LA GACETA Nº 57 DEL 22 DE MARZO DEL 2011
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA
SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES
DE ARMAS CONVENCIONALES
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase, en cada una de sus partes, la “Convención
interamericana sobre transparencia en las adquisiciones de armas
convencionales”, suscrita por Costa Rica el 7 de junio de 1999. El texto
es el siguiente:
“CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
TRANSPARENCIA
EN LAS ADQUISICIONES
DE ARMAS
CONVENCIONALES
LOS ESTADOS PARTES,
TENIENDO PRESENTE sus compromisos ante las
Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos de contribuir más
plenamente a la apertura y transparencia, mediante el intercambio de
información sobre los sistemas de armas comprendidos en el Registro de Armas
Convencionales de las Naciones Unidas;
REITERANDO la importancia de notificar anualmente
al Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas la información
acerca de las importaciones y exportaciones, existencias de las fuerzas armadas
y adquisiciones mediante la producción nacional de sistemas importantes de
armas;
TENIENDO COMO FUNDAMENTO Y REAFIRMANDO las
declaraciones de Santiago (1995) y San Salvador (1998) sobre medidas de fomento
de la confianza y de la seguridad, que recomiendan la aplicación de dichas
medidas de la manera que sea más adecuada;
RECONOCIENDO que, de conformidad con la Carta de
la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas,
los Estados Miembros tienen el derecho inmanente de legítima defensa,
individual o colectiva;
RECONOCIENDO que los compromisos asumidos en esta
Convención constituyen un paso importante para el logro de uno de los
propósitos esenciales establecidos en la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, el de “alcanzar una efectiva limitación de armamentos
convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo
económico y social de los Estados Miembros”;
RECONOCIENDO la importancia de que la comunidad
internacional contribuya al objeto de la presente Convención; y
EXPRESANDO su intención de continuar la
consideración de los pasos apropiados para avanzar en la efectiva limitación y
control de armas convencionales en la región,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO I
DEFINICIONES
A efectos de la presente Convención:
a. Por
“armas convencionales” se entiende los sistemas descritos en el
anexo I de la presente Convención. El anexo. I es parte integral de esta
Convención.
b. Por “adquisiciones” se
entiende la obtención de armas convencionales mediante la compra, el arriendo,
la donación, el comodato o cualquier otro medio, ya sea de proveedores
extranjeros o mediante la producción nacional. Las adquisiciones no incluye la
obtención de prototipos, de artículos en elaboración ni del equipo que esté en
la etapa de investigación, desarrollo, prueba o evaluación, en la medida en que
tales prototipos, artículos o equipos no se incorporen a los inventarios de las
fuerzas armadas.
c. Por “incorporación a los
inventarios de las fuerzas armadas” se entiende la entrada en servicio
del arma convencional, aun por un período de tiempo limitado.
ARTÍCULO II
OBJETO
El objeto de la presente Convención es contribuir
más plenamente a la apertura y transparencia regionales en la adquisición de
armas convencionales, mediante el intercambio de información sobre tales
adquisiciones, a los efectos de fomentar la confianza entre los Estados de las
Américas.
ARTÍCULO III
INFORMES
ANUALES SOBRE IMPORTACIONES
Y
EXPORTACIONES DE ARMAS CONVENCIONALES
1. Los
Estados Partes informarán anualmente al depositario acerca de sus importaciones
y exportaciones de armas convencionales en el año calendario anterior,
proporcionando información, en el caso de las importaciones, sobre el Estado exportador,
y la cantidad y el tipo de armas convencionales importadas; y en el caso de las
exportaciones, información sobre el Estado importador, y la cantidad y el tipo
de armas convencionales exportadas. Todo Estado Parte podrá complementar su
información agregando los datos adicionales que considere pertinentes, tales
como la designación y el modelo de las armas convencionales.
2. La información que se someta
conforme a este artículo se proporcionará al depositario lo antes posible, o en
todo caso a más tardar el 15 de junio de cada año.
3. La información presentada de
conformidad con este artículo se someterá en los formatos del anexo II (A) y
(B).
ARTÍCULO IV
INTERCAMBIO
DE INFORMACIÓN
SOBRE LAS
ADQUISICIONES DE
ARMAS
CONVENCIONALES
Además de proporcionar los informes anuales
previstos en el artículo III, los Estados Partes notificarán al depositario
acerca de las adquisiciones de armas convencionales, de la siguiente manera:
a. Notificación de las adquisiciones mediante la
importación. Estas notificaciones al depositario se efectuarán a más tardar
a los 90 días de que esas armas convencionales hayan sido incorporadas a los
inventarios de las fuerzas armadas. Las notificaciones indicarán el Estado
exportador, así como la cantidad y el tipo de armas convencionales que se hayan
importado. Todo Estado Parte podrá complementar su información agregando los
datos adicionales que considere pertinentes, tales como la designación y el
modelo de las armas convencionales. Los informes presentados de conformidad con
este párrafo se someterán en el formato del anexo II (C).
b. Notificación de las adquisiciones mediante la
producción nacional. Estas notificaciones al depositario se efectuarán a
más tardar a los 90 días de que esas armas convencionales hayan sido incorporadas
a los inventarios de las fuerzas armadas. Las notificaciones indicarán la
cantidad y el tipo de armas convencionales. Todo Estado Parte podrá
complementar su información agregando los datos adicionales que considere
pertinentes, tales como la designación y el modelo de las armas. Sin perjuicio
de cualquier otra disposición de esta Convención, los Estados Partes también
pueden complementar estas notificaciones con información sobre reconfiguración
o modificación de las armas convencionales. A fin de promover la mayor
transparencia en las adquisiciones mediante la producción nacional, la
obligación de cada Estado Parte de notificar conforme a este párrafo podrá
cumplirse, de acuerdo con su legislación interna, mediante notificación al
depositario de la asignación de fondos nacionales para las armas convencionales
que se incorporan a los inventarios de ese Estado durante el próximo ejercicio
fiscal. Los informes presentados de conformidad con este párrafo se someterán
en el formato del anexo II (D).
c. Notificación
de falta de actividad. Los Estados Partes que no hayan tenido importaciones
ni adquisiciones de armas convencionales mediante producción nacional durante
el año calendario anterior lo comunicarán al depositario lo antes posible, o en
todo caso a más tardar el 15 de junio. Los informes presentados de conformidad
con este párrafo se someterán en los formatos del anexo II (A) y (B).
ARTÍCULO V
INFORMACIÓN
DE OTROS ESTADOS
Cualquier Estado no miembro de la Organización de
los Estados Americanos podrá contribuir al objeto de la presente Convención,
mediante el suministro anual de información al depositario sobre sus
exportaciones de armas convencionales a los Estados Partes de la presente
Convención. Dicha información podrá identificar al Estado importador, y la
cantidad y el tipo de armas convencionales exportadas, y podrá incluir
cualquier elemento adicional pertinente, tales como la designación y el modelo
de las armas convencionales.
ARTÍCULO VI
CONSULTAS
Los Estados Partes podrán consultarse acerca de la información
proporcionada con arreglo a la presente Convención.
ARTÍCULO VII
APLICACIÓN E
INTERPRETACIÓN
Las controversias que puedan surgir en torno a la aplicación o
interpretación de la presente Convención serán resueltas por cualquier medio de
solución pacífica que acuerden los Estados Partes involucrados, los cuales se
comprometen a cooperar para este fin.
ARTÍCULO VIII
CONFERENCIAS
DE LOS ESTADOS PARTES
Siete años después de entrada en vigor la presente
Convención, y tras la propuesta de una mayoría de los Estados Partes, el
depositario convocará una conferencia de los Estados Partes. El propósito de la
conferencia, y de las que se celebren posteriormente, será examinar el
funcionamiento y la aplicación de la Convención y considerar ulteriores medidas
de transparencia compatibles con el objeto de la Convención, incluidas
modificaciones a las categorías de armas convencionales que figuran en el anexo
I, de conformidad con el artículo XI.
ARTÍCULO IX
FIRMA
La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos.
ARTÍCULO X
ENTRADA EN
VIGOR
La presente Convención entrará en vigor el
trigésimo día a partir de la fecha de depósito en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos del sexto instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión por un Estado Miembro de la Organización de
los Estados Americanos. En adelante, para cualquier otro Estado Miembro de la
Organización de los Estados Americanos, la Convención entrará en vigor el
trigésimo día a partir de la fecha en que ese Estado haya depositado su
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
ARTÍCULO XI
ENMIENDAS
Cualquier Estado Parte podrá presentar una propuesta de enmienda de esta
Convención al depositario, el cual la dará a conocer a todos los Estados
Partes. Previa solicitud de la mayoría de los Estados Partes, el depositario
convocará, después de un lapso no menor de 60 días desde la fecha de tal
solicitud, a una conferencia de los Estados Partes para que consideren la
enmienda propuesta. Esta enmienda se adoptará si la aprueban los dos tercios de
los Estados Partes presentes en la conferencia. La enmienda así adoptada
entrará en vigor para cada Estado Parte que la ratifique, la acepte, la apruebe
o adhiera a ella 30 días después de que dos tercios de los Estados Partes hayan
depositado los respectivos instrumentos de ratificación, aceptación o
aprobación de la enmienda, o de adhesión a la misma. Posteriormente, tal
enmienda entrará en vigor para cualquier otro Estado Parte 30 días después de
que dicho Estado Parte haya depositado su instrumento de ratificación,
aceptación o aprobación de la enmienda, o de adhesión a la misma.
ARTÍCULO XII
DURACIÓN Y
DENUNCIA
La presente Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquier
Estado Parte podrá denunciarla. El instrumento de denuncia se depositará en la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurridos 12
meses contados a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la
Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante pero seguirá en
vigor para los otros Estados Partes.
ARTÍCULO XIII
RESERVAS
Los Estados Partes podrán formular reservas a la presente Convención al
momento de adoptarla, firmarla, ratificarla, aceptarla, aprobarla o adherir a
ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y el propósito de la
Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas.
ARTÍCULO XIV
DEPOSITARIO
1. El depositario de la presente
Convención es la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos.
2. Al recibir la información
proporcionada por un Estado Parte con arreglo al artículo III o IV de la presente
Convención, el depositario la transmitirá sin demora a todos los Estados
Partes.
3. El depositario presentará a los
Estados Partes un informe anual consolidado de la información proporcionada con
arreglo a la presente Convención.
4. El depositario notificará a los
Estados Partes de toda propuesta que se reciba para convocar una conferencia de
Estados Partes con arreglo al artículo VIII.
5. El depositario deberá recibir y
distribuir a los Estados Partes cualquier información sometida en virtud del artículo
V.
ARTÍCULO XV
DEPÓSITO DE
LA CONVENCIÓN
El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español,
francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, se entregará al
depositario, el cual transmitirá un ejemplar auténtico del mismo a la
Secretaría de las Naciones Unidas para su registro y publicación, conforme al
artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El depositario notificará a
los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos las firmas,
los depósitos de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión
o denuncia, así como las reservas que hubiere.
ANEXO I
La lista de armas convencionales comprendidas en
la presente Convención figura a continuación. Dicha lista se basa en el
Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas.
De conformidad con el artículo I, el presente
anexo es parte integral de la presente Convención. Cualquier modificación del
mismo será adoptada de conformidad con el procedimiento de enmiendas estipulado
en el artículo XI.
I. Carros
de combate
Vehículos de combate blindados, automotores, de
ruedas u orugas dotados de gran movilidad para todo terreno y de un nivel
elevado de autoprotección, de por lo menos 16,5 toneladas métricas de tara,
equipados con un cañón principal de tiro directo de gran velocidad inicial con
un calibre mínimo de 75 milímetros.
II. Vehículos
blindados de combate
Vehículos automotores de ruedas, orugas o
semiorugas dotados de protección blindada y de capacidad para todo terreno: a)
diseñados y equipados para transportar a un grupo de combate de infantería de
cuatro infantes o más, o b) equipados con un armamento integrado u orgánico de
un calibre mínimo de 12,5 milímetros o con un lanzamisiles.
III. Sistemas
de artillería de gran calibre
Cañones, obuses, piezas de artillería que reúnan
las características de cañones u obuses, morteros o sistemas lanzacohetes
múltiples capaces de atacar objetivos en tierra especialmente mediante tiro
indirecto, de un calibre de 100 milímetros o más.
IV. Aviones de
combate
Aeronaves de ala fija o de geometría variable,
diseñadas, equipadas o modificadas para atacar objetivos por medio de misiles
guiados, cohetes no guiados, bombas, ametralladoras, cañones y otras armas de
destrucción, incluidas las versiones de estas aeronaves que realicen acciones
especializadas de guerra electrónica, de supresión de defensas antiaéreas o
misiones de reconocimiento. En el término “aviones de combate” no
quedan comprendidas las aeronaves utilizadas primordialmente con fines de adiestramiento,
a no ser que se hayan diseñado, equipado o modificado del modo descrito.
V. Helicópteros
de ataque
Aeronaves de ala giratoria, diseñadas, equipadas o
modificadas para atacar objetivos por medio de armas guiadas o no guiadas
anticarros, de aire a tierra, de aire a subsuelo o de aire a aire y equipadas
con sistemas de control de tiro y apunte para dichas armas, incluidas las
versiones de estas aeronaves que realicen misiones especializadas de
reconocimiento o de guerra electrónica.
VI. Naves de
guerra
Navíos o submarinos armados y equipados para fines
militares de 750 toneladas métricas o más de desplazamiento en rosca y otros de
menos de 750 toneladas métricas de desplazamiento en rosca equipados para el
lanzamiento de misiles de por lo menos 25 kilómetros de alcance o torpedos de
alcance semejante.
VII. Misiles y
lanzamisiles
Cohetes guiados o no guiados, misiles balísticos o
de crucero capaces de transportar una carga explosiva o armas de destrucción a una
distancia de por lo menos 25 kilómetros y los medios diseñados o modificados
específicamente para lanzar esos misiles o cohetes, si no están incluidos en
las categorías I a VI. Esta categoría:
a. Incluye
también los vehículos dirigidos por control remoto que tengan las
características definidas anteriormente para los misiles;
b. No incluye los misiles de tierra a aire.
ANEXO II (A)
CONVENCIÓN
INTERAMERICANA SOBRE
TRANSPARENCIA EN
LAS ADQUISICIONES
DE ARMAS
CONVENCIONALES
ARTÍCULO III -
INFORME ANUAL DE NOTIFICACIÓN
DE IMPORTACIONES
PAÍS_____________ AÑO
CIVIL___________
A. ARMAS CONVENCIONALES |
B. CANTIDAD |
C. TIPO |
D. PAÍS EXPORTADOR |
|
E. información adicional1 |
I. CARROS DE COMBATE |
|
|
|
|
|
II. VEHÍCULOS BLINDADOS DE COMBATE |
|
|
|
|
|
III. SISTEMAS DE ARTILLERÍA DE
GRAN CALIBRE |
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|
|
III. AVIONES DE COMBATE |
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|
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|
|
IV. HELICÓPTEROS DE ATAQUE |
|
|
|
|
|
V. NAVES DE GUERRA |
|
|
|
|
|
VI. MISILES Y LANZAMISILES |
|
|
|
|
|
Los equipos en negrilla son obligatorios.
ANEXO II (B)
CONVENCIÓN
INTERAMERICANA SOBRE
TRANSPARENCIA EN
LAS ADQUISICIONES
DE ARMAS
CONVENCIONALES
ARTÍCULO III -
INFORME ANUAL DE NOTIFICACIÓN DE
EXPORTACIONES
PAÍS_____________ AÑO CIVIL___________
A. ARMAS CONVENCIONALES |
B. CANTIDAD |
C. TIPO |
D. PAÍS IMPORTADOR |
|
E. información adicional2 |
I. CARROS DE COMBATE |
|
|
|
|
|
II. VEHÍCULOS BLINDADOS DE COMBATE |
|
|
|
|
|
III. SISTEMAS DE ARTILLERÍA DE GRAN CALIBRE |
|
|
|
|
|
IV. AVIONES DE COMBATE |
|
|
|
|
|
V. HELICÓPTEROS DE ATAQUE |
|
|
|
|
|
VI. NAVES DE GUERRA |
|
|
|
|
|
VII. MISILES Y LANZAMISILES |
|
|
|
|
|
Los equipos en negrilla son obligatorios.
ANEXO II (C)
CONVENCIÓN INTERAMERICANA
SOBRE
TRANSPARENCIA EN
LAS ADQUISICIONES
DE ARMAS
CONVENCIONALES
ARTÍCULO IV -
NOTIFICACIÓN DE LAS ADQUISICIONES
MEDIANTE LA
IMPORTACIÓN
PAÍS_____________ AÑO CIVIL___________
A. ARMAS CONVENCIONALES |
B. CANTIDAD |
C. TIPO |
D. PAÍS EXPORTADOR |
|
E. Información adicional3 |
CATEGORÍAS I A VII |
|
|
|
|
|
Los equipos en negrilla son obligatorios.
ANEXO II (D)
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
TRANSPARENCIA EN
LAS ADQUISICIONES
DE ARMAS
CONVENCIONALES
ARTÍCULO IV -
NOTIFICACIÓN DE LAS ADQUISICIONES
MEDIANTE LA
PRODUCCIÓN NACIONAL
PAÍS_____________ AÑO CIVIL___________
A. ARMAS CONVENCIONALES |
B. CANTIDAD |
C. TIPO |
|
E. información adicional4 |
CATEGORÍAS I A VII |
|
|
|
|
Los equipos en negrilla son obligatorios.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinte días del mes de
enero de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora
Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, tres de febrero del dos once.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1
vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº
44460.—C-132760.—(L8927-IN2011018869).
3 En la columna
“información adicional”, los Estados Partes pueden consignar
información adicional tal como designación, modelo o cualquier otra información
que consideren pertinente. También
pueden utilizar esa columna para explicar o aclarar aspectos relacionados con
la adquisición.
4 En la columna
“información adicional”, los Estados Partes pueden consignar
información adicional tal como designación, modelo o cualquier otra información
que consideren pertinente. También
pueden utilizar esa columna para explicar o aclarar aspectos relacionados con
la adquisición.
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2098/OC-
CR ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO
INTERAMERICANO
DE DESARROLLO CELEBRADO
AL AMPARO DEL
CONVENIO DE COOPERACIÓN
PARA EL
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
DE INVERSIÓN (CR-X1007) PARA FINANCIAR
EL PRIMER
PROGRAMA PARA LA RED
VIAL CANTONAL
(PRVC I)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Contexto
La Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica aprobó mediante Ley de la República N° 8757, denominada “Aprobación
del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
(CR-X1007), entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte
(PIT)) publicada en el diario oficial La Gaceta N° 158, del 14 de agosto de
2009, aprueba un financiamiento por un monto de hasta USD 850.0 millones,
mediante el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de
Inversión (CR-X1007)”, el cual considera un aporte de contrapartida
nacional de USD 200.0 millones, lo que totaliza un monto total disponible de
inversión para el sector infraestructura y transporte de USD 1.050,0 millones.
El Convenio de Cooperación referido,
establece en su sección 5 que se podrán celebrar operaciones individuales al
amparo del Convenio; asimismo mediante el artículo 7 de la Ley N° 8757
denominado “Ejecución de las operaciones individuales de la red
vial cantonal”, se establecieron las condiciones y monto
que el Gobierno de la República debía considerar dentro del Marco de ejecución
de las operaciones individuales de la red vial cantonal. Sin embargo, debido a
limitaciones técnicas que enfrentaba la aplicación del artículo señalado, se
gestionó una modificación de este que se concretó mediante la Ley N° 8845,
publicada en el diario oficial La Gaceta, N° 172, del 03 de setiembre de 2010,
que aprueba el Primer Contrato de Préstamo Individual N° 2007/OC-CR, y que
financia el Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV I), responsabilidad
del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).
Como resultado de lo anterior, el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de conformidad con lo establecido en el
artículo N° 4 “Modificaciones” de la Ley N° 8845 de cita, se
propone suscribir y realizar el proyecto denominado: “Programa Red Vial Cantonal
(PRVC)”, por un monto global de hasta USD 200.0 millones, que se
ejecutará en dos etapas: la primera por
un monto de hasta USD 60.0 millones, que corresponde al Contrato de Préstamo
N° 2098/OC-CR cuya aprobación se solicita con este documento, y la segunda
por un monto de hasta USD 140.0 millones.
En este contexto, dado que el Convenio de
Cooperación para el Financiamiento de Proyectos CR-X1007 aprobado
permite financiar operaciones individuales en los diferentes subsectores
responsabilidad del MOPT, se tomó la decisión, considerando las necesidades más
apremiantes y la posibilidad de contar con mejoras inmediatas en la
infraestructura vial, de dirigir y gestionar este Primer Programa de la Red
Vial Cantonal (PRVC I) para la atención de la red vial cantonal (RVC), cuya
gestión es responsabilidad de las ochenta y un municipalidades del país, con la
asistencia técnica del MOPT, por medio de su División de Obras Públicas.
Lo anterior, con fundamento en que la RVC:
a) Cuenta con una vasta extensión y tiene fuertes necesidades de
inversión.
b) Tiene una relativa limitación para contar con recursos procedentes de
la Ley N° 8114 denominada Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias e
impuestos municipales y otros.
c) Se financia principalmente con el impuesto a los combustibles (Ley N°
8114) y que son recursos insuficientes
para revertir la curva de deterioro de la RVC.
d) Cuenta con un tránsito vehicular importante sobre todo en aquellas
zonas rurales dedicadas a actividades agropecuarias, industriales y turísticas,
donde la infraestructura vial constituye un impacto significativo para la
producción nacional así como para sus pobladores, lo que influye en la
competitividad del país.
e) Para la actual administración, resulta urgente la construcción y
aplicación de dispositivos de seguridad vial en esta red, los cuales permitan
complementar esfuerzos para la protección de los usuarios de las vías.
f) Fomenta
la modernización de la administración pública local y apoya la descentralización
política y territorial, establecida mediante Ley de la República N° 8801
denominada Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a
las Municipalidades, y publicada en La Gaceta Nº 85, Alcance Nº 7, del 4 de
mayo del 2010.
1.2 Antecedentes del
Programa Red Vial Cantonal (PRVC I):
La red vial total de Costa Rica -conformada por
las carreteras nacionales y las vías cantonales- tiene una extensión estimada de 39.040 km, la
cual a pesar de su longitud no ha experimentado cambios importantes en los
últimos 15 años; no obstante, su considerable densidad, la configuración de la
red vial costarricense no es muy propicia para el flujo eficiente de personas y
mercancías por el territorio nacional.
En cuanto a su conformación, la red vial nacional
(RVN), responsabilidad del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), tiene una
extensión aproximada de 7.475 km de los cuales 4.637 km son carreteras
pavimentadas y 2.838 km son caminos en lastre y tierra.
Por su parte, la red vial cantonal (RVC)
representa aproximadamente un 80% de la vialidad del país, de la cual el 84%
corresponde a caminos rurales en lastre y tierra y el 16% restante a vías con
superficie de rodamiento en asfalto, concreto o tratamiento superficial; en
promedio, el 89% de esta red está entre regular y mal estado, y su gestión es
responsabilidad de las 81 municipalidades del país con asistencia técnica y
apoyo del MOPT, por medio de su División de Obras Públicas.
En el cuadro 1 se presenta la red vial
cantonal según su tipo y condición de superficie.
CUADRO 1
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Uno de los principales problemas de la ya deteriorada RVC es no contar con los recursos suficientes para la construcción, reconstrucción, rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento óptimo de sus vías, así como para la instalación y aplicación de elementos de seguridad vial, para peatones y conductores.
Esta falta de inversiones en el sector ha dado origen
al incremento de su deterioro, de ahí la necesidad de mejorar la accesibilidad
de algunas zonas rurales del país tanto para sus pobladores, como para sus
productores, situación que ha propiciado aumentos importantes de los costos de
operación, que de alguna manera impide el desarrollo de estas zonas y por ende
la oportunidad de competir no solo con el resto del país sino en el ámbito
externo en el que este se desenvuelve.
A lo anterior, se debe agregar los casos en que
suceden emergencias, durante las cuales para su atención prioritaria se asignan
parte de los recursos anuales destinados para la gestión ordinaria.
1.3 Justificación del Programa Red Vial Cantonal (PRVC I)
De conformidad con lo indicado anteriormente, se
han identificado los siguientes problemas que afectan una adecuada gestión vial
cantonal:
- Necesidades de inversión de la red vial
cantonal
- Insuficiente asignación de fondos de
inversión para el subsector vial cantonal
- Gestión de los recursos para el desarrollo
y conservación de la red vial cantonal
- Relativa capacidad de gestión vial en las
municipalidades
A continuación se presenta una breve
descripción de los problemas señalados anteriormente.
a) Necesidades de inversión red vial cantonal:
Como se indicó anteriormente, en las últimas
décadas la insuficiente asignación de recursos financieros para el subsector
vial, aunado a una gestión vial municipal en proceso de desarrollo, ha
propiciado que la red no se encuentre en condiciones apropiadas para su
transitabilidad, lo que incide importantemente en la competitividad del
país. Por esta razón, el MOPT realizó
estimaciones de las necesidades de inversión para el subsector vial cantonal,
en un horizonte de planeamiento sin restricción presupuestaria (escenario
hipotético para identificar necesidades).
Dicho análisis considera las obras necesarias para dotar al país de una
infraestructura más propicia que influya positivamente en la competitividad de la economía local,
regional y mundial.
Se debe considerar que estas estimaciones han sido
realizadas sobre bases conservadoras, debido a que los inventarios disponibles
en algunos de los cantones están desactualizados y en general no cuentan con el
mismo grado de detalle que los correspondientes a la red vial nacional.
En el cuadro N° 2 siguiente, se presenta la
estimación de inversión requerida por el subsector vial cantonal, el cual no
refleja las necesidades de mejoramiento (cambio de superficie de ruedo de
lastre a mezcla asfáltica o concreto hidráulico con la debida estructura de
soporte), construcción de obra nueva y atención de emergencias.
A efectos de contar con una estimación de la
inversión requerida, se desglosa el siguiente cuadro, que refleja las
necesidades consideradas para la red vial cantonal:
CUADRO 1
Inversión
requerida
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En contraposición con la proyección de ingresos de las instituciones
involucradas (DOP y municipalidades) que se refleja en el cuadro 2 siguiente:
CUADRO 2
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El monto de USD 1.677,82 millones proyectado como inversión necesaria, contrasta con los USD 534.72 millones disponibles para dicho quinquenio, en un escenario de por sí optimista; por cuanto los ingresos asumen un crecimiento sostenido en el presupuesto del MOPT y de los recursos provenientes de la Ley 8114, que ha sido énfasis de la Administración anterior, sin garantía de que se mantenga a tal nivel en futuras administraciones, debido principalmente a la crisis económica mundial.
No obstante, en el país se han generado
importantes reformas institucionales, como la creación del Consejo Nacional de
Concesiones y de la Ley N° 8114, Simplificación y Eficiencia Tributarias, que
sustenta el Fondo Vial Nacional (FVN), en busca de soluciones adecuadas y
oportunas que solventen la carencia de recursos para la atención necesaria a la
red vial del país, pero el estado y el rezago de la infraestructura vial
cantonal requiere de más acciones y esfuerzos por mejorar los ingresos totales
del sector, por lo que se requieren recursos provenientes de otras fuentes, ya
sea externas: países amigos y organismos
internacionales, o internas: impuestos y otros.
Así las cosas, se tiene hoy la necesidad sin
financiamiento para la red vial cantonal del país por un monto aproximado de
USD 1.677.82 millones, la cual representa poco más de tres veces los recursos
financieros disponibles (USD 534.72) y que vendría a ser solventada
parcialmente, con la aprobación del Segundo Contrato de Préstamo Individual N° 2098/OC-CR, hasta por un monto de USD 60.0
millones (sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América. (Como se mencionó, de conformidad con las
Leyes 8757 y 8845, se debe destinar en total, USD 200.0 millones de los
recursos disponibles del Convenio CR-X1007 señalado).
A pesar de la importancia que reviste esta
asignación presupuestaria (USD 200.0 millones), no debe perderse de vista que
el subsector vial cantonal tiene necesidades de financiamiento calculadas por
el orden de USD 1.677.82 millones señalado, de manera que ha de considerarse
-entre otras- como una primera fuente de financiamiento adicional, bajo la
perspectiva global de que el Fondo Vial (Ley N° 8114) sea empleado
fundamentalmente para mantenimiento correctivo y preventivo, recurriéndose a
recursos adicionales como el presente contrato de préstamo, para el
mejoramiento, rehabilitación, reconstrucción y construcción de obra nueva.
b) Insuficiente asignación de fondos de inversión para
el subsector vial cantonal:
El subsector vial cantonal se financia
principalmente desde el año 2002, con los ingresos provenientes de la Ley N°
8114 de Simplificación y Eficiencias Tributarias, que se ha constituido en una
de las fuentes de ingresos de mayor relevancia de las municipalidades del país,
para el desarrollo y conservación de sus redes viales cantonales, razón por la
cual el sector municipal tiene la obligación de invertirlos de manera eficiente
por medio del mantenimiento rutinario y periódico, el mejoramiento y la
rehabilitación en los caminos cantonales.
A pesar de los esfuerzos del Poder Ejecutivo por
mejorar los ingresos municipales, estos siempre han sido los que tienen la
menor participación entre los ingresos totales del sector público, por lo que
al contar con fuentes débiles de financiamiento para llevar a cabo proyectos de
gran envergadura, se requieren recursos provenientes de otras fuentes ya
sean internas o externas.
Por otra parte, debido a que los recursos
señalados son variables, insuficientes, y/o no sostenibles, el MOPT ha
recurrido al financiamiento externo para el mejoramiento de caminos y puentes
cantonales, tal es el caso del Contrato de Préstamo suscrito en el año 2002 con
el Banco de Reconstrucción de Alemania (KfW), por un monto de € 18.66
millones.
Asimismo, en este esquema de financiamiento, se
enmarca el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de
Inversión (CR-X1007), suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) mencionado, del cual se asignan USD 200.0
millones para obras de la RVC.
c) Gestión de los
recursos para el desarrollo y conservación de la red vial cantonal:
Diversas instituciones públicas han realizado estudios
de fiscalización sobre la gestión de recursos municipales en los que se han
determinado inconsistencias en el proceso de planificación de las obras viales,
contratación, ejecución y control de la calidad de las obras, pues no se ha
establecido en esos ayuntamientos el marco de políticas a partir de un
diagnóstico del estado de la red vial cantonal para la realización de los
planes quinquenales de desarrollo y conservación vial, en muchos casos
inexistentes o mal formulados.
Además se encontraron debilidades en la asignación
y priorización de los recursos destinados a esos fines y la existencia de una
escasa inversión en conservación vial, propiciada principalmente por la
carencia de políticas y directrices para el mantenimiento rutinario y periódico
de las obras viales existentes; asimismo, la asignación y priorización de los
recursos destinados a esos fines no se realiza con base en criterios técnicos
sustentados en una evaluación económico-social, que cuantifique los beneficios
a sus usuarios e involucre parámetros como conectividad y concepto de red,
tránsito promedio diario, acceso a servicios en las comunidades, densidad de
población y volumen de producción.
Algunas municipalidades tampoco tienen en
operación un sistema de gestión vial que contemple el conjunto de
procedimientos, rutinas, actividades y mecanismos de archivo y manejo de
información para ejecutar y controlar de manera eficiente los recursos
destinados al desarrollo vial con una visión integral, para adaptar las
condiciones de la red vial cantonal al volumen de tránsito, al aumento en las
actividades productivas y al crecimiento habitacional, proyectado a partir de
los planes de tránsito y transporte.
Lo anterior aunado a la falta de programas de
verificación de la calidad de las obras viales y de políticas y directrices
para la ejecución del mantenimiento rutinario y periódico, labor que forma
parte de las funciones de estas unidades, según lo establece el artículo 14,
aparte y del Reglamento al artículo 5 de la citada Ley N° 8114 y que no se
cumple a cabalidad, lo que impide a los gobiernos locales garantizar a las
comunidades que estas son realizadas observando estrictas normas de calidad en
su diseño, estructura y materiales para que sean duraderas y que persistan
sobre las inclemencias del clima propio de cada región, lo cual va en
detrimento del desarrollo local. Además
no se incluyen soluciones tecnológicas como las mezclas en frío, colocación de
adoquines y estabilización, las cuales han sido
En la mayoría de las municipalidades de las zonas
rurales, se logró establecer que no existen registros, inventarios, ni
controles respecto de las fuentes de materiales, que permitan establecer
posibles sitios de extracción en el cantón, la vigencia de posibles concesiones
para la extracción de materiales granulares en algunas propiedades privadas,
tajos y ríos, lo cual aunado a la falta de controles sobre las cantidades y
calidad de los materiales extraídos, va en detrimento de la calidad de los
trabajos de los caminos la red vial cantonal en lastre y el cumplimiento de los
objetivos y fines orientados a conservar y mejorar el patrimonio vial.
En conclusión, los estudios realizados revelaron
la necesidad de fortalecer los procesos internos y las unidades responsables de
llevar a cabo la planificación, ejecución y control de los recursos millonarios
provenientes de la citada ley, de manera que se mejore la gestión integral de
esos fondos públicos, dado que las exigencias y necesidades de la población por
mantener y mejorar la red vial del cantón son cada vez mayores y propias del
crecimiento y desarrollo experimentado por esas comunidades en los últimos
años.
d) Relativa capacidad de gestión vial en las municipalidades
En este año, el MOPT, por medio de las direcciones
de Planificación Sectorial y Gestión Municipal, ha coordinado la realización de
un diagnóstico municipal para atender la red vial cantonal, el cual es
financiado en su primera etapa por el Proyecto de Fortalecimiento Municipal y
Descentralización (Fomude), que ejecuta el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (Mideplan), con fondos provenientes de la Unión
Europea. Este diagnóstico por
limitaciones presupuestarias se realizará únicamente en 40 municipios del país
y permitirá establecer técnicamente la capacidad de gestión vial cantonal de
estas municipalidades para la atención eficiente y eficaz de la red vial
cantonal, para lo cual se realizará una estratificación de tres niveles de
desempeño municipal: bueno, regular y malo.
A la fecha se gestiona el financiamiento para el diagnóstico de las
municipalidades restantes.
La elaboración del diagnóstico, denominado Estudio
para formular e implementar el diagnóstico municipal para atender la red vial
cantonal, Costa Rica[1], está a cargo de la Firma Consultores
Viales Asociados S.A y en el borrador del informe final a setiembre de 2010, se
realizan las siguientes conclusiones:
• Se pudo constatar que la capacidad de
operación de las municipalidades, no tiene un comportamiento similar dentro del
ámbito de la gestión vial cantonal.
Incluso se menciona que aunque existen algunas municipalidades con alto
grado de capacidad operacional, tienen un bajo grado de gestión de los recursos
de la Ley 8114. En algunos casos los
cantones tienen recursos acumulados que no son invertidos.
• Los resultados sobre la operatividad de
las unidades técnicas de gestión vial municipal no respaldan los resultados de
la segunda estratificación -grado de gestión de los recursos de la Ley 8114-,
lo cual resultó sorprendente.
• El estudio logra determinar que existe un
bajo nivel de control interno y externo que no permite valorar los logros, así
como su adecuada divulgación.
• Del total de municipios entrevistados,
solo un 37,5% disponen del plan quinquenal (de
inversiones viales).
• Los controles de uso y operación de
maquinaria están prácticamente limitados al control de combustible y horas
extras, con escasos controles de avance de obras y rendimientos, así como
costos que permitan optimizar el uso de los recursos.
• Al realizarse el análisis del grado de
gestión de contratación, se determinó que será necesario tomar medidas en
prácticamente el 50% de las municipalidades, a fin de mejorar el grado de
contratación en el ámbito de gestión vial.
• Se determina que una gran parte de las
municipalidades entrevistadas carecen
del equipo humano básico que establece
la Ley Nº 8114 Simplificación y
Eficiencia Tributaria. En algunos casos
hay incumplimientos serios como la falta de personal básico ingeniero o
promotor. En varios casos se
determinaron experiencia y escolaridad del personal de 5 años o menos de
experiencia laboral promedio, lo que refleja cierto bajo nivel de permanencia
de personal de las Unidades Técnicas de Gestión Vial. Estas, además, presentan una diversidad en su
composición dependiendo del gobierno local, desde aquellas donde “está
incluido total o parcialmente el personal operativo dedicado a la Gestión Vial
y en otras solamente se incluye el personal que el reglamento establece,
dejando el personal operativo bajo otro departamento, (lo que) indica que aún
no se ha logrado transmitir a las municipalidades la visión de una gestión
integral de la vialidad.
• Se pudo constatar que gran parte de los
inventarios de la red vial cantonal requieren actualización y no muestran la
calidad requerida”. En algunos
casos se tienen graves inconvenientes para la planificación. Por otro lado, “… sólo un 37,5%
suministró alguna lista de inventario de puentes.
• El estudio logra determinar que las
municipalidades en general no disponen de mecanismos de control de calidad, ni
de personal y menos equipo para una adecuada fiscalización de las obras
ejecutadas con fondos públicos.
• No se contó con la información financiera
necesaria por parte de las municipalidades, esto porque el manejo de esta
información por parte de las Unidades Técnicas de Gestión Vial es bastante
incompleta y escasa, lo que atenta contra la trasparencia del manejo de los
fondos públicos.
• La mayoría de las municipalidades
entrevistadas carecen de políticas en la gestión vial que permitan preservar el
ambiente.
• Existe un gran vacío en lo que respecta a
la capacidad jurídica referente a la gestión vial.
Análisis de alternativas
de solución:
La atención de la red vial cantonal
constituye una labor compleja para los actores responsables (División de Obras
Públicas y las ochenta y un municipalidades), por los aspectos mencionados
anteriormente, por lo que el MOPT se ha propuesto ejecutar el PRVC I que
permita incidir en la calidad de la red vial cantonal y el fortalecimiento de
los actores involucrados.
Dicho programa se ha formulado, negociado y
programado su ejecución de conformidad con el artículo 7 de la Ley 8757 citada
anteriormente, denominado Ejecución de las operaciones individuales de la
red vial cantonal, el cual fue modificado por la Ley N° 8845, el cual
establece lo siguiente:
“Artículo 4. Modificaciones (…)
Artículo 7.-
Ejecución de las operaciones individuales de la red vial cantonal.
La ejecución de las operaciones individuales de la red
vial cantonal será realizada por el MOPT, en coordinación con las
municipalidades y los concejos municipales de distrito.
Para dar cumplimiento a esta actividad, el Gobierno
de la República, dentro del marco de estos convenios, deberá destinar
doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD
200.000.000,00) de los fondos provenientes del Convenio de cooperación para el
financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, a los Programas de la Red Vial
Cantonal.
De
la totalidad de esta suma, las municipalidades tendrán una asignación de
recursos disponibles para proyectos de caminos, de acuerdo con los siguientes
parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red vial de
cada cantón, y un cuarenta por ciento (40%) según la cantidad de población de
cada cantón, conforme las cifras más actualizadas del Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
El MOPT someterá a aprobación de la Asamblea
Legislativa el primer PRVC, por sesenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América (USD 60.000.000,00) que ya fue aprobado por el Directorio del
BID con el número de préstamo 2098/OC-CR.
Para participar en el programa, cada municipalidad
deberá firmar un convenio de participación con el MOPT, en el que se definirán
las responsabilidades de las partes.
Para ello, el MOPT, en un plazo máximo de dos meses, a partir de la
vigencia del Contrato de préstamo 2098/OC-CR, tendrá debidamente consensuado
con las autoridades municipales y el BID el convenio rector en esta materia.
El Programa de la Red Vial Cantonal 2098/OC-CR
prestará asistencia técnica a las municipalidades, de manera que puedan
presentar al MOPT proyectos de caminos para su ejecución, hasta por los montos que
les correspondan, según cada programa individual, debidamente priorizados en el
plan de conservación y desarrollo vial (PCDV) de cada municipalidad, el que
debe resultar coherente con los planes quinquenal y anual operativo de
inversiones viales municipales, elaborados por la Junta Vial Cantonal.
Los
caminos de la red vial cantonal para ser elegibles para el financiamiento de
obras con cargo a los recursos de los Programas de la Red Vial Cantonal deberán
cumplir los requisitos institucionales, técnicos de ingeniería, ambientales y
económicos contenidos en el manual de operaciones de los programas, tal como se
establece en el Anexo Único del Contrato de préstamo 2098/OC-CR.
Si
transcurrido un plazo de dos años, contado desde la fecha de vigencia del préstamo
2098/OC-CR, alguna municipalidad no ha presentado proyectos, aprobados por el
MOPT y el BID, por el treinta por ciento (30%) del total que le corresponda, de
acuerdo con el párrafo segundo de este artículo, se disminuirá su participación
total en el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el máximo de
participación otorgado y la suma en dólares estadounidenses de los proyectos
presentados y aprobados. En caso de que
alguna municipalidad aún no haya presentado proyectos por el total que le corresponda
al término de cuatro años, desde la vigencia del préstamo 2098/OC-CR, su
participación se disminuirá en la diferencia entre dicho total y la suma de
montos de los proyectos presentados. Los
montos que queden libres, de acuerdo con estos procedimientos, serán
redistribuidos entre las municipalidades participantes, de acuerdo con los
criterios de extensión de red y cantidad de población, establecidos
anteriormente.
El
plazo para presentar proyectos será acorde con la vigencia de cada programa
individual de crédito.
En los contratos de préstamos individuales se
deberán incluir los compromisos que asumirán las municipalidades, para
garantizar el mantenimiento posterior a las obras rehabilitadas”.
Así las cosas, la insuficiente asignación de
fondos de inversión para el subsector vial nacional y por ende, en el cantonal
durante las últimas décadas, ha propiciado que esta importante y estratégica
red vial del país se encuentre en malas condiciones, lo cual requiere que en el
ámbito país, se tome la decisión ineludible de buscar y proveer una mayor
cantidad de recursos financieros que permitan reconstruir, rehabilitar, mejorar
y mantener los caminos y puentes de la RVC;
como son los
recursos disponibles del
Convenio de Financiamiento CR-X1007 suscrito con el BID
(Ley N° 8757).
Por lo anterior, con fundamento artículo 7 de
la Ley N° 8757 y su modificación, y de conformidad con lo manifestado en el
aparte anterior, el MOPT llevará a cabo un Programa de Red Vial Cantonal, por
un monto global de inversión de USD 200.0 millones, con cargo al Convenio
CR-X1007 suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual se
tiene previsto ejecutar en dos etapas:
1. La
primera etapa mediante el Primer Programa Red Vial Cantonal (PRVC I), por un
monto de USD 60.0 millones cuya aprobación se solicita con este documento.
2. Una
segunda etapa por un monto de USD 140.0 millones, cuya formulación y
negociación con el BID iniciará en diciembre de 2010.
Es importante señalar que el MOPT ha iniciado la comunicación y
coordinación con las ochenta y un municipalidades del país y los ocho concejos
de distrito, con el propósito de que presenten proyectos de interés cantonal a
ser financiados con los recursos provenientes del Convenio suscrito con el BID
por el monto proporcional estimado correspondiente a los USD 200.0 millones, es
decir, se iniciará la planificación y estudio de los proyectos por el monto
global aprobado.
2. DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DEL PRVC I
2.1 Objetivos
a) Objetivo
general:
Como objetivo general tenemos: “Mejorar las condiciones del estado
de los caminos clasificados de la red vial cantonal (RVC) y sus puentes, lo que
incidirá en una mejor calidad de vida e ingreso de sus habitantes y por ende,
en una reducción de los índices de
pobreza”.
b) Objetivos
específicos:
Entre los objetivos específicos se incluye el
aumento del número de vías en buen estado de la RVC, por medio de
intervenciones de rehabilitación, reconstrucción y mantenimiento rutinario de
los caminos clasificados que se encuentren en regular o mal estado, asegurando
la realización de este por medio de la suscripción de convenios de cooperación.
Asimismo se pretende profundizar la
participación municipal mediante sus Unidades Técnicas de Gestión Municipal
(UTGVM) en la identificación de subproyectos, la realización de aportes o
contribuciones para el financiamiento de la rehabilitación y del mantenimiento
rutinario y desarrollar e implementar un sistema sostenible de gestión
municipal de la red vial cantonal, con apoyo técnico, institucional y
financiero del Gobierno central.
2.2 Área de influencia:
El PRVC I tiene cobertura nacional, ya que se
intervendrán caminos y puentes en los 81 cantones y consejos de distrito del
país.
2.3 Beneficiarios:
Dada la cobertura del Programa, los
beneficiarios directos principales lo constituyen las municipalidades mediante
el fortalecimiento institucional, resultando en una mejora de la eficacia de la
gestión vial. Asimismo, las comunidades
seleccionadas y sus usuarios indirectos, quienes podrán contar con una red vial
cantonal substancialmente recuperada, que aumentará la movilidad y la
accesibilidad de las poblaciones a empleo y a servicios.
Las comunidades serán integradas en la
planificación, priorización, ejecución, seguimiento y evaluación de las obras a
realizar, por medio de las juntas viales cantonales. El sector turismo también será un
beneficiario directo. Los beneficios
incluirán un mejoramiento en la accesibilidad por todo el año de zonas de
difícil acceso.
Finalmente, las empresas y microempresas se
beneficiarán de los contratos de rehabilitación y mantenimiento periódico que
el PRVC I requerirá. Esto tendrá efecto
en el aumento de la eficiencia de equipos y maquinaria del sector privado en el
subsector, además de ser una fuente de empleo para los pobladores de las
regiones incluidas en el Proyecto.
2.4 Metas y resultados esperados
Los resultados del Programa están
relacionados con la provisión de condiciones sustentables de circulación de
personas y mercancías. En particular, se
espera contribuir a mejorar la accesibilidad vial, lo cual resultará en un
mayor aprovechamiento de, y acceso a, servicios públicos y sociales, una
reducción en el tiempo de viaje de los usuarios, en los costos de operación
vehicular y mayor confiabilidad del servicio.
Los principales resultados específicos que se
esperan obtener mediante la implementación del Programa se resumen a
continuación:
(i) Accesibilidad
permanente de los caminos rehabilitados por el Programa.
(ii) Disminución
de los tiempos de viaje.
(iii) Incremento
del tránsito.
(iv) En
el mediano plazo mejorará la actividad turística, industrial y agropecuaria del
país.
(v) Promoverá
la integración local y regional del país.
2.5 Componentes
de Programa
Para el logro de los objetivos propuestos, el
Programa comprende la realización de diversas actividades que abarcan labores
de ingeniería y pre inversión, (elaboración de diseños de ingeniería,
ambientales, sociales y económicos), apoyo a las capacidades e instrumentos de
gestión de la RVC y la ejecución de las obras civiles.
A continuación se detallan los componentes de Inversión del PRVC I:
Componente 1.
Ingeniería y administración
Este componente comprende el financiamiento
de actividades relacionadas con la Unidad de Coordinación (UC) del Programa, la
realización de estudios y diseños de ingeniería (diseños de ingeniería,
ambientales, sociales y económicos) de los proyectos de rehabilitación de los
caminos cantonales y sus puentes, y que prepararán las obras del Programa, la
supervisión de las obras comprendidas en el Programa y la realización de las
auditorías financieras independientes del Programa.
Componente 2.
Apoyo a las capacidades e instrumentos de gestión
Este componente está dirigido a (i) mejorar
la capacidad de gestión sobre la infraestructura cantonal de transporte del
MOPT y las municipalidades y sus UTGVM para el desarrollo de sistemas de
gestión vial y su implementación; mecanismos de financiación; capacitación en
temas socio-ambientales de proyectos viales; revisión y actualización de
manuales y guías técnicas y ambientales; y provisión de equipamiento
informático; (ii) prestar asistencia técnica a las municipalidades en
planificación, adquisición de GPS para el levantamiento de inventarios viales,
gestión técnica y financiera de la vialidad cantonal, talleres de capacitación,
organización institucional, adquisición de computadoras, etc.; (iii) actualizar
los aspectos técnicos aplicados, en particular los relacionados con el
seguimiento de la condición de la red rehabilitada y los sistemas aplicables a
la planificación vial; y (iv) adquirir equipo necesario para la UC del
Programa, básicamente vehículos, equipos de oficina, computadoras, etc., para
su adecuado funcionamiento.
Componente 3.
Costos directos
El Programa incluye la rehabilitación y
mantenimiento periódico de caminos en lastre, tratamiento y asfalto de caminos
de la RVC; actividades de seguridad vial y; mantenimiento rutinario, de
conformidad con el siguiente desglose:
Rehabilitación
y mantenimiento periódico de caminos. El Programa rehabilitará
caminos existentes de la red rural cantonal en las municipalidades elegibles.
Las obras buscan recuperar la accesibilidad física, dando a los caminos
condiciones operativas y de transitabilidad apropiadas a los vehículos livianos
y de baja capacidad que atienden las comunidades. Las obras propuestas son sencillas, no
incluyen ampliación o cambios de trazado; en ningún caso supone la construcción
de nuevos caminos. La rehabilitación comprenderá
la conformación de la superficie de ruedo, actividades de bacheo, relastrado,
remoción de derrumbes y deslizamientos, pequeñas obras de estabilización y
contención de laderas, mejoramiento del sistema de drenaje, construcción y
limpieza de alcantarillas y cunetas y control de la erosión. Mejoramiento
y rehabilitación de puentes. Incluye los puentes ubicados en los
caminos cantonales a ser rehabilitados.
(ii) Mantenimiento vial. Esta actividad se iniciará inmediatamente
después de la rehabilitación de los caminos con estándares técnicos que
aseguren su estabilidad y duración, incorporando prácticas de conservación vial
que garanticen alcanzar plenamente la vida útil de diseño y aplicando adecuadas
prácticas socio-ambientales y de participación de la población. El Programa prevé que todo camino
rehabilitado ingrese en un sistema de gestión del mantenimiento rutinario por
parte de las municipalidades correspondientes.
Este componente, a ser financiado íntegramente mediante los aportes
provenientes de los recursos que aporten las municipalidades al Programa,
incluye el mantenimiento de los caminos que serán rehabilitados por el
Programa, los que serán monitoreados para ajustar los mecanismos diseñados.
(iii) Plan piloto de mantenimiento. Dicho Plan permitirá desarrollar
procedimientos prácticos y de bajo costo de mantenimiento rutinario. La ejecución de las labores será por medio de
microempresas de mantenimiento rutinario (MEMR) que serán creadas y capacitadas
por el plan piloto señalado. Bajo este
componente se analizarán los costos de mantenimiento, las modalidades de
constitución de MEMR, integración, rendimiento y sistemas de contratación.
3. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES FINANCIERAS DEL FINANCIAMIENTO
El PRVC I tiene un costo total de USD 75.0 millones,
de los cuales USD 60.0 millones serán financiados con cargo al financiamiento
otorgado por el BID y un aporte de contrapartida nacional de USD 15.0 millones,
provenientes de los recursos del Fondo Vial y del presupuesto nacional. El plazo de ejecución del Programa es de
cinco (5) años. En la tabla Nº 1 se
presenta el resumen de los términos y condiciones financieras del crédito:
Tabla Nº 1
Tipo de préstamo: |
Préstamo Facilidad Unimonetaria del Capital
Ordinario del Banco. |
Programa: |
Primer Programa Red Vial Cantonal (PRCV I). |
Prestatario y ejecutor |
República de Costa Rica, siendo el ejecutor el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) por medio de la División de
Obras Públicas (DOP). |
Monto del préstamo: |
US$60.000.000,00 |
Contrapartida nacional: |
US$15.000.000,00 |
Tasa interés: |
Tasa de interés ajustable, que para el I
semestre 2011 corresponde a un 3,43%.
El acreedor brinda la opción de modificar la modalidad a tasa de interés
basada en la Libor antes del primer desembolso del préstamo, siendo para el
primer semestre 2011 del 1,14%. |
Plazo para desembolsos: |
5 años, contados a partir de la vigencia
del Contrato. |
Plazo para amortización: |
20 años mediante cuotas semestrales,
consecutivas y en lo posible iguales. |
Período de gracia |
5 años. |
Comisión de crédito |
Esta comisión podría llegar hasta 0.75% como
máximo, actualmente está en un 0.25%. |
Comisión
de inspección y vigilancia: |
Máximo 1% del monto del crédito dividido entre el número de semestres del plazo para desembolsos. Actualmente esa comisión es de un 0.0%. |
A continuación, se presenta el costo y
financiamiento del Programa.
CUADRO
N° 3
COSTO Y
FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA
(EN
MILES DE USD)
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Fuente: Ministerio de Obras Públicas y Transportes
En el proceso de formulación del PRVC I se consideró
importante incluir dentro del Programa -además de las obras civiles- la
realización de diversas actividades tales como el apoyo al fortalecimiento
institucional de las municipalidades mediante la capacitación en planificación
y gestión técnica y financiera de la vialidad rural por medio de talleres,
organización institucional, guías técnicas y socioambientales de proyectos
viales, realizar inventarios viales y proveer equipamiento informático, con el
propósito de que estas desarrollen las capacidades institucionales requeridas
para la responsabilidad asumida de atención de la red vial cantonal en el marco
de la transferencia de competencias establecidos en la Ley N° 8801.
La elaboración de diseños de ingeniería y
estudios ambientales, sociales y económicos, entre otros, definirán y
prepararán algunas obras del Programa.
En ese sentido, la ejecución de los componentes 1 y 2 del Programa
posiblemente se realicen paralelamente y que, por tanto, la ejecución de los
proyectos incluidos en el Plan de inversiones del Programa iniciará con los que
cuenten con los estudios y diseños completos y que, por otra parte, se trabaje
en completar los proyectos de ingeniería faltantes.
El PRVC en su componente 3 comprende el rubro
mantenimiento, el cual se debe realizar
inmediatamente después de la rehabilitación de los caminos con el propósito de
conservar la red vial cantonal en un nivel compatible con el servicio que deba
prestar y debe incluir el modelo de mantenimiento por estándares técnicos que
asegure la estabilidad y duración, incorporando prácticas de conservación vial
que garanticen alcanzar plenamente la vida útil de diseño y aplicando adecuadas
prácticas socio-ambientales y de participación de la población. El Programa prevé que todo camino
rehabilitado o mejorado ingrese en un sistema de gestión del mantenimiento
rutinario.
A continuación, se presenta el calendario
estimado de los desembolsos del crédito para cada año. Contractualmente hay un período de desembolso
de 5 años.
Cuadro
Nº 4
Calendario estimado
de desembolsos
(En
millones de dólares)
Año1 |
Monto de desembolso |
2011 |
1,37 |
2012 |
15,23 |
2013 |
15,48 |
2014 |
14,61 |
2015 |
12,66 |
2016 |
0,65 |
Total |
US$60,00 |
Fuente: Elaboración propia con información suministrada
por la Dirección de Planificación Sectorial, MOPT.
4 PROGRAMA
DE INVERSIONES DEL PRVC I
La inversión está destinada a la red vial
cantonal del país, asignando los recursos del Contrato de Préstamo BID según lo
establece el artículo 4 Modificaciones, de la Ley 8845, los cuales se
destinarán a ejecutar obras de construcción, rehabilitación, mejoramiento y
mantenimiento de caminos vecinales y puentes, en los 81 cantones y 8 concejos
de distrito
La selección de los proyectos que conforman el Programa será con base
en criterios de carácter institucional, técnico, ambiental, social y económico.
Criterios
institucionales: Se refieren
al nivel de identificación de las comunidades incluidas en la zona de
influencia de un determinado proyecto.
Se financiará solo aquel o aquellos proyectos identificados como
prioritarios en el Plan de Conservación y Desarrollo Vial (PCDV) y para los
cuales las autoridades locales manifiesten su compromiso de financiar el
mantenimiento.
Criterios
técnicos y ambientales: Se
refieren a las características de construcción de los proyectos propuestos, la
validez de sus medidas de protección ambiental y su funcionalidad como parte de
la red vial de cada cantón.
Criterios
sociales: Se refieren a la
necesidad de integrar las zonas más pobres a las actividades económicas y
sociales de manera que el Programa contribuya a mitigar la pobreza mediante la
generación de empleo.
5. Procedimiento
para la utilización de los recursos del Contrato de Préstamo
Como se indicó anteriormente, de conformidad
con el artículo 7 denominado Ejecución de las operaciones individuales de la
red vial cantonal, de la Ley 8757, y su modificación se destinarán USD
200.0 millones a Programas de la Red Vial Cantonal.
A continuación, en el cuadro N° 5 se presentan
los montos netos a distribuir por rubros de inversión para los componentes de
obra civil, estudios técnicos, diseños y fortalecimiento municipal, descontando
los rubros de inspección de obras (aprox. 7.5 % del financiamiento) y rubros de
auditorías financieras y otros exigidos por el BID (aprox. 1,0%).
CUADRO
N° 5
Distribución
fondos BID, Ley N° 8845
Montos netos por
distribuir por rubro de inversión
en US $
Para ver imagen
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Considerando
la suma global de USD 200.0 millones, para cada municipalidad y concejo
municipal de distrito se asignará un monto máximo de participación en dólares
estadounidenses, de acuerdo con la ponderación de los siguientes parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la
extensión de la red vial de cada cantón, según la base de datos (Registro Vial)
actualizada a mayo de 2010 de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT
y un cuarenta por ciento (40%), según la cantidad de población de cada cantón
conforme a las cifras más actualizadas del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INEC), para el año 2010.
En los cuadros del 6 al 13 siguientes, se
muestra la tabla de distribución de los USD 200.0 millones, entre las ochenta y
un municipalidades y ocho concejos municipales de distrito del país por
provincia.
CUADRO
N° 6
Distribución
fondos BID según Leyes N° 8757 y Nº 8845
Provincia de San
José
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CUADRO N° 7
Distribución
fondos BID según Leyes N° 8757 y Nº 8845
Provincia de
Alajuela
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CUADRO N° 8
Distribución
Fondos BID según Leyes N° 8757 y Nº 8845
Provincia de
Cartago
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CUADRO N° 9
Distribución
fondos BID según Leyes N° 8757 y Nº 8845
Provincia de
Heredia
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CUADRO N° 10
Distribución
fondos BID según Leyes N° 8757 y Nº 8845
Provincia de
Guanacaste
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CUADRO N° 11
Distribución
fondos BID según Leyes N° 8757 y Nº 8845
Provincia de
Puntarenas
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CUADRO N° 12
Distribución
fondos BID según Leyes N° 8757 y Nº 8845
Provincia de
Limón
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CUADRO N° 13
Distribución
fondos BID según Leyes N° 8757 y Nº 8845
Concejos
municipales de distrito
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En el cuadro N° 14
siguiente, se presenta el resumen de los montos asignados por provincia y
concejos de distrito:
CUADRO
N° 14
Distribución
fondos BID según Leyes N° 8757 y Nº 8845
Resumen por
provincias y concejos de distrito
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6. ESTRUCTURA
INSTITUCIONAL PARA MANEJO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
De conformidad con lo acordado en el Anexo
Único del Contrato de Préstamo suscrito, el Programa se implementará por medio
de una Unidad Ejecutora y de Coordinación (UC) dependiente de la División de
Obras Públicas (DOP).
El MOPT mediante la División de Obras
Públicas asumirá la responsabilidad por la administración de los contratos del
Programa y por la fiscalización de los servicios de supervisión, a ser
prestados por dichas empresas.
Entre las principales labores de MOPT se
encuentran: (i) planeación,
programación, administración, ejecución y supervisión de las licitaciones
efectuadas; (ii) ejecutar mediante contratos las obras, suministros y servicios
requeridos para el proceso de conservación y construcción de la totalidad de la
RVC; (iii) elaboración de términos de referencia (TdR) para la contratación de
construcción y supervisión de obras, estudios de ingeniería; (iv) fiscalización
de proyectos y obras, y en la adquisición de bienes y servicios; (v) ejecución
de la supervisión ambiental de obras y del monitoreo ambiental del Programa;
(vi) revisión de los estudios finales de ingeniería de los tramos que serán
intervenidos; y (vii) elaboración de informes periódicos y específicos del
avance físico y financiero del Programa, entre otras.
Todos los aspectos de implementación y
administración del PRVC I estarán definidos y regulados en el Manual Operativo
del Programa (MOP), acordado entre el MOPT/BID.
7. SERVICIO
DE LA DEUDA Y COMISIONES
Con base en las
condiciones financieras vigentes, se tiene el siguiente detalle del servicio de
la deuda y comisiones del préstamo:
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Con base en lo expuesto
anteriormente, es que se somete a consideración de los señores (as) diputados
(as), el presente proyecto de ley “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO
N° 2098/OC-CR ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO CELEBRADO AL AMPARO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (CR-X1007) PARA FINANCIAR EL
PRIMER PROGRAMA PARA LA RED VIAL CANTONAL (PRVC I)”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO N° 2098/OC-CR
ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO
INTERAMERICANO
DE DESARROLLO CELEBRADO
AL
AMPARO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN
PARA
EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
DE INVERSIÓN (CR-X1007) PARA FINANCIAR
EL
PRIMER PROGRAMA PARA LA RED
VIAL
CANTONAL (PRVC I)
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de
Préstamo. Apruébase el Primer Contrato de Préstamo N°
2098/OC-CR, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), el 22 de febrero de 2011, por un monto de hasta sesenta
millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 60.000.000,00), celebrado
al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de
Inversión (CR-X1007), destinado a financiar el Primer Programa de la Red Vial
Cantonal (PRVC I).
Los textos del referido Primer Contrato de
Préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante
de esta Ley.
Resolución DE-204/08
CONTRATO
DE PRÉSTAMO No. 2098/OC-CR
entre
la
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
y
el
BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
celebrado bajo el Convenio de Cooperación para el Financiamiento
de
Proyectos de Inversión CR-X1007 entre la República de Costa
Rica
y el Banco Interamericano de Desarrollo
___ de ______ de
2011
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1618445
CONTRATO
DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes,
Organismo
Ejecutor y Definiciones Particulares
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A
LAS NORMAS GENERALES
(b) En
las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de
procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización,
intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como
otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también
definiciones de carácter general.
(c) En el Anexo Único se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del
Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán
llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Obras
Públicas y Transporte (MOPT), en adelante denominado el “Organismo
Ejecutor”, que actuará a través de la División de Obras Públicas (DOP),
con la participación de las municipalidades seleccionadas por el Programa, en
su condición de organismos coejecutores o beneficiarias de las actividades
previstas en el Programa.
4. DEFINICIONES
PARTICULARES
Para los efectos de lo establecido en el
Capítulo IV de estas Estipulaciones Especiales, las partes acuerdan adoptar las
siguientes definiciones:
(a) “Agente
de cálculo”: Significa el Banco para los efectos de las
Estipulaciones Especiales del presente Contrato. Todas las determinaciones efectuadas por
dicho agente tendrán un carácter final, concluyente, y obligatorio para las
partes (salvo error manifiesto), y se efectuarán, mediante justificación
documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable.
(b) “Moneda de Denominación”: La moneda de curso legal en la República
de Costa Rica (también indistintamente denominada “Colones de Costa
Rica” o “CRC”).
(c) “Moneda de Pago”:
Dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) o
CRC, a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión.
(d) “Convención para el Pago de Intereses”: Una
convención para el conteo de días, a ser utilizada para el cálculo del pago de
intereses, a ser establecida en la Carta Notificación de Conversión.
(e) “Fecha de Conversión”: Para los nuevos
desembolsos convertidos es la fecha efectiva de desembolso; para las
Conversiones de saldos deudores es la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta
Notificación de Conversión.
(f) “Plazo de Conversión”: significa el plazo de
amortización de cada Conversión en CRC efectuada de acuerdo con la Cláusula
4.04 de estas Estipulaciones Especiales. Dependiendo de las condiciones de
mercado, el Plazo de Conversión puede ser igual o inferior al plazo original de
amortización del Financiamiento previsto en la Cláusula 2.01 de estas
Estipulaciones Especiales.
(g) “Fecha de Valuación de Pago”: la fecha es un cierto
número de días hábiles (a ser determinado en la Carta Notificación de
Conversión) antes de cualquier fecha de pago de amortización, intereses, o
ambos, conforme sea el caso.
(h) “Día Hábil Bancario”: A ser definido en la
“Carta Notificación de Conversión”.
(i) “VPP” (Vida Promedio Ponderada): se calcula, en años (utilizando dos
decimales), sobre la base de las amortizaciones de todas las Conversiones del
Préstamo informadas en la Carta Notificación de Conversión y es definida como
la división entre (A) y (B) siendo:
(A) la
sumatoria de los productos de (i) y
(ii), definidos como:
(i) el monto de cada pago de amortización;
(ii) la diferencia del número de días entre la
fecha de pago de amortización establecida en la Carta Notificación de Conversión
y la fecha de firma del Contrato de Préstamo, dividido por 365 días; y
(B) el
monto total convertido.
La fórmula a aplicar es la siguiente:
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donde:
VPP es la vida promedio
ponderada de las Conversiones, en años.
m es el número total de
conversiones realizadas.
n es
el número total de pagos de amortización establecidos en la Carta Notificación
de Conversión.
Aji es la amortización i referente a la Conversión j, calculada en dólares.
FPji es
la fecha de pago de la i-ésima amortización de la j-ésima Conversión.
FS es la fecha de suscripción
del contrato de préstamo.
MTC es el monto total convertido, calculado en dólares, según lo
estipulado en la Carta de Notificación de Conversión.
(j) “Tipo de Cambio CRC/dólares”: Es igual al tipo de cambio a ser definido para
cada Fecha de Valuación de Pago en la Carta Notificación de Conversión.
(k) “Tipo de Tasa de Interés”: Una tasa de interés, conforme haya sido seleccionada
por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, y establecida en la
Carta Notificación de Conversión.
CAPÍTULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLÁUSULA 1.01. Costo
del Programa. El costo total del Programa se estima en el
equivalente de setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US$75.000.000). Salvo que en
este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término
“dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos
de América.
CLÁUSULA 1.02. Monto
del financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el
Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento,
en adelante denominado el “Financiamiento”, con cargo a los
recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, hasta
por una suma de sesenta millones de dólares (US$60.000.000), que formen parte
de dichos recursos. Las cantidades que
se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el
“Préstamo”.
(b) El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad
Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable y podrá ser cambiado a un Préstamo
de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR solamente si el Prestatario decide realizar dicho
cambio de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas
Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01 (g) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad
de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas
1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el
Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su
elección. El Banco podrá continuar
efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe
la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en
la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa
Moneda Única.
CLÁUSULA 1.04. Recursos
adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de
conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se
compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución
del Programa, se estima en el equivalente de tres millones de dólares
(US$3.000.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la
obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Las municipalidades seleccionadas en el
Programa aportarán recursos adicionales al aporte del Prestatario, hasta por la
suma del equivalente a doce millones de dólares (US$12.000.000). Para computar
la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del
Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPÍTULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia
y Comisión de Crédito
CLÁUSULA 2.01. Amortización. El
Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales,
consecutivas y, en lo posible, iguales.
La primera cuota se pagará a los cinco (5) años y seis (6) meses
contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en
cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última a
más tardar a los veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de firma
del presente Contrato.
CLÁUSULA 2.02. Intereses.
(a) El Prestatario pagará
intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se
determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas
Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés
Ajustable. El Banco notificará al
Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de
la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el
caso. Si el Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de
interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo
estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el
Artículo 4.01 (g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a
una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo
3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con
Tasa de Interés Basada en LIBOR.
(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis
(6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato,
teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Confirmación
o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al
Financiamiento y Pagos Anticipados de saldos adeudados a una Tasa Fija de
Interés. (a) De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el
Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al
primer desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener o de cambiar la
alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con
lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas Estipulaciones
Especiales. Una vez que el Prestatario
haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el Artículo
4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés aplicable al
Financiamiento no podrá volverse a cambiar de una Tasa de Interés Basada en
LIBOR a una Tasa de Interés Ajustable o viceversa, en ningún momento, durante
la vida del Préstamo.
(b) En caso de que el Prestatario haya manifestado su decisión de
optar por la Tasa de Interés Basada en LIBOR, el Prestatario podrá solicitar la
conversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados a dicha tasa,
a una Tasa Fija de Interés, que será determinada por el Banco y comunicada por
escrito al Prestatario. Para los efectos
de aplicar la Tasa Fija de Interés a saldos adeudados, cada conversión sólo se
realizará por montos mínimos equivalentes al 25% del monto neto aprobado del
Financiamiento (monto del Financiamiento menos cancelaciones) o de tres
millones de dólares (US$3.000.000), el que sea mayor. Los modelos de cartas para efectuar la
conversión, mencionada en este inciso, serán enviados al Prestatario cuando
éste manifieste su interés de realizar dicha conversión.
(c) El Prestatario podrá solicitar la reconversión de una parte o de
la totalidad de los saldos adeudados bajo la Tasa Fija de Interés a la Tasa de
Interés Basada en LIBOR, mediante comunicación escrita al Banco. Cada reconversión a la Tasa de Interés Basada
en LIBOR sólo se realizará por el saldo remanente de la conversión respectiva o
por tres millones de dólares (US$3.000.000), el que sea mayor. Cualquier ganancia o pérdida incurrida por el
Banco por cancelar o modificar la captación asociada con la reconversión, será
transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro de
un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la reconversión. Si se tratare de ganancia, la misma se
aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago que
adeude el Prestatario al Banco.
(d) Previa notificación escrita de carácter irrevocable, presentada al
Banco, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá
pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de amortización, todo o
parte del saldo adeudado del Préstamo con Tasa Fija de Interés, siempre que en
la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o
intereses. En dicha notificación, el
Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma
anticipada. En la eventualidad de que el
pago anticipado no cubra la totalidad del saldo adeudado con Tasa Fija de
Interés, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización
pendientes de pago. El Prestatario no
podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados con Tasa Fija de Interés
por montos inferiores a tres millones de dólares (US$3.000.000), salvo que el
monto total del saldo adeudado del Préstamo fuese menor.
(e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (d) anterior, en los
casos de pago anticipado mencionados en dicho inciso, cualquier ganancia o
pérdida incurrida por el Banco por cancelar o modificar la correspondiente
captación asociada con el pago anticipado será transferida o cobrada por el
Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de treinta (30)
días contados a partir de la fecha del pago anticipado. Si se tratare de ganancia, la misma se
aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago que
adeude el Prestatario al Banco.
(f) Igualmente, el Banco cobrará al Prestatario cualquier costo en el
que haya incurrido como consecuencia de:
(i) la revocatoria o de cambios efectuados en los términos contenidos en
una carta de solicitud de conversión a una Tasa Fija de Interés o de
reconversión a la Tasa de Interés Basada en LIBOR; o (ii) incumplimiento de un
pago anticipado parcial o total del saldo adeudado con Tasa Fija de Interés
previamente solicitado por el Prestatario por escrito, de acuerdo con el inciso
(d) de esta Cláusula.
(g) Para los efectos de esta Cláusula, “Tasa Base Fija”
significa la tasa base de canje de mercado en la fecha efectiva de la
conversión; y “Tasa Fija de Interés” significa la suma de (i) la
Tasa Base Fija, más (ii) el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario
expresado en puntos básicos (pbs), que será establecido periódicamente por el
Banco de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.04. Recursos
para inspección y vigilancia generales. Durante el período de
desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir
los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo
que el Banco establezca lo contrario durante dicho periodo como consecuencia de
su revisión periódica de cargos financieros de conformidad con las
disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el
cálculo de cargos para préstamos del Capital Ordinario y notifique al
Prestatario al respecto. En ningún caso
podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que
resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de
semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLÁUSULA 2.05. Comisión
de Crédito. El
Prestatario pagará una Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido
por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos
financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del
Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del capital
ordinario; sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el
Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CAPÍTULO
III
Desembolsos
CLÁUSULA 3.01. Monedas
de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará
en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del
Capital Ordinario del Banco, para pagar las obras y los bienes y servicios
diferentes de los de consultores adquiridos, y los consultores contratados de
conformidad con y para los propósitos que se indican en este Contrato.
(b) Sólo
podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de obras, bienes y servicios diferentes de los de
consultores y consultores originarios de los países miembros del Banco.
(c) Los recursos del Financiamiento se administrarán de conformidad
con el principio de Caja Única del Estado.
CLÁUSULA 3.02. Condiciones
especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del
Financiamiento está condicionado a que el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, haya presentado a la satisfacción del Banco, en adición a
las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas
Generales, evidencia de la creación de la Unidad de Coordinación (UC) a un
nivel jerárquico de subdirección de la División de Obras Públicas y de la
conformación de su equipo técnico con, al menos, un ingeniero, un especialista
financiero, un especialista en adquisiciones y un especialista socio-ambiental,
de conformidad con los términos y las condiciones previamente acordadas con el
Banco.
CLÁUSULA 3.03. Reembolso
de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco,
se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos
efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 11 de
diciembre de 2008 hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que
se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en
este mismo instrumento.
CLÁUSULA 3.04. Plazo para desembolsos.
El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del
Financiamiento será cinco (5) años, contado a partir de la vigencia del
presente Contrato.
CLÁUSULA 3.05. Fondo
Rotatorio. (a)
Para los efectos de lo establecido en el Artículo 4.07(b) de las Normas
Generales, el monto del fondo rotatorio no excederá del cinco por ciento (5%)
del monto del Financiamiento.
(b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá proveer al Banco
según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato,
deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los
recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas
bancarias especiales utilizadas para el manejo de los recursos del
Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el
Banco.
CAPÍTULO IV
Conversión de Moneda
CLÁUSULA 4.01. Opción
de Conversión de Moneda (“Conversión”). (a) El Prestatario tiene la opción de solicitar
la Conversión de los desembolsos, así como la de los saldos adeudados del
Préstamo, de dólares a CRC, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 4.04 de
estas Estipulaciones Especiales. En el
caso de los saldos adeudados, la Conversión sólo podrá realizarse siempre y
cuando, de conformidad con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales,
el Prestatario haya seleccionado como tasa de interés aplicable al
Financiamiento la Tasa de Interés Basada en LIBOR.
(b) Si, sujeto a las condiciones de mercado, el Banco ejecuta dicha
Conversión de acuerdo a lo especificado en la Cláusula 4.05 de estas
Estipulaciones Especiales, el total de los montos convertidos con cargo a este
Financiamiento constituirán el “Saldo Deudor Denominado en
CRC”. Los pagos de amortización e
intereses serán efectuados en dólares a la Tasa de Cambio dólares/CRC o en CRC
según sea especificado en la Carta Notificación de Conversión.
(c) La solicitud de Conversión puede ser hecha en unidades de CRC
cuando la Moneda de Pago sea CRC o en unidades de dólares, cuando la Moneda de
Pago sea dólares, y la tasa de cambio aplicable a dicha Conversión será
establecida en la Carta Notificación de Conversión debiendo ser aquélla
publicada por un proveedor de precios, o determinada por el Agente de Cálculo,
si es el caso, al momento en que se realice la transacción de captación del
financiamiento del Banco. En el supuesto
que el Banco pueda utilizar su costo efectivo de captación del financiamiento
para determinar la Tasa Base de Interés (conforme éste se define en la Cláusula
4.03 de estas Estipulaciones Especiales), el monto desembolsado en CRC será
neto del pago de comisiones y otros cargos relacionados con dicha captación del
Banco y podrá ser ajustado para reflejar primas o descuentos relacionados con
la captación del financiamiento del Banco, cuando éstos resulten aplicables. En caso de una Conversión de un saldo
adeudado del Préstamo, a la fecha de la Conversión, el Prestatario deberá pagar
o recibir en pago, conforme sea el caso, los montos establecidos en la Carta
Notificación de Conversión relacionados con dichas comisiones, gastos, primas o
descuentos.
(d) A los efectos de lo previsto en el literal (a) anterior, salvo que
el Prestatario y el Banco acuerden lo contrario, el Prestatario no podrá
efectuar Conversiones por montos menores al equivalente en CRC de tres millones
de dólares (US$3.000.000), salvo por el último desembolso, en caso de que la
porción sin desembolsar del Financiamiento fuese menor.
CLÁUSULA 4.02. Amortización
en caso de Conversión de Moneda. (a) Al momento de solicitar una Conversión de
desembolso, el Prestatario podrá tener la flexibilidad de modificar el
correspondiente cronograma de pago original con relación al plazo final de pago
y la VPP, sujeto a que, en cualquier momento, el plazo final de amortización y
la VPP calculada sobre todos los cronogramas de amortización de Conversiones no
excedan aquéllos establecidos originalmente en este Contrato de Préstamo (plazo
final de amortización: veinticinco (25) años y una VPP de 15.25 años).
(b) Las Conversiones por Plazo Total o por Plazo Parcial (descritas en
la Cláusula 4.05(e) de estas Estipulaciones Especiales) del saldo deudor del
Préstamo podrán ser efectuadas durante el período de desembolso del Préstamo
según lo estipulado en la Cláusula 3.04 de estas Estipulaciones Especiales con
la misma flexibilidad que la Conversión de los desembolsos. Sin embargo, una vez finalizado el período de
desembolsos del Préstamo, las Conversiones por Plazo Total o por Plazo Parcial
del saldo deudor del Préstamo tendrán la limitación adicional de que el saldo
deudor del Préstamo establecido en los nuevos cronogramas de amortización
modificados no podrán, en ningún momento, exceder el saldo deudor del Préstamo
bajo el cronograma de amortización original, teniendo en cuenta el tipo de
cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión.
(c) En el supuesto de que el Prestatario ejercite la opción de
Conversión de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones
Especiales, el cronograma de amortización será establecido al momento de cada
Conversión e informado en la Carta Notificación de Conversión, y no podrá ser
objeto de cambios, excepto en el caso de pagos anticipados según lo estipulado
en la Cláusula 4.09 de estas Estipulaciones Especiales. En el cronograma de amortización, indicado
por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, podrá indicarse el pago
de cuotas mensuales, trimestrales, semestrales, anuales o de una amortización
única en la fecha de vencimiento (“bullet”), o cualquier otro
perfil de amortización preferido por el Prestatario, siempre y cuando sea
operativamente posible para el Banco y el plazo final del nuevo cronograma de
amortización de la Conversión fuera igual o menor al plazo final del
Financiamiento original previsto en la Cláusula 2.01 de estas Estipulaciones
Especiales, debiendo observarse las restricciones indicadas en los incisos (a)
y (b) de esta Cláusula.
(d) Los pagos de amortización se confirmarán en la Carta Notificación
de Conversión.
CLÁUSULA 4.03. Intereses
en caso de Conversión de Moneda.
(a) En el supuesto que el
Prestatario solicite una Conversión y el Banco la ejecute, el Banco indicará,
por medio de la Carta Notificación de Conversión, el Tipo de Tasa de Interés,
la Convención para el Pago de Intereses, y el cronograma de pago de intereses (el
cual podrá ser anual, semestral, trimestral o mensual), de acuerdo a las
condiciones propuestas por el Prestatario en la correspondiente Carta Solicitud
de Conversión.
(b) La tasa de interés aplicable a cada Conversión a CRC será igual a:
(i) la Tasa Base de Interés, más (ii) el Margen Vigente para Préstamos del
Capital Ordinario.
(c) La Tasa Base de Interés se determinará en función: (i) del Tipo de Tasa de Interés; (ii) del
cronograma de amortizaciones; (iii) de la Fecha de Conversión; y (iv) del monto
nominal de cada Conversión, de acuerdo a las condiciones de mercado vigentes en
la fecha de captación del financiamiento del Banco. Para estos efectos, la Tasa Base de Interés
podrá ser:
(A) El costo en CRC equivalente a la suma
de: (i) la tasa LIBOR en dólares a 3
meses, más (ii) un margen que refleje el costo estimado de captación de
recursos en dólares del Banco existente al momento del desembolso o la
Conversión; o
(B) El costo efectivo de la captación del
financiamiento del Banco en CRC, utilizada como base para la Conversión, en
tanto sea operativamente posible.
(d) El Margen Vigente para Préstamos del Capital Ordinario se
establecerá periódicamente por el Banco de acuerdo a lo indicado en el Artículo
3.04 de las Normas Generales, expresado en puntos básicos (pbs).
(e) El monto de interés pagadero en cada fecha de pago será (i) un
monto en CRC; o (ii) un monto en dólares igual al monto de interés denominado
en CRC dividido por el tipo de cambio CRC/dólares, y será calculado de acuerdo
a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.
CLÁUSULA 4.04. Ejercicio
de la Opción de Conversión. (a) A
los efectos del ejercicio de la opción de Conversión descrita en la Cláusula
4.01 de estas Estipulaciones Especiales, el Prestatario deberá hacerle entrega
al Banco de una Carta Solicitud de Conversión, en la que se indican los
términos y condiciones financieras requeridos para cada Conversión. El modelo de la referida carta se adjunta
como Apéndice I del presente Contrato y forma parte integrante del mismo.
(b) El Banco confirmará los términos y condiciones financieras
solicitadas por el Prestatario para cada Conversión en una Carta Notificación
de Conversión, entregada por el Banco al Prestatario y cuyo modelo se adjunta como
Apéndice II del presente Contrato formando igualmente parte integrante del
mismo.
(c) El Prestatario reconoce que la viabilidad de que el Banco realice
las Conversiones dependerá de las condiciones prevalecientes del mercado y de
su capacidad de captar su financiamiento de acuerdo a sus propias políticas.
(d) En caso que el Banco ejecute una Conversión, los recursos para
inspección y vigilancia generales y la comisión de crédito previstas en este
Contrato continuarán adeudándose de conformidad con las Cláusulas 2.04 y 2.05
de estas Estipulaciones Especiales.
(e) El Prestatario, en la Carta Solicitud de Conversión, solicitará:
(A) Un cronograma de pagos, en virtud del cual
el plazo de amortización podrá: (i)
tener un plazo de amortización igual al plazo de amortización original del
Préstamo, o (ii) tener un plazo menor al referido plazo de amortización
original; de acuerdo con la restricción de la VPP; y
(B) Un Plazo de Conversión: (i) igual al plazo previsto en el cronograma
de pagos solicitado (Conversión por Plazo Total), o (ii) inferior al plazo
previsto en el cronograma solicitado (Conversión por Plazo Parcial). En caso de Conversión por Plazo Parcial, el
Banco deberá establecer en la Carta Notificación de Conversión el cronograma de
pagos hasta el final del plazo de Conversión, al igual que el saldo que supere
dicho plazo, que necesariamente deberá corresponder a los términos y
condiciones de la Facilidad Unimonetaria, eligiéndose la tasa de interés de
acuerdo con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales.
(f) En una Conversión por Plazo Parcial, el
Prestatario podrá solicitar, mediante una Carta Solicitud de Conversión, dentro
de un período no menor a 15 días corridos antes del vencimiento de la
Conversión por Plazo Parcial, una de las siguientes opciones:
(i) Realizar una nueva Conversión. El saldo deudor de esta nueva Conversión
tendrá la limitación de que el nuevo cronograma de amortización no podrá
exceder, en ningún momento, el saldo deudor del cronograma de amortización
solicitado en la correspondiente Conversión original. Si fuese posible, sujeto a condiciones de
mercado, efectuar una nueva Conversión, el saldo deudor del monto originalmente
convertido seguirá denominado en CRC, aplicándose una nueva tasa de interés que
refleje las condiciones de mercado imperantes en ese momento, sin que se
aplique una nueva Comisión de Conversión;
(ii) Mantener el saldo deudor remanente en
dólares de acuerdo al cronograma original establecido en la Carta Notificación
de Conversión; o
(iii) Efectuar el pago del saldo deudor del
monto reconvertido a dólares, mediante previo aviso por escrito al Banco sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3.11 de las Normas Generales.
(g) En el caso de que el saldo deudor del monto convertido sea
reconvertido a dólares por cualquiera de las razones arriba expuestas, esta
reconversión se efectuará en la Fecha de Valuación previa al vencimiento de la
respectiva Conversión por Plazo Parcial, y los saldos deudores reconvertidos
estarán sujetos a los términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria,
eligiéndose la tasa de interés de acuerdo con la Cláusula 2.03 de estas
Estipulaciones Especiales. En este caso,
el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario, al final del Plazo de
Conversión, los valores reconvertidos a dólares, así como el tipo de cambio
correspondiente.
(h) El saldo deudor reconvertido a dólares podrá, una vez expirado el
Plazo de Conversión, ser objeto de una nueva Solicitud de Conversión a CRC.
Desde que el Banco tenga acceso a la captación de su financiamiento en CRC, y
que la tasa de interés elegida de acuerdo con la Cláusula 2.03 de estas
Estipulaciones Especiales, sea la Tasa de Interés Basada en LIBOR, el
Prestatario podrá, utilizando los procedimientos regulares de Conversión de saldos
deudores del Préstamo, solicitar otra Conversión a CRC del saldo deudor del
monto previamente reconvertido a dólares, en las condiciones de mercado
prevalecientes en ese momento.
(i) Al vencimiento de una Conversión por Plazo Total, el Prestatario
deberá pagar íntegramente el saldo deudor del monto convertido de dicha
Conversión, no pudiendo solicitar una nueva Conversión ni reconvertir a dólares
el saldo deudor asociado a dicha Conversión.
(j) Si el Banco no logra obtener el financiamiento necesario para
proceder a la Conversión en las condiciones solicitadas por el Prestatario en
la Carta Solicitud de Conversión, dicha Carta se considerará nula y sin efecto,
sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud
de Conversión.
CLÁUSULA 4.05. Eventos
de Interrupción de las Cotizaciones. Las partes reconocen que los
pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de
los montos convertidos, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la
correspondiente captación del financiamiento del Banco con relación a cualquier
Conversión relacionada con dichos pagos.
Por lo tanto, las partes convienen que, no obstante la ocurrencia de
cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de
cambio y las tasas de interés utilizadas en este Contrato, los pagos del
Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del
Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas
circunstancias, las partes expresamente acuerdan que el Banco, en su rol de
Agente de Cálculo en este Contrato, actuando de buena fe y de una manera
comercialmente razonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del
financiamiento del Banco, determinará tanto:
(a) la existencia de dicho(s) evento(s) de interrupción; y (b) la tasa o
el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser
pagado por el Prestatario.
CLÁUSULA 4.06. Cancelación
y Reversión de la Conversión de Moneda.
En el supuesto de que al Banco no le sea posible mantener, total o
parcialmente, su financiamiento en CRC debido a: (a) la adopción, o modificación de cualquier
ley o regulación aplicable puesta en vigencia con posterioridad a la fecha de
firma del presente Contrato, o (b) un cambio en la interpretación de cualquier
ley o regulación aplicable por parte de una corte, tribunal o agencia
regulatoria competente emitida con posterioridad a dicha fecha de firma del
Contrato, previa notificación al respecto por parte del Banco, el Prestatario
tendrá la opción de convertir a la moneda indicada en la Cláusula 1.02 de estas
Estipulaciones Especiales la porción del préstamo en CRC o en su defecto, pagar
anticipadamente todas las sumas adeudadas en CRC. En caso el Prestatario opte por la reversión
de la Conversión, ésta se realizará a la tasa de cambio vigente el día de la
reversión de acuerdo a como ésta haya sido determinada por el Agente de
Cálculo. En este caso, dichos montos
quedarán sujetos a los términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria con
tasa de interés seleccionada de conformidad con la Cláusula 2.03 de estas
Estipulaciones Especiales.
CLÁUSULA 4.07. Mora en el
pago en caso de Conversión de Moneda. El retardo en el pago de
las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, intereses y demás
cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión facultará al Banco
a cobrar intereses a una tasa flotante en CRC determinada por el Banco, más un
margen de 100 puntos básicos sobre el total de las sumas en mora, sin perjuicio
de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos
en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco
recupere los costos incurridos a raíz de dicha mora.
CLÁUSULA 4.08. Ganancias o Pérdidas asociadas a la Reconversión
a dólares. En caso de que el
Prestatario, decida convertir el Saldo Deudor del Préstamo Denominado en CRC a
su equivalente en la moneda indicada en la Cláusula 1.02 de estas Estipulaciones
Especiales en ejercicio de la opción descrita en la Cláusula 4.06 anterior,
cualesquiera ganancias o pérdidas determinadas por el Agente de Cálculo, hasta
la fecha de conversión a la moneda en mención, asociadas con variaciones en las
tasas de interés, será recibida o pagada por el Prestatario dentro de un plazo
de treinta (30) días a partir de la fecha de la reconversión. Cualquier ganancia asociada a dicha
reconversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada
contra cualquier monto vencido e impago que adeude el Prestatario al Banco.
CLÁUSULA 4.09. Pagos
anticipados de Montos Convertidos. (a) El pago anticipado de los saldos adeudados
por el Prestatario con relación a montos convertidos a CRC sólo podrá
realizarse cuando el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente
captación del financiamiento.
(b) Previa solicitud escrita de carácter
irrevocable al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación de la
fecha en que pretenda efectuar el pago anticipado, salvo objeción del Banco,
por la razón expuesta en el literal (a) de esta misma Cláusula, el Prestatario
podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de amortización
establecidas en el cronograma de pagos adjunto a la Carta Notificación de Conversión,
total o parcialmente el Monto del Préstamo Denominado en CRC. En dicha solicitud, el Prestatario deberá
especificar el monto y la(s) Conversión(es) que desea pagar en forma
anticipada. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad
de una Conversión específica, éste se aplicará en forma proporcional a las
cuotas pendientes de pago de dicha Conversión.
El Prestatario no podrá solicitar pagos anticipados de montos
convertidos por un monto menor al equivalente en CRC de tres millones de
dólares (US$3.000.000) por Conversión especifica, salvo que el saldo remanente
de la Conversión fuese menor.
(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los
casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto,
le pagará al Banco (según sea el caso) cualquier ganancia o pérdida incurrida
por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del
financiamiento, determinada por el Agente de Cálculo.
CLÁUSULA 4.10. Costos,
gastos o pérdidas en caso de Conversión de Moneda. Si
como consecuencia de una acción u omisión del Prestatario, incluyendo: (a) una falta de pago en las fechas de
vencimiento de montos de principal, intereses y comisiones relacionados con una
Conversión de Moneda; (b) un revocamiento de o un cambio en los términos
contenidos en una Carta de Solicitud de Conversión; (c) un incumplimiento de un
pago anticipado parcial o por el total del saldo adeudado en CRC , previamente
solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o
regulaciones que tuvieran un impacto en el mantenimiento del financiamiento del
Banco; o (e) otras acciones no descritas anteriormente, el Banco incurre en
costos adicionales a los cubiertos por otras estipulaciones del presente
Contrato, el Prestatario se obliga a reintegrar al Banco aquellas sumas que
aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos, previa justificación
documentada por parte del Banco, el cual actuará de buena fe y de una manera
comercialmente razonable, salvo error manifiesto.
CLÁUSULA 4.11. Saldos
no utilizados del Fondo Rotatorio en caso de Conversión de Moneda. La devolución de saldos no utilizados del
Fondo Rotatorio de que trata el Artículo 4.07 de las Normas Generales que hayan
sido convertidos, serán considerados pagos anticipados de montos convertidos y,
por lo tanto, se regirán por lo establecido en la Cláusula 4.10 de estas
Estipulaciones Especiales.
CAPÍTULO
V
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 5.01. Adquisición de obras y bienes. La
adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 (“Políticas para la
adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo”), de fecha julio de 2006, en adelante denominado las
“Políticas de Adquisiciones”, y por las disposiciones que se
establecen a continuación. El
Prestatario declara conocer las Políticas de Adquisiciones.
(a) Licitación
pública internacional: Salvo que el
inciso (b) de esta cláusula establezca lo contrario, las obras y los bienes
deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de
las Políticas de Adquisiciones. Las
disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas,
sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se
aplicarán a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.
(b) Otros
procedimientos de adquisiciones: Los
siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de las
obras y los bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en
las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:
(i) Licitación
Pública Nacional para obras cuyo costo estimado sea menor o igual al
equivalente de tres millones de dólares (US$3.000.000) por contrato y para
bienes cuyo costo estimado sea menor o igual al equivalente de doscientos
cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato, de conformidad con lo previsto
en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas; siempre y cuando se apliquen las
siguientes disposiciones:
(1) El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, se compromete a que no se establecerán restricciones a la
participación de personas físicas o jurídicas ni a la adquisición de bienes provenientes
de países miembros del Banco. Tampoco se requerirá como condición para la
participación en una licitación de obras o bienes el estar registrado en algún
registro, ni financiamiento por cuenta del contratante, ni se establecerán: (A) porcentajes de bienes o servicios
de origen local que deban ser incluidos como requisito obligatorio en los
documentos de licitación; ni (B) márgenes de preferencia nacional;
(2) El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, se compromete a acordar con el Banco el documento o documentos de
licitación que se utilizarán en las Licitaciones Públicas Nacionales para la
adquisición de obras y de bienes financiados por el Banco;
(3) El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, se compromete a que solamente se cobrará a los participantes en las
Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de obras y de bienes
financiadas por el Banco los costos de reproducción de los documentos de
licitación;
(4) El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, se compromete a que en el proceso de evaluación de las ofertas, sus
etapas, los factores a evaluarse, y la adjudicación se regirán por lo indicado
en los párrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al 2.60 de las Políticas de Adquisiciones. Para efectos de la publicidad, la misma podrá
ser llevada a cabo por la Entidad Contratante, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 3.4 de las Políticas de Adquisiciones;
(5) El Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, se compromete a que se obtenga el consentimiento previo del
Banco antes de hacer uso de procedimientos especiales de urgencia o de aplicar
excepciones a los procedimientos de adquisiciones competitivos acordados con el
Banco con fundamento en supuestos tales como la exclusión de una materia, los
relativos a la naturaleza de la adquisición, circunstancias concurrentes,
escasa cuantía, único proveedor, razones especiales de seguridad, urgencia
apremiante, o los que pudiese autorizar por resolución motivada la Contraloría
General de la República;
(6) El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, se compromete a que los documentos de licitación distingan entre
errores u omisiones subsanables y los que no lo son, con relación a cualquier
aspecto de las ofertas. No deberá
descalificarse automáticamente a un oferente por no haber presentado la
información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no
estaba establecido con claridad en las bases.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable
-generalmente por tratarse de cuestiones relacionadas con constatación de
datos, información de tipo histórico o aspectos que no afecten el principio de
que las ofertas deben ajustarse substancialmente a lo establecido en las bases
de la licitación-, se deberá permitir que, en un plazo razonable, el interesado
proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. El no firmar una oferta o la no presentación
de una garantía requerida, serán consideradas omisiones no subsanables. Tampoco
se permitirá que la corrección de errores u omisiones sea utilizada para
alterar la sustancia de una oferta o para mejorarla;
(7) El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, se compromete a que se permita a los oferentes retirar las propuestas
que sean entregadas con anterioridad a la fecha fijada como límite para la
presentación de ofertas y a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de
las ofertas, no se admitan mejoras, ventajas, descuentos o ninguna otra
propuesta que modifique dichas ofertas;
(8) El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, se compromete a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de
las ofertas, y hasta que se haya notificado la adjudicación del contrato al
adjudicatario, no se de a conocer a los oferentes ni a personas que no
tengan un vínculo oficial con los procedimientos de la adquisición de que se
trate, información alguna con relación al análisis, aclaración y
evaluación de las ofertas, ni sobre las recomendaciones relativas a la
adjudicación;
(9) El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, se compromete a que el régimen de las protestas que pueda presentar
cualquiera de los oferentes se regirá por lo dispuesto en los párrafos 11 al 14
del Apéndice 3 de las Políticas de Adquisiciones;
(10) El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, se compromete a que en el caso de que se presenten ofertas conjuntas
(asociaciones en participación, consorcios o asociaciones) se exija la
presentación de una sola garantía ejecutable indistintamente del oferente que
incumpla; y
(11) El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, se compromete a que se acepten con relación a los tipos de las
garantías de mantenimiento de ofertas, cumplimiento de contrato y por buena
inversión de anticipo, entre otros, los siguientes: garantía pagadera a la vista, carta de
crédito irrevocable y cheque de caja o certificado. En cuanto a los porcentajes de las garantías,
éstos no podrán exceder en ningún caso los siguientes máximos: (I) para obras, la garantía de sostenimiento
de oferta no excederá del 3% del valor del contrato; y la de cumplimiento de
contrato, en el caso de garantías bancarias será de entre el 5% y el 10% del
valor del contrato; y en el caso de bonos de cumplimiento emitido por una
compañía de seguros, la garantía será de hasta el 30% del valor del contrato; y
(II) para bienes, la garantía de sostenimiento de oferta será de entre el 2% y
el 5% del valor estimado en el presupuesto oficial; y la garantía de
cumplimiento de contrato, será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato.
Las garantías deberán ser emitidas por una entidad de prestigio de un país
elegible. Cuando sean emitidas por
bancos o instituciones extranjeros, a elección del oferente: (A) podrá ser emitida por un banco con sede
en la República de Costa Rica o, (B) con el consentimiento de la entidad
autorizada participante en el Programa, directamente por un banco extranjero de
país miembro del Banco aceptable a la entidad autorizada participante en el
Programa. En todos los casos las
garantías deberán ser aceptables a la entidad autorizada participante en el
Programa, quién no podrá irrazonablemente negar su aceptación.
(ii) Comparación de Precios para obras cuyo
costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares
(US$250.000) por contrato y para bienes cuyo costo estimado sea menor al
equivalente de cincuenta mil dólares (US$50.000) por contrato, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de las Políticas de Adquisiciones.
(c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, se compromete a llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes de
conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y
ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la
adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás
documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación; y
en el caso de obras, a obtener con relación a los inmuebles donde se
construirán las obras del Proyecto, antes de la iniciación de las obras, la
posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las
obras.
(d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de
adquisiciones:
(i) Planificación de las
Adquisiciones: El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, se compromete a presentar a la revisión y aprobación del Banco, antes
de efectuar cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea del
caso, para la adjudicación de un contrato, el plan de adquisiciones propuesto
para el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice
1 de las Políticas de Adquisiciones.
Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses durante la
ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión
y aprobación del Banco. La adquisición
de las obras y de los bienes deberán ser llevados a cabo de conformidad con
dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el
mencionado párrafo 1.
(ii) Revisión ex ante:
Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato
para obras y bienes será revisado en forma ex ante, de conformidad con los
procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las
Políticas de Adquisiciones.
(iii) Revisión Ex-post: La
revisión ex post de las adquisiciones se aplicará a cada contrato no
comprendido en el inciso (d)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los
procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de
Adquisiciones. Para estos propósitos, el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, deberá mantener a disposición del Banco, evidencia del
cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta cláusula.
CLÁUSULA 5.02. Mantenimiento. El
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a: (a) que las obras comprendidas en la red vial
cantonal sean mantenidas adecuadamente, de acuerdo con normas técnicas
generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante cinco (5) años
contados a partir de la terminación de la primera obra del Programa y, dentro
del primer trimestre de cada año calendario, un informe anual de mantenimiento,
de acuerdo con lo dispuesto en la Sección VI del Anexo Único. Si de las inspecciones que realice el Banco,
o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por
debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan las
deficiencias.
CLÁUSULA 5.03. Reconocimiento
de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El
Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados
o que se efectúen en el Programa a partir del 11 de diciembre de 2008 y hasta
la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 5.04. Contratación
y selección de consultores. La selección y contratación de consultores
deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Documento GN-2350-7 (“Políticas para la selección y contratación de
consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de
fecha julio de 2006, en adelante denominado las “Políticas de
Consultores” y por las disposiciones que se establecen a
continuación. El Prestatario declara
conocer las Políticas de Consultores.
(a) Selección
basada en la calidad y el costo:
Salvo que el inciso (b) de esta cláusula establezca lo contrario, la
selección y la contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de
conformidad con las disposiciones de la Sección II y de los párrafos 3.16 a
3.20 de las Políticas de Consultores aplicables a la selección de consultores
basada en la calidad y el costo. Para
efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la
lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de
doscientos mil dólares (US$200.000) por contrato podrá estar conformada en su
totalidad por consultores nacionales.
(b) Otros
procedimientos de selección y contratación de consultores: Los siguientes métodos de selección podrán
ser utilizados para la contratación de consultores que el Banco acuerde reúnen
los requisitos establecidos en las Políticas de Consultores: (i) Selección Basada en la Calidad, de
conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 a 3.4 de dichas Políticas; (ii)
Selección Basada en un Presupuesto Fijo, de conformidad con lo previsto en los
párrafos 3.1 y 3.5 de dichas Políticas; (iii) Selección Basada en el Menor
Costo, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.6 de dichas
Políticas; (iv) Selección Basada en las Calificaciones, de conformidad con lo
previsto en los párrafos 3.1, 3.7 y 3.8 de dichas Políticas; (v) Selección
Directa, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.9 a 3.13 de las
Políticas de Consultores; y (vi) Consultores individuales, para servicios que
reúnan los requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de dichas Políticas, de
conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5.2, 5.3 y 5.4 de dichas
Políticas.
(c) Revisión
por el Banco del proceso de selección de consultores:
(i) Planificación
de la selección y contratación:
Antes de que pueda efectuarse cualquier selección y contratación de
consultores, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá
presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y
contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de cada
contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los
procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del
Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.
Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses durante la
ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión
y aprobación del Banco. La selección y
contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de
selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones
correspondientes.
(ii) Revisión ex
ante: Salvo que el Banco determine
por escrito lo contrario, cada contrato de consultores será revisado en forma
ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y
3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.
(ii) Revisión ex
post: La revisión ex post de las
contrataciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (c)(ii) de
esta cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo
4 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.
CLÁUSULA 5.05. Condición
especial de ejecución. El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, se compromete a presentar a la satisfacción del Banco, antes de la
firma del primer contrato de obra financiado con recursos del Programa,
evidencia de la puesta en vigencia del Manual de Operaciones del Programa, el
que deberá contener, entre otros anexos, el modelo de convenio de participación
que se suscribirá con las municipalidades seleccionadas por el Programa, de
conformidad con los términos y condiciones previamente acordados con el Banco.
CLÁUSULA 5.06. Reuniones
de seguimiento y plan operativo anual. (a) El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, se compromete a celebrar con el Banco, con la participación de la
Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, durante cada año
calendario y durante la ejecución del Programa, al menos, dos (2) reuniones de
seguimiento y administración con el objeto de revisar el avance en la
implementación del plan de realización del Programa y del Plan Operativo Anual
a que hacen referencia el Artículo 4.01(d) de las Normas Generales y el inciso
(b) siguiente de esta cláusula de las Estipulaciones Especiales,
respectivamente, y mantener un adecuado monitoreo técnico, ambiental,
financiero y operativo del Programa.
Estas reuniones de seguimiento y administración tendrán como finalidad
revisar, entre otros aspectos, los indicados en la Sección V del Anexo Único de
este Contrato y tendrán en cuenta los informes relativos a la ejecución del
Programa que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá
proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales. En caso de que el Banco encontrara
deficiencias en la ejecución del Programa, el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco, una propuesta de medidas
correctivas con su respectivo calendario de implementación.
(b) El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, se compromete a presentar a la satisfacción del Banco a más tardar el
30 de noviembre de cada año, un Plan Operativo Anual (POA) que incluya las
actividades y los proyectos a ser financiados, el cronograma y el presupuesto
estimado para el año siguiente. El POA
será elaborado de conformidad con los lineamientos y pautas previamente
acordadas con el Banco.
CAPÍTULO
VI
Registros, Inspecciones e Informes
CLÁUSULA 6.01. Registros,
inspecciones e informes.
El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se
lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los
informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLÁUSULA 6.02. Auditorías.
(a) En relación con lo
establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados
financieros del Programa se presentarán debidamente dictaminados por una firma
de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de
su ejecución.
(b) Las auditorías de que trata esta cláusula
serán efectuadas de acuerdo con los términos de referencia previamente
acordados con el Banco y con los requerimientos de las políticas y los procedimientos
del Banco sobre auditorías. En la
selección y contratación de la firma encargada de realizar la auditoría del
Programa se utilizarán los procedimientos del Banco sobre la materia. Los costos de auditoría serán efectuados con
cargo al Financiamiento.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 7.01. Vigencia
del Contrato. (a)
Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se
condiciona a la vigencia y plena validez jurídica del Convenio y al
cumplimiento de cualquier otro requisito de conformidad con las normas de la
República de Costa Rica. El Prestatario
se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia,
acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si
en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de firma del presente
Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas
y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos
los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá
lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CLÁUSULA 7.02. Terminación. El
pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones, así como los demás gastos
y costos que se hubieren originado en el marco del presente Contrato, darán por
concluido el mismo y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 7.03. Validez. Los
derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles,
de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de
país determinado.
CLÁUSULA 7.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el
momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la
respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden
por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Avenida 2da. Calles 3 y 5
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 2255-4874
Del Organismo Ejecutor:
Dirección postal:
Ministerio de Obras Públicas y Transporte
Sede Central, Apartado Postal
10176-1000
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 2255-0242
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPÍTULO
VIII
CLÁUSULA 8.01. Cláusula
compromisoria. Para la solución de toda controversia que se
derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes,
éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del
Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco
actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente
Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, en el
día arriba indicado.
REPÚBLICA DE COSTA RICA _______________________ Fernando
Herrero Acosta Ministro de Hacienda |
BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO ___________________________ Fernando Quevedo Representante
del Banco en Costa Rica |
Testigo de Honor
________________________________________
Laura Chinchilla
Miranda
Presidenta de la
República de Costa Rica
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1619232
SEGUNDA
PARTE
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO
1.01. Aplicación de las Normas Generales.
Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el
Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo
tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPÍTULO
II
Definiciones
ARTÍCULO
2.01. Definiciones. Para
los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes
definiciones:
(a) “Banco” significa el Banco
Interamericano de Desarrollo.
(b) “Contrato” significa el conjunto
de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
(c) “Costo de los Empréstitos Unimonetarios
Calificados con Tasa de Interés Ajustable” significa el costo para el
Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés
Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine el Banco.
(d) “Costo de los Empréstitos Unimonetarios
Calificados con Tasa de Interés LIBOR” significa el costo para el Banco
de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la
Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual,
según lo determine el Banco.
(e) “Directorio” significa el
Directorio Ejecutivo del Banco.
(f) “Empréstitos Unimonetarios
Calificados”, para Préstamos denominados en cualquier Moneda Única,
significa ya sea: (i) desde la fecha en
que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea aprobado por el
Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de
dicha Moneda Única y empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean
destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda
Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del
séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco
que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda
Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
(g) “Estipulaciones Especiales”
significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este
Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.
(h) “Facilidad Unimonetaria”
significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en
ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.
(i) “Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los
meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR
determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los
primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada
durante y hasta el último día del Trimestre.
(j) “Financiamiento” significa los
fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para
contribuir a la realización del Proyecto.
(k) “Fondo Rotatorio” significa el
fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas
Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos
relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos
del Financiamiento.
(l) “Fraude y corrupción” significa
el/los acto(s) definido(s) en el Artículo 5.02 (c) de estas Normas Generales.
(m) “Garante” significa la parte que
garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y
asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(n) “Moneda convertible” o
“Moneda que no sea la del país del Prestatario”, significa
cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los
Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra
unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del
Banco.
(o) “Moneda Única” significa
cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada
en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.
(p) “Normas Generales” significa el
conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que
reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus
Contratos de Préstamo.
(q) “Organismo Contratante” significa
la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de
obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista,
proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.
(r) “Organismo(s) Ejecutor(es)”
significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en
parte.
(s) “Préstamo” significa los fondos
que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
(t) “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria
con Tasa de Interés Ajustable” significa cualquier Préstamo o parte de un
Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado
en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad
con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a
una Tasa de Interés Ajustable, determinada de conformidad con lo estipulado en
el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.
(u) “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria
con Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa cualquier Préstamo o parte
de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y
amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de
conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo,
está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad
con lo estipulado en el Artículo 3.04(b) de estas Normas Generales.
(v) “Prestatario” significa la parte
en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
(w) “Proyecto” significa el Programa o
Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
(x) “Semestre” significa los
primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
(y) “Tasa de Interés LIBOR” significa
cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda del
Préstamo: [2]/
(i) En el caso de Préstamos de la Facilidad
Unimonetaria en dólares:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
“USD-LIBOR-BBA”, que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a
un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00
a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses
antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre. Si dicha tasa no
apareciera en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será
determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos
Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) “USD-LIBOR-Bancos
Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será
determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén
ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado
interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en
una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un
plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s)
por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en
Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2)
cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las
cotizaciones. De obtenerse menos de dos
(2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de
Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el
Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre,
aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un
plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más
de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito
anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés
LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés
proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta
disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se
utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York
inmediatamente siguiente.
(ii) En el caso de Préstamos de la Facilidad
Unimonetaria en euros:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
“EUR-LIBOR-Telerate”, que es la tasa para depósitos en euros a un
plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 248 a las 11:00 a.m.,
hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes
de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre. Si no apareciera esa tasa en
la Página Telerate 248, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como si
las partes hubiesen especificado “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales”
como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) “EUR-EURIBOR-Bancos
Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será
determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén
ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado
interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de
Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de esa
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un
Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360 días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s)
por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en
la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2)
cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las
cotizaciones. De obtenerse menos de dos
(2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona euro,
escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco,
aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre,
aplicable a préstamos en euros concedidos a principales bancos europeos, a un
plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más
de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito
anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés
LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés
proporcionadas por los Agentes de Cálculo.
Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en
Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día
bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.
(iii) En el caso de Préstamos de la Facilidad
Unimonetaria en yenes:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
“JPY-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo
de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora
de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre. Si no apareciera esa tasa en
la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como
si las partes hubiesen especificado “JPY-LIBOR-Bancos
Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) “JPY-LIBOR-Bancos
Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se
determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén
ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado
interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en
una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un
plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s)
por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en
Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2)
cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las
cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado,
la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas
cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de
Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de
Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos
europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto
Representativo. Si el Banco obtiene la
tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento
descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de
Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés
proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta
disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas
cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.
(iv) En el caso de Préstamos de la Facilidad
Unimonetaria en francos suizos:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
“CHF-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en francos suizos a
un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00
a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses
antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen
especificado “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de
Interés LIBOR aplicable.
(B) “CHF-LIBOR-Bancos
Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se
determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén
ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el
mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de
Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un
Monto Representativo. El Agente o
Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de
esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos
Referenciales. Si se obtiene un mínimo
de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media
aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones
según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de
las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o
Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m.,
hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a
principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre y en un Monto Representativo.
Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo,
como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a
su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con
fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de
Cálculo. Para los propósitos de esta
disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre no es un día bancario en Zurich, se utilizarán las tasas
cotizadas en el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.
(z) “Trimestre” significa cada uno de los siguientes
periodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de
enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina
el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de
septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de
diciembre.
CAPÍTULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo en
cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula
2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato
fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las
fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de
amortización serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.
ARTÍCULO
3.02. Comisión de crédito.
(a) Sobre el saldo no
desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario,
éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta
(60) días de la fecha del Contrato. El
monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y,
en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.
(b) En el caso de Préstamos en dólares de los
Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se
pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos
bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados
Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. Esta comisión será pagada en las mismas
fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto
en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo
o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas
Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO
3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión
de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se
calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTÍCULO
3.04. Intereses. Los
intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una
tasa anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre
tasas de interés y que podrá ser una de las siguientes de conformidad con lo
estipulado en las Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la
que se refiere el Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario
decide cambiar la alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad
Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las
Estipulaciones Especiales:
(a) En el caso de Préstamos de la Facilidad
Unimonetaria a Tasa de Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se
determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con una Tasa de
Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, más el margen vigente
para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje
anual; o
(b) En el caso de Préstamos de la Facilidad
Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán
sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada
Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente
forma: (i) la respectiva Tasa de Interés
LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(y) de estas Normas Generales;
(ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio
ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los
empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los
Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR;
(iii) más el valor neto de cualquier costo y/o ganancia, calculado
trimestralmente, generado por cualquier operación con instrumentos derivados en
que participe el Banco para mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en la
Tasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para financiar la
Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iv) más el margen
vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre
expresado en términos de un porcentaje anual.
(c) Para los efectos del anterior Artículo
3.04(b):
(i) El Prestatario y el Garante de cualquier
Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR
expresamente aceptan y acuerdan que: (A)
la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(b)(i) anterior y el
margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo
3.04(b)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones
durante la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de Tasa de
Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para
el Prestatario y el Garante; (B) el Banco podrá, a su entera discreción,
participar en cualquier operación con instrumentos derivados a efectos de
mitigar el impacto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR
aplicable a los empréstitos obtenidos por el Banco para financiar los Préstamos
de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, conforme con
lo estipulado en el Artículo 3.04(b)(iii) anterior; y (C) cualquier riesgo de
fluctuaciones en la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los
Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el
Prestatario y el Garante, en su caso.
(ii) El Banco, en cualquier momento, debido a
cambios que se produzcan en la práctica del mercado y que afecten la
determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la
Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios,
en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la
estipulada en el Artículo 3.04(b)(i) anterior para determinar la tasa de
interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres
(3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de
cálculo aplicable. La nueva base de
cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de
notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco
durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha modificación no será
aplicable al Préstamo.
ARTÍCULO
3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e
intereses en moneda nacional. (a)
Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario
se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio
vigente en la fecha del respectivo desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e
intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en
dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el
tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
(c) Para
efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b)
anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 3.06.
ARTÍCULO
3.06. Tipo de cambio.
(a) El tipo de cambio que se
utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario
con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al
entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los
efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3
del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento
entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del
Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización
e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco
Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para
vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país,
que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes
operaciones: (a) pago por concepto de
capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos
provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales
invertidos. Si para estas tres clases de
operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más
alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del
país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el
pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las
operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de
cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días
anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas
anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para
los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación,
se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración
las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas
anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda
correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al
Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo
máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se
haya recibido el aviso. Si, por el
contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a
hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia
en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en
moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la
fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso
(a) del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago
del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o
cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del
contratista o proveedor.
ARTÍCULO 3.07. Desembolsos
y pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En
el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos
y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única del
Préstamo particular.
ARTÍCULO 3.08. Valoración
de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea
necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del
Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el
Banco.
ARTÍCULO 3.09. Participaciones.
(a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos
correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de
este Contrato. El Banco informará inmediatamente
al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en
relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan
desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las
cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento
de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El
Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en
parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones
públicas o privadas. A tales efectos, la
porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de
unidades de una o varias monedas convertibles.
Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá
establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés
diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las
cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se
efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al
Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último
desembolso.
ARTÍCULO 3.10. Imputación
de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a
devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses
exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de
cuotas vencidas de capital.
ARTÍCULO 3.11. Pagos
anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por
lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá
pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones
Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que
en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o
intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se
imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTÍCULO 3.12. Recibos. A
solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la
finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas
desembolsadas.
ARTÍCULO 3.13. Vencimientos
en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que,
en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado,
domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba
ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente,
sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTÍCULO 3.14. Lugar
de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina
principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa
notificación escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 3.15. Renuncia
a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si
lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su
derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido
desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las
cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.16. Cancelación
automática de parte del Financiamiento.
A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si
lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o
desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará
automáticamente cancelada.
CAPÍTULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTÍCULO
4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más
informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las
pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las
obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante
en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a
cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente
formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del
Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato
y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o
más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del
Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los
recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año
calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de
inversiones mencionado en el inciso siguiente.
Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma
operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la
obligación establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial
preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de
base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se
refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco
pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial
deberá comprender: (i) un plan de
realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de
concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco,
sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de
créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos
en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las
categorías de inversión indicadas en este Contrato y el señalamiento de los
aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales
se financiará el Proyecto. Cuando en
este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a
la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá
incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del
Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una
relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha
inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor
haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace
referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización
al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las
funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas
Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de
contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
(g) El Banco deberá haber recibido una carta
debidamente firmada por el Prestatario, con el consentimiento escrito del
Garante, en su caso, ya sea confirmando su decisión de mantener la alternativa
de tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme con
lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las Estipulaciones
Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de
interés del Financiamiento, conforme con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de
las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo. En caso que el Prestatario, con el
consentimiento escrito del Garante, en su caso, decida cambiar la alternativa
de tasa de interés aplicable al Financiamiento, el Prestatario deberá notificar
por escrito al Banco respecto de su decisión, con una anticipación mínima de
treinta (30) días calendario a la fecha de presentación al Banco de su
solicitud para el primer desembolso del Financiamiento. Para los efectos de esta notificación, el
Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por el Banco. Bajo ninguna circunstancia, el cambio de la
alternativa de tasa de interés del Financiamiento deberá realizarse en un lapso
de tiempo menor al período de treinta (30) días calendario de anticipación a la
fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del
Financiamiento.
ARTÍCULO 4.02. Plazo
para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si
dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de
este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no
se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el
Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el
Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso
correspondiente.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos
para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier
desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su
caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo
de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos
y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los
cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación
de Monedas Únicas, o en una o más Monedas Únicas, la solicitud debe además
indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Única(s) particular(es) que se
requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más
tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de
expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el
Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido
alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas
Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento
por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el
Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTÍCULO 4.04. Desembolsos
para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran
Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese
propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos
establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03
de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.05. Pago
de la cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que
se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y
vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones
Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si
pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener
dicho monto de los recursos del Financiamiento.
Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención por parte del
Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia generales se
realizarán en la moneda del Préstamo.
ARTÍCULO 4.06. Procedimiento
para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo
al Financiamiento, así: (a) mediante
giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad
con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo
con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o
renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y
(d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero
con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra
manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al
equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América
(US$100.000).
ARTÍCULO 4.07. Fondo
Rotatorio. (a)
Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los
Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del
Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para
cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean
financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este
Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el
monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o
parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a
medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del
Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las
Estipulaciones Especiales. El Banco
podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que
determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio
exceden las necesidades del Proyecto.
Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se
considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que
el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo
4.01(e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el
Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas
del Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar, treinta (30) días antes de
la fecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario
deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y
devolver el saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos en los
cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una combinación
de Monedas Únicas, o en una o varias Monedas Únicas, el Prestatario podrá,
sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar
por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las
Monedas Únicas del Préstamo, o en cualquier otra combinación de éstas.
ARTÍCULO 4.08. Disponibilidad
de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos
al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el
respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPÍTULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTÍCULO 5.01. Suspensión
de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al
Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista,
alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el
Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de
anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de
cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario
de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con
el Banco para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco
del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del
Financiamiento pudieren ser afectados por:
(i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades
legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo
Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin
la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de
la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a
requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada
y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus
informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del
Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga
que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al
Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si
lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que,
a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como
Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones
contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se
tuvieron en cuenta al celebrarlo.
(g) Si se determina, en cualquier etapa, que
existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado,
agente o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo
Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante el proceso de
licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución del contrato.
ARTÍCULO
5.02. Terminación, vencimiento anticipado o
cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato
en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte
de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas
en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de
sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d)
del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario, el Organismo Ejecutor o por el Organismo
Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no
desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición
determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de
consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento
correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en
cualquier momento, determinare que: (i)
dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en
este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o
del Organismo Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude o corrupción,
ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor o consultor,
o durante la negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin
que, para corregir la situación, el Prestatario hubiese tomado oportunamente medidas
apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso
establecidas en la legislación del país del Prestatario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se
entenderá que los actos de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a,
los siguientes actos: (i) una práctica
corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o
indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de
otra parte; (ii) una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión,
incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o
por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener
un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar
con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a
sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y (iv)
una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la
intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma
indebida las acciones de otra parte.
(d) Si se comprueba que, de conformidad con los
procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo
ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo,
entre otros, Prestatario, oferentes, proveedores, contratistas,
subcontratistas, concesionarios, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor
u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de
adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes,
servicios relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos del
Financiamiento, como se describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas
Normas Generales, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia
suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o
representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo
Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar y/o acelerar el repago de una parte
del Préstamo o de la donación relacionada con un contrato, como se describe en
el Artículo 5.02 (b) anterior de estas Normas Generales, cuando exista
evidencia de que el representante del Prestatario no ha tomado las medidas
correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco considere razonable,
y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la
legislación del país del Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una
carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma
inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para
que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto
bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades
pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere ser
apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas
que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las
investigaciones y actuaciones. Dichas
sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras
sanciones.
(e) La imposición de cualquier medida que sea
tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas
anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada.
ARTÍCULO 5.03. Obligaciones
no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01
y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará
el desembolso por parte del Banco de:
(a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito
irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente
por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y
servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso
indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del
Banco, que con motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del
contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes y servicios
relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron uno o más actos de fraude y
corrupción.
ARTÍCULO 5.04. No
renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del
Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados
como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o
circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para
ejercitarlos.
ARTÍCULO 5.05. Disposiciones
no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en
este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este
Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento
anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán
vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPÍTULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 6.01. Disposiciones
generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto
será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes
normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el
Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su
cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los
planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos
y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial
en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los
recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las
categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTÍCULO 6.02. Precios
y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras,
adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán
pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del
mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del
caso.
ARTÍCULO 6.03. Utilización
de bienes. Salvo
autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del
Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto.
Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTÍCULO 6.04. Recursos
adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente
todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la
completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala
en las Estipulaciones Especiales. Si
durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del
costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas
Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la
iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario
deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para
efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPÍTULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTÍCULO 7.01. Control
interno y registros. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el
Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado
de manera que provea la documentación necesaria para verificar las
transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e
informes. Los registros del Proyecto
deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después del
último desembolso del Préstamo de manera que:
(a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;
(b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya
aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo
como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c)
incluyan el detalle necesario para identificar las obras realizadas, los bienes
adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichas
obras, bienes y servicios; (d) dichos documentos incluyan la documentación
relacionada con el proceso de licitación y la ejecución de los contratos
financiados por el Banco, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a
licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las
ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de
trabajo y las facturas, incluyendo documentos relacionados con el pago de
comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas, y (e)
demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las
obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar,
además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización
de éstas.
ARTÍCULO 7.02. Inspecciones. (a)
El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario,
el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir
al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los
materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco
estime pertinente conocer. El personal
que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como
investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la más
amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte,
salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
(c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el
Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante
autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los
relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar
razonablemente. Adicionalmente, el
Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a
la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación
razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del
Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el
Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo
preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales
la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) Si el Prestatario, el
Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir
con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la
revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción,
podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario,
el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso.
ARTÍCULO 7.03. Informes
y estados financieros. (a) El
Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los
informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada
uno de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del
Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada
Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de
conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco
razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la
utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del
Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria
relativa a dichos estados. Los estados
financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes
al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el
ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período
señalado en las Estipulaciones Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo
requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria
relativa a esos estados. Los estados
serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales,
comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y
dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Prestatario. Esta
obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco
Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo
requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor,
al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria
relativa a dichos estados. Los estados
serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales,
comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y
dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos
descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen
de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este
Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al
Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en
relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.
(c) En
los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de
fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos
satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el
Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de
contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de
una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así
lo acuerdan.
CAPÍTULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTÍCULO 8.01 Compromiso
sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere
en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o
rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo
un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente,
el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este
Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará: (a) a los
gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto
de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones
bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan
de un año de plazo. En caso de que el
Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se
refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a
cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio
propio.
ARTÍCULO 8.02. Exención
de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el
capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción
ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que
establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de
todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución
de este Contrato.
CAPÍTULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTÍCULO 9.01. Composición
del Tribunal. (a) El
Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la
forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en
adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las
partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren
de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera
designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las
partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos. Si una de las partes no
designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el
Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones
que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al
Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una
sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para
los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO
9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al
procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o
reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar
a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días,
contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes
no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO
9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en
Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el
Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio
Tribunal.
ARTÍCULO
9.04. Procedimiento.
(a) El Tribunal sólo tendrá
competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por
propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la
oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con
base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de
que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El
fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos
miembros del Tribunal, por lo menos.
Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días,
contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba
ampliarse dicho plazo. El fallo será
notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos
miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días,
contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no
admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO
9.05. Gastos. Los
honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado
y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual
proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere
oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para
dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por
las partes en igual proporción. Toda
duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban
pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO
9.06. Notificaciones. Toda
notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista
en este Contrato. Las partes renuncian a
cualquier otra forma de notificación.
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1618483
ANEXO ÚNICO
EL PROGRAMA
Programa
Red Vial Cantonal
I. Objetivo
1.01 El objetivo del Programa es el mejoramiento
de las condiciones del estado de la red vial cantonal (RVC) y sus puentes, lo
que incidirá en una mejor calidad de vida e ingreso de sus habitantes y, por
ende, en una reducción de los índices de pobreza. Los objetivos específicos del Programa
son: (a) aumentar el número de vías en
buen estado de la RVC a través de intervenciones de rehabilitación y
mantenimiento periódico de las vías que se encuentren en regular o mal estado;
(b) asegurar el mantenimiento rutinario a la totalidad de los caminos
rehabilitados por el Programa; (c) profundizar la participación municipal en el
financiamiento de la rehabilitación y del mantenimiento periódico y rutinario;
y (d) desarrollar e implementar un sistema sostenible de gestión municipal de
la red vial cantonal, con apoyo técnico, institucional y financiero del
gobierno central.
II. Descripción
2.01 Para el logro de lo indicado en la Sección I
anterior, el Programa comprende la realización de actividades agrupadas en los
siguientes componentes:
(a) Componente 1.
Ingeniería y administración
2.02 Este componente comprende el financiamiento de actividades relacionadas con la Unidad de Coordinación (UC) del Programa, la realización de estudios y diseños de ingeniería (diseños de ingeniería, ambientales, sociales y económicos) de los proyectos de rehabilitación de los caminos cantonales y sus puentes, y que prepararán las obras del Programa, la supervisión de las obras comprendidas en el Programa y la realización de las auditorías financieras independientes del Programa.
(b) Componente 2.
Apoyo a las capacidades e instrumentos de gestión
2.03 Este componente está dirigido a: (i) mejorar la capacidad de gestión sobre la infraestructura cantonal de transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) y las municipalidades y sus Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal (UTGVM) para el desarrollo de sistemas de gestión vial y su implementación; mecanismos de financiación; capacitación en temas socio-ambientales de proyectos viales; revisión y actualización de manuales y guías técnicas y ambientales; y provisión de equipamiento informático; (ii) prestar asistencia técnica a las municipalidades en planificación, adquisición de GPS para el levantamiento de inventarios viales, gestión técnica y financiera de la vialidad cantonal, talleres de capacitación, organización institucional, adquisición de computadoras, etc.; (iii) actualizar los aspectos técnicos aplicados, en particular los relacionados al seguimiento de la condición de la red rehabilitada y los sistemas aplicables a la planificación vial; y (iv) adquirir el equipo necesario para la UC del Programa, básicamente vehículos, equipos de oficina, computadoras, etc. para su adecuado funcionamiento.
(c) Componente 3.
Costos Directos
2.04 Este componente comprende la rehabilitación y mantenimiento periódico
de caminos en lastre y tierra de caminos de la RVC; actividades de seguridad
vial y; mantenimiento rutinario, de conformidad con el siguiente desglose:
(i) Rehabilitación
y mantenimiento periódico de caminos. El Programa rehabilitará caminos
existentes de la red rural cantonal en las municipalidades elegibles.[3] Las obras buscan recuperar la accesibilidad
física, dando a los caminos condiciones operativas y de transitabilidad
apropiadas a los vehículos livianos y de baja capacidad que atienden las
comunidades. Las obras propuestas son sencillas, no incluyen ampliación o
cambios de trazado; en ningún caso supone la construcción de nuevos caminos. La
rehabilitación comprenderá la conformación de la superficie de ruedo[4], actividades de
bacheo, relastrado, remoción de derrumbes y deslizamientos, pequeñas obras de
estabilización y contención de laderas, mejoramiento del sistema de drenaje,
construcción y limpieza de alcantarillas y cunetas y control de la
erosión. Mejoramiento y rehabilitación de puentes. Incluye los puentes
ubicados en los caminos cantonales a ser rehabilitados.
(ii) Mantenimiento
Vial. Esta actividad se iniciará
inmediatamente después de la rehabilitación de los caminos con estándares
técnicos que aseguren su estabilidad y duración, incorporando prácticas de
conservación vial que garanticen alcanzar plenamente la vida útil de diseño y
aplicando adecuadas prácticas socio-ambientales y de participación de la
población. El Programa prevé que todo
camino rehabilitado ingrese en un sistema de gestión del mantenimiento
rutinario. Este componente, a ser
financiado íntegramente a través de los aportes provenientes de los recursos
que aporten las municipalidades al Programa, incluye el mantenimiento de los
caminos que serán rehabilitados por el Programa, los que serán monitoreados
para ajustar los mecanismos diseñados.
(iii) Piloto
de mantenimiento. Permitirá
desarrollar procedimientos prácticos y de bajo costo de mantenimiento
rutinario. La ejecución de las labores
será por medio de microempresas de mantenimiento rutinario (MER) que serán
creadas y capacitadas por el piloto.
Bajo este componente se analizarán los costos de mantenimiento, las
modalidades de constitución de MER, integración, rendimiento y sistemas de
contratación.
III. Costo del
Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el
equivalente de setenta y cinco millones (US$75.000.000), según la siguiente
distribución por categorías de inversión y por fuente de financiamiento:
Costo y
financiamiento
(en miles de US$ equi
Categoría de Inversión |
BID |
A. Local |
TOTAL |
1. Ingeniería y Administración |
7.150 |
3.000 |
10.150 |
Administración |
|
3.000 |
3.000 |
Estudios y diseños de
ingeniería |
2.400 |
|
2.400 |
Supervisión de Obras |
4.500 |
|
4.500 |
Auditoría Financiera |
250 |
|
250 |
2. Apoyo a las capacidades e instrumentos de
gestión |
7.850 |
|
7.850 |
3. Obras Civiles |
45.000 |
12.000* |
57.000 |
Rehabilitación de caminos |
44.250 |
9.000 |
53.250 |
Mantenimiento de caminos |
0 |
3.000 |
3.000 |
Desarrollo del Plan Piloto |
750 |
|
750 |
4. Fondo de inspección y vigilancia |
0 |
|
0 |
T O T A L |
60.000 |
15.000 |
75.000 |
* Recursos provenientes de
los aportes de las municipalidades participantes en el Programa. |
IV. Ejecución
4.01 El Programa se implementará a través de una Unidad de Coordinación
(UC) dependiente de la División de Obras Públicas (DOP), y actuará de la
siguiente forma:
(a) La UC con apoyo de las dependencias del
MOPT involucradas se encargará de la gestión del Programa. Ello implicará coordinar y participar
en: (i) la promoción del Programa ante
las municipalidades y comunidades y establecimiento y administración de
acuerdos con ellos (convenios de participación, CP); (ii) el
establecimiento de programas de inversión y de asignaciones presupuestarias;
(iii) el diseño y coordinación del componente de fortalecimiento institucional;
(iv) la formulación del Manual de Operaciones del Programa, en el cual se
establecerán las guías, mecanismos y procedimientos que se aplicarán en la
ejecución del mismo; (v) la aplicación y desarrollo del sistema de seguimiento
del Programa, la fiscalización y presentación de informes sobre la ejecución de
los proyectos a su cargo; (vi) la preparación de informes de avance del
Programa, la tramitación de solicitudes de desembolso, la evaluación y
diseminación de resultados; y (vii) la coordinación con otros organismos
gubernamentales.
(b) La Proveeduría Institucional del MOPT, se encargará
de conducir los procesos de contratación administrativa, financiados por este
Programa, y será apoyada mediante la asignación y contratación de especialistas
de adquisiciones. Las municipalidades
seleccionadas que demuestren capacidad de gestión (contar con: UTGVM, Unidades
de Gestión Ambiental y Social (UGAS) y una estructura
administrativa-financiera, debidamente constituidas y en funcionamiento, entre
otras), podrán ser los responsables de promover y conducir los procesos de
adquisiciones, como organismos subejecutores.
(c) Las municipalidades seleccionadas, a través
de sus UTGVM, participarán entre otras actividades en: (i) la identificación de subproyectos y
coordinación con la UC de los programas de inversión; (ii) la contratación de
las actividades previstas en los proyectos; (iii) la realización de aportes o
contribuciones al costo de las obras para los componentes de rehabilitación y
mantenimiento; y (iv) la fiscalización de la ejecución de los proyectos y la
presentación de información sobre posibles dificultades en la realización de
los mismos.
4.02 El MOPT firmará Convenios de Participación (CP) con las
municipalidades seleccionadas, para la ejecución del Programa. Estos convenios establecerán las siguientes
responsabilidades, entre otras: (a) la adquisición de las obras y bienes de
acuerdo con los procedimientos establecidos en este Contrato; (b) la
participación en el programa de fortalecimiento institucional y el compromiso
de llevar a cabo los planes de acción que acuerden; (c) el cofinanciamiento de
las obras de rehabilitación del Programa y el financiamiento del mantenimiento
rutinario de las obras rehabilitadas por el Programa; y (d) la realización de
las asignaciones presupuestarias y liberación de los fondos requeridos para el
mantenimiento de los caminos rehabilitados por el Programa.
V. Reuniones
anuales e informes relativos a la ejecución del Programa
Para efectos de lo
estipulado en la Cláusula 5.06(a) de las Estipulaciones Especiales:
(a) las
reuniones de seguimiento y administración del Programa tendrán como finalidad,
entre otras, examinar: (i) la ejecución
de las obras; (ii) el desempeño de la Unidad Coordinadora de Programa (UC), la
División de Obras Públicas (DOP) y la Dirección de Gestión Municipal (DGM) y el
progreso del desarrollo de capacidades locales y otras acciones
institucionales; (iii) la idoneidad de los procedimientos utilizados; (iv) la
justificación de la inversión realizada, propuestas institucionales a ser
ejecutadas y plan de acción; (v) la contratación de obras y participación de
contratistas locales; (vi) el presupuesto para el ejercicio siguiente; (vii) el
calendario de ejecución del Programa e indicadores de desempeño; y (viii) el
desempeño de las municipalidades seleccionadas y sus Unidades Técnicas de
Gestión Vial Municipal (UTGVM).
(b) Los
informes relativos a la ejecución del Programa deberán incluir información
referente a los indicadores de resultado e indicadores intermedios incluidos en
el marco de resultados del Programa. Adicionalmente, estos informes deberán,
detallar entre otros aspectos, los siguientes:
(i) una descripción de las actividades realizadas; (ii) los cronogramas
actualizados de ejecución física y desembolsos; (iii) el grado de cumplimiento
de los indicadores de ejecución acordados; (iv) un programa de actividades para
el semestre entrante; (v) un resumen del estado de ejecución financiera del
Programa y el flujo de recursos previsto para el próximo semestre; (vi) una
sección identificando posibles desarrollos o eventos que pudieran poner en
riesgo la ejecución del Programa a futuro (en base a los principales riesgos
identificados); (vii) una sección sobre la gestión socio ambiental del
Programa; (viii) una sección sobre las municipalidades cantonales incorporadas
al Programa y el avance logrado en cada una de ellas, y (ix) el informe
correspondiente al cierre anual, el Plan Operativo Anual (POA), incluyendo el
Plan de Adquisiciones actualizado.
VI. Mantenimiento
6.01 El
propósito del mantenimiento es conservar la red vial cantonal atendida por el
Programa dentro de un nivel compatible con el servicio que deban prestar.
6.02 El informe anual de mantenimiento de que trata la Cláusula 5.02 de las
Estipulaciones Especiales deberá incluir:
(a) información de carácter general que comprenda: (i) la estructura orgánica de la entidad
encargada del mantenimiento y las responsabilidades a su cargo; (ii) la
clasificación, el número y la distribución del personal en los distritos, así
como el tipo, el número, la distribución y las condiciones de operación de los
equipos destinados al mantenimiento; y (iii) los contratos de mantenimiento
vigentes, su plazo, cobertura, y el grado de ejecución de los mismos;
(b) un inventario actualizado de la red vial
cantonal atendida por el Programa, con el detalle de las condiciones en que se
encuentran los distintos tramos de las carreteras que la integran;
(c) una evaluación de la ejecución del plan de
mantenimiento durante el año anterior, que incluya: (i) la comparación de las condiciones actuales
de los distintos tramos de los caminos atendidos, con las que se indicaron en
el inventario del año anterior; (ii) las estadísticas de las actividades
realizadas, de los volúmenes de trabajo ejecutados y de los recursos físicos y
monetarios utilizados, tanto en las actividades ejecutadas por administración
directa como en las contratadas; y (iii) el nivel de cumplimiento del plan, su
grado de eficacia y los ajustes que deban efectuarse en dicho plan;
(d) el plan de mantenimiento de los caminos
para el ejercicio fiscal siguiente, con justificación de las prioridades que se
establezcan, las actividades que se realizarán y el respectivo cronograma de
ejecución. Igualmente, el plan deberá indicar tanto los recursos físicos
requeridos como el presupuesto, debidamente desglosado. Este presupuesto
incluirá recursos anuales suficientes para efectuar el mantenimiento.
6.03 El primer informe anual de mantenimiento deberá incluir el plan
correspondiente al año fiscal siguiente al de la terminación de la primera obra.
VII. Criterios de
elegibilidad de los caminos
7.01 Los caminos de la RVC que serán elegibles para el financiamiento de
obras con cargo a los recursos del Programa deberán cumplir con los requisitos
institucionales, técnicos, ambientales, sociales y económicos contenidos en el
Manual de Operaciones del Programa. Los
criterios institucionales se refieren al nivel de identificación de las
comunidades incluidas en la zona de influencia de un determinado proyecto con
éste (el Programa sólo financiará aquellos caminos que hayan sido identificados
como prioritarios en el Plan de Conservación y Desarrollo Vial (PCDV) y donde
las autoridades locales manifiesten su compromiso de financiar el mantenimiento
de las obras rehabilitadas). Los
criterios técnicos y ambientales se refieren a las características de
construcción de los proyectos propuestos, la validez de sus medidas de
protección ambiental y su funcionalidad dentro de la red vial del cantón. Los criterios sociales se refieren a la
necesidad de integrar las zonas más pobres a las actividades económicas y
sociales y contribuir a mitigar la pobreza mediante generación de empleo.
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1619212
APÉNDICE I
MODELO DE
CARTA SOLICITUD DE CONVERSIÓN
(En Papel Membretado del Prestatario)
(fecha)
Banco Interamericano de Desarrollo
San José, Costa Rica
Atención:
Sr. Representante
Re: Contrato
de Préstamo No. ____/OC-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo
y la República de Costa Rica, el __________.
De nuestra consideración:
NOTA: OPCIONES (I) O (II)
[I. Desembolso denominado en CRC
“Por medio de la
presente, con sujeción a lo previsto en la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones
Especiales del Contrato de Préstamo antes citado, les solicitamos sus mejores
esfuerzos para efectuar un desembolso denominado en CRC por un monto de hasta
[el equivalente en CRC de USD________ (USD ___________)] [CRC _________(CRC
______)].]
[II. Conversión
de los Saldos Adeudados del Préstamo a CRC
Por medio de la presente,
con sujeción a lo previsto en la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales
del Contrato de Préstamo antes citado, les solicitamos sus mejores esfuerzos
para efectuar la conversión de un saldo adeudado del préstamo a CRC, por un
monto equivalente en CRC de [USD____(USD___)].]
NOTA: OPCIONES (III) O (IV)
CRONOGRAMA DE
AMORTIZACIÓN DE PAGOS PARA DESEMBOLSOS Y SALDOS ADEUDADOS:
[Al procesar esta
solicitud, apreciaríamos que consideraran la
siguiente opción:]
III. Cronograma Original del Préstamo
Un cronograma con un plazo final
de vencimiento no menor de ____ años [un período de gracia de ____ años, y
pagos de amortizaciones [anuales] [semi-anuales] [trimestrales] [mensuales]].
IV. Cronograma Modificado:
Un cronograma de pagos de acuerdo
con las características que se describen a continuación: [ ]
NOTA: OPCIONES (V) O (VI)
[V. Conversión por Plazo Total:
Un Plazo de Conversión igual al
plazo del cronograma de amortizaciones de pagos.]
[VI. Conversión por Plazo Parcial:
Un Plazo de Conversión inferior
al plazo previsto en el cronograma indicado, con un vencimiento no menor de
____ años [según el cronograma de pago modificado adjunto].
La República de Costa
Rica reconoce que asume un riesgo de prórroga del saldo deudor de la
Conversión, conforme se detalla en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones
Especiales del Contrato de Préstamo.]
TASA DE INTERES APLICABLE a la CONVERSIÓN
NOTA:
TASA DE INTERES APLICABLE - OPCIONES (1) O (2)
[1. Una tasa de interés fija con periodicidad
de pagos [anuales] [semi-anuales] [trimestrales] [mensuales] aplicable al monto
de esta Conversión, que no exceda de [___%], [[30/360] [Act/360] [otro]], más
el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]
[2. Una tasa de interés fija aplicable sobre
el monto de esta Conversión ajustado por el índice UF que no exceda de [___%],
[[30/360] [Act/360] [otro]], más el margen vigente para préstamos del Capital
Ordinario.]
[La suma de las
comisiones y gastos [y primas o descuentos aplicables de conformidad con la
Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo]
relacionados con la captación del financiamiento del Banco no podrán exceder de
[ ] % del monto de esta Conversión.]
[El desembolso debe ser
acreditado en [CRC] [USD] en la cuenta de nuestra institución Nº __________ en
____________.
Para tal efecto, cumplimos con adjuntar el
Formulario de Solicitud de Desembolso
(Formulario RE1-729-S) debidamente completado. ]
La presente solicitud
tiene un carácter irrevocable y los faculta a ustedes a procurar, a su sola
discreción, la obtención de dicho financiamiento sujeto a la disponibilidad del
mercado y los términos y condiciones que sobre el particular establece el
Contrato de Préstamo arriba indicado.
Asimismo, tomamos debida
nota de que esta solicitud será procesada por el Banco en un plazo no mayor de
[quince (15)] días hábiles en las ciudades de Nueva York y San José, contados a
partir de la fecha de recepción de la presente.
Esta comunicación
es parte integrante
del Contrato de
Préstamo Nº. ____/OC-CR y constituye la Carta Solicitud de Conversión,
mencionada en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del citado
Contrato.
Atentamente,
República de Costa Rica
____________________________
[nombre]
[título]
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1619215
APÉNDICE II
MODELO DE
CARTA NOTIFICACIÓN DE CONVERSIÓN
[En Papel Membretado del Banco]
(fecha)
[dirección de Prestatario]
San José, Costa Rica
Re: Contrato
de Préstamo No. ____/OC-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo
y la República de Costa Rica, el ___________.
De nuestra consideración:
Tipo de
Conversión:
NOTA:
OPCIONES (I) o (II)
[(I) Desembolso denominado en CRC
Nos referimos a su atenta
Carta Solicitud de Conversión de fecha ____ mediante la cual nos solicitaron
nuestros mejores esfuerzos para efectuar un desembolso denominado en CRC.
Con fecha _________,
efectuaremos el desembolso de [CRC ________(CRC_____)][USD ________(USD_____)],
los cuales serán acreditados a vuestro favor en la cuenta No. __________ que su
institución mantiene con ___________. El
monto de esta Conversión asciende a CRC _________ (USDeq._______) ].La tasa de
cambio utilizada para esta Conversión será de ___CRC/USD.]
[II. Conversión de los Saldos Adeudados del Préstamo a CRC
Nos referimos a su atenta
Carta Solicitud de Conversión de fecha ____ mediante la cual nos solicitaron
nuestros mejores esfuerzos para efectuar una conversión de un saldo adeudado
del Préstamo a CRC.
Con fecha _________,
efectuaremos la Conversión de CRC ________(CRC_____), o_________
(USDeq._______). y [deberán ser pagados por la República de Costa Rica en la
fecha efectiva de Conversión] [serán incorporados en el saldo deudor del
Préstamo]. La tasa de cambio utilizada para esta Conversión será de
___CRC/USD.]
(texto común)
Con base en su Carta
Solicitud de Conversión, los términos y condiciones financieros aplicables a
dicha Conversión serán como sigue:
1. Cronograma de amortización de pagos adjunto.
2. Plazo de la Conversión [será de _____ años]
[igual al plazo de cronograma de pagos].
3. Tasa de Interés Aplicable:
[3.i ______%, Tasa Fija a devengarse sobre el monto
convertido a CRC según la fórmula [ ],
más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]
[3.ii ______%, Tasa Fija a devengarse sobre el monto
de esta Conversión ajustado por el índice UF según la fórmula [ ], más el margen vigente para préstamos del
Capital Ordinario.]
La Tasa de Interés es
pagadera [mensualmente] [trimestralmente] [semianualmente] o [anualmente], la
convención del método de cálculo de días de interés es [ ].
El monto pagadero correspondiente a intereses [será
ajustado / no será ajustado] tomando en consideración el número efectivo de
días por el período.
[4. Ajuste por Inflación:
El monto convertido será ajustado por:
Factor de Índice UF = (Índice UF de la Fecha de Valuación / Índice UF en la
Fecha de Conversión). Dicho Factor no
puede ser menor a 1(uno).]
La VPP de la Conversión es ___
años y la VPP Acumulada por el Monto del Préstamo denominado en CRC es ___años.
[La República de Costa
Rica estará asumiendo un riesgo de prórroga del saldo deudor de la Conversión,
conforme se detalla en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del
Contrato de Préstamo.]
La presente comunicación
es parte integrante del Contrato de Préstamo No. ____/OC-CR y constituye la
Carta Notificación de Conversión, mencionada en la Cláusula 4.04 de las
Estipulaciones Especiales del citado Contrato.
Atentamente,
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
_________________________________
[nombre]
[título]”
ARTÍCULO 2.- Creación de la Unidad
Ejecutora. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
en su calidad de Órgano Ejecutor del Primer Programa de la Red Vial Cantonal
(PRVC I) creará una Unidad Ejecutora y de Coordinación, dentro de la División
de Obras Públicas (DOP).
Esta Unidad Ejecutora y de Coordinación
estará conformada con el personal gerencial, profesional, técnico y de apoyo
logístico necesario para el cumplimiento de los objetivos del Programa, quienes
serán funcionarios de la planilla regular del MOPT y/o de sus entes
adscritos. No obstante lo anterior, en
caso que no se cuente con personal en áreas que lo demanden o en los que el
personal de planta disponible no sea el idóneo, o no esté disponible o
capacitado para la labor encomendada, el MOPT gestionará el nombramiento de
personal adicional durante el período de ejecución del Programa.
Por lo anterior y dada la complejidad del
Programa, se gestionará ante la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda,
la autorización para incorporar o reasignar en el Programa presupuestario de la
Unidad Ejecutora y de Coordinación, las plazas de personal gerencial,
profesionales y de carácter técnico necesarias, bajo el régimen de confianza.
ARTÍCULO 3.- Contrato de Préstamo que
financiará el Segundo Programa Red Vial Cantonal (PRVC II). El contrato individual de préstamo que financiará el Segundo Programa
Red Vial Cantonal (PRVC II) derivado del Convenio de
Cooperación para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007), no deberá someterse
al trámite y eventual aprobación de la
Asamblea Legislativa.
Las condiciones financieras aplicables a esta
segunda operación individual de la Red Vial Cantonal deberán ser las
condiciones ofrecidas al Sector Público con garantía estatal por el BID y en
ningún caso al momento de la suscripción podrá celebrarse el contrato si se da
alguna de las siguientes situaciones:
a) La comisión de crédito anual sobre saldos
no desembolsado del financiamiento excede el uno coma cinco por ciento (1,5%).
b) La comisión por inspección y vigilancia por
pagar, semestralmente, es superior a lo que resulte de aplicar el dos por
ciento (2%) del monto del financiamiento, dividido por el número de semestres
comprendido en el plazo original de desembolsos.
c) Los intereses pactados sobre los saldos
deudores diarios de préstamo son a una tasa de interés en dólares superior a la
Tasa Libor a seis (6) meses más un margen del cuatro coma cero por ciento
(4,0%), o su equivalente en otras monedas diferentes del dólar.
d) Los plazos para realizar los desembolsos
son inferiores a tres (3) años, y los plazos para amortización son inferiores a
diez (10) años, contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo.
ARTÍCULO 4.- Asignación de fondos a las
municipalidades y concejos de distrito. A efectos de aplicar lo establecido en
el artículo 7 de la Ley N° 8757 y sus modificaciones, para la distribución de
la suma global de USD 200.0 millones entre las 81 municipalidades y ocho
consejos municipales de distrito, deberá considerarse como extensión de la red
vial de cada cantón y cantidad de población de cada cantón lo siguiente:
a) Extensión de la red vial de cada cantón: se utilizará la información del Registro Vial
actualizado por la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT, con fecha de
corte a mayo de 2010.
b) Cantidad de población de cada cantón: se utilizará la información certificada de
dichos datos por parte del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC),
para el año 2010.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero
del dos mil once.
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Fernando Herrero Acosta
MINISTRO DE
HACIENDA
2 de marzo de 2011.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios.
1
vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43835.—C-2651270.—(IN2011017583).
N°
0712-2010
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y.
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 156-2002 de fecha 22 de abril de 2002, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de 2002; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 103-2003 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 47 del 07 de marzo de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 441-2003
de fecha 21 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
166 del 29 de agosto de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 706-2003 de fecha 01
de agosto de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 173 del
09 de septiembre de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 537-2004 de fecha 22 de
septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 200 del
13 de octubre de 2004; por el Acuerdo Ejecutivo número 296-2005 de fecha 05 de
julio de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 09 de
agosto de 2005; por el Acuerdo Ejecutivo N° 393-2005 de fecha 04 de noviembre
de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero
de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 259-2006 de fecha 11 de diciembre de 2006,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 06 de febrero de
2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 407-2007 de fecha 30 de octubre de 2007,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 11 de enero de 2008;
por el Acuerdo Ejecutivo N° 017-2008 de fecha 11 de enero de 2008, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2008; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 091-2008 de fecha 10 de marzo de 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 84 del 02 de mayo de 2008; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 684-2008 de fecha 03 de noviembre de 2008, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 233 del 02 de diciembre de 2008; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 571-2009 de fecha 30 de septiembre de 2009, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre de 2009; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 025-2010 de fecha 16 de febrero de 2010, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 53 del 17 de marzo de 2010; a la empresa
Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., cédula jurídica número
3-101-246914, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
2º—Que mediante documentos presentados los días 01, 20 y 26 del
mes de octubre, el día 02 del mes de noviembre, y los días 02 y 10 del mes de
diciembre, todos del año 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., solicitó la modificación
del área declarada como Zona Franca.
3º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Administradora de Parques Zona Franca
Génesis S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en los informes de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER números
86-2010 de fecha 03 de noviembre de 2010 y 100-2010 de fecha 10 de diciembre de
2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15
de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243
del 15 de diciembre de 1999, y sus reformas, para que la cláusula segunda se
lea de la siguiente manera:
“2. Declárese
Zona Franca para la prestación de servicios para la exportación, los siguientes
inmuebles:
• Pisos
dos y tres del Edificio A de la tercera etapa, correspondientes a las fincas
filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números:
26895-F-000, 26896-F-000, 26897-F-000, 26898-F-000, 26899-F-000, 26900-F-000, 26901-F-000,
26902-F-000, 26903-F-000, 26904-F-000, 26905-F-000 y 26906-F-000.• Los edificios A y B de la cuarta etapa,
correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de
folio real números: 32995-F-000, 32996-F-000, 32997-F-000, 32998-F-000,
32999-F-000, 33000-F-000, 33001-F-000, 33002-F-000, 33003-F-000, 33004-F-000,
33005-F-000, 33006-F-000, 33007-F-000, 33008-F-000, 33009-F-000, 33010-F-000,
33011-F-000, 33012-F-000 33013-F-000, 33014-F-000, 33015-F-000, 33016-F-000,
33017-F-000, 33018-F-000, 33019-F-000, 33020-F-000, 33021-F-000, 33022-F-000,
33023-F-000, 33024-F-000, 33025-F-000, 33026-F-000, 33027-F-000, 33028-F-000,
33029-F-000, 33030-F-000 33031-F-000, 33032-F-000, 33033-F-000, 33034-F-000,
33035-F-000, 33036-F-000, 33037-F-000, 33038-F-000, 33039-F-000, 33040-F-000,
33041-F-000, 33042-F-000, 33043-F-000, 33044-F-000, 33045-F-000, 33046-F-000,
33047-F-000, 33048-F-000, 33049-F-000, 33050-F-000, 33051-F-000, 33052-F-000,
33053-F-000, 33054-F-000, 33055-F-000, 33056-F-000, 33057-F-000, 33058-F-000,
33059-F-000, 33060-F-000, 33061-F-000, 33062-F-000, 33063-F-000, 33064-F-000,
33065-F-000, 33066-F-000, 33067-F-000, 33068-F-000, 33069-F-000, 33070-F-000,
33071-F-000, 33072-F-000, 33073-F-000, 33074-F-000, 33075-F-000, 33076-F-000,
33077-F-000, 33078-F-000, 33079-F-000, 33080-F-000, 33081-F-000 y 33082-F-000.
• Los edificios A, B y C de la quinta etapa,
correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de
folio real números: 36469-F-000, 36470-F-000, 36471-F-000, 36472-F-000,
36473-F-000, 36474-F-000, 36475-F-000, 36476-F-000, 36477-F-000, 36478-F-000,
36479-F-000, 36480-F-000, 36481-F-000, 36482-F-000, 36483-F-000, 36484-F-000,
36485-F-000, 36486-F-000, 36487-F-000, 36488-F-000, 36489-F-000, 36490-F-000, 36491-F-000,
36492-F-000, 36493-F-000, 36494-F-000, 36495-F-000, 36496-F-000, 36497-F-000,
36498-F-000, 36499-F-000, 36500-F-000, 36501-F-000, 36502-F-000, 36503-F-000,
36504-F-000, 36505-F-000, 36506-F-000, 36507-F-000, 36508-F-000, 36509-F-000,
36510-F-000, 36511-F-000, 36512-F-000, 36513-F-000, 36514-F-000, 36515-F-000,
36516-F-000, 36517-F-000, 36518-F-000, 36519-F-000, 36520-F-000, 36521-F-000,
36522-F-000, 36523-F-000, 36524-F-000, 36525-F-000, 36526-F-000, 36527-F-000,
36528-F-000, 36529-F-000, 36530-F-000, 36531-F-000, 36532-F-000, 36533-F-000,
36534-F-000, 36535-F-000, 36536-F-000, 36537-F-000, 36538-F-000, 36539-F-000,
36540-F-000, 36541-F-000, 36542-F-000, 36543-F-000, 36544-F-000, 36545-F-000,
36546-F-000, 36547-F-000, 36548-F-000, 36549-F-000, 36550-F-000, 36551-F-000,
36552-F-000, 36553-F-000, 36554-F-000, 36555-F-000, 36556-F-000, 36557-F-000,
36558-F-000, 36559-F-000, 36560-F-000, 36561-F-000, 36562-F-000, 36563-F-000,
36564-F-000, 36565-F-000, 36566-F-000, 36567-F-000, 36568-F-000, 36569-F-000,
36570-F-000, 36571-F-000, 36572-F-000, 36573-F-000, 36574-F-000, 36575-F-000,
36602-F-000, 36576-F-000, 36577-F-000, 36578-F-000, 36579-F-000, 36580-F-000,
36581-F-000, 36582-F-000, 36583-F-000, 36584-F-000, 36585-F-000, 36586-F-000,
36587-F-000, 36588-F-000, 36589-F-000, 36590-F-000, 36591-F-000, 36592-F-000,
36593-F-000, 36594-F-000, 36595-F-000, 36596-F-000, 36597-F-000, 36598-F-000,
36599-F-000, 36600-F-000, y 36601-F-000.
• Piso tres del Edificio C de la primera
etapa, correspondiente a las fincas filiales del Partido de San José,
matrículas de folio real números: 24174-F-000, 24175-F-000, 24176-F-000,
24177-F-000, 24178-F-000, 24179-F-000 y 24180-F-000.
• Pisos dos y tres del edificio B de la
segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José,
matrículas de folio real números: 25497-F-000, 25498-F-000, 25499-F-000,
25500-F-000, 25501-F-000, 25502-F-000, 39206-F-000, 39207-F-000, 39208-F-000,
39209-F-000, 39210-F-000 y 39211-F-000.
• Pisos uno, dos y tres del Edificio C de la segunda
etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José,
matrículas de folio real números: 25491-F-000, 25492-F-000, 25493-F-000,
25494-F-000, 25495-F-000, 25496-F-000, 25503-F-000, 25504-F-000, 25505-F-000,
25506-F-000, 25507-F-000, 25508-F-000, 39212-F-000, 39213-F-000, 39214-F-000,
39215-F-000, 39216-F-000 y 39217-F-000.
• Pisos uno, dos y tres del Edificio D de la
primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del Partido de San José,
matrículas de folio real números: 24193-F-000, 24194-F-000, 24195-F-000,
24196-F-000, 24197-F-000, 24198-F-000, 24199-F-000, 24200-F-000, 24201-F-000,
24202-F-000, 24203-F-000, 24204-F-000, 24205-F-000, 24206-F-000, 24207-F-000,
24208-F-000, 24209-F-000, 24210-F-000, 24211-F-000 y 24212-F-000.
• Piso dos, donde se encuentran localizadas
las fincas filiales que van de la matrícula de folio real número 1-69983-F a la
matrícula de folio real número 1-69996-F, y piso tres, donde se encuentran
localizadas las fincas filiales que van de la matrícula de folio real número
1-69997-F a la matrícula de folio real número 1-70010-F, del edificio J de la
sexta etapa (Forum I).
• Pisos uno, dos y cuatro del Edificio F, y
piso cuatro del edificio E, ubicados en la finca filial del Partido de San
José, matrícula de folio real número 65582-F-000.
• Pisos uno, dos, y tres de los edificios A y
B, ubicados en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real
número 65583-F-000.
• Pisos uno y dos del Edificio J (Forum II),
ubicados en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real
número 65587-F-000.
• Piso
uno del Edificio K (Forum I), ubicado en las fincas filiales del Partido de San
José, matrículas de Folio Real números 69977-F-000, 69978-F-000, 69979-F-000,
69980-F-000, 69981-F-000, 69982-F-000, 69991-F-000, 69992-F-00, 69993-F-000,
69994-F-000, 69995-F-000 y 69996-F-000.”.
Artículo 2º—En todo lo demás se
mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de
noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del
15 de diciembre de 1999, y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y Publíquese.—Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de
diciembre de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Comercio Exterior,
Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011017920).
R-R-080-2011-MINAET
Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas
cincuenta y cuatro minutos del catorce de febrero del dos mil once. Se conoce
recomendación de otorgamiento de concesión de Cauce de Dominio Público, a favor
de la empresa Aventureros del Mar S. A., cédula jurídica número
3-101-073958-10, expediente Administrativo Nº 12-2010.
Resultando
1º—Que el señor Luis Ernesto Araya
Lizano, en su condición de apoderado especial de la sociedad Aventureros del
Mar S. A., presentó formal solicitud de concesión para la extracción de
materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Caño Seco, con las siguientes
características:
Localización Geográfica: Sito en: Caño Seco, distrito 01 Corredor,
cantón 10 Corredores, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica: Hojas Canoas y Cañas Gordas, escala 1: 50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica: Entre coordenadas generales:
292247.295-292244.863 Norte y 578468.573-578750.065 Este límite aguas arriba y
290501.284-290499.725 Norte y 579440.315-579324.288 Este límite aguas abajo.
Área solicitada: 30 ha 3061 m2, longitud promedio
1938.055 metros, según consta en plano aportado al folio 10.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 290501.284 Norte, 579440.315 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
269º14’ |
116.10 |
2 – 3 |
347°08’ |
167.64 |
3 – 4 |
334°32’ |
189.75 |
4 – 5 |
328°11’ |
175.08 |
5 – 6 |
331°01’ |
152.69 |
6 – 7 |
339°13’ |
176.18 |
7 – 8 |
339°54’ |
163.98 |
8 – 9 |
340°27’ |
191.88 |
9 – 10 |
338°46’ |
60.39 |
10 – 11 |
297°02’ |
86.75 |
11 – 12 |
321°06’ |
68.88 |
12 – 13 |
341°23’ |
89.48 |
13 – 14 |
316°27’ |
196.42 |
14 – 15 |
339°36’ |
135.68 |
15 – 16 |
345°09’ |
131.71 |
16 – 17 |
090°30’ |
281.50 |
17 – 18 |
155°46’ |
157.42 |
18 – 19 |
147°26’ |
108.58 |
19 – 20 |
169°02’ |
190.85 |
20 – 21 |
172°01’ |
73.51 |
21 – 22 |
159°16’ |
185.51 |
22 – 23 |
157°45’ |
137.51 |
23 – 24 |
159°36’ |
53.41 |
24 – 25 |
151°42’ |
165.20 |
25 – 26 |
151°48’ |
155.21 |
26 – 27 |
161°40’ |
78.66 |
27 – 28 |
153°15’ |
193.83 |
28 – 29 |
162°44’ |
186.06 |
29 – 30 |
151°36’ |
107.04 |
30 – 1 |
171°22’ |
96.81 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 9 de junio del 2010, área y derrotero aportados el 9 de junio del
2010.
2º—Que según memorando DGM-CMRB-152-2010,
el plazo recomendado es por 10 años, donde cada año se deberá de demostrar con
un estudio hidrogeológico y de recarga, que la dinámica del río no ha
disminuido el aporte de materiales. Para esto, el concesionario deberá de
implementar los controles topográficos y de caudales, a lo largo del área
concesionada, para ser tomados al momento de realizar los respectivos cálculos.
3º—Que la tasa de extracción autorizada
es de 7.500 m³ al mes o de 90.000 m³ al año y los materiales a explotar serán
arena, piedra y lastre.
4º—Que el Proyecto de Explotación fue
aprobado mediante memorando DGM-CMRB-152-2010, suscrito por el geólogo José
Luis Sibaja Herrera.
5º—Que mediante resolución Nº 1093-2010-SETENA de las nueve
horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diez, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto
CDP Río Caño Seco, otorgándole al mismo tiempo la Viabilidad Ambiental a dicho
proyecto.
6º—Que las recomendaciones técnicas brindadas por el geólogo
José Luis Sibaja Herrera en memorando DGM-CMRB-152-2010, son las siguientes:
“Recomendaciones:
Las siguientes son las recomendaciones que el
concesionario deberá de seguir para realizar las labores de extracción:
1. Las labores
de explotación podrán iniciarse inmediatamente después de que el solicitante
cumpla con todos los requisitos legales que establece el Código de Minería y su
Reglamente.
2. La extracción de los materiales se deberá de realizar dentro del
cauce y se deberán de proteger o mejorar aquellas secciones de los diques,
construidos por la CNE, que presenten erosión o deban de ser mejorados. Para
esto, se deberá de seguir las recomendaciones que para tal efecto, dicte la CNE
o el Comité Pro-Dique de la zona, así como la municipalidad del lugar.
3. Se deberá de utilizar la maquinaria descrita en el Programa de
Explotación. Si por alguna razón, fuera necesario ampliar el número del equipo,
se deberá de contar con el respectivo permiso de esta Dirección, previa justificación
técnica.
4. Se contempla el uso de quebrador.
5. Se deberán de respetar las zonas de protección al cauce, donde no
se podrán poner zarandas, acumular materiales ni realizar construcciones.
6. El plazo recomendado es de 10 años, donde cada año se deberá de
demostrar con un estudio hidrogeológico y de recarga, que la dinámica del río
no ha disminuido el aporte de materiales. Para esto, el concesionario deberá de
implementar los controles topográficos y de caudales, a lo largo del área
concesionada, para ser tomados a la hora de realizar los respectivos cálculos.
7. El volumen de extracción será de 7.500 m3 al mes, o de
90.000m3 al año.
8. Los materiales de sobre tamaño, deberán de ser utilizados en la
reparación y mantenimiento de los diques de protección y en aquellas zonas
susceptibles a la erosión. Dichas trabajos deberán de ser reflejadas en el
primer Informe de Labores.
9. La metódica de extracción, al igual que el volumen de extracción,
no podrán ser variados sin la respectiva autorización de esta Dirección, previa
solicitud del concesionario, justificando técnicamente el cambio requerido.
10. Los Informes de Labores deberán de cumplir con lo que establece el
artículo 75 del Reglamento al Código de Minería”.
7º—Que por oficio DA-3282-2010 de fecha
veinte de setiembre del dos mil diez, la Dirección de Aguas, consideró
conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río
Caño Seco. Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua dentro de la
zona de extracción ni aguas abajo del Río Caño Seco, que eventualmente puedan
ser afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.
8º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
9º—Que por medio de resolución DGM-RNM-05-2011, del siete de
enero del dos mil once, la Dirección de Geología y Minas, resolvió lo
siguiente:
“Por Tanto:
1º—Con fundamento en lo dispuesto en
los considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo
otorgar a favor de la sociedad AVENTUREROS DEL MAR S. A., cédula de personería
jurídica número 3-101-073958-10, concesión de explotación de materiales en el
Cauce de Dominio Público del Río Caño Seco, por un plazo de 10 años, debiéndose
demostrar cada año, con un estudio hidrogeológico y de recarga, que la dinámica
del río no ha disminuido el aporte de materiales. Para esto, el concesionario
deberá de implementar los controles topográficos y de caudales, a lo largo del
área concesionada, para ser tomados a la hora de realizar los respectivos
cálculos
2º—La tasa de extracción autorizada es de 7.500 m³ al mes o de
90.000 m³ al año y los materiales a explotar serán arena piedra y lastre.
3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el
plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones
que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de
Geología y Minas.
4º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la
legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le
gire la Dirección de Geología y Minas”.
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y
beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la
protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la
protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y
uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el
desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de
Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública.
3º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que “…la
resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”.
En concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE,
Reglamento ha dicho Código que dispone:
“Artículo 38.-De la
recomendación. (…) La resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
4º—Que el artículo 36 del Código de Minería señala:
“El MINAE podrá otorgar concesiones de
explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de
diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente
fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el
Reglamento de esta Ley. El plazo se contará a partir de la aprobación del
respectivo estudio de impacto ambiental”.
Asimismo, el inciso a) del artículo 33 del
Código de Minería establece como un derecho del concesionario el obtener la
prórroga de vigencia de la concesión.
5º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución
número DGM-RNM-05-2011, -que se encuentra incorporada en el expediente-
recomienda otorgar la concesión de explotación de materiales en el Cauce de
Dominio Público del Río Caño Seco a la empresa Aventureros del Mar S. A., por
un plazo de 10 año, con una tasa de extracción autorizada es de 7.500 m³ al mes
o de 90.000 m³ al año y los materiales a explotar serán arena piedra y lastre.
En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración
Pública, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la
referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado
o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto.
6º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en
consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la
Administración Pública, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios
a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la
recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de autorizar la
concesión en cauce de dominio público, a favor de la empresa gestionante.
7º—Que la empresa solicitante, del expediente Nº 12-2010, deberá
cumplir durante la ejecución de las labores de explotación de materiales en el
área solicitada en concesión, con cada una de las recomendaciones técnicas
señaladas por el geólogo José Luis Sibaja Herrera en memorando
DGM-CMRB-152-2010, transcrito en el Resultando Sexto de la presente resolución,
así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y
Minas o la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Por tanto,
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 11,
16, 136 y 302 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, en los
numerales 1 y 36 del Código de Minería y su respectivo Reglamento, además de la
recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-05-2011, de la Dirección de
Geología y Minas, se otorga la concesión de explotación de materiales en el
Cauce de Dominio Público del Río Caño Seco a la empresa Aventureros del Mar S.
A., cédula jurídica número 3-101-073958-10, por un plazo de 10 año, con una
tasa de extracción autorizada de 7.500 m³ al mes o de 90.000 m³ al año y los
materiales a explotar serán arena, piedra y lastre.
2º—La concesionaria deberá cumplir con todas las obligaciones
que le impone el Código de Minería y su Reglamento -Decreto Ejecutivo
29300-MINAE-, así como las obligaciones y recomendaciones de esta resolución y
de las emitidas de forma preliminar al otorgamiento de la concesión, además de
las recomendaciones e instrucciones que le dicte en cualquier momento, tanto la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como la Dirección de Geología y Minas.
3º—Asimismo, queda sujeta la concesionaria al pago de las
obligaciones que la legislación impone.
4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de
revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública; además, del recurso extraordinario de revisión,
siempre y cuando se incurra en las circunstancias establecidas en el artículo
353 del citado cuerpo normativo.
5º—Notifíquese a la empresa solicitante en San José, 175 metros
sur de Casa Matute, en vivienda número 1075, y rotular: “Atención Lic.
Jazmín Herrera”, según consta a folio 22 del expediente administrativo.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Teófilo de la
Torre Argüello, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1
vez.—RP2011226273.—(IN2011017739).
R-137-2011-MINAET.—Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del once de marzo del dos mil once.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11
de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227, el Estatuto de Servicio Civil Ley Nº
1581, su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 y el Reglamento General del
Ministerio del Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 30077.
Considerando:
Primero.—Que el artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá
realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
Segundo.—Que el artículo 11 del Reglamento General del Ministerio del
Ambiente y Energía, número 30077-MINAE dispone que “…la
Dirección Administrativa estará a cargo del Oficial Mayor y por el personal administrativo
necesario para el buen desempeño de sus funciones. Es el Oficial Mayor quien
ejerce la dirección del Área Administrativa del Ministerio, por lo tanto le
corresponde: la integración de las actividades administrativas en los niveles
centrales y regionales y la coordinación administrativa de las labores del
Ministerio a través de las oficinas, departamentos administrativos,
dependencias y órganos del Ministerio”.
Tercero.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de
documentos cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran
medida, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficacia y celeridad
que debe regir en la actividad administrativa.
Cuarto.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para
actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la
República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente,
Energía, y Telecomunicaciones, actos en los que sí puede delegarse la firma en
la persona del Oficial Mayor del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
Quinto.—Que la Procuraduría General de la República, mediante opinión
jurídica Nº OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “…La
delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que
descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido
este el que ha tomado la decisión…”.
Sexto.—Que mediante Acuerdo 001-P del ocho de mayo del dos mil diez
se nombra al señor Teófilo de la Torre Arguello, portador de la cédula de
identidad número ocho-cero dieciséis-quinientos dieciocho en el cargo de
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Séptimo.—Que mediante Acuerdo de Nombramiento número
021-2011-MINAET-P del diez de marzo del dos mil once, -que rige a partir del
primero de marzo del dos mil once- se nombra al señor Tony Sebiani Serrano,
portador de la cédula de identidad número uno-setecientos seis-cuatrocientos
treinta y cinco, como Oficial Mayor del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Primero.—De conformidad con los considerandos de la presente resolución,
se delega la firma del señor Teófilo de la Torre Argüello, en su carácter de
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en el señor Tony Sebiani
Serrano, mayor, divorciado, economista, vecino de Heredia, cédula de identidad
número uno- setecientos seis-cuatrocientos treinta y cinco, en los siguientes
actos administrativos: acciones de personal, las cuales correspondan a su nivel
de jerarquía, de conformidad con la estructura administrativa del MINAET,
cheques de Caja Chica, contratos administrativos, contratos laborales de
dedicación exclusiva, contratos para la adjudicación de becas, contratos de
capacitación, contratos de Adiestramiento y los Adéndums de esos contratos,
licencias sin goce de salario menores a seis meses inclusive, firmas de
acciones de personal de conformidad con la estructura administrativa del MINAET
aprobada a la fecha por MIDEPLAN y oficializada por este Ministerio, viáticos,
facturas administrativas, las resoluciones de acumulación de vacaciones,
traslados de funcionarios del nivel técnico y administrativo a lo interno de la
institución, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, boletas de vacaciones del
personal subalterno de conformidad a la estructura administrativa del MINAET, y
las evaluaciones del desempeño de los funcionarios a su cargo y a cargo de las
diferentes dependencia de nivel inferior jerárquico, así como las tarjetas que
corresponden a la autorización de circulación de vehículos oficiales, con
excepción de las dependencia del MINAET que cuentan con personería jurídica
instrumental; y en general cualquier acto administrativo al que actualmente le
corresponda firmar al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que
no implique competencias compartidas con la Presidenta de la República, que
correspondan a funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por
la ley su ejecución a cargo del Ministro únicamente.
Segundo.—Rige a partir de su publicación.
Tercero.—Publíquese.
Teófilo de la Torre Argüello, Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 10801.—Solicitud Nº
22170.—C-44120.—(IN2011020188).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
EDICTOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Específica para Arreglo de calle, compra de
lote y construcción de salón multiuso de Calle Víquez, Los Ángeles de Atenas,
Alajuela. Por medio de su representante: Didier Roberto León Arce, cédula
502800755, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:52 horas del
día 08/03/2011.—Lic. Cynthia García Porras, Jefa Departamento de
Registro.—1 vez.—RP2011226306.—(IN2011017740).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Construcción y Mantenimiento de Caminos de Calle Los Pinos de Bolívar de Piedades Norte de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: Martín Rodríguez Ramírez, cédula 203280640 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:51 horas del día 09/03/2011.—Lic. Cynthia García Porras, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2011017951).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio del Carmen Este de Nicoya. Por medio de su representante: Elita Amalia Medina Reyes portadora de la cédula de identidad Nº 5-0154-0506 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 2º para que en adelante se lea así:
Artículo
2º:
“Constitúyase en esta localidad una
Asociación de Desarrollo de la Comunidad que se denominará Asociación de Desarrollo
Integral de Barrios del Este (Guadalupe, La Virginia, El Carmen y Los Ángeles)
de Nicoya-Guanacaste y se regirá por la Ley de Desarrollo de la Comunidad, su
reglamento y estatutos; sus límites serán: norte, Barrio El Carmen; oeste,
comercio; este, Río Grande-Poza Negra; y sur, Barrio Guadalupe”.
Dicha reforma es visible a folios 280 y 281
del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados Nº 7 celebrada el día 22 de enero del 2011.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, 11 de marzo del
2011.—Departamento de Registro.—Lic. Cynthia García Porras,
Jefa.—1 vez.—RP20110226916.—(IN2011019049).
SERVICIO
FITOSANOTARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
UNIDAD
REGISTRO DE AGROINSUMOS
EDICTOS
Pedro Arnoldo Cabrera Henríquez, mayor,
soltero, inspector, salvadoreño, cédula de residencia 220-186788-007976, vecino
de Alajuela, expediente 2501-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, quince de febrero de dos mil
once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General, a .í.—1
vez.—(IN2011018066).
DIA-R-E-096-2011.—El señor José Pablo Coto García, cédula Nº 1-0924-0070, en calidad de representante legal de la compañía Mejisulfatos de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante foliar, de nombre comercial Sifert, compuesto a base de Fósforo-Potasio-Silicio-Carbono de Extracto Húmico-Carbono de Ácidos Húmicos-Carbono de Ácidos Fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—RP2011227105.—(IN2011019067).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 36, título Nº
471, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos
noventa y uno, a nombre de Ramírez Solano Manfred Eduardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 16 de julio del 2010.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2011017454).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 508, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Ceballo Renee. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017483).
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 20, título
Nº 321, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Vargas Bermúdez Noemy. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(IN2011017519).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 23, título N° 12, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el
año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Martínez Elizondo Carmen
Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de febrero del dos
mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011226315.—(IN2011018178).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Técnica” Especialidad en Forja, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento N° 126, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Esquivel Monge Jorge Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación .—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011226339.—(IN2011018179).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 293, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Solís González Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011226432.—(IN2011018180).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo V, folio 112, asiento N° 834, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Sáenz Ramírez Gerardo Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011226518.—(IN2011018181).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 191, título N° 2888, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil nueve, a nombre de Cárdenas Segura Kevin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011018344).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Comercial e Industrial, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 1700, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Torres Peñaranda Ileana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011018476).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 249, título N° 1904, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco
A. Pérez, en el año dos mil tres, a nombre de Camacho Hernández Hellen. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011018496).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 26, asiento N° 262, emitido por el Liceo Franco Costarricense,
en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Aguilar Castro Alina.
Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011226117.—(IN2011017733).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento N° 908, emitido por
el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Sáenz Vindas Norberto Esteban. Se solicita la reposición del título
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los ocho días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011226170.—(IN2011017734).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 251, título N° 13, emitido por el
Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre
de Carr Edwards Jerome. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del
mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011226173.—(IN2011017735).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento N° 97, emitido por el
Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a
nombre de González Martínez Teresita. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho
días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011226294.—(IN2011017736).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 105, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de General Viejo, en el año mil novecientos noventa
y ocho, a nombre de Quesada Calderón Johan. Se solicita la reposición del
título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2011017965).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título N° 1265, emitido por
el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Sánchez Fernández Wendy. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes
de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011018023).
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 207,
emitido por el Colegio Rosario, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Mora Marín Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011226940.—(IN2011019045).
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 66, título Nº 658,
emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos ochenta, a nombre
de Benavides Corrales María del Rocío. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de julio del 2010.— Departamento de Evaluación Académica y
Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011226995.—(IN2011019046).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 88, título N° 87-091, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Arguedas Alfaro Margoth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011227033.—(IN2011019047).
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título Nº 309,
emitido por el Colegio Cristiano Centro Evangelístico, en el año dos mil seis,
a nombre de Calderón San Miguel Eduardo Alister. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 10 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011227125.—(IN2011019048).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Sindicato Nacional de Administradores de
Servicios de Salud de Seguro Social, siglas: S.I.N.A.S.S.A.S.S. acordada en
asamblea celebrada el 29 de octubre del 2010. Expediente 874-SI. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 90, asiento: 4602 del día 28 de
febrero del 2011. La reforma afecta los artículos 1, 2 y 6 del Estatuto, con la
reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se
denominará: Sindicato Nacional de Administradores de Servicios de Salud y
Afines de Seguro Social, siglas: S.I.N.A.S.S.A.S.S.—San José, 28 de
febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2011016253).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación de Pensionados Exfuncionarios de la CCSS, siglas, A.P.E.C.C.S S., acordada en asamblea celebrada el 15 de octubre del 2010. Expediente P-120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 91, asiento: 4604 del día 28 de febrero del 2011. La reforma afecta el artículo 45 del Estatuto, mediante el cual se establece la alternabilidad en los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva, para que en adelante se nombren presidente, tesorero, vocal 1 y 3 en año par y vicepresidente, secretario y vocal 2 en año impar. Se introduce un artículo numerado 46, referente al fiscal, que será electo por dos años en el mes de octubre de años impares.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Ministro.—(IN2011016304).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo
y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Turísticos de
Buena Vista R.L, siglas Coopebuenavista R.L, acordada en asamblea celebrada el
9 de junio del 2010. Resolución 1354-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Presidente |
Steve Van Beck |
Vicepresidente |
Rafael Chacón Zumbado |
Secretaria |
María Graciela Navarro Esquivel |
Vocal 1 |
Marlon Quesada Castro |
Vocal 2 |
Ramón Miranda Miranda |
Suplente 1 |
Guillermo Méndez Quesada |
Suplente 2 |
María Elena Zuñiga Navarro |
Gerente |
Miguel Rodríguez Camacho |
San José, 1º de febrero del 2011.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011226479.—(IN2011018184).
De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola e Industrial y de Servicios Múltiples de San Carlos R.L., siglas: Coopesancarlos R.L., acordada en asamblea celebrada el 23 de enero del 2011. Resolución 239. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 16 del Estatuto.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011226482.—(IN2011018185).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Autogestión de Mujeres Innovadoras R.L., siglas Biocoop R.L, acordada en asamblea celebrada el 25 de enero del 2010, Resolución 1358-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de
administración
Presidenta Rosmery
Mora Rodríguez
Vicepresidenta Evelyn Salazar Arias
Secretaria Dulcelina
Gamboa Miranda
Vocal 1 Yolanda
Ortiz Gamboa
Vocal 2 Aylen
Álvarez Trejos
Suplente 1 Luz
Eida Marín Rodríguez
Suplente 2 Lidieth
Acuña Carvajal
Gerente Luz Marina Vargas Cubero
San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011226481.—(IN2011018186).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Claudio Lourenco Lorenzetti, de Brasil, solicita el Modelo
Industrial denominada ARREGLO APLICADO A UNA DUCHA ELÉCTRICA.
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solo en La Gaceta impresa o en formato
PDF
Se refiere a un arreglo ornamental único
incorporado en una ducha eléctrica del tipo chorro de aspersión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es
23/02, cuyo inventor es Claudio Lourenco Lorenzetti. La solicitud
correspondiente lleva el número 11696, y fue presentada a las 13:59:00 del 27 de setiembre de 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7
de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2011225768.—(IN2011016824).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Claudio Lourenco Lorenzetti, de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominada ARREGLO APLICADO A UNA DUCHA ELÉCTRICA.
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solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
El presente diseño se refiere a un arreglo
ornamental único incorporado en una ducha eléctrica del tipo chorro de
aspersión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Octava Edición es 23/02, cuyo inventor es Claudio Lourenco Lorenzetti. La
solicitud correspondiente lleva el número 11695, y fue presentada a las
13:58:30 del 27 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2011.—Lic.
Rándall Abarca, Registrador.—RP2011225769.—(IN2011016825).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº
1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Amazonia Fitomedicamentos Ltda., de Brasil, solicita la Patente de Invención
denominada USOS FARMACÉUTICOS DE LANOSTA-8,24-DIEN-3-OLS. En general
esta invención se refiere a los usos farmacéuticos de lanosta-8,24-dien-3-ols,
una familia de terpelones tetraciclicos, como agentes inflamatorios,
anticancerígenos o analgésicos gracias a la inhibición de ciertas enzimas cuya
actividad se relaciona con la proliferación de ciertos tipos de cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/575, cuyos
inventores son Pianowski, Luiz Francisco, Calixto, Joao Batista, Leal, Paulo
César, Chaves, Claudio Paulino. La solicitud correspondiente lleva el número
20110102, y fue presentada a las 08:51:00 del 23 de febrero de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Rándall Abarca,
Registrador.—RP2011226063.—(IN2011017721).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ISOQUINOLINAS E ISOQUINOLINONAS SUSTITUIDAS EN CALIDAD DE INHIBIDORES DE LA RHO- QUINASA.
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La invención se refiere a isoquinolinas e isoquinolinonas sustituidas de la fórmula (I) útiles para el tratamiento y/o prevención de enfermedades asociadas con la Rhoquinasa y/o la fosforilación mediada por la Rho-quinasa de la fosfatasa de miosina de cadena ligera, y a composiciones que contienen dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 217/24, cuyos inventores son Plettenburg, Óliver, Lorenz, Katrín, Weston, John, Kleemann, Heinz-Werner, Duclos, Olivier, Jeannot, Frédéric. La solicitud correspondiente lleva el número 11831, y fue presentada a las 14:29:30 del 07 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—RP2011226261.—(IN2011017722).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, abogado, cédula número 1 1151 0238,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Carbonex, Société
à responsabilité limitée, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada
PROCEDIMIENTO Y DISPOSITIVO DE CARBONIZACIÓN.
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La invención se refiere a un método de fabricación
de carbón vegetal. Está caracterizado porque: primeros gases calientes (G1) se
generan por al menos un medio de caldeo; sus primeros gases (G1) se mezclan con
segundos gases (G2) para poder formar un gas mezcla (G0); esta mezcla (G0) se
envia a una carga de madera (6) para generar en ella un frente de pirólisis
(20). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C10B
53/02, cuyos inventores son Soler-My, Fierre, Loiseau, Arnaud, Soler-My,
Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número 11840, y fue presentada
a las 09:53:00 del 10 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de
2011.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2011226829.—(IN2011018588).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMIDA ÚTILES EN TERAPIA.
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Un compuesto de Fórmula (I), o una sal o solvato farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que cada uno de R1 y R2 representa independientemente H, halógeno, CF3, alquilo C1-3 o alcoxi C1-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 231/14, cuyos inventores son Karl Richard Gibson, Martin Peter Creen, Toby James Underwood, Florian Wakenhut. La solicitud correspondiente lleva el número 20110124, y fue presentada a las 13:57:00 del 7 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011226865.—(IN2011018589).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE QUINOLINA.
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La presente invención se refiere a los compuestos representados por la fórmula (I): y a las sales o solvatos de dichos compuestos, en los que cada uno de A R3-8, X3, X5, m y n son como se han definido en esta memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/4709, cuyos inventores son Yufeng Hong, Robert Steven Kania. La solicitud correspondiente lleva el número 20110104, y fue presentada a las 11:50:20 del 23 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011226867.—(IN2011018590).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE PIRIMIDINA, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO.
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Se describen compuestos de la fórmula I,
incluso sus estereoisómeros, isómeros geométricos, tautómeros, solvatos,
metabolitos y sales farmacéuticamente aceptables, que son de utilidad en la
modulación de la señalización de las quinasas relacionadas con PIKK, por
ejemplo, mTOR y para el tratamiento de enfermedades (por ejemplo, cáncer) que
son mediadas al menos en parte por la desregulación de la vía de señalización
de PIKK (por ejemplo, mTOR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es C07D 239/02, cuyos inventores son Philippe Bergeron, Frederick
Cohen, Antohony Estrada, Michael F. T. Koehler, Hon Luen Lau Kevin, Cuong Ly,
Joseph P. Lyssikatos, Daniel Fred Ortwine Zhonghua Pei, Xianrui Zhao. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110053, y fue presentada a las
13:15:00 del 27 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del
2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011018908).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novimmune S. A., de, Suiza, solicita la patente de invención denominada: ANTI-IL A/IL-17F REACTIVOS-CRUZADOS ANTICUERPOS Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. Esta invención proporciona anticuerpos monoclonales totalmente humanos que reconocen a la IL-17F, al homodímero de IL-17F, a la IL-17A, al homodímero de IL-17A, y/o al complejo de proteína heterodimérico de IL-17A/IL-17F. La invención proporciona además métodos para utilizar dichos anticuerpos monoclonales como un agente terapéutico, de diagnóstico y profiláctico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son Krzysztof Masternak, Oliver Leger. La solicitud correspondiente lleva el número 11816, y fue presentada a las 08:21:00 del 26 de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011018910).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cultural de San Antonio de Corralillo de Cartago.
Con domicilio en la provincia de Cartago, cantón Central, Corralillo, cien
metros al sur de la iglesia católica de San Antonio de Corralillo. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo y progreso
económico, social y cultural de la comunidad de San Antonio de Corralillo de
Cartago. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Rojas Camacho.
Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias
temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y
Estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento
037509.—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos
mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2011226299.—(IN2011017732).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Fuerza de Dios, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñanzas cristianas espirituales emanadas de la Santa Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Mesen Montes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento 293788, adicional tomo: 2010, asiento: 342392.—Curridabat, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº RP2011226337.—(IN2011018170).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Pueblo de Dios de Esparzol con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: promover y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna. Promover la evangelización y conocimiento de las Sagradas Escrituras para sus asociados. Su presidente Tobías Soto Rojas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento 125090, adicional 2011-36401. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 20 minutos, del 23 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº RP2011226367.—(IN2011018171).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda Nueva Esperanza Los Ángeles de La Fortuna con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines son los siguientes: promover la construcción de casa de habitación para sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Ligia Murillo Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento 21223.—Curridabat, al día 8 del mes de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011226368.—(IN2011018172).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa de Restauración Familiar Vida Nueva, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Diego Contreras Contreras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 7723).—Curridabat, 22 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011227036.—(IN2011019042).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Centro de Amor Fe y Esperanza, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Freddy Loría Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 331078).—Curridabat, 12 de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011227037.—(IN201119043).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045425, denominación: Asociación de Protección al Anciano y Enfermo Crónico de Palmares. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 16294 con adicionales: 2011-38774.—Curridabat, 7 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011227087.—(IN2011019044).
REGISTRO DE
DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Víctor Manuel Sanabria Araya, cédula de
identidad 3-292-314, mayor, divorciado, músico, vecino de Cartago, 175 metros
este de Puerta del Sol, Los Ángeles, frente al taller Brenes, autor del guión,
autor de la música, director y productor, solicita la inscripción de los
derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra individual, artística
y publicada que se titula FIGURÍN SUPERSTARS. Así como derechos conexos
morales de interpretación a favor de Yanina Ramírez Vargas, mayor, casada,
cédula de identidad 1-916-409, vecina de San José; Marisela Obando Moya, mayor,
casada, cédula de identidad 3-348-141, vecina de Cartago y Víctor Manuel
Sanabria Araya, de calidades antes indicadas. Se trata de una obra audiovisual
infantil, de 35 minutos de duración, con imágenes y sonido, un show musical
donde un payaso visita lugares y expone temas. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6594.—Curridabat,
1º de marzo del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—RP2011227072.—(IN2011019070).
Víctor Manuel Sanabria Araya, cédula de identidad 3-292-314, mayor, divorciado, músico, con domicilio en Cartago, 175 metros este de Puerta del Sol, Los Ángeles, frente al taller Brenes, autor del guión, autor de la música, director y productor solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra individual, artística y publicada que se titula A JUGAR CON FIGURÍN. Así como derechos conexos morales de interpretación a favor de Yanina Ramírez Vargas, mayor, casada, cédula de identidad 1-916-409, vecina de San José; Marisela Obando Moya, mayor, casada, cédula de identidad 3-348-141, vecina de Cartago y Víctor Manuel Sanabria Araya, de calidades antes indicadas. Se trata de una obra audiovisual infantil, de 26 minutos de duración y con imágenes y sonido, de variedades donde un payaso presenta temas de interés familiar y cultural. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6595.—Curridabat, 16 de febrero del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011227073.—(IN2011019071).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
Que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la licenciada Paola Castro Montealegre, cédula de identidad
1-1143-0953, carné profesional 18558, por lo que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente 11-000131-0624-NO.—San José, 2 de marzo de
2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2011018053).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 7880P.—Foliage Incorporated S.
A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo BA-388, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia,
para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 227.450/524.850, hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011017469).
Expediente Nº 3250P.—WBE Real Estate Costa Rica S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima Alajuela, para uso varios. Coordenadas 219.200/511.800, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011017470).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente: 12283A.—Inversiones Fafer S. A.,
solicita aumento de concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjito, Aguirre,
Puntarenas, para uso industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 166.918
/ 527.035 hoja Dota. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2011226491.—(IN2011018182).
Expediente:
6054A.—Eduard Quesada Varela, solicita concesión de: 0,1 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 245.600 / 496.000 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011226549.—(IN2011018183).
Expediente Nº
14467P.—Monterra Valle de Luz Ltda., solicita concesión de: 3,3 litros
por segundo del Pozo RA-98, efectuando la captación en finca de Monterra Valle
de Luz Ltda., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 186.971/420.506 hoja Río Ario. 4 litros por segundo del Pozo
RA-190, efectuando la captación en finca de Monterra Valle de Luz Ltda., en
Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
186.256/420.700 hoja Río Ario. 2,7 litros por segundo del Pozo RA-189,
efectuando la captación en finca de Monterra Valle de Luz Ltda., en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 186.614/420.612
hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011226761.—(IN2011018597).
Expediente Nº 2566A.—Don
Jorge S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río Trojas,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Valverde Vega,
Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 230.200/498.800 hoja
Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 2 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2011226781.—(IN2011018598).
Exp. Nº 7887P.—Finca Las Odas S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del Pozo RG-362, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego frutal, coordenadas 216.450/502.280 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011018915).
Exp. Nº 2448A.—Rancho Tres Hermanos S. A., solicita concesión de: 0,18 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Luis, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario lechería. Coordenadas 239.200/488.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226961.—(IN2011019052).
Exp. Nº 2090A.—Hacienda San Joaquín de Abangares S. A., solicita concesión de: 33,3 litros por segundo del río Lajas, efectuando la captación en finca de idem el mismo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso. Coordenadas 251.800/412.100 hoja Faltante. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227077.—(IN2011019053).
Exp. Nº 4318A.—Hacienda Monte Redondo S. A., solicita concesión de: 0,56 litro por segundo del nacimiento Buena Vista, efectuando la captación en finca de mismo en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano, doméstico y varios. Coordenadas 195.100/524.500 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227078.—(IN2011019054).
Exp. Nº 14471A.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 6,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fiduciaria AML S. A., en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 215.500 / 545.800 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227079.—(IN2011019055).
Exp. Nº 14472P.—La Curvina Feliz S. R. L., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de La Curvina Feliz S. R. L., en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 93.927/591.522 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227082.—(IN2011019056).
Exp. Nº 14473P.—Inversiones Un Lugar Espectacular S. R. L., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 93.845/591.890 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227083.—(IN2011019057).
Exp. Nº 14474A.—El Rincón Argentino de Osa S. A., solicita concesión de: 1,4 litro por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de El Rincón Argentino de Osa S. A., en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 79.169/593.926 hoja Sierpe; 3,14 litros por segundo del nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de El Rincón Argentino de Osa S. A., en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 79.186/593.990 hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227092.—(IN2011019058).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14001P.—Banco Improsa S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RG-873, efectuando la
captación en finca de Banco Improsa S. A. en Garita, Alajuela, Alajuela, para
uso industria. Coordenadas 218.290 / 506.260 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 7 de marzo de 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2011226112.—(IN2011017737).
Exp. 14273P.—Colinas de Miramar S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo M I - 114, efectuando la captación en finca de Colinas de Miramar S. A., en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 226.044 / 454.827 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226195.—(IN2011017738).
Exp. 14481 A.—Flor María Ceciliano Hidalgo solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Vargas Badilla en Rosario, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 198.906 / 526.862 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011017924).
Exp. 6011 A.—Sociedad Agrícola Lloronal S. A., solicita concesión de: 0.55 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de El Cerro La Giralda S. A. en Sabanilla, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero consumo humano doméstico, agropecuario riego pasto agropecuario lechería. Coordenadas latitud 235,700 longitud 518,600 hoja Barva. Predios inferiores: Martín Oviedo Ulate 0.55. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011018050).
Exp. Nº 14491P.—Las Acacias de Las Nubes S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo TS-15, efectuando la captación en Finca de Las Arcacias de Las Nubes S. A., en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 187.150/464.325 Hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226943.—(IN2011019050).
Exp. Nº 2494A.—Rancho Tres Hermanos S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario, lechería. Coordenadas 242.300/494.900 Hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226960.—(IN2011019051).
Exp. Nº 7129P.—Hacienda San Joaquín de Abangares S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo AG-96, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 249.100/415.500 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227093.—(IN2011019059).
Exp. Nº 4572A.—Hacienda Limonal S. A., solicita concesión de: 0,55 litro por segundo del nacimiento Llano Casas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 196.500/525.400 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227095.—(IN2011019060).
Exp. Nº 7133P.—Inmobiliaria Vega y Ramírez S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 221.600/510.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227096.—(IN2011019061).
Exp. Nº 8907A.—Condominio Habitacional Montelagos, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Vel, efectuando la captación en finca de Hermanos Zacarías Ramírez en San José, de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 231.100/522.650 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227097.—(IN2011019062).
Exp. Nº 972-H.—El Silencio de Toro Amarillo STA S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica, para autogeneración privada: 217 litros por segundo del río Gorrión, efectuando la captación en finca de El Silencio de Toro Amarillo STA S. A., en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 242.683/502.807. Hoja río Quesada.
Caída bruta (metros): 20.51
m
Potencia teórica (kw): 43.7
kw
Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2011.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227107.—(IN2011019063).
Exp. Nº 4317A.—Hacienda Monte Redondo S. A., solicita concesión de: 0,4 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso turístico-piscina. Coordenadas 197.500/522.600 hoja Caraigres; 0,04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.400/522.700 hoja Caraigres; 0,02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso turístico-piscina. Coordenadas 197.400/522.800 hoja Caraigres; 0,06 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso agropecuario-riego-Café. Coordenadas 197.300/522.800 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227109.—(IN2011019064).
Exp. Nº 14475A.—Enrique Vargas Cascante y Vera Porras Cruz, solicita concesión de: 0,6 litro por segundo del nacimiento Naciente 1, efectuando la captación en finca de Enrique Vargas Cascante y Vera Porras Cruz, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 79.179/593.549 hoja Sierpe; 3,02 litros por segundo del nacimiento Naciente 3, efectuando la captación en finca de Enrique Vargas Cascante y Vera Porras Cruz, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 79.154/593.750 hoja Sierpe. 0,4 litro por segundo del nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de Enrique Vargas Cascante y Vera Porras Cruz, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 79.180/593.545 hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227110.—(IN2011019065).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 09-017354-0007-CO, promovida por Juan Manuel Bonilla
Villalobos contra el Decreto Ejecutivo Nº 29957-G del 26 de octubre de 2001, se
ha dictado el voto Nº 2010014772 de las catorce horas y treinta y cinco minutos
del uno de setiembre del dos mil diez, que literalmente dice:
Voto 2010014772 de las catorce horas y
treinta y cinco minutos del uno de setiembre del dos mil diez. Por tanto:
“Se rechazan las solicitudes de coadyuvancia por extemporáneas a folios
96, 100 y 106 del expediente. Se declara CON LUGAR
la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el Decreto Ejecutivo
Nº 29957-G del 26 de octubre de 2001. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan
los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta
las prácticas agrícolas que actualmente se realizan al amparo del decreto
ejecutivo impugnado, pero tendrán una vigencia de un año a partir del momento
en que se notifica la presente sentencia, una vez vencido el plazo dado deberá
cesar dicha actividad en su totalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los
Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
San José, 3 de marzo de 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2011019304) Secretario
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Frank Edward
Benavides, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
355-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil once. Exp. Nº 37311-10. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el
asiento de matrimonio de Frank Edward Thomson Benavides con Erika Vanessa Vega
Fallas..., en el sentido que el apellido del cónyuge es “Benavides, no
indica segundo apellido”, asimismo el apellido del padre y nombre de la
madre del mismo son “Thompson, no indica segundo apellido” y
“María Nela” respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena
Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—
RP2011226092.—(IN2011017741).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Giselle Yenori Loría Hidalgo conocida como Hazel Benavidez Hidalgo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 398-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 41255-2008. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Giselle Yenori Loría Hidalgo..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Benavides”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011226204.—(IN2011017742).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Io Chun Vong Leong como Eduardo Vong Leong, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2261-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del cinco de octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 26590-2010. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Io Chun Vong Leong ...; en el sentido que el lugar de nacimiento de la persona ahí inscrita es “San Antonio, Macau, Portugal” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011226227.—(IN2011017743).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Rosa Traña Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 223-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciséis minutos del siete de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 46230-2010. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sergio Antonio Traña Cruz...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Cándida Rosa” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011017961).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Estela Mejía López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1044-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del quince de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 39351-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Felipe Argüello López...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mejía López” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011226950.—(IN2011019068).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Fernando Martínez Quintero, mayor,
divorciado, ingeniero electromecánico, colombiano, cédula de residencia
117000081433, vecino de San José, expediente 161-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho
de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director
General a. í.—1 vez.—RP2011226255.—(IN2011017744).
Richard Vladimir Arévalo Carmona, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155806452200, vecino de San José, expediente 2345-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de octubre de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011017956).
Daniel Obregón Ubeda, mayor, soltero, gondolero, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-027363-00-1999, vecino de Cartago, expediente 2127-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011018046).
María Luisa Martínez Chavarría, mayor, soltera, técnico en rayos X, nicaragüense, cédula de residencia 155807195232, vecina de San José, expediente 2373-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011018057).
Pedro Arnoldo Cabrera Henríquez, mayor, soltero, inspector, salvadoreño, cédula de residencia 220-186788-007976, vecino de Alajuela, expediente 2501-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General, a .í.—1 vez.—(IN2011018066).
Giovanni Alexánder Villachica Silva, mayor, soltero, chofer de taxi, nicaragüense, cédula de residencia 270-164278-095446, vecino de Cartago, expediente Nº 2942-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011226911.—(IN2011019069).
ÁREA
DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN
El Área de Salud de Pérez Zeledón, Unidad
Programática 2760, comunica a los interesados que se encuentra publicado en la
página Web de la CCSS, I Adéndum al plan anual de adquisiciones año 2011, ver
detalles en www.ccss.sa.cr.
Pérez Zeledón, 16 de marzo del
2011.—Lic. Sonia Fernández Benamburg, Administradora.—1
vez.—(IN2011020240).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000028-02700
Servicios
de publicidad y propaganda
La Proveeduría
Institucional de la Presidencia de la República invita a los interesados a
participar en el concurso “Servicios de publicidad”. El cartel se
encuentra disponible a través del sitio CompraRED en la siguiente dirección
electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La fecha límite para
recepción de ofertas es hasta las 9:00 horas del día 13 de abril del 2011, sita
Proveeduría Institucional en Zapote, frente a la agencia del Banco Nacional de
Costa Rica. Además se recibirán ofertas digitales por medio del sistema
Comprared en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=04&tramiden=2011LN-000028-02700.
CRAV14764023412011.
San José, 17 de marzo del 2011.—Lic.
Ricardo Blanco Valverde, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
11541.—(Solicitud Nº 045-2011).—C-7670.—(IN2011020580).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000007-PROV
Compra de armamento para el Organismo de
Investigación Judicial
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente
procedimiento:
Fecha y hora de apertura: 27 de abril de 2011, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación, para ello, los interesados
deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría;
sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre
calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la
dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección:
zuniga@poder_judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud
en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal
situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 17 de marzo de 2011.—Lic. Ana
Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2011020532).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000007-1142
Vacuna
neumocóccica conjugada
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación Pública 2011LN-000007-1142, para la
adquisición de: Ítem único: 225.000 FA vacuna neumocóccica conjugada.
Apertura de ofertas: 9:00 horas del día 25 de abril 2011.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de marzo 2011.—Argentina
Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—(Solicitud Nº 44547).—C-7670.—(IN2011020563).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000029-01
Servicios
extra-hospitalarios
Se comunica a todos los interesados en este
concurso que el mismo se ha declarado infructuoso.
San José, 15 de marzo del 2011.—Lic.
Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011020515).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01
Contratación
de servicios médicos para zonas descentralizadas
Se aclara que en relación con la adjudicación
del presente concurso, publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53
del 16 de marzo del 2011, en cuanto a los ítemes 2, 3, 4 y 5 los mismos fueron
declarados infructuosos por la Comisión de Contratación Administrativa en
reunión Nº 08-2011 CCADTVA, del 3 de marzo del 2011.
Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—(Solicitud Nº 44036).—C-7220.—(IN2011020533).
HOSPITAL
DE GOLFITO
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000003-2702FRO
Servicios
de seguridad y vigilancia
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital de Golfito les informa a todos los interesados, que el ítem único de
este concurso se adjudicó a la empresa en Consorcio Seguridad Camarias S.
A., y Seguridad y Vigilancia Camarias SVC S. A., por un monto anual
de ¢71.993.448,00 (setenta y un millones novecientos noventa y tres mil
cuatrocientos cuarenta y ocho colones exactos).
Ver detalles en http: //www.ccss.sa.cr.
Golfito, 16 de marzo del 2011.—Lic.
María Atencio Zapata, Jefatura.—1 vez.—(IN2011020205).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000007-2104
Por
la adquisición de: Pemetrexed 500 mg
Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de marzo del 2011.—Lic.
Benigno Sánchez Arce, Jefe de Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2011020528).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-PRI
Servicio
de suspensión y reconexión de servicios morosos
en las
cantonales de Puntarenas y Quepos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución
de subgerencia Nº SGG-2011-115 del 15 de marzo de 2011, se adjudica la
Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-PRI “Suspensión y Reconexión de
Servicios Morosos en las Cantonales de Puntarenas y Quepos” a:
Oferta Nº 1: Serva del Norte S. A., servicio suspensión y reconexión de
servicios morosos en las cantonales de Puntarenas y Quepos, por un monto total
de ¢29.805.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel.
San José, 17 de marzo del
2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—(Solicitud Nº 1823).—C-9020.—(IN2011020238).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000003-PRI
Compra
de camiones doble cabina con capacidad 2.000
y 3.250 kg de
carga útil, con batea metálica
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución
de Gerencia Nº SGG-2011-0113, se adjudica la Licitación Abreviada Nº
2011LA-000003-PRI, de la siguiente forma:
A: Oferta Nº 1: Auto Ensambladora S. A.,
Pos. 1, monto total adjudicado $222.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
San José, 16 de marzo del
2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—(Solicitud Nº
1822).—C-7220.—(IN2011020239).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-INCOPESCA
Tres
servicios secretariales
La Proveeduría del INCOPESCA comunica que
mediante oficio Nº PEP-156-03-2011, de la Presidencia Ejecutiva, se adjudica el
presente concurso a la firma Servicio de Mantenimiento y Seguridad SEMANS S.
A.; por cumplir con todas las especificaciones técnicas solicitadas en el
cartel y un monto mensual de ¢1.091.550,00 por los tres servicios, contrato por
cuatro años.
MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor
General.—1 vez.—(IN2011020218).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01
Compra
de un vehículo pick up doble cabina
La Proveeduría Municipal comunica a todos los
interesados el acto de adjudicación dictado por el Concejo Municipal de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante el acuerdo definitivamente
aprobado en la sesión ordinaria Nº 70-2011, celebrada el lunes 14 de marzo del
2011 y comunicado mediante el oficio SCM 0209-2011.
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, adjudica la presente
Licitación Abreviada a la oferta presentada por Purdy Motor S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-005744, por el valor de ¢14.750.000,00
Se advierte a los posibles interesados que en caso de considerar este
acto de adjudicación contrario a sus derechos e intereses, de conformidad con
el artículo 85 de la Ley de Contratación Administrativa, toda persona que
ostente un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el
recurso de apelación contra el acto de adjudicación, dentro del plazo de cinco
días posteriores a la comunicación del mismo.
San Rafael de Heredia, 16 de marzo del
2011.—Sra. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2011020227).
CIUDAD
DE LOS NIÑOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-00001-CDN01
Adquisición
de equipo de lavandería
De conformidad con la resolución
R-DCA-120-2011, la Ciudad de los Niños informa la anulación de la adjudicación
de la Licitación Pública Nº 2010LN-0001-CDN01, por la compra de equipo de
lavandería a la empresa Prorepuestos PHI S. A., por un monto de $179.860,00,
(ciento setenta y nueve mil ochocientos sesenta dólares 00/100), así mismo
informa de la readjudicación de la Licitación Pública Nº 2010LN-0001-CDN01, por
la compra de equipo de lavandería a la empresa Servicios Técnicos S. A.,
por un monto de $231.982,00, (doscientos treinta y un mil novecientos ochenta y
dos dólares 00/100).
Cartago 16 de marzo del 2011.—Jesús
María Ramos Leza, Representante legal.—1
vez.—RP2011227842.—(IN2011020323).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
ÁREA
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS, UNIDAD
EJECUTORA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-03
Adquisición
e instalación de equipos para la ampliación
del sistema
inalámbrico de acceso fijo
La Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación
arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio Nº
UEP-199-2011, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
Ø Adjudicar a la única oferta presentada por Corporación Font S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-008736, la fórmula única por un monto total de
$185.816,89.
Tiempo de entrega: Etapa Nº I. debe realizarse en un plazo de 30 días naturales y 90 días
naturales para la Etapa Nº II.
Forma de pago: Transferencia Bancaria a 8 días naturales plazo.
Cabe indicar que si JASEC paga en un plazo de
8 días naturales debe aplicarse al monto total adjudicado de $185.816,89 un
descuento de $2.000,00 por lo que el monto total a pagar sería de $183.816,89.
Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—(Solicitud Nº 38351).—C-14420.—(IN2011020485).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000027-1142
(Aviso Nº 24)
Pruebas
bioquímicas efectivas automatizadas
Se les informa a todos los interesados, que
se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 14 de
abril de 2011 a las 9:00 horas, por cuanto se está a la espera del cartel unificado.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José 17 de marzo de 2011.—Subárea
de Carteles.—Sr. Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—(Solicitud Nº 44546).—C-5600.—(IN2011020223).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000013-PRI (Circular 1)
Compra
de vehículos para la Unidad Ejecutora AYA / BCIE
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que:
En la página 14 del cartel, Punto c)
Carrocería doble cabina Punto 13; debe leerse correctamente
“Preferiblemente con doble bolsa de aire de protección para todos los
ocupantes”.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 17 de marzo del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1831.—(Solicitud Nº 1824).—C-5400.—(IN2011020582).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-02
(Prórroga Nº 2 y
enmienda Nº 2)
Suministro
de cabezal y excavadora
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las
oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 2, o bien, la misma
estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com. Asimismo, la fecha
de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 30 de marzo del
2011, a las 10:00 horas.
San José, 16 de marzo del 2011.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—(Solicitud Nº 39473).—C-6750.—(IN2011020214).
Para conocimiento general se transcribe el
acuerdo tomado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en Artículo
II, Inciso 6), Puntos a) y b), del Acta de la Sesión Ordinaria N° 5862, del 9
de marzo del 2011, que textualmente dice:
Por unanimidad se acuerda:
a) Modificar
parcialmente los artículos 5 párrafo último, y ordinal 20 inciso d), del
Reglamento del Fondo de Garantías del Régimen de Garantías y Jubilaciones del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprobado por la Junta Directiva, en
la Sesión Ordinaria Nº 5692, Artículo II, Inciso 2), celebrada el día 3 de
setiembre del 2008, publicado en La Gaceta N° 182 del 22 de setiembre
del 2008, los cuales textualmente dicen:
“(…)
Artículo 5º—De los aportes. El
Fondo está conformado por el aporte patronal y por el aporte laboral a los que
se refiere el artículo 3 de este Reglamento, así como por los productos
financieros que se obtengan de la colocación de préstamos y cualquier operación
mercantil que realice el Fondo debidamente autorizada por la Junta
Administradora.
Artículo 20.—Del Financiamiento.
El fondo está financiado con los siguientes recursos:
a) Con
los rendimientos que genere el activo neto actual del Fondo.
b) Con el aporte realizado por el Instituto equivalente a un 4% de los
salarios que individualmente devenguen los afiliados, junto con los
rendimientos que genere este aporte.
c) Con el aporte realizado por todos los afiliados al Fondo,
correspondiente al 4% del salario, junto con los rendimientos que genere este
aporte.
La Institución deberá girar o depositar al
Fondo el aporte mensual que se refieren los incisos b) y c) y cualquier otra deducción
aplicada previa autorización del afiliado, dentro de los cinco días hábiles
siguientes al mes que corresponda.
Se instruye al Proceso
de Proveeduría Institucional para que proceda con la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.—Adolfo Calvo Navarro,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011018864).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado
de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa %
62755035 $ 6000,00 360
días 13-09-2010 13-09-2011 1,00
62754998 ¢ 3000.000,00 360
días 13-09-2010 13-09-2011 7,25
Certificados emitidos a la orden de: Chaves Romero
Henry, cédula Nº 62755035 y 62754998, emitido por la oficina 377, han sido
reportados como extraviados, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
7 de marzo del 2011.—Luis Henry Chaves
Romero.—(IN2011017473).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el
Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica: Certificado Nº
62603898. Monto ¢6.500.000,00. Plazo 360 días. Emitido el 26-02-2010. Vence el
26-02-2011. Tasa 8.25%. Certificado emitido a la orden de:. Emitido por la Oficina 205 Alajuela, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.—Solicitante: Isidora López Badilla.—(IN2011018065).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Marcos Javier Moya Navarro, cédula
3-0205-0521, ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº
202-301-20203341 por la suma de $8.578,37 (ocho mil quinientos setenta y ocho
dólares con 37/100), el cual venció el día 7 de febrero del 2011, a nombre
Mayra Barquero Alvarado, cédula 3-0197-0721 y/o Marcos Javier Moya Navarro, cédula 03-0205-0521, los cuales fueron
extraviados por el beneficiario, emitidos por el Banco Crédito Agrícola de
Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código
de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a
partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.
Cartago, 24 de febrero del 2011.—Catalina
Espinach Giutta, Plataforma de
Servicios.—RP2011226207.—(IN2011017752).
CENTRO
DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de
este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente certificado normal de ahorro a plazo fijo a la orden de Luis Enrique
Durán Durán, cédula 01-0248-0903.
Certific. Núm. |
Monto |
Fecha Vencimiento |
Cupón N. |
Monto |
16108460211585756 |
¢600.000.00 |
12/11/2010 |
24 al 30 |
¢4.154.90 cada uno |
Cabe señalar, que el día 09 de marzo del año en
curso, se recibió la notificación por parte de la señora Ana Bernarda Buitrago
de Muñoz cédula 11700110821-0; quien es la beneficiaria, ya que el señor Durán
Durán falleció el día 15 de julio del 2010, indica la señora Buitrago de Muñoz
que el certificado antes mencionado, fue guardado por el señor Durán Durán y se
desconoce el lugar, por lo cual en este momento “se encuentra con trámite
de orden de no pago, lo que quiere decir, que el cliente a la fecha de
vencimiento no los pudo hacer efectivos.
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio
9 de marzo del 2011.—Lic. Carmen
Sánchez Rivas, Coordinadora Plataforma de Ahorro a Plazo.—(IN2011017998).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-783-2011.—Martínez
Martínez Luis Alejandro, R-020-2011, cubano, carné de refugiado: 119200218626,
ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Biología, Universidad
de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero
del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38082.—C-13450.—(IN2011017979).
ORI-782-2011.—Duque González Paula Andrea, R-022-2011, colombiana, pasaporte CC24347762, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Profesional en Desarrollo Familiar, Universidad de Caldas, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017980).
ORI-777-2011.—Thomas Ulate Jaimie, R-021-2011, costarricense, cédula: 1 1117 0878, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister (Master of Sciencie), Programa de Maestría Europeo de Energía Renovable, Universidad Carl Von Ossietzky-Oldenburg-Facultad V Matemática y Ciencias Naturales, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017981).
ORI-778-2011.—Ramírez Moreno María Angélica, R-023-2011, colombiana, pasaporte: CC60447486, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017982).
ORI-781-2011.—González Londoño Daniel, R-024-2011, colombiano, pasaporte: CC80418677, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Profesional en Periodismo, Escuela Superior Profesional INPAHU, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017983).
ORI-775-2011.—Montes Ruiz Ana Paula, R-025-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0996-0190, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster Universitario en Urbanismo, Universidad Politécnica de Cataluña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017984).
ORI-790-2011.—Achío Fuentes Hannie Lorena, R-027-2011, costarricense cédula identidad número 4-0133-0540, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría en Ciencias, Universidad de Minnesota, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017985).
ORI-794-2011.—Blonval De Heredia Violeta Auxiliadora, R-028-2011, venezolana, Residente Permanente número 186200026417, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017986).
ORI-798-2011.—Blanco Salas Jorge, R-029-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0523-0168, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magíster Scientiae con Énfasis en Fitoprotección, Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza, CATIE, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017987).
ORI-681-2011.—Acosta Campos Juan Pablo, costarricense, cédula 1-1014-0544, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38013.—C-11720.—(IN2011018375).
ORI-685-2011.—Ballestero Vargas Maureen Patricia, costarricense, cédula 1-0527-0559, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Economía Agrícola e Ingeniero Agrónomo con el Grado Académico de Licenciada en Economía Agrícola. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38013.—C-11720.—(IN2011018376).
ORI-688-2011.—Cabrera Ortiz Asdrúbal, costarricense, cédula 6-0307-0130, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias Médicas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38013.—C-11720.—(IN2011018377).
ORI-690-2011.—Fermán Orellana Emerson Vladimir, costarricense, cédula 1-1150-0350, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38013.—C-11720.—(IN2011018378).
ORI-694-2011.—Martén Araya Ana Emilia, costarricense, cédula 1-1215-0997, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Salud Ambiental. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38013.—C-11720.—(IN2011018379).
ORI-695-2011.—Mora Ramírez Sindy, costarricense, cédula 1-1027-0468, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38013.—C-11720.—(IN2011018380).
ORI-696-2011.—Román Sánchez Erik Jesús, costarricense, cédula 1-0716-0368, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38013.—C-11720.—(IN2011018381).
ORI-769-2011.—Vásquez Retana Édgar, R-016-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0577-0839, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, National University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018382).
ORI-736-2011.—Sing Hernández Luis Ángel, R-013-2011, costarricense, cédula de identidad: 5-0138-1337, ha solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo y Técnico Veterinario, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018383).
ORI-691-2011.—Ramos Alonso Mayensi de la Caridad, R-010-2011, cubana, pasaporte B087478, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018384).
ORI-460-2011.—Palma Campos Claudia María, R-007-2011, costarricense, cédula 1-0872-0240, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en: Investigación Etnográfica, Teoría Antropológica y Relaciones Interculturales, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018385).
ORI-758-2011.—Miranda Camacho Guillermo Enrique, R-014-2011, costarricense, cédula de identidad 4-0133-0006, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de Málaga, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018386).
ORI-641-2011.—Marín Castro Paolo Alberto, R-008-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-1168-0918, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico de Nivel Superior en Sonido, Universidad Tecnológica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018387).
ORI-762-2011.—Letelier Bellalta Luz Alexandra, R-015-2011, costarricense, cédula de identidad: 8-0091-0711, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018388).
ORI-718-2011.—Ivankovich Escoto Gloriana, R-012-2011, costarricense, cédula de identidad: 3-0393-0854, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Economía, Universidad de Essex, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018389).
ORI-666-2011.—Hernández Hernández Rosa Beatriz, R-009-2011, salvadoreña, pasaporte número 001094989, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Laboratorio Clínico, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018390).
ORI-716-2011.—Arce Víquez Carolina María, R-011-2011, costarricense, cédula 1-1230-0295 ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Odontopediatría, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018391).
ORI-876-2011.—Zúñiga Alvarado Kevin Israel, R-039-2011, costarricense, cédula 1-1149-0210, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Tecnología de Ingeniería Énfasis en Tecnología en Ingeniería Mecánica, Universidad de Carolina del Norte en Charlotte, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018392).
ORI-489-2011.—Osorio Acero Claudia Liliana, R-260-2010-B, venezolana, cédula de residente permanente: 186200165719, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Gerencia de Proyectos, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018393).
ORI-801-2011.—Jiménez Guevara Miguel Ángel, R-030-2011, costarricense, cédula de identidad número 5-0171-0109, ha solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo y Técnico Veterinario, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018394).
ORI-443-2011.—Flores Velásquez Isabel Cristina, R-266-2010, colombiana, refugiada libre de condición número 117001459531, ha solicitado reconocimiento del diploma de Tecnóloga en Costos y Auditoría, Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018395).
ORI-818-2011.—Del Castillo Hernández Maríalaura, R-034-2011-B, venezolana, residente permanente: 186200122634, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister Scientiarun en Ciencias Administrativas Mención Gerencia General, Universidad de Oriente, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018396).
ORI-820-2011.—Carballo Alfaro Ana Maricela, R-035-2011, costarricense, cédula: 4-0185-0273, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Atención Farmacéutica en Geriatría, Universidad de Navarra, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018397).
ORI-447-2011.—Abadía Cubillo Karla Patricia, R-267-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1009-0274, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018398).
ORI-372-2011.—Tinoco Brenes Roxana, R-001-2011, costarricense, cédula: 1-0798-0014, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría Ejecutiva en Negociación Internacional y Elaboración de Políticas, Instituto de Estudios Superiores Internacionales y de Desarrollo, Suiza. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38085.—C-13450.—(IN2011018399).
ORI-465-2011.—Oporto Mejía Manuel, R-006-2011, costarricense, cédula 1-0890-0544, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Oficial en Ingeniería Biomédica, Universidad de Barcelona y Universidad Politécnica de Cataluña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018400).
ORI-776-2011.—León Martínez Édgar Manuel, R-019-2011, costarricense, cédula 1-0720-0141, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Artes Visuales, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018401).
ORI-362-2011.—Rodríguez Moya Jonathan, R-003-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1201-0305, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Bellas Artes, Universidad-Bauhaus Weimar, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38045.—C-13450.—(IN2011018402).
ORI-378-2011.—Granados Rojas Leonardo Gabriel, R-004-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-0551-0850, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor (Ingeniería Agroforestal), Universidad de Santiago Compostela, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38085.—C-13450.—(IN2011018403).
ORI-365-2011.—Fernández Obando Tomás, R-002-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-5-0292-0417, ha solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo, Escuela Agrícola Panamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38085.—C-13450.—(IN2011018404).
ORI-780-2011.—Farfán Martínez Jessica Carolina, R-018-2011, venezolana, pasaporte: 039085230, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38085.—C-13450.—(IN2011018405).
ORI-371-2011.—Bolaños Masís Oldemar Arturo, R-005-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0778-0908, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Impuestos y Estudios Fiscales, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38085.—C-13450.—(IN2011018406).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en Economía, grado
académico, Bachillerato, registrado en el libro de Títulos bajo tomo 17, folio
148, asiento 1240, a nombre de Howell Blanco Rebeca, con fecha 30 de agosto de
2001, cédula de identidad Nº 1-1082-0319. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 3 de marzo del
2011.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2011017471).
Nº 2011-060
JUNTA DIRECTIVA
ASUNTO: Asumir
por razones de emergencia el acueducto El Jobo y Puerto Soley.
Conoce esta Junta Directiva: 1- Resolución Sala
Constitucional voto dos mil-diecisiete mil setenta y uno en donde se ordena al
Ministerio de Salud e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
que dentro del plazo de seis meses, ejecuten de manera coordinada; dentro de
sus respectivos ámbitos de competencia, las acciones que sean necesarias y las
obras requeridas para dotar a las familias que residen en los pueblos de Puerto
Soley, Tempatal, y El Jobo, ubicados en el cantón de la Cruz de Guanacaste, del
servicio de agua potable en los términos y condiciones técnicas que indiquen
los estudios respectivos. 2- Oficio del Ministerio de Salud, Dirección del Área
Rectora de Salud La Cruz, de fecha 25 de febrero del 2011 número
RCH-ARLC-R-074-2011 dirigido al Señor Presidente Ejecutivo del Instituto; que
señala “...que el agua no llega a todas las personas en forma eficaz y
equitativa negándoles un derecho y por consiguiente problemas de salud... y al
amparo del voto de la Sala Cuarta, la Ley General de Salud le comunicamos que
deben asumir y cumplir con sus responsabilidades dispuestas en las Leyes a fin
de garantizar que el agua sea suministrada en cantidad y calidad para esta
comunidad”. 3- Oficio de la Dirección Región Chorotega RCH-2011-124 de 24
d febrero del 2011, donde recomienda expresamente que AyA debe asumir dicho
acueducto asignándole los recursos necesarios todo de acuerdo a su informe
técnico CH-IR-2010-598. 4- lnformes del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA,
que se indican más adelante.
Resultando:
1º—Que en dicha zona geográfica existe la
Asociación de Acueducto Puerto Soley-El Jobo de la Cruz de Guanacaste, cédula
Jurídica 3-002-197875 que firmó Convenio de Delegación con AyA el 21 de enero
del 2002 y refrendado por la Contraloría General de la República mediante
oficio 3091-2002.
2º—Que en concordancia con la orden de la Sala Constitucional, el
Instituto a través de la UEN de Administración de Proyectos y Estudios Básicos,
diseñó la solución técnica para enfrentar la emergencia y resolver en forma
permanente el abastecimiento de agua a las referidas comunidades.
3º—Que a corto plazo se propone sacar de operación los pozos
existentes del Acueducto de Puerto Soley y El Jobo de la Cruz, los cuales están
contaminados para sustituirlos por el pozo (p2) construido en la propiedad del
señor Pastor Vázquez, y llevar así el agua hasta el tanque de almacenamiento de
Vol: 75 m3 con costos aproximados de cien millones cuatrocientos cincuenta y
seis mil colones.
4º—Que otro factor que justifica urgentemente asumir dicho sistema es
que según el Informe de resultados del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
mediante oficio AyA-ID-04850-2010, el agua de dichas comunidades no reúne las
característica de potabilidad.
5º—Que la Ley Constitutiva de AyA Nº 2726 del 14 de abril de 1961
dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas,
establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento,
financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de
agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo
mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en
áreas urbanas, para todo el territorio nacional.
6º—Asimismo en el artículo dos de la citada ley establece que
corresponde al AyA: Aprovechar, utilizar, gobernar, o vigilar según sea el
caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido
cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que
el Estado tiene sobre ellas, conforme a la Ley 276 del 27 de agosto de 1942, a
cuyo efecto el AyA se considera el órgano o sustitutivo de las potestades
atribuidas en esa ley al Estado, Ministerio y Municipalidades. También faculta
asumir todos aquellos sistemas que por diversas razones no prestan el adecuado
servicio público. Y hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo
efecto el AyA se considera como el órgano sustitutivo de los Ministerios y
Municipalidades indicados en esa ley”.
Considerando:
1º—Que el Dictamen C-062-93 de fecha 4 de
mayo de 1993, de la Procuraduría General de la República, señala en lo que
interesa, que el Estado es un ente soberano, tiene la propiedad sobre todas las
aguas de domino público para abastecimiento de agua potable. Esta decisión del
Estado Legislador es enteramente razonable, atendiendo el principio de
especialización que normalmente caracteriza la competencia preeminente de la
institución autónoma.
El dictamen C-348-2001 de fecha 17 de diciembre del 2001, de la
Procuraduría General de La República, a propósito del concepto Servicio Público
que atañe señala: “La “públicatio” de la actividad produce
ciertas consecuencias. Una de las más importantes es que un tercero, público o
privado, no podría pretender explotar ese servicio si no cuenta con un acto
habilitante de la Administración titular del servicio (:::). Una vez declarado
que un determinado sector o actividad es servicio público, los particulares no
son libres de ejercerlo. Deben contar con un acto que los habilite a hacerlo,
porque la titularidad del servicio corresponde a la administración (:::) La
públicatio de la actividad implica que la prestación indirecta del servicio
requiere de un acto de delegación de la gestión y ello cuando la Administración
titular del servicio decide no prestarlo directamente, sino en forma indirecta,
acudiendo a los diversos procedimientos que el ordenamiento prevé como
constitutivos de una gestión indirecta. Mecanismos que transfieren la gestión
del servicio, pero no su titularidad”. (...) Ello determina que la
Administración mantiene el poder organizador y director correspondiente y la
responsabilidad derivada de la vigilancia sobre la correcta prestación del
servicio. La Administración continúa siendo “Le maitre” del
servicio, en razón de su titularidad. Por consiguiente, no
“desatenderse” de él y en último término responde por la prestación
del servicio.”
La Ley Nº 2726 “Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados” en su artículo 2 inciso f), indica que el
AyA le corresponde “Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea
el caso, todas las aguas de dominio público, en ejercicio de los derechos que
el Estado tiene sobre ellas. El inciso g) señala que le corresponde al AyA
“Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y
alcantarillado en todo el país (...)”.
AyA goza legalmente de la titularidad, competencia especial, y gestión
directa de servicio público por medio de la Ley 2726, por ser un ente
especializado de carácter nacional y estatal con características rectoras y
normativas en el campo del abastecimiento del servicio público de agua potable
y alcantarillado sanitario. Mientras que los otros entes locales como por
ejemplo las ASADAS, tiene a su haber una competencia indirecta o residual.
Mientras que los Comités Administradores perdieron la competencia legal al
quedar sin efectos dentro del ordenamiento jurídico el Reglamento de los
Comités Administradores Nº 6387-G que fuera publicado en La Gaceta Nº
235 del 8 de diciembre de 1977. Conserva así el Instituto la titularidad del
servicio público.
La circunstancia de que la administración
(AyA) “delegue la gestión” del servicio, no conduce ni autoriza a
que se desentienda de éste. La Sala Constitucional señaló que el Instituto debe retener,
ineludiblemente los poderes de supervisión e intervención necesarios para
garantizar la vigencia de los principios fundamentales del servicio público;
reteniendo el Estado el poder fiscalizador, por medio de la Contraloría General
de la República (Voto Nº 2001-00174 de las 11:30 horas del 26 de enero del 2001
citado en Resolución PGR-OJ-066-2022).
Que la ASADA, en este caso, no está en
condiciones ni técnicas ni económicas para resolver en forma permanente el
serio problema de abastecimiento en las zonas que administra, por lo que se
hace ineludible y urgente que el Instituto asuma directamente el sistema. Con fundamento también en el artículo 2
inciso 3) del Reglamento de las Asociaciones de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados que faculta a AyA en situaciones de emergencia e inminente
necesidad asumir directamente un acueducto. Que
dicha Asociación a la fecha no ha tomado el acuerdo de su Junta Directiva donde
voluntariamente solicita que el Instituto asuma dicho acueducto.
Que la Procuraduría General de la República mediante dictamen OJ-066-2002
de fecha 30 de abril del 2002 hace alusión directa a la Resolución de la Sala
Constitucional Voto Nº 3041-07 de las 16 horas del 3 de junio de 1997, a propósito
de las Asociaciones de Desarrollo comunales y la Resolución 1649-97 de las
16:30 horas del 18 de marzo de 1997 en donde indica en lo que interesa:
“La Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Nº 2726 del 14 de abril de 1961
y sus reformas, asigna a esa entidad autónoma el deber de “resolver todo
lo relacionado con el suministro de agua potable (...) para todo el territorio
nacional... a) Bajo este tenor, le corresponde a Aya, entre otros funciones, “Determinar
la (....) conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se
propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y
alcantarillados... “” g) de convenir, con organismos locales_..._
la administración de los servicios de acueductos y alcantarillados en
determinados lugares del país. Estamos así ante una clara figura de concesión
de gestión de servicio público, en donde - a pesar del silencio de la ley sobre
este particular - es incontestable que el Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados debe retener, ineludiblemente, lo poderes de supervisión e
intervención necesarios para garantizar la vigencia, de los principios
fundamentales del servicio público....”
Continúa la Procuraduría General de la República
señalando:
“De ahí que es clara no solo la autorización
de que el Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillados, delegue la
administración, operación y mantenimiento de estos sistemas de acueductos y
alcantarillados a favor de organizaciones debidamente constituidas para tales
efectos, sino y sobre todo la misma jurisprudencia de la Sala Constitucional,
lo posibilita, por lo que resulta viable y procedente que el Poder Ejecutivo
haya dispuesto reglamentar vía decreto ejecutivo, todo lo relacionado con las asociaciones
encargadas de la administración de los sistemas de acueductos y
alcantarillados, señalando que dichas actividades podría llevarse a cabo de
manera conjunta o separada, a través de las asociaciones que estén debidamente
constituidas e inscritas de conformidad con la ley de Asociaciones Nº 218 del 8
de agosto de 1939 y sus reformas (ver en este sentido los artículos primero,
tercero, once y catorce del Decreto Ejecutivo Nº 29100-S)- (...) deberán
necesariamente ajustarse a la normativa específica y particular que se tiene
dispuesto, por tratarse de la prestación de servicios públicos en beneficio de
una colectividad”.
2º—Que por lo anteriormente señalado y por razones de emergencia en
resguardo de la salud y la vida de la población de Puerto Soley y El Jobo; La
Cruz, Guanacaste, se hace necesario asumir directamente el acueducto, siendo
deber del Estado para regularizar el servicio público a favor de la
colectividad; y en consecuencia autorizar a la Dirección Chorotega de AyA, para
que asuma en forma inmediata la administración, operación y gestión del
servicio de agua potable de la comunidad, con todos sus activos para asegurar
la continuidad del servicio público. En situación semejante, la Sala
Constitucional en Resolución Nº 2003-01380 de las diez horas con dos minutos
del veintiuno de febrero del dos mil tres, ordenó al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, asumir la administración, operación,
mantenimiento y prestación del servicio público de sistemas y suministro de
agua potable, por deficiencias en el servicio que se han estado presentando,
como en el presente caso, el cual resulta evidente desde un punto de vista
técnico que la calidad, cantidad y continuidad del servicio, así como el
sistema de acueducto están seriamente afectadas en detrimento de la población
beneficiaria, a lo cual el Instituto no puede ignorar y debe actuar en forma
inmediata de acuerdo a sus Potestades de Imperio. De igual manera la Sala
Constitucional en Voto Nº 2002-01492 de las ocho horas con treinta y un minutos
del quince de febrero del dos mil señala: “En efecto, resulta evidente
que el problema que aqueja a los reclamantes es muy real y compromete sus
derechos constitucionales a las salud y a la vida, y, en ese sentido, lo cierto
es que los afectados no pueden mantenerse en forma indefinida con los problemas
de carencia de agua a que se ha aludido, que en consecuencia requieren de una
solución expedita, en virtud de derechos fundamentales que se encuentra
comprometidos, como lo son el derecho a la salud y a la vida (...) por lo que
corresponde gestionar ante el AyA en forma inmediata la apertura del servicio,
que por su naturaleza esencial debe ser brindado a los aquí reclamantes, al
instante, aún por la fuerza, si es preciso”. La Sala estima necesario que
el AyA intervenga en el problema aludido y coordine esfuerzos, “... de
tal modo que debe ser resuelta en forma rápida y definitiva todo lo
concerniente con el suministro de agua potable a los petentes, aún mediante la
aplicación de potestades de imperio, si ello llegara a requerirse”. Por
tanto,
De conformidad con las potestades conferidas al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con fundamento en los
artículos 1, 2, 18 de la Ley 2726 “Ley constitutiva de AyA”; 50 y
188 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud;
artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de
1942, ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículo
13 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, directriz Nº 2003-203 de la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
publicadas en La Gaceta Nº 132 del 10 de julio, artículo 4,
inciso 3 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados, publicado en La Gaceta 150 del 05 de
agosto de 2005, y resolución de la Sala Constitucional, Oficio del Ministerio
de Salud, y el criterio técnico esbozado por la Región Chorotega, antes
mencionados.
ACUERDA:
1º—Asumir, en virtud de la situación de
emergencia señalada, en forma inmediata y de pleno derecho la administración,
operación y mantenimiento del sistema de acueducto de Puerto Soley, Tempatal y
El Jobo ubicados en el cantón de La Cruz Guanacaste.
2º—Rescindir unilateralmente el Convenio de Delegación suscrito entre
AyA y la Asociación de Acueducto Soley y El Jobo y dar las audiencias
respectivas a dicho ente operador de conformidad con el artículo 320 de la Ley
General de Administración Pública.
3º—Proceda la Dirección Regional Chorotega,
por intermedio de su Oficina Cantonal de la Cruz asumir de inmediato la
administración directa del acueducto Puerto Soley, Tempatal y El Jobo.
4º—Realizar en forma inmediata las obras que fueran necesarias para
normalizar el sistema del acueducto y el suministro de agua potable a la
comunidad referida.
5º—Las tarifas a cobrar a los usuarios regirán a partir de que la
Dirección Regional Chorotega asuma de
conformidad la administración, operación y mantenimiento del sistema, fecha que
deberán comunicar a los usuarios.
6º—Proceda la Oficina Cantonal de La Cruz a realizar e inventariar
todos los bienes y su registro patrimonial y presentar al Director Regional, un
informe técnico de los recursos requeridos para cumplir con la adecuada
prestación del servicio.
7º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los
levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos y planos
catastrados de servidumbres referenciados y en su oportunidad el Departamento
de Bienes Inmuebles realizar las diligencias en el Registro Público.
8º—Ordenar al área de comunicación institucional se sirva brindar la
colaboración a la oficina cantonal de la Cruz, para elaborar material didáctico
alusivo al uso racional del agua potable, la medición, pago de consumo de la facturación
y los beneficios de los servicios brindados por el AyA en la comunidad.
Comuníquese, notifíquese y publíquese, a la
Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Soley y El Jobo de la Cruz
Guanacaste, a la Oficina Cantonal de AyA en La Cruz Guanacaste, al Dirección
Regional Chorotega de AyA Guanacaste, al Subgerente de Sistemas Periféricos y
al Área de Comunicación del Instituto.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-060, adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso b), del artículo Nº 3, de la Sesión Ordinaria Nº
2011-011, celebrada el 1º de marzo del 2011.
San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Karen Naranjo
Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-03.—Solicitud
Nº 1812.—C-136220.—(IN2011016720).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
A Juan Martín Torres Zelaya se le comunica la
resolución de las 11 horas del 27 de enero del 2011 de cuido provisional por un
único plazo e improrrogable de 6 meses, de su hijo Joel Aaron Torres Brenes en
la señora Shirley García Sáenz. En contra de dicha resolución solo procede el
recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48
horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta
resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San
José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 112-30-11.—Oficina
Local de Guadalupe, 8 de marzo del 2011.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez,
Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
44776.—C-8400.—(IN2011017991).
Comunica a quien interese la resolución de las
once horas quince minutos del día veintiuno de febrero del dos mil once. Que
declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad
Erick Picado Céspedes. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en
subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo
331-00228-09.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo
Garita.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
44776.—C-5400.—(IN2011017992).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E. Nº 2085-850-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 9 de diciembre de
2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Producción de Cacao
R. L. (Coopecacaotera R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-850
del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
32297.—C-24320.—(IN2011017593).
D.E. Nº 2084-843-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:15 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Automotrices R. L. (Coopesea R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-843 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017594).
D.E. Nº 2083-837-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples R. L. (Coopepaz R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-837 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017595).
D.E. Nº 2082-692-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:45 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Comercialización La Unión de Pescadores Artesanales de Puntarenas R. L. (Cooupap R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-692 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017596).
D.E. Nº 2081-582-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola de La Barra de Matina R. L. (Coopebarra R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-582 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017597).
D.E. Nº 2079-277-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de Monte Líbano R. L. (Coopelíbano R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-277 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017598).
D.E. Nº 296-356-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de la Fábrica Nacional de Licores R. L. (Coopefanal R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-356 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017599).
D.E. Nº 297-601-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Semilla R. L. (Coopesemilla R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-601 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017600).
D.E. Nº 298-745-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada la Federación Regional de Cooperativas de Pesca R. L. (Orcoopes R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-745 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017601).
D.E. Nº 299-757-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Moraviana de Vivienda R. L. (Coopemovi R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-757 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017602).
D.E. Nº 300-975-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada el Organismo Cooperativo de Supervisión y Auditoría R. L. (Audicoop R. L.), originalmente inscrito mediante resolución C-975 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017603).
D.E. Nº 301-1015-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:30 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda Rosalinda R. L. (Cooperosalinda R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1015 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017604).
D.E. Nº 303-1237-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:30 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción y Distribución de Materiales Didácticos R. L. (Coopedidáctica R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1237 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017605).
D.E. Nº 302-1132-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 11 de febrero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales de Chomes R. L. (Coopechomes R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1132 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017606).
S.D.E. Nº 21-1204-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16:15 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 8 R. L. (Cooprofinca 8 R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1204 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Rónald Fonseca Vargas, Subdirector
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017607).
S.D.E. Nº 20-1084-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16:00 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Industrialización de Agua de Coco y Otros Productos Naturales R. L. (Coopenatural R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1084 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Rónald Fonseca Vargas, Subdirector
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017608).
S.D.E. Nº 19-973-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:30 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Usuarios de Transporte de San Juan de Dios de Desamparados R. L. (Coopesanjuan de Dios R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-973 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Subdirector
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017609).
S.D.E. Nº 18-948-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:15 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Radio Santiago R. L. (Coopesantiago R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-948 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Subdirector
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017610).
S.D.E. Nº 17-877-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:00 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios de Choferes de Taxi R. L. (Coopenobel R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-877 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Subdirector
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017611).
S.D.E. Nº 16-805-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:30 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Transporte de Servicios Públicos y Servicios Múltiples R. L. (Asecoop R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-805 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Subdirector
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017612).
S.D.E. Nº 15-774-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:15 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de la Confección R. L. (Coopeconfecc R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-774 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Subdirector
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017613).
S.D.E. Nº 014-215-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:00 horas del 14 de enero de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Juan Viñas R. L. (Coopejuanviñas R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-215 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Rónald Fonseca Vargas, Subdirector
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017614).
D.E. Nº 2086-853-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:45 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada la Federación Nacional de Cooperativas de Taxistas Costarricenses R. L. (Fenatco R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-853 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017615).
D.E. Nº 2080-531-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:15 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada el Asentamiento Cooperativo de Agrotécnicos de Bataán R. L. (Acooagro R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-531 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017616).
D.E. Nº 2087-900-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 9 de diciembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Nacional Autogestionaria de Conductores de Autobuses R. L. (Coopenacopa R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-900 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32297.—C-24320.—(IN2011017617).
DCI-126-2011.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de
Montes de Oca hace saber que la señora Mora Alfaro Gracia, conocida como Mora
Alfaro Grace, cédula de identidad N° 1-0294-142, ha solicitado, mediante
escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Nidia Shadid Gamboa, la
reposición del título de arrendamiento de la fosa 101, bloque 5 del Cementerio
de San Pedro, registrado a nombre de Mora Azofeifa Rafael y Mora Alfaro Grace;
el cual se encuentra extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda
eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir
de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 2 de marzo del
2011.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe Dpto. Captación de
Ingresos.—1 vez.—RP2011226049.—(IN2011017747).
Traslado
de sesión ordinaria
Se avisa que en virtud de la celebración de
la Semana Santa y por acuerdo de la sesión ordinaria Nº 044-2011, del 3 de
marzo del 2011, el Concejo de Curridabat dispuso trasladar la sesión ordinaria
correspondiente al Jueves Santo, 21 de abril del 2011, para el lunes 18 de
abril del 2011, a las 18:00 horas.
Curridabat, 4 de marzo del 2011.—Allan
P. Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—RP2011227199.—(IN2011019458).
Alcaldía Municipal, a las ocho horas del
veintiocho de febrero del dos mil once. Con fundamento en las potestades que
otorga el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública y los
artículos 14 y 17 inciso b) del Código Municipal, corresponde a la
Vicealcaldesa Primera realizar las funciones que el Alcalde titular le asigne;
además, debe sustituir, de pleno derecho, al Alcalde Municipal en sus ausencias
temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de
éste, durante el plazo de la sustitución. A partir de lo anterior y en
respuesta a la misión de la Institución de garantizar el bienestar de los y las
alajuelenses mediante una sana, eficiente y comprometida administración y de
generar acciones en forma conjunta y complementaria para cumplir con ese fin,
SE
ACUERDA:
Delegar en la señora Primera Vicealcaldesa,
Dinorah Barquero Barquero, portadora de la cédula de identidad 1-492-913, las funciones
de atención, resolución y seguimiento de los asuntos vinculados al Proceso de
Desarrollo Social de la Municipalidad que aquí expresamente se indican, a
saber:
1. La
promoción y apoyo de los programas de cultura del cantón, la inserción social
de los discapacitados a través de la participación en la Comisión Cantonal
sobre discapacidad, la bolsa de empleo, la atención de los sectores y
comunidades vulnerables dentro de esto, los asuntos relacionados con vivienda
de interés social, indigencia y drogadicción, así como la atención de los temas
relacionados con la defensa de los derechos humanos, la tercera edad, mujer,
Agenda Juventud y Niñez.
2. La atención y coordinación del programa de Asociaciones de Ciudades
Hermanas (ASOCHA).
Tal delegación se hace reservándose el
Alcalde Titular las facultades que le son propias y exclusivas en relación con
la firma y autorización de todos los actos presupuestarios, de contratación
administrativa y de administración de recurso humano y personal de los procesos
cuya atención aquí se delega, que son indelegables por reserva de ley. Y la
misma deberá ser comunicada a todos los departamentos, procesos y subprocesos
involucrados para lo que corresponda.
Con fundamento en el numeral 89 inciso 4) de
la Ley 6227, el cual establece que la delegación deberá ser publicada en el
Diario Oficial cuando se refiere a un tipo de acto y no para un acto
determinado procédase a publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta. Esta delegación rige a partir de su publicación.
Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2011018042).
El Concejo Municipal de La Unión comunica el
acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 65, del 3 de marzo del 2011, para
trasladar la sesión del Jueves Santo 21 de abril del año en curso, para el día
lunes 18 de abril a las 7: 00 p. m. Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.
La Unión, 8 de marzo del 2011.—Ana
Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—RP2011226203.—(IN2011017746).
La Municipalidad de
Golfito, Alcaldía Municipal hace del conocimiento que la sociedad Banana Surf
Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-297638, domiciliada en Edifico América,
avenida central, calle nueve, San José y representada por Itai Bar sin segundo
apellido por su nacionalidad Israelí, mayor de edad, divorciado, empresario,
vecino de Jaco Centro, diagonal a la Pops, Jacó, Puntarenas, pasaporte
12078362; de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 sobre
la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo N° 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en
Río Claro de Pavones, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia
sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente N° 999-C-2001, dicha parcela se
ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 331 al 334, no
ubicándose en la parcela zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado
según consta en el Informe ACOSA-PNE-019-10 del 11 de agosto del año 2010, y
consta de un área de 4.449.51 m2 según figura en el plano
catastrado número P-1127410-2007. Es terreno para dedicarlo a uso Zona
Alojamiento Turístico (ZAT) con un área de 3.486.19 m2, Zona de Protección (ZP)
con un área de 605.87 m2 y Zona Residencial Local (ZRL) con un área
de 357.45 m2, declarados así en el Plan Regulador Parcial Turístico
Bahía Pavón Sector B: El Macho. Linda al norte, Zona Restringida de la Zona
Marítimo Terrestre, sur, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, este,
calle pública y Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre, oeste, Zona
Restringida de la Zona Marítimo Terrestre y calle pública. Se conceden 30 días
hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Oficina del Alcalde con
la firma debidamente autenticada y con el timbre del Colegio de Abogados en dos
tantos (original y copia). Es todo.
Golfito, 26 de enero de 2011.—Jimmy
José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011018069).
INDUSTRIAS
MINERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Mineras Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-8805, convoca a sus accionistas a la asamblea general
extraordinaria que se celebrará en San José, calle once, avenidas ocho y diez,
cien metros al este y cincuenta metros al norte de las antiguas oficinas de
Acueductos y Alcantarillados, Clínica Pacheco R., el día viernes quince de
abril del dos mil once, en primera convocatoria a las quince horas treinta
minutos, y la segunda convocatoria media hora después, por su orden a fin de
conocer la agenda que se detalla:
De carácter extraordinario:
Punto único: Tomar los acuerdos en relación a
la solicitud de Manejo A. Granel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-140033,
recibida el 9 de marzo del 2011, en relación a la utilización del Fideicomiso
con HSBC como aval en compra de maquinaria; así como en futuras operaciones de
crédito sin la necesidad de nuevo acuerdo.—Dr. Bernal Pacheco Rawson,
Presidente en ejercicio.—1 vez.—(IN2011019691).
MANEJO
A GRANEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Manejo A Granel Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-140033, convoca a sus accionistas a la asamblea general
extraordinaria que se celebrará en San José, calle once, avenidas ocho y diez,
cien metros al este y cincuenta metros al norte de las antiguas oficinas de
Acueductos y Alcantarillados, Clínica Pacheco R., el día viernes quince de
abril del dos mil once, en primera convocatoria a las dieciséis horas treinta
minutos, y la segunda convocatoria media hora después, por su orden a fin de
conocer la agenda que se detalla:
De carácter extraordinario:
a- Punto único: Autorización del endeudamiento
necesario para la inversión en maquinaria con el Banco Nacional de Costa Rica,
o el Banco HSBC, por la suma que se acuerde y en las condiciones que indique el
Banco acreedor.
Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente en
ejercicio.—1 vez.—(IN2011019693).
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE SECRETARIAS EJECUTIVAS
Y ASISTENTES
EMPRESARIALES DE COSTA RICA
La Asociación Nacional de Secretarias(os)
Ejecutivas(os) y Asistentes Empresariales de Costa Rica -ANSE- convoca a
asamblea general extraordinaria, el sábado 9 de abril, 2011, en primera
convocatoria a las catorce horas y en segunda convocatoria a las quince horas,
la que se celebrará en nuestra sede: 100 metros sur y 50 metros este de la
Pop’s en Tibás.
Tema único: nombramiento del puesto de vocal III, por renuncia de la titular.
San José, 14 de marzo del 2011.—Lic.
Lorna Ulloa Arroyo, Secretaria Administrativa.—1
vez.—(IN2011020215).
SERVICIOS DE INVERSIONES Y TECNOLOGÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA
SERINTEC S. A.
La suscrita Eduviges Badilla Fernández, en mi
condición de presidenta con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad Servicios de Inversiones y Tecnología Sociedad Anónima SERINTEC S. A.,
convoco a asamblea general extraordinaria de socios a celebrase en las
instalaciones de COOPESANRAMÓN R. L., el día sábado 9 de abril a las 10: 00 a.
m., en primera convocatoria y una hora después en segunda. La misma se
realizará con la siguiente agenda:
1. Autorización
para aumento de capital.
2. Revocatoria y nombramiento de junta directiva.
3. Reorganización de la estructura de propiedad de la empresa.
4. Asuntos económicos.
San Ramón, 16 de marzo del 2011.—Eduviges Badilla Fernández,
Presidenta.—1 vez.—(IN2011020537).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AGENCIA
DE SEGUROS PROTECCIÓN DE VIDA S. A.
(PROVISA)
La sociedad Agencia de Seguros Protección de
Vida S. A., (PROVISA), cédula jurídica Nº 3-101-584064, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Diario,
libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Eduardo Bolaños Montes, Apoderado
General.—RP2011225824.—(IN2011017318).
COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SAN GABRIEL R. L.
La Cooperativa de Servicios Múltiples San
Gabriel R. L., siglas Coope San Gabriel R. L., cédula jurídica Nº 3-004-214062,
resolución 1062, con domicilio en Zapote, ha iniciado ante el INFOCOOP el
trámite de reposición del libro número uno de Actas del Comité de Vigilancia y
del libro número uno de Actas del Comité de Educación y Bienestar Social, por
haberse extraviado ambos. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a
la Cooperativa y a la oficina de Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP,
en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación
nacional.—Álvaro Murillo Rodríguez,
Gerente.—RP2011225883.—(IN2011017319).
BT
LATAM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
BT Latam Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro cuatro seis cinco
uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: (i) Libro número uno de Actas de Junta Directiva, (ii) Libro
número uno de Inventario y Balances, (iii) Libro número uno de Diario, (iv)
Libro número uno Mayor, (v) Asamblea de Socios, (vi) Registro de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Rafael Arturo Quirós
Bustamante, Notario.—RP2011225969.—(IN2011017320).
AGROCLICK
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroclick Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-436945, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número 1, Diario
número 1 y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, siete de marzo de dos
mil once.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes,
Notario.—RP2011225990.—(IN2011017321).
SMART COMUNICATION SYSTEMS SCS S. A.
Para efectos de reposición por primera vez de
los seis libros número uno del Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, de
la empresa Smart Comunication Systems SCS S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro uno nueve tres ocho uno, se hace constar a quien interese que por
haberse extraviado los seis libros a los apoderados, se repondrán los seis
libros, cualquier tercero que se considere afectado podrá manifestar su
oposición en el domicilio en San José, de la esquina noreste de Leña Corte,
setenta y cinco metros al este, casa color blanco.—San José, ocho de
enero del año dos mil once.—Luis Guillermo Chaves Dubon y Manuel Enrique
Arias Vargas.—RP2011226004.—(IN2011017322).
FRACCIÓN
ANTURIO DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Fracción Anturio Dieciocho Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-387042, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de todos sus libros número uno (Diario,
Mayor, Inventario y Balance, Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas
de Consejo de Administración). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Benjamín Franklin Morris,
Secretario.—RP2011226017.—(IN2011017323).
HACIENDA
SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda San Juan Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-003168, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de
Socios, ambos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este viso.—Lic. Eladio González Solís,
Notario.—RP2011226021.—(IN2011017324).
INVERSIONES
CRISDAJU S. A.
Inversiones Crisdaju S. A., cédula jurídica
número 3-101-255005, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros, número uno, Diario, Mayor, Inventarios y
Balance, Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo Administrativo, y Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de marzo del
2011.—José Francisco Masís Granados, Presidente.—RP2011226030.—(IN2011017325).
ONPO
LIMITADA
Yo, Guillermo Porras Altamirano, cédula uno
mil doce cero setecientos setenta, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Onpo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento treinta
y tres trescientos noventa y seis, solicito ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea, libro
uno, y Actas de Registro de Socios, libro uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Porras
Altamirano, Apoderado Generalísimo.—(IN2011017476).
TRANSPORTES
ARIAS RAMÍREZ S. A.
Yo, Guido Arias Ramírez, apoderado
generalísimo de Transportes Arias Ramírez S. A., cédula jurídica Nº
3-101-094645, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de de los siguientes libros: Diario número 01, Mayor número 01, Inventarios y
Balances número 01, Actas de Consejo de Administración número 01, Actas de
Asambleas número 01, Registro de Socios número 01. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guido
Arias Ramírez, Apoderado Generalísimo.—(IN2011017523).
INSTITUTO EDUCATIVO MODERNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto Educativo Moderno Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco tres tres dos uno, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Junta Directiva, Actas de Asambleas General y Actas de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—(IN2011017539).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR
CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1319 a
nombre de Saniet S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077274 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—7 de diciembre del
2010.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro
Cambronero Ch., Cogerente General.—RP2011226524.—(IN2011018193).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL COMERCIAL LOS ALTOS
La suscrita Rachel Durán Avilés, portadora de la cédula de identidad número
1-798-663, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Fiduciaria del Occidente S. A., como propietaria en calidad de
fiduciaria de las fincas filiales número 6-053260-F-000 al 6-053333-F-000, del
condominio denominado Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Los
Altos, hago constar que los libros del condominio que son: (i) Caja; (ii) Actas
de Asambleas de Propietarios; y, (iii) Junta Directiva, han sido extraviados y
por lo tanto se estará solicitando su reposición ante el Departamento de
Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario. Si alguna persona estima
lesionado su derecho con esta solicitud, podrá acudir a este departamento a
expresar sus agravios.—Escazú, 4 de marzo del 2011.—Rachel Durán
Avilés, Apoderada Generalísima.—RP2011226384.—(IN2011018194).
COCOA’S SPA TREATMENT CORPORATION S.
A.
Cocoa’s Spa Treatment Corporation S. A, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciséis mil setecientos ochenta, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número
uno, Mayor número uno e inventarios y Balances número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Evelyn María Obando Pradella, Abogada y
Notaria.—RP2011226438.—(IN2011018195).
CORPORACIÓN
ALXIME SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Alxime Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-363778,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de
Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María
del Carmen Calvo Monney, Notaria.—RP2011226504.—(IN2011018196).
COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS
DE PARAÍSO R.L
COOPEPAR R. L.
La Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L.
Coopepar R.L., inscrita en Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, con la resolución Nº 629, comunica la desaparición del Libro
Registro Permanente de Asociados. Cualquier reclamo realizarlo ante las
oficinas del Macroproceso Gestión y Seguimiento del Infocoop dentro del término
de ocho días después de la publicación de este edicto.—Lic. Dennis Quirós
Solano, Gerente General.—RP2011226507.—(IN2011018197).
UNIVERSIDAD
MAGÍSTER
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Magíster se ha presentado solicitud de reposición de Diploma por extravío,
correspondiente al título de Enseñanza del Inglés, grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 1, folio: 62,
número: 1288 y en Conesup tomo: 25, folio: 72, número: 1268, a nombre de Magda
Yesenia Agüero Agüero, con fecha 15 de noviembre del 2002, cédula de identidad
1-0851-0803, Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Vivian
González Trejos.—(IN2011018357).
Yo GDS Internacional S. A., cédula jurídica
3101266209, solicitante del giro internacional Nº 1496-2, extendido a la orden
de MMA Assets S. A., girado contra el Bank of América N.A, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, oficina 142, por un monto de $5.000.00, con fecha de
emisión del 5 de enero de 2011. Solicito reposición de este documento por causa
de extravío..—11 de marzo del 2011.—Giovanni Álvarez Rosales,
Contador General.—(IN2011018493).
INMOBILIARIA
MERCEDES LA NORTEÑA S. A.
Inmobiliaria Mercedes La Norteña S. A.,
cédula 3-101-299995, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y
Registro de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas,
Notaria.—RP2011226629.—(IN2011018614).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS VILLA
SITIO DE ENSUEÑO
Condominio Horizontal Residencial de Fincas
Filiales Primarias Individualizadas Villa Sitio de Ensueño, con cédula jurídica
tres-ciento nueve-trescientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro,
solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición del libro
de Actas de Asamblea, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Jorge Valerín
Rosales.—RP2011226650.—(IN2011018615).
PRODUCTOS
TÉCNICOS PARA CENTROAMÉRICA
Y EL CARIBE
PRODUCOL S. A.
Productos Técnicos para Centroamérica y el
Caribe Producol S. A., cédula, jurídica 3-101-155399, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos,
Notaria.—RP2011226800.—(IN2011018616).
AS
LA MAGA DE PALMARES SOCIEDAD ANÓNIMA
As La Maga de Palmares Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-286870, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María de los Ángeles
González Fernández, Notaria.—RP2011226811.—(IN2011018617).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES LEMAR
S. A.
La empresa Inversiones Lemar S. A., con cédula 3-101-023376, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos los libros
legales número uno: Actas Consejo de Administración, Actas Consejo de Socios,
Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto
del 2010.—Leonel Pacheco Gallegos.—
RP2011225462.—(IN2011016583).
INVERSIONES
GARCÍA BRENES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Inversiones García Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-142122, hace
constar, a quien interese, que por haber sido sustraído al propietario,
repondrá el certificado único de acciones, a nombre de la accionista Ana Isabel
Brenes Calvo, cédula de identidad 1-0271-0529.—San José, 7 de marzo del
2011.—Danilo García de la Paz, Apoderado
Generalísimo.—RP2011226054.—(IN2011017749).
INVERSIONES
SAXÍFRAGA ROSA BLANCA S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código
de Comercio, Inversiones Saxífraga Rosa Blanca S. A., cédula jurídica
3-101-520847, hace constar, a quien interese, que por haber sido sustraído al
propietario, repondrá el certificado único de acciones, a nombre de la
accionista Ana Isabel Brenes Calvo, cédula de identidad 1-0271-0529.—San
José, 7 de marzo del 2011.—Danilo García de la Paz, Apoderado
Generalísimo.—RP2011226056.—(IN2011017750).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)
Para los efectos de los artículos 690 y 691
del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá el
siguiente certificado: Certificado 7179 - Serie J, por 400 acciones, folio Nº
5394, Sholers Meléndez Fabiana.—Por Líneas Aéreas Costarricense S. A., Norma
Naranjo M. Gerente de Accionistas.—RP2011226144.—(IN2011017751).
QUITICIA
GAL S. A.
Quiticia Gal S. A., con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta cuatrocientos treinta y
ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de
Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Augusto César Castillo Hernández,
Notario.—RP2011226064.—(IN2011017753).
TRAVEL
STORE LIMITADA
Travel Store Limitada, cédula persona
jurídica cédula jurídica número 3-102-290542, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Consejo
de Administración (Nº 1), Actas de Asamblea de Socios (Nº 1), Registro de
Socios (Nº 1), Diario (Nº 1), Mayor (Nº 1) e Inventarios y Balances (Nº 1).
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez,
Notario.—RP2011226171.—(IN2011017754).
ALMACÉN
JACOBO LI SOO S. A.
Sui Hong Li Chan, mayor, casado una vez,
comerciante, con cédula 8-075-904, vecino de Filadelfia, presidente de Almacén
Jacobo Li Soo S. A., con cédula 3-101-160917, solicita a la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros todos números uno de Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y
Junta Directiva de su representada, citando a todo aquel que se considere
afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de
Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este aviso.—Filadelfia, 22 de febrero del 2011.—Sui
Hong Li Chan cc, Jaime Li
Chan.—Presidente—RP2011226248.—(IN2011017755).
SERVICIOS
RIZO S. A.
Víctor Rizo Álvarez, mayor, casado dos veces,
empresario, con cédula 6-099-1401, vecino de Huacas de Santa Cruz, presidente
de Servicios Rizo, S. A., con cédula 3-101-132625, solicita a la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Inventario y
Balances, Mayor, Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta
Directiva de su representada citando a todo aquel que se considere afectado a
dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de
este aviso.—Filadelfia, 21 de febrero del 2011.—Víctor Rizo
Álvarez, Presidente.—RP2011226249.—(IN2011017756).
KIBUTZ
- IM S. A.
Kibutz - IM S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-noventa y cuatro mil doscientos doce, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Asamblea General de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Actas Junta
Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y
Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación de este aviso.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—(IN2011018039).
INVERSIONES
SIGALEX SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Sigalex Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos
ochenta y siete, solicita a lo interno de la compañía en virtud de la directriz
vigente del Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de
Tributación número DGT-doce-dos mil diez, de las catorce horas cincuenta
minutos del doce de agosto de dos mil diez, la reposición del siguiente libro:
Acta de Asamblea General de Socios-número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la notaría pública de José Fernando Cárter
Vargas, con oficina abierta en la ciudad de San José, calle cuarenta avenida
cuatro, casa Canadá, bufete Cárter, teléfono dos dos cinco seis dos uno cuatro
uno, fax: dos dos cinco ocho cuatro uno cero uno, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Steve Monge
González, Abogado.—(IN2011018040).
KIBUTZ
IM S. A.
Kibutz IM S. A., cédula jurídica número
3-101-094212, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
comunica que los certificados de acciones correspondientes a la totalidad del
capital social de la sociedad fueron extraviados ha sido solicitada su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía sito en San José, Curridabat, de la intersección a Concepción de
Tres Ríos 75 metros sur, oficinas de Torneca, dentro del plazo de
ley.—San José, 8 de marzo del 2011.—Marvin Sossin,
Presidente.—(IN2011018041).
José Orlando Leiva Montoya, cédula Nº
3-0203-0046, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 y de Inventarios y Balances
Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—José Orlando Leiva
Montoya.—(IN2011018043).
Se avisa que está en proceso de venta la
empresa Catalinas Security Services S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintisiete mil trescientos cincuenta y tres, domiciliada en San
José, cantón San José, distrito El Carmen, Barrio Escalante del Banco Improsa
cincuenta metros al este, representada por el señor Charles (nombre) Brewer (de
un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), mayor de edad,
casado en primeras nupcias, empresario, con domicilio en uno uno siete cinco
Peachtree Street, N.E., Suite cuatro cero cero, Atlanta Georgia tres cero tres
seis uno, USA, portador del pasaporte de su país número dos uno siete cinco
ocho ocho cinco dos tres, representante legal, y extrajudicial de la sociedad
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. De conformidad con
lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos
ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados
para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto
Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles
veintinueve y treinta y uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco,
teléfono veintidós-cincuenta y tres-cuarenta y dos-veintiocho.—Lic.
Roberto Quirós Coronado, Notario.—RP2011226962.—(IN2011019075).
María de La Cruz Pizarro Pizarro, cédula de
identidad 5 141 554, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro número 1 de Registro de Compras del Régimen Simplificado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—María de La Cruz Pizarro
Pizarro.—RP2011226881.—(IN2011019076).
TV
SOCIEDAD ANÓNIMA
TV Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil ciento noventa y cuatro, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición del libro; Actas de Junta
Directiva, el cual es el número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iliana
Cruz Alfaro, Notaria.—RP2011226901.—(IN2011019077).
FUNDACIÓN
DE AMIGOS PRO-MEJORAS
DEL TEATRO NACIONAL
La Fundación de Amigos Pro-Mejoras del Teatro
Nacional, cédula jurídica tres-cero cero seis-cero ocho siete uno uno
cuatro-cero seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario (DI) número veinte, Mayor (MY)
número veintiuno, Inventarios y Balances (IB) número veintidós, Actas de
Consejo de Administración (ACA) número veintitrés. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marjorie Sibaja
Barrantes.—RP2011226912.—(IN2011019078).
REPRESENTACIONES
MUNDIALES
INTERNACIONALES R
& D S. A.
Representaciones Mundiales Internacionales R
& D S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil
trescientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario
y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y
Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Renato Muñoz Arce,
Representante Legal.—RP2011227012.—(IN2011019079).
COLEGIO
PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA
RICA
CÓDIGO
DE ÉTICA Y DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO
PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS/AS
DE COSTA RICA
Considerando
Que es necesario establecer los principios
que rigen el comportamiento moral, los deberes y obligaciones de las personas
profesionales en psicología en el ejercicio de su profesión ante los intereses
y necesidades que le plantea el ser humano y la sociedad a la que sirve.
Que el quehacer de la y el profesional en psicología está dirigido
tanto hacia el ser humano como hacia la sociedad y que, por lo tanto, su
compromiso esencial es con la persona, su dignidad, libertad y derechos
humanos.
Que el conocimiento científico de la Psicología, su aplicación
práctica y el ejercicio profesional concreto deben estar al servicio de la
emancipación del ser humano.
Que los resultados científicos de la Psicología presentes y futuros
deben ponerse a disposición de la comunidad científica y de toda la comunidad
nacional.
Que la y el profesional en psicología debe hacer accesible a otras
disciplinas y profesionales su conocimiento y al mismo tiempo debe tener
apertura para incorporar los avances de otras ciencias a su desarrollo y a su
quehacer profesional.
Que la y el profesional en psicología debe asumir una actitud crítica,
responsable, seria y creativa ante la historia, el objeto y la práctica de la
Psicología, tanto en lo que se refiere al desarrollo científico en general como
al desarrollo dentro de la realidad nacional costarricense.
Que las relaciones entre colegas deben basarse en principios de cooperación,
solidaridad y honestidad profesional, tanto entre éstas y éstos como con su
respectivo Colegio Profesional, no abandonando en ningún momento su actitud
responsable y crítica. Por tanto: decreta el siguiente
CÓDIGO
DE ÉTICA PROFESIONAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Para los fines del presente
Código se entenderá:
A. El
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica como el “Colegio”.
B. El Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos como el
“Tribunal”.
C. La Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos como la
“Fiscalía”.
D. La persona o las personas de la institución a que se le brinde algún
tipo de servicio psicológico como “Personas Usuarias”.
E. Las personas profesionales agremiadas a este Colegio Profesional como
“Personas Colegiadas”.
Artículo 2º—Las normas contenidas en
este Código son de aplicación obligatoria para todas las personas profesionales
en psicología, que se encuentren incorporadas al Colegio. Bajo ninguna
circunstancia se podrá alegar su desconocimiento o justificar su inobservancia.
Artículo 3º—Las personas profesionales en psicología, deberán
cumplir en su ejercicio profesional con los preceptos institucionales del
Colegio, con ética y moral en el servicio prestado. Las normas contenidas en
este Código se aplicarán a toda actividad realizada por la o el profesional en
el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4º—Toda violación a las normas contenidas en la Ley
Orgánica, en este Código o a las normativas que rigen al Colegio, será
considerada falta ética y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en dicha
Ley y en los procedimientos previstos en el presente Código.
Las sanciones de orden disciplinario previstas en este Código son
independientes de cualesquiera otras que se puedan imponer por los mismos
hechos en las instancias externas correspondientes.
CAPÍTULO
II
De
las responsabilidades en la práctica profesional
Artículo 5º—Toda persona colegiada
deberá regirse en su ejercicio profesional por: los principios de respeto a la
persona y a su dignidad humana, protección a los derechos humanos, probidad,
honestidad, integridad, responsabilidad, diligencia, prudencia en la aplicación
de los procedimientos y técnicas, objetividad y fundamentación científica y
actualización constante; bajo el principio de que las necesidades integrales de
la persona usuaria deben ocupar el primer lugar en la conducta profesional de
la o el profesional en psicología, procurando que sus relaciones profesionales
se realicen dentro de un marco de: seriedad, justicia, amabilidad,
honorabilidad, tolerancia, comprensión, cortesía, discreción y demás principios
deontológicos.
Artículo 6º—Las y los profesionales en psicología deberán
utilizar siempre información verídica acerca de sus títulos inscritos en este
Colegio Profesional, así como respecto a su afiliación a instituciones y/o
organizaciones.
Artículo 7º—Las y los profesionales en psicología no promueven
ni se involucran en conductas de acoso, de degradación, ni otras que puedan
ocasionar perjuicio a las personas con quienes interactúan en su ejercicio
profesional.
Artículo 8º—La o el profesional en psicología deberá en su
ejercicio profesional establecer un encuadre en el cual comunicará claramente:
los objetivos, métodos, procedimientos, honorarios, horario del trabajo que
realiza y cualquier otro dato que considere pertinente informar a la persona
usuaria, esto de acuerdo con los servicios que preste.
Artículo 9º—Para cualquier tipo de intervención psicológica se
deberá contar con la autorización de la persona o las personas usuarias a
través de la firma de un consentimiento informado, en el cual se aclare el tipo
de intervención, así como los derechos de la persona o las personas usuarias,
eventuales límites del secreto profesional y posibles riesgos que podrían
presentarse durante el proceso, entre otros aspectos que la o el profesional en
psicología considere pertinentes.
Artículo 10.—En el caso de que la o el profesional en psicología
realice una acción comunitaria o social, deberá solicitar autorización a los
entes y personas usuarias, comunicando fundamentalmente sus estrategias,
alcances y resultados.
Artículo 11.—En la prestación de sus servicios la persona
colegiada no hará discriminación alguna por razones de: nacionalidad, edad,
raza, condición socio-cultural, sexo, orientación sexual, credo religioso,
ideología, clase social, necesidades especiales, discapacidad o cualquier otra
condición que esté amparada por los derechos humanos.
Artículo 12.—De conformidad con el artículo anterior la o el profesional
en psicología actuará respetando los derechos de las personas en cuanto a ser
consultadas e informadas de todo aquello que pudiera comprometer su integridad
física, cognitiva, emocional y su calidad de vida.
Artículo 13.—En el ejercicio de la Psicología, a toda persona
colegiada se le prohíbe:
A. Todo
acto que tienda a procurar en la persona usuaria un beneficio injustificado o
ilícito.
B. Toda coacción con que la o el profesional en psicología obligue,
manipule y/o presione a la persona usuaria a aceptar un procedimiento o
intervención psicológica, sin ninguna necesidad real.
C. Aprovecharse de los bienes y servicios públicos con fines
lucrativos, de poder o influencia.
D. Aprovecharse de las circunstancias propias a la relación profesional
para obtener ventajas patrimoniales, emocionales, sexuales o políticas.
E. Crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer
profesionalmente.
F. Fomentar que se sobrevalore la eficacia de los servicios que
presta.
G. Prestar sus servicios o su nombre para que, por su medio o auxilio,
personas no autorizadas o legalmente impedidas para hacerlo, ejerzan la
psicología.
H. Recibir o dar dádivas con el fin de gestionar, acordar u obtener
beneficios para sí o para otras personas, basadas en su profesión u ocupación
laboral.
I. Participar activa o pasivamente, en cualquier acción o forma de
tortura que atente contra los Derechos Humanos reconocidos internacionalmente.
J. Utilizar técnicas e instrumentos propios de su profesión en actos
o situaciones ajenas a su ejercicio profesional.
K. Valerse de la profesión para cometer o favorecer un crimen u otro
acto delictivo.
L. Inducir a una persona usuaria en cualquier tipo de intervención
psicológica a modificar los objetivos acordados de manera contraria a la inicialmente
expresada en el consentimiento informado.
M. Emplear deliberadamente acciones, palabras o gestos que puedan
causar daño físico o psicológico a la persona usuaria, durante su relación
profesional
Artículo 14.—La o el profesional en
psicología deberá evitar involucrarse en relaciones profesionales con personas
usuarias con quienes tenga vínculos de afinidad, consanguinidad, de autoridad o
de estrecha intimidad que pudiese interferir con la calidad del servicio,
debiendo restringir su relación con la persona usuaria dentro de un ámbito
estrictamente profesional.
Artículo 15.—La o el profesional en psicología no deberá
sostener relaciones sexuales ni relaciones emocionales íntimas con quienes
establece una relación en la cual ofrezca sus servicios profesionales, así como
tampoco con familiares hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad de la
persona o personas a las cuales le brinda sus servicios profesionales. Es
contrario a la ética invocar la terminación de la intervención para eximirse de
responsabilidad en lo que respecta a esta norma.
Artículo 16.—La o el profesional en psicología deberá respetar
la voluntad de la persona usuaria de suspender la relación profesional en
cualquier momento. Circunstancia que no le exime de acatar otros lineamientos
éticos establecidos en este Código y en normas de rango legal vigentes en el
país. De igual manera, se deberá concluir la relación cuando se haya cumplido
con los objetivos establecidos para la intervención y cuando se realiza
referencia a otra u otro profesional según amerite la situación.
Artículo 17.—Tras la finalización de la relación profesional, la
o el profesional en psicología seguirá siendo responsable de: las conclusiones,
resultados, intervención de su gestión y de la custodia del expediente y/o
documentos correspondientes, según sea el caso.
Artículo 18.—La o el profesional en psicología deberá realizar
una devolución a la persona usuaria por la intervención realizada.
Artículo 19.—Se prohíbe a la o el profesional en psicología
delegar en otras personas no autorizadas para ejercer la ciencia psicológica,
actos o atribuciones que le competen a ella o a él como profesional en
psicología en ejercicio. La o el profesional en psicología especialistas no
debe delegar en profesionales en psicología no especialistas actos propios de
su especialidad, excepto en docencia, con supervisión directa.
Artículo 20.—La o el profesional en psicología no deberá
suministrar técnicas, instrumentos, material de pruebas psicológicas utilizadas
por las y los profesionales en psicología, ni instruir sobre su uso a personas
legalmente no habilitadas para ello, salvo con los fines de formación
profesional y académica en el área de la psicología, la cual deberá ser
impartida por una persona profesional debidamente incorporada al Colegio.
Artículo 21.—La o el profesional en psicología deberá emplear el
más estricto cuidado con los documentos bajo su custodia en razón de su
ejercicio profesional. Deberá mantenerlos separados de los propios,
conservarlos en el estado en que los recibe y no aceptar aquellos cuya custodia
de su parte no sea indispensable. Tampoco deberá retener en forma ilegítima o
injustificada objetos o documentos de las personas usuarias para el cobro de
sus honorarios.
En el caso de laborar para una institución pública y/o privada, la o
el profesional en psicología deberá interponer sus mejores oficios para hacer
cumplir con lo dicho en este artículo.
Siendo obligación de la institución formar las previsiones y
condiciones para garantizar el secreto profesional y la confidencialidad. En
ningún caso permitirá el acceso y custodia de los expedientes a personas no
profesionales en psicología.
Artículo 22.—La o el profesional en psicología deberá evitar toda
actuación que facilite la obtención indebida de beneficios académicos a
estudiantes o a personas subalternas de la o el profesional en psicología, así
como todo acto que tienda al facilismo académico.
Artículo 23.—La o el profesional en psicología deberá evitar el
uso de métodos, técnicas y/o instrumentos no propios de la ciencia psicológica
dentro de su ejercicio profesional.
En todo caso si la o el profesional empleara dichos recursos deberá
estar debidamente certificada o certificado para su empleo, para ello, en caso
contrario, será responsable de las consecuencias que esto pudiera generar.
En todo caso si recurre a su utilización deberá advertir a la persona
usuaria de los alcances de la intervención, señalando claramente que no se
trata de recursos propios de la ciencia psicológica. En todo caso deberán ser
recursos debidamente respaldados, contrastados y cuya efectividad haya sido
comprobada y validada científicamente.
Artículo 24.—La o el profesional en psicología que desarrolle
y/o imparta cursos, seminarios, talleres u otras actividades similares para
compartir conocimientos propios de la ciencia psicológica deberá:
A. Tener
una preparación adecuada sobre la materia a tratar.
B. Elaborar un plan y/o programa de trabajo con objetivos y cumplirlo.
C. Estar debidamente incorporado o incorporada al Colegio, con el
grado mínimo de licenciatura en psicología. Quienes se encuentren incorporados
o incorporadas con grado de maestría en psicología con base en un bachillerato
en psicología, solo podrán impartir talleres, cursos y seminarios en el área de
la psicología en que les faculta la maestría que poseen.
Artículo 25.—La o el profesional en
psicología no deberá acatar instrucciones emanadas de sus empleadoras y
empleadores cuando éstas le obliguen a contravenir los principios o normas de
la ética profesional. En caso de conflicto entre los procedimientos
institucionales y los intereses de las personas a quienes va dirigido el
servicio, la o el profesional en psicología deberá optar por defender a los últimos
pudiendo solicitar criterio técnico al Colegio para respaldar su accionar.
Artículo 26.—Todo acto profesional que se haga en forma
apresurada y deficiente con el objeto de cumplir con una obligación
administrativa o por motivos personales, debe considerarse como una conducta
reñida con la ética.
Artículo 27.—La o el profesional en psicología que ejerza la
ciencia psicológica de manera privada deberá procurar que el lugar de trabajo
reúna los requisitos mínimos establecidos por el Colegio.
En la consulta pública, la o el profesional en psicología deberá
interponer sus mejores oficios para que esta norma se cumpla.
CAPÍTULO
III
Sobre
el cobro de honorarios
Artículo 28.—La o el profesional en
psicología podrá cobrar o no sus honorarios. En caso de que los cobre, éstos no
podrán ser inferiores a las tarifas mínimas establecidas en la tabla de
honorarios del Colegio. En el caso que no los cobre deberá pedir a priori
permiso a la Junta Directiva, solo en casos de carácter de acción social de su
intervención, adjuntando las justificaciones respectivas. Solo en casos muy
calificados la Junta Directiva a su juicio podrá autorizar un cobro inferior al
establecido.
Asimismo, la o el profesional en psicología se abstendrá de aceptar
condiciones de pago parcial por sus servicios que impliquen desvalorización de
la profesión o competencia desleal. Los honorarios no están supeditados al
éxito del tratamiento o a un determinado resultado.
Artículo 29.—La o el profesional en psicología deberá siempre
extender un comprobante de recibo de dinero que cumpla con los requerimientos
legales vigentes en el país, correspondiente a las sumas recibidas con ocasión
de su ejercicio profesional, debiendo especificar claramente el concepto por el
que se reciben; esto a excepción de las y los profesionales que laboran en el
sector público o en el sector privado que devenguen un salario por el desempeño
de sus funciones y que por dicha razón no emitan comprobantes de pago por sus
servicios.
Cuando la atención brindada sea gratuita, la o el profesional en
psicología deberá extender un comprobante que certifique tal condición.
Artículo 30.—La o el profesional en psicología deberá procurarse
su clientela por medios lícitos, que no contravengan los principios éticos
planteados en este Código, ni en ninguna otra normativa atinente. No deberá
recurrir a terceras personas, remuneradas o no, para obtener beneficios, ni
procurarse trabajo profesional mediante descuentos u otras ventajas que
concedan al cliente o a terceras personas o incurrir en hechos que puedan
considerarse competencia desleal.
Artículo 31.—La o el profesional en psicología que preste
servicios a una institución pública y/o privada, no podrá derivar clientela de
ésta a su consulta particular.
CAPÍTULO
IV
Sobre
el secreto profesional
Artículo 32.—En lo que respecta al
secreto profesional:
A. Es
obligación de la y el profesional en psicología guardar el secreto profesional.
Entendiéndose este como el mantener siempre bajo reserva absoluta la información
que en su desempeño recibe directamente, así como la que haya podido observar,
interpretar o deducir.
B. Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o
grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto
profesional y ello se proporciona solo en los casos estrictamente necesarios
cuando constituyan elementos para configurar el informe. En el caso de que
dichos informes sean solicitados por instancias judiciales, como tribunales u
otros organismos donde no sea posible guardar la privacidad, la o el
profesional en psicología deberá adoptar las precauciones necesarias para no
generar perjuicios innecesarios a la persona usuaria.
C. Si una o un profesional en psicología tiene conocimiento de
información que se puede catalogar como de índole confidencial como
consecuencia de una consulta realizada por una o un colega, deberá guardar
secreto profesional respecto a esa información.
D. La o el profesional en psicología deberá advertir tanto a su
personal de apoyo, como a miembros de equipos interdisciplinarios en los que
participe, acerca de la confidencialidad de los asuntos que conoce con ocasión
de su ejercicio profesional y del consecuente deber de guardar reserva.
E. La o el profesional en psicología deberá guardar el secreto
profesional a pesar del cese del servicio.
Artículo 33.—La información amparada
por el secreto profesional solo podrá ser trasmitida en los siguientes casos:
A. Para
evitar un grave riesgo al que pueda estar expuesta la persona usuaria o a
terceras personas. En todo caso, solo se podrá entregar la información a las
personas e instancias estrictamente necesarias de las que deba valerse para
cumplir el referido objetivo.
B. Cuando una persona usuaria haya recibido algún servicio profesional
por parte de una o un profesional en psicología y denuncie a tal profesional
ante la Fiscalía. En tales casos, la denuncia por parte de la persona usuaria
exime a la o el profesional en psicología denunciada o denunciado de guardar el
secreto profesional.
C. Cuando medie autorización previa y por escrito de la persona
usuaria especificando los motivos para autorizar el levantamiento del secreto
profesional.
D. Cuando exista norma de rango legal que lo obligue.
E. Podrá revelar la información necesaria ante una instancia judicial
para evitar la eventual condena de una persona inocente.
F. Cuando se presente denuncia penal o denuncia civil en contra de la
o el profesional en psicología y para su defensa, la o el profesional deba
recurrir a información brindada bajo secreto profesional.
G. En caso de investigación disciplinaria en la sede del Colegio, ya
sea ante la Fiscalía o ante el Tribunal de Honor.
Artículo 34.—Si se llama a una o un
profesional en psicología a declarar en sede administrativa o judicial, deberá
concurrir y hacer valer su derecho de no contestar aquellas preguntas cuyas
respuestas sean susceptibles de violación del secreto profesional, salvo que
sea relevado de ese deber por la persona usuaria o por una jueza o un juez
competente, mediante notificación que implique el secuestro de expediente.
CAPÍTULO
V
Sobre
los informes, investigaciones y publicaciones
Artículo 35.—La o el profesional en
psicología deberá firmar informes, diagnósticos, prácticas psicológicas y
recomendaciones solo cuando los haya efectuado, elaborado o supervisado
personalmente.
Artículo 36.—Cuando se realicen investigaciones con personas o
grupos se deberá solicitar, por escrito, un consentimiento informado a las
personas o grupos participantes en el proceso de investigación. Este
consentimiento deberá aclarar los fines, propósitos, riesgos y beneficios a los
que las personas o grupos podrían verse expuestas. Asimismo, la o el
profesional en psicología deberá realizar una devolución de los resultados de
la investigación a las personas participantes en esta.
El consentimiento informado también contemplará la autorización para
la divulgación y publicación de imágenes, grabaciones u otros datos recabados
en el proceso investigativo.
Artículo 37.—Cuando se realicen investigaciones con animales se
deberán cumplir todas las leyes nacionales y normativas vigentes para este tipo
de investigación. Además se procurará evitar sufrimientos, daños y molestias a
los animales involucrados.
Artículo 38.—En caso de que la persona usuaria lo solicite, la o
el profesional en psicología deberá hacer entrega de un informe escrito de su
intervención.
Cuando se supervise el trabajo de estudiantes en práctica
universitaria, los informes deberán de ser suscritos por la o el profesional en
psicología.
Artículo 39.—Las publicaciones que sean producto de un trabajo
compartido deberán incluir los nombres de todas las personas responsables de su
autoría. Así mismo, se deberán indicar: sus grados de contribución, sus niveles
de responsabilidad y sus grados académicos.
Artículo 40.—Es contrario a la ética exponer o publicar como si
fueran propias ideas expuestas previamente por otras personas o datos en cuya
recolección no se ha intervenido, sin citar con toda claridad la fuente o el
autor.
Artículo 41.—A menos que exista una limitación legal,
reglamentaria o contractual, la o el profesional en psicología podrá utilizar,
para trabajos científicos, los datos que recoja o elabore dentro de la
institución donde trabaje, resguardando la privacidad de la información y
confidencialidad de las personas usuarias.
Artículo 42.—Las declaraciones u opiniones que la o el
profesional en psicología deba emitir como profesional en psicología con fines
de información al público, deberán plantearse siempre con rigor técnico, sin
perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.
Artículo 43.—Cuando una o un profesional en psicología divulgue
y haga publicidad de sus servicios, deberá indicar: su nombre completo, código
profesional, grado académico o especialidad inscrita en el Colegio. Asimismo se
limitará a indicar el tipo de servicio brindado, dirección, horario, correo
electrónico, números de teléfonos o medios de localización a su disposición. La
publicidad de la atención psicológica ofrecida por medio de centros u otras
agrupaciones profesionales deberá ajustarse a lo dispuesto en este Código, por
lo que no podrá omitirse la identificación clara de las y los profesionales en
psicología participantes.
Las tarjetas de presentación y todo tipo de anuncio deberán cumplir
con estas reglamentaciones.
Artículo 44.—La o el profesional en psicología utilizará los
medios de comunicación masiva, entre ellos la Internet, solamente con fines:
educativos, culturales, vinculados a la salud, laborales u otros de reconocido sentido
social y de divulgación, incluida la propia publicidad. En ningún caso podrá
utilizar los medios de comunicación para atender consultas clínicas que
impliquen la formulación de diagnósticos o de tratamientos.
Artículo 45.—La o el profesional en psicología no deberá
permitir que se vincule su nombre o imagen profesional a la publicidad de
productos o servicios comerciales, a excepción de los materiales psicológicos
que la o el profesional elabore o en cuya elaboración participe.
CAPÍTULO
VI
Relaciones
entre profesionales en psicología
Artículo 46.—Las relaciones entre
profesionales en psicología deberán estar inspiradas por el respeto mutuo, la
solidaridad profesional y la cooperación.
Artículo 47.—Es contrario a la ética difamar, calumniar o tratar
de perjudicar a otra u otro profesional en psicología por cualquier medio.
Artículo 48.—Es contrario a la ética todo comportamiento
tendiente a sustraer el trabajo a otra u otro colega.
Artículo 49.—Cuando una o un profesional en psicología le
solicita a otra u otro colega en psicología información sobre un proceso de
intervención realizado por ésta o este último, en un marco de derivación,
atención y/o seguimiento brindado a una misma persona usuaria, la o el
profesional que recibió la solicitud deberá brindar la información requerida.
En tales casos, el relevo del secreto profesional estará dado por la
autorización de la persona usuaria para contar con la información de anteriores
servicios psicológicos recibidos.
CAPÍTULO
VII
Relación
con el Colegio Profesional de Psicólogos/as
Artículo 50.—Las relaciones entre la o
el profesional en psicología y el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica deberán basarse en los principios de respeto, responsabilidad y lealtad
mutuos.
Artículo 51.—Es deber de todas las personas profesionales en
psicología denunciar ante la Fiscalía del Colegio los incumplimientos a las
leyes, normas y reglamentos que impliquen una falta ética en el ejercicio
profesional.
De igual modo, se deberá denunciar ante las instancias que corresponda
y, cuando así la legislación le obligue, situaciones de violación e irrespeto a
los Derechos Humanos.
Artículo 52.—La o el profesional en psicología tiene la
obligación de colaborar en las investigaciones disciplinarias y administrativas
que el Colegio realice. Además, deberá ser veraz en sus intervenciones.
Artículo 53.—En materia administrativa la Fiscala o el Fiscal
del Colegio podrá solicitar los expedientes y materiales concernientes a las
intervenciones hechas con las personas usuarias en caso de que se interponga
denuncia o se proceda de oficio contra una o un profesional en psicología. Toda
la información obtenida quedará resguardada por el secreto profesional de la
Fiscalía. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones otorgadas a la Fiscala
o al Fiscal en otras leyes y reglamentos.
CAPÍTULO
VIII
Sobre
el tribunal de honor y sus procedimientos
Artículo 54.—Además de las señaladas en
la Ley Orgánica y el presente Código, son atribuciones y obligaciones del
Tribunal de Honor:
A. Conocer,
fallar y juzgar las acusaciones o denuncias que se establezcan contra las
personas colegiadas en relación con sus deberes y obligaciones profesionales,
por hechos que desacreditan la profesión o contrarios a la moral y las buenas
costumbres.
B. Tramitar expedientes, escuchar los argumentos de las personas
involucradas, buscar información, convocar a quienes considere oportuno, rendir
su fallo en un término no mayor de tres meses contados a partir de la fecha en
que se eleve una denuncia y notificar sus resoluciones.
C. Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 58 del presente
Código con arreglo a los procedimientos previstos.
D. Solicitar a la Junta Directiva la ejecución de sus fallos. Para
cumplir con lo anterior, deberá trasladar el expediente correspondiente a la
Junta Directiva, dentro de los ocho días siguientes a la emisión del fallo,
para que ésta ejecute lo pertinente y notifique el texto del fallo por medio de
transcripción a las partes interesadas.
E. Recomendar a la Junta Directiva la denuncia del caso ante el
Ministerio Público cuando, a su juicio, los hechos de la queja acogida sugieran
implicaciones penales.
F. Cumplir con otras obligaciones que le dicten las leyes, los
reglamentos y el presente Código sobre todo en lo relativo a los procedimientos
para la imposición de sanciones.
Artículo 55.—Todas las actuaciones del
Tribunal deberán seguir los procedimientos que el Debido Proceso, la Ley
Orgánica y el capítulo VIII de este Código estipulen, así mismo, tales
actuaciones deberán estar fundadas en la verificación de los hechos que le
sirven de motivo y en la racionalidad y razonabilidad de los mismos.
Las actuaciones del Tribunal deberán constar en actas y sus sanciones
deberán ser escritas y notificadas personalmente a la persona perjudicada y a
la sancionada.
Artículo 56.—El Tribunal podrá contar con la Asesoría Legal de
la Junta Directiva. La Fiscala o el Fiscal del Colegio podrán asistir a las
sesiones del Tribunal cuando este así lo solicite. Tendrá derecho solamente a
voz.
En el momento de la votación, solo los miembros del Tribunal podrán
estar presentes y ésta será secreta.
Artículo 57.—El Tribunal establecerá las sanciones atendiendo la
gravedad de la norma violada. Para definirlas deberá tomar en cuenta:
A. Los
aspectos subjetivos y objetivos del hecho.
B. Las consecuencias y posibles alcances de la actuación.
C. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
D. La calidad de los motivos determinantes.
E. Las demás condiciones de la persona o de las personas perjudicadas,
cuando las hubiere, en la medida en que hayan influido en la comisión del
hecho.
F. La conducta anterior y posterior al hecho.
Artículo 58.—El Tribunal podrá imponer,
por violación a las normas del presente Código, de conformidad con la gravedad
del caso y en supuesto de fallo condenatorio, una de las siguientes sanciones:
A. Cuando
las violaciones y sus consecuencias fueren levísimas, la sanción que se
impondrá será la amonestación escrita privada.
B. Cuando las violaciones y sus consecuencias fueren leves, la sanción
que se impondrá será la suspensión temporal de quince días a tres meses, siendo
publicado en un diario de circulación nacional y en la página oficial del
Colegio.
C. Cuando las violaciones y sus consecuencias fueran graves, la
sanción que deberá imponerse será la suspensión temporal de tres meses a un
año, siendo publicado en un diario de circulación nacional y en la página
oficial del Colegio.
D. Cuando las violaciones y sus consecuencias fueran muy graves, la
sanción a imponer será la suspensión temporal de un año hasta tres años siendo
publicado en un diario de circulación nacional y en la página oficial del
Colegio.
E. Cuando las violaciones y sus consecuencias fueran gravísimas, la
sanción que deberá imponer será la suspensión de tres hasta diez años siendo
publicado en un diario de circulación nacional y en la página oficial del
Colegio.
F. Cuando la o el profesional en psicología haya sido inhabilitada o
inhabilitado penalmente en el ejercicio de su profesión y esta pena se
encuentre vigente no podrá ejercer hasta que la misma no haya sido cumplida.
Artículo 59.—La suspensión en el
ejercicio profesional empezará a regir a partir de su publicación en el diario
oficial “La Gaceta”.
Vencido el plazo de la sanción, la o el profesional en psicología
gozará de pleno derecho para reanudar el ejercicio profesional.
Artículo 60.—Toda denuncia contra las personas profesionales
colegiadas deberá tramitarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:
A. Toda persona
afectada por la actuación de una o un profesional en psicología tendrá el
derecho de plantear la denuncia ante la Fiscala o el Fiscal del Colegio y
cumpla con el procedimiento previsto en los siguientes incisos.
B. Se presentará ante la Fiscala o el Fiscal de la Junta Directiva,
quien deberá resolver sumariamente y de conformidad con el mérito, fundamento y
motivo de la denuncia, si eleva a conocimiento del Tribunal de Honor la
acusación, con las pruebas documentales y/o testimoniales pertinentes para
comenzar el procedimiento.
C. Cuando la Fiscala o el Fiscal decidiere elevar a conocimiento del
Tribunal de Honor la queja o acusación, deberá cumplir diligentemente su
función en la previsión de los fundamentos y pruebas de la acusación. Si el
fallo del Tribunal fuere absolutorio, la Junta Directiva será la responsable de
la publicación a que se hace referencia en el artículo 43 de la Ley orgánica y
de las otras posibles consecuencias que señalen las leyes de la República.
Artículo 61.—Además de los derechos que
le otorguen las leyes de la República, el presente Código y el principio de
respeto a los Derechos Humanos, toda y todo profesional en psicología cuya
conducta moral y profesional sea objeto de investigación por parte del Tribunal
de Honor, tiene derecho:
A. A que
se presuma su buena conducta, su moral y su profesionalidad.
B. A que no se le imponga ninguna sanción sino en virtud de la
demostración de su culpabilidad, a través del procedimiento que señale la Ley
Orgánica, el presente Código, así como otras leyes, reglamentos y normativas
pertinentes.
C. A que se le abra y levante expediente disciplinario y a su libre
acceso, lectura y copia.
D. A que se le notifiquen todas las resoluciones del Tribunal
relacionadas con su persona.
E. A ofrecer y presentar pruebas de descargo, testimoniales y
documentales, dentro del procedimiento.
F. A audiencia dentro del procedimiento y previamente a la resolución
final.
G. A asesorarse jurídicamente.
H. A apelar el fallo o sanción, en el caso del artículo siguiente.
Artículo 62.—La Junta Directiva deberá
ejecutar y dar seguimiento a los fallos del Tribunal de Honor, contra los
cuales, cuando decreten las penas de suspensión, cabrá recurso de apelación
ante la Asamblea General.
Artículo 63.—Para apelar un fallo del Tribunal de Honor, las
partes deberán hacerlo por escrito ante la Junta Directiva dentro de los ocho
días siguientes al recibo de la notificación. Una vez recibida la apelación, la
Junta Directiva deberá convocar a Asamblea General para este fin específico. La
Asamblea General deberá resolver por votación secreta por simple mayoría el
mismo día para la cual fue convocada. El fallo de la Asamblea será definitivo.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
finales
Artículo 64.—Todas las disposiciones de
este Código se entenderán sin perjuicio de lo que disponen las leyes vigentes
aplicables al Colegio.
Artículo 65.—Serán consideradas como faltas levísimas los
desacatos a los artículos: 24 incisos b y 27.
Artículo 66.—Serán consideradas como faltas leves los desacatos
o incumplimientos, según corresponda la situación a los artículos: 8, 28, 29,
41 y 49.
Artículo 67.—Serán consideradas como faltas graves los desacatos
o incumplimientos según corresponda la situación a los artículos: 9, 10, 13
inciso a, 13 inciso j, 18, 21, 23, 24 inciso a, 24 inciso c, 24 inciso d, 31,
33 inciso f, 33 inciso g, 36, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 52 y 53.
Artículo 68.—Serán consideradas como faltas muy graves los
desacatos o incumplimientos según corresponda la situación a los artículos: 11,
13 inciso b, 13 inciso c, 13 inciso e, 13 inciso f, 16, 17, 22, 26 y 30.
Artículo 69.—Serán consideradas como faltas gravísimas los
desacatos o incumplimientos según corresponda la situación a los artículos: 6,
7, 12, 13 inciso d, 13 inciso g, 13 inciso h, 13 inciso i, 13 inciso k, 13
inciso l, 13 inciso m, 14, 15, 19, 20, 25, 32 inciso a, 32 inciso b, 32 inciso
c, 32 inciso d, 32 inciso e, 33 inciso a, 33 inciso b, 33 inciso c, 33 inciso
d, 33 inciso e, 34, 35, 37 y 40.
Transitorio
Para los efectos del presente Código de
Ética, todos los procesos pendientes en la Fiscalía o en el Tribunal de Honor,
a la hora de entrar en vigencia el presente Código, se tramitarán de
conformidad con la normativa aquí derogada hasta su respectiva conclusión.
Aprobado por la Asamblea General número -- Publicada en La Gaceta
número.
Rige quince días hábiles después de su
publicación en el diario oficial La Gaceta, con la indicación de que
todas las disposiciones de este Código se entenderán sin perjuicio de lo que
disponen las leyes vigentes y aplicables al Colegio en materia disciplinaria,
para lo cual en forma supletoria y para llenar los vacíos del presente Código
se aplicará la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal
Contencioso vigentes.
Acuerdo N° III-03-71-2010: Se aprueba el Código de Ética con todas las
modificaciones realizadas. Acuerdo firme unánime.
Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria
Junta Directiva.—(IN2011017531).
2 v .1.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 9:00
horas de hoy ante la suscrita notaría pública se protocolizó acta de Remesas
Teledolar S. A. en la que se disminuyó el capital social y se reformó la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 11 de febrero del
2011.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011221999.—(IN2011011341).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura número
noventa y seis-seis, de mi protocolo número sexto, se constituyó una sociedad
anónima, donde la denominación social de la empresa se hizo de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número
ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. La sociedad anónima, con
duración de noventa y nueve años, domiciliada en San José, San José, Uruca,
doscientos cincuenta metros al sur del Supermercado AMPM, apartamento número
tres, con junta directiva integrada por presidente, secretario y
tesorero.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Shirley
Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2011225328.—(IN2011016508).
Se hace constar que
según escritura número treinta y siete, se constituye la sociedad de nombre Asesores
en Recursos Humanos y Talento Empresarial Sociedad Anónima, ante la notaría
del licenciado José Joaquín Ureña Salazar.—Lic. José Joaquín Ureña
Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011225329.—(IN2011016509).
Por escritura otorgada
en esta notaría, en febrero del dos mil once, a las diecinueve horas se
constituye la sociedad de nombre la razón social. Presidenta Rosa Justina
Briceno López.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1
vez.—RP2011225330.—(IN2011016510).
Por escritura otorgada a
las 11:00 horas del 2 de marzo del 2011, se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo, presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y
extrajudiciales de la compañía, se revoca nombramiento de gerente, se nombra
junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Godich S. A.—Lic.
Mario Mesén Araya, Notario.—1
vez.—RP2011225334.—(IN2011016511).
Stella Peralta Cortés y
Marcela Yglesias Cuadra, constituyen Trash Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las doce horas del nueve de febrero del dos mil once.
Notario público: Rándall Junnell Calvo. Domicilio social: en San José,
Curridabat, presidente: Stella Peralta Cortés. Objeto: el comercio en
general.—San José, 3 de marzo del dos mil once.—Lic. Rándall
Junnell Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011225336.—(IN2011016512).
Ante esta notaría por
escritura número doce, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día
primero de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Recurso
Externo Sociedad Anónima.—Alajuela, dos de marzo del dos mil
once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—RP2011225337.—(IN2011016513).
Mediante escritura
número cuarenta y ocho, otorgada a las nueve y treinta y seis horas del día
tres de marzo del dos mil once, visible al folio cuarenta frente del tomo
quinto de mi protocolo, se reformó cláusula segunda, sétima y junta directiva
de la sociedad Montecaso Distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos veintidós. Es
todo.—San José, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Federico Ureña
Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011225338.—(IN2011016514).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil once,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número dos de la
sociedad LTS Latitud Trescientos Sesenta del Norte Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos
sesenta y uno, donde se modifican las cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic.
Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—RP2011225339.—(IN2011016515).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Erebus de la Antártida Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, se acepta la
renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos
nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011225340.—(IN2011016516).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del tres de marzo del dos
mil once, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Exportadora de Tabacos Finos ETF de Costa Rica Sociedad
Anónima,
según la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo,
se acepta la renuncia de toda la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos
nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011225341.—(IN2011016517).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas del 28 de febrero del 2011, se reforma cláusula
primera de la sociedad para llamarse Blackpine Asset Group S. A. y
cláusula segunda; se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de
febrero del 2011.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1
vez.—RP2011225342.—(IN2011016518).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil once,
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula
segunda y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta
directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011225343.—(IN2011016519).
Por escritura pública
otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del primero de
marzo del dos mil once, Carlos Eduardo Ureña Oses y Any Mata Chavarría
constituyen la sociedad denominada The House of Valery Sociedad Anónima.—Alajuela,
1º de marzo del 2011.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2011225344.—(IN2011016520).
La sociedad Secofamosa
de Turrialba S. A., a cerrado la sociedad a partir del veintiuno de
diciembre del dos mil diez.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic.
Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1
vez.—RP2011225347.—(IN2011016521).
Por escritura otorgada
ante mí, el día 28 de febrero del 2011, a las nueve horas, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones
Castillo del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula segunda (domicilio) y octava (administración) de su pacto
social.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Pamela
Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2011225351.—(IN2011016522).
Por escritura otorgada ante
mí, el día 30 de noviembre del 2010, a las doce horas, se constituyó la
sociedad anónima Inversiones Castillo de Creta S. A., capital social:
cien mil colones, plazo social: noventa y nueve años, representada por el
presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, primero de marzo del dos mil
once.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2011225352.—(IN2011016523).
Ante esta notaria, a las
09:00 horas del 1º de marzo del 2011, se constituyó WBC Technologies S. A. Capital social suscrito
y pagado.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Orlando José Díaz
Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011225354.—(IN2011016524).
Ante mí Yeudi Aguirre
Aguirre, notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Agriservicios
Rojesa de Coto Sociedad Anónima, cuyo representante con calidad de
apoderado generalísimo sin limite de suma es Jennifer Salas Rojas en su
condición de presidenta. Escritura número 347, tomo cuatro, otorgada el 17 de
febrero del 2011.—Ciudad Neily, 21 de febrero del 2011.—Lic. Yeudi
Aguirre Aguirre, Notario.—1
vez.—RP2011225355.—(IN2011016525).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las diez horas del primero de marzo del dos mil once, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jorca
Importaciones Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula décimo
sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
Ramón, 2 de marzo del 2011.—Lic. Alfredo Cordero Cordero,
Notario.—1 vez.—RP2011225357.—(IN2011016526).
En la notaría, se
constituyó la sociedad, Camiel B.S. Sociedad Anónima, a las dieciocho
horas con treinta minutos del dos de marzo dos mil once. Capital suscrito y
pagado, presidente facultado de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
José Luis Monge Fernández, Notario.—1
vez.—RP2011225359.—(IN2011016527).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de diciembre del dos mil diez, se
constituyó la compañía denominada Consultores en Calidad, Inocuidad y Medio
Ambiente CIMAC S. A. Plazo noventa y nueve años, capital diez mil colones,
presidenta Ana Marcela Rodríguez Jiménez.—San José, diecinueve de enero
del dos mil once.—Lic. Clara Eugenia Hutt Pacheco, Notaria.—1
vez.—RP2011225361.—(IN2011016528).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas veinte minutos del doce de enero del dos mil
once, se reformaron las cláusulas primera y segunda de la sociedad denominada Inversiones
Russi de Liberia S. A.—San José, doce de enero del dos mil
once.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011225362.—(IN2011016529).
Por escritura otorgada a
las diez horas diez minutos del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la
sociedad domiciliada en Moravia, Cadena de Alimentos Deleites Limitada.
Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: David Rodríguez
Arguedas.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011225364.—(IN2011016530).
Que mediante la
escritura número ochenta y cuatro, del tomo ciento treinta y ocho otorgada ante
mi notaría, a las diecisiete horas del dos del dos mil once, se constituyó la
sociedad anónima denominada Constructora Ovis Sociedad Anónima,
domiciliada en San Ramón de Alajuela, Piedades Sur. Presidente: Cristian
Carranza Rodríguez. Capital social: cien mil colones. Plazo social noventa y
nueve años.—San Ramón, 2 de marzo del dos mil once.—Lic. Sergio
Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011225366.—(IN2011016531).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Flamingo
Arenas Rosadas Sociedad Anónima, a las quince horas del treinta y uno de
enero del dos mil once. Se modificó la cláusula primera: la sociedad anónima se
denominará Playa Vida Guanacaste Costa Rica Sociedad Anónima, el cual es
nombre de fantasía y podrán abreviarse las dos últimas palabras en S.
A.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011225367.—(IN2011016532).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grey
Cerato Investments Sociedad Anónima, a las trece horas del veinticinco de
enero del dos mil once. Se modificó la cláusula primera: la sociedad anónima se
denominará CRX Guanacaste Costa Rica Sociedad Anónima, el cual es nombre
de fantasía y podrán abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—Lic.
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011225368.—(IN2011016533).
Ante esta notaría, se
constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada Costa Daurada
Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las once horas con treinta minutos
del día primero de marzo del dos mil once. Capital social es la suma de diez
mil colones, plazo social: cien años, corresponde al gerente y subgerente la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o
separada.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011225369.—(IN2011016534).
Noe Bladimir Chavarría
Canales y Johanna Eunice Matamoros Rojas, constituyen sociedad anónima: Uniformes
del Este NCH Sociedad Anónima.—Otorgada el 16 de febrero del
2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011225371.—(IN2011016535).
Ante esta notaría, en la
ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del restaurante
Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma
PricewaterhouseCoopers, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día dos
de marzo del dos mil once, se procedió a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Price Waterhouse Coopers
Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social
de la compañía, modificándose la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—RP2011225373.—(IN2011016536).
Ante esta notaría, en la
ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del restaurante
Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma
PricewaterhouseCoopers, a las quince horas del día dos de marzo del dos mil
once, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad PWC Interamericas Tax Sociedad Anónima, mediante
la cual se aumenta el capital social de la compañía, modificándose la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy,
Notaria.—1 vez.—RP2011225374.—(IN2011016537).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del día diecisiete de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Mezzo MCR S. A.
Capital social suscrito y pagado.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—RP2011225375.—(IN2011016538).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 18:00 horas del 1º de marzo del 2011,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía: Agencia
de Aduana Recio S. A., en la que se modifica: el domicilio, el nombre, se
nombra secretario y agente residente.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011225376.—(IN2011016539).
Isabel Cristina Calvo
González y Katirin Ramírez Calvo, constituyen Inversiones Papito Dios
Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, Turrúcares del
bar Malibú seiscientos metros al este carretera a Turrúcares casa a mano
derecha, color blanco. El apoderado generalísimo sin límite de suma es Jorge
Calvo Alfaro. Escritura otorgada a las 15:30 horas del 24 de febrero del 2011.
Ante notarios Marvin Marcelo Araya Alpízar y Aníbal Gerardo Jiménez
Salas.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1
vez.—RP2011225378.—(IN2011016540).
Isabel Cristina Calvo
González y Katirin Ramírez Calvo, constituyen Inversiones La Fe y Obediencia
Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, Turrúcares del
bar Malibú seiscientos metros al este carretera a Turrúcares casa a mano
derecha, color blanco. El apoderado generalísimo sin límite de suma es Jorge
Calvo Alfaro. Escritura otorgada a las 16:30 horas del 24 de febrero del 2011.
Ante notarios Marvin Marcelo Araya Alpízar y Aníbal Gerardo Jiménez
Salas.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—RP2011225379.—(IN2011016541).
Gerardo Agustín Alvarado
Rivas y Freddy Artavia Sandoval, constituyen Inversiones Silverado Sociedad
Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, centro, del cementerio
doscientos metros al norte sobre calle ancha. El apoderado generalísimo sin
límite de suma es Gerardo Agustín Alvarado Rivas. Escritura otorgada a las
12:30 horas del 24 de febrero del 2011. Ante notarios Marvin Marcelo Araya
Alpízar y Aníbal Gerardo Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas,
Notario.—1 vez.—RP2011225380.—(IN2011016542).
Mediante escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del día 3 de marzo del
2011, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: San José, Curridabat de Plaza del Sol cuatrocientos metros al sur.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma actuando en forma separada.—San José, 3 de marzo del dos mil
once.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—RP2011225384.—(IN2011016543).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del día primero de marzo del dos mil once, se
protocolizó el acta de la sociedad Constructora Valba Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula sétima.—San José, primero de marzo del dos mil
once.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—RP2011225386.—(IN2011016544).
Que mediante escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 1º de marzo del 2011, se constituyó la
sociedad Camacho y Rivas Sociedad Anónima, con domicilio San Antonio de
Desamparados, doscientos cincuenta metros suroeste del Supermercado La
Constancia. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011225387.—(IN2011016545).
Mediante escritura de
las 10:30 horas del 17 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general de Pueblo El Cruce de las Américas S. A. Se reforman: cláusula
lº, 2º y 7º, del pacto constitutivo. Notario Einar José Villavicencio López.
Teléfono 2654-4643.—Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, 3 de marzo
del 2011.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—RP2011225391.—(IN2011016546).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de febrero del 2011, se constituyó
la sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le
corresponda, con el aditamento sociedad anónima. Notario público de Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—RP2011225392.—(IN2011016547).
La suscrita Licenciada
Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela,
constituí la sociedad denominada: Cosechas Quepos Sociedad Anónima, con
un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve
años. Es todo.—Palmares, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2011225393.—(IN2011016548).
La suscrita Licenciada
Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela,
constituí la sociedad denominada; Cosechas Orotina Sociedad Anónima, con
un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve
años. Es todo.—Palmares, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2011225394.—(IN2011016549).
Por escritura de las
14:00 horas del 15 de febrero del 2011, se constituyeron las sociedades: Flores
de Oro CR S. A., y Nubes de Plata CR S. A. Presidenta: Konrad Starke
Valverde. Domicilio: San José. Notario: Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011225395.—(IN2011016550).
La suscrita Licenciada Marta
Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí
la sociedad denominada: Cosechas Parrita Sociedad Anónima, con un
capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.
Es todo.—Palmares, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Marta Emilia
Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011225396.—(IN2011016551).
Por escritura otorgada
en Jicaral de Puntarenas ante la notaria María de los Ángeles González
Fernández, a las trece horas del veintinueve de enero del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Roca Seguridad AHR S. A. Con un
capital de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve
años.—Palmares, 3 de marzo del 2011.—Lic. María de los Ángeles
González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011225397.—(IN2011016552).
Johnny Villanueva
Morales, comerciante, cédula 3-382-517 y Yazmín Gabriela Ramírez Solano,
asistente de registros médicos, cédula Nº 1-1062-140, ambos solteros, vecinos
de San José, Goicoechea, constituyen Vidrios Villanueva Sociedad de Responsabilidad
Limitada, escritura número 233, iniciada a folio 144, vuelto tomo doce de
mi protocolo del día 2 de marzo del 2011.—Lic. Rubén Ramírez Quirós,
Notario.—1 vez.—RP2011225399.—(IN2011016553).
Marlon Sánchez Cortés,
notario público, hace constar que mediante escritura número trescientos dos, de
las diez horas cincuenta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil once,
se constituyó la sociedad denominada Soluciones en Limpieza Familias Unidas
Cristianas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Soluciones FAUCRIS S. A.—San
José, 3 de marzo del dos mil once.—Lic. Marlon Sánchez Cortés,
Notario.—1 vez.—RP2011225402.—(IN2011016554).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las catorce horas del primero de marzo del dos mil once, se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la entidad Inversiones
MC Guire Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y seis mil cuarenta y siete.—Ciudad Quesada, primero de marzo
del dos mil once.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2011225405.—(IN2011016555).
Por escritura otorgada
ante los notarios, Carlos Luis Mellado Soto y Ariana Castro Vindas, en la
ciudad de Esparza, a las once horas diez minutos del día veinticuatro de
febrero de dos mil once, los señores Marvin Benavides Mena y Linette Mico
Guevara, constituyen una sociedad anónima denominada Cielo Azul y Palma
Verde, domiciliada en Espíritu Santo de Esparza, con un plazo social de 100
años y un capital social de 10.000,00. Presidente Marvin Benavides Mena. Agente
residente: licenciado Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado
Soto, Notario.—1 vez.—RP2011225406.—(IN2011016556).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, de las 20:00 horas del 16 de febrero del 2011, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía González
& Fallas S. A. Se revoca nombramiento del presidente y tesorero de la
junta directiva. Se reforma cláusula sétima de los estatutos.—San José,
16 de febrero del 2011.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez,
Notaria.—1 vez.—RP2011225408.—(IN2011016557).
Eduardo Mora Cascante y
Gabriela Muñoz Vargas, constituyen la sociedad Corporación Eduga del Oeste
Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez mil colones. Agente
residente: Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara.—San José, dos de marzo
del dos mil diez.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1
vez.—RP2011225409.—(IN2011016558).
A las catorce horas del
día veintiocho de febrero del año dos mil once; ante mi notaría pública, se
constituyó la sociedad denominada El Mundo del Caballo J & J Sociedad
de Responsabilidad Limitada, capital social: cien mil colones exactos.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela. Representación judicial y extrajudicial: gerente y
subgerente. Por otra parte a las nueve horas, a las diez horas y a las trece
horas del primero de marzo todas del año dos mil once, respectivamente y en su
orden se protocoliza en lo conducente, el acta número cuatro de la compañía Rosmy
de Ciudad Quesada Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo
tesorero de la junta directiva y fiscal y se reforman estatutos, el acta número
uno de la sociedad Inmobiliaria Bocana de Paiwa M & C Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforman
estatutos y por último, se protocolizan acuerdos de la compañía. Grupo de
Desarrollos Bohnos Sociedad Anónima, en la cual se otorga poder
generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, primero de marzo del dos
mil once.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1
vez.—RP2011225410.—(IN2011016559).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó hoy la compañía de este domicilio Time To
Shine TTS Corporation Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José,
17 de febrero del año dos mil once.—Lic. Jorge Castro Olmos,
Notario.—1 vez.—RP2011225505.—(IN2011016608).
Por escritura número
treinta y siete, del tomo cuarenta y uno de mi protocolo, otorgada a las
dieciséis horas del primero de marzo del año dos mil once, protocolicé el acta
número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Delaplaza
International Trades S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima
del pacto constitutivo, referente a la administración, y se nombra tesorero y
fiscal.—San Rafael de Heredia, primero de marzo del año dos mil
once.—Lic. Manuel F. Camacho Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011225507.—(IN2011016609).
Por escritura otorgada
en Nicoya el día 3 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Naked Foods
Unlimited S. A. Presidente: John Marion Barczak.—Lic. Mauricio del
Valle Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011225508.—(IN2011016610).
Por escritura otorgada
en Nicoya el día 3 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Shivanter
Singh Healing Heritage S. A. Presidente: John Marion Barczak.—Lic.
Mauricio del Valle Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011225509.—(IN2011016611).
Ante mí, Luis Álvaro
Durán Araya, notario público de San José, mediante escritura número trescientos
ocho del tomo doce de mi protocolo se ha constituido la entidad denominada Autorepuestos
Rojas y Quirós S. A.. Presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma debiendo actuar conjuntamente
dos de ellos.—San José, 1º de febrero del año 2011.—M.Sc. Luis
Álvaro Durán Araya, Notario.—1
vez.—RP2011225911.—(IN2011016612).
En escritura otorgada a
las 8:00 del 2 de marzo del 2011, se reforma cláusula primera, de la razón
social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Seis Mil
Quinientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, para que sea Constru X S. A..—San
José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres,
Notaria.—1 vez.—(IN2011016625).
Ante mi notaría, a las
9:00 horas del 24 de febrero del año 2011, se protocolizó el acta número 10 de
la sociedad Hotelera Quinto Centenario S. A., donde se cambió el
secretario, tesorero, fiscal y el agente residente.—San José, 4 de marzo
del año 2011.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2011016626).
Mediante asamblea
general celebrada a las quince horas del día dos de marzo del año dos mil once,
se reformó el domicilio social, la representación y se nombra junta directiva
de la sociedad Marina Intercontinental Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-054245.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Leonel Alvarado
Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2011016660).
Mediante asamblea
general celebrada a las ocho horas del día seis de diciembre del año dos mil
diez, se reformó la razón social, el domicilio social, la representación y se
nombra junta directiva de la sociedad denominada Sociedad Agrícola y
Ganadera Flor de Liz Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-012403.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Leonel Alvarado
Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2011016661).
Los señores Jorge
William Murillo Durán, y Freddy José Rodríguez Barrantes, constituyen la
sociedad anónima Lawyer Of Costa Rica S. A. Escritura número cuarenta y
tres otorgada en San José a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil diez.
Brenda Mena Bermúdez, folio veintisiete vuelto protocolo uno, tele-fax
2290-2443.—Lic. Brenda Mena Bermúdez, Notaria.—1
vez.—(IN2011016670).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 6 de setiembre del 2010, de la
sociedad Corporativo Todo Fluye como Agua S. A. se reforman las
cláusulas segunda y décimo segunda.—San José, 1º de marzo del
2011.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—(IN2011016686).
Ante la suscrita notaria,
Ana Sophia Lobo León, a las quince horas del dos de marzo del año dos mil once,
protocolizo actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Green Jal
Investments Sociedad Anónima, nombrándose nuevo fiscal. Es todo.—San
José, dos de marzo del año dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—(IN2011016692).
Ante la suscrita
notaria, Ana Sophia Lobo León, a las dieciséis horas del veinticinco de febrero
del año dos mil once, los señores Ira Neil Rubín y Jennifer Aleza Leitón Vega,
constituyeron la sociedad denominada Payonix Sociedad Anónima, por un
plazo de noventa nueve años, domiciliada en San José, Guachipilín de Escazú,
Urbanización Las Vistas, exactamente cien metros sur y seiscientos oeste del
Centro Comercial Paco, casa número cincuenta y nueve, correspondiéndole la
representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la
compañía. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil once.—Lic.
Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011016693).
Por escritura otorgada a las
19:00 horas del día 3 de marzo del año 2011, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de asociados de la empresa de esta plaza denominada Siete de
Enero Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-262299, en la cual se
nombra modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Arturo Parra
Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011016708).
Por escritura otorgada a las
18:00 horas del día 3 de marzo del año 2011, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de asociados de la empresa de esta plaza denominada Mis
Buenos Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-468656, en la cual
se nombra modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Arturo Parra
Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011016709).
Óscar Eduardo López Mora
y Alicia Maxine Willson constituyen K.A.L.O S. A. Domicilio: San José,
Cuatro Reinas de Tibás, casa 12 L. Capital. 10 mil colones. Representación judicial
y extrajudicial separada: Óscar Eduardo López Mora, bínuvo, empresario, cédula
Nº 1-712-578 y Alicia Maxine Willson, jamaiquina, casada una vez, deportista,
cédula de residencia 138800003028, vecinos del domicilio social. Escritura
otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, 226, iniciada al folio
117-9. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2011.—Lic. Luis Arturo
Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011016710).
Por escritura 245
otorgada en esta notaria, a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2011, se
constituyó la sociedad: Suplidora Estilosnails S. A., Capital social de
¢10.000,00, representada por el presidente.—Lic. Ilen Tatiana Rojas
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011016747).
Ante esta notaría a las
14:00 horas del 2 de marzo del 2011; se constituyó la sociedad denominada Faumsa
de Aserrí Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic.
Priscilla Olaso Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2011016753).
Por escritura número
59-3, otorgada ante el notario Alberto Soto Víquez, a las once horas del día
cuatro de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad Sek Grera Ltda.—San
José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2011016756).
Por escritura número 57-3,
otorgada ante el notario Alberto Soto Víquez, a las nueve horas del día cuatro
de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad A.Sanders Comecial Ltda.—San
José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2011016757).
Por escritura número
58-3, otorgada ante el Notario Alberto Soto Víquez, a las diez horas del día
cuatro de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad Maber Trading
Ltda.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2011016758).
Ante esta notaría se
constituye la sociedad de esta plaza denominada Materiales J & M
Sociedad Anónima, a las diez horas del cinco de marzo del dos mil once,
siendo su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, presidente el señor Wilser Jiménez Alfaro y su secretaria:
María Yamileth Mora Zamora, ante el notario Rodrigo Garita López, en Venecia de
San Carlos.—Alajuela, cinco de marzo del dos mil once.—Lic. Rodrigo
Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2011016761).
En escritura pública 303
del tomo octavo del protocolo del notario José German Zamora Leal, los señores
Yadira Quesada Gamboa, cédula 9-028-934, Kenneth Francisco Orozco Quesada,
cédula 5-220-810; Keiry Sánchez Quesada, cédula 5-245-120; Kendria Carrillo
Quesada, cédula 5-272-831, constituyen la sociedad anónima Inversiones
Turístico-Comerciales Jaky Sociedad Anónima. Capital social de cien mil
colones. Domiciliada en Nicoya centro, de Coopealianza 50 metros al
este.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1
vez.—RP2011225513.—(IN2011016858).
Ante esta notaría se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Adtecorp del Istmo S.
A., el día miércoles dos de marzo del dos mil once.—Lic. Max Alberto
Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011225523.—(IN2011016859).
Ante esta notaría al ser
las diez horas del tres de marzo del dos mil once, se constituyó la
denominación social, de la empresa que se constituye se hace de conformidad,
con lo dispuesto en el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, y que corresponderá al número de cédula jurídica que se
asigne, se designa como presidente al señor José Antonio Duarte
González.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Luis Paulo Castro
Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011225530.—(IN2011016864).
Ante esta notaría,
mediante escritura pública Nº 154 otorgada a las 15:00 horas del 3 de marzo del
2011, se modificó la cláusula número sétima del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Condominio Altaprovenza Nubes Altas C P N A Sociedad
Anónima.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Ericka Montoya
Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011225531.—(IN2011016865).
Ante esta notaría,
mediante escritura pública Nº 153 otorgada a las 14:30 horas del 3 de marzo del
2011, se modificó la cláusula número sétima del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Condominio Altaprovenza Luna Nueva C A L N Sociedad
Anónima.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Ericka Montoya
Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011225533.—(IN2011016866).
Ante mi, notario,
escritura sesenta y siete de las diecisiete horas del veintitrés de marzo del
dos mil once, visible a folio treinta vuelto, se constituyó Las Gomitas de
Carrillo Sociedad Anónima, domiciliada en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste
de la Escuela cien al sur, Jimmy Mendoza Mendoza y Maritza Caravaca Escobar
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones,
representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, a favor
de la sociedad.—Filadelfia, 23 de febrero del 2011.—Lic. Marianela
Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2011225534.—(IN2011016867).
Comercial Casaba
Sociedad Anónima acuerda su disolución a partir del dos de marzo de dos mil once.
Escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del tres de
marzo de dos mil once.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2011225535.—(IN2011016868).
Por escritura otorgada
ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega a las 16:00 horas del día de hoy, se
constituyó la firma Arias y Mestre SW Limitada.—Cartago, 2 de
marzo del 2011.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1
vez.—RP2011225536.—(IN2011016869).
Centro de Desarrollo
Infantil Integral Latinoamericano Sociedad Anónima reforma cláusulas
primera y quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José a las once horas
treinta minutos del tres de marzo de dos mil once.—Lic. Rosario Salazar
Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011225537.—(IN2011016870).
Centro Médico de
Ultrasonido Sociedad Anónima, acuerda su disolución a partir del dos de marzo de
dos mil once. Escritura otorgada en San José a las diez horas del tres de marzo
de dos mil once.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2011225538.—(IN2011016871).
Por escritura otorgada
ante mi, se constituyó sociedad anónima por número de cédula. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el
comercio en general. Según decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno del dos mil seis.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Kattia
Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2011225539.—(IN2011016872).
Ante el suscrito
notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Teruel Nort S.R.L. Se modifica la cláusula
sexta del pacto social y se confiere poder generalísimo sin límite de
suma.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Róger Petersen
Morice, Notario.—1 vez.—RP2011225540.—(IN2011016873).
Ante esta notaría, se
solicita la reforma en la junta directiva de la entidad Comercial Majisa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cinco mil
trescientos setenta y siete, así presidente David Caravaca Sánchez, cédula
cinco-ciento noventa y ocho-cuatrocientos cuarenta y uno, vicepresidente:
Francisco Mohr Jiménez, cédula seis-cero ochenta y dos-ciento ochenta y tres,
secretario: Carlos Luis Arias Arias, cédula cinco-ciento treinta y
uno-ochocientos treinta y uno, tesorero: Carlos Núñez Ramírez, cédula
dos-doscientos diecisiete-quinientos ochenta y ocho y fiscal Karla Yuliet Núñez
Obando, cédula uno-mil cuatrocientos-cuatrocientos cincuenta y
tres.—Nicoya, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco
García, Notaria.—1 vez.—RP2011225541.—(IN2011016874).
Ante esta notaría se
solicita por parte de la entidad Briotec Chorotega Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil novecientos noventa y
siete, la modificación de la cláusula uno de su constitución, variando su
denominación social para que se cambie a Serbiomédica Sociedad Anónima,
que podrá abreviarse Serbiomédica S. A.—Nicoya, tres de marzo del
dos mil dos once.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1
vez.—RP2011225542.—(IN2011016875).
Ante esta notaría se
solicita por parte de Arash Incorporated Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno doscientos sesenta y un mil quinientos setenta y
nueve, primero: variar la junta directiva de la entidad, así: presidente:
Dariush Fachkrabadi, pasaporte de su país cuatro cuatro cero ocho seis seis
cinco ocho cuatro, y, secretario Omar Dayani, pasaporte de su país número
cuatro cinco uno seis siete uno tres ocho siete, tesorera: Elda Marta Vásquez
Espinoza, cédula cinco-doscientos treinta y nueve-cero veinticinco, fiscal
Abbas Kamali Kamali, cédula ocho-cero setenta y nueve-ciento catorce, segundo:
se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, para que se lea “La
sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros:
presidente, secretario y tesorero los cuales durarán en su cargos por todo el plazo
social. La representación judicial y extrajudicial de la entidad estará a cargo
del presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma y podrán actuar conjunta o separadamente.
Podrán otorgar poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras
de nuevo, reservándose siempre su ejercicio.—Nicoya, tres de marzo del
dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1
vez.—RP2011225543.—(IN2011016876).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día tres de marzo del
dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Portoviejo de Manabi PDM Ltda. Donde se
acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, tres de
marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011225547.—(IN2011016877).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día tres de
marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-621341
S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los
estatutos.—San José, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011225548.—(IN2011016878).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas del día tres de marzo del dos mil
once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Nor Lipez de Potosi NLP Ltda. Donde
se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, tres
de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011225549.—(IN2011016879).
Por escritura nueve
horas, hoy protocolicé acta asamblea general socios, quince horas, quince
febrero este año de Corporación Tibet Internacional S. A., cédula
jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuarenta y ocho,
reforma estatutos, así: cláusula segunda, Domicilio: San Roque Grecia; distrito
cuarto, cantón tercero, Alajuela, del Liceo León Cortés Castro doscientos
metros este, veinticinco sur y doscientos este.—San José, febrero
dieciséis del dos mil once.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011225552.—(IN2011016880).
A las 9:30 horas del 19
de febrero del año 2011, se modificó nueva junta directiva, de la sociedad
denominada Tierra de Motos Facuva C.V. S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta,
domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, costado oeste
del Estadio Municipal del lugar. Asimismo, se modificó el pacto constitutivo en
cuanto a la representación judicial y extrajudicial de esta
sociedad.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2011225553.—(IN2011016881).
William José Sánchez
Barrantes y William Sánchez Víquez, constituyen la sociedad anónima denominada
Inversiones W S de Grecia S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00
horas del día 2 de marzo del año 2011.—Lic. Kendal Araya Venegas,
Notario.—1 vez.—RP2011225557.—(IN2011016882).
Por escritura otorgada a
las catorce horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Quinientos Cuarenta Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se
revoca nombramiento de todos los miembros de junta directiva y se llenan sus
vacantes con nuevos nombramientos.—San José, dos de marzo del dos mil
once.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1
vez.—RP2011225558.—(IN2011016883).
Por escritura otorgada
ante mí el día diecinueve de febrero del dos mil once, se constituyó la
compañía denominada Sorsa Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Domicilio en San José, Goicoechea, barrio Montelimar,
quinientos metros sur y ciento cincuenta metros este de los Tribunales de
Justicia. Presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, tres de marzo
del dos mil once.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1
vez.—RP2011225559.—(IN2011016884).
En mi notaría 13:00
horas 3 marzo 2011, se constituyó sociedad domiciliada en San Antonio,
Desamparados, panadería Kimberly, 25 sur Ecopolímeros San Antonio G.M.G S.
A., capital social: veinte mil colones. Presidente: Gerardo E. Murillo
Gamboa; tesorera: Elizabeth Castillo Ramírez: secretaria: Lidia Catalina
Naranjo Murillo; figuran como apoderados generalísimos sin límite de suma los
dos primeros conjunta o separadamente.—San José, marzo 2011.—Lic.
Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1
vez.—RP2011225561.—(IN2011016885).
Por escritura número
ochenta y ocho-tres, otorgada esta notaría: notarios públicos Erika Díaz Morera
y Mario Quesada Bianchini, a las catorce horas del día dos de marzo del año dos
mil once, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Unicen Corredora de Seguros S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos diez mil trescientos ochenta y tres;
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San
José, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Erika Díaz Morera,
Notaria.—1 vez.—RP2011225562.—(IN2011016886).
Por escritura número
ciento cincuenta (tomo once), otorgada en San José, a las seis horas del dos de
febrero del dos mil once, se protocoliza acta de Contentera CR S. A. en
la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, a las seis horas con cinco minutos del dos de febrero del
dos mil once.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011225564.—(IN2011016887).
Por escritura otorgada ante
el suscrito notario, a las catorce horas del doce de febrero del dos mil once,
en asamblea general extraordinaria de accionistas, se modifica la cláusula
segunda y se nombran nuevos directores, de la escritura social de 3-101-518258
S. A. con el mismo número de cédula de persona jurídica.—San José,
catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Mark Beckford Douglas,
Notario.—1 vez.—RP2011225565.—(IN2011016888).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Grupo
Sarile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
diciembre del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—RP2011225566.—(IN2011016889).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las once horas y treinta minutos del siete de febrero del dos
mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre Lexenco
de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social:
diez mil colones.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—RP2011225632.—(IN2011016924).
Por escritura otorgada en San
José, ante esta notaría, de las catorce horas del tres de marzo del dos mil
once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Aribau Sociedad de Responsabilidad
Limitada por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio de la
sociedad.—San José, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Nancy
Vieto Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011225636.—(IN2011016925).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día tres de marzo
del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-621343 S. A.
Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y quinta de los
estatutos.—San José, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011225637.—(IN2011016926).
La suscrita notaria,
Alejandra Grandoso Lemoine, carné 8699, hace constar que ante esta notaría se
ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
compañía Corporación Balram S. A., cédula jurídica
tres-uno cero uno-tres seis cero seis siete seis, en la que se modifica la
junta directiva, quedando conformada de la siguiente manera: presidente: Robert
John Geary Jr; secretaria: Kattia Marcela Gamboa Picado, escritura número
cuarenta y dos del tomo trece del protocolo de la suscrita notaría, otorgada a
las ocho horas del cinco de febrero del año dos mil once.—Lic. Alejandra
Grandoso Lemoine, Notaria.—1
vez.—RP2011225640.—(IN2011016927).
Francisco José Castro Quirós,
Notario Público de Cartago, avisa que en escritura pública número treinta y
tres-diecisiete, otorgada ante mí a las diecinueve y treinta horas del dos de
marzo del año en curso, se constituye la entidad denominada Grupo Astica
Asesores S. A. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, y
secretario. Domicilio: Paraíso, Paraíso, Cartago. Capital social: cien mil
colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: modernización
y fortalecimiento institucional, mapeo y optimización de procesos,
comercio.—Cartago, 2 de marzo del 2011.—Lic. Francisco José Castro
Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011225641.—(IN2011016928).
El suscrito notario, Juan Carlos Herrera Díaz,
carné 4991 hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Sinabung S. A.,
cédula jurídica tres-uno cero uno-tres tres cuatro tres ocho nueve, en la que
se modifica la junta directiva, quedando conformada de la siguiente manera:
presidenta: Alejandra Grandoso Lemoine; secretario: Édgar Hernández Cerdas;
tesorero: José Pablo Estrada Alfaro; y fiscal: Róger Bravo Méndez, escritura
número ciento treinta y tres del tomo dieciséis del protocolo del suscrito
notario, otorgada a las ocho horas del tres de marzo del dos mil
once.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011225642.—(IN2011016929).
Al ser las nueve horas del
veintiocho de febrero del dos mil once, procedí a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Finca
de Ensueño La Catalina Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil diecisiete os, en la
cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San José, primero de
marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—RP2011225643.—(IN2011016930).
Hago constar que hoy a las
trece horas he protocolizado acta de la sociedad Editorial Océano de Costa
Rica S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Guido Alberto
Morales Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011225644.—(IN2011016931).
Por medio de escritura
otorgada a las 14:15 horas del día 3 de marzo del 2011, se protocolizó acta de
la sociedad S.U.G Strategic Urban Group S. A., por medio de la
cual se cambia el plazo social.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y
Alejandra Echeverría Alfaro, Notarios.—1
vez.—RP2011225647.—(IN2011016932).
En mi notaría al ser las diez
horas del dos de febrero del dos mil once, se reformó la sociedad Carro
Isetta BM Europeo S. A. Es todo.—San José, a las once horas del
cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Mario Arias Agüero,
Notario.—1 vez.—RP2011225648.—(IN2011016933).
Por medio de escritura
otorgada a las 14:00 horas del día 3 de marzo del 2011, se protocolizó acta de
la sociedad L.L.G Liberties Lobbying Group S. A., por medio de la
cual se cambia el plazo social.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y
Alejandra Echeverría Alfaro, Notarios.—1
vez.—RP2011225649.—(IN2011016934).
Por medio de escritura
otorgada a las 14:15 horas del día 3 de marzo del 2011, se protocolizó acta de
la sociedad C E G Cador Enterprises Group S. A., por medio de la cual se
cambia el plazo social.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra
Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—RP2011225650.—(IN2011016935).
Por medio de escritura
otorgada a las diecisiete horas del día primero de marzo del 2011, se
constituyó la sociedad Buena Comida Coco LLC Limitada. Plazo: 99 años.
Gerente: Tammy Lynn Reece. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas
del Coco, de la escuela un kilómetro camino a Ocotal, condominio
Cocobay-Estates. Capital social: 10,000.00 colones. Agente Residente Carlos
Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2011225651.—(IN2011016936).
Por escritura número ciento
cincuenta y dos-dieciséis, otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos
del tres de marzo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios
de la sociedad denominada La Cuesta I&M S. A. Artículo
primero: Se modifica cláusula primera, razón social Ganadera La Cuesta
I&M S. A.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011225652.—(IN2011016937).
Elier Enrique Alfaro
Rodríguez, María Margot Jiménez Salas y Deivy Geovanny Alpízar Alfaro,
constituyen la empresa Viajes Chapal Sociedad Anónima. Alajuela, San
Mateo, Jesús María, frente al gimnasio. Capital social: cien mil colones.
Escritura otorgada a las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil once,
ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti.—Lic. Flora
Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1
vez.—RP2011225653.—(IN2011016938).
Ante mí Notaría, bajo la
escritura pública número 123, de las 10:00 horas, del 2 de marzo del 2011,
visible al folio 94 frente del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó
acta de sociedad Luxury Premium Transport S. A., en donde se reformaron
cláusula sexta del pacto constitutivo y se hicieron nuevos
nombramientos.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic.
Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011225657.—(IN2011016939).
Gustavo Pacheco Olsen,
Isabel Ortiz Hernández, y Melissa Thompson Pritchard, constituyen la sociedad
denominada Olsen Global Security Group, con domicilio en San José,
Hatillo centro, para efectos de seguridad y venta de accesorios, por un capital
de cien mil colones, según escritura número trescientos dos, de fecha
diecisiete horas del veintiséis de febrero del dos mil once.—San José, 2
de marzo del 2011.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1
vez.—RP2011225659.—(IN2011016940).
Por escritura otorgada
ante el notario público Diego Alonso Aguilar Fernández, a las once horas del
veintinueve de enero del dos mil once, se modifica el pacto constitutivo de la
sociedad anónima denominada Punto X Punto RGE Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y
tres; se modifica la cláusula octava, de la junta directiva.—Paraíso, 29
de enero del 2011.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1
vez.—RP2011225660.—(IN2011016941).
En asamblea general
extraordinaria de accionistas de sociedad Amelia Escazú Investments Sociedad
Anónima, cédula jurídica número, tres-ciento uno-trescientos sesenta y
nueve mil trescientos cincuenta y cinco, domiciliada en provincia San José, de
fecha ocho de febrero dos mil once, a las ocho horas, se acuerda reformar la
estipulación segunda y sexta, en lo que respecta al domicilio social y
apoderados. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro
de marzo del dos mil once.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1
vez.—RP2011225661.—(IN2011016942).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:15 del 25 de febrero del 2011, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios de la sociedad Ochoa Trucks &
Equipment S. A., en la cual se nombra nueva secretaria. Presidente: César
Augusto Ochoa Conza.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Álvaro
Eladio Barboza Mena, Notario.—1
vez.—RP2011225664.—(IN2011016943).
En escritura pública
otorgada ante mí, el día veintitrés de febrero del dos mil once, se modificó la
junta directiva Raniva Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro siete nueve cuatro dos seis, recayendo en presidente se
nombra a Ivannia Jiménez Gutiérrez.—Cartago, cuatro de marzo del dos mil
once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011225665.—(IN2011016944).
Por escritura otorgada a
las once horas del día de hoy en esta notaría, se constituyó la compañía
domiciliada en San Rafael, de Escazú, denominada Duck Pence Investments
Limitada, plazo noventa años, objeto la industria, el comercio, la
agricultura y la ganadería en general, capital íntegramente suscrito y
pagado.—Escazú, 3 de marzo de dos mil once.—Lic. Harold Chamberlain
Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011225667.—(IN2011016945).
Por escritura doscientos
nueve se protocolizó acta número uno, de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Playa Hermosa Blanca Cinco CRC Herradura S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil quinientos
noventa, se modifica por completo la cláusula novena del pacto constitutivo. Es
todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, primero de marzo del dos mil
once.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011225668.—(IN2011016946).
Por escritura número
ciento setenta y uno, se constituyó la sociedad denominada B Two BM Sociedad
Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve
años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, del veintiséis de enero del dos mil
once.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011225670.—(IN2011016947).
Por escritura doscientos
diez, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Costa Rica Aborigen y Autóctona Cabo Verde S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil
trescientos ochenta, se modifica por completo la cláusula novena del pacto
constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, primero de marzo del
dos mil once.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011225671.—(IN2011016948).
Por escritura doscientos
ocho, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Costa Rica Aborigen y Autóctona Pacaca S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochenta y ocho,
se modifica por completo la cláusula novena del pacto constitutivo. Es
todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, primero de marzo del dos mil
once.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011225672.—(IN2011016949).
Se hace constar, que por
escritura número 63, del tomo 14, del protocolo del notario Marvin Díaz
Briceño, otorgada a las 10:30 horas, del día 22 de febrero del 2011, se
protocolizan acuerdos de la sociedad Textimanufacturas Cedros S. A., por
medio del cual se reforma la cláusula sétima, de la administración, y se nombra
nueva junta directiva, se reestructura parcialmente junta directiva.—San
José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—RP2011225673.—(IN2011016950).
Se hace constar, que
según escritura número trescientos setenta y dos, se modifica la cláusula
octava de la sociedad Escuela Internacional Cristiana Sociedad Anónima,
ante la notaría del Lic. Christian Badilla Vargas.—Lic. Christian Badilla
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011225674.—(IN2011016951).
Por escritura otorgada
hoy, ante el suscrito notario, los señores Gina Navarro Varela y Carlos
Azofeifa Durán, constituyen la sociedad Corporación Navarro y Azofeifa S. A.,
para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la
industria y comercio en general, capital social totalmente suscrito y
pagado.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. José Arnoldo Valerio
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011225675.—(IN2011016952).
En escritura número
doscientos treinta, otorgadas ante mi notaría, a las diez horas del dos de
marzo del dos mil once, se constituyó la compañía cuya denominación social Sthetique
Monique, cuyo plazo social será noventa y nueve años, capital social cien
mil colones; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Grecia, 3 de marzo de 2011.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya,
Notaria.—1 vez.—RP2011225676.—(IN2011016953).
Ante esta notaría, por
escritura número 229-3, de las 08:00 horas del 3 de marzo del 2011, se
constituyó la sociedad Transportes Alwi del Térraba Sociedad Anónima,
plazo será de cien años. Presidente Alejandro Solís Rojas.—San José,
cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Leda Carvajal Oviedo,
Notaria.—1 vez.—RP2011225679.—(IN2011016954).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada el veintidós de febrero del
dos mil once, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad denominada Casa
Médica Costa Rica Sociedad Anónima, capital social la suma de cien mil
colones.—Desamparados, 22 de febrero de 2011.—Lic. Hernán Gutiérrez
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011225684.—(IN2011016955).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada el veintisiete de febrero del
dos mil once, a las once horas, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Fasava Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Desamparados, 27 de febrero de 2011.—Lic. Hernán
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011225685.—(IN2011016956).
En San José, ante esta
notaría, al ser las diecinueve horas treinta minutos del tres de marzo del dos
mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Neguev
Vadarom Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, diez mil
colones exactos.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2011225686.—(IN2011016957).
En San José, ante esta
notaría, al ser las diecinueve horas
veinte minutos del tres de marzo del dos mil once, se constituyó la
sociedad de plaza que se denominará Kiryat GAT Sociedad Anónima, capital
social suscrito y pagado diez mil colones exactos.—San José, 4 de marzo
del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2011225687.—(IN2011016958).
Por escritura número
trescientos setenta y cinco-once, otorgada ante el notario Rafael Eliécer
Cascante Arias, se constituyó Villa Hermelinda P y B de Pérez Zeledón
Sociedad Anónima, y se nombra a Bertilia Villalobos Salas, cédula
dos-doscientos-cero cincuenta y tres, como presidenta con la representación
judicial y extrajudicial.—Veintidós de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, Notario.—1
vez.—RP2011225688.—(IN2011016959).
En San José, ante esta
notaría, al ser las diecinueve horas diez minutos del tres de marzo del
dos mil once, se constituyó la sociedad
de esta plaza que se denominará Galil Electronics Sociedad Anónima,
capital social suscrito y pagado diez mil colones exactos.—San José, 4 de
marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2011225689.—(IN2011016960).
En San José, ante esta
notaría, al ser las diecinueve horas del tres de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará, Dalet JEI VAF
Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, diez mil colones
exactos.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011225690.—(IN2011016961).
Por escritura número
doscientos siete, otorgada ante esta notaría Wendy Robles Lizano, se constituyó
sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente a Jeniffer Cristina
Bolaños Rodríguez, cédula dos-quinientos treinta y dos-trescientos
catorce.—Pérez Zeledón, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Wendy
Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011225694.—(IN2011016962).
Por escritura número
doscientos diecinueve-tres, otorgada ante la notaria Wendy Robles Lizano, se
acuerda cambio de denominación social, domicilio social y cambio de presidente
de la sociedad denominada, La Finca Feliz de Los Amigos de San Rafael Norte
Sociedad Anónima y se nombra a Nicole Shirin Castillo, pasaporte
estadounidense número cuatro cinco cero ocho seis uno tres cero uno como
presidente.—Pérez Zeledón, 1 de marzo del 2011.—Lic. Wendy Robles
Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011225691.—(IN2011016963).
En San José, ante esta
notaría, al ser las dieciocho horas treinta minutos, del tres de marzo del dos
mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará L uno-B
Sensonita de Las Flores Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, diez
mil colones exactos.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2011225695.—(IN2011016964).
El día dos de marzo del
dos mil once, se llevo a cabo, en su domicilio social, con el corun de Ley, el
acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones TH Tres ML S. A.,
en donde se llevó a cabo el cambio de junta directiva.—Palmares, cuatro
de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011225696.—(IN2011016965).
En San José, ante esta
notaría, al ser las dieciocho horas del veinte minutos del tres de marzo del
dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará L-Cuarenta
y Tres A Port de Las Flores del Paseo Sociedad Anónima, capital social
suscrito y pagado, doce mil colones exactos.—San José, 4 de marzo del
2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2011225697.—(IN2011016966).
En San José ante esta
notaría, al ser las dieciocho horas diez minutos del tres de marzo del dos mil
once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará L -
Veinticuatro A Port de Las Flores del Paseo Sociedad Anónima, capital
social suscrito y pagado, diez mil colones exactos.—San José, 4 de marzo
del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2011225698.—(IN2011016967).
Por escritura otorgada
ante la notaria pública, Mariela Solano Obando, a las 15:00 horas del día 1 de
marzo del 2011, Daniel Lawrence Davis y María de Los Ángeles Cordero Castro,
constituyen la sociedad Offshore Trading Company Limitada, el plazo
social de la compañía es de cien años, y el presidente es Daniel Lawrence
Davis, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1
vez.—RP2011225699.—(IN2011016968).
En San José ante esta
notaría, al ser las dieciocho horas del tres de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará L - Veintitrés A ICO
del Paseo Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, diez mil
colones exactos.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2011225700.—(IN2011016969).
En San José ante esta
notaría, al ser las diecisiete horas cincuenta minutos del tres de marzo del
dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará L-Diecinueve
A- L Quince A NYMT Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, diez
mil colones exactos.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2011225701.—(IN2011016970).
En San José ante esta
notaría, al ser las diecisiete horas cuarenta minutos del tres de marzo del dos
mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará L-Cuatro
B Bountmang Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, diez mil
colones exactos.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2011225702.—(IN2011016971).
En San José ante esta
notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del tres de marzo del dos
mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará L-Cuatro
A Bouthag Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, diez mil
colones exactos.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2011225704.—(IN2011016972).
En San José ante esta
notaría, al ser las diecisiete horas veinte minutos del tres de marzo del dos
mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará L-Tres B
Pay Dos Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, diez mil
colones exactos.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2011225705.—(IN2011016973).
En San José ante esta
notaría, al ser las diecisiete horas diez minutos del tres de marzo del dos mil
once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará L-Tres A Pay
Uno Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, diez mil colones
exactos.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011225706.—(IN2011016974).
Ante esta notaría, a las
catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil once, se constituye la
sociedad anónima denominada Jaus del Oeste S. A., con domicilio en
Sabana Oeste, con un capital de diez mil colones representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, y cuya representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
corresponde al presidente exclusivamente. Es todo.—San José, a las siete
horas del primero de marzo del dos mil once.—Lic. Gladys Giselle Tapia Masís,
Notaria.—1 vez.—RP2011225707.—(IN2011016975).
En San José ante esta
notaría, al ser las diecisiete horas del tres de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará L-Dos B-L Diecisiete
A Nac Can Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, diez mil
colones exactos.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011225708.—(IN2011016976).
Ante mí, Lic. Miguel
Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura
número 375 de fecha seis de noviembre del 2010, visible al folio 161 frente, del
tomo diecinueve, otorgada a las 12:00 horas, se nombra nueva junta directiva y
se traspasa capital de la sociedad Servicios Urbanos de Oreamuno S. A.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Miguel Enrique Zamora
Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2011225709.—(IN2011016977).
En San José ante esta
notaría, al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del tres de marzo del dos
mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará L
Veintiocho-A-B THGER Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado,
diez mil colones exactos.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2011225710.—(IN2011016978).
Ante mí, Lic. Gladys
Tapia Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 1 de
fecha 16 de diciembre del 2010, visible al folio uno frente, del tomo dos,
otorgada a las 16:00 horas, se constituye la sociedad denominada Llanod Elos
Angeles Romecal S. A., capital cancelado mediante letras de cambio a favor
de la sociedad, representante presidente y secretario.—San José,
veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Gladys Tapia Masís,
Notaria.—1 vez.—RP20112255711.—(IN2011016979).
En San José ante esta
notaría, al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del tres de marzo del dos
mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará L Dos -
A Paseo del Pino Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, diez
mil colones exactos.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011225712.—(IN2011016980).
En San José ante esta
notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del tres de marzo del dos
mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará L Uno -
A NAF Comodin Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, diez mil
colones exactos.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2011225713.—(IN2011016981).
En San José ante esta
notaría, al ser las dieciséis horas veinte minutos del tres de marzo del dos
mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará MACF Uno
de Junio Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, diez mil
colones exactos.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011225718.—(IN2011016982).
En San José ante esta
notaría, al ser las dieciséis horas diez minutos del tres de marzo del dos mil
once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Terra
Doscientos Sesenta y Ocho de Los Andes Sociedad Anónima, capital social
suscrito y pagado, diez mil colones exactos.—San José, 4 de marzo del
2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2011225719.—(IN2011016983).
En San José ante esta
notaría, al ser las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Cinnaterra de
Subpaseo Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, diez mil
colones exactos.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011225720.—(IN2011016984).
Ante mí, Ana Lourdes
Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se
constituyó la sociedad Gehnic Internacional Sociedad Anónima. Escritura
otorgada a las nueve horas del primero de marzo del dos mil once.—Lic.
Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1
vez.—RP2011225721.—(IN2011016985).
En San José ante esta
notaría, al ser las quince horas
cincuenta minutos del tres de marzo del dos mil once, se constituyó la
sociedad de esta plaza que se denominará Macpam de Marvereda Sociedad
Anónima, capital social suscrito y pagado, diez mil colones
exactos.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011225722.—(IN2011016986).
En San José ante esta
notaría, al ser las quince horas
cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil once, se constituyó la
sociedad de esta plaza que se denominará Cosi Tov SJ Sociedad Anónima,
capital social suscrito y pagado, diez mil colones exactos.—San José, 4
de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—RP2011225723.—(IN2011016987).
En San José ante esta
notaría, al ser las quince horas treinta
minutos del tres de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta
plaza que se denominará VHH de Alajita Sociedad Anónima, capital social
suscrito y pagado, diez mil colones exactos.—San José, 4 de marzo del
2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2011225724.—(IN2011016988).
En San José ante esta
notaría, al ser las quince horas veinte
minutos del tres de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta
plaza que se denominará Bigara del Paseo Sociedad Anónima, capital
social suscrito y pagado, diez mil colones exactos.—San José, 4 de marzo
del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2011225725.—(IN2011016989).
En San José ante esta
notaría, al ser las quince horas diez
minutos del tres de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta
plaza que se denominará BAC de Mayo Rojo Sociedad Anónima, capital social
suscrito y pagado, doce mil colones exactos.—San José, 4 de marzo del
2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2011225727.—(IN2011016990).
En San José ante esta
notaría, al ser las quince horas del
tres de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se
denominará Fogotamesi Sociedad Anónima, capital social suscrito y
pagado, diez mil colones exactos.—San José, 4 de marzo del
2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2011225728.—(IN2011016991).
En San José ante esta
notaría, al ser las catorce horas
cincuenta minutos del tres de marzo del dos mil once, se constituyó la
sociedad de esta plaza que se denominará Macariari Hung Sociedad Anónima,
capital social suscrito y pagado, diez mil colones exactos.—San José, 4
de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—RP2011225729.—(IN2011016992).
Por escritura número
cuarenta y ocho, de las 10:00 horas del 14 enero del 2011, del tomo IV, se
protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Barbmore
S. A., cédula jurídica 3-101-621672, donde se reforma parcialmente la
cláusula sétima del pacto constitutivo, e igualmente se hace el nuevo
nombramiento del puesto de tesorero, nombrándose a Bárbara Lucignani, de único
apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, soltera, médico
veterinario, portadora del pasaporte italiano número AA-3522317.—San
José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Carmen María Arana Gómez,
Notaria.—1 vez.—RP2011225730.—(IN2011016993).
En San José ante esta
notaría, al ser las catorce horas
cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil once, se constituyó la
sociedad de esta plaza que se denominará Wen Paseo de Noviembre Sociedad
Anónima, capital social suscrito y pagado, diez mil colones
exactos.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011225731.—(IN2011016994).
En San José ante esta
notaría, al ser las catorce horas
treinta minutos del tres de marzo del dos mil once, se constituyó la
sociedad de esta plaza que se denominará Libreterra de Agosto Sociedad
Anónima, capital social suscrito y pagado, diez mil colones
exactos.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011225732.—(IN2011016995).
En San José ante esta
notaría, al ser las catorce horas veinte
minutos del tres de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta
plaza que se denominará Fogomacterra Sociedad Anónima, capital social
suscrito y pagado, diez mil colones exactos.—San José, 4 de marzo del
2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2011225734.—(IN2011016996).
En San José ante esta
notaría, al ser las catorce horas del
tres de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se
denominará Mayorterrasub Sociedad Anónima, capital social suscrito y
pagado, diez mil colones exactos.—San José, 4 de marzo del
2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2011225735.—(IN2011016997).
Lucrecia María Leitón
Arias y Lizeth Vargas Vargas, constituyen la sociedad anónima Before &
After Forever XMHA Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Escritura
número 399, otorgada a las 11:00 horas del 2 de marzo de 2011, ante la notaria
Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic.
Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2011225736.—(IN2011016998).
Ante mí, Johnny Vargas
Porras, notario público con oficina abierta en Santiago de Puriscal, cien norte
de La Cabaña, se constituye la sociedad denominada Seguridad Mesén &
Salas S. A., capital social doce mil
colones exactos, plazo social cien años, objeto amplio. Representación:
presidente y vicepresidente. Escritura otorgada en Puriscal, a las diecinueve
horas del dos de marzo del dos mil once.—Lic. Johnny Vargas Porras,
Notario.—1 vez.—RP2011225737.—(IN2011016999).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día 3 de marzo del 2011, a las 11:00 horas, la sociedad Jabones
Lava Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizó acuerdos en que se
modifica la cláusula segunda del pacto social.—3 de marzo del
2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011225738.—(IN2011017000).
En mi notaría, mediante
escritura 154 de las 11:00 horas del 24 de febrero de 2011, se constituyó la
sociedad Romeja Erme RAA Sociedad Anónima, plazo social 99 años, capital
social diez mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente:
Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde,
Notaria.—1 vez.—RP2011225740.—(IN2011017001).
En mi notaría, mediante
escritura Nº 153, de las 17:00 horas del 23 de febrero de 2011, se constituyó
la sociedad Yamaroanzuma Sociedad Anónima; plazo social 99 años, capital
social doce mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente,
secretaria y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar solo conjuntamente. Agente residente: Lic. Lilliana
Madrigal Valverde.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2011225741.—(IN2011017002).
Hoy protocolicé,
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Servicios
Nacionales de Alfombras Limitada, mediante la que se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, cuatro de marzo del dos mil
diez.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011225742.—(IN2011017003).
A las diecisiete horas
del día veintitrés de febrero del dos mil once, ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversones
Pano S. A., por medio de la cual se nombró nueva junta directiva, fiscal, y
agente residente.—Cartago, cuatro de marzo de dos mil once.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—RP20112258743.—(IN2011017004).
En San José, ante esta
notaría, al ser las dieciocho horas cincuenta minutos del tres de marzo del dos
mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Right
Alfa Comisión Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, diez mil
colones exactos.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2011225744.—(IN2011017005).
En San José ante esta
notaría, al ser las dieciocho horas cuarenta minutos del tres de marzo del dos
mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Midasame
Gadul Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, diez mil colones
exactos.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011225745.—(IN20110167006).
Por escritura otorgada a
las quince horas del tres de marzo del dos mil once, ante esta notaría se
constituye sociedad de responsabilidad limitada, se designa gerente general con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro
de marzo del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva,
Notaria.—1 vez.—RP2011225747.—(IN2011017007).
Ante la notaría del Lic.
Ramón Guillermo Fallas Mora, se constituyó la sociedad Jay y Rossy Sociedad
Anónima, plazo noventa y nueve años. Presidente y tesorera, representantes
judiciales y extrajudiciales con las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma debiendo actuar conjuntamente.—Aserrí, 2 de marzo del
2011.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1
vez.—RP2011225748.—(IN2011017008).
Por escritura otorgada a
las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil once, ante esta notaría se
constituye sociedad de responsabilidad limitada, se designa gerente general con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro
de marzo del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva,
Notaria.—1 vez.—RP2011225749.—(IN2011017009).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento Admitido
Traslado al Titular.—Ref.: 30/2010/23275.— Lic. Aarón Montero Sequeira, en su
condición de apoderado de la empresa Sensa Products LLC c/ Healthco
Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso (Sensa Products
LLC.).—Nº y fecha: Anotación/2-66587 de 01/06/2010. Expediente Nº
2000-0005875.—Registro Nº 125145 SENCIA en clase 5 marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:16:45 del 7 de junio de
2010.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, interpuesta por el
Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado de la empresa Sensa
Products LLC, contra el registro del signo distintivo “SENCIA”,
registro 125145, en clase 05 internacional, propiedad de la empresa Healthco
Limited.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de
uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—
RP2011226028.—(IN2011017317).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR
NORTE
SUCURSAL
DE GARABITO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El suscrito señor Roberto Guevara Castillo,
Jefe de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante
presente edicto, por tres veces consecutivas, por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación, por publicación a los patronos y trabajador independiente que se
detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. Los montos que se indican están actualizados al
07/03/2011. La institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten
a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal.
Lynette Thomas, número
7-02700099290-001-001, períodos del 03 al 06/2010, por ¢ 238.828,00. Luis
Francisco Cordero Vega, número 0-00110490335-999-001, períodos 06 al 12/2008; 01
al 12/2009; 01 al 12/2010; 01 y 02/2011, por ¢ 491.147,00. Eladio Miranda
Oporto, 0-00501850166-999-001, períodos 09 al 12/2006; 01 al 12/2007; 01 al
12/2008, 01 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01 y 02/2011, por ¢ 1.152.620,00. Emil
Alvarado Gamboa, número 0-00503210048-999-001, 08 al 12/2007; 01 al 12/2008; 01
al 12/2009; 01 al 12/2010; 01 y 02/2011, por un monto de ¢730.097,00. Barney
William Chaves Sandí, número 0-00110570749-999-001, períodos 06 al 12/2010; 01
y 02/2011, por ¢ 189.437,00. Multicentro Las Olas S. A., número
2-03101393625-001-001, periodos 12/2010; 01/2011, por ¢ 397.622,00. Proyectos
Equisa del Pacífico M.T. S. A. número 2-03101405763-001-001, períodos
10-11-12/2010, por ¢ 87.994,00. Corporación Tiffany June S. A., número
2-03101320323-001-001, períodos 11 y 12/2010, por ¢ 188.270,00. El Ciprés Azul
de Costa Rica S. A. número 2-03101399766-001-001, períodos 12/2010 y 01/2011,
por ¢226.009,00.
Roberto Guevara Castillo,
Administrador.—(IN2011017489).
SUCURSAL
DE SAN RAMÓN
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
En
virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a
los patronos y trabajadores independientes abajo indicados, por este medio se
le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Razón social |
Número patronal |
Monto ¢ |
Periodos |
Alfaro González Danilo |
0-00203240864-002-001 |
400.019,00 |
10/2010 a 01/2011 |
Jonathan Straton White Pickens |
9-00250423004-001-000 |
96.510,00 |
05-06-08/2001 |
Pedro Sánchez Alvarado |
0-00203950158-001-001 |
27.809,00 |
09/2001 |
Cruz Campos José Milton |
0-00203790339-001-001 |
55.954,00 |
08/2002 a 09/2002 |
Beita Concepción Cristóbal |
0-00601380674-001-001 |
44.009,00 |
02/2004 |
Fernández Araya Ramón |
0-00204620567-001-001 |
50.747,00 |
11/2000 a 12/2000 |
Montgomery Ben |
9-00221197001-001-000 |
101.831,00 |
11/1997 a 12/1997 |
Mc Clean Kerth Alberth |
9-00221204005-001-001 |
263.962,00 |
12/1999 a 05/2000 |
Proyecciones
Terapéuticas de Occidente S. A. |
2-03101181538-001-001 |
71.577,00 |
11/1997 |
Gimnasio Estructura S. A. |
2-03101217132-001-001 |
76.924,00 |
11/1998 a 12/1998 |
Fernández Rodríguez Nancy |
0-00205030379-001-001 |
28.232,00 |
04/2007 |
Barboza Ulate Teresa |
0-00201720695-001-001 |
71.581,00 |
10/1998, 09-10/1999 |
Obando Morales Luis Fernando |
0-00502620573-001-001 |
73.774,00 |
12/1998 |
Vida Calma S. A. |
2-03101274389-001-001 |
52.859,00 |
12/2005 |
Lic. Cristina Cortés Ugalde, Jefa
Administrativa a. í.— (IN2011017529).
SUCURSAL
DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El suscrito Jefe de Sucursal de Cartago, Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el
número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 02 de marzo
2011. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar la situación, caso contrario el adeudo quedará firme en Sede
Administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente poseen firmeza en
Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben
ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado
Acerarco S. A. 2-3101214702-1-1 115.485
Alejandra María 0-302140016-1-2 14.984
Arrieta Céspedes Julio César 0-304030960-9-1 183.948
Asoc. de Desar. Integral de
Llano 2-3002071620-1-1 37.808
Brenes Loaiza Mario Gerardo 0-302280347-1-1 617.108
Brenes Sánchez Alberto 0-302940374-9-1 6.657.880
Campos Leiva Luis Gerardo 0-302190722-9-1 277.089
Carr Lardizabal Nathan 0-107510689-1-1 327.645
Castro Castro María Gabriela 0-107510451-1-1 245.939
Cerdas Montenegro Dainler 0-303620830-9-1 268.462
Chaverri Rivera Luis Fernando 0-104860696-1-1 1.226.113
Chaves Vásquez Ronald Andrés 0-107890626-9-1 836.957
Const y Seguridad Gómez
Gutiérr. 2-3101304178-1-1 1.491.716
Const. y Consul Civil E
Ingeniero 2-3101432254-1-1 4.397.113
Coto Sandí Marvin Antonio 0-302540690-1-1 1.576.327
Fernández Seas Juan Pablo 0-111760373-1-1 60.741
Flores Gaitán Yahaira 0-206130380-9-1 176.790
Garita Vargas Jorge Manuel 0-106600122-1-1 23.562
Guzmán Castillo Edgar 0-106520043-9-1 1.556.306
Industrias Brenes S A 2-3101125938-1-1 235.405
La Marquesa de Cartago S. A. 2-3101102561-1-1 21.667
Marín Sibaja José Luis 0-101760157-1-1 45.234
Miami Directo S A 2-3101295271-1-1 1.292.701
Molina Araya Luis Manuel 0-108990071-1-1 104.419
Monge Zúñiga José Francisco 0-303590632-1-1 1.420.026
Montenegro Gómez Olga 0-302190854-1-1 50.360
Montoya Sánchez Yamileth 0-302720173-1-1 389.800
Mora Calderón Raquel Vanessa 0-112400355-1-1 841.523
Mora y Asociados y Mulserv S.
A. 2-3101502700-1-1 356.337
Muñoz Rodríguez Manuel Enr 0-302220489-1-1 190.486
Navarro Torres Jonatan 0-303580656-1-1 86.922
Páez Nelson Benigno 0-900600483-1-1 118.125
Paraíso Exótico del Sur CR S.
A. 2-3101471724-1-1 262.261
Ramírez y Montoya Ltda.. 2-3102005216-1-1 121.997
Rojas Zúñiga José Luis 0-302930522-2-1 855.642
Salazar Gamboa José Alfredo 0-104330786-1-1 42.280
Samara Samara Abdel 7-016763105-9-1 132.822
Sist. de Seguridad Mario
Montero 2-3101371986-1-1 2.053.529
Solano Leiva Kenneth Enrique 0-303510962-9-1 62.215
Taller Electromecánica Marín
Y 2-3101328336-1-1 101.290
Trejos Marín Emilia Teresa 0-301680474-1-1 22.977
Villalobos Moraga Miguel
Ángel 0-601030520-1-1 162.866
Villarreal Méndez Juan
Gabriel 0-601280177-1-1 154.067
Zeledón Oviedo Sergio 0-106600647-1-1 2.099.710
Lic. Alexis Brenes Ramírez,
Jefe.—(IN2011018422).
Se aclara que la solicitud ante la
Tributación de reposición de libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
de Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva, efectuada por Conalito
S. A., cédula jurídica 3-101-005797, se refieren todos al tomo uno, lo que se
omitió en publicaciones de La Gaceta de cuatro, siete y ocho de marzo en
curso.—Rocío Rojas Cruz, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011018874).
[1]1
Realizado por Consultores Viales Asociados S.A., para el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, Proyecto de Fortalecimiento
Municipal y Descentralización – Fomude, Convenio N. CR/B7-310/99/0150, 20
de setiembre 2010.
[2]1/ Cualquier
término que figure en mayúsculas en el párrafo (y) del Artículo 2.01 y que no
esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que
le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación
del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación
Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados),
en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en
este documento por referencia.
[3]1
Los criterios de elegibilidad de municipalidades y selección de
proyectos son los que se establecen en el Manual de Operaciones del Programa.
[4]2 Que podrá incluir inversiones en
pavimentación, las cuales no podrán ser mayor
a 10 % del monto total asignado por el Programa y cuyos requisitos serán
establecidos en el manual de operaciones del Programa.