
31.866.884 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
1.265.172 |
29.997.500 |
31.262.672 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
84.875 |
24.966.296 |
25.051.171 |
Cargos diferidos |
0 |
302.380 |
302.380 |
Activos Intangibles |
61.398 |
2.708.125 |
2.769.522 |
Otros activos |
23.477 |
21.955.791 |
21.979.268 |
TOTAL DE ACTIVOS |
79.675.521 |
1.380.474.484 |
1.460.150.005 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
Obligaciones con el público |
11.722.094 |
876.463.713 |
888.185.807 |
A la vista |
0 |
173.587.621 |
173.587.621 |
A Plazo |
11.572.328 |
686.781.991 |
698.354.319 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
149.766 |
16.094.101 |
16.243.867 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
252.266 |
0 |
252.266 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
237.681 |
0 |
237.681 |
Cargos financieros por pagar |
14.585 |
0 |
14.585 |
Obligaciones con entidades |
20.740.175 |
156.583.806 |
177.323.981 |
A la vista |
0 |
23.337.511 |
23.337.511 |
A plazo |
20.331.593 |
126.018.353 |
146.349.946 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
4.811.863 |
4.811.863 |
Cargos financieros por pagar |
408.582 |
2.416.080 |
2.824.662 |
Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de setiembre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
PASIVOS (Continuación) |
|
|
|
Cuentas por pagar y provisiones |
1.081.325 |
64.895.668 |
65.976.993 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
0 |
4.639.826 |
4.639.826 |
Provisiones |
338.106 |
24.765.502 |
25.103.608 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
743.220 |
35.490.340 |
36.233.560 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
37.224 |
14.351.003 |
14.388.227 |
Ingresos diferidos |
0 |
1.982.428 |
1.982.428 |
Estimación por deterioro de créditos
contingentes |
37.000 |
3.433 |
40.433 |
Otros pasivos |
224 |
12.365.141 |
12.365.365 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
33.833.084 |
1.112.294.191 |
1.146.127.275 |
PATRIMONIO |
|
|
|
Capital social |
32.660.076 |
130.000.000 |
162.660.076 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
1.216.632 |
39.822.722 |
41.039.355 |
Ajustes al patrimonio |
1.001.585 |
12.794.730 |
13.796.316 |
Reservas patrimoniales |
5.305 |
601.542 |
606.847 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
9.242.974 |
67.688.667 |
76.931.641 |
Resultado |
1.715.864 |
14.949.247 |
16.665.111 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el
Desarrollo |
0 |
2.323.385 |
2.323.385 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
45.842.437 |
268.180.294 |
314.022.731 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
79.675.521 |
1.380.474.484 |
1.460.150.005 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
9.310.216 |
9.310.216 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-4.030.884 |
-4.030.884 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-6.503.730 |
-6.503.730 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
1.224.398 |
1.224.398 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
7.400.000 |
56.548.797 |
63.948.797 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
638.047.160 |
2.294.853.842 |
2.932.901.002 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
427.145.901 |
427.145.901 |
|
|
|
|
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de setiembre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO BAC SAN JOSE S. A. |
BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A. |
BANCO BCT S. A. |
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
180.577.447 |
6.055.517 |
24.442.121 |
9.019.809 |
Efectivo |
31.019.234 |
263.168 |
1.533.527 |
341.186 |
Banco Central |
126.594.416 |
3.707.020 |
17.762.758 |
6.890.861 |
Entidades financieras |
821.147 |
4.583 |
475.660 |
22.322 |
Entidades financieras |
14.306.118 |
1.969.635 |
3.067.233 |
622.007 |
Otras disponibilidades |
7.836.532 |
111.111 |
1.602.942 |
1.143.434 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
47.542.220 |
2.322.009 |
14.546.818 |
3.003.456 |
Mantenidas para negociar |
0 |
0 |
5.282.306 |
884.368 |
Disponibles para la venta |
44.541.582 |
2.306.942 |
9.194.759 |
2.097.726 |
Mantenidas al vencimiento |
2.412.133 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
588.505 |
15.066 |
69.753 |
21.798 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-436 |
Cartera de Créditos |
748.135.575 |
42.529.571 |
94.336.257 |
24.799.757 |
Créditos vigentes |
729.390.504 |
42.452.975 |
95.528.446 |
22.821.225 |
Créditos vencidos |
24.702.103 |
65.667 |
29.101 |
1.905.546 |
Créditos en Cobro Judicial |
2.644.599 |
0 |
0 |
77.392 |
Productos por cobrar |
2.695.849 |
124.931 |
385.446 |
203.402 |
(Estimación por deterioro) |
-11.297.482 |
-114.002 |
-1.606.736 |
-207.808 |
Cuentas y
comisiones por cobrar |
2.852.188 |
7.692 |
76.086 |
115.784 |
Comisiones por cobrar |
7.867 |
0 |
1.516 |
2.551 |
Cuentas por cobrar por
operaciones bursátiles |
0 |
0 |
486 |
0 |
Cuentas por cobrar por
operaciones con partes relacionadas |
533.623 |
761 |
1.680 |
73.701 |
Impuesto de renta
diferido e impuesto de renta por cobrar |
908.732 |
0 |
59 |
119 |
Otras cuentas por cobrar |
1.465.913 |
6.931 |
77.637 |
58.181 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
19.624 |
(Estimación por deterioro) |
-63.947 |
0 |
-5.292 |
-38.391 |
Bienes realizables |
663.119 |
0 |
0 |
941.989 |
Bienes y valores
adquiridos en recuperación de créditos |
566.534 |
0 |
0 |
975.343 |
Otros bienes realizables |
298.659 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por
deterioro y por disposición legal) |
-202.074 |
0 |
0 |
-33.354 |
Participaciones en
el capital de otras empresas (neto) |
5.582 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
8.051.182 |
2.933.372 |
391.948 |
392.680 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
11.513.751 |
464.491 |
415.240 |
771.167 |
Cargos diferidos |
2.511.126 |
164.598 |
74.549 |
271.465 |
Activos Intangibles |
1.875.322 |
247.317 |
22.750 |
127.578 |
Otros activos |
7.127.304 |
52.575 |
317.941 |
372.123 |
TOTAL DE ACTIVOS |
999.341.065 |
54.312.652 |
134.208.470 |
39.044.642 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
724.194.329 |
19.891.698 |
108.045.921 |
27.574.108 |
A la vista |
380.290.735 |
5.971.602 |
35.124.224 |
8.264.006 |
A Plazo |
337.921.085 |
13.745.924 |
72.299.492 |
19.098.450 |
Otras
obligaciones con el público |
2.091.742 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
3.890.767 |
174.172 |
622.205 |
211.651 |
Obligaciones con el
Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
127.122.482 |
17.052.827 |
7.569.936 |
1.365.291 |
A la vista |
6.591.402 |
96.368 |
0 |
3.518 |
A plazo |
71.039.816 |
16.885.680 |
2.898.636 |
1.313.190 |
Otras obligaciones con entidades |
49.096.033 |
853 |
4.662.704 |
43.943 |
Cargos financieros por pagar |
395.232 |
69.926 |
8.596 |
4.639 |
Cuadro N° 3 -
BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de setiembre
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO BAC SAN JOSE
S. A. |
BANCO GENERAL
(COSTA RICA) S. A. |
BANCO BCT S. A. |
BANCO CATHAY DE
COSTA RICA S. A. |
PASIVOS (Continuación) |
|
|
|
|
Cuentas por pagar y provisiones |
28.861.928 |
300.107 |
1.145.565 |
1.151.955 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
142.672 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
387.646 |
0 |
15.095 |
10.019 |
Provisiones |
465.580 |
101.282 |
245.914 |
14.752 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
28.008.702 |
198.824 |
741.884 |
1.127.185 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
9.177.366 |
150.454 |
2.101.202 |
207.675 |
Ingresos diferidos |
8.715.441 |
149.182 |
732.875 |
162.931 |
Estimación por deterioro de créditos
contingentes |
384.916 |
0 |
75.147 |
7.623 |
Otros pasivos |
77.009 |
1.271 |
1.293.179 |
37.122 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
889.356.106 |
37.395.085 |
118.862.623 |
30.299.029 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
77.200.000 |
16.716.012 |
10.920.000 |
8.147.948 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
560.000 |
0 |
1.080.000 |
362.145 |
Ajustes al patrimonio |
2.038.787 |
16.434 |
35.084 |
-62.601 |
Reservas patrimoniales |
11.493.725 |
128.457 |
1.370.090 |
60.454 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
18.147.019 |
56.117 |
1.906.528 |
258.465 |
Resultado |
545.427 |
546 |
34.144 |
-20.797 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
109.984.959 |
16.917.567 |
15.345.846 |
8.745.613 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
999.341.065 |
54.312.652 |
134.208.470 |
39.044.642 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
3.443.257 |
153.214 |
32.357.354 |
885.336 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-8.233 |
0 |
-389.366 |
-383.492 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-3.401.526 |
-153.214 |
-31.967.988 |
-504.171 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-33.499 |
0 |
0 |
2.327 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
62.558.099 |
1.651.475 |
18.070.902 |
10.964.993 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
3.209.873.098 |
52.712.693 |
388.914.296 |
320.354.010 |
Por cuenta terceros deudoras |
28.211.703 |
52.894.671 |
1.517 |
0 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
30.367.000 |
0 |
250.051 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
220.297.425 |
0 |
317.259.344 |
0 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Cuadro
N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de setiembre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CMB (COSTA RICA) S. A. |
BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A. |
BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A. |
BANCO IMPROSA S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
37.667.584 |
58.503.000 |
96.071.797 |
18.476.601 |
Efectivo |
1.599.029 |
6.886.145 |
9.186.323 |
631.828 |
Banco Central |
31.147.607 |
42.132.558 |
73.214.126 |
15.490.773 |
Entidades financieras |
943.519 |
37.138 |
134.636 |
539.013 |
Entidades financieras |
2.701.987 |
8.104.043 |
9.696.188 |
1.123.403 |
Otras disponibilidades |
1.275.442 |
1.343.116 |
3.840.523 |
691.584 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
61.866.732 |
50.254.512 |
80.593.476 |
23.486.698 |
Mantenidas para negociar |
21.928.786 |
5.015.860 |
4.587.362 |
2.269.648 |
Disponibles para la venta |
39.368.915 |
44.622.677 |
75.387.155 |
19.561.258 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
1.516.200 |
Productos por cobrar |
569.031 |
615.976 |
618.959 |
139.592 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
25.344.020 |
194.243.859 |
437.627.530 |
132.563.695 |
Créditos vigentes |
25.786.869 |
167.966.314 |
409.546.329 |
124.469.231 |
Créditos vencidos |
2.133 |
26.909.711 |
28.388.446 |
8.080.926 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
3.153.151 |
7.039.665 |
1.374.225 |
Productos por cobrar |
33.327 |
1.561.821 |
2.988.706 |
1.194.569 |
(Estimación por deterioro) |
-478.309 |
-5.347.138 |
-10.335.615 |
-2.555.256 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
61.346 |
277.333 |
273.309 |
3.110.874 |
Comisiones por cobrar |
321 |
7.184 |
63.666 |
26.852 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes
relacionadas |
294 |
7.027 |
47.546 |
1.699.778 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta
por cobrar |
41.965 |
671 |
111.852 |
145.660 |
Otras cuentas por cobrar |
18.765 |
442.577 |
78.575 |
1.251.760 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
-180.127 |
-28.330 |
-13.176 |
Bienes realizables |
0 |
3.586.955 |
6.418.846 |
5.985.301 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de
créditos |
0 |
5.098.303 |
7.767.071 |
6.111.790 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición
legal) |
0 |
-1.511.347 |
-1.348.225 |
-126.489 |
Participaciones en el capital de otras empresas
(neto) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
207.993 |
7.691.552 |
3.437.991 |
767.136 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
507.695 |
12.920.129 |
6.259.958 |
3.973.520 |
Cargos diferidos |
9.798 |
337.936 |
2.986.685 |
85.355 |
Activos Intangibles |
863 |
879.269 |
784.915 |
750.492 |
Otros activos |
497.034 |
11.702.924 |
2.488.357 |
3.137.673 |
TOTAL DE ACTIVOS |
125.655.368 |
327.477.341 |
630.682.907 |
188.363.826 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
105.195.275 |
215.602.198 |
493.784.632 |
105.555.597 |
A la vista |
102.857.058 |
82.000.973 |
211.496.516 |
25.933.634 |
A Plazo |
2.323.021 |
131.891.574 |
278.523.600 |
78.583.767 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
15.196 |
1.709.651 |
3.764.516 |
1.038.196 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
1.111.393 |
42.677.501 |
37.977.004 |
50.949.877 |
A la vista |
1.111.393 |
2.869.568 |
1.767.009 |
47 |
A plazo |
0 |
39.134.713 |
32.997.576 |
7.409.739 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
442.736 |
3.040.409 |
42.993.701 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
230.484 |
172.009 |
546.391 |
|
Cuadro N° 3 -
BANCOS PRIVADOS
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 30 de setiembre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CMB (COSTA
RICA) S. A. |
BANCO CITIBANK DE
COSTA RICA S. A. |
BANCO HSBC (COSTA
RICA) S. A. |
BANCO IMPROSA S. A. |
PASIVOS (Continuación) |
|
|
|
|
Cuentas por pagar y provisiones |
2.456.778 |
5.593.792 |
11.113.621 |
1.133.487 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
51.067 |
210.072 |
94.431 |
166.869 |
Provisiones |
431.220 |
15.313 |
2.161.133 |
193.422 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
1.974.491 |
5.368.407 |
8.858.057 |
773.197 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
285.327 |
3.353.539 |
10.822.997 |
618.705 |
Ingresos diferidos |
97.059 |
1.163.235 |
2.442.277 |
323.832 |
Estimación por deterioro de créditos
contingentes |
188.268 |
54.342 |
451.320 |
33.584 |
Otros pasivos |
0 |
2.135.962 |
7.929.401 |
261.290 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
7.557.055 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
109.048.773 |
267.227.030 |
553.698.254 |
165.814.722 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
10.916.969 |
40.846.792 |
57.597.284 |
18.443.187 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
182.884 |
0 |
Ajustes al patrimonio |
91.133 |
1.714.530 |
460.815 |
49.487 |
Reservas patrimoniales |
1.070.970 |
2.938.346 |
7.066.595 |
1.806.276 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
4.478.498 |
15.556.474 |
7.961.602 |
889.548 |
Resultado del período |
49.026 |
-805.831 |
3.715.474 |
1.360.605 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
16.606.595 |
60.250.311 |
76.984.653 |
22.549.103 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
125.655.368 |
327.477.341 |
630.682.907 |
188.363.826 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
150.987.076 |
5.703.458 |
1.606.726.446 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-28.477 |
-1.945.827 |
-2.566.033 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-150.958.599 |
-3.757.631 |
-1.625.668.044 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
0 |
0 |
21.507.631 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
7.259.624 |
122.977.323 |
140.158.583 |
27.694.778 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
72.820.881 |
1.072.239.987 |
3.180.579.080 |
1.254.608.095 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
11.896.021 |
7.746 |
196.159.864 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
11.491.721 |
1.046.275 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
0 |
217.353.065 |
2.332.139 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Cuadro
N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de setiembre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO LAFISE S. A. |
BANCO PROMERICA DE
COSTA RICA S. A. |
SCOTIABANK DE
COSTA RICA S. A. |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
14.442.752 |
44.622.138 |
129.379.598 |
619.258.364 |
Efectivo |
992.616 |
3.596.478 |
10.622.353 |
66.671.888 |
Banco Central |
9.512.701 |
29.163.243 |
110.847.407 |
466.463.470 |
Entidades financieras del país |
770.347 |
473.420 |
41.358 |
4.263.143 |
Entidades financieras del exterior |
1.996.886 |
10.127.472 |
1.486.221 |
55.201.194 |
Otras disponibilidades |
1.170.201 |
1.261.525 |
6.382.259 |
26.658.669 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
21.167.873 |
31.399.389 |
70.503.699 |
406.686.882 |
Mantenidas para negociar |
2.010.200 |
3.559.641 |
9.404.520 |
54.942.691 |
Disponibles para la venta |
19.039.528 |
27.481.977 |
60.813.657 |
344.416.176 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
2.412.133 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
1.516.200 |
Productos por cobrar |
118.146 |
357.772 |
285.523 |
3.400.119 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-436 |
Cartera de Créditos |
96.738.067 |
163.739.008 |
687.760.362 |
2.647.817.700 |
Créditos vigentes |
92.674.844 |
156.097.790 |
614.568.459 |
2.481.302.985 |
Créditos vencidos |
4.958.748 |
6.818.067 |
70.328.005 |
172.188.454 |
Créditos en Cobro Judicial |
631.151 |
939.004 |
10.242.409 |
26.101.597 |
Productos por cobrar |
954.403 |
2.330.985 |
3.419.113 |
15.892.552 |
(Estimación por deterioro) |
-2.481.079 |
-2.446.838 |
-10.797.624 |
-47.667.888 |
Cuentas y
comisiones por cobrar |
779.688 |
99.555 |
7.283.445 |
14.937.300 |
Comisiones por cobrar |
3.571 |
0 |
89.307 |
202.836 |
Cuentas por cobrar por
operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
486 |
Cuentas por cobrar por
operaciones con partes relacionadas |
284 |
3.031 |
1.146.618 |
3.514.345 |
Impuesto de renta
diferido e impuesto de renta por cobrar |
3.411 |
43.150 |
18.424 |
1.274.043 |
Otras cuentas por cobrar |
782.524 |
130.931 |
6.617.624 |
10.931.418 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
19.624 |
(Estimación por deterioro) |
-10.103 |
-77.557 |
-588.529 |
-1.005.452 |
Bienes realizables |
1.862.325 |
2.411.987 |
5.483.815 |
27.354.338 |
Bienes y valores
adquiridos en recuperación de créditos |
1.869.212 |
3.519.119 |
7.688.529 |
33.595.901 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
298.659 |
(Estimación por deterioro
y por disposición legal) |
-6.887 |
-1.107.132 |
-2.204.714 |
-6.540.222 |
Participaciones en
el capital de otras empresas (neto) |
15.000 |
0 |
3.951 |
24.533 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
1.051.756 |
3.029.368 |
9.907.443 |
37.862.422 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.562.485 |
4.170.753 |
4.142.684 |
46.701.871 |
Cargos diferidos |
314.266 |
1.228.986 |
86.878 |
8.071.642 |
Activos Intangibles |
242.544 |
614.236 |
20.396 |
5.565.682 |
Otros activos |
1.005.675 |
2.327.531 |
4.035.410 |
33.064.548 |
TOTAL DE ACTIVOS |
137.619.946 |
249.472.199 |
914.464.996 |
3.800.643.412 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
85.985.276 |
177.155.847 |
673.358.245 |
2.736.343.126 |
A la vista |
38.570.420 |
44.054.752 |
216.208.453 |
1.150.772.373 |
A Plazo |
46.691.987 |
130.340.283 |
453.955.721 |
1.565.374.904 |
Otras obligaciones con
el público |
329.734 |
1.004.798 |
0 |
3.426.274 |
Cargos financieros por pagar |
393.136 |
1.756.014 |
3.194.071 |
16.769.575 |
Obligaciones con el
Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
33.096.512 |
39.142.552 |
134.654.445 |
492.719.819 |
A la vista |
164.946 |
0 |
855.787 |
13.460.038 |
A plazo |
31.057.768 |
38.538.376 |
128.712.087 |
369.987.582 |
Otras obligaciones con entidades |
1.488.077 |
307.184 |
4.406.370 |
106.482.009 |
Cargos financieros por pagar |
385.721 |
296.992 |
680.201 |
2.790.191 |
|
Cuadro N° 3 -
BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de setiembre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO LAFISE S. A. |
BANCO PROMERICA DE
COSTA RICA S. A. |
SCOTIABANK DE
COSTA RICA S. A. |
TOTAL |
PASIVOS (Continuación) |
|
|
|
|
Cuentas por pagar y
provisiones |
1.710.133 |
2.840.866 |
7.209.904 |
63.518.136 |
Cuentas por pagar por
servicios bursátiles |
454.838 |
0 |
0 |
597.510 |
Impuesto sobre la
renta diferido |
40.448 |
71.452 |
858.829 |
1.905.928 |
Provisiones |
167.018 |
65.579 |
1.711.473 |
5.572.684 |
Otras Cuentas por
pagar diversas |
1.047.830 |
2.703.835 |
4.639.602 |
55.442.015 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
442.643 |
2.631.305 |
1.512.094 |
31.303.308 |
Ingresos diferidos |
355.976 |
1.500.625 |
65.796 |
15.709.229 |
Estimación por
deterioro de créditos contingentes |
83.357 |
52.684 |
270.131 |
1.601.371 |
Otros pasivos |
3.311 |
1.077.996 |
1.176.167 |
13.992.708 |
Obligaciones subordinadas |
3.968.078 |
4.065.978 |
0 |
15.591.111 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
125.202.642 |
225.836.548 |
816.734.689 |
3.339.475.501 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
10.157.706 |
16.642.089 |
64.314.222 |
331.902.208 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
2.046.600 |
14.957 |
4.246.587 |
Ajustes al patrimonio |
-7.958 |
-65.951 |
3.970.885 |
8.240.645 |
Reservas patrimoniales |
776.281 |
1.722.580 |
6.590.419 |
35.024.193 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
1.471.324 |
1.500.075 |
21.191.600 |
73.417.251 |
Resultado del período |
19.951 |
1.790.258 |
1.648.224 |
8.337.028 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
12.417.304 |
23.635.652 |
97.730.308 |
461.167.911 |
TOTAL DEL PASIVO Y
PATRIMONIO |
137.619.946 |
249.472.199 |
914.464.996 |
3.800.643.412 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
836.548 |
1.796.711 |
121.843.347 |
1.924.732.747 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-166.140 |
-3.170.144 |
-8.657.712 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-837.862 |
-1.655.508 |
-120.857.825 |
-1.939.762.369 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
1.314 |
24.938 |
2.184.622 |
23.687.333 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
40.803.408 |
106.191.208 |
112.246.883 |
650.577.276 |
OTRAS CUENTAS DE
ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
2.590.423.769 |
1.153.044.438 |
5.982.554.607 |
19.278.124.956 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
85.554.163 |
374.725.683 |
Por cuenta propia por
actividad de custodia |
10.838.938 |
0 |
0 |
53.993.985 |
Por cuenta de terceros
por actividad custodia |
106.497.602 |
0 |
0 |
863.739.575 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente
General.—1 vez.—O. C. Nº
9318.—C-1050000.—(IN2011017952).
Publicación de
Cuadro N° 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES DE
SITUACIÓN
Al 31 de Octubre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO |
BANCO DE COSTA RICA |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
59.695.728 |
333.856.702 |
487.965.916 |
881.518.347 |
Efectivo |
3.473.306 |
42.843.840 |
42.035.704 |
88.352.850 |
Banco Central |
54.588.107 |
266.794.279 |
398.267.283 |
719.649.669 |
Entidades financieras del país |
505.502 |
862.046 |
3.649.122 |
5.016.670 |
Entidades financieras del exterior |
461.042 |
14.306.845 |
23.251.561 |
38.019.449 |
Otras disponibilidades |
667.772 |
9.049.692 |
20.762.043 |
30.479.507 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
203 |
203 |
Inversiones en instrumentos financieros |
268.578.621 |
346.169.780 |
676.111.601 |
1.290.860.001 |
Mantenidas para negociar |
0 |
26.489.946 |
0 |
26.489.946 |
Disponibles para la venta |
254.773.797 |
285.967.819 |
639.875.277 |
1.180.616.893 |
Mantenidas al vencimiento |
10.479.995 |
29.944.445 |
29.944.361 |
70.368.801 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
3.324.828 |
3.767.570 |
7.274.815 |
14.367.213 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
-982.852 |
-982.852 |
Cartera de Créditos |
214.756.738 |
1.396.534.035 |
1.903.229.775 |
3.514.520.548 |
Créditos vigentes |
192.345.732 |
1.307.140.112 |
1.764.234.790 |
3.263.720.634 |
Créditos vencidos |
18.704.249 |
80.158.395 |
102.850.755 |
201.713.400 |
Créditos en Cobro Judicial |
5.010.934 |
18.592.265 |
55.603.008 |
79.206.206 |
Productos por cobrar |
2.278.715 |
13.040.901 |
14.541.226 |
29.860.842 |
(Estimación por deterioro) |
-3.582.892 |
-22.397.638 |
-34.000.004 |
-59.980.533 |
Cuentas y
comisiones por cobrar |
1.261.725 |
3.682.609 |
293.141 |
5.237.474 |
Comisiones por cobrar |
46.344 |
167.153 |
112.043 |
325.540 |
Cuentas por
cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por
cobrar por operaciones con partes relacionadas |
39.095 |
14.808 |
119.243 |
173.145 |
Impuesto de
renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
386 |
2.103.619 |
15.370 |
2.119.375 |
Otras cuentas por cobrar |
1.347.064 |
2.137.191 |
1.742.011 |
5.226.266 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
6.760 |
6.760 |
(Estimación por deterioro) |
-171.164 |
-740.162 |
-1.702.287 |
-2.613.612 |
Bienes realizables |
1.240.117 |
6.297.070 |
31.620.103 |
39.157.290 |
Bienes y
valores adquiridos en recuperación de créditos |
3.008.040 |
11.486.565 |
44.425.337 |
58.919.943 |
Otros bienes realizables |
79.733 |
60.283 |
2.787 |
142.803 |
(Estimación
por deterioro y por disposición legal) |
-1.847.657 |
-5.249.778 |
-12.808.021 |
-19.905.455 |
Participaciones
en el capital de otras empresas (neto)
|
772.385 |
47.568.383 |
55.166.049 |
103.506.816 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
8.507.706 |
75.368.659 |
135.297.714 |
219.174.079 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
2.256.270 |
35.701.187 |
10.251.416 |
48.208.872 |
Cargos diferidos |
533.668 |
3.178.942 |
2.074.314 |
5.786.923 |
Activos Intangibles |
990.932 |
7.264.822 |
1.320.290 |
9.576.044 |
Otros activos |
731.671 |
25.257.423 |
6.856.812 |
32.845.906 |
TOTAL DE ACTIVOS |
557.069.290 |
2.245.178.423 |
3.299.935.714 |
6.102.183.428 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
298.928.238 |
1.810.348.417 |
2.637.858.911 |
4.747.135.566 |
A la vista |
65.578.195 |
996.046.930 |
1.480.920.230 |
2.542.545.355 |
A Plazo |
231.513.010 |
807.910.752 |
1.144.983.866 |
2.184.407.627 |
Otras
obligaciones con el público |
0 |
260.776 |
0 |
260.776 |
Cargos financieros por pagar |
1.837.033 |
6.129.959 |
11.954.816 |
19.921.807 |
Obligaciones
con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
297.469 |
297.469 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
296.940 |
296.940 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
528 |
528 |
Obligaciones con entidades |
207.293.799 |
78.235.301 |
160.662.866 |
446.191.966 |
A la vista |
200.005.958 |
17.255.577 |
28.921.396 |
246.182.931 |
A plazo |
7.267.621 |
60.762.093 |
129.534.429 |
197.564.143 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
20.220 |
217.631 |
2.207.041 |
2.444.892 |
Cuadro N° 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de Octubre del 2010
-miles de
colones-
Cuentas |
BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO |
BANCO DE COSTA RICA |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
TOTAL |
PASIVOS (Continuación) |
|
|
|
|
Cuentas por
pagar y provisiones |
7.820.182 |
66.800.642 |
123.091.443 |
197.712.268 |
Cuentas por
pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre
la renta diferido |
1.208.428 |
5.447.322 |
11.568.958 |
18.224.709 |
Provisiones |
375.771 |
24.649.871 |
68.222.732 |
93.248.375 |
Otras Cuentas
por pagar diversas |
6.235.983 |
36.703.449 |
43.299.752 |
86.239.184 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
563.100 |
17.216.825 |
25.063.208 |
42.843.133 |
Ingresos diferidos |
29.744 |
678.866 |
1.950.526 |
2.659.136 |
Estimación por
deterioro de créditos contingentes |
23.324 |
347.386 |
341.552 |
712.262 |
Otros pasivos |
510.032 |
16.190.572 |
22.771.131 |
39.471.736 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
514.605.319 |
1.972.601.185 |
2.946.973.896 |
5.434.180.401 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
14.039.119 |
96.571.590 |
67.384.406 |
177.995.116 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
9.400 |
0 |
0 |
9.400 |
Ajustes al patrimonio |
4.572.174 |
27.683.449 |
58.166.016 |
90.421.640 |
Reservas patrimoniales |
13.148.244 |
119.485.682 |
137.083.679 |
269.717.605 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
5.516.183 |
6.944.476 |
60.624.012 |
73.084.671 |
Resultado del período |
4.720.033 |
18.590.171 |
25.296.832 |
48.607.035 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
Patrimonio del
Fondo de Financiamiento para el Desarrollo |
458.818 |
3.301.870 |
4.406.873 |
8.167.560 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
42.463.971 |
272.577.238 |
352.961.818 |
668.003.027 |
TOTAL DEL
PASIVO Y PATRIMONIO |
557.069.290 |
2.245.178.423 |
3.299.935.714 |
6.102.183.428 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
619.390.879 |
480.137.953 |
574.452.297 |
1.673.981.129 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-1.938.803 |
-242.549.020 |
-108.992.090 |
-353.479.912 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-619.413.227 |
-235.092.108 |
-456.857.956 |
-1.311.363.291 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
1.961.151 |
-2.496.825 |
-8.602.252 |
-9.137.926 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
15.357.714 |
194.802.954 |
288.883.225 |
499.043.892 |
OTRAS CUENTAS
DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
1.581.944.758 |
767.445.689 |
3.014.092.624 |
5.363.483.071 |
Por cuenta terceros deudoras |
4.957.663 |
114.100.675 |
498.108.686 |
617.167.025 |
Por cuenta
propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
335.656.698 |
335.656.698 |
Por cuenta de
terceros por actividad custodia |
0 |
2.636.647.937 |
3.216.327.315 |
5.852.975.252 |
|
|
|
|
|
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
Artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
BALANCES DE SITUACIÓN
31 de Octubre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
Disponibilidades |
914.818 |
42.187.152 |
43.101.970 |
Efectivo |
2.250 |
27.968.560 |
27.970.810 |
Banco Central |
827.683 |
8.373.668 |
9.201.352 |
Entidades financieras del país |
84.885 |
604.182 |
689.066 |
Entidades financieras del exterior |
0 |
10 |
10 |
Otras disponibilidades |
0 |
5.240.732 |
5.240.732 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
5.597.639 |
240.458.556 |
246.056.194 |
Mantenidas para negociar |
0 |
47.121.476 |
47.121.476 |
Disponibles para la venta |
5.576.530 |
190.855.975 |
196.432.506 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
21.108 |
2.481.104 |
2.502.212 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
64.383.065 |
1.023.713.327 |
1.088.096.391 |
Créditos vigentes |
64.046.441 |
847.603.685 |
911.650.126 |
Créditos vencidos |
0 |
173.024.796 |
173.024.796 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
21.966.094 |
21.966.094 |
Productos por cobrar |
547.399 |
18.792.228 |
19.339.626 |
(Estimación por deterioro) |
-210.775 |
-37.673.476 |
-37.884.251 |
Cuentas y
comisiones por cobrar |
2.992.818 |
1.869.948 |
4.862.766 |
Comisiones por cobrar |
0 |
344 |
344 |
Cuentas por
cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por
cobrar por operaciones con partes relacionadas |
0 |
93.181 |
93.181 |
Impuesto de
renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
0 |
336.913 |
336.913 |
Otras cuentas por cobrar |
4.641.723 |
1.877.877 |
6.519.600 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
-1.648.905 |
-438.366 |
-2.087.272 |
Bienes realizables |
62.144 |
6.715.605 |
6.777.749 |
Bienes y
valores adquiridos en recuperación de créditos |
548.550 |
8.108.048 |
8.656.598 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
(Estimación
por deterioro y por disposición legal) |
-486.406 |
-1.392.443 |
-1.878.849 |
Participaciones
en el capital de otras empresas (neto)
|
2.114.025 |
30.122.362 |
32.236.386 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
1.268.750 |
29.840.395 |
31.109.145 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
95.945 |
15.918.840 |
16.014.786 |
Cargos diferidos |
0 |
298.110 |
298.110 |
Activos Intangibles |
69.658 |
2.538.199 |
2.607.857 |
Otros activos |
26.287 |
13.082.531 |
13.108.818 |
TOTAL DE ACTIVOS |
77.429.203 |
1.390.826.184 |
1.468.255.388 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
Obligaciones con el público |
8.860.421 |
883.493.505 |
892.353.926 |
A la vista |
0 |
181.621.854 |
181.621.854 |
A Plazo |
8.708.078 |
684.551.374 |
693.259.452 |
Otras
obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
152.343 |
17.320.277 |
17.472.620 |
Obligaciones
con el Banco Central de Costa Rica |
224.326 |
0 |
224.326 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
220.048 |
0 |
220.048 |
Cargos financieros por pagar |
4.278 |
0 |
4.278 |
Obligaciones con entidades |
21.073.083 |
156.184.249 |
177.257.333 |
A la vista |
0 |
22.841.391 |
22.841.391 |
A plazo |
20.839.951 |
126.362.652 |
147.202.603 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
4.834.319 |
4.834.319 |
Cargos financieros por pagar |
233.132 |
2.145.887 |
2.379.019 |
Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
BALANCES DE SITUACIÓN
31 de Octubre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
PASIVOS (Continuación) |
|
|
|
Cuentas por
pagar y provisiones |
1.108.310 |
67.985.113 |
69.093.423 |
Cuentas por
pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre
la renta diferido |
0 |
4.634.205 |
4.634.205 |
Provisiones |
338.106 |
24.221.327 |
24.559.433 |
Otras Cuentas
por pagar diversas |
770.204 |
39.129.581 |
39.899.785 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
35.226 |
11.329.645 |
11.364.871 |
Ingresos diferidos |
0 |
1.959.938 |
1.959.938 |
Estimación por
deterioro de créditos contingentes |
35.175 |
4.635 |
39.810 |
Otros pasivos |
51 |
9.365.072 |
9.365.123 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
31.301.366 |
1.118.992.513 |
1.150.293.878 |
PATRIMONIO |
|
|
|
Capital social |
32.660.076 |
130.000.000 |
162.660.076 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
1.216.632 |
40.965.657 |
42.182.290 |
Ajustes al patrimonio |
1.001.585 |
12.780.069 |
13.781.654 |
Reservas patrimoniales |
5.305 |
601.542 |
606.847 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
9.242.974 |
67.688.667 |
76.931.641 |
Resultado del período |
2.001.265 |
17.474.351 |
19.475.616 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
Patrimonio del
Fondo de Financiamiento para el Desarrollo |
0 |
2.323.385 |
2.323.385 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
46.127.838 |
271.833.672 |
317.961.509 |
TOTAL DEL
PASIVO Y PATRIMONIO |
77.429.203 |
1.390.826.184 |
1.468.255.388 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
9.383.797 |
9.383.797 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-4.058.190 |
-4.058.190 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-6.559.417 |
-6.559.417 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
1.233.809 |
1.233.809 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
7.035.000 |
58.781.847 |
65.816.847 |
OTRAS CUENTAS
DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
627.879.856 |
2.342.450.184 |
2.970.330.040 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta
propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta de
terceros por actividad custodia |
0 |
442.456.954 |
442.456.954 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el Artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
31 de Octubre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO BAC SAN JOSE S. A. |
BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A. |
BANCO BCT S. A. |
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
170.644.237 |
5.660.797 |
23.236.180 |
7.540.212 |
Efectivo |
28.170.173 |
232.624 |
1.313.845 |
365.678 |
Banco Central |
115.461.016 |
4.835.299 |
17.172.904 |
5.538.767 |
Entidades financieras del país |
816.235 |
1.932 |
177.290 |
58.067 |
Entidades financieras del exterior |
12.986.790 |
501.886 |
2.681.162 |
741.772 |
Otras disponibilidades |
13.210.023 |
89.056 |
1.890.979 |
835.929 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
56.965.832 |
5.276.557 |
11.287.813 |
4.073.778 |
Mantenidas para negociar |
0 |
0 |
2.804.543 |
1.336.664 |
Disponibles para la venta |
53.666.324 |
5.252.920 |
8.367.757 |
2.704.371 |
Mantenidas al vencimiento |
2.432.645 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
866.864 |
23.637 |
115.512 |
33.411 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-668 |
Cartera de Créditos |
758.319.460 |
47.701.667 |
99.535.794 |
26.412.915 |
Créditos vigentes |
740.674.042 |
47.678.551 |
98.535.633 |
24.765.321 |
Créditos vencidos |
24.282.531 |
5.122 |
2.144.014 |
1.570.090 |
Créditos en Cobro Judicial |
2.859.156 |
0 |
0 |
77.689 |
Productos por cobrar |
2.809.573 |
147.120 |
473.105 |
217.019 |
(Estimación por deterioro) |
-12.305.841 |
-129.126 |
-1.616.958 |
-217.204 |
Cuentas y
comisiones por cobrar |
4.657.759 |
11.204 |
784.821 |
133.032 |
Comisiones por cobrar |
4.809 |
0 |
608 |
14.572 |
Cuentas por
cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
689.720 |
0 |
Cuentas por
cobrar por operaciones con partes relacionadas |
1.216.191 |
704 |
1.791 |
77.153 |
Impuesto de
renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
999.015 |
0 |
177 |
272 |
Otras cuentas por cobrar |
2.519.412 |
10.500 |
97.829 |
60.104 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
19.624 |
(Estimación por deterioro) |
-81.668 |
0 |
-5.303 |
-38.692 |
Bienes realizables |
930.537 |
0 |
0 |
397.136 |
Bienes y
valores adquiridos en recuperación de créditos |
909.805 |
0 |
0 |
430.490 |
Otros bienes realizables |
289.304 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación
por deterioro y por disposición legal) |
-268.572 |
0 |
0 |
-33.354 |
Participaciones
en el capital de otras empresas (neto)
|
5.646 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
7.951.542 |
2.920.505 |
384.077 |
387.330 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
11.286.095 |
442.780 |
395.679 |
870.364 |
Cargos diferidos |
2.445.790 |
158.283 |
71.418 |
268.151 |
Activos Intangibles |
1.784.844 |
234.662 |
20.904 |
123.641 |
Otros activos |
7.055.461 |
49.835 |
303.357 |
478.572 |
TOTAL DE ACTIVOS |
1.010.761.110 |
62.013.510 |
135.624.363 |
39.814.768 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
719.465.234 |
23.725.743 |
109.657.365 |
28.472.507 |
A la vista |
380.116.863 |
9.612.797 |
35.784.464 |
7.968.583 |
A Plazo |
334.204.890 |
13.908.132 |
73.216.773 |
20.279.267 |
Otras
obligaciones con el público |
1.431.296 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
3.712.185 |
204.814 |
656.128 |
224.658 |
Obligaciones
con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
145.619.157 |
20.699.258 |
6.391.421 |
1.765.692 |
A la vista |
5.971.775 |
107.295 |
0 |
0 |
A plazo |
89.955.727 |
20.493.356 |
2.497.890 |
1.713.757 |
Otras obligaciones con entidades |
49.202.971 |
694 |
3.884.864 |
44.465 |
Cargos financieros por pagar |
488.683 |
97.913 |
8.667 |
7.469 |
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
31 de Octubre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO BAC SAN JOSE S. A. |
BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A. |
BANCO BCT S. A. |
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A. |
PASIVOS (CONTINUACION) |
|
|
|
|
Cuentas por
pagar y provisiones |
24.457.914 |
492.668 |
1.528.133 |
593.614 |
Cuentas por
pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
854.811 |
0 |
Impuesto sobre
la renta diferido |
411.584 |
0 |
15.198 |
11.059 |
Provisiones |
563.039 |
117.821 |
276.814 |
17.560 |
Otras Cuentas
por pagar diversas |
23.483.291 |
374.846 |
381.310 |
564.996 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
8.978.592 |
168.843 |
2.440.398 |
209.036 |
Ingresos diferidos |
8.624.163 |
165.593 |
761.417 |
144.433 |
Estimación por
deterioro de créditos contingentes |
217.805 |
0 |
75.703 |
9.111 |
Otros pasivos |
136.623 |
3.250 |
1.603.278 |
55.492 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
898.520.896 |
45.086.511 |
120.017.317 |
31.040.849 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
77.200.000 |
16.716.012 |
10.920.000 |
8.147.948 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
560.000 |
0 |
1.080.000 |
362.145 |
Ajustes al patrimonio |
2.075.779 |
23.176 |
35.050 |
-60.562 |
Reservas patrimoniales |
11.493.725 |
128.457 |
1.370.090 |
60.454 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
18.147.019 |
56.117 |
1.906.528 |
258.465 |
Resultado del período |
2.763.690 |
3.236 |
295.378 |
5.470 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
112.240.213 |
16.926.999 |
15.607.046 |
8.773.919 |
TOTAL DEL
PASIVO Y PATRIMONIO |
1.010.761.110 |
62.013.510 |
135.624.363 |
39.814.768 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
4.128.705 |
155.034 |
32.399.555 |
900.268 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-8.654 |
0 |
-318.286 |
-399.161 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-4.070.399 |
-155.034 |
-32.053.491 |
-504.171 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-49.652 |
0 |
-27.778 |
3.064 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
64.317.062 |
1.668.104 |
19.353.142 |
12.810.840 |
OTRAS CUENTAS
DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
3.273.313.466 |
56.056.675 |
392.471.454 |
374.859.055 |
Por cuenta terceros deudoras |
28.232.720 |
53.441.450 |
1.517 |
0 |
Por cuenta
propia por actividad de custodia |
30.590.583 |
0 |
600.394 |
0 |
Por cuenta de
terceros por actividad custodia |
223.719.552 |
0 |
355.392.828 |
0 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el Artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
31 de Octubre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CMB (COSTA RICA) S. A. |
BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A. |
BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A. |
BANCO IMPROSA S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
29.535.004 |
58.119.540 |
99.155.409 |
19.697.845 |
Efectivo |
2.409.376 |
5.605.857 |
8.747.843 |
512.882 |
Banco Central |
18.308.048 |
35.267.183 |
75.666.069 |
15.983.594 |
Entidades financieras del país |
993.680 |
866 |
202.289 |
487.598 |
Entidades financieras del exterior |
7.234.562 |
15.520.746 |
8.760.609 |
1.312.710 |
Otras disponibilidades |
589.338 |
1.724.888 |
5.778.598 |
1.401.062 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
70.896.164 |
59.603.795 |
75.974.501 |
22.163.505 |
Mantenidas para negociar |
20.510.682 |
12.616.298 |
4.680.989 |
1.271.734 |
Disponibles para la venta |
49.576.775 |
46.081.436 |
70.533.727 |
19.204.790 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
1.457.200 |
Productos por cobrar |
808.707 |
906.061 |
759.786 |
229.781 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
25.246.150 |
204.109.632 |
441.361.186 |
136.337.656 |
Créditos vigentes |
25.474.855 |
176.584.781 |
411.882.611 |
127.060.847 |
Créditos vencidos |
2.354 |
27.592.896 |
28.986.155 |
9.319.156 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
3.002.678 |
7.912.874 |
1.424.380 |
Productos por cobrar |
36.449 |
1.614.316 |
3.072.379 |
1.116.029 |
(Estimación por deterioro) |
-267.509 |
-4.685.038 |
-10.492.832 |
-2.582.756 |
Cuentas y
comisiones por cobrar |
78.899 |
233.243 |
553.909 |
3.209.828 |
Comisiones por cobrar |
4.667 |
7.191 |
82.569 |
36.761 |
Cuentas por
cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por
cobrar por operaciones con partes relacionadas |
27.613 |
23.925 |
191.733 |
1.714.466 |
Impuesto de
renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
46.148 |
2.075 |
111.852 |
164.274 |
Otras cuentas por cobrar |
471 |
367.856 |
196.133 |
1.307.599 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
-167.803 |
-28.378 |
-13.271 |
Bienes realizables |
0 |
3.512.563 |
6.297.034 |
5.950.870 |
Bienes y valores
adquiridos en recuperación de créditos |
0 |
5.297.890 |
7.734.317 |
6.111.790 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación
por deterioro y por disposición legal) |
0 |
-1.785.327 |
-1.437.283 |
-160.920 |
Participaciones
en el capital de otras empresas (neto)
|
0 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
248.737 |
7.822.489 |
3.349.420 |
760.714 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
461.557 |
8.049.752 |
6.141.542 |
3.330.848 |
Cargos diferidos |
7.488 |
325.316 |
2.905.833 |
77.470 |
Activos Intangibles |
716 |
847.979 |
751.037 |
827.258 |
Otros activos |
453.353 |
6.876.457 |
2.484.673 |
2.426.121 |
TOTAL DE ACTIVOS |
126.466.510 |
341.451.016 |
632.833.002 |
191.451.267 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
104.652.889 |
217.690.435 |
483.697.849 |
103.436.439 |
A la vista |
102.313.064 |
86.973.704 |
203.406.053 |
21.935.383 |
A Plazo |
2.324.050 |
129.147.787 |
277.000.576 |
80.344.769 |
Otras
obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
15.774 |
1.568.945 |
3.291.220 |
1.156.288 |
Obligaciones
con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
3.198.325 |
50.842.859 |
48.908.040 |
55.445.419 |
A la vista |
3.198.325 |
3.146.709 |
2.395.593 |
20.039 |
A plazo |
0 |
47.200.804 |
43.018.236 |
9.168.925 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
324.688 |
3.377.751 |
45.554.818 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
170.658 |
116.459 |
701.637 |
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
31 de Octubre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CMB (COSTA RICA) S. A. |
BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A. |
BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A. |
BANCO IMPROSA S. A. |
PASIVOS (CONTINUACION) |
|
|
|
|
Cuentas por
pagar y provisiones |
1.371.816 |
8.066.768 |
12.736.608 |
1.219.610 |
Cuentas por
pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre
la renta diferido |
56.318 |
160.663 |
97.402 |
179.475 |
Provisiones |
459.122 |
17.260 |
2.246.589 |
204.753 |
Otras Cuentas
por pagar diversas |
856.376 |
7.888.845 |
10.392.617 |
835.382 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
244.732 |
4.080.264 |
10.673.744 |
977.597 |
Ingresos diferidos |
96.144 |
1.014.824 |
2.423.282 |
310.097 |
Estimación por
deterioro de créditos contingentes |
148.588 |
40.745 |
455.403 |
33.847 |
Otros pasivos |
0 |
3.024.694 |
7.795.059 |
633.654 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
7.686.155 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
109.467.761 |
280.680.327 |
556.016.240 |
168.765.220 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
10.916.969 |
40.846.792 |
57.597.284 |
18.443.187 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
182.884 |
0 |
Ajustes al patrimonio |
73.491 |
1.600.573 |
444.588 |
35.470 |
Reservas patrimoniales |
1.070.970 |
2.938.346 |
7.066.595 |
1.806.276 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
4.478.498 |
15.557.304 |
7.961.602 |
889.548 |
Resultado del período |
458.822 |
-172.326 |
3.563.808 |
1.511.565 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
16.998.749 |
60.770.689 |
76.816.761 |
22.686.047 |
TOTAL DEL
PASIVO Y PATRIMONIO |
126.466.510 |
341.451.016 |
632.833.002 |
191.451.267 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
148.606.321 |
5.568.336 |
1.635.708.863 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-22.832 |
-1.656.126 |
-2.552.273 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-148.591.602 |
-3.880.643 |
-1.649.823.073 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
8.113 |
-31.567 |
16.666.483 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
7.528.356 |
132.378.141 |
145.401.143 |
21.090.048 |
OTRAS CUENTAS
DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
77.129.234 |
1.081.386.903 |
3.150.659.622 |
1.269.077.956 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
11.130.051 |
7.991 |
201.812.313 |
Por cuenta
propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
11.588.226 |
1.052.250 |
Por cuenta de
terceros por actividad custodia |
0 |
0 |
219.824.296 |
2.382.001 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el Artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
31 de Octubre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO LAFISE S. A. |
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A. |
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A. |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
17.174.798 |
46.817.013 |
120.699.984 |
612.436.143 |
Efectivo |
950.233 |
3.722.664 |
10.316.973 |
62.348.147 |
Banco Central |
12.355.255 |
30.037.402 |
100.462.323 |
431.087.859 |
Entidades financieras del país |
881.817 |
205.858 |
82.374 |
18.063.128 |
Entidades financieras del exterior |
1.445.279 |
10.306.417 |
3.249.897 |
64.741.831 |
Otras disponibilidades |
1.542.214 |
2.544.673 |
6.588.417 |
36.195.177 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
19.258.997 |
33.471.796 |
87.163.005 |
446.135.744 |
Mantenidas para negociar |
0 |
6.409.710 |
6.965.702 |
56.596.323 |
Disponibles para la venta |
19.067.316 |
26.586.569 |
79.822.796 |
380.864.781 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
2.432.645 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
1.457.200 |
Productos por cobrar |
191.681 |
475.516 |
374.507 |
4.785.464 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-668 |
Cartera de Créditos |
102.090.276 |
170.460.294 |
705.433.208 |
2.717.008.238 |
Créditos vigentes |
97.898.632 |
161.276.725 |
627.743.391 |
2.539.575.386 |
Créditos vencidos |
5.139.988 |
8.429.223 |
75.241.755 |
182.713.285 |
Créditos en Cobro Judicial |
659.839 |
785.851 |
10.066.439 |
26.788.906 |
Productos por cobrar |
1.024.506 |
2.492.189 |
3.544.218 |
16.546.904 |
(Estimación por deterioro) |
-2.632.690 |
-2.523.694 |
-11.162.595 |
-48.616.243 |
Cuentas y comisiones
por cobrar |
946.219 |
70.237 |
5.274.512 |
15.953.664 |
Comisiones por cobrar |
1.869 |
0 |
97.169 |
250.214 |
Cuentas por
cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
689.720 |
Cuentas por
cobrar por operaciones con partes relacionadas |
1.293 |
2.287 |
226.119 |
3.483.274 |
Impuesto de
renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
8.113 |
13.262 |
1.392 |
1.346.579 |
Otras cuentas por cobrar |
945.051 |
136.933 |
5.560.128 |
11.202.014 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
19.624 |
(Estimación por deterioro) |
-10.105 |
-82.244 |
-610.296 |
-1.037.761 |
Bienes realizables |
1.777.654 |
2.107.563 |
4.645.878 |
25.619.235 |
Bienes y
valores adquiridos en recuperación de créditos |
1.784.541 |
3.447.961 |
6.965.261 |
32.682.055 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
289.304 |
(Estimación
por deterioro y por disposición legal) |
-6.887 |
-1.340.398 |
-2.319.383 |
-7.352.125 |
Participaciones
en el capital de otras empresas (neto)
|
15.000 |
0 |
3.951 |
24.597 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
1.043.480 |
3.022.526 |
9.866.310 |
37.757.131 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.568.668 |
4.061.117 |
3.262.751 |
39.871.154 |
Cargos diferidos |
299.708 |
1.199.187 |
83.761 |
7.842.405 |
Activos Intangibles |
229.399 |
611.889 |
20.028 |
5.452.356 |
Otros activos |
1.039.561 |
2.250.040 |
3.158.962 |
26.576.393 |
TOTAL DE ACTIVOS |
143.875.092 |
260.010.546 |
936.349.599 |
3.894.805.905 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
89.971.774 |
185.652.193 |
679.905.935 |
2.746.328.364 |
A la vista |
42.140.302 |
47.474.561 |
218.803.363 |
1.156.529.137 |
A Plazo |
47.481.175 |
136.454.487 |
458.077.810 |
1.572.439.716 |
Otras
obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
1.431.296 |
Cargos financieros por pagar |
350.297 |
1.723.144 |
3.024.761 |
15.928.215 |
Obligaciones
con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
34.972.519 |
36.790.247 |
148.055.550 |
552.688.486 |
A la vista |
408.358 |
8.540 |
373.549 |
15.630.183 |
A plazo |
33.459.847 |
36.216.942 |
143.434.172 |
427.159.656 |
Otras obligaciones con entidades |
907.764 |
216.488 |
3.530.801 |
107.045.303 |
Cargos financieros por pagar |
196.551 |
348.277 |
717.028 |
2.853.343 |
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
31 de Octubre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO LAFISE S. A. |
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A. |
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A. |
TOTAL |
PASIVOS (CONTINUACION) |
|
|
|
|
Cuentas por
pagar y provisiones |
1.988.910 |
3.399.669 |
9.293.519 |
79.304.351 |
Cuentas por
pagar por servicios bursátiles |
528.433 |
0 |
0 |
15.538.368 |
Impuesto sobre
la renta diferido |
40.299 |
76.596 |
856.640 |
1.905.233 |
Provisiones |
155.247 |
72.161 |
1.827.183 |
5.957.549 |
Otras Cuentas
por pagar diversas |
1.264.930 |
3.250.913 |
6.609.696 |
55.903.202 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
460.109 |
4.093.177 |
781.997 |
33.108.488 |
Ingresos diferidos |
373.440 |
1.574.310 |
61.467 |
15.549.171 |
Estimación por
deterioro de créditos contingentes |
83.357 |
53.058 |
223.033 |
1.340.650 |
Otros pasivos |
3.312 |
2.465.809 |
497.496 |
16.218.668 |
Obligaciones subordinadas |
3.923.805 |
6.683.672 |
0 |
18.293.632 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
131.317.117 |
236.618.958 |
838.037.001 |
3.429.723.321 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
10.157.706 |
16.642.089 |
64.314.222 |
331.902.208 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
2.046.600 |
14.957 |
4.246.587 |
Ajustes al patrimonio |
35.155 |
28.000 |
4.012.817 |
8.303.536 |
Reservas patrimoniales |
776.281 |
1.722.580 |
6.590.419 |
35.024.193 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
1.471.324 |
732.615 |
21.191.600 |
72.650.621 |
Resultado del período |
117.508 |
2.219.705 |
2.188.582 |
12.955.439 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
12.557.975 |
23.391.589 |
98.312.598 |
465.082.584 |
TOTAL DEL
PASIVO Y PATRIMONIO |
143.875.092 |
260.010.546 |
936.349.599 |
3.894.805.905 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
66.865 |
1.818.042 |
117.348.818 |
1.946.700.807 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-168.114 |
-3.053.958 |
-8.179.404 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-72.116 |
-1.672.388 |
-112.749.524 |
-1.953.572.440 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
5.251 |
22.459 |
-1.545.337 |
15.051.037 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
42.106.631 |
110.622.738 |
116.067.789 |
673.343.992 |
OTRAS CUENTAS
DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
2.650.636.064 |
1.179.940.638 |
8.314.197.428 |
21.819.728.496 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
86.551.108 |
381.177.151 |
Por cuenta
propia por actividad de custodia |
11.505.545 |
0 |
0 |
55.336.998 |
Por cuenta de
terceros por actividad custodia |
150.436.822 |
0 |
0 |
951.755.498 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el Artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Lic. José Armando Fallas
Martínez, Intendente General—1 vez.—O. C. Nº
9318.—C-1050000.—(IN2011017953).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de
Cuadro Nº 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de Noviembre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO |
BANCO DE COSTA RICA |
BANCO
NACIONAL DE
COSTA RICA |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
65.983.905 |
348.187.380 |
532.510.519 |
946.681.804 |
Efectivo |
8.504.715 |
49.232.414 |
41.696.103 |
99.433.232 |
Banco Central |
53.460.459 |
268.376.848 |
424.546.715 |
746.384.023 |
Entidades financieras del país |
1.054.345 |
2.046.924 |
6.598.175 |
9.699.444 |
Entidades financieras del exterior |
2.173.893 |
19.471.481 |
40.989.199 |
62.634.573 |
Otras disponibilidades |
790.493 |
9.059.713 |
18.680.282 |
28.530.487 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
45 |
45 |
Inversiones en instrumentos financieros |
258.289.232 |
331.966.951 |
644.310.274 |
1.234.566.456 |
Mantenidas para negociar |
0 |
26.216.137 |
0 |
26.216.137 |
Disponibles para la venta |
245.170.585 |
272.953.644 |
609.487.785 |
1.127.612.015 |
Mantenidas al vencimiento |
10.510.278 |
30.029.366 |
30.029.113 |
70.568.756 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
2.608.368 |
2.767.804 |
5.765.907 |
11.142.080 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
-972.531 |
-972.531 |
Cartera de Créditos |
218.696.817 |
1.429.588.600 |
1.908.624.465 |
3.556.909.882 |
Créditos vigentes |
196.465.831 |
1.345.094.468 |
1.777.445.326 |
3.319.005.624 |
Créditos vencidos |
19.109.275 |
76.376.325 |
97.314.930 |
192.800.530 |
Créditos en Cobro Judicial |
5.063.657 |
18.034.166 |
52.356.960 |
75.454.783 |
Productos por cobrar |
2.340.413 |
12.527.776 |
14.403.168 |
29.271.356 |
(Estimación por deterioro) |
-4.282.358 |
-22.444.135 |
-32.895.920 |
-59.622.412 |
Cuentas y comisiones por
cobrar |
646.972 |
3.202.922 |
358.521 |
4.208.415 |
Comisiones por cobrar |
50.141 |
231.932 |
119.198 |
401.270 |
Cuentas por cobrar por
operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por
operaciones con partes relacionadas |
35.388 |
14.892 |
91.284 |
141.564 |
Impuesto de renta diferido e
impuesto de renta por cobrar |
105.691 |
2.111.525 |
17.271 |
2.234.486 |
Otras cuentas por cobrar |
618.444 |
1.710.507 |
1.620.611 |
3.949.562 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
7.108 |
7.108 |
(Estimación por deterioro) |
-162.691 |
-865.935 |
-1.496.950 |
-2.525.576 |
Bienes realizables |
1.252.649 |
6.334.340 |
33.013.885 |
40.600.874 |
Bienes y valores adquiridos en
recuperación de créditos |
3.050.038 |
11.558.224 |
47.222.927 |
61.831.189 |
Otros bienes realizables |
80.009 |
65.673 |
2.735 |
148.418 |
(Estimación por deterioro y
por disposición legal) |
-1.877.398 |
-5.289.558 |
-14.211.777 |
-21.378.733 |
Participaciones en el capital
de otras empresas (neto) |
785.671 |
47.667.046 |
55.173.955 |
103.626.672 |
Inmuebles, mobiliario y equipo
(neto) |
9.010.182 |
75.583.692 |
136.244.853 |
220.838.727 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
2.498.924 |
30.191.823 |
14.455.840 |
47.146.586 |
Cargos diferidos |
523.426 |
3.065.865 |
2.139.718 |
5.729.008 |
Activos Intangibles |
967.614 |
7.161.139 |
1.400.697 |
9.529.450 |
Otros activos |
1.007.885 |
19.964.818 |
10.915.425 |
31.888.128 |
TOTAL DE ACTIVOS |
557.164.352 |
2.272.722.753 |
3.324.692.311 |
6.154.579.416 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
289.277.329 |
1.826.145.416 |
2.661.971.617 |
4.777.394.362 |
A la vista |
68.453.975 |
1.067.414.910 |
1.566.294.138 |
2.702.163.023 |
A Plazo |
218.638.376 |
752.323.436 |
1.084.089.174 |
2.055.050.986 |
Otras obligaciones con el
público |
0 |
244.679 |
0 |
244.679 |
Cargos financieros por pagar |
2.184.978 |
6.162.390 |
11.588.305 |
19.935.673 |
Obligaciones con el Banco
Central de Costa Rica |
0 |
0 |
297.891 |
297.891 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
296.925 |
296.925 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
966 |
966 |
Obligaciones con entidades |
215.879.258 |
86.671.842 |
155.405.915 |
457.957.014 |
A la vista |
208.664.782 |
17.148.520 |
25.921.621 |
251.734.923 |
A plazo |
7.193.510 |
69.096.443 |
126.962.084 |
203.252.037 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
20.966 |
426.879 |
2.522.209 |
2.970.054 |
Cuadro Nº 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de Noviembre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO |
BANCO DE COSTA RICA |
BANCO
NACIONAL DE
COSTA RICA |
TOTAL |
PASIVOS (Continuación) |
|
|
|
|
Cuentas por pagar y
provisiones |
8.708.019 |
71.945.322 |
123.596.199 |
204.249.540 |
Cuentas por pagar por
servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta
diferido |
1.182.990 |
5.367.457 |
11.519.352 |
18.069.800 |
Provisiones |
375.771 |
24.951.654 |
69.322.747 |
94.650.172 |
Otras Cuentas por pagar
diversas |
7.149.258 |
41.626.211 |
42.754.099 |
91.529.568 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
655.374 |
14.363.186 |
30.316.508 |
45.335.069 |
Ingresos diferidos |
28.098 |
990.202 |
2.038.578 |
3.056.877 |
Estimación por deterioro de
créditos contingentes |
23.861 |
344.730 |
341.522 |
710.113 |
Otros pasivos |
603.415 |
13.028.255 |
27.936.408 |
41.568.078 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
514.519.980 |
1.999.125.766 |
2.971.588.130 |
5.485.233.877 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
14.039.119 |
96.571.590 |
67.384.406 |
177.995.116 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
9.400 |
0 |
0 |
9.400 |
Ajustes al patrimonio |
4.597.097 |
26.981.198 |
55.866.386 |
87.444.681 |
Reservas patrimoniales |
13.148.244 |
119.485.682 |
137.083.679 |
269.717.605 |
Resultados acumulados de
ejercicios anteriores |
5.516.183 |
6.944.476 |
60.624.012 |
73.084.671 |
Resultado del período |
4.875.511 |
20.312.170 |
27.738.825 |
52.926.506 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
Patrimonio del Fondo de
Financiamiento para el Desarrollo |
458.818 |
3.301.870 |
4.406.873 |
8.167.560 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
42.644.372 |
273.596.987 |
353.104.181 |
669.345.539 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
557.164.352 |
2.272.722.753 |
3.324.692.311 |
6.154.579.416 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
613.165.113 |
487.495.955 |
594.292.973 |
1.694.954.042 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-1.870.435 |
-244.297.992 |
-108.348.082 |
-354.516.509 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-613.280.722 |
-239.611.819 |
-478.810.369 |
-1.331.702.909 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
1.986.043 |
-3.586.145 |
-7.134.522 |
-8.734.624 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
14.308.273 |
192.304.483 |
289.402.851 |
496.015.606 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN
DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
1.571.974.343 |
756.950.373 |
3.044.535.404 |
5.373.460.120 |
Por cuenta terceros deudoras |
4.831.298 |
106.485.971 |
521.636.290 |
632.953.559 |
Por cuenta propia por
actividad de custodia |
0 |
0 |
300.473.543 |
300.473.543 |
Por cuenta de terceros por
actividad custodia |
0 |
2.650.987.953 |
3.194.732.190 |
5.845.720.142 |
|
|
|
|
|
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Cuadro Nº 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de Noviembre del 2010
-miles de
colones-
Cuentas |
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
Disponibilidades |
1.032.846 |
70.129.392 |
71.162.238 |
Efectivo |
2.250 |
56.406.541 |
56.408.791 |
Banco Central |
760.631 |
9.452.759 |
10.213.390 |
Entidades financieras del país |
269.965 |
848.277 |
1.118.242 |
Entidades financieras del exterior |
0 |
10 |
10 |
Otras disponibilidades |
0 |
3.421.804 |
3.421.804 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
6.714.363 |
244.518.719 |
251.233.081 |
Mantenidas para negociar |
0 |
40.281.598 |
40.281.598 |
Disponibles para la venta |
6.689.332 |
202.001.984 |
208.691.317 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
25.030 |
2.235.136 |
2.260.166 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
63.676.450 |
1.028.794.456 |
1.092.470.906 |
Créditos vigentes |
63.351.710 |
867.864.624 |
931.216.334 |
Créditos vencidos |
0 |
160.683.165 |
160.683.165 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
20.592.057 |
20.592.057 |
Productos por cobrar |
534.997 |
17.812.675 |
18.347.671 |
(Estimación por deterioro) |
-210.256 |
-38.158.064 |
-38.368.321 |
Cuentas
y comisiones por cobrar |
3.021.763 |
2.314.156 |
5.335.919 |
Comisiones por cobrar |
0 |
343 |
343 |
Cuentas
por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Cuentas
por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
0 |
91.081 |
91.081 |
Impuesto
de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
0 |
338.911 |
338.911 |
Otras cuentas por cobrar |
4.663.337 |
2.355.258 |
7.018.595 |
Productos por cobrar |
7.331 |
0 |
7.331 |
(Estimación por deterioro) |
-1.648.905 |
-471.438 |
-2.120.344 |
Bienes realizables |
41.430 |
6.893.143 |
6.934.573 |
Bienes
y valores adquiridos en recuperación de créditos |
548.550 |
8.577.701 |
9.126.251 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
(Estimación
por deterioro y por disposición legal) |
-507.120 |
-1.684.557 |
-2.191.678 |
Participaciones
en el capital de otras empresas (neto)
|
2.078.367 |
25.464.360 |
27.542.727 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
1.262.025 |
29.705.222 |
30.967.246 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
86.952 |
21.367.117 |
21.454.068 |
Cargos diferidos |
0 |
293.912 |
293.912 |
Activos Intangibles |
66.941 |
2.354.312 |
2.421.252 |
Otros activos |
20.011 |
18.718.893 |
18.738.904 |
TOTAL DE ACTIVOS |
77.914.195 |
1.429.186.564 |
1.507.100.758 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
Obligaciones con el público |
7.323.679 |
929.873.358 |
937.197.037 |
A la vista |
0 |
228.964.632 |
228.964.632 |
A Plazo |
7.208.078 |
682.534.560 |
689.742.638 |
Otras
obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
115.601 |
18.374.166 |
18.489.768 |
Obligaciones
con el Banco Central de Costa Rica |
223.619 |
0 |
223.619 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
217.545 |
0 |
217.545 |
Cargos financieros por pagar |
6.074 |
0 |
6.074 |
Obligaciones con entidades |
22.919.124 |
145.599.436 |
168.518.560 |
A la vista |
0 |
22.653.105 |
22.653.105 |
A plazo |
22.582.475 |
116.489.554 |
139.072.029 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
4.686.931 |
4.686.931 |
Cargos financieros por pagar |
336.649 |
1.769.845 |
2.106.495 |
Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de Noviembre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
PASIVOS (Continuación) |
|
|
|
Cuentas por pagar y
provisiones |
993.738 |
67.483.517 |
68.477.255 |
Cuentas por pagar por
servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta
diferido |
0 |
4.554.075 |
4.554.075 |
Provisiones |
336.323 |
24.804.658 |
25.140.981 |
Otras Cuentas por pagar
diversas |
657.415 |
38.124.784 |
38.782.199 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
175.774 |
11.169.029 |
11.344.803 |
Ingresos diferidos |
0 |
2.153.673 |
2.153.673 |
Estimación por deterioro de
créditos contingentes |
35.175 |
7.946 |
43.121 |
Otros pasivos |
140.599 |
9.007.410 |
9.148.009 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
31.635.934 |
1.154.125.340 |
1.185.761.274 |
PATRIMONIO |
|
|
|
Capital social |
32.660.076 |
130.000.000 |
162.660.076 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
1.216.632 |
42.162.604 |
43.379.236 |
Ajustes al patrimonio |
1.001.585 |
12.507.184 |
13.508.769 |
Reservas patrimoniales |
5.305 |
601.542 |
606.847 |
Resultados acumulados de
ejercicios anteriores |
9.242.974 |
67.688.667 |
76.931.641 |
Resultado del período |
2.151.688 |
19.777.842 |
21.929.530 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
Patrimonio del Fondo de
Financiamiento para el Desarrollo |
0 |
2.323.385 |
2.323.385 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
46.278.261 |
275.061.224 |
321.339.485 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
77.914.195 |
1.429.186.564 |
1.507.100.758 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
9.325.510 |
9.325.510 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-4.086.053 |
-4.086.053 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-6.488.347 |
-6.488.347 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
1.248.890 |
1.248.890 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
7.035.000 |
59.347.962 |
66.382.962 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN
DEUDORAS |
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
631.244.885 |
2.332.080.504 |
2.963.325.389 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta propia por
actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta de terceros por
actividad custodia |
0 |
483.245.614 |
483.245.614 |
|
|
|
|
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
30 de Noviembre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
BAC SAN JOSE S. A. |
BANCO
GENERAL (COSTA RICA) S. A. |
BANCO BCT S. A. |
BANCO
CATHAY DE COSTA RICA, S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
177.491.369 |
5.816.547 |
24.074.266 |
6.542.682 |
Efectivo |
35.035.358 |
279.328 |
2.257.137 |
342.670 |
Banco Central |
117.030.585 |
4.236.340 |
17.487.904 |
5.074.982 |
Entidades financieras del país |
1.310.371 |
10.050 |
155.732 |
421.073 |
Entidades financieras del exterior |
16.051.655 |
1.013.864 |
1.638.134 |
380.301 |
Otras disponibilidades |
8.063.401 |
276.965 |
2.535.358 |
323.656 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
65.600.055 |
4.492.546 |
12.470.486 |
5.588.247 |
Mantenidas para negociar |
0 |
0 |
3.027.945 |
1.380.537 |
Disponibles para la venta |
62.469.448 |
4.462.500 |
9.299.475 |
4.182.766 |
Mantenidas al vencimiento |
2.283.755 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
846.852 |
30.046 |
143.066 |
25.454 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-509 |
Cartera de Créditos |
778.629.265 |
49.504.907 |
102.822.036 |
27.818.166 |
Créditos vigentes |
761.261.603 |
49.411.302 |
103.564.379 |
26.332.076 |
Créditos vencidos |
24.718.053 |
66.759 |
462.799 |
1.370.960 |
Créditos en Cobro Judicial |
2.670.928 |
0 |
0 |
77.444 |
Productos por cobrar |
2.762.079 |
153.168 |
402.673 |
249.707 |
(Estimación por deterioro) |
-12.783.398 |
-126.321 |
-1.607.815 |
-212.021 |
Cuentas y comisiones por
cobrar |
3.013.241 |
10.890 |
510.414 |
124.766 |
Comisiones por cobrar |
6.746 |
0 |
3.130 |
1.630 |
Cuentas por cobrar por
operaciones bursátiles |
0 |
0 |
179.022 |
0 |
Cuentas por cobrar por
operaciones con partes relacionadas |
703.588 |
997 |
154.390 |
76.337 |
Impuesto de renta diferido e
impuesto de renta por cobrar |
938.911 |
0 |
477 |
890 |
Otras cuentas por cobrar |
1.464.441 |
10.423 |
181.460 |
64.946 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
19.624 |
(Estimación por deterioro) |
-100.445 |
-529 |
-8.065 |
-38.659 |
Bienes realizables |
775.656 |
0 |
0 |
394.136 |
Bienes y valores adquiridos en
recuperación de créditos |
868.713 |
0 |
0 |
430.490 |
Otros bienes realizables |
183.147 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y
por disposición legal) |
-276.203 |
0 |
0 |
-36.354 |
Participaciones en el capital
de otras empresas (neto) |
5.589 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo
(neto) |
7.549.833 |
2.911.512 |
375.770 |
384.283 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
11.856.048 |
417.421 |
405.926 |
812.904 |
Cargos diferidos |
3.055.664 |
151.968 |
68.388 |
262.939 |
Activos Intangibles |
1.902.064 |
222.007 |
31.014 |
122.836 |
Otros activos |
6.898.320 |
43.446 |
306.524 |
427.128 |
TOTAL DE ACTIVOS |
1.044.921.057 |
63.153.824 |
140.658.899 |
41.665.184 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
759.469.313 |
24.181.447 |
117.604.643 |
29.530.129 |
A la vista |
413.962.667 |
6.247.511 |
45.663.511 |
7.880.439 |
A Plazo |
340.437.134 |
17.713.844 |
71.312.160 |
21.432.755 |
Otras obligaciones con el
público |
1.695.338 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
3.374.174 |
220.092 |
628.972 |
216.935 |
Obligaciones con el Banco
Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
140.683.375 |
21.459.857 |
4.193.965 |
2.305.213 |
A la vista |
5.189.462 |
96.192 |
0 |
0 |
A plazo |
86.744.609 |
21.284.514 |
1.935.661 |
2.189.319 |
Otras obligaciones con entidades |
48.236.784 |
517 |
2.248.733 |
105.604 |
Cargos financieros por pagar |
512.521 |
78.634 |
9.571 |
10.291 |
Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
30 de Noviembre del 2010
-miles de
colones-
Cuentas |
BANCO
BAC SAN JOSE S. A. |
BANCO
GENERAL (COSTA RICA) S. A. |
BANCO BCT S. A. |
BANCO
CATHAY DE COSTA RICA, S. A. |
PASIVOS (Continuación) |
|
|
|
|
Cuentas por pagar y
provisiones |
22.366.126 |
390.415 |
1.255.048 |
721.179 |
Cuentas por pagar por servicios
bursátiles |
0 |
0 |
397.777 |
0 |
Impuesto sobre la renta
diferido |
376.401 |
0 |
14.066 |
11.532 |
Provisiones |
663.234 |
133.608 |
357.714 |
31.599 |
Otras
Cuentas por pagar diversas |
21.326.491 |
256.807 |
485.492 |
678.048 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
9.811.765 |
188.092 |
1.826.736 |
293.926 |
Ingresos diferidos |
9.366.644 |
184.927 |
778.551 |
241.269 |
Estimación
por deterioro de créditos contingentes
|
159.827 |
0 |
75.206 |
12.611 |
Otros pasivos |
285.293 |
3.165 |
972.980 |
40.046 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
932.330.579 |
46.219.810 |
124.880.392 |
32.850.448 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
77.200.000 |
16.716.012 |
12.000.000 |
8.147.948 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
560.000 |
0 |
0 |
362.145 |
Ajustes al patrimonio |
1.993.871 |
15.960 |
31.707 |
-61.144 |
Reservas patrimoniales |
11.493.725 |
128.457 |
1.370.090 |
60.454 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
18.147.019 |
56.117 |
1.906.528 |
258.465 |
Resultado del período |
3.195.863 |
17.466 |
470.182 |
46.870 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
112.590.478 |
16.934.013 |
15.778.507 |
8.814.737 |
TOTAL
DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
1.044.921.057 |
63.153.824 |
140.658.899 |
41.665.184 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
4.015.298 |
0 |
32.654.255 |
885.395 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-9.835 |
0 |
-317.941 |
-384.962 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-3.952.988 |
0 |
-32.308.510 |
-504.171 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-52.475 |
0 |
-27.804 |
3.738 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
63.988.877 |
1.938.140 |
18.361.786 |
11.872.093 |
OTRAS
CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
3.257.010.318 |
54.593.153 |
409.975.729 |
383.325.053 |
Por cuenta terceros deudoras |
27.987.684 |
52.195.007 |
1.517 |
0 |
Por
cuenta propia por actividad de custodia |
29.851.688 |
0 |
561.717 |
0 |
Por
cuenta de terceros por actividad custodia |
218.030.461 |
0 |
327.489.801 |
0 |
|
|
|
|
|
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de Noviembre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
CMB (COSTA RICA) S.A. |
BANCO
CITIBANK DE COSTA RICA S.A. |
BANCO
DE SOLUCIONES BANSOL DE COSTA RICA S.A. (Antes Financiera Acobo S.A.) |
BANCO
HSBC (COSTA RICA) S.A. |
BANCO IMPROSA S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
|
Disponibilidades |
50.335.140 |
62.971.563 |
6.767.826 |
124.582.737 |
19.572.403 |
Efectivo |
3.710.691 |
7.702.121 |
40.876 |
9.725.524 |
529.536 |
Banco Central |
21.265.269 |
32.935.735 |
6.131.752 |
75.220.253 |
16.229.172 |
Entidades financieras del país |
368.377 |
1.271.062 |
586.952 |
211.057 |
455.243 |
Entidades financieras del exterior |
24.606.625 |
19.088.555 |
8.247 |
36.253.253 |
978.912 |
Otras disponibilidades |
384.179 |
1.974.089 |
0 |
3.172.650 |
1.379.540 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
68.217.389 |
53.599.675 |
2.360.379 |
99.782.580 |
25.281.940 |
Mantenidas para negociar |
17.982.758 |
7.821.880 |
0 |
2.678.566 |
2.768.253 |
Disponibles para la venta |
49.606.346 |
44.642.523 |
2.347.227 |
96.137.619 |
20.613.482 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
1.642.200 |
Productos por cobrar |
628.285 |
1.135.272 |
13.151 |
966.395 |
258.006 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
26.937.485 |
204.894.376 |
43.120.760 |
436.742.018 |
131.609.085 |
Créditos vigentes |
24.371.129 |
179.908.610 |
42.069.448 |
407.497.070 |
120.591.474 |
Créditos vencidos |
2.862.796 |
25.787.200 |
581.633 |
29.162.053 |
10.712.612 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
2.637.802 |
256.440 |
7.327.895 |
1.736.676 |
Productos por cobrar |
48.690 |
1.567.901 |
470.906 |
3.067.886 |
1.115.653 |
(Estimación por deterioro) |
-345.130 |
-5.007.137 |
-257.668 |
-10.312.886 |
-2.547.330 |
Cuentas
y comisiones por cobrar |
109.108 |
639.381 |
26.126 |
272.230 |
3.296.171 |
Comisiones por cobrar |
2.059 |
11.719 |
0 |
79.023 |
31.305 |
Cuentas
por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas
por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
54.351 |
32.310 |
413 |
32.272 |
1.805.009 |
Impuesto
de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
45.500 |
4.070 |
0 |
115.338 |
180.798 |
Otras cuentas por cobrar |
7.198 |
752.700 |
26.324 |
77.433 |
1.291.586 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
-161.419 |
-611 |
-31.835 |
-12.527 |
Bienes realizables |
0 |
3.786.125 |
312.928 |
6.083.308 |
5.856.912 |
Bienes
y valores adquiridos en recuperación de créditos |
0 |
5.845.433 |
367.928 |
7.509.858 |
6.053.334 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación
por deterioro y por disposición legal) |
0 |
-2.059.307 |
-55.000 |
-1.426.549 |
-196.422 |
Participaciones
en el capital de otras empresas (neto)
|
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo
(neto) |
295.604 |
7.786.057 |
1.816.191 |
3.273.519 |
755.286 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
604.622 |
7.199.485 |
803.678 |
5.948.029 |
3.753.608 |
Cargos diferidos |
5.177 |
312.693 |
32.684 |
2.850.308 |
71.556 |
Activos Intangibles |
1.698 |
788.507 |
143.657 |
736.587 |
802.805 |
Otros activos |
597.747 |
6.098.285 |
627.336 |
2.361.135 |
2.879.247 |
TOTAL DE ACTIVOS |
146.499.349 |
340.876.661 |
55.207.889 |
676.684.421 |
190.125.405 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
120.054.273 |
209.510.845 |
37.359.411 |
502.987.542 |
104.164.187 |
A la vista |
117.739.778 |
90.542.509 |
1.292.473 |
226.289.832 |
22.457.996 |
A Plazo |
2.300.466 |
117.355.964 |
35.352.145 |
273.670.761 |
80.559.199 |
Otras obligaciones con el
público |
0 |
0 |
419.160 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
14.029 |
1.612.372 |
295.633 |
3.026.949 |
1.146.992 |
Obligaciones con el Banco
Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
100.000 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
100.000 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
7.476.391 |
59.142.209 |
8.126.275 |
75.384.034 |
53.507.059 |
A la vista |
3.975.808 |
4.253.227 |
0 |
6.081.673 |
0 |
A plazo |
3.500.000 |
54.391.324 |
8.079.139 |
66.091.739 |
7.424.485 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
285.053 |
0 |
3.083.110 |
45.449.883 |
Cargos financieros por pagar |
583 |
212.605 |
47.136 |
127.513 |
632.691 |
Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de Noviembre del 2010
-miles de
colones-
Cuentas |
BANCO
CMB (COSTA RICA) S.A. |
BANCO
CITIBANK DE COSTA RICA S.A. |
BANCO
DE SOLUCIONES BANSOL DE COSTA RICA S.A. (Antes Financiera Acobo S.A.) |
BANCO
HSBC (COSTA RICA) S.A. |
BANCO IMPROSA S. A. |
PASIVOS (Continuación) |
|
|
|
|
|
Cuentas por pagar y
provisiones |
1.564.939 |
7.166.130 |
501.375 |
11.921.327 |
1.352.046 |
Cuentas por pagar por
servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta
diferido |
59.718 |
151.911 |
96.177 |
93.833 |
193.244 |
Provisiones |
467.629 |
26.364 |
0 |
2.377.839 |
229.301 |
Otras Cuentas por pagar diversas
|
1.037.593 |
6.987.855 |
405.198 |
9.449.655 |
929.501 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
177.953 |
3.817.389 |
216.356 |
10.723.689 |
621.299 |
Ingresos diferidos |
89.856 |
978.949 |
78.870 |
2.323.462 |
263.657 |
Estimación
por deterioro de créditos contingentes
|
88.097 |
56.733 |
29 |
451.751 |
44.477 |
Otros pasivos |
0 |
2.781.708 |
137.457 |
7.948.477 |
313.166 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
7.643.100 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
129.273.557 |
279.636.573 |
46.203.418 |
601.016.593 |
167.387.693 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
|
Capital social |
10.916.969 |
40.846.792 |
8.073.328 |
57.597.284 |
18.443.187 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
200.000 |
182.884 |
0 |
Ajustes al patrimonio |
96.082 |
1.580.334 |
155.592 |
349.317 |
29.042 |
Reservas patrimoniales |
1.070.970 |
2.938.346 |
36.917 |
7.066.595 |
1.806.276 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
4.478.498 |
15.558.134 |
1.347 |
7.961.602 |
889.548 |
Resultado del período |
663.273 |
316.483 |
537.289 |
2.510.147 |
1.569.659 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
17.225.792 |
61.240.088 |
9.004.472 |
75.667.829 |
22.737.712 |
TOTAL
DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
146.499.349 |
340.876.661 |
55.207.889 |
676.684.421 |
190.125.405 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
145.217.111 |
96.000 |
5.491.171 |
1.627.042.469 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-18.947 |
0 |
-1.638.081 |
-2.496.246 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-145.207.350 |
-96.000 |
-3.846.262 |
-1.645.478.266 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
9.186 |
0 |
-6.827 |
20.932.044 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
7.612.638 |
133.334.052 |
425.549 |
139.579.164 |
20.632.833 |
OTRAS
CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
70.107.142 |
1.065.674.273 |
113.757.106 |
2.890.346.449 |
1.259.569.795 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
8.995.996 |
9.463.506 |
7.672 |
199.769.577 |
Por
cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
11.501.905 |
1.052.250 |
Por
cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
0 |
0 |
211.534.132 |
2.635.412 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de Noviembre del 2010
-miles de
colones-
Cuentas |
BANCO LAFISE S.A. |
BANCO
PROMERICA DE COSTA RICA S. A. |
SCOTIABANK
DE COSTA RICA S. A. |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
16.642.263 |
51.285.828 |
120.075.140 |
666.157.765 |
Efectivo |
845.208 |
4.066.520 |
10.431.369 |
74.966.338 |
Banco Central |
12.102.615 |
33.888.337 |
101.134.831 |
442.737.776 |
Entidades financieras del país |
983.114 |
627.606 |
91.172 |
6.491.808 |
Entidades financieras del exterior |
1.560.657 |
10.771.556 |
2.900.879 |
115.252.639 |
Otras disponibilidades |
1.150.668 |
1.931.808 |
5.516.890 |
26.709.204 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
19.705.796 |
30.681.694 |
78.270.747 |
466.051.534 |
Mantenidas para negociar |
0 |
3.892.179 |
9.627.834 |
49.179.952 |
Disponibles para la venta |
19.444.778 |
26.355.303 |
68.168.420 |
407.729.886 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
2.283.755 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
1.642.200 |
Productos por cobrar |
261.018 |
434.212 |
474.493 |
5.216.249 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-509 |
Cartera de Créditos |
103.728.360 |
175.333.749 |
703.477.109 |
2.784.617.315 |
Créditos vigentes |
100.307.296 |
162.676.403 |
633.257.218 |
2.611.248.007 |
Créditos vencidos |
4.460.728 |
11.766.930 |
68.675.084 |
180.627.606 |
Créditos en Cobro Judicial |
757.169 |
856.453 |
10.266.938 |
26.587.746 |
Productos por cobrar |
781.517 |
2.502.747 |
3.407.246 |
16.530.174 |
(Estimación por deterioro) |
-2.578.351 |
-2.468.783 |
-12.129.377 |
-50.376.217 |
Cuentas
y comisiones por cobrar |
947.827 |
277.651 |
5.659.145 |
14.886.952 |
Comisiones por cobrar |
2.544 |
0 |
122.641 |
260.797 |
Cuentas
por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
179.022 |
Cuentas
por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
1.765 |
1.686 |
290.898 |
3.154.016 |
Impuesto
de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
10.599 |
12.611 |
30.797 |
1.339.990 |
Otras cuentas por cobrar |
943.023 |
347.789 |
5.723.600 |
10.890.924 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
19.624 |
(Estimación por deterioro) |
-10.103 |
-84.434 |
-508.793 |
-957.421 |
Bienes realizables |
1.757.698 |
1.802.246 |
5.481.691 |
26.250.700 |
Bienes
y valores adquiridos en recuperación de créditos |
1.757.698 |
3.443.551 |
7.911.691 |
34.188.695 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
183.147 |
(Estimación
por deterioro y por disposición legal) |
0 |
-1.641.305 |
-2.430.000 |
-8.121.142 |
Participaciones
en el capital de otras empresas (neto)
|
15.000 |
0 |
3.951 |
24.540 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
1.034.775 |
2.994.633 |
9.878.325 |
39.055.789 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.547.206 |
4.144.040 |
3.162.634 |
40.655.601 |
Cargos diferidos |
285.798 |
1.169.388 |
81.317 |
8.347.879 |
Activos Intangibles |
228.297 |
609.170 |
19.660 |
5.608.303 |
Otros activos |
1.033.112 |
2.365.482 |
3.061.657 |
26.699.419 |
TOTAL DE ACTIVOS |
145.378.923 |
266.519.841 |
926.008.742 |
4.037.700.196 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
87.981.186 |
191.858.885 |
656.640.783 |
2.841.342.645 |
A la vista |
40.984.743 |
51.745.167 |
215.394.599 |
1.240.201.226 |
A Plazo |
46.424.713 |
138.218.363 |
438.097.712 |
1.582.875.216 |
Otras
obligaciones con el público |
233.828 |
0 |
0 |
2.348.326 |
Cargos financieros por pagar |
337.902 |
1.895.355 |
3.148.473 |
15.917.877 |
Obligaciones
con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
100.000 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
100.000 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
38.488.190 |
37.956.005 |
162.147.213 |
610.869.787 |
A la vista |
49.898 |
0 |
2.335.017 |
21.981.277 |
A plazo |
36.963.353 |
37.497.704 |
155.087.948 |
481.189.794 |
Otras obligaciones con entidades |
1.194.380 |
173.395 |
3.948.225 |
104.725.683 |
Cargos financieros por pagar |
280.560 |
284.907 |
776.023 |
2.973.033 |
Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de Noviembre del 2010
-miles de
colones-
Cuentas |
BANCO LAFISE S.A. |
BANCO
PROMERICA DE COSTA RICA S. A. |
SCOTIABANK
DE COSTA RICA S. A. |
TOTAL |
PASIVOS (Continuación) |
|
|
|
|
Cuentas por pagar y
provisiones |
1.983.436 |
3.118.631 |
8.568.182 |
60.908.834 |
Cuentas por pagar por
servicios bursátiles |
488.676 |
0 |
0 |
886.453 |
Impuesto sobre la renta
diferido |
40.150 |
8.115 |
854.450 |
1.899.598 |
Provisiones |
149.615 |
76.779 |
1.706.263 |
6.219.944 |
Otras Cuentas por pagar
diversas |
1.304.995 |
3.033.737 |
6.007.469 |
51.902.839 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
448.652 |
3.546.775 |
371.385 |
32.044.018 |
Ingresos diferidos |
361.984 |
1.698.741 |
49.704 |
16.416.613 |
Estimación por deterioro de
créditos contingentes |
83.357 |
52.723 |
224.078 |
1.248.889 |
Otros pasivos |
3.311 |
1.795.310 |
97.603 |
14.378.516 |
Obligaciones subordinadas |
3.933.920 |
6.634.983 |
0 |
18.212.003 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
132.835.384 |
243.115.279 |
827.727.563 |
3.563.477.288 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
10.157.706 |
18.688.689 |
64.314.222 |
343.102.136 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
14.957 |
1.319.987 |
Ajustes al patrimonio |
-24.731 |
-27.996 |
3.946.394 |
8.084.428 |
Reservas patrimoniales |
776.281 |
1.722.580 |
6.590.419 |
35.061.110 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
1.471.324 |
732.615 |
21.191.600 |
72.652.798 |
Resultado del período |
162.958 |
2.288.673 |
2.223.586 |
14.002.449 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
12.543.539 |
23.404.562 |
98.281.179 |
474.222.908 |
TOTAL
DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
145.378.923 |
266.519.841 |
926.008.742 |
4.037.700.196 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
67.334 |
1.798.962 |
115.082.081 |
1.932.350.074 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-166.349 |
-3.392.449 |
-8.424.809 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-70.689 |
-1.657.289 |
-110.583.222 |
-1.943.704.748 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
3.355 |
24.676 |
-1.106.410 |
19.779.483 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
42.795.611 |
110.421.135 |
113.282.983 |
664.244.863 |
OTRAS
CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
2.654.094.335 |
1.178.636.450 |
5.796.061.575 |
19.133.151.379 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
85.658.504 |
384.079.463 |
Por
cuenta propia por actividad de custodia |
11.678.213 |
0 |
0 |
54.645.774 |
Por
cuenta de terceros por actividad custodia |
137.238.265 |
0 |
0 |
896.928.071 |
|
|
|
|
0 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Lic. José Armando Fallas
Martínez, Intendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C.
Nº 9318.—C-1050000.—(IN2011017954).
Publicación de
Cuadro N° 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de Diciembre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO |
BANCO DE |
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
60.097.760 |
356.223.636 |
526.859.252 |
943.180.648 |
Efectivo |
7.104.665 |
56.393.761 |
48.406.104 |
111.904.530 |
Banco Central |
50.625.332 |
280.312.161 |
410.908.957 |
741.846.450 |
Entidades financieras del país |
1.102.739 |
986.099 |
8.969.718 |
11.058.555 |
Entidades financieras del exterior |
820.653 |
14.236.886 |
51.637.859 |
66.695.398 |
Otras disponibilidades |
444.371 |
4.294.729 |
6.936.348 |
11.675.448 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
267 |
267 |
Inversiones en instrumentos financieros |
277.942.996 |
418.727.603 |
637.706.012 |
1.334.376.611 |
Mantenidas para negociar |
0 |
29.008.378 |
0 |
29.008.378 |
Disponibles para la venta |
265.220.390 |
356.352.637 |
602.274.808 |
1.223.847.835 |
Mantenidas al vencimiento |
10.573.618 |
30.203.971 |
30.210.001 |
70.987.590 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
2.148.988 |
3.162.616 |
6.048.633 |
11.360.237 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
-827.430 |
-827.430 |
Cartera de Créditos |
221.981.934 |
1.477.865.339 |
1.973.944.036 |
3.673.791.309 |
Créditos vigentes |
201.965.743 |
1.397.281.877 |
1.862.378.480 |
3.461.626.100 |
Créditos vencidos |
17.191.649 |
71.413.491 |
81.037.287 |
169.642.427 |
Créditos en Cobro Judicial |
4.984.616 |
19.397.307 |
47.221.883 |
71.603.806 |
Productos por cobrar |
2.312.420 |
13.088.392 |
14.093.116 |
29.493.928 |
(Estimación por deterioro) |
-4.472.494 |
-23.315.729 |
-30.786.729 |
-58.574.952 |
Cuentas
y comisiones por cobrar |
445.223 |
3.647.051 |
329.710 |
4.421.984 |
Comisiones por cobrar |
40.384 |
276.838 |
130.972 |
448.194 |
Cuentas
por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas
por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
27.330 |
13.501 |
79.908 |
120.739 |
Impuesto
de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
107.737 |
2.020.024 |
19.051 |
2.146.811 |
Otras cuentas por cobrar |
442.350 |
2.108.966 |
1.584.834 |
4.136.150 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
7.804 |
7.804 |
(Estimación por deterioro) |
-172.578 |
-772.278 |
-1.492.859 |
-2.437.715 |
Bienes realizables |
1.195.806 |
8.126.176 |
31.026.786 |
40.348.768 |
Bienes
y valores adquiridos en recuperación de créditos |
3.081.453 |
13.425.867 |
45.547.820 |
62.055.140 |
Otros bienes realizables |
84.609 |
7.270 |
2.735 |
94.614 |
(Estimación
por deterioro y por disposición legal) |
-1.970.255 |
-5.306.961 |
-14.523.770 |
-21.800.986 |
Participaciones
en el capital de otras empresas (neto)
|
797.654 |
48.430.430 |
55.739.953 |
104.968.037 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
9.296.203 |
75.509.462 |
136.455.719 |
221.261.384 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
2.644.589 |
24.812.505 |
10.424.133 |
37.881.228 |
Cargos diferidos |
512.842 |
2.952.788 |
2.335.022 |
5.800.653 |
Activos Intangibles |
1.018.713 |
7.040.234 |
1.381.291 |
9.440.239 |
Otros activos |
1.113.034 |
14.819.484 |
6.707.820 |
22.640.337 |
TOTAL DE ACTIVOS |
574.402.166 |
2.413.342.203 |
3.372.485.600 |
6.360.229.969 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
296.899.818 |
1.945.233.049 |
2.719.135.310 |
4.961.268.178 |
A la vista |
75.554.848 |
1.122.416.596 |
1.634.698.675 |
2.832.670.119 |
A Plazo |
219.199.552 |
816.846.975 |
1.073.676.516 |
2.109.723.043 |
Otras
obligaciones con el público |
0 |
154.726 |
0 |
154.726 |
Cargos financieros por pagar |
2.145.419 |
5.814.751 |
10.760.120 |
18.720.290 |
Obligaciones
con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
298.082 |
298.082 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
296.669 |
296.669 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
1.413 |
1.413 |
Obligaciones con entidades |
226.185.021 |
110.033.766 |
166.640.573 |
502.859.361 |
A la vista |
218.857.246 |
13.849.787 |
23.263.532 |
255.970.566 |
A plazo |
7.300.057 |
95.862.529 |
142.765.888 |
245.928.474 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
27.718 |
321.450 |
611.153 |
960.321 |
Cuadro
N° 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de Diciembre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO |
BANCO DE |
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA |
TOTAL |
PASIVOS (CONTINUACIÓN) |
|
|
|
|
Cuentas
por pagar y provisiones |
7.905.243 |
71.646.606 |
118.223.999 |
197.775.849 |
Cuentas
por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto
sobre la renta diferido |
1.296.238 |
5.322.614 |
11.487.239 |
18.106.091 |
Provisiones |
366.911 |
26.827.304 |
70.797.403 |
97.991.619 |
Otras
Cuentas por pagar diversas |
6.242.094 |
39.496.687 |
35.939.357 |
81.678.139 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
535.355 |
11.523.120 |
12.166.704 |
24.225.179 |
Ingresos diferidos |
26.128 |
619.060 |
2.345.908 |
2.991.096 |
Estimación
por deterioro de créditos contingentes
|
24.187 |
575.794 |
345.584 |
945.565 |
Otros pasivos |
485.040 |
10.328.266 |
9.475.212 |
20.288.518 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
531.525.438 |
2.138.436.542 |
3.016.464.668 |
5.686.426.648 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
14.039.119 |
96.571.590 |
67.384.406 |
177.995.116 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
9.400 |
0 |
0 |
9.400 |
Ajustes al patrimonio |
4.523.453 |
27.311.738 |
56.222.084 |
88.057.274 |
Reservas patrimoniales |
13.148.244 |
119.485.682 |
137.083.679 |
269.717.605 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
5.516.183 |
6.944.476 |
60.588.885 |
73.049.544 |
Resultado del período |
5.209.011 |
21.290.305 |
30.299.879 |
56.799.195 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
Patrimonio
del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo |
431.317 |
3.301.870 |
4.442.000 |
8.175.188 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
42.876.728 |
274.905.661 |
356.020.932 |
673.803.321 |
TOTAL
DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
574.402.166 |
2.413.342.203 |
3.372.485.600 |
6.360.229.969 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
637.717.794 |
529.425.182 |
630.912.562 |
1.798.055.539 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-2.009.386 |
-274.372.478 |
-97.023.548 |
-373.405.412 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-637.297.586 |
-253.174.123 |
-528.036.714 |
-1.418.508.423 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
1.589.178 |
-1.878.582 |
-5.852.300 |
-6.141.704 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
15.119.898 |
189.488.373 |
285.007.061 |
489.615.332 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
1.593.860.494 |
672.586.735 |
3.177.424.447 |
5.443.871.675 |
Por cuenta terceros deudoras |
4.010.883 |
128.270.159 |
527.505.397 |
659.786.439 |
Por
cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
336.352.270 |
336.352.270 |
Por
cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
2.650.787.715 |
3.234.499.510 |
5.885.287.225 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de
2. Para
consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras
entidades supervisadas por
Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de Diciembre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
Disponibilidades |
692.089 |
62.696.136 |
63.388.225 |
Efectivo |
1.750 |
47.064.391 |
47.066.141 |
Banco Central |
646.471 |
12.363.643 |
13.010.114 |
Entidades financieras del país |
43.868 |
1.723.503 |
1.767.371 |
Entidades financieras del exterior |
0 |
0 |
0 |
Otras disponibilidades |
0 |
1.544.600 |
1.544.600 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
4.241.586 |
231.886.985 |
236.128.571 |
Mantenidas para negociar |
0 |
49.212.940 |
49.212.940 |
Disponibles para la venta |
4.205.922 |
180.151.609 |
184.357.531 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
35.665 |
2.522.435 |
2.558.100 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
64.757.986 |
1.032.250.555 |
1.097.008.541 |
Créditos vigentes |
64.445.398 |
885.945.236 |
950.390.634 |
Créditos vencidos |
0 |
148.846.507 |
148.846.507 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
18.371.897 |
18.371.897 |
Productos por cobrar |
531.516 |
16.973.092 |
17.504.608 |
(Estimación por deterioro) |
-218.929 |
-37.886.178 |
-38.105.107 |
Cuentas
y comisiones por cobrar |
2.761.661 |
2.659.520 |
5.421.181 |
Comisiones por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Cuentas
por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Cuentas
por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
1 |
87.504 |
87.505 |
Impuesto
de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
0 |
451.184 |
451.184 |
Otras cuentas por cobrar |
4.393.463 |
3.195.350 |
7.588.813 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
-1.631.802 |
-1.074.519 |
-2.706.321 |
Bienes realizables |
20.715 |
4.715.144 |
4.735.859 |
Bienes
y valores adquiridos en recuperación de créditos |
548.550 |
5.976.687 |
6.525.237 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
(Estimación
por deterioro y por disposición legal) |
-527.835 |
-1.261.543 |
-1.789.378 |
Participaciones
en el capital de otras empresas (neto)
|
2.048.714 |
30.743.196 |
32.791.909 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
1.434.814 |
35.650.154 |
37.084.968 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.110.193 |
18.763.758 |
19.873.951 |
Cargos diferidos |
0 |
289.784 |
289.784 |
Activos Intangibles |
87.384 |
2.204.264 |
2.291.648 |
Otros activos |
1.022.809 |
16.269.711 |
17.292.520 |
TOTAL DE ACTIVOS |
77.067.757 |
1.419.365.449 |
1.496.433.206 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
Obligaciones con el público |
5.308.949 |
928.144.662 |
933.453.611 |
A la vista |
0 |
214.825.279 |
214.825.279 |
A Plazo |
5.208.078 |
699.542.670 |
704.750.748 |
Otras
obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
100.871 |
13.776.713 |
13.877.584 |
Obligaciones
con el Banco Central de Costa Rica |
226.266 |
0 |
226.266 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
217.545 |
0 |
217.545 |
Cargos financieros por pagar |
8.721 |
0 |
8.721 |
Obligaciones con entidades |
23.020.828 |
137.483.604 |
160.504.432 |
A la vista |
0 |
18.383.992 |
18.383.992 |
A plazo |
22.538.228 |
112.870.666 |
135.408.894 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
4.656.189 |
4.656.189 |
Cargos financieros por pagar |
482.600 |
1.572.757 |
2.055.357 |
Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de Diciembre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
PASIVOS (CONTINUACIÓN) |
|
|
|
Cuentas
por pagar y provisiones |
981.927 |
62.424.386 |
63.406.313 |
Cuentas
por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Impuesto
sobre la renta diferido |
0 |
3.327.915 |
3.327.915 |
Provisiones |
295.278 |
23.526.752 |
23.822.030 |
Otras
Cuentas por pagar diversas |
686.649 |
35.569.719 |
36.256.368 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
23.235 |
4.553.149 |
4.576.384 |
Ingresos diferidos |
0 |
1.973.873 |
1.973.873 |
Estimación
por deterioro de créditos contingentes
|
23.175 |
8.657 |
31.832 |
Otros pasivos |
60 |
2.570.619 |
2.570.679 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
29.561.204 |
1.132.605.801 |
1.162.167.005 |
PATRIMONIO |
|
|
|
Capital social |
32.660.076 |
130.000.000 |
162.660.076 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
2.216.632 |
44.379.496 |
46.596.129 |
Ajustes al patrimonio |
1.157.809 |
15.985.680 |
17.143.489 |
Reservas patrimoniales |
5.305 |
793.840 |
799.145 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
9.242.974 |
67.496.369 |
76.739.343 |
Resultado del período |
2.223.757 |
25.780.877 |
28.004.634 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
Patrimonio
del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo |
0 |
2.323.385 |
2.323.385 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
47.506.553 |
286.759.648 |
334.266.201 |
TOTAL
DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
77.067.757 |
1.419.365.449 |
1.496.433.206 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
10.732.711 |
10.732.711 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-4.008.023 |
-4.008.023 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-7.967.711 |
-7.967.711 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
1.243.022 |
1.243.022 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
4.635.000 |
61.041.410 |
65.676.410 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
665.154.948 |
2.325.110.107 |
2.990.265.055 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
0 |
Por
cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
126.889.498 |
126.889.498 |
Por
cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
513.527.550 |
513.527.550 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de
2. Para
consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras
entidades supervisadas por
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de diciembre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
BAC SAN JOSE S. A. |
BANCO
GENERAL (COSTA RICA) S.A. |
BANCO BCT S A |
BANCO
CATHAY DE COSTA RICA S.A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
197.078.951 |
5.084.814 |
25.025.757 |
8.348.131 |
Efectivo |
32.503.655 |
243.096 |
1.491.128 |
351.449 |
Banco Central |
122.076.257 |
4.621.150 |
18.911.273 |
5.989.108 |
Entidades financieras del país |
1.894.269 |
7.961 |
185.860 |
1.165.367 |
Entidades financieras del exterior |
23.254.230 |
190.210 |
4.340.508 |
211.759 |
Otras disponibilidades |
17.350.541 |
22.397 |
96.988 |
630.448 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
73.342.111 |
6.015.850 |
19.737.984 |
4.965.030 |
Mantenidas para negociar |
0 |
0 |
3.311.987 |
559.274 |
Disponibles para la venta |
70.417.799 |
5.979.491 |
16.163.602 |
4.364.192 |
Mantenidas al vencimiento |
2.120.494 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
803.818 |
36.359 |
262.395 |
42.413 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-848 |
Cartera de Créditos |
798.823.717 |
53.445.345 |
107.167.805 |
28.919.510 |
Créditos vigentes |
784.838.100 |
53.324.539 |
108.204.978 |
25.308.709 |
Créditos vencidos |
20.367.082 |
106.825 |
582.607 |
3.454.164 |
Créditos en Cobro Judicial |
3.075.418 |
0 |
0 |
77.623 |
Productos por cobrar |
2.850.112 |
159.207 |
496.030 |
266.816 |
(Estimación por deterioro) |
-12.306.995 |
-145.226 |
-2.115.811 |
-187.803 |
Cuentas
y comisiones por cobrar |
3.837.876 |
8.157 |
284.504 |
19.140 |
Comisiones por cobrar |
26.391 |
0 |
3.419 |
4.078 |
Cuentas
por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
91.186 |
0 |
Cuentas
por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
431.049 |
917 |
1.269 |
7.294 |
Impuesto
de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
911.613 |
0 |
725 |
1.020 |
Otras cuentas por cobrar |
2.551.258 |
7.406 |
196.004 |
37.719 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
-82.434 |
-166 |
-8.100 |
-30.972 |
Bienes realizables |
727.043 |
0 |
0 |
331.783 |
Bienes
y valores adquiridos en recuperación de créditos |
860.200 |
0 |
0 |
372.136 |
Otros bienes realizables |
170.815 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación
por deterioro y por disposición legal) |
-303.972 |
0 |
0 |
-40.354 |
Participaciones
en el capital de otras empresas (neto)
|
5.639 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
7.455.250 |
2.898.238 |
367.477 |
391.847 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
13.784.210 |
398.080 |
462.192 |
731.851 |
Cargos diferidos |
2.992.484 |
145.652 |
65.257 |
257.727 |
Activos Intangibles |
1.810.383 |
203.515 |
26.785 |
121.679 |
Otros activos |
8.981.342 |
48.913 |
370.151 |
352.445 |
TOTAL DE ACTIVOS |
1.095.054.798 |
67.850.484 |
153.045.718 |
43.707.290 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
798.823.071 |
22.270.507 |
124.738.161 |
29.434.993 |
A la vista |
434.041.676 |
4.709.823 |
48.608.399 |
8.595.880 |
A Plazo |
359.085.305 |
17.339.799 |
75.446.075 |
20.593.558 |
Otras
obligaciones con el público |
2.646.126 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
3.049.963 |
220.885 |
683.688 |
245.555 |
Obligaciones
con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
144.733.106 |
28.268.283 |
9.228.621 |
4.584.231 |
A la vista |
1.818.415 |
1.260.750 |
0 |
13.579 |
A plazo |
94.645.466 |
26.914.056 |
6.714.035 |
4.345.994 |
Otras obligaciones con entidades |
47.807.265 |
350 |
2.495.307 |
219.025 |
Cargos financieros por pagar |
461.960 |
93.128 |
19.279 |
5.633 |
Cuadro
N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de diciembre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
BAC SAN JOSE S. A. |
BANCO
GENERAL (COSTA RICA) S.A. |
BANCO BCT S A |
BANCO
CATHAY DE COSTA RICA S.A. |
PASIVOS (CONTINUACIÓN) |
|
|
|
|
Cuentas
por pagar y provisiones |
24.202.367 |
173.500 |
961.008 |
558.357 |
Cuentas
por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
264.998 |
0 |
Impuesto
sobre la renta diferido |
365.331 |
0 |
7.144 |
11.911 |
Provisiones |
762.759 |
0 |
0 |
1.619 |
Otras
Cuentas por pagar diversas |
23.074.278 |
173.500 |
688.866 |
544.828 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
9.950.360 |
198.625 |
1.088.831 |
280.583 |
Ingresos diferidos |
9.249.843 |
191.443 |
824.064 |
228.063 |
Estimación
por deterioro de créditos contingentes
|
216.816 |
7 |
75.641 |
12.611 |
Otros pasivos |
483.701 |
7.175 |
189.127 |
39.909 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
977.708.904 |
50.910.916 |
136.016.621 |
34.858.164 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
77.200.000 |
16.716.012 |
12.000.000 |
8.147.948 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
560.000 |
0 |
1.250.000 |
362.145 |
Ajustes al patrimonio |
1.928.363 |
20.512 |
14.976 |
-60.611 |
Reservas patrimoniales |
12.291.010 |
128.457 |
1.418.840 |
60.454 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
17.393.676 |
56.117 |
1.857.778 |
258.465 |
Resultado del período |
7.972.846 |
18.469 |
487.503 |
80.726 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
117.345.894 |
16.939.568 |
17.029.097 |
8.849.126 |
TOTAL
DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
1.095.054.798 |
67.850.484 |
153.045.718 |
43.707.290 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
3.938.507 |
0 |
33.444.427 |
885.238 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-8.777 |
0 |
-324.380 |
-385.785 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-3.864.122 |
0 |
-33.058.686 |
-504.171 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-65.608 |
0 |
-61.361 |
4.718 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
64.100.961 |
1.985.629 |
20.089.751 |
12.334.813 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
3.391.258.455 |
56.700.393 |
425.585.120 |
401.681.707 |
Por cuenta terceros deudoras |
28.205.156 |
50.787.633 |
1.517 |
0 |
Por
cuenta propia por actividad de custodia |
35.226.333 |
0 |
1.342.431 |
0 |
Por
cuenta de terceros por actividad custodia |
223.153.592 |
0 |
324.074.440 |
0 |
Nota
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de diciembre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
CMB (COSTA RICA) S.A. |
BANCO
CITIBANK DE COSTA RICA S.A. |
BANCO
HSBC (COSTA RICA) S.A. |
BANCO
DE SOLUCIONES BANSOL DE COSTA RICA S.A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
32.506.749 |
63.189.594 |
103.319.231 |
7.378.256 |
Efectivo |
2.242.643 |
8.645.873 |
9.254.159 |
50.936 |
Banco Central |
21.318.329 |
36.303.996 |
76.995.765 |
6.654.563 |
Entidades financieras del país |
467.311 |
2.201.433 |
28.012 |
646.566 |
Entidades financieras del exterior |
8.367.027 |
15.439.601 |
15.776.880 |
26.190 |
Otras disponibilidades |
111.439 |
598.691 |
1.264.415 |
0 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
69.140.417 |
37.917.456 |
100.791.914 |
6.254.088 |
Mantenidas para negociar |
18.886.181 |
3.930.568 |
4.402.335 |
0 |
Disponibles para la venta |
49.629.770 |
33.559.662 |
95.321.494 |
6.239.282 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
624.467 |
427.225 |
1.068.086 |
14.806 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
25.494.453 |
203.102.792 |
435.060.788 |
44.051.052 |
Créditos vigentes |
25.707.800 |
182.907.355 |
401.985.733 |
42.583.906 |
Créditos vencidos |
102.938 |
20.963.078 |
33.611.611 |
968.203 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
2.370.968 |
6.518.832 |
257.244 |
Productos por cobrar |
24.925 |
1.437.865 |
2.959.726 |
505.999 |
(Estimación por deterioro) |
-341.210 |
-4.576.475 |
-10.015.113 |
-264.301 |
Cuentas
y comisiones por cobrar |
279.807 |
2.619.396 |
446.892 |
6.164 |
Comisiones por cobrar |
2.699 |
48.005 |
78.462 |
0 |
Cuentas
por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas
por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
204.782 |
1.578.107 |
27.194 |
872 |
Impuesto
de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
71.012 |
118.502 |
116.308 |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
1.314 |
998.889 |
261.372 |
5.903 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
-124.108 |
-36.444 |
-611 |
Bienes realizables |
0 |
3.554.913 |
6.250.090 |
272.928 |
Bienes
y valores adquiridos en recuperación de créditos |
0 |
6.021.230 |
7.772.165 |
367.928 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación
por deterioro y por disposición legal) |
0 |
-2.466.317 |
-1.522.075 |
-95.000 |
Participaciones
en el capital de otras empresas (neto)
|
0 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
290.818 |
7.815.146 |
3.208.792 |
1.842.341 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
671.739 |
4.229.082 |
6.339.242 |
814.840 |
Cargos diferidos |
11.440 |
300.559 |
2.598.845 |
31.665 |
Activos Intangibles |
1.535 |
856.844 |
850.473 |
136.656 |
Otros activos |
658.764 |
3.071.680 |
2.889.924 |
646.519 |
TOTAL DE ACTIVOS |
128.383.984 |
322.428.378 |
655.416.950 |
60.619.669 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
101.784.209 |
204.954.230 |
488.844.340 |
45.300.729 |
A la vista |
97.689.237 |
86.873.251 |
212.425.832 |
4.318.614 |
A Plazo |
4.071.631 |
116.386.499 |
273.257.086 |
40.511.144 |
Otras
obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
158.610 |
Cargos financieros por pagar |
23.341 |
1.694.480 |
3.161.423 |
312.361 |
Obligaciones
con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
461.000 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
461.000 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
6.652.226 |
45.014.449 |
70.581.024 |
5.375.692 |
A la vista |
3.051.283 |
2.203.332 |
7.037.424 |
0 |
A plazo |
3.600.000 |
42.341.236 |
60.559.543 |
5.359.645 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
312.894 |
2.828.002 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
943 |
156.987 |
156.055 |
16.046 |
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de diciembre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO
CMB (COSTA RICA) S.A. |
BANCO
CITIBANK DE COSTA RICA S.A. |
BANCO
HSBC (COSTA RICA) S.A. |
BANCO
DE SOLUCIONES BANSOL DE COSTA RICA S.A. |
PASIVOS (CONTINUACIÓN) |
|
|
|
|
Cuentas
por pagar y provisiones |
2.153.022 |
6.753.260 |
12.807.526 |
529.240 |
Cuentas
por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto
sobre la renta diferido |
54.334 |
149.009 |
87.395 |
92.597 |
Provisiones |
553.112 |
47.020 |
2.520.025 |
0 |
Otras
Cuentas por pagar diversas |
1.545.576 |
6.557.230 |
10.200.106 |
436.643 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
153.016 |
3.198.909 |
7.372.702 |
392.927 |
Ingresos diferidos |
88.391 |
958.310 |
2.221.355 |
84.883 |
Estimación
por deterioro de créditos contingentes
|
64.624 |
52.822 |
454.945 |
29 |
Otros pasivos |
0 |
2.187.777 |
4.696.402 |
308.014 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
110.742.472 |
260.381.847 |
579.605.592 |
51.598.588 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
10.916.969 |
40.846.874 |
57.597.284 |
8.073.328 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
182.884 |
200.000 |
Ajustes al patrimonio |
89.579 |
1.573.621 |
400.164 |
154.748 |
Reservas patrimoniales |
1.070.970 |
2.938.346 |
7.066.595 |
36.917 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
4.478.498 |
15.316.237 |
7.965.512 |
1.436 |
Resultado del período |
1.085.496 |
1.371.454 |
2.598.919 |
554.653 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
17.641.511 |
62.046.532 |
75.811.358 |
9.021.081 |
TOTAL
DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
128.383.984 |
322.428.378 |
655.416.950 |
60.619.669 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
143.273.075 |
5.009.624 |
96.000 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-27.991 |
-1.657.595 |
0 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-143.264.030 |
-3.307.800 |
-96.000 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
18.947 |
-44.229 |
0 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
7.833.192 |
135.750.445 |
141.295.356 |
616.020 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
70.880.531 |
1.065.775.447 |
2.811.282.184 |
100.090.533 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
7.883.792 |
7.779 |
9.518.351 |
Por
cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
11.659.435 |
0 |
Por
cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
0 |
201.831.921 |
0 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento
de lo dispuesto en el Artículo 19 de
2. Para consultar
los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades
supervisadas por
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de diciembre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO IMPROSA S.A. |
BANCO LAFISE S.A. |
BANCO
PROMERICA DE COSTA RICA S.A. |
SCOTIABANK
DE COSTA RICA S.A. |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
|
Disponibilidades |
21.274.052 |
16.939.182 |
43.645.039 |
118.385.464 |
642.175.218 |
Efectivo |
485.473 |
918.419 |
3.149.776 |
12.327.288 |
71.663.893 |
Banco Central |
15.972.509 |
13.484.152 |
31.311.719 |
101.587.618 |
455.226.439 |
Entidades financieras del país |
250.104 |
742.530 |
656.802 |
110.390 |
8.356.604 |
Entidades financieras del exterior |
3.157.845 |
1.553.570 |
7.759.845 |
2.503.283 |
82.580.950 |
Otras disponibilidades |
1.408.121 |
240.511 |
766.898 |
1.856.884 |
24.347.333 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
22.083.439 |
27.025.546 |
32.192.325 |
82.107.116 |
481.573.277 |
Mantenidas para negociar |
0 |
0 |
3.082.771 |
15.310.641 |
49.483.756 |
Disponibles para la venta |
20.335.220 |
26.792.174 |
28.855.704 |
66.243.606 |
423.901.995 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
0 |
2.120.494 |
Instrumentos financieros derivados |
1.520.200 |
0 |
0 |
0 |
1.520.200 |
Productos por cobrar |
228.019 |
233.372 |
253.851 |
552.869 |
4.547.680 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
0 |
-848 |
Cartera de Créditos |
133.046.104 |
105.335.260 |
176.923.187 |
708.807.219 |
2.820.177.232 |
Créditos vigentes |
123.940.341 |
102.793.895 |
169.300.434 |
640.702.508 |
2.661.598.299 |
Créditos vencidos |
8.824.488 |
3.668.346 |
6.709.916 |
66.272.603 |
165.631.861 |
Créditos en Cobro Judicial |
1.728.773 |
820.559 |
548.165 |
10.161.393 |
25.558.976 |
Productos por cobrar |
1.120.439 |
673.493 |
2.503.344 |
3.655.631 |
16.653.587 |
(Estimación por deterioro) |
-2.567.936 |
-2.621.033 |
-2.138.671 |
-11.984.916 |
-49.265.492 |
Cuentas
y comisiones por cobrar |
3.463.986 |
1.254.684 |
93.209 |
5.673.899 |
17.987.714 |
Comisiones por cobrar |
29.600 |
2.156 |
0 |
173.598 |
368.408 |
Cuentas
por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
91.186 |
Cuentas
por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
1.894.608 |
481 |
1.238 |
368.474 |
4.516.286 |
Impuesto
de renta diferido e impuesto de renta por cobrar |
111.678 |
17.225 |
9.774 |
48.650 |
1.406.508 |
Otras cuentas por cobrar |
1.457.595 |
1.244.926 |
237.881 |
5.602.238 |
12.602.503 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
-29.494 |
-10.105 |
-155.683 |
-519.062 |
-997.178 |
Bienes realizables |
4.360.503 |
1.538.039 |
1.623.847 |
6.025.392 |
24.684.538 |
Bienes
y valores adquiridos en recuperación de créditos |
4.592.423 |
1.538.039 |
3.714.625 |
8.575.392 |
33.814.138 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
170.815 |
(Estimación
por deterioro y por disposición legal) |
-231.920 |
0 |
-2.090.778 |
-2.550.000 |
-9.300.416 |
Participaciones
en el capital de otras empresas (neto)
|
0 |
15.000 |
0 |
3.951 |
24.590 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
743.498 |
1.050.914 |
2.976.024 |
9.902.468 |
38.942.814 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
4.705.406 |
1.568.435 |
4.647.495 |
2.751.893 |
41.104.466 |
Cargos diferidos |
63.616 |
271.887 |
1.140.983 |
114.002 |
7.994.117 |
Activos Intangibles |
851.683 |
362.787 |
681.109 |
19.292 |
5.922.740 |
Otros activos |
3.790.107 |
933.761 |
2.825.403 |
2.618.599 |
27.187.608 |
TOTAL DE ACTIVOS |
189.676.989 |
154.727.061 |
262.101.127 |
933.657.402 |
4.066.669.849 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
100.470.906 |
96.953.724 |
188.088.067 |
654.215.786 |
2.855.878.721 |
A la vista |
22.033.935 |
41.146.788 |
47.548.502 |
211.406.397 |
1.219.398.334 |
A Plazo |
77.305.173 |
49.404.769 |
138.537.520 |
439.599.650 |
1.611.538.211 |
Otras
obligaciones con el público |
0 |
6.030.971 |
0 |
0 |
8.835.707 |
Cargos financieros por pagar |
1.131.798 |
371.196 |
2.002.044 |
3.209.739 |
16.106.470 |
Obligaciones
con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
461.000 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
461.000 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
57.135.149 |
39.140.417 |
37.994.775 |
161.123.676 |
609.831.648 |
A la vista |
0 |
53.640 |
0 |
4.230.283 |
19.668.706 |
A plazo |
10.853.003 |
37.369.766 |
37.681.429 |
152.554.002 |
482.938.174 |
Otras obligaciones con entidades |
45.920.313 |
1.321.194 |
140.412 |
3.754.269 |
104.799.031 |
Cargos financieros por pagar |
361.833 |
395.816 |
172.934 |
585.122 |
2.425.736 |
Cuadro
N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 31 de diciembre del 2010
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO IMPROSA S.A. |
BANCO LAFISE S.A. |
BANCO
PROMERICA DE COSTA RICA S.A. |
SCOTIABANK
DE COSTA RICA S.A. |
TOTAL |
PASIVOS (CONTINUACIÓN) |
|
|
|
|
|
Cuentas
por pagar y provisiones |
1.122.107 |
1.540.248 |
3.005.020 |
9.455.917 |
63.261.573 |
Cuentas
por pagar por servicios bursátiles |
0 |
250.451 |
0 |
0 |
515.449 |
Impuesto
sobre la renta diferido |
10.258 |
39.999 |
8.265 |
852.261 |
1.678.503 |
Provisiones |
67.918 |
120.720 |
86.032 |
785.130 |
4.944.334 |
Otras
Cuentas por pagar diversas |
1.043.931 |
1.129.078 |
2.910.723 |
7.818.527 |
56.123.286 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
509.493 |
456.579 |
2.789.482 |
577.687 |
26.969.194 |
Ingresos diferidos |
252.532 |
373.222 |
1.609.197 |
318.357 |
16.399.661 |
Estimación
por deterioro de créditos contingentes
|
44.839 |
83.357 |
53.016 |
225.788 |
1.284.494 |
Otros pasivos |
212.123 |
0 |
1.127.270 |
33.542 |
9.285.040 |
Obligaciones subordinadas |
7.753.310 |
3.978.070 |
6.645.655 |
0 |
18.377.035 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
166.990.965 |
142.069.038 |
238.522.999 |
825.373.066 |
3.574.779.172 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
|
Capital social |
18.443.187 |
10.157.706 |
18.688.689 |
64.314.222 |
343.102.218 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
0 |
19.779.037 |
22.334.067 |
Ajustes al patrimonio |
23.935 |
-40.192 |
-124.224 |
3.906.926 |
7.887.795 |
Reservas patrimoniales |
2.655.140 |
776.281 |
1.722.580 |
6.590.419 |
36.756.009 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
111.775 |
1.471.324 |
732.615 |
10.860.364 |
60.503.798 |
Resultado del período |
1.451.987 |
292.903 |
2.558.468 |
2.833.368 |
21.306.791 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
22.686.024 |
12.658.022 |
23.578.128 |
108.284.336 |
491.890.677 |
TOTAL
DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
189.676.989 |
154.727.061 |
262.101.127 |
933.657.402 |
4.066.669.849 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
1.648.617.944 |
67.717 |
1.815.648 |
184.987.049 |
2.022.135.229 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-2.441.504 |
0 |
-167.893 |
-3.309.343 |
-8.323.267 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-1.663.508.990 |
-70.416 |
-1.670.493 |
-183.217.903 |
-2.032.562.612 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
17.332.550 |
2.698 |
22.738 |
1.540.197 |
18.750.650 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
19.935.572 |
45.115.331 |
110.109.510 |
125.191.940 |
684.358.520 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
1.272.244.379 |
2.711.977.745 |
1.222.749.081 |
5.791.692.201 |
19.321.917.779 |
Por cuenta terceros deudoras |
200.539.828 |
22.506.156 |
0 |
86.438.423 |
405.888.635 |
Por
cuenta propia por actividad de custodia |
1.052.250 |
3.509.219 |
0 |
0 |
52.789.667 |
Por
cuenta de terceros por actividad custodia |
3.634.923 |
114.987.394 |
0 |
0 |
867.682.270 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de
2. Para
consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras
entidades supervisadas por
Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente
General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº
9318.—C-1050000.—(IN2010017955).
SUCURSAL MORAVIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Yo, Man Kin Li, cédula de residencia Nº 115600277807, solicitante del
Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal Moravia, que se detalla a continuación: C.D.P.: 400-02-036-021683-7,
monto: $18.791,80, emisión: 04/05/2010, vencimiento: 04/02/2011, cupón: cero
cupón. Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 1.00%. Solicito
reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.
San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Víctor
Fallas Sánchez, Gerente.—(IN2011017206).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado
de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa %
62755035 $ 6000,00 360 días 13-09-2010 13-09-2011 1,00
62754998 ¢ 3000.000,00 360 días 13-09-2010 13-09-2011 7,25
Certificados emitidos a la orden de: Chaves Romero
Henry, cédula Nº 62755035 y 62754998, emitido por la oficina 377, han sido
reportados como extraviados, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
7 de marzo del 2011.—Luis Henry Chaves
Romero.—(IN2011017473).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de
Heredia, 3 de marzo del
2011.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2011017471).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Alfredo Sánchez Grant, se le hace saber la resolución de las diez horas con
treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil diez, en la que se
ordenó que los niños Jexai Gutiérrez Ramírez y Angeli Melissa y Josué Manuel
Sánchez Gutiérrez sean ubicadas bajo cuido provisional al lado de su tía
materna señora Rosibel Ramírez Ramírez. Contra la presente resolución procede
el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de
Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de
Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante
A Anthony Daniel Guillén Loría,
se le comunica la resolución de las 8 horas del veintidós de febrero del 2011,
mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa medida de
protección de abrigo temporal. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48
horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A Marvin González Vallejos, se
le comunica la resolución de las 14 horas con 15 minutos del dieciocho de enero
del 2011, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa
de Internamiento por adicción al joven Emanuel Jesús González Calderón. Plazo:
para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial
A Rosa
López Garay y Dónald José Solís González se les comunica la resolución del
Patronato Nacional de
A Melcer Mauricio Ramírez López
se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del veinticinco de
agosto del dos mil diez, que ordenó medida especial de protección de abrigo
temporal en entidad pública, en beneficio de las personas menores de edad
Reiner Alejandro Ramírez Ramírez, Génesis Alondra Ramírez Villegas y Kenneeth
Antonio Arbello Ramírez, mismos que se encuentran en el Albergue Institucional
Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, Guanacaste. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
A Irma
Isabel Mora Rojas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº
2085-850-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
9:30 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
32297.—C-24320.—(IN2011017593).
D.E. Nº 2084-843-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:15 horas del 9 de diciembre
de 2010. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017594).
D.E. Nº 2083-837-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 9 de diciembre
de 2010. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017595).
D.E. Nº 2082-692-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:45 horas del 9 de diciembre
de 2010. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017596).
D.E. Nº 2081-582-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 9 de diciembre
de 2010. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017597).
D.E. Nº 2079-277-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 9 de diciembre
de 2010. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017598).
D.E. Nº 296-356-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 11 de febrero
de 2011. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017599).
D.E. Nº 297-601-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 11 de febrero
de 2011. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017600).
D.E. Nº 298-745-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 11 de febrero
de 2011. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017601).
D.E. Nº 299-757-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 11 de febrero de
2011. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017602).
D.E. Nº 300-975-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 11 de febrero
de 2011. Declárese liquidada el Organismo Cooperativo de Supervisión y
Auditoría R. L. (Audicoop R. L.), originalmente inscrito mediante resolución
C-975 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017603).
D.E. Nº 301-1015-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:30 horas del 11 de febrero
de 2011. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017604).
D.E. Nº 303-1237-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:30 horas del 11 de febrero
de 2011. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017605).
D.E. Nº 302-1132-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 11 de febrero
de 2011. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017606).
S.D.E. Nº 21-1204-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16:15 horas del 14 de enero de
2011. Declárese liquidada
Rónald Fonseca Vargas,
Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017607).
S.D.E. Nº 20-1084-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16:00 horas del 14 de enero de
2011. Declárese liquidada
Rónald Fonseca Vargas,
Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017608).
S.D.E. Nº 19-973-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:30 horas del 14 de enero de
2011. Declárese liquidada
Ronald Fonseca Vargas,
Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº
32297.—C-24320.—(IN2011017609).
S.D.E. Nº 18-948-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:15 horas del 14 de enero de
2011. Declárese liquidada
Ronald Fonseca Vargas,
Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº
32297.—C-24320.—(IN2011017610).
S.D.E. Nº 17-877-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:00 horas del 14 de enero de
2011. Declárese liquidada
Ronald Fonseca Vargas,
Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº
32297.—C-24320.—(IN2011017611).
S.D.E. Nº 16-805-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:30 horas del 14 de enero de
2011. Declárese liquidada
Ronald Fonseca Vargas,
Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº
32297.—C-24320.—(IN2011017612).
S.D.E. Nº 15-774-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:15 horas del 14 de enero de
2011. Declárese liquidada
Ronald Fonseca Vargas,
Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº
32297.—C-24320.—(IN2011017613).
S.D.E. Nº 014-215-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:00 horas del 14 de enero de
2011. Declárese liquidada
Rónald Fonseca Vargas,
Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº
32297.—C-24320.—(IN2011017614).
D.E. Nº 2086-853-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:45 horas del 9 de diciembre
de 2010. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017615).
D.E. Nº 2080-531-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:15 horas del 9 de diciembre
de 2010. Declárese liquidada el Asentamiento Cooperativo de Agrotécnicos de
Bataán R. L. (Acooagro R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-531
del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017616).
D.E. Nº 2087-900-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 9 de diciembre
de 2010. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017617).
Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en
Acuerdo AC-105-11: Se acuerda: con dispensa de
trámite de comisión: con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 169 y
170 de
Escazú, 9 de marzo del 2011.—Lic. Ana
Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
32310.—Solicitud Nº 35004.—C-22350.—(IN2011017929).
El Concejo Municipal del Cantón
de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 08-2011, celebrada el día 21 de febrero
de 2011, artículo 36, con dispensa de trámite de comisión y por unanimidad
aprobó:
“Cambiar la sesión
ordinaria correspondiente al lunes 11 de abril, 2011 para el martes 12 de
abril,
Departamento de
Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1
vez.—(IN2011017475).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Golfito, 9 de febrero de
2011.—Dailon Arroyo Blandón, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2011017462).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la
asamblea general ordinaria CIII a realizarse el sábado 26 de marzo del
Orden del día
Primera parte:
I. Primer llamado: apertura y comprobación del quórum
(6:00 a. m.)
II. Segundo
llamado: Apertura de la votación (7:00 a. m.)
III. Proceso
electoral de 7:00 a. m. a 1:00 p. m.
IV. Receso
de 1:00 p. m. a 2:00 p. m.
Segunda parte: 2:00 p. m.
V Himno Nacional de Costa Rica.
VI Saludo
y palabras de bienvenida: Presidente de Junta Directiva.
VII Exposición
de lineamientos a seguir en
VIII Entrega
del Premio Jorge Volio.
IX Informe
de
X Informe
de
XI Informe
de
XII Ratificación
de creación de
XIII Propuesta
para adquisición de finca en Turrialba, según acuerdo de Asamblea General
Ordinaria CII.
XIV Presentación,
discusión y aprobación del presupuesto 2011-2012.
XV Declaratoria
de miembros electos de Junta Directiva y Tribunal Electoral.
XVI Himno
al Colegio.
XVII Clausura
de
La documentación estará
disponible a partir del viernes 18 de marzo en las sedes de Alajuela y San
José. El Colegio pone a disposición de los colegiados el transporte para el día
de la asamblea, consulte la política respectiva en la siguiente dirección:
http://www.colypro.com/descargables/Politica_Transporte.pdf
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez,
Secretaria.—(IN2011018916).
2 v .2.
S.D.C. SOUTHWEST DEVELOPMENT CORPORATION S. A.
Convoca a sus socios accionistas
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en las
oficinas designadas en Los Yoses, trescientos cincuenta metros sur de la
agencia Subarú, a las diez horas del día once de abril del año dos mil once. En
dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
1. Apertura de la sesión.
2. Propuesta de reorganización de nombramientos
de junta directiva.
3. Modificación de la cláusula sexta del pacto
social.
4. Mociones de los señores socios.
Si no hubiere quórum a la hora
indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los
accionistas que se encuentran presentes.—San José, 10 de marzo del
2011.— John Randolf Tourette, Presidente.—1 vez.—(IN2011019371).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LOS NINOS DE BEJUCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Ninos de Bejuco Sociedad
Anónima, cédula jurídica número Nº 3-101-244395, solicita ante
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien
interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
Yo, Jeannina María Gómez
Alvarado, cédula número 1-813-677, solicito a
CORPORACIÓN RABOC INT. SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Raboc Int. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis
trescientos veintiuno, solicita ante
INVERSIONES CARVAJAL ZAMORA DE SAN RAMÓN
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Carvajal Zamora de
San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305656, solicita ante
ASOCIACIÓN SERVICIOS FUNERARIOS DE SAN PEDRO
Quienes suscribimos, Ana María
González Sancho, cédula número 4-0111-0346 y María de los Ángeles Villalobos
Muñoz, cédula número 4-0084-0307, en nuestra
calidad de Presidenta y secretaria de
BETCOLLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Betcollo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-100573, solicita ante
MARPECO S. A.
Marpeco S. A., cédula jurídica
3-101-120456, solicita ante
Castro Navarro Carlos Alberto, cédula 5-154-962,
solicita ante
TAYNI TUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Tayni Tur Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-174451, solicita ante
QUINTAS EL DIAMANTE DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quintas El Diamante Dos Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-311335, solicita ante
DITROSE J Y T SOCIEDAD ANÓNIMA
Ditrose J y T Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete
mil seiscientos sesenta y cinco, solicita ante
FAMISAGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Famisaga Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-035752, solicita ante
INVERSIONES CALLE TREINTA Y SEIS
LABUS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Calle Treinta y Seis
Labus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611733, solicita ante
BARBERÍA INTERNACIONAL
S. A.
Barbería Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027206, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN DE INVERSIONES
PANAMERICANA
BERMO S. A.
Óscar Hernández Lutschaunig, cédula
1-0337-0225, apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación de
Inversiones Panamericana Bermo S. A., cédula jurídica 3-101-077893, propietaria
de la finca filial SJ-F-3267-000, de Condominio Dinastía, cédula jurídica
3-109-142107, finca matriz SJ-M-180-000, solicita ante
DEPORTIVO ISRAELITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Deportivo Israelita Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete ocho cero dos;
solicita ante
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
diecisiete horas del primero de marzo del dos mil once, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada 3-102-621949 Ltda.,
donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo y se
acuerda la disminución del capital social.—San José, primero de marzo del
dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—RP2011224935.—(IN2011015981).
INVERSIONES DEPORTIVAS SAN FRANCISCO
DRF
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Deportivas San
Francisco DRF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-518765, solicita ante
GIRO
CENTRAAMERICANO S. A.
Giro Centroamericano S. A., cédula jurídica
3-101-160226, solicita ante
STOB
CAPITAL GROUP S. A.
Stob Capital Group S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-263703, solicita ante
SISTEMA DE TRANFERENCIA
ELECTRÓNICA
DE FONDOS SITEF S. A.
Sistema de Transferencia
Electrónica de Fondos SITEF S.A., anteriormente denominada Pacific Way S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-505392, solicita ante
MORMOL DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mormol de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-093641, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AGENCIA DE SEGUROS PROTECCIÓN DE VIDA S. A.
(PROVISA)
La sociedad Agencia de Seguros
Protección de Vida S. A., (PROVISA), cédula jurídica Nº 3-101-584064, solicita
ante
COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SAN GABRIEL
R. L.
BT LATAM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
BT Latam Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro
cuatro seis cinco uno, solicita ante
AGROCLICK SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroclick Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-436945, solicita ante
SMART
COMUNICATION SYSTEMS SCS S. A.
Para efectos de reposición por
primera vez de los seis libros número uno del Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y
Registro de Socios, de la empresa Smart Comunication Systems SCS S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro uno nueve tres ocho uno, se hace constar a
quien interese que por haberse extraviado los seis libros a los apoderados, se
repondrán los seis libros, cualquier tercero que se considere afectado podrá
manifestar su oposición en el domicilio en San José, de la esquina noreste de
Leña Corte, setenta y cinco metros al este, casa color blanco.—San José,
ocho de enero del año dos mil once.—Luis Guillermo Chaves Dubon y Manuel
Enrique Arias Vargas.—RP2011226004.—(IN2011017322).
FRACCIÓN ANTURIO DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Fracción Anturio Dieciocho
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-387042, solicita
ante
HACIENDA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda San Juan Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-003168, solicita ante
INVERSIONES CRISDAJU S. A.
Inversiones Crisdaju S. A.,
cédula jurídica número 3-101-255005, solicita ante
ONPO LIMITADA
Yo, Guillermo Porras Altamirano,
cédula uno mil doce cero setecientos setenta, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Onpo Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ciento treinta y tres trescientos noventa y seis, solicito ante
TRANSPORTES ARIAS RAMÍREZ S. A.
Yo, Guido Arias Ramírez,
apoderado generalísimo de Transportes Arias Ramírez S. A., cédula jurídica Nº
3-101-094645, solicita ante
INSTITUTO
EDUCATIVO MODERNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto Educativo Moderno Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco tres tres dos uno, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ASOCIACIÓN SALVEMOS LAS TORTUGAS DE PARISMINA
La suscrita Victoria Lee Taylor
Knowles, ciudadana de los Estados Unidos de Norte América, cédula de residencia
184000136909, en mi condición de presidente y representante legal de
Mediante escritura número
ciento noventa y siete-tres, se constituyó una sociedad anónima que se
denominará Musas de Costa Rica Sociedad Anónima, se nombraron los
miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego
Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2011224978.—(IN2011016006).
Ante la notaría de Yalile
Villalobos Zamora, se constituye la sociedad Toujours Remerciée Sociedad
Anónima, corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, mediante escritura 35 del tomo 6 del protocolo de la suscrita
notaria.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Yalile Villalobos
Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011224982.—(IN2011016007).
Ante la notaría de Marielena
Azofeifa Cascante, se constituyó la sociedad Importadora Tierra Fértil K M
S. A., corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, Keylor, cédula 1-1093-092, Karen, cédula número 1-1262-456, ambos
Carmona Villalobos y Miguel Gómez Barrantes, cédula 1-1153-678.—San José,
22 de febrero del 2011.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1
vez.—RP2011224983.—(IN2011016008).
Por escritura otorgada ante
mí, a las nueve horas del primero de marzo del dos mil once, se constituyó la
sociedad: Yacht Uno Más Corp Limitada. Capital social totalmente
suscrito y pagado.—Cartago,
Por escritura número ciento
setenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinticinco de
febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Farmacia y Distribuidora
Por escritura número cuarenta
y cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de
febrero del dos mil once, se modificó el consejo de administración o junta
directiva de la sociedad Lubricación Técnica LUBRITEC Sociedad Anónima.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
once.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011224987.—(IN2011016011).
Por escrituras otorgadas ante
mí, a las 10:00 horas del 13 de noviembre de 2010, y a las 12:30 horas del 28
de febrero de 2011, se constituyó la compañía Tobeal Dos Mil Diez Sociedad
Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 28
de febrero de 2011.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011224988.—(IN2011016012).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del primero de marzo del dos mil once, se
protocolizó acta de la asamblea extraordinaria número diecisiete de
Por escritura otorgada ante
mí, a las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, se
constituyó Cuesta Grade Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya,
Guanacaste, en Servicentro Nicoya, setenta y cinco sur del Hospital de
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del
primero de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de la asamblea
extraordinaria número tres de la sociedad 3-101-565559, mediante la cual
se reforma la cláusula décima segunda del pacto constitutivo de la
representación, se cambia la junta directiva y el fiscal. Es todo.—1° de
marzo del 2011.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1
vez.—RP2011224990.—(IN2011016015).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 18 de febrero del 2011,
se constituyó la sociedad El Hijo del Rey de Heredia S. A. capital social
diez mil colones. Domicilio, Heredia, calle central avenidas dos y cuatro,
hotel América primer piso. Presidente Carlos Diego Ocampo Camacho, cédula
4-149-925.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011224993.—(IN2011016016).
Ante esta
notaría mediante la escritura número setenta-treinta y ocho, otorgada a las
nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, se constituyó
la sociedad denominada Pinosierra Morado Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011224994.—(IN2011016017).
Por
escritura pública de las 11:00 horas del 1º de marzo del 2011 otorgada en
conotariado ante suscrito notario y
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría el día veintiocho de febrero del
año dos mil once, se constituyó Newsoft de Costa Rica Sociedad Anónima
con un capital social de diez mil colones. El presidente y tesorero de la junta
directiva son apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es
todo.—Bagaces, veintiocho de febrero del 2011.—Lic. Romell Alberto
Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—RP2011224996.—(IN2011016019).
En mi
notaría se protocoliza acta de la entidad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Dieciocho Mil Trescientos Ochenta y Nueve, donde se modifica el numeral
sexto del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Cartago,
1º de marzo del 2011.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—RP2011225000.—(IN2011016020).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 28 de febrero de 2011, se
nombra nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad Brisas del
Oriente L P S. A.—Ciudad Quesada, 1º de marzo del 2011.—Lic.
Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011225001.—(IN2011016021).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de febrero de 2011, se
nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Corporación
Interamericana de Transportes L.O.S. J.U.N.C.A.L.E.S. D.E. L.L.A.N.O.
V.E.R.D.E. S. A.—Ciudad Quesada, 26 de febrero del 2011.—Lic.
Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011225003.—(IN2011016022).
La suscrita
notaria, hace constar que al ser las diecisiete horas del primero de marzo del
dos mil once constituye una sociedad anónima que se ajustará al artículo
segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Capital social: diez
mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Patricia Eugenia Monge
Rudín. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic.
Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1
vez.—RP2011225007.—(IN2011016023).
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas del 1º de marzo, se constituyó la sociedad
Bostonmed Limitada, por 100 años; capital suscrito y pagado.—San
José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa,
Notario.—1 vez.—RP2011225008.—(IN2011016024).
Por
escrituras otorgadas a las 10:00 y 11:00 horas del primero de marzo de 2011, se
protocolizaron las actas de asamblea de socios de las sociedades Inmobiliaria
del Bosque S. A. y El Potrero de
Por la
escritura número 123 otorgada ante esta notaría a las quince horas del día
primero de marzo del dos mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de Corporación Santa Ana Uno SRL mediante la cual
se modifica la junta directiva y se nombra nuevo gerente y
subgerente.—San José, primero de marzo del 2011.—Lic. Slawomir
Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2011225010.—(IN2011016026).
Que en mi
notaría procedí a protocolizar la constitución de sociedad de responsabilidad
limitada W K Comunicación Actual S R L, la representación la ejercen los
gerentes. Es todo.—Ciudad de Guácimo, al ser las nueve horas del
dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Belzert Espinoza Cruz,
Notaria.—1 vez.—RP2011225012.—(IN2011016027).
Que en mi
notaría procedí a protocolizar la constitución de la sociedad Madera del
Atlántico T WK T SRL, la representación la ejerce el gerente y subgerente,
en calidad de apoderados generalísimos. Es todo.—Ciudad de Guácimo, al
ser las veinte horas y cinco minutos del primero de marzo del dos mil
once.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2011225013.—(IN2011016028).
Que en mi
notaría procedí a protocolizar la constitución de la sociedad Materiales y
Agregados del Atlántico SRL, la representación la ejerce el gerente y
subgerente, en calidad de apoderados generalísimos. Es todo.—Ciudad de
Guácimo, al ser las veinte horas del primero de marzo del dos mil once.—Lic.
Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2011225014.—(IN2011016029).
Por
escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las ocho horas del
primero de marzo del año dos mil once, Metrotren S. A. nombra nuevo
presidente, secretario y fiscal y reforma la cláusula octava.—Lic. Juan
Matamoros Lizano, Notario.—1
vez.—RP2011225015.—(IN2011016030).
Por
escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las nueve horas del
primero de marzo del año dos mil once, Tico Train Tour Corporation S. A.
nombra nuevo presidente, secretario y fiscal y reforma la cláusula
octava.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1
vez.—RP2011225016.—(IN2011016031).
Mediante
escritura doscientos setenta y dos-dos, visible al folio ciento ochenta y nueve
vuelto del protocolo dos del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó
la sociedad denominada Surf Simply Sociedad Anónima, capital social diez
mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil
colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo del
presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Es
todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las dieciséis horas del veinticuatro de
febrero del dos mil once.—Lic. Andrés Francisco González Anglada,
Notario.—1 vez.—RP2011225017.—(IN2011016032).
Ante mi
notaría por escritura de las catorce y treinta horas del dieciocho de febrero
del dos mil once, se constituyó la sociedad Transportes de Porteo El Invu S.
A. capital suscrito y pagado.—Santa Ana, primero de marzo del dos mil
once.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1
vez.—RP2011225021.—(IN2011016033).
Ante mi
notaría por escritura de las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad Inversiones Hermanos P & C S. A.
Capital suscrito y pagado.—Santa Ana, primero de marzo del dos mil
once.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1
vez.—RP2011225022.—(IN2011016034).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiocho de
febrero del año dos mil once, se constituye la sociedad denominada Dental
Cadavid S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 2 de
marzo del 2011.—Lic. Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2011225023.—(IN2011016035).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de
febrero del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Tupi House de Latinoamérica.—San José,
dos de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera,
Notaria.—1 vez.—RP2011225024.—(IN2011016036).
Por
escrituras otorgadas ante mi notaría en febrero último, se constituyeron las
compañías Camje S. A. e Inmobiliaria D.E.T. Presidentes y
secretarios con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital social: cien mil colones y diez mil colones.—San José, 2 de marzo
del 2011.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2011225026.—(IN2011016038).
Mediante la
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 12:00 horas del día
veintiocho de enero dos mil once, se constituye la sociedad Millenium Costa
Rica Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez,
Notaria.—1 vez.—RP2011225027.—(IN2011016039).
Por
escritura otorgada a las I) a las doce horas, II) doce horas cinco minutos,
III) doce horas diez minutos, IV). doce horas quince minutos, V) doce horas
veinte minutos, VI) doce horas veinticinco minutos, VII) doce horas treinta
minutos, VIII) doce horas treinta y cinco minutos, IX) doce horas cuarenta
minutos, X) doce horas cuarenta y cinco minutos, del día veintiocho de febrero
del año dos mil once, se constituyó igual número de sociedades anónimas
ajustadas a lo establecido en el decreto número tres tres uno siete uno-J, de
fecha veintinueve de mayo del año dos mil seis. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial. Capital totalmente suscrito y
pagado.—San José, 28 de febrero del dos mil once.—Lic. Adrián
Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011225029.—(IN2011016040).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de febrero del
dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Noche
Plateada Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de febrero del dos
mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011225031.—(IN2011016041).
A las 15:00
horas del 31 de enero del 2011, Tracy Varela Calderón y Alejandro Vargas
Ovares, constituyen Turtle’s House Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas de
mil colones cada una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la
escritura. Domicilio: provincia de Heredia, barrio El Socorro, trescientos
cincuenta metros norte del colegio Lincoln San Miguel de Santo Domingo de
Heredia.—Lic. Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—1
vez.—RP2011225032.—(IN2011016042).
Mediante
escrituras número ciento diez-siete y ciento ochenta y uno-siete, de las quince
horas del trece de octubre de dos mil diez y quince horas del veintiocho de
febrero de dos mil once, respectivamente, Fernán Francisco Valverde Cordero y
Ana Lorena Valverde Cordero, constituyen sociedad anónima, según Decreto
Ejecutivo tres tres uno siete uno-J; cuyo capital social es de un millón de
colones. La representación le corresponde al presidente.—Lic. Ana
Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1
vez.—RP2011225035.—(IN2011016043).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiséis
de enero del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Lombard Street Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta
constitutiva.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic.
Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011225038.—(IN2011016044).
Santuma
Real-Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro
nueve uno cero ocho dos: se reforman las cláusulas sexta y segunda del pacto
social (administración y domicilio, respectivamente). Escritura otorgada a las
ocho horas del primero de marzo del dos mil once.—Lic. Dafne Elizondo
Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011225039.—(IN2011016045).
Óscar
Enrique Cerdas Morales, Olman Sánchez Meza, Óscar Rafael Porras Brenes y María
Anaís Benavides Araya constituyen Productos Arenal S. A. capital social
diez mil colones, objeto la agro industria y el comercio en general, plazo 99
años. Escritura número 387.—Paraíso de Cartago, a las 15:00 horas del 31
de enero del 2011.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1
vez.—RP2011225042.—(IN2011016046).
Por
escritura otorgada a las 17:30 horas del día de hoy se constituyó Transportes
DVG de Heredia S. A. Domicilio: Barva de Heredia. Capital social suscrito y
pagado.—Heredia, 28 de febrero del 2011.—Lic. Manuel Antonio
Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2011225045.—(IN2011016047).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 206-IV, otorgada en Guanacaste a
las 11:00 horas del 1º de marzo del año 2011 se protocolizó el acta número
cuatro de la sociedad Graf-Cox Villa Limitada, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos, primero: se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Segundo: se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.
Tercero: se acepta la renuncia de Sheryl Susan Graf de su cargo como gerente
general uno y del gerente general dos: el señor Gerald Clifford Cox. Cuarto:
por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: gerente
general: Luis Alfonso Gamboa Solís.—Guanacaste, 1º de marzo del
2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011225049.—(IN2011016048).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 97-I, otorgada en Guanacaste a
las 14:00 horas del 1º de marzo del año 2011 se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Angler’s Dream Ltda.
S. A. en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modificó
la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se removió al gerente
general. Tercero: se nombró a Alcira Castillo Martínez como gerente general uno
y como gerente general dos a Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 1º de
marzo del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011225050.—(IN2011016049).
A las
quince horas del primero de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Mirusa de
San Lorenzo Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, capital: suscrito
y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación: Esteban Miranda Vásquez
y Luz Marina Ruiz Gómez, apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011225052.—(IN2011016050).
En mi
notaría a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Codespro Sociedad Anónima cuyo
domicilio social es en San José, de Casa Matute Gómez cien metros sur,
trescientos metros este y cien metros sur, con un capital de diez mil
colones.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Rocío Quirós
Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011225053.—(IN2011016051).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Guarda Protección
y Seguridad Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su
aditamento en Guarda Protección y Seguridad S. A. el domicilio social
será distrito primero, cantón uno de la provincia de Guanacaste, barrio
La suscrita
notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número doscientos
diecisiete del tomo quince de mi protocolo visible al folio ciento veintinueve
frente, de las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se
reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía, y se nombra nuevo
secretario de la junta directiva de la compañía Mayfer de Liberia Sociedad
Anónima.—Liberia, 28 de febrero del 2011.—Lic. Alejandra Jaén
Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011225056.—(IN2011016053).
La suscrita
notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número doscientos
quince del tomo quince de mi protocolo visible al folio ciento veintiocho
frente, de las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, se
nombró nuevo presidente de la junta directiva y nuevo fiscal de la compañía Agrícola
Balzar Sociedad Anónima.—Liberia, 28 de febrero del 2011.—Lic.
Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011225057.—(IN2011016054).
Ante esta
conotaría, a las 22:30 horas del 21 de febrero del 2011, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Marco
S. A. donde se reformó la cláusula de la representación y se nombra
tesorero.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Luis Enrique
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011225060.—(IN2011016055).
Ante esta
notaría a las ocho horas del primero de marzo de dos mil once, se reformó la
cláusula octava de la sociedad denominada Green Coast Realty Sociedad
Anónima y se nombra nuevo presidente.—San José, primero de marzo del
dos mil once.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011225062.—(IN2011016056).
Mediante
escritura del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza
denominada AOAchavi S. A., mediante la cual se reforma el pacto social
en la cláusula sexta de la administración, presidente con facultades de
apoderado generalísimo.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Agnes
Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2011225064.—(IN2011016057).
Ante esta
notaría a las ocho horas del primero de marzo de dos mil once, se reformó la
cláusula octava de la sociedad denominada El Jobo Montaña Grande LLC
Sociedad Anónima, y se nombra nuevo tesorero.—San José, primero de
marzo del dos mil once.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011225065.—(IN2011016058).
Ante esta notaría
a las ocho horas del primero de marzo de dos mil once, se reformó la cláusula
octava de la sociedad denominada Altos de Tambor SRL., y se nombra nuevo
gerente.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Fabio
Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011225066.—(IN2011016059).
Por
escritura otorgada ante Lic. Sonia María Cedeño Monge, número 288, del
protocolo 5 de la notaria Cedeño Monge, a las 9 horas del 2-03-2011, se
constituyó Finca Rancho Escondido JOG Sociedad Anónima, denominada,
domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente Jorge Ortega
Gómez.—2 de marzo del dos mil once.—Lic. Sonia María Cedeño Monge,
Notaria.—1 vez.—RP2011225067.—(IN2011016060).
Por
escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño en connotariado con Lic.
Sonia María Cedeño Monge, número 92, del protocolo 5 de la notaria Cedeño
Monge, a las 15 horas del 4-10-2010, se constituyó Majufema de Manizales
Sociedad Anónima denominada domicilio San José, capital social diez mil
colones, presidente Mauricio Zuluaga López.—1º de marzo del dos mil
once.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—RP2011225068.—(IN2011016061).
Por
escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño en connotariado con Lic.
Sonia María Cedeño Monge, número 257, del protocolo 5 de la notaria Cedeño
Monge, a las 13 horas del 3-02-2011, se constituyó Tecnicomunicaciones
Sociedad Anónima denominada domicilio San José, capital social diez mil
colones, presidente Jorge Damián Fernández Delgado.—3 de febrero del dos
mil once.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—RP2011225070.—(IN2011016062).
Por
escritura 81 otorgada a las 11:00 horas del 1º de marzo de 2011, se adicionó la
escritura 158 de mi protocolo 9, para rectificar el nombre de la compañía
constituida en la principal a International Imports GM Limitada.—San
José, 2 de marzo de 2011.—Lic. Lilliam María Mora Delgado,
Notaria.—1 vez.—RP2011225075.—(IN2011016063).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 11 horas del 22
de febrero del 2011, la empresa Importadora Noba de Costa Rica Sociedad
Anónima protocoliza acuerdos mediante los cuales se aumenta el capital
social de la compañía.—Alajuela, 22 de febrero del 2011.—Lic.
German Guillén Castro, Notario.—1
vez.—RP2011225078.—(IN2011016064).
Por
escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:00 horas
protocolicé acta de la sociedad Grupo Manuel Aragón Sociedad Anónima por
la cual se aumentó el monto del capital social y se modificó lo relativo al
capital social.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Mario Antonio
Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2011225079.—(IN2011016065).
Por
escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 8:00 horas 30 minutos
del 28 de febrero del 2011, protocolicé acta de la empresa Tercera Rosa GLS
S. A., por la cual se reforman las cláusulas del pacto social relativas al
domicilio y representación y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez,
Notario.—1 vez.—RP2011225080.—(IN2011016066).
Por escritura
pública otorgada ante mí, en San José a las 8:00 horas del 28 de febrero del
2011, protocolicé acta de la empresa Castello Viña Grappa S. A., por la
cual se reforman las cláusulas del pacto social relativas al objeto, a la
administración y representación, al domicilio y se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez,
Notario.—1 vez.—RP2011225081.—(IN2011016067).
Escritura
otorgada a las doce horas del día veintiocho de febrero del dos mil once, los
señores Carmen Emilce Acosta Segura y William Solano Flores constituyen
sociedad anónima denominada It’s So Good, domiciliada en Pozos de
Santa Ana, residencial Bosques de Santa Ana, casa F-treinta y siete. Notaría de
la licenciada Angie Vanesa Miranda Salas.—Lic. Angie Vanesa Miranda
Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011225082.—(IN2011016068).
En mi
notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de
esta plaza denominada Maryfer Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se
modificó pacto social y se nombraron personeros. Escritura pública otorgada en
San José a las siete horas del día primero de marzo del año dos mil
once.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1
vez.—RP2011225083.—(IN2011016069).
Que según
protocolización mediante escritura número ciento setenta, otorgada ante esta
notaría, de paso por la ciudad de San José, a las nueve horas del veintiocho de
enero del año dos mil once, las señoras María Del Rosario Florez-Estrada
Pimentel, cédula de residencia número setecientos veintiséis-ciento treinta y
un mil novecientos ochenta y cinco y Laura Pimentel Otero, cédula de residencia
número cuatrocientos cincuenta y cinco-siete siete seis tres dos cuatro siete,
convinieron en disolver la sociedad denominada Euforia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil cuatrocientos
doce.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Berny A.
Delgado Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011225084.—(IN2011016070).
Por
escritura otorgada por mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Montreux S. A., con cédula jurídica
número 3-101-211114 en la que modifica la cláusula 9 del pacto social. Se hace
nuevos nombramientos.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Alexandra
Mena Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011225085.—(IN2011016071).
Ante mi
notaría, al ser las nueve horas del primero de marzo del año dos mil once, se
constituyó la compañía Asismeca Sociedad Anónima.—San José primero
de marzo del dos mil once.—Lic. Abraham Waisleder Budzinska,
Notario.—1 vez.—RP2011225086.—(IN2011016072).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Import
& Export Universal Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital
suscrito y pagado; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Es todo.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Luis Carlos
Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2011225087.—(IN2011016073).
Por
escritura protocolizada por mí, a las diez horas del veinticinco de febrero de
dos mil once, se transforma la sociedad anónima en una sociedad de
responsabilidad limitada y se reformó integralmente el pacto constitutivo de la
sociedad denominada Inversiones Suroeste Iso Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro
mil quinientos cuarenta y seis, y la sociedad de responsabilidad limitada en
adelante se denominará Inversiones Suroeste Iso Limitada y se nombró
gerente.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Fabiola Soler
Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011225089.—(IN2011016074).
Por
escritura número ochenta y seis, de las catorce horas del primero de marzo del
año dos mil once, en el tomo número tres, de la notaria: Ana Guiselle Valerio
Segura, se constituyó la sociedad anónima M&M Soluciones
Gráficas S. A., el señor: Maykel Campos Zúñiga es presidente y tiene la
representación judicial y extrajudicial, de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del
2011.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011225090.—(IN2011016075).
El suscrito
notario Licenciado Luis Andrés Bonilla Umaña, hace constar: Que por escritura
otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 17 de enero del año 2011, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación de Ortopedia
Once de Enero Sociedad Anónima. Presidente: Vladimir Castro Dubón. Capital
social totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 22 de febrero del
2011.—Lic. Luis Andrés Bonilla Umaña, Notario.—1
vez.—RP2011225094.—(IN2011016076).
El suscrito
notario Licenciado Luis Andrés Bonilla Umaña, hace constar: Que por escritura
otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 17 de enero del año 2011, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ortopédica Alajuelense
Castro Dubón Sociedad Anónima. Presidente: Vladimir Castro Dubón. Capital
social totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 22 de febrero del
2011.—Lic. Luis Andrés Bonilla Umaña, Notario.—1
vez.—RP2011225095.—(IN2011016077).
Materiales
y Equipos de Costura Industrial Sociedad Anónima, revoca nombramiento de
presidente. Acepta renuncia del secretario y tesorero de la junta directiva y
fiscal y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero,
fiscal por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las
ocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil once.—Lic. Rosario
Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2011225097.—(IN2011016078).
Industrias
Atlanta Inatla Sociedad Anónima modifica cláusula sétima del pacto social.
Acepta renuncia del presidente, tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres de
la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos de presidente,
tesorero, fiscal por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José,
a las ocho horas del dos de marzo de dos mil once.—Lic. Rosario Salazar
Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011225096.—(IN2011016079).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada LLC
Hideaway Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, diecisiete de febrero del año dos mil
once.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011225098.—(IN2011016080).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Toro Blanco S. A.—Primero
de marzo del dos mil once.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011225100.—(IN2011016081).
Mediante
escritura pública número ciento ocho-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a
las diez horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta Mil Novecientos Veintisiete Sociedad Anónima. Se
modifica el pacto constitutivo cláusula primera, sobre el nombre, cláusula
segunda sobre el domicilio social, y cláusula sétima sobre la representación
judicial y extrajudicial.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2011225101.—(IN2011016082).
Mediante
escritura pública número ciento siete-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta Mil Novecientos Veinticinco Sociedad Anónima. Se
modifica el pacto constitutivo cláusula primera, sobre el nombre, cláusula
segunda sobre el domicilio social, y cláusula sétima sobre la representación
judicial y extrajudicial.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2011225102.—(IN2011016084).
Los señores
María Edith Vargas Alpízar y Ademar Rojas Salas, constituyen la sociedad
denominada Inversiones Zarcereñas Familia Rojas Vargas S. A. Domicilio
social: San Luis de Guadalupe de Zarcero de Alajuela, dos kilómetros oeste del
Liceo de Alfaro Ruiz.—San José, primero de marzo del dos mil
once.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011225104.—(IN2011016085).
Por
escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría a las trece
horas del dieciocho de febrero del dos mil once, se constituye Compañía
Hermanos García y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela,
Palmares, Rincón de Zaragoza, quinientos metros oeste de la iglesia católica,
plazo: noventa y nueve años, capital social: Nueve mil colones. El presidente
señor William García Segura, secretaria señora Ana María García Segura, y
tesorero: José Luis García Segura, ostentarán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Bernal Vega
Maroto, Notario.—1 vez.—RP2011225106.—(IN2011016086).
Ante esta
notaría se presentó el señor Marco Aurelio Fernández Montoya, a efecto de
protocolizar acta número uno de asamblea extraordinaria, para cambiar la
cláusula de conjuntamente a separado.—San José, Tirrases de Curridabat,
al ser nueve horas del diecisiete de febrero dos mil once.—Lic. Rafael
Ant. Arroniz Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011225107.—(IN2011016087).
Ante mí, se
constituyó sociedad anónima Segolsa Seguridad Golfito Sociedad Anónima,
eligiéndose como presidente a Juan Carlos Bermúdez Carvajal.—Lic. María
De Los Ángeles Arias Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011225108.—(IN2011016088).
En
escritura Nº 15-20 del tomo 20 de mi protocolo, del día 25 de febrero del año
en curso, al ser las 10:00 horas, comparecieron los señores Celso Castro
Bernal, cédula ocho-cero treinta y cinco-ciento cincuenta y siete y Daniel
Gerardo Castro Barquero, cédula uno-uno cero cero tres-cero nueve nueve cinco,
para constituir la sociedad Space Bar Restaurante Sociedad Anónima.—San
José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011225109.—(IN2011016089).
En
escritura Nº 305-03 del tomo 03 de mi protocolo, del día 16 de febrero del año
en curso, al ser las 14:00 horas, comparecieron los señores Benjamín Twardo, de
un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, pasaporte de su país uno
cero CT cuatro cuatro ocho dos nueve y Sacha Mirc, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad francesa, pasaporte de su país número cero nueve AC seis
cuatro cero tres cuatro, para constituir la sociedad Lancha Tour Guanacaste
Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Deyanira
Chinchilla Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011225111.—(IN2011016090).
Mediante
escritura número ciento noventa y dos de las trece horas del veintiuno de
febrero del año dos mil once, Ingrid Jeannette Molina Gutiérrez y María del
Carmen Ugalde Koschny constituyen la sociedad denominada Movimientos de
Tierras y Agregados E Y M Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1
vez.—RP2011225114.—(IN2011016091).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del primero de
marzo de dos mil once, se reformaron los estatutos de la sociedad Dental
Design Limitada.—San José, primero de marzo de dos mil once.—Lic.
José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—RP2011225119.—(IN2011016092).
Por
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza
denominada Contract Internacional Centroamérica S. A., protocolizada
ante esta notaría a las 13:00 horas de hoy, en la que se reforman
estatutos.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011225121.—(IN2011016093).
Por
escritura número catorce, otorgada a las ocho horas del dos de marzo del dos
mil once, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó
la sociedad Grupo Y & F Jiménez Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 2 de marzo del
2011.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1
vez.—RP2011225125.—(IN2011016094).
Mediante
escritura número 282 de las 12:00 horas del 2 de marzo de 2011, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria, en donde se modifica la junta
directiva, correspondiente a la sociedad El Cacique de Tarbaca Sociedad
Anónima.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1
vez.—RP2011225132.—(IN2011016095).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Constructora
Renacer S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Se nombra junta directiva
y fiscal.—Lic. Sylvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011225135.—(IN2011016096).
El suscrito
da fe que por medio de la escritura pública número doscientos noventa y nueve,
otorgada a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero
de dos mil once se protocolizó acta número cinco de la sociedad denominada Inversiones
Lasur Sociedad Anónima. Modificando la junta directiva de la siguiente
manera: Secretaria: Ana Gabriela Vargas Morales, tesorera: María José Vargas
Morales, y fiscal: Tatiana Urbelina Chaves Cruz.—Grecia, veinticinco de
febrero de dos mil once.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar,
Notario.—1 vez.—RP2011225141.—(IN2011016097).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada López y Reyes Sociedad Anónima,
con un capital social de dieciocho mil colones, domiciliada en
Que por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dos de marzo del
año dos mil once se constituyó la sociedad denominada Inversiones Armo y
Armar Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Cartago, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Wálter Mora
Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011225147.—(IN2011016099).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Quinientos Cincuenta y
Siete S. A., y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Quinientos
Cincuenta y Cinco S. A. en las que se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, primero de marzo del dos mil
once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011225148.—(IN2011016100).
Protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Gesy de Palmares
Sociedad Anónima, cédula 3- 101-216875. Reforma al pacto constitutivo
cláusula sétima y nuevos nombramientos.—San Ramón, 1º de febrero
2011.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011225149.—(IN2011016101).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas de dos de marzo de dos
mil once, se modificó cláusula del plazo social, de la sociedad Decoiluminación
E Y E Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo de dos mil
once.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011225150.—(IN2011016102).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se constituye la sociedad anónima,
domiciliada en Escazú, GC Interior Designs S. A., en español, GC
Diseño de Interiores S. A., representantes presidente y secretario, capital
suscrito y pagado.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Juan José
Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011225151.—(IN2011016103).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del dieciocho de
enero del dos mil once, se ha constituido la sociedad denominada Sercios
Profecionales y Tecnológicos Cum SOCIIS Sociedad Anónima de capital social
totalmente suscrito. Domiciliada en Limón centro, se nombró como presidente de
la sociedad al señor Freddy Mauricio Espinoza Gonzales y como secretario al
señor Eggitan Orlando Bustos Cholette, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Hebneser Sutherland Gordon,
Notario.—1 vez.—RP2011225155.—(IN2011016104).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 28 de febrero del
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de febrero de dos
mil once, se constituye la sociedad con domicilio en Puerto Jiménez, Golfito,
de la escuela de Puerto Escondido, cuatrocientos metros al oeste, denominada Libre
Como Mariposa Sociedad Anónima.—San Juan de Tibás, dos de febrero de
dos mil once.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2011225158.—(IN2011016106).
Por
escritura número 156 de las 8:00 horas del 31 de enero del dos mil once, se
constituye sociedad anónima Wayma del Atlántico S. A.—San José, 31
de enero del 2011.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011225159.—(IN2011016107).
Se hace
constar que ante la presente notaría se constituye sociedad anónima que se
denominará por su cédula jurídica, misma con un plazo de 99 años a partir de su
constitución.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Antonio
Arias Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011225163.—(IN2011016108).
Por
escritura número ciento tres, de las doce horas del veintiuno de febrero del
dos mil once, visible en el tomo dos, se constituyó
Mediante
escritura 99, visible a folio 51 frente del protocolo tomo 7 del notario
público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 16:00 horas del 11 de febrero del
año 2011, se constituyó la sociedad denominada
Mediante
escritura 113, visible a folio 59 frente del protocolo tomo 7 del notario
público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 18:00 horas del 18 de febrero del
año 2011, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Agroforestales
del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Rosa, distrito
decimotercero Pocosol, del cantón décimo San Carlos, doscientos cincuenta
metros oeste y setenta y cinco norte de la escuela. Objeto: Actividad forestal.
Capital social: Diez mil colones. Presidente y secretario: Apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco,
Notario.—1 vez.—RP2011225171.—(IN2011016111).
Ante la
notaría del licenciado Milton González Vega, se otorgó la escritura número
ciento noventa y nueve del tomo siete de su protocolo, en la cual se constituye
la sociedad denominada: Óptima Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima;
se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, diez horas del dos
de marzo del año dos mil once.—Lic. Milton González Vega,
Notario.—1 vez.—RP2011225172.—(IN2011016112).
Por
escrituras otorgadas ante mí, a las 08 y 09 horas del 01 de marzo del 2011,
protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Baronet y
Lawafe S. A., mediante la cual se aumenta los capitales sociales y se
reforma el estatuto de la administración. Se modifica junta directiva y fiscal.
Presidente: Ruth Moreno Gómez.—San José, 2 de marzo del año
2011.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011225173.—(IN2011016113).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas
décima sétima y vigésima segunda y se nombra presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y fiscal de la sociedad Ganadera
Colonia del Valle Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del
2011.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—RP2011225184.—(IN2011016114).
Por
escritura número cincuenta y tres-seis otorgada ante el suscrito notario, en
San José, a las 10:00 horas del día 25 de enero del 2011, se constituye Transportes
Manos Unidas Nicaragüenses Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero
del 2011.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1
vez.—RP2011225185.—(IN2011016115).
Ante mi
notaría, a las 13:30 horas del 9 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad Medical
REPS Sociedad Anónima. El presidente ostenta la representación judicial y
extrajudicial, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 10 de febrero de 2011.—Lic. Ana Grettel Coto
Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2011225186.—(IN2011016116).
Hoy día he
protocolizado acta de la sociedad Irsenia Properties Ltda., modificando
los estatutos transformándose en una sociedad anónima y cambiando su razón
social a Montenegro Properties IN Flamingo Beach S. A., presidente y
secretario de la junta directiva, con la representación.—Desamparados,
San José, veintiuno de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011225188.—(IN2011016118).
Hoy día he
protocolizado acta de la sociedad Inversiones Poseidón VII Ciento Uno
Limitada, donde se modifica el domicilio, la cláusula de la representación,
y el nombre de la sociedad, además se nombra nuevo gerente uno y gerente
dos.—Desamparados, San José, veintitrés de febrero del dos mil
once.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—RP2011225189.—(IN2011016119).
Mediante
escritura número 202 otorgada a las 8:30 horas del 24 de febrero de 2011, ante
los notarios Armando Ayala Woiter y Roxana Molestina Gaviria, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ombre E Chiketi S. A.,
cédula jurídica 3-101-456926, reformándose la cláusula segunda del pacto social
en relación al domicilio de la sociedad.—San José, 1 de marzo del
2011.—Lic. Armando Ayala Woiter y Roxana Molestina Gaviria,
Notarios.—1 vez.—RP2011225190.—(IN2011016120).
En mi
notaría, se constituyó la sociedad denominada. Faylepo de Esparza F&F S.
A., domiciliada en el Espíritu Santo, de Esparza, de Puntarenas;
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de marzo del
2011, se constituyó la sociedad Alroso INC S. A., y por escritura
otorgada ante mí, a las dieciocho horas del primero de marzo del 2011, se
constituyó la sociedad Yulos y Taten S. A., ambas con plazo social cien
años.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—RP2011225192.—(IN2011016122).
Cambio de representación
y junta directiva de la sociedad anónima denominada Alimentos Sin Gluten
Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero de 2011.—Lic. Laura
Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011225193.—(IN2011016123).
Ante
nosotras Rocío Herrera Montero y Paola Mora Tumminelli, notarias públicas, el
día veinticuatro de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Dabrelos Sociedad Anónima, con pacto social de noventa y
nueve años, se nombró junta directiva.—San José, 28 de febrero del
2011.—Lic. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1
vez.—RP2011225194.—(IN2011016124).
Por
escritura número veintiocho-cinco, de las 18:00 horas del 21 de febrero del dos
mil once, se constituyó la sociedad Steele Vargas Rojas Sociedad Anónima,
presidente con facultades de apoderado general. Asamblea general de socios con
poder generalísimo sin límite de suma, capital social de ¢100.000.00, domicilio en San José, San Antonio, de
Por
escritura número treinta-cinco de las 16:00 horas del 25 de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad Lucitana S. A., presidente con plenas
facultades, capital social de ¢100.000.00, domicilio en San José, Tibás,
Colima, de
Por
escritura de las 9:00 horas del 2 de marzo del 2011, protocolicé acta de Corteza
Amarilla del Bosque S. A., donde se cambia cláusula segunda del estatuto y
se nombra toda la junta directiva.—Lic. Patricia Araya Serrano,
Notaria.—1 vez.—RP2011225199.—(IN2011016127).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de
enero del dos mil once, se constituye Grupo Torriulka Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass,
Notaria.—1 vez.—RP2011225200.—(IN2011016128).
Mediante
escritura número cuarenta y siete, otorgada a las dieciocho horas y once
minutos del día primero de marzo del dos mil once, visible al folio treinta y
nueve vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se modificó nombramiento de
gerente y cláusula segunda de la sociedad Dahlia Investments of Cala Luna
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos mil
cero cuarenta y dos. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil
once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—RP2011225201.—(IN2011016129).
Por
escritura número sesenta y seis-siete, otorgada ante esta notaría, a las once
horas del dos de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos veintisiete mil ochocientos ochenta y cinco Ltda, mediante
la cual se reformó la cláusula sexta y se nombraron gerente uno y dos.—San
José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—RP2011225202.—(IN2011016130).
Ante mí,
Maricruz Uba Loaiza, notaria pública, se constituyó en fecha de las doce horas
del veintiuno de agosto del dos mil diez, una sociedad anónima que se llamará Inversiones
Acres de Diamantes Sociedad Anónima, y estará domiciliada en Cartago, y su
representante legal será Lindsay Calvo Brenes.—Dos de marzo del dos mil
diez.—Lic. Maricruz Uba Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2011225203.—(IN2011016131).
Por
escritura número 212 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del mes de febrero de 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de C. L. International Consulting S.
A., en la que se modifica la cláusula primera del pacto social
constitutivo, denominándose en adelante CRCLIC S. A..—San José, 2
de marzo del 2011.—Lic. José
Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011225204.—(IN2011016132).
Por
escritura número ochenta y siete-veintidós, otorgada ante esta notaría, a las
once horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, se constituyó la
sociedad anónima denominada Galaxy Importadora Sociedad Anónima, con un
capital social: treinta millones de colones, plazo social noventa y nueve años,
domicilio de la sociedad: Cañas, Guanacaste, cien metros al este y cincuenta
metros al norte de gasolinera Los Jícaros.—Nicoya, 1 de marzo de
2011.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1
vez.—RP2011225205.—(IN2011016133).
La suscrita
notaria, Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que el día de hoy se constituyó
la sociedad denominada Latinoamérica Canta Producciones S. A., con
domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, recae en el presidente
Mauricio Muñoz Salazar, las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic.
Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1
vez.—RP2011225206.—(IN2011016134).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de marzo
del año en curso, se constituye la sociedad denominada Río Oro Corp Sociedad
Anónima.—San José, a las trece horas del primero de marzo del dos mil
once.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011225210.—(IN2011016135).
Por
escritura otorgada el día veintidós de setiembre del 2011, se constituyó la
sociedad Taller Quirós de Heredia E I RL. S. A.—San José, 3 de
enero de 2011.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2011225211.—(IN2011016136).
Mediante
escritura número diecinueve-diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Arrapun
S. A., con domicilio en Palmares, Alajuela.—Lic. Víctor Eduardo
Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011225213.—(IN2011016137).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 24 de
febrero del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza MSOFT Deluxe
S. A., presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital
suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 26 de
febrero del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—RP2011225214.—(IN2011016138).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 24 de enero del 2011,
se constituyó Cinco Mil Doscientos Cincuenta Lujinami
Inversiones Sociedad Anónima, domicilio Alajuela, capital social diez mil
colones. Presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero y vocal uno, con
representación judicial y extrajudicial.—Lic. Roberto Villalobos Chaves,
Notario.—1 vez.—RP2011225215.—(IN2011016139).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del primero de marzo del
2011, se constituyó Mensajería y Trasportes Mora Sociedad Anónima,
domicilio San José, capital social diez mil colones. Presidente, secretario y
tesorero con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Roberto
Villalobos Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011225217.—(IN2011016140).
Mediante
escritura número treinta y cinco del
tomo veintitrés de mi protocolo, se modificó la cláusula octava de la
administración de la empresa Yo Soy Triple KA Sociedad Anónima.—Lic.
Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1
vez.—RP2011225218.—(IN2011016141).
Por
escritura otorgada el 21 de febrero del 2011, protocolicé acuerdos de la
sociedad Veterinaria Jimacap Sociedad Anónima, en la cual se modifica
las cláusulas quinta, la sexta y se nombra junta directiva.—San José,
12:00 horas, del 2 de marzo del 2011.—Lic. Allen Puente Desanti,
Notario.—1 vez.—(IN2011016163).
Por
escritura 223-14, otorgada en San José, a las 15:00 horas del 2 de marzo del
2011, Marvin Alberto Trejos Valverde y Minor Castro Solazar, constituyen El
Mana de
Por
escritura 220-14, otorgada en San José, a las 9:00 horas del 4 de febrero del
2011, Gian Luca Panzeri y María Alfiniti, constituyen Teka Costa Rica
Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo 99 años, domicilio
social San José, Santa Ana, residencial Puerta de Hierro, casa treinta y
seis.—San José, 4 de febrero del 2011.—Lic. Annia Lobo Madrigal,
Notaria.—1 vez.—(IN2011016178).
Por
escritura 218-14, otorgada en San José, a las 15:00 horas del 2 de febrero del
2011, Michael Paúl Woods y Wilson Artavia Vargas, constituyen Touch of
Beauty Salon Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo 99
años, domicilio social San José, Santa Ana, cien metros este de
El suscrito
Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público, con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el día veintitrés de febrero del dos mil once, se protocolizó
ante mí, acta de la empresa Desarrolladora Barreal de Heredia D. B. H.
Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social de la compañía,
así mismo el día dos de marzo del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de
la empresa Autoelec S. A., en la cual se modifica el domicilio de
la empresa; ese mismo día se constituyeron ante mí, las sociedades
Por
escrituras otorgadas ante mí, se constituyó la sociedad Compañía Nacional
de Capacitación Condeca S. A., y protocolicé asambleas extraordinarias de
socios de las sociedades D T X Corporation S. A. y Multiguards
de Costa Rica S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2011016213).
Por
escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José,
a las 22:00 horas del 28 de febrero de 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Villa Alicantos Catorce Malaquita
S. A., reformándose la cláusula sétima del pacto social y nombrándose nueva
junta directiva.—San José, 1 de marzo del 2011.—Lic. Fernando
Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011016230).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Calzaflex S. A., capital
totalmente suscrito y pagado, domicilio Heredia, Ulloa, plazo noventa y nueve
años. Presidente Luis Roberto García Vargas.—San José, 2 de marzo del
2011.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1
vez.—(IN2011016239).
Por
escritura otorgada en San José, N° 2, de las 14:50 horas del 23 de febrero de
2011, se constituye Bejarano Engineering Motors Sociedad Anónima, plazo
100 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 1 de marzo de 2011.—Lic. Cecilia
García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011016241).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Lugarma S. A.,
capital totalmente suscrito y pagado, domicilio Heredia, Ulloa, plazo noventa y
nueve años. Presidente Luis Roberto García Vargas.—San José, 2 de marzo
del 2011.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1
vez.—(IN2011016242).
Por
escritura otorgada en San José, N° 6, de las 15:50 horas del 1 de marzo de
2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Depos
Publicidad S. A., que acuerda modificar cláusulas segunda y sétima de
estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 1 de marzo de
2011.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2011016243).
Por
escritura otorgada en San José, N° 5 de las 15:40 horas del 1 de marzo de 2011,
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Vision
Publicitaria J Y L S. A., que acuerda modificar cláusulas segunda y sétima de
estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 1 de marzo de
2011.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2011016244).
Por
escritura otorgada en San José, N° 1, de las 13:00 horas del 23 de febrero de
2011, se protocoliza acta de asamblea que modifica cláusulas octava y novena, y
se nombra nueva junta directiva y fiscal de Bejarano Molina S. A.—San
José, 1 de marzo de 2011.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2011016245).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 14:00 horas del 1 de marzo de
2011, se constituye Consultora ALFI
CRC Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00, presidente Pedro
Alejandro Sánchez Loría.—Heredia, 1 de marzo de 2011.—Lic. Zoraida
Moreira Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2011016250).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas veinte minutos del dos de
marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversaro OFM Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil ochocientos
sesenta y nueve, de las ocho horas del dos de marzo de dos mil once, mediante
la cual se reforma la cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2011016255).
Mediante
escritura otorgada ante mí, Sylvia Ivethe Montero Gamboa, número ciento
siete-tres, otorgada a las quince horas del primero de marzo del dos mil once,
se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Dacondor D.C.R
S. A. Es todo.—San José, primero de marzo de dos mil once.—Lic.
Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011016257).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de marzo del dos mil
once, se constituye la sociedad denominada B Dos B Soluciones en Software
Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2011016258).
Por
escritura otorgada a las 8:30 horas del día 16 de febrero del 2011, número
11-3, de mi protocolo número 3, se protocolizó el acta de constitución de la
sociedad anónima Servicios de Venta y Mercadeo Especializados Herla S. A.,
plazo 99 años, domicilio social San José, Oficentro Torres del Campos, capital
social 1 millón de colones.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2011016263).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 3 de marzo del
2011, se constituyó la sociedad The Bali Tree House CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con el domicilio en San José, objeto
genérico, plazo 100 años, capital social 12.000 colones, correspondiendo al
gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Donna Sue Burnett.—San
José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2011016264).
Escritura
pública otorgada ante la notaria Gioconda Barquero Gardela en San José, el
primero de marzo del dos mil once, constituyo Chupitos S. A., domicilio
San José. Plazo social noventa y nueve años, objeto servicio de asesoría en
salud, sin perjuicio de peder ejercer el comercio en su forma más amplia.
Capital social: suscrito y pagado por letras de cambio, representación
presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limite
de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidente: José Pablo Arguedas
Rojas.—Primero de marzo del dos mil once.—Lic. Gioconda María
Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(IN2011016265).
Escritura
pública otorgada ante la notaroa Gioconda Barquero Gardela en San José, el
primero de marzo del dos mil once, se constituyó Representaciones Cosméticas
y Farmacéuticas Recofa S. A., domicilio San José, plazo social noventa y
nueve años, objeto área cosmética y de salud, sin perjuicio de poder ejercer el
comercio en su forma más amplia. Capital social: suscrito y pagado por letras
de cambio, representación presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin limite de suma, actuando conjuntamente. Presidente: José Pablo
Arguedas Rojas.—Primero de marzo del dos mil once.—Lic. Gioconda
María Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(IN2011016266).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:15 horas del primero de marzo del
dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Caminos
Auténticos de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombró
nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y modificó la dirección del
agente residente.—San José, 1 de marzo del 2011.—Lic. Paúl Murillo
Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011016268).
Por
escritura de las doce horas del día de hoy, se constituyó la empresa E R
Travels Sociedad Anónima, se nombró junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Karen
Zamora Román, Notaria.—1 vez.—(IN2011016270).
Mediante
escritura doscientos dieciséis, a las ocho horas del veintiocho de febrero del
año dos mil once. Protocolicé acta general extraordinaria de socios de la
empresa Inversiones Sanisaro S. A.; en la que se modifica cláusula
novena de estatutos.—San José, 16:00 horas del 1º de marzo del 2011.—Lic. Vivian
Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2010016272).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día 26 de enero de
2011, se constituyó la sociedad Pamarrac Once S. A.—San
Rafael de Escazú, 28 febrero 2011.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi,
Notaria.—1 vez.—(IN2011016281).
Por
escritura número treinta y seis-tres otorgada ante esta notaría a las quince
horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil once, se modificó la
cláusula de la representación de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Siete Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San
José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1
vez.—(IN2011016294).
Yo, Marco
Antonio Fernández López, protocolicé acta de asamblea de Dominad Naomi
- Ruth Limitada (la compañía), cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos diez mil doscientos ocho; donde se modifica
la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la representación, y
se nombra gerente.—3 de marzo de 2011.—Lic. Marco Antonio Fernández
López, Notario.—1 vez.—(IN2011016295).
Por
escritura número ciento cincuenta y tres otorgada ante este notario el día
trece de enero a las quince horas del año dos mil once, se constituyó la
sociedad anónima Taladega Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y
nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas
acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente, y
secretario de la junta directiva.—San José, 28 de febrero del
2011.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1
vez.—(IN2011016301).
Por
escritura otorgada el día dos de marzo de dos mil once, número ciento noventa y
dos-uno ante mí se constituyó la compañía que se denominará Ingeniería y
Soluciones Tecnológicas Insotec Sociedad Anónima S. A. Capital social: diez
mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de marzo de
2011.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—(IN2011016302).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, Msc. Frank Herrera Ulate, se
constituye la sociedad Corporación CCM Costa Rica S.
A., corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conjunta o
separadamente.—San José. 16 de febrero del 2011.—Msc. Frank Herrera
Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2011016305).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, Msc. Frank Herrera Ulate, se
constituye la sociedad Mizkas S. A., corresponde al presidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente.—San
José, 2 de marzo del 2011.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2011016306).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del tres de
marzo de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de
asociados de
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del primero de marzo
del año dos mil once, se constituyó Servicon CR Telecomunicaciones
S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Desamparados,
Residencial Villas Alicante, casa ciento cuarenta y tres. Capital social: cien
mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de
la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—(IN2010016312).
La sociedad
Transportes Turísticos Transcango Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-069973, por acta número tres del dieciocho de noviembre del año dos mil
diez, se sustituyó toda la junta directiva, y se protocolizó ante el notario:
Rafael Ángel Arroyo Jiménez, según escritura número dos del tomo
tres.—Alajuela, 3 de marzo del 2011.—Lic. Rafael Ángel Arroyo
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010016320).
Mediante
escritura número doscientos doce, de las ocho horas del primero de febrero del
año dos mil once, se constituyó la sociedad Baraka YBJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado.—San José,
25 de febrero del 2011.—Lic. María Felicia Gómez Navarro,
Notaria.—1 vez.—(IN2011016321).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José de las diecisiete horas del día
tres de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Next Web
& Software Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo de 2011.—Lic.
Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010016322).
DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA
DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Conforme el artículo 241 inciso
4) de
Conforme el artículo 241 inciso
4) de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular.—Ref.: 30/2010/23275.—
Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado de la empresa Sensa Products
LLC c/ Healthco Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso (Sensa
Products LLC.).—Nº y fecha: Anotación/2-66587 de 01/06/2010. Expediente
Nº 2000-0005875.—Registro Nº 125145 SENCIA en clase 5 marca denominativa.
Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de
apoderado de la empresa Sensa Products LLC, contra el registro del signo
distintivo “SENCIA”, registro 125145, en clase 05 internacional,
propiedad de la empresa Healthco Limited.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo
39 de
Con base en las razones
expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.— RP2011226028.—(IN2011017317).
SUCURSAL SANTO DOMINGO
DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de
Nº patronal |
Razón social |
Monto |
0-00105830760-001-001 |
Abarca Monge Margarita |
¢77.621,00 |
0-00107570643-999-001 |
Arce Rubí Francisco Javier |
¢798.049,00 |
0-00107230464-999-001 |
Aguilar Zamora Rodrigo |
¢2.088.848,00 |
0-00112290606-999-001 |
Agüero Rojas Luis Ángel |
¢1.682.666,00 |
2-03102161726-001-001 |
Automotores Delta Ltda. |
¢1.079.110,00 |
0-00105640003-003-001 |
Bolaños Bulgarelli María Isabel |
¢662.479,00 |
0-00400960509-001-001 |
Bolaños Ramírez Víctor |
¢222.698,00 |
0-00301880723-999-001 |
Cervantes Umaña Luis Fernando |
¢2.306.949,00 |
0-00205990637-999-001 |
Córdoba Moreno Jorge |
¢897.483,00 |
9-00232014006-001-001 |
Chaves Morales Roberto |
¢1.486.587,00 |
0-00107010416-999-001 |
Esquivel Bolaños Jorge |
¢988.244,00 |
0-00104101447-999-001 |
Flores Arias José David |
¢991.867,00 |
0-00108690496-001-001 |
Guevara Harbottle Vanessa María |
¢146.913,00 |
0-00108040714-999-001 |
González Cascante Arlene |
¢1.682.031,00 |
0-00107350569-999-001 |
Gutiérrez Rodríguez Álvaro |
¢730.042,00 |
0-00401230868-999-001 |
Guzmán Bolaños Giovanni |
¢323.876,00 |
0-00202881178-999-001 |
Lizano Solano Hernán |
¢1.284.649,00 |
0-00900830394-001-001 |
Masís Ramírez Lesly |
¢777.988,00 |
0-00109160104-999-001 |
Matamoros Fonseca Luis Humberto |
¢1.889.642,00 |
0-00503100697-999-001 |
Mena Ortiz Javier José |
¢943.900,00 |
0-00108510997-999-001 |
Méndez Zeledón Luis Mauricio |
¢783.731,00 |
0-00103320426-999-001 |
Miranda Chaves Juan Rafael |
¢790.316,00 |
0-00401420365-999-001 |
Murillo Salazar Ronald |
¢1.082.732,00 |
0-00110240052-999-001 |
Naranjo Soto Marco Ney |
¢1.409.740,00 |
0-00108940283-999-001 |
Ocampo Arce Rebeca |
¢601.455,00 |
2-03101551899-001-001 |
Ocara Partners S A |
¢71.991,00 |
0-00800640029-999-001 |
Orellana Romero Gilmar Waldimir |
¢1.113.334,00 |
0-00108570877-001-001 |
Pérez Gutiérrez Roberto |
¢168.892,00 |
0-00502660155-999-001 |
Rosales Rosales María del Rosario |
¢938.197,00 |
0-00400980460-001-001 |
Sanchez Elizondo Aurelio Gerardo |
¢12.555,00 |
7-00017875870-999-001 |
Sánchez Rave Didier |
¢1.248.250,00 |
2-03101566296-001-001 |
Seguridad Jarquín Ponce JSP S.
A. |
¢562.934,00 |
0-00106430784-999-001 |
Solís Marin Marco Antonio |
¢503.862,00 |
0-00502650865-999-001 |
Ruiz Chavarría Eithel |
¢899.652,00 |
0-00105130689-999-001 |
Trejos Picado Alice |
¢539.767,00 |
2-03101286882-001-002 |
Trigo Dorado S. A. |
¢388.697,00 |
0-00108770841-999-001 |
Varela Calderón Gesten Lucia |
¢612.486,00 |
0-00401160555-999-001 |
Vargas Villalobos Miguel Alberto |
¢1.265.988,00 |
0-00900850427-999-001 |
Villegas Zúñiga Jorge Guillermo |
¢814.504,00 |
Lic. Ana Guadalupe Vargas
Martínez.—IN2011015802).
HOSPITAL DE GUÁPILES
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La suscrita
Directora Administrativa Financiera del Hospital de Guápiles, Caja Costarricense
de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificar en la dirección del domicilio que aparece en el Registro de
Proveedores de
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
SUCURSAL DE GARABITO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito señor Roberto
Guevara Castillo, Jefe de
Lynette
Thomas, número 7-02700099290-001-001, períodos del 03 al 06/2010, por ¢
238.828,00. Luis Francisco Cordero Vega, número 0-00110490335-999-001, períodos
06 al 12/2008; 01 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01 y 02/2011, por ¢ 491.147,00.
Eladio Miranda Oporto, 0-00501850166-999-001, períodos 09 al 12/2006; 01 al
12/2007; 01 al 12/2008, 01 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01 y 02/2011, por ¢
1.152.620,00. Emil Alvarado Gamboa, número 0-00503210048-999-001, 08 al
12/2007; 01 al 12/2008; 01 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01 y 02/2011, por un
monto de ¢730.097,00. Barney William Chaves Sandí, número 0-00110570749-999-001,
períodos 06 al 12/2010; 01 y 02/2011, por ¢ 189.437,00. Multicentro Las Olas S.
A., número 2-03101393625-001-001, periodos 12/2010; 01/2011, por ¢ 397.622,00.
Proyectos Equisa del Pacífico M.T. S. A. número 2-03101405763-001-001, períodos
10-11-12/2010, por ¢ 87.994,00. Corporación Tiffany June S. A., número
2-03101320323-001-001, períodos 11 y 12/2010, por ¢ 188.270,00. El Ciprés Azul
de Costa Rica S. A. número 2-03101399766-001-001, períodos 12/2010 y 01/2011,
por ¢226.009,00.
Roberto Guevara Castillo,
Administrador.—(IN2011017489).
SUCURSAL DE SAN RAMÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso
de cobro a los patronos y trabajadores independientes abajo indicados, por este
medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
Razón social |
Número patronal |
Monto ¢ |
Periodos |
Alfaro González Danilo |
0-00203240864-002-001 |
400.019,00 |
10/2010 a 01/2011 |
Jonathan Straton White Pickens |
9-00250423004-001-000 |
96.510,00 |
05-06-08/2001 |
Pedro Sánchez Alvarado |
0-00203950158-001-001 |
27.809,00 |
09/2001 |
Cruz Campos José Milton |
0-00203790339-001-001 |
55.954,00 |
08/2002 a 09/2002 |
Beita Concepción Cristóbal |
0-00601380674-001-001 |
44.009,00 |
02/2004 |
Fernández Araya Ramón |
0-00204620567-001-001 |
50.747,00 |
11/2000 a 12/2000 |
Montgomery Ben |
9-00221197001-001-000 |
101.831,00 |
11/1997 a 12/1997 |
Mc Clean Kerth Alberth |
9-00221204005-001-001 |
263.962,00 |
12/1999 a 05/2000 |
Proyecciones
Terapéuticas de Occidente S. A. |
2-03101181538-001-001 |
71.577,00 |
11/1997 |
Gimnasio Estructura S. A. |
2-03101217132-001-001 |
76.924,00 |
11/1998 a 12/1998 |
Fernández Rodríguez Nancy |
0-00205030379-001-001 |
28.232,00 |
04/2007 |
Barboza Ulate Teresa |
0-00201720695-001-001 |
71.581,00 |
10/1998, 09-10/1999 |
Obando Morales Luis Fernando |
0-00502620573-001-001 |
73.774,00 |
12/1998 |
Vida Calma S. A. |
2-03101274389-001-001 |
52.859,00 |
12/2005 |
Lic. Cristina Cortés Ugalde,
Jefa Administrativa a. í.—
(IN2011017529).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
POA-SA-01-2011.—Secretaría
de Actas de Junta Directiva.—San José, a las doce horas diez minutos del
cuatro de marzo de dos mil once.
Apertura de procedimiento administrativo
ordinario seguido a la empresa concesionaria Grupo Papagayo GP S. A.
1º—Que
2º—En Sesión Ordinaria de Junta
Directiva N° 5679, Artículo 2, inciso I, celebrada el día 01 de marzo del 2011,
se tomó el acuerdo N° SJA-102-2011, que textualmente dice: De conformidad con
la solicitud planteada por
3º—Que a la concesionaria Grupo
Papagayo GP se le imputan hechos, que podrían ser tomados como eventuales incumplimientos,
tanto al ordenamiento jurídico en general como a lo pactado en el contrato de
concesión suscrito entre la sociedad y el Instituto Costarricense de Turismo.
Al respecto se tienen las
siguientes consideraciones fácticas:
1º—En acuerdo tomado en
2º—En Sesión Ordinaria de Junta
Directiva N° 5593, Artículo 5, inciso VIII (A) celebrada el día 28 de julio del
2009, se tomó el acuerdo de que en el informe final del Procedimiento
Administrativo quedó demostrado que durante un período la concesionaria se
encontró morosa con
3º—En Sesión Ordinaria del Consejo
Director N° 27-2008, artículo 5, Inciso V, del 28 de octubre de 2008, se
recomienda a
4º—El Acto Final de este procedimiento
(Nº RAP-01-2009), cuyo Órgano Director fue presidido por Lic. Roberto Arguedas
Pérez indicó en el Por Tanto: “El Órgano Director con fundamento de
derecho contenido, las citas doctrinales y los pronunciamientos, tiene por
demostrado en este Procedimiento Administrativo lo siguiente:
a) Que aunque se presentó un incumplimiento por parte de Grupo Papagayo
GP S. A., por la omisión del pago del Impuesto del 3% sobre hospedaje, el mismo
fue subsanada y atendido, sufriendo la penalización que establece la legislación
tributaria, encontrándose al día en sus obligaciones con
b) Que sí existe un incumplimiento marcado por
parte de Grupo Papagayo GP S.A., por no estar desarrollando el Proyecto
conforme al Anteproyecto, al Plan Maestro General del PTGP, al Contrato y su
Addendum, siendo el principal la omisión de construir solo 28 villas de las 77
que se había comprometido.
c) Que sí existe un incumplimiento por parte de
Grupo Papagayo GP S.A., a sus obligaciones concretas derivadas del Contrato, su
Addendum; así como a las regulaciones generales en materia ambiental y
sanitaria, tanto al no tener una Planta de Tratamiento de aguas funcionando,
como permitir la clausura del establecimiento comercial por parte de las
autoridades municipales.
d) Que no existe Incumplimiento por parte de Grupo
Papagayo GP S.A., a sus obligaciones contractuales o legales, por la falta de
formalización que se le imputa, en las Cesiones parciales que han efectuado a
terceros y que ya cuentan con la aprobación de
5º—En acuerdo tomado en
Sesión Extraordinaria N° 09-2010, artículo Único, Inciso IX (25) del 16 de
abril del 2010 (CDP-096-2010) dice:
“A) De conformidad con la recomendación contenida en el Acto Final
elaborado mediante oficio N° RAP-01-2009, por el Lic. Roberto Arguedas Pérez,
quien fue constituido como órgano Director del Procedimiento Administrativo
para determinar la verdad real de los hechos, en relación con los supuestos
incumplimientos por parte de la empresa Grupo Papagayo S. A., al contrato de
Concesión y su Addendum a las obligaciones legales, reglamentarias y
contractuales en la explotación del Hotel Giardini Papagayo, y vistos los
incumplimientos al contrato por parte de la citada Concesionaria, imponer una
sanción por escrito que debe constar en el expediente.
B) Solicitar a la empresa Grupo Papagayo GP S.A.,
que en un plazo de 15 días presenten a este Consejo Director un cronograma
pormenorizado con fechas precisas, en donde se indique cuando estará el
proyecto funcionando con normalidad y por ende, resueltos todos los asuntos
pendientes que imposibilitan dicho funcionamiento.
C) Instruir a
6º—El punto B del acuerdo
anteriormente citado fue comunicado a la empresa el 1 de junio del 2010,
mediante PGP-485-2010 y tras la solicitud de aclaración por parte de
“Con fundamento en el
Comunicado de Acuerdo No. CDP-096-2010 y el informe final presentado por el
Órgano Director del Procedimiento Administrativo imponer una amonestación escrita
a la empresa concesionaria Grupo Papagayo, con fundamento en el artículo 19 del
Reglamento a
Este acuerdo fue comunicado a la
empresa concesionaria, mediante PGP-456-2010, el 26 de mayo del 2010 vía fax y
el 1 de junio físicamente.
7º—El 21 de junio del 2010, se recibe
en
a) Aspectos resueltos por la concesionaria
• Suscripción de arreglo de pago con CCSS
• Cancelación de deuda con AyA
• Cancelación de deuda con ICE
• Cancelación de deuda con ICT por concepto de
retención del impuesto de hospedaje debido antes de la derogación del tributo.
• Limpieza y mantenimiento constante de áreas
comunes del condohotel
• Contratación de empresa para rediseño e
instalación de tendido eléctrico contando, nuevos transformadores y medidores
individuales para las villas (se está llevando a cabo actualmente)
• Contratación para diseño e instalación de
nueva planta de tratamiento (permisos obtenidos de parte del INVU e ICT a
finales del 2009 y a principios de enero del 2010, se presentaron ante
b) Aspectos pendientes:
• Obtención de permiso de construcción de
• Patente comercial conforme al uso del suelo
autorizado
• Patentes para expendio de alimentos y
licores
• Pago del canon de
• Para obtención de patentes y permisos de
operación, se requiere obtener el permiso de salud, cuyo requisito es la
existencia de planta de tratamiento.
• La planta de tratamiento requiere permiso
municipal.
• Suscripción de un contrato que regule las
contraprestaciones debidas entre Concesionaria y terceros cesionarios de villas
a partir de la provisión de servicios públicos, mantenimiento de áreas comunes,
derechos de villas que componen el condo-hotel en lo que a la administración y
operación en materia de rental pool, entre otros.
c) Cronología probable para solución de problemas:
1. Segunda quincena de agosto: pago de impuestos y cánones a
2. Posteriormente, reintegro de pago de
3. Primera quincena de setiembre de 2010:
obtención permiso construcción de planta de tratamiento, finalización de obras
en tendido eléctrico y restablecimiento de fluido eléctrico para las villas.
4. Dos semanas después de obtenido el permiso
para la planta de tratamiento (primera quincena de octubre), inicio
construcción de ésta.
5. Iniciada la construcción, pago a cargo de
subconcesionarios de la cuota especial de mejoras.
6. Primera quincena de noviembre 2010: permiso de
salud
7. Primera quincena de diciembre 2010: solicitud
para otorgamiento de patente comercial de hospedaje bajo modalidad condohotel y
patentes para expendio de comida y licor.
8. Obtenidas las patentes, inicio de mercadeo del
hotel, suscripción de contrato de operación condohotelera entre concesionarios
y subconcesionarios.
9. Reapertura, 2 meses después de la firma de
contrato de operación e inicio de campaña.
10. La reapertura conllevará el inicio de la
prestación de otros servicios complementarios como bar y restaurante.
8º—Este cronograma estaba
sujeto a:
• Aprobación del incremento de capital social por parte de los
inversionistas en la asamblea de accionistas del 21 de junio del 2010, con el
fin de dar sustento económico a todos los aspectos.
• Entrada en vigencia de
9º—Mediante PGP-711-2010
fechado el 13 de agosto del 2010 y recibido por la concesionaria el 19 de
agosto, se solicitó un informe de las actividades realizadas a esa fecha,
específicamente, sobre los resultados de
Por esta razón, se procedió a preguntar
directamente a
“No existe ninguna
solicitud de condonación de deudas por intereses o multas de ningún
contribuyente y que no es necesaria dicha gestión, ya que el sistema
automáticamente aplica la condonación de intereses o multas a la hora de
realizar la aplicación de pago si el contribuyente pone al día todos los rubros
vencidos, según así lo indica
Por otra parte el estado actual
de Grupo Papagayo GP, cédula jurídica 3-101-133496 según nuestros registros es:
MOROSO.”
10.—Según Oficio
PGP-887-2010 del 8 de octubre del 2010, la empresa concesionaria supuestamente
se encuentra en el siguiente estado:
a- Construcción de planta de tratamiento
La planta de tratamiento con la
cual funcionaba el condohotel antes de su clausura, presentó problemas de
funcionamiento y además vertía las aguas al área de reserva ubicado junto a la
propiedad, en contra de la reglamentación del PTGP. La planta fue inspeccionada
por funcionarios del Ministerio de Salud quienes determinaron su clausura.
De este problema surge la necesidad
de construir una nueva planta de tratamiento; sin embargo mientras la
concesionaria no realice el pago adeudado a
La falta de planta de
tratamiento va en contra de los principios orientadores establecidos en el
Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de
Papagayo y las Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo
Papagayo.
b- Responsabilidades ante ICE y AyA
Entre los problemas económicos
que tenía la concesionaria cuando se da el cierre del condohotel está la falta
de pago de electricidad y agua. Por esta razón, en julio del 2009, la
concesionaria suscribió un convenio de pago con el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados por un monto total de ¢3.476.432 y en agosto del
2009, un arreglo de pago con el Instituto Costarricense de Electricidad por
¢9.192.658, pagadero en 5 cuotas mensuales de ¢1.838.532, monto que incluye
intereses del 16% anual. Se hizo consulta a ambas instituciones para determinar
si realmente se pagó la deuda según lo indica la concesionaria en oficio del 21
de junio del 2010, o en caso contrario, el monto actualizado de la deuda,
mediante PGP-875-2010 (AyA) y PGP-876-2010 (ICE).
La concesionaria posee un único
medidor para estos servicios, lo cual no permite el pago individualizado del
consumo por cada uno de subconcesionarios quienes han indicado a esta Dirección
Ejecutiva que actualmente las villas no cuentan con agua ni electricidad. En
este último caso porque el ICE removió la conexión por falta de pago por parte
de Grupo Papagayo.
c- Responsabilidades ante Caja Costarricense de Seguro Social
En mayo del 2009, la
concesionaria suscribió un arreglo de pago con
Adicionalmente, se realizó consulta
de morosidad patronal en el sistema de
Por otro lado,
d- Sobre la contratación de un abogado externo
En julio 2009,
En acuerdo de Junta Directiva
SJD-862-2009, de conformidad con el oficio de
Mediante G-685-2010, se solicita
a
En G-2129-2010, se informa a
e- Sobre la inscripción de la concesión y cesiones parciales
En oficio enviado por la
concesionaria con fecha del 16 de noviembre del 2009, se indica que 2 de las
porciones de terreno que componen el área de la concesión madre que fueron
otorgadas desde la suscripción del contrato original y que no fueron inscritas
por la carencia de planos catastrados. La concesionaria trató de formalizar la
inscripción de dichas áreas pero la escritura fue declarada como defectuosa.
Finalmente, no consta en el expediente que dicha escritura haya sido inscrita.
Por otro lado, si bien el Órgano
Director del último procedimiento administrativo contra la concesionaria
concluyó que no existe incumplimiento a las obligaciones contractuales o
legales por la falta de formalización de las cesiones parciales que cuentan con
aprobación de
“(…) que le
corresponde al nuevo cesionario consolidar su situación jurídica y atender
diligentemente esa tarea.
Lo anterior no significa que
Grupo Papagayo GP S.A., se desligue completamente de su obligación y deber de
vigilancia en el marco del Plan Maestro General, y de su Plan Maestro
Específico, de manera que deberá ejercer presión para que en definitiva se
atienda por parte del nuevo titular, la inscripción registral.”
Con la contratación del abogado
externo a la institución, mencionado en el punto anterior, se debe realizar la
investigación sobre la formalización de las cesiones parciales y determinar los
posibles incumplimientos por parte de las subconcesionarias.
f- Modificaciones al contrato de concesión
El 27 de mayo del 2008,
Con base en solicitud planteada
por la concesionaria con fecha del 20 de julio del 2009,
En ambos casos no se continuó
con los trámites de las modificaciones debido a los incumplimientos en que se
encontraba la concesionaria.
g- Solicitudes de los subconcesionarios
En
múltiples ocasiones,
• Los concesionarios no pueden pagar el canon y los impuestos. En
este momento solo puede Grupo Papagayo
• 3 concesionarios han entregado a
• 10 concesionarios han pagado los impuestos en
• 5 concesionarios han pagado el monto por el
Canon al Grupo Papagayo
• Grupo Papagayo no ha realizado ningún pago
en
• La asociación y Grupo Papagayo han acordado
el pago de $7500 por cada propietario por concepto de un “pago
especial”. Tres concesionarios han entregado este monto a Grupo Papagayo
y 4 concesionarios lo depositaron en la cuenta de la asociación. El total del
monto se paga cuando se haya cancelado la deuda con
• La asociación está anuente en firmar un
acuerdo de mantenimiento y pagar $130 por villa para el mantenimiento de las
áreas comunes, planta de tratamiento, seguridad y recolección de basura cuando
todos los servicios estén funcionando y será renegociado luego de un año.
• La asociación está de acuerdo con el uso de
las villas en un 70/30, según lo establecido para condohoteles.
• A la fecha no se han firmado los acuerdos
debido a los incumplimientos de las obligaciones de Grupo Papagayo.
• Incluyen un cronograma de actividades
correspondiente al pago de cada uno de los montos incluidos anteriormente que
permite la reapertura en enero del 2010 siempre y cuando Grupo Papagayo cumpla
con los compromisos.
Por otro lado, se han recibido
oficios del representante legal de los concesionarios de Villa Nácar y Villa El
Tro quienes no pertenecen a la asociación.
La concesionaria Villa Nácar
solicita a
En el caso de El Tro, de igual
manera solicitan una convocatoria a reunión y a diferencia de la anterior
alegan “(…) en el caso de mi representada que no es concesionaria
de un condohotel, por lo que tiene derecho al disfrute de todos los servicios
públicos básicos.” Se elaboró oficio PGP-852-2010 indicando cuándo se
firmó el addendum al contrato de Grupo Papagayo donde se establece el uso de
condohotel y la fecha de aprobación de la cesión parcial y se remitió a
11.—Por oficio
PGP-957-2010 del 1 de noviembre del 2010,
“El 8 de octubre del 2010
se emitió un oficio en cumplimiento del acuerdo CDP-204-2010 del Consejo
Director, en el cual se solicita a
1º—En el mencionado oficio, se hace
referencia a consultas realizadas a
Oficio |
Fecha |
Resumen |
1100-602-2010 ICE |
11/10/2010 |
Respuesta a oficio PGP-876-2010.
La concesionaria canceló las 5 cuotas correspondientes al arreglo de pago suscrito
en agosto 2009. A la fecha el cliente
no debe nada pero la localización está desconectada. |
DSC-RCH-2010-16 AyA |
12/10/2010 |
Respuesta a oficio PGP-875-2010.
La concesionaria canceló las 4 cuotas correspondientes al arreglo de pago
suscrito en agosto 2009. A la fecha el
cliente adeuda las facturas de agosto, setiembre y la puesta al cobro de
octubre por un total de ¢41.649. |
MC-CA-036-10 Municipalidad de Carrillo |
14/10/2010 |
“Hemos enviado múltiples correos
a don Michael McCuen y a su asesor legal (Roberto Arce de BLP Abogados),
quienes han incumplido en muchas ocasiones la fecha pactada para normalizar
el pendiente. Actualmente, el señor McCuen no responde a las notificaciones
enviadas ni tampoco procede con la cancelación respectiva. Acudo a usted [Ing. Henry Wong]
para informar de la situación y para que según el debido proceso, pueda
dirigirse de una manera más rigurosa a estos contribuyentes que representan
en estos momentos, los dos concesionarios con montos más altos pendientes en
sus obligaciones de Zona Marítimo Terrestre”. La otra concesionaria a la que
hace referencia el oficio es Hotelera San Francisco de Asís. El monto adeudado al 13 de
octubre del 2010 es ¢ 66.028.358,30 |
2º—Se recibió oficio de
- Se remitió una copia de la propuesta básica de reglamento para el
Complejo Hotelero Giardini di Papagayo. Se enfoca principalmente en la distribución
de los gastos de reapertura del complejo entre el concesionario principal y los
subconcesionarios. (Se solicitó a la asociación enviar este reglamento en
español)
- Solicitan que se tomen acciones concretas e
inmediatas para obligar a Grupo Papagayo GP a sentarse con los
subconcesionarios, bajo el auspicio del ICT, a tratar estos temas y a estar
dispuestos a someter las disputas que pudieran surgir en el arbitraje.
- Los subconcesionarios están dispuestos a
aportar el capital necesario para este cometido sin que Grupo Papagayo
administre los fondos, pues se quieren asegurar que este dinero sea utilizado
en la reapertura del condohotel y no con otros fines.
- La asociación ha buscado representación
legal especializada en temas de derecho administrativo para formular
adecuadamente las peticiones ante el ICT. La inversión se está perdiendo por
falta de voluntad del concesionario y ha existido falta de fiscalización y
control sobre la forma de administrar los bienes del estado costarricense.
- Solicitan al Consejo Director que promueva
de “forma inmediata y de oficio, proceso de cancelación de la
concesionaria en contra de Giardini di Papagayo”. Además, solicitan una
respuesta por parte del Consejo Director.
3º—El 1° de noviembre se
hizo nuevamente, la consulta en el sistema de Internet de
4º—Que de la anterior relación de
hechos se concluye que podría existir una eventual responsabilidad de la
concesionaria, con fundamento en la normativa que se indica:
a- El Capítulo III del Reglamento a
“Artículo 18.—Se
considerará falta disciplinable del concesionario el incumplimiento, por su
parte o por la del arrendatario, de sus obligaciones legales, reglamentarias y
contractuales, aplicables específicamente a su condición.
Artículo 19.—Serán
sanciones aplicables a los concesionarios:
a) Amonestación escrita.
b) Restitución de daños y perjuicios.
c) Ejecución de garantías.
d) Cancelación de la concesión.
Artículo 20.—La
restitución de daños y perjuicios procederá cuando se incurra en daño ambiental
o arqueológico y se aplicará sin perjuicio de las sanciones penales que puedan
corresponder y sin perjuicio de la eventual cancelación de la concesión y de la
ejecución de la respectiva garantía.
(…)
Artículo 22. La cancelación
procederá en los casos previstos en el artículo 13 de
(…)
Artículo 23. La imposición de
las sanciones se hará previo procedimiento ordinario, salvo en el caso de la
amonestación escrita, en que se seguirá el procedimiento sumario.”
b- El artículo 13 de
a) Cuando haya incumplimiento del concesionario sobre los fines del
proyecto y de las normas técnicas que emita el Instituto.
b) Cuando exista violación a las disposiciones
legales y reglamentarias
c) Cuando se incumplan cláusulas contractuales.
c- Según el contrato firmado con la concesionaria el 15 de febrero de
1994, la empresa concesionaria podría estar incumpliendo las siguientes
cláusulas:
• “Tercera: El ICT otorgará la concesión solicitada y arriba
descrita y la empresa se obliga a darle protección y mantenimiento, así como la
conservación y mejoramiento del medio ambiente”.
Funcionarios de
• “Décima:
• “Décimo cuarto: (…) Se compromete [la concesionaria]
a construir una planta o sistema de tratamiento adecuado para la purificación
de aguas negras y servidas, cuyos residuos no podrán ser tirados al mar, y
aceptar las recomendaciones de carácter ecológico que se le den para el control
del impacto ambiental de su proyecto. Todas las obras deberán ser aprobadas
previamente por el ICT y cumplir con todas las regulaciones existentes.”
• Décimo Quinta:
• “Décimo Octava: Forma además, parte
integrante de este contrato, la concesión, así como las leyes y reglamentos que
rigen el Proyecto Golfo Papagayo, los planos topográficos, planos del anteproyecto,
planos constructivos y estudios de factibilidad.”
d- Según el “Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto
Polo Turístico Golfo de Papagayo”, dos de los principios orientadores del
proyecto son la reducción y el control de posibilidades de contaminación y
reciclaje de aguas servidas y de desechos sólidos. Además, entre las
restricciones específicas está prohibido instalar tanques sépticos y tirar
desechos al mar, todo proyecto deberá conectar sus aguas residuales a una
planta de tratamiento.
e- Según las Normas Técnicas y Directrices
Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo, todo proyecto debe solucionar sus
aguas negras y residuales con plantas de tratamiento que garanticen la pureza y
la recirculación del agua para su aprovechamiento en riego. Se prohíbe
terminantemente lanzar ningún tipo de desechos y aguas tratadas al mar, a los
manglares o a las quebradas.
f- Respecto al addendum firmado el 21 de febrero
de 1996, la empresa podría estar incumpliendo las siguientes cláusulas:
• “Cláusula Cuarta: (…) Es entendido que la primera
etapa del proyecto comprende la construcción de 77 villas para su cesión a
terceros (…)”. La concesionaria aparentemente realizó la
infraestructura básica para la cesión parcial de la mayoría de los 77 lotes que
contempló el anteproyecto. Sin embargo, al parecer no todas los lotes cuentan
con una villa construida, en algunos casos se cedió únicamente el lote y
posteriormente no se construyó la villa. Es decir, presuntamente no se cuenta
con las 77 villas estipuladas en el addendum, únicamente 28 (80 habitaciones).
• “Cláusula Quinta: (…) Lo
anterior [la primera etapa] ya fue presentado y aprobado por el I.C.T. en la
modalidad de CONDOHOTEL. (…)”
• Según lo estableció
“De conformidad con la
legislación vigente, el condohotel es una modalidad de operación de hospedaje
en el que la propiedad está acogida a
En el caso específico de la
empresa Grupo Papagayo G.P., su concesión no se sometió al régimen de propiedad
horizontal, pero sí, por mandamiento normativo de conformidad con lo señalado
por el artículo 5 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico,
debería llevar su operación acorde con los principios de la citada Ley, entre
ellos, contar con un Reglamento que regule las relaciones de condóminos y el
administrador, así como los derechos y obligaciones de ambos dentro de la
estructura.”
A la fecha la concesionaria al
parecer no ha establecido el Reglamento incumpliendo con la regulación vigente.
•
“Cláusula novena: El plazo de la concesión es de cuarenta años a
partir del otorgamiento de la misma por parte del I.C.T., prorrogables por
períodos iguales, siempre y cuando
• “Cláusula Décimo Tercera: (…)
Las instalaciones han sido clasificadas en la primera etapa dentro del rango de
condohotel, de conformidad con las políticas que el I.C.T. mantiene para este
tipo de establecimientos, debiendo la concesionaria mantener abierto al turismo
nacional como internacional su desarrollo y utilizar las villas que sean
cedidas bajo el sistema de condohotel al menos en un setenta por ciento del
tiempo (70%). Para la segunda etapa el I.C.T. calificará el uso y destino de
cada obra para los efectos de este artículo.” En principio pareciera no estar
en cumplimiento la reglamentación vigente para condohoteles. El proyecto se
encuentra cerrado desde el 8 de agosto 2008, cuando
5º—Las normas trascritas
anteriormente, constituyen el fundamento jurídico para la apertura de un
procedimiento administrativo a cualquier concesionaria del Polo Turístico Golfo
Papagayo. En el caso que nos ocupa, es evidente que existen hechos que podrían
implicar un eventual incumplimiento por parte de la empresa Grupo Papagayo GP
S. A., por lo que se hace necesario acudir al procedimiento administrativo con
el fin de encontrar la verdad real de los hechos, garantizando el derecho de la
concesionaria a un debido proceso de conformidad con lo que establece el
Principio Constitucional de bilateralidad o Debido Proceso consagrado en el
numeral 39 de
6º—Que en caso de llegar a comprobarse
los hechos imputados, podrían ser calificados como falta grave de conformidad con
lo establecido en los artículos 18 al 23 del Reglamento a
Por tanto,
SE RESUELVE:
1º—De conformidad con los
ordinales 13 de
2º—Se les recuerda que en la
comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida por la parte que sea
pertinente según la ley; se analizarán los documentos que conforman el
expediente administrativo y los alegatos de las partes. Se advierte a los
señores Michael Todd Mccuen y Lewis Carran, que deben asistir a la
comparecencia de manera personal; o que la citada empresa sea representada por
un apoderado especial administrativo, y que además pueden hacerse acompañar por
un Abogado para la defensa de sus intereses. Asimismo, debe presentar toda la
prueba, antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho
(artículo 310 y artículo 312 inciso a) de
3º—Se pone a disposición de la empresa
involucrada el respectivo expediente administrativo levantado en este acto, el
cual puede ser consultado en la sede de este órgano en
4º—Se recuerda a la empresa involucrada
el derecho de ser representada en la comparecencia oral y privada, bajo el
apercibimiento de que la inasistencia de representantes no impedirá llevar a
cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de
asistir deberán portar la cédula de identidad u otro documento de
identificación (artículo 315 de
5º—Se le previene a la empresa citada,
que en su primer escrito deberá indicar el medio electrónico para recibir
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, quedará
notificada de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director,
(Artículos 7, 11, 12 y 34 de
6º—El Órgano Instructor cuenta con la
siguiente prueba que se pone a disposición de los investigados y que si es su
deseo fotocopiar, el costo de las mismas corre por su propia cuenta, de
conformidad con lo dispuesto por
7º—Se previene a posibles terceros
interesados para que, con antelación a la comparecencia oral y privada antes
señalada, se apersonen para hacer valer sus derechos o intereses en el
procedimiento.
8º—La presente resolución tiene los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por este Órgano Director y el de apelación por