LA GACETA Nº 56 DEL 21 DE MARZO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36428-MINAET

Nº 36439-RE

Nº 36447-MP

Nº 36448-MP

Nº 36462-MP-MTSS

Nº 36463-MEIC

N° 36464-PLAN

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36428-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, en relación con la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo del 1978, y;

Considerando:

I.—Que la Oficina Nacional Forestal es un ente público, no estatal, creado mediante la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 para proponer al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, políticas y estrategias para el desarrollo de las actividades forestales del país.

II.—Que del 17 al 19 de junio del 2011, se celebrará el “Congreso y Feria Vive la Madera y la C-Neutralidad”, el cual es un evento relevante para nuestro país en temas de interés nacional, que permiten apoyar las políticas ambientales.

III.—Que resulta de importancia declarar este evento de interés público, y con ello promover y facilitar el apoyo de otras instituciones y entes que coadyuvan en su promoción y desarrollo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar de interés público el “Congreso y Feria Vive la Madera y la C-Neutralidad”, que se celebrará del 17 al 19 de junio del 2011.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De La Torre Argüello.—1 vez.—(D36428-IN2011018835).

Nº 36439-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 8916 del día dieciséis de diciembre del 2010, publicada en La Gaceta número 32 del día quince de febrero del 2011, aprobó la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

2º—Que de conformidad con el artículo 32 de la Convención mencionado, el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), será el Depositario de ésta. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica a la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10883.—Solicitud Nº 21506.—C-11175.—(D36439-IN2011019323).

Nº 36447-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retíranse del Conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.128: Contrato de Préstamo N° 1824/OC-CR y su Anexo único entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el programa de turismo en áreas silvestres protegidas.

Expediente N° 16.657: Ley de autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la titulación de inmuebles de la zona fronteriza con Panamá y Nicaragua que no estén afectos a un régimen de protección especial bajo la regulación ambiental.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de marzo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de marzo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C Nº 10971.—Solicitud Nº 036-011.—C-9920.—(D36447-IN2011018839).

Nº 36448-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 16.008: Reformas a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Expediente Nº 17.868: Ley de responsabilidad fiscal.

Expediente Nº 17.819: Ley de creación del Consejo Nacional de la Infraestructura Educativa Pública (CONIEP).

Expediente Nº 17.701: Ley para promover el desarrollo social, económico y ecoturístico en las islas del Golfo de Nicoya mediante concesiones.

Expediente Nº 17.584: Ley de medidas penales tendientes a fortalecer el sistema penal costarricense.

Expediente Nº 17.357: Reforma del artículo 12 de la Constitución Política.

Expediente Nº 16.505: Ley que modifica los artículos 8 y 9 de la Ley Ne 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Expediente Nº 17.394: Ley de territorios costeros comunitarios.

Expediente Nº 16.542: Reforma del artículo 67 de la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre.

Expediente N° 17.428: Refórmese la Ley N° 7092 del Impuesto sobre la Renta.

Expediente N° 16.329: Adición de un transitorio a la Ley Marco de Pensiones N° 7302.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de marzo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de marzo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C Nº 10971.—Solicitud Nº 036-011.—C-17120.—(D36448-IN2011018838).

Nº 36462-MP-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25, 27, 28, 121, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, publicada en La Gaceta N° 203 de 26 de octubre de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público (Ley Nº 8862 de setiembre de 2010) se reservó un porcentaje no menor del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.

2º—Que la Ley Nº 8862 es una acción afirmativa de tipo laboral en beneficio de la población con discapacidad en el país, lo cual constituye una política pública que requiere de un conjunto de medidas reglamentarias conducentes a su debida operativización y seguimiento en su aplicación dentro del sector público, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades y el emprendimiento de acciones especiales que garanticen su cumplimiento efectivo, sin dilaciones u obstáculos indebidos, coadyuvando de ese modo a facilitar la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, luchando contra el desempleo que enfrenta dicha población.

3º—Que la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica por Ley N° 8661, en su artículo 27 promueve que se prohiba la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional, condiciones de trabajo seguras y saludables, y en particular la igualdad de oportunidades y de remuneración por igual valor, incluida la protección contra el acoso y la reparación por agravios sufridos.

4º—Que la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica por Ley N° 8661, en su artículo 6 reconoce que las mujeres con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, se debe adoptar medidas e incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad y en igualdad de condiciones . Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección

Laboral de las Personas con Discapacidad

en el Sector Público, Ley Nº 8862

Artículo 1º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que a continuación se indica:

a-  Ajustes razonables: se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

b-  Clase: Título técnico administrativo que en un Manual ocupacional determinado agrupa a un conjunto de puestos de trabajo con requisitos, deberes, responsabilidades y retribución básica que son similares entre sí.

c-  Candidato(a) del Registro de elegibles paralelo: Persona con discapacidad que, producto de participar en concurso, demostró ser idónea para ocupar puestos de determinada(s) clase(s) y especialidades, de conformidad con la normativa vigente y el presente reglamento.

d-  Cargo: Nombre con el que se conoce dentro de la organización a un determinado conjunto de actividades que un servidor desarrolla en un determinado puesto de trabajo dentro de la estructura organizacional y ocupacional. El cargo representa el conjunto específico de deberes y responsabilidades que conforman cada puesto de trabajo.

e-  Comisión Institucional en Materia de Discapacidad (CIMAD): se refiere a la Comisión que crean las instituciones en cumplimiento a la Directriz Presidencial Nº 27, publicada en La Gaceta N° 21, del 30 de enero de 2001, y que cumple el propósito de que todos los servicios que brindan las instituciones públicas sean accesibles para todas las personas.

f-   Comisión Especializada: es la Comisión a nivel institucional que deben crear las instituciones del Sector Público sujetas a la aplicación del presente Reglamento y a partir de la entrada en vigencia del mismo, con la finalidad de dar seguimiento y realizar acciones tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

g-  Comisión Técnica de Ofertas para Personas con Discapacidad: órgano colegiado especializado en el reclutamiento y selección de personas con discapacidad que opera en la Dirección General de Servicio Civil, y que está integrado por representantes del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial y de la Dirección General de Servicio Civil.

h-  Comisión Técnica Interinstitucional para la Empleabilidad de las Personas con Discapacidad: el órgano colegiado creado y conformado según los términos de la Directriz 014-MTSS del 20 de noviembre de 2006.

i-   Condiciones de aceptación: Particularidades indicados por el oferente en su Oferta de Servicio que señalan características bajo las que aceptaría el puesto de trabajo. Se relacionan principalmente con la disponibilidad para viajar, trabajar en determinadas instituciones, jornada de trabajo, número de lecciones, cantones de aceptación, Direcciones Regionales, Circuitos, especialidad, entre otros.

j-   Contraindicaciones médico-laborales: Condiciones físicas, sensoriales y mentales que debe poseer el ocupante del puesto en mención, a efecto de no exponerlo a accidentes, no afectar su condición de salud particular y a la vez, procurar el ejercicio idóneo de la función pública. Estas contraindicaciones se establecen con base en las condiciones físicas, ambientales y organizativas en que está inmerso el puesto de trabajo, así como de las tareas y responsabilidades que lo conforman.

k-  Dirección Nacional de Empleo: La Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

l-   Discapacidad: Es un concepto que evoluciona e incluye a aquellas personas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

m- Discriminación por motivos de discapacidad: cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

n-  Nómina o terna: Lista que contiene al menos un candidato del registro de elegibles paralelo, la cual es presentada por la autoridad nominadora competente al funcionario jerárquicamente autorizado para hacer la escogencia.

o-  Ofertas de empleo público: corresponde a las plazas vacantes que existen en cada órgano, ente o empresa pública y que por su condición no cuentan con una persona que las ocupe en propiedad.

p-  Para efectos de aplicación de esta norma se entiende personas con discapacidad: aquellas personas que hayan sido declaradas mediante certificación emitida por las autoridades competentes de la Caja Costarricense de Seguro Social como persona que posee algún tipo o grado de discapacidad.

q-  Política institucional para reserva de plazas: documento normativo emitido por la autoridad competente de cada órgano, entidad o empresa pública en el cual se disponen las medidas administrativas indispensables para orientar y operativizar la reserva de plazas exigida por la Ley Nº8862.

r-   Predictores o bases de selección: factores o criterios de selección mediante los que se procura valorar los méritos de las personas concursantes, ya se traten éstos de sus condiciones académicas, experiencia laboral, capacitación o de sus aptitudes, actitudes, características de personalidad, competencias personales u otros.

s-  Pruebas: exámenes o tests escritos, orales o prácticos mediante los cuales se evalúan los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los oferentes, con el fin de determinar si se satisfacen los criterios de éxito establecidos en particular para las clases de puestos y especialidades de que se trate. Estos deben adecuarse y adaptarse a la discapacidad que presente la persona interesada.

t-   Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades asignados por una autoridad competente para que sean atendidos por un funcionario durante la totalidad o parte de la jornada de trabajo. Los puestos para efectos de identificación y presupuestarios se identifica con una numeración única que los distingue.

u-  Registro Nacional de personas desempleadas y subempleadas, incluye población vulnerable con especial énfasis en las personas con discapacidad: Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo, conformado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje y Municipalidades en convenio con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicho Sistema cuenta con una plataforma electrónica, que pone a disposición de esta población desempleada y del sector empleador tanto público como privado.

v-  Registro paralelo de elegibles: lista que contiene los candidatos elegibles de personas con discapacidad que han sido declarados idóneos para ocupar determinadas clases y cargos públicos.

w- Reservar: conducta administrativa conforme a la cual la Unidad de Recursos Humanos de cada órgano, ente o empresa pública formalmente separa una plaza vacante para ser llenada por una persona con discapacidad.

x-  Servicios de orientación y apoyo: se trata de los servicios que cada entidad pública debe proporcionar a las distintas instancias administrativas que la integran y a sus funcionarios con el propósito de lograr la más adecuada orientación y seguimiento en pos de la plena inserción de las personas con discapacidad que sean nombradas en los distintos puestos reservados.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en éste Reglamento serán de aplicación obligatoria para todo el sector público, mismo que comprenderá: al Poder Ejecutivo, sea a cada Ministerio y sus órganos desconcentrados y adscritos, incluido la Procuraduría General de la República; al Poder Legislativo y sus órganos auxiliares o adscritos, incluido la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes; al Poder Judicial y todos sus órganos; al Tribunal Supremo de Elecciones y todos sus órganos; a las instituciones autónomas y semiautónomas, descentralizadas, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.

Artículo 3º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objeto regular los mecanismos para la efectiva aplicación y seguimiento de la Ley Nº8862, a fin de alcanzar la más plena inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito laboral del sector público.

Artículo 4º—Creación de la Comisión Especializada. El máximo jerarca de las instituciones reguladas en el artículo 2 del presente Reglamento, tendrá la obligación de crear una Comisión Especializada conformada por: el Director de la Unidad de Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad y preferiblemente un especialista en terapia ocupacional o en su defecto un profesional en psicología. Dicha Comisión tendrá por objetivo primordial el velar por el efectivo cumplimiento del presente Reglamento a nivel institucional, para lo cual contará con la debida colaboración de todas las demás unidades organizacionales.

Artículo 5º—Funciones de la Comisión especializada. La Comisión Especializada tendrá las siguientes funciones a su cargo:

a-  Hacer anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto de una reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad. Para ello, consultará obligatoriamente las bases de datos institucionales internas, así como el Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo (SIOIE), con el fin de reservar aquellas plazas vacantes que tengan oferentes disponibles.

b-  Informar al jerarca institucional el estudio estipulado en el inciso a), identificando las posibles plazas vacantes a reservar para las personas con discapacidad y recomendar las adecuaciones y adaptaciones pertinentes para ser aplicadas en el proceso de evaluación y contratación.

c-  Velar por el efectivo cumplimiento del presente Reglamento y dar seguimiento a la contratación de las plazas vacantes para personas con discapacidad y su inserción en el ámbito laboral en condiciones óptimas.

Artículo 6º—Política Institucional y Resolución del Jerarca. El máximo jerarca de cada institución, con base en el estudio técnico y recomendación elaborada por la Comisión Especializada, procederá a emitir una Política Institucional y dictará la respectiva resolución administrativa de reserva de plazas que corresponda para cada año, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y un extracto de la misma en un medio de prensa escrita. Dicha resolución deberá ser comunicada a la Dirección General del Servicio Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) cuando corresponda y, en todo caso a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 7º—Responsabilidades de las Unidades de Recursos Humanos: Las Unidades de Recursos Humanos tendrán como parte de sus funciones regulares las siguientes:

a-  Realizar el proceso de selección, reclutamiento y contratación de las personas con discapacidad, conforme a las normas internas propias de cada órgano u entidad.

b-  Conformar registros de elegibles paralelos especiales, para todas las clases y especialidades, incluyendo aquellas personas con discapacidad que hayan obtenido la elegibilidad de acuerdo con los procedimientos establecidos. Excepto, las instituciones cubiertas por el Régimen del Servicio Civil, que se rigen por los procedimientos propios establecidos.

c-  Conformar nóminas (lista de elegibles) con uno o más candidatos, de acuerdo con la cantidad de personas con discapacidad que se encuentren en los registros de elegibles paralelos, para la clase y especialidad de que trate el pedimento de personal, debiendo escoger uno entre los candidatos que se le envían. La nómina estará conformada solo con población con discapacidad sin importar su condición.

d-  En coordinación con la Comisión Especializada, velar porque se brinden las condiciones y los servicios de orientación y apoyo a las personas con discapacidad desde el período de prueba y realizar las adecuaciones en el puesto de trabajo y los ajustes razonables que se requieran en el entorno laboral de la institución, a fin de que coadyuven positivamente en el desempeño laboral, de conformidad con lo que se establece en el Capítulo de Acceso del Trabajo de la Ley Nº 7600 y su Reglamento.

Artículo 8º—Obligación de contratar. Todas las instituciones del Sector Público dispuestas en el artículo 2 del presente Reglamento, deberán escoger de manera obligatoria a la persona con discapacidad que haya superado las pruebas selectivas y de idoneidad correspondientes y que acepte el puesto, aunque la nómina o la designación haya sido conformada por un(a) solo(a) candidato(a) o solo una persona se hubiese presentado a la entrevista.

Artículo 9º—Deber de colaboración. Las instituciones por medio de las respectivas Comisiones Especializadas, podrán acudir ante la Comisión Técnica de Ofertas para personas con discapacidad de la Dirección General del Servicio Civil, para asesorarse sobre las adecuaciones que se necesitan establecer en el proceso de selección, con el fin de valorar la idoneidad de dichas personas para el desempeño de los cargos de que se trate.

Artículo 10º—Casos de excepción. Se exceptúa a las instituciones del Sector Público de la no aplicación del presente Reglamento, cuando la institución se halle en los siguientes supuestos:

a-  En caso de no encontrarse oferentes idóneos para ocupar las plazas vacantes, la institución deberá documentarlo para justificar la no posibilidad de reservar las plazas y para los efectos del informe estipulado en el artículo 12 de éste Reglamento.

b-  En caso de que no existieran candidatos en el Registro de Elegibles paralelos para llenar los puestos reservados dentro del 5%, estos puestos podrán ser ocupados con candidatos del Registro de elegibles general que cada institución lleve al efecto, sin perjuicio de que se utilicen otros pedimentos de personal para mantener la reserva regulada en la Ley Nº 8862.

Artículo 11.—Del Registro Nacional de personas desempleadas y subempleadas, incluye población vulnerable con especial énfasis en las personas con discapacidad: Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo, conformado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje y Municipalidades en convenio con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicho Sistema cuenta con una plataforma electrónica, que pone a disposición de esta población desempleada y del sector empleador tanto público como privado, para lo cual mantendrá actualizada la base de datos de oferentes con discapacidad y suministrará información a todo patrono público o privado a efectos de que se promueva la igualdad de oportunidades en el empleo.

Artículo 12.—Deber de rendir informes. Las Unidades de Recursos Humanos de las entidades estipuladas en el artículo 2, elaborarán y remitirán a la Comisión Técnica Interinstitucional para la Empleabilidad de las Personas con Discapacidad, informes de cumplimiento semestral con el detalle de las acciones realizadas y las justificaciones que se estimen pertinentes. Dichos informes deberán presentarse a más tardar el 31 de julio y el 31 de enero de cada año, de acuerdo con los lineamientos, formatos y por los medios que dicha Comisión o éste Reglamento determine en forma estandarizada para todo el Sector Público.

Artículo 13.—Deberes de la Comisión Técnica Interinstitucional. Los informes que se presenten ante la Comisión Técnica Interinstitucional para la Empleabilidad de las Personas con Discapacidad, deberán ser analizados y revisados por sus miembros, a fin de emitir las observaciones, recomendaciones técnicas y directrices tendientes a mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad en el Sector Público. Además deberá gestar la articulación con las entidades públicas pertinentes, a fin de lograr crear una oferta educativa y de formación técnica, de acuerdo a las necesidades de la población con discapacidad, de tal manera que se promueva la empleabilidad de esta población.y se vele por la efectiva aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 8862 y su Reglamento.

Artículo 14.—Obligación Institucional por condición de discapacidad. Cuando un trabajador o trabajadora del sector público adquiere una discapacidad la institución estará obligada a tomar las medidas técnicas y administrativas que señala la Ley 7600 y la Ley de Riesgos del Trabajo.

Artículo 15.—Sanciones. Las y los funcionarios públicos que incumplan la disposición relativa al reclutamiento y selección de personal regulada en la presente norma, serán sancionados de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 63 y 64 de la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.

Artículo 16.—Reformas. Se reforma el párrafo 1° del artículo 89 del Decreto Ejecutivo N° 26831 MP, publicado en la Gaceta del 20 de abril de 1998. Reglamento de la Ley 7600 para que se lea de la siguiente manera:

“Todas las instituciones públicas del Estado estarán obligadas a reinsertar a aquel servidor regular que por fuerza mayor o cualquier otro riesgo del trabajo adquiera una discapacidad que afecte su idoneidad en el desempeño de su puesto, ya sea adaptándole el entorno, reubicándola, trasladándola o reasignándola en descenso, con su consecuente indemnización dentro de la organización del Estado”.

Artículo 17.—Disposiciones finales. En lo no regulado en el presente Reglamento, se aplicarán, en lo que fuere razonablemente compatible, las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y sus reformas, y en la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.

Artículo 18.—Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo 34135-MP-MTSS y la Directriz N° 022-MP-MCI-MTSS publicados en La Gaceta N° 243 del 18 de diciembre de 2007.

Artículo 19.—Disposiciones Transitorias.

Transitorio I.—El estudio referido en el artículo segundo de este reglamento y la consecuente política institucional en la materia deberá estar listo a más tardar en el segundo trimestre del año 2011, lo cual no exime de la debida aplicación de la Ley Nº 8862.

Transitorio II.—El primer informe semestre de cumplimiento deberá ser presentado ante la Comisión Técnica Interinstitucional a más tardar el 30 de setiembre de 2011.

Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Vargas Díaz.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber.—1 vez.—O. C. 10889.—Solicitud Nº 38739.—C-127395.—(D36462-IN2011018940).

Nº 36463-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Ley Nº 5292 del 9 de agosto de 1973; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002; y la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que los principios generales para la escritura de los símbolos de las unidades de medida y sus nombres fueron propuestos por la IX Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM) mediante la Resolución 7 de 1948, los cuales posteriormente fueron adoptadas y elaboradas por el comité técnico ISO/TC 12 (ISO 31 Cantidades y unidades).

II.—Que dentro del proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, los países centroamericanos han trabajado en la armonización de una propuesta de Reglamento Técnico Centroamericano sobre el Sistema Internacional de Unidades, con el objeto de facilitar el intercambio comercial entre las naciones de una manera más ágil y sencilla; sin embargo, por razones de aplicabilidad en uno de los países de la región, dicha propuesta fue suspendida del curso de las negociaciones.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29660-MEIC del 18 de abril de 2001, RTCR 26:2000 Metrología. Unidades Legales de Medida. CDU 53.081:003.62, publicado en La Gaceta Nº 151 del 8 de agosto de 2001, se establecen las definiciones y las reglas para el uso de las unidades legales de medida.

IV.—Que es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible en materia del Sistema Internacional de Medidas, razón por la cual, el Estado debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan con la legislación nacional vigente.

V.—Que resulta indispensable para nuestro país la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 29660-MEIC del 18 de abril de 2001, RTCR 26:2000 Metrología. Unidades Legales de Medida. CDU 53.081:003.62, con la finalidad de adecuar la reglamentación técnica a las exigencias actuales en materia de unidades de medida; lo anterior, para garantizar el uso coherente de las mediciones en todo el territorio de la República y el buen uso del Sistema Internacional de Unidades de Medida. Por tanto;

Decretan:

Reglamento Técnico RTCR 443:2010

Metrología. Unidades de Medidas.

Sistema Internacional (SI)

Artículo 1º—Aprobar el siguiente reglamento técnico:

Reglamento Técnico RTCR 443:2010

Metrología. Unidades de Medidas.

Sistema Internacional (SI)

1º—Objetivo:

1.1   Definir y dar a conocer las magnitudes, unidades de medida y símbolos de las unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI) y otras unidades fuera de este Sistema, que han sido reconocidas por la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM).

1.2   Normalizar y establecer un lenguaje común que responda a las exigencias y tendencias actuales de las diferentes actividades científico-tecnológicas, comerciales, industriales, agropecuarias y educativas.

2º—Ámbito de aplicación: El Reglamento Técnico será de aplicación obligatoria para todas las actividades, en donde se describan, mencionen y utilicen unidades de medida.

NOTA:   Este documento no afecta otras unidades, no definidas aquí pero que están previstas en Acuerdos o Convenios Internaciones entre gobiernos en las áreas de navegación marítima y aérea.

3º—Definiciones

3.1   Magnitud: Propiedad de un fenómeno, cuerpo o sustancia, que puede expresarse cuantitativamente mediante un número y una referencia.

3.2   Unidad de medida: Magnitud escalar real, definida y adoptada por convenio, con la que se puede comparar cualquier otra magnitud de la misma naturaleza para expresar la relación entre ambas mediante un número.

3.3   Unidad de medida básica: Aquella adoptada por convenio para una magnitud de base.

3.4   Unidad de medida derivada coherente: Aquella que es producto de potencias de unidades de base con un factor de proporcionalidad igual a la unidad.

3.5   Sistema de unidades: Conjunto de unidades de base y unidades derivadas, sus múltiplos y submúltiplos, definidos conforme a reglas dadas, para un sistema de magnitudes dado.

3.6   Sistema coherente de unidades de medida: Aquel basado en un sistema de magnitudes determinado, en el que la unidad de medida de cada magnitud derivada es una unidad derivada coherente.

3.7   Sistema internacional de Unidades, sistema SI, SI: Sistema de unidades basado en el Sistema Internacional de Magnitudes, con nombres y símbolos de las unidades, y con una serie de prefijos con sus nombres y símbolos, así como reglas para su utilización, adoptado por la CGPM.

NOTA.   Para los fines de este reglamento, también se aplican las definiciones contenidas en los incisos 4.1 y 4.2.

4º—Clases de unidades del sistema internacional de unidades (SI). El Sistema Internacional de Unidades (SI), nace con este nombre en la XI Conferencia General de Pesas y Medidas en 1960, es un sistema que está dividido en dos clases de unidades:

4.1.  Unidades básicas

        La CGPM, considerando la ventaja de un simple, práctico y mundialmente aceptado sistema de unidades para las relaciones internacionales, la enseñanza y para trabajos científicos, decidió basar el SI en siete unidades básicas bien definidas, las cuales, por convenio, son admitidas como independientes entre ellas: el kilogramo, el metro, el segundo, el ampere, el kelvin, la candela y el mol.

4.1.1   Definiciones de las unidades básicas

4.1.1.1     unidad de masa: kilogramo (kg), convencionalmente definido como la masa del prototipo internacional del kilogramo.

4.1.1.2     unidad de longitud: metro (m), es la extensión de la trayectoria recorrida por la luz en el vacío en un lapso de 1/299 792 458 segundos.

4.1.1.3     unidad de tiempo: segundo (s), está definido como la duración de 9 192 631 770 períodos de la radiación correspondiente a la transición entre los dos niveles hiperfinos del estado fundamental del átomo de cesio 133.

4.1.1.4     unidad de corriente eléctrica: ampere (A), es la intensidad de una corriente constante, que mantenida en el vacío entre dos conductores paralelos, rectilíneos, de longitud infinita, de sección circular despreciable, y situados a una distancia de un metro entre ambos, producirá entre estos conductores una fuerza igual a 2,0 x 10-7 newton por metro de longitud.

4.1.1.5     unidad de temperatura termodinámica: kelvin (K), es la fracción 1/273,16 de la temperatura termodinámica del punto triple del agua.

4.1.1.6     unidad de intensidad luminosa: candela (cd), es el flujo luminoso en una dirección dada, de una fuente que emite radiación monocromática de frecuencia igual a 540 x 1012 hertz, y que tiene una intensidad de radiación en esa dirección de 1/683 watt por estereorradián.

4.1.1.7     unidad de cantidad de materia (sustancia): mol (mol), es la cantidad de materia (sustancia) que contiene tantas entidades elementales como átomos existen en 0,012 kilogramos de carbono 12. Cuando se utilice el mol, las entidades elementales deben ser especificadas y pueden ser átomos, moléculas, iones, electrones, otras partículas o grupos específicos de tales partículas.

NOTA:   En esta definición debe entenderse que se refiere a los átomos de carbono 12 libres, en reposo y en su estado fundamental.

4.1.2   Símbolos de las unidades básicas

Las unidades básicas del SI, el nombre de su magnitud y su símbolo, son presentados en la Tabla 1.

Tabla 1. Unidades básicas del SI

 

Magnitud

Nombre de

la unidad

Símbolo

Longitud

Metro

m

Masa

kilogramo

kg

Tiempo

segundo

s

corriente eléctrica

ampere

A

temperatura termodinámica

Kelvin

K

cantidad de sustancia

Mol

mol

intensidad luminosa

candela

cd

 

 

4.2   Unidades derivadas

        Las unidades derivadas, son unidades que pueden ser expresadas en términos de las unidades básicas por símbolos matemáticos de multiplicación y división. Ciertas unidades derivadas tienen nombres y símbolos especiales, estos pueden ser usados en combinaciones con unidades básicas y otras unidades derivadas para expresar unidades de otras magnitudes.

4.2.1   Definición de unidades derivadas expresadas en términos de unidades básicas

4.2.1.1     unidad de superficie: metro cuadrado (m²), es el área de una superficie plana limitada por un cuadrado donde cada uno de sus lados tiene un metro de longitud.

4.2.1.2     unidad de volumen: metro cúbico (m³), es el volumen de un cuerpo igual a aquel de un cubo donde cada una de sus doce aristas mide un metro de longitud.

4.2.1.3     unidad de velocidad: metro por segundo (m/s), es la velocidad de una partícula u onda que se desplaza a una distancia de un metro por cada segundo.

4.2.1.4     unidad de aceleración (lineal): metro por segundo cuadrado (m/s²), es la aceleración de una partícula que incrementa cada segundo su velocidad en un metro por segundo.

4.2.1.5     unidad de número de onda: 1 por metro (1/m), es el número de ondas de cualquier radiación monocromática, cuya longitud de onda es igual a un metro.

4.2.1.6     unidad de densidad de masa: kilogramo por metro cúbico (kg/m³), es la densidad de un cuerpo cualquiera, cuya masa es de 1 kilogramo por cada metro cúbico de volumen.

4.2.1.7     unidad de concentración de cantidad de sustancia: mol por metro cúbico (mol/m³), es la concentración de un cuerpo o sustancia cuya cantidad de materia es de un mol por cada metro cúbico de volumen.

4.2.1.8     unidad de luminancia: candela por metro cuadrado (cd/m²), es la luminancia de una fuente de luz, en la que la intensidad luminosa es igual a 1 candela, y el área iluminada igual a un metro cuadrado.

4.2.1.9     unidad de viscosidad cinemática: metro cuadrado por segundo (m²/s), es la viscosidad cinemática de un flujo cuya propagación o expansión sobre una superficie, es de un metro cuadrado cada segundo.

La tabla 2 muestra algunos ejemplos de unidades derivadas expresadas directamente en término de las unidades básicas.

Tabla 2. Algunas unidades derivadas del SI

 

Magnitud

Nombre de

la unidad

Símbolo

superficie

metro cuadrado

m2

volumen

metro cúbico

m3

velocidad

metro por segundo

m/s

aceleración

metro por segundo cuadrado

m/s2

número de onda

1 por metro

1/m o m -1

densidad, densidad de masa

kilogramo por metro cúbico

kg/m3

volumen específico

metro cúbico por kilogramo

m3 /kg

densidad de corriente

ampere por metro cuadrado

A/m2

intensidad de campo magnético

ampere por metro

A/m

concentración de cantidad de sustancia(1)

mol por metro cúbico

mol/m3

luminancia

candela por metro cuadrado

cd/m2

índice de refracción (2)

uno

1

Permeabilidad relativa (2)

uno

1

En el campo de la química clínica esta cantidad se llama contracción de sustancia.

(2) Estas son cantidades adimensionales o cantidades de dimensión uno, y el símbolo “1” para la unidad (el número “uno”) generalmente se omite cuando se especifican los valores de cantidades adimensionales.

4.2.2   Definición de unidades derivadas con nombres y símbolos especiales

           Por conveniencia, ciertas unidades derivadas, han recibido nombres y símbolos especiales (ver tabla 3). Estos nombres y símbolos pueden ser utilizados para expresar otras unidades derivadas, la tabla 4 muestra algunos ejemplos.

4.2.2.1     unidad de fuerza: newton (N), es la fuerza que cuando se le aplica a un cuerpo con una masa de un kilogramo, le imparte una aceleración de un metro por segundo cuadrado.

4.2.2.2     unidad de trabajo, energía y cantidad de calor: joule (J), es el trabajo que se produce, cuando un punto sobre el que se aplica una fuerza de un newton se desplaza una distancia de un metro en la dirección de la fuerza.

4.2.2.3     unidad de potencia y flujo de energía: watt (W), el watt es la potencia que produce energía por unidad de tiempo a razón de un joule por segundo.

4.2.2.4     unidad de tensión eléctrica, diferencia de potencial eléctrico y fuerza electromotriz: volt (V), es la diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos de un conductor que transporta una corriente eléctrica constante de un ampere, y cuando la potencia disipada entre esos dos puntos es igual a un watt.

4.2.2.5     unidad de carga eléctrica (cantidad de electricidad): coulomb (C), es la cantidad de electricidad transportada en un segundo por una corriente eléctrica de un ampere.

4.2.2.6     unidad de flujo magnético: weber (Wb), es el flujo magnético que cuando atraviesa un circuito eléctrico de una sola espira produce en dicho circuito una fuerza electromotriz de un volt, conforme el flujo se reduce hasta cero en un segundo a velocidad uniforme.

4.2.2.7     unidad de ángulo plano: radián (rad), la medida del ángulo plano definido por dos radios que interceptan sobre su propia circunferencia un arco de longitud igual al radio.

4.2.2.8     unidad de ángulo sólido: estereorradián (sr), es el ángulo sólido que tiene su vértice en el centro de una esfera y que intercepta sobre la superficie de esta esfera un área igual a la de un cuadrado que tiene por lado el radio de la esfera.

4.2.2.9     unidad de flujo luminoso: lumen (lm), es el flujo luminoso emitido en un ángulo sólido de un estereorradián, por una fuente puntual que tiene una intensidad luminosa uniforme de una candela.

4.2.2.10     unidad de iluminancia: lux (lx), es la iluminancia producida por un flujo luminoso de un lumen, uniformemente distribuido sobre una superficie de un metro cuadrado.

4.2.2.11     unidad de capacitancia: farad (F), es la capacidad de un condensador eléctrico, entre cuyas placas se produce una diferencia de potencial de un volt cuando se le carga con una cantidad de electricidad igual a un coulomb.

4.2.2.12     unidad de dosis ambiental equivalente, dosis equivalente direccional, dosis equivalente personal, dosis equivalente, dosis equivalente de un órgano: sievert (Sv), es la unidad dosis ambiental equivalente, dosis equivalente direccional, dosis equivalente personal, dosis equivalente, dosis equivalente de un órgano, de la radiación ionizante que corresponde a un joule por kilogramo.

4.2.2.13     unidad de dosis absorbida, energía específica (impartida) y del kerma: gray (Gy), es la unidad de dosis absorbida, energía específica (impartida) y del kerma de la radiación ionizante que corresponde a un joule por kilogramo.

4.2.2.14     unidad de resistencia eléctrica: ohm (Ω), es la resistencia eléctrica entre dos puntos de un conductor, cuando al aplicar una diferencia de potencial constante de un volt entre ambos puntos, se produce dentro del conductor una corriente de un ampere, siempre que no intervenga en dicho conductor ningún otro tipo de fuerza electromotriz.

4.2.2.15     unidad de inductancia: henry (H), es la inductancia eléctrica de un circuito cerrado en el que una fuerza electromotriz de un volt se produce cuando la corriente eléctrica que recorre el circuito varía uniformemente a razón de un ampére por segundo.

4.2.2.16     unidad de temperatura Celsius: grado Celsius (ºC), símbolo °C. El valor numérico de temperatura Celsius t expresada en grado Celsius esta dada por; t/°C = T/K – 273,15

4.2.2.17     unidad de conductancia eléctrica: siemens (S), es la conductancia eléctrica de un conductor en el cual una corriente de un ampere es producida por una diferencia de potencial eléctrico de un volt.

4.2.2.18     unidad de actividad: becquerel (Bq), es la actividad de un material radioactivo en el que se produce una desintegración nuclear por segundo.

4.2.2.19     unidad de frecuencia: hertz (Hz), es la frecuencia de un ciclo por segundo.

4.2.2.20     unidad de presión: pascal (Pa), es la presión que, actuando sobre una superficie de un metro cuadrado, ejerce una fuerza total igual a un newton.

4.2.2.21     unidad de flujo magnético: tesla (T), es la densidad de flujo magnético dado por un flujo magnético de un weber por metro cuadrado.

Tabla 3. Nombres y símbolos especiales

de algunas unidades derivadas del SI

 

Magnitud derivada

Nombre

Símbolo

Unidades derivadas del SI(1)

Expresadas en términos de otras unidades SI

Expresadas en términos de unidades básicas del SI

ángulo plano

radián(2)

rad

1 (2)

m/m

ángulo sólido

estereorradián(2)

sr(3)

1 (2)

m2 / m2

frecuencia

hertz (4)

Hz

 

s-1

Fuerza

newton

N

 

m · kg · s-2

presión, tensión

pascal

Pa

N/m2

m-1 · kg · s-2

energía, trabajo, cantidad de calor

joule

J

N · m

m2 · kg · s-2

Potencia, flujo radiante

watt

W

J/s

m2 · kg · s-3

carga eléctrica, cantidad de electricidad

coulomb

C

 

s · A

diferencia de potencial eléctrico, fuerza electromotriz

volt

V

W/A

m2 · kg · s-3 · A-1

capacitancia

farad

F

C/V

m-2 · kg-1 · s4 · A2

resistencia eléctrica

ohm

W

V/A

m2 · kg · s-3 · A-2

conductancia eléctrica

siemens

S

A/V

m-2 · kg-1 · s3 · A2

flujo magnético

weber

Wb

V · s

m2 · kg · s-2 · A-1

Densidad de flujo magnético

 

tesla

 

T

Wb/m2

kg · s-2 · A-1

inductancia

henry

H

Wb/A

m2 · kg · s-2 · A-2

temperatura Celsius

grado Celsius(5)

°C

 

K

flujo luminoso

lumen

lm

cd · sr(3)

m2 · m-2 · cd = cd

iluminancia

lux

lx

lm/m2

m2 · m-4 · cd = m-2 · cd

actividad (referida a un radionúclido)(6)

Becquerel(4)

Bq

 

s-1

dosis absorbida, energía específica (impartida, kerma)

gray

Gy

J/kg

m2  · s-2

dosis ambiental equivalente, dosis equivalente direccional, dosis equivalente personal, dosis equivalente, dosis equivalente de un órgano

Sievert(7)

Sv

J/kg

m2 · s-2

Actividad catalítica

katal

kat

 

s-1 · mol

(1)   Los prefijos SI deben ser usados con cualquiera de los nombres o símbolos especiales, pero cuando esto se hace la unidad resultante dejará de ser coherente.

(2)   El radián y el estereorradián son nombres especiales para el número uno que pueden ser utilizados ventajosamente en expresiones para distinguir unidades derivadas entre cantidades de diferentes naturalezas pero de igual dimensión. En la práctica, el símbolo rad y sr se utilizan donde sea apropiado pero la unidad derivada “1” es generalmente omitida en combinación con un valor numérico.

(3)   En fotometría, el nombre estereorradián y el símbolo sr son usualmente conservados en la expresión de unidades.

(4)   El hertz se utiliza únicamente para los fenómenos periódicos, y el becquerel sólo se utiliza para procesos estocásticos en la actividad a que se refiere un radionúcleido.

(5)   El grado Celsius es el nombre especial del kelvin que se utiliza para expresar la temperatura Celsius. El grado Celsius y Kelvin son iguales en tamaño, de modo que el valor numérico de una diferencia de temperatura o un intervalo de temperatura es el mismo cuando se expresa en grados Celsius o en grados Kelvin.

(6)   La actividad a la que se refiere un radionúcleido es a veces incorrectamente llamada radiactividad.

(7)   Véase la recomendación 2 del Comité Internacional de Pesas y Medidas p. 168, sobre el uso del sievert.

Tabla 4. Otras unidades derivadas expresadas en términos

de las unidades derivadas con nombres especiales

 

Magnitud derivada

Nombre

Unidades derivadas del SI

Símbolo

Expresadas en términos de las unidades básicas del SI

viscosidad dinámica

pascal segundo

Pa · s

m-1 · kg · s-1

momento de fuerza

newton metro

N · m

m2 · kg · s-2

tensión superficial

newton por metro

N/m

kg · s-2

velocidad angular

radián por segundo

rad/s

m · m-1 · s-1 = s-1

aceleración angular

radián por segundo cuadrado

rad/s2

m · m-1 · s-2 = s-2

densidad del flujo térmico, irradiancia

watt por metro cuadrado

W/m2

kg · s-3

capacidad calorífica, entropía

joule por kelvin

J/K

m2 · kg · s-2 · K-1

capacidad calorífica específica, entropía específica

joule por kilogramo kelvin

J/(kg · K)

m2 · s-2 · K-1

energía específica

joule por kilogramo

J/kg

m2 · s-2

conductividad térmica

watt por metro kelvin

W/(m · K)

m · kg · s-3 · K-1

densidad de energía

joule por metro cúbico

J/m3

m-1 · kg · s-2

intensidad del campo eléctrico

volt por metro

V/m

m · kg · s-3 · A-1

densidad de carga eléctrica

coulomb por metro cúbico

C/m3

m-3 · s · A

densidad de flujo eléctrico

coulomb por metro cuadrado

C/m2

m-2 · s · A

permitividad

farad por metro

F/m

m-3 · kg-1 · s4 · A2

permeabilidad

henry por metro

H/m

m · kg · s-2 · A-2

energía molar

joule por mol

J/mol

m2 · kg · s-2 · mol-1

entropía molar, capacidad calorífica molar

joule por mol kelvin

J/(mol · K)

m2 · kg · s-2 · K-1 ·mol-1

exposición (rayos x y  g)

coulomb por kilogramo

C/kg

kg-1 · s · A

taza de dosis absorbida

gray por segundo

Gy/s

m2 · s-3

intensidad radiante

watt por estereorradián

W/sr

m4 · m-2 · kg · s-3

= m2 · kg · s-3

radiación

watt por metro cuadrado estereorradián

W/(m2 · sr)

m2 · m-2 · kg · s-3

= kg · s-3

concentración (actividad) catalítica

katal por metro cúbico

kat/m3

m-3 · s-1 · mol

5º—Múltiplos y submúltiplos de las unidades SI. Un prefijo combinado con una unidad denota que la unidad es multiplicada por una determinada potencia de diez. La nueva unidad es llamada un múltiplo o submúltiplo. Los prefijos son utilizados para evitar los valores numéricos grandes o pequeños pero hay que notar que los múltiplos y submúltiplos no son unidades coherentes del SI (ver tabla 5).

Tabla 5. Múltiplos y Submúltiplos de las Unidades SI

 

Factor por el que se multiplica la unidad

Prefijo

Nombre

Símbolo

1 000 000 000 000 000 000 000 000 = 1024

yotta

Y

1 000 000 000 000 000 000 000 = 1021

zetta

Z

1 000 000 000 000 000 000 = 1018

exa

E

1 000 000 000 000 000 = 1015

peta

P

1 000 000 000 000 = 1012

tera

T

1 000 000 000 = 109

giga

G

1 000 000 = 106

mega

M

1 000 = 103

kilo

k

100 = 102

hecto

h

10 = 101

deca

da

0,1 = 10-1

deci

d

0,01 = 10-2

centi

c

0,001 = 10-3

mili

m

0,000 001 = 10-6

micro

m

0,000 000 001 = 10-9

nano

n

0,000 000 000 001 = 10-12

pico

p

0,000 000 000 000 001 = 10-15

femto

f

0,000 000 000 000 000 001 = 10-18

atto

a

0,000 000 000 000 000 000 001 = 10-21

zepto

z

0,000 000 000 000 000 000 000 001 = 10-24

yocto

y

Cuando se representa un número bajo la forma “An”, recordemos que la potencia “n” indica la cantidad de veces que la base “A” se debe multiplicar por sí misma; el resultado corresponderá al valor representado. Ejemplo:

-    un megámetro = 106 m = (10 x 10 x 10 x 10 x 10 x 10) m = 1 000 000 m

6º—Escritura de los nombres y símbolos de las unidades del SI. Para la aplicación de este reglamento, los nombres y símbolos del SI deberán ser escritos de conformidad con las disposiciones que establece el Anexo A de este reglamento técnico.

7º—Unidades de otros sistemas reconocidas por el sistema internacional. El Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM) reconoce algunas unidades propias de otros sistemas que son mundialmente aceptadas. Se aceptan cuatro tipos de unidades fuera del SI, las cuales se conocen como: unidades a ser conservadas, unidades toleradas temporalmente, unidades a ser evitadas y unidades para utilizarse con el SI.

7.1     Unidades de otros sistemas aceptadas para ser utilizadas con el SI. Algunas unidades que están en continuo uso, en particular las unidades tradicionales de tiempo y ángulo, junto con otras unidades, las cuales han tenido un incremento en su importancia técnica son aceptadas para ser utilizadas con unidades del SI. Dichas unidades son las siguientes:

Tabla 6. Unidades aceptadas de otros sistemas

utilizadas con el SI

 

Nombre

Símbolo

Valor en unidades del SI

minuto

min

1 min = 60 s

hora

h

1 h = 60 min = 3 600 s

día

d

1 d = 24 h = 86 400 s

grado(1)

º

1º = (p/180) rad

minuto

´

1´ = (1/60)º = (/10 800) rad

segundo

´´

1´´ = (1/60)´ = (/648 000) rad

 

 

 

litro(2)

l, L

1 l = 1 dm3 = 10-3 m3

tonelada(3)

t

1 t = 103 kg

neper(4,7)

Np

1 Np = 1

bel(5,6)

B

1 B = (1/2) ln 10 (Np)(g)

 

(1)   Es recomendado que los grados sean subdivididos en decimales en vez de utilizar los minutos y los segundos.

(2)   La CGPM ha aprobado los dos símbolos “l” y “L”. El símbolo “l” es recomendado por la International Standarization Organization (ISO).

(3)   Esta unidad es conocida en algunas partes como tonelada métrica.

(4)   El neper es utilizado para expresar valores de cantidades logarítmicas como niveles de campo, niveles de poder, niveles de presión sonora y decremento logarítmico. Logaritmos naturales son utilizados para determinar el valor numérico de cantidades expresadas en nepers. El neper es coherente con el SI pero aún no es adoptado como una unidad de este Sistema.

(5)   El bel es utilizado para expresar valores de cantidades logarítmicas como niveles de campos, niveles de poder y niveles de presión sonora. Logaritmos de base diez son utilizados para obtener el valor numérico de cantidades expresadas en bels. El submúltiplo decimal (dB) es comúnmente utilizado.

(6)   Al utilizar esta unidad es particularmente importante que la cantidad sea especificada. La unidad no debe ser utilizada para denotar la cantidad.

(7)   Np es encerrado en paréntesis debido a que, aunque el neper es coherente con el SI, aún no ha sido adoptado como unidad del SI.

7.2    Unidades de otros sistemas aceptadas para ser utilizadas con el SI, cuyos valores en unidades de SI son obtenidos experimentalmente.

         La tabla 7 muestra tres unidades de otros sistemas que también son aceptadas por el Sistema Internacional cuyos valores expresados en unidades del SI deben ser obtenidos de forma experimental y por lo tanto no son conocidos exactamente. En la tabla se dan los valores aproximados.

Tabla 7. Otras unidades aceptadas y utilizadas con el SI con valores del SI obtenidos experimentalmente

 

Nombre

Símbolo

Definición

Valor en unidades del SI (1)

electronvolt

eV

(2)

1 eV = 1,602 176 487(40) x 10-19 J

unidad de masa atómica unificada

u

(3)

1 u = 1,660 538 782(83) x 10-27 kg 

unidad astronómica

ua

(4)

1 ua = 1,495 978 706 91 (6) x 1011 m

 

 

(1)   Los valores en unidades SI de todas las unidades en esta tabla, exceptuando la unidad astronómica, se tomaron del Comité sobre datos para la Ciencia y la Tecnología (CODATA 2006, en inglés Committee on Data for Science and Technology), valores recomendados para las constantes físicas. La incertidumbre estándar se da en los dos últimos dígitos que se encierran entre paréntesis.

(2)   El electronvolt se define como la energía cinética adquirida por un electrón al pasar a través de una diferencia de potencial de un volt en el vacío.

(3)   La unidad de masa atómica unificada es igual a la fracción 1/12 de la masa de un átomo del nucleido carbono 12. En el campo de la bioquímica, la unidad de masa atómica unificada es también llamada dalton cuyo símbolo es Da.

(4)   La unidad astronómica es la unidad de longitud aproximadamente igual a la media de la distancia entre el sol y la tierra.

7.3    Otras unidades de medidas. Cantidad de alcohol; título alcoholimétrico.

7.3.1.    el título alcoholimétrico volúmico (símbolo: % vol)(1). El título alcoholimétrico volúmico es la relación entre el volumen de alcohol de una mezcla hidroalcohólica, a 20 °C, contenido en esta mezcla y el volumen total de dicha mezcla.

7.3.2.    el título alcoholimétrico másico (símbolo: % masa)(1). El título alcoholimétrico másico, es la relación entre la masa de alcohol de una mezcla hidroalcohólica contenida en esta mezcla y la masa total de dicha mezcla.

(1)   France. Organisation Internationale de Métrologie Légale. Recomentation Internationale OIML RI 22 Edition 1973 (F). Alcoométrie. Tables alcoolimétriques internationales. OIML: 1973.

8º—Concordancia. Este reglamento coincide con el Sistema Internacional de Unidades del Bureau International des Poids et Mesures (BIPM), 8va edición. 2006.

9º—Bibliografía. Para la redacción del presente reglamento se han tenido en cuenta las siguientes fuentes de información:

9.1.    Bureau International des Poids et Mesures. The International System of Units. 8th edition, BIPM. 2006.

9.2.    France. Joint Committee for Guides in Metrology. JCGM 200:2008. International vocabulary of metrology — Basic and general concepts and associated terms (VIM). BIPM: 2008.

9.3.    International Council for Science: Committee on Data for Science and Technology. CODATA Internationally recommended values of the Fundamental Physics Constants. 2006.

9.4.    France. Organisation Internationale de Métrologie Légale. Recomentation Internationale OIML RI 22 Edition 1973 (F). Alcoométrie. Tables alcoolimétriques internationales. OIML: 1973.

ANEXO A

Reglas para el uso de los nombres

y símbolos de las unidades SI

(Normativo)

A.1    Escritura de los nombres y símbolos de las unidades SI.

A.1.1    Los nombres de las unidades SI se escriben todas con minúsculas, a excepción del grado Celsius. Por ejemplo:

Se escribe: metro y no Metro, newton y no Newton, grado Celsius y no grado celsius, kilogramo y no KiloGramo.

A.1.2    Los símbolos de las unidades SI se escriben todos en minúsculas, con excepción de los siguientes que se derivan de los nombres propios de científicos:

A (ampere)           Bq (becquerel)      ºC (grado Celsius)

C (coulomb)         F (farad)               Gy (gray)

H (henry)             Hz (hertz)            J (joule)

K (kelvin)             N (newton)          Ω (ohm)

Pa (pascal)           S (siemens)           Sv (sievert)

T (tesla)               V (volt)                W (watt)

Wb (weber)

A.1.3    Todos los símbolos de las unidades SI se escriben en caracteres romanos rectos, a excepción de ohm, que se expresa por medio de la letra griega (omega mayúscula). No deben escribirse en caracteres oblicuos ni con letras cursivas. Ejemplo: se escribe m y no “m”; Pa y no “Pa”.

A.1.4    Al final del símbolo de las unidades SI no se debe utilizar ningún signo de puntuación, a menos que su posición ortográfica dentro de algún texto o párrafo así lo exijan. Ejemplo: Se escribe: 34,7 m y no 34,7 m.; 56,1 A y no 56,1 A,; 0,02 kg y no 0,02 kg-; 98,0 K y no 98,0 K.

A.1.5    Los nombres de las unidades SI se escriben en singular cuando la cantidad expresada sea igual o inferior a 1. Ejemplo: Se escribe: un metro y no: un metros     

A.1.6    Los nombres de las unidades SI se escriben en plural cuando la cantidad expresada sea superior a 1. Ejemplo:

Se escribe: dos metros y no dos metro, sesenta y seis segundos y no sesenta y seis segundo.

Se recomienda plurales irregulares para los siguientes casos: lux, hertz, siemens y no luxes, hertzes.

A.2    Para asegurar la uniformidad en el uso de los símbolos de las unidades del SI se deben seguir las siguientes instrucciones:

A.2.1    Cuando una unidad derivada es formada por la multiplicación de dos o más unidades, se expresa con la ayuda de los símbolos de las unidades separados por un punto de media altura o por un espacio. Si no existe riesgo de confusión (como es lo más común) se puede omitir el espacio. Ejemplo:

                                                          N·m, N m o Nm

             La cruz (x) no debe ser usada como símbolo de multiplicación entre los símbolos de las unidades.

A.2.2    Cuando una unidad derivada es formada por la división una o más unidades, se expresa con la ayuda de la barra oblicua (/), una línea horizontal, el punto de media altura (·) o por exponentes negativos.

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A.2.3    La barra oblicua (/) no debe estar seguida en la misma línea por otra barra oblicua, de un signo de multiplicación o de división, a menos que se usen paréntesis para evitar la ambigüedad. En casos complicados, los exponentes negativos y paréntesis deben ser usados para evitar la ambigüedad.

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A.2.4    Generalmente en los textos escritos se recomienda utilizar los símbolos de las unidades SI y no su nombre completo. Ejemplo: Se escribe: 16 m2 y no: 16 metros cuadrados.

A.2.5    En el caso que sea necesario escribir completos los nombres de las unidades SI, estos deben escribirse con la letra minúscula. Ejemplo: Se escribe:  diez metros  y no: 10 metros.

A.2.6    Sólo se recomienda escribir el nombre completo de la unidad SI cuando se haga alusión a la unidad de medida. Ejemplo:

             Se escribe:   1) El watt se define como...

        2) La velocidad de un móvil se expresa en metros por segundo en...

             3) Se necesitan varios segundos...

A.3    Reglas para el uso de los prefijos del SI.

A.3.1    Los prefijos deben ser impresos en caracteres romanos (rectos), sin dejar espacio entre el símbolo del prefijo y el símbolo de la unidad.

A.3.2    La unión del prefijo adicionado al símbolo constituyen un nuevo símbolo inseparable (de un múltiplo o submúltiplo de la unidad) que puede ser elevado a potencias negativas o positivas y combinado con otros símbolos para formar símbolos de unidades compuestas.

             Ejemplos:

1 cm³ = (10-2 m)³ = 10-6

1 µs-1 = (10-6 s)-1 = 106 S-1

1 V/cm = (1 V)/(10-2 m) = 102 V/m

1 cm-1 = (10-2 m)-1 = 102 m-1

A.3.3    No se deben utilizar prefijos compuestos, es decir por yuxtaposición de múltiples prefijos. Por ejemplo 1 nm pero no 1 mµm.

A.3.4    Los prefijos nunca deben usarse solos. Por ejemplo 106/m³ pero no M/m³.

A.3.5    No deben usarse prefijos repetidos en una sola expresión. Ejemplo: pF y no mmF; Gg y no Mkg.

A.4    Los símbolos SI.

A.4.1    Los símbolos de las unidades son entidades matemáticas universales y no una abreviatura.

A.4.2    La sustitución de una minúscula por una mayúscula en un símbolo, no debe hacerse ya que puede cambiar el significado. Ejemplo: se debe escribir 5 km: para indicar 5 kilómetros; y no 5 Km: porque significa 5 kelvin metro.

A.4.3    Los símbolos de las unidades se escriben sin punto final y no deben pluralizarse para no utilizar la letra “s” que por otra parte representa al segundo. En el primer caso existe una excepción: se pondrá punto si el símbolo finaliza una frase o una oración. Ejemplo: se escribe 50 mm y no 50 mm.; 50 kg y no 50 kgs.

A.4.4.   Cuando la escritura del símbolo de la unidad no pareciese correcta, no debe sustituirse por sus abreviaciones aunque parezcan lógicas. Se debe recordar la escritura correcta del símbolo o escribir con todas las letras el nombre de la unidad o del múltiplo a la que se refiere. Ejemplo:

             Se debe escribir      segundo (s)              y no       seg.

                                                 ampere (A)              y no       Amp.

                                                 kilogramo (kg)         y no       Kgr

                                                 litros por

                                                 minuto (L/min)        y no       LPM

                                                 S-1                            y no       RPS

                                                 min-1                        y no       RPM

                                                 km/h                        y no       KPH

A.4.5.   Cuando haya confusión con el símbolo l de litro y la cifra 1, se puede escribir el símbolo L, aceptado para representar a esta unidad por la Conferencia General de Pesas y Medidas. Ejemplo: Escribir 11 L (para indicar 11 litros); y no 11 l (para indicar 11 litros).

A.5    Uso de la coma.

          Para separar la parte entera de la decimal debe usarse la coma (,) o el punto (.). Ejemplo: se escribe 245,76 m o 245.76 m

A.6    Uso del espacio.

A.6.1    Para la escritura de cantidades con unidades del SI, se debe dejar un espacio entre la cantidad y el símbolo (como se puede notar a lo largo de este documento).

             Ejemplos:

1 m

25 cm³

123,56 m/S²

A.6.2    Las únicas excepciones a esta regla son las unidades grado, minuto y segundo para ángulo plano, en cuyo caso no debe existir el espacio entre el valor numérico y la unidad.

             Ejemplo:   30°

A.7    Debe tenerse cuidado que las expresiones escritas reflejen exactamente y sin ambigüedades lo que esta expresa.

          Ejemplo:

Si se quiere expresar que el valor de una magnitud puede diferir en 2 unidades en más o en menos se debe escribir para expresar el ámbito:

25 m ± 2 m o (25±2) m pero no 25 m ± 2 ni 25 ± 2 m

o bien puede escribirse “de 23 m a 27 m” pero no “de 23 a 27 m”.

A.8    Para la notación de cantidades de muchas cifras, se utilizará un espacio cada tres números a partir de la coma decimal y antes o después de la coma decimal. Para cifras de cuatro números, el uso del espacio es optativo. Ejemplos:

123 456 789

12 345 678,9

1 234 567,89

123 456,789

12 345,6789 o bien 12 345,678 9

1234,567 89 o bien 1 234,456 789

2000 o bien 2 000

A.9    El uso de Unidades que no pertenecen al SI debe limitarse a aquellas aprobadas por la CGPM.

Artículo 2º—El Ministerio de Economía, Industria y Comercio será el encargado de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 3º—Los incumplimientos a la presente regulación serán sancionados, según sea el caso, de conformidad con los artículos 57, 59, 60, 61 y 63 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994, Nº 7472.

Artículo 4º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 29660-MEIC, RTCR 26:2000 Metrología. Unidades legales de Medida. CDU 53.081:003.62, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2001.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en El Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C Nº 11419.—Solicitud Nº 43412.—C-393380.—(D36463-IN2011018833).

N° 36464-PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las disposiciones establecidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 2, 3, 4, 12, 13 y 14, de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), y 4, 55 y 56 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre de 2001).

Considerando:

I.—Que el artículo 4º de la Ley de Planificación Nacional establece la obligación de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), conforme los lineamientos definidos por la o el Presidente de la República.

II.—Que el artículo 4º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece la convergencia entre las propuestas orientadoras del Plan Nacional de Desarrollo y la planeación operativa institucional, como principio rector para desarrollar y vincular el proceso presupuestario.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31324-PLAN de 14 de julio de 2003 publicado en La Gaceta N° 160 de 21 de agosto de 2003 y reformado mediante Decretos Ejecutivos N° 33342-PLAN de 3 de agosto de 2006 publicado en La Gaceta N° 175 de 12 de setiembre de 2006 y N° 33695-PLAN de 14 de marzo de 2007 -publicado en La Gaceta N° 72 de 13 de abril de 2007-, se regularon aspectos relacionados con la planificación nacional concernientes a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.

IV.—Que los dimensionamientos sectoriales y regionales de la planificación nacional deben ser incorporados con mayor abundamiento en la normativa creada a partir del Decreto Ejecutivo N° 31324-PLAN, por lo que se hace necesario aplicar algunas reformas a ese instrumento. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 9° del Decreto Ejecutivo 31324- PLAN de 14 de julio de 2003, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—El Plan Nacional de Desarrollo es un instrumento permanente de gestión gubernamental para:

a) definir políticas;

b) orientar, coordinar y dirigir, dentro de un período gubernamental, las prioridades estratégicas de los órganos, entes y empresas del Estado -según su autonomía constitucional o legal- y de los entes públicos no estatales que perciban recursos del Estado; y

c)  determinar las prioridades y responsabilidades en la realización de las metas y los objetivos propuestos.

Artículo 2º—El Plan Nacional de Desarrollo será elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) a partir de los lineamientos y directrices que establezca la o el Presidente de la República. MIDEPLAN dictará la metodología para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, para que el instrumento pueda ser utilizado en la asignación de recursos públicos, en la gestión institucional del Gobierno, y, en la evaluación, la transparencia y la rendición de cuentas. El Plan Nacional de Desarrollo deberá reflejar una visión del desarrollo sostenible del país, con identificación de metas nacionales, sectoriales y regionales, y podrá incluir otras dimensiones según se definan en la metodología para su formulación y en las prioridades que el Gobierno de la República establezca.

Artículo 3º—MIDEPLAN presentará a la o el Presidente de la República la metodología para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo dentro del primer mes a partir de la fecha de inicio del período de Gobierno. MIDEPLAN elaborará el Plan Nacional de Desarrollo dentro de los siete meses siguientes a la fecha de inicio del período del Gobierno. Durante el período de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, MIDEPLAN actuará en estricta concordancia con la o el Presidente de la República y en consulta y coordinación con las o los Ministros Rectores y con las o los jerarcas de los órganos, entes y empresas del Estado. Una vez elaborado el Plan Nacional de Desarrollo, MIDEPLAN lo someterá a consideración de la o el Presidente de la República para su aprobación. Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo sera comunicado ante el Consejo de Gobierno y a las o los demás jerarcas institucionales dentro de los siete y medio meses siguientes a la fecha de inicio del período de Gobierno, y será difundido a los demás Poderes de la República y ala ciudadanía por los medios orales, impresos y electrónicos que se estimen convenientes.

Artículo 4º—Durante el período de elaboración y aprobación de un Plan Nacional de Desarrollo continuará vigente lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo precedente, salvo que el logro de las prioridades estratégicas y metas en él establecidas se consideren absolutamente improcedentes o inconvenientes para las nuevas autoridades gubernamentales, de lo cual la o el Ministro Rector respectivo y la o el jerarca correspondiente dejarán constancia debidamente razonada y documentada.

Artículo 5º—Una vez emitido el Plan Nacional de Desarrollo podrá ser modificado para adicionar elementos de desarrollo que se consideren necesarios o convenientes por parte de las autoridades gubernamentales. Las adiciones serán presentadas ante MIDEPLAN por los Ministros Rectores, razonadas y documentadas. MIDEPLAN analizará las propuestas presentadas y, conforme los lincamientos y directrices establecidos por la o el Presidente de la República hará las modificaciones correspondientes al Plan. MIDEPLAN informará a la o el Presidente de la República de las adiciones aplicadas al Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 6º—Sólo en situaciones de imposibilidad de cumplimiento ocasionadas por crisis internacionales, desastres naturales, guerra, conmoción interna, calamidad pública o estados de emergencia, se podrán introducir modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo que representen supresiones, disminuciones o sustituciones de los diferentes componentes del Plan originalmente establecidos o posteriormente adicionados. Las o los Ministros Rectores presentarán a MIDEPLAN, para su análisis, la respectiva modificación acompañada de una descripción razonada y documentada de la situación extraordinaria que la fundamenta.

Artículo 7º—Solo se podrán tramitar modificaciones al Plan Nacional del Desarrollo, ya sean adiciones o supresiones conforme lo establecido en los artículos 5° y 6°, durante el primer cuatrimestre de cada año, salvo el último año de un período gubernamental en el cual no se podrá introducir modificación alguna.

Los errores materiales que consten en el Plan Nacional de Desarrollo serán salvados por MIDEPLAN mediante Fe de Erratas”

“Artículo 9º—Las oficinas de planificación de los órganos, entes y empresas del Estado, actuarán como facilitadores y enlaces entre las o los jerarcas institucionales, las o los Ministros Rectores y MIDEPLAN, para los propósitos de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y sus eventuales modificaciones, así como para las medidas de seguimiento y evaluación. Las o los jerarcas de órganos, entes y empresas públicas y las o los Ministros Rectores velarán porque dichas oficinas cuenten con la organización, recursos e información suficiente para atender sus funciones.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día dieciocho del mes de febrero del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica a. í., Melania Núñez Vargas.—1 vez.—O. C Nº 110816.—Solicitud Nº 10159.—C-216350.—(D36464-IN2011018836).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 198-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 8 de la Ley 7800 de 29 de mayo de 1998, en las disposiciones contenidas en el Dictamen de la Procuraduría General de la República C-023-2007 del 31 de enero del 2007, y los principios contenidos en los artículo 187 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando

I.—Que el artículo 8 de la Ley 7800 de 29 de mayo de 1998, Ley de creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, señala en su artículo 8, que el ICODER “tendrá un Consejo Nacional del deporte y la recreación (...) integrado de ¡a siguiente manera: a) El Ministro o el Viceministro que tenga a su cargo la cartera del Deporte, quien lo presidirá y en caso de empate tendrá voto decisivo”.

II.—Que no hay ninguna cartera ministerial que tenga a cargo la materia del deporte.

III.—Que según la posición sostenida por la Procuraduría General de la República en el Criterio 023-2007, “la competencia del Poder Ejecutivo, en materia de deportes, se limitaría a una función integrativa del máximo órgano del ICODER, así como a la de dirección política. En este caso (...) el Poder Ejecutivo estaría en la obligación de nombrar un ministro o viceministro de Deportes, cuya única función sería el ser miembro del órgano colegiado del ente semiautónomo y presidirlo, ya que si no fuese así, el órgano no podría integrarse y, consecuentemente, ejercer la función que el ordenamiento jurídico le asigna. Bastaría, en este caso, que el Poder Ejecutivo nombrara al citado funcionario en la materia de deportes sin que necesariamente tenga que formar parte de la Cartera de Cultura y Juventud, aunque tampoco sería contrario al ordenamiento jurídico que fuese el jerarca o viceministro de esa cartera.”

IV.—Que mediante acuerdo 188-P, se designó como ministro del Deporte al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez.

V.—Que de conformidad con la lectura del inciso a) del artículo 8 de la Ley 7800, y la posición de la Procuraduría General de la República, contenida en el criterio 023-2007, la intención del acuerdo 188-P, es que el señor Ministro del Deporte, asuma una función integrativa del máximo órgano del ICODER, así como la de dirección política en materia de deportes.

VI.—Que ante dudas sobre la intención del acuerdo 188-P en el sentido de si el señor Ministro de Deportes está llamado por el Poder Ejecutivo a integrar y presidir el Consejo Nacional del deporte y la recreación, resulta conveniente aclarar el contenido de dicho acuerdo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo Único.—Se aclara el acuerdo N° 188-P del 9 de febrero del 2011, en el sentido que la designación del señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, como Ministro del Deporte, incluye, desde la fecha de su adopción, la integración y presidencia del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días de mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 032-2011.—C-27020.—(IN2011017973).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 027-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política y el articulo 10 de la Ley N° 7012 del 4 de noviembre de 1985 “Ley de Creación del Depósito Libre de Golfito y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 30251-MP-H.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 010-MP de fecha veintidós de junio del dos mil diez, se tuvo por designados a los integrantes de la Junta Directiva de Desarrollo de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, entre ellos al señor José Luis Padilla Campos, con cédula de identidad 6-105-641, en representación de la Municipalidad de Golfito y al señor Marvin Loría Murillo, con cédula de identidad 6-173-205, en representación de la Municipalidad de Osa.

2º—Que tras el fallecimiento del señor José Luis Padilla Campos, el Concejo Municipal de Golfito, en la Sesión Ordinaria N° 46-2010, del 19 de noviembre del 2010, Capítulo Tercero, Artículo Diecinueve, del Acuerdo 12, aprobó nombrar como representante de la Municipalidad ante la Junta Directiva de Desarrollo de la Zona Sur al regidor propietario, señor Freiner William Lara Blanco, con cédula de identidad 6-266-228.

3º—Que el Concejo Municipal de Osa, en Sesión Ordinaria N° 44-2010, del 3 de noviembre del 2010, acordó destituir al señor Marvin Loría Murillo, como representante de ese ayuntamiento ante Judesur, y aprobar el nombramiento del señor Enoc Rugama Morales, cédula de identidad 6-132-578, como representante de la Municipalidad ante la Junta Directiva de Desarrollo de la Zona Sur. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Tener por designados a los integrantes de la Junta Directiva de Desarrollo de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas y conforme al artículo 5 del Decreto Ejecutivo 30251-MP-H, acreditarlos como funcionarios públicos a las siguientes personas:

a) Sr. Freiner William Lara Blanco, con cédula de identidad 6-266-228, en representación de la Municipalidad de Golfito.

b) Sr. Enoc Rugama Morales, con cédula de identidad 6-132-578, en representación de la Municipalidad de Osa.

Artículo 2º—Rige a partir del diez de febrero del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 033-2011.—C-21620.—(IN2011017972).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 92-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario uso del equipo de Seguridad Física Nuclear para Expertos en respuestas Tácticas” por realizarse en Colombia, del 10 al 16 de abril del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es usar adecuadamente el equipo de Seguridad Física Nuclear para detectar la pérdida del control y el movimiento ilícito de materiales nucleares y otros materiales radioactivos.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernández Hernández Víctor, cédula 1-800-705, Jefe a. í. Unidad Operaciones en Armas y Explosivos, para asistir a la actividad denominada “Seminario Uso del Equipo de Seguridad Física Nuclear para Expertos en Respuestas Tácticas” por realizarse en Colombia, del 10 al 16 de abril del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación, transporte aéreo, transporte interno terrestre serán cubiertos por la OIEA (Organismos Internacional de Energía Atómica).

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 16 de abril del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16 de abril del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0818.—C-13420.—(IN2011018018).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0020-2011-MEP.—24 de febrero del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11722, dictada a las ocho horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil once, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Lizanías Vásquez Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0394-0462, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional en el Liceo Nuevo de Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº 19683.—C-13520.—(IN2011018026).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 166-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en las Sesiones número: 18-2009 del 25-06-2009, 003-2010 del 04-02-2010, 05-2010 del 04-03-2010 y 06-2010 del 18-03-2010; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Alpízar Casanova Freddy José                     6-0378-0930

Alvarado Araya Alberto                               1-0743-0865

Alvarado Arias Octavio                                7-0132-0319

Arias Elizondo Alfredo                                  2-0363-0196

Arias Fallas Angie                                          1-1235-0811

Arias Muñoz Jorge Alonso                          5-0381-0275

Barrantes Olmos Ana                                     2-0226-0820

Blanco Loría Carlos Alberto                         1-0721-0455

Carrillo Soto Eymer                                         7-0145-0554

Castellón Roses Diana Carolina                   7-0177-0113

Castillo Solano Randal Javier                       1-1410-0274

Castro Alfaro Marcos Antonio                    2-0509-0293

Céspedes Quesada William Gerardo           2-0538-0116

Chavarría Aguirre Fabián                              7-0184-0759

Chinchilla Monge Alfonso Eladio               1-1205-0385

Díaz Mora José Luis                                       3-0365-0932

Durán Garro Óscar Anthony                        1-1164-0026

Espinoza González Wagner                           2-0653-0190

Espinoza Mayorga Melanie                          7-0207-0830

Fallas Bermúdez Adrián                                 1-1263-0145

Fallas Porras Greivin Danilo                          1-1452-0821

Flores Elizondo Heiner Eduardo                   1-1477-0925

García Hernández Karen Milena                   5-0343-0578

Godínez Herrera José Adrián                        1-1282-0005

Hurtado Aragón Lorenzo Fabián                 7-0185-0960

López Sánchez Michael Franco                    2-0637-0819

Meza Durán Hernán Martín                          1-0690-0705

Mora Arias Maureen                                     1-1446-0382

Morera Brenes Dorian                                   7-0206-0462

Moscoso Solís Alexander                             1-0719-0646

Nuñez Pacheco Jonathan                              2-0605-0393

Prado Torres Yorleny Elena                          1-1306-0181

Quesada Navarro Sirlene                               2-0518-0830

Romero Myers Gerlin Shili                            1-0959-0314

Salazar Barboza Luis Alfonso                       6-0343-0859

Soto Herrera Félix Eduardo                           6-0301-0141

Vásquez Vásquez Randal de Jesús              1-1450-0835

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 11720.—Solicitud Nº 16692.—C-43520.—(IN2011017976).

Nº 178-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Laura Esther Ulloa González, cédula de identidad N° 1-0825-0430, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Salva la Selva, cédula jurídica N° 3-006-602517, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día trece de diciembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1010.—C-12150.—(IN2011017977).

Nº 179-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Sandra Campos Castro, cédula de identidad N° 1-0936-0568, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación GS Green Life, cédula jurídica N° 3-006-616049, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día trece de diciembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1011.—C-12150.—(IN2011017978).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

R-E-612-2010-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José a las siete horas con cinco minutos del cinco de octubre del dos mil diez. Se conoce recomendación de otorgamiento de concesión de explotación en tajo, a favor de la empresa Santa Fe S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-006338, representada por la señora Virginia Ugalde Vargas, cédula de identidad número 1-0345-0086.

Expediente Administrativo número 2709 a nombre de la empresa Santa Fe S. A., cédula de persona jurídica 3-101-006338, representada por la señora Virginia Ugalde Vargas, cédula de identidad número 1-0345-0086, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la citada sociedad.

Resultando:

1º—Que la señora Virginia Ugalde Vargas, mayor, casada una vez, Profesora pensionada vecina de Ciudad Quesada, de la Universidad de San José, cincuenta metros al este y setecientos metros al sur, cédula de identidad N° 1-0345-0086, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Santa Fe S. A., cédula jurídica 3-101-6338, presentó solicitud de Concesión de Explotación de tajo, Proyecto denominado Tajo Santa Fe, en terrenos de su propiedad, expediente temporal N° 131T-2007, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 2709 con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: distrito: 01 Quesada, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hojas Zarcas y Quesada, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 256740.04-257082.78 norte, 490728.54-491114.77 este.

Área solicitada:

8 ha 4023.85 m2, según consta en plano aportado al folio 50.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 256927.09 Norte, 490750.86 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1-2

346°05’

41.91

2-3

347°10’

55.07

3-4

23°15’

23.34

4-5

89°07’

98.43

5-6

98°49’

27.89

6-7

60°14’

85.86

7-8

138°01’

40.85

8-9

69°09’

47.84

9-10

201°41’

24.31

10-11

176°26’

31.22

11-12

138°42’

52.72

12-13

124°43’

49.57

13-14

154°20’

36.36

14-15

151°44’

17.88

15-16

163°02’

14.91

16-17

162°14’

24.23

17-18

268°09’

18.06

18-19

264°32’

21.43

19-20

255°01’

31.14

20-21

248°40’

28.33

21-22

235°47’

55.07

22-23

240°40’

35.10

23-24

229°53’

28.28

24-25

206°10’

38.58

25-26

282°43’

28.22

26-27

295°45’

18.89

27-28

290°32’

25.65

28-29

266°15’

20.87

29-30

272°23’

35.77

30-31

332°04’

56.74

31-32

41°08’

5.18

32-33

347°55’

17.62

33-34

312°55’

17.41

34-35

331°06’

14.66

35-36

343°39’

11.03

36-37

38°15’

25.49

37-38

16°59’

11.60

38-39

352°04’

13.49

39-1

19°13’

13.26

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 28 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 30 de noviembre del 2009.

2º—Que mediante oficio DGM-CMRHN-66-2009 del tres de junio de dos mil nueve, la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández revisó el Proyecto de Explotación presentado por la empresa gestionante e indicó:

“El área que se solicita en concesión mide 8ha 4023.85m2, se ubica en Ciudad Quesada en la provincia de San Carlos. Cartográficamente se encuentra entre las coordenadas 256-257 y 490-491 de la hoja cartográfica Quesada a escala 1:50.000. El área donde se instalará el proyecto es un tajo abandonado, actualmente se encuentra cubierta e cultivos de caña.

El proyecto consiste en la extracción de materiales líticos para producir agregados pétreos por medio de banqueo del terreno.

Los materiales a explotar pertenecen a la Unidad Debris Avalanche los cuales afloran en un corte de unos 25 metros de alto. Desde su base hasta los 23 metros de altura se tiene un depósito color gris oscuro, con matriz arenosa la cual constituye aproximadamente el 40% del volumen total observado. Dentro de la matriz se encuentran flotando clastos con diámetros entre 0.3 y 1.5m.

La extracción se realizará desde la parte alta del tajo hacia el nivel base propuesto siguiendo la morfología del terreno, utilizando una excavadora.

El material estéril será removido con un tractor de oruga o un back hoe y será ubicado dentro de la misma área del proyecto para re utilizarlo en la actividad de recuperación ambiental.

El nivel máximo de explotación propuesto de acuerdo a la figura 1.8 es de 675 m.s.n.m

Unidad de lahares

Aflora hacia el sector SW de la propiedad, constituido localmente por un depósito caótico de rocas sub-redondeados a sub-angulares dentro de una matriz arcillosa-limosa.

Análisis de estabilidad de taludes

Con base en la información generada se recomienda trabajar con anchos de bancos mínimos de 10 metros y alturas máximas de 10m entre cada terraza, con ángulos de 68º máximos.

Reservas

Las reservas se evaluaron con el método lineal de cortes geológicos y la media aritmética.

La tasa de extracción anual esperada es de 150.000m3. El volumen de extracción mensual no podrá aumentarse sin previa autorización de la DGM.

Equipo que se utilizará.

6 vagonetas

1 cargador frontal con pala de 3 metros.

1 back hoe

1 ó 2 excavadoras?

1 tractor de oruga

1 vehículo de doble tracción

1 criba eléctrica

Se anexa

Estudio hidrogeológico

Estudio de estabilidad de taludes

Monitoreo ambiental

Informe general financiero refrendado por el Lic. Franklin Matamoros Alpízar, CPA.

Conclusiones.

Revisado el documento no se acepta, se debe presentar un anexo con la siguiente información:

    Dimensiones de las pilas de sedimentación. Presentar su diseño con todas sus especificaciones así como el sistema de evacuación de aguas pluviales y de las aguas residuales del proceso de quebrado y lavado de materiales.

    Descripción de la geología local y regional indicando cuales son las unidades geológicas.

    Indicar el número de excavadoras que se utilizará de acuerdo al volumen a extrae mensualmente ya que se indica que será 1 ó 2.”

3º—Que mediante oficio DGM-CMRHN-93-2009 del veintiuno de setiembre de dos mil nueve la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández revisó el Anexo del Proyecto de Explotación, señalando:

“El anexo presenta la siguiente información:

1.  Dimensiones de las pilas de sedimentación.

    Las aguas cargadas de sedimentos serán descargadas mediante un sistema de 2 piletas que luego pasarán a una laguna artificial.

    El tratamiento de las aguas pluviales se hará mediante una contrapendiente del 2% en las bermas hacia el pie del talud. Estas aguas recolectadas deben ser conducidas por cunetas o drenajes. Posteriormente las aguas recolectadas de las terrazas serán dirigidas a una pileta de sedimentación ubicada fuera del área de extracción.

    Cuando las aguas se encuentren libres de sedimentos serán dirigidas hacia la quebrada (sin nombre) afluente de la Quebrada Florida a través de una cuneta.

    Se incluye el diseño con todas sus especificaciones así como el sistema de evacuación de aguas pluviales y de las aguas residuales del proceso de quebrado y lavado de materiales.

2.  Descripción de la geología local y regional indicando cuales son las unidades geológicas.

3.  Se indica que de acuerdo al volumen solicitado para explotar mensualmente se utilizaran dos excavadoras.

4.  Se adjunta plano topográfico.

El documento presenta la información solicitada, por lo tanto queda pendiente la comprobación de campo para la aprobación del Proyecto de Explotación.”

4º—Que por oficio DGM-CMRHN-101-2009 del trece de octubre de dos mil nueve la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández se refirió a la inspección de campo y emitió las recomendaciones del Proyecto de Explotación manifestando:

“El día 07 de octubre del 2009 se realizó la visita de campo al lugar de la solicitud, con el objetivo de verificar en sitio la información consignada en el Plan de Explotación y su anexo, elaborados por el geólogo Allan Alán con quien se realizó la inspección. Se efectuó un recorrido por la finca donde se ubica el tajo que actualmente se encuentra cubierta de cultivos de caña , verificándose la disponibilidad de reservas de material así como las condiciones actuales del sitio, donde se observó un tajo abandonado que fue trabajado por el MOPT.

Realizada la inspección se aprueba el Proyecto de explotación.

Recomendaciones de otorgamiento.

1.  Otorgar la concesión minera por un plazo de 16 años.

2.  Se autoriza una tasa de extracción máxima de 12000 m3/mes. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores.

3.  Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el plan de explotación: la extracción se realizará desde la parte alta del tajo hacia el nivel base propuesto siguiendo la morfología del terreno, utilizando una excavadora. El material estéril será removido con un tractor de oruga o un back hoe y será ubicado dentro de la misma área del proyecto para re utilizarlo en la actividad de recuperación ambiental. El nivel máximo de explotación propuesto es de 675 m.s.n.m.

4.  Con base en la información generada se recomienda trabajar con anchos de bancos mínimos de 10 metros y alturas máximas de 10m entre cada terraza, con ángulos de 68º máximos.

    Las pilas de sedimentación se deberán construir de acuerdo a lo indicado en el anexo: Las aguas cargadas de sedimentos serán descargadas mediante un sistema de 2 piletas que luego pasarán a una laguna artificial.

    El tratamiento de las aguas pluviales se hará mediante una contrapendiente del 2% en las bermas hacia el pie del talud. Estas aguas recolectadas deben ser conducidas por cunetas o drenajes. Posteriormente las aguas recolectadas de las terrazas serán dirigidas a una pileta de sedimentación ubicada fuera del área de extracción.

    Cuando las aguas se encuentren libres de sedimentos serán dirigidas hacia la quebrada (sin nombre) afluente de la Quebrada Florida a través de una cuneta.

5.  Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas.

6.  Se autoriza la siguiente maquinaria: 6 vagonetas, 1 cargador frontal con pala de 3 metros, 1 back hoe, 2 excavadoras, 1 tractor de oruga, 1 vehículo de doble tracción, 1 criba eléctrica.

7.  Mantener la concesión debidamente amojonada.

8.  No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la concesión.

9.  En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado.

10.  Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.

11.  La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.

12.  En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica y ensayos de calidad en este informe deberán igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.

13.  La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico.

14.  Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser comunicado previamente a la DGM.

15.  En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.

16.  Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.

17.  El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá dejar registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente

18.  Se deberá anotar en bitácora las recomendaciones pertinentes referentes a la metodología utilizada en la explotación.

19.  Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental.”

5º—Que mediante memorando DGM-CMRHN-101-2009 del trece de octubre de dos mil nueve la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández recomienda otorgar la concesión de explotación de tajo por un plazo de dieciséis años, con una tasa de extracción máxima autorizada de 12000 m3 /mes, que podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores.

6º—Que por oficio DGM-CMRHN-66-2009 del tres de junio de dos mil nueve, la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández indica que el proyecto consiste en la extracción de materiales líticos para producir agregados pétreos por medio de banqueo del terreno.

7º—Que mediante resolución N° 819-2006-SETENA de las diez horas veinte minutos del treinta y uno de marzo de dos mil nueve se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), otorgándosele la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.

8º—Que mediante oficio DST-132-10 del quince de marzo de dos mil diez, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, MSc., Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó:

“…

1.  Con relación a las tierras pertenecientes a la clase V (fase ligeramente ondulada y ondulada), no existirá oposición a que se autorice una concesión de extracción de áridos, siempre y cuando las recomendaciones externadas por el Dr. Cubero Fernández en su informe (página 12 ítem 5.), sean acatadas en su totalidad e incorporadas al Plan de Manejo de los Impactos Ambientales con que su empresa deberá comprometerse con la SETENA.

2.  Con relación a las tierras pertenecientes a las clases VI, VII y VIII, esta Dependencia no presenta oposición a que se otorgue una concesión para la extracción de áridos, en virtud a que no se puede perder una característica productiva que no se tiene, tal y como lo ha externado el Dr. Cubero adjunto.

Finalmente, esta autorización para que se otorgue la concesión que nos ocupa en este oficio, se da sin perjuicio a lo estipulado en la ley 7575-Ley Forestal y la ley 7554-Ley Orgánica del Ambiente y ley 7788-Ley de Biodiversidad.”

9º—Que mediante certificación AH04-CP-0363-08 de las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre de dos mil ocho la Dirección del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, señaló respecto a la ubicación cartográfica del proyecto que, se ubica fuera de “Áreas Silvestres Protegidas declaradas y administradas por el Ministerio del Ambiente Energía y Telecomunicaciones...” “…que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 de la Ley Forestal 7575, reformado mediante ley N° 7761, del 02 de abril de 1998, y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 23 de enero de 1997); se deben respetar las Áreas de Protección (arts. 33 y 34 de la Ley Forestal) y las áreas declaradas de interés público, tal y como lo establecen los artículos 39 y siguientes del Capítulo VIII de la Ley Orgánica del Ambiente”

10.—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

Considerando:

I.—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

IV.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece:

“…La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”,

en concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

V.—Que la empresa Santa Fe S. A., cédula jurídica 3-101-6338, como concesionaria del expediente N° 2709, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación de materiales en el área solicitada en concesión, en terrenos de su propiedad con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández, según oficio DGM-CMRHN-101-2009 del trece de octubre de dos mil nueve, transcrito en el resultando cuarto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

VI.—Que al haber cumplido la solicitante con los requisitos necesarios para obtener la Concesión de Explotación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es otorgar la Concesión y se dicte la resolución correspondiente a nombre de la empresa Santa Fe S. A. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVEN:

1º—Otorgar la autorización de extracción de Concesión para la explotación de Tajo, a favor de la empresa Santa Fe S. A., cédula jurídica 3-101-006338-30 Concesión de Explotación de Tajo en terrenos de su propiedad, según la ubicación señalada en los Edictos.

2º—Los materiales a extraer son materiales líticos para producir agregados pétreos por medio de banqueo del terreno, con una tasa de extracción máxima autorizada de 12000 m3/mes, que podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores, por un plazo de dieciséis años.

3º—Las labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).

4º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).

5º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que establecen los artículos 342 y siguientes de la ley General de la Administración Pública.

6º—Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—(IN2011018438).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res Nº 115-2011-AJ.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las once horas del diecisiete de febrero del año dos mil once.

Denuncia de Incumplimiento de Contrato de Licencia de Estudio, contra el señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de identidad número cinco-trescientos dieciocho-ciento ochenta y cinco.

Resultando:

1º—Que mediante Contrato de Adiestramiento, Nº 072-2006-27 de fecha 22 de enero del 2007, se otorgó licencia de estudio al señor Junior Tomás Arias Alegría, con el fin de que realizara el Curso Técnico Básico Policial Nº 27, programado del 17 de octubre del al 17 de setiembre del 2007

2º—Que en dicho contrato se estableció que el beneficiario debería dedicar toda su capacidad intelectual y física al estudio de lo que se refiere el contrato, cumpliendo con las normas referentes a horario, asistencia, buena presentación personal, participación, interés, trabajo y demás obligaciones establecidas por el Reglamento Interno de la Escuela Nacional de Policía, así como las emanadas por los Reglamentos del Ministerio de Seguridad Pública.

3º—Que mediante oficio Nº DCD-0136-2008 de fecha 18 de enero del 2008, el Licenciado Quírico Céspedes Badilla, Coordinador de la Sección de Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio remitió para investigación de este Despacho, denuncia sobre el presunto incumplimiento de contrato de licencia de estudio contra el exfuncionario Junior Tomás Arias Alegría, quien fue despedido por justa causa a partir del 29 de mayo del 2007, según oficio 6137-2007- DRH-SEC con fecha 31 de agosto del 2007.

4º—Que mediante Resolución Nº 548-2008 DM, de las siete horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se conformó al Proceso Jurídico Contractual como órgano director del procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos e iniciar procedimiento administrativo por los hechos indicados y establecer una posible responsabilidad civil.

5º—Que analizada la documentación sobre la denuncia y con el fin de cumplir con el procedimiento administrativo y los derechos del debido proceso y legítima defensa, mediante resolución Nº 250-2008-AJ de las siete horas del quince de abril del 2008, se otorgó audiencia al señor Junior Tomás Arias Alegría, a efecto de que se manifestara y aportara toda la prueba que considerara pertinente en relación con el presunto incumplimiento de contrato de estudio que se le atribuye. Que remitido el documento a la dirección señalada por el funcionario y que consta en la Dirección de Recursos Humanos, el mismo fue devuelto sin notificar por no corresponder la dirección conocida en el expediente de Recursos Humanos, al domicilio del señor Arias Alegría.

En razón de lo anterior, se procedió a publicar la referida resolución en el Diario Oficial La Gaceta, tres veces consecutivas, a saber: La Gaceta Nº 168 del lunes 1° de setiembre del 2008, La Gaceta Nº 169 del martes 2 de setiembre del 2008, y en La Gaceta Nº 170 del miércoles 3 de setiembre de 2008.

6º—Que transcurrido el plazo conferido no se recibió manifestación alguna por parte del señor Arias Alegría.

7º—Que se ha realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Sobre los hechos probados:

1.  Que mediante Contrato de Adiestramiento, Nº 072-2007-27 de fecha 22 de enero del 2007, se otorgó licencia de estudio al funcionario, Junior Tomas Arias Alegría, con el fin de que se realizara el Curso Básico Policial Profesional Nº 27.

2.  Que en dicho contrato se estableció como obligación para el señor Arias Alegría, dedicar toda su capacidad intelectual y física al estudio de lo que se refiere al contrato, cumpliendo con las normas referentes a horario, asistencia, buena presentación personal, participación interés, trabajo, y demás obligaciones establecidas por el Reglamento Interno de la Escuela Nacional de Policía, así como las emanadas por los Reglamentos del Ministerio de Seguridad Pública, así como estar disponible como parte de su adiestramiento par participar en las emergencias, operativos u otros casos en que el Ministerio requiera su participación.

3.  Que de conformidad con el oficio de la Unidad de Registro de la Escuela Nacional de Policía Nº URE-4573-2007 de fecha 28 de febrero del 2008, el señor Arias Alegría cursó parte del curso, quedando pendiente 3 materias a la fecha de su despido con justa causa, el cual se dio a partir del 29 de mayo del 2007.

2º—Hechos no probados: Ninguno de relevancia par la resolución del presente asunto.

3º—Sobre el fondo: En primer término, es necesario advertir que de conformidad con lo establecido en el contrato, se determinó una duración del curso de 914 horas. Obligándose el beneficiario a cumplir con un período de servicio de tres veces el tiempo de duración del curso, a partir de la conclusión del mismo

Conforme los elementos anteriores, se tiene que el exservidor Arias Alegría, no concluyó el curso pues mediante oficio Nº 6137-2007-DFH-SEC del 31 de agosto del 2007 fue despedido con justa causa a partir del 29 de mayo del 2007, sin haber completado el curso, quedando pendiente la aprobación de 3 materia:, según lo informado por la Unidad de Registro de la Escuela Nacional de Policía.

Al respecto, la cláusula quinta del contrato suscrito entre el Ministerio y el señor Junior Tomás Arias Alegría estableció lo siguiente:

“(...) El Ministerio podrá disolver este contrato si estima que existen razones para considerar al Beneficiario indigno de las ventajas concedidas. Se tendrá por razones suficientes con responsabilidad: a) mala conducta, b) indisciplina, c) negligencia manifiesta, d) renuncia injustificada del beneficiario o expulsión por la Escuela Nacional de Policía, según estudio efectuado por la Comisión conformada para tal efecto, con posterioridad al mes de iniciado el curso y que generará al beneficiario la responsabilidad de cancelar la suma proporcional del curso y que generará al beneficiario la responsabilidad de cancelar la suma proporcional del curso, e) cualquier otra causa que violente las disposiciones internas del lugar en donde se lleve a cabo la capacitación y que ocasionen la expulsión del beneficiario. La disolución del contrato por culpa del beneficiario se considerará una infracción grave a la Ley General de Policía,,, al Reglamento de Servicio y al Reglamento de Organización, ambos de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública según corresponda.”

En este mismo sentido el artículo 7° inciso b) de la referida Ley Nº 3009 Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos establece que cuando la licencia de adiestramiento fue otorgada con goce de sueldo completo, deberá prestar sus servicios durante un tiempo igual al de la licencia otorgada para el disfrute de la beca

Por otro lado la cláusula sexta de dicho contrato estipula que el beneficiario que no cumpla con los términos del contrato, o diese motivo para resolverlo, deberá pagar al Estado los daños y perjuicios causados.

Tomando en consideración que el valor económico del Curso Básico Policial Nº 27, según consta en la cláusula sexta del contrato Nº 072-2007-27, suscrito el 22 de mayo del año 2007, es la suma de ¢1.277.204,00 (un millón doscientos setenta y siete mil doscientos cuatro colones), debe el señor Junior Tomás Arias Alegría indemnizar a la Administración el costo en que esta incurrió en lo atinente al curso de mérito. En consecuencia, se recomienda remitir diligencias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado a la Administración al no cumplir con el total de la capacitación, tal y como se obligó, todo al tenor del clausulado del contrato suscrito por parte del denunciado, con este Ministerio. Por tanto:

EL PROCESO JURÍDICO CONTRACTUAL

DE LA ASESORIA JURIDICA, RESUELVE:

1º—Recomendar al señor Ministro de esta Cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de identidad número cinco trescientos dieciocho-ciento ochenta y cinco, de otras calidades conocidas en el expediente.

2º—Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio conforme a los posibles daños ocasionados a la Administración al tenor de los hechos, pruebas y derecho de cita. Comuníquese.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—O.C. Nº 11586.—Solicitud Nº 0808.—C-174330.—(IN2011016616).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Multidine Plus, fabricado por Laboratorios Solquisa S. A., con los siguientes principios activos: Yodo disponible 4% y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención de la mastitis bovina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las catorce horas del día veinticinco de enero del dos mil once.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2011226874.—(IN2011018605).

El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sellodine, fabricado por Laboratorios Solquisa S. A., con los siguientes principios activos: Yodo disponible 0,25% y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención de la mastitis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las catorce horas del día veinticinco de enero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2011226875.—(IN2011018606).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Nº 005-2011.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

Nº Puesto

Clase puesto

Grettel Monge Guillén

1-1161-0448

000112

Profesional de Servicio Civil 2

Marcela Monge Hernández

1-1102-0452

000109

Oficinista de Servicio Civil 1

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2010.

Publíquese.—San José, 2 de marzo del 2011.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 30379.—C-8970.—(IN2011018001).

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN, RECOMENDACIÓN,

CONTROL, USO Y DESTINO DE LA MAQUINARIA BAJO

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL UTILIZADO

PARA EL PROYECTO DE CONCESIÓN DE OBRA

PÚBLICA CON SERVICIO PÚBLICO CARRETERA

SAN JOSÉ-CALDERA

El Consejo Nacional de Concesiones informa que mediante el Acuerdo Nº 5 de la Sesión Ordinaria Nº 26-2010 de fecha 3 de diciembre del 2010, se aprobó el procedimiento para la revisión, recomendación, control, uso y destino de la maquinaria bajo el régimen de importación  temporal para el Proyecto de Concesión de Obra Pública con Servicio Público de la Carretera San José-Caldera, el mismo se encuentra a disposición del público en el Centro de Documentación de este Consejo.—Dirección Administrativa Financiera.—Carmen Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 01-2011.—Solicitud Nº 34857.—C-8120.—(IN2011018017).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 052, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de General Viejo, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Núñez Calderón Henry Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017068).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título Nº 1042, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil cinco, a nombre de Loría Guzmán Ariana Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017059).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 471, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Ramírez Solano Manfred Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017454).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 508, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Ceballo Renee. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017483).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 20, título Nº 321, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Vargas Bermúdez Noemy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(IN2011017519).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 12, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Martínez Elizondo Carmen Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011226315.—(IN2011018178).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Técnica” Especialidad en Forja, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento N° 126, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Esquivel Monge Jorge Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación .—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011226339.—(IN2011018179).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 293, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Solís González Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011226432.—(IN2011018180).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo V, folio 112, asiento N° 834, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Sáenz Ramírez Gerardo Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011226518.—(IN2011018181).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 191, título N° 2888, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil nueve, a nombre de Cárdenas Segura Kevin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011018344).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Comercial e Industrial, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 1700, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Torres Peñaranda Ileana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011018476).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 249, título N° 1904, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil tres, a nombre de Camacho Hernández Hellen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011018496).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Pablo Garita Rivas, cédula de identidad 6-331-192, en el puesto 402502 clasificado como Asistente de la Salud de Servicio Civil 2, código 511.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2011.

Tres Ríos, 08 de marzo del 2011.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—RP2011226720.—(IN2011018610).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Administradores de Servicios de Salud de Seguro Social, siglas: S.I.N.A.S.S.A.S.S. acordada en asamblea celebrada el 29 de octubre del 2010. Expediente 874-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 90, asiento: 4602 del día 28 de febrero del 2011. La reforma afecta los artículos 1, 2 y 6 del Estatuto, con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se denominará: Sindicato Nacional de Administradores de Servicios de Salud y Afines de Seguro Social, siglas: S.I.N.A.S.S.A.S.S.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011016253).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación de Pensionados Exfuncionarios de la CCSS, siglas, A.P.E.C.C.S S., acordada en asamblea celebrada el 15 de octubre del 2010. Expediente P-120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 91, asiento: 4604 del día 28 de febrero del 2011. La reforma afecta el artículo 45 del Estatuto, mediante el cual se establece la alternabilidad en los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva, para que en adelante se nombren presidente, tesorero, vocal 1 y 3 en año par y vicepresidente, secretario y vocal 2 en año impar. Se introduce un artículo numerado 46, referente al fiscal, que será electo por dos años en el mes de octubre de años impares.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Ministro.—(IN2011016304).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Turísticos de Buena Vista R.L, siglas Coopebuenavista R.L, acordada en asamblea celebrada el 9 de junio del 2010. Resolución 1354-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Steve Van Beck

Vicepresidente

Rafael Chacón Zumbado

Secretaria

María Graciela Navarro Esquivel

Vocal 1

Marlon Quesada Castro

Vocal 2

Ramón Miranda Miranda

Suplente 1

Guillermo Méndez Quesada

Suplente 2

María Elena Zuñiga Navarro

Gerente

Miguel Rodríguez Camacho

 

San José, 1º de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011226479.—(IN2011018184).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola e Industrial y de Servicios Múltiples de San Carlos R.L., siglas: Coopesancarlos R.L., acordada en asamblea celebrada el 23 de enero del 2011. Resolución 239. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 16 del Estatuto.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011226482.—(IN2011018185).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Autogestión de Mujeres Innovadoras R.L., siglas Biocoop R.L, acordada en asamblea celebrada el 25 de enero del 2010, Resolución 1358-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración

Presidenta             Rosmery Mora Rodríguez

Vicepresidenta      Evelyn Salazar Arias

Secretaria               Dulcelina Gamboa Miranda

Vocal 1                   Yolanda Ortiz Gamboa

Vocal 2                   Aylen Álvarez Trejos

Suplente 1             Luz Eida Marín Rodríguez

Suplente 2             Lidieth Acuña Carvajal

Gerente                        Luz Marina Vargas Cubero

San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011226481.—(IN2011018186).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ DRBM-DIR-002-2011

De:          Dirección de Bienes Muebles.

Para:       Coordinadores, registradores, usuarios externos, regionales.

Asunto: Procedimiento de inscripción de aeronaves.

Fecha:    2 de marzo del 2011.

De conformidad con la Ley Nº 8766 “Reforma del artículo 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional No 5695, y traslado del Registro Nacional de Aeronaves al Registro Público de la Propiedad Mueble”, a partir del 16 de abril del 201 1, el Registro Nacional de Aeronaves queda adscrito al Registro de Bienes Muebles, el cual, según lo ordenado por el artículo 31 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150, de 14 de mayo de 1973 y sus reformas” tendrá como competencia inscribir:

“I. Los documentos en que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre la propiedad de una aeronave.

II.  Los gravámenes o las restricciones que pesen sobre las aeronaves o que se decreten sobre ellas.

III.   Los contratos de arrendamiento o fletamento de aeronaves de matrícula nacional, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

[…]”

A efectos de regular el procedimiento y los requisitos de inscripción de las aeronaves, sin perjuicio de otras condiciones que se establezcan reglamentariamente y en la Guía Práctica de Calificación de Documentos, se emite la presente directriz, para su observancia obligatoria de parte de los funcionarios registradores y en aras de establecer la coordinación interinstitucional que, los nuevos procesos requieren:

I-     Inscripción por importación definitiva

1º—Deberá solicitarse por el titular o su representante legal, con indicación de las calidades de ley y las características de la aeronave referentes a marca serie, modelo, año de fabricación y tipo de aeronave.

2º—La solicitud respectiva deberá estar autenticada por notario público, quien deberá aportar su boleta de seguridad.

3º—En caso de existir contrato de venta debe aportarse el testimonio de la escritura pública correspondiente.

4º—Deberá constar trasmitida la Declaración Única Aduanera (DUA), que acredite la nacionalización de la aeronave y la misma contendrá la siguiente información: nombre del importador, número de identificación del importador, fabricante o marca, tipo de aeronave, modelo, estilo, serie, año fabricación, estado tributario, número de clase tributaria, valor fiscal.

5º—Deberá constar transmitido al Registro, o presentarse físicamente, el formulario de inspección técnica expedido por el Departamento de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aviación Civil. Igualmente deberá constar información en el Registro de la marca de nacionalidad y matrícula asignada a la aeronave por parte del Registro Aeronáutico Administrativo.

6º—Comprobante de pago del impuesto a la propiedad aeronáutica y de los aranceles del Registro Nacional.

7º—Si la aeronave gozara de algún régimen de exoneración, deberá aportarse la nota correspondiente emitida por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

II.    Inscripción por importación temporal

1º—Deberá solicitarse por el titular o su representante legal con indicación de las calidades de ley y las características de la aeronave referentes a marca serie, modelo, año de fabricación y tipo de aeronave.

2º—Testimonio de escritura del contrato de arrendamiento, refrendado por el Registro Aeronáutico Administrativo de la Dirección General de Aviación Civil, con indicación de su plazo de vigencia, que no debe exceder al que se autoriza en la Declaración Única Aduanera.

3º—Deberá constar trasmitida la Declaración Única Aduanera (DUA), que acredite la importación temporal de la aeronave y la misma contendrá la siguiente información: nombre del importador, número de identificación del importador, fabricante o marca, tipo de aeronave, modelo, estilo, serie, año fabricación, estado tributario, número de clase tributaria, valor fiscal, plazo de la importación.

4º—Deberá constar transmitido al Registro, o presentarse físicamente, el formulario de inspección técnica expedido por el Departamento de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aviación Civil. Igualmente deberá constar información en el Registro de la marca de nacionalidad y matrícula asignada a la aeronave por parte del Registro Aeronáutico Administrativo.

5º—Comprobante de pago del impuesto a la propiedad aeronáutica y de los aranceles del Registro Nacional.

Rige a partir del 16 de abril del 2011. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002.

Msc. Mauricio Soley Pérez, Director de Registro de Bienes Muebles.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 43915.—C-38720.—(IN2011018022).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 70878

Que Harry Wohlstein Rubinstein, cédula de identidad 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Con-Way Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CNF Inc. por el de Con-Way Inc, presentada el día 11 de febrero de 2011 bajo expediente 70878. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0009130 Registro Nº 146757 MENLO WORLDWIDE en clase 35 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2011018903).

Cambio de nombre Nº 70885

Que Harry Wohlstein Rubinstein, cédula de identidad 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Con-Way Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CNF Inc. por el de Con-Way Inc, presentada el día 11 de febrero de 2011 bajo expediente 70885. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0009134, Registro Nº 142524 MENLO WORLDWIDE en clase 36 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2011018904).

Cambio de nombre Nº 70880

Que Harry Wohlstein Rubinstein, cédula de identidad 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Con-Way Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CNF Inc. por el de Con-Way Inc, domiciliada en 2855 Campus Drive, San Mateo, CA 94403, Estados Unidos de América, presentada el día 11 de febrero de 2011 bajo expediente 70880. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0009133 Registro Nº 142270 MENLO WORLDWIDE en clase 39 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011018905).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Claudio Lourenco Lorenzetti, de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominada ARREGLO APLICADO A UNA DUCHA ELÉCTRICA.

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Se refiere a un arreglo ornamental único incorporado en una ducha eléctrica del tipo chorro de aspersión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 23/02, cuyo inventor es Claudio Lourenco Lorenzetti. La solicitud correspondiente lleva el número 11696, y fue presentada a las 13:59:00 del 27 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011225768.—(IN2011016824).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Claudio Lourenco Lorenzetti, de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominada ARREGLO APLICADO A UNA DUCHA ELÉCTRICA.

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El presente diseño se refiere a un arreglo ornamental único incorporado en una ducha eléctrica del tipo chorro de aspersión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 23/02, cuyo inventor es Claudio Lourenco Lorenzetti. La solicitud correspondiente lleva el número 11695, y fue presentada a las 13:58:30 del 27 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—RP2011225769.—(IN2011016825).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Amazonia Fitomedicamentos Ltda., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada USOS FARMACÉUTICOS DE LANOSTA-8,24-DIEN-3-OLS. En general esta invención se refiere a los usos farmacéuticos de lanosta-8,24-dien-3-ols, una familia de terpelones tetraciclicos, como agentes inflamatorios, anticancerígenos o analgésicos gracias a la inhibición de ciertas enzimas cuya actividad se relaciona con la proliferación de ciertos tipos de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/575, cuyos inventores son Pianowski, Luiz Francisco, Calixto, Joao Batista, Leal, Paulo César, Chaves, Claudio Paulino. La solicitud correspondiente lleva el número 20110102, y fue presentada a las 08:51:00 del 23 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—RP2011226063.—(IN2011017721).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ISOQUINOLINAS E ISOQUINOLINONAS SUSTITUIDAS EN CALIDAD DE INHIBIDORES DE LA RHO- QUINASA.

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La invención se refiere a isoquinolinas e isoquinolinonas sustituidas de la fórmula (I) útiles para el tratamiento y/o prevención de enfermedades asociadas con la Rhoquinasa y/o la fosforilación mediada por la Rho-quinasa de la fosfatasa de miosina de cadena ligera, y a composiciones que contienen dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 217/24, cuyos inventores son Plettenburg, Óliver, Lorenz, Katrín, Weston, John, Kleemann, Heinz-Werner, Duclos, Olivier, Jeannot, Frédéric. La solicitud correspondiente lleva el número 11831, y fue presentada a las 14:29:30 del 07 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—RP2011226261.—(IN2011017722).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, abogado, cédula número 1 1151 0238, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Carbonex, Société à responsabilité limitée, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO Y DISPOSITIVO DE CARBONIZACIÓN.

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La invención se refiere a un método de fabricación de carbón vegetal. Está caracterizado porque: primeros gases calientes (G1) se generan por al menos un medio de caldeo; sus primeros gases (G1) se mezclan con segundos gases (G2) para poder formar un gas mezcla (G0); esta mezcla (G0) se envia a una carga de madera (6) para generar en ella un frente de pirólisis (20). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C10B 53/02, cuyos inventores son Soler-My, Fierre, Loiseau, Arnaud, Soler-My, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número 11840, y fue presentada a las 09:53:00 del 10 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011226829.—(IN2011018588).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMIDA ÚTILES EN TERAPIA.

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Un compuesto de Fórmula (I), o una sal o solvato farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que cada uno de R1 y R2 representa independientemente H, halógeno, CF3, alquilo C1-3 o alcoxi C1-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 231/14, cuyos inventores son Karl Richard Gibson, Martin Peter Creen, Toby James Underwood, Florian Wakenhut. La solicitud correspondiente lleva el número 20110124, y fue presentada a las 13:57:00 del 7 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011226865.—(IN2011018589).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE QUINOLINA.

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La presente invención se refiere a los compuestos representados por la fórmula (I): y a las sales o solvatos de dichos compuestos, en los que cada uno de A R3-8, X3, X5, m y n son como se han definido en esta memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/4709, cuyos inventores son Yufeng Hong, Robert Steven Kania. La solicitud correspondiente lleva el número 20110104, y fue presentada a las 11:50:20 del 23 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011226867.—(IN2011018590).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE PIRIMIDINA, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO.

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Se describen compuestos de la fórmula I, incluso sus estereoisómeros, isómeros geométricos, tautómeros, solvatos, metabolitos y sales farmacéuticamente aceptables, que son de utilidad en la modulación de la señalización de las quinasas relacionadas con PIKK, por ejemplo, mTOR y para el tratamiento de enfermedades (por ejemplo, cáncer) que son mediadas al menos en parte por la desregulación de la vía de señalización de PIKK (por ejemplo, mTOR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 239/02, cuyos inventores son Philippe Bergeron, Frederick Cohen, Antohony Estrada, Michael F. T. Koehler, Hon Luen Lau Kevin, Cuong Ly, Joseph P. Lyssikatos, Daniel Fred Ortwine Zhonghua Pei, Xianrui Zhao. La solicitud correspondiente lleva el número 20110053, y fue presentada a las 13:15:00 del 27 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011018908).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novimmune S. A., de, Suiza, solicita la patente de invención denominada: ANTI-IL A/IL-17F REACTIVOS-CRUZADOS ANTICUERPOS Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. Esta invención proporciona anticuerpos monoclonales totalmente humanos que reconocen a la IL-17F, al homodímero de IL-17F, a la IL-17A, al homodímero de IL-17A, y/o al complejo de proteína heterodimérico de IL-17A/IL-17F. La invención proporciona además métodos para utilizar dichos anticuerpos monoclonales como un agente terapéutico, de diagnóstico y profiláctico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son Krzysztof Masternak, Oliver Leger. La solicitud correspondiente lleva el número 11816, y fue presentada a las 08:21:00 del 26 de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011018910).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Barva Club de Fútbol. Con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: la enseñanza, el fomento y la práctica del fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Enrique Fonseca Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 354971).—Curridabat, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011226405.—(IN2011018173).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Perros Guías ACOPEG, la cual se denominará Asociación Costarricense de Personas con Perro Guía. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 11408.—Curridabat, veintiuno de febrero del dos mil once.— Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011226418.—(IN2011018174).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Campamentos Cristianos Internacionales de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir la palabra de Dios y el amor cristiano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rándall Chaves Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 288357.—Curridabat, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011226440.—(IN2011018175).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Ganaderos de Abangares, con cédula jurídica 3-002-110302. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 342192, sin adicionales.—Curridabat, 4 de febrero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011226486.—(IN2011018176).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Master de Atletismo, con cédula jurídica 3-002-216054. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 266955, sin adicionales.—Curridabat, 25 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011226559.—(IN2011018177).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-061751, denominación: Asociación Bancaria Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 5 minutos y 1 segundo del 8 de febrero del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 19617.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011226588.—(IN2011018591).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Topógrafos de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde, ayude y beneficie a los asociados a impulsar proyectos y propuestas de desarrollo en el campo de la profesión en Topografía y Agrimensura y así como también en el campo de la ética profesional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Johanna Briceño Cárdenas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 323713).—Curridabat, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011226655.—(IN2011018592).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada Asociación Universitarios Club de Rugby, con cédula jurídica 3-002-568146. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 047622, sin adicionales.—Curridabat, 24 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011226746.—(IN2011018593).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pescadores Artesanales Costeños, cuyas siglas son APAC, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo de la actividad pesquera, buscando mejorar el desarrollo de los afiliados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Ruth Esquivel Medrano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 306262.—Curridabat, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011226793.—(IN2011018594).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerial Restaurando Vidas para Cristo, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar económicamente a las personas que debido a casos imprevistos o de fuerza mayor, no tienen para sus necesidades básicas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Maritza Gómez Mata. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 44700).—Curridabat, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011226807.—(IN2011018595).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda Gestión Local del Cerro Nara y La Botella, con domicilio en la provincia San José, Tarrazú. Sus fines, entre otros están: promover e integrar asociados a fin de solucionar su problema habitacional, lograr la coordinación con los grupos organizados de la comunidad, a fin de obtener apoyo necesario en lo que al desarrollo del programa de vivienda se refiere. Su presidenta María Cecilia Barrientos Umaña, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento: 29489, adicional 2011-46402. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 40 minutos del 28 de febrero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011226815.—(IN2011018596).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Ángel Zamora Alfaro, cédula de identidad 1-866-465, mayor, soltero, músico, vecino de Heredia, San Antonio de Belén, 75 metros sur del Polideportivo de Belén, director, productor, autor del guión, autor de la música y narrador, solicita la inscripción de los derechos morales y derechos patrimoniales en la obra individual, artística y divulgada que se titula MARAVILLAS DEL VIRILLA 2010. La obra audiovisual es un video en disco compacto, con una duración de 38 minutos, que contiene imágenes y escenas de las maravillas de la naturaleza y la fauna del río Virilla. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6613.—Curridabat, 4 de marzo del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011226802.—(IN2011018604).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Wilbert Santiago Benedict Chinchilla, cédula de identidad número 1-0882-0255, carné de abogado número 18697. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 11-000130-624-NO.—San José, 2 de marzo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011226335.—(IN2011018188).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del Licenciado Luis Miguel Ortega Meléndez, portador de la cédula de identidad número 8-0079-603, carné 18502, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000946-0624-NO.—San José, 7 de marzo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011226564.—(IN2011018189).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Nexy Pizarro Ortiz, cédula de identidad 5-0290-0427, carné profesional 18599, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 11-000052-0624-NO.—San José, 28 de febrero de 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011018436).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 6967P.—Formulaciones Químicas S. A., solicita aumento concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo CHP-54, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria química. Coordenadas 232.700/436.900 Hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2011.—José  Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011017158).

Exp. Nº 13905P.—Inversiones Garofalo S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Grafalo S. A., en Grifo Alto, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 206.844 / 493.259 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011017165).

Exp. Nº 2434P.—La Britana S. A., solicita concesión de: 0,53 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso doméstico y abrevadero-riego. Coordenadas 212.600 / 521.100 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011017178).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 7880P.—Foliage Incorporated S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo BA-388, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 227.450/524.850, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011017469).

Expediente Nº 3250P.—WBE Real Estate Costa Rica S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima Alajuela, para uso varios. Coordenadas 219.200/511.800, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011017470).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente: 12283A.—Inversiones Fafer S. A., solicita aumento de concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 166.918 / 527.035 hoja Dota. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226491.—(IN2011018182).

Expediente: 6054A.—Eduard Quesada Varela, solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 245.600 / 496.000 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226549.—(IN2011018183).

Expediente Nº 14467P.—Monterra Valle de Luz Ltda., solicita concesión de: 3,3 litros por segundo del Pozo RA-98, efectuando la captación en finca de Monterra Valle de Luz Ltda., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 186.971/420.506 hoja Río Ario. 4 litros por segundo del Pozo RA-190, efectuando la captación en finca de Monterra Valle de Luz Ltda., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 186.256/420.700 hoja Río Ario. 2,7 litros por segundo del Pozo RA-189, efectuando la captación en finca de Monterra Valle de Luz Ltda., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 186.614/420.612 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226761.—(IN2011018597).

Expediente Nº 2566A.—Don Jorge S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 230.200/498.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226781.—(IN2011018598).

Exp. Nº 7887P.—Finca Las Odas S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del Pozo RG-362, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego frutal, coordenadas 216.450/502.280 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011018915).

Exp. Nº 2448A.—Rancho Tres Hermanos S. A., solicita concesión de: 0,18 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Luis, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario lechería. Coordenadas 239.200/488.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226961.—(IN2011019052).

Exp. Nº 2090A.—Hacienda San Joaquín de Abangares S. A., solicita concesión de: 33,3 litros por segundo del río Lajas, efectuando la captación en finca de idem el mismo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso. Coordenadas 251.800/412.100 hoja Faltante. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227077.—(IN2011019053).

Exp. Nº 4318A.—Hacienda Monte Redondo S. A., solicita concesión de: 0,56 litro por segundo del nacimiento Buena Vista, efectuando la captación en finca de mismo en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano, doméstico y varios. Coordenadas 195.100/524.500 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227078.—(IN2011019054).

Exp. Nº 14471A.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 6,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fiduciaria AML S. A., en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 215.500 / 545.800 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227079.—(IN2011019055).

Exp. Nº 14472P.—La Curvina Feliz S. R. L., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de La Curvina Feliz S. R. L., en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 93.927/591.522 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227082.—(IN2011019056).

Exp. Nº 14473P.—Inversiones Un Lugar Espectacular S. R. L., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 93.845/591.890 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227083.—(IN2011019057).

Exp. Nº 14474A.—El Rincón Argentino de Osa S. A., solicita concesión de: 1,4 litro por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de El Rincón Argentino de Osa S. A., en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 79.169/593.926 hoja Sierpe; 3,14 litros por segundo del nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de El Rincón Argentino de Osa S. A., en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 79.186/593.990 hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227092.—(IN2011019058).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

Nº 0204-2011-DGTCC.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Santiago Dapenal Rivera, empresario, vecino de Escazú, cédula de identidad número ocho-cero cero cero-ochenta y cuatro-cero cero noventa y seis, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Metalco Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-7474, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo ubicado en la propiedad inscrita al folio real matrícula 0379613-000, plano catastrado a-0782569-2002, autorizado para el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha a nombre de Tubotico Sociedad Anónima. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Metalco Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-7474. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011018472).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 29761-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de enero del dos mil once. Luis Alberto Bermúdez Guillén, mayor, casado, abogado, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos tres-mil doscientos treinta y uno, vecino de Patalillo, Coronado, San José; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “diecinueve de mayo de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2011016323).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal de Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, San Carlos y ratificada por Yackelin del Carmen Reynosa Bello, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 490-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del trece de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 11585-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Humberto Francisco y Guissell Cristina ambos de apellidos Melinard Bello, Katherine Lissette Melinar Bello y David Josué y Daniela Raquel ambos de apellidos Sandigo Melinard; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de los mismos son “Yackelin del Carmen” y “Reynosa” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44776.—C-3000.—(IN2011018020).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fabio Elías Burgaling Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 025-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del cinco de enero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 31050-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katerine Melissa Burgalin Calero…, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Burgaling” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011018366).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Olga Ruth Astúa Palma, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 236-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil once. Exp. Nº 37834-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Diego Jiménez Palma y de Joselyn Francela Jiménez Palma en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Astúa Palma” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011226677.—(IN2011018599).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Severa Asunción Rosales Avecilla, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0216-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del siete de febrero del dos mil once. Exp. Nº 42608-10. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Pedro Julio Sequeira Flores con Severa Ascensión Rosales Avecilla, que lleva.... en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge y el segundo nombre de la cónyuge son “Pedro Herrera Sequeira, conocido como Pedro Sequeira Flores, hijo de Antonio Herrera y Gerardina Sequeira, no indican segundo apellido ni nacionalidad” y “Asunción” respectivamente. Asimismo, hágase constar al margen del precitado asiento de matrimonio, que el cónyuge posterior a la fecha de la celebración del mismo, adquirió la nacionalidad “costarricense” y era portador de la cédula de identidad número “ocho-cero cuarenta y uno-novecientos cuarenta”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011226706.—(IN2011018600).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Harold Esquivel Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 291-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del quince de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 46768-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Harold Esquivel Quesada...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Borbón Esquivel” y no como se consignaron.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011226791.—(IN2011018601).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elizabeth García Pérez, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia 119200089811, vecina de San José, expediente 2237-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011017537).

Yesenia Magdalena Miranda Miranda, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-178691-103481, vecina de San José, expediente 2730-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011017541).

Xueyuan Liang Jiang, mayor, soltero, salonero, chino, cédula de residencia 115600228830, vecino de San José, expediente 4533-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011017571).

Astrid de Jesús Vallejo Porras, mayor, casada, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia 117000760508, vecina de San José, expediente 1935-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011017639).

Raúl Antonio Cardona Gómez, mayor, casado, auxiliar de farmacia, colombiano, cédula de residencia 11700000334, vecino de San José, expediente 4964-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011226427.—(IN2011018187).

Mario Montoya Gómez, mayor, soltero, comerciante, colombiano, carné de refugiado 117000687230, vecino de Alajuela, expediente 711-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de febrero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011018372).

Manuela Auxiliadora Rostrán Munguía conocida como Manuela Auxiliadora Rostrán Hurtado, mayor, soltera, cocinera, nicaragüense, cédula de residencia 155811389100, vecina de San José, expediente 5381-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN201118447).

Marcelino Carlos Aguilera Díaz, mayor, casado, soldador, cubano, cédula de residencia 119200088205, vecino de Limón, expediente 224-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011018479).

Adriana Yaneth Díaz Suárez, mayor, casada, comerciante, colombiana, carné de refugiada 117000488324, vecina de San José, expediente 1285-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011018602).

Erick Adrián Chávez Pomasongo, mayor, soltero, telefonista, peruano, cédula de residencia 160400100130, vecino de San José, expediente 257-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011226849.—(IN2011018603).

Ricardo José Rivera Rueda, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155805164932, vecino de Cartago, expediente 1580-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011018791).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2011

De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2011, se contratará lo siguiente:

 

Descripción

Monto equivalente

según vigencia del

contrato

Cuatrimestre

Vigencia

del

contrato

Contratación de servicios

 

 

 

profesionales (ingeniería y

 

 

 

 

arquitectura) para realizar

 

 

 

estudios preliminares,

 

 

 

anteproyecto, diseño de

 

 

 

planos constructivos,

 

 

 

especificaciones técnicas, presupuesto detallado y

¢80.500.000,00

I y III

10 meses

construcción de la tapia del

 

 

 

sector norte de la

 

 

 

Subdirección INS-Salud del

 

 

 

Instituto Nacional de

 

 

 

Seguros en La Uruca, San

 

 

 

San José

 

 

 

 

Se comunica al público en general, que en relación a la publicación de la modificación al programa anual de compras publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 39 de fecha 24 de febrero del 2011, en las páginas N° 16-17, que se deberá leer correctamente de la siguiente manera:

 

Descripción

Monto equivalente

según vigencia del

contrato

Cuatrimestre

Vigencia

del

contrato

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de terapia física en INS Salud y Centros Médicos Regionales

 

¢43.524.000,00

I y III

48 meses

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0019180.—Solicitud Nº 0309.—C-19680.—(IN2011020183).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-2307

Suministro de frutas, verduras y legumbres,

para el Hospital William Allen T.

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T. de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2011LA-000003-2307, por el suministro de frutas, verduras y legumbres, para el Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 4 de abril 2011.

Hora de apertura: 10:00 a. m.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado frente a entrada principal del Colegio Dr. Clodomiro Picado T., calle Puntarenas, Turrialba.

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).

Turrialba, 14 de marzo del 2011.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(IN2011020126).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000002-PROV (Apertura)

Desarrollo, implementación y operación de la lotería

electrónica en línea y tiempo real

La Junta de Protección Social invita a participar a los potenciales oferentes en la Licitación Pública N° 2011LN-000002-PROV por “Desarrollo, implementación y operación de la lotería electrónica en línea y tiempo real”. La apertura de ofertas se realizará a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2011, en la sala de sesiones, sexto piso del edificio principal, ubicado en calle 20 sur zona 1 (San José, Costa Rica).

El propósito de esta licitación es promover que potenciales oferentes de sistemas de lotería electrónica, suministren y cumplan entre otros, con los siguientes requisitos:

A. Poner a disposición del público una alternativa de lotería electrónica acorde con la época y que le permita a la Junta posicionarse efectivamente en un segmento del mercado aún no cubierto.

B.  Financiar, instalar y poner en marcha los equipos terminales interconectados a los sistemas centrales para procesar la información y datos de una lotería en línea en tiempo real, por cuenta y riesgo del Contratista.

C.  Solvencia económica, experiencia en operación y manejo de equipos y sistemas de lotería en línea en tiempo real.

D. Un sistema con un mínimo de 1000 (mil) terminales operando en un plazo máximo de doce meses, distribuidos a nivel nacional, siguiendo al menos los criterios de densidad de población e ingreso personal conforme a las cifras oficiales.

E.  Los equipos, soporte físico, software y demás insumos necesarios para la operación eficiente del sistema, quedando obligado a utilizar equipos nuevos.

F.  La red de telecomunicaciones desde los puntos de venta hasta los equipos centrales, incorporando las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar los sistemas.

El cartel completo que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta publicación, sin ningún costo.

Jorge A. Villalobos F., Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 14751.—Solicitud Nº 37232.—C-19370.—(IN2011020096).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN

DEL SECTOR SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000001-4503

(Readjudicación)

Ventiladores pulmonares

Se comunica a los interesados en este concurso, que mediante oficio DPFM-0057-11 se resuelve readjudicar el Ítem 02 de la siguiente manera:

Oferta N° 04 Multiservicios Electromédicos S. A.

Ítem 2

02 UD Ventilador pulmonar convencional. $72.620,20 (setenta y dos mil seiscientos veinte dólares con 20/100).

San José, 16 de marzo del 2011.—Dra. Daisy Corrales Díaz, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011020080).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000014-1142

Sulfato de morfina 30MG

El ítem único de esta licitación se adjudicó a la empresa VMG Healthcare Products S. A., por un monto de $ 81.200,00 (ochenta y un mil doscientos dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112-Solicitud Nº 37166.—C-6240.—(IN2011020155).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Contratación de suministro, mano de obra y repuestos para el

mantenimiento preventivo y atención de averías de equipos

de transporte vertical (elevadores para pasajeros)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 5 de abril de 2011 a las 11:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011020161).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PROV-01769-2011

REMATE Nº 2011-02

Venta de vehículos y motocicletas (modificaciones)

Se comunica a los interesados en el presente remate, cuya invitación se cursó mediante publicación en La Gaceta N° 51 del 14 de marzo de 2011 lo siguiente:

1. En el aparte de notas importantes, donde se indica:

“Los renglones del N° 1 al N° 50, corresponden a vehículos y motocicletas para repuestos, cuyas marcas y señas (número de chasis y motor) fueron borrados, por lo tanto, el oferente que los adquiera no podrá inscribirlos ante el Registro de la Propiedad.

Los renglones del N° 51 al N° 53, corresponden a vehículos para reparación, por lo tanto, el oferente que los adquiera, deberá proceder por su cuenta con la reparación, revisión técnica vehicular e inscripción correspondiente”

Debe leerse:

“Los renglones del N° 1 al N° 50 y el N° 53, corresponden a vehículos y motocicletas para repuestos, cuyas marcas y señas (número de chasis y motor) fueron borrados, por lo tanto, el oferente que los adquiera no podrá inscribirlos ante el Registro de la Propiedad.

Los renglones N° 51 y N° 52, corresponden a vehículos para reparación, por lo tanto, el oferente que los adquiera, deberá proceder por su cuenta con la reparación, revisión técnica vehicular e inscripción correspondiente”

2. En el renglón N° 53, donde se indica:

“...Precio Base ¢800.000,00...”

Debe leerse:

“...Precio Base ¢500.000,00...”

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 16 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0019180.—Solicitud Nº 0508.—C-16220.—(IN2011020184).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-00010-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en la Facultad de Farmacia

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, para la licitación en referencia informa modificaciones y aclaraciones las cuales estarán disponibles en las siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, opción consulta de concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 21 días del mes de marzo del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26574.—C-7220.—(IN2011020092).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-2101

Servicios por mantenimiento preventivo y correctivo

para 07 equipos esterilizadores

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en participar en este concurso, se aclara que:

“Los números de placas de los Esterilizadores marca Matachana son:

 

Placa del Esterilizador

Ubicación y Servicio Perteneciente

557474

Laboratorio Clínico

557462

Centro de Equipos

San José, 15 de marzo de 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011019829).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-PROV

(Modificación y prórroga)

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

de los ascensores de la institución

A los interesados en la presente licitación se les informa que de acuerdo con oficio SSG-070 de la Sección de Servicios Generales se han efectuado las siguientes modificaciones al cartel respectivo en los siguientes puntos:

Punto XIV. Cláusula Penal

Si existiera atraso imputable al contratista en la entrega del objeto adjudicado, el contratista deberá pagar a la Junta de Protección Social por concepto de cláusula penal, la suma correspondiente al 0.25% (cero punto veinticinco por ciento) del valor total proporcional de cada equipo, así mismo; dicha multa aplica por el valor de los repuestos o componentes por cada día hábil de atraso, como indemnización, hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) del importe total del contrato. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Sección Tercera, artículos 47 al 50 del Reglamento de Contratación Administrativa.

Punto XVIII. Especificaciones Técnicas

2.  Condiciones del Mantenimiento

2.6   Cada vez que ocurra un desperfecto o se presente alguna irregularidad en el funcionamiento de los ascensores, LA JUNTA procederá a desconectar de inmediato los ascensores y dará aviso inmediato al contratista. El contratista se compromete a enviar dentro de un plazo no mayor a seis horas un técnico para hacer las revisiones y/o reparaciones o ajustes necesarios a fin de que los ascensores queden funcionando normalmente.

2.11    Este punto se elimina del cartel.

A la vez se les comunica que las demás condiciones se mantienen invariables y la fecha de apertura se traslada para el 5 de abril de 2011 a las 10:00 horas.

San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 14752.—Solicitud Nº 37233.—C-15645.—(IN2011020162).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 3 de marzo del 2011 y hasta nuevo aviso es: 7,25%.

San José, 7 de marzo del 2011.—División Económica.—Henry Vargas Campos, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11666.—Solicitud Nº 029-2011.—C-3170.—(IN2011017957).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

  Cert. Nº   Monto         Plazo          Emitido         Vence     Tasa %

62755035 $ 6000,00    360 días      13-09-2010   13-09-2011   1,00

62754998 ¢ 3000.000,00 360 días   13-09-2010   13-09-2011   7,25

Certificados emitidos a la orden de: Chaves Romero Henry, cédula Nº 62755035 y 62754998, emitido por la oficina 377, han sido reportados como extraviados, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

7 de marzo del 2011.—Luis Henry Chaves Romero.—(IN2011017473).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-783-2011.—Martínez Martínez Luis Alejandro, R-020-2011, cubano, carné de refugiado: 119200218626, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Biología, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017979).

ORI-782-2011.—Duque González Paula Andrea, R-022-2011, colombiana, pasaporte CC24347762, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Profesional en Desarrollo Familiar, Universidad de Caldas, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017980).

ORI-777-2011.—Thomas Ulate Jaimie, R-021-2011, costarricense, cédula: 1 1117 0878, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister (Master of Sciencie), Programa de Maestría Europeo de Energía Renovable, Universidad Carl Von Ossietzky-Oldenburg-Facultad V Matemática y Ciencias Naturales, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017981).

ORI-778-2011.—Ramírez Moreno María Angélica, R-023-2011, colombiana, pasaporte: CC60447486, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017982).

ORI-781-2011.—González Londoño Daniel, R-024-2011, colombiano, pasaporte: CC80418677, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Profesional en Periodismo, Escuela Superior Profesional INPAHU, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017983).

ORI-775-2011.—Montes Ruiz Ana Paula, R-025-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0996-0190, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster Universitario en Urbanismo, Universidad Politécnica de Cataluña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017984).

ORI-790-2011.—Achío Fuentes Hannie Lorena, R-027-2011, costarricense cédula identidad número 4-0133-0540, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría en Ciencias, Universidad de Minnesota, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017985).

ORI-794-2011.—Blonval De Heredia Violeta Auxiliadora, R-028-2011, venezolana, Residente Permanente número 186200026417, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017986).

ORI-798-2011.—Blanco Salas Jorge, R-029-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0523-0168, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magíster Scientiae con Énfasis en Fitoprotección, Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza, CATIE, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017987).

ORI-681-2011.—Acosta Campos Juan Pablo, costarricense, cédula 1-1014-0544, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38013.—C-11720.—(IN2011018375).

ORI-685-2011.—Ballestero Vargas Maureen Patricia, costarricense, cédula 1-0527-0559, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Economía Agrícola e Ingeniero Agrónomo con el Grado Académico de Licenciada en Economía Agrícola. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38013.—C-11720.—(IN2011018376).

ORI-688-2011.—Cabrera Ortiz Asdrúbal, costarricense, cédula 6-0307-0130, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias Médicas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38013.—C-11720.—(IN2011018377).

ORI-690-2011.—Fermán Orellana Emerson Vladimir, costarricense, cédula 1-1150-0350, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38013.—C-11720.—(IN2011018378).

ORI-694-2011.—Martén Araya Ana Emilia, costarricense, cédula 1-1215-0997, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Salud Ambiental. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38013.—C-11720.—(IN2011018379).

ORI-695-2011.—Mora Ramírez Sindy, costarricense, cédula 1-1027-0468, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38013.—C-11720.—(IN2011018380).

ORI-696-2011.—Román Sánchez Erik Jesús, costarricense, cédula 1-0716-0368, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38013.—C-11720.—(IN2011018381).

ORI-769-2011.—Vásquez Retana Édgar, R-016-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0577-0839, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, National University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018382).

ORI-736-2011.—Sing Hernández Luis Ángel, R-013-2011, costarricense, cédula de identidad: 5-0138-1337, ha solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo y Técnico Veterinario, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018383).

ORI-691-2011.—Ramos Alonso Mayensi de la Caridad, R-010-2011, cubana, pasaporte B087478, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018384).

ORI-460-2011.—Palma Campos Claudia María, R-007-2011, costarricense, cédula 1-0872-0240, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en: Investigación Etnográfica, Teoría Antropológica y Relaciones Interculturales, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018385).

ORI-758-2011.—Miranda Camacho Guillermo Enrique, R-014-2011, costarricense, cédula de identidad 4-0133-0006, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de Málaga, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018386).

ORI-641-2011.—Marín Castro Paolo Alberto, R-008-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-1168-0918, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico de Nivel Superior en Sonido, Universidad Tecnológica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018387).

ORI-762-2011.—Letelier Bellalta Luz Alexandra, R-015-2011, costarricense, cédula de identidad: 8-0091-0711, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018388).

ORI-718-2011.—Ivankovich Escoto Gloriana, R-012-2011, costarricense, cédula de identidad: 3-0393-0854, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Economía, Universidad de Essex, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018389).

ORI-666-2011.—Hernández Hernández Rosa Beatriz, R-009-2011, salvadoreña, pasaporte número 001094989, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Laboratorio Clínico, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018390).

ORI-716-2011.—Arce Víquez Carolina María, R-011-2011, costarricense, cédula 1-1230-0295 ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Odontopediatría, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018391).

ORI-876-2011.—Zúñiga Alvarado Kevin Israel, R-039-2011, costarricense, cédula 1-1149-0210, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Tecnología de Ingeniería Énfasis en Tecnología en Ingeniería Mecánica, Universidad de Carolina del Norte en Charlotte, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018392).

ORI-489-2011.—Osorio Acero Claudia Liliana, R-260-2010-B, venezolana, cédula de residente permanente: 186200165719, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Gerencia de Proyectos, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018393).

ORI-801-2011.—Jiménez Guevara Miguel Ángel, R-030-2011, costarricense, cédula de identidad número 5-0171-0109, ha solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo y Técnico Veterinario, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018394).

ORI-443-2011.—Flores Velásquez Isabel Cristina, R-266-2010, colombiana, refugiada libre de condición número 117001459531, ha solicitado reconocimiento del diploma de Tecnóloga en Costos y Auditoría, Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018395).

ORI-818-2011.—Del Castillo Hernández Maríalaura, R-034-2011-B, venezolana, residente permanente: 186200122634, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister Scientiarun en Ciencias Administrativas Mención Gerencia General, Universidad de Oriente, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018396).

ORI-820-2011.—Carballo Alfaro Ana Maricela, R-035-2011, costarricense, cédula: 4-0185-0273, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Atención Farmacéutica en Geriatría, Universidad de Navarra, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018397).

ORI-447-2011.—Abadía Cubillo Karla Patricia, R-267-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1009-0274, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018398).

ORI-372-2011.—Tinoco Brenes Roxana, R-001-2011, costarricense, cédula: 1-0798-0014, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría Ejecutiva en Negociación Internacional y Elaboración de Políticas, Instituto de Estudios Superiores Internacionales y de Desarrollo, Suiza. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38085.—C-13450.—(IN2011018399).

ORI-465-2011.—Oporto Mejía Manuel, R-006-2011, costarricense, cédula 1-0890-0544, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Oficial en Ingeniería Biomédica, Universidad de Barcelona y Universidad Politécnica de Cataluña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018400).

ORI-776-2011.—León Martínez Édgar Manuel, R-019-2011, costarricense, cédula 1-0720-0141, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Artes Visuales, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018401).

ORI-362-2011.—Rodríguez Moya Jonathan, R-003-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1201-0305, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Bellas Artes, Universidad-Bauhaus Weimar, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director  a. í.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38045.—C-13450.—(IN2011018402).

ORI-378-2011.—Granados Rojas Leonardo Gabriel, R-004-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-0551-0850, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor (Ingeniería Agroforestal), Universidad de Santiago Compostela, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38085.—C-13450.—(IN2011018403).

ORI-365-2011.—Fernández Obando Tomás, R-002-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-5-0292-0417, ha solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo, Escuela Agrícola Panamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38085.—C-13450.—(IN2011018404).

ORI-780-2011.—Farfán Martínez Jessica Carolina, R-018-2011, venezolana, pasaporte: 039085230, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38085.—C-13450.—(IN2011018405).

ORI-371-2011.—Bolaños Masís Oldemar Arturo, R-005-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0778-0908, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Impuestos y Estudios Fiscales, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38085.—C-13450.—(IN2011018406).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en Economía, grado académico, Bachillerato, registrado en el libro de Títulos bajo tomo 17, folio 148, asiento 1240, a nombre de Howell Blanco Rebeca, con fecha 30 de agosto de 2001, cédula de identidad Nº 1-1082-0319. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011017471).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Juan Martín Torres Zelaya se le comunica la resolución de las 11 horas del 27 de enero del 2011 de cuido provisional por un único plazo e improrrogable de 6 meses, de su hijo Joel Aaron Torres Brenes en la señora Shirley García Sáenz. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 112-30-11.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de marzo del 2011.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44776.—C-8400.—(IN2011017991).

Comunica a quien interese la resolución de las once horas quince minutos del día veintiuno de febrero del dos mil once. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Erick Picado Céspedes. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00228-09.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44776.—C-5400.—(IN2011017992).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E. Nº 2085-850-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Producción de Cacao R. L. (Coopecacaotera R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-850 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017593).

D.E. Nº 2084-843-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:15 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Automotrices R. L. (Coopesea R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-843 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017594).

D.E. Nº 2083-837-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples R. L. (Coopepaz R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-837 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017595).

D.E. Nº 2082-692-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:45 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Comercialización La Unión de Pescadores Artesanales de Puntarenas R. L. (Cooupap R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-692 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017596).

D.E. Nº 2081-582-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola de La Barra de Matina R. L. (Coopebarra R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-582 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017597).

D.E. Nº 2079-277-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de Monte Líbano R. L. (Coopelíbano R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-277 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017598).

D.E. Nº 296-356-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de la Fábrica Nacional de Licores R. L. (Coopefanal R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-356 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017599).

D.E. Nº 297-601-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Semilla R. L. (Coopesemilla R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-601 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017600).

D.E. Nº 298-745-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada la Federación Regional de Cooperativas de Pesca R. L. (Orcoopes R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-745 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017601).

D.E. Nº 299-757-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Moraviana de Vivienda R. L. (Coopemovi R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-757 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017602).

D.E. Nº 300-975-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada el Organismo Cooperativo de Supervisión y Auditoría R. L. (Audicoop R. L.), originalmente inscrito mediante resolución C-975 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017603).

D.E. Nº 301-1015-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:30 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda Rosalinda R. L. (Cooperosalinda R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1015 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017604).

D.E. Nº 303-1237-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:30 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción y Distribución de Materiales Didácticos R. L. (Coopedidáctica R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1237 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017605).

D.E. Nº 302-1132-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales de Chomes R. L. (Coopechomes R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1132 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017606).

S.D.E. Nº 21-1204-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16:15 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 8 R. L. (Cooprofinca 8 R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1204 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Rónald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017607).

S.D.E. Nº 20-1084-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16:00 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Industrialización de Agua de Coco y Otros Productos Naturales R. L. (Coopenatural R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1084 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Rónald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017608).

S.D.E. Nº 19-973-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:30 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Usuarios de Transporte de San Juan de Dios de Desamparados R. L. (Coopesanjuan de Dios R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-973 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017609).

S.D.E. Nº 18-948-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:15 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Radio Santiago R. L. (Coopesantiago R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-948 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017610).

S.D.E. Nº 17-877-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:00 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios de Choferes de Taxi R. L. (Coopenobel R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-877 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017611).

S.D.E. Nº 16-805-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:30 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Transporte de Servicios Públicos y Servicios Múltiples R. L. (Asecoop R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-805 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017612).

S.D.E. Nº 15-774-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:15 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de la Confección R. L. (Coopeconfecc R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-774 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017613).

S.D.E. Nº 014-215-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:00 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Juan Viñas R. L. (Coopejuanviñas R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-215 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Rónald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017614).

D.E. Nº 2086-853-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:45 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada la Federación Nacional de Cooperativas de Taxistas Costarricenses R. L. (Fenatco R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-853 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017615).

D.E. Nº 2080-531-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:15 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada el Asentamiento Cooperativo de Agrotécnicos de Bataán R. L. (Acooagro R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-531 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017616).

D.E. Nº 2087-900-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Nacional Autogestionaria de Conductores de Autobuses R. L. (Coopenacopa R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-900 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017617).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica a los arrendatarios del Cementerio

General y Metropolitano

Con fundamento en el acuerdo de Junta Directiva JD-110, correspondiente al artículo V) inciso 2) de la sesión Nº 06-2007 celebrada el 20 de febrero del 2007, que en lo conducente indicó:

LA JUNTA DIRECTIVA ACUERDA:

Aumentar los precios de los servicios que brindan los Cementerios General y Metropolitano, tomando como base el comportamiento del mercado nacional de los cementerios, el alza en el costo de la vida y/o el costo de operación que incurra la institución por brindar dichos servicios, sin necesidad de ser aprobados por Junta Directiva.

En virtud de lo expuesto, las tarifas que se autorizan al amparo del artículo 13, inciso r) del Reglamento Orgánico Institucional, sería los siguientes:

Cementerio General

Tapa de osario-subterráneo

¢   41.840,00

Tapa osario aéreo

35.230,00

Inhumación, exhumación en nicho

220.210,00

Inhumación, exhumación en fosa

247.735,00

Inhumación, exhumación en subfosa

275.260,00

Inhumación, exhumación en subterráneo

302.790,00

Permisos para enchapes

23.120,00

Permisos para construcción de nicho

12.110,00

Permisos para repello por cada nicho

7.150,00

Certificaciones

2.750,00

Traspasos, según Ley 704

14.310,00

Traspasos administrativos

20.920,00

Alquiler de electricidad por hora

5.285,00

Permiso por pintura

4.180,00

Cuota de mantenimiento por lugar

10.570,00

Arriendo de terreno por metro cuadrado

605.580,00

Cementerio Metropolitano

Inhumación, exhumación en fosa

¢   247.735,00

Inhumación, exhumación en subfosa

275.260,00

Traspasos, según Ley 704

14.310,00

Traspasos administrativos

20.920,00

Certificaciones

2.750,00

Permisos para pegar placas

5.500,00

Derecho de arriendo dos lugares

605.580,00

Derecho de arriendo cuatro lugares

1.211.160,00

Cuota de mantenimiento por lugar

9.360,00

Los montos regirán a partir de su publicación.

San José, 9 de marzo del 2011.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—O. C. Nº 14734.—Solicitud Nº 37230.—C-29450.—(IN2011017969).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDE

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó que del 15 al 18 de marzo de 2011, ambos días inclusive asume de forma interina las funciones del Alcalde, la señora Sandra García Pérez, Vicealcaldesa, portadora de la cédula de identidad número 6-086-285. Lo anterior en razón de que el titular Ing. Johnny Araya Monge, se encontrará fuera del país cumpliendo funciones propias de su cargo.

Acuerdo definitivamente aprobado: 3, Artículo IV, de la sesión ordinaria 45, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 8 de marzo de 2011.

San José, 9 de marzo de 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4837.—C-8120.—(IN2011018049).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº DCI-136-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Medina Garro Myreilin María, cédula de identidad Nº 1-1275-0572 ha presentado escritura pública formalizada ante la notaria Gloriana Vicarioli Guier, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento sencillo, fosa 150, bloque D, cementerio nuevo de Sabanilla, a Granados Álvarez Orlando, cédula de identidad Nº 1-0602-0013; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 07 de marzo del 2011.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2011226690.—(IN2011018613).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Adhesión al Manual de Valores Base

Unitarios por Tipología Constructiva

Por acuerdo Nº 14 de las 20:514 horas del 24 de febrero de 2011, que consta en el artículo 3°, capítulo 5°, del acta de la sesión ordinaria Nº 043-2011, el Concejo de Curridabat decidió adherirse al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva” publicado en La Gaceta Nº 30, Alcance Digital Nº 12 del 11 de febrero de 2011, por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Curridabat, 28 de febrero del 2011.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2011226552.—(IN2011018192).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

“…MAPAS Y/O MATRICES DE INFORMACIÓN DISTRITALES DE LA ACTUALIZACIÓN

DE LA PLATAFORMA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS…”

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, se transcribe el acuerdo Nº 7, emitido en la sesión ordinaria Nº 09-11 celebrada el día 1º de marzo del 2011, que literalmente dice:

“Se acuerda: Visto y analizado el citado oficio este Concejo, dispone modificar el acuerdo Nº 1, emitido en la sesión extraordinaria Nº 01-11 celebrada el día 14 de enero del 2011, para que se proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta los mapas y/o matrices de información distritales de la actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de: 01 Filadelfia, 02 Palmira, 03 Sardinal y 04 Belén, del cantón de Carrillo, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda recibidos por este Concejo Municipal el día 17 de agosto del 2010, con su Informe Técnico que sustenta los valores zonales de terreno. A continuación se detallan las tablas de valores:

 

MATRIZ 1 MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

LA PROVINCIA 5 DE GUANACASTE      CANTÓN 05 CARRILLO      DISTRITO 01 FILADELFIA

CÓDIGO DE ZONA

505-01-U01

505-01-U02

505-01-R03

505-01-U03

505-01-R04

505-01-U04

505-01-U05

505-01-U06

505-01-U07

505-01-U08

505-01-U09

505-01-U10

505-01-U11

505-01-U12

505-01-R13

505-01-U13

505-01-R14

505-01-U14

505-01-R15

505-01-U15

505-01-R16

505-01-U16

505-01-U17

505-01-R18

505-01-R19

505-01-R20

505-01-R21

NOMBRE

Filadelfia Comercial

Barrio La Cruz

El Limonal

Los Jocotes - Muro

Santa Lucía

Hollywood

El Cocal

Urbanización Bambú

Estadio

Palí - Ccss

Las Bombas

Los Jocotes

Fincas Los Jocotes

Margen izquierda Río

Las Palmas

Fincas Corralillos

La Guinea

Ingenio El Viejo

Fincas El Viejo

Humedales Tempisque

Colonia Esperanza

Estero Cabeza de Vaca

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR  (¢ / m2)

65.000,00

50000

6.000,00

20.000,00

7.000,00

22.000,00

35.000,00

20.000,00

28.000,00

15.000,00

25.000,00

55.000,00

45.000,00

30.000,00

5.000,00

15.000,00

2.000,00

9.000,00

2.000,00

10.000,00

2.800,00

14.000,00

9.000,00

900,00

200,00

800,00

800,00

ÁREA  (m2)

210,00

250,00

7.000,00

190,00

7.000,00

210,00

210,00

300,00

200,00

250,00

420,00

300,00

360,00

300,00

30.000,00

1.100,00

60.000,00

300,00

50.000,00

330,00

130.000,00

250,00

4.800,00

1.100.000,00

1.100.000,00

40.000,00

40.000,00

FRENTE   (m)

6,00

10,00

20,00

12,00

50,00

10,00

9,00

10,00

10,00

10,00

19,00

14,00

17,00

12,00

100,00

20,00

300,00

12,00

190,00

12,00

80,00

10,00

36,00

440,00

440,00

150,00

150,00

REGULARIDAD

1

1

0,9

1

0,9

1

1

1

1

1

1

1

1

1

0,85

0,95

0,8

1

0,8

1

0,75

1

0,9

0,7

0,7

0,8

0,8

TIPO DE VÍA

2

4

5

5

5

5

4

5

4

5

5

3

3

3

5

5

6

4

6

4

5

5

5

6

7

7

7

PENDIENTE   (%)

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5

0

SERVICIOS 1

4

4

 

1

 

1

2

1

2

1

1

4

2

1

 

1

 

1

 

1

 

1

1

 

 

 

 

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

11

15

4

15

4

16

11

16

16

11

1

1

1

NIVEL

0

0

 

0

 

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

0

 

0

 

0

 

0

0

 

 

 

 

UBICACIÓN

5

5

 

5

 

5

5

5

5

5

5

5

5

5

 

5

 

5

 

5

 

5

5

 

 

 

 

TIPO DE  RESIDENCIAL

 

VC03

 

VC01

 

VC01

VC02

VC01

VC02

VC01

VC02

VC03

 

VC02

 

VC01

 

VC01

 

VC01

 

VC01

VC02

 

 

 

 

TIPO DE  COMERCIO

CO1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CO1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE  INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

3

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

3

 

3

 

3

 

 

2

3

3

3

CAP.  USO DE LAS TIERRAS

 

 

II

 

II

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II

 

IV

 

II

 

III

 

 

III

VIII

III

III

 

MATRIZ 2       MAPA  DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

LA PROVINCIA 5 DE GUANACASTE      CANTÓN 05 CARRILLO      DISTRITO 02 PALMIRA

CÓDIGO DE ZONA

505-02-U01

505-02-U02

505-02-U03

505-02-U04

505-02-R05

505-02-U05

505-02-R06

505-02-U06

505-02-R07

505-02-R08

505-02-U08

505-02-R09

505-02-U09

505-02-U10

505-02-R11

505-02-U11

505-02-R12

505-02-U12

505-02-U13

505-02-R14

505-02-U14

505-02-R15

505-02-U15

NOMBRE

Comercio Comunidad

Comunidad

Urbanización Prados Del Río

Cucuy

Calle Vieja

Fincas Las Palmas Comunidad

Las Trancas

Auristela

Orilla Tempisque

Carretera (palmira)

Palmira-El Paso

Muro El Paso

Chalaco

Fincas El Paso

Puente Las Palmas

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR         (¢ / m2)

60.000,00

30.000,00

60.000,00

40.000,00

4.500,00

20.000,00

4.000,00

18.000,00

900,00

4.500,00

14.000,00

5.000,00

16.000,00

30.000,00

8.000,00

20.000,00

7.000,00

22.000,00

30.000,00

5.000,00

15.000,00

2.000,00

9.000,00

ÁREA                (m2)

290,00

200,00

115,00

220,00

60.000,00

300,00

20.000,00

160,00

1.000.000,00

30.000,00

1.000,00

30.000,00

1.000,00

390,00

9.000,00

220,00

7.000,00

210,00

360,00

30.000,00

1.100,00

60.000,00

300,00

FRENTE               (m)

11,00

8,00

7,00

10,00

300,00

12,00

70,00

9,00

510,00

100,00

20,00

140,00

20,00

10,00

50,00

7,00

50,00

10,00

16,00

100,00

20,00

300,00

12,00

REGULARIDAD

1

1

1

1

0,8

1

0,85

1

0,7

0,85

0,95

0,85

0,95

1

0,9

1

0,9

1

1

0,85

0,95

0,8

1

TIPO DE VÍA

2

5

4

4

6

4

5

4

4

5

4

6

4

3

5

5

5

5

3

5

5

6

4

PENDIENTE         (%)

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

SERVICIOS 1

2

1

4

1

 

1

 

1

 

 

1

 

1

2

 

1

 

1

1

 

1

 

1

SERVICIOS 2

16

16

16

16

4

15

4

16

4

4

11

4

15

16

15

16

16

16

16

11

15

4

15

NIVEL

0

0

0

0

 

0

 

0

 

 

0

 

0

0

 

0

 

0

0

 

0

 

0

UBICACIÓN

5

5

5

5

 

5

 

5

 

 

5

 

5

5

 

5

 

5

5

 

5

 

5

TIPO DE  RESIDENCIAL

 

VC02

VC04

VC01

 

VC01

 

VC01

 

 

VC01

 

VC01

VC02

 

VC02

 

VC01

VC02

 

VC01

 

VC01

TIPO DE  COMERCIO

CO1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE  INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

 

 

3

 

3

 

4

4

 

4

 

 

3

 

3

 

 

3

 

3

 

CAP.  USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

 

IV

 

II

 

IV

IV

 

II

 

 

II

 

II

 

 

II

 

IV

 

 

MATRIZ 3.A     MAPA  DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

LA PROVINCIA 5 DE GUANACASTE      CANTÓN 05 CARRILLO      DISTRITO 03 SARDINAL

CÓDIGO DE ZONA

505-03-U01

505-03-U02

505-03-U03

505-03-U04

505-03-U05

505-03-U06

505-03-U07

505-03-R08

505-03-U08

505-03-R09

505-03-U09

505-03-R10

505-03-U10

505-03-R11

505-03-U11

505-03-R12

505-03-U12

505-03-R13

505-03-U13

505-03-U14

505-03-U15

505-03-U16

NOMBRE

Zona Comercial Playas del Coco

Parque Playas del Coco

Sector Norte ZMT

Sector Norte ZMT

El  Ebais

Urbanización Las Palmas

Barrio La Chorrera

La Chorrera - 2

Los Altos Del Cacique

Pacífico

Hermosa Del Mar

La Cuesta Del Coco

Isabella

Comercial   El Ancla

Comercial Boulevard

Monte Seco

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR   (¢ / m2)

300.000,00

210.000,00

170.000,00

135.000,00

100.000,00

130.000,00

70.000,00

28.000,00

130.000,00

26.000,00

150.000,00

28.000,00

160.000,00

26.000,00

80.000,00

15.000,00

60.000,00

25.000,00

100.000,00

85.000,00

150.000,00

80.000,00

ÁREA      (m2)

330,00

570,00

500,00

500,00

250,00

150,00

440,00

7.000,00

210,00

30.000,00

180,00

30.000,00

180,00

6.000,00

1.200,00

11.000,00

1.200,00

10.000,00

220,00

2.500,00

600,00

220,00

FRENTE      (m)

15,00

15,00

20,00

20,00

11,00

10,00

15,00

60,00

9,00

280,00

11,00

280,00

11,00

30,00

30,00

60,00

32,00

40,00

12,00

26,00

20,00

11,00

REGULARIDAD

1

1

1

1

1

1

1

0,9

1

0,85

1

0,85

1

0,9

0,95

0,9

0,95

0,9

1

0,95

1

1

TIPO DE VÍA

1

2

4

4

5

4

5

5

4

5

4

5

4

5

4

7

6

5

4

3

2

5

PENDIENTE  (%)

0

0

0

0

0

0

0

30

0

30

0

30

0

15

0

30

0

15

0

0

0

0

SERVICIOS 1

4

4

1

1

1

4

1

 

2

 

4

 

4

 

1

 

1

 

1

1

2

2

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

4

15

11

16

4

16

11

16

4

11

11

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

0

0

0

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

0

0

0

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

5

5

 

5

 

5

 

5

 

5

 

5

 

5

5

5

5

TIPO DE  RESIDENCIAL

 

 

VC03

VC03

VC04

VC03

VC01

 

VC06

 

VC06

 

VC06

 

VC04

 

VC03

 

VC04

VC03

 

VC03

TIPO DE  COMERCIO

CO4

CO3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CO3

 

TIPO DE  INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

 

 

 

 

 

4

 

4

 

4

 

4

 

4

 

4

 

 

 

 

CAP.  USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

 

 

 

 

VII

 

VII

 

VII

 

VII

 

VII

 

VII

 

 

 

 

 

MATRIZ 3.B     MAPA  DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

LA PROVINCIA 5 DE GUANACASTE      CANTÓN 05 CARRILLO      DISTRITO 03 SARDINAL

CÓDIGO DE ZONA

505-03-U20

505-03-R21

505-03-U21

505-03-R22

505-03-U22

505-03-U23

505-03-U24

505-03-U25

505-03-U26

505-03-U27

505-03-R28

505-03-U29

505-03-U30

505-03-U31

505-03-R32

505-03-U32

505-03-U33

505-03-U34

NOMBRE

San Martín

Las Palomas

Mapache Ocotal

Playa Gringo

Barrio El Porvenir

Comercial Camino a Ocotal

Sector Sur ZMT

Sector Sur ZMT

Estero

IGLESIA CATOLICA ZMT

IGLESIA CATOLICA ZMT

Playa Penca - Playa Pedregosa

Punta Cacique

Urbanización Monte Paraíso

Hermosa Heigths - Palo Alto

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR                 (¢ / m2)

40.000,00

12.000,00

50.000,00

20.000,00

170.000,00

90.000,00

40.000,00

100.000,00

110.000,00

95.000,00

2.000,00

150.000,00

130.000,00

70.000,00

15.000,00

90.000,00

100.000,00

140.000,00

ÁREA                    (m2)

170,00

9.000,00

200,00

50.000,00

80,00

500,00

210,00

260,00

560,00

560,00

40.000,00

500,00

500,00

1.500,00

20.000,00

160,00

230,00

230,00

FRENTE                (m)

10,00

70,00

12,00

70,00

8,00

14,00

13,00

10,00

13,00

13,00

98,00

16,00

16,00

30,00

20,00

7,00

11,00

11,00

REGULARIDAD

1

0,9

1

0,8

1

1

1

1

1

1

0,8

1

1

0,95

0,85

1

1

1

TIPO DE VÍA

5

5

4

5

4

6

5

2

5

5

5

5

5

4

5

4

4

4

PENDIENTE         (%)

0

15

0

30

0

0

0

0

0

0

15

0

0

0

30

0

0

0

SERVICIOS 1

1

 

1

 

4

1

1

2

1

1

 

2

2

1

 

1

2

4

SERVICIOS 2

16

11

16

11

16

11

16

16

16

16

11

16

16

11

4

15

16

16

NIVEL

0

 

0

 

0

0

0

0

0

0

 

0

0

0

 

0

0

0

UBICACIÓN

5

 

5

 

5

5

5

5

5

5

 

5

5

5

 

5

5

5

TIPO DE  RESIDENCIAL

VC01

 

VC02

 

VC05

VC03

VC01

 

VC01

VC01

 

VC03

VC03

VC03

 

VC03

VC06

VC06

TIPO DE  COMERCIO

 

 

 

 

 

 

 

CO2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE  INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

4

 

4

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

4

 

 

 

CAP.  USO DE LAS TIERRAS

 

II

 

VII

 

 

 

 

 

 

II

 

 

 

VII

 

 

 

 

MATRIZ 3.C     MAPA  DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

LA PROVINCIA 5 DE GUANACASTE      CANTÓN 05 CARRILLO      DISTRITO 03 SARDINAL

CÓDIGO DE ZONA

505-03-U35

505-03-U36

505-03-U37

505-03-U38

505-03-U39

505-03-R40

505-03-U40

505-03-U41

505-03-R42

505-03-U42

505-03-U43

505-03-R44

505-03-U44

505-03-R45

505-03-U45

505-03-U46

505-03-U47

505-03-U48

505-03-U49

505-03-R50

505-03-R51

505-03-U51

NOMBRE

Comercial    Playa Hermosa

Playa Hermosa

Playa Hermosa ZMT

Playa Hermosa ZMT

Punta Ballena

Hotel Grand Papagayo

Condovac

El Mirador

Pueblo  pLaya Panamá

Playa Panamá Norte

Playa Panamá

Playa Panamá ZMT

Punta Arenilla ZMT

Giardini Hilton

Monte Del Barco ZMT

Refugio Nacional de Vida Silvestre  Iguanita

Monte Barco-Alto El Roble

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR                 (¢ / m2)

180.000,00

90.000,00

200.000,00

160.000,00

85.000,00

16.000,00

75.000,00

120.000,00

20.000,00

80.000,00

40.000,00

10.000,00

40.000,00

18.000,00

60.000,00

95.000,00

150.000,00

130.000,00

80.000,00

2.000,00

6.500,00

28.000,00

ÁREA                    (m2)

160,00

400,00

500,00

500,00

1.000,00

55.000,00

1.000,00

610,00

14.000,00

450,00

1.000,00

16.000,00

280,00

15.000,00

1.000,00

1.000,00

500,00

500,00

500,00

80.000,00

80.000,00

1.000,00

FRENTE                (m)

12,00

15,00

19,00

19,00

20,00

330,00

20,00

17,00

50,00

20,00

17,00

80,00

10,00

90,00

19,00

19,00

17,00

17,00

17,00

70,00

70,00

23,00

REGULARIDAD

1

1

1

1

0,95

0,8

0,95

1

0,8

1

0,95

0,85

1

0,85

0,95

0,95

1

1

1

0,8

0,8

0,95

TIPO DE VÍA

2

5

4

4

4

4

4

4

5

5

5

6

5

4

4

5

4

4

5

6

6

4

PENDIENTE         (%)

0

0

0

0

0

30

0

0

15

0

0

15

0

15

0

0

0

0

0

30

15

0

SERVICIOS 1

4

2

1

1

4

 

4

4

 

1

1

 

1

 

1

1

4

4

1

 

 

1

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

16

4

11

16

4

11

11

16

15

16

16

11

4

11

16

NIVEL

0

0

0

0

0

 

0

0

 

0

0

 

0

 

0

0

0

0

0

 

 

0

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

 

5

5

 

5

5

 

5

 

5

5

5

5

5

 

 

5

TIPO DE  RESIDENCIAL

 

VC03

VC05

VC05

VC05

 

VC05

VC06

 

VC01

VC01

 

VC01

 

VC03

VC04

VC06

VC06

VC03

 

 

VC01

TIPO DE  COMERCIO

CO3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE  INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

 

 

 

4

 

 

4

 

 

4

 

3

 

 

 

 

 

4

4

 

CAP.  USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

 

 

VII

 

 

VII

 

 

II

 

II

 

 

 

 

 

VII

VII

 

 

MATRIZ 3.D     MAPA  DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

LA PROVINCIA 5 DE GUANACASTE      CANTÓN 05 CARRILLO      DISTRITO 03 SARDINAL

CÓDIGO DE ZONA

505-03-R52

505-03-U52

505-03-R53

505-03-U53

505-03-R54

505-03-U54

505-03-R55

505-03-U55

505-03-U56

505-03-R57

505-03-U57

505-03-R58

505-03-U58

505-03-R59

505-03-R60

505-03-R61

505-03-U62

505-03-U63

505-03-U64

505-03-R65

505-03-U65

505-03-U66

505-03-U67

NOMBRE

Vistas Del Pacífico

La Cascada

Cerros Cuesta Playa Panama Y Tabores

La Vainilla

Villas Nacazcol

Laderas Del Mar

Vista Marina-Coco Bay

Cerro Artola-Nuevo Colón

Los Catalinas

Camino a Zapotal

Playa Guacamaya ZMT

Reserva Biológica Silvestre Costa Esmeralda

Playita Manzanillo - Playa Matapalito

Cerros Matapalo

Playa Matapalo ZMT

Playa Ocotal ZMT

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR                 (¢ / m2)

25.000,00

100.000,00

4.500,00

20.000,00

7.000,00

35.000,00

7.000,00

32.000,00

60.000,00

9.000,00

45.000,00

15.000,00

70.000,00

2.500,00

7.000,00

5.000,00

40.000,00

30.000,00

40.000,00

7.000,00

25.000,00

80.000,00

110.000,00

ÁREA                    (m2)

7.000,00

240,00

70.000,00

440,00

30.000,00

200,00

50.000,00

650,00

900,00

18.000,00

330,00

18.000,00

300,00

22.000,00

11.000,00

22.000,00

1.900,00

500,00

500,00

30.000,00

300,00

1.800,00

1.800,00

FRENTE                (m)

100,00

14,00

230,00

15,00

120,00

11,00

600,00

14,00

26,00

60,00

13,00

40,00

10,00

90,00

50,00

90,00

14,00

15,00

15,00

60,00

15,00

34,00

31,00

REGULARIDAD

0,9

1

0,8

1

0,85

1

0,8

1

1

0,85

1

0,85

1

0,85

0,9

0,85

0,95

1

1

0,85

1

0,95

0,95

TIPO DE VÍA

6

4

6

5

6

4

7

4

5

6

5

6

4

7

7

7

5

5

5

6

5

5

4

PENDIENTE         (%)

15

0

15

0

15

0

30

0

0

30

0

30

0

30

15

10

0

0

0

30

0

0

0

SERVICIOS 1

 

4

 

1

 

1

 

1

4

 

2

 

4

 

 

 

1

1

1

 

1

1

2

SERVICIOS 2

11

16

4

15

4

11

4

15

16

4

16

4

16

4

4

4

4

4

4

4

11

16

16

NIVEL

 

0

 

0

 

0

 

0

0

 

0

 

0

 

 

 

0

0

0

 

0

0

0

UBICACIÓN

 

5

 

5

 

5

 

5

5

 

5

 

5

 

 

 

5

5

5

 

5

5

5

TIPO DE  RESIDENCIAL

 

VC06

 

VC04

 

VC01

 

VC01

VC04

 

VC04

 

VC06

 

 

 

VC01

VC01

VC01

 

VC03

VC03

VC06

TIPO DE  COMERCIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE  INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

4

 

3

 

4

 

4

 

 

4

 

4

 

4

4

3

 

 

 

4

 

 

 

CAP.  USO DE LAS TIERRAS

VII

 

II

 

VII

 

VII

 

 

VII

 

VII

 

VII

VII

II

 

 

 

VII

 

 

 

 

MATRIZ 3.E     MAPA  DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

LA PROVINCIA 5 DE GUANACASTE      CANTÓN 05 CARRILLO      DISTRITO 03 SARDINAL

CÓDIGO DE ZONA

505-03-R68

505-03-U68

505-03-R69

505-03-R70

505-03-U70

505-03-R71

505-03-U71

505-03-R72

505-03-U72

505-03-U73

505-03-U74

505-03-U75

505-03-R76

505-03-U76

505-03-R77

505-03-U77

505-03-U78

505-03-U79

505-03-U80

505-03-U81

505-03-U82

505-03-U83

505-03-U84

NOMBRE

Urbanización El Ocotal

Las Trancas

Santa Rita-Tabores-Nancital

El Porvenir

Fincas San Blas

San Blas

Libertad

Papagayo Golf And Country Club

Cerro Playones

Obandito - El Carpintero - Artolita

Nuevo Colón

Artola

Sardinal Suroeste-Salon Comunal

Comercial Sardinal

Sardinal Centro

Sardinal Norte

Comercial Pali-Gasolinera

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR                 (¢ / m2)

25.000,00

100.000,00

900,00

4.000,00

18.000,00

4.500,00

20.000,00

4.000,00

16.000,00

25.000,00

25.000,00

8.000,00

1.800,00

13.000,00

7.000,00

25.000,00

25.000,00

30.000,00

30.000,00

60.000,00

45.000,00

30.000,00

60.000,00

ÁREA                    (m2)

17.000,00

1.300,00

1.000.000,00

20.000,00

160,00

60.000,00

300,00

22.000,00

300,00

300,00

300,00

5.000,00

32.000,00

200,00

20.000,00

300,00

850,00

310,00

250,00

250,00

160,00

220,00

160,00

FRENTE                (m)

110,00

30,00

510,00

70,00

9,00

300,00

12,00

70,00

10,00

12,00

15,00

53,00

180,00

10,00

130,00

10,00

25,00

12,00

8,00

8,00

8,00

7,00

8,00

REGULARIDAD

0,85

0,95

0,7

0,85

1

0,8

1

0,85

1

1

1

0,95

0,85

1

0,85

1

1

1

1

1

1

1

1

TIPO DE VÍA

4

4

4

5

4

6

4

6

5

4

5

5

6

4

6

5

5

5

5

3

4

5

3

PENDIENTE         (%)

30

0

15

5

0

5

0

5

0

0

0

5

30

0

5

0

0

0

0

0

0

0

0

SERVICIOS 1

 

2

 

 

1

 

1

 

1

1

1

1

 

1

 

1

1

1

2

4

2

2

1

SERVICIOS 2

11

16

4

4

16

4

15

4

15

16

16

16

4

11

4

16

16

16

16

16

16

16

16

NIVEL

 

0

 

 

0

 

0

 

0

0

0

0

 

0

 

0

0

0

0

0

0

0

0

UBICACIÓN

 

5

 

 

5

 

5

 

5

5

5

5

 

5

 

5

5

5

5

5

5

5

5

TIPO DE  RESIDENCIAL

 

VC06

 

 

VC01

 

VC01

 

VC01

VC02

VC02

VC06

 

VC01

 

VC01

VC02

VC02

VC03

 

VC02

VC02

VC03

TIPO DE  COMERCIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CO1

 

 

 

TIPO DE  INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

4

 

4

3

 

3

 

3

 

 

 

 

4

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

CAP.  USO DE LAS TIERRAS

VII

 

IV

II

 

IV

 

II

 

 

 

 

VII

 

II

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MATRIZ 4 MAPA  DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

LA PROVINCIA 5 DE GUANACASTE      CANTÓN 05 CARRILLO      DISTRITO 04 BELÉN

CÓDIGO DE ZONA

505-04-U01

505-04-U02

505-04-U03

505-04-U04

505-04-R05

505-04-U05

505-04-R06

505-04-U07

505-04-U08

505-04-R09

505-04-U09

505-04-U10

505-04-R11

505-04-U11

505-04-R12

505-04-R13

505-04-U14

505-04-R15

505-04-R16

505-04-U16

505-04-R17

505-04-U18

NOMBRE

Comercial Belén

La Villita

Belén

Urbanización Ana Paula

Alrededores Belén

Cerro Grande

Santo Domingo

Santa Ana

Cerros Belén

Los Planes

Belén Bajura

Bajura Río Cañas

Parcelas Río Cañas

Río Cañas

Humedal Río Cañas

Fincas Coyolito

Loma Pata Mula

Coyolito

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR                 (¢ / m2)

50.000,00

22.000,00

28.000,00

35.000,00

4.000,00

16.000,00

900,00

20.000,00

30.000,00

1.800,00

13.000,00

18.000,00

2.000,00

9.000,00

800,00

1.100,00

15.000,00

300,00

2.000,00

8.000,00

1.000,00

18.000,00

ÁREA                    (m2)

230,00

200,00

460,00

200,00

22.000,00

300,00

120.000,00

460,00

170,00

32.000,00

200,00

320,00

60.000,00

300,00

40.000,00

75.000,00

400,00

1.300.000,00

22.000,00

270,00

22.000,00

230,00

FRENTE                (m)

10,00

10,00

19,00

9,00

70,00

10,00

50,00

16,00

10,00

180,00

10,00

16,00

300,00

12,00

150,00

210,00

15,00

80,00

60,00

12,00

60,00

8,00

REGULARIDAD

1

1

1

1

0,85

1

0,75

1

1

0,85

1

1

0,8

1

0,8

0,8

1

0,7

0,85

1

0,85

1

TIPO DE VÍA

3

5

5

4

6

5

5

5

4

6

4

5

6

4

7

6

5

7

6

5

7

5

PENDIENTE         (%)

0

0

0

0

5

0

30

0

0

30

0

0

5

0

5

15

0

5

5

0

30

0

SERVICIOS 1

2

1

2

2

 

1

 

1

1

 

1

1

 

1

 

 

2

 

 

1

 

1

SERVICIOS 2

16

16

16

16

4

15

11

16

16

4

11

16

4

15

1

4

16

1

4

15

1

16

NIVEL

0

0

0

0

 

0

 

0

0

 

0

0

 

0

 

 

0

 

 

0

 

0

UBICACIÓN

5

5

5

5

 

5

 

5

5

 

5

5

 

5

 

 

5

 

 

5

 

5

TIPO DE  RESIDENCIAL

 

VC01

VC02

VC01

 

VC01

 

VC01

VC02

 

VC01

VC01

 

VC01

 

 

VC01

 

 

VC01

 

VC01

TIPO DE  COMERCIO

CO1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE  INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

 

 

3

 

4

 

 

4

 

 

3

 

3

3

 

3

4

 

4

 

CAP.  USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

 

II

 

VII

 

 

VII

 

 

IV

 

III

II

 

II

IV

 

VII

 

 

Además, se autoriza al señor Alcalde, Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles para hacer las gestiones pertinentes para llevar a cabo el Proceso de Declaración Masiva de Bienes Inmuebles. Por lo que se establece como período para la recepción de Declaraciones de Bienes Inmuebles, es el comprendido entre el 23 de marzo del 2011 al 14 de diciembre del 2011. Asimismo, se les autoriza efectuar la ejecución propia al desarrollo del Proceso de Recepción de Declaración Masiva de Bienes Inmuebles a través de los mejores mecanismos administrativos y técnicos. Así las cosas, se les autoriza también para que realicen todas las actividades y cualesquiera otras, para el inicio, durante y finalización del proceso de la declaración de bienes, con una duración aproximada de nueve meses.

Por último, se autoriza al señor Alcalde, Tesorera, Proveedores Municipales, para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado”.

Filadelfia, 3 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría Municipal.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011016751).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LA MEJENGA S. A.

Se convoca a los accionistas de La Mejenga S. A. a la asamblea general ordinaria de socios, a celebrarse el sábado nueve de abril del 2011, en sus instalaciones, ubicadas en Sabana Grande de El Guarco, a las 12:00 horas m. d., en primera convocatoria y de no haber quórum, media hora después, en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente: 1) Discusión y aprobación de actas. 2) Conocimiento y aprobación de los Resultados Económicos del período 2009-2010. 3) Nombramiento de Junta Directiva. 4) Asuntos varios.

Ricardo Vargas Peralta, Tesorero Junta Directiva.—1 vez.—RP2011226445.—(IN2011018191).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general extraordinaria Nº 130-2011, que se celebrará el día 13 de abril de 2011. La cual dará inicio a partir de las 5:00 p.m. en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio a las 6:00 p.m. en segunda convocatoria con los miembros presentes, de acuerdo con el Artículo Nº 10 de la Ley 1269. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, sita en Calle Fallas de Desamparados.

Orden del día:

A. Verificación del Quórum.

B.  Lectura y aprobación del Orden del día.

C.  Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.

D. Conocimiento y Resolución del Recurso de Revocatoria con Apelación presentado por el CPI Raúl Jiménez Valerio, investigado en el Expediente Administrativo 05-2010.

E.  Situación actual lote Junquillal-Santa Cruz.

F.  Elección de los representantes del Colegio de Contadores Privados ante la Junta Administrativa de la Fundación para la enseñanza, promoción, desarrollo y aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y áreas afines.

G.  Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.

H. Mociones de los Asambleístas.

I.   Cierre de la Asamblea.

Notas:

1-  De conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos en los cuales fue convocada la Asamblea.

2-  Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6 y el acuerdo 2.2 de la Junta Directiva aprobado en Sesión Ordinaria Nº 3417-2011 celebrada el 08/03/2011 se dispuso:

a.  Sólo se permitirá la participación en la Asamblea a aquellos Contadores que se encuentren al día en el pago de las cuotas de Colegiatura al mes de diciembre de 2010.

b.  Los Colegiados que deseen integrarse a la Asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada de nuestra sede.

c.  Además de lo indicado en el literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

d.  Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada esta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas, vigente.

San José, 14 de marzo de 2011.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2011019740).

INVERSIONES VALLE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la empresa Inversiones Valle Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete mil seiscientos once, a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su domicilio, sito en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al este y veinticinco metros al sur de la Municipalidad, a las diez horas del ocho de abril del dos mil once, en primera convocatoria y de no reunirse el quórum requerido en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las once horas de ese mismo día. En esa asamblea se conocerá el siguiente orden del día: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presentan los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas; b) Conocer de la renuncia que formulan algunos miembros de la Junta Directiva y proceder al nombramiento de los nuevos administradores que los sustituirán; c) Moción formulada por algunos accionistas para proceder a la reforma de la cláusula sétima del pacto social; d) Informe del Auditor Externo don Asdrúbal Álvarez Ramírez y sus recomendaciones y propuestas para su implementación. Los documentos que contienen las propuestas de reforma se encuentran a disposición de los interesados en el mismo sitio en que se ha de verificar la asamblea.—San Isidro de El General, 8 de marzo del 2011.—Óscar Zúñiga Méndez, Presidente.—1 vez.—RP2011227622.—(IN2011019919).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VALLE CATALPA

CIRCULAR Nº 3

Estimados condóminos:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Condominio y la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, les dirijo a ustedes la presente Circular a través de la cual paso a informarles lo siguiente:

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE CONDÓMINOS

Se convoca a todos los condóminos del Condominio Residencial Valle Catalpa, a la próxima asamblea general extraordinaria, que se llevará a cabo el día sábado 9 de abril del 2011, en el Condominio Valle Catalpa. Se cita en primera convocatoria para las 09:00 horas, y en segunda convocatoria a las 10:00 horas.

Agenda:

1.  Verificación del quórum. Acreditación de los propietarios y recepción de poderes de representación.

2.  Varios.

3.  Rendición de informe de administrador saliente.

4.  Elección del nuevo administrador.

5.  Clausura de la asamblea.

Guillermo Sánchez Cubillo.—1 vez.—RP2011227488.—(IN2011019920).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO

La Junta Administradora del Condominio Centro Comercial el Pueblo, convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios que se celebrará a las dieciséis horas del día veintinueve de marzo del dos mil once en el local N° 14 del condominio, con la presencia de los asambleístas que representen al menos dos tercios del valor del condominio. En caso que a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora más tarde con cualquier número de propietarios presentes o representados.

AGENDA

1)  Comprobación del quórum.

2)  Elección de presidente y secretario de la asamblea.

3)  Lectura y aprobación del acta anterior.

4)  Lectura y aprobación de la agenda.

5)  Lectura y aprobación del informe de ejecución presupuestaría 2010.

6)  Lectura y aprobación de los informes del período.

7)  Aprobación del presupuesto anual.

8)  Adecuación del condominio según la Ley Nº 7600 a la Legislación de Discapacitados.

9)  Elección de junta administradora período 2011 -2012.

10)   Asuntos varios.

11)   Cierre de asamblea.

Maynor Ocampo, Presidente.—1 vez.—(IN2011020160).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

CORPORACIÓN DE INVERSIONES

PANAMERICANA BERMO S. A.

Óscar Hernández Lutschaunig, cédula 1-0337-0225, apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación de Inversiones Panamericana Bermo S. A., cédula jurídica 3-101-077893, propietaria de la finca filial SJ-F-3267-000, de Condominio Dinastía, cédula jurídica 3-109-142107, finca matriz SJ-M-180-000, solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros legales del condominio, a) Actas de Asamblea de Condominios, b) Actas de Junta Directiva, c) libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, dentro ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—25 de febrero del 2011.—Óscar Hernández Lutschaunig, Apoderado.—RP2011225025.—(IN2011016037).

DEPORTIVO ISRAELITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Deportivo Israelita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete ocho cero dos; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios 2 y Registro de Accionistas 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—(IN2010015643).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos  de  asamblea de  cuotistas  de  la sociedad denominada 3-102-621949 Ltda., donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo y se acuerda la disminución del capital social.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—RP2011224935.—(IN2011015981).

INVERSIONES DEPORTIVAS SAN FRANCISCO

DRF SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Deportivas San Francisco DRF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-518765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios, número uno, Acta de Registro de Accionistas, número uno, Acta de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—David Scott Anglin, Apoderado Generalísimo.—(IN2011016299).

GIRO CENTRAAMERICANO S. A.

Giro Centroamericano S. A., cédula jurídica 3-101-160226,  solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—(IN2011016313).

STOB CAPITAL GROUP S. A.

Stob Capital Group S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-263703, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios número uno, Actas Junta Directiva número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de febrero del 2011.—Federico Alberto Golcher Valverde.—(IN2011017053).

SISTEMA DE TRANFERENCIA

ELECTRÓNICA DE FONDOS SITEF S. A.

Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos SITEF S.A., anteriormente denominada Pacific Way S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-505392, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de febrero del 2011.—Carlos Meléndez Alfaro, Presidente.—(IN2011017055).

MORMOL DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mormol de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-093641, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de socios número uno. Asamblea de general número uno. Junta directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—(IN2011017161).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

AGENCIA DE SEGUROS PROTECCIÓN DE VIDA S. A.

(PROVISA)

La sociedad Agencia de Seguros Protección de Vida S. A., (PROVISA), cédula jurídica Nº 3-101-584064, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Diario, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Bolaños Montes, Apoderado General.—RP2011225824.—(IN2011017318).

COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SAN GABRIEL R. L.

La Cooperativa de Servicios Múltiples San Gabriel R. L., siglas Coope San Gabriel R. L., cédula jurídica Nº 3-004-214062, resolución 1062, con domicilio en Zapote, ha iniciado ante el INFOCOOP el trámite de reposición del libro número uno de Actas del Comité de Vigilancia y del libro número uno de Actas del Comité de Educación y Bienestar Social, por haberse extraviado ambos. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Cooperativa y a la oficina de Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Álvaro Murillo Rodríguez, Gerente.—RP2011225883.—(IN2011017319).

BT LATAM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

BT Latam Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro cuatro seis cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno de Actas de Junta Directiva, (ii) Libro número uno de Inventario y Balances, (iii) Libro número uno de Diario, (iv) Libro número uno Mayor, (v) Asamblea de Socios, (vi) Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—RP2011225969.—(IN2011017320).

AGROCLICK SOCIEDAD ANÓNIMA

Agroclick Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-436945, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número 1, Diario número 1 y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, siete de marzo de dos mil once.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—RP2011225990.—(IN2011017321).

SMART COMUNICATION SYSTEMS SCS S. A.

Para efectos de reposición por primera vez de los seis libros número uno del Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, de la empresa Smart Comunication Systems SCS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno nueve tres ocho uno, se hace constar a quien interese que por haberse extraviado los seis libros a los apoderados, se repondrán los seis libros, cualquier tercero que se considere afectado podrá manifestar su oposición en el domicilio en San José, de la esquina noreste de Leña Corte, setenta y cinco metros al este, casa color blanco.—San José, ocho de enero del año dos mil once.—Luis Guillermo Chaves Dubon y Manuel Enrique Arias Vargas.—RP2011226004.—(IN2011017322).

FRACCIÓN ANTURIO DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Fracción Anturio Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-387042, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros número uno (Diario, Mayor, Inventario y Balance, Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas de Consejo de Administración). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Benjamín Franklin Morris, Secretario.—RP2011226017.—(IN2011017323).

HACIENDA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-003168, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, ambos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este viso.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—RP2011226021.—(IN2011017324).

INVERSIONES CRISDAJU S. A.

Inversiones Crisdaju S. A., cédula jurídica número 3-101-255005, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, número uno, Diario, Mayor, Inventarios y Balance, Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo Administrativo, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de marzo del 2011.—José Francisco Masís Granados, Presidente.—RP2011226030.—(IN2011017325).

ONPO LIMITADA

Yo, Guillermo Porras Altamirano, cédula uno mil doce cero setecientos setenta, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Onpo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento treinta y tres trescientos noventa y seis, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea, libro uno, y Actas de Registro de Socios, libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Porras Altamirano, Apoderado Generalísimo.—(IN2011017476).

TRANSPORTES ARIAS RAMÍREZ S. A.

Yo, Guido Arias Ramírez, apoderado generalísimo de Transportes Arias Ramírez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094645, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de de los siguientes libros: Diario número 01, Mayor número 01, Inventarios y Balances número 01, Actas de Consejo de Administración número 01, Actas de Asambleas número 01, Registro de Socios número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guido Arias Ramírez, Apoderado Generalísimo.—(IN2011017523).

INSTITUTO EDUCATIVO MODERNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Educativo Moderno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco tres tres dos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas General y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—(IN2011017539).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1319 a nombre de Saniet S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077274 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—7 de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—RP2011226524.—(IN2011018193).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL COMERCIAL LOS ALTOS

La suscrita Rachel Durán Avilés, portadora de la cédula de identidad número 1-798-663, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria del Occidente S. A., como propietaria en calidad de fiduciaria de las fincas filiales número 6-053260-F-000 al 6-053333-F-000, del condominio denominado Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Los Altos, hago constar que los libros del condominio que son: (i) Caja; (ii) Actas de Asambleas de Propietarios; y, (iii) Junta Directiva, han sido extraviados y por lo tanto se estará solicitando su reposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario. Si alguna persona estima lesionado su derecho con esta solicitud, podrá acudir a este departamento a expresar sus agravios.—Escazú, 4 de marzo del 2011.—Rachel Durán Avilés, Apoderada Generalísima.—RP2011226384.—(IN2011018194).

COCOA’S SPA TREATMENT CORPORATION S. A.

Cocoa’s Spa Treatment Corporation S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil setecientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Abogada y Notaria.—RP2011226438.—(IN2011018195).

CORPORACIÓN ALXIME SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Alxime Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-363778, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—RP2011226504.—(IN2011018196).

COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS

DE PARAÍSO R.L COOPEPAR R. L.

La Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L. Coopepar R.L., inscrita en Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la resolución Nº 629, comunica la desaparición del Libro Registro Permanente de Asociados. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas del Macroproceso Gestión y Seguimiento del Infocoop dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Lic. Dennis Quirós Solano, Gerente General.—RP2011226507.—(IN2011018197).

UNIVERSIDAD MAGÍSTER

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Magíster se ha presentado solicitud de reposición de Diploma por extravío, correspondiente al título de Enseñanza del Inglés, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 1, folio: 62, número: 1288 y en Conesup tomo: 25, folio: 72, número: 1268, a nombre de Magda Yesenia Agüero Agüero, con fecha 15 de noviembre del 2002, cédula de identidad 1-0851-0803, Se publica este edicto para oír oposiciones a  dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Vivian González Trejos.—(IN2011018357).

Yo GDS Internacional S. A., cédula jurídica 3101266209, solicitante del giro internacional Nº 1496-2, extendido a la orden de MMA Assets S. A., girado contra el Bank of América N.A, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina 142, por un monto de $5.000.00, con fecha de emisión del 5 de enero de 2011. Solicito reposición de este documento por causa de extravío..—11 de marzo del 2011.—Giovanni Álvarez Rosales, Contador General.—(IN2011018493).

INMOBILIARIA MERCEDES LA NORTEÑA S. A.

Inmobiliaria Mercedes La Norteña S. A., cédula 3-101-299995, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—RP2011226629.—(IN2011018614).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS VILLA

SITIO DE ENSUEÑO

Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villa Sitio de Ensueño, con cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición del libro de Actas de Asamblea, quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Jorge Valerín Rosales.—RP2011226650.—(IN2011018615).

PRODUCTOS TÉCNICOS PARA CENTROAMÉRICA

Y EL CARIBE PRODUCOL S. A.

Productos Técnicos para Centroamérica y el Caribe Producol S. A., cédula, jurídica 3-101-155399, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—RP2011226800.—(IN2011018616).

AS LA MAGA DE PALMARES SOCIEDAD ANÓNIMA

As La Maga de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-286870, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—RP2011226811.—(IN2011018617).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy ante la suscrita notaría pública se protocolizó acta de Remesas Teledolar S. A. en la que se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011221999.—(IN2011011341).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría pública se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de El Colono San Carlos S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil doscientos noventa y siete, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social y la modificación de la junta directiva.—San José, a las nueve horas del primero de marzo del dos mil once.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011224917.—(IN2011015970).

En esta notaría a las 16:00 horas del 31 de enero de 2011, se constituyó la compañía Gustavo y Gabriela G G Alquileres. Apoderado: Po-Jen (nombre) Hsiao (apellido).—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011224919.—(IN2011015971).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de febrero de 2011, se constituyó Miremur MMN Sociedad Anónima. Domicilio social: en San José, avenida 3, entre calles 31 y 33, casa número 3165. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Mireya Murillo Nelson, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, vicepresidente: Walter Murillo Nelson, con las mismas facultades que la presidenta, únicamente en ausencia de ésta.—San José, 25 de febrero de 2011.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—(IN2010016330).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se constituyen cincuenta sociedades con la compañía denominada: sin nombre sociedad anónima que el registro asignará el número correspondiente y que fue otorgada conforme la escritura número doscientos treinta y dos iniciada al folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, con fecha de las nueve horas del tres de marzo de dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2010016333).

Ante mi notaría, a las 18:00 horas del 3 de febrero del 2011, se constituyó la entidad denominada Gerardo y Maureen Sociedad Anónima. Plazo: 90 años. Capital social: 10.000.00. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límites de sumas.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010225219.—(IN2010016440).

El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, notario público doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Rojas-Hastings Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del diecisiete de febrero del año dos mil once. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil once.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010225221.—(IN2010016441).

El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, notario público doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad Leiguijo Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente, secretaria y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas del cuatro de febrero del año dos mil once. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince horas cuarenta minutos del siete de febrero del año dos mil once.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010225222.—(IN2010016442).

El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, notario público doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad En las Montañas están los Cascabeles Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del veintitrés de febrero del año dos mil once. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil once.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011225223.—(IN2011016443).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 8:30 horas del 2 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Nativa Management Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Patricia Jara Arias. Plazo social: 99 años. Capital social: 30 mil colones.—San Isidro de El General, 2 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010225224.—(IN2011016444).

A las catorce horas del veintidós de febrero del año dos mil once, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios número veintinueve de la empresa Pavimentos y Construcciones Payco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho, en la cual se reforma la cláusula del fondo de reserva legal.—San José, cuatro de marzo del año dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011225226.—(IN2011016445).

Por escritura otorgada a las ocho horas, treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Soluciones Hipotecarias Internacionales Sociedad Anónima, anteriormente Tucuti Verde H.A. Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos veinte.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2011225230.—(IN2011016446).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Qattara Amarilla H.A. Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil seiscientos quince.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2011225232.—(IN2011016447).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Nioaque Negra H.G. Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil ochenta y dos.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2011225233.—(IN2011016448).

Por escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Dieciséis Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos dieciséis.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2011225235.—(IN2011016449).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Litton Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno -cero doce mil setecientos ochenta y cinco.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2011225236.—(IN2011016450).

Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de febrero del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro sociedad anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2011225237.—(IN2011016451).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro sociedad anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2011225238.—(IN2011016452).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Traher Internacional S. A., celebrada a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2011. Se cambia al presidente de la junta de administración.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2011225239.—(IN2011016453).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Enlaces Empresariales de Centroamérica Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil ochocientos dieciocho.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2011225240.—(IN2011016454).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Familiaga S. A., celebrada a las 11:00 horas del 1º de febrero del 2011, se modifica cláusula sétima de la administración.—San José, primero de febrero del 2011.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2011225241.—(IN2011016455).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil once, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y siete sociedad anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y siete.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2011225242.—(IN2011016456).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sociedad Monteroca SC S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, quince de febrero del 2011.—Lic. Giovanni Santiago Paniagua Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011225244.—(IN2011016457).

Por escritura realizada ante mi notaría, en San José, a las trece horas del dos de marzo del 2011, he procedido a protocolizar el acta número siete de la sociedad Contrataciones y Asesoría Empresarial Servitra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352585, celebrada en San José, a las 9:00 horas del primero de marzo del 2011, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, dos de marzo del 2011.—Lic. Giovanni  Paniagua Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011225245.—(IN2011016458).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Florida Inmobiliaria S. A., mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 10 de febrero de 2011.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011225246.—(IN2011016459).

Patricia Soto Vargas y Pedro Alberto Jiménez Rojas, constituyen la sociedad anónima denominada Agroseta Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 2 de marzo del año 2011.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011225247.—(IN2011016460).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas treinta minutos de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aero Servicios La Florida A.S.F. S. A., mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 10 de febrero de 2011.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011225248.—(IN2011016461).

Ante esta notaría, Rodrigo Campos Barquero y José Arturo Camacho Barquero, constituyeron Celulares Celeste S. A. Por un plazo de noventa y nueve años, y el presidente es el señor Campos Barquero. Con un capital de diez mil colones. Es todo.—Heredia, dieciocho horas del dos de marzo de dos mil once.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2011225249.—(IN2011016462).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza: Inversiones y Seguridad FYL Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011225250.—(IN2011016463).

Por escritura número 56-6, otorgada a las 10:00 horas del 25 de febrero de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Shrin Kabalur Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 28 de febrero del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011225251.—(IN2011016464).

Por escritura número 57-6, otorgada a las 10:30 horas del 25 de febrero de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Los Domingos a la Playa S. A., en donde se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos.—Puntarenas, 28 de febrero del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011225253.—(IN2011016465).

Por escritura número 58-6, otorgada a las 11:00 horas del 25 de febrero de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hermosa Luna Al Anochecer Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 28 de febrero del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011225254.—(IN2011016466).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dos de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Brotola Phycis Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011225255.—(IN2011016467).

Por escritura ciento once de las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, otorgada ante este notario, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones La Tropicana de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil cuatrocientos cuarenta y uno, en la que se nombró nueva tesorera y fiscal.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—RP2011225256.—(IN2011016468).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve-cuarenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil once, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades Dajim S. A., mediante la cual se cambia al agente residente y se nombra a Dora María Fernández Rojas.—San José, dos marzo del dos mil once.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011225257.—(IN2011016469).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho-cuarenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del dos de marzo del dos mil once, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones Equidan S. A., mediante la cual se cambia al agente residente y se nombra a Dora María Fernández Rojas.—San José, dos marzo del dos mil once.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011225258.—(IN2011016470).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Rónald Álvarez Ruiz, Lidia García Obando, Eduardo Enrique Arroyo Castro y Ana Lucrecia Rodríguez Gutiérrez, para constituir la sociedad denominada Inversiones Surell Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: barrio La Paz de Batán de Matina de Limón, de la iglesia Hosanna cuarenta metros al oeste. Siendo el socio Rónald Álvarez Ruiz, su presidente, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de cien acciones de mil colones, cada una, o sea cien mil colones. Es todo.—Batán, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011225259.—(IN2011016471).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Ramón Gómez Álvarez, Vilma del Carmen Martínez Solís, Adrián Espinoza Ramírez y Greiner Gómez Sanabria, para constituir la sociedad denominada Construcciones y Drenajes Gómez & Martínez Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años. Su domicilio es barrio San Antonio de Batán de Matina de Limón, del salón de los Testigos de Jehová cuarenta metros al norte y treinta metros al este. Siendo los socios Ramón Gómez Álvarez, su presidente y Vilma del Carmen Martínez Solís, sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de doscientas acciones de mil colones, cada una, o sea doscientos mil colones. Es todo.—Batán, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011225260.—(IN2011016472).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Corporación Culebra Makai Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda referente al domicilio social de la sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2011225263.—(IN2011016473).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 25 de febrero del 2011, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, todo ello de la sociedad Doña Trina del Sur S. A.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—RP2011225266.—(IN2011016474).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 25 de febrero del 2011, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, todo ello de la sociedad Vistory Holdings S. A.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—RP2011225267.—(IN2011016475).

Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Valle Escondido del Murciélago Frutero S. A., en su cláusula quinta, y se nombraron nuevos miembros de la junta directiva: Presidenta: Ligia Rodríguez Ruiz. Secretaria: Sigrid Czech Solano.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011225268.—(IN2011016476).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Clínica Nutrivida S. A. Capital social: ¢ 12.000,00.—Curridabat, 28 de febrero de 2011.—Lic. Antonieta Chaves Foglia, Notaria.—1 vez.—RP2011225271.—(IN2011016477).

Mediante escritura otorgada ante el notario Iván Villegas Franco, de las diez horas del día primero de marzo del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios Hacienda del Mar Sol S.H.M.S S. A., se modifica la cláusula primera sobre el domicilio social, se modifica la cláusula sexta sobre la representación y administración de la sociedad, y se revoca el nombramiento del agente residente y presidente.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011225275.—(IN2011016478).

La sociedad Espinoza y Hernández Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y dos, nombró como liquidadora a Vilma Jiménez Sánchez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro-quinientos cuarenta y cinco, quien presenta el siguiente estado final de liquidación: A- no existían operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución. B- No existían créditos que cobrar. C- No existían cuentas por pagar. D- No existía ningún bien mueble o inmueble que vender. E- los montos del capital social y utilidades retenidas se encuentran en dinero en efectivo que le es entregado al dueño del cien por ciento del capital accionario.—Palmares, febrero, dos mil once.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011225276.—(IN2011016479).

Se deja constancia que en esta notaría, Moes Paradise Sociedad Anónima, el dos de marzo del dos mil once, mediante escritura otorgada a las doce horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Hugo Camilleri.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2011225277.—(IN2011016480).

Se deja constancia que en esta notaría, plaza Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, el dos de marzo del dos mil once, mediante escritura otorgada a las once horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: Wayne Mcdonal.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2011225278.—(IN2011016481).

Por escritura otorgada ante mí, número ochenta y cuatro, de las doce horas del día tres de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Gugu Sociedad Anónima. Domiciliada en San Josecito de San Rafael Heredia, frente a escuela Laboratorio. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Luis Roberto Gutiérrez León. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011225284.—(IN2011016482).

Por escritura de las 9:00 horas del 1º de marzo de 2011, otorgada ante esta notaría pública, se modifican las cláusulas primera y octava del pacto social de Grupo Sima de Costa Rica Suministros, Ingeniería y Montajes Asociados S. A.—1º de marzo de 2011.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2011225289.—(IN2011016483).

Ante esta notaría, a las doce horas del primero de marzo de este año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Integradores de Tecnología en Informática Sociedad Anónima, reformándose la cláusula quinta de su pacto constitutivo. Aumentando su capital social en la suma de ocho millones de colones.—Heredia, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Freddy Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011225290.—(IN2011016484).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 20:00 horas del 2 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad Speedcar de Centroamérica Sociedad Anónima. El presidente: Roly (nombre) Suchar (apellido). Plazo: 99 años. Domiciliada en la ciudad de San José, del 2 de marzo del año 2011.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011225291.—(IN2011016485).

Escritura otorgada a las 19:10 horas del dos de marzo del dos mil once, se constituyó Eco Prints Sociedad Anónima. Domicilio social: Moravia.—3 de marzo 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011225292.—(IN2011016486).

Escritura otorgada a las 19:10 horas del dos de marzo del dos mil once, se constituyó Eco Prints Sociedad Anónima. Domicilio social: Moravia.—3 de marzo 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011225293.—(IN2011016487).

Hoy, a las once horas se constituyó ante mí, la sociedad Soluciones Gráficas Visuales S. A.—San José 2 de marzo de 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011225295.—(IN2011016488).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Odiseo Villa Ciento Ochenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, cláusula sexta de la administración y se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura ciento setenta y tres, otorgada en San José, a las once horas del dos de marzo del dos mil once.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011225296.—(IN2011016489).

Por escritura pública de las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Lomas del Bosque Dos Oeste LB S. A., se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva. Es todo.—San José, once horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2011225298.—(IN2011016490).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 2 de marzo del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad Flores Rowa Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-483580, en la cual se aumenta el capital social.—San Rafael de Heredia, 2 de marzo del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011225299.—(IN2011016491).

En la notaría del licenciado Wilberth Picado Portugués, sita frente a Repuestos Wicho en Guápiles, se ha modificado el o la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa seguridad Wis S. A., cédula número tres-ciento uno-seis cero cinco uno ocho siete, en donde en adelante la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—Guápiles, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Wilberth Picado Portugués, Notario.—1 vez.—RP2011225301.—(IN2011016492).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de marzo del dos mil once, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad denominada La Escondida Doce Dorada Sociedad Anónima. Cláusula segunda: del domicilio. Cláusula cuarta: de la representación.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Alexáder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011225302.—(IN2011016493).

Mediante escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Creaciones Lalita de San José Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011225303.—(IN2011016494).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 09:00 horas, protocolicé acta de la sociedad Agencia Aduanal Sociedad Anónima, por la cual se aumentó el monto del capital social y se modificó lo relativo al capital social.—San José, marzo 2 del 2011.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2011225304.—(IN2011016495).

Por escritura número ciento cero ochenta y tres-tres, otorgada ante mí, a las diecisiete horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Valdezafin S. A., por la que se acuerda modificar las cláusula décima y undécima de la administración, además, se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente, secretario y tesorero y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 2 de marzo de 2011.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—RP2011225307.—(IN2011016496).

Por escritura número doscientos dos, de las doce horas del día dos de marzo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número tres, de la sociedad Martínez Castillo S. A., en donde se modifica la cláusula octava de los estatutos.—Cartago, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011225309.—(IN2011016497).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Daniela Isabela y Alexander Sociedad Anónima, domicilio San José, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente: William Wong Romero.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2011225310.—(IN2011016498).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día dos de marzo del año en curso, la firma comercial Coco Islas de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, revoca nombramiento de fiscal y hace un nuevo nombramiento.—Limón, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011225312.—(IN2011016499).

Ante esta notaría, en escritura número cuarenta y uno-uno, se constituye sociedad anónima denominada MDC Investment SJO Sociedad Anónima. Es todo.—Tamarindo, tres de marzo de dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011225314.—(IN2011016500).

Ante esta notaría, en escritura número ochenta y tres-cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad C. R. Clementine S. R. L., cambio de junta directiva. Es todo.—Tamarindo, tres de febrero de dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011225316.—(IN2011016501).

En esta notaría, mediante escritura de las 09:00 horas del 25 de febrero del 2011, se constituyó Electrodomésticos  Vargas  S. A., presidente con  facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011225317.—(IN2011016502).

Por escritura número doscientos cinco-cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las 20:00 horas del 1-3-2011, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad, denominada Farmacia Samareña S. A. Es todo.—San José, 2 de marzo de 2011.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—RP2011225318.—(IN2011016503).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:05 horas del 2 de marzo del 2011, se constituyó Montañas Ecológicas de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, capital social íntegramente suscrito y pagado, representado por 100 acciones nominativas, plazo social 99 años, corresponde al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011225319.—(IN2011016504).

El suscrito notario público, comunica que ante esta notaría, se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de American Music Export Company AMEXCO de Costa Rica S. A., modificando la cláusula sétima del pacto social, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011225321.—(IN2011016505).

El suscrito notario público, comunica que ante esta notaría, se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de Tropical Music & Pro Audio S. A., modificando la cláusula novena del pacto social, escritura otorgada en San José, a las diez horas del dos de marzo del dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011225322.—(IN2011016506).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil once, se modificó cláusulas primera y sexta de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinte Mil Seiscientos Diecisiete SRL.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2011225326.—(IN2011016507).

Por asamblea general extraordinaria número dos de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Tres Sociedad Anónima, en Ciudad Neily, frente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Corredores, Puntarenas, al ser doce horas del día dos de enero del dos mil once, se reformó la cláusula X, y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Neily, al ser trece horas del veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011225416.—(IN2011016560).

Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil once, se constituyeron cuatro sociedades anónimas que se denominarán Grupo Ecológico B.T Las Heliconias Casa Uno S. A., Grupo Ecológico B.T las Heliconias Casa Dos S. A., Grupo Ecológico B.T las Heliconias Casa Tres S. A., Grupo Ecológico B.T las Heliconias Casa Cuatro S. A., domiciliadas en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones para cada una. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2011225417.—(IN2011016561).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 16:00 horas del 25 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Andreti S. A.; plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: La Unión, Concepción. Presidenta: Alexandra Tinoco André.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011225423.—(IN2011016562).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 17:00 horas del 25 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Tapia Blanca S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00, domicilio: La Unión, Concepción. Presidente: Arnoldo André Brandt.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011225424.—(IN2011016563).

El suscrito da fe que por medio de la escritura pública número trescientos ocho, otorgada a las dieciséis horas del veintiocho dos de febrero de dos mil once, se protocolizó acta número veintitrés de la sociedad denominada Constructora Veinte Veinte Sociedad Anónima. Modificando la junta directiva de la siguiente manera: secretaria: Ana Gabriela Vargas Morales, tesorera: María José Vargas Morales.—Grecia, dos de marzo de dos mil once.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011225426.—(IN2011016564).

Por escritura número diez otorgada en mi notaría a las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: La Obra del Señor en Mi Familia Sociedad Anónima, capital social: setecientos mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Alajuela, San Carlos, Florencia, representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorera.—Ciudad Quesada, 3 de marzo del 2011.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—RP2011225427.—(IN2011016565).

Univeg Katopé Costa Rica S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis cinco siete dos dos, comunica que modificó cláusula de la administración, nombró nueva junta directiva.—Veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011225430.—(IN2011016566).

Monte La Providencia S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho nueve tres seis cinco, comunica que nombró nueva junta directiva, y modificó la cláusula de la administración.—Belén, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011225431.—(IN2011016567).

Por escritura número 10 otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó Sergingri Inversiones S. A., con domicilio en Tres Ríos, distrito primero de La Unión, cantón tercero, de la provincia de Cartago, específicamente en Colinas de Montealegre, Condominio Guaitil, casa número ocho, capital social ¢10.000,00, plazo social 99 años, a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de marzo de 2011.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011225433.—(IN2011016568).

A las 12:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía 3-102-490488 Ltda. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2011225434.—(IN2011016569).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jazz Azul del Cielo S. A. Donde se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, y se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011225437.—(IN2011016570).

Ante este notario se constituyó la sociedad Costaimex Sociedad Anónima, con domicilio en San Roque de Barva de Heredia. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: quince de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011225438.—(IN2011016571).

Mediante escritura número cuarenta otorgada a las quince horas ocho minutos del dos de marzo del dos mil once, los señores Manuel Fernández Jiménez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Escazú, centro, de la Municipalidad trescientos metros este y veinticinco sur, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y tres-trescientos cincuenta y dos y Luis Ricardo Marín Cartín, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de El Alto de La Trinidad de Moravia, Urbanización La Fabiola, casa quince B, cédula uno-doscientos ochenta-ciento dieciséis, constituyeron una sociedad denominada Grupo Marín y Sevilla S. A., con domicilio social en San José, Escazú, centro, de la Municipalidad trescientos metros este y veinticinco sur y un capital social de diez mil colones.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011225441.—(IN2011016572).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 3 de marzo del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Esterillos Estates Canamo Cero Treinta S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2011225443.—(IN2011016573).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 1° de marzo del 2011, mediante la escritura número 110-31, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Jocesgu J C S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto social.—San José, 3 de marzo del dos mil once.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2011225444.—(IN2011016574).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del dos de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Llantas Importadas Llisa Sociedad Anónima, se transformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—RP2011225445.—(IN2011016575).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Fundación Tecnología Verde Cas domicilio Tibás, fines de bienestar social.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011225448.—(IN2011016576).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Fundación América Digital. Domicilio Tibás, fines de bienestar social.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011225450.—(IN2011016577).

Nancy Yuliana Suárez Ballestero, cédula 1-659-100, hace constar que mediante escritura Nº 194 otorgada en la notaría del Lic. Marvin Francisco Velásquez Aguilar el día 26 de febrero del año 2011, se constituyó la empresa Servicios Suba S B N S. A.—Lic. Marvin Francisco Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011225453.—(IN2011016578).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 2 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad ACB Mecatrónica S. A., cuyo representante legal es Arys Carrasquilla Batista.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011225456.—(IN2011016579).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 25 de febrero del 2011, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-582066 S. A. donde se reforma la cláusula del nombre, del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011225458.—(IN2011016580).

El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las diez horas del quince de febrero del año dos mil once, se constituyó una sociedad anónima que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J como denominación social se le indicará el número de cédula de persona jurídica que se asigne a momento de su inscripción.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP2011225460.—(IN2011016581).

En mi notaría a las 9 horas del 23 de febrero del 2011, se constituyó Corporación Artigos S. A., capital suscrito y pagado. Plazo 99 años. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011225461.—(IN2011016582).

En escritura pública otorgada ante mí el día veinte de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Constructora de Nuevas Inversiones S. A. Domiciliada en la ciudad de San José, San José, Hospital, edificio Centro Colón piso quinto, siendo Jaime Navarro Navarro, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011225466.—(IN2011016584).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veinte de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Desarrolladora Nova Inversiones S. A. Domiciliada en la ciudad de San José, San José, Hospital, edificio Centro Colón piso quinto, siendo Juan José Navarro Zamora, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011225467.—(IN2011016585).

En mi notaría a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil once se reformó la cláusula primera de la sociedad 3-101-617156 para que se lea “primera, razón social: Los Placeres del Sur V.M.C.Q. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Los Placeres del Sur V.M.C.Q. S. A.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011225469.—(IN2011016586).

Por escritura autorizada a las trece horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria Cuatro Reinas Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula primera de los estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad; la cuarta en cuanto al capital; la sétima en cuanto a la administración; y la octava en cuanto a la vigilancia de la sociedad; se nombra fiscal y se elimina el agente residente.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011225470.—(IN2011016587).

Protocolización de acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas Eben Iakar S. A., por virtud de los cuales se modifica la cláusula del capital social. Escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 25 de junio de 2009 y a las 17:00 horas del 15 de julio de 2009.—San José, 20 de julio de 2009.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2011225471.—(IN2011016588).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas y de asamblea ordinaria de junta directiva de Corporación BCT S. A., por virtud de los cuales se reforma la cláusula del capital aumentándose. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011225472.—(IN2011016589).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y dos, protocolo cincuenta y tres de la suscrita notaria, se constituyó sociedad cuyo nombre es la cédula jurídica. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011225473.—(IN2011016590).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiséis de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Capitales & Inversiones Ferox C.R. Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Escazú, del Liceo de Escazú, veinticinco metros al sur y veinticinco metros al este, primera casa mano izquierda portones grises.—San José, once horas del veintiséis de febrero de dos mil once.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2011225475.—(IN2011016591).

Ante mi notaría por escritura pública número dos de fecha 21 de febrero del 2011, se constituye Gemynis y Jiménez Ltda, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón. Gerente Roxinia Jiménez Ávila.—Santo Domingo de Heredia, 1º de marzo del dos mil once.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011225477.—(IN2011016592).

Warren Alberto Flores Castillo, notario de San José, manifiesta: que en mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima, por los señores: Lisandro Salas Vega, comerciante, cédula de identidad: uno-ocho seis cero dos uno siete; Luis Fernando Fonseca Vega, comerciante, cédula de identidad: uno-doce noventa-uno ocho cinco, Rándall Céspedes Salas, comerciante, cédula de identidad: uno-doce treinta y seis-seis cinco siete; José Joaquín Vega Rodríguez, jardinero, cédula de identidad: cinco-ciento ochenta-ocho dos cuatro, todos mayores, solteros y vecinos de, San Rafael, Montes de Oca, San José, sociedad anónima que se denominará: Inversiones Vega Dos Mil Once Sociedad Anónima. Que tendrá su domicilio social en San Rafael Montes de Oca, San José. Es todo. Se extiende la presente a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil once en San José.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011225478.—(IN2011016593).

Por escritura otorgada ante mí, el día 23 de febrero del 2011, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Multivalores Laguna S. A., en adelante se leerá: su duración definitiva e improrrogable será hasta el seis de diciembre de dos mil diez.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011225480.—(IN2011016594).

En esta notaría, a las diez horas del dos de marzo del dos mil once, Georgianella Cubero Cárdenas, y Jonathan Chavarría Cubero, constituyen una: sociedad anónima nombran presidente al primero. Domicilio social será: en San Ramón de Alajuela, Residencial Los Parques casa dieciocho, objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 3 de marzo del 2011.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011225483.—(IN2011016595).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera, tercera, y octava del pacto constitutivo de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011225484.—(IN2011016596).

Por escritura 65-4 de las 17:00 horas del 2 de marzo de 2011 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Las Torres D.C.R S. A., cédula jurídica 3-101-572399. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011225486.—(IN2011016597).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas, del día 3 de marzo del 2011, se acuerda reformar y transformar la totalidad el pacto constitutivo de la sociedad: Third Strike S. A.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011225489.—(IN2011016598).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dos de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Transportes Tendur Sociedad Anónima, Presidente: Edward Cerdas Ureña.—San José, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011225490.—(IN2011016599).

Mediante la escritura número doscientos setenta y dos, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Ramirez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011225491.—(IN2011016600).

Marco Vinicio Granados Calvo y Katherine Natalia Blanco Bermúdez constituyen la sociedad denominada Transportes Mavigra Limitada. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011225494.—(IN2011016601).

Mediante escritura número cuarenta otorgada a las diez horas del dos de marzo del año dos mil once, se constituye la sociedad denominada Corporación Los Felicitas G.E Sociedad Anónima, domicilio social en la República de Costa Rica provincia de San José, Guadalupe, Calle Blancos, del abastecedor San Julia cincuenta metros al sur casa de dos piso mano derecha.—Dos de marzo del dos mil once.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—RP2011225495.—(IN2011016602).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 15:00 horas del 2 de marzo del año 2011, se constituye la sociedad: Gaso del Oeste Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, central, Sabana Sur de la Contraloría General doscientos metros oeste y cincuenta sur contiguo a Condominios Ibiza. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2011225496.—(IN2011016603).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 15:40 horas del 2 de marzo del año 2011, se constituye la sociedad: Somo de Occidente Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, central, Sabana Sur de la Contraloría General doscientos metros oeste y cincuenta sur contiguo a Condominios Ibiza. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2011225497.—(IN2011016604).

Ante mi notaría, escritura ochenta y uno de las diecisiete horas del primero de enero del dos mil once, a folio treinta y siete vuelto se constituyó Acondicionar Aire de Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en Filadelfia Carrillo, Guanacaste del Taller Magu cien al norte y veinticinco al este. John Fredy Trujillo Pereañez apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben dos letras de cambio cada una de mil colones, a favor de la sociedad.—Filadelfia, dos de marzo mil once.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2011225498.—(IN2011016605).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de Inversiones Veinticuatro de San José Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dos de febrero del dos mil once.—Lic. Martha Eugenia Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011225503.—(IN2011016606).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de Plaza Industrial Dorada Dos Mil Noventa y Ocho Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal. Escritura otorgada en San José, a las once horas con treinta minutos del dos de febrero del dos mil once.—Lic. Martha Eugenia Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011225504.—(IN2011016607).

Por escritura pública asamblea extraordinaria de socios de Rubio Sánchez y Chinchilla RS y CH Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada, reforma cláusula de representación judicial y extrajudicial.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011225568.—(IN2011016890).

El suscrito Notario, hace constar que en escritura número doscientos veintidós, visible al folio inicial ciento veintisiete vuelto, del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Limitada.—Garabito, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011225569.—(IN2011016891).

El suscrito Notario Público, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número doscientos veintiuno, visible a folio ciento veintiséis vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil once, se modificó la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Limitada.—Garabito, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Wilbert Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011225570.—(IN2011016892).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y uno-tres, de las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil once, se protocolizó escritura de constitución de sociedad limitada denominada Sociedad Los Hijos de Felo y Analía Limitada.—Atenas, 4 de marzo del dos mil once.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011225571.—(IN2011016893).

Ante esta Notaría, a las catorce horas del tres de marzo del dos mil once, escritura número 174 visible al folio 168 f frente, del tomo 22 del protocolo de la Notaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituye la sociedad: Hotel Depot Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial. Plazo: 99 años. Capital social: un millón de colones. Misma fecha.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011225573.—(IN2011016894).

Que por asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil Doscientos Setenta y Cinco S.R.L. se modifica la cláusula sexta y se nombra gerente, subgerente uno y subgerente dos. Es todo.—San José, 4 de marzo del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011225575.—(IN2011016895).

El notario firmante René Orellana Meléndez hace constar que se constituyó la sociedad anónima MDO Marcos Chaves Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana.—cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011225577.—(IN2011016896).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del dieciséis de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad Xtreme Security Oarm Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—RP2011225578.—(IN2011016897).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del dieciséis de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo Extremo CR Oarm Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—RP2011225579.—(IN2011016898).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Multiservicios Generales Deijodi S. A. a las dieciocho horas del veintisiete de febrero del dos mil once.—Paso Canoas, Corredores, Puntarenas.—Lic. Freddy Andrés Arias Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011225583.—(IN2011016899).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 26 de febrero de 2011, se constituyó la compañía Grupo D y A T H Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 26 de febrero de 2011.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2011225585.—(IN2011016900).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas, del día 1º de marzo del 2011, los señores Deiber Isidro Sánchez Ortega y Edison Galeano Arias, constituyen Grupo Cordisma Internacional G C I Sociedad Anónima. Domiciliada en Goicoechea, San José.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2011225586.—(IN2011016901).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José, a las 17:00 horas del 1º de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Mariquita Soluciones Internacionales S. A. Plazo: 99 años. Capital social suscrito y pagado. Objeto: servicios turísticos. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Nidya Calderón Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011225588.—(IN2011016902).

Por escritura otorgada a las diez horas del día treinta de octubre del dos mil nueve, se constituye la empresa de esta plaza P.P.P. Pasión Personal Perfecta Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente. Plazo social: quince años.—San José, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011225589.—(IN2011016903).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Corporación Mesén y Mesén S. A., donde se modificó el fiscal. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 207 de las 9:00 horas del 3 de marzo del 2011.—San José, 4 de marzo de 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011225590.—(IN2011016904).

Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil once, Dieka Corporación Sociedad Anónima, nombra nuevo secretario.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011225591.—(IN2011016905).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Magateca C Y S Sociedad Anónima, tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil trescientos ochenta y cinco, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Lic. María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011225592.—(IN2011016906).

Se constituye sociedad denominada Peletizados Centroamericanos Plásticos Sociedad Anónima, con domicilio en San Antonio de Belén, costado norte de la iglesia, por plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ante la Lic. Hazel Rojas Rojas, carné 15099.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011225598.—(IN2011016907).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Melisa de San Rafael de Alajuela. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 1º de marzo de 2011.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011225599.—(IN2011016908).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 23 de febrero de 2011, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Playa La Pita S. A., en la cual se procedió a adicionar la cláusula décimo quinta al pacto social, denominada: del agente residente.—San José, 10 de febrero de 2011.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011225602.—(IN2011016909).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Global Trader Resources Company S. A.—San Pablo de Heredia, 4 de marzo de 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011225603.—(IN2011016910).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tomarose Properties S. A., se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombró vicepresidente y secretario por el resto del plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil once.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2011225604.—(IN2011016911).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia a las veinte horas del veinte de febrero del dos mil once, se protocolizó la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Unitruck International Sociedad de Responsabilidad Limitada que se refiere a la representación de la sociedad.—Liberia, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2011225605.—(IN2011016912).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maderios Inc. S. A., se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombró vicepresidente, tesorero y secretario por el resto del plazo social. Es todo.—Sámara, Guanacaste, trece horas cuarenta minutos del primero de marzo del dos mil once.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2011225606.—(IN2011016913).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 9 de noviembre del 2010, ante la notaría de la Licenciada Jeannette Salazar Araya. Se reforma la cláusula segunda, de la sociedad Palihue Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011225607.—(IN2011016914).

Mediante escritura número 6-1, de las 14:00 horas del 29 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad SBT Partners INC S. A. Presidente: Percy Venegas Osando, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: edificio Las Terrazas A, quinto piso, Centro Corporativo Plaza Roble, Escazú.—San José, 3 de marzo del dos mil once.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011225608.—(IN2011016915).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 3 de marzo del 2011, ante la notaría de la Licenciada Jeannette Salazar Araya. Se constituye la sociedad denominada Transbatista Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011225609.—(IN2011016916).

Mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las dieciocho horas y siete minutos del día tres de marzo del dos mil once, visible al folio cuarenta y uno frente del tomo quinto de mi protocolo, se reformó cláusula octava, segunda y junta directiva de la sociedad Beforetext de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y dos.—Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011225618.—(IN2011016917).

El suscrito Notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las once horas del treinta de octubre del dos mil diez se constituyó la sociedad Construsueños Muebles Rústicos CMR S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero, con las facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar separadamente.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011225622.—(IN2011016918).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las dieciocho horas de hoy, fue constituida Designing Trends Sociedad Anónima, abreviándose S. A. (en español Diseñando Tendencias). Domicilio: San Ramón de Tres Ríos. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011225624.—(IN2011016919).

Al ser las 9:00 horas del 17 de febrero del 2011 se constituyó ante esta Notaría la sociedad denominada Madacafe Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—RP2011225628.—(IN2011016920).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15: 00 horas del 2 de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada: Materiales y Ferretería La Suiza Sociedad Anónima. Domicilio social: Getsemaní de San Rafael de Heredia, de la escuela cien al norte. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 2 de marzo de 2011.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011225629.—(IN2011016921).

En mi notaría se constituyó la sociedad ABM Ingeniería Limitada, al ser las diez horas del día nueve de febrero del dos mil once, con un capital social de diez mil colones capital suscrito y pagado en su totalidad.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2011225630.—(IN2011016922).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dos de marzo del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre Sibi Nederland de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011225631.—(IN2011016923).

NOTIFICACIONES

SALUD

DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA

DE LA SALUD CENTRAL SUR

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Conforme el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública se hace saber a Gerardo González Serrano, cédula 2-341-721, la Orden Sanitaria A.R.S.T 120-2010. Por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público se procede a declarar inhabitable la propiedad ubicada 100 metros oeste de piscinas Guppys, San Juan de Tibás, debido al deterioro en la estructura física del inmueble, propiedad del señor Gerardo González Serrano. Se ordena, en un plazo de quince días hábiles, demoler la estructura que actualmente se encuentra en dicha propiedad, realizar una limpieza general del lugar y resguardarlo de manera que impida el ingreso de indigentes y de personas a depositar basura en el sitio. Las condiciones físico sanitarias se describen en el informe técnico N° MS-RCS-ARST-DR-403-2010. En caso de no cumplir con lo ordenado se procederá a trasladar el caso a la Municipalidad de Tibás con la finalidad de que asuma la demolición, limpieza y cercado de la propiedad, cobrando posteriormente los costos al señor Gerardo González Serrano. Todo con base en el artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 1-2-4-7-9-39-314-315-316-318-319-320-321-340-341-346-349-355 de la Ley General de Salud, artículo 8 incisos e) y f) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y artículo 75 del Código Municipal. De conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente Orden Sanitaria procede interponer los Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, el recurso podrá ser interpuesto en la Oficina del Área Rectora de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por la Ministra de Salud.—Priscilla Umaña Rojas, Directora, Área Rectora de Salud de Tibás.—O. C. 10600.—Solicitud Nº 01-11.—C-48620.—(IN2011017170).

Conforme el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública se hace saber a: Jeannette de los Ángeles Zúñiga Céspedes, cédula de identidad 103580206 la Orden Sanitaria N° A.R.S.T-030-2010. Por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público se declara inhabitable por encontrarse en estado ruinoso, peligroso e insalubre la vivienda de su propiedad ubicada en el sector de Linda Vista, San Juan de Tibás, casa 43, Tibás. Se ordena que en el plazo de veintidós días hábiles, proceder a demoler totalmente la estructura de la vivienda de su propiedad, por lo tanto, una vez efectuada dicha demolición deberá recoger y disponer adecuada y sanitariamente todo el material producto de la misma y mantener el lote totalmente limpio y debidamente cercado. Se le apercibe que de incumplir con lo ordenado, se procederá a realizar las gestiones ante la Municipalidad de Tibás para la demolición, cercamiento y limpieza de su propiedad con el correspondiente cobro de los costos por parte del municipio. Así como, gestionar ante el Ministerio de Seguridad Pública el desalojo de los ocupantes del inmueble y presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Todo esto con base en la Constitución Política de la República de Costa Rica del siete de noviembre de 1949 y sus reformas en su artículo 50, Ley General de Salud, Ley N° 5394 del 30 de octubre de 1973, reformada por leyes N° 5789 de 1º de setiembre de 1975, 6430 de 15 de mayo de 1980, 6726 de 10 de marzo de 1982, 7093 de 22 de abril de 1988 y 7600 de 2 de mayo de 1966, artículos 1-4-9-37-39-313-319-320-321-340-341-346-349-355-356-363, siguientes y concordantes, Reglamento a la Ley de Construcciones, publicado en La Gaceta 56 Alcance N° 17 del 22 de marzo de 1983, reformada y publicada en La Gaceta N° 117 del 22 de junio de 1987. Reformada en sesión N° 65 del INVU el 23 de marzo de 1988. De conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, artículo del Código Municipal. En relación con la presente Orden Sanitaria procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El recurso podrá ser interpuesto en la Oficina del Área Rectora de Salud de Tibás, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por la Ministra de Salud.—Priscilla Umaña Rojas, Directora Área Rectora de Salud de Tibás.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 01-11.—C-59420.—(IN2011017171).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular.—Ref.: 30/2010/23275.— Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado de la empresa Sensa Products LLC c/ Healthco Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso (Sensa Products LLC.).—Nº y fecha: Anotación/2-66587 de 01/06/2010. Expediente Nº 2000-0005875.—Registro Nº 125145 SENCIA en clase 5 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:16:45 del 7 de junio de 2010.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado de la empresa Sensa Products LLC, contra el registro del signo distintivo “SENCIA”, registro 125145, en clase 05 internacional, propiedad de la empresa Healthco Limited.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.— RP2011226028.—(IN2011017317).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

SUCURSAL DE GARABITO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El suscrito señor Roberto Guevara Castillo, Jefe de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto, por tres veces consecutivas, por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación, por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Los montos que se indican están actualizados al 07/03/2011. La institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Lynette Thomas, número 7-02700099290-001-001, períodos del 03 al 06/2010, por ¢ 238.828,00. Luis Francisco Cordero Vega, número 0-00110490335-999-001, períodos 06 al 12/2008; 01 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01 y 02/2011, por ¢ 491.147,00. Eladio Miranda Oporto, 0-00501850166-999-001, períodos 09 al 12/2006; 01 al 12/2007; 01 al 12/2008, 01 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01 y 02/2011, por ¢ 1.152.620,00. Emil Alvarado Gamboa, número 0-00503210048-999-001, 08 al 12/2007; 01 al 12/2008; 01 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01 y 02/2011, por un monto de ¢730.097,00. Barney William Chaves Sandí, número 0-00110570749-999-001, períodos 06 al 12/2010; 01 y 02/2011, por ¢ 189.437,00. Multicentro Las Olas S. A., número 2-03101393625-001-001, periodos 12/2010; 01/2011, por ¢ 397.622,00. Proyectos Equisa del Pacífico M.T. S. A. número 2-03101405763-001-001, períodos 10-11-12/2010, por ¢ 87.994,00. Corporación Tiffany June S. A., número 2-03101320323-001-001, períodos 11 y 12/2010, por ¢ 188.270,00. El Ciprés Azul de Costa Rica S. A. número 2-03101399766-001-001, períodos 12/2010 y 01/2011, por ¢226.009,00.

Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(IN2011017489).

SUCURSAL DE SAN RAMÓN

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los patronos y trabajadores independientes abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

Razón social

Número patronal

Monto ¢

Periodos

Alfaro González Danilo

0-00203240864-002-001

400.019,00

10/2010 a 01/2011

Jonathan Straton White Pickens

9-00250423004-001-000

96.510,00

05-06-08/2001

Pedro Sánchez Alvarado

0-00203950158-001-001

27.809,00

09/2001

Cruz Campos José Milton

0-00203790339-001-001

55.954,00

08/2002 a 09/2002

Beita Concepción Cristóbal

0-00601380674-001-001

44.009,00

02/2004

Fernández Araya Ramón

0-00204620567-001-001

50.747,00

11/2000 a 12/2000

Montgomery Ben

9-00221197001-001-000

101.831,00

11/1997 a 12/1997

Mc Clean Kerth Alberth

9-00221204005-001-001

263.962,00

12/1999 a 05/2000

Proyecciones Terapéuticas de Occidente S. A.

2-03101181538-001-001

71.577,00

11/1997

Gimnasio Estructura S. A.

2-03101217132-001-001

76.924,00

11/1998 a 12/1998

Fernández Rodríguez Nancy

0-00205030379-001-001

28.232,00

04/2007

Barboza Ulate Teresa

0-00201720695-001-001

71.581,00

10/1998, 09-10/1999

Obando Morales Luis Fernando

0-00502620573-001-001

73.774,00

12/1998

Vida Calma S. A.

2-03101274389-001-001

52.859,00

12/2005

Lic. Cristina Cortés Ugalde, Jefa Administrativa  a. í.— (IN2011017529).

SUCURSAL DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe de Sucursal de Cartago, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 02 de marzo 2011. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar la situación, caso contrario el adeudo quedará firme en Sede Administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                        Monto

Razón social                                           Nº patronal                 adeudado

Acerarco S. A.                                     2-3101214702-1-1            115.485

Alejandra María                                    0-302140016-1-2               14.984

Arrieta Céspedes Julio César                  0-304030960-9-1             183.948

Asoc. de Desar. Integral de Llano         2-3002071620-1-1              37.808

Brenes Loaiza Mario Gerardo                0-302280347-1-1             617.108

Brenes Sánchez Alberto                        0-302940374-9-1          6.657.880

Campos Leiva Luis Gerardo                  0-302190722-9-1             277.089

Carr Lardizabal Nathan                         0-107510689-1-1             327.645

Castro Castro María Gabriela                0-107510451-1-1             245.939

Cerdas Montenegro Dainler                  0-303620830-9-1             268.462

Chaverri Rivera Luis Fernando              0-104860696-1-1          1.226.113

Chaves Vásquez Ronald Andrés             0-107890626-9-1             836.957

Const y Seguridad Gómez Gutiérr.        2-3101304178-1-1         1.491.716

Const. y Consul Civil E Ingeniero        2-3101432254-1-1        4.397.113

Coto Sandí Marvin Antonio                  0-302540690-1-1          1.576.327

Fernández Seas Juan Pablo                    0-111760373-1-1               60.741

Flores Gaitán Yahaira                           0-206130380-9-1             176.790

                                                                                                        Monto

Razón social                                           Nº patronal                 adeudado

Garita Vargas Jorge Manuel                   0-106600122-1-1               23.562

Guzmán Castillo Edgar                          0-106520043-9-1          1.556.306

Industrias Brenes S A                           2-3101125938-1-1            235.405

La Marquesa de Cartago S. A.               2-3101102561-1-1              21.667

Marín Sibaja José Luis                           0-101760157-1-1               45.234

Miami Directo S A                               2-3101295271-1-1         1.292.701

Molina Araya Luis Manuel                    0-108990071-1-1             104.419

Monge Zúñiga José Francisco                0-303590632-1-1          1.420.026

Montenegro Gómez Olga                      0-302190854-1-1               50.360

Montoya Sánchez Yamileth                  0-302720173-1-1             389.800

Mora Calderón Raquel Vanessa             0-112400355-1-1            841.523

Mora y Asociados y Mulserv S. A.       2-3101502700-1-1            356.337

Muñoz Rodríguez Manuel Enr               0-302220489-1-1             190.486

Navarro Torres Jonatan                        0-303580656-1-1               86.922

Páez Nelson Benigno                            0-900600483-1-1             118.125

Paraíso Exótico del Sur CR S. A.          2-3101471724-1-1            262.261

Ramírez y Montoya Ltda..                   2-3102005216-1-1            121.997

Rojas Zúñiga José Luis                          0-302930522-2-1             855.642

Salazar Gamboa José Alfredo                 0-104330786-1-1               42.280

Samara Samara Abdel                            7-016763105-9-1             132.822

Sist. de Seguridad Mario Montero         2-3101371986-1-1        2.053.529

Solano Leiva Kenneth Enrique              0-303510962-9-1               62.215

Taller Electromecánica Marín Y         2-3101328336-1-1           101.290

Trejos Marín Emilia Teresa                  0-301680474-1-1               22.977

Villalobos Moraga Miguel Ángel            0-601030520-1-1             162.866

Villarreal Méndez Juan Gabriel              0-601280177-1-1             154.067

Zeledón Oviedo Sergio                          0-106600647-1-1          2.099.710

Lic. Alexis Brenes Ramírez, Jefe.—(IN2011018422).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Caribbean Green Gold Group S. A., número patronal 2-03101322238-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Comercio de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Comercio, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido en el Régimen de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte a la trabajadora Magaly Rojas Méndez en el período comprendido de noviembre 2007, enero a agosto 2008. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                         ¢2.608.466,67

Total de cuotas obreras y patronales                        ¢573.865,00

Banco Popular Obrera                                                    ¢26.085,00

Fondo de Capitalización Laboral                                  ¢78.254,00

Fondo Pensión Complementaria Obligatoria              ¢13.042,00

Aporte Patronal Banco Popular                                      ¢6.522,00

Instituto Nacional de Seguros                                      ¢26.085,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada tercer piso edificio Da Vinci, avenida 4°, calles 7, teléfono 2522-3048, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 07 de marzo del 2011.—Subárea Comercio.—Lic. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—RP2011226696.—(IN2011018607).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono La Cafetería y Restaurante del Boulevard S. A., número patronal 2-03101498446-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Comercio de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Comercio, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido en el Régimen de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte a la trabajadora Parrales Picado Sandra Lissette, en el período comprendido de diciembre 2006 a setiembre 2008 y de enero 2009 a agosto 2010. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                      ¢8.015.132,60

Total de cuotas obreras y patronales                   ¢1.769.542,00

Banco Popular Obrera                                                  ¢80.147,00

Fondo de Capitalización Laboral                              ¢240.449,00

Fondo Pensión Complementaría Obligatoria            ¢40.086,00

Aporte Patronal Banco Popular                                 ¢20.039,00

Instituto Nacional de Seguros                                    ¢80.147,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada tercer piso Edificio Da Vinci, avenida 4°, calles 7, teléfono 2522-3048, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 07 de marzo del 2011.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio—Lic. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—RP2011226698.—(IN2011018608).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Comercializadora de Calzado B C del Sur Sociedad Anónima, número patronal anterior 320.482 00 2, número patronal 2-03101463811-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “ Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, Subárea Industria ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Industria, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se ha observado la siguiente posible omisión salarial a la Institución en el reporte de los trabajadores Elsa Baltodano Arroyo, cédula de identidad 2-0597-0799; María Cabezas González, cédula de identidad 2-0629-0612, Jeannette Esquivel Hurtado, cédula de identidad 1-1203-0226 y catorce trabajadores más, cuyo período comprende del 01 de febrero de 2007 al 31 de julio del 2007, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                 ¢4.247.814,00

Total de cuotas obreras y patronales                ¢934.540,00

Aporte Banco Popular Obrero                                42.472.00

Aporte Patronal Banco Popular                              10.624,00

Fondo de Capitalización Laboral                          127.434,00

Fondo de Pensión Complementaria                        21.239,00

Instituto Nacional de Seguros                                42.472,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacerlas alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina sita tercer piso Edificio Da Vinci, Av 4, C 7 teléfono 2522-3042, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 31 de enero del 2011.—Subárea Industria, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—Licda. Lenis Mata Mata Jefa.—1 vez.—RP2011226699.—(IN2011018609).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

POA-SA-01-2011.—Secretaría de Actas de Junta Directiva.—San José, a las doce horas diez minutos del cuatro de marzo de dos mil once.

Apertura de procedimiento administrativo ordinario seguido a la empresa concesionaria Grupo Papagayo GP S. A.

1º—Que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, mediante Acuerdo N° SJD-799-2010, tomando en Sesión Ordinaria N° 5671, artículo 5, inciso IIII, celebrada el día 21 de diciembre del 2010; con fundamento en el Comunicado de Acuerdo N° CDP-251-A-2010, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en Sesión Ordinaria N° 25-10 y de conformidad con los Oficios N° PGP-887-2010 y N° PGP-957-2010 de la Oficina Ejecutora del Proyecto de Papagayo, así como el Acuerdo N° CDP-204-2010; ordena la apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de la concesionaria Grupo Papagayo GP, representada por los señores Michael Todd Mccuen, pasaporte No. 208739705, mayor de edad, empresario, Presidente de la concesionaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; y Lewis Carran, pasaporte Nº 95696955, mayor de edad, empresario, Secretario de la empresa con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de veinticinco mil dólares; para que en representación de Grupo Papagayo GP S. A., cédula jurídica 3-101-133496; y de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, nombrando como Órgano Director, con fundamento en el ordinal 90, inciso e) ibídem, a la Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria de Actas del Órgano Colegiado.

2º—En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 5679, Artículo 2, inciso I, celebrada el día 01 de marzo del 2011, se tomó el acuerdo N° SJA-102-2011, que textualmente dice: De conformidad con la solicitud planteada por la Lic. Hannia Ureña – Secretaria de Actas, en oficio SA-042-2011, quien funge según lo acordado por esta Junta Directiva mediante Acuerdo N° SJD-799-2010 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo llevado en contra de la empresa concesionaria Grupo Papagayo GP S. A., y teniendo en cuenta la complejidad inmersa en este procedimiento, nombrar el Órgano Director de forma Colegiada, integrado por la señora Hannia Ureña Ureña – Secretaria de Actas, quien lo presidirá y los licenciados Jimmy Álvarez García y Flor de María Arce Chacón.

3º—Que a la concesionaria Grupo Papagayo GP se le imputan hechos, que podrían ser tomados como eventuales incumplimientos, tanto al ordenamiento jurídico en general como a lo pactado en el contrato de concesión suscrito entre la sociedad y el Instituto Costarricense de Turismo.

Al respecto se tienen las siguientes consideraciones fácticas:

1º—En acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria del Consejo Director N° 22-2008, artículo 5-A, Inciso I-A, del 19 de agosto de 2008, se recomienda a la Junta Directiva la apertura de un procedimiento administrativo, con motivo de la morosidad existente con la CCSS por parte de la concesionaria. La orden de apertura de dicho procedimiento se acuerda en Sesión Extraordinaria N°5540, artículo único, inciso XXVIII del 29 de setiembre del 2008.

2º—En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 5593, Artículo 5, inciso VIII (A) celebrada el día 28 de julio del 2009, se tomó el acuerdo de que en el informe final del Procedimiento Administrativo quedó demostrado que durante un período la concesionaria se encontró morosa con la C.C.S.S. y según el artículo 18 del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, esto se considera falta disciplinable; por tanto se procedió a imponer una Amonestación Escrita.

3º—En Sesión Ordinaria del Consejo Director N° 27-2008, artículo 5, Inciso V, del 28 de octubre de 2008, se recomienda a la Junta Directiva la instauración de un procedimiento administrativo por: a) supuesto incumplimiento del impuesto del 3% al ICT, b) supuesto incumplimiento al contrato de concesión, al no estar desarrollado el proyecto aprobado por el ICT para la concesión, c) supuesto incumplimiento al artículo 5 de las Normas Técnicas y Directrices Generales del PTGP, al no tener una planta de tratamiento funcionando y d) supuesto incumplimiento al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Papagayo. La orden de apertura de dicho procedimiento se acuerda en Sesión Extraordinaria N°5554, artículo único, inciso III del 8 de diciembre del 2008.

4º—El Acto Final de este procedimiento (Nº RAP-01-2009), cuyo Órgano Director fue presidido por Lic. Roberto Arguedas Pérez indicó en el Por Tanto: “El Órgano Director con fundamento de derecho contenido, las citas doctrinales y los pronunciamientos, tiene por demostrado en este Procedimiento Administrativo lo siguiente:

a) Que aunque se presentó un incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S. A., por la omisión del pago del Impuesto del 3% sobre hospedaje, el mismo fue subsanada y atendido, sufriendo la penalización que establece la legislación tributaria, encontrándose al día en sus obligaciones con la Institución; por lo que el suscrito no considera que pueda derivarse una falta que merezca sanción.

b) Que sí existe un incumplimiento marcado por parte de Grupo Papagayo GP S.A., por no estar desarrollando el Proyecto conforme al Anteproyecto, al Plan Maestro General del PTGP, al Contrato y su Addendum, siendo el principal la omisión de construir solo 28 villas de las 77 que se había comprometido.

c)  Que sí existe un incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S.A., a sus obligaciones concretas derivadas del Contrato, su Addendum; así como a las regulaciones generales en materia ambiental y sanitaria, tanto al no tener una Planta de Tratamiento de aguas funcionando, como permitir la clausura del establecimiento comercial por parte de las autoridades municipales.

d) Que no existe Incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S.A., a sus obligaciones contractuales o legales, por la falta de formalización que se le imputa, en las Cesiones parciales que han efectuado a terceros y que ya cuentan con la aprobación de la Junta Directiva.”

5º—En acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria N° 09-2010, artículo Único, Inciso IX (25) del 16 de abril del 2010 (CDP-096-2010) dice:

“A)    De conformidad con la recomendación contenida en el Acto Final elaborado mediante oficio N° RAP-01-2009, por el Lic. Roberto Arguedas Pérez, quien fue constituido como órgano Director del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos, en relación con los supuestos incumplimientos por parte de la empresa Grupo Papagayo S. A., al contrato de Concesión y su Addendum a las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales en la explotación del Hotel Giardini Papagayo, y vistos los incumplimientos al contrato por parte de la citada Concesionaria, imponer una sanción por escrito que debe constar en el expediente.

B) Solicitar a la empresa Grupo Papagayo GP S.A., que en un plazo de 15 días presenten a este Consejo Director un cronograma pormenorizado con fechas precisas, en donde se indique cuando estará el proyecto funcionando con normalidad y por ende, resueltos todos los asuntos pendientes que imposibilitan dicho funcionamiento.

C) Instruir a la Dirección Ejecutiva a comunicar la presenta resolución.”

6º—El punto B del acuerdo anteriormente citado fue comunicado a la empresa el 1 de junio del 2010, mediante PGP-485-2010 y tras la solicitud de aclaración por parte de la Dirección Ejecutiva sobre el tipo de sanción a imponer, el Consejo Director acordó en Sesión Ordinaria N° 10-2010, artículo 6, Inciso III celebrada el 4 de mayo del 2010:

“Con fundamento en el Comunicado de Acuerdo No. CDP-096-2010 y el informe final presentado por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo imponer una amonestación escrita a la empresa concesionaria Grupo Papagayo, con fundamento en el artículo 19 del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo.”

Este acuerdo fue comunicado a la empresa concesionaria, mediante PGP-456-2010, el 26 de mayo del 2010 vía fax y el 1 de junio físicamente.

7º—El 21 de junio del 2010, se recibe en la Oficina Ejecutora oficio S/N con el cronograma de actividades, en cumplimiento del acuerdo CDP-096-2010. En resumen, el documento indica:

a) Aspectos resueltos por la concesionaria

    Suscripción de arreglo de pago con CCSS

    Cancelación de deuda con AyA

    Cancelación de deuda con ICE

    Cancelación de deuda con ICT por concepto de retención del impuesto de hospedaje debido antes de la derogación del tributo.

    Limpieza y mantenimiento constante de áreas comunes del condohotel

    Contratación de empresa para rediseño e instalación de tendido eléctrico contando, nuevos transformadores y medidores individuales para las villas (se está llevando a cabo actualmente)

    Contratación para diseño e instalación de nueva planta de tratamiento (permisos obtenidos de parte del INVU e ICT a finales del 2009 y a principios de enero del 2010, se presentaron ante la Municipalidad)

b) Aspectos pendientes:

    Obtención de permiso de construcción de la Municipalidad para proceder con la instalación de planta de tratamiento, para lo cual se exige el pago de las obligaciones ante el Ayuntamiento.

    Patente comercial conforme al uso del suelo autorizado

    Patentes para expendio de alimentos y licores

    Pago del canon de la ZMT e impuesto de bienes inmuebles ante la Municipalidad de Carrillo.

    Para obtención de patentes y permisos de operación, se requiere obtener el permiso de salud, cuyo requisito es la existencia de planta de tratamiento.

    La planta de tratamiento requiere permiso municipal.

    Suscripción de un contrato que regule las contraprestaciones debidas entre Concesionaria y terceros cesionarios de villas a partir de la provisión de servicios públicos, mantenimiento de áreas comunes, derechos de villas que componen el condo-hotel en lo que a la administración y operación en materia de rental pool, entre otros.

c)  Cronología probable para solución de problemas:

1.  Segunda quincena de agosto: pago de impuestos y cánones a la Municipalidad.

2.  Posteriormente, reintegro de pago de la Municipalidad por parte de subconcesionarios.

3.  Primera quincena de setiembre de 2010: obtención permiso construcción de planta de tratamiento, finalización de obras en tendido eléctrico y restablecimiento de fluido eléctrico para las villas.

4.  Dos semanas después de obtenido el permiso para la planta de tratamiento (primera quincena de octubre), inicio construcción de ésta.

5.  Iniciada la construcción, pago a cargo de subconcesionarios de la cuota especial de mejoras.

6.  Primera quincena de noviembre 2010: permiso de salud

7.  Primera quincena de diciembre 2010: solicitud para otorgamiento de patente comercial de hospedaje bajo modalidad condohotel y patentes para expendio de comida y licor.

8.  Obtenidas las patentes, inicio de mercadeo del hotel, suscripción de contrato de operación condohotelera entre concesionarios y subconcesionarios.

9.  Reapertura, 2 meses después de la firma de contrato de operación e inicio de campaña.

10.  La reapertura conllevará el inicio de la prestación de otros servicios complementarios como bar y restaurante.

8º—Este cronograma estaba sujeto a:

    Aprobación del incremento de capital social por parte de los inversionistas en la asamblea de accionistas del 21 de junio del 2010, con el fin de dar sustento económico a todos los aspectos.

    Entrada en vigencia de la Ley 8818 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 112 del 10 de junio del 2010 que autoriza a las Municipalidades para que, por única vez, condonen la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que se tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la Ley, el 10 de agosto del 2010.

9º—Mediante PGP-711-2010 fechado el 13 de agosto del 2010 y recibido por la concesionaria el 19 de agosto, se solicitó un informe de las actividades realizadas a esa fecha, específicamente, sobre los resultados de la Asamblea de Accionistas de la Concesionaria Papagayo GP y el pago de deudas con la Municipalidad de Carrillo, siendo estos las primeras actividades estipuladas por la concesionaria en el cronograma. A la fecha no se ha recibido respuesta a este oficio.

Por esta razón, se procedió a preguntar directamente a la Municipalidad de Carrillo con oficio PGP-810-2010, si la empresa ha hecho alguna solicitud de condonación de deudas, para lo cual este ente contestó mediante oficio MC-CA-032-2010 del 22 setiembre lo siguiente:

“No existe ninguna solicitud de condonación de deudas por intereses o multas de ningún contribuyente y que no es necesaria dicha gestión, ya que el sistema automáticamente aplica la condonación de intereses o multas a la hora de realizar la aplicación de pago si el contribuyente pone al día todos los rubros vencidos, según así lo indica la Ley 8818.

Por otra parte el estado actual de Grupo Papagayo GP, cédula jurídica 3-101-133496 según nuestros registros es: MOROSO.”

10.—Según Oficio PGP-887-2010 del 8 de octubre del 2010, la empresa concesionaria supuestamente se encuentra en el siguiente estado:

a-  Construcción de planta de tratamiento

La planta de tratamiento con la cual funcionaba el condohotel antes de su clausura, presentó problemas de funcionamiento y además vertía las aguas al área de reserva ubicado junto a la propiedad, en contra de la reglamentación del PTGP. La planta fue inspeccionada por funcionarios del Ministerio de Salud quienes determinaron su clausura.

De este problema surge la necesidad de construir una nueva planta de tratamiento; sin embargo mientras la concesionaria no realice el pago adeudado a la Municipalidad de Carrillo, este ente no extiende el permiso para la construcción de la planta de tratamiento y por lo tanto, el Ministerio de Salud no da permiso de salud para la reapertura del Condohotel. El juego de planos ya tiene el visado del CFIA, Ministerio de Salud, INVU y del PTGP.

La falta de planta de tratamiento va en contra de los principios orientadores establecidos en el Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo y las Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo.

b-  Responsabilidades ante ICE y AyA

Entre los problemas económicos que tenía la concesionaria cuando se da el cierre del condohotel está la falta de pago de electricidad y agua. Por esta razón, en julio del 2009, la concesionaria suscribió un convenio de pago con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por un monto total de ¢3.476.432 y en agosto del 2009, un arreglo de pago con el Instituto Costarricense de Electricidad por ¢9.192.658, pagadero en 5 cuotas mensuales de ¢1.838.532, monto que incluye intereses del 16% anual. Se hizo consulta a ambas instituciones para determinar si realmente se pagó la deuda según lo indica la concesionaria en oficio del 21 de junio del 2010, o en caso contrario, el monto actualizado de la deuda, mediante PGP-875-2010 (AyA) y PGP-876-2010 (ICE).

La concesionaria posee un único medidor para estos servicios, lo cual no permite el pago individualizado del consumo por cada uno de subconcesionarios quienes han indicado a esta Dirección Ejecutiva que actualmente las villas no cuentan con agua ni electricidad. En este último caso porque el ICE removió la conexión por falta de pago por parte de Grupo Papagayo.

c-  Responsabilidades ante Caja Costarricense de Seguro Social

En mayo del 2009, la concesionaria suscribió un arreglo de pago con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) bajo la modalidad de convenio administrativo, el cual establece el pago de una cuota mensual de ¢1.824.687 (fluctuante según la tasa de interés que establezca la institución) en un plazo de 30 meses, a cancelar la primera cuota el 6 de junio de 2009 y la última el 6 de noviembre del 2011. Entre las cláusulas de este convenio se establece que el atraso en el pago de las cuotas obrero patronales de las planillas ordinarias podría ser motivo para dar por incumplido el convenio, por lo tanto se gestionará el cobro judicial. De acuerdo con conversación sostenida el 4 de octubre del 2010 con el Departamento de Cobro de la sucursal de CCSS de Liberia, la empresa dejó de pagar las cuotas y se inició el trámite de cobro judicial.

Adicionalmente, se realizó consulta de morosidad patronal en el sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social (vía Internet) el jueves 30 de octubre del 2010, donde aparece con un monto total adeudado de ¢50.495.130,00. Según el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, para la realización de cualquier trámite administrativo es indispensable encontrarse al día en el pago de las obligaciones con ésta Institución.

Por otro lado, la Asociación de Condóminos de Giardini di Papagayo envió a la Dirección Ejecutiva una copia de la “Prevención de pago – Aviso de cobro” de parte de la CCSS debido a que la concesionaria adeuda a la institución los períodos 11 y 12 de 2008, 1, 2 y 3 del 2009 y 5, 6 y 7 del 2010 por un total de ¢2.048.321, al l 7 de julio del 2010. Este monto representa parte de los ¢50.495.130,00 adeudados tanto en la sucursal de Liberia como en las oficinas de San José.

d-  Sobre la contratación de un abogado externo

En julio 2009, la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo solicitó la indemnización a cada uno de los subconcesionarios debido a los perjuicios económicos ocasionados por el cierre del proyecto y la ampliación de plazo de concesión. Además mencionan que varias subconcesiones no han podido ser inscritas por la falta de firma de un representante de Grupo Papagayo.

En acuerdo de Junta Directiva SJD-862-2009, de conformidad con el oficio de la Asesoría Legal AL-2172-2009, se rechazó la solicitud de realizar una prórroga de 3 años a los contratos de cesiones parciales por resultar jurídicamente improcedente. Se rechazó por improcedente y por no tener sustento jurídico, la solicitud para que se indemnice a los cesionarios parciales. Además, se solicitó a la Administración contratar una asesoría externa que realice un análisis detallado de la situación en que se encuentra el Grupo Papagayo y así determinar si eventualmente puede existir algún grado de responsabilidad institucional.

Mediante G-685-2010, se solicita a la Dirección Ejecutiva la elaboración de las especificaciones técnicas para la contratación de un abogado que realice la investigación supra citada. Para lo cual, en el PGP-270-2010 se indica que la oficina no está familiarizada con las características que debe reunir un profesional en derecho y que al estar la oficina involucrada en la investigación se podría generar un conflicto de intereses. Este oficio es remitido a la Asesoría Legal con el G-810-2010 quien envía las especificaciones técnicas solicitadas a la Gerencia General en mayo 2010 (AL-1051-2010).

En G-2129-2010, se informa a la Dirección Ejecutiva que se realizó la solicitud de contratación de abogado externo con la SMS No. 0024823. A la fecha está pendiente el informe solicitado por Junta Directiva

e-  Sobre la inscripción de la concesión y cesiones parciales

En oficio enviado por la concesionaria con fecha del 16 de noviembre del 2009, se indica que 2 de las porciones de terreno que componen el área de la concesión madre que fueron otorgadas desde la suscripción del contrato original y que no fueron inscritas por la carencia de planos catastrados. La concesionaria trató de formalizar la inscripción de dichas áreas pero la escritura fue declarada como defectuosa. Finalmente, no consta en el expediente que dicha escritura haya sido inscrita.

Por otro lado, si bien el Órgano Director del último procedimiento administrativo contra la concesionaria concluyó que no existe incumplimiento a las obligaciones contractuales o legales por la falta de formalización de las cesiones parciales que cuentan con aprobación de la Junta Directiva, sí debe velar por que se dé la inscripción registral. Específicamente, indicó:

“(…) que le corresponde al nuevo cesionario consolidar su situación jurídica y atender diligentemente esa tarea.

Lo anterior no significa que Grupo Papagayo GP S.A., se desligue completamente de su obligación y deber de vigilancia en el marco del Plan Maestro General, y de su Plan Maestro Específico, de manera que deberá ejercer presión para que en definitiva se atienda por parte del nuevo titular, la inscripción registral.”

Con la contratación del abogado externo a la institución, mencionado en el punto anterior, se debe realizar la investigación sobre la formalización de las cesiones parciales y determinar los posibles incumplimientos por parte de las subconcesionarias.

f-   Modificaciones al contrato de concesión

El 27 de mayo del 2008, la Asesoría Legal emite criterio sobre la necesidad de suscribir un addendum al contrato de concesión en el cual se consigne todos los datos modificados que conforman la escritura adicional debidamente suscrita, especialmente del aumento de cabida operado en la concesión original producto de los planos catastrados. Mediante CDP-138-2008 se solicita a la Junta Directiva la suscripción del respectivo addendum.

Con base en solicitud planteada por la concesionaria con fecha del 20 de julio del 2009, la Asesoría Legal establece que resulta procedente la eliminación de la cláusula décimo tercera del contrato de concesión ya que no cuenta con asidero legal (pago de canon del 1% sobre las edificaciones distintas a condohotel que se desarrollan en Zona Marítimo Terrestre de la concesión) y corresponde a la Dirección Ejecutiva estudiar el alegato de la empresa y realizar un estudio que determine la procedencia de la adecuación o el cambio de las obligaciones de desarrollo, originalmente establecidas en la construcción de 77 villas ya que al haber realizado la cesión parcial de lotes, la construcción de la villa le corresponde al cesionario y no a Grupo Papagayo. (AL-2417-2009 del 4 diciembre 2009)

En ambos casos no se continuó con los trámites de las modificaciones debido a los incumplimientos en que se encontraba la concesionaria.

g-  Solicitudes de los subconcesionarios

En múltiples ocasiones, la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo ha solicitado a la Dirección Ejecutiva y/o al Consejo Director la pronta solución al problema que les ha ocasionado el cierre del proyecto por más de 2 años. En último oficio enviado (S/N, 13 de setiembre) en respuesta al acuerdo CDP-204-2010, en el cual se les solicita que en conjunto con Grupo Papagayo presente una propuesta conciliada tendiente a garantizar la pronta reapertura con el pleno cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, indican:

    Los concesionarios no pueden pagar el canon y los impuestos. En este momento solo puede Grupo Papagayo

    3 concesionarios han entregado a la Municipalidad de Carrillo los formularios para el pago individualizado del canon en abril 2010.

    10 concesionarios han pagado los impuestos en la Municipalidad de Carrillo

    5 concesionarios han pagado el monto por el Canon al Grupo Papagayo

    Grupo Papagayo no ha realizado ningún pago en la Municipalidad

    La asociación y Grupo Papagayo han acordado el pago de $7500 por cada propietario por concepto de un “pago especial”. Tres concesionarios han entregado este monto a Grupo Papagayo y 4 concesionarios lo depositaron en la cuenta de la asociación. El total del monto se paga cuando se haya cancelado la deuda con la Municipalidad. Este monto cubre el restablecimiento del agua, obtención de permiso de la nueva planta, reparación y reemplazo de iluminación de la calle, reparación y reconexión del sistema eléctrico.

    La asociación está anuente en firmar un acuerdo de mantenimiento y pagar $130 por villa para el mantenimiento de las áreas comunes, planta de tratamiento, seguridad y recolección de basura cuando todos los servicios estén funcionando y será renegociado luego de un año.

    La asociación está de acuerdo con el uso de las villas en un 70/30, según lo establecido para condohoteles.

    A la fecha no se han firmado los acuerdos debido a los incumplimientos de las obligaciones de Grupo Papagayo.

    Incluyen un cronograma de actividades correspondiente al pago de cada uno de los montos incluidos anteriormente que permite la reapertura en enero del 2010 siempre y cuando Grupo Papagayo cumpla con los compromisos.

Por otro lado, se han recibido oficios del representante legal de los concesionarios de Villa Nácar y Villa El Tro quienes no pertenecen a la asociación.

La concesionaria Villa Nácar solicita a la Oficina Directora y Junta Directiva, la convocatoria a reunión de todos los propietarios de concesiones derivadas para que el ICT exponga cómo se atenderá la instalación de los servicios públicos básicos para que las villas puedan ser habitables por los propietarios y cómo se sancionará a Grupo Papagayo por los daños y perjuicios causados a la representada.

En el caso de El Tro, de igual manera solicitan una convocatoria a reunión y a diferencia de la anterior alegan “(…) en el caso de mi representada que no es concesionaria de un condohotel, por lo que tiene derecho al disfrute de todos los servicios públicos básicos.” Se elaboró oficio PGP-852-2010 indicando cuándo se firmó el addendum al contrato de Grupo Papagayo donde se establece el uso de condohotel y la fecha de aprobación de la cesión parcial y se remitió a la Asesoría Legal para que dé su criterio al respecto.

11.—Por oficio PGP-957-2010 del 1 de noviembre del 2010, la Dirección Ejecutiva realizó una ampliación del informe PGP-887-2010, indicando que:

“El 8 de octubre del 2010 se emitió un oficio en cumplimiento del acuerdo CDP-204-2010 del Consejo Director, en el cual se solicita a la Dirección Ejecutiva un informe completo sobre el status de los compromisos asumidos por la concesionaria, producto del último procedimiento administrativo. El presente documento tiene la finalidad de ampliar el PGP-887-2010 con la documentación recibida posteriormente.

1º—En el mencionado oficio, se hace referencia a consultas realizadas a la Municipalidad de Carrillo, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados e Instituto Costarricense de Electricidad sobre la morosidad del pago de los servicios, cánones e impuestos. A continuación, se presenta un resumen de las respuestas de cada uno de estos entes.

 

Oficio

Fecha

Resumen

1100-602-2010

ICE

11/10/2010

Respuesta a oficio PGP-876-2010. La concesionaria canceló las 5 cuotas correspondientes al arreglo de pago suscrito en agosto 2009.  A la fecha el cliente no debe nada pero la localización está desconectada.

DSC-RCH-2010-16

AyA

12/10/2010

Respuesta a oficio PGP-875-2010. La concesionaria canceló las 4 cuotas correspondientes al arreglo de pago suscrito en agosto 2009.  A la fecha el cliente adeuda las facturas de agosto, setiembre y la puesta al cobro de octubre por un total de ¢41.649.

MC-CA-036-10

Municipalidad de Carrillo

14/10/2010

“Hemos enviado múltiples correos a don Michael McCuen y a su asesor legal (Roberto Arce de BLP Abogados), quienes han incumplido en muchas ocasiones la fecha pactada para normalizar el pendiente. Actualmente, el señor McCuen no responde a las notificaciones enviadas ni tampoco procede con la cancelación respectiva.

Acudo a usted [Ing. Henry Wong] para informar de la situación y para que según el debido proceso, pueda dirigirse de una manera más rigurosa a estos contribuyentes que representan en estos momentos, los dos concesionarios con montos más altos pendientes en sus obligaciones de Zona Marítimo Terrestre”.

La otra concesionaria a la que hace referencia el oficio es Hotelera San Francisco de Asís.

El monto adeudado al 13 de octubre del 2010 es ¢ 66.028.358,30

2º—Se recibió oficio de la Asociación de Condóminos de Giardini di Papagayo, exponiendo en resumen lo siguiente:

-    Se remitió una copia de la propuesta básica de reglamento para el Complejo Hotelero Giardini di Papagayo. Se enfoca principalmente en la distribución de los gastos de reapertura del complejo entre el concesionario principal y los subconcesionarios. (Se solicitó a la asociación enviar este reglamento en español)

-    Solicitan que se tomen acciones concretas e inmediatas para obligar a Grupo Papagayo GP a sentarse con los subconcesionarios, bajo el auspicio del ICT, a tratar estos temas y a estar dispuestos a someter las disputas que pudieran surgir en el arbitraje.

-    Los subconcesionarios están dispuestos a aportar el capital necesario para este cometido sin que Grupo Papagayo administre los fondos, pues se quieren asegurar que este dinero sea utilizado en la reapertura del condohotel y no con otros fines.

-    La asociación ha buscado representación legal especializada en temas de derecho administrativo para formular adecuadamente las peticiones ante el ICT. La inversión se está perdiendo por falta de voluntad del concesionario y ha existido falta de fiscalización y control sobre la forma de administrar los bienes del estado costarricense.

-    Solicitan al Consejo Director que promueva de “forma inmediata y de oficio, proceso de cancelación de la concesionaria en contra de Giardini di Papagayo”. Además, solicitan una respuesta por parte del Consejo Director.

3º—El 1° de noviembre se hizo nuevamente, la consulta en el sistema de Internet de la Caja Costarricense del Seguro Social sobre la morosidad de las obligaciones patronales de la concesionaria. A esta fecha el monto de la deuda aumentó respecto al mes anterior, a un total de ¢50.873.157.”

4º—Que de la anterior relación de hechos se concluye que podría existir una eventual responsabilidad de la concesionaria, con fundamento en la normativa que se indica:

a-  El Capítulo III del Reglamento a la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, establece el régimen disciplinario aplicable a los concesionarios y en el caso bajo estudio, los hechos podrían encuadrarse en los siguientes artículos:

“Artículo 18.—Se considerará falta disciplinable del concesionario el incumplimiento, por su parte o por la del arrendatario, de sus obligaciones legales, reglamentarias y contractuales, aplicables específicamente a su condición.

Artículo 19.—Serán sanciones aplicables a los concesionarios:

a) Amonestación escrita.

b) Restitución de daños y perjuicios.

c)  Ejecución de garantías.

d) Cancelación de la concesión.

Artículo 20.—La restitución de daños y perjuicios procederá cuando se incurra en daño ambiental o arqueológico y se aplicará sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder y sin perjuicio de la eventual cancelación de la concesión y de la ejecución de la respectiva garantía.

(…)

Artículo 22. La cancelación procederá en los casos previstos en el artículo 13 de la Ley 6758 del 22 de junio de 1982, cuando las violaciones estipuladas en los incisos a) al d) constituyan hechos graves.

(…)

Artículo 23. La imposición de las sanciones se hará previo procedimiento ordinario, salvo en el caso de la amonestación escrita, en que se seguirá el procedimiento sumario.”

b-  El artículo 13 de la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, establece las causales de cancelación de una concesión, entre ellas, para el caso bajo estudio citamos las siguientes:

a) Cuando haya incumplimiento del concesionario sobre los fines del proyecto y de las normas técnicas que emita el Instituto.

b) Cuando exista violación a las disposiciones legales y reglamentarias

c)  Cuando se incumplan cláusulas contractuales.

c-  Según el contrato firmado con la concesionaria el 15 de febrero de 1994, la empresa concesionaria podría estar incumpliendo las siguientes cláusulas:

    “Tercera: El ICT otorgará la concesión solicitada y arriba descrita y la empresa se obliga a darle protección y mantenimiento, así como la conservación y mejoramiento del medio ambiente”.

Funcionarios de la Dirección Ejecutiva realizaron visita de inspección el viernes 17 de setiembre del 2010 y se al parecer observaron que se da mantenimiento a las zonas verdes de la propiedad donde se ubican las villas; sin embargo, no se han realizado las rondas y chapia de la propiedad ubicada al frente (sin desarrollar), invadiendo la maleza la carretera pública. Además, se puede observar el deterioro de las villas existentes, así como subconcesionarios han manifestado ante la Dirección Ejecutiva, han sufrido de saqueos y destrucción de las edificaciones durante el período que ha estado cerrado el proyecto.

    “Décima: La Concesionaria pagará los impuestos y tasas municipales y nacionales establecidos por Ley, todo impuesto que se le exija pagar al ICT en su condición de propietario del terreno dado en concesión serán pagados por La Concesionaria como poseedora del mismo. (…)”

    “Décimo cuarto: (…) Se compromete [la concesionaria] a construir una planta o sistema de tratamiento adecuado para la purificación de aguas negras y servidas, cuyos residuos no podrán ser tirados al mar, y aceptar las recomendaciones de carácter ecológico que se le den para el control del impacto ambiental de su proyecto. Todas las obras deberán ser aprobadas previamente por el ICT y cumplir con todas las regulaciones existentes.”

    Décimo Quinta: La Concesionaria se compromete y se obliga a darle mantenimiento a la o las zonas verdes y carreteras en su colindancia y que da acceso a su proyecto. (…)”.

    “Décimo Octava: Forma además, parte integrante de este contrato, la concesión, así como las leyes y reglamentos que rigen el Proyecto Golfo Papagayo, los planos topográficos, planos del anteproyecto, planos constructivos y estudios de factibilidad.”

d-  Según el “Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo”, dos de los principios orientadores del proyecto son la reducción y el control de posibilidades de contaminación y reciclaje de aguas servidas y de desechos sólidos. Además, entre las restricciones específicas está prohibido instalar tanques sépticos y tirar desechos al mar, todo proyecto deberá conectar sus aguas residuales a una planta de tratamiento.

e-  Según las Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo, todo proyecto debe solucionar sus aguas negras y residuales con plantas de tratamiento que garanticen la pureza y la recirculación del agua para su aprovechamiento en riego. Se prohíbe terminantemente lanzar ningún tipo de desechos y aguas tratadas al mar, a los manglares o a las quebradas.

f-   Respecto al addendum firmado el 21 de febrero de 1996, la empresa podría estar incumpliendo las siguientes cláusulas:

    “Cláusula Cuarta: (…) Es entendido que la primera etapa del proyecto comprende la construcción de 77 villas para su cesión a terceros (…)”. La concesionaria aparentemente realizó la infraestructura básica para la cesión parcial de la mayoría de los 77 lotes que contempló el anteproyecto. Sin embargo, al parecer no todas los lotes cuentan con una villa construida, en algunos casos se cedió únicamente el lote y posteriormente no se construyó la villa. Es decir, presuntamente no se cuenta con las 77 villas estipuladas en el addendum, únicamente 28 (80 habitaciones).

    “Cláusula Quinta: (…) Lo anterior [la primera etapa] ya fue presentado y aprobado por el I.C.T. en la modalidad de CONDOHOTEL. (…)”

    Según lo estableció la Asesoría Legal en el criterio AL-1220-10:

“De conformidad con la legislación vigente, el condohotel es una modalidad de operación de hospedaje en el que la propiedad está acogida a la Ley de propiedad en Condominio o bien, aplica los principios contenidos en ella.

En el caso específico de la empresa Grupo Papagayo G.P., su concesión no se sometió al régimen de propiedad horizontal, pero sí, por mandamiento normativo de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, debería llevar su operación acorde con los principios de la citada Ley, entre ellos, contar con un Reglamento que regule las relaciones de condóminos y el administrador, así como los derechos y obligaciones de ambos dentro de la estructura.”

A la fecha la concesionaria al parecer no ha establecido el Reglamento incumpliendo con la regulación vigente.

    Cláusula novena: El plazo de la concesión es de cuarenta años a partir del otorgamiento de la misma por parte del I.C.T., prorrogables por períodos iguales, siempre y cuando La Concesionaria cumpla con las obligaciones establecidas en este contrato o con las leyes y reglamentos que rigen el desarrollo del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo y si el área y sus edificaciones e instalaciones se mantienen en buen estado de conservación y salvo que el interés público justifique el rescate de la concesión, previa indemnización por parte del I.C.T (…)”. La concesionaria pareciera estar en incumplimiento de la normativa Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo, Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo y Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. Además, las edificaciones se encuentran en mal estado.

    “Cláusula Décimo Tercera: (…) Las instalaciones han sido clasificadas en la primera etapa dentro del rango de condohotel, de conformidad con las políticas que el I.C.T. mantiene para este tipo de establecimientos, debiendo la concesionaria mantener abierto al turismo nacional como internacional su desarrollo y utilizar las villas que sean cedidas bajo el sistema de condohotel al menos en un setenta por ciento del tiempo (70%). Para la segunda etapa el I.C.T. calificará el uso y destino de cada obra para los efectos de este artículo.” En principio pareciera no estar en cumplimiento la reglamentación vigente para condohoteles. El proyecto se encuentra cerrado desde el 8 de agosto 2008, cuando la Municipalidad de Carrillo clausuró el establecimiento.

5º—Las normas trascritas anteriormente, constituyen el fundamento jurídico para la apertura de un procedimiento administrativo a cualquier concesionaria del Polo Turístico Golfo Papagayo. En el caso que nos ocupa, es evidente que existen hechos que podrían implicar un eventual incumplimiento por parte de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., por lo que se hace necesario acudir al procedimiento administrativo con el fin de encontrar la verdad real de los hechos, garantizando el derecho de la concesionaria a un debido proceso de conformidad con lo que establece el Principio Constitucional de bilateralidad o Debido Proceso consagrado en el numeral 39 de la Carta Magna.

6º—Que en caso de llegar a comprobarse los hechos imputados, podrían ser calificados como falta grave de conformidad con lo establecido en los artículos 18 al 23 del Reglamento a la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo. Consecuentemente, ser sancionada la concesionaria desde con una amonestación escrita hasta la cancelación de la concesión otorgada la cual procede bajo las condiciones que dispone el artículo 13 de la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo Papagayo. Además, con fundamento en el artículo 22 del citado Reglamento, se podría determinar la posibilidad de la restitución de daños y perjuicios, por el supuesto incumplimiento de las cláusulas contractuales sin justa causa; esto se aplicaría sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder y sin perjuicio de la eventual cancelación de la concesión y de la ejecución de la respectiva garantía según lo acordado entre las partes.

Por tanto,

SE RESUELVE:

1º—De conformidad con los ordinales 13 de la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, 18 al 23 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo; 203, 204, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública; se comunica la apertura del expediente administrativo y se convoca a los señores Michael Todd Mccuen, pasaporte No. 208739705, mayor de edad, empresario, Presidente de la concesionaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; y Lewis Carran, pasaporte Nº 95696955, mayor de edad, empresario, Secretario de la empresa con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de veinticinco mil dólares; para que en representación de Grupo Papagayo GP S. A., cédula jurídica 3-101-133496, se presenten a la comparecencia oral y privada que se celebrará, al ser las nueve horas treinta minutos (09:30 hrs.) del día miércoles 6 de abril de 2011, en la sede el Órgano Director, ubicado en la Sala de Sesiones de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, cita en San José, La Uruca, Costado Este del Puente Juan Pablo Segundo en La Uruca, ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, constituido por la Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria de Actas de la Junta Directiva del I.C.T., como presidente; la Lic. Flor de María Arce Chacón y el Licenciado Jimy Álvarez García, ambos funcionarios de la Asesoría Legal del I.C.T. Para la misma comparecencia se convoca como testigo a la señora Isabel Morera Rojas, ex funcionaria del I.C.T., a efectos que se refiera a la investigación realizada.

2º—Se les recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida por la parte que sea pertinente según la ley; se analizarán los documentos que conforman el expediente administrativo y los alegatos de las partes. Se advierte a los señores Michael Todd Mccuen y Lewis Carran, que deben asistir a la comparecencia de manera personal; o que la citada empresa sea representada por un apoderado especial administrativo, y que además pueden hacerse acompañar por un Abogado para la defensa de sus intereses. Asimismo, debe presentar toda la prueba, antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho (artículo 310 y artículo 312 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública).

3º—Se pone a disposición de la empresa involucrada el respectivo expediente administrativo levantado en este acto, el cual puede ser consultado en la sede de este órgano en la Secretaría de Actas del Instituto Costarricense de Turismo, sita Costado Este del Puente Juan Pablo Segundo, San José, La Uruca.

4º—Se recuerda a la empresa involucrada el derecho de ser representada en la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que la inasistencia de representantes no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberán portar la cédula de identidad u otro documento de identificación (artículo 315 de la Ley General de Administración Pública).

5º—Se le previene a la empresa citada, que en su primer escrito deberá indicar el medio electrónico para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, quedará notificada de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, (Artículos 7, 11, 12 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, y 243 de la Ley General de la Administración Pública).

6º—El Órgano Instructor cuenta con la siguiente prueba que se pone a disposición de los investigados y que si es su deseo fotocopiar, el costo de las mismas corre por su propia cuenta, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública: Expediente administrativo levantado para el presente procedimiento administrativo.

7º—Se previene a posibles terceros interesados para que, con antelación a la comparecencia oral y privada antes señalada, se apersonen para hacer valer sus derechos o intereses en el procedimiento.

8º—La presente resolución tiene los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director y el de apelación por la Junta Directiva del Instituto (Artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública). Notifíquese.—Lic. Hannia Ureña Ureña, PresidentA del Órgano Director.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Órgano Director.—Lic. Jimy Álvarez García, Órgano Director.—O.C. Nº 13858.—Solicitud Nº 20354.—C-1056890.—(IN2011016713).