MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales conferidas tanto
por el inciso 18) del artículo 140 de
Considerando:
I.—Que
mediante
II.—Que
III.—Que la
reforma indicada en el considerando segundo, estableció un transitorio único donde
se otorga un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de dicha
Ley, para que las empresas, órganos e instituciones públicas y privadas
realicen los ajustes correspondientes a sus reglamentos internos, que se
encargaron de desarrollar
IV.—Que en
cumplimiento de lo establecido en el transitorio único de
Decretan:
Reforma
“Reglamento para Prevenir, Investigar
y Sancionar el Hostigamiento
o Acoso Sexual en
Artículo
1º—Refórmense los artículos 2º, 6º, 10, 11, 12, 15, 16 y 17 del
Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento o Acoso
Sexual en
“Artículo 2º—Ámbito de
Aplicación. El presente Reglamento regirá para todos (as) los (as) servidores
(as) tanto regulares -en propiedad- como interinos de
“Artículo 6º—Formas de
divulgación y prevención. Con el objeto de prevenir, desalentar y evitar
conductas de acoso u hostigamiento sexual, el Núcleo de Recursos Humanos deberá:
1) Colocar
en lugares visibles de la institución, un ejemplar de
2) Establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo, que
permita las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando la confidencialidad
de las denuncias y el régimen sancionatorio para las personas hostigadoras
cuando exista causa. Dicho procedimiento en ningún caso, podrá exceder el plazo
ordenatorio de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia
por hostigamiento sexual.
3) Mantener personal con experiencia en materia de prevención del
hostigamiento sexual. Además, la institución podrá suscribir convenios con
instituciones u organizaciones públicas o privadas en procura de obtener los
conocimientos necesarios sobre este tema.
4) Desarrollar actividades, tales como charlas, talleres, seminarios,
conferencias y otras actividades grupales, tendientes a capacitar y sensibilizar
al personal de
5) Cualquier otra que se estime necesaria para el cumplimiento de los
fines de
“Artículo 10.—Del trámite.
Recibida la denuncia, el Procurador (a) General o el Procurador (a) General
Adjunto, procederán a nombrar una Comisión Investigadora. Una vez asignada la
denuncia se procederá de conformidad, sin recurrir a la ratificación de la
denuncia, ni a la investigación preliminar de los hechos.
Las Comisiones Investigadoras serán
integradas, preferiblemente, por tres personas, en las que estén representados
ambos sexos, con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen
disciplinario.
A lo largo del procedimiento se deben
respetar, conforme lo establece
Asimismo, las pruebas serán valoradas de
conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante
la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas
las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que
rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que
más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar
los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al
ejercicio de su sexualidad.”
“Artículo 11.—Del
procedimiento administrativo. Se tramitará de conformidad con el
procedimiento administrativo establecido en
En todo caso la persona denunciante podrá
recurrir al Ministerio de Trabajo o directamente a la vía judicial.”
Tanto la persona denunciante como la persona
denunciada –partes del procedimiento- podrán hacerse representar por
patrocinio letrado. También podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico
de su confianza en las diversas fases del procedimiento.”
“Artículo 12.—Medidas
cautelares.
a) Que
el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.
b) Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y
disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
c) La reubicación laboral.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de
salario.
En la aplicación de las medidas cautelares
deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición
preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal,
debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.
Las medidas cautelares deberán resolverse de
manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por
su instrumentalidad para el proceso.
La resolución que dicte el Procurador (a)
General o el Procurador (a) General Adjunto carecerá de ulterior recurso,
excepto el de adición o aclaración.”
“Artículo 15.—De los recursos.
Se estará a lo dispuesto en
“Artículo 16.—Del plazo para
interponer la denuncia y prescripción de la potestad sancionadora. Conforme
a lo dispuesto por el artículo 38 de
“Artículo 17.—Deber de
informar a
Artículo
2º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C Nº 781-40.—Solicitud Nº 38264.—C-53640.—(D36470-IN2011019721).
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
el artículo 25 de
II.—Que en
razón de lo anterior y con el fin de delimitar los procedimientos de
inscripción, los sistemas de identificación y las tarifas a cobrar por el
servicio de cualquier movimiento registral de la marca de ganado, en procura de
dar fiel cumplimiento a lo establecido por
Decretan:
Reglamento
a
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto:
1. Determinar
los procedimientos que permitan asociar la marca registrada con los
establecimientos donde permanecen los animales, así como cualquier otro
movimiento registral derivado de la marca de ganado.
2. Disponer
los sistemas de identificación de la marca de ganado.
3. Determinar
las tarifas que se implementarán para los diferentes movimientos registrales de
una marca de ganado.
Artículo
2º—Definiciones. Para los fines del presente reglamento, se
entenderá por:
a) Marca
de ganado: Cualquier figura o combinación de figuras, letra o letras o un
conjunto de letras y figuras, números o combinación de letras y números, que
permite distinguir el fierro propiedad de una persona física o jurídica frente
a los de otro de su misma clase.
b) Fierro:
Es el instrumento que contiene la marca de ganado y que se graba en la piel de
los animales en forma visible y permanente.
c) Ley:
Ley de Marcas de Ganado, número 2247 del 7 de agosto de 1958 y sus reformas.
d) Reglamento:
El presente Reglamento de
e) Registro:
El Registro de
f) Oficina
Central de Marcas de Ganado. La oficina dependiente del Registro de
g) Expediente:
Unidad documental que se compilara en el soporte tecnológico que
h) Director
del Registro: El funcionario responsable del Registro de
i) Establecimiento:
Lugar específico, donde el propietario de la marca de ganado, tiene ubicado al
o los semoviente (s).
j) Precio:
Monto a pagar por el usuario, ante la gestión de cualquier movimiento registral
referente a una marca de ganado. Los precios respectivos serán pagados en
timbres del Registro Nacional.
k) Diseño
especial: Marca con forma singular y específica, cuyo diseño es aportado
por el usuario.
l) Diseño
de Oficina: Marca asignada de oficio por
Artículo
3º—Prioridad. La prioridad en la presentación, ante
CAPÍTULO II
Disposiciones relativas
al procedimiento de registro de marcas
Artículo
4º—Solicitud de registro. La solicitud de registro de una marca
será presentada ante
a) Nombre
completo, calidades, y dirección exacta del solicitante.
b) En
caso de personas jurídicas: indicar razón, domicilio social, nombre completo
del representante legal, su domicilio exacto y facultades con las que actúa.
c) La
marca o fierro cuyo registro se solicite o bien, la indicación expresa que se
le asigne una marca de oficio.
d) Indicación
del lugar específico, donde el propietario de la marca de ganado, tiene ubicado
al o los semoviente (s), señalando provincia, cantón, distrito y otras
señas.
e) Indicar
apartado postal, fax o domicilio para recibir notificaciones, o cualquier otra
comunicación por medio electrónico expresamente autorizado por el Registro.
f) El
comprobante de pago de la tarifa establecida.
g) Autenticación
de Abogado, de la firma del solicitante.
Los
solicitantes podrán gestionar, ante
Cuando el abogado o
el mandatario, realice gestiones deberá presentar simple carta autenticada por
un abogado, conforme el artículo 283 de
Artículo 5º—Examen
de forma.
Artículo 6º—Examen
de fondo. En el caso de las solicitudes de diseños especiales,
En caso que la marca
no sea clara, precisa y distinta de las ya registradas, se notificará al
solicitante, indicándole, las objeciones que impiden el registro y dándole un
plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación correspondiente, para
que se refiera a las observaciones señaladas. Transcurrido el plazo señalado,
sin que el solicitante haya contestado, o si aún habiendo respondido,
En el caso de los
diseños asignados de oficio por solicitud expresa del solicitante,
Artículo 7º—Reglas
para calificar semejanza. Tanto para la realización del examen de fondo
como para la resolución de oposiciones, se observarán por parte del calificador,
las siguientes reglas:
a) Las
marcas en conflicto deben examinarse con base en su percepción gráfica.
b) Debe
darse más importancia a las diferencias que a las semejanzas entre las marcas
de ganado; siempre que en su conjunto tales diferencias permitan distinguir
entre la marca de ganado inscrita y la solicitada.
c) Las
marcas deben examinarse en el modo, la forma y posición en que se solicita la
inscripción, de modo que no podrán inscribirse marcas con las diferentes
orientaciones de las ya inscritas, o con ciertos elementos que se le agreguen
demás, que no le otorguen distintividad a la marca de ganado solicitada.
Artículo
8º—Publicaciones de la solicitud. Cuando se cumpla con las
formalidades establecidas por este Reglamento,
Artículo 9º—Oposición
al registro. Cualquier persona interesada podrá presentar oposición contra
el registro de una marca de ganado que consista en un Diseño Especial, dentro
del plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del edicto
que anuncia la solicitud.
La oposición se notificará
al solicitante, quien podrá responder dentro del plazo de diez días hábiles
contados desde la fecha de la notificación.
Vencido este
período,
Artículo 10.—Requisitos
de la oposición: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4º del
presente reglamento, el escrito de oposición deberá contener los siguientes
requisitos:
a) Indicación
de la marca y el número de expediente de la solicitud contra la cual se formula
la oposición.
b) Los
argumentos de hecho y derecho y las pruebas en que se funda la oposición;
aportando copia de las mismas para el solicitante.
c) Si la
oposición se basa en un derecho derivado de una marca registrada o solicitada
con anterioridad, deberá aportarse una reproducción de la misma, las fechas de
vigencia del registro o el número de expediente de la solicitud según
corresponda.
Artículo
11.—Medios de prueba. En caso de oposición, procedimientos de
cancelación voluntaria o cualquiera que corresponda, según los diferentes
movimientos registrales, el Registro admitirá como medios de prueba, aquellos
que estime pertinentes con relación al caso en cuestión, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 318 del Código Procesal Civil.
Artículo 12.—Resolución.
Si se han presentado una o más oposiciones, serán resueltas, junto con la
solicitud, en un solo acto y mediante resolución fundamentada.
De no haberse
presentado ninguna oposición dentro del plazo establecido,
Artículo 13.—Desistimiento
de la solicitud. El solicitante podrá desistir de su solicitud en cualquier
momento del trámite. El desistimiento de una solicitud no dará derecho al
reembolso de las tarifas que se hayan pagado.
Artículo 14.—Certificado
de registro. De haberse cumplido con todos los requisitos legales y luego
de trascurridos los diez días posteriores a la publicación del Edicto, los
registradores de
Artículo 15.—Notificaciones.
El Registro notificará sin necesidad de gestión de parte todas aquellas resoluciones
en las que ordene la realización de un acto, en las que requiera la entrega de
un documento y las resoluciones definitivas que se emitan en cualquiera de las
formas siguientes:
a) En
la sede del Registro expresamente en forma personal;
b) En
la dirección señalada por el solicitante por correo certificado;
c) Por
medio de Fax o cualquier otro medio autorizado por el Registro.
CAPÍTULO III
De la renovación y
otros movimientos registrales
Artículo
16.—Plazo y renovación del registro. La vigencia del registro de
una marca de ganado, será por el término de
quince años, contados desde la fecha de su inscripción. La marca podrá
ser renovada indefinidamente por períodos sucesivos de quince años, contados
desde la fecha del vencimiento precedente.
El pedido de
renovación solo podrá referirse a un registro y deberá presentarse dentro del
plazo establecido por el artículo 5 de
Artículo 17.—Requisitos
de renovación de un registro. Cumplido lo dispuesto por el artículo 4º de este
Reglamento, la solicitud de renovación
presentada ante
Una vez cumplidos
los requisitos previstos por el presente artículo,
Artículo 18.—Transferencia
de la marca de ganado. El derecho sobre una marca de ganado registrada o en
trámite de registro puede ser transferido por acto inter vivos o mortis causa.
La transferencia debe constar por escrito y deberá inscribirse para que surta
efecto frente a terceros.
Toda solicitud de
transferencia deberá acompañarse con los siguientes requisitos:
a) Nombre
completo de las partes, sus calidades y domicilio exacto.
b) El
número de registro (expediente) de la marca.
c) Comprobante
de pago de la tarifa establecida.
d) Aportar
documento en original o en copia certificada por Notario Público, o bien
confrontada por funcionario público, en que se otorgó el traspaso.
e) Indicar
apartado postal, fax o domicilio para recibir notificaciones, o cualquier otra
comunicación por medio electrónico expresamente autorizado por el Registro.
f) Autenticación
de la solicitud por parte de abogado.
Artículo
19.—Cancelación voluntaria y modificación del registro. El titular
de un registro podrá pedir, en cualquier momento, la cancelación voluntaria del
registro, o bien, la modificación de cualquiera de los aspectos informáticos
contenidos en el asiento registral. No se admitirá una modificación que implique un cambio en la marca
de ganado. Los escritos en que se solicite lo anterior, deberán efectuarse en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º de este Reglamento y deberá
adjuntarse el pago de la tarifa correspondiente.
Artículo 20.—Precio.
El precio o tarifa a pagar por el usuario ante la gestión de cualquier
movimiento registral referente a una marca de ganado, será pagada en timbres
del Registro Nacional de conformidad con los siguientes actos:
Por la solicitud de inscripción de una marca,
renovación, traspaso, oposición, modificación de asiento registral, cancelación
y cualquier otro movimiento, la tarifa será de $70 (dólares estadounidenses) o
su equivalente en colones al tipo de cambio oficial de la entidad bancaria que
reciba el pago. Dicho precio se deberá actualizar cada año (mes de enero)
conforme la variación en el índice general de precios al consumidor según
indicadores del Banco Central.
CAPÍTULO IV
Actividad registral
Artículo
21.—Numeración de expedientes. Los expedientes que se formen en el
Registro se numerarán en series anuales separadas, que comenzarán con la
primera solicitud presentada en cada año. El número de cada expediente se
constituirá con los cuatro dígitos del año de presentación de la solicitud,
seguido del número consecutivo que le corresponde a la misma atendiendo a la
fecha y hora de presentación.
Artículo 22.—Control
de documentos e inscripciones. El Registro de
Artículo 23.—Publicidad.
Los expedientes, libros, registros, documentos y archivos, cuando proceda,
podrán ser objeto de consulta directa por el interesado bajo la responsabilidad
de un funcionario del Registro. El interesado podrá obtener, a su costa, copias
simples o certificadas y constancias o certificaciones de los documentos e
inscripciones que obran en
Artículo 24.—Reposición
de expedientes. Sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y a
la imposición de medidas disciplinarias
al personal responsable, la reposición de un expediente perdido o destruido
total o parcialmente, deberá ser ordenada por el Registro en forma inmediata,
de oficio o a solicitud del interesado a costa de la administración.
Artículo 25.—Sistemas
de identificación.
CAPÍTULO V
De las
inscripciones
Artículo
26.—Forma de realizar las inscripciones. A toda solicitud de
inscripción se le asignará un número de registro en forma automática y
consecutiva, quedando en el expediente firmada la autorización y emitido el
respectivo certificado de titularidad.
Artículo 27.—Corrección
de errores. El Registro, de oficio o a solicitud del titular, podrá
modificar una inscripción para corregir algún error material.
Se entenderá que se
ha cometido error material cuando se han escrito unas palabras por otras, se ha
omitido la expresión de algún requisito o circunstancia cuya falta no causa
nulidad, o bien, cuando se ha consignado en forma equívoca alguno de los
requisitos de la inscripción, siempre que con ello no se cambie el sentido
general de la inscripción ni de ninguno de sus conceptos.
Artículo 28.—Anotaciones.
Toda anotación, cancelación, embargo y mandamiento judicial que afecten
derechos inscritos, se harán constar en la base de datos donde se encuentran
asentados los antecedentes registrales de dichos derechos. Deberá mencionarse e
identificarse en las anotaciones la resolución, el título, despacho judicial u
otro documento que las motivare.
CAPÍTULO VI
De los recursos
Artículo
29.—Recursos. Contra las resoluciones finales del Registro proceden el recurso de revocatoria que será conocido
por el Registro de Propiedad Industrial y el recurso de apelación que será
conocido por el Tribunal Registral Administrativo, conforme lo establecido por
CAPÍTULO VII
Disposiciones
finales
Artículo
30.—Situaciones no previstas. Cualquier situación no prevista en
el presente Reglamento, será resuelta por el Director del Registro de
Artículo 31.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C Nº 110-6024.—Solicitud Nº 19965.—C-166500.—(D36471-IN2011019717).
N° 91-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este
Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Reparación y
Mantenimiento del Sistema de Propulsión de Lanchas Patrulleras” por
realizarse en el Centro Espacial Stennis, Mississipi, Estados Unidos de
América, del 21 de marzo al 20 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso de
los participantes). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria Nº
02-2011-CB de
2º—Que el
objetivo del curso es proporcionar al estudiante la práctica e instrucción
necesarias para extender el ciclo de vida de un motor diesel de lanchas
patrulleras.
3º—Que dado el
objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios
en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1.—Autorizar a los señores Zúñiga Argüello Johnny, cédula 6-326-705,
López Guzmán Jonathan, cédula 6-361-204, funcionarios del Servicio Nacional de
Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso Reparación y
Mantenimiento del Sistema de Propulsión de Lanchas Patrulleras” por
realizarse en el Centro Espacial Stennis, Mississipi, Estados Unidos de
América, del 21 de marzo al 20 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso de
los participantes).
Artículo 2º—El
Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de
transporte, alojamiento y alimentación. El Ministerio de Seguridad Pública,
mediante el Fondo Especial de Guardacostas, otorga un subsidio a cada
participante de $100 (cien dólares) por gastos misceláneos mediante
Artículo
3º—Que durante los días del 21 de marzo al 20 de mayo del 2011, en que se
autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 21 de marzo al 20 de mayo del 2011.
Dado en el Despacho
del Ministro de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de febrero del
dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº 0817.—C-18920.—(IN2011018469).
Nº 95-2011-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este
Ministerio asistan a la actividad denominada “Novena Cumbre Marítima
Contra las Drogas” por realizarse en Guayaquil, Ecuador, del 13 al 18 de
marzo del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el
objetivo del viaje es ofrecer a las naciones participantes un espacio para
compartir, intercambiar, mejorar en buenas prácticas y profundizar en la forma
de utilizar nuevas tácticas, técnicas y procedimientos para combatir enemigos
comunes.
3º—Que dado el
objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios
funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Barrientos Zúñiga Mario, cédula 1-592-531,
Flores Rodríguez Jorge Antonio, cédula 2-367-472 y Sotela Sanabria Alejandro,
cédula 1-512-862, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas; para asistir
a la actividad denominada “Novena Cumbre Marítima Contra las
Drogas” por realizarse en Guayaquil, Ecuador, del 13 al 18 de marzo del
2011 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación durante la
actividad serán cubiertos por
Artículo
3º—Que durante los días del 13 al 18 de marzo del 2011, en que se
autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 13 al 18 de marzo del 2011.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes
de febrero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº 0819.—C-16220.—(IN2011018468).
N° 98-2011-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio
asista a la actividad denominada “Taller Regional en Seguridad de Grandes
Eventos” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 03 al 07 de mayo del 2011
(incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el
objetivo del viaje es servir de escenario para el intercambio de mejores
prácticas y herramientas técnicas en el área de seguridad en grandes eventos y
prevención del crimen dentro de la red de Puntos Focales.
3º—Que dado el
objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Comandante Barrientos Solís Gilberto, cédula 1-742-102,
Subdirector Región San José, para asistir a la actividad denominada
“Taller Regional en Seguridad de Grandes Eventos” a realizarse en
Bogotá, Colombia, del 03 al 07 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso del
participante).
Artículo 2º—
Artículo
3º—Que durante los días del 03 al 07 de mayo del 2011, en que se autoriza
la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 03 al 07 de mayo del 2011.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dos días del mes de
marzo del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0825.—C-16220.—(IN2011018828).
N° 99-2011-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio
asista a la actividad denominada “Reunión Técnica de Seguridad
Turística” por realizarse en San Pedro, Belice, del 09 al 12 de marzo del
2011 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo
de la reunión es presentar y actualizar el Plan Anual Regional 2011, en materia
de seguridad turística.
3º—Que dado el
objetivo de la reunión, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a
Artículo 2º—El
fondo España-SICA financiara los gastos de transporte aéreo, alojamiento y
alimentación. El Ministerio de Turismo de Belice, proporcionará los traslados
internos.
Artículo
3º—Que durante los días del 09 al 12 de marzo del 2011, en que se
autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 09 al 12 de marzo del 2011.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de
marzo del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0826.—C-16220.—(IN2011018827).
N° 107-2011-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial imitación para que un funcionario de este Ministerio
asista a la actividad denominada “Curso Perspectivas de Seguridad y
Defensa Nacional” por realizarse en Washington DC. Estados Unidos de
América, del 20 de marzo al 02 de abril del 2011 (incluye salida y regreso del
participante).
2º—Que el
objetivo del curso es hacer un completo análisis y debate comparativo sobre la
naturaleza y la capacidad de las diferentes perspectivas de seguridad y defensa
nacional.
3º—Que dado el
objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a
Artículo
2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje, viáticos y costo del curso
serán cubiertos por el Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa (CHDS).
Artículo
3º—Que durante los días del 20 de marzo al 02 de abril del 2011, en que
se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 20 de marzo al 02 de abril del 2011.
Dado en el Despacho
del Ministro de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de marzo del dos
mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0827.—C-16220.—(IN2011018826).
Nº 005-2011
EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
la “Decimoctava Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de
Seguimiento de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Gilbert Calderón Alvarado, cédula Nº 01-0506-0548,
funcionario de
Artículo
2º—Los gastos del señor Gilbert Calderón Alvarado por concepto viáticos
en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje, y otros gastos menores
por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber
$3.090,00 (tres mil noventa dólares), serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10504 del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00, todo sujeto
a liquidación.
Artículo
3º—Que durante los días del 17 al 26 del mes de marzo del 2011, en que se
autoriza la participación del funcionario Gilbert Calderón Alvarado en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 17 al 26 de marzo del 2011.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 10764-Solicitud Nº 38267.—C-17880.—(IN2011019305).
Nº 026-2011
EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
el Hostigamiento Sexual es una conducta reprochable que debe prevenirse,
prohibirse y sancionarse de una manera contundente, puesto que lesiona la
libertad y la dignidad de las personas.
2º—Es
importante que existe un mecanismo a lo interno de las instituciones que
estudie la incidencia de esta práctica y proponga medidas para que faciliten su
prevención, investigación y sanción.
3º—Se hace
necesario crear a lo interno del Ministerio de Justicia y Paz este mecanismo,
en la figura de una comisión integrada por funcionarios y funcionarias de la
institución, que se ocupe de estudiar la aplicación de la normativa contra el
Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Justicia y Paz, así como que proponga
políticas y acciones en general de prevención, denuncia y sanción de las
conductas que lo configuren. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Constituir
Artículo 2º—
Rige a partir de su
publicación.
Dado
en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los veinticinco días del mes
de enero del dos mil once.
Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1016.—C-18020.—(IN2011018896).
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La
doctora Yuli Andrea Mateus Cortés con número de cédula 117000297810, vecina de
San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Calox
Veterinaria S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Gluconato de Calcio+Oligominerales Calox,
fabricado por Laboratorios Guayaquí S. A. de Paraguay, para Calox de Costa Rica
S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Gluconato
de calcio
El doctor Javier Francisco Montero Umaña, número
de cédula 104650777, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía
Importadora 20 de Marzo de 1959, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Bigeloil, fabricado
por Laboratorios W.F. Young Inc., con los siguientes principios activos: Mentol
1.300%, alcohol 73.180%, pimiento 0.500%, aceite de semillas de enebro 0.025%,
salicilato de metilo 0.335%, ácido salicílico 0.680%, timol 0.079%, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: baja la tensión muscular, enfría y reduce
la inflamación causada por artritis leve, tratamiento del dolor de las
rodillas, tendones y acción antiséptica en heridas abiertas o irritaciones. Con
base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
El doctor Javier Francisco Montero Umaña, número
de cédula 104650777, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Importadora
20 de Marzo de 1959, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Absorbine Hooflex All Natural
Dressing, fabricado por Laboratorios W.F. Young Inc., con los siguientes
principios activos: aceite de soya 91.80%, aceite de castor 5%, lanolina 3%,
aceite de árbol de té 0.10%, y extracto de árnica 0.05%, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: mantiene el casco brillante, mejora el crecimiento y
estimula la circulación. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Javier Francisco Montero Umaña, número
de cédula 104650777, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía
Importadora 20 de Marzo de 1959, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Absorbine Linimento
Veterinario, fabricado por Laboratorios W.F. Young Inc., con los siguientes
principios activos: mentol 1.48%, cloroxilenol 0.58% y yodo 0.02%, y las
siguientes indicaciones: disminuye la tensión muscular, el dolor y refresca los
tendones. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 12,
emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos ochenta y
tres, a nombre de Martínez Elizondo Carmen Guiselle. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 35, título N° 293, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad
Colón, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Solís González
Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 191, título N° 2888, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio
Herrera, en el año dos mil nueve, a nombre de Cárdenas Segura Kevin Gerardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Comercial e Industrial,
inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 1700, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos ochenta y uno, a
nombre de Torres Peñaranda Ileana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 249, título N° 1904,
emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil tres, a
nombre de Camacho Hernández Hellen. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, asiento N° 262,
emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Aguilar Castro Alina. Se solicita la reposición del título
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 76, asiento N° 908, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en
el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Sáenz Vindas Norberto
Esteban. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 251, título N° 13, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en
el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Carr Edwards Jerome. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 12, asiento N° 97, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de
Jesús, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de González Martínez
Teresita. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 42, título N° 105, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de General Viejo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Quesada
Calderón Johan. Se solicita la reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 176, título N° 1265, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado
Vargas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sánchez Fernández Wendy. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 17, título Nº 207, emitido por el Colegio Rosario, en el año
mil novecientos noventa y uno, a nombre de Mora Marín Gustavo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo I, folio 66, título Nº 658, emitido por el Colegio de
Naranjo, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Benavides Corrales
María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 14, título Nº 309, emitido por el Colegio Cristiano Centro
Evangelístico, en el año dos mil seis, a nombre de Calderón San Miguel Eduardo
Alister. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 56,
emitido por el Liceo de Duacarí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Leitón
Villalobos Hannia Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 58, título Nº 554, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua
Zúñiga, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mora Sandoval
Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Producción Agropecuaria y Servicios Turísticos de Buena Vista R.L, siglas
Coopebuenavista R.L, acordada en asamblea celebrada el 9 de junio del 2010.
Resolución 1354-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
Steve Van Beck |
Vicepresidente |
Rafael Chacón Zumbado |
Secretaria |
María Graciela Navarro Esquivel |
Vocal 1 |
Marlon Quesada Castro |
Vocal 2 |
Ramón Miranda Miranda |
Suplente 1 |
Guillermo Méndez Quesada |
Suplente 2 |
María Elena Zuñiga Navarro |
Gerente |
Miguel Rodríguez Camacho |
San José, 1º de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011226479.—(IN2011018184).
De conformidad con la autorización extendida por
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada
Cooperativa de Autogestión de Mujeres Innovadoras R.L., siglas Biocoop R.L,
acordada en asamblea celebrada el 25 de enero del 2010, Resolución 1358-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de administración
Presidenta Rosmery Mora Rodríguez
Vicepresidenta Evelyn Salazar Arias
Secretaria Dulcelina Gamboa Miranda
Vocal 1 Yolanda Ortiz Gamboa
Vocal 2 Aylen Álvarez Trejos
Suplente 1 Luz Eida Marín Rodríguez
Suplente 2 Lidieth Acuña Carvajal
Gerente Luz Marina Vargas Cubero
San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011226481.—(IN2011018186).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 68027
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº
1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Discovery Communications, LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Discovery Communications, Inc. por el de Discovery Communications, LLC,
presentada el día 9 de setiembre de 2010 bajo expediente 68027. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0004530 Registro Nº 124952 ANIMAL
PLANET en clase 28 marca denominativa. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor,
abogado, cédula número 1 1151 0238, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Carbonex, Société à responsabilité limitée, de Francia,
solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a un método de
fabricación de carbón vegetal. Está caracterizado porque: primeros gases
calientes (G1) se generan por al menos un medio de caldeo; sus primeros gases
(G1) se mezclan con segundos gases (G2) para poder formar un gas mezcla (G0);
esta mezcla (G0) se envia a una carga de madera (6) para generar en ella un
frente de pirólisis (20). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita
Para ver imagen solo en
Un compuesto de Fórmula
(I), o una sal o solvato farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que cada
uno de R1 y R2 representa independientemente H, halógeno, CF3, alquilo C1-3 o
alcoxi C1-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita
Para
ver imagen solo en
La presente invención se refiere a los compuestos
representados por la fórmula (I): y a las sales o solvatos de dichos
compuestos, en los que cada uno de A R3-8, X3, X5, m y n son como se han
definido en esta memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE PIRIMIDINA, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO.
Para ver imagen solo en
Se describen compuestos de la fórmula I,
incluso sus estereoisómeros, isómeros geométricos, tautómeros, solvatos,
metabolitos y sales farmacéuticamente aceptables, que son de utilidad en la
modulación de la señalización de las quinasas relacionadas con PIKK, por
ejemplo, mTOR y para el tratamiento de enfermedades (por ejemplo, cáncer) que
son mediadas al menos en parte por la desregulación de la vía de señalización
de PIKK (por ejemplo, mTOR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor,
abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Novimmune S. A., de, Suiza, solicita la patente de invención
denominada: ANTI-IL A/IL-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula Nº 1-0994-0112, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE
ISOINDOLINA 5-SUSTITUIDOS. La invención se refiere a compuestos de
isoindolina 5-sustituida, y las sales, solvatos, estereoisómeros, y profármacos
de los mismos aceptables farmacéuticamente. Se describen métodos de uso, y
composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción la reforma al estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-056235, denominación: Asociación Cámara Nacional
de Comerciantes Detallistas Afines. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación El Buen Samaritano de Paso Canoas. Con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover
el desarrollo de la comunidad en el ámbito social, cultural y educativo. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es la presidenta: Isabel Cedeño Espinoza. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente:
12283A.—Inversiones Fafer S. A., solicita aumento de concesión de:
Expediente: 6054A.—Eduard Quesada Varela,
solicita concesión de:
Expediente Nº 14467P.—Monterra Valle de Luz
Ltda., solicita concesión de:
Expediente Nº 2566A.—Don Jorge S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 7887P.—Finca Las Odas S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 2448A.—Rancho Tres Hermanos S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 2090A.—Hacienda San Joaquín de
Abangares S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 4318A.—Hacienda Monte Redondo S.
A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14471A.—Fiduciaria AML S. A., solicita
concesión de:
Exp. Nº 14472P.—
Exp. Nº 14473P.—Inversiones Un Lugar
Espectacular S. R. L., solicita concesión de:
Exp. Nº 14474A.—El Rincón Argentino de Osa
S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
14001P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de:
Exp. 14273P.—Colinas de Miramar S. A.,
solicita concesión de:
Exp.
Exp.
Exp. Nº 14491P.—Las Acacias de Las Nubes S.
A., solicita concesión de:
Exp. Nº 2494A.—Rancho Tres Hermanos S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 7129P.—Hacienda San Joaquín de
Abangares S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 4572A.—Hacienda Limonal S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 7133P.—Inmobiliaria Vega y Ramírez
S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 8907A.—Condominio Habitacional
Montelagos, solicita concesión de:
Exp. Nº 972-H.—El Silencio de Toro Amarillo
STA S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica, para autogeneración
privada:
Caída bruta
(metros):
Potencia teórica
(kw): 43.7 kw
Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227107.—(IN2011019063).
Exp. Nº 4317A.—Hacienda Monte Redondo S.
A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14475A.—Enrique Vargas Cascante y
Vera Porras Cruz, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
7896P.—Frankariel S. A., solicita concesión de:
Expediente 14081P.—Inmobiliaria M X M S.
A., solicita concesión de:
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaime Mauricio Hawkins Malespín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1021-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del catorce de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 10954-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Denzel Mauricio Hakins Aguilar ...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Hawkins” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011018818).
ÁREA DE SALUD OREAMUNO
PACAYAS
Y TIERRA BLANCA
Modificación
Programa Anual de Compras
Unidad Programática 2395
Se
avisa a todos los potenciales oferentes que el Área de Salud Oreamuno de
Oreamuno, 18 de marzo del 2011.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Jorge L. Fernández Masís, Administrador a.í.—1 vez.—(IN2011020987).
DEFENSORIA DE LOS
HABITANTES DE
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000002-DHR
Modificación de la
configuración del sistema de bombeo contra
incendio en casa de máquinas, ubicado en el
edificio central
de
Las condiciones y
términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50
horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales sin costo alguno, sita Barrio México, de los Bomberos
San José, 17 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Sra. Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—(Solicitud Nº 300035).—C-8190.—(IN2011020993).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000136-09003
Compra de equipo
para transporte (vehículos)
San José, 18 de marzo de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 017-011.—Solicitud Nº 0820.—C-8940.—(IN2011021032).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000056-55400
Contratación de
servicios para mantenimiento, remodelación
y/o construcción en los edificios del antiguo
CENADI
Los interesados
podrán pasar a retirar el cartel a partir del día siguiente de publicado, en
forma gratuita en
San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11657.—(Solicitud Nº 20919).—C-7020.—(IN2011020952).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE
APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000002-503
Actualización de la
red de datos extreme
networks, conectividad y virtualización
Los interesados
podrán retirar el respectivo cartel en
San José, 18 de marzo del 2011.—Ing. Wálter Araya Góchez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2011021024).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-111005-UL
Servicios
profesionales en materia tributaria
y fiscal para el Instituto Nacional de Seguros
El
Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas
del 14 de abril del 2011, para la contratación de “Servicios
profesionales en materia tributaria y fiscal para el Instituto Nacional de
Seguros”
Los interesados
pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el
Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas
Centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o
www.mer-link.go.cr.
San José, 18 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0509.—C-7220.—(IN2011020997).
VICERRECTORÍA DE
ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000006-UADQ
Concesión de local
para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de
servicios
de fotocopiado en el recinto de Grecia
Los interesados
deberán retirar el cartel en
Los interesados en
participar, deberán enviar al fax: 2511-4161, los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 17 de marzo de 2011.—Departamento de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—(Solicitud Nº 26575).—C-11720.—(IN2011020989).
SEDE ATENAS
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000001-UTN02
Materias primas
planta concentrados
En
cumplimiento al artículo 45º de
Nº
2011LA-000001-UTN02,
“MATERIAS PRIMAS PLANTA
CONCENTRADOS”
Recibirá ofertas hasta las 8:00 a. m. del día
12 de abril del 2011.
Los
interesados deberán de retirar el Cartel en
Para información
llamar al teléfono (506) 2455-1000, extensión Nº 1084, Fax 2446-5877,
Proveeduría Sede Atenas, o al apartado postal 7-4013 Atenas, Costa Rica,
dirección electrónica agonzalez@utn.ac.cr y/o jmorera@utn.ac.cr.
Atenas, 10 de marzo del 2011.—Lic. Amalia González García, Proveedora.—1 vez.—(IN2011020615).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, se permite
invitar a todo proveedor interesado en contratar con
CONTRATACIÓN DIRECTA
Nº 2011CD-000007-01
Servicio de
mantenimiento en las zonas verdes campus
institucional del Colegio Universitario de
Cartago
__________
CONTRATACIÓN DIRECTA
Nº 2011CD-000051-01
Contratación de
Profesional para página Web institucional
El
Departamento de Proveeduría, recibirá ofertas hasta las 16:00 horas del octavo
(8 días) día hábil, posterior a la publicación de la presente invitación, para
los procedimientos de referencia.
Los interesados
pueden solicitar o retirar el Cartel de los procedimientos, en los que se tenga
interés en participar, en
Cartago, 17 de marzo del 2011.—Lic. Ligia Amador Brenes Proveedora.—1 vez.—(IN2011020968).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000006-PROV
Adquisición de
software para la implementación de la
plataforma CRM en
El cartel que
contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en
nuestra página electrónica www.jps.go.cr., contrataciones administrativas,
pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio
Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez en la
dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.
San José, 17 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14753.—Solicitud Nº 37234.—C-7650.—(IN2011020640).
CENTRO NACIONAL DE
RECURSOS PARA
FUNDACIÓN MUNDO DE
OPORTUNIDADES
CONCURSO N°
2011PP-000002-01
Concurso
selección de empresa para la contratación de servicios de
reimpresión de Ley 7600
y su reglamento, Ley 8661, Ley 7948.
Diagramación e impresión
de carpetas institucionales. Diseño,
diagramación e impresión
de Manual de Autoayuda para las
familias de niños y niñas
diagnosticados con Síndrome
de Asperger. Diseño,
diagramación e impresión de
Calidad en el Servicio
al Cliente: Una visión
diferente. Diseño,
diagramación e impresión
de desplegables para el
Centro Nacional de
Recursos para
-CENAREC-
Demás
términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2011020621).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000002-01
Suministro e
instalación de tres sistemas de aire acondicionado
de precisión para el Centro de Operaciones
alterno del Banco
Nacional de Costa Rica en San Pedro, San José
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de
Licitaciones en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 525-2011, celebrada el
15 de febrero del 2011, acordó:
Adjudicar
Asimismo, se
adjudica el mantenimiento post-garantía por un monto mensual de $579,99
(quinientos setenta y nueve dólares con 99/100), por un período de un año
prorrogable en forma automática por tres períodos iguales.
Todo conforme lo
estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2010LA-000051-01
Compra, instalación
e implementación de una solución para
visualizar las diferentes herramientas de
monitoreo de las
aplicaciones en poder del Banco Nacional de
Costa Rica
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el
Subcomité de Licitaciones en el artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 524-2011,
celebrada el 9 de marzo del 2011 acordó:
Adjudicar
Todo conforme lo
estipulado en el pliego de condiciones de marras y la oferta presentada que
consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la
presente contratación.
DIRECCIÓN DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2010LN-000011-PRI
(Readjudicación)
Acueducto Integral
de Hojancha, Matambú,
Los Ángeles y Cerrillos, Guanacaste
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2011-078
del 15 de marzo del 2011, se readjudica la presente licitación a
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Jenniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 1825.—C-6750.—(IN2011020655).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA
Nº 2011CD-000054-01
Contratación de
regente médico veterinario
Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1 vez.—(IN2011020619).
ASOCIACIÓN
DE FAMILIARES VÍCTIMAS DE HOMICIDIOS
JUSTICIA Y PAZ PARA
MITIGAR EL DOLOR
UNIDAD DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011-00001
Alquiler
de local para ubicar oficinas de atención y administración
San José, 18 de marzo de 2011.—Lic. Maritza Benavides, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011021021).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE PLANIFICACIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunica:
1º—Que
el Comité Central de Farmacoterapia en sesión 2011-08 celebrada el 23 de febrero
del 2011, analizó el Punto 6 de los requisitos de los medicamentos denominados
antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías
oncológicas y hematológicas publicadas en
Punto 6:
“Se eximirá de los requisitos
enunciados en el punto 1, 2, 3 y 4 aquellos medicamentos antineoplásicos y
otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y
hemato-oncológicas de uso parenteral u oral, que cuenten con permiso de
comercialización en cualquiera de los siguientes países: Estados Unidos (FDA),
Canadá (Health Canadá), Japón (MHLW), Suiza (Swissmedic), Alemania, Inglaterra,
Suecia, Francia, Italia, España, Bélgica, Dinamarca, Austria, Holanda,
Finlandia, Noruega, Colombia (INVIMA), Argentina (ANMAT), Brasil (ANVISA). Es
importante señalar que los laboratorios deben presentar: el certificado de
producto farmacéutico (o Certificado de Libre Venta más el Certificado de
Buenas Prácticas de Manufactura), como respaldo de su registro y permiso de
comercialización en los Estados Unidos (FDA), Canadá, Japón (MHLW), Suiza
(Swissmedic), Alemania, Inglaterra, Suecia, Francia, Italia, España, Bélgica,
Dinamarca, Austria, Holanda, Finlandia, Noruega, Colombia (INVIMA), Argentina
(ANMAT), Brasil (ANVISA). De igual forma, serán eximidos aquellos medicamentos
cuya procedencia no corresponda a ninguno de los países antes enlistados, pero
que cuenten con el certificado de Reconocimiento Mutuo para su comercialización
en alguno de los estados miembros de referencia (Unión Europea). Ese
certificado debe ser emitido por la máxima autoridad regulatoria competente en
salud pública del respectivo país.
Para eximirles de los requisitos enlistados
en los puntos 1, 2, 3 y 4 es necesario que en los certificados de producto
farmacéutico (o Cerificado de libre Venta) se incluya el nombre y la dirección
de la planta de fabricación, la cual debe coincidir con la dirección de la
planta de fabricación del medicamento registrado en el Ministerio de Salud de
Costa Rica (toda vez que el medicamento se encuentre registrado en el país). La
planta de fabricación (nombre y dirección) de la cual proviene el medicamento
registrado y con permiso de comercialización en uno de los países antes
enlistados, debe corresponder a la misma planta de fabricación de la cual será
importado el medicamento a entregar a
Lic.
William Vargas Chávez, Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
1143.—Solicitud Nº 37122.—C-20600.—(IN2011018465).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000036-55000
Contratación de
productos de papel, cartón e impresos
Se
les comunica a los proveedores que se ha modificado el cartel de marras en
cuanto a la inclusión del apartado de garantía de cumplimiento, por tal motivo
los interesados podrán pasar a retirar el cartel modificado a partir del día
siguiente de publicado, en forma gratuita en
Lo demás se mantiene
invariable en cuanto a apartados y fecha de apertura.
San José, 17 de marzo 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11657.—Solicitud Nº 20918.—C-7020.—(IN2011020949).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000001-PROV
(Modificación Nº 1)
Contratación de servicios
en asesoría profesional en materia
de riesgo e inversiones del Fondo de
Jubilaciones
y Pensiones del Poder Judicial
El
Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados
en participar en el procedimiento de referencia, que existen modificaciones
realizadas al cartel, para lo cual pueden apersonarse a
San José, 18 de marzo de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011021009).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE
APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000001-503
Adquisición de
mobiliario institucional para
San José, 18 de marzo del 2011.—Ing. Walter Araya Góchez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2011021023).
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
Nº 2011LN-000003-1142
Sistema completo
para instrumentación
de columna cervical toráxica y lumbar
A
los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les
comunica que ya está disponible el cartel unificado el cual podrá adquirir en
la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde. A
la vez se les informa que se prorroga la fecha de apertura de ofertas
para el día 4 de abril del
Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—(Solicitud Nº 44549).—C-9020.—(IN2011020656).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000007-1142
(Aviso Nº 1)
Vacuna neumococcica
conjugada
Rige
para este concurso lo establecido en el Decreto Nº 36358-S del Reglamento para
la autorización para la importación y adquisición de medicamentos no
registrados, Ley General de Salud, específicamente en el artículo 3º—El
Ministerio de Salud autorizará a
El resto del cartel
permanece invariable.
San José, 18 de marzo 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44551.—C-8100.—(IN2011021013).
AVISO Nº 1
2011LN-000004-1142
Torunda de gasa de
tejido plano
__________
2011LN-000006-1142
Lentes
intraoculares
Se
informa a los todos los interesados a participar en los concursos antes
mencionados que deben leerse correctamente:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000004-1142
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000006-1142
El
resto del cartel para ambos concursos permanece invariable.
San José, 18 de marzo del 2011.—Subárea de Carteles.—Sra. Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—(Solicitud Nº 44550).—C-7200.—(IN2011021015).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000001-01
Construcción de la
oficina local San José Oeste
del Patronato Nacional de
El
Patronato Nacional de
La fecha de apertura
y demás términos del cartel se mantienen invariables.
San José, 17 de marzo del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Sra. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—(Solicitud Nº 44794).—C-4420.—(IN2011021039).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000002-06
(Prórroga)
Contratación de
servicios de capacitación y formación
profesional en el subsector de informática
El
Proceso de Adquisiciones de
San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24767.—C-3900.—(IN2011020994).
UNIDAD REGIONAL BRUNCA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000001-08
Contratación de
servicios de remodelación del sistema
eléctrico del Centro Regional Polivalente San
Isidro
y la sede regional Brunca
Se
informa a los interesados en
San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24765.—C-3900.—(IN2011020995).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE
RECURSOS HUMANOS
REGLAMENTO DE
BENEFICIOS DE CAPACITACIÓN Y PERMISOS DE ESTUDIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—El presente reglamento regula la asignación de beneficios de
capacitación, actualización y permisos de estudios para el personal docente,
docente - administrativo y administrativo respectivamente, del Colegio
Universitario de Cartago, que en adelante por sus siglas se identificará como
el CUC.
Artículo 2º—Se
entiende como “beneficio de capacitación”, aquellas facilidades que
concede el CUC a sus Funcionarios, para la realización de estudios dentro de la
misma institución o fuera de ella, así como la asistencia a diferentes
actividades programadas por instituciones de carácter público o privado que
organicen seminarios, cursos, talleres, foros, congresos, u otros, atinentes
con la actividad principal y sustantiva del CUC.
Artículo 3º—Se
define como “permiso de estudio” la actividad que permite la
adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes que formen y desarrollen
técnica o intelectualmente al funcionario. La actividad deberá conducir a la
obtención de un certificado de aprovechamiento o de participación, un diploma o
un título académico.
Podrá autorizarse
permiso de estudio relacionado con el tiempo para asistir a dichas actividades
y/o financiamiento parcial o total para el pago del costo de estudio.
Artículo
4º—Las actividades de aprendizaje en las que podrá ser aplicable el
permiso de estudio son las siguientes:
a. Estudios
superiores universitarios tanto públicos como privados, conducentes a la obtención
de un título académico, en las instituciones de enseñanza superior.
b. Estudios
técnicos básicos y medios, en centros de enseñanza debidamente acreditados por
las autoridades educativas debidamente reconocidas ante el Ministerio de
Educación Pública, o el Instituto Nacional de Aprendizaje, (INA).
c. Enseñanza
primaria y secundaria.
d. Cursos
de capacitación, seminarios, talleres, foros, congresos, entre otros.
Artículo
5º—Se podrán conceder permisos con goce de salario y/o financiamiento de forma
parcial o total, de acuerdo a la disponibilidad económica de la institución,
cuyos montos serán actualizados anualmente por
a. Conclusión
de estudios secundarios conferidos por instituciones estatales y privadas
debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación Pública.
b. Obtención
de títulos a nivel de diplomado, bachillerato y licenciatura, conferidos por
instituciones estatales y privadas de educación universitaria y
parauniversitaria, debidamente autorizadas.
c. Obtención
de títulos a nivel de posgrado (especialidad, maestría, doctorado,
postdoctorado) conferidos por instituciones de educación universitaria nacional
o extranjeras.
d. Visitas
de observación y capacitación en servicio (pasantía) atinentes con la actividad
laboral del funcionario, siempre y cuando se puedan identificar por su duración
y especialidad, así como la existencia de una entidad responsable de
auspiciarla o impartirla.
e. Cursos
de capacitación, seminarios, talleres, foros, congresos, etc.
Artículo
6º—Para optar por un diplomado en el Colegio Universitario de Cartago se
regirá por el Reglamento de Becas del CUC, el cual es regulado por el
Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida.
Artículo
7º—Las actividades de aprendizaje institucionales (individuales u
organizacionales) serán de naturaleza inclusiva. Consecuentemente, permitirá y
facilitará la participación de todos los funcionarios, sin hacer distinción en
aspectos como: tipo de nombramiento, edad, condición física u otras
circunstancias, salvo cuando para participar en la actividad deba de cumplir
con requerimientos específicos.
Artículo
8º—Las actividades de aprendizaje organizacional y permisos de estudio,
deberán contribuir al mejoramiento del servicio que el funcionario presta al
CUC, y tener afinidad con la naturaleza del puesto que desempeña, o pueda
desempeñar en
Artículo 9º—El
financiamiento total o parcial de los beneficios estipulados en este
reglamento, estará sujeto a disponibilidad presupuestaria y serán avalados por
Artículo
10.—El CUC aprovechará los beneficios de la capacitación y demás
facilidades que le sean ofrecidas por el Gobierno o instituciones nacionales o
extranjeras de reconocida solvencia académica y moral, para otorgarlas a sus
Funcionarios, de conformidad con las necesidades de capacitación institucional.
Artículo
11.—El beneficio de capacitación y permisos de estudio procura entre
otros aspectos, los siguientes objetivos:
a. Permitir
la superación constante de todo el personal del CUC, tanto del sector docente,
como el docente administrativo y administrativo, de acuerdo con los objetivos,
necesidades y prioridades institucionales.
b. Fomentar
en el recurso humano institucional su capacidad para adaptarse a los cambios
del entorno, tanto en el área de la docencia, científica y tecnológica, así
como en lo atinente al campo administrativo.
c. Incrementar
la aptitud de los Funcionarios en la ejecución de las labores que le
corresponden, conforme al Manual de Puestos y Clases vigente en el CUC, así
como lo señalado en los Manuales de Procesos y Procedimientos institucionales.
d. Promover
el bienestar general de todo el personal.
Artículo
12.—Los requisitos para optar por los beneficios de la capacitación y
permisos de estudio son los siguientes:
a. Ser
funcionario con un nombramiento en propiedad con mínimo de seis meses o con un
nombramiento interino u otra modalidad de contratación con un mínimo de un año
de laborar para
b. Presentar
la solicitud de actividades de capacitación o permisos de estudio, en el
formulario que para estos efectos se encuentra a su disposición en el
Departamento de Recursos Humanos; el mismo deberá estar debidamente completado
y ser remitido a
c. Aportar
la documentación del curso, seminario, conferencia, congreso, u otro, referente
al programa, costo, duración y lugar del evento.
d. Queda
a criterio de
e. Si
un funcionario del CUC es becado por otros organismos, queda a criterio del
Decano otorgar o denegar el permiso, según las características del puesto.
f. Si
las condiciones laborales del candidato cambian antes de iniciar el disfrute
del beneficio de capacitación o permiso de estudio, sin que ello se hubiese
contemplado al momento de la aprobación de la misma,
CAPÍTULO II
Comisión de
Capacitación,
Departamento de Recursos Humanos
Artículo
13.—
Artículo 14.—
a.
b. La
persona encargada del área de Capacitación y Desarrollo Humano, quien se
encargará de la función de la secretaría ejecutiva en general.
c. Un
representante del Departamento de Recursos Humanos, quien fungirá también como
encargado de la función de Control Interno de estos procesos.
d. Un
representante administrativo, el cual se elegirá por asamblea del sector.
e. Un representante
docente, el cual se elegirá por asamblea del sector.
f. Cada
representante será elegido por dos años, pudiendo ser reelecto.
Artículo
15.—
El quórum estará
constituido por la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. En cualquier
caso, los acuerdos serán tomados por mayoría simple. Por la importancia de los
acuerdos de
Artículo
16.—Son funciones de
a. Cumplir
fielmente con los postulados de
b. Conceder
o denegar la capacitación solicitada y los beneficios regulados por este
reglamento, a los Funcionarios solicitantes, el cual deberá estar debidamente
razonado.
c. Velar
por el cumplimiento de lo estipulado en este reglamento y en el formulario que
para tal efecto, se encuentra en el Departamento de Recursos Humanos.
d. Suspender
los beneficios concedidos, cuando el Funcionario incumpliese las condiciones y
obligaciones establecidas en este reglamento o el formulario de adjudicación de
la capacitación y proceder al trámite de cobro de los beneficios e incentivos
económicos, que le fueron concedidos.
e. Conceder
apoyo institucional para la obtención de una beca o financiamiento ante otros
organismos, de acuerdo con las prioridades y políticas institucionales.
f. Resolver
las situaciones no previstas en este reglamento.
g. Brindar
un informe ejecutivo anual al Consejo de Decanatura.
Artículo
17.—
a. Redactar
el acta de las reuniones de
b. Comunicar
los acuerdos tomados y dar seguimiento para el trámite de pago e inscripción, a
las instancias correspondientes.
c. Dar
seguimiento oportuno al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el
funcionario, incluyendo su rendimiento académico e informes de matrícula, en
virtud de la capacitación otorgada.
d. Recibir,
revisar y presentar, mediante agenda las solicitudes que serán analizadas por
e. Asistir
y apoyar a
f. Mantener
actualizadas las actas, los formularios de capacitación y toda aquella
documentación que tramita
g. Mantener
un resumen actualizado de las capacitaciones otorgadas, y los resultados obtenidos
por cada Funcionario con indicación de haberse recibido o no, el certificado o
constancia de participación, o de aprovechamiento como medida de control
interno.
CAPÍTULO III
Beneficios de
capacitación y permisos de estudio
Artículo
18.—Todos los permisos y autorizaciones para asistir a actividades de
capacitación, dentro y fuera de
Artículo
19.—Aquellos permisos con goce de salario que no excedan de una semana,
serán autorizados por
Artículo
20.—Los permisos con goce de salario que excedan ese tiempo serán
resueltos por
Artículo
21.—Para el trámite de permisos de capacitación en el extranjero, el
interesado deberá presentar toda la documentación oficial que justifique su
petición, ante
Artículo
22.—Los beneficios de capacitación que ofrece el CUC a sus funcionarios,
están catalogados como beneficio de capacitación interna y beneficios de
capacitación externa.
Artículo
23.—De los Beneficios de Capacitación Interna: Las actividades de
capacitación interna serán ejecutadas bajo la modalidad de cursos de
asistencia, de aprovechamiento y participación.
Artículo 24.—A
continuación se define la modalidad de cursos a ejecutar como capacitación
interna del CUC:
a. Los
cursos catalogados como “asistencia” corresponden a aquellas
actividades de capacitación impartidas por el CUC, inferiores a 12 horas de
capacitación efectiva, en las cuales el participante debe tener una asistencia
no inferior al 85% del total de horas programadas para la capacitación.
b. Los
cursos catalogados como “participación” corresponden a aquellas
actividades de capacitación impartidas por el CUC, mayores o iguales a 12 horas
de capacitación efectiva, en las cuales el participante debe tener una
asistencia no inferior al 85% del total de horas programadas para la
capacitación.
c. Los
cursos de aprovechamiento corresponden a las actividades de capacitación
impartidas por el CUC, mayores o iguales a 12 horas de capacitación efectiva,
en las cuales se debe tener una asistencia no inferior al 85% y una
calificación mínima de 80%.
Para
efecto de las capacitaciones internas, los participantes deberán cumplir lo
establecido en el artículo 12, incisos a, b, d, del presente Reglamento.
Artículo
25.—De los Beneficios de Capacitación Externa. El Funcionario interesado
en participar en diversas actividades de capacitación externa como congresos,
talleres, charlas, conferencias, u otros de igual naturaleza, deberá cumplir
con los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo
26.—El Funcionario que incumpliera con la realimentación de la
capacitación, no podrá recibir capacitación adicional hasta haber dado
cumplimiento a dicha actividad.
Artículo
27.—El beneficio de capacitación se otorgará cuando la misma sea atinente
con la actividad y los intereses institucionales y
Artículo
28.—La cantidad máxima de capacitaciones otorgadas por áreas, por unidad
administrativa y por un funcionario, será definida anualmente por
Artículo
29.—De los Permisos de Estudio. El Funcionario interesado en obtener un
permiso de estudio deberá cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo
30.—Los permisos de estudio se otorgarán cuando el evento de aprendizaje
sea atinente con la actividad y los intereses de
Artículo 31.—
a. Permiso
con goce de salario cuando algún organismo nacional o internacional de
reconocido prestigio le otorgue una beca a título personal, y que sea atinente
con la actividad institucional, los cuales pueden consistir en seminarios,
cursos, congresos, talleres, simposios u otros. Para tal efecto, el solicitante
deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en este reglamento.
b. Permiso
sin goce de salario cuando la actividad implique la ausencia del Funcionario
del CUC, por un plazo igual o superior a un mes.
Artículo
32.—Para disfrutar de alguno de los anteriores beneficios el interesado
deberá presentar a su jefatura, con al menos diez días hábiles de antelación al
inicio de la capacitación respectiva o el ciclo lectivo según corresponda, lo siguiente:
a. Solicitud
de permiso de estudio, de conformidad con el formulario que para estos efectos
se encuentra en el Departamento de Recursos Humanos, el cual debe incluir la
información del curso o el plan de estudios propuesto para el ciclo, según corresponda.
b. Informe
de rendimiento académico al final de cada ciclo lectivo, o su equivalente en
otras instituciones. En el caso de que no esté disponible dicho informe, podrá
presentar en forma provisional la declaración jurada, la cual tendrá vigencia
por el tiempo que se tramite el informe oficial.
Artículo
33.—Los permisos de estudio correspondientes al financiamiento que el CUC
realiza en forma parcial o total relacionado con carreras o grados académicos,
podrán ser aprobados por
Artículo
34.—Los criterios para definir el otorgamiento de los permisos
establecidos en el artículo anterior, serán analizados por
Artículo
35.—Los permisos de estudio sobre financiamiento parcial o total,
relacionados con la obtención de grados académicos, serán aplicables a los
Funcionarios tanto en propiedad como interinos, que tengan al menos dos años de
laborar para
Artículo
36.—El monto destinado para la asignación de permisos de estudio será
definido por
Artículo
37.—Son obligaciones de
a. Velar
porque los permisos para estudio no afecten el buen funcionamiento de su
Dependencia.
b. Solicitar
al Funcionario la presentación de documentos que comprueben que va a asistir a
lecciones en horas laborales (Informe de matrícula) y que su rendimiento ha
sido aceptable (Informe de rendimiento académico del ciclo anterior).
c. Aprobar
o improbar el permiso, previo estudio de la solicitud respectiva y sus
documentos anexos, y siempre que se cumplan las condiciones y plazos señalados
en este Reglamento, dentro de un máximo de 5 días hábiles posteriores a la
recepción de la solicitud, indicando los argumentos que le motivaron en dicha
resolución.
d. Comunicar
al funcionario la resolución respectiva dentro de los tres días hábiles
posteriores a la solicitud.
CAPÍTULO IV
Regulación de
beneficios de capacitación y permisos de estudio
Artículo
38.—Con el disfrute del beneficio de capacitación o permiso de estudio, el
Funcionario se obliga con el CUC a lo siguiente:
a. Solicitud
de permiso de estudio, en el formulario respectivo, el cual debe indicar el
tipo de capacitación, duración, beneficios, derechos, obligaciones y otras
condiciones adicionales.
b. Cursar
los estudios o realizar la actividad para los que se otorga el permiso
respectivo.
c. Dedicar
el tiempo otorgado mediante permiso de estudio única y exclusivamente a sus
actividades académicas o administrativas.
d. Concluir
el evento de capacitación dentro del plazo previsto, salvo causa justificada a
criterio de la comisión de Capacitación, o que necesitare un período adicional,
cuya procedencia calificará en todo caso dicha Comisión.
e. Presentar
ante
f. Presentar
un ejemplar a
Artículo
39.—Cuando el beneficiario reciba ayuda económica total o parcial para
financiar sus estudios provenientes de otra institución nacional o
internacional,
Artículo
40.—Iniciado el evento de capacitación, el beneficiario adquiere un
compromiso laboral con el CUC, según el cual deberá redituar a
Artículo
41.—Los montos contenidos en el Anexo 1 del presente Reglamento, serán revisados
anualmente por
CAPÍTULO V
Acciones
disciplinarias por incumplimiento
Artículo
42.—El funcionario que obtenga el beneficio de capacitación o permiso con
goce de salario para asistir a un evento de capacitación, e incumpla con los
deberes y obligaciones contemplados en este Reglamento y el Formulario de
Capacitación debidamente firmado,
a. Si el
Funcionario incumpliese cualquiera de las disposiciones del presente
reglamento, del “Formulario de adjudicación del beneficio de
capacitación”, o de algún acuerdo de
b. Si
existiesen informes desfavorables acerca de su asistencia o aprovechamiento.
c. Si
el Funcionario es retirado por
d. Si
el Funcionario renunciara al CUC, o fuese despedido antes del término de su
capacitación o permiso de estudio, o hiciera abandono de sus estudios.
e. Si
el funcionario no realiza la realimentación de los conocimientos adquiridos en
el término de sesenta días calendario, al grupo de funcionarios que el
Departamento de Recursos Humanos indique o si no realiza la entrega de material
bibliográfico a
Artículo
43.—Cuando se declare que un funcionario ha incurrido en incumplimiento,
según el presente reglamento, el CUC procederá a realizar los trámites
administrativos y legales para recuperar los montos que le fueron acreditados,
además de los gastos administrativos. Asimismo, sin perjuicio de lo que dispone
este Reglamento, el funcionario podrá ser sancionado conforme a lo establecido
en el Reglamento Autónomo de Trabajo.
CAPÍTULO VI
Del rendimiento
académico
Artículo
44.—Para poder disfrutar del permiso de estudio el trabajador debe
obtener un rendimiento académico aceptable, de conformidad con las siguientes
disposiciones:
a. Cuando
se trate de estudios universitarios, si el promedio ponderado es igual o
superior a 7, su rendimiento académico es aceptable y mantiene el permiso, o
bien la nota mínima de aprobación establecida por el Centro Educativo, en el
cual cursa los estudios.
b. Cuando
se trate de estudios secundarios, primarios o técnicos, la calificación mínima
establecida en cada institución, para su promoción al siguiente nivel o etapa,
indica rendimiento académico aceptable.
Artículo
45.—El trabajador que obtenga rendimiento académico inaceptable, deberá
reintegrar a las arcas de
En caso de repetirse
en dos oportunidades consecutivas o tres alternas lo indicado en el artículo
anterior, perderá el derecho al permiso, esta vez por dos ciclos ordinarios
consecutivos.
Artículo
46.—El trabajador que indicare datos falsos, ocultare información o no
notificare cambios en su horario que varíen la naturaleza de este permiso,
perderá los beneficios estipulados en este reglamento, además se aplicarán las
sanciones disciplinarias a las que sea acreedor de acuerdo con el Reglamento
Autónomo de Trabajo y a la legislación vigente.
CAPÍTULO VII
Disposiciones
finales
Artículo
47.—El funcionario que firmó “Formulario de beneficios de
capacitación y permisos de estudio” con el CUC, no podrá disfrutar del
beneficio de una nueva capacitación superior a los seis meses, sino hasta
después de haber cumplido con el periodo establecido en el anexo 1 del presente
Reglamento.
Artículo 48.—
Artículo
49.—Las resoluciones de
Artículo
50.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
ANEXO Nº 1
Escala de
compromiso según inversión de capacitación
Funcionarios
beneficiados con capacitaciones cuya inversión es igual o inferior a ¢50.000,
deberán permanecer en el CUC un mínimo 3 meses.
Funcionarios
beneficiados con capacitaciones cuya inversión es igual o superior a ¢51.000 e
inferior a ¢100.000, deberán permanecer en el CUC un mínimo 6 meses.
Funcionarios
beneficiados con capacitaciones cuya inversión es igual o superior a ¢101.000,
deberán permanecer en el CUC un mínimo 1 año.
Cartago, setiembre del 2010.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveeduría.—1 vez.—RP2011226894.—(IN2011019073).
REGLAMENTO DE BIENES Y
SERVICIOS
DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
Artículo
1º—Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio
para los funcionarios del Colegio Universitario de Cartago, que administren y
custodien, en el uso y servicio de los activos fijos propiedad de
Artículo 2º—El
presente Reglamento tiene como objetivos:
2.1) Mantener
un adecuado registro, identificación, manejo y eficiente control sobre todos
los activos del CUC.
2.2) Generar
la información adecuada a efecto de determinar la vida útil de los activos.
2.3) Definir
las responsabilidades que adquieren los (as) funcionarios (as) encargados de la
asignación, administración, custodia y uso de activos.
Artículo
3º—Identificación de bienes. Todo bien que ingrese por medio de
los procedimientos de contratación administrativa, donación, fabricación
interna, ejecución de actividades productivas, o desarrollo de proyectos,
deberá ser identificado por un sistema de rotulado, en el que se indique el
número de patrimonio asignado por el responsable de
Artículo 4º—Registro
de bienes. Es responsabilidad del Departamento de Aprovisionamiento del
Colegio Universitario de Cartago, mantener un registro actualizado del
patrimonio de
Artículo 5º—Inventario.
Las personas que se encuentren al servicio de
a) Con
base en los inventarios actualizados, los jefes de oficina o Dependencias
Administrativas y Docentes, harán entrega a sus colaboradores de los bienes que
a cada uno confíen para su administración y custodia, que les sean
suministrados para el desarrollo de sus funciones, mediante inventarios
individuales, que al recibo de firmar como responsables, de igual manera deberá
reintegrar dichos activos asignados individualmente, al cese de sus funciones o
al ser trasladado dentro de la dependencia.
b) Los
funcionarios designados como jefes de oficina o dependencia, administrativas y
Docentes, al tomar posesión de sus cargos, exigirán a su antecesor y a falta de
este al superior inmediato, el inventario y entrega de los bienes que quedarán
bajo su cargo. Si el inventario y la entrega fuesen correctos se hará constar
así, de lo contrario el funcionario entrante hará las observaciones que sean
del caso en cuanto a faltantes o estado de los bienes y en ambos casos firmará
con quien le hubiere entregado.
c) Los
inventarios deben contener, para la identificación del bien, al menos la
siguiente información:
1. Tipo
o nombre del bien.
2. Numero
de activo.
3. Características
específicas (marca, modelo, serie).
4. Otras
características generales (color, estado, textura u otro).
Artículo
6º—Firma responsable de inventarios. La firma de inventarios por
parte de las personas a que se refiere este reglamento, implica responsabilidad
administrativa y civil, en cuanto a los bienes encomendados a su cargo, por lo
que serán responsables directa o indirectamente por la pérdida, daño o
depreciación de los mismos, salvo que provengan del deterioro natural, por
razones del uso legitimo o de otra causa justificada.
Artículo 7º—Personas
responsables. Las personas a las cuales se les ha asignado bienes institucionales,
son responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los mismos,
cuando no provengan del deterioro natural por razón de su uso legitimo o de
otra causa justificada o de fuerza mayor para establecer la responsabilidad se
levantará por la instancia correspondiente, una investigación administrativa
tendiente a determinarla.
Dichas personas
estarán obligadas a velar por el correcto uso de los bienes, debiendo gestionar
el mantenimiento y conservación adecuados.
Artículo 8º—Levantamiento
y presentación de informe de inventario. Dentro de los primeros quince días
del mes de marzo de cada año, el encargado de la administración de bienes del
Departamento de Aprovisionamiento iniciara, el levantamiento del inventario de
bienes institucionales.
El Departamento de
Aprovisionamiento remitirá a
Artículo 9º—Verificación
de inventarios. El Departamento de Aprovisionamiento podrá verificar la
existencia de los bienes inventariados a cargo de las distintas dependencias de
Artículo 10.—Métodos
de verificación de inventarios. La verificación de existencias se hará
mediante prueba selectiva periódica, excepto en casos especiales que ameriten
una verificación total. Deberá adoptar las medidas pertinentes que le permitan
cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones de almacenamiento y
distribución de bienes y del levantamiento y confección del inventario
permanente de todos los bienes institucionales. Tendrá plena potestad de
ingreso a los espacios, oficinas, bodegas u otro sitio en donde se encuentre el
o los bienes a verificar.
Artículo 11.—Faltante
y daño de bienes. El jefe de oficina o dependencia de
Artículo
12.—En caso de que a un contratista se le haya asignado bienes públicos
para la ejecución de lo contratado, éste debe devolverlos bajo inventario al
Departamento Aprovisionamiento.
Artículo 13.—Para
un adecuado registro y control de los inventarios de los activos, serán
funciones del Departamento de Aprovisionamiento las siguientes:
A) Registrar
y controlar el movimiento físico de los activos.
B) Procesar
los movimientos de activos entendiéndose por ello los nuevos ingresos, mejoras,
extravíos, obsolescencias, perdidas de cualquier tipo que se realicen en los
activos asignados por dependencias.
C) Calcular
la depreciación, agotamiento de activos haciendo uso de cualquiera de los
métodos autorizados por la legislación.
D) Solicitar
al inicio de cada año, el detalle de los activos asignados a cada dependencia,
con el fin de que la misma sea comparada con el inventario original.
E) Programar
y coordinar con las diferentes dependencias la ejecución de inventarios, sean
estos parciales o totales de sus activos.
F) Ejecutar
aquellas acciones con respecto la administración de los activos, que por su
naturaleza, son de su competencia no contempladas en este Reglamento.
Artículo
14.—Información sobre destino de bienes. En caso de pérdida, daño,
hurto, robo o depreciación de bienes, el funcionario o contratista responsable
de los bienes, deberá rendir un informe al Jefe de
Artículo 15.—Activo
fijo. Bien con una vida útil mayor a un año que se adquiere para ser
utilizado en las operaciones de
Artículo 16.—Adiciones
o mejoras. Son las erogaciones monetarias que tienen el efecto directo de
aumentar el valor de un activo existente, al incrementar su capacidad, su vida
útil y su eficiencia, por lo tanto las mismas deben cargarse al valor del
activo.
Artículo 17.—Agotamiento:
Corresponde a la distribución del costo asignado a un recurso natural no
renovable durante la vida útil de explotación o extracción.
Artículo 18.—Alta
de activos. Se entenderá por alta de activos, los ingresados al patrimonio
institucional, por cualquier medio legalmente establecido.
Artículo 19.—Alta
por donación u obsequio. Hay donación u obsequio cuando por liberalidad de
una persona física o jurídica, nacional o internacional, se transmite
gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor de
Artículo 20.—Baja
de activos. Se entenderá por baja de activos los retirados de servicios y
excluidos de los registros por encontrarse obsoletos de acuerdo con un criterio
técnico, con daños irreparables o por otras circunstancias como el robo o
extravío.
Artículo 21.—Depreciación.
Es el gasto no erogable, de una parte del costo del activo fijo, dentro del
periodo de su vida útil. Serán depreciados por Línea Recta los activos fijos de
esta Institución.
Artículo 22.—Desecho:
Activo que por usado o cualquier otra razón no sirve.
Artículo 23.—Desmantelamiento:
Desbaratamiento de una estructura o de un bien mueble.
Artículo 24.—Destrucción:
Inutilización total o desaparición de alguna cosa.
Artículo 25.—Donación:
En general, regalo, don, obsequio, dádiva, liberalidad.
Artículo 26.—Identificación
de bienes. Es el número de patrimonio institucional, asignado a cada bien,
por
Artículo 27.—Inscripción
de bienes. El Departamento de Aprovisionamiento realizará las gestiones
necesarias para inscribir los bienes muebles e inmuebles, que por su naturaleza
requieran ser inscritos en los respectivos registros públicos existentes. Las
dependencias de la administración brindarán al Departamento de
Aprovisionamiento, la información requerida para el cumplimiento de la función
encomendada.
Artículo 28.—Inservibilidad:
no servible o que no esta en estado de servir. Estropeado
Artículo 29.—Mantenimiento.
Desembolso que se efectúa con el fin de mantener y conservar el buen funcionamiento
de un activo.
Artículo 30.—Permuta:
en general, trueque o cambio de una cosa por otra. Cambio de destino u oficio.
Contrato por el cual se cede o entrega una cosa a cambio de otra.
Artículo 31.—Reconstrucciones.
Son modificaciones complejas aplicadas principalmente a los edificios y
maquinaria, las cuales superan a las adiciones o mejoras. Estos cambios
incrementan el valor del activo, por lo que constituyen partidas
capitalizables.
Artículo 32.—Registro
de bienes y depreciación. Es responsabilidad de
El Departamento de
Financiero es responsable de llevar a cabo el registro de todos los bienes de la
institución. Para todos los fines se debe utilizar el método de línea recta
para los registros del gasto de la depreciación y la depreciación acumulada.
Todos los bienes deben tener un valor de rescate según las tablas que tiene
Artículo 33.—Rotura:
Raja o quiebra de un cuerpo sólido
Artículo 34.—Sistema
informático Institucional. El Departamento de Aprovisionamiento y de
Financiero, estarán obligados a utilizar los sistemas informáticos de
administración y control de bienes diseñados por
Artículo 35.—Valor
de rescate: valor esperado de un activo al final de su vida útil.
Artículo 36.—Venta:
Enajenación de una cosa por precio o signo que lo represente.
Artículo 37.—Vida
Útil. Es la estimación del tiempo que durará en servicio un activo fijo,
ésta valoración es necesaria para conocer el gasto por depreciación del periodo
de acuerdo con las tablas de
Artículo 38.—Responsabilidad
en el uso de los bienes. Las personas encargadas de administrar y utilizar
los bienes institucionales, muebles e inmuebles, son responsables de la
pérdida, daño o depreciación que sufran los mismos, cuando no provengan del
deterioro natural por razón de su uso legítimo o de otra causa justificada.
Dichas personas estarán obligadas a velar por el correcto uso de los bienes,
debiendo gestionar el mantenimiento y conservación adecuados. Para establecer
la responsabilidad a que se refiere el Título X de
Artículo 39.—Faltante
y daño de bienes. Directores, Jefes de Departamentos, Coordinadores de
Carreras y Encargados de unidades, deben velar para que todo funcionario que
cese en sus funciones entregue todos los bienes encargados a su custodia. Si el
jefe, por olvido u otra razón, omitiere este requisito asume la responsabilidad
por los faltantes y daños que posteriormente se encuentren.
Artículo 40.—En
caso de que a un contratista se le haya asignado bienes institucionales para la
ejecución de lo contratado, éste deberá devolverlos al Departamento de
Aprovisionamiento, una vez finalizado el contrato. El encargado del
Departamento de Aprovisionamiento deberá recibir los bienes y levantará un
acta, en la que dejará constancia de la descripción de los bienes que recibe y
el estado de los mismos. Si se omitiere la confección de la citada acta, los
faltantes o daños que posteriormente se encuentren, quedarán bajo la
responsabilidad del encargado de recibir los bienes.
Artículo 41.—Sobre
el destino de los bienes. En caso de pérdida, daño, hurto, robo o
sustracción de bienes, el funcionario o contratista responsable de los bienes
debe rendir un informe a su superior o con quien coordina en el caso del
contratista. Será el superior del funcionario o la persona que coordina con el
contratista quien presentará la denuncia respectiva ante la autoridad judicial
competente.
Artículo 42.—Procedimiento
para alta de bienes. Para incluir un bien dentro del inventario de
a) Recibo
y verificación del bien y de la documentación correspondiente, por parte de
b) Identificación
del bien.
c) Recibo
conforme del bien por parte de la oficina especializada encargada de administrar
el bien.
d) Registro
del bien en el Sistema Informático Institucional de Bienes, con su respectiva
descripción y detalle de las características del mismo, según el artículos 3º y
5º inciso c) de este Reglamento.
e) Comunicación
al Departamento de Aprovisionamiento y al Departamento Financiero para lo que
corresponda en cuanto: al registro de bienes en el Sistema Informático
Institucional de Bienes, pago proveedores y el registro contable.
Artículo
43.—Alta por aprovechamiento de inservibles. Cuando se dan de baja
bienes inservibles, de los cuales puedan utilizarse parte de ellos, se hará una
relación de aquellos elementos aprovechables que servirá para su registro
físico y contable.
Artículo 44.—Aparición
de bienes dados de baja. Cuando se ubica o recupera un bien que
anteriormente haya sido dado de baja, se deberá inventariar nuevamente,
registrando el bien con un número nuevo de patrimonio.
Artículo 45.—Alta
por donación u obsequio. Para recibir bienes a este título, se necesita el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ofrecimiento
escrito del donante, con detalle del bien.
b) Copia
de la respuesta de aceptación del superior de la entidad donataria.
c) En
caso de donación internacional,
d) Acta
de recibo de los bienes firmada por el donante y donatario o por sus delegados
autorizados.
e) Expedición
de la orden de alta, al Departamento de Aprovisionamiento, para su inclusión en
el Sistema Informático Institucional de bienes.
f) Comunicación
al Departamento de Aprovisionamiento, que a su vez comunica al Departamento
Financiero para su registro.
Artículo
46.—Préstamo de bienes. Cuando
a) Solicitud
por escrito un detalle de los bienes y del uso o destino que se les dará.
b) Copia
de la respuesta de aceptación del superior de
c) Firma
de un convenio de préstamo donde se establecen las condiciones (número de Acta,
plazo, valor, condiciones de entrega y recibido, etc.) del préstamo.
d) Refrendo
o aprobación interna del convenio de préstamo.
e) Acta
de recibo de los bienes firmada por los jerarcas de cada institución.
f) Registro
de los datos en el Sistema Informático Institucional de Bienes
Artículo
47.—El Departamento de Aprovisionamiento abrirá un expediente de
préstamo de bienes para cada una de las solicitudes presentadas. Y será
responsable de la custodia del expediente.
Artículo
48.—El traslado de bienes dentro de la institución, sea con carácter
temporal o definitivo, mantendrán el mismo número de identificación de
patrimonio.
Artículo 49.—Traslado
de bienes entre dependencias. Para el traslado de bienes de una dependencia
a otra, los bienes deben ser declarados en desuso, por lo que se debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Autorización
expedida por la jefatura de la dependencia administrativa oferente o de quien
este haya delegado, con la debida justificación, y con base en la solicitud de
la dependencia interesada en el o los bienes. Deberá identificarse el o los
bienes de acuerdo con el artículo 5º, inciso c) del presente reglamento.
b) Aceptación
de la jefatura de la dependencia receptora o a quien este delegue.
c) Levantamiento
del Acta de Recepción, firma y entrega física de los bienes a la entidad
receptora
d) Registro
de los datos en el Sistema Informático de Administración de Bienes, por parte
del departamento de Aprovisionamiento.
En
caso de reducción o fusión de dependencias como consecuencia de procesos de
reestructuración o similares, deberá dejarse razón de dicha circunstancia y
proceder a la redistribución interna de bienes en los mismos términos antes
indicados.
Artículo 50.—Traslado
de bienes en desuso al Departamento de Aprovisionamiento. Para el traslado
de bienes que estén en desuso, que no sean requeridos por otra dependencia
administrativa, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Declaratoria
de desuso de los bienes asignado, por parte del jefe de cada dependencia,
dirigida al Departamento de Aprovisionamiento.
b) Identificación
de los bienes, según artículo 5º, inciso c) del presente reglamento.
c) El
Departamento de Aprovisionamiento, retirará los bienes declarados y serán
enviados a bodegas de redistribución, para su debido ingreso y custodia.
d) El
Departamento de Aprovisionamiento, gestionará lo que corresponda, para la
reparación de los bienes, que así lo requieran, enviando posteriormente estos a
bodegas de distribución.
e) De
requerirse bienes en depósito de bodegas de redistribución, serán solicitados
por la jefatura de la dependencia interesada, en bodegas con autorización del
superior inmediato.
Artículo
51.—Baja de bienes. Es la operación mediante la cual se descarga
el o los bienes del inventario y patrimonio de
Artículo 52.—Delegación
de baja de bienes. Le corresponde al Consejo Directivo como máximo Jerarca,
dictar la resolución final de la baja de bienes de
Artículo 53.—Baja
de bienes. Para dar de baja bienes públicos,
Así mismo, cuando
por desaparición, pérdida, hurto o robo, caso fortuito o fuerza mayor,
vencimiento y otros conceptos que extingan el valor del bien de que se trate,
se deberá seguir con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 54.—Requisitos
para la baja de bienes. Para dar de baja bienes por cualquiera de los
conceptos anteriormente citados además de cumplir con las disposiciones
señaladas en el artículo 25 de este Reglamento se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Justificación
y motivo de la baja por parte del responsable del bien.
b) Avalúo
correspondiente por parte de un Técnico y del Departamento Financiero.
c) El
responsable de
d) Autorización
de baja por parte del máximo Jerarca de
e) Registrar
la baja de acuerdo al artículo 4º del presente Reglamento.
f) El
Departamento de Financiero deberá remitir a
Artículo
55.—Baja por hurto o robo. Para dar de baja bienes
institucionales, cuya pérdida haya sido causada por hurto, sustracción o robo,
sin culpa imputable al responsable de los bienes, además de los requisitos
señalados en el artículo 38 de este Reglamento, y las obligaciones estipuladas
en el artículo 25 se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Se
debe elaborar un acta relacionando los hechos, en la cual deberán intervenir el
funcionario responsable del bien desaparecido, jefe de la dependencia y el
responsable de la administración de bienes y el jefe de
b) El
máximo Jerarca de
Artículo
56.—Procedimiento en caso de culpa o dolo. En caso de baja de
bienes por presunta culpa o dolo imputable al o los funcionarios responsables
del uso y/o custodia de los bienes relacionados con el artículo anterior,
Artículo 57.—Debido
proceso. Para efectos de aplicar los artículos anteriores, después de ser
puesto en conocimiento del informe respecto de la pérdida por hurto,
sustracción o robo de bienes, el jefe o superior respectivo o a quien se los
hubiere entregado, deberá comunicar a
Artículo 58.—Pago
y reintegro de dinero. Cuando a un funcionario se le compruebe culpa o dolo
en el robo, hurto o sustracción de bienes públicos, deberá restituir o pagar el
bien de acuerdo al valor de mercado. Dicho pago se hará de conformidad con los
lineamientos que establecidos para ello por el Departamento Financiero de
Artículo 59.—Pago
y reintegro de dinero. Cuando el funcionario haya reparado o restituido
parcial o totalmente el bien perdido y compruebe posteriormente que no tuvo
responsabilidad en la pérdida, tendrá derecho a que se le devuelva el valor
total o parcial que haya cancelado, de acuerdo con los procedimientos
establecidos para ese efecto.
Artículo 60.—Baja
de bienes por rotura, desuso, vencimiento. Tratándose de la baja de bienes
por rotura, avería, alteración, desuso, vencimiento, desgaste u otras causas similares
que no fueren imputables al responsable de los bienes, se deberá dar
cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 38 y las obligaciones
estipuladas en el artículo 25 de este Reglamento.
Una vez dictada la
autorización de destrucción por parte del funcionario competente, se deberá
proceder a la destrucción, de acuerdo con las normas ambientales, y con el
levantamiento de un acta por el Departamento de Aprovisionamiento y el
responsable de la administración de bienes institucionales, encargado de
controlar los bienes. En esta acta se detallarán los bienes por clasificación y
demás información que individualice e identifique los bienes, que se darán de
baja, y será firmada por los funcionarios actuantes.
Artículo 61.—Baja
por destrucción de bienes inservibles. Para dar de baja bienes inservibles,
deberá contemplarse lo indicado en los artículos 25 y 38 de este Reglamento.
Además, el responsable de dicho bienes deberá hacer una declaración por escrito
de que los bienes están fuera de servicio y que no son aprovechables.
Artículo 62.—Dictada
la autorización de destrucción por parte del jerarca o del funcionario en quien
se delegue esta función, se deberá proceder con la destrucción, de acuerdo con
las normas ambientales, y el levantamiento del acta por el encargado de la
administración de bienes institucional y la jefatura de Aprovisionamiento.
Esta acta debe detallar los bienes por clasificación y demás información que
los individualicen, firmada por los funcionarios actuantes.
Artículo 63.—Baja
por desmantelamiento de máquinas, equipo cómputo y otros, vehículos, aparatos,
etc. Se podrá dar de baja por desmantelamiento a todo aquel bien que sea
susceptible de extraerá partes, con el fin de aprovechar sus partes. Para dar
de baja por este fin, los bienes deben estar en pérdida total o parcial, el
costo de mantenimiento debe ser alto, o por inutilidad o grave daño que haga
aconsejable esta medida. Se cumplirán los siguientes requisitos.
a) Solicitud
por escrito del responsable directo del bien, a su superior, quien a su vez
debe realizar la solicitud al Director donde debe incluir una descripción de
los bienes que se quieren desmantelar, clase, marca, número, capacidad, valor
de inventario y la justificación del desmantelamiento;
b) Autorización
por parte de
c) Expedición
de la orden de baja de los bienes desmantelados.
d) Inventario
de las partes utilizables; las piezas que sean sobrantes podrán ser donados o
destruidos siguiendo el procedimiento estipulado en el presente reglamento.
e) Aviso
de lo ocurrido al Departamento de Aprovisionamiento de
Artículo
64.—Bajas por venta y permuta de bienes. Para los casos de venta y
permuta, la base será la fijada en el avalúo respectivo. Se cumplirán los
siguientes requisitos para la venta y remate de bienes públicos:
a) Cualquier
venta o permuta que realice
b) Relación
pormenorizada de los bienes por clasificación, indicando la cantidad, clase,
estado, especificaciones y valores.
c) Acta
de entrega y recibo (en caso de permuta) de los bienes, firmada por los
actuantes.
d) Entrega
física de los bienes al adjudicatario.
e) Autorización
por parte del máximo Jerarca o quien este haya delegado esta función.
f) El
Departamento de Aprovisionamiento debe llevar un expediente de todos aquellos
bienes que son objeto de venta o permuta.
g) Realizar
el procedimiento de registro de la baja, según lo establecido en el artículo
4º, del presente Reglamento.
Artículo
65.—Bienes susceptibles de donación. Todos los bienes muebles
declarados en desuso o en mal estado de
Artículo 66.—Trámite
para donaciones. Previo a la ejecución de la donación, se deberá contar con
el avalúo de los bienes realizado por el órgano especializado de la
administración o en su defecto el avalúo de
Artículo 67.—Instituciones
susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a
entidades declaradas de Interés Público, de Interés Social o sin fines de lucro
debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, centros o
instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado para la
realización de sus fines.
Los beneficiados
solo podrán recibir una donación al año, con excepción de las instituciones del
Estado que así lo requieran para la realización de sus fines.
Artículo 68.—Comisión
de donación.
Artículo 69.—Delegación
de donación. Le corresponde al Consejo Directivo como máximo Jerarca,
dictar la resolución final del Acta de Donación de
Artículo 70.—Requisitos
de baja por donación. Para dar de baja bienes por donación se deberá
cumplir con los siguientes requisitos, mismos que deben contar en el expediente
levantado para tal efecto.
a) Lista
de bienes susceptibles de dar de baja por donación (descripción, número de
patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes), debidamente firmada por
el funcionario competente para tales casos.
b) Nombre
y cualidades de
c)
d) Se
enviará una copia de dicha acta, al Departamento de Financiero, a la sección de
Bodegas, y al Departamento de Aprovisionamiento, con el fin de mantener el
registro de bienes Institucional actualizado.
e)
Artículo
71.—Solicitud de donación. Los interesados deberán presentar una
solicitud formal de donación ante Departamento de Aprovisionamiento a efectos
de ser inscritos en el Registro correspondiente. En el caso de asociaciones o
fundaciones o instituciones sin fines de lucro, con su solicitud deberá
adjuntar los documentos legales que los acrediten como sujetos de donación, a
saber:
a) Copia
certificada de los Estatutos y fines de la entidad.
b) Certificación
de personería jurídica en la cual se indique el número de cédula jurídica.
c) Copia
certificada de
d) En
caso de que se les haya otorgado el carácter de “Bienestar social”
por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, copia certificada de la
correspondiente certificación o constancia emitida por
e) En
caso de que se les haya declarado “De Interés Público” por parte
del Poder Ejecutivo, copia del respectivo decreto.
En
el caso de escuelas y colegios, con su solicitud deberá adjuntar los siguientes
documentos legales:
a) Certificación
de personería jurídica en la cual se indique el número de cédula jurídica
b) Certificación
de personería jurídica en la cual se indique el número de cédula jurídica.
c) Constancia
de la supervisión del nombramiento del Director.
Artículo
72.—Registro de instituciones aptas para recibir donaciones. El
Departamento de Aprovisionamiento llevará un registro de todas aquellas
Instituciones declaradas de Interés público, de interés Social o sin fines de
lucro, Centros o Instituciones de educación del Estado, u otras dependencias
del Estado que soliciten donación de bienes. Las instituciones que hayan
presentado solicitud y no califiquen serán notificadas por este Departamento.
Las instituciones
aptas para recibir donación quedarán registradas en el sistema informático que
para tal efecto llevará el Departamento de Aprovisionamiento.
Artículo 73.—Escogencia
de la institución beneficiada. Para el otorgamiento de donación,
Artículo 74.—Notificación
de donación aprobada. El Consejo Directivo aprobará la donación y dicho
acuerdo le será debidamente notificado a quien resulte el donatario, quien
contará con un plazo improrrogable de ocho días hábiles para efectuar el retiro
de los bienes, de no hacerlo
Artículo 75.—Entrega
de bienes. La entrega de los bienes donados se hará, en las bodegas,
ubicadas en el campus de
ELIMINADO
Artículo 76.—Control
e informe sobre donaciones. Cada semestre, (en los meses de junio y
diciembre) Departamento de Aprovisionamiento como instancia administrativa
responsable de llevar el control de los bienes institucionales, elaborará un
informe con el número de acta, nombre del beneficiado, ubicación y bienes
donados. Este Informe deberá ser enviado a
Artículo 77.—Exclusión
de bienes del inventario. Una vez que el acta esté debidamente aprobada y
los bienes entregados a
Artículo 78.—Expediente
de donaciones. Los expedientes originales y los documentos de respaldo,
serán conservados bajo custodia del Departamento de Aprovisionamiento.
Artículo 79.—Actualización
del Inventario. Cada dependencia Institucional debe tener actualizado el
inventario de bienes que están bajo su tutela. Así mismo, el Departamento de
Aprovisionamiento y el Departamento de Financiero deben tener al día los
registros físicos el primero y contable el segundo. Se debe adoptar las medidas
necesarias para ambos departamentos con el fin de dotar los recursos humanos,
materiales y tecnología indispensables para el mantenimiento eficiente del
Sistema Institucional de Bienes del Colegio Universitario de Cartago.
Artículo 80.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Cartago,
10 de marzo del 2011.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveeduría.—1
vez.—RP2011226895.—(IN2011019074).
RÉGIMEN DE PENSIÓN
COMPLEMENTARIA
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA
DE RIESGOS
Aprobado
por
1. Propósito.
El Régimen de Pensión Complementaria del
Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante RPC-ICE, consciente de la
importancia de una adecuada gestión de los riesgos y adaptándose a los
requerimientos de la normativa vigente emitida por
Los objetivos generales del manejo del riesgo
son; fortalecer e impulsar el control de riesgo para lograr efectos positivos
en los resultados anuales y a la vez controlar aquellas actividades que por su
naturaleza se pueden convertir en “pérdidas potenciales” para el
Régimen.
Adicionalmente la actividad principal está
fundamentalmente enfocada hacia las necesidades de los afiliados, pensionados y
beneficiarios del régimen, por lo que los servicios y recomendaciones
financieras direccionadas a estos, deben manejar un nivel integral de riesgo
aceptable que no permita dejar al descubierto al RPC-ICE.
Objetivos
Objetivo General.
El objetivo principal de este Manual es
describir las políticas generales y los sistemas de control y seguimiento de
riesgos en la operatividad y gestión habitual de los activos de los fondos
administrados por el RPC-ICE con el fin de administrar prudentemente los
recursos de los trabajadores afiliados a este Régimen.
Objetivos Específicos
1. Describir
las funciones de los órganos involucrados en la gestión de riesgo, que
garanticen una adecuada segregación de funciones y delimitación de
responsabilidades con los que cuenta el RPC-ICE para el control, seguimiento y
evaluación de los riesgos.
2. Definir
la metodología para calcular los límites de riesgos aceptables, legales y
aprobados por
3. Establecer
la conformación de un Comité de Riesgos y de una Unidad para
4. Detallar
los modelos y metodologías para la valuación de los distintos tipos de riesgos,
así como los requerimientos de los sistemas de procesamiento de información y
para el análisis de riesgos.
2. Alcance.
Con este manual se formulan criterios que
deben guiar las decisiones de los funcionarios responsables de administrar,
resolver y ejecutar, labores relacionadas con el manejo del riesgo del RPC-ICE.
El fin principal del RPC-ICE, en términos
generales es lograr la minimización de las pérdidas que podrían producirse en
las posiciones mantenidas como consecuencia de movimientos adversos en las
variables de mercado relevantes, y la optimización de la relación entre el
nivel de riesgo asumido y el beneficio obtenido en las distintos tipos de
inversiones, de acuerdo con los objetivos establecidos.
3. Documentos
Aplicables:
Este procedimiento se complementa con los
documentos que se desglosan a continuación:
CÓDIGO |
NOMBRE DEL DOCUMENTO |
|
Código de Gobierno Corporativo del Régimen de Pensión Complementaria. |
|
Contrato deservicios entre UAIR y RPC-FGA. |
|
Directrices Generales para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI) D-3-2005-C0-DFOE. |
|
ERM COSO II Enterprise Risk Management. |
|
Estándar Australiano AS/NZS: 4360-2004. |
|
Manual de Normas Generales de Control Interno para
|
|
Ley General de Control Interno Nº 8292 |
|
Ley Nº 7523 – Régimen Privado de Pensiones Complementarias. |
|
Ley Nº. 7983 - Ley de Protección al Trabajador. |
|
Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas del CONASSIF. |
|
Sistema Específico de Valoración de Riesgos SEVRI. |
4. Responsabilidades:
5. Términos,
Símbolos y Abreviaturas:
BD: Base de Datos.
CL: Coeficiente de liquidez.
COLD: Respaldo en frio. Es decir la base de datos no se está usando por lo
usuarios.
CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
CX: Convexidad. Permite medir el cambio en precio ante grandes cambios
en rendimiento.
D: Duración. Es el plazo por vencer promedio de los bonos.
DM: Duración modificada. Cuantifica la sensibilidad precio rendimiento
de un bono.
DPG: Derivatives Policy Group.
DCI: Dirección de Información Corporativa.
FGA: Fondo de Garantías y Ahorro.
HOT: Respaldo en caliente. Es decir, la base de datos está siendo usada
por los usuarios y los programas
IPC: Índice de precios al consumidor.
Oracle RMAN: Oracle Recovery Manager. (Administrador de recuperación)
RORAC: rendimiento del capital ajustado según riesgo (Return on risk
adjusted capital).
RPC-ICE: Régimen de Pensión Complementaria del Instituto Costarricense de
Electricidad.
SIFGA: Sistema Integrado de Garantías y Ahorro.
SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.
SUPEN: Superintendencia de Pensiones.
UAIR: Unidad para
VaR: Valor en riesgo. Mide la pérdida máxima que puede sufrir una cartera
de activos en condiciones normales de mercado en un intervalo de tiempo y con
un nivel de probabilidad o confianza determinado.
V: Volatilidad.
6. Contenido
(POLÍTICAS)
En este apartado se exponen las políticas que
regirán la gestión de riesgos en el RPC-ICE, conforme lo establecido por la
regulación emitida por
Política I: Estructura organizacional,
facultades y responsabilidades
Seguidamente se presentan las facultades y
responsabilidades en función del cargo que desempeña cada uno de los actores
que participan en
1.1 Segregación de funciones
Tal y como se describe en adelante, la
estructura organizativa del RPC-ICE es tal que existe una clara segregación
entre las personas que realizan las funciones de toma de decisiones y contratación
de las operaciones, el equipo responsable de su registro y contabilización y el
control de los distintos riesgos inherentes a la gestión.
El establecimiento del Comité de Riesgos y de
1.2 Junta
Administrativa RPC-ICE
Dentro de sus funciones se encuentran las
principales:
1. Conocer
y comprender los riesgos en que incurre la entidad.
2. Verificar
las estrategias de riesgos, debe incluir los criterios de aceptación de
riesgos.
3. Marcar
las líneas maestras de la gestión de riesgos.
4. Conocer
periódicamente los resultados obtenidos y el nivel de riesgo asumido.
5. Potenciar
la cultura organizativa de gestión de riesgos dentro de la entidad.
6. Aprobar
los límites de riesgo sugeridos por el Comité de Riesgos para cada tipo de
riesgo.
1.3 Comité
de Inversiones
En la gestión de inversiones del Régimen, el
Comité de Inversiones, desempeñará las siguientes funciones:
1. Proponer
para aprobación de
2. Seleccionar
los instrumentos que serán adquiridos y vendidos de conformidad con el régimen
de inversión previsto y los límites de riesgos vigentes, tal y como se
establece en los artículos 25 y 27 del Reglamento de Inversiones para las
Entidades Reguladas.
3. Proponer
a
4. Estudiar
las propuestas de servicios de custodia y recomendar a
5. Sesionar
al menos una vez al mes con el fin de establecer la estrategia de inversión, la
composición de los activos, de los fondos gestionados e informar y documentar
ante
6. Los
acuerdos tomados por el Comité de Inversiones serán respaldados en un libro de
actas electrónico de conformidad con los requisitos que para tal efecto dicta
7. Las
actas serán firmadas, como mínimo, por los miembros que hubieren fungido como
el Presidente y Secretario de la sesión respectiva, los restantes del Comité
serán igualmente responsables de que el contenido de las actas responda a lo
discutido y aprobado en cada sesión.
8. Aprobar
y dar seguimiento a los planes de reducción de riesgos correspondientes a
excesos de inversión.
9. El
Comité de Inversiones estará conformado por personas que deben cumplir con los
requisitos establecidos en el Artículo 4 del Reglamento de Inversiones del
CONASSIF y cumplir con las funciones establecidas para dicho Comité en el
Artículo 5 en el citado Reglamento, así como lo establecido en el Código de
Gobierno Corporativo del Régimen de Pensión Complementaria publicado en
1.4 Comité
de Riesgos
1. Créase
un Comité de Riesgos que es un órgano colegiado conformado por profesionales,
quienes, según artículo 9 del Reglamento de Inversiones del CONASSIF, deberán cumplir
con los requisitos establecidos en el Artículo 4 del Reglamento de Inversiones
emitido por el CONASSIF.
2. Dicho
comité deberá estar constituido por un mínimo de cuatro miembros, de los cuales
uno será el responsable de
El Comité de Riesgos es el responsable de
identificar, estimar, administrar y controlar los riesgos inherentes a los
fondos administrados.
Dentro de sus funciones se encuentran:
1. Proponer
para su aprobación a
a. Límites
de exposición al riesgo para cada tipo de riesgo identificado.
b. Estrategias
de cobertura de riesgo cambiario para las inversiones en distintas monedas.
c. Metodologías
para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los
distintos tipos de riesgos a que se exponen los recursos administrados. Para
cada tipo de riesgo el RPC-ICE deberá definir una estrategia para su
administración y control.
d. Modelos,
parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición
y control de los riesgos.
e. Realizar
los estudios de riesgos para todos aquellos productos o nuevos servicios que el
RPC-ICE pretenda realizar.
2. Opinar
acerca del contenido y proponer las actualizaciones que se estimen oportunas
con el fin de mantener este manual permanentemente actualizado.
3. Opinar
en el nombramiento del encargado de
4. Informar
a
5. Vigilar
el cumplimiento del régimen de inversión aplicable. En caso de incumplimiento,
reportará a
6. Asegurar
la correcta ejecución de la estrategia de gestión de riesgos e informar al
comité de inversiones sobre el desarrollo de la misma.
7. Definir
y asegurar la correcta implantación de políticas, metodologías y
procedimientos, acordes con los riesgos aprobados.
8. Proponer
los límites de control de riesgos al comité de inversiones y revisarlos
periódicamente, al menos una vez al año.
9. Revisar
al menos una vez al año la estrategia de cobertura del riesgo cambiario.
10. Informar
a
11. Conocer
y analizar los informes sobre el cumplimiento del régimen de inversión y la
política de riesgos que
12. Conocer
en detalle las posiciones y los riesgos asumidos en relación a esos límites.
13. Proponer
a
1.5 Administración
del Régimen de pensiones
La estructura actual del Régimen está
diseñada con la finalidad de realizar una gestión eficiente de los fondos de
los que es responsable, además existe una adecuada segregación de funciones tal
como lo establecen las normas de control interno.
1. Garantizar
el correcto y oportuno cumplimiento e implementación de los Acuerdos de
2. Analizar
los resultados obtenidos por el Régimen, en función de los límites de riesgo,
identificando las desviaciones y planteando medidas para corregirlas.
3. Informar
periódicamente a
4. Presentar
el presupuesto para la aprobación de
5. Velar
por el correcto desempeño administrativo de
1.6 Unidad
de Administración Integral de Riesgos del RPC-ICE
Los servicios que brinda
Con el fin de evitar conflictos de intereses
y asegurar una adecuada separación de responsabilidades, el personal que la
conforma no estará implicado en las funciones de inversión, administración,
liquidación o cobros y pagos del RPC-ICE.
Esta Unidad deberá mantener independencia
respecto a las áreas de operación con el propósito de evitar conflictos de interés
y asegurar una adecuada separación de responsabilidades, según artículo 11 del
Reglamento de Inversiones de
Dispondrá de un programa de trabajo en el que
se detallen las funciones a realizar.
Generará una serie de informes obtenidos en
los procesos de medición y control, que deberán reportarse en dos sentidos:
1. Al
Comité de Riesgos, como responsable de ejecución de las tareas, para que
conozca el resultado del desempeño diario del trabajo y de esta manera pueda
mejorar en los aspectos de gestión que así lo precisen.
2. A
Las principales funciones de
1. Vigilar
que la gestión de riesgos sea integral y considere los riesgos de cada fondo y
de la operatividad del RPC-ICE.
2. Proponer
al Comité de Riesgos la metodología, y aplicarla una vez aprobada, para
identificar, medir y monitorear los distintos tipos de riesgos así como los
límites máximos de riesgos permitidos.
3. Proponer,
aplicar, monitorear e informar las políticas para mitigar, transferir y
controlar los riesgos a que se encuentran expuestos los fondos administrados.
4. Informar
mensualmente al Comité de Riesgos, al de Inversiones y a
a. La
exposición global y por tipo de riesgo de los fondos administrados. Se
efectuará análisis de sensibilidad y pruebas bajo condiciones extremas.
b. Desviaciones
que, en su caso, se presenten con respecto a los límites de exposición al
riesgo establecidos, proponiendo, si es necesario, las acciones correctivas
correspondientes.
5. Investigar
y documentar las causas que originen desviaciones a los límites de exposición
al riesgo previamente establecidos, identificando si dichas desviaciones se
presentan en forma reiterada e informar de manera oportuna sus resultados al
Comité de Riesgos, al Comité de Inversiones y a
6.
Recomendar la variación en los límites de exposición al riesgo, previamente
aprobados, cuando lo considere pertinente, bien por cambios en las condiciones
normales del mercado, por modificaciones en la política de inversiones que
afecten a la estructura de la cartera y, por consiguiente, a su riesgo, o por
cambios en la normativa vigente, que afecten a su vez a la composición de las
carteras.
7. Definir
y aplicar metodologías de medición de rentabilidades ajustadas por riesgo y
presentarlas al Comité de Riesgos y de Inversiones para su discusión y
evaluación. Calcular mensualmente el Rendimiento Ajustado a Riesgo de las
carteras de inversión de cada uno de los fondos administrados y reportar al
Comité de Riesgos y al Comité de Inversiones.
8. Implantar
y asegurar el cumplimiento de las políticas y procedimientos definidas por el
comité de riesgos.
9. Definir
las fuentes independientes que deberán utilizarse para captar los precios al
mercado para la valoración y medición de riesgos.
10. Medir
los riesgos de mercado, crédito, liquidez, operacional, legal y tecnológico de
acuerdo con las metodologías aprobadas y comprobar el cumplimiento de los
límites.
11. Medir
el riesgo de liquidez de la entidad en función de los límites establecidos.
12. Analizar
las pérdidas potenciales de la entidad ante situaciones de crisis (Stress
testing).
13. Informar
a los comités y al Administrador del Régimen, sobre las desviaciones que se
presenten con respecto a los límites y proponer al Comité de Riesgos, cuando
corresponda, las acciones correctivas necesarias.
14. Elaborar
informes tanto para el Comité de Riesgos como para los agentes externos
(partícipes, analistas, reguladores), esto previa aprobación del mismo Comité.
15. Calcular
la rentabilidad acorde al nivel riesgo determinado por el Comité de Riesgos.
16. Comparar
periódicamente los resultados de las estimaciones de exposición de riesgo
contra los resultados observados para el mismo período de medición, y en su
caso modificar los supuestos empleados al formular dichas estimaciones.
1.7 Auditoria
de Riesgos
1. De acuerdo
al artículo 20 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas, del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, se deberá contratar a
un experto independiente o auditor externo que lleve a cabo cuando menos una
vez al año una auditoría de administración de riesgos.
1.8 Perfiles
de puestos
1. Junta
Administrativa RPC-ICE.
a. Los
miembros de
b. Con
amplia experiencia en materia económica, financiera y bursátil, la cual deberá
quedar debidamente acreditada y documentada ante
c. No
podrán estar ligados entre sí por parentesco o consanguinidad o afinidad, hasta
el tercer grado.
2. Comité
de Inversiones.
Los miembros del Comité de Inversiones
deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
a. Deben
ser personas de reconocida y probada honorabilidad, así como de amplia
experiencia en materia económica, financiera y bursátil, la cual deberá quedar
debidamente acreditada y documentada.
b. No
haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de
algún delito durante los últimos 10 años.
c. No
haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión culposa de
delitos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública durante los
últimos cinco años.
d. No
haber sido sancionadas administrativamente durante los últimos dos años.
e. No
haber sido suspendidas, separadas o inhabilitadas para ocupar cargos administrativos
o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de
regulación o supervisión financiera.
f. Los
miembros no podrán estar ligados entre sí por parentesco o consanguinidad o
afinidad, hasta el tercer grado. En el caso del miembro externo dicha
compatibilidad se extenderá a los funcionarios de la entidad que mantengan
posiciones de decisión o dirección.
3. Comité
de Riesgos.
Los miembros del Comité de Riesgos deberán
cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
a. Deben
ser personas de reconocida y probada honorabilidad, así como de amplia
experiencia en materia económica, financiera y bursátil, la cual deberá quedar
debidamente acreditada y documentada.
b. Deben
contar con experiencia en el análisis de riesgos, la cual deberá quedar
debidamente acreditada y documentada.
c. No
haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de
algún delito durante los últimos 10 años.
d. No
haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión culposa de delitos
contra la buena fe de los negocios o la confianza pública durante los últimos
cinco años.
e. No
haber sido sancionadas administrativamente durante los últimos dos años.
f. No
haber sido suspendidas, separadas o inhabilitadas para ocupar cargos administrativos
o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de
regulación o supervisión financiera.
g. Los
miembros no podrán estar ligados entre sí por parentesco o consanguinidad o
afinidad, hasta el tercer grado. En el caso del miembro externo dicha
compatibilidad se extenderá a los funcionarios de la entidad que mantengan
posiciones de decisión o dirección.
4. Unidad
Administración Integral de Riesgos del RPC-ICE.
Los funcionarios de
a. Contar
con un grado universitario en las áreas de administración de negocios
(preferiblemente en el área de finanzas), economía o estadística.
b. Capacidad
para interpretar y manipular información numérica.
c. Capacidad
para realizar cálculos financieros y estadísticos.
d. Capacidad
de análisis y síntesis de información estadística, financiera y económica.
e. Conocimiento
en la aplicación de herramientas estadísticas y financieras.
f. Conocimiento
en la manipulación de software estadístico, econométricos y de gestión de
riesgos.
g. Tener
formación en materia de gestión integral de riesgos, con énfasis en riesgos
financieros y estar dispuesto a recibir capacitación en esta materia.
h. Conocimiento
de las leyes, decretos, normas, procedimientos, políticas y directrices afines
a la gestión de Riesgos Financieros.
5. Dirección
RPC-FGA.
La dirección del Régimen de Pensión
Complementaria deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Debe
ser una persona de reconocida y probada honorabilidad, así como de amplia
experiencia en materia económica, financiera y bursátil la cual deberá quedar
debidamente acreditada y documentada.
b. Analizar
y evaluar los resultados actuariales.
c. Cumplimiento
y experiencia demostrada en las competencias técnicas afines al cargo.
d. Habilidad
para dirigir la organización bajo presión interna, de mercado y del regulador,
entre otros, por los resultados deseados para la organización.
e. Habilidad
para dirigir grupos de trabajo especializados, grupos interdisciplinarios y
brindar apoyo técnico actuarial a las comisiones de
f. Habilidad
para el desarrollo de una comunicación organizacional directa, efectiva, fluida
y sincera que facilite el trabajo en equipo y el logro de los resultados
deseados.
g. Liderazgo
efectivo para que en la creación de la visión futura del negocio integre los
intereses de los participantes y los de la organización armónicamente para
lograr el apoyo del equipo de trabajo en forma eficiente y sostenida en el
desempeño organizacional.
h. Tolerancia
a la frustración, capacidad de auto motivación y empoderamiento ante los retos
y desafíos organizacionales.
Política II: Flujos de Información entre los
Órganos Responsables de
2.1 Flujos
de Información entre los distintos Órganos
2.1.1 Comité
de Inversiones
El Comité de Inversiones informará a
En el informe se
detallarán todos los temas significativos en la evolución del portafolio, por
sector, instrumento y emisor, así como de las estrategias que se planteen para
la gestión. Se incluirá en el informe cualquier incidencia detectada durante el
período.
2.1.2 Comité
de Riesgos
El Comité de Riesgos informará a
El informe incluirá la exposición al riesgo
asumido y los posibles efectos negativos que se podrían producir en la marcha
de la entidad, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición al
riesgo establecidos. Además, las medidas correctivas implementadas, a los
procedimientos de Administración de Riesgos, considerando el resultado de los
controles.
2.1.3 Unidad
para
a. La
exposición global y por tipo de riesgo de los fondos administrados. Se
efectuará análisis de sensibilidad y pruebas bajo condiciones extremas.
b. Desviaciones
que, en su caso, se presenten con respecto a los límites de exposición al
riesgo establecidos, proponiendo, si es necesario, las acciones correctivas correspondientes.
c. Para la identificación de los riesgos financieros,
d. Para la
identificación de los riesgos operativos,
e. La metodología de frecuencia e impacto de los
riesgos identificados, deberán estar definida en los Procedimientos Técnicos de
cada riesgo analizado.
2.2 Estructura
General de los informes de
2.2.1 Entorno
Local e Internacional
Se analiza el comportamiento de la economía y
del mercado nacional e internacional y sus implicaciones en la gestión del
portafolio del Régimen. Asimismo, con periodicidad semestral se incluye un
benchmark de los rendimientos de los fondos administrados por el RPC-ICE y por
otros regímenes u operadoras del mercado.
2.2.2 Composición
y Evolución de Saldos
En este apartado se analiza el comportamiento
histórico de los saldos de los fondos, incluyendo las respectivas variaciones
absolutas y relativas; también se analiza la composición de las carteras según
el tipo de tasa de interés, el plazo al vencimiento, el sector y el
instrumento.
2.2.3 Riesgo
de Mercado
Sobre la evaluación del riesgo de mercado, se
deberá informar como mínimo:
a. De
la evaluación y seguimiento de todas las posiciones sujetas a riesgo de mercado,
utilizando para tal efecto modelos que permitan medir la pérdida potencial en
dichas posiciones asociada a movimientos de precios, tasas de interés o tipos
de cambio, con un nivel de probabilidad dado y horizonte definido.
b. Informar
cuando corresponda de los cambios en las normas cuantitativas y cualitativas
para la elaboración y uso de los modelos para evaluar la diversificación del
riesgo de mercado de sus posiciones.
c. Informar
sobre la comparación de las estimaciones de riesgo de mercado con los
resultados efectivamente observados. En caso de que los resultados proyectados
y los observados difieran significativamente se deberá informar sobre los
cambios en los supuestos y modelos utilizados para realizar las proyecciones, y
en su caso, modificar dichos supuesto o modelos.
2.2.4 Riesgo
de Crédito
Sobre la evaluación del riesgo crédito se
debe informar sobre:
a. La
probabilidad de deterioro o de cambio en la calificación de riesgo del título
valor, y consecuentemente la posibilidad de impago de la prestación.
b. La
estimación o cuantificación de la pérdida potencial de la entidad regulada en
caso de que se produzca el evento anterior.
2.2.5 Riesgo
de Liquidez
Se debe informar al menos sobre:
a. El
resultado de la medición y monitoreo del riesgo ocasionado por retiro de
recursos considerando para tal efecto la liquidez particular de todos los
activos administrados y de los flujos que ingresen a futuro.
b. La
pérdida potencial derivada de la venta de activos durante “crisis de
liquidez” en los mercados, que provoquen la realización de esos valores
mediante descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones de manera
oportuna, así como por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente
enajenada por factores de cualquier naturaleza.
2.2.6 Riesgo
Legal
Se deberá informar al menos sobre:
a. Las
políticas y procedimientos definidos para una adecuada instrumentación de los
convenios y contratos en los que se participe, delimitando claramente derechos
y obligaciones contractuales.
b. Las
consecuencias legales producto de la actividad del régimen en función de la
administración de los fondos, según lo que establece la legislación aplicable.
c. El
programa de difusión entre los funcionarios y empleados sobre las disposiciones
legales y administrativas aplicables a las operaciones, así como las
implicaciones que conllevan su ejercicio.
d. Sobre
las acciones jurídicas y administrativas pertinentes que permitan tutelar el
riesgo de contraparte, ante el evento de incumplimiento de un emisor, de modo
que se logre la máxima recuperabilidad de la inversión mediante la ejecución de
colaterales u otras garantías.
2.2.7 Riesgo
tecnológico
Se da seguimiento a los controles de acceso a
sistemas y controles de transferencia directa de datos entre sistemas,
evaluación del nivel de seguridad. Con respecto a las bases de datos, se da
seguimiento al mantenimiento de las mismas.
2.2.8 Riesgo Operativo
Se deberá informar sobre:
a. Identificación
de riesgos.
La información acerca de cualquier proceso
del RPC-ICE se obtendrá por medio de dos fuentes fundamentales:
- Bases
de datos históricas.
- Encuestas
b. Definición
de mapa de riesgo operativo.
Los factores de probabilidad de ocurrencia e impacto
de eventos, son las variables principales del riesgo operacional que se
identifican y hacen comparables mediante un mapa de riesgo.
c. Categorización
de cada uno de los riesgos.
De los resultados obtenidos del análisis del
mapa de riesgo se categorizan los riesgos.
d. Generación
de planes de acción.
Con base en esta categorización se
determinará la intensidad e importancia de los planes de acción.
e. Comunicación
y seguimiento.
Los riesgos identificados serán objeto
permanente de seguimiento
2.2.8 Seguimiento
de límites de inversión
En este apartado se analiza el cumplimiento
de las políticas y límites de inversión aprobados por
2.2.9 Conclusiones
En este capítulo es importante concluir lo
que desde el punto de vista de
Política III: Límites de Exposición al Riesgo
3.1 Límites
Los límites de exposición al riesgo se
refieren a los niveles máximos permitidos de riesgo para cada fondo o
inversión. Dichos límites serán definidos, en una primera etapa, conforme al
comportamiento histórico de los resultados obtenidos en los fondos
administrados por el RPC-ICE, utilizando como base, al menos 12 datos mensuales
propios.
Una vez identificados los riesgos a los que
se encuentra expuesto el RPC-ICE y cuantificados los niveles de riesgo correspondientes,
se diseña una estructura de límites que refleja la estrategia que desea
implantar en cuanto a la gestión de riesgos se refiere. Esta estructura se
transforma, a su vez, en una asignación de recursos a los distintos fondos
administrados para que puedan operar según los objetivos definidos por
3.2 Estrategias
de gestión de riesgo
Las dos estrategias básicas de gestión de
riesgos que se consideran son:
• Posiciones
abiertas: cuando las expectativas de los gestores, junto con el mapa de riesgos
global del RPC-ICE, coloquen a ésta en situación de potencial generadora de
beneficios se dejarán posiciones abiertas que se traduzcan en beneficios para
la entidad ante el movimiento esperado de los factores de riesgo.
• Coberturas:
Cuando la combinación del mapa de riesgos global de la entidad, junto a las
expectativas de los gestores, fuese generadora potencial de pérdidas o se quisiera
reducir el riesgo del RPC-ICE, se procederá a cubrir la totalidad o parte del
valor de la pérdida potencial. Así, las nuevas operaciones contratadas variarán
de valor en la misma cantidad pero en sentido contrario que el valor de la
cartera inicial ante modificaciones en los factores de riesgo.
3.3 Estructura
de Límites
De acuerdo a lo establecido en el inciso d
del artículo 13 del Reglamento de Inversiones del CONASSIF, se incluye el
procedimiento II, para calcular los límites para la toma de riesgos que
establece el RPC-ICE a nivel global y por tipo de riesgo, así como la política
de revisión de límites y las medidas de control interno, así como las
correspondientes para corregir las desviaciones que se observen sobre los
límites de exposición al riesgo.
Si bien la definición de la estructura de
límites y su control posterior se incluyen bajo el concepto de control del
riesgo, realmente el diseño de la estructura de límites es parte del proceso de
gestión, ya que es la forma de transmitir el tipo y la cuantía de los riesgos
que se desea asumir. Por ello, el proceso de definición de los límites es
aprobado por
3.4 Límites
por sensibilidades
Se realiza seguimiento continuo de la
evolución de los factores de riesgo para que los recursos invertidos por
3.5 Medidas
para corregir las desviaciones de los límites
En el caso en que se presente una desviación
de los límites,
En el caso de que algunos de los indicadores
hayan sobrepasado alguno de los límites establecidos por condiciones anormales
de mercado, se tomarán las medidas necesarias para subsanar la contingencia.
Las medidas a tomar estarán basadas en la
decisión del Comité de Riesgos tras la consulta al Comité de Inversiones. En la
medida de lo posible, el criterio deberá presentarse en un plazo máximo de
quince días siguientes a la detección del evento. En todo momento se informará
del mismo a
Política IV: Aprobación de propuestas,
estrategias o iniciativas de Administración de Riesgos
Para la aprobación de propuestas, estrategias
o iniciativas de cobertura de riesgos, estas deberán presentarse al Comité de
Riesgos, el cual evaluará dicha solicitud, y la someterá a la aprobación de
Toda propuesta de cobertura deberá contar
como mínimo:
- Con
una descripción general de la operación de cobertura.
- El
análisis de los riesgos implícitos.
- El
procedimiento a utilizar para identificar, medir, monitorear, controlar,
informar y revelar los riesgos.
- Opinión
de la viabilidad jurídica de la propuesta.
Asimismo el Comité de Riesgos se apoyará en
Política V: Requerimientos de los sistemas de
procesamiento de información y análisis de riesgos
Una adecuada gestión de riesgos implica el
uso de complejas metodologías matemáticas que permiten realizar medidas de los
riesgos a los que se expone el RPC-ICE, para lo cual debe considerarse la
capacidad de almacenamiento y potencia de procesamiento requerido.
El objetivo entonces de esta política de
requerimientos de sistemas de procesamiento de información es determinar la
relación existente entre las metodologías de análisis y simulación de riesgos y
las capacidades de almacenamiento y procesamiento requeridas.
Para alcanzar el objetivo anterior se deben
considerar los siguientes aspectos:
- eficacia
de la información.
- eficiencia
en la obtención de información.
- confidencialidad
de la información crítica o sensible.
- integridad
y validez de la información.
- disponibilidad
en tiempo y forma.
- cumplimiento
de normativa.
- confiabilidad
de la información generada.
Se establece que
La descripción de los procedimientos de
procesamiento de información y análisis de riesgos, deberán estar escritos,
formalmente comunicados y actualizados.
Los sistemas de procesamiento de información
se usarán para el análisis de los siguientes indicadores riesgos:
- Riesgos
de mercado:
ü Duración , duración modificada y convexidad
ü Valor en riesgo
- Riesgo
crédito:
ü Matriz de migración
ü Pérdida potencial
- Riesgo
liquidez:
ü Coeficiente de liquidez
- Rentabilidad
ajustada por riesgo:
ü RORAC
ü Índice de Sharpe
- Gestión
de riesgos:
ü Índice de desempeño
- Pruebas
de simulación y evaluación de metodologías:
ü Pruebas de stress testing
ü Pruebas de backtesting
En
el procedimiento I se presentan las metodologías usadas para el cálculo de cada
uno de los indicadores de riesgo.
Política VI: Aprobación de propuestas
La realidad de los mercados es cambiante y el
de las inversiones aún más, esto implica que regularmente debería estar en
posibilidad de estar evaluando nuevas opciones de inversión para los fondos
administrados y es por ello que resulta de primordial importancia el definir
metodologías para aprobar nuevas propuestas.
Cuando se habla de nuevas propuestas de
inversión se refiere tácitamente a inversiones nuevas, que a la fecha nunca se
hubieren adquirido, sean en emisores públicos o privados, locales o
internacionales. No serán sujetas de evaluación, las nuevas inversiones en
instrumentos del Banco Central de Costa Rica, del Ministerio de Hacienda de
Costa Rica y de los emisores soberanos internacionales cuya calificación de riesgo
sean AAA.
Política VII: Actualización de este Manual
Las actualizaciones y modificaciones al
Manual de Políticas y Procedimientos serán propuestas por
Se presentarán propuestas de modificación y
actualización de este manual como resultado de:
ü Cambios en la normativa emitida.
ü Cambios estructurales en el mercado de
pensiones.
ü Como sugerencia de
PROCEDIMIENTOS
En este apartado se exponen las procedimientos
que regirán la gestión de riesgos en el RPC-ICE, conforme lo establecido por la
regulación emitida por
Procedimiento I: Metodologías y Modelos para
A continuación se describirán las
herramientas y procedimientos para la medición de los riesgos involucrados en
la gestión del RPC-ICE.
1.1 Riesgo
de Mercado
1.1.1 Duración
(D) y D. Modificada (DM)
En el caso que se cuente con un activo con un
solo flujo por vencer, el promedio sería su mismo plazo, por lo cual no es
necesario hacer ningún cálculo, sino que su Duración será el mismo plazo por
vencer.
Para ver imagen solo en
donde:
D = Duración de Macaulay medida en años
P0 = Precio de mercado del bono, es decir, el
Precio Sucio
Qt = Flujo de caja del periodo (cupón más
principal)
r = Tasa de rendimiento efectiva
n = Número de años hasta el vencimiento
El otro indicador es
Para ver imagen solo en
donde:
DM = Duración Modificada
D= Duración
r = Rendimiento Efectivo Anual
p = Periodicidad del bono
Cuando los cambios en la rentabilidad del
bono son muy pequeños,
1.1.2 Convexidad
(CX)
Permite medir el cambio en Precio ante
grandes cambios en rendimiento. El cambio en el Precio ante una modificación en
el Rendimiento, calculado a partir de
La fórmula de
Para ver imagen solo en
donde:
c = Convexidad
VAi = Valor Actual del flujo i
pvi = plazo por vencer en días del flujo i
R = Rendimiento Efectivo Anual
VAt = Valor Actual Total del Bono, es decir,
el Precio Sucio
Finalmente, considerando
DM y CX se calcula la volatilidad integral, lo que nos permitirá predecir cuál
va a ser la variación del precio del bono ante posibles cambios en los tipos de
interés, podemos utilizar los dos primeros términos de una serie de Taylor:
Para ver imagen solo en
Ecuación que nos indica la variación del
precio del título debido a un incremento (o baja) determinado del rendimiento.
Si dividimos ambos lados de la ecuación por P obtendremos dicha variación del
precio en forma porcentual:
Para ver imagen solo en
El primer sumando de la ecuación, que se
encuentra a la derecha del igual, indica el cambio porcentual en el precio del
bono basado en la duración modificada, es decir:
(dP/dr) x (1/P) x
dr = DM x dr
En el segundo sumando de dicha ecuación
aparece la segunda derivada del precio con relación al rendimiento, que es una
medida aproximada de la convexidad. Se denomina convexidad a dicha segunda
derivada: d2P/dr2. Mientras que el producto de ésta última y el cuadrado de la
variación del rendimiento indica el cambio estimado en el precio del bono que
se produce debido a la convexidad:
dP =
(d2P/dr2) x (dr)2 = CX x (dr)2
Por otra parte, el producto de la convexidad
por la inversa del precio es una medida del cambio porcentual estimado en el
precio del bono inducido por la convexidad y que se denomina precisamente así:
convexidad. Mientras que el porcentaje de variación en el precio debido a ella
es todo el segundo su mando de la ecuación de Taylor[1]: :
dP/P = (1/2) x (d2P/dr2) x
(1/P) x (dr)2 = (1/2) x CX x (dr)2
La segunda derivada del precio con respecto
al rendimiento es igual a:
Para ver imagen solo en
Por último, la variación en el precio
consistiría en sumar la variación producida por la duración modificada (que
aparecerá con signo negativo) y la producida por la convexidad para la misma
variación en el rendimiento (100 puntos básicos en ambos casos):
dP/P =
-DM x (dr) + (1/2) x CXx (dr)2 =
Estos dos indicadores poseen la virtud de ser
aplicables por simple sumatoria aritmética ponderada, tanto para un activo en
particular como para una cartera conformada por varios valores, de la siguiente
manera (utilizando de ejemplo
Dp = D1
X1 + D2 X2 + ..... + Dn Xn
Donde Xi indica la ponderación del valor de
mercado del activo en el valor de la cartera (la suma de todas las
ponderaciones deberá ser igual a la unidad).
1.1.3 Valor
en riesgo (VaR)
El VaR, es la metodología que se utiliza para
medir riesgos de precio, tipo de cambio y liquidez del RPC-ICE, pues resulta
tener ventajas desde el punto de vista práctico al ser la metodología de uso
estándar a nivel internacional, tal y como lo promulga Basilea II.
La creciente volatilidad e integración de los
mercados internacionales hace necesaria una evaluación cada vez más exacta de
las pérdidas potenciales en las que un inversor puede incurrir ante fluctuaciones
del mercado, entendiendo por éste, la probabilidad de sufrir pérdidas
relacionadas con las variaciones de los precios en los mercados financieros,
como es el caso de las divisas, acciones, bonos, mercancías y productos
derivados.
El VaR es un método para cuantificar la
exposición al riesgo de mercado, mediante técnicas estadísticas. El valor en
riesgo mide la pérdida máxima que puede sufrir una cartera de activos en
condiciones normales de mercado en un intervalo de tiempo y con un nivel de probabilidad
o de confianza determinado.
En el RPC-ICE se ha definido el cálculo del
VaR para un horizonte de un día, con un nivel de confianza del 99%. Sin embargo
esto no inhibe realizar otras aproximaciones a diferentes horizontes y niveles
de confianza, siempre y cuando para este último sea igual o superior al 95%.
Métodos de Cálculo del VaR
Cada método de calcular el VaR se basa en
parámetros derivados de los datos históricos de precio, durante un período que
puede ser de apenas 100 días o hasta de muchos años. Según Basilea II, lo
recomendable es utilizar al menos datos diarios de 2 años, periodo que el
RPC-ICE trata de aplicar cuando exista información. La longitud del período
influye en los cálculos del modelo. Por ejemplo, un largo período de datos históricos
incluye, por mucho tiempo, en el modelo todos los impactos grandes en la
economía; de igual modo, si el período de medición es muy corto, el modelo se
olvida de los impactos grandes con relativa rapidez. Por consiguiente, éste es
otro aspecto más que se debe considerar cuando se estima el VaR.
Cada método valora la cartera en el siguiente
período. Para calcular el VaR, los gestores de riesgo deberán comparan el valor
de la cartera en el futuro con el valor de
Para calcular el VaR, hay que generar la
distribución de resultados de la cartera de riesgo durante cierto período en el
futuro. La manera de hacerlo es obteniendo, en primera instancia, la distribución
de resultados posibles de los factores subyacentes de riesgo que afecten los
activos contenidos en la cartera. Los factores de riesgo son las fuentes
primarias de riesgo, tales como tipos de cambio, tasas de interés, etc. (Una
“distribución” de resultados es, sencillamente, el conjunto de
todos los posibles resultados futuros, junto con las probabilidades
concomitantes de esos resultados.) Una vez que se obtiene la distribución de
los factores de riesgo, es fácil deducir la distribución de valores de los
activos, puesto que éstos se calculan a partir de la gama de factores de
riesgos. Por ejemplo, dada una gama de resultados de la tasa de interés, es
posible calcular la gama de valores de un bono de cupón cero. Finalmente, al
sumar las distribuciones de los activos, con el uso de ponderaciones para cada
activo de la cartera, se obtiene la distribución de la cartera.
Los métodos que utiliza el RPC-ICE son Delta
Normal y Simulación Histórica, los cuales se explican a continuación.
Delta Normal
Esencialmente, este método procura calcular
la varianza de toda la cartera, con base en las varianzas de cada activo de la
cartera y las relaciones entre los factores de riesgo. A fin de usar este
método para valorar el VaR, un gestor de riesgos debe dar los siguientes pasos:
1. Usar
los datos históricos para calcular la media, la varianza y las correlaciones de
cada activo. Suponer que cada activo de la cartera tiene un rendimiento
distribuido normalmente, con su propia media y varianza.
2. Ponderar
los activos de la cartera con fracciones, de manera que las ponderaciones sumen
1; para un cartera de dos activos, las ponderaciones pueden ser dos números
cualquiera que sumen1 (0.30, .070, .41, .59, 1.5, -1.5). El rendimiento
esperado de la cartera es la ponderación de cada activo multiplicada por el
rendimiento de cada activo. Por consiguiente, si la ponderación del primer
activo de la cartera es w, entonces la ponderación del segundo activo será
(1-w). El rendimiento esperado de la cartera sería Wr1 + (1-W)r2. Aquí r representa
el rendimiento de los activos.
3. La
fórmula para la varianza de una cartera depende de la cantidad de activos que
ésta contenga. Cuando existen dos activos, la varianza se obtiene sumando los
cuadrados del producto entre la ponderación y la varianza de cada activo con el
doble del producto entre las dos ponderaciones y la covarianza de los activos.
La fórmula matemática que representa esta varianza es :
w2
σ12 + (1-w)2 σ22
+ 2w(1-w) σ12
4. Finalmente,
bajo el supuesto de normalidad, con la media y la varianza obtenidas en
cálculos anteriores se traza la distribución de los rendimientos esperados. El
valor de la cartera en el nivel escogido de probabilidad es el VaR. Este valor
también se puede calcular matemáticamente, dada la media y la varianza o la
media y la desviación estándar. En una distribución estándar normal, el 99% de
los valores cae dentro de 2.33 desviaciones estándares de la media. Por
consiguiente, para que un estimado del VaR sea preciso hasta el nivel de
confianza del 99%, el VaR debe quedar sobre la distribución a una distancia de
–2.33 desviaciones estándares del rendimiento esperado.
Simulación Histórica
Este método procura calcular la varianza de
toda la cartera, con base en las la simulación histórica, usando los datos
históricos reales para predecir los rendimientos de los factores de riesgo, en
vez de suponer que los rendimientos de los factores de riesgo tienen una
distribución normal. Con el objeto de usar esta simulación para estimar el VaR,
un gestor de riesgos debe seguir estos pasos:
1. Recopilar
los datos de mercado para cada uno de los activos durante el período histórico.
Por ejemplo, para valorar un bono del tesoro, recopilar la información de
precios y rendimientos de ese tipo de activo durante 250 días de transacciones.
2. Determinar
los cambios porcentuales en la tasa de interés, de día a día. Por ejemplo
supongamos que, el primer día al segundo día, la tasa de interés disminuyó de
5.50% a 5.45%, o sea, una disminución del 0,91%.
3. Calcular
el valor de la cartera correspondiente al cambio que ocurriría si se repitiera
la historia, es decir, si la tasa de interés variara el mismo porcentaje. En la
primera ruta de muestreo de la simulación, se disminuye la tasa de interés un
0,91%, por ejemplo de 6.00% a 5.94%. Entonces, se valora el bono con esta tasa
de interés para calcular un valor futuro.
4. Repetir
este análisis para cada día de transacciones del período de los datos, con el
objeto de crear una distribución de los posibles resultados de la cartera.
5. Cuando
la distribución esté completa, categorizar todos los resultados posibles, según
su ganancia (o pérdida), y escoger un nivel de confianza para el estimado. El
valor en ese percentil de la distribución representa el VaR para esa cartera.
En una simulación de 100 días históricos de transacciones, para estimar el VaR
al nivel de confianza del 95%, seleccionar el quinto peor de los valores de la
distribución; si el período histórico es de 1.000 días, seleccionar el
quincuagésimo peor valor y así sucesivamente. De esta forma, se pueden alcanzar
diferentes niveles de confianza.
1.1.4 Stress
Testing
Se realizarán pruebas de stress testing con
el fin de evaluar las pérdidas potenciales que pueden ocurrir en el portafolio de
inversión en caso de condiciones extremas de mercado.
La prueba de stress o de valores extremos
consiste en crear escenarios que respondan a la pregunta, qué pasaría si…
Esta prueba siempre será un complemento al cálculo del valor en riesgo.
Para modelar las pérdidas potenciales
ocasionadas por eventos extraordinarios, como crisis o catástrofes, el consenso
en el mercado actual es la realización de pruebas de stress o de valores
extremos.
Se han desarrollado escenarios estandarizados
que se repetirán de forma periódica (al menos una vez al mes) de tal manera que
siempre se pueda comparar cómo se van comportando las carteras. La definición
de estos escenarios estandarizados se ha planteado en función del tipo de
activo y perfil de riesgo que se tiene en la cartera. Se revaluará la cartera
teniendo en cuenta algunos estándares para escenarios distintos, tomando las
recomendaciones de Derivatives Policy Group (DPG). Algunos de los parámetros
que se pueden utilizar son:
1. Estimar
la pérdida máxima diaria en términos de precio sucedido durante el plazo de
información mayor que se tenga, aplicado a cada activo del fondo.
2. Estimar
la pérdida máxima diaria en términos de precio sucedido durante el plazo de
información mayor que se tenga, aplicado a la cartera total.
3. Para
la determinación de los cambios en precios se tomará y analizará información
histórica real de variaciones de precios de los títulos que componen la cartera
y de allí se definirá el porcentaje de cambio, también se tomará en cuenta para
la realización de escenarios, información histórica de acontecimientos críticos
ocurridos en el mercado bursátil nacional.
4. Para
el caso de inversiones en las que se está asumiendo un riesgo por concepto de
la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), se tomará
información de analistas nacionales e internaciones para definir el posible
cambio esperado en esta variable macroeconómica. Se efectuarán movimientos
conforme al mayor cambio acaecido en el IPC en un día durante el plazo mayor de
información con que se cuente.
5. Para
el caso de inversiones en las que se está asumiendo un riesgo por variaciones
en el tipo de cambio, se tomará para la determinación de los porcentajes de
cambio, información de mercado sobre lo que se espera sobre el precio de la
divisa, así como información de analistas nacionales e internacionales. Se
efectuarán movimientos conforme al mayor cambio acaecido en el valor de la
divisa en un día durante el plazo mayor de información con que se cuente.
6. Otros
escenarios pueden construirse tomando como base información de la curva de
tasas, y a partir de esta, efectuar movimientos en la misma de acuerdo a
condiciones de mercado.
1.1.5 Índice
de desempeño
Para medir la gestión sobe el portafolio se
usa el índice de desempeño.
Para medir el desempeño en la gestión de la
cartera se utiliza el indicador resultante de la siguiente operación:
Rentabilidad
esperada / VaR
Donde:
Rentabilidad esperada anual del portafolio
del RPC.
VaR es la máxima pérdida esperada anual en el
portafolio ante variaciones en los precios de mercado de los títulos en los
cuales ha invertido el RPC-FGA.
Lo recomendable es el resultado de este
indicador sea mayor que uno, ya que el dato que se obtiene mide el número de
veces en que la rentabilidad anual cubre el riesgo anual con una probabilidad
del 99%.
1.1.6 RORAC
Para ver imagen solo en
En este sentido, el RORAC indicaría la
cantidad de veces que es superior el ingreso del portafolio respecto del VaR
anual.
1.1.7 Índice
de Sharpe
El índice de desempeño propuesto por Sharpe (1966)
es también denominado como ratio premio-variabilidad, siendo su expresión la
siguiente:
Para ver imagen solo en
donde:
Sp= Índice de Sharpe
E(Rp)= Rendimiento esperado del activo o fondo
Rf= Rendimiento de referencia
del activo libre de riesgo
σp= Volatilidad del activo o fondo
Ampliando, la razón de su denominación es
inmediata: el numerador de la expresión denota el exceso o prima de
rentabilidad que la cartera p analizada reporta con respecto a la rentabilidad
que el inversor puede obtener mediante activos sin riesgo Rf; mientras que el
denominador es la desviación típica de la variable aleatoria rentabilidad,
indicador de la variabilidad de Rp. Este denominador es, por tanto, la raíz
cuadrada de la varianza y, en consecuencia, la expresión contempla el riesgo
total de la cartera.
El índice explica el exceso de rentabilidad
sobre el rendimiento sin riesgo que la cartera ofrece por unidad de riesgo
total. Este es el sentido financiero del índice de Sharpe. Por lo tanto, cuanto
mayor sea el valor que este índice alcance para una cartera, mejor gestionada
habrá estado ésta.
1.1.8 Back
Testing
Se realizará un análisis retrospectivo con la
finalidad de comprobar que los parámetros definidos en la valoración de riesgo
de mercado se adaptan a criterios históricos. Este análisis servirá para
comprobar la bondad de cada una de las metodologías VaR propuestas.
Básicamente lo que se realiza es una
comparación entre la perdida calculada mediante el modelo de VaR comentado en
el apartado anterior y la pérdida real materializada en la cartera de cuestión.
Al final lo que se obtiene es una validación del modelo de cálculo del VaR.
Para verificar la bondad del modelo se aplica
es método de coeficiencia de fallas, el cual determina el número de veces en
que el VaR, calculado a través del modelo comentado en párrafos anteriores, es
superado por las pérdidas reales.
Con base en lo anterior se utiliza la
siguiente tabla desarrollada por Kupiec (1995), en donde se establecen regiones
de confianza o de aceptación cuando se presentan un cierto número de pérdidas
que sobrepasan el VaR estimado:
Nivel de probabilidad, p |
T = 255 días |
T = 510 días |
0.010 |
N < 7 |
1 < N < 11 |
0.025 |
2 < N < 12 |
6 < N < 21 |
0.050 |
6 < N < 21 |
16 < N < 36 |
0.075 |
11 < N < 28 |
27 < N < 51 |
0.100 |
16 < N < 36 |
38 < N < 65 |
Asimismo, se complementa la validación
mediante el enfoque del BIS clasifica el resultado en tres zonas de excepciones.
En este enfoque, la zona uno significa que el modelo no tiene problemas de
calidad y no se requiere modificación alguna. La zona dos indica que no se
puede concluir algo acerca del modelo, por lo que podría o no calibrarse. La
zona tres precisa que es necesario modificar el modelo, ya que presenta
problemas de calidad y precisión, tal y como sigue:
Zona uno.- Se producen hasta un 4% de
excepciones.
- Se
considera que los modelos utilizados son adecuados.
Zona dos.- Se producen entre un 4% y un 8% de
excepciones.
- Se
considera la posibilidad de revisar los modelos, para lo cual se efectuarán
pruebas consistentes en modificar los límites que previamente se han
establecido y se vuelve a realizar el análisis retrospectivo para ver si los
nuevos resultados mejoran.
Zona tres.- Se producen más de un 8% de
excepciones.
- Se
procede a modificar los modelos empleados.
1.2 Riesgo
de Crédito
Para el cálculo de las estimaciones para
pérdidas potenciales en el evento de no pago, se regirán bajo los siguientes
lineamientos:
1. La
entidad deberá realizar estimaciones contables sobre el 100% de los valores
mantenidos hasta el vencimiento, y sobre todo aquel instrumento que forme parte
de la cuenta de valores disponibles para la venta, siempre y cuando no se
disponga de precio de mercado del mismo.
2. El
factor de riesgo depende de la clase, el plazo de las emisiones y de la
naturaleza del emisor, según el cuadro que se muestra a continuación:
Clase |
Plazo vencimiento |
Riesgo soberano |
Corporativos e instituciones financieras |
1 |
Menor o igual a 360 días |
0.5% |
1% |
Menor o igual a 1800 días pero mayor que 360 |
2% |
4% |
|
Mayor a 1800 días |
4% |
8% |
|
2 |
Menor o igual a 360 días |
1% |
2% |
Menor o igual a 1800 días pero mayor que 360 |
3% |
6% |
|
Mayor a 1800 días |
6% |
12% |
|
3 |
Menor o igual a 360 días |
10% |
20% |
Menor o igual a 1800 días pero mayor que 360 |
20% |
40% |
|
Mayor a 1800 días |
20% |
40% |
|
4 |
Menor o igual a 360 días |
30% |
60% |
Menor o igual a 1800 días pero mayor que 360 |
30% |
60% |
|
Mayor a 1800 días |
30% |
60% |
|
5 |
Menor o igual a 360 días |
40% |
80% |
Menor o igual a 1800 días pero mayor que 360 |
40% |
80% |
|
Mayor a 1800 días |
50% |
100% |
Para la determinación de la clase, debe
tomarse en consideración las equivalencias incorporadas en las matrices de
Calificaciones Internacionales y Locales para Títulos de Largo y Corto Plazo. Para
aquellos casos en que el instrumento no cuente con calificación del riesgo, el
monto de la estimación deberá ser de 150% del mismo y para los valores emitidos
por el Gobierno o por el Banco Central de Costa Rica se le aplicará una
estimación del 5%, lo anterior independientemente del plazo o la figura
jurídica mediante la cual se materialice.
En el caso de instrumentos de deuda que
posean una calificación de riesgo bajo una escala de calificación distinta de
las empresas calificadoras reconocidas internacionalmente, se utilizarán las
disposiciones sobre equiparación de calificaciones que emita
3. Toda
inversión realizada en instrumentos emitidos por una sociedad de la cual la empresa
inversionista forme, directamente o a través de otra persona natural o
jurídica, grupo de interés económico deberá considerar una ponderación de 50%
de pérdida potencial estimada independientemente de su clasificación de riesgo.
4. Cualquier
inversión en que se haya declarado impago, deberá estimarse al 100% de su
valor.
5. Para
el caso de inversiones materializadas en acciones, aplicarán los siguientes
porcentajes:
Acciones de empresas contempladas en los
índices bursátiles definidos en el acuerdo del Superintendente relacionados con
el tema de fondos índices 20%
Acciones inscritas en
bolsas de valores reconocidas
30%
6. Finalmente
se ponderan los porcentajes por el valor de mercado de cada activo, para
obtener el valor de la estimación contable por riesgo crediticio, según la
siguiente expresión algebraica:
Estimación de Riesgo Crédito = %1 X1 + %2 X2 + .....
+ %n Xn
Donde:
%i
= Porcentaje de provisión para cada valor
Xi
= Valor de Mercado en cada activo
1.3 Riesgo
Legal
El objetivo es analizar los principales
factores legales que deben ser consideradas por El RPC-ICE a la hora de
contratar operaciones.
Se parte de la base de que El RPC-ICE y la
alta dirección de la misma realizan operaciones de buena fe, bajo el
convencimiento de que éstas no violan los principios legales básicos. Por otra
parte, se define el alcance del riesgo legal, así como los objetivos que El
RPC-ICE debe perseguir a través de la gestión y el control de dicho riesgo.
Además, se enuncian las situaciones que exponen a El RPC-ICE a riesgo legal y
se definen cuáles son los controles que se deben establecer para mitigar el
riesgo legal generado por dichas situaciones.
El RPC-ICE está expuesta a riesgo
legal como consecuencia de la posibilidad de sufrir pérdidas por:
1. Incapacidad
legal para ejecutar los derechos que suponía otorgaban los documentos suscritos
en relación a las operaciones realizadas como consecuencia de:
• Falta
de documentación adecuada,
• Falta
de apoderamiento de los firmantes de los contratos,
• Violación
de algún precepto legal,
• Cambios
en la legislación con posterioridad a la contratación de las operaciones,
• Errores
en la interpretación de la ley, dando por válidas situaciones no amparadas en
la misma.
2. Compensaciones
económicas a terceros (clientes, proveedores, Estado, etc) como consecuencia
del incumplimiento de la ley. Dichas compensaciones pueden materializarse en
indemnizaciones, multas o impuestos no previstos inicialmente.
3. Disminución
del volumen del negocio como consecuencia de:
• Pérdida
de reputación debida a litigios con terceros, los cuales pueden llegar a crear
una imagen de falta de rigor legal por parte del RPC-ICE.
• Cambio
en las disposiciones legales, tales como leyes antimonopolio, o bien por nuevas
medidas de liberalización que fomenten la entrada de competidores en el
mercado.
• Pérdida
de oportunidades de negocio, debido a que El RPC-ICE:
i. Quiera
reducir en exceso las pérdidas potenciales a las que está expuesta por riesgo
legal, exigiendo, un nivel de protección jurídica excesivo para el mercado de
pensiones, lo cual llevará a rechazar ciertos negocios u operaciones, sin
comprobar si la rentabilidad esperada compensa el riesgo legal asumido.
ii. No
realiza un seguimiento exhaustivo de los cambios legislativos (fiscales, regulación
de mercados, etc) en los mercados en los que opera, lo que le impide acceder o
acceder a tiempo a las nuevas oportunidades de negocio que se deriven de dichos
cambios.
1.4 Riesgo
de Liquidez
Se utiliza el coeficiente de liquidez, que se
sustenta en la aplicación de la metodología del VaR Simulación Histórica.
La metodología de cálculo del coeficiente de
liquidez asociado a cada cartera de inversiones de los fondos de pensión
administrado por El RPC-ICE será la siguiente:
Cálculo de la volatilidad del saldo de los
activos netos para los últimos doce meses. La volatilidad (V) se definirá como:
Para ver imagen
solo en
donde Xi = Ln (ANt / ANt-1)
; siendo ANt el saldo de los activos netos del día t y ANt-1 el del día
anterior.
El coeficiente (CL) será el resultado de la
volatilidad V por la máxima fluctuación bajo un nivel de confianza del 95%, lo
que corresponde, para una distribución normal estándar, a un valor de . En suma
se tendrá que el coeficiente de liquidez será igual a
Dicho coeficiente de liquidez deberá ser
calculado a final de cada mes con base en la información de los últimos meses y
rige durante todo el mes posterior al cálculo para el uso de la administración
de inversiones.
El coeficiente de liquidez deberá mantenerse
en:
- Instrumentos
realizables en el plazo inmediato, cuentas platino o efectivo
- Fondos
de Inversión Líquidos
- Títulos
emitidos por el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda cuyo
plazo de vencimiento o remanente de amortización sea de 180 días.
- Recompras
a un día hábil siempre y cuando el subyacente corresponda a un título del Banco
Central o el Ministerio de Hacienda
- Notas
y Bonos del Tesoro de USA
1.5 Riesgo
Operativo
El RPC-ICE cuenta con una segregación de funciones
y existe el Manual de Procedimientos, lo cual permite mitigar el riesgo
operativo.
Adicionalmente, y al menos una vez al año, se
aplicará un cuestionario de autoevaluación para conocer si se está cumpliendo
con los controles mínimos para un manejo adecuado del riesgo operativo,
asimismo se dará seguimiento a los resultados obtenidos en la aplicación por
parte de
1.6 Riesgo
Tecnológico
Se revisan los controles
de acceso a sistemas y se realiza una evaluación cualitativa del mantenimiento
a las bases de datos y a las transferencias de datos entre sistemas. También se
monitorea los controles de seguridad informática.
Procedimiento II: Cálculo de los límites
Al definir la estructura de límites, el
RPC-ICE tiene presente cuál es la exposición al riesgo que quiere gestionar de
forma global, cuál es la estructura (actual o futura) de los fondos
administrados, qué tipos de riesgo y en qué cuantías van a ser asumidos en cada
uno de dichos fondos. Todo lo anterior depende de los objetivos generales del
RPC-ICE, definidos en su estrategia, en la parte organizativa y de la
cuantificación de riesgos, para lo cual se han definido con anterioridad
diversas medidas que forman parte del mapa de riesgo global del RPC-ICE, ya sea
a través del mapa de sensibilidades o a través del mapa de pérdidas y
ganancias.
El cálculo de los límites, independientemente
del tipo de riesgo, se realizará de la siguiente manera:
- Se
calcula el promedio aritmético histórico del indicador en cuestión, VaR,
Duración, Coeficiente de Liquidez, etc.
- Se calcula
la volatilidad del indicador, mediante la desviación estándar histórica.
- Se
define el límite, equivalente al promedio calculado, con un intervalo de
variabilidad asociado a diferentes niveles de confianza.
- Dicho
límite será revisado al menos dos veces al año o cuando las circunstancias del
mercado lo ameriten, considerando el supuesto de normalidad del indicador
calculado.
Control de límites
Dada la estructura de cartera, es función de
Para ello, el RPC-ICE cuenta con una serie de
herramientas que permiten, por un lado, evaluar los riesgos asumidos por cada
fondo administrado según los criterios establecidos en la estructura de
límites, y por otro, a los operadores conocer su exposición al riesgo, el
consumo de límites que estarían realizando, así como la influencia que sobre
éste tendrían las nuevas operaciones que fueran a contratar.
En lo que se refiere a los límites de
inversión establecidos en el Reglamento de Inversiones emitido por SUPEN, las
posiciones son introducidas en una aplicación desarrollada como parte del Sistema
de Administración de Inversiones. En esta aplicación se han introducido todos
los límites máximos y mínimos establecidos reglamentariamente de forma que los
resultados son generados en un reporte específico de límites.
Con esta aplicación se consigue saber de
manera inmediata si se ha excedido cualquiera de los límites reglamentarios,
cuestión que adquiere cierta importancia cuando las inversiones de los fondos
alcancen una diversificación mayor.
Para realizar el control de límites de
exposición al riesgo, igualmente
Si por alguna circunstancia se incumpliese
algunos de los límites aprobados por
Procedimiento III: Autorización para exceder
de los límites fijados
3.1 Documentación
Mensualmente, o cuando el comité de riesgos
lo requiera,
En el caso de los límites de exposición al
riesgo, sólo se podrá autorizar su exceso por circunstancias tales como cambios
notorios en las condiciones del mercado, movimientos anormales en factores como
tasas de interés, precios de activos, inflación, devaluación, entre otros; por
cambios importantes en el volumen y composición de la cartera; o cambios en la
normativa.
3.2 Aprobación
En caso de producirse un exceso en los
límites, este deberá ser analizado por
Procedimiento IV: Control interno y medidas
para corregir desviaciones sobre los límites fijados
Para efectos de control interno, en el caso
de una eventual desviación sobre los límites fijados para cada uno de los diferentes
tipos de riesgo, se han delimitado claramente las funciones y responsabilidades
de cada una de las áreas que participan en el proceso de administración de
riesgos tal y como se menciona en
- A
- Al Comité
de Riesgos le corresponde proponer para su aprobación a
- A
ü proponer al Comité de Riesgos la metodología,
y aplicarla una vez aprobada, para identificar, medir y monitorear los
distintos tipos de riesgos así como los límites máximos de riesgos permitidos.
ü Informar mensualmente a
ü Investigar y documentar las causas que
originen desviaciones a los límites de exposición al riesgo previamente
establecidos, identificando si dichas desviaciones se presentan en forma
reiterada e informar de manera oportuna sus resultados al Comité de Riesgos y a
- Corresponde
al auditor interno la verificación del cumplimiento de los límites establecidos
por tipo de riesgo.
- Se
deberá encomendar a un auditor externo, que lleve a cabo cuando menos una vez
al año una auditoria de administración de riesgos que contemple, entre otros,
los cambios relevante en los límites de exposición al riesgo financiero y en
las medidas de control interno, ocurridos durante el periodo de revisión.
- A
ü Garantizar el correcto y oportuno cumplimiento
e implementación de los Acuerdos de
ü Analizar los resultados obtenidos por el
Régimen, en función de los límites de riesgo, identificando las desviaciones y
planteando medidas para corregirlas.
Se deberá documentar y mantener actualizados,
así como divulgar internamente, las políticas, normas y procedimientos
establecidos en este manual, que garanticen el cumplimiento de los límites
establecidos, de tal forma que se prevenga todo aspecto que conlleve a desviar
el cumplimiento de los límites definidos para cada riesgo.
La variación en la composición de la cartera
del RPC-ICE, en los factores de riesgo de mercado, en la normativa o
procedimientos de inversión, así como la adquisición de nuevos productos, serán
las señales de alerta, para que
En caso de disponer de información en línea,
la administración del RPC-ICE, podrá previamente determinar algún exceso en los
límites, principalmente cuando se varía la mezcla del portafolio o se adquieren
nuevos productos.
Lo anterior, en caso de que sea una causa
originada en un riesgo no sistémico. Si el origen de las desviaciones es un
riesgo sistemático o de mercado, el Comité de Riesgos establecerá un periodo
prudencial de observación de los factores críticos con el fin de evaluar la
situación y determinar si la situación obedece a una tendencia de largo plazo
(más de una año), mediano plazo (tres meses o más) o corto plazo (menos de tres
semanas).
Del resultado de esta observancia se determinará
la necesidad de variar o mantener los límites aprobados previamente para cada
tipo de riesgo.
Procedimiento V: Sistemas de Control,
Seguimiento y Evaluación de Riesgos
5.1 Soportes
informáticos y medios de apoyo externo para el desarrollo de las funciones de
gestión y medición de riesgos
En el caso de valores nacionales, existe un reporte
de límites en el que se desglosa por sector, instrumento y emisor, obteniéndose
dicha información del vector de precios.
Para el cálculo de los indicadores de riesgo
se cuenta con un Software, que se alimenta generando automáticamente los
indicadores correspondientes y los límites de exposición asociados.
5.2 Descripción
de los sistemas de control de límites: revisiones periódicas de cumplimiento de
las facultades personales y jerárquicas fijadas.
En todo momento, el departamento encargado de
llevar a cabo la revisión permanente de los procedimientos y sistemas de
control interno con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de todas las
medidas de control establecidas, tanto por el Reglamento de Inversiones como
por
No obstante, el Comité de Riesgo podrá
modificar, como se ha comentado anteriormente, los límites internos
establecidos con el objetivo de ajustar dichos límites a los movimientos de los
mercados financieros y establecer un mayor control en cuanto a los riesgos a
asumir.
Procedimiento VI: Aprobación de propuestas
A continuación se explica el proceso a seguir
para la incorporación de nuevas opciones de inversión.
6.1 Solicitud
Inicial
El Comité de Inversiones o
- Análisis
de los fundamentos de la empresa emisora; calificación de riesgo,
apalancamiento, estados financieros, razón precio utilidades (PE), perspectivas
a mediano y largo plazo, sector e industria al que pertenece, entre otros
aspectos.
- Estudio
de las características de la emisión; volumen negociado, calificación de
riesgo, plazos, rendimientos, periodicidad de pago de los flujos, si es que
aplica, evolución histórica del precio, entre otros.
6.2 Análisis
de la propuesta
- Cálculo
de indicadores de riesgo de mercado, crédito y liquidez de la propuesta y su
impacto en el portafolio, conforme a las metodologías definidas y aprobadas por
el Comité de Riesgos y
- Identificación
del efecto en cumplimiento de límites, al ser incorporado en el portafolio de
inversión, conforme a lo establecido en el reglamento de inversión y en las
políticas de inversión, considerando su viabilidad jurídica.
6.3 Criterio
Técnico
Una vez efectuado el análisis respectivo de
la propuesta de inversión,
El periodo para la revisión y emisión del
criterio por parte de
Procedimiento VII: Planes de Acción ante
contingencias
Las organizaciones están expuestas a eventos
que pueden afectar la continuidad del negocio. Dichos eventos pueden ser de
carácter interno o externo, independientemente de ello, lo que obliga a definir
planes de acción si se materializa alguno de ellos.
Los eventos internos se caracterizan por ser propios
de la institución y se pueden encontrar situaciones como caídas de sistemas,
falta de personal, entre otros. Los eventos externos son situaciones que no
dependen de la empresa como terremotos, incendios, falta de servicios públicos
como la electricidad, entre otros, que si bien es cierto no son fácilmente
previsibles, sí es importante definir estrategias de mitigación o de manejo.
Para enfrentar este tipo de situaciones el
Régimen de Pensión Complementaria tiene dispuesto la actuación en primera instancia
de un Comité de crisis.
La función principal de este comité, es
definir y estructurar los mecanismos efectivos de coordinación y de
comunicación con empleados, clientes y otras instancias competentes para
estudiar el problema y/o la crisis en cuestión y en general las situaciones del
mercado, su monitoreo y análisis, así como posibles planes y soluciones.
El Comité de Crisis estará integrado por
funcionarios de reconocido nivel y experiencia tales como:
Presidente de
Director F.G.A
Presidente Comité de Inversiones
Presidente de Comité de Riesgos
Coordinador de UIAR
Tanto los
7.1 Plan
de acción para salvaguardar información referente a la identificación,
medición, control y seguimiento de los indicadores de riesgo.
Así es como este plan de acción o
contingencia incorpora las actividades desarrolladas por
A continuación se plantean actividades que
eventualmente pueden representar situaciones críticas y que requieran la
definición de estrategias específicas para su atención.
- Caídas
del Sistema
- Pérdida
de información
- Pérdida
del personal especializado
- Desinstalación
del Sistema de Riesgo
Seguidamente se describirá el posible evento,
la probabilidad de ocurrencia y finalmente su impacto dentro de
7.1.1 Medidas
Preventivas
Corresponde a todas aquellas actividades que
se realicen con el objetivo de minimizar o prevenir el impacto que implicaría
una eventualidad dentro del desarrollo normal de las labores de
En este sentido
Dicha carpeta se actualizará en forma
semanal, y en forma adicional se solicitará al área de sistemas almacenar la
información en un CD, cuya custodia será responsabilidad de
En caso de eventualidades a nivel de mercado,
si bien es claro que por las características del mismo, este tipo de eventos
son muy difíciles de anticipar, es posible seguir de cerca las distintas
variables que influyen a nivel de mercado, a fin de observar su comportamiento
y tratar de prever algún movimiento que afecte los intereses de los fondos.
7.1.2 Eventualidades
y Plan de Acción
A continuación se detallan cada una de las
posibles contingencias a las cuales podría estar expuesta
Caídas del Sistema
- Se
realiza la comunicación formal vía correo electrónico al área de sistemas del
ICE para solucionar el error.
- En
caso de no existir una pronta respuesta del área de sistemas, y ante la
necesidad urgente de calcular indicadores,
Impacto: Leve
Pérdida de información
Ante la pérdida de información utilizada en
forma diaria por
- Se
realiza la comunicación al área de sistemas en forma verbal si se carece del
equipo de cómputo o bien en forma electrónica si un error humano (voluntario o
involuntario) provoca la pérdida de la información.
- Se
ubican los respaldos respectivos que previamente se habían realizado para
solventar la contingencia.
- En
caso de que el respaldo de la red no contenga la información completa y
requerida se procederá con ubicación de los respaldos en CD.
- Una
vez ubicada la información se solicita al área de sistemas su instalación
- En
forma adicional se imprime todos aquellos documentos que prepare
Impacto: Muy Grave
Pérdida de personal especializado
Ante la posibilidad de que algún funcionario
clave de
- Mantener
capacitado en cada uno de los procesos críticos al menos a dos profesionales.
- Mantener
por escrito y electrónicamente cada uno de los procedimientos con sus
flujogramas respectivos, a efectos de garantizar su adecuada aplicación a los
futuros funcionarios sustitutos.
Impacto: Grave
Desinstalación o errores del Sistema de
Riesgo.
Dado que las herramientas utilizadas para el cálculo
de los distintos indicadores de riesgo no se encuentran exentas de errores
internos o problemas de configuración, en caso de darse dicha eventualidad se
procederá de la siguiente forma:
- Se
comunicará en forma inmediata vía correo electrónico al área de sistemas.
- Se
solicita la reinstalación del software al área de sistemas
Impacto: Grave
7.2 Plan
de acción en caso de condiciones anormales de mercado que impidan el
cumplimiento de límites
El conjunto de políticas de riesgos
establecidos para la fijación de límites se complementa con
“alertas”, cuyo objetivo es advertir de situaciones que pudiesen
generar la un incumplimiento en los límites establecidos.
Las alertas se establecen para los límites
específicos de riesgo de precios, tasas de interés, riesgo cambiario, liquidez
y crédito medidos según cada modelo, lo cual permite acotar el riesgo de cada
una de esas exposiciones actuando anticipadamente cuando ellas se activan.
La activación de alertas o en la eventualidad
de incurrir en exceso de algún límite, obliga a la administración del RPC-FGA a
informar la causa al Comité de Riesgos y las medidas adoptadas para enfrentar
la contingencia.
Periódicamente
En caso de que se diera una situación anormal
en el mercado que desembocara en un exceso en los límites que no fuera
previamente alertada, la dirección del RPC-FGA convocará inmediatamente a una
sesión extraordinaria al Comité de Riesgos para evaluar la situación y que este
emita las consideraciones del caso para su inmediata aplicación.
7.3 Planes
de Acción ante condiciones extremas de mercado
Dado que los riesgos de mercado,
específicamente los escenarios de “stress testing” de llegarse a
materializar podrían generar un riesgo de liquidez producto de corridas de
fondos, a continuación se exponen los planes de acción a seguir ante la
materialización de dichos escenarios expuestos en los informes de
Los plazos de las inversiones deberán
programarse de manera que no afecten la liquidez requerida por el Régimen y los
fondos administrados. No obstante, ante una eventual situación de iliquidez, se
tienen a disposición los siguientes planes de contingencia:
7.3.1 Venta
de títulos de Corto Plazo
Negociación de títulos considerados altamente
líquidos de corto plazo, considerados para el cálculo del coeficiente de
liquidez, en mercado secundario, que forman parte de la cartera de inversiones
de los asociados, a través de los sistemas y mecanismos autorizados por
7.3.2 Venta
de títulos de Mediano y Largo Plazo
Negociación de títulos de mediano y largo
plazo, en mercado secundario, que forman parte de la cartera de inversiones de
los asociados, a través de los sistemas y mecanismos autorizados por
7.4 Plan
de acción en caso de
contingencias por caso fortuito o fuerza mayor para el Régimen de Pensión
Complementaria del Fondo de garantías y Ahorro del ICE
Objetivo General
El Plan de contingencia del Fondo de
Garantías y Ahorros es un plan integral que abarca todas las áreas, incluyendo
el Régimen de Pensión Complementaria, por lo tanto todas las políticas, directrices
y actividades que se incluyen en este plan son de total aplicación al RPC-FGA.
Es importante destacar que lo que se presenta
seguidamente en este documento es un resumen del Plan Integral de Contingencias
del Fondo de Garantías y Ahorro.
El Plan de Contingencias está orientado a la
definición de las pautas específicas que debe seguir el Fondo de Garantías y
Ahorros del Instituto Costarricense de Electricidad, para continuar brindando
sus servicios; en el caso de que se presente un siniestro que afecte tanto la
funcionalidad del Sistema Integrado de Garantías y Ahorro (SIFGA), así como
cualquiera de las partes tecnológicas, humanas y de infraestructura que lo
componen.
El plan permitirá considerar actividades y
planes de mitigación de daños, valorar las acciones que se deben realizar y
establecer los procedimientos de operación contingente de tal forma que el
servicio que brinda el F.G.A. se siga prestando con los menores impactos
posibles a los clientes del mismo y que los procesos de recuperación se puedan
realizar en tiempos razonables.
Definición de Desastre
Para efectos de establecer los alcances del
plan de contingencias partiremos de la definición de un desastre: “algún
tipo de evento que causa una reducción significativa en la capacidad de procesamiento
de los sistemas de información o en la infraestructura de apoyo que mantiene la
funcionalidad del mismo; por lo que la ocurrencia del desastre implica
necesariamente un impacto o reducción en las capacidades de operación y del
servicio que
La manifestación del desastre implica un
impacto en la ejecución de los procesos críticos de
La naturaleza del desastre puede ser muy
variada, desde causas naturales, hasta daños intencionales del usuario interno.
Las consecuencias de un desastre dentro de
7.4.1 Medidas
Detectivas
Son todos aquellos procedimientos definidos
por
Números de emergencias
En caso de que se presente un desastre que
involucre la ayuda de autoridades de emergencia y se necesite solicitar su
colaboración, los números más comúnmente usados deberán estar a disposición de
los funcionarios de
Aires Acondicionados
Se debe contar con un sistema de monitoreo
periódico de la temperatura y humedad en el centro de cómputo, ya que la
temperatura para un cuarto de computación debe estar dentro de los rangos
recomendados por los diversos proveedores de los equipos.
Si se producen variaciones en la temperatura
que pueden afectar el funcionamiento de los equipos, se deben tomar las
siguientes precauciones:
Avisar al Coordinador del Equipo de
Evaluación de Daños, vía automatizada o verbal, que la temperatura se encuentra
fuera del rango normal. Éste se encargará de contactar a mantenimiento,
ubicados en Sabana Norte, al teléfono 2220-5060 con la extensión 5089 con la
secretaria del área se hace el reporte del aire acondicionado dañado, para que
envíen al técnico a repararlo.
Si la temperatura supera los indicadores
recomendados por el proveedor del equipo de cómputo, se le notifica al vendedor
sobre la situación; queda a disposición del Coordinador del Equipo de
Evaluación de Daños evaluar las condiciones del equipo de cómputo, para
determinar si es conveniente apagar el equipo para evitar calentamiento del
mismo mientras dure la reparación.
De igual forma se debe tener al menos un
sistema alterno de aire acondicionado, que entre en funcionamiento en caso de
que falle el que está en uso, permitiendo que los equipos de cómputo críticos
trabajen en condiciones aceptables mientras se resuelven los problemas que se
han detectado.
Se debe garantizar el mantenimiento de las
unidades de aire acondicionado, por lo menos una vez cada tres meses y ejecutar
periódicamente inspecciones visuales.
Detectores de Humo/ Incendios
Se debe contar con detectores de humo, los
cuales deben estar ubicados estratégicamente en varias partes del edificio; al
menos debe existir uno especializado, dentro del centro de cómputo.
Deben estar marcadas claramente las salidas
de emergencia.
Los funcionarios de
En caso de incendio se deben ejecutar las
siguientes acciones:
Apagar inmediatamente las computadoras.
Utilizar el extintor.
Si el fuego no cesa, realizar los siguientes
pasos:
Activar la alarma y llamar al departamento de
bomberos.
Llamar al guardia, para evitar el ingreso de
personas al edificio.
Contar con una copia del Plan de
Contingencias.
Si el tiempo lo permite
Remover el equipo de cómputo del lugar del
siniestro.
Cubrir el equipo con un plástico grueso.
Como complemento a las medidas internas que
se pueden realizar cuando se presente la contingencia, es necesario que
Problemas Eléctricos
El equipo de la sala de cómputo y el de los
usuarios que mantienen procesos críticos, deben estar conectados a algún
sistema de UPS. Este sistema debe generar corriente eléctrica continua y
prevenir problemas ocasionados por sobrecargas y cortes de electricidad.
Se debe contar con planos de las
instalaciones eléctricas y los enchufes de equipos de cómputo y otros; deben
estar bien señalados.
Se deben determinar las especificaciones y
recomendaciones sobre las UPS, cómo y cuándo realizar el mantenimiento
preventivo y correctivo de las mismas.
En caso de problemas eléctricos en la sala de
cómputo, se deben seguir las siguientes directrices:
Apagar los equipos de cómputo mientras dura
el percance.
Notificar inmediatamente al Equipo de
Evaluación de Daños, quien realizará las acciones necesarias para determinar
los daños y se contactará a su vez con el personal necesario, proveedores o
Instituciones externas.
Dependiendo de los resultados del diagnóstico
realizado por el Equipo de Evaluación de Daños:
El Equipo de Evaluación de Daños una vez
realizado su diagnóstico preliminar se contactará con los proveedores del
equipo y les notificará sobre lo ocurrido.
Se notificará al Equipos Técnico de
Recuperación y Sistemas de Producción para que realice las verificaciones y
defina los pasos para restablecer la estabilidad de los sistemas de
información.
Se preparará una notificación a los usuarios,
detallando el tiempo que se tardará en solucionar el problema, estas
notificaciones serán oficializadas por el gerente del F.G.A. o el máximo
coordinador del Equipo de Contingencias.
Se aplicará algún modelo de operación
contingente, de acuerdo con el escenario que se presente.
Inundaciones / Filtraciones de Agua
Las inundaciones pueden ser provocadas por
efectos de la naturaleza o por causas humanas; se debe tener en consideración
la topografía de los suelos en donde se ubican las oficinas, al mismo tiempo
que se debe evaluar cercanías con corrientes de agua. Se debe diagnosticar las
posibilidades de fugas y filtraciones de agua en el edificio.
Para el caso de identificar potenciales
problemas relacionados con fallas en las tuberías de aguas,
En caso de inundación se deben seguir los
siguientes pasos:
Apagar y desconectar las computadoras.
Activar los sistemas de alarma.
Cubrir con plástico todas las computadoras.
Evacuar al personal.
Llamar al guarda de seguridad, para que
restrinja la entrada de personas.
Notificar inmediatamente al Equipo de
Evaluación de Daños, quien realizará las acciones necesarias para determinar
los daños y se contactará a su vez con el personal necesario, proveedores o
Instituciones externas.
Dependiendo de los resultados del diagnóstico
realizado por el Equipo de Evaluación de Daños:
El Equipo de Evaluación de Daños una vez
realizado su diagnóstico preliminar se contactará con los proveedores del
equipo y les notificará sobre lo ocurrido.
Se notificará al Equipo Técnico de
Recuperación y Sistemas de Producción para que realice las verificaciones y
defina los pasos para restablecer la estabilidad de los sistemas de
información.
Se preparará una notificación a los usuarios,
detallando el tiempo que se tardará en solucionar el problema, estas
notificaciones serán oficializadas por el gerente del F.G.A o el máximo
coordinador del equipo de contingencias.
Se aplicará algún modelo de operación
contingente, de acuerdo con el escenario que se presente.
7.4.2 Inventario
de componentes tecnológicos
Hardware
Se mantiene un inventario de todo el equipo
de cómputo con el que cuenta el FGA, tanto equipo propio como equipo administrado
por
La cantidad de equipos con los que cuenta el
FGA, son equipos que están actualizados en tecnología, cuentan con suficiente
memoria RAM, suficiente espacio en el disco duro para almacenar la información
de los tramites en cada estación.
Servidores
Los servidores de producción de aplicación
son administrados por
Equipo de bases de datos
Los equipos de Bases de Datos del FGA son
administrados por
Equipo de respaldos
En este equipo se genera diariamente los
respaldos del sistema FGA, por medio de tareas programadas en el veritas, se
ejecutan 3 respaldos:
ü Base de datos en Frio
a. Total
ü Base de datos en caliente
a. Todo
b. Respaldo
de todos los bloques
ü Semanal total en frio.
Los cuales son almacenados en cintas
magnéticas en la librería, y también en discos de los arreglos con los que
cuenta el grupo ICE.
Este servicio está administrado por
Equipo de comunicaciones
El sistema de comunicaciones del FGA es
administrado por
La conexión de los estaciones de trabajo es
por medio de dos Switches 48Si-15601 de Extreme Network Summit, que son de 48
puertos cada uno, tomando en cuenta que hay 58 equipos, los Switches están
holgados, ya que cuenta con 96 puertos y están sin usar 38 puertos, y la
conexión con la red institucional es fibra óptica, por medio de un convertidor
marca Allied Telesis modelo AT-MC101XL, el cual esta holgado para el tránsito
de red que tiene diariamente el FGA, las comunicaciones están dentro del plan
de contingencias institucional del ICE.
Se depende totalmente del enlace con los
servidores de bases de datos y aplicaciones que no se encuentran dentro del
edificio de FAG y son administrados por
Impresoras, multifuncionales, fotocopiadoras
y escáner
En el Fondo de garantías y ahorros, se cuenta
con 32 impresoras, de las cuales 20 son de inyección de tinta, de las mismas 7
son multifuncionales (scanner, impresora, fotocopiadora, fax), una matriz de
punto que se utiliza para la impresión de cheques con una validadora, y 11
impresoras laser, dos son multifuncionales y fotocopiadoras (Xerox), y un
scanner marca Kodak que se utiliza para escanear los acuerdo de los diferentes
comités y de
Actualidad Tecnológica
En el FGA, las estaciones de trabajo están
actualizadas con equipos que cumplen con las necesidades de los usuarios, tales
como equipos Pentium 4 y Pentium dual core, que son de tecnologías recientes, y
con una capacidad de procesamiento alta, la memoria de las estaciones de
trabajo están en el rango de 512 Mb hasta 2Gb de RAM, lo cual permite procesar
la información en una forma eficiente y rápida.
El tamaño de almacenamiento lógico (discos
duros) de los datos software de oficina e información del usuario, está entre
40Gb y 200 Gb, es apropiado en la actualidad.
La mayoría de periféricos de impresoras, y
multifuncionales cumplen a cabalidad con los requerimientos de impresión y
escaneo de imágenes, cuentan con respaldo de los proveedores con repuestos y
suministros, lo que si se debe de tomar en cuenta, es la diversidad de modelos,
y que no todos utilizan el mismo modelo de suministros, y algunos son
específicos de cada impresora, por lo que se recomienda en futuras
adquisiciones la compra de modelos que sus suministros sean compatibles entre
ellos para evitar desabastecimiento de suministros (tintas y tóner) y repuestos.
Software
Todas los sistemas operativos, se encuentran
debidamente licenciados, con excepción del Linux Red Hat, que es software
libre, los mismos cuentan con un contrato de soporte y mantenimiento por parte
de las casas fabricantes, y se mantienen actualizados gracias a la plataforma
de actualizaciones con la que cuenta la institución.
Las herramientas de oficina (Office 2003
/2007) pertenecen a la compañía Microsoft, con la que se cuenta con una
licencia institucional que cubre todas las instalaciones que tiene los equipos
del FGA.
El antivirus McAfee es licenciado, y se
actualiza todos los días por medio de una herramienta llamada e-policy (Epo),
la cual mantiene esta herramienta actualizada y se actualiza en todas las estaciones
a nivel institucional, para evitar el contagio de virus y el ataque de
programas maliciosos (malware).
El aplicativo esta
desarrollado en Developer / Reports 6.0, por la empresa Dinámica, la cual se da
soporte al mismo, hay funcionarios en el área de informática especializados que
también le dan soporte al sistema, la versión de la herramienta de desarrollo
esta desactualizada, y ya no tiene soporte por parte de Oracle, la base de
datos es Oracle 10i, la cual se encuentra en contrato con la empresa Oracle, y
es administrada por
Priorización de aplicaciones
El Plan de Contingencias debe estar orientado
al resguardo de la operación de las aplicaciones críticas, las mismas son
elementales para garantizar la continuidad de las operaciones de
En este proceso de resguardo de la operación
de
Para esta valoración de impacto se ha
empleado una serie de factores que tienen relevancia en la definición de los
alcances del Plan de Contingencias. Se debe determinar:
El intervalo de tiempo que
Los recursos requeridos para que la actividad
sea restaurada.
Los recursos requeridos para realizar la
actividad.
Alternativas viables de ejecución de las
actividades mientras se restablecen los mecanismos que garantizan la ejecución
de la actividad de forma normal.
La experiencia de los equipos de
Contingencias en los procedimientos de restauración de la actividad, así como,
en los procedimientos de operación contingente (alternativas de ejecución).
Los límites de tolerancia que la actividad
puede soportar trabajando con otras alternativas de operación limitada o en
casos de que la recuperación no sea posible.
Debilidades estructurales y operacionales que
pueden estar presentes en la aplicación que da apoyo tecnológico a la
actividad.
Consideraciones de seguridad relacionadas con
la estructura y la productividad de la misma.
Con base en los análisis de impacto que se
han realizado a los diversos procesos críticos de
Durante dicho análisis de impacto se han
identificado variables relacionadas con:
El tiempo de duración de la contingencia y el
lapso máximo para decretar el inicio de operación de las alternativas de
ejecución bajo condiciones contingentes.
Los recursos técnicos, humanos y logísticos
requeridos para enfrentar el proceso contingente y la recuperación posterior o
estabilización de las operaciones.
Los estimados en tiempo requeridos para
recuperar el ambiente de operación, una vez que la contingencia ha finalizado.
7.4.3 Mecanismos
de Protección
Protección y Retención de Registros Vitales
La protección y retención de registros
vitales es parte normal de los procesos de negocios; es necesario contar con
ellos para verificar información de
En la actualidad existe la facilidad de
almacenar esta información en medios magnéticos, como lo son las cintas, micro-
filminas y otras tecnologías de respaldo; estas tecnologías tienen la ventaja
de la portabilidad y la reproducción.
Por las características de portabilidad de
los medios de respaldo es recomendable que
Protección de Bases de Datos
La política de respaldos aplicada a la base de
datos del FGA es adecuada, se verifican los datos cuando se pasan datos de
producción a desarrollo, lo cual demuestra la efectividad de los respaldos.
Protección de Código Fuente,
“Scripts” y Estructura de las BD
El Código Fuente, “Scripts” y
Estructura de las BD, se respaldan en forma diaria. Es en cinta. El manejo de
estas cintas deberá ser realizado por el encargado del Departamento de
Informática (DTI). Esta persona será el responsable de todo el proceso de
respaldo y restauración de información en caso de pérdida de la misma
(Dba’s institucionales).
Es importante tener bien identificada la
información del Servidor de Producción y el de Desarrollo.
Bases de datos:
Los respaldos cuentan con una programación
automatizada de su ejecución por medio del software Veritas. Los mismos se
agrupan en 2 tipos: consistentes e inconsistentes. El consistente se trata de
un respaldo completo que se lleva a cabo con la base de datos fuera de línea
(COLD), su ejecución es semanal. El segundo tipo representa a los respaldos
incrementales (HOT), los mismos se llevan a cabo al menos una vez al día; hay
de dos niveles: nivel 0 (todos los archivos, sirve de base para aplicar
incrementales de niveles superiores) y nivel 1 (respalda únicamente los bloques
que sufrieron cambios luego del último respaldo). Todos los respaldos incluyen:
archived logs, controlfiles y spfiles.
Con la política de respaldos con Oracle RMAN
(descrita en el punto anterior), se podría recuperar hasta el último respaldo
HOT realizado, en el peor de los casos; y de contar con los archives generados
luego de este respaldo y los online redo logs, podría recuperarse la base de
datos hasta el momento en que se hizo el último commit (confirmación de
transacción satisfactoria).
Como medio complementario a la política de
respaldos con RMAN, se cuenta con la implementación de Flash Recovery Área que
ofrece la funcionalidad de Flashback. Para el caso del FGA, consiste en la
posibilidad de devolverse hasta 3 días en el tiempo de forma inmediata, en
donde el retorno puede cubrir desde toda la base de datos, hasta tablas o
registros específicos.
No se cuenta con un equipo espejo o de
respaldo similar para esta recuperación. La base de datos del FGA forma parte
del conjunto alojado en el servidor de producción Oracle de DTI, éste consiste
de una partición del IBM p690 (Regatta), con 4 CPUs Power4 y 16GB de RAM.
El servidor de aplicaciones se respalda todas
las noches, esto lo ejecuta el personal de DTI, y el server de web se respaldan
las bases de datos dos veces al mes, ya que esta información no sufre muchos
cambios.
Estas labores son realizadas por
Documentación del Sistema y de los Programas
de Aplicación
Manual Técnico.
Manual de Usuario.
Lista de proveedores.
Control de Cambios y Versiones.
Solicitudes de mantenimiento.
Descripción de los procesos de negocio que
soportan.
Conjunto de normas y lineamientos que los
rigen
Los sistemas de documentación son creados
para facilitar el mantenimiento de cada aplicación, y contar con medios para
enfrentar un desastre. La documentación se puede tener en medio electrónico o
mediante documentos impresos.
De presentarse un desastre se debe contar con
dicha documentación para iniciar el proceso de reparación de la falla apoyado
en los lineamientos de diseño y construcción de los sistemas de información y
de la base de datos.
Deben fijarse políticas de actualización para
la documentación, de tal forma que se garantice a
Respaldos de los Archivos de las Computadoras
Personales y las carpetas de usuario en los servidores
Todos los funcionarios de
Toda información crítica que se encuentre
dentro de las computadoras, debe ser resguardada mediante dispositivos de
respaldo, los cuales generan dispositivos magnéticos de respaldo con la
información, se cuenta con políticas para establecer la frecuencia con que se
realizarán estos respaldos.
Procedimiento de Operación para las Salas de
Cómputo
El centro de cómputo debe contar con los siguientes
procedimientos:
Procedimiento de encendido: Se debe incluir procedimientos en donde se
identifiquen los pasos a seguir para iniciar cada una de las sesiones de los
servidores.
Procedimiento de Inicio de Sesiones: Se debe incluir procedimientos en donde se
identifiquen los pasos a seguir para realizar el proceso de
“levante” de los sistemas luego de una eventual caída de los
mismos.
Procedimiento de Apagado de Sesiones: Se debe incluir procedimientos en donde se
identifiquen los pasos a seguir para “bajar” cada una de las
sesiones de los servidores.
Calendarios de Trabajo: Se debe incluir procedimientos en donde se
identifiquen los horarios de cada uno de los funcionarios que operan o tienen
acceso al centro de cómputo.
Libros de operación: Se debe incluir procedimientos en donde se
identifiquen las responsabilidades de cada uno de los funcionarios del centro
de cómputo.
Responsables de aplicaciones: el centro de cómputo debe
contar con una lista detallada de todas las aplicaciones, así como listas de
personas responsables de darles mantenimiento; en esta lista se debe incluir
los números de teléfono de cada persona.
Seguridad Física y Control de Accesos.
La seguridad física inicia con la aplicación
de los procedimientos de acceso a las instalaciones de
El siguiente nivel de seguridad física se
tiene en la recepción; aquí el personal es el responsable de dar o prohibir el
acceso de los visitantes a los distintos departamentos del F.G.A.
El ingreso a varias partes de las
instalaciones está controlado por factores humanos; sin embargo deben existir
áreas controladas por sistemas de control de acceso, o sistemas de monitoreo
automático de accesos, ya sean sistemas digitales de vigilancia o de
protección.
Un sistema de control de acceso delimita el
ingreso de las personas a áreas restringidas dentro de las instalaciones del
F.G.A., por la naturaleza de las mismas deben existir mecanismos de seguridad
que combinen diversos elementos desde los guardias hasta sistemas de control de
acceso automatizado, tales como:
Mecánicos (llaves físicas de acceso).
Electrónicos (controles eléctricos).
Electromecánicos (llavines eléctricos).
Digitales (sistemas de reconocimiento de
huella digital).
Computarizados (sistemas de alarmas, cámaras
de monitoreo, etc.).
El acceso a las personas se puede dividir en
categorías o aplicar varias restricciones; las autoridades pueden tener los
siguientes criterios:
Acceso al Centro de Cómputo:
Equipo de cómputo.
Equipo y Líneas de Comunicación.
Aplicaciones.
Acceso a los cuartos de sistemas de
seguridad.
Acceso a datos de valor.
Ingreso a las instalaciones en horas fuera de
horario de oficina.
Se deben tener las siguientes consideraciones
en cuanto la estructuración de las oficinas y manejo del personal:
Distribuir las áreas de forma tal que las de
alta seguridad se agrupen y se mantengan demarcadas para diferenciarlas de las
áreas de poca seguridad.
Mantener en control la rotación de personal y
la asignación adecuada de vacaciones.
El ingreso directo a la instalación de cada
oficina es regulado por cada uno de los empleados.
Seguridad del Software
Digitación de la clave de acceso
El propósito de la clave de acceso es limitar
el uso de la aplicación exclusivamente a los usuarios que conozcan la clave de
acceso. Cuando un usuario digita su clave internamente se evalúa la clave
contra los derechos que tiene el usuario, si éste cuenta con los permisos del
caso, el sistema permite el acceso, de lo contrario se le deniega el ingreso a
la pantalla o a la opción que deseaba ejecutar. A cada usuario se le debe
asignar una única clave de acceso.
El F.G.A. cuenta con un tipo de clave de
acceso para el ingreso a los sistemas que provee
Mantenimiento de la clave de acceso
El F.G.A. debe tener un procedimiento formal
para el mantenimiento de las claves de acceso. El procedimiento inicia con la
asignación del mismo a un nuevo empleado, el personal asignado para este fin
debe contar con una lista de las claves de acceso que puede utilizar; en esta
tarea se asignan todos los permisos que el nuevo empleado tendrá asociado a su
clave. El ingreso de una clave es responsabilidad de un encargado del
Departamento de Informática al cual se le debe responsabilizar de dicha tarea.
Una vez ingresada la clave de acceso al
sistema, el segundo paso que se debe considerar es la aplicación de los
mecanismos necesarios para garantizar el mantenimiento de la misma; que
consiste básicamente en realizar un cambio periódico de la clave, por parte del
usuario. En algunos sistemas de seguridad, el software emite mensajes de
advertencia al usuario, indicándole la necesidad de cambiar su clave. Una vez
que se cumple el plazo de vigencia el sistema inhabilita al usuario para
ingresar al sistema, éste podrá ingresar a sus aplicaciones hasta que cambie y
grabe su nueva clave.
Dentro de los procesos formales de inducción
de los funcionarios, se debe incluir una explicación del manejo adecuado de su
clave de acceso y la importancia de la misma, así como, es importante que
dentro de los procedimientos de rotación de personal, vacaciones,
incapacidades, traslados temporales, etc., se incluya la correspondiente
delegación de derechos de acceso a las aplicaciones por usuario.
7.4.4 Equipo
de contingencias
En esta sección se incluyen los funcionarios
que serán responsables de la atención de las contingencias y de las diversas
actividades que se pueden desprender del proceso de identificación, valoración,
y recuperación ante la presencia de un siniestro que afecte las operaciones de
la del Fondo de Ahorro y Garantías y específicamente en el caso en particular
del Régimen de Pensión Complementaria. Por la naturaleza cambiante de la
información presentada, esta sección debe mantenerse actualizada con los
nombres de los funcionarios, las funciones, responsabilidades y los números
telefónicos para su adecuada localización.
Dentro de los procesos formales de inducción
de los funcionarios, se debe incluir una explicación de las funciones de este
equipo, así como, es importante que dentro de los procedimientos de rotación de
personal, vacaciones, incapacidades, traslados temporales, etc., se incluya la
correspondiente delegación de funciones dentro del Equipo de Contingencias.
A continuación se describen las funciones y
funcionarios responsables de la ejecución de las mismas.
Equipo Coordinador del Proceso de
Contingencias
Director F.G.A
Coordinador del Área de Informática
Coordinador del Área de Contabilidad
Coordinador del Área de Tesorería
Coordinadora del Área de Servicio al Cliente
Responsabilidades:
Mantener al personal del F.G.A. preparado
para enfrentar contingencias y contar con un Plan de Contingencias para el
Fondo de Garantías y Ahorro del ICE.
Establecer de carácter obligatorio el
acatamiento de los lineamientos establecidos dentro del plan para el personal
del Fondo de Garantías y Ahorro del ICE.
Gestionar los recursos necesarios para la
ejecución del Plan de Contingencias.
Mantener informadas a los máximos jerarcas
del ICE y ser vocero oficial del Fondo de Garantías y Ahorro.
Ser responsables de la información que se le
brinda al público sobre el alcance de la contingencia, el impacto de la misma y
los procesos de estabilización que se ejecutan, así como, de oficializar el
inicio – continuidad o finalización del proceso de contingencias.
Equipo de Evaluación de Daños
Coordinación General: Coordinador del Área de
Informática
Un encargado de bases de datos
Dos analistas de sistemas
Un encargado de soporte Técnico
Un encargado de seguridad Informática
Responsabilidades:
Coordinar con el equipo de contingencias la
evaluación de la situación y los componentes críticos que apoyan las funciones
del F.G.A.
Elaboración del informe de evaluación de la
contingencia indicando:
Fecha de la revisión
Funcionarios que la realizaron
Amenazas al sistema que fueron comprobadas
Impacto de dichas amenazas, según el
documento de análisis de riesgo (sistemas, plataforma de sistemas, servicios,
usuario<s)
Procedimiento a seguir, según plan de
contingencias
Recomendaciones
Equipo de Recuperación (Técnico)
Coordinación General: Coordinador del Área de
Informática
Dos encargados de sistemas
Un encargado de base de Datos, Seguridad y
Respaldos
Un encargado de Hardware, Comunicaciones,
Paquetería
Un encargado de Seguridad Informática
Responsabilidades:
Atender los problemas presentados en:
El “software” y herramientas
básicos para el funcionamiento del F.G.A., como los sistemas operativos,
manejador de base de datos, herramientas de desarrollo y telecomunicaciones.
Los equipos de comunicaciones, servidores de
base de datos y de red, computadoras individuales, terminales de la red e
impresoras.
Comunicar al ICE de problemas presentados en
la red de área local, en el ámbito de cableado.
Equipo de Recuperación (Sistemas en
Producción)
Coordinación General : Coordinador del Área
de Informática
Un analista de sistemas como sub-coordinador
Un encargado de Bases de datos
Un analista de sistemas
Un encargado del módulo de Contabilidad y
Presupuesto
Un encargado de Seguridad Informática
Responsabilidades:
Atender los problemas presentados en los
módulos del SIFGA
Atender los problemas presentados en el
cableado y red institucional.
Equipo de Contingencias
Coordinación General: Coordinador del Área de
Informática
Un analista de sistemas como sub-coordinador
Un encargado de Contabilidad
Un encargado de Tesorería
Un encargado de Pensión Complementaria
Responsabilidades:
Mantener un Coordinador de Contingencias con
las siguientes responsabilidades:
Participar activamente en el proceso de
mantenimiento y fortalecimiento del Plan de Contingencias del F.G.A.
Divulgar el Plan entre los funcionarios del
F.G.A. y obtener la retroalimentación necesaria.
Dar seguimiento a las actividades de su
responsabilidad, incluyendo las actividades preventivas requeridas.
Apoyar al resto de los equipos en las
actividades a realizase antes, durante y después de una eventual contingencia.
Evaluar los resultados del plan de
contingencias una vez finalizada la contingencia.
Participar en el proceso de valoración de los
impactos de las contingencias.
En general este equipo debe:
Declarar y levantar el estado de alerta.
Coordinar y dirigir las acciones necesarias
para prestar el servicio durante el período de contingencia.
Mantener los controles requeridos en los
procesos, aún en caso de contingencia, efectuando un balance efectivo entre el
servicio al cliente y dichos controles.
Velar por la recuperación completa de la
información procesada durante el período de contingencia.
Seguir los procedimientos alternos
específicos en cada proceso crítico (tanto en contingencia como en
recuperación), según se detallan dentro de este documento.
Evaluar el proceso de operación contingente.
7.4.5 Escenarios
de impacto
Los escenarios de impacto son aquellas
situaciones o conjunto de ellas que nos ubican en un estado de interrupción del
servicio o de las operaciones de los procesos o actividades críticas del
negocio.
De acuerdo con la valoración de la situación
actual del F.G.A. y de los análisis de impacto que se han desarrollado como
parte del proceso de elaboración del Plan de Contingencias, las estrategias
contingentes que se han planteado dentro del modelo consideran la valoración y
capacidad de respuesta para reaccionar ante los escenarios que en las páginas
siguientes se describen.
Escenario 1: (Impacto bajo)
Fallas Menores o Parciales de algún Módulo
del SIFGA. / Falla del Servidor de Imágenes.
Este escenario contempla fallas menores en el
SIFGA, o fallas en el servidor de imágenes, correos electrónicos e intranet;
estas fallas se pueden presentar por problemas de fácil solución en el hardware
o problemas locales en el software de aplicación.
Escenario 2: (Impacto medio)
Caídas generales en algunos módulos del SIFGA
/ Fallo simultáneo en equipo de cómputo o “software” que soporta
los módulos del SIFGA.
En este escenario se contempla la situación
de que el SIFGA no pueda ser utilizado, en alguno de sus módulos, ya sea por
fallas de “hardware” o “software”, lo que provocaría
atrasos en algunas áreas de servicio del F.G.A.; se debe realizar una
evaluación de las partes dañadas para tomar medidas sobre la información que se
necesite para mantener estable el servicio y ejecutar los procesos de operación
contingente si se requiere.
Escenario 3: (Impacto Alto)
Red del F.G.A. colapsó / Servidor de Base de
Datos no disponible / switches no disponible.
En este escenario se contempla la situación
de que el SIFGA no pueda ser utilizado completamente debido a problemas graves
en la base de datos o medio de comunicación, estos problemas se presentan por
daños de hardware (servidor, medio de comunicación, etc.), o fallas en el
software (Base de Datos, Sistema Operativo, etc). Este escenario es el más
crítico de todos, ya que provocaría realizar todas las operaciones del F.G.A.
en forma manual o semi-manual.
7.4.6 Modelo
de activación del Plan de Contingencia
Cuando ocurre un siniestro:
Notificar inmediatamente al Equipo
Contingente, el cual determinará el daño y las áreas afectadas, con base en
ello se ubicará el daño en uno de los escenarios que se ilustran más adelante
en el gráfico “Modelo De Activación Del Plan De Contingencias”.
Una vez determinado esto, enviar la
información al Equipo de Evaluación de Daños quien se encargará de determinar
el impacto que el siniestro ocasionó según el escenario afectado, este mismo
equipo es el encargado de determinar el tiempo estimado en solucionar el
problema, con base en ello se decidirá si se comienza o no a trabajar en
contingencia.
Si se trabaja en contingencia el Equipo de
Contingencias, deberá comenzar a trabajar con los procesos de la forma indicada
en el Plan de Contingencias, tomando en consideración el proceso afectado, el
escenario, el tipo de problema detectado y el tiempo esperado para la
restauración.
En caso que el problema se catalogue como de
Impacto Alto, el Equipo de Evaluación de Daños está en la obligación de
informarle al Equipo Coordinador del Proceso de Contingencias para que
intervenga y ayude en la determinación y coordinación de la solución a aplicar;
si el problema es de menos impacto y se puede solucionar en un plazo corto, se
les trasmite al final de la contingencia un reporte informativo de la situación
presentada.
Durante todo el periodo que dure la
contingencia los equipos:
Evaluación de Daños
Técnico de Recuperación Técnico y de Sistemas
en Producción
Proveedores
Trabajarán conjuntamente en busca de la
solución del problema.
Una vez solucionado el problema, se levanta
el estado contingente oficialmente y los equipos anteriores junto con el
personal del F.G.A. realizarán el proceso de recuperación y estabilización del
servicio del F.G.A.
Desde el primer momento que se detecta un
siniestro se debe llevar, de manera escrita, un control que haga constar el
proceso preliminar de la situación; el Equipo de Valoración de Daños debe
iniciar el proceso de la valoración de la información que se detalla en el
formulario elaborado para tal efecto.
Análisis del Cuadro de Desastre: Diagrama de
Contingencias para
Cuando ocurre un
siniestro el Equipo de Valoración de Daños, es el que toma el control y procede
a determinar el daño y las áreas afectadas; aplicando el formulario indicado
anteriormente; para ello se ubicará el daño en uno de los escenarios;
dependiendo del tipo de siniestro el Equipo de Valoración de Daños se puede
reforzar con funcionarios de los otros equipos de atención de contingencias con
la finalidad de establecer un mejor diagnóstico y estimación del impacto y
tiempo de restauración del ambiente de trabajo.
La información de la valoración del impacto
del siniestro permitirá determinar, de acuerdo con el escenario, si se inicia
el proceso de operación contingente o si se decide esperar el tiempo de la
corrección de la situación para estabilizar el ambiente de trabajo. Si la
decisión es operar bajo modalidad contingente se debe instruir al equipo de
trabajo para iniciar el proceso de operación contingente, así como, iniciar el
proceso de comunicación formal a las diversas instancias de
Se iniciará el proceso de trabajo coordinado
por los equipos:
Evaluación de Daños
Técnico de Recuperación Técnico y de Sistemas
en Producción
Proveedores
Quienes serán los responsables de la
ejecución de las actividades que son de su competencia e iniciar el proceso de
estabilización o solución de los problemas detectados de la forma más oportuna
posible.
Modelo de activación del Plan de
Contingencias.
Listas de chequeo
De los Equipos de Contingencias
Estas listas de chequeo son usadas por el
Equipo Coordinador del Proceso de Contingencias para enfrentar contingencias y
para controlar la ejecución de tareas específicas para cada uno de los grupos.
Con estas listas se realizarán reportes diarios sobre los avances realizados.
Del F.G.A.
Lista de requerimientos que debe cumplir el
F.G.A. para que pueda afrontar el proceso de trabajo con medidas contingentes.
La aplicación de esta lista permitirá valorar nuevamente las posibles
debilidades en los controles.
Las listas de chequeo deben aplicarse con una
frecuencia no mayor a los 6 meses.
Desarrollo del plan de contingencias
Se presenta a continuación el desarrollo del
Plan de Contingencias; detallándose cada una de las etapas que lo componen.
Requerimientos
Un requerimiento es toda aquella
documentación e información que se debe tener contemplada y preparada antes de
enfrentar el proceso de trabajo con medidas contingentes; dentro de este tipo
de información se encuentra la relacionada con listados, formularios, formas y
demás documentos que son necesarios para la operación bajo condiciones
contingentes o limitadas.
Seguidamente se presenta la lista de
requerimientos indispensable para el Plan de Contingencias:
Lineamientos
Los lineamientos de un plan de contingencias
hacen referencia a todas aquellas pautas, políticas o recomendaciones de
procedimientos que se adoptan para soportar, de la manera más eficiente, los
procesos críticos de negocios, cuando se da alguna contingencia que afecta la
operación de
Para este plan los lineamientos se
seccionaron en:
Generales: hace referencia a las condiciones básicas que debe seguir el F.G.A.
para trabajar contingentemente.
Por Procesos: hace referencia a las condiciones que cada
uno de los procesos.
Procesos Contingentes y de Recuperación
Son todos aquellos pasos que identifican la
forma en que
En el desarrollo de dichos procesos se
detalló sobre el escenario tres, el cual es el que hace referencia a los
efectos más críticos; para el caso del escenario uno no existirá proceso
contingente debido a que el fallo de los componentes no altera el servicio
brindado por el F.G.A; y para el escenario dos, al presentar éste caídas
parciales, se procederá a la aplicación del proceso contingente detallado en el
escenario tres para el proceso de negocio afectado.
A continuación se presenta una explicación
para interpretar cada uno de los procesos contingentes:
Descripción de Procesos:
Para cada proceso, se desarrollan los tres
escenarios posibles que se pueden presentar en una situación de contingencias;
para el caso del escenario tres se analiza el proceso normal que se debe
ejecutar en circunstancias de operación normal, en el mismo se han demarcado
las actividades automatizadas; las cuales son las que se verán afectadas en una
contingencia; además se desarrollan los procesos contingentes que se deben
adoptar a cambio de los procesos afectados, así como, los procesos de
recuperación que entrarán a trabajar una vez que la contingencia haya terminado
para normalizar la operación del F.G.A.
Procedimiento VIII: Requerimientos de los
sistemas de procesamiento de información y para el análisis de riesgos
El sistema de Gestión de Riesgos está
compuesto por un conjunto de subsistemas que proporcionan las funcionalidades
necesarias para dar soporte a la identificación, medición, control y
seguimiento de los indicadores de riesgo.
Los elementos básicos que forman parte del
sistema son las bases de datos, los calculadores, los informes y las
interfaces.
Las bases de datos que se utilizan en tres
categorías:
Bases de datos estáticas: en este conjunto se
encuentra la información general que se caracteriza por su estabilidad durante
largos periodos de tiempo, como es el caso de los límites, características de
instrumentos de inversión.
Bases de datos dinámicas: en éstas la
información tiene un fin más específico y se actualizan con mucho más
regularidad. Aquí se incluyen la información de mercados.
Finalmente están las bases de datos para la
realización y presentación de los cálculos
Los sistemas de procesamiento de información
y para el análisis de riesgos tienen las siguientes características
tecnológicas:
Software:
Para el cálculo de los indicadores de riesgo
de mercado, específicamente los que se refieren al VaR se usa el software
denominado VaR Estimator.
Para el cálculo de los indicadores de riesgo
tasa se usa el software Suite Estimator
Para el cálculo de riesgo cambio se usa el
software FX.
Todos los anteriores corren en ambiente
Windows.
Los indicadores de riesgo de crédito,
concentración, rentabilidad y desempeño se calculan usando el Excel.
Hardware:
Para el procesamiento de la información y
cálculo de los indicadores de riesgo se dispone de nueve microcomputadoras, 8
impresoras, 4 scanner.
Tanto el software como el hardware usado
cumplen con los requerimientos mínimos para el cálculo de los indicadores de riesgo.
Lo anterior no limita el desarrollo de nuevas
aplicaciones tecnológicas tanto en lo referente al software como al hardware,
conforme se vayan mejorando las aplicaciones y aumentando el tamaño de las
bases de datos.
Junta Administrativa.—Juanita Castillo Venegas.—Osvaldo Castro L., Coordinador Gestión Empresarial.—1 vez.—O.C. Nº 15307.—Solicitud Nº 15307.—C-2415000.—(IN2011019394).
DIRECCIÓN CORPORATIVA
DE GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS
MATERIALES
Capítulo II.—Del Manual de Comisiones
II.—Servicios de Crédito
2.32 Comisión
por pago anticipado “Programa de vivienda”:
1- Colones,
fondos propios, hasta por la suma de ¢50.000,0 millones (cincuenta mil
millones), a tasa fija de 10% por los primeros cinco años, y para el resto del
plazo a tasa variable.
2- Dólares,
fondos propios, hasta por la suma de $50,0 millones (cincuenta millones), a
tasa fija de 6,25% por los primeros cinco años, y para el resto del plazo a
tasa variable.
Comisión |
Pago anticipado |
1,75% |
Si la cancelación anticipada es menor al 50% del saldo adeudado |
2,75% |
Si la cancelación anticipada es mayor o igual al 50% del saldo adeudado |
OFICINA AVENIDA DIEZ
ESTE
AVISO
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Avenida Diez Este, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente su retiro de bienes en custodia por cajitas de
seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Nombre Identificación Número Fecha
de
cajita de apertura
John Aloysiusi Ruffley 175775141786 147 03/05/2010
Tames González Carlos 1-0705-0253 180 03/05/2010
Díaz Cruz Susan 1-1215-0793 90 03/05/2010
Promptus 3-012-232059 202 03/05/2010
Para
mayor información puede comunicarse al teléfono 2223-7029, Servicio al Cliente,
Banco Nacional Avenida Diez Este.
San
José, 9 de marzo de 2011.—Carlos Fernández García, cédula 1-0721-0152,
Jefatura.—(IN2011020612).
3 v 1. alt
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A
quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de
Costa Rica: Certificado Nº 62603898. Monto ¢6.500.000,00. Plazo 360 días.
Emitido el 26-02-2010. Vence el 26-02-2011. Tasa 8.25%. Certificado emitido a
la orden de:. Emitido por
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Marcos
Javier Moya Navarro, cédula 3-0205-
Cartago, 24 de febrero del 2011.—Catalina Espinach Giutta, Plataforma de Servicios.—RP2011226207.—(IN2011017752).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente certificado normal de ahorro
a plazo fijo a la orden de Luis Enrique Durán Durán, cédula 01-0248-0903.
Certific. Núm. |
Monto |
Fecha Vencimiento |
Cupón N. |
Monto |
16108460211585756 |
¢600.000.00 |
12/11/2010 |
24 al 30 |
¢4.154.90 cada uno |
Cabe señalar, que el día 09 de marzo del año en curso, se recibió la
notificación por parte de la señora Ana Bernarda Buitrago de Muñoz cédula
11700110821-0; quien es la beneficiaria, ya que el señor Durán Durán falleció el
día 15 de julio del 2010, indica la señora Buitrago de Muñoz que el certificado
antes mencionado, fue guardado por el señor Durán Durán y se desconoce el
lugar, por lo cual en este momento “se encuentra con trámite de orden de
no pago, lo que quiere decir, que el cliente a la fecha de vencimiento no los
pudo hacer efectivos.
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio
9
de marzo del 2011.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora Plataforma de
Ahorro a Plazo.—(IN2011017998).
Acuerdo Nº 3:
Considerando:
1º—Que
por medio del acuerdo número 3 de la sesión 76-2010 del 22 de diciembre del
2010, esta Junta Directiva sometió a consulta de las entidades autorizadas del
Sistema Financiero Nacional para
2º—Que
habiendo trascurrido el plazo legalmente establecido para la referida consulta
y tomando en consideración las observaciones planteadas por los interesados,
3º—Que esta
Junta Directiva estima razonable acoger en todos sus extremos la recomendación
de
Por tanto, de
conformidad con los artículos 57 y 65 de
I) Aprobar
la siguiente:
DIRECTRIZ SOBRE EL
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN
LAS ENTIDADES AUTORIZADAS RESPECTO DE LA
LABOR DE FISCALIZACIÓN DE INVERSIÓN DE
LAS OBRAS FINANCIADAS CON RECURSOS
DEL FOSUVI EN CASOS INDIVIDUALES
Para
efectos del Sistema Financiero Nacional para
Todo profesional que
resulte seleccionado como Fiscal de Inversión de una operación del Sistema
Financiero Nacional para
La aplicación de
esta Directriz, se hará en las siguientes situaciones:
A. Casos
aislados tramitados de forma individual: corresponde a los casos de Bono
Ordinario o tramitados bajo el artículo 59; en que una familia solicita el
beneficio del Bono Familiar de Vivienda para solucionar su problema
habitacional, en cualquiera de las siguientes modalidades: construcción en lote
propio, compra de lote y construcción de vivienda o reparación, ampliación,
mejoramiento y terminación de vivienda.
B. Proyectos
de casos individuales tramitados en conjunto: corresponde con aquellas
situaciones en donde interviene un Desarrollador o un Constructor, que propone
tramitar soluciones de vivienda a construir en un grupo de lotes en una misma
urbanización o lotificación (los lotes pueden ser continuos o estar dispersos
en la urbanización o lotificación), pero todos son tramitados y fiscalizados
como si se tratase de un proyecto.
Adicionalmente,
el Fiscal de Inversión deberá cumplir obligatoriamente con los aspectos que se
mencionan a continuación y las Entidades Autorizadas deberán de velar y
responsabilizarse porque así se haga:
1) Bajo
ninguna circunstancia, un Fiscal de Inversión podrá fungir como Director
Técnico de la obra o proyecto que tenga a cargo
2) Verificar
que la edificación que se proyecta construir a nivel de planos y
especificaciones técnicas, considere las condiciones propias del terreno y su
entorno, y que la propuesta se adapte a ello.
3) El
Fiscal de Inversión como parte de la revisión del presupuesto de obras, debe
indicar expresamente su opinión técnica (aceptación o rechazo) respecto a los
costos de la obra, así como al plazo de ejecución de las obras indicado por el
Profesional Responsable de las mismas.
4) Todo
Fiscal de Inversión debe portar el Cuaderno de Fiscalización que establece el
CFIA en el Reglamento antes citado; para las obras que estén bajo su
responsabilidad.
5) El
número de Cuaderno de Fiscalización debe quedar consignado en el expediente
administrativo de cada beneficiario, que se encuentra en poder de
6) En
todas las operaciones financieras del Sistema Financiero Nacional para
Para aquellos casos de trámite de operaciones
bajo la modalidad de RAMT, si el monto de la solución es bajo y las obras a
realizar menores,
En aquellos casos de operaciones en que una
vez girado el primer desembolso y al hacer la primera visita de fiscalización,
se encuentre con que el beneficiario ha construido la totalidad de la vivienda
con recursos propios; se debe justificar el hecho de hacer solamente una visita
y autorizar el giro del resto de recursos, si hay certeza de una correcta
ejecución de la misma y se pueda corroborar la calidad de la obra.
7) Si
un mismo profesional o empresa jurídica realiza tanto el avalúo del inmueble
como la fiscalización de la inversión en dicho inmueble,
8) No
se pueden utilizar los informes de avalúo para justificar o girar instrucciones
autorizando desembolsos para la construcción de las obras.
9) El
Fiscalizador deberá rendir un informe escrito sobre los resultados de cada visita
de inspección efectuada tanto para los casos aislados de trámite individuales
como para los proyectos de casos individuales tramitados en conjunto, haciendo
referencia a las siguientes anotaciones:
a. Porcentaje
de avance de obras en sitio, la calidad de las obras ejecutadas, señalar
posibles problemas y dar su opinión técnica como Fiscalizador de Inversión,
definiendo si el avance físico-financiero es satisfactorio o deficiente.
b. Debe
quedar expresamente indicado la fecha de inicio de la obra y la fecha de la
visita de inspección, datos que deben ser coincidentes con los anotados en el
cuaderno de fiscalización.
c. El
Fiscal de Inversión deberá adjuntar fotografías que muestren el avance físico
de la obra e indicar el número de folios del Cuaderno de Fiscalización donde
realizó las anotaciones respectivas de la visita.
d. El
Fiscal de Inversión, debe analizar e informar los posibles problemas que se
estén suscitando en las obras, además de manifestar si son justificables o no,
debe indicar si las medidas a tomar generarán obras adicionales o imprevistos,
que generen costos adicionales en la obra que se ejecuta.
e. Cualquier
anotación que estime pertinente para la buena ejecución del presupuesto de la
obra, ya sea de índole técnico o financiero.
El informe escrito sobre los resultados de la
inspección emitido por el Fiscal de Inversión, deberá mostrar el sello de
recibido de
Una vez finalizada la construcción, se deberá
rendir un informe final de fiscalización, en donde se indicarán los montos
desembolsados, la cantidad de desembolsos, las fechas de las visitas realizadas
a las obras, el esquema de desembolsos propuesto inicialmente y el realmente
ejecutado, si hubo variación en el área de construcción o en la distribución
arquitectónica de la vivienda, presentar un croquis de cómo quedó finalmente la
obra y fotografías en todos los costados libres e internas, que muestren el
estado final de la casa construida.
10) Sobre
los plazos y desembolsos a los beneficiarios para los casos aislados tramitados
de forma individual, así como para los proyectos de casos individuales
tramitados en conjunto:
a.
b. Se
deberá cumplir con la directriz enviada bajo consecutivo DF-0183-2003, de fecha
13 de enero de 2003, de la que se cita en lo que interesa:
“De conformidad con lo establecido en
el Procedimiento para el Trámite de Concesión del Bono Familiar de Vivienda,
publicado en
c.
d. A
partir del momento en que el BANHVI desembolse los recursos del Bono de un
beneficiario a
e. Los
desembolsos subsiguientes no podrán ser realizados, si previamente el Fiscal de
Inversión no ha realizado visita a la obra y ha rendido el informe escrito en
los términos indicados tanto en el Capítulo V del Reglamento de los Inspectores
Fiscalizadores de Inversión, como los requerimientos solicitados en la presente
Directriz.
f. Si
luego de la visita del Fiscalizador de Inversión, la obra no muestra un avance
satisfactorio de acuerdo con el cronograma de avance, o bien si las anomalías
detectadas por el Fiscal de Inversión en visitas previas no han sido
subsanadas, además de los deberes establecidos en el capítulo V del Reglamento
de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión; debe no solo consignarlo en el
informe escrito ya establecido, sino alertar a
g. Para
En los casos que por circunstancias de fuerza
mayor, el Fiscal de Inversión no pueda cumplir con el plan de trabajo
establecido, en función del plan de desembolsos que
11) Al
finalizar el proceso constructivo se deberá incorporar en cada expediente
administrativo de Bono Familiar de Vivienda lo siguiente:
a. Copia
de los folios con las anotaciones que realizó el Fiscal de Inversión en el
Cuaderno de Fiscalización.
b. La
boleta de recepción de la obra, firmada por el beneficiario o cliente, según lo
establecido en el artículo 67 Bis del Reglamento de Operaciones del Sistema
Financiero Nacional para
II.—Rige
a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial
III.—Comuníquese
a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para
David López Pacheco, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 09-011-Solicitud Nº 48051.—C-113420.—(IN2011019302).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-783-2011.—Martínez Martínez Luis Alejandro, R-020-2011,
cubano, carné de refugiado:
ORI-782-2011.—Duque González Paula Andrea, R-022-2011, colombiana, pasaporte CC24347762, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Profesional en Desarrollo Familiar, Universidad de Caldas, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017980).
ORI-777-2011.—Thomas
Ulate Jaimie, R-021-2011, costarricense, cédula: 1 1117
ORI-778-2011.—Ramírez Moreno María Angélica, R-023-2011, colombiana, pasaporte: CC60447486, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017982).
ORI-781-2011.—González Londoño Daniel, R-024-2011, colombiano, pasaporte: CC80418677, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Profesional en Periodismo, Escuela Superior Profesional INPAHU, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017983).
ORI-775-2011.—Montes
Ruiz Ana Paula, R-025-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0996-
ORI-790-2011.—Achío
Fuentes Hannie Lorena, R-027-2011, costarricense cédula identidad número
4-0133-
ORI-794-2011.—Blonval
De Heredia Violeta Auxiliadora, R-028-2011, venezolana, Residente Permanente
número
ORI-798-2011.—Blanco
Salas Jorge, R-029-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0523-
ORI-681-2011.—Acosta
Campos Juan Pablo, costarricense, cédula 1-1014-
ORI-685-2011.—Ballestero
Vargas Maureen Patricia, costarricense, cédula 1-0527-
ORI-688-2011.—Cabrera
Ortiz Asdrúbal, costarricense, cédula 6-0307-
ORI-690-2011.—Fermán
Orellana Emerson Vladimir, costarricense, cédula 1-1150-
ORI-694-2011.—Martén
Araya Ana Emilia, costarricense, cédula 1-1215-
ORI-695-2011.—Mora
Ramírez Sindy, costarricense, cédula 1-1027-
ORI-696-2011.—Román
Sánchez Erik Jesús, costarricense, cédula 1-0716-
ORI-769-2011.—Vásquez
Retana Édgar, R-016-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0577-
ORI-736-2011.—Sing
Hernández Luis Ángel, R-013-2011, costarricense, cédula de identidad: 5-0138-
ORI-691-2011.—Ramos
Alonso Mayensi de
ORI-460-2011.—Palma
Campos Claudia María, R-007-2011, costarricense, cédula 1-0872-
ORI-758-2011.—Miranda
Camacho Guillermo Enrique, R-014-2011, costarricense, cédula de identidad
4-0133-
ORI-641-2011.—Marín
Castro Paolo Alberto, R-008-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-1168-
ORI-762-2011.—Letelier
Bellalta Luz Alexandra, R-015-2011, costarricense, cédula de identidad: 8-0091-
ORI-718-2011.—Ivankovich
Escoto Gloriana, R-012-2011, costarricense, cédula de identidad: 3-0393-
ORI-666-2011.—Hernández
Hernández Rosa Beatriz, R-009-2011, salvadoreña, pasaporte número
ORI-716-2011.—Arce
Víquez Carolina María, R-011-2011, costarricense, cédula 1-1230-
ORI-876-2011.—Zúñiga
Alvarado Kevin Israel, R-039-2011, costarricense, cédula 1-1149-
ORI-489-2011.—Osorio
Acero Claudia Liliana, R-260-2010-B, venezolana, cédula de residente
permanente:
ORI-801-2011.—Jiménez
Guevara Miguel Ángel, R-030-2011, costarricense, cédula de identidad número
5-0171-
ORI-443-2011.—Flores
Velásquez Isabel Cristina, R-266-2010, colombiana, refugiada libre de condición
número
ORI-818-2011.—Del
Castillo Hernández Maríalaura, R-034-2011-B, venezolana, residente permanente:
ORI-820-2011.—Carballo
Alfaro Ana Maricela, R-035-2011, costarricense, cédula: 4-0185-
ORI-447-2011.—Abadía
Cubillo Karla Patricia, R-267-2010, costarricense, cédula de identidad número
1-1009-
ORI-372-2011.—Tinoco
Brenes Roxana, R-001-2011, costarricense, cédula: 1-0798-
ORI-465-2011.—Oporto Mejía Manuel, R-006-2011, costarricense,
cédula 1-0890-
ORI-776-2011.—León
Martínez Édgar Manuel, R-019-2011, costarricense, cédula 1-0720-
ORI-362-2011.—Rodríguez Moya Jonathan, R-003-2011, costarricense,
cédula de identidad número 1-1201-
ORI-378-2011.—Granados
Rojas Leonardo Gabriel, R-004-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-0551-
ORI-365-2011.—Fernández
Obando Tomás, R-002-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-5-0292-
ORI-780-2011.—Farfán Martínez Jessica Carolina, R-018-2011,
venezolana, pasaporte:
ORI-371-2011.—Bolaños
Masís Oldemar Arturo, R-005-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0778-
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de
Heredia, 28 de octubre del 2010.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2011018946).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
Juan Martín Torres Zelaya se le comunica la resolución de las 11 horas del 27
de enero del 2011 de cuido provisional por un único plazo e improrrogable de 6
meses, de su hijo Joel Aaron Torres Brenes en la señora Shirley García Sáenz.
En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de
estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
Comunica a quien interese la resolución de las once horas quince
minutos del día veintiuno de febrero del dos mil once. Que declaró
administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Erick
Picado Céspedes. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en
subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director
de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
Alex García Badilla, se le comunican la resolución de
Al ser las catorce horas diez minutos del diez marzo del dos mil once.
Se le comunica al señor José Feliciano García García, la resolución de las
trece horas con cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil once, que da
inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa y dictado de
medida de protección a favor de las personas menores de edad Elder Yasmir
García Alvarado y Heiner Alexander Alvarado. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
El
Concejo Municipal de
El Concejo Municipal acuerda modificar el
calendario de sesiones ordinarias, para realizarlas en lo sucesivo: los días
lunes de cada mes al ser las nueve horas treinta minutos.
En
el momento de la publicación queda sin efecto el acuerdo anterior tomado en tal
sentido según contenido en Acta Nº 23-2006, Artículo V, inciso 1), del cinco de
mayo dos mil seis.
Upala, 04 de marzo del 2011.—Thomas Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2011018821).
Acuerdo
3º del artículo XII,
Conforme
a lo estipulado en el Reglamento Municipal para el Nombramiento y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez; este Concejo acuerda
por cuatro votos a favor (Martínez Araya, Lizano Tencio, Pérez Solís y Calderón
Cordero) y uno en contra (Rodríguez Sánchez) nombrar los dos primeros miembros
(representantes municipales) y por Unanimidad (el resto); como integrantes del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez que fungirá durante el
período de febrero del
Mario Machado Tencio cédula 3-332-640 P/
Municipalidad
Rafael Solano Mora cédula 9-060-317 P/Municipalidad
Armando Chaves Cordero cédula 3-319-339 P/Org.
Comunales
Alexánder Hernández Pereira cédula
3-383-986 P/ Org. Deportivas
Esteban Cordero Camacho cédula 3-299-004 P/ Org. Deportivas
Acuerdo
definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial
Ciudad de Juan Viñas, 8 de febrero del 2011.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011019232).
Acuedo 1º inciso a) del artículo XII,
Conforme lo faculta el artículo 6º del
Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S, publicado en el Alcance Nº
Héctor Luna Sánchez Alcalde Municipal
Carlos Martín Conejo P/ Delegación Policía de Tránsito
Carmen Alvarado Sánchez P/ Asociaciones de Desarrollo del
cantón
Erik Quesada Ortiz P/ Instituto Nacional de Seguros
Marco Tulio Fonseca
Villalobos P/
Comité Cruz Roja, o
William Vega Solano P/ Comité Cruz Roja, o
Óscar Vargas Benavides P/ Comité Cruz Roja
Manfred Quesada Méndez P/ Concejo Municipal
Publíquese
en el Diario Oficial
Juan Viñas, 8 de febrero del 2011.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011019233).
Acuerdo 1º del artículo V,
Este Concejo acuerda por unanimidad; conforme
lo faculta el Capítulo III artículo 10 del Reglamento al artículo 5 inciso b)
de
1. Señor
Héctor Luna Sánchez, cédula 3-204-019, Alcalde Municipal, en caso de no poder
asistir el señor Luna Sánchez a
2. Señor
Francisco Coto Vargas, cédula 3-301-876. Como Representante de los Concejos de
Distrito.
En
el acto, luego de ponerse de pie y con la mano derecha en alto, se procede a la
juramentación conforme al juramento constitucional, acto realizado por el señor
Presidente Municipal; dichos miembros estarán vigentes en
Juan Viñas, 24 de febrero del 2011.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011019236).
Acuerdo 4º inciso b) del artículo VI,
Este Concejo acuerda por Unanimidad, nombrar
al señor regidor propietario José Donelio Pérez Solís, como el representante
del Concejo Municipal ante
Acuerdo
Definitivamente Aprobado. Publíquese en el Diario Oficial
Juan Viñas, 24 de febrero del 2011.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011019237).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 065-2011, celebrada por el Concejo Municipal del
cantón Central de Heredia, el siete de febrero del 2011, el cual dice: se da
declaratoria de Elección de Alcalde, Vicealcaldesa y Vicealcalde emitida por el
Tribunal Supremo de Elecciones. La presidencia del Concejo procede a juramentar
al señor Marco Antonio Ruiz Mora, Segundo Vicealcalde, a la señora MSc. Heidy
Hernández Benavides, Primera Vicealcaldesa y al señor MBA. José Manuel Ulate
Avendaño, Alcalde Municipal, correspondiente al periodo 2011-2016, quienes
quedan debidamente juramentados.
Heredia, 11 de marzo del 2011.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48004.—C-8120.—(IN2011018822).
Puntarenas, 11 de marzo del 2011.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011018792).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº
002-2011.—Asociación para
Cóbano, 07 de marzo del 2011.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador.—1 vez.—(IN2011018805).
ARRENDAMIENTOS SAUMA S. A.
Arrendamientos
Sauma S. A., cédula jurídica Nº
3-101-009314, convoca a asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria, a
celebrarse el jueves 7 de abril del
Orden del día:
Asuntos ordinarios:
1. Aprobación
o no del informe de resultados del ejercicio anual 2010.
2. Fijación
de dietas para miembros de junta directiva y fiscal.
3. Revocar
y nombrar miembros de junta directiva y fiscal.
Asuntos extraordinarios:
1. Modificación
del pacto social.
Si
no hubiere quórum en la primera convocatoria, se celebrará en la segunda
convocatoria a las 19:00 horas, con el mismo quórum o con cualquier número de
socios presentes y los acuerdos se tomarán por más de la mitad de los votos
presentes.—San José, 16 de marzo del 2011.—Eduardo Sauma Aued,
Presidente.—1vez.—(IN2011020579).
VIAJES SULAYOM DE
COSTA RICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Viajes
Sulayom de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-350098, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día
tres de mayo del dos mil once, a las ocho horas la primera convocatoria, y a
las nueve horas treinta minutos la segunda convocatoria en caso de ser
necesario esta última. Dicha asamblea se llevará a cabo en su domicilio social
sito en Calle Blancos de Guadalupe. Los asuntos a tratar son la reforma al
pacto social, concretamente su denominación social.—Lic. Roy Gustavo
Quesada Rodríguez, Asesor Legal.—1 vez.—(IN2011020626).
HIELO DOS MIL SOCIEDAD
ANÓNIMA
De
conformidad con los artículos 159 y 164 del Código de Comercio, se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la compañía denominada
Hielo Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-
POCHA CERO TRES S. A.
Pocha
Cero Tres S. A. convoca a los señores accionistas a asamblea general
extraordinaria de accionistas, que se celebrará en la oficina de FYSIF Asesores
Ambientales, Cartago, El Carmen, del parque Jesús Jiménez setenta y cinco
metros al norte, a las ocho horas del día jueves veintiocho de abril de dos mil
once, en primera convocatoria, para conocer de los asuntos que indica el
artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio. Si no hubiere quórum a
la hora señalada, se convoca una hora después, para conocer de los mismos
asuntos y en el mismo lugar, en segunda convocatoria.—San José, 16 de
marzo de 2011.—Kattia Emilce Porras Chacón, Presidenta.—1
vez.—RP2011227978.—(IN2011020756).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL COMERCIAL LOS ALTOS
La suscrita Rachel Durán Avilés, portadora de
la cédula de identidad número 1-798-663, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria del Occidente S. A.,
como propietaria en calidad de fiduciaria de las fincas filiales número
6-053260-F-000 al 6-053333-F-000, del condominio denominado Condominio
Horizontal Vertical Residencial Comercial Los Altos, hago constar que los
libros del condominio que son: (i) Caja; (ii) Actas de Asambleas de
Propietarios; y, (iii) Junta Directiva, han sido extraviados y por lo tanto se
estará solicitando su reposición ante el Departamento de Propiedad en
Condominio del Registro Inmobiliario. Si alguna persona estima lesionado su
derecho con esta solicitud, podrá acudir a este departamento a expresar sus
agravios.—Escazú, 4 de marzo del 2011.—Rachel Durán Avilés,
Apoderada Generalísima.—RP2011226384.—(IN2011018194).
COCOA’S SPA TREATMENT CORPORATION S. A.
Cocoa’s Spa Treatment Corporation S.
A, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil setecientos
ochenta, solicita ante
CORPORACIÓN ALXIME SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Alxime Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-363778, solicita ante
COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS
DE PARAÍSO R.L COOPEPAR R. L.
UNIVERSIDAD MAGÍSTER
Ante el
Departamento de Registro de
Yo GDS
Internacional S. A., cédula jurídica 3101266209, solicitante del giro internacional
Nº 1496-2, extendido a la orden de MMA Assets S. A., girado contra el Bank of
América N.A, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina 142, por un
monto de $5.000.00, con fecha de emisión del 5 de enero de 2011. Solicito
reposición de este documento por causa de extravío..—11 de marzo del
2011.—Giovanni Álvarez Rosales, Contador General.—(IN2011018493).
INMOBILIARIA MERCEDES
Inmobiliaria
Mercedes
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS VILLA
SITIO DE ENSUEÑO
Condominio
Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villa
Sitio de Ensueño, con cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos setenta y
siete mil quinientos cuarenta y cuatro, solicita ante el Departamento de
Propiedad Horizontal, la reposición del libro de Actas de Asamblea, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve de
marzo del dos mil once.—Jorge Valerín
Rosales.—RP2011226650.—(IN2011018615).
PRODUCTOS TÉCNICOS
PARA CENTROAMÉRICA
Y EL CARIBE PRODUCOL S. A.
Productos
Técnicos para Centroamérica y el Caribe Producol S. A., cédula, jurídica
3-101-155399, solicita ante
AS
As
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES LEMAR S. A.
La empresa
Inversiones Lemar S. A., con cédula 3-101-023376, solicita ante
INVERSIONES GARCÍA
BRENES S. A.
Para
los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Inversiones García Brenes S.
A., cédula jurídica 3-101-142122, hace constar, a quien interese, que por haber
sido sustraído al propietario, repondrá el certificado único de acciones, a
nombre de la accionista Ana Isabel Brenes Calvo, cédula de identidad
1-0271-0529.—San José, 7 de marzo del 2011.—Danilo García de
INVERSIONES SAXÍFRAGA
ROSA BLANCA S. A.
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Inversiones Saxífraga Rosa
Blanca S. A., cédula jurídica 3-101-520847, hace constar, a quien interese, que
por haber sido sustraído al propietario, repondrá el certificado único de
acciones, a nombre de la accionista Ana Isabel Brenes Calvo, cédula de
identidad 1-0271-0529.—San José, 7 de marzo del 2011.—Danilo García
de
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A. (LACSA)
Para
los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado
al propietario repondrá el siguiente certificado: Certificado 7179 - Serie J,
por 400 acciones, folio Nº 5394, Sholers Meléndez Fabiana.—Por Líneas
Aéreas Costarricense S. A., Norma Naranjo M. Gerente de
Accionistas.—RP2011226144.—(IN2011017751).
QUITICIA GAL S. A.
Quiticia
Gal S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
ochenta cuatrocientos treinta y ocho, solicita ante
TRAVEL STORE LIMITADA
Travel
Store Limitada, cédula persona jurídica cédula jurídica número 3-102-290542,
solicita ante
ALMACÉN JACOBO LI SOO
S. A.
Sui
Hong Li Chan, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula 8-075-904, vecino
de Filadelfia, presidente de Almacén Jacobo Li Soo S. A., con cédula
3-101-160917, solicita a
SERVICIOS RIZO S. A.
Víctor
Rizo Álvarez, mayor, casado dos veces, empresario, con cédula 6-099-1401,
vecino de Huacas de Santa Cruz, presidente de Servicios Rizo, S. A., con cédula
3-101-132625, solicita a
KIBUTZ - IM S. A.
Kibutz
- IM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil
doscientos doce, solicita ante
INVERSIONES SIGALEX
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Sigalex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento catorce mil novecientos ochenta y siete, solicita a lo interno de la
compañía en virtud de la directriz vigente del Departamento de Legalización de
Libros de
KIBUTZ IM S. A.
Kibutz
IM S. A., cédula jurídica número 3-101-094212, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones
correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron
extraviados ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá
manifestarse en el domicilio social de la compañía sito en San José,
Curridabat, de la intersección a Concepción de Tres Ríos
José Orlando Leiva Montoya, cédula Nº 3-0203-0046, solicita ante
Se avisa que está en proceso de venta la empresa Catalinas Security
Services S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil
trescientos cincuenta y tres, domiciliada en San José, cantón San José, distrito
El Carmen, Barrio Escalante del Banco Improsa cincuenta metros al este,
representada por el señor Charles (nombre) Brewer (de un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense), mayor de edad, casado en primeras nupcias,
empresario, con domicilio en uno uno siete cinco Peachtree Street, N.E., Suite
cuatro cero cero, Atlanta Georgia tres cero tres seis uno, USA, portador del
pasaporte de su país número dos uno siete cinco ocho ocho cinco dos tres,
representante legal, y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. De conformidad con lo establecido en los
artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del
Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer
valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas
en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y
uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós-cincuenta y
tres-cuarenta y dos-veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado,
Notario.—RP2011226962.—(IN2011019075).
María de
TV SOCIEDAD ANÓNIMA
TV
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco
mil ciento noventa y cuatro, solicita ante
FUNDACIÓN DE AMIGOS
PRO-MEJORAS
DEL TEATRO NACIONAL
REPRESENTACIONES
MUNDIALES
INTERNACIONALES R & D S. A.
Representaciones
Mundiales Internacionales R & D S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y tres mil trescientos setenta y cuatro, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HERMANAS DOWNING S. A.
Hermanas Downing S. A., cédula jurídica
3-101-193109, solicita ante
C Y S INTERCOMERCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
C
Y S Intercomercial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochenta y nueve mil ciento noventa y tres, solicita ante
INVERSIONES BOLZANO
DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Bolzano del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil noventa y nueve, solicita ante
TRANSMISIONES
AUTOMÁTICAS TRANSAUT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transmisiones
Automáticas Transaut Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y
cuatro, solicito ante
ASESORÍAS E
INVERSIONES ELI SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesorías
e Inversiones Eli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106996, solicita ante
COMPAÑÍA ACUÑA Y
RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía
Acuña y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-070676, solicita ante
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
CÓDIGO DE ÉTICA Y
DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS/AS
DE COSTA RICA
Considerando
Que
es necesario establecer los principios que rigen el comportamiento moral, los
deberes y obligaciones de las personas profesionales en psicología en el
ejercicio de su profesión ante los intereses y necesidades que le plantea el
ser humano y la sociedad a la que sirve.
Que el quehacer de
la y el profesional en psicología está dirigido tanto hacia el ser humano como
hacia la sociedad y que, por lo tanto, su compromiso esencial es con la
persona, su dignidad, libertad y derechos humanos.
Que el conocimiento
científico de
Que los resultados
científicos de
Que la y el
profesional en psicología debe hacer accesible a otras disciplinas y
profesionales su conocimiento y al mismo tiempo debe tener apertura para
incorporar los avances de otras ciencias a su desarrollo y a su quehacer
profesional.
Que la y el
profesional en psicología debe asumir una actitud crítica, responsable, seria y
creativa ante la historia, el objeto y la práctica de
Que las relaciones
entre colegas deben basarse en principios de cooperación, solidaridad y
honestidad profesional, tanto entre éstas y éstos como con su respectivo
Colegio Profesional, no abandonando en ningún momento su actitud responsable y
crítica. Por tanto: decreta el siguiente
CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º—Para los fines del presente Código se entenderá:
A. El
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica como el “Colegio”.
B. El
Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos como el
“Tribunal”.
C.
D. La
persona o las personas de la institución a que se le brinde algún tipo de
servicio psicológico como “Personas Usuarias”.
E. Las
personas profesionales agremiadas a este Colegio Profesional como
“Personas Colegiadas”.
Artículo
2º—Las normas contenidas en este Código son de aplicación obligatoria para
todas las personas profesionales en psicología, que se encuentren incorporadas
al Colegio. Bajo ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento o
justificar su inobservancia.
Artículo
3º—Las personas profesionales en psicología, deberán cumplir en su
ejercicio profesional con los preceptos institucionales del Colegio, con ética
y moral en el servicio prestado. Las normas contenidas en este Código se
aplicarán a toda actividad realizada por la o el profesional en el ejercicio de
sus funciones.
Artículo
4º—Toda violación a las normas contenidas en
Las sanciones de
orden disciplinario previstas en este Código son independientes de cualesquiera
otras que se puedan imponer por los mismos hechos en las instancias externas
correspondientes.
CAPÍTULO II
De las
responsabilidades en la práctica profesional
Artículo
5º—Toda persona colegiada deberá regirse en su ejercicio profesional por:
los principios de respeto a la persona y a su dignidad humana, protección a los
derechos humanos, probidad, honestidad, integridad, responsabilidad, diligencia,
prudencia en la aplicación de los procedimientos y técnicas, objetividad y
fundamentación científica y actualización constante; bajo el principio de que
las necesidades integrales de la persona usuaria deben ocupar el primer lugar
en la conducta profesional de la o el profesional en psicología, procurando que
sus relaciones profesionales se realicen dentro de un marco de: seriedad,
justicia, amabilidad, honorabilidad, tolerancia, comprensión, cortesía,
discreción y demás principios deontológicos.
Artículo
6º—Las y los profesionales en psicología deberán utilizar siempre
información verídica acerca de sus títulos inscritos en este Colegio
Profesional, así como respecto a su afiliación a instituciones y/o
organizaciones.
Artículo
7º—Las y los profesionales en psicología no promueven ni se involucran en
conductas de acoso, de degradación, ni otras que puedan ocasionar perjuicio a
las personas con quienes interactúan en su ejercicio profesional.
Artículo 8º—La
o el profesional en psicología deberá en su ejercicio profesional establecer un
encuadre en el cual comunicará claramente: los objetivos, métodos,
procedimientos, honorarios, horario del trabajo que realiza y cualquier otro
dato que considere pertinente informar a la persona usuaria, esto de acuerdo con
los servicios que preste.
Artículo
9º—Para cualquier tipo de intervención psicológica se deberá contar con
la autorización de la persona o las personas usuarias a través de la firma de
un consentimiento informado, en el cual se aclare el tipo de intervención, así
como los derechos de la persona o las personas usuarias, eventuales límites del
secreto profesional y posibles riesgos que podrían presentarse durante el
proceso, entre otros aspectos que la o el profesional en psicología considere
pertinentes.
Artículo
10.—En el caso de que la o el profesional en psicología realice una
acción comunitaria o social, deberá solicitar autorización a los entes y
personas usuarias, comunicando fundamentalmente sus estrategias, alcances y
resultados.
Artículo
11.—En la prestación de sus servicios la persona colegiada no hará
discriminación alguna por razones de: nacionalidad, edad, raza, condición
socio-cultural, sexo, orientación sexual, credo religioso, ideología, clase
social, necesidades especiales, discapacidad o cualquier otra condición que
esté amparada por los derechos humanos.
Artículo
12.—De conformidad con el artículo anterior la o el profesional en
psicología actuará respetando los derechos de las personas en cuanto a ser
consultadas e informadas de todo aquello que pudiera comprometer su integridad
física, cognitiva, emocional y su calidad de vida.
Artículo
13.—En el ejercicio de
A. Todo
acto que tienda a procurar en la persona usuaria un beneficio injustificado o
ilícito.
B. Toda
coacción con que la o el profesional en psicología obligue, manipule y/o
presione a la persona usuaria a aceptar un procedimiento o intervención
psicológica, sin ninguna necesidad real.
C. Aprovecharse
de los bienes y servicios públicos con fines lucrativos, de poder o influencia.
D. Aprovecharse
de las circunstancias propias a la relación profesional para obtener ventajas
patrimoniales, emocionales, sexuales o políticas.
E. Crear
falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.
F. Fomentar
que se sobrevalore la eficacia de los servicios que presta.
G. Prestar
sus servicios o su nombre para que, por su medio o auxilio, personas no
autorizadas o legalmente impedidas para hacerlo, ejerzan la psicología.
H. Recibir
o dar dádivas con el fin de gestionar, acordar u obtener beneficios para sí o
para otras personas, basadas en su profesión u ocupación laboral.
I. Participar
activa o pasivamente, en cualquier acción o forma de tortura que atente contra
los Derechos Humanos reconocidos internacionalmente.
J. Utilizar
técnicas e instrumentos propios de su profesión en actos o situaciones ajenas a
su ejercicio profesional.
K. Valerse
de la profesión para cometer o favorecer un crimen u otro acto delictivo.
L. Inducir
a una persona usuaria en cualquier tipo de intervención psicológica a modificar
los objetivos acordados de manera contraria a la inicialmente expresada en el
consentimiento informado.
M. Emplear
deliberadamente acciones, palabras o gestos que puedan causar daño físico o
psicológico a la persona usuaria, durante su relación profesional
Artículo
14.—La o el profesional en psicología deberá evitar involucrarse en
relaciones profesionales con personas usuarias con quienes tenga vínculos de
afinidad, consanguinidad, de autoridad o de estrecha intimidad que pudiese
interferir con la calidad del servicio, debiendo restringir su relación con la
persona usuaria dentro de un ámbito estrictamente profesional.
Artículo
15.—La o el profesional en psicología no deberá sostener relaciones
sexuales ni relaciones emocionales íntimas con quienes establece una relación
en la cual ofrezca sus servicios profesionales, así como tampoco con familiares
hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad de la persona o personas a las
cuales le brinda sus servicios profesionales. Es contrario a la ética invocar
la terminación de la intervención para eximirse de responsabilidad en lo que
respecta a esta norma.
Artículo
16.—La o el profesional en psicología deberá respetar la voluntad de la
persona usuaria de suspender la relación profesional en cualquier momento.
Circunstancia que no le exime de acatar otros lineamientos éticos establecidos
en este Código y en normas de rango legal vigentes en el país. De igual manera,
se deberá concluir la relación cuando se haya cumplido con los objetivos
establecidos para la intervención y cuando se realiza referencia a otra u otro
profesional según amerite la situación.
Artículo
17.—Tras la finalización de la relación profesional, la o el profesional en
psicología seguirá siendo responsable de: las conclusiones, resultados,
intervención de su gestión y de la custodia del expediente y/o documentos
correspondientes, según sea el caso.
Artículo
18.—La o el profesional en psicología deberá realizar una devolución a la
persona usuaria por la intervención realizada.
Artículo
19.—Se prohíbe a la o el profesional en psicología delegar en otras
personas no autorizadas para ejercer la ciencia psicológica, actos o
atribuciones que le competen a ella o a él como profesional en psicología en
ejercicio. La o el profesional en psicología especialistas no debe delegar en
profesionales en psicología no especialistas actos propios de su especialidad,
excepto en docencia, con supervisión directa.
Artículo
20.—La o el profesional en psicología no deberá suministrar técnicas,
instrumentos, material de pruebas psicológicas utilizadas por las y los
profesionales en psicología, ni instruir sobre su uso a personas legalmente no
habilitadas para ello, salvo con los fines de formación profesional y académica
en el área de la psicología, la cual deberá ser impartida por una persona
profesional debidamente incorporada al Colegio.
Artículo
21.—La o el profesional en psicología deberá emplear el más estricto
cuidado con los documentos bajo su custodia en razón de su ejercicio
profesional. Deberá mantenerlos separados de los propios, conservarlos en el
estado en que los recibe y no aceptar aquellos cuya custodia de su parte no sea
indispensable. Tampoco deberá retener en forma ilegítima o injustificada
objetos o documentos de las personas usuarias para el cobro de sus honorarios.
En el caso de
laborar para una institución pública y/o privada, la o el profesional en
psicología deberá interponer sus mejores oficios para hacer cumplir con lo dicho
en este artículo.
Siendo obligación de
la institución formar las previsiones y condiciones para garantizar el secreto
profesional y la confidencialidad. En ningún caso permitirá el acceso y
custodia de los expedientes a personas no profesionales en psicología.
Artículo
22.—La o el profesional en psicología deberá evitar toda actuación que
facilite la obtención indebida de beneficios académicos a estudiantes o a
personas subalternas de la o el profesional en psicología, así como todo acto
que tienda al facilismo académico.
Artículo
23.—La o el profesional en psicología deberá evitar el uso de métodos,
técnicas y/o instrumentos no propios de la ciencia psicológica dentro de su
ejercicio profesional.
En todo caso si la o
el profesional empleara dichos recursos deberá estar debidamente certificada o
certificado para su empleo, para ello, en caso contrario, será responsable de
las consecuencias que esto pudiera generar.
En todo caso si
recurre a su utilización deberá advertir a la persona usuaria de los alcances
de la intervención, señalando claramente que no se trata de recursos propios de
la ciencia psicológica. En todo caso deberán ser recursos debidamente
respaldados, contrastados y cuya efectividad haya sido comprobada y validada
científicamente.
Artículo
24.—La o el profesional en psicología que desarrolle y/o imparta cursos,
seminarios, talleres u otras actividades similares para compartir conocimientos
propios de la ciencia psicológica deberá:
A. Tener
una preparación adecuada sobre la materia a tratar.
B. Elaborar
un plan y/o programa de trabajo con objetivos y cumplirlo.
C. Estar
debidamente incorporado o incorporada al Colegio, con el grado mínimo de
licenciatura en psicología. Quienes se encuentren incorporados o incorporadas
con grado de maestría en psicología con base en un bachillerato en psicología,
solo podrán impartir talleres, cursos y seminarios en el área de la psicología
en que les faculta la maestría que poseen.
Artículo
25.—La o el profesional en psicología no deberá acatar instrucciones
emanadas de sus empleadoras y empleadores cuando éstas le obliguen a
contravenir los principios o normas de la ética profesional. En caso de
conflicto entre los procedimientos institucionales y los intereses de las
personas a quienes va dirigido el servicio, la o el profesional en psicología
deberá optar por defender a los últimos pudiendo solicitar criterio técnico al
Colegio para respaldar su accionar.
Artículo
26.—Todo acto profesional que se haga en forma apresurada y deficiente
con el objeto de cumplir con una obligación administrativa o por motivos
personales, debe considerarse como una conducta reñida con la ética.
Artículo
27.—La o el profesional en psicología que ejerza la ciencia psicológica
de manera privada deberá procurar que el lugar de trabajo reúna los requisitos
mínimos establecidos por el Colegio.
En la consulta
pública, la o el profesional en psicología deberá interponer sus mejores
oficios para que esta norma se cumpla.
CAPÍTULO III
Sobre el cobro de
honorarios
Artículo
28.—La o el profesional en psicología podrá cobrar o no sus honorarios.
En caso de que los cobre, éstos no podrán ser inferiores a las tarifas mínimas
establecidas en la tabla de honorarios del Colegio. En el caso que no los cobre
deberá pedir a priori permiso a
Asimismo, la o el
profesional en psicología se abstendrá de aceptar condiciones de pago parcial
por sus servicios que impliquen desvalorización de la profesión o competencia
desleal. Los honorarios no están supeditados al éxito del tratamiento o a un
determinado resultado.
Artículo
29.—La o el profesional en psicología deberá siempre extender un
comprobante de recibo de dinero que cumpla con los requerimientos legales
vigentes en el país, correspondiente a las sumas recibidas con ocasión de su
ejercicio profesional, debiendo especificar claramente el concepto por el que
se reciben; esto a excepción de las y los profesionales que laboran en el
sector público o en el sector privado que devenguen un salario por el desempeño
de sus funciones y que por dicha razón no emitan comprobantes de pago por sus
servicios.
Cuando la atención
brindada sea gratuita, la o el profesional en psicología deberá extender un
comprobante que certifique tal condición.
Artículo
30.—La o el profesional en psicología deberá procurarse su clientela por medios
lícitos, que no contravengan los principios éticos planteados en este Código,
ni en ninguna otra normativa atinente. No deberá recurrir a terceras personas,
remuneradas o no, para obtener beneficios, ni procurarse trabajo profesional
mediante descuentos u otras ventajas que concedan al cliente o a terceras
personas o incurrir en hechos que puedan considerarse competencia desleal.
Artículo
31.—La o el profesional en psicología que preste servicios a una
institución pública y/o privada, no podrá derivar clientela de ésta a su
consulta particular.
CAPÍTULO IV
Sobre el secreto
profesional
Artículo
32.—En lo que respecta al secreto profesional:
A. Es
obligación de la y el profesional en psicología guardar el secreto profesional.
Entendiéndose este como el mantener siempre bajo reserva absoluta la
información que en su desempeño recibe directamente, así como la que haya
podido observar, interpretar o deducir.
B. Los
informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán
excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y
ello se proporciona solo en los casos estrictamente necesarios cuando
constituyan elementos para configurar el informe. En el caso de que dichos
informes sean solicitados por instancias judiciales, como tribunales u otros
organismos donde no sea posible guardar la privacidad, la o el profesional en
psicología deberá adoptar las precauciones necesarias para no generar
perjuicios innecesarios a la persona usuaria.
C. Si
una o un profesional en psicología tiene conocimiento de información que se
puede catalogar como de índole confidencial como consecuencia de una consulta
realizada por una o un colega, deberá guardar secreto profesional respecto a
esa información.
D. La o
el profesional en psicología deberá advertir tanto a su personal de apoyo, como
a miembros de equipos interdisciplinarios en los que participe, acerca de la
confidencialidad de los asuntos que conoce con ocasión de su ejercicio
profesional y del consecuente deber de guardar reserva.
E. La o
el profesional en psicología deberá guardar el secreto profesional a pesar del
cese del servicio.
Artículo
33.—La información amparada por el secreto profesional solo podrá ser
trasmitida en los siguientes casos:
A. Para
evitar un grave riesgo al que pueda estar expuesta la persona usuaria o a
terceras personas. En todo caso, solo se podrá entregar la información a las
personas e instancias estrictamente necesarias de las que deba valerse para
cumplir el referido objetivo.
B. Cuando
una persona usuaria haya recibido algún servicio profesional por parte de una o
un profesional en psicología y denuncie a tal profesional ante
C. Cuando
medie autorización previa y por escrito de la persona usuaria especificando los
motivos para autorizar el levantamiento del secreto profesional.
D. Cuando
exista norma de rango legal que lo obligue.
E. Podrá
revelar la información necesaria ante una instancia judicial para evitar la
eventual condena de una persona inocente.
F. Cuando
se presente denuncia penal o denuncia civil en contra de la o el profesional en
psicología y para su defensa, la o el profesional deba recurrir a información
brindada bajo secreto profesional.
G. En
caso de investigación disciplinaria en la sede del Colegio, ya sea ante
Artículo
34.—Si se llama a una o un profesional en psicología a declarar en sede
administrativa o judicial, deberá concurrir y hacer valer su derecho de no
contestar aquellas preguntas cuyas respuestas sean susceptibles de violación
del secreto profesional, salvo que sea relevado de ese deber por la persona
usuaria o por una jueza o un juez competente, mediante notificación que
implique el secuestro de expediente.
CAPÍTULO V
Sobre los informes,
investigaciones y publicaciones
Artículo
35.—La o el profesional en psicología deberá firmar informes, diagnósticos,
prácticas psicológicas y recomendaciones solo cuando los haya efectuado,
elaborado o supervisado personalmente.
Artículo
36.—Cuando se realicen investigaciones con personas o grupos se deberá
solicitar, por escrito, un consentimiento informado a las personas o grupos
participantes en el proceso de investigación. Este consentimiento deberá
aclarar los fines, propósitos, riesgos y beneficios a los que las personas o
grupos podrían verse expuestas. Asimismo, la o el profesional en psicología deberá
realizar una devolución de los resultados de la investigación a las personas
participantes en esta.
El consentimiento
informado también contemplará la autorización para la divulgación y publicación
de imágenes, grabaciones u otros datos recabados en el proceso investigativo.
Artículo
37.—Cuando se realicen investigaciones con animales se deberán cumplir
todas las leyes nacionales y normativas vigentes para este tipo de
investigación. Además se procurará evitar sufrimientos, daños y molestias a los
animales involucrados.
Artículo
38.—En caso de que la persona usuaria lo solicite, la o el profesional en
psicología deberá hacer entrega de un informe escrito de su intervención.
Cuando se supervise
el trabajo de estudiantes en práctica universitaria, los informes deberán de
ser suscritos por la o el profesional en psicología.
Artículo
39.—Las publicaciones que sean producto de un trabajo compartido deberán
incluir los nombres de todas las personas responsables de su autoría. Así
mismo, se deberán indicar: sus grados de contribución, sus niveles de
responsabilidad y sus grados académicos.
Artículo
40.—Es contrario a la ética exponer o publicar como si fueran propias
ideas expuestas previamente por otras personas o datos en cuya recolección no
se ha intervenido, sin citar con toda claridad la fuente o el autor.
Artículo 41.—A
menos que exista una limitación legal, reglamentaria o contractual, la o el
profesional en psicología podrá utilizar, para trabajos científicos, los datos
que recoja o elabore dentro de la institución donde trabaje, resguardando la
privacidad de la información y confidencialidad de las personas usuarias.
Artículo
42.—Las declaraciones u opiniones que la o el profesional en psicología
deba emitir como profesional en psicología con fines de información al público,
deberán plantearse siempre con rigor técnico, sin perjuicio de adecuarse al
nivel de comunicación que corresponda.
Artículo
43.—Cuando una o un profesional en psicología divulgue y haga publicidad
de sus servicios, deberá indicar: su nombre completo, código profesional, grado
académico o especialidad inscrita en el Colegio. Asimismo se limitará a indicar
el tipo de servicio brindado, dirección, horario, correo electrónico, números
de teléfonos o medios de localización a su disposición. La publicidad de la
atención psicológica ofrecida por medio de centros u otras agrupaciones
profesionales deberá ajustarse a lo dispuesto en este Código, por lo que no
podrá omitirse la identificación clara de las y los profesionales en psicología
participantes.
Las tarjetas de
presentación y todo tipo de anuncio deberán cumplir con estas reglamentaciones.
Artículo
44.—La o el profesional en psicología utilizará los medios de
comunicación masiva, entre ellos
Artículo
45.—La o el profesional en psicología no deberá permitir que se vincule
su nombre o imagen profesional a la publicidad de productos o servicios
comerciales, a excepción de los materiales psicológicos que la o el profesional
elabore o en cuya elaboración participe.
CAPÍTULO VI
Relaciones entre
profesionales en psicología
Artículo
46.—Las relaciones entre profesionales en psicología deberán estar
inspiradas por el respeto mutuo, la solidaridad profesional y la cooperación.
Artículo
47.—Es contrario a la ética difamar, calumniar o tratar de perjudicar a
otra u otro profesional en psicología por cualquier medio.
Artículo
48.—Es contrario a la ética todo comportamiento tendiente a sustraer el
trabajo a otra u otro colega.
Artículo 49.—Cuando
una o un profesional en psicología le solicita a otra u otro colega en
psicología información sobre un proceso de intervención realizado por ésta o
este último, en un marco de derivación, atención y/o seguimiento brindado a una
misma persona usuaria, la o el profesional que recibió la solicitud deberá
brindar la información requerida.
En tales casos, el
relevo del secreto profesional estará dado por la autorización de la persona
usuaria para contar con la información de anteriores servicios psicológicos
recibidos.
CAPÍTULO VII
Relación con el
Colegio Profesional de Psicólogos/as
Artículo
50.—Las relaciones entre la o el profesional en psicología y el Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica deberán basarse en los principios de
respeto, responsabilidad y lealtad mutuos.
Artículo
51.—Es deber de todas las personas profesionales en psicología denunciar
ante
De igual modo, se
deberá denunciar ante las instancias que corresponda y, cuando así la
legislación le obligue, situaciones de violación e irrespeto a los Derechos
Humanos.
Artículo
52.—La o el profesional en psicología tiene la obligación de colaborar en
las investigaciones disciplinarias y administrativas que el Colegio realice.
Además, deberá ser veraz en sus intervenciones.
Artículo
53.—En materia administrativa
CAPÍTULO VIII
Sobre el tribunal
de honor y sus procedimientos
Artículo
54.—Además de las señaladas en
A. Conocer,
fallar y juzgar las acusaciones o denuncias que se establezcan contra las
personas colegiadas en relación con sus deberes y obligaciones profesionales,
por hechos que desacreditan la profesión o contrarios a la moral y las buenas
costumbres.
B. Tramitar
expedientes, escuchar los argumentos de las personas involucradas, buscar
información, convocar a quienes considere oportuno, rendir su fallo en un
término no mayor de tres meses contados a partir de la fecha en que se eleve
una denuncia y notificar sus resoluciones.
C. Imponer
las sanciones a que se refiere el artículo 58 del presente Código con arreglo a
los procedimientos previstos.
D. Solicitar
a
E. Recomendar
a
F. Cumplir
con otras obligaciones que le dicten las leyes, los reglamentos y el presente
Código sobre todo en lo relativo a los procedimientos para la imposición de
sanciones.
Artículo
55.—Todas las actuaciones del Tribunal deberán seguir los procedimientos
que el Debido Proceso,
Las actuaciones del
Tribunal deberán constar en actas y sus sanciones deberán ser escritas y
notificadas personalmente a la persona perjudicada y a la sancionada.
Artículo
56.—El Tribunal podrá contar con
En el momento de la
votación, solo los miembros del Tribunal podrán estar presentes y ésta será
secreta.
Artículo
57.—El Tribunal establecerá las sanciones atendiendo la gravedad de la
norma violada. Para definirlas deberá tomar en cuenta:
A. Los
aspectos subjetivos y objetivos del hecho.
B. Las
consecuencias y posibles alcances de la actuación.
C. Las
circunstancias de modo, tiempo y lugar.
D. La
calidad de los motivos determinantes.
E. Las
demás condiciones de la persona o de las personas perjudicadas, cuando las
hubiere, en la medida en que hayan influido en la comisión del hecho.
F. La
conducta anterior y posterior al hecho.
Artículo
58.—El Tribunal podrá imponer, por violación a las normas del presente Código,
de conformidad con la gravedad del caso y en supuesto de fallo condenatorio,
una de las siguientes sanciones:
A. Cuando
las violaciones y sus consecuencias fueren levísimas, la sanción que se
impondrá será la amonestación escrita privada.
B. Cuando
las violaciones y sus consecuencias fueren leves, la sanción que se impondrá
será la suspensión temporal de quince días a tres meses, siendo publicado en un
diario de circulación nacional y en la página oficial del Colegio.
C. Cuando
las violaciones y sus consecuencias fueran graves, la sanción que deberá
imponerse será la suspensión temporal de tres meses a un año, siendo publicado
en un diario de circulación nacional y en la página oficial del Colegio.
D. Cuando
las violaciones y sus consecuencias fueran muy graves, la sanción a imponer
será la suspensión temporal de un año hasta tres años siendo publicado en un
diario de circulación nacional y en la página oficial del Colegio.
E. Cuando
las violaciones y sus consecuencias fueran gravísimas, la sanción que deberá
imponer será la suspensión de tres hasta diez años siendo publicado en un
diario de circulación nacional y en la página oficial del Colegio.
F. Cuando
la o el profesional en psicología haya sido inhabilitada o inhabilitado
penalmente en el ejercicio de su profesión y esta pena se encuentre vigente no
podrá ejercer hasta que la misma no haya sido cumplida.
Artículo
59.—La suspensión en el ejercicio profesional empezará a regir a partir
de su publicación en el diario oficial “
Vencido el plazo de
la sanción, la o el profesional en psicología gozará de pleno derecho para
reanudar el ejercicio profesional.
Artículo
60.—Toda denuncia contra las personas profesionales colegiadas deberá
tramitarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:
A. Toda
persona afectada por la actuación de una o un profesional en psicología tendrá
el derecho de plantear la denuncia ante
B. Se
presentará ante
C. Cuando
Artículo
61.—Además de los derechos que le otorguen las leyes de
A. A que
se presuma su buena conducta, su moral y su profesionalidad.
B. A
que no se le imponga ninguna sanción sino en virtud de la demostración de su
culpabilidad, a través del procedimiento que señale
C. A
que se le abra y levante expediente disciplinario y a su libre acceso, lectura
y copia.
D. A que
se le notifiquen todas las resoluciones del Tribunal relacionadas con su
persona.
E. A
ofrecer y presentar pruebas de descargo, testimoniales y documentales, dentro
del procedimiento.
F. A
audiencia dentro del procedimiento y previamente a la resolución final.
G. A
asesorarse jurídicamente.
H. A
apelar el fallo o sanción, en el caso del artículo siguiente.
Artículo
62.—
Artículo
63.—Para apelar un fallo del Tribunal de Honor, las partes deberán
hacerlo por escrito ante
CAPÍTULO IX
Disposiciones
finales
Artículo
64.—Todas las disposiciones de este Código se entenderán sin perjuicio de
lo que disponen las leyes vigentes aplicables al Colegio.
Artículo
65.—Serán consideradas como faltas levísimas los desacatos a los
artículos: 24 incisos b y 27.
Artículo 66.—Serán
consideradas como faltas leves los desacatos o incumplimientos, según
corresponda la situación a los artículos: 8, 28, 29, 41 y 49.
Artículo
67.—Serán consideradas como faltas graves los desacatos o incumplimientos
según corresponda la situación a los artículos: 9, 10, 13 inciso a, 13 inciso
j, 18, 21, 23, 24 inciso a, 24 inciso c, 24 inciso d, 31, 33 inciso f, 33
inciso g, 36, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 52 y 53.
Artículo
68.—Serán consideradas como faltas muy graves los desacatos o incumplimientos
según corresponda la situación a los artículos: 11, 13 inciso b, 13 inciso c,
13 inciso e, 13 inciso f, 16, 17, 22, 26 y 30.
Artículo
69.—Serán consideradas como faltas gravísimas los desacatos o
incumplimientos según corresponda la situación a los artículos: 6, 7, 12, 13
inciso d, 13 inciso g, 13 inciso h, 13 inciso i, 13 inciso k, 13 inciso l, 13
inciso m, 14, 15, 19, 20, 25, 32 inciso a, 32 inciso b, 32 inciso c, 32 inciso
d, 32 inciso e, 33 inciso a, 33 inciso b, 33 inciso c, 33 inciso d, 33 inciso
e, 34, 35, 37 y 40.
Transitorio
Para
los efectos del presente Código de Ética, todos los procesos pendientes en
Aprobado por
Rige
quince días hábiles después de su publicación en el diario oficial
Acuerdo N°
III-03-71-2010: Se aprueba el Código de Ética con todas las modificaciones
realizadas. Acuerdo firme unánime.
Lic.
María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta
Directiva.—(IN2011017531). 2 v .2.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy ante la suscrita notaría pública se protocolizó acta de Remesas Teledolar S. A. en la que se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011221999.—(IN2011011341).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho
Porras, a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil once, se
modifica la cláusula segunda de Fundación Kañir en Comunidades Terapéuticas.—Lic.
Betsy Camacho Porras, Notaria.—1
vez.—RP2011225750.—(IN2011017010).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy
Camacho Porras, a las once horas del seis de noviembre del dos mil diez, se
modifica la cláusula sétima, de la sociedad denominada Cañera El Perico
Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1
vez.—RP2011225751.—(IN2011017011).
Número treinta y dos: asamblea general
extraordinaria de la entidad Asociación Cámara Eco Turística de Golfito,
con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cien mil novecientos
treinta y nueve, la cual se realizó en bar y restaurante Fish Hook, al ser las
dieciocho horas del diez de setiembre del año dos mil diez, en segunda
convocatoria existiendo el quórum de ley, habiéndose cumplido el requisito de
la convocatoria previa se constituyen en asamblea general extraordinaria…
Se procede a la lectura de la agenda.... Segundo: se hace lectura de la agenda
y se tiene como único punto, reforma al estatuto en cuanto a los siguientes
artículos: decimosétimo, vigésimo primero, vigésimo tercero. Dichos artículos
querrán de la siguiente forma artículo decimosétimo: son atribuciones de la
asamblea general extraordinaria a) Reformar los estatutos; b) Modificar el
presupuesto anual; c) Llenar las vacantes definitivas, por el resto del período
que se presenten en la junta directiva y fiscalía; d) Aprobar los reglamentos
de la asociación y reformas; e) Aprobar la disposición de los bienes,
arrendarlos, hipotecarlos, venderlos o comprometerlos para beneficio y en pro
de los fines de la asociación; f) Acordar la disolución de la asociación,
artículo vigésimo primero: la dirección ejecutiva de la asociación recae en la
junta directiva compuesta por cinco miembros: a) Presidente, b) Vicepresidente,
c) Secretario, d) Tesorero, e) Vocal y un suplente electos cada dos años con
posibilidad de reelección, por la asamblea general ordinaria, tomando posesión
de sus cargos a partir del dieciséis de noviembre del año que corresponda, y su
nombramiento rige hasta el quince de noviembre del año que corresponda por ser
un periodo de cada dos años; pero para terceros los miembros de la junta
directiva saliente mantendrán todas sus potestades hasta tanto la junta
directiva entrante tome legalmente posesión del cargo. Artículo vigésimo
tercero: las funciones de la junta directiva son: a) Tomar los acuerdos
necesarios para el cumplimiento de los fines; b) Hacer todas las gestiones
pertinentes para que en forma efectiva se realicen las respectivas
sustituciones de los miembros que en forma temporal se encuentren ausentes.
Cuando el presidente se ausente temporalmente lo sustituirá el vicepresidente,
mientras que el vocal sustituirá la ausencia temporal de todos los otros
miembros de la junta directiva, pero solo en ausencia del presidente y del
vicepresidente podrá sustituir al presidente. Cuando el vicepresidente
sustituya al presidente, como se expresó, el vocal pasará automáticamente a
ocupar el cargo de vicepresidente. Un vocal suplente, nombrado en asamblea
general sustituirá en sus ausencias temporales al vocal propietario con iguales
atribuciones, el presidente o quien lo sustituya deberá de avisarle con
suficiente antelación, que se presente a la reunión de junta directiva a ocupar
el cargo, en igual forma se procederá cuando el vocal suplente deba ocupar el
cargo de vocal propietario, por sustituir este en forma temporal a algún
miembro de la junta directiva; c) Nombrar y revocar los nombramientos de
comisiones de trabajo que deben ser asociados, estos desempeñarán sus cargos
conforme a los acuerdos de su nombramiento y serán dirigidos al menos, por un
miembro de la junta directiva; d) Nombrar funcionarios directivos, con las
denominaciones que estime adecuadas para atender los negocios o actividades de
la asociación en aspectos especiales de estos y que podrán ser o no asociados,
tendrán las atribuciones que les fije el acuerdo de su nombramiento; e) Conocer
y resolver las solicitudes de afiliación y desafiliación; f) Confeccionar los
reglamentos y las reformas a los estatutos para someterlos al conocimiento de
la asamblea general extraordinaria; g) Separar de sus cargos a los miembros de
la junta directiva cuando se ausenten durante su ejercicio por tres sesiones
consecutivas o seis alternas a las reuniones de la junta directiva y no
justifiquen sus ausencias ante el presidente o a quien lo sustituya con
suficiente antelación a la realización de la sesión, salvo que se encuentren
imposibilitados de hacerlo por excusa suficiente a juicio de la junta
directiva; h) Nombrar comisiones para trabajos o actividades especiales de la
asociación; i) La junta directiva podrá firmar convenios de participación o de
cualquier índole con otras asociaciones o entidades públicas en pro del
crecimiento y fortalecimiento de la asociación para el cumplimientos de sus
fines; j) La junta directiva por mayoría simple de sus miembros puede aceptar o
recibir contribuciones o donaciones y legados que sean lícitas, autorizando
para tal caso a su representante para firmar o aceptar dichas donaciones o
legados... , se declaran firmes los anteriores acuerdos... Es todo. Se levanta
la sesión al ser las diecinueve horas del diez de setiembre del año dos mil
diez.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1
vez.—RP2011225752.—(IN2011017012).
Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente,
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autos A G V del Nuevo
Milenio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San
José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011225757.—(IN2011017013).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 2 de
marzo del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Melhe Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, de Tenic Gypsun, cien
metros al este, y veinticinco al norte, capital: diez mil colones, producción,
industria y comercio en general.—San José, 2 de marzo del
2011.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011225758.—(IN2011017014).
Por escritura número 66 del tomo 7 de mi protocolo,
otorgada las 11:00 horas del 21 de diciembre del año 2010, el suscrito notario,
protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas número veintinueve de la sociedad Iris S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-021606, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda de los estatutos sociales.—San José, 3 de marzo del
2011.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011225762.—(IN2011017015).
Por escritura número 65 del tomo 7 de mi protocolo,
otorgada a las 10:00 horas del 21 de diciembre del año 2010, el suscrito
notario, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas número treinta y siete de la sociedad Exportaciones Comex S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-022815, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 3 de marzo del
2011.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011225765.—(IN2011017017).
Hago constar que por escritura pública número
cincuenta-dieciocho autorizada a las doce horas treinta minutos del día 3 de
marzo de 2011; se constituyó Le Navire S. A.—Lic. Randall Barquero
León, Notario.—1 vez.—RP2011225767.—(IN2011017018).
Por escritura número 197 otorgada ante mi notaría a
las 17 horas del 2 de marzo de 2011, Luis Guillermo Chaves Dubon, cédula
1-0738-0718, Diana Gómez Betancourt, cédula de residencia 117001256123,
constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público asignar el
nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 2 de marzo de 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso
Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011225770.—(IN2011017019).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria,
mediante escritura número veintiséis-veintiuno, se constituyó Coffee Art
Gallery and Supplies. Presidente Christian Charpentier Morales.—San
José, cuatro de marzo de dos mil once.—Lic. Heidy María Rivera Campos,
Notaria.—1 vez.—RP2011225775.—(IN2011017020).
Por escritura otorgada a las diez horas del primero
de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula novena del pacto social de Crig
Sociedad Agencia de Seguros S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic.
Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1
vez.—RP2011225779.—(IN2011017021).
Por escritura otorgada a las 16 horas del 4 de marzo
del 2011, se constituyó sociedad con número de cédula jurídica. Presidenta:
Jacqueline Solano Carmona.—San José, cuatro de marzo del dos mil
once.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1
vez.—RP2011225782.—(IN2011017022).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00
hrs., del día 3 de marzo del 2011, se acuerda reformar las cláusulas Nº 2 y Nº
6 del pacto constitutivo de la sociedad: Xenon Blue S. A.—San
José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2011225784.—(IN2011017023).
Ignacio Alli Ipsilanti y Jacqueline Riba Martínez,
constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones El
Guarco A & R SRL. Ante la notaría de la licenciada Tatiana Fernández
Mora.—Cartago, 25 de febrero del 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2011225785.—(IN2011017024).
Daniel Mora Hidalgo y María Hidalgo Montero,
constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Tecnomanía
Electronics SRL. Ante la notaría de la licenciada Tatiana Fernández
Mora.—Cartago, 18 de febrero del 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2011225786.—(IN2011017025).
Por escritura 114 de la notaria Teresina Incer
Espinoza, de las 8 horas del 2 de marzo del 2011, se reforma la cláusula
quinta, aumentándose el capital social de
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 205-IV, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 1º de marzo del
año 2011, se protocolizó el acta número seis de la sociedad 3-102-467042
limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo. Tercero: se acepta la renuncia de Faith
Joy Flum, de su cargo como gerente general. Cuarto: por unanimidad de votos se
realizan los siguientes nombramientos: gerente general uno: Ashod Martirossian,
gerente general dos: Hasmik Avetissian.—Guanacaste, 1º de marzo del
2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011225789.—(IN2011017027).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las
diez horas del trece de setiembre del dos mil diez, Édgar Ignacio Bolaños
Rodríguez y Edith Pérez Pazos, constituyen Bolaños Pérez Aser Inversiones
Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Santo Domingo, distrito central.
Objeto principal: ejercicio del comercio en general, las actividades ganaderas,
agrícolas, industriales y de servicios; específicamente todo lo relacionado con
la actividad de bienes raíces. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
cien mil colones. Presidente: Édgar Ignacio Bolaños Rodríguez.—San José,
tres de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López,
Notario.—1 vez.—RP2011225791.—(IN2011017028).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las
quince horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyen las
sociedades de estas plazas Klein Wald Sociedad Anónima Scarlett’s
View Sociedad Anónima.—Grecia, cuatro de marzo de dos mil
once.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1
vez.—RP2011225794.—(IN2011017029).
Mediante escritura de las 11:50 horas del 28 de
febrero de 2011, protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas de la
compañía Inversiones Belga Costarricenses Vandevelde Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-299493, donde: (i) se reforma la
cláusula primera del nombre de la compañía; (ii) se reforma la cláusula tercera
del domicilio social; y (iii) se reforma la cláusula sexta de la junta
directiva.—San José, 28 de febrero de 2011.—Lic. Douglas Castro
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011225795.—(IN2011017030).
Ante mí, se constituyó Grupo Dip S. A.
presidente Álvaro Esquivel Valverde. Capital: cien mil colones. Domicilio:
Barrio Córdoba. Escritura número 30, tomo cuarto.—San José, 1º de marzo
del 2011.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1
vez.—RP2011225797.—(IN2011017031).
Por escritura número ciento diez, otorgada en mi
despacho, a las quince horas del día tres de marzo del año dos mil once, se
constituyó la sociedad cuya razón social será La Óptica Grupo Vlee Sociedad
Anónima, plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, tres de marzo de dos mil
once.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—RP2011225799.—(IN2011017032).
Mediante escritura pública trescientos sesenta y
siete del tomo veinte del protocolo de la notaria Carmen Lidia Elizondo
Vásquez, se constituye sociedad denominada HR Tours Limitada, con
abreviatura Ltda. Escritura con fecha ocho de febrero del dos mil
once.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2011225800.—(IN2011017033).
Mediante escritura número uno en la notaría del
licenciado Andrés Carrillo Rosales, a las quince horas y doce minutos del día
veinticinco de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Dacipa Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Carrillo Rosales,
Notario.—1 vez.—RP2011225802.—(IN2011017034).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al
ser las doce horas del día cuatro de febrero del año dos mil once, se
protocoliza acta de sociedad denominada Auto Xivi Internacional Sociedad
Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra tesorero y fiscal de junta directiva.—Lic. José
Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011225804.—(IN2011017035).
Ante esta notaría, por escritura pública número
cuarenta del tomo IV, a las 12 horas del 3 de marzo del 2011, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria donde se nombró apoderado generalísimo sin
límite de suma de Credical S. A. Pdte. Jesús Gregorio Barranco
Suazo.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—RP2011225807.—(IN2011017036).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se
constituyó A) Una sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo
del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, publicado en
Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se
reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos veintisiete sociedad de
responsabilidad limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos
sesenta mil cuatrocientos veintisiete.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2011225810.—(IN2011017038).
Por instrumento público número 42-1 autorizado a las
10:30 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Pacífica Virgin Beach One Sociedad Anónima,
en virtud de la cual se acordó modificar el domicilio social.—San José, 4
de marzo de 2011.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2011017056).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 8:00
horas del 1º de febrero del año 2011, se constituyó la sociedad: Pueblo
Colonial H.O.A. S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado,
plazo: noventa y nueve años, domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste. Es
todo.—Guanacaste, 1º de febrero del 2011.—Lic. Luis Antonio Cubillo
Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2011017066).
Ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Corporación
URochas Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del dos mil
once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1
vez.—(IN2011017102).
Por escritura número cuarenta y ocho, se protocolizó
acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Printing and
Grafix Services Sociedad Anónima; y por escritura número setenta y uno, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Grafix
Solutions Group Sociedad Anónima; escrituras mediante las cuales se reforma
la cláusula sexta del pacto social referente a la administración.—San
José, siete de marzo del año dos mil once.—Lic. Juan Carlos González
Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2011017104).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 4 de
febrero de 2011, se modificó la cláusulas novena y décima del pacto social de Crystal
Shore Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-524071 y se
nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de febrero de
2011.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—(IN2011017120).
Debidamente facultado al efecto protocolicé a las 8
horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento
uno-seiscientos veinticuatro mil ochenta y nueve s.a., mediante la cual se
nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica la representación legal y el
domicilio legal.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011017125).
Debidamente facultado al efecto protocolicé a las 7
horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento
uno-seiscientos catorce mil quinientos cincuenta y uno s.a., mediante la
cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica la representación
legal y el domicilio legal.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic.
Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011017127).
William Eugene Draper y Myrna Isabelle Draper,
constituyen la sociedad Morash Fam Sociedad de Responsabilidad Limitada,
a las nueve horas del dos de marzo del año dos mil once.—Lic. Yolanda
Quesada Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2011017152).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se
constituye la sociedad Negocios e Inversiones H Alva CH Sociedad Anónima.
Presidente: Harold Alvarado Chaves. Domicilio Heredia. Capital suscrito y
cancelado.—Heredia, 2 de marzo del 2011.—Lic. Marco Antonio
Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011017162).
Al ser las 8:00 horas del 8 de marzo del año 2011,
protocolicé acta de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria de la
compañía 3101567874 s. a., se nombra junta directiva.—San José, 8
de marzo del 2011.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort,
Notario.—1 vez.—(IN2011017163).
Por escritura número ochenta y seis otorgada a las
14:00 horas del día 7 de marzo del 2011, ante el suscrito notario, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad VS Producciones S. A., donde se modifica la cláusula primera,
en cuanto el nombre procediéndose a denominar Logística Internacional J.V
Sociedad Anónima, y también la cláusula sexta.—San José, 7 de marzo
del 2011.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2011017168).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día dos de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Three Sticks Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011017169).
Por escritura número
ciento sesenta y ocho-seis del 5 de marzo del 2011, se modificó la cláusula sétima
del pacto constitutivo de tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos
veintiséis, sociedad anónima.—San José, 5 de marzo del
2011.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—(IN2011017190).
Por escritura número ciento
sesenta y siete-seis del 5 de marzo del 2011, se modificó la cláusula primera
del pacto constitutivo de Distribuidora Telefónica de Panamá Sociedad
Anónima, para que en lo sucesivo se denomine Distribuidora Telefónica
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del
2011.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—(IN2011017192).
Por escritura de las
doce horas del día de hoy, se constituyó la empresa Jungle Jam Sociedad
Anónima, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José,
cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Karen Zamora Román,
Notaria.—1 vez.—(IN2011017193).
Ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del once de febrero del
dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Drampa Construcciones S.
A., se suscribe el capital y se nombra junta directiva, fiscal y apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz,
Notaria.—1 vez.—(IN2011017198).
La sociedad C.I.N.E. Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres ocho ocho tres siete siete, presentada por
Javier Jiménez Monge, mayor, casado una vez, comerciante, cédula
uno-seiscientos cincuenta y nueve-quinientos cuarenta y cinco y Eduardo Ramírez
Vargas, cédula uno cuatrocientos setenta y cuatro-seiscientos sesenta,
protocolizan acta y modifican el acta constitutiva.—Lic. José Antonio
Agüero Morales, Notario.—1 vez.—(IN2011017203).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
19:16 horas del 26 febrero de 2011, se constituyó la sociedad anónima, Distribuidora
Jinuari Sociedad Anónima. Presidente: Édgar Jiménez Vásquez.—San
José, 7 de marzo del 201l.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2011017204).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
18:00 horas del 1º de marzo de 2011, se constituyó la sociedad anónima, según
nombre que asigne el Registro Nacional. Presidente: Maynor Gerardo Arce
Rojas.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Ana María Rodríguez
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011017205).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 21 de febrero de 2011, se modificó la cláusula sexta de la
administración, del pacto constitutivo de la entidad denominada Cerezo de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo de
2011.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1
vez.—(IN2011017207).
Mediante escritura número cien, otorgada ante esta
notaría a las once horas del primero de marzo del año 2011 se constituyó la
plaza social
Mediante escritura número noventa y nueve, otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de febrero del año 2011, se
constituyó la plaza social Restaurante Sabor & Arte S. A. Presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo social 99 años.
Es todo.—Belén, 25 de febrero del 2011.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011017210).
Mediante escritura número ciento ocho otorgada ante esta notaría a las
diez horas del siete de marzo del 2011, se modificó el acta constitutiva de la
plaza social Visa Cargo S. A. Secretaria con facultades de apoderada
generalísima hasta los diez mil dólares, actuando conjuntamente con el
presidente luego de esa suma. Es todo.—Belén, 7 de marzo del
2011.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2011017211).
Por escritura otorgada ante esta notaría los señores: Juan Andrés Durán
Salazar y Ginnette Vargas Torres, constituyeron una sociedad que se inscribirá
con el nombre Vardu con el aditivo Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, ocho de
marzo del dos mil once.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2011017217).
Por escritura otorgada ante esta notaría los señores: Dannys Martínez
Rivera, Rigoberto Duarte Rivera y Arley Duarte Rivera, constituyeron una
sociedad que se inscribirá con el nombre Durima con el aditivo Sociedad
Anónima. Capital social: nueve mil colones. Plazo: noventa y nueve
años.—Heredia, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Maira Torres
López, Notaria.—1 vez.—(IN2011017218).
Por escritura otorgada ante esta notaría los señores: Hilda María Garro
Carvajal, Luis Miguel Chavarría Garro y Lisandro Araya Vargas, constituyeron
una sociedad que se inscribirá con el nombre Somnium Solutions, el cual
traducido al español como Soluciones Somnium nombre que significa en
español Soluciones Somnium con el aditivo Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse: S. A. Capital social: nueve mil colones. Plazo:
noventa y nueve años.—Heredia, siete de marzo del dos mil
once.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1
vez.—(IN2011017219).
El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se modificó
el plazo social de las compañías Inversiones Montoya y González de
Santa Ana Sociedad Anónima, Servicios Médico Quirúrgicos
Medicar Sociedad Anónima, O R L
Integrada CR Sociedad Anónima, Servicios Laborales de Audio de Costa Rica Sociedad
Anónima, Notas Silentes Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana a las
diecisiete horas del veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. René
Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—RP2011225811.—(IN2011017326).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho catorce horas del tres de
marzo del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Consultora Profesional Centroamericana Sociedad Anónima,
se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San
José, catorce horas del tres de marzo del dos mil once.—Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—RP2011225812.—(IN2011017327).
Por escritura otorgada en San José, a las 17 horas del 5 de marzo de
2011, la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil
doscientos trece s. a., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la
cláusula sétima.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1
vez.—RP2011225813.—(IN2011017328).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Peyman Investments
F.F.A. Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la
cláusula segunda y la cláusula sexta de sus estatutos.—Puntarenas, Jacó,
4 de marzo del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2011225815.—(IN2011017329).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y seis
sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número
3-102-534056, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula de la
representación y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las doce horas
quince minutos del 4 de marzo del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín,
Notario.—1 vez.—RP2011225817.—(IN2011017330).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y tres
sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número
3-102-534053, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula de la
representación y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las doce horas
del 4 de marzo del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011225818.—(IN2011017331).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil veintisiete sociedad
de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-534027, mediante
la cual se reforman del pacto social: la cláusula de la representación y se
nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las once horas quince minutos del 4
de marzo del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011225819.—(IN2011017332).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cuarenta y seis
sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número
3-102-534046, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula de la
representación y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las once horas
treinta minutos del 4 de marzo del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín,
Notario.—1 vez.—RP2011225820.—(IN2011017333).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y siete
sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número
3-102-534057, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula de la
representación y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las doce horas treinta
minutos del 4 de marzo del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín,
Notario.—1 vez.—RP2011225821.—(IN2011017334).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y dos
sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-534052,
mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula de la representación
y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco
minutos del 4 de marzo del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín,
Notario.—1 vez.—RP2011225822.—(IN2011017335).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de
febrero del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un
mil doscientos ochenta y cinco sociedad anónima, se nombra miembros
de la junta directiva. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos
mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—RP2011225825.—(IN2011017336).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 2 de
febrero del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y un
mil tres sociedad anónima. Se nombra miembros de la
junta directiva, fiscal y agente residente. Se modifica denominación social a Casa
Ayales Herrera Sociedad Anónima. Se modifica cláusula de administración. Es
todo.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011225826.—(IN2011017337).
En San José a las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil once, se
constituye la sociedad denominada Fajales Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domicilio social en la provincia de San José,
cantón de San José, Rohrmoser, de la entrada principal del Estadio Nacional 100
oeste, 100 noroeste y 25 sur. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo de
noventa y nueve años.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1
vez.—RP2011225828.—(IN2011017338).
Por instrumento público otorgado ante esta Notaría a las trece horas del
día seis de marzo del 2011, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Sofintec A.M.S.B. Asesorías Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-453888, en la que se modificó las cláusulas
segunda (del domicilio), octava (de la administración), se revocó los
nombramientos de junta directiva y fiscal, nombrando nueva junta directiva y
fiscal, por el resto del plazo.—San José, seis de marzo de 2011.—Lic.
Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011225829.—(IN2011017339).
En San José a las diecisiete horas del cuatro de marzo del dos mil once,
se protocolizaron ante esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Hobby Life Sociedad Anónima donde se modifica la cláusula
primera para que en adelante su denominación social sea Mercadeo Agrícola
Agromer, cláusula tercera del objeto social, cláusula cuarta en cuanto se
aumenta la limitación de suma para actuar conjuntamente los apoderados
generalísimos sin límite de suma de la sociedad a dos millones quinientos mil
colones y se sustituye el vicepresidente.—Lic. Alonzo Gallardo Solís,
Notario.—1 vez.—RP2011225830.—(IN2011017340).
Por escritura otorgada en esta ciudad y Notaría, a las diez horas del
día siete de marzo del dos mil once, se constituyó la empresa Pina Tours
Sociedad Anónima. Presidente Erick Mauricio Picado Navarro, apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Pérez Zeledón, siete de marzo dos mil
once.—Lic. Martha Elena Fonseca Aguilar, Notaria.—1
vez.—RP2011225831.—(IN2011017341).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de
marzo del dos mil once, el suscrito Notario protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de B.C. Romanen Sociedad
Anónima mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Alberto Coto Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2011225832.—(IN2011017342).
Ante esta Notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Gicamoyanes
Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, cuatro de marzo del dos mil
once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2011225834.—(IN2011017343).
Ante este Notaría, se protocolizó la sociedad El Colono Valle Fértil
Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, cuatro de marzo del dos mil
once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2011225835.—(IN2011017344).
Ante esta notaría se constituyó, a las quince horas quince minutos del
veinte de diciembre del dos mil diez, la sociedad denominada Inversiones El
Saborcito Cotobruceño Sociedad Anónima. Capital social suscrito y
pagado.—San Vito, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jeison
Guadamuz Murillo, Notario.—1
vez.—RP2011225837.—(IN2011017345).
Por escritura de las trece horas del cuatro de marzo del dos mil once,
los señores Alice Yadira Suárez Gómez, Uydiar Gómez Gómez, Olger Suárez Gómez,
Javier Gómez Gómez, José Germán Gómez Gómez, María Elieth Suárez Gómez y Oscar
Eduardo Potoy Suárez, constituyeron la entidad denominada Compañía Hermanos
Suárez & Gómez del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en
Guayabo de Curridabat, San José, con actividades de comercio en
general.—San José,4 de marzo de 2011.—Lic. Carl Uriah Wolfe
Walters, Notario.—1 vez.—RP2011225839.—(IN2011017346).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 13 de enero
de 2011, los señores José Noguera García y Rosa Savino Lozito, constituyen una
sociedad denominada Noguera KRB Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, Condominio Avalon
Country, edificio LA cuatro, apartamento número doscientos doce, con un capital
social de doscientos mil colones.—San José, veintiuno de febrero de dos
mil once.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2011225841.—(IN2011017347).
Mediante escritura número ciento diez, de las 11:00 horas del cinco de
marzo del dos mil once, ante la suscrita notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lexitec de
Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta de los
estatutos sociales relativo a la administración y se realizó el nombramiento al
cargo de vicepresidente y secretario.—Lic. Roxana Ortega Briceño,
Notaria.—1 vez.—RP2011225845.—(IN2011017348).
Ante esta Notaría a las 8 horas del día 17 de diciembre del 2010 se
constituye Sunwell Enterprises S. A. Domicilio: San José. Capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Manuel
Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011225847.—(IN2011017349).
Por escritura Nº 249 de las 11:00 horas del día 21 de febrero del 2011,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Monte
Almdendras Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011225852.—(IN2011017350).
Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de
Comercializadora Alfire Sociedad Anónima se acordó modificar la cláusula
segunda del pacto social, a efecto de modificar domicilio social. Escritura
otorgada a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil
once.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—RP2011225853.—(IN2011017351).
Por escritura otorgada ante mí, los señores Gilberth Jesús Chaves Ulate
y Silvia María Chaves Ulate constituyen sociedad anónima denominada Ozyp S.
A., con un plazo de noventa y nueve años como capital social pagado y
figura como presidente, el primero.—San José, dos de marzo del dos mil
once.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1
vez.—RP2011225854.—(IN2011017352).
Ante esta Notaría se adiciona cambio de nombre de la sociedad anónima
que se denominará K.A.P.A. Coolor Design Arte & Creación S. A.
Adición mediante escritura pública número ciento sesenta y cinco de las nueve
horas del veintitrés de febrero del dos mil once.—Cartago, tres de marzo
de dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011225857.—(IN2011017353).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, treinta minutos del 25
de febrero del 2011, protocolizo el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de Súper Económico de Tilarán S. A., cédula
jurídica número: 3-101-152949. Se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo, y se nombra nuevo secretario.—Tilarán, 25 de febrero del
2011.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1
vez.—RP2011225858.—(IN2011017354).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de 2 de marzo de 2011, ante
esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de
accionistas de Orax S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la
cláusula segunda del pacto social y nombrar nuevo fiscal por el resto del plazo
social.—San José, 2 de marzo de 2011.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011225859.—(IN2011017355).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas de 2 de marzo de 2011, ante esta
notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Diastole
S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto
social y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo
social.—San José, 2 de marzo de 2011.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011225860.—(IN2011017356).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de 2 de marzo de 2011, ante esta
notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Sistole
S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto
social y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo
social.—San José, 2 de marzo de 2011.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011225861.—(IN2011017357).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de 2 de marzo de 2011, ante esta
notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Torre
Verde del Alba S. A., en virtud de la cual se acordó reformar
la cláusula segunda del pacto social y nombrar nuevo fiscal por el resto del
plazo social.—San José, 2 de marzo de 2011.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011225862.—(IN2011017358).
Por escritura otorgada a las 08:30 horas de 02 de marzo de 2011, ante
esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de
accionistas de Camino Arenas de Mar S. A., en virtud de la
cual se acordó reformar la cláusula décima del pacto social y nombrar nuevo
fiscal por el resto del plazo social.—San José, 2 de marzo de
2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2011225863.—(IN2011017359).
Hoy se constituyó ante esta Notaría, la sociedad de esta plaza, Mediative
Business Partners O.O.H S. A. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: San José. Representante: presidente.—San José, tres de marzo
del dos mil once.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2011225864.—(IN2011017360).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Promdeca Sociedad Anónima, por medio de la cual
se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad, correspondiente
a la administración, y se realizaron nombramientos de junta directiva y
fiscal.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011225865.—(IN2011017361).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del día cuatro
de marzo del dos mil once se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo
de la sociedad Augusta Medical Inc S. A.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—RP2011225866.—(IN2011017362).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día
cuatro de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora
B U U T S Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula de la
representación del pacto constitutivo.—San José, cuatro de marzo del dos
mil once.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—RP2011225868.—(IN2011017363).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día
cuatro de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres guión
ciento uno guión seiscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y dos
sociedad anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula de la
representación del pacto constitutivo.—San José, cuatro de marzo del dos
mil once.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—RP2011225870.—(IN2011017364).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del cuatro de marzo
de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas Eros de Pozos Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Se acepta la renuncia del
presidente y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 4 de marzo
de 2011.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1
vez.—RP2011225872.—(IN2011017365).
En esta Notaría al ser las once horas del cuatro de marzo del dos mil
once se constituye la sociedad anónima Fit & Health Sociedad Anónima.
Presidente como representante con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de marzo
del 2011.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1
vez.—RP2011225873.—(IN2011017366).
Ante
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 5 de marzo del 2011,
se disuelve Albanuza Limitada. Se nombra liquidador: Adelaida Zamora
González.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1
vez.—RP2011225879.—(IN2011017368).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 6 de marzo del 2011,
se cambió la cláusula de administración: Corresponderá al presidente la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Distribuidora Kallen Cordero
Rodríguez S. A. Se nombra presidente y secretario. Presidenta: Jessica
Rodríguez Solera. Secretario: Allen Cordero Andrade.—Lic. Karla Vanessa
López Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011225880.—(IN2011017369).
Mediante escritura número trescientos treinta y dos-ocho, del tomo ocho:
Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad The Ranch
Mountain Community Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia
del secretario de la junta directiva y se nombra nuevo. Se reforma la cláusula
sexta en cuanto a la representación social.—San José, 4 de marzo de
2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2011225881.—(IN2011017370).
La suscrita Notaria Xinia María Arias Naranjo, hago constar que ante
esta Notaría se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades
anónimas: Aromatic Breezes S. A., Living in Open Air S. A., Gotas de Lluvia
S. A., Undiscovered Forest Path S.A.,
Fulfilling My Dream S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas
ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Caía, y Automotriz del
Valle S. A. con domicilio en Catedral, San José, Barrio San Cayetano del
parquecito ciento veinticinco metros al norte.—Ciudad Cortés, 4 de marzo
de 2011.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—RP2011225882.—(IN2011017371).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace
constar que en esta notaría se constituyó la sociedad anónima: Green Osa
C.R. Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al
ser doce horas del primero de marzo del dos mil once.—Lic. Víctor Solís
Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011225884.—(IN2011017372).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría se
constituye Regalos del Amanecer E.I.R.L. Gerente: Gilda Retana Meléndez.
Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada el día 4 de marzo del
2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011225885.—(IN2011017373).
Por escritura otorgada ante la notaría Melissa Umaña
Rojas, a las diecinueve horas del seis de marzo del dos mil once, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria por la materia de
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las
diecisiete horas del cuatro de marzo del dos mil once, protocolicé acta de la
sociedad anónima denominada Todo Vale S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, se nombra
nuevo presidente, secretario y fiscal, se revoca poder generalísimo y se otorga
poder general.—Golfito, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic.
Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2011225887.—(IN2011017375).
Mediante escritura número doscientos veinte del
protocolo trece de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad
que se denominará Familia Carrillo Novoa FCN Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de Heredia, cantón primero, Heredia, distrito Ulloa,
en Lagunilla de Heredia, residencial Las Flores, casa número treinta y seis e;
José Francisco Carrillo Obando, cédula de identidad cinco-ciento
veintisiete-doscientos cincuenta y uno, y Alía Novoa Bejarano, cédula de
identidad siete-cero sesenta y seis-quinientos diecisiete, son presidente y
secretario como apoderadod generalísimod sin límite de suma para actuar
conjuntamente.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic.
Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011225890.—(IN2011017376).
La suscrita notaria, hace constar y da fe con vista
en la matriz, escritura doscientos treinta y cuatro visible al folio ciento
cuarenta vuelto del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria. Se
constituyó la sociedad Distribuidora Faval S. A. Es todo, al ser las
nueve horas del cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Zarella Obando
Retana, Notaria.—1 vez.—RP2011225895.—(IN2011017377).
La suscrita notaria hace constar y da fe con vista
en la matriz, escritura doscientos treinta y tres visible al folio ciento
cuarenta vuelto del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria. Se
constituyó la sociedad Mensajería Valve S. A. Es todo, al ser las nueve
horas del cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Zarella Obando Retana,
Notaria.—1 vez.—RP2011225897.—(IN2011017378).
La suscrita notaria hace constar y da fe con vista
en la matriz, escritura doscientos treinta y dos visible al folio ciento
cuarenta vuelto del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria. Se
constituyó la sociedad Mensajería del Sur S. A. Es todo, al ser las
nueve horas del cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Zarella Obando
Retana, Notaria.—1 vez.—RP2011225899.—(IN2011017379).
Publíquese edicto de ley sobre la creación de la
sociedad anónima denominada AMC Sociedad Anónima, en donde figuran como
socios capitalistas los señores Marcelo Carrillo Carrillo, cédula
cinco-doscientos treinta-ciento treinta y Aquilino Carrillo Carrillo, cédula
cinco-ciento noventa-ciento cuarenta y seis. Es todo.—San José, seis de
marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Arguedas Arias, Notario.—1
vez.—RP2011225901.—(IN2011017380).
Por escritura número cincuenta y uno-dieciséis,
otorgada ante mí a las ocho horas del tres de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad Makala Group S. A., capital social de ¢10.000.00
colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de
marzo del 2011.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011225902.—(IN2011017381).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Ralma
de San Miguel Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años,
capital social ciento veinte mil colones totalmente suscrito y pagado.
Representada por su presidente secretario y tesorero.—Monterrey de San
Carlos, Alajuela, once horas del cuatro de marzo del dos mil once.—Lic.
Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—RP2011225903.—(IN2011017382).
Ante el suscrito notario, se constituyó Comtact
Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo,
plazo: noventa y nueve años, domicilio: San Rafael de Escazú.—San José,
cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. William Richard Philps Moore,
Notario.—1 vez.—RP2011225904.—(IN2011017383).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas del siete de marzo del dos mil once, protocolicé acta la de
sociedad denominada Ortodec Servicios Radiológicos Sociedad Anónima, se
reforma la cláusula sexta. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Tatiana María de
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, se constituyó la
sociedad Transportes C.B.M. dos mil once Sociedad Anónima, cuyo
presidente es Germán Cala Gaitán.—San José, 16 de febrero del
2011.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011225907.—(IN2011017385).
Por escritura dos dos siete otorgada a las doce
horas del dieciocho de febrero del dos mil once, ante esta notaría. Se
constituye la sociedad de responsabilidad limitada, según decreto ejecutivo
33171 J S. A., capital diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. San
Ramón.—Lic José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2011225909.—(IN2011017386).
Por escritura uno nueve uno, otorgada a las nueve
horas del veintiséis de enero del dos mil once, se le pone nombre a la sociedad
3-102-623951 SRL., por Vida en Costa Rica. San Ramón.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2011225911.—(IN2011017387).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy
se constituyó una sociedad anónima autorizando al Registro de Personas Jurídica
asignar como denominación social el número de cédula jurídica correspondiente.
Capital social: ¢10,000.oo totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.
Presidente: Alberto Ramírez Delgado.—San José, 1 de marzo del
2011.—Lic. Randall Fernández Arguello, Notario.—1
vez.—RP2011225912.—(IN2011017388).
La empresa Reparaciones y Mantenimiento Caribe,
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil
trescientos ochenta y nueve, domiciliada en Heredia, Los Lagos, del bar
Elizabeth, cuatrocientos metros al norte y veinticinco al este, contiguo a la
sede de Alcohólicos Anónimos, por medio del notario German Vega Ugalde,
debidamente comisionado para tales efectos, protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria, donde se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la administración, asímismo se reorganiza y nombra a la junta
directiva.—San José, seis de marzo del dos mil once.—Lic. German
Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011225913.—(IN2011017389).
Los señores Fabio Vega Valenciano y Elena Rodríguez
Camacho, constituyen la sociedad denominada Fabele Sociedad Anónima, domicilio
social: Pueblo Nuevo de Palmira de Zarcero de Alajuela, costado oeste de
Bismark Adonis Gómez García, notario público, hace
constar que mediante escritura número cinco, de las doce horas del cuatro de
marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Inversiones
Andrade Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente
y tesorero con representación judicial y extrajudicial actuando separadamente.
Teléfono para notificaciones 2233-4333.—San José, cuatro de marzo del dos
mil once.—Lic. Bismark Adonis Gómez García, Notario.—1
vez.—RP2011225923.—(IN2011017391).
Por escritura pública número ciento cincuenta y
cinco del tomo quinto, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del
veintidós de febrero del dos mil once, se reforman los estatutos de la sociedad
denominada Corporación C Y H Sociedad Anónima, la cláusula décima y el
inciso c) de la cláusula décimo cuarta. Los negocios serán administrados por
una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero; presidente
y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma y con la
representación judicial y extrajudicial, actuando conjunta o separadamente; y
se nombra nuevo fiscal.—Heredia, siete de marzo del dos mil
once.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011225926.—(IN2011017392).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy
se constituyó en mi notaría la sociedad denominadas Luna Noche Uno Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del
2011.—Lic. Sebastian David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—RP2011225935.—(IN2011017393).
A las diez horas del siete de marzo del dos mil
once, ante esta notaría se constituyó la sociedad Above Jurassic Park
Corporation, con domicilio en San José, presidente con facultades de
apoderado generalísimo.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—RP2011225936.—(IN2011017394).
Por escritura número noventa y cuatro-cinco,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de enero del
año en curso, se constituye una sociedad anónima de esta plaza que se
denominará Soluciones en Bioenergía JJDS Sociedad Anónima.—San José,
veintisiete de enero del dos mil once.—Lic. Arturo Barzuna L.,
Notario.—1 vez.—RP2011225937.—(IN2011017395).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 28 de febrero del 2011, Carlos Eduardo Sancho Cambronero, y Claudia María Sancho Cambronero, constituyeron una sociedad anónima, a la cual como razón social se le asignará el mismo número de cédula de persona jurídica que se le asigne por el Registro.—San José, 1 de marzo del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011225938.—(IN2011017396).
Rogelio Umaña Sánchez y
Aura Violeta Chacón Granados constituyen sociedad anónima, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del siete de marzo del dos
mil once. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
doce mil colones. Domicilio: San José, cantón ocho Goicoechea, distrito tres
Calle Blancos, bodegas Calle Blancos, apartamento número seis.—Heredia,
San Antonio de Belén, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Irina Castro
Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011225939.—(IN2011017397).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09:00 horas del 1º de marzo del 2011, se constituye la sociedad
anónima denominada New Wave Foods Sociedad Anomia, que significa en
español Nueva Ola Alimentos, domicilio: San José, avenida 10 bis, calle
23, casa 2194. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura
y la prestación de todo tipo de servidos lícitos en general. Plazo: 99 años.
Capital ¢400.000,00, representado por 4 acciones comunes y nominativas de
¢100.000,00 cada una. Presidente: Víctor Efraín Cartagena Vásquez.—San
José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Oscar Julio Rímola Umaña,
Notario.—1 vez.—RP2011225948.—(IN2011017398).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de
las dieciocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Corporación Comercial Monge &
Gómez Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
solo de manera conjunta.—Cartago, veinticinco de febrero del dos mil
once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2011225953.—(IN2011017399).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de
las diecisiete horas quince minutos del día veintiocho de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Gyprock Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado, primer gerente y
segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando de manera conjunta o separadamente.—Cartago, veintitrés de
febrero del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis,
Notario.—1 vez.—RP2011225954.—(IN2011017400).
Ante esta notaría, se
constituye la empresa denominada Only Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante escritura número doscientos treinta y dos, a las catorce horas del
treinta y uno de enero del dos mil once, al tomo número siete del protocolo del
suscrito.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011225955.—(IN2011017401).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima. Ciudad de San José. Plazo
noventa y nueve años. Objeto la actividad comercial, la instalación de
restaurantes, producción de comidas asiáticas, rápidas para diversos negocios,
así como agricultura, ganadería e industria y la construcción, en todas sus
formas. Presidenta, secretaria y tesorero con la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 2 de
marzo del 2011.—Enrique Alberto Van Browne Olivier, Notario.—1
vez.—RP2011225956.—(IN2011017402).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad
que el nombre será Fontanar Sociedad Anónima. Plazo social: cien años,
capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Pavas,
urbanización
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas cinco
minutos del cuatro de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad que el
nombre será Caramosch Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital
social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Pavas,
urbanización
Por escritura otorgada
el 4 de marzo del 2011, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Consorcio
de Seguridad Técnica CST Limitada, con domicilio en San José, Pavas.
Objeto: servicios de seguridad privada. Plazo social: 99 años. Capital: 100.000
colones. La representación judicial y extrajudicial recae en el
gerente.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Guillermo Sáenz
Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011225959.—(IN2011017405).
Ante el suscrito
notario: Orlando Rodríguez Arguedas, se constituyó la entidad denominada: Asesoría
Administrativa Asociada Lara Sociedad Anónima, presidente el señor Víctor
Eduardo Lara Díaz, plazo social cien años a partir del diecinueve de febrero
del dos mil once, domicilio en Heredia, avenida seis, calle
cinco.—Heredia, veintiséis de febrero del dos mil once.—Lic.
Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1
vez.—RP2011225960.—(IN2011017406).
Que mediante escritura
Nº 238-33, de las 09:00 horas del 26 de febrero del 2011, ante el notario
licenciado José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución
sociedad denominada Guiglore Sociedad Anónima. Plazo social es de 99
años, el capital social es de 30 mil colones y su presidenta: Guiselle Piedra
Rojas.—Cartago, 7 de marzo del 2011.—Lic. José Francisco Pereira
Torres, Notario.—1 vez.—RP2011225967.—(IN2011017408).
Que mediante escritura
Nº 235, de las 17:00 horas del 22 de febrero del 2011, ante el notario
licenciado José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución
de sociedad denominada Segura Sociedad Anónima. Plazo social es de 99
años, el capital social es de 7 mil colones y su presidenta: Johanna Segura
Solano.—Cartago, 7 de marzo del 2011.—Lic. José Francisco Pereira
Torres Notario.—1 vez.—RP2011225968.—(IN2011017409).
Por escritura otorgada a
las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Fun City Travel S. A., por la cual se reforman cláusulas
quinta y novena de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 6 de marzo del 2011.—Lic. Ana Cecilia Castro
Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2011225972.—(IN2011017410).
Virginia Yadira Herrera
Calvo, mayor, soltera, educadora, vecina de Purral de Guadalupe, veinticinco al
este del aserradero Quirós, veinticinco al este y de cédula uno-cero cinco
cuatro seis-uno cinco cuatro, confiere poder general a la señora Vanessa
Murillo Cascante, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Desamparados,
calle Murillo, penúltima casa mano derecha y portadora de la cédula de
identidad número uno-uno cero cero siete-cero dos ocho siete, sin limitación de
suma. Escritura otorgada en San José, el veintisiete de febrero del dos mil
once.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011225975.—(IN2011017411).
Por escritura otorgada
en San José, a las 11:00 horas del 7 de marzo del 2011, la sociedad denominada C
Y C S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas
sexta y octava.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1
vez.—RP2011225973.—(IN2011017412).
Protocolización de acta
de la compañía Chacón Vargas S.A., según la cual se reforma la cláusula
cuarta.—San José, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Vera
Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—RP2011225976.—(IN2011017413).
He constituido la
sociedad D Y D Comercios de lo Alto Sociedad Anónima, con un capital
social de cien mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en
donde figura como presidente Dennis Eduardo González Núñez.—Cartago, 7 de
marzo del 2011.—Lic. Érika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011225977.—(IN2011017414).
Se constituye la firma
de esta plaza: Repuestos Pancho y Chepe S. A. Presidente: Ronald Molina
Espinoza, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero siete
ocho-cero tres cinco cuatro. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la
fecha de su constitución.—San José, dos de marzo del dos mil
once.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1
vez.—RP2011225980.—(IN2011017415).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 21:00 horas del 9 de febrero del 2011, se constituyó sociedad
anónima denominada Thynk. .logia. Sociedad Anónima. Con domicilio en la
provincia de San José, San Sebastián,
Mediante escritura de las
11:10 horas del siete de marzo del 2011, los señores César Augusto Salas García
y Rigoberto Sánchez Ávila, constituyen la sociedad anónima Líder Servicios
Gerenciales S. A., presidente César Augusto Salas García. Plazo social será
de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el
ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general,
etc.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Manuel Antonio Calderón
Segura, Notario.—1 vez.—RP2011225983.—(IN2011017417).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro Educativo
Infantil Gray Mar Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta
notaría, el cuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Jiménez
Masís, Notario.—1 vez.—RP2011225984.—(IN2011017418).
Mediante escritura de
las 11:00 horas del siete marzo del 2011, los señores José Pablo Ramírez Vargas
y Rigoberto Sánchez Ávila, constituyen la sociedad anónima Consultorías Defx
S. A., presidente José Pablo Ramírez Vargas. Plazo social será de noventa y
nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio
del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, en general,
etc.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Manuel Antonio Calderón
Segura, Notario.—1 vez.—RP2011225985.—(IN2011017419).
Ante esta notaria, se
constituyó la sociedad denominada Nutripet Sociedad Anónima. Así consta
en escritura otorgada en Esparza, a las diez horas del cinco de marzo del dos
mil once, ante la notaria Olga María Morera Chaves.—San Antonio de Belén,
siete de marzo del dos mil once.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2011225986.—(IN2011017420).
Por escritura número
trescientos ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas
del cuatro de marzo del 2011, se constituyó Inversiones E.R.D.I.U. Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99
años.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1
vez.—RP2011225987.—(IN2011017421).
Por escritura de las 8:00 horas del 7 de marzo de 2011, se protocoliza
acuerdo de asamblea general de accionistas de la empresa Los Legados de Don
Manuel R y C S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera y
octava de los estatutos, además se revocan los nombramientos de junta directiva
y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 7 de marzo de 2011.—Lic.
Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1
vez.—RP2011225988.—(IN2011017422).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas,
según la cual la sociedad Ganadera
Ante mi notaría por escrituras trescientos veinte y trescientos
cuarenta, se constituyen las sociedades Inversiones E-S-M-O del Futuro,
Inversiones Don Pachico L-A-B-G, la primera al ser las doce horas del
dieciocho de febrero del dos mil once y la segunda al ser las siete horas
treinta minutos del siete de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Lorena
Gamboa Sandoval, Notaria.—1
vez.—RP2011225991.—(IN2011017424).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco
de marzo del dos mil once, en asamblea general extraordinaria se constituye la
sociedad que se denominará Nici de Costa Rica S. A.; con un capital
social de cien mil colones; con un plazo social de noventa y nueve años, cuyo
presidente y secretario tienen facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil once.—Lic.
Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1
vez.—RP2011225992.—(IN2011017425).
Revolution X Sociedad Anónima, acepta renuncia de miembros de la
junta directiva, fiscal, agente residente y hace nuevos nombramientos por el resto
del plazo social. Asimismo revoca poder generalísimo sin límite otorgado al
señor Adrián Carli. Escritura otorgada en San José, a las ocho del cuatro de
marzo de dos mil once.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2011225994.—(IN2011017426).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 2 de marzo del 2011,
protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Rex Servicios Aduanales Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—RP2011225995.—(IN2011017427).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 2 de marzo del 2011,
protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Intercargo Transportes Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—RP2011225996.—(IN2011017428).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 2 de marzo del 2011, protocolizo
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Rexcargo Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011225997.—(IN2011017429).
En Santa Ana, San José, a las diez horas del tres de marzo del dos mil
once, se constituyó Plus Banck Sociedad Anónima, con un capital social
de diez mil colones, con una junta directiva de cuatro miembros presidente,
vicepresidente secretario, tesorero, y un fiscal.—Lic. Sally Madrigal
Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011225999.—(IN2011017430).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza denominada Comercial Niram S. A., protocolizada ante esta notaría
a las 11:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 2 de
marzo del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2011226000.—(IN2011017431).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza denominada LM Díaz Consultores Limitada, protocolizada ante esta
notaría a las 15:15 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San
José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2011226001.—(IN2011017432).
Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las
quince horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Especializados MPJ
Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, representación
del presidente y el secretario.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz,
Notaria.—1 vez.—RP2011226006.—(IN2011017433).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública con oficina en Atenas,
se constituyó la sociedad anónima denominada Rojas Araya Marshall Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse R A M S. A., a las diez horas del
primero de febrero del dos mil once. Presidente y tesorera con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar de
forma conjunta o separada, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Atenas, siete de marzo del dos mil
once.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011226008.—(IN2011017434).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Pabilos
y Cordeles Hércules Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuarenta y
tres mil trescientos ochenta y nueve, en la cual se modifica totalmente la
cláusula sexta de los estatutos
sociales. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del tres de
marzo del dos mil once.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2011226009.—(IN2011017435).
El día de hoy, Willy Gerardo Fuentes Luna y Sergio Javier Paniagua
Sanabria, constituyeron la sociedad denominada Luna Films S. A. Plazo:
cien años. Presidente: Willy Gerardo Fuente Luna. Capital social: cien mil
colones.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011226012.—(IN2011017436).
Mediante escritura autorizadas por mí, a las nueve horas del siete de
marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Prairie Hawk CR LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de treinta mil
colones.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—RP2011226013.—(IN2011017437).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de
marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Apartamento
Ocho B Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima y se modifica
la junta directiva.—San José, a las once horas del cuatro de marzo del
dos mil once.—Lic. Daniel Alberto de
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas y treinta
minutos del siete de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Naturales El Jardín M G Sociedad Anónima.—Grecia,
al ser las once horas del siete de marzo del de dos mil once.—Lic.
Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1
vez.—RP2011226015.—(IN2011017439).
Por escritura 079-4, de las 12:00 horas del 4 de marzo de 2011, visible
a folio 067 frente del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Rescate
Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco, San
José.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—RP2011226016.—(IN2011017440).
En mi notaría en escritura número doce del tomo cuarto, se constituyó Zeus
del Tempisque Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, se nombra
junta directiva.—Nicoya, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Henry
Briones Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011226018.—(IN2011017441).
Por escritura de las 10:00 horas del 1º de marzo de 2011, se constituyó
la compañía Hidrotecnología S. A. Presidente: Jorge Enrique Viento
Morales. Domicilio: Barrio
Por medio de la escritura número doscientos setenta y ocho, otorgada a
las quince horas del doce de febrero del dos mil once, ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Giovine Micole Corp Limitada, con
domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, capital social: cien mil colones.
Representación judicial y extrajudicial al gerente. Gerente el señor: William
Giovine.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2011226020.—(IN2011017443).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 7 de marzo del
2011, se acuerda reformar la cláusula tercera de Agrícola Hermanos González
Campos Limitada.—San José, siete de marzo del dos mil
once.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011226023.—(IN2011017444).
Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 7 de marzo de 2011, se
constituyó la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que
le asigne el Registro Mercantil, de acuerdo al Decreto 33171-J; domiciliada en
Heredia, objeto genérico, plazo: 100 años, capital social: 10.000 colones; cuya
apoderada generalísima sin límite de suma será la presidenta. Se nombra
presidenta a: Daniela Núñez Vargas y secretaria a la señora Maibel Vargas
Sánchez conocida como Maybell Vargas Sánchez.—San José, 7 de marzo de
2011.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1
vez.—RP2011226031.—(IN2011017445).
Ante mí, se constituyeron las empresas: AJ Innovación y Grupo
Export Trealia Costa Rica Sociedad Anónima, ambas sociedades anónimas.
Plazo social cien años. Domicilio Heredia y Escazú, capital: cien mil
colones.—San José, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Eugenia
María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011226032.—(IN2011017446).
Por escritura otorgada ante nosotros, Laura María Guzman Jara y Marco
Vinicio Álvarez Gutiérrez, constituyen la sociedad Mavilagu Sociedad Anónima.
Presidenta la primera. Plazo noventa y nueve años y capital suscrito y
pagado.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic.
Roberto Sossa Sandí y Lic. Ricardo Sossa Siles, Notarios.—1
vez.—RP2011225855.—(IN2011017447).
Ante este notario, por escritura pública número cuatrocientos sesenta y
cinco de la nueve horas del siete de marzo del dos mil once, se constituye la
sociedad Marcavi Sociedad Anónima.—Heredia, ocho de marzo del dos
mil once.—Lic. Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, Notario.—1
vez.—(IN2011017453).
Por medio de escritura número noventa del tomo quinto del protocolo de
la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyeron las sociedades Ref
Buenos Aires One Zero Zero Seven Alpha Limitada y Ref Buenos
Aires One Zero Zero Eight Bravo Limitada, cuyo representante es
German Daniel Yépez Carias. Dichas sociedades tienen un capital social de
ciento veinte mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, ocho
de marzo del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2011017455).
Mediante escritura pública número ochenta y siete del tomo quinto del
protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula sétima
de los estatutos de la sociedad Bendiciones de Dios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Alajuela, veintiocho de febrero del dos mil
once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2011017456).
Por medio de escritura número ochenta y nueve del tomo quinto del protocolo
de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula sétima de la
sociedad Karno Badierik Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-dos seis siete dos siete nueve.—Alajuela, siete de
marzo del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2011017457).
Por escritura otorgada ante el suscrito a las diez horas y treinta y
cinco minutos del ocho de marzo del dos mil once, se modificó la cláusula
segunda del domicilio y sétima de la administración de Best Foods Sociedad
Anónima.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Randall Salas
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2011017458).
Por escritura otorgada ante el suscrito, a las diez horas del ocho de marzo
del dos mil once, se modificó la cláusula sétima de la administración de Bakery
Solutions C.A. Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del
2011.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2011017459).
Por escritura otorgada ante el suscrito, a las diez horas quince minutos
del ocho de marzo del dos mil once, se modifico la cláusula sétima de la
administración de Buenos Alimentos Industrial y Mayoreo Sociedad Anónima.—San
José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2011017460).
Por escritura otorgada ante el suscrito, a las diez horas veinticinco
minutos del ocho de marzo del dos mil once, se modificó la cláusula sétima de
la administración de Inversiones Montevelaz Sociedad Anónima.—San
José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2011017461).
Ante la notaría del suscrito al ser las diez horas del cuatro de marzo
del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Constructora Gila
Sociedad Anónima, empresa domiciliada en San Rafael de Heredia, con un
capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las once
horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2011017464).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
del primero de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Mediante escritura número noventa y cinco, otorgada a las nueve horas
del siete de marzo del dos mil once, visible al folio noventa vuelto del tomo
tercero de mi protocolo, se reforma el estatuto sexto de The Rhino Club
Society Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y dos mil ochocientos setenta y dos.—Alajuela,
siete de marzo del dos mil once.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2011017486).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se procede a la venta del
establecimiento comercial denominado Soda Rick’s, ubicada en
Heredia,
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta
plaza denominada Acantor Sociedad Anónima, con domicilio en:
Guachipelín, Escazú, San José, Condominios Rincón de
Por escritura ocho otorgada ante mí, a las diecinueve horas del
veintiocho de febrero del dos mil once, se reformó totalmente los estatutos de
la sociedad GSI Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Paola María
Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2011225783.—(IN2011017506).
En esta notaría sita en San Isidro de Heredia, cien metros sur de
Ante la notaría de
Ante la notaría de
Se realiza la publicación del cambio de
nombramientos en la junta directiva y representación de la sociedad Servicios
de Telecomunicación Latinoamericano Telat Sociedad Anónima.—San José,
8 de marzo del 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2011017525).
Que en escritura autorizada por el suscrito notario,
a las once horas del ocho de marzo de dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Comercial Nuevas Oportunidades
Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos
nombramientos.—Sarchí, 8 de marzo del 2011.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario—1 vez.—(IN2011017532).
En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Anderes
Catorce C S. A., en la cual se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Heredia, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Hazel
Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2011017535).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dos
de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Makena Real Estate
Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de marzo del
dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2011017543).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dos
de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Alvarado y Antunez
Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de marzo del
dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2011017544).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dos
de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Makena Transfer
Monteverde Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
siete de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—(IN2011017545).
Por escritura número seis otorgada ante esta
notaría, a las trece horas con diez minutos del tres de marzo del dos mil once,
se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Intercasa
Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2011017563).
Por escritura número ocho otorgada ante esta
notaría, a las trece horas con veinte minutos del tres de marzo del dos mil
once, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad
Producciones Requete S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2011017564).
Por escritura número nueve otorgada ante esta
notaría, a las trece horas con veinticinco minutos del tres de marzo del dos
mil once, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la
sociedad A.E.A. Producciones S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2011017565).
Por escritura número siete otorgada ante esta
notaría, a las trece horas con quince minutos del tres de marzo del dos mil
once, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Producciones
Lokomotiv S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2011017566).
Por escritura número cuatro otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del tres de marzo del dos mil once, se reformó la
cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Inversiones Edin S.
A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2011017567).
Por escritura número cinco otorgada ante esta
notaría, a las trece horas con cinco minutos del tres de marzo del dos mil
once, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Home
Ideas Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2011017568).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Taiga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos catorce mil setecientos nueve, de las diez horas del veintiocho
de febrero de dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y
novena de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—(IN2011017569).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
ocho de marzo del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad
limitada denominada, Aruba Dreams Limitada, domicilio Guanacaste,
Liberia, cien metros al norte, de
Por escritura número doce, otorgada ante esta
notaría, el día siete de marzo del dos mil once, a las quince horas treinta
minutos, se constituyó la sociedad Rawaki Inc Sociedad Anónima, plazo
noventa y nueve años, capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011017572).
Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada
ante este notario el día ocho de marzo a las ocho horas del dos mil once, se
constituyó la sociedad anónima Kajoki Inc Sociedad Anónima, plazo social
noventa y nueve años, capital social mil doscientos colones, dividido en mil
doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial presidente y
secretario de la junta directiva.—San José, ocho de marzo del dos mil
once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2011017573).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:30
horas del 7 de marzo de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza C.
A. R. A. Granel Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y décima del pacto social.—San José, 8 de enero de
2011.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2011017618).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 7 de marzo de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Grupo
Cinco San José Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y décima segunda del pacto social.—San José, 8 de enero de
2011.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2011017619).
Por escritura otorgada a las doce horas del ocho de
marzo del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad Estancia
de
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 09:30
horas del 7 de marzo de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Tucumcari
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 8 de enero de 2011.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro,
Notaria.—1 vez.—(IN2011017621).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 3 de
marzo de 2011, se constituyó la sociedad Gerli Brothers Holding Company S.
A., por 100 años; capital suscrito y pagado.—San José, 3 de marzo de
2011.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1
vez.—(IN2011017626).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria de
Siquirres, Limón, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número dos de Corporación Vanerick S. A., mediante la cual
se modificó la cláusula número dos del pacto constitutivo en cuanto al
domicilio social para que en adelante este sea domicilio provincia de Limón,
cantón sexto Guácimo, ciento cincuenta metros al norte y cincuenta metros al
este, de
Por escritura número doscientos setenta y dos,
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas, del día 9 de marzo del presente
año, visible del folio ciento sesenta y tres vuelto al ciento sesenta y cinco
frente, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se constituye la
sociedad Fornieri Umaña Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones, se nombra presidente a Giancarlo Fornieri Umaña.—Barva, Heredia,
9 de marzo del 2011.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2011017630).
La sociedad Tres-ciento uno-quinientos doce mil
quinientos setenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos doce mil quinientos setenta y siete, ha reformado la cláusula
octava del estatuto constitutivo, para que en adelante se lea octava la
sociedad, será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros
socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero; la elección
de los directivos se regirá por el sistema de voto simple, corresponderá al
presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente. La
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán sustituir o delegar sus
poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
sustituciones o delegaciones y a efectuar otras nuevas.—Liberia,
Guanacaste, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Olga Matarrita Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2011017632).
La sociedad Transportes Kuki de Liberia Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil
doscientos trece, ha reformado la cláusula sétima del estatuto constitutivo,
para que en adelante se lea sétima: de la administración la sociedad estará a
cargo de una junta directiva compuesta por tres miembros que serán presidente,
tesorero y secretario, quienes durarán en sus cargos todo el plazo social,
corresponde al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, según lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente cada uno,
pudiendo además sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo. La junta directiva podrá designar gerentes, apoderados o
representantes con las denominaciones poderes y remuneraciones que estime
pertinentes.—Liberia, Guanacaste, ocho de marzo del dos mil once.—Lic.
Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011017633).
Ana María Hidalgo Quirós, cédula dos-trescientos
doce-seiscientos doce y Alberto Rafael Esquivel Hidalgo, cédula dos-quinientos
cincuenta y tres-cero sesenta y seis han constituido una sociedad denominada Finca
María Isabel González Badilla, cédula
seis-doscientos treinta y cinco-trescientos diecinueve, José Pablo Bustos
Bustos, cédula cinco-ciento sesenta y uno-ciento ochenta y nueve, Yedri
González Badilla, cédula uno-ochocientos cincuenta y siete-setecientos setenta
y seis, Dominga Urbina Badilla Morales, cédula seis-cero setenta y
siete-doscientos cuarenta y seis y Johanna González Badilla, cédula uno-mil
ciento treinta y seis-trescientos treinta y cuatro; han constituido una
sociedad denominada Dicpao Sociedad Anónima, su domicilio será: Lilas de
Quebrada Grande, de Liberia, Guanacaste, ante la notaria Olga Matarrita Rojas,
a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil once. Escritura número
trescientos veintinueve.—Liberia, Guanacaste, ocho de marzo del dos mil
once.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2011017635).
La sociedad Tres-ciento uno-quinientos trece mil
ciento setenta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos trece mil ciento setenta y cuatro, ha reformado la cláusula
octava del estatuto constitutivo, para que en adelante se lea, octava. La
sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros
socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero, la elección
de los directivos se regirá por el sistema de voto simple, corresponderá al
presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente, la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus
poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones
o delegaciones y a efectuar otras nuevas.—Liberia, Guanacaste, ocho de
marzo del dos mil once.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2011017636).
La sociedad Tres-ciento uno-quinientos doce mil
quinientos setenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos trece mil cuatrocientos cuatro, ha reformado la cláusula sexta
del estatuto constitutivo, para que en adelante se lea sexta. La sociedad será
administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no,
con los cargos de presidente, secretario y tesorero; y un órgano independiente
integrado por un fiscal; los miembros de la junta directiva podrán ser socios o
extraños a la compañía y durarán en sus cargos por todo el plazo social,
corresponderá al presidente y secretario, la representación judicial y
extrajudicial de la compañía sin límite de suma, conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar en forma conjunta
o independiente. Pudiendo sustituir en todo o en parte sus mandatos, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo sin que ello signifique pérdida o
modificación alguna de sus facultades. El consejo de administración podrá
además nombrar los gerentes o apoderados que estime necesario y con las facultades
que acuerden.—Liberia, Guanacaste, ocho de marzo del dos mil
once.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2011017637).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se
constituyó la sociedad CRHOY S. A., capital social un millón de colones,
plazo 99 años, a partir de su constitución. Presidente Leonel Baruch Goldberg.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 7 de marzo
de 2011.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—(IN2011017646).
Álvaro Jiménez Quirós, crea fundación de nombre Sembrando
Esperanza al Mundo. Plazo perpetuo, domicilio Heredia, cantón central,
distrito San Francisco, urbanización Navar, lote número cuatro. Escritura
otorgada ante la notaria Olga María Valerio Segura, escritura de las 18:00
horas del siete de marzo del 2011.—Lic. Olga María Valerio Segura,
Notaria.—1 vez.—(IN2011017649).
Grupo Archipiélago Sociedad Anónima, reforma la
representación de la sociedad, recayendo en adelante en el presidente y
tesorera, ambos representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; pudiendo actuar en
forma conjunta o separada. Se cambia toda la junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada ante la notaria Olga María Valerio Segura, escritura de las
18:00 horas, del 12 de enero del 2011.—Lic. Olga María Valerio Segura,
Notaria.—1 vez.—(IN2011017653).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas
del día 16 de febrero de 2011, la sociedad denominada Times of Gold
Enterprise S. A., nombra nueva junta directiva; como presidente se nombra a
Robert Lawrence Pike, nacionalidad estadounidense con pasaporte número
308057050 y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, 7 de marzo de 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011017654).
Por escritura otorgada el día ocho de marzo, ante la
suscrita notaria, la sociedad Mate del Sur Limitada, domiciliada en Tres
Ríos, Cartago, con cédula persona jurídica número 3-102-550159, vendió su
establecimiento mercantil denominado Farmacia
Mediante escritura número ciento ochenta y uno-catorce,
a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil once, en el protocolo de la
notaria Lucy Atencio Delgado, la sociedad Arronis Hidalgo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil setecientos
ocho, cambia su presidente y tesorero por el resto del plazo social.—Lic.
Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2011226036.—(IN2011017758).
Por escritura número 145-1 de las 11:00 horas del 21
de octubre de 2010, se constituyó Bermúdez Molina y Asociados S. A.,
presidente Miguel Bermúdez Pérez, plazo social cien años, capital social diez
mil colones.—San Isidro de El General, 5 de marzo de 2011.—Lic.
Elena Cordero Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2011226039.—(IN2011017759).
Por escritura número 257 del tomo 9 de mi protocolo,
otorgada en San Isidro, de Pérez Zeledón, al ser las dieciséis horas y treinta
minutos del dos de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios donde la empresa Tres-ciento uno-quinientos
ochenta y un mil setecientos noventa y uno S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil setecientos noventa y uno S. A.,
que revoca y nombra nuevos miembros de junta directiva, además se modifica la
cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—Lic. Silvia Castro
Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011226040.—(IN2011017760).
Por escritura número 98, tomo 12, otorgada a las
trece horas con cinco minutos del día 5 de marzo de 2011, se constituyó la
empresa, según su cédula jurídica, de conformidad con lo que establece el
Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura de las 9:30 horas, se constituye la
sociedad Webbrami JL Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra
gerente y un subgerente. Gerente Ana Lucia Ramírez Quesada. Capital social:
10.000,00 colones, plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 7
de marzo de 2011.—Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2011226043.—(IN2011017762).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 4 de
marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Global Document Center
S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social:
diez mil colones, plazo 99 años, domicilio San José, Goicoechea.—Lic.
Mario Mesen Araya, Notario.—1
vez.—RP2011226044.—(IN2011017763).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se
constituye la empresa Grupo Empresarial Jostima del Sur Sociedad Anónima,
capital debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón de San José, a
las ocho horas del ocho de enero del dos mil once.—Lic. Manuel Carranza
Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011226046.—(IN2011017764).
El día 22 de febrero del 2011, comparecieron a esta
notaría los señores Sandra Mayela Ramírez Ramírez, cédula uno-trescientos
noventa y nueve-seiscientos uno, Claudio José Acuña Ramírez, cédula
uno-cuatrocientos treinta y tres-novecientos setenta, para constituir la
sociedad anónima Mount Vernon Sociedad Anónima, dicha sociedad fue
constituida a las 16:00 horas del día 22 de febrero del 2011, por el notario
Gerardo Quesada Monge, en escritura número 104-21 del tomo 21 de su
protocolo.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Gerardo Quesada
Monge, Notario.—1 vez.—RP2011226048.—(IN2011017765).
Por escritura número diecisiete otorgada ante este
notario, a las diez horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil once,
se constituyó la sociedad anónima, con la razón social que el Registro
Mercantil le dará.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic.
Alonso Andree Núñez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011226052.—(IN2011017766).
Por escritura de las 17:00 horas del cuatro de marzo
del 2011, se constituye la sociedad denominada Distribuidora Disgehma
Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente como apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de marzo del
2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—RP2011226057.—(IN2011017767).
Hoy ante mi
notaría, Marco (nombre) Di Girolamo (apellido) y Giorgia (nombre) Menso
(apellido); constituyen Grupo Docks Dora Sociedad Anónima.—5 de
marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—RP2011226059.—(IN2011017768).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en
la ciudad de Guadalupe, al ser las veinte horas del día tres de marzo del dos
mil once, se constituyó la sociedad que se denominará KO’S Company
Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones, plazo social
noventa y nueve años, apoderados con facultades de apoderados generalísimos sin
límites de suma.—Heredia, 7 de marzo del 2011.—Lic. Lorena Víquez
Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011226060.—(IN2011017769).
Por escritura número sesenta y dos-dos, otorgada
ante la suscrita notaria, a las ocho horas del tres de marzo de dos mil once,
se protocoliza acta extraordinaria de asamblea de accionistas de la sociedad Xisa
Construcciones Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula quinta del
pacto constitutivo, aumentando el capital social, en la suma de sesenta y seis
millones quinientos mil colones exactos.—San José, diecinueve de octubre
del dos mil diez.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal,
Notaria.—1 vez.—RP2011226066.—(IN2011017770).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30
horas del 25 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad anónima The Kick
Sociedad Anónima, nombrándose fondo de reserva legal, junta directiva y
capital social, domiciliada en San José, Puntarenas, Cóbano, San
Isidro.—San José, 3 de marzo de 2011.—Carlos Tames González,
Notario.—1 vez.—RP2011226069.—(IN2011017771).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del día tres de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Plaza
Ares Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
primera del acta constitutiva.—San José, tres de marzo del dos mil
once.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—RP2011226072.—(IN2011017772).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las trece horas del día cuatro de marzo del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía 3-101-4424 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman
las cláusulas sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de
junta directiva.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Pamela Mora
Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011226073.—(IN2011017773).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las trece horas treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil
once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía 3-101-560216 Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, 4 de marzo del
2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—RP2011226074.—(IN2011017774).
Mediante escritura número ciento noventa y cuatro,
visible al tomo segundo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Consultoría Rala San José S. A.,
mediante la cual se aumentó el capital social.—San José, veintitrés
febrero de dos mil once.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—RP2011226075.—(IN2011017775).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las catorce horas del día cuatro de marzo del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía 3-101-560214 Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, 4 de marzo del
2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—RP2011226076.—(IN2011017776).
Que por escritura otorgada a las nueve horas del día
veintiocho de febrero, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Campos Monge (CA-MON) S. A.—San José, siete de marzo del dos mil
once.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—RP2011222077.—(IN2011017777).
Que por escritura otorgada a las nueve horas del día
veinticinco de febrero, se constituyó la sociedad denominada R S Estrategia
Empresarial S. A.—San José, siete de marzo del dos mil
once.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—RP2011226078.—(IN2011017778).
Que por escritura otorgada a las doce horas del día
de hoy, se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo dos del
decreto ejecutivo 31171-J, del reglamento de inscripción de la constitución de
empresas comerciales.—San José, siete de marzo del dos mil
once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011226079.—(IN2011017779).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se
otorgó la escritura número veintiuno del tomo veinticinco, se constituyó la
sociedad Inversiones Umaña y García Ltda.—Santa Ana, dos de marzo
del dos mil once.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011226082.—(IN2011017780).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José,
a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Olla Sueca
Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San José. Plazo
social: 100 años, capital social ¢100.000, suscritos y pagados.—San José,
7 de marzo del 2011.—Lic. Mario
Antonio Morelli Astúa, Notario.—1
vez.—RP2011226083.—(IN2011017781).
En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad
de Santa Ana, a las 11:00 horas del 2 de marzo del 2011, se constituyó Diseño
Mas Diseño Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Santa Ana, 7 de marzo del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1
vez.—RP2011226084.—(IN2011017782).
Hospital Clínica Santa Rita S. A., aumenta capital social
y se reforma cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José,
a las ocho horas del siete de marzo de dos mil once.—Lic. Rosario Salazar
Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011226085.—(IN2011017783).
Por escritura otorgada al ser las 10:00 horas del
siete de marzo del dos mil once, se constituye sociedad Terracross SRL,
gerente Carlos Israel Tello Pardo. Es todo.—San José, 7 de marzo del
2011.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1
vez.—RP2011226089.—(IN2011017784).
Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Doing Hard Time Limitada, cuya
traducción al español es Corporación Haciendo Tiempo Duro Limitada, pudiéndose
abreviar en su aditamento Ltda., su capital social es la suma de cien
mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente
uno y gerente dos de la sociedad.—Dominical, Osa, Puntarenas, veintiocho
de febrero del dos mil once.—Lic. José Miguel León Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2011226090.—(IN2011017785).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Proyecto
Osa Mountain Cycles Limitada, cuya traducción al español es Proyecto
Bicicletas Montanas de Osa Limitada, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda.,
su capital social es la suma de cien mil colones, corresponde la representación
judicial y extrajudicial al gerente de la sociedad.—Dominical, Osa,
Puntarenas, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. José Miguel León
Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011226091.—(IN2011017786).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas
del día 10 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Empresa
de Crédito El Sauce S. A., plazo 99 años, capital social ¢10.000.000,
corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
debiendo actuar conjuntamente. Domicilio, El Sauce, de Santa Teresita,
Turrialba, costado este de la delegación de
Por escritura otorgada ante mí, Licenciada, Viriam
Fumero Paniagua, a las diez horas con treinta minutos del veintiocho de febrero
del dos mil once, se constituyó la sociedad Gomezar Sociedad Anónima.—Turrialba,
1 de marzo del 2011.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2011226095.—(IN2011017788).
Ernesto Ramiro Rodríguez Valdivieso y Jairo Alberto
Vargas Boza, constituyen la sociedad North Fruits Dorado Corporaction
Sociedad Anónima. Presidente Ernesto Ramiro Rodríguez Valdivieso. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del cuatro de marzo del dos
m once.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1
vez.—RP2011226096.—(IN2011017789).
Por medio de la escritura número noventa y tres del
tomo tercero de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en Cartago, a las
dieciocho horas del primero de marzo de dos mil once, se protocolizó el acta
que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada
Condominio Monterrey Fuego Cinco Sociedad Anónima.—Cartago,
primero de marzo de dos mil once.—Lic. Federico Calvo Pérez,
Notario.—1 vez.—RP2011226097.—(IN2011017790).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San
José a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil once, Juan Francisco
Antillón Freer y José Domingo Mora Núñez constituyen la sociedad BizIntelligenz
Sociedad Anónima.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—RP2011226098.—(IN2011017791).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de
hoy, protocolicé acuerdos de Desola Desarrollos de Software para
Latinoamérica Ltda., por los cuales se reforma cláusula II referente a
domicilio.—San José, 4 de marzo de 2011.—Lic. Eugenio Francisco
Jiménez Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2011226100.—(IN2011017792).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de la empresa denominada Fundación Nacional de Solidaridad
Contra el Cáncer de Mama, en la cual se acuerda reformar
En escritura otorgada ante el suscrito notario,
número doscientos setenta y cuatro, con fecha doce horas del veinticinco de
febrero del dos mil once, visible a folio ciento treinta y siete frente y
vuelto ciento treinta y ocho frente del tomo quince del protocolo del suscrito
notario, se constituye la sociedad denominada Vaagui Sociedad Anónima.
Presidente: José Manuel Vargas Araya. Capital social: diez mil
colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011226102.—(IN2011017794).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 1 de
marzo del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Tropical
Paramount Industries Limitada, cédula jurídica número 3-102-406259,
mediante la cual se reformó la cláusula totalmente el pacto constitutivo de la
sociedad, transformándola en sociedad anónima y se nombra nueva junta directiva
y fiscal. Es todo.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Carlos
Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011226104.—(IN2011017795).
Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios
de Agroindustrial Tipsa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
tres-ciento dos-trescientos treinta y seis mil setenta y uno, reforma acta
constitutiva, otorgada ante
Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios
de Transportes Angar Sociedad Anónima, tres-ciento dos-trescientos
setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete, reforma acta constitutiva,
otorgada ante
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria
Nº 2 de sociedad mercantil denominada Legalibros Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-244268. Se reforman las cláusulas segunda, sétima y
décimo quinta. Escritura número 156 de las 12:00 horas del 7 de marzo del
2011.—Lic. Karla Silene Gutiérrez Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011226108.—(IN2011017798).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Jaco
Luxury Suites S. A. Se reforma la cláusula sexta de la administración:
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Se nombra presidente y secretario. Escritura otorgada en San José a
las diez horas del cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Esteban
Villegas Castro, Notario.—1
vez.—RP2011226109.—(IN2011017799).
Por escritura de las once horas treinta minutos del
primero de marzo del dos mil once, otorgada ante esta notaría, se protocolizó
el acta de asamblea de socios de la compañía Mares y Canales S. A.,
modificándose las cláusulas cuarta, sexta, décima segunda, décima cuarta del
pacto constitutivo, así mismo se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero
de la junta directiva por renuncia del primero y revocatoria de los demás
miembros.—San José, 1 de marzo del 2011.—Lic. Helen Duarte Gamboa,
Notaria.—1 vez.—RP2011226110.—(IN2011017800).
Por escritura de las once horas treinta minutos del..
de marzo del dos mil once, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta
de asamblea de socios de la compañía Parkland Consulting Group Sociedad
Anónima, modificándose las cláusulas quinta, sétima, novena, décima segunda
del pacto constitutivo, así mismo se nombra nuevo presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva y fiscal por renuncia del primero y revocatoria
de los demás miembros.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Helen
Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011226111.—(IN2011017801).
Bahía Aventuras Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos quince mil setecientos setenta, modifica cláusula
segunda del pacto social y establece nuevo domicilio. Modifica cláusula quinta
del pacto social y aumenta capital a un millón de colones. Modifica cláusula
sexta del pacto social sobre la administración.—En Bahía Ballena de Osa a
las diez horas del día trece de febrero del dos mil once.—Lic. Fernando
Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011226113.—(IN2011017802).
Por escritura autorizada a las doce horas de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación
Depomak Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente sus
estatutos, se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal y se confiere un
poder generalísimo.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2011226114.—(IN2011017803).
SUCURSAL DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
suscrito Jefe de Sucursal de Cartago, Caja Costarricense de Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado
Acerarco S. A. 2-3101214702-1-1 115.485
Alejandra María 0-302140016-1-2 14.984
Arrieta Céspedes Julio César 0-304030960-9-1 183.948
Asoc. de Desar. Integral de
Llano 2-3002071620-1-1 37.808
Brenes Loaiza Mario Gerardo 0-302280347-1-1 617.108
Brenes Sánchez Alberto 0-302940374-9-1 6.657.880
Campos Leiva Luis Gerardo 0-302190722-9-1 277.089
Carr Lardizabal Nathan 0-107510689-1-1 327.645
Castro Castro María Gabriela 0-107510451-1-1 245.939
Cerdas Montenegro Dainler 0-303620830-9-1 268.462
Chaverri Rivera Luis Fernando 0-104860696-1-1 1.226.113
Chaves Vásquez Ronald Andrés 0-107890626-9-1 836.957
Const y Seguridad Gómez
Gutiérr. 2-3101304178-1-1 1.491.716
Const. y Consul Civil E
Ingeniero 2-3101432254-1-1 4.397.113
Coto Sandí Marvin Antonio 0-302540690-1-1 1.576.327
Fernández Seas Juan Pablo 0-111760373-1-1 60.741
Flores Gaitán Yahaira 0-206130380-9-1 176.790
Garita Vargas Jorge Manuel 0-106600122-1-1 23.562
Guzmán Castillo Edgar 0-106520043-9-1 1.556.306
Industrias Brenes S A 2-3101125938-1-1 235.405
Marín Sibaja José Luis 0-101760157-1-1 45.234
Miami Directo S A 2-3101295271-1-1 1.292.701
Molina Araya Luis Manuel 0-108990071-1-1 104.419
Monge Zúñiga José Francisco 0-303590632-1-1 1.420.026
Montenegro Gómez Olga 0-302190854-1-1 50.360
Montoya Sánchez Yamileth 0-302720173-1-1 389.800
Mora Calderón Raquel Vanessa 0-112400355-1-1 841.523
Mora y Asociados y Mulserv S.
A. 2-3101502700-1-1 356.337
Muñoz Rodríguez Manuel Enr 0-302220489-1-1 190.486
Navarro Torres Jonatan 0-303580656-1-1 86.922
Páez Nelson Benigno 0-900600483-1-1 118.125
Paraíso Exótico del Sur CR S.
A. 2-3101471724-1-1 262.261
Ramírez y Montoya Ltda.. 2-3102005216-1-1 121.997
Rojas Zúñiga José Luis 0-302930522-2-1 855.642
Salazar Gamboa José Alfredo 0-104330786-1-1 42.280
Samara Samara Abdel 7-016763105-9-1 132.822
Sist. de Seguridad Mario
Montero 2-3101371986-1-1 2.053.529
Solano Leiva Kenneth Enrique 0-303510962-9-1 62.215
Taller Electromecánica Marín
Y 2-3101328336-1-1 101.290
Trejos Marín Emilia Teresa 0-301680474-1-1 22.977
Villalobos Moraga Miguel
Ángel 0-601030520-1-1 162.866
Villarreal Méndez Juan
Gabriel 0-601280177-1-1 154.067
Zeledón Oviedo Sergio 0-106600647-1-1 2.099.710
Lic. Alexis Brenes Ramírez,
Jefe.—(IN2011018422).
En
el Diario Oficial
ACUERDO Nº 033-2010 MGP
Artículo
2º—Rige a partir del 14 de diciembre del 2010.
Todo
lo demás queda igual.
San
José, a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 33897.—C-5420.—(IN2011018972).
[1] r indica siempre