LA GACETA Nº 55 DEL 18 DE MARZO DEL 2011

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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 18.001

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36449-MP

N° 36457-MEIC-MAG-S

Nº 36459-JP

Nº 36461-H

Nº 36465-RE

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

FE DE ERRATAS

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA

DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA

DE LA RED VIAL CANTONAL

Expediente N.º 18.001

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A)      MANDATO CONSTITUCIONAL

El artículo 170 de la Constitución Política dispone la asignación de un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente a favor de los gobiernos locales; como contrapartida la norma Constitucional ordena que la ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales, así como la distribución de dichos recursos.

“Artículo 170.- Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente.

La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados”.

La Ley N.° 8801, de 28 de abril de 2010, estableció los principios y las reglas generales para ejecutar lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política, con el propósito de contribuir con la modernización del Estado costarricense, acercar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente, así como mejorar la gobernabilidad democrática y la fiscalización social en la gestión pública.

Vía norma transitoria se estableció el procedimiento para el cumplimiento de esta norma Constitucional, ordenando una previsión legal de un uno punto cinco por ciento anual, hasta completar aquel diez por ciento total:

“Transitorio.-  La asignación presupuestaria establecida en el artículo 170 será progresiva, a razón de un uno coma cinco por ciento (1,5%) por año, hasta completar el diez por ciento (10%) total.

Periódicamente, en cada asignación de los recursos establecidos en el artículo 170, la Asamblea Legislativa deberá aprobar una ley que indique las competencias por trasladar a las corporaciones municipales. Hasta que la Asamblea Legislativa apruebe cada una de las leyes, no se les asignarán a las municipalidades los recursos correspondientes a ese período, de conformidad con lo indicado en ese mismo numeral. (El artículo 170, fue así reformado por el artículo único de la Ley N.º 8106, de 3 de julio de 2001)”.

Posteriormente, la Sala Constitucional en los votos 3493-2002 y 16599-2006 puntualizaron el procedimiento a seguir para el cumplimiento de la norma transitoria y la asignación de ese 1,5% anual:

a)  Debía ser mediante ley, al estar afectando necesariamente el presupuesto nacional.

b)  Que la ley que aprueba el traslado de la asignación presupuestaria dicha, deberá necesariamente indicar el traslado de la o las competencias, en la cual se habrá de invertir dicha asignación.

B)      RED VIAL

La infraestructura vial en buen estado de conservación y funcionamiento es esencial para mejorar la competitividad del país y por tanto, elemento esencial de las posibilidades productivas nacionales por los ahorros en costos de operación de vehículos que se producen y las oportunidades de desarrollo que se logran catalizar; aún más, este aspecto es tan significativo, que según datos del Banco Mundial, la inversión en mantenimiento vial es tan altamente rentable, que se estima que por cada colón invertido en su mantenimiento, la economía nacional recibe 4 en ahorros económicos.

Por lo mismo, el mejoramiento y mantenimiento de la red vial debe darse en forma sostenible, optimando la calidad y la gestión institucional lo que depende de presupuestos que tiendan a superar el círculo vicioso que se ha dado en el país al ser sometido a una inversión insuficiente en este campo que ocasiona la imposibilidad de lograr un sistema vial que tienda en general a disminuir sus costos de operación.

Partiendo de esa posición estratégica de la red vial, la propia Contraloría General de la República, en uno de sus informes, establece que Costa Rica debería estar invirtiendo entre el 4% y el 6% del PIB en infraestructuras de transporte durante los próximos 20 años. En sentido similar las estimaciones del Plan Nacional de Transportes, que señalan una necesidad financiera de USD $59.000 millones de dólares para levantar los niveles de capacidad de la red vial y lograr un mejoramiento de la operación vial, tanto en costos, como en seguridad para los usuarios, y de acuerdo con normas modernas con visión de largo plazo.

La red vial municipal no deja de ser esencial para el desarrollo nacional partiendo desde lo local e impacta significativamente en la calidad de vida de la población, pues esta red es la que sirve en forma directa a los barrios, caseríos y centros urbanos del país, así como las zonas productivas más alejadas.

No obstante esta realidad, los recursos dedicados a las calles y caminos cantonales son insuficientes para una red que sobrepasa los 27.000 kilómetros, es decir, aproximadamente 7 veces mayor que la red vial nacional, pero con una inversión menor en un 200% que la destinada a la red vial nacional.

C)      ATENCIÓN PLENA DE RED CANTONAL

Según la Ley General de Caminos Públicos la administración de la red vial cantonal corresponde a las municipalidades según la circunscripción territorial que a cada una corresponde, no obstante, esta misma ley limita las facultades de acción y ejecución municipal:

“Artículo 2.- Son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción. Las carreteras y caminos públicos únicamente podrán ser construidos y mejorados por el Ministro de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, con previa autorización de dicho Ministerio, las municipalidades y las instituciones descentralizadas del Estado, que tengan funciones relacionadas con la construcción de vías públicas, podrán ejecutarlas directamente o a través de terceros. Tratándose de caminos nuevos o ampliaciones, las partes interesadas solicitarán al Ministerio los estudios y recomendaciones técnicas de rigor, debiendo, en este caso, indicar los recursos económicos de que disponen para realizar. Cumplido este requisito, el Ministerio deberá pronunciarse, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recibo de la solicitud.

De no pronunciarse dentro de este término los interesados podrán realizar las obras, sin que el Ministerio pueda excluirlos de sus programas de mantenimiento y mejoramiento. (Así reformado por el artículo 1 de la Ley N.º 6312, de 12 de enero de 1979)”.

 

En el mismo sentido y más explícitamente, el inciso a) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio Obras Públicas y Transportes, N.º 3155, de 5 de agosto de 1963, establece como competencias reservadas del MOPT la planificación y construcción de todas las carreteras y caminos públicos, tratándose del mantenimiento y conservación se le faculta además la colaboración con las municipalidades.

“Artículo 2.-  El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:

a)  Planificar, construir y mejorar las carreteras y caminos. Mantener las carreteras y colaborar con las Municipalidades en la conservación de los caminos vecinales. Regular y controlar los derechos de vía de las carreteras y caminos existentes o en proyecto. Regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos”.

Si bien estas funciones fueron matizadas con la creación del Consejo Nacional de Vialidad, reservando al MOPT el rol de ente rector y la función ejecutora sobre la red vial nacional en dicho Consejo, el papel y competencia del MOPT con relación a la red vial cantonal nunca fue modificado, plasmándose una hibridación o concurrencia de competencias entre las municipalidades y el MOPT.

Por otra parte, mediante el Decreto Ejecutivo N.° 27917-MOPT, de 31 de mayo de 1999, el MOPT acogió las recomendación de la consultora Louis Berger Internacional Inc., de marzo de 1998, para que se trasladara gradualmente a las municipalidades la responsabilidad de la red vial cantonal; por lo cual el artículo 22, inciso g) de este decreto dispuso la obligación para el MOPT de actualizar y poner en marcha el Plan de Transición Municipal.

Varios años después, la Contraloría General de la República a través del DFOE-OP-27-2006, de 22 de diciembre de 2006, dispuso que MOPT considerará las unidades y recursos necesarios que permitieran trasladar la atención de la red vial cantonal a las municipalidades, lo cual ha reiterado el año anterior en los oficios DFOE-SD-0237, de 26 de enero de 2010 y DFOE-SD-0634, de 22 de julio 2010, con los cuales se requirió a los ministros respectivos en esas fechas, al cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ejecutivo N.° 27917-MOPT, del cual han transcurrido 10 años desde que se emitió, sin que se hallan concretado algunas de sus directrices, entre ellas “el traslado de las funciones que no le son propias, como el caso de la atención de la red vial cantonal, cuya responsabilidad jurídicamente, le compete a las municipalidades de este país”.

La conclusión resulta evidente, la competencia relativa al diseño, planificación, ejecución y mantenimiento de la red vial cantonal NO es una competencia exclusivamente de las municipalidades, sino que resulta ser atribución tanto del Poder Ejecutivo (en el MOPT) como de cada municipalidad, viniendo cada vez en mayor medida a menos la colaboración del poder central con los gobiernos locales, obstaculizada además por las insuficiencias de recursos del MOPT y Conavi para la red vial nacional.

Desde esta perspectiva, la consolidación de las municipalidades como titulares plenas de todas las competencias en relación con su red vial resulta ser una tarea que se impone, no únicamente por imperativo del tema de descentralización de competencias, sino más importante aún por tratarse de una tarea desatendida, presumiblemente por la dilución legal de responsabilidades entre lo nacional y lo local, amén de la consabida insuficiencia superlativa de recursos.

En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el siguiente presente proyecto de ley: Primera ley especial para la transferencia de competencias: atención plena y exclusiva de la red vial cantonal.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA

DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA

DE LA RED VIAL CANTONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Finalidad

La presente Ley tiene como finalidad desarrollar y concretar las disposiciones establecidas en el artículo 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N.º 8801, de 4 de mayo de 2010, transfiriéndose a las municipalidades la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal que se regulan en la Ley General de Caminos Públicos, Ley N.º 5060, de 22 de agosto de 1972.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS

ARTÍCULO 2.- Delimitación

Corresponde a las municipalidades de forma plena y exclusiva el alineamiento, construcción, reconstrucción, concesión, mantenimiento y responsabilidad por el estado de las rutas correspondientes a la red vial cantonal definida por el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos, N.º 5060, de 22 de agosto de 1972.

La titularidad y las potestades concernientes a la administración de los caminos vecinales, las calles locales y los caminos no clasificados, corresponderá a las corporaciones municipales territorialmente competentes en la zona geográfica donde se encuentren ubicadas cada una de esas vías públicas.

ARTÍCULO 3.- Delimitaciones sucesivas

Las sucesivas circunscripciones de rutas nuevas o no clasificadas, así como la modificación del inventario y catalogación de las rutas existentes a la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán ser consultadas y coordinadas con las municipalidades territorialmente competentes.

ARTÍCULO 4.- Esquemas de atención de competencias

Esta Ley propicia la arrogación y atribución directa, exclusiva y plena por las corporaciones municipales de las competencias relativas a la administración de la red vial cantonal, no obstante, criterios de continuidad y seguridad del servicio, equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía, rentabilidad y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, podrán determinar la asunción empresarial o la prestación regional a través de las figuras de base fundacional o constitutiva que legamente se posibiliten a las corporaciones municipales.

Asimismo, los gobiernos locales podrán ejercer la competencia transferida en esta Ley de manera colectiva, a través de convenios, asociaciones de municipalidades o cualquier otro mecanismo de gestión municipal establecido en la normativa jurídica nacional o local, incluyendo la creación de unidades ejecutoras intercantonales.

CAPÍTULO III

RECURSOS

ARTÍCULO 5.- Recursos

Sin perjuicio del mecanismo de actualización del valor de los recursos y del inventario de rutas y bienes previstos en esta Ley, la transferencia ordenada comprende:

a)  Los recursos financieros correspondientes a las reformas legales que se ordenan en la presente Ley.

b)  El recurso humano, bienes y servicios del programa 327 del presupuesto nacional del año 2010 correspondiente a la Dirección de Gestión Municipal.

c)  Maquinaria, bienes y servicios, e instalaciones físicas destinadas a las plantas de producción de asfalto por la División de Obras Públicas.

CAPÍTULO IV

ADSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 6.- Patronato de obras y servicios

Se crea el ente público municipal denominado Patronato de Obras y Servicios Municipales con personalidad y capacidad jurídicas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

El Patronato de Obras y Servicios Municipales, estará dirigido por un Consejo Directivo compuesto de siete miembros, todos de nombramiento municipal, a través de los procedimientos de representatividad que el reglamento respectivo establecerá.

Este Consejo funcionará según lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, las personas nombradas lo serán por un período de dos años, pudiendo ser reelectas.

ARTÍCULO 7.- Objetivo y competencias

El Patronato de Obras y Servicios Municipales tendrá como objetivo principal fungir como instancia de coordinación intermunicipal para la percepción y distribución de las transferencias presupuestarias ordenadas por el artículo 170 de la Constitución Política; asimismo funcionará como una entidad de apoyo y fortalecimiento municipal para la ejecución de proyectos y prestación de servicios a nivel local. Tendrá las siguientes funciones:

a)  Realizar diagnósticos de los recursos administrativos, financieros y técnicos municipales para establecer su capacidad de administrar en forma sostenible la red vial cantonal y prestación de servicios a la comunidad.

b)  Mantener una base de datos actualizada, así como elaborar y ejecutar convenios para la mejor utilización de los recursos disponibles, identificando e incorporando a los entes locales o regionales con mayor potencial en beneficio de los servicios locales.

c)  Desarrollar los planes y programas de trabajo anuales para cooperar con el régimen municipal.

d)  Apoyar las gestiones para obtener recursos técnicos y financieros de organismos internacionales orientados al régimen municipal.

e)  Promover el fortalecimiento institucional de las municipalidades, generando las condiciones que redunden en un mayor desarrollo de la infraestructura cantonal.

f)   Elaborar y ejecutar programas de capacitación para promover la descentralización y la autosuficiencia municipal así como la participación directa de sectores organizados de la comunidad en el mantenimiento de los bienes y servicios locales.

g)  Elaborar y ejecutar el plan de transferencia de los recursos transferidos en esta Ley a las municipalidades.

h)  Apoyar a las instituciones e instancias involucradas en el proceso de transferencia de competencias establecido en el artículo 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N.º 8801, de 4 de mayo de 2010.

i)   Realizar las estimaciones de los montos a transferir a cada municipalidad con base en los criterios establecidos en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria y la Certificación de Ingresos Públicos de la Contraloría General de la República.

j)   Realizar en coordinación con las corporaciones municipales que lo requieran, la programación financiera proyectada y la proyección del gasto efectivo de los recursos destinados a la inversión en el mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación y reconstrucción de la red vial cantonal para cada ejercicio económico.

ARTÍCULO 8.-Financiamiento, autoorganización y dirección

Sin perjuicio de las potestades de la Autoridad Presupuestaria y la normativa de empleo público, para el cumplimiento de los fines públicos institucionales y el mejor servicio público, el Consejo Directivo del Patronato de Obras y Servicios Municipales, tiene la potestad de organizar los medios materiales y humanos de que dispone, por lo que podrá refundir, suprimir, redefinir nomenclatura y general modificar, las estructuras de puestos y esquema organizacional, tanto a nivel administrativo como técnico, para adaptarlos a nuevas necesidades de servicio en el futuro.

La Dirección de Gestión Municipal transferida en la presente Ley a las municipalidades, se constituye en la base orgánica desde la cual se conformará la estructura funcional y operativa del Patronato de Obras y Servicios Municipales.

Los costos administrativos, los salarios del director ejecutivo y demás personal técnico y administrativo del Patronato, no podrán superar el tres por ciento (3%) de los ingresos transferidos por la presente Ley.

ARTÍCULO 9.- Resguardo de derechos laborales

Los funcionarios del MOPT que, al amparo de la presente Ley, se transfieran a las municipalidades conservarán los derechos laborales y demás beneficios adquiridos de conformidad con la legislación laboral costarricense hasta que dejen de ejercer sus funciones conforme a las causales que establece el derecho laboral. En caso de oposición por parte de algún funcionario afectado con la transferencia, el MOPT determinará si es viable su reubicación con preservación de sus derechos laborales, caso contrario se procederá al cese con responsabilidad patronal.

En igual sentido los funcionarios que sean transferidos y que al momento de aprobarse esta Ley estén cubiertos por el Régimen Especial de Pensiones, establecido en la Ley N.° 19, de 4 de noviembre de 1944, y sus reformas, conservarán el derecho a pensionarse al amparo de esta normativa.

CAPÍTULO V

RECURSOS Y REFORMAS LEGALES

ARTÍCULO 10.- Recursos

Para la dotación de los recursos económicos necesarios para el financiamiento de las competencias que se transfieren en la presente Ley, se considerarán los recursos:

a)  Para el financiamiento de las dos anualidades consecutivas a la aprobación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo destinará doscientos millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000,00) de los fondos provenientes del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT)), todo de conformidad con los parámetros de inversión del artículo 7 de la Ley N.º 8757, de 14 de agosto de 2009, artículo reformado por el artículo 4 de la Ley Aprobación del Primer Contrato de Préstamo N.° 2007/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado en el marco de Convenio de Cooperación para financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) para financiar primer programa de infraestructura vial (PIV I), Ley N.° 8845, de 25 de julio de 2010. Estos recursos financiarán el equivalente del 1,5% de los ingresos corrientes de las leyes de presupuesto de la República, certificados por la Contraloría General de la República como ingresos probables para los dos años económicos subsiguientes a la aprobación de la presente Ley.

b)  A partir del tercer año consecutivo contados desde la aprobación de la presente Ley y una vez ejecutado el 50% de los recursos del artículo anterior, se transferirá el equivalente al 1,5% de los ingresos corrientes de las leyes de presupuesto de la República, certificados por la Contraloría General de la República como ingresos probables para los años económicos subsiguientes a las anualidades financiadas en el párrafo anterior. Esta última dotación de recursos se transferirán en relación directa con el mejoramiento de la carga tributaria y cuando esta ascienda al 15,9% del PIB.

c)  La asignación de recursos indicada en el párrafo anterior, será destinada en las anualidades ahí reguladas, exclusivamente a la atención de la red vial cantonal de cada municipalidad de conformidad con la distribución intermunicipal establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 8114, de 4 de julio de 2001.

ARTÍCULO 11.- Reforma Ley Orgánica del MOPT

a)  Refórmase el inciso a) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio Obras Públicas y Transportes MOPT, N.º 3155, de 5 de agosto de 1963, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:

a)  Sin perjuicio de las potestades del Consejo Nacional de Vialidad, planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras y caminos de la red vial nacional. Regular y controlar los derechos de vía de las carreteras y caminos existentes o en proyecto. Regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos.”

b)  Refórmase el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley de Creación del Ministerio Obras Públicas y Transportes MOPT, N.º 3155, de 5 de agosto de 1963. El artículo derogado es el siguiente:

“Artículo 9.-

[…]

También podrá entregar dichos materiales y servicios a citadas instituciones como colaboración en la ejecución de las obras; y contratar directamente con ellas la construcción, mantenimiento y mejoras de edificios públicos, aeropuertos y toda clase de obras públicas, así como la fabricación de mobiliario, cubriendo los gastos que tales contratos causen de las partidas destinadas a obras por licitación.”

TRANSITORIO I.- Las dependencias de la División de Obras Públicas del MOPT no transferidas en la presente Ley al IFAM continuarán cumpliendo sus funciones de asistencia técnica y apoyo a los municipios para la conservación de su red vial, durante dos años con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, plazo para que el Patronato de Obras y Servicios Municipales establecido en la presente Ley asuma gradualmente sus responsabilidades.

TRANSITORIO II.- Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo en coordinación con el Patronato creado en esta Ley y cada corporación municipal involucrada, efectuará el cálculo de los recursos económicos, personales y materiales a distribuir, así como la proporción correspondiente a cada una de las municipalidades.

Esta Ley rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil once.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Marco A. Vargas Díaz

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Francisco Jiménez Reyes

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Melania Núñez Vargas

MINISTRA a. í. DE PLANIFICACIÓN

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Juan Rafael Marín Quirós

MINISTRO DE DESCENTRALIZACIÓN

Y DESARROLLO LOCAL

2 de marzo de 2011.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43833.—C-202520—(IN2011017581).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36449-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 17.164: Ley de protección de la niñez y la adolescencia frente al contenido nocivo de internet y otros medios electrónicos.

Expediente Nº 17.218: Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.

Expediente Nº 17.198: Adición de un inciso “e” al artículo 66 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052 de 13 de noviembre de 1986, con el fin de incorporar a las asociaciones solidaristas como entidades autorizadas.

Expediente Nº 16.818: Ley para el impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Expediente Nº 17.332: Traslado del sector de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Expediente Nº 15.990: Ley de Reforma Procesal Laboral.

Expediente Nº 17.593: Ley de arbitraje comercial internacional basada en la Ley Modelo de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

Expediente Nº 16.956: Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

Expediente Nº 16.947: Aprobación del protocolo por el que se enmienda el acuerdo sobre los ADPIC.

Expediente Nº 17.160: Reforma de los artículos 172, 181, 182 y 183, y adición del artículo 187 bis, del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 6 de enero de 1991, y sus reformas.

Expediente Nº 17.163: Ley General de Turismo; se reforman, adicionan y derogan varios artículos de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo; se interpreta auténticamente varios artículos de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

Expediente Nº 17.866: Declaración de Héroe Nacional y Libertador a Juan Santamaría.

Expediente Nº 17.524: Ley de creación de bono familiar de vivienda integral, que autoriza subsidio del bono familiar de vivienda en edificaciones con vivienda en primera y segunda planta, sin sometimiento al régimen de condominio y en derechos no localizados.

Expediente Nº 17.587: Aprobación del Acuerdo de Asociación  Estratégica entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente Nº 17.873: Autorícese a la Municipalidad de Belén a desafectar de área de recreo y afectar a calle pública un inmueble de su propiedad.

Expediente Nº 17.621: Aprobación del Acuerdo de Asociación entre la República de Costa Rica y la República de Panamá.

Expediente Nº 17.670: Reforma de varios artículos de la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y adición al artículo 34 de la Ley Nº 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia de Costa Rica.

Expediente Nº 15.904: Reforma a varios artículos de la Ley Forestal 7575.

Expediente Nº 16.304: Ley reguladora del contrato de seguros.

Expediente Nº 17.484. Ley Orgánica del Ministerio del Deporte y la Recreación.

Expediente Nº 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la promoción y protección de inversiones.

Expediente N° 17.247: Ley de Aprobación del Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre  las  Repúblicas de  Costa  Rica,  El  Salvador,  Guatemala,  Honduras  y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos.

Expediente N° 16.768: Rango de misión internacional para Fundación Instituto Humanista para la Cooperación con los países en desarrollo (HIVOS).

Expediente N° 17.385: Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) para el otorgamiento de inmunidades y privilegios.

Expediente N° 17.664: Ley de modificación del Artículo 11 y derogatoria de los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23 y 24 de la Ley especial para titulación de vivienda en precarios y en zonas de desarrollo urbano no reconocidas (Precarios), N° 8680 de 12 noviembre de 2008.

Expediente N° 18.004: Comisión Especial que conocerá y dictaminará el proyecto de ley “Ley sobre Fecundación in Vitro y transferencia embrionaria, Expediente N° 17.900”.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de marzo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de marzo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 036-011.—C-44120.—(D36449-IN2011018837).

N° 36457-MEIC-MAG-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO, DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Y DE SALUD

En el uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002; y la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006.

Considerando:

I.—Que es función del Estado velar por la salud de los habitantes de la República y garantizar su bienestar; asimismo, debe procurar que dichas medidas no se constituyan en un obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad, que contribuyan en el desarrollo de la actividad económica del país.

II.—Que las normas elaboradas por el Codex Alimentarius son consideradas de referencia internacional por parte de la Organización Mundial de Comercio.

III.—Que dicho organismo de referencia internacional ha recomendado mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas, una serie de métodos de análisis y muestreo para comprobar la calidad e inocuidad de los alimentos.

IV.—Que dentro de la legislación costarricense, existen reglamentos técnicos para productos alimenticios que establecen límites máximos o mínimos de tolerancia para ciertas sustancias, cuyo incumplimiento afecta la calidad o inocuidad del producto definido en el reglamento técnico respectivo y ponen en riesgo la salud y la vida de los consumidores.

V.—Que algunos de esos reglamentos técnicos no indican los métodos de análisis requeridos, para verificar los parámetros de calidad e inocuidad contenidos en los mismos. Por tanto,

Decretan:

La oficialización de los métodos de análisis y muestreo

mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas

Artículo 1º—Se oficializan los métodos de análisis y muestreo contenidos en la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas, para verificar los límites máximos o mínimos de sustancias permitidas en los alimentos que se comercializan en el territorio nacional, en el caso de que no exista un método de análisis y muestreo oficializado por la Autoridad Competente.

Artículo 2º—En caso de que el Codex Alimentarius no registre método para alguna determinación, se podrán utilizar alternativamente los métodos publicados por la Asociación de Químicos Analíticos Oficiales (AOAC por sus siglas en inglés) y los de Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM por sus siglas en inglés), en sus versiones más recientes y aquellos métodos de análisis reconocidos internacionalmente.

Artículo 3º—Se excluyen de la aplicación del presente decreto aquellos reglamentos técnicos para productos alimenticios que, expresamente indiquen los métodos de análisis y muestreo utilizados para verificar el cumplimiento de los parámetros respectivos.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43413.—C-22350.—(D36457-IN2011018816).

Nº 36459-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Centro de Comunicación y Consejería A.C.C.C., cedula jurídica Nº 3-002-297048 se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día cinco de julio de dos mil uno, bajo el expediente Nº 13350.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos son:

“Predicar y establecer los valores cristianos a través de los medios masivos de comunicación, b) Desarrollar el valor cristiano de la solidaridad y la generosidad a través de ayudas a sectores de la población en estado de vulnerabilidad, c) Desarrollar los principios evangélicos que nos permitan tener a Jesucristo como el centro de acción de todos los seres humanos, d) Colaborar con las Instituciones públicas en el desarrollo de programas que tiendan al reforzamiento de la capacidad de emprendedurismo de la mujer como condición necesaria para la igualdad de género”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Centro de Comunicación y Consejería A.C.C.C., cédula jurídica 3-002-297048.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 1002.—C-20120.—(D36459-IN2011018820).

Nº 36461-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3), 8, 18), 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003; Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003; Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; Reglamento a la Ley General de Aduanas Nº 25270-H del 14 de junio de 1996; sus reformas y modificaciones.

Considerando:

I.—El dinamismo del comercio internacional demanda avanzar en la instrumentación de mecanismos de control a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema comercial y global, tendiente a preservar la integridad de la carga, optimizando la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional, conforme lo estatuye las directrices emanadas de la Organización Mundial de Aduanas (Marco Normativo de la OMA para Asegurar y Facilitar el Comercio Global) y que refiere al Operador Económico Autorizado.

II.—El Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) tiene por objetivo principal establecer las normas que garanticen la seguridad de la cadena logística y faciliten el comercio a escala mundial, basado en dos pilares fundamentales de colaboración: El Pilar 1 (Aduanas-Aduanas) y Pilar 2 (Aduanas-Empresas).

III.—Mediante la creciente necesidad de ofrecer seguridad en las operaciones de comercio internacional, las naciones han adoptado programas de facilitación y seguridad en sus cadenas logísticas por lo cual, se hace necesario crear una alianza entre el sector público-sector privado con el fin de construir relaciones de cooperación que permitan fortalecer y mejorar la cadena de suministro internacional y la seguridad de los puertos de ingreso y salida, acordes con las exigencias del mercado global moderno.

IV.—Siendo que el Servicio Nacional de Aduanas ejerce el rol de facilitador del comercio internacional, adoptando y ejecutando mecanismos modernos de control en beneficio de los mejores intereses de la Nación, se pretende implementar el Operador Económico Autorizado mediante el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, el cual obedece a un programa voluntario de certificación que estimula a las empresas a incorporar niveles óptimos de seguridad en sus operaciones comerciales

V.—Con la implementación del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica se pretende dar a conocer a Costa Rica como un centro de comercio seguro, que ofrezca mejores accesos al mercado y una mayor credibilidad internacional que podría generar un impacto directo en la inversión de capital en el país.

VI.—La implementación del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica contribuye a combatir el fraude y el crimen organizado, proteger la propiedad intelectual, incrementar la protección del medio ambiente y el comercio lícito.

VII.—Adicionalmente la implementación del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica conducirá a crear conciencia de la importancia de adoptar un enfoque de seguridad total de la carga, en la cadena de suministro global, despachos más eficientes y reducir las cargas administrativas.

VIII.—Que la creciente globalización requiere de una normativa que fomente la capacidad de inserción de la economía nacional en los mercados mundiales y promueva la competitividad de las empresas, sin detrimento del ejercicio de controles aduaneros ágiles, transparentes y eficientes.

IX.—Que producto de la implementación del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica en una primera etapa mediante la ejecución de un Plan Piloto, se ha podido extraer una serie de resultados y conclusiones que obliga a la Dirección General de Aduanas derogar el Decreto Ejecutivo Nº 35802-H, publicado el 8 de marzo del 2010 mediante La Gaceta Nº 46, por lo cual es necesario promulgar uno nuevo, con el fin de readecuar los mecanismos y procedimientos existentes que se adapten a las necesidades imperantes en este momento. Por tanto,

Decretan:

Reglamento del programa de facilitación

aduanera para el comercio confiable

en Costa Rica

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente Decreto es implementar la figura del Operador Económico Autorizado en Costa Rica bajo el nombre del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable (PROFAC).

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:

a)  Operador Económico Autorizado (OEA): Persona física o jurídica de confianza que en el marco de sus operaciones aduaneras y comerciales garantiza la seguridad de la cadena logística, facilita el comercio exterior de las mercancías, aceptando voluntariamente someterse al cumplimiento de los requisitos y obligaciones propias de su condición, de conformidad con las regulaciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento.

b)  Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC): Programa por medio del cual se podrán autorizar las personas físicas o jurídicas que voluntariamente deseen optar por la condición de Operador Económico Autorizado.

c)  Cadena Logística: Es el conjunto de actores que intervienen en el proceso logístico que facilita el flujo de mercancías dentro del comercio internacional.

Artículo 3º—Ámbito de Aplicación. Podrán integrar el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable y optar por la condición de Operador Económico Autorizado en el país, cualquier persona física o jurídica con domicilio en el territorio aduanero nacional que realice actividades de exportación, por un período no menor a los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

Además, deberá poseer capacidad legal para actuar y contraer obligaciones en nombre propio o de la empresa que represente, independientemente de la naturaleza y características del tipo de actividad económica o modelo de negocio que desarrolle.

La implementación del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable iniciará con las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la exportación de mercancías y soliciten voluntariamente ante la Dirección General de Aduanas la autorización como Operador Económico Autorizado.

Los demás actores que intervienen en el comercio internacional, serán incorporados de conformidad con los planes y etapas que sobre el particular se establezcan por parte de la Dirección General de Aduanas.

Artículo 4º—Autorización. La autorización confiere a la persona física o jurídica la condición para actuar ante el Servicio Nacional de Aduanas como Operador Económico Autorizado bajo el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable.

Dicha condición será otorgada por la Dirección General de Aduanas, quien por medio de la Dirección de Gestión Técnica, conocerá de los requisitos, obligaciones y beneficios necesarios para efectuar el proceso de certificación, renovación, comprobación de la condición, y los actos administrativos del proceso de desinscripción que generen la pérdida de la condición de Operador Económico Autorizado, así como, todas aquellas otras formalidades que se establezcan mediante Ley, Decreto, Reglamento u otras disposiciones, cuya divulgación se hará de conocimiento del interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del presente Reglamento.

La Dirección de Gestión Técnica dispondrá de un plazo de sesenta y cinco días hábiles a partir de la presentación de la solicitud, con el fin de resolver sobre los trámites referentes a la autorización como Operador Económico Autorizado. Asimismo, los trámites de autorización se podrán realizar de forma gratuita por parte del interesado, y podrán acceder voluntariamente todos los exportadores legalmente constituidos en el país que cumplan con los requisitos establecidos.

Artículo 5º—Confidencialidad. La Dirección de Gestión Técnica mantendrá estricta confidencialidad de la información obtenida directamente del interesado conforme a este Reglamento, la protegerá de toda divulgación y se utilizará únicamente para los efectos del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, en lo referente a la autorización y renovación como Operador Económico Autorizado.

Artículo 6°—Divulgación. La Autoridad Aduanera comunicará a los interesados todos aquellos requisitos, condiciones, manuales, formularios, instructivos y demás documentos correspondientes para optar y mantener la condición de Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, cuyo texto íntegro se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y su correspondiente aviso se dará a conocer en un diario de circulación nacional. Asimismo, los instrumentos referidos en el párrafo anterior, podrán ser obtenidos por parte del interesado en el sitio Web del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.go.cr, así como en la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas.

CAPÍTULO II

Requisitos, obligaciones y beneficios

del operador económico autorizado

Artículo 7º—Requisitos. La persona física o jurídica que voluntariamente solicite la autorización como Operador Económico Autorizado en el territorio aduanero nacional, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Historial Satisfactorio de Cumplimiento Administrativo, Aduanero, Tributario y Judicial, para lo cual se deberá aportar:

a.    Disponer y mantener vigente permisos o autorizaciones requeridos para la ejecución de sus operaciones comerciales.

b.   Encontrarse al día con las obligaciones tributarias y aduaneras.

c.    Encontrarse al día con las obligaciones correspondientes ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

d.   No haber sido sancionado en los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud, por conductas graves relativas a la legislación aduanera o tributaria. Se considerará conductas graves aquellas dispuestas por la legislación nacional como delitos, y en el caso de infracciones tributarias aduaneras que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a los cinco mil pesos centroamericanos.

e.    No haber sido sentenciado en los últimos 10 años anteriores a la presentación de la solicitud, por delitos penales castigables por los tribunales de justicia nacionales e internacionales.

Los requisitos establecidos en los incisos d) y e) del punto 1, se extienden a los miembros del Consejo de Administración, Juntas Directivas u Órganos de Dirección y Representante Legal.

2.  Gestión Administrativa, Contable y de Logística Adecuada, para lo cual se deberá aportar:

a.    Incorporar un sistema de control interno con valoración de riesgo, que permita identificar, analizar, adoptar medidas correctivas y de seguimiento sobre los riesgos en las operaciones aduaneras y comerciales.

b.   Efectuar comprobaciones y evaluaciones de las políticas internas, procedimientos y medidas de seguridad sobre sus operaciones.

c.    Contar con un procedimiento sobre el registro y modificación de los datos generales de los proveedores, clientes y productos comercializados.

d.   Poseer un sistema contable actualizado y adecuado para el control de sus operaciones aduaneras y comerciales.

e.    Poseer un sistema contable que le permita minimizar los riesgos inherentes al ingreso, transformación y salida de las mercancías.

f.    Disponer de un procedimiento para la atención, elaboración, transmisión y presentación de los trámites y documentos aduaneros.

g.   Cuando corresponda, contar con un registro actualizado de las mercancías sujetas a licencias asociadas a políticas comerciales, políticas agrícolas, permisos, certificados o restricciones.

3.  Solvencia Financiera Acreditada, para lo cual se deberá aportar: Demostrar el cumplimiento de sus obligaciones crediticias y de pago durante los últimos tres períodos anteriores a la presentación de la solicitud, para ello el interesado debe:

a.    Mantener actualizados sus estados financieros.

b.   Mantener una adecuada calificación y situación crediticia.

c.    No haber incurrido en un proceso de concurso de acreedores (insolvencia o quiebra) o/y liquidación.

d.   No haber incurrido o se encuentre solventando un proceso de administración y reorganización por intervención judicial.

e.    No haber incurrido o se encuentre en un proceso de convenio preventivo.

f.    No ser objeto de embargos judiciales.

g.   No haber sido sancionado mediante sentencia o resolución condenatoria en firme por algún proceso Administrativo o Judicial por cobro o falta de pago.

4.  Medidas en Materia de Protección y Seguridad, para lo cual se deberá aportar:

a.    Disponer de medidas de seguridad en límites exteriores e interiores de las instalaciones.

b.   Disponer de medidas de seguridad en puertas, ventanas y casetas ubicadas en las instalaciones.

c.    Disponer de medidas de seguridad en los estacionamientos de vehículos propiedad de la empresa y privados.

d.   Disponer de medidas de seguridad que garanticen la integridad de la estructura física del edificio.

e.    Disponer de medidas de seguridad para el control de cerraduras y llaves.

f.    Disponer de medidas de seguridad que permitan una adecuada iluminación dentro y fuera de las instalaciones.

g.   Disponer de medidas de seguridad que incorporen la utilización de alarmas y/o cámaras de vigilancia.

h.   Disponer de un procedimiento documentado que establezca las medidas de seguridad para el control del acceso de personas a las instalaciones.

i.     Disponer de un procedimiento documentado que establezca las medidas de seguridad para el ingreso, almacenamiento y producción de las mercancías.

j.     Disponer de un procedimiento documentado que establezca las medidas de seguridad para llevar a cabo la carga y salida de las mercancías de bodega o instalaciones propiedad de la misma o de terceros.

k.    Disponer de un procedimiento documentado que establezca las medidas de seguridad en el proceso de transporte. En el cual se detalle la documentación de traslado, embarque, recepción del medio de transporte y su carga, integridad, inspección, movilización y seguimiento del medio de transporte y actividades del conductor durante el trayecto, protocolo para resolver situaciones o eventos inesperados.

l.     Disponer de un procedimiento documentado para garantizar y verificar la integridad física de la estructura de las unidades contenedoras, para la colocación y custodia de sellos de seguridad y para el almacenamiento y reparación de las unidades de transporte.

m.   Disponer de un procedimiento documentado para la selección, verificación y cumplimiento de medidas de seguridad por parte de los socios comerciales, en los cuales debe incluir fabricantes, contratistas, proveedores, clientes, transportistas, entre otros.

n.   Disponer de un procedimiento documentado para la contratación del personal.

o.   Disponer de un procedimiento documentado para llevar a cabo la copia, recuperación y archivo de la información contenida en el sistema informático.

p.   Disponer de un procedimiento documentado para la protección de la información electrónica y del sistema informático.

q.   Disponer de un procedimiento documentado para el manejo y protección de la documentación.

r.    Disponer de un procedimiento documentado sobre medidas de seguridad industrial.

s.    Disponer de programas de capacitación en materia de seguridad y amenazas internas o externas en la empresa.

No obstante, los requisitos dispuestos en los puntos 1, 2, 3 y 4 de este artículo podrán ser modificados o ampliados a consideración de la Dirección General de Aduanas, mediante la utilización de Leyes, Decretos, Reglamentos u otras disposiciones, cuya divulgación se hará de conocimiento del interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del presente Reglamento.

Artículo 8º—Obligaciones. Las personas físicas o jurídicas que sean autorizadas por la Dirección General de Aduanas como Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a.    Mantener durante el plazo de la autorización, los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 7º del presente Reglamento.

b.   Informar a la Dirección de Gestión Técnica, de forma inmediata, cualquier cambio en sus operaciones que influya en su condición de Operador Económico Autorizado, incluyendo traslado de acciones, fusión de sociedades, cambio de representante legal, nombre comercial, reforma a sus estatutos o pactos constitutivos.

c.    Aplicar los procedimientos o instrumentos de control que permitan detectar incumplimientos e irregularidades en su operativa a fin de que se tomen las medidas correctivas necesarias.

d.   Presentar y suministrar a la Dirección de Gestión Técnica, en los plazos que ésta indique, toda aquella información documental y/o electrónica e incluso bancaria que requiera para corroborar el cumplimiento de su condición como Operador Económico Autorizado.

e.    Brindar a la autoridad aduanera, la colaboración necesaria para efectuar los procesos de verificación, inspección de instalaciones, recintos, bodegas, cargas y medios de transporte entre otros.

f.    Acatar las recomendaciones emitidas y notificadas por la Dirección de Gestión Técnica, relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones y requisitos.

Todas aquellas otras que se dispongan por la Dirección General de Aduanas mediante la utilización de Leyes, Decretos, Reglamentos u otras disposiciones, cuya divulgación se hará de conocimiento del interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del presente Reglamento.

Artículo 9º—Beneficios. La administración aduanera otorgará a las personas físicas o jurídicas autorizadas en la condición de Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, los siguientes beneficios:

a.  Un estatus de confidencialidad y seguridad en las operaciones aduaneras que realice.

b.  La lista oficial con el nombre y categoría de las personas físicas o jurídicas que sean autorizadas por parte de la Dirección General de Aduanas, como Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, será incluida y actualizada en la página Web del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.go.cr.

c.  Capacitación en materia de procedimientos aduaneros y de medidas de seguridad en las instalaciones, medios de transporte y carga de las mercancías.

d.  Simplificación y facilitación de los procedimientos y operaciones aduaneras respecto a:

i.       Prioridad en la atención de las gestiones aduaneras.

ii.      Prioridad en la aplicación de los controles aduaneros.

iii.     Ampliación de los horarios de la aduana para la atención de las operaciones aduaneras.

iv.     Posibilidad de elegir el lugar para la inspección de la mercancía en caso de corresponder revisión física.

v.      Prioridad en la atención y movilización de las cargas en pasos fronterizos.

e.  Reducción en el número de controles físicos y documentales.

f.   Notificación previa de las actuaciones efectuadas por parte de la autoridad aduanera.

g.  Posible reconocimiento mutuo internacional.

Dichos beneficios no podrán transmitirse o cederse de forma alguna, por lo que el uso y aplicación de los mismos queda estrictamente restringido a su beneficiario. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas modificaciones o ampliaciones que sobre los mismos pudiera la Dirección General de Aduanas realizar mediante la utilización de Leyes, Decretos, Reglamentos u otras disposiciones, cuya divulgación se hará de conocimiento del interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Proceso de certificación del operador

económico autorizado

Artículo 10.—Solicitud. La persona física o jurídica que voluntariamente requiera autorizarse como Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, debe presentar ante la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas, el Formulario de Solicitud de Certificación e Inscripción, aportando en el acto los documentos adjuntos y el cuestionario de autoevaluación de la empresa, cuyos instrumentos deben estar debidamente complementados y firmados por la persona con capacidad y facultad legal para actuar y contraer obligaciones en nombre propio o de la empresa.

A dichos instrumentos le serán aplicables las formalidades y requisitos que sobre el particular se defina mediante Leyes, Decretos, Reglamentos u otras disposiciones, cuya divulgación se hará de conocimiento del interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del presente Reglamento.

Artículo 11.—Datos de la solicitud. El formulario de solicitud de certificación e inscripción contendrá la siguiente información:

a.  Nombre completo y demás calidades del solicitante y del representante legal cuando corresponda.

b.  Número de cédula física o jurídica del solicitante y del representante legal cuando corresponda.

c.  Lugar y medio para recibir notificaciones.

d.  En caso de personas jurídicas:

i.       Nombre comercial, razón o denominación social.

ii.      Fecha de constitución de la empresa.

iii.     Domicilio donde ejerza su actividad principal.

iv.     Actividad económica.

e.  Dirección de sitio web y apartado postal.

f.   Régimen aduanero, código, aduana de control, aduana y puerto de salida.

g.  Nombre y datos del personal responsable encargado de las gestiones y operaciones ante la autoridad aduanera.

h.  Anuencia del interesado para que la Autoridad Aduanera efectúe el análisis y la evaluación en el sitio sobre los requisitos y condiciones para optar por la autorización de Operador Económico Autorizado bajo el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable.

Artículo 12.—Documentos Adjuntos a la Solicitud. Además de la información prevista para la presentación del formulario de solicitud de certificación e inscripción en la condición de Operador Económico Autorizado, los interesados deben aportar los siguientes documentos:

a.  Cuestionario de Autoevaluación de la empresa debidamente completado.

b.  Hoja de delincuencia de los miembros del Consejo de Administración, Juntas Directivas u Órganos de Dirección y Representante Legal.

c.  En caso de personas físicas:

i.       Original y copia del documento de identificación.

d.  En caso de personas jurídicas:

i.       Certificación de la Personería Jurídica.

ii.      Certificación Registral o Notarial de la escritura de constitución, estatuto o pacto constitutivo de la empresa.

iii.     Original y copia del documento de identidad del representante legal, de los miembros del Consejo de Administración, Juntas Directivas u Órganos de Dirección, cuando corresponda, de acuerdo a la constitución de la empresa.

iv.     Certificación notarial con vista al libro de accionistas o registro de socios y al pacto constitutivo de la naturaleza y distribución accionaria o de cuotas cuando corresponda.

e.  Un organigrama funcional de la empresa, con inclusión de los nombres de los jefes de departamentos o secciones, responsables de la contabilidad, encargados de las operaciones aduaneras, e indicación del número total de empleados.

f.   Indicación de su cadena logística con una breve reseña del procedimiento aplicado.

g.  En caso de grandes y medianas empresas se debe aportar los estados financieros auditados de los últimos tres períodos fiscales anteriores a la presentación de la solicitud. En el mismo período deben aportarse los correspondientes a pequeñas empresas, los cuales podrán presentarse sin auditar siempre y cuando los mismos se encuentren firmados por el solicitante o representante con capacidad legal para actuar y contraer obligaciones en nombre de la empresa.

Para los efectos de este Reglamento, se entiende por pequeñas y medianas empresas aquella unidad productiva de carácter permanente que dispone de recursos físicos estables y de recursos humanos, los maneja y opera bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios, lo anterior conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 8262 del 17/05/2002 (Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas), y el Decreto Ejecutivo Nº 33111-MEIC del 22 de mayo del 2006, Reglamento General a la Ley N° 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

h.  Aportar certificación o constancia emitida por alguna entidad financiera que esté debidamente acreditada y supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), en la que se indique cual es la calificación y situación crediticia del solicitante.

Artículo 13.—Análisis y verificación de Admisibilidad. Presentada la solicitud de certificación e inscripción para optar por la condición de Operador Económico Autorizado, la Dirección de Gestión Técnica inicia el proceso de análisis y verificación de la admisibilidad de la información y documentos adjuntos requeridos en la solicitud. Dicho proceso consistirá en un estudio pormenorizado de la solicitud, documentos adjuntos y antecedentes del interesado que debe efectuarse en el término de veinte días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.

Cuando producto del estudio de admisibilidad se determine necesario por parte de la Dirección de Gestión Técnica, prevenir al interesado sobre errores u omisiones, o el cumplimiento de alguno de los requisitos formales requeridos para la prosecución de la solicitud, se prevendrá al interesado para que los subsane dentro del plazo perentorio de diez días hábiles.

La prevención debidamente notificada al interesado en el lugar o medio que hubiere señalado en la solicitud, suspenderá a favor de la administración el plazo legalmente previsto para la conclusión de la etapa del proceso. Una vez agotado el plazo de prevención, si a consideración de la Dirección de Gestión Técnica el interesado cumple con las formalidades dispuestas en el presente proceso, se continuará inmediatamente con la siguiente etapa de certificación.

Si el interesado no cumpliera en tiempo y forma con la prevención, la Dirección de Gestión Técnica, dispondrá de tres días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de la prevención para notificar al interesado, el acto resolutivo que deniega la solicitud y ordena el archivo final. Contra dicho acto administrativo no cabrá recurso alguno.

Artículo 14º—Evaluación y verificación de requisitos. Dicha etapa consistirá en la ejecución de un estudio de campo y la elaboración de un informe final llevado a cabo por la Dirección de Gestión Técnica, a fin de verificar y evaluar el cumplimiento de los requisitos o formalidades dispuestas en los artículos 7º, 10, 11 y 12 del presente Reglamento. Para ello, la Dirección de Gestión Técnica dispondrá de un plazo de cuarenta días hábiles.

La Dirección de Gestión Técnica en el término de tres días hábiles posterior al estudio de campo, podrá por una sola vez, prevenir al interesado para que subsane los incumplimientos, con el objeto de ajustarse a los requisitos o formalidades dispuestos para la autorización como Operador Económico Autorizado.

Dicha prevención no podrá superar el término perentorio de un mes natural y se efectuará atendiendo los Criterios de Valoración de la Prueba o Sana Crítica, y Principios Constitucionales de Razonabilidad y Proporcionalidad en las actuaciones, en cuyo caso se suspenderá a favor de la administración el cómputo del término originalmente otorgado para finiquitar la etapa en la que se encuentre el proceso.

Concluido el plazo dispuesto para el cumplimiento de la prevención, la Dirección de Gestión Técnica dispondrá de dos días hábiles, para realizar de oficio la reinspección en las instalaciones del interesado y evaluar aquellos aspectos en los que hubiere versado la prevención.

Una vez efectuada la reinspección, se procederá a emitir, el informe final de resultados, en el que se fundamente y sustente la recomendación de autorizar o denegar al interesado la certificación como Operador Económico Autorizado.

Si producto de la recomendación dispuesta en el informe final de resultados se determinara procedente autorizar la certificación, la Dirección de Gestión Técnica, en el plazo de tres días hábiles posteriores deberá notificar al interesado por el medio y lugar que hubiere señalado en la solicitud, el acto resolutivo que ordena la certificación, inscripción y habilitación en la condición de Operador Económico Autorizado.

Si dicha recomendación versa sobre la denegatoria de la certificación, en el plazo de tres hábiles posteriores la Dirección de Gestión Técnica deberá notificar al interesado en el lugar y medio señalado, el acto resolutivo de denegatoria de la certificación. Contra el acto administrativo que deniega la certificación, no cabrá recurso alguno.

Artículo 15.—Desistimiento. Cuando el interesado lo estime conveniente, puede comunicar por escrito ante la Dirección de Gestión Técnica, su intención de no continuar con los trámites de solicitud para optar por la certificación de Operador Económico Autorizado. En cuyo caso, no se proseguirá con las gestiones pendientes y en el plazo de tres días hábiles posteriores se notificará al interesado, el acto resolutivo que resuelve el desistimiento.

El acto administrativo será notificado en el lugar y forma que hubiere comunicado el interesado, y contra el mismo no cabrá recurso alguno. No se podrá gestionar por parte del interesado una nueva solicitud de certificación e inscripción como Operador Económico Autorizado, hasta tanto no hubiere transcurrido tres años posteriores desde que se resolvió el desistimiento.

Artículo 16.—Expedición y validez de la certificación. Cumplidas las etapas para el proceso de certificación, en el plazo de cinco días hábiles posteriores y contados a partir de la notificación al interesado del acto resolutivo que resuelve sobre la inscripción, la Dirección General de Aduanas procederá a emitir la certificación de Operador Económico Autorizado.

Dicha certificación será autorizada por un plazo de dos años, el cual podrá ser prorrogado a solicitud del interesado por un plazo igual, siempre y cuando cumpla con las formalidades establecidas por la Dirección de Gestión Técnica.

Una vez vencido el plazo por el cual se otorgó la condición de Operador Económico Autorizado, y no haya existido por parte del interesado la correspondiente solicitud de prórroga conforme al artículo 18º del presente Reglamento, si así lo considera conveniente el interesado, podrá someterse nuevamente al proceso de autorización como Operador Económico Autorizado del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, siempre y cuando se cumpla con las regulaciones dispuestas en los artículos 7º, 10, 11, 12 y 13 del presente Reglamento.

Artículo 17.—Renuncia. Cuando un Operador Económico Autorizado considere que no desea continuar siendo parte del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, en cualquier momento podrá comunicarlo por escrito ante la Dirección de Gestión Técnica, quien en el plazo de tres días hábiles posteriores a dicha comunicación, deberá notificar al interesado el acto resolutivo que revoca la condición de Operador Económico Autorizado.

El acto administrativo de revocatoria y desinscripción de la condición será comunicado al interesado en el lugar y medio que hubiere señalado para atender notificaciones, y contra el mismo no cabrá recurso alguno. No se podrá gestionar por parte del interesado una nueva solicitud de certificación e inscripción para ingresar al Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, hasta tanto no hubiere transcurrido tres años posteriores desde que se resolvió la renuncia al Programa.

CAPÍTULO IV

Proceso de ampliación, comprobación y renovación

de la autorización del operador económico autorizado

Artículo 18.—Prórroga del Plazo de la Autorización por única vez. El Operador Económico Autorizado, podrá solicitar una ampliación de la autorización ante la Dirección de Gestión Técnica por única vez y en el término de cuarenta días hábiles anteriores a la finalización del plazo de validez inicialmente otorgado en la certificación. La prórroga de la autorización será por un período de dos años.

Dicha prórroga la podrá realizar el interesado mediante la presentación del Formulario de Solicitud de Prórroga. Para la presentación de dicha solicitud el interesado no podrá encontrarse inhabilitado en su condición de Operador Económico Autorizado del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable.

Concluido el plazo otorgado para la certificación y su correspondiente prórroga en la condición de Operador Económico Autorizado, el interesado podrá proceder a efectuar una nueva solicitud de autorización previo cumplimiento de las formalidades y requisitos dispuestos en el artículo 10 y siguientes del presente Reglamento.

Artículo 19.—Formulario de solicitud de prórroga. Representa el documento oficial, mediante el cual, el interesado puede solicitar ante la Dirección de Gestión Técnica, la prórroga del plazo de autorización como Operador Económico Autorizado, debiendo contener la siguiente información:

a.  Nombre completo y demás calidades del solicitante y del representante legal cuando corresponda.

b.  Número de cédula física o jurídica del solicitante y del representante legal cuando corresponda.

c.  Dirección de sitio web y apartado postal.

d.  Nombre y datos del personal responsable encargado de las gestiones y operaciones ante la Autoridad Aduanera.

e.  Anuencia del interesado para que la Dirección de Gestión Técnica efectúe el análisis y la evaluación en el sitio sobre los requisitos y condiciones para optar para la prórroga de la autorización como Operador Económico Autorizado.

f.   Firma del Operador Económico Autorizado.

Artículo 20.—Verificación de requisitos. Una vez presentado el formulario de solicitud de prórroga como Operador Económico Autorizado, la Dirección de Gestión Técnica procederá a efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidas en los artículos 7º y 8º del presente Reglamento.

Dicha verificación consistirá en una inspección efectuada en el sitio, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el párrafo anterior. Quedará a discrecionalidad de la Dirección de Gestión Técnica, aquellos aspectos a inspeccionar y evaluar de los requisitos y las condiciones dispuestas para mantener la condición como Operador Económico Autorizado.

Una vez que la Dirección de Gestión Técnica efectúe la inspección de la empresa, y en caso de identificar algún incumplimiento se procederá de acuerdo con el artículo 24° de este Reglamento.

En el término de diez días hábiles posteriores a la inspección, se emitirá el informe final de resultados, en el que se fundamente la conclusión y recomendación a la que hubiere llegado la Dirección de Gestión Técnica producto del estudio realizado.

La resolución sobre autorización o denegatoria de la ampliación del plazo de autorización, deberá ser debidamente notificada en el plazo de tres días hábiles posteriores a la finalización del informe final. Al acto administrativo que resuelve sobre la denegatoria de ampliación del plazo de autorización como Operador Económico Autorizado, no tendrá recurso alguno.

Artículo 21.—Improcedencia de la prórroga. No procederá la prórroga del plazo de autorización como Operador Económico Autorizado, cuando no se hubiere presentado en tiempo y en forma el formulario de solicitud de prórroga de la autorización, se hubiere presentado de manera extemporáneo o no se cumpla por parte del interesado con los presupuestos legales y formales dispuestos en este Reglamento.

En cuyos casos, la Dirección de Gestión Técnica procederá en el plazo de tres días hábiles posteriores a notificar el acto resolutivo que deniega la prórroga de la condición  como Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable. Dicho acto administrativo no tendrá recurso alguno y el interesado si lo estimare conveniente podrá proceder con lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento para el proceso de certificación.

Artículo 22.—Comprobación de la autorización. En el ejercicio de sus potestades y competencia, y cuando así lo considere pertinente, en cualquier momento la Dirección de Gestión Técnica podrá comprobar los requisitos y obligaciones dispuestos en el presente Reglamento para la autorización y mantenimiento de la condición de Operador Económico Autorizado. Para ello realizará inspecciones aleatorias en las instalaciones del Operador Económico Autorizado, las cuales le serán comunicadas previamente al interesado, con el fin de no entorpecer sus operaciones.

Cuando se trate de actuaciones a ser realizadas a Operadores Económicos Autorizados por Órganos Fiscalizadores de la Dirección General de Aduanas o Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, las mismas deben ser previamente coordinadas con la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas.

De las actuaciones se emitirá un informe de resultados por parte del Órgano Fiscalizador o Policía de Control Fiscal, el cual se adjuntará al expediente principal del Operador Económico Autorizado que custodia la Dirección de Gestión Técnica.

En el caso que se detecte algún incumplimiento la Dirección de Gestión Técnica deberá dictar el acto resolutivo de inhabilitación del Operador Económico Autorizado, hasta tanto el mismo cumpla con lo indicado por esa Dirección, cuyo acto administrativo no tendrá recurso alguno.

El Operador Económico Autorizado deberá comunicar de inmediato a la Dirección de Gestión Técnica el cumplimiento de lo prevenido, y ésta deberá, en el plazo de tres días hábiles posteriores, corroborar y reinspeccionar el cumplimiento de lo solicitado.

Si el Operador Económico Autorizado cumple lo prevenido por la Dirección de Gestión Técnica, ésta deberá notificar en el plazo de dos días la resolución que habilite nuevamente al Operador Económico Autorizado, contrario sensu se mantendrá la inhabilitación.

Si con posterioridad a la emisión del acto administrativo que resuelve sobre la inhabilitación del Operador Económico Autorizado, transcurrieran tres meses calendario sin que se hubiere subsanado el incumplimiento, la Dirección de Gestión Técnica procederá en el término de tres días hábiles a notificar al interesado el acto que resuelve sobre la revocatoria de la condición de Operador Económico Autorizado y desinscripción del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, contra el cual no cabrá recurso alguno.

Cuando alguna de las causas de la revocatoria y desinscripción de la condición de Operador Económico Autorizado, versara sobre alguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 25 del presente Reglamento, no se podrá gestionar una nueva solicitud de autorización hasta tanto hubiere transcurrido el plazo de tres años posteriores a la revocatoria. A contrario sensu, podrá el interesado acogerse a lo dispuesto en el artículo 10 y siguientes de este Reglamento.

CAPÍTULO V

Desinscripción, inhabilitación y revocatoria

del operador económico autorizado

Artículo 23.—Desinscripción. Serán causales de desinscripción del Operador Económico Autorizado y por consiguiente su retiro del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable las siguientes:

a.  La solicitud expresa efectuada por parte del interesado de renunciar a la autorización como Operador Económico Autorizado, en cuyo caso se aplicará el procedimiento dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento.

b.  La no presentación o presentación extemporánea por parte del interesado de la solicitud de prórroga del plazo de autorización de la condición de Operador Económico Autorizado. En dicho caso se seguirá el procedimiento dispuesto en los artículos 10 y 21 de este Reglamento.

c.  El acto administrativo en firme que resuelve sobre la comisión de alguna de las causales dispuestas para la revocatoria de la condición como Operador Económico Autorizado.

Artículo 24.—Inhabilitación. Procederá la inhabilitación de la condición como Operador Económico Autorizado en aquellos casos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a.  Incumplimientos de tipo formal sobre requisitos, obligaciones y condiciones requeridas para mantener la autorización como Operador Económico Autorizado, conforme las disposiciones del presente Reglamento, y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, siempre y cuando las mismas puedan ser subsanadas por el Operador Económico Autorizado, no se encuentren previstas como causales de revocatoria de la autorización, y no superen el período de tres meses desde que se hubiere resuelto sobre la inhabilitación de la condición.

b.  Cuando persista alguna causa de tipo administrativo o comercial en el que se vea involucrado el Operador Económico Autorizado, que deba ser investigado por las autoridades aduaneras.

A partir del día hábil siguiente de conocerse la situación, la Dirección de Gestión Técnica procederá a notificar el acto resolutivo sobre la inhabilitación del Operador Económico Autorizado en el término de tres días hábiles. Dicho acto administrativo tendrá por efecto la suspensión de los beneficios otorgados y contra el mismo no cabrá recurso alguno. La resolución de inhabilitación deberá comunicarse al interesado en el lugar y por el medio que hubiere señalado para recibir notificaciones.

Una vez que el Operador Económico Autorizado haya subsanado el incumplimiento por el que fue inhabilitado, deberá comunicarlo de inmediato a la Dirección de Gestión Técnica el cumplimiento de lo prevenido, y ésta deberá, en el plazo de tres días hábiles posteriores, corroborar y reinspeccionar el cumplimiento de lo solicitado.

Si la Dirección de Gestión Técnica comprueba que el Operador Económico Autorizado ha subsanado el incumplimiento por el que fue inhabilitado deberá notificar en el plazo de dos días la resolución que habilite nuevamente al Operador Económico Autorizado, contrario sensu se mantendrá la inhabilitación.

Si posterior al acto administrativo que resuelve sobre la inhabilitación del Operador Económico Autorizado, transcurrieran tres meses calendario sin que se hubiere subsanado el incumplimiento, la Dirección de Gestión Técnica procederá en el término de tres días hábiles a notificar el acto que resuelve sobre la revocatoria de la condición de Operador Económico Autorizado y desinscripción del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, contra el cual no cabrá recurso alguno.

Artículo 25.—Revocatoria. Procederá la revocatoria de la condición como Operador Económico Autorizado cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a.  El Operador Económico Autorizado sea sancionado por conductas graves relativas a la legislación aduanera o tributaria.

b.  El Operador Económico Autorizado sea sentenciado por delitos penales castigables por los tribunales de justicia nacional e internacional.

c.  El Operador Económico Autorizado sea sancionado por infracciones relativas a la seguridad o resguardo de las mercancías conforme a las operaciones aduaneras en las que intervenga.

d.  El Operador Económico Autorizado se someta por más de dos ocasiones al Procedimiento de Regularización de la Obligación Tributaria Aduanera en las Actuaciones de Fiscalización.

e.  El Operador Económico Autorizado pierda su solvencia financiera, se encuentre sujeto a suspensiones por morosidad, procesos civiles por situaciones de insolvencia o quiebra, o apremio judicial por deuda.

f.   El Operador Económico Autorizado permita o facilite al amparo de su autorización, que un tercero obtenga beneficios en virtud de su condición.

g.  Cuando el Operador Económico Autorizado sea inhabilitado por un período continuo, igual o superior a los tres meses. Se exceptúa el supuesto señalado en el inciso b) del artículo 23 del presente Reglamento.

h.  Cuando los representantes legales, miembros de junta directiva y gerentes de la persona jurídica certificada como Operador Económico Autorizado, como consecuencia del ejercicio de sus funciones se encuentren involucrados en alguno de los supuestos de los incisos a, b, c, d, e, f, del presente artículo.

En dichos supuestos la Dirección de Gestión Técnica notificará el acto resolutivo que resuelve sobre la revocatoria de la condición del Operador Económico Autorizado en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día en que se conozca de la circunstancia, Dicho acto administrativo le será comunicado al interesado en el lugar y medio que hubiere señalado para recibir notificaciones. Contra el mismo no cabrá recurso alguno.

Una vez emitido el acto administrativo que revoca la condición como Operador Económico Autorizado y que desinscribe al mismo del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, el Operador Económico Autorizado deberá de forma inmediata devolver el certificado, el cual, no podrá ser utilizado por parte de la persona física o jurídica que hubiere perdido la autorización, designación, modelo, registro o marca alguna relacionada con dicho programa.

Tampoco podrá ser gestionada una nueva solicitud para volver a autorizarse, hasta tanto no hubiere transcurrido el término de tres años desde la declaratoria en firme de revocatoria y desincripción de la condición de Operador Económico Autorizado.

Artículo 26.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Nº 35802-H, publicado el 8 de marzo del 2010 mediante La Gaceta Nº 46.

Artículo 27.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día diecisiete del mes de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34612.—C-235570.—(D36461-IN2011018825).

Nº 36465-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, y el artículo 1 de la Ley N° 3008, “Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”.

Considerando:

1º—Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sexagésimo cuarto periodo de sesiones promulgó la resolución A/RES/64/169, proclamando el 2011 Año Internacional de los Afrodescendientes, “con miras a fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los afrodescendientes en relación con el goce pleno de sus derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos, su participación e integración en todos los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de la sociedad, y la promoción de un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de su herencia y su cultura; y por tanto: alienta a los Estados Miembros, a los organismos especializados del sistema de Naciones Unidas, en el marco de sus mandatos respectivos y con los recursos existentes, y a la sociedad civil a que preparen y determinen iniciativas que puedan contribuir al éxito del Año”.

2º—Que el 8 de junio del 2010, en el marco del cuadragésimo periodo ordinario de sesiones, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, aprobó su resolución AG/RES 2550, reconociendo el 2011: Año de los Afrodescendientes y reafirmó “la importancia de la plena participación libre y en igualdad de condiciones de las y los afrodescendientes en todos los aspectos de la vida política, económica, social, y cultural en los países de las Américas”.

3º—Que en 1980, por decreto ejecutivo N° 11938-E, a través de una iniciativa planteada por el Sindicato de Educadores Costarricenses, en reconocimiento por los importantes aportes del pueblo afrocostarricense a la cultura nacional, y considerando que “es imperativo que el sistema educativo costarricense establezca los mecanismos pedagógicos e institucionales que garanticen el rescate y preservación de la cultura de la población negra costarricense”, se estableció en Costa Rica la celebración del Día del Negro, el 31 de agosto, fecha conmemorativa de la “Primera Convención Internacional sobre la situación de los Negros”, llevada a cabo en Nueva York en 1920.

4º—Que el decreto N° 11938-E fue reformado el 9 de setiembre de 1996 por el decreto ejecutivo N° 25698, ampliando el concepto de la celebración del Día del Negro, y estableciendo el Día del Negro y la Cultura Afrocostarricense. Es en el marco de esta efeméride que el Ministerio de Educación Pública, y todas las instituciones educativas, tanto oficiales como privadas, y Comités de Casas de la Cultura del país, se ven en el deber y obligación de organizar eventos para dar a conocer la cultura afrocostarricense.

5º—Que el Gobierno de la República, debe respetar e implementar la resolución A/RES/64/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la resolución AG/RES 2550 de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, y los decretos ejecutivos N° 11938 y N° 25698, en congruencia con su lucha histórica por el respeto de los Derechos Humanos y su compromiso a respetar el derecho de todas las personas a vivir con dignidad de acuerdo con la Convención Internacional contra la Discriminación Racial de 1966.

6º—Que la población de Costa Rica es sin duda alguna, producto de la diversidad étnica y cultural fruto del proceso de mestizaje entre indígenas, europeos, afrodescendientes y chinos entre otros; diversidad étnica, cultural y lingüística, que ha contribuido a la construcción de la historia nacional costarricense. Que el país ha tenido una constante convivencia con la Diáspora africana, iniciada en tiempos de la colonia y más tarde de manera más intensa en 1872 con la llegada masiva de afrodescendientes provenientes de Jamaica, Belice, Curazao, Barbados, entre otros, para la construcción del ferrocarril entre San José y Limón. Que con el transcurrir del tiempo, los valores de la cultura afrodescendiente se han distinguido en todos los sectores del diario vivir del país siendo parte intrínseca del ser costarricense y por lo tanto es deber solidario de la población hacia sí misma el rescatar y exaltar los valores de los afrodescendientes y por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Crear la Comisión Nacional Afrocostarricense de la Celebración del Año de los Afrodescendientes en Costa Rica y actividades conexas que se desarrollen en los años siguientes, en adelante conocida como la “Comisión Afrocostarricense”.

Artículo 2º—Delegar a la Comisión Afrocostarricense, la misión de coordinar con los diferentes Ministerios e instituciones de gobierno, así como con las agencias de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos en el país y otros organismos nacionales e internacionales, las actividades y los programas que se tengan a bien realizar durante el 2011 para la celebración del Año Internacional de los Afrodescendientes y actividades conexas en los años siguientes.

Artículo 3º—Impulsar y promover a través de dichas actividades y programas el Año Internacional de los Afrodescendientes en Costa Rica con el propósito de visibilizar al pueblo afrodescendiente como uno de los actores fundamentales dentro del Estado costarricense y la Comunidad Internacional, propiciando y fomentando iniciativas internacionales como la Convención Interamericana contra el Racismo, y toda forma de Discriminación e Intolerancia.

Artículo 4º—Declarar de interés público las actividades organizadas por dicha Comisión. En virtud de dicha declaratoria, las instituciones públicas y privadas quedan autorizadas, para que dentro de sus posibilidades y sin afectar el cumplimiento de sus propios objetivos, apoyen el trabajo que desarrollará la Comisión Afrocostarricense.

Artículo 5º—Nombrar a los señores Epsy Campbell Barr, cédula de identidad 1-607-983 y Wálter Robinson Davis, cédula de identidad 1-453-916 copresidentes de la Comisión Afrocostarricense. Los copresidentes serán los encargados de dirigir, fortalecer y realizar los nombramientos y sustituciones en la Comisión de acuerdo con sus objetivos, estrategias y programas, valorizando las diferentes matrices de la comunidad afrocostarricense del país.

Artículo 6º—Nombrar a Olman Segura Bonilla, cédula 4-113-272 y a Rodrigo Arias Camacho, cédula de identidad 4-125-972, como miembros integrantes de la Comisión Afrocostarricense, quienes tendrán como función primordial dar la asistencia y apoyo necesarios a los copresidentes para el logro de los objetivos de la Comisión. El enlace entre la Comisión y el Ministerio de Relaciones Exteriores será la señora María de los Ángeles Cob Prendas, cédula de identidad 1-398-1131.

Artículo 7º—La Comisión Afrocostarricense, con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, establecerá su propio programa de trabajo en concordancia con sus objetivos y estrategias, y se organizará mediante grupos de trabajo, subcomisiones específicas, provinciales, cantonales y locales.

Artículo 8º—Constituir dos Subcomisiones Provinciales, una en Guanacaste y otra en Limón; encargadas específicamente de organizar actividades en sus respectivas provincias. Todos los nombramientos realizados en el presente decreto y los que se fundamenten en él, serán ad honorem.

Artículo 9º—En lo concerniente al ámbito político, las actividades organizadas en el marco del Año de los Afrodescendientes serán consideradas como un instrumento para continuar promoviendo la integración regional, la cooperación Sur-Sur, el multilateralismo, y profundizar el acercamiento político, económico, ambiental, social y cultural con las naciones de Mesoamérica y el Caribe, los países africanos, Europa y aquellos países, como Brasil, con profundas relaciones históricas y de convivencia con la Diáspora africana.

Artículo 10.—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.— El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 21496.—C-46450.—(D36465-IN2011019321).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 115-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Barrios Arce, portador de la cédula número 9-061-074, Director de Tecnologías de Información del Ministerio de la Presidencia, para que viaje a Estados Unidos de América del 30 de noviembre al 4 de diciembre del presente año, y participe en la visita de observación de diversas opciones de tecnologías, a realizarse en Washington, D.C. del 30 de noviembre al 4 de diciembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte, serán cubiertos por el Club de Investigación Tecnológico.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de noviembre y hasta el 4 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diez,

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 028-2011.—C-9920.—(IN2011017959).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

N° 012-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el curso de “Metodologías de la OIT sobre cadenas de valor y emprendedurismo” cuyo objetivo es fortalecer el aprendizaje en la metodología sobre cadenas de valor y emprendedurismo, de la OIT.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 07 de marzo al día 12 de marzo del año 2011, en la ciudad de Quetzaltenango, Guatemala.

III—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria (MEIC), reviste especial interés en el aprendizaje en la metodología sobre cadenas de valor y emprendedurismo, de la OIT. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Jennifer Badilla Canessa, portadora de la cédula de identidad 6-285-829, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje en calidad de representante del país a la ciudad Quetzaltenango, Guatemala y participe en el curso de “Metodologías de la OIT sobre cadenas de valor y emprendedurismo”, que se llevará a cabo del día 7 al día 12 de marzo del año dos mil once.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos serán financiados por la OIT.

Artículo 3°—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4°—Rige a partir del 7 de marzo de 2011 y hasta su regreso el día 12 de marzo del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio al ser el día veintitrés del mes de febrero del dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 11132.—Solicitud Nº 43415.—C-17030.—(IN2011017172).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res Nº 115-2011-AJ.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las once horas del diecisiete de febrero del año dos mil once.

Denuncia de Incumplimiento de Contrato de Licencia de Estudio, contra el señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de identidad número cinco-trescientos dieciocho-ciento ochenta y cinco.

Resultando:

1º—Que mediante Contrato de Adiestramiento, Nº 072-2006-27 de fecha 22 de enero del 2007, se otorgó licencia de estudio al señor Junior Tomás Arias Alegría, con el fin de que realizara el Curso Técnico Básico Policial Nº 27, programado del 17 de octubre del al 17 de setiembre del 2007

2º—Que en dicho contrato se estableció que el beneficiario debería dedicar toda su capacidad intelectual y física al estudio de lo que se refiere el contrato, cumpliendo con las normas referentes a horario, asistencia, buena presentación personal, participación, interés, trabajo y demás obligaciones establecidas por el Reglamento Interno de la Escuela Nacional de Policía, así como las emanadas por los Reglamentos del Ministerio de Seguridad Pública.

3º—Que mediante oficio Nº DCD-0136-2008 de fecha 18 de enero del 2008, el Licenciado Quírico Céspedes Badilla, Coordinador de la Sección de Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio remitió para investigación de este Despacho, denuncia sobre el presunto incumplimiento de contrato de licencia de estudio contra el exfuncionario Junior Tomás Arias Alegría, quien fue despedido por justa causa a partir del 29 de mayo del 2007, según oficio 6137-2007- DRH-SEC con fecha 31 de agosto del 2007.

4º—Que mediante Resolución Nº 548-2008 DM, de las siete horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se conformó al Proceso Jurídico Contractual como órgano director del procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos e iniciar procedimiento administrativo por los hechos indicados y establecer una posible responsabilidad civil.

5º—Que analizada la documentación sobre la denuncia y con el fin de cumplir con el procedimiento administrativo y los derechos del debido proceso y legítima defensa, mediante resolución Nº 250-2008-AJ de las siete horas del quince de abril del 2008, se otorgó audiencia al señor Junior Tomás Arias Alegría, a efecto de que se manifestara y aportara toda la prueba que considerara pertinente en relación con el presunto incumplimiento de contrato de estudio que se le atribuye. Que remitido el documento a la dirección señalada por el funcionario y que consta en la Dirección de Recursos Humanos, el mismo fue devuelto sin notificar por no corresponder la dirección conocida en el expediente de Recursos Humanos, al domicilio del señor Arias Alegría.

En razón de lo anterior, se procedió a publicar la referida resolución en el Diario Oficial La Gaceta, tres veces consecutivas, a saber: La Gaceta Nº 168 del lunes 1° de setiembre del 2008, La Gaceta Nº 169 del martes 2 de setiembre del 2008, y en La Gaceta Nº 170 del miércoles 3 de setiembre de 2008.

6º—Que transcurrido el plazo conferido no se recibió manifestación alguna por parte del señor Arias Alegría.

7º—Que se ha realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Sobre los hechos probados:

1.  Que mediante Contrato de Adiestramiento, Nº 072-2007-27 de fecha 22 de enero del 2007, se otorgó licencia de estudio al funcionario, Junior Tomas Arias Alegría, con el fin de que se realizara el Curso Básico Policial Profesional Nº 27.

2.  Que en dicho contrato se estableció como obligación para el señor Arias Alegría, dedicar toda su capacidad intelectual y física al estudio de lo que se refiere al contrato, cumpliendo con las normas referentes a horario, asistencia, buena presentación personal, participación interés, trabajo, y demás obligaciones establecidas por el Reglamento Interno de la Escuela Nacional de Policía, así como las emanadas por los Reglamentos del Ministerio de Seguridad Pública, así como estar disponible como parte de su adiestramiento par participar en las emergencias, operativos u otros casos en que el Ministerio requiera su participación.

3.  Que de conformidad con el oficio de la Unidad de Registro de la Escuela Nacional de Policía Nº URE-4573-2007 de fecha 28 de febrero del 2008, el señor Arias Alegría cursó parte del curso, quedando pendiente 3 materias a la fecha de su despido con justa causa, el cual se dio a partir del 29 de mayo del 2007.

2º—Hechos no probados: Ninguno de relevancia par la resolución del presente asunto.

3º—Sobre el fondo: En primer término, es necesario advertir que de conformidad con lo establecido en el contrato, se determinó una duración del curso de 914 horas. Obligándose el beneficiario a cumplir con un período de servicio de tres veces el tiempo de duración del curso, a partir de la conclusión del mismo

Conforme los elementos anteriores, se tiene que el exservidor Arias Alegría, no concluyó el curso pues mediante oficio Nº 6137-2007-DFH-SEC del 31 de agosto del 2007 fue despedido con justa causa a partir del 29 de mayo del 2007, sin haber completado el curso, quedando pendiente la aprobación de 3 materia:, según lo informado por la Unidad de Registro de la Escuela Nacional de Policía.

Al respecto, la cláusula quinta del contrato suscrito entre el Ministerio y el señor Junior Tomás Arias Alegría estableció lo siguiente:

“(...) El Ministerio podrá disolver este contrato si estima que existen razones para considerar al Beneficiario indigno de las ventajas concedidas. Se tendrá por razones suficientes con responsabilidad: a) mala conducta, b) indisciplina, c) negligencia manifiesta, d) renuncia injustificada del beneficiario o expulsión por la Escuela Nacional de Policía, según estudio efectuado por la Comisión conformada para tal efecto, con posterioridad al mes de iniciado el curso y que generará al beneficiario la responsabilidad de cancelar la suma proporcional del curso y que generará al beneficiario la responsabilidad de cancelar la suma proporcional del curso, e) cualquier otra causa que violente las disposiciones internas del lugar en donde se lleve a cabo la capacitación y que ocasionen la expulsión del beneficiario. La disolución del contrato por culpa del beneficiario se considerará una infracción grave a la Ley General de Policía,,, al Reglamento de Servicio y al Reglamento de Organización, ambos de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública según corresponda.”

En este mismo sentido el artículo 7° inciso b) de la referida Ley Nº 3009 Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos establece que cuando la licencia de adiestramiento fue otorgada con goce de sueldo completo, deberá prestar sus servicios durante un tiempo igual al de la licencia otorgada para el disfrute de la beca

Por otro lado la cláusula sexta de dicho contrato estipula que el beneficiario que no cumpla con los términos del contrato, o diese motivo para resolverlo, deberá pagar al Estado los daños y perjuicios causados.

Tomando en consideración que el valor económico del Curso Básico Policial Nº 27, según consta en la cláusula sexta del contrato Nº 072-2007-27, suscrito el 22 de mayo del año 2007, es la suma de ¢1.277.204,00 (un millón doscientos setenta y siete mil doscientos cuatro colones), debe el señor Junior Tomás Arias Alegría indemnizar a la Administración el costo en que esta incurrió en lo atinente al curso de mérito. En consecuencia, se recomienda remitir diligencias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado a la Administración al no cumplir con el total de la capacitación, tal y como se obligó, todo al tenor del clausulado del contrato suscrito por parte del denunciado, con este Ministerio. Por tanto:

EL PROCESO JURÍDICO CONTRACTUAL

DE LA ASESORIA JURIDICA, RESUELVE:

1º—Recomendar al señor Ministro de esta Cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de identidad número cinco trescientos dieciocho-ciento ochenta y cinco, de otras calidades conocidas en el expediente.

2º—Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio conforme a los posibles daños ocasionados a la Administración al tenor de los hechos, pruebas y derecho de cita. Comuníquese.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—O.C. Nº 11586.—Solicitud Nº 0808.—C-174330.—(IN2011016616).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución DGT-R-006-2011.—San José, a las quince horas del veintitrés de febrero de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone:

“Aplazamientos y fraccionamientos: En los casos y la forma que determine el reglamento, la Administración Tributaria podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, incluso por impuestos trasladables que no hayan sido cobrados al consumidor final, y siempre que la situación económico-financiera del deudor, debidamente comprobada ante aquella, le impida, de manera transitoria hacer frente al pago en tiempo.”

III.—En tanto se publica el Reglamento, con base en la potestad indicada en el Considerando primero, esta Dirección estima conveniente regular la materia de otorgamiento de facilidades de pago de manera uniforme para todos los sujetos pasivos. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Competencia. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas tributarias cuya gestión recaudatoria se lleve a cabo por la Dirección General de Tributación, serán tramitadas y resueltas en sus respectivos ámbitos de competencia, por la Dirección de Grandes Contribuyentes y las Administraciones Tributarias Territoriales, con apego a lo dispuesto en esta Resolución, y a las directrices que emita la Dirección General de Tributación.

Artículo 2º—Deudas tributarias susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento de pago. Las deudas tributarias susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento, serán todas aquellas derivadas de los tributos administrados por la Dirección General de Tributación, con excepción de:

a)  Aquellas cuyo pago se realice por medio de especies fiscales.

b)  Las correspondientes al Impuesto Selectivo de Consumo y al Impuesto General sobre las Ventas, salvo en aquellos casos en que los impuestos trasladables no hayan sido cobrados al consumidor final.

c)  Las solicitadas por un sujeto pasivo que haya incumplido anteriormente con un aplazamiento o fraccionamiento de pago.

Artículo 3º—Legitimación. Todo sujeto pasivo de las deudas tributarias conforme a los requisitos y parámetros indicados en el artículo anterior, está legitimado para solicitar aplazamientos o fraccionamientos de pago. Podrá actuar directamente o mediante apoderado y deberá cumplir con los deberes formales y materiales que le sean requeridos en ocasión a su solicitud.

Artículo 4º—Efectos de la solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento de pago. Debido a que la solicitud de un fraccionamiento de pago interrumpe la prescripción de la deuda, carecerá de legitimación para solicitarla un tercero, excepto si es el sucesor y está debidamente acreditado.

Los efectos de la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago son:

    Interrupción de la prescripción de la deuda tributaria por constituir un reconocimiento expreso de la misma, en caso de fraccionamiento.

    El sujeto pasivo se da por notificado de la deuda tributaria conforme al artículo 169 del CNPT, en caso de que no le haya sido notificado previamente.

Artículo 5º—Situación económico-financiera transitoria. El requisito esencial para la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, es que el sujeto pasivo esté afrontando una situación económico-financiera que le impida transitoriamente pagar la(s) deuda(s) tributarias(s) en el plazo de ley; y será a éste a quien le corresponda, por los medios que considere idóneos, probar tal situación, sin perjuicio de que la Administración le exija otro tipo de pruebas. Siendo que tal situación económica-financiera puede generarse en virtud de situaciones propias de cada contribuyente, o por coyunturas económicas que afecten a un sector determinado, las pruebas de tal afectación recaerán entonces en el solicitante y deberán ser conformes con la razón que se arguya como causante de la dificultad económica.

De no ser admitidos los argumentos y sus probanzas por parte de la Administración Tributaria, ésta deberá fundamentar la razón para no admitirlas.

Artículo 6º—Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias, se deben presentar por escrito, con los requerimientos establecidos en esta resolución y se dirigirán a la Administración Tributaria competente para su tramitación.

Las solicitudes de aplazamiento de pago deberán presentarse en período voluntario de pago, es decir, antes de que se cumpla el plazo para el pago establecido por Ley. Respecto a las solicitudes de fraccionamiento, éstas podrán ser presentadas en cualquier momento. Para el fraccionamiento de pago, es requisito que se haya autoliquidado y cancelado la sanción por morosidad en que haya incurrido el sujeto pasivo al momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 7º—Garantías, parámetros y plazos máximos. No se podrán otorgar aplazamientos ni fraccionamientos si no se rinde garantía suficiente a criterio de la Administración. Las garantías podrán ser de todo tipo de bienes tangibles o intangibles, siempre y cuando se tutele celosamente el derecho de crédito de la hacienda pública, a juicio de la Administración Tributaria. Preferentemente, se aceptarán garantías reales, avales bancarios, títulos valores, derechos de marca, acciones de sociedades tenedoras de valores o de la misma solicitante, obras de arte previamente valoradas por la Administración, joyas, inventarios, y en general bienes con valor suficiente y susceptibles de ser fácilmente ejecutados.

Para los aplazamientos, el plazo máximo a conceder será de tres meses. Para los fraccionamientos, hasta un máximo de veinticuatro meses, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

En el aplazamiento, no se requiere adelanto de monto alguno. En los fraccionamientos, se deberá cancelar previamente, un tracto del principal adeudado, según el plazo fijado, más los intereses correspondientes. Los tractos, según el plazo, serán los siguientes:

    En plazos de hasta tres meses, el 10% del principal adeudado.

    En plazos de hasta seis meses, el 20% del principal adeudado.

    En plazos de hasta doce meses, el 40% del principal adeudado.

    En plazos de hasta veinticuatro meses, el 50% del principal adeudado.

Los intereses a los que se hace referencia son los intereses debidos al momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 8º—Oficio de Aprobación o Denegatoria. Efectuado el estudio de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago y de su garantía, se notificará al sujeto pasivo la decisión administrativa, dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. El plazo podrá ampliarse cuando se requiera un peritaje sobre la garantía ofrecida.

Las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento de pago que se deben incluir en el oficio serán:

a)  Plazos y montos de cuotas.

b)  La garantía de pago, cuando corresponda.

c)  El vencimiento de los plazos deberá coincidir con el último día hábil del mes.

d)  Si la solicitud se refiere a un aplazamiento de pago y el oficio fuere denegatorio, se advertirá al solicitante en el mismo oficio, que la deuda tributaria debe pagarse antes de la finalización del período legal de ingreso, si éste no hubiera todavía transcurrido.

En el caso de que el oficio fuese denegatorio y haya transcurrido el plazo legal para el pago de la deuda, en el mismo se le prevendrá al sujeto pasivo para que cancele la deuda en un plazo no mayor a quince días, junto con los intereses devengados hasta la fecha de pago, de conformidad con el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Tratándose de un acto facultativo de la Administración Tributaria, y habiéndose establecido en esta resolución los aspectos económicos y financieros que pueden motivar la solicitud, así como los requisitos específicos que ésta debe reunir para su presentación, contra el oficio que deniegue total o parcialmente la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago no cabrá recurso alguno.

Artículo 9º—Efectos del oficio de aprobación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago. Los efectos del oficio que apruebe un aplazamiento o fraccionamiento de pago son:

a)  Interrupción del cómputo de la sanción por morosidad.

b)  Interrupción de la prescripción de la deuda tributaria.

c)  Suspensión de la gestión de cobro administrativo.

d)  Si el sujeto pasivo hace la solicitud de fraccionamiento dentro del plazo que le otorga la prevención para el ingreso de las sumas establecida en al párrafo tercero del artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no incurrirá en la causal de cierre de negocio.

e)  No exime de la aplicación de cualquier otra sanción que corresponda.

f)   Las deudas tributarias cuyo pago se aplace o se fraccione, devengarán el interés a que se refiere el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual se computará desde el vencimiento del periodo voluntario hasta la fecha de cada pago fraccionado, proceso que continuará hasta la cancelación total de la deuda. Los intereses devengados deberán pagarse junto con cada cuota en el plazo correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta resolución.

g)  La garantía deberá formalizarse a más tardar diez días hábiles después de ser notificado el oficio de aprobación. Transcurrido el plazo sin que se haya otorgado debidamente la garantía, se dará por incumplido el fraccionamiento de pago.

Artículo 10.—Liberación de garantías. Las garantías serán liberadas una vez comprobado el pago total de la deuda tributaria garantizada.

La Dirección General de Tributación en coordinación con la Tesorería Nacional, establecerán los lineamientos y directrices para el traslado, cuido y entrega de los documentos en que constan las garantías otorgadas, de conformidad con el inciso e), artículo 61 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131.

Artículo 11.—Efectos del oficio de denegatoria de una solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento de pago. Los efectos del oficio de la denegatoria de un aplazamiento o fraccionamiento de pago son:

-    Se tiene por no interrumpido el cómputo de la sanción por morosidad.

-    No se suspende la gestión de cobro administrativo.

-    Interrupción de la prescripción de la deuda tributaria.

-    Devolución del documento de garantía al sujeto pasivo en caso de haber entregado a la Administración el documento en que constaba.

-    No exime de la aplicación de cualquier otra sanción que corresponda.

Artículo 12.—Efectos del incumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento de pago. Los efectos del incumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento de pago son:

a)  Si se trata de un aplazamiento, deberá, sin más trámite, certificarse la deuda y remitirse para su ejecución al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, el cual está facultado para interponer la demanda judicial respectiva prescindiendo de notificaciones previas.

b)  Se aplicará la sanción por morosidad sin considerar interrupción alguna.

c)  Tratándose del incumplimiento del fraccionamiento de pago otorgado con garantía hipotecaria, prendaria o fiduciaria, deberá sin más trámite certificarse la deuda y remitirse para su ejecución al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, el cual está facultado para interponer la demanda judicial respectiva prescindiendo de notificaciones previas.

d)  Ejecución inmediata de la garantía conforme a los procedimientos legales aplicables.

Artículo 13.—Ejecución de la garantía. La garantía de cumplimiento se ejecutará por el monto necesario para resarcir a la Administración por la deuda tributaria incumplida, recargos, y gastos de ejecución. Si el monto respaldado por la garantía es superior a la deuda tributaria más los gastos de ejecución, el exceso será devuelto de oficio al garante.

Los dineros por garantías ejecutadas deben ser depositados por los garantes en cualquiera de las cuentas bancarias que determine la Tesorería Nacional, no pudiendo ser recibidos por funcionario tributario alguno, bajo ninguna circunstancia.

Artículo 14.—Competencia del Departamento de Cobro Judicial. Respecto a las deudas tributarias que administra la Dirección General de Tributación, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, únicamente podrá otorgar fraccionamientos de pago sobre las deudas bajo su competencia, y en las mismas condiciones establecidas por esta resolución general.

Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio Único: Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver al momento de entrar a regir la presente resolución, deberán cumplir con los requisitos en ella establecidos. En el caso de que estas solicitudes pendientes de resolver se refieran al Impuesto General sobre las Ventas o al Impuesto Selectivo de Consumo, el sujeto pasivo deberá previamente cancelar el tracto del principal adeudado más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 7 de esta resolución; de lo contrario su solicitud no será atendida.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud 34174.—C-114320.—(IN2011017108).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

Nº DIA-R-E-107-2011.—El señor Bernardo Jiménez Estrada cédula 1-0632-0367 en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aminosil K compuesto a base de Potasio-Silicio-Polisacáridos-Extractos Orgánicos-Extracto Algas Marinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00 horas del 28 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011017557).

Nº DIA-R-E-069-2011.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula o pasaporte 1-0632-0367 en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Amino Grow Algas compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Hierro-Manganeso-Calcio-Azufre-Zinc-Cobre-Aminoácidos Citoquininas-Auxinas-Giberelinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00 horas del 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011017558).

Nº DIA-R-E-109-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas cédula 1-0500-0907 en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José, S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro Secure 93 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Aminoácidos Libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00 horas del 28 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011017559).

Nº DIA-R-E-105-2011.—El señor Luis Carvajal Vargas cédula 1-0500-0907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multifruto Cosechador Compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Hierro-Zinc-Materia Orgánica-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanítaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011017560).

Nº DIA-R-E-104-2011.—El señor Luis Carvajal Vargas cédula 1-0500-0907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multifruto Triple 20 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Hierro-Zinc-Materia Orgánica-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011017561).

Nº DIA-R-E-108-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas cédula 1-0500-0907 en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José, S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Potamax Plus compuesto a base de Fósforo-Potasio-Aminoácidos Libres-Extractos Orgánicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez dias hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00 horas del 28 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011017562).

Nº DIA-R-E-106-2011.—El señor Bernardo Jiménez Estrada cédula 1-0632-0367 en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fosfisil PK compuesto a base de Fósforo-Potasio-Silicio-Extractos Orgánicos-Extracto Algas Marinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00 horas del 28 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011017576).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

La Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, ha recibido solicitud del señor Juan Carlos Burgos Sáenz, en su calidad de presidente de la Asociación Costarricense de Criadores de Ganado de Raza Piemontese y Piembra, cédula jurídica Nº 3-002-446253, para el traspaso del registro genealógico de la raza Ganado Piemontese y Piembra. Se emplaza a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de marzo de 2011.—Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, Directora General.—1 vez.—(IN2011017463).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 30, título N° 484, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Pérez Carvajal Alba María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011016247).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 139, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Martínez Zúñiga Manuel Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011225350.—(IN2011016420).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 83, título N° 1947, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solano Vega María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011016654).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 267, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Arguedas Zeledón Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011225715.—(IN2011016836).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 1876, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Pereira Rodríguez Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011225778.—(IN2011016837).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 371, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil ocho, a nombre de Brenes Chaves José Martí. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017040).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento N° 6, emitido por el Liceo Académico de Isla Chira, en el año dos mil, a nombre de Calderón Rodríguez Marta Iris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017182).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 283, título N° 2427, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil seis, a nombre de Montoya Calvo Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011225851.—(IN2011017304).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 052, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de General Viejo, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Núñez Calderón Henry Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017068).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título Nº 1042, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil cinco, a nombre de Loría Guzmán Ariana Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017059).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 471, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Ramírez Solano Manfred Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017454).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 508, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Ceballo Renee. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017483).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 20, título Nº 321, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Vargas Bermúdez Noemy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(IN2011017519).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Administradores de Servicios de Salud de Seguro Social, siglas: S.I.N.A.S.S.A.S.S. acordada en asamblea celebrada el 29 de octubre del 2010. Expediente 874-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 90, asiento: 4602 del día 28 de febrero del 2011. La reforma afecta los artículos 1, 2 y 6 del Estatuto, con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se denominará: Sindicato Nacional de Administradores de Servicios de Salud y Afines de Seguro Social, siglas: S.I.N.A.S.S.A.S.S.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011016253).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación de Pensionados Exfuncionarios de la CCSS, siglas, A.P.E.C.C.S S., acordada en asamblea celebrada el 15 de octubre del 2010. Expediente P-120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 91, asiento: 4604 del día 28 de febrero del 2011. La reforma afecta el artículo 45 del Estatuto, mediante el cual se establece la alternabilidad en los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva, para que en adelante se nombren presidente, tesorero, vocal 1 y 3 en año par y vicepresidente, secretario y vocal 2 en año impar. Se introduce un artículo numerado 46, referente al fiscal, que será electo por dos años en el mes de octubre de años impares.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Ministro.—(IN2011016304).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre por fusión Nº 70426

Que Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Diwisa Distillerie Willisau SA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Xellent AG por el de Diwisa Distillerie Willisau SA, presentada el día 25 de enero de 2011 bajo expediente 70426. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0007613 Registro Nº 184526 XELLENT en clase 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011225514.—(IN2011016846).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Galápagos NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEGENERATIVAS E INFLAMATORIAS.

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Se describe un nuevo compuesto de [1, 2, 4] Triazolo [1, 5-a] Piridina que tiene la fórmula presentada por la fórmula (I). Este compuesto puede prepararse como una composición farmacéutica y puede utilizarse para la prevención o tratamiento de una variedad de afecciones en mamíferos incluyendo humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Menet, Christel Jeanne Marie, Blanc, Javier. La solicitud correspondiente lleva el número 20110092, y fue presentada a las 14:20:00 del 16 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011225771.—(IN2011016826).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Galápagos N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRAZINA FUSIONADOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEGENARATIVAS E INFLAMATORIAS.

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Se describen nuevos compuestos de [1.2.4] triazol [1, 5-a] pirazina e imidazo [1, 2-a] pirazina que poseen una formula representada por las siguientes: Fórmula (Ia) o Fórmula (Ib). Los compuestos se pueden preparar como composiciones farmacéuticas, y se pueden utilizar para la prevención y el tratamiento de una variedad de afecciones en mamíferos incluyendo los seres humanos, que incluye a modo de ejemplo no limitativo, dolor, inflamación, y otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 519/00, cuyos inventores son Andrews, Martin James Inglis, Chambers, Mark Stuart, Van De Poël, Hervé, Bar, Grégory Louis Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 11823, y fue presentada a las 13:53:00 del 3 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011225772.—(IN2011016827).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE DOSIFICACIÓN SÓLIDA DE TELCAGEPANT POTÁSICO. Formulación farmacéutica de dosificación sólida que comprende como ingrediente activo la sal potásica de N-[(3R, 6S)-6-(2,3-difluorofenil)-2-oxo-l-(2, 2, 2-trifluoroetil)azepan-3-il]-4-(2-o xo-2,3-dihidro-1H-imidazol [4,5-b] piridin-1-il) piperidina-1-carboxamída (telcagepant, arginina y un tensoactivo farmacéuticamente aceptable. La invención se refiere a una forma amorfa de la sal potásica de telcagepant. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  9/20, cuyos inventores son Majid Mahjour, Dan Zhang, Aaron J. Moment. La solicitud correspondiente lleva el número 20110038, y fue presentada a las 13:57:00 del 21 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011225777.—(IN2011016829).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de León Engineering S. P. A., de San Marino, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA COMBUSTIÓN DE MATERIALES Y CORRESPONDIENTE APARATO.

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La presente invención se refiere a un proceso (1) para la combustión de materiales (X), que comprende las etapas de: (a) introducción de materiales (X) preferentemente compactados dentro de una cámara de reacción (3) y cierre de la misma cámara (3); (b) inyección de un flujo de gas combustible y de un correspondiente flujo de un gas comburente, en la recíproca correcta relación estequiométrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es F23G  5/027, cuyo inventor es Amadesi, Paolo. La solicitud correspondiente lleva el número 11822, y fue presentada a las 13:52:00 del 03 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011225774.—(IN2011016828).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Claudio Lourenco Lorenzetti, de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominada ARREGLO APLICADO A UNA DUCHA ELÉCTRICA.

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Se refiere a un arreglo ornamental único incorporado en una ducha eléctrica del tipo chorro de aspersión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 23/02, cuyo inventor es Claudio Lourenco Lorenzetti. La solicitud correspondiente lleva el número 11696, y fue presentada a las 13:59:00 del 27 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011225768.—(IN2011016824).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Claudio Lourenco Lorenzetti, de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominada ARREGLO APLICADO A UNA DUCHA ELÉCTRICA.

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El presente diseño se refiere a un arreglo ornamental único incorporado en una ducha eléctrica del tipo chorro de aspersión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 23/02, cuyo inventor es Claudio Lourenco Lorenzetti. La solicitud correspondiente lleva el número 11695, y fue presentada a las 13:58:30 del 27 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—RP2011225769.—(IN2011016825).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Amazonia Fitomedicamentos Ltda., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada USOS FARMACÉUTICOS DE LANOSTA-8,24-DIEN-3-OLS. En general esta invención se refiere a los usos farmacéuticos de lanosta-8,24-dien-3-ols, una familia de terpelones tetraciclicos, como agentes inflamatorios, anticancerígenos o analgésicos gracias a la inhibición de ciertas enzimas cuya actividad se relaciona con la proliferación de ciertos tipos de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/575, cuyos inventores son Pianowski, Luiz Francisco, Calixto, Joao Batista, Leal, Paulo César, Chaves, Claudio Paulino. La solicitud correspondiente lleva el número 20110102, y fue presentada a las 08:51:00 del 23 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—RP2011226063.—(IN2011017721).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ISOQUINOLINAS E ISOQUINOLINONAS SUSTITUIDAS EN CALIDAD DE INHIBIDORES DE LA RHO- QUINASA.

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La invención se refiere a isoquinolinas e isoquinolinonas sustituidas de la fórmula (I) útiles para el tratamiento y/o prevención de enfermedades asociadas con la Rhoquinasa y/o la fosforilación mediada por la Rho-quinasa de la fosfatasa de miosina de cadena ligera, y a composiciones que contienen dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 217/24, cuyos inventores son Plettenburg, Óliver, Lorenz, Katrín, Weston, John, Kleemann, Heinz-Werner, Duclos, Olivier, Jeannot, Frédéric. La solicitud correspondiente lleva el número 11831, y fue presentada a las 14:29:30 del 07 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—RP2011226261.—(IN2011017722).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comité Permanente de Trabajadores del cantón de Siquirres y Guácimo, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar, apoyar, ayudar y velar por el desarrollo integral de los trabajadores agrícolas del cantón de Siquirres y Guácimo, y comunidades vecinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ramón Arroyo Vílchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 238987).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011226061.—(IN2011017723).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mesa Redonda Panamericana de Cartago Número Uno, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estimular un mejor conocimiento, comprensión y amistad entre las mujeres del continente americano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Victoria Vargas Bogarín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 292890, adicional tomo: 2011, asiento: 2443).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011226067.—(IN2011017724).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-413768, denominación: Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 6251. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y 54 segundos, del 1 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011226086.—(IN2011017725).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Corazones de Ángel, con domicilio en la provincia San José, Escazú. Sus fines, entre otros están: dar atención a la población anciana, jóvenes y familias de escasos recursos, que presenten problemas económicos, sociales y familiares con prioridad, en estado de abandono, para mejorar su calidad de vida. Su presidente Jeffrey Palma Ramos, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011, asiento 37481. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 59 minutos, del 20 de febrero del 2011.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011226103.—(IN2011017726).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-303822, denominación: Asociación Escuela de Deportes Municipal Tibás. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 19381. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 29 minutos y 2 segundos, del 4 de febrero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011226148.—(IN2011017727).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional de Profesionales de los Equipos Interdisciplinarios del Ministerio de Educación Pública ANPEIMEP, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar con el Ministerio de Educación Pública, en la promoción y desarrollo de un proceso educativo sustentado en una visión integral del ser humano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María de los Ángeles Álvarez Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido7 con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 299900).—Curridabat, 15 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011226198.—(IN2011017728).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-459116, denominación: Asociación Mesoamericana para la Biología y la Conservación. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2010, asiento: 350809. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 47 minutos y 33 segundos, del 1 de febrero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011226213.—(IN2011017729).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos (as) del Residencial El Roble de San Rafael de Montes de Oca, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar a los vecinos (as) a impulsar proyectos variados que sean factibles a través del tiempo y que permitan a la población mejorar su nivel socio-organizativo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Albin Gerardo Guerrero Cambronero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 338525, adicional tomo: 2011, asiento: 24795).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011226270.—(IN2011017730).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la entidad denominada Asociación Común de vecinos del Residencial Colinas de Montealegre, con cédula jurídica 3-002-608552. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 036279, sin adicionales).—Curridabat, dieciocho de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011226290.—(IN2011017731).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Esteban Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 1-0862-0774, carné profesional 17726, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11  del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000128-0624-NO.—San José, 3 de marzo de 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011016269).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Olga María Mata Chacón, cédula de identidad 1-0496-0545, carné profesional 18424, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000066-0624-NO.—San José, 28 de febrero de 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011017589).

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este Despacho el Licenciado Ricardo Alberto Güell Peña, cédula de identidad número 1-1149-0530, carné profesional número 18816, según expediente 11-000126-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, tres de marzo del dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011017622).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Gabriel Castro Benavides, cédula de identidad número 1-1055-0532, carné de abogado número 18798. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000124-624-NO.—San José, 2 de marzo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011017623).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7246A.—Luis Roberto González Quirós solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas:… Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011016259).

Exp. 7768P.—Nazales de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del pozo AB-1637, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 208.175 / 522.300 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011016260).

Exp. 7882P.—Brachi de Costa Rica S. A. solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo AB-1662, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.250 / 510.925 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011016274).

Exp. 14250.—Luis Bravo Quirós, solicita concesión de 0.057 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Laguna de Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso de consumo humano. Coordenadas 244.990/492.480 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225262.—(IN2011016421).

Exp. 14344A.—S.U.A. Agualin de Alto Villegas, solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Espino, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Agualin de Alto Villegas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 239.125 / 492.075 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225331.—(IN2011016422).

Exp. 9101A.—Elizabeth Solís Chaves, solicita concesión de: 0,02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guiselle González González en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 240.300/494.600 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225383.—(IN2011016423).

Exp. 7020A.—José Antonio Muñoz Salazar, solicita concesión de: 0,12 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Méndez Camacho en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario lechería. Coordenadas 241.250 / 490.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225385.—(IN2011016424).

Exp. 3710A.—Finan Café S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Salvaje, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, Aserrí, San José, para uso agroindustrial del beneficiado de café, agropecuario riego. Coordenadas 193.200/524.300 hoja Caraigres. 15 litros por segundo del río Caraigres, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, Aserrí, San José, para uso agroindustrial beneficiado del café, riego. Coordenadas 193.300/524.200 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2011.—José  Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225529.—(IN2011016838).

Exp. 7706-P.—Unión M/Z S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-1575, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 212.720/531.930 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225746.—(IN2011016839).

Expediente Nº 7531P.—Proyecto Vel Jardínez de Paz S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo NA-391, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.675/485.850 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225900.—(IN2011017305).

Expediente Nº 6363P.—Transmerquin de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del Pozo IS-326, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industria-otro, consumo humano-hidrantes (emergencia) e industria-otro. Coordenadas 209.100/542.340 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225940.—(IN2011017306).

Expediente Nº 4052A.—Álvaro Mayorga Cordero, solicita concesión de: 2,3 litros por segundo de la Quebrada La Bijagua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 214.300/394.450 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225949.—(IN2011017307).

Expediente Nº 7016P.—Complejo Turístico Villa Huetares S. A., solicita concesión de: 1,50 litro por segundo del Pozo CN-266, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico hotel. Coordenadas 284.650/352.975 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011225025.—(IN2011017308).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 6967P.—Formulaciones Químicas S. A., solicita aumento concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo CHP-54, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria química. Coordenadas 232.700/436.900 Hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2011.—José  Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011017158).

Exp. Nº 13905P.—Inversiones Garofalo S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Grafalo S. A., en Grifo Alto, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 206.844 / 493.259 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011017165).

Exp. Nº 2434P.—La Britana S. A., solicita concesión de: 0,53 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso doméstico y abrevadero-riego. Coordenadas 212.600 / 521.100 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011017178).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 7880P.—Foliage Incorporated S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo BA-388, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 227.450/524.850, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011017469).

Expediente Nº 3250P.—WBE Real Estate Costa Rica S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima Alajuela, para uso varios. Coordenadas 219.200/511.800, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011017470).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N.° 1075-M-2011.—San José, a trece horas del veintidós de febrero de dos mil once.

Diligencias de cancelación de la credencial que ostentaba el señor José Pablo Bolaños Murillo como regidor propietario de la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° SM-001-2011 de 7 de enero de 2011, presentado en la Secretaría del Tribunal el 14 de febrero de 2011, la señora Vivian Retana Zúñiga, Auxiliar de la Secretaría del Concejo Municipal de La Unión, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 53 celebrada el 6 de enero del 2011, en el que dispuso informar a este Tribunal acerca del fallecimiento del señor José Pablo Bolaños Murillo, regidor propietario de ese concejo municipal, con el objeto de que se proceda con la correspondiente sustitución (folio 2).

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor José Pablo Solanos Murillo fue electo regidor propietario del cantón La Unión, provincia Cartago, según consta en la Declaratoria de elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Cartago para el período comprendido entre del 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (resolución de este Tribunal N° 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2010 visible a folios 3 al 9); b) que el señor Bolaños Murillo fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 11); c) que el señor Bolaños Murillo falleció el 21 de diciembre de 2010 (certificación de defunción visible a folio 12); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Gilberto Gerardo Mussio Vargas (folios 10 y 11).

II.—Sobre el fondo: En autos se ha demostrado que el señor José Pablo Bolaños Murillo, regidor propietario de la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago, postulado por el Partido Acción Ciudadana, falleció el día 21 de diciembre de 2010, produciendo su deceso una vacante dentro de los regidores propietarios de la citada Municipalidad que es necesario suplir conforme lo estipula la ley.

III.—1) Sobre el cambio en las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente. Previo a la vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de esos servidores se regían conforme al artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección’’ Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese en el caso de los concejales de distrito.

En efecto el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda, (el subrayado no es del original).

En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nómina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código Electoral no modificó o derogó tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, sino que más bien la complementa, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

2) Sobre la sustitución del señor José Pablo Bolaños Murillo: Al cancelarse la credencial del señor José Pablo Bolaños Murillo se produce entre los regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de La Unión, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: “(...) llamando a ejercer el cargo, por el resto del periodo constitucional, a quien (...) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en el orden de la nómina presentada por el citado partido que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Gilberto Gerardo Mussio Vargas, lo procedente es designarlo como regidor propietario del concejo de la referida municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor propietario del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago, que ostentaba el señor José Pablo Bolaños Murillo. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor Gilberto Gerardo Mussio Vargas, quien ocupará el último lugar de la respectiva fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese esta resolución al señor Mussio Vargas y al Concejo Municipal de La Unión. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. 10789.—Solicitud Nº 520-2011.—C-67070.—(IN2011017963).

N° 1076-M-2011.—San José, a las trece horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Tibás, provincia San José, que ostenta la señora María Irene Bravo Castillo.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 26 de enero de 2011, la señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, comunicó el acuerdo 11-26 adoptado por ese municipio en la sesión ordinaria Nº 39 celebrada el 25 de enero de 2011, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora María Irene Bravo Castillo a su cargo de regidora propietaria debido a que resultó electa en el cargo de Vice Alcaldesa primera de la Municipalidad de Tibás (folio 1).

2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora María Irene Bravo Castillo fue electa regidora propietaria por el cantón Tibás, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 3 al 16); b) que la señora Bravo Castillo fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 18); c) que la señora María Irene Bravo Castillo, mediante nota del 21 de enero de 2011, renunció a su cargo de regidora propietaria y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Tibás, en el acuerdo 11-26 de la sesión ordinaria N° 39, celebrada el 25 de enero de 2011 (folios 1, 2 19 y 20); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del Partido Liberación Nacional citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Pablo Enrique Rosales Campos (folios 17 y 18).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente” obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora María Irene Bravo Castillo, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Tibás, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—1) Sobre el cambio en las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente. De previo a la vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de los regidores se regían conforme al artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral, en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.

En efecto el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda, (el subrayado no es del original).

En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código Electoral no modificó o derogó tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal sino que, más bien, la complementa, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

2) Sobre la sustitución de la regidora propietaria María Irene Bravo Castillo: Al cancelarse la credencial de la señora María Irene Bravo Castillo se produce, entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Tibás, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: (…) llamando a ejercer el cargo,, por el resto del período constitucional, a quien (...) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en el orden de la nómina presentada por el Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Pablo Enrique Rosales Campos, lo procedente es designarlo como regidor propietario del concejo de la referida municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora propietaria del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Tibás, provincia San José, que ostenta la señora María Irene Bravo Castillo. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor Pablo Enrique Rosales Campos. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde ponen nota separada. Notifíquese la presente resolución a la señora Bravo Castillo, al señor Rosales Campos y al Concejo Municipal de Tibás. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.

NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS

SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE

Los suscritos Magistrados hemos indicado, en innumerables ocasiones, que en nuestro criterio, el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora Bravo Castillo se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es para ocupar otro cargo de elección popular dentro del gobierno de la misma corporación municipal, en virtud de lo cual cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta, concurriendo con nuestro voto en la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 520-2011.—C-86870.—(IN2011017962).

Nº 1077-M-2011.—San José, a trece horas veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Escazú, provincia San José, que ostenta la señora Luisiana Sandra Toledo Quirós.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° AC-52-11 remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 1° de febrero de 2011, la señora Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria del Concejo Municipal de Escazú, comunicó el acuerdo adoptado por ese municipio en el acta N° 60 de la sesión ordinaria N° 40 celebrada el 31 de enero de 2011, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Luisiana Sandra Toledo Quirós a su cargo de regidora propietaria, debido a que resultó electa en el cargo de Vice Alcaldesa primera de la Municipalidad de Escazú (folio 1).

2º—Mediante auto de las 11:30 horas del 7 de enero del 2010, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Escazú para que remitiera origina! o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Toledo Quirós y del acuerdo del Concejo Municipal en que se conoció y acogió dicha renuncia, así como la dirección exacta en donde pudiera ser notificada (folio 19).

3º—Mediante oficio N° SME-07-11 del 14 de febrero de 2011 la Secretaría del Concejo Municipal de Escazú cumplió con la prevención formulada (folios 22 al 25).

4º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Luisiana Sandra Toledo Quirós fue electa regidora propietaria por el cantón Escazú, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 3 al 16); b) que la señora Toledo Quirós fue propuesta por el Partido Yunta Progresista Escazuceña (nómina de candidatos visible a folio 17); c) que la señora Luisiana Sandra Toledo Quirós, mediante nota del 28 de enero de 2011, renunció a su cargo de regidora propietaria y su dimisión fue conocida por e! Concejo Municipal de Escazú, en el acta N° 60 de la sesión ordinaria N° 40 celebrada el 31 de enero de 2011 (folios 1, 2 y 22 al 25); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del Partido Yunta Progresista Escazuceña por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Daniel Langlois Haluza (folios 17 y 18).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente” obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Luisiana Sandra Toledo Quirós, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Escazú, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—1) Sobre el cambio en las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente. De previo a la vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de esos funcionarios se regían conforme al artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.

En efecto el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda (el subrayado no es del original).

En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a ¡a nomina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código Electoral no modificó o derogó tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, sino que más bien la complementa, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

2) Sobre la sustitución de la regidora propietaria Luisiana Sandra Toledo Quirós: Al cancelarse la credencial de la señora Luisiana Sandra Toledo Quirós se produce, entre los regidores propietarios del Partido Yunta Progresista Escazuceña en la Municipalidad de Escazú, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: “(...) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (...) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en el orden de la nómina presentada por el citado partido que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Daniel Langlois Haluza, lo procedente es designarlo como regidor propietario del concejo de la referida municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora propietaria del Partido Yunta Progresista Escazuceña en la Municipalidad de Escazú, provincia San José, que ostenta la señora Luisiana Sandra Toledo Quirós. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor Daniel Langlois Haluza, quien ocupará el último lugar de la respectiva fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde ponen nota separada. Notifíquese la presente resolución a la señora Toledo Quirós, al señor Langlois Haluza y al Concejo Municipal de Escazú, Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.

NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS

SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE

Los suscritos Magistrados hemos indicado, en innumerables ocasiones, que en nuestro criterio, el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora Toledo Quirós se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es para ocupar otro cargo de elección popular dentro del gobierno de la misma corporación municipal, en virtud de lo cual cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta, concurriendo con nuestro voto en la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Boy Valverde.—1 vez.—O. C. 10789.—Solicitud Nº 520-2011.—C-97670.—(IN2011017964).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 29761-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de enero del dos mil once. Luis Alberto Bermúdez Guillén, mayor, casado, abogado, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos tres-mil doscientos treinta y uno, vecino de Patalillo, Coronado, San José; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “diecinueve de mayo de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2011016323).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

En cumplimiento de lo indicado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa de Adquisiciones de esta Municipalidad, se encuentra disponible en la dirección electrónica www.munipuntarenas.go.cr.

Para mayor información, favor comunicarse al teléfono 2661-0250 extensión 103 o al telefax 2661-2104.

Puntarenas, 8 de marzo de 2011.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011017578)

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000099-08900

Compra de equipo y programas de cómputo

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de abril de 2011, para la “compra de equipo y programas de cómputo”. El correspondiente cartel está disponible gratuitamente a partir de esta fecha en el sistema de compras gubernamentales Comprared en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared., o bien en la recepción de la Dirección de Proveeduría ubicada en barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, previa presentación de disquete o memoria USB.

San José, 8 de marzo de 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0822.—C-8940.—(IN2011019372).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-32701

Adquisición de vehículos tipo pick up

4x4 y camión con plataforma para engrase

El Ministerio Obras Públicas y Transportes, invita a los interesados a participar en el concurso “Adquisición de vehículos tipo pick up 4x4 y camión con plataforma para engrase”.

El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRed en la siguiente dirección electrónica:

https://www.hacienda.go.cr/comprared.

La fecha límite para recepción de ofertas es hasta las 10:00 a.m. (diez y minutos a.m.) horas del día 28/04/2011 (veintiocho de abril del dos mil once), sita Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para la contratación en referencia. Además se recibirán ofertas digitales por medio del sistema Comprared en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=12&tramiden=2011LN-000008-32701

CRAV14764022172011

Heidy Román Ovares, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 12281-Solicitud Nº 3568.—C-6720.—(IN2011019708).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000044-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los detenidos

que deben permanecer en celdas del I

Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 25 de abril de 2011, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los privados

de libertad que deben permanecer en las celdas del

Organismo de Investigación Judicial del

Circuito Judicial de Heredia

Fecha y hora de apertura: 25 de abril de 2011, a las 11:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al proceso de adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6º, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm., o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico al correo: dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.

San José, 14 de marzo de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011019367).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-01

Compra de 60 impresoras de inyección y 150 impresoras

láser monocromáticas en entregas parciales

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las catorce horas (2:00 p. m.) del 1º de abril del 2011, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 15 de marzo del 2011.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—(Sol. Nº 44035).—C-6705.—(IN2011019750).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000019-2104

Trientina Clorhidrato 250 miligramos

SERVICIO DE FARMACIA

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el martes 25 de marzo del 2011, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 15 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe.—1 vez.—(IN2011019244).

ÁREA DE SALUD SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2631

Arrendamiento de inmueble para establecer la sede del EBAIS Central

Se les informa a todos los interesados que está disponible en forma gratuita el cartel de compra de la licitación abreviada Nº 2011LA-000001-2631, promovido para la contratación por Arrendamiento de inmueble para establecer la sede del EBAIS Central del Área de Salud Siquirres. Apertura de ofertas el día 01 de abril del 2011, a las 10:00 horas.

Los interesados pueden retirar el cartel en la oficina de trámite de compras del Área de Salud Siquirres, que sita detrás de la Escuela Justo A. Facio, en Siquirres centro.

Siquirres, 14 de marzo del 2011.—Contratación Administrativa.—Zimri Campos Quesada.—1 vez.—(IN2011019360).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-8101

Compra de materiales de órtesis y prótesis

Se informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la compra de materiales mediante Licitación Abreviada Nº 2011LA-000004-8101, en la fotocopiadora del edificio Genaro Valverde Marín de la Caja Costarricense de Seguro Social, para la adquisición de:

47 Ítems de:        Materiales para órtesis y prótesis

Fecha de apertura:     12 de abril del 2011 a las 10:00 horas.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

San José, 14 de marzo de 2011.—Unidad de Compras.— Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2011227320.—(IN2011019456).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-2304

Suministro carne res y cerdo

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-2304, por concepto de:

Ítem único:

Suministro carne res y cerdo.

Contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales (según artículo 154 R.L.C.A. entrega según demanda).

Fecha apertura: 15 de abril del 2011, al ser las 10:00 a. m.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011019662).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2011LN-000006-1142 (Invitación)

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2011LN-000006-1142, para la adquisición de:

Ítem uno: 6490 unidades. Lente intraocular plegable cámara posterior.

Ítem dos: 244 unidades. Lente intraocular rígido cámara anterior.

Ítem tres: 1990 unidades. Lente intraocular rígido cámara posterior.

Apertura de ofertas para el día 4 de mayo del 2011 a las 09:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de marzo del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44545.—C-6630.—(IN2011019732).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala, invita a personas físicas o jurídicas a participar en la siguiente licitación abreviada:

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-01

Contratación de persona física o jurídica para la adquisición

de un vehículo tipo pick up para la Unidad Técnica de

Gestión Vial. Ley de Simplificación y Eficiencia

Tributaria 8114

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de Upala-BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0370, extensión 218. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, extensión 212 (Proveeduría).

Asimismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día jueves siete de abril del dos mil once, en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del Parque Central, en Upala centro.

Upala, 10 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.— Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2011019639).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000041-PROV

Contratación de fotocopiado en el edificio de

los Tribunales de Justicia de la Zona Atlántica

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 16-11, celebrada el día 24 de febrero del 2011, se dispuso declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2010LN-000041-PROV, “Contratación de fotocopiado en el edificio de los Tribunales de Justicia de la Zona Atlántica.”

San José, 15 de febrero del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares L., Jefa.—1 vez.—(IN2011019734).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CDS-000008-PRI

Compra de cámara para inspección de pozos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica mediante resolución de adjudicación Nº 2011-013 del 8 de marzo del 2011, se adjudica la contratación “Compra de cámara para inspección de pozos” a TecnoSagot S. A., por un monto de $24.521,00

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 00003.—Solicitud Nº 1819.—C-8570.—(IN2011019638).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000130-PRI

Construcción de tanques de almacenamiento volumen 150 m3

y 300 m3, estación de bombeo y tres estaciones reductoras

de presión en Concepción de San Ramón de Alajuela

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2011-111 del 11 de marzo del 2011, se adjudica la Licitación Abreviada 2010LA-000130-PRI, de la siguiente manera:

Oferta 2: Industrias Bendig S. A. Monto total adjudicado: ¢249.489.950,00. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto ¢5.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 15 de marzo del 2011.—Licda. Jéniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2011-03.—Solicitud Nº 1820.—C-9020.—(IN2011019743).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Precalificación de servicios profesionales de notarios externos

para la Dirección Regional Huetar Norte

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva según artículo Nº 5 de la sesión ordinaria 010-2011, celebrada el 14 de marzo del 2011, se declara infructuoso el procedimiento de la presente licitación.

Rafael Fernández Bolaños, Jefe Área Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2011019739).

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-02

Construcción de dos aulas escolares, un comedor escolar

y una batería sanitaria en el asentamiento campesino

Salama, Dirección Región Brunca, Oficina

Subregional Río Claro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa M.A. Constructores S. A., cédula de jurídica 3-101-163300, por la suma de ¢37.790.724,00 (treinta y siete millones setecientos noventa mil setecientos veinticuatro colones exactos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 6 sesión ordinaria 010-2011, del 14 de marzo de 2011.

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000003-02

Construcción de un salón multiusos en el asentamiento

campesino La Cuscusa, Dirección Región Brunca,

Oficina Subregional San Isidro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa M.A. Constructores S. A., cédula jurídica 3-101-163300, por la suma de ¢14.197.700,00 (catorce millones ciento noventa y siete mil setecientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 6 sesión ordinaria 010-2011, del 14 de marzo de 2011.

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000004-02

Construcción de caminos en el asentamiento campesino

El Edén, Dirección Región Huetar Atlántica,

Oficina Subregional Cariari

Adjudicar al consorcio de las empresas Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406 e Inversiones y Alquileres Valverde Construcciones S. A., cédula jurídica 3-101-213319, por la suma de ¢36.669.250,00 (treinta y seis millones seiscientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones sin céntimos), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 6 sesión ordinaria 010-2011, del 14 de marzo de 2011.

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-02

Construcción de comedor escolar en el asentamiento

campesino Montelirio, Dirección Región Central,

Oficina Subregional Grecia

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Construcciones Lebell Brown Limitada, cédula jurídica 3-102-164182, por la suma de ¢14.479.000,00 (catorce millones, cuatrocientos setenta y nueve mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 6 sesión ordinaria 010-2011, del 14 de marzo de 2011.

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000006-02

Construcción de puente tipo caja de concreto en el asentamiento

campesino Cornizuelo, Dirección Región Huetar Norte,

Oficina Subregional Ciudad Quesada

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Grupo Roading Consulters S. A., cédula jurídica 3-101-449436, por la suma de ¢13.584.491,49 (trece millones quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un colones con 49/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 6 sesión ordinaria 010-2011, del 14 de marzo de 2011.

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000007-02

Construcción de dos aulas escolares y una batería sanitaria

en el asentamiento campesino El Triunfo, Dirección Región

Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Construcciones Lebell Brown Ltda., cédula jurídica 3-102-164182, por la suma de ¢24.335.720,00 (veinticuatro millones trescientos treinta y cinco mil setecientos veinte colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 6 sesión ordinaria 010-2011, del 14 de marzo de 2011.

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000008-02

Construcción de caminos en el asentamiento campesino

La Unión, Dirección Región Huetar Atlántica, Oficina

Subregional Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora y Consultora PG. S. A., cédula jurídica 3-101-504143, por la suma de ¢23.042.033,00 (veintitrés millones cuarenta y dos mil treinta y tres colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva N° 6 sesión ordinaria 010-2011, del 14 de marzo de 2011.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN20110019741).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000080-02

Contratación de los servicios de vigilancia

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-225-2011 de la Gerencia de Administración y Finanzas, con fecha del día 11 de marzo del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº:                        Uno (1)

Oferente:                         Seguridad Alfa S. A.

Monto total:                     ¢108.454.200,00

Distribuidos:   ¢23.231.400,00, Casa de las Manzanas.

¢85.222.800,00, recorrido del poliducto.

Representante legal:     William Benavides López

Descripción:                   Contratación de los servicios de vigilancia en el plantel el alto y en el recorrido del poliducto:

Línea Nº 1:    puesto de vigilancia ubicado en la casa de las manzanas plantel El Alto, ¢23.231.400,00 anuales, en razón de ¢1.935.950,00 por mes.

Línea Nº 3:    vigilancia recorrido del poliducto, ¢85.222.800,00 anuales, en razón de ¢7.101.900,00 por mes.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago:               El primer pago por mes calendario finalizado, los restantes contra mes vencido, mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales.

Plazo contractual:          Un (1) año, prorrogable por otro periodo igual a opción y discrecionalidad de Recope.

__________

Oferta Nº:                        Dos (2)

Oferente:                         Oficsevi S. A.

Monto total:                     ¢23.880.000,00

Apoderado

generalísimo:                 Daniel Alberto Ribera Umaña

Descripción:                   Contratación de los servicios de vigilancia en Plantel El Alto:

Línea Nº 2:    Vigilancia en zona perimetral plantel El Alto, ¢23.880.000,00 anuales, en razón de ¢1.990.000,00 por mes.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago:               El primer pago por mes calendario finalizado, los restantes contra mes vencido, mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales.

Plazo contractual:          Un (1) año, prorrogable por otro periodo igual a opción y discrecionalidad de Recope.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido, el cual en el caso de la adjudicación recaída a favor de la empresa Seguridad Alfa S. A., deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, para efectos del contratista se entiende que la presente licitación se está contratando por el periodo de un año.

San José, 15 de marzo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 0040.—(Solicitud Nº 39471).—C-28860.—(IN2011019368).

FE DE ERRATAS

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011 LN-000002-UPIMS

Remodelación, ampliación y equipamiento del Área Rectora

de Salud de Santa Cruz, Guanacaste

Técnico de Asistencia Médico Social, con fondos

del Fideicomiso 872 BNCR-MS

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que se debe hacer las siguientes aclaraciones: al folleto de “Especificaciones técnicas para obras nuevas, remodelaciones, reparaciones y otros del Ministerio de Salud”, de acuerdo al siguiente detalle:

“Aclaración al numeral 38-3. Antecedentes del Oferente del punto “38-0) Calificación y Adjudicación” para que se lea de la siguiente manera:

38-3 antecedentes del oferente: Para la evaluación de la oferta y asignación del puntaje respectivo por concepto de antecedentes, el oferente debe presentar un listado de obras similares en objetivos, uso y complejidad a las que se licitan, ejecutadas en los últimos dos años a instituciones autónomas y semiautónomas, empresas o propietarios particulares y cuya área constructiva para ser calificada, sea igual o mayor a l000 (mil) metros cuadrados....” El resto del numeral se mantiene igual.

San José, 11 de marzo del 2011.—MBA. Jorge Araya Madrigal, Director Financiero, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—(Solicitud Nº 22752).—C-10280.—(IN2011019373).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000056-PROV

(Aviso de prórroga 1 y aclaración 1)

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema

médico por hora profesional para servidores judiciales

de los Tribunales de Justicia de San Carlos

El Departamento de Proveeduría avisa a todo potencial interesado en concursar que la fecha de vencimiento para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 23 de marzo de 2011. Asimismo, se aclara que en la cláusula 1.1 debe leerse correctamente: “(entre las 07:00 y las 11:00 horas)”, tal y como se estipula en la cláusula 1.2.2. Los términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 14 de marzo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011019366).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000013-01

(Modificación)

Compra de tarjetas VISA y MASTER CARD

Se le informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que el cartel ha sido modificado, en el Anexo Nº 1 Requisito de admisibilidad, para que se lea de la siguiente manera:

Requisito de admisibilidad:

Para demostrar la experiencia el oferente deberá aportar 3 (tres) cartas de recomendación de instituciones financieras, las cuales deberán ser originales o copias certificadas, con no más de 6 meses de emitidas antes de la fecha de apertura, en donde se indique como mínimo, la siguiente información:

    Nombre de la Institución.

    Nombre del representante del área que adquirió el producto.

    Teléfonos donde se pueda contactar.

    Tipo de servicio prestado (tarjetas financieras en material PVC).

    Fecha de inicio y plazo del contrato del servicio prestado.

    Calidad del servicio prestado y calidad del producto comercializado, evaluado en la escala:

     Muy bueno, Aceptable (no se aceptan notas con calidad deficiente).

    Sólo se aceptarán referencias de servicios prestados en los últimos 3 años.

El Banco se reserva el derecho de verificar la información suministrada, la que en caso de ser falsa o inexacta, provocará la exclusión de la oferta de la licitación. Si no presenta cartas de experiencia no se valorará la oferta y será desestimada del concurso.

Respecto a la experiencia, se aceptará en el tanto esta haya sido positiva, o sea, que los servicios hayan sido recibidos a entera satisfacción, aspecto que deberá ser indicado en las cartas de referencia, suscritas por el representante del área que adquirió el servicio o quien tenga potestad para hacerlo.

Los servicios que se han prestado en anteriores ocasiones al Banco de Costa Rica, no se tomarán en cuenta para referencia.

El resto del cartel se mantiene invariable.

San José, 15 de marzo del 2011.—Oficina Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44033.—C-5645.—(IN2011019752).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2304

Confección e instalación de 13 puertas salida de emergencias,

y suministro e instalación de equipo de almacenamiento

de líquidos inflamables

Se informa a los interesados que se encuentran disponibles aclaraciones al cartel para la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-2304, por concepto de “Confección e instalación de 13 puertas salida de emergencias, y suministro e instalación de equipo de almacenamiento de líquidos inflamables”.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011019665).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-2104

Por la adquisición de arriendo de fotocopiadoras

Comunica que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el lunes 25 de abril del 2011, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011019699).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-0000013-2104

Adquisición de sistema de

ultrasonido endoscópico lineal y radial

Comunica que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el día jueves 28 de abril del 2011, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011019701).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000004-PROV

(Aclaración)

Contrato de servicios de mantenimiento en los edificios

de la Junta de Protección Social

La Junta de Protección Social les informa que la visita al sitio requerida para cumplir con la confección de las propuestas para participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000004-PROV por Contrato de Servicios de Mantenimiento en los Edificios de la Junta de Protección Social. Se realizará el día 22 de marzo del 2011 a las 9:30 horas en la Sección de Servicios Generales, del Edificio Principal con el Sr. Joaquín González Montero.

San José, 15 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14750.—Solicitud Nº 37231.—C-4680.—(IN2011019764).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01

Construcción de alcantarillado pluvial en calle

Pedrero, intersección Heidy (Ley Nº 8114)

Con respecto a la licitación de marras se comunica que se prorroga el tiempo de adjudicación hasta el día cinco de abril del presente año. Según el artículo Nº 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Asimismo, se solicita a todos los oferentes ampliar la vigencia de la oferta presentada hasta el día cinco de abril del presente año. Aplicando lo indicado en el artículo Nº 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Sra. Cira Castro Myrie, Encargada.—1 vez.—(IN2011019374).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-02

(Prórroga Nº 1)

Suministro de cabezal y excavadora

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 25 de marzo del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 15 de marzo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 39472.—C-3580.—(IN2011019370).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

La Dirección de Cobros de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el Instructivo para declarar la morosidad de patronos y trabajadores independientes como de difícil recuperación, fue reformado y aprobado por la Gerencia Financiera y se encuentra disponible en la página Web de la Caja en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr., en el menú Gerencias, submenú Financiera, submenú, Dirección de Cobros y submenú Normativa.

San José, 7 de marzo del 2011.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—(IN2011017577).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General, mediante acuerdo N° 23 de la sesión N° 13-10/11-G.O., de fecha 1º de febrero de 2011, aprobó la propuesta de reforma al “Reglamento Especial del Protocolo del Agrimensor” presentado por la Asesoría Legal con oficio N° 0143-2010-AL-ME, y en consecuencia se modifica del artículo 3 de este Reglamento para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Una vez utilizados todos los folios de la libreta de protocolo, la misma será entregada en forma íntegra, para su custodia y archivo, al Catastro Nacional donde podrá ser consultada solamente por los profesionales que ejerzan la agrimensura o bien, por las partes con interés legitimo.

En ningún caso y sin excepción alguna, podrán los profesionales hacer uso de una Libreta de Protocolo ya entregada a custodia del Catastro Nacional, ya sea para confeccionar o inscribir nuevos planos, o para realizar anotaciones de cualquier índole. La infracción de esta prohibición constituirá una violación a la ética profesional y facultará al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos a iniciar los procedimientos disciplinarios que correspondan.

Los funcionarios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, destacados en el Catastro Nacional velarán porque esta prohibición se cumpla cabalmente.”

San José, 28 de febrero del 2011.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 211-011.—Solicitud Nº 37849.—C-9020.—(IN2011017950).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 07-2011, celebrada el día 14 de febrero de 2011, artículo 8º, por unanimidad y con carácter firme aprobó lo siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN, DIRECCIÓN

Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con los numerales 4º, inciso a), 12, 13, incisos c) y d), 43 y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, para regular el funcionamiento de este órgano, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.

CAPÍTULO I

Del Gobierno Municipal del Cantón de Goicoechea

Artículo 1º—El Gobierno Municipal del Cantón de Goicoechea, está compuesto por un cuerpo deliberativo; denominado Concejo y por un Órgano Ejecutivo denominado Alcaldía.

CAPÍTULO II

De la integración del Concejo Municipal

Artículo 2º—El Concejo, está compuesto, por los Regidores designados conforme a la Constitución Política y las Leyes de la República.

CAPÍTULO III

De la instalación del Concejo Municipal

Artículo 3º—Los regidores tomarán posesión de sus cargos, a las doce horas del día primero de mayo del año de su elección, previa juramentación que se realizará ante el Directorio Provisional, una vez que éste se haya juramentado ante el Concejo.

CAPÍTULO IV

Del Directorio del Concejo Municipal

Artículo 4º—El Directorio del Concejo será integrado por un presidente y un vicepresidente, electos por el Concejo Municipal, en votación secreta.

El vicepresidente reemplazará al presidente en sus ausencias temporales.

En caso de que al mismo tiempo faltaren temporalmente el presidente y el vicepresidente, ambos serán reemplazados por los regidores de mayor edad, correspondiendo la presidencia al mayor y la vicepresidencia el que le sigue.

En caso de falta definitiva o renuncia del presidente o del vicepresidente, el Concejo procederá a su reposición, mediante elección secreta que se realizará en la sesión siguiente a aquella en que se conozca de la ausencia definitiva.

Artículo 5º—El primero de mayo de cada año a las doce horas se reunirá el Gobierno Municipal para celebrar la primera sesión del Concejo Municipal de ese período, la que se realizará con el siguiente procedimiento:

a)  En la sesión del primer y tercer año se hará el nombramiento del Directorio definitivo, que dirigirá el Concejo durante el período establecido por el Código Municipal. Para tal efecto, el Directorio provisional, que se integrará con los regidores de mayor edad, comprobará, luego de ser juramentado, el quórum. Luego la Presidencia abrirá la sesión, ordenará la introducción de la Bandera de Costa Rica y del Estandarte Municipal y solicitará que se entone el Himno Nacional. De seguido el Presidente procederá a instar a los integrantes del Concejo, a que propongan candidaturas para el cargo de Presidente del Concejo. Cada proponente tendrá hasta cinco minutos para hacer su presentación. Luego el Presidente ofrecerá el uso de la palabra a los candidatos propuestos, hasta por un período de diez minutos cada uno. Terminados los períodos de uso de la palabra, se procederá a la elección secreta, en la forma establecida en la ley. De existir empate la suerte decidirá por medio de la moneda si el empate es entre dos y por medio de dados si el empate es entre más de dos. Una vez anunciado el resultado de esta elección, se efectuará la del Vicepresidente. De existir empate en la elección del Vicepresidente también la suerte decidirá con la misma metodología aplicada para la presidencia. Después de electos, los integrantes del Directorio, se juramentarán ante el Directorio Provisional y entrarán en inmediata posesión de sus cargos. De seguido, el Presidente ofrecerá el discurso de toma de posesión hasta por máximo de diez minutos. Luego el Presidente dará la palabra a cada partido político representado en el Concejo. Para esos efectos cada partido designará un único orador, quien podrá hacer uso de la palabra hasta por un máximo de diez minutos. No se concederá el uso de la palabra para réplicas y contrarréplicas. Posteriormente el Presidente declarará inaugurado el período de sesiones ordinarias.

b)  En las sesiones de segundo y cuarto año únicamente se escuchará el mensaje del Presidente y de cada uno de los partidos políticos representados en el Concejo. Estas sesiones se regirán por el mismo procedimiento establecido en el inciso anterior. Todos los años, en la sesión ordinaria posterior a la del primero de mayo, en el capítulo de Control Político, cada partido podrá hacer uso de la palabra por un período máximo de diez minutos para comentar los mensajes que los otros partidos expusieron en la sesión solemne del primero de mayo anterior. Una vez concluido ese período se concederá, en el mismo orden, un lapso final de cinco minutos para contrarréplica los mensajes anteriores. Terminado ese período se dará por concluido el procedimiento de réplica.

Artículo 6º—Los miembros del Directorio, ejercerán sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectos.

Artículo 7º—En lo que no esté previsto en este capítulo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo veintinueve del Código Municipal.

CAPÍTULO V

De las sesiones del Concejo Municipal

Artículo 8º—Las sesiones del Concejo Municipal se celebrarán en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal ubicado en Guadalupe.

El Concejo Municipal podrá acordar la celebración de sesiones extraordinarias en lugares diferentes a la Sala citada, pero dentro de la jurisdicción del Cantón de Goicoechea, con el fin único de tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos del distrito donde se realice la sesión.

Artículo 9º—El Concejo Municipal celebrará una sesión ordinaria remunerada por semana y las sesiones extraordinarias que sean necesarias, siendo remuneradas las dos primeras de cada mes.

Las sesiones del Concejo Municipal se iniciarán a las diecinueve horas y concluirán como máximo a las veintiún horas con treinta minutos, salvo, que mediante acuerdo, que requerirá mayoría simple, se decida seguir sesionando después de esa hora.

Artículo 10.—Para modificar el día y la hora de sesiones ordinarias del Concejo Municipal se requerirá de acuerdo del Concejo y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 11.—De conformidad con el artículo treinta y ocho del Código Municipal, las sesiones del Concejo deben iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada en el acuerdo a que se refiere el artículo nueve. Durante este período la sesión podrá dar inicio en cualquier momento. Si concluido ese lapso, sin que se haya iniciado, entonces la sesión no podrá efectuarse.

El reloj de la sala de sesiones será el que marque la hora oficial o en su defecto el reloj del Presidente Municipal.

Artículo 12.—El Concejo Municipal para iniciar sus sesiones debe contar con el quórum de ley.

Si al momento en que el Presidente disponga iniciar la sesión, no se cuenta con quórum, entonces procederá a sustituir a los ausentes, con el procedimiento que la ley ordena. En caso de que aún así no se lograra conformar quórum, entonces el Presidente, una vez transcurridos los quince minutos de gracia, ordenará cerrar las puertas de la sala de sesiones e instruirá a la Secretaría Municipal que levante una nómina de los presentes, para acreditar el pago de dietas.

Los regidores propietarios y suplentes y los síndicos propietarios y suplentes, que no se encuentren dentro del salón de sesiones una vez concluido el minuto quince después de iniciada la sesión, se tendrán como ausentes para efectos del pago de dieta. El control de asistencia, lo llevará el Presidente Municipal, con la asistencia de la Secretaría Municipal y por el medio que el primero considere prudente.

La falta de quórum durante la realización de la sesión, faculta a la presidencia a completarlo, mediante las correspondientes sustituciones.

El regidor suplente, que sustituya a un propietario, tendrá derecho a permanecer como miembro del Concejo toda la sesión, si la sustitución hubiera comenzado después de los quince minutos a que se refiere el párrafo segundo anterior, o si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, el regidor propietario no se hubiera presentado dentro de ese lapso.

Artículo 13.—Los regidores deben ocupar sus respectivas curules, para que dé inicio la sesión y para que se les reciba el voto, cuando se someta a votación una moción.

Artículo 14.—El Presidente Municipal iniciará cada sesión del Concejo, con la siguiente frase: “Siendo las (…) horas se inicia la sesión (ordinaria o extraordinaria) número (…) del Concejo Municipal de Goicoechea”. De la misma forma, para dar por concluida cada sesión, el Presidente pronunciará la siguiente frase: “Siendo las (…) horas, se cierra la sesión (ordinaria o extraordinaria) número (…)”.

Artículo 15.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme a la siguiente estructura:

a)  Lectura y aprobación del acta anterior.

b)  Audiencias.

c)  Asuntos de trámite urgente.

d)  Dictámenes de comisiones e informes de Auditoría.

e)  Correspondencia.

f)   Mociones de los regidores.

g)  Control político.

Artículo 16.—De los asuntos urgentes y mociones.

a)  Los asuntos de trámite urgente son aquellos que sean así calificados por la Presidencia del Concejo.

b)  Las mociones de los regidores, se presentarán por escrito, con letra clara y sin tachaduras o borrones. Cualquier modificación que se haga a una moción, debe escribirse mediante nota al pie, que debe ser firmada por el proponente de la moción. Para que una iniciativa de un regidor sea conocida en una determinada sesión, debe ser presentada a la Secretaría Municipal, por él o los proponentes, a más tardar a las doce horas del mismo día de la sesión. En la Secretaría se recibirá la propuesta y de inmediato se marcará en el reloj que a efecto se mantendrá en esa dependencia y se le pondrá una numeración consecutiva, que indique el lugar que le corresponde a esa moción en el orden en que el Concejo Municipal conozca todas las presentadas. Las mociones que se registren después de las doce horas, se reservarán, sin excepción, para ser conocidas en el capítulo correspondiente en la sesión inmediata posterior. La hora, fecha y número de recepción registrados, determinarán el orden estricto en que las mociones deben ser conocidas por el Concejo Municipal. La Secretaría Municipal es responsable de fiscalizar el orden citado y de poner en conocimiento de la Presidencia cualquier alteración que se presente. Una vez que las iniciativas han ingresado a la Secretaría, estas no pueden salir de la custodia de ésta, salvo si así lo solicita el proponente. La Secretaría llevará un registro del número de moción que fuere retirada. Durante el desarrollo de cada sesión, en los artículos de iniciativas de los regidores, la Secretaría Municipal colaborará con el Presidente del Concejo, para que el análisis de las propuestas se haga con apego absoluto al orden de su presentación. Mediante una moción de alteración del orden de un determinado artículo del orden del día, se podrá aprobar que una iniciativa sea antepuesta al resto de las presentadas con antelación o que una moción que no fue presentada dentro del plazo fijado en el párrafo tercero anterior se pueda conocer en la sesión respectiva. Este tipo de moción para ser aprobada requiere del voto de dos terceras partes de los regidores presentes, según lo establece el Artículo 39 del Código Municipal. Con su aprobación adquiere firmeza y se ejecuta de inmediato.

c)  En el artículo de Control Político, los regidores y síndicos podrán intervenir verbalmente para presentar al Concejo los asuntos que sean de su interés y que no estén comprendidos en ninguno de los artículos anteriores. Si se desea que dicha intervención conste en el acta, debe indicarse explícitamente.

Artículo 17.—Durante el transcurso de una sesión ordinaria, uno o varios regidores pueden proponer mediante moción que se modifique el orden del día. Para ser aprobada esta moción requiere del voto afirmativo de dos terceras parte de los regidores presentes. En una sesión extraordinaria para modificar el orden se requerirá de dos terceras partes y para incorporar un punto adicional de la totalidad de los votos.

Artículo 18.—Las sesiones extraordinarias, se celebrarán, previo acuerdo y convocatoria del Concejo Municipal, según las formalidades establecidas en el artículo treinta y seis del Código Municipal. El acuerdo requiere el voto de mayoría relativa. La sesión extraordinaria se realizará a la hora, el día, fecha y con el orden del día que indique el acuerdo.

CAPÍTULO VI

De la intervención del público

Artículo 19.—Las sesiones del Concejo Municipal son públicas. Los particulares podrán observar su desarrollo desde la barra habilitada para esos efectos.

Artículo 20.—Las personas físicas o jurídicas o grupos comunales podrán intervenir oralmente en las sesiones, previa solicitud escrita de audiencia dirigida a la presidencia del Concejo, quien la concederá, según su criterio, para la sesión que considere oportuno, sin que para ello transcurra más de un mes desde que se presentó la solicitud. En esta solicitud se deberá consignar al menos el nombre del solicitante, dirección de su domicilio, cédula, teléfono, fax y correo electrónico y muy resumidamente los motivos de la audiencia.

La Secretaría Municipal, en el oficio en que comunique al solicitante que se le ha concedido una audiencia, pondrá en su conocimiento, el procedimiento establecido para las audiencias y le pedirá adecuarse a él.

Artículo 21.—En cada audiencia se otorgará el uso de la palabra, hasta por diez minutos, a la persona u organización a la que se haya acordado recibir. Si fuera necesario a juicio del Presidente y si así lo solicitara podrá permitirle el uso de la palabra a otro representante. Luego el Presidente ofrecerá el uso de la palabra, hasta por dos minutos, a los miembros del Concejo, Alcalde y síndicos que lo soliciten, con el fin de formular preguntas o pedir aclaraciones al invitado; y si el Presidente lo considera prudente podrá conceder la palabra hasta por tres minutos más. Terminado este período, el visitante podrá responder las preguntas o hacer las aclaraciones durante un lapso de hasta diez minutos, pasado el cual se dará por concluida la audiencia.

El exponente deberá guardar la debida compostura y respeto hacia el Concejo Municipal, los Síndicos y los demás. Deberá concretarse al tema de su visita en forma precisa y sin divagaciones, y el presidente le hará saber que ante cualquier desacato a estas condiciones se le quitará el uso de la palabra. Si se persiste en el desafuero y no se acatan las disposiciones de la presidencia, podrá ordenarse el retiro del Salón de Sesiones, incluso por medio de la Fuerza Pública, si esto último fuere necesario.

Artículo 22.—Durante el transcurso de una sesión, por excepción y por asuntos de extrema urgencia, a juicio del Concejo, mediante aprobación de una modificación de alteración del orden del día, el Concejo podrá conceder una audiencia a una persona u organización. El acuerdo que apruebe la alteración requiere una mayoría de al menos dos tercios del total de los miembros del Concejo con derecho a voto.

Artículo 23.—Durante el desarrollo de una audiencia, no se podrán conocer mociones de orden, ni tampoco se podrán tomar acuerdos sobre el tema de la audiencia. El presidente remitirá a la comisión permanente correspondiente o bien propondrá la creación de una comisión especial para el efecto, confiriendo un plazo razonable, que en ningún caso podrá ser mayor a dos meses, para informar al Concejo Municipal sobre el asunto.

Artículo 24.—Cuando el objeto de la audiencia sea competencia de la Alcaldía, el presidente lo remitirá, por medio de la Secretaría Municipal, para que éste le dé el trámite correspondiente, comunicándosele así a los interesados y al Concejo Municipal.

CAPÍTULO VII

De la intervención de funcionarios municipales

Artículo 25.—Los funcionarios municipales podrán ser convocados para que asistan a sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo, cuando éste, mediante acuerdo, así lo disponga, por votación de al menos una mayoría simple de los Regidores, con el fin de que informen sobre asuntos propios de su cargo.

CAPÍTULO VIII

De las sesiones solemnes

Artículo 26.—El Concejo Municipal podrá acordar que una sesión ordinaria o extraordinaria sea calificada como sesión solemne, con el fin exclusivo, de recibir u homenajear a un ciudadano costarricense o extranjero, celebrar un acontecimiento o fecha importante o dedicarla a cualquier otro asunto que considere que lo amerita.

Artículo 27.—En las sesiones solemnes se atenderá estrictamente el orden protocolario y en razón de esa calificación sólo podrán hacer uso de la palabra, hasta por un término de cinco minutos, cada uno de los Jefe de Fracción de los partidos políticos representados en el Concejo o la persona que él designe, el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo o bien solo estos dos últimos, si así lo acuerda el Concejo. También podrá hacer uso de la palabra la persona invitada y homenajeada.

Artículo 28.—Para que un invitado especial se ubique en la mesa principal deberá previamente haber sido aprobado por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO IX

De los acuerdos y votaciones

Artículo 29.—Los acuerdos del Concejo, tal y como lo establece el artículo cuarenta y cuatro del Código Municipal, se toman con base en los dictámenes de las Comisiones de Trabajo o bien en las mociones presentadas por escrito por los regidores, cuando incluyan expresa solicitud de “dispensa de trámite de comisión”.

Artículo 30.—Los acuerdos del Concejo se toman por mayoría absoluta, conforme lo ordena el artículo cuarenta y dos del Código Municipal, salvo en los siguientes casos, en que se requerirá mayoría de las dos terceras partes de los regidores presentes:

a)  La declaración de firmeza de un acuerdo.

b)  El nombramiento, la suspensión o destitución del Auditor Municipal, el contador, secretaria municipal y asesor externo del Concejo Municipal.

c)  La aprobación de un préstamo.

d)  La modificación del presupuesto vigente.

e)  La convocatoria a plebiscito para destituir al Alcalde o los Alcaldes suplentes.

Artículo 31.—Los acuerdos del Concejo, por excepción, pueden ser declarados firmes, inmediatamente después de su aprobación por el Concejo, por votación calificada.

Los acuerdos que sean declarados firmes adquieren plena validez jurídica a partir de ese acto.

Artículo 32.—Cuando en una votación se produzca un empate, ésta se hará de nuevo inmediatamente o en la sesión ordinaria siguiente. En caso de que se produzca de nuevo el empate el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 33.—Toda moción tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por alguno de los regidores.

Salvo los reglamentos internos, el Concejo mandará a publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública, no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles. Luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.

Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en el Reglamento.

Artículo 34.—Son mociones de orden y por lo tanto requieren el voto de la mitad más uno de los regidores, las proposiciones que presenten los regidores, con el objeto de:

a)  Regular el debate de algún punto en discusión.

b)  Prorrogar el uso de la palabra a un regidor.

c)  Corregir cuestiones de forma o errores materiales de un dictamen en discusión, así como para introducir modificaciones que no impliquen variación sustancial del fondo del asunto.

d)  Alterar el orden del día, salvo lo dispuesto en este Reglamento para casos específicos.

e)  Introducir algún tema urgente que requiera inmediata resolución.

Artículo 35.—Las mociones de orden sobre un asunto en discusión se podrán presentar y poner a debate tan pronto termine su exposición el miembro del Concejo que esté haciendo uso de la palabra.

Las mociones de orden se conocerán en estricto orden de presentación, una vez que el orador de turno haya concluido su intervención.

Se concederá la palabra al proponente y a los miembros del Concejo que así lo soliciten por una única vez, por un período máximo de cinco minutos cada uno, luego de lo cual se pondrá a votación.

Si la moción es aprobada, de inmediato se ejecutará lo propuesto en ella.

Luego se pondrá a discusión la moción siguiente, siempre que no sea excluyente con relación a la anteriormente aprobada, en cuyo caso se tendrá por automáticamente desechada.

Sobre una moción de orden no cabe otra que pretenda posponerla.

Las mociones de orden se tendrán por dispensadas del trámite de análisis y dictamen de comisión.

Artículo 36.—Contra lo resuelto sobre una moción de alteración de orden del día, cabrá recurso de revisión. Éste será presentado en forma verbal, inmediatamente después de que el Presidente anuncie el resultado de la votación, concediendo cinco minutos para que el recurrente explique los motivos. Agotado el tiempo indicado se entrará a votar de inmediato el recurso de revisión cuya resolución no admitirá discusión alguna.

Artículo 37.—La posposición de un asunto incluido en el orden del día, se debe aprobar mediante una moción de alteración de ese orden.

Artículo 38.—Cuando se presente una moción sin dispensa de trámite de comisión solo podrá hacer uso de la palabra para referirse al fondo del asunto el Regidor proponente por un tiempo no mayor a cinco minutos, luego el Presidente remitirá la moción a la comisión de trabajo correspondiente.

Artículo 39.—Cuando se presente una moción con dispensa de trámite de comisión, sólo podrá hacer uso de la palabra para argumentar sobre la solicitud de dispensa de dicho trámite, el Regidor proponente, durante un período máximo de cinco minutos. Acto seguido la Presidencia someterá a votación dicha dispensa, la que requerirá para su aprobación de mayoría calificada. (Dos terceras partes de los miembros del Concejo).

Aprobada la dispensa de trámite, el Presidente pondrá a discusión el asunto, por el fondo, pudiendo hacer uso de la palabra todos los miembros del Concejo, los síndicos y el Alcalde.

Artículo 40.—Salvo en los casos en que este Reglamento determine un lapso diferente, los miembros del Concejo y el Alcalde, podrán hacer uso de la palabra para referirse al asunto en discusión previa autorización del Presidente, con un máximo de dos intervenciones, por un lapso de hasta cinco minutos la primera y de tres la segunda. Las intervenciones no pueden hacerse en forma consecutiva.

Aquel orador que no hubiera consumido los cinco minutos en su primera intervención, podrá acumular el tiempo sobrante y consumirlo en la segunda.

La Presidencia podrá solicitarle a quien se encuentre en el uso de la palabra, que se concrete al asunto en debate. En caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra.

Si no hay ningún asunto en discusión, la Presidencia no concederá el uso de la palabra.

El control de las solicitudes para hacer uso de la palabra y el control de los períodos de tiempo correspondientes y los saldos que le queden a cada orador se efectuará mediante un medio electrónico. Mientras no se cuente con el medio electrónico, la Secretaría Municipal llevará el control manualmente.

Artículo 41.—Los miembros del Concejo podrán solicitar a la Presidencia, durante las sesiones, que se concedan recesos, los cuales podrán ser autorizados hasta por un máximo de treinta minutos en total, por cada sesión.

Vencido el plazo del receso la Presidencia reiniciará la sesión, para lo cual, si fuere necesario, hará las sustituciones correspondientes para completar el quórum.

Artículo 42.—Cuando la Presidencia, estando en debate un asunto, levante la sesión, éste deberá ser incluido en el primer lugar el capítulo correspondiente de la siguiente sesión. El Presidente al iniciar de nuevo la discusión del asunto pospuesto, concederá el uso de la palabra según el orden que había quedado al momento que se suspendió la discusión.

Artículo 43.—Para resolver los asuntos en discusión en el Concejo Municipal, se tendrán tres clases de votación:

a)  Votación Ordinaria: los regidores, una vez que se haya agotado la lista de oradores, expresarán levantando su mano su voto afirmativo.

b)  Votación Nominal: los regidores, una vez agotada la lista de oradores, que se cerrará en el momento en que un regidor solicite la votación nominal, expresarán su voluntad en forma verbal votando positivo o negativo. Esta votación se iniciará por el regidor situado a la derecha de la posición ocupada por la Presidencia y avanzará hacia su izquierda, concluyendo con el voto del Presidente. Durante la votación cada regidor podrá razonar su voto, por escrito o verbalmente por un período de hasta cinco minutos, los cuales no podrán prorrogarse ni cederse. La votación nominal es continua por lo cual no podrán concederse recesos o interrupciones, ni hacerse aclaraciones de ningún tipo. Si al iniciarse una votación nominal, no se encontrare en la Sala de Sesiones algún regidor y este hiciere ingreso antes de concluida la votación, pero pasado el momento que le correspondía votar según la ubicación de la curul en la sala, se le recibirá el voto inmediatamente después de que termine de votar el regidor que esté haciéndolo.

c)  Votación Secreta: los regidores, una vez que se haya agotado la lista de oradores, emitirán su voto mediante papeletas entregadas por la Secretaría Municipal con su sello y firma. Esta votación se llevará a cabo en el recinto que se dispondrá para asegurar el secreto del voto. Los votos se depositarán en una urna especial, dispuesta al efecto. Todos los regidores, sin excepción, deben hacer ingreso al recinto, aún cuando alguno o algunos deseen votar en blanco, con el objeto de salvaguardar el secreto del sufragio. El orden de la votación será el mismo establecido en el inciso anterior. También se aplicará lo allí dispuesto en caso de un regidor que estuviese fuera de la Sala al inicio de la votación. La Secretaría del Concejo hará el escrutinio. En caso necesario podrán participar fiscales uno de cada una de las fracciones políticas representadas en el Concejo según el Tribunal Supremo de Elecciones. El resultado lo comunicará el Presidente, quien lo anunciará al Concejo Municipal.

Artículo 44.—Necesariamente serán secretas las siguientes votaciones:

a)  La elección de Presidente y Vicepresidente del Concejo Municipal.

b)  La concesión de honores.

c)  Cualquier otra que por mayoría calificada de votos acuerde el Concejo.

Artículo 45.—El total de votos emitidos, el número de positivos y el número de negativos, así como la constancia de votos solicitada por los regidores, se consignarán junto al acuerdo tomado en el acta respectiva.

Artículo 46.—Durante el transcurso de las sesiones del Concejo, solo podrán permanecer en el Recinto Parlamentario, los regidores propietarios y suplentes, los síndicos propietarios y suplentes, el Alcalde, el Secretario (a) Municipal, el Auditor(a), el Contador (a) Municipal, los Asesores (ras) del Concejo y Asistentes de Secretaria. Excepcionalmente podrá ingresar al recinto algún particular, invitado, o funcionario municipal si el Presidente así lo autoriza, pero solamente podrá ubicarse en la mesa principal previa aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 47.—Si el Concejo no reforma o revoca un acuerdo que ha sido recurrido mediante apelación o veto razonado, emplazará a las partes y el expediente respectivo, salvo los acuerdos que por su naturaleza deba conocer otra jurisdicción, pasará al Tribunal Superior Contencioso Administrativo, el cual de conformidad con la ley, resolverá en definitiva.

CAPÍTULO X

De la Presidencia Municipal

Artículo 48.—Corresponderá a la Presidencia Municipal, junto a las otras atribuciones conferidas en el Código Municipal y en este Reglamento:

a)  Exponer, inmediatamente después de tomar posesión del cargo, el programa de trabajo que pretende desarrollar durante su gestión.

b)  Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo Municipal.

c)  Preparar el orden del día, de conformidad con los artículos quince y dieciséis anteriores.

d)  Realizar las votaciones y anunciar la aprobación o rechazo de un asunto.

e)  Conceder el uso de la palabra a los Miembros del Concejo y el Alcalde y retirarla a quien intervenga sin permiso, se exceda en sus expresiones o sobrepase el tiempo reglamentario.

f)   Mantener el orden de las sesiones. Hacer retirar de las barras aquellas personas que no guarden la compostura debida, interrumpan o impidan la celebración de la sesión.

g)  Firmar, junto con el titular de la Secretaría Municipal, las actas de las sesiones, una vez que se encuentren aprobadas.

h)  Nombrar a las personas que integrarán las comisiones permanentes y especiales. Procurar que en todas las comisiones participen miembros de los partidos políticos representados en el Concejo y señalar el plazo en que las comisiones especiales deben rendir sus dictámenes.

i)   Guardar la debida compostura y el decoro en el uso de sus facultades y atribuciones y desempeñar el cargo dentro de las disposiciones del Código Municipal y de este Reglamento.

j)   Convocar al menos una vez por bimestre a los jefes de fracción, para conocer asuntos de interés para la buena marcha del Concejo.

k)  Convocar al menos una vez por bimestre a los Presidentes de Comisiones, con la finalidad de revisar los asuntos pendientes de dictaminar por cada una de ellas.

l)   Declarar cerrado el período sesiones ordinarias, en su última sesión, rindiendo el correspondiente informe de gestión.

m)  Conceder audiencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo diecinueve.

n)  Seleccionar aquellos asuntos que, de acuerdo con su criterio, deben ser de trámite urgente.

o)  Conceder permiso a los miembros del Concejo, a los síndicos, al Alcalde, el Auditor, Contador y a los Asesores, para salir temporalmente de usa sesión, durante un lapso no mayor de quince minutos. Pasado este período el regidor o síndico que no se reintegre a la sesión perderá la dieta correspondiente.

p)  Autorizar la entrada y permanencia de la prensa al Recinto Parlamentario.

q)  Coordinar con el Alcalde el nombramiento de los funcionarios que participen como asesores de comisiones del Concejo Municipal.

r)   Anunciar y proceder con las suplencias respectivas durante las sesiones.

s)  Reestructurar las comisiones permanentes y especiales en caso de ser necesario.

CAPÍTULO XI

De los Regidores

Artículo 49.—Además de los deberes señalados en el artículo veintiséis del Código Municipal, los regidores están obligados a:

a)  Estar en sus curules al momento del inicio de la sesión.

b)  Estar sentados en sus curules al momento en que la Presidencia someta a votación el asunto que esté en conocimiento del Concejo. De no ser así, el voto no será recibido por la Presidencia y en consecuencia, se computará como si el regidor estuviese ausente del salón de sesiones.

c)  Guardar durante el desarrollo de las sesiones la debida presentación y un comportamiento personal de acuerdo a principios de respeto que enaltezca el Concejo Municipal.

d)  Pedir permiso a la Presidencia para hacer abandono, en forma temporal y por un período no mayor a quince minutos, de la Sala de Sesiones o de aquella donde se realice la sesión. En caso de quién no ingreso después de los quince minutos a la Sala Sesiones, se trate de un regidor propietario, este será sustituido por un suplente y debe hacer abandono de la Sala de Sesiones.

e)  Hacer uso de la palabra, sujetándose estrictamente al tema en discusión, con respeto a los integrantes del Concejo, a los miembros de la administración municipal, a la ciudadanía en general.

f)   Participar en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo.

g)  Participar en todas las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales de que forme parte, pudiendo el Presidente de la Comisión solicitar su exclusión si se ausenta injustificadamente tres sesiones consecutivas o cinco alternas.

h)  Solicitar aprobación al Concejo en caso de ausentarse por estar en representación del mismo.

Artículo 50.—Además de los derechos y facultades que establece el artículo veintisiete del Código Municipal, los regidores, tienen derecho a:

a)  Que se les otorgue el uso de la palabra, para exponer su posición sobre cada asunto que se someta a conocimiento y resolución del Concejo, por el período que este Reglamento fije.

b)  Solicitar que sus palabras, o las de cualquier otro miembro del Concejo, el Alcalde, los asesores, o cualquier otra persona que haya intervenido en una sesión, consten en el acta. Esta solicitud debe ser acatada por el Presidente sin necesidad de acuerdo específico.

c)  Asistir libremente a cualquier sesión de las comisiones ordinarias o especiales, de las que no sea integrante, lo que hará con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

El Alcalde Municipal, los regidores suplentes y los síndicos propietarios y suplentes, en lo conducente, tienen los mismos derechos y facultades expresados en los incisos anteriores.

CAPÍTULO XII

Del Alcalde Municipal

Artículo 51.—Además de las atribuciones y obligaciones que consigna el artículo diecisiete del Código Municipal, el Alcalde Municipal tendrá, en relación con el Concejo Municipal, los siguientes deberes:

a)  Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, salvo que deba atender otras obligaciones municipales, señaladas para la misma hora de la sesión, lo que en cada caso justificará por escrito ante el Concejo Municipal. En su lugar deberá enviar a uno de los vicealcaldes.

b)  Sancionar y promulgar las resoluciones y acuerdos aprobados por el Concejo o en su defecto interponer el veto en atención a lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta y ocho del Código Municipal.

c)  Rendir ante el Concejo, a más tardar en una de las sesiones de febrero y agosto de cada año, un informe de los ingresos y egresos que haya autorizado en el semestre inmediato anterior.

d)  Rendir ante el Concejo, cada año, en una de las sesiones de la segunda quincena de febrero un informe de labores, el cual debe ser discutido y aprobado por el Concejo antes del quince de marzo.

e)  Presentar cada año al Concejo Municipal, a más tardar en la última semana del mes de agosto, con copia a cada regidor propietario y suplente, a los síndicos propietarios y suplentes, para su análisis y posterior aprobación, el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente, el cual debe guardar coherencia con el Plan Operativo Anual y el Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 52.—La interposición del veto por parte del Alcalde Municipal tendrá prioridad en el orden del Concejo Municipal y el Presidente no podrá negarse a dar trámite a ese Veto ni posponer su conocimiento en el Concejo. En la siguiente Sesión inmediatamente a la presentación del Veto el Concejo deberá rechazarlo o acogerlo, en el caso de rechazarlo el expediente se remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo para que resuelva lo pertinente.

La interposición del Veto suspende el acuerdo recurrido

Artículo 53.—En cumplimiento del inciso m) del artículo 17 del Código Municipal, el Alcalde debe hacer la convocatoria a sesiones extraordinarias por escrito, con al menos veinticuatro horas de anticipación. Constituye prueba de que los regidores y síndicos fueron convocados, la firma de recibido en la hoja de convocatoria.

CAPÍTULO XIII

De la Secretaría Municipal

Artículo 54.—Además de los deberes señalados en el artículo cincuenta y tres del Código Municipal, la Secretaría Municipal está obligada a cumplir los otros deberes y facultades que este Reglamento le fija.

Artículo 55.—El nombramiento del titular de la Secretaría Municipal lo realizará el Concejo en el artículo de asuntos de trámite urgente, previo proceso administrativo interno de nombramiento o en caso de inopia, por concurso externo. Los requisitos profesionales, académicos y personales, que deben cumplir un postulante al cargo, serán fijados por el Concejo Municipal, previa análisis y dictamen de una comisión especial nombrada al efecto, la que se hará asesorar por el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.

Artículo 56.—El Secretario Municipal, de acuerdo con el artículo cincuenta y tres del Código Municipal, solo podrá ser suspendido o destituido de su cargo si existiera justa causa, la cual debe ser demostrada mediante la interposición de un procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa.

Para los efectos del debido proceso, deberán atenderse los Reglamentos Internos de la Municipalidad, la Convención Colectiva de Trabajadores y las disposiciones establecidas en el Transitorio III del Código Municipal.

Artículo 57.—La Secretaria de cada comisión, debe abrir un expediente a cada asunto puesto en conocimiento de ésta, el cual será debidamente numerado con una clave para cada comisión y que llevará debidamente foliado desde el mismo inicio del proceso. A ese expediente anexará las mociones presentadas y los acuerdos tomados. La Secretaria de Comisión firmará las actas conjuntamente con el Presidente y colaborará en la redacción de los dictámenes finales y los pondrá a disposición de la Presidencia Municipal, para su trámite ante el Concejo.

Artículo 58.—La Secretaria Municipal debe abrir un expediente debidamente numerado y foliado, a cada acuerdo adoptado por el Concejo Municipal. En ese expediente deberán consignarse los antecedentes del acuerdo y cualquier documento relacionado con su trámite.

Artículo 59.—El o la titular de la Secretaria del Concejo se encargara de elaborar las actas del Concejo, en las que hará constar los acuerdos tomados y, en forma sucinta las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramientos o elecciones en donde solamente se hará constar el acuerdo tomado. Solo se harán constar textualmente las participaciones cuando el Regidor o Síndico lo solicite en forma expresa antes de iniciar su intervención.

Finalizada la Sesión y disponiéndose el secretario (a) a confeccionar el acta respectiva, será exclusivamente de su responsabilidad esa redacción, y no permitirá bajo ninguna circunstancia que posteriormente se agreguen, se citen o se saquen documentos al acuerdo o se modifique el contenido del acta. El incumplimiento de lo anterior constituirá falta grave, y se aplicará las sanciones respectivas.

Una copia de las actas deberá estar disponible en forma escrita para el Presidente Municipal, la Secretaría Municipal, el Alcalde y los jefes de fracción de los partidos políticos representados en el Concejo. Para todos los miembros del Concejo, Alcalde y Asesores, estará disponible en forma electrónica al menos seis horas antes de dar inicio la sesión; para ello la Secretaría Municipal deberá garantizar el acceso vía electrónica a todos ellos. Si alguno de los miembros del Concejo o Asesores, tiene imposibilidad de acceder electrónicamente las actas, deberá solicitarlo por escrito a la Secretaría Municipal con al menos tres horas de anticipación para que se les suministre en un medio alterno.

Las actas deben ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que una razón importante lo impida. La Secretaría debe justificar por escrito, ante el Concejo, las razones que impidan la presentación del acta.

Artículo 60.—La Secretaría Municipal debe llevar un control de acuerdos tomados por el Concejo, tanto ejecutados como pendientes. Al respecto debe elaborar un informe trimestral de los acuerdos pendientes de ejecución indicando al menos: la fecha y número de sesión, el artículo, una descripción del asunto, el oficio de traslado y el responsable de la ejecución.

CAPÍTULO XIV

De las comisiones de trabajo

Artículo 61.—Las comisiones de trabajo del Concejo Municipal se clasifican en permanentes y especiales.

Las comisiones permanentes son las siguientes:

1.  Hacienda y Presupuesto.

2.  Obras Públicas.

3.  Asuntos Sociales.

4.  Gobierno y Administración.

5.  Asuntos Jurídicos.

6.  Asuntos Ambientales.

7.  Asuntos Culturales.

8.  Condición de la Mujer y Asuntos de Accesibilidad.

Las comisiones especiales son:

9.  Mercado Libre.

10.   Asuntos Educativos.

11.   Asuntos de Salud Pública.

12.   Asuntos de Seguridad Ciudadana.

Las comisiones permanentes se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco regidores propietarios.

Además de las comisiones especiales señaladas en este reglamento el Concejo Municipal podrá crear nuevas comisiones especiales con el fin de estudiar un asunto específico y elaborar un dictamen.

Las comisiones especiales se integrarán con un mínimo de tres miembros de los cuales dos deben ser regidores propietarios o suplentes, los síndicos que integren dicha comisión tendrán derecho a participar en la votación. Cualquier comisión puede crear subcomisiones.

Artículo 62.—Las comisiones analizarán, dictaminarán y recomendarán, sobre los siguientes asuntos:

1.  COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

1.1  La formulación, el análisis, la planificación, la evaluación y seguimiento del Pan Anual Operativo, del presupuesto ordinario, los extraordinarios, las modificaciones presupuestarias y todo lo relacionado con la Hacienda Municipal.

1.2  Los Relacionados con la Contraloría General de la República, en tanto sea materia presupuestaria, hacendaria o financiera.

1.3  Evaluación y análisis del presupuesto y liquidación presupuestaria del Comité Cantonal   de Deportes y Recreación.

1.4  Las donaciones que provengan de instituciones públicas o privadas o que la Municipalidad haga a instituciones públicas o privadas.

1.5  La solicitud de exoneración de impuestos y tasas municipales ante la Asamblea Legislativa.

1.6  Los otros asuntos relacionados o afines o que le asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.

2.  COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

2.1  Las obras públicas que se construyan en la jurisdicción del cantón.

2.2  El ordenamiento urbano y el Plan Director Urbano.

2.3  La conservación de los edificios declarados patrimonio histórico.

2.4  La planificación, diseño y construcción de obras públicas por parte de la Municipalidad u otras entidades del Estado.

2.5  Los otros asuntos relacionados o afines o que le asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.

3.  COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES

3.1  Los programas de vivienda.

3.2  Los programas de becas de estudio para los habitantes del cantón.

3.3  La problemática social del niño, el adolescente y el adulto mayor.

3.4  La problemática de prostitución, la drogadicción y otros fenómenos sociales similares.

3.5  La asistencia y la ayuda social en casos de calamidad, infortunio, fuerza mayor y daños ocasionados por desastres naturales.

3.6  Los programas de empleo y la promoción de formas de autogestión de empleo.

3.7  Los sistemas de seguridad y protección social.

3.8  Los otros asuntos relacionados o afines o que le asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.

4.  COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

4.1       Los relacionados con las instalaciones, edificios, vehículos, maquinaria y afines de la Corporación Municipal.

4.2       Los relacionados con tecnologías de información.

4.3       Las compras y la contratación de bienes y servicios cuyos montos sobrepasen el límite de contratación del Alcalde Municipal.

4.4       El enlace con la Auditoría Interna para dar seguimiento y apoyo a su labor.

4.5       Los recursos humanos y materiales de la Municipalidad, a efecto de vigilar su sana y eficiente administración, en tanto no contravengan las potestades del Alcalde en estas  materias.

4.6       Los relacionados con la cooperación interinstitucional y las relaciones entre la  Municipalidad y entes estatales y privados.

4.7       Los relacionados con la cooperación internacional.

4.8       Los convenios, acuerdos y contratos de cooperación entre la Municipalidad y entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales.

4.9       El enlace con la Junta Administrativa de Cementerios del Cantón para dar seguimiento y apoyo a su labor.

4.10     Los relacionados con nombramientos, excepto los de Juntas de Educación de escuelas o Juntas Administrativas de colegios.

4.11     Los relacionados con la Planificación Cantonal a excepción de la planificación urbana.

4.12     Los otros asuntos relacionados o afines o que le asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.

5.  COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

5.1    Los relacionados con el derecho y la justicia.

5.2    Los proyectos de ley, pronunciamientos de la procuraduría y proyectos de reglamentos.

5.3    Los asuntos de la Contraloría General de la República, en tanto sean en materia legal.

5.4    Las apelaciones por decisiones tomadas por el Alcalde siempre y cuando sean competencia del concejo.

5.5    Los recursos de revocatoria y de revisión interpuestos por administrados contra acuerdos de distinto tipo emanados del Concejo Municipal.

5.6    Los otros asuntos relacionados o afines o que le asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.

6.  COMISIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES

6.1    Los asuntos relacionados con la conservación y preservación del medio ambiente, la conservación y el rescate de las cuencas hidrográficas, y la conservación y mantenimiento de los recursos naturales en general.

6.2    El tratamiento de los desechos sólidos.

6.3    La prevención de desastres naturales y los sistemas preventivos de ayuda y mitigación  en el caso de la ocurrencia de estos.

6.4    Los estudios de impacto ambiental, en que tenga interés la Municipalidad.

6.5    Los asuntos relacionados con la Comisión Nacional de Emergencia.

6.6    Los otros asuntos relacionados o afines o que le asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.

7.  COMISIÓN DE ASUNTOS CULTURALES

7.1    La promoción y desarrollo de las bellas artes.

7.2    La promoción y desarrollo de los deportes.

7.3    La promoción y desarrollo de la recreación.

7.4    Los relacionados con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

7.5    El desarrollo y la promoción de las expresiones de cultura popular.

7.6    Promoción y seguimiento del Programa de Banda Municipal.

7.7    La formulación, presupuestación y seguimiento de los programas cívicos y culturales que organiza la Municipalidad.

7.8    La promoción y desarrollo de la actividad turística.

7.9    Los otros asuntos relacionados o afines o que le asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.

8.  CONDICIÓN DE LA MUJER Y ASUNTOS DE ACCESIBILIDAD.

8.1       La promoción y desarrollo de la Mujer, en el entorno social, económico, laboral, político, etc.

8.2       El desarrollo armónico de las familias del cantón.

8.3       Proponer en el seno del Concejo Municipal, los dictámenes necesarios que garanticen los recursos financieros, humanos y materiales para el funcionamiento de la Oficina de la Mujer (OFIM).

8.4       Impulsar proyectos específicos para la atención de necesidades de las mujeres del Cantón.

8.5       Coordinar a través del Concejo Municipal, con diferentes instancias el desarrollo de proyectos que involucren a la mujer.

8.6       Promover el apoyo municipal a las instancias locales, regionales y nacionales tendientes a favorecer la equidad de género.

8.7       Velar porque la Municipalidad incluya en sus reglamentos, políticas institucionales, planes, programas, proyectos y servicios, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad en el cantón.

8.8       Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las políticas municipales, en el marco de la política nacional de discapacidad.

8.9       Coordinar la elaboración y evaluación del Plan y Presupuesto Municipal de Equiparación de Oportunidades con las diferentes instancias municipales, fundamentada en la ley 7600 y su reglamento, el Código Municipal, la Directriz No 27 y circulares de la Contraloría General de la República, que a su vez forme parte de los Planes Operativos de la Municipalidad y del Plan de Desarrollo Municipal.

8.10     Garantizar la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones de personas con discapacidad en la formulación de las políticas municipales, así como en el diseño, ejecución y evaluación del Plan Municipal de Equiparación de oportunidades.

8.11     Coordinar con las instancias correspondientes, la incorporación de la temática de discapacidad y equiparación de oportunidades en la capacitación, la divulgación y en los sistemas de información municipal.

8.12     Organizar y promover la provisión de servicios de apoyo y ayudas técnicas que requieren los funcionarios, beneficiarios o usuarios con discapacidad de la municipalidad.

8.13     Coordinar con otras instancias comunales, públicas y privadas, para que el cantón sea accesible y todos sus habitantes tengan iguales oportunidades.

8.14     Los otros asuntos relacionados o afines que asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.

9.  COMISIÓN DE MERCADO LIBRE.

9.1    Proponer tarifas de los adjudicatarios del Mercado Libre de Goicoechea.

9.2    Recomendar los lineamientos de salud e higiene que deben acatarse en el Mercado Libre.

9.3    Recomendar los tipos de productos o servicios que se pueden comercializar en el Mercado Libre.

9.4    Recomendar la frecuencia, el plazo y el día o días de operación de la feria.

9.5    Recomendar las políticas y normativas para el tratamiento de los desechos sólidos que genera el Mercado Libre.

9.6    Velar porque existan registros de todos los puestos asignados a los adjudicatarios, así como el respectivo historial de pago y eventos adicionales.

9.7    Proponer y evaluar el presupuesto de operación e inversión del Mercado Libre.

9.8    Los otros asuntos relacionados o afines que asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.

10.   COMISIÓN DE ASUNTOS EDUCATIVOS

10.1       El análisis y dictamen de los nombramientos de la Junta de Educación de las escuelas y de las Juntas Administrativas de los colegios.

10.2       La evaluación y recomendación de la infraestructura física con que operan los kínder, escuelas y colegios del cantón.

10.3       La evaluación y formulación de recomendaciones correspondientes respecto a los niveles de promoción de las instituciones educativas públicas o semipúblicas del cantón.

10.4       El seguimiento al giro de recursos que debe efectuar la Municipalidad a cada una de las Juntas de Educación del cantón.

10.5       El estudio y dictamen de las liquidaciones de gastos efectuadas por las Juntas de Educación con base en los dineros girados por la Municipalidad.

10.6       La coordinación con la Administración el reconocimiento a los mejores promedios de las instituciones educativas de primaria y secundaria residentes en el cantón.

10.7       La coordinación con la Administración de concursos en diferentes campos para las instituciones educativas residentes en el cantón.

10.8       La coordinación con la Administración de la sesión infantil a celebrarse el 9 de setiembre de cada año.

10.9       Evaluación y seguimiento del Programa de Bibliotecas Municipales.

10.10     Los otros asuntos relacionados o afines o que le asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.

11.   COMISIÓN DE ASUNTOS DE SALUD PÚBLICA

11.1     Coordinación y seguimiento de las políticas y normativas de salud para todos los patentados del cantón.

11.2     La evaluación y formulación de recomendaciones respecto a la infraestructura física con que operan los centros de salud establecidos en el cantón.

11.3     La evaluación y formulación de recomendaciones correspondientes respecto a los principales indicadores de salud del cantón.

11.4     El establecimiento y promoción de campañas de salud en el cantón.

11.5     Evaluación y seguimiento del funcionamiento de las Juntas y Comités de Salud que operan en el cantón.

11.6     Los otros asuntos relacionados o afines o que le asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.

12.   COMISIÓN DE ASUNTOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

12.1     Los Planes de Seguridad Ciudadana establecidos para el cantón.

12.2     Los relacionados con los Comités de Seguridad Distrital y la Policía Comunitaria.

12.3     El control y coordinación de los sistemas de seguridad privada que funcionan en la jurisdicción del Cantón.

12.4     Los asuntos relacionados con el control de las personas que se dedican al cuido de vehículos en las vías del cantón.

12.5     Todos aquellos asuntos que requieren coordinación con diferentes autoridades policiales del gobierno.

12.6     Los otros asuntos relacionados o afines o que le asigne el Concejo Municipal para su conocimiento.

Artículo 63.—El asunto que es competencia de una comisión permanente, no puede ser trasladado para ser conocido por una comisión especial. En caso de ser necesario, un asunto podrá ser enviado a más de una comisión al mismo tiempo, lo que se entenderá como una comisión ampliada especialmente para ese asunto y debe ajustarse a la normativa de la comisión permanente.

Artículo 64.—Los funcionarios municipales, el Alcalde, los asesores del Concejo y los vecinos del cantón, podrán participar, en calidad de asesores, sin derecho a voto, en las comisiones permanentes o especiales.

Artículo 65.—La Secretaría Municipal designará en cada comisión, para colaborar en el buen desempeño de su trabajo, un funcionario a su cargo que realizará labores de secretario de actas, correspondencia y afines.

El secretario de comisión levantará un acta detallada, de todas las sesiones de comisión, la cual deberá ser firmada, una vez aprobada por la comisión, por el presidente y el secretario de actas. En el acta respectiva deben consignarse los votos positivos y negativos.

Para lo conducente, los secretarios de actas de comisión tienen los mismos deberes que la Ley y este Reglamento fijan para el Secretario Municipal.

Artículo 66.—En la sesión siguiente a aquella en que el Presidente comunicó al Concejo, la integración de las comisiones, se hará la instalación de éstas. En esta misma oportunidad cada comisión nombrará en su seno un presidente y un vicepresidente, los cuales están sujetos en lo conducente, a las mismas atribuciones y prohibiciones que establece este Reglamento, para el Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 67.—La Presidencia Municipal, de pedirlo así cada comisión, procederá a solicitarle al Alcalde Municipal, más tardar quince días después de establecidas las comisiones, la designación de funcionarios administrativos, para que funjan como asesores de comisiones.

Artículo 68.—Un mismo regidor no podrá formar parte de más de cuatro comisiones permanentes, ni ser presidente o vicepresidente, en más de cuatro a la vez. Pueden ser reelectos en sus cargos.

Artículo 69.—Una comisión requiere para sesionar de un quórum de más de la mitad del número de sus miembros.

Artículo 70.—El secretario de actas de comisión elaborará el orden del día, según las instrucciones que le gire el Presidente de la Comisión, el cual deberá ajustarse al orden en que los asuntos fueron recibidos en la comisión. El secretario será responsable del manejo de los expedientes, cuyos originales se conservarán en la Secretaría Municipal. En caso de haber un asunto urgente, se puede alterar el orden del día para conocerlo.

Artículo 71.—El Presidente de una comisión o en su ausencia el Vicepresidente, podrán convocar a sesiones extraordinarias, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. En ausencia del Presidente y el Vicepresidente, convocará y presidirá la sesión, el miembro de la comisión de mayor edad.

Artículo 72.—Las comisiones permanentes deben resolver todo asunto que sea puesto en su conocimiento dentro de un plazo máximo un mes, contado a partir del día siguiente de su recibo en la Secretaría de la Comisión. En la carátula del expediente se hará constar la fecha de recibo y la fecha en que debe ser resuelto.

En caso de no poder cumplir con este plazo, la Presidencia de la Comisión deberá informarlo por escrito a la Presidencia del Concejo, detallando las razones que justifican el atraso y la ampliación del plazo, que el Presidente del Concejo podrá autorizar por una única vez y hasta por un máximo de un mes adicional.

La Presidencia de la Comisión cuando se le autorice la ampliación del plazo, deberá ordenarle a la Secretaría de la Comisión, que así lo consigne en el acta y en la carátula del expediente del asunto.

Las comisiones especiales, resolverán los asuntos puestos en su conocimiento en el término de tiempo fijado, en el momento de su nombramiento y podrá solicitar prórroga al Concejo Municipal por una sola vez.

Artículo 73.—Cuando al final de la discusión de un asunto, en la comisión, persistieran divergencias de criterio, entonces se podrán redactar dos o más dictámenes, según sea el número de opiniones o criterios existentes. Se considerará dictamen de mayoría el suscrito por el mayor número de miembros de la comisión y de minoría los que tengan menor número, ordenándose según el número de firmas de cada dictamen.

En el momento que el Concejo Municipal conozca de un asunto proveniente de una comisión con más de un dictamen, se someterá a conocimiento de todos, se pondrá a discusión aquel que sea de mayoría. Si éste es aprobado, los demás se archivarán, sin ser discutidos. Si el de mayoría es rechazado por el Concejo, entonces se entrará a conocer el dictamen que tenga el siguiente mayor número de firmas. Si este también es rechazado se seguirá con el siguiente siguiendo el mismo procedimiento y así sucesivamente.

Si hay dos o más dictámenes con el mismo número de firmas, la Presidencia del Concejo ordenará, mediante sorteo, la ubicación de cada dictamen para su discusión, lo cual se consignará en el acta de la sesión.

En la redacción de los dictámenes, colaborará la secretaria de actas de la comisión, siguiendo las instrucciones de los miembros de comisión que suscribirán cada uno de ellos.

Artículo 74.—Para que un dictamen de comisión sea conocido por el Concejo Municipal, debe haber sido presentado a la Secretaría Municipal, con una anticipación de por lo menos una hora antes de la sesión del Concejo.

Artículo 75.—Los dictámenes de comisión, una vez que han sido presentados a la Secretaría Municipal, serán ordenados, estrictamente, por su orden de ingreso y en ese mismo orden se pondrán a discusión en el Concejo. Para garantizar este orden, la Secretaría Municipal, llevará un libro de ingreso de dictámenes, debidamente foliado y autorizado por ella.

Artículo 76.—Los miembros de las comisiones permanentes durarán en sus cargos un año.

Los miembros de las comisiones permanentes podrán renunciar a pertenecer a ellas, pero conservándose la obligación de trabajar en otras. También se podrá solicitar al Presidente que los permute con otro integrante de su fracción política acreditada por el Tribunal Supremo de Elecciones, para lo cual deberá contar con el visto bueno de la jefatura de ésta. Si la Presidencia acepta la permuta, lo informará al Concejo y ello se hará constar en el acta. Cuando se trate de la permuta de un presidente o un vicepresidente de comisión, no se podrá entender que el cambio conlleva el cargo, sino que se debe proceder a hacer nueva elección.

Artículo 77.—Los presidentes de comisión podrán nombrar subcomisiones de trabajo para el estudio de determinados proyectos o asuntos. Estas se integrarán con tres miembros. Por mayoría simple, la comisión podrá disponer que no sea necesaria la conformación de la subcomisión.

Los informes que presenten estas subcomisiones, deberán ser analizados y eventualmente podrán ser modificados por la Comisión. Luego se elaborarán el o los dictámenes.

Artículo 78.—Las comisiones deberán sesionar en forma ordinaria al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario.

Artículo 79.—Los presidentes de comisión tendrán entre otras las siguientes funciones:

a)  Convocar, presidir, abrir y cerrar las sesiones y dirigir los debates.

b)  Conocer previamente todos los documentos recibidos junto con el secretario de la comisión.

c)  Conceder la palabra, en el orden en que la soliciten, a los miembros de la comisión, a los asesores y a los regidores y síndicos que, sin ser miembros de la comisión, asistan a la misma. Para las mociones de orden se atenderá lo dispuesto para estas en las sesiones del Concejo Municipal.

d)  Firmar con el secretario las actas y demás documentos aprobados por la comisión.

e)  Conceder permiso a los miembros de la comisión para retirarse de sus sesiones.

f)   Verificar el quórum.

g)  Solicitar la destitución y el reemplazo de los miembros de la comisión.

h)  Las demás que señale este Reglamento.

Artículo 80.—Los secretarios de actas de comisión tendrán, en lo conducente, las mismas atribuciones que en el ejercicio de su cargo tiene el Secretario Municipal y en adición las siguientes:

a)  Poner a disposición de los integrantes de la comisión, el acta de la sesión anterior, por lo menos una hora antes de iniciar la sesión en que deba ser aprobada.

b)  Entregar al Presidente, debidamente ordenados, de previo al inicio de cada sesión, los expedientes y documentos que serán conocidos.

c)  Confeccionar el orden del día, según instrucciones de la Presidencia, con al menos una hora de anticipación, al inicio de la respectiva sesión.

d)  Llevar el control de asistencia de los miembros de la comisión, de lo que informará, a la Presidencia del Concejo y a las jefaturas de fracción, mediante un reporte estadístico trimestral.

e)  Convocar a sesiones de comisión en los días y horas fijadas por la comisión.

f)   Las demás que le señale este Reglamento.

Artículo 81.—En todo lo no previsto en este Reglamento, en lo que a deberes y atribuciones de las comisiones y sus miembros, se aplicará en lo conducente, lo dispuesto en este Reglamento, para el normal desempeño de las sesiones en el Plenario Municipal.

CAPÍTULO XV

Del presupuesto municipal

Artículo 82.—En el mismo acuerdo en que se apruebe el presupuesto, se ordenará su remisión a la Contraloría General de la República, para su trámite, a más tardar el treinta de septiembre, junto con el acta de la sesión se adjuntarán los documentos que estipule la Contraloría General de la República.

Artículo 83.—Si el presupuesto no se llegara a aprobar, por razones imputables al Alcalde, a funcionarios administrativos o a regidores en el tiempo establecido por el Código Municipal, el Concejo Municipal tendrá un plazo improrrogable de diez días para definir el procedimiento para establecer las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan resultar de tal omisión. De las acciones iniciadas, en ejecución de lo indicado en el párrafo anterior, deberá enviarse copia de inmediato a la Auditoría Municipal, a la Contraloría General de la República y a la Junta de Relaciones Laborales. En estos casos la Municipalidad estará sometida a lo dispuesto en el artículo noventa y ocho del Código Municipal.

Artículo 84.—Una vez que haya sido aprobado por la Contraloría General de la República, el presupuesto quedará en custodia de la Secretaría Municipal, la que remitirá una copia a cada regidor propietario y suplente, a cada síndico propietario y suplente, al Alcalde Municipal, al Auditor, al Jefe de la Dirección Financiera de la Municipalidad y a los asesores del Concejo Municipal.

Artículo 85.—Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones externas, podrán ser conocidos por el Concejo en sesiones ordinarias o extraordinarias.

Una vez aprobado un presupuesto extraordinario o una modificación externa, el Alcalde Municipal deberá remitirlo a la Contraloría General de la República, dentro de los quince días naturales siguientes.

Artículo 86.—El Alcalde Municipal presentará al Concejo Municipal el informe trimestral de ejecución del presupuesto ordinario y de los extraordinarios. La liquidación presupuestaria deberá ser presentada para su aprobación de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República.

Artículo 87.—En cuanto al superávit, el Concejo Municipal procederá en la forma indicada en el artículo ciento seis del Código Municipal.

CAPÍTULO XVI

De los recursos

Artículo 88.—Este Capítulo regula las impugnaciones que pueden interponerse contra los acuerdos del Concejo Municipal, dentro de las que se incluyen las que puede plantear el Alcalde Municipal, los miembros del Concejo Municipal y cualquier interesado.

Artículo 89.—Con las salvedades de los artículos 154 y 160, los acuerdos del Concejo Municipal pueden ser recurridos mediante los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán interponerse en memorial razonado dentro de los cinco días contados a partir del día de notificado el acuerdo a la persona involucrada. El recurso de revocatoria debe ser conocido por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria siguiente a la presentación y el recurso de apelación debe ser admitido para ante el Tribunal Contencioso Administrativo Civil de Hacienda.

El recurso de revocatoria es distinto al recurso de apelación y pueden ser presentados separadamente solamente uno de ellos, o en conjunto subsidiariamente. En el evento de que se presente solamente recurso de apelación se entenderá que se tiene por renunciado el recurso de revocatoria.

Artículo 90.—Si la resolución judicial a una apelación o un veto razonado fuera adversa a la Municipalidad, el Concejo solicitará criterio a la Comisión de Asuntos Jurídicos, para que, previo dictamen expreso de la Dirección de Asuntos Jurídicos, se determine si procede o no la declaratoria de lesividad a los intereses públicos, para poder accionar por la vía judicial correspondiente, conforme lo establece el artículo ochenta y seis de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

De igual manera procederá cuando la propia Municipalidad, decida accionar un acto propio, firme y que hubiere generado algún derecho subjetivo, conforme el inciso cuatro del artículo 10, y el inciso uno del artículo treinta y cinco de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 91.—El Concejo Municipal resolverá el recurso de apelación contra los actos que emanen del Alcalde, previo dictamen de la Comisión de Asuntos jurídicos. Con la remisión del expediente respectivo al Concejo, el Alcalde deberá emplazar a las partes interesadas para que acudan a hacer valer sus derechos ante ese órgano.

Artículo 92.—Cuando el Concejo Municipal, de oficio, a instancia de parte o del Auditor, pretenda revocar un acuerdo que ha generado derechos subjetivos, debe proceder conforme a las reglas y principios del debido proceso.

Artículo 93.—El recurso de revisión es un derecho de los regidores y como tal debe ser invocado ante el Concejo Municipal, inmediatamente antes de la aprobación del acta en que se conozca el acuerdo que se desea revisar. No se admitirá este recurso contra acuerdos que hayan sido declarados firmes.

Si se encuentra presentado un recurso de revisión, el Presidente, una vez sometida a discusión el acta, le dará trámite, ordenará que se le dé lectura y le ofrecerá el uso de la palabra al recurrente, para que argumente sobre el mismo. Luego, podrán hacer uso de la palabra los regidores y síndicos que lo soliciten. Al agotarse la lista de oradores, el recurrente tendrá la opción de dirigirse al Concejo, por un plazo de cinco minutos, al final de los cuales se procederá a la votación.

Si se aprueba la procedencia del recurso, se entrará de inmediato a conocer la moción de modificación, suspensión o revocatoria del acuerdo, siguiéndose el procedimiento normal de una moción. Si es rechazado, se continuará la sesión normalmente y se someterá el acta a votación.

Artículo 94.—El recurso de apelación es un derecho de los regidores y como tal debe ser invocado ante el Concejo Municipal, inmediatamente después de que se produzca una decisión de la Presidencia, que un regidor considere que viola sus derechos o que viola los procedimientos que este Reglamento dispone.

En caso de que el Presidente rectifique su decisión, el trámite concluye. Si el Presidente no rectifica se dará trámite a la apelación, ofreciendo la palabra al apelante y a los miembros del Concejo que lo soliciten, por un período de cinco minutos a cada uno. El Presidente podrá defender su decisión por un período igual. Luego, se procederá a votar si lleva o no razón la posición del recurrente, para lo cual se requiere el voto de mayoría simple. Si la votación favorece la posición del recurrente, entonces el Presidente deberá modificar su decisión y si es al contrario prevalecerá esa decisión.

CAPÍTULO XVII

De la Auditoría Interna

Artículo 95.—El nombramiento del titular de la Auditoría Interna lo realizará el Concejo en el artículo de asuntos de trámite urgente, previo proceso administrativo interno de nombramiento o en caso de inopia, por concurso externo. Los requisitos profesionales, académicos y personales, que debe cumplir un postulante al cargo, serán fijados por el Concejo Municipal, atendiendo lo estipulado al efecto por la Ley General de Control Interno y previo análisis y dictamen de una comisión especial nombrada al efecto, la que se hará asesorar por el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.

Artículo 96.—El Auditor Interno, de acuerdo con el artículo cincuenta y dos del Código Municipal, solo podrá ser suspendido o destituido de su cargo si existiera justa causa, la cual debe ser demostrada mediante la interposición de un procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa, mediante acuerdo adoptado por una votación de dos tercios del total de los miembros del Concejo.

Artículo 97.—La Auditoría Interna tendrá como competencias las establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno. El informe anual a que establece el inciso g) del dicho artículo deberá ser presentado a más tardar en el mes de febrero del año siguiente.

Artículo 98.—El Auditor Interno tendrá como deberes los establecidos en el artículo 32 de la Ley de Control Interno.

Artículo 99.—Para todos los efectos, el funcionamiento de la Auditoría Interna estará normado por lo que establezca la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los lineamientos establecidos por este ente contralor.

CAPÍTULO XVIII

De la Contaduría Municipal

Artículo 100.—El nombramiento del titular de la Contaduría Municipal lo realizará el Concejo Municipal en el artículo de asuntos de trámite urgente, previo proceso administrativo interno de nombramiento o en caso de inopia, por concurso externo. Los requisitos profesionales, académicos y personales, que debe cumplir un postulante al cargo, serán fijados por el Concejo Municipal, atendiendo lo estipulado en las leyes y reglamentos correspondientes y previo análisis y dictamen de una comisión especial nombrada al efecto, la que se hará asesorar por el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.

Artículo 101.—El contador municipal, de acuerdo con el articulo cincuenta y dos del Código Municipal, solo podrá ser suspendido o destituido de su cargo si existiera justa causa, la cual debe ser demostrada mediante la interposición de un procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa, y mediante acuerdo adoptado por una votación de dos tercios del total de los miembros del Concejo.

Artículo 102.—Para todos los efectos, el funcionamiento de la Contaduría Municipal estará normado por lo que establezca la Ley y los lineamientos de este Concejo Municipal.

CAPÍTULO XIX

Del Comité Cantonal de la Persona Joven

Artículo 103.—Es responsabilidad del Concejo Municipal el velar por la oportuna conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea que estará adscrito a la Municipalidad y cuyas potestades y alcances se establecen en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley General de la Persona Joven.

Artículo 104.—El Comité Cantonal de la Persona Joven elaborará y ejecutará propuestas locales y contribuirá a construcción de las políticas cantonales para las personas jóvenes.

Artículo 105.—El Concejo Municipal deberá facilitar espacios y recursos para que este Comité pueda ejercer adecuadamente sus labores, tal como se le facilita a las comisiones permanentes y especiales del Concejo Municipal.

Artículo 106.—El Comité de la Persona Joven deberá emitir el reglamento interno de funcionamiento y lo enviará al Concejo Municipal para su votación.

Artículo 107.—El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá ajustarse a lo señalado en el capítulo ocho del Reglamento a la Ley General de la Persona Joven.

CAPÍTULO XX

Disposiciones generales

Artículo 108.—En lo no contemplado por este Reglamento, el Concejo se regirá por las disposiciones del Código Municipal, acuerdos expresos de este Concejo y las normas usuales de este cuerpo colegiado.

Artículo 109.—Este Reglamento deroga las reformas y reglamentos publicados en el Diario Oficial La Gaceta número doscientos catorce del dos de noviembre de dos mil cuatro, ciento cuarenta y cinco del veintiocho de julio del dos mil cinco, ciento diecinueve del veintiuno de junio del dos mil seis y la doscientos once del primero de noviembre del 2010. Quedan derogadas las disposiciones de la misma naturaleza y/o acuerdos anteriores del Concejo Municipal, en tanto se le opongan.

Artículo 110.—Este Reglamento entra a regir a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio.—Las actas y demás documentos para conocimiento del Concejo se pondrán en formato electrónico para los miembros del Concejo una vez que se haya implantado la tecnología necesaria para aplicarlo.

Para la aplicación de este transitorio se cuenta con seis meses de tiempo.

Publíquese.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2011017474).

REMATES

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

     CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

REMATE PÚBLICO Nº 001-2011

Venta de sillas tipo secretaria

El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), por medio de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, rematará las sillas que se describen a continuación:

Descripción del bien: Sillas tipo secretaria con forro de tela modelo CI857 D.

Cantidad: cincuenta y siete sillas (57).

Precio base: cinco mil colones (¢5.000,00) por unidad; doscientos ochenta y cinco mil colones (¢285.000,00) por la totalidad de los bienes.

Placas de activos: 1953, 1957, 1961, 1964, 1967, 1971, 1974, 1977, 1981, 1984, 1995, 1997, 1999, 2002, 2006, 2023, 2033, 2037, 2041, 2045, 2049, 2053, 2057, 2061, 2071, 2074, 2084, 2089, 2095, 2127, 2132, 2147, 2151, 2155, 2160, 2171, 2175, 2179, 2196, 2200, 2204, 2208, 2212, 2217, 2218, 2224, 2225, 2235, 2237, 2239, 2241, 2243, 2245, 2248, 2255, 2257, 2027.

El acto se llevará a cabo en la sala de reuniones del CONICIT, sita planta baja del Edificio CONICIT, Zapote, 100 metros este de la Rotonda de las Garantías Sociales, iniciando a partir de las 10:00 horas del 1º de abril del 2010. El cartel donde se especifican los detalles del remate, puede ser descargado en el sitio web http://www.conicit.go.cr/noticias/remate-sillas.html.

Para efectos de inspección de los bienes a rematar se habilita como único día el lunes 28 de marzo del 2011, de las 8:30 horas hasta las 15:00 horas, en las instalaciones del CONICIT. La persona de contacto en la Institución es el Sr. Herberth Venegas o Alejandro Arce, de la Unidad Recursos Materiales, al teléfono 2224-4172.

Unidad Recursos Materiales y Servicios.—Alejandro Arce Camacho.—1 vez.—(IN2011019697).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras, con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

Cuadro N° 1 - BANCOS DEL ESTADO

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de setiembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

61.929.522

378.788.263

549.523.954

990.241.739

Efectivo

3.366.042

38.145.026

39.789.637

81.300.705

Banco Central

55.905.271

291.020.163

432.942.823

779.868.257

Entidades financieras del país

527.549

864.038

3.812.264

5.203.852

Entidades financieras del exterior

901.354

38.663.719

54.149.166

93.714.239

Otras disponibilidades

1.229.307

10.095.316

18.829.950

30.154.573

Productos por cobrar

0

0

113

113

Inversiones en instrumentos financieros

256.741.728

339.893.394

655.917.879

1.252.553.001

Mantenidas para negociar

0

34.762.580

0

34.762.580

Disponibles para la venta

243.044.768

271.564.971

620.000.458

1.134.610.198

Mantenidas al vencimiento

10.478.844

29.939.554

29.939.301

70.357.699

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

Productos por cobrar

3.218.116

3.626.288

6.949.433

13.793.838

(Estimación por deterioro)

0

0

-971.314

-971.314

Cartera de Créditos

211.925.130

1.364.313.223

1.890.729.510

3.466.967.863

Créditos vigentes

191.391.751

1.281.539.319

1.765.034.927

3.237.965.997

Créditos vencidos

19.019.698

74.449.436

88.548.128

182.017.262

Créditos en Cobro Judicial

2.742.359

18.173.572

61.681.189

82.597.120

Productos por cobrar

2.251.163

12.315.208

14.310.935

28.877.305

(Estimación por deterioro)

-3.479.840

-22.164.313

-38.845.669

-64.489.822

Cuentas y comisiones por cobrar

585.317

3.658.918

157.799

4.402.035

Comisiones por cobrar

44.296

385.106

100.804

530.206

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

44.141

13.440

81.830

139.412

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

54.212

2.155.543

13.531

2.223.286

Otras cuentas por cobrar

584.519

1.721.433

1.598.595

3.904.546

Productos por cobrar

0

0

6.288

6.288

(Estimación por deterioro) 

-141.851

-616.604

-1.643.249

-2.401.704

Bienes realizables

1.189.091

5.905.720

31.470.329

38.565.140

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

2.956.331

10.919.693

42.847.481

56.723.505

Otros bienes realizables

70.680

55.235

2.787

128.702

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-1.837.920

-5.069.208

-11.379.939

-18.287.067

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

772.385

46.450.990

54.274.598

101.497.974

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

8.493.121

75.573.262

135.139.703

219.206.087

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

2.288.941

27.080.003

11.146.381

40.515.326

Cargos diferidos

544.251

3.006.576

2.122.459

5.673.286

Activos Intangibles

1.013.604

7.475.009

1.327.765

9.816.378

Otros activos

731.087

16.598.418

7.696.157

25.025.661

TOTAL DE  ACTIVOS

543.925.235

2.241.663.773

3.328.360.154

6.113.949.163

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

295.293.604

1.817.392.559

2.672.569.381

4.785.255.545

A la vista

66.021.604

1.016.873.025

1.503.614.714

2.586.509.343

A Plazo

227.084.767

794.577.717

1.157.721.652

2.179.384.136

Otras obligaciones con el público

0

58.160

0

58.160

Cargos financieros por pagar

2.187.234

5.883.658

11.233.014

19.303.906

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

297.032

297.032

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

296.956

296.956

Cargos financieros por pagar

0

0

76

76

Obligaciones con entidades

197.719.849

71.195.825

156.339.209

425.254.883

A la vista

190.434.378

16.426.517

29.391.569

236.252.464

A plazo

7.254.221

54.330.499

125.208.138

186.792.858

Otras obligaciones con entidades  

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

31.250

438.809

1.739.502

2.209.560

 

Cuadro N° 1 - BANCOS DEL ESTADO

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de setiembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

TOTAL

PASIVOS (Continuación)

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

8.584.370

66.806.257

117.275.129

192.665.756

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

1.144.193

5.401.706

11.474.723

18.020.622

Provisiones

359.085

24.184.496

67.388.035

91.931.616

Otras Cuentas por pagar diversas

7.081.093

37.220.054

38.412.371

82.713.518

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

638.357

16.219.884

30.440.507

47.298.748

Ingresos diferidos 

23.315

755.768

2.161.680

2.940.763

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

10.942

415.581

341.519

768.042

Otros pasivos 

604.100

15.048.535

27.937.308

43.589.943

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

502.236.181

1.971.614.525

2.976.921.259

5.450.771.965

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

14.039.119

96.571.590

67.384.406

177.995.116

Aportes patrimoniales no capitalizados

9.400

0

0

9.400

Ajustes al patrimonio

4.294.124

27.018.990

57.804.455

89.117.569

Reservas patrimoniales   

13.148.244

119.485.682

137.083.679

269.717.605

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

5.516.183

6.944.476

60.624.012

73.084.671

Resultado del período

4.223.166

16.726.641

24.135.470

45.085.277

Intereses minoritarios

0

0

0

0

Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo

458.818

3.301.870

4.406.873

8.167.560

TOTAL DEL PATRIMONIO

41.689.054

270.049.249

351.438.895

663.177.198

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

543.925.235

2.241.663.773

3.328.360.154

6.113.949.163

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

619.649.462

446.010.807

554.707.530

1.620.367.799

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-1.859.340

-209.310.037

-108.005.765

-319.175.143

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-619.683.195

-233.373.751

-440.131.846

-1.293.188.793

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

1.893.073

-3.327.019

-6.569.918

-8.003.864

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

14.877.490

197.392.116

289.757.281

502.026.887

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

1.560.287.402

777.474.031

2.958.049.524

5.295.810.957

Por cuenta terceros deudoras

4.818.560

117.490.797

507.035.222

629.344.579

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

339.098.682

339.098.682

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

2.561.879.528

3.110.482.941

5.672.362.470

 

 

 

 

 

 

Notas:

1.   Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 19 de octubre, 2010.

2.   Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de setiembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

Disponibilidades

879.555

47.291.164

48.170.718

Efectivo

2.250

25.906.241

25.908.491

Banco Central

836.552

18.716.747

19.553.299

Entidades financieras del país

40.753

400.802

441.555

Entidades financieras del exterior

0

10

10

Otras disponibilidades

0

2.267.364

2.267.364

Productos por cobrar

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

7.466.218

225.275.339

232.741.557

Mantenidas para negociar

0

61.878.003

61.878.003

Disponibles para la venta

7.406.620

161.987.158

169.393.778

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

Productos por cobrar

59.598

1.410.178

1.469.776

(Estimación por deterioro)

0

0

0

Cartera de Créditos

64.554.692

1.015.616.616

1.080.171.309

Créditos vigentes

64.192.589

851.130.130

915.322.718

Créditos vencidos

0

161.033.673

161.033.673

Créditos en Cobro Judicial

0

22.770.687

22.770.687

Productos por cobrar

574.281

18.369.182

18.943.464

(Estimación por deterioro)

-212.178

-37.687.055

-37.899.233

Cuentas y comisiones por cobrar

3.296.010

1.050.388

4.346.397

Comisiones por cobrar

0

214

214

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

0

94.219

94.219

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

0

316.919

316.919

Otras cuentas por cobrar

4.935.649

1.207.917

6.143.566

Productos por cobrar

9.266

0

9.266

(Estimación por deterioro) 

-1.648.905

-568.881

-2.217.787

Bienes realizables

82.859

6.456.438

6.539.297

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

548.550

7.607.963

8.156.513

Otros bienes realizables

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-465.691

-1.151.526

-1.617.216

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

2.046.140

29.820.744

31.866.884

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

1.265.172

29.997.500

31.262.672

Inversiones en propiedades

0

0

0

Otros activos

84.875

24.966.296

25.051.171

Cargos diferidos

0

302.380

302.380

Activos Intangibles

61.398

2.708.125

2.769.522

Otros activos

23.477

21.955.791

21.979.268

TOTAL DE  ACTIVOS

79.675.521

1.380.474.484

1.460.150.005

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

Obligaciones con el público

11.722.094

876.463.713

888.185.807

A la vista

0

173.587.621

173.587.621

A Plazo

11.572.328

686.781.991

698.354.319

Otras obligaciones con el público

0

0

0

Cargos financieros por pagar

149.766

16.094.101

16.243.867

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

252.266

0

252.266

A la vista

0

0

0

A plazo

237.681

0

237.681

Cargos financieros por pagar

14.585

0

14.585

Obligaciones con entidades

20.740.175

156.583.806

177.323.981

A la vista

0

23.337.511

23.337.511

A plazo

20.331.593

126.018.353

146.349.946

Otras obligaciones con entidades  

0

4.811.863

4.811.863

Cargos financieros por pagar

408.582

2.416.080

2.824.662

 

Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de setiembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

TOTAL

PASIVOS (Continuación)

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

1.081.325

64.895.668

65.976.993

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

0

4.639.826

4.639.826

Provisiones

338.106

24.765.502

25.103.608

Otras Cuentas por pagar diversas

743.220

35.490.340

36.233.560

Cargos financieros por pagar

0

0

0

Otros pasivos

37.224

14.351.003

14.388.227

Ingresos diferidos 

0

1.982.428

1.982.428

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

37.000

3.433

40.433

Otros pasivos 

224

12.365.141

12.365.365

Obligaciones subordinadas

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

33.833.084

1.112.294.191

1.146.127.275

PATRIMONIO

 

 

 

Capital social

32.660.076

130.000.000

162.660.076

Aportes patrimoniales no capitalizados

1.216.632

39.822.722

41.039.355

Ajustes al patrimonio

1.001.585

12.794.730

13.796.316

Reservas patrimoniales   

5.305

601.542

606.847

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

9.242.974

67.688.667

76.931.641

Resultado del período

1.715.864

14.949.247

16.665.111

Intereses minoritarios

0

0

0

Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo

0

2.323.385

2.323.385

TOTAL DEL PATRIMONIO

45.842.437

268.180.294

314.022.731

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

79.675.521

1.380.474.484

1.460.150.005

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

9.310.216

9.310.216

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-4.030.884

-4.030.884

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-6.503.730

-6.503.730

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

0

1.224.398

1.224.398

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

7.400.000

56.548.797

63.948.797

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

0

Por cuenta propia deudoras

638.047.160

2.294.853.842

2.932.901.002

Por cuenta terceros deudoras

0

0

0

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

0

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

427.145.901

427.145.901

 

 

 

 

 

Notas:

1.   Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 19 de octubre, 2010.

2.   Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de setiembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO BAC SAN JOSE S. A.

BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A.

BANCO BCT S. A.

BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

180.577.447

6.055.517

24.442.121

9.019.809

Efectivo

31.019.234

263.168

1.533.527

341.186

Banco Central

126.594.416

3.707.020

17.762.758

6.890.861

Entidades financieras del país

821.147

4.583

475.660

22.322

Entidades financieras del exterior

14.306.118

1.969.635

3.067.233

622.007

Otras disponibilidades

7.836.532

111.111

1.602.942

1.143.434

Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

47.542.220

2.322.009

14.546.818

3.003.456

Mantenidas para negociar

0

0

5.282.306

884.368

Disponibles para la venta

44.541.582

2.306.942

9.194.759

2.097.726

Mantenidas al vencimiento

2.412.133

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

Productos por cobrar

588.505

15.066

69.753

21.798

(Estimación por deterioro)

0

0

0

-436

Cartera de Créditos

748.135.575

42.529.571

94.336.257

24.799.757

Créditos vigentes

729.390.504

42.452.975

95.528.446

22.821.225

Créditos vencidos

24.702.103

65.667

29.101

1.905.546

Créditos en Cobro Judicial

2.644.599

0

0

77.392

Productos por cobrar

2.695.849

124.931

385.446

203.402

(Estimación por deterioro)

-11.297.482

-114.002

-1.606.736

-207.808

Cuentas y comisiones por cobrar

2.852.188

7.692

76.086

115.784

Comisiones por cobrar

7.867

0

1.516

2.551

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

486

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

533.623

761

1.680

73.701

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

908.732

0

59

119

Otras cuentas por cobrar

1.465.913

6.931

77.637

58.181

Productos por cobrar

0

0

0

19.624

(Estimación por deterioro) 

-63.947

0

-5.292

-38.391

Bienes realizables

663.119

0

0

941.989

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

566.534

0

0

975.343

Otros bienes realizables

298.659

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-202.074

0

0

-33.354

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

5.582

0

0

0

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

8.051.182

2.933.372

391.948

392.680

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

11.513.751

464.491

415.240

771.167

Cargos diferidos

2.511.126

164.598

74.549

271.465

Activos Intangibles

1.875.322

247.317

22.750

127.578

Otros activos

7.127.304

52.575

317.941

372.123

TOTAL DE  ACTIVOS

999.341.065

54.312.652

134.208.470

39.044.642

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

724.194.329

19.891.698

108.045.921

27.574.108

A la vista

380.290.735

5.971.602

35.124.224

8.264.006

A Plazo

337.921.085

13.745.924

72.299.492

19.098.450

Otras obligaciones con el público

2.091.742

0

0

0

Cargos financieros por pagar

3.890.767

174.172

622.205

211.651

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

127.122.482

17.052.827

7.569.936

1.365.291

A la vista

6.591.402

96.368

0

3.518

A plazo

71.039.816

16.885.680

2.898.636

1.313.190

Otras obligaciones con entidades  

49.096.033

853

4.662.704

43.943

Cargos financieros por pagar

395.232

69.926

8.596

4.639

 

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de setiembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO BAC SAN JOSE S. A.

BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A.

BANCO BCT S. A.

BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.

PASIVOS (Continuación)

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

28.861.928

300.107

1.145.565

1.151.955

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

142.672

0

Impuesto sobre la renta diferido

387.646

0

15.095

10.019

Provisiones

465.580

101.282

245.914

14.752

Otras Cuentas por pagar diversas

28.008.702

198.824

741.884

1.127.185

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

9.177.366

150.454

2.101.202

207.675

Ingresos diferidos 

8.715.441

149.182

732.875

162.931

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

384.916

0

75.147

7.623

Otros pasivos 

77.009

1.271

1.293.179

37.122

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

889.356.106

37.395.085

118.862.623

30.299.029

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

77.200.000

16.716.012

10.920.000

8.147.948

Aportes patrimoniales no capitalizados

560.000

0

1.080.000

362.145

Ajustes al patrimonio

2.038.787

16.434

35.084

-62.601

Reservas patrimoniales   

11.493.725

128.457

1.370.090

60.454

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

18.147.019

56.117

1.906.528

258.465

Resultado del período

545.427

546

34.144

-20.797

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

109.984.959

16.917.567

15.345.846

8.745.613

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

999.341.065

54.312.652

134.208.470

39.044.642

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

3.443.257

153.214

32.357.354

885.336

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-8.233

0

-389.366

-383.492

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-3.401.526

-153.214

-31.967.988

-504.171

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

-33.499

0

0

2.327

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

62.558.099

1.651.475

18.070.902

10.964.993

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

3.209.873.098

52.712.693

388.914.296

320.354.010

Por cuenta terceros deudoras

28.211.703

52.894.671

1.517

0

Por cuenta propia por actividad de custodia

30.367.000

0

250.051

0

Por cuenta de terceros por actividad custodia

220.297.425

0

317.259.344

0

 

Notas:

1.   Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 19 de octubre, 2010.

2.   Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de setiembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO CMB (COSTA RICA) S. A.

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A.

BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A.

BANCO IMPROSA S. A.

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

37.667.584

58.503.000

96.071.797

18.476.601

Efectivo

1.599.029

6.886.145

9.186.323

631.828

Banco Central

31.147.607

42.132.558

73.214.126

15.490.773

Entidades financieras del país

943.519

37.138

134.636

539.013

Entidades financieras del exterior

2.701.987

8.104.043

9.696.188

1.123.403

Otras disponibilidades

1.275.442

1.343.116

3.840.523

691.584

Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

61.866.732

50.254.512

80.593.476

23.486.698

Mantenidas para negociar

21.928.786

5.015.860

4.587.362

2.269.648

Disponibles para la venta

39.368.915

44.622.677

75.387.155

19.561.258

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

1.516.200

Productos por cobrar

569.031

615.976

618.959

139.592

(Estimación por deterioro)

0

0

0

0

Cartera de Créditos

25.344.020

194.243.859

437.627.530

132.563.695

Créditos vigentes

25.786.869

167.966.314

409.546.329

124.469.231

Créditos vencidos

2.133

26.909.711

28.388.446

8.080.926

Créditos en Cobro Judicial

0

3.153.151

7.039.665

1.374.225

Productos por cobrar

33.327

1.561.821

2.988.706

1.194.569

(Estimación por deterioro)

-478.309

-5.347.138

-10.335.615

-2.555.256

Cuentas y comisiones por cobrar

61.346

277.333

273.309

3.110.874

Comisiones por cobrar

321

7.184

63.666

26.852

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

294

7.027

47.546

1.699.778

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

41.965

671

111.852

145.660

Otras cuentas por cobrar

18.765

442.577

78.575

1.251.760

Productos por cobrar

0

0

0

0

(Estimación por deterioro) 

0

-180.127

-28.330

-13.176

Bienes realizables

0

3.586.955

6.418.846

5.985.301

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

0

5.098.303

7.767.071

6.111.790

Otros bienes realizables

0

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

0

-1.511.347

-1.348.225

-126.489

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

0

0

0

0

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

207.993

7.691.552

3.437.991

767.136

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

507.695

12.920.129

6.259.958

3.973.520

Cargos diferidos

9.798

337.936

2.986.685

85.355

Activos Intangibles

863

879.269

784.915

750.492

Otros activos

497.034

11.702.924

2.488.357

3.137.673

TOTAL DE  ACTIVOS

125.655.368

327.477.341

630.682.907

188.363.826

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

105.195.275

215.602.198

493.784.632

105.555.597

A la vista

102.857.058

82.000.973

211.496.516

25.933.634

A Plazo

2.323.021

131.891.574

278.523.600

78.583.767

Otras obligaciones con el público

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

15.196

1.709.651

3.764.516

1.038.196

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

1.111.393

42.677.501

37.977.004

50.949.877

A la vista

1.111.393

2.869.568

1.767.009

47

A plazo

0

39.134.713

32.997.576

7.409.739

Otras obligaciones con entidades  

0

442.736

3.040.409

42.993.701

Cargos financieros por pagar

0

230.484

172.009

546.391

 

 

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de setiembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO CMB (COSTA RICA) S. A.

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A.

BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A.

BANCO IMPROSA S. A.

PASIVOS (Continuación)

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

2.456.778

5.593.792

11.113.621

1.133.487

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

51.067

210.072

94.431

166.869

Provisiones

431.220

15.313

2.161.133

193.422

Otras Cuentas por pagar diversas

1.974.491

5.368.407

8.858.057

773.197

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

285.327

3.353.539

10.822.997

618.705

Ingresos diferidos 

97.059

1.163.235

2.442.277

323.832

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

188.268

54.342

451.320

33.584

Otros pasivos 

0

2.135.962

7.929.401

261.290

Obligaciones subordinadas

0

0

0

7.557.055

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

109.048.773

267.227.030

553.698.254

165.814.722

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

10.916.969

40.846.792

57.597.284

18.443.187

Aportes patrimoniales no capitalizados

0

0

182.884

0

Ajustes al patrimonio

91.133

1.714.530

460.815

49.487

Reservas patrimoniales   

1.070.970

2.938.346

7.066.595

1.806.276

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

4.478.498

15.556.474

7.961.602

889.548

Resultado del período

49.026

-805.831

3.715.474

1.360.605

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

16.606.595

60.250.311

76.984.653

22.549.103

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

125.655.368

327.477.341

630.682.907

188.363.826

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

150.987.076

5.703.458

1.606.726.446

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-28.477

-1.945.827

-2.566.033

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-150.958.599

-3.757.631

-1.625.668.044

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

0

0

0

21.507.631

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

7.259.624

122.977.323

140.158.583

27.694.778

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

72.820.881

1.072.239.987

3.180.579.080

1.254.608.095

Por cuenta terceros deudoras

0

11.896.021

7.746

196.159.864

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

11.491.721

1.046.275

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

0

217.353.065

2.332.139

 

Notas:

1.   Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 19 de octubre, 2010.

2.   Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de setiembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO LAFISE S. A.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

14.442.752

44.622.138

129.379.598

619.258.364

Efectivo

992.616

3.596.478

10.622.353

66.671.888

Banco Central

9.512.701

29.163.243

110.847.407

466.463.470

Entidades financieras del país

770.347

473.420

41.358

4.263.143

Entidades financieras del exterior

1.996.886

10.127.472

1.486.221

55.201.194

Otras disponibilidades

1.170.201

1.261.525

6.382.259

26.658.669

Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

21.167.873

31.399.389

70.503.699

406.686.882

Mantenidas para negociar

2.010.200

3.559.641

9.404.520

54.942.691

Disponibles para la venta

19.039.528

27.481.977

60.813.657

344.416.176

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

2.412.133

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

1.516.200

Productos por cobrar

118.146

357.772

285.523

3.400.119

(Estimación por deterioro)

0

0

0

-436

Cartera de Créditos

96.738.067

163.739.008

687.760.362

2.647.817.700

Créditos vigentes

92.674.844

156.097.790

614.568.459

2.481.302.985

Créditos vencidos

4.958.748

6.818.067

70.328.005

172.188.454

Créditos en Cobro Judicial

631.151

939.004

10.242.409

26.101.597

Productos por cobrar

954.403

2.330.985

3.419.113

15.892.552

(Estimación por deterioro)

-2.481.079

-2.446.838

-10.797.624

-47.667.888

Cuentas y comisiones por cobrar

779.688

99.555

7.283.445

14.937.300

Comisiones por cobrar

3.571

0

89.307

202.836

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

486

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

284

3.031

1.146.618

3.514.345

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

3.411

43.150

18.424

1.274.043

Otras cuentas por cobrar

782.524

130.931

6.617.624

10.931.418

Productos por cobrar

0

0

0

19.624

(Estimación por deterioro)  

-10.103

-77.557

-588.529

-1.005.452

Bienes realizables

1.862.325

2.411.987

5.483.815

27.354.338

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

1.869.212

3.519.119

7.688.529

33.595.901

Otros bienes realizables

0

0

0

298.659

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-6.887

-1.107.132

-2.204.714

-6.540.222

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

15.000

0

3.951

24.533

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

1.051.756

3.029.368

9.907.443

37.862.422

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

1.562.485

4.170.753

4.142.684

46.701.871

Cargos diferidos

314.266

1.228.986

86.878

8.071.642

Activos Intangibles

242.544

614.236

20.396

5.565.682

Otros activos

1.005.675

2.327.531

4.035.410

33.064.548

TOTAL DE  ACTIVOS

137.619.946

249.472.199

914.464.996

3.800.643.412

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

85.985.276

177.155.847

673.358.245

2.736.343.126

A la vista

38.570.420

44.054.752

216.208.453

1.150.772.373

A Plazo

46.691.987

130.340.283

453.955.721

1.565.374.904

Otras obligaciones con el público

329.734

1.004.798

0

3.426.274

Cargos financieros por pagar

393.136

1.756.014

3.194.071

16.769.575

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

33.096.512

39.142.552

134.654.445

492.719.819

A la vista

164.946

0

855.787

13.460.038

A plazo

31.057.768

38.538.376

128.712.087

369.987.582

Otras obligaciones con entidades   

1.488.077

307.184

4.406.370

106.482.009

Cargos financieros por pagar

385.721

296.992

680.201

2.790.191

 

 

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de setiembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO LAFISE S. A.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

TOTAL

PASIVOS (Continuación)

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

1.710.133

2.840.866

7.209.904

63.518.136

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

454.838

0

0

597.510

Impuesto sobre la renta diferido

40.448

71.452

858.829

1.905.928

Provisiones

167.018

65.579

1.711.473

5.572.684

Otras Cuentas por pagar diversas

1.047.830

2.703.835

4.639.602

55.442.015

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

442.643

2.631.305

1.512.094

31.303.308

Ingresos diferidos 

355.976

1.500.625

65.796

15.709.229

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

83.357

52.684

270.131

1.601.371

Otros pasivos 

3.311

1.077.996

1.176.167

13.992.708

Obligaciones subordinadas

3.968.078

4.065.978

0

15.591.111

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

125.202.642

225.836.548

816.734.689

3.339.475.501

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

10.157.706

16.642.089

64.314.222

331.902.208

Aportes patrimoniales no capitalizados

0

2.046.600

14.957

4.246.587

Ajustes al patrimonio

-7.958

-65.951

3.970.885

8.240.645

Reservas patrimoniales   

776.281

1.722.580

6.590.419

35.024.193

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

1.471.324

1.500.075

21.191.600

73.417.251

Resultado del período

19.951

1.790.258

1.648.224

8.337.028

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

12.417.304

23.635.652

97.730.308

461.167.911

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

137.619.946

249.472.199

914.464.996

3.800.643.412

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

836.548

1.796.711

121.843.347

1.924.732.747

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-166.140

-3.170.144

-8.657.712

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-837.862

-1.655.508

-120.857.825

-1.939.762.369

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

1.314

24.938

2.184.622

23.687.333

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

40.803.408

106.191.208

112.246.883

650.577.276

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

0

Por cuenta propia deudoras

2.590.423.769

1.153.044.438

5.982.554.607

19.278.124.956

Por cuenta terceros deudoras

0

0

85.554.163

374.725.683

Por cuenta propia por actividad de custodia

10.838.938

0

0

53.993.985

Por cuenta de terceros por actividad custodia

106.497.602

0

0

863.739.575

 

Notas:

1.   Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 19 de octubre, 2010.

2.   Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. Nº 9318.—C-1050000.—(IN2011017952).

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

Cuadro N° 1 - BANCOS DEL ESTADO

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de Octubre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

59.695.728

333.856.702

487.965.916

881.518.347

Efectivo

3.473.306

42.843.840

42.035.704

88.352.850

Banco Central

54.588.107

266.794.279

398.267.283

719.649.669

Entidades financieras del país

505.502

862.046

3.649.122

5.016.670

Entidades financieras del exterior

461.042

14.306.845

23.251.561

38.019.449

Otras disponibilidades

667.772

9.049.692

20.762.043

30.479.507

Productos por cobrar

0

0

203

203

Inversiones en instrumentos financieros

268.578.621

346.169.780

676.111.601

1.290.860.001

Mantenidas para negociar

0

26.489.946

0

26.489.946

Disponibles para la venta

254.773.797

285.967.819

639.875.277

1.180.616.893

Mantenidas al vencimiento

10.479.995

29.944.445

29.944.361

70.368.801

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

Productos por cobrar

3.324.828

3.767.570

7.274.815

14.367.213

(Estimación por deterioro)

0

0

-982.852

-982.852

Cartera de Créditos

214.756.738

1.396.534.035

1.903.229.775

3.514.520.548

Créditos vigentes

192.345.732

1.307.140.112

1.764.234.790

3.263.720.634

Créditos vencidos

18.704.249

80.158.395

102.850.755

201.713.400

Créditos en Cobro Judicial

5.010.934

18.592.265

55.603.008

79.206.206

Productos por cobrar

2.278.715

13.040.901

14.541.226

29.860.842

(Estimación por deterioro)

-3.582.892

-22.397.638

-34.000.004

-59.980.533

Cuentas y comisiones por cobrar

1.261.725

3.682.609

293.141

5.237.474

Comisiones por cobrar

46.344

167.153

112.043

325.540

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

39.095

14.808

119.243

173.145

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

386

2.103.619

15.370

2.119.375

Otras cuentas por cobrar

1.347.064

2.137.191

1.742.011

5.226.266

Productos por cobrar

0

0

6.760

6.760

(Estimación por deterioro) 

-171.164

-740.162

-1.702.287

-2.613.612

Bienes realizables

1.240.117

6.297.070

31.620.103

39.157.290

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

3.008.040

11.486.565

44.425.337

58.919.943

Otros bienes realizables

79.733

60.283

2.787

142.803

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-1.847.657

-5.249.778

-12.808.021

-19.905.455

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

772.385

47.568.383

55.166.049

103.506.816

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

8.507.706

75.368.659

135.297.714

219.174.079

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

2.256.270

35.701.187

10.251.416

48.208.872

Cargos diferidos

533.668

3.178.942

2.074.314

5.786.923

Activos Intangibles

990.932

7.264.822

1.320.290

9.576.044

Otros activos

731.671

25.257.423

6.856.812

32.845.906

TOTAL DE  ACTIVOS

557.069.290

2.245.178.423

3.299.935.714

6.102.183.428

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

298.928.238

1.810.348.417

2.637.858.911

4.747.135.566

A la vista

65.578.195

996.046.930

1.480.920.230

2.542.545.355

A Plazo

231.513.010

807.910.752

1.144.983.866

2.184.407.627

Otras obligaciones con el público

0

260.776

0

260.776

Cargos financieros por pagar

1.837.033

6.129.959

11.954.816

19.921.807

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

297.469

297.469

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

296.940

296.940

Cargos financieros por pagar

0

0

528

528

Obligaciones con entidades

207.293.799

78.235.301

160.662.866

446.191.966

A la vista

200.005.958

17.255.577

28.921.396

246.182.931

A plazo

7.267.621

60.762.093

129.534.429

197.564.143

Otras obligaciones con entidades  

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

20.220

217.631

2.207.041

2.444.892

 

Cuadro N° 1 - BANCOS DEL ESTADO

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de Octubre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

TOTAL

PASIVOS (Continuación)

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

7.820.182

66.800.642

123.091.443

197.712.268

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

1.208.428

5.447.322

11.568.958

18.224.709

Provisiones

375.771

24.649.871

68.222.732

93.248.375

Otras Cuentas por pagar diversas

6.235.983

36.703.449

43.299.752

86.239.184

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

563.100

17.216.825

25.063.208

42.843.133

Ingresos diferidos 

29.744

678.866

1.950.526

2.659.136

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

23.324

347.386

341.552

712.262

Otros pasivos 

510.032

16.190.572

22.771.131

39.471.736

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

514.605.319

1.972.601.185

2.946.973.896

5.434.180.401

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

14.039.119

96.571.590

67.384.406

177.995.116

Aportes patrimoniales no capitalizados

9.400

0

0

9.400

Ajustes al patrimonio

4.572.174

27.683.449

58.166.016

90.421.640

Reservas patrimoniales   

13.148.244

119.485.682

137.083.679

269.717.605

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

5.516.183

6.944.476

60.624.012

73.084.671

Resultado del período

4.720.033

18.590.171

25.296.832

48.607.035

Intereses minoritarios

0

0

0

0

Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo

458.818

3.301.870

4.406.873

8.167.560

TOTAL DEL PATRIMONIO

42.463.971

272.577.238

352.961.818

668.003.027

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

557.069.290

2.245.178.423

3.299.935.714

6.102.183.428

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

619.390.879

480.137.953

574.452.297

1.673.981.129

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-1.938.803

-242.549.020

-108.992.090

-353.479.912

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-619.413.227

-235.092.108

-456.857.956

-1.311.363.291

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

1.961.151

-2.496.825

-8.602.252

-9.137.926

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

15.357.714

194.802.954

288.883.225

499.043.892

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

1.581.944.758

767.445.689

3.014.092.624

5.363.483.071

Por cuenta terceros deudoras

4.957.663

114.100.675

498.108.686

617.167.025

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

335.656.698

335.656.698

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

2.636.647.937

3.216.327.315

5.852.975.252

 

 

 

 

 

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 12 de noviembre 2010.

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

BALANCES DE SITUACIÓN

31 de Octubre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

Disponibilidades

914.818

42.187.152

43.101.970

Efectivo

2.250

27.968.560

27.970.810

Banco Central

827.683

8.373.668

9.201.352

Entidades financieras del país

84.885

604.182

689.066

Entidades financieras del exterior

0

10

10

Otras disponibilidades

0

5.240.732

5.240.732

Productos por cobrar

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

5.597.639

240.458.556

246.056.194

Mantenidas para negociar

0

47.121.476

47.121.476

Disponibles para la venta

5.576.530

190.855.975

196.432.506

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

Productos por cobrar

21.108

2.481.104

2.502.212

(Estimación por deterioro)

0

0

0

Cartera de Créditos

64.383.065

1.023.713.327

1.088.096.391

Créditos vigentes

64.046.441

847.603.685

911.650.126

Créditos vencidos

0

173.024.796

173.024.796

Créditos en Cobro Judicial

0

21.966.094

21.966.094

Productos por cobrar

547.399

18.792.228

19.339.626

(Estimación por deterioro)

-210.775

-37.673.476

-37.884.251

Cuentas y comisiones por cobrar

2.992.818

1.869.948

4.862.766

Comisiones por cobrar

0

344

344

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

0

93.181

93.181

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

0

336.913

336.913

Otras cuentas por cobrar

4.641.723

1.877.877

6.519.600

Productos por cobrar

0

0

0

(Estimación por deterioro) 

-1.648.905

-438.366

-2.087.272

Bienes realizables

62.144

6.715.605

6.777.749

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

548.550

8.108.048

8.656.598

Otros bienes realizables

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-486.406

-1.392.443

-1.878.849

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

2.114.025

30.122.362

32.236.386

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

1.268.750

29.840.395

31.109.145

Inversiones en propiedades

0

0

0

Otros activos

95.945

15.918.840

16.014.786

Cargos diferidos

0

298.110

298.110

Activos Intangibles

69.658

2.538.199

2.607.857

Otros activos

26.287

13.082.531

13.108.818

TOTAL DE  ACTIVOS

77.429.203

1.390.826.184

1.468.255.388

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

Obligaciones con el público

8.860.421

883.493.505

892.353.926

A la vista

0

181.621.854

181.621.854

A Plazo

8.708.078

684.551.374

693.259.452

Otras obligaciones con el público

0

0

0

Cargos financieros por pagar

152.343

17.320.277

17.472.620

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

224.326

0

224.326

A la vista

0

0

0

A plazo

220.048

0

220.048

Cargos financieros por pagar

4.278

0

4.278

Obligaciones con entidades

21.073.083

156.184.249

177.257.333

A la vista

0

22.841.391

22.841.391

A plazo

20.839.951

126.362.652

147.202.603

Otras obligaciones con entidades  

0

4.834.319

4.834.319

Cargos financieros por pagar

233.132

2.145.887

2.379.019

 

Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

BALANCES DE SITUACIÓN

31 de Octubre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

TOTAL

PASIVOS (Continuación)

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

1.108.310

67.985.113

69.093.423

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

0

4.634.205

4.634.205

Provisiones

338.106

24.221.327

24.559.433

Otras Cuentas por pagar diversas

770.204

39.129.581

39.899.785

Cargos financieros por pagar

0

0

0

Otros pasivos

35.226

11.329.645

11.364.871

Ingresos diferidos 

0

1.959.938

1.959.938

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

35.175

4.635

39.810

Otros pasivos 

51

9.365.072

9.365.123

Obligaciones subordinadas

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

31.301.366

1.118.992.513

1.150.293.878

PATRIMONIO

 

 

 

Capital social

32.660.076

130.000.000

162.660.076

Aportes patrimoniales no capitalizados

1.216.632

40.965.657

42.182.290

Ajustes al patrimonio

1.001.585

12.780.069

13.781.654

Reservas patrimoniales   

5.305

601.542

606.847

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

9.242.974

67.688.667

76.931.641

Resultado del período

2.001.265

17.474.351

19.475.616

Intereses minoritarios

0

0

0

Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo

0

2.323.385

2.323.385

TOTAL DEL PATRIMONIO

46.127.838

271.833.672

317.961.509

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

77.429.203

1.390.826.184

1.468.255.388

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

9.383.797

9.383.797

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-4.058.190

-4.058.190

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-6.559.417

-6.559.417

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

0

1.233.809

1.233.809

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

7.035.000

58.781.847

65.816.847

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

0

Por cuenta propia deudoras

627.879.856

2.342.450.184

2.970.330.040

Por cuenta terceros deudoras

0

0

0

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

0

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

442.456.954

442.456.954

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 12 de noviembre, 2010.

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

31 de Octubre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO BAC SAN JOSE S. A.

BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A.

BANCO

BCT S. A.

BANCO CATHAY DE COSTA RICA

S. A.

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

170.644.237

5.660.797

23.236.180

7.540.212

Efectivo

28.170.173

232.624

1.313.845

365.678

Banco Central

115.461.016

4.835.299

17.172.904

5.538.767

Entidades financieras del país

816.235

1.932

177.290

58.067

Entidades financieras del exterior

12.986.790

501.886

2.681.162

741.772

Otras disponibilidades

13.210.023

89.056

1.890.979

835.929

Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

56.965.832

5.276.557

11.287.813

4.073.778

Mantenidas para negociar

0

0

2.804.543

1.336.664

Disponibles para la venta

53.666.324

5.252.920

8.367.757

2.704.371

Mantenidas al vencimiento

2.432.645

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

Productos por cobrar

866.864

23.637

115.512

33.411

(Estimación por deterioro)

0

0

0

-668

Cartera de Créditos

758.319.460

47.701.667

99.535.794

26.412.915

Créditos vigentes

740.674.042

47.678.551

98.535.633

24.765.321

Créditos vencidos

24.282.531

5.122

2.144.014

1.570.090

Créditos en Cobro Judicial

2.859.156

0

0

77.689

Productos por cobrar

2.809.573

147.120

473.105

217.019

(Estimación por deterioro)

-12.305.841

-129.126

-1.616.958

-217.204

Cuentas y comisiones por cobrar

4.657.759

11.204

784.821

133.032

Comisiones por cobrar

4.809

0

608

14.572

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

689.720

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

1.216.191

704

1.791

77.153

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

999.015

0

177

272

Otras cuentas por cobrar

2.519.412

10.500

97.829

60.104

Productos por cobrar

0

0

0

19.624

(Estimación por deterioro) 

-81.668

0

-5.303

-38.692

Bienes realizables

930.537

0

0

397.136

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

909.805

0

0

430.490

Otros bienes realizables

289.304

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-268.572

0

0

-33.354

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

5.646

0

0

0

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

7.951.542

2.920.505

384.077

387.330

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

11.286.095

442.780

395.679

870.364

Cargos diferidos

2.445.790

158.283

71.418

268.151

Activos Intangibles

1.784.844

234.662

20.904

123.641

Otros activos

7.055.461

49.835

303.357

478.572

TOTAL DE  ACTIVOS

1.010.761.110

62.013.510

135.624.363

39.814.768

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

719.465.234

23.725.743

109.657.365

28.472.507

A la vista

380.116.863

9.612.797

35.784.464

7.968.583

A Plazo

334.204.890

13.908.132

73.216.773

20.279.267

Otras obligaciones con el público

1.431.296

0

0

0

Cargos financieros por pagar

3.712.185

204.814

656.128

224.658

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

145.619.157

20.699.258

6.391.421

1.765.692

A la vista

5.971.775

107.295

0

0

A plazo

89.955.727

20.493.356

2.497.890

1.713.757

Otras obligaciones con entidades  

49.202.971

694

3.884.864

44.465

Cargos financieros por pagar

488.683

97.913

8.667

7.469

 

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

31 de Octubre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO BAC SAN JOSE S. A.

BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A.

BANCO BCT S. A.

BANCO CATHAY DE COSTA RICA

S. A.

PASIVOS (CONTINUACION)

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

24.457.914

492.668

1.528.133

593.614

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

854.811

0

Impuesto sobre la renta diferido

411.584

0

15.198

11.059

Provisiones

563.039

117.821

276.814

17.560

Otras Cuentas por pagar diversas

23.483.291

374.846

381.310

564.996

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

8.978.592

168.843

2.440.398

209.036

Ingresos diferidos 

8.624.163

165.593

761.417

144.433

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

217.805

0

75.703

9.111

Otros pasivos 

136.623

3.250

1.603.278

55.492

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

898.520.896

45.086.511

120.017.317

31.040.849

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

77.200.000

16.716.012

10.920.000

8.147.948

Aportes patrimoniales no capitalizados

560.000

0

1.080.000

362.145

Ajustes al patrimonio

2.075.779

23.176

35.050

-60.562

Reservas patrimoniales   

11.493.725

128.457

1.370.090

60.454

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

18.147.019

56.117

1.906.528

258.465

Resultado del período

2.763.690

3.236

295.378

5.470

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

112.240.213

16.926.999

15.607.046

8.773.919

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

1.010.761.110

62.013.510

135.624.363

39.814.768

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

4.128.705

155.034

32.399.555

900.268

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-8.654

0

-318.286

-399.161

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-4.070.399

-155.034

-32.053.491

-504.171

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

-49.652

0

-27.778

3.064

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

64.317.062

1.668.104

19.353.142

12.810.840

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

3.273.313.466

56.056.675

392.471.454

374.859.055

Por cuenta terceros deudoras

28.232.720

53.441.450

1.517

0

Por cuenta propia por actividad de custodia

30.590.583

0

600.394

0

Por cuenta de terceros por actividad custodia

223.719.552

0

355.392.828

0

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 12 de noviembre, 2010.

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

31 de Octubre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO CMB (COSTA RICA)

S. A.

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA

S. A.

BANCO HSBC (COSTA RICA)

S. A.

BANCO IMPROSA S. A.

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

29.535.004

58.119.540

99.155.409

19.697.845

Efectivo

2.409.376

5.605.857

8.747.843

512.882

Banco Central

18.308.048

35.267.183

75.666.069

15.983.594

Entidades financieras del país

993.680

866

202.289

487.598

Entidades financieras del exterior

7.234.562

15.520.746

8.760.609

1.312.710

Otras disponibilidades

589.338

1.724.888

5.778.598

1.401.062

Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

70.896.164

59.603.795

75.974.501

22.163.505

Mantenidas para negociar

20.510.682

12.616.298

4.680.989

1.271.734

Disponibles para la venta

49.576.775

46.081.436

70.533.727

19.204.790

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

1.457.200

Productos por cobrar

808.707

906.061

759.786

229.781

(Estimación por deterioro)

0

0

0

0

Cartera de Créditos

25.246.150

204.109.632

441.361.186

136.337.656

Créditos vigentes

25.474.855

176.584.781

411.882.611

127.060.847

Créditos vencidos

2.354

27.592.896

28.986.155

9.319.156

Créditos en Cobro Judicial

0

3.002.678

7.912.874

1.424.380

Productos por cobrar

36.449

1.614.316

3.072.379

1.116.029

(Estimación por deterioro)

-267.509

-4.685.038

-10.492.832

-2.582.756

Cuentas y comisiones por cobrar

78.899

233.243

553.909

3.209.828

Comisiones por cobrar

4.667

7.191

82.569

36.761

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

27.613

23.925

191.733

1.714.466

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

46.148

2.075

111.852

164.274

Otras cuentas por cobrar

471

367.856

196.133

1.307.599

Productos por cobrar

0

0

0

0

(Estimación por deterioro) 

0

-167.803

-28.378

-13.271

Bienes realizables

0

3.512.563

6.297.034

5.950.870

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

0

5.297.890

7.734.317

6.111.790

Otros bienes realizables

0

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

0

-1.785.327

-1.437.283

-160.920

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

0

0

0

0

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

248.737

7.822.489

3.349.420

760.714

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

461.557

8.049.752

6.141.542

3.330.848

Cargos diferidos

7.488

325.316

2.905.833

77.470

Activos Intangibles

716

847.979

751.037

827.258

Otros activos

453.353

6.876.457

2.484.673

2.426.121

TOTAL DE  ACTIVOS

126.466.510

341.451.016

632.833.002

191.451.267

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

104.652.889

217.690.435

483.697.849

103.436.439

A la vista

102.313.064

86.973.704

203.406.053

21.935.383

A Plazo

2.324.050

129.147.787

277.000.576

80.344.769

Otras obligaciones con el público

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

15.774

1.568.945

3.291.220

1.156.288

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

3.198.325

50.842.859

48.908.040

55.445.419

A la vista

3.198.325

3.146.709

2.395.593

20.039

A plazo

0

47.200.804

43.018.236

9.168.925

Otras obligaciones con entidades  

0

324.688

3.377.751

45.554.818

Cargos financieros por pagar

0

170.658

116.459

701.637

 

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

31 de Octubre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO CMB (COSTA RICA) S. A.

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A.

BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A.

BANCO IMPROSA S. A.

PASIVOS (CONTINUACION)

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

1.371.816

8.066.768

12.736.608

1.219.610

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

56.318

160.663

97.402

179.475

Provisiones

459.122

17.260

2.246.589

204.753

Otras Cuentas por pagar diversas

856.376

7.888.845

10.392.617

835.382

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

244.732

4.080.264

10.673.744

977.597

Ingresos diferidos 

96.144

1.014.824

2.423.282

310.097

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

148.588

40.745

455.403

33.847

Otros pasivos 

0

3.024.694

7.795.059

633.654

Obligaciones subordinadas

0

0

0

7.686.155

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

109.467.761

280.680.327

556.016.240

168.765.220

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

10.916.969

40.846.792

57.597.284

18.443.187

Aportes patrimoniales no capitalizados

0

0

182.884

0

Ajustes al patrimonio

73.491

1.600.573

444.588

35.470

Reservas patrimoniales   

1.070.970

2.938.346

7.066.595

1.806.276

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

4.478.498

15.557.304

7.961.602

889.548

Resultado del período

458.822

-172.326

3.563.808

1.511.565

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

16.998.749

60.770.689

76.816.761

22.686.047

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

126.466.510

341.451.016

632.833.002

191.451.267

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

148.606.321

5.568.336

1.635.708.863

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-22.832

-1.656.126

-2.552.273

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-148.591.602

-3.880.643

-1.649.823.073

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

0

8.113

-31.567

16.666.483

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

7.528.356

132.378.141

145.401.143

21.090.048

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

77.129.234

1.081.386.903

3.150.659.622

1.269.077.956

Por cuenta terceros deudoras

0

11.130.051

7.991

201.812.313

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

11.588.226

1.052.250

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

0

219.824.296

2.382.001

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 12 de noviembre, 2010.

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

31 de Octubre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO LAFISE S. A.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

17.174.798

46.817.013

120.699.984

612.436.143

Efectivo

950.233

3.722.664

10.316.973

62.348.147

Banco Central

12.355.255

30.037.402

100.462.323

431.087.859

Entidades financieras del país

881.817

205.858

82.374

18.063.128

Entidades financieras del exterior

1.445.279

10.306.417

3.249.897

64.741.831

Otras disponibilidades

1.542.214

2.544.673

6.588.417

36.195.177

Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

19.258.997

33.471.796

87.163.005

446.135.744

Mantenidas para negociar

0

6.409.710

6.965.702

56.596.323

Disponibles para la venta

19.067.316

26.586.569

79.822.796

380.864.781

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

2.432.645

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

1.457.200

Productos por cobrar

191.681

475.516

374.507

4.785.464

(Estimación por deterioro)

0

0

0

-668

Cartera de Créditos

102.090.276

170.460.294

705.433.208

2.717.008.238

Créditos vigentes

97.898.632

161.276.725

627.743.391

2.539.575.386

Créditos vencidos

5.139.988

8.429.223

75.241.755

182.713.285

Créditos en Cobro Judicial

659.839

785.851

10.066.439

26.788.906

Productos por cobrar

1.024.506

2.492.189

3.544.218

16.546.904

(Estimación por deterioro)

-2.632.690

-2.523.694

-11.162.595

-48.616.243

Cuentas y comisiones por cobrar

946.219

70.237

5.274.512

15.953.664

Comisiones por cobrar

1.869

0

97.169

250.214

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

689.720

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

1.293

2.287

226.119

3.483.274

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

8.113

13.262

1.392

1.346.579

Otras cuentas por cobrar

945.051

136.933

5.560.128

11.202.014

Productos por cobrar

0

0

0

19.624

(Estimación por deterioro) 

-10.105

-82.244

-610.296

-1.037.761

Bienes realizables

1.777.654

2.107.563

4.645.878

25.619.235

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

1.784.541

3.447.961

6.965.261

32.682.055

Otros bienes realizables

0

0

0

289.304

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-6.887

-1.340.398

-2.319.383

-7.352.125

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

15.000

0

3.951

24.597

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

1.043.480

3.022.526

9.866.310

37.757.131

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

1.568.668

4.061.117

3.262.751

39.871.154

Cargos diferidos

299.708

1.199.187

83.761

7.842.405

Activos Intangibles

229.399

611.889

20.028

5.452.356

Otros activos

1.039.561

2.250.040

3.158.962

26.576.393

TOTAL DE  ACTIVOS

143.875.092

260.010.546

936.349.599

3.894.805.905

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

89.971.774

185.652.193

679.905.935

2.746.328.364

A la vista

42.140.302

47.474.561

218.803.363

1.156.529.137

A Plazo

47.481.175

136.454.487

458.077.810

1.572.439.716

Otras obligaciones con el público

0

0

0

1.431.296

Cargos financieros por pagar

350.297

1.723.144

3.024.761

15.928.215

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

34.972.519

36.790.247

148.055.550

552.688.486

A la vista

408.358

8.540

373.549

15.630.183

A plazo

33.459.847

36.216.942

143.434.172

427.159.656

Otras obligaciones con entidades  

907.764

216.488

3.530.801

107.045.303

Cargos financieros por pagar

196.551

348.277

717.028

2.853.343

 

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

31 de Octubre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO LAFISE S. A.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

TOTAL

PASIVOS (CONTINUACION)

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

1.988.910

3.399.669

9.293.519

79.304.351

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

528.433

0

0

15.538.368

Impuesto sobre la renta diferido

40.299

76.596

856.640

1.905.233

Provisiones

155.247

72.161

1.827.183

5.957.549

Otras Cuentas por pagar diversas

1.264.930

3.250.913

6.609.696

55.903.202

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

460.109

4.093.177

781.997

33.108.488

Ingresos diferidos 

373.440

1.574.310

61.467

15.549.171

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

83.357

53.058

223.033

1.340.650

Otros pasivos 

3.312

2.465.809

497.496

16.218.668

Obligaciones subordinadas

3.923.805

6.683.672

0

18.293.632

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

131.317.117

236.618.958

838.037.001

3.429.723.321

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

10.157.706

16.642.089

64.314.222

331.902.208

Aportes patrimoniales no capitalizados

0

2.046.600

14.957

4.246.587

Ajustes al patrimonio

35.155

28.000

4.012.817

8.303.536

Reservas patrimoniales   

776.281

1.722.580

6.590.419

35.024.193

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

1.471.324

732.615

21.191.600

72.650.621

Resultado del período

117.508

2.219.705

2.188.582

12.955.439

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

12.557.975

23.391.589

98.312.598

465.082.584

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

143.875.092

260.010.546

936.349.599

3.894.805.905

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

66.865

1.818.042

117.348.818

1.946.700.807

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-168.114

-3.053.958

-8.179.404

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-72.116

-1.672.388

-112.749.524

-1.953.572.440

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

5.251

22.459

-1.545.337

15.051.037

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

42.106.631

110.622.738

116.067.789

673.343.992

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

0

Por cuenta propia deudoras

2.650.636.064

1.179.940.638

8.314.197.428

21.819.728.496

Por cuenta terceros deudoras

0

0

86.551.108

381.177.151

Por cuenta propia por actividad de custodia

11.505.545

0

0

55.336.998

Por cuenta de terceros por actividad custodia

150.436.822

0

0

951.755.498

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 12 de noviembre, 2010.

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente General—1 vez.—O. C. Nº 9318.—C-1050000.—(IN2011017953).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

Cuadro Nº 1 - BANCOS DEL ESTADO

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de Noviembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL

DE COSTA RICA

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

65.983.905

348.187.380

532.510.519

946.681.804

Efectivo

8.504.715

49.232.414

41.696.103

99.433.232

Banco Central

53.460.459

268.376.848

424.546.715

746.384.023

Entidades financieras del país

1.054.345

2.046.924

6.598.175

9.699.444

Entidades financieras del exterior

2.173.893

19.471.481

40.989.199

62.634.573

Otras disponibilidades

790.493

9.059.713

18.680.282

28.530.487

Productos por cobrar

0

0

45

45

Inversiones en instrumentos financieros

258.289.232

331.966.951

644.310.274

1.234.566.456

Mantenidas para negociar

0

26.216.137

0

26.216.137

Disponibles para la venta

245.170.585

272.953.644

609.487.785

1.127.612.015

Mantenidas al vencimiento

10.510.278

30.029.366

30.029.113

70.568.756

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

Productos por cobrar

2.608.368

2.767.804

5.765.907

11.142.080

(Estimación por deterioro)

0

0

-972.531

-972.531

Cartera de Créditos

218.696.817

1.429.588.600

1.908.624.465

3.556.909.882

Créditos vigentes

196.465.831

1.345.094.468

1.777.445.326

3.319.005.624

Créditos vencidos

19.109.275

76.376.325

97.314.930

192.800.530

Créditos en Cobro Judicial

5.063.657

18.034.166

52.356.960

75.454.783

Productos por cobrar

2.340.413

12.527.776

14.403.168

29.271.356

(Estimación por deterioro)

-4.282.358

-22.444.135

-32.895.920

-59.622.412

Cuentas y comisiones por cobrar

646.972

3.202.922

358.521

4.208.415

Comisiones por cobrar

50.141

231.932

119.198

401.270

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

35.388

14.892

91.284

141.564

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

105.691

2.111.525

17.271

2.234.486

Otras cuentas por cobrar

618.444

1.710.507

1.620.611

3.949.562

Productos por cobrar

0

0

7.108

7.108

(Estimación por deterioro) 

-162.691

-865.935

-1.496.950

-2.525.576

Bienes realizables

1.252.649

6.334.340

33.013.885

40.600.874

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

3.050.038

11.558.224

47.222.927

61.831.189

Otros bienes realizables

80.009

65.673

2.735

148.418

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-1.877.398

-5.289.558

-14.211.777

-21.378.733

Participaciones en el capital de otras empresas (neto)

785.671

47.667.046

55.173.955

103.626.672

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

9.010.182

75.583.692

136.244.853

220.838.727

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

2.498.924

30.191.823

14.455.840

47.146.586

Cargos diferidos

523.426

3.065.865

2.139.718

5.729.008

Activos Intangibles

967.614

7.161.139

1.400.697

9.529.450

Otros activos

1.007.885

19.964.818

10.915.425

31.888.128

TOTAL DE ACTIVOS

557.164.352

2.272.722.753

3.324.692.311

6.154.579.416

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

289.277.329

1.826.145.416

2.661.971.617

4.777.394.362

A la vista

68.453.975

1.067.414.910

1.566.294.138

2.702.163.023

A Plazo

218.638.376

752.323.436

1.084.089.174

2.055.050.986

Otras obligaciones con el público

0

244.679

0

244.679

Cargos financieros por pagar

2.184.978

6.162.390

11.588.305

19.935.673

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

297.891

297.891

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

296.925

296.925

Cargos financieros por pagar

0

0

966

966

Obligaciones con entidades

215.879.258

86.671.842

155.405.915

457.957.014

A la vista

208.664.782

17.148.520

25.921.621

251.734.923

A plazo

7.193.510

69.096.443

126.962.084

203.252.037

Otras obligaciones con entidades  

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

20.966

426.879

2.522.209

2.970.054

 

Cuadro Nº 1 - BANCOS DEL ESTADO

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de Noviembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL

DE COSTA RICA

TOTAL

PASIVOS (Continuación)

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

8.708.019

71.945.322

123.596.199

204.249.540

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

1.182.990

5.367.457

11.519.352

18.069.800

Provisiones

375.771

24.951.654

69.322.747

94.650.172

Otras Cuentas por pagar diversas

7.149.258

41.626.211

42.754.099

91.529.568

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

655.374

14.363.186

30.316.508

45.335.069

Ingresos diferidos 

28.098

990.202

2.038.578

3.056.877

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

23.861

344.730

341.522

710.113

Otros pasivos 

603.415

13.028.255

27.936.408

41.568.078

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

514.519.980

1.999.125.766

2.971.588.130

5.485.233.877

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

14.039.119

96.571.590

67.384.406

177.995.116

Aportes patrimoniales no capitalizados

9.400

0

0

9.400

Ajustes al patrimonio

4.597.097

26.981.198

55.866.386

87.444.681

Reservas patrimoniales

13.148.244

119.485.682

137.083.679

269.717.605

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

5.516.183

6.944.476

60.624.012

73.084.671

Resultado del período

4.875.511

20.312.170

27.738.825

52.926.506

Intereses minoritarios

0

0

0

0

Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo

458.818

3.301.870

4.406.873

8.167.560

TOTAL DEL PATRIMONIO

42.644.372

273.596.987

353.104.181

669.345.539

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

557.164.352

2.272.722.753

3.324.692.311

6.154.579.416

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

613.165.113

487.495.955

594.292.973

1.694.954.042

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-1.870.435

-244.297.992

-108.348.082

-354.516.509

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-613.280.722

-239.611.819

-478.810.369

-1.331.702.909

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

1.986.043

-3.586.145

-7.134.522

-8.734.624

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

14.308.273

192.304.483

289.402.851

496.015.606

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

1.571.974.343

756.950.373

3.044.535.404

5.373.460.120

Por cuenta terceros deudoras

4.831.298

106.485.971

521.636.290

632.953.559

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

300.473.543

300.473.543

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

2.650.987.953

3.194.732.190

5.845.720.142

 

 

 

 

 

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 13 de diciembre del 2010.

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro Nº 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de Noviembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

Disponibilidades

1.032.846

70.129.392

71.162.238

Efectivo

2.250

56.406.541

56.408.791

Banco Central

760.631

9.452.759

10.213.390

Entidades financieras del país

269.965

848.277

1.118.242

Entidades financieras del exterior

0

10

10

Otras disponibilidades

0

3.421.804

3.421.804

Productos por cobrar

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

6.714.363

244.518.719

251.233.081

Mantenidas para negociar

0

40.281.598

40.281.598

Disponibles para la venta

6.689.332

202.001.984

208.691.317

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

Productos por cobrar

25.030

2.235.136

2.260.166

(Estimación por deterioro)

0

0

0

Cartera de Créditos

63.676.450

1.028.794.456

1.092.470.906

Créditos vigentes

63.351.710

867.864.624

931.216.334

Créditos vencidos

0

160.683.165

160.683.165

Créditos en Cobro Judicial

0

20.592.057

20.592.057

Productos por cobrar

534.997

17.812.675

18.347.671

(Estimación por deterioro)

-210.256

-38.158.064

-38.368.321

Cuentas y comisiones por cobrar

3.021.763

2.314.156

5.335.919

Comisiones por cobrar

0

343

343

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

0

91.081

91.081

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

0

338.911

338.911

Otras cuentas por cobrar

4.663.337

2.355.258

7.018.595

Productos por cobrar

7.331

0

7.331

(Estimación por deterioro) 

-1.648.905

-471.438

-2.120.344

Bienes realizables

41.430

6.893.143

6.934.573

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

548.550

8.577.701

9.126.251

Otros bienes realizables

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-507.120

-1.684.557

-2.191.678

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

2.078.367

25.464.360

27.542.727

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

1.262.025

29.705.222

30.967.246

Inversiones en propiedades

0

0

0

Otros activos

86.952

21.367.117

21.454.068

Cargos diferidos

0

293.912

293.912

Activos Intangibles

66.941

2.354.312

2.421.252

Otros activos

20.011

18.718.893

18.738.904

TOTAL DE  ACTIVOS

77.914.195

1.429.186.564

1.507.100.758

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

Obligaciones con el público

7.323.679

929.873.358

937.197.037

A la vista

0

228.964.632

228.964.632

A Plazo

7.208.078

682.534.560

689.742.638

Otras obligaciones con el público

0

0

0

Cargos financieros por pagar

115.601

18.374.166

18.489.768

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

223.619

0

223.619

A la vista

0

0

0

A plazo

217.545

0

217.545

Cargos financieros por pagar

6.074

0

6.074

Obligaciones con entidades

22.919.124

145.599.436

168.518.560

A la vista

0

22.653.105

22.653.105

A plazo

22.582.475

116.489.554

139.072.029

Otras obligaciones con entidades  

0

4.686.931

4.686.931

Cargos financieros por pagar

336.649

1.769.845

2.106.495

 

Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de Noviembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

TOTAL

PASIVOS (Continuación)

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

993.738

67.483.517

68.477.255

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

0

4.554.075

4.554.075

Provisiones

336.323

24.804.658

25.140.981

Otras Cuentas por pagar diversas

657.415

38.124.784

38.782.199

Cargos financieros por pagar

0

0

0

Otros pasivos

175.774

11.169.029

11.344.803

Ingresos diferidos 

0

2.153.673

2.153.673

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

35.175

7.946

43.121

Otros pasivos 

140.599

9.007.410

9.148.009

Obligaciones subordinadas

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

31.635.934

1.154.125.340

1.185.761.274

PATRIMONIO

 

 

 

Capital social

32.660.076

130.000.000

162.660.076

Aportes patrimoniales no capitalizados

1.216.632

42.162.604

43.379.236

Ajustes al patrimonio

1.001.585

12.507.184

13.508.769

Reservas patrimoniales   

5.305

601.542

606.847

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

9.242.974

67.688.667

76.931.641

Resultado del período

2.151.688

19.777.842

21.929.530

Intereses minoritarios

0

0

0

Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo

0

2.323.385

2.323.385

TOTAL DEL PATRIMONIO

46.278.261

275.061.224

321.339.485

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

77.914.195

1.429.186.564

1.507.100.758

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

9.325.510

9.325.510

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-4.086.053

-4.086.053

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-6.488.347

-6.488.347

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

0

1.248.890

1.248.890

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

7.035.000

59.347.962

66.382.962

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

0

Por cuenta propia deudoras

631.244.885

2.332.080.504

2.963.325.389

Por cuenta terceros deudoras

0

0

0

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

0

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

483.245.614

483.245.614

 

 

 

 

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 13 de diciembre, 2010.

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

30 de Noviembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO BAC SAN JOSE S. A.

BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A.

BANCO BCT S. A.

BANCO CATHAY DE COSTA RICA, S. A.

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

177.491.369

5.816.547

24.074.266

6.542.682

Efectivo

35.035.358

279.328

2.257.137

342.670

Banco Central

117.030.585

4.236.340

17.487.904

5.074.982

Entidades financieras del país

1.310.371

10.050

155.732

421.073

Entidades financieras del exterior

16.051.655

1.013.864

1.638.134

380.301

Otras disponibilidades

8.063.401

276.965

2.535.358

323.656

Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

65.600.055

4.492.546

12.470.486

5.588.247

Mantenidas para negociar

0

0

3.027.945

1.380.537

Disponibles para la venta

62.469.448

4.462.500

9.299.475

4.182.766

Mantenidas al vencimiento

2.283.755

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

Productos por cobrar

846.852

30.046

143.066

25.454

(Estimación por deterioro)

0

0

0

-509

Cartera de Créditos

778.629.265

49.504.907

102.822.036

27.818.166

Créditos vigentes

761.261.603

49.411.302

103.564.379

26.332.076

Créditos vencidos

24.718.053

66.759

462.799

1.370.960

Créditos en Cobro Judicial

2.670.928

0

0

77.444

Productos por cobrar

2.762.079

153.168

402.673

249.707

(Estimación por deterioro)

-12.783.398

-126.321

-1.607.815

-212.021

Cuentas y comisiones por cobrar

3.013.241

10.890

510.414

124.766

Comisiones por cobrar

6.746

0

3.130

1.630

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

179.022

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

703.588

997

154.390

76.337

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

938.911

0

477

890

Otras cuentas por cobrar

1.464.441

10.423

181.460

64.946

Productos por cobrar

0

0

0

19.624

(Estimación por deterioro) 

-100.445

-529

-8.065

-38.659

Bienes realizables

775.656

0

0

394.136

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

868.713

0

0

430.490

Otros bienes realizables

183.147

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-276.203

0

0

-36.354

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

5.589

0

0

0

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

7.549.833

2.911.512

375.770

384.283

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

11.856.048

417.421

405.926

812.904

Cargos diferidos

3.055.664

151.968

68.388

262.939

Activos Intangibles

1.902.064

222.007

31.014

122.836

Otros activos

6.898.320

43.446

306.524

427.128

TOTAL DE  ACTIVOS

1.044.921.057

63.153.824

140.658.899

41.665.184

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

759.469.313

24.181.447

117.604.643

29.530.129

A la vista

413.962.667

6.247.511

45.663.511

7.880.439

A Plazo

340.437.134

17.713.844

71.312.160

21.432.755

Otras obligaciones con el público

1.695.338

0

0

0

Cargos financieros por pagar

3.374.174

220.092

628.972

216.935

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

140.683.375

21.459.857

4.193.965

2.305.213

A la vista

5.189.462

96.192

0

0

A plazo

86.744.609

21.284.514

1.935.661

2.189.319

Otras obligaciones con entidades  

48.236.784

517

2.248.733

105.604

Cargos financieros por pagar

512.521

78.634

9.571

10.291

 

Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

30 de Noviembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO BAC SAN JOSE S. A.

BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A.

BANCO BCT S. A.

BANCO CATHAY DE COSTA RICA, S. A.

PASIVOS (Continuación)

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

22.366.126

390.415

1.255.048

721.179

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

397.777

0

Impuesto sobre la renta diferido

376.401

0

14.066

11.532

Provisiones

663.234

133.608

357.714

31.599

Otras Cuentas por pagar diversas

21.326.491

256.807

485.492

678.048

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

9.811.765

188.092

1.826.736

293.926

Ingresos diferidos 

9.366.644

184.927

778.551

241.269

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

159.827

0

75.206

12.611

Otros pasivos 

285.293

3.165

972.980

40.046

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

932.330.579

46.219.810

124.880.392

32.850.448

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

77.200.000

16.716.012

12.000.000

8.147.948

Aportes patrimoniales no capitalizados

560.000

0

0

362.145

Ajustes al patrimonio

1.993.871

15.960

31.707

-61.144

Reservas patrimoniales   

11.493.725

128.457

1.370.090

60.454

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

18.147.019

56.117

1.906.528

258.465

Resultado del período

3.195.863

17.466

470.182

46.870

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

112.590.478

16.934.013

15.778.507

8.814.737

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

1.044.921.057

63.153.824

140.658.899

41.665.184

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

4.015.298

0

32.654.255

885.395

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-9.835

0

-317.941

-384.962

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-3.952.988

0

-32.308.510

-504.171

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

-52.475

0

-27.804

3.738

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

63.988.877

1.938.140

18.361.786

11.872.093

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

3.257.010.318

54.593.153

409.975.729

383.325.053

Por cuenta terceros deudoras

27.987.684

52.195.007

1.517

0

Por cuenta propia por actividad de custodia

29.851.688

0

561.717

0

Por cuenta de terceros por actividad custodia

218.030.461

0

327.489.801

0

 

 

 

 

 

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 13 de diciembre, 2010.

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de Noviembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO CMB (COSTA RICA) S.A.

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S.A.

BANCO DE SOLUCIONES BANSOL DE COSTA RICA S.A. (Antes Financiera Acobo S.A.)

BANCO HSBC (COSTA RICA) S.A.

BANCO IMPROSA S. A.

ACTIVOS

 

 

 

 

 

Disponibilidades

50.335.140

62.971.563

6.767.826

124.582.737

19.572.403

Efectivo

3.710.691

7.702.121

40.876

9.725.524

529.536

Banco Central

21.265.269

32.935.735

6.131.752

75.220.253

16.229.172

Entidades financieras del país

368.377

1.271.062

586.952

211.057

455.243

Entidades financieras del exterior

24.606.625

19.088.555

8.247

36.253.253

978.912

Otras disponibilidades

384.179

1.974.089

0

3.172.650

1.379.540

Productos por cobrar

0

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

68.217.389

53.599.675

2.360.379

99.782.580

25.281.940

Mantenidas para negociar

17.982.758

7.821.880

0

2.678.566

2.768.253

Disponibles para la venta

49.606.346

44.642.523

2.347.227

96.137.619

20.613.482

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

1.642.200

Productos por cobrar

628.285

1.135.272

13.151

966.395

258.006

(Estimación por deterioro)

0

0

0

0

0

Cartera de Créditos

26.937.485

204.894.376

43.120.760

436.742.018

131.609.085

Créditos vigentes

24.371.129

179.908.610

42.069.448

407.497.070

120.591.474

Créditos vencidos

2.862.796

25.787.200

581.633

29.162.053

10.712.612

Créditos en Cobro Judicial

0

2.637.802

256.440

7.327.895

1.736.676

Productos por cobrar

48.690

1.567.901

470.906

3.067.886

1.115.653

(Estimación por deterioro)

-345.130

-5.007.137

-257.668

-10.312.886

-2.547.330

Cuentas y comisiones por cobrar

109.108

639.381

26.126

272.230

3.296.171

Comisiones por cobrar

2.059

11.719

0

79.023

31.305

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

54.351

32.310

413

32.272

1.805.009

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

45.500

4.070

0

115.338

180.798

Otras cuentas por cobrar

7.198

752.700

26.324

77.433

1.291.586

Productos por cobrar

0

0

0

0

0

(Estimación por deterioro) 

0

-161.419

-611

-31.835

-12.527

Bienes realizables

0

3.786.125

312.928

6.083.308

5.856.912

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

0

5.845.433

367.928

7.509.858

6.053.334

Otros bienes realizables

0

0

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

0

-2.059.307

-55.000

-1.426.549

-196.422

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

0

0

0

0

0

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

295.604

7.786.057

1.816.191

3.273.519

755.286

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

0

Otros activos

604.622

7.199.485

803.678

5.948.029

3.753.608

Cargos diferidos

5.177

312.693

32.684

2.850.308

71.556

Activos Intangibles

1.698

788.507

143.657

736.587

802.805

Otros activos

597.747

6.098.285

627.336

2.361.135

2.879.247

TOTAL DE  ACTIVOS

146.499.349

340.876.661

55.207.889

676.684.421

190.125.405

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

 

Obligaciones con el público

120.054.273

209.510.845

37.359.411

502.987.542

104.164.187

A la vista

117.739.778

90.542.509

1.292.473

226.289.832

22.457.996

A Plazo

2.300.466

117.355.964

35.352.145

273.670.761

80.559.199

Otras obligaciones con el público

0

0

419.160

0

0

Cargos financieros por pagar

14.029

1.612.372

295.633

3.026.949

1.146.992

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

100.000

A la vista

0

0

0

0

100.000

A plazo

0

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

7.476.391

59.142.209

8.126.275

75.384.034

53.507.059

A la vista

3.975.808

4.253.227

0

6.081.673

0

A plazo

3.500.000

54.391.324

8.079.139

66.091.739

7.424.485

Otras obligaciones con entidades  

0

285.053

0

3.083.110

45.449.883

Cargos financieros por pagar

583

212.605

47.136

127.513

632.691

 

Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de Noviembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO CMB (COSTA RICA) S.A.

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S.A.

BANCO DE SOLUCIONES BANSOL DE COSTA RICA S.A. (Antes Financiera Acobo S.A.)

BANCO HSBC (COSTA RICA) S.A.

BANCO IMPROSA S. A.

PASIVOS (Continuación)

 

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

1.564.939

7.166.130

501.375

11.921.327

1.352.046

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

59.718

151.911

96.177

93.833

193.244

Provisiones

467.629

26.364

0

2.377.839

229.301

Otras Cuentas por pagar diversas

1.037.593

6.987.855

405.198

9.449.655

929.501

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

0

Otros pasivos

177.953

3.817.389

216.356

10.723.689

621.299

Ingresos diferidos 

89.856

978.949

78.870

2.323.462

263.657

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

88.097

56.733

29

451.751

44.477

Otros pasivos 

0

2.781.708

137.457

7.948.477

313.166

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

7.643.100

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

129.273.557

279.636.573

46.203.418

601.016.593

167.387.693

PATRIMONIO

 

 

 

 

 

Capital social

10.916.969

40.846.792

8.073.328

57.597.284

18.443.187

Aportes patrimoniales no capitalizados

0

0

200.000

182.884

0

Ajustes al patrimonio

96.082

1.580.334

155.592

349.317

29.042

Reservas patrimoniales   

1.070.970

2.938.346

36.917

7.066.595

1.806.276

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

4.478.498

15.558.134

1.347

7.961.602

889.548

Resultado del período

663.273

316.483

537.289

2.510.147

1.569.659

Intereses minoritarios

0

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

17.225.792

61.240.088

9.004.472

75.667.829

22.737.712

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

146.499.349

340.876.661

55.207.889

676.684.421

190.125.405

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

145.217.111

96.000

5.491.171

1.627.042.469

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-18.947

0

-1.638.081

-2.496.246

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-145.207.350

-96.000

-3.846.262

-1.645.478.266

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

0

9.186

0

-6.827

20.932.044

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

7.612.638

133.334.052

425.549

139.579.164

20.632.833

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

70.107.142

1.065.674.273

113.757.106

2.890.346.449

1.259.569.795

Por cuenta terceros deudoras

0

8.995.996

9.463.506

7.672

199.769.577

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

0

11.501.905

1.052.250

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

0

0

211.534.132

2.635.412

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 13 de diciembre, 2010.

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de Noviembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO LAFISE S.A.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

16.642.263

51.285.828

120.075.140

666.157.765

Efectivo

845.208

4.066.520

10.431.369

74.966.338

Banco Central

12.102.615

33.888.337

101.134.831

442.737.776

Entidades financieras del país

983.114

627.606

91.172

6.491.808

Entidades financieras del exterior

1.560.657

10.771.556

2.900.879

115.252.639

Otras disponibilidades

1.150.668

1.931.808

5.516.890

26.709.204

Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

19.705.796

30.681.694

78.270.747

466.051.534

Mantenidas para negociar

0

3.892.179

9.627.834

49.179.952

Disponibles para la venta

19.444.778

26.355.303

68.168.420

407.729.886

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

2.283.755

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

1.642.200

Productos por cobrar

261.018

434.212

474.493

5.216.249

(Estimación por deterioro)

0

0

0

-509

Cartera de Créditos

103.728.360

175.333.749

703.477.109

2.784.617.315

Créditos vigentes

100.307.296

162.676.403

633.257.218

2.611.248.007

Créditos vencidos

4.460.728

11.766.930

68.675.084

180.627.606

Créditos en Cobro Judicial

757.169

856.453

10.266.938

26.587.746

Productos por cobrar

781.517

2.502.747

3.407.246

16.530.174

(Estimación por deterioro)

-2.578.351

-2.468.783

-12.129.377

-50.376.217

Cuentas y comisiones por cobrar

947.827

277.651

5.659.145

14.886.952

Comisiones por cobrar

2.544

0

122.641

260.797

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

179.022

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

1.765

1.686

290.898

3.154.016

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

10.599

12.611

30.797

1.339.990

Otras cuentas por cobrar

943.023

347.789

5.723.600

10.890.924

Productos por cobrar

0

0

0

19.624

(Estimación por deterioro) 

-10.103

-84.434

-508.793

-957.421

Bienes realizables

1.757.698

1.802.246

5.481.691

26.250.700

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

1.757.698

3.443.551

7.911.691

34.188.695

Otros bienes realizables

0

0

0

183.147

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

0

-1.641.305

-2.430.000

-8.121.142

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

15.000

0

3.951

24.540

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

1.034.775

2.994.633

9.878.325

39.055.789

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

1.547.206

4.144.040

3.162.634

40.655.601

Cargos diferidos

285.798

1.169.388

81.317

8.347.879

Activos Intangibles

228.297

609.170

19.660

5.608.303

Otros activos

1.033.112

2.365.482

3.061.657

26.699.419

TOTAL DE  ACTIVOS

145.378.923

266.519.841

926.008.742

4.037.700.196

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

87.981.186

191.858.885

656.640.783

2.841.342.645

A la vista

40.984.743

51.745.167

215.394.599

1.240.201.226

A Plazo

46.424.713

138.218.363

438.097.712

1.582.875.216

Otras obligaciones con el público

233.828

0

0

2.348.326

Cargos financieros por pagar

337.902

1.895.355

3.148.473

15.917.877

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

100.000

A la vista

0

0

0

100.000

A plazo

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

38.488.190

37.956.005

162.147.213

610.869.787

A la vista

49.898

0

2.335.017

21.981.277

A plazo

36.963.353

37.497.704

155.087.948

481.189.794

Otras obligaciones con entidades  

1.194.380

173.395

3.948.225

104.725.683

Cargos financieros por pagar

280.560

284.907

776.023

2.973.033

 

Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de Noviembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO LAFISE S.A.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

TOTAL

PASIVOS (Continuación)

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

1.983.436

3.118.631

8.568.182

60.908.834

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

488.676

0

0

886.453

Impuesto sobre la renta diferido

40.150

8.115

854.450

1.899.598

Provisiones

149.615

76.779

1.706.263

6.219.944

Otras Cuentas por pagar diversas

1.304.995

3.033.737

6.007.469

51.902.839

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

448.652

3.546.775

371.385

32.044.018

Ingresos diferidos 

361.984

1.698.741

49.704

16.416.613

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

83.357

52.723

224.078

1.248.889

Otros pasivos 

3.311

1.795.310

97.603

14.378.516

Obligaciones subordinadas

3.933.920

6.634.983

0

18.212.003

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

132.835.384

243.115.279

827.727.563

3.563.477.288

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

10.157.706

18.688.689

64.314.222

343.102.136

Aportes patrimoniales no capitalizados

0

0

14.957

1.319.987

Ajustes al patrimonio

-24.731

-27.996

3.946.394

8.084.428

Reservas patrimoniales   

776.281

1.722.580

6.590.419

35.061.110

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

1.471.324

732.615

21.191.600

72.652.798

Resultado del período

162.958

2.288.673

2.223.586

14.002.449

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

12.543.539

23.404.562

98.281.179

474.222.908

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

145.378.923

266.519.841

926.008.742

4.037.700.196

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

67.334

1.798.962

115.082.081

1.932.350.074

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-166.349

-3.392.449

-8.424.809

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-70.689

-1.657.289

-110.583.222

-1.943.704.748

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

3.355

24.676

-1.106.410

19.779.483

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

42.795.611

110.421.135

113.282.983

664.244.863

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

0

Por cuenta propia deudoras

2.654.094.335

1.178.636.450

5.796.061.575

19.133.151.379

Por cuenta terceros deudoras

0

0

85.658.504

384.079.463

Por cuenta propia por actividad de custodia

11.678.213

0

0

54.645.774

Por cuenta de terceros por actividad custodia

137.238.265

0

0

896.928.071

 

 

 

 

0

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 13 de diciembre, 2010.

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº 9318.—C-1050000.—(IN2011017954).

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

Cuadro N° 1 - BANCOS DEL ESTADO

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de Diciembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

60.097.760

356.223.636

526.859.252

943.180.648

Efectivo

7.104.665

56.393.761

48.406.104

111.904.530

Banco Central

50.625.332

280.312.161

410.908.957

741.846.450

Entidades financieras del país

1.102.739

986.099

8.969.718

11.058.555

Entidades financieras del exterior

820.653

14.236.886

51.637.859

66.695.398

Otras disponibilidades

444.371

4.294.729

6.936.348

11.675.448

Productos por cobrar

0

0

267

267

Inversiones en instrumentos financieros

277.942.996

418.727.603

637.706.012

1.334.376.611

Mantenidas para negociar

0

29.008.378

0

29.008.378

Disponibles para la venta

265.220.390

356.352.637

602.274.808

1.223.847.835

Mantenidas al vencimiento

10.573.618

30.203.971

30.210.001

70.987.590

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

Productos por cobrar

2.148.988

3.162.616

6.048.633

11.360.237

(Estimación por deterioro)

0

0

-827.430

-827.430

Cartera de Créditos

221.981.934

1.477.865.339

1.973.944.036

3.673.791.309

Créditos vigentes

201.965.743

1.397.281.877

1.862.378.480

3.461.626.100

Créditos vencidos

17.191.649

71.413.491

81.037.287

169.642.427

Créditos en Cobro Judicial

4.984.616

19.397.307

47.221.883

71.603.806

Productos por cobrar

2.312.420

13.088.392

14.093.116

29.493.928

(Estimación por deterioro)

-4.472.494

-23.315.729

-30.786.729

-58.574.952

Cuentas y comisiones por cobrar

445.223

3.647.051

329.710

4.421.984

Comisiones por cobrar

40.384

276.838

130.972

448.194

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

27.330

13.501

79.908

120.739

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

107.737

2.020.024

19.051

2.146.811

Otras cuentas por cobrar

442.350

2.108.966

1.584.834

4.136.150

Productos por cobrar

0

0

7.804

7.804

(Estimación por deterioro) 

-172.578

-772.278

-1.492.859

-2.437.715

Bienes realizables

1.195.806

8.126.176

31.026.786

40.348.768

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

3.081.453

13.425.867

45.547.820

62.055.140

Otros bienes realizables

84.609

7.270

2.735

94.614

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-1.970.255

-5.306.961

-14.523.770

-21.800.986

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

797.654

48.430.430

55.739.953

104.968.037

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

9.296.203

75.509.462

136.455.719

221.261.384

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

2.644.589

24.812.505

10.424.133

37.881.228

Cargos diferidos

512.842

2.952.788

2.335.022

5.800.653

Activos Intangibles

1.018.713

7.040.234

1.381.291

9.440.239

Otros activos

1.113.034

14.819.484

6.707.820

22.640.337

TOTAL DE  ACTIVOS

574.402.166

2.413.342.203

3.372.485.600

6.360.229.969

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

296.899.818

1.945.233.049

2.719.135.310

4.961.268.178

A la vista

75.554.848

1.122.416.596

1.634.698.675

2.832.670.119

A Plazo

219.199.552

816.846.975

1.073.676.516

2.109.723.043

Otras obligaciones con el público

0

154.726

0

154.726

Cargos financieros por pagar

2.145.419

5.814.751

10.760.120

18.720.290

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

298.082

298.082

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

296.669

296.669

Cargos financieros por pagar

0

0

1.413

1.413

Obligaciones con entidades

226.185.021

110.033.766

166.640.573

502.859.361

A la vista

218.857.246

13.849.787

23.263.532

255.970.566

A plazo

7.300.057

95.862.529

142.765.888

245.928.474

Otras obligaciones con entidades  

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

27.718

321.450

611.153

960.321

 

Cuadro N° 1 - BANCOS DEL ESTADO

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de Diciembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

TOTAL

PASIVOS (CONTINUACIÓN)

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

7.905.243

71.646.606

118.223.999

197.775.849

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

1.296.238

5.322.614

11.487.239

18.106.091

Provisiones

366.911

26.827.304

70.797.403

97.991.619

Otras Cuentas por pagar diversas

6.242.094

39.496.687

35.939.357

81.678.139

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

535.355

11.523.120

12.166.704

24.225.179

Ingresos diferidos 

26.128

619.060

2.345.908

2.991.096

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

24.187

575.794

345.584

945.565

Otros pasivos 

485.040

10.328.266

9.475.212

20.288.518

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

531.525.438

2.138.436.542

3.016.464.668

5.686.426.648

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

14.039.119

96.571.590

67.384.406

177.995.116

Aportes patrimoniales no capitalizados

9.400

0

0

9.400

Ajustes al patrimonio

4.523.453

27.311.738

56.222.084

88.057.274

Reservas patrimoniales   

13.148.244

119.485.682

137.083.679

269.717.605

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

5.516.183

6.944.476

60.588.885

73.049.544

Resultado del período

5.209.011

21.290.305

30.299.879

56.799.195

Intereses minoritarios

0

0

0

0

Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo

431.317

3.301.870

4.442.000

8.175.188

TOTAL DEL PATRIMONIO

42.876.728

274.905.661

356.020.932

673.803.321

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

574.402.166

2.413.342.203

3.372.485.600

6.360.229.969

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

637.717.794

529.425.182

630.912.562

1.798.055.539

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-2.009.386

-274.372.478

-97.023.548

-373.405.412

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-637.297.586

-253.174.123

-528.036.714

-1.418.508.423

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

1.589.178

-1.878.582

-5.852.300

-6.141.704

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

15.119.898

189.488.373

285.007.061

489.615.332

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

1.593.860.494

672.586.735

3.177.424.447

5.443.871.675

Por cuenta terceros deudoras

4.010.883

128.270.159

527.505.397

659.786.439

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

336.352.270

336.352.270

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

2.650.787.715

3.234.499.510

5.885.287.225

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 11 de enero, 2011.

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr.

Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de Diciembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

Disponibilidades

692.089

62.696.136

63.388.225

Efectivo

1.750

47.064.391

47.066.141

Banco Central

646.471

12.363.643

13.010.114

Entidades financieras del país

43.868

1.723.503

1.767.371

Entidades financieras del exterior

0

0

0

Otras disponibilidades

0

1.544.600

1.544.600

Productos por cobrar

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

4.241.586

231.886.985

236.128.571

Mantenidas para negociar

0

49.212.940

49.212.940

Disponibles para la venta

4.205.922

180.151.609

184.357.531

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

Productos por cobrar

35.665

2.522.435

2.558.100

(Estimación por deterioro)

0

0

0

Cartera de Créditos

64.757.986

1.032.250.555

1.097.008.541

Créditos vigentes

64.445.398

885.945.236

950.390.634

Créditos vencidos

0

148.846.507

148.846.507

Créditos en Cobro Judicial

0

18.371.897

18.371.897

Productos por cobrar

531.516

16.973.092

17.504.608

(Estimación por deterioro)

-218.929

-37.886.178

-38.105.107

Cuentas y comisiones por cobrar

2.761.661

2.659.520

5.421.181

Comisiones por cobrar

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

1

87.504

87.505

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

0

451.184

451.184

Otras cuentas por cobrar

4.393.463

3.195.350

7.588.813

Productos por cobrar

0

0

0

(Estimación por deterioro) 

-1.631.802

-1.074.519

-2.706.321

Bienes realizables

20.715

4.715.144

4.735.859

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

548.550

5.976.687

6.525.237

Otros bienes realizables

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-527.835

-1.261.543

-1.789.378

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

2.048.714

30.743.196

32.791.909

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

1.434.814

35.650.154

37.084.968

Inversiones en propiedades

0

0

0

Otros activos

1.110.193

18.763.758

19.873.951

Cargos diferidos

0

289.784

289.784

Activos Intangibles

87.384

2.204.264

2.291.648

Otros activos

1.022.809

16.269.711

17.292.520

TOTAL DE  ACTIVOS

77.067.757

1.419.365.449

1.496.433.206

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

Obligaciones con el público

5.308.949

928.144.662

933.453.611

A la vista

0

214.825.279

214.825.279

A Plazo

5.208.078

699.542.670

704.750.748

Otras obligaciones con el público

0

0

0

Cargos financieros por pagar

100.871

13.776.713

13.877.584

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

226.266

0

226.266

A la vista

0

0

0

A plazo

217.545

0

217.545

Cargos financieros por pagar

8.721

0

8.721

Obligaciones con entidades

23.020.828

137.483.604

160.504.432

A la vista

0

18.383.992

18.383.992

A plazo

22.538.228

112.870.666

135.408.894

Otras obligaciones con entidades  

0

4.656.189

4.656.189

Cargos financieros por pagar

482.600

1.572.757

2.055.357

 

Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de Diciembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

TOTAL

PASIVOS  (CONTINUACIÓN)

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

981.927

62.424.386

63.406.313

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

0

3.327.915

3.327.915

Provisiones

295.278

23.526.752

23.822.030

Otras Cuentas por pagar diversas

686.649

35.569.719

36.256.368

Cargos financieros por pagar

0

0

0

Otros pasivos

23.235

4.553.149

4.576.384

Ingresos diferidos 

0

1.973.873

1.973.873

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

23.175

8.657

31.832

Otros pasivos 

60

2.570.619

2.570.679

Obligaciones subordinadas

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

29.561.204

1.132.605.801

1.162.167.005

PATRIMONIO

 

 

 

Capital social

32.660.076

130.000.000

162.660.076

Aportes patrimoniales no capitalizados

2.216.632

44.379.496

46.596.129

Ajustes al patrimonio

1.157.809

15.985.680

17.143.489

Reservas patrimoniales   

5.305

793.840

799.145

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

9.242.974

67.496.369

76.739.343

Resultado del período

2.223.757

25.780.877

28.004.634

Intereses minoritarios

0

0

0

Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo

0

2.323.385

2.323.385

TOTAL DEL PATRIMONIO

47.506.553

286.759.648

334.266.201

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

77.067.757

1.419.365.449

1.496.433.206

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

10.732.711

10.732.711

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-4.008.023

-4.008.023

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-7.967.711

-7.967.711

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

0

1.243.022

1.243.022

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

4.635.000

61.041.410

65.676.410

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

0

Por cuenta propia deudoras

665.154.948

2.325.110.107

2.990.265.055

Por cuenta terceros deudoras

0

0

0

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

126.889.498

126.889.498

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

513.527.550

513.527.550

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 11 de enero, 2011.

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr.

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de diciembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO BAC SAN JOSE S. A.

BANCO GENERAL (COSTA RICA) S.A.

BANCO BCT S A

BANCO CATHAY DE COSTA RICA S.A.

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

197.078.951

5.084.814

25.025.757

8.348.131

Efectivo

32.503.655

243.096

1.491.128

351.449

Banco Central

122.076.257

4.621.150

18.911.273

5.989.108

Entidades financieras del país

1.894.269

7.961

185.860

1.165.367

Entidades financieras del exterior

23.254.230

190.210

4.340.508

211.759

Otras disponibilidades

17.350.541

22.397

96.988

630.448

Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

73.342.111

6.015.850

19.737.984

4.965.030

Mantenidas para negociar

0

0

3.311.987

559.274

Disponibles para la venta

70.417.799

5.979.491

16.163.602

4.364.192

Mantenidas al vencimiento

2.120.494

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

Productos por cobrar

803.818

36.359

262.395

42.413

(Estimación por deterioro)

0

0

0

-848

Cartera de Créditos

798.823.717

53.445.345

107.167.805

28.919.510

Créditos vigentes

784.838.100

53.324.539

108.204.978

25.308.709

Créditos vencidos

20.367.082

106.825

582.607

3.454.164

Créditos en Cobro Judicial

3.075.418

0

0

77.623

Productos por cobrar

2.850.112

159.207

496.030

266.816

(Estimación por deterioro)

-12.306.995

-145.226

-2.115.811

-187.803

Cuentas y comisiones por cobrar

3.837.876

8.157

284.504

19.140

Comisiones por cobrar

26.391

0

3.419

4.078

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

91.186

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

431.049

917

1.269

7.294

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

911.613

0

725

1.020

Otras cuentas por cobrar

2.551.258

7.406

196.004

37.719

Productos por cobrar

0

0

0

0

(Estimación por deterioro) 

-82.434

-166

-8.100

-30.972

Bienes realizables

727.043

0

0

331.783

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

860.200

0

0

372.136

Otros bienes realizables

170.815

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-303.972

0

0

-40.354

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

5.639

0

0

0

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

7.455.250

2.898.238

367.477

391.847

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

13.784.210

398.080

462.192

731.851

Cargos diferidos

2.992.484

145.652

65.257

257.727

Activos Intangibles

1.810.383

203.515

26.785

121.679

Otros activos

8.981.342

48.913

370.151

352.445

TOTAL DE  ACTIVOS

1.095.054.798

67.850.484

153.045.718

43.707.290

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

798.823.071

22.270.507

124.738.161

29.434.993

A la vista

434.041.676

4.709.823

48.608.399

8.595.880

A Plazo

359.085.305

17.339.799

75.446.075

20.593.558

Otras obligaciones con el público

2.646.126

0

0

0

Cargos financieros por pagar

3.049.963

220.885

683.688

245.555

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

144.733.106

28.268.283

9.228.621

4.584.231

A la vista

1.818.415

1.260.750

0

13.579

A plazo

94.645.466

26.914.056

6.714.035

4.345.994

Otras obligaciones con entidades  

47.807.265

350

2.495.307

219.025

Cargos financieros por pagar

461.960

93.128

19.279

5.633

 

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de diciembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO BAC SAN JOSE S. A.

BANCO GENERAL (COSTA RICA) S.A.

BANCO BCT S A

BANCO CATHAY DE COSTA RICA S.A.

PASIVOS (CONTINUACIÓN)

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

24.202.367

173.500

961.008

558.357

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

264.998

0

Impuesto sobre la renta diferido

365.331

0

7.144

11.911

Provisiones

762.759

0

0

1.619

Otras Cuentas por pagar diversas

23.074.278

173.500

688.866

544.828

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

9.950.360

198.625

1.088.831

280.583

Ingresos diferidos 

9.249.843

191.443

824.064

228.063

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

216.816

7

75.641

12.611

Otros pasivos 

483.701

7.175

189.127

39.909

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

977.708.904

50.910.916

136.016.621

34.858.164

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

77.200.000

16.716.012

12.000.000

8.147.948

Aportes patrimoniales no capitalizados

560.000

0

1.250.000

362.145

Ajustes al patrimonio

1.928.363

20.512

14.976

-60.611

Reservas patrimoniales   

12.291.010

128.457

1.418.840

60.454

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

17.393.676

56.117

1.857.778

258.465

Resultado del período

7.972.846

18.469

487.503

80.726

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

117.345.894

16.939.568

17.029.097

8.849.126

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

1.095.054.798

67.850.484

153.045.718

43.707.290

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

3.938.507

0

33.444.427

885.238

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-8.777

0

-324.380

-385.785

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-3.864.122

0

-33.058.686

-504.171

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

-65.608

0

-61.361

4.718

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

64.100.961

1.985.629

20.089.751

12.334.813

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

3.391.258.455

56.700.393

425.585.120

401.681.707

Por cuenta terceros deudoras

28.205.156

50.787.633

1.517

0

Por cuenta propia por actividad de custodia

35.226.333

0

1.342.431

0

Por cuenta de terceros por actividad custodia

223.153.592

0

324.074.440

0

 

Nota

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 11 de enero, 2011.

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de diciembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO CMB (COSTA RICA) S.A.

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S.A.

BANCO HSBC (COSTA RICA) S.A.

BANCO DE SOLUCIONES BANSOL DE COSTA RICA S.A.

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

32.506.749

63.189.594

103.319.231

7.378.256

Efectivo

2.242.643

8.645.873

9.254.159

50.936

Banco Central

21.318.329

36.303.996

76.995.765

6.654.563

Entidades financieras del país

467.311

2.201.433

28.012

646.566

Entidades financieras del exterior

8.367.027

15.439.601

15.776.880

26.190

Otras disponibilidades

111.439

598.691

1.264.415

0

Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

69.140.417

37.917.456

100.791.914

6.254.088

Mantenidas para negociar

18.886.181

3.930.568

4.402.335

0

Disponibles para la venta

49.629.770

33.559.662

95.321.494

6.239.282

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

Productos por cobrar

624.467

427.225

1.068.086

14.806

(Estimación por deterioro)

0

0

0

0

Cartera de Créditos

25.494.453

203.102.792

435.060.788

44.051.052

Créditos vigentes

25.707.800

182.907.355

401.985.733

42.583.906

Créditos vencidos

102.938

20.963.078

33.611.611

968.203

Créditos en Cobro Judicial

0

2.370.968

6.518.832

257.244

Productos por cobrar

24.925

1.437.865

2.959.726

505.999

(Estimación por deterioro)

-341.210

-4.576.475

-10.015.113

-264.301

Cuentas y comisiones por cobrar

279.807

2.619.396

446.892

6.164

Comisiones por cobrar

2.699

48.005

78.462

0

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

204.782

1.578.107

27.194

872

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

71.012

118.502

116.308

0

Otras cuentas por cobrar

1.314

998.889

261.372

5.903

Productos por cobrar

0

0

0

0

(Estimación por deterioro) 

0

-124.108

-36.444

-611

Bienes realizables

0

3.554.913

6.250.090

272.928

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

0

6.021.230

7.772.165

367.928

Otros bienes realizables

0

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

0

-2.466.317

-1.522.075

-95.000

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

0

0

0

0

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

290.818

7.815.146

3.208.792

1.842.341

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

671.739

4.229.082

6.339.242

814.840

Cargos diferidos

11.440

300.559

2.598.845

31.665

Activos Intangibles

1.535

856.844

850.473

136.656

Otros activos

658.764

3.071.680

2.889.924

646.519

TOTAL DE  ACTIVOS

128.383.984

322.428.378

655.416.950

60.619.669

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

101.784.209

204.954.230

488.844.340

45.300.729

A la vista

97.689.237

86.873.251

212.425.832

4.318.614

A Plazo

4.071.631

116.386.499

273.257.086

40.511.144

Otras obligaciones con el público

0

0

0

158.610

Cargos financieros por pagar

23.341

1.694.480

3.161.423

312.361

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

461.000

0

0

A la vista

0

461.000

0

0

A plazo

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

6.652.226

45.014.449

70.581.024

5.375.692

A la vista

3.051.283

2.203.332

7.037.424

0

A plazo

3.600.000

42.341.236

60.559.543

5.359.645

Otras obligaciones con entidades  

0

312.894

2.828.002

0

Cargos financieros por pagar

943

156.987

156.055

16.046

 

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de diciembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO CMB (COSTA RICA) S.A.

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S.A.

BANCO HSBC (COSTA RICA) S.A.

BANCO DE SOLUCIONES BANSOL DE COSTA RICA S.A.

PASIVOS (CONTINUACIÓN)

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

2.153.022

6.753.260

12.807.526

529.240

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

54.334

149.009

87.395

92.597

Provisiones

553.112

47.020

2.520.025

0

Otras Cuentas por pagar diversas

1.545.576

6.557.230

10.200.106

436.643

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

153.016

3.198.909

7.372.702

392.927

Ingresos diferidos 

88.391

958.310

2.221.355

84.883

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

64.624

52.822

454.945

29

Otros pasivos 

0

2.187.777

4.696.402

308.014

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

110.742.472

260.381.847

579.605.592

51.598.588

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

10.916.969

40.846.874

57.597.284

8.073.328

Aportes patrimoniales no capitalizados

0

0

182.884

200.000

Ajustes al patrimonio

89.579

1.573.621

400.164

154.748

Reservas patrimoniales   

1.070.970

2.938.346

7.066.595

36.917

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

4.478.498

15.316.237

7.965.512

1.436

Resultado del período

1.085.496

1.371.454

2.598.919

554.653

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

17.641.511

62.046.532

75.811.358

9.021.081

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

128.383.984

322.428.378

655.416.950

60.619.669

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

143.273.075

5.009.624

96.000

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-27.991

-1.657.595

0

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-143.264.030

-3.307.800

-96.000

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

0

18.947

-44.229

0

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

7.833.192

135.750.445

141.295.356

616.020

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

70.880.531

1.065.775.447

2.811.282.184

100.090.533

Por cuenta terceros deudoras

0

7.883.792

7.779

9.518.351

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

11.659.435

0

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

0

201.831.921

0

 

Notas:

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 11 de enero, 2011

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de diciembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO IMPROSA S.A.

BANCO LAFISE S.A.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A.

SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A.

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

 

 

Disponibilidades

21.274.052

16.939.182

43.645.039

118.385.464

642.175.218

Efectivo

485.473

918.419

3.149.776

12.327.288

71.663.893

Banco Central

15.972.509

13.484.152

31.311.719

101.587.618

455.226.439

Entidades financieras del país

250.104

742.530

656.802

110.390

8.356.604

Entidades financieras del exterior

3.157.845

1.553.570

7.759.845

2.503.283

82.580.950

Otras disponibilidades

1.408.121

240.511

766.898

1.856.884

24.347.333

Productos por cobrar

0

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

22.083.439

27.025.546

32.192.325

82.107.116

481.573.277

Mantenidas para negociar

0

0

3.082.771

15.310.641

49.483.756

Disponibles para la venta

20.335.220

26.792.174

28.855.704

66.243.606

423.901.995

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

0

2.120.494

Instrumentos financieros derivados

1.520.200

0

0

0

1.520.200

Productos por cobrar

228.019

233.372

253.851

552.869

4.547.680

(Estimación por deterioro)

0

0

0

0

-848

Cartera de Créditos

133.046.104

105.335.260

176.923.187

708.807.219

2.820.177.232

Créditos vigentes

123.940.341

102.793.895

169.300.434

640.702.508

2.661.598.299

Créditos vencidos

8.824.488

3.668.346

6.709.916

66.272.603

165.631.861

Créditos en Cobro Judicial

1.728.773

820.559

548.165

10.161.393

25.558.976

Productos por cobrar

1.120.439

673.493

2.503.344

3.655.631

16.653.587

(Estimación por deterioro)

-2.567.936

-2.621.033

-2.138.671

-11.984.916

-49.265.492

Cuentas y comisiones por cobrar

3.463.986

1.254.684

93.209

5.673.899

17.987.714

Comisiones por cobrar

29.600

2.156

0

173.598

368.408

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

91.186

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

1.894.608

481

1.238

368.474

4.516.286

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

111.678

17.225

9.774

48.650

1.406.508

Otras cuentas por cobrar

1.457.595

1.244.926

237.881

5.602.238

12.602.503

Productos por cobrar

0

0

0

0

0

(Estimación por deterioro) 

-29.494

-10.105

-155.683

-519.062

-997.178

Bienes realizables

4.360.503

1.538.039

1.623.847

6.025.392

24.684.538

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

4.592.423

1.538.039

3.714.625

8.575.392

33.814.138

Otros bienes realizables

0

0

0

0

170.815

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-231.920

0

-2.090.778

-2.550.000

-9.300.416

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

0

15.000

0

3.951

24.590

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

743.498

1.050.914

2.976.024

9.902.468

38.942.814

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

0

Otros activos

4.705.406

1.568.435

4.647.495

2.751.893

41.104.466

Cargos diferidos

63.616

271.887

1.140.983

114.002

7.994.117

Activos Intangibles

851.683

362.787

681.109

19.292

5.922.740

Otros activos

3.790.107

933.761

2.825.403

2.618.599

27.187.608

TOTAL DE  ACTIVOS

189.676.989

154.727.061

262.101.127

933.657.402

4.066.669.849

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

 

Obligaciones con el público

100.470.906

96.953.724

188.088.067

654.215.786

2.855.878.721

A la vista

22.033.935

41.146.788

47.548.502

211.406.397

1.219.398.334

A Plazo

77.305.173

49.404.769

138.537.520

439.599.650

1.611.538.211

Otras obligaciones con el público

0

6.030.971

0

0

8.835.707

Cargos financieros por pagar

1.131.798

371.196

2.002.044

3.209.739

16.106.470

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

461.000

A la vista

0

0

0

0

461.000

A plazo

0

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

57.135.149

39.140.417

37.994.775

161.123.676

609.831.648

A la vista

0

53.640

0

4.230.283

19.668.706

A plazo

10.853.003

37.369.766

37.681.429

152.554.002

482.938.174

Otras obligaciones con entidades  

45.920.313

1.321.194

140.412

3.754.269

104.799.031

Cargos financieros por pagar

361.833

395.816

172.934

585.122

2.425.736

 

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de diciembre del 2010

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO IMPROSA S.A.

BANCO LAFISE S.A.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A.

SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A.

TOTAL

PASIVOS (CONTINUACIÓN)

 

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

1.122.107

1.540.248

3.005.020

9.455.917

63.261.573

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

250.451

0

0

515.449

Impuesto sobre la renta diferido

10.258

39.999

8.265

852.261

1.678.503

Provisiones

67.918

120.720

86.032

785.130

4.944.334

Otras Cuentas por pagar diversas

1.043.931

1.129.078

2.910.723

7.818.527

56.123.286

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

0

Otros pasivos

509.493

456.579

2.789.482

577.687

26.969.194

Ingresos diferidos 

252.532

373.222

1.609.197

318.357

16.399.661

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

44.839

83.357

53.016

225.788

1.284.494

Otros pasivos 

212.123

0

1.127.270

33.542

9.285.040

Obligaciones subordinadas

7.753.310

3.978.070

6.645.655

0

18.377.035

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

166.990.965

142.069.038

238.522.999

825.373.066

3.574.779.172

PATRIMONIO

 

 

 

 

 

Capital social

18.443.187

10.157.706

18.688.689

64.314.222

343.102.218

Aportes patrimoniales no capitalizados

0

0

0

19.779.037

22.334.067

Ajustes al patrimonio

23.935

-40.192

-124.224

3.906.926

7.887.795

Reservas patrimoniales   

2.655.140

776.281

1.722.580

6.590.419

36.756.009

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

111.775

1.471.324

732.615

10.860.364

60.503.798

Resultado del período

1.451.987

292.903

2.558.468

2.833.368

21.306.791

Intereses minoritarios

0

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

22.686.024

12.658.022

23.578.128

108.284.336

491.890.677

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

189.676.989

154.727.061

262.101.127

933.657.402

4.066.669.849

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

1.648.617.944

67.717

1.815.648

184.987.049

2.022.135.229

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-2.441.504

0

-167.893

-3.309.343

-8.323.267

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-1.663.508.990

-70.416

-1.670.493

-183.217.903

-2.032.562.612

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

17.332.550

2.698

22.738

1.540.197

18.750.650

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

19.935.572

45.115.331

110.109.510

125.191.940

684.358.520

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

0

Por cuenta propia deudoras

1.272.244.379

2.711.977.745

1.222.749.081

5.791.692.201

19.321.917.779

Por cuenta terceros deudoras

200.539.828

22.506.156

0

86.438.423

405.888.635

Por cuenta propia por actividad de custodia

1.052.250

3.509.219

0

0

52.789.667

Por cuenta de terceros por actividad custodia

3.634.923

114.987.394

0

0

867.682.270

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 11 de enero, 2011

2.  Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr.

Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº 9318.—C-1050000.—(IN2010017955).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL MORAVIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Yo, Man Kin Li, cédula de residencia Nº 115600277807, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Moravia, que se detalla a continuación: C.D.P.: 400-02-036-021683-7, monto: $18.791,80, emisión: 04/05/2010, vencimiento: 04/02/2011, cupón: cero cupón. Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 1.00%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Víctor Fallas Sánchez, Gerente.—(IN2011017206).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

  Cert. Nº   Monto         Plazo          Emitido         Vence     Tasa %

62755035 $ 6000,00    360 días      13-09-2010   13-09-2011   1,00

62754998 ¢ 3000.000,00 360 días   13-09-2010   13-09-2011   7,25

Certificados emitidos a la orden de: Chaves Romero Henry, cédula Nº 62755035 y 62754998, emitido por la oficina 377, han sido reportados como extraviados, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

7 de marzo del 2011.—Luis Henry Chaves Romero.—(IN2011017473).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en Economía, grado académico, Bachillerato, registrado en el libro de Títulos bajo tomo 17, folio 148, asiento 1240, a nombre de Howell Blanco Rebeca, con fecha 30 de agosto de 2001, cédula de identidad Nº 1-1082-0319. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011017471).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Alfredo Sánchez Grant, se le hace saber la resolución de las diez horas con treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil diez, en la que se ordenó que los niños Jexai Gutiérrez Ramírez y Angeli Melissa y Josué Manuel Sánchez Gutiérrez sean ubicadas bajo cuido provisional al lado de su tía materna señora Rosibel Ramírez Ramírez. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00019-2010.—Oficina Local Heredia Sur, 2 de febrero del 2011.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44774.—C-10220.—(IN2011017083).

A Anthony Daniel Guillén Loría, se le comunica la resolución de las 8 horas del veintidós de febrero del 2011, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa medida de protección de abrigo temporal. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00011-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44774.—C-10220.—(IN2011017084).

A Marvin González Vallejos, se le comunica la resolución de las 14 horas con 15 minutos del dieciocho de enero del 2011, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa de Internamiento por adicción al joven Emanuel Jesús González Calderón. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 111-003158-1987, Legajo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44774.—C-10220.—(IN2011017085).

A Rosa López Garay y Dónald José Solís González se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintitrés de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Dónald Solís López en el Albergue La Garita para varones en Alajuela. 2- Se declara la incompetencia por razón del territorio de parte de esta Oficina Local para continuar conociendo sobre la presente situación, por lo que corresponde a la Oficina Local de Alajuela brindar el seguimiento respectivo. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el llagar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 116-00057-2010.—Oficina Local de Grecia, 25 de febrero del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44774.—C-13220.—(IN2011017086).

A Melcer Mauricio Ramírez López se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública, en beneficio de las personas menores de edad Reiner Alejandro Ramírez Ramírez, Génesis Alondra Ramírez Villegas y Kenneeth Antonio Arbello Ramírez, mismos que se encuentran en el Albergue Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, Guanacaste. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00205-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44774.—C-15620.—(IN2011017087).

A Irma Isabel Mora Rojas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Pococí de las once horas del primero de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I-Se dicta cuido provisional en la familia de la Sra. Teresa Fernández Méndez a favor de la niña Caroline Catrey Rodríguez Mora por un plazo de seis meses. II-Brindar orientación, apoyo y seguimiento por un año a la familia de la persona menor de edad por parte del área de atención integral de la oficina local competente, en aras de brindar las herramientas que faciliten la readaptación y dinámica asertiva en el grupo familiar. Un mes antes del vencimiento del plazo de las medidas, señalado anteriormente, deberá la profesional encargada de brindar atención integral rendir el informe que corresponda con las recomendaciones pertinentes. III-Se declara la incompetencia territorial de la Oficina Local de Pococí, al desconocerse la ubicación de la progenitura. IV-Se remite el expediente administrativo a la Oficina Local de Grecia para que continúen llevando el Proceso Especial de Protección y notifique a la progenitura por medio de edictos. V-Se comisiona a la Oficina Local de Grecia a efectos de notificar la presente resolución a la cuidadora. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00013-2002.—Oficina Local de Grecia, 2 de marzo del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44774.—C-19220.—(IN2011017088).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. Nº 2085-850-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Producción de Cacao R. L. (Coopecacaotera R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-850 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017593).

D.E. Nº 2084-843-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:15 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Automotrices R. L. (Coopesea R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-843 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017594).

D.E. Nº 2083-837-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples R. L. (Coopepaz R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-837 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017595).

D.E. Nº 2082-692-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:45 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Comercialización La Unión de Pescadores Artesanales de Puntarenas R. L. (Cooupap R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-692 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017596).

D.E. Nº 2081-582-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola de La Barra de Matina R. L. (Coopebarra R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-582 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017597).

D.E. Nº 2079-277-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de Monte Líbano R. L. (Coopelíbano R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-277 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017598).

D.E. Nº 296-356-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de la Fábrica Nacional de Licores R. L. (Coopefanal R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-356 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017599).

D.E. Nº 297-601-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Semilla R. L. (Coopesemilla R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-601 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017600).

D.E. Nº 298-745-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada la Federación Regional de Cooperativas de Pesca R. L. (Orcoopes R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-745 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017601).

D.E. Nº 299-757-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Moraviana de Vivienda R. L. (Coopemovi R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-757 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017602).

D.E. Nº 300-975-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada el Organismo Cooperativo de Supervisión y Auditoría R. L. (Audicoop R. L.), originalmente inscrito mediante resolución C-975 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017603).

D.E. Nº 301-1015-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:30 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda Rosalinda R. L. (Cooperosalinda R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1015 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017604).

D.E. Nº 303-1237-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:30 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción y Distribución de Materiales Didácticos R. L. (Coopedidáctica R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1237 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017605).

D.E. Nº 302-1132-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales de Chomes R. L. (Coopechomes R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1132 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017606).

S.D.E. Nº 21-1204-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16:15 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 8 R. L. (Cooprofinca 8 R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1204 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Rónald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017607).

S.D.E. Nº 20-1084-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16:00 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Industrialización de Agua de Coco y Otros Productos Naturales R. L. (Coopenatural R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1084 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Rónald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017608).

S.D.E. Nº 19-973-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:30 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Usuarios de Transporte de San Juan de Dios de Desamparados R. L. (Coopesanjuan de Dios R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-973 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017609).

S.D.E. Nº 18-948-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:15 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Radio Santiago R. L. (Coopesantiago R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-948 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017610).

S.D.E. Nº 17-877-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:00 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios de Choferes de Taxi R. L. (Coopenobel R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-877 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017611).

S.D.E. Nº 16-805-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:30 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Transporte de Servicios Públicos y Servicios Múltiples R. L. (Asecoop R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-805 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017612).

S.D.E. Nº 15-774-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:15 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de la Confección R. L. (Coopeconfecc R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-774 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017613).

S.D.E. Nº 014-215-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:00 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Juan Viñas R. L. (Coopejuanviñas R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-215 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Rónald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017614).

D.E. Nº 2086-853-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:45 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada la Federación Nacional de Cooperativas de Taxistas Costarricenses R. L. (Fenatco R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-853 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017615).

D.E. Nº 2080-531-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:15 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada el Asentamiento Cooperativo de Agrotécnicos de Bataán R. L. (Acooagro R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-531 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017616).

D.E. Nº 2087-900-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Nacional Autogestionaria de Conductores de Autobuses R. L. (Coopenacopa R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-900 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017617).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria 45, Acta 68 del 07 de marzo del 2011, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-105-11: Se acuerda: con dispensa de trámite de comisión: con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 3, 13 incisos a) y e), 17 incisos d), l) y n) todos del Código Municipal y 1 de la Ley de Expropiaciones número 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada por Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998. Primero: se declara de interés público la expropiación de las fincas inscritas en el Registro Público, partido de San José, con matrícula de folio real números: 135189-000, con plano catastrado número SJ-0012167-1973, propiedad actualmente de Narciso León Arias, cédula de identidad número 1-0359-0307 y los predios 500644-000 y 500645-000, con planos catastrados número SJ-0582044-1999 y SJ-0582045-1999, ambas propiedades actualmente inscritas a nombre de la empresa denominada: Comevesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-072543, las cuales según el Registro Público, se describen así: Finca Nº 135189-000: agricultura situado en el distrito de San Antonio, segundo del cantón de Escazú, segundo de la provincia de San José. Mide: quince mil cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados. Linda: al norte, con Roque Arias Arias y Agustín Arias Arias; al sur, con calle pública; al este, con Agustín Arias Arias, Eliseo Calvo Espinoza y Río Chiquero y al oeste, con calle pública y Ramón Arias Arias. Finca Nº 500644-000: Lote B terreno de potrero, situado en el distrito de San Antonio, segundo del cantón de Escazú segundo de la provincia de San José. Mide: mil quinientos noventa y siete metros y veinte decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con frente a ella de 24 metros; al sur, con Narciso León Arias; al este, con lote C de Maribel Arias Araya y al oeste, con lote A de Maribel Arias Araya. Finca número 500645-000: lote C terreno en potrero, situado en el distrito de San Antonio, segundo del cantón de Escazú, segundo de la provincia de San José. Mide: mil setecientos ochenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con frente a ella de 24 metros; al sur, con Narciso León Arias; al este, con Ramiro Jiménez Aguilar y Agustín Arias Arias y al oeste, con lote B de Maribel Arias Araya. Segundo: Dichos inmuebles se destinarán a la construcción de una urbanización que albergue a familias afectadas por el deslizamiento de Calle Lajas ocurrido el pasado 3 de noviembre de 2010, para lo cual prevalece la necesidad de contar con un predio o predios que garanticen espacio adecuado para la vivienda de aquellas familias que se seleccionen y clasifiquen como beneficiarias para recibir soluciones de vivienda de acuerdo a estudios que realicen instituciones estatales competentes en el tema. Los predios se han seleccionado en el distrito de San Antonio para que el proyecto no genere desarraigo en las familias afectadas. Las soluciones de vivienda que hagan parte de esta urbanización deberán tener conectividad con la ciudad, servicios públicos, usos complementarios recreativos, zonas verdes, espacio público, aceras, calles, alumbrado público y mobiliario urbano. Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones vigente, se solicita al Registro Público de la Propiedad Inmueble, se sirva efectuar la anotación provisional respectiva, sobre los citados inmuebles del partido de San José, con matrículas de folio real números: 135189-000, 500644-000 y 500645-000. Cuarto: Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor representante legal de la sociedad dueña del inmueble: Comevesa S. A. y al señor Narciso León Arias. Por último, notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 9 de marzo del 2011.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32310.—Solicitud Nº 35004.—C-22350.—(IN2011017929).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 08-2011, celebrada el día 21 de febrero de 2011, artículo 36, con dispensa de trámite de comisión y por unanimidad aprobó:

“Cambiar la sesión ordinaria correspondiente al lunes 11 de abril, 2011 para el martes 12 de abril, 2011, a las 7:00 p. m.”

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2011017475).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

La Municipalidad de Golfito, Alcaldía Municipal hace del conocimiento que la sociedad Sunset Boulevard Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-429106, domiciliada en barrio Amón, calle siete, avenidas nueve y once número novecientos veintisiete, San José y representada por Frank Russel Ambler sin segundo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, empresario, cédula de residencia Nº 175178446-012994; de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Río Claro de Pavones, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente Nº 6370-2007, dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 337 al 339, no ubicándose en la parcela zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado según consta en el informe ACOSA-PNE-019-10 del 11 de agosto del año 2010, y consta de un área de 2 144,40 m2 según figura en el plano catastrado número P-1237291-2007. Es terreno para dedicarlo al uso condicional de vivienda local, dentro de la Zona Comercial (ZCO) con un área de 1 684,09 m2 y de Zona de Protección (ZP) con un área de 460,31 m2 y declarados así en el Plan Regulador Parcial Turístico Bahía Pavón Sector B: el macho. Linda: al norte, zona pública de la Zona Marítimo Terrestre; sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, y al oeste, acceso público. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones; las cuales deberán ser presentadas en la oficina del Alcalde con la firma debidamente autenticada y con el timbre del Colegio de Abogados en dos tantos (original y copia). Es todo.

Golfito, 9 de febrero de 2011.—Dailon Arroyo Blandón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011017462).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria CIII a realizarse el sábado 26 de marzo del 2011, a las 6:00 a. m. en su sede ubicada en Desamparados de Alajuela. En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770.

Orden del día

Primera parte:

           I.   Primer llamado: apertura y comprobación del quórum (6:00 a. m.)

          II.   Segundo llamado: Apertura de la votación (7:00 a. m.)

        III.   Proceso electoral de 7:00 a. m. a 1:00 p. m.

        IV.   Receso de 1:00 p. m. a 2:00 p. m.

Segunda parte: 2:00 p. m.

                 V    Himno Nacional de Costa Rica.

         VI   Saludo y palabras de bienvenida: Presidente de Junta Directiva.

        VII   Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.

       VIII   Entrega del Premio Jorge Volio.

         IX   Informe de la Presidencia, MSc. Félix Ángel Salas Castro.

          X   Informe de la Fiscalía, MSc. Olman Ramírez Artavia.

         XI   Informe de la Tesorería, MSc. Marvin Jiménez Barboza.

        XII   Ratificación de creación de la Regional de Guápiles.

      XIII   Propuesta para adquisición de finca en Turrialba, según acuerdo de Asamblea General Ordinaria CII.

      XIV   Presentación, discusión y aprobación del presupuesto 2011-2012.

        XV   Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva y Tribunal Electoral.

      XVI   Himno al Colegio.

     XVII   Clausura de la Asamblea.

La documentación estará disponible a partir del viernes 18 de marzo en las sedes de Alajuela y San José. El Colegio pone a disposición de los colegiados el transporte para el día de la asamblea, consulte la política respectiva en la siguiente dirección: http://www.colypro.com/descargables/Politica_Transporte.pdf

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2011018916).             2 v .2.

S.D.C. SOUTHWEST DEVELOPMENT CORPORATION S. A.

Convoca a sus socios accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en las oficinas designadas en Los Yoses, trescientos cincuenta metros sur de la agencia Subarú, a las diez horas del día once de abril del año dos mil once. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1.  Apertura de la sesión.

2.  Propuesta de reorganización de nombramientos de junta directiva.

3.  Modificación de la cláusula sexta del pacto social.

4.  Mociones de los señores socios.

Si no hubiere quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentran presentes.—San José, 10 de marzo del 2011.— John Randolf Tourette, Presidente.—1 vez.—(IN2011019371).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LOS NINOS DE BEJUCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Ninos de Bejuco Sociedad Anónima, cédula jurídica número Nº 3-101-244395, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—(IN2011016262).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0201 a nombre de R Y S Consultores S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-070039. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 22 de febrero del 2011.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—RP2011225428.—(IN2011016431).

Yo, Jeannina María Gómez Alvarado, cédula número 1-813-677, solicito a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro denominado Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Jeannina María Gómez Alvarado.—RP2011225270.—(IN2011016432).

CORPORACIÓN RABOC INT. SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Raboc Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis trescientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de libros de Diario número dos, Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos, Actas de Consejo de Administración número dos, Actas de Consejo de Administración número dos, Actas de Asamblea de Socios número dos y libro de Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Córdoba Artavia, Notaria.—RP2011225415.—(IN2011016433).

INVERSIONES CARVAJAL ZAMORA DE SAN RAMÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Carvajal Zamora de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305656, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Msc. William Rodríguez Matamoros, Notario.—RP2011225442.—(IN2011016434).

ASOCIACIÓN SERVICIOS FUNERARIOS DE SAN PEDRO

Quienes suscribimos, Ana María González Sancho, cédula número 4-0111-0346 y María de los Ángeles Villalobos Muñoz, cédula número 4-0084-0307, en nuestra calidad de Presidenta y secretaria de la Asociación Servicios Funerarios de San Pedro, cédula jurídica 3-002-103969, expediente 3340, nos presentamos ante el Registro Nacional con el fin de solicitar la reposición de los siguientes libros: Libro Nº 1 de Asambleas Generales, Libro Nº 2 Actas de Junta Directiva, Libro Nº 1 de Registro de Asociados, Libro Nº 2 Diario, Libro Nº 2 Mayor e Inventarios y Balances, bajo declaración jurada, que dejamos rendida, hacemos constar que los libros que se piden a reposición fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Barva, 22 de enero de dos mil once.—Ana María González Sancho.—María de los Ángeles Villalobos Muñoz.—RP2011225464.—(IN2011016435).

BETCOLLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Betcollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100573, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de consejos de Administración uno, Actas de Asambleas de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—RP2011225363.—(IN2011016437).

MARPECO S. A.

Marpeco S. A., cédula jurídica 3-101-120456, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor, Inventarios y Balances, Act, Act, Registro, todo Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Hacienda, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Pérez Coto.—(IN2011016648).

Castro Navarro Carlos Alberto, cédula 5-154-962, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor e Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Alberto Castro Navarro.—(IN2011016659).

TAYNI TUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Tayni Tur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174451, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y el de Actas de Asambleas Generales y libro de Actas de Registro de Accionistas todos por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—RP2011225572.—(IN2011016853).

QUINTAS EL DIAMANTE DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quintas El Diamante Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-311335, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Registro de Accionistas. Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fressia Patricia  Guzmán Mena, Notaria.—RP2011225587.—(IN2011016854).

DITROSE J Y T SOCIEDAD ANÓNIMA

Ditrose J y T Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, por haberse extraviado, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Junta Directiva, Actas de Asamblea y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de de este aviso.—San José, 4 de marzo del 2011.—Zenaida Virginia Castañeda Gastulo, Presidenta con facultades de apoderada generalísima.—RP2011225621.—(IN2011016855).

FAMISAGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Famisaga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-035752, solicita ante la Dirección General de Tributaria, la reposición de los libros: Diario Nº 01, Mayor Nº 01, Inventario y Balances Nº 01, Actas de Consejo de Administración Nº 01, Actas de Asambleas de Socios Nº 01 y Registro de Socios Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—RP2011225645.—(IN2011016856).

INVERSIONES CALLE TREINTA Y SEIS

LABUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Calle Treinta y Seis Labus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611733, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—RP2011225682.—(IN2011016857).

BARBERÍA INTERNACIONAL S. A.

Barbería Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027206, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Mayor, Inventario y Balances, Diario, Actas de Asamblea de Socios, Actas del Concejo de Administración y Registro de Accionistas, todos ellos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante e Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Wilberth González Cabrera, Presidente.—(IN2011017188).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN DE INVERSIONES

PANAMERICANA BERMO S. A.

Óscar Hernández Lutschaunig, cédula 1-0337-0225, apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación de Inversiones Panamericana Bermo S. A., cédula jurídica 3-101-077893, propietaria de la finca filial SJ-F-3267-000, de Condominio Dinastía, cédula jurídica 3-109-142107, finca matriz SJ-M-180-000, solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros legales del condominio, a) Actas de Asamblea de Condominios, b) Actas de Junta Directiva, c) libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, dentro ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—25 de febrero del 2011.—Óscar Hernández Lutschaunig, Apoderado.—RP2011225025.—(IN2011016037).

DEPORTIVO ISRAELITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Deportivo Israelita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete ocho cero dos; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios 2 y Registro de Accionistas 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—(IN2010015643).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos  de  asamblea de  cuotistas  de  la sociedad denominada 3-102-621949 Ltda., donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo y se acuerda la disminución del capital social.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—RP2011224935.—(IN2011015981).

INVERSIONES DEPORTIVAS SAN FRANCISCO

DRF SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Deportivas San Francisco DRF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-518765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios, número uno, Acta de Registro de Accionistas, número uno, Acta de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—David Scott Anglin, Apoderado Generalísimo.—(IN2011016299).

GIRO CENTRAAMERICANO S. A.

Giro Centroamericano S. A., cédula jurídica 3-101-160226,  solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—(IN2011016313).

STOB CAPITAL GROUP S. A.

Stob Capital Group S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-263703, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios número uno, Actas Junta Directiva número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de febrero del 2011.—Federico Alberto Golcher Valverde.—(IN2011017053).

SISTEMA DE TRANFERENCIA

ELECTRÓNICA DE FONDOS SITEF S. A.

Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos SITEF S.A., anteriormente denominada Pacific Way S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-505392, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de febrero del 2011.—Carlos Meléndez Alfaro, Presidente.—(IN2011017055).

MORMOL DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mormol de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-093641, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de socios número uno. Asamblea de general número uno. Junta directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—(IN2011017161).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGENCIA DE SEGUROS PROTECCIÓN DE VIDA S. A.

(PROVISA)

La sociedad Agencia de Seguros Protección de Vida S. A., (PROVISA), cédula jurídica Nº 3-101-584064, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Diario, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Bolaños Montes, Apoderado General.—RP2011225824.—(IN2011017318).

COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SAN GABRIEL R. L.

La Cooperativa de Servicios Múltiples San Gabriel R. L., siglas Coope San Gabriel R. L., cédula jurídica Nº 3-004-214062, resolución 1062, con domicilio en Zapote, ha iniciado ante el INFOCOOP el trámite de reposición del libro número uno de Actas del Comité de Vigilancia y del libro número uno de Actas del Comité de Educación y Bienestar Social, por haberse extraviado ambos. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Cooperativa y a la oficina de Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Álvaro Murillo Rodríguez, Gerente.—RP2011225883.—(IN2011017319).

BT LATAM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

BT Latam Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro cuatro seis cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno de Actas de Junta Directiva, (ii) Libro número uno de Inventario y Balances, (iii) Libro número uno de Diario, (iv) Libro número uno Mayor, (v) Asamblea de Socios, (vi) Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—RP2011225969.—(IN2011017320).

AGROCLICK SOCIEDAD ANÓNIMA

Agroclick Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-436945, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número 1, Diario número 1 y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, siete de marzo de dos mil once.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—RP2011225990.—(IN2011017321).

SMART COMUNICATION SYSTEMS SCS S. A.

Para efectos de reposición por primera vez de los seis libros número uno del Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, de la empresa Smart Comunication Systems SCS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno nueve tres ocho uno, se hace constar a quien interese que por haberse extraviado los seis libros a los apoderados, se repondrán los seis libros, cualquier tercero que se considere afectado podrá manifestar su oposición en el domicilio en San José, de la esquina noreste de Leña Corte, setenta y cinco metros al este, casa color blanco.—San José, ocho de enero del año dos mil once.—Luis Guillermo Chaves Dubon y Manuel Enrique Arias Vargas.—RP2011226004.—(IN2011017322).

FRACCIÓN ANTURIO DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Fracción Anturio Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-387042, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros número uno (Diario, Mayor, Inventario y Balance, Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas de Consejo de Administración). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Benjamín Franklin Morris, Secretario.—RP2011226017.—(IN2011017323).

HACIENDA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-003168, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, ambos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este viso.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—RP2011226021.—(IN2011017324).

INVERSIONES CRISDAJU S. A.

Inversiones Crisdaju S. A., cédula jurídica número 3-101-255005, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, número uno, Diario, Mayor, Inventarios y Balance, Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo Administrativo, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de marzo del 2011.—José Francisco Masís Granados, Presidente.—RP2011226030.—(IN2011017325).

ONPO LIMITADA

Yo, Guillermo Porras Altamirano, cédula uno mil doce cero setecientos setenta, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Onpo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento treinta y tres trescientos noventa y seis, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea, libro uno, y Actas de Registro de Socios, libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Porras Altamirano, Apoderado Generalísimo.—(IN2011017476).

TRANSPORTES ARIAS RAMÍREZ S. A.

Yo, Guido Arias Ramírez, apoderado generalísimo de Transportes Arias Ramírez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094645, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de de los siguientes libros: Diario número 01, Mayor número 01, Inventarios y Balances número 01, Actas de Consejo de Administración número 01, Actas de Asambleas número 01, Registro de Socios número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guido Arias Ramírez, Apoderado Generalísimo.—(IN2011017523).

INSTITUTO EDUCATIVO MODERNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Educativo Moderno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco tres tres dos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas General y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—(IN2011017539).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN SALVEMOS LAS TORTUGAS DE PARISMINA

La suscrita Victoria Lee Taylor Knowles, ciudadana de los Estados Unidos de Norte América, cédula de residencia 184000136909, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Salvemos Las Tortugas de Parismina, con cédula jurídica 3-002-331855, domiciliada en la provincia de Limón, cantón de Siquirres, Parismina, en el salón del Ebais; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Público de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número 1 de Registro de Accionistas; Actas de Junta Directiva; Actas de Asamblea General; Inventario y Balance; Diario; Mayor; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siquirres, 1º de marzo de 2011.— Victoria Lee Taylor Knowles, Presidenta.—1 vez.—(IN2011016273).

Mediante escritura número ciento noventa y siete-tres, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Musas de Costa Rica Sociedad Anónima, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2011224978.—(IN2011016006).

Ante la notaría de Yalile Villalobos Zamora, se constituye la sociedad Toujours Remerciée Sociedad Anónima, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, mediante escritura 35 del tomo 6 del protocolo de la suscrita notaria.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011224982.—(IN2011016007).

Ante la notaría de Marielena Azofeifa Cascante, se constituyó la sociedad Importadora Tierra Fértil K M S. A., corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Keylor, cédula 1-1093-092, Karen, cédula número 1-1262-456, ambos Carmona Villalobos y Miguel Gómez Barrantes, cédula 1-1153-678.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2011224983.—(IN2011016008).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad: Yacht Uno Más Corp Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, La Unión, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2011224985.—(IN2011016009).

Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Farmacia y Distribuidora La Sabana Limitada, plazo social: cien años, capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011224986.—(IN2011016010).

Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se modificó el consejo de administración o junta directiva de la sociedad Lubricación Técnica LUBRITEC Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011224987.—(IN2011016011).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 10:00 horas del 13 de noviembre de 2010, y a las 12:30 horas del 28 de febrero de 2011, se constituyó la compañía Tobeal Dos Mil Diez Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 28 de febrero de 2011.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011224988.—(IN2011016012).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de la asamblea extraordinaria número diecisiete de La Gasolinera Santa Cruz S. A., cédula jurídica 3-101-163766, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la representación, se cambia la junta directiva y el fiscal. Es todo.—1° de marzo del 2011.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011224989.—(IN2011016013).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, se constituyó Cuesta Grade Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, en Servicentro Nicoya, setenta y cinco sur del Hospital de La Anexión. Presidente: Ulises Ávila Castro.—Nicoya, 1° de marzo del 2011.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011224991.—(IN2011016014).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del primero de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de la asamblea extraordinaria número tres de la sociedad 3-101-565559, mediante la cual se reforma la cláusula décima segunda del pacto constitutivo de la representación, se cambia la junta directiva y el fiscal. Es todo.—1° de marzo del 2011.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011224990.—(IN2011016015).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 18 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad El Hijo del Rey de Heredia S. A. capital social diez mil colones. Domicilio, Heredia, calle central avenidas dos y cuatro, hotel América primer piso. Presidente Carlos Diego Ocampo Camacho, cédula 4-149-925.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011224993.—(IN2011016016).

Ante esta notaría mediante la escritura número setenta-treinta y ocho, otorgada a las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Pinosierra Morado Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011224994.—(IN2011016017).

Por escritura pública de las 11:00 horas del 1º de marzo del 2011 otorgada en conotariado ante suscrito notario y la Lic. Rose Mary Carro Bolaños, en el protocolo de la segunda, protocolizamos actas de asamblea extraordinaria de socios y sesión de junta directiva de la sociedad: Corporación de Suministros y Materiales de Construcción Sociedad Anónima: se aumenta el capital social y se reforma la cláusula 5 de su pacto social, para incluir el aumento.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011224995.—(IN2011016018).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día veintiocho de febrero del año dos mil once, se constituyó Newsoft de Costa Rica Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva son apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, veintiocho de febrero del 2011.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—RP2011224996.—(IN2011016019).

En mi notaría se protocoliza acta de la entidad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Trescientos Ochenta y Nueve, donde se modifica el numeral sexto del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Cartago, 1º de marzo del 2011.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2011225000.—(IN2011016020).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 28 de febrero de 2011, se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad Brisas del Oriente L P S. A.—Ciudad Quesada, 1º de marzo del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011225001.—(IN2011016021).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de febrero de 2011, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Corporación Interamericana de Transportes L.O.S. J.U.N.C.A.L.E.S. D.E. L.L.A.N.O. V.E.R.D.E. S. A.—Ciudad Quesada, 26 de febrero del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011225003.—(IN2011016022).

La suscrita notaria, hace constar que al ser las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil once constituye una sociedad anónima que se ajustará al artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Patricia Eugenia Monge Rudín. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—RP2011225007.—(IN2011016023).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 1º de marzo, se constituyó la sociedad Bostonmed Limitada, por 100 años; capital suscrito y pagado.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2011225008.—(IN2011016024).

Por escrituras otorgadas a las 10:00 y 11:00 horas del primero de marzo de 2011, se protocolizaron las actas de asamblea de socios de las sociedades Inmobiliaria del Bosque S. A. y El Potrero de La Vaquita S. A. respectivamente, mediante las cuales se modifica la cláusula VI de los estatutos sociales.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2011225009.—(IN2011016025).

Por la escritura número 123 otorgada ante esta notaría a las quince horas del día primero de marzo del dos mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Corporación Santa Ana Uno SRL mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, primero de marzo del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2011225010.—(IN2011016026).

Que en mi notaría procedí a protocolizar la constitución de sociedad de responsabilidad limitada W K Comunicación Actual S R L, la representación la ejercen los gerentes. Es todo.—Ciudad de Guácimo, al ser las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011225012.—(IN2011016027).

Que en mi notaría procedí a protocolizar la constitución de la sociedad Madera del Atlántico T WK T SRL, la representación la ejerce el gerente y subgerente, en calidad de apoderados generalísimos. Es todo.—Ciudad de Guácimo, al ser las veinte horas y cinco minutos del primero de marzo del dos mil once.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011225013.—(IN2011016028).

Que en mi notaría procedí a protocolizar la constitución de la sociedad Materiales y Agregados del Atlántico SRL, la representación la ejerce el gerente y subgerente, en calidad de apoderados generalísimos. Es todo.—Ciudad de Guácimo, al ser las veinte horas del primero de marzo del dos mil once.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011225014.—(IN2011016029).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las ocho horas del primero de marzo del año dos mil once, Metrotren S. A. nombra nuevo presidente, secretario y fiscal y reforma la cláusula octava.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011225015.—(IN2011016030).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las nueve horas del primero de marzo del año dos mil once, Tico Train Tour Corporation S. A. nombra nuevo presidente, secretario y fiscal y reforma la cláusula octava.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011225016.—(IN2011016031).

Mediante escritura doscientos setenta y dos-dos, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto del protocolo dos del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Surf Simply Sociedad Anónima, capital social diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011225017.—(IN2011016032).

Ante mi notaría por escritura de las catorce y treinta horas del dieciocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Transportes de Porteo El Invu S. A. capital suscrito y pagado.—Santa Ana, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2011225021.—(IN2011016033).

Ante mi notaría por escritura de las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Hermanos P & C S. A. Capital suscrito y pagado.—Santa Ana, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2011225022.—(IN2011016034).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiocho de febrero del año dos mil once, se constituye la sociedad denominada Dental Cadavid S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2011225023.—(IN2011016035).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tupi House de Latinoamérica.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2011225024.—(IN2011016036).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría en febrero último, se constituyeron las compañías Camje S. A. e Inmobiliaria D.E.T. Presidentes y secretarios con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones y diez mil colones.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011225026.—(IN2011016038).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 12:00 horas del día veintiocho de enero dos mil once, se constituye la sociedad Millenium Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011225027.—(IN2011016039).

Por escritura otorgada a las I) a las doce horas, II) doce horas cinco minutos, III) doce horas diez minutos, IV). doce horas quince minutos, V) doce horas veinte minutos, VI) doce horas veinticinco minutos, VII) doce horas treinta minutos, VIII) doce horas treinta y cinco minutos, IX) doce horas cuarenta minutos, X) doce horas cuarenta y cinco minutos, del día veintiocho de febrero del año dos mil once, se constituyó igual número de sociedades anónimas ajustadas a lo establecido en el decreto número tres tres uno siete uno-J, de fecha veintinueve de mayo del año dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de febrero del dos mil once.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011225029.—(IN2011016040).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Noche Plateada Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011225031.—(IN2011016041).

A las 15:00 horas del 31 de enero del 2011, Tracy Varela Calderón y Alejandro Vargas Ovares, constituyen Turtle’s House Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Domicilio: provincia de Heredia, barrio El Socorro, trescientos cincuenta metros norte del colegio Lincoln San Miguel de Santo Domingo de Heredia.—Lic. Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011225032.—(IN2011016042).

Mediante escrituras número ciento diez-siete y ciento ochenta y uno-siete, de las quince horas del trece de octubre de dos mil diez y quince horas del veintiocho de febrero de dos mil once, respectivamente, Fernán Francisco Valverde Cordero y Ana Lorena Valverde Cordero, constituyen sociedad anónima, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J; cuyo capital social es de un millón de colones. La representación le corresponde al presidente.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2011225035.—(IN2011016043).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiséis de enero del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lombard Street Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011225038.—(IN2011016044).

Santuma Real-Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro nueve uno cero ocho dos: se reforman las cláusulas sexta y segunda del pacto social (administración y domicilio, respectivamente). Escritura otorgada a las ocho horas del primero de marzo del dos mil once.—Lic. Dafne Elizondo Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011225039.—(IN2011016045).

Óscar Enrique Cerdas Morales, Olman Sánchez Meza, Óscar Rafael Porras Brenes y María Anaís Benavides Araya constituyen Productos Arenal S. A. capital social diez mil colones, objeto la agro industria y el comercio en general, plazo 99 años. Escritura número 387.—Paraíso de Cartago, a las 15:00 horas del 31 de enero del 2011.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011225042.—(IN2011016046).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día de hoy se constituyó Transportes DVG de Heredia S. A. Domicilio: Barva de Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 28 de febrero del 2011.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2011225045.—(IN2011016047).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 206-IV, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 1º de marzo del año 2011 se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Graf-Cox Villa Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos, primero: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Tercero: se acepta la renuncia de Sheryl Susan Graf de su cargo como gerente general uno y del gerente general dos: el señor Gerald Clifford Cox. Cuarto: por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: gerente general: Luis Alfonso Gamboa Solís.—Guanacaste, 1º de marzo del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011225049.—(IN2011016048).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 97-I, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 1º de marzo del año 2011 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Angler’s Dream Ltda. S. A. en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se removió al gerente general. Tercero: se nombró a Alcira Castillo Martínez como gerente general uno y como gerente general dos a Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 1º de marzo del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011225050.—(IN2011016049).

A las quince horas del primero de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mirusa de  San Lorenzo Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación: Esteban Miranda Vásquez y Luz Marina Ruiz Gómez, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011225052.—(IN2011016050).

En mi notaría a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Codespro Sociedad Anónima cuyo domicilio social es en San José, de Casa Matute Gómez cien metros sur, trescientos metros este y cien metros sur, con un capital de diez mil colones.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011225053.—(IN2011016051).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Guarda Protección y Seguridad Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en Guarda Protección y Seguridad S. A. el domicilio social será distrito primero, cantón uno de la provincia de Guanacaste, barrio La Victoria, del puente doscientos metros al sur.—Liberia, 19 de enero del 2011.—Lic. John Henry Valencia Sepúlveda, Notario.—1 vez.—RP2011225055.—(IN2011016052).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número doscientos diecisiete del tomo quince de mi protocolo visible al folio ciento veintinueve frente, de las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía, y se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la compañía Mayfer de Liberia Sociedad Anónima.—Liberia, 28 de febrero del 2011.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011225056.—(IN2011016053).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número doscientos quince del tomo quince de mi protocolo visible al folio ciento veintiocho frente, de las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, se nombró nuevo presidente de la junta directiva y nuevo fiscal de la compañía Agrícola Balzar Sociedad Anónima.—Liberia, 28 de febrero del 2011.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011225057.—(IN2011016054).

Ante esta conotaría, a las 22:30 horas del 21 de febrero del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Marco S. A. donde se reformó la cláusula de la representación y se nombra tesorero.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011225060.—(IN2011016055).

Ante esta notaría a las ocho horas del primero de marzo de dos mil once, se reformó la cláusula octava de la sociedad denominada Green Coast Realty Sociedad Anónima y se nombra nuevo presidente.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011225062.—(IN2011016056).

Mediante escritura del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza denominada AOAchavi S. A., mediante la cual se reforma el pacto social en la cláusula sexta de la administración, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2011225064.—(IN2011016057).

Ante esta notaría a las ocho horas del primero de marzo de dos mil once, se reformó la cláusula octava de la sociedad denominada El Jobo Montaña Grande LLC Sociedad Anónima, y se nombra nuevo tesorero.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011225065.—(IN2011016058).

Ante esta notaría a las ocho horas del primero de marzo de dos mil once, se reformó la cláusula octava de la sociedad denominada Altos de Tambor SRL., y se nombra nuevo gerente.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011225066.—(IN2011016059).

Por escritura otorgada ante Lic. Sonia María Cedeño Monge, número 288, del protocolo 5 de la notaria Cedeño Monge, a las 9 horas del 2-03-2011, se constituyó Finca Rancho Escondido JOG Sociedad Anónima, denominada, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente Jorge Ortega Gómez.—2 de marzo del dos mil once.—Lic. Sonia María Cedeño Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011225067.—(IN2011016060).

Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño en connotariado con Lic. Sonia María Cedeño Monge, número 92, del protocolo 5 de la notaria Cedeño Monge, a las 15 horas del 4-10-2010, se constituyó Majufema de Manizales Sociedad Anónima denominada domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente Mauricio Zuluaga López.—1º de marzo del dos mil once.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2011225068.—(IN2011016061).

Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño en connotariado con Lic. Sonia María Cedeño Monge, número 257, del protocolo 5 de la notaria Cedeño Monge, a las 13 horas del 3-02-2011, se constituyó Tecnicomunicaciones Sociedad Anónima denominada domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente Jorge Damián Fernández Delgado.—3 de febrero del dos mil once.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2011225070.—(IN2011016062).

Por escritura 81 otorgada a las 11:00 horas del 1º de marzo de 2011, se adicionó la escritura 158 de mi protocolo 9, para rectificar el nombre de la compañía constituida en la principal a International Imports GM Limitada.—San José, 2 de marzo de 2011.—Lic. Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011225075.—(IN2011016063).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 11 horas del 22 de febrero del 2011, la empresa Importadora Noba de Costa Rica Sociedad Anónima protocoliza acuerdos mediante los cuales se aumenta el capital social de la compañía.—Alajuela, 22 de febrero del 2011.—Lic. German Guillén Castro, Notario.—1 vez.—RP2011225078.—(IN2011016064).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:00 horas protocolicé acta de la sociedad Grupo Manuel Aragón Sociedad Anónima por la cual se aumentó el monto del capital social y se modificó lo relativo al capital social.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2011225079.—(IN2011016065).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 8:00 horas 30 minutos del 28 de febrero del 2011, protocolicé acta de la empresa Tercera Rosa GLS S. A., por la cual se reforman las cláusulas del pacto social relativas al domicilio y representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011225080.—(IN2011016066).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José a las 8:00 horas del 28 de febrero del 2011, protocolicé acta de la empresa Castello Viña Grappa S. A., por la cual se reforman las cláusulas del pacto social relativas al objeto, a la administración y representación, al domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011225081.—(IN2011016067).

Escritura otorgada a las doce horas del día veintiocho de febrero del dos mil once, los señores Carmen Emilce Acosta Segura y William Solano Flores constituyen sociedad anónima denominada It’s So Good, domiciliada en Pozos de Santa Ana, residencial Bosques de Santa Ana, casa F-treinta y siete. Notaría de la licenciada Angie Vanesa Miranda Salas.—Lic. Angie Vanesa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011225082.—(IN2011016068).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Maryfer Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se modificó pacto social y se nombraron personeros. Escritura pública otorgada en San José a las siete horas del día primero de marzo del año dos mil once.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011225083.—(IN2011016069).

Que según protocolización mediante escritura número ciento setenta, otorgada ante esta notaría, de paso por la ciudad de San José, a las nueve horas del veintiocho de enero del año dos mil once, las señoras María Del Rosario Florez-Estrada Pimentel, cédula de residencia número setecientos veintiséis-ciento treinta y un mil novecientos ochenta y cinco y Laura Pimentel Otero, cédula de residencia número cuatrocientos cincuenta y cinco-siete siete seis tres dos cuatro siete, convinieron en disolver la sociedad denominada Euforia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil cuatrocientos doce.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Berny A. Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011225084.—(IN2011016070).

Por escritura otorgada por mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Montreux S. A., con cédula jurídica número 3-101-211114 en la que modifica la cláusula 9 del pacto social. Se hace nuevos nombramientos.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011225085.—(IN2011016071).

Ante mi notaría, al ser las nueve horas del primero de marzo del año dos mil once, se constituyó la compañía Asismeca Sociedad Anónima.—San José primero de marzo del dos mil once.—Lic. Abraham Waisleder Budzinska, Notario.—1 vez.—RP2011225086.—(IN2011016072).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Import & Export Universal Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital suscrito y pagado; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2011225087.—(IN2011016073).

Por escritura protocolizada por mí, a las diez horas del veinticinco de febrero de dos mil once, se transforma la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada y se reformó integralmente el pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Suroeste Iso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis, y la sociedad de responsabilidad limitada en adelante se denominará Inversiones Suroeste Iso Limitada y se nombró gerente.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011225089.—(IN2011016074).

Por escritura número ochenta y seis, de las catorce horas del primero de marzo del año dos mil once, en el tomo número tres, de la notaria: Ana Guiselle Valerio Segura, se constituyó la sociedad anónima M&M Soluciones Gráficas S. A., el señor: Maykel Campos Zúñiga es presidente y tiene la representación judicial y extrajudicial, de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011225090.—(IN2011016075).

El suscrito notario Licenciado Luis Andrés Bonilla Umaña, hace constar: Que por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 17 de enero del año 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación de Ortopedia Once de Enero Sociedad Anónima. Presidente: Vladimir Castro Dubón. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 22 de febrero del 2011.—Lic. Luis Andrés Bonilla Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011225094.—(IN2011016076).

El suscrito notario Licenciado Luis Andrés Bonilla Umaña, hace constar: Que por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 17 de enero del año 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ortopédica Alajuelense Castro Dubón Sociedad Anónima. Presidente: Vladimir Castro Dubón. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 22 de febrero del 2011.—Lic. Luis Andrés Bonilla Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011225095.—(IN2011016077).

Materiales y Equipos de Costura Industrial Sociedad Anónima, revoca nombramiento de presidente. Acepta renuncia del secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil once.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011225097.—(IN2011016078).

Industrias Atlanta Inatla Sociedad Anónima modifica cláusula sétima del pacto social. Acepta renuncia del presidente, tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos de presidente, tesorero, fiscal por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dos de marzo de dos mil once.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011225096.—(IN2011016079).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada LLC Hideaway Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de febrero del año dos mil once.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011225098.—(IN2011016080).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Toro Blanco S. A.—Primero de marzo del dos mil once.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011225100.—(IN2011016081).

Mediante escritura pública número ciento ocho-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Novecientos Veintisiete Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo cláusula primera, sobre el nombre, cláusula segunda sobre el domicilio social, y cláusula sétima sobre la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011225101.—(IN2011016082).

Mediante escritura pública número ciento siete-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Novecientos Veinticinco Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo cláusula primera, sobre el nombre, cláusula segunda sobre el domicilio social, y cláusula sétima sobre la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011225102.—(IN2011016084).

Los señores María Edith Vargas Alpízar y Ademar Rojas Salas, constituyen la sociedad denominada Inversiones Zarcereñas Familia Rojas Vargas S. A. Domicilio social: San Luis de Guadalupe de Zarcero de Alajuela, dos kilómetros oeste del Liceo de Alfaro Ruiz.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011225104.—(IN2011016085).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil once, se constituye Compañía Hermanos García y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Palmares, Rincón de Zaragoza, quinientos metros oeste de la iglesia católica, plazo: noventa y nueve años, capital social: Nueve mil colones. El presidente señor William García Segura, secretaria señora Ana María García Segura, y tesorero: José Luis García Segura, ostentarán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—RP2011225106.—(IN2011016086).

Ante esta notaría se presentó el señor Marco Aurelio Fernández Montoya, a efecto de protocolizar acta número uno de asamblea extraordinaria, para cambiar la cláusula de conjuntamente a separado.—San José, Tirrases de Curridabat, al ser nueve horas del diecisiete de febrero dos mil once.—Lic. Rafael Ant. Arroniz Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011225107.—(IN2011016087).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima Segolsa Seguridad Golfito Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente a Juan Carlos Bermúdez Carvajal.—Lic. María De Los Ángeles Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011225108.—(IN2011016088).

En escritura Nº 15-20 del tomo 20 de mi protocolo, del día 25 de febrero del año en curso, al ser las 10:00 horas, comparecieron los señores Celso Castro Bernal, cédula ocho-cero treinta y cinco-ciento cincuenta y siete y Daniel Gerardo Castro Barquero, cédula uno-uno cero cero tres-cero nueve nueve cinco, para constituir la sociedad Space Bar Restaurante Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011225109.—(IN2011016089).

En escritura Nº 305-03 del tomo 03 de mi protocolo, del día 16 de febrero del año en curso, al ser las 14:00 horas, comparecieron los señores Benjamín Twardo, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, pasaporte de su país uno cero CT cuatro cuatro ocho dos nueve y Sacha Mirc, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, pasaporte de su país número cero nueve AC seis cuatro cero tres cuatro, para constituir la sociedad Lancha Tour Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011225111.—(IN2011016090).

Mediante escritura número ciento noventa y dos de las trece horas del veintiuno de febrero del año dos mil once, Ingrid Jeannette Molina Gutiérrez y María del Carmen Ugalde Koschny constituyen la sociedad denominada Movimientos de Tierras y Agregados E Y M Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2011225114.—(IN2011016091).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del primero de marzo de dos mil once, se reformaron los estatutos de la sociedad Dental Design Limitada.—San José, primero de marzo de dos mil once.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2011225119.—(IN2011016092).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Contract Internacional Centroamérica S. A., protocolizada ante esta notaría a las 13:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011225121.—(IN2011016093).

Por escritura número catorce, otorgada a las ocho horas del dos de marzo del dos mil once, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se  constituyó  la  sociedad  Grupo Y & F Jiménez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 2 de marzo del 2011.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2011225125.—(IN2011016094).

Mediante escritura número 282 de las 12:00 horas del 2 de marzo de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, en donde se modifica la junta directiva, correspondiente a la sociedad El Cacique de Tarbaca Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2011225132.—(IN2011016095).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Constructora Renacer S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Sylvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011225135.—(IN2011016096).

El suscrito da fe que por medio de la escritura pública número doscientos noventa y nueve, otorgada a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil once se protocolizó acta número cinco de la sociedad denominada Inversiones Lasur Sociedad Anónima. Modificando la junta directiva de la siguiente manera: Secretaria: Ana Gabriela Vargas Morales, tesorera: María José Vargas Morales, y fiscal: Tatiana Urbelina Chaves Cruz.—Grecia, veinticinco de febrero de dos mil once.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011225141.—(IN2011016097).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada López y Reyes Sociedad Anónima, con un capital social de dieciocho mil colones, domiciliada en La Fresca distrito cuarto del cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, ochocientos metros al este del puente sobre el río Blanco, casa rosada, cuyo presidente es Benito López López.—Jicaral, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011225145.—(IN2011016098).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dos de marzo del año dos mil once se constituyó la sociedad denominada Inversiones Armo y Armar Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Cartago, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011225147.—(IN2011016099).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Quinientos Cincuenta y Siete S. A., y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Quinientos Cincuenta y Cinco S. A. en las que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011225148.—(IN2011016100).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Gesy de Palmares Sociedad Anónima, cédula 3- 101-216875. Reforma al pacto constitutivo cláusula sétima y nuevos nombramientos.—San Ramón, 1º de febrero 2011.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011225149.—(IN2011016101).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas de dos de marzo de dos mil once, se modificó cláusula del plazo social, de la sociedad Decoiluminación E Y E Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo de dos mil once.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011225150.—(IN2011016102).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se constituye la sociedad anónima, domiciliada en Escazú, GC Interior Designs S. A., en español, GC Diseño de Interiores S. A., representantes presidente y secretario, capital suscrito y pagado.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011225151.—(IN2011016103).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del dieciocho de enero del dos mil once, se ha constituido la sociedad denominada Sercios Profecionales y Tecnológicos Cum SOCIIS Sociedad Anónima de capital social totalmente suscrito. Domiciliada en Limón centro, se nombró como presidente de la sociedad al señor Freddy Mauricio Espinoza Gonzales y como secretario al señor Eggitan Orlando Bustos Cholette, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Hebneser Sutherland Gordon, Notario.—1 vez.—RP2011225155.—(IN2011016104).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 28 de febrero del 2011, a las 15:00 horas, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Doscientos Veintisiete Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—28 de febrero del 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011225157.—(IN2011016105).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de febrero de dos mil once, se constituye la sociedad con domicilio en Puerto Jiménez, Golfito, de la escuela de Puerto Escondido, cuatrocientos metros al oeste, denominada Libre Como Mariposa Sociedad Anónima.—San Juan de Tibás, dos de febrero de dos mil once.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011225158.—(IN2011016106).

Por escritura número 156 de las 8:00 horas del 31 de enero del dos mil once, se constituye sociedad anónima Wayma del Atlántico S. A.—San José, 31 de enero del 2011.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011225159.—(IN2011016107).

Se hace constar que ante la presente notaría se constituye sociedad anónima que se denominará por su cédula jurídica, misma con un plazo de 99 años a partir de su constitución.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011225163.—(IN2011016108).

Por escritura número ciento tres, de las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil once, visible en el tomo dos, se constituyó la Empresa Mun Roll Sociedad Anónima. Es todo.—Veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011225164.—(IN2011016109).

Mediante escritura 99, visible a folio 51 frente del protocolo tomo 7 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 16:00 horas del 11 de febrero del año 2011, se constituyó la sociedad denominada La Flor del Coquito Sociedad Anónima, domiciliada en Coquitales, del cantón de Los Chiles, distrito, Los Chiles, mil ochocientos metros al norte de la escuela. Objeto: Actividad ganadera. Capital social: Doce mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011225170.—(IN2011016110).

Mediante escritura 113, visible a folio 59 frente del protocolo tomo 7 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 18:00 horas del 18 de febrero del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Agroforestales del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Rosa, distrito decimotercero Pocosol, del cantón décimo San Carlos, doscientos cincuenta metros oeste y setenta y cinco norte de la escuela. Objeto: Actividad forestal. Capital social: Diez mil colones. Presidente y secretario: Apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011225171.—(IN2011016111).

Ante la notaría del licenciado Milton González Vega, se otorgó la escritura número ciento noventa y nueve del tomo siete de su protocolo, en la cual se constituye la sociedad denominada: Óptima Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima; se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, diez horas del dos de marzo del año dos mil once.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—RP2011225172.—(IN2011016112).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 08 y 09 horas del 01 de marzo del 2011, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Baronet y Lawafe S. A., mediante la cual se aumenta los capitales sociales y se reforma el estatuto de la administración. Se modifica junta directiva y fiscal. Presidente: Ruth Moreno Gómez.—San José, 2 de marzo del año 2011.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011225173.—(IN2011016113).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas décima sétima y vigésima segunda y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y fiscal de la sociedad Ganadera Colonia del Valle Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2011.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2011225184.—(IN2011016114).

Por escritura número cincuenta y tres-seis otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 10:00 horas del día 25 de enero del 2011, se constituye Transportes Manos Unidas Nicaragüenses Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011225185.—(IN2011016115).

Ante mi notaría, a las 13:30 horas del 9 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad Medical REPS Sociedad Anónima. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de febrero de 2011.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2011225186.—(IN2011016116).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Irsenia Properties Ltda., modificando los estatutos transformándose en una sociedad anónima y cambiando su razón social a Montenegro Properties IN Flamingo Beach S. A., presidente y secretario de la junta directiva, con la representación.—Desamparados, San José, veintiuno de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011225188.—(IN2011016118).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Inversiones Poseidón VII Ciento Uno Limitada, donde se modifica el domicilio, la cláusula de la representación, y el nombre de la sociedad, además se nombra nuevo gerente uno y gerente dos.—Desamparados, San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011225189.—(IN2011016119).

Mediante escritura número 202 otorgada a las 8:30 horas del 24 de febrero de 2011, ante los notarios Armando Ayala Woiter y Roxana Molestina Gaviria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ombre E Chiketi S. A., cédula jurídica 3-101-456926, reformándose la cláusula segunda del pacto social en relación al domicilio de la sociedad.—San José, 1 de marzo del 2011.—Lic. Armando Ayala Woiter y Roxana Molestina Gaviria, Notarios.—1 vez.—RP2011225190.—(IN2011016120).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada. Faylepo de Esparza F&F S. A., domiciliada en el Espíritu Santo, de Esparza, de Puntarenas; 50 metros norte, de la Fuerza Pública. Capital: suscrito y pagado diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente.—Esparza, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Peraza B., Notario.—1 vez.—RP2011225191.—(IN2011016121).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Alroso INC S. A., y por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del primero de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Yulos y Taten S. A., ambas con plazo social cien años.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2011225192.—(IN2011016122).

Cambio de representación y junta directiva de la sociedad anónima denominada Alimentos Sin Gluten Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero de 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011225193.—(IN2011016123).

Ante nosotras Rocío Herrera Montero y Paola Mora Tumminelli, notarias públicas, el día veinticuatro de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Dabrelos Sociedad Anónima, con pacto social de noventa y nueve años, se nombró junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—RP2011225194.—(IN2011016124).

Por escritura número veintiocho-cinco, de las 18:00 horas del 21 de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Steele Vargas Rojas Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado general. Asamblea general de socios con poder generalísimo sin límite de suma, capital social de ¢100.000.00, domicilio en San José, San Antonio, de la Cooperativa Agropecuaria, ciento cincuenta metros al sur.—San José, febrero veintidós del dos mil once.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011225197.—(IN2011016125).

Por escritura número treinta-cinco de las 16:00 horas del 25 de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Lucitana S. A., presidente con plenas facultades, capital social de ¢100.000.00, domicilio en San José, Tibás, Colima, de la Ladrillera de La Uruca, trescientos cincuenta metros al norte y trescientos metros al este, ciudadela Manolo Rodríguez, casa número ochenta y tres.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011225198.—(IN2011016126).

Por escritura de las 9:00 horas del 2 de marzo del 2011, protocolicé acta de Corteza Amarilla del Bosque S. A., donde se cambia cláusula segunda del estatuto y se nombra toda la junta directiva.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011225199.—(IN2011016127).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil once, se constituye Grupo Torriulka Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2011225200.—(IN2011016128).

Mediante escritura número cuarenta y siete, otorgada a las dieciocho horas y once minutos del día primero de marzo del dos mil once, visible al folio treinta y nueve vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se modificó nombramiento de gerente y cláusula segunda de la sociedad Dahlia Investments of Cala Luna Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos mil cero cuarenta y dos. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011225201.—(IN2011016129).

Por escritura número sesenta y seis-siete, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil ochocientos ochenta y cinco Ltda, mediante la cual se reformó la cláusula sexta y se nombraron gerente uno y dos.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011225202.—(IN2011016130).

Ante mí, Maricruz Uba Loaiza, notaria pública, se constituyó en fecha de las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil diez, una sociedad anónima que se llamará Inversiones Acres de Diamantes Sociedad Anónima, y estará domiciliada en Cartago, y su representante legal será Lindsay Calvo Brenes.—Dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Maricruz Uba Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2011225203.—(IN2011016131).

Por escritura número 212 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del mes de febrero de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de C. L. International Consulting S. A., en la que se modifica la cláusula primera del pacto social constitutivo, denominándose en adelante CRCLIC S. A..—San José, 2 de marzo  del 2011.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011225204.—(IN2011016132).

Por escritura número ochenta y siete-veintidós, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Galaxy Importadora Sociedad Anónima, con un capital social: treinta millones de colones, plazo social noventa y nueve años, domicilio de la sociedad: Cañas, Guanacaste, cien metros al este y cincuenta metros al norte de gasolinera Los Jícaros.—Nicoya, 1 de marzo de 2011.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2011225205.—(IN2011016133).

La suscrita notaria, Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Latinoamérica Canta Producciones S. A., con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, recae en el presidente Mauricio Muñoz Salazar, las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—RP2011225206.—(IN2011016134).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de marzo del año en curso, se constituye la sociedad denominada Río Oro Corp Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del primero de marzo del dos mil once.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011225210.—(IN2011016135).

Por escritura otorgada el día veintidós de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad Taller Quirós de Heredia E I RL. S. A.—San José, 3 de enero de 2011.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011225211.—(IN2011016136).

Mediante escritura número diecinueve-diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Arrapun S. A., con domicilio en Palmares, Alajuela.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011225213.—(IN2011016137).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 24 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza MSOFT Deluxe S. A., presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 26 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011225214.—(IN2011016138).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 24 de enero del 2011, se constituyó Cinco Mil Doscientos Cincuenta Lujinami Inversiones Sociedad Anónima, domicilio Alajuela, capital social diez mil colones. Presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero y vocal uno, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011225215.—(IN2011016139).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del primero de marzo del 2011, se constituyó Mensajería y Trasportes Mora Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011225217.—(IN2011016140).

Mediante escritura  número treinta y cinco del tomo veintitrés de mi protocolo, se modificó la cláusula octava de la administración de la empresa Yo Soy Triple KA Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2011225218.—(IN2011016141).

Por escritura otorgada el 21 de febrero del 2011, protocolicé acuerdos de la sociedad Veterinaria Jimacap Sociedad Anónima, en la cual se modifica las cláusulas quinta, la sexta y se nombra junta directiva.—San José, 12:00 horas, del 2 de marzo del 2011.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—(IN2011016163).

Por escritura 223-14, otorgada en San José, a las 15:00 horas del 2 de marzo del 2011, Marvin Alberto Trejos Valverde y Minor Castro Solazar, constituyen El Mana de La Salud Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, plazo 99 años, domicilio social San José, Guachipelín de Escazú, de la antigua casa Doña Lela, doscientos cincuenta metros norte, casa al fondo.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2011016177).

Por escritura 220-14, otorgada en San José, a las 9:00 horas del 4 de febrero del 2011, Gian Luca Panzeri y María Alfiniti, constituyen Teka Costa Rica Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo 99 años, domicilio social San José, Santa Ana, residencial Puerta de Hierro, casa treinta y seis.—San José, 4 de febrero del 2011.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2011016178).

Por escritura 218-14, otorgada en San José, a las 15:00 horas del 2 de febrero del 2011, Michael Paúl Woods y Wilson Artavia Vargas, constituyen Touch of Beauty Salon Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo 99 años, domicilio social San José, Santa Ana, cien metros este de la Cruz Roja.—San José, 2 de febrero del 2011.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2011016180).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintitrés de febrero del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Desarrolladora Barreal de Heredia D. B. H. Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social de la compañía, así mismo el día dos de marzo del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Autoelec S. A., en la cual se modifica el domicilio de la empresa; ese mismo día se constituyeron ante mí, las sociedades La Gran Seleccción Limitada y Condimentos y Alimentos de Costa Rica Limitada.—San José, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011016208).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyó la sociedad Compañía Nacional de Capacitación Condeca S. A., y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades D T X Corporation S. A. y Multiguards de Costa Rica S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2011016213).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 22:00 horas del 28 de febrero de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Alicantos Catorce Malaquita S. A., reformándose la cláusula sétima del pacto social y nombrándose nueva junta directiva.—San José, 1 de marzo del 2011.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011016230).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Calzaflex S. A., capital totalmente suscrito y pagado, domicilio Heredia, Ulloa, plazo noventa y nueve años. Presidente Luis Roberto García Vargas.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2011016239).

Por escritura otorgada en San José, N° 2, de las 14:50 horas del 23 de febrero de 2011, se constituye Bejarano Engineering Motors Sociedad Anónima, plazo 100 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1 de marzo de 2011.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011016241).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Lugarma S. A., capital totalmente suscrito y pagado, domicilio Heredia, Ulloa, plazo noventa y nueve años. Presidente Luis Roberto García Vargas.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2011016242).

Por escritura otorgada en San José, N° 6, de las 15:50 horas del 1 de marzo de 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Depos Publicidad S. A., que acuerda modificar cláusulas segunda y sétima de estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 1 de marzo de 2011.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011016243).

Por escritura otorgada en San José, N° 5 de las 15:40 horas del 1 de marzo de 2011, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Vision Publicitaria J Y L S. A., que acuerda modificar cláusulas segunda y sétima de estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 1 de marzo de 2011.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011016244).

Por escritura otorgada en San José, N° 1, de las 13:00 horas del 23 de febrero de 2011, se protocoliza acta de asamblea que modifica cláusulas octava y novena, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de Bejarano Molina S. A.—San José, 1 de marzo de 2011.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011016245).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 14:00 horas del 1 de marzo de 2011, se constituye  Consultora ALFI CRC Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00, presidente Pedro Alejandro Sánchez Loría.—Heredia, 1 de marzo de 2011.—Lic. Zoraida Moreira Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2011016250).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversaro OFM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil ochocientos sesenta y nueve, de las ocho horas del dos de marzo de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011016255).

Mediante escritura otorgada ante mí, Sylvia Ivethe Montero Gamboa, número ciento siete-tres, otorgada a las quince horas del primero de marzo del dos mil once, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Dacondor D.C.R S. A. Es todo.—San José, primero de marzo de dos mil once.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011016257).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad denominada B Dos B Soluciones en Software Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2011016258).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 16 de febrero del 2011, número 11-3, de mi protocolo número 3, se protocolizó el acta de constitución de la sociedad anónima Servicios de Venta y Mercadeo Especializados Herla S. A., plazo 99 años, domicilio social San José, Oficentro Torres del Campos, capital social 1 millón de colones.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2011016263).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 3 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad The Bali Tree House CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 12.000 colones, correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Donna Sue Burnett.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2011016264).

Escritura pública otorgada ante la notaria Gioconda Barquero Gardela en San José, el primero de marzo del dos mil once, constituyo Chupitos S. A., domicilio San José. Plazo social noventa y nueve años, objeto servicio de asesoría en salud, sin perjuicio de peder ejercer el comercio en su forma más amplia. Capital social: suscrito y pagado por letras de cambio, representación presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidente: José Pablo Arguedas Rojas.—Primero de marzo del dos mil once.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(IN2011016265).

Escritura pública otorgada ante la notaroa Gioconda Barquero Gardela en San José, el primero de marzo del dos mil once, se constituyó Representaciones Cosméticas y Farmacéuticas Recofa S. A., domicilio San José, plazo social noventa y nueve años, objeto área cosmética y de salud, sin perjuicio de poder ejercer el comercio en su forma más amplia. Capital social: suscrito y pagado por letras de cambio, representación presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjuntamente. Presidente: José Pablo Arguedas Rojas.—Primero de marzo del dos mil once.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(IN2011016266).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:15 horas del primero de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Caminos Auténticos de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y modificó la dirección del agente residente.—San José, 1 de marzo del 2011.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011016268).

Por escritura de las doce horas del día de hoy, se constituyó la empresa E R Travels Sociedad Anónima, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—(IN2011016270).

Mediante escritura doscientos dieciséis, a las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil once. Protocolicé acta general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Sanisaro S. A.; en la que se modifica cláusula novena de estatutos.—San José, 16:00 horas del  1º de marzo del 2011.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2010016272).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día 26 de enero de 2011, se constituyó la sociedad Pamarrac Once S. A.—San Rafael de Escazú, 28 febrero 2011.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—(IN2011016281).

Por escritura número treinta y seis-tres otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil once, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011016294).

Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta de asamblea de Dominad Naomi - Ruth Limitada (la compañía), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diez mil doscientos ocho; donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la representación, y se nombra gerente.—3 de marzo de 2011.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011016295).

Por escritura número ciento cincuenta y tres otorgada ante este notario el día trece de enero a las quince horas del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Taladega Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente, y secretario de la junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2011016301).

Por escritura otorgada el día dos de marzo de dos mil once, número ciento noventa y dos-uno ante mí se constituyó la compañía que se denominará Ingeniería y Soluciones Tecnológicas Insotec Sociedad Anónima S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de marzo de 2011.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2011016302).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, Msc. Frank Herrera Ulate, se constituye la sociedad Corporación CCM Costa Rica S. A., corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conjunta o separadamente.—San José. 16 de febrero del 2011.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2011016305).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, Msc. Frank Herrera Ulate, se constituye la sociedad Mizkas S. A., corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente.—San José, 2 de marzo del 2011.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2011016306).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación de Empresarios del Mercado Caribeño (ASEMECA), con cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco cuatro nueve tres ocho cero, mediante la cual se reforma el artículo vigésimo: Atribuciones de los miembros de la junta directiva, punto primero a), de la escritura de constitución.—San José, 4 de marzo de 2011.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—(IN2011016308).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del primero de marzo del año dos mil once, se constituyó Servicon CR Telecomunicaciones S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Desamparados, Residencial Villas Alicante, casa ciento cuarenta y tres. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010016312).

La sociedad Transportes Turísticos Transcango Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-069973, por acta número tres del dieciocho de noviembre del año dos mil diez, se sustituyó toda la junta directiva, y se protocolizó ante el notario: Rafael Ángel Arroyo Jiménez, según escritura número dos del tomo tres.—Alajuela, 3 de marzo del 2011.—Lic. Rafael Ángel Arroyo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010016320).

Mediante escritura número doscientos doce, de las ocho horas del primero de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad Baraka YBJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2011016321).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las diecisiete horas del día tres de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Next Web & Software Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010016322).

NOTIFICACIONES

SALUD

DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA

DE LA SALUD CENTRAL SUR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Conforme el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública se hace saber a Gerardo González Serrano, cédula 2-341-721, la Orden Sanitaria A.R.S.T 120-2010. Por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público se procede a declarar inhabitable la propiedad ubicada 100 metros oeste de piscinas Guppys, San Juan de Tibás, debido al deterioro en la estructura física del inmueble, propiedad del señor Gerardo González Serrano. Se ordena, en un plazo de quince días hábiles, demoler la estructura que actualmente se encuentra en dicha propiedad, realizar una limpieza general del lugar y resguardarlo de manera que impida el ingreso de indigentes y de personas a depositar basura en el sitio. Las condiciones físico sanitarias se describen en el informe técnico N° MS-RCS-ARST-DR-403-2010. En caso de no cumplir con lo ordenado se procederá a trasladar el caso a la Municipalidad de Tibás con la finalidad de que asuma la demolición, limpieza y cercado de la propiedad, cobrando posteriormente los costos al señor Gerardo González Serrano. Todo con base en el artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 1-2-4-7-9-39-314-315-316-318-319-320-321-340-341-346-349-355 de la Ley General de Salud, artículo 8 incisos e) y f) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y artículo 75 del Código Municipal. De conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente Orden Sanitaria procede interponer los Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, el recurso podrá ser interpuesto en la Oficina del Área Rectora de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por la Ministra de Salud.—Priscilla Umaña Rojas, Directora, Área Rectora de Salud de Tibás.—O. C. 10600.—Solicitud Nº 01-11.—C-48620.—(IN2011017170).

Conforme el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública se hace saber a: Jeannette de los Ángeles Zúñiga Céspedes, cédula de identidad 103580206 la Orden Sanitaria N° A.R.S.T-030-2010. Por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público se declara inhabitable por encontrarse en estado ruinoso, peligroso e insalubre la vivienda de su propiedad ubicada en el sector de Linda Vista, San Juan de Tibás, casa 43, Tibás. Se ordena que en el plazo de veintidós días hábiles, proceder a demoler totalmente la estructura de la vivienda de su propiedad, por lo tanto, una vez efectuada dicha demolición deberá recoger y disponer adecuada y sanitariamente todo el material producto de la misma y mantener el lote totalmente limpio y debidamente cercado. Se le apercibe que de incumplir con lo ordenado, se procederá a realizar las gestiones ante la Municipalidad de Tibás para la demolición, cercamiento y limpieza de su propiedad con el correspondiente cobro de los costos por parte del municipio. Así como, gestionar ante el Ministerio de Seguridad Pública el desalojo de los ocupantes del inmueble y presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Todo esto con base en la Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949 y sus reformas en su artículo 50, Ley General de Salud, Ley N° 5394 del 30 de octubre de 1973, reformada por leyes N° 5789 de 1º de setiembre de 1975, 6430 de 15 de mayo de 1980, 6726 de 10 de marzo de 1982, 7093 de 22 de abril de 1988 y 7600 de 2 de mayo de 1966, artículos 1-4-9-37-39-313-319-320-321-340-341-346-349-355-356-363, siguientes y concordantes, Reglamento a la Ley de Construcciones, publicado en La Gaceta 56 Alcance N° 17 del 22 de marzo de 1983, reformada y publicada en La Gaceta N° 117 del 22 de junio de 1987. Reformada en sesión N° 65 del INVU el 23 de marzo de 1988. De conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, artículo del Código Municipal. En relación con la presente Orden Sanitaria procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El recurso podrá ser interpuesto en la Oficina del Área Rectora de Salud de Tibás, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por la Ministra de Salud.—Priscilla Umaña Rojas, Directora Área Rectora de Salud de Tibás.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 01-11.—C-59420.—(IN2011017171).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular.—Ref.: 30/2010/23275.— Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado de la empresa Sensa Products LLC c/ Healthco Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso (Sensa Products LLC.).—Nº y fecha: Anotación/2-66587 de 01/06/2010. Expediente Nº 2000-0005875.—Registro Nº 125145 SENCIA en clase 5 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:16:45 del 7 de junio de 2010.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado de la empresa Sensa Products LLC, contra el registro del signo distintivo “SENCIA”, registro 125145, en clase 05 internacional, propiedad de la empresa Healthco Limited.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.— RP2011226028.—(IN2011017317).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 10 de febrero del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Nº patronal

Razón social

Monto

0-00105830760-001-001

Abarca Monge Margarita

¢77.621,00

0-00107570643-999-001

Arce Rubí Francisco Javier

¢798.049,00

0-00107230464-999-001

Aguilar Zamora Rodrigo

¢2.088.848,00

0-00112290606-999-001

Agüero Rojas Luis Ángel

¢1.682.666,00

2-03102161726-001-001

Automotores Delta Ltda.

¢1.079.110,00

0-00105640003-003-001

Bolaños Bulgarelli María Isabel

¢662.479,00

0-00400960509-001-001

Bolaños Ramírez Víctor

¢222.698,00

0-00301880723-999-001

Cervantes Umaña Luis Fernando

¢2.306.949,00

0-00205990637-999-001

Córdoba Moreno Jorge

¢897.483,00

9-00232014006-001-001

Chaves Morales Roberto

¢1.486.587,00

0-00107010416-999-001

Esquivel Bolaños Jorge

¢988.244,00

0-00104101447-999-001

Flores Arias José David

¢991.867,00

0-00108690496-001-001

Guevara Harbottle Vanessa María

¢146.913,00

0-00108040714-999-001

González Cascante Arlene

¢1.682.031,00

0-00107350569-999-001

Gutiérrez Rodríguez Álvaro

¢730.042,00

0-00401230868-999-001

Guzmán Bolaños Giovanni

¢323.876,00

0-00202881178-999-001

Lizano Solano Hernán

¢1.284.649,00

0-00900830394-001-001

Masís Ramírez Lesly

¢777.988,00

0-00109160104-999-001

Matamoros Fonseca Luis Humberto

¢1.889.642,00

0-00503100697-999-001

Mena Ortiz Javier José

¢943.900,00

0-00108510997-999-001

Méndez Zeledón Luis Mauricio

¢783.731,00

0-00103320426-999-001

Miranda Chaves Juan Rafael

¢790.316,00

0-00401420365-999-001

Murillo Salazar Ronald

¢1.082.732,00

0-00110240052-999-001

Naranjo Soto Marco Ney

¢1.409.740,00

0-00108940283-999-001

Ocampo Arce Rebeca

¢601.455,00

2-03101551899-001-001

Ocara Partners S A

¢71.991,00

0-00800640029-999-001

Orellana Romero Gilmar Waldimir

¢1.113.334,00

0-00108570877-001-001

Pérez Gutiérrez Roberto

¢168.892,00

0-00502660155-999-001

Rosales Rosales María del Rosario

¢938.197,00

0-00400980460-001-001

Sanchez Elizondo Aurelio Gerardo

¢12.555,00

7-00017875870-999-001

Sánchez Rave Didier

¢1.248.250,00

2-03101566296-001-001

Seguridad Jarquín Ponce JSP S. A.

¢562.934,00

0-00106430784-999-001

Solís Marin Marco Antonio

¢503.862,00

0-00502650865-999-001

Ruiz Chavarría Eithel

¢899.652,00

0-00105130689-999-001

Trejos Picado Alice

¢539.767,00

2-03101286882-001-002

Trigo Dorado S. A.

¢388.697,00

0-00108770841-999-001

Varela Calderón Gesten Lucia

¢612.486,00

0-00401160555-999-001

Vargas Villalobos Miguel Alberto

¢1.265.988,00

0-00900850427-999-001

Villegas Zúñiga Jorge Guillermo

¢814.504,00

 

Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez.—IN2011015802).

HOSPITAL DE GUÁPILES

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Directora Administrativa Financiera del Hospital de Guápiles, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en la dirección del domicilio que aparece en el Registro de Proveedores de la CCSS, se cita y se emplaza por segunda vez al señor Vianney Robles Sibaja, Representante Legal de la Casa comercial Corporación Movilux V.E.P. S. A., cédula jurídica 3-101-275919, para que se presente el día 15 de marzo a las horas 11:00 a. m. para que rinda declaración por el presunto incumplimiento en la entrega de “estantes dobles y sencillos”, según orden de compra Nº 497 Licitación Restringida en plaza 013-2004HG, en la Dirección Administrativa del Hospital de Guápiles, sita 50 metros norte Estación de Bomberos. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2011.—MSc. Lorna Campbell Bryan.—(IN2011016256).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

SUCURSAL DE GARABITO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito señor Roberto Guevara Castillo, Jefe de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto, por tres veces consecutivas, por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación, por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Los montos que se indican están actualizados al 07/03/2011. La institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Lynette Thomas, número 7-02700099290-001-001, períodos del 03 al 06/2010, por ¢ 238.828,00. Luis Francisco Cordero Vega, número 0-00110490335-999-001, períodos 06 al 12/2008; 01 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01 y 02/2011, por ¢ 491.147,00. Eladio Miranda Oporto, 0-00501850166-999-001, períodos 09 al 12/2006; 01 al 12/2007; 01 al 12/2008, 01 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01 y 02/2011, por ¢ 1.152.620,00. Emil Alvarado Gamboa, número 0-00503210048-999-001, 08 al 12/2007; 01 al 12/2008; 01 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01 y 02/2011, por un monto de ¢730.097,00. Barney William Chaves Sandí, número 0-00110570749-999-001, períodos 06 al 12/2010; 01 y 02/2011, por ¢ 189.437,00. Multicentro Las Olas S. A., número 2-03101393625-001-001, periodos 12/2010; 01/2011, por ¢ 397.622,00. Proyectos Equisa del Pacífico M.T. S. A. número 2-03101405763-001-001, períodos 10-11-12/2010, por ¢ 87.994,00. Corporación Tiffany June S. A., número 2-03101320323-001-001, períodos 11 y 12/2010, por ¢ 188.270,00. El Ciprés Azul de Costa Rica S. A. número 2-03101399766-001-001, períodos 12/2010 y 01/2011, por ¢226.009,00.

Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(IN2011017489).

SUCURSAL DE SAN RAMÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los patronos y trabajadores independientes abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

Razón social

Número patronal

Monto ¢

Periodos

Alfaro González Danilo

0-00203240864-002-001

400.019,00

10/2010 a 01/2011

Jonathan Straton White Pickens

9-00250423004-001-000

96.510,00

05-06-08/2001

Pedro Sánchez Alvarado

0-00203950158-001-001

27.809,00

09/2001

Cruz Campos José Milton

0-00203790339-001-001

55.954,00

08/2002 a 09/2002

Beita Concepción Cristóbal

0-00601380674-001-001

44.009,00

02/2004

Fernández Araya Ramón

0-00204620567-001-001

50.747,00

11/2000 a 12/2000

Montgomery Ben

9-00221197001-001-000

101.831,00

11/1997 a 12/1997

Mc Clean Kerth Alberth

9-00221204005-001-001

263.962,00

12/1999 a 05/2000

Proyecciones Terapéuticas de Occidente S. A.

2-03101181538-001-001

71.577,00

11/1997

Gimnasio Estructura S. A.

2-03101217132-001-001

76.924,00

11/1998 a 12/1998

Fernández Rodríguez Nancy

0-00205030379-001-001

28.232,00

04/2007

Barboza Ulate Teresa

0-00201720695-001-001

71.581,00

10/1998, 09-10/1999

Obando Morales Luis Fernando

0-00502620573-001-001

73.774,00

12/1998

Vida Calma S. A.

2-03101274389-001-001

52.859,00

12/2005

 

Lic. Cristina Cortés Ugalde, Jefa Administrativa  a. í.— (IN2011017529).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

POA-SA-01-2011.—Secretaría de Actas de Junta Directiva.—San José, a las doce horas diez minutos del cuatro de marzo de dos mil once.

Apertura de procedimiento administrativo ordinario seguido a la empresa concesionaria Grupo Papagayo GP S. A.

1º—Que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, mediante Acuerdo N° SJD-799-2010, tomando en Sesión Ordinaria N° 5671, artículo 5, inciso IIII, celebrada el día 21 de diciembre del 2010; con fundamento en el Comunicado de Acuerdo N° CDP-251-A-2010, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en Sesión Ordinaria N° 25-10 y de conformidad con los Oficios N° PGP-887-2010 y N° PGP-957-2010 de la Oficina Ejecutora del Proyecto de Papagayo, así como el Acuerdo N° CDP-204-2010; ordena la apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de la concesionaria Grupo Papagayo GP, representada por los señores Michael Todd Mccuen, pasaporte No. 208739705, mayor de edad, empresario, Presidente de la concesionaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; y Lewis Carran, pasaporte Nº 95696955, mayor de edad, empresario, Secretario de la empresa con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de veinticinco mil dólares; para que en representación de Grupo Papagayo GP S. A., cédula jurídica 3-101-133496; y de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, nombrando como Órgano Director, con fundamento en el ordinal 90, inciso e) ibídem, a la Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria de Actas del Órgano Colegiado.

2º—En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 5679, Artículo 2, inciso I, celebrada el día 01 de marzo del 2011, se tomó el acuerdo N° SJA-102-2011, que textualmente dice: De conformidad con la solicitud planteada por la Lic. Hannia Ureña – Secretaria de Actas, en oficio SA-042-2011, quien funge según lo acordado por esta Junta Directiva mediante Acuerdo N° SJD-799-2010 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo llevado en contra de la empresa concesionaria Grupo Papagayo GP S. A., y teniendo en cuenta la complejidad inmersa en este procedimiento, nombrar el Órgano Director de forma Colegiada, integrado por la señora Hannia Ureña Ureña – Secretaria de Actas, quien lo presidirá y los licenciados Jimmy Álvarez García y Flor de María Arce Chacón.

3º—Que a la concesionaria Grupo Papagayo GP se le imputan hechos, que podrían ser tomados como eventuales incumplimientos, tanto al ordenamiento jurídico en general como a lo pactado en el contrato de concesión suscrito entre la sociedad y el Instituto Costarricense de Turismo.

Al respecto se tienen las siguientes consideraciones fácticas:

1º—En acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria del Consejo Director N° 22-2008, artículo 5-A, Inciso I-A, del 19 de agosto de 2008, se recomienda a la Junta Directiva la apertura de un procedimiento administrativo, con motivo de la morosidad existente con la CCSS por parte de la concesionaria. La orden de apertura de dicho procedimiento se acuerda en Sesión Extraordinaria N°5540, artículo único, inciso XXVIII del 29 de setiembre del 2008.

2º—En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 5593, Artículo 5, inciso VIII (A) celebrada el día 28 de julio del 2009, se tomó el acuerdo de que en el informe final del Procedimiento Administrativo quedó demostrado que durante un período la concesionaria se encontró morosa con la C.C.S.S. y según el artículo 18 del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, esto se considera falta disciplinable; por tanto se procedió a imponer una Amonestación Escrita.

3º—En Sesión Ordinaria del Consejo Director N° 27-2008, artículo 5, Inciso V, del 28 de octubre de 2008, se recomienda a la Junta Directiva la instauración de un procedimiento administrativo por: a) supuesto incumplimiento del impuesto del 3% al ICT, b) supuesto incumplimiento al contrato de concesión, al no estar desarrollado el proyecto aprobado por el ICT para la concesión, c) supuesto incumplimiento al artículo 5 de las Normas Técnicas y Directrices Generales del PTGP, al no tener una planta de tratamiento funcionando y d) supuesto incumplimiento al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Papagayo. La orden de apertura de dicho procedimiento se acuerda en Sesión Extraordinaria N°5554, artículo único, inciso III del 8 de diciembre del 2008.

4º—El Acto Final de este procedimiento (Nº RAP-01-2009), cuyo Órgano Director fue presidido por Lic. Roberto Arguedas Pérez indicó en el Por Tanto: “El Órgano Director con fundamento de derecho contenido, las citas doctrinales y los pronunciamientos, tiene por demostrado en este Procedimiento Administrativo lo siguiente:

a) Que aunque se presentó un incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S. A., por la omisión del pago del Impuesto del 3% sobre hospedaje, el mismo fue subsanada y atendido, sufriendo la penalización que establece la legislación tributaria, encontrándose al día en sus obligaciones con la Institución; por lo que el suscrito no considera que pueda derivarse una falta que merezca sanción.

b) Que sí existe un incumplimiento marcado por parte de Grupo Papagayo GP S.A., por no estar desarrollando el Proyecto conforme al Anteproyecto, al Plan Maestro General del PTGP, al Contrato y su Addendum, siendo el principal la omisión de construir solo 28 villas de las 77 que se había comprometido.

c)  Que sí existe un incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S.A., a sus obligaciones concretas derivadas del Contrato, su Addendum; así como a las regulaciones generales en materia ambiental y sanitaria, tanto al no tener una Planta de Tratamiento de aguas funcionando, como permitir la clausura del establecimiento comercial por parte de las autoridades municipales.

d) Que no existe Incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S.A., a sus obligaciones contractuales o legales, por la falta de formalización que se le imputa, en las Cesiones parciales que han efectuado a terceros y que ya cuentan con la aprobación de la Junta Directiva.”

5º—En acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria N° 09-2010, artículo Único, Inciso IX (25) del 16 de abril del 2010 (CDP-096-2010) dice:

“A)    De conformidad con la recomendación contenida en el Acto Final elaborado mediante oficio N° RAP-01-2009, por el Lic. Roberto Arguedas Pérez, quien fue constituido como órgano Director del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos, en relación con los supuestos incumplimientos por parte de la empresa Grupo Papagayo S. A., al contrato de Concesión y su Addendum a las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales en la explotación del Hotel Giardini Papagayo, y vistos los incumplimientos al contrato por parte de la citada Concesionaria, imponer una sanción por escrito que debe constar en el expediente.

B) Solicitar a la empresa Grupo Papagayo GP S.A., que en un plazo de 15 días presenten a este Consejo Director un cronograma pormenorizado con fechas precisas, en donde se indique cuando estará el proyecto funcionando con normalidad y por ende, resueltos todos los asuntos pendientes que imposibilitan dicho funcionamiento.

C) Instruir a la Dirección Ejecutiva a comunicar la presenta resolución.”

6º—El punto B del acuerdo anteriormente citado fue comunicado a la empresa el 1 de junio del 2010, mediante PGP-485-2010 y tras la solicitud de aclaración por parte de la Dirección Ejecutiva sobre el tipo de sanción a imponer, el Consejo Director acordó en Sesión Ordinaria N° 10-2010, artículo 6, Inciso III celebrada el 4 de mayo del 2010:

“Con fundamento en el Comunicado de Acuerdo No. CDP-096-2010 y el informe final presentado por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo imponer una amonestación escrita a la empresa concesionaria Grupo Papagayo, con fundamento en el artículo 19 del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo.”

Este acuerdo fue comunicado a la empresa concesionaria, mediante PGP-456-2010, el 26 de mayo del 2010 vía fax y el 1 de junio físicamente.

7º—El 21 de junio del 2010, se recibe en la Oficina Ejecutora oficio S/N con el cronograma de actividades, en cumplimiento del acuerdo CDP-096-2010. En resumen, el documento indica:

a) Aspectos resueltos por la concesionaria

    Suscripción de arreglo de pago con CCSS

    Cancelación de deuda con AyA

    Cancelación de deuda con ICE

    Cancelación de deuda con ICT por concepto de retención del impuesto de hospedaje debido antes de la derogación del tributo.

    Limpieza y mantenimiento constante de áreas comunes del condohotel

    Contratación de empresa para rediseño e instalación de tendido eléctrico contando, nuevos transformadores y medidores individuales para las villas (se está llevando a cabo actualmente)

    Contratación para diseño e instalación de nueva planta de tratamiento (permisos obtenidos de parte del INVU e ICT a finales del 2009 y a principios de enero del 2010, se presentaron ante la Municipalidad)

b) Aspectos pendientes:

    Obtención de permiso de construcción de la Municipalidad para proceder con la instalación de planta de tratamiento, para lo cual se exige el pago de las obligaciones ante el Ayuntamiento.

    Patente comercial conforme al uso del suelo autorizado

    Patentes para expendio de alimentos y licores

    Pago del canon de la ZMT e impuesto de bienes inmuebles ante la Municipalidad de Carrillo.

    Para obtención de patentes y permisos de operación, se requiere obtener el permiso de salud, cuyo requisito es la existencia de planta de tratamiento.

    La planta de tratamiento requiere permiso municipal.

    Suscripción de un contrato que regule las contraprestaciones debidas entre Concesionaria y terceros cesionarios de villas a partir de la provisión de servicios públicos, mantenimiento de áreas comunes, derechos de villas que componen el condo-hotel en lo que a la administración y operación en materia de rental pool, entre otros.

c)  Cronología probable para solución de problemas:

1.  Segunda quincena de agosto: pago de impuestos y cánones a la Municipalidad.

2.  Posteriormente, reintegro de pago de la Municipalidad por parte de subconcesionarios.

3.  Primera quincena de setiembre de 2010: obtención permiso construcción de planta de tratamiento, finalización de obras en tendido eléctrico y restablecimiento de fluido eléctrico para las villas.

4.  Dos semanas después de obtenido el permiso para la planta de tratamiento (primera quincena de octubre), inicio construcción de ésta.

5.  Iniciada la construcción, pago a cargo de subconcesionarios de la cuota especial de mejoras.

6.  Primera quincena de noviembre 2010: permiso de salud

7.  Primera quincena de diciembre 2010: solicitud para otorgamiento de patente comercial de hospedaje bajo modalidad condohotel y patentes para expendio de comida y licor.

8.  Obtenidas las patentes, inicio de mercadeo del hotel, suscripción de contrato de operación condohotelera entre concesionarios y subconcesionarios.

9.  Reapertura, 2 meses después de la firma de contrato de operación e inicio de campaña.

10.  La reapertura conllevará el inicio de la prestación de otros servicios complementarios como bar y restaurante.

8º—Este cronograma estaba sujeto a:

    Aprobación del incremento de capital social por parte de los inversionistas en la asamblea de accionistas del 21 de junio del 2010, con el fin de dar sustento económico a todos los aspectos.

    Entrada en vigencia de la Ley 8818 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 112 del 10 de junio del 2010 que autoriza a las Municipalidades para que, por única vez, condonen la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que se tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la Ley, el 10 de agosto del 2010.

9º—Mediante PGP-711-2010 fechado el 13 de agosto del 2010 y recibido por la concesionaria el 19 de agosto, se solicitó un informe de las actividades realizadas a esa fecha, específicamente, sobre los resultados de la Asamblea de Accionistas de la Concesionaria Papagayo GP y el pago de deudas con la Municipalidad de Carrillo, siendo estos las primeras actividades estipuladas por la concesionaria en el cronograma. A la fecha no se ha recibido respuesta a este oficio.

Por esta razón, se procedió a preguntar directamente a la Municipalidad de Carrillo con oficio PGP-810-2010, si la empresa ha hecho alguna solicitud de condonación de deudas, para lo cual este ente contestó mediante oficio MC-CA-032-2010 del 22 setiembre lo siguiente:

“No existe ninguna solicitud de condonación de deudas por intereses o multas de ningún contribuyente y que no es necesaria dicha gestión, ya que el sistema automáticamente aplica la condonación de intereses o multas a la hora de realizar la aplicación de pago si el contribuyente pone al día todos los rubros vencidos, según así lo indica la Ley 8818.

Por otra parte el estado actual de Grupo Papagayo GP, cédula jurídica 3-101-133496 según nuestros registros es: MOROSO.”

10.—Según Oficio PGP-887-2010 del 8 de octubre del 2010, la empresa concesionaria supuestamente se encuentra en el siguiente estado:

a-  Construcción de planta de tratamiento

La planta de tratamiento con la cual funcionaba el condohotel antes de su clausura, presentó problemas de funcionamiento y además vertía las aguas al área de reserva ubicado junto a la propiedad, en contra de la reglamentación del PTGP. La planta fue inspeccionada por funcionarios del Ministerio de Salud quienes determinaron su clausura.

De este problema surge la necesidad de construir una nueva planta de tratamiento; sin embargo mientras la concesionaria no realice el pago adeudado a la Municipalidad de Carrillo, este ente no extiende el permiso para la construcción de la planta de tratamiento y por lo tanto, el Ministerio de Salud no da permiso de salud para la reapertura del Condohotel. El juego de planos ya tiene el visado del CFIA, Ministerio de Salud, INVU y del PTGP.

La falta de planta de tratamiento va en contra de los principios orientadores establecidos en el Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo y las Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo.

b-  Responsabilidades ante ICE y AyA

Entre los problemas económicos que tenía la concesionaria cuando se da el cierre del condohotel está la falta de pago de electricidad y agua. Por esta razón, en julio del 2009, la concesionaria suscribió un convenio de pago con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por un monto total de ¢3.476.432 y en agosto del 2009, un arreglo de pago con el Instituto Costarricense de Electricidad por ¢9.192.658, pagadero en 5 cuotas mensuales de ¢1.838.532, monto que incluye intereses del 16% anual. Se hizo consulta a ambas instituciones para determinar si realmente se pagó la deuda según lo indica la concesionaria en oficio del 21 de junio del 2010, o en caso contrario, el monto actualizado de la deuda, mediante PGP-875-2010 (AyA) y PGP-876-2010 (ICE).

La concesionaria posee un único medidor para estos servicios, lo cual no permite el pago individualizado del consumo por cada uno de subconcesionarios quienes han indicado a esta Dirección Ejecutiva que actualmente las villas no cuentan con agua ni electricidad. En este último caso porque el ICE removió la conexión por falta de pago por parte de Grupo Papagayo.

c-  Responsabilidades ante Caja Costarricense de Seguro Social

En mayo del 2009, la concesionaria suscribió un arreglo de pago con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) bajo la modalidad de convenio administrativo, el cual establece el pago de una cuota mensual de ¢1.824.687 (fluctuante según la tasa de interés que establezca la institución) en un plazo de 30 meses, a cancelar la primera cuota el 6 de junio de 2009 y la última el 6 de noviembre del 2011. Entre las cláusulas de este convenio se establece que el atraso en el pago de las cuotas obrero patronales de las planillas ordinarias podría ser motivo para dar por incumplido el convenio, por lo tanto se gestionará el cobro judicial. De acuerdo con conversación sostenida el 4 de octubre del 2010 con el Departamento de Cobro de la sucursal de CCSS de Liberia, la empresa dejó de pagar las cuotas y se inició el trámite de cobro judicial.

Adicionalmente, se realizó consulta de morosidad patronal en el sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social (vía Internet) el jueves 30 de octubre del 2010, donde aparece con un monto total adeudado de ¢50.495.130,00. Según el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, para la realización de cualquier trámite administrativo es indispensable encontrarse al día en el pago de las obligaciones con ésta Institución.

Por otro lado, la Asociación de Condóminos de Giardini di Papagayo envió a la Dirección Ejecutiva una copia de la “Prevención de pago – Aviso de cobro” de parte de la CCSS debido a que la concesionaria adeuda a la institución los períodos 11 y 12 de 2008, 1, 2 y 3 del 2009 y 5, 6 y 7 del 2010 por un total de ¢2.048.321, al l 7 de julio del 2010. Este monto representa parte de los ¢50.495.130,00 adeudados tanto en la sucursal de Liberia como en las oficinas de San José.

d-  Sobre la contratación de un abogado externo

En julio 2009, la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo solicitó la indemnización a cada uno de los subconcesionarios debido a los perjuicios económicos ocasionados por el cierre del proyecto y la ampliación de plazo de concesión. Además mencionan que varias subconcesiones no han podido ser inscritas por la falta de firma de un representante de Grupo Papagayo.

En acuerdo de Junta Directiva SJD-862-2009, de conformidad con el oficio de la Asesoría Legal AL-2172-2009, se rechazó la solicitud de realizar una prórroga de 3 años a los contratos de cesiones parciales por resultar jurídicamente improcedente. Se rechazó por improcedente y por no tener sustento jurídico, la solicitud para que se indemnice a los cesionarios parciales. Además, se solicitó a la Administración contratar una asesoría externa que realice un análisis detallado de la situación en que se encuentra el Grupo Papagayo y así determinar si eventualmente puede existir algún grado de responsabilidad institucional.

Mediante G-685-2010, se solicita a la Dirección Ejecutiva la elaboración de las especificaciones técnicas para la contratación de un abogado que realice la investigación supra citada. Para lo cual, en el PGP-270-2010 se indica que la oficina no está familiarizada con las características que debe reunir un profesional en derecho y que al estar la oficina involucrada en la investigación se podría generar un conflicto de intereses. Este oficio es remitido a la Asesoría Legal con el G-810-2010 quien envía las especificaciones técnicas solicitadas a la Gerencia General en mayo 2010 (AL-1051-2010).

En G-2129-2010, se informa a la Dirección Ejecutiva que se realizó la solicitud de contratación de abogado externo con la SMS No. 0024823. A la fecha está pendiente el informe solicitado por Junta Directiva

e-  Sobre la inscripción de la concesión y cesiones parciales

En oficio enviado por la concesionaria con fecha del 16 de noviembre del 2009, se indica que 2 de las porciones de terreno que componen el área de la concesión madre que fueron otorgadas desde la suscripción del contrato original y que no fueron inscritas por la carencia de planos catastrados. La concesionaria trató de formalizar la inscripción de dichas áreas pero la escritura fue declarada como defectuosa. Finalmente, no consta en el expediente que dicha escritura haya sido inscrita.

Por otro lado, si bien el Órgano Director del último procedimiento administrativo contra la concesionaria concluyó que no existe incumplimiento a las obligaciones contractuales o legales por la falta de formalización de las cesiones parciales que cuentan con aprobación de la Junta Directiva, sí debe velar por que se dé la inscripción registral. Específicamente, indicó:

“(…) que le corresponde al nuevo cesionario consolidar su situación jurídica y atender diligentemente esa tarea.

Lo anterior no significa que Grupo Papagayo GP S.A., se desligue completamente de su obligación y deber de vigilancia en el marco del Plan Maestro General, y de su Plan Maestro Específico, de manera que deberá ejercer presión para que en definitiva se atienda por parte del nuevo titular, la inscripción registral.”

Con la contratación del abogado externo a la institución, mencionado en el punto anterior, se debe realizar la investigación sobre la formalización de las cesiones parciales y determinar los posibles incumplimientos por parte de las subconcesionarias.

f-   Modificaciones al contrato de concesión

El 27 de mayo del 2008, la Asesoría Legal emite criterio sobre la necesidad de suscribir un addendum al contrato de concesión en el cual se consigne todos los datos modificados que conforman la escritura adicional debidamente suscrita, especialmente del aumento de cabida operado en la concesión original producto de los planos catastrados. Mediante CDP-138-2008 se solicita a la Junta Directiva la suscripción del respectivo addendum.

Con base en solicitud planteada por la concesionaria con fecha del 20 de julio del 2009, la Asesoría Legal establece que resulta procedente la eliminación de la cláusula décimo tercera del contrato de concesión ya que no cuenta con asidero legal (pago de canon del 1% sobre las edificaciones distintas a condohotel que se desarrollan en Zona Marítimo Terrestre de la concesión) y corresponde a la Dirección Ejecutiva estudiar el alegato de la empresa y realizar un estudio que determine la procedencia de la adecuación o el cambio de las obligaciones de desarrollo, originalmente establecidas en la construcción de 77 villas ya que al haber realizado la cesión parcial de lotes, la construcción de la villa le corresponde al cesionario y no a Grupo Papagayo. (AL-2417-2009 del 4 diciembre 2009)

En ambos casos no se continuó con los trámites de las modificaciones debido a los incumplimientos en que se encontraba la concesionaria.

g-  Solicitudes de los subconcesionarios

En múltiples ocasiones, la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo ha solicitado a la Dirección Ejecutiva y/o al Consejo Director la pronta solución al problema que les ha ocasionado el cierre del proyecto por más de 2 años. En último oficio enviado (S/N, 13 de setiembre) en respuesta al acuerdo CDP-204-2010, en el cual se les solicita que en conjunto con Grupo Papagayo presente una propuesta conciliada tendiente a garantizar la pronta reapertura con el pleno cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, indican:

    Los concesionarios no pueden pagar el canon y los impuestos. En este momento solo puede Grupo Papagayo

    3 concesionarios han entregado a la Municipalidad de Carrillo los formularios para el pago individualizado del canon en abril 2010.

    10 concesionarios han pagado los impuestos en la Municipalidad de Carrillo

    5 concesionarios han pagado el monto por el Canon al Grupo Papagayo

    Grupo Papagayo no ha realizado ningún pago en la Municipalidad

    La asociación y Grupo Papagayo han acordado el pago de $7500 por cada propietario por concepto de un “pago especial”. Tres concesionarios han entregado este monto a Grupo Papagayo y 4 concesionarios lo depositaron en la cuenta de la asociación. El total del monto se paga cuando se haya cancelado la deuda con la Municipalidad. Este monto cubre el restablecimiento del agua, obtención de permiso de la nueva planta, reparación y reemplazo de iluminación de la calle, reparación y reconexión del sistema eléctrico.

    La asociación está anuente en firmar un acuerdo de mantenimiento y pagar $130 por villa para el mantenimiento de las áreas comunes, planta de tratamiento, seguridad y recolección de basura cuando todos los servicios estén funcionando y será renegociado luego de un año.

    La asociación está de acuerdo con el uso de las villas en un 70/30, según lo establecido para condohoteles.

    A la fecha no se han firmado los acuerdos debido a los incumplimientos de las obligaciones de Grupo Papagayo.

    Incluyen un cronograma de actividades correspondiente al pago de cada uno de los montos incluidos anteriormente que permite la reapertura en enero del 2010 siempre y cuando Grupo Papagayo cumpla con los compromisos.

Por otro lado, se han recibido oficios del representante legal de los concesionarios de Villa Nácar y Villa El Tro quienes no pertenecen a la asociación.

La concesionaria Villa Nácar solicita a la Oficina Directora y Junta Directiva, la convocatoria a reunión de todos los propietarios de concesiones derivadas para que el ICT exponga cómo se atenderá la instalación de los servicios públicos básicos para que las villas puedan ser habitables por los propietarios y cómo se sancionará a Grupo Papagayo por los daños y perjuicios causados a la representada.

En el caso de El Tro, de igual manera solicitan una convocatoria a reunión y a diferencia de la anterior alegan “(…) en el caso de mi representada que no es concesionaria de un condohotel, por lo que tiene derecho al disfrute de todos los servicios públicos básicos.” Se elaboró oficio PGP-852-2010 indicando cuándo se firmó el addendum al contrato de Grupo Papagayo donde se establece el uso de condohotel y la fecha de aprobación de la cesión parcial y se remitió a la Asesoría Legal para que dé su criterio al respecto.

11.—Por oficio PGP-957-2010 del 1 de noviembre del 2010, la Dirección Ejecutiva realizó una ampliación del informe PGP-887-2010, indicando que:

“El 8 de octubre del 2010 se emitió un oficio en cumplimiento del acuerdo CDP-204-2010 del Consejo Director, en el cual se solicita a la Dirección Ejecutiva un informe completo sobre el status de los compromisos asumidos por la concesionaria, producto del último procedimiento administrativo. El presente documento tiene la finalidad de ampliar el PGP-887-2010 con la documentación recibida posteriormente.

1º—En el mencionado oficio, se hace referencia a consultas realizadas a la Municipalidad de Carrillo, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados e Instituto Costarricense de Electricidad sobre la morosidad del pago de los servicios, cánones e impuestos. A continuación, se presenta un resumen de las respuestas de cada uno de estos entes.

 

Oficio

Fecha

Resumen

1100-602-2010

ICE

11/10/2010

Respuesta a oficio PGP-876-2010. La concesionaria canceló las 5 cuotas correspondientes al arreglo de pago suscrito en agosto 2009.  A la fecha el cliente no debe nada pero la localización está desconectada.

DSC-RCH-2010-16

AyA

12/10/2010

Respuesta a oficio PGP-875-2010. La concesionaria canceló las 4 cuotas correspondientes al arreglo de pago suscrito en agosto 2009.  A la fecha el cliente adeuda las facturas de agosto, setiembre y la puesta al cobro de octubre por un total de ¢41.649.

MC-CA-036-10

Municipalidad de Carrillo

14/10/2010

“Hemos enviado múltiples correos a don Michael McCuen y a su asesor legal (Roberto Arce de BLP Abogados), quienes han incumplido en muchas ocasiones la fecha pactada para normalizar el pendiente. Actualmente, el señor McCuen no responde a las notificaciones enviadas ni tampoco procede con la cancelación respectiva.

Acudo a usted [Ing. Henry Wong] para informar de la situación y para que según el debido proceso, pueda dirigirse de una manera más rigurosa a estos contribuyentes que representan en estos momentos, los dos concesionarios con montos más altos pendientes en sus obligaciones de Zona Marítimo Terrestre”.

La otra concesionaria a la que hace referencia el oficio es Hotelera San Francisco de Asís.

El monto adeudado al 13 de octubre del 2010 es ¢ 66.028.358,30

 

2º—Se recibió oficio de la Asociación de Condóminos de Giardini di Papagayo, exponiendo en resumen lo siguiente:

-    Se remitió una copia de la propuesta básica de reglamento para el Complejo Hotelero Giardini di Papagayo. Se enfoca principalmente en la distribución de los gastos de reapertura del complejo entre el concesionario principal y los subconcesionarios. (Se solicitó a la asociación enviar este reglamento en español)

-    Solicitan que se tomen acciones concretas e inmediatas para obligar a Grupo Papagayo GP a sentarse con los subconcesionarios, bajo el auspicio del ICT, a tratar estos temas y a estar dispuestos a someter las disputas que pudieran surgir en el arbitraje.

-    Los subconcesionarios están dispuestos a aportar el capital necesario para este cometido sin que Grupo Papagayo administre los fondos, pues se quieren asegurar que este dinero sea utilizado en la reapertura del condohotel y no con otros fines.

-    La asociación ha buscado representación legal especializada en temas de derecho administrativo para formular adecuadamente las peticiones ante el ICT. La inversión se está perdiendo por falta de voluntad del concesionario y ha existido falta de fiscalización y control sobre la forma de administrar los bienes del estado costarricense.

-    Solicitan al Consejo Director que promueva de “forma inmediata y de oficio, proceso de cancelación de la concesionaria en contra de Giardini di Papagayo”. Además, solicitan una respuesta por parte del Consejo Director.

3º—El 1° de noviembre se hizo nuevamente, la consulta en el sistema de Internet de la Caja Costarricense del Seguro Social sobre la morosidad de las obligaciones patronales de la concesionaria. A esta fecha el monto de la deuda aumentó respecto al mes anterior, a un total de ¢50.873.157.”

4º—Que de la anterior relación de hechos se concluye que podría existir una eventual responsabilidad de la concesionaria, con fundamento en la normativa que se indica:

a-  El Capítulo III del Reglamento a la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, establece el régimen disciplinario aplicable a los concesionarios y en el caso bajo estudio, los hechos podrían encuadrarse en los siguientes artículos:

“Artículo 18.—Se considerará falta disciplinable del concesionario el incumplimiento, por su parte o por la del arrendatario, de sus obligaciones legales, reglamentarias y contractuales, aplicables específicamente a su condición.

Artículo 19.—Serán sanciones aplicables a los concesionarios:

a) Amonestación escrita.

b) Restitución de daños y perjuicios.

c)  Ejecución de garantías.

d) Cancelación de la concesión.

Artículo 20.—La restitución de daños y perjuicios procederá cuando se incurra en daño ambiental o arqueológico y se aplicará sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder y sin perjuicio de la eventual cancelación de la concesión y de la ejecución de la respectiva garantía.

(…)

Artículo 22. La cancelación procederá en los casos previstos en el artículo 13 de la Ley 6758 del 22 de junio de 1982, cuando las violaciones estipuladas en los incisos a) al d) constituyan hechos graves.

(…)

Artículo 23. La imposición de las sanciones se hará previo procedimiento ordinario, salvo en el caso de la amonestación escrita, en que se seguirá el procedimiento sumario.”

b-  El artículo 13 de la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, establece las causales de cancelación de una concesión, entre ellas, para el caso bajo estudio citamos las siguientes:

a) Cuando haya incumplimiento del concesionario sobre los fines del proyecto y de las normas técnicas que emita el Instituto.

b) Cuando exista violación a las disposiciones legales y reglamentarias

c)  Cuando se incumplan cláusulas contractuales.

c-  Según el contrato firmado con la concesionaria el 15 de febrero de 1994, la empresa concesionaria podría estar incumpliendo las siguientes cláusulas:

    “Tercera: El ICT otorgará la concesión solicitada y arriba descrita y la empresa se obliga a darle protección y mantenimiento, así como la conservación y mejoramiento del medio ambiente”.

Funcionarios de la Dirección Ejecutiva realizaron visita de inspección el viernes 17 de setiembre del 2010 y se al parecer observaron que se da mantenimiento a las zonas verdes de la propiedad donde se ubican las villas; sin embargo, no se han realizado las rondas y chapia de la propiedad ubicada al frente (sin desarrollar), invadiendo la maleza la carretera pública. Además, se puede observar el deterioro de las villas existentes, así como subconcesionarios han manifestado ante la Dirección Ejecutiva, han sufrido de saqueos y destrucción de las edificaciones durante el período que ha estado cerrado el proyecto.

    “Décima: La Concesionaria pagará los impuestos y tasas municipales y nacionales establecidos por Ley, todo impuesto que se le exija pagar al ICT en su condición de propietario del terreno dado en concesión serán pagados por La Concesionaria como poseedora del mismo. (…)”

    “Décimo cuarto: (…) Se compromete [la concesionaria] a construir una planta o sistema de tratamiento adecuado para la purificación de aguas negras y servidas, cuyos residuos no podrán ser tirados al mar, y aceptar las recomendaciones de carácter ecológico que se le den para el control del impacto ambiental de su proyecto. Todas las obras deberán ser aprobadas previamente por el ICT y cumplir con todas las regulaciones existentes.”

    Décimo Quinta: La Concesionaria se compromete y se obliga a darle mantenimiento a la o las zonas verdes y carreteras en su colindancia y que da acceso a su proyecto. (…)”.

    “Décimo Octava: Forma además, parte integrante de este contrato, la concesión, así como las leyes y reglamentos que rigen el Proyecto Golfo Papagayo, los planos topográficos, planos del anteproyecto, planos constructivos y estudios de factibilidad.”

d-  Según el “Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo”, dos de los principios orientadores del proyecto son la reducción y el control de posibilidades de contaminación y reciclaje de aguas servidas y de desechos sólidos. Además, entre las restricciones específicas está prohibido instalar tanques sépticos y tirar desechos al mar, todo proyecto deberá conectar sus aguas residuales a una planta de tratamiento.

e-  Según las Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo, todo proyecto debe solucionar sus aguas negras y residuales con plantas de tratamiento que garanticen la pureza y la recirculación del agua para su aprovechamiento en riego. Se prohíbe terminantemente lanzar ningún tipo de desechos y aguas tratadas al mar, a los manglares o a las quebradas.

f-   Respecto al addendum firmado el 21 de febrero de 1996, la empresa podría estar incumpliendo las siguientes cláusulas:

    “Cláusula Cuarta: (…) Es entendido que la primera etapa del proyecto comprende la construcción de 77 villas para su cesión a terceros (…)”. La concesionaria aparentemente realizó la infraestructura básica para la cesión parcial de la mayoría de los 77 lotes que contempló el anteproyecto. Sin embargo, al parecer no todas los lotes cuentan con una villa construida, en algunos casos se cedió únicamente el lote y posteriormente no se construyó la villa. Es decir, presuntamente no se cuenta con las 77 villas estipuladas en el addendum, únicamente 28 (80 habitaciones).

    “Cláusula Quinta: (…) Lo anterior [la primera etapa] ya fue presentado y aprobado por el I.C.T. en la modalidad de CONDOHOTEL. (…)”

    Según lo estableció la Asesoría Legal en el criterio AL-1220-10:

“De conformidad con la legislación vigente, el condohotel es una modalidad de operación de hospedaje en el que la propiedad está acogida a la Ley de propiedad en Condominio o bien, aplica los principios contenidos en ella.

En el caso específico de la empresa Grupo Papagayo G.P., su concesión no se sometió al régimen de propiedad horizontal, pero sí, por mandamiento normativo de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, debería llevar su operación acorde con los principios de la citada Ley, entre ellos, contar con un Reglamento que regule las relaciones de condóminos y el administrador, así como los derechos y obligaciones de ambos dentro de la estructura.”

A la fecha la concesionaria al parecer no ha establecido el Reglamento incumpliendo con la regulación vigente.

    Cláusula novena: El plazo de la concesión es de cuarenta años a partir del otorgamiento de la misma por parte del I.C.T., prorrogables por períodos iguales, siempre y cuando La Concesionaria cumpla con las obligaciones establecidas en este contrato o con las leyes y reglamentos que rigen el desarrollo del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo y si el área y sus edificaciones e instalaciones se mantienen en buen estado de conservación y salvo que el interés público justifique el rescate de la concesión, previa indemnización por parte del I.C.T (…)”. La concesionaria pareciera estar en incumplimiento de la normativa Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo, Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo y Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. Además, las edificaciones se encuentran en mal estado.

    “Cláusula Décimo Tercera: (…) Las instalaciones han sido clasificadas en la primera etapa dentro del rango de condohotel, de conformidad con las políticas que el I.C.T. mantiene para este tipo de establecimientos, debiendo la concesionaria mantener abierto al turismo nacional como internacional su desarrollo y utilizar las villas que sean cedidas bajo el sistema de condohotel al menos en un setenta por ciento del tiempo (70%). Para la segunda etapa el I.C.T. calificará el uso y destino de cada obra para los efectos de este artículo.” En principio pareciera no estar en cumplimiento la reglamentación vigente para condohoteles. El proyecto se encuentra cerrado desde el 8 de agosto 2008, cuando la Municipalidad de Carrillo clausuró el establecimiento.

5º—Las normas trascritas anteriormente, constituyen el fundamento jurídico para la apertura de un procedimiento administrativo a cualquier concesionaria del Polo Turístico Golfo Papagayo. En el caso que nos ocupa, es evidente que existen hechos que podrían implicar un eventual incumplimiento por parte de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., por lo que se hace necesario acudir al procedimiento administrativo con el fin de encontrar la verdad real de los hechos, garantizando el derecho de la concesionaria a un debido proceso de conformidad con lo que establece el Principio Constitucional de bilateralidad o Debido Proceso consagrado en el numeral 39 de la Carta Magna.

6º—Que en caso de llegar a comprobarse los hechos imputados, podrían ser calificados como falta grave de conformidad con lo establecido en los artículos 18 al 23 del Reglamento a la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo. Consecuentemente, ser sancionada la concesionaria desde con una amonestación escrita hasta la cancelación de la concesión otorgada la cual procede bajo las condiciones que dispone el artículo 13 de la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo Papagayo. Además, con fundamento en el artículo 22 del citado Reglamento, se podría determinar la posibilidad de la restitución de daños y perjuicios, por el supuesto incumplimiento de las cláusulas contractuales sin justa causa; esto se aplicaría sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder y sin perjuicio de la eventual cancelación de la concesión y de la ejecución de la respectiva garantía según lo acordado entre las partes.

Por tanto,

SE RESUELVE:

1º—De conformidad con los ordinales 13 de la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, 18 al 23 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo; 203, 204, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública; se comunica la apertura del expediente administrativo y se convoca a los señores Michael Todd Mccuen, pasaporte No. 208739705, mayor de edad, empresario, Presidente de la concesionaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; y Lewis Carran, pasaporte Nº 95696955, mayor de edad, empresario, Secretario de la empresa con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de veinticinco mil dólares; para que en representación de Grupo Papagayo GP S. A., cédula jurídica 3-101-133496, se presenten a la comparecencia oral y privada que se celebrará, al ser las nueve horas treinta minutos (09:30 hrs.) del día miércoles 6 de abril de 2011, en la sede el Órgano Director, ubicado en la Sala de Sesiones de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, cita en San José, La Uruca, Costado Este del Puente Juan Pablo Segundo en La Uruca, ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, constituido por la Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria de Actas de la Junta Directiva del I.C.T., como presidente; la Lic. Flor de María Arce Chacón y el Licenciado Jimy Álvarez García, ambos funcionarios de la Asesoría Legal del I.C.T. Para la misma comparecencia se convoca como testigo a la señora Isabel Morera Rojas, ex funcionaria del I.C.T., a efectos que se refiera a la investigación realizada.

2º—Se les recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida por la parte que sea pertinente según la ley; se analizarán los documentos que conforman el expediente administrativo y los alegatos de las partes. Se advierte a los señores Michael Todd Mccuen y Lewis Carran, que deben asistir a la comparecencia de manera personal; o que la citada empresa sea representada por un apoderado especial administrativo, y que además pueden hacerse acompañar por un Abogado para la defensa de sus intereses. Asimismo, debe presentar toda la prueba, antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho (artículo 310 y artículo 312 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública).

3º—Se pone a disposición de la empresa involucrada el respectivo expediente administrativo levantado en este acto, el cual puede ser consultado en la sede de este órgano en la Secretaría de Actas del Instituto Costarricense de Turismo, sita Costado Este del Puente Juan Pablo Segundo, San José, La Uruca.

4º—Se recuerda a la empresa involucrada el derecho de ser representada en la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que la inasistencia de representantes no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberán portar la cédula de identidad u otro documento de identificación (artículo 315 de la Ley General de Administración Pública).

5º—Se le previene a la empresa citada, que en su primer escrito deberá indicar el medio electrónico para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, quedará notificada de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, (Artículos 7, 11, 12 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, y 243 de la Ley General de la Administración Pública).

6º—El Órgano Instructor cuenta con la siguiente prueba que se pone a disposición de los investigados y que si es su deseo fotocopiar, el costo de las mismas corre por su propia cuenta, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública: Expediente administrativo levantado para el presente procedimiento administrativo.

7º—Se previene a posibles terceros interesados para que, con antelación a la comparecencia oral y privada antes señalada, se apersonen para hacer valer sus derechos o intereses en el procedimiento.

8º—La presente resolución tiene los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director y el de apelación por la Junta Directiva del Instituto (Artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública). Notifíquese.—Lic. Hannia Ureña Ureña, PresidentA del Órgano Director.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Órgano Director.—Lic. Jimy Álvarez García, Órgano Director.—O.C. Nº 13858.—Solicitud Nº 20354.—C-1056890.—(IN2011016713).