LA GACETA Nº 58 DEL 23 DE MARZO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36470-JP

Nº 36471-JP

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

COLEGIO UNIVERSITARIOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36470-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales conferidas tanto por el inciso 18) del artículo 140 de la Constitución Política, como por la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia N° 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas-, la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Nº 6815 del 27 de setiembre de 1982, y la Ley Contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, reformada mediante la Ley N° 8805 del 28 de abril de 2010.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476, del 3 de febrero de 1995, se establecen las pautas necesarias para prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en las relaciones laborales y docencia, en el ámbito de trabajo y educativo, en el sector público y privado.

II.—Que la Ley N° 7476 fue reformada el pasado 28 de abril de 2010, a través de la Ley N° 8805, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 2 de junio del 2010.

III.—Que la reforma indicada en el considerando segundo, estableció un transitorio único donde se otorga un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, para que las empresas, órganos e instituciones públicas y privadas realicen los ajustes correspondientes a sus reglamentos internos, que se encargaron de desarrollar la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, en su momento.

IV.—Que en cumplimiento de lo establecido en el transitorio único de la Ley N° 8805 citada se procede. Por tanto,

Decretan:

Reforma “Reglamento para Prevenir, Investigar

y Sancionar el Hostigamiento o Acoso Sexual en

la Procuraduría General de la República

Artículo 1º—Refórmense los artículos 2º, 6º, 10, 11, 12, 15, 16 y 17 del Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento o Acoso Sexual en la Procuraduría General de la República, Nº 34265, de 17 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 el 29 de enero del 2008. Los textos dirán:

“Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regirá para todos (as) los (as) servidores (as) tanto regulares -en propiedad- como interinos de la Procuraduría General de la República. Se aplicará en relaciones de jerarquía o autoridad; relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico, entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior, y relaciones entre personas servidoras y usuarias en el ámbito de trabajo.”

“Artículo 6º—Formas de divulgación y prevención. Con el objeto de prevenir, desalentar y evitar conductas de acoso u hostigamiento sexual, el Núcleo de Recursos Humanos deberá:

1)   Colocar en lugares visibles de la institución, un ejemplar de la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y de este Reglamento y comunicar, en forma escrita y oral, a todo el personal de la Procuraduría General de la República sobre la existencia de una política institucional contra el hostigamiento sexual. Asimismo, darán a conocer dicha política de prevención a terceras personas cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos en la Ley 7476.

2)   Establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo, que permita las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando la confidencialidad de las denuncias y el régimen sancionatorio para las personas hostigadoras cuando exista causa. Dicho procedimiento en ningún caso, podrá exceder el plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual.

3)   Mantener personal con experiencia en materia de prevención del hostigamiento sexual. Además, la institución podrá suscribir convenios con instituciones u organizaciones públicas o privadas en procura de obtener los conocimientos necesarios sobre este tema.

4)   Desarrollar actividades, tales como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades grupales, tendientes a capacitar y sensibilizar al personal de la Procuraduría General en esta problemática.

5)   Cualquier otra que se estime necesaria para el cumplimiento de los fines de la Ley N° 7476.”

“Artículo 10.—Del trámite. Recibida la denuncia, el Procurador (a) General o el Procurador (a) General Adjunto, procederán a nombrar una Comisión Investigadora. Una vez asignada la denuncia se procederá de conformidad, sin recurrir a la ratificación de la denuncia, ni a la investigación preliminar de los hechos.

Las Comisiones Investigadoras serán integradas, preferiblemente, por tres personas, en las que estén representados ambos sexos, con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario.

A lo largo del procedimiento se deben respetar, conforme lo establece la Ley 7476, en su numeral 18, los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos, entendidos como la confidencialidad, que implica el deber de las instancias, las personas representantes, las personas que comparecen como testigas y testigos y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni la de la persona denunciada y, el principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima.

Asimismo, las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.”

“Artículo 11.—Del procedimiento administrativo. Se tramitará de conformidad con el procedimiento administrativo establecido en la Ley Contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476 del 3 de febrero de 1995, y sus reformas, en este reglamento y supletoriamente por la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, procurando así la averiguación de la verdad real de los hechos denunciados al otorgar un amplio derecho de defensa a las partes involucradas y garantizar la prevalencia de los principios constitucionales del debido proceso y sus corolarios.

En todo caso la persona denunciante podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o directamente a la vía judicial.”

Tanto la persona denunciante como la persona denunciada –partes del procedimiento- podrán hacerse representar por patrocinio letrado. También podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.”

“Artículo 12.—Medidas cautelares. La Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada, podrá solicitar al Procurador (a) General o el Procurador (a) General Adjunto, ordenar cautelarmente:

a)   Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.

b)   Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c)   La reubicación laboral.

d)   La permuta del cargo.

e)   Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso.

La resolución que dicte el Procurador (a) General o el Procurador (a) General Adjunto carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.”

“Artículo 15.—De los recursos. Se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y en el Código Procesal Contencioso Administrativo.”

“Artículo 16.—Del plazo para interponer la denuncia y prescripción de la potestad sancionadora. Conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 7476, el plazo para interponer la denuncia se considerará de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo.”

“Artículo 17.—Deber de informar a la Defensoría de los Habitantes. Conforme a lo establecido por el numeral 7° de la Ley N° 7476, el Procurador (a) General o el Procurador (a) General Adjunto deberán informarle a la Defensoría de los Habitantes sobre las denuncias de hostigamiento sexual interpuestas, con el objeto de que tenga conocimiento formal de estas, acceso al expediente e intervención facultativa en los procedimientos, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad. Asimismo, deberá remitirle la resolución final de los procedimientos administrativos que por ese motivo se realicen en la institución.”

Artículo 2º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C Nº 781-40.—Solicitud Nº 38264.—C-53640.—(D36470-IN2011019721).

Nº 36471-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975, reformada por leyes N° 5950 de 27 de octubre de 1976 y 6934 de 28 de noviembre de 1983, Ley de Marcas de Ganado Nº 2247 de 7 de agosto de 1958 y Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, Nº 8799 de 17 de abril de 2010.

Considerando:

I.—Que el artículo 25 de la Ley N° 8799 de 17 de abril de 2010, modificó los artículos 3º, 4º y 6º de la Ley de Marcas de Ganado Nº 2247 de 7 de agosto de 1958, facultando a la administración al establecimiento de los procedimientos que permitan asociar la marca registrada con los establecimientos donde permanecen los animales, así como establecer los sistemas de identificación, la implementación de las tarifas o precios para el registro de marcas de ganado.

II.—Que en razón de lo anterior y con el fin de delimitar los procedimientos de inscripción, los sistemas de identificación y las tarifas a cobrar por el servicio de cualquier movimiento registral de la marca de ganado, en procura de dar fiel cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 8799, así como un buen uso de los fondos públicos de la Institución, se hace necesario la presente regulación; Por tanto:

Decretan:

Reglamento a la Ley de Marcas de Ganado

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto:

1.  Determinar los procedimientos que permitan asociar la marca registrada con los establecimientos donde permanecen los animales, así como cualquier otro movimiento registral derivado de la marca de ganado.

2.  Disponer los sistemas de identificación de la marca de ganado.

3.  Determinar las tarifas que se implementarán para los diferentes movimientos registrales de una marca de ganado.

Artículo 2º—Definiciones. Para los fines del presente reglamento, se entenderá por:

a)  Marca de ganado: Cualquier figura o combinación de figuras, letra o letras o un conjunto de letras y figuras, números o combinación de letras y números, que permite distinguir el fierro propiedad de una persona física o jurídica frente a los de otro de su misma clase.

b)  Fierro: Es el instrumento que contiene la marca de ganado y que se graba en la piel de los animales en forma visible y permanente.

c)  Ley: Ley de Marcas de Ganado, número 2247 del 7 de agosto de 1958 y sus reformas.

d)  Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Marcas de Ganado.

e)  Registro: El Registro de la Propiedad Industrial, dependiente del Registro Nacional y adscrito al Ministerio de Justicia.

f)   Oficina Central de Marcas de Ganado. La oficina dependiente del Registro de la Propiedad Industrial, donde se gestiona cualquier movimiento registral referente a una marca de ganado.

g)  Expediente: Unidad documental que se compilara en el soporte tecnológico que la Junta Administrativa del Registro Nacional determine.

h)  Director del Registro: El funcionario responsable del Registro de la Propiedad Industrial o quien lo sustituya.

i)   Establecimiento: Lugar específico, donde el propietario de la marca de ganado, tiene ubicado al o los semoviente (s).

j)   Precio: Monto a pagar por el usuario, ante la gestión de cualquier movimiento registral referente a una marca de ganado. Los precios respectivos serán pagados en timbres del Registro Nacional.

k)  Diseño especial: Marca con forma singular y específica, cuyo diseño es aportado por el usuario.

l)   Diseño de Oficina: Marca asignada de oficio por la Oficina de Ganado, la cual está conformada por una combinación de números y letras, según lo determine la Dirección de Propiedad Industrial

Artículo 3º—Prioridad. La prioridad en la presentación, ante la Oficina del Diario del Registro, entre dos o más documentos sujetos a inscripción de una marca de ganado, se establecerá por el orden de presentación, según la fecha y hora.  Si los documentos resultaren excluyentes, tendrá prioridad el documento presentado primero en tiempo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 455 del Código Civil.

CAPÍTULO II

Disposiciones relativas al procedimiento de registro de marcas

Artículo 4º—Solicitud de registro. La solicitud de registro de una marca será presentada ante la Oficina de Marcas de Ganado del  Registro de Propiedad Industrial y contendrá lo siguiente:

a)  Nombre completo, calidades, y dirección exacta del solicitante.

b)  En caso de personas jurídicas: indicar razón, domicilio social, nombre completo del representante legal, su domicilio exacto y facultades con las que actúa.

c)  La marca o fierro cuyo registro se solicite o bien, la indicación expresa que se le asigne una marca de oficio. 

d)  Indicación del lugar específico, donde el propietario de la marca de ganado, tiene ubicado al o los semoviente (s), señalando provincia, cantón, distrito y otras señas.  

e)  Indicar apartado postal, fax o domicilio para recibir notificaciones, o cualquier otra comunicación por medio electrónico expresamente autorizado por el Registro.

f)   El comprobante de pago de la tarifa establecida.

g)  Autenticación de Abogado, de la firma del  solicitante.

Los solicitantes podrán gestionar, ante la Oficina de Marcas de Ganado, por sí mismos, con el auxilio de un abogado, o bien, por medio de mandatario.

Cuando el abogado o el mandatario, realice gestiones deberá presentar simple carta autenticada por un abogado, conforme el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 5º—Examen de forma. La Oficina de Marcas de Ganado, examinará si la solicitud cumple lo dispuesto por el artículo 4º de este Reglamento. De no haberse cumplido alguno de los requisitos establecidos por este Reglamento, se notificará al solicitante, para que subsane el error o la omisión dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente, bajo apercibimiento de considerarse abandonada la solicitud, en caso de no atender la notificación.

Artículo 6º—Examen de fondo. En el caso de las solicitudes de diseños especiales, la Oficina Central de Marcas de Ganado del Registro de Propiedad Industrial examinará si la marca cumple con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Marcas de Ganado ( Ley N° 2247).

En caso que la marca no sea clara, precisa y distinta de las ya registradas, se notificará al solicitante, indicándole, las objeciones que impiden el registro y dándole un plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación correspondiente, para que se refiera a las observaciones señaladas. Transcurrido el plazo señalado, sin que el solicitante haya contestado, o si aún habiendo respondido, la Oficina Central de Marcas de Ganado, estima que subsisten las objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución fundamentada.

En el caso de los diseños asignados de oficio por solicitud expresa del solicitante, la Oficina de Marcas de Ganado aplicará los controles correspondientes, que permitan que la marca de ganado, sea distinta de las ya registradas.

Artículo 7º—Reglas para calificar semejanza. Tanto para la realización del examen de fondo como para la resolución de oposiciones, se observarán por parte del calificador, las siguientes reglas:

a)  Las marcas en conflicto deben examinarse con base en su percepción gráfica.

b)  Debe darse más importancia a las diferencias que a las semejanzas entre las marcas de ganado; siempre que en su conjunto tales diferencias permitan distinguir entre la marca de ganado inscrita y la solicitada.

c)  Las marcas deben examinarse en el modo, la forma y posición en que se solicita la inscripción, de modo que no podrán inscribirse marcas con las diferentes orientaciones de las ya inscritas, o con ciertos elementos que se le agreguen demás, que no le otorguen distintividad a la marca de ganado solicitada.

Artículo 8º—Publicaciones de la solicitud. Cuando se cumpla con las formalidades establecidas por este Reglamento, la Oficina Central de Marcas de Ganado, ordenará publicar un edicto por una sola vez, a costa del interesado, en el Diario Oficial La Gaceta, donde se indique número de expediente, solicitante, calidades, domicilio, establecimiento, con indicación del lugar específico donde se ubicará geográficamente el semoviente, el diseño de la marca de ganado y nombre del registrador que la autoriza. En el caso de las marcas de ganado concedidas en forma automática, no se requerirá esta publicación.

Artículo 9º—Oposición al registro. Cualquier persona interesada podrá presentar oposición contra el registro de una marca de ganado que consista en un Diseño Especial, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del edicto que anuncia la solicitud.

La oposición se notificará al solicitante, quien podrá responder dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de la notificación.

Vencido este período, la Dirección del  Registro de la Propiedad Industrial resolverá la solicitud, aun cuando no se haya contestado la oposición.

Artículo 10.—Requisitos de la oposición: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4º del presente reglamento, el escrito de oposición deberá contener los siguientes requisitos:

a)  Indicación de la marca y el número de expediente de la solicitud contra la cual se formula la oposición.

b)  Los argumentos de hecho y derecho y las pruebas en que se funda la oposición; aportando copia de las mismas para el solicitante.

c)  Si la oposición se basa en un derecho derivado de una marca registrada o solicitada con anterioridad, deberá aportarse una reproducción de la misma, las fechas de vigencia del registro o el número de expediente de la solicitud según corresponda.

Artículo 11.—Medios de prueba. En caso de oposición, procedimientos de cancelación voluntaria o cualquiera que corresponda, según los diferentes movimientos registrales, el Registro admitirá como medios de prueba, aquellos que estime pertinentes con relación al caso en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Procesal Civil.

Artículo 12.—Resolución. Si se han presentado una o más oposiciones, serán resueltas, junto con la solicitud, en un solo acto y mediante resolución fundamentada.

De no haberse presentado ninguna oposición dentro del plazo establecido, la Oficina de Marcas de Ganado del Registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca, por los medios tecnológicos que el Registro autorice.

Artículo 13.—Desistimiento de la solicitud. El solicitante podrá desistir de su solicitud en cualquier momento del trámite. El desistimiento de una solicitud no dará derecho al reembolso de las tarifas que se hayan pagado.

Artículo 14.—Certificado de registro. De haberse cumplido con todos los requisitos legales y luego de trascurridos los diez días posteriores a la publicación del Edicto, los registradores de la Oficina de Marcas de ganado del Registro de Propiedad Industrial, expedirán un certificado de registro de la marca, en aquellos casos en que no se haya presentado oposiciones al trámite de inscripción o cuando la misma hubiere sido resuelta a favor del solicitante mediante resolución firme. Dicho certificado contendrá los datos incluidos en el registro correspondiente. En el caso de las solicitudes de Diseño de Oficina, el certificado será expedido, una vez superado el estudio de forma establecido en el artículo 5 anterior.

Artículo 15.—Notificaciones. El Registro notificará sin necesidad de gestión de parte todas aquellas resoluciones en las que ordene la realización de un acto, en las que requiera la entrega de un documento y las resoluciones definitivas que se emitan en cualquiera de las formas siguientes:

a)  En la sede del Registro expresamente en forma personal;

b)  En la dirección señalada por el solicitante por correo certificado;

c)  Por medio de Fax o cualquier otro medio autorizado por el Registro.

CAPÍTULO III

De la renovación y otros movimientos registrales

Artículo 16.—Plazo y renovación del registro. La vigencia del registro de una marca de ganado, será por el término de  quince años, contados desde la fecha de su inscripción. La marca podrá ser renovada indefinidamente por períodos sucesivos de quince años, contados desde la fecha del vencimiento precedente.

El pedido de renovación solo podrá referirse a un registro y deberá presentarse dentro del plazo establecido por el artículo 5 de la Ley de Marcas de Ganado (Ley 2247)

Artículo 17.—Requisitos de renovación de un registro. Cumplido lo dispuesto por el artículo 4º de este Reglamento, la solicitud de  renovación presentada ante la Oficina Central de Marcas de Ganado, deberá contener la indicación del registro de la marca de ganado a renovar.

Una vez cumplidos los requisitos previstos por el presente artículo, la Oficina Central de Marcas de Ganado, inscribirá la renovación sin más trámite y el Registro de la Propiedad Industrial, emitirá el certificado correspondiente. La renovación no será objeto de examen de fondo ni de publicación.

Artículo 18.—Transferencia de la marca de ganado. El derecho sobre una marca de ganado registrada o en trámite de registro puede ser transferido por acto inter vivos o mortis causa. La transferencia debe constar por escrito y deberá inscribirse para que surta efecto frente a terceros.

Toda solicitud de transferencia deberá acompañarse con los siguientes requisitos:

a)  Nombre completo de las partes, sus calidades y domicilio exacto.

b)  El número de registro (expediente) de la marca.

c)  Comprobante de pago de la tarifa establecida.

d)  Aportar documento en original o en copia certificada por Notario Público, o bien confrontada por funcionario público, en que se otorgó el traspaso.

e)  Indicar apartado postal, fax o domicilio para recibir notificaciones, o cualquier otra comunicación por medio electrónico expresamente autorizado por el Registro.

f)   Autenticación de la solicitud por parte de abogado.

Artículo 19.—Cancelación voluntaria y modificación del registro. El titular de un registro podrá pedir, en cualquier momento, la cancelación voluntaria del registro, o bien, la modificación de cualquiera de los aspectos informáticos contenidos en el asiento registral. No se admitirá una  modificación que implique un cambio en la marca de ganado. Los escritos en que se solicite lo anterior, deberán efectuarse en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º de este Reglamento y deberá adjuntarse el pago de la tarifa correspondiente.

Artículo 20.—Precio. El precio o tarifa a pagar por el usuario ante la gestión de cualquier movimiento registral referente a una marca de ganado, será pagada en timbres del Registro Nacional de conformidad con los siguientes actos:

Por la solicitud de inscripción de una marca, renovación, traspaso, oposición, modificación de asiento registral, cancelación y cualquier otro movimiento, la tarifa será de $70 (dólares estadounidenses) o su equivalente en colones al tipo de cambio oficial de la entidad bancaria que reciba el pago. Dicho precio se deberá actualizar cada año (mes de enero) conforme la variación en el índice general de precios al consumidor según indicadores del Banco Central.

CAPÍTULO IV

Actividad registral

Artículo 21.—Numeración de expedientes. Los expedientes que se formen en el Registro se numerarán en series anuales separadas, que comenzarán con la primera solicitud presentada en cada año. El número de cada expediente se constituirá con los cuatro dígitos del año de presentación de la solicitud, seguido del número consecutivo que le corresponde a la misma atendiendo a la fecha y hora de presentación.

Artículo 22.—Control de documentos e inscripciones. El Registro de la Propiedad Industrial, custodiará por un medio adecuado todos los documentos presentados en sus oficinas, los cuales podrán ser consultados en forma pública.

Artículo 23.—Publicidad. Los expedientes, libros, registros, documentos y archivos, cuando proceda, podrán ser objeto de consulta directa por el interesado bajo la responsabilidad de un funcionario del Registro. El interesado podrá obtener, a su costa, copias simples o certificadas y constancias o certificaciones de los documentos e inscripciones que obran en la Oficina Central de Marcas, por los medios que se disponga y determine el propio registro al momento del pedimento.

Artículo 24.—Reposición de expedientes. Sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y a la imposición de medidas  disciplinarias al personal responsable, la reposición de un expediente perdido o destruido total o parcialmente, deberá ser ordenada por el Registro en forma inmediata, de oficio o a solicitud del interesado a costa de la administración.

Artículo 25.—Sistemas de identificación. La Junta Administrativa del Registro Nacional, determinará los sistemas de identificación necesarios para asociar la marca registrada con los establecimientos donde permanecen los animales. La Oficina de Marcas de Ganado del Registro de Propiedad Industrial, hará de conocimiento a los interesados, por los medios que indique la Ley dichos sistemas.

CAPÍTULO V

De las inscripciones

Artículo 26.—Forma de realizar las inscripciones. A toda solicitud de inscripción se le asignará un número de registro en forma automática y consecutiva, quedando en el expediente firmada la autorización y emitido el respectivo certificado de titularidad.

Artículo 27.—Corrección de errores. El Registro, de oficio o a solicitud del titular, podrá modificar una inscripción para corregir algún error material.

Se entenderá que se ha cometido error material cuando se han escrito unas palabras por otras, se ha omitido la expresión de algún requisito o circunstancia cuya falta no causa nulidad, o bien, cuando se ha consignado en forma equívoca alguno de los requisitos de la inscripción, siempre que con ello no se cambie el sentido general de la inscripción ni de ninguno de sus conceptos.

Artículo 28.—Anotaciones. Toda anotación, cancelación, embargo y mandamiento judicial que afecten derechos inscritos, se harán constar en la base de datos donde se encuentran asentados los antecedentes registrales de dichos derechos. Deberá mencionarse e identificarse en las anotaciones la resolución, el título, despacho judicial u otro documento que las motivare.

CAPÍTULO VI

De los recursos

Artículo 29.—Recursos. Contra las resoluciones finales del Registro proceden  el recurso de revocatoria que será conocido por el Registro de Propiedad Industrial y el recurso de apelación que será conocido por el Tribunal Registral Administrativo, conforme lo establecido por la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre del año 2000.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 30.—Situaciones no previstas. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el Director del Registro de la Propiedad Industrial, atendiendo el espíritu de las disposiciones de la Ley y a la naturaleza del asunto que se trate.

Artículo 31.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil diez

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C Nº 110-6024.—Solicitud Nº 19965.—C-166500.—(D36471-IN2011019717).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 91-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Reparación y Mantenimiento del Sistema de Propulsión de Lanchas Patrulleras” por realizarse en el Centro Espacial Stennis, Mississipi, Estados Unidos de América, del 21 de marzo al 20 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria Nº 02-2011-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 16 de febrero del 2011.

2º—Que el objetivo del curso es proporcionar al estudiante la práctica e instrucción necesarias para extender el ciclo de vida de un motor diesel de lanchas patrulleras.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1.—Autorizar a los señores Zúñiga Argüello Johnny, cédula 6-326-705, López Guzmán Jonathan, cédula 6-361-204, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso Reparación y Mantenimiento del Sistema de Propulsión de Lanchas Patrulleras” por realizarse en el Centro Espacial Stennis, Mississipi, Estados Unidos de América, del 21 de marzo al 20 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación. El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Fondo Especial de Guardacostas, otorga un subsidio a cada participante de $100 (cien dólares) por gastos misceláneos mediante la Subpartida 1.05.04 de “Viáticos al Exterior”.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 de marzo al 20 de mayo del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de marzo al 20 de mayo del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº 0817.—C-18920.—(IN2011018469).

Nº 95-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Novena Cumbre Marítima Contra las Drogas” por realizarse en Guayaquil, Ecuador, del 13 al 18 de marzo del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del viaje es ofrecer a las naciones participantes un espacio para compartir, intercambiar, mejorar en buenas prácticas y profundizar en la forma de utilizar nuevas tácticas, técnicas y procedimientos para combatir enemigos comunes.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Barrientos Zúñiga Mario, cédula 1-592-531, Flores Rodríguez Jorge Antonio, cédula 2-367-472 y Sotela Sanabria Alejandro, cédula 1-512-862, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas; para asistir a la actividad denominada “Novena Cumbre Marítima Contra las Drogas” por realizarse en Guayaquil, Ecuador, del 13 al 18 de marzo del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación durante la actividad serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 18 de marzo del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 18 de marzo del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº 0819.—C-16220.—(IN2011018468).

N° 98-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller Regional en Seguridad de Grandes Eventos” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 03 al 07 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es servir de escenario para el intercambio de mejores prácticas y herramientas técnicas en el área de seguridad en grandes eventos y prevención del crimen dentro de la red de Puntos Focales.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comandante Barrientos Solís Gilberto, cédula 1-742-102, Subdirector Región San José, para asistir a la actividad denominada “Taller Regional en Seguridad de Grandes Eventos” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 03 al 07 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) cubrirá los gastos relacionados con su participación tiquete aéreo, hospedaje y viáticos.

Artículo 3º—Que durante los días del 03 al 07 de mayo del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 07 de mayo del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dos días del mes de marzo del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0825.—C-16220.—(IN2011018828).

N° 99-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión Técnica de Seguridad Turística” por realizarse en San Pedro, Belice, del 09 al 12 de marzo del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la reunión es presentar y actualizar el Plan Anual Regional 2011, en materia de seguridad turística.

3º—Que dado el objetivo de la reunión, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Subintendente Xinia Vásquez Mora, cédula 6-232-596, Directora de la Policía Turística, para asistir a la actividad denominada “Reunión Técnica de Seguridad Turística” por realizarse en San Pedro, Belice del 09 al 12 de marzo del 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—El fondo España-SICA financiara los gastos de transporte aéreo, alojamiento y alimentación. El Ministerio de Turismo de Belice, proporcionará los traslados internos.

Artículo 3º—Que durante los días del 09 al 12 de marzo del 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 09 al 12 de marzo del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0826.—C-16220.—(IN2011018827).

N° 107-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial imitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Perspectivas de Seguridad y Defensa Nacional” por realizarse en Washington DC. Estados Unidos de América, del 20 de marzo al 02 de abril del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es hacer un completo análisis y debate comparativo sobre la naturaleza y la capacidad de las diferentes perspectivas de seguridad y defensa nacional.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Comandante Matamoros Zúñiga Daisy, cédula 6-256-097, Subdirectora Regional de Cartago, para asistir a la actividad denominada “Curso Perspectivas de Seguridad y Defensa Nacional” por realizarse en Washington DC. Estados Unidos de América, del 20 de marzo al 02 de abril del 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje, viáticos y costo del curso serán cubiertos por el Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa (CHDS).

Artículo 3º—Que durante los días del 20 de marzo al 02 de abril del 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de marzo al 02 de abril del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0827.—C-16220.—(IN2011018826).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 005-2011

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la “Decimoctava Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz porque en ella se tratarán temas referentes al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado costarricense al suscribir la Convención Interamericana contra la Corrupción. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gilbert Calderón Alvarado, cédula Nº 01-0506-0548, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, para que participe en la “Decimoctava Reunión Ordinario del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Copión MESICIC”, lo anterior con el fin de representar al país en la reunión indicada y prevista en el artículo 24 del Reglamento del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en la cual estará participando en calidad de Experto Titular acreditado por el Estado costarricense ante el Comité de Expertos del MESICIC a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América, del 18 al 25 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gilbert Calderón Alvarado por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje, y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber $3.090,00 (tres mil noventa dólares), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 26 del mes de marzo del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario Gilbert Calderón Alvarado en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 17 al 26 de marzo del 2011.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 10764-Solicitud Nº 38267.—C-17880.—(IN2011019305).

Nº 026-2011

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2g), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 7476 de 3 de febrero de 1995.

Considerando:

1º—Que el Hostigamiento Sexual es una conducta reprochable que debe prevenirse, prohibirse y sancionarse de una manera contundente, puesto que lesiona la libertad y la dignidad de las personas.

2º—Es importante que existe un mecanismo a lo interno de las instituciones que estudie la incidencia de esta práctica y proponga medidas para que faciliten su prevención, investigación y sanción.

3º—Se hace necesario crear a lo interno del Ministerio de Justicia y Paz este mecanismo, en la figura de una comisión integrada por funcionarios y funcionarias de la institución, que se ocupe de estudiar la aplicación de la normativa contra el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Justicia y Paz, así como que proponga políticas y acciones en general de prevención, denuncia y sanción de las conductas que lo configuren. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Constituir la Comisión contra el Hostigamiento Sexual del Ministerio de Justicia y Paz, cuyo objetivo será el estudiar la aplicación de la normativa contra el Hostigamiento Sexual en este Ministerio, así como proponer políticas y acciones de prevención, denuncia y sanción de las conductas que lo configuren.

Artículo 2º—La Comisión estará integrada por Ilse Díaz Díaz, cédula Nº 2-344-637; Denia Núñez Guerrero, cédula Nº 2-440-637, y Randall Loría Rivera, cédula Nº 3-307-705.

Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil once.

Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1016.—C-18020.—(IN2011018896).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés con número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Calox Veterinaria S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gluconato de Calcio+Oligominerales Calox, fabricado por Laboratorios Guayaquí S. A. de Paraguay, para Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Gluconato de calcio 20 g, sulfato de cobalto 0.1 g, cloruro de magnesio 1 g, cafeína 15 g, ácido bórico 5 g y ácido fénico 0.05 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de deficiencias de calcio, magnesio y cobalto. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de febrero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—(IN2011018866).

El doctor Javier Francisco Montero Umaña, número de cédula 104650777, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Importadora 20 de Marzo de 1959, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Bigeloil, fabricado por Laboratorios W.F. Young Inc., con los siguientes principios activos: Mentol 1.300%, alcohol 73.180%, pimiento 0.500%, aceite de semillas de enebro 0.025%, salicilato de metilo 0.335%, ácido salicílico 0.680%, timol 0.079%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: baja la tensión muscular, enfría y reduce la inflamación causada por artritis leve, tratamiento del dolor de las rodillas, tendones y acción antiséptica en heridas abiertas o irritaciones. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 4 de noviembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011018943).

El doctor Javier Francisco Montero Umaña, número de cédula 104650777, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Importadora 20 de Marzo de 1959, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Absorbine Hooflex All Natural Dressing, fabricado por Laboratorios W.F. Young Inc., con los siguientes principios activos: aceite de soya 91.80%, aceite de castor 5%, lanolina 3%, aceite de árbol de té 0.10%, y extracto de árnica 0.05%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: mantiene el casco brillante, mejora el crecimiento y estimula la circulación. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 4 de noviembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011018944).

El doctor Javier Francisco Montero Umaña, número de cédula 104650777, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Importadora 20 de Marzo de 1959, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Absorbine Linimento Veterinario, fabricado por Laboratorios W.F. Young Inc., con los siguientes principios activos: mentol 1.48%, cloroxilenol 0.58% y yodo 0.02%, y las siguientes indicaciones: disminuye la tensión muscular, el dolor y refresca los tendones. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 4 de noviembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011018945).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 12, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Martínez Elizondo Carmen Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011226315.—(IN2011018178).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Técnica” Especialidad en Forja, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento N° 126, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Esquivel Monge Jorge Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación .—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011226339.—(IN2011018179).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 293, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Solís González Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011226432.—(IN2011018180).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo V, folio 112, asiento N° 834, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Sáenz Ramírez Gerardo Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011226518.—(IN2011018181).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 191, título N° 2888, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil nueve, a nombre de Cárdenas Segura Kevin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011018344).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Comercial e Industrial, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 1700, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Torres Peñaranda Ileana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011018476).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 249, título N° 1904, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil tres, a nombre de Camacho Hernández Hellen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011018496).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, asiento N° 262, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Aguilar Castro Alina. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011226117.—(IN2011017733).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento N° 908, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Sáenz Vindas Norberto Esteban. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011226170.—(IN2011017734).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 251, título N° 13, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Carr Edwards Jerome. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011226173.—(IN2011017735).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento N° 97, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de González Martínez Teresita. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011226294.—(IN2011017736).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 105, emitido por el Colegio Técnico Profesional de General Viejo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Quesada Calderón Johan. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017965).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título N° 1265, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sánchez Fernández Wendy. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011018023).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 207, emitido por el Colegio Rosario, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Mora Marín Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011226940.—(IN2011019045).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 66, título Nº 658, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Benavides Corrales María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2010.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011226995.—(IN2011019046).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 88, título N° 87-091, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Arguedas Alfaro Margoth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011227033.—(IN2011019047).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título Nº 309, emitido por el Colegio Cristiano Centro Evangelístico, en el año dos mil seis, a nombre de Calderón San Miguel Eduardo Alister. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011227125.—(IN2011019048).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 56, emitido por el Liceo de Duacarí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Leitón Villalobos Hannia Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Acádemica  y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011018797).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 554, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mora Sandoval Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011018947).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Turísticos de Buena Vista R.L, siglas Coopebuenavista R.L, acordada en asamblea celebrada el 9 de junio del 2010. Resolución 1354-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Steve Van Beck

Vicepresidente

Rafael Chacón Zumbado

Secretaria

María Graciela Navarro Esquivel

Vocal 1

Marlon Quesada Castro

Vocal 2

Ramón Miranda Miranda

Suplente 1

Guillermo Méndez Quesada

Suplente 2

María Elena Zuñiga Navarro

Gerente

Miguel Rodríguez Camacho

 

San José, 1º de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011226479.—(IN2011018184).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola e Industrial y de Servicios Múltiples de San Carlos R.L., siglas: Coopesancarlos R.L., acordada en asamblea celebrada el 23 de enero del 2011. Resolución 239. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 16 del Estatuto.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011226482.—(IN2011018185).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Autogestión de Mujeres Innovadoras R.L., siglas Biocoop R.L, acordada en asamblea celebrada el 25 de enero del 2010, Resolución 1358-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración

Presidenta             Rosmery Mora Rodríguez

Vicepresidenta      Evelyn Salazar Arias

Secretaria               Dulcelina Gamboa Miranda

Vocal 1                   Yolanda Ortiz Gamboa

Vocal 2                   Aylen Álvarez Trejos

Suplente 1             Luz Eida Marín Rodríguez

Suplente 2             Lidieth Acuña Carvajal

Gerente                        Luz Marina Vargas Cubero

San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011226481.—(IN2011018186).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 68027

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Discovery Communications, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Discovery Communications, Inc. por el de Discovery Communications, LLC, presentada el día 9 de setiembre de 2010 bajo expediente 68027. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004530 Registro Nº 124952 ANIMAL PLANET en clase 28 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2011019277).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, abogado, cédula número 1 1151 0238, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Carbonex, Société à responsabilité limitée, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO Y DISPOSITIVO DE CARBONIZACIÓN.

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La invención se refiere a un método de fabricación de carbón vegetal. Está caracterizado porque: primeros gases calientes (G1) se generan por al menos un medio de caldeo; sus primeros gases (G1) se mezclan con segundos gases (G2) para poder formar un gas mezcla (G0); esta mezcla (G0) se envia a una carga de madera (6) para generar en ella un frente de pirólisis (20). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C10B 53/02, cuyos inventores son Soler-My, Fierre, Loiseau, Arnaud, Soler-My, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número 11840, y fue presentada a las 09:53:00 del 10 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011226829.—(IN2011018588).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMIDA ÚTILES EN TERAPIA.

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Un compuesto de Fórmula (I), o una sal o solvato farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que cada uno de R1 y R2 representa independientemente H, halógeno, CF3, alquilo C1-3 o alcoxi C1-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 231/14, cuyos inventores son Karl Richard Gibson, Martin Peter Creen, Toby James Underwood, Florian Wakenhut. La solicitud correspondiente lleva el número 20110124, y fue presentada a las 13:57:00 del 7 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011226865.—(IN2011018589).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE QUINOLINA.

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La presente invención se refiere a los compuestos representados por la fórmula (I): y a las sales o solvatos de dichos compuestos, en los que cada uno de A R3-8, X3, X5, m y n son como se han definido en esta memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/4709, cuyos inventores son Yufeng Hong, Robert Steven Kania. La solicitud correspondiente lleva el número 20110104, y fue presentada a las 11:50:20 del 23 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011226867.—(IN2011018590).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE PIRIMIDINA, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO.

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Se describen compuestos de la fórmula I, incluso sus estereoisómeros, isómeros geométricos, tautómeros, solvatos, metabolitos y sales farmacéuticamente aceptables, que son de utilidad en la modulación de la señalización de las quinasas relacionadas con PIKK, por ejemplo, mTOR y para el tratamiento de enfermedades (por ejemplo, cáncer) que son mediadas al menos en parte por la desregulación de la vía de señalización de PIKK (por ejemplo, mTOR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 239/02, cuyos inventores son Philippe Bergeron, Frederick Cohen, Antohony Estrada, Michael F. T. Koehler, Hon Luen Lau Kevin, Cuong Ly, Joseph P. Lyssikatos, Daniel Fred Ortwine Zhonghua Pei, Xianrui Zhao. La solicitud correspondiente lleva el número 20110053, y fue presentada a las 13:15:00 del 27 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011018908).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novimmune S. A., de, Suiza, solicita la patente de invención denominada: ANTI-IL A/IL-17F REACTIVOS-CRUZADOS ANTICUERPOS Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. Esta invención proporciona anticuerpos monoclonales totalmente humanos que reconocen a la IL-17F, al homodímero de IL-17F, a la IL-17A, al homodímero de IL-17A, y/o al complejo de proteína heterodimérico de IL-17A/IL-17F. La invención proporciona además métodos para utilizar dichos anticuerpos monoclonales como un agente terapéutico, de diagnóstico y profiláctico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son Krzysztof Masternak, Oliver Leger. La solicitud correspondiente lleva el número 11816, y fue presentada a las 08:21:00 del 26 de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011018910).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula Nº 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE ISOINDOLINA 5-SUSTITUIDOS. La invención se refiere a compuestos de isoindolina 5-sustituida, y las sales, solvatos, estereoisómeros, y profármacos de los mismos aceptables farmacéuticamente. Se describen métodos de uso, y composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Muller, George, W., Chen, Roger, S., Ruchelman, Alexander, L., Man, Hon-Wah, Zhang, Weihong, Khalil, Ehab, M. La solicitud correspondiente lleva el número 11819, y fue presentada a las 14:11:00 del 30 de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—RP2011227015.—(IN2011019038).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Nacional de Inspectores de Leyes y Reglamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº 3-002-045688. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 17462, adicional: 2011-42991.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011226942.—(IN2011019039).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056235, denominación: Asociación Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas Afines. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 349064, con adicional: 2011-44423.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas veintisiete minutos y cuarenta y dos segundos del nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011226975.—(IN2011019040).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación El Buen Samaritano de Paso Canoas. Con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover el desarrollo de la comunidad en el ámbito social, cultural y educativo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Isabel Cedeño Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 201166, y documento adicional tomo: 2011, asiento: 39653.—Curridabat, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011226994.—(IN2011019041).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente: 12283A.—Inversiones Fafer S. A., solicita aumento de concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 166.918 / 527.035 hoja Dota. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226491.—(IN2011018182).

Expediente: 6054A.—Eduard Quesada Varela, solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 245.600 / 496.000 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226549.—(IN2011018183).

Expediente Nº 14467P.—Monterra Valle de Luz Ltda., solicita concesión de: 3,3 litros por segundo del Pozo RA-98, efectuando la captación en finca de Monterra Valle de Luz Ltda., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 186.971/420.506 hoja Río Ario. 4 litros por segundo del Pozo RA-190, efectuando la captación en finca de Monterra Valle de Luz Ltda., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 186.256/420.700 hoja Río Ario. 2,7 litros por segundo del Pozo RA-189, efectuando la captación en finca de Monterra Valle de Luz Ltda., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 186.614/420.612 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226761.—(IN2011018597).

Expediente Nº 2566A.—Don Jorge S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 230.200/498.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226781.—(IN2011018598).

Exp. Nº 7887P.—Finca Las Odas S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del Pozo RG-362, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego frutal, coordenadas 216.450/502.280 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011018915).

Exp. Nº 2448A.—Rancho Tres Hermanos S. A., solicita concesión de: 0,18 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Luis, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario lechería. Coordenadas 239.200/488.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226961.—(IN2011019052).

Exp. Nº 2090A.—Hacienda San Joaquín de Abangares S. A., solicita concesión de: 33,3 litros por segundo del río Lajas, efectuando la captación en finca de idem el mismo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso. Coordenadas 251.800/412.100 hoja Faltante. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227077.—(IN2011019053).

Exp. Nº 4318A.—Hacienda Monte Redondo S. A., solicita concesión de: 0,56 litro por segundo del nacimiento Buena Vista, efectuando la captación en finca de mismo en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano, doméstico y varios. Coordenadas 195.100/524.500 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227078.—(IN2011019054).

Exp. Nº 14471A.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 6,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fiduciaria AML S. A., en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 215.500 / 545.800 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227079.—(IN2011019055).

Exp. Nº 14472P.—La Curvina Feliz S. R. L., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de La Curvina Feliz S. R. L., en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 93.927/591.522 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227082.—(IN2011019056).

Exp. Nº 14473P.—Inversiones Un Lugar Espectacular S. R. L., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 93.845/591.890 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227083.—(IN2011019057).

Exp. Nº 14474A.—El Rincón Argentino de Osa S. A., solicita concesión de: 1,4 litro por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de El Rincón Argentino de Osa S. A., en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 79.169/593.926 hoja Sierpe; 3,14 litros por segundo del nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de El Rincón Argentino de Osa S. A., en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 79.186/593.990 hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227092.—(IN2011019058).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14001P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RG-873, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 218.290 / 506.260 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226112.—(IN2011017737).

Exp. 14273P.—Colinas de Miramar S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo M I - 114, efectuando la captación en finca de Colinas de Miramar S. A., en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 226.044 / 454.827 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226195.—(IN2011017738).

Exp. 14481 A.—Flor María Ceciliano Hidalgo solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Vargas Badilla en Rosario, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 198.906 / 526.862 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011017924).

Exp. 6011 A.—Sociedad Agrícola Lloronal S. A., solicita concesión de: 0.55 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de El Cerro La Giralda S. A. en Sabanilla, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero consumo humano doméstico, agropecuario riego pasto agropecuario lechería. Coordenadas latitud 235,700 longitud 518,600 hoja Barva. Predios inferiores: Martín Oviedo Ulate 0.55. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011018050).

Exp. Nº 14491P.—Las Acacias de Las Nubes S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo TS-15, efectuando la captación en Finca de Las Arcacias de Las Nubes S. A., en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 187.150/464.325 Hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226943.—(IN2011019050).

Exp. Nº 2494A.—Rancho Tres Hermanos S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario, lechería. Coordenadas 242.300/494.900 Hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226960.—(IN2011019051).

Exp. Nº 7129P.—Hacienda San Joaquín de Abangares S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo AG-96, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 249.100/415.500 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227093.—(IN2011019059).

Exp. Nº 4572A.—Hacienda Limonal S. A., solicita concesión de: 0,55 litro por segundo del nacimiento Llano Casas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 196.500/525.400 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227095.—(IN2011019060).

Exp. Nº 7133P.—Inmobiliaria Vega y Ramírez S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 221.600/510.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227096.—(IN2011019061).

Exp. Nº 8907A.—Condominio Habitacional Montelagos, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Vel, efectuando la captación en finca de Hermanos Zacarías Ramírez en San José, de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 231.100/522.650 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227097.—(IN2011019062).

Exp. Nº 972-H.—El Silencio de Toro Amarillo STA S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica, para autogeneración privada: 217 litros por segundo del río Gorrión, efectuando la captación en finca de El Silencio de Toro Amarillo STA S. A., en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 242.683/502.807. Hoja río Quesada.

Caída bruta (metros):               20.51 m

Potencia teórica (kw):              43.7 kw

Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227107.—(IN2011019063).

Exp. Nº 4317A.—Hacienda Monte Redondo S. A., solicita concesión de: 0,4 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso turístico-piscina. Coordenadas 197.500/522.600 hoja Caraigres; 0,04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.400/522.700 hoja Caraigres; 0,02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso turístico-piscina. Coordenadas 197.400/522.800 hoja Caraigres; 0,06 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso agropecuario-riego-Café. Coordenadas 197.300/522.800 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227109.—(IN2011019064).

Exp. Nº 14475A.—Enrique Vargas Cascante y Vera Porras Cruz, solicita concesión de: 0,6 litro por segundo del nacimiento Naciente 1, efectuando la captación en finca de Enrique Vargas Cascante y Vera Porras Cruz, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 79.179/593.549 hoja Sierpe; 3,02 litros por segundo del nacimiento Naciente 3, efectuando la captación en finca de Enrique Vargas Cascante y Vera Porras Cruz, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 79.154/593.750 hoja Sierpe. 0,4 litro por segundo del nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de Enrique Vargas Cascante y Vera Porras Cruz, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 79.180/593.545 hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227110.—(IN2011019065).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7896P.—Frankariel S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Pozo RG-361, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 216.300/509.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011018802).

Expediente 14081P.—Inmobiliaria M X M S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo RG-887, efectuando la captación en finca de el mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 218.281/505.297 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011019231).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaime Mauricio Hawkins Malespín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1021-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del catorce de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 10954-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Denzel Mauricio Hakins Aguilar ...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Hawkins” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011018818).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD OREAMUNO PACAYAS

Y TIERRA BLANCA

Modificación Programa Anual de Compras

Unidad Programática 2395

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Área de Salud Oreamuno de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a realizar modificación al programa de compras de esta Área de Salud para el año 2011, ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfono 2552-4415, extensión: 142.

Oreamuno, 18 de marzo del 2011.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Jorge L. Fernández Masís, Administrador a.í.—1 vez.—(IN2011020987).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-DHR

Modificación de la configuración del sistema de bombeo contra

incendio en casa de máquinas, ubicado en el edificio central

de la Defensoría de los Habitantes de la República

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 1 de abril del 2011, para la modificación de la configuración del sistema de bombeo contra incendio en casa de máquinas, ubicado en el edificio central de la Defensoría de los Habitantes de la República.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno, sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur, teléfono 2248-2374/Fax Nº 2258-6426.

San José, 17 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Sra. Roxana  Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—(Solicitud Nº 300035).—C-8190.—(IN2011020993).

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000136-09003

Compra de equipo para transporte (vehículos)

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 29 de abril de 2011, para la compra de equipo para transporte (vehículos). El correspondiente cartel está disponible gratuitamente a partir de esta fecha en el sistema de compras gubernamentales Comprared en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 18 de marzo de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 017-011.—Solicitud Nº 0820.—C-8940.—(IN2011021032).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000056-55400

Contratación de servicios para mantenimiento, remodelación

y/o construcción en los edificios del antiguo CENADI

La Dirección de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 5 de mayo del 2011, para la contratación de los servicios de mantenimiento, remodelación y/o construcción de los edificios que se ubican en el antiguo CENADI.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir del día siguiente de publicado, en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared 2.0.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, 6to piso,  calle 6, avenidas central y segunda, San José.

San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11657.—(Solicitud Nº 20919).—C-7020.—(IN2011020952).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-503

Actualización de la red de datos extreme

networks, conectividad y virtualización

La Contraloría General de la República recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día martes 12 de abril de 2011, para la licitación antes mencionada.

Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo al pago de ¢670,00 (seiscientos setenta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Administración Financiera o bien consultar en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, ingresando al ícono “Servicios al Público/Servicios/Avisos al Público. Sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico 2501-8074 con la funcionaria Doris Díaz Ramírez, para registrarse como proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo) o para actualizar su estado en este registro.

San José, 18 de marzo del 2011.—Ing. Wálter Araya Góchez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2011021024).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-111005-UL

Servicios profesionales en materia tributaria

y fiscal para el Instituto Nacional de Seguros

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 14 de abril del 2011, para la contratación de “Servicios profesionales en materia tributaria y fiscal para el Instituto Nacional de Seguros”

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

San José, 18 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0509.—C-7220.—(IN2011020997).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en el recinto de Grecia

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de abril del 2011, para la contratación citada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet: http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos fuera de línea, consulta de concursos o http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 17 de marzo de 2011.—Departamento de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—(Solicitud Nº 26575).—C-11720.—(IN2011020989).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SEDE ATENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-UTN02

Materias primas planta concentrados

En cumplimiento al artículo 45º de la Ley de Contratación Administrativa y 98º del Reglamento, la Proveeduría de la Sede Atenas, invita a participar en la licitación abreviada:

Nº 2011LA-000001-UTN02,

“MATERIAS PRIMAS PLANTA CONCENTRADOS”

Recibirá ofertas hasta las 8:00 a. m. del día 12 de abril del 2011.

Los interesados deberán de retirar el Cartel en la Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional, ubicada en Balsa de Atenas, o solicitarlo enviando al fax 2446-5877, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría de la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Para información llamar al teléfono (506) 2455-1000, extensión Nº 1084, Fax 2446-5877, Proveeduría Sede Atenas, o al apartado postal 7-4013 Atenas, Costa Rica, dirección electrónica agonzalez@utn.ac.cr y/o jmorera@utn.ac.cr.

Atenas, 10 de marzo del 2011.—Lic. Amalia González García, Proveedora.—1 vez.—(IN2011020615).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar a todo proveedor interesado en contratar con la Administración, a los concursos por procedimiento de contratación directa a saber:

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000007-01

Servicio de mantenimiento en las zonas verdes campus

institucional del Colegio Universitario de Cartago

__________

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000051-01

Contratación de Profesional para página Web institucional

El Departamento de Proveeduría, recibirá ofertas hasta las 16:00 horas del octavo (8 días) día hábil, posterior a la publicación de la presente invitación, para los procedimientos de referencia.

Los interesados pueden solicitar o retirar el Cartel de los procedimientos, en los que se tenga interés en participar, en la Oficina del Departamento de Proveeduría, al correo proveeduriacuc@yahoo.com, facsímil 2591-3364, gratuitamente a partir del día de la publicación, de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas.

Cartago, 17 de marzo del 2011.—Lic. Ligia Amador Brenes Proveedora.—1 vez.—(IN2011020968).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-PROV

Adquisición de software para la implementación de la

plataforma CRM en la Junta de Protección Social

La Junta de Protección Social les invita a participar en la licitación abreviada Nº 2011LA-000006-PROV por “Adquisición de software para la implementación de la plataforma CRM en la Junta de Protección Social”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 26 de abril del 2011, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr., contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez en la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

San José, 17 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14753.—Solicitud Nº 37234.—C-7650.—(IN2011020640).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO N° 2011PP-000002-01

Concurso selección de empresa para la contratación de servicios de

reimpresión de Ley 7600 y su reglamento, Ley 8661, Ley 7948.

Diagramación e impresión de carpetas institucionales. Diseño,

diagramación e impresión de Manual de Autoayuda para las

familias de niños y niñas diagnosticados con Síndrome

de Asperger. Diseño, diagramación e impresión de

Calidad en el Servicio al Cliente: Una visión

diferente. Diseño, diagramación e impresión

de desplegables para el Centro Nacional de

Recursos para la Educación Inclusiva

-CENAREC-

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del Concurso Nº 2011PP-000002-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 509 celebrada el 15 de marzo de 2011, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera: Ítem Nº 1: Reimpresión de Ley 7600 y su Reglamento. Ítem Nº 2: Ley 8661, Ley 7948. Ítem Nº 3: Diagramación e impresión de carpetas institucionales. Ítem Nº 4: Diagramación e impresión de Manual de Autoayuda para las familias de niños y niñas diagnosticados con Síndrome de Asperger. Ítem Nº 5: Diagramación e impresión de Calidad en el Servicio al Cliente: Una visión diferente, e Ítem Nº 6: Diseño, diagramación e impresión de desplegables, adjudicados a Guilá Imprenta Litografía S. A., cédula jurídica 3-101-115465.

Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2011020621).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01

Suministro e instalación de tres sistemas de aire acondicionado

de precisión para el Centro de Operaciones alterno del Banco

Nacional de Costa Rica en San Pedro, San José

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 525-2011, celebrada el 15 de febrero del 2011, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-01, promovida para el “Suministro e instalación de tres sistemas de aire acondicionado de precisión para el Centro de Operaciones Alterno del Banco Nacional de Costa Rica en San Pedro, San José”, a la oferta presentada por Electrotécnica S. A., por un monto de $151.108,26 (ciento cincuenta y un mil ciento ocho dólares con 26/100) i. v. i., con un plazo de entrega de sesenta (60) días hábiles y una garantía técnica por los equipos es de treinta y seis (36) meses.

Asimismo, se adjudica el mantenimiento post-garantía por un monto mensual de $579,99 (quinientos setenta y nueve dólares con 99/100), por un período de un año prorrogable en forma automática por tres períodos iguales.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 23 de marzo de 2011.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor general a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—(Solicitud Nº 0405).—C-11175.—(IN2011021034).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000051-01

Compra, instalación e implementación de una solución para

visualizar las diferentes herramientas de monitoreo de las

aplicaciones en poder del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 524-2011, celebrada el 9 de marzo del 2011 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000051-01, promovida para la “Compra, instalación e implementación de una solución para visualizar las diferentes herramientas de monitoreo de las aplicaciones en poder del Banco Nacional de Costa Rica”, a la empresa Interactiva Dos Mil S. A., por un monto de $272.057,80 i. v. i, Asimismo el mantenimiento post-garantía anual es de $5.960,00 i. v. i., con una garantía técnica de 36 meses.

Todo conforme lo estipulado en el pliego de condiciones de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 23 de marzo de 2011.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor general a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—(Solicitud Nº 0407).—C-10290.—(IN2011021035).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000011-PRI

(Readjudicación)

Acueducto Integral de Hojancha, Matambú,

Los Ángeles y Cerrillos, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2011-078 del 15 de marzo del 2011, se readjudica la presente licitación a la Oferta Nº 1: Proyectos Turbina S. A., por un monto total de ¢519.868.680,00 colones. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, por el rubro 020 “trabajos por administración”, la suma de ¢18.000.000,00 colones. Nota: El monto adjudicado incluye el descuento de ¢7.000.000,00 propuesto por el contratista.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Jenniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 1825.—C-6750.—(IN2011020655).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000054-01

Contratación de regente médico veterinario

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía Municipal, de las nueve horas y veintinueve minutos del día once de marzo de dos mil once, adjudica la referida licitación al Dr. Manrique Hernández Soto, cédula 1-1166-0592, por un monto de ¢6.600.000,00 por un periodo de 12 meses.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1 vez.—(IN2011020619).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE FAMILIARES VÍCTIMAS DE HOMICIDIOS

JUSTICIA Y PAZ PARA MITIGAR EL DOLOR

UNIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011-00001

Alquiler de local para ubicar oficinas de atención y administración

La Asociación de Familiares Víctimas de Homicidios Justicia y Paz para Mitigar el Dolor, hace del conocimiento de los interesados de esta Licitación Abreviada Nº 2011-00001, que mediante resolución se acordó adjudicar a la empresa Propiedad Metrópoli, S. A., 3-101-006788, la licitación mencionada, por un monto de ¢4.980.000 (cuatro millones novecientos ochenta mil colones exactos).

San José, 18 de marzo de 2011.—Lic. Maritza Benavides, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011021021).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica:

1º—Que el Comité Central de Farmacoterapia en sesión 2011-08 celebrada el 23 de febrero del 2011, analizó el Punto 6 de los requisitos de los medicamentos denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hematológicas publicadas en La Gaceta Nº 47 del 09 de marzo del 2010, acordó a partir de las observaciones efectuadas por el Consejo de Cáncer y el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica modificar el Punto 6 quedando de la siguiente forma:

Punto 6:

“Se eximirá de los requisitos enunciados en el punto 1, 2, 3 y 4 aquellos medicamentos antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas de uso parenteral u oral, que cuenten con permiso de comercialización en cualquiera de los siguientes países: Estados Unidos (FDA), Canadá (Health Canadá), Japón (MHLW), Suiza (Swissmedic), Alemania, Inglaterra, Suecia, Francia, Italia, España, Bélgica, Dinamarca, Austria, Holanda, Finlandia, Noruega, Colombia (INVIMA), Argentina (ANMAT), Brasil (ANVISA). Es importante señalar que los laboratorios deben presentar: el certificado de producto farmacéutico (o Certificado de Libre Venta más el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura), como respaldo de su registro y permiso de comercialización en los Estados Unidos (FDA), Canadá, Japón (MHLW), Suiza (Swissmedic), Alemania, Inglaterra, Suecia, Francia, Italia, España, Bélgica, Dinamarca, Austria, Holanda, Finlandia, Noruega, Colombia (INVIMA), Argentina (ANMAT), Brasil (ANVISA). De igual forma, serán eximidos aquellos medicamentos cuya procedencia no corresponda a ninguno de los países antes enlistados, pero que cuenten con el certificado de Reconocimiento Mutuo para su comercialización en alguno de los estados miembros de referencia (Unión Europea). Ese certificado debe ser emitido por la máxima autoridad regulatoria competente en salud pública del respectivo país.

Para eximirles de los requisitos enlistados en los puntos 1, 2, 3 y 4 es necesario que en los certificados de producto farmacéutico (o Cerificado de libre Venta) se incluya el nombre y la dirección de la planta de fabricación, la cual debe coincidir con la dirección de la planta de fabricación del medicamento registrado en el Ministerio de Salud de Costa Rica (toda vez que el medicamento se encuentre registrado en el país). La planta de fabricación (nombre y dirección) de la cual proviene el medicamento registrado y con permiso de comercialización en uno de los países antes enlistados, debe corresponder a la misma planta de fabricación de la cual será importado el medicamento a entregar a la CCSS”.

Lic. William Vargas Chávez, Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 37122.—C-20600.—(IN2011018465).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000036-55000

Contratación de productos de papel, cartón e impresos

Se les comunica a los proveedores que se ha modificado el cartel de marras en cuanto a la inclusión del apartado de garantía de cumplimiento, por tal motivo los interesados podrán pasar a retirar el cartel modificado a partir del día siguiente de publicado, en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

Lo demás se mantiene invariable en cuanto a apartados y fecha de apertura.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós 6to. piso calle 6, avenida central y 2da, San José.

San José, 17 de marzo 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11657.—Solicitud Nº 20918.—C-7020.—(IN2011020949).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-PROV

(Modificación Nº 1)

Contratación de servicios en asesoría profesional en materia

de riesgo e inversiones del Fondo de Jubilaciones

y Pensiones del Poder Judicial

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que existen modificaciones realizadas al cartel, para lo cual pueden apersonarse a la Secretaría del Departamento de Proveeduría a partir de esta publicación, o bien, consultarlo en la página www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/Adquisiciones/invitalic.htm., o al correo electrónico mvenegas@poder-judicial.go.cr. El vencimiento para la recepción de oferta se prorroga para las 10:00 horas del día 15 de abril de 2011.

San José, 18 de marzo de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011021009).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-503

Adquisición de mobiliario institucional para la CGR

La Contraloría General de la República, comunica en complemento a la publicación del día 17 de marzo de 2011, en el Diario Oficial La Gaceta número 54. Se informa que el anexo número 2, correspondientes a las páginas 31, 32, 33 planos de los pisos 3, 9 y 11, podrán ser consultados en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, ingresando al ícono “Servicios al Público/Servicios/Avisos al Público”.

San José, 18 de marzo del 2011.—Ing. Walter Araya Góchez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2011021023).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Nº 2011LN-000003-1142

Sistema completo para instrumentación

de columna cervical toráxica y lumbar

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que ya está disponible el cartel unificado el cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde. A la vez se les informa que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 4 de abril del 2011 a las 9:30 a. m.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—(Solicitud Nº 44549).—C-9020.—(IN2011020656).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-1142

(Aviso Nº 1)

Vacuna neumococcica conjugada

Rige para este concurso lo establecido en el Decreto Nº 36358-S del Reglamento para la autorización para la importación y adquisición de medicamentos no registrados, Ley General de Salud, específicamente en el artículo 3º—El Ministerio de Salud autorizará a la Caja Costarricense de Seguro Social y a otras entidades estatales la importación de medicamentos no registrados, por una única vez. Cuando se trate de importaciones con entregas parciales, sucesivas y prorrogables la autorización tendrá validez por todo el plazo o prórrogas correspondientes. En todo, caso el fabricante o proveedor del medicamento está llamado a registrarse cumpliendo con la normativa vigente para importar nuevamente el medicamento.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 18 de marzo 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44551.—C-8100.—(IN2011021013).

AVISO Nº 1

2011LN-000004-1142

Torunda de gasa de tejido plano

__________

2011LN-000006-1142

Lentes intraoculares

Se informa a los todos los interesados a participar en los concursos antes mencionados que deben leerse correctamente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-1142

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-1142

El resto del cartel para ambos concursos permanece invariable.

San José, 18 de marzo del 2011.—Subárea de Carteles.—Sra. Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—(Solicitud Nº 44550).—C-7200.—(IN2011021015).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Construcción de la oficina local San José Oeste

del Patronato Nacional de la Infancia

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica número 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01: “Construcción de la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia”, publicada en La Gaceta Nº 40 de fecha 25 de febrero de 2011, que el plazo de entrega se amplía en 30 días naturales, adicionales al plazo de entrega inicial establecido en el cartel, además, que ya se encuentran a su disposición las aclaraciones y modificaciones que se realizaron al cartel, mismas que podrán ser retiradas de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en este Departamento, ubicado en las oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, Barrio Luján.

La fecha de apertura y demás términos del cartel se mantienen invariables.

San José, 17 de marzo del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Sra. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—(Solicitud Nº 44794).—C-4420.—(IN2011021039).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-06

(Prórroga)

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el subsector de informática

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación pública Nº 2011LN-000002-06 “Contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el subsector de informática”, que dicha licitación se prorroga para el próximo 6 de abril del 2011 a la misma hora.

San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24767.—C-3900.—(IN2011020994).

UNIDAD REGIONAL BRUNCA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-08

Contratación de servicios de remodelación del sistema

eléctrico del Centro Regional Polivalente San Isidro

y la sede regional Brunca

Se informa a los interesados en la Licitación Pública 2011LN-000001-08 “Remodelación del sistema eléctrico del Centro Regional Polivalente San Isidro y la Sede Regional Brunca”, que se encuentran disponibles en la oficina del Proceso de Adquisiciones, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri R. L. en barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón; aclaraciones a las descripciones técnicas y la variación de dos láminas de planos de las suministradas originalmente.

San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24765.—C-3900.—(IN2011020995).

REGLAMENTOS

COLEGIO UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

REGLAMENTO DE BENEFICIOS DE CAPACITACIÓN Y PERMISOS DE ESTUDIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento regula la asignación de beneficios de capacitación, actualización y permisos de estudios para el personal docente, docente - administrativo y administrativo respectivamente, del Colegio Universitario de Cartago, que en adelante por sus siglas se identificará como el CUC.

Artículo 2º—Se entiende como “beneficio de capacitación”, aquellas facilidades que concede el CUC a sus Funcionarios, para la realización de estudios dentro de la misma institución o fuera de ella, así como la asistencia a diferentes actividades programadas por instituciones de carácter público o privado que organicen seminarios, cursos, talleres, foros, congresos, u otros, atinentes con la actividad principal y sustantiva del CUC.

Artículo 3º—Se define como “permiso de estudio” la actividad que permite la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes que formen y desarrollen técnica o intelectualmente al funcionario. La actividad deberá conducir a la obtención de un certificado de aprovechamiento o de participación, un diploma o un título académico.

Podrá autorizarse permiso de estudio relacionado con el tiempo para asistir a dichas actividades y/o financiamiento parcial o total para el pago del costo de estudio.

Artículo 4º—Las actividades de aprendizaje en las que podrá ser aplicable el permiso de estudio son las siguientes:

a.  Estudios superiores universitarios tanto públicos como privados, conducentes a la obtención de un título académico, en las instituciones de enseñanza superior.

b.  Estudios técnicos básicos y medios, en centros de enseñanza debidamente acreditados por las autoridades educativas debidamente reconocidas ante el Ministerio de Educación Pública, o el Instituto Nacional de Aprendizaje, (INA).

c.  Enseñanza primaria y secundaria.

d.  Cursos de capacitación, seminarios, talleres, foros, congresos, entre otros.

Artículo 5º—Se podrán conceder permisos con goce de salario y/o financiamiento de forma parcial o total, de acuerdo a la disponibilidad económica de la institución, cuyos montos serán actualizados anualmente por la Comisión de Recursos Humanos, con la aprobación de la Decanatura, para los siguientes casos:

a.  Conclusión de estudios secundarios conferidos por instituciones estatales y privadas debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación Pública.

b.  Obtención de títulos a nivel de diplomado, bachillerato y licenciatura, conferidos por instituciones estatales y privadas de educación universitaria y parauniversitaria, debidamente autorizadas.

c.  Obtención de títulos a nivel de posgrado (especialidad, maestría, doctorado, postdoctorado) conferidos por instituciones de educación universitaria nacional o extranjeras.

d.  Visitas de observación y capacitación en servicio (pasantía) atinentes con la actividad laboral del funcionario, siempre y cuando se puedan identificar por su duración y especialidad, así como la existencia de una entidad responsable de auspiciarla o impartirla.

e.  Cursos de capacitación, seminarios, talleres, foros, congresos, etc.

Artículo 6º—Para optar por un diplomado en el Colegio Universitario de Cartago se regirá por el Reglamento de Becas del CUC, el cual es regulado por el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida.

Artículo 7º—Las actividades de aprendizaje institucionales (individuales u organizacionales) serán de naturaleza inclusiva. Consecuentemente, permitirá y facilitará la participación de todos los funcionarios, sin hacer distinción en aspectos como: tipo de nombramiento, edad, condición física u otras circunstancias, salvo cuando para participar en la actividad deba de cumplir con requerimientos específicos.

Artículo 8º—Las actividades de aprendizaje organizacional y permisos de estudio, deberán contribuir al mejoramiento del servicio que el funcionario presta al CUC, y tener afinidad con la naturaleza del puesto que desempeña, o pueda desempeñar en la Institución.

Artículo 9º—El financiamiento total o parcial de los beneficios estipulados en este reglamento, estará sujeto a disponibilidad presupuestaria y serán avalados por la Decanatura.

Artículo 10.—El CUC aprovechará los beneficios de la capacitación y demás facilidades que le sean ofrecidas por el Gobierno o instituciones nacionales o extranjeras de reconocida solvencia académica y moral, para otorgarlas a sus Funcionarios, de conformidad con las necesidades de capacitación institucional.

Artículo 11.—El beneficio de capacitación y permisos de estudio procura entre otros aspectos, los siguientes objetivos:

a.  Permitir la superación constante de todo el personal del CUC, tanto del sector docente, como el docente administrativo y administrativo, de acuerdo con los objetivos, necesidades y prioridades institucionales.

b.  Fomentar en el recurso humano institucional su capacidad para adaptarse a los cambios del entorno, tanto en el área de la docencia, científica y tecnológica, así como en lo atinente al campo administrativo.

c.  Incrementar la aptitud de los Funcionarios en la ejecución de las labores que le corresponden, conforme al Manual de Puestos y Clases vigente en el CUC, así como lo señalado en los Manuales de Procesos y Procedimientos institucionales.

d.  Promover el bienestar general de todo el personal.

Artículo 12.—Los requisitos para optar por los beneficios de la capacitación y permisos de estudio son los siguientes:

a.  Ser funcionario con un nombramiento en propiedad con mínimo de seis meses o con un nombramiento interino u otra modalidad de contratación con un mínimo de un año de laborar para la Institución, toda vez que para ambas condiciones exista una justificación de capacitación emitida por la Jefatura inmediata. La aprobación de este último, quedará a criterio de la Comisión de Capacitación, según dicha aprobación.

b.  Presentar la solicitud de actividades de capacitación o permisos de estudio, en el formulario que para estos efectos se encuentra a su disposición en el Departamento de Recursos Humanos; el mismo deberá estar debidamente completado y ser remitido a la Comisión de Capacitación, con un mínimo de ocho días hábiles de anticipación.

c.  Aportar la documentación del curso, seminario, conferencia, congreso, u otro, referente al programa, costo, duración y lugar del evento.

d.  Queda a criterio de la Comisión de Capacitación la valoración de solicitudes que no cumplan con los requisitos mencionados en los puntos anteriores, de acuerdo a los requerimientos institucionales; previa aprobación del Consejo de Decanatura.

e.  Si un funcionario del CUC es becado por otros organismos, queda a criterio del Decano otorgar o denegar el permiso, según las características del puesto.

f.   Si las condiciones laborales del candidato cambian antes de iniciar el disfrute del beneficio de capacitación o permiso de estudio, sin que ello se hubiese contemplado al momento de la aprobación de la misma, la Comisión de Capacitación previo estudio del mismo, definirá si ésta se mantiene o no, debiendo comunicar oficialmente la resolución al interesado en forma oportuna.

CAPÍTULO II

Comisión de Capacitación,

Departamento de Recursos Humanos

Artículo 13.—La Comisión de Capacitación es el órgano encargado de administrar el presente reglamento y los beneficios que de él se derivan y el Departamento de Recursos Humanos, a través del Subproceso de Capacitación y Desarrollo Humano, es el facultado para gestionar y ejecutar todos los acuerdos que se lleguen a tomar en cada sesión de trabajo y llevar un registro actualizado de todas los beneficios de capacitación y permisos de CUC.

Artículo 14.—La Comisión de Capacitación estará integrada por:

a.  La Jefatura del Departamento de Recursos Humanos o su sustituto.

b.  La persona encargada del área de Capacitación y Desarrollo Humano, quien se encargará de la función de la secretaría ejecutiva en general.

c.  Un representante del Departamento de Recursos Humanos, quien fungirá también como encargado de la función de Control Interno de estos procesos.

d.  Un representante administrativo, el cual se elegirá por asamblea del sector.

e.  Un representante docente, el cual se elegirá por asamblea del sector.

f.   Cada representante será elegido por dos años, pudiendo ser reelecto.

Artículo 15.—La Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo convoquen al menos tres de sus miembros.

El quórum estará constituido por la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. En cualquier caso, los acuerdos serán tomados por mayoría simple. Por la importancia de los acuerdos de la Comisión, sus miembros no podrán abstenerse de votar, salvo si el asunto concierne directa o indirectamente a alguno de sus miembros, es decir se denote un conflicto de intereses.

Artículo 16.—Son funciones de la Comisión de Capacitación:

a.  Cumplir fielmente con los postulados de la Ley de Administración Pública, Ley de Control Interno, Ley de Contratación Administrativa, Reglamento Autónomo de Trabajo RAT, así como aquellos otros vinculantes con su gestión, y velar porque previo a aprobar las solicitudes de capacitación, se cuente con la partida presupuestaria y además que el funcionario cumpla fielmente con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento, para hacerse acreedor a este beneficio.

b.  Conceder o denegar la capacitación solicitada y los beneficios regulados por este reglamento, a los Funcionarios solicitantes, el cual deberá estar debidamente razonado.

c.  Velar por el cumplimiento de lo estipulado en este reglamento y en el formulario que para tal efecto, se encuentra en el Departamento de Recursos Humanos.

d.  Suspender los beneficios concedidos, cuando el Funcionario incumpliese las condiciones y obligaciones establecidas en este reglamento o el formulario de adjudicación de la capacitación y proceder al trámite de cobro de los beneficios e incentivos económicos, que le fueron concedidos.

e.  Conceder apoyo institucional para la obtención de una beca o financiamiento ante otros organismos, de acuerdo con las prioridades y políticas institucionales.

f.   Resolver las situaciones no previstas en este reglamento.

g.  Brindar un informe ejecutivo anual al Consejo de Decanatura.

Artículo 17.—La Secretaría Ejecutiva de la Comisión, será la responsable de:

a.  Redactar el acta de las reuniones de la Comisión.

b.  Comunicar los acuerdos tomados y dar seguimiento para el trámite de pago e inscripción, a las instancias correspondientes.

c.  Dar seguimiento oportuno al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el funcionario, incluyendo su rendimiento académico e informes de matrícula, en virtud de la capacitación otorgada.

d.  Recibir, revisar y presentar, mediante agenda las solicitudes que serán analizadas por la Comisión de Capacitación.

e.  Asistir y apoyar a la Comisión de Capacitación en los asuntos propios de su gestión.

f.   Mantener actualizadas las actas, los formularios de capacitación y toda aquella documentación que tramita la Comisión de Capacitación y entre ellos, mantener un registro actualizado de los cursos y seminarios dictados, conteniendo la fecha de verificación, nombre de los funcionarios beneficiados, firma y fecha de éstos al momento de recibir los certificados, así como el número de horas de cada evento de capacitación entre otros.

g.  Mantener un resumen actualizado de las capacitaciones otorgadas, y los resultados obtenidos por cada Funcionario con indicación de haberse recibido o no, el certificado o constancia de participación, o de aprovechamiento como medida de control interno.

CAPÍTULO III

Beneficios de capacitación y permisos de estudio

Artículo 18.—Todos los permisos y autorizaciones para asistir a actividades de capacitación, dentro y fuera de la Institución, serán con goce de salario.

Artículo 19.—Aquellos permisos con goce de salario que no excedan de una semana, serán autorizados por la Comisión de Capacitación previo visto bueno de la Jefatura correspondiente.

Artículo 20.—Los permisos con goce de salario que excedan ese tiempo serán resueltos por la Decanatura.

Artículo 21.—Para el trámite de permisos de capacitación en el extranjero, el interesado deberá presentar toda la documentación oficial que justifique su petición, ante la Comisión de Capacitación quien la elevará ante la Decanatura.

Artículo 22.—Los beneficios de capacitación que ofrece el CUC a sus funcionarios, están catalogados como beneficio de capacitación interna y beneficios de capacitación externa.

Artículo 23.—De los Beneficios de Capacitación Interna: Las actividades de capacitación interna serán ejecutadas bajo la modalidad de cursos de asistencia, de aprovechamiento y participación.

Artículo 24.—A continuación se define la modalidad de cursos a ejecutar como capacitación interna del CUC:

a.  Los cursos catalogados como “asistencia” corresponden a aquellas actividades de capacitación impartidas por el CUC, inferiores a 12 horas de capacitación efectiva, en las cuales el participante debe tener una asistencia no inferior al 85% del total de horas programadas para la capacitación.

b.  Los cursos catalogados como “participación” corresponden a aquellas actividades de capacitación impartidas por el CUC, mayores o iguales a 12 horas de capacitación efectiva, en las cuales el participante debe tener una asistencia no inferior al 85% del total de horas programadas para la capacitación.

c.  Los cursos de aprovechamiento corresponden a las actividades de capacitación impartidas por el CUC, mayores o iguales a 12 horas de capacitación efectiva, en las cuales se debe tener una asistencia no inferior al 85% y una calificación mínima de 80%.

Para efecto de las capacitaciones internas, los participantes deberán cumplir lo establecido en el artículo 12, incisos a, b, d, del presente Reglamento.

Artículo 25.—De los Beneficios de Capacitación Externa. El Funcionario interesado en participar en diversas actividades de capacitación externa como congresos, talleres, charlas, conferencias, u otros de igual naturaleza, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 26.—El Funcionario que incumpliera con la realimentación de la capacitación, no podrá recibir capacitación adicional hasta haber dado cumplimiento a dicha actividad.

Artículo 27.—El beneficio de capacitación se otorgará cuando la misma sea atinente con la actividad y los intereses institucionales y la Unidad Administrativa o Docente, con la anuencia de la Decanatura; la solicitud deberá contar con la anuencia de la Jefatura respectiva.

Artículo 28.—La cantidad máxima de capacitaciones otorgadas por áreas, por unidad administrativa y por un funcionario, será definida anualmente por la Comisión de Capacitación según la conveniencia institucional.

Artículo 29.—De los Permisos de Estudio. El Funcionario interesado en obtener un permiso de estudio deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 30.—Los permisos de estudio se otorgarán cuando el evento de aprendizaje sea atinente con la actividad y los intereses de la Unidad Administrativa, así como del puesto que desarrolla el funcionario dentro de la Institución; la solicitud deberá contar con la anuencia de la Jefatura respectiva, cuya firma deberá quedar constando en el formulario que para tal efecto ha definido la Institución.

Artículo 31.—La Comisión de Capacitación podrá otorgar los beneficios que se citan a continuación, previa autorización de la Decanatura:

a.  Permiso con goce de salario cuando algún organismo nacional o internacional de reconocido prestigio le otorgue una beca a título personal, y que sea atinente con la actividad institucional, los cuales pueden consistir en seminarios, cursos, congresos, talleres, simposios u otros. Para tal efecto, el solicitante deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en este reglamento.

b.  Permiso sin goce de salario cuando la actividad implique la ausencia del Funcionario del CUC, por un plazo igual o superior a un mes.

Artículo 32.—Para disfrutar de alguno de los anteriores beneficios el interesado deberá presentar a su jefatura, con al menos diez días hábiles de antelación al inicio de la capacitación respectiva o el ciclo lectivo según corresponda, lo siguiente:

a.  Solicitud de permiso de estudio, de conformidad con el formulario que para estos efectos se encuentra en el Departamento de Recursos Humanos, el cual debe incluir la información del curso o el plan de estudios propuesto para el ciclo, según corresponda.

b.  Informe de rendimiento académico al final de cada ciclo lectivo, o su equivalente en otras instituciones. En el caso de que no esté disponible dicho informe, podrá presentar en forma provisional la declaración jurada, la cual tendrá vigencia por el tiempo que se tramite el informe oficial.

Artículo 33.—Los permisos de estudio correspondientes al financiamiento que el CUC realiza en forma parcial o total relacionado con carreras o grados académicos, podrán ser aprobados por la Comisión de Capacitación. Para tal efecto, se podrán otorgar dos nuevos permisos de estudio cada año, los cuales deben corresponder, preferiblemente uno al sector administrativo y otro al sector docente. En caso de que no existiera requerimiento de alguno de los dos sectores, podrá otorgarse ambas becas a un mismo sector, salvo disposición contraria autorizada por la Decanatura y según disponibilidad presupuestaria.

Artículo 34.—Los criterios para definir el otorgamiento de los permisos establecidos en el artículo anterior, serán analizados por la Comisión de Capacitación y tomarán en cuenta los siguientes aspectos: resultados de la apreciación del desempeño y justificación de la jefatura inmediata, antigüedad en la institución, y afinidad de la actividad de aprendizaje en relación con el puesto de trabajo.

Artículo 35.—Los permisos de estudio sobre financiamiento parcial o total, relacionados con la obtención de grados académicos, serán aplicables a los Funcionarios tanto en propiedad como interinos, que tengan al menos dos años de laborar para la Institución consecutivamente.

Artículo 36.—El monto destinado para la asignación de permisos de estudio será definido por la Comisión de Capacitación y autorizado por la Decanatura.

Artículo 37.—Son obligaciones de la Jefatura del Funcionario, para efectos de este reglamento, las siguientes:

a.  Velar porque los permisos para estudio no afecten el buen funcionamiento de su Dependencia.

b.  Solicitar al Funcionario la presentación de documentos que comprueben que va a asistir a lecciones en horas laborales (Informe de matrícula) y que su rendimiento ha sido aceptable (Informe de rendimiento académico del ciclo anterior).

c.  Aprobar o improbar el permiso, previo estudio de la solicitud respectiva y sus documentos anexos, y siempre que se cumplan las condiciones y plazos señalados en este Reglamento, dentro de un máximo de 5 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, indicando los argumentos que le motivaron en dicha resolución.

d.  Comunicar al funcionario la resolución respectiva dentro de los tres días hábiles posteriores a la solicitud.

CAPÍTULO IV

Regulación de beneficios de capacitación y permisos de estudio

Artículo 38.—Con el disfrute del beneficio de capacitación o permiso de estudio, el Funcionario se obliga con el CUC a lo siguiente:

a.  Solicitud de permiso de estudio, en el formulario respectivo, el cual debe indicar el tipo de capacitación, duración, beneficios, derechos, obligaciones y otras condiciones adicionales.

b.  Cursar los estudios o realizar la actividad para los que se otorga el permiso respectivo.

c.  Dedicar el tiempo otorgado mediante permiso de estudio única y exclusivamente a sus actividades académicas o administrativas.

d.  Concluir el evento de capacitación dentro del plazo previsto, salvo causa justificada a criterio de la comisión de Capacitación, o que necesitare un período adicional, cuya procedencia calificará en todo caso dicha Comisión.

e.  Presentar ante la Comisión de Capacitación, título o certificado obtenido, según sea el caso. En relación a los cursos cortos, seminarios, foros u otros de esta naturaleza el funcionario deberá realizar la realimentación respectiva a los Funcionarios que el Departamento de Recursos Humanos indique, así como entregar copia del material el cual será enviado a la Biblioteca institucional.

f.   Presentar un ejemplar a la Biblioteca Institucional de tesis o pruebas de grado correspondientes a estudios superiores.

Artículo 39.—Cuando el beneficiario reciba ayuda económica total o parcial para financiar sus estudios provenientes de otra institución nacional o internacional, la Comisión de Capacitación previo estudio, podrá reducir al beneficiario la ayuda económica otorgada en proporción a la ayuda económica obtenida.

Artículo 40.—Iniciado el evento de capacitación, el beneficiario adquiere un compromiso laboral con el CUC, según el cual deberá redituar a la Institución con el conocimiento adquirido en esta actividad de capacitación, por lo que el Funcionario deberá permanecer en la Institución, conforme el tiempo establecido en el Anexo 1, del presente reglamento caso contrario, deberá reintegrar a la Institución el monto correspondiente a dicha capacitación.

Artículo 41.—Los montos contenidos en el Anexo 1 del presente Reglamento, serán revisados anualmente por la Comisión de Capacitación, tomando en consideración factores como inflación, circunstancias institucionales u otra situación a criterio de la Comisión de Capacitación, los cuales serán aprobados por la Decanatura.

CAPÍTULO V

Acciones disciplinarias por incumplimiento

Artículo 42.—El funcionario que obtenga el beneficio de capacitación o permiso con goce de salario para asistir a un evento de capacitación, e incumpla con los deberes y obligaciones contemplados en este Reglamento y el Formulario de Capacitación debidamente firmado, la Comisión de Capacitación lo estudiará y emitirá sus recomendaciones con el fundamento respectivo a la Dirección Administrativa Financiera y Decanatura, en cualquiera de los siguientes casos:

a.  Si el Funcionario incumpliese cualquiera de las disposiciones del presente reglamento, del “Formulario de adjudicación del beneficio de capacitación”, o de algún acuerdo de la Comisión de Capacitación atinente a su persona.

b.  Si existiesen informes desfavorables acerca de su asistencia o aprovechamiento.

c.  Si el Funcionario es retirado por la Entidad que brinda la capacitación del programa de estudios, ya sea por indisciplina, ausencias o pérdida en el otorgamiento del certificado o título que lo acredite formalmente.

d.  Si el Funcionario renunciara al CUC, o fuese despedido antes del término de su capacitación o permiso de estudio, o hiciera abandono de sus estudios.

e.  Si el funcionario no realiza la realimentación de los conocimientos adquiridos en el término de sesenta días calendario, al grupo de funcionarios que el Departamento de Recursos Humanos indique o si no realiza la entrega de material bibliográfico a la Biblioteca institucional.

Artículo 43.—Cuando se declare que un funcionario ha incurrido en incumplimiento, según el presente reglamento, el CUC procederá a realizar los trámites administrativos y legales para recuperar los montos que le fueron acreditados, además de los gastos administrativos. Asimismo, sin perjuicio de lo que dispone este Reglamento, el funcionario podrá ser sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento Autónomo de Trabajo.

CAPÍTULO VI

Del rendimiento académico

Artículo 44.—Para poder disfrutar del permiso de estudio el trabajador debe obtener un rendimiento académico aceptable, de conformidad con las siguientes disposiciones:

a.  Cuando se trate de estudios universitarios, si el promedio ponderado es igual o superior a 7, su rendimiento académico es aceptable y mantiene el permiso, o bien la nota mínima de aprobación establecida por el Centro Educativo, en el cual cursa los estudios.

b.  Cuando se trate de estudios secundarios, primarios o técnicos, la calificación mínima establecida en cada institución, para su promoción al siguiente nivel o etapa, indica rendimiento académico aceptable.

Artículo 45.—El trabajador que obtenga rendimiento académico inaceptable, deberá reintegrar a las arcas de la Institución el monto correspondiente a la actividad de capacitación que no fue aprobada, de conformidad con el artículo 173 del Código de Trabajo.

En caso de repetirse en dos oportunidades consecutivas o tres alternas lo indicado en el artículo anterior, perderá el derecho al permiso, esta vez por dos ciclos ordinarios consecutivos.

Artículo 46.—El trabajador que indicare datos falsos, ocultare información o no notificare cambios en su horario que varíen la naturaleza de este permiso, perderá los beneficios estipulados en este reglamento, además se aplicarán las sanciones disciplinarias a las que sea acreedor de acuerdo con el Reglamento Autónomo de Trabajo y a la legislación vigente.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 47.—El funcionario que firmó “Formulario de beneficios de capacitación y permisos de estudio” con el CUC, no podrá disfrutar del beneficio de una nueva capacitación superior a los seis meses, sino hasta después de haber cumplido con el periodo establecido en el anexo 1 del presente Reglamento.

Artículo 48.—La Comisión de Capacitación resolverá las solicitudes de capacitación, en un máximo de cinco días hábiles a la presentación de ésta.

Artículo 49.—Las resoluciones de la Comisión de Capacitación, tendrán el recurso de revisión y apelación. Este último ante el Decano quien resolverá en los términos de ley.

Artículo 50.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento de Capacitación de 2004 y Actualización de Personal, así como el Reglamento de Permisos de Estudio de 1984.

ANEXO Nº 1

Escala de compromiso según inversión de capacitación

Funcionarios beneficiados con capacitaciones cuya inversión es igual o inferior a ¢50.000, deberán permanecer en el CUC un mínimo 3 meses.

Funcionarios beneficiados con capacitaciones cuya inversión es igual o superior a ¢51.000 e inferior a ¢100.000, deberán permanecer en el CUC un mínimo 6 meses.

Funcionarios beneficiados con capacitaciones cuya inversión es igual o superior a ¢101.000, deberán permanecer en el CUC un mínimo 1 año.

Cartago, setiembre del 2010.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveeduría.—1 vez.—RP2011226894.—(IN2011019073).

REGLAMENTO DE BIENES Y SERVICIOS

DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

Artículo 1º—Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para los funcionarios del Colegio Universitario de Cartago, que administren y custodien, en el uso y servicio de los activos fijos propiedad de la Institución.

Artículo 2º—El presente Reglamento tiene como objetivos:

2.1)    Mantener un adecuado registro, identificación, manejo y eficiente control sobre todos los activos del CUC.

2.2)    Generar la información adecuada a efecto de determinar la vida útil de los activos.

2.3)    Definir las responsabilidades que adquieren los (as) funcionarios (as) encargados de la asignación, administración, custodia y uso de activos.

Artículo 3º—Identificación de bienes. Todo bien que ingrese por medio de los procedimientos de contratación administrativa, donación, fabricación interna, ejecución de actividades productivas, o desarrollo de proyectos, deberá ser identificado por un sistema de rotulado, en el que se indique el número de patrimonio asignado por el responsable de la Unidad de Bodegas.

Artículo 4º—Registro de bienes. Es responsabilidad del Departamento de Aprovisionamiento del Colegio Universitario de Cartago, mantener un registro actualizado del patrimonio de la Institución, para ello contará con sistemas informáticos, de administración y control de bienes y utilizará para ello los formularios para tramitar las altas de bienes, asignación y préstamo, concesión y baja de bienes.

Artículo 5º—Inventario. Las personas que se encuentren al servicio de la Administración, funcionarios de cualquier categoría y los contratistas de entes privados, que tengan a su cargo bienes, bajo su administración, custodia o concesión, quedan obligados a:

a)  Con base en los inventarios actualizados, los jefes de oficina o Dependencias Administrativas y Docentes, harán entrega a sus colaboradores de los bienes que a cada uno confíen para su administración y custodia, que les sean suministrados para el desarrollo de sus funciones, mediante inventarios individuales, que al recibo de firmar como responsables, de igual manera deberá reintegrar dichos activos asignados individualmente, al cese de sus funciones o al ser trasladado dentro de la dependencia.

b)  Los funcionarios designados como jefes de oficina o dependencia, administrativas y Docentes, al tomar posesión de sus cargos, exigirán a su antecesor y a falta de este al superior inmediato, el inventario y entrega de los bienes que quedarán bajo su cargo. Si el inventario y la entrega fuesen correctos se hará constar así, de lo contrario el funcionario entrante hará las observaciones que sean del caso en cuanto a faltantes o estado de los bienes y en ambos casos firmará con quien le hubiere entregado.

c)  Los inventarios deben contener, para la identificación del bien, al menos la siguiente información:

1.  Tipo o nombre del bien.

2.  Numero de activo.

3.  Características específicas (marca, modelo, serie).

4.  Otras características generales (color, estado, textura u otro).

Artículo 6º—Firma responsable de inventarios. La firma de inventarios por parte de las personas a que se refiere este reglamento, implica responsabilidad administrativa y civil, en cuanto a los bienes encomendados a su cargo, por lo que serán responsables directa o indirectamente por la pérdida, daño o depreciación de los mismos, salvo que provengan del deterioro natural, por razones del uso legitimo o de otra causa justificada.

Artículo 7º—Personas responsables. Las personas a las cuales se les ha asignado bienes institucionales, son responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los mismos, cuando no provengan del deterioro natural por razón de su uso legitimo o de otra causa justificada o de fuerza mayor para establecer la responsabilidad se levantará por la instancia correspondiente, una investigación administrativa tendiente a determinarla.

Dichas personas estarán obligadas a velar por el correcto uso de los bienes, debiendo gestionar el mantenimiento y conservación adecuados.

Artículo 8º—Levantamiento y presentación de informe de inventario. Dentro de los primeros quince días del mes de marzo de cada año, el encargado de la administración de bienes del Departamento de Aprovisionamiento iniciara, el levantamiento del inventario de bienes institucionales.

El Departamento de Aprovisionamiento remitirá a la Dirección Administrativa Financiera el informe de inventario anual de bienes institucionales dentro de un plazo máximo de ocho días posteriores al finalizar la verificación o cotejo de bienes en sitio.

Artículo 9º—Verificación de inventarios. El Departamento de Aprovisionamiento podrá verificar la existencia de los bienes inventariados a cargo de las distintas dependencias de la Institución y exigir el cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento o instrucciones que en esta materia se haya emitido.

Artículo 10.—Métodos de verificación de inventarios. La verificación de existencias se hará mediante prueba selectiva periódica, excepto en casos especiales que ameriten una verificación total. Deberá adoptar las medidas pertinentes que le permitan cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones de almacenamiento y distribución de bienes y del levantamiento y confección del inventario permanente de todos los bienes institucionales. Tendrá plena potestad de ingreso a los espacios, oficinas, bodegas u otro sitio en donde se encuentre el o los bienes a verificar.

Artículo 11.—Faltante y daño de bienes. El jefe de oficina o dependencia de la Administración y Docencia, velará para que todo funcionario que cese en sus funciones entregue los bienes encargados a su custodia. Si el jefe, por olvido u otra razón, omitiere este requisito asume la responsabilidad por los faltantes y daños que posteriormente se encuentren.

Artículo 12.—En caso de que a un contratista se le haya asignado bienes públicos para la ejecución de lo contratado, éste debe devolverlos bajo inventario al Departamento Aprovisionamiento.

Artículo 13.—Para un adecuado registro y control de los inventarios de los activos, serán funciones del Departamento de Aprovisionamiento las siguientes:

A) Registrar y controlar el movimiento físico de los activos.

B) Procesar los movimientos de activos entendiéndose por ello los nuevos ingresos, mejoras, extravíos, obsolescencias, perdidas de cualquier tipo que se realicen en los activos asignados por dependencias.

C) Calcular la depreciación, agotamiento de activos haciendo uso de cualquiera de los métodos autorizados por la legislación.

D) Solicitar al inicio de cada año, el detalle de los activos asignados a cada dependencia, con el fin de que la misma sea comparada con el inventario original.

E)  Programar y coordinar con las diferentes dependencias la ejecución de inventarios, sean estos parciales o totales de sus activos.

F)  Ejecutar aquellas acciones con respecto la administración de los activos, que por su naturaleza, son de su competencia no contempladas en este Reglamento.

Artículo 14.—Información sobre destino de bienes. En caso de pérdida, daño, hurto, robo o depreciación de bienes, el funcionario o contratista responsable de los bienes, deberá rendir un informe al Jefe de la Oficina o Dependencia, el cual gestionará la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando proceda. Corresponde al Jefe de la oficina o dependencia comunicar lo pertinente al Departamento de Aprovisionamiento Institucional

Artículo 15.—Activo fijo. Bien con una vida útil mayor a un año que se adquiere para ser utilizado en las operaciones de la Institución, o en la prestación de sus servicios al público en general.

Artículo 16.—Adiciones o mejoras. Son las erogaciones monetarias que tienen el efecto directo de aumentar el valor de un activo existente, al incrementar su capacidad, su vida útil y su eficiencia, por lo tanto las mismas deben cargarse al valor del activo.

Artículo 17.—Agotamiento: Corresponde a la distribución del costo asignado a un recurso natural no renovable durante la vida útil de explotación o extracción.

Artículo 18.—Alta de activos. Se entenderá por alta de activos, los ingresados al patrimonio institucional, por cualquier medio legalmente establecido.

Artículo 19.—Alta por donación u obsequio. Hay donación u obsequio cuando por liberalidad de una persona física o jurídica, nacional o internacional, se transmite gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor de la Institución que la acepta.

Artículo 20.—Baja de activos. Se entenderá por baja de activos los retirados de servicios y excluidos de los registros por encontrarse obsoletos de acuerdo con un criterio técnico, con daños irreparables o por otras circunstancias como el robo o extravío.

Artículo 21.—Depreciación. Es el gasto no erogable, de una parte del costo del activo fijo, dentro del periodo de su vida útil. Serán depreciados por Línea Recta los activos fijos de esta Institución.

Artículo 22.—Desecho: Activo que por usado o cualquier otra razón no sirve.

Artículo 23.—Desmantelamiento: Desbaratamiento de una estructura o de un bien mueble.

Artículo 24.—Destrucción: Inutilización total o desaparición de alguna cosa.

Artículo 25.—Donación: En general, regalo, don, obsequio, dádiva, liberalidad.

Artículo 26.—Identificación de bienes. Es el número de patrimonio institucional, asignado a cada bien, por la Unidad de Bodegas. La Unidad de Bodegas será la responsable de rotular los bienes, de acuerdo con las pautas establecidas en el Sistema Informático de Registro y Control de Bienes.

Artículo 27.—Inscripción de bienes. El Departamento de Aprovisionamiento realizará las gestiones necesarias para inscribir los bienes muebles e inmuebles, que por su naturaleza requieran ser inscritos en los respectivos registros públicos existentes. Las dependencias de la administración brindarán al Departamento de Aprovisionamiento, la información requerida para el cumplimiento de la función encomendada.

Artículo 28.—Inservibilidad: no servible o que no esta en estado de servir. Estropeado

Artículo 29.—Mantenimiento. Desembolso que se efectúa con el fin de mantener y conservar el buen funcionamiento de un activo.

Artículo 30.—Permuta: en general, trueque o cambio de una cosa por otra. Cambio de destino u oficio. Contrato por el cual se cede o entrega una cosa a cambio de otra.

Artículo 31.—Reconstrucciones. Son modificaciones complejas aplicadas principalmente a los edificios y maquinaria, las cuales superan a las adiciones o mejoras. Estos cambios incrementan el valor del activo, por lo que constituyen partidas capitalizables.

Artículo 32.—Registro de bienes y depreciación. Es responsabilidad de la Unidad de Bodegas incluir los bienes de alta. Del Departamento de Aprovisionamiento el mantener un registro actualizado del Patrimonio de la Institución.

El Departamento de Financiero es responsable de llevar a cabo el registro de todos los bienes de la institución. Para todos los fines se debe utilizar el método de línea recta para los registros del gasto de la depreciación y la depreciación acumulada. Todos los bienes deben tener un valor de rescate según las tablas que tiene la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 33.—Rotura: Raja o quiebra de un cuerpo sólido

Artículo 34.—Sistema informático Institucional. El Departamento de Aprovisionamiento y de Financiero, estarán obligados a utilizar los sistemas informáticos de administración y control de bienes diseñados por la Unidad de Tecnología Informática. Todos los bienes deberán estar debidamente registrados y actualizados en el sistema informático.

Artículo 35.—Valor de rescate: valor esperado de un activo al final de su vida útil.

Artículo 36.—Venta: Enajenación de una cosa por precio o signo que lo represente.

Artículo 37.—Vida Útil. Es la estimación del tiempo que durará en servicio un activo fijo, ésta valoración es necesaria para conocer el gasto por depreciación del periodo de acuerdo con las tablas de la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 38.—Responsabilidad en el uso de los bienes. Las personas encargadas de administrar y utilizar los bienes institucionales, muebles e inmuebles, son responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los mismos, cuando no provengan del deterioro natural por razón de su uso legítimo o de otra causa justificada. Dichas personas estarán obligadas a velar por el correcto uso de los bienes, debiendo gestionar el mantenimiento y conservación adecuados. Para establecer la responsabilidad a que se refiere el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se levantará por la instancia correspondiente, una investigación administrativa tendiente a determinarla.

Artículo 39.—Faltante y daño de bienes. Directores, Jefes de Departamentos, Coordinadores de Carreras y Encargados de unidades, deben velar para que todo funcionario que cese en sus funciones entregue todos los bienes encargados a su custodia. Si el jefe, por olvido u otra razón, omitiere este requisito asume la responsabilidad por los faltantes y daños que posteriormente se encuentren.

Artículo 40.—En caso de que a un contratista se le haya asignado bienes institucionales para la ejecución de lo contratado, éste deberá devolverlos al Departamento de Aprovisionamiento, una vez finalizado el contrato. El encargado del Departamento de Aprovisionamiento deberá recibir los bienes y levantará un acta, en la que dejará constancia de la descripción de los bienes que recibe y el estado de los mismos. Si se omitiere la confección de la citada acta, los faltantes o daños que posteriormente se encuentren, quedarán bajo la responsabilidad del encargado de recibir los bienes.

Artículo 41.—Sobre el destino de los bienes. En caso de pérdida, daño, hurto, robo o sustracción de bienes, el funcionario o contratista responsable de los bienes debe rendir un informe a su superior o con quien coordina en el caso del contratista. Será el superior del funcionario o la persona que coordina con el contratista quien presentará la denuncia respectiva ante la autoridad judicial competente.

Artículo 42.—Procedimiento para alta de bienes. Para incluir un bien dentro del inventario de la Institución se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Recibo y verificación del bien y de la documentación correspondiente, por parte de la Unidad de Bodegas.

b)  Identificación del bien.

c)  Recibo conforme del bien por parte de la oficina especializada encargada de administrar el bien.

d)  Registro del bien en el Sistema Informático Institucional de Bienes, con su respectiva descripción y detalle de las características del mismo, según el artículos 3º y 5º inciso c) de este Reglamento.

e)  Comunicación al Departamento de Aprovisionamiento y al Departamento Financiero para lo que corresponda en cuanto: al registro de bienes en el Sistema Informático Institucional de Bienes, pago proveedores y el registro contable.

Artículo 43.—Alta por aprovechamiento de inservibles. Cuando se dan de baja bienes inservibles, de los cuales puedan utilizarse parte de ellos, se hará una relación de aquellos elementos aprovechables que servirá para su registro físico y contable.

Artículo 44.—Aparición de bienes dados de baja. Cuando se ubica o recupera un bien que anteriormente haya sido dado de baja, se deberá inventariar nuevamente, registrando el bien con un número nuevo de patrimonio.

Artículo 45.—Alta por donación u obsequio. Para recibir bienes a este título, se necesita el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Ofrecimiento escrito del donante, con detalle del bien.

b)  Copia de la respuesta de aceptación del superior de la entidad donataria.

c)  En caso de donación internacional, la Institución deberá gestionar la exoneración ante los entes respectivos.

d)  Acta de recibo de los bienes firmada por el donante y donatario o por sus delegados autorizados.

e)  Expedición de la orden de alta, al Departamento de Aprovisionamiento, para su inclusión en el Sistema Informático Institucional de bienes.

f)   Comunicación al Departamento de Aprovisionamiento, que a su vez comunica al Departamento Financiero para su registro.

Artículo 46.—Préstamo de bienes. Cuando la Institución facilite bienes en calidad de préstamo a otra Institución, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud por escrito un detalle de los bienes y del uso o destino que se les dará.

b)  Copia de la respuesta de aceptación del superior de la Institución prestataria.

c)  Firma de un convenio de préstamo donde se establecen las condiciones (número de Acta, plazo, valor, condiciones de entrega y recibido, etc.) del préstamo.

d)  Refrendo o aprobación interna del convenio de préstamo.

e)  Acta de recibo de los bienes firmada por los jerarcas de cada institución.

f)   Registro de los datos en el Sistema Informático Institucional de Bienes

Artículo 47.—El Departamento de Aprovisionamiento abrirá un expediente de préstamo de bienes para cada una de las solicitudes presentadas. Y será responsable de la custodia del expediente.

Artículo 48.—El traslado de bienes dentro de la institución, sea con carácter temporal o definitivo, mantendrán el mismo número de identificación de patrimonio.

Artículo 49.—Traslado de bienes entre dependencias. Para el traslado de bienes de una dependencia a otra, los bienes deben ser declarados en desuso, por lo que se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Autorización expedida por la jefatura de la dependencia administrativa oferente o de quien este haya delegado, con la debida justificación, y con base en la solicitud de la dependencia interesada en el o los bienes. Deberá identificarse el o los bienes de acuerdo con el artículo 5º, inciso c) del presente reglamento.

b)  Aceptación de la jefatura de la dependencia receptora o a quien este delegue.

c)  Levantamiento del Acta de Recepción, firma y entrega física de los bienes a la entidad receptora

d)  Registro de los datos en el Sistema Informático de Administración de Bienes, por parte del departamento de Aprovisionamiento.

En caso de reducción o fusión de dependencias como consecuencia de procesos de reestructuración o similares, deberá dejarse razón de dicha circunstancia y proceder a la redistribución interna de bienes en los mismos términos antes indicados.

Artículo 50.—Traslado de bienes en desuso al Departamento de Aprovisionamiento. Para el traslado de bienes que estén en desuso, que no sean requeridos por otra dependencia administrativa, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Declaratoria de desuso de los bienes asignado, por parte del jefe de cada dependencia, dirigida al Departamento de Aprovisionamiento.

b)  Identificación de los bienes, según artículo 5º, inciso c) del presente reglamento.

c)  El Departamento de Aprovisionamiento, retirará los bienes declarados y serán enviados a bodegas de redistribución, para su debido ingreso y custodia.

d)  El Departamento de Aprovisionamiento, gestionará lo que corresponda, para la reparación de los bienes, que así lo requieran, enviando posteriormente estos a bodegas de distribución.

e)  De requerirse bienes en depósito de bodegas de redistribución, serán solicitados por la jefatura de la dependencia interesada, en bodegas con autorización del superior inmediato.

Artículo 51.—Baja de bienes. Es la operación mediante la cual se descarga el o los bienes del inventario y patrimonio de la Institución.

Artículo 52.—Delegación de baja de bienes. Le corresponde al Consejo Directivo como máximo Jerarca, dictar la resolución final de la baja de bienes de la Institución. Podrá delegar formalmente esta función al Decano, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

Artículo 53.—Baja de bienes. Para dar de baja bienes públicos, la Dirección Administrativa-Financiera debe demostrar que los bienes ya no son de utilidad. Se puede utilizar los siguientes mecanismos para dar de baja: la venta, permuta, donación, desmantelamiento, destrucción, agotamiento, inservibilidad, rotura y desecho.

Así mismo, cuando por desaparición, pérdida, hurto o robo, caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento y otros conceptos que extingan el valor del bien de que se trate, se deberá seguir con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 54.—Requisitos para la baja de bienes. Para dar de baja bienes por cualquiera de los conceptos anteriormente citados además de cumplir con las disposiciones señaladas en el artículo 25 de este Reglamento se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Justificación y motivo de la baja por parte del responsable del bien.

b)  Avalúo correspondiente por parte de un Técnico y del Departamento Financiero.

c)  El responsable de la Administración de bienes, y el jefe del Departamento de Aprovisionamiento, elaboraran un acta, la cual se firmará por el funcionario responsable del bien, el jefe de la respectiva dependencia.

d)  Autorización de baja por parte del máximo Jerarca de la Institución o en quien haya delegado esta función.

e)  Registrar la baja de acuerdo al artículo 4º del presente Reglamento.

f)   El Departamento de Financiero deberá remitir a la Aprovisionamiento institucional un listado con la descripción, valores y detalle de las características de los bienes que serán dados de baja, de acuerdo a la solicitud del Departamento de Aprovisionamiento

Artículo 55.—Baja por hurto o robo. Para dar de baja bienes institucionales, cuya pérdida haya sido causada por hurto, sustracción o robo, sin culpa imputable al responsable de los bienes, además de los requisitos señalados en el artículo 38 de este Reglamento, y las obligaciones estipuladas en el artículo 25 se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Se debe elaborar un acta relacionando los hechos, en la cual deberán intervenir el funcionario responsable del bien desaparecido, jefe de la dependencia y el responsable de la administración de bienes y el jefe de la Aprovisionamiento.

b)  El máximo Jerarca de la Institución o quien este haya delegado al efecto, dictará la resolución final, autorizando la baja de los bienes al Departamento de Aprovisionamiento.

Artículo 56.—Procedimiento en caso de culpa o dolo. En caso de baja de bienes por presunta culpa o dolo imputable al o los funcionarios responsables del uso y/o custodia de los bienes relacionados con el artículo anterior, la Institución, a través de quien corresponda, está obligada a proceder administrativamente a levantar un expediente disciplinario a efecto de sancionar la falta laboral y de hacer la o las denuncias penales que correspondan.

Artículo 57.—Debido proceso. Para efectos de aplicar los artículos anteriores, después de ser puesto en conocimiento del informe respecto de la pérdida por hurto, sustracción o robo de bienes, el jefe o superior respectivo o a quien se los hubiere entregado, deberá comunicar a la Dirección Administrativa Financiera el informe sobre lo acontecido, de no gestionarse, asumirá la responsabilidad que le corresponda.

La Dirección Administrativa Financiera iniciara las investigaciones pertinentes para averiguar la verdad real de los hechos.

Artículo 58.—Pago y reintegro de dinero. Cuando a un funcionario se le compruebe culpa o dolo en el robo, hurto o sustracción de bienes públicos, deberá restituir o pagar el bien de acuerdo al valor de mercado. Dicho pago se hará de conformidad con los lineamientos que establecidos para ello por el Departamento Financiero de la Institución.

Artículo 59.—Pago y reintegro de dinero. Cuando el funcionario haya reparado o restituido parcial o totalmente el bien perdido y compruebe posteriormente que no tuvo responsabilidad en la pérdida, tendrá derecho a que se le devuelva el valor total o parcial que haya cancelado, de acuerdo con los procedimientos establecidos para ese efecto.

Artículo 60.—Baja de bienes por rotura, desuso, vencimiento. Tratándose de la baja de bienes por rotura, avería, alteración, desuso, vencimiento, desgaste u otras causas similares que no fueren imputables al responsable de los bienes, se deberá dar cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 38 y las obligaciones estipuladas en el artículo 25 de este Reglamento.

Una vez dictada la autorización de destrucción por parte del funcionario competente, se deberá proceder a la destrucción, de acuerdo con las normas ambientales, y con el levantamiento de un acta por el Departamento de Aprovisionamiento y el responsable de la administración de bienes institucionales, encargado de controlar los bienes. En esta acta se detallarán los bienes por clasificación y demás información que individualice e identifique los bienes, que se darán de baja, y será firmada por los funcionarios actuantes.

Artículo 61.—Baja por destrucción de bienes inservibles. Para dar de baja bienes inservibles, deberá contemplarse lo indicado en los artículos 25 y 38 de este Reglamento. Además, el responsable de dicho bienes deberá hacer una declaración por escrito de que los bienes están fuera de servicio y que no son aprovechables.

Artículo 62.—Dictada la autorización de destrucción por parte del jerarca o del funcionario en quien se delegue esta función, se deberá proceder con la destrucción, de acuerdo con las normas ambientales, y el levantamiento del acta por el encargado de la administración de bienes institucional y la jefatura de Aprovisionamiento. Esta acta debe detallar los bienes por clasificación y demás información que los individualicen, firmada por los funcionarios actuantes.

Artículo 63.—Baja por desmantelamiento de máquinas, equipo cómputo y otros, vehículos, aparatos, etc. Se podrá dar de baja por desmantelamiento a todo aquel bien que sea susceptible de extraerá partes, con el fin de aprovechar sus partes. Para dar de baja por este fin, los bienes deben estar en pérdida total o parcial, el costo de mantenimiento debe ser alto, o por inutilidad o grave daño que haga aconsejable esta medida. Se cumplirán los siguientes requisitos.

a)  Solicitud por escrito del responsable directo del bien, a su superior, quien a su vez debe realizar la solicitud al Director donde debe incluir una descripción de los bienes que se quieren desmantelar, clase, marca, número, capacidad, valor de inventario y la justificación del desmantelamiento;

b)  Autorización por parte de la Decanatura.

c)  Expedición de la orden de baja de los bienes desmantelados.

d)  Inventario de las partes utilizables; las piezas que sean sobrantes podrán ser donados o destruidos siguiendo el procedimiento estipulado en el presente reglamento.

e)  Aviso de lo ocurrido al Departamento de Aprovisionamiento de la Institución, comunicando la baja de los bienes.

Artículo 64.—Bajas por venta y permuta de bienes. Para los casos de venta y permuta, la base será la fijada en el avalúo respectivo. Se cumplirán los siguientes requisitos para la venta y remate de bienes públicos:

a)  Cualquier venta o permuta que realice la Institución, se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

b)  Relación pormenorizada de los bienes por clasificación, indicando la cantidad, clase, estado, especificaciones y valores.

c)  Acta de entrega y recibo (en caso de permuta) de los bienes, firmada por los actuantes.

d)  Entrega física de los bienes al adjudicatario.

e)  Autorización por parte del máximo Jerarca o quien este haya delegado esta función.

f)   El Departamento de Aprovisionamiento debe llevar un expediente de todos aquellos bienes que son objeto de venta o permuta.

g)  Realizar el procedimiento de registro de la baja, según lo establecido en el artículo 4º, del presente Reglamento.

Artículo 65.—Bienes susceptibles de donación. Todos los bienes muebles declarados en desuso o en mal estado de la Institución, podrán ser objeto de donación por los medios establecidos en el presente reglamento. Para que un bien pueda ser donado debe tener como máximo el valor de rescate.

Artículo 66.—Trámite para donaciones. Previo a la ejecución de la donación, se deberá contar con el avalúo de los bienes realizado por el órgano especializado de la administración o en su defecto el avalúo de la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el valor real del mercado.

Artículo 67.—Instituciones susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de Interés Público, de Interés Social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado para la realización de sus fines.

Los beneficiados solo podrán recibir una donación al año, con excepción de las instituciones del Estado que así lo requieran para la realización de sus fines.

Artículo 68.—Comisión de donación. La Institución, contará con una Comisión de Donaciones, la cual está integrada de la siguiente manera el Director Administrativo – Financiero; el Proveedor Institucional y el Jefe del Departamento Financiero, la cual se encargará de recomendar las donaciones a la Decanatura quien deberá externar criterio al respecto y elevarlo al Consejo Directivo, para la decisión final.

Artículo 69.—Delegación de donación. Le corresponde al Consejo Directivo como máximo Jerarca, dictar la resolución final del Acta de Donación de la Institución. Podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

Artículo 70.—Requisitos de baja por donación. Para dar de baja bienes por donación se deberá cumplir con los siguientes requisitos, mismos que deben contar en el expediente levantado para tal efecto.

a)  Lista de bienes susceptibles de dar de baja por donación (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes), debidamente firmada por el funcionario competente para tales casos.

b)  Nombre y cualidades de la Institución o Instituciones que fueron beneficiadas con la donación.

c)  La Comisión deberá levantar un acta con el detalle de los bienes donados con las respectivas firmas y sellos de la Institución y donatario. Éste último, deberá firmar el Acta en el preciso momento que le entregan los bienes.

d)  Se enviará una copia de dicha acta, al Departamento de Financiero, a la sección de Bodegas, y al Departamento de Aprovisionamiento, con el fin de mantener el registro de bienes Institucional actualizado.

e)  La Comisión de donaciones, enviara el expediente original de cada donación al Departamento de Aprovisionamiento, quien custodiara dicha documentación.

Artículo 71.—Solicitud de donación. Los interesados deberán presentar una solicitud formal de donación ante Departamento de Aprovisionamiento a efectos de ser inscritos en el Registro correspondiente. En el caso de asociaciones o fundaciones o instituciones sin fines de lucro, con su solicitud deberá adjuntar los documentos legales que los acrediten como sujetos de donación, a saber:

a)  Copia certificada de los Estatutos y fines de la entidad.

b)  Certificación de personería jurídica en la cual se indique el número de cédula jurídica.

c)  Copia certificada de la Personería Jurídica.

d)  En caso de que se les haya otorgado el carácter de “Bienestar social” por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, copia certificada de la correspondiente certificación o constancia emitida por la Institución de dicha condición.

e)  En caso de que se les haya declarado “De Interés Público” por parte del Poder Ejecutivo, copia del respectivo decreto.

En el caso de escuelas y colegios, con su solicitud deberá adjuntar los siguientes documentos legales:

a)  Certificación de personería jurídica en la cual se indique el número de cédula jurídica

b)  Certificación de personería jurídica en la cual se indique el número de cédula jurídica.

c)  Constancia de la supervisión del nombramiento del Director.

Artículo 72.—Registro de instituciones aptas para recibir donaciones. El Departamento de Aprovisionamiento llevará un registro de todas aquellas Instituciones declaradas de Interés público, de interés Social o sin fines de lucro, Centros o Instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado que soliciten donación de bienes. Las instituciones que hayan presentado solicitud y no califiquen serán notificadas por este Departamento.

Las instituciones aptas para recibir donación quedarán registradas en el sistema informático que para tal efecto llevará el Departamento de Aprovisionamiento.

Artículo 73.—Escogencia de la institución beneficiada. Para el otorgamiento de donación, la Comisión de Donación deberá escoger la institución del registro, que para tales efectos lleva el Departamento de Aprovisionamiento, o bien, estudiara la solicitud requerida por la entidad, que solicite la donación.

Artículo 74.—Notificación de donación aprobada. El Consejo Directivo aprobará la donación y dicho acuerdo le será debidamente notificado a quien resulte el donatario, quien contará con un plazo improrrogable de ocho días hábiles para efectuar el retiro de los bienes, de no hacerlo la Administración procederá de oficio a dejar dicha donación sin efecto y proceder a escoger otro beneficiario.

Artículo 75.—Entrega de bienes. La entrega de los bienes donados se hará, en las bodegas, ubicadas en el campus de la Institución, el traslado es por cuenta y riesgo de la institución que recibe los bienes donados.

ELIMINADO

Artículo 76.—Control e informe sobre donaciones. Cada semestre, (en los meses de junio y diciembre) Departamento de Aprovisionamiento como instancia administrativa responsable de llevar el control de los bienes institucionales, elaborará un informe con el número de acta, nombre del beneficiado, ubicación y bienes donados. Este Informe deberá ser enviado a la Decanatura y Dirección Administrativa-Financiera con el fin de que éstos verifiquen que los bienes o mercancías donados en referencia hayan sido distribuidos en forma equitativa.

Artículo 77.—Exclusión de bienes del inventario. Una vez que el acta esté debidamente aprobada y los bienes entregados a la Institución beneficiada o hayan sido dados de baja por cualquier otro concepto, la instancia responsable de llevar este control de bienes, procederá a la exclusión física de los bienes donados y el Departamento de Financiero a realizar el registro contablemente.

Artículo 78.—Expediente de donaciones. Los expedientes originales y los documentos de respaldo, serán conservados bajo custodia del Departamento de Aprovisionamiento.

Artículo 79.—Actualización del Inventario. Cada dependencia Institucional debe tener actualizado el inventario de bienes que están bajo su tutela. Así mismo, el Departamento de Aprovisionamiento y el Departamento de Financiero deben tener al día los registros físicos el primero y contable el segundo. Se debe adoptar las medidas necesarias para ambos departamentos con el fin de dotar los recursos humanos, materiales y tecnología indispensables para el mantenimiento eficiente del Sistema Institucional de Bienes del Colegio Universitario de Cartago.

Artículo 80.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, 10 de marzo del 2011.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveeduría.—1 vez.—RP2011226895.—(IN2011019074).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA

MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS

PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL

DE RIESGOS

Aprobado por la Gerencia de Finanzas, según nota 0078-0245-2011 del 18 de febrero del 2011.

1.  Propósito.

El Régimen de Pensión Complementaria del Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante RPC-ICE, consciente de la importancia de una adecuada gestión de los riesgos y adaptándose a los requerimientos de la normativa vigente emitida por la Superintendencia de Pensiones, en adelante SUPEN, ha optado por el desarrollo de un Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos. En su desarrollo se tiene en cuenta que la nueva legislación requiere una serie de cambios en las políticas habituales de gestión y, en consecuencia, de la valoración, gestión y control de riesgos.

Los objetivos generales del manejo del riesgo son; fortalecer e impulsar el control de riesgo para lograr efectos positivos en los resultados anuales y a la vez controlar aquellas actividades que por su naturaleza se pueden convertir en “pérdidas potenciales” para el Régimen.

Adicionalmente la actividad principal está fundamentalmente enfocada hacia las necesidades de los afiliados, pensionados y beneficiarios del régimen, por lo que los servicios y recomendaciones financieras direccionadas a estos, deben manejar un nivel integral de riesgo aceptable que no permita dejar al descubierto al RPC-ICE.

Objetivos

Objetivo General.

El objetivo principal de este Manual es describir las políticas generales y los sistemas de control y seguimiento de riesgos en la operatividad y gestión habitual de los activos de los fondos administrados por el RPC-ICE con el fin de administrar prudentemente los recursos de los trabajadores afiliados a este Régimen.

Objetivos Específicos

1.  Describir las funciones de los órganos involucrados en la gestión de riesgo, que garanticen una adecuada segregación de funciones y delimitación de responsabilidades con los que cuenta el RPC-ICE para el control, seguimiento y evaluación de los riesgos.

2.  Definir la metodología para calcular los límites de riesgos aceptables, legales y aprobados por la Junta Administrativa del RPC-ICE.

3.  Establecer la conformación de un Comité de Riesgos y de una Unidad para la Administración Integral de Riesgos, ambas independientes de las funciones de gestión, administración, liquidación o cobros y pagos.

4.  Detallar los modelos y metodologías para la valuación de los distintos tipos de riesgos, así como los requerimientos de los sistemas de procesamiento de información y para el análisis de riesgos.

2.  Alcance.

Con este manual se formulan criterios que deben guiar las decisiones de los funcionarios responsables de administrar, resolver y ejecutar, labores relacionadas con el manejo del riesgo del RPC-ICE.

El fin principal del RPC-ICE, en términos generales es lograr la minimización de las pérdidas que podrían producirse en las posiciones mantenidas como consecuencia de movimientos adversos en las variables de mercado relevantes, y la optimización de la relación entre el nivel de riesgo asumido y el beneficio obtenido en las distintos tipos de inversiones, de acuerdo con los objetivos establecidos.

3.  Documentos Aplicables:

Este procedimiento se complementa con los documentos que se desglosan a continuación:

CÓDIGO

NOMBRE DEL DOCUMENTO

 

Código de Gobierno Corporativo del Régimen de Pensión Complementaria.

 

Contrato deservicios entre UAIR y RPC-FGA.

 

Directrices Generales para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI) D-3-2005-C0-DFOE.

 

ERM COSO II Enterprise Risk Management.

 

Estándar Australiano AS/NZS: 4360-2004.

 

Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

 

Ley General de Control Interno Nº 8292

 

Ley Nº 7523 – Régimen Privado de Pensiones Complementarias.

 

Ley Nº. 7983 - Ley de Protección al Trabajador.

 

Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas del CONASSIF.

 

Sistema Específico de Valoración de Riesgos SEVRI.

 

4.  Responsabilidades:

5.  Términos, Símbolos y Abreviaturas:

BD: Base de Datos.

CL: Coeficiente de liquidez.

COLD: Respaldo en frio. Es decir la base de datos no se está usando por lo usuarios.

CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

CX: Convexidad. Permite medir el cambio en precio ante grandes cambios en rendimiento.

D: Duración. Es el plazo por vencer promedio de los bonos.

DM: Duración modificada. Cuantifica la sensibilidad precio rendimiento de un bono.

DPG: Derivatives Policy Group.

DCI: Dirección de Información Corporativa.

FGA: Fondo de Garantías y Ahorro.

HOT: Respaldo en caliente. Es decir, la base de datos está siendo usada por los usuarios y los programas

IPC: Índice de precios al consumidor.

Oracle RMAN: Oracle Recovery Manager. (Administrador de recuperación)

RORAC: rendimiento del capital ajustado según riesgo (Return on risk adjusted capital).

RPC-ICE: Régimen de Pensión Complementaria del Instituto Costarricense de Electricidad.

SIFGA: Sistema Integrado de Garantías y Ahorro.

SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.

SUPEN: Superintendencia de Pensiones.

UAIR: Unidad para la Administración Integral de Riesgos.

VaR: Valor en riesgo. Mide la pérdida máxima que puede sufrir una cartera de activos en condiciones normales de mercado en un intervalo de tiempo y con un nivel de probabilidad o confianza determinado.

V: Volatilidad.

6.  Contenido (POLÍTICAS)

En este apartado se exponen las políticas que regirán la gestión de riesgos en el RPC-ICE, conforme lo establecido por la regulación emitida por la CONASSIF y las mejores prácticas internacionales.

Política I: Estructura organizacional, facultades y responsabilidades

Seguidamente se presentan las facultades y responsabilidades en función del cargo que desempeña cada uno de los actores que participan en la Administración de los fondos del Régimen cuando implique la toma de riesgos en los fondos administrados.

1.1  Segregación de funciones

Tal y como se describe en adelante, la estructura organizativa del RPC-ICE es tal que existe una clara segregación entre las personas que realizan las funciones de toma de decisiones y contratación de las operaciones, el equipo responsable de su registro y contabilización y el control de los distintos riesgos inherentes a la gestión.

El establecimiento del Comité de Riesgos y de la Unidad de Administración Integral de Riesgos, independientes del resto de departamentos, aseguran el control de la operativa, mientras que el hecho de que la Junta Administrativa se involucre, asegura el seguimiento de la gestión realizada.

1.2  Junta Administrativa RPC-ICE

La Junta Administrativa del RPC-ICE es el máximo responsable de la gestión del RPC-ICE. Asimismo, es el órgano con facultad para tomar decisiones en la definición de las políticas de inversión y de riesgo, por lo que debe disponer de la información suficiente para la evaluación de las situaciones.

Dentro de sus funciones se encuentran las principales:

1.  Conocer y comprender los riesgos en que incurre la entidad.

2.  Verificar las estrategias de riesgos, debe incluir los criterios de aceptación de riesgos.

3.  Marcar las líneas maestras de la gestión de riesgos.

4.  Conocer periódicamente los resultados obtenidos y el nivel de riesgo asumido.

5.  Potenciar la cultura organizativa de gestión de riesgos dentro de la entidad.

6.  Aprobar los límites de riesgo sugeridos por el Comité de Riesgos para cada tipo de riesgo.

1.3  Comité de Inversiones

En la gestión de inversiones del Régimen, el Comité de Inversiones, desempeñará las siguientes funciones:

1.  Proponer para aprobación de la Junta Administradora del Régimen la política de inversiones recomendada para la gestión de los recursos administrados, que deberá incluir cuando menos los objetivos y políticas de inversión de la cartera administrada, sus criterios de diversificación, los límites y los mecanismos de contingencia. El Comité de Inversiones deberá revisar esta política anualmente y quedarán documentadas las revisiones en el libro de actas correspondiente.

2.  Seleccionar los instrumentos que serán adquiridos y vendidos de conformidad con el régimen de inversión previsto y los límites de riesgos vigentes, tal y como se establece en los artículos 25 y 27 del Reglamento de Inversiones para las Entidades Reguladas.

3.  Proponer a la Junta Administradora del Régimen charlas y presentaciones que coadyuven a la mejor administración de los recursos, en particular sobre nuevos instrumentos de inversión, comportamiento de los mercados y evolución de la economía.

4.  Estudiar las propuestas de servicios de custodia y recomendar a la Junta Administradora, la entidad a elegir para cumplir con dichas labores.

5.  Sesionar al menos una vez al mes con el fin de establecer la estrategia de inversión, la composición de los activos, de los fondos gestionados e informar y documentar ante la Junta Administrativa sobre las decisiones tomadas al respecto.

6.  Los acuerdos tomados por el Comité de Inversiones serán respaldados en un libro de actas electrónico de conformidad con los requisitos que para tal efecto dicta la Superintendencia de Pensiones, y quedará a disposición de ésta permanentemente.

7.  Las actas serán firmadas, como mínimo, por los miembros que hubieren fungido como el Presidente y Secretario de la sesión respectiva, los restantes del Comité serán igualmente responsables de que el contenido de las actas responda a lo discutido y aprobado en cada sesión.

8.  Aprobar y dar seguimiento a los planes de reducción de riesgos correspondientes a excesos de inversión.

9.  El Comité de Inversiones estará conformado por personas que deben cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 4 del Reglamento de Inversiones del CONASSIF y cumplir con las funciones establecidas para dicho Comité en el Artículo 5 en el citado Reglamento, así como lo establecido en el Código de Gobierno Corporativo del Régimen de Pensión Complementaria publicado en La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre del 2009.

1.4  Comité de Riesgos

1.  Créase un Comité de Riesgos que es un órgano colegiado conformado por profesionales, quienes, según artículo 9 del Reglamento de Inversiones del CONASSIF, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 4 del Reglamento de Inversiones emitido por el CONASSIF.

2.  Dicho comité deberá estar constituido por un mínimo de cuatro miembros, de los cuales uno será el responsable de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos, otro será externo al Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante ICE. El resto de los integrantes podrán ser funcionarios del Instituto Costarricense de Electricidad, que no podrán ser responsable (s) de la realización de las inversiones, la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación y los miembros del Comité de Inversiones, tal y como lo establece el artículo 9 del Reglamento de inversiones de las Entidades reguladas del CONASSIF, así como lo establecido en el Código de Gobierno Corporativo del Régimen de Pensión Complementaria publicado en La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre del 2009.

El Comité de Riesgos es el responsable de identificar, estimar, administrar y controlar los riesgos inherentes a los fondos administrados.

Dentro de sus funciones se encuentran:

1.  Proponer para su aprobación a la Junta Administrativa del RPC-ICE :

a.  Límites de exposición al riesgo para cada tipo de riesgo identificado.

b.  Estrategias de cobertura de riesgo cambiario para las inversiones en distintas monedas.

c.  Metodologías para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se exponen los recursos administrados. Para cada tipo de riesgo el RPC-ICE deberá definir una estrategia para su administración y control.

d.  Modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y control de los riesgos.

e.  Realizar los estudios de riesgos para todos aquellos productos o nuevos servicios que el RPC-ICE pretenda realizar.

2.  Opinar acerca del contenido y proponer las actualizaciones que se estimen oportunas con el fin de mantener este manual permanentemente actualizado.

3.  Opinar en el nombramiento del encargado de la Unidad de Administración Integral de Riesgo.

4.  Informar a la Junta Administrativa del RPC-ICE y al Comité de Inversiones, sobre la exposición al riesgo asumido y los efectos negativos que se podrían producir en la marcha de la entidad, así como la inobservancia de los límites de exposición al riesgo establecidos. Dicha obligación deberá cumplirse y documentarse, al menos, una vez cada tres meses.

5.  Vigilar el cumplimiento del régimen de inversión aplicable. En caso de incumplimiento, reportará a la Junta Administrativa del RPC-ICE y al Comité de Inversiones sobre el incumplimiento y sus posibles repercusiones. Dicha obligación deberá cumplirse y documentarse, al menos, una vez cada tres meses.

6.  Asegurar la correcta ejecución de la estrategia de gestión de riesgos e informar al comité de inversiones sobre el desarrollo de la misma.

7.  Definir y asegurar la correcta implantación de políticas, metodologías y procedimientos, acordes con los riesgos aprobados.

8.  Proponer los límites de control de riesgos al comité de inversiones y revisarlos periódicamente, al menos una vez al año.

9.  Revisar al menos una vez al año la estrategia de cobertura del riesgo cambiario.

10.   Informar a la Junta Administrativa RPC-ICE sobre las medidas correctivas derivadas de las auditorías relativas a los procedimientos de administración de riesgos.

11.   Conocer y analizar los informes sobre el cumplimiento del régimen de inversión y la política de riesgos que la Unidad para la Administración Integral de Riesgos, en adelante UAIR, deberá presentar como mínimo en forma mensual.

12.   Conocer en detalle las posiciones y los riesgos asumidos en relación a esos límites.

13.   Proponer a la Junta Administrativa para su respectiva aprobación los excesos temporales de límites cuando sea pertinente.

1.5  Administración del Régimen de pensiones

La estructura actual del Régimen está diseñada con la finalidad de realizar una gestión eficiente de los fondos de los que es responsable, además existe una adecuada segregación de funciones tal como lo establecen las normas de control interno.

La Dirección, como máximo responsable de la administración del RPC-ICE, tiene las siguientes funciones:

1.  Garantizar el correcto y oportuno cumplimiento e implementación de los Acuerdos de la Junta Administrativa RPC-ICE , el Comité de Inversiones y el Comité de Riesgos.

2.  Analizar los resultados obtenidos por el Régimen, en función de los límites de riesgo, identificando las desviaciones y planteando medidas para corregirlas.

3.  Informar periódicamente a la Junta Administrativa sobre aspectos relacionados con la gestión de riesgos.

4.  Presentar el presupuesto para la aprobación de la Junta Administrativa con la asignación de los recursos necesarios para la gestión de riesgos.

5.  Velar por el correcto desempeño administrativo de la Unidad de Administración Integral de Riesgos.

1.6  Unidad de Administración Integral de Riesgos del RPC-ICE

Los servicios que brinda la UAIR estarán normados por el Contrato de Servicios que se establezca al efecto, cuyas funciones estarán definidas por lo establecido en el Reglamento de Inversiones para Entidades Reguladas emitido por CONASSIF, así como otros requerimientos en la dinámica de gestión que se establezca para el Régimen.

Con el fin de evitar conflictos de intereses y asegurar una adecuada separación de responsabilidades, el personal que la conforma no estará implicado en las funciones de inversión, administración, liquidación o cobros y pagos del RPC-ICE.

La UAIR servirá de apoyo al Comité de Riesgos, siendo su objetivo identificar, medir, monitorear e informar acerca de los riesgos cuantificables que enfrente el RPC-ICE en sus operaciones.

La UAIR estará conformada por un coordinador que servirá de enlace con la Administración del Régimen y también dispondrá de un grupo de analistas de riesgos encargados de las labores de identificación, medición, monitoreo y evaluación de los riesgos.

Esta Unidad deberá mantener independencia respecto a las áreas de operación con el propósito de evitar conflictos de interés y asegurar una adecuada separación de responsabilidades, según artículo 11 del Reglamento de Inversiones de la CONASSIF.

Dispondrá de un programa de trabajo en el que se detallen las funciones a realizar.

Generará una serie de informes obtenidos en los procesos de medición y control, que deberán reportarse en dos sentidos:

1.  Al Comité de Riesgos, como responsable de ejecución de las tareas, para que conozca el resultado del desempeño diario del trabajo y de esta manera pueda mejorar en los aspectos de gestión que así lo precisen.

2.  A la Junta Administrativa, que debe conocer y evaluar las situaciones anómalas, así como la marcha general de las operaciones.

Las principales funciones de la UAIR son:

1.  Vigilar que la gestión de riesgos sea integral y considere los riesgos de cada fondo y de la operatividad del RPC-ICE.

2.  Proponer al Comité de Riesgos la metodología, y aplicarla una vez aprobada, para identificar, medir y monitorear los distintos tipos de riesgos así como los límites máximos de riesgos permitidos.

3.  Proponer, aplicar, monitorear e informar las políticas para mitigar, transferir y controlar los riesgos a que se encuentran expuestos los fondos administrados.

4.  Informar mensualmente al Comité de Riesgos, al de Inversiones y a la Dirección del RPC-FGA sobre:

a.  La exposición global y por tipo de riesgo de los fondos administrados. Se efectuará análisis de sensibilidad y pruebas bajo condiciones extremas.

b.  Desviaciones que, en su caso, se presenten con respecto a los límites de exposición al riesgo establecidos, proponiendo, si es necesario, las acciones correctivas correspondientes.

5.  Investigar y documentar las causas que originen desviaciones a los límites de exposición al riesgo previamente establecidos, identificando si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar de manera oportuna sus resultados al Comité de Riesgos, al Comité de Inversiones y a la Junta Administrativa del RPC-ICE.

6.  Recomendar la variación en los límites de exposición al riesgo, previamente aprobados, cuando lo considere pertinente, bien por cambios en las condiciones normales del mercado, por modificaciones en la política de inversiones que afecten a la estructura de la cartera y, por consiguiente, a su riesgo, o por cambios en la normativa vigente, que afecten a su vez a la composición de las carteras.

7.  Definir y aplicar metodologías de medición de rentabilidades ajustadas por riesgo y presentarlas al Comité de Riesgos y de Inversiones para su discusión y evaluación. Calcular mensualmente el Rendimiento Ajustado a Riesgo de las carteras de inversión de cada uno de los fondos administrados y reportar al Comité de Riesgos y al Comité de Inversiones.

8.  Implantar y asegurar el cumplimiento de las políticas y procedimientos definidas por el comité de riesgos.

9.  Definir las fuentes independientes que deberán utilizarse para captar los precios al mercado para la valoración y medición de riesgos.

10.   Medir los riesgos de mercado, crédito, liquidez, operacional, legal y tecnológico de acuerdo con las metodologías aprobadas y comprobar el cumplimiento de los límites.

11.   Medir el riesgo de liquidez de la entidad en función de los límites establecidos.

12.   Analizar las pérdidas potenciales de la entidad ante situaciones de crisis (Stress testing).

13.   Informar a los comités y al Administrador del Régimen, sobre las desviaciones que se presenten con respecto a los límites y proponer al Comité de Riesgos, cuando corresponda, las acciones correctivas necesarias.

14.   Elaborar informes tanto para el Comité de Riesgos como para los agentes externos (partícipes, analistas, reguladores), esto previa aprobación del mismo Comité.

15.   Calcular la rentabilidad acorde al nivel riesgo determinado por el Comité de Riesgos.

16.   Comparar periódicamente los resultados de las estimaciones de exposición de riesgo contra los resultados observados para el mismo período de medición, y en su caso modificar los supuestos empleados al formular dichas estimaciones.

La UAIR realizará la identificación y medición de riesgos operativos, los cuales serán evaluados periódicamente mediante estudios y la aplicación de auto evaluaciones por lo menos una vez al año.

1.7  Auditoria de Riesgos

1.  De acuerdo al artículo 20 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas, del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, se deberá contratar a un experto independiente o auditor externo que lleve a cabo cuando menos una vez al año una auditoría de administración de riesgos.

1.8  Perfiles de puestos

1.  Junta Administrativa RPC-ICE.

a.  Los miembros de la Junta Administrativa deberán ser empleados del ICE y miembros cotizantes del fondo con reconocida y probada honorabilidad.

b.  Con amplia experiencia en materia económica, financiera y bursátil, la cual deberá quedar debidamente acreditada y documentada ante la Junta Administrativa.

c.  No podrán estar ligados entre sí por parentesco o consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado.

2.  Comité de Inversiones.

Los miembros del Comité de Inversiones deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

a.  Deben ser personas de reconocida y probada honorabilidad, así como de amplia experiencia en materia económica, financiera y bursátil, la cual deberá quedar debidamente acreditada y documentada.

b.  No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los últimos 10 años.

c.  No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión culposa de delitos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública durante los últimos cinco años.

d.  No haber sido sancionadas administrativamente durante los últimos dos años.

e.  No haber sido suspendidas, separadas o inhabilitadas para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de regulación o supervisión financiera.

f.   Los miembros no podrán estar ligados entre sí por parentesco o consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado. En el caso del miembro externo dicha compatibilidad se extenderá a los funcionarios de la entidad que mantengan posiciones de decisión o dirección.

3.  Comité de Riesgos.

Los miembros del Comité de Riesgos deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

a.  Deben ser personas de reconocida y probada honorabilidad, así como de amplia experiencia en materia económica, financiera y bursátil, la cual deberá quedar debidamente acreditada y documentada.

b.  Deben contar con experiencia en el análisis de riesgos, la cual deberá quedar debidamente acreditada y documentada.

c.  No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los últimos 10 años.

d.  No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión culposa de delitos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública durante los últimos cinco años.

e.  No haber sido sancionadas administrativamente durante los últimos dos años.

f.   No haber sido suspendidas, separadas o inhabilitadas para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de regulación o supervisión financiera.

g.  Los miembros no podrán estar ligados entre sí por parentesco o consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado. En el caso del miembro externo dicha compatibilidad se extenderá a los funcionarios de la entidad que mantengan posiciones de decisión o dirección.

4.  Unidad Administración Integral de Riesgos del RPC-ICE.

Los funcionarios de la UAIR deberán contar al menos con los siguientes requisitos:

a.  Contar con un grado universitario en las áreas de administración de negocios (preferiblemente en el área de finanzas), economía o estadística.

b.  Capacidad para interpretar y manipular información numérica.

c.  Capacidad para realizar cálculos financieros y estadísticos.

d.  Capacidad de análisis y síntesis de información estadística, financiera y económica.

e.  Conocimiento en la aplicación de herramientas estadísticas y financieras.

f.   Conocimiento en la manipulación de software estadístico, econométricos y de gestión de riesgos.

g.  Tener formación en materia de gestión integral de riesgos, con énfasis en riesgos financieros y estar dispuesto a recibir capacitación en esta materia.

h.  Conocimiento de las leyes, decretos, normas, procedimientos, políticas y directrices afines a la gestión de Riesgos Financieros.

5.  Dirección RPC-FGA.

La dirección del Régimen de Pensión Complementaria deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Debe ser una persona de reconocida y probada honorabilidad, así como de amplia experiencia en materia económica, financiera y bursátil la cual deberá quedar debidamente acreditada y documentada.

b.  Analizar y evaluar los resultados actuariales.

c.  Cumplimiento y experiencia demostrada en las competencias técnicas afines al cargo.

d.  Habilidad para dirigir la organización bajo presión interna, de mercado y del regulador, entre otros, por los resultados deseados para la organización.

e.  Habilidad para dirigir grupos de trabajo especializados, grupos interdisciplinarios y brindar apoyo técnico actuarial a las comisiones de la Junta Administradora cuando sea requerido.

f.   Habilidad para el desarrollo de una comunicación organizacional directa, efectiva, fluida y sincera que facilite el trabajo en equipo y el logro de los resultados deseados.

g.  Liderazgo efectivo para que en la creación de la visión futura del negocio integre los intereses de los participantes y los de la organización armónicamente para lograr el apoyo del equipo de trabajo en forma eficiente y sostenida en el desempeño organizacional.

h.  Tolerancia a la frustración, capacidad de auto motivación y empoderamiento ante los retos y desafíos organizacionales.

Política II: Flujos de Información entre los Órganos Responsables de la Gestión del Riesgo del RPC-ICE

2.1  Flujos de Información entre los distintos Órganos

2.1.1  Comité de Inversiones

El Comité de Inversiones informará a la Junta Administrativa del RPC-ICE y al Comité de Riesgos con periodicidad mensual o cuando se den eventos o tendencias negativas que hagan prever efectos sustanciales sobre las inversiones.

En el informe se detallarán todos los temas significativos en la evolución del portafolio, por sector, instrumento y emisor, así como de las estrategias que se planteen para la gestión. Se incluirá en el informe cualquier incidencia detectada durante el período.

2.1.2  Comité de Riesgos

El Comité de Riesgos informará a la Junta Administrativa del RPC-ICE y al Comité de Inversiones con periodicidad mensual o cuando se den eventos o tendencias negativas que hagan prever efectos sustanciales sobre los riesgos.

El informe incluirá la exposición al riesgo asumido y los posibles efectos negativos que se podrían producir en la marcha de la entidad, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición al riesgo establecidos. Además, las medidas correctivas implementadas, a los procedimientos de Administración de Riesgos, considerando el resultado de los controles.

2.1.3  Unidad para la Administración de Riesgos

La UAIR informará directamente, con periodicidad mensual o cuando se requiera, a la Junta Administrativa del RPC-FGA, Comité de Riesgos, al Comité de Inversiones y a la dirección del RPC-ICE acerca de:

a.  La exposición global y por tipo de riesgo de los fondos administrados. Se efectuará análisis de sensibilidad y pruebas bajo condiciones extremas.

b.  Desviaciones que, en su caso, se presenten con respecto a los límites de exposición al riesgo establecidos, proponiendo, si es necesario, las acciones correctivas correspondientes.

c.  Para la identificación de los riesgos financieros, la UAIR se basa inicialmente en el cumplimiento del Reglamento de Inversiones en los diferentes artículos donde se solicita el análisis de los siguientes riesgos, riesgo de crédito, riesgo legal, riesgo de liquidez y riesgos de mercado, éste último involucra movimientos de precios, tasas de interés o tipos de cambio. No obstante, el analista de Riesgos de la UAIR, valora el portafolio de inversión y valida los riesgos existentes.

d.  Para la identificación de los riesgos operativos, la UAIR se basa en el modelo de valoración de riesgos operativos aprobado por la Administración del ICE y que aplica la Ley de Control Interno. Para tal efecto, en el procedimiento se debe definir el diccionario de riesgos, y realizar una asociación de estos riesgos con el cuestionario que se aplica a los actores involucrados, lo cual genera un mapa de riesgos.

e.  La metodología de frecuencia e impacto de los riesgos identificados, deberán estar definida en los Procedimientos Técnicos de cada riesgo analizado.

2.2  Estructura General de los informes de la Unidad de Administración Integral de Riesgo

2.2.1  Entorno Local e Internacional

Se analiza el comportamiento de la economía y del mercado nacional e internacional y sus implicaciones en la gestión del portafolio del Régimen. Asimismo, con periodicidad semestral se incluye un benchmark de los rendimientos de los fondos administrados por el RPC-ICE y por otros regímenes u operadoras del mercado.

2.2.2  Composición y Evolución de Saldos

En este apartado se analiza el comportamiento histórico de los saldos de los fondos, incluyendo las respectivas variaciones absolutas y relativas; también se analiza la composición de las carteras según el tipo de tasa de interés, el plazo al vencimiento, el sector y el instrumento.

2.2.3  Riesgo de Mercado

Sobre la evaluación del riesgo de mercado, se deberá informar como mínimo:

a.  De la evaluación y seguimiento de todas las posiciones sujetas a riesgo de mercado, utilizando para tal efecto modelos que permitan medir la pérdida potencial en dichas posiciones asociada a movimientos de precios, tasas de interés o tipos de cambio, con un nivel de probabilidad dado y horizonte definido.

b.  Informar cuando corresponda de los cambios en las normas cuantitativas y cualitativas para la elaboración y uso de los modelos para evaluar la diversificación del riesgo de mercado de sus posiciones.

c.  Informar sobre la comparación de las estimaciones de riesgo de mercado con los resultados efectivamente observados. En caso de que los resultados proyectados y los observados difieran significativamente se deberá informar sobre los cambios en los supuestos y modelos utilizados para realizar las proyecciones, y en su caso, modificar dichos supuesto o modelos.

2.2.4  Riesgo de Crédito

Sobre la evaluación del riesgo crédito se debe informar sobre:

a.  La probabilidad de deterioro o de cambio en la calificación de riesgo del título valor, y consecuentemente la posibilidad de impago de la prestación.

b.  La estimación o cuantificación de la pérdida potencial de la entidad regulada en caso de que se produzca el evento anterior.

2.2.5  Riesgo de Liquidez

Se debe informar al menos sobre:

a.  El resultado de la medición y monitoreo del riesgo ocasionado por retiro de recursos considerando para tal efecto la liquidez particular de todos los activos administrados y de los flujos que ingresen a futuro.

b.  La pérdida potencial derivada de la venta de activos durante “crisis de liquidez” en los mercados, que provoquen la realización de esos valores mediante descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones de manera oportuna, así como por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada por factores de cualquier naturaleza.

2.2.6  Riesgo Legal

Se deberá informar al menos sobre:

a.  Las políticas y procedimientos definidos para una adecuada instrumentación de los convenios y contratos en los que se participe, delimitando claramente derechos y obligaciones contractuales.

b.  Las consecuencias legales producto de la actividad del régimen en función de la administración de los fondos, según lo que establece la legislación aplicable.

c.  El programa de difusión entre los funcionarios y empleados sobre las disposiciones legales y administrativas aplicables a las operaciones, así como las implicaciones que conllevan su ejercicio.

d.  Sobre las acciones jurídicas y administrativas pertinentes que permitan tutelar el riesgo de contraparte, ante el evento de incumplimiento de un emisor, de modo que se logre la máxima recuperabilidad de la inversión mediante la ejecución de colaterales u otras garantías.

2.2.7  Riesgo tecnológico

Se da seguimiento a los controles de acceso a sistemas y controles de transferencia directa de datos entre sistemas, evaluación del nivel de seguridad. Con respecto a las bases de datos, se da seguimiento al mantenimiento de las mismas.

2.2.8 Riesgo Operativo

Se deberá informar sobre:

a.  Identificación de riesgos.

La información acerca de cualquier proceso del RPC-ICE se obtendrá por medio de dos fuentes fundamentales:

-    Bases de datos históricas.

-    Encuestas

b.  Definición de mapa de riesgo operativo.

Los factores de probabilidad de ocurrencia e impacto de eventos, son las variables principales del riesgo operacional que se identifican y hacen comparables mediante un mapa de riesgo.

c.  Categorización de cada uno de los riesgos.

De los resultados obtenidos del análisis del mapa de riesgo se categorizan los riesgos.

d.  Generación de planes de acción.

Con base en esta categorización se determinará la intensidad e importancia de los planes de acción.

e.  Comunicación y seguimiento.

Los riesgos identificados serán objeto permanente de seguimiento

2.2.8  Seguimiento de límites de inversión

En este apartado se analiza el cumplimiento de las políticas y límites de inversión aprobados por la Junta Administrativa del RPC-ICE conforme al Reglamento de Inversiones emitido por la SUPEN según los artículos del 27 al 30 del Reglamento de Inversiones del CONASSIF .

2.2.9  Conclusiones

En este capítulo es importante concluir lo que desde el punto de vista de la UAIR sea relevante conocer por el Comité de Riesgo, Comité de Inversiones y Junta Administrativa.

Política III: Límites de Exposición al Riesgo

3.1  Límites

Los límites de exposición al riesgo se refieren a los niveles máximos permitidos de riesgo para cada fondo o inversión. Dichos límites serán definidos, en una primera etapa, conforme al comportamiento histórico de los resultados obtenidos en los fondos administrados por el RPC-ICE, utilizando como base, al menos 12 datos mensuales propios.

Una vez identificados los riesgos a los que se encuentra expuesto el RPC-ICE y cuantificados los niveles de riesgo correspondientes, se diseña una estructura de límites que refleja la estrategia que desea implantar en cuanto a la gestión de riesgos se refiere. Esta estructura se transforma, a su vez, en una asignación de recursos a los distintos fondos administrados para que puedan operar según los objetivos definidos por la Dirección y en un proceso de seguimiento y control que verifique que no se sobrepasa ninguno de los límites establecidos.

3.2  Estrategias de gestión de riesgo

Las dos estrategias básicas de gestión de riesgos que se consideran son:

    Posiciones abiertas: cuando las expectativas de los gestores, junto con el mapa de riesgos global del RPC-ICE, coloquen a ésta en situación de potencial generadora de beneficios se dejarán posiciones abiertas que se traduzcan en beneficios para la entidad ante el movimiento esperado de los factores de riesgo.

    Coberturas: Cuando la combinación del mapa de riesgos global de la entidad, junto a las expectativas de los gestores, fuese generadora potencial de pérdidas o se quisiera reducir el riesgo del RPC-ICE, se procederá a cubrir la totalidad o parte del valor de la pérdida potencial. Así, las nuevas operaciones contratadas variarán de valor en la misma cantidad pero en sentido contrario que el valor de la cartera inicial ante modificaciones en los factores de riesgo.

3.3  Estructura de Límites

De acuerdo a lo establecido en el inciso d del artículo 13 del Reglamento de Inversiones del CONASSIF, se incluye el procedimiento II, para calcular los límites para la toma de riesgos que establece el RPC-ICE a nivel global y por tipo de riesgo, así como la política de revisión de límites y las medidas de control interno, así como las correspondientes para corregir las desviaciones que se observen sobre los límites de exposición al riesgo.

Si bien la definición de la estructura de límites y su control posterior se incluyen bajo el concepto de control del riesgo, realmente el diseño de la estructura de límites es parte del proceso de gestión, ya que es la forma de transmitir el tipo y la cuantía de los riesgos que se desea asumir. Por ello, el proceso de definición de los límites es aprobado por la Junta Administrativa del RPC-ICE RPC-ICE, con base en el trabajo de los distintos comités, que reciben soporte de las distintas áreas operativas. Así, el único proceso puro de control es la función de control de límites, que lleva a cabo la UAIR.

3.4  Límites por sensibilidades

Se realiza seguimiento continuo de la evolución de los factores de riesgo para que los recursos invertidos por la Institución sufra la mínima alteración en su valoración ante variaciones en los factores de riesgo de mercado, crédito y operacional.

3.5  Medidas para corregir las desviaciones de los límites

En el caso en que se presente una desviación de los límites, la UAIR deberá informar del monto al Comité de Riesgos, quien informará a la Junta Administrativa del RPC-ICE y a la SUPEN explicando las causas, el plan de acción para corregir la desviación y el plazo en el que planea ajustarse a los requisitos en caso de que un valor adquirido por la entidad autorizada pierda alguno o varios de los requisitos para su admisión en los fondos o en caso en que se sobrepasen los límites establecidos ya sea por sector, por instrumento o por emisor. Lo anterior sin menoscabo de lo establecido en los artículos del 61 al 65 de la Ley Nº 7983- Ley de Protección al Trabajador y la Ley Nº 7523- Régimen Privado de Pensiones Complementarias.

En el caso de que algunos de los indicadores hayan sobrepasado alguno de los límites establecidos por condiciones anormales de mercado, se tomarán las medidas necesarias para subsanar la contingencia. La Unidad de Administración Integral de Riesgos deberá informar a la mayor brevedad posible el motivo de la contingencia al Comité de Riesgos.

Las medidas a tomar estarán basadas en la decisión del Comité de Riesgos tras la consulta al Comité de Inversiones. En la medida de lo posible, el criterio deberá presentarse en un plazo máximo de quince días siguientes a la detección del evento. En todo momento se informará del mismo a la Junta Administrativa del RPC-ICE.

Política IV: Aprobación de propuestas, estrategias o iniciativas de Administración de Riesgos

Para la aprobación de propuestas, estrategias o iniciativas de cobertura de riesgos, estas deberán presentarse al Comité de Riesgos, el cual evaluará dicha solicitud, y la someterá a la aprobación de la Junta Administrativa del RPC-ICE si la considera conveniente desde la perspectiva de la Administración de Riesgos del RPC-FGA.

Toda propuesta de cobertura deberá contar como mínimo:

-    Con una descripción general de la operación de cobertura.

-    El análisis de los riesgos implícitos.

-    El procedimiento a utilizar para identificar, medir, monitorear, controlar, informar y revelar los riesgos.

-    Opinión de la viabilidad jurídica de la propuesta.

Asimismo el Comité de Riesgos se apoyará en la UAIR para garantizar el correcto análisis, el uso de los procedimientos y metodología adecuada en la evaluación de las iniciativas de cobertura.

Política V: Requerimientos de los sistemas de procesamiento de información y análisis de riesgos

Una adecuada gestión de riesgos implica el uso de complejas metodologías matemáticas que permiten realizar medidas de los riesgos a los que se expone el RPC-ICE, para lo cual debe considerarse la capacidad de almacenamiento y potencia de procesamiento requerido.

El objetivo entonces de esta política de requerimientos de sistemas de procesamiento de información es determinar la relación existente entre las metodologías de análisis y simulación de riesgos y las capacidades de almacenamiento y procesamiento requeridas.

Para alcanzar el objetivo anterior se deben considerar los siguientes aspectos:

-    eficacia de la información.

-    eficiencia en la obtención de información.

-    confidencialidad de la información crítica o sensible.

-    integridad y validez de la información.

-    disponibilidad en tiempo y forma.

-    cumplimiento de normativa.

-    confiabilidad de la información generada.

Se establece que la UAIR es la responsable del funcionamiento de los sistemas para el procesamiento de información y para el análisis de riesgos, que entre otras tareas, debe efectuar el mantenimiento, mejora y desarrollo de las capacidades de almacenamiento y procesamiento requeridas.

La descripción de los procedimientos de procesamiento de información y análisis de riesgos, deberán estar escritos, formalmente comunicados y actualizados.

Los sistemas de procesamiento de información se usarán para el análisis de los siguientes indicadores riesgos:

-    Riesgos de mercado:

ü  Duración , duración modificada y convexidad

ü  Valor en riesgo

-    Riesgo crédito:

ü  Matriz de migración

ü  Pérdida potencial

-    Riesgo liquidez:

ü  Coeficiente de liquidez

-    Rentabilidad ajustada por riesgo:

ü  RORAC

ü  Índice de Sharpe

-    Gestión de riesgos:

ü  Índice de desempeño

-    Pruebas de simulación y evaluación de metodologías:

ü  Pruebas de stress testing

ü  Pruebas de backtesting

     En el procedimiento I se presentan las metodologías usadas para el cálculo de cada uno de los indicadores de riesgo.

Política VI: Aprobación de propuestas

La realidad de los mercados es cambiante y el de las inversiones aún más, esto implica que regularmente debería estar en posibilidad de estar evaluando nuevas opciones de inversión para los fondos administrados y es por ello que resulta de primordial importancia el definir metodologías para aprobar nuevas propuestas.

Cuando se habla de nuevas propuestas de inversión se refiere tácitamente a inversiones nuevas, que a la fecha nunca se hubieren adquirido, sean en emisores públicos o privados, locales o internacionales. No serán sujetas de evaluación, las nuevas inversiones en instrumentos del Banco Central de Costa Rica, del Ministerio de Hacienda de Costa Rica y de los emisores soberanos internacionales cuya calificación de riesgo sean AAA.

La UAIR es la responsable de medir desde la perspectiva del efecto en los indicadores de riesgo y en los límites de exposición al riesgo, el impacto que puedan tener las nuevas opciones de inversión que se deseen incorporar en el portafolio del Régimen de Pensión Complementaria.

Política VII: Actualización de este Manual

Las actualizaciones y modificaciones al Manual de Políticas y Procedimientos serán propuestas por la Unidad de Administración Integral de Riesgo al Comité de Riesgos que a su vez las elevará a la Junta Administrativa del RPC-ICE para su aprobación. Dicha propuesta de actualización se efectuará al menos cada 12 meses o cuando sea requerido.

Se presentarán propuestas de modificación y actualización de este manual como resultado de:

ü  Cambios en la normativa emitida.

ü  Cambios estructurales en el mercado de pensiones.

ü  Como sugerencia de la Auditoría Interna, Auditoría Externa de Riesgos, Comité de Inversiones y Comité de Riesgos.

PROCEDIMIENTOS

En este apartado se exponen las procedimientos que regirán la gestión de riesgos en el RPC-ICE, conforme lo establecido por la regulación emitida por la SUPEN, las mejores prácticas internacionales y los señalado en las políticas anteriores.

Procedimiento I: Metodologías y Modelos para la Gestión de Riesgos

A continuación se describirán las herramientas y procedimientos para la medición de los riesgos involucrados en la gestión del RPC-ICE.

1.1  Riesgo de Mercado

1.1.1  Duración (D) y D. Modificada (DM)

La Duración es un indicador desarrollado por Frederick Macaulay en 1938, pero es a partir de la década de los años ‘70 cuando cobró gran importancia en las Finanzas Internacionales manteniendo su vigencia hoy en día. El valor de la Duración, expresada en años, indica el plazo por vencer promedio de los bonos. Se habla de promedio porque los bonos poseen algunos flujos de pago, cada uno con un plazo de vencimiento distinto, en este caso la Duración arrojará los años (o días) por vencer que en promedio presenta el bono. Cabe indicar que no es un promedio simple sino un promedio ponderado, usando como ponderador al Valor Actual de cada flujo.

En el caso que se cuente con un activo con un solo flujo por vencer, el promedio sería su mismo plazo, por lo cual no es necesario hacer ningún cálculo, sino que su Duración será el mismo plazo por vencer.

La Duración servirá, entonces, como un criterio adicional al momento de elegir entre distintos bonos, ya que nos dará una idea de cuán cercana está la recuperación de lo invertido en ellos. Normalmente se preferirá un bono con menor Duración, por la sensibilidad que este ofrece, tal y como se explica más adelante.

La Fórmula de la Duración de Macaulay es:

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donde:

D = Duración de Macaulay medida en años

P0 = Precio de mercado del bono, es decir, el Precio Sucio

Qt = Flujo de caja del periodo (cupón más principal)

r = Tasa de rendimiento efectiva

n = Número de años hasta el vencimiento

El otro indicador es la Duración Modificada, conocida en algunos textos como Volatilidad del Bono. Además de la dimensión tiempo, la Duración cuantifica la sensibilidad precio rendimiento de un bono. Servirá para determinar cuán sensible es el bono, es decir, cuánto puede variar el precio ante un cambio en el rendimiento deseado. Su fórmula es:

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donde:

DM = Duración Modificada

D= Duración

r = Rendimiento Efectivo Anual

p = Periodicidad del bono

Cuando los cambios en la rentabilidad del bono son muy pequeños, la Duración Modificada da una aproximación adecuada del precio del bono, ya que la tangente se confunde con la curva del precio del bono. Sin embargo, a medida que se aleja de ese punto, la tangente y la curva se separan y, por tanto, la Duración por sí sola no resulta ser una buena estimación del cambio en el precio del bono ante variaciones en el tipo de interés; es en este punto donde se utiliza el índice de convexidad.

1.1.2  Convexidad (CX)

Permite medir el cambio en Precio ante grandes cambios en rendimiento. El cambio en el Precio ante una modificación en el Rendimiento, calculado a partir de la Duración, no coincidirá con el cambio real en el Precio del Bono. Existirá una pequeña diferencia cuya explicación es matemática: la primera derivada no es suficiente para medir el cambio, por lo que a medida que se usen más derivadas se irá corrigiendo esa diferencia. Por este motivo, se usa además la segunda derivada para ganar exactitud, y ésta precisamente es la Convexidad. La convexidad es una medida más precisa que ayuda a afinar más la volatilidad del bono y tener una estimación más exacta del cambio del precio del bono cuando cambia su rentabilidad.

La fórmula de la Convexidad es:

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donde:

c = Convexidad

VAi = Valor Actual del flujo i

pvi = plazo por vencer en días del flujo i

R = Rendimiento Efectivo Anual

VAt = Valor Actual Total del Bono, es decir, el Precio Sucio

Finalmente, considerando DM y CX se calcula la volatilidad integral, lo que nos permitirá predecir cuál va a ser la variación del precio del bono ante posibles cambios en los tipos de interés, podemos utilizar los dos primeros términos de una serie de Taylor:

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Ecuación que nos indica la variación del precio del título debido a un incremento (o baja) determinado del rendimiento. Si dividimos ambos lados de la ecuación por P obtendremos dicha variación del precio en forma porcentual:

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El primer sumando de la ecuación, que se encuentra a la derecha del igual, indica el cambio porcentual en el precio del bono basado en la duración modificada, es decir:

                               (dP/dr) x (1/P) x dr = DM x dr

En el segundo sumando de dicha ecuación aparece la segunda derivada del precio con relación al rendimiento, que es una medida aproximada de la convexidad. Se denomina convexidad a dicha segunda derivada: d2P/dr2. Mientras que el producto de ésta última y el cuadrado de la variación del rendimiento indica el cambio estimado en el precio del bono que se produce debido a la convexidad:

                                            dP = (d2P/dr2) x (dr)2 = CX x (dr)2

Por otra parte, el producto de la convexidad por la inversa del precio es una medida del cambio porcentual estimado en el precio del bono inducido por la convexidad y que se denomina precisamente así: convexidad. Mientras que el porcentaje de variación en el precio debido a ella es todo el segundo su mando de la ecuación de Taylor[1]: :

                                  dP/P = (1/2) x (d2P/dr2) x (1/P) x (dr)2 = (1/2) x CX x (dr)2

La segunda derivada del precio con respecto al rendimiento es igual a:

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Por último, la variación en el precio consistiría en sumar la variación producida por la duración modificada (que aparecerá con signo negativo) y la producida por la convexidad para la misma variación en el rendimiento (100 puntos básicos en ambos casos):

                                       dP/P = -DM x (dr) + (1/2) x CXx (dr)2 =

Estos dos indicadores poseen la virtud de ser aplicables por simple sumatoria aritmética ponderada, tanto para un activo en particular como para una cartera conformada por varios valores, de la siguiente manera (utilizando de ejemplo la Duración):

                                        Dp = D1 X1 + D2 X2 + ..... + Dn Xn

Donde Xi indica la ponderación del valor de mercado del activo en el valor de la cartera (la suma de todas las ponderaciones deberá ser igual a la unidad).

1.1.3  Valor en riesgo (VaR)

El VaR, es la metodología que se utiliza para medir riesgos de precio, tipo de cambio y liquidez del RPC-ICE, pues resulta tener ventajas desde el punto de vista práctico al ser la metodología de uso estándar a nivel internacional, tal y como lo promulga Basilea II.

La creciente volatilidad e integración de los mercados internacionales hace necesaria una evaluación cada vez más exacta de las pérdidas potenciales en las que un inversor puede incurrir ante fluctuaciones del mercado, entendiendo por éste, la probabilidad de sufrir pérdidas relacionadas con las variaciones de los precios en los mercados financieros, como es el caso de las divisas, acciones, bonos, mercancías y productos derivados.

El VaR es un método para cuantificar la exposición al riesgo de mercado, mediante técnicas estadísticas. El valor en riesgo mide la pérdida máxima que puede sufrir una cartera de activos en condiciones normales de mercado en un intervalo de tiempo y con un nivel de probabilidad o de confianza determinado.

En el RPC-ICE se ha definido el cálculo del VaR para un horizonte de un día, con un nivel de confianza del 99%. Sin embargo esto no inhibe realizar otras aproximaciones a diferentes horizontes y niveles de confianza, siempre y cuando para este último sea igual o superior al 95%.

Métodos de Cálculo del VaR

Cada método de calcular el VaR se basa en parámetros derivados de los datos históricos de precio, durante un período que puede ser de apenas 100 días o hasta de muchos años. Según Basilea II, lo recomendable es utilizar al menos datos diarios de 2 años, periodo que el RPC-ICE trata de aplicar cuando exista información. La longitud del período influye en los cálculos del modelo. Por ejemplo, un largo período de datos históricos incluye, por mucho tiempo, en el modelo todos los impactos grandes en la economía; de igual modo, si el período de medición es muy corto, el modelo se olvida de los impactos grandes con relativa rapidez. Por consiguiente, éste es otro aspecto más que se debe considerar cuando se estima el VaR.

Cada método valora la cartera en el siguiente período. Para calcular el VaR, los gestores de riesgo deberán comparan el valor de la cartera en el futuro con el valor de la Cartera de hoy. Antes de que pueda ocurrir cualquier valoración futura, es decisivo establecer un valor actual de la cartera, el cual se pueda comparar con la gama de resultados futuros posibles. Cada uno de los dos métodos a utilizar por el RPC-ICE estima un valor para la cartera mañana. La diferencia entre el valor futuro y el valor actual es la base del VaR. Como el VaR es, realmente, algún valor que se encuentra dentro de la distribución de cambios posibles, es el valor del nivel de pérdidas en la cola donde la cola se define como un punto de corte en algún nivel de confianza, digamos, el 99%.

Para calcular el VaR, hay que generar la distribución de resultados de la cartera de riesgo durante cierto período en el futuro. La manera de hacerlo es obteniendo, en primera instancia, la distribución de resultados posibles de los factores subyacentes de riesgo que afecten los activos contenidos en la cartera. Los factores de riesgo son las fuentes primarias de riesgo, tales como tipos de cambio, tasas de interés, etc. (Una “distribución” de resultados es, sencillamente, el conjunto de todos los posibles resultados futuros, junto con las probabilidades concomitantes de esos resultados.) Una vez que se obtiene la distribución de los factores de riesgo, es fácil deducir la distribución de valores de los activos, puesto que éstos se calculan a partir de la gama de factores de riesgos. Por ejemplo, dada una gama de resultados de la tasa de interés, es posible calcular la gama de valores de un bono de cupón cero. Finalmente, al sumar las distribuciones de los activos, con el uso de ponderaciones para cada activo de la cartera, se obtiene la distribución de la cartera.

Los métodos que utiliza el RPC-ICE son Delta Normal y Simulación Histórica, los cuales se explican a continuación.

Delta Normal

Esencialmente, este método procura calcular la varianza de toda la cartera, con base en las varianzas de cada activo de la cartera y las relaciones entre los factores de riesgo. A fin de usar este método para valorar el VaR, un gestor de riesgos debe dar los siguientes pasos:

1.  Usar los datos históricos para calcular la media, la varianza y las correlaciones de cada activo. Suponer que cada activo de la cartera tiene un rendimiento distribuido normalmente, con su propia media y varianza.

2.  Ponderar los activos de la cartera con fracciones, de manera que las ponderaciones sumen 1; para un cartera de dos activos, las ponderaciones pueden ser dos números cualquiera que sumen1 (0.30, .070, .41, .59, 1.5, -1.5). El rendimiento esperado de la cartera es la ponderación de cada activo multiplicada por el rendimiento de cada activo. Por consiguiente, si la ponderación del primer activo de la cartera es w, entonces la ponderación del segundo activo será (1-w). El rendimiento esperado de la cartera sería Wr1 + (1-W)r2. Aquí r representa el rendimiento de los activos.

3.  La fórmula para la varianza de una cartera depende de la cantidad de activos que ésta contenga. Cuando existen dos activos, la varianza se obtiene sumando los cuadrados del producto entre la ponderación y la varianza de cada activo con el doble del producto entre las dos ponderaciones y la covarianza de los activos. La fórmula matemática que representa esta varianza es :

                                          w2 σ12 + (1-w)2 σ22 + 2w(1-w) σ12

4.  Finalmente, bajo el supuesto de normalidad, con la media y la varianza obtenidas en cálculos anteriores se traza la distribución de los rendimientos esperados. El valor de la cartera en el nivel escogido de probabilidad es el VaR. Este valor también se puede calcular matemáticamente, dada la media y la varianza o la media y la desviación estándar. En una distribución estándar normal, el 99% de los valores cae dentro de 2.33 desviaciones estándares de la media. Por consiguiente, para que un estimado del VaR sea preciso hasta el nivel de confianza del 99%, el VaR debe quedar sobre la distribución a una distancia de –2.33 desviaciones estándares del rendimiento esperado.

Simulación Histórica

Este método procura calcular la varianza de toda la cartera, con base en las la simulación histórica, usando los datos históricos reales para predecir los rendimientos de los factores de riesgo, en vez de suponer que los rendimientos de los factores de riesgo tienen una distribución normal. Con el objeto de usar esta simulación para estimar el VaR, un gestor de riesgos debe seguir estos pasos:

1.  Recopilar los datos de mercado para cada uno de los activos durante el período histórico. Por ejemplo, para valorar un bono del tesoro, recopilar la información de precios y rendimientos de ese tipo de activo durante 250 días de transacciones.

2.  Determinar los cambios porcentuales en la tasa de interés, de día a día. Por ejemplo supongamos que, el primer día al segundo día, la tasa de interés disminuyó de 5.50% a 5.45%, o sea, una disminución del 0,91%.

3.  Calcular el valor de la cartera correspondiente al cambio que ocurriría si se repitiera la historia, es decir, si la tasa de interés variara el mismo porcentaje. En la primera ruta de muestreo de la simulación, se disminuye la tasa de interés un 0,91%, por ejemplo de 6.00% a 5.94%. Entonces, se valora el bono con esta tasa de interés para calcular un valor futuro.

4.  Repetir este análisis para cada día de transacciones del período de los datos, con el objeto de crear una distribución de los posibles resultados de la cartera.

5.  Cuando la distribución esté completa, categorizar todos los resultados posibles, según su ganancia (o pérdida), y escoger un nivel de confianza para el estimado. El valor en ese percentil de la distribución representa el VaR para esa cartera. En una simulación de 100 días históricos de transacciones, para estimar el VaR al nivel de confianza del 95%, seleccionar el quinto peor de los valores de la distribución; si el período histórico es de 1.000 días, seleccionar el quincuagésimo peor valor y así sucesivamente. De esta forma, se pueden alcanzar diferentes niveles de confianza.

1.1.4  Stress Testing

Se realizarán pruebas de stress testing con el fin de evaluar las pérdidas potenciales que pueden ocurrir en el portafolio de inversión en caso de condiciones extremas de mercado.

La prueba de stress o de valores extremos consiste en crear escenarios que respondan a la pregunta, qué pasaría si… Esta prueba siempre será un complemento al cálculo del valor en riesgo.

Para modelar las pérdidas potenciales ocasionadas por eventos extraordinarios, como crisis o catástrofes, el consenso en el mercado actual es la realización de pruebas de stress o de valores extremos.

Se han desarrollado escenarios estandarizados que se repetirán de forma periódica (al menos una vez al mes) de tal manera que siempre se pueda comparar cómo se van comportando las carteras. La definición de estos escenarios estandarizados se ha planteado en función del tipo de activo y perfil de riesgo que se tiene en la cartera. Se revaluará la cartera teniendo en cuenta algunos estándares para escenarios distintos, tomando las recomendaciones de Derivatives Policy Group (DPG). Algunos de los parámetros que se pueden utilizar son:

1.  Estimar la pérdida máxima diaria en términos de precio sucedido durante el plazo de información mayor que se tenga, aplicado a cada activo del fondo.

2.  Estimar la pérdida máxima diaria en términos de precio sucedido durante el plazo de información mayor que se tenga, aplicado a la cartera total.

3.  Para la determinación de los cambios en precios se tomará y analizará información histórica real de variaciones de precios de los títulos que componen la cartera y de allí se definirá el porcentaje de cambio, también se tomará en cuenta para la realización de escenarios, información histórica de acontecimientos críticos ocurridos en el mercado bursátil nacional.

4.  Para el caso de inversiones en las que se está asumiendo un riesgo por concepto de la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), se tomará información de analistas nacionales e internaciones para definir el posible cambio esperado en esta variable macroeconómica. Se efectuarán movimientos conforme al mayor cambio acaecido en el IPC en un día durante el plazo mayor de información con que se cuente.

5.  Para el caso de inversiones en las que se está asumiendo un riesgo por variaciones en el tipo de cambio, se tomará para la determinación de los porcentajes de cambio, información de mercado sobre lo que se espera sobre el precio de la divisa, así como información de analistas nacionales e internacionales. Se efectuarán movimientos conforme al mayor cambio acaecido en el valor de la divisa en un día durante el plazo mayor de información con que se cuente.

6.  Otros escenarios pueden construirse tomando como base información de la curva de tasas, y a partir de esta, efectuar movimientos en la misma de acuerdo a condiciones de mercado.

1.1.5  Índice de desempeño

Para medir la gestión sobe el portafolio se usa el índice de desempeño.

Para medir el desempeño en la gestión de la cartera se utiliza el indicador resultante de la siguiente operación:

                                          Rentabilidad esperada / VaR

Donde:

Rentabilidad esperada anual del portafolio del RPC.

VaR es la máxima pérdida esperada anual en el portafolio ante variaciones en los precios de mercado de los títulos en los cuales ha invertido el RPC-FGA.

Lo recomendable es el resultado de este indicador sea mayor que uno, ya que el dato que se obtiene mide el número de veces en que la rentabilidad anual cubre el riesgo anual con una probabilidad del 99%.

1.1.6  RORAC

La UAIR utilizará un indicador que vendría a representar el rendimiento que tienen las inversiones en títulos valores, dado el nivel de riesgo (VaR) al cual se han encontrado expuestas. Para lo cual se ha utilizado la siguiente fórmula que en forma concreta refleja la rentabilidad del portafolio de acuerdo con la exposición al riesgo por tasa de interés. Se ha definido la siguiente fórmula:

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En este sentido, el RORAC indicaría la cantidad de veces que es superior el ingreso del portafolio respecto del VaR anual.

1.1.7  Índice de Sharpe

El índice de desempeño propuesto por Sharpe (1966) es también denominado como ratio premio-variabilidad, siendo su expresión la siguiente:

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donde:

Sp=          Índice de Sharpe

E(Rp)=     Rendimiento esperado del activo o fondo

Rf=          Rendimiento de referencia del activo libre de riesgo

σp=          Volatilidad del activo o fondo

Ampliando, la razón de su denominación es inmediata: el numerador de la expresión denota el exceso o prima de rentabilidad que la cartera p analizada reporta con respecto a la rentabilidad que el inversor puede obtener mediante activos sin riesgo Rf; mientras que el denominador es la desviación típica de la variable aleatoria rentabilidad, indicador de la variabilidad de Rp. Este denominador es, por tanto, la raíz cuadrada de la varianza y, en consecuencia, la expresión contempla el riesgo total de la cartera.

El índice explica el exceso de rentabilidad sobre el rendimiento sin riesgo que la cartera ofrece por unidad de riesgo total. Este es el sentido financiero del índice de Sharpe. Por lo tanto, cuanto mayor sea el valor que este índice alcance para una cartera, mejor gestionada habrá estado ésta.

1.1.8  Back Testing

Se realizará un análisis retrospectivo con la finalidad de comprobar que los parámetros definidos en la valoración de riesgo de mercado se adaptan a criterios históricos. Este análisis servirá para comprobar la bondad de cada una de las metodologías VaR propuestas.

Básicamente lo que se realiza es una comparación entre la perdida calculada mediante el modelo de VaR comentado en el apartado anterior y la pérdida real materializada en la cartera de cuestión. Al final lo que se obtiene es una validación del modelo de cálculo del VaR.

Para verificar la bondad del modelo se aplica es método de coeficiencia de fallas, el cual determina el número de veces en que el VaR, calculado a través del modelo comentado en párrafos anteriores, es superado por las pérdidas reales.

Con base en lo anterior se utiliza la siguiente tabla desarrollada por Kupiec (1995), en donde se establecen regiones de confianza o de aceptación cuando se presentan un cierto número de pérdidas que sobrepasan el VaR estimado:

Nivel de probabilidad, p

T = 255 días

T = 510 días

0.010

N < 7

1 < N < 11

0.025

2 < N < 12

6 < N < 21

0.050

6 < N < 21

16 < N < 36

0.075

11 < N < 28

27 < N < 51

0.100

16 < N < 36

38 < N < 65

 

Asimismo, se complementa la validación mediante el enfoque del BIS clasifica el resultado en tres zonas de excepciones. En este enfoque, la zona uno significa que el modelo no tiene problemas de calidad y no se requiere modificación alguna. La zona dos indica que no se puede concluir algo acerca del modelo, por lo que podría o no calibrarse. La zona tres precisa que es necesario modificar el modelo, ya que presenta problemas de calidad y precisión, tal y como sigue:

Zona uno.- Se producen hasta un 4% de excepciones.

-    Se considera que los modelos utilizados son adecuados.

Zona dos.- Se producen entre un 4% y un 8% de excepciones.

-    Se considera la posibilidad de revisar los modelos, para lo cual se efectuarán pruebas consistentes en modificar los límites que previamente se han establecido y se vuelve a realizar el análisis retrospectivo para ver si los nuevos resultados mejoran.

Zona tres.- Se producen más de un 8% de excepciones.

-    Se procede a modificar los modelos empleados.

1.2  Riesgo de Crédito

Para el cálculo de las estimaciones para pérdidas potenciales en el evento de no pago, se regirán bajo los siguientes lineamientos:

1.  La entidad deberá realizar estimaciones contables sobre el 100% de los valores mantenidos hasta el vencimiento, y sobre todo aquel instrumento que forme parte de la cuenta de valores disponibles para la venta, siempre y cuando no se disponga de precio de mercado del mismo.

2.  El factor de riesgo depende de la clase, el plazo de las emisiones y de la naturaleza del emisor, según el cuadro que se muestra a continuación:

Clase

Plazo vencimiento

Riesgo soberano

Corporativos e instituciones financieras

1

Menor o igual a 360 días

0.5%

1%

Menor o igual a 1800 días  pero mayor que 360

2%

4%

Mayor a 1800 días

4%

8%

2

Menor o igual a 360 días

1%

2%

Menor o igual a 1800 días  pero mayor que 360

3%

6%

Mayor a 1800 días

6%

12%

3

Menor o igual a 360 días

10%

20%

Menor o igual a 1800 días  pero mayor que 360

20%

40%

Mayor a 1800 días

20%

40%

4

Menor o igual a 360 días

30%

60%

Menor o igual a 1800 días  pero mayor que 360

30%

60%

Mayor a 1800 días

30%

60%

5

Menor o igual a 360 días

40%

80%

Menor o igual a 1800 días  pero mayor que 360

40%

80%

Mayor a 1800 días

50%

100%

 

Para la determinación de la clase, debe tomarse en consideración las equivalencias incorporadas en las matrices de Calificaciones Internacionales y Locales para Títulos de Largo y Corto Plazo. Para aquellos casos en que el instrumento no cuente con calificación del riesgo, el monto de la estimación deberá ser de 150% del mismo y para los valores emitidos por el Gobierno o por el Banco Central de Costa Rica se le aplicará una estimación del 5%, lo anterior independientemente del plazo o la figura jurídica mediante la cual se materialice.

En el caso de instrumentos de deuda que posean una calificación de riesgo bajo una escala de calificación distinta de las empresas calificadoras reconocidas internacionalmente, se utilizarán las disposiciones sobre equiparación de calificaciones que emita la Superintendencia de Pensiones.

3.  Toda inversión realizada en instrumentos emitidos por una sociedad de la cual la empresa inversionista forme, directamente o a través de otra persona natural o jurídica, grupo de interés económico deberá considerar una ponderación de 50% de pérdida potencial estimada independientemente de su clasificación de riesgo.

4.  Cualquier inversión en que se haya declarado impago, deberá estimarse al 100% de su valor.

5.  Para el caso de inversiones materializadas en acciones, aplicarán los siguientes porcentajes:

Acciones de empresas contempladas en los índices bursátiles definidos en el acuerdo del Superintendente relacionados con el tema de fondos índices                                                  20%

Acciones inscritas en bolsas de valores reconocidas

30%

6.  Finalmente se ponderan los porcentajes por el valor de mercado de cada activo, para obtener el valor de la estimación contable por riesgo crediticio, según la siguiente expresión algebraica:

Estimación de Riesgo Crédito = %1 X1 + %2 X2 + ..... + %n Xn

Donde:

           %i = Porcentaje de provisión para cada valor

           Xi = Valor de Mercado en cada activo

1.3  Riesgo Legal

El objetivo es analizar los principales factores legales que deben ser consideradas por El RPC-ICE a la hora de contratar operaciones.

Se parte de la base de que El RPC-ICE y la alta dirección de la misma realizan operaciones de buena fe, bajo el convencimiento de que éstas no violan los principios legales básicos. Por otra parte, se define el alcance del riesgo legal, así como los objetivos que El RPC-ICE debe perseguir a través de la gestión y el control de dicho riesgo. Además, se enuncian las situaciones que exponen a El RPC-ICE a riesgo legal y se definen cuáles son los controles que se deben establecer para mitigar el riesgo legal generado por dichas situaciones.

El RPC-ICE está expuesta a riesgo legal como consecuencia de la posibilidad de sufrir pérdidas por:

1.  Incapacidad legal para ejecutar los derechos que suponía otorgaban los documentos suscritos en relación a las operaciones realizadas como consecuencia de:

    Falta de documentación adecuada,

    Falta de apoderamiento de los firmantes de los contratos,

    Violación de algún precepto legal,

    Cambios en la legislación con posterioridad a la contratación de las operaciones,

    Errores en la interpretación de la ley, dando por válidas situaciones no amparadas en la misma.

2.  Compensaciones económicas a terceros (clientes, proveedores, Estado, etc) como consecuencia del incumplimiento de la ley. Dichas compensaciones pueden materializarse en indemnizaciones, multas o impuestos no previstos inicialmente.

3.  Disminución del volumen del negocio como consecuencia de:

    Pérdida de reputación debida a litigios con terceros, los cuales pueden llegar a crear una imagen de falta de rigor legal por parte del RPC-ICE.

    Cambio en las disposiciones legales, tales como leyes antimonopolio, o bien por nuevas medidas de liberalización que fomenten la entrada de competidores en el mercado.

    Pérdida de oportunidades de negocio, debido a que El RPC-ICE:

i.   Quiera reducir en exceso las pérdidas potenciales a las que está expuesta por riesgo legal, exigiendo, un nivel de protección jurídica excesivo para el mercado de pensiones, lo cual llevará a rechazar ciertos negocios u operaciones, sin comprobar si la rentabilidad esperada compensa el riesgo legal asumido.

ii.  No realiza un seguimiento exhaustivo de los cambios legislativos (fiscales, regulación de mercados, etc) en los mercados en los que opera, lo que le impide acceder o acceder a tiempo a las nuevas oportunidades de negocio que se deriven de dichos cambios.

1.4  Riesgo de Liquidez

Se utiliza el coeficiente de liquidez, que se sustenta en la aplicación de la metodología del VaR Simulación Histórica.

La metodología de cálculo del coeficiente de liquidez asociado a cada cartera de inversiones de los fondos de pensión administrado por El RPC-ICE será la siguiente:

Cálculo de la volatilidad del saldo de los activos netos para los últimos doce meses. La volatilidad (V) se definirá como:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

donde Xi = Ln (ANt / ANt-1) ; siendo ANt el saldo de los activos netos del día t y ANt-1 el del día anterior.

El coeficiente (CL) será el resultado de la volatilidad V por la máxima fluctuación bajo un nivel de confianza del 95%, lo que corresponde, para una distribución normal estándar, a un valor de . En suma se tendrá que el coeficiente de liquidez será igual a

Dicho coeficiente de liquidez deberá ser calculado a final de cada mes con base en la información de los últimos meses y rige durante todo el mes posterior al cálculo para el uso de la administración de inversiones.

El coeficiente de liquidez deberá mantenerse en:

-    Instrumentos realizables en el plazo inmediato, cuentas platino o efectivo

-    Fondos de Inversión Líquidos

-    Títulos emitidos por el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda cuyo plazo de vencimiento o remanente de amortización sea de 180 días.

-    Recompras a un día hábil siempre y cuando el subyacente corresponda a un título del Banco Central o el Ministerio de Hacienda

-    Notas y Bonos del Tesoro de USA

1.5  Riesgo Operativo

El RPC-ICE cuenta con una segregación de funciones y existe el Manual de Procedimientos, lo cual permite mitigar el riesgo operativo.

Adicionalmente, y al menos una vez al año, se aplicará un cuestionario de autoevaluación para conocer si se está cumpliendo con los controles mínimos para un manejo adecuado del riesgo operativo, asimismo se dará seguimiento a los resultados obtenidos en la aplicación por parte de la SUPEN del Instrumento de Evaluación Cualitativa Modelo de Calificación de las Operadoras de Pensiones y los Fondos Administrados a fin de velar porque se tomen las acciones correctivas que correspondan.

1.6  Riesgo Tecnológico

Se revisan los controles de acceso a sistemas y se realiza una evaluación cualitativa del mantenimiento a las bases de datos y a las transferencias de datos entre sistemas. También se monitorea los controles de seguridad informática.

Procedimiento II: Cálculo de los límites

Al definir la estructura de límites, el RPC-ICE tiene presente cuál es la exposición al riesgo que quiere gestionar de forma global, cuál es la estructura (actual o futura) de los fondos administrados, qué tipos de riesgo y en qué cuantías van a ser asumidos en cada uno de dichos fondos. Todo lo anterior depende de los objetivos generales del RPC-ICE, definidos en su estrategia, en la parte organizativa y de la cuantificación de riesgos, para lo cual se han definido con anterioridad diversas medidas que forman parte del mapa de riesgo global del RPC-ICE, ya sea a través del mapa de sensibilidades o a través del mapa de pérdidas y ganancias.

El cálculo de los límites, independientemente del tipo de riesgo, se realizará de la siguiente manera:

-    Se calcula el promedio aritmético histórico del indicador en cuestión, VaR, Duración, Coeficiente de Liquidez, etc.

-    Se calcula la volatilidad del indicador, mediante la desviación estándar histórica.

-    Se define el límite, equivalente al promedio calculado, con un intervalo de variabilidad asociado a diferentes niveles de confianza.

-    Dicho límite será revisado al menos dos veces al año o cuando las circunstancias del mercado lo ameriten, considerando el supuesto de normalidad del indicador calculado.

Control de límites

Dada la estructura de cartera, es función de la UAIR verificar y controlar que el nivel de actividad de cada uno de los fondos administrados por el RPC-ICE se encuentra dentro de los límites establecidos y que no se excede ninguno sin la autorización del Comité de Riesgos.

Para ello, el RPC-ICE cuenta con una serie de herramientas que permiten, por un lado, evaluar los riesgos asumidos por cada fondo administrado según los criterios establecidos en la estructura de límites, y por otro, a los operadores conocer su exposición al riesgo, el consumo de límites que estarían realizando, así como la influencia que sobre éste tendrían las nuevas operaciones que fueran a contratar.

En lo que se refiere a los límites de inversión establecidos en el Reglamento de Inversiones emitido por SUPEN, las posiciones son introducidas en una aplicación desarrollada como parte del Sistema de Administración de Inversiones. En esta aplicación se han introducido todos los límites máximos y mínimos establecidos reglamentariamente de forma que los resultados son generados en un reporte específico de límites.

Con esta aplicación se consigue saber de manera inmediata si se ha excedido cualquiera de los límites reglamentarios, cuestión que adquiere cierta importancia cuando las inversiones de los fondos alcancen una diversificación mayor.

Para realizar el control de límites de exposición al riesgo, igualmente la UAIR le dará el seguimiento correspondiente, utilizando para ello las aplicaciones disponibles e informando al Comité de Riesgos mensualmente su desempeño y cumplimiento.

Si por alguna circunstancia se incumpliese algunos de los límites aprobados por la Junta Administrativa del RPC-ICE , la UAIR, deberá determinar y justificar las razones del incumplimiento, siguiendo, para ello, el procedimiento que seguidamente se documenta.

Procedimiento III: Autorización para exceder de los límites fijados

3.1  Documentación

Mensualmente, o cuando el comité de riesgos lo requiera, la Unidad para la Administración Integral de Riesgos facilita información referente al cumplimiento de límites para cada uno de los fondos. De este modo se puede conocer la situación de cada uno de ellos respecto a los límites de inversión. . La filosofía del RPC-ICE será la de no sobrepasar los límites de inversión internos establecidos, en cumplimiento de una determinada política de inversión que previamente ha sido pactada y que cumple con los límites establecidos por la CONASSIF/SUPEN, según artículos del 27 al 30 del Reglamento.

En el caso de los límites de exposición al riesgo, sólo se podrá autorizar su exceso por circunstancias tales como cambios notorios en las condiciones del mercado, movimientos anormales en factores como tasas de interés, precios de activos, inflación, devaluación, entre otros; por cambios importantes en el volumen y composición de la cartera; o cambios en la normativa.

3.2  Aprobación

En caso de producirse un exceso en los límites, este deberá ser analizado por la UAIR y contrastado con la Administración de Inversiones. En caso de que éste no esté justificado por la Administración de Inversiones deberá cancelar la operación o cerrar una de sentido contrario que anule el riesgo introducido por la inicial. Si el exceso está justificado, de acuerdo al estudio documentado y elaborado por la UAIR, deberá ser aprobado en primera instancia por el Comité de Riesgos y ser posteriormente remitida al Consejo Directivo del ICE para su aprobación.

Procedimiento IV: Control interno y medidas para corregir desviaciones sobre los límites fijados

Para efectos de control interno, en el caso de una eventual desviación sobre los límites fijados para cada uno de los diferentes tipos de riesgo, se han delimitado claramente las funciones y responsabilidades de cada una de las áreas que participan en el proceso de administración de riesgos tal y como se menciona en la Política I, referida a la estructura organizacional, facultades y responsabilidades:

-    A la Junta Administrativa del RPC-ICE Consejo Directivo del ICE le corresponde aprobar los límites de riesgo sugeridos por el Comité de Riesgos para cada tipo de riesgo.

-    Al Comité de Riesgos le corresponde proponer para su aprobación a la Junta Administrativa del RPC-ICE, los límites de exposición al riesgo para cada tipo de riesgo identificado y las metodologías para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se exponen los recursos administrados, así como verificar su cumplimiento, e informar de las posibles desviaciones y sus causas a la Junta Administrativa del RPC-ICE.

-    A la UAIR le corresponde:

ü  proponer al Comité de Riesgos la metodología, y aplicarla una vez aprobada, para identificar, medir y monitorear los distintos tipos de riesgos así como los límites máximos de riesgos permitidos.

ü  Informar mensualmente a la Junta Administrativa del RPC-ICE, Comité de Riesgos, al Comité de Inversiones y a la dirección del RPC-ICE sobre las desviaciones que, en su caso, se presenten con respecto a los límites de exposición al riesgo establecidos, proponiendo, si es necesario, las acciones correctivas correspondientes.

ü  Investigar y documentar las causas que originen desviaciones a los límites de exposición al riesgo previamente establecidos, identificando si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar de manera oportuna sus resultados al Comité de Riesgos y a la Dirección del RPC-ICE.

-    Corresponde al auditor interno la verificación del cumplimiento de los límites establecidos por tipo de riesgo.

-    Se deberá encomendar a un auditor externo, que lleve a cabo cuando menos una vez al año una auditoria de administración de riesgos que contemple, entre otros, los cambios relevante en los límites de exposición al riesgo financiero y en las medidas de control interno, ocurridos durante el periodo de revisión.

-    A la Dirección, como máximo responsable de la administración del RPC-ICE, le corresponde:

ü  Garantizar el correcto y oportuno cumplimiento e implementación de los Acuerdos de la Junta Administrativa del RPC-FGA y del Comité de Riesgos, en este caso en lo concerniente al cumplimiento de los límites establecidos.

ü  Analizar los resultados obtenidos por el Régimen, en función de los límites de riesgo, identificando las desviaciones y planteando medidas para corregirlas.

Se deberá documentar y mantener actualizados, así como divulgar internamente, las políticas, normas y procedimientos establecidos en este manual, que garanticen el cumplimiento de los límites establecidos, de tal forma que se prevenga todo aspecto que conlleve a desviar el cumplimiento de los límites definidos para cada riesgo.

La variación en la composición de la cartera del RPC-ICE, en los factores de riesgo de mercado, en la normativa o procedimientos de inversión, así como la adquisición de nuevos productos, serán las señales de alerta, para que la UAIR proceda a recalcular los indicadores por cada tipo de riesgo y determinar si se presenta un exceso en los límites establecidos para cada indicador. En caso afirmativo, deberá informar inmediatamente al Comité de Riesgos y a la Dirección del RPC-ICE, sobre estas desviaciones, proponiendo, cuando así corresponda, las acciones correctivas necesarias.

En caso de disponer de información en línea, la administración del RPC-ICE, podrá previamente determinar algún exceso en los límites, principalmente cuando se varía la mezcla del portafolio o se adquieren nuevos productos.

Lo anterior, en caso de que sea una causa originada en un riesgo no sistémico. Si el origen de las desviaciones es un riesgo sistemático o de mercado, el Comité de Riesgos establecerá un periodo prudencial de observación de los factores críticos con el fin de evaluar la situación y determinar si la situación obedece a una tendencia de largo plazo (más de una año), mediano plazo (tres meses o más) o corto plazo (menos de tres semanas).

Del resultado de esta observancia se determinará la necesidad de variar o mantener los límites aprobados previamente para cada tipo de riesgo.

Procedimiento V: Sistemas de Control, Seguimiento y Evaluación de Riesgos

5.1  Soportes informáticos y medios de apoyo externo para el desarrollo de las funciones de gestión y medición de riesgos

La Unidad para la Administración Integral de Riesgos tiene acceso periódico a la composición de cada cartera desglosada.

En el caso de valores nacionales, existe un reporte de límites en el que se desglosa por sector, instrumento y emisor, obteniéndose dicha información del vector de precios.

Para el cálculo de los indicadores de riesgo se cuenta con un Software, que se alimenta generando automáticamente los indicadores correspondientes y los límites de exposición asociados.

5.2  Descripción de los sistemas de control de límites: revisiones periódicas de cumplimiento de las facultades personales y jerárquicas fijadas.

En todo momento, el departamento encargado de llevar a cabo la revisión permanente de los procedimientos y sistemas de control interno con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de todas las medidas de control establecidas, tanto por el Reglamento de Inversiones como por la Junta Administrativa, será la UAIR. Además, verificará la validez de dichas medidas proponiendo las modificaciones que considere necesarias, informando puntualmente en todo momento de las ineficiencias observadas al Comité de Riesgos.

No obstante, el Comité de Riesgo podrá modificar, como se ha comentado anteriormente, los límites internos establecidos con el objetivo de ajustar dichos límites a los movimientos de los mercados financieros y establecer un mayor control en cuanto a los riesgos a asumir.

Procedimiento VI: Aprobación de propuestas

A continuación se explica el proceso a seguir para la incorporación de nuevas opciones de inversión.

6.1  Solicitud Inicial

El Comité de Inversiones o la Administración, solicitará a la UAIR, criterio técnico acerca de la aprobación de nuevas propuestas de inversión, para lo cual le será entregada toda la información documental relevante que se tenga a disposición como:

-    Análisis de los fundamentos de la empresa emisora; calificación de riesgo, apalancamiento, estados financieros, razón precio utilidades (PE), perspectivas a mediano y largo plazo, sector e industria al que pertenece, entre otros aspectos.

-    Estudio de las características de la emisión; volumen negociado, calificación de riesgo, plazos, rendimientos, periodicidad de pago de los flujos, si es que aplica, evolución histórica del precio, entre otros.

6.2  Análisis de la propuesta

La UAIR, procederá a efectuar el estudio de la propuesta considerando, al menos, los siguientes aspectos:

-    Cálculo de indicadores de riesgo de mercado, crédito y liquidez de la propuesta y su impacto en el portafolio, conforme a las metodologías definidas y aprobadas por el Comité de Riesgos y la Junta Administrativa.

-    Identificación del efecto en cumplimiento de límites, al ser incorporado en el portafolio de inversión, conforme a lo establecido en el reglamento de inversión y en las políticas de inversión, considerando su viabilidad jurídica.

6.3  Criterio Técnico

Una vez efectuado el análisis respectivo de la propuesta de inversión, la UAIR, procederá a emitir sus conclusiones, mediante un documento formal que será expuesto mediante presentación al Comité de Riesgos, para que finalmente este último informe al Comité de Inversiones de los resultados y recomendaciones pertinentes.

El periodo para la revisión y emisión del criterio por parte de la UAIR, no superará los 5 días hábiles después de haber recibido la petición.

Procedimiento VII: Planes de Acción ante contingencias

Las organizaciones están expuestas a eventos que pueden afectar la continuidad del negocio. Dichos eventos pueden ser de carácter interno o externo, independientemente de ello, lo que obliga a definir planes de acción si se materializa alguno de ellos.

Los eventos internos se caracterizan por ser propios de la institución y se pueden encontrar situaciones como caídas de sistemas, falta de personal, entre otros. Los eventos externos son situaciones que no dependen de la empresa como terremotos, incendios, falta de servicios públicos como la electricidad, entre otros, que si bien es cierto no son fácilmente previsibles, sí es importante definir estrategias de mitigación o de manejo.

Para enfrentar este tipo de situaciones el Régimen de Pensión Complementaria tiene dispuesto la actuación en primera instancia de un Comité de crisis.

La función principal de este comité, es definir y estructurar los mecanismos efectivos de coordinación y de comunicación con empleados, clientes y otras instancias competentes para estudiar el problema y/o la crisis en cuestión y en general las situaciones del mercado, su monitoreo y análisis, así como posibles planes y soluciones.

El Comité de Crisis estará integrado por funcionarios de reconocido nivel y experiencia tales como:

Presidente de la Junta Administrativa del RPC-FGA

Director F.G.A

Presidente Comité de Inversiones

Presidente de Comité de Riesgos

Coordinador de UIAR

Tanto los la Junta Administrativa, como los comités de inversión , riesgos, la administración del RPC-FGA y la UAIR podrán eventualmente convocar a sesión al Comité de Crisis en caso de que se presente una situación que amerite su intervención.

7.1  Plan de acción para salvaguardar información referente a la identificación, medición, control y seguimiento de los indicadores de riesgo.

La UAIR, como responsable de la gestión de riesgos, igualmente es la responsable de establecer estrategias, políticas o planes para prever y gestionar posibles eventos de contingencia.

Así es como este plan de acción o contingencia incorpora las actividades desarrolladas por la UAIR, específicamente en lo referido a la gestión de riesgos.

A continuación se plantean actividades que eventualmente pueden representar situaciones críticas y que requieran la definición de estrategias específicas para su atención.

-    Caídas del Sistema

-    Pérdida de información

-    Pérdida del personal especializado

-    Desinstalación del Sistema de Riesgo

Seguidamente se describirá el posible evento, la probabilidad de ocurrencia y finalmente su impacto dentro de la Unidad, así como las medidas preventivas y el correspondiente plan de acción.

7.1.1  Medidas Preventivas

Corresponde a todas aquellas actividades que se realicen con el objetivo de minimizar o prevenir el impacto que implicaría una eventualidad dentro del desarrollo normal de las labores de la Unidad.

En este sentido la Unidad de Riesgo solicitó al área de sistemas la creación de una carpeta donde se incluirán los archivos de riesgo, con la totalidad de la información necesaria e indispensable para el desarrollo normal de la Unidad de Riesgo.

Dicha carpeta se actualizará en forma semanal, y en forma adicional se solicitará al área de sistemas almacenar la información en un CD, cuya custodia será responsabilidad de la Unidad de Riesgo.

En caso de eventualidades a nivel de mercado, si bien es claro que por las características del mismo, este tipo de eventos son muy difíciles de anticipar, es posible seguir de cerca las distintas variables que influyen a nivel de mercado, a fin de observar su comportamiento y tratar de prever algún movimiento que afecte los intereses de los fondos.

7.1.2  Eventualidades y Plan de Acción

A continuación se detallan cada una de las posibles contingencias a las cuales podría estar expuesta la Unidad de Riesgo, a su vez se establecerá el proceso de comunicación, en caso de ser requerido, y los distintos pasos a seguir para solventar la eventualidad.

Caídas del Sistema

La Unidad de Riesgo utiliza un sistema a fin de generar los insumos necesarios para el cálculo de indicadores de riesgo precio y tasa. Ante una falla en el módulo ya citado, y considerando errores en el sistema que impliquen el retraso en el procesamiento de información de riesgo, se procederá de la siguiente forma:

-    Se realiza la comunicación formal vía correo electrónico al área de sistemas del ICE para solucionar el error.

-    En caso de no existir una pronta respuesta del área de sistemas, y ante la necesidad urgente de calcular indicadores, la Unidad de Riesgo procederá a realizar para el caso de riesgo precio, y mediante Excel, la construcción del insumo para el cálculo del valor en riesgo, de manera que con el archivo de valoración se agrupará la información por emisores y su respectivo instrumento, asignando a cada grupo su valor de mercado e historia de precios. Para el caso de riesgo tasa se procederá con el cálculo del indicador mediante las herramientas que permite utilizar Excel.

Impacto: Leve

Pérdida de información

Ante la pérdida de información utilizada en forma diaria por la Unidad de Riesgo, producto de un error humano o bien por causas externas o daño en los equipos de cómputo, se procederá de la siguiente forma:

-    Se realiza la comunicación al área de sistemas en forma verbal si se carece del equipo de cómputo o bien en forma electrónica si un error humano (voluntario o involuntario) provoca la pérdida de la información.

-    Se ubican los respaldos respectivos que previamente se habían realizado para solventar la contingencia.

-    En caso de que el respaldo de la red no contenga la información completa y requerida se procederá con ubicación de los respaldos en CD.

-    Una vez ubicada la información se solicita al área de sistemas su instalación

-    En forma adicional se imprime todos aquellos documentos que prepare la Unidad y por sus características se permita hacerlo.

Impacto: Muy Grave

Pérdida de personal especializado

Ante la posibilidad de que algún funcionario clave de la UAIR esté imposibilitado para continuar laborando por las razones que correspondan, el encargado de la UAIR debe garantizar la operación normal de las labores considerando diferentes aspectos como los que a continuación se mencionan:

-    Mantener capacitado en cada uno de los procesos críticos al menos a dos profesionales.

-    Mantener por escrito y electrónicamente cada uno de los procedimientos con sus flujogramas respectivos, a efectos de garantizar su adecuada aplicación a los futuros funcionarios sustitutos.

Impacto: Grave

Desinstalación o errores del Sistema de Riesgo.

Dado que las herramientas utilizadas para el cálculo de los distintos indicadores de riesgo no se encuentran exentas de errores internos o problemas de configuración, en caso de darse dicha eventualidad se procederá de la siguiente forma:

-    Se comunicará en forma inmediata vía correo electrónico al área de sistemas.

-    Se solicita la reinstalación del software al área de sistemas

Impacto: Grave

7.2  Plan de acción en caso de condiciones anormales de mercado que impidan el cumplimiento de límites

El conjunto de políticas de riesgos establecidos para la fijación de límites se complementa con “alertas”, cuyo objetivo es advertir de situaciones que pudiesen generar la un incumplimiento en los límites establecidos.

Las alertas se establecen para los límites específicos de riesgo de precios, tasas de interés, riesgo cambiario, liquidez y crédito medidos según cada modelo, lo cual permite acotar el riesgo de cada una de esas exposiciones actuando anticipadamente cuando ellas se activan.

La activación de alertas o en la eventualidad de incurrir en exceso de algún límite, obliga a la administración del RPC-FGA a informar la causa al Comité de Riesgos y las medidas adoptadas para enfrentar la contingencia.

Periódicamente la UAIR deberá efectuar un análisis retrospectivo así como pruebas de tensión para detectar con anticipación aluna posible contingencia.

En caso de que se diera una situación anormal en el mercado que desembocara en un exceso en los límites que no fuera previamente alertada, la dirección del RPC-FGA convocará inmediatamente a una sesión extraordinaria al Comité de Riesgos para evaluar la situación y que este emita las consideraciones del caso para su inmediata aplicación.

7.3  Planes de Acción ante condiciones extremas de mercado

Dado que los riesgos de mercado, específicamente los escenarios de “stress testing” de llegarse a materializar podrían generar un riesgo de liquidez producto de corridas de fondos, a continuación se exponen los planes de acción a seguir ante la materialización de dichos escenarios expuestos en los informes de la Unidad de Administración Integral de Riesgo.

Los plazos de las inversiones deberán programarse de manera que no afecten la liquidez requerida por el Régimen y los fondos administrados. No obstante, ante una eventual situación de iliquidez, se tienen a disposición los siguientes planes de contingencia:

7.3.1  Venta de títulos de Corto Plazo

Negociación de títulos considerados altamente líquidos de corto plazo, considerados para el cálculo del coeficiente de liquidez, en mercado secundario, que forman parte de la cartera de inversiones de los asociados, a través de los sistemas y mecanismos autorizados por la SUGEVAL.

7.3.2  Venta de títulos de Mediano y Largo Plazo

Negociación de títulos de mediano y largo plazo, en mercado secundario, que forman parte de la cartera de inversiones de los asociados, a través de los sistemas y mecanismos autorizados por la SUGEVAL.

7.4  Plan de acción en caso de contingencias por caso fortuito o fuerza mayor para el Régimen de Pensión Complementaria del Fondo de garantías y Ahorro del ICE

Objetivo General

El Plan de contingencia del Fondo de Garantías y Ahorros es un plan integral que abarca todas las áreas, incluyendo el Régimen de Pensión Complementaria, por lo tanto todas las políticas, directrices y actividades que se incluyen en este plan son de total aplicación al RPC-FGA.

Es importante destacar que lo que se presenta seguidamente en este documento es un resumen del Plan Integral de Contingencias del Fondo de Garantías y Ahorro.

El Plan de Contingencias está orientado a la definición de las pautas específicas que debe seguir el Fondo de Garantías y Ahorros del Instituto Costarricense de Electricidad, para continuar brindando sus servicios; en el caso de que se presente un siniestro que afecte tanto la funcionalidad del Sistema Integrado de Garantías y Ahorro (SIFGA), así como cualquiera de las partes tecnológicas, humanas y de infraestructura que lo componen.

El plan permitirá considerar actividades y planes de mitigación de daños, valorar las acciones que se deben realizar y establecer los procedimientos de operación contingente de tal forma que el servicio que brinda el F.G.A. se siga prestando con los menores impactos posibles a los clientes del mismo y que los procesos de recuperación se puedan realizar en tiempos razonables.

Definición de Desastre

Para efectos de establecer los alcances del plan de contingencias partiremos de la definición de un desastre: “algún tipo de evento que causa una reducción significativa en la capacidad de procesamiento de los sistemas de información o en la infraestructura de apoyo que mantiene la funcionalidad del mismo; por lo que la ocurrencia del desastre implica necesariamente un impacto o reducción en las capacidades de operación y del servicio que la Institución brinda a sus clientes y usuarios internos”.

La manifestación del desastre implica un impacto en la ejecución de los procesos críticos de la Institución. Situación que limitará la capacidad de ésta para satisfacer la demanda normal del servicio.

La naturaleza del desastre puede ser muy variada, desde causas naturales, hasta daños intencionales del usuario interno.

Las consecuencias de un desastre dentro de la Institución son variadas, y pueden ir desde lapsos cortos de suspensión de los servicios hasta suspensión indefinida de los servicios elementales de la Institución, lo que demandará de medidas de operación limitadas y procesos de recuperación complejos.

7.4.1  Medidas Detectivas

Son todos aquellos procedimientos definidos por la Institución, para detectar la posibilidad de la ocurrencia del desastre y anticipar los efectos del mismo, permitiéndole a la Institución una reacción oportuna.

Números de emergencias

En caso de que se presente un desastre que involucre la ayuda de autoridades de emergencia y se necesite solicitar su colaboración, los números más comúnmente usados deberán estar a disposición de los funcionarios de la Institución; para ello se debe definir un plan de acción que permita tener esos números a la mano, como por ejemplo en calcomanías que puedan pegarse en lugares visibles y de rápido acceso o bien tener los números programados automáticamente en la central telefónica.

Aires Acondicionados

Se debe contar con un sistema de monitoreo periódico de la temperatura y humedad en el centro de cómputo, ya que la temperatura para un cuarto de computación debe estar dentro de los rangos recomendados por los diversos proveedores de los equipos.

Si se producen variaciones en la temperatura que pueden afectar el funcionamiento de los equipos, se deben tomar las siguientes precauciones:

Avisar al Coordinador del Equipo de Evaluación de Daños, vía automatizada o verbal, que la temperatura se encuentra fuera del rango normal. Éste se encargará de contactar a mantenimiento, ubicados en Sabana Norte, al teléfono 2220-5060 con la extensión 5089 con la secretaria del área se hace el reporte del aire acondicionado dañado, para que envíen al técnico a repararlo.

Si la temperatura supera los indicadores recomendados por el proveedor del equipo de cómputo, se le notifica al vendedor sobre la situación; queda a disposición del Coordinador del Equipo de Evaluación de Daños evaluar las condiciones del equipo de cómputo, para determinar si es conveniente apagar el equipo para evitar calentamiento del mismo mientras dure la reparación.

De igual forma se debe tener al menos un sistema alterno de aire acondicionado, que entre en funcionamiento en caso de que falle el que está en uso, permitiendo que los equipos de cómputo críticos trabajen en condiciones aceptables mientras se resuelven los problemas que se han detectado.

Se debe garantizar el mantenimiento de las unidades de aire acondicionado, por lo menos una vez cada tres meses y ejecutar periódicamente inspecciones visuales.

Detectores de Humo/ Incendios

Se debe contar con detectores de humo, los cuales deben estar ubicados estratégicamente en varias partes del edificio; al menos debe existir uno especializado, dentro del centro de cómputo.

Deben estar marcadas claramente las salidas de emergencia.

La Institución debe contar con contrato de revisión y mantenimiento periódico de los detectores de humo, incendio y extintores.

Los funcionarios de la Institución deben haber recibido por lo menos un curso de capacitación donde se explique el uso de los extintores.

En caso de incendio se deben ejecutar las siguientes acciones:

Apagar inmediatamente las computadoras.

Utilizar el extintor.

Si el fuego no cesa, realizar los siguientes pasos:

Activar la alarma y llamar al departamento de bomberos.

Llamar al guardia, para evitar el ingreso de personas al edificio.

Contar con una copia del Plan de Contingencias.

Si el tiempo lo permite

Remover el equipo de cómputo del lugar del siniestro.

Cubrir el equipo con un plástico grueso.

Como complemento a las medidas internas que se pueden realizar cuando se presente la contingencia, es necesario que la Institución suscriba una póliza que proteja a los equipos ante estos posibles desastres, a continuación se presenta un formulario en el cual se debe llevar en forma actualizada una lista de las pólizas con que cuenta la Institución.

Problemas Eléctricos

El equipo de la sala de cómputo y el de los usuarios que mantienen procesos críticos, deben estar conectados a algún sistema de UPS. Este sistema debe generar corriente eléctrica continua y prevenir problemas ocasionados por sobrecargas y cortes de electricidad.

La Institución debe contar con plantas de generación eléctrica propias, para prevenir cortes prolongados en la electricidad. Dichas plantas deben contar con sus respectivos contratos de mantenimiento y los suministros adecuados de combustible para su funcionamiento, en caso de que la operación de la misma lo requiera.

Se debe contar con planos de las instalaciones eléctricas y los enchufes de equipos de cómputo y otros; deben estar bien señalados.

Se deben determinar las especificaciones y recomendaciones sobre las UPS, cómo y cuándo realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las mismas.

En caso de problemas eléctricos en la sala de cómputo, se deben seguir las siguientes directrices:

Apagar los equipos de cómputo mientras dura el percance.

Notificar inmediatamente al Equipo de Evaluación de Daños, quien realizará las acciones necesarias para determinar los daños y se contactará a su vez con el personal necesario, proveedores o Instituciones externas.

Dependiendo de los resultados del diagnóstico realizado por el Equipo de Evaluación de Daños:

El Equipo de Evaluación de Daños una vez realizado su diagnóstico preliminar se contactará con los proveedores del equipo y les notificará sobre lo ocurrido.

Se notificará al Equipos Técnico de Recuperación y Sistemas de Producción para que realice las verificaciones y defina los pasos para restablecer la estabilidad de los sistemas de información.

Se preparará una notificación a los usuarios, detallando el tiempo que se tardará en solucionar el problema, estas notificaciones serán oficializadas por el gerente del F.G.A. o el máximo coordinador del Equipo de Contingencias.

Se aplicará algún modelo de operación contingente, de acuerdo con el escenario que se presente.

Inundaciones / Filtraciones de Agua

Las inundaciones pueden ser provocadas por efectos de la naturaleza o por causas humanas; se debe tener en consideración la topografía de los suelos en donde se ubican las oficinas, al mismo tiempo que se debe evaluar cercanías con corrientes de agua. Se debe diagnosticar las posibilidades de fugas y filtraciones de agua en el edificio.

Para el caso de identificar potenciales problemas relacionados con fallas en las tuberías de aguas, la Institución debe contar con los respectivos planos de tuberías y desagües.

En caso de inundación se deben seguir los siguientes pasos:

Apagar y desconectar las computadoras.

Activar los sistemas de alarma.

Cubrir con plástico todas las computadoras.

Evacuar al personal.

Llamar al guarda de seguridad, para que restrinja la entrada de personas.

Notificar inmediatamente al Equipo de Evaluación de Daños, quien realizará las acciones necesarias para determinar los daños y se contactará a su vez con el personal necesario, proveedores o Instituciones externas.

Dependiendo de los resultados del diagnóstico realizado por el Equipo de Evaluación de Daños:

El Equipo de Evaluación de Daños una vez realizado su diagnóstico preliminar se contactará con los proveedores del equipo y les notificará sobre lo ocurrido.

Se notificará al Equipo Técnico de Recuperación y Sistemas de Producción para que realice las verificaciones y defina los pasos para restablecer la estabilidad de los sistemas de información.

Se preparará una notificación a los usuarios, detallando el tiempo que se tardará en solucionar el problema, estas notificaciones serán oficializadas por el gerente del F.G.A o el máximo coordinador del equipo de contingencias.

Se aplicará algún modelo de operación contingente, de acuerdo con el escenario que se presente.

7.4.2  Inventario de componentes tecnológicos

Hardware

Se mantiene un inventario de todo el equipo de cómputo con el que cuenta el FGA, tanto equipo propio como equipo administrado por la DTI.

La cantidad de equipos con los que cuenta el FGA, son equipos que están actualizados en tecnología, cuentan con suficiente memoria RAM, suficiente espacio en el disco duro para almacenar la información de los tramites en cada estación.

Servidores

Los servidores de producción de aplicación son administrados por la Dirección de Tecnologías de Información (DTI) en sus distintos centros de cómputo totalmente acondicionados e incluidos en su plan de contingencias.

Equipo de bases de datos

Los equipos de Bases de Datos del FGA son administrados por la Dirección de Tecnología de Información (DTI) del grupo ICE, en el área de infraestructura tecnológica, por expertos en Bases de datos, quienes le dan mantenimiento y soporte a las bases de datos, la versión de la base de datos es Oracle 10i en ambos servidores. y son compartidos con otras aplicaciones además del SIFGA, se encuentran en condiciones óptimas de seguridad y respaldos, como contratos de mantenimiento, acceso restringido, piso falso, están fuera del edificio del FGA, aire acondicionado, UPS, el servidor de desarrollo se encuentra en el Bloque C y el servidor de producción se encuentra en el edificio de San Pedro en torre Z, el cual también cuenta con planta eléctrica, y se aplica la metodología de respaldo, están dentro del plan de contingencia institucional del ICE.

Equipo de respaldos

En este equipo se genera diariamente los respaldos del sistema FGA, por medio de tareas programadas en el veritas, se ejecutan 3 respaldos:

ü  Base de datos en Frio

a.  Total

ü  Base de datos en caliente

a.  Todo

b.  Respaldo de todos los bloques

ü  Semanal total en frio.

Los cuales son almacenados en cintas magnéticas en la librería, y también en discos de los arreglos con los que cuenta el grupo ICE.

Este servicio está administrado por la Dirección de Tecnología de Información, las cintas, la librería y el software Veritas se encuentran en las instalaciones del ICE en San Pedro, en el edifico Torre Z, donde se ejecutan todas las labores de respaldos del grupo, no solo los del FGA, y se encuentran en un centro de computo con las condiciones optimas para su funcionamiento, tales como accesos restringidos, piso falso, UPS y planta eléctrica, aires acondicionados y la infraestructura de protección que cumple con los estándares para un centro de almacenamiento de respaldos, y es un contrato de servicios entre el ICE y el FGA, y se encuentra dentro del plan de contingencias institucional del ICE.

Equipo de comunicaciones

El sistema de comunicaciones del FGA es administrado por la Dirección de Tecnología de Información (DTI), el cual presta los servicios de red interna en el edificio del FGA.

La conexión de los estaciones de trabajo es por medio de dos Switches 48Si-15601 de Extreme Network Summit, que son de 48 puertos cada uno, tomando en cuenta que hay 58 equipos, los Switches están holgados, ya que cuenta con 96 puertos y están sin usar 38 puertos, y la conexión con la red institucional es fibra óptica, por medio de un convertidor marca Allied Telesis modelo AT-MC101XL, el cual esta holgado para el tránsito de red que tiene diariamente el FGA, las comunicaciones están dentro del plan de contingencias institucional del ICE.

Se depende totalmente del enlace con los servidores de bases de datos y aplicaciones que no se encuentran dentro del edificio de FAG y son administrados por la Dirección de Tecnologías de Información.

Impresoras, multifuncionales, fotocopiadoras y escáner

En el Fondo de garantías y ahorros, se cuenta con 32 impresoras, de las cuales 20 son de inyección de tinta, de las mismas 7 son multifuncionales (scanner, impresora, fotocopiadora, fax), una matriz de punto que se utiliza para la impresión de cheques con una validadora, y 11 impresoras laser, dos son multifuncionales y fotocopiadoras (Xerox), y un scanner marca Kodak que se utiliza para escanear los acuerdo de los diferentes comités y de la Junta Directiva, y dos Fujitsu para digitalización de expedientes, todo este equipo está en funcionamiento y cumplen con las necesidades para los cuales han sido adquiridos, y son de marcas y modelos de los cuales se cuentan con buen stock de suministros y repuestos.

Actualidad Tecnológica

En el FGA, las estaciones de trabajo están actualizadas con equipos que cumplen con las necesidades de los usuarios, tales como equipos Pentium 4 y Pentium dual core, que son de tecnologías recientes, y con una capacidad de procesamiento alta, la memoria de las estaciones de trabajo están en el rango de 512 Mb hasta 2Gb de RAM, lo cual permite procesar la información en una forma eficiente y rápida.

El tamaño de almacenamiento lógico (discos duros) de los datos software de oficina e información del usuario, está entre 40Gb y 200 Gb, es apropiado en la actualidad.

La mayoría de periféricos de impresoras, y multifuncionales cumplen a cabalidad con los requerimientos de impresión y escaneo de imágenes, cuentan con respaldo de los proveedores con repuestos y suministros, lo que si se debe de tomar en cuenta, es la diversidad de modelos, y que no todos utilizan el mismo modelo de suministros, y algunos son específicos de cada impresora, por lo que se recomienda en futuras adquisiciones la compra de modelos que sus suministros sean compatibles entre ellos para evitar desabastecimiento de suministros (tintas y tóner) y repuestos.

Software

Todas los sistemas operativos, se encuentran debidamente licenciados, con excepción del Linux Red Hat, que es software libre, los mismos cuentan con un contrato de soporte y mantenimiento por parte de las casas fabricantes, y se mantienen actualizados gracias a la plataforma de actualizaciones con la que cuenta la institución.

Las herramientas de oficina (Office 2003 /2007) pertenecen a la compañía Microsoft, con la que se cuenta con una licencia institucional que cubre todas las instalaciones que tiene los equipos del FGA.

El antivirus McAfee es licenciado, y se actualiza todos los días por medio de una herramienta llamada e-policy (Epo), la cual mantiene esta herramienta actualizada y se actualiza en todas las estaciones a nivel institucional, para evitar el contagio de virus y el ataque de programas maliciosos (malware).

El aplicativo esta desarrollado en Developer / Reports 6.0, por la empresa Dinámica, la cual se da soporte al mismo, hay funcionarios en el área de informática especializados que también le dan soporte al sistema, la versión de la herramienta de desarrollo esta desactualizada, y ya no tiene soporte por parte de Oracle, la base de datos es Oracle 10i, la cual se encuentra en contrato con la empresa Oracle, y es administrada por la Dirección de Tecnología de Información, en el área de Infraestructura, por administradores de bases de datos expertos en la herramienta.

Priorización de aplicaciones

El Plan de Contingencias debe estar orientado al resguardo de la operación de las aplicaciones críticas, las mismas son elementales para garantizar la continuidad de las operaciones de la Institución.

En este proceso de resguardo de la operación de la Institución, es necesario contar con medidas que permitan evaluar cada una de las diferentes actividades de la Institución y así, asignar un orden prioritario a cada una de ellas, según el impacto que tengan en la Institución.

Para esta valoración de impacto se ha empleado una serie de factores que tienen relevancia en la definición de los alcances del Plan de Contingencias. Se debe determinar:

El intervalo de tiempo que la Institución puede operar eficientemente sin la ejecución de la actividad.

Los recursos requeridos para que la actividad sea restaurada.

Los recursos requeridos para realizar la actividad.

Alternativas viables de ejecución de las actividades mientras se restablecen los mecanismos que garantizan la ejecución de la actividad de forma normal.

La experiencia de los equipos de Contingencias en los procedimientos de restauración de la actividad, así como, en los procedimientos de operación contingente (alternativas de ejecución).

Los límites de tolerancia que la actividad puede soportar trabajando con otras alternativas de operación limitada o en casos de que la recuperación no sea posible.

Debilidades estructurales y operacionales que pueden estar presentes en la aplicación que da apoyo tecnológico a la actividad.

Consideraciones de seguridad relacionadas con la estructura y la productividad de la misma.

Con base en los análisis de impacto que se han realizado a los diversos procesos críticos de la Institución, se han definido los niveles de priorización de las Actividades Institucionales, con la finalidad de emplear los niveles de prioridad en la estructuración de los mecanismos de prevención de contingencias.

Durante dicho análisis de impacto se han identificado variables relacionadas con:

El tiempo de duración de la contingencia y el lapso máximo para decretar el inicio de operación de las alternativas de ejecución bajo condiciones contingentes.

Los recursos técnicos, humanos y logísticos requeridos para enfrentar el proceso contingente y la recuperación posterior o estabilización de las operaciones.

Los estimados en tiempo requeridos para recuperar el ambiente de operación, una vez que la contingencia ha finalizado.

7.4.3  Mecanismos de Protección

Protección y Retención de Registros Vitales

La protección y retención de registros vitales es parte normal de los procesos de negocios; es necesario contar con ellos para verificar información de la Institución. Además de la existencia de pronunciamientos legales, se establece la necesidad de contar con expedientes de información de varios años atrás y mantener copias invariables de los mismos por periodos de tiempo específicos.

En la actualidad existe la facilidad de almacenar esta información en medios magnéticos, como lo son las cintas, micro- filminas y otras tecnologías de respaldo; estas tecnologías tienen la ventaja de la portabilidad y la reproducción.

Por las características de portabilidad de los medios de respaldo es recomendable que la Institución administre los procesos de almacenamiento de estas copias en lugares fuera de la Institución, estos sitios son conocidos como “off-sites”, los cuales deben contar con todas las facilidades de infraestructura y seguridad para el almacenamiento de los medios de respaldo.

Protección de Bases de Datos

La política de respaldos aplicada a la base de datos del FGA es adecuada, se verifican los datos cuando se pasan datos de producción a desarrollo, lo cual demuestra la efectividad de los respaldos.

Protección de Código Fuente, “Scripts” y Estructura de las BD

El Código Fuente, “Scripts” y Estructura de las BD, se respaldan en forma diaria. Es en cinta. El manejo de estas cintas deberá ser realizado por el encargado del Departamento de Informática (DTI). Esta persona será el responsable de todo el proceso de respaldo y restauración de información en caso de pérdida de la misma (Dba’s institucionales).

Es importante tener bien identificada la información del Servidor de Producción y el de Desarrollo.

Bases de datos:

Los respaldos cuentan con una programación automatizada de su ejecución por medio del software Veritas. Los mismos se agrupan en 2 tipos: consistentes e inconsistentes. El consistente se trata de un respaldo completo que se lleva a cabo con la base de datos fuera de línea (COLD), su ejecución es semanal. El segundo tipo representa a los respaldos incrementales (HOT), los mismos se llevan a cabo al menos una vez al día; hay de dos niveles: nivel 0 (todos los archivos, sirve de base para aplicar incrementales de niveles superiores) y nivel 1 (respalda únicamente los bloques que sufrieron cambios luego del último respaldo). Todos los respaldos incluyen: archived logs, controlfiles y spfiles.

Con la política de respaldos con Oracle RMAN (descrita en el punto anterior), se podría recuperar hasta el último respaldo HOT realizado, en el peor de los casos; y de contar con los archives generados luego de este respaldo y los online redo logs, podría recuperarse la base de datos hasta el momento en que se hizo el último commit (confirmación de transacción satisfactoria).

Como medio complementario a la política de respaldos con RMAN, se cuenta con la implementación de Flash Recovery Área que ofrece la funcionalidad de Flashback. Para el caso del FGA, consiste en la posibilidad de devolverse hasta 3 días en el tiempo de forma inmediata, en donde el retorno puede cubrir desde toda la base de datos, hasta tablas o registros específicos.

No se cuenta con un equipo espejo o de respaldo similar para esta recuperación. La base de datos del FGA forma parte del conjunto alojado en el servidor de producción Oracle de DTI, éste consiste de una partición del IBM p690 (Regatta), con 4 CPUs Power4 y 16GB de RAM.

El servidor de aplicaciones se respalda todas las noches, esto lo ejecuta el personal de DTI, y el server de web se respaldan las bases de datos dos veces al mes, ya que esta información no sufre muchos cambios.

Estas labores son realizadas por la DTI, en el área de infraestructura tecnológica, específicamente con las bases de datos Oracle, y se encuentra contemplado en el plan de contingencias institucional.

Documentación del Sistema y de los Programas de Aplicación

La Institución debe esforzarse en mantener documentación actualizada y formal de todas las aplicaciones, en la que se incluya:

Manual Técnico.

Manual de Usuario.

Lista de proveedores.

Control de Cambios y Versiones.

Solicitudes de mantenimiento.

Descripción de los procesos de negocio que soportan.

Conjunto de normas y lineamientos que los rigen

Los sistemas de documentación son creados para facilitar el mantenimiento de cada aplicación, y contar con medios para enfrentar un desastre. La documentación se puede tener en medio electrónico o mediante documentos impresos.

De presentarse un desastre se debe contar con dicha documentación para iniciar el proceso de reparación de la falla apoyado en los lineamientos de diseño y construcción de los sistemas de información y de la base de datos.

Deben fijarse políticas de actualización para la documentación, de tal forma que se garantice a la Institución, la existencia de las versiones más actualizadas de los cambios efectuados en cada una de las aplicaciones, por ello es conveniente tener un listado actualizado en donde se pueda localizar el tipo de documento, su contenido y el lugar en donde está respaldado. Estos listados deben ser custodiados por el encargado del Plan de Contingencias.

Respaldos de los Archivos de las Computadoras Personales y las carpetas de usuario en los servidores

Todos los funcionarios de la Institución que tengan asignada una computadora personal, tienen la responsabilidad de proteger todos aquellos archivos que se consideren como críticos para mantener la continuidad de las operaciones de la Institución.

Toda información crítica que se encuentre dentro de las computadoras, debe ser resguardada mediante dispositivos de respaldo, los cuales generan dispositivos magnéticos de respaldo con la información, se cuenta con políticas para establecer la frecuencia con que se realizarán estos respaldos.

Procedimiento de Operación para las Salas de Cómputo

El centro de cómputo debe contar con los siguientes procedimientos:

Procedimiento de encendido: Se debe incluir procedimientos en donde se identifiquen los pasos a seguir para iniciar cada una de las sesiones de los servidores.

Procedimiento de Inicio de Sesiones: Se debe incluir procedimientos en donde se identifiquen los pasos a seguir para realizar el proceso de “levante” de los sistemas luego de una eventual caída de los mismos.

Procedimiento de Apagado de Sesiones: Se debe incluir procedimientos en donde se identifiquen los pasos a seguir para “bajar” cada una de las sesiones de los servidores.

Calendarios de Trabajo: Se debe incluir procedimientos en donde se identifiquen los horarios de cada uno de los funcionarios que operan o tienen acceso al centro de cómputo.

Libros de operación: Se debe incluir procedimientos en donde se identifiquen las responsabilidades de cada uno de los funcionarios del centro de cómputo.

Responsables de aplicaciones: el centro de cómputo debe contar con una lista detallada de todas las aplicaciones, así como listas de personas responsables de darles mantenimiento; en esta lista se debe incluir los números de teléfono de cada persona.

Seguridad Física y Control de Accesos.

La seguridad física inicia con la aplicación de los procedimientos de acceso a las instalaciones de la Institución; es necesario contar con estaciones de seguridad que regulen la entrada a las instalaciones de la Institución.

El siguiente nivel de seguridad física se tiene en la recepción; aquí el personal es el responsable de dar o prohibir el acceso de los visitantes a los distintos departamentos del F.G.A.

El ingreso a varias partes de las instalaciones está controlado por factores humanos; sin embargo deben existir áreas controladas por sistemas de control de acceso, o sistemas de monitoreo automático de accesos, ya sean sistemas digitales de vigilancia o de protección.

Un sistema de control de acceso delimita el ingreso de las personas a áreas restringidas dentro de las instalaciones del F.G.A., por la naturaleza de las mismas deben existir mecanismos de seguridad que combinen diversos elementos desde los guardias hasta sistemas de control de acceso automatizado, tales como:

Mecánicos (llaves físicas de acceso).

Electrónicos (controles eléctricos).

Electromecánicos (llavines eléctricos).

Digitales (sistemas de reconocimiento de huella digital).

Computarizados (sistemas de alarmas, cámaras de monitoreo, etc.).

El acceso a las personas se puede dividir en categorías o aplicar varias restricciones; las autoridades pueden tener los siguientes criterios:

Acceso al Centro de Cómputo:

Equipo de cómputo.

Equipo y Líneas de Comunicación.

Aplicaciones.

Acceso a los cuartos de sistemas de seguridad.

Acceso a datos de valor.

Ingreso a las instalaciones en horas fuera de horario de oficina.

Se deben tener las siguientes consideraciones en cuanto la estructuración de las oficinas y manejo del personal:

Distribuir las áreas de forma tal que las de alta seguridad se agrupen y se mantengan demarcadas para diferenciarlas de las áreas de poca seguridad.

Mantener en control la rotación de personal y la asignación adecuada de vacaciones.

El ingreso directo a la instalación de cada oficina es regulado por cada uno de los empleados.

Seguridad del Software

Digitación de la clave de acceso

El propósito de la clave de acceso es limitar el uso de la aplicación exclusivamente a los usuarios que conozcan la clave de acceso. Cuando un usuario digita su clave internamente se evalúa la clave contra los derechos que tiene el usuario, si éste cuenta con los permisos del caso, el sistema permite el acceso, de lo contrario se le deniega el ingreso a la pantalla o a la opción que deseaba ejecutar. A cada usuario se le debe asignar una única clave de acceso.

El F.G.A. cuenta con un tipo de clave de acceso para el ingreso a los sistemas que provee la Base de Datos Oracle y valida los accesos al SIFGA.

Mantenimiento de la clave de acceso

El F.G.A. debe tener un procedimiento formal para el mantenimiento de las claves de acceso. El procedimiento inicia con la asignación del mismo a un nuevo empleado, el personal asignado para este fin debe contar con una lista de las claves de acceso que puede utilizar; en esta tarea se asignan todos los permisos que el nuevo empleado tendrá asociado a su clave. El ingreso de una clave es responsabilidad de un encargado del Departamento de Informática al cual se le debe responsabilizar de dicha tarea.

Una vez ingresada la clave de acceso al sistema, el segundo paso que se debe considerar es la aplicación de los mecanismos necesarios para garantizar el mantenimiento de la misma; que consiste básicamente en realizar un cambio periódico de la clave, por parte del usuario. En algunos sistemas de seguridad, el software emite mensajes de advertencia al usuario, indicándole la necesidad de cambiar su clave. Una vez que se cumple el plazo de vigencia el sistema inhabilita al usuario para ingresar al sistema, éste podrá ingresar a sus aplicaciones hasta que cambie y grabe su nueva clave.

Dentro de los procesos formales de inducción de los funcionarios, se debe incluir una explicación del manejo adecuado de su clave de acceso y la importancia de la misma, así como, es importante que dentro de los procedimientos de rotación de personal, vacaciones, incapacidades, traslados temporales, etc., se incluya la correspondiente delegación de derechos de acceso a las aplicaciones por usuario.

7.4.4  Equipo de contingencias

En esta sección se incluyen los funcionarios que serán responsables de la atención de las contingencias y de las diversas actividades que se pueden desprender del proceso de identificación, valoración, y recuperación ante la presencia de un siniestro que afecte las operaciones de la del Fondo de Ahorro y Garantías y específicamente en el caso en particular del Régimen de Pensión Complementaria. Por la naturaleza cambiante de la información presentada, esta sección debe mantenerse actualizada con los nombres de los funcionarios, las funciones, responsabilidades y los números telefónicos para su adecuada localización.

Dentro de los procesos formales de inducción de los funcionarios, se debe incluir una explicación de las funciones de este equipo, así como, es importante que dentro de los procedimientos de rotación de personal, vacaciones, incapacidades, traslados temporales, etc., se incluya la correspondiente delegación de funciones dentro del Equipo de Contingencias.

A continuación se describen las funciones y funcionarios responsables de la ejecución de las mismas.

Equipo Coordinador del Proceso de Contingencias

Director F.G.A

Coordinador del Área de Informática

Coordinador del Área de Contabilidad

Coordinador del Área de Tesorería

Coordinadora del Área de Servicio al Cliente

Responsabilidades:

Mantener al personal del F.G.A. preparado para enfrentar contingencias y contar con un Plan de Contingencias para el Fondo de Garantías y Ahorro del ICE.

Establecer de carácter obligatorio el acatamiento de los lineamientos establecidos dentro del plan para el personal del Fondo de Garantías y Ahorro del ICE.

Gestionar los recursos necesarios para la ejecución del Plan de Contingencias.

Mantener informadas a los máximos jerarcas del ICE y ser vocero oficial del Fondo de Garantías y Ahorro.

Ser responsables de la información que se le brinda al público sobre el alcance de la contingencia, el impacto de la misma y los procesos de estabilización que se ejecutan, así como, de oficializar el inicio – continuidad o finalización del proceso de contingencias.

Equipo de Evaluación de Daños

Coordinación General: Coordinador del Área de Informática

Un encargado de bases de datos

Dos analistas de sistemas

Un encargado de soporte Técnico

Un encargado de seguridad Informática

Responsabilidades:

Coordinar con el equipo de contingencias la evaluación de la situación y los componentes críticos que apoyan las funciones del F.G.A.

Elaboración del informe de evaluación de la contingencia indicando:

Fecha de la revisión

Funcionarios que la realizaron

Amenazas al sistema que fueron comprobadas

Impacto de dichas amenazas, según el documento de análisis de riesgo (sistemas, plataforma de sistemas, servicios, usuario<s)

Procedimiento a seguir, según plan de contingencias

Recomendaciones

Equipo de Recuperación (Técnico)

Coordinación General: Coordinador del Área de Informática

Dos encargados de sistemas

Un encargado de base de Datos, Seguridad y Respaldos

Un encargado de Hardware, Comunicaciones, Paquetería

Un encargado de Seguridad Informática

Responsabilidades:

Atender los problemas presentados en:

El “software” y herramientas básicos para el funcionamiento del F.G.A., como los sistemas operativos, manejador de base de datos, herramientas de desarrollo y telecomunicaciones.

Los equipos de comunicaciones, servidores de base de datos y de red, computadoras individuales, terminales de la red e impresoras.

Comunicar al ICE de problemas presentados en la red de área local, en el ámbito de cableado.

Equipo de Recuperación (Sistemas en Producción)

Coordinación General : Coordinador del Área de Informática

Un analista de sistemas como sub-coordinador

Un encargado de Bases de datos

Un analista de sistemas

Un encargado del módulo de Contabilidad y Presupuesto

Un encargado de Seguridad Informática

Responsabilidades:

Atender los problemas presentados en los módulos del SIFGA

Atender los problemas presentados en el cableado y red institucional.

Equipo de Contingencias

Coordinación General: Coordinador del Área de Informática

Un analista de sistemas como sub-coordinador

Un encargado de Contabilidad

Un encargado de Tesorería

Un encargado de Pensión Complementaria

Responsabilidades:

Mantener un Coordinador de Contingencias con las siguientes responsabilidades:

Participar activamente en el proceso de mantenimiento y fortalecimiento del Plan de Contingencias del F.G.A.

Divulgar el Plan entre los funcionarios del F.G.A. y obtener la retroalimentación necesaria.

Dar seguimiento a las actividades de su responsabilidad, incluyendo las actividades preventivas requeridas.

Apoyar al resto de los equipos en las actividades a realizase antes, durante y después de una eventual contingencia.

Evaluar los resultados del plan de contingencias una vez finalizada la contingencia.

Participar en el proceso de valoración de los impactos de las contingencias.

En general este equipo debe:

Declarar y levantar el estado de alerta.

Coordinar y dirigir las acciones necesarias para prestar el servicio durante el período de contingencia.

Mantener los controles requeridos en los procesos, aún en caso de contingencia, efectuando un balance efectivo entre el servicio al cliente y dichos controles.

Velar por la recuperación completa de la información procesada durante el período de contingencia.

Seguir los procedimientos alternos específicos en cada proceso crítico (tanto en contingencia como en recuperación), según se detallan dentro de este documento.

Evaluar el proceso de operación contingente.

7.4.5  Escenarios de impacto

Los escenarios de impacto son aquellas situaciones o conjunto de ellas que nos ubican en un estado de interrupción del servicio o de las operaciones de los procesos o actividades críticas del negocio.

De acuerdo con la valoración de la situación actual del F.G.A. y de los análisis de impacto que se han desarrollado como parte del proceso de elaboración del Plan de Contingencias, las estrategias contingentes que se han planteado dentro del modelo consideran la valoración y capacidad de respuesta para reaccionar ante los escenarios que en las páginas siguientes se describen.

Escenario 1: (Impacto bajo)

Fallas Menores o Parciales de algún Módulo del SIFGA. / Falla del Servidor de Imágenes.

Este escenario contempla fallas menores en el SIFGA, o fallas en el servidor de imágenes, correos electrónicos e intranet; estas fallas se pueden presentar por problemas de fácil solución en el hardware o problemas locales en el software de aplicación.

Escenario 2: (Impacto medio)

Caídas generales en algunos módulos del SIFGA / Fallo simultáneo en equipo de cómputo o “software” que soporta los módulos del SIFGA.

En este escenario se contempla la situación de que el SIFGA no pueda ser utilizado, en alguno de sus módulos, ya sea por fallas de “hardware” o “software”, lo que provocaría atrasos en algunas áreas de servicio del F.G.A.; se debe realizar una evaluación de las partes dañadas para tomar medidas sobre la información que se necesite para mantener estable el servicio y ejecutar los procesos de operación contingente si se requiere.

Escenario 3: (Impacto Alto)

Red del F.G.A. colapsó / Servidor de Base de Datos no disponible / switches no disponible.

En este escenario se contempla la situación de que el SIFGA no pueda ser utilizado completamente debido a problemas graves en la base de datos o medio de comunicación, estos problemas se presentan por daños de hardware (servidor, medio de comunicación, etc.), o fallas en el software (Base de Datos, Sistema Operativo, etc). Este escenario es el más crítico de todos, ya que provocaría realizar todas las operaciones del F.G.A. en forma manual o semi-manual.

7.4.6  Modelo de activación del Plan de Contingencia

Cuando ocurre un siniestro:

Notificar inmediatamente al Equipo Contingente, el cual determinará el daño y las áreas afectadas, con base en ello se ubicará el daño en uno de los escenarios que se ilustran más adelante en el gráfico “Modelo De Activación Del Plan De Contingencias”.

Una vez determinado esto, enviar la información al Equipo de Evaluación de Daños quien se encargará de determinar el impacto que el siniestro ocasionó según el escenario afectado, este mismo equipo es el encargado de determinar el tiempo estimado en solucionar el problema, con base en ello se decidirá si se comienza o no a trabajar en contingencia.

Si se trabaja en contingencia el Equipo de Contingencias, deberá comenzar a trabajar con los procesos de la forma indicada en el Plan de Contingencias, tomando en consideración el proceso afectado, el escenario, el tipo de problema detectado y el tiempo esperado para la restauración.

En caso que el problema se catalogue como de Impacto Alto, el Equipo de Evaluación de Daños está en la obligación de informarle al Equipo Coordinador del Proceso de Contingencias para que intervenga y ayude en la determinación y coordinación de la solución a aplicar; si el problema es de menos impacto y se puede solucionar en un plazo corto, se les trasmite al final de la contingencia un reporte informativo de la situación presentada.

Durante todo el periodo que dure la contingencia los equipos:

Evaluación de Daños

Técnico de Recuperación Técnico y de Sistemas en Producción

Proveedores

Trabajarán conjuntamente en busca de la solución del problema.

Una vez solucionado el problema, se levanta el estado contingente oficialmente y los equipos anteriores junto con el personal del F.G.A. realizarán el proceso de recuperación y estabilización del servicio del F.G.A.

Desde el primer momento que se detecta un siniestro se debe llevar, de manera escrita, un control que haga constar el proceso preliminar de la situación; el Equipo de Valoración de Daños debe iniciar el proceso de la valoración de la información que se detalla en el formulario elaborado para tal efecto.

Análisis del Cuadro de Desastre: Diagrama de Contingencias para la Situación Actual

Cuando ocurre un siniestro el Equipo de Valoración de Daños, es el que toma el control y procede a determinar el daño y las áreas afectadas; aplicando el formulario indicado anteriormente; para ello se ubicará el daño en uno de los escenarios; dependiendo del tipo de siniestro el Equipo de Valoración de Daños se puede reforzar con funcionarios de los otros equipos de atención de contingencias con la finalidad de establecer un mejor diagnóstico y estimación del impacto y tiempo de restauración del ambiente de trabajo.

La información de la valoración del impacto del siniestro permitirá determinar, de acuerdo con el escenario, si se inicia el proceso de operación contingente o si se decide esperar el tiempo de la corrección de la situación para estabilizar el ambiente de trabajo. Si la decisión es operar bajo modalidad contingente se debe instruir al equipo de trabajo para iniciar el proceso de operación contingente, así como, iniciar el proceso de comunicación formal a las diversas instancias de la Institución que se encuentran determinadas en el Plan de Contingencias.

Se iniciará el proceso de trabajo coordinado por los equipos:

Evaluación de Daños

Técnico de Recuperación Técnico y de Sistemas en Producción

Proveedores

Quienes serán los responsables de la ejecución de las actividades que son de su competencia e iniciar el proceso de estabilización o solución de los problemas detectados de la forma más oportuna posible.

Modelo de activación del Plan de Contingencias.

Listas de chequeo

De los Equipos de Contingencias

Estas listas de chequeo son usadas por el Equipo Coordinador del Proceso de Contingencias para enfrentar contingencias y para controlar la ejecución de tareas específicas para cada uno de los grupos. Con estas listas se realizarán reportes diarios sobre los avances realizados.

Del F.G.A.

Lista de requerimientos que debe cumplir el F.G.A. para que pueda afrontar el proceso de trabajo con medidas contingentes. La aplicación de esta lista permitirá valorar nuevamente las posibles debilidades en los controles.

Las listas de chequeo deben aplicarse con una frecuencia no mayor a los 6 meses.

Desarrollo del plan de contingencias

Se presenta a continuación el desarrollo del Plan de Contingencias; detallándose cada una de las etapas que lo componen.

Requerimientos

Un requerimiento es toda aquella documentación e información que se debe tener contemplada y preparada antes de enfrentar el proceso de trabajo con medidas contingentes; dentro de este tipo de información se encuentra la relacionada con listados, formularios, formas y demás documentos que son necesarios para la operación bajo condiciones contingentes o limitadas.

Seguidamente se presenta la lista de requerimientos indispensable para el Plan de Contingencias:

Lineamientos

Los lineamientos de un plan de contingencias hacen referencia a todas aquellas pautas, políticas o recomendaciones de procedimientos que se adoptan para soportar, de la manera más eficiente, los procesos críticos de negocios, cuando se da alguna contingencia que afecta la operación de la Institución de una forma significativa.

Para este plan los lineamientos se seccionaron en:

Generales: hace referencia a las condiciones básicas que debe seguir el F.G.A. para trabajar contingentemente.

Por Procesos: hace referencia a las condiciones que cada uno de los procesos.

Procesos Contingentes y de Recuperación

Son todos aquellos pasos que identifican la forma en que la Institución debe ejecutar las tareas específicas de los procesos de “Crédito”, “Tesorería” y “Pensión Complementaria” durante y posterior al lapso que se presente un proceso de contingencias para la ágil recuperación de la actividad del F.G.A.

En el desarrollo de dichos procesos se detalló sobre el escenario tres, el cual es el que hace referencia a los efectos más críticos; para el caso del escenario uno no existirá proceso contingente debido a que el fallo de los componentes no altera el servicio brindado por el F.G.A; y para el escenario dos, al presentar éste caídas parciales, se procederá a la aplicación del proceso contingente detallado en el escenario tres para el proceso de negocio afectado.

A continuación se presenta una explicación para interpretar cada uno de los procesos contingentes:

Descripción de Procesos:

Para cada proceso, se desarrollan los tres escenarios posibles que se pueden presentar en una situación de contingencias; para el caso del escenario tres se analiza el proceso normal que se debe ejecutar en circunstancias de operación normal, en el mismo se han demarcado las actividades automatizadas; las cuales son las que se verán afectadas en una contingencia; además se desarrollan los procesos contingentes que se deben adoptar a cambio de los procesos afectados, así como, los procesos de recuperación que entrarán a trabajar una vez que la contingencia haya terminado para normalizar la operación del F.G.A.

Procedimiento VIII: Requerimientos de los sistemas de procesamiento de información y para el análisis de riesgos

El sistema de Gestión de Riesgos está compuesto por un conjunto de subsistemas que proporcionan las funcionalidades necesarias para dar soporte a la identificación, medición, control y seguimiento de los indicadores de riesgo.

Los elementos básicos que forman parte del sistema son las bases de datos, los calculadores, los informes y las interfaces.

Las bases de datos que se utilizan en tres categorías:

Bases de datos estáticas: en este conjunto se encuentra la información general que se caracteriza por su estabilidad durante largos periodos de tiempo, como es el caso de los límites, características de instrumentos de inversión.

Bases de datos dinámicas: en éstas la información tiene un fin más específico y se actualizan con mucho más regularidad. Aquí se incluyen la información de mercados.

Finalmente están las bases de datos para la realización y presentación de los cálculos

Los sistemas de procesamiento de información y para el análisis de riesgos tienen las siguientes características tecnológicas:

Software:

Para el cálculo de los indicadores de riesgo de mercado, específicamente los que se refieren al VaR se usa el software denominado VaR Estimator.

Para el cálculo de los indicadores de riesgo tasa se usa el software Suite Estimator

Para el cálculo de riesgo cambio se usa el software FX.

Todos los anteriores corren en ambiente Windows.

Los indicadores de riesgo de crédito, concentración, rentabilidad y desempeño se calculan usando el Excel.

Hardware:

Para el procesamiento de la información y cálculo de los indicadores de riesgo se dispone de nueve microcomputadoras, 8 impresoras, 4 scanner.

Tanto el software como el hardware usado cumplen con los requerimientos mínimos para el cálculo de los indicadores de riesgo.

Lo anterior no limita el desarrollo de nuevas aplicaciones tecnológicas tanto en lo referente al software como al hardware, conforme se vayan mejorando las aplicaciones y aumentando el tamaño de las bases de datos.

Junta Administrativa.—Juanita Castillo Venegas.—Osvaldo Castro L., Coordinador Gestión Empresarial.—1 vez.—O.C. Nº 15307.—Solicitud Nº 15307.—C-2415000.—(IN2011019394).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN CORPORATIVA DE GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

Capítulo II.—Del Manual de Comisiones

II.—Servicios de Crédito

2.32    Comisión por pago anticipado “Programa de vivienda”:

1-  Colones, fondos propios, hasta por la suma de ¢50.000,0 millones (cincuenta mil millones), a tasa fija de 10% por los primeros cinco años, y para el resto del plazo a tasa variable.

2-  Dólares, fondos propios, hasta por la suma de $50,0 millones (cincuenta millones), a tasa fija de 6,25% por los primeros cinco años, y para el resto del plazo a tasa variable.

Comisión

Pago anticipado

1,75%

Si la cancelación anticipada

es menor al 50% del saldo adeudado

2,75%

Si la cancelación anticipada es mayor o igual al 50% del saldo adeudado

 

La Uruca, 14 de marzo del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-011-Solicitud Nº 404.—C-12520.—(IN2011019309).

OFICINA AVENIDA DIEZ ESTE

AVISO

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Avenida Diez Este, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en custodia por cajitas de seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

         Nombre                     Identificación        Número            Fecha

                                                                           de cajita       de apertura

John Aloysiusi Ruffley     175775141786             147            03/05/2010

Tames González Carlos        1-0705-0253             180            03/05/2010

Díaz Cruz Susan                   1-1215-0793              90             03/05/2010

Promptus                            3-012-232059             202            03/05/2010

Para mayor información puede comunicarse al teléfono 2223-7029, Servicio al Cliente, Banco Nacional Avenida Diez Este.

San José, 9 de marzo de 2011.—Carlos Fernández García, cédula 1-0721-0152, Jefatura.—(IN2011020612).

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BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica: Certificado Nº 62603898. Monto ¢6.500.000,00. Plazo 360 días. Emitido el 26-02-2010. Vence el 26-02-2011. Tasa 8.25%. Certificado emitido a la orden de:.  Emitido por la Oficina 205 Alajuela, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Solicitante: Isidora López Badilla.—(IN2011018065).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Marcos Javier Moya Navarro, cédula 3-0205-0521, ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 202-301-20203341 por la suma de $8.578,37 (ocho mil quinientos setenta y ocho dólares con 37/100), el cual venció el día 7 de febrero del 2011, a nombre Mayra Barquero Alvarado, cédula 3-0197-0721 y/o Marcos Javier Moya Navarro, cédula 03-0205-0521, los cuales fueron extraviados por el beneficiario, emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 24 de febrero del 2011.—Catalina Espinach Giutta, Plataforma de Servicios.—RP2011226207.—(IN2011017752).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado normal de ahorro a plazo fijo a la orden de Luis Enrique Durán Durán, cédula 01-0248-0903.

Certific. Núm.

Monto

Fecha Vencimiento

Cupón N.

Monto

16108460211585756

¢600.000.00

12/11/2010

24 al 30

¢4.154.90 cada uno

 

Cabe señalar, que el día 09 de marzo del año en curso, se recibió la notificación por parte de la señora Ana Bernarda Buitrago de Muñoz cédula 11700110821-0; quien es la beneficiaria, ya que el señor Durán Durán falleció el día 15 de julio del 2010, indica la señora Buitrago de Muñoz que el certificado antes mencionado, fue guardado por el señor Durán Durán y se desconoce el lugar, por lo cual en este momento “se encuentra con trámite de orden de no pago, lo que quiere decir, que el cliente a la fecha de vencimiento no los pudo hacer efectivos.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio

9 de marzo del 2011.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora Plataforma de Ahorro a Plazo.—(IN2011017998).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 14-2011, artículo 4º, del 21 de febrero del año 2011, tomó el acuerdo Nº 3, que indica lo siguiente:

Acuerdo Nº 3:

Considerando:

1º—Que por medio del acuerdo número 3 de la sesión 76-2010 del 22 de diciembre del 2010, esta Junta Directiva sometió a consulta de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, una propuesta de “Directriz sobre el procedimiento a seguir en la Entidades Autorizadas respecto de la labor de Fiscalización de Inversión de las obras financiadas con recursos del FOSUVI en casos individuales”, cuyo objetivo es regular y optimizar la labor de fiscalización de las obras que, por medio de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), se financien con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) en casos individuales.

2º—Que habiendo trascurrido el plazo legalmente establecido para la referida consulta y tomando en consideración las observaciones planteadas por los interesados, la Subgerencia de Operaciones -mediante el oficio SO-OF-0042-2011 del 18 de febrero de 2011-, somete a la consideración de esta Junta Directiva una matriz que contiene las observaciones planteadas por las entidades autorizadas, así como el criterio de la Administración con respecto a cada una de ellas, recomendando aprobar un texto definitivo.

3º—Que esta Junta Directiva estima razonable acoger en todos sus extremos la recomendación de la Administración, al amparo de lo establecido en los artículos 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Por tanto, de conformidad con los artículos 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se acuerda:

I)   Aprobar la siguiente:

DIRECTRIZ SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN

LAS ENTIDADES AUTORIZADAS RESPECTO DE LA

LABOR DE FISCALIZACIÓN DE INVERSIÓN DE

LAS OBRAS FINANCIADAS CON RECURSOS

DEL FOSUVI EN CASOS INDIVIDUALES

Para efectos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, podrán Fiscales de Inversión únicamente aquellos profesionales en las áreas de ingeniería civil, ingeniería en construcción y arquitectura; que sean miembros activos en pleno ejercicio de sus derechos y deberes del CFIA. La Entidad Autorizada deberá contar con un expediente único para cada Fiscalizador de Inversión, donde se incluirá la certificación del CFIA que conste que el profesional está incorporado y activo para fungir como Fiscal de Inversión, lo anterior deberá renovarse cada seis meses al vencimiento de las certificaciones del CFIA.

Todo profesional que resulte seleccionado como Fiscal de Inversión de una operación del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda debe cumplir en todos sus extremos con lo establecido en el Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, específicamente en lo respecta a las obligaciones de los inspectores fiscalizadores, contenidas en el Capítulo V de dicha normativa.

La aplicación de esta Directriz, se hará en las siguientes situaciones:

A. Casos aislados tramitados de forma individual: corresponde a los casos de Bono Ordinario o tramitados bajo el artículo 59; en que una familia solicita el beneficio del Bono Familiar de Vivienda para solucionar su problema habitacional, en cualquiera de las siguientes modalidades: construcción en lote propio, compra de lote y construcción de vivienda o reparación, ampliación, mejoramiento y terminación de vivienda.

B.  Proyectos de casos individuales tramitados en conjunto: corresponde con aquellas situaciones en donde interviene un Desarrollador o un Constructor, que propone tramitar soluciones de vivienda a construir en un grupo de lotes en una misma urbanización o lotificación (los lotes pueden ser continuos o estar dispersos en la urbanización o lotificación), pero todos son tramitados y fiscalizados como si se tratase de un proyecto.

Adicionalmente, el Fiscal de Inversión deberá cumplir obligatoriamente con los aspectos que se mencionan a continuación y las Entidades Autorizadas deberán de velar y responsabilizarse porque así se haga:

1)  Bajo ninguna circunstancia, un Fiscal de Inversión podrá fungir como Director Técnico de la obra o proyecto que tenga a cargo la Fiscalización. De igual manera, debe cumplirse con lo estipulado en la directriz comunicada mediante el oficio GG-OF-0424-2007 del 19 de julio de 2007, que entre otras cosas señaló que deberá verificar la Entidad por sus propios medios, que los profesionales involucrados en un mismo caso o proyecto en las figuras de fiscal y Director Técnico, no mantengan vínculos de negocios a través de una misma razón, (empresa).

2)  Verificar que la edificación que se proyecta construir a nivel de planos y especificaciones técnicas, considere las condiciones propias del terreno y su entorno, y que la propuesta se adapte a ello.

3)  El Fiscal de Inversión como parte de la revisión del presupuesto de obras, debe indicar expresamente su opinión técnica (aceptación o rechazo) respecto a los costos de la obra, así como al plazo de ejecución de las obras indicado por el Profesional Responsable de las mismas.

4)  Todo Fiscal de Inversión debe portar el Cuaderno de Fiscalización que establece el CFIA en el Reglamento antes citado; para las obras que estén bajo su responsabilidad.

5)  El número de Cuaderno de Fiscalización debe quedar consignado en el expediente administrativo de cada beneficiario, que se encuentra en poder de la Entidad Autorizada, así como en los expedientes de los proyectos de casos individuales tramitados en forma conjunta.

6)  En todas las operaciones financieras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda en donde esté de por medio el otorgamiento de un Bono Familiar de Vivienda; el Fiscal de Inversión deberá realizar no menos de tres visitas a cada obra de construcción de vivienda que se le asigne, sean casos aislados de tramite individual o proyectos de casos individuales tramitados en conjunto.

Para aquellos casos de trámite de operaciones bajo la modalidad de RAMT, si el monto de la solución es bajo y las obras a realizar menores, la Entidad Autorizada puede autorizar una cantidad menor de visitas, lo cual debe quedar claramente establecido en el esquema de desembolsos que se indica más adelante

En aquellos casos de operaciones en que una vez girado el primer desembolso y al hacer la primera visita de fiscalización, se encuentre con que el beneficiario ha construido la totalidad de la vivienda con recursos propios; se debe justificar el hecho de hacer solamente una visita y autorizar el giro del resto de recursos, si hay certeza de una correcta ejecución de la misma y se pueda corroborar la calidad de la obra.

7)  Si un mismo profesional o empresa jurídica realiza tanto el avalúo del inmueble como la fiscalización de la inversión en dicho inmueble, la Entidad Autorizada deberá verificar que las visitas que realice el perito como valuador no sean consideradas como parte de las visitas que deba realizar para la labor de fiscalización.

8)  No se pueden utilizar los informes de avalúo para justificar o girar instrucciones autorizando desembolsos para la construcción de las obras.

9)  El Fiscalizador deberá rendir un informe escrito sobre los resultados de cada visita de inspección efectuada tanto para los casos aislados de trámite individuales como para los proyectos de casos individuales tramitados en conjunto, haciendo referencia a las siguientes anotaciones:

a.  Porcentaje de avance de obras en sitio, la calidad de las obras ejecutadas, señalar posibles problemas y dar su opinión técnica como Fiscalizador de Inversión, definiendo si el avance físico-financiero es satisfactorio o deficiente.

b.  Debe quedar expresamente indicado la fecha de inicio de la obra y la fecha de la visita de inspección, datos que deben ser coincidentes con los anotados en el cuaderno de fiscalización.

c.  El Fiscal de Inversión deberá adjuntar fotografías que muestren el avance físico de la obra e indicar el número de folios del Cuaderno de Fiscalización donde realizó las anotaciones respectivas de la visita.

d.  El Fiscal de Inversión, debe analizar e informar los posibles problemas que se estén suscitando en las obras, además de manifestar si son justificables o no, debe indicar si las medidas a tomar generarán obras adicionales o imprevistos, que generen costos adicionales en la obra que se ejecuta.

e.  Cualquier anotación que estime pertinente para la buena ejecución del presupuesto de la obra, ya sea de índole técnico o financiero.

El informe escrito sobre los resultados de la inspección emitido por el Fiscal de Inversión, deberá mostrar el sello de recibido de la Unidad Administrativa encargada en la Entidad e incorporar copia del mismo en cada expediente administrativo del Bono Familiar de Vivienda o expediente del proyecto en ejecución.

Una vez finalizada la construcción, se deberá rendir un informe final de fiscalización, en donde se indicarán los montos desembolsados, la cantidad de desembolsos, las fechas de las visitas realizadas a las obras, el esquema de desembolsos propuesto inicialmente y el realmente ejecutado, si hubo variación en el área de construcción o en la distribución arquitectónica de la vivienda, presentar un croquis de cómo quedó finalmente la obra y fotografías en todos los costados libres e internas, que muestren el estado final de la casa construida.

10)   Sobre los plazos y desembolsos a los beneficiarios para los casos aislados tramitados de forma individual, así como para los proyectos de casos individuales tramitados en conjunto:

a.  La Entidad Autorizada debe formular un esquema de desembolsos para cada beneficiario, en función del tipo de sistema constructivo que se va a utilizar y plazo de ejecución avalado por el Fiscal de Inversión. El esquema se formulará de tal manera que permita el adecuado flujo de recursos, la oportuna programación de las visitas del Fiscalizador de Inversión y la facilidad de ejecución de las obras constructivas en plazo establecido, para garantizar la seguridad y respaldo de los fondos públicos.

b.  Se deberá cumplir con la directriz enviada bajo consecutivo DF-0183-2003, de fecha 13 de enero de 2003, de la que se cita en lo que interesa:

“De conformidad con lo establecido en el Procedimiento para el Trámite de Concesión del Bono Familiar de Vivienda, publicado en La Gaceta Nº 222 del 16/11/1999, si “... en los 30 días naturales contados a partir de la primera comunicación la familia no se presenta, la entidad deberá devolver los recursos al BANHVI con las explicaciones del caso”. Este mismo criterio deberá utilizarse para aquellos casos desembolsados parcialmente y que después del último desembolso hallan transcurrido más de 30 días naturales”. (Lo destacado no es del original)

c.  La Entidad Autorizada deberá comunicar por escrito al beneficiario, tanto el plazo estimado de construcción como el esquema de desembolso de los fondos, dejando constancia firmada de la aceptación del beneficiario en el expediente administrativo.

d.  A partir del momento en que el BANHVI desembolse los recursos del Bono de un beneficiario a la Entidad Autorizada, ésta dispondrá del plazo de 48 horas para comunicarse con el beneficiario o quien éste haya designado como responsable, para informarle que cuenta con la disponibilidad de los recursos y de cinco días hábiles máximo para hacerlo con el Fiscal de Inversión. El Fiscal de Inversión podrá en este momento ajustar el plan de visitas y comunicarlo a las otras partes, para las previsiones del caso.

e.  Los desembolsos subsiguientes no podrán ser realizados, si previamente el Fiscal de Inversión no ha realizado visita a la obra y ha rendido el informe escrito en los términos indicados tanto en el Capítulo V del Reglamento de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión, como los requerimientos solicitados en la presente Directriz.

f.   Si luego de la visita del Fiscalizador de Inversión, la obra no muestra un avance satisfactorio de acuerdo con el cronograma de avance, o bien si las anomalías detectadas por el Fiscal de Inversión en visitas previas no han sido subsanadas, además de los deberes establecidos en el capítulo V del Reglamento de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión; debe no solo consignarlo en el informe escrito ya establecido, sino alertar a la Entidad Autorizada y a los profesional responsables, para que éstos tomen las acciones para solventar esa situación, dejando constancia en el expediente administrativo.

g.  Para la Fiscalización de Inversión en los proyectos de casos individuales tramitados en conjunto; tanto el esquema de desembolsos y plazos de ejecución, como los informes que rendir el Fiscalizador, pueden ser hechos en forma colectiva, y la entidad autorizada deberá mantener un único expediente de Fiscalización.

En los casos que por circunstancias de fuerza mayor, el Fiscal de Inversión no pueda cumplir con el plan de trabajo establecido, en función del plan de desembolsos que la Entidad Autorizada le comunicó a los beneficiarios, debe justificar e informar de tal situación a la Entidad Autorizada, quien valorará las razones expuestas y consignará lo que corresponde en el expediente administrativo. Inmediatamente deberá proceder a sustituir el fiscalizador por otro profesional, quien se hará cargo de la labor por el resto del plazo; sin perjuicio de las medidas disciplinarias administrativas que pueda tomar.

11)   Al finalizar el proceso constructivo se deberá incorporar en cada expediente administrativo de Bono Familiar de Vivienda lo siguiente:

a.  Copia de los folios con las anotaciones que realizó el Fiscal de Inversión en el Cuaderno de Fiscalización.

b.  La boleta de recepción de la obra, firmada por el beneficiario o cliente, según lo establecido en el artículo 67 Bis del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

II.—Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Comuníquese a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Acuerdo unánime.

David López Pacheco, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 09-011-Solicitud Nº 48051.—C-113420.—(IN2011019302).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-783-2011.—Martínez Martínez Luis Alejandro, R-020-2011, cubano, carné de refugiado: 119200218626, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Biología, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017979).

ORI-782-2011.—Duque González Paula Andrea, R-022-2011, colombiana, pasaporte CC24347762, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Profesional en Desarrollo Familiar, Universidad de Caldas, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017980).

ORI-777-2011.—Thomas Ulate Jaimie, R-021-2011, costarricense, cédula: 1 1117 0878, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister (Master of Sciencie), Programa de Maestría Europeo de Energía Renovable, Universidad Carl Von Ossietzky-Oldenburg-Facultad V Matemática y Ciencias Naturales, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017981).

ORI-778-2011.—Ramírez Moreno María Angélica, R-023-2011, colombiana, pasaporte: CC60447486, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017982).

ORI-781-2011.—González Londoño Daniel, R-024-2011, colombiano, pasaporte: CC80418677, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Profesional en Periodismo, Escuela Superior Profesional INPAHU, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017983).

ORI-775-2011.—Montes Ruiz Ana Paula, R-025-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0996-0190, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster Universitario en Urbanismo, Universidad Politécnica de Cataluña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017984).

ORI-790-2011.—Achío Fuentes Hannie Lorena, R-027-2011, costarricense cédula identidad número 4-0133-0540, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría en Ciencias, Universidad de Minnesota, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017985).

ORI-794-2011.—Blonval De Heredia Violeta Auxiliadora, R-028-2011, venezolana, Residente Permanente número 186200026417, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017986).

ORI-798-2011.—Blanco Salas Jorge, R-029-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0523-0168, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magíster Scientiae con Énfasis en Fitoprotección, Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza, CATIE, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38082.—C-13450.—(IN2011017987).

ORI-681-2011.—Acosta Campos Juan Pablo, costarricense, cédula 1-1014-0544, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38013.—C-11720.—(IN2011018375).

ORI-685-2011.—Ballestero Vargas Maureen Patricia, costarricense, cédula 1-0527-0559, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Economía Agrícola e Ingeniero Agrónomo con el Grado Académico de Licenciada en Economía Agrícola. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38013.—C-11720.—(IN2011018376).

ORI-688-2011.—Cabrera Ortiz Asdrúbal, costarricense, cédula 6-0307-0130, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias Médicas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38013.—C-11720.—(IN2011018377).

ORI-690-2011.—Fermán Orellana Emerson Vladimir, costarricense, cédula 1-1150-0350, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38013.—C-11720.—(IN2011018378).

ORI-694-2011.—Martén Araya Ana Emilia, costarricense, cédula 1-1215-0997, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Salud Ambiental. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38013.—C-11720.—(IN2011018379).

ORI-695-2011.—Mora Ramírez Sindy, costarricense, cédula 1-1027-0468, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38013.—C-11720.—(IN2011018380).

ORI-696-2011.—Román Sánchez Erik Jesús, costarricense, cédula 1-0716-0368, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38013.—C-11720.—(IN2011018381).

ORI-769-2011.—Vásquez Retana Édgar, R-016-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0577-0839, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, National University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018382).

ORI-736-2011.—Sing Hernández Luis Ángel, R-013-2011, costarricense, cédula de identidad: 5-0138-1337, ha solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo y Técnico Veterinario, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018383).

ORI-691-2011.—Ramos Alonso Mayensi de la Caridad, R-010-2011, cubana, pasaporte B087478, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018384).

ORI-460-2011.—Palma Campos Claudia María, R-007-2011, costarricense, cédula 1-0872-0240, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en: Investigación Etnográfica, Teoría Antropológica y Relaciones Interculturales, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018385).

ORI-758-2011.—Miranda Camacho Guillermo Enrique, R-014-2011, costarricense, cédula de identidad 4-0133-0006, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de Málaga, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018386).

ORI-641-2011.—Marín Castro Paolo Alberto, R-008-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-1168-0918, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico de Nivel Superior en Sonido, Universidad Tecnológica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018387).

ORI-762-2011.—Letelier Bellalta Luz Alexandra, R-015-2011, costarricense, cédula de identidad: 8-0091-0711, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018388).

ORI-718-2011.—Ivankovich Escoto Gloriana, R-012-2011, costarricense, cédula de identidad: 3-0393-0854, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Economía, Universidad de Essex, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018389).

ORI-666-2011.—Hernández Hernández Rosa Beatriz, R-009-2011, salvadoreña, pasaporte número 001094989, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Laboratorio Clínico, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018390).

ORI-716-2011.—Arce Víquez Carolina María, R-011-2011, costarricense, cédula 1-1230-0295 ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Odontopediatría, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38084.—C-13450.—(IN2011018391).

ORI-876-2011.—Zúñiga Alvarado Kevin Israel, R-039-2011, costarricense, cédula 1-1149-0210, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Tecnología de Ingeniería Énfasis en Tecnología en Ingeniería Mecánica, Universidad de Carolina del Norte en Charlotte, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018392).

ORI-489-2011.—Osorio Acero Claudia Liliana, R-260-2010-B, venezolana, cédula de residente permanente: 186200165719, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Gerencia de Proyectos, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018393).

ORI-801-2011.—Jiménez Guevara Miguel Ángel, R-030-2011, costarricense, cédula de identidad número 5-0171-0109, ha solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo y Técnico Veterinario, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018394).

ORI-443-2011.—Flores Velásquez Isabel Cristina, R-266-2010, colombiana, refugiada libre de condición número 117001459531, ha solicitado reconocimiento del diploma de Tecnóloga en Costos y Auditoría, Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018395).

ORI-818-2011.—Del Castillo Hernández Maríalaura, R-034-2011-B, venezolana, residente permanente: 186200122634, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister Scientiarun en Ciencias Administrativas Mención Gerencia General, Universidad de Oriente, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018396).

ORI-820-2011.—Carballo Alfaro Ana Maricela, R-035-2011, costarricense, cédula: 4-0185-0273, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Atención Farmacéutica en Geriatría, Universidad de Navarra, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018397).

ORI-447-2011.—Abadía Cubillo Karla Patricia, R-267-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1009-0274, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018398).

ORI-372-2011.—Tinoco Brenes Roxana, R-001-2011, costarricense, cédula: 1-0798-0014, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría Ejecutiva en Negociación Internacional y Elaboración de Políticas, Instituto de Estudios Superiores Internacionales y de Desarrollo, Suiza. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38085.—C-13450.—(IN2011018399).

ORI-465-2011.—Oporto Mejía Manuel, R-006-2011, costarricense, cédula 1-0890-0544, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Oficial en Ingeniería Biomédica, Universidad de Barcelona y Universidad Politécnica de Cataluña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018400).

ORI-776-2011.—León Martínez Édgar Manuel, R-019-2011, costarricense, cédula 1-0720-0141, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Artes Visuales, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38083.—C-13450.—(IN2011018401).

ORI-362-2011.—Rodríguez Moya Jonathan, R-003-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1201-0305, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Bellas Artes, Universidad-Bauhaus Weimar, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director  a. í.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38045.—C-13450.—(IN2011018402).

ORI-378-2011.—Granados Rojas Leonardo Gabriel, R-004-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-0551-0850, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor (Ingeniería Agroforestal), Universidad de Santiago Compostela, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38085.—C-13450.—(IN2011018403).

ORI-365-2011.—Fernández Obando Tomás, R-002-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-5-0292-0417, ha solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo, Escuela Agrícola Panamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38085.—C-13450.—(IN2011018404).

ORI-780-2011.—Farfán Martínez Jessica Carolina, R-018-2011, venezolana, pasaporte: 039085230, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38085.—C-13450.—(IN2011018405).

ORI-371-2011.—Bolaños Masís Oldemar Arturo, R-005-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0778-0908, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Impuestos y Estudios Fiscales, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38085.—C-13450.—(IN2011018406).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Orientación, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 18, folio: 109, asiento: 929, a nombre de Ricardo Mora Sandoval, con fecha 10 de mayo del 2002, cédula de identidad Nº 1-0961-0324. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011018946).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Juan Martín Torres Zelaya se le comunica la resolución de las 11 horas del 27 de enero del 2011 de cuido provisional por un único plazo e improrrogable de 6 meses, de su hijo Joel Aaron Torres Brenes en la señora Shirley García Sáenz. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 112-30-11.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de marzo del 2011.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44776.—C-8400.—(IN2011017991).

Comunica a quien interese la resolución de las once horas quince minutos del día veintiuno de febrero del dos mil once. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Erick Picado Céspedes. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00228-09.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44776.—C-5400.—(IN2011017992).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Alex García Badilla, se le comunican la resolución de la Presidencia Ejecutiva del PANI de las 8:00 horas del 24 de febrero del 2011, por medio de la cual se declara si lugar el recurso de apelación presentado por la señora Linda Lee, en contra de la resolución de la oficina del PANI de San Ramón de las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2010, a favor de: Anny Fernanda García Lee. Exp. Nº 244-138-10.—Oficina Local de San Ramón, 4 de marzo del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028-Solicitud Nº 44784.—C-4800.—(IN2011019297).

Al ser las catorce horas diez minutos del diez marzo del dos mil once. Se le comunica al señor José Feliciano García García, la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil once, que da inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa y dictado de medida de protección a favor de las personas menores de edad Elder Yasmir García Alvarado y Heiner Alexander Alvarado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 144-00019-2011.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028-Solicitud Nº 44784.—C-13200.—(IN2010019298).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Upala, publica para lo que proceda, acuerdo tomado en definitiva y en firme de sesión ordinaria correspondiente al día viernes cuatro de marzo del año dos mil once, según Acta Nº 11-2011, Artículo VI, inciso 6), que contiene lo siguiente:

El Concejo Municipal acuerda modificar el calendario de sesiones ordinarias, para realizarlas en lo sucesivo: los días lunes de cada mes al ser las nueve horas treinta minutos.

En el momento de la publicación queda sin efecto el acuerdo anterior tomado en tal sentido según contenido en Acta Nº 23-2006, Artículo V, inciso 1), del cinco de mayo dos mil seis.

Upala, 04 de marzo del 2011.—Thomas Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2011018821).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Acuerdo 3º del artículo XII, la Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 37, celebrada el día lunes 7 de febrero del año en curso, acordó:

Conforme a lo estipulado en el Reglamento Municipal para el Nombramiento y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez; este Concejo acuerda por cuatro votos a favor (Martínez Araya, Lizano Tencio, Pérez Solís y Calderón Cordero) y uno en contra (Rodríguez Sánchez) nombrar los dos primeros miembros (representantes municipales) y por Unanimidad (el resto); como integrantes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez que fungirá durante el período de febrero del 2011 a febrero del 2013, integrado por los siguientes miembros:

Mario Machado Tencio         cédula 3-332-640      P/ Municipalidad

Rafael Solano Mora                cédula 9-060-317      P/Municipalidad

Armando Chaves Cordero     cédula 3-319-339      P/Org. Comunales

Alexánder Hernández Pereira                                    cédula 3-383-986         P/ Org. Deportivas

Esteban Cordero Camacho    cédula 3-299-004      P/ Org. Deportivas

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 8 de febrero del 2011.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011019232).

Acuedo 1º inciso a) del artículo XII, la Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 34, celebrada el día lunes 11 de enero del año en curso, acordó:

Conforme lo faculta el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S, publicado en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 59 del 23 de marzo del 2001, y el artículo 6º del Capítulo II del Reglamento del Consejo Local de Seguridad Vial del cantón Jiménez; este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar el COLOSEVI del cantón Jiménez, integrado por las siguientes personas:

Héctor Luna Sánchez                  Alcalde Municipal

Carlos Martín Conejo                  P/ Delegación Policía de Tránsito

Carmen Alvarado Sánchez         P/ Asociaciones de Desarrollo del cantón

Erik Quesada Ortiz                       P/ Instituto Nacional de Seguros

Marco Tulio Fonseca

Villalobos                                      P/ Comité Cruz Roja, o

William Vega Solano                   P/ Comité Cruz Roja, o

Óscar Vargas Benavides            P/ Comité Cruz Roja

Manfred Quesada Méndez        P/ Concejo Municipal

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Viñas, 8 de febrero del 2011.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011019233).

Acuerdo 1º del artículo V, la Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 38, celebrada el día lunes 14 de febrero del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; conforme lo faculta el Capítulo III artículo 10 del Reglamento al artículo 5 inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley 8114, sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, reglamento publicado en La Gaceta N° 138 del jueves 17 de julio del 2008, nombrar y juramentar a los representantes ante la Junta Vial Cantonal por la Alcaldía Municipal y por Concejos de distrito del cantón.

1.  Señor Héctor Luna Sánchez, cédula 3-204-019, Alcalde Municipal, en caso de no poder asistir el señor Luna Sánchez a la Junta Vial lo suplirá la señorita Lissette Fernández Quirós, cédula 3-268-501 (Vicealcadesa I) o el señor Édgar Mora Cordero, cédula 3-230-260 (Vicealcalde II); según como lo estipula la Ley.

2.  Señor Francisco Coto Vargas, cédula 3-301-876. Como Representante de los Concejos de Distrito.

En el acto, luego de ponerse de pie y con la mano derecha en alto, se procede a la juramentación conforme al juramento constitucional, acto realizado por el señor Presidente Municipal; dichos miembros estarán vigentes en la Junta Vial cantonal hasta febrero del 2013. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Viñas, 24 de febrero del 2011.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011019236).

Acuerdo 4º inciso b) del artículo VI, la Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 39, celebrada el día lunes 21 de febrero del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad, nombrar al señor regidor propietario José Donelio Pérez Solís, como el representante del Concejo Municipal ante la Junta Vial Cantonal por el período que finaliza en febrero del 2013; en el mismo acto se procede a su juramentación como tal, por parte del señor Presidente Municipal y conforme al juramento constitucional.

Acuerdo Definitivamente Aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Viñas, 24 de febrero del 2011.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011019237).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 065-2011, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el siete de febrero del 2011, el cual dice: se da declaratoria de Elección de Alcalde, Vicealcaldesa y Vicealcalde emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones. La presidencia del Concejo procede a juramentar al señor Marco Antonio Ruiz Mora, Segundo Vicealcalde, a la señora MSc. Heidy Hernández Benavides, Primera Vicealcaldesa y al señor MBA. José Manuel Ulate Avendaño, Alcalde Municipal, correspondiente al periodo 2011-2016, quienes quedan debidamente juramentados.

Heredia, 11 de marzo del 2011.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48004.—C-8120.—(IN2011018822).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

La Municipalidad de Puntarenas acuerda: adherirse a las publicaciones de los documentos Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, publicado en La Gaceta Nº 30 del 11 de febrero del 2011 y la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón Central de Puntarenas, publicado en la Nº 42 del 02 de marzo del 2011, por parte del Órgano de Normalización Técnica, para efectos de ser utilizados en las próximas actuaciones municipales de recepción de declaraciones de bienes inmuebles, su fiscalización y valoraciones futuras que realice este municipio, con el objetivo del cobro del impuesto respectivo, todo conforme a la Ley Nº 7509 y sus reformas.

Puntarenas, 11 de marzo del 2011.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011018792).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 002-2011.—Asociación para la Educación de la Zona Marítima Terrestre, con cédula jurídica número 3-002-483683, con base en el Artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Hermosa de Ario de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1 269 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona recreación cooperativas, que colinda: norte, calle pública; sur, Patrimonio Natural del Estado; este, Patrimonio Natural del Estado, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Hermosa de Ario), aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 07 de marzo del 2011.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador.—1 vez.—(IN2011018805).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ARRENDAMIENTOS SAUMA S. A.

Arrendamientos Sauma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009314, convoca a asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria, a celebrarse el jueves 7 de abril del 2011, a las 18:00 horas en el domicilio social.

Orden del día:

Asuntos ordinarios:

1.  Aprobación o no del informe de resultados del ejercicio anual 2010.

2.  Fijación de dietas para miembros de junta directiva y fiscal.

3.  Revocar y nombrar miembros de junta directiva y fiscal.

Asuntos extraordinarios:

1.  Modificación del pacto social.

Si no hubiere quórum en la primera convocatoria, se celebrará en la segunda convocatoria a las 19:00 horas, con el mismo quórum o con cualquier número de socios presentes y los acuerdos se tomarán por más de la mitad de los votos presentes.—San José, 16 de marzo del 2011.—Eduardo Sauma Aued, Presidente.—1vez.—(IN2011020579).

VIAJES SULAYOM DE COSTA RICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Viajes Sulayom de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-350098, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día tres de mayo del dos mil once, a las ocho horas la primera convocatoria, y a las nueve horas treinta minutos la segunda convocatoria en caso de ser necesario esta última. Dicha asamblea se llevará a cabo en su domicilio social sito en Calle Blancos de Guadalupe. Los asuntos a tratar son la reforma al pacto social, concretamente su denominación social.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Asesor Legal.—1 vez.—(IN2011020626).

HIELO DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con los artículos 159 y 164 del Código de Comercio, se convoca a asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la compañía denominada Hielo Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-086981, a celebrase en primera convocatoria a las 17:00 horas del día 25 de abril del año 2011. De no existir quórum suficiente en la primera convocatoria, la Junta se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después. Lugar San José, barrio González Lahmann, calle 23 bis, edificio Tenerife, 3er piso, oficina Nº 4, orden del día: punto único: Disolución y liquidación de la compañía.—Sr. Carla Victoria Jara Murillo, Presidenta.—1 vez.—RP2011227964.—(IN2011020755).

POCHA CERO TRES S. A.

Pocha Cero Tres S. A. convoca a los señores accionistas a asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará en la oficina de FYSIF Asesores Ambientales, Cartago, El Carmen, del parque Jesús Jiménez setenta y cinco metros al norte, a las ocho horas del día jueves veintiocho de abril de dos mil once, en primera convocatoria, para conocer de los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio. Si no hubiere quórum a la hora señalada, se convoca una hora después, para conocer de los mismos asuntos y en el mismo lugar, en segunda convocatoria.—San José, 16 de marzo de 2011.—Kattia Emilce Porras Chacón, Presidenta.—1 vez.—RP2011227978.—(IN2011020756).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1319 a nombre de Saniet S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077274 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—7 de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—RP2011226524.—(IN2011018193).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL COMERCIAL LOS ALTOS

La suscrita Rachel Durán Avilés, portadora de la cédula de identidad número 1-798-663, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria del Occidente S. A., como propietaria en calidad de fiduciaria de las fincas filiales número 6-053260-F-000 al 6-053333-F-000, del condominio denominado Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Los Altos, hago constar que los libros del condominio que son: (i) Caja; (ii) Actas de Asambleas de Propietarios; y, (iii) Junta Directiva, han sido extraviados y por lo tanto se estará solicitando su reposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario. Si alguna persona estima lesionado su derecho con esta solicitud, podrá acudir a este departamento a expresar sus agravios.—Escazú, 4 de marzo del 2011.—Rachel Durán Avilés, Apoderada Generalísima.—RP2011226384.—(IN2011018194).

COCOA’S SPA TREATMENT CORPORATION S. A.

Cocoa’s Spa Treatment Corporation S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil setecientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Abogada y Notaria.—RP2011226438.—(IN2011018195).

CORPORACIÓN ALXIME SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Alxime Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-363778, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—RP2011226504.—(IN2011018196).

COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS

DE PARAÍSO R.L COOPEPAR R. L.

La Cooperativa de Transportistas de Paraíso R. L. Coopepar R.L., inscrita en Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la resolución Nº 629, comunica la desaparición del Libro Registro Permanente de Asociados. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas del Macroproceso Gestión y Seguimiento del Infocoop dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Lic. Dennis Quirós Solano, Gerente General.—RP2011226507.—(IN2011018197).

UNIVERSIDAD MAGÍSTER

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Magíster se ha presentado solicitud de reposición de Diploma por extravío, correspondiente al título de Enseñanza del Inglés, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 1, folio: 62, número: 1288 y en Conesup tomo: 25, folio: 72, número: 1268, a nombre de Magda Yesenia Agüero Agüero, con fecha 15 de noviembre del 2002, cédula de identidad 1-0851-0803, Se publica este edicto para oír oposiciones a  dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Vivian González Trejos.—(IN2011018357).

Yo GDS Internacional S. A., cédula jurídica 3101266209, solicitante del giro internacional Nº 1496-2, extendido a la orden de MMA Assets S. A., girado contra el Bank of América N.A, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina 142, por un monto de $5.000.00, con fecha de emisión del 5 de enero de 2011. Solicito reposición de este documento por causa de extravío..—11 de marzo del 2011.—Giovanni Álvarez Rosales, Contador General.—(IN2011018493).

INMOBILIARIA MERCEDES LA NORTEÑA S. A.

Inmobiliaria Mercedes La Norteña S. A., cédula 3-101-299995, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—RP2011226629.—(IN2011018614).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS VILLA

SITIO DE ENSUEÑO

Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villa Sitio de Ensueño, con cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición del libro de Actas de Asamblea, quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Jorge Valerín Rosales.—RP2011226650.—(IN2011018615).

PRODUCTOS TÉCNICOS PARA CENTROAMÉRICA

Y EL CARIBE PRODUCOL S. A.

Productos Técnicos para Centroamérica y el Caribe Producol S. A., cédula, jurídica 3-101-155399, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—RP2011226800.—(IN2011018616).

AS LA MAGA DE PALMARES SOCIEDAD ANÓNIMA

As La Maga de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-286870, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—RP2011226811.—(IN2011018617).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES LEMAR S. A.

La empresa Inversiones Lemar S. A., con cédula 3-101-023376, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos los libros legales número uno: Actas Consejo de Administración, Actas Consejo de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2010.—Leonel Pacheco Gallegos.— RP2011225462.—(IN2011016583).

INVERSIONES GARCÍA BRENES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Inversiones García Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-142122, hace constar, a quien interese, que por haber sido sustraído al propietario, repondrá el certificado único de acciones, a nombre de la accionista Ana Isabel Brenes Calvo, cédula de identidad 1-0271-0529.—San José, 7 de marzo del 2011.—Danilo García de la Paz, Apoderado Generalísimo.—RP2011226054.—(IN2011017749).

INVERSIONES SAXÍFRAGA ROSA BLANCA S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Inversiones Saxífraga Rosa Blanca S. A., cédula jurídica 3-101-520847, hace constar, a quien interese, que por haber sido sustraído al propietario, repondrá el certificado único de acciones, a nombre de la accionista Ana Isabel Brenes Calvo, cédula de identidad 1-0271-0529.—San José, 7 de marzo del 2011.—Danilo García de la Paz, Apoderado Generalísimo.—RP2011226056.—(IN2011017750).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá el siguiente certificado: Certificado 7179 - Serie J, por 400 acciones, folio Nº 5394, Sholers Meléndez Fabiana.—Por Líneas Aéreas Costarricense S. A., Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—RP2011226144.—(IN2011017751).

QUITICIA GAL S. A.

Quiticia Gal S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta cuatrocientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—RP2011226064.—(IN2011017753).

TRAVEL STORE LIMITADA

Travel Store Limitada, cédula persona jurídica cédula jurídica número 3-102-290542, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Consejo de Administración (Nº 1), Actas de Asamblea de Socios (Nº 1), Registro de Socios (Nº 1), Diario (Nº 1), Mayor (Nº 1) e Inventarios y Balances (Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—RP2011226171.—(IN2011017754).

ALMACÉN JACOBO LI SOO S. A.

Sui Hong Li Chan, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula 8-075-904, vecino de Filadelfia, presidente de Almacén Jacobo Li Soo S. A., con cédula 3-101-160917, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos números uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de su representada, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 22 de febrero del 2011.—Sui Hong Li Chan cc, Jaime Li Chan.—Presidente—RP2011226248.—(IN2011017755).

SERVICIOS RIZO S. A.

Víctor Rizo Álvarez, mayor, casado dos veces, empresario, con cédula 6-099-1401, vecino de Huacas de Santa Cruz, presidente de Servicios Rizo, S. A., con cédula 3-101-132625, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Inventario y Balances, Mayor, Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de su representada citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 21 de febrero del 2011.—Víctor Rizo Álvarez, Presidente.—RP2011226249.—(IN2011017756).

KIBUTZ - IM S. A.

Kibutz - IM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil doscientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Actas Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—(IN2011018039).

INVERSIONES SIGALEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Sigalex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos ochenta y siete, solicita a lo interno de la compañía en virtud de la directriz vigente del Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación número DGT-doce-dos mil diez, de las catorce horas cincuenta minutos del doce de agosto de dos mil diez, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea General de Socios-número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría pública de José Fernando Cárter Vargas, con oficina abierta en la ciudad de San José, calle cuarenta avenida cuatro, casa Canadá, bufete Cárter, teléfono dos dos cinco seis dos uno cuatro uno, fax: dos dos cinco ocho cuatro uno cero uno, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Steve Monge González, Abogado.—(IN2011018040).

KIBUTZ IM S. A.

Kibutz IM S. A., cédula jurídica número 3-101-094212, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía sito en San José, Curridabat, de la intersección a Concepción de Tres Ríos 75 metros sur, oficinas de Torneca, dentro del plazo de ley.—San José, 8 de marzo del 2011.—Marvin Sossin, Presidente.—(IN2011018041).

José Orlando Leiva Montoya, cédula Nº 3-0203-0046, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 y de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Orlando Leiva Montoya.—(IN2011018043).

Se avisa que está en proceso de venta la empresa Catalinas Security Services S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil trescientos cincuenta y tres, domiciliada en San José, cantón San José, distrito El Carmen, Barrio Escalante del Banco Improsa cincuenta metros al este, representada por el señor Charles (nombre) Brewer (de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, con domicilio en uno uno siete cinco Peachtree Street, N.E., Suite cuatro cero cero, Atlanta Georgia tres cero tres seis uno, USA, portador del pasaporte de su país número dos uno siete cinco ocho ocho cinco dos tres, representante legal, y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós-cincuenta y tres-cuarenta y dos-veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—RP2011226962.—(IN2011019075).

María de La Cruz Pizarro Pizarro, cédula de identidad 5 141 554, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número 1 de Registro de Compras del Régimen Simplificado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María de La Cruz Pizarro Pizarro.—RP2011226881.—(IN2011019076).

TV SOCIEDAD ANÓNIMA

TV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil ciento noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro; Actas de Junta Directiva, el cual es el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—RP2011226901.—(IN2011019077).

FUNDACIÓN DE AMIGOS PRO-MEJORAS

DEL TEATRO NACIONAL

La Fundación de Amigos Pro-Mejoras del Teatro Nacional, cédula jurídica tres-cero cero seis-cero ocho siete uno uno cuatro-cero seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (DI) número veinte, Mayor (MY) número veintiuno, Inventarios y Balances (IB) número veintidós, Actas de Consejo de Administración (ACA) número veintitrés. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marjorie Sibaja Barrantes.—RP2011226912.—(IN2011019078).

REPRESENTACIONES MUNDIALES

INTERNACIONALES R & D S. A.

Representaciones Mundiales Internacionales R & D S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil trescientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Renato Muñoz Arce, Representante Legal.—RP2011227012.—(IN2011019079).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HERMANAS DOWNING S. A.

Hermanas Downing S. A., cédula jurídica 3-101-193109, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario número 53, Libro Mayor número 54, Libro de Inventarios y Balances número 55. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Evelyn Downing Carvajal, Presidenta.—(IN2011016162).

C Y S INTERCOMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

C Y S Intercomercial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochenta y nueve mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Cabalceta Aguilar, Presidente.—(IN2011017650).

INVERSIONES BOLZANO DEL NORTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Bolzano del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de asambleas generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, San Carlos, Florencia, once de marzo del dos mil once.—Adolfo Guerrero Ramírez, Apoderado Generalísimo.—(IN2011018824).

TRANSMISIONES AUTOMÁTICAS TRANSAUT

SOCIEDAD ANÓNIMA

Transmisiones Automáticas Transaut Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asambleas Generales, Registro de Socios, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventario y Balances, de la sociedad comentada. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 10 de marzo del 2011.—Lic. Fausto A. Bolaños Araya, Notario.—(IN2011018941).

ASESORÍAS E INVERSIONES ELI SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesorías e Inversiones Eli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106996, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Concejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos con números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de marzo del 2011.—Elizabeth Ramírez Gómez, Presidenta.—RP2011227115.—(IN2011019080).

COMPAÑÍA ACUÑA Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Acuña y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-070676, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Registro de Accionistas número uno, un libro de Registro Asambleas Generales número uno y un libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—(IN2011019260).

COLEGIO PROFESIONAL DE

PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO

PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS/AS

DE COSTA RICA

Considerando

Que es necesario establecer los principios que rigen el comportamiento moral, los deberes y obligaciones de las personas profesionales en psicología en el ejercicio de su profesión ante los intereses y necesidades que le plantea el ser humano y la sociedad a la que sirve.

Que el quehacer de la y el profesional en psicología está dirigido tanto hacia el ser humano como hacia la sociedad y que, por lo tanto, su compromiso esencial es con la persona, su dignidad, libertad y derechos humanos.

Que el conocimiento científico de la Psicología, su aplicación práctica y el ejercicio profesional concreto deben estar al servicio de la emancipación del ser humano.

Que los resultados científicos de la Psicología presentes y futuros deben ponerse a disposición de la comunidad científica y de toda la comunidad nacional.

Que la y el profesional en psicología debe hacer accesible a otras disciplinas y profesionales su conocimiento y al mismo tiempo debe tener apertura para incorporar los avances de otras ciencias a su desarrollo y a su quehacer profesional.

Que la y el profesional en psicología debe asumir una actitud crítica, responsable, seria y creativa ante la historia, el objeto y la práctica de la Psicología, tanto en lo que se refiere al desarrollo científico en general como al desarrollo dentro de la realidad nacional costarricense.

Que las relaciones entre colegas deben basarse en principios de cooperación, solidaridad y honestidad profesional, tanto entre éstas y éstos como con su respectivo Colegio Profesional, no abandonando en ningún momento su actitud responsable y crítica. Por tanto: decreta el siguiente

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Para los fines del presente Código se entenderá:

A. El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica como el “Colegio”.

B.  El Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos como el “Tribunal”.

C.  La Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos como la “Fiscalía”.

D. La persona o las personas de la institución a que se le brinde algún tipo de servicio psicológico como “Personas Usuarias”.

E.  Las personas profesionales agremiadas a este Colegio Profesional como “Personas Colegiadas”.

Artículo 2º—Las normas contenidas en este Código son de aplicación obligatoria para todas las personas profesionales en psicología, que se encuentren incorporadas al Colegio. Bajo ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento o justificar su inobservancia.

Artículo 3º—Las personas profesionales en psicología, deberán cumplir en su ejercicio profesional con los preceptos institucionales del Colegio, con ética y moral en el servicio prestado. Las normas contenidas en este Código se aplicarán a toda actividad realizada por la o el profesional en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 4º—Toda violación a las normas contenidas en la Ley Orgánica, en este Código o a las normativas que rigen al Colegio, será considerada falta ética y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley y en los procedimientos previstos en el presente Código.

Las sanciones de orden disciplinario previstas en este Código son independientes de cualesquiera otras que se puedan imponer por los mismos hechos en las instancias externas correspondientes.

CAPÍTULO II

De las responsabilidades en la práctica profesional

Artículo 5º—Toda persona colegiada deberá regirse en su ejercicio profesional por: los principios de respeto a la persona y a su dignidad humana, protección a los derechos humanos, probidad, honestidad, integridad, responsabilidad, diligencia, prudencia en la aplicación de los procedimientos y técnicas, objetividad y fundamentación científica y actualización constante; bajo el principio de que las necesidades integrales de la persona usuaria deben ocupar el primer lugar en la conducta profesional de la o el profesional en psicología, procurando que sus relaciones profesionales se realicen dentro de un marco de: seriedad, justicia, amabilidad, honorabilidad, tolerancia, comprensión, cortesía, discreción y demás principios deontológicos.

Artículo 6º—Las y los profesionales en psicología deberán utilizar siempre información verídica acerca de sus títulos inscritos en este Colegio Profesional, así como respecto a su afiliación a instituciones y/o organizaciones.

Artículo 7º—Las y los profesionales en psicología no promueven ni se involucran en conductas de acoso, de degradación, ni otras que puedan ocasionar perjuicio a las personas con quienes interactúan en su ejercicio profesional.

Artículo 8º—La o el profesional en psicología deberá en su ejercicio profesional establecer un encuadre en el cual comunicará claramente: los objetivos, métodos, procedimientos, honorarios, horario del trabajo que realiza y cualquier otro dato que considere pertinente informar a la persona usuaria, esto de acuerdo con los servicios que preste.

Artículo 9º—Para cualquier tipo de intervención psicológica se deberá contar con la autorización de la persona o las personas usuarias a través de la firma de un consentimiento informado, en el cual se aclare el tipo de intervención, así como los derechos de la persona o las personas usuarias, eventuales límites del secreto profesional y posibles riesgos que podrían presentarse durante el proceso, entre otros aspectos que la o el profesional en psicología considere pertinentes.

Artículo 10.—En el caso de que la o el profesional en psicología realice una acción comunitaria o social, deberá solicitar autorización a los entes y personas usuarias, comunicando fundamentalmente sus estrategias, alcances y resultados.

Artículo 11.—En la prestación de sus servicios la persona colegiada no hará discriminación alguna por razones de: nacionalidad, edad, raza, condición socio-cultural, sexo, orientación sexual, credo religioso, ideología, clase social, necesidades especiales, discapacidad o cualquier otra condición que esté amparada por los derechos humanos.

Artículo 12.—De conformidad con el artículo anterior la o el profesional en psicología actuará respetando los derechos de las personas en cuanto a ser consultadas e informadas de todo aquello que pudiera comprometer su integridad física, cognitiva, emocional y su calidad de vida.

Artículo 13.—En el ejercicio de la Psicología, a toda persona colegiada se le prohíbe:

A. Todo acto que tienda a procurar en la persona usuaria un beneficio injustificado o ilícito.

B.  Toda coacción con que la o el profesional en psicología obligue, manipule y/o presione a la persona usuaria a aceptar un procedimiento o intervención psicológica, sin ninguna necesidad real.

C.  Aprovecharse de los bienes y servicios públicos con fines lucrativos, de poder o influencia.

D. Aprovecharse de las circunstancias propias a la relación profesional para obtener ventajas patrimoniales, emocionales, sexuales o políticas.

E.  Crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.

F.  Fomentar que se sobrevalore la eficacia de los servicios que presta.

G.  Prestar sus servicios o su nombre para que, por su medio o auxilio, personas no autorizadas o legalmente impedidas para hacerlo, ejerzan la psicología.

H. Recibir o dar dádivas con el fin de gestionar, acordar u obtener beneficios para sí o para otras personas, basadas en su profesión u ocupación laboral.

I.   Participar activa o pasivamente, en cualquier acción o forma de tortura que atente contra los Derechos Humanos reconocidos internacionalmente.

J.   Utilizar técnicas e instrumentos propios de su profesión en actos o situaciones ajenas a su ejercicio profesional.

K. Valerse de la profesión para cometer o favorecer un crimen u otro acto delictivo.

L.  Inducir a una persona usuaria en cualquier tipo de intervención psicológica a modificar los objetivos acordados de manera contraria a la inicialmente expresada en el consentimiento informado.

M.     Emplear deliberadamente acciones, palabras o gestos que puedan causar daño físico o psicológico a la persona usuaria, durante su relación profesional

Artículo 14.—La o el profesional en psicología deberá evitar involucrarse en relaciones profesionales con personas usuarias con quienes tenga vínculos de afinidad, consanguinidad, de autoridad o de estrecha intimidad que pudiese interferir con la calidad del servicio, debiendo restringir su relación con la persona usuaria dentro de un ámbito estrictamente profesional.

Artículo 15.—La o el profesional en psicología no deberá sostener relaciones sexuales ni relaciones emocionales íntimas con quienes establece una relación en la cual ofrezca sus servicios profesionales, así como tampoco con familiares hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad de la persona o personas a las cuales le brinda sus servicios profesionales. Es contrario a la ética invocar la terminación de la intervención para eximirse de responsabilidad en lo que respecta a esta norma.

Artículo 16.—La o el profesional en psicología deberá respetar la voluntad de la persona usuaria de suspender la relación profesional en cualquier momento. Circunstancia que no le exime de acatar otros lineamientos éticos establecidos en este Código y en normas de rango legal vigentes en el país. De igual manera, se deberá concluir la relación cuando se haya cumplido con los objetivos establecidos para la intervención y cuando se realiza referencia a otra u otro profesional según amerite la situación.

Artículo 17.—Tras la finalización de la relación profesional, la o el profesional en psicología seguirá siendo responsable de: las conclusiones, resultados, intervención de su gestión y de la custodia del expediente y/o documentos correspondientes, según sea el caso.

Artículo 18.—La o el profesional en psicología deberá realizar una devolución a la persona usuaria por la intervención realizada.

Artículo 19.—Se prohíbe a la o el profesional en psicología delegar en otras personas no autorizadas para ejercer la ciencia psicológica, actos o atribuciones que le competen a ella o a él como profesional en psicología en ejercicio. La o el profesional en psicología especialistas no debe delegar en profesionales en psicología no especialistas actos propios de su especialidad, excepto en docencia, con supervisión directa.

Artículo 20.—La o el profesional en psicología no deberá suministrar técnicas, instrumentos, material de pruebas psicológicas utilizadas por las y los profesionales en psicología, ni instruir sobre su uso a personas legalmente no habilitadas para ello, salvo con los fines de formación profesional y académica en el área de la psicología, la cual deberá ser impartida por una persona profesional debidamente incorporada al Colegio.

Artículo 21.—La o el profesional en psicología deberá emplear el más estricto cuidado con los documentos bajo su custodia en razón de su ejercicio profesional. Deberá mantenerlos separados de los propios, conservarlos en el estado en que los recibe y no aceptar aquellos cuya custodia de su parte no sea indispensable. Tampoco deberá retener en forma ilegítima o injustificada objetos o documentos de las personas usuarias para el cobro de sus honorarios.

En el caso de laborar para una institución pública y/o privada, la o el profesional en psicología deberá interponer sus mejores oficios para hacer cumplir con lo dicho en este artículo.

Siendo obligación de la institución formar las previsiones y condiciones para garantizar el secreto profesional y la confidencialidad. En ningún caso permitirá el acceso y custodia de los expedientes a personas no profesionales en psicología.

Artículo 22.—La o el profesional en psicología deberá evitar toda actuación que facilite la obtención indebida de beneficios académicos a estudiantes o a personas subalternas de la o el profesional en psicología, así como todo acto que tienda al facilismo académico.

Artículo 23.—La o el profesional en psicología deberá evitar el uso de métodos, técnicas y/o instrumentos no propios de la ciencia psicológica dentro de su ejercicio profesional.

En todo caso si la o el profesional empleara dichos recursos deberá estar debidamente certificada o certificado para su empleo, para ello, en caso contrario, será responsable de las consecuencias que esto pudiera generar.

En todo caso si recurre a su utilización deberá advertir a la persona usuaria de los alcances de la intervención, señalando claramente que no se trata de recursos propios de la ciencia psicológica. En todo caso deberán ser recursos debidamente respaldados, contrastados y cuya efectividad haya sido comprobada y validada científicamente.

Artículo 24.—La o el profesional en psicología que desarrolle y/o imparta cursos, seminarios, talleres u otras actividades similares para compartir conocimientos propios de la ciencia psicológica deberá:

A. Tener una preparación adecuada sobre la materia a tratar.

B.  Elaborar un plan y/o programa de trabajo con objetivos y cumplirlo.

C.  Estar debidamente incorporado o incorporada al Colegio, con el grado mínimo de licenciatura en psicología. Quienes se encuentren incorporados o incorporadas con grado de maestría en psicología con base en un bachillerato en psicología, solo podrán impartir talleres, cursos y seminarios en el área de la psicología en que les faculta la maestría que poseen.

Artículo 25.—La o el profesional en psicología no deberá acatar instrucciones emanadas de sus empleadoras y empleadores cuando éstas le obliguen a contravenir los principios o normas de la ética profesional. En caso de conflicto entre los procedimientos institucionales y los intereses de las personas a quienes va dirigido el servicio, la o el profesional en psicología deberá optar por defender a los últimos pudiendo solicitar criterio técnico al Colegio para respaldar su accionar.

Artículo 26.—Todo acto profesional que se haga en forma apresurada y deficiente con el objeto de cumplir con una obligación administrativa o por motivos personales, debe considerarse como una conducta reñida con la ética.

Artículo 27.—La o el profesional en psicología que ejerza la ciencia psicológica de manera privada deberá procurar que el lugar de trabajo reúna los requisitos mínimos establecidos por el Colegio.

En la consulta pública, la o el profesional en psicología deberá interponer sus mejores oficios para que esta norma se cumpla.

CAPÍTULO III

Sobre el cobro de honorarios

Artículo 28.—La o el profesional en psicología podrá cobrar o no sus honorarios. En caso de que los cobre, éstos no podrán ser inferiores a las tarifas mínimas establecidas en la tabla de honorarios del Colegio. En el caso que no los cobre deberá pedir a priori permiso a la Junta Directiva, solo en casos de carácter de acción social de su intervención, adjuntando las justificaciones respectivas. Solo en casos muy calificados la Junta Directiva a su juicio podrá autorizar un cobro inferior al establecido.

Asimismo, la o el profesional en psicología se abstendrá de aceptar condiciones de pago parcial por sus servicios que impliquen desvalorización de la profesión o competencia desleal. Los honorarios no están supeditados al éxito del tratamiento o a un determinado resultado.

Artículo 29.—La o el profesional en psicología deberá siempre extender un comprobante de recibo de dinero que cumpla con los requerimientos legales vigentes en el país, correspondiente a las sumas recibidas con ocasión de su ejercicio profesional, debiendo especificar claramente el concepto por el que se reciben; esto a excepción de las y los profesionales que laboran en el sector público o en el sector privado que devenguen un salario por el desempeño de sus funciones y que por dicha razón no emitan comprobantes de pago por sus servicios.

Cuando la atención brindada sea gratuita, la o el profesional en psicología deberá extender un comprobante que certifique tal condición.

Artículo 30.—La o el profesional en psicología deberá procurarse su clientela por medios lícitos, que no contravengan los principios éticos planteados en este Código, ni en ninguna otra normativa atinente. No deberá recurrir a terceras personas, remuneradas o no, para obtener beneficios, ni procurarse trabajo profesional mediante descuentos u otras ventajas que concedan al cliente o a terceras personas o incurrir en hechos que puedan considerarse competencia desleal.

Artículo 31.—La o el profesional en psicología que preste servicios a una institución pública y/o privada, no podrá derivar clientela de ésta a su consulta particular.

CAPÍTULO IV

Sobre el secreto profesional

Artículo 32.—En lo que respecta al secreto profesional:

A. Es obligación de la y el profesional en psicología guardar el secreto profesional. Entendiéndose este como el mantener siempre bajo reserva absoluta la información que en su desempeño recibe directamente, así como la que haya podido observar, interpretar o deducir.

B.  Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y ello se proporciona solo en los casos estrictamente necesarios cuando constituyan elementos para configurar el informe. En el caso de que dichos informes sean solicitados por instancias judiciales, como tribunales u otros organismos donde no sea posible guardar la privacidad, la o el profesional en psicología deberá adoptar las precauciones necesarias para no generar perjuicios innecesarios a la persona usuaria.

C.  Si una o un profesional en psicología tiene conocimiento de información que se puede catalogar como de índole confidencial como consecuencia de una consulta realizada por una o un colega, deberá guardar secreto profesional respecto a esa información.

D. La o el profesional en psicología deberá advertir tanto a su personal de apoyo, como a miembros de equipos interdisciplinarios en los que participe, acerca de la confidencialidad de los asuntos que conoce con ocasión de su ejercicio profesional y del consecuente deber de guardar reserva.

E.  La o el profesional en psicología deberá guardar el secreto profesional a pesar del cese del servicio.

Artículo 33.—La información amparada por el secreto profesional solo podrá ser trasmitida en los siguientes casos:

A. Para evitar un grave riesgo al que pueda estar expuesta la persona usuaria o a terceras personas. En todo caso, solo se podrá entregar la información a las personas e instancias estrictamente necesarias de las que deba valerse para cumplir el referido objetivo.

B.  Cuando una persona usuaria haya recibido algún servicio profesional por parte de una o un profesional en psicología y denuncie a tal profesional ante la Fiscalía. En tales casos, la denuncia por parte de la persona usuaria exime a la o el profesional en psicología denunciada o denunciado de guardar el secreto profesional.

C.  Cuando medie autorización previa y por escrito de la persona usuaria especificando los motivos para autorizar el levantamiento del secreto profesional.

D. Cuando exista norma de rango legal que lo obligue.

E.  Podrá revelar la información necesaria ante una instancia judicial para evitar la eventual condena de una persona inocente.

F.  Cuando se presente denuncia penal o denuncia civil en contra de la o el profesional en psicología y para su defensa, la o el profesional deba recurrir a información brindada bajo secreto profesional.

G.  En caso de investigación disciplinaria en la sede del Colegio, ya sea ante la Fiscalía o ante el Tribunal de Honor.

Artículo 34.—Si se llama a una o un profesional en psicología a declarar en sede administrativa o judicial, deberá concurrir y hacer valer su derecho de no contestar aquellas preguntas cuyas respuestas sean susceptibles de violación del secreto profesional, salvo que sea relevado de ese deber por la persona usuaria o por una jueza o un juez competente, mediante notificación que implique el secuestro de expediente.

CAPÍTULO V

Sobre los informes, investigaciones y publicaciones

Artículo 35.—La o el profesional en psicología deberá firmar informes, diagnósticos, prácticas psicológicas y recomendaciones solo cuando los haya efectuado, elaborado o supervisado personalmente.

Artículo 36.—Cuando se realicen investigaciones con personas o grupos se deberá solicitar, por escrito, un consentimiento informado a las personas o grupos participantes en el proceso de investigación. Este consentimiento deberá aclarar los fines, propósitos, riesgos y beneficios a los que las personas o grupos podrían verse expuestas. Asimismo, la o el profesional en psicología deberá realizar una devolución de los resultados de la investigación a las personas participantes en esta.

El consentimiento informado también contemplará la autorización para la divulgación y publicación de imágenes, grabaciones u otros datos recabados en el proceso investigativo.

Artículo 37.—Cuando se realicen investigaciones con animales se deberán cumplir todas las leyes nacionales y normativas vigentes para este tipo de investigación. Además se procurará evitar sufrimientos, daños y molestias a los animales involucrados.

Artículo 38.—En caso de que la persona usuaria lo solicite, la o el profesional en psicología deberá hacer entrega de un informe escrito de su intervención.

Cuando se supervise el trabajo de estudiantes en práctica universitaria, los informes deberán de ser suscritos por la o el profesional en psicología.

Artículo 39.—Las publicaciones que sean producto de un trabajo compartido deberán incluir los nombres de todas las personas responsables de su autoría. Así mismo, se deberán indicar: sus grados de contribución, sus niveles de responsabilidad y sus grados académicos.

Artículo 40.—Es contrario a la ética exponer o publicar como si fueran propias ideas expuestas previamente por otras personas o datos en cuya recolección no se ha intervenido, sin citar con toda claridad la fuente o el autor.

Artículo 41.—A menos que exista una limitación legal, reglamentaria o contractual, la o el profesional en psicología podrá utilizar, para trabajos científicos, los datos que recoja o elabore dentro de la institución donde trabaje, resguardando la privacidad de la información y confidencialidad de las personas usuarias.

Artículo 42.—Las declaraciones u opiniones que la o el profesional en psicología deba emitir como profesional en psicología con fines de información al público, deberán plantearse siempre con rigor técnico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.

Artículo 43.—Cuando una o un profesional en psicología divulgue y haga publicidad de sus servicios, deberá indicar: su nombre completo, código profesional, grado académico o especialidad inscrita en el Colegio. Asimismo se limitará a indicar el tipo de servicio brindado, dirección, horario, correo electrónico, números de teléfonos o medios de localización a su disposición. La publicidad de la atención psicológica ofrecida por medio de centros u otras agrupaciones profesionales deberá ajustarse a lo dispuesto en este Código, por lo que no podrá omitirse la identificación clara de las y los profesionales en psicología participantes.

Las tarjetas de presentación y todo tipo de anuncio deberán cumplir con estas reglamentaciones.

Artículo 44.—La o el profesional en psicología utilizará los medios de comunicación masiva, entre ellos la Internet, solamente con fines: educativos, culturales, vinculados a la salud, laborales u otros de reconocido sentido social y de divulgación, incluida la propia publicidad. En ningún caso podrá utilizar los medios de comunicación para atender consultas clínicas que impliquen la formulación de diagnósticos o de tratamientos.

Artículo 45.—La o el profesional en psicología no deberá permitir que se vincule su nombre o imagen profesional a la publicidad de productos o servicios comerciales, a excepción de los materiales psicológicos que la o el profesional elabore o en cuya elaboración participe.

CAPÍTULO VI

Relaciones entre profesionales en psicología

Artículo 46.—Las relaciones entre profesionales en psicología deberán estar inspiradas por el respeto mutuo, la solidaridad profesional y la cooperación.

Artículo 47.—Es contrario a la ética difamar, calumniar o tratar de perjudicar a otra u otro profesional en psicología por cualquier medio.

Artículo 48.—Es contrario a la ética todo comportamiento tendiente a sustraer el trabajo a otra u otro colega.

Artículo 49.—Cuando una o un profesional en psicología le solicita a otra u otro colega en psicología información sobre un proceso de intervención realizado por ésta o este último, en un marco de derivación, atención y/o seguimiento brindado a una misma persona usuaria, la o el profesional que recibió la solicitud deberá brindar la información requerida.

En tales casos, el relevo del secreto profesional estará dado por la autorización de la persona usuaria para contar con la información de anteriores servicios psicológicos recibidos.

CAPÍTULO VII

Relación con el Colegio Profesional de Psicólogos/as

Artículo 50.—Las relaciones entre la o el profesional en psicología y el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica deberán basarse en los principios de respeto, responsabilidad y lealtad mutuos.

Artículo 51.—Es deber de todas las personas profesionales en psicología denunciar ante la Fiscalía del Colegio los incumplimientos a las leyes, normas y reglamentos que impliquen una falta ética en el ejercicio profesional.

De igual modo, se deberá denunciar ante las instancias que corresponda y, cuando así la legislación le obligue, situaciones de violación e irrespeto a los Derechos Humanos.

Artículo 52.—La o el profesional en psicología tiene la obligación de colaborar en las investigaciones disciplinarias y administrativas que el Colegio realice. Además, deberá ser veraz en sus intervenciones.

Artículo 53.—En materia administrativa la Fiscala o el Fiscal del Colegio podrá solicitar los expedientes y materiales concernientes a las intervenciones hechas con las personas usuarias en caso de que se interponga denuncia o se proceda de oficio contra una o un profesional en psicología. Toda la información obtenida quedará resguardada por el secreto profesional de la Fiscalía. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones otorgadas a la Fiscala o al Fiscal en otras leyes y reglamentos.

CAPÍTULO VIII

Sobre el tribunal de honor y sus procedimientos

Artículo 54.—Además de las señaladas en la Ley Orgánica y el presente Código, son atribuciones y obligaciones del Tribunal de Honor:

A. Conocer, fallar y juzgar las acusaciones o denuncias que se establezcan contra las personas colegiadas en relación con sus deberes y obligaciones profesionales, por hechos que desacreditan la profesión o contrarios a la moral y las buenas costumbres.

B.  Tramitar expedientes, escuchar los argumentos de las personas involucradas, buscar información, convocar a quienes considere oportuno, rendir su fallo en un término no mayor de tres meses contados a partir de la fecha en que se eleve una denuncia y notificar sus resoluciones.

C.  Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 58 del presente Código con arreglo a los procedimientos previstos.

D. Solicitar a la Junta Directiva la ejecución de sus fallos. Para cumplir con lo anterior, deberá trasladar el expediente correspondiente a la Junta Directiva, dentro de los ocho días siguientes a la emisión del fallo, para que ésta ejecute lo pertinente y notifique el texto del fallo por medio de transcripción a las partes interesadas.

E.  Recomendar a la Junta Directiva la denuncia del caso ante el Ministerio Público cuando, a su juicio, los hechos de la queja acogida sugieran implicaciones penales.

F.  Cumplir con otras obligaciones que le dicten las leyes, los reglamentos y el presente Código sobre todo en lo relativo a los procedimientos para la imposición de sanciones.

Artículo 55.—Todas las actuaciones del Tribunal deberán seguir los procedimientos que el Debido Proceso, la Ley Orgánica y el capítulo VIII de este Código estipulen, así mismo, tales actuaciones deberán estar fundadas en la verificación de los hechos que le sirven de motivo y en la racionalidad y razonabilidad de los mismos.

Las actuaciones del Tribunal deberán constar en actas y sus sanciones deberán ser escritas y notificadas personalmente a la persona perjudicada y a la sancionada.

Artículo 56.—El Tribunal podrá contar con la Asesoría Legal de la Junta Directiva. La Fiscala o el Fiscal del Colegio podrán asistir a las sesiones del Tribunal cuando este así lo solicite. Tendrá derecho solamente a voz.

En el momento de la votación, solo los miembros del Tribunal podrán estar presentes y ésta será secreta.

Artículo 57.—El Tribunal establecerá las sanciones atendiendo la gravedad de la norma violada. Para definirlas deberá tomar en cuenta:

A. Los aspectos subjetivos y objetivos del hecho.

B.  Las consecuencias y posibles alcances de la actuación.

C.  Las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

D. La calidad de los motivos determinantes.

E.  Las demás condiciones de la persona o de las personas perjudicadas, cuando las hubiere, en la medida en que hayan influido en la comisión del hecho.

F.  La conducta anterior y posterior al hecho.

Artículo 58.—El Tribunal podrá imponer, por violación a las normas del presente Código, de conformidad con la gravedad del caso y en supuesto de fallo condenatorio, una de las siguientes sanciones:

A. Cuando las violaciones y sus consecuencias fueren levísimas, la sanción que se impondrá será la amonestación escrita privada.

B.  Cuando las violaciones y sus consecuencias fueren leves, la sanción que se impondrá será la suspensión temporal de quince días a tres meses, siendo publicado en un diario de circulación nacional y en la página oficial del Colegio.

C.  Cuando las violaciones y sus consecuencias fueran graves, la sanción que deberá imponerse será la suspensión temporal de tres meses a un año, siendo publicado en un diario de circulación nacional y en la página oficial del Colegio.

D. Cuando las violaciones y sus consecuencias fueran muy graves, la sanción a imponer será la suspensión temporal de un año hasta tres años siendo publicado en un diario de circulación nacional y en la página oficial del Colegio.

E.  Cuando las violaciones y sus consecuencias fueran gravísimas, la sanción que deberá imponer será la suspensión de tres hasta diez años siendo publicado en un diario de circulación nacional y en la página oficial del Colegio.

F.  Cuando la o el profesional en psicología haya sido inhabilitada o inhabilitado penalmente en el ejercicio de su profesión y esta pena se encuentre vigente no podrá ejercer hasta que la misma no haya sido cumplida.

Artículo 59.—La suspensión en el ejercicio profesional empezará a regir a partir de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”.

Vencido el plazo de la sanción, la o el profesional en psicología gozará de pleno derecho para reanudar el ejercicio profesional.

Artículo 60.—Toda denuncia contra las personas profesionales colegiadas deberá tramitarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

A. Toda persona afectada por la actuación de una o un profesional en psicología tendrá el derecho de plantear la denuncia ante la Fiscala o el Fiscal del Colegio y cumpla con el procedimiento previsto en los siguientes incisos.

B.  Se presentará ante la Fiscala o el Fiscal de la Junta Directiva, quien deberá resolver sumariamente y de conformidad con el mérito, fundamento y motivo de la denuncia, si eleva a conocimiento del Tribunal de Honor la acusación, con las pruebas documentales y/o testimoniales pertinentes para comenzar el procedimiento.

C.  Cuando la Fiscala o el Fiscal decidiere elevar a conocimiento del Tribunal de Honor la queja o acusación, deberá cumplir diligentemente su función en la previsión de los fundamentos y pruebas de la acusación. Si el fallo del Tribunal fuere absolutorio, la Junta Directiva será la responsable de la publicación a que se hace referencia en el artículo 43 de la Ley orgánica y de las otras posibles consecuencias que señalen las leyes de la República.

Artículo 61.—Además de los derechos que le otorguen las leyes de la República, el presente Código y el principio de respeto a los Derechos Humanos, toda y todo profesional en psicología cuya conducta moral y profesional sea objeto de investigación por parte del Tribunal de Honor, tiene derecho:

A. A que se presuma su buena conducta, su moral y su profesionalidad.

B.  A que no se le imponga ninguna sanción sino en virtud de la demostración de su culpabilidad, a través del procedimiento que señale la Ley Orgánica, el presente Código, así como otras leyes, reglamentos y normativas pertinentes.

C.  A que se le abra y levante expediente disciplinario y a su libre acceso, lectura y copia.

D. A que se le notifiquen todas las resoluciones del Tribunal relacionadas con su persona.

E.  A ofrecer y presentar pruebas de descargo, testimoniales y documentales, dentro del procedimiento.

F.  A audiencia dentro del procedimiento y previamente a la resolución final.

G.  A asesorarse jurídicamente.

H. A apelar el fallo o sanción, en el caso del artículo siguiente.

Artículo 62.—La Junta Directiva deberá ejecutar y dar seguimiento a los fallos del Tribunal de Honor, contra los cuales, cuando decreten las penas de suspensión, cabrá recurso de apelación ante la Asamblea General.

Artículo 63.—Para apelar un fallo del Tribunal de Honor, las partes deberán hacerlo por escrito ante la Junta Directiva dentro de los ocho días siguientes al recibo de la notificación. Una vez recibida la apelación, la Junta Directiva deberá convocar a Asamblea General para este fin específico. La Asamblea General deberá resolver por votación secreta por simple mayoría el mismo día para la cual fue convocada. El fallo de la Asamblea será definitivo.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 64.—Todas las disposiciones de este Código se entenderán sin perjuicio de lo que disponen las leyes vigentes aplicables al Colegio.

Artículo 65.—Serán consideradas como faltas levísimas los desacatos a los artículos: 24 incisos b y 27.

Artículo 66.—Serán consideradas como faltas leves los desacatos o incumplimientos, según corresponda la situación a los artículos: 8, 28, 29, 41 y 49.

Artículo 67.—Serán consideradas como faltas graves los desacatos o incumplimientos según corresponda la situación a los artículos: 9, 10, 13 inciso a, 13 inciso j, 18, 21, 23, 24 inciso a, 24 inciso c, 24 inciso d, 31, 33 inciso f, 33 inciso g, 36, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 52 y 53.

Artículo 68.—Serán consideradas como faltas muy graves los desacatos o incumplimientos según corresponda la situación a los artículos: 11, 13 inciso b, 13 inciso c, 13 inciso e, 13 inciso f, 16, 17, 22, 26 y 30.

Artículo 69.—Serán consideradas como faltas gravísimas los desacatos o incumplimientos según corresponda la situación a los artículos: 6, 7, 12, 13 inciso d, 13 inciso g, 13 inciso h, 13 inciso i, 13 inciso k, 13 inciso l, 13 inciso m, 14, 15, 19, 20, 25, 32 inciso a, 32 inciso b, 32 inciso c, 32 inciso d, 32 inciso e, 33 inciso a, 33 inciso b, 33 inciso c, 33 inciso d, 33 inciso e, 34, 35, 37 y 40.

Transitorio

Para los efectos del presente Código de Ética, todos los procesos pendientes en la Fiscalía o en el Tribunal de Honor, a la hora de entrar en vigencia el presente Código, se tramitarán de conformidad con la normativa aquí derogada hasta su respectiva conclusión.

Aprobado por la Asamblea General número -- Publicada en La Gaceta número.

Rige quince días hábiles después de su publicación en el diario oficial La Gaceta, con la indicación de que todas las disposiciones de este Código se entenderán sin perjuicio de lo que disponen las leyes vigentes y aplicables al Colegio en materia disciplinaria, para lo cual en forma supletoria y para llenar los vacíos del presente Código se aplicará la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso vigentes.

Acuerdo N° III-03-71-2010: Se aprueba el Código de Ética con todas las modificaciones realizadas. Acuerdo firme unánime.

Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—(IN2011017531).                                                 2 v .2.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy ante la suscrita notaría pública se protocolizó acta de Remesas Teledolar S. A. en la que se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011221999.—(IN2011011341).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil once, se modifica la cláusula segunda de Fundación Kañir en Comunidades Terapéuticas.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011225750.—(IN2011017010).

Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las once horas del seis de noviembre del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima, de la sociedad denominada Cañera El Perico Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011225751.—(IN2011017011).

Número treinta y dos: asamblea general extraordinaria de la entidad Asociación Cámara Eco Turística de Golfito, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cien mil novecientos treinta y nueve, la cual se realizó en bar y restaurante Fish Hook, al ser las dieciocho horas del diez de setiembre del año dos mil diez, en segunda convocatoria existiendo el quórum de ley, habiéndose cumplido el requisito de la convocatoria previa se constituyen en asamblea general extraordinaria… Se procede a la lectura de la agenda.... Segundo: se hace lectura de la agenda y se tiene como único punto, reforma al estatuto en cuanto a los siguientes artículos: decimosétimo, vigésimo primero, vigésimo tercero. Dichos artículos querrán de la siguiente forma artículo decimosétimo: son atribuciones de la asamblea general extraordinaria a) Reformar los estatutos; b) Modificar el presupuesto anual; c) Llenar las vacantes definitivas, por el resto del período que se presenten en la junta directiva y fiscalía; d) Aprobar los reglamentos de la asociación y reformas; e) Aprobar la disposición de los bienes, arrendarlos, hipotecarlos, venderlos o comprometerlos para beneficio y en pro de los fines de la asociación; f) Acordar la disolución de la asociación, artículo vigésimo primero: la dirección ejecutiva de la asociación recae en la junta directiva compuesta por cinco miembros: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Vocal y un suplente electos cada dos años con posibilidad de reelección, por la asamblea general ordinaria, tomando posesión de sus cargos a partir del dieciséis de noviembre del año que corresponda, y su nombramiento rige hasta el quince de noviembre del año que corresponda por ser un periodo de cada dos años; pero para terceros los miembros de la junta directiva saliente mantendrán todas sus potestades hasta tanto la junta directiva entrante tome legalmente posesión del cargo. Artículo vigésimo tercero: las funciones de la junta directiva son: a) Tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines; b) Hacer todas las gestiones pertinentes para que en forma efectiva se realicen las respectivas sustituciones de los miembros que en forma temporal se encuentren ausentes. Cuando el presidente se ausente temporalmente lo sustituirá el vicepresidente, mientras que el vocal sustituirá la ausencia temporal de todos los otros miembros de la junta directiva, pero solo en ausencia del presidente y del vicepresidente podrá sustituir al presidente. Cuando el vicepresidente sustituya al presidente, como se expresó, el vocal pasará automáticamente a ocupar el cargo de vicepresidente. Un vocal suplente, nombrado en asamblea general sustituirá en sus ausencias temporales al vocal propietario con iguales atribuciones, el presidente o quien lo sustituya deberá de avisarle con suficiente antelación, que se presente a la reunión de junta directiva a ocupar el cargo, en igual forma se procederá cuando el vocal suplente deba ocupar el cargo de vocal propietario, por sustituir este en forma temporal a algún miembro de la junta directiva; c) Nombrar y revocar los nombramientos de comisiones de trabajo que deben ser asociados, estos desempeñarán sus cargos conforme a los acuerdos de su nombramiento y serán dirigidos al menos, por un miembro de la junta directiva; d) Nombrar funcionarios directivos, con las denominaciones que estime adecuadas para atender los negocios o actividades de la asociación en aspectos especiales de estos y que podrán ser o no asociados, tendrán las atribuciones que les fije el acuerdo de su nombramiento; e) Conocer y resolver las solicitudes de afiliación y desafiliación; f) Confeccionar los reglamentos y las reformas a los estatutos para someterlos al conocimiento de la asamblea general extraordinaria; g) Separar de sus cargos a los miembros de la junta directiva cuando se ausenten durante su ejercicio por tres sesiones consecutivas o seis alternas a las reuniones de la junta directiva y no justifiquen sus ausencias ante el presidente o a quien lo sustituya con suficiente antelación a la realización de la sesión, salvo que se encuentren imposibilitados de hacerlo por excusa suficiente a juicio de la junta directiva; h) Nombrar comisiones para trabajos o actividades especiales de la asociación; i) La junta directiva podrá firmar convenios de participación o de cualquier índole con otras asociaciones o entidades públicas en pro del crecimiento y fortalecimiento de la asociación para el cumplimientos de sus fines; j) La junta directiva por mayoría simple de sus miembros puede aceptar o recibir contribuciones o donaciones y legados que sean lícitas, autorizando para tal caso a su representante para firmar o aceptar dichas donaciones o legados... , se declaran firmes los anteriores acuerdos... Es todo. Se levanta la sesión al ser las diecinueve horas del diez de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—RP2011225752.—(IN2011017012).

Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autos A G V del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011225757.—(IN2011017013).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 2 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Melhe Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, de Tenic Gypsun, cien metros al este, y veinticinco al norte, capital: diez mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011225758.—(IN2011017014).

Por escritura número 66 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 21 de diciembre del año 2010, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número veintinueve de la sociedad Iris S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-021606, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011225762.—(IN2011017015).

Por escritura número 65 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 21 de diciembre del año 2010, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número treinta y siete de la sociedad Exportaciones Comex S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-022815, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011225765.—(IN2011017017).

Hago constar que por escritura pública número cincuenta-dieciocho autorizada a las doce horas treinta minutos del día 3 de marzo de 2011; se constituyó Le Navire S. A.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—RP2011225767.—(IN2011017018).

Por escritura número 197 otorgada ante mi notaría a las 17 horas del 2 de marzo de 2011, Luis Guillermo Chaves Dubon, cédula 1-0738-0718, Diana Gómez Betancourt, cédula de residencia 117001256123, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 2 de marzo de 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011225770.—(IN2011017019).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, mediante escritura número veintiséis-veintiuno, se constituyó Coffee Art Gallery and Supplies. Presidente Christian Charpentier Morales.—San José, cuatro de marzo de dos mil once.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011225775.—(IN2011017020).

Por escritura otorgada a las diez horas del primero de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula novena del pacto social de Crig Sociedad Agencia de Seguros S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2011225779.—(IN2011017021).

Por escritura otorgada a las 16 horas del 4 de marzo del 2011, se constituyó sociedad con número de cédula jurídica. Presidenta: Jacqueline Solano Carmona.—San José, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011225782.—(IN2011017022).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 hrs., del día 3 de marzo del 2011, se acuerda reformar las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo de la sociedad: Xenon Blue S. A.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011225784.—(IN2011017023).

Ignacio Alli Ipsilanti y Jacqueline Riba Martínez, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones El Guarco A & R SRL. Ante la notaría de la licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 25 de febrero del 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011225785.—(IN2011017024).

Daniel Mora Hidalgo y María Hidalgo Montero, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Tecnomanía Electronics SRL. Ante la notaría de la licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 18 de febrero del 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011225786.—(IN2011017025).

Por escritura 114 de la notaria Teresina Incer Espinoza, de las 8 horas del 2 de marzo del 2011, se reforma la cláusula quinta, aumentándose el capital social de la Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A.—San José 4 de marzo del 2011.—Lic. Teresina Incer Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2011225788.—(IN2011017026).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 205-IV, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 1º de marzo del año 2011, se protocolizó el acta número seis de la sociedad 3-102-467042 limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Tercero: se acepta la renuncia de Faith Joy Flum, de su cargo como gerente general. Cuarto: por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: gerente general uno: Ashod Martirossian, gerente general dos: Hasmik Avetissian.—Guanacaste, 1º de marzo del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011225789.—(IN2011017027).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil diez, Édgar Ignacio Bolaños Rodríguez y Edith Pérez Pazos, constituyen Bolaños Pérez Aser Inversiones Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Santo Domingo, distrito central. Objeto principal: ejercicio del comercio en general, las actividades ganaderas, agrícolas, industriales y de servicios; específicamente todo lo relacionado con la actividad de bienes raíces. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Édgar Ignacio Bolaños Rodríguez.—San José, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—RP2011225791.—(IN2011017028).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyen las sociedades de estas plazas Klein Wald Sociedad Anónima Scarlett’s View Sociedad Anónima.—Grecia, cuatro de marzo de dos mil once.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011225794.—(IN2011017029).

Mediante escritura de las 11:50 horas del 28 de febrero de 2011, protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Belga Costarricenses Vandevelde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-299493, donde: (i) se reforma la cláusula primera del nombre de la compañía; (ii) se reforma la cláusula tercera del domicilio social; y (iii) se reforma la cláusula sexta de la junta directiva.—San José, 28 de febrero de 2011.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011225795.—(IN2011017030).

Ante mí, se constituyó Grupo Dip S. A. presidente Álvaro Esquivel Valverde. Capital: cien mil colones. Domicilio: Barrio Córdoba. Escritura número 30, tomo cuarto.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2011225797.—(IN2011017031).

Por escritura número ciento diez, otorgada en mi despacho, a las quince horas del día tres de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad cuya razón social será La Óptica Grupo Vlee Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, tres de marzo de dos mil once.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—RP2011225799.—(IN2011017032).

Mediante escritura pública trescientos sesenta y siete del tomo veinte del protocolo de la notaria Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituye sociedad denominada HR Tours Limitada, con abreviatura Ltda. Escritura con fecha ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011225800.—(IN2011017033).

Mediante escritura número uno en la notaría del licenciado Andrés Carrillo Rosales, a las quince horas y doce minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Dacipa Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011225802.—(IN2011017034).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las doce horas del día cuatro de febrero del año dos mil once, se protocoliza acta de sociedad denominada Auto Xivi Internacional Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra tesorero y fiscal de junta directiva.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011225804.—(IN2011017035).

Ante esta notaría, por escritura pública número cuarenta del tomo IV, a las 12 horas del 3 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se nombró apoderado generalísimo sin límite de suma de Credical S. A. Pdte. Jesús Gregorio Barranco Suazo.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011225807.—(IN2011017036).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó A) Una sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis, Presidenta: Ana Cecilia León de Lainfiesta, como apoderada generalísima sin límite de suma, capital social es de seis mil colones, plazo social noventa y nueve años. B) Otra denominada C. R. Fishing Report S. XXI Sociedad Anónima, Presidenta: Sylvia Van Baekel como apoderada generalísima sin límite de suma, capital social seis mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011225809.—(IN2011017037).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos veintisiete sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos veintisiete.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011225810.—(IN2011017038).

Por instrumento público número 42-1 autorizado a las 10:30 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pacífica Virgin Beach One Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó modificar el domicilio social.—San José, 4 de marzo de 2011.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2011017056).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 8:00 horas del 1º de febrero del año 2011, se constituyó la sociedad: Pueblo Colonial H.O.A. S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste. Es todo.—Guanacaste, 1º de febrero del 2011.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2011017066).

Ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Corporación URochas Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2011017102).

Por escritura número cuarenta y ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Printing and Grafix Services Sociedad Anónima; y por escritura número setenta y uno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Grafix Solutions Group Sociedad Anónima; escrituras mediante las cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social referente a la administración.—San José, siete de marzo del año dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2011017104).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 4 de febrero de 2011, se modificó la cláusulas novena y décima del pacto social de Crystal Shore Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-524071 y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de febrero de 2011.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011017120).

Debidamente facultado al efecto protocolicé a las 8 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ochenta y nueve s.a., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica la representación legal y el domicilio legal.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011017125).

Debidamente facultado al efecto protocolicé a las 7 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos catorce mil quinientos cincuenta y uno s.a., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica la representación legal y el domicilio legal.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011017127).

William Eugene Draper y Myrna Isabelle Draper, constituyen la sociedad Morash Fam Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las nueve horas del dos de marzo del año dos mil once.—Lic. Yolanda Quesada Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2011017152).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Negocios e Inversiones H Alva CH Sociedad Anónima. Presidente: Harold Alvarado Chaves. Domicilio Heredia. Capital suscrito y cancelado.—Heredia, 2 de marzo del 2011.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011017162).

Al ser las 8:00 horas del 8 de marzo del año 2011, protocolicé acta de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía 3101567874 s. a., se nombra junta directiva.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2011017163).

Por escritura número ochenta y seis otorgada a las 14:00 horas del día 7 de marzo del 2011, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad VS Producciones S. A., donde se modifica la cláusula primera, en cuanto el nombre procediéndose a denominar Logística Internacional J.V Sociedad Anónima, y también la cláusula sexta.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011017168).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día dos de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Three Sticks Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011017169).

Por escritura número ciento sesenta y ocho-seis del 5 de marzo del 2011, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos veintiséis, sociedad anónima.—San José, 5 de marzo del 2011.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2011017190).

Por escritura número ciento sesenta y siete-seis del 5 de marzo del 2011, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de Distribuidora Telefónica de Panamá Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se denomine Distribuidora Telefónica Internacional Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2011.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2011017192).

Por escritura de las doce horas del día de hoy, se constituyó la empresa Jungle Jam Sociedad Anónima, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—(IN2011017193).

Ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del once de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Drampa Construcciones S. A., se suscribe el capital y se nombra junta directiva, fiscal y apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2011017198).

La sociedad C.I.N.E. Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho ocho tres siete siete, presentada por Javier Jiménez Monge, mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-seiscientos cincuenta y nueve-quinientos cuarenta y cinco y Eduardo Ramírez Vargas, cédula uno cuatrocientos setenta y cuatro-seiscientos sesenta, protocolizan acta y modifican el acta constitutiva.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—(IN2011017203).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:16 horas del 26 febrero de 2011, se constituyó la sociedad anónima, Distribuidora Jinuari Sociedad Anónima. Presidente: Édgar Jiménez Vásquez.—San José, 7 de marzo del 201l.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011017204).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 1º de marzo de 2011, se constituyó la sociedad anónima, según nombre que asigne el Registro Nacional. Presidente: Maynor Gerardo Arce Rojas.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011017205).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de febrero de 2011, se modificó la cláusula sexta de la administración, del pacto constitutivo de la entidad denominada Cerezo de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2011017207).

Mediante escritura número cien, otorgada ante esta notaría a las once horas del primero de marzo del año 2011 se constituyó la plaza social La Nueva Masia S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social 99 años. Es todo.—Belén, 2 de marzo del 2011.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011017208).

Mediante escritura número noventa y nueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de febrero del año 2011, se constituyó la plaza  social  Restaurante  Sabor & Arte S. A. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo social 99 años. Es todo.—Belén, 25 de febrero del 2011.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011017210).

Mediante escritura número ciento ocho otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de marzo del 2011, se modificó el acta constitutiva de la plaza social Visa Cargo S. A. Secretaria con facultades de apoderada generalísima hasta los diez mil dólares, actuando conjuntamente con el presidente luego de esa suma. Es todo.—Belén, 7 de marzo del 2011.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011017211).

Por escritura otorgada ante esta notaría los señores: Juan Andrés Durán Salazar y Ginnette Vargas Torres, constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre Vardu con el aditivo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, ocho de marzo del dos mil once.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2011017217).

Por escritura otorgada ante esta notaría los señores: Dannys Martínez Rivera, Rigoberto Duarte Rivera y Arley Duarte Rivera, constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre Durima con el aditivo Sociedad Anónima. Capital social: nueve mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(IN2011017218).

Por escritura otorgada ante esta notaría los señores: Hilda María Garro Carvajal, Luis Miguel Chavarría Garro y Lisandro Araya Vargas, constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre Somnium Solutions, el cual traducido al español como Soluciones Somnium nombre que significa en español Soluciones Somnium con el aditivo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: S. A. Capital social: nueve mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(IN2011017219).

El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se modificó el plazo social de las compañías Inversiones Montoya y González de Santa Ana Sociedad Anónima, Servicios Médico   Quirúrgicos  Medicar   Sociedad Anónima, O R L Integrada CR Sociedad Anónima, Servicios Laborales de Audio de Costa Rica Sociedad Anónima, Notas Silentes Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011225811.—(IN2011017326).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho catorce horas del tres de marzo del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consultora Profesional Centroamericana Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, catorce horas del tres de marzo del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011225812.—(IN2011017327).

Por escritura otorgada en San José, a las 17 horas del 5 de marzo de 2011, la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil doscientos trece s. a., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula sétima.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011225813.—(IN2011017328).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Peyman Investments F.F.A. Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula segunda y la cláusula sexta de sus estatutos.—Puntarenas, Jacó, 4 de marzo del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011225815.—(IN2011017329).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y seis sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-534056, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula de la representación y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las doce horas quince minutos del 4 de marzo del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011225817.—(IN2011017330).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y tres sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-534053, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula de la representación y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las doce horas del 4 de marzo del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011225818.—(IN2011017331).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil veintisiete sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-534027, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula de la representación y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las once horas quince minutos del 4 de marzo del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011225819.—(IN2011017332).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cuarenta y seis sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-534046, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula de la representación y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del 4 de marzo del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011225820.—(IN2011017333).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y siete sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-534057, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula de la representación y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del 4 de marzo del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011225821.—(IN2011017334).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y dos sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-534052, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula de la representación y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del 4 de marzo del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011225822.—(IN2011017335).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y cinco sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011225825.—(IN2011017336).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 2 de febrero del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil tres sociedad anónima. Se nombra miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente. Se modifica denominación social a Casa Ayales Herrera Sociedad Anónima. Se modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011225826.—(IN2011017337).

En San José a las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Fajales Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en la provincia de San José, cantón de San José, Rohrmoser, de la entrada principal del Estadio Nacional 100 oeste, 100 noroeste y 25 sur. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—RP2011225828.—(IN2011017338).

Por instrumento público otorgado ante esta Notaría a las trece horas del día seis de marzo del 2011, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sofintec A.M.S.B. Asesorías Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-453888, en la que se modificó las cláusulas segunda (del domicilio), octava (de la administración), se revocó los nombramientos de junta directiva y fiscal, nombrando nueva junta directiva y fiscal, por el resto del plazo.—San José, seis de marzo de 2011.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011225829.—(IN2011017339).

En San José a las diecisiete horas del cuatro de marzo del dos mil once, se protocolizaron ante esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hobby Life Sociedad Anónima donde se modifica la cláusula primera para que en adelante su denominación social sea Mercadeo Agrícola Agromer, cláusula tercera del objeto social, cláusula cuarta en cuanto se aumenta la limitación de suma para actuar conjuntamente los apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad a dos millones quinientos mil colones y se sustituye el vicepresidente.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—RP2011225830.—(IN2011017340).

Por escritura otorgada en esta ciudad y Notaría, a las diez horas del día siete de marzo del dos mil once, se constituyó la empresa Pina Tours Sociedad Anónima. Presidente Erick Mauricio Picado Navarro, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Pérez Zeledón, siete de marzo dos mil once.—Lic. Martha Elena Fonseca Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2011225831.—(IN2011017341).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil once, el suscrito Notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de B.C. Romanen Sociedad Anónima mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011225832.—(IN2011017342).

Ante esta Notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Gicamoyanes Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011225834.—(IN2011017343).

Ante este Notaría, se protocolizó la sociedad El Colono Valle Fértil Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011225835.—(IN2011017344).

Ante esta notaría se constituyó, a las quince horas quince minutos del veinte de diciembre del dos mil diez, la sociedad denominada Inversiones El Saborcito Cotobruceño Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San Vito, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011225837.—(IN2011017345).

Por escritura de las trece horas del cuatro de marzo del dos mil once, los señores Alice Yadira Suárez Gómez, Uydiar Gómez Gómez, Olger Suárez Gómez, Javier Gómez Gómez, José Germán Gómez Gómez, María Elieth Suárez Gómez y Oscar Eduardo Potoy Suárez, constituyeron la entidad denominada Compañía Hermanos Suárez & Gómez del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Guayabo de Curridabat, San José, con actividades de comercio en general.—San José,4 de marzo de 2011.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—RP2011225839.—(IN2011017346).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 13 de enero de 2011, los señores José Noguera García y Rosa Savino Lozito, constituyen una sociedad denominada Noguera KRB Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, Condominio Avalon Country, edificio LA cuatro, apartamento número doscientos doce, con un capital social de doscientos mil colones.—San José, veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011225841.—(IN2011017347).

Mediante escritura número ciento diez, de las 11:00 horas del cinco de marzo del dos mil once, ante la suscrita notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lexitec de Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales relativo a la administración y se realizó el nombramiento al cargo de vicepresidente y secretario.—Lic. Roxana Ortega Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2011225845.—(IN2011017348).

Ante esta Notaría a las 8 horas del día 17 de diciembre del 2010 se constituye Sunwell Enterprises S. A. Domicilio: San José. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011225847.—(IN2011017349).

Por escritura Nº 249 de las 11:00 horas del día 21 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Monte Almdendras Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011225852.—(IN2011017350).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Alfire Sociedad Anónima se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social, a efecto de modificar domicilio social. Escritura otorgada a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—RP2011225853.—(IN2011017351).

Por escritura otorgada ante mí, los señores Gilberth Jesús Chaves Ulate y Silvia María Chaves Ulate constituyen sociedad anónima denominada Ozyp S. A., con un plazo de noventa y nueve años como capital social pagado y figura como presidente, el primero.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—RP2011225854.—(IN2011017352).

Ante esta Notaría se adiciona cambio de nombre de la sociedad anónima que se denominará K.A.P.A. Coolor Design Arte & Creación S. A. Adición mediante escritura pública número ciento sesenta y cinco de las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil once.—Cartago, tres de marzo de dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011225857.—(IN2011017353).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, treinta minutos del 25 de febrero del 2011, protocolizo el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Súper Económico de Tilarán S. A., cédula jurídica número: 3-101-152949. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nuevo secretario.—Tilarán, 25 de febrero del 2011.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011225858.—(IN2011017354).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de 2 de marzo de 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Orax S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y nombrar nuevo fiscal por el resto del plazo social.—San José, 2 de marzo de 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011225859.—(IN2011017355).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas de 2 de marzo de 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Diastole S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 2 de marzo de 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011225860.—(IN2011017356).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de 2 de marzo de 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Sistole S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 2 de marzo de 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011225861.—(IN2011017357).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de 2 de marzo de 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Torre Verde del Alba S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y nombrar nuevo fiscal por el resto del plazo social.—San José, 2 de marzo de 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011225862.—(IN2011017358).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas de 02 de marzo de 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Camino Arenas de Mar S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula décima del pacto social y nombrar nuevo fiscal por el resto del plazo social.—San José, 2 de marzo de 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011225863.—(IN2011017359).

Hoy se constituyó ante esta Notaría, la sociedad de esta plaza, Mediative Business Partners O.O.H S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Representante: presidente.—San José, tres de marzo del dos mil once.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011225864.—(IN2011017360).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Promdeca Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad, correspondiente a la administración, y se realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011225865.—(IN2011017361).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del día cuatro de marzo del dos mil once se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Augusta Medical Inc S. A.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011225866.—(IN2011017362).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día cuatro de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora B U U T S Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011225868.—(IN2011017363).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día cuatro de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres guión ciento uno guión seiscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y dos sociedad anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011225870.—(IN2011017364).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Eros de Pozos Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Se acepta la renuncia del presidente y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 4 de marzo de 2011.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2011225872.—(IN2011017365).

En esta Notaría al ser las once horas del cuatro de marzo del dos mil once se constituye la sociedad anónima Fit & Health Sociedad Anónima. Presidente como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2011225873.—(IN2011017366).

Ante la Notaría de la Lic. Margarita Salas Araya, con oficina en Cartago, se ha presentado la constitución de la sociedad, Crismarcx Sociedad Anónima representada por Jesús Enrique Leiva Orozco en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada sociedad. Es todo.—Cartago, a las diecinueve horas cincuenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil once.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011225875.—(IN2011017367).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 5 de marzo del 2011, se disuelve Albanuza Limitada. Se nombra liquidador: Adelaida Zamora González.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011225879.—(IN2011017368).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 6 de marzo del 2011, se cambió la cláusula de administración: Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Distribuidora Kallen Cordero Rodríguez S. A. Se nombra presidente y secretario. Presidenta: Jessica Rodríguez Solera. Secretario: Allen Cordero Andrade.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011225880.—(IN2011017369).

Mediante escritura número trescientos treinta y dos-ocho, del tomo ocho: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad The Ranch Mountain Community Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del secretario de la junta directiva y se nombra nuevo. Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación social.—San José, 4 de marzo de 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011225881.—(IN2011017370).

La suscrita Notaria Xinia María Arias Naranjo, hago constar que ante esta Notaría se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Aromatic Breezes S. A., Living in Open Air S. A., Gotas de Lluvia S. A., Undiscovered Forest  Path S.A., Fulfilling My Dream S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Caía, y Automotriz del Valle S. A. con domicilio en Catedral, San José, Barrio San Cayetano del parquecito ciento veinticinco metros al norte.—Ciudad Cortés, 4 de marzo de 2011.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011225882.—(IN2011017371).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría se constituyó la sociedad anónima: Green Osa C.R. Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser doce horas del primero de marzo del dos mil once.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011225884.—(IN2011017372).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye Regalos del Amanecer E.I.R.L. Gerente: Gilda Retana Meléndez. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada el día 4 de marzo del 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011225885.—(IN2011017373).

Por escritura otorgada ante la notaría Melissa Umaña Rojas, a las diecinueve horas del seis de marzo del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria por la materia de la Asociación Pro Academia Nacional de Medicina, mediante la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, seis de marzo del dos mil once.—Lic. Melissa Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011225886.—(IN2011017374).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del cuatro de marzo del dos mil once, protocolicé acta de la sociedad anónima denominada Todo Vale S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal, se revoca poder generalísimo y se otorga poder general.—Golfito, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2011225887.—(IN2011017375).

Mediante escritura número doscientos veinte del protocolo trece de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad que se denominará Familia Carrillo Novoa FCN Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia, cantón primero, Heredia, distrito Ulloa, en Lagunilla de Heredia, residencial Las Flores, casa número treinta y seis e; José Francisco Carrillo Obando, cédula de identidad cinco-ciento veintisiete-doscientos cincuenta y uno, y Alía Novoa Bejarano, cédula de identidad siete-cero sesenta y seis-quinientos diecisiete, son presidente y secretario como apoderadod generalísimod sin límite de suma para actuar conjuntamente.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011225890.—(IN2011017376).

La suscrita notaria, hace constar y da fe con vista en la matriz, escritura doscientos treinta y cuatro visible al folio ciento cuarenta vuelto del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria. Se constituyó la sociedad Distribuidora Faval S. A. Es todo, al ser las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2011225895.—(IN2011017377).

La suscrita notaria hace constar y da fe con vista en la matriz, escritura doscientos treinta y tres visible al folio ciento cuarenta vuelto del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria. Se constituyó la sociedad Mensajería Valve S. A. Es todo, al ser las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2011225897.—(IN2011017378).

La suscrita notaria hace constar y da fe con vista en la matriz, escritura doscientos treinta y dos visible al folio ciento cuarenta vuelto del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria. Se constituyó la sociedad Mensajería del Sur S. A. Es todo, al ser las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2011225899.—(IN2011017379).

Publíquese edicto de ley sobre la creación de la sociedad anónima denominada AMC Sociedad Anónima, en donde figuran como socios capitalistas los señores Marcelo Carrillo Carrillo, cédula cinco-doscientos treinta-ciento treinta y Aquilino Carrillo Carrillo, cédula cinco-ciento noventa-ciento cuarenta y seis. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011225901.—(IN2011017380).

Por escritura número cincuenta y uno-dieciséis, otorgada ante mí a las ocho horas del tres de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Makala Group S. A., capital social de ¢10.000.00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011225902.—(IN2011017381).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Ralma de San Miguel Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social ciento veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente secretario y tesorero.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, once horas del cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2011225903.—(IN2011017382).

Ante el suscrito notario, se constituyó Comtact Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo, plazo: noventa y nueve años, domicilio: San Rafael de Escazú.—San José, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2011225904.—(IN2011017383).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del siete de marzo del dos mil once, protocolicé acta la de sociedad denominada Ortodec Servicios Radiológicos Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011225906.—(IN2011017384).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Transportes C.B.M. dos mil once Sociedad Anónima, cuyo presidente es Germán Cala Gaitán.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011225907.—(IN2011017385).

Por escritura dos dos siete otorgada a las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil once, ante esta notaría. Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, según decreto ejecutivo 33171 J S. A., capital diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. San Ramón.—Lic José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011225909.—(IN2011017386).

Por escritura uno nueve uno, otorgada a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil once, se le pone nombre a la sociedad 3-102-623951 SRL., por Vida en Costa Rica. San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011225911.—(IN2011017387).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy se constituyó una sociedad anónima autorizando al Registro de Personas Jurídica asignar como denominación social el número de cédula jurídica correspondiente. Capital social: ¢10,000.oo totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Alberto Ramírez Delgado.—San José, 1 de marzo del 2011.—Lic. Randall Fernández Arguello, Notario.—1 vez.—RP2011225912.—(IN2011017388).

La empresa Reparaciones y Mantenimiento Caribe, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y nueve, domiciliada en Heredia, Los Lagos, del bar Elizabeth, cuatrocientos metros al norte y veinticinco al este, contiguo a la sede de Alcohólicos Anónimos, por medio del notario German Vega Ugalde, debidamente comisionado para tales efectos, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración, asímismo se reorganiza y nombra a la junta directiva.—San José, seis de marzo del dos mil once.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011225913.—(IN2011017389).

Los señores Fabio Vega Valenciano y Elena Rodríguez Camacho, constituyen la sociedad denominada Fabele Sociedad Anónima, domicilio social: Pueblo Nuevo de Palmira de Zarcero de Alajuela, costado oeste de la Plaza de Deportes.—San José, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011225922.—(IN2011017390).

Bismark Adonis Gómez García, notario público, hace constar que mediante escritura número cinco, de las doce horas del cuatro de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Andrade Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial actuando separadamente. Teléfono para notificaciones 2233-4333.—San José, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Bismark Adonis Gómez García, Notario.—1 vez.—RP2011225923.—(IN2011017391).

Por escritura pública número ciento cincuenta y cinco del tomo quinto, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintidós de febrero del dos mil once, se reforman los estatutos de la sociedad denominada Corporación C Y H Sociedad Anónima, la cláusula décima y el inciso c) de la cláusula décimo cuarta. Los negocios serán administrados por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero; presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial, actuando conjunta o separadamente; y se nombra nuevo fiscal.—Heredia, siete de marzo del dos mil once.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011225926.—(IN2011017392).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad denominadas Luna Noche Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Sebastian David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011225935.—(IN2011017393).

A las diez horas del siete de marzo del dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad Above Jurassic Park Corporation, con domicilio en San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2011225936.—(IN2011017394).

Por escritura número noventa y cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de enero del año en curso, se constituye una sociedad anónima de esta plaza que se denominará Soluciones en Bioenergía JJDS Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de enero del dos mil once.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—RP2011225937.—(IN2011017395).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 28 de febrero del 2011, Carlos Eduardo Sancho Cambronero, y Claudia María Sancho Cambronero, constituyeron una sociedad anónima, a la cual como razón social se le asignará el mismo número de cédula de persona jurídica que se le asigne por el Registro.—San José, 1 de marzo del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011225938.—(IN2011017396).

Rogelio Umaña Sánchez y Aura Violeta Chacón Granados constituyen sociedad anónima, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil once. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José, cantón ocho Goicoechea, distrito tres Calle Blancos, bodegas Calle Blancos, apartamento número seis.—Heredia, San Antonio de Belén, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011225939.—(IN2011017397).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 1º de marzo del 2011, se constituye la sociedad anónima denominada New Wave Foods Sociedad Anomia, que significa en español Nueva Ola Alimentos, domicilio: San José, avenida 10 bis, calle 23, casa 2194. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servidos lícitos en general. Plazo: 99 años. Capital ¢400.000,00, representado por 4 acciones comunes y nominativas de ¢100.000,00 cada una. Presidente: Víctor Efraín Cartagena Vásquez.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Oscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011225948.—(IN2011017398).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Corporación Comercial Monge & Gómez Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo de manera conjunta.—Cartago, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011225953.—(IN2011017399).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas quince minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Gyprock Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de manera conjunta o separadamente.—Cartago, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—RP2011225954.—(IN2011017400).

Ante esta notaría, se constituye la empresa denominada Only Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos treinta y dos, a las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil once, al tomo número siete del protocolo del suscrito.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011225955.—(IN2011017401).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima. Ciudad de San José. Plazo noventa y nueve años. Objeto la actividad comercial, la instalación de restaurantes, producción de comidas asiáticas, rápidas para diversos negocios, así como agricultura, ganadería e industria y la construcción, en todas sus formas. Presidenta, secretaria y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 2 de marzo del 2011.—Enrique Alberto Van Browne Olivier, Notario.—1 vez.—RP2011225956.—(IN2011017402).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad que el nombre será Fontanar Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Pavas, urbanización La Geroma, del parque de La Amistad, quinientos metros al norte, doscientos metros al este y veinticinco metros sur.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2011225957.—(IN2011017403).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad que el nombre será Caramosch Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Pavas, urbanización La Geroma, del parque de La Amistad, quinientos metros al norte, doscientos metros al este y veinticinco metros sur.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2011225958.—(IN2011017404).

Por escritura otorgada el 4 de marzo del 2011, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Consorcio de Seguridad Técnica CST Limitada, con domicilio en San José, Pavas. Objeto: servicios de seguridad privada. Plazo social: 99 años. Capital: 100.000 colones. La representación judicial y extrajudicial recae en el gerente.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011225959.—(IN2011017405).

Ante el suscrito notario: Orlando Rodríguez Arguedas, se constituyó la entidad denominada: Asesoría Administrativa Asociada Lara Sociedad Anónima, presidente el señor Víctor Eduardo Lara Díaz, plazo social cien años a partir del diecinueve de febrero del dos mil once, domicilio en Heredia, avenida seis, calle cinco.—Heredia, veintiséis de febrero del dos mil once.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011225960.—(IN2011017406).

Que mediante escritura Nº 238-33, de las 09:00 horas del 26 de febrero del 2011, ante el notario licenciado José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución sociedad denominada Guiglore Sociedad Anónima. Plazo social es de 99 años, el capital social es de 30 mil colones y su presidenta: Guiselle Piedra Rojas.—Cartago, 7 de marzo del 2011.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2011225967.—(IN2011017408).

Que mediante escritura Nº 235, de las 17:00 horas del 22 de febrero del 2011, ante el notario licenciado José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución de sociedad denominada Segura Sociedad Anónima. Plazo social es de 99 años, el capital social es de 7 mil colones y su presidenta: Johanna Segura Solano.—Cartago, 7 de marzo del 2011.—Lic. José Francisco Pereira Torres Notario.—1 vez.—RP2011225968.—(IN2011017409).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fun City Travel S. A., por la cual se reforman cláusulas quinta y novena de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de marzo del 2011.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2011225972.—(IN2011017410).

Virginia Yadira Herrera Calvo, mayor, soltera, educadora, vecina de Purral de Guadalupe, veinticinco al este del aserradero Quirós, veinticinco al este y de cédula uno-cero cinco cuatro seis-uno cinco cuatro, confiere poder general a la señora Vanessa Murillo Cascante, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Desamparados, calle Murillo, penúltima casa mano derecha y portadora de la cédula de identidad número uno-uno cero cero siete-cero dos ocho siete, sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, el veintisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011225975.—(IN2011017411).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 7 de marzo del 2011, la sociedad denominada C Y C S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas sexta y octava.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011225973.—(IN2011017412).

Protocolización de acta de la compañía Chacón Vargas S.A., según la cual se reforma la cláusula cuarta.—San José, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—RP2011225976.—(IN2011017413).

He constituido la sociedad D Y D Comercios de lo Alto Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Dennis Eduardo González Núñez.—Cartago, 7 de marzo del 2011.—Lic. Érika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011225977.—(IN2011017414).

Se constituye la firma de esta plaza: Repuestos Pancho y Chepe S. A. Presidente: Ronald Molina Espinoza, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero siete ocho-cero tres cinco cuatro. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—RP2011225980.—(IN2011017415).

Por escritura otorgada ante mí, a las 21:00 horas del 9 de febrero del 2011, se constituyó sociedad anónima denominada Thynk. .logia. Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de San José, San Sebastián, 25 metros al este de la bomba Texaco. Cuyo apoderado generalísimo es Allan Molina Herrera, con cédula número 1-1412-632.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011225981.—(IN2011017416).

Mediante escritura de las 11:10 horas del siete de marzo del 2011, los señores César Augusto Salas García y Rigoberto Sánchez Ávila, constituyen la sociedad anónima Líder Servicios Gerenciales S. A., presidente César Augusto Salas García. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2011225983.—(IN2011017417).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro Educativo Infantil Gray Mar Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta notaría, el cuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011225984.—(IN2011017418).

Mediante escritura de las 11:00 horas del siete marzo del 2011, los señores José Pablo Ramírez Vargas y Rigoberto Sánchez Ávila, constituyen la sociedad anónima Consultorías Defx S. A., presidente José Pablo Ramírez Vargas. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, en general, etc.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2011225985.—(IN2011017419).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Nutripet Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en Esparza, a las diez horas del cinco de marzo del dos mil once, ante la notaria Olga María Morera Chaves.—San Antonio de Belén, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011225986.—(IN2011017420).

Por escritura número trescientos ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del cuatro de marzo del 2011, se constituyó Inversiones E.R.D.I.U. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011225987.—(IN2011017421).

Por escritura de las 8:00 horas del 7 de marzo de 2011, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas de la empresa Los Legados de Don Manuel R y C S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera y octava de los estatutos, además se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 7 de marzo de 2011.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011225988.—(IN2011017422).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Ganadera La Tabla S. A., reforma la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. María Auxiliadora Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011225989.—(IN2011017423).

Ante mi notaría por escrituras trescientos veinte y trescientos cuarenta, se constituyen las sociedades Inversiones E-S-M-O del Futuro, Inversiones Don Pachico L-A-B-G, la primera al ser las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil once y la segunda al ser las siete horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Gamboa Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2011225991.—(IN2011017424).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de marzo del dos mil once, en asamblea general extraordinaria se constituye la sociedad que se denominará Nici de Costa Rica S. A.; con un capital social de cien mil colones; con un plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente y secretario tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil once.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2011225992.—(IN2011017425).

Revolution X Sociedad Anónima, acepta renuncia de miembros de la junta directiva, fiscal, agente residente y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Asimismo revoca poder generalísimo sin límite otorgado al señor Adrián Carli. Escritura otorgada en San José, a las ocho del cuatro de marzo de dos mil once.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011225994.—(IN2011017426).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 2 de marzo del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Rex Servicios Aduanales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011225995.—(IN2011017427).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 2 de marzo del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Intercargo Transportes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011225996.—(IN2011017428).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 2 de marzo del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Rexcargo Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011225997.—(IN2011017429).

En Santa Ana, San José, a las diez horas del tres de marzo del dos mil once, se constituyó Plus Banck Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con una junta directiva de cuatro miembros presidente, vicepresidente secretario, tesorero, y un fiscal.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011225999.—(IN2011017430).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Comercial Niram S. A., protocolizada ante esta notaría a las 11:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011226000.—(IN2011017431).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada LM Díaz Consultores Limitada, protocolizada ante esta notaría a las 15:15 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011226001.—(IN2011017432).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Especializados MPJ Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, representación del presidente y el secretario.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011226006.—(IN2011017433).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Rojas Araya Marshall Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse R A M S. A., a las diez horas del primero de febrero del dos mil once. Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar de forma conjunta o separada, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011226008.—(IN2011017434).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Pabilos y Cordeles Hércules Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuarenta y tres mil trescientos ochenta y nueve, en la cual se modifica totalmente la cláusula sexta de los estatutos  sociales. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil once.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011226009.—(IN2011017435).

El día de hoy, Willy Gerardo Fuentes Luna y Sergio Javier Paniagua Sanabria, constituyeron la sociedad denominada Luna Films S. A. Plazo: cien años. Presidente: Willy Gerardo Fuente Luna. Capital social: cien mil colones.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011226012.—(IN2011017436).

Mediante escritura autorizadas por mí, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Prairie Hawk CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011226013.—(IN2011017437).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Apartamento Ocho B Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima y se modifica la junta directiva.—San José, a las once horas del cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011226014.—(IN2011017438).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Naturales El Jardín M G Sociedad Anónima.—Grecia, al ser las once horas del siete de marzo del de dos mil once.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011226015.—(IN2011017439).

Por escritura 079-4, de las 12:00 horas del 4 de marzo de 2011, visible a folio 067 frente del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Rescate Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco, San José.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—RP2011226016.—(IN2011017440).

En mi notaría en escritura número doce del tomo cuarto, se constituyó Zeus del Tempisque Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, se nombra junta directiva.—Nicoya, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Henry Briones Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011226018.—(IN2011017441).

Por escritura de las 10:00 horas del 1º de marzo de 2011, se constituyó la compañía Hidrotecnología S. A. Presidente: Jorge Enrique Viento Morales. Domicilio: Barrio La Granja, San Pedro de Montes de Oca, San José, en la casa localizada cincuenta metros al norte del Colegio Salesiano Don Bosco, al costado norte del Puente del Río Ocloro, casa sin número. Plazo social: 100 años a partir del 1º de marzo de 2011.—San José, 7 de marzo de 2011.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2011226019.—(IN2011017442).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y ocho, otorgada a las quince horas del doce de febrero del dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Giovine Micole Corp Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial al gerente. Gerente el señor: William Giovine.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011226020.—(IN2011017443).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2011, se acuerda reformar la cláusula tercera de Agrícola Hermanos González Campos Limitada.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011226023.—(IN2011017444).

Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 7 de marzo de 2011, se constituyó la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, de acuerdo al Decreto 33171-J; domiciliada en Heredia, objeto genérico, plazo: 100 años, capital social: 10.000 colones; cuya apoderada generalísima sin límite de suma será la presidenta. Se nombra presidenta a: Daniela Núñez Vargas y secretaria a la señora Maibel Vargas Sánchez conocida como Maybell Vargas Sánchez.—San José, 7 de marzo de 2011.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2011226031.—(IN2011017445).

Ante mí, se constituyeron las empresas: AJ Innovación y Grupo Export Trealia Costa Rica Sociedad Anónima, ambas sociedades anónimas. Plazo social cien años. Domicilio Heredia y Escazú, capital: cien mil colones.—San José, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011226032.—(IN2011017446).

Por escritura otorgada ante nosotros, Laura María Guzman Jara y Marco Vinicio Álvarez Gutiérrez, constituyen la sociedad Mavilagu Sociedad Anónima. Presidenta la primera. Plazo noventa y nueve años y capital suscrito y pagado.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Roberto Sossa Sandí y Lic. Ricardo Sossa Siles, Notarios.—1 vez.—RP2011225855.—(IN2011017447).

Ante este notario, por escritura pública número cuatrocientos sesenta y cinco de la nueve horas del siete de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad Marcavi Sociedad Anónima.—Heredia, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—(IN2011017453).

Por medio de escritura número noventa del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyeron las sociedades Ref Buenos Aires One Zero Zero Seven Alpha Limitada y Ref Buenos Aires One Zero Zero Eight Bravo Limitada, cuyo representante es German Daniel Yépez Carias. Dichas sociedades tienen un capital social de ciento veinte mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011017455).

Mediante escritura pública número ochenta y siete del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Bendiciones de Dios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011017456).

Por medio de escritura número ochenta y nueve del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Karno Badierik Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos seis siete dos siete nueve.—Alajuela, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011017457).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las diez horas y treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil once, se modificó la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración de Best Foods Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2011017458).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil once, se modificó la cláusula sétima de la administración de Bakery Solutions C.A. Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2011017459).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las diez horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil once, se modifico la cláusula sétima de la administración de Buenos Alimentos Industrial y Mayoreo Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2011017460).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las diez horas veinticinco minutos del ocho de marzo del dos mil once, se modificó la cláusula sétima de la administración de Inversiones Montevelaz Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2011017461).

Ante la notaría del suscrito al ser las diez horas del cuatro de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Constructora Gila Sociedad Anónima, empresa domiciliada en San Rafael de Heredia, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las once horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2011017464).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grupo La Rivera del Río Nosara Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Presidente: Agustín Urbina Leal, plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de marzo de 2011.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011017466).

Mediante escritura número noventa y cinco, otorgada a las nueve horas del siete de marzo del dos mil once, visible al folio noventa vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se reforma el estatuto sexto de The Rhino Club Society Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ochocientos setenta y dos.—Alajuela, siete de marzo del dos mil once.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011017486).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se procede a la venta del establecimiento comercial denominado Soda Rick’s, ubicada en Heredia, La Aurora, veinticinco metros norte de la Escuela La Aurora. Se cita y emplaza a los posibles acreedores para que se apersonen ante el depositario, el señor Juan Blanco Vargas, en misma dirección anterior, a hacer valer sus derechos; todo de conformidad con lo dispuesto en el capítulo tercero, título primero, del libro II, Código de Comercio.—Heredia, 7 de marzo de 2011.—Lic. Juan Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011017490).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Acantor Sociedad Anónima, con domicilio en: Guachipelín, Escazú, San José, Condominios Rincón de La Quebrada, casa número nueve. Presidente: Armenis Cantor Angarita, tesorera: Yelitza Méndez Rebolledo, secretario: Ronald Mora Benavides, fiscal: Cristian Madrigal Sánchez.— Heredia, 8 de marzo de 2011.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2011017499).

Por escritura ocho otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veintiocho de febrero del dos mil once, se reformó totalmente los estatutos de la sociedad GSI Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2011225783.—(IN2011017506).

En esta notaría sita en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad: a) mediante escritura 3-23 otorgada a las 14:40 horas del 3 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Tienda Deportiva Endurance Limitada, capital social de 24 mil colones totalmente suscrito y pagado, plazo social: 99 años, tres gerentes como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos, b) mediante escritura 13-23 otorgada a las 14:40 horas del 4 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Constructora González Houdeltah Limitada, capital social de 12 mil colones totalmente suscrito y pagado, plazo social: 99 años, dos gerentes como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011017521).

Ante la notaría de la Licenciada Ana González Carranza, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil once, se reformó domicilio social y se cambió junta directiva de la sociedad Corporación La Iguana Roja de Cariari S. A., domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste. Presidenta Andrea Messeguer Nájera.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2011017522).

Ante la notaría de la Licenciada Ana González Carranza, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Nefertary S. A., domiciliada en Escazú centro. Presidenta Floribeth Araya Mico.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2011017524).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos en la junta directiva y representación de la sociedad Servicios de Telecomunicación Latinoamericano Telat Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011017525).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, a las once horas del ocho de marzo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercial Nuevas Oportunidades Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos.—Sarchí, 8 de marzo del 2011.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario—1 vez.—(IN2011017532).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Anderes Catorce C S. A., en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Heredia, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2011017535).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dos de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Makena Real Estate Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011017543).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dos de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Alvarado y Antunez Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011017544).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dos de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Makena Transfer Monteverde Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011017545).

Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las trece horas con diez minutos del tres de marzo del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Intercasa Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011017563).

Por escritura número ocho otorgada ante esta notaría, a las trece horas con veinte minutos del tres de marzo del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Producciones Requete S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011017564).

Por escritura número nueve otorgada ante esta notaría, a las trece horas con veinticinco minutos del tres de marzo del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad A.E.A. Producciones S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011017565).

Por escritura número siete otorgada ante esta notaría, a las trece horas con quince minutos del tres de marzo del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Producciones Lokomotiv S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011017566).

Por escritura número cuatro otorgada ante esta notaría, a las trece horas del tres de marzo del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Inversiones Edin S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011017567).

Por escritura número cinco otorgada ante esta notaría, a las trece horas con cinco minutos del tres de marzo del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Home Ideas Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011017568).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Taiga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil setecientos nueve, de las diez horas del veintiocho de febrero de dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y novena de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2011017569).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada, Aruba Dreams Limitada, domicilio Guanacaste, Liberia, cien metros al norte, de la Escuela La Victoria, casa esquinera blanca, en barrio La Victoria, capital social mil colones, se nombró un gerente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2011017570).

Por escritura número doce, otorgada ante esta notaría, el día siete de marzo del dos mil once, a las quince horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Rawaki Inc Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011017572).

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante este notario el día ocho de marzo a las ocho horas del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Kajoki Inc Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial presidente y secretario de la junta directiva.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2011017573).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 7 de marzo de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza C. A. R. A. Granel Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto social.—San José, 8 de enero de 2011.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2011017618).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 7 de marzo de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Grupo Cinco San José Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima segunda del pacto social.—San José, 8 de enero de 2011.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2011017619).

Por escritura otorgada a las doce horas del ocho de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad Estancia de La Gratitud S. A.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011017620).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 7 de marzo de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Tucumcari Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 8 de enero de 2011.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2011017621).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 3 de marzo de 2011, se constituyó la sociedad Gerli Brothers Holding Company S. A., por 100 años; capital suscrito y pagado.—San José, 3 de marzo de 2011.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2011017626).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria de Siquirres, Limón, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de Corporación Vanerick S. A., mediante la cual se modificó la cláusula número dos del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social para que en adelante este sea domicilio provincia de Limón, cantón sexto Guácimo, ciento cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, de la Caja Costarricense de Seguro Social.—4 de febrero del 2011.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2011017628).

Por escritura número doscientos setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas, del día 9 de marzo del presente año, visible del folio ciento sesenta y tres vuelto al ciento sesenta y cinco frente, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad Fornieri Umaña Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, se nombra presidente a Giancarlo Fornieri Umaña.—Barva, Heredia, 9 de marzo del 2011.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2011017630).

La sociedad Tres-ciento uno-quinientos doce mil quinientos setenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil quinientos setenta y siete, ha reformado la cláusula octava del estatuto constitutivo, para que en adelante se lea octava la sociedad, será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero; la elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple, corresponderá al presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente. La representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones o delegaciones y a efectuar otras nuevas.—Liberia, Guanacaste, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011017632).

La sociedad Transportes Kuki de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos trece, ha reformado la cláusula sétima del estatuto constitutivo, para que en adelante se lea sétima: de la administración la sociedad estará a cargo de una junta directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, tesorero y secretario, quienes durarán en sus cargos todo el plazo social, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente cada uno, pudiendo además sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. La junta directiva podrá designar gerentes, apoderados o representantes con las denominaciones poderes y remuneraciones que estime pertinentes.—Liberia, Guanacaste, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011017633).

Ana María Hidalgo Quirós, cédula dos-trescientos doce-seiscientos doce y Alberto Rafael Esquivel Hidalgo, cédula dos-quinientos cincuenta y tres-cero sesenta y seis han constituido una sociedad denominada Finca La Sapera Sociedad Anónima, domiciliada en Río Naranjo de Bagaces, Guanacaste, ante la notaria Olga Matarrita Rojas, a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil once. Escritura número trescientos diecinueve.—Liberia, Guanacaste, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011017634).

María Isabel González Badilla, cédula seis-doscientos treinta y cinco-trescientos diecinueve, José Pablo Bustos Bustos, cédula cinco-ciento sesenta y uno-ciento ochenta y nueve, Yedri González Badilla, cédula uno-ochocientos cincuenta y siete-setecientos setenta y seis, Dominga Urbina Badilla Morales, cédula seis-cero setenta y siete-doscientos cuarenta y seis y Johanna González Badilla, cédula uno-mil ciento treinta y seis-trescientos treinta y cuatro; han constituido una sociedad denominada Dicpao Sociedad Anónima, su domicilio será: Lilas de Quebrada Grande, de Liberia, Guanacaste, ante la notaria Olga Matarrita Rojas, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil once. Escritura número trescientos veintinueve.—Liberia, Guanacaste, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011017635).

La sociedad Tres-ciento uno-quinientos trece mil ciento setenta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos trece mil ciento setenta y cuatro, ha reformado la cláusula octava del estatuto constitutivo, para que en adelante se lea, octava. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero, la elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple, corresponderá al presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones o delegaciones y a efectuar otras nuevas.—Liberia, Guanacaste, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011017636).

La sociedad Tres-ciento uno-quinientos doce mil quinientos setenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos trece mil cuatrocientos cuatro, ha reformado la cláusula sexta del estatuto constitutivo, para que en adelante se lea sexta. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero; y un órgano independiente integrado por un fiscal; los miembros de la junta directiva podrán ser socios o extraños a la compañía y durarán en sus cargos por todo el plazo social, corresponderá al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar en forma conjunta o independiente. Pudiendo sustituir en todo o en parte sus mandatos, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que ello signifique pérdida o modificación alguna de sus facultades. El consejo de administración podrá además nombrar los gerentes o apoderados que estime necesario y con las facultades que acuerden.—Liberia, Guanacaste, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011017637).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad CRHOY S. A., capital social un millón de colones, plazo 99 años, a partir de su constitución. Presidente Leonel Baruch Goldberg. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 7 de marzo de 2011.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2011017646).

Álvaro Jiménez Quirós, crea fundación de nombre Sembrando Esperanza al Mundo. Plazo perpetuo, domicilio Heredia, cantón central, distrito San Francisco, urbanización Navar, lote número cuatro. Escritura otorgada ante la notaria Olga María Valerio Segura, escritura de las 18:00 horas del siete de marzo del 2011.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2011017649).

Grupo Archipiélago Sociedad Anónima, reforma la representación de la sociedad, recayendo en adelante en el presidente y tesorera, ambos representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Se cambia toda la junta directiva y fiscal. Escritura otorgada ante la notaria Olga María Valerio Segura, escritura de las 18:00 horas, del 12 de enero del 2011.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2011017653).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del día 16 de febrero de 2011, la sociedad denominada Times of Gold Enterprise S. A., nombra nueva junta directiva; como presidente se nombra a Robert Lawrence Pike, nacionalidad estadounidense con pasaporte número 308057050 y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 7 de marzo de 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011017654).

Por escritura otorgada el día ocho de marzo, ante la suscrita notaria, la sociedad Mate del Sur Limitada, domiciliada en Tres Ríos, Cartago, con cédula persona jurídica número 3-102-550159, vendió su establecimiento mercantil denominado Farmacia La Pilarica, sito en Tres Ríos, Cartago; costado oeste, del cementerio de Tres Ríos, a los señores Julio César Navarro Jiménez, con cédula de identidad número 1-1134-699 y Jhonathan Ramírez Díaz, con cédula de identidad número 6-314-788. Que dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo Nº 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de venta para los efectos del artículo Nº 481 siguientes y concordantes, del Código de Comercio, queda depositado por el término de Ley, en manos de la señora Roxana Aguilar Peñaranda.—Cartago, 8 de marzo del 2011.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011226260.—(IN2011017757).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno-catorce, a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil once, en el protocolo de la notaria Lucy Atencio Delgado, la sociedad Arronis Hidalgo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil setecientos ocho, cambia su presidente y tesorero por el resto del plazo social.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011226036.—(IN2011017758).

Por escritura número 145-1 de las 11:00 horas del 21 de octubre de 2010, se constituyó Bermúdez Molina y Asociados S. A., presidente Miguel Bermúdez Pérez, plazo social cien años, capital social diez mil colones.—San Isidro de El General, 5 de marzo de 2011.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011226039.—(IN2011017759).

Por escritura número 257 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada en San Isidro, de Pérez Zeledón, al ser las dieciséis horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde la empresa Tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil setecientos noventa y uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil setecientos noventa y uno S. A., que revoca y nombra nuevos miembros de junta directiva, además se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011226040.—(IN2011017760).

Por escritura número 98, tomo 12, otorgada a las trece horas con cinco minutos del día 5 de marzo de 2011, se constituyó la empresa, según su cédula jurídica, de conformidad con lo que establece el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, el día catorce de junio de dos mil seis, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las tres últimas letras E. I. R. L., capital 2.000,00 colones; domiciliada en barrio Las Brisas, Daniel Flores, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente contiguo plaza de deportes. Objeto: pesca. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, quince horas del día 5 de marzo de 2011.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2011226042.—(IN2011017761).

Por escritura de las 9:30 horas, se constituye la sociedad Webbrami JL Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra gerente y un subgerente. Gerente Ana Lucia Ramírez Quesada. Capital social: 10.000,00 colones, plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 7 de marzo de 2011.—Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011226043.—(IN2011017762).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 4 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Global Document Center S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones, plazo 99 años, domicilio San José, Goicoechea.—Lic. Mario Mesen Araya, Notario.—1 vez.—RP2011226044.—(IN2011017763).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa Grupo Empresarial Jostima del Sur Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón de San José, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil once.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011226046.—(IN2011017764).

El día 22 de febrero del 2011, comparecieron a esta notaría los señores Sandra Mayela Ramírez Ramírez, cédula uno-trescientos noventa y nueve-seiscientos uno, Claudio José Acuña Ramírez, cédula uno-cuatrocientos treinta y tres-novecientos setenta, para constituir la sociedad anónima Mount Vernon Sociedad Anónima, dicha sociedad fue constituida a las 16:00 horas del día 22 de febrero del 2011, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 104-21 del tomo 21 de su protocolo.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2011226048.—(IN2011017765).

Por escritura número diecisiete otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima, con la razón social que el Registro Mercantil le dará.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Alonso Andree Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011226052.—(IN2011017766).

Por escritura de las 17:00 horas del cuatro de marzo del 2011, se constituye la sociedad denominada Distribuidora Disgehma Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011226057.—(IN2011017767).

 Hoy ante mi notaría, Marco (nombre) Di Girolamo (apellido) y Giorgia (nombre) Menso (apellido); constituyen Grupo Docks Dora Sociedad Anónima.—5 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011226059.—(IN2011017768).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Guadalupe, al ser las veinte horas del día tres de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará KO’S Company Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones, plazo social noventa y nueve años, apoderados con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Heredia, 7 de marzo del 2011.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011226060.—(IN2011017769).

Por escritura número sesenta y dos-dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del tres de marzo de dos mil once, se protocoliza acta extraordinaria de asamblea de accionistas de la sociedad Xisa Construcciones Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social, en la suma de sesenta y seis millones quinientos mil colones exactos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011226066.—(IN2011017770).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 25 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad anónima The Kick Sociedad Anónima, nombrándose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Puntarenas, Cóbano, San Isidro.—San José, 3 de marzo de 2011.—Carlos Tames González, Notario.—1 vez.—RP2011226069.—(IN2011017771).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Plaza Ares Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del acta constitutiva.—San José, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011226072.—(IN2011017772).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las trece horas del día cuatro de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-4424 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011226073.—(IN2011017773).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las trece horas treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-560216 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011226074.—(IN2011017774).

Mediante escritura número ciento noventa y cuatro, visible al tomo segundo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultoría Rala San José S. A., mediante la cual se aumentó el capital social.—San José, veintitrés febrero de dos mil once.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011226075.—(IN2011017775).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las catorce horas del día cuatro de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-560214 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011226076.—(IN2011017776).

Que por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de febrero, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Campos Monge (CA-MON) S. A.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011222077.—(IN2011017777).

Que por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticinco de febrero, se constituyó la sociedad denominada R S Estrategia Empresarial S. A.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011226078.—(IN2011017778).

Que por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo 31171-J, del reglamento de inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011226079.—(IN2011017779).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número veintiuno del tomo veinticinco, se constituyó la sociedad Inversiones Umaña y García Ltda.—Santa Ana, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011226082.—(IN2011017780).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Olla Sueca Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San José. Plazo social: 100 años, capital social ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 7 de marzo  del 2011.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2011226083.—(IN2011017781).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:00 horas del 2 de marzo del 2011, se constituyó Diseño Mas Diseño Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 7 de marzo del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011226084.—(IN2011017782).

Hospital Clínica Santa Rita S. A., aumenta capital social y se reforma cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil once.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011226085.—(IN2011017783).

Por escritura otorgada al ser las 10:00 horas del siete de marzo del dos mil once, se constituye sociedad Terracross SRL, gerente Carlos Israel Tello Pardo. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2011226089.—(IN2011017784).

Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Corporación Doing Hard Time Limitada, cuya traducción al español es Corporación Haciendo Tiempo Duro Limitada, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda., su capital social es la suma de cien mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Dominical, Osa, Puntarenas, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011226090.—(IN2011017785).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Osa Mountain Cycles Limitada, cuya traducción al español es Proyecto Bicicletas Montanas de Osa Limitada, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda., su capital social es la suma de cien mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente de la sociedad.—Dominical, Osa, Puntarenas, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011226091.—(IN2011017786).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 10 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Crédito El Sauce S. A., plazo 99 años, capital social ¢10.000.000, corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Domicilio, El Sauce, de Santa Teresita, Turrialba, costado este de la delegación de la Guardia Rural.—Turrialba, 10 de febrero del 2011.—Lic. Ana Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011226093.—(IN2011017787).

Por escritura otorgada ante mí, Licenciada, Viriam Fumero Paniagua, a las diez horas con treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Gomezar Sociedad Anónima.—Turrialba, 1 de marzo del 2011.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2011226095.—(IN2011017788).

Ernesto Ramiro Rodríguez Valdivieso y Jairo Alberto Vargas Boza, constituyen la sociedad North Fruits Dorado Corporaction Sociedad Anónima. Presidente Ernesto Ramiro Rodríguez Valdivieso. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del cuatro de marzo del dos m once.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—RP2011226096.—(IN2011017789).

Por medio de la escritura número noventa y tres del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en Cartago, a las dieciocho horas del primero de marzo de dos mil once, se protocolizó el acta que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Condominio Monterrey Fuego Cinco Sociedad Anónima.—Cartago, primero de marzo de dos mil once.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011226097.—(IN2011017790).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil once, Juan Francisco Antillón Freer y José Domingo Mora Núñez constituyen la sociedad BizIntelligenz Sociedad Anónima.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011226098.—(IN2011017791).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Desola Desarrollos de Software para Latinoamérica Ltda., por los cuales se reforma cláusula II referente a domicilio.—San José, 4 de marzo de 2011.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011226100.—(IN2011017792).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa denominada Fundación Nacional de Solidaridad Contra el Cáncer de Mama, en la cual se acuerda reformar la Junta Directiva.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011226101.—(IN2011017793).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos setenta y cuatro, con fecha doce horas del veinticinco de febrero del dos mil once, visible a folio ciento treinta y siete frente y vuelto ciento treinta y ocho frente del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Vaagui Sociedad Anónima. Presidente: José Manuel Vargas Araya. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011226102.—(IN2011017794).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 1 de marzo del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Tropical Paramount Industries Limitada, cédula jurídica número 3-102-406259, mediante la cual se reformó la cláusula totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, transformándola en sociedad anónima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011226104.—(IN2011017795).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Agroindustrial Tipsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres-ciento dos-trescientos treinta y seis mil setenta y uno, reforma acta constitutiva, otorgada ante la Lic. María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011226106.—(IN2011017796).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Transportes Angar Sociedad Anónima, tres-ciento dos-trescientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete, reforma acta constitutiva, otorgada ante la Lic. María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011226107.—(IN2011017797).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria Nº 2 de sociedad mercantil denominada Legalibros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244268. Se reforman las cláusulas segunda, sétima y décimo quinta. Escritura número 156 de las 12:00 horas del 7 de marzo del 2011.—Lic. Karla Silene Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011226108.—(IN2011017798).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Jaco Luxury Suites S. A. Se reforma la cláusula sexta de la administración: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra presidente y secretario. Escritura otorgada en San José a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011226109.—(IN2011017799).

Por escritura de las once horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil once, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la compañía Mares y Canales S. A., modificándose las cláusulas cuarta, sexta, décima segunda, décima cuarta del pacto constitutivo, así mismo se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva por renuncia del primero y revocatoria de los demás miembros.—San José, 1 de marzo del 2011.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011226110.—(IN2011017800).

Por escritura de las once horas treinta minutos del.. de marzo del dos mil once, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la compañía Parkland Consulting Group Sociedad Anónima, modificándose las cláusulas quinta, sétima, novena, décima segunda del pacto constitutivo, así mismo se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal por renuncia del primero y revocatoria de los demás miembros.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011226111.—(IN2011017801).

Bahía Aventuras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil setecientos setenta, modifica cláusula segunda del pacto social y establece nuevo domicilio. Modifica cláusula quinta del pacto social y aumenta capital a un millón de colones. Modifica cláusula sexta del pacto social sobre la administración.—En Bahía Ballena de Osa a las diez horas del día trece de febrero del dos mil once.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011226113.—(IN2011017802).

Por escritura autorizada a las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Depomak Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente sus estatutos, se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal y se confiere un poder generalísimo.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011226114.—(IN2011017803).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe de Sucursal de Cartago, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 02 de marzo 2011. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar la situación, caso contrario el adeudo quedará firme en Sede Administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                        Monto

Razón social                                           Nº patronal                 adeudado

Acerarco S. A.                                     2-3101214702-1-1            115.485

Alejandra María                                    0-302140016-1-2               14.984

Arrieta Céspedes Julio César                  0-304030960-9-1             183.948

Asoc. de Desar. Integral de Llano         2-3002071620-1-1              37.808

Brenes Loaiza Mario Gerardo                0-302280347-1-1             617.108

Brenes Sánchez Alberto                        0-302940374-9-1          6.657.880

Campos Leiva Luis Gerardo                  0-302190722-9-1             277.089

Carr Lardizabal Nathan                         0-107510689-1-1             327.645

Castro Castro María Gabriela                0-107510451-1-1             245.939

Cerdas Montenegro Dainler                  0-303620830-9-1             268.462

Chaverri Rivera Luis Fernando              0-104860696-1-1          1.226.113

Chaves Vásquez Ronald Andrés             0-107890626-9-1             836.957

Const y Seguridad Gómez Gutiérr.        2-3101304178-1-1         1.491.716

Const. y Consul Civil E Ingeniero        2-3101432254-1-1        4.397.113

Coto Sandí Marvin Antonio                  0-302540690-1-1          1.576.327

Fernández Seas Juan Pablo                    0-111760373-1-1               60.741

Flores Gaitán Yahaira                           0-206130380-9-1             176.790

Garita Vargas Jorge Manuel                   0-106600122-1-1               23.562

Guzmán Castillo Edgar                          0-106520043-9-1          1.556.306

Industrias Brenes S A                           2-3101125938-1-1            235.405

La Marquesa de Cartago S. A.               2-3101102561-1-1              21.667

Marín Sibaja José Luis                           0-101760157-1-1               45.234

Miami Directo S A                               2-3101295271-1-1         1.292.701

Molina Araya Luis Manuel                    0-108990071-1-1             104.419

Monge Zúñiga José Francisco                0-303590632-1-1          1.420.026

Montenegro Gómez Olga                      0-302190854-1-1               50.360

Montoya Sánchez Yamileth                  0-302720173-1-1             389.800

Mora Calderón Raquel Vanessa             0-112400355-1-1            841.523

Mora y Asociados y Mulserv S. A.       2-3101502700-1-1            356.337

Muñoz Rodríguez Manuel Enr               0-302220489-1-1             190.486

Navarro Torres Jonatan                        0-303580656-1-1               86.922

Páez Nelson Benigno                            0-900600483-1-1             118.125

Paraíso Exótico del Sur CR S. A.          2-3101471724-1-1            262.261

Ramírez y Montoya Ltda..                   2-3102005216-1-1            121.997

Rojas Zúñiga José Luis                          0-302930522-2-1             855.642

Salazar Gamboa José Alfredo                 0-104330786-1-1               42.280

Samara Samara Abdel                            7-016763105-9-1             132.822

Sist. de Seguridad Mario Montero         2-3101371986-1-1        2.053.529

Solano Leiva Kenneth Enrique              0-303510962-9-1               62.215

Taller Electromecánica Marín Y         2-3101328336-1-1           101.290

Trejos Marín Emilia Teresa                  0-301680474-1-1               22.977

Villalobos Moraga Miguel Ángel            0-601030520-1-1             162.866

Villarreal Méndez Juan Gabriel              0-601280177-1-1             154.067

Zeledón Oviedo Sergio                          0-106600647-1-1          2.099.710

Lic. Alexis Brenes Ramírez, Jefe.—(IN2011018422).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 26, del 7 de febrero del 2011, se publicó el acuerdo Nº 033-2010 MGP, donde el artículo segundo debe leerse correctamente como sigue y no como se publicó:

ACUERDO Nº 033-2010 MGP

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de diciembre del 2010.

Todo lo demás queda igual.

San José, a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 33897.—C-5420.—(IN2011018972).

 



[1]    r indica siempre la TIR anual hasta el vencimiento. Para convertir la convexidad de un bono que paga varios cupones a lo largo del año en la convexidad equivalente a uno que pagara sólo un cupón anual es preciso dividir aquélla por m2, donde m indica el número de cupones que se pagan a lo largo del año. De esta manera tanto D*, como r y como la convexidad están referidas a términos anuales.