MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confiere el
artículo 140 incisos 3) y 18) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que del 17 al 19 de junio del 2011, se celebrará el
“Congreso y Feria Vive
III.—Que resulta de importancia declarar este evento de interés
público, y con ello promover y facilitar el apoyo de otras instituciones y
entes que coadyuvan en su promoción y desarrollo. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de interés público
el “Congreso y Feria Vive
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con el artículo 32 de
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del
artículo 140 y el artículo 146 de
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro
Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10883.—Solicitud Nº
21506.—C-11175.—(D36439-IN2011019323).
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retíranse del Conocimiento
de sesiones extraordinarias de
Expediente N° 17.128: Contrato de Préstamo N° 1824/OC-CR y su
Anexo único entre el Gobierno de
Expediente N° 16.657: Ley de autorización al
Instituto de Desarrollo Agrario para la titulación de inmuebles de la zona
fronteriza con Panamá y Nicaragua que no estén afectos a un régimen de
protección especial bajo la regulación ambiental.
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de
marzo de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
Sesiones Extraordinarias a
Expediente Nº 16.008: Reformas a
Expediente Nº 17.868: Ley de responsabilidad fiscal.
Expediente Nº 17.819: Ley de creación del Consejo Nacional de
Expediente Nº 17.701: Ley para promover el desarrollo social,
económico y ecoturístico en las islas del Golfo de Nicoya mediante concesiones.
Expediente Nº 17.584: Ley de medidas penales tendientes a
fortalecer el sistema penal costarricense.
Expediente Nº 17.357: Reforma del artículo 12 de
Expediente Nº 16.505: Ley que modifica los artículos 8 y 9 de
Expediente Nº 17.394: Ley de territorios costeros comunitarios.
Expediente Nº 16.542: Reforma del artículo 67 de
Expediente N° 17.428: Refórmese
Expediente N° 16.329: Adición de un transitorio a
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de
marzo de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de
EL MINISTRO DE
Y
Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que
3º—Que
4º—Que
Decretan:
El siguiente,
Reglamento a
Laboral
de las Personas con Discapacidad
en
el Sector Público, Ley Nº 8862
Artículo 1º—Definiciones. Para
la aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el
significado que a continuación se indica:
a- Ajustes
razonables: se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se
requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con
discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
b- Clase: Título técnico administrativo que en un Manual
ocupacional determinado agrupa a un conjunto de puestos de trabajo con
requisitos, deberes, responsabilidades y retribución básica que son similares
entre sí.
c- Candidato(a) del Registro de elegibles paralelo:
Persona con discapacidad que, producto de participar en concurso, demostró ser
idónea para ocupar puestos de determinada(s) clase(s) y especialidades, de
conformidad con la normativa vigente y el presente reglamento.
d- Cargo: Nombre con el que se conoce dentro de la organización
a un determinado conjunto de actividades que un servidor desarrolla en un determinado
puesto de trabajo dentro de la estructura organizacional y ocupacional. El
cargo representa el conjunto específico de deberes y responsabilidades que
conforman cada puesto de trabajo.
e- Comisión Institucional en Materia de Discapacidad (CIMAD):
se refiere a
f- Comisión Especializada: es
g- Comisión Técnica de Ofertas para Personas con
Discapacidad: órgano colegiado especializado en el reclutamiento y
selección de personas con discapacidad que opera en
h- Comisión Técnica Interinstitucional para
i- Condiciones de aceptación: Particularidades indicados por
el oferente en su Oferta de Servicio que señalan características bajo las que
aceptaría el puesto de trabajo. Se relacionan principalmente con la
disponibilidad para viajar, trabajar en determinadas instituciones, jornada de
trabajo, número de lecciones, cantones de aceptación, Direcciones Regionales,
Circuitos, especialidad, entre otros.
j- Contraindicaciones médico-laborales: Condiciones físicas,
sensoriales y mentales que debe poseer el ocupante del puesto en mención, a
efecto de no exponerlo a accidentes, no afectar su condición de salud
particular y a la vez, procurar el ejercicio idóneo de la función pública.
Estas contraindicaciones se establecen con base en las condiciones físicas,
ambientales y organizativas en que está inmerso el puesto de trabajo, así como
de las tareas y responsabilidades que lo conforman.
k- Dirección Nacional de Empleo:
l- Discapacidad: Es un concepto que evoluciona e incluye a
aquellas personas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan
impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás.
m- Discriminación por motivos de discapacidad: cualquier
distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el
propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento,
goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural,
civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas,
la denegación de ajustes razonables.
n- Nómina o terna: Lista que contiene al menos un
candidato del registro de elegibles paralelo, la cual es presentada por la
autoridad nominadora competente al funcionario jerárquicamente autorizado para
hacer la escogencia.
o- Ofertas de empleo público: corresponde a las plazas vacantes
que existen en cada órgano, ente o empresa pública y que por su condición no
cuentan con una persona que las ocupe en propiedad.
p- Para efectos de aplicación de esta norma se entiende personas
con discapacidad: aquellas personas que hayan sido declaradas mediante
certificación emitida por las autoridades competentes de
q- Política institucional para reserva de plazas: documento
normativo emitido por la autoridad competente de cada órgano, entidad o empresa
pública en el cual se disponen las medidas administrativas indispensables para
orientar y operativizar la reserva de plazas exigida por
r- Predictores o bases de selección: factores o criterios de
selección mediante los que se procura valorar los méritos de las personas
concursantes, ya se traten éstos de sus condiciones académicas, experiencia
laboral, capacitación o de sus aptitudes, actitudes, características de
personalidad, competencias personales u otros.
s- Pruebas: exámenes o tests escritos, orales o prácticos
mediante los cuales se evalúan los conocimientos, habilidades, destrezas y
competencias de los oferentes, con el fin de determinar si se satisfacen los
criterios de éxito establecidos en particular para las clases de puestos y especialidades
de que se trate. Estos deben adecuarse y adaptarse a la discapacidad que
presente la persona interesada.
t- Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades asignados
por una autoridad competente para que sean atendidos por un funcionario durante
la totalidad o parte de la jornada de trabajo. Los puestos para efectos de
identificación y presupuestarios se identifica con una numeración única que los
distingue.
u- Registro Nacional de personas desempleadas y
subempleadas, incluye población vulnerable con especial énfasis en las personas
con discapacidad: Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e
Información de Empleo, conformado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje
y Municipalidades en convenio con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Dicho Sistema cuenta con una plataforma electrónica, que pone a disposición de
esta población desempleada y del sector empleador tanto público como privado.
v- Registro paralelo de elegibles: lista que contiene los
candidatos elegibles de personas con discapacidad que han sido declarados
idóneos para ocupar determinadas clases y cargos públicos.
w- Reservar: conducta administrativa conforme a la cual
x- Servicios de orientación y apoyo: se trata de los servicios que
cada entidad pública debe proporcionar a las distintas instancias
administrativas que la integran y a sus funcionarios con el propósito de lograr
la más adecuada orientación y seguimiento en pos de la plena inserción de las
personas con discapacidad que sean nombradas en los distintos puestos
reservados.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en éste Reglamento serán de aplicación obligatoria
para todo el sector público, mismo que comprenderá: al Poder Ejecutivo, sea a
cada Ministerio y sus órganos desconcentrados y adscritos, incluido
Artículo 3º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento
tiene como objeto regular los mecanismos para la efectiva aplicación y
seguimiento de
Artículo 4º—Creación de
Artículo 5º—Funciones de
a- Hacer
anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto de una
reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por
personas con discapacidad. Para ello, consultará obligatoriamente las bases de
datos institucionales internas, así como el Sistema Nacional de Intermediación,
Orientación e Información de Empleo (SIOIE), con el fin de reservar aquellas
plazas vacantes que tengan oferentes disponibles.
b- Informar al jerarca institucional el estudio estipulado en el
inciso a), identificando las posibles plazas vacantes a reservar para las
personas con discapacidad y recomendar las adecuaciones y adaptaciones
pertinentes para ser aplicadas en el proceso de evaluación y contratación.
c- Velar por el efectivo cumplimiento del presente Reglamento y dar
seguimiento a la contratación de las plazas vacantes para personas con
discapacidad y su inserción en el ámbito laboral en condiciones óptimas.
Artículo 6º—Política Institucional y
Resolución del Jerarca. El máximo jerarca de cada institución, con base en
el estudio técnico y recomendación elaborada por
Artículo 7º—Responsabilidades de las Unidades de Recursos
Humanos: Las Unidades de Recursos Humanos tendrán como parte de sus
funciones regulares las siguientes:
a- Realizar
el proceso de selección, reclutamiento y contratación de las personas con
discapacidad, conforme a las normas internas propias de cada órgano u entidad.
b- Conformar registros de elegibles paralelos especiales, para todas
las clases y especialidades, incluyendo aquellas personas con discapacidad que
hayan obtenido la elegibilidad de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Excepto, las instituciones cubiertas por el Régimen del Servicio Civil, que se
rigen por los procedimientos propios establecidos.
c- Conformar nóminas (lista de elegibles) con uno o más candidatos, de
acuerdo con la cantidad de personas con discapacidad que se encuentren en los
registros de elegibles paralelos, para la clase y especialidad de que trate el
pedimento de personal, debiendo escoger uno entre los candidatos que se le
envían. La nómina estará conformada solo con población con discapacidad sin
importar su condición.
d- En coordinación con
Artículo 8º—Obligación de contratar.
Todas las instituciones del Sector Público dispuestas en el artículo 2 del
presente Reglamento, deberán escoger de manera obligatoria a la persona con
discapacidad que haya superado las pruebas selectivas y de idoneidad
correspondientes y que acepte el puesto, aunque la nómina o la designación haya
sido conformada por un(a) solo(a) candidato(a) o solo una persona se hubiese
presentado a la entrevista.
Artículo 9º—Deber de colaboración. Las instituciones por
medio de las respectivas Comisiones Especializadas, podrán acudir ante
Artículo 10º—Casos de excepción. Se exceptúa a las
instituciones del Sector Público de la no aplicación del presente Reglamento,
cuando la institución se halle en los siguientes supuestos:
a- En
caso de no encontrarse oferentes idóneos para ocupar las plazas vacantes, la
institución deberá documentarlo para justificar la no posibilidad de reservar
las plazas y para los efectos del informe estipulado en el artículo 12 de éste
Reglamento.
b- En caso de que no existieran candidatos en el Registro de Elegibles
paralelos para llenar los puestos reservados dentro del 5%, estos puestos
podrán ser ocupados con candidatos del Registro de elegibles general que cada
institución lleve al efecto, sin perjuicio de que se utilicen otros pedimentos
de personal para mantener la reserva regulada en
Artículo 11.—Del Registro Nacional
de personas desempleadas y subempleadas, incluye población vulnerable con
especial énfasis en las personas con discapacidad: Sistema Nacional de
Intermediación, Orientación e Información de Empleo, conformado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Educación Pública y el
Instituto Nacional de Aprendizaje y Municipalidades en convenio con el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicho Sistema cuenta con una plataforma
electrónica, que pone a disposición de esta población desempleada y del sector
empleador tanto público como privado, para lo cual mantendrá actualizada la
base de datos de oferentes con discapacidad y suministrará información a todo
patrono público o privado a efectos de que se promueva la igualdad de
oportunidades en el empleo.
Artículo 12.—Deber de rendir informes. Las Unidades de
Recursos Humanos de las entidades estipuladas en el artículo 2, elaborarán y
remitirán a
Artículo 13.—Deberes de
Artículo 14.—Obligación Institucional por condición de discapacidad.
Cuando un trabajador o trabajadora del sector público adquiere una discapacidad
la institución estará obligada a tomar las medidas técnicas y administrativas
que señala
Artículo 15.—Sanciones. Las y los funcionarios públicos
que incumplan la disposición relativa al reclutamiento y selección de personal
regulada en la presente norma, serán sancionados de conformidad con lo
establecido en los artículos 62, 63 y 64 de
Artículo 16.—Reformas. Se reforma el párrafo 1° del
artículo 89 del Decreto Ejecutivo N° 26831 MP, publicado en
“Todas las instituciones públicas del
Estado estarán obligadas a reinsertar a aquel servidor regular que por fuerza
mayor o cualquier otro riesgo del trabajo adquiera una discapacidad que afecte
su idoneidad en el desempeño de su puesto, ya sea adaptándole el entorno,
reubicándola, trasladándola o reasignándola en descenso, con su consecuente
indemnización dentro de la organización del Estado”.
Artículo 17.—Disposiciones finales.
En lo no regulado en el presente Reglamento, se aplicarán, en lo que fuere
razonablemente compatible, las disposiciones contenidas en
Artículo 18.—Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo
34135-MP-MTSS y
Artículo 19.—Disposiciones
Transitorias.
Transitorio I.—El estudio referido en el artículo segundo de
este reglamento y la consecuente política institucional en la materia deberá
estar listo a más tardar en el segundo trimestre del año 2011, lo cual no exime
de la debida aplicación de
Transitorio II.—El primer informe semestre de cumplimiento
deberá ser presentado ante
Artículo 20.—Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de
Y
En el uso de las potestades que les confiere
el artículo 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que los principios generales para la
escritura de los símbolos de las unidades de medida y sus nombres fueron
propuestos por
II.—Que dentro del proceso de conformación de
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29660-MEIC del 18 de
abril de 2001, RTCR 26:2000 Metrología. Unidades Legales de Medida. CDU
53.081:003.62, publicado en
IV.—Que es interés del Estado que el ordenamiento
jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible en
materia del Sistema Internacional de Medidas, razón por la cual, el Estado debe
procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones
reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan con la legislación
nacional vigente.
V.—Que resulta indispensable para nuestro país la derogatoria
del Decreto Ejecutivo Nº 29660-MEIC del 18 de abril de 2001, RTCR 26:2000
Metrología. Unidades Legales de Medida. CDU 53.081:003.62, con la finalidad de
adecuar la reglamentación técnica a las exigencias actuales en materia de unidades
de medida; lo anterior, para garantizar el uso coherente de las mediciones en
todo el territorio de
Decretan:
Reglamento Técnico RTCR 443:2010
Metrología. Unidades de Medidas.
Sistema Internacional (SI)
Artículo 1º—Aprobar el siguiente
reglamento técnico:
Reglamento Técnico RTCR 443:2010
Metrología. Unidades de Medidas.
Sistema Internacional (SI)
1º—Objetivo:
1.1 Definir y dar a conocer las magnitudes, unidades
de medida y símbolos de las unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI)
y otras unidades fuera de este Sistema, que han sido reconocidas por
1.2 Normalizar y establecer un lenguaje común que
responda a las exigencias y tendencias actuales de las diferentes actividades
científico-tecnológicas, comerciales, industriales, agropecuarias y educativas.
2º—Ámbito de aplicación: El
Reglamento Técnico será de aplicación obligatoria para todas las actividades,
en donde se describan, mencionen y utilicen unidades de medida.
NOTA: Este documento no afecta otras unidades, no
definidas aquí pero que están previstas en Acuerdos o Convenios Internaciones
entre gobiernos en las áreas de navegación marítima y aérea.
3º—Definiciones
3.1 Magnitud: Propiedad de un fenómeno,
cuerpo o sustancia, que puede expresarse cuantitativamente mediante un número y
una referencia.
3.2 Unidad de medida: Magnitud escalar
real, definida y adoptada por convenio, con la que se puede comparar cualquier
otra magnitud de la misma naturaleza para expresar la relación entre ambas
mediante un número.
3.3 Unidad de medida básica: Aquella
adoptada por convenio para una magnitud de base.
3.4 Unidad de medida derivada coherente:
Aquella que es producto de potencias de unidades de base con un factor de
proporcionalidad igual a la unidad.
3.5 Sistema de unidades: Conjunto de
unidades de base y unidades derivadas, sus múltiplos y submúltiplos, definidos
conforme a reglas dadas, para un sistema de magnitudes dado.
3.6 Sistema coherente de unidades de medida:
Aquel basado en un sistema de magnitudes determinado, en el que la unidad de
medida de cada magnitud derivada es una unidad derivada coherente.
3.7 Sistema internacional de Unidades, sistema
SI, SI: Sistema de unidades basado en el Sistema Internacional de
Magnitudes, con nombres y símbolos de las unidades, y con una serie de
prefijos con sus nombres y símbolos, así como reglas para su utilización,
adoptado por
NOTA. Para los fines de este reglamento, también se
aplican las definiciones contenidas en los incisos 4.1 y 4.2.
4º—Clases de unidades del sistema
internacional de unidades (SI). El Sistema Internacional de Unidades (SI),
nace con este nombre en
4.1. Unidades básicas
4.1.1 Definiciones de las unidades básicas
4.1.1.1 unidad de masa: kilogramo (kg),
convencionalmente definido como la masa del prototipo internacional del
kilogramo.
4.1.1.2 unidad de longitud: metro (m), es la
extensión de la trayectoria recorrida por la luz en el vacío en un lapso de
1/299 792 458 segundos.
4.1.1.3 unidad de tiempo: segundo (s), está
definido como la duración de 9 192 631 770 períodos de la radiación
correspondiente a la transición entre los dos niveles hiperfinos del estado
fundamental del átomo de cesio 133.
4.1.1.4 unidad de corriente eléctrica: ampere
(A), es la intensidad de una corriente constante, que mantenida en el vacío
entre dos conductores paralelos, rectilíneos, de longitud infinita, de sección
circular despreciable, y situados a una distancia de un metro entre ambos,
producirá entre estos conductores una fuerza igual a 2,0 x 10-7 newton por
metro de longitud.
4.1.1.5 unidad de temperatura termodinámica:
kelvin (K), es la fracción 1/273,16 de la temperatura termodinámica del
punto triple del agua.
4.1.1.6 unidad de intensidad luminosa: candela
(cd), es el flujo luminoso en una dirección dada, de una fuente que emite
radiación monocromática de frecuencia igual a 540 x 1012 hertz, y que tiene una
intensidad de radiación en esa dirección de 1/683 watt por estereorradián.
4.1.1.7 unidad de cantidad de materia
(sustancia): mol (mol), es la cantidad de materia (sustancia) que contiene
tantas entidades elementales como átomos existen en
NOTA: En esta definición debe entenderse que se
refiere a los átomos de carbono 12 libres, en reposo y en su estado
fundamental.
4.1.2 Símbolos de las unidades básicas
Las unidades básicas del SI, el nombre de su
magnitud y su símbolo, son presentados en
Tabla
1. Unidades básicas del SI
Magnitud |
Nombre
de la unidad |
Símbolo |
Longitud |
Metro |
m |
Masa |
kilogramo |
kg |
Tiempo |
segundo |
s |
corriente eléctrica |
ampere |
A |
temperatura termodinámica |
Kelvin |
K |
cantidad de sustancia |
Mol |
mol |
intensidad luminosa |
candela |
cd |
4.2 Unidades derivadas
Las unidades derivadas, son unidades que
pueden ser expresadas en términos de las unidades básicas por símbolos matemáticos
de multiplicación y división. Ciertas unidades derivadas tienen nombres y
símbolos especiales, estos pueden ser usados en combinaciones con unidades
básicas y otras unidades derivadas para expresar unidades de otras magnitudes.
4.2.1 Definición de unidades derivadas
expresadas en términos de unidades básicas
4.2.1.1 unidad de superficie: metro cuadrado
(m²), es el área de una superficie plana limitada por un cuadrado donde
cada uno de sus lados tiene un metro de longitud.
4.2.1.2 unidad de volumen: metro cúbico (m³),
es el volumen de un cuerpo igual a aquel de un cubo donde cada una de sus doce
aristas mide un metro de longitud.
4.2.1.3 unidad de velocidad: metro por segundo
(m/s), es la velocidad de una partícula u onda que se desplaza a una distancia
de un metro por cada segundo.
4.2.1.4 unidad de aceleración (lineal): metro
por segundo cuadrado (m/s²), es la aceleración de una partícula
que incrementa cada segundo su velocidad en un metro por segundo.
4.2.1.5 unidad de número de onda: 1 por
metro (1/m), es el número de ondas de cualquier radiación monocromática,
cuya longitud de onda es igual a un metro.
4.2.1.6 unidad de densidad de masa: kilogramo
por metro cúbico (kg/m³), es la densidad de un cuerpo cualquiera, cuya masa
es de
4.2.1.7 unidad de concentración de cantidad de
sustancia: mol por metro cúbico (mol/m³), es la concentración de un cuerpo
o sustancia cuya cantidad de materia es de un mol por cada metro cúbico de
volumen.
4.2.1.8 unidad de luminancia: candela por metro
cuadrado (cd/m²), es la luminancia de una fuente de luz, en la que la
intensidad luminosa es igual a 1 candela, y el área iluminada igual a un metro
cuadrado.
4.2.1.9 unidad de viscosidad cinemática: metro
cuadrado por segundo (m²/s), es la viscosidad cinemática de un flujo cuya
propagación o expansión sobre una superficie, es de un metro cuadrado cada
segundo.
La tabla 2 muestra algunos ejemplos de
unidades derivadas expresadas directamente en término de las unidades básicas.
Tabla
2. Algunas unidades derivadas del SI
Magnitud |
Nombre
de la unidad |
Símbolo |
superficie |
metro cuadrado |
m2 |
volumen |
metro cúbico |
m3 |
velocidad |
metro por segundo |
m/s |
aceleración |
metro por segundo cuadrado |
m/s2 |
número de onda |
1 por metro |
1/m o m -1 |
densidad, densidad de masa |
kilogramo por metro cúbico |
kg/m3 |
volumen específico |
metro cúbico por kilogramo |
m3 /kg |
densidad de corriente |
ampere por metro cuadrado |
A/m2 |
intensidad de campo magnético |
ampere por metro |
A/m |
concentración
de cantidad de sustancia(1) |
mol por metro cúbico |
mol/m3 |
luminancia |
candela por metro cuadrado |
cd/m2 |
índice de refracción (2) |
uno |
1 |
Permeabilidad relativa (2) |
uno |
1 |
En el campo de
la química clínica esta cantidad se llama contracción de sustancia.
(2) Estas son
cantidades adimensionales o cantidades de dimensión uno, y el símbolo “
4.2.2 Definición de unidades derivadas con
nombres y símbolos especiales
Por conveniencia, ciertas unidades
derivadas, han recibido nombres y símbolos especiales (ver tabla 3). Estos nombres
y símbolos pueden ser utilizados para expresar otras unidades derivadas, la
tabla 4 muestra algunos ejemplos.
4.2.2.1 unidad de fuerza: newton (N), es la
fuerza que cuando se le aplica a un cuerpo con una masa de un kilogramo, le imparte
una aceleración de un metro por segundo cuadrado.
4.2.2.2 unidad de trabajo, energía y cantidad de
calor: joule (J), es el trabajo que se produce, cuando un punto sobre el
que se aplica una fuerza de un newton se desplaza una distancia de un metro en
la dirección de la fuerza.
4.2.2.3 unidad de potencia y flujo de energía:
watt (W), el watt es la potencia que produce energía por unidad de tiempo a
razón de un joule por segundo.
4.2.2.4 unidad de tensión eléctrica, diferencia
de potencial eléctrico y fuerza electromotriz: volt (V), es la diferencia
de potencial eléctrico entre dos puntos de un conductor que transporta una
corriente eléctrica constante de un ampere, y cuando la potencia disipada entre
esos dos puntos es igual a un watt.
4.2.2.5 unidad de carga eléctrica (cantidad de
electricidad): coulomb (C), es la cantidad de electricidad transportada en
un segundo por una corriente eléctrica de un ampere.
4.2.2.6 unidad de flujo magnético: weber (Wb),
es el flujo magnético que cuando atraviesa un circuito eléctrico de una sola
espira produce en dicho circuito una fuerza electromotriz de un volt, conforme
el flujo se reduce hasta cero en un segundo a velocidad uniforme.
4.2.2.7 unidad de ángulo plano: radián (rad),
la medida del ángulo plano definido por dos radios que interceptan sobre su
propia circunferencia un arco de longitud igual al radio.
4.2.2.8 unidad de ángulo sólido: estereorradián
(sr), es el ángulo sólido que tiene su vértice en el centro de una esfera y
que intercepta sobre la superficie de esta esfera un área igual a la de un
cuadrado que tiene por lado el radio de la esfera.
4.2.2.9 unidad de flujo luminoso: lumen (lm),
es el flujo luminoso emitido en un ángulo sólido de un estereorradián, por una
fuente puntual que tiene una intensidad luminosa uniforme de una candela.
4.2.2.10 unidad de iluminancia: lux (lx), es
la iluminancia producida por un flujo luminoso de un lumen, uniformemente
distribuido sobre una superficie de un metro cuadrado.
4.2.2.11 unidad de capacitancia: farad (F), es
la capacidad de un condensador eléctrico, entre cuyas placas se produce una
diferencia de potencial de un volt cuando se le carga con una cantidad de
electricidad igual a un coulomb.
4.2.2.12 unidad de dosis ambiental equivalente,
dosis equivalente direccional, dosis equivalente personal, dosis equivalente,
dosis equivalente de un órgano: sievert (Sv), es la unidad dosis ambiental
equivalente, dosis equivalente direccional, dosis equivalente personal, dosis
equivalente, dosis equivalente de un órgano, de la radiación ionizante que
corresponde a un joule por kilogramo.
4.2.2.13 unidad de dosis absorbida, energía
específica (impartida) y del kerma: gray (Gy), es la unidad de dosis
absorbida, energía específica (impartida) y del kerma de la radiación ionizante
que corresponde a un joule por kilogramo.
4.2.2.14 unidad de resistencia eléctrica: ohm
(Ω), es la resistencia eléctrica entre dos puntos de un conductor,
cuando al aplicar una diferencia de potencial constante de un volt entre ambos
puntos, se produce dentro del conductor una corriente de un ampere, siempre que
no intervenga en dicho conductor ningún otro tipo de fuerza electromotriz.
4.2.2.15 unidad de inductancia: henry (H), es
la inductancia eléctrica de un circuito cerrado en el que una fuerza electromotriz
de un volt se produce cuando la corriente eléctrica que recorre el circuito
varía uniformemente a razón de un ampére por segundo.
4.2.2.16 unidad de temperatura Celsius: grado
Celsius (ºC), símbolo °C. El valor numérico de temperatura Celsius t expresada
en grado Celsius esta dada por; t/°C = T/K – 273,15
4.2.2.17 unidad de conductancia eléctrica:
siemens (S), es la conductancia eléctrica de un conductor en el cual una
corriente de un ampere es producida por una diferencia de potencial eléctrico
de un volt.
4.2.2.18 unidad de actividad: becquerel (Bq),
es la actividad de un material radioactivo en el que se produce una
desintegración nuclear por segundo.
4.2.2.19 unidad de frecuencia: hertz (Hz), es
la frecuencia de un ciclo por segundo.
4.2.2.20 unidad de presión: pascal (Pa), es
la presión que, actuando sobre una superficie de un metro cuadrado, ejerce una
fuerza total igual a un newton.
4.2.2.21 unidad de flujo magnético: tesla (T),
es la densidad de flujo magnético dado por un flujo magnético de un weber por
metro cuadrado.
Tabla
3. Nombres y símbolos especiales
de algunas
unidades derivadas del SI
Magnitud derivada |
Nombre |
Símbolo |
Unidades derivadas del SI(1) |
|
Expresadas en términos de otras unidades SI |
Expresadas en términos de unidades básicas del SI |
|||
ángulo plano |
radián(2) |
rad |
1 (2) |
m/m |
ángulo sólido |
estereorradián(2) |
sr(3) |
1 (2) |
m2 / m2 |
frecuencia |
hertz (4) |
Hz |
|
s-1 |
Fuerza |
newton |
N |
|
m · kg · s-2 |
presión, tensión |
pascal |
Pa |
N/m2 |
m-1 · kg · s-2 |
energía, trabajo, cantidad de calor |
joule |
J |
N · m |
m2 · kg · s-2 |
Potencia, flujo radiante |
watt |
W |
J/s |
m2 · kg · s-3 |
carga eléctrica, cantidad de electricidad |
coulomb |
C |
|
s · A |
diferencia de potencial eléctrico, fuerza electromotriz |
volt |
V |
W/A |
m2 · kg · s-3 · A-1 |
capacitancia |
farad |
F |
C/V |
m-2 · kg-1 · s4 · A2 |
resistencia eléctrica |
ohm |
W |
V/A |
m2 · kg · s-3 · A-2 |
conductancia eléctrica |
siemens |
S |
A/V |
m-2 · kg-1 · s3 · A2 |
flujo magnético |
weber |
Wb |
V · s |
m2 · kg · s-2 · A-1 |
Densidad de flujo magnético |
tesla |
T |
Wb/m2 |
kg · s-2 · A-1 |
inductancia |
henry |
H |
Wb/A |
m2 · kg · s-2 · A-2 |
temperatura Celsius |
grado Celsius(5) |
°C |
|
K |
flujo luminoso |
lumen |
lm |
cd · sr(3) |
m2 · m-2 · cd = cd |
iluminancia |
lux |
lx |
lm/m2 |
m2 · m-4 · cd = m-2 · cd |
actividad (referida a un radionúclido)(6) |
Becquerel(4) |
Bq |
|
s-1 |
dosis absorbida, energía específica (impartida, kerma) |
gray |
Gy |
J/kg |
m2 · s-2 |
dosis ambiental equivalente, dosis equivalente direccional, dosis
equivalente personal, dosis equivalente, dosis equivalente de un órgano |
Sievert(7) |
Sv |
J/kg |
m2 · s-2 |
Actividad catalítica |
katal |
kat |
|
s-1 · mol |
(1) Los prefijos SI deben ser usados con
cualquiera de los nombres o símbolos especiales, pero cuando esto se hace la
unidad resultante dejará de ser coherente.
(2) El radián y el estereorradián son nombres
especiales para el número uno que pueden ser utilizados ventajosamente en
expresiones para distinguir unidades derivadas entre cantidades de diferentes
naturalezas pero de igual dimensión. En la práctica, el símbolo rad y sr se
utilizan donde sea apropiado pero la unidad derivada “
(3) En fotometría, el nombre estereorradián y el
símbolo sr son usualmente conservados en la expresión de unidades.
(4) El hertz se utiliza únicamente para los
fenómenos periódicos, y el becquerel sólo se utiliza para procesos estocásticos
en la actividad a que se refiere un radionúcleido.
(5) El grado Celsius es el nombre especial del
kelvin que se utiliza para expresar la temperatura Celsius. El grado Celsius y
Kelvin son iguales en tamaño, de modo que el valor numérico de una diferencia
de temperatura o un intervalo de temperatura es el mismo cuando se expresa en
grados Celsius o en grados Kelvin.
(6) La actividad a la que se refiere un
radionúcleido es a veces incorrectamente llamada radiactividad.
(7) Véase la recomendación 2 del Comité
Internacional de Pesas y Medidas p. 168, sobre el uso del sievert.
Tabla
4. Otras unidades derivadas expresadas en términos
de las unidades
derivadas con nombres especiales
Magnitud derivada |
Nombre |
Unidades derivadas del SI |
|
Símbolo |
Expresadas
en términos de las unidades básicas del SI |
||
viscosidad dinámica |
pascal segundo |
Pa · s |
m-1 · kg · s-1 |
momento de fuerza |
newton metro |
N · m |
m2 · kg · s-2 |
tensión superficial |
newton por metro |
N/m |
kg · s-2 |
velocidad angular |
radián por segundo |
rad/s |
m · m-1 · s-1 = s-1 |
aceleración angular |
radián por segundo cuadrado |
rad/s2 |
m · m-1 · s-2 = s-2 |
densidad del flujo térmico, irradiancia |
watt por metro cuadrado |
W/m2 |
kg · s-3 |
capacidad calorífica, entropía |
joule por kelvin |
J/K |
m2 · kg · s-2 · K-1 |
capacidad calorífica específica, entropía específica |
joule por kilogramo kelvin |
J/(kg · K) |
m2 · s-2 · K-1 |
energía específica |
joule por kilogramo |
J/kg |
m2 · s-2 |
conductividad térmica |
watt por metro kelvin |
W/(m · K) |
m · kg · s-3 · K-1 |
densidad de energía |
joule por metro cúbico |
J/m3 |
m-1 · kg · s-2 |
intensidad del campo eléctrico |
volt por metro |
V/m |
m · kg · s-3 · A-1 |
densidad de carga eléctrica |
coulomb por metro cúbico |
C/m3 |
m-3 · s · A |
densidad de flujo eléctrico |
coulomb por metro cuadrado |
C/m2 |
m-2 · s · A |
permitividad |
farad por metro |
F/m |
m-3 · kg-1 · s4 · A2 |
permeabilidad |
henry por metro |
H/m |
m · kg · s-2 · A-2 |
energía molar |
joule por mol |
J/mol |
m2 · kg · s-2 · mol-1 |
entropía molar, capacidad calorífica molar |
joule por mol kelvin |
J/(mol · K) |
m2 · kg · s-2 · K-1 ·mol-1 |
exposición (rayos x y g) |
coulomb por kilogramo |
C/kg |
kg-1 · s · A |
taza de dosis absorbida |
gray por segundo |
Gy/s |
m2 · s-3 |
intensidad radiante |
watt por estereorradián |
W/sr |
m4
· m-2 · kg · s-3 = m2 · kg · s-3 |
radiación |
watt por metro cuadrado estereorradián |
W/(m2 · sr) |
m2
· m-2 · kg · s-3 = kg · s-3 |
concentración (actividad) catalítica |
katal por metro cúbico |
kat/m3 |
m-3 · s-1 · mol |
5º—Múltiplos y submúltiplos de las
unidades SI. Un prefijo combinado con una unidad denota que la unidad es
multiplicada por una determinada potencia de diez. La nueva unidad es llamada
un múltiplo o submúltiplo. Los prefijos son utilizados para evitar los valores
numéricos grandes o pequeños pero hay que notar que los múltiplos y
submúltiplos no son unidades coherentes del SI (ver tabla 5).
Tabla 5.
Múltiplos y Submúltiplos de las Unidades SI
Factor por el que se multiplica
la unidad
|
Prefijo |
|
Nombre |
Símbolo |
|
1 000 000 000 000 000 000 000 000 = 1024 |
yotta |
Y |
1 000 000 000 000 000 000 000 = 1021 |
zetta |
Z |
1 000 000 000 000 000 000 = 1018 |
exa |
E |
1 000 000 000 000 000 = 1015 |
peta |
P |
1 000 000 000 000 = 1012 |
tera |
T |
1 000 000 000 = 109 |
giga |
G |
1 000 000 = 106 |
mega |
M |
1 000 = 103 |
kilo |
k |
100 = 102 |
hecto |
h |
10 = 101 |
deca |
da |
0,1 = 10-1 |
deci |
d |
0,01 = 10-2 |
centi |
c |
0,001 = 10-3 |
mili |
m |
0,000 001 = 10-6 |
micro |
m |
0,000 000 001 = 10-9 |
nano |
n |
0,000 000 000 001 = 10-12 |
pico |
p |
0,000 000 000 000 001 = 10-15 |
femto |
f |
0,000 000 000 000 000 001 = 10-18 |
atto |
a |
0,000 000 000 000 000 000 001 = 10-21 |
zepto |
z |
0,000 000 000 000 000 000 000 001 = 10-24 |
yocto |
y |
Cuando se representa un número bajo la forma
“An”, recordemos que la potencia “n” indica la cantidad
de veces que la base “A” se debe multiplicar por sí misma; el
resultado corresponderá al valor representado. Ejemplo:
- un
megámetro =
6º—Escritura de los nombres y
símbolos de las unidades del SI. Para la aplicación de este reglamento, los
nombres y símbolos del SI deberán ser escritos de conformidad con las
disposiciones que establece el Anexo A de este reglamento técnico.
7º—Unidades de otros sistemas reconocidas por el sistema
internacional. El Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM)
reconoce algunas unidades propias de otros sistemas que son mundialmente aceptadas.
Se aceptan cuatro tipos de unidades fuera del SI, las cuales se conocen como:
unidades a ser conservadas, unidades toleradas temporalmente, unidades a ser
evitadas y unidades para utilizarse con el SI.
7.1 Unidades de otros sistemas aceptadas para ser utilizadas con
el SI. Algunas unidades que están en continuo uso, en particular las
unidades tradicionales de tiempo y ángulo, junto con otras unidades, las cuales
han tenido un incremento en su importancia técnica son aceptadas para ser
utilizadas con unidades del SI. Dichas unidades son las siguientes:
Tabla
6. Unidades aceptadas de otros sistemas
utilizadas con
el SI
Nombre |
Símbolo |
Valor en unidades del SI |
minuto |
min |
1 min = 60 s |
hora |
h |
1 h = 60 min = 3 600 s |
día |
d |
1 d = 24 h = 86 400 s |
grado(1) |
º |
1º = (p/180) rad |
minuto |
´ |
1´ = (1/60)º = (/10 800) rad |
segundo |
´´ |
1´´ = (1/60)´ = (/648 000) rad |
|
|
|
litro(2) |
l, L |
|
tonelada(3) |
t |
1
t = |
neper(4,7) |
Np |
1 Np = 1 |
bel(5,6) |
B |
1 B = (1/2) ln 10 (Np)(g) |
(1) Es recomendado que los grados sean
subdivididos en decimales en vez de utilizar los minutos y los segundos.
(2)
(3) Esta unidad es conocida en algunas partes
como tonelada métrica.
(4) El neper es utilizado para expresar valores
de cantidades logarítmicas como niveles de campo, niveles de poder, niveles de
presión sonora y decremento logarítmico. Logaritmos naturales son utilizados
para determinar el valor numérico de cantidades expresadas en nepers. El neper
es coherente con el SI pero aún no es adoptado como una unidad de este Sistema.
(5) El bel es utilizado para expresar valores de
cantidades logarítmicas como niveles de campos, niveles de poder y niveles de
presión sonora. Logaritmos de base diez son utilizados para obtener el valor
numérico de cantidades expresadas en bels. El submúltiplo decimal (dB) es
comúnmente utilizado.
(6) Al utilizar esta unidad es particularmente
importante que la cantidad sea especificada. La unidad no debe ser utilizada
para denotar la cantidad.
(7) Np es encerrado en paréntesis debido a que,
aunque el neper es coherente con el SI, aún no ha sido adoptado como unidad del
SI.
7.2 Unidades de otros sistemas aceptadas para
ser utilizadas con el SI, cuyos valores en unidades de SI son obtenidos
experimentalmente.
La tabla 7 muestra tres unidades de
otros sistemas que también son aceptadas por el Sistema Internacional cuyos
valores expresados en unidades del SI deben ser obtenidos de forma experimental
y por lo tanto no son conocidos exactamente. En la tabla se dan los valores
aproximados.
Tabla
7. Otras unidades aceptadas y utilizadas con el SI con valores del SI obtenidos
experimentalmente
Nombre |
Símbolo |
Definición |
Valor en unidades del SI (1) |
electronvolt |
eV |
(2) |
1 eV = 1,602 176 487(40) x 10-19 J |
unidad de masa atómica unificada |
u |
(3) |
1 u = 1,660 538 782(83) x
10- |
unidad astronómica |
ua |
(4) |
1 ua = 1,495 978 706 91 (6)
x |
(1) Los valores en unidades SI de todas las
unidades en esta tabla, exceptuando la unidad astronómica, se tomaron del Comité
sobre datos para
(2) El electronvolt se define como la energía
cinética adquirida por un electrón al pasar a través de una diferencia de
potencial de un volt en el vacío.
(3) La unidad de masa atómica unificada es igual
a la fracción 1/12 de la masa de un átomo del nucleido carbono 12. En el campo
de la bioquímica, la unidad de masa atómica unificada es también llamada dalton
cuyo símbolo es Da.
(4) La unidad astronómica es la unidad de
longitud aproximadamente igual a la media de la distancia entre el sol y la tierra.
7.3 Otras unidades de medidas. Cantidad de
alcohol; título alcoholimétrico.
7.3.1. el título alcoholimétrico volúmico
(símbolo: % vol)(1). El título alcoholimétrico volúmico es la relación
entre el volumen de alcohol de una mezcla hidroalcohólica, a
7.3.2. el título alcoholimétrico másico
(símbolo: % masa)(1). El título alcoholimétrico másico, es la
relación entre la masa de alcohol de una mezcla hidroalcohólica contenida en
esta mezcla y la masa total de dicha mezcla.
(1) France. Organisation Internationale de
Métrologie Légale. Recomentation Internationale OIML RI 22 Edition 1973 (F).
Alcoométrie. Tables alcoolimétriques internationales. OIML: 1973.
8º—Concordancia. Este reglamento
coincide con el Sistema Internacional de Unidades del Bureau International des
Poids et Mesures (BIPM), 8va edición. 2006.
9º—Bibliografía. Para la redacción del presente
reglamento se han tenido en cuenta las siguientes fuentes de información:
9.1. Bureau International des Poids et Mesures. The International System of Units.
8th edition, BIPM. 2006.
9.2. France. Joint Committee for Guides in
Metrology. JCGM 200:2008. International vocabulary of metrology — Basic
and general concepts and associated terms (VIM). BIPM: 2008.
9.3. International Council for Science: Committee
on Data for Science and Technology. CODATA Internationally recommended values
of the Fundamental Physics Constants. 2006.
9.4. France. Organisation Internationale de Métrologie Légale. Recomentation
Internationale OIML RI 22 Edition 1973 (F). Alcoométrie. Tables
alcoolimétriques internationales. OIML: 1973.
ANEXO
A
Reglas
para el uso de los nombres
y símbolos de
las unidades SI
(Normativo)
A.1 Escritura
de los nombres y símbolos de las unidades SI.
A.1.1 Los nombres de las unidades SI se escriben
todas con minúsculas, a excepción del grado Celsius. Por ejemplo:
Se escribe: metro y no Metro, newton y no
Newton, grado Celsius y no grado celsius, kilogramo y no KiloGramo.
A.1.2 Los símbolos de las unidades SI se escriben
todos en minúsculas, con excepción de los siguientes que se derivan de los
nombres propios de científicos:
A
(ampere) Bq (becquerel) ºC (grado Celsius)
C (coulomb) F (farad) Gy (gray)
H (henry) Hz (hertz) J (joule)
K (kelvin) N (newton) Ω (ohm)
Pa (pascal) S (siemens) Sv (sievert)
T (tesla) V (volt) W (watt)
Wb (weber)
A.1.3 Todos los símbolos de las unidades SI se
escriben en caracteres romanos rectos, a excepción de ohm, que se expresa por
medio de la letra griega (omega mayúscula). No deben
escribirse en caracteres oblicuos ni con letras cursivas. Ejemplo: se escribe m
y no “m”; Pa y no “Pa”.
A.1.4 Al final del símbolo de las unidades SI no
se debe utilizar ningún signo de puntuación, a menos que su posición
ortográfica dentro de algún texto o párrafo así lo exijan. Ejemplo: Se escribe:
A.1.5 Los nombres de las unidades SI se escriben
en singular cuando la cantidad expresada sea igual o inferior a 1. Ejemplo: Se
escribe: un metro y no: un metros
A.1.6 Los nombres de las unidades SI se escriben en
plural cuando la cantidad expresada sea superior a 1. Ejemplo:
Se escribe: dos metros y no dos metro,
sesenta y seis segundos y no sesenta y seis segundo.
Se recomienda plurales irregulares para los
siguientes casos: lux, hertz, siemens y no luxes, hertzes.
A.2 Para asegurar la uniformidad en el uso de
los símbolos de las unidades del SI se deben seguir las siguientes
instrucciones:
A.2.1 Cuando una unidad derivada es formada por la
multiplicación de dos o más unidades, se expresa con la ayuda de los símbolos
de las unidades separados por un punto de media altura o por un espacio. Si no
existe riesgo de confusión (como es lo más común) se puede omitir el espacio.
Ejemplo:
N·m,
N m o Nm
La cruz (x) no debe ser usada como
símbolo de multiplicación entre los símbolos de las unidades.
A.2.2 Cuando una unidad derivada es formada por la
división una o más unidades, se expresa con la ayuda de la barra oblicua (/),
una línea horizontal, el punto de media altura (·) o por exponentes negativos.
Para ver imagen solo en
A.2.3 La barra oblicua (/) no debe estar seguida
en la misma línea por otra barra oblicua, de un signo de multiplicación o de
división, a menos que se usen paréntesis para evitar la ambigüedad. En casos
complicados, los exponentes negativos y paréntesis deben ser usados para evitar
la ambigüedad.
Para ver imagen solo en
A.2.4 Generalmente en los textos escritos se
recomienda utilizar los símbolos de las unidades SI y no su nombre completo.
Ejemplo: Se escribe:
A.2.5 En el caso que sea necesario escribir
completos los nombres de las unidades SI, estos deben escribirse con la letra
minúscula. Ejemplo: Se escribe: diez
metros y no:
A.2.6 Sólo se recomienda escribir el nombre
completo de la unidad SI cuando se haga alusión a la unidad de medida. Ejemplo:
Se escribe: 1) El watt se define como...
2) La velocidad de un móvil se expresa
en metros por segundo en...
3) Se necesitan varios segundos...
A.3 Reglas para el uso de los prefijos del SI.
A.3.1 Los prefijos deben ser impresos en
caracteres romanos (rectos), sin dejar espacio entre el símbolo del prefijo y
el símbolo de la unidad.
A.3.2 La unión del prefijo adicionado al símbolo
constituyen un nuevo símbolo inseparable (de un múltiplo o submúltiplo de la
unidad) que puede ser elevado a potencias negativas o positivas y combinado con
otros símbolos para formar símbolos de unidades compuestas.
Ejemplos:
1 cm³ = (10-
1 µs-1 = (10-6
s)-1 = 106 S-1
1 V/cm = (1 V)/(10-
1 cm-1 = (10-
A.3.3 No se deben utilizar prefijos compuestos, es
decir por yuxtaposición de múltiples prefijos. Por ejemplo 1 nm pero no 1 mµm.
A.3.4 Los prefijos nunca deben usarse solos. Por
ejemplo 106/m³ pero no M/m³.
A.3.5 No deben usarse prefijos repetidos en una
sola expresión. Ejemplo: pF y no mmF; Gg y no Mkg.
A.4 Los símbolos SI.
A.4.1 Los símbolos de las unidades son entidades
matemáticas universales y no una abreviatura.
A.4.2 La sustitución de una minúscula por una
mayúscula en un símbolo, no debe hacerse ya que puede cambiar el significado.
Ejemplo: se debe escribir 5 km: para indicar
A.4.3 Los símbolos de las unidades se escriben sin
punto final y no deben pluralizarse para no utilizar la letra “s”
que por otra parte representa al segundo. En el primer caso existe una
excepción: se pondrá punto si el símbolo finaliza una frase o una oración. Ejemplo:
se escribe
A.4.4. Cuando la escritura del símbolo de la unidad
no pareciese correcta, no debe sustituirse por sus abreviaciones aunque
parezcan lógicas. Se debe recordar la escritura correcta del símbolo o escribir
con todas las letras el nombre de la unidad o del múltiplo a la que se refiere.
Ejemplo:
Se debe escribir segundo (s) y no seg.
ampere (A) y no Amp.
kilogramo (kg) y no Kgr
litros por
minuto (L/min) y no LPM
S-1 y no RPS
min-1 y no RPM
km/h y no KPH
A.4.5. Cuando haya confusión con el símbolo l de
litro y la cifra 1, se puede escribir el símbolo L, aceptado para representar a
esta unidad por
A.5 Uso de la coma.
Para separar la parte entera de la
decimal debe usarse la coma (,) o el punto (.). Ejemplo: se escribe
A.6 Uso del espacio.
A.6.1 Para la escritura de cantidades con unidades
del SI, se debe dejar un espacio entre la cantidad y el símbolo (como se puede
notar a lo largo de este documento).
Ejemplos:
25 cm³
123,56 m/S²
A.6.2 Las únicas excepciones a esta regla son las
unidades grado, minuto y segundo para ángulo plano, en cuyo caso no debe existir
el espacio entre el valor numérico y la unidad.
Ejemplo: 30°
A.7 Debe tenerse cuidado que las expresiones
escritas reflejen exactamente y sin ambigüedades lo que esta expresa.
Ejemplo:
Si se quiere expresar que el valor de una
magnitud puede diferir en 2 unidades en más o en menos se debe escribir para
expresar el ámbito:
o bien puede escribirse “de
A.8 Para la notación de cantidades de muchas
cifras, se utilizará un espacio cada tres números a partir de la coma decimal y
antes o después de la coma decimal. Para cifras de cuatro números, el uso del
espacio es optativo. Ejemplos:
123 456 789
12 345 678,9
1 234 567,89
123 456,789
12 345,6789 o bien 12 345,678 9
1234,567 89 o bien 1 234,456 789
2000 o bien 2 000
A.9 El uso de Unidades que no pertenecen al SI
debe limitarse a aquellas aprobadas por
Artículo 2º—El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio será el encargado de velar por el cumplimiento del
presente Reglamento.
Artículo 3º—Los incumplimientos a la presente regulación serán
sancionados, según sea el caso, de conformidad con los artículos 57, 59, 60, 61
y 63 de
Artículo 4º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 29660-MEIC, RTCR
26:2000 Metrología. Unidades legales de Medida. CDU 53.081:003.62, publicado en
el Diario Oficial
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en El Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Con fundamento en las disposiciones
establecidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 4º de
II.—Que el artículo 4º de
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31324-PLAN de 14 de julio
de 2003 publicado en
IV.—Que los dimensionamientos sectoriales y regionales de la
planificación nacional deben ser incorporados con mayor abundamiento en la
normativa creada a partir del Decreto Ejecutivo N° 31324-PLAN, por lo que se
hace necesario aplicar algunas reformas a ese instrumento. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmanse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°
y 9° del Decreto Ejecutivo 31324- PLAN de 14 de julio de 2003, para que se lean
de la siguiente manera:
“Artículo 1º—El Plan Nacional de Desarrollo es un
instrumento permanente de gestión gubernamental para:
a) definir políticas;
b) orientar, coordinar y dirigir, dentro de un
período gubernamental, las prioridades estratégicas de los órganos, entes y
empresas del Estado -según su autonomía constitucional o legal- y de los entes
públicos no estatales que perciban recursos del Estado; y
c) determinar las prioridades y responsabilidades
en la realización de las metas y los objetivos propuestos.
Artículo 2º—El Plan Nacional de Desarrollo será elaborado
por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) a
partir de los lineamientos y directrices que establezca la o el Presidente de
Artículo 3º—MIDEPLAN presentará a la o el Presidente de
Artículo 4º—Durante el período de elaboración y
aprobación de un Plan Nacional de Desarrollo continuará vigente lo establecido
en el Plan Nacional de Desarrollo precedente, salvo que el logro de las
prioridades estratégicas y metas en él establecidas se consideren absolutamente
improcedentes o inconvenientes para las nuevas autoridades gubernamentales, de
lo cual la o el Ministro Rector respectivo y la o el jerarca correspondiente
dejarán constancia debidamente razonada y documentada.
Artículo 5º—Una vez emitido el Plan Nacional de
Desarrollo podrá ser modificado para adicionar elementos de desarrollo que se
consideren necesarios o convenientes por parte de las autoridades
gubernamentales. Las adiciones serán presentadas ante MIDEPLAN por los
Ministros Rectores, razonadas y documentadas. MIDEPLAN analizará las propuestas
presentadas y, conforme los lincamientos y directrices establecidos por la o el
Presidente de
Artículo 6º—Sólo en situaciones de imposibilidad de
cumplimiento ocasionadas por crisis internacionales, desastres naturales,
guerra, conmoción interna, calamidad pública o estados de emergencia, se podrán
introducir modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo que representen
supresiones, disminuciones o sustituciones de los diferentes componentes del
Plan originalmente establecidos o posteriormente adicionados. Las o los
Ministros Rectores presentarán a MIDEPLAN, para su análisis, la respectiva
modificación acompañada de una descripción razonada y documentada de la situación
extraordinaria que la fundamenta.
Artículo 7º—Solo se podrán tramitar modificaciones al
Plan Nacional del Desarrollo, ya sean adiciones o supresiones conforme lo
establecido en los artículos 5° y 6°, durante el primer cuatrimestre de cada
año, salvo el último año de un período gubernamental en el cual no se podrá
introducir modificación alguna.
Los errores materiales que consten en el Plan
Nacional de Desarrollo serán salvados por MIDEPLAN mediante Fe de
Erratas”
“Artículo 9º—Las oficinas de planificación de los órganos,
entes y empresas del Estado, actuarán como facilitadores y enlaces entre las o
los jerarcas institucionales, las o los Ministros Rectores y MIDEPLAN, para los
propósitos de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y sus eventuales
modificaciones, así como para las medidas de seguimiento y evaluación. Las o
los jerarcas de órganos, entes y empresas públicas y las o los Ministros
Rectores velarán porque dichas oficinas cuenten con la organización, recursos e
información suficiente para atender sus funciones.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 198-P
Con fundamento en las facultades que le confiere
el artículo 139 de
Considerando
I.—Que el artículo 8 de
II.—Que no hay ninguna cartera ministerial que tenga a cargo la
materia del deporte.
III.—Que según la posición sostenida por
IV.—Que mediante acuerdo 188-P, se designó como ministro del Deporte
al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez.
V.—Que de conformidad con la lectura del inciso a) del artículo 8 de
VI.—Que ante dudas sobre la intención del acuerdo 188-P en el sentido
de si el señor Ministro de Deportes está llamado por el Poder Ejecutivo a
integrar y presidir el Consejo Nacional del deporte y la recreación, resulta
conveniente aclarar el contenido de dicho acuerdo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo Único.—Se aclara el acuerdo N°
188-P del 9 de febrero del 2011, en el sentido que la designación del señor
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, como Ministro del Deporte, incluye, desde la
fecha de su adopción, la integración y presidencia del Consejo Nacional del
Deporte y
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 032-2011.—C-27020.—(IN2011017973).
Nº 027-MP
Y EL MINISTRO DE
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, inciso 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N° 010-MP de fecha
veintidós de junio del dos mil diez, se tuvo por designados a los integrantes
de
2º—Que tras el fallecimiento del señor José Luis Padilla Campos, el
Concejo Municipal de Golfito, en
3º—Que el Concejo Municipal de Osa, en Sesión Ordinaria N° 44-2010,
del 3 de noviembre del 2010, acordó destituir al señor Marvin Loría Murillo,
como representante de ese ayuntamiento ante Judesur, y aprobar el nombramiento
del señor Enoc Rugama Morales, cédula de identidad 6-132-578, como
representante de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Tener por designados a los
integrantes de
a) Sr. Freiner William Lara Blanco, con
cédula de identidad 6-266-228, en representación de
b) Sr. Enoc Rugama Morales,
con cédula de identidad 6-132-578, en representación de
Artículo 2º—Rige a partir del diez de
febrero del dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº 92-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el
artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación
para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada
“Seminario uso del equipo de Seguridad Física Nuclear para Expertos en
respuestas Tácticas” por realizarse en Colombia, del 10 al 16 de abril
del 2011 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del viaje es usar adecuadamente el equipo de
Seguridad Física Nuclear para detectar la pérdida del control y el movimiento
ilícito de materiales nucleares y otros materiales radioactivos.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio
contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernández
Hernández Víctor, cédula 1-800-705, Jefe a. í. Unidad Operaciones en Armas y
Explosivos, para asistir a la actividad denominada “Seminario Uso del
Equipo de Seguridad Física Nuclear para Expertos en Respuestas Tácticas”
por realizarse en Colombia, del 10 al 16 de abril del 2011 (incluye salida y
regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación, transporte aéreo,
transporte interno terrestre serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 16 de abril del 2011, en
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16 de abril del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
10912.—Solicitud Nº 0818.—C-13420.—(IN2011018018).
Nº 0020-2011-MEP.—24 de febrero del 2011
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Lizanías
Vásquez Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0394-0462, quien
labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional en el Liceo Nuevo de Limón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de marzo
del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
11336.—Solicitud Nº 19683.—C-13520.—(IN2011018026).
Nº 166-2010
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos
en el artículo 65 de
II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico
Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de
III.—Que en las Sesiones número: 18-2009 del 25-06-2009, 003-2010 del
04-02-2010, 05-2010 del 04-03-2010 y 06-2010 del 18-03-2010; del Consejo de
Personal de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del
Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Alpízar Casanova
Freddy José 6-0378-0930
Alvarado Araya
Alberto 1-0743-0865
Alvarado Arias
Octavio 7-0132-0319
Arias Elizondo
Alfredo 2-0363-0196
Arias Fallas
Angie 1-1235-0811
Arias Muñoz
Jorge Alonso 5-0381-0275
Barrantes
Olmos Ana 2-0226-0820
Blanco Loría
Carlos Alberto 1-0721-0455
Carrillo Soto
Eymer 7-0145-0554
Castellón
Roses Diana Carolina 7-0177-0113
Castillo
Solano Randal Javier 1-1410-0274
Castro Alfaro
Marcos Antonio 2-0509-0293
Céspedes
Quesada William Gerardo 2-0538-0116
Chavarría
Aguirre Fabián 7-0184-0759
Chinchilla
Monge Alfonso Eladio 1-1205-0385
Díaz Mora José
Luis 3-0365-0932
Durán Garro
Óscar Anthony 1-1164-0026
Espinoza
González Wagner 2-0653-0190
Espinoza
Mayorga Melanie 7-0207-0830
Fallas
Bermúdez Adrián 1-1263-0145
Fallas Porras
Greivin Danilo 1-1452-0821
Flores
Elizondo Heiner Eduardo 1-1477-0925
García
Hernández Karen Milena 5-0343-0578
Godínez
Herrera José Adrián 1-1282-0005
Hurtado Aragón
Lorenzo Fabián 7-0185-0960
López Sánchez
Michael Franco 2-0637-0819
Meza Durán
Hernán Martín 1-0690-0705
Mora Arias
Maureen 1-1446-0382
Morera Brenes
Dorian 7-0206-0462
Moscoso Solís
Alexander 1-0719-0646
Nuñez Pacheco
Jonathan 2-0605-0393
Prado Torres
Yorleny Elena 1-1306-0181
Quesada
Navarro Sirlene 2-0518-0830
Romero Myers
Gerlin Shili 1-0959-0314
Salazar Barboza
Luis Alfonso 6-0343-0859
Soto Herrera
Félix Eduardo 6-0301-0141
Vásquez
Vásquez Randal de Jesús 1-1450-0835
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha
de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº
11720.—Solicitud Nº 16692.—C-43520.—(IN2011017976).
Nº 178-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Laura Esther
Ulloa González, cédula de identidad N° 1-0825-0430, como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº
10601.—Solicitud Nº 1010.—C-12150.—(IN2011017977).
Nº 179-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Sandra
Campos Castro, cédula de identidad N° 1-0936-0568, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº
10601.—Solicitud Nº 1011.—C-12150.—(IN2011017978).
R-E-612-2010-MINAET.—Poder
Ejecutivo.—San José a las siete horas con cinco minutos del cinco de
octubre del dos mil diez. Se conoce recomendación de otorgamiento de concesión
de explotación en tajo, a favor de la empresa Santa Fe S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-006338, representada por la señora Virginia Ugalde
Vargas, cédula de identidad número 1-0345-0086.
Expediente Administrativo número
Resultando:
1º—Que la señora Virginia Ugalde Vargas, mayor, casada una vez,
Profesora pensionada vecina de Ciudad Quesada, de
Localización geográfica:
Sito en: distrito: 01 Quesada, cantón: 10 San
Carlos, provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hojas Zarcas y Quesada, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 256740.04-257082.78
norte, 490728.54-491114.77 este.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 256927.09 Norte,
490750.86 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1-2 |
346°05’ |
41.91 |
2-3 |
347°10’ |
55.07 |
3-4 |
23°15’ |
23.34 |
4-5 |
89°07’ |
98.43 |
5-6 |
98°49’ |
27.89 |
6-7 |
60°14’ |
85.86 |
7-8 |
138°01’ |
40.85 |
8-9 |
69°09’ |
47.84 |
9-10 |
201°41’ |
24.31 |
10-11 |
176°26’ |
31.22 |
11-12 |
138°42’ |
52.72 |
12-13 |
124°43’ |
49.57 |
13-14 |
154°20’ |
36.36 |
14-15 |
151°44’ |
17.88 |
15-16 |
163°02’ |
14.91 |
16-17 |
162°14’ |
24.23 |
17-18 |
268°09’ |
18.06 |
18-19 |
264°32’ |
21.43 |
19-20 |
255°01’ |
31.14 |
20-21 |
248°40’ |
28.33 |
21-22 |
235°47’ |
55.07 |
22-23 |
240°40’ |
35.10 |
23-24 |
229°53’ |
28.28 |
24-25 |
206°10’ |
38.58 |
25-26 |
282°43’ |
28.22 |
26-27 |
295°45’ |
18.89 |
27-28 |
290°32’ |
25.65 |
28-29 |
266°15’ |
20.87 |
29-30 |
272°23’ |
35.77 |
30-31 |
332°04’ |
56.74 |
31-32 |
41°08’ |
5.18 |
32-33 |
347°55’ |
17.62 |
33-34 |
312°55’ |
17.41 |
34-35 |
331°06’ |
14.66 |
35-36 |
343°39’ |
11.03 |
36-37 |
38°15’ |
25.49 |
37-38 |
16°59’ |
11.60 |
38-39 |
352°04’ |
13.49 |
39-1 |
19°13’ |
13.26 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
28 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 30 de noviembre del 2009.
2º—Que mediante oficio DGM-CMRHN-66-2009 del
tres de junio de dos mil nueve,
“El área que se solicita en
concesión mide 8ha 4023.85m2, se ubica en Ciudad Quesada en la
provincia de San Carlos. Cartográficamente se encuentra entre las coordenadas
256-257 y 490-491 de la hoja cartográfica Quesada a escala 1:50.000. El área
donde se instalará el proyecto es un tajo abandonado, actualmente se encuentra
cubierta e cultivos de caña.
El proyecto consiste en la extracción de
materiales líticos para producir agregados pétreos por medio de banqueo del
terreno.
Los materiales a explotar pertenecen a
La extracción se realizará desde la parte
alta del tajo hacia el nivel base propuesto siguiendo la morfología del
terreno, utilizando una excavadora.
El material estéril será removido con un
tractor de oruga o un back hoe y será ubicado dentro de la misma área del
proyecto para re utilizarlo en la actividad de recuperación ambiental.
El nivel máximo de explotación
propuesto de acuerdo a la figura 1.8 es de
Unidad de lahares
Aflora hacia el sector SW de la propiedad,
constituido localmente por un depósito caótico de rocas sub-redondeados a
sub-angulares dentro de una matriz arcillosa-limosa.
Análisis de estabilidad de taludes
Con base en la información generada se
recomienda trabajar con anchos de bancos mínimos de
Reservas
Las reservas se evaluaron con el método
lineal de cortes geológicos y la media aritmética.
La tasa de extracción anual esperada es de
150.000m3. El volumen de extracción mensual no podrá aumentarse sin
previa autorización de
Equipo que se utilizará.
6 vagonetas
1 cargador frontal con pala de
1 back hoe
1 ó 2 excavadoras?
1 tractor de oruga
1 vehículo de doble tracción
1 criba eléctrica
Se anexa
Estudio hidrogeológico
Estudio de estabilidad de taludes
Monitoreo ambiental
Informe general financiero refrendado por
el Lic. Franklin Matamoros Alpízar, CPA.
Conclusiones.
Revisado el documento no se acepta, se
debe presentar un anexo con la siguiente información:
• Dimensiones
de las pilas de sedimentación. Presentar su diseño con todas sus
especificaciones así como el sistema de evacuación de aguas pluviales y de las
aguas residuales del proceso de quebrado y lavado de materiales.
• Descripción de la geología local y regional
indicando cuales son las unidades geológicas.
• Indicar el número de excavadoras que se
utilizará de acuerdo al volumen a extrae mensualmente ya que se indica que será
1 ó
3º—Que mediante oficio DGM-CMRHN-93-2009 del
veintiuno de setiembre de dos mil nueve
“El anexo presenta la siguiente
información:
1. Dimensiones
de las pilas de sedimentación.
• Las
aguas cargadas de sedimentos serán descargadas mediante un sistema de 2 piletas
que luego pasarán a una laguna artificial.
• El tratamiento de las aguas pluviales se
hará mediante una contrapendiente del 2% en las bermas hacia el pie del talud.
Estas aguas recolectadas deben ser conducidas por cunetas o drenajes. Posteriormente
las aguas recolectadas de las terrazas serán dirigidas a una pileta de
sedimentación ubicada fuera del área de extracción.
• Cuando las aguas se encuentren libres de
sedimentos serán dirigidas hacia la quebrada (sin nombre) afluente de
• Se incluye el diseño con todas sus
especificaciones así como el sistema de evacuación de aguas pluviales y de las
aguas residuales del proceso de quebrado y lavado de materiales.
2. Descripción
de la geología local y regional indicando cuales son las unidades geológicas.
3. Se indica que de acuerdo al volumen solicitado para explotar
mensualmente se utilizaran dos excavadoras.
4. Se adjunta plano topográfico.
El documento presenta la información
solicitada, por lo tanto queda pendiente la comprobación de campo para la
aprobación del Proyecto de Explotación.”
4º—Que por oficio DGM-CMRHN-101-2009 del
trece de octubre de dos mil nueve
“El día 07 de octubre del 2009 se
realizó la visita de campo al lugar de la solicitud, con el objetivo de
verificar en sitio la información consignada en el Plan de Explotación y su
anexo, elaborados por el geólogo Allan Alán con quien se realizó la inspección.
Se efectuó un recorrido por la finca donde se ubica el tajo que actualmente se
encuentra cubierta de cultivos de caña , verificándose la disponibilidad de
reservas de material así como las condiciones actuales del sitio, donde se
observó un tajo abandonado que fue trabajado por el MOPT.
Realizada la inspección se aprueba el
Proyecto de explotación.
Recomendaciones de otorgamiento.
1. Otorgar
la concesión minera por un plazo de 16 años.
2. Se autoriza una tasa de extracción máxima de 12000 m3/mes.
La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de
3. Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo
indicado en el plan de explotación: la extracción se realizará desde la parte
alta del tajo hacia el nivel base propuesto siguiendo la morfología del
terreno, utilizando una excavadora. El material estéril será removido con un
tractor de oruga o un back hoe y será ubicado dentro de la misma área del
proyecto para re utilizarlo en la actividad de recuperación ambiental. El nivel
máximo de explotación propuesto es de
4. Con base en la información generada se recomienda trabajar con
anchos de bancos mínimos de
• Las
pilas de sedimentación se deberán construir de acuerdo a lo indicado en el anexo:
Las aguas cargadas de sedimentos serán descargadas mediante un sistema de 2
piletas que luego pasarán a una laguna artificial.
• El tratamiento de las aguas pluviales se
hará mediante una contrapendiente del 2% en las bermas hacia el pie del talud. Estas
aguas recolectadas deben ser conducidas por cunetas o drenajes. Posteriormente
las aguas recolectadas de las terrazas serán dirigidas a una pileta de
sedimentación ubicada fuera del área de extracción.
• Cuando las aguas se encuentren libres de
sedimentos serán dirigidas hacia la quebrada (sin nombre) afluente de
5. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la
explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por
6. Se autoriza la siguiente maquinaria: 6 vagonetas, 1 cargador
frontal con pala de
7. Mantener la concesión debidamente amojonada.
8. No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la
concesión.
9. En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y
obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado.
10. Mantener debidamente rotulada el área de
proyecto y sus distintos sectores.
11. La concesión minera no faculta de ninguna
manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.
12. En forma anual se deberá presentar un informe
de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería.
La información topográfica y ensayos de calidad en este informe deberán
igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores
Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.
13. La maquinaria y equipos deberán mantenerse en
perfecto estado mecánico.
14. Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser
comunicado previamente a
15. En el sitio del proyecto deberá mantenerse
bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro
de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de labores, registro del
personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia
de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar
debidamente actualizados y a disposición del personal de
16. Durante toda la jornada laboral, el personal
en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.
17. El geólogo regente deberá efectuar visitas al
sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá dejar
registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente
18. Se deberá anotar en bitácora las
recomendaciones pertinentes referentes a la metodología utilizada en la
explotación.
19. Se deberá cumplir en todo momento con las
medidas de mitigación del impacto ambiental.”
5º—Que mediante memorando DGM-CMRHN-101-2009
del trece de octubre de dos mil nueve
6º—Que por oficio DGM-CMRHN-66-2009 del tres de junio de dos mil
nueve,
7º—Que mediante resolución N° 819-2006-SETENA de las diez horas
veinte minutos del treinta y uno de marzo de dos mil nueve se aprobó el Estudio
de Impacto Ambiental (EsIA), otorgándosele
8º—Que mediante oficio DST-132-10 del quince de marzo de dos mil
diez, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, MSc., Jefe del Departamento
de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó:
“…
1. Con
relación a las tierras pertenecientes a la clase V (fase ligeramente ondulada y
ondulada), no existirá oposición a que se autorice una concesión de extracción
de áridos, siempre y cuando las recomendaciones externadas por el Dr. Cubero
Fernández en su informe (página 12 ítem 5.), sean acatadas en su totalidad e
incorporadas al Plan de Manejo de los Impactos Ambientales con que su empresa
deberá comprometerse con
2. Con relación a las tierras pertenecientes a las clases VI, VII y
VIII, esta Dependencia no presenta oposición a que se otorgue una concesión
para la extracción de áridos, en virtud a que no se puede perder una
característica productiva que no se tiene, tal y como lo ha externado el Dr.
Cubero adjunto.
Finalmente, esta autorización para que se
otorgue la concesión que nos ocupa en este oficio, se da sin perjuicio a lo
estipulado en la ley 7575-Ley Forestal y la ley 7554-Ley Orgánica del Ambiente
y ley 7788-Ley de Biodiversidad.”
9º—Que mediante certificación
AH04-CP-0363-08 de las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre de
dos mil ocho
10.—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
Considerando:
I.—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y
beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la
protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la
protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y
uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el
desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
II.—Que
III.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los
recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder
Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de
otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los
recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
bienes.
IV.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece:
“…La resolución de
otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”,
en concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo
29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:
“Artículo 38.—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos
V.—Que la empresa Santa Fe S. A., cédula
jurídica 3-101-6338, como concesionaria del expediente N° 2709, deberá cumplir
durante la ejecución de las labores de explotación de materiales en el área
solicitada en concesión, en terrenos de su propiedad con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas por
VI.—Que al haber cumplido la solicitante con los requisitos
necesarios para obtener
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN:
1º—Otorgar la autorización de extracción de
Concesión para la explotación de Tajo, a favor de la empresa Santa Fe S. A.,
cédula jurídica 3-101-006338-30 Concesión de Explotación de Tajo en terrenos de
su propiedad, según la ubicación señalada en los Edictos.
2º—Los materiales a extraer son materiales líticos para producir
agregados pétreos por medio de banqueo del terreno, con una tasa de extracción
máxima autorizada de 12000 m3/mes, que podrá ser variada en el
tiempo por parte de
3º—Las labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan
inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que
al efecto señaló
4º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la
legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le
gire
5º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios que establecen los artículos 342 y siguientes de la ley General de
6º—Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Res Nº 115-2011-AJ.—Proceso Jurídico
Contractual.—San José, a las once horas del diecisiete de febrero del año
dos mil once.
Denuncia de Incumplimiento de Contrato de Licencia de Estudio, contra
el señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de identidad número
cinco-trescientos dieciocho-ciento ochenta y cinco.
Resultando:
1º—Que mediante Contrato de
Adiestramiento, Nº 072-2006-27 de fecha 22 de enero del 2007, se otorgó licencia
de estudio al señor Junior Tomás Arias Alegría, con el fin de que realizara el
Curso Técnico Básico Policial Nº 27, programado del 17 de octubre del al 17 de
setiembre del 2007
2º—Que en dicho contrato se estableció que el beneficiario
debería dedicar toda su capacidad intelectual y física al estudio de lo que se
refiere el contrato, cumpliendo con las normas referentes a horario,
asistencia, buena presentación personal, participación, interés, trabajo y
demás obligaciones establecidas por el Reglamento Interno de
3º—Que mediante oficio Nº DCD-0136-2008 de fecha 18 de enero del
2008, el Licenciado Quírico Céspedes Badilla, Coordinador de
4º—Que mediante Resolución Nº 548-2008 DM, de las siete horas
del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se conformó al Proceso Jurídico
Contractual como órgano director del procedimiento, de conformidad con los
artículos 214 siguientes y concordantes de
5º—Que analizada la documentación sobre la denuncia y con el fin
de cumplir con el procedimiento administrativo y los derechos del debido
proceso y legítima defensa, mediante resolución Nº 250-2008-AJ de las siete
horas del quince de abril del 2008, se otorgó audiencia al señor Junior Tomás
Arias Alegría, a efecto de que se manifestara y aportara toda la prueba que
considerara pertinente en relación con el presunto incumplimiento de contrato
de estudio que se le atribuye. Que remitido el documento a la dirección
señalada por el funcionario y que consta en
En razón de lo anterior, se procedió a publicar la referida resolución
en el Diario Oficial
6º—Que transcurrido el plazo conferido no se recibió
manifestación alguna por parte del señor Arias Alegría.
7º—Que se ha realizado todas las diligencias útiles y necesarias
para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Sobre los hechos probados:
1. Que
mediante Contrato de Adiestramiento, Nº 072-2007-27 de fecha 22 de enero del 2007,
se otorgó licencia de estudio al funcionario, Junior Tomas Arias Alegría, con
el fin de que se realizara el Curso Básico Policial Profesional Nº 27.
2. Que en dicho contrato se estableció como obligación para el señor
Arias Alegría, dedicar toda su capacidad intelectual y física al estudio de lo
que se refiere al contrato, cumpliendo con las normas referentes a horario,
asistencia, buena presentación personal, participación interés, trabajo, y
demás obligaciones establecidas por el Reglamento Interno de
3. Que de conformidad con el oficio de
2º—Hechos no probados: Ninguno
de relevancia par la resolución del presente asunto.
3º—Sobre el fondo: En primer término, es necesario
advertir que de conformidad con lo establecido en el contrato, se determinó una
duración del curso de 914 horas. Obligándose el beneficiario a cumplir con un
período de servicio de tres veces el tiempo de duración del curso, a partir de
la conclusión del mismo
Conforme los elementos anteriores, se tiene que el exservidor Arias
Alegría, no concluyó el curso pues mediante oficio Nº 6137-2007-DFH-SEC del 31
de agosto del 2007 fue despedido con justa causa a partir del 29 de mayo del
2007, sin haber completado el curso, quedando pendiente la aprobación de 3
materia:, según lo informado por
Al respecto, la cláusula quinta del contrato suscrito entre el
Ministerio y el señor Junior Tomás Arias Alegría estableció lo siguiente:
“(...) El Ministerio podrá disolver
este contrato si estima que existen razones para considerar al Beneficiario
indigno de las ventajas concedidas. Se tendrá por razones suficientes con
responsabilidad: a) mala conducta, b) indisciplina, c) negligencia manifiesta,
d) renuncia injustificada del beneficiario o expulsión por
En este mismo sentido el artículo 7° inciso
b) de la referida Ley Nº 3009 Ley de Licencias para Adiestramiento de
Servidores Públicos establece que cuando la licencia de adiestramiento fue
otorgada con goce de sueldo completo, deberá prestar sus servicios durante un
tiempo igual al de la licencia otorgada para el disfrute de la beca
Por otro lado la cláusula sexta de dicho contrato estipula que el
beneficiario que no cumpla con los términos del contrato, o diese motivo para
resolverlo, deberá pagar al Estado los daños y perjuicios causados.
Tomando en consideración que el valor económico del Curso Básico
Policial Nº 27, según consta en la cláusula sexta del contrato Nº 072-2007-27,
suscrito el 22 de mayo del año 2007, es la suma de ¢1.277.204,00 (un millón
doscientos setenta y siete mil doscientos cuatro colones), debe el señor Junior
Tomás Arias Alegría indemnizar a
EL
PROCESO JURÍDICO CONTRACTUAL
DE
1º—Recomendar al señor Ministro de esta
Cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Junior
Tomás Arias Alegría, cédula de identidad número cinco trescientos
dieciocho-ciento ochenta y cinco, de otras calidades conocidas en el
expediente.
2º—Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros
Administrativos de
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Esteban Montero Coto, número de cédula
3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Multidine Plus, fabricado por Laboratorios Solquisa S. A., con los siguientes
principios activos: Yodo disponible 4% y las siguientes indicaciones
terapéuticas: para la prevención de la mastitis bovina. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El señor Esteban
Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con
domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Sellodine, fabricado por Laboratorios Solquisa S. A.,
con los siguientes principios activos: Yodo disponible 0,25% y las siguientes
indicaciones terapéuticas: para la prevención de la mastitis. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Nº 005-2011.—Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los
siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase puesto |
Grettel Monge Guillén |
1-1161-0448 |
000112 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Marcela Monge Hernández |
1-1102-0452 |
000109 |
Oficinista de Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
diciembre del 2010.
Publíquese.—San José, 2
de marzo del 2011.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Carlos Acosta Monge,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº
30379.—C-8970.—(IN2011018001).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
PROCEDIMIENTO PARA
CONTROL, USO Y DESTINO DE
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL UTILIZADO
PARA EL PROYECTO DE CONCESIÓN DE OBRA
PÚBLICA CON SERVICIO PÚBLICO CARRETERA
SAN JOSÉ-CALDERA
El Consejo Nacional de Concesiones informa que
mediante el Acuerdo Nº 5 de
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23,
título Nº 052, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de General
Viejo, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Núñez Calderón
Henry Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título Nº 1042, emitido por
el Liceo del Sur, en el año dos mil cinco, a nombre de Loría Guzmán Ariana
Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 36, título Nº
471, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos
noventa y uno, a nombre de Ramírez Solano Manfred Eduardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” Modalidad
Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 508, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Rodríguez Ceballo Renee. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 20, título
Nº 321, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Vargas Bermúdez Noemy. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 12, emitido por el Liceo Hernán
Vargas Ramírez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Martínez
Elizondo Carmen Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 293, emitido por el
Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Solís González Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 191, título N° 2888, emitido por
el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil nueve, a nombre de
Cárdenas Segura Kevin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad
Comercial e Industrial, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 1700,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Torres Peñaranda Ileana. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 249, título N° 1904, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco
A. Pérez, en el año dos mil tres, a nombre de Camacho Hernández Hellen. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN
NUTRICIÓN Y SALUD
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombramiento en propiedad de Pablo Garita Rivas, cédula de identidad 6-331-192,
en el puesto 402502 clasificado como Asistente de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2011.
Tres Ríos, 08 de marzo
del 2011.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1
vez.—RP2011226720.—(IN2011018610).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Sindicato Nacional de Administradores de
Servicios de Salud de Seguro Social, siglas: S.I.N.A.S.S.A.S.S. acordada en asamblea
celebrada el 29 de octubre del 2010. Expediente 874-SI. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación de
Pensionados Exfuncionarios de
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios
Turísticos de Buena Vista R.L, siglas Coopebuenavista R.L, acordada en asamblea
celebrada el 9 de junio del 2010. Resolución 1354-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
Steve Van Beck |
Vicepresidente |
Rafael Chacón Zumbado |
Secretaria |
María Graciela Navarro Esquivel |
Vocal 1 |
Marlon Quesada Castro |
Vocal 2 |
Ramón Miranda Miranda |
Suplente 1 |
Guillermo Méndez Quesada |
Suplente 2 |
María Elena Zuñiga Navarro |
Gerente |
Miguel Rodríguez Camacho |
San José, 1º de febrero del 2011.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011226479.—(IN2011018184).
De conformidad con la
autorización extendida por
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en
asamblea celebrada Cooperativa de Autogestión de Mujeres Innovadoras R.L.,
siglas Biocoop R.L, acordada en asamblea celebrada el 25 de enero del 2010,
Resolución 1358-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de
administración
Presidenta Rosmery
Mora Rodríguez
Vicepresidenta Evelyn Salazar Arias
Secretaria Dulcelina
Gamboa Miranda
Vocal 1 Yolanda
Ortiz Gamboa
Vocal 2 Aylen
Álvarez Trejos
Suplente 1 Luz
Eida Marín Rodríguez
Suplente 2 Lidieth
Acuña Carvajal
Gerente Luz Marina Vargas Cubero
San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011226481.—(IN2011018186).
REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ DRBM-DIR-002-2011
De: Dirección
de Bienes Muebles.
Para: Coordinadores, registradores, usuarios
externos, regionales.
Asunto: Procedimiento
de inscripción de aeronaves.
Fecha: 2
de marzo del 2011.
De conformidad con
“I. Los
documentos en que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos
reales sobre la propiedad de una aeronave.
II. Los gravámenes o las restricciones que pesen
sobre las aeronaves o que se decreten sobre ellas.
III. Los contratos de arrendamiento o fletamento
de aeronaves de matrícula nacional, previo cumplimiento de los requisitos
reglamentarios.
[…]”
A efectos de regular el procedimiento y los
requisitos de inscripción de las aeronaves, sin perjuicio de otras condiciones
que se establezcan reglamentariamente y en
I- Inscripción
por importación definitiva
1º—Deberá solicitarse por el titular
o su representante legal, con indicación de las calidades de ley y las
características de la aeronave referentes a marca serie, modelo, año de
fabricación y tipo de aeronave.
2º—La solicitud respectiva deberá estar
autenticada por notario público, quien deberá aportar su boleta de seguridad.
3º—En caso de existir contrato de venta debe
aportarse el testimonio de la escritura pública correspondiente.
4º—Deberá constar trasmitida
5º—Deberá constar transmitido al Registro, o
presentarse físicamente, el formulario de inspección técnica expedido por el
Departamento de Aeronavegabilidad de
6º—Comprobante de pago del impuesto a la
propiedad aeronáutica y de los aranceles del Registro Nacional.
7º—Si la aeronave gozara de algún régimen de
exoneración, deberá aportarse la nota correspondiente emitida por el
Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.
II. Inscripción
por importación temporal
1º—Deberá solicitarse por el titular o su
representante legal con indicación de las calidades de ley y las
características de la aeronave referentes a marca serie, modelo, año de
fabricación y tipo de aeronave.
2º—Testimonio de escritura del contrato de arrendamiento, refrendado
por el Registro Aeronáutico Administrativo de
3º—Deberá constar trasmitida
4º—Deberá constar transmitido al Registro, o presentarse físicamente,
el formulario de inspección técnica expedido por el Departamento de
Aeronavegabilidad de
5º—Comprobante de pago del impuesto a la propiedad aeronáutica y de
los aranceles del Registro Nacional.
Rige a partir del 16 de abril del 2011. Publíquese
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de
Msc. Mauricio Soley Pérez, Director de Registro de
Bienes Muebles.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº
43915.—C-38720.—(IN2011018022).
REGISTRO DE
Cambio
de nombre Nº 70878
Que Harry Wohlstein Rubinstein, cédula de
identidad 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Con-Way Inc, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CNF Inc. por el
de Con-Way Inc, presentada el día 11 de febrero de 2011 bajo expediente 70878.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0009130 Registro Nº 146757
MENLO WORLDWIDE en clase 35 marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 70885
Que Harry Wohlstein Rubinstein, cédula de
identidad 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Con-Way Inc, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CNF Inc. por el
de Con-Way Inc, presentada el día 11 de febrero de 2011 bajo expediente 70885.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0009134, Registro Nº
142524 MENLO WORLDWIDE en clase 36 marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 70880
Que Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula de identidad 1-341-287, en calidad de apoderado especial de
Con-Way Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de CNF Inc. por el de Con-Way Inc, domiciliada en 2855 Campus Drive, San
Mateo, CA 94403, Estados Unidos de América, presentada el día 11 de febrero de
2011 bajo expediente 70880. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0009133 Registro Nº 142270 MENLO WORLDWIDE en clase 39 marca
denominativa. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Claudio Lourenco Lorenzetti, de Brasil, solicita el Modelo
Industrial denominada ARREGLO APLICADO A UNA DUCHA ELÉCTRICA.
Para ver imagen solo en
Se refiere a un arreglo ornamental único
incorporado en una ducha eléctrica del tipo chorro de aspersión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Claudio Lourenco Lorenzetti, de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominada ARREGLO APLICADO A UNA DUCHA ELÉCTRICA.
Para ver imagen solo en
El presente diseño se refiere a un arreglo
ornamental único incorporado en una ducha eléctrica del tipo chorro de
aspersión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº
1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Amazonia Fitomedicamentos Ltda., de Brasil, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se
refiere a isoquinolinas e isoquinolinonas sustituidas de la fórmula (I) útiles
para el tratamiento y/o prevención de enfermedades asociadas con
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, abogado, cédula número 1 1151 0238, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Carbonex, Société à
responsabilité limitée, de Francia, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se refiere a un método de fabricación de carbón vegetal. Está
caracterizado porque: primeros gases calientes (G1) se generan por al menos un
medio de caldeo; sus primeros gases (G1) se mezclan con segundos gases (G2)
para poder formar un gas mezcla (G0); esta mezcla (G0) se envia a una carga de
madera (6) para generar en ella un frente de pirólisis (20). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino
Unido, solicita
Para ver imagen solo en
Un
compuesto de Fórmula (I), o una sal o solvato farmacéuticamente aceptable del
mismo, en la que cada uno de R1 y R2 representa independientemente H, halógeno,
CF3, alquilo C1-3 o alcoxi C1-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se
refiere a los compuestos representados por la fórmula (I): y a las sales o
solvatos de dichos compuestos, en los que cada uno de A R3-8, X3, X5, m y n son
como se han definido en esta memoria descriptiva. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE PIRIMIDINA, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO.
Para ver imagen solo en
Se describen compuestos de la fórmula I,
incluso sus estereoisómeros, isómeros geométricos, tautómeros, solvatos,
metabolitos y sales farmacéuticamente aceptables, que son de utilidad en la
modulación de la señalización de las quinasas relacionadas con PIKK, por
ejemplo, mTOR y para el tratamiento de enfermedades (por ejemplo, cáncer) que
son mediadas al menos en parte por la desregulación de la vía de señalización
de PIKK (por ejemplo, mTOR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor Harry
Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Novimmune S. A., de, Suiza, solicita
la patente de invención denominada: ANTI-IL A/IL-
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Barva Club de Fútbol. Con domicilio en la provincia de
Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: la enseñanza, el fomento
y la práctica del fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Enrique
Fonseca Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Campamentos
Cristianos Internacionales de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir la
palabra de Dios y el amor cristiano. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Rándall Chaves Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada Asociación
Deportiva Master de Atletismo, con cédula jurídica 3-002-216054. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Topógrafos de
Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que
respalde, ayude y beneficie a los asociados a impulsar proyectos y propuestas
de desarrollo en el campo de la profesión en Topografía y Agrimensura y así
como también en el campo de la ética profesional. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Johanna Briceño Cárdenas. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada Asociación
Universitarios Club de Rugby, con cédula jurídica 3-002-568146. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pescadores
Artesanales Costeños, cuyas siglas son APAC, con domicilio en la provincia de
Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el
desarrollo de la actividad pesquera, buscando mejorar el desarrollo de los
afiliados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Ruth Esquivel
Medrano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Ministerial Restaurando Vidas para Cristo, con domicilio
en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: apoyar económicamente a las personas que debido a casos imprevistos
o de fuerza mayor, no tienen para sus necesidades básicas. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Maritza Gómez Mata. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda
Gestión Local del Cerro Nara y
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Ángel Zamora Alfaro, cédula de identidad
1-866-465, mayor, soltero, músico, vecino de Heredia, San Antonio de Belén,
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 6967P.—Formulaciones Químicas
S. A., solicita aumento concesión de:
Exp. Nº
13905P.—Inversiones Garofalo S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 2434P.—
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 7880P.—Foliage Incorporated S.
A., solicita concesión de:
Expediente Nº
3250P.—WBE Real Estate Costa Rica S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente: 12283A.—Inversiones Fafer S. A.,
solicita aumento de concesión de:
Expediente:
6054A.—Eduard Quesada Varela, solicita concesión de:
Expediente Nº
14467P.—Monterra Valle de Luz Ltda., solicita concesión de:
Expediente Nº
2566A.—Don Jorge S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
7887P.—Finca Las Odas S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
2448A.—Rancho Tres Hermanos S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
2090A.—Hacienda San Joaquín de Abangares S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 4318A.—Hacienda
Monte Redondo S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
14471A.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14472P.—
Exp. Nº
14473P.—Inversiones Un Lugar Espectacular S. R. L., solicita concesión
de:
Exp. Nº
14474A.—El Rincón Argentino de Osa S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
Nº 0204-2011-DGTCC.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez,
se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Santiago Dapenal
Rivera, empresario, vecino de Escazú, cédula de identidad número ocho-cero cero
cero-ochenta y cuatro-cero cero noventa y seis, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Metalco Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-7474, solicita cambio de titular del tanque
de autoconsumo ubicado en la propiedad inscrita al folio real matrícula
0379613-000, plano catastrado a-0782569-2002, autorizado para el almacenamiento
de combustible derivado de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha a
nombre de Tubotico Sociedad Anónima. Lo anterior para que de ahora en adelante,
se proceda al cambio de titular a nombre de Metalco Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-7474. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S,
artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la
publicación del presente edicto, en el Diario Oficial
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 29761-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de enero del dos mil once.
Luis Alberto Bermúdez Guillén, mayor, casado, abogado, costarricense, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos tres-mil doscientos treinta y uno, vecino de
Patalillo, Coronado, San José; solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí
inscrita es “diecinueve de mayo de mil novecientos cincuenta y
uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante
Legal de Oficina Local del Patronato Nacional de
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fabio Elías Burgaling Sánchez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
025-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del cinco de
enero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 31050-2010. Resultando 1.-..., 2.-...,
3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III.
Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Katerine Melissa Burgalin Calero…, en el sentido que el primer apellido
del padre de la persona ahí inscrita es “Burgaling” y no como se
consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011018366).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Olga Ruth Astúa Palma, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
236-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del ocho de febrero del dos
mil once. Exp. Nº 37834-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Luis Diego Jiménez Palma y de Joselyn Francela Jiménez Palma
en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Astúa
Palma” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic.
Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1
vez.—RP2011226677.—(IN2011018599).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Severa Asunción Rosales Avecilla, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0216-11.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a
las ocho horas cinco minutos del siete de febrero del dos mil once. Exp. Nº
42608-10. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Pedro Julio Sequeira Flores
con Severa Ascensión Rosales Avecilla, que lleva.... en el sentido que el
nombre y los apellidos del cónyuge y el segundo nombre de la cónyuge son
“Pedro Herrera Sequeira, conocido como Pedro Sequeira Flores, hijo de
Antonio Herrera y Gerardina Sequeira, no indican segundo apellido ni
nacionalidad” y “Asunción” respectivamente. Asimismo, hágase
constar al margen del precitado asiento de matrimonio, que el cónyuge posterior
a la fecha de la celebración del mismo, adquirió la nacionalidad
“costarricense” y era portador de la cédula de identidad número
“ocho-cero cuarenta y uno-novecientos cuarenta”.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director
General a. í.—1 vez.—RP2011226706.—(IN2011018600).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Harold Esquivel Quesada, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
291-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del quince de febrero del
dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 46768-2010. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de, Harold Esquivel Quesada...; en el sentido que los apellidos
del padre de la persona ahí inscrita son “Borbón Esquivel” y no
como se consignaron.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic.
Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1
vez.—RP2011226791.—(IN2011018601).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Elizabeth García Pérez, mayor, soltera, estudiante,
cubana, cédula de residencia 119200089811, vecina de San José, expediente
2237-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Yesenia Magdalena
Miranda Miranda, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
270-178691-103481, vecina de San José, expediente 2730-2008. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Xueyuan Liang Jiang,
mayor, soltero, salonero, chino, cédula de residencia 115600228830, vecino de
San José, expediente 4533-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Astrid de Jesús
Vallejo Porras, mayor, casada, administradora de empresas, colombiana, cédula
de residencia 117000760508, vecina de San José, expediente 1935-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Raúl Antonio Cardona
Gómez, mayor, casado, auxiliar de farmacia, colombiano, cédula de residencia
11700000334, vecino de San José, expediente 4964-2007. Se ha presentado a este
Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Mario Montoya Gómez,
mayor, soltero, comerciante, colombiano, carné de refugiado 117000687230,
vecino de Alajuela, expediente 711-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Manuela Auxiliadora
Rostrán Munguía conocida como Manuela Auxiliadora Rostrán Hurtado, mayor,
soltera, cocinera, nicaragüense, cédula de residencia 155811389100, vecina de
San José, expediente 5381-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Marcelino Carlos
Aguilera Díaz, mayor, casado, soldador, cubano, cédula de residencia
119200088205, vecino de Limón, expediente 224-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Adriana Yaneth Díaz
Suárez, mayor, casada, comerciante, colombiana, carné de refugiada
117000488324, vecina de San José, expediente 1285-2007. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
Erick Adrián Chávez
Pomasongo, mayor, soltero, telefonista, peruano, cédula de residencia
160400100130, vecino de San José, expediente 257-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
Ricardo José Rivera
Rueda, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia
155805164932, vecino de Cartago, expediente 1580-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
MODIFICACIÓN AL
PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES
2011
De conformidad con lo estipulado en el artículo N°
6 de
Descripción |
Monto
equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Contratación de servicios |
|
|
|
profesionales (ingeniería y |
|
|
|
arquitectura) para realizar |
|
|
|
estudios preliminares, |
|
|
|
anteproyecto, diseño de |
|
|
|
planos constructivos, |
|
|
|
especificaciones
técnicas, presupuesto detallado y |
¢80.500.000,00 |
I y III |
10 meses |
construcción
de la tapia del |
|
|
|
sector norte de la |
|
|
|
Subdirección INS-Salud del |
|
|
|
Instituto Nacional de |
|
|
|
Seguros
en |
|
|
|
San José |
|
|
|
Se comunica al público en general, que en relación
a la publicación de la modificación al programa anual de compras publicada en
el Diario Oficial
Descripción |
Monto
equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Mantenimiento preventivo y
correctivo de equipos de terapia física en INS Salud y Centros Médicos
Regionales |
¢43.524.000,00 |
I y III |
48 meses |
Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco
Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0019180.—Solicitud
Nº 0309.—C-19680.—(IN2011020183).
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-2307
Suministro
de frutas, verduras y legumbres,
para el
Hospital William Allen T.
Licitación Abreviada Nº 2011LA-000003-2307, por el suministro de
frutas, verduras y legumbres, para el Hospital William Allen T.
Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 4 de abril
2011.
Hora de apertura: 10:00 a. m.
El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta
en
Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).
Turrialba, 14 de marzo del
2011.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos,
Jefe.—1 vez.—(IN2011020126).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2011LN-000002-PROV (Apertura)
Desarrollo,
implementación y operación de la lotería
electrónica en
línea y tiempo real
El propósito de esta licitación es promover que potenciales oferentes
de sistemas de lotería electrónica, suministren y cumplan entre otros, con los
siguientes requisitos:
A. Poner
a disposición del público una alternativa de lotería electrónica acorde con la
época y que le permita a
B. Financiar, instalar y poner en marcha los equipos terminales
interconectados a los sistemas centrales para procesar la información y datos
de una lotería en línea en tiempo real, por cuenta y riesgo del Contratista.
C. Solvencia económica, experiencia en operación y manejo de equipos y
sistemas de lotería en línea en tiempo real.
D. Un sistema con un mínimo de 1000 (mil) terminales operando en un
plazo máximo de doce meses, distribuidos a nivel nacional, siguiendo al menos
los criterios de densidad de población e ingreso personal conforme a las cifras
oficiales.
E. Los equipos, soporte físico, software y demás insumos necesarios
para la operación eficiente del sistema, quedando obligado a utilizar equipos
nuevos.
F. La red de telecomunicaciones desde los puntos de venta hasta los
equipos centrales, incorporando las medidas de seguridad necesarias para
salvaguardar los sistemas.
El cartel completo que contiene las
especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra
página electrónica www.jps.go.cr, enlace contrataciones administrativas o
pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio
central, a partir de esta publicación, sin ningún costo.
Jorge A. Villalobos F., Jefe Departamento de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 14751.—Solicitud Nº 37232.—C-19370.—(IN2011020096).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN
DEL SECTOR SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000001-4503
(Readjudicación)
Ventiladores pulmonares
Se comunica a los interesados en este concurso,
que mediante oficio DPFM-0057-11 se resuelve readjudicar el Ítem 02 de la
siguiente manera:
Oferta N° 04 Multiservicios
Electromédicos S. A.
Ítem 2
02 UD Ventilador pulmonar convencional.
$72.620,20 (setenta y dos mil seiscientos veinte dólares con 20/100).
San José, 16 de marzo del 2011.—Dra. Daisy
Corrales Díaz, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011020080).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000014-1142
Sulfato
de morfina 30MG
El ítem único de esta licitación se adjudicó
a la empresa VMG Healthcare Products S. A., por un monto de $ 81.200,00
(ochenta y un mil doscientos dólares exactos). Vea detalles y mayor información
en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma
Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112-Solicitud Nº
37166.—C-6240.—(IN2011020155).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000004-PCAD
(Prórroga
Nº 1)
Contratación
de suministro, mano de obra y repuestos para el
mantenimiento
preventivo y atención de averías de equipos
de transporte
vertical (elevadores para pasajeros)
Se les comunica a los interesados que se
prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso
para el día 5 de abril de
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 15 de marzo del 2011.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011020161).
PROV-01769-2011
REMATE Nº 2011-02
Venta de
vehículos y motocicletas (modificaciones)
Se comunica a los interesados en el presente remate, cuya invitación se
cursó mediante publicación en
1. En el aparte de notas importantes,
donde se indica:
“Los renglones del N° 1 al N° 50,
corresponden a vehículos y motocicletas para repuestos, cuyas marcas y señas
(número de chasis y motor) fueron borrados, por lo tanto, el oferente que los
adquiera no podrá inscribirlos ante el Registro de
Los renglones del N° 51 al N° 53,
corresponden a vehículos para reparación, por lo tanto, el oferente que los
adquiera, deberá proceder por su cuenta con la reparación, revisión técnica
vehicular e inscripción correspondiente”
Debe leerse:
“Los renglones del N° 1 al N° 50 y
el N° 53, corresponden a vehículos y motocicletas para repuestos, cuyas marcas
y señas (número de chasis y motor) fueron borrados, por lo tanto, el oferente
que los adquiera no podrá inscribirlos ante el Registro de
Los renglones N° 51 y N° 52, corresponden
a vehículos para reparación, por lo tanto, el oferente que los adquiera, deberá
proceder por su cuenta con la reparación, revisión técnica vehicular e
inscripción correspondiente”
2. En el renglón N° 53, donde se indica:
“...Precio Base
¢800.000,00...”
Debe leerse:
“...Precio Base ¢500.000,00...”
Demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 16 de marzo del 2011.—Departamento
de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº 0019180.—Solicitud Nº
0508.—C-16220.—(IN2011020184).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-00010-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en
Sabanilla de Montes de Oca, a los 21 días del mes
de marzo del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González
Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
26574.—C-7220.—(IN2011020092).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000001-2101
Servicios
por mantenimiento preventivo y correctivo
para 07 equipos
esterilizadores
“Los números de placas de los
Esterilizadores marca Matachana son:
Placa del Esterilizador |
Ubicación y Servicio Perteneciente |
557474 |
Laboratorio Clínico |
557462 |
Centro de Equipos |
San José, 15 de marzo de 2011.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000002-PROV
(Modificación y
prórroga)
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo
de los
ascensores de la institución
A los interesados en la presente licitación
se les informa que de acuerdo con oficio SSG-070 de
Punto XIV. Cláusula Penal
Si existiera atraso imputable al contratista
en la entrega del objeto adjudicado, el contratista deberá pagar a
Punto XVIII. Especificaciones Técnicas
2. Condiciones
del Mantenimiento
2.6 Cada
vez que ocurra un desperfecto o se presente alguna irregularidad en el
funcionamiento de los ascensores,
2.11 Este
punto se elimina del cartel.
A la vez se les comunica que las demás
condiciones se mantienen invariables y la fecha de apertura se traslada para el
5 de abril de
San José, 16 de marzo del 2011.—Lic.
Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe Departamento de Proveeduría.—1
vez.—O. C. 14752.—Solicitud Nº
37233.—C-15645.—(IN2011020162).
Se comunica que la
tasa básica que rige a partir del 3 de marzo del 2011 y hasta nuevo aviso es:
7,25%.
San José, 7 de marzo del 2011.—División
Económica.—Henry Vargas Campos, Director a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 11666.—Solicitud Nº 029-2011.—C-3170.—(IN2011017957).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado
de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa %
62755035 $ 6000,00 360
días 13-09-2010 13-09-2011 1,00
62754998 ¢ 3000.000,00 360
días 13-09-2010 13-09-2011 7,25
Certificados emitidos a la orden de: Chaves Romero
Henry, cédula Nº 62755035 y 62754998, emitido por la oficina 377, han sido
reportados como extraviados, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
7 de marzo del 2011.—Luis Henry Chaves
Romero.—(IN2011017473).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-783-2011.—Martínez Martínez Luis
Alejandro, R-020-2011, cubano, carné de refugiado:
ORI-782-2011.—Duque González Paula Andrea, R-022-2011, colombiana, pasaporte CC24347762, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Profesional en Desarrollo Familiar, Universidad de Caldas, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017980).
ORI-777-2011.—Thomas
Ulate Jaimie, R-021-2011, costarricense, cédula: 1 1117
ORI-778-2011.—Ramírez Moreno María Angélica, R-023-2011, colombiana, pasaporte: CC60447486, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017982).
ORI-781-2011.—González Londoño Daniel, R-024-2011, colombiano, pasaporte: CC80418677, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Profesional en Periodismo, Escuela Superior Profesional INPAHU, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017983).
ORI-775-2011.—Montes
Ruiz Ana Paula, R-025-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0996-
ORI-790-2011.—Achío
Fuentes Hannie Lorena, R-027-2011, costarricense cédula identidad número
4-0133-
ORI-794-2011.—Blonval
De Heredia Violeta Auxiliadora, R-028-2011, venezolana, Residente Permanente
número
ORI-798-2011.—Blanco
Salas Jorge, R-029-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0523-
ORI-681-2011.—Acosta
Campos Juan Pablo, costarricense, cédula 1-1014-
ORI-685-2011.—Ballestero
Vargas Maureen Patricia, costarricense, cédula 1-0527-
ORI-688-2011.—Cabrera
Ortiz Asdrúbal, costarricense, cédula 6-0307-
ORI-690-2011.—Fermán
Orellana Emerson Vladimir, costarricense, cédula 1-1150-
ORI-694-2011.—Martén
Araya Ana Emilia, costarricense, cédula 1-1215-
ORI-695-2011.—Mora
Ramírez Sindy, costarricense, cédula 1-1027-
ORI-696-2011.—Román
Sánchez Erik Jesús, costarricense, cédula 1-0716-
ORI-769-2011.—Vásquez
Retana Édgar, R-016-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0577-
ORI-736-2011.—Sing
Hernández Luis Ángel, R-013-2011, costarricense, cédula de identidad: 5-0138-
ORI-691-2011.—Ramos
Alonso Mayensi de
ORI-460-2011.—Palma
Campos Claudia María, R-007-2011, costarricense, cédula 1-0872-
ORI-758-2011.—Miranda
Camacho Guillermo Enrique, R-014-2011, costarricense, cédula de identidad
4-0133-
ORI-641-2011.—Marín
Castro Paolo Alberto, R-008-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-1168-
ORI-762-2011.—Letelier
Bellalta Luz Alexandra, R-015-2011, costarricense, cédula de identidad: 8-0091-
ORI-718-2011.—Ivankovich
Escoto Gloriana, R-012-2011, costarricense, cédula de identidad: 3-0393-
ORI-666-2011.—Hernández
Hernández Rosa Beatriz, R-009-2011, salvadoreña, pasaporte número
ORI-716-2011.—Arce
Víquez Carolina María, R-011-2011, costarricense, cédula 1-1230-
ORI-876-2011.—Zúñiga
Alvarado Kevin Israel, R-039-2011, costarricense, cédula 1-1149-
ORI-489-2011.—Osorio
Acero Claudia Liliana, R-260-2010-B, venezolana, cédula de residente
permanente:
ORI-801-2011.—Jiménez
Guevara Miguel Ángel, R-030-2011, costarricense, cédula de identidad número
5-0171-
ORI-443-2011.—Flores
Velásquez Isabel Cristina, R-266-2010, colombiana, refugiada libre de condición
número
ORI-818-2011.—Del
Castillo Hernández Maríalaura, R-034-2011-B, venezolana, residente permanente:
ORI-820-2011.—Carballo
Alfaro Ana Maricela, R-035-2011, costarricense, cédula: 4-0185-
ORI-447-2011.—Abadía
Cubillo Karla Patricia, R-267-2010, costarricense, cédula de identidad número
1-1009-
ORI-372-2011.—Tinoco
Brenes Roxana, R-001-2011, costarricense, cédula: 1-0798-
ORI-465-2011.—Oporto Mejía Manuel,
R-006-2011, costarricense, cédula 1-0890-
ORI-776-2011.—León
Martínez Édgar Manuel, R-019-2011, costarricense, cédula 1-0720-
ORI-362-2011.—Rodríguez Moya Jonathan,
R-003-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1201-
ORI-378-2011.—Granados
Rojas Leonardo Gabriel, R-004-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-0551-
ORI-365-2011.—Fernández
Obando Tomás, R-002-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-5-0292-
ORI-780-2011.—Farfán Martínez Jessica
Carolina, R-018-2011, venezolana, pasaporte:
ORI-371-2011.—Bolaños
Masís Oldemar Arturo, R-005-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0778-
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 3 de marzo del
2011.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2011017471).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Juan Martín Torres Zelaya se le comunica la
resolución de las 11 horas del 27 de enero del 2011 de cuido provisional por un
único plazo e improrrogable de 6 meses, de su hijo Joel Aaron Torres Brenes en
la señora Shirley García Sáenz. En contra de dicha resolución solo procede el
recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48
horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta
resolución y quien elevará a
Comunica a quien interese la resolución de
las once horas quince minutos del día veintiuno de febrero del dos mil once.
Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de
edad Erick Picado Céspedes. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación
en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.E. Nº 2085-850-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 9 de diciembre
de 2010. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
32297.—C-24320.—(IN2011017593).
D.E. Nº
2084-843-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
9:15 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017594).
D.E. Nº
2083-837-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
9:00 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017595).
D.E. Nº
2082-692-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:45 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017596).
D.E. Nº
2081-582-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:30 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017597).
D.E. Nº
2079-277-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:00 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017598).
D.E. Nº
296-356-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:00 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017599).
D.E. Nº
297-601-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:30 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017600).
D.E. Nº
298-745-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
9:00 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017601).
D.E. Nº
299-757-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
9:30 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017602).
D.E. Nº
300-975-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
10:00 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada el Organismo
Cooperativo de Supervisión y Auditoría R. L. (Audicoop R. L.), originalmente
inscrito mediante resolución C-975 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017603).
D.E. Nº
301-1015-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
10:30 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017604).
D.E. Nº
303-1237-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
11:30 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017605).
D.E. Nº
302-1132-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
11:00 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017606).
S.D.E. Nº
21-1204-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
16:15 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada
Rónald Fonseca Vargas, Subdirector
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017607).
S.D.E. Nº
20-1084-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
16:00 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada
Rónald Fonseca Vargas, Subdirector
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017608).
S.D.E. Nº
19-973-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
15:30 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada
Ronald Fonseca Vargas, Subdirector
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017609).
S.D.E. Nº
18-948-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
15:15 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada
Ronald Fonseca Vargas, Subdirector
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017610).
S.D.E. Nº
17-877-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
15:00 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada
Ronald Fonseca Vargas, Subdirector
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017611).
S.D.E. Nº
16-805-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
14:30 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada
Ronald Fonseca Vargas, Subdirector
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017612).
S.D.E. Nº
15-774-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
14:15 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada
Ronald Fonseca Vargas, Subdirector
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017613).
S.D.E. Nº
014-215-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
14:00 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada
Rónald Fonseca Vargas, Subdirector
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017614).
D.E. Nº
2086-853-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
9:45 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017615).
D.E. Nº
2080-531-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
8:15 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada el Asentamiento
Cooperativo de Agrotécnicos de Bataán R. L. (Acooagro R. L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-531 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017616).
D.E. Nº
2087-900-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
10:00 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017617).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica a los arrendatarios del Cementerio
General y
Metropolitano
Con fundamento en el acuerdo de Junta Directiva
JD-110, correspondiente al artículo V) inciso 2) de la sesión Nº 06-2007
celebrada el 20 de febrero del 2007, que en lo conducente indicó:
Aumentar los precios de los servicios que brindan
los Cementerios General y Metropolitano, tomando como base el comportamiento
del mercado nacional de los cementerios, el alza en el costo de la vida y/o el
costo de operación que incurra la institución por brindar dichos servicios, sin
necesidad de ser aprobados por Junta Directiva.
En virtud de lo expuesto, las tarifas que se autorizan al amparo del
artículo 13, inciso r) del Reglamento Orgánico Institucional, sería los
siguientes:
Cementerio General
Tapa de osario-subterráneo |
¢ 41.840,00 |
Tapa osario aéreo |
35.230,00 |
Inhumación, exhumación en nicho |
220.210,00 |
Inhumación, exhumación en fosa |
247.735,00 |
Inhumación, exhumación en subfosa |
275.260,00 |
Inhumación, exhumación en subterráneo |
302.790,00 |
Permisos para enchapes |
23.120,00 |
Permisos para
construcción de nicho |
12.110,00 |
Permisos para
repello por cada nicho |
7.150,00 |
Certificaciones |
2.750,00 |
Traspasos, según Ley 704 |
14.310,00 |
Traspasos administrativos |
20.920,00 |
Alquiler de
electricidad por hora |
5.285,00 |
Permiso por pintura |
4.180,00 |
Cuota de
mantenimiento por lugar |
10.570,00 |
Arriendo de
terreno por metro cuadrado |
605.580,00 |
Cementerio
Metropolitano
Inhumación, exhumación en fosa |
¢ 247.735,00 |
Inhumación, exhumación en subfosa |
275.260,00 |
Traspasos, según Ley 704 |
14.310,00 |
Traspasos administrativos |
20.920,00 |
Certificaciones |
2.750,00 |
Permisos para pegar placas |
5.500,00 |
Derecho de
arriendo dos lugares |
605.580,00 |
Derecho de
arriendo cuatro lugares |
1.211.160,00 |
Cuota de
mantenimiento por lugar |
9.360,00 |
Los montos regirán a partir de su publicación.
San José, 9 de marzo del 2011.—Manuel Roldán
Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—O. C. Nº
14734.—Solicitud Nº 37230.—C-29450.—(IN2011017969).
NOMBRAMIENTO
INTERINO DEL ALCALDE
El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó que del 15 al
18 de marzo de 2011, ambos días inclusive asume de forma interina las funciones
del Alcalde, la señora Sandra García Pérez, Vicealcaldesa, portadora de la
cédula de identidad número 6-086-285. Lo anterior en razón de que el titular
Ing. Johnny Araya Monge, se encontrará fuera del país cumpliendo funciones
propias de su cargo.
Acuerdo definitivamente aprobado: 3, Artículo IV, de la sesión ordinaria
45, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 8 de
marzo de 2011.
San José, 9 de marzo de 2011.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
127208.—Solicitud Nº 4837.—C-8120.—(IN2011018049).
EDICTO
Nº DCI-136-2011.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
Adhesión al Manual de Valores Base
Unitarios por
Tipología Constructiva
Por acuerdo Nº 14 de las 20:514 horas del 24 de
febrero de 2011, que consta en el artículo 3°, capítulo 5°, del acta de la
sesión ordinaria Nº 043-2011, el Concejo de Curridabat decidió adherirse al
“Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”
publicado en
Curridabat, 28 de febrero del 2011.—Allan P.
Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2011226552.—(IN2011018192).
“…MAPAS
Y/O MATRICES DE INFORMACIÓN DISTRITALES DE
DE
En atención a lo
dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, se transcribe el acuerdo Nº 7,
emitido en la sesión ordinaria Nº 09-11 celebrada el día 1º de marzo del 2011,
que literalmente dice:
“Se acuerda: Visto y analizado el citado oficio este Concejo,
dispone modificar el acuerdo Nº 1, emitido en la sesión extraordinaria Nº 01-11
celebrada el día 14 de enero del 2011, para que se proceda a publicar en el
Diario Oficial
MATRIZ 1 MAPA DE VALORES DE
TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
|||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||
CÓDIGO DE ZONA |
505-01-U01 |
505-01-U02 |
505-01-R03 |
505-01-U03 |
505-01-R04 |
505-01-U04 |
505-01-U05 |
505-01-U06 |
505-01-U07 |
505-01-U08 |
505-01-U09 |
505-01-U10 |
505-01-U11 |
505-01-U12 |
505-01-R13 |
505-01-U13 |
505-01-R14 |
505-01-U14 |
505-01-R15 |
505-01-U15 |
505-01-R16 |
505-01-U16 |
505-01-U17 |
505-01-R18 |
505-01-R19 |
505-01-R20 |
505-01-R21 |
NOMBRE |
Filadelfia Comercial |
Barrio La Cruz |
El Limonal |
Los Jocotes - Muro |
Santa Lucía |
Hollywood |
El Cocal |
Urbanización Bambú |
Estadio |
Palí - Ccss |
Las Bombas |
Los Jocotes |
Fincas Los Jocotes |
Margen izquierda Río Las Palmas |
Fincas Corralillos |
La Guinea |
Ingenio El Viejo |
Fincas El Viejo |
Humedales Tempisque |
Colonia Esperanza |
Estero Cabeza de Vaca |
||||||
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
65.000,00 |
50000 |
6.000,00 |
20.000,00 |
7.000,00 |
22.000,00 |
35.000,00 |
20.000,00 |
28.000,00 |
15.000,00 |
25.000,00 |
55.000,00 |
45.000,00 |
30.000,00 |
5.000,00 |
15.000,00 |
2.000,00 |
9.000,00 |
2.000,00 |
10.000,00 |
2.800,00 |
14.000,00 |
9.000,00 |
900,00 |
200,00 |
800,00 |
800,00 |
ÁREA (m2) |
210,00 |
250,00 |
7.000,00 |
190,00 |
7.000,00 |
210,00 |
210,00 |
300,00 |
200,00 |
250,00 |
420,00 |
300,00 |
360,00 |
300,00 |
30.000,00 |
1.100,00 |
60.000,00 |
300,00 |
50.000,00 |
330,00 |
130.000,00 |
250,00 |
4.800,00 |
1.100.000,00 |
1.100.000,00 |
40.000,00 |
40.000,00 |
FRENTE (m) |
6,00 |
10,00 |
20,00 |
12,00 |
50,00 |
10,00 |
9,00 |
10,00 |
10,00 |
10,00 |
19,00 |
14,00 |
17,00 |
12,00 |
100,00 |
20,00 |
300,00 |
12,00 |
190,00 |
12,00 |
80,00 |
10,00 |
36,00 |
440,00 |
440,00 |
150,00 |
150,00 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
0,9 |
1 |
0,9 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,85 |
0,95 |
0,8 |
1 |
0,8 |
1 |
0,75 |
1 |
0,9 |
0,7 |
0,7 |
0,8 |
0,8 |
TIPO DE VÍA |
2 |
4 |
5 |
5 |
5 |
5 |
4 |
5 |
4 |
5 |
5 |
3 |
3 |
3 |
5 |
5 |
6 |
4 |
6 |
4 |
5 |
5 |
5 |
6 |
7 |
7 |
7 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
5 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
|
1 |
|
1 |
2 |
1 |
2 |
1 |
1 |
4 |
2 |
1 |
|
1 |
|
1 |
|
1 |
|
1 |
1 |
|
|
|
|
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
11 |
15 |
4 |
15 |
4 |
16 |
11 |
16 |
16 |
11 |
1 |
1 |
1 |
NIVEL |
0 |
0 |
|
0 |
|
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
0 |
|
0 |
|
0 |
0 |
|
|
|
|
UBICACIÓN |
5 |
5 |
|
5 |
|
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
5 |
|
|
|
|
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
VC03 |
|
VC01 |
|
VC01 |
VC02 |
VC01 |
VC02 |
VC01 |
VC02 |
VC03 |
|
VC02 |
|
VC01 |
|
VC01 |
|
VC01 |
|
VC01 |
VC02 |
|
|
|
|
TIPO DE COMERCIO |
CO1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CO1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
|
3 |
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
3 |
|
3 |
|
3 |
|
|
2 |
3 |
3 |
3 |
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
|
|
II |
|
II |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
II |
|
IV |
|
II |
|
III |
|
|
III |
VIII |
III |
III |
MATRIZ 2 MAPA
DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
|||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||
CÓDIGO DE ZONA |
505-02-U01 |
505-02-U02 |
505-02-U03 |
505-02-U04 |
505-02-R05 |
505-02-U05 |
505-02-R06 |
505-02-U06 |
505-02-R07 |
505-02-R08 |
505-02-U08 |
505-02-R09 |
505-02-U09 |
505-02-U10 |
505-02-R11 |
505-02-U11 |
505-02-R12 |
505-02-U12 |
505-02-U13 |
505-02-R14 |
505-02-U14 |
505-02-R15 |
505-02-U15 |
NOMBRE |
Comercio Comunidad |
Comunidad |
Urbanización Prados Del Río |
Cucuy |
Calle Vieja |
Fincas Las Palmas Comunidad |
Las Trancas |
Auristela |
Orilla Tempisque |
Carretera (palmira) |
Palmira-El Paso |
Muro El Paso |
Chalaco |
Fincas El Paso |
Puente Las Palmas |
||||||||
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
60.000,00 |
30.000,00 |
60.000,00 |
40.000,00 |
4.500,00 |
20.000,00 |
4.000,00 |
18.000,00 |
900,00 |
4.500,00 |
14.000,00 |
5.000,00 |
16.000,00 |
30.000,00 |
8.000,00 |
20.000,00 |
7.000,00 |
22.000,00 |
30.000,00 |
5.000,00 |
15.000,00 |
2.000,00 |
9.000,00 |
ÁREA (m2) |
290,00 |
200,00 |
115,00 |
220,00 |
60.000,00 |
300,00 |
20.000,00 |
160,00 |
1.000.000,00 |
30.000,00 |
1.000,00 |
30.000,00 |
1.000,00 |
390,00 |
9.000,00 |
220,00 |
7.000,00 |
210,00 |
360,00 |
30.000,00 |
1.100,00 |
60.000,00 |
300,00 |
FRENTE (m) |
11,00 |
8,00 |
7,00 |
10,00 |
300,00 |
12,00 |
70,00 |
9,00 |
510,00 |
100,00 |
20,00 |
140,00 |
20,00 |
10,00 |
50,00 |
7,00 |
50,00 |
10,00 |
16,00 |
100,00 |
20,00 |
300,00 |
12,00 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,8 |
1 |
0,85 |
1 |
0,7 |
0,85 |
0,95 |
0,85 |
0,95 |
1 |
0,9 |
1 |
0,9 |
1 |
1 |
0,85 |
0,95 |
0,8 |
1 |
TIPO DE VÍA |
2 |
5 |
4 |
4 |
6 |
4 |
5 |
4 |
4 |
5 |
4 |
6 |
4 |
3 |
5 |
5 |
5 |
5 |
3 |
5 |
5 |
6 |
4 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
2 |
1 |
4 |
1 |
|
1 |
|
1 |
|
|
1 |
|
1 |
2 |
|
1 |
|
1 |
1 |
|
1 |
|
1 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
4 |
15 |
4 |
16 |
4 |
4 |
11 |
4 |
15 |
16 |
15 |
16 |
16 |
16 |
16 |
11 |
15 |
4 |
15 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
0 |
|
|
0 |
|
0 |
0 |
|
0 |
|
0 |
0 |
|
0 |
|
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
|
5 |
|
|
5 |
|
5 |
5 |
|
5 |
|
5 |
5 |
|
5 |
|
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
VC02 |
VC04 |
VC01 |
|
VC01 |
|
VC01 |
|
|
VC01 |
|
VC01 |
VC02 |
|
VC02 |
|
VC01 |
VC02 |
|
VC01 |
|
VC01 |
TIPO DE COMERCIO |
CO1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
|
|
|
3 |
|
3 |
|
4 |
4 |
|
4 |
|
|
3 |
|
3 |
|
|
3 |
|
3 |
|
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
|
|
|
|
IV |
|
II |
|
IV |
IV |
|
II |
|
|
II |
|
II |
|
|
II |
|
IV |
|
MATRIZ 3.A MAPA
DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
CÓDIGO DE ZONA |
505-03-U01 |
505-03-U02 |
505-03-U03 |
505-03-U04 |
505-03-U05 |
505-03-U06 |
505-03-U07 |
505-03-R08 |
505-03-U08 |
505-03-R09 |
505-03-U09 |
505-03-R10 |
505-03-U10 |
505-03-R11 |
505-03-U11 |
505-03-R12 |
505-03-U12 |
505-03-R13 |
505-03-U13 |
505-03-U14 |
505-03-U15 |
505-03-U16 |
NOMBRE |
Zona Comercial Playas del
Coco |
Parque Playas del Coco |
Sector Norte ZMT |
Sector Norte ZMT |
El Ebais |
Urbanización Las Palmas |
Barrio La Chorrera |
|
Los Altos Del Cacique |
Pacífico |
Hermosa Del Mar |
|
Isabella |
Comercial El Ancla |
Comercial Boulevard |
Monte Seco |
||||||
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
300.000,00 |
210.000,00 |
170.000,00 |
135.000,00 |
100.000,00 |
130.000,00 |
70.000,00 |
28.000,00 |
130.000,00 |
26.000,00 |
150.000,00 |
28.000,00 |
160.000,00 |
26.000,00 |
80.000,00 |
15.000,00 |
60.000,00 |
25.000,00 |
100.000,00 |
85.000,00 |
150.000,00 |
80.000,00 |
ÁREA (m2) |
330,00 |
570,00 |
500,00 |
500,00 |
250,00 |
150,00 |
440,00 |
7.000,00 |
210,00 |
30.000,00 |
180,00 |
30.000,00 |
180,00 |
6.000,00 |
1.200,00 |
11.000,00 |
1.200,00 |
10.000,00 |
220,00 |
2.500,00 |
600,00 |
220,00 |
FRENTE (m) |
15,00 |
15,00 |
20,00 |
20,00 |
11,00 |
10,00 |
15,00 |
60,00 |
9,00 |
280,00 |
11,00 |
280,00 |
11,00 |
30,00 |
30,00 |
60,00 |
32,00 |
40,00 |
12,00 |
26,00 |
20,00 |
11,00 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,9 |
1 |
0,85 |
1 |
0,85 |
1 |
0,9 |
0,95 |
0,9 |
0,95 |
0,9 |
1 |
0,95 |
1 |
1 |
TIPO DE VÍA |
1 |
2 |
4 |
4 |
5 |
4 |
5 |
5 |
4 |
5 |
4 |
5 |
4 |
5 |
4 |
7 |
6 |
5 |
4 |
3 |
2 |
5 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
30 |
0 |
30 |
0 |
30 |
0 |
15 |
0 |
30 |
0 |
15 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
1 |
1 |
1 |
4 |
1 |
|
2 |
|
4 |
|
4 |
|
1 |
|
1 |
|
1 |
1 |
2 |
2 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
4 |
15 |
11 |
16 |
4 |
16 |
11 |
16 |
4 |
11 |
11 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
0 |
|
0 |
|
0 |
|
0 |
|
0 |
0 |
0 |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
5 |
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
|
VC03 |
VC03 |
VC04 |
VC03 |
VC01 |
|
VC06 |
|
VC06 |
|
VC06 |
|
VC04 |
|
VC03 |
|
VC04 |
VC03 |
|
VC03 |
TIPO DE COMERCIO |
CO4 |
CO3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CO3 |
|
TIPO DE INDUSTRIAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
|
|
|
|
|
|
4 |
|
4 |
|
4 |
|
4 |
|
4 |
|
4 |
|
|
|
|
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
|
|
|
|
|
|
|
VII |
|
VII |
|
VII |
|
VII |
|
VII |
|
VII |
|
|
|
|
MATRIZ 3.B MAPA
DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
CÓDIGO DE ZONA |
505-03-U20 |
505-03-R21 |
505-03-U21 |
505-03-R22 |
505-03-U22 |
505-03-U23 |
505-03-U24 |
505-03-U25 |
505-03-U26 |
505-03-U27 |
505-03-R28 |
505-03-U29 |
505-03-U30 |
505-03-U31 |
505-03-R32 |
505-03-U32 |
505-03-U33 |
505-03-U34 |
NOMBRE |
San Martín |
Las Palomas |
Mapache Ocotal |
Playa Gringo |
Barrio El Porvenir |
Comercial Camino a Ocotal |
Sector Sur ZMT |
Sector Sur ZMT |
Estero |
IGLESIA CATOLICA ZMT |
IGLESIA CATOLICA ZMT |
Playa Penca - Playa Pedregosa |
Punta Cacique |
Urbanización Monte Paraíso |
Hermosa Heigths - Palo Alto |
|||
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
40.000,00 |
12.000,00 |
50.000,00 |
20.000,00 |
170.000,00 |
90.000,00 |
40.000,00 |
100.000,00 |
110.000,00 |
95.000,00 |
2.000,00 |
150.000,00 |
130.000,00 |
70.000,00 |
15.000,00 |
90.000,00 |
100.000,00 |
140.000,00 |
ÁREA (m2) |
170,00 |
9.000,00 |
200,00 |
50.000,00 |
80,00 |
500,00 |
210,00 |
260,00 |
560,00 |
560,00 |
40.000,00 |
500,00 |
500,00 |
1.500,00 |
20.000,00 |
160,00 |
230,00 |
230,00 |
FRENTE (m) |
10,00 |
70,00 |
12,00 |
70,00 |
8,00 |
14,00 |
13,00 |
10,00 |
13,00 |
13,00 |
98,00 |
16,00 |
16,00 |
30,00 |
20,00 |
7,00 |
11,00 |
11,00 |
REGULARIDAD |
1 |
0,9 |
1 |
0,8 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,8 |
1 |
1 |
0,95 |
0,85 |
1 |
1 |
1 |
TIPO DE VÍA |
5 |
5 |
4 |
5 |
4 |
6 |
5 |
2 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
4 |
5 |
4 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
0 |
15 |
0 |
30 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
15 |
0 |
0 |
0 |
30 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
1 |
|
1 |
|
4 |
1 |
1 |
2 |
1 |
1 |
|
2 |
2 |
1 |
|
1 |
2 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
11 |
16 |
11 |
16 |
11 |
16 |
16 |
16 |
16 |
11 |
16 |
16 |
11 |
4 |
15 |
16 |
16 |
NIVEL |
0 |
|
0 |
|
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
|
5 |
|
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
5 |
5 |
|
5 |
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
VC01 |
|
VC02 |
|
VC05 |
VC03 |
VC01 |
|
VC01 |
VC01 |
|
VC03 |
VC03 |
VC03 |
|
VC03 |
VC06 |
VC06 |
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
|
CO2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
4 |
|
4 |
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
4 |
|
|
|
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
|
II |
|
VII |
|
|
|
|
|
|
II |
|
|
|
VII |
|
|
|
MATRIZ |
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
CÓDIGO DE ZONA |
505-03-U35 |
505-03-U36 |
505-03-U37 |
505-03-U38 |
505-03-U39 |
505-03-R40 |
505-03-U40 |
505-03-U41 |
505-03-R42 |
505-03-U42 |
505-03-U43 |
505-03-R44 |
505-03-U44 |
505-03-R45 |
505-03-U45 |
505-03-U46 |
505-03-U47 |
505-03-U48 |
505-03-U49 |
505-03-R50 |
505-03-R51 |
505-03-U51 |
NOMBRE |
Comercial Playa Hermosa |
Playa Hermosa |
Playa Hermosa ZMT |
Playa Hermosa ZMT |
Punta Ballena |
Hotel Grand Papagayo |
Condovac |
El Mirador |
Pueblo pLaya Panamá |
Playa Panamá Norte |
Playa Panamá |
Playa Panamá ZMT |
Punta Arenilla ZMT |
Giardini Hilton |
Monte Del Barco ZMT |
Refugio Nacional de Vida
Silvestre Iguanita |
Monte Barco-Alto El Roble |
|||||
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
180.000,00 |
90.000,00 |
200.000,00 |
160.000,00 |
85.000,00 |
16.000,00 |
75.000,00 |
120.000,00 |
20.000,00 |
80.000,00 |
40.000,00 |
10.000,00 |
40.000,00 |
18.000,00 |
60.000,00 |
95.000,00 |
150.000,00 |
130.000,00 |
80.000,00 |
2.000,00 |
6.500,00 |
28.000,00 |
ÁREA (m2) |
160,00 |
400,00 |
500,00 |
500,00 |
1.000,00 |
55.000,00 |
1.000,00 |
610,00 |
14.000,00 |
450,00 |
1.000,00 |
16.000,00 |
280,00 |
15.000,00 |
1.000,00 |
1.000,00 |
500,00 |
500,00 |
500,00 |
80.000,00 |
80.000,00 |
1.000,00 |
FRENTE (m) |
12,00 |
15,00 |
19,00 |
19,00 |
20,00 |
330,00 |
20,00 |
17,00 |
50,00 |
20,00 |
17,00 |
80,00 |
10,00 |
90,00 |
19,00 |
19,00 |
17,00 |
17,00 |
17,00 |
70,00 |
70,00 |
23,00 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,95 |
0,8 |
0,95 |
1 |
0,8 |
1 |
0,95 |
0,85 |
1 |
0,85 |
0,95 |
0,95 |
1 |
1 |
1 |
0,8 |
0,8 |
0,95 |
TIPO DE VÍA |
2 |
5 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
5 |
5 |
5 |
6 |
5 |
4 |
4 |
5 |
4 |
4 |
5 |
6 |
6 |
4 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
30 |
0 |
0 |
15 |
0 |
0 |
15 |
0 |
15 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
30 |
15 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
2 |
1 |
1 |
4 |
|
4 |
4 |
|
1 |
1 |
|
1 |
|
1 |
1 |
4 |
4 |
1 |
|
|
1 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
4 |
11 |
16 |
4 |
11 |
11 |
16 |
15 |
16 |
16 |
11 |
4 |
11 |
16 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
|
0 |
0 |
|
0 |
|
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
5 |
|
5 |
5 |
|
5 |
|
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
|
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
VC03 |
VC05 |
VC05 |
VC05 |
|
VC05 |
VC06 |
|
VC01 |
VC01 |
|
VC01 |
|
VC03 |
VC04 |
VC06 |
VC06 |
VC03 |
|
|
VC01 |
TIPO DE COMERCIO |
CO3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
4 |
|
|
4 |
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
4 |
|
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
|
|
|
|
|
VII |
|
|
VII |
|
|
II |
|
II |
|
|
|
|
|
VII |
VII |
|
MATRIZ 3.D MAPA
DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
|||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||
CÓDIGO DE ZONA |
505-03-R52 |
505-03-U52 |
505-03-R53 |
505-03-U53 |
505-03-R54 |
505-03-U54 |
505-03-R55 |
505-03-U55 |
505-03-U56 |
505-03-R57 |
505-03-U57 |
505-03-R58 |
505-03-U58 |
505-03-R59 |
505-03-R60 |
505-03-R61 |
505-03-U62 |
505-03-U63 |
505-03-U64 |
505-03-R65 |
505-03-U65 |
505-03-U66 |
505-03-U67 |
NOMBRE |
Vistas Del Pacífico |
La Cascada |
Cerros Cuesta Playa Panama
Y Tabores |
La Vainilla |
Villas Nacazcol |
Laderas Del Mar |
Vista Marina-Coco Bay |
Cerro Artola-Nuevo Colón |
Los Catalinas |
Camino a Zapotal |
Playa Guacamaya ZMT |
Reserva Biológica Silvestre
Costa Esmeralda |
Playita Manzanillo - Playa Matapalito |
Cerros Matapalo |
Playa Matapalo ZMT |
Playa Ocotal ZMT |
|||||||
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
25.000,00 |
100.000,00 |
4.500,00 |
20.000,00 |
7.000,00 |
35.000,00 |
7.000,00 |
32.000,00 |
60.000,00 |
9.000,00 |
45.000,00 |
15.000,00 |
70.000,00 |
2.500,00 |
7.000,00 |
5.000,00 |
40.000,00 |
30.000,00 |
40.000,00 |
7.000,00 |
25.000,00 |
80.000,00 |
110.000,00 |
ÁREA (m2) |
7.000,00 |
240,00 |
70.000,00 |
440,00 |
30.000,00 |
200,00 |
50.000,00 |
650,00 |
900,00 |
18.000,00 |
330,00 |
18.000,00 |
300,00 |
22.000,00 |
11.000,00 |
22.000,00 |
1.900,00 |
500,00 |
500,00 |
30.000,00 |
300,00 |
1.800,00 |
1.800,00 |
FRENTE (m) |
100,00 |
14,00 |
230,00 |
15,00 |
120,00 |
11,00 |
600,00 |
14,00 |
26,00 |
60,00 |
13,00 |
40,00 |
10,00 |
90,00 |
50,00 |
90,00 |
14,00 |
15,00 |
15,00 |
60,00 |
15,00 |
34,00 |
31,00 |
REGULARIDAD |
0,9 |
1 |
0,8 |
1 |
0,85 |
1 |
0,8 |
1 |
1 |
0,85 |
1 |
0,85 |
1 |
0,85 |
0,9 |
0,85 |
0,95 |
1 |
1 |
0,85 |
1 |
0,95 |
0,95 |
TIPO DE VÍA |
6 |
4 |
6 |
5 |
6 |
4 |
7 |
4 |
5 |
6 |
5 |
6 |
4 |
7 |
7 |
7 |
5 |
5 |
5 |
6 |
5 |
5 |
4 |
PENDIENTE (%) |
15 |
0 |
15 |
0 |
15 |
0 |
30 |
0 |
0 |
30 |
0 |
30 |
0 |
30 |
15 |
10 |
0 |
0 |
0 |
30 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
|
4 |
|
1 |
|
1 |
|
1 |
4 |
|
2 |
|
4 |
|
|
|
1 |
1 |
1 |
|
1 |
1 |
2 |
SERVICIOS 2 |
11 |
16 |
4 |
15 |
4 |
11 |
4 |
15 |
16 |
4 |
16 |
4 |
16 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
11 |
16 |
16 |
NIVEL |
|
0 |
|
0 |
|
0 |
|
0 |
0 |
|
0 |
|
0 |
|
|
|
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
UBICACIÓN |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
5 |
|
5 |
|
5 |
|
|
|
5 |
5 |
5 |
|
5 |
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
VC06 |
|
VC04 |
|
VC01 |
|
VC01 |
VC04 |
|
VC04 |
|
VC06 |
|
|
|
VC01 |
VC01 |
VC01 |
|
VC03 |
VC03 |
VC06 |
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
4 |
|
3 |
|
4 |
|
4 |
|
|
4 |
|
4 |
|
4 |
4 |
3 |
|
|
|
4 |
|
|
|
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
VII |
|
II |
|
VII |
|
VII |
|
|
VII |
|
VII |
|
VII |
VII |
II |
|
|
|
VII |
|
|
|
MATRIZ 3.E MAPA
DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
|||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||
CÓDIGO DE ZONA |
505-03-R68 |
505-03-U68 |
505-03-R69 |
505-03-R70 |
505-03-U70 |
505-03-R71 |
505-03-U71 |
505-03-R72 |
505-03-U72 |
505-03-U73 |
505-03-U74 |
505-03-U75 |
505-03-R76 |
505-03-U76 |
505-03-R77 |
505-03-U77 |
505-03-U78 |
505-03-U79 |
505-03-U80 |
505-03-U81 |
505-03-U82 |
505-03-U83 |
505-03-U84 |
NOMBRE |
Urbanización El Ocotal |
Las Trancas |
Santa Rita-Tabores-Nancital |
El Porvenir |
Fincas San Blas |
San Blas |
Libertad |
Papagayo Golf And Country Club |
Cerro Playones |
Obandito - El Carpintero - Artolita |
Nuevo Colón |
Artola |
Sardinal Suroeste-Salon Comunal |
Comercial Sardinal |
Sardinal Centro |
Sardinal Norte |
Comercial Pali-Gasolinera |
||||||
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
25.000,00 |
100.000,00 |
900,00 |
4.000,00 |
18.000,00 |
4.500,00 |
20.000,00 |
4.000,00 |
16.000,00 |
25.000,00 |
25.000,00 |
8.000,00 |
1.800,00 |
13.000,00 |
7.000,00 |
25.000,00 |
25.000,00 |
30.000,00 |
30.000,00 |
60.000,00 |
45.000,00 |
30.000,00 |
60.000,00 |
ÁREA (m2) |
17.000,00 |
1.300,00 |
1.000.000,00 |
20.000,00 |
160,00 |
60.000,00 |
300,00 |
22.000,00 |
300,00 |
300,00 |
300,00 |
5.000,00 |
32.000,00 |
200,00 |
20.000,00 |
300,00 |
850,00 |
310,00 |
250,00 |
250,00 |
160,00 |
220,00 |
160,00 |
FRENTE (m) |
110,00 |
30,00 |
510,00 |
70,00 |
9,00 |
300,00 |
12,00 |
70,00 |
10,00 |
12,00 |
15,00 |
53,00 |
180,00 |
10,00 |
130,00 |
10,00 |
25,00 |
12,00 |
8,00 |
8,00 |
8,00 |
7,00 |
8,00 |
REGULARIDAD |
0,85 |
0,95 |
0,7 |
0,85 |
1 |
0,8 |
1 |
0,85 |
1 |
1 |
1 |
0,95 |
0,85 |
1 |
0,85 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
TIPO DE VÍA |
4 |
4 |
4 |
5 |
4 |
6 |
4 |
6 |
5 |
4 |
5 |
5 |
6 |
4 |
6 |
5 |
5 |
5 |
5 |
3 |
4 |
5 |
3 |
PENDIENTE (%) |
30 |
0 |
15 |
5 |
0 |
5 |
0 |
5 |
0 |
0 |
0 |
5 |
30 |
0 |
5 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
|
2 |
|
|
1 |
|
1 |
|
1 |
1 |
1 |
1 |
|
1 |
|
1 |
1 |
1 |
2 |
4 |
2 |
2 |
1 |
SERVICIOS 2 |
11 |
16 |
4 |
4 |
16 |
4 |
15 |
4 |
15 |
16 |
16 |
16 |
4 |
11 |
4 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL |
|
0 |
|
|
0 |
|
0 |
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
UBICACIÓN |
|
5 |
|
|
5 |
|
5 |
|
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
|
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
VC06 |
|
|
VC01 |
|
VC01 |
|
VC01 |
VC02 |
VC02 |
VC06 |
|
VC01 |
|
VC01 |
VC02 |
VC02 |
VC03 |
|
VC02 |
VC02 |
VC03 |
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CO1 |
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
4 |
|
4 |
3 |
|
3 |
|
3 |
|
|
|
|
4 |
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
VII |
|
IV |
II |
|
IV |
|
II |
|
|
|
|
VII |
|
II |
|
|
|
|
|
|
|
|
MATRIZ 4 MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
CÓDIGO DE ZONA |
505-04-U01 |
505-04-U02 |
505-04-U03 |
505-04-U04 |
505-04-R05 |
505-04-U05 |
505-04-R06 |
505-04-U07 |
505-04-U08 |
505-04-R09 |
505-04-U09 |
505-04-U10 |
505-04-R11 |
505-04-U11 |
505-04-R12 |
505-04-R13 |
505-04-U14 |
505-04-R15 |
505-04-R16 |
505-04-U16 |
505-04-R17 |
505-04-U18 |
NOMBRE |
Comercial Belén |
La Villita |
Belén |
Urbanización Ana Paula |
Alrededores Belén |
Cerro Grande |
Santo Domingo |
Santa Ana |
Cerros Belén |
Los Planes |
Belén Bajura |
Bajura Río Cañas |
Parcelas Río Cañas |
Río Cañas |
Humedal Río Cañas |
Fincas Coyolito |
Loma Pata Mula |
Coyolito |
||||
COLOR |
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
50.000,00 |
22.000,00 |
28.000,00 |
35.000,00 |
4.000,00 |
16.000,00 |
900,00 |
20.000,00 |
30.000,00 |
1.800,00 |
13.000,00 |
18.000,00 |
2.000,00 |
9.000,00 |
800,00 |
1.100,00 |
15.000,00 |
300,00 |
2.000,00 |
8.000,00 |
1.000,00 |
18.000,00 |
ÁREA (m2) |
230,00 |
200,00 |
460,00 |
200,00 |
22.000,00 |
300,00 |
120.000,00 |
460,00 |
170,00 |
32.000,00 |
200,00 |
320,00 |
60.000,00 |
300,00 |
40.000,00 |
75.000,00 |
400,00 |
1.300.000,00 |
22.000,00 |
270,00 |
22.000,00 |
230,00 |
FRENTE (m) |
10,00 |
10,00 |
19,00 |
9,00 |
70,00 |
10,00 |
50,00 |
16,00 |
10,00 |
180,00 |
10,00 |
16,00 |
300,00 |
12,00 |
150,00 |
210,00 |
15,00 |
80,00 |
60,00 |
12,00 |
60,00 |
8,00 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,85 |
1 |
0,75 |
1 |
1 |
0,85 |
1 |
1 |
0,8 |
1 |
0,8 |
0,8 |
1 |
0,7 |
0,85 |
1 |
0,85 |
1 |
TIPO DE VÍA |
3 |
5 |
5 |
4 |
6 |
5 |
5 |
5 |
4 |
6 |
4 |
5 |
6 |
4 |
7 |
6 |
5 |
7 |
6 |
5 |
7 |
5 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
0 |
0 |
5 |
0 |
30 |
0 |
0 |
30 |
0 |
0 |
5 |
0 |
5 |
15 |
0 |
5 |
5 |
0 |
30 |
0 |
SERVICIOS 1 |
2 |
1 |
2 |
2 |
|
1 |
|
1 |
1 |
|
1 |
1 |
|
1 |
|
|
2 |
|
|
1 |
|
1 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
4 |
15 |
11 |
16 |
16 |
4 |
11 |
16 |
4 |
15 |
1 |
4 |
16 |
1 |
4 |
15 |
1 |
16 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
0 |
0 |
|
0 |
0 |
|
0 |
|
|
0 |
|
|
0 |
|
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
|
5 |
5 |
|
5 |
5 |
|
5 |
|
|
5 |
|
|
5 |
|
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
VC01 |
VC02 |
VC01 |
|
VC01 |
|
VC01 |
VC02 |
|
VC01 |
VC01 |
|
VC01 |
|
|
VC01 |
|
|
VC01 |
|
VC01 |
TIPO DE COMERCIO |
CO1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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TIPO DE INDUSTRIAL |
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
|
|
|
3 |
|
4 |
|
|
4 |
|
|
3 |
|
3 |
3 |
|
3 |
4 |
|
4 |
|
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
|
|
|
|
II |
|
VII |
|
|
VII |
|
|
IV |
|
III |
II |
|
II |
IV |
|
VII |
|
Además, se autoriza al señor Alcalde,
Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles para hacer las gestiones pertinentes
para llevar a cabo el Proceso de Declaración Masiva de Bienes Inmuebles. Por lo
que se establece como período para la recepción de Declaraciones de Bienes
Inmuebles, es el comprendido entre el 23 de marzo del 2011 al 14 de
diciembre del 2011. Asimismo, se les autoriza efectuar la ejecución propia
al desarrollo del Proceso de Recepción de Declaración Masiva de Bienes
Inmuebles a través de los mejores mecanismos administrativos y técnicos. Así
las cosas, se les autoriza también para que realicen todas las actividades y
cualesquiera otras, para el inicio, durante y finalización del proceso de la
declaración de bienes, con una duración aproximada de nueve meses.
Por último, se autoriza al señor Alcalde, Tesorera, Proveedores
Municipales, para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial
Filadelfia, 3 de marzo del
2011.—Departamento de Proveeduría Municipal.—Antonio Montero
Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011016751).
Se convoca a los accionistas de
Ricardo Vargas Peralta, Tesorero Junta
Directiva.—1 vez.—RP2011226445.—(IN2011018191).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica convoca a asamblea general extraordinaria Nº 130-2011, que se celebrará el
día 13 de abril de 2011. La cual dará inicio a partir de las 5:00 p.m. en
primera convocatoria. De no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio a
las 6:00 p.m. en segunda convocatoria con los miembros presentes, de acuerdo
con el Artículo Nº 10 de
Orden del día:
A. Verificación
del Quórum.
B. Lectura y aprobación del Orden del día.
C. Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.
D. Conocimiento y Resolución del Recurso de Revocatoria con Apelación
presentado por el CPI Raúl Jiménez Valerio, investigado en el Expediente
Administrativo 05-2010.
E. Situación actual lote Junquillal-Santa Cruz.
F. Elección de los representantes del Colegio de Contadores Privados
ante
G. Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las
elecciones efectuadas.
H. Mociones de los Asambleístas.
I. Cierre de
Notas:
1- De
conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se
conocerán los asuntos en los cuales fue convocada
2- Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº
6 y el acuerdo 2.2 de
a. Sólo
se permitirá la participación en
b. Los Colegiados que deseen integrarse a
c. Además de lo indicado en el literal a) deberán presentar su carné
de colegiado o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho
de voz y voto.
d. Para la permanencia en el recinto de
San José, 14 de marzo de 2011.—CPI.
José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Fallas Hidalgo,
Primer Secretario.—1 vez.—(IN2011019740).
INVERSIONES
VALLE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la empresa
Inversiones Valle Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setenta y siete mil seiscientos once, a asamblea general ordinaria y
extraordinaria que se celebrará en su domicilio, sito en San Isidro de Pérez
Zeledón, cien metros al este y veinticinco metros al sur de
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VALLE CATALPA
CIRCULAR
Nº 3
Estimados condóminos:
En cumplimiento de lo dispuesto en el
Reglamento del Condominio y
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE
CONDÓMINOS
Se convoca a todos los condóminos del
Condominio Residencial Valle Catalpa, a la próxima asamblea general
extraordinaria, que se llevará a cabo el día sábado 9 de abril del 2011, en el
Condominio Valle Catalpa. Se cita en primera convocatoria para las 09:00 horas,
y en segunda convocatoria a las 10:00 horas.
Agenda:
1. Verificación del quórum. Acreditación de los
propietarios y recepción de poderes de representación.
2. Varios.
3. Rendición de informe de administrador
saliente.
4. Elección del nuevo administrador.
5. Clausura de la asamblea.
Guillermo Sánchez Cubillo.—1
vez.—RP2011227488.—(IN2011019920).
CONDOMINIO
CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO
AGENDA
1) Comprobación del quórum.
2) Elección de presidente y secretario de la
asamblea.
3) Lectura y aprobación del acta anterior.
4) Lectura y aprobación de la agenda.
5) Lectura y aprobación del informe de ejecución
presupuestaría 2010.
6) Lectura y aprobación de los informes del
período.
7) Aprobación del presupuesto anual.
8) Adecuación del condominio según
9) Elección de junta administradora período 2011
-2012.
10) Asuntos varios.
11) Cierre de asamblea.
Maynor Ocampo, Presidente.—1
vez.—(IN2011020160).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
CORPORACIÓN
DE INVERSIONES
PANAMERICANA BERMO
S. A.
Óscar Hernández Lutschaunig, cédula 1-0337-0225, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Corporación de Inversiones Panamericana
Bermo S. A., cédula jurídica 3-101-077893, propietaria de la finca filial
SJ-F-3267-000, de Condominio Dinastía, cédula jurídica 3-109-142107, finca
matriz SJ-M-180-000, solicita ante
DEPORTIVO
ISRAELITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Deportivo Israelita Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete ocho cero dos; solicita ante
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete
horas del primero de marzo del dos mil once, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada 3-102-621949 Ltda.,
donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo y se
acuerda la disminución del capital social.—San José, primero de marzo del
dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—RP2011224935.—(IN2011015981).
INVERSIONES
DEPORTIVAS SAN FRANCISCO
DRF SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Deportivas San Francisco DRF
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-518765, solicita ante
GIRO CENTRAAMERICANO S. A.
Giro Centroamericano S. A., cédula jurídica
3-101-160226, solicita ante
STOB CAPITAL GROUP S. A.
Stob Capital Group S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-263703, solicita ante
SISTEMA
DE TRANFERENCIA
ELECTRÓNICA DE
FONDOS SITEF S. A.
Sistema de Transferencia Electrónica de
Fondos SITEF S.A., anteriormente denominada Pacific Way S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-505392, solicita ante
MORMOL
DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mormol de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-093641, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
AGENCIA
DE SEGUROS PROTECCIÓN DE VIDA S. A.
(PROVISA)
La sociedad Agencia de Seguros Protección de
Vida S. A., (PROVISA), cédula jurídica Nº 3-101-584064, solicita ante
COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SAN GABRIEL R. L.
BT
LATAM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
BT Latam Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro cuatro seis cinco
uno, solicita ante
AGROCLICK
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroclick Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-436945, solicita ante
SMART COMUNICATION SYSTEMS SCS S. A.
Para efectos de reposición por primera vez de
los seis libros número uno del Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, de
la empresa Smart Comunication Systems SCS S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro uno nueve tres ocho uno, se hace constar a quien interese que por
haberse extraviado los seis libros a los apoderados, se repondrán los seis
libros, cualquier tercero que se considere afectado podrá manifestar su
oposición en el domicilio en San José, de la esquina noreste de Leña Corte,
setenta y cinco metros al este, casa color blanco.—San José, ocho de
enero del año dos mil once.—Luis Guillermo Chaves Dubon y Manuel Enrique
Arias Vargas.—RP2011226004.—(IN2011017322).
FRACCIÓN
ANTURIO DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Fracción Anturio Dieciocho Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-387042, solicita ante
HACIENDA
SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda San Juan Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-003168, solicita ante
INVERSIONES
CRISDAJU S. A.
Inversiones Crisdaju S. A., cédula jurídica
número 3-101-255005, solicita ante
ONPO
LIMITADA
Yo, Guillermo Porras Altamirano, cédula uno
mil doce cero setecientos setenta, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Onpo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento treinta
y tres trescientos noventa y seis, solicito ante
TRANSPORTES
ARIAS RAMÍREZ S. A.
Yo, Guido Arias Ramírez, apoderado
generalísimo de Transportes Arias Ramírez S. A., cédula jurídica Nº
3-101-094645, solicita ante
INSTITUTO EDUCATIVO MODERNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto Educativo Moderno Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco tres tres dos uno, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR
CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL COMERCIAL LOS ALTOS
La suscrita Rachel Durán Avilés, portadora de la cédula de identidad número
1-798-663, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Fiduciaria del Occidente S. A., como propietaria en calidad de
fiduciaria de las fincas filiales número 6-053260-F-000 al 6-053333-F-000, del
condominio denominado Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Los
Altos, hago constar que los libros del condominio que son: (i) Caja; (ii) Actas
de Asambleas de Propietarios; y, (iii) Junta Directiva, han sido extraviados y
por lo tanto se estará solicitando su reposición ante el Departamento de
Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario. Si alguna persona estima
lesionado su derecho con esta solicitud, podrá acudir a este departamento a
expresar sus agravios.—Escazú, 4 de marzo del 2011.—Rachel Durán
Avilés, Apoderada Generalísima.—RP2011226384.—(IN2011018194).
COCOA’S SPA TREATMENT CORPORATION S.
A.
Cocoa’s Spa Treatment Corporation S. A, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciséis mil setecientos ochenta, solicita ante
CORPORACIÓN
ALXIME SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Alxime Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-363778,
solicita ante
COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS
DE PARAÍSO R.L
COOPEPAR R. L.
UNIVERSIDAD
MAGÍSTER
Ante el Departamento de Registro de
Yo GDS Internacional S. A., cédula jurídica
3101266209, solicitante del giro internacional Nº 1496-2, extendido a la orden
de MMA Assets S. A., girado contra el Bank of América N.A, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, oficina 142, por un monto de $5.000.00, con fecha de
emisión del 5 de enero de 2011. Solicito reposición de este documento por causa
de extravío..—11 de marzo del 2011.—Giovanni Álvarez Rosales,
Contador General.—(IN2011018493).
INMOBILIARIA
MERCEDES
Inmobiliaria Mercedes
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS VILLA
SITIO DE ENSUEÑO
Condominio Horizontal Residencial de Fincas
Filiales Primarias Individualizadas Villa Sitio de Ensueño, con cédula jurídica
tres-ciento nueve-trescientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro,
solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición del libro
de Actas de Asamblea, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Jorge Valerín
Rosales.—RP2011226650.—(IN2011018615).
PRODUCTOS
TÉCNICOS PARA CENTROAMÉRICA
Y EL CARIBE
PRODUCOL S. A.
Productos Técnicos para Centroamérica y el
Caribe Producol S. A., cédula, jurídica 3-101-155399, solicita ante
AS
As
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 9:00
horas de hoy ante la suscrita notaría pública se protocolizó acta de Remesas
Teledolar S. A. en la que se disminuyó el capital social y se reformó la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 11 de febrero del
2011.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011221999.—(IN2011011341).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta notaría pública se ha protocolizado acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de El Colono San Carlos S. A., con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil doscientos
noventa y siete, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital
social y la modificación de la junta directiva.—San José, a las nueve
horas del primero de marzo del dos mil once.—Lic. Tatiana María Barboza
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011224917.—(IN2011015970).
En esta notaría a las 16:00 horas del 31 de enero
de 2011, se constituyó la compañía Gustavo y Gabriela G G Alquileres.
Apoderado: Po-Jen (nombre) Hsiao (apellido).—San José, 1º de marzo del
2011.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2011224919.—(IN2011015971).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 25 de febrero de 2011, se constituyó Miremur MMN
Sociedad Anónima. Domicilio social: en San José, avenida 3, entre calles 31
y 33, casa número 3165. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y
pagado. Presidenta: Mireya Murillo Nelson, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, vicepresidente: Walter Murillo Nelson, con las
mismas facultades que la presidenta, únicamente en ausencia de ésta.—San
José, 25 de febrero de 2011.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe,
Notaria.—1 vez.—(IN2010016330).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas
Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se constituyen cincuenta
sociedades con la compañía denominada: sin nombre sociedad anónima que el
registro asignará el número correspondiente y que fue otorgada conforme la
escritura número doscientos treinta y dos iniciada al folio ciento treinta y
nueve vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, con fecha de las nueve horas del
tres de marzo de dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero,
Notario.—1 vez.—(IN2010016333).
Ante mi notaría, a las 18:00 horas del 3 de
febrero del 2011, se constituyó la entidad denominada Gerardo y Maureen
Sociedad Anónima. Plazo: 90 años. Capital social: 10.000.00. Presidente y
tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límites de
sumas.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Lic. María Cecilia
Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010225219.—(IN2010016440).
El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, notario
público doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones
Rojas-Hastings Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente y secretaria
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.
Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce
horas del diecisiete de febrero del año dos mil once. Es todo.—San Isidro
de Pérez Zeledón, quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero del año
dos mil once.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1
vez.—RP2010225221.—(IN2010016441).
El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, notario
público doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad Leiguijo Sociedad
Anónima. Corresponderá al presidente, secretaria y tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.
Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis
horas del cuatro de febrero del año dos mil once. Es todo.—San Isidro de
Pérez Zeledón, quince horas cuarenta minutos del siete de febrero del año dos
mil once.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2010225222.—(IN2010016442).
El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, notario
público doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad En las Montañas están
los Cascabeles Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente y secretaria
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.
Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas
del veintitrés de febrero del año dos mil once. Es todo.—San Isidro de
Pérez Zeledón, quince horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del año
dos mil once.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2011225223.—(IN2011016443).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San Isidro de El General, a las 8:30 horas del 2 de marzo del 2011,
se constituyó la sociedad Nativa Management Sociedad Anónima.
Presidenta: Laura Patricia Jara Arias. Plazo social: 99 años. Capital social: 30
mil colones.—San Isidro de El General, 2 de marzo del 2011.—Lic.
Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010225224.—(IN2011016444).
A las catorce horas del veintidós de febrero
del año dos mil once, procedo a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de socios número veintinueve de la empresa Pavimentos y
Construcciones Payco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho, en la cual se reforma la cláusula del
fondo de reserva legal.—San José, cuatro de marzo del año dos mil
once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2011225226.—(IN2011016445).
Por escritura otorgada a las ocho horas,
treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil once, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Soluciones
Hipotecarias Internacionales Sociedad Anónima, anteriormente Tucuti
Verde H.A. Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos veinte.—San
José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—RP2011225230.—(IN2011016446).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veintidós de febrero del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Qattara Amarilla H.A. Sociedad
Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y siete mil seiscientos quince.—San José, 22 de febrero del
2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—RP2011225232.—(IN2011016447).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veintidós de febrero del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Nioaque Negra H.G. Sociedad
Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y seis mil ochenta y dos.—San José, 22 de febrero del
2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—RP2011225233.—(IN2011016448).
Por escritura otorgada a las diez horas,
treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil once, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Dieciséis Sociedad Anónima,
que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
cuatro mil quinientos dieciséis.—San José, 22 de febrero del
2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—RP2011225235.—(IN2011016449).
Por escritura otorgada a las doce horas del
veintidós de febrero del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Litton Sociedad Anónima,
que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno -cero doce mil setecientos
ochenta y cinco.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Manfred
Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2011225236.—(IN2011016450).
Por escritura otorgada a las once horas del
veintidós de febrero del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro sociedad anónima, que tiene
la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil
ochocientos veinticuatro.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic.
Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—RP2011225237.—(IN2011016451).
Por escritura otorgada a las once horas
treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil once, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro sociedad
anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro.—San José, 22 de febrero
del 2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—RP2011225238.—(IN2011016452).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Traher
Internacional S. A., celebrada a las 15:00 horas del 23 de febrero del
2011. Se cambia al presidente de la junta de administración.—San José, 2
de marzo del 2011.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—RP2011225239.—(IN2011016453).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veintidós de febrero del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Enlaces Empresariales de
Centroamérica Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil ochocientos
dieciocho.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Manfred Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2011225240.—(IN2011016454).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Familiaga
S. A., celebrada a las 11:00 horas del 1º de febrero del 2011, se modifica
cláusula sétima de la administración.—San José, primero de febrero del
2011.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—RP2011225241.—(IN2011016455).
Por escritura otorgada a las nueve horas
treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil once, se modifican las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y siete sociedad anónima,
que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
ocho mil quinientos noventa y siete.—San José, 22 de febrero del
2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—RP2011225242.—(IN2011016456).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del quince de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Sociedad Monteroca SC S. A.,
en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, quince de febrero del 2011.—Lic. Giovanni
Santiago Paniagua Umaña, Notario.—1
vez.—RP2011225244.—(IN2011016457).
Por escritura realizada ante mi notaría, en
San José, a las trece horas del dos de marzo del 2011, he procedido a
protocolizar el acta número siete de la sociedad Contrataciones y Asesoría
Empresarial Servitra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352585, celebrada en
San José, a las 9:00 horas del primero de marzo del 2011, mediante la cual se
reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, dos de marzo del
2011.—Lic. Giovanni Paniagua
Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011225245.—(IN2011016458).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las trece horas de este día, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Florida Inmobiliaria S. A., mediante la
cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 10 de febrero de 2011.—Lic. Arnoldo López
Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011225246.—(IN2011016459).
Patricia Soto Vargas y Pedro Alberto Jiménez
Rojas, constituyen la sociedad anónima denominada Agroseta Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 2 de marzo del año
2011.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—RP2011225247.—(IN2011016460).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las trece horas treinta minutos de este día, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Aero Servicios
Ante esta notaría, Rodrigo Campos Barquero y
José Arturo Camacho Barquero, constituyeron Celulares Celeste S. A. Por
un plazo de noventa y nueve años, y el presidente es el señor Campos Barquero.
Con un capital de diez mil colones. Es todo.—Heredia, dieciocho horas del
dos de marzo de dos mil once.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira,
Notario.—1 vez.—RP2011225249.—(IN2011016462).
Ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad de esta plaza: Inversiones y Seguridad FYL Sociedad Anónima.
Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, diez de febrero del dos
mil once.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2011225250.—(IN2011016463).
Por escritura número 56-6, otorgada a las
10:00 horas del 25 de febrero de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Shrin Kabalur Limitada, en donde se acuerda reformar la
cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 28 de febrero del dos mil
once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—RP2011225251.—(IN2011016464).
Por escritura número 57-6, otorgada a las
10:30 horas del 25 de febrero de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Los Domingos a
Por escritura número 58-6, otorgada a las
11:00 horas del 25 de febrero de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Hermosa Luna Al Anochecer Limitada, en donde se acuerda
reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 28 de febrero
del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—RP2011225254.—(IN2011016466).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas del día dos de marzo del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Brotola Phycis Ltda. Donde se acuerda modificar las
cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—San José, dos de marzo
del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011225255.—(IN2011016467).
Por escritura ciento once de las quince horas
del veinticuatro de febrero del dos mil once, otorgada ante este notario, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones
Por escritura número doscientos cincuenta y
nueve-cuarenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas y treinta
minutos del dos de marzo del dos mil once, se protocolizó acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Propiedades Dajim S. A.,
mediante la cual se cambia al agente residente y se nombra a Dora María
Fernández Rojas.—San José, dos marzo del dos mil once.—Lic. Dora
María Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011225257.—(IN2011016469).
Por escritura número doscientos cincuenta y
ocho-cuarenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del dos de
marzo del dos mil once, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Importaciones Equidan S. A., mediante
la cual se cambia al agente residente y se nombra a Dora María Fernández
Rojas.—San José, dos marzo del dos mil once.—Lic. Dora María
Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011225258.—(IN2011016470).
Ante esta notaría, comparecieron los señores
Rónald Álvarez Ruiz, Lidia García Obando, Eduardo Enrique Arroyo Castro y Ana
Lucrecia Rodríguez Gutiérrez, para constituir la sociedad denominada Inversiones
Surell Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve
años, el domicilio es: barrio
Ante esta notaría, comparecieron los señores
Ramón Gómez Álvarez, Vilma del Carmen Martínez Solís, Adrián Espinoza Ramírez y
Greiner Gómez Sanabria, para constituir la sociedad denominada Construcciones
y Drenajes Gómez & Martínez Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo
social de noventa y nueve años. Su domicilio es barrio San Antonio de Batán de
Matina de Limón, del salón de los Testigos de Jehová cuarenta metros al norte y
treinta metros al este. Siendo los socios Ramón Gómez Álvarez, su presidente y
Vilma del Carmen Martínez Solís, sus representantes judiciales y
extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
El capital social será de doscientas acciones de mil colones, cada una, o sea
doscientos mil colones. Es todo.—Batán, dos de marzo del dos mil
once.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1
vez.—RP2011225260.—(IN2011016472).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del dos de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea
general de la sociedad Corporación Culebra Makai Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda referente al domicilio social
de la sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—RP2011225263.—(IN2011016473).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 25 de febrero del 2011, se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo, todo ello de la sociedad Doña Trina del Sur S. A.—San
José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Maritza Navarro Contreras,
Notaria.—1 vez.—RP2011225266.—(IN2011016474).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 25 de febrero del 2011, se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo, todo ello de la sociedad Vistory Holdings S. A.—San
José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Maritza Navarro Contreras,
Notaria.—1 vez.—RP2011225267.—(IN2011016475).
Ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Valle Escondido del Murciélago Frutero S. A.,
en su cláusula quinta, y se nombraron nuevos miembros de la junta directiva:
Presidenta: Ligia Rodríguez Ruiz. Secretaria: Sigrid Czech Solano.—San
José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Alejandro Arburola Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011225268.—(IN2011016476).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Clínica
Nutrivida S. A. Capital social: ¢ 12.000,00.—Curridabat, 28 de
febrero de 2011.—Lic. Antonieta Chaves Foglia, Notaria.—1
vez.—RP2011225271.—(IN2011016477).
Mediante escritura otorgada ante el notario
Iván Villegas Franco, de las diez horas del día primero de marzo del año dos
mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Servicios Hacienda del Mar Sol S.H.M.S S. A., se modifica
la cláusula primera sobre el domicilio social, se modifica la cláusula sexta
sobre la representación y administración de la sociedad, y se revoca el
nombramiento del agente residente y presidente.—Lic. Iván Darío Villegas
Franco, Notario.—1 vez.—RP2011225275.—(IN2011016478).
La sociedad Espinoza y Hernández Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
dieciséis mil cuatrocientos ochenta y dos, nombró como liquidadora a Vilma
Jiménez Sánchez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y
cuatro-quinientos cuarenta y cinco, quien presenta el siguiente estado final de
liquidación: A- no existían operaciones sociales pendientes al tiempo de la
disolución. B- No existían créditos que cobrar. C- No existían cuentas por
pagar. D- No existía ningún bien mueble o inmueble que vender. E- los montos
del capital social y utilidades retenidas se encuentran en dinero en efectivo
que le es entregado al dueño del cien por ciento del capital
accionario.—Palmares, febrero, dos mil once.—Lic. Víctor Hugo
González Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011225276.—(IN2011016479).
Se deja constancia que en esta notaría, Moes
Paradise Sociedad Anónima, el dos de marzo del dos mil once, mediante
escritura otorgada a las doce horas, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente:
Hugo Camilleri.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1
vez.—RP2011225277.—(IN2011016480).
Se deja constancia que en esta notaría, plaza
Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Noventa y Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, el dos de marzo del dos mil once,
mediante escritura otorgada a las once horas protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: Wayne
Mcdonal.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1
vez.—RP2011225278.—(IN2011016481).
Por escritura otorgada ante mí, número
ochenta y cuatro, de las doce horas del día tres de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Gugu Sociedad Anónima. Domiciliada en
San Josecito de San Rafael Heredia, frente a escuela Laboratorio. Objeto: El
ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la
agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidente: Luis Roberto Gutiérrez León. Capital social: un millón
de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil
colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge,
Notaria.—1 vez.—RP2011225284.—(IN2011016482).
Por escritura de las 9:00 horas del 1º de
marzo de 2011, otorgada ante esta notaría pública, se modifican las cláusulas
primera y octava del pacto social de Grupo Sima de Costa Rica Suministros,
Ingeniería y Montajes Asociados S. A.—1º de marzo de 2011.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—RP2011225289.—(IN2011016483).
Ante esta notaría, a las doce horas del
primero de marzo de este año, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Integradores de
Tecnología en Informática Sociedad Anónima, reformándose la cláusula quinta
de su pacto constitutivo. Aumentando su capital social en la suma de ocho
millones de colones.—Heredia, tres de marzo del dos mil once.—Lic.
Freddy Víquez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011225290.—(IN2011016484).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 20:00 horas del 2 de marzo del año 2011, se constituyó la
sociedad Speedcar de Centroamérica Sociedad Anónima. El presidente: Roly
(nombre) Suchar (apellido). Plazo: 99 años. Domiciliada en la ciudad de San
José, del 2 de marzo del año 2011.—Lic. Rodrigo Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—RP2011225291.—(IN2011016485).
Escritura otorgada a las 19:10 horas del dos
de marzo del dos mil once, se constituyó Eco Prints Sociedad Anónima.
Domicilio social: Moravia.—3 de marzo 2011.—Lic. Gerardo Chaves
Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011225292.—(IN2011016486).
Escritura otorgada a las 19:10 horas del dos
de marzo del dos mil once, se constituyó Eco Prints Sociedad Anónima.
Domicilio social: Moravia.—3 de marzo 2011.—Lic. Gerardo Chaves
Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011225293.—(IN2011016487).
Hoy, a las once horas se constituyó ante mí,
la sociedad Soluciones Gráficas Visuales S. A.—San José 2 de marzo
de 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2011225295.—(IN2011016488).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Odiseo Villa Ciento
Ochenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula
segunda del domicilio, cláusula sexta de la administración y se conoció de
revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura ciento
setenta y tres, otorgada en San José, a las once horas del dos de marzo del dos
mil once.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1
vez.—RP2011225296.—(IN2011016489).
Por escritura pública de las dieciséis horas
del veinticinco de febrero del dos mil once, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Lomas del Bosque Dos Oeste LB S. A., se modifica las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se reforma la junta
directiva. Es todo.—San José, once horas y treinta minutos del veintiocho
de febrero del dos mil once.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—RP2011225298.—(IN2011016490).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 11:00 horas del 2 de marzo del 2011, se protocoliza el acta de
reunión extraordinaria de socios de la sociedad Flores Rowa Ltda., con
cédula jurídica Nº 3-102-483580, en la cual se aumenta el capital
social.—San Rafael de Heredia, 2 de marzo del 2011.—Lic. Thomas
Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011225299.—(IN2011016491).
En la notaría del licenciado Wilberth Picado
Portugués, sita frente a Repuestos Wicho en Guápiles, se ha modificado el o la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa seguridad Wis S. A.,
cédula número tres-ciento uno-seis cero cinco uno ocho siete, en donde en
adelante la representación judicial y extrajudicial le corresponde al
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo
actuar de forma conjunta o separada.—Guápiles, dos de marzo del dos mil
once.—Lic. Wilberth Picado Portugués, Notario.—1
vez.—RP2011225301.—(IN2011016492).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del dos de marzo del dos mil once, se acuerda modificar los
estatutos de la sociedad denominada
Mediante escritura número ciento veintiséis,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de febrero del dos
mil once, se constituyó la sociedad Creaciones Lalita de San José Sociedad
Anónima.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Netzy Yanina Soto
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011225303.—(IN2011016494).
Por escritura pública
otorgada hoy ante mí, en San José, a las 09:00 horas, protocolicé acta de la
sociedad Agencia Aduanal Sociedad Anónima, por la cual se aumentó
el monto del capital social y se modificó lo relativo al capital social.—San
José, marzo 2 del 2011.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa,
Notario.—1 vez.—RP2011225304.—(IN2011016495).
Por escritura número
ciento cero ochenta y tres-tres, otorgada ante mí, a las diecisiete horas
cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil once, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Valdezafin
S. A., por la que se acuerda modificar las cláusula décima y undécima de la
administración, además, se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por
el presidente, secretario y tesorero y se hace un nuevo nombramiento.—San
José, 2 de marzo de 2011.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1
vez.—RP2011225307.—(IN2011016496).
Por escritura número
doscientos dos, de las doce horas del día dos de marzo del dos mil once, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número tres, de la sociedad
Martínez Castillo S. A., en donde se modifica la cláusula octava de los
estatutos.—Cartago, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Alejandra
Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011225309.—(IN2011016497).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se constituyó Daniela Isabela y Alexander Sociedad Anónima,
domicilio San José, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y
nueve años. Presidente: William Wong Romero.—San José, treinta y uno de
octubre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—RP2011225310.—(IN2011016498).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día dos de marzo del año
en curso, la firma comercial Coco Islas de Costa Rica Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de San José, revoca nombramiento de fiscal y hace un
nuevo nombramiento.—Limón, dos de marzo del dos mil once.—Lic.
Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011225312.—(IN2011016499).
Ante esta notaría, en
escritura número cuarenta y uno-uno, se constituye sociedad anónima denominada
MDC Investment SJO Sociedad Anónima. Es todo.—Tamarindo, tres de
marzo de dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011225314.—(IN2011016500).
Ante esta notaría, en
escritura número ochenta y tres-cuatro, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad C. R. Clementine S. R. L., cambio de junta
directiva. Es todo.—Tamarindo, tres de febrero de dos mil
once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011225316.—(IN2011016501).
En esta notaría,
mediante escritura de las 09:00 horas del 25 de febrero del 2011, se constituyó
Electrodomésticos Vargas S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 2 de marzo del
2011.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011225317.—(IN2011016502).
Por escritura número
doscientos cinco-cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a
las 20:00 horas del 1-3-2011, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la
sociedad, denominada Farmacia Samareña S. A. Es todo.—San José, 2
de marzo de 2011.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1
vez.—RP2011225318.—(IN2011016503).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17:05 horas del 2 de marzo del 2011, se constituyó Montañas
Ecológicas de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada
en Heredia, capital social íntegramente suscrito y pagado, representado por 100
acciones nominativas, plazo social 99 años, corresponde al gerente y subgerente
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Dewin
Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—RP2011225319.—(IN2011016504).
El suscrito notario
público, comunica que ante esta notaría, se otorgó escritura pública de
asamblea extraordinaria de accionistas de American Music Export Company
AMEXCO de Costa Rica S. A., modificando la cláusula sétima del pacto
social, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dos de marzo del
dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011225321.—(IN2011016505).
El suscrito notario
público, comunica que ante esta notaría, se otorgó escritura pública de
asamblea extraordinaria de accionistas de Tropical Music & Pro Audio S.
A., modificando la cláusula novena del pacto social, escritura otorgada en
San José, a las diez horas del dos de marzo del dos mil once.—Lic.
Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011225322.—(IN2011016506).
Por escritura otorgada
por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las doce horas del veintitrés de
febrero del dos mil once, se modificó cláusulas primera y sexta de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Veinte Mil Seiscientos Diecisiete SRL.—San José,
veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela,
Notaria.—1 vez.—RP2011225326.—(IN2011016507).
Por asamblea general
extraordinaria número dos de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y
Cuatro Mil Quinientos Tres Sociedad Anónima, en Ciudad Neily, frente al
Ministerio de Agricultura y Ganadería, Corredores, Puntarenas, al ser doce
horas del día dos de enero del dos mil once, se reformó la cláusula X, y se
nombra nueva junta directiva.—Ciudad Neily, al ser trece horas del
veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2011225416.—(IN2011016560).
Por escritura otorgada
en Cartago, a las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil
once, se constituyeron cuatro sociedades anónimas que se denominarán Grupo
Ecológico B.T Las Heliconias Casa Uno S. A., Grupo
Ecológico B.T las Heliconias Casa Dos S. A., Grupo
Ecológico B.T las Heliconias Casa Tres S. A., Grupo
Ecológico B.T las Heliconias Casa Cuatro S. A.,
domiciliadas en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años.
Capital social de diez mil colones para cada una. Presidente como apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cartago, tres de marzo del dos mil
once.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1
vez.—RP2011225417.—(IN2011016561).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 16:00 horas del 25 de febrero del 2011, se
constituyó la sociedad anónima, que se denominará Andreti S. A.; plazo:
100 años. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio:
Por escritura otorgada
ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 17:00 horas del 25 de febrero del 2011, se
constituyó la sociedad anónima, que se denominará Tapia Blanca S. A.
Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00, domicilio:
El suscrito da fe que
por medio de la escritura pública número trescientos ocho, otorgada a las
dieciséis horas del veintiocho dos de febrero de dos mil once, se protocolizó
acta número veintitrés de la sociedad denominada Constructora Veinte Veinte
Sociedad Anónima. Modificando la junta directiva de la siguiente manera:
secretaria: Ana Gabriela Vargas Morales, tesorera: María José Vargas
Morales.—Grecia, dos de marzo de dos mil once.—Lic. Alfonso Gerardo
Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—RP2011225426.—(IN2011016564).
Por escritura número
diez otorgada en mi notaría a las ocho horas del treinta y uno de enero del dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada:
Univeg Katopé Costa Rica S. A., con la
cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis cinco siete dos dos, comunica que
modificó cláusula de la administración, nombró nueva junta
directiva.—Veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011225430.—(IN2011016566).
Monte
Por escritura número 10
otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del día de hoy, se
constituyó Sergingri Inversiones S. A., con domicilio en Tres
Ríos, distrito primero de
A las 12:00 horas del
día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía 3-102-490488
Ltda. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 28 de
febrero del 2011.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—RP2011225434.—(IN2011016569).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día tres de marzo del dos mil once,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Jazz Azul del Cielo S.
A. Donde se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada, y se reforma la totalidad del pacto
constitutivo.—San José, tres de marzo del dos mil once.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011225437.—(IN2011016570).
Ante este notario se
constituyó la sociedad Costaimex Sociedad Anónima, con domicilio en San
Roque de Barva de Heredia. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil
colones. Fecha de constitución: quince de febrero del dos mil once.—Lic.
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2011225438.—(IN2011016571).
Mediante escritura
número cuarenta otorgada a las quince horas ocho minutos del dos de marzo del
dos mil once, los señores Manuel Fernández Jiménez, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Escazú, centro, de
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 10:30 horas del 3 de marzo del 2011, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Costa Esterillos Estates Canamo Cero Treinta S. A., donde se
modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 3 de
marzo del 2011.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—RP2011225443.—(IN2011016573).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 16:00 horas del 1° de marzo del 2011, mediante la
escritura número 110-31, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Jocesgu J C S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto
social.—San José, 3 de marzo del dos mil once.—Lic. German Serrano
García, Notario.—1 vez.—RP2011225444.—(IN2011016574).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diecinueve horas del dos de marzo del año dos mil once,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Llantas Importadas Llisa
Sociedad Anónima, se transformó la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1
vez.—RP2011225445.—(IN2011016575).
Por escritura otorgada
ante esta notaría se constituyó Fundación Tecnología Verde Cas domicilio
Tibás, fines de bienestar social.—San José, quince de febrero del dos mil
once.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011225448.—(IN2011016576).
Por escritura otorgada
ante esta notaría se constituyó Fundación América Digital. Domicilio
Tibás, fines de bienestar social.—San José, 15 de febrero del
2011.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011225450.—(IN2011016577).
Nancy Yuliana Suárez
Ballestero, cédula 1-659-100, hace constar que mediante escritura Nº 194
otorgada en la notaría del Lic. Marvin Francisco Velásquez Aguilar el día 26 de
febrero del año 2011, se constituyó la empresa Servicios Suba S B N S. A.—Lic.
Marvin Francisco Velásquez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011225453.—(IN2011016578).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16 horas del 2 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad ACB
Mecatrónica S. A., cuyo representante legal es Arys Carrasquilla
Batista.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1
vez.—RP2011225456.—(IN2011016579).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12:00 horas del 25 de febrero del 2011, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-582066
S. A. donde se reforma la cláusula del nombre, del domicilio y se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. José
Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—RP2011225458.—(IN2011016580).
El suscrito Lic. Otto
Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las diez
horas del quince de febrero del año dos mil once, se constituyó una sociedad
anónima que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J como
denominación social se le indicará el número de cédula de persona jurídica que
se asigne a momento de su inscripción.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011225460.—(IN2011016581).
En mi notaría a las 9
horas del 23 de febrero del 2011, se constituyó Corporación Artigos
S. A., capital suscrito y pagado. Plazo 99 años. Se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Mónica Soto Herrera,
Notaria.—1 vez.—RP2011225461.—(IN2011016582).
En escritura pública
otorgada ante mí el día veinte de febrero del dos mil once, se constituyó la
sociedad Constructora de Nuevas Inversiones S. A. Domiciliada en la
ciudad de San José, San José, Hospital, edificio Centro Colón piso quinto,
siendo Jaime Navarro Navarro, apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Cartago, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto
Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011225466.—(IN2011016584).
En escritura pública
otorgada ante mí, el día veinte de febrero del dos mil once, se constituyó la
sociedad Desarrolladora Nova Inversiones S. A. Domiciliada en la ciudad
de San José, San José, Hospital, edificio Centro Colón piso quinto, siendo Juan
José Navarro Zamora, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago,
tres de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro,
Notario.—1 vez.—RP2011225467.—(IN2011016585).
En mi notaría a las
nueve horas del veintidós de febrero del dos mil once se reformó la cláusula
primera de la sociedad 3-101-617156 para que se lea “primera,
razón social: Los Placeres del Sur V.M.C.Q. Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Los Placeres del Sur V.M.C.Q. S. A.—Lic.
Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011225469.—(IN2011016586).
Por escritura autorizada
a las trece horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Agropecuaria Cuatro Reinas Sociedad Anónima, en que se reforma
la cláusula primera de los estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad; la
cuarta en cuanto al capital; la sétima en cuanto a la administración; y la
octava en cuanto a la vigilancia de la sociedad; se nombra fiscal y se elimina
el agente residente.—San José, veintitrés de febrero del dos mil
once.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2011225470.—(IN2011016587).
Protocolización de
acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas Eben
Iakar S. A., por virtud de los cuales se modifica la cláusula del capital
social. Escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 25
de junio de 2009 y a las 17:00 horas del 15 de julio de 2009.—San José,
20 de julio de 2009.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2011225471.—(IN2011016588).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas y de
asamblea ordinaria de junta directiva de Corporación BCT S. A., por
virtud de los cuales se reforma la cláusula del capital aumentándose. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del tres de marzo del dos
mil diez.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1
vez.—RP2011225472.—(IN2011016589).
Por medio de la
escritura número ciento sesenta y dos, protocolo cincuenta y tres de la
suscrita notaria, se constituyó sociedad cuyo nombre es la cédula jurídica.
Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero apoderados
generalísimos.—Parrita, veintiocho de febrero del dos mil
once.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011225473.—(IN2011016590).
Por escritura otorgada a
las once horas del veintiséis de febrero de dos mil once, se constituyó la
sociedad anónima Capitales & Inversiones Ferox C.R. Sociedad
Anónima. Domicilio social: San José, Escazú, del Liceo de Escazú,
veinticinco metros al sur y veinticinco metros al este, primera casa mano
izquierda portones grises.—San José, once horas del veintiséis de febrero
de dos mil once.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2011225475.—(IN2011016591).
Ante mi notaría por
escritura pública número dos de fecha 21 de febrero del 2011, se constituye Gemynis
y Jiménez Ltda, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón. Gerente Roxinia
Jiménez Ávila.—Santo Domingo de Heredia, 1º de marzo del dos mil once.—Lic.
Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2011225477.—(IN2011016592).
Warren Alberto Flores
Castillo, notario de San José, manifiesta: que en mi notaría, a las ocho horas
del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima, por
los señores: Lisandro Salas Vega, comerciante, cédula de identidad: uno-ocho
seis cero dos uno siete; Luis Fernando Fonseca Vega, comerciante, cédula de
identidad: uno-doce noventa-uno ocho cinco, Rándall Céspedes Salas,
comerciante, cédula de identidad: uno-doce treinta y seis-seis cinco siete;
José Joaquín Vega Rodríguez, jardinero, cédula de identidad: cinco-ciento
ochenta-ocho dos cuatro, todos mayores, solteros y vecinos de, San Rafael,
Montes de Oca, San José, sociedad anónima que se denominará: Inversiones
Vega Dos Mil Once Sociedad Anónima. Que tendrá su domicilio social en San
Rafael Montes de Oca, San José. Es todo. Se extiende la presente a las nueve
horas del veintiocho de febrero del dos mil once en San José.—Lic. Warren
Alberto Flores Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011225478.—(IN2011016593).
Por escritura otorgada
ante mí, el día 23 de febrero del 2011, se modifica la cláusula cuarta de los
estatutos de la sociedad Multivalores Laguna S. A., en adelante
se leerá: su duración definitiva e improrrogable será hasta el seis de
diciembre de dos mil diez.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic.
Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011225480.—(IN2011016594).
En esta notaría, a las
diez horas del dos de marzo del dos mil once, Georgianella Cubero Cárdenas, y
Jonathan Chavarría Cubero, constituyen una: sociedad anónima nombran presidente
al primero. Domicilio social será: en San Ramón de Alajuela, Residencial Los
Parques casa dieciocho, objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve
años. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón,
3 de marzo del 2011.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011225483.—(IN2011016595).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Trece Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Sociedad Anónima. Se
reforman las cláusulas primera, tercera, y octava del pacto constitutivo de la
sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos
miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la
sociedad.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Silvia Alejandra Díaz
Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011225484.—(IN2011016596).
Por escritura 65-4 de
las 17:00 horas del 2 de marzo de 2011 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas, del día 3 de marzo del 2011, se
acuerda reformar y transformar la totalidad el pacto constitutivo de la
sociedad: Third Strike S. A.—San José, 3 de marzo del
2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011225489.—(IN2011016598).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciocho horas del dos de marzo del año dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Tendur Sociedad Anónima,
Presidente: Edward Cerdas Ureña.—San José, tres de marzo del dos mil
once.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2011225490.—(IN2011016599).
Mediante la escritura
número doscientos setenta y dos, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez
Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula
jurídica.—Ciudad Quesada, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Roy
Alberto Ramirez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011225491.—(IN2011016600).
Marco Vinicio Granados
Calvo y Katherine Natalia Blanco Bermúdez constituyen la sociedad denominada Transportes
Mavigra Limitada. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del
veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo,
Notario.—1 vez.—RP2011225494.—(IN2011016601).
Mediante escritura
número cuarenta otorgada a las diez horas del dos de marzo del año dos mil
once, se constituye la sociedad denominada Corporación Los Felicitas G.E
Sociedad Anónima, domicilio social en
Por escritura autorizada
a esta notaría a las 15:00 horas del 2 de marzo del año 2011, se constituye la
sociedad: Gaso del Oeste Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado en su totalidad. Domicilio: San José, central, Sabana Sur de
Por escritura autorizada
a esta notaría a las 15:40 horas del 2 de marzo del año 2011, se constituye la
sociedad: Somo de Occidente Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado en su totalidad. Domicilio: San José, central, Sabana Sur de
Ante mi notaría,
escritura ochenta y uno de las diecisiete horas del primero de enero del dos
mil once, a folio treinta y siete vuelto se constituyó Acondicionar Aire de
Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en Filadelfia Carrillo, Guanacaste
del Taller Magu cien al norte y veinticinco al este. John Fredy Trujillo
Pereañez apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil
colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones,
se suscriben dos letras de cambio cada una de mil colones, a favor de la
sociedad.—Filadelfia, dos de marzo mil once.—Lic. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2011225498.—(IN2011016605).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de Inversiones Veinticuatro de San José
Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del pacto social y se nombra
nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dos
de febrero del dos mil once.—Lic. Martha Eugenia Villarreal Castillo,
Notaria.—1 vez.—RP2011225503.—(IN2011016606).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de Plaza Industrial Dorada Dos Mil Noventa y
Ocho Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y
se nombra nuevo fiscal. Escritura otorgada en San José, a las once horas con
treinta minutos del dos de febrero del dos mil once.—Lic. Martha Eugenia
Villarreal Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011225504.—(IN2011016607).
Por escritura pública
asamblea extraordinaria de socios de Rubio Sánchez y Chinchilla RS
y CH Sociedad Anónima de Responsabilidad
Limitada, reforma cláusula de representación judicial y
extrajudicial.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic.
Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011225568.—(IN2011016890).
El suscrito Notario, hace constar
que en escritura número doscientos veintidós, visible al folio inicial ciento
veintisiete vuelto, del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las
quince horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Catorce Mil
Seiscientos Cincuenta y Ocho Limitada.—Garabito, veinticinco
de febrero del dos mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2011225569.—(IN2011016891).
El suscrito Notario Público,
Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número doscientos
veintiuno, visible a folio ciento veintiséis vuelto del tomo primero de mi
protocolo, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil
once, se modificó la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Limitada.—Garabito,
veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Wilbert Jiménez Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2011225570.—(IN2011016892).
Ante esta notaría mediante
escritura número ochenta y uno-tres, de las dieciséis horas del dos de marzo
del dos mil once, se protocolizó escritura de constitución de sociedad limitada
denominada Sociedad Los Hijos de Felo y Analía Limitada.—Atenas, 4
de marzo del dos mil once.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta,
Notario.—1 vez.—RP2011225571.—(IN2011016893).
Ante esta Notaría, a las
catorce horas del tres de marzo del dos mil once, escritura número 174 visible
al folio
Que por asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil
Doscientos Setenta y Cinco S.R.L. se modifica la cláusula sexta y se
nombra gerente, subgerente uno y subgerente dos. Es todo.—San José, 4 de
marzo del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2011225575.—(IN2011016895).
El notario firmante René
Orellana Meléndez hace constar que se constituyó la sociedad anónima MDO
Marcos Chaves Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana.—cuatro de
marzo del dos mil once.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—RP2011225577.—(IN2011016896).
Por escritura pública
otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del dieciséis de febrero
de dos mil once, se constituyó la sociedad Xtreme Security Oarm Sociedad
Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1
vez.—RP2011225578.—(IN2011016897).
Por escritura pública
otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del dieciséis de febrero
de dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo Extremo CR Oarm
Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1
vez.—RP2011225579.—(IN2011016898).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad Multiservicios Generales Deijodi S. A. a las
dieciocho horas del veintisiete de febrero del dos mil once.—Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas.—Lic. Freddy Andrés Arias Bolaños,
Notario.—1 vez.—RP2011225583.—(IN2011016899).
Por escritura otorgada ante
mi notaría, a las 12:00 horas del 26 de febrero de 2011, se constituyó la compañía
Grupo D y A T H Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y
pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 26 de febrero de
2011.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—RP2011225585.—(IN2011016900).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas, del día 1º de marzo del 2011, los señores
Deiber Isidro Sánchez Ortega y Edison Galeano Arias, constituyen Grupo
Cordisma Internacional G C I Sociedad Anónima. Domiciliada en
Goicoechea, San José.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Alexander
Eduardo Rojas Salas, Notario.—1
vez.—RP2011225586.—(IN2011016901).
Por escritura otorgada ante
la suscrita notaria, en San José, a las 17:00 horas del 1º de marzo del 2011,
se constituyó la sociedad Mariquita Soluciones Internacionales S. A.
Plazo: 99 años. Capital social suscrito y pagado. Objeto: servicios turísticos.
Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Lic. Nidya Calderón Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011225588.—(IN2011016902).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día treinta de octubre del dos mil nueve, se constituye la
empresa de esta plaza P.P.P. Pasión Personal Perfecta Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente.
Plazo social: quince años.—San José, diez de noviembre del dos mil
nueve.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—RP2011225589.—(IN2011016903).
Ante la notaría de Jacqueline
Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Corporación
Mesén y Mesén S. A., donde se modificó el fiscal. Otorgada en la cuidad de
San José, escritura número 207 de las 9:00 horas del 3 de marzo del
2011.—San José, 4 de marzo de 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos
Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011225590.—(IN2011016904).
Por otorgada ante esta notaría
y en esta ciudad a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil once, Dieka
Corporación Sociedad Anónima, nombra nuevo secretario.—Lic. Juan
Matamoros Lizano, Notario.—1
vez.—RP2011225591.—(IN2011016905).
Asamblea general ordinaria
extraordinaria de socios de Magateca C Y S Sociedad Anónima,
tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil trescientos ochenta y cinco,
reforma acta constitutiva, otorgado ante
Se constituye sociedad
denominada Peletizados Centroamericanos Plásticos Sociedad Anónima, con
domicilio en San Antonio de Belén, costado norte de la iglesia, por plazo de
noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ante
Protocolización de acta de
asamblea general ordinaria de
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría el día 23 de febrero de 2011, se protocolizó el acta número
dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Playa
Por escritura otorgada el día
de hoy ante mí, se constituyó Global Trader Resources Company S.
A.—San Pablo de Heredia, 4 de marzo de 2011.—Lic. Edgardo
Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2011225603.—(IN2011016910).
Mediante acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tomarose Properties S. A.,
se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombró vicepresidente
y secretario por el resto del plazo social. Es todo.—Playa Sámara,
Guanacaste ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil
once.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2011225604.—(IN2011016911).
Por escritura otorgada ante
mi notaría en Liberia a las veinte horas del veinte de febrero del dos mil
once, se protocolizó la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo de
la sociedad Unitruck International Sociedad de Responsabilidad
Limitada que se refiere a la representación de la sociedad.—Liberia,
veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Johanna María Moreno Bustos,
Notaria.—1 vez.—RP2011225605.—(IN2011016912).
Mediante acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Maderios Inc. S. A., se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombró vicepresidente,
tesorero y secretario por el resto del plazo social. Es todo.—Sámara,
Guanacaste, trece horas cuarenta minutos del primero de marzo del dos mil
once.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1
vez.—RP2011225606.—(IN2011016913).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del día 9 de noviembre del 2010, ante la notaría de
Mediante escritura número
6-1, de las 14:00 horas del 29 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad SBT
Partners INC S. A. Presidente: Percy Venegas Osando,
apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: edificio Las
Terrazas A, quinto piso, Centro Corporativo Plaza Roble, Escazú.—San
José, 3 de marzo del dos mil once.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011225608.—(IN2011016915).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del día 3 de marzo del 2011, ante la notaría de
Mediante escritura número
cuarenta y nueve, otorgada a las dieciocho horas y siete minutos del día tres
de marzo del dos mil once, visible al folio cuarenta y uno frente del tomo
quinto de mi protocolo, se reformó cláusula octava, segunda y junta directiva
de la sociedad Beforetext de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil
novecientos cincuenta y dos.—Es todo.—San José, tres de marzo del
dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—RP2011225618.—(IN2011016917).
El suscrito Notario, Salvador
H. Calderón Alvarado, hago constar que a las once horas del treinta de octubre
del dos mil diez se constituyó la sociedad Construsueños Muebles Rústicos
CMR S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo de noventa y
nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero, con las
facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar
separadamente.—San José, veintitrés de febrero del dos mil
once.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011225622.—(IN2011016918).
Por escritura otorgada en
esta ciudad y notaría a las dieciocho horas de hoy, fue constituida Designing
Trends Sociedad Anónima, abreviándose S. A. (en español Diseñando
Tendencias). Domicilio: San Ramón de Tres Ríos. Objeto: agricultura,
ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder
generalísimo.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Luis Diego Acuña
Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011225624.—(IN2011016919).
Al ser las 9:00 horas del 17
de febrero del 2011 se constituyó ante esta Notaría la sociedad denominada Madacafe
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 2 de
marzo del 2011.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1
vez.—RP2011225628.—(IN2011016920).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 15: 00 horas del 2 de marzo de dos mil once, se constituyó
la sociedad anónima denominada: Materiales y Ferretería
En mi notaría se constituyó
la sociedad ABM Ingeniería Limitada, al ser las diez horas
del día nueve de febrero del dos mil once, con un capital social de diez mil
colones capital suscrito y pagado en su totalidad.—San José, veinticinco
de febrero del dos mil once.—Lic. Violeta Arias Chavarría,
Notaria.—1 vez.—RP2011225630.—(IN2011016922).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las doce horas del dos de marzo del dos mil once, se constituyó
una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre Sibi Nederland de
Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil
colones.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—RP2011225631.—(IN2011016923).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE RECTORÍA
DE
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Conforme el artículo 241 inciso 4) de
Conforme el artículo 241 inciso 4) de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Documento Admitido
Traslado al Titular.—Ref.: 30/2010/23275.— Lic. Aarón Montero Sequeira, en su
condición de apoderado de la empresa Sensa Products LLC c/ Healthco
Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso (Sensa Products
LLC.).—Nº y fecha: Anotación/2-66587 de 01/06/2010. Expediente Nº
2000-0005875.—Registro Nº 125145 SENCIA en clase 5 marca denominativa.
Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, interpuesta por el
Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado de la empresa Sensa
Products LLC, contra el registro del signo distintivo “SENCIA”,
registro 125145, en clase 05 internacional, propiedad de la empresa Healthco
Limited.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de
ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de
uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—
RP2011226028.—(IN2011017317).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR
NORTE
SUCURSAL
DE GARABITO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El suscrito señor Roberto Guevara Castillo,
Jefe de
Lynette Thomas, número
7-02700099290-001-001, períodos del 03 al 06/2010, por ¢ 238.828,00. Luis
Francisco Cordero Vega, número 0-00110490335-999-001, períodos 06 al 12/2008;
01 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01 y 02/2011, por ¢ 491.147,00. Eladio Miranda
Oporto, 0-00501850166-999-001, períodos 09 al 12/2006; 01 al 12/2007; 01 al
12/2008, 01 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01 y 02/2011, por ¢ 1.152.620,00. Emil
Alvarado Gamboa, número 0-00503210048-999-001, 08 al 12/2007; 01 al 12/2008; 01
al 12/2009; 01 al 12/2010; 01 y 02/2011, por un monto de ¢730.097,00. Barney
William Chaves Sandí, número 0-00110570749-999-001, períodos 06 al 12/2010; 01
y 02/2011, por ¢ 189.437,00. Multicentro Las Olas S. A., número
2-03101393625-001-001, periodos 12/2010; 01/2011, por ¢ 397.622,00. Proyectos
Equisa del Pacífico M.T. S. A. número 2-03101405763-001-001, períodos
10-11-12/2010, por ¢ 87.994,00. Corporación Tiffany June S. A., número
2-03101320323-001-001, períodos 11 y 12/2010, por ¢ 188.270,00. El Ciprés Azul
de Costa Rica S. A. número 2-03101399766-001-001, períodos 12/2010 y 01/2011,
por ¢226.009,00.
Roberto Guevara Castillo,
Administrador.—(IN2011017489).
SUCURSAL
DE SAN RAMÓN
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
En virtud
de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los
patronos y trabajadores independientes abajo indicados, por este medio se le
pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
Razón
social |
Número
patronal |
Monto
¢ |
Periodos |
Alfaro
González Danilo |
0-00203240864-002-001 |
400.019,00 |
10/2010
a 01/2011 |
Jonathan Straton White Pickens |
9-00250423004-001-000 |
96.510,00 |
05-06-08/2001 |
Pedro Sánchez Alvarado |
0-00203950158-001-001 |
27.809,00 |
09/2001 |
Cruz Campos José Milton |
0-00203790339-001-001 |
55.954,00 |
08/2002
a 09/2002 |
Beita Concepción Cristóbal |
0-00601380674-001-001 |
44.009,00 |
02/2004 |
Fernández Araya Ramón |
0-00204620567-001-001 |
50.747,00 |
11/2000
a 12/2000 |
Montgomery Ben |
9-00221197001-001-000 |
101.831,00 |
11/1997
a 12/1997 |
Mc Clean Kerth Alberth |
9-00221204005-001-001 |
263.962,00 |
12/1999
a 05/2000 |
Proyecciones Terapéuticas de Occidente S. A. |
2-03101181538-001-001 |
71.577,00 |
11/1997 |
Gimnasio Estructura S. A. |
2-03101217132-001-001 |
76.924,00 |
11/1998
a 12/1998 |
Fernández Rodríguez Nancy |
0-00205030379-001-001 |
28.232,00 |
04/2007 |
Barboza Ulate Teresa |
0-00201720695-001-001 |
71.581,00 |
10/1998,
09-10/1999 |
Obando Morales Luis Fernando |
0-00502620573-001-001 |
73.774,00 |
12/1998 |
Vida Calma S. A. |
2-03101274389-001-001 |
52.859,00 |
12/2005 |
Lic. Cristina Cortés Ugalde, Jefa
Administrativa a. í.— (IN2011017529).
SUCURSAL
DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe de Sucursal de Cartago, Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado
Acerarco S. A. 2-3101214702-1-1 115.485
Alejandra María 0-302140016-1-2 14.984
Arrieta Céspedes Julio César 0-304030960-9-1 183.948
Asoc. de Desar. Integral de
Llano 2-3002071620-1-1 37.808
Brenes Loaiza Mario Gerardo 0-302280347-1-1 617.108
Brenes Sánchez Alberto 0-302940374-9-1 6.657.880
Campos Leiva Luis Gerardo 0-302190722-9-1 277.089
Carr Lardizabal Nathan 0-107510689-1-1 327.645
Castro Castro María Gabriela 0-107510451-1-1 245.939
Cerdas Montenegro Dainler 0-303620830-9-1 268.462
Chaverri Rivera Luis Fernando 0-104860696-1-1 1.226.113
Chaves Vásquez Ronald Andrés 0-107890626-9-1 836.957
Const y Seguridad Gómez
Gutiérr. 2-3101304178-1-1 1.491.716
Const. y Consul Civil E
Ingeniero 2-3101432254-1-1 4.397.113
Coto Sandí Marvin Antonio 0-302540690-1-1 1.576.327
Fernández Seas Juan Pablo 0-111760373-1-1 60.741
Flores Gaitán Yahaira 0-206130380-9-1 176.790
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado
Garita Vargas Jorge Manuel 0-106600122-1-1 23.562
Guzmán Castillo Edgar 0-106520043-9-1 1.556.306
Industrias Brenes S A 2-3101125938-1-1 235.405
Marín Sibaja José Luis 0-101760157-1-1 45.234
Miami Directo S A 2-3101295271-1-1 1.292.701
Molina Araya Luis Manuel 0-108990071-1-1 104.419
Monge Zúñiga José Francisco 0-303590632-1-1 1.420.026
Montenegro Gómez Olga 0-302190854-1-1 50.360
Montoya Sánchez Yamileth 0-302720173-1-1 389.800
Mora Calderón Raquel Vanessa 0-112400355-1-1 841.523
Mora y Asociados y Mulserv S.
A. 2-3101502700-1-1 356.337
Muñoz Rodríguez Manuel Enr 0-302220489-1-1 190.486
Navarro Torres Jonatan 0-303580656-1-1 86.922
Páez Nelson Benigno 0-900600483-1-1 118.125
Paraíso Exótico del Sur CR S.
A. 2-3101471724-1-1 262.261
Ramírez y Montoya Ltda.. 2-3102005216-1-1 121.997
Rojas Zúñiga José Luis 0-302930522-2-1 855.642
Salazar Gamboa José Alfredo 0-104330786-1-1 42.280
Samara Samara Abdel 7-016763105-9-1 132.822
Sist. de Seguridad Mario
Montero 2-3101371986-1-1 2.053.529
Solano Leiva Kenneth Enrique 0-303510962-9-1 62.215
Taller Electromecánica Marín
Y 2-3101328336-1-1 101.290
Trejos Marín Emilia Teresa 0-301680474-1-1 22.977
Villalobos Moraga Miguel
Ángel 0-601030520-1-1 162.866
Villarreal Méndez Juan
Gabriel 0-601280177-1-1 154.067
Zeledón Oviedo Sergio 0-106600647-1-1 2.099.710
Lic. Alexis Brenes Ramírez,
Jefe.—(IN2011018422).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Caribbean Green Gold Group S. A., número patronal 2-03101322238-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de
salarios ¢2.608.466,67
Total de cuotas obreras y patronales ¢573.865,00
Banco Popular Obrera ¢26.085,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢78.254,00
Fondo Pensión Complementaria Obligatoria ¢13.042,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢6.522,00
Instituto Nacional de Seguros ¢26.085,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada tercer piso edificio Da
Vinci, avenida 4°, calles 7, teléfono 2522-3048, fax 2258-7352, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Notifíquese.—San José, 07 de marzo del 2011.—Subárea
Comercio.—Lic. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—RP2011226696.—(IN2011018607).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Total de salarios ¢8.015.132,60
Total de cuotas obreras y patronales ¢1.769.542,00
Banco Popular Obrera ¢80.147,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢240.449,00
Fondo Pensión Complementaría Obligatoria ¢40.086,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢20.039,00
Instituto Nacional de Seguros ¢80.147,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada tercer piso Edificio Da
Vinci, avenida 4°, calles 7, teléfono 2522-3048, fax 2258-7352, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Notifíquese.—San José, 07 de marzo del 2011.—Área de Aseguramiento
y Fiscalización de Industria y Comercio—Lic. Ivannia Gutiérrez Vargas,
Jefa.—1 vez.—RP2011226698.—(IN2011018608).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Comercializadora de Calzado B C del Sur Sociedad Anónima, número patronal
anterior 320.482 00 2, número patronal 2-03101463811-001-001, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 del “ Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Total de salarios ¢4.247.814,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢934.540,00
Aporte Banco Popular Obrero 42.472.00
Aporte Patronal Banco Popular 10.624,00
Fondo de Capitalización Laboral 127.434,00
Fondo de Pensión Complementaria 21.239,00
Instituto Nacional de Seguros 42.472,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacerlas alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina sita tercer piso Edificio Da
Vinci, Av
ÓRGANO
DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
POA-SA-01-2011.—Secretaría de Actas de
Junta Directiva.—San José, a las doce horas diez minutos del cuatro de
marzo de dos mil once.
Apertura de procedimiento administrativo ordinario seguido a la
empresa concesionaria Grupo Papagayo GP S. A.
1º—Que
2º—En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 5679, Artículo 2,
inciso I, celebrada el día 01 de marzo del 2011, se tomó el acuerdo N°
SJA-102-2011, que textualmente dice: De conformidad con la solicitud planteada
por
3º—Que a la concesionaria Grupo Papagayo GP se le imputan
hechos, que podrían ser tomados como eventuales incumplimientos, tanto al
ordenamiento jurídico en general como a lo pactado en el contrato de concesión
suscrito entre la sociedad y el Instituto Costarricense de Turismo.
Al respecto se tienen las siguientes
consideraciones fácticas:
1º—En acuerdo tomado en
2º—En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 5593, Artículo 5,
inciso VIII (A) celebrada el día 28 de julio del 2009, se tomó el acuerdo de
que en el informe final del Procedimiento Administrativo quedó demostrado que
durante un período la concesionaria se encontró morosa con
3º—En Sesión Ordinaria del Consejo Director N° 27-2008, artículo
5, Inciso V, del 28 de octubre de 2008, se recomienda a
4º—El Acto Final de este procedimiento (Nº RAP-01-2009), cuyo
Órgano Director fue presidido por Lic. Roberto Arguedas Pérez indicó en el Por
Tanto: “El Órgano Director con fundamento de derecho contenido, las citas
doctrinales y los pronunciamientos, tiene por demostrado en este Procedimiento
Administrativo lo siguiente:
a) Que
aunque se presentó un incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S. A., por
la omisión del pago del Impuesto del 3% sobre hospedaje, el mismo fue subsanada
y atendido, sufriendo la penalización que establece la legislación tributaria,
encontrándose al día en sus obligaciones con
b) Que sí existe un incumplimiento marcado por parte de Grupo Papagayo
GP S.A., por no estar desarrollando el Proyecto conforme al Anteproyecto, al
Plan Maestro General del PTGP, al Contrato y su Addendum, siendo el principal
la omisión de construir solo 28 villas de las 77 que se había comprometido.
c) Que sí existe un incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP
S.A., a sus obligaciones concretas derivadas del Contrato, su Addendum; así
como a las regulaciones generales en materia ambiental y sanitaria, tanto al no
tener una Planta de Tratamiento de aguas funcionando, como permitir la clausura
del establecimiento comercial por parte de las autoridades municipales.
d) Que no existe Incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S.A., a
sus obligaciones contractuales o legales, por la falta de formalización que se
le imputa, en las Cesiones parciales que han efectuado a terceros y que ya
cuentan con la aprobación de
5º—En acuerdo tomado en Sesión
Extraordinaria N° 09-2010, artículo Único, Inciso IX (25) del 16 de abril del
2010 (CDP-096-2010) dice:
“A) De
conformidad con la recomendación contenida en el Acto Final elaborado mediante
oficio N° RAP-01-2009, por el Lic. Roberto Arguedas Pérez, quien fue
constituido como órgano Director del Procedimiento Administrativo para determinar
la verdad real de los hechos, en relación con los supuestos incumplimientos por
parte de la empresa Grupo Papagayo S. A., al contrato de Concesión y su
Addendum a las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales en la
explotación del Hotel Giardini Papagayo, y vistos los incumplimientos al
contrato por parte de la citada Concesionaria, imponer una sanción por escrito
que debe constar en el expediente.
B) Solicitar a la empresa Grupo Papagayo GP S.A., que en un plazo de 15
días presenten a este Consejo Director un cronograma pormenorizado con fechas
precisas, en donde se indique cuando estará el proyecto funcionando con
normalidad y por ende, resueltos todos los asuntos pendientes que imposibilitan
dicho funcionamiento.
C) Instruir a
6º—El punto B del acuerdo anteriormente
citado fue comunicado a la empresa el 1 de junio del 2010, mediante
PGP-485-2010 y tras la solicitud de aclaración por parte de
“Con fundamento en el Comunicado de
Acuerdo No. CDP-096-2010 y el informe final presentado por el Órgano Director
del Procedimiento Administrativo imponer una amonestación escrita a la empresa
concesionaria Grupo Papagayo, con fundamento en el artículo 19 del Reglamento a
Este acuerdo fue comunicado a la empresa concesionaria,
mediante PGP-456-2010, el 26 de mayo del 2010 vía fax y el 1 de junio
físicamente.
7º—El 21 de junio del 2010, se recibe en
a) Aspectos
resueltos por la concesionaria
• Suscripción
de arreglo de pago con CCSS
• Cancelación de deuda con AyA
• Cancelación de deuda con ICE
• Cancelación de deuda con ICT por concepto de
retención del impuesto de hospedaje debido antes de la derogación del tributo.
• Limpieza y mantenimiento constante de áreas
comunes del condohotel
• Contratación de empresa para rediseño e
instalación de tendido eléctrico contando, nuevos transformadores y medidores
individuales para las villas (se está llevando a cabo actualmente)
• Contratación para diseño e instalación de
nueva planta de tratamiento (permisos obtenidos de parte del INVU e ICT a
finales del 2009 y a principios de enero del 2010, se presentaron ante
b) Aspectos
pendientes:
• Obtención
de permiso de construcción de
• Patente comercial conforme al uso del suelo
autorizado
• Patentes para expendio de alimentos y
licores
• Pago del canon de
• Para obtención de patentes y permisos de
operación, se requiere obtener el permiso de salud, cuyo requisito es la
existencia de planta de tratamiento.
• La planta de tratamiento requiere permiso
municipal.
• Suscripción de un contrato que regule las
contraprestaciones debidas entre Concesionaria y terceros cesionarios de villas
a partir de la provisión de servicios públicos, mantenimiento de áreas comunes,
derechos de villas que componen el condo-hotel en lo que a la administración y
operación en materia de rental pool, entre otros.
c) Cronología
probable para solución de problemas:
1. Segunda
quincena de agosto: pago de impuestos y cánones a
2. Posteriormente, reintegro de pago de
3. Primera quincena de setiembre de 2010: obtención permiso
construcción de planta de tratamiento, finalización de obras en tendido
eléctrico y restablecimiento de fluido eléctrico para las villas.
4. Dos semanas después de obtenido el permiso para la planta de
tratamiento (primera quincena de octubre), inicio construcción de ésta.
5. Iniciada la construcción, pago a cargo de subconcesionarios de la
cuota especial de mejoras.
6. Primera quincena de noviembre 2010: permiso de salud
7. Primera quincena de diciembre 2010: solicitud para otorgamiento de
patente comercial de hospedaje bajo modalidad condohotel y patentes para
expendio de comida y licor.
8. Obtenidas las patentes, inicio de mercadeo del hotel, suscripción
de contrato de operación condohotelera entre concesionarios y
subconcesionarios.
9. Reapertura, 2 meses después de la firma de contrato de operación e
inicio de campaña.
10. La reapertura conllevará el inicio de la prestación de otros
servicios complementarios como bar y restaurante.
8º—Este cronograma estaba sujeto a:
• Aprobación
del incremento de capital social por parte de los inversionistas en la asamblea
de accionistas del 21 de junio del 2010, con el fin de dar sustento económico a
todos los aspectos.
• Entrada en vigencia de
9º—Mediante PGP-711-2010 fechado el 13
de agosto del 2010 y recibido por la concesionaria el 19 de agosto, se solicitó
un informe de las actividades realizadas a esa fecha, específicamente, sobre
los resultados de
Por esta razón, se procedió a preguntar directamente a
“No existe ninguna solicitud de
condonación de deudas por intereses o multas de ningún contribuyente y que no
es necesaria dicha gestión, ya que el sistema automáticamente aplica la condonación
de intereses o multas a la hora de realizar la aplicación de pago si el
contribuyente pone al día todos los rubros vencidos, según así lo indica
Por otra parte el estado actual de Grupo
Papagayo GP, cédula jurídica 3-101-133496 según nuestros registros es:
MOROSO.”
10.—Según Oficio PGP-887-2010 del 8 de
octubre del 2010, la empresa concesionaria supuestamente se encuentra en el
siguiente estado:
a- Construcción
de planta de tratamiento
La planta de tratamiento con la cual
funcionaba el condohotel antes de su clausura, presentó problemas de
funcionamiento y además vertía las aguas al área de reserva ubicado junto a la
propiedad, en contra de la reglamentación del PTGP. La planta fue inspeccionada
por funcionarios del Ministerio de Salud quienes determinaron su clausura.
De este problema surge la necesidad de
construir una nueva planta de tratamiento; sin embargo mientras la
concesionaria no realice el pago adeudado a
La falta de planta de tratamiento va en
contra de los principios orientadores establecidos en el Reglamento al Plan
Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo y las Normas
Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo.
b- Responsabilidades
ante ICE y AyA
Entre los problemas económicos que tenía la
concesionaria cuando se da el cierre del condohotel está la falta de pago de
electricidad y agua. Por esta razón, en julio del 2009, la concesionaria
suscribió un convenio de pago con el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados por un monto total de ¢3.476.432 y en agosto del 2009, un
arreglo de pago con el Instituto Costarricense de Electricidad por ¢9.192.658,
pagadero en 5 cuotas mensuales de ¢1.838.532, monto que incluye intereses del
16% anual. Se hizo consulta a ambas instituciones para determinar si realmente
se pagó la deuda según lo indica la concesionaria en oficio del 21 de junio del
2010, o en caso contrario, el monto actualizado de la deuda, mediante
PGP-875-2010 (AyA) y PGP-876-2010 (ICE).
La concesionaria posee un único medidor para
estos servicios, lo cual no permite el pago individualizado del consumo por
cada uno de subconcesionarios quienes han indicado a esta Dirección Ejecutiva
que actualmente las villas no cuentan con agua ni electricidad. En este último
caso porque el ICE removió la conexión por falta de pago por parte de Grupo
Papagayo.
c- Responsabilidades
ante Caja Costarricense de Seguro Social
En mayo del 2009, la concesionaria suscribió
un arreglo de pago con
Adicionalmente, se realizó consulta de
morosidad patronal en el sistema de
Por otro lado,
d- Sobre
la contratación de un abogado externo
En julio 2009,
En acuerdo de Junta Directiva SJD-862-2009,
de conformidad con el oficio de
Mediante G-685-2010, se solicita a
En G-2129-2010, se informa a
e- Sobre
la inscripción de la concesión y cesiones parciales
En oficio enviado por la concesionaria con
fecha del 16 de noviembre del 2009, se indica que 2 de las porciones de
terreno que componen el área de la concesión madre que fueron otorgadas desde
la suscripción del contrato original y que no fueron inscritas por la carencia
de planos catastrados. La concesionaria trató de formalizar la inscripción de
dichas áreas pero la escritura fue declarada como defectuosa. Finalmente, no
consta en el expediente que dicha escritura haya sido inscrita.
Por otro lado, si bien el Órgano Director del
último procedimiento administrativo contra la concesionaria concluyó que no
existe incumplimiento a las obligaciones contractuales o legales por la falta
de formalización de las cesiones parciales que cuentan con aprobación de
“(…) que le corresponde al nuevo
cesionario consolidar su situación jurídica y atender diligentemente esa tarea.
Lo anterior no significa que Grupo Papagayo
GP S.A., se desligue completamente de su obligación y deber de vigilancia en el
marco del Plan Maestro General, y de su Plan Maestro Específico, de manera que
deberá ejercer presión para que en definitiva se atienda por parte del nuevo
titular, la inscripción registral.”
Con la contratación del abogado externo a la
institución, mencionado en el punto anterior, se debe realizar la investigación
sobre la formalización de las cesiones parciales y determinar los posibles
incumplimientos por parte de las subconcesionarias.
f- Modificaciones
al contrato de concesión
El 27 de mayo del 2008,
Con base en solicitud planteada por la
concesionaria con fecha del 20 de julio del 2009,
En ambos casos no se continuó con los
trámites de las modificaciones debido a los incumplimientos en que se
encontraba la concesionaria.
g- Solicitudes
de los subconcesionarios
En múltiples ocasiones,
• Los
concesionarios no pueden pagar el canon y los impuestos. En este momento solo
puede Grupo Papagayo
• 3 concesionarios han entregado a
• 10 concesionarios han pagado los impuestos
en
• 5 concesionarios han pagado el monto por el
Canon al Grupo Papagayo
• Grupo Papagayo no ha realizado ningún pago
en
• La asociación y Grupo Papagayo han acordado
el pago de $7500 por cada propietario por concepto de un “pago
especial”. Tres concesionarios han entregado este monto a Grupo Papagayo
y 4 concesionarios lo depositaron en la cuenta de la asociación. El total del
monto se paga cuando se haya cancelado la deuda con
• La asociación está anuente en firmar un
acuerdo de mantenimiento y pagar $130 por villa para el mantenimiento de las
áreas comunes, planta de tratamiento, seguridad y recolección de basura cuando
todos los servicios estén funcionando y será renegociado luego de un año.
• La asociación está de acuerdo con el uso de
las villas en un 70/30, según lo establecido para condohoteles.
• A la fecha no se han firmado los acuerdos
debido a los incumplimientos de las obligaciones de Grupo Papagayo.
• Incluyen un cronograma de actividades
correspondiente al pago de cada uno de los montos incluidos anteriormente que
permite la reapertura en enero del 2010 siempre y cuando Grupo Papagayo cumpla
con los compromisos.
Por otro lado, se han recibido oficios del
representante legal de los concesionarios de Villa Nácar y Villa El Tro quienes
no pertenecen a la asociación.
La concesionaria Villa Nácar solicita a
En el caso de El Tro, de igual manera
solicitan una convocatoria a reunión y a diferencia de la anterior alegan
“(…) en el caso de mi representada que no es concesionaria de un
condohotel, por lo que tiene derecho al disfrute de todos los servicios públicos
básicos.” Se elaboró oficio PGP-852-2010 indicando cuándo se firmó el
addendum al contrato de Grupo Papagayo donde se establece el uso de condohotel
y la fecha de aprobación de la cesión parcial y se remitió a
11.—Por oficio PGP-957-2010 del 1 de
noviembre del 2010,
“El 8 de octubre del 2010 se emitió un
oficio en cumplimiento del acuerdo CDP-204-2010 del Consejo Director, en el
cual se solicita a
1º—En el mencionado oficio, se hace
referencia a consultas realizadas a
Oficio |
Fecha |
Resumen |
1100-602-2010 ICE |
11/10/2010 |
Respuesta a oficio
PGP-876-2010. La concesionaria canceló las 5 cuotas correspondientes al
arreglo de pago suscrito en agosto 2009.
A la fecha el cliente no debe nada pero la localización está
desconectada. |
DSC-RCH-2010-16 AyA |
12/10/2010 |
Respuesta a oficio
PGP-875-2010. La concesionaria canceló las 4 cuotas correspondientes al
arreglo de pago suscrito en agosto 2009.
A la fecha el cliente adeuda las facturas de agosto, setiembre y la
puesta al cobro de octubre por un total de ¢41.649. |
MC-CA-036-10 Municipalidad de
Carrillo |
14/10/2010 |
“Hemos enviado
múltiples correos a don Michael McCuen y a su asesor legal (Roberto Arce de
BLP Abogados), quienes han incumplido en muchas ocasiones la fecha pactada
para normalizar el pendiente. Actualmente, el señor McCuen no responde a las
notificaciones enviadas ni tampoco procede con la cancelación respectiva. Acudo a usted [Ing.
Henry Wong] para informar de la situación y para que según el debido proceso,
pueda dirigirse de una manera más rigurosa a estos contribuyentes que
representan en estos momentos, los dos concesionarios con montos más altos
pendientes en sus obligaciones de Zona Marítimo Terrestre”. La otra concesionaria a
la que hace referencia el oficio es Hotelera San Francisco de Asís. El monto adeudado al 13
de octubre del 2010 es ¢ 66.028.358,30 |
2º—Se recibió oficio de
- Se
remitió una copia de la propuesta básica de reglamento para el Complejo
Hotelero Giardini di Papagayo. Se enfoca principalmente en la distribución de
los gastos de reapertura del complejo entre el concesionario principal y los
subconcesionarios. (Se solicitó a la asociación enviar este reglamento en
español)
- Solicitan que se tomen acciones concretas e inmediatas para
obligar a Grupo Papagayo GP a sentarse con los subconcesionarios, bajo el
auspicio del ICT, a tratar estos temas y a estar dispuestos a someter las
disputas que pudieran surgir en el arbitraje.
- Los subconcesionarios están dispuestos a aportar el capital
necesario para este cometido sin que Grupo Papagayo administre los fondos, pues
se quieren asegurar que este dinero sea utilizado en la reapertura del
condohotel y no con otros fines.
- La asociación ha buscado representación legal especializada en
temas de derecho administrativo para formular adecuadamente las peticiones ante
el ICT. La inversión se está perdiendo por falta de voluntad del concesionario
y ha existido falta de fiscalización y control sobre la forma de administrar
los bienes del estado costarricense.
- Solicitan al Consejo Director que promueva de “forma
inmediata y de oficio, proceso de cancelación de la concesionaria en contra de
Giardini di Papagayo”. Además, solicitan una respuesta por parte del
Consejo Director.
3º—El 1° de noviembre se hizo
nuevamente, la consulta en el sistema de Internet de
4º—Que de la anterior relación de hechos se concluye que podría
existir una eventual responsabilidad de la concesionaria, con fundamento en la
normativa que se indica:
a- El
Capítulo III del Reglamento a
“Artículo 18.—Se considerará
falta disciplinable del concesionario el incumplimiento, por su parte o por la
del arrendatario, de sus obligaciones legales, reglamentarias y contractuales,
aplicables específicamente a su condición.
Artículo 19.—Serán sanciones aplicables
a los concesionarios:
a) Amonestación
escrita.
b) Restitución de daños y perjuicios.
c) Ejecución de garantías.
d) Cancelación de la concesión.
Artículo 20.—La restitución de daños y
perjuicios procederá cuando se incurra en daño ambiental o arqueológico y se
aplicará sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder y sin
perjuicio de la eventual cancelación de la concesión y de la ejecución de la
respectiva garantía.
(…)
Artículo 22. La cancelación procederá en los
casos previstos en el artículo 13 de
(…)
Artículo 23. La imposición de las sanciones
se hará previo procedimiento ordinario, salvo en el caso de la amonestación
escrita, en que se seguirá el procedimiento sumario.”
b- El
artículo 13 de
a) Cuando
haya incumplimiento del concesionario sobre los fines del proyecto y de las
normas técnicas que emita el Instituto.
b) Cuando exista violación a las disposiciones legales y reglamentarias
c) Cuando se incumplan cláusulas contractuales.
c- Según
el contrato firmado con la concesionaria el 15 de febrero de 1994, la empresa
concesionaria podría estar incumpliendo las siguientes cláusulas:
• “Tercera:
El ICT otorgará la concesión solicitada y arriba descrita y la empresa se
obliga a darle protección y mantenimiento, así como la conservación y
mejoramiento del medio ambiente”.
Funcionarios de
• “Décima:
• “Décimo
cuarto: (…) Se compromete [la concesionaria] a construir una planta o
sistema de tratamiento adecuado para la purificación de aguas negras y
servidas, cuyos residuos no podrán ser tirados al mar, y aceptar las
recomendaciones de carácter ecológico que se le den para el control del impacto
ambiental de su proyecto. Todas las obras deberán ser aprobadas previamente por
el ICT y cumplir con todas las regulaciones existentes.”
• Décimo Quinta:
• “Décimo Octava: Forma además, parte
integrante de este contrato, la concesión, así como las leyes y reglamentos que
rigen el Proyecto Golfo Papagayo, los planos topográficos, planos del
anteproyecto, planos constructivos y estudios de factibilidad.”
d- Según
el “Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo
de Papagayo”, dos de los principios orientadores del proyecto son la
reducción y el control de posibilidades de contaminación y reciclaje de aguas
servidas y de desechos sólidos. Además, entre las restricciones específicas
está prohibido instalar tanques sépticos y tirar desechos al mar, todo proyecto
deberá conectar sus aguas residuales a una planta de tratamiento.
e- Según las Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo
Turístico Golfo Papagayo, todo proyecto debe solucionar sus aguas negras y
residuales con plantas de tratamiento que garanticen la pureza y la
recirculación del agua para su aprovechamiento en riego. Se prohíbe
terminantemente lanzar ningún tipo de desechos y aguas tratadas al mar, a los
manglares o a las quebradas.
f- Respecto al addendum firmado el 21 de febrero de 1996, la empresa
podría estar incumpliendo las siguientes cláusulas:
• “Cláusula
Cuarta: (…) Es entendido que la primera etapa del proyecto comprende la
construcción de 77 villas para su cesión a terceros (…)”. La
concesionaria aparentemente realizó la infraestructura básica para la cesión
parcial de la mayoría de los 77 lotes que contempló el anteproyecto. Sin
embargo, al parecer no todas los lotes cuentan con una villa construida, en
algunos casos se cedió únicamente el lote y posteriormente no se construyó la
villa. Es decir, presuntamente no se cuenta con las 77 villas estipuladas en el
addendum, únicamente 28 (80 habitaciones).
• “Cláusula Quinta: (…) Lo
anterior [la primera etapa] ya fue presentado y aprobado por el I.C.T. en la
modalidad de CONDOHOTEL. (…)”
• Según lo estableció
“De conformidad con la legislación
vigente, el condohotel es una modalidad de operación de hospedaje en el que la
propiedad está acogida a
En el caso específico de la empresa Grupo
Papagayo G.P., su concesión no se sometió al régimen de propiedad horizontal,
pero sí, por mandamiento normativo de conformidad con lo señalado por el
artículo 5 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, debería
llevar su operación acorde con los principios de la citada Ley, entre ellos,
contar con un Reglamento que regule las relaciones de condóminos y el
administrador, así como los derechos y obligaciones de ambos dentro de la
estructura.”
A la fecha la concesionaria al parecer no ha
establecido el Reglamento incumpliendo con la regulación vigente.
• “Cláusula novena: El plazo de la
concesión es de cuarenta años a partir del otorgamiento de la misma por parte
del I.C.T., prorrogables por períodos iguales, siempre y cuando
• “Cláusula Décimo Tercera: (…)
Las instalaciones han sido clasificadas en la primera etapa dentro del rango de
condohotel, de conformidad con las políticas que el I.C.T. mantiene para este
tipo de establecimientos, debiendo la concesionaria mantener abierto al turismo
nacional como internacional su desarrollo y utilizar las villas que sean
cedidas bajo el sistema de condohotel al menos en un setenta por ciento del
tiempo (70%). Para la segunda etapa el I.C.T. calificará el uso y destino de
cada obra para los efectos de este artículo.” En principio pareciera no estar en
cumplimiento la reglamentación vigente para condohoteles. El proyecto se
encuentra cerrado desde el 8 de agosto 2008, cuando
5º—Las normas trascritas anteriormente,
constituyen el fundamento jurídico para la apertura de un procedimiento
administrativo a cualquier concesionaria del Polo Turístico Golfo Papagayo. En
el caso que nos ocupa, es evidente que existen hechos que podrían implicar un
eventual incumplimiento por parte de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., por lo
que se hace necesario acudir al procedimiento administrativo con el fin de
encontrar la verdad real de los hechos, garantizando el derecho de la
concesionaria a un debido proceso de conformidad con lo que establece el
Principio Constitucional de bilateralidad o Debido Proceso consagrado en el
numeral 39 de
6º—Que en caso de llegar a comprobarse los hechos imputados,
podrían ser calificados como falta grave de conformidad con lo establecido en
los artículos 18 al 23 del Reglamento a
Por tanto,
SE
RESUELVE:
1º—De conformidad con los ordinales 13
de
2º—Se les recuerda que en la comparecencia se admitirá y
evacuará la prueba ofrecida por la parte que sea pertinente según la ley; se
analizarán los documentos que conforman el expediente administrativo y los
alegatos de las partes. Se advierte a los señores Michael Todd Mccuen y Lewis
Carran, que deben asistir a la comparecencia de manera personal; o que la
citada empresa sea representada por un apoderado especial administrativo, y que
además pueden hacerse acompañar por un Abogado para la defensa de sus
intereses. Asimismo, debe presentar toda la prueba, antes o en el momento de la
comparecencia si todavía no lo ha hecho (artículo 310 y artículo 312 inciso a)
de
3º—Se pone a disposición de la empresa involucrada el respectivo
expediente administrativo levantado en este acto, el cual puede ser consultado
en la sede de este órgano en
4º—Se recuerda a la empresa involucrada el derecho de ser
representada en la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que
la inasistencia de representantes no impedirá llevar a cabo la misma y la
consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberán
portar la cédula de identidad u otro documento de identificación (artículo 315
de
5º—Se le previene a la empresa citada, que en su primer escrito
deberá indicar el medio electrónico para recibir notificaciones futuras, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciera, quedará notificada de las
resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, (Artículos 7, 11, 12
y 34 de
6º—El Órgano Instructor cuenta con la siguiente prueba que se
pone a disposición de los investigados y que si es su deseo fotocopiar, el
costo de las mismas corre por su propia cuenta, de conformidad con lo dispuesto
por
7º—Se previene a posibles terceros interesados para que, con
antelación a la comparecencia oral y privada antes señalada, se apersonen para
hacer valer sus derechos o intereses en el procedimiento.
8º—La presente resolución tiene los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas a
partir de su notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por este
Órgano Director y el de apelación por