LA GACETA Nº 59 DEL 24 DE MARZO DEL 2011
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES Y CONCEJOS
MUNICIPALES DE DISTRITO DEL PACÍFICO
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL ACUERDO DE DIÁLOGO POLÍTICO
Y COOPERACIÓN
ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA
Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LAS
REPÚBLICAS DE
COSTA RICA, EL SALVADOR,
GUATEMALA,
HONDURAS, NICARAGUA
Y PANAMÁ, POR
OTRA PARTE
ARTÍCULO 1.-
Apruébase, en cada una de sus partes, la
Aprobación del acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad
Europea y sus Estados miembros, por una parte, y las Repúblicas de Costa Rica,
El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra parte, suscrito
en la ciudad de Roma, el 15 de diciembre de 2003. El texto es el siguiente:
“ACUERDO
DE DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN
ENTRE LA
COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS
MIEMBROS, POR
UNA PARTE, Y LAS REPÚBLICAS
DE COSTA RICA,
EL SALVADOR, GUATEMALA,
HONDURAS,
NICARAGUA Y PANAMÁ,
POR OTRA PARTE
El Reino de Bélgica
El Reino de Dinamarca,
La República Federal de Alemania,
La República Helénica,
El Reino de España,
La República Francesa,
Irlanda,
La República Italiana,
El Gran Ducado de Luxemburgo,
El Reino de Los Países Bajos,
La República de Austria,
La República Portuguesa,
La República de Finlandia,
El Reino de Suecia,
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte,
Partes contratantes del Tratado constitutivo
de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, denominados en lo
sucesivo los «Estados miembros», y LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo
sucesivo «la Comunidad», por una parte, y
La República de Costa Rica,
La República de El Salvador,
La República de Guatemala,
La República de Honduras,
La República de Nicaragua,
La República de Panamá,
por otra parte,
CONSIDERANDO los lazos históricos y culturales que
tradicionalmente han existido entre las Partes y el deseo de fortalecer sus
relaciones sobre la base de los mecanismos que regulan las relaciones entre las
Partes;
CONSIDERANDO el desarrollo positivo de ambas regiones
durante la última década, que ha posibilitado el fomento de objetivos e
intereses comunes para emprender una nueva fase de relaciones, más profundas y
más modernas y permanentes, a fin de responder a los retos internacionales
actuales y a los acontecimientos internacionales;
REAFIRMANDO su respeto de los principios democráticos y los derechos humanos
fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos;
RECORDANDO su compromiso en favor de los principios del Estado de Derecho y la
buena gobernanza;
APOYÁNDOSE en el principio de la responsabilidad compartida y convencidos de la
importancia de la prevención del uso de drogas ilícitas y la reducción de sus
efectos nocivos, así como de la lucha contra el cultivo, la producción, la
transformación y el tráfico ilícitos de drogas y de sus precursores;
SUBRAYANDO su compromiso de cooperar en pro de la erradicación de la pobreza y
de un desarrollo equitativo y sostenible, incluyendo aspectos como la
vulnerabilidad frente a las catástrofes naturales, la conservación y protección
del medio ambiente y la biodiversidad, así como la integración progresiva de
los países centroamericanos en la economía mundial;
RECALCANDO la importancia que las Partes otorgan a la consolidación del proceso
de diálogo político y cooperación económica instaurado entre las Partes en el
marco del Diálogo de San José iniciado en 1984 y renovado en Florencia y Madrid
en 1996 y 2002, respectivamente;
SUBRAYANDO la necesidad de
reforzar el programa de cooperación regulado por el Acuerdo Marco de
Cooperación celebrado en 1993 entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas
de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (en lo
sucesivo denominado el «Acuerdo Marco de Cooperación de 1993»);
RECONOCIENDO los avances del proceso de integración
económica centroamericana, como por ejemplo los esfuerzos encaminados al rápido
establecimiento de una Unión Aduanera Centroamericana, la entrada en
funcionamiento del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales, la firma
del Tratado Centroamericano sobre Inversión y Comercio de Servicios, así como la
necesidad de profundizar el proceso de integración regional, liberalización del
comercio regional y reforma económica en la región centroamericana;
CONSCIENTES de la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible en ambas
regiones mediante una asociación de desarrollo en la que participen todas las
partes pertinentes, incluyendo la sociedad civil y el sector privado, con
arreglo a los principios enunciados en el Consenso de Monterrey y en la
Declaración de Johannesburgo, así como en su Plan de Aplicación;
CONOCEDORES de la necesidad de establecer una cooperación en los asuntos de
migración;
RECONOCIENDO que ninguna disposición del presente Acuerdo
se podrá referir de ningún modo a la posición de las Partes en las
negociaciones comerciales bilaterales o multilaterales actuales o futuras, ni
interpretar o explicar de modo alguno que defina tal posición;
RECALCANDO la voluntad de cooperar en los foros internacionales sobre cuestiones
de interés mutuo;
TENIENDO EN CUENTA la asociación estratégica desarrollada entre
la Unión Europea y América Latina y el Caribe en el marco de la Cumbre de Río
de 1999, ratificada en la Cumbre de Madrid de 2002;
TENIENDO EN CUENTA la Declaración de Madrid de mayo de 2002;
HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:
TÍTULO
I
PRINCIPIOS,
OBJETIVOS Y ALCANCE DEL ACUERDO
ARTÍCULO
1
Principios
1. El
respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales
enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como del
principio del Estado de Derecho, inspira las políticas internas e
internacionales de las Partes y constituye un aspecto esencial del presente
Acuerdo.
2. Las
Partes confirman su compromiso de fomentar el desarrollo sostenible y
contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
3. Las
Partes reiteran su adhesión a los principios de la buena gobernanza y a la
lucha contra la corrupción.
ARTÍCULO
2
Objetivos y
alcance
1. Las
Partes confirman su objetivo común de fortalecer sus relaciones mediante el
desarrollo del diálogo político y la intensificación de su cooperación.
2. Las
Partes reafirman asimismo su decisión de reforzar la cooperación en los ámbitos
del comercio y las inversiones y en materia de relaciones económicas.
3. Las
Partes confirman su objetivo común de trabajar para crear las condiciones que
les permitan negociar entre sí, sobre la base de los resultados del programa de
trabajo de Doha, que se han comprometido a completar antes de finales de 2004,
un acuerdo de asociación viable y mutuamente beneficioso, incluido un acuerdo
de libre comercio.
4. La
aplicación del presente Acuerdo deberá contribuir a crear esas condiciones
mediante la búsqueda de la estabilidad política y social, la profundización del
proceso de integración regional y la reducción de la pobreza en un marco de
desarrollo sostenible en Centroamérica.
5. El
presente Acuerdo regula el diálogo político y la cooperación entre las Partes y
contiene las disposiciones institucionales necesarias para su aplicación.
Ninguna disposición del mismo definirá la posición de las Partes en
negociaciones comerciales bilaterales o multilaterales presentes o futuras.
6. Las
Partes se comprometen a evaluar periódicamente los avances, teniendo en cuenta
los ya realizados antes de la entrada en vigor del Acuerdo.
TÍTULO
II
DIÁLOGO POLÍTICO
ARTÍCULO
3
Objetivos
1. Las
Partes acuerdan intensificar su diálogo político periódico sobre la base de los
principios enunciados en las Declaraciones conjuntas del proceso del Diálogo de
San José, principalmente en las Declaraciones de San José (28 y 29 de
septiembre de 1984), Florencia (21 de marzo de 1996) y Madrid (18 de mayo de
2002).
2. Las
Partes acuerdan que el diálogo político abarcará todos los aspectos de interés
mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales. Preparará el camino para
nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes y establecer una base
común en ámbitos como la integración regional, la reducción de la pobreza y la
cohesión social, el desarrollo sostenible, la seguridad y la estabilidad
regionales, la prevención y la resolución de conflictos, los derechos humanos,
la democracia, la buena gobernanza, la migración y la lucha contra la
corrupción, el terrorismo, las drogas y las armas ligeras y de pequeño calibre.
Sentará también una base propicia para la toma de iniciativas y apoyará los
esfuerzos de elaboración de iniciativas, incluida la cooperación, y actuaciones
en toda la región latinoamericana.
3. Las
Partes acuerdan que la intensificación del diálogo político permitirá un amplio
intercambio de información y servirá de foro para iniciativas conjuntas a nivel
internacional.
ARTÍCULO
4
Mecanismos
Las Partes acuerdan que su diálogo político
se efectuará:
a) cuando proceda y por acuerdo de
ambas Partes, a nivel de los Jefes de Estado y de Gobierno;
b) a nivel ministerial, en
particular en el marco de la Reunión Ministerial del Diálogo de San José;
c) a nivel de altos funcionarios;
d) a nivel de los servicios
competentes; y aprovechará al máximo los canales diplomáticos.
ARTÍCULO
5
Cooperación en
materia de política exterior y de seguridad
En la medida de lo posible y de conformidad
con sus intereses, las Partes coordinarán sus posiciones y adoptarán
iniciativas conjuntas en los foros internacionales adecuados y cooperarán en
materia de política exterior y de seguridad.
TÍTULO
III
COOPERACIÓN
ARTÍCULO
6
Objetivos
1. Las
Partes acuerdan que la cooperación prevista en el Acuerdo Marco de Cooperación
de 1993 se reforzará y ampliará a otros ámbitos. Se centrará en los siguientes
objetivos:
a) fomento
de la estabilidad política y social a través de la democracia, el respeto de
los derechos humanos y la buena gobernanza;
b) profundización
del proceso de integración regional entre los países centroamericanos para
contribuir a un mayor crecimiento económico y a la mejora gradual de la calidad
de vida de sus pueblos;
c) reducción
de la pobreza y fomento de un acceso más equitativo a los servicios sociales y
a los frutos del crecimiento económico, garantizando un equilibrio adecuado
entre los componentes económicos, sociales y medioambientales en un contexto de
desarrollo sostenible.
2. Las
Partes acuerdan que la cooperación tendrá en cuenta los aspectos transversales
relacionados con el desarrollo socioeconómico, incluyendo los relativos a las
cuestiones de género, el respeto de los pueblos indígenas y otros grupos
étnicos centroamericanos, la prevención y la gestión de las catástrofes
naturales, la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad,
la diversidad cultural y la investigación y el desarrollo tecnológico. La
integración regional también se considerará un tema transversal y, en ese
sentido, las acciones de cooperación realizadas a nivel nacional deberán ser
compatibles con el proceso de integración regional.
3. Las
Partes acuerdan que se estimularán las medidas destinadas a propiciar la
integración regional de Centroamérica y fortalecer las relaciones
interregionales entre las Partes.
ARTÍCULO
7
Metodología
Las Partes acuerdan que la cooperación será
ejecutada mediante asistencia técnica y financiera, estudios, formación,
intercambios de información y conocimientos técnicos, reuniones, seminarios,
proyectos de investigación u otros medios acordados por las Partes en el marco
del ámbito de cooperación, de los objetivos perseguidos y de los medios disponibles,
de conformidad con las normas y las reglamentaciones aplicables a esta
cooperación. Todas las entidades que participen en la cooperación estarán
sometidas a una gestión transparente y responsable de los recursos.
ARTÍCULO
8
Cooperación en
materia de derechos humanos,
democracia y
buena gobernanza
Las Partes acuerdan que la cooperación en
esta materia apoyará activamente a los gobiernos y los representantes de la
sociedad civil mediante acciones, en particular en los siguientes ámbitos:
a) fomento
y protección de los derechos humanos y consolidación del proceso de
democratización, incluida la gestión de los procesos electorales;
b) fortalecimiento
del Estado de Derecho y de la gestión adecuada y transparente de los asuntos
públicos, incluida la lucha contra la corrupción a nivel local, regional y
nacional, y
c) refuerzo
de la independencia y eficacia de los sistemas judiciales.
ARTÍCULO
9
Cooperación en
materia de prevención de conflictos
1. Las
Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito promoverá y sostendrá una
política general de paz que propicie el diálogo entre las naciones democráticas
relativo a los retos actuales, incluyendo la prevención y la resolución de
conflictos y el restablecimiento de la paz y la justicia en el contexto de los
derechos humanos. Esta política se asentará en el principio de apropiación y se
centrará principalmente en el desarrollo de las capacidades regionales,
subregionales y nacionales. Para evitar los conflictos y, cuando sea necesario,
garantizará a todos los grupos sociales las mismas oportunidades políticas,
económicas, sociales y culturales, reforzará la legitimidad democrática,
promoverá la cohesión social y la gestión eficaz de los asuntos públicos,
creará mecanismos eficaces de conciliación pacífica de los intereses de los
distintos grupos y fomentará una sociedad civil organizada y activa, en
particular haciendo uso de las instituciones regionales existentes.
2. Según
proceda, las actividades de cooperación podrán incluir, entre otras cosas,
apoyo para los procesos de mediación, negociación y reconciliación de países
concretos, los esfuerzos realizados en favor de la infancia, las mujeres y la
población anciana y las acciones de lucha contra las minas antipersonas.
3. Las
Partes cooperarán también en materia de prevención y lucha contra el tráfico
ilegal de armas ligeras y de pequeño calibre, con el propósito de desarrollar,
entre otras, la coordinación de las acciones destinadas a reforzar la
cooperación jurídica, institucional y policial, así como la recogida y la
destrucción de armas ligeras y de pequeño calibre detentadas ilícitamente por
particulares.
ARTÍCULO
10
Cooperación para
fortalecer la modernización de
la
administración estatal y pública
1. Las
Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo
fortalecer la modernización y profesionalización de la administración pública
en los países centroamericanos, lo que incluye prestar apoyo al proceso de
descentralización y a los cambios organizativos derivados del proceso de
integración de Centroamérica. En general, el objetivo será mejorar la eficacia
organizativa, garantizar una gestión transparente de los recursos públicos y la
rendición de cuentas, así como mejorar el marco jurídico e institucional sobre
la base, entre otras, de las buenas prácticas de las Partes y aprovechando la
experiencia adquirida en la elaboración de políticas e instrumentos en la Unión
Europea.
2. La
cooperación podrá incluir, entre otras cosas, programas destinados a
desarrollar las capacidades de concepción y aplicación de políticas en todos
los ámbitos de interés mutuo, entre otros, la prestación de servicios públicos,
la elaboración y ejecución del presupuesto, la prevención y la lucha contra la
corrupción y el refuerzo de los sistemas judiciales.
ARTÍCULO
11
Cooperación en
materia de integración regional
1. Las
Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito reforzará el proceso de
integración regional en la región centroamericana, especialmente el desarrollo
y la aplicación de su mercado común.
2. La
cooperación apoyará al desarrollo y el fortalecimiento de instituciones comunes
en la región centroamericana y fomentará una colaboración más estrecha entre
las instituciones de que se trate.
3. La
cooperación fomentará igualmente la elaboración de políticas comunes y la
armonización del marco jurídico, única y exclusivamente en la medida en que
estén contempladas por los instrumentos de integración centroamericana y según
lo acordado por las Partes, incluyendo políticas sectoriales en ámbitos tales
como comercio, aduanas, energía, transportes, comunicaciones, medio ambiente y
competencia, así como la coordinación de las políticas macroeconómicas en
ámbitos tales como la política monetaria, la política fiscal y las finanzas
públicas.
4. De
manera más específica, la cooperación podrá incluir, entre otras cosas, el
suministro de asistencia técnica relacionada con el comercio para:
a) la
provisión de ayuda para reforzar el proceso de consolidación y aplicación de
una unión aduanera centroamericana operativa;
b) la
provisión de ayuda para reducir y eliminar los obstáculos al desarrollo del
comercio intrarregional;
c) medidas
de cooperación para simplificar, modernizar, armonizar e integrar los regímenes
aduaneros y de tránsito, y provisión de apoyo para el desarrollo de la legislación,
las normas y la formación profesional, y
d) la
provisión de ayuda para profundizar el proceso dirigido a consolidar y hacer
operativo un mercado común intraregional.
ARTÍCULO
12
Cooperación
regional
Las Partes acuerdan utilizar todos los instrumentos
de cooperación existentes para fomentar las actividades destinadas a
desarrollar una cooperación activa y recíproca entre la Unión Europea y
Centroamérica, y, sin perjudicar la cooperación entre las Partes, entre los
países centroamericanos y otros países o regiones de América Latina y el Caribe
en ámbitos tales como el fomento del comercio y la inversión, el medio
ambiente, la prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la
investigación científica, técnica y tecnológica, la energía, los transportes,
la infraestructura de comunicaciones, la cultura, el desarrollo regional y la
planificación del uso del suelo.
ARTÍCULO
13
Cooperación
comercial
1. Las
Partes acuerdan que la cooperación comercial promoverá la integración de los
países centroamericanos en la economía mundial. También tratará de propiciar,
mediante el suministro de asistencia técnica relacionada con el comercio, el
desarrollo y diversificación del comercio intrarregional, así como el comercio
con la Unión Europea al máximo grado.
2. Las
Partes acuerdan aplicar un programa integrado de cooperación comercial para
aprovechar óptimamente las oportunidades que ofrece el comercio, ampliando la
base productiva que sacará provecho del mismo, incluido el desarrollo de
mecanismos que permitan afrontar los desafíos asociados a una mayor competencia
en el mercado, y mejorando las competencias, instrumentos y técnicas necesarios
para acelerar el disfrute de todos los beneficios que aporta el comercio.
3. A fin
de aplicar el programa de cooperación y maximizar las oportunidades de las
negociaciones y los acuerdos comerciales bilaterales, regionales o
multilaterales, las Partes acuerdan fortalecer el desarrollo de capacidades
técnicas regionales.
ARTÍCULO
14
Cooperación en
materia de servicios
1. Las
Partes acuerdan reforzar su cooperación en el ámbito de los servicios con
arreglo a las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios,
reflejando la importancia creciente de los servicios para el desarrollo y la
diversificación de sus economías. La finalidad de esta cooperación reforzada
será mejorar la competitividad del sector de los servicios de Centroamérica de
manera coherente con el desarrollo sostenible.
2. Las
Partes determinarán en qué sectores de los servicios se concentrará la cooperación.
Las actividades se centrarán, entre otras cosas, en el marco normativo,
teniendo en cuenta debidamente la legislación interna, y en el acceso a las
fuentes de capital y a la tecnología.
ARTÍCULO
15
Cooperación en
materia de propiedad intelectual
Las Partes acuerdan que la cooperación en
este ámbito tendrá por objetivo promover la inversión, la transferencia de
tecnología, la divulgación de información, las actividades culturales y
creativas y las actividades económicas relacionadas, así como el acceso y el
reparto de los beneficios en los ámbitos seleccionados por las Partes. La
cooperación tendrá por objeto mejorar las leyes, reglamentaciones y políticas,
con vistas a fomentar los niveles de protección y cumplimiento de los derechos
de propiedad intelectual de conformidad con las normas internacionales más
estrictas.
ARTÍCULO
16
Cooperación en
materia de contratación pública
Las Partes acuerdan que la cooperación en
este ámbito tendrá por objetivo fomentar procedimientos recíprocos, no
discriminatorios, transparentes y, si las Partes así lo acuerdan, abiertos[1], para la contratación administrativa y del
sector público respectiva, y cuando sea apropiado, a todos los niveles.
ARTÍCULO
17
Cooperación en
materia de política de competencia
Las Partes acuerdan que la cooperación en el
ámbito de la política de competencia promoverá el establecimiento y la
aplicación efectivos de normas de competencia, así como la divulgación de
información a fin de fomentar la transparencia y la seguridad jurídica para las
empresas que actúan en los mercados de Centroamérica y la Unión Europea.
ARTÍCULO
18
Cooperación
aduanera
1. Las
Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objeto desarrollar
medidas relacionadas con las aduanas y la facilitación del comercio, y promover
el intercambio de información sobre los sistemas aduaneros de las Partes, a fin
de facilitar los intercambios comerciales entre ellas.
2. Según
lo acordado por las Partes, la cooperación podrá incluir, entre otras cosas:
a) la
simplificación y la armonización de los documentos de importación y exportación
sobre la base de la normativa internacional, incluida la utilización de
declaraciones simplificadas;
b) la
mejora de los procedimientos aduaneros mediante métodos como la evaluación del
riesgo, procedimientos simplificados de entrada y liberación de las mercancías,
la concesión del estatuto de operador homologado y el empleo de sistemas
automatizados y de intercambio de datos informatizados (EDI);
c) medidas
para mejorar la transparencia y los procedimientos de recurso contra las
decisiones y resoluciones aduaneras;
d) mecanismos
para fomentar consultas periódicas con la comunidad comercial sobre la
normativa y los procedimientos de importación y exportación.
3. Dentro
de los límites del marco institucional establecido por el presente Acuerdo, se
podrá estudiar la celebración de un protocolo de asistencia mutua en materia de
aduanas.
ARTÍCULO
19
Cooperación en
materia de reglamentación técnica
y evaluación de
la conformidad
1. Las
Partes acuerdan que la cooperación en normas, la reglamentación técnica y la
evaluación de la conformidad es un objetivo clave para el desarrollo del
comercio, en especial del comercio intrarregional.
2. Según
lo acordado por las Partes, la cooperación fomentará:
a) el
suministro a Centroamérica de programas de asistencia técnica con objeto de
asegurar que los sistemas y estructuras en materia de normalización,
acreditación, certificación y metrología sean compatibles con:
- las
normas internacionales;
- los
requisitos esenciales relativos a la salud y la seguridad de las personas, la
conservación de las plantas y los animales, la protección del consumidor, así
como la protección del medio ambiente.
b) la
cooperación en este contexto tendrá como objetivo facilitar el acceso a los
mercados.
3. En la
práctica, la cooperación:
a) proporcionará
ayuda en lo relativo a las capacidades técnicas y organizativas para propiciar
la creación de redes y organismos regionales, y aumentará la coordinación de
las políticas para promover un planteamiento común en el uso de las normas
internacionales y regionales por lo que respecta a las reglamentaciones
técnicas y los procedimientos de evaluación de la conformidad;
b) propiciará
las medidas destinadas a superar las diferencias entre las Partes en materia de
evaluación de la conformidad y de normalización, y
c) propiciará
las medidas destinadas a mejorar la transparencia, las buenas prácticas
reglamentarias y la promoción de normas de calidad para los productos y las
prácticas empresariales.
ARTÍCULO
20
Cooperación
industrial
1. Las
Partes acuerdan que la cooperación industrial promoverá la modernización y la
reestructuración de la industria centroamericana y de sectores específicos, así
como la cooperación industrial entre los agentes económicos, con el fin de
fortalecer el sector privado en condiciones que fomenten la protección del
medio ambiente.
2. Las
iniciativas de cooperación industrial reflejarán las prioridades fijadas por
las Partes. Tendrán en cuenta los aspectos regionales del desarrollo
industrial, impulsando asociaciones transnacionales cuando proceda. Las
iniciativas tratarán de crear, en particular, un marco adecuado para mejorar
los conocimientos especializados en materia de gestión y fomentar la
transparencia en lo referente a los mercados y las condiciones en las que las
empresas realizan sus actividades.
ARTÍCULO
21
Cooperación en
materia de desarrollo de microempresas
y pequeñas y
medianas empresas
Las Partes acuerdan promover un entorno
propicio para el desarrollo de las microempresas y las pequeñas y medianas
empresas, incluidas las situadas en zonas rurales, mediante, en particular:
a) el fomento de los contactos
entre los agentes económicos, la inversión conjunta y la creación de empresas
conjuntas y de redes de información a través de los programas horizontales
existentes;
b) la facilitación del acceso a
las fuentes de financiación, el suministro de información y el estímulo de la
innovación.
ARTÍCULO
22
Cooperación en
el ámbito del sector agrícola y rural, la
silvicultura y
las medidas sanitarias y fitosanitarias
1. Las
Partes acuerdan cooperar mutuamente en el ámbito agrícola para promover una
agricultura sostenible, el desarrollo agrícola y rural, la silvicultura, el
desarrollo socioeconómico sostenible y la seguridad alimentaria de los países
centroamericanos.
2. La
cooperación se centrará en el desarrollo de capacidades, la infraestructura y
la transferencia de tecnología, y abarcará aspectos como:
a) medidas sanitarias,
fitosanitarias, medioambientales y de calidad alimentaria, teniendo en cuenta
la legislación vigente en ambas Partes, de conformidad con las normas de la OMC
y otras organizaciones internacionales competentes;
b) la diversificación y
reestructuración de sectores agrícolas;
c) el intercambio mutuo de información,
incluida la referida a la evolución de las políticas agrícolas de las Partes;
d) la asistencia técnica para la mejora de la
productividad y el intercambio de tecnologías agrícolas alternativas;
e) los experimentos científicos y
técnológicos;
f) medidas destinadas a aumentar
la calidad de los productos agrícolas, medidas de desarrollo de las capacidades
para las asociaciones de productores y de apoyo a actividades de promoción
comercial;
g) el incremento de la capacidad de
aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias para facilitar el acceso
a los mercados y garantizar un nivel adecuado de protección de la salud, de
conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la OMC.
ARTÍCULO
23
Cooperación en
materia de pesca y acuicultura
Las Partes acuerdan desarrollar la
cooperación económica y técnica en el sector pesquero y de la acuicultura,
principalmente en lo relativo a la explotación sostenible, la gestión y la
conservación de los recursos pesqueros, incluida la evaluación del impacto
medioambiental. La cooperación deberá incluir también ámbitos como la industria
de transformación y la facilitación del comercio, y podrá desembocar en la
celebración de acuerdos de pesca bilaterales entre las Partes, o entre la
Comunidad Europea y uno o varios países centroamericanos, y/o en la celebración
de acuerdos de pesca multilaterales entre las Partes.
ARTÍCULO
24
Cooperación en
el sector minero
Las Partes acuerdan que, teniendo en cuenta
los aspectos relativos a la conservación del medio ambiente, la cooperación en
el sector minero se centrará principalmente en lo siguiente:
a) promover la participación de
empresas de las Partes en la exploración, explotación y uso sostenible de los
minerales con arreglo a sus legislaciones;
b) promover los intercambios de información,
experiencia y tecnología en lo que se refiere a la exploración y la explotación
mineras;
c) promover los intercambios de expertos y
realizar trabajos de investigación conjuntos para aumentar las posibilidades de
desarrollo tecnológico;
d) elaborar medidas para impulsar
la inversión en este sector, de conformidad con la legislación de cada uno de
los países centroamericanos y de la Unión Europea y sus Estados miembros;
e) elaborar medidas que promuevan
el respeto del medio ambiente y la responsabilidad medioambiental de las
empresas de este sector.
ARTÍCULO
25
Cooperación en
materia de energía
1. Las
Partes acuerdan que su objetivo conjunto será estimular la cooperación en el
ámbito de la energía, en sectores básicos como la energía hidroeléctrica, la
electricidad, el petróleo y el gas, las energías renovables, la tecnología de
ahorro energético, la electrificación rural y la integración regional de los
mercados de energía, entre otros, según sean identificados por las Partes y de
conformidad con las legislaciones nacionales.
2. La
cooperación podrá versar, entre otras cosas, sobre lo siguiente:
a) la formulación y planificación
de la política energética, incluida la interconexión de infraestructuras de importancia
regional, la mejora y diversificación de la oferta de energía y la mejora de
los mercados energéticos, incluida la facilitación del tránsito, la transmisión
y la distribución en los países centroamericanos;
b) la gestión y formación para el sector de la
energía y la transferencia de tecnología y conocimientos especializados;
c) el fomento del ahorro
energético, la eficiencia energética, las energías renovables y el estudio del
impacto medioambiental de la producción y el consumo de energía;
d) el fomento de la aplicación de dispositivos
de desarrollo no contaminantes en apoyo de las iniciativas relativas al cambio
climático y a la variabilidad del clima;
e) la cuestión de los usos
pacíficos y no contaminantes de la energía nuclear.
ARTÍCULO
26
Cooperación en
materia de transportes
1. Las
Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito se centrará en la
reestructuración y la modernización de los sistemas de transporte y la
infraestructura relacionada, la mejora de la circulación de pasajeros y mercancías
y la ampliación del acceso a los mercados de transporte urbano, aéreo,
marítimo, ferroviario y viario mediante el perfeccionamiento de la gestión
operativa y administrativa del transporte y el fomento de normas de
funcionamiento exigentes.
2. La cooperación
podrá incluir lo siguiente:
a) intercambios de información sobre las
políticas de las Partes, especialmente en lo tocante al transporte urbano y la
interconexión e interoperabilidad de las redes de transporte multimodales y
otros asuntos de interés común;
b) la gestión de los
ferrocarriles, puertos y aeropuertos, incluida la colaboración adecuada entre
las autoridades pertinentes;
c) proyectos de cooperación para la
transferencia de tecnología europea en el Sistema Mundial de Navegación por
Satélite y los centros de transporte público urbanos;
d) la mejora de las normas de seguridad y
prevención de la contaminación, incluida la cooperación en los foros
internacionales apropiados para mejorar la observancia de las normas
internacionales.
ARTÍCULO
27
Cooperación en
el ámbito de la sociedad de la información,
las tecnologías
de la información y las telecomunicaciones
1. Las
Partes acuerdan que las tecnologías de la información y las comunicaciones son
sectores esenciales en una sociedad moderna, de vital importancia para el
desarrollo económico y social y para la transición armoniosa hacia la sociedad
de la información. La cooperación en este ámbito contribuirá a reducir la
brecha digital e impulsará el desarrollo de los recursos humanos.
2. En
este ámbito, la cooperación tratará de fomentar:
a) el diálogo sobre todos los
aspectos de la sociedad de la información;
b) de conformidad con la
legislación interna de las Partes, el diálogo sobre las políticas y los
aspectos reglamentarios de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, incluidas las normas;
c) el intercambio de información
sobre normas, evaluación de la conformidad y homologación;
d) la difusión de nuevas
tecnologías de la información y la comunicación;
e) proyectos de investigación
conjunta sobre las tecnologías de la información y la comunicación y proyectos
piloto en los ámbitos de las aplicaciones de la sociedad de la información;
f) la interconexión y la
interoperabilidad de las redes y los servicios telemáticos;
g) el intercambio y la formación de
especialistas;
h) el desarrollo de aplicaciones de
administración pública electrónica.
ARTÍCULO
28
Cooperación en
materia audiovisual
Las Partes acuerdan promover la cooperación
en el sector audiovisual y de los medios de comunicación en general, mediante
iniciativas conjuntas en materia de formación, así como el desarrollo y las
actividades de producción y distribución audiovisual, incluido el ámbito
educativo y cultural. La cooperación se ajustará a las disposiciones nacionales
pertinentes sobre derechos de autor y los acuerdos internacionales aplicables.
ARTÍCULO
29
Cooperación en
materia de turismo
Las Partes acuerdan que la cooperación en
este ámbito tendrá por finalidad consolidar las mejores prácticas para
garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible del turismo en la región
centroamericana. La cooperación deberá tratar de desarrollar estrategias que
permitan promover y posicionar mejor la región en Europa como destino turístico
múltiple y competitivo.
ARTÍCULO
30
Cooperación entre
instituciones financieras
Las Partes acuerdan fomentar, según sus
necesidades y en el marco de sus respectivos programas y legislaciones, la
cooperación entre las instituciones financieras.
ARTÍCULO
31
Cooperación en
materia de fomento de la inversión
1. Las
Partes acuerdan fomentar, dentro de los límites de sus competencias
respectivas, un clima estable capaz de atraer la inversión recíproca.
2. La
cooperación podrá incluir:
a) el estímulo de los mecanismos de intercambio
y difusión de información relativa a la legislación en materia de inversión y a
las posibilidades en este ámbito;
b) la elaboración de un marco
jurídico propicio a la inversión en ambas regiones, mediante la celebración,
cuando proceda, de acuerdos bilaterales entre los Estados miembros y los países
centroamericanos que fomenten y protejan la inversión;
c) el fomento de procedimientos
administrativos simplificados;
d) la elaboración de mecanismos de
empresas conjuntas.
ARTÍCULO
32
Diálogo
macroeconómico
1. Las
Partes acuerdan que la cooperación tendrá por objetivo fomentar el intercambio
de información sobre las tendencias y las políticas macroeconómicas
respectivas, así como el intercambio de las experiencias adquiridas en la
coordinación de políticas macroeconómicas en el marco de un mercado común.
2. Las
Partes se esforzarán también por intensificar el diálogo entre sus autoridades
respectivas sobre asuntos macroeconómicos y, según lo acordado por las Partes,
podrán incluir ámbitos como la política monetaria, la política fiscal, las finanzas
públicas, la estabilización macroeconómica y la deuda externa.
ARTÍCULO
33
Cooperación
estadística
1. Las
Partes acuerdan que el principal objetivo será desarrollar métodos y programas
estadísticos perfeccionados, incluida la recopilación y difusión de
estadísticas, con el fin de crear indicadores que aumenten la comparabilidad
entre las Partes, de modo que éstas puedan utilizar las estadísticas de cada
una de las demás Partes sobre el comercio de bienes y servicios y, de manera
más general, sobre cualquier ámbito incluido en el presente Acuerdo para el que
puedan elaborarse estadísticas.
2. La
cooperación podrá incluir, entre otras cosas, intercambios técnicos entre los
institutos de estadística de Centroamérica y los de los Estados miembros de la Unión
Europea y Eurostat; elaboración de métodos mejorados y, cuando proceda, métodos
coherentes de recopilación, análisis e interpretación de datos, y la
organización de seminarios, grupos de trabajo o programas de formación
estadística.
ARTÍCULO
34
Cooperación en
materia de protección de los consumidores
Las Partes acuerdan que la cooperación en
este ámbito podrá incluir, entre otros aspectos y en la medida de lo posible:
a) un mejor conocimiento recíproco de la
legislación de protección a los consumidores, a fin de evitar los obstáculos al
comercio al tiempo que se garantiza un elevado nivel de protección de los
consumidores;
b) el fomento del intercambio de
información sobre los sistemas de protección de los consumidores.
ARTÍCULO
35
Cooperación en
materia de protección de datos
1. Las
Partes acuerdan cooperar para garantizar la protección de los datos personales
y de otro tipo en su tratamiento, con vistas a promover las normas
internacionales más estrictas.
2. Las
Partes acuerdan también cooperar para mejorar el nivel de protección de los
datos personales y trabajar en aras de su libre circulación entre las Partes,
teniendo en cuenta debidamente las respectivas legislaciones internas.
ARTÍCULO
36
Cooperación
científica y tecnológica
1. Las
Partes acuerdan que la cooperación científica y tecnológica se realizará en su
interés mutuo y de conformidad con sus políticas, y tendrá por objetivo:
a) intercambiar información y
experiencia científica y tecnológica, a escala regional, particularmente en lo
que se refiere a la aplicación de las políticas y los programas;
b) fomentar el desarrollo de los
recursos humanos;
c) impulsar las relaciones entre
las comunidades científicas de las Partes;
d) incitar al sector empresarial
de las Partes a participar en la cooperación científica y técnica, en
particular para fomentar la innovación;
e) promover la innovación y la
transferencia de tecnología entre las Partes, en particular la administración
electrónica y las tecnologías limpias.
2. Las
Partes acuerdan fomentar y reforzar la investigación científica, el desarrollo
tecnológico y los procesos de innovación en los que participen las
instituciones de enseñanza superior, los centros de investigación; los sectores
productivos, especialmente las pequeñas y medianas empresas, se impulsarán en
ambas Partes.
3. Las
Partes acuerdan estimular la cooperación científica y tecnológica entre las
universidades, los centros de investigación y los sectores productivos de ambas
regiones, incluyendo la concesión de becas y los programas de intercambio de
estudiantes y especialistas.
4. Las
Partes acuerdan reforzar los vínculos de cooperación entre las entidades
científicas, tecnológicas y de innovación para la promoción, difusión y
transferencia de tecnología.
ARTÍCULO
37
Cooperación en
materia de educación y formación
1. Las
Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo
determinar la manera de mejorar la educación y la formación profesional. Para
ello se concederá especial atención al acceso de los jóvenes, las mujeres, los
ancianos, los pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos a la
educación, incluidos los cursos de formación técnica, la enseñanza superior y
la formación profesional, así como a la consecución de los Objetivos de
Desarrollo del Milenio en este contexto.
2. Las
Partes acuerdan cooperar más estrechamente en los ámbitos de la educación y la
formación profesional, y promover la cooperación entre universidades y entre
empresas a fin de ampliar el nivel de conocimientos especializados del personal
directivo.
3. Las
Partes acuerdan también prestar especial atención a las operaciones y los
programas descentralizados (ALFA, ALBAN, URB-AL, etc.) que crean vínculos
permanentes entre organismos especializados de ambas Partes, lo que propiciará
la utilización conjunta y el intercambio de experiencias y recursos técnicos.
En este contexto, la cooperación podrá apoyar igualmente acciones y programas
de educación y formación para atender las necesidades específicas de los países
centroamericanos.
4. Las Partes fomentarán la
educación de los pueblos indígenas, también en su propia lengua.
ARTÍCULO
38
Cooperación en
materia de medio ambiente y biodiversidad
1. Las
Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito promoverá la protección del
medio ambiente en aras del desarrollo sostenible. En este sentido, se
consideran importantes la relación entre la pobreza y el medio ambiente y las
repercusiones que sobre éste tienen las actividades económicas. Asimismo, la
cooperación deberá promover la participación eficaz en los acuerdos
internacionales sobre medio ambiente en ámbitos tales como el cambio climático,
la biodiversidad, la desertización y la gestión de productos químicos.
2. La
cooperación podrá centrarse, entre otras cosas, en:
a) la prevención de la degradación
del medio ambiente; a tal efecto, la cooperación deberá incluir la cuestión de
la transferencia de tecnologías sostenibles desde el punto de vista
medioambiental y/o limpias;
b) el fomento de la conservación y
la gestión sostenible de los recursos naturales (incluyendo la biodiversidad y
los recursos genéticos);
c) el estímulo de la supervisión
nacional y regional de la biodiversidad;
d) el intercambio de información y
experiencia en lo que se refiere a la legislación medioambiental y a los
problemas medioambientales comunes que se plantean en ambas regiones;
e) el fomento de la armonización
de la legislación medioambiental en Centroamérica;
f) el refuerzo de la gestión del
medio ambiente en todos los sectores, a todos los niveles de gobierno;
g) el fomento de la educación
medioambiental, la creación de capacidades y la intensificación de la
participación de los ciudadanos;
h) el impulso de programas
conjuntos de investigación a nivel regional.
ARTÍCULO
39
Cooperación en
materia de catástrofes naturales
Las Partes acuerdan que la cooperación en
este ámbito tendrá por objetivo reducir la vulnerabilidad de la región
centroamericana frente a las catástrofes naturales, mediante el refuerzo de la
investigación regional, la planificación, el control de las capacidades de
prevención, respuesta y rehabilitación, la armonización del marco jurídico y la
mejora de la coordinación institucional y del apoyo gubernamental.
ARTÍCULO
40
Cooperación
cultural
1. Las
Partes acuerdan ampliar la cooperación en este ámbito, los lazos culturales y
los contactos entre los agentes culturales de ambas regiones.
2. El
objetivo será fomentar la cooperación cultural entre las Partes, teniendo en
cuenta y propiciando las sinergias con los programas bilaterales de los Estados
miembros de la Unión Europea.
3. La
cooperación tendrá lugar de conformidad con las disposiciones nacionales y los
acuerdos internacionales pertinentes sobre derechos de autor.
4. Esta
cooperación podrá abarcar todos los ámbitos culturales, incluidos, entre otros,
los siguientes:
a) la traducción de obras literarias;
b) la conservación, restauración,
recuperación y revitalización del patrimonio cultural;
c) los actos culturales y las
actividades relacionadas, así como la realización de intercambios de artistas y
profesionales del mundo de la cultura;
d) la promoción de la diversidad
cultural, en particular la de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos
centroamericanos;
e) los intercambios entre jóvenes;
f) la lucha y prevención del
tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural;
g) el fomento de la artesanía y las
industrias culturales.
ARTÍCULO
41
Cooperación en
materia de salud
1. Las
Partes acuerdan cooperar en el sector de la salud con el objetivo de apoyar
reformas sectoriales que garanticen la equidad y la adaptación a las
necesidades de la población pobre de los servicios de salud, y de promover
mecanismos de financiación equitativa que mejoren el acceso a la asistencia
sanitaria y la seguridad nutricional de esas personas.
2. Las
Partes acuerdan que la prevención primaria exige también tener en cuenta otros
sectores, como la educación, el agua y el saneamiento. A este respecto, las
Partes aspiran a crear e intensificar asociaciones más allá del sector
sanitario para conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio, tales como la
lucha contra el sida, la malaria, la tuberculosis y otras epidemias. También es
necesario crear asociaciones con la sociedad civil, las ONG y el sector privado
para tratar los aspectos vinculados a la salud sexual y los derechos
relacionados con ella desde un planteamiento atento a las cuestiones de género,
y trabajar con los jóvenes para evitar las enfermedades de transmisión sexual y
los embarazos no deseados, siempre que estos objetivos no contravengan al marco
jurídico y a la sensibilidad cultural de los países.
ARTÍCULO
42
Cooperación
social
1. Las
Partes acuerdan cooperar para fomentar la participación de los interlocutores
sociales en un diálogo sobre las condiciones de vida y trabajo, la protección
social y la integración en la sociedad. Se tendrá especialmente en cuenta la
necesidad de evitar la discriminación en el trato dispensado a los ciudadanos
de cualquiera de las Partes que residan legalmente en el territorio de la otra
Parte.
2. Las
Partes reconocen la importancia del desarrollo social, que debe acompañar al
desarrollo económico, y acuerdan dar prioridad al empleo, a la vivienda y a los
asentamientos humanos, conforme a sus políticas y disposiciones
constitucionales respectivas, así como a la promoción de los principios y
derechos fundamentales en el trabajo definidos en los convenios de la
Organización Internacional del Trabajo, las denominadas «normas fundamentales
del trabajo».
3. Las
Partes podrán cooperar en cualquier ámbito de interés mutuo de los sectores anteriormente
mencionados.
4. Cuando
proceda, y con arreglo a sus procedimientos respectivos, las Partes podrán
mantener este diálogo en coordinación, respectivamente, con el Comité Económico
y Social Europeo y con su homólogo centroamericano.
ARTÍCULO
43
Participación de
la sociedad civil en la cooperación
1. Las
Partes reconocen el papel y la contribución potencial de la sociedad civil en
el proceso de cooperación y acuerdan promover un diálogo efectivo con ésta.
2. Respetando
las disposiciones legales y administrativas de cada una de las Partes, la
sociedad civil podrá:
a) ser consultada durante el
proceso de formulación de políticas a nivel nacional, según los principios
democráticos;
b) ser informada y participar en
las consultas sobre las estrategias de desarrollo y cooperación y las políticas
sectoriales, así como participar en ellas, principalmente en los ámbitos que le
afectan, en todas las fases del proceso de desarrollo;
c) recibir recursos financieros en
la medida en que la normativa interna de cada una de las Partes lo permita, así
como ayuda al desarrollo de las capacidades en los sectores críticos;
d) participar en la aplicación de
programas de cooperación en los ámbitos que le afecten.
ARTÍCULO
44
Cooperación en
materia de género
Las Partes acuerdan que la cooperación en
este ámbito contribuirá a reforzar las políticas, los programas y los
mecanismos destinados a garantizar, mejorar y ampliar la participación
igualitaria y la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en todos los
sectores de la vida política, económica, social y cultural, en caso necesario
mediante la adopción de medidas positivas en favor de las mujeres. Contribuirá
también a facilitar el acceso de las mujeres todos los recursos necesarios para
el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.
ARTÍCULO
45
Cooperación en
lo que se refiere a los pueblos indígenas
y otros grupos
étnicos centroamericanos
1. Las
Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito contribuirá a promover la
creación de organizaciones en favor de los pueblos indígenas y otros grupos
étnicos centroamericanos, así como a consolidar las existentes, en el contexto
del fomento de los objetivos de erradicación de la pobreza, gestión sostenible
de los recursos naturales y respeto de los derechos humanos, la democracia y la
diversidad cultural.
2. Además
de tener en cuenta de manera sistemática la situación de los pueblos indígenas
y otros grupos étnicos centroamericanos en todos los niveles de la cooperación
al desarrollo, las Partes integrarán la situación específica de estos grupos en
la elaboración de políticas y reforzarán la capacidad de sus organizaciones a
fin de aumentar los efectos positivos de la cooperación al desarrollo sobre
estos grupos, de conformidad con las obligaciones nacionales e internacionales
de las Partes.
ARTÍCULO
46
Cooperación en
lo que se refiere a las poblaciones
desarraigadas y
los combatientes desmovilizados
1. Las
Partes acuerdan que la cooperación en favor de las poblaciones desarraigadas y
los combatientes desmovilizados contribuirá a satisfacer sus necesidades
esenciales desde el momento en que finalice la ayuda humanitaria hasta que se
adopte una solución a largo plazo para regular su estatuto.
2. Esta
cooperación podrá incluir, entre otras, las siguientes actividades:
a) autosuficiencia y reinserción en el tejido
socioeconómico de las poblaciones desarraigadas y los combatientes
desmovilizados;
b) ayuda a las comunidades locales de acogida y
a las zonas de reasentamiento, para estimular la aceptación y la integración de
las poblaciones desarraigadas y los combatientes desmovilizados;
c) ayuda al retorno voluntario de
esos grupos de población y a su instalación en sus países de origen o en
terceros países, si las condiciones lo permiten;
d) operaciones para ayudarles a recuperar sus
pertenencias o sus derechos de propiedad, y ayuda para la resolución jurídica
de las violaciones de los derechos humanos de las que hayan sido víctimas esos
grupos de población;
e) refuerzo de la capacidad institucional de los
países enfrentados a estos problemas;
f) apoyo para la reinserción en la
vida política, social y productiva, incluido, cuando proceda, como parte de un
proceso de reconciliación.
ARTÍCULO
47
Cooperación en
la lucha contra las drogas
ilícitas y la
delincuencia asociada
1. Sobre
la base del principio de responsabilidad compartida, las Partes acuerdan que la
cooperación en este ámbito tendrá por objeto coordinar e intensificar los
esfuerzos realizados conjuntamente para prevenir y reducir la producción, el
tráfico y el consumo de drogas ilícitas. Las Partes acuerdan igualmente
comprometerse a luchar contra la delincuencia relacionada con este tráfico a
través, por ejemplo, de las organizaciones y las instancias internacionales.
Sin perjuicio de otros dispositivos de cooperación, las Partes acuerdan
utilizar también a tal efecto el Mecanismo de Coordinación y Cooperación en
materia de Drogas entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe.
2. Las
Partes cooperarán en este ámbito para la aplicación, en particular, de:
a) programas para prevenir el
abuso de drogas, especialmente en grupos vulnerables y de alto riesgo;
b) proyectos de formación,
educación, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de toxicómanos;
c) proyectos que propicien la
armonización de la legislación y las medidas aplicadas en este sector en
Centroamérica;
d) programas de investigación
conjunta;
e) medidas y actividades de
cooperación destinadas a estimular el desarrollo alternativo, en particular, el
fomento de los cultivos legales de pequeños productores;
f) medidas dirigidas a controlar
el comercio de precursores y de productos esenciales equivalentes a las
adoptadas por la Comunidad Europea y los organismos internacionales
competentes;
g) medidas destinadas a reducir la
oferta de drogas ilícitas, incluyendo medidas de formación en el ámbito de los
sistemas de control administrativo para evitar el desvío de precursores
químicos, y medidas de control de los delitos conexos.
ARTÍCULO
48
Cooperación en
la lucha contra el blanqueo
de dinero y la
delincuencia asociada
1. Las
Partes acuerdan cooperar para evitar que sus sistemas financieros se usen para
el blanqueo de los ingresos generados por actividades delictivas, en general, y
por el tráfico de drogas, en particular.
2. Esta cooperación incluirá la concesión de asistencia
administrativa y técnica para la elaboración y aplicación de reglamentaciones y
la puesta en práctica eficaz de normas y mecanismos adecuados. En particular,
la cooperación permitirá el intercambio de información pertinente y la adopción
de normas apropiadas para combatir el blanqueo de dinero, comparables a las
adoptadas por la Comunidad Europea y los organismos internacionales en este
ámbito, como el Grupo de acción financiera sobre el blanqueo de capitales
(GAFI) y las Naciones Unidas. Se estimulará la cooperación a nivel regional.
ARTÍCULO
49
Cooperación en
materia de migración
1. Las
Partes reafirman la importancia de la gestión conjunta de los flujos de
migración que circulan entre sus territorios. A fin de intensificar la
cooperación, las Partes entablarán un diálogo de gran alcance sobre todas las
cuestiones referentes a la migración, como la migración ilegal, el contrabando
y el tráfico de seres humanos y los flujos de refugiados. Los aspectos
relativos a la migración deberán incluirse en las estrategias nacionales de
desarrollo económico y social de los países de origen, tránsito y destino de
los migrantes.
2. La
cooperación reconocerá que la migración es un fenómeno real y que se deberán
analizar y debatir diferentes perspectivas a fin de abordar este hecho de
conformidad con la legislación nacional, comunitaria e internacional pertinente
aplicable. En particular, la cooperación se centrará en los siguientes
aspectos:
a) las causas originarias de la
migración;
b) la formulación y aplicación de
leyes y prácticas nacionales en materia de protección internacional, con miras
a cumplir las disposiciones de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el
Estatuto de los Refugiados, del Protocolo de 1967 y de otros instrumentos
regionales e internacionales pertinentes, para garantizar el respeto del
principio de «no devolución»;
c) las normas de admisión y los
derechos y el estatuto de las personas admitidas, el trato justo y las
políticas de integración para todos los ciudadanos no nacionales con residencia
legal, la educación, la formación y las medidas contra el racismo y la
xenofobia, así como todas las disposiciones aplicables relativas a los derechos
humanos de los migrantes;
d) la elaboración de una política preventiva y
eficaz contra la inmigración ilegal, centrada asimismo en el contrabando de
migrantes y el tráfico de seres humanos, incluida la cuestión de cómo combatir
la redes y organizaciones delictivas dedicadas a tales prácticas y proteger a
las víctimas de las mismas;
e) el regreso, en condiciones
dignas y humanas, de las personas que residen de manera ilegal, y su
readmisión, de conformidad con el apartado 3;
f) el ámbito de los visados, en lo
que concierne a las cuestiones de interés mutuo;
g) el ámbito de los controles fronterizos, por
lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la organización, la
formación, las mejores prácticas y otras medidas operativas sobre el terreno y,
cuando proceda, la aportación de material, sin olvidar el doble uso de que
pudiera ser objeto dicho material.
3. En el
marco de la cooperación para impedir y controlar la inmigración ilegal, las
Partes acuerdan también readmitir a sus migrantes ilegales. A tal efecto:
- previa
petición y sin proceder a más trámites, cada país centroamericano deberá
readmitir a todos sus nacionales que se encuentren de manera ilegal en el
territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, proporcionarles documentos
de identidad adecuados y poner a su disposición los servicios administrativos
necesarios a tales efectos;
- previa
petición y sin proceder a más trámites, cada Estado miembro de la Unión Europea
deberá readmitir a todos sus nacionales que se encuentren de manera ilegal en
el territorio de un país centroamericano, suministrarles documentos de
identidad adecuados y poner a su disposición los servicios administrativos
necesarios a tales efectos.
Las Partes acuerdan celebrar, previa petición
y a la mayor brevedad posible, un acuerdo por el que se regulen las
obligaciones concretas de los Estados miembros de la Unión Europea y de los
países centroamericanos en materia de readmisión. El acuerdo abordará también
la cuestión de la readmisión de los nacionales de otros países y de las
personas apátridas.
A tal efecto, por «Partes» se entenderá la
Comunidad, cualquiera de sus Estados miembros y cualquier país centroamericano.
ARTÍCULO
50
Cooperación en
materia de lucha antiterrorista
Las Partes reafirman la importancia de la
lucha antiterrorista y, de conformidad con los convenios internacionales, las
resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y su legislación y normativas
respectivas, acuerdan cooperar en pro de la prevención y la erradicación de los
actos de terrorismo.
Esta colaboración se llevará a cabo
principalmente:
a) en el marco de la aplicación
íntegra de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y
de otras resoluciones de las Naciones Unidas, convenios e instrumentos
internacionales pertinentes;
b) mediante el intercambio de
información sobre grupos terroristas y sus redes de apoyo, de conformidad con
la legislación internacional y nacional, y
c) mediante el intercambio de
puntos de vista sobre los medios y métodos utilizados para combatir el
terrorismo, incluidos los ámbitos técnicos y de formación, y el intercambio de
experiencias en materia de prevención del terrorismo.
TÍTULO
IV
DISPOSICIONES
GENERALES Y FINALES
ARTÍCULO
51
Medios
1. Con
el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de cooperación previstos
en el presente Acuerdo, las Partes se comprometen a facilitar, dentro de los límites
de sus capacidades y a través de sus canales respectivos, los recursos
adecuados, en particular recursos financieros. En este contexto, en la medida
de lo posible las Partes aprobarán un programa plurianual y establecerán
prioridades, teniendo en cuenta las necesidades y el nivel de desarrollo de los
países centroamericanos.
2. Las
Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para promover y facilitar las
actividades del Banco Europeo de Inversiones en Centroamérica de acuerdo con
sus propios procedimientos y criterios de financiación y con sus leyes y
reglamentaciones, sin perjuicio de los poderes de sus autoridades competentes.
3. Los
países centroamericanos concederán facilidades y garantías a los expertos de la
Comunidad Europea, así como exención de derechos en lo que se refiere a las
importaciones realizadas en el marco de actividades de cooperación de
conformidad con los convenios marco firmados entre la Comunidad Europea y cada
uno de los países centroamericanos.
ARTÍCULO
52
Marco
institucional
1. Las
Partes acuerdan conservar la Comisión mixta establecida en virtud del Acuerdo
de Cooperación CE-Centroamérica de 1985 y mantenida en el Acuerdo Marco de
Cooperación de 1993.
2. La
Comisión mixta será responsable de la aplicación general del Acuerdo y abordará
asimismo cualquier cuestión que afecte a las relaciones económicas entre las
Partes, inclusive con los diferentes países miembros de Centroamérica.
3. El
orden del día de las reuniones de la Comisión mixta se fijará de mutuo acuerdo.
La Comisión mixta establecerá las disposiciones relativas a la frecuencia y el
lugar de las reuniones, la presidencia y demás cuestiones que puedan surgir, y,
en su caso, dispondrá la creación de subcomisiones.
4. Se
establecerá un Comité consultivo conjunto, compuesto por representantes del
Comité Consultivo del Sistema de la Integración Centroamericana (CC-SICA) y del
Comité Económico y Social Europeo (CESE) para ayudar a la Comisión mixta a
promover el diálogo con las organizaciones económicas y sociales de la sociedad
civil.
5. Las
Partes animan al Parlamento Europeo y al Parlamento Centroamericano (Parlacen)
a crear una comisión interparlamentaria, en el marco del presente Acuerdo, con
arreglo a sus leyes constitucionales.
ARTÍCULO
53
Definición de
las Partes
A efectos del presente Acuerdo, se entenderá
por «las Partes» la Comunidad, sus Estados miembros o la Comunidad y sus
Estados miembros, en sus ámbitos respectivos de competencia, de conformidad con
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por una parte, y las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá,
por otra, con arreglo a sus respectivas áreas de competencia. El Acuerdo
también será aplicable a las medidas adoptadas por las autoridades estatales,
regionales o locales en los territorios de las Partes.
ARTÍCULO
54
Entrada en vigor
1. El
presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el
que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos
necesarios a tal efecto.
2. Las
notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión
Europea, que será el depositario del presente Acuerdo.
3. A
partir de la fecha de su entrada en vigor y con arreglo al apartado 1, el
presente Acuerdo sustituirá al Acuerdo Marco de Cooperación de 1993.
ARTÍCULO
55
Duración
1. El
presente Acuerdo tendrá duración indefinida. A este respecto y según lo
indicado en el apartado 3 del artículo 2 del presente Acuerdo, las Partes
recuerdan la Declaración de Madrid de 17 de mayo de 2002.
2. Cualquiera
de las Partes podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación escrita a la
otra Parte. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la notificación a
la otra Parte.
ARTÍCULO
56
Cumplimiento de
las obligaciones
1. Las
Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para dar
cumplimiento a las obligaciones que asumen en virtud del presente Acuerdo y
velarán por que se adecúen a los objetivos establecidos en este Acuerdo.
2. Si
una de las Partes considera que la otra Parte ha incumplido alguna de las
obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas
apropiadas. Antes de hacerlo, deberá facilitar a la Comisión mixta toda la
información pertinente necesaria en un plazo de 30 días para que éste examine
en detalle la situación con objeto de buscar una solución aceptable para las
Partes.
Se deberán escoger
prioritariamente las medidas que menos perturben el funcionamiento del presente
Acuerdo. Estas medidas serán notificadas inmediatamente a la Comisión mixta y
serán objeto de consultas en su seno si así lo solicita la otra Parte.
3. No
obstante lo dispuesto en el apartado 2, cualquiera de las Partes podrá adoptar
inmediatamente medidas apropiadas de conformidad con el Derecho internacional
en el caso de:
a) denuncia del presente Acuerdo
no sancionada por las normas generales del Derecho Internacional;
b) incumplimiento por la otra
Parte de los elementos esenciales del presente Acuerdo a que se refiere el
apartado 1 del artículo 1.
La otra Parte podrá pedir que se convoque una
reunión urgente para reunir a las Partes en un plazo de 15 días a fin de
proceder a un examen detallado de la situación con objeto de buscar una
solución aceptable para las Partes.
ARTÍCULO
57
Cláusula
evolutiva
1. Las
Partes podrán acordar mutuamente extender el presente Acuerdo con el objetivo
de ampliar y complementar su ámbito de aplicación de conformidad con su
legislación respectiva, concluyendo acuerdos sobre actividades o sectores
específicos a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación.
2. No se
excluirá de antemano ninguna posibilidad de cooperación. Las Partes podrán
recurrir a la Comisión mixta para estudiar las posibilidades prácticas de
cooperación en interés mutuo.
3. Por
lo que se refiere a la aplicación del presente Acuerdo, cualquiera de las
Partes podrá hacer sugerencias tendentes a extender la cooperación en todos los
ámbitos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la aplicación del
Acuerdo.
ARTÍCULO
58
Protección de
los datos
A los efectos del presente Acuerdo, las
Partes acuerdan dar un elevado nivel de protección al tratamiento de datos
personales y de otra índole, compatible con las más estrictas normas
internacionales.
ARTÍCULO
59
Aplicación
territorial
El presente Acuerdo se aplicará a los
territorios en que es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte, y a los
territorios de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá, por otra.
ARTÍCULO
60
Textos
auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble
ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, finesa, griega,
inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos
textos igualmente auténtico.
Hecho en Roma, el quince de diciembre del dos mil tres.
Udfaerdiget i Rom den femtende
december to tusind og tre
Geschehen zu Rom am fünfzehnten
Dezember zweitausendunddrei.
΄Έγινε στη Ρώμη, στις δέκα πέντε Δεκεμβρίου δύο χιλιάδες τρία.
Done in Rome on the fifteenth day of
December in the year two thousand and three
Fait à Rome, le quince décembre deux mille
trois
Fatto a Roma, addi’ quindici dicembre
duemilatre.
Gedaan te Rome, de vijftiende december
tweeduizenddrie.
Feito em Roma, em quinze de Dezembro de dois
mil e três.
Tehty Roomassa
viidentenätoista joulukuuta vuonna kaksituhattakolme.
Som skdde i Rom den femtonde
december tjugohundrate.
Por la República de Costa Rica
Por la República de El Salvador
Por la República de Guatemala
Por la República de Honduras
Por la República de Nicaragua
Por la República de Panamá
VARIAS FIRMAS ILEGIBLES
(Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia,
España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Holanda, Austria, Portugal,
Polonia, Finlandia, Suecia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
Comunidad Europea)
Nota:
Para ver las firmas y los idiomas originales,
refiérase a los folios que van del 64 al 67 del expediente. No se incluye esta
información por imposibilidades técnicas.”
ANEXO
DECLARACIONES
UNILATERALES DE LA UE
DECLARACIÓN
DE LA COMISIÓN Y EL CONSEJO
DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVA A LA CLÁUSULA
SOBRE EL REGRESO
Y LA READMISIÓN DE
LOS MIGRANTES
ILEGALES (ARTÍCULO 49)
El artículo 49 regirá sin perjuicio de la
división interna de poderes entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros
para la celebración de los acuerdos de readmisión.
DECLARACIÓN
DE LA COMISIÓN Y EL CONSEJO
DE LA UNIÓN
EUROPEA RELATIVA A LA CLÁUSULA
SOBRE LA
DEFINICIÓN DE LAS PARTES (ARTÍCULO 53)
Las disposiciones del presente Acuerdo que
entran en el ámbito de aplicación de la parte III del título IV del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea, son vinculantes para el Reino Unido e
Irlanda como Partes contratantes independientes, y no como parte de la
Comunidad Europea, hasta que el Reino Unido o Irlanda (según sea el caso)
notifiquen a la Parte centroamericana que se han obligado como partes de la
Comunidad Europea, de conformidad con el Protocolo sobre la posición del Reino
Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea. Lo mismo es aplicable a Dinamarca, de
conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo a dichos
Tratados.
DECLARACIÓN
CONJUNTA RELATIVA AL TÍTULO II
SOBRE DIÁLOGO
POLÍTICO.
Las Partes acuerdan que Belice, en calidad de
miembro de pleno derecho del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA),
participará en el diálogo político.
Abel Pacheco De La
Espriella Marco Vinicio Vargas
Pereira
Presidente de la República Ministro
de Relaciones
de Costa Rica Exteriores
y Culto a.i.
ARTÍCULO 2.
Interprétase el inciso 5) del artículo 52 en
el sentido de que en el caso de Costa Rica la representación será designada por
la Asamblea Legislativa.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los trece días del mes de
diciembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año
dos mil diez.
Ejecútese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1
vez.—O. C. Nº 12250.—Solicitud Nº
21504.—C-594920.—(L8919-IN2011019314).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus
reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad
Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que
por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II..—Que la Asociación Vicentina de Escazú, cédula de persona
jurídica número: 3-002-056137, se inscribió en el Registro de Asociaciones del
Registro Público desde el día dieciocho de agosto del dos mil cinco, bajo el
tomo N° 1, asiento 21.
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo
tercero de sus Estatutos, son: “… Brindar atención integral a
las personas adultas mayores en abandono o que por razones especiales no pueden
ser atendidas por sus familiares…”. (Visible a folio 30).
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer
orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad
Pública para los intereses del Estado la Asociación Vicentina De Escazú, cédula
de persona jurídica número: 3-002-056137.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un
informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en
el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las nueve horas del quince de febrero del dos mil
once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C.
005-011.—Solicitud Nº 1014.—C-17880.—(D36468-IN2011019724).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa mediante
Ley número 8923 del día 22 de febrero del 2011, publicada en La Gaceta
número 47 del día 8 de marzo del 2011, aprobó la adhesión a la Convención para
la eliminación del requisito de legalización para los documentos públicos
extranjeros, hecha en La Haya el 5 de octubre de 1961.
2º—Que de conformidad con el artículo 12 de la mencionada
Convención, el instrumento de adhesión se depositará ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos. Por tanto:
En uso de las facultades que les confieren
los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La adhesión de la República
de Costa Rica a la Convención para la eliminación del requisito de legalización
para los documentos públicos extranjeros, hecha en La Haya el 5 de octubre de
1961.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los
ocho días del mes de marzo del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—O.
C. 12250.—Solicitud Nº 21507.—C-13410.—(D36469-IN2011019723).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA,
EL MINISTRO DE
HACIENDA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y
COMERCIO
En ejercicio de las facultades establecidas
en los artículos 46, 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria
Orgánica, Ley N° 8591 del 28 de junio 2007; la Ley Orgánica del Ambiente N°
7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002; y
el Reglamento para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad
Agropecuaria Orgánica, Decreto Ejecutivo número 35242-MAG-H-MEIC del 18 de
noviembre del 2008, y;
Considerando:
I.—Que la actividad agropecuaria
orgánica beneficia la salud humana, animal y vegetal, en conjunto con el
desarrollo de políticas públicas orientadas a la conservación de la
biodiversidad y el medio ambiente.
II.—Que es necesario asegurar el cumplimiento de los objetivos
de desarrollo, promoción, fomento y gestión de la actividad agropecuaria
orgánica de manera eficiente a través de mecanismos de control y promoción.
III.—Que mediante Ley Nº 8591 del 28 de junio del 2007,
publicada en La Gaceta número 155 del 14 de agosto del 2007, se declaró
de interés público la actividad agropecuaria orgánica y se le reconoce como
prestadora de servicios ambientales y sujeto de remuneración por este concepto.
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35242-MAG-H-MEIC del 18 de
noviembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 107 del 4 de junio del
2009 se emitió el Reglamento para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la
Actividad Agropecuaria Orgánica.
V.—Que es necesario garantizar el acceso en condiciones de
igualdad y de manera eficiente, a los beneficios otorgados por la citada Ley Nº
8591 a las personas dedicadas a la actividad agropecuaria orgánica.
VI.—Que la redacción actual del artículo 34 del Decreto
Ejecutivo Nº 35242-MAG-H-MEIC, establece como requisito la comunicación,
mediante Decreto Ejecutivo, de los montos asignados por concepto de
reconocimiento de beneficios ambientales al amparo de la Ley Nº 8591, lo cual
resulta innecesario toda vez que dichos montos son definidos mediante acuerdo
de la Unidad Técnica, de conformidad con las funciones que normativamente le
han sido asignadas y formalizados mediante convenios suscritos entre el
Ministerio de Agricultura y Ganadería y el productor orgánico. Además de que el
trasladar el pago para el mes de enero de cada año ocasiona un problema de
índole presupuestaria al aprobar un acto crediticio que debe cancelarse al año
siguiente. Por tanto,
Decretan:
Modificación al artículo 34 del Decreto Ejecutivo
Nº
35242-MAG-H-MEIC del 18 de noviembre
del
2008, Reglamento para el Desarrollo,
Promoción
y Fomento de la Actividad
Agropecuaria
Orgánica
Artículo 1º—Modifícase el artículo 34
del Decreto Ejecutivo número 35242-MAG-H-MEIC del 18 de noviembre del 2008,
publicado en La Gaceta Nº 107 del 4 de junio del 2009 que es el
Reglamento para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria
Orgánica, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 34.—Procedimiento
para el Reconocimiento del Beneficio Ambiental. Una vez cumplidos los
requisitos y tomado el acuerdo por parte de la UT, el reconocimiento por el
pago de Beneficios Ambientales para la Producción Orgánica se otorgará por un
período máximo de 3 años y consiste en reconocer un monto base por año, por
productor, que será determinado por la UT y formalizado mediante un convenio
suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el productor orgánico.
El dinero para cubrir dichos montos se tomará de los fondos estipulados en el
artículo 38 de la Ley N° 8591, del 28 de junio del 2007. Este reconocimiento
será sujeto de revisión anual, por parte de la UT.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los
dos días del mes de noviembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra
de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta; El Ministro de Hacienda,
Fernando Herrero Acosta y El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.,
Marvin Rodríguez Durán.—1 vez.—O. C Nº 11660.—Solicitud Nº
40213.—C-41400.—(D36472-IN2011019713).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “General de la Administración
Pública”; 39 y 184 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; 1°, 2° y 6° de la Ley N° 2391 del 2 de junio de 1959
“Ley de Disposiciones sobre Matrícula y Vacunación de Perros” y 1°,
2°, 7°, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y siguientes de la Ley N°
7451 del 16 de noviembre de 1994 “Ley de Bienestar de los
Animales”.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
31626-S del 22 de setiembre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 26 del
06 de febrero del 2004, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento para
la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía”.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 31626-S, en el inciso 2.2) del
artículo 50, establece entre otras medidas sanitarias especiales, la ablación
de las cuerdas vocales de los animales, lo cual riñe contra la protección y el
bienestar de los mismos.
III.—Que en aras de evitar el maltrato a los animales, y
conscientes de la importancia al respeto a la vida y bienestar de los seres
vivos, se considera necesario y oportuno reformar el artículo 50 inciso 2.2)
supra citado. Por tanto,
Decretan:
Reforma del artículo 50 inciso 2.2) del Decreto
Ejecutivo
Nº 31626-S “Reglamento para la
Reproducción
y Tenencia Responsable de
Animales
de Compañía
Artículo 1º—Refórmese el artículo 50
inciso 2.2) del Decreto Ejecutivo Nº 31626-S del 22 de setiembre del 2003,
publicado en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2004 “Reglamento
para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía”,
para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 50.-
(...)
2.2) la segunda vez, suspensión del permiso
sanitario de funcionamiento, u orden de esterilización de los animales; lo cual
se hará en los siguientes tres días hábiles.
(...)”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José a los veinticuatro días del mes de febrero del dos
mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra
de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C Nº 10600.—Solicitud Nº
43649.—C-17880.—(D36476-IN2011019710).
Nº
205-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le
confiere el artículo 13 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de
mayo de 1994 y los artículos 26 inciso b), 89, 90, 91 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo
13 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994, la
Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional es un órgano informativo de la
Presidenta de la República, en materia de seguridad nacional. Funciona bajo el
mando exclusivo de la Presidenta de la República, quien podrá delegar, en el
Ministerio de la Presidencia, la supervisión del cumplimiento de las funciones
de este cuerpo policial.
2º—Que conforme al artículo 14 de la Ley General de Policía,
entre las atribuciones de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional se
encuentran la de comunicar al Ministro de la Presidencia, la información
necesaria para prevenir hechos que impliquen riesgo para la independencia o la
integridad territorial o pongan en peligro la estabilidad del país y de sus
instituciones.
3º—Que el Ministerio de la Presidencia, por la naturaleza
jurídica de sus atribuciones y funciones, cuenta con una amplia visión del
quehacer gubernamental y de la realidad nacional, constituyéndose en insumos de
suma importancia para ejercer la supervisión del cumplimiento de las funciones
de esa Dirección, razón que justifica la necesidad de delegar esas atribuciones
en el Ministro de la Presidencia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Con fundamento en las
disposiciones del artículo 13 de la Ley General de Policía, delegar en el
Ministro de la Presidencia, señor Marco A. Vargas Díaz, la supervisión del
cumplimiento de las funciones de la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de marzo del 2011.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diez días del mes de marzo del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C.
10971.—Solicitud Nº 037-2011.—C-18020.—(IN2011019325).
N°
04-2011-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 inciso 20), de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1); 28 inciso
1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011
y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos W R-DC”-131-2010.
Considerando:
1º—Que el “Taller Sobre Mejores
Prácticas de Seguridad Cibernética” es de interés para el Ministerio de
Gobernación y Policía, porque en él se tratarán temas de relevancia para esta
cartera.
2º—Que el Taller se realizará en la Ciudad de México, México del
9 al 11 de marzo del 2011. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Tose
Gabriel Bojorge Badilla, cédula de identidad 5-286-239 del Ministerio de
Gobernación y Policía, para que participe en el ‘“Taller Sobre
Mejores Prácticas de Seguridad Cibernética”, a realizarse en la Ciudad de
México, México del 9 al 11 de marzo del 2011.
Artículo 2º—Los gastos del señor José Gabriel Bojorge Badilla
por concepto de tiquetes aéreos, viáticos para alojamiento y alimentación,
traslados internos, serán cubiertos por el Comité Interamericano contra el
Terrorismo-CICTE, impuestos, tributos o cañones que se deban pagar en las
terminales y gastos menores serán cubiertos, con recursos cíe la subpartida
1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de
conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicado en La
Gaceta Nº 156 del 12 de agosto del 2010.
Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 12 de marzo del 2011,
en que se autoriza la participación del señor José Gabriel Bojorge Badilla en
la actividad devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 12 de marzo del 2011.
San José, a los nueve días del mes de febrero
del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
11196.—Solicitud Nº 1253.—C-17880.—(IN2011019648).
Nº DGME
00028-2011
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio
de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto del
2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de
la República mediante resolución Nº R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de
noviembre del 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2010.
Considerando:
I.—Que el Gobierno de El Salvador,
representado por el Comité Nacional contra la Trata de Personas, han girado una
cordial invitación para participar en la “II Reunión Regional de
Coaliciones/Comités Nacionales Contra la Trata de Personas”, que se
llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a
celebrarse los días 9 y 10 de marzo del 2011, el cual es de interés para el
Ministerio de Gobernación y Policía, y por ende para la Dirección General de
Migración y Extranjería.
II.—Que para efectos de participación en la citada reunión a la
cual hace referencia el considerando primero anterior, se ha designado a la
Lic. Kathya Rodríguez Araica, cédula Nº 1-0706-0127, en calidad de Directora
General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y
Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y
Extranjería Nº 8764. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Kathya
Rodríguez Araica, cédula Nº 1-0706-0127, en calidad de Directora General de
Migración y Extranjería, para que participe en la reunión citada en el
considerando primero del presente acuerdo, que se realizará en la ciudad de San
Salvador, República de El Salvador, a celebrarse los días 9 y 10 de marzo del
2011.
Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra la Lic.
Kathya Rodríguez Araica, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a El
Salvador, de doscientos doce dólares ($212,00 USD) diarios. Un 8% para gastos
menores de viaje que corresponden a la suma de ($16,96 USD) dieciséis dólares
con noventa y seis centavos diarios. Los gastos por concepto impuestos de
salida, y gastos en tránsito si los hubiere, de los días 8 y 11 de marzo del
2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de
traslado aéreo, hospedaje, transporte hotel-aeropuerto-hotel y alimentación
serán cubiertos por los organizadores de la actividad.
Artículo 3º—Que durante los días en que participe la Lic. Kathya
Rodríguez Araica en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 8 al 11 de marzo del
2011.
Dado en el Ministerio de Gobernación y
Policía, el 28 de febrero del 2011.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
001-11.—Solicitud Nº 33896.—C-27020.—(IN2011018976).
N°
106-2011 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios
Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Reunión de Seguridad Comunitaria”, por
realizarse en Sao Pablo, Brasil, del 27 al 31 de marzo del 2011 (incluye salida
y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del viaje es participar en la reunión entre
directores policiales de El Salvador, Costa Rica y Guatemala.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este
Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisionado
Alvarado Navarro Milton, cédula 3-359-409, Subdirector General Fuerza Pública y
del Comisario Lacayo Rojas Erick, cédula 1-791-681, Director de la Escuela
Nacional de Policía; para asistir a la actividad denominada “Reunión de
Seguridad Comunitaria” por realizarse en Sao Pablo, Brasil, del 27 al 31
de marzo del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje, seguro de
viaje, viáticos diarios y traductor serán cubiertos por JICA Brasil, ABC y la
policía Militar de Sao Pablo.
Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 31 de marzo del 2011,
en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 31 de marzo del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los tres días del mes de marzo del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. 11586.—Solicitud
Nº 0828.—C-13420.—(IN2011019392).
Nº
012-MOPT
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les confieren el
artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política y los artículos 27.3 de la
Ley General de la Administración Pública y 18 de la Ley sobre la Resolución
Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Nº 7727 del 9 de
diciembre de 1997.
Considerando:
1º—De conformidad con la cláusula 10.1
del Contrato de Gestión Interesada de los servicios prestados en el Aeropuerto
Juan Santamaría, es obligación del Gestor obtener el financiamiento requerido
para el desarrollo de las obras a su cargo.
2º—Con el propósito de obtener un nuevo financiamiento, el
Gestor acudió a dos organismos financieros de desarrollo, a saber, el Banco
Interamericano de Desarrollo (“BID”) y a la Overseas Private
Investment Corporation (“OPIC”), agencia independiente del Gobierno
de los Estados Unidos de Norteamérica creada con el objetivo de apoyar a la
inversión de empresas norteamericanas fuera de ese país. En vista de esa
gestión, ambas entidades financieras optaron por realizar una debida diligencia
-due diligence- del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría (“CGI”).
3º—Una vez concluida la debida diligencia, los citados
organismos financieros internacionales presentaron los resultados de dicha
labor a sus respectivos Comités de Crédito y posteriormente a las autoridades
máximas de cada institución. En definitiva, la Junta de Directores del BID
aprobó un financiamiento al Gestor por US$45 millones USD., si bien el cierre
financiero de dicho préstamo se condicionó a la aprobación de un Addendum II
del CGI y a la suscripción de un Acuerdo Administrativo de Notificación
(“AAN”) con el CETAC. De manera similar, la Junta de Directores del
OPIC aprobó un préstamo de US$55 millones también sujeto a la suscripción de un
Addendum II del CGI y a la suscripción del AAN el cual incluye un acuerdo
arbitral internacional para la solución de las eventuales disputas que puedan
derivar del mismo,
4º—La aprobación de dichos créditos garantiza las necesidades
financieras para el desarrollo del Plan de Remediación a cargo del Gestor, pero
además, garantiza la creación de una estructura financiera para que el Gestor
no esté sujeto a las incertidumbres que conlleva movilizar financiamiento
adicional para la ejecución de las fases III y IV del Plan Maestro.
5º—Previa deliberación, el Consejo Técnico de Aviación Civil ha
estimado razonables los ajustes contractuales sugeridos por el Gestor y los
citados-organismos financieros, así como el contenido de AAN, y según artículo
vigésimo tercero de la sesión Ordinaria Nº 50-2010 celebrado el día celebrada
el día 21 de octubre de 2010, dicho órgano colegiado acordó la aprobación tanto
de la Addenda Nº 2 del Contrato de Gestión Interesada y del Acuerdo
Administrativo de Notificación, cuya formalización se procedería por el
Presidente del Consejo, de conformidad con sus competencias legales.
6º—De conformidad con lo establecido por el artículo 27.3 de la
Ley General de la Administración Pública, corresponde al Poder Ejecutivo
transar y comprometer en árbitros los asuntos del ramo, competencia que se
analiza asimismo a la luz de la naturaleza jurídica del Contrato de Gestión
Interesada de los servicios prestados en el Aeropuerto Juan Santamaría, del
objeto contractual de este convenio, de los principios jurídicos y filosofía
que informan las regulaciones de la concesión de obras públicas con servicios
públicos, y de las partes integrantes del presente acuerdo arbitral. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Ratificar en representación
del Estado de la República de Costa Rica, el acuerdo arbitral suscrito entre el
Consejo Técnico de Aviación Civil, el Banco Interamericano de Desarrollo,
Overseas Investment Private Corporation y Aeris Holding Costa Rica S. A. como
parte del Acuerdo Administrativo de Notificación que dichas entidades
formalizaron a propósito de los documentos de fmanciamiento requeridos para el
crédito otorgado a Aeris Holding Costa Rica S. A., por el citado Banco y la
citada Agencia.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José a los nueve días del mes de febrero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C.
Nº 22018.—(Solicitud Nº 29796).—C-22620.—(IN2011021038).
MTSS-004-2011
LA
MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos
de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por
parte de la Asociación Mundial de Servicios Públicos de Empleo (AMSPE), la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de México, el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social (MTEySS) de Argentina, el Departamento de Desarrollo
Social y Empleo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que opera
la Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL), para que participe
en el Taller “Servicios Públicos de Empleo descentralizados y su
vinculación con el mundo empresarial”, el cual se realizará del 16 al 18
de marzo en la Ciudad de México, D.F.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de
Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
debido a que tiene como objetivo principal: Facilitar un intercambio en torno a
la necesidad de lograr la consolidación de los servicios públicos de empleo
(SPE), en términos de su efectiva descentralización y la mejora de su
vinculación con el mundo empresarial.
3º—Que la participación de Carmen Capuano Fonseca, cédula
1-0446-0513; en este evento, responde a las funciones de Jefa de Departamento
de Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo de la Dirección Nacional
de Empleo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la funcionaria
Carmen Capuano Fonseca, cédula 1-0446-0513, para que participe en el Taller
“Servicios Públicos de Empleo Descentralizados y su vinculación con el
mundo empresarial”, del 16 al 18 de marzo del 2011, en la ciudad de
México, Distrito Federal.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Carmen Capuano Fonseca
por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de México y el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) de Argentina.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la
funcionaria Carmen Capuano Fonseca, cédula 1-0446-0513 para que participe en el
Taller “Servicios Públicos de Empleo Descentralizados y su vinculación
con el mundo empresarial”, del 16 al 18 de marzo en la ciudad de México,
D.F., devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 19 de marzo de 2011.
Dado en el Despacho de la Señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, a los dos días del mes de marzo de 2011.
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo
y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. 10889.—Solicitud Nº
38751.—C-16380.—(IN2011019310).
Nº 008-C.—San José, 20 de enero del 2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25 inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; y el artículo 12 inciso a) de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y
Considerando:
1º—Que por Resolución Nº 11663 de las 7 horas 35 minutos del 25 de octubre de 2010, el Tribunal de Servicio Civil, declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por este Ministerio y el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en contra del funcionario Juan Carlos Ramírez Esquivel, cédula de identidad Nº 4-0120-0963.
2º—Que por Resolución Nº 015-2011-TASC de las catorce horas del 17 de enero de 2011, el Tribunal Administrativo de Servicio Civil confirmó la Resolución Nº 11663 de las 7 horas 35 minutos del 25 de octubre de 2010 emitida por el Tribunal de Servicio Civil; por lo que el Poder Ejecutivo quedó plenamente autorizado para despedir al funcionario Ramírez Esquivel sin responsabilidad para el Estado.
3º—Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del acto administrativo, es procedente ejecutar el despido del citado funcionario. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor Juan Carlos Ramírez Esquivel, cédula de identidad Nº 4-0120-0963, del puesto Nº 000644 (Profesional de Servicio Civil 1A, Encargado de la Divulgación Educativa), que desempeña en el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del día 1° de febrero de 2011.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón
López.—1 vez.—(IN2011019833).
Nº
013
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley
N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de
1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, de 1º de setiembre de 1975
y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.
Considerando:
1º—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley
de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de
junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar
al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.
2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir
de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de
desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas,
sean estas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que
se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho
privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las
mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de
todas las Bases de Datos del Registro Nacional.
3º—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le
corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado
Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado
en el diario oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año
dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores
auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las
diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de
certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números
21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J,
publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J,
publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000.
5º—Que en fecha dieciséis de febrero del año dos mil once, se
suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad
de San Rafael de Heredia y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin
que la primera, brinde el servicio de información y emisión de certificaciones
respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores
auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:
- Maritza
Mayela Miranda Camacho, cédula 4-144-086
- Raquel Trinidad González Camacho, cédula 1-980-652
- Andrea Vanessa Chaves Vargas, cédula 4-172-313
- Alejandra María González Ramos, cédula 4-179-672
- Carmen Yessenia Pérez Rodríguez, cédula 4-155-896
Funcionarios
todos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Artículo 2º—Dichos certificadores
auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley
de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de
junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga
en los convenios respectivos.
Artículo 3º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro
nombramiento anterior de certificadores.
Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al
ser las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil once.
Publíquese.—Hernando París R. Ministro
de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. 011-024.—Solicitud Nº
19971.—C-34220.—(IN2011019652).
Nº 018
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25, párrafo i), 27, párrafo i) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley
N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo
de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, de i de setiembre de
1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.
Considerando:
1º—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley
de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de
junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a este órgano, facilitar
al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.
2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir
de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de
desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas,
sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que
se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho
privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las
mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de
todas las Bases de Datos del Registro Nacional.
3º—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le
corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado
Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado
en el diario oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año
dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores
auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las
diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de
certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números
21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J,
publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J,
publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000.
5º—Que en fecha dieciséis de febrero del año dos mil once, se
suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad
de Tilarán y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la
primera, brinde el servicio de información y emisión de certificaciones
respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores
auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:
- Yamileth Carvajal
Manzanares, cédula 5-214-609
- Federico Murillo Álvarez, cédula 1-1193-557
- Onoris del Carmen Lazo Alvarado, cédula 2-357-474
- María Cecilia del Carmen Prendas Martínez, cédula 5-214-948
Funcionarios
todos de la Municipalidad de Tilarán.
Artículo 2º—Dichos certificadores
auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley
de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de
junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga
en los convenios respectivos.
Artículo 3º—El presente acuerdo deja
sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.
Artículo 4º—Rige a partir de la fecha
de su publicación.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al
ser las trece horas del dieciséis de febrero de dos mil once.
Publíquese.—Hernando París R. Ministro
de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. 011-024.—Solicitud Nº
19972.—C-34220.—(IN2011019646).
N° 0622-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Sylvia Lorena Varela Ramón, mayor, casada una vez, ejecutiva, portadora de la cédula de identidad número 1-671-115, vecina de Heredia, en su condición de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma con poder suficiente para estos efectos, de la empresa Pfizer Zona Franca S. A., cédula jurídica número 3-101-165569, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que en la solicitud mencionada Pfizer Zona Franca S.A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $331.269,60 (trescientos treinta y un mil doscientos sesenta y nueve dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Pfizer Zona Franca S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 30-2010 de fecha 21 de octubre de 2010, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se
ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Pfizer Zona Franca S. A., cédula jurídica número 3-101-165569, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de productos farmacéuticos y de salud animal de todo tipo y servicios globales de soporte de negocio y de soporte administrativo.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en el Edificio Torre Meridiano, contiguo a Plaza Roble, San Rafael de Escazú, provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria de servicios, sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 48 trabajadores, a partir del 11 de agosto de 2012. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $331.269,60 (trescientos treinta y un mil doscientos sesenta y nueve dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 11 de agosto de 2012. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $3.331.269,60 (tres millones trescientos treinta y un mil doscientos sesenta y nueve dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 36,94%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 083-95 de fecha 18 de julio de 1995 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de noviembre de dos mil diez.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando
Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2011018497).
R-J-122-2011-MINAET.—San José, a las 10
horas del día 1º de marzo del 2011.—Se conoce de la Recomendación de
Otorgamiento de Concesión para la Explotación en Cauce de Dominio Público
remitido mediante oficio DGM-RNM-140-2011, para otorgar autorización tramitada
mediante expediente 39M-2010 por parte del señor Gravin Mayorga Jiménez, cédula
de identidad 1-443-908, en su condición de Gerente General del Sector
Electricidad con facultades de Apoderado Generalísimo del Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-42139.
Resultando:
1º—Que el 3 de noviembre del 2010,
mediante el oficio 0510-1513-2010; el Ing. Gravin Mayorga Jiménez, con cédula
Nº 1-443-908; en su condición de Gerente General del Sector Electricidad, con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Instituto
Costarricense de Electricidad, cuya cédula Jurídica es la Nº 4-000-42139;
presenta ante el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas,
la solicitud a favor de su representada, para obtener un permiso para la
extracción de materiales en el “Río Reventazón (aguas arriba del eje de
presa en la zona de inundación del embalse del Proyecto Hidroeléctrico
Reventazón), situado en la comunidad de Moravia de Siquirres, en los distritos
de Siquirres y Alegría, del cantón de Siquirres, provincia de Limón; en las
coordenadas aproximadas 224.500-229.000 N y 579.500-583.000 E de la hoja cartográfica
Bonilla escala 1:50.000 del IGN; con fundamento en los artículos 109, 110, 111,
112, 113 y 114 del Reglamento al Código de Minería.
2º—Que el señor Federico Chacón Loaiza, en su condición de
Secretario del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad
mediante el oficio Nº 0012-132-2009, Certifica que en el artículo 7 inciso A),
de la sesión 5.868 del 14 de abril del 2009, el Consejo Directivo acordó por
unanimidad lo siguiente:
“
1 Instruir
a la Subgerencia de Electricidad, que solicite al Registro Nacional Minero, de
la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, la correspondiente autorización para la extracción de
materiales aluvionales en el cauce de dominio público del Río Reventazón, localizado
en el distrito Central del Cantón de Siquirres, de la provincia de Limón,
ubicado aguas arriba del eje de la presa del Proyecto hidroeléctrico
Reventazón. Los materiales extraídos serán destinados a la construcción del
proyecto hidroeléctrico indicado, propiedad de esta institución y obras
asociadas. Para tal efecto, se faculta al Ing. Gravin Mayorga Jiménez,
Subgerente del Sector Electricidad, para que firme la correspondiente solicitud
y aporte toda la documentación e información adicional que se requiera.
2 Recomendar a la Subgerencia de Electricidad, que analice la
viabilidad técnica de presentar al Registro Nacional Minero, de la Dirección de
Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones esta
petición, conjuntamente con la solicitud para la concesión de extracción de
material aluvial en un tramo del Río Reventazón ubicado aguas abajo del eje de
la presa del P.H. Reventazón. Acuerdo Firme.”
3º—Que mediante la Resolución Nº
1778-2009-SETENA, de las 8 horas del 29 de julio del 2009, la Comisión Plenaria
de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, conoce la Declaración Jurada de
Compromisos Ambientales, el nombramiento del Responsable Ambiental, Monto de
Garantía Ambiental y el recibo de depósito del monto de garantía ambiental del
P.H. Reventazón presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad, en
el expediente administrativo Nº 331-2008-SETENA, quedando pendiente la entrega
de la bitácora la cual deberá ser presentada a la Unidad Legal de la Secretaría
un mes antes de iniciar obras según acuerdo de la Comisión Plenaria Nº
030-2004, artículo 43); asimismo en su “Por Tanto” , en lo que
interesa indica lo siguiente:
“En sesión ordinaria Nº 084-2009 de esta
Secretaría, realizada el 28 de julio del 2009, en el artículo Nº 03 acuerda que
la Vigencia de esta Viabilidad será por un período de dos años para el inicio
de las obras. En caso de no iniciarse las obras en el tiempo establecido se
procederá a aplicar lo establecido en la legislación vigente. …”
4º—Que la Oficina de Patrimonio del
Estado, en la persona del Lic. Carlos Eduardo Vargas R., procede a emitir la
Certificación mediante el oficio ACLAC-PNE-103-2009, indicando lo siguiente:
“Que efectuado el estudio en las hojas
cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000 del
IGN, además de la información cartográfica georeferenciada y disponible en la
base de datos de esta oficina que para tales efectos se lleva, se ha
determinado que la ubicación que describe y se consigna en el Mapa “Figura
1, CDP río Reventazón aguas arriba de sitio de presa”, aportado por
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), proyecto Hidroeléctrico
Reventazón (oficio PHR-APA-02-2009 de 26/02/2009), sita en El Coco, distrito
1º, Siquirres, cantón 3º Siquirres, de la provincia de Limón; define un área
que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su
categoría de manejo administrada por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones. La misma se localiza entre los puntos en coordenadas Nº
221 000-E. 580 900 y Nº 229 950-E. 585 000 (Dentro del cauce del Río
Reventazón) y área de influencia inmediata; descrita en el área de interés.
Hoja Cartográfica Bonilla 3446II-IGN.”
5º—Que el material de interés consiste
en aluviones de origen volcánico, con un bajo porcentaje de rocas sedimentarias
e intrusitas. La granulometría es variada, desde tamaño arena hasta bloques
decimétricos; por lo que el material será piedra, grava y arena.
6º—Que el plazo solicitado es por un período de 3 años; pudiendo
solicitarse una prórroga por 2 años más.
7º—Que el acceso al área del río solicitada, tendrá varias
posibilidades unas por propiedades del ICE, otras por vía pública y otras por
propiedad privada como el caso de la propiedad de Inversiones Ibagrin S. A.
donde el señor Álvaro Carazo Zeledón, en su condición de Presidente de dicha
sociedad autoriza al ICE para la utilización de la vías privadas que existen en
el inmueble de su representada.
8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35602-MINAET, se establece
la “Declaratoria de conveniencia nacional e interés público de las obras
del proyecto hidroeléctrico Reventazón.
9º—Que mediante el memorando Nº DGM-CRHA-107-2010, del 20 de
diciembre del 2010, el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, geólogo de la Dirección de
Geología y Minas, en su carácter de coordinador Minero de la Región Huetar
Atlántica en lo que interesa indica:
“Conclusiones
La comprobación de campo se realizó el 7 de diciembre de 2010
coincidiendo lo observado en el campo con la información presentada. Una vez
revisado el estudio técnico se recomienda al Registro Nacional Minero dar por
aprobado el punto número 10 de la solicitud para autorización para extracción
de materiales aluvionales en le cauce del río Reventazón, según los requisitos
del artículos 112 del Reglamento al Código de Minería Decreto 29300-MINAE.
Con base en el plan presentado destacan las siguientes
características; además se presentan las recomendaciones técnicas para el
otorgamiento en caso de reunir los demás requisitos con la finalidad de
facilitar la operación del proyecto y para mantenerlo en apego a la legislación
ambiental, minera y de seguridad social:
• El
proyecto se ubica entre las coordenadas 224500-229000 N / 579500-583000 E de la
Hoja Topográfica Bonilla escala 1:50000 del IGNCR. El terreno planteado para
las operaciones y procesamiento (L-1291982-2008) se encuentra dentro del
distrito 01 Siquirres del Cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón.
• El acceso propuesto por la margen derecha es a través de finca
privada en proceso de expropiación a favor del ICE (L-1291982-2008). El acceso
por la margen izquierda es a través de servidumbre de INCOFER. Los accesos
serán paralelos al cauce y están en áreas que quedarán por debajo de la cota de
inundación del embalse del proyecto.
• Los materiales a extraer son arena y grava aluvial. La grava
incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 3 años que es el máximo
permitido.
• La tasa de extracción se asigna en 9 000 m3 por día,
debido a que es la tasa de extracción promedio para cumplir con la extracción
de las reservas al final de los 3 años, siempre y cuando no existan variaciones
significativas en las condiciones hidrológicas. La tasa mensual no deberá
sobrepasar los 216 000 m3 / mes.
• Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre
reservas estáticas y dinámicas y al buen balance que la institución autónoma
haga entre ellas, se recomienda solicitar un estudio de actualización de
reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de
labores. Un aumento de la tasa de extracción podrá ser justificada según los
resultados del balance entre las reservas estáticas y las dinámicas proyectadas
para el siguiente período.
• No se debe extraer material por debajo de 6 metros de profundidad
desde el nivel superior de los bancos aluviales. Tampoco se debe excavar por
debajo del lecho rocoso en los sitios donde aflore.
• El horario de operaciones autorizado será en jornada continua
siempre y cuando se reúnan las condiciones de iluminación, hidráulicas del río
y de ubicación de bancos. Además se debe cumplir con la legislación
costarricense con respecto a la cantidad de horas laboradas por turno.
• Se autoriza la siguiente maquinaria: 2 excavadoras de 30 toneladas
y una adicional que servirá para sustituir en caso de algún desperfecto o
mantenimiento de las otras, 7 excavadoras de 45-50 toneladas y una adicional
que servirá para sustituir en caso de algún desperfecto o mantenimiento de las
otras, 2 excavadoras de 80-100 toneladas y una adicional que servirá para
substituir en caso de algún desperfecto o mantenimiento, 1 excavadora de cable
de 60-100 toneladas, 50 vagonetas articuladas o roqueras de 24 m3 de
capacidad, 15 vagonetas tandem de 12 m3, 3 tractores roqueros D8 CAT
o similares. Puede trabajar un total de 11 excavadoras a la vez en el cauce y
la excavadora de cable. En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o
la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá
solicitar la autorización a la DGM.
• Para el procesamiento se dispondrá del equipo de procesamiento
descrito en el cuadro Nº 14 del estudio técnico.
• Para la planta de procesamiento se autoriza 15 vagonetas tandem,
2 cargadores de llantas 966 CAT, 950 CAT o similares, 1 tractor pantanero para
la limpieza de los caminos, 1 back hoe 416 CAT o similar, 2 grúas y 2
montacargas.
• No se deben realizar labores mineras fuera del área autorizada.
• Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería en
cuanto amojonamiento se refiere, además como directriz según el artículo 124 se
deberá cumplir con un reglamento de seguridad laboral o plan de salud
ocupacional y rotulación del área autorizada.
• Además darle mantenimiento a las pilas de sedimentación.
• Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de
la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, cumplimiento del
plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes,
bitácora de actividades, memoria de extracción y producción; se verificará el
cumplimiento del reglamento de seguridad.
• El material debe ser destinado en la construcción de caminos y
terrazas, agregados para obras dentro del proyecto o anexas al proyecto, para
el cumplimiento de compromisos ambientales en las cercanías del proyecto y para
la construcción de la represa y las obras relacionadas.
• No se autoriza la venta de material, ni la donación para
compromisos que no se encuentren establecidos en el EsIA y Plan de Gestión
Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón.
• Se estará verificando el cumplimiento del cronograma de labores
presentado en el estudio técnico.
• Antes de la utilización de una finca privada para acceso o para
el establecimiento de la planta de trituración o cribas, se debe presentar al
expediente el comprobante de adjudicación de la expropiación o del permiso del
propietario para la utilización de los terrenos. En caso del acceso mediante
servidumbre de INCOFER anexar al expediente la autorización para uso de dicha
servidumbre.
• Analizando integralmente el proyecto se prevé la construcción de
varios túneles, por lo tanto el material que se extraerá de los túneles no
podrá ser procesado en las plantas de procesamiento de esta autorización sin
solicitud previa ante la DGM; no obstante, el material puede ser utilizado
dentro del proyecto siempre y cuando no exista procesamiento previo.
• En caso de ser requerido bajo una justificación técnica o por un
periodo de mantenimiento del equipo de trituración se podrá utilizar las
plantas de procesamiento aprobadas para la concesión 15-2009 para el
procesamiento de materiales provenientes del área de esta autorización. Al
igual se podrá procesar materiales en la planta de procesamiento de esta
autorización provenientes de la concesión 15-2009 por tratarse de una concesión
asociada al mismo proyecto hidroeléctrico.
• La maquinaria podrá ser intercambiada con la concesión contigua
15-2009, siempre y cuando no repercuta en una variación del programa de
explotación de la concesión 15-2009 y del estudio técnico de la autorización
39M-2010. Se deberá llevar un control estricto que debe quedar reflejado en los
informes de labores, sobre la maquinaria que se utilizó durante el
periodo”.
10.—Que mediante el oficio
DGM-TOP-007-2011, del Topógrafo Luis Ureña Villalobos, funcionario de la
Dirección de Geología y Minas indica:
- “El
Instituto Costarricense de Electricidad representado por el señor Gravin
Mayorga Jiménez, presenta solicitud, de dos fuentes separadas, para extracción
de materiales en el cauce de dominio público sobre el Río Reventazón,
localizado en Guayacán, Siquirres, Limón, amparado en el Decreto Ejecutivo
35603-MINAET.
- No interfiere.
- Se ubica esta solicitud de manera temporal en la hoja
cartográfica Bonilla, escala 1:50000 del I. G. N., entre coordenadas
224500-229000 Norte y 579500-583000 Este.”
11.—Que realizada la consulta a la
Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
según se dispone en el artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE; se
recibe el oficio Nº DA-0585-2011, suscrito por el Geólogo Víctor Hugo Vargas
L., funcionario de la Dirección de Aguas del MINAET y con el Visto Bueno del
ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de dicha
dependencia, indicándose en lo que interesa lo siguiente:
“Por lo anterior el suscrito considera
conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del Río
Reventazón con las siguientes condiciones:
1. El
área a explotar será de 94 ha 2.827 m², en el cauce del río Reventazón en Guayacán,
Siquirres, provincia de Limón.
2. El material a extraer será piedra, grava y arena, quedando claro
que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del
río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las
márgenes del río.
4. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar
por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste
tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida
por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y
otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños”.
Considerando:
1º—Que la Administración Pública se
encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el
cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública.
2º—Que visto el expediente administrativo Nº 39M-2010, del
Instituto Costarricense de Electricidad, en la que solicita se le otorgue
autorización para la extracción de materiales en el cauce del Río Reventazón,
situado en la comunidad de Moravia de Siquirres, en los distritos de Siquirres
y Alegría, del cantón de Siquirres, provincia de Limón; en las coordenadas
aproximadas 224.500-229.000 N y 579.500-583.000 E de la hoja cartográfica
Bonilla escala 1:50.000 del I.G.N.
3º—Que mediante el Memorando Nº DGM-CRHA-107-2010, del 20 de
diciembre del 2010, el Geólogo Lic. Esteban Bonilla Elizondo, recomienda
continuar con la tramitación del expediente 39M-2010, siempre y cuando se
acaten las siguientes recomendaciones:
• Los
materiales a extraer son arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina,
grava gruesa y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 3 años que es el máximo
permitido.
• La tasa de extracción se asigna en 9 000 m3 por día,
debido a que es la tasa de extracción promedio para cumplir con la extracción
de las reservas al final de los 3 años, siempre y cuando no existan variaciones
significativas en las condiciones hidrológicas. La tasa mensual no deberá
sobrepasar los 216 000 m3 / mes.
• Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre
reservas estáticas y dinámicas y al buen balance que la institución autónoma
haga entre ellas, se recomienda solicitar un estudio de actualización de
reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de
labores. Un aumento de la tasa de extracción podrá ser justificada según los
resultados del balance entre las reservas estáticas y las dinámicas proyectadas
para el siguiente periodo.
• No se debe extraer material por debajo de 6 metros de profundidad
desde el nivel superior de los bancos aluviales. Tampoco se debe excavar por
debajo del lecho rocoso en los sitios donde aflore.
• El horario de operaciones autorizado será en jornada continua
siempre y cuando se reúnan las condiciones de iluminación, hidráulicas del río
y de ubicación de bancos. Además se debe cumplir con la legislación
costarricense con respecto a la cantidad de horas laboradas por turno.
• Se autoriza la siguiente maquinaria: 2 excavadoras de 30
toneladas y una adicional que servirá para substituir en caso de algún
desperfecto o mantenimiento de las otras, 7 excavadoras de 45-50 toneladas y
una adicional que servirá para substituir en caso de algún desperfecto o
mantenimiento de las otras, 2 excavadoras de 80-100 toneladas y una adicional
que servirá para substituir en caso de algún desperfecto o mantenimiento, 1
excavadora de cable de 60-100 toneladas, 50 vagonetas articuladas o roqueras de
24 m3 de capacidad, 15 vagonetas tandem de 12 m3, 3 tractores
roqueros D8 CAT o similares. Puede trabajar un total de 11 excavadoras a la vez
en el cauce y la excavadora de cable. En caso de requerir trabajos adicionales
en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior
se deberá solicitar la autorización a la DGM.
• Para el procesamiento se dispondrá del equipo de procesamiento
descrito en el cuadro Nº 14 del estudio técnico.
• Para la planta de procesamiento se autoriza 15 vagonetas tandem,
2 cargadores de llantas 966 CAT, 950 CAT o similares, 1 tractor pantanero para
la limpieza de los caminos, 1 back hoe 416 CAT o similar, 2 grúas y 2
montacargas.
• No se deben realizar labores mineras fuera del área autorizada.
• Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería en
cuanto amojonamiento se refiere, además como directriz según el artículo 124 se
deberá cumplir con un reglamento de seguridad laboral o plan de salud
ocupacional y rotulación del área autorizada.
• Además darle mantenimiento a las pilas de sedimentación.
• Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de
la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, cumplimiento del
plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes,
bitácora de actividades, memoria de extracción y producción; se verificará el
cumplimiento del reglamento de seguridad.
• El material debe ser destinado en la construcción de caminos y
terrazas, agregados para obras dentro del proyecto o anexas al proyecto, para
el cumplimiento de compromisos ambientales en las cercanías del proyecto y para
la construcción de la represa y las obras relacionadas.
• No se autoriza la venta de material, ni la donación para
compromisos que no se encuentren establecidos en el EsIA y Plan de Gestión
Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón.
• Se estará verificando el cumplimiento del cronograma de labores
presentado en el estudio técnico.
• Antes de la utilización de una finca privada para acceso o para
el establecimiento de la planta de trituración o cribas, se debe presentar al
expediente el comprobante de adjudicación de la expropiación o del permiso del
propietario para la utilización de los terrenos. En caso del acceso mediante
servidumbre de INCOFER anexar al expediente la autorización para uso de dicha
servidumbre.
• Analizando integralmente el proyecto se prevé la construcción de
varios túneles, por lo tanto el material que se extraerá de los túneles no
podrá ser procesado en las plantas de procesamiento de esta autorización sin
solicitud previa ante la DGM; no obstante, el material puede ser utilizado
dentro del proyecto siempre y cuando no exista procesamiento previo.
• En caso de ser requerido bajo una justificación técnica o por un
periodo de mantenimiento del equipo de trituración se podrá utilizar las plantas
de procesamiento aprobadas para la concesión 15-2009 para el procesamiento de
materiales provenientes del área de esta autorización. Al igual se podrá
procesar materiales en la planta de procesamiento de esta autorización
provenientes de la concesión 15-2009 por tratarse de una concesión asociada al
mismo proyecto hidroeléctrico.
• La maquinaria podrá ser intercambiada con la concesión contigua
15-2009, siempre y cuando no repercuta en una variación del programa de
explotación de la concesión 15-2009 y del estudio técnico de la autorización
39M-2010. Se deberá llevar un control estricto que debe quedar reflejado en los
informes de labores, sobre la maquinaria que se utilizó durante el periodo.
Con relación a la Bitácora Geológica, el
geólogo o Ing. en Minas responsable, quincenalmente actualizara dicha bitácora
en la cual se consignara al menos la siguiente información:
a) El
volumen diario explotado, y su destino
b) Bloques laborados, indicando área y volumen.
c) Método y equipo de extracción utilizado.
d) Avance del proyecto, indicar sitios en donde se ha depositado el
material.
e) Tiempo estimado para concluir el proyecto.
f) Cumplimiento de compromisos Ambiental.
Además de
un informe mensual que
contemple la información anterior, puntos a), b), c), d), e), f)
4º—Que igualmente deberán acatarse las recomendaciones
realizadas por la Dirección de Aguas del MINAET, emitidas en su oficio Nº
DA-0585-2011, en el que señala que:
Ø El material a extraer será piedra, grava y
arena, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso
firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del
material arrastrado.
Ø Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
Ø La extracción de los materiales será mecanizada
en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no
garantice éste tipo de extracción.
Ø Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
Ø Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar
represamientos.
Se deberá dejar en el caso de
estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200m para evitar
posibles daños.
Por tanto:
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—En virtud de lo expuesto y de lo
estipulado en los artículos 11 de la Ley General de la Administración Pública;
de los artículos 1º, 28, 31, 33, 34 y 36 del Código de Minería, Ley Nº 6797 y
de los artículos 41, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento al Código de
Minería, acoger la recomendación DGM/RNM-140-2011 y otorgar autorización al
Instituto Costarricense de Electricidad, cuya cédula Jurídica es la Nº
4-000-42139, para aprovechar materiales en el área solicitada en concesión
dentro del cauce del Río Reventazón (aguas arriba del eje de presa en la zona
de inundación del embalse del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón), situado en
la comunidad de Moravia de Siquirres, en los distritos de Siquirres y Alegría,
del cantón de Siquirres, provincia de Limón; en las coordenadas aproximadas
224.500-229.000 N y 579.500-583.000 E de la hoja cartográfica Bonilla escala
1:50.000 del IGN; con una tasa de extracción de 9000 m3 por día, debido a que
es la tasa de extracción promedio para cumplir con la extracción de las
reservas al final de los 3 años, siempre y cuando no existan variaciones
significativas en las condiciones hidrológicas. La tasa mensual no deberá
sobrepasar los 216000 m3/mes; que es el período de concesión sea de 3 años
contados a partir del día siguiente de la fecha de inscripción del Título de
otorgamiento ante el Registro Nacional Minero.
Al finalizar las labores el concesionario deberá presentar a la
Dirección de Geología y Minas, un informe que incluya lo siguiente:
a) Bloques
de explotación laborados, indicando área y volumen.
b) Método y equipo de extracción utilizado.
c) Tiempo real utilizado.
d) Descripción de las obras realizadas en la ejecución del proyecto.
e) Condiciones finales de cierre de la fuente.
f) Medidas de restauración implementadas.
g) Firma del geólogo o ingeniero en minas responsable y del
representante legal del ente autorizado dando por concluida la obra solicitada.
La anterior información debe presentarse en
disco compacto o cualquier otro medio electrónico compatible con los programas
de la Dirección de Geología y Minas, si la Dirección de Geología y Minas,
requiera la presentación de un anexo, otorgará un plazo de veinte días al ente
autorizado para que adicione o aclare la información. Si transcurrido el plazo
otorgado no presentare la información requerida, se procederá al archivo del
expediente.
En caso de que no se presente el informe de labores indicado, la
Dirección de Geología y Minas no tramitará ninguna nueva solicitud del ente
incumpliente hasta tanto sea presentado el informe de labores final
correspondiente, y presentará denuncia formal contra el Geólogo responsable del
proyecto ante el Colegio de Geólogos de Costa Rica.
El Instituto Costarricense de Electricidad, debe acatar todas
las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas
en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del
estado y a la SETENA en todas las directrices relacionadas con los aspectos
ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
2º—Contra la presente resolución podrán interponerse los
recursos ordinarios de acuerdo con las disposiciones contempladas en los
numerales 342 siguientes y concordantes de Ley General de la Administración
Pública.
3º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado
correspondiente.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre
Argüello.—1 vez.—(IN2011019754).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº
SC-006-2011.—San José, 25 de febrero del 2011
Se hace saber que la Dirección General de
Servicio Civil, ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-129-2011. Agréguese un nuevo numeral a la resolución Nº DG-093-2010, referido
a los funcionarios interinos participación en concurso y nombramiento.
DG-130-2011. Se modifica el artículo 1º de la resolución Nº DG-052-2011.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas
Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud
Nº 020-2011.—C-7220.—(IN2011018899).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
que la Asociación de Desarrollo Específica para Caminos y Construcción de
Cancha Multiusos Asentamiento Santiago de Puriscal, San José. Por medio de su
representante: José Luis Medina Gómez, cédula 502250212 ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, 11 de marzo del
2011.—Departamento de Registro.—Lic. Cynthia García Porras,
Jefa.—1 vez.—RP2011227157.—(IN2011019455).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Resolución RES-DGA-042-2011.—San José, a las catorce horas del 10 de febrero de dos mil once.
Considerando:
I- Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II- Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.
III- Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías.”
IV- Que el Artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
V- Que el Artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:
“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.
VI- Que el Artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:
“i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
VII- Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:
“e. Mantener actualizados los sistemas de información y
registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones
correspondientes en materia de su competencia”.
VIII- Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supracitado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”
IX- Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:
“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios,
solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y
realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias
competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las
políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y
normas técnicas.
j. Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.”
X- Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado, SA “nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.
XI- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance 39, se adiciona al SAC seis columnas que incluyan entre otros “(e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo…”
XII- Que la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, Publicado en La Gaceta N° 83 del 02 de mayo de 1997, establece la competencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería en lo siguiente:
“Artículo 4: Autoridad administrativa Corresponderá al
Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Servicio Fitosanitario del Estado que
contará para su funcionamiento y administración con personalidad jurídica
instrumental. Ejercerá sus funciones por medio de las dependencias necesarias
para aplicar la presente ley y sus reglamentos. Para ello, establecerá, mediante
decreto ejecutivo, la estructura organizativa técnica y administrativa que se
requiera.
Artículo 5; inciso o) Controlar las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, en lo que compete a su inscripción, importación, exportación, calidad, tolerancia, residuos, dosificaciones, efectividad, toxicidad, presentación al público, conservación, manejo, comercio, condiciones generales de uso, seguridad y precauciones en el trasporte, almacenamiento, eliminación de envases y residuos de tales sustancias; asimismo, controlar los equipos necesarios para aplicarlas y cualquier otra actividad inherente a esta materia”
XIII- Que con oficio DSFE 886-2010, de fecha 16 de diciembre de 2010, suscrito por el Ing. Carlos Padilla, Subdirector Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita aperturas arancelarias para identificar ciertas mercancías que son de uso agrícola y por ello se les debe incluir la Nota Técnica o requisito no arancelario.
XIV- Que el requisito no arancelario corresponde a “Verificar y autorizar por parte del Servicio Fitosanitario del Estado en el punto de ingreso la nacionalización, tránsito nacional y tránsito internacional de todas las sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso agrícola.” Y que actualmente se identifica como Nota Técnica con el código 59”.
XV- Que el requisito para “Verificar y autorizar por parte del Servicio Fitosanitario del Estado en el punto de salida la exportación y reexportación de todas las sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso agrícola”. “actualmente se identifica como Nota Técnica con el código 267”.
XVI- Que con el fin de implementar de la Nota Técnica 59 para las mercancías solicitadas en el Arancel Automatizado, ya se han efectuado los cambios necesarios en el mismo. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas dispone:
1. Suprimir en el Arancel automatizado los incisos arancelarios e incluir las aperturas nacionales para identificar las mercancías para uso agrícola, que estarán sujetas además de las Notas Técnicas 35 y 265, 45, 54, 58 y 270, 60 según corresponda, a las Notas Técnicas 59 y 267; como se detalla a continuación.
Mov |
Partida |
Descripción |
NT |
DAI |
LEY |
VTAS |
CA |
PAN |
RD |
MEX |
CAN |
CHI |
CAFTA |
CAFTA-RD |
CARI- COM |
I |
1209.99.00.30 |
--- Esporas para estimulación del desarrollo de las plantas |
35, 45, 265, 59, 267 |
- |
1 |
- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
E |
2503.00.00.00 |
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. (azufre utilizado como fertilizante) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
2503.00.00 |
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
2503.00.00.10 |
- Para uso agrícola |
59, 60, 267 |
- |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I |
2503.00.00.90 |
- Las demás |
60 |
- |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
E |
2519.90.00.00 |
- Los demás. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
2519.90.00 |
- Los demás. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
2519.90.00.10 |
- - Para uso agrícola |
59, 267 |
- |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I |
2519.90.00.90 |
- - Los demás |
- |
- |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
E |
2522.20.00.00 |
- Cal apagada. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
2522.20.00 |
- Cal apagada. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
2522.20.00.10 |
- - Para uso agrícola |
59, 267 |
9 |
1 |
13 |
0 |
4.30 |
0 |
0 |
0 |
0 |
4 |
0 |
0 |
I |
2522.20.00.90 |
- - Los demás |
- |
9 |
1 |
13 |
0 |
4.30 |
0 |
0 |
0 |
0 |
4 |
0 |
0 |
E |
2833.19.00.00 |
- - Los demás |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
2833.19.00 |
- - Los demás |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
2833.19.00.10 |
- - Para uso agrícola |
58, 270, 59, 267 |
- |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I |
2833.19.00.90 |
- - Los demás |
58, 270 |
- |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
E |
2835.25.00.00 |
- - Hidrogenoortofosfato de calcio (“fosfato dicálcico |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
2835.25.00 |
- - Hidrogenoortofosfato de calcio (“fosfato dicálcico |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
2835.25.00.10 |
- - - Para uso agrícola |
54, 59, 267 |
- |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I |
2835.25.00.90 |
- - - Los demás |
54 |
- |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
E |
2914.29.00.00 |
- - Las demás |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
2914.29.00 |
- - Las demás |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
2914.29.00.10 |
- - - Para uso agrícola |
54, 59, 267 |
- |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I |
2914.29.00.90 |
- - - Los demás |
54 |
- |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I |
2915.39.90.30 |
- - - - Para uso agrícola |
54, 59, 267 |
- |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
E |
2921.21.00.00 |
- - Etilendiamina y sus sales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
2921.21.00 |
- - Etilendiamina y sus sales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
2921.21.00.10 |
- - - Para uso agrícola |
54, 59, 267 |
- |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I |
2921.21.00.90 |
- - - Los demás |
54 |
- |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
E |
3102.30.00.00 |
- Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
3102.30.00 |
- Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
3102.30.00.10 |
- - Para uso agrícola |
59, 60, 267 |
- |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I |
3102.30.00.90 |
- - Los demás |
60 |
- |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
E |
3402.11.10.00 |
- - - Sales hidrosolubles de ácidos alquilarilsulfónicos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
3402.11.10 |
- - Sales hidrosolubles de ácidos alquilarilsulfónicos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
3402.11.10.10 |
- - - Para uso agrícola |
54, 59, 267 |
9 |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6.40 |
0 |
- |
I |
3402.11.10.90 |
- - - Los demás |
54 |
9 |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6.40 |
0 |
- |
I |
3808.99.10.20 |
- - - - Para uso agrícola |
59, 267 |
9 |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
E |
3824.90.60.00 |
- - Las demás preparaciones a base de productos inorgánicos, incluídas las mezclas de microelementos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
3824.90.60 |
- - Las demás preparaciones a base de productos inorgánicos, incluídas las mezclas de microelementos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
3824.90.60.10 |
- - - Para uso agrícola |
59, 267 |
- |
1 |
- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I |
3824.90.60.90 |
- - - Los demás |
- |
- |
1 |
- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
E |
3909.10.00.00 |
- Resinas ureicas; resinas de tiourea |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
3909.10.00 |
- Resinas ureicas; resinas de tiourea |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
3909.10.00.10 |
- - Para uso agrícola |
59, 267 |
- |
1 |
13 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I |
3909.10.00.90 |
- - Las demás |
|
|
1 |
13 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I |
8413.81.00.20 |
- - - Para uso agrícola |
59, 267 |
- |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I |
8432.30.00.00 |
- Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras. |
59, 267 |
- |
1 |
- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Donde:
MOV: Movimiento
I: Inclusión
E: Eliminación
N.T.: Nota Técnica
DAI: Derechos Arancelarios a la Importación
LEY: Ley de Emergencia Nº 6946
CA: Tratado
de Integración Económica Centroamericana
PAN: Tratado de Libre Comercio e Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá
RD: Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana
MEX: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos
CAN: Tratado de Libre Comercio Costa Rica - Canadá
CHI: Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Chile
CARICOM: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (Trinidad y Tobago)
Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (Guyana)
Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe Barbados)
2. La presente disposición rige diez días después de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. 11502.—Solicitud Nº
09574.—C-291020.—(IN2011019327).
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-136-2011.—El señor Alberto Veronesi,
cédula o pasaporte 138000035820 en calidad de representante legal de la
compañía Demerca Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Río Segundo de Alajuela, solicita inscripción del coadyuvante
(sustancia afín) de nombre comercial TRAPICOL 43.5 SL, compuesto a base de
Polybutyleno+Polyisobutyleno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:08 horas del 14 de
marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio
Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011019753).
DIA-R-E-135-2011.—La
señora Rocío Brenes Rojas, cédula 3-294-741 en calidad de representante legal
de la compañía Pro Verde Bioproductos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Regrowgo Fe, compuesto a base de Nitrógeno, Azufre, Fósforo, Hierro y
Materia Orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 14 de
marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio
Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011019755).
DIA-R-E-131-2011.—El
señor Róger Ruiz Mora, cédula 1-0587-0184 en calidad de representante legal de
la compañía Productos del Trópico Húmedo PTH Ltda., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del acelerador de la
descomposición de materia orgánica de nombre comercial Sinmax Gold, compuesto a
base de Acido Acético-Ácido Láctico-Etanol-Sacarosa. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 9:20 horas del 11 de marzo del 2011.—Unidad Registro de
Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1
vez.—(IN2011019756).
DIA-R-E-133-2011.—El
señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211 en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Aminogras Magnesio, compuesto a base de
Nitrógeno y Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 14 de
marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio
Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011019757).
DIA-R-E-134-2011.—El
señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211 en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Aminogras Balans, compuesto a base de
Nitrógeno, Potasio y Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:45 horas del 14 de
marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio
Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011019758).
DIA-R-E-129-2011.—La
señora María Ester Molina Arias, cédula Nº 2-0350-0582 en calidad de
representante legal de la compañía María Ester Molina Arias, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Scope, compuesto a base de Hierro-Cobre-Zinc-Manganeso-Magnesio.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:20 horas del 10 de marzo del 2011.—Unidad Registro de
Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1
vez.—(IN2011019825).
DIA-R-E-126-2011.—El
señor Andrés Vinueza Gonzales, pasaporte ES 09648 en calidad de representante
legal de la compañía Interoc-Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Kelanova Ca, compuesto a base de Nitrógeno-Calcio. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2011.—Unidad Registro de
Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1
vez.—(IN2011019826).
DIA-R-E-128-2011.—El
señor Andrés Vinueza Gonzales, pasaporte ES 09648 en calidad de representante
legal de la compañía Interoc-Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Kelanova Zinc, compuesto a base de Nitrógeno-Zinc. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2011.—Unidad Registro de
Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1
vez.—(IN2011019827).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 26, asiento N° 262, emitido por el Liceo Franco Costarricense,
en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Aguilar Castro Alina.
Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011226117.—(IN2011017733).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento N° 908, emitido por
el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Sáenz Vindas Norberto Esteban. Se solicita la reposición del título
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los ocho días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011226170.—(IN2011017734).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 251, título N° 13, emitido por el
Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre
de Carr Edwards Jerome. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del
mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011226173.—(IN2011017735).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento N° 97, emitido por el
Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a
nombre de González Martínez Teresita. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho
días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011226294.—(IN2011017736).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 105, emitido por el Colegio Técnico Profesional de General Viejo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Quesada Calderón Johan. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017965).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título N° 1265, emitido por
el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Sánchez Fernández Wendy. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes
de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011018023).
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 207,
emitido por el Colegio Rosario, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Mora Marín Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011226940.—(IN2011019045).
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 66, título Nº 658,
emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos ochenta, a nombre
de Benavides Corrales María del Rocío. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de julio del 2010.— Departamento de Evaluación Académica y
Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011226995.—(IN2011019046).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 88, título N° 87-091, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Arguedas Alfaro Margoth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011227033.—(IN2011019047).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título Nº 309, emitido por el Colegio Cristiano Centro Evangelístico, en el año dos mil seis, a nombre de Calderón San Miguel Eduardo Alister. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011227125.—(IN2011019048).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 16, título Nº 56, emitido por el Liceo de Duacarí, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Leitón Villalobos Hannia Cristina. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Acádemica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011018797).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 554, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mora Sandoval Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011018947).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título N° 57, y
del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 338,
Título N° 3627, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de
Fonseca Cordero Yineri María. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diez de marzo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011019312).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 49, emitido por el Liceo
Canalete, en el año dos mil cinco, a nombre de Muñoz Ortiz Luis Rolando. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo
del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011019335).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 290, emitido por el
Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Serrano Alvarado Paola Johanna. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, diez de marzo del dos once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—RP2011227326.—(IN2011019451).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 84, título N° 1441, emitido por el Colegio de Limón, en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de Agustín Ramírez Sanabria. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original y por corrección del
nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Agustín Ramírez Barraza. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta.—Dado en San José, catorce de marzo del dos mil
once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—RP2011227374.—(IN2011019452).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 33, emitido por el
Liceo de Coronado, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de
Vargas Salazar Brenda. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días
del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011019644).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 237, emitido por
el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre
de Sibaja Solano Giselle. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes
de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011019728).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 263, título N° 163, emitido por
el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Méndez
Herrera Ana Yuri. Se solicita la reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del
mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la
Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska.—(IN2011019730).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento 24, título N° 163,
emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil cinco, a nombre
de Rodríguez Ugalde John Allen. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2011019822).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título Nº 1742, emitido por
el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año dos mil seis, a nombre de
Rodríguez Rojas Sergio. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Martínez Rodríguez
Sergio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes
de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011227411.—(IN2011019906).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 320, emitido por el
CTP La Gloria, en el año dos mil cuatro, a nombre de Porras Bermúdez Nancy. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del
dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011227480.—(IN2011019907).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 127, título Nº 1893, emitido
por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a
nombre de Moscarella Pacheco Mauricio Andrés. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil
once.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020138).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 232, emitido por el
Centro Educativo Adventista, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Jiménez Meza Katherine. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de
Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011020144).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 66, emitido por el
Colegio Humanista Bilingüe del Monte, en el año dos mil siete, a nombre de Palma
Campos Estefany. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son Camacho Campos Estefany. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos
mil once.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y
Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020163).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título Nº 1791, emitido por
el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de Bonilla
Villanueva Victoria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de
Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011020175).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título Nº 329 y el Título
Medio en la especialidad de Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 2, folio 3,
título Nº 365, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año
dos mil cinco, a nombre de Hidalgo Hidalgo María Marcela. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil
once.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y
Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020207).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 962, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cabezas Chaves Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020211).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 196, emitido por
el Centro Metropolitano de Educación para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez
Oreamuno, en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Espinoza Greivin Josué.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de marzo del
dos mil once.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y
Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011227894.—(IN2011020314).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título Nº 015 y el Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 041, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Corralillo, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Molina Ruiz Santos Eduardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020522).
DIRECCIÓN FINANCIERA
El Jefe del Programa Presupuestario 552
“Capacitación y Desarrollo Profesional” del Ministerio de Educación
Pública,
RESUELVE:
Delegar la firma de Jefe de Programa
Presupuestario en el señor Keylor Obando Solís, Profesional Jefe 1,
Administración Generalista, portador de la cédula de identidad Nº 2-0399-0153,
para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria,
solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional,
solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación
modificación y caduco de reservas, solicitudes de pedido de bienes y servicios,
incluyendo Caja Chica, facturas, envío de planillas para giro de transferencias
y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría, Financiera y de
Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario. Rige del
1º de marzo del 2011 al 1º de marzo del 2014. Notifíquese y
publíquese.—Alexánder Vargas González.—1 vez.—O. C. Nº
12233.—Solicitud Nº 19666.—C-8050.—(IN2011018948).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
DIRECCIÓN
NACIONAL
Para que sea de conocimiento y aplicación a
todos los interesados se informa Acuerdo N° 14 de la sesión ordinaria N°
747-2011 celebrada por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación el 10 de
marzo del 2011.
Acuerdo N° 14 Aprobar el tarifario para el Estadio
Nacional como sigue:
1. TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS
MASIVOS:
a. Concierto Musical o actividad masiva:
$18.000,00 dólares como tarifa mínima, la Administración del Estadio podrá
convenir la aplicación de un porcentaje de la taquilla hasta un máximo de un
10%.
i. Se incluye la seguridad, la limpieza durante
y después del evento, plantas generadoras de energía eléctrica, equipos de
pantalla y sonido instalados en el Estadio y personal especializado en el
manejo de todos los sistemas del Estadio.
b. Partido de fútbol:
i. Modalidad 1: $13.000,00 dólares como
tarifa mínima. En forma adicional la Administración del Estadio podrá convenir
la aplicación de un porcentaje de la taquilla de un mínimo de un 5%.
1. Se incluye la seguridad, la limpieza durante y
después del evento, plantas generadoras de energía eléctrica, equipos de
pantalla y sonido instalados en el Estadio y personal especializado en el
manejo de todos los sistemas del Estadio.
ii. Modalidad 2: Un pago único de
$100.000.00.
1. Se incluye la seguridad, la limpieza durante y
después del evento, plantas generadoras de energía eléctrica, equipos de
pantalla y sonido instalados en el Estadio y personal especializado en el
manejo de todos los sistemas del Estadio.
2. ALQUILER SALONES VIP:
a. Salón segundo piso gradería oeste (Cubo de
Cristal): $1.000 dólares por 4 horas.
i. Incluye el menaje para cena, capacitación o
brindis.
b. Salón VIP primer piso gradería este: $500
dólares por 4 horas.
i. Incluye el menaje
para cena, capacitación o brindis.
3. TARIFAS PARA VALLAS
PUBLICITARIAS:
a. Valla publicitaria sobre la pantalla del
sector norte con vista al exterior del Estadio.
i. Dimensiones: 12 metros de largo por 5
de alto (60 m²)
ii. Precio: $2.500,00 el metro cuadrado por
año. El precio base total es de $150.000,00 dólares por año pero los interesados
pueden hacer ofertas sobre esta base y se escogerá la mejor.
b. Valla publicitaria sobre la pantalla del
sector norte con vista al interior del Estadio.
i. Dimensiones: 12 metros de largo por 5
de alto (60 m²)
ii. Precio: $1.500,00 el metro cuadrado por
año. El precio base total es de $90.000,00 dólares por año pero los interesados
pueden hacer ofertas sobre esta base y se escogerá la mejor.
c. Valla publicitaria sobre la pantalla del
sector sur con vista al interior del Estadio.
i. Dimensiones: 30 metros de largo por 5
de alto (150 m²)
ii. Precio: $1.500,00 el metro cuadrado por
año. El precio base total es de $225.000,00 dólares por año pero los
interesados pueden hacer ofertas sobre esta base y se escogerá la mejor.
d. Valla publicitaria sobre la pantalla del
sector sur con vista al exterior del
Estadio.
i. Dimensiones: 30 metros de largo por 5
de alto (150 m²)
ii. Precio: $2.000,00 el metro cuadrado por
año. El precio base total es de $300.000,00 dólares por año pero los
interesados pueden hacer ofertas sobre esta base y se escogerá la mejor.
e. 6 vallas publicitarias en la parte central
sobre el pretil que divide la parte inferior de la superior de la gradería
este.
i. Dimensiones: Cada valla mide 10 metros
de largo por 2 de alto (20 m²).
ii. Precio: $1.500,00 el metro cuadrado por
año. El precio base total es de $30.000,00 dólares por año pero los interesados
pueden hacer ofertas sobre la base y se escogería la mejor.
f. 6 vallas publicitarias en la parte central
sobre el pretil que divide la parte inferior de la superior de la gradería
oeste.
i. Dimensiones: Cada valla mide 10 metros
de largo por 2 de alto (20 m²).
ii. Precio: $800,00 el metro cuadrado por
año. El precio base total es de $16.000,00 dólares por año pero los interesados
pueden hacer ofertas sobre la base y se escogería la mejor.
Se autoriza a la Administración del Estadio,
para canjear en especie cualquiera de las tarifas establecidas en el presente
tarifario, ya sea parcial o totalmente, con la certificación respectiva para
cerciorarse que el objeto o material canjeado tiene un precio similar al costo
de la valla. Queda excluido de esta autorización el canje a cambio de sillas,
palcos u otras localidades del Estadio. Acuerdo firme.
San José, 18 de marzo del 2011.—Lic.
Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011020988).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria Industrial y Servicios
Múltiples de Atenas R. L., siglas COOPEATENAS R. L., cordada en asamblea
celebrada el día 4 de diciembre del 2010. Resolución 230. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11, 19, 20
y 25 del Estatuto.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011018058).
De conformidad con la
autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito Euterpe R.L., siglas: Coopeuterpe R.L., acordada en asamblea celebrada
el día 17 de marzo del 2010. Resolución Nº 14. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente
y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 17, 25 y 35 del
Estatuto.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2011018938).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de Nombre Nº 70912
Que Carlos Enrique Paniagua Zúñiga, cédula de identidad 1-372-558, Carlos Rodolfo Homberger Figueroa, cédula de identidad 8-081-144 en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Beneficio del Río Tarrazú Sociedad Anónima, cédula 3-101-107188 por el de Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, presentada el día 15 de febrero de 2011 bajo expediente 70912. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7464930 Registro Nº 74649 EL INDIO en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2011227190.—(IN2011019459).
Cambio de nombre Nº 67585
Que Jeannyna Saborío Zúñiga, cédula de identidad 1-765-775, en calidad de apoderada especial de Dichter & Neira Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Latinetwork Dichter & Neira Corp por el de Dichter & Neira Corp., domiciliado en Avenida Ricardo J. Alfaro, piso 21, oficina 2103, Panamá, presentada el día 6 de agosto de 2010 bajo expediente 67585. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0000052 Registro Nº 126989 LATINETWORK MARKET RESEARCH en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—2 de marzo del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011227541.—(IN2011019916).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula
Nº 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: COMPUESTOS DE ISOINDOLINA 5-SUSTITUIDOS. La invención se
refiere a compuestos de isoindolina 5-sustituida, y las sales, solvatos,
estereoisómeros, y profármacos de los mismos aceptables farmacéuticamente. Se
describen métodos de uso, y composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/04, cuyos
inventores son Muller, George, W., Chen, Roger, S., Ruchelman, Alexander, L.,
Man, Hon-Wah, Zhang, Weihong, Khalil, Ehab, M. La solicitud correspondiente
lleva el número 11819, y fue presentada a las 14:11:00 del 30 de noviembre del
2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Rándall Abarca,
Registrador.—RP2011227015.—(IN2011019038).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DIHIDROPIRAZOLONAS SUSTITUIDAS DE HIF-PROPIL-4- COMO INHIBIDORES HIDROXILASA. La presente solicitud se refiere a nuevos derivados de dihidropirazolona sustituidos, a procesos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Jeske, Mario, Flamme, Ingo, Stoll, Friederike, Beck, Hartmut, Akbaba, Metin. La solicitud correspondiente lleva el número 11684, y fue presentada a las 14:38:00 del 21 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011227399.—(IN2011019446).
El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Weber-Stephen Productos CO., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGARRADERA DE PARRILLA CON PROTECTOR TÉRMICO.
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Varios modos de realización de la parrilla de barbacoa con protección al calor o protector térmico para las agarraderas de las parrillas de barbacoa se describen y reivindican en el presente. Estos modos de realización emplean varias soluciones para reducir la temperatura de y en la zona de la agarradera de la parrilla de barbacoa que son contrarias a las soluciones aceptadas por otros individuos que cuentan con habilidades en la técnica pertinente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A47J 37/00, cuyos inventores son Grasso, James, Sieg, Ewald, Choi, Charles, Bruno, Adrián A. La solicitud correspondiente lleva el número 11719, y fue presentada a las 13:27:15 del 8 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2011019353).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Fresca Unción, con domicilio en la provincia de San José, distrito La Uruca, cincuenta metros al norte y cien al oeste de carnicera El Buen Precio, casa de dos plantas con portón anaranjado. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos de vida espiritual y recreativa a la juventud en riesgo de la zona, ayudarse mutuamente con orientaciones comunes y apoyos solidarios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Franklin Tinoco Téllez. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 323950, sin adicionales).—Curridabat, veinte de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011227188.—(IN2011019447).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Puntarenense de Tenis de Mesa, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos de desarrollo deportivo en la disciplina de tenis de mesa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta por un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sonia María Hernández Lo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 291288, Adicional tomo: 2011, Asiento: 1912).—Curridabat, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011227281.—(IN2011019448).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Taebaek, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, masificación y todo lo relacionado con el Taekwondo en todas sus áreas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Michael Cerdas Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 Asiento: 23882.—Curridabat, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011227342.—(IN2011019449).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Loma Bonita de Belén de Carrillo de Guanacaste, con domicilio en la provincia Guanacaste. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, su presidente Socorro José Danilo Abarca Corrales, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, á cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2010 Asiento 320193. Dado en el Registro Nacional, a las 2 horas 35 minutos, del 7 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011227392.—(IN201119450).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-130111, denominación: Asociación Costarricense para la Investigación y el Estudio del Psicoanálisis. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento: 25739).—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 57 minutos y 50 segundos, del 9 de febrero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011019789).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de Fomento Económico, con cédula jurídica Nº 3-002-045006. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 251520.—Curridabat, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011227451.—(IN2011019903).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-114300, denominación: Asociación Costarricense de Reumatología. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 47367.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas cincuenta y tres minutos y treinta y seis segundos del nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011227545.—(IN2011019904).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056509, denominación: Asociación Cívica de Nosara. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 173689.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas veinte minutos y cuarenta y un segundos del veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011227586.—(IN2011019905).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14001P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RG-873, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 218.290 / 506.260 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226112.—(IN2011017737).
Exp. 14273P.—Colinas de Miramar S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo M I - 114, efectuando la captación en finca de Colinas de Miramar S. A., en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 226.044 / 454.827 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226195.—(IN2011017738).
Exp. 14481 A.—Flor María Ceciliano Hidalgo solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Vargas Badilla en Rosario, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 198.906 / 526.862 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011017924).
Exp. 6011 A.—Sociedad Agrícola Lloronal S. A., solicita concesión de: 0.55 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de El Cerro La Giralda S. A. en Sabanilla, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero consumo humano doméstico, agropecuario riego pasto agropecuario lechería. Coordenadas latitud 235,700 longitud 518,600 hoja Barva. Predios inferiores: Martín Oviedo Ulate 0.55. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011018050).
Exp. Nº 14491P.—Las Acacias de Las Nubes S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo TS-15, efectuando la captación en Finca de Las Arcacias de Las Nubes S. A., en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 187.150/464.325 Hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226943.—(IN2011019050).
Exp. Nº 2494A.—Rancho Tres Hermanos S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario, lechería. Coordenadas 242.300/494.900 Hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226960.—(IN2011019051).
Exp. Nº 7129P.—Hacienda San Joaquín de Abangares S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo AG-96, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 249.100/415.500 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227093.—(IN2011019059).
Exp. Nº 4572A.—Hacienda Limonal S. A., solicita concesión de: 0,55 litro por segundo del nacimiento Llano Casas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 196.500/525.400 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227095.—(IN2011019060).
Exp. Nº 7133P.—Inmobiliaria Vega y Ramírez S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 221.600/510.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227096.—(IN2011019061).
Exp. Nº 8907A.—Condominio Habitacional Montelagos, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Vel, efectuando la captación en finca de Hermanos Zacarías Ramírez en San José, de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 231.100/522.650 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227097.—(IN2011019062).
Exp. Nº 972-H.—El Silencio de Toro Amarillo STA S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica, para autogeneración privada: 217 litros por segundo del río Gorrión, efectuando la captación en finca de El Silencio de Toro Amarillo STA S. A., en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 242.683/502.807. Hoja río Quesada.
Caída bruta (metros): 20.51
m
Potencia teórica (kw): 43.7
kw
Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227107.—(IN2011019063).
Exp. Nº 4317A.—Hacienda Monte Redondo S. A., solicita concesión de: 0,4 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso turístico-piscina. Coordenadas 197.500/522.600 hoja Caraigres; 0,04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.400/522.700 hoja Caraigres; 0,02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso turístico-piscina. Coordenadas 197.400/522.800 hoja Caraigres; 0,06 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso agropecuario-riego-Café. Coordenadas 197.300/522.800 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227109.—(IN2011019064).
Exp. Nº 14475A.—Enrique Vargas Cascante y Vera Porras Cruz, solicita concesión de: 0,6 litro por segundo del nacimiento Naciente 1, efectuando la captación en finca de Enrique Vargas Cascante y Vera Porras Cruz, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 79.179/593.549 hoja Sierpe; 3,02 litros por segundo del nacimiento Naciente 3, efectuando la captación en finca de Enrique Vargas Cascante y Vera Porras Cruz, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 79.154/593.750 hoja Sierpe. 0,4 litro por segundo del nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de Enrique Vargas Cascante y Vera Porras Cruz, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 79.180/593.545 hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227110.—(IN2011019065).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 7896P.—Frankariel S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Pozo RG-361, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 216.300/509.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011018802).
Expediente 14081P.—Inmobiliaria M X M S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo RG-887, efectuando la captación en finca de el mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 218.281/505.297 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011019231).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14494P.—Compañía Agrícola Ganadera Cariari S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AF-23, efectuando la captación en finca de Compañía Agrícola Ganadera Cariari S. A., en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 272.442 / 575.963 hoja agua fría. 3 litros por segundo del pozo AF-24, efectuando la captación en finca de compañía Agrícola Ganadera Cariari S. A., en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 272.588/575.667 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011019356).
Exp. 5440P.—Compañía Agrícola Ganadera
Cariari S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AF-5,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón,
para uso agroindustrial-Bananeras. Coordenadas 259.200/568.700 hoja agua fría.
5 litros por segundo del Pozo AF-6, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras.
Coordenadas 260.500/568.850 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2011019357).
Exp. 7857P. Grapa de Cobre S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo IS-412, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano - doméstico y industria - otro. Coordenadas 202.400/541.450 hoja Istarú. 5 litros por segundo del pozo IS-413, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso industria - otro. Coordenadas 202.225/541.625 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011019369).
Exp. 7097A.—Juan Carlos Villegas Salazar, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 240.000 / 488.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227276.—(IN2011019453).
Exp. 7777P.—Cafetalera Los Palmares S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo NA-416, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 226.000 /488.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227381.—(IN2011019454).
Exp. 13887P.—Farenheit Sun S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo TS - 147, efectuando la captación en finca de Farenheit Sun S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico condominio. Coordenadas 183.786 / 463.293 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011019657).
Exp. 886-H.—Álvaro González Blanco, solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 1.50 litro por segundo del naciente 1 efectuando la captación en finca de Álvaro González Blanco en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 250.548/495.199. Hoja Quesada
Caída bruta (metros): 40 m
Potencia teórica (Kw.): 20 Kw.
Capacidad del Generador (Kw.): 20 Kw.
1.50 litro por segundo del naciente 2 efectuando la captación en finca
de Álvaro González Blanco en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza
hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas.
250.584/495.219. Hoja Quesada
Caída bruta (metros): 40 m
Potencia teórica (Kw.): 20 Kw.
Capacidad del Generador (Kw.): 20 Kw.
1.50 litro por segundo del naciente 3 efectuando la captación en finca
de Álvaro González Blanco en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza
hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas.
250.595/495.205. Hoja Quesada
Caída bruta (metros): 40 m
Potencia teórica (Kw.): 20 Kw.
Capacidad del Generador (Kw.): 20 Kw.
1.50 litro por segundo del naciente 1 efectuando la captación en finca
de Álvaro González Blanco en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza
hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas.
250.906/494.878. Hoja Quesada
Caída bruta (metros): 40 m
Potencia teórica (Kw.): 20 Kw.
Capacidad del Generador (Kw.): 20 Kw.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011019751).
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 121-2011 al 172-2011 por
la suma líquida de ¢1.278.182.269,85; para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html
San José, 10 de marzo del 2011.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa a. í.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 13.—(IN2011019766).
Nº 1296-M-2011.—San José, a las trece horas quince minutos del tres de marzo de dos mil once. Exp. Nº 092-B-2011.
Diligencias de cancelación de credenciales de la vicealcaldesa primera de la Municipalidad del cantón Acosta, provincia San José, que ostenta la señora María Elena Fallas Umaña.
Resultando:
1º—Mediante oficio SM. 22-2011 de fecha 22 de enero de 2011, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 27 del mismo mes y año, la señora Susan Morales Prado, Secretaria del Concejo Municipal de Acosta, elevó a conocimiento de este Tribunal la nota suscrita por la señora María Elena Fallas Umaña, mediante la cual, y por los motivos que expone, presenta la renuncia a su cargo como vicealcaldesa primera de la Municipalidad del cantón Acosta, provincia San José (folio 3).
2º—Por auto de las 11:45 horas del 16 de febrero de 2011, la Magistrada Instructora previno a la Secretaria del Concejo Municipal de Acosta, informar la sesión municipal en la que fue conocida la renuncia de la señora Fallas Umaña (folio 11).
3º—Mediante fax recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de febrero de 2011, la citada funcionaria brindó la información solicitada (folios 13,14).
4º—Por acuerdo tomado en sesión ordinaria N.° 019-2011 celebrada el 22 de febrero del año en curso, este Tribunal dispuso acumular a este expediente la consulta formulada por el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, alcalde de La Cruz, Guanacaste, únicamente para efectos de la interpretación oficiosa a que se refiere el resultando anterior, dada la conexión con el tema sobre el que habría de versar aquella (folios 15-17).
5º—Por auto de las 9:15 horas del 3 de marzo de 2011 este Tribunal dispuso tramitar dicha consulta en expediente separado (folio 18).
6º—Este Tribunal ha sostenido en reiterada jurisprudencia que las interpretaciones oficiosas resultan procedentes cuando perciba, en cualquier momento, la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento jurídico en punto a aquellas de sus disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación para surtir efectos. En ese sentido, ha entendido necesario interpretar los artículos 14, 17 y 19 del Código Municipal.
7º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora María Elena Fallas Umaña y el señor Marvin Jiménez Hidalgo, postulados al efecto por el partido Liberación Nacional, resultaron electos en el cargo de vicealcaldesa primera y vicealcalde segundo, respectivamente, de la Municipalidad de Acosta; así fue declarado por este Tribunal en resolución Nº 0019-E11-2011 de las 9:30 horas del 03 de enero de 2011 (folios 4-10); b) que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en la sesión ordinaria N° 04-2011, celebrada el 25 de enero de 2011, conoció de la renuncia presentada por la señora Fallas Umaña al puesto de vicealcaldesa primera (folios 13,14).
II.—Sobre el fondo: 1) Breve referencia a la figura de los vicealcaldes y la posibilidad de renunciar a sus cargos: a) El artículo 14 del Código Municipal, en su redacción actual, regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:
“Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. // En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución” (subrayado no es del original).
Este cambio normativo que eliminó la figura de los alcaldes suplentes e introdujo la novedosa figura de los vicealcaldes, modificando sus funciones y la forma de ejercicio del cargo, en el caso del vicealcalde primero. De la norma de cita se puede derivar que la función del vicealcalde segundo no se diferencia de la que tenían asignada los alcaldes suplentes, cuya única labor era la de sustituir al alcalde titular durante sus ausencias. Así lo había hecho ver este Tribunal en la resolución Nº 2061-E-2002 de las 9:35 horas del 12 de noviembre del 2002, en la que, acogiendo el criterio externado por la Procuraduría General de la República en el dictamen Nº C-178-2002 del 8 de julio del 2002, señaló:
“Los alcaldes suplentes no tienen funciones adicionales a la asignada en el numeral 14 del Código Municipal, por consiguiente, no son funcionarios públicos permanentes de las corporaciones municipales; su única función se limita a sustituir al alcalde titular en sus ausencias temporales o definitivas”. (subrayado no es del original)
No obstante, en lo concerniente al vicealcalde primero la reforma de cita sí introduce cambios sustanciales, entre los que destaca su inclusión como funcionario permanente en las corporaciones municipales y el ejercicio de funciones administrativas y operativas, además de la sustitución del alcalde que, de pleno derecho, le corresponde durante sus ausencias temporales o definitivas. En ese sentido, el artículo 20 del Código Municipal, en lo que interesa señala:
“El primer vicealcalde municipal también será funcionario de
tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento
(80%) del salario base del alcalde municipal.”
b) Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar a sus cargos. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal que señala:
“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncian, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código” (la negrilla no es del original).
En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular.
Dicha norma al efecto dispone:
“No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncie sobre esta.” (subrayado no es del original).
Por lo anterior, al haberse acreditado que la señora María Elena Fallas Umaña, en su condición de vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Acosta, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Acosta, lo pertinente es cancelar su credencial.
2) De la cancelación de la credencial de la vicealcaldesa primera y la procedencia de su sustitución: Al cancelarse la credencial de la señora Fallas Umaña como vicealcaldesa primera se produce una vacante que, ante el silencio legislativo, obliga a este Tribunal a aclarar, vía interpretación, si procede su sustitución: a) al efecto, en primer lugar, resulta oportuno referirnos a la naturaleza jurídica del instituto de la suplencia. Sobre ella, en la Opinión Jurídica de la Procuraduría General de la República Nº OJ-191–2001 del 10 de diciembre del 2001, se indicó:
“(...) la doctrina nacional indica que es “un fenómeno
(de organización) en virtud del cual se coloca
a una persona en lugar del titular de un órgano, por vacancia (muerte,
dimisión, incapacidad definitiva, remoción) o ausencia de éste (vacaciones,
licencias, incapacidad temporal, suspensión), en forma extraordinaria y
temporal, mientras no es puesto en posesión del cargo el nuevo titular
(...)”. (ORTÍZ ORTÍZ, Eduardo. “Tesis de Derecho
Administrativo”, Tomo II, Primera Edición, San José, C.R., Editorial
Stradtmann, 2000, p. 65).
Como es obvio, la suplencia se
origina en una situación anormal, como lo es la ausencia del titular (Véase al respecto DIEZ, Manuel María. “Derecho
Administrativo, Tomo I, Editorial Bibliográfica Argentina, 1963, pág. 44), y
por ello la doctrina la identifica como “una
técnica al servicio de la continuidad en el funcionamiento de las
Administraciones Públicas en los supuestos en los que tal continuidad es
imposible” (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen IV, Voz Suplencia,
Editorial Civitas, Madrid, 1995, pág. 6417), en la que un no titular queda
investido de la totalidad de la competencia del titular ordinario; lo cual
implica que el ejercicio de las competencias del suplente están de por sí
limitadas, pues no deben prolongarse más allá del reingreso del titular o bien
del ingreso del nuevo.
En sí, podemos afirmar que la suplencia es la sustitución temporal y personal del titular de un órgano por otra persona, cuando el primero se vea imposibilitado, por algún motivo, para el ejercicio de su competencia; lo cual supone, la existencia de un solo órgano administrativo y de dos (o más) personas que asumen sucesivamente su titularidad, y que en su momento, cada uno ejercita su competencia ( subrayado no es del original, véase al respecto, entre otros, el dictamen C-204-98 de 2 de octubre de 1998 y la O.J.-115-99 de 5 de octubre de 1999)”.
b) El proyecto de reforma de los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal (Ley N.° 7794 de 30 de abril de 1998), promovido por la entonces diputada Andrea Morales Días, contempló la eliminación de la figura de los alcaldes suplentes (cuya única función – como se ha indicado- era la de sustituir al alcalde en sus ausencias temporales o definitiva) para dar lugar a la figura de un vicealcalde, en su versión inicial.
Posteriormente, se presentó como base de discusión un texto sustitutivo que incorporaba la figura de un segundo vicealcalde. Las razones para esta nueva propuesta fueron advertidas en la sesión celebrada el 12 de setiembre de 2006 por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración. Según se aprecia en el acta N° 14 de esa Comisión, la presidenta ad hoc expuso:
“Compañeros, esta moción de fondo que plantea un texto
sustitutivo se da en razón de recoger algunas
de las inquietudes que tuvieron algunos de los compañeros de esta Comisión,
respecto a la necesidad de tener un segundo vice alcalde que pudiera suplir al
alcalde cuando Este (sic) no pueda hacer sus funciones y cuando el vice alcalde
primero tampoco pueda realizar sus funciones. Estaríamos de alguna manera
dándole más seguridad a una eventual sustitución de estas primeras dos figuras,
de igual forma es consecuente con la manera en
que funciona actualmente, que hay también dos vice alcaldes. (refiriéndose
a los alcaldes suplentes) // El único que sería
remunerado es el vice alcalde primero y también trabajaría de tiempo completo
en la municipalidad y tendría que hacer las funciones que el alcalde le asigne,
no así el vice alcalde segundo, este entraría a sustituir solo en el caso de
ausencias temporales o definitivas del alcalde y del vice alcalde primero, ese
es el cambio que se está realizando, espero que ustedes le den su aval y
tengo que decir que es importante en este caso tomar estas previsiones, porque
vimos en el caso de la municipalidad de Tibás, que se fue el alcalde, se fue la
vice alcaldesa primera, la segunda y tuvo que entrar el presidente del
concejo.// Por lo tanto, muchas veces pensamos
que esta figura del vice alcalde segundo no es necesaria y sabemos qué suerte nos
tendrá el destino y en qué momento vamos a necesitar a ese segundo vice
alcalde, de tal forma que siendo precavidos me parece que está bien la
iniciativa y le solicitaría a los compañeros que la apoyen.” (subrayado no es del original).
c) De las consideraciones realizadas en torno al citado proyecto se desprende que, por medio de la figura del vicealcalde, se buscaba crear un vínculo real entre éste y la municipalidad, de manera que se dejara de lado el desconocimiento que existía por parte de algunos alcaldes suplentes sobre el quehacer institucional. Esta intención la aborda con mayor detalle la propia promovente del proyecto quien, en el seno de discusión de la Asamblea Legislativa, señaló:
“Hasta este momento, desde que se instauró la figura de los vice
alcaldes (refiriéndose a los alcaldes suplentes) se tomaron como simples
figuras decorativas dentro del quehacer municipal, los Vicealcaldes estaban
visionados de tal forma que solo entraran a suplir al Alcalde en sus ausencias
temporales o definitivas, de tal forma que la función del Vicealcalde solo era
entendida como suplente del Alcalde para ejercer las mismas funciones y las
mismas potestades de los señores alcaldes solamente cuanto estos no estuvieran
laborando en las diferentes municipalidades.
¿Y qué producía esto, compañeros y compañeras diputadas? Bueno, que la
figura del Vicealcalde no era remunerada y esta figura era un…era
ejercida de tal forma que solo eran las ausencias y no había continuidad del
Vicealcalde en el quehacer municipal.// Esta
desvinculación, me parece a mí de lógica común inoportuna para la municipalidad
y para su fortalecimiento, no permitía que cuando el Vicealcalde entrara a
cumplir las funciones de Alcalde tuviera conocimiento de lo que estaba
sucediendo en la Municipalidad, y, en muchos casos, llegaban y no sabían que
era lo que estaba sucediendo, no sabía cuáles eran las gestiones que tenían que
realizar, y había toda una inoperancia y una adaptación que requería mayor
tiempo y más perjuicio para el buen transcurrir de los asuntos en cada
municipalidad.// Es precisamente, por este inconveniente que se empieza a
plantear la idea de que el Vicealcalde sea una
figura que esté trabajando tiempo completo en las municipalidades, la figura
del Vicealcalde necesariamente debía estar o debe estar de tiempo completo, de
manera que esté en el día a día de la gestión municipal absolutamente vinculado
con todas las necesidades de ese cantón, eso es lo que hace el fortalecimiento
real de las municipalidades” (subrayado
no es del original).
De
lo trascrito, resulta evidente que el fin que buscaba el proyecto de reforma
era el fortalecimiento de los gobiernos municipales y, bajo esa perspectiva,
definió la naturaleza del cargo del vicealcalde primero como funcionario
permanente de la corporación municipal; a este funcionario, de acuerdo al
diseño propuesto, le correspondería ejercer las funciones administrativas y
operativas que le asignara el alcalde, además de suplirlo en sus ausencias
temporales y definitivas. Conforme con lo anterior, se buscaba que al estar el
vicealcalde primero inmerso en las actividades municipales pudiera asumir con
responsabilidad las tareas que le fueran asignadas por el alcalde, así como los
asuntos asumidos directamente por éste cuando le correspondiera sustituirlo.
Esa idea se
refleja en las manifestaciones brindadas por el diputado Alberto Luis Salom
Echeverría quien, durante la discusión del proyecto, expuso:
“Así las cosas, no podemos menos que caer en la cuenta, y en
la práctica lo hemos observado, que el reemplazo del Alcalde cuando tiene que
operarse por enfermedad, por viaje, por vacaciones, tiene que producirse por
parte de un funcionario o de una funcionaria que no está empapada del quehacer
municipal, y este es un problema serio.// Es decir, una persona que no está
permanentemente imbuida del quehacer, de la responsabilidad de la Municipalidad
no puede adecuadamente coger las riendas de la Alcaldía para impulsar las
tareas de ejecución (…) // Pero es muy difícil que una persona que no
está al lado de las tareas cotidianas de la Municipalidad pueda asumir tal
responsabilidad, y este es uno de los elementos cardinales por los cuales
considero que es imprescindible que la figura del Vicealcalde o de la
Vicealcaldesa se le den atribuciones permanentes y se convierta en un
funcionario municipal también.”
Al
resultar evidente que el fin de la reforma municipal era el fortalecimiento de
los gobiernos locales y que, desde esa perspectiva, se concibió la naturaleza
del cargo del vicealcalde primero, se explica que no se llegara a contemplar
normativamente la posibilidad de su sustitución en caso de ausencias, por el
vicealcalde segundo, dado que a éste se le asignó como única función la
sustitución del alcalde en el evento de que el vicealcalde primero no pudiera hacerlo.
En virtud de ello, no es dable asignar funciones operativas y administrativas a
la persona que ocupe el cargo de vicealcalde segundo, mientras se mantenga en
esa posición.
Frente a esta
situación, este Tribunal estima que un entendimiento literal de la norma,
podría conducir a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores, por
lo que, de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales
establecidas en los artículos 102, inciso 3) de la Constitución Política y 12,
inciso c), del Código Electoral, se interpreta que en el caso de ausencia
definitiva del vicealcalde o vicealcaldesa primera, el segundo o la segunda
vicealcaldesa, pasan a ocupar el cargo vacante.
En el diseño
normativo previsto para la sustitución de los funcionarios municipales de
elección popular no se prevé la sustitución del primer vicealcalde o
vicealcaldesa que, por ende, no son sustituibles en caso de ausencias
temporales. En ese supuesto, el alcalde deberá asumir las tareas encomendadas
al funcionario ausente o asignarlas a otro funcionario administrativo.
En el evento de
una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo
vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su
sustitución. Lo que sí prevé la normativa vigente es el supuesto de ausencia
definitiva de los 3 funcionarios (alcalde y sus dos vicealcaldes), en cuyo caso
el Presidente municipal asumiría temporalmente las funciones mientras el
Tribunal Supremo de Elecciones convoca a elecciones locales para designar a los
nuevos funcionarios (artículo 19). También asumirá el Presidente Municipal en
el caso de ausencias temporales del alcalde o alcaldesa, cuando no se cuente en
el gobierno local correspondiente con ninguno de los dos vicealcaldes por
renuncia, fallecimiento o cancelación de credenciales de ambos funcionarios.
De esta manera,
al tenerse por acreditado que el vicealcalde segundo de la Municipalidad de
Acosta es el señor Marvin Jiménez Hidalgo, la vacante que deja la señora María
Elena Fallas Umaña como vicealcaldesa primera será ocupada por el señor Jiménez
Hidalgo. Por tanto:
Se cancela la credencial de vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Acosta que ostenta la señora María Elena Fallas Umaña. En su lugar se designa al señor Marvin Jiménez Hidalgo. La presente designación rige a partir de la notificación de la presente resolución y por el período legal comprendido hasta el treinta de abril del 2016. Se interpretan oficiosamente los artículos 14, 17 y 19 del Código Municipal en los siguientes términos: a) el primer vicealcalde o vicealcaldesa no son sustituibles en caso de ausencias temporales; en ese supuesto, el alcalde deberá asumir las tareas encomendadas al funcionario ausente o asignarlas a otro funcionario administrativo; b) en ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa asumirá el cargo pero sin que sea dable la sustitución de este último; c) en el supuesto de ausencia definitiva de los 3 funcionarios (alcalde y sus dos vicealcaldes), el Presidente municipal asumiría temporalmente las funciones mientras el Tribunal Supremo de Elecciones convoca a elecciones locales para designar a los nuevos funcionarios; d) también asumirá el Presidente Municipal en ausencias temporales del alcalde o alcaldesa, cuando no se cuente en el gobierno local correspondiente con ninguno de los dos vicealcaldes por renuncia, fallecimiento o cancelación de credenciales de ambos funcionario; e) no es dable asignar funciones administrativas de ningún tipo al vicealcalde segundo mientras se mantenga en dicho cargo. Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—C-112644.—(IN2011020078).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Paubla Cristina Calvo Espinoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1504-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de julio del dos mil diez. Exp. Nº 20785-10. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Prócedase a rectificar el asiento de nacimiento de, Ángel José Fúnez Calvo... y el asiento de nacimiento de, José Antonio Fúnez Calvo... en el sentido que el nombre de la madre... es “Paubla Cristina”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011018857).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dorys Jesús Díaz Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 196-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del tres de febrero del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 43461-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Julián Antonio Moncada Díaz…; en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Dorys”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011018920).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edelma Centeno Rizo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 333-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil once. Expediente Nº 20612-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan José Cárcamo Manzanarez con Edelma Rizo no indica otro apellido ...; en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Centeno Rizo, hija de Gabriel Centeno no indica segundo apellido e Ipólita Rizo Ocampo, no indican nacionalidad” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011019341).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Tórrez Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 007-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del tres de enero del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 31276-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Oliver Yofander Oporta Torres ...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Margarita” y “Tórrez”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011019351).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Vega Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1085-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas cinco minutos del tres de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Yorleny Vega Chaves, mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y uno-ochocientos cincuenta y ocho, vecina de Golfito, Puntarenas. Exp. Nº 7805-2003. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yorleny Vega Chaves, en el sentido de que el nombre y los apellidos de la madre son Marleny Serracín Chaves y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una sola vez en el Diario Oficial.—Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011019642).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por James Dennis Dopp, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0247-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez. Exp. Nº 1478-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, 4º—… Considerando: único…; Por tanto: Por las razones expuestas y atendiendo a los fundamentos legales supracitados, se revoca parcialmente la resolución número 992-2009 dictada por el Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil nueve y en su lugar se resuelve: Se declara con lugar el otro extremo de la petitoria procédase a rectificar el asiento de matrimonio de los señores James Dennis Dopp no indica otro apellido con Girlannie Lara Olivar... en el sentido que el número de identificación y los apellidos del cónyuge son “pasaporte número dos cero seis ocho cero seis cero cinco siete” y “Dopp Mueller” respectivamente.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011019834).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Alan Korenstein Kissinger, mayor, soltero, agente de ventas, guatemalteco, cédula de residencia 240-0197104-0007678, vecino de San José, expediente 3614-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011227324.—(IN2011019460).
Ruth Denisse Prado Meléndez, mayor, soltera, asistente financiera, nicaragüense, cédula de residencia 270-103129-42441, vecina de San José, expediente 3998-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011019807).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000007-01
Mantenimiento
preventivo y correctivo de portones
eléctricos y
cortinas arrollables de acero
Se invita a todos los proveedores inscritos
en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los
interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel
correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50
metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.
El plazo para recibir ofertas vence el día 12 de abril de 2011, a las
10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.
San José, 17 de marzo de 2011.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21003.—(Solicitud Nº 35620).—C-9020.—(IN2011021343).
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA CONJUNTA Nº 2011LN-000005-01
Contratación
de una empresa que brinde los servicios
de impresión,
introducción de inserto, ensobrado
y envío de
estados de cuentas del Banco
Nacional y la
Subsidiaria BN Fondos
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez
horas (10:00 a. m.) del 26 de abril del 2011, para la “Contratación de
una empresa que brinde los servicios de impresión, introducción de inserto,
ensobrado y envío de estados de cuentas del Banco Nacional y la Subsidiaria BN
Fondos”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, sin costo
alguno, la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección Logística
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 24 de marzo del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 0409.—C-8950.—(IN2011021433).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000012-PCAD
Contratación
de servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo y
ampliación al sistema detección de incendios
en sede Central
(consumo por demanda)
Apertura: 11:00 horas del día 4 de abril del
2011.
Venta del cartel: lunes a viernes de 9:00 a.
m. a 4:30 p. m.
Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con
00/100).
San José, 18 de marzo del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011021430).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000017-PCAD
Contratación
de una persona física o jurídica que brinde
servicios de
acompañamiento para la revisión y desarrollo
del nuevo modelo
de gestión competitiva del Banco
Popular y de
Desarrollo Comunal
Apertura: 14:00 horas del día 8 de abril del
2011.
Venta del cartel: lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.
Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 18 de marzo del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011021431).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA
DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-1150
Ampliación
plataforma de videocomunicaciones
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la licitación abreviada Nº 2011LA-000002-1150, por
concepto de “Ampliación Plataforma de Videocomunicaciones”, con
apertura de ofertas para el día 26 de abril de 2011, a las 9:00 a. m. Valor del
cartel ¢.1.000,00. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de marzo del 2011.—Subárea Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez Salas.—1 vez.—(IN2011021333).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01
Contratación
del servicio de limpieza para las oficinas
administrativas
del Patronato Nacional de la Infancia,
el Albergue de
Varones La Garita, el Albergue de
Mujeres Barrio San
José y la Aldea Arthur Gough
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula
jurídica número 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2011LA-000002-01 “Contratación del servicio de limpieza para las oficinas
administrativas del Patronato Nacional de la Infancia, el Albergue de Varones
La Garita, el Albergue de Mujeres Barrio San José y la Aldea Arthur
Gough”. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán
ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento
de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la
Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.
Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00 horas del día 26 de abril
del 2011, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 18 de marzo del
2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Sra.
Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
39028.—(Solicitud Nº 44796).—C-4600.—(IN2011021055).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE
CARTAGO
ÁREA
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
EJECUTORA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-03
Adquisición
de un proyecto con un nivel de estudio
Preliminar de
una planta hidroeléctrica desde
50 MW hasta 60
MW de capacidad
La Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y
Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar dentro de la Licitación
Pública Nº 2011LN-000001-03, denominada “Adquisición de un proyecto con
un nivel de estudio preliminar de una planta hidroeléctrica desde 50 MW hasta
60 MW de capacidad”. Los interesados podrán obtener el cartel de la
licitación accesando la página Web de JASEC: http/www.jasec.co.cr carteles prov
unidad ejecutora/lic.Abreviada.html o bien a los siguientes correos
electrónicos: htabarez@jasec.co.cr
o rmolina@jasec.co.cr.
Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 a. m. del día 29 de abril del
2011, vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá
inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se
recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el
segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago, 200 metros sur y 200
metros este de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas
en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.
Cartago, 18 de marzo del 2011.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—(Solicitud Nº 38352).—C-9360.—(IN2011021378).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000108-DGCMRACSA
Adquisición de elementos de fibra óptica y
servicios de instalación
Radiográfica Costarricense S. A., se permite
invitar a los interesados a participar en el Procedimiento arriba indicado,
retirando el respectivo pliego de condiciones en la Proveeduría Empresarial,
avenida 5a, calle 1a, por la suma de ¢1.000,00 en horas
de oficina. Las ofertas se recibirán el día 7 de abril del 2011, hasta las
16:00 horas.
San José, 21 de marzo de 2011.—Mba. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2011021420).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE HEREDIA
Construcción
muro de contención en polideportivo
Barrio Fátima de
Heredia
La “Junta Directiva del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Heredia”, se recibirán ofertas para el
proceso de contratación denominada
“construcción muro de contención
de 60 ml en polideportivo barrio Fátima de Heredia” hasta las 18
horas del lunes 18 de abril del 2011.
CAPÍTULO
I
Condiciones
generales
El oferente deberá efectuar una visita previa
al sitio donde se ejecutará la construcción, la cual se realizará en compañía
del Ingeniero Arquitecto Responsable del Proyecto y un representante del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, el 29 de marzo del 2011 a las 9:00 horas,
sita en el área del proyecto, con todos los oferentes.
Es responsabilidad única y exclusiva del Contratista cualquier daño
que sufran las instalaciones existentes por los trabajos a realizar.
Al finalizar las labores en el sitio de trabajo debe quedar libre de
escombros y limpio.
1º—Objeto de la contratación: Se
determinó la necesidad de la construcción de muro de contención para protección
de las colindancias de lote municipal según las especificaciones y planos
adjuntos. Además se debe reubicar un poste existente en la cancha de deportes
que se encuentra cerca del talud el cual esta sufriendo erosión.
Se adjuntará a este cartel las especificaciones y planos contractivos
el cual será registrado ante la Oficina de Registro y Tasación del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
El contratista debe tramitar el pago de los timbres, bitácora y cupón
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, además se tramitara la
exoneración parcial de lo correspondiente
El adjudicatario deberá asumir el pago de los derechos cobrados por el
CFIA, que son: timbres, derechos de asistencia, cupón de registro y bitácora.
Para que obtengan la exoneración parcial del proyecto tramitado, la
Municipalidad les entregara el formulario para que el contratista inicie el
trámite ante el CFIA y se les exonere el pago de timbres.
2º—Presentación de ofertas
2.1. Las ofertas deben presentarse en original y
copia, en papel corriente, debidamente firmado por quien tenga capacidad legal
para obligarse o para obligar a su representada.
2.2. Los oferentes deben presentar su oferta de
acuerdo con los requerimientos y especificaciones técnicas contenidas en este
cartel.
2.3. La persona que suscriba la oferta, por sí o en
representación, deberá indicar su nombre y apellidos, sus calidades y número de
cédula de identidad o de residencia, número de teléfono y fax, dirección
postal, e iguales datos de sus representadas, si fuera el caso.
2.4. Cuando el oferente concurra a través de
apoderado o de representantes de casas extranjeras, así debe hacerse constar,
de manera que quede claramente establecida la identidad de la casa o persona
que propone y la del agente a través de quien lo hace, con las citas de inscripción
respectivas, o el aporte de certificaciones o copias requeridas.
2.5. Para la presentación de la oferta se debe
respetar el orden establecido en este Pliego de Condiciones. Por lo tanto, las
ofertas deberán ser presentadas en forma ordenada, separando la información
legal, financiera, técnica y de precios en forma clara.
2.6.El Comité
de Deportes será la oficina que tramitará el procedimiento de adquisición y
proporcionará cualquier información adicional necesaria respecto a las
especificaciones y documentación relacionada con esta contratación.
2.7.Las
ofertas deberán presentarse en sobre cerrado con la siguiente leyenda:
“CONSTRUCCIÓN
MURO DE CONTENCIÓN EN
POLIDEPORTIVO
BARRIO FÁTIMA DE HEREDIA”
Nombre de la compañía oferente: ______________________.
3º—Precio cotizado u ofertado: En
lo que respecta al precio, los oferentes deberán cotizar en colones.
Los precios serán firmes y definitivos.
El precio ofertado debe ser libre de impuestos.
El oferente deberá presentar su oferta por el costo total en que
incurrirá.
El precio total cotizado, debe presentarse en números y en letras
coincidentes. En caso de discrepancia prevalecerá el valor escrito en letras.
4º—Detalle de la obra a contratar
4.1 Las especificaciones técnicas y los planos
constructivos se adjuntan a este documento.
Se requiere construir un muro de concreto
armado con una altura mínima que alcance la elevación mínima de 4 m de altura y
60 ml de largo.
El muro será chorreado con concreto de una
resistencia mínima de 210 Kg/cm2; preparado en planta y transportado
al sitio en “chompipas”. No se podrá vibrar con golpes a la
formaleta ni chuzeandolo con cabos de varilla. Se deberá usar un vibrador
mecánico que garantice que no quedarán “hormigueros” en el
concreto. Cuando se haga necesario interrumpir una chorrea, se dejará con un
corte a 45º.
4.2 Especificaciones generales de obra:
Limpieza de terreno: Los trabajos de limpieza de terreno deberán
efectuarse en toda la zona a intervenir. En las zonas de corte, todos los
troncos y raíces mayores de 5 cm Ø deberán extraerse en una profundidad no
menor de 50 cm por debajo de la superficie alisada y preparada. En áreas donde
se construirán losas sobre el terreno, vigas, cimientos y otros elementos
estructurales; todos los troncos y raíces deberán extraerse completamente.
Excavación: La excavación de las cimentaciones, obras enterradas y obras de
contención se deberá realizar hasta el nivel indicado en los planos.
Preparación de superficie de desplante: Colocar un sello de mortero o concreto pobre
de aproximadamente 10cm de espesor, para proteger el suelo en que se cimentará
la obra de los defectos de la intemperie, sol, lluvia, y para proteger una
superficie de trabajo exenta de lodo y agua.
Medidas de seguridad: El Contratista, debe tomar las precauciones
necesarias para proteger los cortes de excavación y evitar daños a las
propiedades, edificios e instalaciones adyacentes.
El Contratista debe tomar las precauciones
necesarias para evacuar el agua freática y de lluvia de las zonas de excavación
y debe mantener éstas secas y en condiciones óptimas de limpieza, para permitir
una correcta colocación del refuerzo de acero y el colado de concreto.
Relleno de zonas excavadas: Una vez concluida la construcción de las
obras enterradas y obras de cimentación, El Contratista, procederá a rellenar
las zonas excavadas y zanjas con material selecto, en capas de espesor no mayor
de 20cm, para alcanzar un grado de compactación mínimo del 95% del Proctor
estándar en cada capa.
Especificaciones Técnicas Cemento: El cemento a usar será fresco y deberá
almacenarse en una bodega seca sobre tarimas de madera a 15 cm sobre el nivel
del suelo como mínimo y en estibas de 7 sacos como máximo.
Transporte: El concreto debe llegar al sitio de la construcción en el equipo
correspondiente, debe estar frescos, y no debe mostrar evidencias de
endurecimiento.
Condiciones de almacenamiento: El cemento se debe almacenar en una bodega
seca techada sobre tarimas de madera a una altura mayor a 30 cm del nivel de
piso, en estibas no mayores a 10 sacos.
En mezclas de concreto no se permite utilizar
cemento cuya temperatura exceda los 48º centígrados, el cemento deberá
mantenerse fresco y/o dejar enfriar antes de ser mezclado con agua.
Agua: El agua empleada en la mezcla debe de concreto debe ser limpia y
libre de grasa, aceites, materias orgánicas, álcalis, ácidos e impurezas que
puedan afectar la resistencia y las propiedades físicas del concreto y del
acero de refuerzo.
Agregados: El agregado fino consistirá de arena natural; limpia y libre de
arcilla, materiales terrosos o vegetales, sales y otros contaminantes ajenos a
la arena. El agregado grueso será piedra triturada y estará regulado por las
siguientes reglas:
• No
podrá ser mayor que una quinta parte de la separación libre de encofrados.
• No podrá ser mayor de ¾ de la separación libre de varillas de
refuerzo.
• No podrá ser mayor de 3.8 cm para fundaciones, 2.5 cm para
columnas y vigas y 1.9 cm para paredes y losas.
• Regirá la regla que indique el tamaño menor.
Proporciones y resistencia: El concreto será
proporcionado para producir una mezcla con la resistencia requerida para cada
elemento constructivo según planos o especificaciones. Dicha proporción estará
dada por la siguiente tabla:
Elemento |
Resistencia Fc. Kgr/cm2 |
Dosificación Cemento-arena-piedra |
Agua litros |
Sello de concreto |
105 |
1:3:6 |
|
Aceras
y cordón de caño |
175 |
1:2:4 |
26.5 |
Elementos estructurales |
210 |
1:2:3 |
|
Medidas: Se aconseja dosificar el cemento por sacos de 50 kgr cada uno. Los
agregados medirlos por volumen mediante un cajón de madera cuyas medidas
internas serán de 30.5x30.5x30.5 cm. El agua se aconseja medirla por litros.
Por ningún motivo se recomienda el sistema de
medidas por paladas, carretillos o baldes.
Mezclado y colocación: No se permite el uso de concreto mezclado a
mano. Todo el concreto a utilizar en la obra es recomendable mezclarlo haciendo
uso de una mezcladora mecánica. El tiempo mínimo para mezclar cada batida, una
vez colocados todos los materiales, incluyendo el agua, será como sigue:
Mezcladora de 0.78 m3 o menor: 1 minuto. Mezcladora mayor de 0.78 m3:
15 segundos más por cada 0.39 m3 o fracción de capacidad adicional.
Todo el concreto deberá ser colado antes de
que empiece la fragua inicial, sobre superficies limpias y húmedas en capas
horizontales no mayores a los 40 cm de espesor. Todo el concreto deberá ser
debidamente consolidado haciendo uso de vibradores mecánicos aptos para este
fin.
Curado: Inmediatamente después de colado el concreto, se deben proteger las
superficies expuestas de los efectos de la intemperie, del sol, la lluvia y el
viento y se deben cubrir con láminas plásticas o manteados, pero no más de 12
horas después del colado.
El curado con agua se iniciará tan pronto el
concreto haya endurecido lo suficiente. Todas las superficies de concreto de
deben mantener húmedas en forma constante un mínimo de ocho días.
Se permite el uso de aditivos para formar una
membrana sobre la superficie de concreto, que impide la pérdida y evaporación
de agua.
Reparación de defectos. Preparación de la superficie: Se deben reparar
todos los defectos, cavidades y hormigueros en el concreto e irregularidades,
picando la sección defectuosa, eliminando el material suelto y limpiando con
aire comprimido. Las cavidades resultantes serán de tal forma que retenga
mecánicamente el parche.
Se recomienda cubrir la superficie a reparar
con imprímante epóxido comprensible, previamente a la colocación del mortero de
reparación de tipo expansivo o sin contracción.
Se debe esmerilar las irregularidades de las
juntas y superficie reparada para obtener una superficie lisa y uniforme.
La reparación de las perforaciones de las
amarras transversales o “ties” se hará con mortero epóxido en zonas
de contacto o exposición con agua o tierra y mediante mortero sin contracción
en cualquier otra ubicación.
Juntas de construcción. Las juntas de construcción en elementos
estructurales deben evitarse en la medida de lo posible. En las vigas, las
juntas de construcción llevarán un diente en la siguiente forma: un corte
vertical de 6cm., luego un corte inclinado de 45° con la horizontal hasta
llegar a 6cm. arriba del borde inferior y terminando con un corte vertical de
6cm. Además del diente, deberá proveerse una cantidad adicional de aros del
mismo diámetro que se está usando en la zona intervenida. Estos aros irán
espaciados a 10 cm. centro a centro y deberán colocarse comenzando a 6cm. antes
del corte vertical inicial, continuarse en toda la junta y terminarse 6cm.
después del corte vertical final.
Antes de colocar el nuevo concreto a continuación
de una junta, debe eliminarse el material suelto en el concreto viejo, picando
ligeramente la superficie hasta darle una textura áspera, limpiándose
completamente el sobrante suelto. A continuación debe de humedecerse la
superficie a pegar con una lechada de Acril 70 o un aditivo similar de base
acrílica e inmediatamente después debe vaciarse el concreto nuevo del elemento.
Formaletas: La formaleta podrá ser de madera, acero o cualquier otro material
aceptado como bueno por el inspector de la obra.
Remoción de formaletas. El despuntalamiento y la remoción de formaletas
y cimbras no deberán hacerse antes de los siguientes tiempos mínimos:
• Formaletas de costados 24 horas.
El Contratista deberá ser cuidadoso al
remover las formaletas en contacto con la superficie del concreto. No será
permitido el uso de mazos, picos o palancas que dañen la superficie del
concreto. El concreto expuesto no debe presentar quebraduras o fisuras, ni
huellas ocasionadas por el empleo de herramientas.
Mezclado: El mortero será preparado en batidoras mecánicas. No se admite la
preparación sobre el suelo y superficie de piso.
5º—Garantías:
Cuenta:
El día que
corresponda debe el oferente traer copia del comprobante del recibo del Banco
del monto depositado, mismo es requisito indispensable para hacer valedero el
cumplimiento de la garantía.
5.1 Garantía de cumplimiento: Dentro de los
dos días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que quede en
firme la adjudicación, el adjudicatario, deberá rendir Garantía de Cumplimiento
equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total adjudicado. El
adjudicatario deberá depositar la garantía de cumplimiento original en la
cuenta establecida anteriormente. Además, deberá presentar fotocopia de la
garantía de, antes de firmar el Contrato.
La Garantía de Cumplimiento tendrá una
vigencia mínima de sesenta días naturales adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, esta garantía será devuelta una
vez que el comité contratante tenga por definitivo recibida a satisfacción de
la obra aquí contratada (Artículo 45 Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa).
Esta Garantía tiene como propósito asegurar
la correcta ejecución del contrato según las cláusulas de la presente
contratación y de lo ofrecido expresamente por el adjudicatario en su
propuesta.
Podrá rendirse mediante cualquiera de las
modalidades establecidas en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa vigente. Así mismo, es importante indicar que
deberá rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó en la oferta. En el
caso, que rinda la garantía por medio de bono o certificado se recibirá por su
valor de mercado y deberá acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas en el país.
La garantía de cumplimiento se ejecutará,
parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir al Comité de
Deportes, por incumplimiento total a las obligaciones establecidas en el
Contrato, según el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
5.2 Garantía de la obra: El Oferente
debe indicar el tiempo de la garantía de la construcción de lo solicitado en
este cartel de contratación. La misma comenzará a regir a partir de la fecha en
que el Comité de Deportes dé por aceptada a satisfacción la obra.
El plazo mínimo de la garantía no podrá ser
menor a cinco años, tanto del material utilizado como del trabajo realizado.
6º—Vigencia de la oferta: La
oferta debe expresar claramente su vigencia, la cual deberá establecerse en un
plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de apertura.
7º—Forma de pago: La forma de pago será contra avance
de obra, previo visto bueno del Comité de Deportes, además del cronograma
de actividades para comprobar el avance, quien enviará su aprobación.
Según cronograma se desembolsará un 40% en el primer mes y contra
entrega de los trabajos el 60% restante.
La empresa adjudicataria deberá aportar:
7.1 Copia de color de la factura comercial,
confeccionada de conformidad con las normas que en esa materia mantiene
Tributación Directa.
7.2 Certificación de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), en la cual se haga constar, que se encuentra al día en el
pago de sus cuotas obrero patronales, esto para cumplir con la Ley de
Protección al Trabajador Nº 7893, la cual reforma el numeral 74 de la Ley
Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro.
7.3 Certificación actualizada de la Póliza de
Riesgos de Trabajo del INS.
8º—Plazo de entrega: Si
existieran circunstancias no determinadas y/o establecidas en el presente
Cartel, que conlleve a retrasos en la entrega de las obras, la Empresa
adjudicada debería informarlo por escrito y detallar las causas de tales
demoras, para ser evaluadas por el Comité de Deportes, para determinar si
justifica o no el retraso.
En caso de incumplimiento por parte de la Empresa Adjudicataria, dará
derecho al Comité de Deportes a rescindir el contrato sin responsabilidad
alguna y dará derecho a cobrar los daños y perjuicios que tal incumplimiento causare.
El plazo máximo de entrega de la obra será de 10 (diez) semanas.
9º—Persona física: Si se trata de una persona física,
deberá aportar una Certificación que consigne claramente todas las calidades:
el nombre completo, estado civil, profesión u oficio, número de cédula de
identidad, dirección exacta, números telefónicos y de fax. También debe de
aportar fotocopia de la cédula de identidad.
10.—Persona jurídica: Si se trata de una Sociedad
Anónima, Colectiva, en Comandita o de Responsabilidad Limitada, el oferente
deberá acompañar con su propuesta una certificación en la que se indique lo
siguiente:
10.1 La naturaleza y propiedad de sus cuotas y
acciones. Si las cuotas y acciones fueren nominativas y éstas pertenecieren a
otra sociedad.
10.2 Deberá igualmente aportarse certificación
pública sobre la propiedad de las acciones de esta última. La certificación
deberá ser emitida por la Sección Mercantil del Registro Público o por un
Notario Público, con vista en el libro de accionistas de la sociedad, con no
más de tres meses de expedida a la fecha de apertura, siempre que no haya
sufrido modificación alguna.
10.3 Asimismo, en dicha certificación se
indicará la personería que legitime al firmante de la plica para actuar en
forma conjunta o separada en nombre de su representada.
10.4 Fotocopia de la cédula jurídica.
11.—Declaraciones juradas y
certificación CCSS: Todo oferente debe presentar declaraciones juradas que
indiquen lo siguiente:
11.1 Que no le afectan las prohibiciones
contenidas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa y su reforma en el Artículo 65 de la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública de conformidad con lo
establecido en el Art. 19 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
11.2 Que manifieste encontrarse al día en el
pago de todo tipo de impuestos nacionales de acuerdo al artículo 65 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
11.3 Que no ha sido sancionado
administrativamente por incumplimiento de Contratos Administrativos de este
tipo de trabajos que haya brindado a otras instituciones.
11.4 Certificación que se encuentra al día con
las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
esto para cumplir con la Ley de Protección al Trabajador Nº 7893, la cual
reforma el numeral 74 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro.
Asimismo, se les recuerda que una persona física o jurídica que no esté al día
en el pago de sus cuotas obreros patronales, no podrá participar en ninguna
licitación o procedimiento de contratación con la Administración Pública
12.—Pólizas: El adjudicatario
deberá contar con la(s) Póliza(s) de Riesgos de Trabajo del INS, la cual deberá
estar vigente por el período que dure el contrato más 30 días adicionales.
El contratista será responsable de los sistemas de seguridad en los
sitios y para el personal, los seguros de riesgo de trabajo y cubrir las
respectivas cuotas a que obliguen las leyes y reglamentos laborales del país
como resultado de la relación obrero patronal.
13.—Adjudicación: El Comité de Deportes procederá a
adjudicar la presente contratación en un plazo máximo de diez días hábiles,
prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a
partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los
participantes. (Artículo 136 Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa).
Para resultar adjudicatario, debe el oferente haber cumplido con lo
dispuesto en la normativa vigente sobre Contratación Administrativa, así como
con cada una de las Condiciones y Características solicitadas en el Cartel.
El Acto de Adjudicación de esta contratación se tendrá por firme en
vía Administrativa una vez vencido el plazo para recurrir que establece la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento. La comunicación del acto de
adjudicación se hará por medio de nota oficial del Comité de Deportes. En caso
de presentarse Recurso en contra del acto de adjudicación.
La adjudicación recaerá sobre la oferta que obtenga la mayor
calificación o puntaje. Los elementos que serán tomados en cuenta para la
calificación de las ofertas son los incluidos en la metodología de evaluación
de este cartel.
Se adjudicará a la empresa que obtenga el mayor puntaje total, sujeto
a la razonabilidad del precio y a la disponibilidad presupuestaria.
La Contratación será formalizada mediante la firma de un contrato,
mismo que será eficaz a partir del depósito de garantía de cumplimiento. El
adjudicatario deberá aportar las especies fiscales correspondientes en su parte
proporcional y la certificación de estar al día con las cuotas patronales de la
Caja Costarricense de Seguro Social al momento de firmar el contrato.
14.—Multas: En caso de existir
defectos en la ejecución del contrato el adjudicatario deberá pagar por
concepto de multa un 1% (uno por ciento) del valor del monto total adjudicado
por día de atraso, hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) del importe
total del contrato. Los incumplimientos que originan el cobro de la multa,
serán:
MULTAS POR ERRORES DE EJECUCIÓN |
% MULTA |
No respetar el plazo de entrega. |
1 % |
Cualquier parte del trabajo que no estuviese de acuerdo con las especificaciones, e indicaciones hechas por el Comité de Deportes será considerado como trabajo defectuoso. La circunstancia de que el Comité de Deportes le hubiese dado seguimiento al trabajo, no exime a la empresa de responsabilidad legal en el caso de que la obra resulte defectuosa. |
20% |
En caso de incumplimiento total de las
obligaciones por parte del contratista, no procederá el cobro de multas,
posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de cumplimiento y
la adopción de cualquier otra medida que resulte necesaria por la
Administración. (Artículo 48, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa).
15.—Derechos y prerrogativas del Comité de Deportes de
Heredia: En la aplicación del principio de eficiencia, el Comité de
Deportes de Heredia pedirá subsanar en cualquier momento los errores de tipo
material o aritmético que se detecten, de conformidad con lo establecido en el
artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y
concordante.
La oferta será rechazada cuando presente un precio inaceptable según
el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
16.—Obligaciones de la empresa adjudicada: El Contratista
deberá tomar las medidas de seguridad suficientes para evitar daños a
infraestructura existente, terceras personas y la integridad física de los
trabajadores y demás personas involucradas en el proyecto.
El Contratista se compromete a tener una o varias bateas para la
elaboración de mezcla para repellos u otro tipo de materiales similares.
En todo lo que respecta a instalaciones eléctricas y mecánicas se debe
de procurar adicional a lo indicado en croquis y estas especificaciones,
realizar los ajustes necesarios para realizar las conexiones necesarias a los
sistemas de alimentación existentes.
La Empresa adjudicada tiene la obligación de entregar, ejecutar,
completar y garantizar las obras contratadas objeto de esta contratación, por
su propia cuenta y riesgo.
Cualquier trabajo defectuoso por calidad de los materiales, o por
deficiencia de la mano de obra, a juicio del Arquitecto Responsable, debe ser
repuesto inmediatamente por el contratista. El hecho de que se apruebe la
calidad de los materiales antes de ser usados no releva al contratista de la
obligación de reponerlos si se encuentran defectuosos posteriormente.
El Comité de Deportes no será responsable por el deterioro, pérdida o
sustracción del cualquier instrumento utilizado por el contratista en el
desempeño de sus funciones.
Suplir los materiales, mano de obra y equipo necesarios, ofreciendo
una garantía mínima de 5 años sobre el material utilizado y trabajo realizado.
Todo cambio en los materiales especificados debe ser solicitado por
escrito al Comité de Deportes. Esta Jefatura es la única autorizada para hacer
cambios en lo especificado. Cualquier cambio no autorizado será demolido por
cuenta y riesgo del contratista y puesto de nuevo correctamente.
El adjudicatario debe acatar lo especificado por este cartel y
cualquier daño que sufra la infraestructura de las edificaciones conjuntas por
motivo de los trabajos a realizar serán responsabilidad única y exclusiva del
adjudicado.
Asimismo, el contratista proporcionará el equipo de seguridad
necesario a su personal, quedando el Comité de Deportes exenta de esta
obligación.
El adjudicado será responsable de cualquier riesgo laboral, así como
daños en la persona o en las cosas que se produzcan por el trabajo realizado.
Por lo anterior el contratista deberá adquirir la correspondiente póliza de
riesgo de trabajo del INS, lo mismo que deberá incluir y reportar en la
planilla de la CCSS la mano de obra contratada. Por consiguiente, es obligación
del adjudicatario hacerle frente a las responsabilidades provenientes de las
relaciones de trabajo obrero-patronales, de las relaciones civiles y penales y
de cualquier índole que se suscriben y originen entre el contratista y sus
trabajadores.
El adjudicado garantizará al Comité de Deportes con el cumplimiento de
todo tipo de seguros, pago de planillas, riesgos laborales, seguros de equipo,
etc. Por lo que, libera al Comité de Deportes de todo tipo de responsabilidad
patrimonial, así como de toda responsabilidad civil, penal y laboral y ante
terceros, por este concepto durante la ejecución del trabajo.
El adjudicado deberá responder ante el Comité de Deportes de la
conducta de su personal. El Comité de Deportes se reserva el derecho de
solicitar el despido de personal en casos calificados.
El adjudicado deberá velar por el cuido a personas o propiedades
vecinas o vinculantes con el proyecto y será enteramente responsable ante
demandas o reclamos derivados de tales daños.
El adjudicado deberá acatar todas las indicaciones que le sean
formuladas el Comité de Deportes, para efecto de control de los trabajos
contratados por la institución.
18.—Otras obligaciones respecto a la obra contratada: El
lugar de la obra debe quedar libre de escombros. El contratista deberá ser el responsable
del manejo y disposición de los desechos y basura que se genere al final de la
obra.
El contratista deberá utilizar todo el equipo necesario para cerrar
parcialmente la vía y de advertir a los conductores de que se realizan trabajos
en el alcantarillado.
El Contratista mantendrá, durante el desarrollo de sus actividades,
sus equipos, materiales, la obra y trabajadores, en perfecto orden y limpieza.
Las cotizaciones deben presentarlas incluyendo los costos por
materiales y mano de obra, se entiende que todos los materiales son de primera
calidad y la mano de obra idónea para esta labor. El Contratista acatará de
inmediato la orden de rechazo del Inspector, si los materiales no se ajustan a
lo especificado o la mano de obra no reúne lo contratado.
El Contratista correrá con todos los gastos por el acarreo de los
materiales, herramientas, implementos, equipo y otros que él requiera para
ejecutar el servicio contratado.
El Contratista suministrará todos los materiales, equipos,
herramientas, combustible, lubricantes, energía, transportes, servicios, mano
de obra y todos los medios necesarios para la correcta ejecución de los
trabajos de construcción y para la debida terminación de las obras y detalles
indicados en planos o especificaciones técnicas.
Cualquier daño a las estructuras aledañas es responsabilidad única y
exclusiva del Contratista.
El Contratista deberá tomar las medidas de seguridad suficientes para
evitar daños a terceras personas, propiedades y la integridad física de los
trabajadores y demás personas involucradas en el proyecto.
El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones del
“Reglamento de Seguridad en Construcciones, del 26 de junio de 1996 y sus
reformas, y con las leyes y códigos de edificación aplicables en Seguridad.
Es obligación de El Contratista colocar un servicio sanitario de tipo
Porto Sano o similar por cada 25 trabajadores o fracción, no se permite la
utilización de letrinas excavadoras.
19.—Inspección y comprobación: Durante el desarrollo de
las obras, el Comité de Deportes está facultado para llevar a cabo y durante el
tiempo que se necesario cualquier tipo de inspección, examen o comprobación en
él o los sitios de la obra contratada, por lo cual el Director de Operaciones
responsable de la supervisión. Las observaciones o directrices que formule
dicho funcionario será de obligatorio acatamiento para el adjudicatario, en el
entendido que de no acatarse sus observaciones será causal de incumplimiento
contractual.
Asimismo, si las obras contratadas o parte de ellas no reúne o cumple
con los requerimientos establecidos en el presente Cartel, el adjudicatario
debe con la prontitud razonable y asumiendo bajo su propio costo remediar y/o
solucionar todos los defectos previstos reemplazándolos o reparándolos con el
fin de lograr el recibo a satisfacción de la obra por parte del Comité de
Deportes.
La aceptación de las obras, no libera en ninguna forma al
adjudicatario de sus obligaciones o responsabilidades objetos del presente
cartel de contratación.
20.—Contrato: Como se indicó anteriormente la
Contratación será formalizada mediante la firma de un contrato. El
adjudicatario deberá aportar las especies fiscales correspondientes en su parte
proporcional y la certificación de estar al día con las cuotas patronales de la
Caja Costarricense de Seguro Social al momento de firmar el contrato.
El Comité de Deportes podrá rescindir del contrato en cuanto ocurra
alguna de las siguientes causas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles
y penales que correspondan:
20.1.1 Por
transferencia o cesión total o parcial del presente contrato por parte del
contratista, sin la correspondiente autorización escrita del Comité de
Deportes.
20.1.2 Por quiebra, insolvencia, convocatoria de acreedores, concurso
civil o cualquier circunstancia de incapacidad del contratista.
20.1.3 Por deficiencias graves y faltas reiteradas que afecten
fundamentalmente el normal desarrollo del servicio contratado.
20.1.4 Por incumplimiento de alguna de las especificaciones técnicas que
este cartel solicitó.
21.—Recibo de la obra y finiquito: Una
vez concluida la obra, el contratista dará aviso al Comité de Deportes para que
establezca fecha y hora para la recepción.
De esta recepción, que tendrá el carácter de provisional, se levantará
un acta que suscribirán el Comité de Deportes y el contratista, en donde se
consignarán todas las circunstancias pertinentes en orden al estado de la obra,
si el recibo es a plena satisfacción del Comité de Deportes, si se hace bajo
protesta o si dada la gravedad y trascendencia del incumplimiento, la obra no
se acepta en ese momento. Se entenderá posible la recepción provisional siempre
y cuando las obras se encuentren en un nivel aceptable de finalización,
faltando solamente pequeños detalles de acabado o la corrección de defectos
menores, que deberán consignarse en el acta, para que la obra quede totalmente
ajustada a los planos y especificaciones del proyecto, incluyendo las
modificaciones aprobadas.
Cuando surgiere discrepancia entre el Comité de Deportes y el
contratista sobre el cumplimiento de los términos contractuales o sobre las
condiciones de la obra, el Comité de Deportes podrá recibirla bajo protesta, y
así se consignará en el acta respectiva.
La recepción definitiva de la obra no exime de responsabilidad al
contratista por incumplimientos o vicios ocultos de la obra.
Del finiquito: Las partes se encuentran facultadas para
acordar la suscripción del finiquito del contrato, el cual podrá realizarse
dentro del año siguiente a la recepción definitiva de la obra y con el detalle
que estimen conveniente.
No podrán realizarse finiquitos bajo protesta
ni incorporarse enmiendas posteriores, toda vez que este acuerdo impide
reclamos futuros, con excepción de la responsabilidad por vicios ocultos de la
obra.
22.—Sistema de valoración y comparación de ofertas: Luego
de establecer cuáles ofertas son elegibles legal, financiera y técnicamente, se
procederá a la calificación de éstas, de acuerdo a los siguientes parámetros:
Parámetro Puntaje a
asignar
Precio 60,00%
Experiencia
de la empresa
(obras
aquí referenciadas) 40,00%
TOTAL 100,00%
22.1 Calificación
del precio ofertado 60%: La fórmula matemática de aplicación del precio
será de la siguiente manera:
La oferta que cotice el precio menor se le
denominará oferta base y recibirá la cantidad máximo de puntos indicados. La
asignación de puntos a las ofertas restantes, se habrá en forma inversamente
proporcional, utilizando la siguiente fórmula:
Precio: Monto
menor de la oferta base x 60%
Monto de la oferta a
evaluar
22.2 Experiencia
de la empresa (40%): El oferente deberá demostrar fehacientemente su
experiencia en construcción de muros de contención o proyectos de más de 20 ml
por medio de cartas de referencia originales o fotocopias, extendidas por la
Administración que lo contrató, indicándose en las mismas:
• El
grado de satisfacción en recepción, calidad y cumplimiento de la obra
contratada.
• El año en que realizó el servicio.
• En las cartas se deberá indicar: nombre y apellido de la persona
que emite la carta, teléfono, puesto, firma, sello y fecha de emisión de la
carta.
Se aceptarán hasta 6 proyectos o cartas de
referencia que indiquen la cantidad de metros construidos, dando una
calificación de 5 puntos a cada una.
De existir empate en la calificación final de
las ofertas, se escogerá la oferta que presente mayor puntaje en precio, de
persistir el empate se escogerá la que presente la mayor garantía del proyecto.
Caso de mantener empate será la suerte por medio del lanzamiento de moneda
quien decidirá la oferta adjudicada.
Para aquellos casos en los que existan
puntajes con valores decimales, únicamente serán tomados los dos primeros
dígitos decimales, de tal forma que la estructura numérica comprenderá el
siguiente formato: ##, ##, es decir, se truncaran los valores para mantener
únicamente los dos primeros decimales.
Aprobado en acta 004-2011, artículo V,
acuerdo I.
Heredia, 17 de marzo del 2011.—Saada
Margarita De Lima Abouhamad, Presidenta del CCDRH.—1
vez.—(IN2011021000).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2011LN-000002-2104
Contratación
de los servicios de máquinas
dispensadoras de
alimentos
Empresa adjudicada: Mundovending Costa
Rica S. A.
Vea detalles y mayor información en http://
www.ccss.sa.cr
San José, 21 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe.—1 vez.—(IN2011021373).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000135-PRI
Compra
de bombas, motores sumergibles, variadores
de frecuencia,
sistemas de calidad de energía y
arranque, para
sistemas de bombeo
producción y
distribución GAM
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Subgerencia General Nº 2011-108 del 17 de marzo del 2011, se
adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
A: Oferta Nº 4: Corporación Font S. A.,
posiciones de la 6 a la 13, para un monto total adjudicado de $35.010,09 dólares.
A: Oferta Nº 5: Siemens S. A.,
posiciones 17, 18, 22 y 23, para un monto total adjudicado de: $301.522,79
dólares.
A: Oferta Nº 7: Alvarado Rojas Ingeniería
y Servicios Técnicos S. A., Alrotek S. A., posiciones de la 3
a la 5 (para esta posición se adjudica solo un motor), para un monto total
adjudicado de: $69.608,00 dólares.
A: Oferta Nº 9: Centro de Transmisiones S.
A., posiciones de la 19 a la 21, para un monto total adjudicado de:
$54.649,06 dólares.
A: Oferta Nº 10: Durman Esquivel S. A.,
posiciones 2, 14, 15 y 16, para un monto total adjudicado de $34.741,85
dólares.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Se declara infructuosa la posición Nº 01, dado que no se cuenta
con ofertas elegibles.
San José, 21 de marzo del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 003.—Solicitud Nº 1826.—C-12520.—(IN2011021079).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01
Compra
de un vehículo pick up doble cabina
La Proveeduría Municipal comunica a todos los
interesados, el acto de adjudicación dictado por el Concejo Municipal de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante el acuerdo definitivamente
aprobado en la sesión extraordinaria Nº 71-2011, celebrada el jueves 17 de
marzo del 2011 y comunicado mediante el oficio SCM 0221-2011.
EL Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, adjudica la presente
Licitación Abreviada Nº 2011-LA-00002-01, denominada “compra de mezcla
asfáltica y emulsión, en boca de planta, para
bacheo en el cantón de San Rafael de Heredia, Ley 8114”, a la
empresa Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima (CONANSA), con
cédula jurídica Nº 3-101-008650-18, de la siguiente forma:
Ítem |
Descripción
del producto |
Cantidad |
Unidades |
Precio unitario ¢ |
Monto
total de
la propuesta ¢ |
1 |
Mezcla asfáltica en boca de planta |
1.033 |
Toneladas |
38.800,00 |
40.080.400,00 |
2 |
Emulsión asfáltica en boca de planta |
13.531 |
Litros |
240,00 |
3.247.440,00 |
|
Total general |
|
|
|
43.327.840,00 |
Se
advierte a los posibles interesados que en caso de considerar este acto de
adjudicación contrario a sus derechos e intereses, de conformidad con el
artículo 85 de la Ley de Contratación Administrativa, toda persona que ostente
un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el recurso de
apelación contra el acto de adjudicación, dentro del plazo de cinco días
posteriores a la comunicación del mismo.
San Rafael de Heredia, 16 de marzo del 2011.—Sra. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011021073).
El Banco de Costa Rica, comunica a toda la
Administración Pública que mediante resolución del 31 de enero del 2011, acordó
aplicar la sanción de inhabilitación por un período de 10 años al licenciado
Mario Rodríguez Vargas, cédula de identidad 2-0396-0425, para la participación
en todo procedimiento de contratación administrativa que promueva el Banco de
Costa Rica y las demás instituciones estatales, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y los
artículos 215 y 217 de su Reglamento. Dicha resolución quedó en firme el
28/02/2011.
Oficina Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—O. C. 60598.—Solicitud Nº 44032.—C-3900.—(IN2011019649).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000015-PRI
Compra
de botas, capas, guantes y paraguas
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica la siguiente resolución:
Nº SGG-2010-794-2010.—Subgerencia
General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San
José, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil diez. Procedimiento de
resolución contractual, ejecución de garantía de cumplimiento y sancionatorio
contra la empresa Almacén Murray S. A. dentro de la Licitación Nº
2007LN-00015-PRI.
Considerando:
I.—Que el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados promovió la Licitación Nº 2007LN-00015-PRI
denominada “Compra de botas, capas, guantes y paraguas.”
II.—Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-077 del
12-02-2008; publicada en La Gaceta Nº 42 del jueves 28 de febrero del
2008 y Nº 56 del miércoles 19 de marzo del 2008, se adjudicaron las Posiciones
3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17 y 18 de dicha licitación a
la empresa Almacén Murray S. A. (oferta Nº 2) de acuerdo con las siguientes
condiciones:
- Precios:
Firmes, definitivos e invariables.
- Forma de pago: Crédito a 30 días.
- Plazo de entrega: Según demanda.
- Lugar de entrega: Almacén Central de AyA en Pavas.
- Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta
respectiva.
III.—Que mediante oficio
PI-AL-2010-4969 de fecha 24-09-2010 Almacenes comunica al Área de Contratación
Administrativa el incumplimiento por parte de la empresa contratista. El
detalle del mismo se transcribe a continuación:
« [ ]...La empresa Almacén Murray S. A.,
adjudicataria de la Licitación 2007LN-00015-PRI, no ha cumplido con lo pactado
en los términos establecidos en el contrato. El detalle de la falta es el
siguiente:
Prórroga Pedido Nacional |
Fecha de retiro |
Cantidad solicitada |
Artículos |
Cantidad entregada |
Fecha máxima de entrega |
5000000028 |
21-04-2010 |
1000 PZA |
Paraguas plegables |
300 |
05-05-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
5 PAA |
Botas de hule 38 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
15 PAA |
Botas de hule 39 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
20 PAA |
Botas de hule 40 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
30 PAA |
Botas de hule 41 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
50 PAA |
Botas de hule 42 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
40 PAA |
Botas de hule 43 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
6 PAA |
Botas de hule 44 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
10 PZA |
Capa de hule tipo faldón XL |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
10 PZA |
Capa de hule tipo faldón S |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
25 PZA |
Capa de hule tipo faldón M |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
25 PZA |
Capa de hule tipo faldón L |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
25 PZA |
Capa de hule tipo faldón XL |
----- |
09-06-2010 |
Debido que a la fecha el Almacén Murray S. A.
no ha cumplido con lo convenido; el incumplimiento ha traído serios problemas
al personal de campo en todo el país porque ha tenido que trabajar sin
protección, bajo condiciones de lluvia.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 11 del cartel, le solicito efectuar el trámite correspondiente para se
inicie la resolución del contrato...[ ]».
IV.—Que de acuerdo con las
consideraciones que anteceden; y ante un posible incumplimiento grave de las
obligaciones de la empresa contratista, podríamos estar ante una violación de
los artículos 3, 4, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa; 206,
205, 212 y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por
tanto:
Con el objeto de verificar la verdad real de
los hechos y la procedencia de resolver el contrato, ejecutar la garantía de
cumplimiento y sancionar a dicha empresa conforme a lo dispuesto en los artículos
11, 14, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 41, 204,
205 y 213 del Reglamento a dicha Ley, esta Subgerencia General procede a
emplazar a la empresa Almacén Murray S. A. en la persona de su representante
legal, para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente citación,
formule los alegatos de descargo y presente las pruebas que al respecto estime
oportunas.
Se advierte que:
Vencido el plazo otorgado, la Administración
procederá a resolver el asunto, aún y cuando el interesado no haya presentado
alegato o prueba alguna al respecto, para lo cual se basará en los documentos
que consten en el expediente administrativo respectivo.
De confirmarse el incumplimiento imputado, la
Administración procederá a valorar el mismo, a efecto de resolver el contrato,
ejecutar la garantía de cumplimiento; y aplicar la sanción que corresponda,
según lo tipificado en los artículos 99 y 100 de la Ley de la Contratación
Administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de acudir a la vía judicial a
realizar el cobro de daños y perjuicios, en caso de que la garantía no sea
suficiente.
De considerarse necesario, la Administración
podrá ordenar el recabar prueba adicional [PRUEBA PARA MEJOR PROVEER], sobre cuyo resultado se dará audiencia en
forma oportuna al interesado.
Lo resuelto en el presente asunto, tendrá los
recursos que al efecto señala la Ley General de la Administración Pública.
Se nombra a la Licenciada Andrea Sánchez
Solera, abogada del Área de Contratación Administrativa, como órgano director
del presente procedimiento; quien deberá rendir el informe y recomendación
correspondiente a esta Subgerencia General, una vez realizado el procedimiento
administrativo que ordena la Ley General de la Administración Pública.
Queda a disposición del interesado en esta
Proveeduría General, a partir de esta fecha, el expediente administrativo
respectivo.
En su respuesta deberá indicar lugar para
recibir notificaciones, en caso contrario, será notificado en el lugar fijado
en la oferta, a partir de lo cual correrán los plazos que correspondan. Todo lo
anterior de conformidad con los artículos 99, 105 y 106 de la Ley de
Contratación Administrativa y 212, 213, 215, 216, 217 y 218 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa. Notifíquese.
San José, 21 de marzo del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 003.—Solicitud Nº 1827.—C-241220.—(IN2011021078).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2011LN-000008-2104
Bisturís
varios
Comunica: que se realizaron modificaciones a
las especificaciones técnicas de dicho concurso, las cuales pueden ser
retiradas en la fotocopiadora del Hospital México. Vea detalles v mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe.—1 vez.—(IN2011021370).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000006-2104
Oxígeno
domiciliar y de unidades de presión positiva
Comunica que se prorroga la fecha de
recepción de ofertas el viernes 15 de abril del 2011, a las 9:00 horas. Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011021371).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000009-2104
Set
con catéter tipo prótesis para drenaje biliar endoscópico
Comunica que se prorroga la fecha de
recepción de ofertas el martes 19 de abril del 2011, a las 09:00 horas. Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011021372).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000019-2104
Trientina
clorhidrato 250 miligramos
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, la
modificación a la publicación, anunciada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 55, del viernes 18 de marzo de 2011.
Debido que por error material se escribió en la publicación: martes 25
de marzo, con base en el artículo 157, de la Ley General de Administración
Pública, se procede a subsanar leyéndose correctamente:
“...viernes 25 de marzo...”.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 21 de marzo del 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe.—1
vez.—(IN2011021374).
DIRECCIÓN
CORPORATIVA DE GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN
DE RECURSOS MATERIALES
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, comunica que en la sesión de Junta Directiva 11.638, artículo 14,
acordó modificar al Reglamento para la Prevención y Sanción del Acoso u
Hostigamiento Sexual, el cual se deberá leer de conformidad con el siguiente
texto:
REGLAMENTO
PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN
DEL ACOSO U
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
SECCIÓN
I
Normas
de acatamiento general
Se establece el siguiente Reglamento para la
prevención y sanción del acoso u hostigamiento sexual del Banco Nacional de
Costa Rica, regulación que se regirá por las siguientes condiciones:
Artículo 1º—Objetivo: De
conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7476: “Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”, del día 03 de febrero
de 1995, y su reforma[2], se prohíbe y sanciona en el Banco Nacional
de Costa Rica, en adelante denominada la Institución o el Banco, el acoso u
hostigamiento sexual contra la dignidad de la mujer y del hombre en las
relaciones laborales.
Artículo 2º—Definiciones:
- Acoso
u hostigamiento sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda
conducta sexual indeseada por quien la recibe y que provoque efectos
perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones
materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento laboral.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual, la
conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en
cualquiera de los aspectos arriba indicados.
- Acción
preventiva: Acción desarrollada por el Banco conforme a lo señalado en el
presente reglamento y que tiene por objeto prevenir el hostigamiento o acoso
sexual, sobre la base de la política institucional de condenar toda forma de
Hostigamiento.
- Estudiantes o practicantes: Persona que lleve a cabo
labores en el Banco con el fin de obtener conocimientos prácticos relacionados
a su campo de estudio, para lo cual ejercen algunas funciones dentro de la
Institución, no por ello generando una relación laboral. Previo al ejercicio de
las funciones deberá existir un acuerdo entre el Banco y una institución de
enseñanza para la aceptación de los estudiantes. Todas aquellas
contraprestaciones que les otorga la Institución a los estudiantes se derivan
del acuerdo suscrito con el centro de enseñanza y generalmente incluyen el
reembolso de gastos por transporte y alimentación de los estudiantes.
- Cliente y/o visitante: Personas que se encuentran dentro
de cualquiera de las instalaciones del Banco, independientemente del tiempo y
las razones por las cuales deban permanecer dentro de las mismas.
- Contratista o proveedor: Persona física o jurídica
contratada por el Banco para prestar servicios mediante proceso regido por la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento Ley Nº 7494, u otra
normativa que resulte aplicable y que conforme a lo establecido en el cartel de
contratación o el contrato de prestación de servicios, así como el presente
Reglamento, le es aplicable lo dispuesto en la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia.
- Denunciado (a): Persona a la que se le atribuye la
presunta conducta constitutiva del acoso u hostigamiento sexual.
- Denunciante: Persona que se presume sufre o sufrió el
acoso u hostigamiento sexual, o su representante en caso de ser menor de edad o
inhábil.
- Informes sociolabores: Sistematización de los hallazgos
obtenidos en las evaluaciones sociolaborales de posibles situaciones de
hostigamiento sexual, que se realizan a partir de denuncias presentadas en
forma escrita o verbal ante el Superior Jerárquico del denunciado(s), la
Dirección Regional, la Dirección Corporativa, Gerencia General, Subgerencia
General, la Dirección de Recursos Humanos o la Oficina de Relaciones de
Laborales y que son referidas por el Director Corporativo de Gestión de Medios,
a la Dirección de Cultura Organizacional del Banco Nacional.
- Parte: Tendrán la condición de parte dentro del
procedimiento establecido en este reglamento, la presunta víctima (s) de acoso
u hostigamiento sexual y el denunciado (s), así como la Administración.
De conformidad con el artículo 5 del Código
de Familia y el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Patronato Nacional de
la Infancia se tendrá como parte para todo efecto legal cuando la presunta
víctima sea un menor de edad.
- Patrono: Para efectos del presente reglamento, se entiende
por patrono al Banco Nacional de Costa Rica.
- Poderdante: Persona que da poder o facultades a otra para
que la represente en juicio o fuera de él; a excepción de la persona
“denunciada” que deberá comparecer en forma personal, según lo
indicado en la Convención Colectiva vigente.
- Representante legal: Condición de aquel que por
delegación, voluntaria o mandato legal o judicial debe velar por la tutela o
restitución de los derechos subjetivos e intereses legítimos de su poderdante.
En el caso de las personas mental o jurídicamente incapaces, el representante
legal de éstas es el curador.
- Trabajador (a), o funcionario (a), o empleado (a) colaborador
(a): Persona física que presta servicios en labores físicas, intelectuales
o de ambos géneros en la institución, por los cuales recibe una remuneración
como consecuencia de una relación laboral.
Artículo 3.—Manifestaciones: El
acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
a) Requerimientos
de favores sexuales que impliquen: Promesa implícita o expresa, de un trato
preferencial respecto de la situación de empleo, actual o futura, de quien la
reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o
castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien las
reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
implícita o explícita, condición para el empleo.
d) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que
resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
e) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza
sexual, indeseadas u ofensivas para quien los reciba.
SECCIÓN
II
De
prevención y divulgación
Artículo 4º—Divulgación del
Reglamento y prevención: Corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos,
quien coordinará con las Direcciones Regionales y/o Corporativas, así como las
Jefaturas y demás instancias que la Dirección designe, la prevención del acoso
u hostigamiento sexual y la divulgación para todos los colaboradores (as) de la
Ley Nº 7476, así como también del presente Reglamento.
Artículo 5º—Formas de divulgación: Con el objeto de
prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso sexual, los
mecanismos con que contará el Banco para la divulgación referida en el artículo
anterior serán:
1) Promover
una sistemática y activa divulgación de la Ley entre el personal y distribuir
toda clase de materiales informativos y educativos sobre el hostigamiento
sexual. Asimismo, se dará a conocer dicha política de prevención a terceras
personas cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos en la
presente ley.
2) Informar a todo el personal sobre el procedimiento a seguir en caso
de sufrir hostigamiento o acoso sexual.
3) Desarrollar actividades como charlas, talleres, seminarios,
conferencias y otras actividades capacitadoras tendientes a la sensibilización
del personal en esta problemática y su prevención.
4) Brindar asesoramiento a las víctimas, dándoles la orientación
necesaria, así como la asistencia psicológica que se requiera, según lo que
determine la Dirección de Recursos Humanos, quien tomará en cuenta la gravedad
y complejidad de cada caso en particular. Para estos efectos la Dirección de
Recursos Humanos podrá designar el profesional de apoyo o Grupo de apoyo que
estime conveniente para la atención del caso.
5) Publicar este reglamento en el medio oficial que la institución
designe e informar a la organización mediante circulares, comunicados o
cualquier otro mecanismo su vigencia, así como toda la normativa que al
respecto se disponga.
6) Cualquier otro mecanismo que se estime necesario para el
cumplimiento de los fines de la Ley y el presente reglamento.
Artículo 6º—Acciones de prevención y
seguimiento: La Dirección de Recursos Humanos coordinará con las
Direcciones Regionales, Corporativas y/o Ejecutivas, Jefaturas y demás
instancias que la Dirección designe, con el objetivo que se lleven a cabo las
investigaciones que aporten los insumos necesarios para desarrollar las
acciones preventivas que se requieran, en materia de acoso u hostigamiento
sexual.
Asimismo, la Dirección de Recursos Humanos en coordinación con las
instancias requeridas, comunicará en forma escrita y oral a los supervisores,
los representantes, las empleadas, los empleados y los clientes la existencia
de una política contra el hostigamiento sexual.
La Dirección de Recursos Humanos, en conjunto con las unidades
correspondientes, coordinará en forma periódica las labores de seguimiento y
revisión de las acciones preventivas realizadas.
Los Directores Regionales, Corporativos y jefaturas estarán en la
obligación de contribuir para el debido cumplimiento de las acciones de
prevención, denuncia y/o investigación, así como facilitar el seguimiento y
control que sobre las mismas se lleven a cabo.
Con el objetivo de dar cumplimiento a la presente disposición
normativa, la Gerencia General garantizará la dotación presupuestaria
correspondiente para estos fines.
Artículo 7º—Orientación Profesional: Conforme a lo
establecido en el presente reglamento, quien considere ser sujeto de
hostigamiento o acoso sexual podrá solicitar a la Dirección de Recursos Humanos
y/o a la Dirección de Cultura Organizacional asesoría para aclarar y canalizar
su situación.
Para estos efectos, la Dirección de Recursos Humanos, previa
valoración del caso, podrá designar el apoyo requerido para su atención, según
lo estime conveniente. La persona o grupo de apoyo designado, estará bajo la
tutela de la Dirección de Recursos Humanos.
La Dirección de Recursos Humanos y a quien ésta designe, estará
obligada a proporcionar información y asesoría en condiciones de absoluta
confidencialidad.
SECCIÓN
III
De
la protección a la víctima de acoso sexual[3]
Artículo 8º—Protección del
denunciante y testigos: Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de
hostigamiento sexual o que haya comparecido como testigo de las partes, podrá
sufrir por ello perjuicio personal alguno en su empleo o en sus relaciones comerciales
o contractuales con el Banco.
En los procedimientos administrativos-disciplinarios, las partes
podrán hacerse representar por patrocinio letrado. También podrán hacerse
acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases
del procedimiento.
Artículo 9º—Derecho del denunciante: Quien formule una
denuncia por hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causa
justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato
laboral, según lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo, así como
en las Disposiciones normativas vigentes y aplicables al Banco.
De presentarse una de estas causales, previo proceso llevado a cabo y
previa recomendación por parte de la Junta de Relaciones Laborales, el Gerente
General tramitará el despido ante la Dirección Nacional de Inspección General
de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de la falta. Cuando el Banco
considere necesario, solicitará a la Dirección autorización excepcional para
proceder con la suspensión de la persona trabajadora denunciante mientras se
resuelve el despido.
EL despido justificado del denunciante del hecho no suspende el
proceso abierto hasta tanto no exista una resolución sobre el caso.
SECCIÓN
IV
Del
procedimiento para conocer una
denuncia por
hostigamiento sexual
Artículo 10.—Interposición de la
denuncia: La persona que requiera denunciar por acoso u hostigamiento
sexual a un colaborador (es) (as) del Banco, podrá hacerlo en forma escrita
ante el Superior Jerárquico del denunciado(s), la Dirección Regional, la
Dirección Corporativa, Gerencia General, Subgerencia General, la Dirección de
Recursos Humanos. En el mismo acto deberá ofrecer toda la prueba que considere
oportuna.
La persona que labore para una empresa subcontratada que se considere
afectada, podrá interponer denuncia en contra de quien (es) incurran en
Hostigamiento Sexual.
Asimismo, el Banco Nacional queda facultado para establecer en el
cartel de contratación la obligación del contratista o proveedor de acatar las
disposiciones del presente reglamento y la posibilidad de iniciar investigación
en contra del denunciado (s), siguiendo el procedimiento establecido en el
presente reglamento.
En el caso de las sucursales Bancarias, la denuncia podrá ser
interpuesta ante el Superior Jerárquico del denunciado (s), la Dirección
Regional, o la Dirección de Recursos Humanos, la cual trasladará en un plazo
máximo de veinticuatro horas posterior al momento en que fue recibida la
denuncia, a la Dirección de Cultura Organizacional la denuncia interpuesta, vía
fax, correo electrónico, o cualquier otro medio que considere efectivo y que
garantice la confidencialidad de la información, teniendo la obligación de
remitir a la Oficina de Relaciones Laborales el escrito original donde conste la
denuncia, así como el Informe Socio-Laboral, para lo cual contará con un plazo
máximo de treinta días hábiles.
En el caso que la denuncia involucre a un miembro de la Junta de
Relaciones de Trabajo, éste será sustituido para el análisis del caso por alguno
de los miembros suplentes.
Artículo 11.—Traslado de la denuncia: Una vez presentada
la denuncia y dentro de un plazo máximo de quince días, el órgano encargado del
procedimiento que en cuyo caso podrá ser la Oficina de Relaciones Laborales, la
Junta de Relaciones de Trabajo o el órgano previamente designado, y en
cumplimiento de lo normado por el artículo 20 de la Ley de Hostigamiento
Sexual, notificará al denunciante(s) y al denunciado(s) que se ha iniciado el
procedimiento de investigación, mediante el auto formal de apertura o traslado
de cargos, que contendrá una descripción clara, precisa y circunstanciada en
cuanto a modo, tiempo y lugar, de los hechos o conductas presuntamente
realizadas por el investigado y el tipo de responsabilidad que se investiga
ante la denuncia por Hostigamiento Sexual.
El órgano encargado de la investigación, deberá indicar textualmente
en la notificación que da inicio al proceso de investigación las disposiciones
de los artículos 14, 15, 16, 18, 19 y 20 al 26 de la Ley Nº 7476 y su reforma
ya citada, así como la aplicación, en lo que corresponda del Código de Conducta
Interno de la Institución y las normas internas que resulten aplicables.
Artículo 12.—Recepción de prueba: Para los efectos de
recepción y cumplimiento del Principio del contradictorio en el presente
proceso, el Órgano Instructor deberá convocar a una audiencia oral y privada a
todas las partes para recibir toda la prueba del caso. Este señalamiento de
audiencia se deberá hacer con quince días hábiles de anticipación desde la
notificación del traslado de cargos.
De todos los actos de esta audiencia de prueba deberá constar acta
escrita y grabada en todos sus efectos.
A cada testigo, previo a su declaración, se deberá leer textualmente
la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley Nº 7476 citada. Asimismo,
se le deberá hacer el señalamiento legal de que existen penas de prisión por el
falso testimonio.
Artículo 13.—Informe final: Concluida la audiencia de
recepción de la prueba, se debe proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 68 de la Convención Colectiva vigente.
En caso de funcionarios cuyo nombramiento sea competencia directa de
la Junta Directiva General, éste órgano establecerá el procedimiento a seguir,
sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder en la vía judicial.
De no probarse la falta, se ordenará el archivo del expediente y la
aplicación del artículo 22 inciso d) del presente reglamento, y el artículo 16
de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia.
El procedimiento que se lleve a cabo, en ningún caso
podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de
la denuncia por hostigamiento sexual.
Artículo 14.—Garantías
procedimentales-medidas precautorias: En cualquier estado del procedimiento,
hasta tanto no adquiera firmeza la resolución final o bien la declaratoria con
lugar de las eventuales diligencias de despido, la Oficina de Relaciones
Laborales, el Órgano Instructor, las Direcciones Corporativas, las Direcciones
Regionales y/o el Supervisor Jerárquico del denunciado, podrán recomendar ante
la Dirección de Recursos Humanos la adopción o revocación de las siguientes
medidas cautelares:
a. Suspensión provisional del denunciado(a) (s) con goce de salario.
b. Traslado temporal del denunciado (a) (s) a
otro departamento, siempre que no se cause grave perjuicio.
c. Reubicación provisional del denunciado (a) (s)
en otras dependencias del Banco para asumir funciones compatibles con sus
condiciones personales y profesionales siempre que no se le cause grave
perjuicio.
d. Traslado de la presunta víctima o de algún
testigo, previa solicitud suya o de sus representantes legales, cuando exista
una relación de subordinación al respecto del denunciado (a) (s), o se presuma
la continuación de las presuntas conductas de Hostigamiento Sexual, denunciadas
por aquella.
e. Traslado del o la denunciante a otro lugar del
Banco, previa solicitud formal y por escrito de la misma o de sus
representantes legales.
Artículo 15.—Deber
de colaboración: Todo colaborador del Banco está en la obligación de
brindar su ayuda cuando le sea solicitada por el órgano encargado de la
Investigación para la debida tramitación del procedimiento de investigación. La
desatención de este deber por parte del colaborador (a), será considerada como
falta grave en el desempeño de su cargo, de conformidad con el artículo 81
inciso L) del Código de Trabajo.
Artículo 16.—Confidencialidad de la
Investigación: Se prohíbe divulgar información sobre el contenido de las
denuncias presentadas en el proceso de investigación, así como de las
resoluciones o actos finales adoptados en materia de acoso sexual. El manejo
que debe darse a la documentación que se genere producto de una investigación
por Hostigamiento Sexual, se regirá por lo normado por el Banco para el manejo
y custodia de la información confidencial.
Dicha prohibición se hará extensiva a las
dependencias y colaboradores (as) cuya asistencia sea solicitada de acuerdo con
el artículo anterior, a los testigos ofrecidos en el tanto sean colaboradores
(as) del Banco, a los denunciantes, peritos y partes involucradas en el
procedimiento, así como a los miembros de la Junta de Relaciones de Trabajo y
la Oficina de Relaciones Laborales y cualquier otra instancia que por las
particularidades de la investigación haya tenido participación en la misma.
La infidencia de cualquiera de las personas que haya
participado en el proceso desde la recepción de la denuncia hasta la resolución
final del mismo, se considerará falta grave de conformidad con el artículo 81
inciso L) del Código de Trabajo.
No implicará inobservancia de esta prohibición, los
informes que por mandato legal deben remitirse a la Defensoría de los
Habitantes o la autoridad judicial competente.
Artículo 17.—Obligación de comunicar a la Defensoría
de los Habitantes: El Banco, por medio de la Oficina de Relaciones
Laborales o el Órgano Instructor competente, comunicará a la Defensoría de los
Habitantes sobre las denuncias de hostigamiento sexual que se reciban al
momento de ser presentadas, así como la decisión a la que se llegó.
La Dirección de Cultura Organizacional deberá informar al Director
Corporativo de Gestión de Medios y a la Gerencia General sobre la recepción de
alguna denuncia y la elaboración del informe respectivo de la aplicación de una
medida cautelar según lo establecido en el artículo 24[4] de la Ley.
Asimismo, coordinar con la Oficina de Relaciones Laborales en caso de
la posibilidad de la aplicación de una medida c contra el Hostigamiento Sexual.
Artículo 18.—Prescripción: Una vez realizada la
notificación de la denuncia respectiva y hasta la resolución final del caso, se
suspenderán los términos de prescripción para sancionar a las personas
involucradas.
Artículo 19.—Plazo: Los plazos señalados para tramitar y
resolver las denuncias que se presenten, se podrán ampliar siempre y cuando con
ello no se supere el término de tres meses, contados desde el momento de
interposición de la denuncia, según lo dispuesto por el artículo 5º, último
párrafo de la Ley Nº 7476 citada.
Así también, de conformidad con el artículo 29 de la Ley contra el
Hostigamiento, el plazo para presentar una denuncia prescribirá en dos (2)
años.
Artículo 20.—Garantías del proceso: El órgano designado
para llevar a cabo el respectivo proceso disciplinario será garante en todos
sus actos de los Derechos Constitucionales del Debido Proceso para todas las
partes involucradas.
Acorde al cumplimiento del derecho al debido proceso deberá realizarse
una correcta y completa imputación de cargos, en la cual se establezca: la
instancia que investiga, los hechos que se investigan, las normas infringidas,
las sanciones que le podrían corresponder, los recursos que puede interponer y
la instancia ante la que debe dirigirlos.
En forma supletoria se aplicarán las disposiciones establecidas en la
Ley General de la Administración Pública, referentes al Procedimiento
Ordinario, Artículos 214 siguientes y concordantes.
Artículo 21.—Otras obligaciones: Fuera de las contenidas
en otros artículos del presente reglamento, y las demás disposiciones legales
aplicables, así como el contrato de trabajo, son obligaciones de los
colaboradores:
a) Guardar
la consideración y respeto debidos a sus jefaturas, subalternos(as),
compañeros(as), practicantes y público en general, de acuerdo con los principios
éticos, morales y de buenas costumbres, en las relaciones de empleo y servicio.
b) No emitir comentarios, expresiones o conductas hacia los mismos
sujetos señalados en el inciso anterior, que resulten degradantes, abusivos,
lesivos, o que afecten la moral y las buenas costumbres.
c) Denunciar toda conducta, situación o hecho, que de acuerdo con las
presentes disposiciones pueda ser considerado acoso u hostigamiento sexual.
En la aplicación de las medidas cautelares
deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición
preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal,
debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.
d) Cuando
el encargado de llevar a cabo la investigación así lo requiera, el colaborador
deberá rendir testimonio sobre los hechos que se investigan.
e) No incurrir en actuaciones o prácticas, de contenido sexual, que
pueda contribuir al deterioro de las condiciones de empleo, servicio, o que
afecten el estado general de bienestar personal, y que constituyan
incumplimiento de sus obligaciones laborales, derivadas de la Ley Nº 7476 y el
presente Reglamento.
Artículo 22.—Denuncias falsas:
Ante una denuncia falsa o falso testimonio, además de lo establecido en los
artículos 23, 24 y 25 del presente reglamento, y en el artículo 16 de la Ley
contra el Hostigamiento, quien haya cometido en dichas conductas podrá
incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la
difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.
Artículo 23.—Faltas disciplinarias: Incurrirá en falta en
el desempeño de su cargo y dará mérito para la aplicación del régimen
disciplinario que lo regula, el Colaborador (a) que:
a) Entorpezca
o atrase su investigación o se negare a declarar o brindar información sobre
los hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la denuncia dentro del
plazo indicado en este Reglamento.
b) Incumpla con los deberes de denuncia oportuna, confidencialidad y
colaboración contemplados en este Reglamento.
c) Que en su carácter de denunciado (a) incurra en conductas
coercitivas que entorpezcan el debido proceso a juicio de la instancia que
lleva a cabo la investigación, cuando se evidencien las siguientes conductas:
amenazas, sobornos, o cualquier otro tipo de conducta coercitiva.
d) Quien interponga una denuncia falsa, o quien hubiese testificado
falsamente.
Artículo 24.—Circunstancias
agravantes: Para determinar la gravedad de la falta cometida y a efecto de
graduar las sanciones aplicables, se tendrán como circunstancias agravantes, y
ante ello se considerará falta grave aquellas situaciones donde:
a) El
denunciado (a) (s) sea reincidente en la comisión de actos de acoso u
hostigamiento sexual.
b) Existan dos o más víctimas por conductas de esta naturaleza.
c) La víctima sea menor de edad o sufra de algún tipo de discapacidad
física o mental.
d) Se demuestren conductas intimidatorias hacia las víctimas, testigos
o compañeros de trabajo.
Para calificar la gravedad de la falta,
deberán considerarse entre otros aspectos, las siguientes condiciones
personales del colaborador (a) responsable:
a) Naturaleza
de las funciones.
b) Impacto en el servicio
Se entiende que, respecto de los incisos a y
b, conforme mayor sea la jerarquía, mayor nivel técnico de las funciones, y
mayor el impacto hacia el servicio, mayor será la gravedad de la falta y la
correspondiente responsabilidad.
Para efectos del presente reglamento se considerará reincidente al
investigado que en un periodo de hasta 3 meses, posterior a la verificación de
una falta anteriormente cometida, la cual haya sido sancionada mediante
apercibimiento o la suspensión sin goce de salario, se le demuestre haber
incurrido nuevamente en una falta cuya sanción corresponda a las señaladas
anteriormente.
Artículo 25.—Sanciones: De probarse alguna de estas
faltas, se aplicarán las sanciones correspondientes a amonestación,
apercibimiento, suspensión sin goce de salario hasta por 8 días, o el despido.
Para la aplicación de las sanciones se tomarán los siguientes
criterios:
A. Por
relación de poder:
• Relación
desigual de poder: Jefe/a-Subalterno/a Subalterno/a-Jefe/a
• Relación de igual nivel: Subalterno/a-Subalterno/a Jefe/a-Jefe/a
De acuerdo a la
manifestación:
• Leve
verbal: chistes vulgares, piropos constantes y pasados de tono,
conversaciones de contenido sexual.
• Moderado no verbal y sin contacto físico: Miradas y gestos
lascivos.
• Serán
consideradas como faltas graves las siguientes conductas:
• Fuerte
verbal: Llamadas telefónicas, cartas, correos electrónicos, presiones para
salir o proposiciones de índole sexual.
• Serán
consideradas como faltas muy graves las siguientes conductas:
• Fuerte
con contacto físico: Manoseos, abrazos forzados, persecuciones,
acorralamientos, aprisionamiento.
• Muy fuerte: Presión tanto física como sicológica para
tener contacto físico o relaciones sexuales.
Si la falta se considera grave o se
identifican circunstancias agravantes en la conducta incurrida, se aplicará la
sanción más drástica correspondiente.
Artículo 26.—Denuncia ante
Tribunales de Trabajo: Una vez que se haya cerrado la investigación en la
Institución, el denunciante o denunciado que no esté satisfecho con el
resultado al que se llegue, puede presentar la denuncia correspondiente ante
los Tribunales de Trabajo, dentro del término de prescripción que señala el
título X, sección I del Código de Trabajo.
Artículo 27.—Aplicación supletoria: Para todo lo que no
se regule en el presente reglamento, se aplicará la Ley Nº 7476 Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y su reforma, la Ley General
de la Administración Pública, el Código de Trabajo, la Convención Colectiva
vigente y demás normativa vigente y aplicable en el Banco.
La presente modificación entrará en vigencia a partir de su publicación
en el diario oficial La Gaceta.
Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—(Solicitud Nº 0406).—C-195790.—(IN2011020985).
REGLAMENTO
DE COBRO JUDICIAL
La Junta Directiva General en sesión N°
8420/11, artículo 25°, inciso 2), celebrada el 1º de marzo del año en curso,
acordó modificar el Reglamento de Cobro Judicial del Banco, en los artículos
que se indican a continuación:
Artículo 4º—Documentos relacionados
· Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento
· Ley de Cobro Judicial
· Ley General de la Administración Pública
· Reglamento Interno para la Contratación
Administrativa
· Reglamento General de Crédito
· Políticas para el Otorgamiento de Poderes a
Funcionarios del Banco
· Políticas Generales de Crédito
· Informe de Operaciones en Cobro Judicial
(INF-CJ-01)
· Tarifa de Honorarios del Colegio de Abogados
de Costa Rica
Artículo 24.—Del Abogado Director de
los Juicios. El Abogado Director de los juicios, será el responsable ante
el Banco, por eventuales daños o perjuicios que le pueda causar, por motivo de
deserción, prescripción, negligencia o descuido en la atención de los deberes
que le son propios de su función, en cuyo caso la Oficina de Cobro Administrativo
y Judicial estará facultada para iniciar contra el Abogado Director, el trámite
del debido proceso; podrá aplicar cualquiera de las siguientes sanciones
considerando la gravedad de la falta:
1) Apercibimiento
escrito.
2) Suspensión de 3 a 6 meses del rol de asignación, atendiendo al
incumplimiento presentado.
3) Rescisión del nombramiento.
4) Resarcimiento del daño
Antes de aplicar la sanción, se deberá
conceder una audiencia previa al Abogado Director, en un plazo de cinco días
hábiles.
Artículo 25.—Del pago de honorarios profesionales. Los
abogados que presten servicios a la Institución, se obligan a tener cuenta
corriente o de ahorros en colones y dólares en la misma, a efecto de
acreditarle los honorarios profesionales que correspondan. El Banco liquidará
los honorarios profesionales, de conformidad con el Arancel de Honorarios por
Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.
Es absolutamente prohibido a los Abogados, recibir pagos de cualquier
naturaleza de los clientes; todo pago será tramitado por medio de las oficinas
del Banco.
Asimismo, se adiciona un transitorio en estos términos:
Transitorio II
El plazo de los cuatro años a que se hace
referencia en el inciso d) del artículo 6° del Reglamento de Cobro Judicial,
aplicará únicamente para aquellas contrataciones de abogados externos que se
realicen a partir de la publicación del citado Reglamento en el Diario Oficial La
Gaceta.
Las anteriores modificaciones, rigen a partir de su publicación en el
Diario oficial La Gaceta. También, se da por actualizado el Reglamento
de Cobro Judicial.
San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 17-2011.—Solicitud Nº 37276.—C-26570.—(IN201118850).
CENTRO AGRÍCOLA
CANTONAL DE LA CRUZ
El Centro Agrícola Cantonal de la Cruz, Guanacaste, conforme a las potestades conferidas por los artículos 7 inciso a), de la Ley Nº 7932, relativa a la atribuciones de los centros agrícolas, sobre la celebración de convenios, se suscribe convenio especifico de cooperación para la ejecución del proyecto: “Desarrollo de un sistema de producción integral sostenible con el ambiente en 150 familias tendiente a garantizar su seguridad alimentaria”. De conformidad a la cláusula tercera, sobre la descripción del mecanismo administrativo, en su punto 13, se procede a promulgar el siguiente reglamento.
REGLAMENTO DE CRÉDITO
PROYECTO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA-LA CRUZ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento de crédito regulará las condiciones a las que deben ajustarse los procedimientos para el otorgamiento de créditos destinados al financiamiento de las iniciativas productivas enmarcadas en el Proyecto de Desarrollo de un Sistema de Producción Integral Sostenible Amigable con el Ambiente en 150 familias tendiente a garantizar su seguridad alimentaria, administrado por el Centro Agrícola Cantonal de La Cruz, en base a lo establecido en el Convenio Específico de Cooperación para la ejecución del proyecto de desarrollo de un sistema de producción integral sostenible amigable con el ambiente en 150 familias tendiente a garantizar su seguridad alimentaria, suscrito el 15/12/2010 por la Municipalidad de La Cruz, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Centro Agrícola Cantonal de La Cruz y el Grupo de Acción Local del cantón de La Cruz.
Artículo 2º—Los objetivos del financiamiento: El financiamiento se dirige a establecer y poner en marcha un Proyecto de Seguridad Alimentaria con 150 familias de 10 comunidades de la zona rural del cantón de La Cruz, el que complementariamente al reforzamiento de la producción de granos básicos para el autoconsumo y generación de excedentes, se ponen en marcha, en función de su potencialidad y características específicas, módulos unitarios de producción sostenible que les facilite el acceso a alimentos, diversificación de su dieta y, con los excedentes generados, acceso a recursos económicos para el acceso a una dieta equilibrada.
En este marco y dentro de la estrategia de la intervención, se impulsara la creación de un fondo revolutivo, para poder llevar el proyecto de seguridad alimentaria a un mayor número de familias rurales del cantón de La Cruz. Una vez que se obtengan los excedentes necesarios de la actividad productiva y sobre la base de la corresponsabilidad de las familias beneficiarias para el reintegro, en especie o en metálico, del apoyo económico recibido para la puesta en marcha de los planes de finca.
Con la creación de ese fondo revolutivo se incidirá en:
a. Lograr una participación más activa de las comunidades beneficiarias del proyecto de Seguridad Alimentaria.
b. Capitalizar las utilidades generadas por el Fondo Revolutivo para aumentar la disponibilidad de recursos destinados a seguridad alimentaria.
c. Mejorar la calidad de vida y el nivel de ingresos de los/as productores/as y sus familias.
d. Mejorar la capacidad de ahorro y préstamo del Centro Agrícola Cantonal de La Cruz y a la vez que permita su fortalecimiento y crecimiento a nivel empresarial.
e. Consolidar la organización satisfaciendo las necesidades de financiamiento de los/as productores/as.
f. Fomentar prácticas amigables con el ambiente en las inversiones de los productores.
Artículo 3º—La gestión del financiamiento para este proyecto por parte del Centro Agrícola Cantonal, se regirá por el siguiente flujograma, de articulación de actores.
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CAPÍTULO II
Responsabilidades
Junta de Crédito
Artículo 4º—Para la administración de este financiamiento se cuenta con la Junta de Crédito compuesta por 4 entidades que designarán a sus representantes por escrito, un/a titular y un/a suplente, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Representantes de La Municipalidad de La Cruz, designados/as por el Concejo Municipal.
b. Representantes del Centro Agrícola Cantonal de La Cruz, designados/as por su Junta Directiva.
c. Representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, designados/as por el Director Regional del MAG, Región Chorotega.
d. Representantes del Grupo de Acción Local de La Cruz, designados/as por su Junta Directiva.
La Presidencia de la Junta de Crédito la ostentará el Centro Agrícola Cantonal y la Secretaría de la Junta de Crédito la ostentará el Grupo de Acción Local, siendo los demás integrantes Directores del Comité de Crédito.
Le corresponde al Presidente/a presidir las sesiones, confeccionar las agendas respectivas y dirigir el debate. El Secretario/a levantará las actas de cada sesión que se celebre y comunicará por escrito todas aquellas resoluciones que tome la Junta de Crédito y que lo ameriten.
Artículo 5º—La Junta de Crédito es la responsable de analizar, aprobar y contestar las solicitudes de crédito, avaladas desde el punto de vista técnico por el Comité Técnico, en una de sus sesiones la cual puede ser convocada extraordinariamente. La Junta de Crédito deberá emitir una resolución sobre las solicitudes de crédito enviadas por el Comité Técnico en la sesión de Junta más próxima.
Artículo 6º—La Junta de Crédito determinará, para aquellos rubros no especificados en este documento, el plazo de los créditos, el monto de los intereses corrientes y moratorios, el tipo de garantía que se exigirá, el soporte documental requerido para el crédito, sobre el cobro administrativo o judicial de la operación morosa y los eventuales arreglos de pago.
Artículo 7º—Los acuerdos los tomará la Junta de Crédito por mayoría simple de sus integrantes; en caso de que exista criterio desfavorable sobre un asunto aprobado por parte de uno de sus integrantes, este podrá solicitar se consigne en el acta respectiva su voto negativo y con ello se liberará de toda responsabilidad por los efectos que se deriven del asunto aprobado.
Artículo 8º—En caso de conflicto de intereses en alguna votación por parte de algún integrante de la Junta de Crédito, éste será reemplazado en la votación por su suplente. No será posible abstenerse durante las votaciones.
Artículo 9º—Tanto para la aprobación de las solicitudes de crédito como para el resto de acciones y en caso de empate en el proceso de votación, el voto del Presidente de la Junta de Crédito tendrá valor doble.
Artículo 10.—Los acuerdos de la Junta de Crédito adquirirán firmeza en la siguiente sesión de la Junta y en caso de excepción desde el momento mismo de su nacimiento, por solicitud de cualquiera de sus integrantes.
Artículo 11.—Los integrantes de la Junta de Crédito permanecerán en el cargo por un período de seis meses, pudiendo ser reelectos sucesivamente para períodos iguales. Perderá la condición de integrante de la Junta de Crédito el miembro que deje de asistir a tres sesiones consecutivas, ordinarias o extraordinarias o cuatro sesiones alternas, dentro de un mismo semestre, sin permiso expreso de la Junta de Crédito o de su representada. El miembro que pierda la condición de tal, será sustituido interinamente por el suplente designado por su representada, quien tendrá que designar nuevamente por escrito a sus representantes en la Junta de Crédito. Igual procedimiento se seguirá en caso de que se presenten renuncias por parte de alguno de los integrantes de la Junta de Crédito.
Artículo 12.—La Junta de Crédito se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cada vez que se requiera. Las convocatorias las realizará la Presidencia de la Junta de Crédito para analizar las solicitudes de crédito y conocer la situación de la cartera de crédito y demás temas sometidos a su conocimiento.
Artículo 13.—Después de aprobada una solicitud, el secretario de la Junta de Crédito deberá comunicar al Centro Agrícola Cantonal aquellos acuerdos que impliquen la aprobación de un crédito, información conteniendo como mínimo lo siguiente:
• Nombre del deudor, calidades, número de cédula y domicilio exacto.
• Nombre del fiador o fiadores, sus calidades, número de cédula, domicilio exacto de cada uno y cualquier otra información adicional.
• Debe especificarse el tipo de garantía (fiduciaria, prendaria e hipotecaria) y su ubicación.
• Actividad financiada.
• Plan de financiamiento bien detallado y forma de entrega del mismo.
• Forma de reintegro del préstamo, tanto del principal como de los intereses.
• Tipo de interés, corriente y moratorio que devengará el préstamo otorgado.
• Cualquier otra información que se considere de interés.
El Presidente y el Tesorero del Centro Agrícola Cantonal de La Cruz, cuentan con 5 días hábiles para formalizar y realizar el desembolso.
Artículo 14.—La Junta de Crédito deberá aprobar los trámites de cobro judicial de aquellas operaciones en que el Centro Agrícola Cantonal de La Cruz haya agotado la gestión de cobro administrativo.
Artículo 15.—El Centro Agrícola Cantonal de La Cruz, es el encargado de realizar las siguientes labores administrativas de la cartera:
a. Recibir las solicitudes de crédito y verificar que la documentación este completa.
b. Remitir el expediente de solicitud de crédito al Comité Técnico, para su respectiva valoración.
c. Dar seguimiento a los créditos apoyado por el Comité Técnico.
d. Realizar informes mensuales a la Junta de Crédito, sobre la situación de morosidad de la cartera apoyado por el Comité Técnico.
e. Mantener actualizados los expedientes de crédito de los productores/as.
f. Recomendar a la Junta Crédito el envío de operaciones morosas a Cobro judicial.
g. Custodia y Manejo de los archivos del Fondo.
h. Realizar conciliación bancaria mensual y remitir informe escrito a la Junta de Crédito en los primeros quince días hábiles de cada mes.
i. Brindar la Información necesaria sobre el otorgamiento del crédito (requisitos, plazos y procedimientos) a todo socio/a que lo requiera.
j. El resto de las acciones y compromisos que se establecen en el Convenio específico para la ejecución de este proyecto y en el documento del proyecto en sí.
Comité Técnico
Artículo 16.—El Comité Técnico estará conformado por cuatro técnicos/as del Ministerio de Agricultura y Ganadería designados por el Director Regional de la Región Chorotega, responsable del apoyo técnico y de facilitar el involucramiento de otros/as actores institucionales. Al inicio de la ejecución de las acciones, desde el MAG se informará por escrito al resto de partes (Municipalidad, Centro Agrícola y Grupo de Acción Local) de las personas integrantes de este Comité Técnico.
Artículo 17.—El Comité Técnico emitirá su recomendación respecto a las solicitudes de crédito en un plazo de 8 días y las remitirá a La Junta de Crédito.
Artículo 18.—El Comité Técnico será el responsable de realizar la inspección de las garantías ofrecidas por el/la productor/a.
Artículo 19.—El Comité Técnico apoyará al Centro Agrícola Cantonal en la gestión administrativa del Fondo y será el encargado del seguimiento de los créditos a nivel de campo. Así mismo, apoyara el Centro Agrícola Cantonal en las acciones y compromisos que se detallen en el Convenio suscrito para la ejecución de este proyecto.
CAPÍTULO III
Política de Crédito
Artículo 20.—Inicialmente, los/as sujetos de crédito serán los/as 150 familias de productores/as beneficiarios/as del proyecto de Seguridad Alimentaria.
Complementariamente a la finalización del apoyo a las 150 familias iniciales el proyecto podrá considerar la incorporación de nuevas familias que califiquen como beneficiarias. Para la selección de familias adicionales para el desarrollo del proyecto, desde el punto de vista de las comunidades se priorizará aquellas dentro del Cantón La Cruz que presenten elevados índices de inseguridad alimentaria, potencial para la producción agrícola y disponibilidad para la recepción de la asistencia técnica de parte del Sector Agropecuario. Para la selección de las nuevas familias se utilizará el mismo criterio realizado con anterioridad: aptitud, responsabilidad, disponibilidad de parcelas para realizar labores, voluntad y disposición de cada una de ellas.
La incorporación de nuevas familias y comunidades al proyecto se realizará en base a una justificación técnica por escrito realizada por el CAC con el apoyo del Sector Agropecuario, será presentado en una reunión donde estén presentes la totalidad de las partes involucradas en la intervención y finalmente deberá de llevar una firma de conformidad por parte de la Municipalidad de La Cruz y del Grupo de Acción Local
Artículo 21.—En función de los resultados procedentes de la tabulación y análisis de encuestas realizadas con productores de la zona de intervención, los cultivos y montos máximos a financiar por hectárea (insumos, herbicida, insecticida, fertilizante para la siembra, fertilizante para otras etapas del cultivo, fertilizante nitrogenado, fungicida y semillas) se plantean de forma concreta para los siguientes cultivos: Arroz a espeque, arroz rayado con bueyes, frijol tapado, frijol a espeque, frijol rayado con bueyes, maíz a espeque, maíz rayado con bueyes, para los casos anteriores las modalidades obedecen a sistemas de siembras, además se financiará la siembra de tiquizque, plátano, lechuga, tomate, chile dulce, de acuerdo a los valores reflejados en el siguiente cuadro.
Rubro |
Monto máximo a financiar A1 /h3 (¢) |
Monto máximo a financiar B2 /h3 (¢) |
Plazo máximo (meses) |
Forma de pago |
Garantía solicitada |
Arroz Espeque |
175.000,00 |
225.000,00 |
4 |
Un solo pago al vencimiento (amortización + intereses) |
Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria |
Arroz R.B.4 |
225.000,00 |
275.000,00 |
4 |
Un solo pago al vencimiento (amortización + intereses) |
Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria |
Maíz Espeque |
150.000,00 |
175.000,00 |
4 |
Un solo pago al vencimiento (amortización + intereses) |
Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria |
Maíz R.B.4 |
175.000,00 |
200.000,00 |
4 |
Un solo pago al vencimiento (amortización + intereses) |
Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria |
Frijol Tapado |
75,000.00 |
150,000.00 |
4 |
Un solo pago al vencimiento (amortización + intereses) |
Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria |
Frijol Espeque |
125,000.00 |
200,000.00 |
4 |
Un solo pago al vencimiento (amortización + intereses) |
Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria |
Frijol R.B.4 |
150.000,00 |
225.000,00 |
4 |
Un solo pago al vencimiento (amortización + intereses) |
Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria |
Plátano |
350.000,00 |
650.000,00 |
12 |
Inicio de pago con pagos mensuales durante 6 meses |
Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria |
Tiquizque Espeque |
350,000.00 |
650,000.00 |
12 |
Inicio de pago a los 9 meses y continúa pago mensuales durante 3 meses |
Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria |
Lechuga |
|
2.576.276,00 |
3 |
Inicio de pago a los 3 meses y continúa pago mensuales durante 3 meses |
Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria |
Tomate |
|
3.232.256,67 |
3 |
Inicio de pago a los 3 meses y continúa pago mensuales durante 3 meses |
Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria |
Chile Dulce |
|
1.312.449,00 |
3 |
Inicio de pago a los 3 meses y continúa pago mensuales durante 3 meses |
Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria |
1. Costo a Financiar A: Cuando el productor aporta la semilla.
2. Costo a Financiar B: Cuando el productor tiene que comprar la semilla.
3. h: Hectárea (10.000 m²)
4. R.B.: Rayado con Bueyes.
La Junta de Crédito en base a información proporcionada por el Comité Técnico podrá analizar y en su caso aprobar, otras iniciativas productivas promisorias entre las que se podrían encontrar las siguientes: sistemas de producción agropecuaria y forestal sostenible; producción de abonos orgánicos: lombricultura; establecimiento de micro túneles para producción de hortalizas; control integrado de plagas; producción biointensiva de hortalizas; producción escalonada de hortalizas; preparación escalonada de plántulas; como producir, deshidratar y almacenar semillas; producción pecuaria; establecimiento de biodigestores, cultivos de ciclo corto o avío, herramientas y equipos agrícolas, cultivos permanentes, construcciones, obras de riego y drenajes, entre otros. Los plazos para estas iniciativas serán propuestos por el Comité Técnico para su aprobación por parte de la Junta de Crédito.
Artículo 22.—La Junta de Crédito determinará
el tipo de garantía con el cual el solicitante respaldará el crédito
solicitado. Si el tipo de préstamo que se solicita requiere de una garantía
fiduciaria, prendaria (cosecha, animales, vehículos, equipos agrícolas y otros)
o hipotecaria (terrenos y casas debidamente inscritos), la Junta de Crédito
podrá contratar los servicios de un peritaje externo para justificar el avalúo,
el costo del mismo se incorporará dentro del monto a financiar.
Si la Junta de Crédito lo considera necesario puede requerir al productor/a tramitar el respectivo seguro de cosecha sobre la operación financiada.
Artículo 23.—En el caso de familias del cantón de La Cruz integradas por colectivos vulnerables de especial vulnerabilidad, de dificultad en el acceso y control de los recursos económicos, la Junta de Crédito, bajo los principios de equidad e igualdad y con carácter excepcional, podrá establecer condiciones especiales de financiamiento, en el plazo, la tasa de interés y forma de pago de la deuda. Para ello, desde el Comité Técnico se debe de remitir por escrito la justificación de la excepcionalidad para que sea analizada por la Junta de Crédito.
Artículo 24.—El monto por la tramitación de cada solicitud presentada al Fondo será de un 1 % sobre el Capital solicitado, se cancelará por adelantado, y será condición para tramitar la solicitud.
Artículo 25.—Los ingresos provenientes de la tramitación de solicitudes de crédito se utilizarán para cubrir los costos de operación y administración del fondo.
Desembolsos
Artículo 26.—Los desembolsos de los créditos se realizarán de acuerdo al tipo de proyecto a financiar y su duración, basados en el plan de inversión presentado por el/la productor/a y con el aval del Comité Técnico.
Artículo 27.—Los desembolsos de los financiamientos los realizara el Centro Agrícola, que adquirirá o proporcionará, en base a su procedimiento interno, los insumos, materiales, y semillas necesarias, y de ser conveniente dinero en efectivo y los entregará a la familia beneficiaria, sea en forma directa o por medio de las casas distribuidoras, preferiblemente del Cantón de La Cruz.
Artículo 28.—Tasas de interés
a. La tasa de interés se ajustará cada 12 meses
b. La forma de cálculo de la tasa de interés será la siguiente:
• Tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica.
• Más: 1% en concepto de gastos administrativos
• Más: 1.25% en concepto Tasa de Capitalización
• Más: 1% en concepto de Fondo de Reserva
Artículo 29.—Gestión de Cobro: Toda operación de crédito formalizada estará sujeta a la siguiente gestión de cobro:
a. Nota de cobro al deudor/a (primer aviso), cuando su operación tenga 8 días hábiles de atraso en el pago, otorgándole un plazo de 8 días hábiles para ponerse al día.
b. Nota de cobro al deudor/a (segundo aviso) con copia a los/as fiadores/as otorgándoles 4 días hábiles para ponerse al día, una vez que se ha cumplido con el plazo establecido en el primer aviso sin respuesta positiva por el deudor (cuando la operación tenga 16 días hábiles de atraso en el pago).
c. Nota de cobro al deudor/a (tercer aviso), una vez que se ha cumplido con el plazo establecido en el segundo aviso sin respuesta positiva por el deudor (cuando su operación tenga 20 días hábiles de atraso en el pago), otorgándole un plazo de 2 días hábiles para ponerse al día.
Artículo
30.—Morosidad
a. Toda operación con 8 días hábiles de atraso con respecto a su fecha de pago se considera morosa.
b. Toda operación paga intereses moratorio del 1.5 % mensual a partir del octavo día hábil de atraso sobre el monto de amortización atrasada.
c. Toda operación con 22 días hábiles de atraso, será considerada en riesgo, por lo tanto, la Junta de Crédito tendrá la potestad de iniciar los procedimientos establecidos para la recuperación del crédito.
d. Un/a deudor/a moroso/a no podrá acceder a un nuevo crédito mientras no tenga su operación totalmente cancelada.
e. La morosidad de la cartera se calcula sobre el total de la amortización atrasada.
f. Toda nota de cobro que se le envíe a un/a deudor/a y a un/a fiador/a, tendrá un costo de ¢ 1000.00 (mil colones cada una) y se cargará al saldo de su operación. Además se le cobrará los gastos administrativos en que incurra el comité de crédito hasta que arregle su situación.
CAPÍTULO IV
Arreglos especiales de
pago
Artículo 31.—Todo/a beneficiario/a de crédito que por motivos fuera de su control se vea imposibilitado para cancelar su operación en el plazo y forma convenida, deberá enviar por escrito una justificación a la Junta de Crédito exponiendo su situación. La Junta de Crédito podrá considerar la condonación del pago al deudor solo si la misma obedece a pérdida de la inversión por causas naturales y tanto el Centro Agrícola Cantonal así como el Comité Técnico de Apoyo lo recomiendan por escrito.
Artículo 32.—Se dará una prórroga, siempre y cuando se demuestre que el atraso en los pagos obedece a causas fuera del control del deudor/a (fenómenos naturales y casos fortuitos (fallecimiento o inhabilitación del deudor)), circunstancias que serán analizadas por las personas que integren el Comité Técnico, que a su vez elevarán la recomendación a la Junta de Crédito.
Artículo 33.—Específicamente para granos básicos, previa recomendación del Comité Técnico, se aceptará pago en especie (producto) cuando por alguna situación el productor/a tenga dificultad de mercado para vender su cosecha. Se excluye problemas de baja calidad, deterioro del grano por almacenaje y mal manejo.
CAPÍTULO V
Requisitos para
presentar solicitudes
Artículo 34.—Podrán solicitar crédito los/as productores/as beneficiarios/as del Proyecto de Seguridad Alimentaria que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser por ley, hábiles para ejercer derechos y contraer obligaciones.
b. Presentar Cédula y fotocopia de la cédula de identidad o cedula de residencia al día.
c. Llenar la solicitud de crédito.
d. Entregar la solicitud de crédito con la documentación completa en las oficinas del Centro Agrícola Cantonal de La Cruz.
e. Compromiso escrito de estar dispuestas a aceptar y aplicar las recomendaciones de carácter técnico y administrativo que se le impartan por parte del personal técnico de apoyo, respecto de la conservación y el uso de los recursos naturales, del medio ambiente y de las inversiones que se le financien.
CAPÍTULO VI
Evaluación del Fondo
Revolutivo
Artículo 35.—De forma participativa, se realizará cada año una evaluación y actualización del Fondo Revolutivo (Reglamento, Políticas de Crédito e instrumentos e impactos en la zona de influencia, entre otros).
De las disposiciones
finales
Artículo 36.—De las modificaciones al Reglamento: El presente Reglamento, podrá ser modificado en todo o en parte, por la Junta de Crédito, contando para ello con el apoyo del resto de las instancias involucradas. Las modificaciones a dicho reglamento deberán contar con la aprobación por escrito de la Municipalidad de La Cruz, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Grupo de Acción Local y el equipo de la AACID en Costa Rica y deberá de ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 37.—De la Vigencia del Reglamento: El presente Reglamento, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta por un período de un año, renovándose automáticamente por períodos similares.
Lic. Leonardo Vado Rivas, Administrador.—1 vez.—(IN2011019837).
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
COMUNICA:
Que mediante el Artículo VI Inciso h ) de la
Sesión Ordinaria Nº 37 celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega el
día 18 de enero de 2011, por unanimidad acuerda: ratificar el reglamento a los
artículos 75 y 76 del Código Municipal para el cobro de precios y multas por
omisión en los deberes de los propietarios de inmuebles para el cantón de
Valverde Vega, publicado en La Gaceta Nº 248 del miércoles 22 de
diciembre del 2010, en la que se sometió a consulta pública por un plazo de
diez días hábiles, concluido este periodo no hubo ningún tipo de objeción, por
lo que se publica en forma definitiva como a continuación se detalla:
REGLAMENTO
A LOS ARTÍCULOS 75 Y 76 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL PARA EL
COBRO DE PRECIOS Y MULTAS
POR OMISIÓN EN LOS
DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
DE INMUEBLES PARA
EL CANTÓN
DE VALVERDE VEGA
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
I
Del
objetivo y las definiciones
Artículo 1º—Objetivo. El
objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y
cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 75, 76, 76
bis y 76 ter del Código Municipal. Así mismo el procedimiento para el cobro por
la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por este
Municipio.
Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del
presente Reglamento, se entenderá por:
a) Acera:
Parte de la vía Pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva
para el tránsito de peatones.
b) Bien inmueble: Es todo terreno e instalaciones o
construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.
c) Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular,
comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
d) Código: Código Municipal, Ley 7794
e) Lote o predio: ES El terreno deslindado de las propiedades
vecinas con acceso a uno más senderos o vías. Puede ser de dominio privado,
público o comunal.
f) Propietario: La persona física o jurídica que ejerce el
dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
g) Poseedor: Quién ejerce la posesión pacífica de un bien
inmueble.
h) Vía pública: Todo terreno de dominio público y de uso común,
que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre
tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye
aquel terreno que de hechos esté destinado ya a uso público.
i) Limpieza de lotes sin construir: Consiste en el
mantenimiento de lotes baldíos, en cuanto a la limpieza de escombros,
vegetación dañina y cualquier tipo de basura si la hubiese, disponiéndola en la
forma más adecuada para la salud pública.
j) Construcción y restauración de aceras: Consiste en la
realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo a lo que
establezca y recomiende la Dirección de Desarrollo Urbano bajo las normas
establecidas en el Código Urbano. Los anchos de las aceras serán los que se
estipulen en el Plan Regulador del Cantón o en su defecto lo indicado en la Ley
de Planificación Urbana y en la Ley Nº 7600 Ley Igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad.
k) Construcción de cercas: Es la instalación de cercas de
diferentes materiales en predios públicos y privados, con el debido
alineamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o de la
Municipalidad, según se trate de caminos nacionales o cantonales
respectivamente.
l) Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de
mantenimiento de las vías públicas, eliminación de elementos que impidan el
libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad. ( en aceras deberá existir
como mínimo 1,2 metros, libre para el tránsito peatonal, según lo dispuesto en
la ley 7600 )
m) Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la
construcción de canoas y bajantes, en edificaciones públicas y privadas que
carezcan de estos elementos.
n) Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano
de obra, el uso de equipo y suministros, de conformidad con el artículo 74 del
Código Municipal.
o) Multa: Sanción consistente en el pago de una suma de dinero
p) Precio: Valor de servicio prestado por la Municipalidad que
se fija tomando en consideración el costo efectivo más un cincuenta por ciento
(50%) de utilidad para desarrollarlos, de conformidad con el artículo 75 del
Código Municipal.
Artículo 3º—Según artículo 75 del
Código Municipal, son deberes de los propietarios o poseedores de los inmuebles
ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en
servicios urbanos o Registro Nacional de la Propiedad los siguientes:
a) Limpiar
la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar
la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Cercar y limpiar los lotes donde no existan construcciones.
c) Demoler las construcciones declaradas inhabitables por el
Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencia, en estado de abandono
o ruinoso, así como recoger los escombros, basura y cercar los predios.
d) Separar, recolectar y empacar para el transporte y la disposición
final, los desechos sólidos provenientes de actividades personales, familiares,
públicas o comunales, mediante los sistemas de disposición final aprobados por
la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
e) Construir aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
f) En propiedades donde existan actividades agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de
disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la
naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable, deberán contar con
un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de
desechos sólidos aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud.
g) Remover de las aceras y vías públicas los objetos, materiales o
similares que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso adecuado.
h) No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las
viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos
de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de
espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá
utilizarse equipos de depósito adecuados con dispositivos de seguridad, que
sean visibles de forma diurna y nocturna.
i) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública.
j) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o
edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés
turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
k) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas
o a terceros en relación con ellas.
Artículo 4º—Se entenderá por omisiones
a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles, el incumplimiento a las
disposiciones del artículo anterior.
Artículo 5º—El sujeto pasivo para los efectos de este
Reglamento, es toda aquella persona física o jurídica, que sea propietaria o
poseedora por cualquier titulo, de un bien inmueble o que aparezca como titular
de servicios urbanos en el sistema de cobro municipal o registro de la
propiedad nacional y que esté por tal condición obligada al cumplimiento de los
deberes que el Código Municipal contemple en el artículo 745 y que este
Reglamento señala en el Artículo 3.
Artículo 6º—Las inspecciones y notificaciones en general serán
competencia de los funcionarios asignados por la Municipalidad.
CAPÍTULO
II
Del
procedimiento para la imposición
de las multas
por omisión
Artículo 7º—La Municipalidad cobrará
las siguientes multas cuando se incumpla con las obligaciones señaladas en el
artículo 75 del Código Municipal y 3 de este Reglamento, en forma trimestral y
en el mismo recibo en el que se cobran los tributos municipales.
a) Por
no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas
ni cortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, ochocientos sesenta
colones, 00/100 (¢860,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
b) Por no cercar los lotes donde no existan construcciones, mil ciento
cuarenta y siete colones, 00/100 (¢1.147,00) por metro lineal del frente total
de la propiedad.
c) Por no demoler las construcciones declaradas inhabitables, en
estado de abandono o ruinoso, así como recoger los escombros, basura y cercar
los predios, mil ciento cuarenta y siete colones, 00/100 (¢1.147,00) por metro
lineal del frente total de la propiedad.
d) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la
disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades
personales, familiares, públicas o comunales, mediante los sistemas de
disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano
del Ministerio de Salud, doscientos ochenta y siete colones 00/100 (287,00) por
metro cuadrado del área total de la propiedad.
e) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles
mantenimiento, mil cuatrocientos treinta y tres colones 00/100 (¢1.433,00) por
metro cuadrado del frente total de la propiedad.
f) Por no contar con un sistema de separación, recolección,
acumulación y disposición final de los desechos sólidos aprobado por la
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las
propiedades donde existan actividades agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas, quinientos setenta y tres colones, 00/100, (¢573,00 )
por metro lineal del frente total de la propiedad., cuando el servicio público
de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la
naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable.
g) Por no remover de las aceras o los predios de su propiedad los
objetos, materiales o similares, que contaminen el ambiente u obstaculicen el
paso, quinientos setenta y tres colones, 00/100 (¢573,00) por metro lineal del
frente total de la propiedad.
h) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a
viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos
de seguridad en entradas de garajes, mil cuatrocientos treinta y tres colones
00/100, (¢1.433,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
i) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas
pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente
con la vía pública, dos mil doscientos noventa y cuatro colones 00/100
(¢2.294,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
j) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas
o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés
turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, mil
cuatrocientos treinta y tres colones 00/100 (¢1.433,00) por metro lineal del frente
total de la propiedad.
Artículo 8º—Corresponderá a las
dependencias de Inspección, según el caso, determinar en el campo, la omisión
de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala
el artículo 75 del Código Municipal y 3 del presente reglamento. Una vez que se
determina la omisión a esos deberes, el Inspector Municipal deberá verificar
quién es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una
notificación, otorgándole un plazo que oscilará entre tres y treinta días
hábiles para que cumpla con su deber, e informado que de demostrarse que
transcurrido el plazo otorgado no atendió la solicitud, la Municipalidad de
Valverde Vega aplicará la multa correspondiente, cada trimestre, hasta su
efectivo cumplimiento, o bien, la Municipalidad podrá realizar la obra,
cobrando el precio correspondiente, según se indica en el artículo 13 de este
Reglamento.
Artículo 9º—Transcurrido el plazo señalado en la notificación,
la jefatura de la unidad administrativa competente, mediante resolución
administrativa solicitará al Coordinador de Hacienda ordenar el cargo de la
multa en el sistema de facturación de los tributos municipales. Con la misma
resolución solicitará a la Alcaldía considerar la realización de la obra, para que
la misma sea incorporada a su plan de trabajo, de acuerdo con la disponibilidad
de tiempo y recursos.
Artículo 10.—Una vez aplicada la multa en el sistema de
facturación de los tributos municipales, el monto se reflejará trimestralmente,
hasta tanto el propietario del inmueble cumpla con su deber. Una vez cumplida
la obligación, el interesado debe comunicarlo por escrito a la Municipalidad
para realizar la inspección correspondiente, y proceder a eliminar el cargo del
trimestre siguiente.
Artículo 11.—Las deudas generadas por las obras y servicios
enunciados en este reglamento, constituyen hipoteca legal de conformidad con el
artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el contador municipal
emita haciendo constar dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso
respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
Artículo 12.—Las multas previstas en este reglamento se
actualizarán anualmente en forma automática el mismo porcentaje que aumente el
salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de Mayo de
1993.
CAPÍTULO
III
Del
procedimiento para el cobro por obras
realizadas por
la Municipalidad
Artículo 13.—En el caso de que la
Municipalidad realice la obra o servicio originado por la omisión del propietario
o poseedor del inmueble, se cobrará el costo efectivo del servicio o la obra,
la cual deberá cancelarse en el plazo máximo de 8 días hábiles después de la
notificación; de lo contrario deberá cancelar además por concepto de multa un
cincuenta por ciento (50 %) del valor de la obra o servicio; sin perjuicio del
cobro de los intereses moratorios y el trámite de cobro judicial.
Artículo 14.—Concluida la obra, la dependencia ejecutante deberá
comunicar a la dependencia que lleva el procedimiento, el detalle del costo de
la obra, a efectos de notificar al propietario.
Artículo 15.—La notificación deberá contener:
a) El
precio del servicio, el cual incluirá el costo efectivo de la obra o servicio.
b) El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.
c) La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo
establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento (50
%) del valor de la obra o servicio.
d) La
advertencia de que pasados ocho días, la Municipalidad podrá cobrar
judicialmente el costo, sin más trámite.
e) La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los
intereses moratorios correspondientes al uno punto cinco por ciento (1,5 %)
mensual.
f) En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal en
la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.
Artículo 16.—En la determinación del
costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el gasto real que tenga la
realización de las obras y servicios señalados en el artículo 75 del Código y
el artículo 3 de este Reglamento; los que se demostrarán con base en el
liquidación presupuestaria de cada período fiscal, que estará sustentada en los
costos reales, brindados por las dependencias encargadas de prestar esos
servicios o d realizar las obras.
Artículo 17.—Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad
con lo establecido en los artículos 4, inciso d ), 13 inciso b ), 68 y 76 del
Código Municipal, la aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es obligación del
Concejo Municipal hacer una revisión y actualización anual de estas tarifas,
con base en los estudios técnicos y de costos que le presente la
administración.
CAPÍTULO
IV
De
la realización de obras y servicios
Artículo 18.—Aceras en mal estado.
Conforme lo establecen los artículos 75 y 76, del Código Municipal, se
procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto de la
obligación de la construcción de la acera y mantenimiento en buen estado de la
misma.
Se consideran aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos,
repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, tapas de cajas de
registro y albañales en mal estado, deferencias de niveles, entradas a garajes
sin cumplir con las normas del Código Municipal, el cordón de caño
resquebrajado o demolido, aceras construidas con material diferente al señalado
en el Código Urbano.
Artículo 19.—En la construcción de aceras se usará únicamente el
concreto, colado en sitio o prefabricado, con acabado antideslizante. Se
prohíbe instalación de cerámica, azulejos porcelanato, terrazos y sus
similares.
Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad,
deberá construirse totalmente.
Artículo 20.—La pendiente en el sentido transversal de la acera,
tendrá como máxima el 3% y como mínimo el 2%. En los casos en que se requiera
construir rampas de acceso vehicular al predio, se deberán construir de manera
que no se obstruya el paso de agua pluvial por las cunetas o caños, según lo
dispuesto en el Artículo 290 de la Ley General de Salud, ni se incumpla lo
establecido en el Artículo 75, inciso g) del Código Municipal.
Artículo 21.—En las esquinas de cuadra, deberá construirse las
rampas para personas con discapacidad, adaptándose a los noveles entre
acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los
recorridos urbanos exigidos por la Ley Nº 7600.
Artículo 22.—El valor del metro cuadrado de construcción de
aceras, se estima en la suma de quince mil colones (¢15.000,00) y se
actualizará en el mes de enero de cada año, previo estudio de la Dirección de
Desarrollo Urbano, fijándose luego el precio por el Concejo Municipal, el cual
será publicado en La Gaceta.
Artículo 23.—Limpieza y cercado de predios. De conformidad con
el Código Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cercarlos y
mantenerlos limpios de maleza, objetos, deshechos o materiales contaminantes.
Artículo 24.—Cuando en un lote exista una edificación ruinosa
y/o inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de
terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos,
la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades
de salud, con el fin de que giren orden sanitaria de demolición; a efecto de
que ésta sea realizada por el propietario, en todo caso deberá observarse el
punto c ) del artículo 3 de este reglamento.
Artículo 25.—En la construcción de cercas en todo el cantón se
usarán los siguientes materiales:
a) Malla
tipo ciclón.
b) Malla electro soldada.
c) Tapias decorativas, baldosas.
d) Materiales similares.
No se permite el uso de alambre d púas o
similares y la cerca debe tener dos metros de altura como mínimo. En caso de
cercarse con valla sólida, como tapias decorativas o baldosas, deberá
respetarse el alineamiento correspondiente.
En línea de propiedad se puede colocar valla sólida que no sobrepase
un metro de altura, continuando en cualquier material que permita un 80% de
visibilidad.
CAPÍTULO
V
Del
descargo de las multas
Artículo 26.—Procederá el descargo de
la multa impuesta en los siguientes casos:
a) Ausencia
de notificación o inconsistencia en la misma.
b) Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro
inmueble ).
c) Verificación en el campo, del cumplimiento de la obligación dentro
del plazo concedido.
d) Presentación de declaración jurada protocolizada por notario
público, indicando la fecha en que se realizó la obra y verificación en el
campo, del cumplimiento.
e) Presentación de certificación de contador público autorizado
indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la ejecución de la obra y
verificando en el campo, del cumplimiento.
f) Presentación por parte del titular, d facturas timbradas a su
nombre, generadas por la ejecución de la obra y verificación en el campo, del
cumplimiento.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Publíquese.—Sarchí Norte, 20 de enero
del 2011.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1
vez.—C-144320.—(IN2011018877).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
Que en sesión del Concejo Municipal de
Cartago del día 4 de enero del 2011, acta Nº 50-11, Artículo 3°, y en razón de
la vigencia de la Ley Nº 8805 se aprobaron las siguientes reformas al
Reglamento Interno para las denuncias de hostigamiento sexual en la
Municipalidad de Cartago aprobado por el Concejo Municipal en sesión celebrada
el veinticinco de julio del dos mil seis. Acta N. 18-06, artículo 13º publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 del jueves 30 de noviembre del
2006.
REFORMAS
AL REGLAMENTO INTERNO PARA LAS
DENUNCIAS DE
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN LA MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
CAPÍTULO
I
De
las definiciones, objetivo, tipificación y sanciones
Política institucional: La Municipalidad del
Cantón Central de Cartago, para darle cabal cumplimiento a las leyes 7476 y
8805, contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, ajusta el
procedimiento que se describe a continuación, para que sea aplicado en las
relaciones laborales del personal, como en los niveles de elección popular. Así
mismo, establece la obligatoriedad para que desde el Departamento de Recursos
Humanos, tenga a disposición del personal administrativo y operativo esta
normativa, por medio de los Encargados de Área, Jefes de Departamento y
Encargados de Unidad.
Artículo 1º—Fundamento: Que la
Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y su Reforma, se
encuentran fundamentadas en los principios constitucionales de respeto por la
libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad
ante la ley, las cuales obligan a establecer políticas para la prevención,
tratamiento y erradicación de toda forma de conducta que se presente y que
signifique hostigamiento sexual, y a condenar la discriminación por razón de
género.
Definiciones:
Artículo 2º—Objetivo: Este
Reglamento tiene por objetivo general permitir las denuncias de hostigamiento
sexual, garantizar su confidencialidad y sancionar a las personas hostigadoras,
cuando existiere causa y prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual
como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las
mujeres y de los hombres en el ámbito de trabajo.
Artículo 3º—Ámbitos de aplicación: La presente reglamentación
se aplicará en relaciones de jerarquía o autoridad; relaciones entre personas
del mismo nivel jerárquico, entre personas de un nivel jerárquico inferior a
uno superior y relaciones entre personas servidoras y usuarias en el ámbito de
trabajo.
Artículo 4º—Responsabilidades de prevención: El Alcalde
y/o Alcaldesa Municipal, por medio del Departamento de Recursos Humanos, tendrá
la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto
para quienes laboran en la Institución, por medio de una política interna que
prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual,
tomando las siguientes medidas:
1. Comunicar
en forma escrita y oral a las jefaturas, funcionarias y funcionarios en general
sobre la existencia de una política institucional contra el hostigamiento
sexual. Igualmente se dará a conocer la política de prevención a terceras
personas, cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos.
2. Mantener personal con experiencia en materia de prevención del
hostigamiento sexual, conocimientos que se podría obtener mediante convenios
con instituciones u organizaciones públicas o privadas para obtener los
conocimientos.
3. Establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo, que
permita las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando la confidencialidad
de las denuncias y el régimen sancionatorio para las personas hostigadoras
cuando exista causa.
Artículo 7º—Las pruebas: Las
pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la
lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar
la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo
los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso
de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la
prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante,
particularmente en lo relativo al ejercicio de sexualidad.
Artículo 8º—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional: En
los procedimientos que se contemplan, las partes podrán hacerse representar por
patrocinio letrado. También podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o
psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.
Artículo 9º—Sanciones: De acuerdo con el artículo 25 de
la Ley, según la gravedad de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:
a) La
falta leve será sancionada con una amonestación por escrito o suspensión sin
goce de salario, hasta por el plazo máximo establecido según dispone el Reglamento
Interno de Trabajo.
b) La falta grave será sancionada con despido sin responsabilidad
patronal, de conformidad con lo establecido o en el Capítulo Décimo Tercero.
Sanciones Disciplinarias, del Reglamento Autónomo de Trabajo de la
Municipalidad del Cantón Central de Cartago, disposiciones del Código Municipal
y Código de Trabajo.
c) A la persona que se le hubiere sancionado por conductas
caracterizadas como leves, que reincidan en su comportamiento, se le impondrá
una sanción en grado más severo inmediato, de conformidad con el inciso b)
anterior.
d) Cuando las conductas constituyan hechos punibles además de la
sanción correspondiente en la Institución, la Administración trasladará el caso
a los Tribunales de Justicia, para que se proceda de acuerdo con lo establecido
en el Código Penal.
h) Las sanciones para las personas electas popularmente serán:
a) Al
Alcalde (esa), cuando a partir de la investigación que realice la Comisión
Investigadora al tenor de lo establecido en la normativa vigente, se demuestre
que el hecho fue cometido por el Alcalde o la Alcaldesa, la sanción será la
amonestación escrita, la suspensión o la perdida de la credencia de conformidad
con el inciso e) del artículo 18 del Código Municipal, una vez instruido el
procedimiento administrativo ordenado por el Concejo Municipal para que se
imponga la sanción correspondiente.
b) A las Regidoras (es) y suplentes cuando a partir de la
investigación que realice la Comisión Investigadora al tenor de lo establecido
en la normativa vigente, se demuestre que el hecho fue cometido por un Regidor
o una Regidora; la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la
pérdida de la credencia, de conformidad con el inciso e) del artículo 24 del
Código Municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado
por el Concejo Municipal para que se imponga la sanción correspondiente.
c) A las síndicas (os) municipales, suplentes y a las demás personas
elegidas popularmente en el nivel de gobierno local: cuando a partir de la
investigación que realice la Comisión Investigadora al tenor de lo establecido
por la normativa vigente, se demuestre que el hecho fue cometida por un Síndico
o una Síndica, u otra sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la
pérdida de la credencial, de conformidad con la establecido en el Código
Municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el
Concejo Municipal para que se imponga la sanción correspondiente.
CAPÍTULO
II
De
la integración, de la comisión estudio
e investigación
de las denuncias
Artículo 12.—Conformación de la
Comisión: De conformidad con el inciso 2) del artículo 5º de la Ley 8805 el
conocimiento de las denuncias y su respectivo trámite serán realizado por medio
de comisiones investigadoras, consecuentemente.
Existirá una Comisión de Estudio e Investigación de Denuncias sobre
Hostigamiento Sexual, conforme a la presente reglamentación, le corresponderá
el conocimiento de las denuncias y su respetivo trámite, la misma será
integrada preferiblemente por tres personas, en las que estén representados
ambos sexos, con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen
disciplinario.
Integrada por un represente del Departamento de Recursos Humanos, una
abogada o (o) municipal y representantes de los funcionarios y las
funcionarias. El representante del Departamento de Recursos Humanos lo
propondrá la Alcaldía Municipal, la abogada o abogado lo propondrá el Gestor
del Área Jurídica y el representante de los funcionarios y /o funcionarias lo
propondrá el Sindicato de Trabajadores Municipales.
Todos deberán ser nombrados por un período de un año, prorrogables
hasta un máximo de dos períodos consecutivos iguales.
Las personas miembros deberán tener formación sobre el problema de
acoso sexual y recibir capacitación especializada, por lo cual corresponderá al
Departamento de Recursos Humanos buscar y preparar seminarios y talleres que
permitan esta capacitación constante.
Artículo 13.—La Comisión Investigadora, previa solicitud de
parte y mediante resolución fundada podrá solicitar al jerarca o patrono
competente, ordenar cautelarmente:
a) Que
el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante
b) Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y
disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
c) La reubicación laboral.
d) La permuta del cargo
e) Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de
salario.
Las medidas cautelares deberán resolverse de
manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por
su instrumentalizad para el proceso. La resolución del superior carecerá de
ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.
En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los
derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser
aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debido procurarse mantener la
seguridad de la víctima fundamentalmente.
Artículo 14.—Causales de despido de la persona denunciante: Quien
haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido
por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del
contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del
Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, la autoridad superior
o la instancia competente tramitarán el despido ante la Dirección Nacional e
Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa
justa para el despido. Esta Dirección podrá autorizar, excepcional y
justificadamente, la suspensión de la persona trabajadora, mientras se resuelve
el despido.
El incumplimiento de estas disposiciones constituirá, por parte de la
persona trabajadora, causa justificada para terminar, con responsabilidad
patronal, el contrato laboral.
CAPÍTULO
III
De
los procedimientos
Artículo 18.—Principios que informan
el procedimiento: El procedimiento de hostigamiento sexual, lo informan los
principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad
probatoria, así como los específicos, entendidos como la confidencialidad, que
implica el deber de las instancias, las partes representantes, las personas que
comparecen como testigos y testigos y las partes que intervienen en la
investigación y la resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas
denunciantes ni la de la persona denunciada y el principio pro víctima, el cual
implica que, en caso de duda, se interpretará a favor de la víctima.
Artículo 19.—Recepción de la denuncia: La máxima
autoridad de la instancia pública, en este caso Alcalde o Alcaldesa Municipal,
definirá el organismo responsable de recibir la denuncia. Una vez asignada la
denuncia, dicha autoridad deberá proceder de conformidad, sin recurrir a la
ratificación de la denuncia, ni a la investigación preliminar de los hechos.
Artículo 22.—Las partes: La persona denunciante y la
persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo 23.—Comparecencia de las partes: Cumplido el
plazo para contestar la demanda, la persona juzgadora convocará a las partes para
la evacuación de la prueba. Ante la ausencia de prueba directa, deberá recurrir
a la prueba indiciaria.
Artículo 24.—Privacidad de las audiencias: Las audiencias
se realizarán en forma privada.
Artículo 25.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción:
El plazo para interponer la denuncia se considerará de dos años y se
computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o
partir de que ceso la causa justificada que le impidió denuncia. El plazo de
prescripción se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de
Trabajo.
Sin necesidad de resolución que así lo indique, se prescindirá de la
prueba testimonial que luego de haberse admitido, no se hiciera presente a la
correspondiente convocatoria, salvo que su deposición sea esencial para la
determinación de la verdad a criterio de la Comisión.
Durante el procedimiento se garantizará el debido proceso y se
guardará total confidencialidad en su trámite, de conformidad con la Convención
Colectiva de Trabajo, el artículo 150 del Código Municipal y el con el
Reglamento Interno de la Municipalidad de Cartago.
Artículo 37.—Política de divulgación de la Ley y del presente
Reglamento: La prevención del hostigamiento sexual y la divulgación de la
ley y del presente Capítulo del Reglamento, corresponde al Departamento de
Recursos Humanos, para lo cual deberá coordinar con las jefaturas. Además,
tiene la obligación de informar a la Defensoría de los Habitantes, sobre las
denuncias de hostigamiento sexual que se reciban, así como el resultado del
procedimiento realizado.
Departamento de Secretaría.—Esmey Vega Navarro, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011021074).
DIVISIÓN
ECONÓMICA
Ø Se comunica que la tasa básica que rige a
partir del 10 de marzo del 2011 y hasta nuevo aviso es: 7,50%.
San José, 10 de marzo del 2011.—Henry Vargas Campos, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11666.—Solicitud Nº 033-2011.—C-3170.—(IN2011018970).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
A quien interese, hago constar que el
Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica: Certificado Nº
62603898. Monto ¢6.500.000,00. Plazo 360 días. Emitido el 26-02-2010. Vence el
26-02-2011. Tasa 8.25%. Certificado emitido a la orden de:. Emitido por la Oficina 205 Alajuela, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.—Solicitante: Isidora López Badilla.—(IN2011018065).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Marcos Javier Moya Navarro, cédula 3-0205-0521, ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 202-301-20203341 por la suma de $8.578,37 (ocho mil quinientos setenta y ocho dólares con 37/100), el cual venció el día 7 de febrero del 2011, a nombre Mayra Barquero Alvarado, cédula 3-0197-0721 y/o Marcos Javier Moya Navarro, cédula 03-0205-0521, los cuales fueron extraviados por el beneficiario, emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.
Cartago, 24 de febrero del 2011.—Catalina Espinach Giutta, Plataforma de Servicios.—RP2011226207.—(IN2011017752).
CENTRO
DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de
este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente certificado normal de ahorro a plazo fijo a la orden de Luis Enrique
Durán Durán, cédula 01-0248-0903.
Certific. Núm. |
Monto |
Fecha Vencimiento |
Cupón N. |
Monto |
16108460211585756 |
¢600.000.00 |
12/11/2010 |
24 al 30 |
¢4.154.90 cada uno |
Cabe señalar, que el día 09 de marzo del año
en curso, se recibió la notificación por parte de la señora Ana Bernarda
Buitrago de Muñoz cédula 11700110821-0; quien es la beneficiaria, ya que el
señor Durán Durán falleció el día 15 de julio del 2010, indica la señora
Buitrago de Muñoz que el certificado antes mencionado, fue guardado por el
señor Durán Durán y se desconoce el lugar, por lo cual en este momento
“se encuentra con trámite de orden de no pago, lo que quiere decir, que
el cliente a la fecha de vencimiento no los pudo hacer efectivos.
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio
9 de marzo del 2011.—Lic. Carmen
Sánchez Rivas, Coordinadora Plataforma de Ahorro a Plazo.—(IN2011017998).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Orientación, grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 18,
folio: 109, asiento: 929, a nombre de Ricardo Mora Sandoval, con fecha 10 de
mayo del 2002, cédula de identidad Nº 1-0961-0324. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 28 de octubre
del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2011018946).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A Alex García Badilla, se le comunican la resolución de la Presidencia Ejecutiva del PANI de las 8:00 horas del 24 de febrero del 2011, por medio de la cual se declara si lugar el recurso de apelación presentado por la señora Linda Lee, en contra de la resolución de la oficina del PANI de San Ramón de las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2010, a favor de: Anny Fernanda García Lee. Exp. Nº 244-138-10.—Oficina Local de San Ramón, 4 de marzo del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028-Solicitud Nº 44784.—C-4800.—(IN2011019297).
Al ser las catorce horas diez minutos del diez marzo del dos mil once. Se le comunica al señor José Feliciano García García, la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil once, que da inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa y dictado de medida de protección a favor de las personas menores de edad Elder Yasmir García Alvarado y Heiner Alexander Alvarado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 144-00019-2011.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028-Solicitud Nº 44784.—C-13200.—(IN2010019298).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Eugenio Umaña Villalta, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 3 de marzo del 2011, mediante la cual se dictó medida de protección orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores de edad Francisco y Francini ambos Umaña López. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 115-00420-2010.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44782.—C-9600.—(IN2011018921).
A Martín Díaz Muñoz y Gloria Cortés Alvarado, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 9 de marzo del 2011, mediante la cual se dictó medida de protección abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad David Josué Díaz Cortés. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 112-00026-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44782.—C-9600.—(IN2011018922).
A Querilin Rodríguez Guillez y José Luis Jiménez Elizondo, se les comunica la resolución de las diez horas del primero de febrero del presente año, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Kerlyn Lorena Jiménez Rodríguez. Plazo para ofrecer recurso de apelación: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44782.—C-6600.—(IN2011018923).
A Víctor Hugo Castro Farista y Tatiana Gutiérrez Rocha, se les comunica la resolución de las diez horas del ocho de febrero del presente año, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Kheidelin Castro Gutiérrez. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio: tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44782.—C-6600.—(IN2011018924).
A Huang Yu Chen c.c. Juan, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 4 de marzo del 2011, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Cristina Yui Chi Chen Chinchilla en el hogar de la señora Marta Irene Salazar Cordero. III) Se ordena la guarda protectora provisional del niño Britt Santiago Carmona Chinchilla en su progenitor Fainier Editso Carmona Chinchilla, quien cuenta con el apoyo de la señora Alexia Carmona Chinchilla, tía paterna para el cuidado del niño. Se advierte a los padres del niño Britt Santiago Carmona Chinchilla que deberán de acudir a la vía judicial correspondiente a hacer valer su mejor derecho. IV) Esta medida de protección no limita el contacto de la niña y del niño con su progenitora, debiendo llevarse a cabo visitas supervisadas al menos una vez a la semana previo acuerdo de las guardadoras y los progenitores. Esta medida rige hasta tanto no se modifique en vía, administrativa o judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V) Se advierte a la señora Viviana María Chinchilla Jiménez su deber de asistir a Programas de IAFA y a alternativa para su rehabilitación para superar su problema de alcoholismo y sustancias adictivas, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Institución. VI) Se le advierte a la señora Viviana María Chinchilla Jiménez su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Institución. VII) Acuda la señora Viviana María Chinchilla Jiménez a psicología de la Clínica en San Rafael a fin de que sea valorada por este Departamento y se le brinde la atención que requiera. VIII) Se advierte al señor Fainier Editso Carmona Chinchilla su deber de integrarse a programas y grupo de apoyo y crecimiento personal del Instituto WEM. IX) Remítase el expediente al Área de Atención Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo. X) Solicítese a la Oficina Local del PANI que atiende Pavas, San José, una valoración de las condiciones del niño y un seguimiento del caso. XI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 231-00033-2009.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2011018925).
Al ser las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se le comunica a la señora Eraida Ríos Zúñiga, el proceso especial de protección, tramitado por medio del expediente administrativo Nº 141-00062-2009, dentro del cual se ordenó medidas de tratamiento psicológico, seguimiento apoyo y orientación para la familia y cuido provisional, por medio de resolución de las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil once, a favor de la persona menor de edad Roberto Villanueva Ríos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Roberto Villanueva Ríos. Progenitores: Eraida Ríos Zúñiga y Henry Villanueva Morales. Expediente o boleta Nº: 141-00062-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44778.—C-15000.—(IN2011019264).
Se les comunica a la señora Yerlin Andrea Víctor Angulo, la resolución de las diez horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Santiago Denis Víctor Angulo. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-00203-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 034028.—Solicitud Nº 44780.—C-13200.—(IN2011019274).
Se le comunica a la señora Sandra Lucía Rodríguez Naranjo, la resolución de las once horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Jonathan Andrés Rodríguez Naranjo. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 115-00176-06.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44780.—C-13200.—(IN2011019275).
A Ginette Cecilia Tablada Monge, quien es mayor de edad, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y cinco-trescientos veintiséis, de ocupación, estado civil y dirección desconocida, se le hace saber la resolución de las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil once, por medio de la cual esta Oficina Local, ubicó a las personas menores de edad Óscar Luis Rosales Tablada y Guering Steve Tablada Monge en el hogar de su abuelo paterno señor Eliazar Rosales Arroyo. Recurso: apelación ante esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-00079-2010.—Oficina Local de Santa Cruz, 8 de febrero del 2011.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº 44780.—C-7200.—(IN2011019276).
Se le comunica a la señora Mayra Ruiz Hernández, la resolución de las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad José Miguel Ruiz Hernández. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-000157-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 034028.—Solicitud Nº 44780.—C-13200.—(IN2011019292).
Se le comunica a la señora Michelle Muñoz, de único apellido en razón de su nacionalidad, la resolución de las trece horas del día veintiocho de febrero del dos mil once, que ordenó sustituir la medida de protección de las diez horas del nueve de febrero del dos mil once, que ordenó otorgar abrigo temporal de la persona menor de edad Amelia Muñoz (de único apellido en razón de su nacionalidad), en alternativa de protección Institucional, Albergue Casa Café y en su lugar se ordena abrigo temporal de la niña en mención en la organización no gubernamental Hogar de la Divina Providencia. Recursos: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44780.—C-10800.—(IN2011019294).
A Arnoldo Leal Cortés, se le comunica la resolución de este Despacho de las 09:00 horas del 4 de febrero del 2011, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de: Silvia Leal Barrantes, en el centro del PANI, albergue para mujeres de La Garita de Alajuela, a partir del 4 de febrero del 2011, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 531-158-93.—Oficina Local de San Ramón, 4 de febrero del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44784.—C-9600.—(IN20110019296).
Se les comunica a los señores Wendy Margarita Rugama Paz y Fernando Brenes Pérez, la resolución de las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad María Fernanda Brenes Rugama. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00033-2011.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44786.—C-18000.—(IN2011019813).
Se les comunica a los señores Juan José Suárez, la resolución de las nueve horas del día veinticuatro de febrero del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad María José Suárez Bolaños. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo dé notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00029-2011.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44786.—C-14800.—(IN2011019814).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº
390-706-2011.—San José, a las 10 horas del 22 de febrero de 2011. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 15 de las 15:15 hrs del 23 de julio de
2003 por el Juzgado de Trabajo de Corredores, la Cooperativa de
Comercialización de Guayavi R.L. (Coopeguayavi, R.L.) inscrita en el Registro
del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-706 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora
a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge
Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
Infocoop y Miguel Ángel Naranjo Amador, cédula de identidad 1-397-1175, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud
Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019328).
D.E. Nº 388-559-2011.—San José, a las 9 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 17 de las 14 hrs del 7 de enero de 2000 por el Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa de Autogestión de Transporte y Taxis de Guápiles R. L. (Coopetragua R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-559 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Francisco Rojas Arroyo, cédula de identidad 2-158-178, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019329).
D.E. Nº 386-146-2011.—San José, a las 8 horas del 22 de febrero de 2011.—Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 4787 de las 13:15 hrs del 18 de febrero de 2008 por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Comerciantes Detallistas y Empleados de Comercio R. L. (Coopecode R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-146 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Ayansin Paniagua Barrantes, cédula de identidad 1-999-596, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019330).
D.E. Nº 392-1109-2011.—San José, a las 11 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1307-2007 de las 11:05 hrs del 21 de febrero de 2007 por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, la Cooperativa Autogestionaria de Comidas Típicas de Bebedero R. L. (Coopemilpa R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1109 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Gloriana Umaña Díaz, cédula de identidad 2-504-634, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019331).
D.E. Nº 387-346-2011.—San José, a las 8:30 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 32 de las 14 hrs del 29 de febrero de 2000 por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa de Pescadores de Golfito R. L. (Coopesgolfito R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-346 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Timoteo Fallas García, cédula de identidad 1-567-140, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019332).
D.E. Nº 389-665-2011.—San José, a las 9:30 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 373 de las 16:25 hrs del 22 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria R. L. (Coopelagos, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-665 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Luis Ángel Ureña Loría, cédula de identidad 6-161-0769, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019333).
D.E. Nº 391-782-2011.—San José, a las 10:30 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 74-2000 de las 11 hrs del 10 de mayo de 2000 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, el Consorcio Cooperativo Agroindustrial de Tierrablanca R. L. (Coagros R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-782 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Norman Asenjo Quirós, cédula de identidad 3-206-295, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019334).
Resolución 350-RCR-2011.—San José, a
las 10:25 horas del tres de marzo de dos mil once.
Conoce el Comité de Regulación de la fijación extraordinaria de oficio
de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente
ET-16-2011
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre del 2008,
mediante la RRG-9233-2008 de las 10:20 horas, publicada en La Gaceta 227
del 24 de noviembre de 2008, se estableció el nuevo modelo de carácter
extraordinario para la fijación de precios de los combustibles.
II.—Que la Dirección de Servicios de Energía por Oficio 113-DEN
2011 del 16 de febrero de 2011, remitió al Comité de Regulación el informe
correspondiente relativo a la aplicación del modelo de ajuste extraordinario de
precios de los combustibles (folios 08 al 31).
III.—Que el 17 de febrero de 2011, el Comité de Regulación por
Oficio 017-COR-2011 ordena la apertura del expediente, asignándosele el número
ET-16-2011, y solicita a la Dirección General de Participación del Usuario, que
convoque a consulta pública de participación ciudadana la propuesta de
variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos (folio 01 al 07).
IV.—Que el 28 de enero de 2011, se publicó en los diarios Al
Día, La Prensa Libre y La Extra, la invitación a los ciudadanos para presentar
sus posiciones u oposiciones (folios 32 al 34) y en La Gaceta 38 del 23
de febrero de 2011 (folio 36).
V.—Que de acuerdo con el informe de instrucción elaborado por la
Dirección General de Participación del Usuario, que corre agregado a los autos,
no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias.
VI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por
acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010,
celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité
de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la
apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios
públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus
actuaciones”.
VII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de
octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante
acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010,
celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto
Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como
miembros titulares del Comité de Regulación y mediante oficio 030-RG-2011 del
28 de enero del 2011 nombró al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro
suplente de dicho Comité en sustitución del Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera.
VIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 91 de las
10:00 horas del 3 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme,
proceder a emitir la presente resolución.
IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que el artículo 30 de la Ley 7593 y
sus reformas, establece que la Autoridad Reguladora -cuando se cumplan las
condiciones de los modelos automáticos de ajuste-, realizará de oficio las
fijaciones de precio que correspondan. El Reglamento al Título II de la Ley
8660, mediante el cual se reformó el Reglamento de la Ley 7593, establece que
este tipo de resoluciones deben dictarse dentro del plazo de 15 días naturales
siguientes al de iniciación del trámite, lo cual ocurrió el 18 de febrero de
2011. De igual forma, conviene apuntar que la RRG-7205-2007 dicta el
procedimiento a seguir para estas fijaciones y que la Sala Constitucional en el
Voto 2010-004042, indicó que a los ciudadanos debía otorgárseles un plazo
razonable para que presentaran sus posiciones u oposiciones.
II.—Que del Oficio 158-DEN-2011, que sirve de base para la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. El
cálculo del precio de cada combustible se hizo a la fecha de corte del segundo
viernes de febrero de 2011. Los nuevos precios se sustentan en el promedio de
los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados
del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX),
correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 27 de enero y el 11
de febrero de 2011. De ese rango de precios se obtiene un precio promedio, el
cual, a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de
cambio de referencia correspondiente al día en que se hace el corte. Los nuevos
precios también se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la
fecha de corte citada y, sobre el resultado de ese valor, se suman los costos
internos (factor K).
La variación porcentual de los precios por
producto a nivel de plantel, se calcula con base en los precios fijados en la
resolución 313-RCR-2011 del 9 de febrero del 2011, publicada en La Gaceta
Nº 36 del 21 de febrero del 2011, y la variación de precios a nivel de
consumidor final con el impuesto único incluido, se calcula con base en la
resolución 321-RCR-2011 del 15 de febrero del 2011, publicada en La Gaceta
Nº 40 del 25 de febrero del 2011.
Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 36397-H, publicado en La
Gaceta Nº 30 del 11 de febrero de 2011; según la tabla siguiente:
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2. Que
a partir de este ajuste, se incorpora en el cálculo del precio promedio la
cotización internacional de referencia del diesel con un contenido de ocho
partes por millón (ULSD 8 p.p.m.), para dar cumplimiento con lo establecido en
el Decreto Nº 36372-MINAET publicado en La Gaceta Nº 23 del 2 de febrero
del 2011.
3. Que de conformidad con lo estipulado en la RRG-9233-2008, publicada
en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008, (modelo tarifario para
fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos, en
planteles de distribución y al consumidor final), la Autoridad Reguladora
revisó el factor Kj establecido en esa resolución. El cálculo del margen de
comercialización de RECOPE (K) se hizo por producto y como un porcentaje del
precio de referencia (PRi), el cual es ajustado hasta mantener el nivel de
ingreso aprobado. Por tanto, el K% aplicado es de 15,769%.
4. Que en la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en
el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel
resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:
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(*). Fuente:
Platts.
(**). Rezago tarifario a aplicar hasta junio del 2011.
Tipo de cambio: ¢505,73/US$
5. Que
utilizando la metodología aprobada por la Autoridad Reguladora en la
RRG-9233-2008, en la cual se estableció que ante cambios en el precio
internacional del combustible, debía modificarse el margen de operación de
RECOPE, con el fin de mantener los ingresos de operación aprobados en el
estudio ordinario de precios, se revisó el margen porcentual de operación de
RECOPE.
6. Que con el precio internacional del combustible reconocido en el
presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 15,769% para
mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el cuadro
siguiente:
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7. Que
el rezago tarifario Di que debe incorporarse a los precios de los
combustibles es el siguiente:
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8. Que
las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio
para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de
variación de los precios, se detallan a continuación.
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9. Que
del análisis realizado se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los
precios vigentes de todos los productos que expende RECOPE en plantel, sin
considerar el impuesto único a los combustibles.
III.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus
planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los que
vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles
(Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones
sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el
gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone.
Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública,
en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en lo
establecido en el artículo 51 del Reglamento interno de organización y
funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva
mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria
039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los combustibles
en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo
con el detalle siguiente:
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II.—Fijar el precio de los combustibles
que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de
acuerdo con el detalle siguiente:
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III.—Fijar el precio del gas licuado
del petróleo (GLP) para carburación de vehículos, al consumidor final en
estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
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IV.—Fijar los precios a la Flota
Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles,
así:
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V.—Fijar los precios de los
combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles
que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
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VI.—Fijar los precios del gas licuado
del petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de
acuerdo con el detalle siguiente:
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(*). No
se comercializa en esos puntos de ventas.
(1). Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento
máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001
publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001 y RRG-8794-2008
publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008.
(2). Incluye un margen de comercialización de ¢54,142/litro.
(3). Incluye un margen de comercialización de ¢43,668/litro
(343-RCR-2001).
(4). Incluye un margen de comercialización de ¢50,215/litro
(343-RCR-2001).
VII.—Fijar el rango de variación de los
precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como
sigue:
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VIII.—Rige a partir del día inmediato
siguiente al de su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de
la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario
de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación,
al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la
administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5550-011.—(Solicitud Nº 36174).—C-422120.—(IN2011020597).
Resolución 351-RCR-2011.—San José, a
las 13:40 horas del 8 de marzo de dos mil once.
Conoce el Comité de Regulación el ajuste extraordinario para el
servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago. Expediente
ET-18-2011
Resultando:
I.—Que la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) tiene concesión para prestar el servicio
eléctrico de distribución, otorgada por las Leyes 3300, 7799 y 8345.
II.—Que en la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de
setiembre de 2007 publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre de
2007, la Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para fijaciones
extraordinarias de tarifas de servicios públicos, en el cual se incorpora la
convocatoria para la participación ciudadana.
III.—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de
electricidad de JASEC se fijaron en la RRG-384-2010 de las 10:15 horas del 7 de
mayo de 2010 y se publicaron en La Gaceta 98 del 21 de mayo de 2010.
IV.—Que mediante la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de
marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, la
Autoridad Reguladora modificó la fórmula del modelo de fijación extraordinaria
de tarifas que había establecido en la RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22
de octubre de 2003, para el servicio de distribución de energía eléctrica que
se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación o de
transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las cuales
afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras. La nueva fórmula
incorpora un factor de ajuste de (1+(n/365) para resarcir el rezago en la
aplicación tarifaria, al establecer la Autoridad Reguladora un procedimiento
para asegurar la participación ciudadana en las fijaciones de ajuste
extraordinario de tarifas de servicios públicos.
V.—Que por Resolución 317-RCR-2011 de las 14:59 horas del 11 de
febrero de 2011, se disminuyeron en 9,1% las tarifas del sistema de generación
del ICE. Asimismo, por Resolución 318-RCR-2011 de las 15:06 horas se disminuyó
en 1,5% la tarifa T-TE con la cual el ICE cobra el peaje por la transmisión de
la energía eléctrica a las empresas distribuidoras. Esa disminución rige a
partir de su publicación en La Gaceta 40 del 25 de febrero de 2011.
VI.—Que JASEC ha cumplido con los requisitos necesarios para la
aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.
VII.—Que con base en el informe 116-DEN-2011/4281, el Comité de
Regulación ordenó mediante el Oficio 022-COR-2011 del 22 de febrero de 2011
(folio 01), la apertura del expediente administrativo para la tramitación del
ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de distribución de energía
eléctrica que presta JASEC. Asimismo ordenó la divulgación de la propuesta de aumento
para la participación ciudadana, como lo establece la RRG-7205-2007 de las
10:20 horas del 7 de setiembre de 2007, publicada en La Gaceta 181 del
20 de setiembre de 2007.
VIII.—Que la convocatoria a la participación ciudadana se
publicó en los diarios: La Nación, Al Día y La República (folios 06-07); los
tres del 24 de febrero de 2011. Y también en La Gaceta 41 del 28 de
febrero de 2011 (folio 08).
IX.—Que en el informe de oposiciones y coadyuvancias admitidas
dictado por la Dirección General de Participación del Usuario, mediante Oficio
377-DGPU-2011/05826, se indica que dentro del plazo legal establecido, no se
presentaron oposiciones ni coadyuvancias.
X.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el informe
técnico mediante Oficio 164-DEN-2011/5772 del 7 de marzo de 2011, en el cual se
analiza el ajuste extraordinario para el caso de JASEC y el efecto en sus
tarifas finales de distribución de energía eléctrica.
XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por
acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010,
celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité
de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la
apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios
públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus
actuaciones”.
XII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de
octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante
acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010,
celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto
Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como
miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo
Herrera como miembro suplente de dicho Comité.
XIII.—Que el Regulador General mediante Oficio 030-RG-2011/517
del 28 de enero de 2011, nombró, a partir de esa fecha, como miembro suplente
del Comité de Regulación al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.
XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 92 de las
13:30 horas del 8 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de
firme, dictar esta resolución.
XV.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 164-DEN-2011/5772 que
sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para
la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está
aplicando el período comprendido del 1° de abril de 2011 al 31 de marzo de
2012. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de
variación de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria
del sistema de generación y de transmisión del ICE.
2. La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución
de electricidad es la siguiente:
X= [((Cp – Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100
donde:
X: Ajuste
porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución,
producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de
transmisión.
Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de
distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12
meses).
Ca: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de
distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por
las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12
meses.
n: Es el número de días aproximado que la Autoridad Reguladora
estima que tardará el proceso de consulta pública, incluyendo el plazo
requerido para aprobar las tarifas y el de su publicación en La Gaceta.
3. Los
resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:
X=[((21.555,1-23.471,2)/33.778,3)*(1+25/365))]*100=
-6,06%
donde:
Cp= 21 555,1
Ca= 23 471,2
Iv= 33 778,3
1+ (25/365)=1,06849
4. Se
actualiza el número de días del factor de ajuste de la fórmula: los 30 días
estimados preliminarmente para la convocatoria a la participación ciudadana, se
reducen a 25 días de acuerdo con el trámite establecido y las fechas más
probables para la respectiva publicación.
5. Se requiere un ajuste promedio general de -6,06% para las tarifas
de distribución de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago.
II.—Que de conformidad con los
resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es disminuir en 6,06%, promedio general, las tarifas del
servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, tal y como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus
reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto
Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la
Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión
extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas del servicio de
distribución de energía eléctrica que presta la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico de Cartago, según el siguiente detalle:
Tarifa T RE: Residencial
1. Aplicación:
Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de
habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas
comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo,
hospitales, hospicios, servicios combinados residencia–negocio, edificios
de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados
con actividades lucrativas.
2. Características del servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240
voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor
monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios
mensuales:
Primeros 200 kWh o menos |
¢54 |
Cada kWh adicional a |
¢67 |
Tarifa T GE: General
1. Aplicación:
Servicios no especificados en las otras tarifas de JASEC.
2. Características del servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro
hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones
normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los
numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero
de 2002.
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con
medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para
servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe disponer de con
registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad
(variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente);
ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas
en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual de servicios con consumos mayores a los
3000 kWh, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente
información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido
según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión
armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión.
Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
d. El
registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de
suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use
en actividades no industriales.
3. Precios
mensuales:
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Tarifa T-CS: Preferencial
para centros de Enseñanza Pública, Beneficencia y Culto
1. Aplicación:
Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación
pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias,
secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas,
instituciones de beneficencia tales como: la Cruz Roja Costarricense, asilos
para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias,
centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.
2. Características de servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres
o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales
mayores a 3000 kWh, el contador debe disponer de registro de máxima demanda,
factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total
Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las
condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3,
2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos
superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el período facturado,
la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el
servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido
según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión
armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia.
3. Precios
mensuales:
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Tarifa T-MT: Media Tensión
1. Aplicación:
Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión, con una vigencia
mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los
clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha
cumplido por el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh
necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de
la energía en período punta. Adicionalmente no se permite a los usuarios
incluidos en esta tarifa, la utilización de plantas térmicas en el período
punta.
2. Características de servicio:
a. Tensión
de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación,
conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y
3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de
suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor
monofásico o trifásico, con: registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones
de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y
Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje
establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma
AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el período
facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se
suministra el servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido
según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión
armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión.
Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
3. Precios
mensuales:
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Para cada período horario se facturará la
máxima medición de potencia registrada durante el mes.
DISPOSICIONES
GENERALES:
1º—Cuando el consumo mensual no
corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12
meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el
abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, si así lo
solicitare o de oficio por JASEC.
Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si
la clasificación corresponde. Tal clasificación no modificará las facturaciones
anteriores a la ocurrencia de la misma.
2º—La demanda de facturación se define como la carga promedio
más alta en kilovatios o kilovatio-amperio para cualquier intervalo de 15
minutos durante el mes.
3º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el
equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30
kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de cada tarifa.
4º—Definición de período horario.
Período punta: Se define como período punta al comprendido
entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es
decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las
6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas
del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al
comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10
horas del día.
II.—La empresa debe cumplir con el
inciso segundo de la parte dispositiva de la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del
16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010
sobre la presentación de un estudio ordinario antes de que se venzan los doce
meses considerados en el cálculo de la fórmula.
III.—Rige a partir del día inmediato siguiente al de su
publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de
la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité
de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley general
de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día
hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro
de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5549-011.—(Solicitud Nº 36173).—C-174170.—(IN2011020598).
Resolución 352-RCR-2011.—San José, a
las 13:50 horas del 8 de marzo de dos mil once.
Conoce el Comité de Regulación el ajuste extraordinario para el
servicio de distribución de energía eléctrica que presta la empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A. Expediente ET-19-2011.
Resultando:
I.—Que la ESPH, S. A., tiene concesión
para prestar el servicio de distribución de energía eléctrica, la cual fue
otorgada por las Leyes 767 del 25 de octubre de 1949, 5889 del 1º de abril de
1976, 7789 del 26 de mayo de 1998 y 8345 del 25 de marzo de 2003.
II.—Que mediante la RRG-7205-2007 de las 10:20
horas del 7 de setiembre de 2007 publicada en La Gaceta 181 del 20 de
setiembre de 2007, la Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para
fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos, en el cual se
incorpora la convocatoria para la participación ciudadana
III.—Que las tarifas vigentes para el sistema
de distribución de electricidad de ESPH, S. A. se fijaron mediante la
Resolución 240-RCR-2010 de las 14:25 horas del 25 de noviembre de 2010,
publicada en La Gaceta 239 del 9 de diciembre de 2010.
IV.—Que por resolución RRG-215-2010 de las
9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta Nº 66 del 7
de abril de 2010, la Autoridad Reguladora modificó la fórmula del modelo de
fijación extraordinaria de tarifas que había establecido en la RRG-3237-2003 de
las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, para el servicio de distribución de
energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el
sistema de generación o de transmisión del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), las cuales afectan las compras de energía de las empresas
distribuidoras. La nueva fórmula incorpora un factor de ajuste de (1+(n/365)
para resarcir el rezago en la aplicación tarifaria, al establecer la Autoridad
Reguladora un procedimiento para asegurar la participación ciudadana en las
fijaciones de ajuste extraordinario de tarifas de servicios públicos.
V.—Que en la Resolución 317-RCR-2011 de las
14:59 horas del 11 de febrero de 2011 se disminuyeron en 9,1% las tarifas del
sistema de generación del ICE. Asimismo, por Resolución 318-RCR-2011 de las
15:06 horas se disminuyó en 1,5% la tarifa T-TE con la cual el ICE cobra el
peaje por la transmisión de la energía eléctrica a las empresas distribuidoras.
Esa disminución rige a partir de su publicación en La Gaceta 40 del 25 de
febrero de 2011.
VI.—Que la ESPH, S. A., ha cumplido con los
requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario
de tarifas.
VII.—Que con base en el Informe
117-DEN-2011/4283, el Comité de Regulación ordenó mediante el Oficio 022-COR-2011
del 22 de febrero de 2011 (folio 01), la apertura del expediente administrativo
para la tramitación del ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de
distribución de energía eléctrica que presta la ESPH, S. A. Asimismo ordenó la
divulgación de la propuesta de aumento para la participación ciudadana, como lo
establece la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007,
publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre de 2007.
VIII.—Que la convocatoria a la participación
ciudadana se publicó en los diarios: La Nación, Al Día y La República (folios
06-07); los tres del 24 de febrero de 2011. Y también en La Gaceta 41
del 28 de febrero de 2011 (folio 08).
IX.—Que en el informe de oposiciones y
coadyuvancias admitidas dictado por la Dirección General de Participación del
Usuario, mediante Oficio 377-DGPU-2011/05826, se indica que dentro del plazo
legal establecido, no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias para este
expediente.
X.—Que la Dirección de Servicios de Energía
emitió el informe técnico mediante Oficio 165-DEN-2011/5775 del 7 de marzo de
2011, en el cual se analiza el ajuste extraordinario para el caso de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia, S. A., y el efecto en sus tarifas finales de
distribución de energía eléctrica.
XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria
015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó
el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de
“Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de
los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten
contra sus actuaciones”.
XII.—Que el Regulador General por Oficio
265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la
Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión
extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los
funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y
Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y
al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.
XIII.—Que el Regulador General mediante Oficio
030-RG-2011/517 del 28 de enero de 2011, nombró, a partir de esa fecha, como
miembro suplente del Comité de Regulación al Lic. Luis Fernando Chavarría
Alfaro.
XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 92 de las
13:30 horas del 8 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de
firme, dictar esta resolución.
XV.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 165-DEN-2011/5775 que
sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para
la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está
aplicando el período comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012.
El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de variación de
la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de
generación y de transmisión del ICE.
2. La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución
de electricidad es la siguiente:
X=[((Cp – Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100
donde:
X: Ajuste porcentual promedio de los precios de
las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las
compras de electricidad o del servicio de transmisión.
Cp: Costo estimado en colones de la energía
comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada
para el período de cálculo (12 meses).
Ca: Costo estimado en colones de la energía
comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el
período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos estimados en colones, para el servicio
de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período
de cálculo de 12 meses.
n: Es el número de días aproximado que la
Autoridad Reguladora estima que tardará el proceso de consulta pública,
incluyendo el plazo requerido para aprobar las tarifas y el de su publicación
en La Gaceta.
3. Los
resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:
X=[((25.675,6- 27
910,9)/34.244,1)*(1+25/365))]*100= -6,97%
donde:
Cp= 25 675,6
Ca= 27 910,9
Iv= 34 244,1
1+ (25/365)=1,06849
4. Se
actualiza el número de días del factor de ajuste de la fórmula: los 30 días
estimados preliminarmente para la convocatoria a la participación ciudadana, se
reducen a 25 días de acuerdo con el trámite establecido y las fechas más
probables para la respectiva publicación.
5. Se requiere un ajuste promedio general de -6,97% para las tarifas
de distribución de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A.
II.—Que de conformidad con los
resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es disminuir en 6,97%, promedio general, las tarifas del
servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia, S. A., tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública,
en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento
interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo
dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de
la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas del servicio de
distribución de energía eléctrica que presta la Empresa de Servicios Públicos
de Heredia, S. A., según el siguiente detalle:
Tarifa T RE: Residencial
1. Aplicación:
Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de
habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye
áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de
recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio,
edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos
relacionados con actividades lucrativas.
2. Características del servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240
voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico
trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios
mensuales:
Primeros 200 kWh a |
¢47/kWh |
Por cada kilovatio adicional |
¢67 |
Tarifa T GE General
1. Aplicación:
Servicios no especificados en las otras tarifas de la ESPH S. A.
2. Características del servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro
hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones
normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los
numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero
de 2002.
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con
medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para
servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe disponer de
registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad
(variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente);
ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas
en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los
3000 kWh, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente
información relacionada con la calidad con que se suministra el
servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido
según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión
armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión.
Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
d. El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de
tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la
energía se use en actividades no industriales
3. Precios
mensuales:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Tarifa T CS: Preferencial
para centros de enseñanza pública, beneficencia y culto:
1. Aplicación:
Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación
pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias,
secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas,
instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos
para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias,
centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto,
con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y
usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el
ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes
parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a
través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia
Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.
2. Características de servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro
hilos.
b. Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o
trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos
mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe disponer de registro de máxima
demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión,
Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las
condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3,
2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos
superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el período facturado,
la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el
servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido
según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión
armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia.
3. Precios
mensuales:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Tarifa T-MT: Media tensión
1. Aplicación:
Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores a 20.000 kWh por
mes.
2. Características de servicio:
a. Tensión
de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación,
conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y
3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de
suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor
monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y
condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de
Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de
voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la
norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el período
facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se
suministra el servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido
según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión
armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión.
Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
d. El
registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de
estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en vigencia
este pliego tarifario.
3. Precios
mensuales
Para ver la imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Para cada período horario se facturará la
máxima medición de potencia registrada durante el mes.
DISPOSICIONES
GENERALES:
1º—Se cobrará como suma mínima mensual
el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los
30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de
cada tarifa.
2º—Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación
por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se
modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser
reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.
Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si
la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las
facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.
3º—La potencia por facturar será la carga promedio más alta en
kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos
durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
4º—Definición de horario.
Período
punta: Se define como período punta al comprendido
entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es
decir, 5 horas del día.
Período
valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00
horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al
comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10
horas del día.
II.—La empresa debe cumplir con lo que dispone el inciso segundo
de la parte dispositiva de la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de
2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010 sobre la
presentación de un estudio ordinario antes de que se venzan los doce meses
considerados en el cálculo de la fórmula.
III.—Rige a partir del día inmediato siguiente al de su
publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación
y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la
administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5549-011.—(Solicitud Nº 36173).—C-176870.—(IN2011020599).
Res. Nº 353-RCR-2011.—San José, a las
14:00 horas del 8 de marzo de dos mil once.
Conoce el Comité de Regulación el ajuste extraordinario para el
servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Compañía Nacional
de Fuerza y Luz S. A. (Expediente Nº ET-20-2011).
Resultando:
1º—Que la CNFL S. A., goza de concesión
otorgada por el Contrato Eléctrico N° 2 para prestar servicios eléctricos, el
cual está vigente hasta el 22 de setiembre de 2018.
2º—Que por resolución RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de
setiembre de 2007 publicada en La Gaceta Nº 181 del 20 de setiembre de
2007, la Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para fijaciones
extraordinarias de tarifas de servicios públicos, en el cual se incorpora la
convocatoria para la participación ciudadana.
3º—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de
electricidad de la CNFL S. A. se fijaron mediante la RRG-315-2010 de las 15:05
horas del 20 de abril de 2010 y se publicaron en La Gaceta 82 del 29 de
abril de 2010.
4º—Que mediante la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de
marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, la
Autoridad Reguladora modificó la fórmula del modelo de fijación extraordinaria
de tarifas que había establecido en la RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22
de octubre de 2003, para el servicio de distribución de energía eléctrica que
se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación o de
transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las cuales
afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras. La nueva fórmula
incorpora un factor de ajuste de (1+(n/365) para resarcir el rezago en la
aplicación tarifaria, al establecer la Autoridad Reguladora un procedimiento
para asegurar la participación ciudadana en las fijaciones de ajuste
extraordinario de tarifas de servicios públicos.
5º—Que por Resolución 317-RCR-2011 de las 14:59 horas del 11 de
febrero de 2011 se disminuyeron en 9,1% las tarifas del sistema de generación
del ICE. Asimismo, por Resolución 318-RCR-2011 de las 15:06 horas se disminuyó
en 1,5% la tarifa T-TE con la cual el ICE cobra el peaje por la transmisión de
la energía eléctrica a las empresas distribuidoras. Esta disminución rige a
partir de su publicación en La Gaceta 40 del 25 de febrero de 2011.
6º—Que la CNFL S. A. ha cumplido con los requisitos necesarios
para la aplicación del modelo de fijación extraordinaria de tarifas.
7º—Que con base en el informe 115-DEN-2011/4278, el Comité de
Regulación ordenó mediante Oficio 022-COR-2011 del 22 de febrero de 2011 (folio
01), la apertura del expediente administrativo para la tramitación del ajuste
extraordinario de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica
que presta la CNFL, S. A. Asimismo se ordena la divulgación de la propuesta de
aumento para la participación ciudadana, como lo establece la resolución
RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007, publicada en La
Gaceta 181 del 20 de setiembre de 2007.
8º—Que la convocatoria a la participación ciudadana se publicó
en los diarios: La Nación, Al Día y La República (folios 06-07); los tres del
24 de febrero de 2011. Y también en La Gaceta 41 del 28 de febrero de
2011 (folio 08).
9º—Que en el informe de oposiciones y coadyuvancias emitido por
la Dirección General de Participación del Usuario, mediante oficio
0377-DGPU-2011/05826, se indica que dentro del plazo legal establecido, se
presentó la oposición de: la propia empresa distribuidora. Esa oposición se
basa en dos argumentos: i.- Variación en la generación propia debido a que durante
el 2010 se dieron eventos climáticos que afectaron la operatividad de las
plantas hidroeléctricas que utilizan las aguas del río Virilla y que provocaron
que la generación propia de la empresa se haya visto disminuida, lo que
ocasionó que se tuviera que comprar más energía al Instituto Costarricense de
Electricidad y ii.-Revertir la disminución tarifaria publicada, hasta tanto se
resuelvan los recursos interpuestos contra la Resolución 168-RCR-2010 en el
expediente ET-102-2010.
10.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el informe
técnico mediante Oficio 167-DEN-2011/5778 del 7 de marzo de 2011, en el cual se
analiza el ajuste extraordinario para el caso de la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz S. A. y el efecto en sus tarifas finales de distribución de energía
eléctrica.
11.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por
acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010,
celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité
de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la
apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios
públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus
actuaciones”.
12.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de
octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante
acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010,
celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto
Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como
miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo
Herrera como miembro suplente de dicho Comité.
13.—Que el Regulador General mediante Oficio 030-RG-2011/517 del
28 de enero de 2011, nombró, a partir de esa fecha, como miembro suplente del
Comité de Regulación al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.
14.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 92 de las
13:30 horas del 8 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de
firme, dictar esta resolución.
15.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 167-DEN-2011/5778 que
sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para
la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está
aplicando el período comprendido del 1° de abril de 2011 al 31 de marzo de
2012. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de
variación de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria
del sistema de generación y de transmisión del ICE.
2. La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución
de electricidad es la siguiente:
X= [((Cp – Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100
donde:
X: Ajuste porcentual promedio de los precios de
las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las
compras de electricidad o del servicio de transmisión.
Cp: Costo estimado en colones de la energía
comprada para el servicio de
distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de
cálculo (12 meses).
Ca: Costo estimado en colones de la energía
comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el
período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos estimados en colones, para el
servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para
el período de cálculo de 12 meses.
n: Es el número de días aproximado que la
Autoridad Reguladora estima que tardará el proceso de consulta pública,
incluyendo el plazo requerido para aprobar las tarifas y el de su publicación
en La Gaceta.
3. Los
resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:
X=[((173.085,4-188.323,9)/(264.495,2)*(1+(25/365))]*100=-6,16%
donde:
Cp= 173 085,4
Ca= 188 323,9
Iv= 264 495,2
1+ (25/365)=1,06849
4. Se
actualiza el número de días del factor de ajuste de la fórmula: los 30 días
estimados preliminarmente para la convocatoria a la participación ciudadana, se
reducen a 25 días de acuerdo con el trámite establecido y las fechas más
probables para la respectiva publicación.
5. Se
requiere una disminución promedio general de 6,16% para las tarifas de
distribución de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A.
II.—Que en relación con las manifestaciones
de la propia CNFL resumida en el Resultando IX de esta resolución se indica lo
siguiente:
El estudio de mercado utilizado por la
Autoridad Reguladora al calcular el ajuste extraordinario por fórmula para la
CNFL, se basa en el mercado empleado para resolver la solicitud del sistema de
generación del ICE, como lo establece la resolución RRG-3237-2003 y la
resolución RRG-215-2010 que modificó la fórmula de ajuste automático.
Lo recomendable es que la empresa
distribuidora que se siente afectada, presente lo más pronto posible una
solicitud ordinaria de tarifas, en la cual se analicen tanto los gastos propios
de su sistema de distribución como los gastos por compras de energía al ICE, de
tal forma que se compensen los gastos adicionales por compras de energía que se
hayan dejado de reconocer en el actual proceso tarifario. Ese estudio puede ser
presentado en cualquier momento.
El ajuste por fórmula no está supeditado a
que se resuelvan los recursos interpuestos por la empresa distribuidora, pues
de conformidad con lo que establece el artículo 148 de la Ley general de la
administración pública, la interposición de recursos no suspende la ejecución
del acto. En caso de aprobarse favorablemente esos recursos, se harán los
ajustes tarifarios pertinentes.
III.—Que de conformidad con los
resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es disminuir en 6,16%, promedio general, las tarifas del
servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Compañía Nacional
de Fuerza y Luz, S. A., tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública,
en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento
interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo
dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de
la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas del servicio de
distribución de energía eléctrica que presta la Compañía Nacional de Fuerza y
Luz, S. A., según el siguiente detalle:
Tarifa T-RE Residencial
1. Aplicación: Para consumo residencial en todo
el sistema de distribución de la Compañía.
Se entiende por consumo residencial el
servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de
alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles,
hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos
servidos por un solo medidor.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión,
una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto
por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios mensuales:
Primeros 200 kWh a ¢ 53/kWh
Siguientes 100 kWh a ¢ 80/kWh
Por cada kilovatio adicional ¢ 91
Tarifa T-GE General
1. Aplicación: Servicios no especificados en las
otras tarifas de la CNFL.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: Baja tensión,
monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación,
conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de
la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”,
publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.
b. Medición: Un único sistema de medición
a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según
corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador
debe disponer de registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones
de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y
Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje
establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS
“Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con
consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades
industriales, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente
información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro
del rango permitido según norma.
3. Precios mensuales:
Para
consumos menores o iguales a 3 000 kWh
Por cada kWh ¢
94
Para
consumos mayores a 3 000 kWh
Cargo por
demanda
Primeros 8 kW o menos ¢ 71 736
Cada kW adicional a ¢ 8 967
Cargo por
energía
Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 171 000
Cada kWh adicional a ¢
57
Tarifa T-CS Preferencial
1. Aplicación:
Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de
los siguientes sectores:
Bombeo de agua potable: Exclusivamente para
el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de
acueducto.
Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza,
pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación
primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria,
colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios,
universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se
dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual
restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de entidades
educativas, no gozarán de esta tarifa.
Religión: Exclusivamente para templos de iglesias, cualquier otra actividad no
relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y
asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles
promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de
carácter benéfico y sin fines de lucro.
Personas con soporte ventilatorio domiciliar
por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico
para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento
de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia
respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de
Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u
otro centro hospitalario equivalente.
2. Características de servicio:
a. Tensión
de servicio: Baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro
hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones
normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los
numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero
de 2002.
b. Medición:
Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según
corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el
contador debe disponer de con registro de máxima demanda, factor de potencia y
condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de
Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de
voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS
“Calidad del voltaje de suministro”.
c. En
la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000
kWh mensual, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente
información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del
servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y
dentro del rango permitido según norma.
3. Precios mensuales:
Para consumos mensuales menores o iguales a 3
000 kWh
Por cada kWh ¢
65
Para consumos mensuales mayores a 3 000 kWh
Cargo por
demanda:
Primeros 8 kW a ¢ 48 760
Cada kW adicional a ¢
6 095
Cargo por
energía:
Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 114 000
Cada kWh adicional ¢
38
Tarifa T-6: Promocional
1. Aplicación: Para clientes con consumos
mensuales mayores a 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de
un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si
ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su
vencimiento.
Cargo por
demanda: La demanda máxima
que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier
intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y
las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y
cuando la potencia registrada en las horas pico sea al menos un 70% menor que
la potencia máxima del período. De no cumplirse con las condiciones antes
mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de
facturación, independientemente de la hora punta.
No se tomarán en cuenta para efectos de
facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días
feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del
Código de Trabajo y su reforma, según la ley 8442, lo anterior aplica solamente
a los feriados de pago obligatorio.
2. Características del servicio:
Rige lo aplicable a la tarifa T-GE.
3. Precios mensuales:
La potencia máxima así establecida y la
energía se facturará de acuerdo con la tarifa T-GE.
Tarifa T-MT: Media tensión
1. Aplicación: Tarifa opcional para clientes
servidos en media tensión con una vigencia mínima de un año, prorrogable por
períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo
120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el
cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para
complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período
punta.
2. Características de servicio:
a. Tensión de servicio: Media tensión,
monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de
servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones
establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica
AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La
Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.
b. Medición: Un único sistema a media
tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de máxima demanda,
factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total
Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las
condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3,
2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de
suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa
reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con
la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del
servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y
dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma
de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y
picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
3. Precios mensuales
Cargo por potencia |
|
Período punta, por cada kilovatio |
¢ 8 163 |
Período valle, por cada kilovatio |
¢ 5 807 |
Período nocturno, por cada kilovatio |
¢ 3 687 |
Cargo por energía |
|
Período punta, por cada kWh |
¢ 47 |
Período valle, por cada kWh |
¢ 23 |
Período nocturno, por cada kWh |
¢ 17 |
T-REH Residencial horaria
1. Aplicación: Para clientes residenciales
servidos en baja tensión.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase,
tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un
medidor monofásico trifilar, con registro multitarifa.
3. Precios Mensuales:
|
Colones |
||
|
Punta |
Valle |
Nocturno |
Bloque de consumo |
|
|
|
|
|
|
|
Consumos inferiores a 300 kWh. |
|
|
|
Por cada kWh |
115 |
48 |
20 |
|
|
|
|
Consumos de 301 a 500 kWh. |
|
|
|
Por cada kWh |
131 |
53 |
23 |
|
|
|
|
Consumos mayores a 500 kWh |
|
|
|
Por cada kWh |
154 |
62 |
29 |
Disposiciones
generales
1º—Cuando el consumo mensual no
corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12
meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado
deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de
oficio por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Tal clasificación no
modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.
2º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el
equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30
kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de
cada tarifa.
3º—La potencia a facturar será la máxima medición registrada
durante cada período del mes.
4º—Definición de período horario.
Período
punta: Período comprendido
entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es
decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada
durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período
valle: Período comprendido
entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir,
9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante
el mes.
Período
nocturno: Período
comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10
horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante
el mes.
II.—La empresa debe cumplir con lo
establecido en el inciso segundo de la parte dispositiva de la RRG-215-2010 de
las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de
abril de 2010, sobre la presentación de un estudio ordinario antes de que se
venzan los doce meses considerados en el cálculo de la fórmula.
III.—Rige a partir del día inmediato siguiente al de su
publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de
la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité
de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la
administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº 5550-2011.—Solicitud Nº 36173.—C-224120.—(IN2011020600).
Resolución 354-RCR-2011.—San José, a
las 14:10 horas del 8 de marzo de dos mil once.
Conoce el Comité de Regulación el ajuste extraordinario para el
servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos R. L. Expediente Nº ET-21-2011.
Resultando:
I.—Que la Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos R. L.
(Coopelesca R. L.) tiene concesión para prestar el servicio de
distribución de energía eléctrica, otorgada por el antiguo Servicio Nacional de
Electricidad en la resolución 233-E-93, la cual vence el 15 de febrero de 2013.
II.—Que mediante la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de
setiembre de 2007 publicada en La Gaceta Nº 181 del 20 de setiembre de
2007, la Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para fijaciones
extraordinarias de tarifas de servicios públicos, con el cual se incorpora la
convocatoria para la participación ciudadana.
III.—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de
electricidad de Coopelesca R. L. se fijaron mediante la Resolución 114-RCR-2010
de las 15:45 horas del 29 de julio de 2010 y se publicaron en La Gaceta
Nº 162 del 20 de agosto de 2010.
IV.—Que mediante la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de
marzo de 2010, publicada en La Gaceta Nº 66 del 7 de abril de 2010, la
Autoridad Reguladora modificó la fórmula del modelo de fijación extraordinaria
de tarifas que había establecido en la RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22
de octubre de 2003, para el servicio de distribución de energía eléctrica que
se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación o de
transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las cuales
afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras. La nueva fórmula
incorpora un factor de ajuste de (1+(n/365) para resarcir el rezago en la
aplicación tarifaria, al establecer la Autoridad Reguladora un procedimiento
para asegurar la participación ciudadana en las fijaciones de ajuste
extraordinario de tarifas de servicios públicos.
V.—Que por resolución 317-RCR-2011 de las 14:59 horas del 11 de
febrero de 2011 se disminuyeron en 9,1% las tarifas del sistema de generación
del ICE. Asimismo, por resolución 318-RCR-2011 de las 15:06 horas se disminuyó
en 1,5% la tarifa T-TE con la cual el ICE cobra el peaje por la transmisión de
la energía eléctrica a las empresas distribuidoras. Esta disminución rige a
partir de su publicación en La Gaceta Nº 40 del 25 de febrero de 2011.
VI.—Que Coopelesca R. L., ha cumplido con los requisitos
necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.
VII.—Que con base en el informe 118-DEN-2011/4284, el Comité de
Regulación ordenó mediante el oficio 022-COR-2011 del 22 de febrero de 2011
(folio 01), la apertura del expediente administrativo para la tramitación del
ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de distribución de energía
eléctrica que presta Coopelesca R. L. Asimismo ordenó la divulgación de la
propuesta de aumento para la participación ciudadana, como lo establece la
RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007, publicada en La
Gaceta Nº 181 del 20 de setiembre de 2007.
VIII.—Que la convocatoria a la participación ciudadana se
publicó en los diarios: La Nación, Al Día y La República (folios 06-07); los
tres del 24 de febrero de 2011. Y también en La Gaceta Nº 41 del 28 de
febrero de 2011 (folio 08).
IX.—Que en el Informe de oposiciones y coadyuvancias admitidas
realizado por la Dirección General de Participación del Usuario, mediante
oficio 377-DGPU-2011/5826, se indica que dentro del plazo legal establecido, no
se presentaron oposiciones ni coadyuvancias.
X.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el informe
técnico mediante oficio 166-DEN-2011/5776 del 7 de marzo de 2011, en el cual
analiza el ajuste extraordinario para el caso de Coopelesca R. L., y el efecto
en sus tarifas finales de distribución de energía eléctrica.
XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por
acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010,
celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité
de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la
apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios
públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus
actuaciones”.
XII.—Que el Regulador General por oficio 265-RG-2010 del 11 de
octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante
acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010,
celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto
Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como
miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo
Herrera como miembro suplente de dicho Comité.
XIII.—Que el Regulador General mediante oficio 030-RG-2011/517
del 28 de enero de 2011, nombró, a partir de esa fecha, como miembro suplente
del Comité de Regulación al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.
XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 92 de las
13:30 horas de 8 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de
firme, dictar esta resolución.
XV.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 166-DEN-2011/5776 que
sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para
la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está
aplicando el período comprendido del 1º de abril de 2011 al 31 de marzo de
2012. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de
variación de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria
del sistema de generación y de transmisión del ICE.
2. La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución
de electricidad es la siguiente:
X= [((Cp – Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100
donde:
X: Ajuste porcentual promedio de los precios
de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las
compras de electricidad o del servicio de transmisión.
Cp: Costo estimado en colones de la energía
comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada
para el período de cálculo (12 meses).
Ca: Costo estimado en colones de la energía
comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el
período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos estimados en colones, para el
servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para
el período de cálculo de 12 meses.
n: Es el número de días aproximado que la
Autoridad Reguladora estima que tardará el proceso de consulta pública,
incluyendo el plazo requerido para aprobar las tarifas y el de su publicación
en La Gaceta.
3. Los
resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:
X=[((9 706,5-10
588,3)/25 260,4)*(1+25/365))]*100= -3,73%
donde:
Cp= 9 706,5
Ca= 10 588,3
Iv= 25 260,4
1+(25/365)= 1,06849
4. Se
actualiza el número de días del factor de ajuste de la fórmula: los 30 días
estimados preliminarmente para la convocatoria a la participación ciudadana, se
reducen a 25 días de acuerdo con el trámite establecido y las fechas más
probables para la respectiva publicación.
5. Se requiere un ajuste promedio general de -3,73% para las tarifas
de distribución de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.
II.—Que de conformidad con los
resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es disminuir en 3,73%, promedio general, las tarifas del
servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos R. L., tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, en
el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y,
en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo
2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas del servicio de
distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos R. L., según el siguiente detalle:
Tarifa (T RE): Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo
residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven
exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de
condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales,
hospicios, servicios combinados residencia negocio, edificios de apartamentos
servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades
lucrativas.
2. Características del servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico
trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios mensuales:
Por los
primeros 200 kWh........................................... ¢
56/kWh
Por cada kWh adicional................................................ ¢ 66
Tarifa (T-GE): General
1. Aplicación: Servicios no especificados en las
otras tarifas de COOPELESCA, R.L.
2. Características del servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor
monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios
con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con
registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad
(variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente);
ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas
en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los
3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el período facturado, la
siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el
servicio:
i. El tiempo total de interrupción del
servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y
dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma
de la distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos
y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
d. El
registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de
suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use
en actividades no industriales
3. Precios mensuales:
Para
consumos menores o iguales a 3 000 kWh
Por cada
kWh................................................................. ¢ 76
Para
consumos mayores a 3 000 kWh
Cargo por
demanda
Primeros
15 kW o menos.............................................. ¢ 55 425
Por cada
kW adicional.................................................. ¢ 3 695
.... Cargo
por energía
.... Primeros 3 000 kWh o menos....................................... ¢
183 000
Para cada kWh adicional.............................................. ¢ 61
Tarifa T-MT Media Tensión
1. Aplicación: Tarifa opcional para clientes
servidos en media tensión. Los clientes incluidos en esta tarifa deberán
permanecer en ella un año completo y su permanencia será prorrogable por
períodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 180 000
kWh al año; si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la facturación
del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completarlo, a los que se
les aplicará el precio de la energía en período punta. No se permite a los
clientes incluidos en esta tarifa la utilización de plantas térmicas en el
período punta.
2. Características del servicio:
a. Tensión
de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación,
conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y
3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de
suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico
o trifásico. El sistema de medición deberá contar con registro de: máxima
demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión,
Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las
condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3,
2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de
suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará al cliente, para el
período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que
se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del
servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y
dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma
de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos
y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
3. Precios mensuales:
Cargo por energía por cada kWh |
|
Período punta |
¢ 59 |
Período valle |
¢ 51 |
Período nocturno |
¢ 45 |
La demanda de potencia
mensual, para efectos de facturación, será de ¢3 466/kW sobre el promedio más
alto de kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en
los períodos punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los
sábados y domingos.
Disposiciones generales:
1. En cada tarifa se cobrará como suma mínima
mensual, el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente
consuma los 30 kWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de la
tarifa.
2. Si se modificaran las
características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que
corresponda, si el abonado así lo solicitara o de oficio por la Cooperativa. Se
tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación
corresponde.
3. El servicio de alumbrado
particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo
con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el
consumo del bombillo y la luminaria) y, aplicando la tarifa T-GE (General).
4. Definición de período
horario.
Período
punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las
12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se
facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando
la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las
6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas
del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido
entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas al día.
Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
II.—La empresa debe
cumplir con el “Por tanto II” de la resolución RRG-215-2010 de las
9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta Nº 66 del 7
de abril de 2010 sobre la presentación de un estudio ordinario antes de que se
venzan los doce meses considerados en el cálculo de la fórmula.
III.—Rige a partir del día inmediato siguiente
al de su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de
la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité
de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día
hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro
de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y
publíquese.—Mario Freer Valle, Carlos Solano Carranza y Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5549-011.—Solicitud Nº
36173.—C-152120.—(IN2011020601).
Res. 355-RCR-2011.—San José, a las
14:20 horas del 8 de marzo de dos mil once. (Expediente ET-22-2011).
Conoce el Comité de Regulación el Ajuste extraordinario para el
servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de
Electrificación Rural de los Santos R. L.
Resultando:
I.—Que la Cooperativa de
Electrificación Rural de Los Santos R. L. (Coopesantos R.L.) tiene concesión
para prestar el servicio de distribución de energía eléctrica, otorgada por el
antiguo Servicio Nacional de Electricidad (SNE) en la Resolución 263-E-93, la
cual vence el 15 de febrero de 2013.
II.—Que en la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de
setiembre de 2007, publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre de
2007, la Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para fijaciones
extraordinarias de tarifas de servicios públicos, en el cual se incorpora la
convocatoria para la participación ciudadana.
III.—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de
electricidad de Coopesantos, R. L., se fijaron mediante la Resolución
189-RCR-2010 de las 14:45 horas del 8 de octubre de 2010 y publicada en La
Gaceta 210 del 29 de octubre de 2010.
IV.—Que mediante la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de
marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, la
Autoridad Reguladora modificó la fórmula del modelo de fijación extraordinaria
de tarifas que había establecido en la RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22
de octubre de 2003, para el servicio de distribución de energía eléctrica que
se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para los sistemas de generación o de
transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que afectan las
compras de energía de las empresas distribuidoras. La nueva fórmula incorpora
un factor de ajuste de (1+(n/365) para resarcir el rezago en la aplicación
tarifaria, al establecer la Autoridad Reguladora un procedimiento para asegurar
la participación ciudadana en las fijaciones de ajuste extraordinario de
tarifas de servicios públicos.
V.—Que por Resolución 317-RCR-2011 de las 14:59 horas del 11 de
febrero de 2011, se disminuyeron en 9,1% las tarifas del sistema de generación
del ICE. Asimismo, por Resolución 318-RCR-2011 de las 15:06 horas se disminuyó
en 1,5% la tarifa T-TE con la cual el ICE cobra el peaje por la transmisión de
la energía eléctrica a las empresas distribuidoras. Esa disminución rige a
partir de su publicación, lo cual ocurrió en La Gaceta 40 del 25 de
febrero de 2011.
VI.—Que Coopesantos R. L., ha cumplido con los requisitos
necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.
VII.—Que con base en el Informe 119-DEN-2011/4285, el Comité de
Regulación General ordenó mediante Oficio 022-COR-2011 del 22 de febrero de
2011 (folio 01), la apertura del expediente administrativo para la tramitación
del ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de distribución de
energía eléctrica que presta Coopesantos, R. L. Asimismo ordenó divulgar la
propuesta de aumento, para efectos de la participación ciudadana, como lo
estableció la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007,
publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre de 2007.
VIII.—Que la convocatoria a participación ciudadana se publicó
en los diarios: La Nación, Al Día y La República (folios 06-07); los tres del
24 de febrero de 2011. Y también en La Gaceta 41 del 28 de febrero de
2011 (folio 08).
IX.—Que en el Informe de oposiciones y coadyuvancias admitidas
elaborado por la Dirección General de Participación del Usuario, que
corresponde al Oficio 0377-DGPU-2011/5826, se indica que dentro del plazo legal
establecido, no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias.
X.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el informe
técnico mediante Oficio 168-DEN-2011/5780 del 7 de marzo de 2011, en el cual se
analiza el ajuste extraordinario para el caso de Coopesantos, R. L., y el
efecto en sus tarifas finales de distribución de energía eléctrica.
XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por
acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010,
celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité
de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la
apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios
públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus
actuaciones”.
XII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de
octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante
acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010,
celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto
Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como
miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo
Herrera como miembro suplente de dicho Comité.
XIII.—Que el Regulador General mediante Oficio 030-RG-2011/517
del 28 de enero de 2011, nombró, a partir de esa fecha, como miembro suplente
del Comité de Regulación al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.
XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 92 de las
13:30 horas del 8 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de
firme, dictar esta resolución.
XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 168-DEN-2011/5780 que
sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para
la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está
aplicando el período comprendido del 1° de abril de 2011 al 31 de marzo de
2012. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de
variación de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria
del sistema de generación y de transmisión del ICE.
2. La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución
de electricidad es la siguiente:
X=
[((Cp-Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100
donde:
X. Ajuste
porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución,
producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de
transmisión.
Cp: Costo
estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con
la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).
Ca: Costo
estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con
la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos
estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de
energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
n: Es
el número de días aproximado que la Autoridad Reguladora estima que tardará el
proceso de consulta pública, incluyendo el plazo requerido para aprobar las
tarifas y el de su publicación en La Gaceta.
3. Los
resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:
X=[((3.077,8-3.320,6)/8.686,5)*(1+25/365))]*100=-2,99%
donde:
Cp= 3 077,8
Ca= 3 320,6
Iv= 8 686,5
1+ (25/365)=1,06849
4. Se
actualiza el número de días del factor de ajuste de la fórmula: los 30 días
estimados preliminarmente para la convocatoria a la participación ciudadana, se
reducen a 25 días de acuerdo con el trámite establecido y las fechas más
probables para la respectiva publicación.
5. Se requiere un ajuste promedio general de -2,99% para las tarifas
de distribución de la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos, R. L.
II.—Que de conformidad con los
resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es disminuir en 2,99%, promedio general, las tarifas del
servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de
Electrificación Rural de Los Santos, R. L., tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus
reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto
Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la
Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión
extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas del servicio de
distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación
Rural de Los Santos, R. L., según el siguiente detalle:
Tarifa (T-RE) Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo
residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven
exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de
condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales,
hospicios, servicios combinados residencia negocio, edificios de apartamentos
servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades
lucrativas.
2. Precios mensuales:
Primeros 200 kWh o
menos ¢ 67
Cada kWh adicional a ¢ 115
Tarifa (T-GE): General
1. Aplicación: Servicios no especificados en las
otras tarifas de esta cooperativa.
a. Para
abonados con consumos menores a 3 000 kWh mensuales.
2.a. Precios
mensuales:
Cada
kWh a ¢133
b. Para
abonados con consumos superiores a 3 000 kWh mensuales.
2.b. Precios
mensuales:
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 15 kW o menos |
¢ 197 475 |
Por cada kW adicional |
¢ 13 165 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 240 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 80 |
Tarifa (T-CS): Preferencial de carácter social
1. Aplicación: Para centros de educación y
nutrición públicos con consumos de hasta 250 kWh mensuales
2. Precios mensuales:
Cada
kWh a ¢ 105
El exceso sobre 250 kWh se cobrará como
Tarifa T-GE (General).
Tarifa (T-MT): Media tensión
1. Aplicación: Tarifa opcional para consumidores
industriales con servicio trifásico en media tensión, aplicable a los abonados
que lo soliciten y previa firma de contrato que tendrá una vigencia mínima de
un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a
consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si el abonado no cumple con dicho
mínimo, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para
completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en
período punta.
2. Precios mensuales:
Cargo por potencia: (cargo mínimo 27kW) |
|
Período punta, cada kilovatio a |
¢ 9 740 |
Período valle, cada kilovatio a |
¢ 6 984 |
Período nocturno, cada kilovatio a |
¢ 4 454 |
Cargo por energía |
|
Período punta, cada kWh a |
¢ 60 |
Período valle, cada kWh a |
¢ 25 |
Período nocturno, cada kWh a |
¢ 16 |
Disposiciones generales
1. Para
las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente
a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos y
que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
2. El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo
del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo
el consumo propio (considerando el consumo de la lámpara, el sistema de
encendido y el balastro), y aplicando la tarifa general.
3. Definición horaria.
Período
punta: período comprendido
entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es
decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada
durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período
valle: período comprendido
entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir,
9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante
el mes.
Período
nocturno: período
comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10
horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante
el mes.
II.—La empresa debe cumplir con lo
dispuesto en el inciso segundo de la parte dispositiva de la RRG-215-2010 de las
9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de
abril de 2010, en torno a la presentación de un estudio ordinario antes de que
se venzan los doce meses considerados en el cálculo de la fórmula.
III.—Rige a partir del día inmediato siguiente al de su
publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de
la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité
de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la
administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y publíquese.—Mario Freer
Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O.C. 5549-011.—Solicitud Nº
36173.—C-146270.—(IN2011020602).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus
oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los
precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el
expediente ET-37-2011, según el siguiente detalle:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
El plazo máximo para presentar sus
oposiciones o coadyuvancias vence el 30 de marzo de 2011 a las dieciséis horas
(4 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar mediante el fax
2215-6002, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, o por medio del correo electrónico:
usuario@aresep.go.cr; señalando un número de fax, o un correo electrónico o una
dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona
física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por
persona jurídica, deberá aportar certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza
conforme al voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones
RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con
el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede
consultar en la página web: www.aresep.go.cr en Audiencias/ Peticiones
tarifarias, y en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Director a. í.—1
vez.—O. C. Nº 5558-011.—(Solicitud Nº
36176).—C-39350.—(IN2011021426).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28
de julio de 1992, así como oficio AL 0211 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada,
Asesora Legal, con fecha 4 de marzo del 2011 y la Declaración Jurada rendida
ante las Notarias Públicas Lic. Kattya Villegas Delgado y Carolina Quintero
Fernández, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra
Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza
acogiendo el criterio legal, el traspaso de los derechos de arriendo del
Cementerio General, mausoléo 13, cuadro Carmen, lado norte, línea segunda,
inscrito al tomo 1, folio 315 y mausoléo 7, cuadro callejón Merced, lado este,
línea tercera, inscrito al tomo 7, folio 35 al señor Juan José Castro
Chamberlain, cédula Nº 1-0316-0461.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no
existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que
comunique al interesado lo resuelto.
San José, 14 de marzo del 2011.—Manuel
Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2011019747).
LOTERÍA NACIONAL
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 3 de octubre 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4102 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999 y las series de la 400 a la 502 en tercera emisión.
Primer premio: Serie 502 Nº 04, con ¢90.000.000
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 502 Nº 03, paga ¢700.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 502 Nº 05, paga ¢700.000
Todos los billetes con el número 04, excepto los de la serie 502, pagan ¢55.000
Todos los billetes con serie 502 excepto los números 03-04-05 pagan ¢60.000
Todos los billetes terminados en 4 excepto el número 04 pagan ¢10.000
PEGA 1 Sorteo Nº 992, martes 28 de setiembre del 2010
Número favorecido 42, paga 72.44 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 994, viernes 1º de octubre del 2010
Número favorecido 80, paga 40.03 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 439, sábado 2 de octubre del 2010
Números favorecidos 19 - 31 - 25 - 30 - 16 - 24
6 aciertos no hubo ganador (**)
5 aciertos no hubo ganador (**)
4 aciertos pagan 33.64 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie |
Numero |
Premio |
Serie |
Numero |
Premio |
000 |
44 |
3.000.000,00 |
537 |
8 |
300.000,00 |
029 |
18 |
200.000,00 |
537 |
95 |
300.000,00 |
031 |
57 |
200.000,00 |
549 |
41 |
200.000,00 |
037 |
68 |
400.000,00 |
554 |
27 |
7.000.000,00 |
039 |
78 |
300.000,00 |
572 |
65 |
200.000,00 |
048 |
87 |
500.000,00 |
573 |
33 |
200.000,00 |
057 |
31 |
300.000,00 |
579 |
62 |
200.000,00 |
070 |
15 |
300.000,00 |
587 |
32 |
400.000,00 |
077 |
49 |
400.000,00 |
598 |
24 |
200.000,00 |
103 |
03 |
200.000,00 |
602 |
58 |
200.000,00 |
125 |
28 |
300.000,00 |
608 |
25 |
200.000,00 |
130 |
87 |
1.000.000,00 |
619 |
88 |
200.000,00 |
136 |
66 |
200.000,00 |
632 |
62 |
200.000,00 |
137 |
67 |
300.000,00 |
636 |
49 |
200.000,00 |
167 |
25 |
400.000,00 |
645 |
41 |
1.000.000,00 |
210 |
72 |
300.000,00 |
649 |
44 |
200.000,00 |
222 |
50 |
400.000,00 |
656 |
18 |
200.000,00 |
242 |
80 |
400.000,00 |
686 |
8 |
200.000,00 |
259 |
42 |
200.000,00 |
703 |
76 |
300.000,00 |
267 |
30 |
300.000,00 |
707 |
48 |
300.000,00 |
293 |
45 |
500.000,00 |
708 |
84 |
200.000,00 |
298 |
44 |
200.000,00 |
717 |
42 |
200.000,00 |
306 |
29 |
200.000,00 |
720 |
74 |
200.000,00 |
321 |
53 |
300.000,00 |
759 |
84 |
200.000,00 |
324 |
11 |
200.000,00 |
760 |
17 |
200.000,00 |
346 |
41 |
400.000,00 |
764 |
10 |
400.000,00 |
346 |
61 |
400.000,00 |
790 |
58 |
300.000,00 |
355 |
56 |
200.000,00 |
796 |
13 |
400.000,00 |
364 |
75 |
500.000,00 |
803 |
27 |
200.000,00 |
376 |
41 |
200.000,00 |
820 |
42 |
200.000,00 |
380 |
16 |
500.000,00 |
827 |
37 |
300.000,00 |
391 |
84 |
400.000,00 |
827 |
40 |
200.000,00 |
395 |
22 |
400.000,00 |
837 |
71 |
300.000,00 |
414 |
11 |
200.000,00 |
843 |
7 |
300.000,00 |
442 |
32 |
200.000,00 |
864 |
88 |
300.000,00 |
452 |
55 |
200.000,00 |
874 |
11 |
200.000,00 |
461 |
51 |
300.000,00 |
891 |
48 |
500.000,00 |
464 |
51 |
400.000,00 |
893 |
40 |
300.000,00 |
465 |
09 |
200.000,00 |
903 |
8 |
200.000,00 |
465 |
88 |
300.000,00 |
924 |
54 |
300.000,00 |
489 |
07 |
300.000,00 |
936 |
3 |
400.000,00 |
496 |
83 |
300.000,00 |
951 |
2 |
300.000,00 |
500 |
40 |
400.000,00 |
954 |
13 |
200.000,00 |
502 |
04 |
90.000.000,00 |
959 |
77 |
1.000.000,00 |
507 |
86 |
300.000,00 |
966 |
52 |
300.000,00 |
516 |
05 |
200.000,00 |
977 |
81 |
300.000,00 |
521 |
59 |
300.000,00 |
996 |
17 |
200.000,00 |
523 |
63 |
300.000,00 |
997 |
49 |
300.000,00 |
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.
_____
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 10 de octubre 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4103 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 640 Nº 87, con ¢90.000.000
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 640 Nº 86, paga ¢700.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 640 Nº 88, paga ¢700.000
Todos los billetes con el número 87, excepto los de la serie 640, pagan ¢55.000
Todos los billetes con serie 640 excepto los números 86-87-88 pagan ¢60.000
Todos los billetes terminados en 7 excepto el número 87 pagan ¢10.000
PEGA 1 Sorteo Nº 997, martes 5 de octubre del 2010
Número favorecido 80, paga 113.053 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 998, viernes 8 de octubre del 2010
Número favorecido 51, paga 64.90 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 440, sábado 9 de octubre del 2010
Números favorecidos 29 - 12 - 36 - 08 - 34 - 15
6 aciertos no hubo ganador (**)
5 aciertos no hubo ganador (**)
4 aciertos pagan 29.01 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
006 |
68 |
300.000,00 |
500 |
65 |
300.000,00 |
009 |
50 |
500.000,00 |
507 |
47 |
200.000,00 |
028 |
53 |
200.000,00 |
514 |
65 |
200.000,00 |
031 |
03 |
200.000,00 |
543 |
12 |
200.000,00 |
057 |
51 |
200.000,00 |
549 |
72 |
200.000,00 |
062 |
97 |
200.000,00 |
566 |
81 |
3.000.000,00 |
069 |
67 |
200.000,00 |
575 |
17 |
1.000.000,00 |
093 |
66 |
300.000,00 |
578 |
87 |
200.000,00 |
147 |
28 |
200.000,00 |
583 |
62 |
200.000,00 |
161 |
76 |
300.000,00 |
594 |
05 |
200.000,00 |
162 |
21 |
400.000,00 |
604 |
34 |
400.000,00 |
162 |
52 |
200.000,00 |
604 |
42 |
400.000,00 |
170 |
92 |
400.000,00 |
618 |
74 |
300.000,00 |
171 |
83 |
300.000,00 |
631 |
75 |
300.000,00 |
180 |
69 |
400.000,00 |
640 |
87 |
90.000.000,00 |
182 |
20 |
200.000,00 |
645 |
70 |
300.000,00 |
195 |
13 |
200.000,00 |
655 |
96 |
200.000,00 |
202 |
72 |
200.000,00 |
657 |
56 |
300.000,00 |
205 |
61 |
400.000,00 |
671 |
25 |
200.000,00 |
214 |
56 |
200.000,00 |
690 |
69 |
300.000,00 |
231 |
24 |
300.000,00 |
714 |
24 |
200.000,00 |
233 |
13 |
300.000,00 |
719 |
76 |
300.000,00 |
251 |
74 |
200.000,00 |
719 |
80 |
300.000,00 |
255 |
16 |
500.000,00 |
729 |
05 |
300.000,00 |
261 |
09 |
300.000,00 |
731 |
88 |
200.000,00 |
265 |
34 |
400.000,00 |
754 |
42 |
200.000,00 |
268 |
68 |
200.000,00 |
761 |
64 |
200.000,00 |
273 |
10 |
300.000,00 |
786 |
66 |
7.000.000,00 |
278 |
41 |
300.000,00 |
799 |
53 |
200.000,00 |
292 |
06 |
400.000,00 |
802 |
42 |
500.000,00 |
302 |
12 |
200.000,00 |
813 |
51 |
200.000,00 |
334 |
32 |
300.000,00 |
816 |
09 |
1.000.000,00 |
335 |
98 |
200.000,00 |
833 |
86 |
300.000,00 |
343 |
93 |
300.000,00 |
836 |
39 |
300.000,00 |
351 |
47 |
200.000,00 |
853 |
97 |
1.000.000,00 |
361 |
17 |
400.000,00 |
866 |
56 |
400.000,00 |
400 |
28 |
200.000,00 |
867 |
21 |
200.000,00 |
404 |
04 |
200.000,00 |
891 |
50 |
300.000,00 |
406 |
69 |
200.000,00 |
903 |
72 |
300.000,00 |
420 |
20 |
500.000,00 |
909 |
53 |
500.000,00 |
424 |
78 |
400.000,00 |
920 |
94 |
300.000,00 |
434 |
72 |
300.000,00 |
922 |
15 |
300.000,00 |
440 |
74 |
200.000,00 |
946 |
76 |
200.000,00 |
445 |
25 |
300.000,00 |
953 |
82 |
200.000,00 |
446 |
53 |
200.000,00 |
960 |
33 |
300.000,00 |
477 |
25 |
400.000,00 |
971 |
10 |
300.000,00 |
487 |
92 |
400.000,00 |
972 |
67 |
400.000,00 |
493 |
65 |
200.000,00 |
989 |
81 |
400.000,00 |
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 17 de octubre 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4104 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 900 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 100 a la 999.
Primer premio: Serie 373 Nº 36, con ¢110.000.000
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 373 Nº 35, paga ¢800.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 373 Nº 37, paga ¢800.000
Todos los billetes con el número 36, excepto los de la serie 373, pagan ¢65.000
Todos los billetes con serie 373 excepto los números 35-36-37 pagan ¢70.000
Todos los billetes terminados en 6 excepto el número 36 pagan ¢12.000
PEGA 1 Sorteo Nº 1002, martes 12 de octubre del 2010
Número favorecido 99, paga 66.53 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 1004, viernes 15 de octubre del 2010
Número favorecido 77, paga 48.25 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 441, sábado 16 de octubre del 2010
Números favorecidos 15 - 27 - 04 - 02 - 21 - 35
6 aciertos no hubo ganador (**)
5 aciertos no hubo ganador (**)
4 aciertos pagan 94.53 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
108 |
71 |
500.000,00 |
566 |
42 |
500.000,00 |
128 |
12 |
300.000,00 |
571 |
20 |
300.000,00 |
130 |
32 |
500.000,00 |
575 |
9 |
300.000,00 |
132 |
6 |
300.000,00 |
582 |
54 |
300.000,00 |
135 |
65 |
300.000,00 |
584 |
19 |
300.000,00 |
146 |
27 |
500.000,00 |
588 |
63 |
500.000,00 |
153 |
63 |
300.000,00 |
604 |
98 |
500.000,00 |
181 |
65 |
500.000,00 |
609 |
89 |
300.000,00 |
187 |
71 |
600.000,00 |
620 |
67 |
500.000,00 |
194 |
74 |
300.000,00 |
620 |
94 |
300.000,00 |
199 |
19 |
500.000,00 |
621 |
48 |
300.000,00 |
218 |
56 |
500.000,00 |
652 |
36 |
300.000,00 |
270 |
29 |
300.000,00 |
661 |
47 |
300.000,00 |
275 |
84 |
9.000.000,00 |
669 |
82 |
500.000,00 |
280 |
20 |
300.000,00 |
670 |
19 |
300.000,00 |
280 |
79 |
300.000,00 |
683 |
1 |
300.000,00 |
292 |
40 |
600.000,00 |
687 |
56 |
500.000,00 |
296 |
27 |
500.000,00 |
696 |
17 |
300.000,00 |
305 |
6 |
300.000,00 |
705 |
79 |
300.000,00 |
307 |
86 |
500.000,00 |
712 |
14 |
300.000,00 |
312 |
36 |
300.000,00 |
716 |
74 |
300.000,00 |
315 |
26 |
300.000,00 |
726 |
2 |
300.000,00 |
323 |
63 |
300.000,00 |
747 |
53 |
300.000,00 |
330 |
73 |
300.000,00 |
753 |
22 |
300.000,00 |
364 |
50 |
300.000,00 |
755 |
19 |
500.000,00 |
364 |
61 |
4.500.000,00 |
787 |
14 |
300.000,00 |
367 |
38 |
500.000,00 |
790 |
6 |
300.000,00 |
368 |
46 |
300.000,00 |
815 |
7 |
300.000,00 |
369 |
28 |
300.000,00 |
845 |
16 |
300.000,00 |
373 |
36 |
110.000.000,00 |
852 |
27 |
300.000,00 |
379 |
32 |
300.000,00 |
861 |
44 |
300.000,00 |
396 |
65 |
300.000,00 |
862 |
17 |
300.000,00 |
401 |
95 |
300.000,00 |
869 |
33 |
300.000,00 |
429 |
34 |
500.000,00 |
875 |
83 |
300.000,00 |
444 |
89 |
300.000,00 |
876 |
9 |
500.000,00 |
448 |
86 |
600.000,00 |
883 |
47 |
500.000,00 |
466 |
65 |
300.000,00 |
886 |
75 |
300.000,00 |
470 |
73 |
300.000,00 |
893 |
72 |
500.000,00 |
474 |
55 |
300.000,00 |
899 |
65 |
300.000,00 |
476 |
43 |
300.000,00 |
902 |
73 |
300.000,00 |
485 |
35 |
300.000,00 |
903 |
60 |
500.000,00 |
496 |
12 |
500.000,00 |
909 |
38 |
500.000,00 |
496 |
42 |
300.000,00 |
936 |
43 |
500.000,00 |
516 |
13 |
600.000,00 |
974 |
54 |
300.000,00 |
528 |
57 |
300.000,00 |
976 |
12 |
300.000,00 |
530 |
73 |
500.000,00 |
991 |
97 |
300.000,00 |
534 |
1 |
600.000,00 |
|
|
|
Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.
_____
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 24 de octubre 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4105 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 594 Nº 53, con ¢90.000.000
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 594 Nº 52, paga ¢700.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 594 Nº 54, paga ¢700.000
Todos los billetes con el número 53, excepto los de la serie 594, pagan ¢55.000
Todos los billetes con serie 594 excepto los números 52-53-54 pagan ¢60.000
Todos los billetes terminados en 3 excepto el número 53 pagan ¢10.000
PEGA 1 Sorteo Nº 1007, martes 20 de octubre del 2010
Número favorecido 85, paga 34.73 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 1008, viernes 23 de octubre del 2010
Número favorecido 01, paga 63.66 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 442, sábado 23 de octubre del 2010
Números favorecidos 24 - 26 - 18 - 31 - 36 - 34
6 aciertos no hubo ganador (**)
5 aciertos no hubo ganador (**)
4 aciertos pagan 94.53 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
001 |
87 |
3.000.000,00 |
574 |
78 |
300.000,00 |
004 |
48 |
7.000.000,00 |
584 |
49 |
200.000,00 |
033 |
03 |
400.000,00 |
585 |
29 |
200.000,00 |
044 |
17 |
400.000,00 |
594 |
53 |
90.000.000,00 |
053 |
26 |
200.000,00 |
606 |
74 |
300.000,00 |
060 |
96 |
200.000,00 |
614 |
59 |
400.000,00 |
065 |
06 |
200.000,00 |
617 |
71 |
300.000,00 |
066 |
03 |
200.000,00 |
630 |
44 |
300.000,00 |
101 |
67 |
300.000,00 |
631 |
37 |
400.000,00 |
104 |
56 |
400.000,00 |
643 |
01 |
200.000,00 |
110 |
56 |
200.000,00 |
646 |
60 |
200.000,00 |
112 |
42 |
200.000,00 |
664 |
34 |
500.000,00 |
130 |
05 |
200.000,00 |
665 |
50 |
200.000,00 |
130 |
12 |
200.000,00 |
666 |
70 |
1.000.000,00 |
148 |
71 |
200.000,00 |
668 |
14 |
300.000,00 |
152 |
61 |
300.000,00 |
672 |
87 |
200.000,00 |
155 |
78 |
200.000,00 |
682 |
94 |
300.000,00 |
166 |
24 |
400.000,00 |
701 |
47 |
200.000,00 |
193 |
98 |
400.000,00 |
705 |
55 |
200.000,00 |
196 |
33 |
300.000,00 |
723 |
17 |
300.000,00 |
213 |
64 |
200.000,00 |
725 |
04 |
200.000,00 |
216 |
82 |
400.000,00 |
734 |
37 |
400.000,00 |
223 |
80 |
300.000,00 |
747 |
92 |
200.000,00 |
238 |
14 |
300.000,00 |
751 |
33 |
300.000,00 |
254 |
11 |
300.000,00 |
778 |
59 |
200.000,00 |
263 |
35 |
200.000,00 |
778 |
91 |
400.000,00 |
263 |
94 |
300.000,00 |
787 |
18 |
400.000,00 |
275 |
13 |
300.000,00 |
793 |
40 |
200.000,00 |
292 |
91 |
400.000,00 |
794 |
37 |
200.000,00 |
308 |
01 |
300.000,00 |
808 |
25 |
300.000,00 |
316 |
77 |
500.000,00 |
810 |
67 |
300.000,00 |
368 |
82 |
400.000,00 |
832 |
00 |
200.000,00 |
373 |
03 |
300.000,00 |
836 |
35 |
200.000,00 |
374 |
45 |
300.000,00 |
845 |
00 |
200.000,00 |
395 |
00 |
400.000,00 |
850 |
35 |
200.000,00 |
404 |
53 |
200.000,00 |
876 |
78 |
300.000,00 |
425 |
51 |
200.000,00 |
884 |
01 |
200.000,00 |
438 |
10 |
1.000.000,00 |
887 |
18 |
300.000,00 |
443 |
08 |
400.000,00 |
898 |
57 |
1.000.000,00 |
447 |
53 |
300.000,00 |
917 |
41 |
300.000,00 |
464 |
28 |
500.000,00 |
921 |
55 |
300.000,00 |
497 |
44 |
200.000,00 |
941 |
29 |
300.000,00 |
498 |
73 |
500.000,00 |
947 |
02 |
200.000,00 |
509 |
02 |
300.000,00 |
965 |
00 |
300.000,00 |
517 |
60 |
200.000,00 |
974 |
08 |
200.000,00 |
547 |
68 |
200.000,00 |
985 |
05 |
200.000,00 |
555 |
60 |
200.000,00 |
985 |
99 |
200.000,00 |
558 |
96 |
300.000,00 |
991 |
98 |
500.000,00 |
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.
_____
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 31 de octubre 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4106 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 293 Nº 11, con ¢90.000.000
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 293 Nº 10, paga ¢700.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 293 Nº 12, paga ¢700.000
Todos los billetes con el número 11, excepto los de la serie 293, pagan ¢55.000
Todos los billetes con serie 293 excepto los números 10-11-12 pagan ¢60.000
Todos los billetes terminados en 1 excepto el número 11 pagan ¢10.000
PEGA 1 Sorteo Nº 1011, martes 26 de octubre del 2010
Número favorecido 76, paga 44.44 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 1013, viernes 29 de octubre del 2010
Número favorecido 28, paga 56.37 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 443, sábado 30 de octubre del 2010
Números favorecidos 31 - 28 - 04 - 25 - 19 - 11
6 aciertos no hubo ganador (**)
5 aciertos pagan 1.387.32 veces la inversión
4 aciertos pagan 26.05 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
002 |
31 |
300.000,00 |
520 |
32 |
300.000,00 |
021 |
79 |
200.000,00 |
522 |
25 |
200.000,00 |
042 |
52 |
300.000,00 |
537 |
33 |
200.000,00 |
051 |
00 |
200.000,00 |
548 |
81 |
400.000,00 |
067 |
70 |
300.000,00 |
569 |
27 |
200.000,00 |
071 |
83 |
300.000,00 |
572 |
01 |
300.000,00 |
072 |
16 |
300.000,00 |
582 |
51 |
200.000,00 |
076 |
73 |
200.000,00 |
610 |
77 |
200.000,00 |
083 |
12 |
300.000,00 |
611 |
04 |
200.000,00 |
091 |
32 |
400.000,00 |
627 |
88 |
500.000,00 |
091 |
82 |
400.000,00 |
644 |
39 |
300.000,00 |
109 |
06 |
300.000,00 |
646 |
05 |
200.000,00 |
110 |
16 |
200.000,00 |
646 |
54 |
400.000,00 |
111 |
47 |
7.000.000,00 |
648 |
46 |
200.000,00 |
133 |
52 |
200.000,00 |
654 |
82 |
200.000,00 |
138 |
05 |
300.000,00 |
690 |
82 |
300.000,00 |
146 |
40 |
200.000,00 |
692 |
01 |
200.000,00 |
151 |
32 |
200.000,00 |
692 |
04 |
300.000,00 |
152 |
38 |
200.000,00 |
693 |
58 |
500.000,00 |
159 |
23 |
200.000,00 |
693 |
65 |
200.000,00 |
161 |
46 |
200.000,00 |
706 |
13 |
500.000,00 |
173 |
54 |
300.000,00 |
710 |
08 |
300.000,00 |
180 |
38 |
200.000,00 |
710 |
40 |
500.000,00 |
234 |
77 |
200.000,00 |
739 |
90 |
400.000,00 |
248 |
67 |
1.000.000,00 |
759 |
22 |
500.000,00 |
250 |
07 |
200.000,00 |
764 |
34 |
300.000,00 |
253 |
05 |
400.000,00 |
776 |
77 |
400.000,00 |
256 |
83 |
400.000,00 |
782 |
79 |
400.000,00 |
260 |
11 |
300.000,00 |
785 |
91 |
200.000,00 |
274 |
27 |
300.000,00 |
790 |
55 |
200.000,00 |
293 |
11 |
90.000.000,00 |
810 |
09 |
200.000,00 |
310 |
00 |
300.000,00 |
810 |
84 |
200.000,00 |
320 |
79 |
200.000,00 |
820 |
04 |
200.000,00 |
354 |
07 |
400.000,00 |
821 |
67 |
200.000,00 |
368 |
72 |
200.000,00 |
831 |
72 |
300.000,00 |
392 |
43 |
200.000,00 |
832 |
11 |
3.000.000,00 |
395 |
23 |
300.000,00 |
836 |
54 |
200.000,00 |
403 |
99 |
300.000,00 |
839 |
00 |
300.000,00 |
424 |
72 |
300.000,00 |
848 |
20 |
400.000,00 |
434 |
95 |
200.000,00 |
858 |
68 |
200.000,00 |
447 |
69 |
200.000,00 |
862 |
98 |
400.000,00 |
460 |
81 |
200.000,00 |
912 |
54 |
300.000,00 |
479 |
88 |
400.000,00 |
939 |
05 |
300.000,00 |
481 |
95 |
400.000,00 |
940 |
23 |
200.000,00 |
506 |
00 |
300.000,00 |
947 |
73 |
1.000.000,00 |
508 |
11 |
1.000.000,00 |
958 |
44 |
300.000,00 |
520 |
14 |
300.000,00 |
969 |
48 |
400.000,00 |
520 |
27 |
300.000,00 |
986 |
52 |
200.000,00 |
San José, 11 de marzo del 2011.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Angel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 14732.—Solicitud Nº 1655.—C-413360.—(IN2011019817).
Sesión
extraordinaria
Modificación de
la hora de inicio
Modificar acuerdo de sesión extraordinaria
para el día lunes 7 de marzo, de las 16:00 horas a las 19:00 horas. Dicho
acuerdo fue aprobado en esta misma sesión como Nº 1. La fecha, el lugar y el
orden del día se mantienen como originalmente fuera dispuesto.
Acuerdo definitivamente aprobado. 8, artículo IV, de la sesión
ordinaria Nº 44, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San
José, el 1º de marzo del 2011.
San José, 8 de marzo del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4836.—C-6720.—(IN2011019262).
Sesiones
extraordinarias de marzo
El Concejo Municipal, conforme dispone el
Código Municipal y su propio reglamento, señala las sesiones extraordinarias a
celebrarse durante el mes de marzo del 2011.
Por tanto, se acuerda: Con base en el artículo 35 del Código Municipal
y 10 del Reglamento Interno de Debates: señalan los días lunes 7 y 21 de marzo
del 2011, para la realización de las sesiones extraordinarias del mes de marzo
del 2011.
Punto único para la sesión del 7 de marzo indicada, Estudio del Plan
Regulador Urbano 2011; y para la sesión del 21 de marzo del 2011, artículo
único trámite urgente.
Todas las sesiones indicadas iniciarán a las 18:00 horas, en el
edificio “Tomás López del Corral”.
Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo IV, de la sesión
ordinaria Nº 44, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San
José, el 1º de marzo del 2011.
San José, 8 de marzo del
2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº
4835.—C-8960.—(IN2011019263).
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LAS SESIONES
EXTRAORDINARIAS DE
MARZO
Con base en el artículo 35 del Código
Municipal, y 10 del Reglamento Interno de Debates: El Concejo Municipal del
cantón Central de San José, acuerda modificar el acuerdo 1, artículo IV, de la
sesión ordinaria Nº 44 del 1º de marzo de los corrientes, que dispuso la
celebración de la segunda sesión extraordinaria del mes de marzo para el día
21; cambiando dicha fecha para el día lunes 14 de marzo, a las dieciséis horas,
con el siguiente orden del día:
Artículo único. Estudio Proyecto de Reformas
al Plan Director Urbano del cantón Central de San José (Plan Regulador).
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 5,
artículo IV, de la sesión ordinaria 45, celebrada por el Concejo Municipal del
cantón Central de San José, el 8 de marzo del 2011.
San José, 10 de marzo del
2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº
4839.—C-8050.—(IN20110019709).
Lista de Contribuyentes Morosos: Municipalidad
de Curridabat:
Monto
Contribuyente Cédula Nº Derecho adeudado
Ramírez Quirós Fernando 104560326 D-087 ¢171.462,00
Cascante Loría José 105190687 B-048 ¢217.048,00
Rivera Bojorge Ricardo 106090273 C-006 ¢217.048,00
Díaz Solano Arnoldo 102950494 B-145 ¢
59.392,00
Herrera Carranza Antonio 700970931 A-072 ¢241.968,00
La Municipalidad de
Curridabat hace saber a quien interese que en el Cementerio nuevo existen los
derechos antes mencionados, pertenecientes a contribuyentes que no han honrado
sus cuotas por venta de derechos y mantenimiento. Se emplaza por 30 días a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la
Administración del Cementerio, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario esta Municipalidad procederá a disponer del citado derecho, con la
finalidad de recuperar el adeudo tributario existente por concepto de cuotas de
mantenimiento y derechos de venta.
Lic. Óscar Cordero Calderón.—1 vez.—RP2011227191.—(IN2011019457).
Municipalidad de Alajuela, Actividad de
Bienes Inmuebles al ser las ocho horas del día siete de marzo del año dos mil
once, acuerda apertura del período de recepción de declaraciones del impuesto
de bienes inmuebles para los distritos de Alajuela, San José, Carrizal,
Sabanilla, Tambor, Garita y Sarapiquí.
1. Que
La Municipalidad de Alajuela, con base en el Artículo Nº 8, Capítulo XII,
dictado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 24-2010, celebrada a
las dieciocho horas dos minutos del martes 15 de junio del año 2010, en el
salón de sesiones del primer piso del edificio Boston, acuerda la publicación y
actualización de la plataforma de valores de terreno por zonas homogéneas de
los catorce distritos del cantón central de Alajuela, de la provincia de Alajuela.
2. Que mediante la publicación en el diario oficial La Gaceta Nº
137, del día jueves 15 de julio del 2010 (pp. 76-86), se publicaron y se
actualizaron las plataformas de valores de terreno por zonas homogéneas de los
catorce distritos del cantón central de Alajuela, de la provincia de Alajuela.
3. Que de conformidad con los artículos 3, 16 y 17 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 27 del Reglamento Nº 27601-H, los
sujetos pasivos están obligados a presentar, a la Municipalidad donde se hallen
sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos.
4. Que mediante publicación realizada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 156 del 12 de agosto de 2010 (pp. 107-108), se publicó el período
de apertura para la recepción de declaraciones para los distritos de San
Antonio, Guácima, San Isidro, San Rafael, Río Segundo, Desamparados y
Turrúcares, plazo comprendido entre el 23 de agosto y hasta el 29 de octubre
del 2010.
5. Que mediante publicación realizada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 212 del 2 de noviembre de 2010 (pp. 57-58) se estableció una
prórroga del período de recepción de declaraciones del impuesto de bienes
inmuebles para los distritos de San Antonio, Guácima, San Isidro, San Rafael,
Río Segundo, Desamparados y Turrúcares, plazo comprendido entre el 30 de
octubre y hasta el 13 de noviembre del 2010.
6. Que los artículos 25, 26 del Reglamento Nº 27601-H, disponen que la
Administración Tributaria mediante resolución debidamente publicada en el
Diario Oficial establecerá el período para la distribución y recepción de las
declaraciones del impuesto sobre bienes inmuebles.
7. Que de conformidad con los hechos expuestos y la normativa vigente
de referencia, se acuerda la apertura del período de recepción de declaraciones
del impuesto de bienes inmuebles para los distritos de Alajuela, San José,
Carrizal, Sabanilla, Tambor, Garita y Sarapiquí, cuyo plazo será del 16 de mayo
y hasta el 31 de agosto del 2011 inclusive.
Lic. Alexander Jiménez Castro, Coordinador Actividad de Bienes Inmuebles.—1 vez.—(IN2011019318).
La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia
mediante acuerdo Nº 1038-2011, artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 46,
celebrada el martes ocho de marzo del dos mil once, por unanimidad acuerda:
Considerando:
Primero: que la Semana Santa se celebra del 18 al 22 de abril del
2011.
Segundo: que aprovechando que algunas instituciones públicas dan
vacaciones a sus funcionarios, especialmente los Centros Educativos, sería
conveniente trasladar la sesión ordinaria a celebrarse durante esta semana a
fin de compartir más con nuestras familias. Por tanto, este Concejo Municipal
acuerda:
Primero: trasladar la sesión ordinaria del
martes 19 de abril del 2011 para celebrarla el jueves 7 de abril del 2011 a las
6 p. m.
Santa Bárbara de Heredia, 11 de marzo del 2011.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011019718).
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Sarapiquí, aprobado en sesión ordinaria Nº 10-2011 del 7 de marzo del 2011,
artículo 4, inciso 5), que dice:
Con base en la recomendación de la Dirección
Financiera y Tributaria de esta Municipalidad, el Concejo Municipal de
Sarapiquí acuerda en firme y por unanimidad aprobar la siguiente resolución:
Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuestos
Sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas y el artículo 25 de su
reglamento, la Municipalidad de Sarapiquí procede a establecer el período de
recepción de declaraciones de bienes inmuebles, del día 21 de marzo al 21 de
julio del 2011 (cuatro meses).
La declaración será un proceso, desarrollado, ordenado, dirigido y
controlado que contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda, así como con la nueva plataforma de valores aprobada
por el Concejo Municipal en Sesión Nº 32-10 del 09 de agosto del 2010 y
publicada en La Gaceta Nº 178 del 13 de setiembre del 2010.
Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración
de bienes inmuebles o que la misma se encuentre vencida (cinco años desde la
última presentación), deberán realizar esta gestión en el término indicado.
Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado,
serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objetos de un avalúo por
parte de la Municipalidad, de acuerdo al numeral 3 y 10 bis de la ley 7509, así
como el artículo 12 del reglamento, según Decreto Nº 27601-H. Publíquese. Se
dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2011019714).
Para los fines que correspondan, se hace saber de la integración del Consejo Directivo y Fiscalía de la Federación de Municipalidades y Concejos Municipales de distrito del Pacífico, cédula jurídica Nº 3-014-326862, para el período 2011-2013, según acuerdo de la asamblea general ordinaria celebrada a las diez horas del 5 de marzo del 2011, en la ciudad de Miramar, cantón de Montes de Oro, Presidente: Lutgardo Bolaños Gómez, cédula número 6-201-824, Vicepresidente: Jairo Guzmán Soto, cédula número 9-095-079, Tesorero: Freddy Garro Arias, cédula 1-689-057, Secretaria: Margoth Montero Jiménez, cédula 2-405-936, Vocal primero, Francisco Vargas Leitón, cédula 2-443-163, Vocal segundo: Patricia Chacón Rojas, Vocal tercero: Asdrúbal Calvo Chaves, cédula 5-262-807, Fiscal: Abath Bertarioni Segura, cédula 5-097-429.—Miramar, 7 de marzo del 2011.—Kleiber Rojas Paniagua, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011019702).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL
CON FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
PARQUE DEL ENCINO
Se convoca a los condóminos del Condominio
Horizontal Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas
Parque del Encino, cédula jurídica número 3-109-538929 a asamblea general
extraordinaria a realizarse en el área social central del Condominio el sábado
2 de abril del año dos mil once. Primera convocatoria a las 9:00 a. m. horas y
la segunda convocatoria se realizará a las 10:00 a. m. horas con la cantidad de
condóminos presentes.
Agenda
1. Comprobación
de quórum
2. Lectura del punto único a tratar en el orden del día
3. Nombramiento de nuevo administrador
4. Cierre de sesión.
Lic. Willy Hernández
Chan, Notario.—1 vez.—RP2011228197.—(IN2011021172).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA PROFESORES DE TENIS
La Asociación Deportiva Profesores de Tenis,
con cédula de personería jurídica número tres-cero cero dos-dos uno ocho seis
cinco uno, invita por este medio a todos los asociados y profesores de tenis de
Costa Rica a la asamblea general extraordinaria, que se llevará a cabo el día
lunes 4 de abril del 2011 a las 7:00 p. m., en primera convocatoria y una hora
después en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en el Costa Rica
Tenis Club, ubicado frente al costado sur de la Sabana, San José Costa Rica.
Agenda: Apertura de la asamblea, aprobación de la agenda, informe de la
presidencia, informe de tesorería, informe de la fiscalía, elección de la nueva
junta directiva y fiscalía, Asuntos varios.—San José, 17 de marzo del
2011.—Lic. Kenneth Mora Diaz, Notario.—1
vez.—RP2011228270.—(IN2011021173).
DESARROLLO
VISTA ALEGRE S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo Vista Alegre S. A., titular
de la cédula jurídica número 3-101-156763, la cual tendrá lugar en el Teatro
Nacional, San José, Costa Rica, avenida segunda, contiguo a la Plaza de la
Cultura, para las 10:00 horas del día 18 de abril del año 2011, en primera
convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, la Agenda a tratar
será:
1. Apertura
de la asamblea
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3. Modificar las cláusulas segunda, sexta de los estatutos.
4. Revocatoria y nuevo nombramiento del agente residente.
5. Aprobar los estados contables de la sociedad.
6. Tomar acuerdos en cuanto a la administración de los activos fijos
de la sociedad.
7. Autorizar notario público para la protocolización del acta.
8. Declarar firmes todos los acuerdos.
9. Levantar la sesión.
Playa Flamingo, Santa
Cruz, Guanacaste, 14 de marzo del 2011.—Mary Jane Frank.—1
vez.—RP2011228357.—(IN2011021174).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL VISTAMAR
Se hace convocatoria a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de condóminos de Condominio Residencial Vertical
Vistamar, cédula de persona jurídica 3-109-473977, que se celebrará en el Hotel
Cocal, Jaco, Puntarenas; a la una de la tarde del sábado nueve de abril del dos
mil once. Orden del día: 1) Recibir informes de la Junta Directiva. 2) Revisión
impuesto casas de lujo. 3) Revisión financiera de finales de año 2010/2011. 4)
Presupuesto propuesto 2011/2012. 5) Informe de mantenimiento. 6) Actualización
acerca del sobreprecio de las rentas de condominios. 7) Fumigación. 8) Seguros.
9) Mobiliario de la piscina. 10) Servicio de comidas y bebidas del Hotel Cocal.
11) Informe acerca del pozo de agua. 12) Procedimientos de seguridad: ingresos
y salidas. 13) Lavado de vehículos en áreas comunes. De no haber quórum a la
hora señalada, se dará inicio a las asambleas una hora después de la segunda
convocatoria, con los socios presentes.—San José, 18 de marzo del 2011.—Sr.
James Stanley Gray, Presidente.—1
vez.—RP2011228446.—(IN2011021175).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
INVERSIONES LEMAR
S. A.
La empresa Inversiones Lemar S. A., con cédula 3-101-023376, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos los
libros legales número uno: Actas Consejo de Administración, Actas Consejo de
Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación de el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10
de agosto del 2010.—Leonel Pacheco Gallegos.—
RP2011225462.—(IN2011016583).
INVERSIONES
GARCÍA BRENES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Inversiones García Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-142122, hace
constar, a quien interese, que por haber sido sustraído al propietario,
repondrá el certificado único de acciones, a nombre de la accionista Ana Isabel
Brenes Calvo, cédula de identidad 1-0271-0529.—San José, 7 de marzo del
2011.—Danilo García de la Paz, Apoderado
Generalísimo.—RP2011226054.—(IN2011017749).
INVERSIONES
SAXÍFRAGA ROSA BLANCA S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código
de Comercio, Inversiones Saxífraga Rosa Blanca S. A., cédula jurídica
3-101-520847, hace constar, a quien interese, que por haber sido sustraído al
propietario, repondrá el certificado único de acciones, a nombre de la
accionista Ana Isabel Brenes Calvo, cédula de identidad 1-0271-0529.—San
José, 7 de marzo del 2011.—Danilo García de la Paz, Apoderado
Generalísimo.—RP2011226056.—(IN2011017750).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)
Para los efectos de los artículos 690 y 691
del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá el
siguiente certificado: Certificado 7179 - Serie J, por 400 acciones, folio Nº
5394, Sholers Meléndez Fabiana.—Por Líneas Aéreas Costarricense S. A.,
Norma Naranjo M. Gerente de
Accionistas.—RP2011226144.—(IN2011017751).
QUITICIA
GAL S. A.
Quiticia Gal S. A., con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta cuatrocientos treinta y
ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de
Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Augusto César Castillo Hernández,
Notario.—RP2011226064.—(IN2011017753).
TRAVEL
STORE LIMITADA
Travel Store Limitada, cédula persona
jurídica cédula jurídica número 3-102-290542, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Consejo
de Administración (Nº 1), Actas de Asamblea de Socios (Nº 1), Registro de
Socios (Nº 1), Diario (Nº 1), Mayor (Nº 1) e Inventarios y Balances (Nº 1).
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez,
Notario.—RP2011226171.—(IN2011017754).
ALMACÉN
JACOBO LI SOO S. A.
Sui Hong Li Chan, mayor, casado una vez,
comerciante, con cédula 8-075-904, vecino de Filadelfia, presidente de Almacén
Jacobo Li Soo S. A., con cédula 3-101-160917, solicita a la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros todos números uno de Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y
Junta Directiva de su representada, citando a todo aquel que se considere
afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
de este aviso.—Filadelfia, 22 de febrero del 2011.—Sui Hong Li Chan
cc, Jaime Li Chan.—Presidente—RP2011226248.—(IN2011017755).
SERVICIOS
RIZO S. A.
Víctor Rizo Álvarez, mayor, casado dos veces,
empresario, con cédula 6-099-1401, vecino de Huacas de Santa Cruz, presidente
de Servicios Rizo, S. A., con cédula 3-101-132625, solicita a la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Inventario y Balances,
Mayor, Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva
de su representada citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su
oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación de este
aviso.—Filadelfia, 21 de febrero del 2011.—Víctor Rizo Álvarez,
Presidente.—RP2011226249.—(IN2011017756).
KIBUTZ
- IM S. A.
Kibutz - IM S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-noventa y cuatro mil doscientos doce, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Asamblea General de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Actas
Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y
Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación de este aviso.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—(IN2011018039).
INVERSIONES
SIGALEX SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Sigalex Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos
ochenta y siete, solicita a lo interno de la compañía en virtud de la directriz
vigente del Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de
Tributación número DGT-doce-dos mil diez, de las catorce horas cincuenta
minutos del doce de agosto de dos mil diez, la reposición del siguiente libro:
Acta de Asamblea General de Socios-número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la notaría pública de José Fernando Cárter
Vargas, con oficina abierta en la ciudad de San José, calle cuarenta avenida
cuatro, casa Canadá, bufete Cárter, teléfono dos dos cinco seis dos uno cuatro
uno, fax: dos dos cinco ocho cuatro uno cero uno, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Steve Monge
González, Abogado.—(IN2011018040).
KIBUTZ
IM S. A.
Kibutz IM S. A., cédula jurídica número
3-101-094212, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
comunica que los certificados de acciones correspondientes a la totalidad del
capital social de la sociedad fueron extraviados ha sido solicitada su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía sito en San José, Curridabat, de la intersección a Concepción de
Tres Ríos 75 metros sur, oficinas de Torneca, dentro del plazo de
ley.—San José, 8 de marzo del 2011.—Marvin Sossin,
Presidente.—(IN2011018041).
José Orlando Leiva Montoya, cédula Nº
3-0203-0046, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 y de Inventarios y Balances
Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—José Orlando Leiva
Montoya.—(IN2011018043).
Se avisa que está en proceso de venta la
empresa Catalinas Security Services S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintisiete mil trescientos cincuenta y tres, domiciliada en
San José, cantón San José, distrito El Carmen, Barrio Escalante del Banco
Improsa cincuenta metros al este, representada por el señor Charles (nombre)
Brewer (de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), mayor
de edad, casado en primeras nupcias, empresario, con domicilio en uno uno siete
cinco Peachtree Street, N.E., Suite cuatro cero cero, Atlanta Georgia tres cero
tres seis uno, USA, portador del pasaporte de su país número dos uno siete
cinco ocho ocho cinco dos tres, representante legal, y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. De
conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y
cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e
interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic.
Roberto Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco,
calles veintinueve y treinta y uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco,
teléfono veintidós-cincuenta y tres-cuarenta y dos-veintiocho.—Lic.
Roberto Quirós Coronado, Notario.—RP2011226962.—(IN2011019075).
María de La Cruz Pizarro Pizarro, cédula de
identidad 5 141 554, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro número 1 de Registro de Compras del Régimen Simplificado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—María de La Cruz Pizarro
Pizarro.—RP2011226881.—(IN2011019076).
TV
SOCIEDAD ANÓNIMA
TV Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil ciento noventa y cuatro, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición del libro; Actas de Junta
Directiva, el cual es el número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iliana
Cruz Alfaro, Notaria.—RP2011226901.—(IN2011019077).
FUNDACIÓN
DE AMIGOS PRO-MEJORAS
DEL TEATRO NACIONAL
La Fundación de Amigos Pro-Mejoras del Teatro
Nacional, cédula jurídica tres-cero cero seis-cero ocho siete uno uno
cuatro-cero seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario (DI) número veinte, Mayor (MY)
número veintiuno, Inventarios y Balances (IB) número veintidós, Actas de
Consejo de Administración (ACA) número veintitrés. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marjorie Sibaja
Barrantes.—RP2011226912.—(IN2011019078).
REPRESENTACIONES
MUNDIALES
INTERNACIONALES R
& D S. A.
Representaciones Mundiales Internacionales R
& D S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil
trescientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario
y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y
Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Renato Muñoz Arce,
Representante Legal.—RP2011227012.—(IN2011019079).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
HERMANAS DOWNING S. A.
Hermanas Downing
S. A., cédula jurídica 3-101-193109, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario número 53,
Libro Mayor número 54, Libro de Inventarios y Balances número 55. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de
Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Evelyn Downing Carvajal, Presidenta.—(IN2011016162).
C Y
S INTERCOMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
C Y S Intercomercial Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochenta y nueve mil ciento
noventa y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de
Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Cabalceta
Aguilar, Presidente.—(IN2011017650).
INVERSIONES
BOLZANO DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Bolzano del Norte Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
veintisiete mil noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de asambleas generales número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Alajuela, San Carlos, Florencia, once de marzo del dos mil
once.—Adolfo Guerrero Ramírez, Apoderado Generalísimo.—(IN2011018824).
TRANSMISIONES
AUTOMÁTICAS TRANSAUT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transmisiones Automáticas Transaut Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro, solicito ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Asambleas Generales, Registro de Socios, Junta Directiva, Mayor, Diario e
Inventario y Balances, de la sociedad comentada. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de Heredia, dentro del
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso.—Santo Domingo de Heredia, 10 de marzo del 2011.—Lic. Fausto
A. Bolaños Araya, Notario.—(IN2011018941).
ASESORÍAS
E INVERSIONES ELI SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesorías e Inversiones Eli Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-106996, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Concejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios,
Registro de Socios, todos con números uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José,
7 de marzo del 2011.—Elizabeth Ramírez Gómez,
Presidenta.—RP2011227115.—(IN2011019080).
COMPAÑÍA
ACUÑA Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Acuña y
Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-070676, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Registro de
Accionistas número uno, un libro de Registro Asambleas Generales número uno y
un libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez,
Notaria.—(IN2011019260).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jaime Luis Esquivel Rodríguez, cédula número 2-456-826, solicita ante la Dirección General de Administración Tributaria, la reposición de libro de Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de marzo del 2011.—Jaime Luis Esquivel Rodríguez.—(IN2011018341).
DISCO
M CORPORACIÓN CENTROAMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Disco M Corporación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266301, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Segnini Saborío, Notario.—(IN2011019636).
Corrales Urbina Édgar, cédula Régimen Tributario 1270039739-10, solicita reposición por haberse perdido libro de Registro de Compras Régimen Simplificado Tributación Directa.—San José, 14 de marzo de 2011.—Édgar Corrales Urbina, cédula: 155-808220-214.—(IN2011019637).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Dennis Andrés Quesada Barboza, cédula 1-0366-0827, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de sus certificados (CPH / CII) Nº 136-302-803301177990 y 136-302-803301177993, por 425.000,00 colones cada uno y con fecha de vencimiento del 22-03-2011.—José Núñez, Jefe del Centro de Negocios.—(IN2011019640).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Alberto Rodríguez, cédula: 202930081, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado de Grupo Mutual Nº 104-302-803301169410, por ¢1.846.229,65, con fecha de vencimiento del 14-02-2011.—San José, 10 de marzo del 2011.—Alice Alfaro, Representante Grupo Mutual.—(IN2011019641).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
7170 800 B
7094 800 B
7369 800 B
6399 800 B
6386 800 B
7242 400 B
Nombre del accionista: Velásquez Velásquez
Santos Zenen.
Folio número 7053
7 de febrero del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011019726).
DISTRIBUIDORA
ZAZA NÚMERO
UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Distribuidora Zaza Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero dos tres ocho cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Zamora Murillo, Representante Legal.—(IN2011019733).
CORPORACIÓN
DE FOMENTO INDUSTRIAL S. A.
Corporación de Fomento Industrial S. A., cédula jurídica número 3-101-103307, solicita ante la Dirección General Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Woodbridge González.—(IN2011019748).
GANADERA LOS CRESTONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Los Crestones Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil seiscientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número Uno, Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Consejo de Administración, Libro de Diario, Libro Mayor, y Libro de Inventarios y Balances todos número uno. Quien se confiere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2011019832).
TECNO
AUTO LA FLORIDA S. A.
Tecno Auto La Florida S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-103416, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de: Diario, Inventarios y Balances y Mayor, todos N° 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Flor Ma. Barboza Blanco, Co-apoderada.—RP2011227409.—(IN2011019921).
ÁLVAREZ
Y BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Álvarez y Bejarano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105455-24, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Ml. Bejarano Godínez, Presidente.—RP2011227412.—(IN2011019922).
El señor Olivier Soto Alfaro, cédula 2-265-269, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olivier Soto Alfaro.—RP2011227518.—(IN2011019923).
DISTRIBUIDORA
SUMEEK S. A.
Distribuidora Sumeek S. A., con cédula jurídica número 3-101-199708, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de la Junta Directiva, libro de Actas de Asambleas Generales y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—25 de noviembre, dos mil diez.—Ignacio Alvarado Madrigal, cédula 1-0721-0752.—(IN2011020090).
NÚÑEZ
Y QUINTANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Núñez y Quintana Sociedad Anónima, cédula 3101158358, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventario y Balance, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mariano Núñez Olivares, céd. 6-0083-0210, Representante Legal.—(IN2011020097).
3-101-548.347
S. A.
3-101-548.347 S. A., con cédula jurídica 3-101-548.347, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventario y Balances 1, Mayor 1, Consejo de administración 1, Registro de Socios 1, y Asamblea de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2011020147).
HISTOPATOVET
SOCIEDAD ANÓNIMA
Histopatovet Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-403081, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: a) Libro número uno de Diario. b) Libro número uno de Inventarios y Balances. c) Libro número uno de Mayor, para reponer por motivo de pérdida. Quien se considere puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 14 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—(IN2011020164).
PERSIANAS
CANET SOCIEDAD ANÓNIMA
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-031420-15, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 3, Inventarios y Balances 1, actas de Consejo de administración 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes Nacionales, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daniel Urbina Canet, cédula 1-1007-0223.—(IN2011020210).
Ramírez Víquez Ricardo, cédula 2-0405-0776, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Ramírez Víquez.—(IN2011020216).
CINE
DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Cine Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080576, anteriormente denominada Producciones Cine Móvil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080576, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno, Inventarios y Balances número dos, y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este anuncio.—Mario Araya, Presidente.—(IN2011020219).
Nosotros, Edelberto Masís Orozco, cédula 3-120-985 y Emilce Masís Orozco, cédula 3-0115-0016, ambos vecinos de Turrialba, solicitamos al Bancrédito C. N. Turrialba, reposición del certificado a plazo N° 3 602-304-6025286, por un monto de ¢22.400.000,00, así como el cupón de intereses por un monto de ¢94.266,60, motivo: extravío del mismo.—Turrialba, 22 de febrero de 2011.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—RP2011227746.—(IN2011020324).
FOOD
SALCO RESTAURANTE S. A.
Food Salco Restaurante S. A., cédula 3-101-365155, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria, de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Juan Antonio Casafont Alvarez, Notario.—RP2011227689.—(IN2011020325).
CORBA
DE MIRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Corba de Miramar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea de socios número uno y Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—RP2011227720.—(IN2011020326).
INVERSIONES
ROCASO FORESTALES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La sociedad Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada, en asamblea ordinaria y extraordinaria, autorizan la reposición del libro de Registro de Socios, por extravío, en caso de oposición, hacerlas dentro del plazo de Ley.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—RP2011227745.—(IN2011020327).
VENTESA
G D D SOCIEDAD ANÓNIMA
Ventesa G D D Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-278140, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1.) Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—RP2011227899.—(IN2011020328).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros al mes de febrero del 2011, se encuentran
morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual
se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Abrahams Núñez Nuria |
700830584 |
Alfaro Rodríguez Magdalena |
401270433 |
Arce Gutiérrez Meilym |
204140519 |
Arévalo Fernández Arely |
303760382 |
Baltodano Villarreal Martín |
502600648 |
Barrientos Méndez César |
109370468 |
Bernal Del Mar Petronila |
803450451 |
Calvo González José Joaquín |
202190119 |
Caravaca Morales Christian Fernando |
110030676 |
Cordero Monge Javier |
303340685 |
Drumond Winter Emilia |
701010361 |
Durán Luzio Juan |
800961065 |
Escobar Urrego Henry León |
355784200 |
Ferreiro Santamaría Graciela |
800530096 |
Flores Sáenz Paula Danisa |
800710822 |
Futch Trigpen Carl Franklin |
175782828043 |
González Morera Roxana |
601210526 |
González Pérez Olman Eduardo |
105450824 |
González Sánchez Grethel |
401490349 |
León Morgan Carolina |
109080920 |
López Talavera Patricia |
900740138 |
Madrigal Segura Ana Lucrecia |
106370218 |
Mejías Solórzano Ana Yansy |
603320005 |
Montanaro Meza Óscar |
102800391 |
Mora Sánchez Hazel María |
105370968 |
Morales Fernández Evelyn |
108520584 |
Murillo López Marlene |
106520396 |
Navarro Varela José Andrés |
111520777 |
Porras Bolívar Beranice c.c. Berenice |
502270586 |
Ramírez Fernández Luis Enrique |
204190486 |
Rodríguez Palma Juan Carlos |
204720440 |
Salas Herrera Mario Gerardo |
601050446 |
Salgado Chavarría Johnny |
107290915 |
Solano Monge Karen |
108010635 |
Tejada Álvarez Luimar Ysabel |
4800196279000 |
Umaña Rojas Ana Graciela |
107310845 |
Vargas Núñez Roxana María |
106430359 |
Villegas González Emilia |
401450539 |
Yataco Villavicencio Julio |
800770744 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—(IN2011018918). 2 v .1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus
cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados
activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la
docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
A partir del |
Acuña Calderón Gerardo Róger |
105300752 |
16/12/2010 |
Agüero Varela Jéssica |
205850732 |
16/12/2010 |
Arce Saborío José Pablo |
111940854 |
10/12/2010 |
Arguedas Solís Luis |
111160469 |
30/11/2010 |
Arias Uva Ángelo Andrés |
303810489 |
16/12/2010 |
Barboza Moya Sylenia |
204520638 |
08/12/2010 |
Bernardini Azzarini Amalia |
800720087 |
13/12/2010 |
Bogantes Bolaños Manolo Alfonso |
302750212 |
03/12/2010 |
Briceño Araya Jeshika |
701330032 |
08/12/2010 |
Camacho Carrillo Flory Iveth |
204370344 |
17/12/2010 |
Carranza Rojas Rosa María |
203340019 |
16/12/2010 |
Castillo Campos Lidio Alonso |
205170862 |
16/12/2010 |
Castro Muñoz Annia Magaly |
110720933 |
25/11/2010 |
Cerdas Alvarado Jeannette |
110150816 |
22/12/2010 |
Chavarría Álvarez Lucy |
205090451 |
21/12/2010 |
Córdoba Esquivel Édgar |
108900870 |
06/12/2010 |
Córdoba Jiménez Juan Carlos |
110080253 |
08/12/2010 |
Cortés García Jeannette |
204660467 |
13/12/2010 |
Durán Sáenz Dahiana |
109220415 |
08/12/2010 |
Edwards Mc Donald Eva Samay |
701640155 |
07/12/2010 |
Elizondo Quesada Marla |
110670706 |
23/12/2010 |
Fábrega Membreno Catalina |
107120004 |
08/12/2010 |
Fedullo Flores Ana María |
303620378 |
03/12/2010 |
Flores Cornejo Mariana Soledad |
112140286 |
14/12/2010 |
Fonseca Rodríguez Magdalena |
105510758 |
08/12/2010 |
Garita Pacheco Luis Alejandro |
302770064 |
01/12/2010 |
Guevara Mora Jorge Luis |
502150979 |
07/12/2010 |
Hernández Chaves Juana |
301840309 |
16/12/2010 |
Jiménez Aguilar Josué David |
503420394 |
09/12/2010 |
Laurence López Vicenta |
1.591E+11 |
07/12/2010 |
Madrigal Araya Guiselle |
108800419 |
14/12/2010 |
Mainieri Barrantes Rodolfo |
102870518 |
03/12/2010 |
Marín Rojas Allan Roberto |
110800281 |
07/12/2010 |
Maroño Salas Luz Eugenia |
107670768 |
09/12/2010 |
Martínez Bolívar Luis Guillermo |
103510246 |
15/12/2010 |
Martínez Jiménez Annia |
106270344 |
09/12/2010 |
Matamoros Chaves Ana Iris |
110490269 |
09/12/2010 |
Montiel Ortega Eithel Aristides |
602900045 |
08/12/2010 |
Mora Rodríguez Silvia |
108650045 |
30/12/2010 |
Oliva Torres Mauricio Alfredo |
800560065 |
09/12/2010 |
Peña Obando Porfirio |
502320156 |
08/12/2010 |
Pérez Zamora Albertina |
203030696 |
08/12/2010 |
Porras Mora Kandy María |
110130448 |
22/12/2010 |
Prendas Rojas Juan Pablo |
602990396 |
10/12/2010 |
Pudder Badilla Laura |
702850102 |
09/12/2010 |
Ramírez Camareno Iván Francisco |
503200106 |
07/12/2010 |
Rivas Bascón Marlidian |
1.068E+11 |
14/12/2010 |
Rodríguez Castro Bernardo |
205000741 |
08/12/2010 |
Rodríguez González Marlene |
203480763 |
20/12/2010 |
Ruiz Rodríguez Julio César |
110560650 |
07/12/2010 |
Salas León José Manuel |
202160108 |
06/12/2010 |
Salas Rodríguez Yojackson |
205760633 |
01/12/2010 |
Sanabria Navarro Kattia |
901050515 |
10/12/2010 |
Santamaría Ramírez Carlos José |
135RE071194001999 |
03/12/2010 |
Solano Segura Juan José |
303350200 |
30/11/2010 |
Soto Soto Suzanne |
106910988 |
09/12/2010 |
Torres Victoria Nancy |
4.2002E+12 |
15/12/2010 |
Vargas Núñez Hannia |
400920097 |
14/12/2010 |
Villalobos Jiménez Marieth Elena |
701470272 |
15/12/2010 |
Villanea Morales Marta Lucía |
105740620 |
30/11/2010 |
Vindas Fernández Nuria |
110210986 |
13/12/2010 |
Zamora Alfaro Daniela |
110540806 |
07/12/2010 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente
Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2011018917).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
La Dirección Ejecutiva
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta
Directiva General, por medio del acuerdo Nº 15 de la sesión N° 09-10/11-G.O. de
fecha 11 de enero del 2011 y de conformidad con lo que establece el inciso c)
del artículo 15 del Reglamento Interior General, procedió a inhabilitar por
morosidad a los siguientes profesionales: TA-15618 Fuentes Ramírez Javier
Ignacio TA-15616 Durán Gamboa Ronald Ricardo. Dicha inhabilitación rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Igualmente se
advierte a los profesionales señalados en la lista, que hayan pagado su
colegiatura anual en fechas anteriores a esta publicación, deberán dirigirse a
las oficinas administrativas del C.F.I.A. a efectos de normalizar su
situación.—8 de marzo del 2011.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 213-2011.—Solicitud Nº
37850.—C-8120.—(IN2011018467).
ASOCIACIÓN
RED COSTARRICENSE DE ORGANIZACIÓN
PARA LA
MICROEMPRESA
Yo, Zobeida Moya Lacayo, mayor, soltera, Administradora de Empresas, vecina de Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca, cédula número seis-ciento ochenta-cuatrocientos noventa y tres, en mi calidad de Presidenta y Representante Legal de la Asociación Red Costarricense de Organización para la Microempresa, entidad con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y siete mil doscientos veintitrés, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Inventarios y Balances número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diez de marzo del dos mil once.—Zobeida Moya Lacayo, Presidenta.—1 vez.—(IN2011019695).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de enero del 2011, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Nombre |
Cédula Nº |
Aguilar Molina Sonia |
104310644 |
Aguilar Mora Rosa Elena |
303890350 |
Aguilar Morales Norma Isabel |
105020970 |
Alfaro Ávila Karen |
106390041 |
Arce Campos Maricel |
106560420 |
Arias Alvarado María Eugenia |
106430713 |
Avendaño Campos Rosa |
103940408 |
Carvajal Molina Juan Carlos |
106730295 |
Cortés Morales Óscar |
106770152 |
Dobles Izaguirre Julieta |
103120144 |
Flores Villalobos Elena Patricia |
106140871 |
Franceshi Alba Tomas |
800470365 |
Gómez Villafuerte Ronny Martín |
106780089 |
Granados Cáseres Ana María |
106910667 |
Herrera Zúñiga Zaida María |
104570771 |
Huertas Solano Patricia María |
105460265 |
Jiménez Cedeño Roberto |
105190476 |
Jiménez García Rosibeth |
104820366 |
Leitón Esquivel Liana Patricia |
105250294 |
Masís Pereira Rocío |
106790785 |
Mayers Samuels Esmeralda |
701100887 |
Mc Donald Hynes Erika |
701190980 |
Mullings Carr Arleen Card |
106330072 |
Murillo Fernández Mac Arturo |
105690565 |
Ortiz Iraheta Vilma Alicia |
000174248 |
Pastrana Castillo Hilda |
104680414 |
Ramírez Chinchilla Karen |
107680882 |
Sánchez Corrales Víctor |
103470529 |
Ulloa Araya Rosa Cristina |
105430101 |
Ulloa Martínez Catalina |
304250785 |
Urbina Vargas María Soledad |
105650258 |
Valverde Conejo Ana Lorena |
103800370 |
Vargas Álvarez Mayela |
105810770 |
Vargas Mora Eduardo |
103650680 |
Venegas Rojas Heidy Patricia |
106610411 |
Villarreal Montoya Cecilia |
104160544 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2011019762).
COOPEORO
R. L.
La Cooperativa de Productores de Oro y
Servicios Múltiples de Abangares R. L., siglas Coopeoro R. L., organización
inscrita ante el Registro Público, de Asociaciones Cooperativas del
Departamento de Organizaciones Sociales de MTSS, bajo resolución Nº 1341, comunica el extravío de su libro de
Registro de Asociados. Cualquier reclamo realizarlo ante Oficinas de la
Cooperativa y el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, dentro
del término de ocho días, de la publicación de este edicto.—Alfredo
Guzmán Ramírez, Gerente.—1 vez.—(IN2011020488).
La sociedad Finca
Villa Tina de La Abundancia S. A., cédula 3-101-277093, modifica la
cláusula ocho del pacto social y nombra como presidenta de la sociedad a Roxana
Arias Zúñiga, cédula 9-026-150.—Ciudad Quesada, 7 de marzo del
2011.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1
vez.—RP2011226116.—(IN2011017804).
Por escritura número 234
de las 8:00 horas del día primero de marzo del 2011, Ligia Rodríguez Castillo y
Laura Chavarría Rodríguez constituyeron Inversiones Liro del Castillo SRL.
Por escritura 165 de las 8:00 horas del 5 de febrero del 2010, se protocoliza
acta de modificación de estatutos de Poliquímicos Blasio y Gutuerrez S. A.
eliminando el segundo apellido.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano,
Notario.—1 vez.—RP2011226118.—(IN2011017805).
Ante la notaría de
Jacqueline Villalobos Duran, se protocolizó acta de la sociedad anónima Mayoreo
del Istmo S. A., donde se realiza aumento de capital. Otorgada en la cuidad
de San José, escritura número 208 de las 8:00 horas del 4 de marzo del
2011.—San José, 7 de marzo de 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos
Duran, Notaria.—1 vez.—RP2011226119.—(IN2011017806).
Ante la notaría de
Jacqueline Villalobos Duran, se protocolizó acta de la sociedad anónima Tres-ciento
uno-quinientos setenta y seis mil trescientos noventa y tres sociedad anónima;
s. a., donde se modificó junta directiva, domicilio social, fiscal y se
cede acciones. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 209 de las
9:00 horas del 4 de marzo del 2011.—San José, 7 de marzo de
2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Duran, Notaria.—1
vez.—RP2011226121.—(IN2011017807).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría se constituye BCF. Consultoría Turística SRL.
Capital social: diez mil colones. Gerente: Raúl García Plaza. Escritura
otorgada el día 7 de marzo de 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2011226122.—(IN2011017808).
Por escritura número 213
del tomo 03 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Technomed
Components Logistics Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate,
Notario.—1 vez.—RP2011226123.—(IN2011017809).
Ante mí, Maricela
Alpízar Chacón en escritura 4-75 del 4 marzo del 2011, constituyen Ethical
Forestry Costa Rica S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve
años. Domicilio: San José, Tibás, de Burger King cien metros al sur oficina
Colombo Legal, Abogados y Notarios.—San José, 4 de marzo del
2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011226124.—(IN2011017810).
Por escritura número
doscientos treinta y dos, visible al folio ciento ochenta y dos frente, del
tomo seis del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó Inversiones
Zina S. A. Capital íntegramente pagado y suscrito.—Santo Domingo de
Heredia, 29 de enero del 2011.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez,
Notaria.—1 vez.—RP2011226125.—(IN2011017811).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número 209-IV, otorgada en Guanacaste a las 13:00
horas del 4 de marzo del año 2011, se protocolizó el acta número siete de la
sociedad Euro-Malu Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos Primero: se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Segundo: se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Guanacaste, 4 de marzo del 2011.—Lic. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011226126.—(IN2011017812).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número 212-IV, otorgada en Guanacaste a las 18:00
horas del 7 de marzo del año 2011, se protocolizó el acta número tres de la
sociedad Inversiones Quince Mil Cielos Sociedad Anónima, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos primero: se reforma la cláusula cuarta del
pacto constitutivo.—Guanacaste, 7 de marzo del 2011.—Lic. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011226127.—(IN2011017813).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 211-VI, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 5 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Dulcinea de Coco Bay DCB Limitada, con un plazo social: 100 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, en frente del Banco Nacional, oficinas de PSC Attorneys. Capital social: doce mil colones, Gerente general uno: Patricia Barbara Nissan. Gerente general dos: Joe Mile Dziensuwski.—Guanacaste, 5 de marzo del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011226129.—(IN2011017814).
Por
escritura número ciento tres, otorgada a las once horas del día cinco de marzo
del dos mil once, se constituyó Inversiones Musicales Hemar Sociedad Anónima.
Capital 50.000.00 colones; domicilio: Heredia, Ulloa, Urbanización Monte Rosa,
casa número doscientos veintidós, apartamento número tres, doscientos metros
este y doscientos setenta y cinco metros sur del templo católico del
Imas.—San José, doce horas del siete de marzo del dos mil
once.—Lic. Guillermo Sandí Baltodano, Notario.—1
vez.—RP2011226131.—(IN2011017815).
Ante
la suscrita notaria, se constituye la sociedad Hanna del Sur Sociedad
Anónima. Capital social: Diez mil colones exactos, representado por diez
acciones de mil colones cada una. Domicilio social: La Cuesta, Corredores,
Puntarenas, trescientos metros oeste y doscientos metros sur del colegio de la
localidad. Presidente: José Fidel Zúñiga Ruiz, mayor, casado una vez,
empresario, cédula número cinco-doscientos siete-novecientos ochenta y ocho,
vecino de La Cuesta, Corredores, Puntarenas, trescientos metros oeste y
doscientos metros sur del colegio de la localidad.—San José, siete de
marzo del dos mil once.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1
vez.—RP2011226132.—(IN2011017816).
Ante
la suscrita notaria, se constituye la sociedad Mora Bejarano e Hijos
Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones exactos, representado
por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: en Río Claro,
Golfito, Puntarenas, en Residencial El Esfuerzo. Plazo social: noventa y nueve
años. Presidente: Omar Antonio Trigueros Morera, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula número uno-novecientos cuatro-cuatrocientos cincuenta y
cuatro, vecino de Río Claro, Golfito, Puntarenas, en Residencial El
Esfuerzo.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. María
Vita Monge Granados, Notaria.—1
vez.—RP2011226133.—(IN2011017817).
Luis
Diego Mena Vílchez y Ricardo Murillo Avendaño constituyen sociedad anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
representación legal y extrajudicial: Luis Diego Mena Vílchez. Plazo: 99 años.
Capital social: ¢10.000. Escritura otorgada a las 10:00 horas con 30 minutos
del 4 de marzo del 2011.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—RP2011226134.—(IN2011017818).
Por
escritura otorgada a las 19:00 horas de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad
domiciliada en San José, denominada, tres-ciento uno-quinientos treinta y
seis mil quinientos noventa y cinco sociedad anónima. Donde se modificaron
las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombró junta
directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Arturo
Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011226135.—(IN2011017819).
Astrid
Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliado en Turrialba, avisa, por medio de
escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada a las catorce horas del tres
de marzo del dos mil once, visible a folios ochenta y seis vuelto, ochenta y
siete frente y vuelto del tomo veintiuno del protocolo de la suscrita notaria,
se constituyó la sociedad Transportes Gaveta S. A., cuya representación
la ostenta el presidente y secretaria.—Turrialba, tres de marzo del dos
mil once.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011226136.—(IN2011017820).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la
compañía Consorcio Los Cinco Locinc S. A., domiciliada en San José,
Barrio Lujan, donde se modificaron las cláusulas: Sétima de la administración,
quinta del capital social, se creó la cláusula décima primera y se nombró junta
directiva y fiscal.—San José, 7 de diciembre del año 2010.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011226137.—(IN2011017821).
Por
escritura número doscientos ochenta y dos de las doce horas del dieciocho de
febrero del dos mil once, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, los
señores José Luis Valerio Solís y José Alonso Ulate Salguera, constituyen la
sociedad anónima denominada Togo Grill S. A.—Alajuela, al ser las
doce horas del día dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Pablo
Valerio Soto, Notario.—1 vez.—RP2011226138.—(IN2011017822).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro de marzo del
año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Biotecnológicos de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de
cinco mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución.—San José, ocho de marzo del año dos mil diez.—Lic.
Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011226141.—(IN2011017823).
Mediante
escritura número ciento ochenta otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 23
de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Galeón de Oro
Sociedad Anónima. Donde se nombra nuevo presidente y secretario de la junta
directiva y agente residente.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic.
Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011226142.—(IN2011017824).
Mediante
escritura número ciento ochenta otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 23
de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-492960 sociedad anónima.
Donde se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 7 de marzo
del 2011.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011226143.—(IN2011017825).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bahía Bngala
Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las ocho horas del dos de marzo del año dos mil
once.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—RP2011226145.—(IN2011017826).
Ante
esta notaría a las ocho horas del ocho de marzo del año dos mil once, se
constituye la sociedad Grupo Empresarial Slock S. A., plazo social
noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, domiciliada en Zapote. San José.—Lic. Maritza Gamboa
Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2011226147.—(IN2011017827).
Por
escritura número 67-10 otorgada ante mí a las 9:30 horas del 4 de marzo del
2011, se constituye la sociedad López & Acosta Sociedad Anónima,
domicilio social: distrito Paquera cantón y provincia de Puntarenas, contiguo a
la guardia rural Consultores Verdeley Sociedad Anónima. Capital social: Diez
mil colones. Presidente: Rafael Ángel Quesada Sánchez.—Puntarenas, 7 de
marzo del 2011.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011226150.—(IN2011017828).
Por
escritura número 65-10 otorgada ante mí a las 18:00 horas del 3 de marzo del
2011, se constituye la sociedad Overtex Sociedad Anónima. Domicilio
social: distrito Paquera, cantón y provincia de Puntarenas, veinticinco metros
al sur de la guardia rural Consultores Verdeley Sociedad Anónima. Capital
social: Diez mil colones. Presidente: Alfred Reutimann.—Puntarenas, 7 de
marzo 2011.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1
vez.—RP2011226151.—(IN2011017829).
Alex
Jesús Martínez Aguilar y Ana Aguilar Viales; conforme al Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen sociedad anónima,
domiciliada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, Barrio Felipe Pérez, segunda
etapa, frente a pulpería Roka. Con un capital social de diez mil
colones.—Liberia, veintiuno de enero de dos mil once.—Lic. María
José Núñez Palma, Notaria.—1
vez.—RP2011226153.—(IN2011017830).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Novedades Freddy Royo Sucesores Sociedad Anónima. Se
modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—Turrialba, tres de marzo
del dos mil once.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1
vez.—RP2011226154.—(IN2011017831).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del tres de marzo de dos mil once se
protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Consorcio Mercadeo
Móvil M.P.C.R S. A., en la que se reforma el pacto constitutivo.—San
José, tres de marzo de dos mil once.—Lic. Martín Hernández Treviño,
Notario.—1 vez.—RP2011226155.—(IN2011017832).
Por
escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba
a las catorce horas, número dieciséis, tomo doce de mi protocolo, se constituyó
Repuestos Aguilar S. A. Domicilio Turrialba, frente terminal buses San
José. Socios José Asdrúbal Aguilar Jiménez, cédula tres-doscientos
veinticinco-ciento noventa y dos. Evelio Aguilar Jiménez, cédula
tres-doscientos quince-novecientos noventa y uno. Representación legal
presidente y secretario, en su respectivo orden los dos primeros. Capital cien
mil colones.—Turrialba, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic.
Paulo Araya Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011226156.—(IN2011017833).
Por
escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba
a las doce horas, número ciento veintinueve, tomo once de mi protocolo,
protocolicé acta de Causa Justa S. A., cédula tres-ciento uno-uno nueve
cinco cuatro siete cinco. Se aumenta capital social. Se elige nueva junta
directiva. Se autoriza donación de bienes muebles e inmuebles.—Turrialba,
nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Paulo Araya Valverde,
Notario.—1 vez.—RP2011226157.—(IN2011017834).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta y uno de
enero del dos mil once, se reformó la cláusula primera y octava del pacto
social. Se acuerda revocar el nombramiento del tesorero de la junta directiva y
se nombra nuevo tesorero.—San José, cuatro de marzo del año dos mil
once.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011226158.—(IN2011017835).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintidós de octubre
del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad L.S.L Líder en Seguridad Internacional Sociedad Anónima. Se
reforman las cláusulas primera: del nombre y la octava: de la administración.
Se hacen nuevos nombramientos para los puestos de secretario, tesorero y
fiscal. Es Todo.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Andrés
Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011226159.—(IN2011017836).
Alicia
Ulate Rodríguez, Jenny Bogantes Ulate y Logen Bogantes Ulate constituyen la
sociedad Pritty Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Escritura
otorgada en San José a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil
once.—Lic. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2011226160.—(IN2011017837).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 del 7 de marzo del 2011,
se constituyó la sociedad Palmas Místicas del Mar Sociedad de
Responsabilidad Limitada con el domicilio en San José, objeto genérico,
plazo 100 años, capital social 12.000 colones. Correspondiendo al gerente y
subgerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Gerente: Ronald Kaplan, subgerente:
Deborah Kaplan.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—RP2011226161.—(IN2011017838).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 del 7 de marzo del 2011, se protocoliza la asamblea extraordinaria Viveros Floraventura Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011226162.—(IN2011017839).
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil quinientos noventa y ocho s.r.l se modificó la cláusula primera, sexta y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 3 de marzo del año 2011.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011226163.—(IN2011017840).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Villas Alicantos Veintidós Ginder Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la octava, al presidente, secretario, tesorero y el fiscal de la junta directiva de la empresa, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser doce horas del día cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—RP2011226164.—(IN2011017841).
Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las diez horas del siete de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Condotti Maltese Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos once.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011226166.—(IN2011017842).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de The Mechanical Orange S. A., mediante los cuales, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2011226168.—(IN2011017843).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Carrito de Marta Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula del domicilio, administración, y nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011226169.—(IN2011017844).
Hago constar que en mi notaría en la escritura número cincuenta y siete otorgada a las dieciocho horas del siete de marzo de dos mil once. Protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía denominada tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos uno sociedad anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, en la cual se modifica la cláusula novena, en cuanto a la representación de la compañía.—San José, 7 marzo del 2011.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011226172.—(IN2011017845).
Por escritura número noventa y cuatro, y visible en el tomo sétimo de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Consultores Financieros Jofiel CFJ Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de enero del año dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011226174.—(IN2011017846).
Por escrituras números: ciento cincuenta y tres y ciento cincuenta y cuatro, y visibles en el tomo sétimo de mi protocolo se constituyeron las empresas: Petroleun International S. A., y Comercializadora Latinoamericana Petro S. A. Es todo.—San José, cuatro de marzo del año dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011226175.—(IN2011017847).
Ante este notario, mediante escritura número cincuenta y dos de las diez horas del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Imperio Habsa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011226179.—(IN2011017848).
Ante esta notaría, el día cuatro de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Bio-Verde L & O Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, presidente Licni de Los Ángeles Salazar Araya.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2011226180.—(IN2011017849).
Mediante escritura número doscientos seis, se nombra nuevamente el periodo de funcionamiento de administración, al señor Eugenio Pérez Carmenaty, del condominio Centro Comercial Lomas Del Pino (Domus Plaza).—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Éricka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2011226185.—(IN2011017851).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 28 de febrero del 2011, se constituye la sociedad Japa Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011226186.—(IN2011017852).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 3 de marzo del 2011 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MPV Coastal Real Estate S. A. Se reforma cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011226190.—(IN2011017853).
Al ser las quince horas cuarenta minutos del día siete de marzo del año en curso se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de marzo del año dos mil once.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011226193.—(IN2011017854).
Al ser las quince horas treinta minutos del día siete de marzo del año en curso se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de marzo del año dos mil once.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011226194.—(IN2011017855).
En escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del día 22 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Chaparral S. A. Con un capital de mil colones, con su domicilio social en la provincia de Cartago, cantón Tres Ríos, distrito San Diego.—San José, 6 de marzo del 2011.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—RP2011226196.—(IN2011017856).
En escritura otorgada ante esta misma notaría a las XX horas del día 7 de marzo del 2011, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lot Las Delicias Number Five-A Limitada, mediante la cual se reformó su denominación social, domicilio y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011226197.—(IN2011017857).
Ante mí, Melvin Coto Ramos, notario público con oficina abierta en Cartago, sita 125 metros al sur del Banco de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Endorfina Producciones S. A., cuyo domicilio social es Cartago, distrito El Carmen, 250 metros norte del Mopt, diagonal a Servicentro Cartago. Su junta directiva quedó constituida de la siguiente manera: Presidente: Luis Esteban Fernández Vargas. Secretario: Luis Gabriel Fernández Vargas, tesorero: Douglas Alexander Rivera Solano.—Cartago, 3 de marzo del año 2011.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011226199.—(IN2011017858).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa Solofut Talentos LS Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón, a las once horas del siete de marzo del dos mil once.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—RP2011226202.—(IN2011017859).
La
suscrita notaria avisa que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada:
Gratamira Uno M Y Sociedad Anónima, a las catorce horas, del día
dieciséis de diciembre del año dos mil diez, su junta directiva conformada por:
presidente: Jorge Eliécer Otárola Buitrago, con cédula de identidad número: ocho
cero ochenta y nueve novecientos ochenta y uno. Secretaria: Marta Elena Ramírez
Serna, de nacionalidad colombiana, con cédula de residencia uno uno siete cero
cero cero nueve cinco tres cinco dos dos, tesorera: Norma Cecilia Ramírez
Serna, de nacionalidad colombiana, con número de cédula de residencia uno uno
siete cero cero cero cinco cinco uno cuatro dos dos, fiscal: Sergio Calvo
Ortega, con cédula de identidad número tres-doscientos treinta y
seis-setecientos cuarenta y nueve, su capital social por la suma de diez mil
colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones,
el socio Jorge Eliécer Otálora Buitrago suscribe y paga cinco acciones, la
socia Marta Elena Ramírez Serna, suscribe y paga cinco acciones, su objeto
será, el comercio. Es todo.—Tres Ríos, a las ocho horas del tres de marzo
del año dos mil once.—Lic. Jacksenia Pereira Arguedas, Notaria.—1
vez.—RP2011226206.—(IN2011017860).
Por
escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San
José, a las once horas del tres de marzo del dos mil once. Se constituyó la
sociedad Inversiones Alfaven Sociedad Anónima. Capital social: un millón
de colones. Presidente: Jesús Alberto Urribari Dugarte.—San José, ocho de
marzo del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011226209.—(IN2011017861).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante
escritura pública de las dieciocho horas diez minutos del día veinticinco de
febrero del año dos mil once, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo referente al capital social de la sociedad denominada Sullivan
Pratt Development Group Sociedad Anónima.—Cartago, ocho de marzo del
dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2011226210.—(IN2011017862).
Por
escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San
José, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil once. Se protocolizó acta
de la sociedad Euaze Flameares Sociedad Anónima donde se acordó
modificar la cláusula segunda del domicilio, y se nombra junta
directiva.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011226211.—(IN2011017863).
Ante
esta notaría se apersonó José Daniel Rodríguez Vivaz; para protocolizar pacto
constitutivo de la sociedad denominada Corporación Dal S. A., celebrada
el día de veinticuatro de febrero de dos mil once; al ser las nueve horas
treinta minutos. Es todo.—San José a las trece horas del veinticinco de
febrero de dos mil once.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011226214.—(IN2011017864).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las diez horas del tres de marzo del dos mil once,
se constituyó la sociedad de conformidad con lo preceptuado en el artículo
segundo del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
publicado en el diario oficial La Gaceta, del día catorce de junio del
dos mil seis, apoderado con la representación judicial y extrajudicial, el
presidente Carlos Alberto Rojas Brenes, plazo noventa y nueve años; domiciliada
en Heredia centro.—Tres de marzo del dos mil once.—Lic. Rodrigo
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011226215.—(IN2011017865).
Tres-ciento
uno-seiscientos veintiún mil seiscientos ochenta y cuatro sociedad anónima, protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria, se nombra presidente y secretario y se reforma
la cláusula novena. Otorgada a las 16:30 horas del día 28 de febrero del año
2011.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1
vez.—RP2011226217.—(IN2011017866).
Ante el suscrito
notario, se constituyó Topeka Investments Sociedad Anónima, presidente
con facultades de apoderado generalísimo, plazo noventa y nueve años, domicilio
San Rafael de Escazú.—San José, siete de marzo del dos mil
once.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—RP2011226220.—(IN2011017867).
Mediante escritura
número treinta y nueve-cuarenta y nueve, otorgada a las quince horas con quince
minutos del siete de marzo del dos mil once, ante el notario William Méndez
Rosales, se constituyó la sociedad denominada AAA Tours Sociedad Anónima,
domiciliada en Pitalito, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, ochocientos metros
norte de la iglesia católica.—San José, ocho de marzo del dos mil
once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1
vez.—RP2011226224.—(IN2011017868).
Mediante escritura
número treinta y ocho-cuarenta y nueve, otorgada a las quince horas del siete
de marzo del dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se
constituyó la sociedad denominada Golden Fresh Sociedad Anónima,
domiciliada en Pital, San Carlos, Alajuela, trescientos metros sur, ochocientos
oeste del salón comunal.—San José, siete de marzo del dos mil
once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1
vez.—RP2011226225.—(IN2011017869).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos
mil once, se constituyó una sociedad que de acuerdo con el decreto ejecutivo
número tres tres uno siete uno-J, del dos mil seis, tendrá por denominación
social el número de cédula jurídica que se le asigne.—Lic. Ignacio Miguel
Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011226226.—(IN2011017870).
Mediante escritura
pública número ciento veintisiete-dos, otorgada en mi notaría, a las diez
cincuenta horas del día veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
y Productora de Madera Badilla de Coopevega Sociedad Anónima, capital
social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Presidente David Gerardo Badilla Elizondo.—Ciudad
Quesada, 28 de febrero del 2011.—Lic. Néstor Alfredo Gamboa Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2011226228.—(IN2011017871).
Mediante escritura
pública número ciento veintiocho-dos, otorgada en mi notaría, a las once horas del día veinticinco de febrero del
dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Servicios de Extracción y Materiales Dabae de Coopevega Sociedad
Anónima, capital social diez mil colones. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente David Gerardo Badilla
Elizondo.—Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2011.—Lic. Néstor
Alfredo Gamboa Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011226229.—(IN2011017872).
Ante mí, Carlos Manuel
Arroyo Rojas, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la
sociedad Agro Verde del Sol Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada,
cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011226230.—(IN2011017873).
Ante mí, Carlos Manuel
Arroyo Rojas, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la
sociedad Inversiones Agro Leisa Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada,
cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011226231.—(IN2011017874).
En escritura otorgada
ante mí, número ciento cincuenta y tres-tres a las 10:30 horas del 28 de
febrero de dos mil once, constituyó la
sociedad anónima cuyo nombre será el asignado por el registro de personas
jurídicas, de conformidad con en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La
Gaceta, número 114 del 14 de junio de 2006, capital social suscrito y
pagado.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2011226232.—(IN2011017875).
En escritura otorgada
ante mí, número ciento cincuenta y cuatro-tres a las 11:00 horas del 28 de
febrero de dos mil once, constituyó la
sociedad anónima cuyo nombre será el asignado por el registro de personas
jurídicas, de conformidad con en el Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado en La
Gaceta, número 114 del 14 de junio de 2006, capital social suscrito y
pagado.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2011226233.—(IN2011017876).
En escritura otorgada
ante mí, número ciento cincuenta y cinco-tres, a las 11:30 horas del 28 de
febrero de dos mil once, constituyó
la sociedad anónima cuyo nombre será el asignado por el registro de personas
jurídicas, de conformidad con en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La
Gaceta, número 114 del 14 de junio de 2006, capital social suscrito y
pagado..—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2011226234.—(IN2011017877).
En escritura otorgada
ante mí, número ciento cincuenta y seis-tres a las 12:00 horas del 28 de
febrero de dos mil once, constituyó
la sociedad anónima cuyo nombre será el asignado por el registro de personas
jurídicas, de conformidad con en el Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado en La
Gaceta, número 114 del 14 de junio de 2006, capital social suscrito y
pagado.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2011226235.—(IN2011017878).
En escritura otorgada
ante mí, número ciento cincuenta y siete-tres, a las 12:30 horas del 28 de
febrero de dos mil once, constituyó
la sociedad anónima cuyo nombre será el asignado por el registro de personas
jurídicas, de conformidad con en el Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado en La
Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006, capital social suscrito y
pagado.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2011226236.—(IN2011017879).
El suscrito notario,
hago saber que el 4 de marzo del 2011, Filippo Quarto, Fabio Bertone y José
Guerra Sánchez, han constituido una sociedad anónima cuya razón social se
denomina CostAmanzio S. A., la cual estará domiciliada en Langostinos,
un kilómetro y medio al norte, de la escuela de Langostinos, Pavones, Golfito,
Puntarenas, por un plazo de 99 años, se dedicará principalmente a brindar
servicios ecoturísticos de pesca deportiva, cabotaje, actividades turísticas
conexas y al comercio en
general.—Ciudad Neily, 4 de marzo del 2011.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1
vez.—RP2011226237.—(IN2011017880).
Dirección de Recursos Humanos, San José a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Ricardo Ferreto Tenorio, cédula de identidad Nº 06-322-011, funcionario de Sección de Operaciones de Inteligencia de este Ministerio y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2011-158 DM, de las nueve horas del día ocho de febrero del año dos mil once, resuelve I) Despedirlo por causa justificada, en razón de haber incurrido en falta grave al ausentarse de su trabajo a partir del 11 de marzo del 2010. II) Se le ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si su persona se le pagó el salario correspondiente a partir de dicho día, en cuyo caso se deberá reintegrar al Estado el monto que por ese concepto percibió indebidamente. III) Ejecútese el acto de despido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. IV) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Legal de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 82-2011MSP, se le cesa a partir del 16 de marzo del 2011. Notifñiquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0824.—C-14420.—(IN201118829).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a: I. José Augusto Centeno Picado, cédula Nº 6-302-228, propietario de la finca de Puntarenas Nº 165654. II. Lic. Ramiro Fernández Elizondo, cédula Nº 6-143-280, notario autorizante del documento que se investiga en estas diligencias, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente Nº 2010-1233-RIM, que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 4 de marzo del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 11-0002.—Solicitud Nº 44634.—C-9020.—(IN2011018897).
Se hace saber a: I. Reprosa Representaciones Profesionales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-364359, adquirente de la finca de San José Nº 223576, mediante el documento anotado bajo el tomo: 2010, asiento: 275242, entidad representada por Andrés Leonardo Zuwolinsky Lostaunau, cédula Nº 8-081-948, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente Nº 2010-1321-RIM, que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 4 de marzo del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0002.—Solicitud Nº 44635.—C-9020.—(IN2011018898).
Se hace saber a: I. Lic. José Antonio Corea Martínez, cédula Nº 5-145-955, en su condición de notario autorizante del documento tomo: 2009, asiento: 199913, que se investiga en estas diligencias, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan la finca de Heredia Nº 90536. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente Nº 2010-1308-RIM, que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 7 de marzo del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 44636.—C-9020.—(IN2011018951).
Se hace saber a Jorge Eduardo Matamoros Guevara, cédula Nº 1-525-304, como anotante del documento de citas: 2010-340118, en finca Nº 5-83963, y Gerardo Adolfo Araica Chavarría, cédula Nº 6-141-248, como titular registral de la finca Nº 5-83963, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar la duplicidad del plano catastrado Nº G-688762-1987, en las fincas de Guanacaste Nos. 83963 y 85006, y que mediante resolución de las 14:30 horas del 17 de enero del 2011, se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR032052256CR y RR032052211CR, por ser desconocidos, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 7 de marzo del 2011, se autorizó la publicación de un edicto para conferirle audiencia a las partes indicadas por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene: que dentro del término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme con el inciso b) del artículo 22 y artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario Nº 35509-J, publicado en La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, de conformidad con el artículo 27 del citado reglamento, igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la citada Ley Nº 8687. (Expediente Nº 2010-1730-RIM).—Curridabat, 7 de marzo del 2011.—Asesoría Jurídica.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 0903.—C-15320.—(IN2011018952).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº
16-10/11-G.E., de fecha 22 de febrero de 2011, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 08, de la sesión Nº 07-10/11-G.E., debido a que según oficio Nº
075-2011-TH del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar
al Sr. Cristian Solano Aguilar, Representante de Prefabricados Brumosos, en el
expediente Nº 175-10:
“Acuerdo Nº 08:
Se conoce oficio Nº
2921-2010-DRD del Departamento Régimen Disciplinario, en relación con el
expediente Nº 175-10 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra del Arq.
Luis Andrés Madriz Chacón A-15153, del Ing. Pablo Chavarría Salas IC-16928 y de
la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070.
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. Se
aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario y en
consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. Pablo Chavarría Salas
IC-16928, en el expediente Nº 175-10 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. al
no evidenciar faltas al Código de Ética por parte del profesional investigado,
en el caso que nos ocupa.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es
facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los
interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin
embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución.
b. Se
aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario y en consecuencia,
se instaura un Tribunal de Honor al Arq. Luis Andrés Madriz Chacón A-15153 y de
la empresa Prefabricados Brumosos S. A., en el expediente Nº 175-10 de denuncia
interpuesta por el C.F.I.A., con el fin de llegar a la verdad real de los
hechos, según oficio Nº 2921-2010-DRD.
c. El Tribunal de Honor para los profesionales denunciados estará
conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft,
el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor
Permanente Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas
Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. 224-2011.—Solicitud Nº 37850.—C-83720.—(IN2011019749).
En el Diario Oficial La Gaceta N° 47,
del 8 de marzo del 2011, con la referencia L8924-IN2011014087, se publicó la
Ley 8924, en la página 5, lo siguiente debe leerse como sigue y no
como se publicó:
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los tres días del mes de febrero del año dos mil
once.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, marzo del 2011.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2011021385).
[1] De
conformidad con la segunda frase del apartado 5 del artículo 2
“abierto” no deberá ser interpretado como “acceso”.
[2] LEY Nº 8805 MODIFICACIÓN DE
LA LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, 107 del
02/06/2010)
[3] Se debe observar lo descrito
en los Artículos 18 al 25 de la Ley
[4] Artículo 24.- Medidas
cautelares
La Comisión Investigadora,
previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar al
jerarca o patrono competente, ordenar cautelarmente:
a) Que el presunto hostigador, se abstenga de
perturbar al denunciante.
b) Que el presunto hostigador se abstenga de
interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
hostigada.
c) La reubicación laboral.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente la separación temporal del
cargo con goce de salario.
En la
aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales
de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas
partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la
víctima, fundamentalmente.