LA GACETA Nº 59 DEL 24 DE MARZO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8919

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36468-JP

Nº 36469-RE

Nº 36472-MAG-H-MEIC

Nº 36476-S

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

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ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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PODER LEGISLATIVO

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES Y CONCEJOS

MUNICIPALES DE DISTRITO DEL PACÍFICO

FEMUPAC

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8919

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE DIÁLOGO POLÍTICO

Y COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA

Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LAS

REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR,

GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA

Y PANAMÁ, POR OTRA PARTE

ARTÍCULO 1.-

Apruébase, en cada una de sus partes, la Aprobación del acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra parte, suscrito en la ciudad de Roma, el 15 de diciembre de 2003. El texto es el siguiente:

“ACUERDO DE DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN

ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS

MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LAS REPÚBLICAS

DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA,

HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ,

POR OTRA PARTE

El Reino de Bélgica

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

Irlanda,

La República Italiana,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

El Reino de Los Países Bajos,

La República de Austria,

La República Portuguesa,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, denominados en lo sucesivo los «Estados miembros», y LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Comunidad», por una parte, y

La República de Costa Rica,

La República de El Salvador,

La República de Guatemala,

La República de Honduras,

La República de Nicaragua,

La República de Panamá,

por otra parte,

CONSIDERANDO los lazos históricos y culturales que tradicionalmente han existido entre las Partes y el deseo de fortalecer sus relaciones sobre la base de los mecanismos que regulan las relaciones entre las Partes;

CONSIDERANDO el desarrollo positivo de ambas regiones durante la última década, que ha posibilitado el fomento de objetivos e intereses comunes para emprender una nueva fase de relaciones, más profundas y más modernas y permanentes, a fin de responder a los retos internacionales actuales y a los acontecimientos internacionales;

REAFIRMANDO su respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos;

RECORDANDO su compromiso en favor de los principios del Estado de Derecho y la buena gobernanza;

APOYÁNDOSE en el principio de la responsabilidad compartida y convencidos de la importancia de la prevención del uso de drogas ilícitas y la reducción de sus efectos nocivos, así como de la lucha contra el cultivo, la producción, la transformación y el tráfico ilícitos de drogas y de sus precursores;

SUBRAYANDO su compromiso de cooperar en pro de la erradicación de la pobreza y de un desarrollo equitativo y sostenible, incluyendo aspectos como la vulnerabilidad frente a las catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente y la biodiversidad, así como la integración progresiva de los países centroamericanos en la economía mundial;

RECALCANDO la importancia que las Partes otorgan a la consolidación del proceso de diálogo político y cooperación económica instaurado entre las Partes en el marco del Diálogo de San José iniciado en 1984 y renovado en Florencia y Madrid en 1996 y 2002, respectivamente;

SUBRAYANDO la necesidad de reforzar el programa de cooperación regulado por el Acuerdo Marco de Cooperación celebrado en 1993 entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo Marco de Cooperación de 1993»);

RECONOCIENDO los avances del proceso de integración económica centroamericana, como por ejemplo los esfuerzos encaminados al rápido establecimiento de una Unión Aduanera Centroamericana, la entrada en funcionamiento del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales, la firma del Tratado Centroamericano sobre Inversión y Comercio de Servicios, así como la necesidad de profundizar el proceso de integración regional, liberalización del comercio regional y reforma económica en la región centroamericana;

CONSCIENTES de la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible en ambas regiones mediante una asociación de desarrollo en la que participen todas las partes pertinentes, incluyendo la sociedad civil y el sector privado, con arreglo a los principios enunciados en el Consenso de Monterrey y en la Declaración de Johannesburgo, así como en su Plan de Aplicación;

CONOCEDORES de la necesidad de establecer una cooperación en los asuntos de migración;

RECONOCIENDO que ninguna disposición del presente Acuerdo se podrá referir de ningún modo a la posición de las Partes en las negociaciones comerciales bilaterales o multilaterales actuales o futuras, ni interpretar o explicar de modo alguno que defina tal posición;

RECALCANDO la voluntad de cooperar en los foros internacionales sobre cuestiones de interés mutuo;

TENIENDO EN CUENTA la asociación estratégica desarrollada entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe en el marco de la Cumbre de Río de 1999, ratificada en la Cumbre de Madrid de 2002;

TENIENDO EN CUENTA la Declaración de Madrid de mayo de 2002;

HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:

TÍTULO I

PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ALCANCE DEL ACUERDO

ARTÍCULO 1

Principios

1.   El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como del principio del Estado de Derecho, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un aspecto esencial del presente Acuerdo.

2.   Las Partes confirman su compromiso de fomentar el desarrollo sostenible y contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

3.   Las Partes reiteran su adhesión a los principios de la buena gobernanza y a la lucha contra la corrupción.

ARTÍCULO 2

Objetivos y alcance

1.   Las Partes confirman su objetivo común de fortalecer sus relaciones mediante el desarrollo del diálogo político y la intensificación de su cooperación.

2.   Las Partes reafirman asimismo su decisión de reforzar la cooperación en los ámbitos del comercio y las inversiones y en materia de relaciones económicas.

3.   Las Partes confirman su objetivo común de trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar entre sí, sobre la base de los resultados del programa de trabajo de Doha, que se han comprometido a completar antes de finales de 2004, un acuerdo de asociación viable y mutuamente beneficioso, incluido un acuerdo de libre comercio.

4.   La aplicación del presente Acuerdo deberá contribuir a crear esas condiciones mediante la búsqueda de la estabilidad política y social, la profundización del proceso de integración regional y la reducción de la pobreza en un marco de desarrollo sostenible en Centroamérica.

5.   El presente Acuerdo regula el diálogo político y la cooperación entre las Partes y contiene las disposiciones institucionales necesarias para su aplicación. Ninguna disposición del mismo definirá la posición de las Partes en negociaciones comerciales bilaterales o multilaterales presentes o futuras.

6.   Las Partes se comprometen a evaluar periódicamente los avances, teniendo en cuenta los ya realizados antes de la entrada en vigor del Acuerdo.

TÍTULO II

DIÁLOGO POLÍTICO

ARTÍCULO 3

Objetivos

1.   Las Partes acuerdan intensificar su diálogo político periódico sobre la base de los principios enunciados en las Declaraciones conjuntas del proceso del Diálogo de San José, principalmente en las Declaraciones de San José (28 y 29 de septiembre de 1984), Florencia (21 de marzo de 1996) y Madrid (18 de mayo de 2002).

2.   Las Partes acuerdan que el diálogo político abarcará todos los aspectos de interés mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales. Preparará el camino para nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes y establecer una base común en ámbitos como la integración regional, la reducción de la pobreza y la cohesión social, el desarrollo sostenible, la seguridad y la estabilidad regionales, la prevención y la resolución de conflictos, los derechos humanos, la democracia, la buena gobernanza, la migración y la lucha contra la corrupción, el terrorismo, las drogas y las armas ligeras y de pequeño calibre. Sentará también una base propicia para la toma de iniciativas y apoyará los esfuerzos de elaboración de iniciativas, incluida la cooperación, y actuaciones en toda la región latinoamericana.

3.   Las Partes acuerdan que la intensificación del diálogo político permitirá un amplio intercambio de información y servirá de foro para iniciativas conjuntas a nivel internacional.

ARTÍCULO 4

Mecanismos

Las Partes acuerdan que su diálogo político se efectuará:

a)  cuando proceda y por acuerdo de ambas Partes, a nivel de los Jefes de Estado y de Gobierno;

b)  a nivel ministerial, en particular en el marco de la Reunión Ministerial del Diálogo de San José;

c)  a nivel de altos funcionarios;

d)  a nivel de los servicios competentes; y aprovechará al máximo los canales diplomáticos.

ARTÍCULO 5

Cooperación en materia de política exterior y de seguridad

En la medida de lo posible y de conformidad con sus intereses, las Partes coordinarán sus posiciones y adoptarán iniciativas conjuntas en los foros internacionales adecuados y cooperarán en materia de política exterior y de seguridad.

TÍTULO III

COOPERACIÓN

ARTÍCULO 6

Objetivos

1.   Las Partes acuerdan que la cooperación prevista en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 se reforzará y ampliará a otros ámbitos. Se centrará en los siguientes objetivos:

a)   fomento de la estabilidad política y social a través de la democracia, el respeto de los derechos humanos y la buena gobernanza;

b)   profundización del proceso de integración regional entre los países centroamericanos para contribuir a un mayor crecimiento económico y a la mejora gradual de la calidad de vida de sus pueblos;

c)   reducción de la pobreza y fomento de un acceso más equitativo a los servicios sociales y a los frutos del crecimiento económico, garantizando un equilibrio adecuado entre los componentes económicos, sociales y medioambientales en un contexto de desarrollo sostenible.

2.   Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá en cuenta los aspectos transversales relacionados con el desarrollo socioeconómico, incluyendo los relativos a las cuestiones de género, el respeto de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos, la prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad, la diversidad cultural y la investigación y el desarrollo tecnológico. La integración regional también se considerará un tema transversal y, en ese sentido, las acciones de cooperación realizadas a nivel nacional deberán ser compatibles con el proceso de integración regional.

3.   Las Partes acuerdan que se estimularán las medidas destinadas a propiciar la integración regional de Centroamérica y fortalecer las relaciones interregionales entre las Partes.

ARTÍCULO 7

Metodología

Las Partes acuerdan que la cooperación será ejecutada mediante asistencia técnica y financiera, estudios, formación, intercambios de información y conocimientos técnicos, reuniones, seminarios, proyectos de investigación u otros medios acordados por las Partes en el marco del ámbito de cooperación, de los objetivos perseguidos y de los medios disponibles, de conformidad con las normas y las reglamentaciones aplicables a esta cooperación. Todas las entidades que participen en la cooperación estarán sometidas a una gestión transparente y responsable de los recursos.

ARTÍCULO 8

Cooperación en materia de derechos humanos,

democracia y buena gobernanza

Las Partes acuerdan que la cooperación en esta materia apoyará activamente a los gobiernos y los representantes de la sociedad civil mediante acciones, en particular en los siguientes ámbitos:

a)   fomento y protección de los derechos humanos y consolidación del proceso de democratización, incluida la gestión de los procesos electorales;

b)   fortalecimiento del Estado de Derecho y de la gestión adecuada y transparente de los asuntos públicos, incluida la lucha contra la corrupción a nivel local, regional y nacional, y

c)   refuerzo de la independencia y eficacia de los sistemas judiciales.

ARTÍCULO 9

Cooperación en materia de prevención de conflictos

1.   Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito promoverá y sostendrá una política general de paz que propicie el diálogo entre las naciones democráticas relativo a los retos actuales, incluyendo la prevención y la resolución de conflictos y el restablecimiento de la paz y la justicia en el contexto de los derechos humanos. Esta política se asentará en el principio de apropiación y se centrará principalmente en el desarrollo de las capacidades regionales, subregionales y nacionales. Para evitar los conflictos y, cuando sea necesario, garantizará a todos los grupos sociales las mismas oportunidades políticas, económicas, sociales y culturales, reforzará la legitimidad democrática, promoverá la cohesión social y la gestión eficaz de los asuntos públicos, creará mecanismos eficaces de conciliación pacífica de los intereses de los distintos grupos y fomentará una sociedad civil organizada y activa, en particular haciendo uso de las instituciones regionales existentes.

2.   Según proceda, las actividades de cooperación podrán incluir, entre otras cosas, apoyo para los procesos de mediación, negociación y reconciliación de países concretos, los esfuerzos realizados en favor de la infancia, las mujeres y la población anciana y las acciones de lucha contra las minas antipersonas.

3.   Las Partes cooperarán también en materia de prevención y lucha contra el tráfico ilegal de armas ligeras y de pequeño calibre, con el propósito de desarrollar, entre otras, la coordinación de las acciones destinadas a reforzar la cooperación jurídica, institucional y policial, así como la recogida y la destrucción de armas ligeras y de pequeño calibre detentadas ilícitamente por particulares.

ARTÍCULO 10

Cooperación para fortalecer la modernización de

la administración estatal y pública

1.   Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo fortalecer la modernización y profesionalización de la administración pública en los países centroamericanos, lo que incluye prestar apoyo al proceso de descentralización y a los cambios organizativos derivados del proceso de integración de Centroamérica. En general, el objetivo será mejorar la eficacia organizativa, garantizar una gestión transparente de los recursos públicos y la rendición de cuentas, así como mejorar el marco jurídico e institucional sobre la base, entre otras, de las buenas prácticas de las Partes y aprovechando la experiencia adquirida en la elaboración de políticas e instrumentos en la Unión Europea.

2.   La cooperación podrá incluir, entre otras cosas, programas destinados a desarrollar las capacidades de concepción y aplicación de políticas en todos los ámbitos de interés mutuo, entre otros, la prestación de servicios públicos, la elaboración y ejecución del presupuesto, la prevención y la lucha contra la corrupción y el refuerzo de los sistemas judiciales.

ARTÍCULO 11

Cooperación en materia de integración regional

1.   Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito reforzará el proceso de integración regional en la región centroamericana, especialmente el desarrollo y la aplicación de su mercado común.

2.   La cooperación apoyará al desarrollo y el fortalecimiento de instituciones comunes en la región centroamericana y fomentará una colaboración más estrecha entre las instituciones de que se trate.

3.   La cooperación fomentará igualmente la elaboración de políticas comunes y la armonización del marco jurídico, única y exclusivamente en la medida en que estén contempladas por los instrumentos de integración centroamericana y según lo acordado por las Partes, incluyendo políticas sectoriales en ámbitos tales como comercio, aduanas, energía, transportes, comunicaciones, medio ambiente y competencia, así como la coordinación de las políticas macroeconómicas en ámbitos tales como la política monetaria, la política fiscal y las finanzas públicas.

4.   De manera más específica, la cooperación podrá incluir, entre otras cosas, el suministro de asistencia técnica relacionada con el comercio para:

a)   la provisión de ayuda para reforzar el proceso de consolidación y aplicación de una unión aduanera centroamericana operativa;

b)   la provisión de ayuda para reducir y eliminar los obstáculos al desarrollo del comercio intrarregional;

c)   medidas de cooperación para simplificar, modernizar, armonizar e integrar los regímenes aduaneros y de tránsito, y provisión de apoyo para el desarrollo de la legislación, las normas y la formación profesional, y

d)   la provisión de ayuda para profundizar el proceso dirigido a consolidar y hacer operativo un mercado común intraregional.

ARTÍCULO 12

Cooperación regional

Las Partes acuerdan utilizar todos los instrumentos de cooperación existentes para fomentar las actividades destinadas a desarrollar una cooperación activa y recíproca entre la Unión Europea y Centroamérica, y, sin perjudicar la cooperación entre las Partes, entre los países centroamericanos y otros países o regiones de América Latina y el Caribe en ámbitos tales como el fomento del comercio y la inversión, el medio ambiente, la prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la investigación científica, técnica y tecnológica, la energía, los transportes, la infraestructura de comunicaciones, la cultura, el desarrollo regional y la planificación del uso del suelo.

ARTÍCULO 13

Cooperación comercial

1.   Las Partes acuerdan que la cooperación comercial promoverá la integración de los países centroamericanos en la economía mundial. También tratará de propiciar, mediante el suministro de asistencia técnica relacionada con el comercio, el desarrollo y diversificación del comercio intrarregional, así como el comercio con la Unión Europea al máximo grado.

2.   Las Partes acuerdan aplicar un programa integrado de cooperación comercial para aprovechar óptimamente las oportunidades que ofrece el comercio, ampliando la base productiva que sacará provecho del mismo, incluido el desarrollo de mecanismos que permitan afrontar los desafíos asociados a una mayor competencia en el mercado, y mejorando las competencias, instrumentos y técnicas necesarios para acelerar el disfrute de todos los beneficios que aporta el comercio.

3.   A fin de aplicar el programa de cooperación y maximizar las oportunidades de las negociaciones y los acuerdos comerciales bilaterales, regionales o multilaterales, las Partes acuerdan fortalecer el desarrollo de capacidades técnicas regionales.

ARTÍCULO 14

Cooperación en materia de servicios

1.   Las Partes acuerdan reforzar su cooperación en el ámbito de los servicios con arreglo a las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, reflejando la importancia creciente de los servicios para el desarrollo y la diversificación de sus economías. La finalidad de esta cooperación reforzada será mejorar la competitividad del sector de los servicios de Centroamérica de manera coherente con el desarrollo sostenible.

2.   Las Partes determinarán en qué sectores de los servicios se concentrará la cooperación. Las actividades se centrarán, entre otras cosas, en el marco normativo, teniendo en cuenta debidamente la legislación interna, y en el acceso a las fuentes de capital y a la tecnología.

ARTÍCULO 15

Cooperación en materia de propiedad intelectual

Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo promover la inversión, la transferencia de tecnología, la divulgación de información, las actividades culturales y creativas y las actividades económicas relacionadas, así como el acceso y el reparto de los beneficios en los ámbitos seleccionados por las Partes. La cooperación tendrá por objeto mejorar las leyes, reglamentaciones y políticas, con vistas a fomentar los niveles de protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual de conformidad con las normas internacionales más estrictas.

ARTÍCULO 16

Cooperación en materia de contratación pública

Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo fomentar procedimientos recíprocos, no discriminatorios, transparentes y, si las Partes así lo acuerdan, abiertos[1], para la contratación administrativa y del sector público respectiva, y cuando sea apropiado, a todos los niveles.

ARTÍCULO 17

Cooperación en materia de política de competencia

Las Partes acuerdan que la cooperación en el ámbito de la política de competencia promoverá el establecimiento y la aplicación efectivos de normas de competencia, así como la divulgación de información a fin de fomentar la transparencia y la seguridad jurídica para las empresas que actúan en los mercados de Centroamérica y la Unión Europea.

ARTÍCULO 18

Cooperación aduanera

1.   Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objeto desarrollar medidas relacionadas con las aduanas y la facilitación del comercio, y promover el intercambio de información sobre los sistemas aduaneros de las Partes, a fin de facilitar los intercambios comerciales entre ellas.

2.   Según lo acordado por las Partes, la cooperación podrá incluir, entre otras cosas:

a)   la simplificación y la armonización de los documentos de importación y exportación sobre la base de la normativa internacional, incluida la utilización de declaraciones simplificadas;

b)   la mejora de los procedimientos aduaneros mediante métodos como la evaluación del riesgo, procedimientos simplificados de entrada y liberación de las mercancías, la concesión del estatuto de operador homologado y el empleo de sistemas automatizados y de intercambio de datos informatizados (EDI);

c)   medidas para mejorar la transparencia y los procedimientos de recurso contra las decisiones y resoluciones aduaneras;

d)   mecanismos para fomentar consultas periódicas con la comunidad comercial sobre la normativa y los procedimientos de importación y exportación.

3.   Dentro de los límites del marco institucional establecido por el presente Acuerdo, se podrá estudiar la celebración de un protocolo de asistencia mutua en materia de aduanas.

ARTÍCULO 19

Cooperación en materia de reglamentación técnica

y evaluación de la conformidad

1.   Las Partes acuerdan que la cooperación en normas, la reglamentación técnica y la evaluación de la conformidad es un objetivo clave para el desarrollo del comercio, en especial del comercio intrarregional.

2.   Según lo acordado por las Partes, la cooperación fomentará:

a)   el suministro a Centroamérica de programas de asistencia técnica con objeto de asegurar que los sistemas y estructuras en materia de normalización, acreditación, certificación y metrología sean compatibles con:

-    las normas internacionales;

-    los requisitos esenciales relativos a la salud y la seguridad de las personas, la conservación de las plantas y los animales, la protección del consumidor, así como la protección del medio ambiente.

b)   la cooperación en este contexto tendrá como objetivo facilitar el acceso a los mercados.

3.   En la práctica, la cooperación:

a)   proporcionará ayuda en lo relativo a las capacidades técnicas y organizativas para propiciar la creación de redes y organismos regionales, y aumentará la coordinación de las políticas para promover un planteamiento común en el uso de las normas internacionales y regionales por lo que respecta a las reglamentaciones técnicas y los procedimientos de evaluación de la conformidad;

b)   propiciará las medidas destinadas a superar las diferencias entre las Partes en materia de evaluación de la conformidad y de normalización, y

c)   propiciará las medidas destinadas a mejorar la transparencia, las buenas prácticas reglamentarias y la promoción de normas de calidad para los productos y las prácticas empresariales.

ARTÍCULO 20

Cooperación industrial

1.   Las Partes acuerdan que la cooperación industrial promoverá la modernización y la reestructuración de la industria centroamericana y de sectores específicos, así como la cooperación industrial entre los agentes económicos, con el fin de fortalecer el sector privado en condiciones que fomenten la protección del medio ambiente.

2.   Las iniciativas de cooperación industrial reflejarán las prioridades fijadas por las Partes. Tendrán en cuenta los aspectos regionales del desarrollo industrial, impulsando asociaciones transnacionales cuando proceda. Las iniciativas tratarán de crear, en particular, un marco adecuado para mejorar los conocimientos especializados en materia de gestión y fomentar la transparencia en lo referente a los mercados y las condiciones en las que las empresas realizan sus actividades.

ARTÍCULO 21

Cooperación en materia de desarrollo de microempresas

y pequeñas y medianas empresas

Las Partes acuerdan promover un entorno propicio para el desarrollo de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las situadas en zonas rurales, mediante, en particular:

a)  el fomento de los contactos entre los agentes económicos, la inversión conjunta y la creación de empresas conjuntas y de redes de información a través de los programas horizontales existentes;

b)  la facilitación del acceso a las fuentes de financiación, el suministro de información y el estímulo de la innovación.

ARTÍCULO 22

Cooperación en el ámbito del sector agrícola y rural, la

silvicultura y las medidas sanitarias y fitosanitarias

1.   Las Partes acuerdan cooperar mutuamente en el ámbito agrícola para promover una agricultura sostenible, el desarrollo agrícola y rural, la silvicultura, el desarrollo socioeconómico sostenible y la seguridad alimentaria de los países centroamericanos.

2.   La cooperación se centrará en el desarrollo de capacidades, la infraestructura y la transferencia de tecnología, y abarcará aspectos como:

a)  medidas sanitarias, fitosanitarias, medioambientales y de calidad alimentaria, teniendo en cuenta la legislación vigente en ambas Partes, de conformidad con las normas de la OMC y otras organizaciones internacionales competentes;

b)  la diversificación y reestructuración de sectores agrícolas;

c)  el intercambio mutuo de información, incluida la referida a la evolución de las políticas agrícolas de las Partes;

d)  la asistencia técnica para la mejora de la productividad y el intercambio de tecnologías agrícolas alternativas;

e)  los experimentos científicos y técnológicos;

f)  medidas destinadas a aumentar la calidad de los productos agrícolas, medidas de desarrollo de las capacidades para las asociaciones de productores y de apoyo a actividades de promoción comercial;

g) el incremento de la capacidad de aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias para facilitar el acceso a los mercados y garantizar un nivel adecuado de protección de la salud, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

ARTÍCULO 23

Cooperación en materia de pesca y acuicultura

Las Partes acuerdan desarrollar la cooperación económica y técnica en el sector pesquero y de la acuicultura, principalmente en lo relativo a la explotación sostenible, la gestión y la conservación de los recursos pesqueros, incluida la evaluación del impacto medioambiental. La cooperación deberá incluir también ámbitos como la industria de transformación y la facilitación del comercio, y podrá desembocar en la celebración de acuerdos de pesca bilaterales entre las Partes, o entre la Comunidad Europea y uno o varios países centroamericanos, y/o en la celebración de acuerdos de pesca multilaterales entre las Partes.

ARTÍCULO 24

Cooperación en el sector minero

Las Partes acuerdan que, teniendo en cuenta los aspectos relativos a la conservación del medio ambiente, la cooperación en el sector minero se centrará principalmente en lo siguiente:

a)  promover la participación de empresas de las Partes en la exploración, explotación y uso sostenible de los minerales con arreglo a sus legislaciones;

b)  promover los intercambios de información, experiencia y tecnología en lo que se refiere a la exploración y la explotación mineras;

c)  promover los intercambios de expertos y realizar trabajos de investigación conjuntos para aumentar las posibilidades de desarrollo tecnológico;

d)  elaborar medidas para impulsar la inversión en este sector, de conformidad con la legislación de cada uno de los países centroamericanos y de la Unión Europea y sus Estados miembros;

e)  elaborar medidas que promuevan el respeto del medio ambiente y la responsabilidad medioambiental de las empresas de este sector.

ARTÍCULO 25

Cooperación en materia de energía

1.   Las Partes acuerdan que su objetivo conjunto será estimular la cooperación en el ámbito de la energía, en sectores básicos como la energía hidroeléctrica, la electricidad, el petróleo y el gas, las energías renovables, la tecnología de ahorro energético, la electrificación rural y la integración regional de los mercados de energía, entre otros, según sean identificados por las Partes y de conformidad con las legislaciones nacionales.

2.   La cooperación podrá versar, entre otras cosas, sobre lo siguiente:

a)  la formulación y planificación de la política energética, incluida la interconexión de infraestructuras de importancia regional, la mejora y diversificación de la oferta de energía y la mejora de los mercados energéticos, incluida la facilitación del tránsito, la transmisión y la distribución en los países centroamericanos;

b)  la gestión y formación para el sector de la energía y la transferencia de tecnología y conocimientos especializados;

c)  el fomento del ahorro energético, la eficiencia energética, las energías renovables y el estudio del impacto medioambiental de la producción y el consumo de energía;

d)  el fomento de la aplicación de dispositivos de desarrollo no contaminantes en apoyo de las iniciativas relativas al cambio climático y a la variabilidad del clima;

e)  la cuestión de los usos pacíficos y no contaminantes de la energía nuclear.

ARTÍCULO 26

Cooperación en materia de transportes

1.   Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito se centrará en la reestructuración y la modernización de los sistemas de transporte y la infraestructura relacionada, la mejora de la circulación de pasajeros y mercancías y la ampliación del acceso a los mercados de transporte urbano, aéreo, marítimo, ferroviario y viario mediante el perfeccionamiento de la gestión operativa y administrativa del transporte y el fomento de normas de funcionamiento exigentes.

2.   La cooperación podrá incluir lo siguiente:

a)  intercambios de información sobre las políticas de las Partes, especialmente en lo tocante al transporte urbano y la interconexión e interoperabilidad de las redes de transporte multimodales y otros asuntos de interés común;

b)  la gestión de los ferrocarriles, puertos y aeropuertos, incluida la colaboración adecuada entre las autoridades pertinentes;

c)  proyectos de cooperación para la transferencia de tecnología europea en el Sistema Mundial de Navegación por Satélite y los centros de transporte público urbanos;

d)  la mejora de las normas de seguridad y prevención de la contaminación, incluida la cooperación en los foros internacionales apropiados para mejorar la observancia de las normas internacionales.

ARTÍCULO 27

Cooperación en el ámbito de la sociedad de la información,

las tecnologías de la información y las telecomunicaciones

1.   Las Partes acuerdan que las tecnologías de la información y las comunicaciones son sectores esenciales en una sociedad moderna, de vital importancia para el desarrollo económico y social y para la transición armoniosa hacia la sociedad de la información. La cooperación en este ámbito contribuirá a reducir la brecha digital e impulsará el desarrollo de los recursos humanos.

2.   En este ámbito, la cooperación tratará de fomentar:

a)  el diálogo sobre todos los aspectos de la sociedad de la información;

b)  de conformidad con la legislación interna de las Partes, el diálogo sobre las políticas y los aspectos reglamentarios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas las normas;

c)  el intercambio de información sobre normas, evaluación de la conformidad y homologación;

d)  la difusión de nuevas tecnologías de la información y la comunicación;

e)  proyectos de investigación conjunta sobre las tecnologías de la información y la comunicación y proyectos piloto en los ámbitos de las aplicaciones de la sociedad de la información;

f)  la interconexión y la interoperabilidad de las redes y los servicios telemáticos;

g) el intercambio y la formación de especialistas;

h) el desarrollo de aplicaciones de administración pública electrónica.

ARTÍCULO 28

Cooperación en materia audiovisual

Las Partes acuerdan promover la cooperación en el sector audiovisual y de los medios de comunicación en general, mediante iniciativas conjuntas en materia de formación, así como el desarrollo y las actividades de producción y distribución audiovisual, incluido el ámbito educativo y cultural. La cooperación se ajustará a las disposiciones nacionales pertinentes sobre derechos de autor y los acuerdos internacionales aplicables.

ARTÍCULO 29

Cooperación en materia de turismo

Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por finalidad consolidar las mejores prácticas para garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible del turismo en la región centroamericana. La cooperación deberá tratar de desarrollar estrategias que permitan promover y posicionar mejor la región en Europa como destino turístico múltiple y competitivo.

ARTÍCULO 30

Cooperación entre instituciones financieras

Las Partes acuerdan fomentar, según sus necesidades y en el marco de sus respectivos programas y legislaciones, la cooperación entre las instituciones financieras.

ARTÍCULO 31

Cooperación en materia de fomento de la inversión

1.   Las Partes acuerdan fomentar, dentro de los límites de sus competencias respectivas, un clima estable capaz de atraer la inversión recíproca.

2.   La cooperación podrá incluir:

a)  el estímulo de los mecanismos de intercambio y difusión de información relativa a la legislación en materia de inversión y a las posibilidades en este ámbito;

b)  la elaboración de un marco jurídico propicio a la inversión en ambas regiones, mediante la celebración, cuando proceda, de acuerdos bilaterales entre los Estados miembros y los países centroamericanos que fomenten y protejan la inversión;

c)  el fomento de procedimientos administrativos simplificados;

d)  la elaboración de mecanismos de empresas conjuntas.

ARTÍCULO 32

Diálogo macroeconómico

1.   Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá por objetivo fomentar el intercambio de información sobre las tendencias y las políticas macroeconómicas respectivas, así como el intercambio de las experiencias adquiridas en la coordinación de políticas macroeconómicas en el marco de un mercado común.

2.   Las Partes se esforzarán también por intensificar el diálogo entre sus autoridades respectivas sobre asuntos macroeconómicos y, según lo acordado por las Partes, podrán incluir ámbitos como la política monetaria, la política fiscal, las finanzas públicas, la estabilización macroeconómica y la deuda externa.

ARTÍCULO 33

Cooperación estadística

1.   Las Partes acuerdan que el principal objetivo será desarrollar métodos y programas estadísticos perfeccionados, incluida la recopilación y difusión de estadísticas, con el fin de crear indicadores que aumenten la comparabilidad entre las Partes, de modo que éstas puedan utilizar las estadísticas de cada una de las demás Partes sobre el comercio de bienes y servicios y, de manera más general, sobre cualquier ámbito incluido en el presente Acuerdo para el que puedan elaborarse estadísticas.

2.   La cooperación podrá incluir, entre otras cosas, intercambios técnicos entre los institutos de estadística de Centroamérica y los de los Estados miembros de la Unión Europea y Eurostat; elaboración de métodos mejorados y, cuando proceda, métodos coherentes de recopilación, análisis e interpretación de datos, y la organización de seminarios, grupos de trabajo o programas de formación estadística.

ARTÍCULO 34

Cooperación en materia de protección de los consumidores

Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito podrá incluir, entre otros aspectos y en la medida de lo posible:

a)  un mejor conocimiento recíproco de la legislación de protección a los consumidores, a fin de evitar los obstáculos al comercio al tiempo que se garantiza un elevado nivel de protección de los consumidores;

b)  el fomento del intercambio de información sobre los sistemas de protección de los consumidores.

ARTÍCULO 35

Cooperación en materia de protección de datos

1.   Las Partes acuerdan cooperar para garantizar la protección de los datos personales y de otro tipo en su tratamiento, con vistas a promover las normas internacionales más estrictas.

2.   Las Partes acuerdan también cooperar para mejorar el nivel de protección de los datos personales y trabajar en aras de su libre circulación entre las Partes, teniendo en cuenta debidamente las respectivas legislaciones internas.

ARTÍCULO 36

Cooperación científica y tecnológica

1.   Las Partes acuerdan que la cooperación científica y tecnológica se realizará en su interés mutuo y de conformidad con sus políticas, y tendrá por objetivo:

a)  intercambiar información y experiencia científica y tecnológica, a escala regional, particularmente en lo que se refiere a la aplicación de las políticas y los programas;

b)  fomentar el desarrollo de los recursos humanos;

c)  impulsar las relaciones entre las comunidades científicas de las Partes;

d)  incitar al sector empresarial de las Partes a participar en la cooperación científica y técnica, en particular para fomentar la innovación;

e)  promover la innovación y la transferencia de tecnología entre las Partes, en particular la administración electrónica y las tecnologías limpias.

2.   Las Partes acuerdan fomentar y reforzar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y los procesos de innovación en los que participen las instituciones de enseñanza superior, los centros de investigación; los sectores productivos, especialmente las pequeñas y medianas empresas, se impulsarán en ambas Partes.

3.   Las Partes acuerdan estimular la cooperación científica y tecnológica entre las universidades, los centros de investigación y los sectores productivos de ambas regiones, incluyendo la concesión de becas y los programas de intercambio de estudiantes y especialistas.

4.   Las Partes acuerdan reforzar los vínculos de cooperación entre las entidades científicas, tecnológicas y de innovación para la promoción, difusión y transferencia de tecnología.

ARTÍCULO 37

Cooperación en materia de educación y formación

1.   Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo determinar la manera de mejorar la educación y la formación profesional. Para ello se concederá especial atención al acceso de los jóvenes, las mujeres, los ancianos, los pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos a la educación, incluidos los cursos de formación técnica, la enseñanza superior y la formación profesional, así como a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en este contexto.

2.   Las Partes acuerdan cooperar más estrechamente en los ámbitos de la educación y la formación profesional, y promover la cooperación entre universidades y entre empresas a fin de ampliar el nivel de conocimientos especializados del personal directivo.

3.   Las Partes acuerdan también prestar especial atención a las operaciones y los programas descentralizados (ALFA, ALBAN, URB-AL, etc.) que crean vínculos permanentes entre organismos especializados de ambas Partes, lo que propiciará la utilización conjunta y el intercambio de experiencias y recursos técnicos. En este contexto, la cooperación podrá apoyar igualmente acciones y programas de educación y formación para atender las necesidades específicas de los países centroamericanos.

4.   Las Partes fomentarán la educación de los pueblos indígenas, también en su propia lengua.

ARTÍCULO 38

Cooperación en materia de medio ambiente y biodiversidad

1.   Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito promoverá la protección del medio ambiente en aras del desarrollo sostenible. En este sentido, se consideran importantes la relación entre la pobreza y el medio ambiente y las repercusiones que sobre éste tienen las actividades económicas. Asimismo, la cooperación deberá promover la participación eficaz en los acuerdos internacionales sobre medio ambiente en ámbitos tales como el cambio climático, la biodiversidad, la desertización y la gestión de productos químicos.

2.   La cooperación podrá centrarse, entre otras cosas, en:

a)  la prevención de la degradación del medio ambiente; a tal efecto, la cooperación deberá incluir la cuestión de la transferencia de tecnologías sostenibles desde el punto de vista medioambiental y/o limpias;

b)  el fomento de la conservación y la gestión sostenible de los recursos naturales (incluyendo la biodiversidad y los recursos genéticos);

c)  el estímulo de la supervisión nacional y regional de la biodiversidad;

d)  el intercambio de información y experiencia en lo que se refiere a la legislación medioambiental y a los problemas medioambientales comunes que se plantean en ambas regiones;

e)  el fomento de la armonización de la legislación medioambiental en Centroamérica;

f)  el refuerzo de la gestión del medio ambiente en todos los sectores, a todos los niveles de gobierno;

g) el fomento de la educación medioambiental, la creación de capacidades y la intensificación de la participación de los ciudadanos;

h) el impulso de programas conjuntos de investigación a nivel regional.

ARTÍCULO 39

Cooperación en materia de catástrofes naturales

Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo reducir la vulnerabilidad de la región centroamericana frente a las catástrofes naturales, mediante el refuerzo de la investigación regional, la planificación, el control de las capacidades de prevención, respuesta y rehabilitación, la armonización del marco jurídico y la mejora de la coordinación institucional y del apoyo gubernamental.

ARTÍCULO 40

Cooperación cultural

1.   Las Partes acuerdan ampliar la cooperación en este ámbito, los lazos culturales y los contactos entre los agentes culturales de ambas regiones.

2.   El objetivo será fomentar la cooperación cultural entre las Partes, teniendo en cuenta y propiciando las sinergias con los programas bilaterales de los Estados miembros de la Unión Europea.

3.   La cooperación tendrá lugar de conformidad con las disposiciones nacionales y los acuerdos internacionales pertinentes sobre derechos de autor.

4.   Esta cooperación podrá abarcar todos los ámbitos culturales, incluidos, entre otros, los siguientes:

a)  la traducción de obras literarias;

b)  la conservación, restauración, recuperación y revitalización del patrimonio cultural;

c)  los actos culturales y las actividades relacionadas, así como la realización de intercambios de artistas y profesionales del mundo de la cultura;

d)  la promoción de la diversidad cultural, en particular la de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos;

e)  los intercambios entre jóvenes;

f)  la lucha y prevención del tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural;

g) el fomento de la artesanía y las industrias culturales.

ARTÍCULO 41

Cooperación en materia de salud

1.   Las Partes acuerdan cooperar en el sector de la salud con el objetivo de apoyar reformas sectoriales que garanticen la equidad y la adaptación a las necesidades de la población pobre de los servicios de salud, y de promover mecanismos de financiación equitativa que mejoren el acceso a la asistencia sanitaria y la seguridad nutricional de esas personas.

2.   Las Partes acuerdan que la prevención primaria exige también tener en cuenta otros sectores, como la educación, el agua y el saneamiento. A este respecto, las Partes aspiran a crear e intensificar asociaciones más allá del sector sanitario para conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio, tales como la lucha contra el sida, la malaria, la tuberculosis y otras epidemias. También es necesario crear asociaciones con la sociedad civil, las ONG y el sector privado para tratar los aspectos vinculados a la salud sexual y los derechos relacionados con ella desde un planteamiento atento a las cuestiones de género, y trabajar con los jóvenes para evitar las enfermedades de transmisión sexual y los embarazos no deseados, siempre que estos objetivos no contravengan al marco jurídico y a la sensibilidad cultural de los países.

ARTÍCULO 42

Cooperación social

1.   Las Partes acuerdan cooperar para fomentar la participación de los interlocutores sociales en un diálogo sobre las condiciones de vida y trabajo, la protección social y la integración en la sociedad. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de evitar la discriminación en el trato dispensado a los ciudadanos de cualquiera de las Partes que residan legalmente en el territorio de la otra Parte.

2.   Las Partes reconocen la importancia del desarrollo social, que debe acompañar al desarrollo económico, y acuerdan dar prioridad al empleo, a la vivienda y a los asentamientos humanos, conforme a sus políticas y disposiciones constitucionales respectivas, así como a la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo definidos en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, las denominadas «normas fundamentales del trabajo».

3.   Las Partes podrán cooperar en cualquier ámbito de interés mutuo de los sectores anteriormente mencionados.

4.   Cuando proceda, y con arreglo a sus procedimientos respectivos, las Partes podrán mantener este diálogo en coordinación, respectivamente, con el Comité Económico y Social Europeo y con su homólogo centroamericano.

ARTÍCULO 43

Participación de la sociedad civil en la cooperación

1.   Las Partes reconocen el papel y la contribución potencial de la sociedad civil en el proceso de cooperación y acuerdan promover un diálogo efectivo con ésta.

2.   Respetando las disposiciones legales y administrativas de cada una de las Partes, la sociedad civil podrá:

a)  ser consultada durante el proceso de formulación de políticas a nivel nacional, según los principios democráticos;

b)  ser informada y participar en las consultas sobre las estrategias de desarrollo y cooperación y las políticas sectoriales, así como participar en ellas, principalmente en los ámbitos que le afectan, en todas las fases del proceso de desarrollo;

c)  recibir recursos financieros en la medida en que la normativa interna de cada una de las Partes lo permita, así como ayuda al desarrollo de las capacidades en los sectores críticos;

d)  participar en la aplicación de programas de cooperación en los ámbitos que le afecten.

ARTÍCULO 44

Cooperación en materia de género

Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito contribuirá a reforzar las políticas, los programas y los mecanismos destinados a garantizar, mejorar y ampliar la participación igualitaria y la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en todos los sectores de la vida política, económica, social y cultural, en caso necesario mediante la adopción de medidas positivas en favor de las mujeres. Contribuirá también a facilitar el acceso de las mujeres todos los recursos necesarios para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.

ARTÍCULO 45

Cooperación en lo que se refiere a los pueblos indígenas

y otros grupos étnicos centroamericanos

1.   Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito contribuirá a promover la creación de organizaciones en favor de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos, así como a consolidar las existentes, en el contexto del fomento de los objetivos de erradicación de la pobreza, gestión sostenible de los recursos naturales y respeto de los derechos humanos, la democracia y la diversidad cultural.

2.   Además de tener en cuenta de manera sistemática la situación de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos en todos los niveles de la cooperación al desarrollo, las Partes integrarán la situación específica de estos grupos en la elaboración de políticas y reforzarán la capacidad de sus organizaciones a fin de aumentar los efectos positivos de la cooperación al desarrollo sobre estos grupos, de conformidad con las obligaciones nacionales e internacionales de las Partes.

ARTÍCULO 46

Cooperación en lo que se refiere a las poblaciones

desarraigadas y los combatientes desmovilizados

1.   Las Partes acuerdan que la cooperación en favor de las poblaciones desarraigadas y los combatientes desmovilizados contribuirá a satisfacer sus necesidades esenciales desde el momento en que finalice la ayuda humanitaria hasta que se adopte una solución a largo plazo para regular su estatuto.

2.   Esta cooperación podrá incluir, entre otras, las siguientes actividades:

a)  autosuficiencia y reinserción en el tejido socioeconómico de las poblaciones desarraigadas y los combatientes desmovilizados;

b)  ayuda a las comunidades locales de acogida y a las zonas de reasentamiento, para estimular la aceptación y la integración de las poblaciones desarraigadas y los combatientes desmovilizados;

c)  ayuda al retorno voluntario de esos grupos de población y a su instalación en sus países de origen o en terceros países, si las condiciones lo permiten;

d)  operaciones para ayudarles a recuperar sus pertenencias o sus derechos de propiedad, y ayuda para la resolución jurídica de las violaciones de los derechos humanos de las que hayan sido víctimas esos grupos de población;

e)  refuerzo de la capacidad institucional de los países enfrentados a estos problemas;

f)  apoyo para la reinserción en la vida política, social y productiva, incluido, cuando proceda, como parte de un proceso de reconciliación.

ARTÍCULO 47

Cooperación en la lucha contra las drogas

ilícitas y la delincuencia asociada

1.   Sobre la base del principio de responsabilidad compartida, las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objeto coordinar e intensificar los esfuerzos realizados conjuntamente para prevenir y reducir la producción, el tráfico y el consumo de drogas ilícitas. Las Partes acuerdan igualmente comprometerse a luchar contra la delincuencia relacionada con este tráfico a través, por ejemplo, de las organizaciones y las instancias internacionales. Sin perjuicio de otros dispositivos de cooperación, las Partes acuerdan utilizar también a tal efecto el Mecanismo de Coordinación y Cooperación en materia de Drogas entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe.

2.   Las Partes cooperarán en este ámbito para la aplicación, en particular, de:

a)  programas para prevenir el abuso de drogas, especialmente en grupos vulnerables y de alto riesgo;

b)  proyectos de formación, educación, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de toxicómanos;

c)  proyectos que propicien la armonización de la legislación y las medidas aplicadas en este sector en Centroamérica;

d)  programas de investigación conjunta;

e)  medidas y actividades de cooperación destinadas a estimular el desarrollo alternativo, en particular, el fomento de los cultivos legales de pequeños productores;

f)  medidas dirigidas a controlar el comercio de precursores y de productos esenciales equivalentes a las adoptadas por la Comunidad Europea y los organismos internacionales competentes;

g) medidas destinadas a reducir la oferta de drogas ilícitas, incluyendo medidas de formación en el ámbito de los sistemas de control administrativo para evitar el desvío de precursores químicos, y medidas de control de los delitos conexos.

ARTÍCULO 48

Cooperación en la lucha contra el blanqueo

de dinero y la delincuencia asociada

1.   Las Partes acuerdan cooperar para evitar que sus sistemas financieros se usen para el blanqueo de los ingresos generados por actividades delictivas, en general, y por el tráfico de drogas, en particular.

2.   Esta cooperación incluirá la concesión de asistencia administrativa y técnica para la elaboración y aplicación de reglamentaciones y la puesta en práctica eficaz de normas y mecanismos adecuados. En particular, la cooperación permitirá el intercambio de información pertinente y la adopción de normas apropiadas para combatir el blanqueo de dinero, comparables a las adoptadas por la Comunidad Europea y los organismos internacionales en este ámbito, como el Grupo de acción financiera sobre el blanqueo de capitales (GAFI) y las Naciones Unidas. Se estimulará la cooperación a nivel regional.

ARTÍCULO 49

Cooperación en materia de migración

1.   Las Partes reafirman la importancia de la gestión conjunta de los flujos de migración que circulan entre sus territorios. A fin de intensificar la cooperación, las Partes entablarán un diálogo de gran alcance sobre todas las cuestiones referentes a la migración, como la migración ilegal, el contrabando y el tráfico de seres humanos y los flujos de refugiados. Los aspectos relativos a la migración deberán incluirse en las estrategias nacionales de desarrollo económico y social de los países de origen, tránsito y destino de los migrantes.

2.   La cooperación reconocerá que la migración es un fenómeno real y que se deberán analizar y debatir diferentes perspectivas a fin de abordar este hecho de conformidad con la legislación nacional, comunitaria e internacional pertinente aplicable. En particular, la cooperación se centrará en los siguientes aspectos:

a)  las causas originarias de la migración;

b)  la formulación y aplicación de leyes y prácticas nacionales en materia de protección internacional, con miras a cumplir las disposiciones de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, del Protocolo de 1967 y de otros instrumentos regionales e internacionales pertinentes, para garantizar el respeto del principio de «no devolución»;

c)  las normas de admisión y los derechos y el estatuto de las personas admitidas, el trato justo y las políticas de integración para todos los ciudadanos no nacionales con residencia legal, la educación, la formación y las medidas contra el racismo y la xenofobia, así como todas las disposiciones aplicables relativas a los derechos humanos de los migrantes;

d)  la elaboración de una política preventiva y eficaz contra la inmigración ilegal, centrada asimismo en el contrabando de migrantes y el tráfico de seres humanos, incluida la cuestión de cómo combatir la redes y organizaciones delictivas dedicadas a tales prácticas y proteger a las víctimas de las mismas;

e)  el regreso, en condiciones dignas y humanas, de las personas que residen de manera ilegal, y su readmisión, de conformidad con el apartado 3;

f)  el ámbito de los visados, en lo que concierne a las cuestiones de interés mutuo;

g) el ámbito de los controles fronterizos, por lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la organización, la formación, las mejores prácticas y otras medidas operativas sobre el terreno y, cuando proceda, la aportación de material, sin olvidar el doble uso de que pudiera ser objeto dicho material.

3.   En el marco de la cooperación para impedir y controlar la inmigración ilegal, las Partes acuerdan también readmitir a sus migrantes ilegales. A tal efecto:

-    previa petición y sin proceder a más trámites, cada país centroamericano deberá readmitir a todos sus nacionales que se encuentren de manera ilegal en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, proporcionarles documentos de identidad adecuados y poner a su disposición los servicios administrativos necesarios a tales efectos;

-    previa petición y sin proceder a más trámites, cada Estado miembro de la Unión Europea deberá readmitir a todos sus nacionales que se encuentren de manera ilegal en el territorio de un país centroamericano, suministrarles documentos de identidad adecuados y poner a su disposición los servicios administrativos necesarios a tales efectos.

Las Partes acuerdan celebrar, previa petición y a la mayor brevedad posible, un acuerdo por el que se regulen las obligaciones concretas de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países centroamericanos en materia de readmisión. El acuerdo abordará también la cuestión de la readmisión de los nacionales de otros países y de las personas apátridas.

A tal efecto, por «Partes» se entenderá la Comunidad, cualquiera de sus Estados miembros y cualquier país centroamericano.

ARTÍCULO 50

Cooperación en materia de lucha antiterrorista

Las Partes reafirman la importancia de la lucha antiterrorista y, de conformidad con los convenios internacionales, las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y su legislación y normativas respectivas, acuerdan cooperar en pro de la prevención y la erradicación de los actos de terrorismo.

Esta colaboración se llevará a cabo principalmente:

a)  en el marco de la aplicación íntegra de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de otras resoluciones de las Naciones Unidas, convenios e instrumentos internacionales pertinentes;

b)  mediante el intercambio de información sobre grupos terroristas y sus redes de apoyo, de conformidad con la legislación internacional y nacional, y

c)  mediante el intercambio de puntos de vista sobre los medios y métodos utilizados para combatir el terrorismo, incluidos los ámbitos técnicos y de formación, y el intercambio de experiencias en materia de prevención del terrorismo.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

ARTÍCULO 51

Medios

1.   Con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de cooperación previstos en el presente Acuerdo, las Partes se comprometen a facilitar, dentro de los límites de sus capacidades y a través de sus canales respectivos, los recursos adecuados, en particular recursos financieros. En este contexto, en la medida de lo posible las Partes aprobarán un programa plurianual y establecerán prioridades, teniendo en cuenta las necesidades y el nivel de desarrollo de los países centroamericanos.

2.   Las Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para promover y facilitar las actividades del Banco Europeo de Inversiones en Centroamérica de acuerdo con sus propios procedimientos y criterios de financiación y con sus leyes y reglamentaciones, sin perjuicio de los poderes de sus autoridades competentes.

3.   Los países centroamericanos concederán facilidades y garantías a los expertos de la Comunidad Europea, así como exención de derechos en lo que se refiere a las importaciones realizadas en el marco de actividades de cooperación de conformidad con los convenios marco firmados entre la Comunidad Europea y cada uno de los países centroamericanos.

ARTÍCULO 52

Marco institucional

1.   Las Partes acuerdan conservar la Comisión mixta establecida en virtud del Acuerdo de Cooperación CE-Centroamérica de 1985 y mantenida en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993.

2.   La Comisión mixta será responsable de la aplicación general del Acuerdo y abordará asimismo cualquier cuestión que afecte a las relaciones económicas entre las Partes, inclusive con los diferentes países miembros de Centroamérica.

3.   El orden del día de las reuniones de la Comisión mixta se fijará de mutuo acuerdo. La Comisión mixta establecerá las disposiciones relativas a la frecuencia y el lugar de las reuniones, la presidencia y demás cuestiones que puedan surgir, y, en su caso, dispondrá la creación de subcomisiones.

4.   Se establecerá un Comité consultivo conjunto, compuesto por representantes del Comité Consultivo del Sistema de la Integración Centroamericana (CC-SICA) y del Comité Económico y Social Europeo (CESE) para ayudar a la Comisión mixta a promover el diálogo con las organizaciones económicas y sociales de la sociedad civil.

5.   Las Partes animan al Parlamento Europeo y al Parlamento Centroamericano (Parlacen) a crear una comisión interparlamentaria, en el marco del presente Acuerdo, con arreglo a sus leyes constitucionales.

ARTÍCULO 53

Definición de las Partes

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «las Partes» la Comunidad, sus Estados miembros o la Comunidad y sus Estados miembros, en sus ámbitos respectivos de competencia, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por una parte, y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra, con arreglo a sus respectivas áreas de competencia. El Acuerdo también será aplicable a las medidas adoptadas por las autoridades estatales, regionales o locales en los territorios de las Partes.

ARTÍCULO 54

Entrada en vigor

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.

2.   Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el depositario del presente Acuerdo.

3.   A partir de la fecha de su entrada en vigor y con arreglo al apartado 1, el presente Acuerdo sustituirá al Acuerdo Marco de Cooperación de 1993.

ARTÍCULO 55

Duración

1.   El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. A este respecto y según lo indicado en el apartado 3 del artículo 2 del presente Acuerdo, las Partes recuerdan la Declaración de Madrid de 17 de mayo de 2002.

2.   Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la notificación a la otra Parte.

ARTÍCULO 56

Cumplimiento de las obligaciones

1.   Las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que asumen en virtud del presente Acuerdo y velarán por que se adecúen a los objetivos establecidos en este Acuerdo.

2.   Si una de las Partes considera que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas. Antes de hacerlo, deberá facilitar a la Comisión mixta toda la información pertinente necesaria en un plazo de 30 días para que éste examine en detalle la situación con objeto de buscar una solución aceptable para las Partes.

Se deberán escoger prioritariamente las medidas que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Estas medidas serán notificadas inmediatamente a la Comisión mixta y serán objeto de consultas en su seno si así lo solicita la otra Parte.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cualquiera de las Partes podrá adoptar inmediatamente medidas apropiadas de conformidad con el Derecho internacional en el caso de:

a)  denuncia del presente Acuerdo no sancionada por las normas generales del Derecho Internacional;

b)  incumplimiento por la otra Parte de los elementos esenciales del presente Acuerdo a que se refiere el apartado 1 del artículo 1.

La otra Parte podrá pedir que se convoque una reunión urgente para reunir a las Partes en un plazo de 15 días a fin de proceder a un examen detallado de la situación con objeto de buscar una solución aceptable para las Partes.

ARTÍCULO 57

Cláusula evolutiva

1.   Las Partes podrán acordar mutuamente extender el presente Acuerdo con el objetivo de ampliar y complementar su ámbito de aplicación de conformidad con su legislación respectiva, concluyendo acuerdos sobre actividades o sectores específicos a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación.

2.   No se excluirá de antemano ninguna posibilidad de cooperación. Las Partes podrán recurrir a la Comisión mixta para estudiar las posibilidades prácticas de cooperación en interés mutuo.

3.   Por lo que se refiere a la aplicación del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá hacer sugerencias tendentes a extender la cooperación en todos los ámbitos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la aplicación del Acuerdo.

ARTÍCULO 58

Protección de los datos

A los efectos del presente Acuerdo, las Partes acuerdan dar un elevado nivel de protección al tratamiento de datos personales y de otra índole, compatible con las más estrictas normas internacionales.

ARTÍCULO 59

Aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará a los territorios en que es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte, y a los territorios de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra.

ARTÍCULO 60

Textos auténticos

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, finesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Roma, el quince de diciembre del dos mil tres.

Udfaerdiget i Rom den femtende december to tusind og tre

Geschehen zu Rom am fünfzehnten Dezember zweitausendunddrei.

΄Έγινε στη Ρώμη, στις δέκα πέντε Δεκεμβρίου δύο χιλιάδες τρία.

Done in Rome on the fifteenth day of December in the year two thousand and three

Fait à Rome, le quince décembre deux mille trois

Fatto a Roma, addi’ quindici dicembre duemilatre.

Gedaan te Rome, de vijftiende december tweeduizenddrie.

Feito em Roma, em quinze de Dezembro de dois mil e três.

Tehty Roomassa viidentenätoista joulukuuta vuonna kaksituhattakolme.

Som skdde i Rom den femtonde december tjugohundrate.

Por la República de Costa Rica

Por la República de El Salvador

Por la República de Guatemala

Por la República de Honduras

Por la República de Nicaragua

Por la República de Panamá

VARIAS FIRMAS ILEGIBLES

(Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Holanda, Austria, Portugal, Polonia, Finlandia, Suecia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Comunidad Europea)

Nota:

Para ver las firmas y los idiomas originales, refiérase a los folios que van del 64 al 67 del expediente. No se incluye esta información por imposibilidades técnicas.”

ANEXO

DECLARACIONES UNILATERALES DE LA UE

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN Y EL CONSEJO

DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVA A LA CLÁUSULA

SOBRE EL REGRESO Y LA READMISIÓN DE

LOS MIGRANTES ILEGALES (ARTÍCULO 49)

El artículo 49 regirá sin perjuicio de la división interna de poderes entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros para la celebración de los acuerdos de readmisión.

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN Y EL CONSEJO

DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVA A LA CLÁUSULA

SOBRE LA DEFINICIÓN DE LAS PARTES (ARTÍCULO 53)

Las disposiciones del presente Acuerdo que entran en el ámbito de aplicación de la parte III del título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, son vinculantes para el Reino Unido e Irlanda como Partes contratantes independientes, y no como parte de la Comunidad Europea, hasta que el Reino Unido o Irlanda (según sea el caso) notifiquen a la Parte centroamericana que se han obligado como partes de la Comunidad Europea, de conformidad con el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Lo mismo es aplicable a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo a dichos Tratados.

DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA AL TÍTULO II

SOBRE DIÁLOGO POLÍTICO.

Las Partes acuerdan que Belice, en calidad de miembro de pleno derecho del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), participará en el diálogo político.

       Abel Pacheco De La Espriella           Marco Vinicio Vargas Pereira

          Presidente de la República                   Ministro de Relaciones

                    de Costa Rica                              Exteriores y Culto a.i.

ARTÍCULO 2.

Interprétase el inciso 5) del artículo 52 en el sentido de que en el caso de Costa Rica la representación será designada por la Asamblea Legislativa.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los trece días del mes de diciembre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

         Mireya Zamora Alvarado                  Ileana Brenes Jiménez

         PRIMERA SECRETARIA             SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21504.—C-594920.—(L8919-IN2011019314).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36468-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II..—Que la Asociación Vicentina de Escazú, cédula de persona jurídica número: 3-002-056137, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día dieciocho de agosto del dos mil cinco, bajo el tomo N° 1, asiento 21.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “… Brindar atención integral a las personas adultas mayores en abandono o que por razones especiales no pueden ser atendidas por sus familiares…”. (Visible a folio 30).

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Vicentina De Escazú, cédula de persona jurídica número: 3-002-056137.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del quince de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. 005-011.—Solicitud Nº 1014.—C-17880.—(D36468-IN2011019724).

Nº 36469-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 8923 del día 22 de febrero del 2011, publicada en La Gaceta número 47 del día 8 de marzo del 2011, aprobó la adhesión a la Convención para la eliminación del requisito de legalización para los documentos públicos extranjeros, hecha en La Haya el 5 de octubre de 1961.

2º—Que de conformidad con el artículo 12 de la mencionada Convención, el instrumento de adhesión se depositará ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos. Por tanto:

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La adhesión de la República de Costa Rica a la Convención para la eliminación del requisito de legalización para los documentos públicos extranjeros, hecha en La Haya el 5 de octubre de 1961.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—O. C. 12250.—Solicitud Nº 21507.—C-13410.—(D36469-IN2011019723).

Nº 36472-MAG-H-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 46, 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N° 8591 del 28 de junio 2007; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002; y el Reglamento para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Decreto Ejecutivo número 35242-MAG-H-MEIC del 18 de noviembre del 2008, y;

Considerando:

I.—Que la actividad agropecuaria orgánica beneficia la salud humana, animal y vegetal, en conjunto con el desarrollo de políticas públicas orientadas a la conservación de la biodiversidad y el medio ambiente.

II.—Que es necesario asegurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo, promoción, fomento y gestión de la actividad agropecuaria orgánica de manera eficiente a través de mecanismos de control y promoción.

III.—Que mediante Ley Nº 8591 del 28 de junio del 2007, publicada en La Gaceta número 155 del 14 de agosto del 2007, se declaró de interés público la actividad agropecuaria orgánica y se le reconoce como prestadora de servicios ambientales y sujeto de remuneración por este concepto.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35242-MAG-H-MEIC del 18 de noviembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 107 del 4 de junio del 2009 se emitió el Reglamento para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.

V.—Que es necesario garantizar el acceso en condiciones de igualdad y de manera eficiente, a los beneficios otorgados por la citada Ley Nº 8591 a las personas dedicadas a la actividad agropecuaria orgánica.

VI.—Que la redacción actual del artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº 35242-MAG-H-MEIC, establece como requisito la comunicación, mediante Decreto Ejecutivo, de los montos asignados por concepto de reconocimiento de beneficios ambientales al amparo de la Ley Nº 8591, lo cual resulta innecesario toda vez que dichos montos son definidos mediante acuerdo de la Unidad Técnica, de conformidad con las funciones que normativamente le han sido asignadas y formalizados mediante convenios suscritos entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el productor orgánico. Además de que el trasladar el pago para el mes de enero de cada año ocasiona un problema de índole presupuestaria al aprobar un acto crediticio que debe cancelarse al año siguiente. Por tanto,

Decretan:

Modificación al artículo 34 del Decreto Ejecutivo

Nº 35242-MAG-H-MEIC del 18 de noviembre

del 2008, Reglamento para el Desarrollo,

Promoción y Fomento de la Actividad

Agropecuaria Orgánica

Artículo 1º—Modifícase el artículo 34 del Decreto Ejecutivo número 35242-MAG-H-MEIC del 18 de noviembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 107 del 4 de junio del 2009 que es el Reglamento para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 34.—Procedimiento para el Reconocimiento del Beneficio Ambiental. Una vez cumplidos los requisitos y tomado el acuerdo por parte de la UT, el reconocimiento por el pago de Beneficios Ambientales para la Producción Orgánica se otorgará por un período máximo de 3 años y consiste en reconocer un monto base por año, por productor, que será determinado por la UT y formalizado mediante un convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el productor orgánico. El dinero para cubrir dichos montos se tomará de los fondos estipulados en el artículo 38 de la Ley N° 8591, del 28 de junio del 2007. Este reconocimiento será sujeto de revisión anual, por parte de la UT.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los dos días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta; El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta y El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Marvin Rodríguez Durán.—1 vez.—O. C Nº 11660.—Solicitud Nº 40213.—C-41400.—(D36472-IN2011019713).

Nº 36476-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “General de la Administración Pública”; 39 y 184 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1°, 2° y 6° de la Ley N° 2391 del 2 de junio de 1959 “Ley de Disposiciones sobre Matrícula y Vacunación de Perros” y 1°, 2°, 7°, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y siguientes de la Ley N° 7451 del 16 de noviembre de 1994 “Ley de Bienestar de los Animales”.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31626-S del 22 de setiembre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 26 del 06 de febrero del 2004, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía”.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 31626-S, en el inciso 2.2) del artículo 50, establece entre otras medidas sanitarias especiales, la ablación de las cuerdas vocales de los animales, lo cual riñe contra la protección y el bienestar de los mismos.

III.—Que en aras de evitar el maltrato a los animales, y conscientes de la importancia al respeto a la vida y bienestar de los seres vivos, se considera necesario y oportuno reformar el artículo 50 inciso 2.2) supra citado. Por tanto,

Decretan:

Reforma del artículo 50 inciso 2.2) del Decreto

Ejecutivo Nº 31626-S “Reglamento para la

Reproducción y Tenencia Responsable de

Animales de Compañía

Artículo 1º—Refórmese el artículo 50 inciso 2.2) del Decreto Ejecutivo Nº 31626-S del 22 de setiembre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2004 “Reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 50.-

(...)

2.2) la segunda vez, suspensión del permiso sanitario de funcionamiento, u orden de esterilización de los animales; lo cual se hará en los siguientes tres días hábiles.

(...)”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C Nº 10600.—Solicitud Nº 43649.—C-17880.—(D36476-IN2011019710).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 205-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 13 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 26 inciso b), 89, 90, 91 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional es un órgano informativo de la Presidenta de la República, en materia de seguridad nacional. Funciona bajo el mando exclusivo de la Presidenta de la República, quien podrá delegar, en el Ministerio de la Presidencia, la supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.

2º—Que conforme al artículo 14 de la Ley General de Policía, entre las atribuciones de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional se encuentran la de comunicar al Ministro de la Presidencia, la información necesaria para prevenir hechos que impliquen riesgo para la independencia o la integridad territorial o pongan en peligro la estabilidad del país y de sus instituciones.

3º—Que el Ministerio de la Presidencia, por la naturaleza jurídica de sus atribuciones y funciones, cuenta con una amplia visión del quehacer gubernamental y de la realidad nacional, constituyéndose en insumos de suma importancia para ejercer la supervisión del cumplimiento de las funciones de esa Dirección, razón que justifica la necesidad de delegar esas atribuciones en el Ministro de la Presidencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Con fundamento en las disposiciones del artículo 13 de la Ley General de Policía, delegar en el Ministro de la Presidencia, señor Marco A. Vargas Díaz, la supervisión del cumplimiento de las funciones de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 10971.—Solicitud Nº 037-2011.—C-18020.—(IN2011019325).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 04-2011-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 20), de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1); 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos W R-DC”-131-2010.

Considerando:

1º—Que el “Taller Sobre Mejores Prácticas de Seguridad Cibernética” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en él se tratarán temas de relevancia para esta cartera.

2º—Que el Taller se realizará en la Ciudad de México, México del 9 al 11 de marzo del 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Tose Gabriel Bojorge Badilla, cédula de identidad 5-286-239 del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en el ‘“Taller Sobre Mejores Prácticas de Seguridad Cibernética”, a realizarse en la Ciudad de México, México del 9 al 11 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor José Gabriel Bojorge Badilla por concepto de tiquetes aéreos, viáticos para alojamiento y alimentación, traslados internos, serán cubiertos por el Comité Interamericano contra el Terrorismo-CICTE, impuestos, tributos o cañones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos, con recursos cíe la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicado en La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto del 2010.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 12 de marzo del 2011, en que se autoriza la participación del señor José Gabriel Bojorge Badilla en la actividad devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 12 de marzo del 2011.

San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 11196.—Solicitud Nº 1253.—C-17880.—(IN2011019648).

Nº DGME 00028-2011

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre del 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de El Salvador, representado por el Comité Nacional contra la Trata de Personas, han girado una cordial invitación para participar en la “II Reunión Regional de Coaliciones/Comités Nacionales Contra la Trata de Personas”, que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a celebrarse los días 9 y 10 de marzo del 2011, el cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de participación en la citada reunión a la cual hace referencia el considerando primero anterior, se ha designado a la Lic. Kathya Rodríguez Araica, cédula Nº 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Kathya Rodríguez Araica, cédula Nº 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería, para que participe en la reunión citada en el considerando primero del presente acuerdo, que se realizará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a celebrarse los días 9 y 10 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra la Lic. Kathya Rodríguez Araica, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a El Salvador, de doscientos doce dólares ($212,00 USD) diarios. Un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($16,96 USD) dieciséis dólares con noventa y seis centavos diarios. Los gastos por concepto impuestos de salida, y gastos en tránsito si los hubiere, de los días 8 y 11 de marzo del 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de traslado aéreo, hospedaje, transporte hotel-aeropuerto-hotel y alimentación serán cubiertos por los organizadores de la actividad.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la Lic. Kathya Rodríguez Araica en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 8 al 11 de marzo del 2011.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el 28 de febrero del 2011.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33896.—C-27020.—(IN2011018976).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 106-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Reunión de Seguridad Comunitaria”, por realizarse en Sao Pablo, Brasil, del 27 al 31 de marzo del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del viaje es participar en la reunión entre directores policiales de El Salvador, Costa Rica y Guatemala.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisionado Alvarado Navarro Milton, cédula 3-359-409, Subdirector General Fuerza Pública y del Comisario Lacayo Rojas Erick, cédula 1-791-681, Director de la Escuela Nacional de Policía; para asistir a la actividad denominada “Reunión de Seguridad Comunitaria” por realizarse en Sao Pablo, Brasil, del 27 al 31 de marzo del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje, seguro de viaje, viáticos diarios y traductor serán cubiertos por JICA Brasil, ABC y la policía Militar de Sao Pablo.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 31 de marzo del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 31 de marzo del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de marzo del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. 11586.—Solicitud Nº 0828.—C-13420.—(IN2011019392).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 012-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política y los artículos 27.3 de la Ley General de la Administración Pública y 18 de la Ley sobre la Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Nº 7727 del 9 de diciembre de 1997.

Considerando:

1º—De conformidad con la cláusula 10.1 del Contrato de Gestión Interesada de los servicios prestados en el Aeropuerto Juan Santamaría, es obligación del Gestor obtener el financiamiento requerido para el desarrollo de las obras a su cargo.

2º—Con el propósito de obtener un nuevo financiamiento, el Gestor acudió a dos organismos financieros de desarrollo, a saber, el Banco Interamericano de Desarrollo (“BID”) y a la Overseas Private Investment Corporation (“OPIC”), agencia independiente del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica creada con el objetivo de apoyar a la inversión de empresas norteamericanas fuera de ese país. En vista de esa gestión, ambas entidades financieras optaron por realizar una debida diligencia -due diligence- del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (“CGI”).

3º—Una vez concluida la debida diligencia, los citados organismos financieros internacionales presentaron los resultados de dicha labor a sus respectivos Comités de Crédito y posteriormente a las autoridades máximas de cada institución. En definitiva, la Junta de Directores del BID aprobó un financiamiento al Gestor por US$45 millones USD., si bien el cierre financiero de dicho préstamo se condicionó a la aprobación de un Addendum II del CGI y a la suscripción de un Acuerdo Administrativo de Notificación (“AAN”) con el CETAC. De manera similar, la Junta de Directores del OPIC aprobó un préstamo de US$55 millones también sujeto a la suscripción de un Addendum II del CGI y a la suscripción del AAN el cual incluye un acuerdo arbitral internacional para la solución de las eventuales disputas que puedan derivar del mismo,

4º—La aprobación de dichos créditos garantiza las necesidades financieras para el desarrollo del Plan de Remediación a cargo del Gestor, pero además, garantiza la creación de una estructura financiera para que el Gestor no esté sujeto a las incertidumbres que conlleva movilizar financiamiento adicional para la ejecución de las fases III y IV del Plan Maestro.

5º—Previa deliberación, el Consejo Técnico de Aviación Civil ha estimado razonables los ajustes contractuales sugeridos por el Gestor y los citados-organismos financieros, así como el contenido de AAN, y según artículo vigésimo tercero de la sesión Ordinaria Nº 50-2010 celebrado el día celebrada el día 21 de octubre de 2010, dicho órgano colegiado acordó la aprobación tanto de la Addenda Nº 2 del Contrato de Gestión Interesada y del Acuerdo Administrativo de Notificación, cuya formalización se procedería por el Presidente del Consejo, de conformidad con sus competencias legales.

6º—De conformidad con lo establecido por el artículo 27.3 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Poder Ejecutivo transar y comprometer en árbitros los asuntos del ramo, competencia que se analiza asimismo a la luz de la naturaleza jurídica del Contrato de Gestión Interesada de los servicios prestados en el Aeropuerto Juan Santamaría, del objeto contractual de este convenio, de los principios jurídicos y filosofía que informan las regulaciones de la concesión de obras públicas con servicios públicos, y de las partes integrantes del presente acuerdo arbitral. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Ratificar en representación del Estado de la República de Costa Rica, el acuerdo arbitral suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil, el Banco Interamericano de Desarrollo, Overseas Investment Private Corporation y Aeris Holding Costa Rica S. A. como parte del Acuerdo Administrativo de Notificación que dichas entidades formalizaron a propósito de los documentos de fmanciamiento requeridos para el crédito otorgado a Aeris Holding Costa Rica S. A., por el citado Banco y la citada Agencia.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los nueve días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—(Solicitud Nº 29796).—C-22620.—(IN2011021038).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-004-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Asociación Mundial de Servicios Públicos de Empleo (AMSPE), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de México, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) de Argentina, el Departamento de Desarrollo Social y Empleo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que opera la Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL), para que participe en el Taller “Servicios Públicos de Empleo descentralizados y su vinculación con el mundo empresarial”, el cual se realizará del 16 al 18 de marzo en la Ciudad de México, D.F.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal: Facilitar un intercambio en torno a la necesidad de lograr la consolidación de los servicios públicos de empleo (SPE), en términos de su efectiva descentralización y la mejora de su vinculación con el mundo empresarial.

3º—Que la participación de Carmen Capuano Fonseca, cédula 1-0446-0513; en este evento, responde a las funciones de Jefa de Departamento de Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo de la Dirección Nacional de Empleo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Carmen Capuano Fonseca, cédula 1-0446-0513, para que participe en el Taller “Servicios Públicos de Empleo Descentralizados y su vinculación con el mundo empresarial”, del 16 al 18 de marzo del 2011, en la ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Carmen Capuano Fonseca por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de México y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) de Argentina.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la funcionaria Carmen Capuano Fonseca, cédula 1-0446-0513 para que participe en el Taller “Servicios Públicos de Empleo Descentralizados y su vinculación con el mundo empresarial”, del 16 al 18 de marzo en la ciudad de México, D.F., devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 19 de marzo de 2011.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los dos días del mes de marzo de 2011.

Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. 10889.—Solicitud Nº 38751.—C-16380.—(IN2011019310).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 008-C.—San José, 20 de enero del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25 inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; y el artículo 12 inciso a) de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y

Considerando:

1º—Que por Resolución Nº 11663 de las 7 horas 35 minutos del 25 de octubre de 2010, el Tribunal de Servicio Civil, declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por este Ministerio y el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en contra del funcionario Juan Carlos Ramírez Esquivel, cédula de identidad Nº 4-0120-0963.

2º—Que por Resolución Nº 015-2011-TASC de las catorce horas del 17 de enero de 2011, el Tribunal Administrativo de Servicio Civil confirmó la Resolución Nº 11663 de las 7 horas 35 minutos del 25 de octubre de 2010 emitida por el Tribunal de Servicio Civil; por lo que el Poder Ejecutivo quedó plenamente autorizado para despedir al funcionario Ramírez Esquivel sin responsabilidad para el Estado.

3º—Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del acto administrativo, es procedente ejecutar el despido del citado funcionario. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor Juan Carlos Ramírez Esquivel, cédula de identidad Nº 4-0120-0963, del puesto Nº 000644 (Profesional de Servicio Civil 1A, Encargado de la Divulgación Educativa), que desempeña en el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del día 1° de febrero de 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—(IN2011019833).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 013

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, de 1º de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean estas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000.

5º—Que en fecha dieciséis de febrero del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de San Rafael de Heredia y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de información y emisión de certificaciones respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

-    Maritza Mayela Miranda Camacho, cédula 4-144-086

-    Raquel Trinidad González Camacho, cédula 1-980-652

-    Andrea Vanessa Chaves Vargas, cédula 4-172-313

-    Alejandra María González Ramos, cédula 4-179-672

-    Carmen Yessenia Pérez Rodríguez, cédula 4-155-896

Funcionarios todos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.

Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil once.

Publíquese.—Hernando París R. Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. 011-024.—Solicitud Nº 19971.—C-34220.—(IN2011019652).

Nº 018

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo i), 27, párrafo i) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, de i de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a este órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000.

5º—Que en fecha dieciséis de febrero del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Tilarán y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de información y emisión de certificaciones respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

-    Yamileth Carvajal Manzanares, cédula 5-214-609

-    Federico Murillo Álvarez, cédula 1-1193-557

-    Onoris del Carmen Lazo Alvarado, cédula 2-357-474

-    María Cecilia del Carmen Prendas Martínez, cédula 5-214-948

Funcionarios todos de la Municipalidad de Tilarán.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.

Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las trece horas del dieciséis de febrero de dos mil once.

Publíquese.—Hernando París R. Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. 011-024.—Solicitud Nº 19972.—C-34220.—(IN2011019646).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0622-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Sylvia Lorena Varela Ramón, mayor, casada una vez, ejecutiva, portadora de la cédula de identidad número 1-671-115, vecina de Heredia, en su condición de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma con poder suficiente para estos efectos, de la empresa Pfizer Zona Franca S. A., cédula jurídica número 3-101-165569, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada Pfizer Zona Franca S.A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $331.269,60 (trescientos treinta y un mil doscientos sesenta y nueve dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Pfizer Zona Franca S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 30-2010 de fecha 21 de octubre de 2010, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Pfizer Zona Franca S. A., cédula jurídica número 3-101-165569, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de productos farmacéuticos y de salud animal de todo tipo y servicios globales de soporte de negocio y de soporte administrativo.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en el Edificio Torre Meridiano, contiguo a Plaza Roble, San Rafael de Escazú, provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria de servicios, sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 48 trabajadores, a partir del 11 de agosto de 2012. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $331.269,60 (trescientos treinta y un mil doscientos sesenta y nueve dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 11 de agosto de 2012. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $3.331.269,60 (tres millones trescientos treinta y un mil doscientos sesenta y nueve dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 36,94%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 083-95 de fecha 18 de julio de 1995 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de noviembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2011018497).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-J-122-2011-MINAET.—San José, a las 10 horas del día 1º de marzo del 2011.—Se conoce de la Recomendación de Otorgamiento de Concesión para la Explotación en Cauce de Dominio Público remitido mediante oficio DGM-RNM-140-2011, para otorgar autorización tramitada mediante expediente 39M-2010 por parte del señor Gravin Mayorga Jiménez, cédula de identidad 1-443-908, en su condición de Gerente General del Sector Electricidad con facultades de Apoderado Generalísimo del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-42139.

Resultando:

1º—Que el 3 de noviembre del 2010, mediante el oficio 0510-1513-2010; el Ing. Gravin Mayorga Jiménez, con cédula Nº 1-443-908; en su condición de Gerente General del Sector Electricidad, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad, cuya cédula Jurídica es la Nº 4-000-42139; presenta ante el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, la solicitud a favor de su representada, para obtener un permiso para la extracción de materiales en el “Río Reventazón (aguas arriba del eje de presa en la zona de inundación del embalse del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón), situado en la comunidad de Moravia de Siquirres, en los distritos de Siquirres y Alegría, del cantón de Siquirres, provincia de Limón; en las coordenadas aproximadas 224.500-229.000 N y 579.500-583.000 E de la hoja cartográfica Bonilla escala 1:50.000 del IGN; con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento al Código de Minería.

2º—Que el señor Federico Chacón Loaiza, en su condición de Secretario del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad mediante el oficio Nº 0012-132-2009, Certifica que en el artículo 7 inciso A), de la sesión 5.868 del 14 de abril del 2009, el Consejo Directivo acordó por unanimidad lo siguiente:

1   Instruir a la Subgerencia de Electricidad, que solicite al Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la correspondiente autorización para la extracción de materiales aluvionales en el cauce de dominio público del Río Reventazón, localizado en el distrito Central del Cantón de Siquirres, de la provincia de Limón, ubicado aguas arriba del eje de la presa del Proyecto hidroeléctrico Reventazón. Los materiales extraídos serán destinados a la construcción del proyecto hidroeléctrico indicado, propiedad de esta institución y obras asociadas. Para tal efecto, se faculta al Ing. Gravin Mayorga Jiménez, Subgerente del Sector Electricidad, para que firme la correspondiente solicitud y aporte toda la documentación e información adicional que se requiera.

2   Recomendar a la Subgerencia de Electricidad, que analice la viabilidad técnica de presentar al Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones esta petición, conjuntamente con la solicitud para la concesión de extracción de material aluvial en un tramo del Río Reventazón ubicado aguas abajo del eje de la presa del P.H. Reventazón. Acuerdo Firme.”

3º—Que mediante la Resolución Nº 1778-2009-SETENA, de las 8 horas del 29 de julio del 2009, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, conoce la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el nombramiento del Responsable Ambiental, Monto de Garantía Ambiental y el recibo de depósito del monto de garantía ambiental del P.H. Reventazón presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad, en el expediente administrativo Nº 331-2008-SETENA, quedando pendiente la entrega de la bitácora la cual deberá ser presentada a la Unidad Legal de la Secretaría un mes antes de iniciar obras según acuerdo de la Comisión Plenaria Nº 030-2004, artículo 43); asimismo en su “Por Tanto” , en lo que interesa indica lo siguiente:

En sesión ordinaria Nº 084-2009 de esta Secretaría, realizada el 28 de julio del 2009, en el artículo Nº 03 acuerda que la Vigencia de esta Viabilidad será por un período de dos años para el inicio de las obras. En caso de no iniciarse las obras en el tiempo establecido se procederá a aplicar lo establecido en la legislación vigente. …”

4º—Que la Oficina de Patrimonio del Estado, en la persona del Lic. Carlos Eduardo Vargas R., procede a emitir la Certificación mediante el oficio ACLAC-PNE-103-2009, indicando lo siguiente:

“Que efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000 del IGN, además de la información cartográfica georeferenciada y disponible en la base de datos de esta oficina que para tales efectos se lleva, se ha determinado que la ubicación que describe y se consigna en el Mapa “Figura 1, CDP río Reventazón aguas arriba de sitio de presa”, aportado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), proyecto Hidroeléctrico Reventazón (oficio PHR-APA-02-2009 de 26/02/2009), sita en El Coco, distrito 1º, Siquirres, cantón 3º Siquirres, de la provincia de Limón; define un área que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. La misma se localiza entre los puntos en coordenadas Nº 221 000-E. 580 900 y Nº 229 950-E. 585 000 (Dentro del cauce del Río Reventazón) y área de influencia inmediata; descrita en el área de interés. Hoja Cartográfica Bonilla 3446II-IGN.”

5º—Que el material de interés consiste en aluviones de origen volcánico, con un bajo porcentaje de rocas sedimentarias e intrusitas. La granulometría es variada, desde tamaño arena hasta bloques decimétricos; por lo que el material será piedra, grava y arena.

6º—Que el plazo solicitado es por un período de 3 años; pudiendo solicitarse una prórroga por 2 años más.

7º—Que el acceso al área del río solicitada, tendrá varias posibilidades unas por propiedades del ICE, otras por vía pública y otras por propiedad privada como el caso de la propiedad de Inversiones Ibagrin S. A. donde el señor Álvaro Carazo Zeledón, en su condición de Presidente de dicha sociedad autoriza al ICE para la utilización de la vías privadas que existen en el inmueble de su representada.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35602-MINAET, se establece la “Declaratoria de conveniencia nacional e interés público de las obras del proyecto hidroeléctrico Reventazón.

9º—Que mediante el memorando Nº DGM-CRHA-107-2010, del 20 de diciembre del 2010, el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, geólogo de la Dirección de Geología y Minas, en su carácter de coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica en lo que interesa indica:

Conclusiones

La comprobación de campo se realizó el 7 de diciembre de 2010 coincidiendo lo observado en el campo con la información presentada. Una vez revisado el estudio técnico se recomienda al Registro Nacional Minero dar por aprobado el punto número 10 de la solicitud para autorización para extracción de materiales aluvionales en le cauce del río Reventazón, según los requisitos del artículos 112 del Reglamento al Código de Minería Decreto 29300-MINAE.

Con base en el plan presentado destacan las siguientes características; además se presentan las recomendaciones técnicas para el otorgamiento en caso de reunir los demás requisitos con la finalidad de facilitar la operación del proyecto y para mantenerlo en apego a la legislación ambiental, minera y de seguridad social:

    El proyecto se ubica entre las coordenadas 224500-229000 N / 579500-583000 E de la Hoja Topográfica Bonilla escala 1:50000 del IGNCR. El terreno planteado para las operaciones y procesamiento (L-1291982-2008) se encuentra dentro del distrito 01 Siquirres del Cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón.

    El acceso propuesto por la margen derecha es a través de finca privada en proceso de expropiación a favor del ICE (L-1291982-2008). El acceso por la margen izquierda es a través de servidumbre de INCOFER. Los accesos serán paralelos al cauce y están en áreas que quedarán por debajo de la cota de inundación del embalse del proyecto.

    Los materiales a extraer son arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 3 años que es el máximo permitido.

    La tasa de extracción se asigna en 9 000 m3 por día, debido a que es la tasa de extracción promedio para cumplir con la extracción de las reservas al final de los 3 años, siempre y cuando no existan variaciones significativas en las condiciones hidrológicas. La tasa mensual no deberá sobrepasar los 216 000 m3 / mes.

    Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y dinámicas y al buen balance que la institución autónoma haga entre ellas, se recomienda solicitar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores. Un aumento de la tasa de extracción podrá ser justificada según los resultados del balance entre las reservas estáticas y las dinámicas proyectadas para el siguiente período.

    No se debe extraer material por debajo de 6 metros de profundidad desde el nivel superior de los bancos aluviales. Tampoco se debe excavar por debajo del lecho rocoso en los sitios donde aflore.

    El horario de operaciones autorizado será en jornada continua siempre y cuando se reúnan las condiciones de iluminación, hidráulicas del río y de ubicación de bancos. Además se debe cumplir con la legislación costarricense con respecto a la cantidad de horas laboradas por turno.

    Se autoriza la siguiente maquinaria: 2 excavadoras de 30 toneladas y una adicional que servirá para sustituir en caso de algún desperfecto o mantenimiento de las otras, 7 excavadoras de 45-50 toneladas y una adicional que servirá para sustituir en caso de algún desperfecto o mantenimiento de las otras, 2 excavadoras de 80-100 toneladas y una adicional que servirá para substituir en caso de algún desperfecto o mantenimiento, 1 excavadora de cable de 60-100 toneladas, 50 vagonetas articuladas o roqueras de 24 m3 de capacidad, 15 vagonetas tandem de 12 m3, 3 tractores roqueros D8 CAT o similares. Puede trabajar un total de 11 excavadoras a la vez en el cauce y la excavadora de cable. En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    Para el procesamiento se dispondrá del equipo de procesamiento descrito en el cuadro Nº 14 del estudio técnico.

    Para la planta de procesamiento se autoriza 15 vagonetas tandem, 2 cargadores de llantas 966 CAT, 950 CAT o similares, 1 tractor pantanero para la limpieza de los caminos, 1 back hoe 416 CAT o similar, 2 grúas y 2 montacargas.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área autorizada.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería en cuanto amojonamiento se refiere, además como directriz según el artículo 124 se deberá cumplir con un reglamento de seguridad laboral o plan de salud ocupacional y rotulación del área autorizada.

    Además darle mantenimiento a las pilas de sedimentación.

    Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, cumplimiento del plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora de actividades, memoria de extracción y producción; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    El material debe ser destinado en la construcción de caminos y terrazas, agregados para obras dentro del proyecto o anexas al proyecto, para el cumplimiento de compromisos ambientales en las cercanías del proyecto y para la construcción de la represa y las obras relacionadas.

    No se autoriza la venta de material, ni la donación para compromisos que no se encuentren establecidos en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón.

    Se estará verificando el cumplimiento del cronograma de labores presentado en el estudio técnico.

    Antes de la utilización de una finca privada para acceso o para el establecimiento de la planta de trituración o cribas, se debe presentar al expediente el comprobante de adjudicación de la expropiación o del permiso del propietario para la utilización de los terrenos. En caso del acceso mediante servidumbre de INCOFER anexar al expediente la autorización para uso de dicha servidumbre.

    Analizando integralmente el proyecto se prevé la construcción de varios túneles, por lo tanto el material que se extraerá de los túneles no podrá ser procesado en las plantas de procesamiento de esta autorización sin solicitud previa ante la DGM; no obstante, el material puede ser utilizado dentro del proyecto siempre y cuando no exista procesamiento previo.

    En caso de ser requerido bajo una justificación técnica o por un periodo de mantenimiento del equipo de trituración se podrá utilizar las plantas de procesamiento aprobadas para la concesión 15-2009 para el procesamiento de materiales provenientes del área de esta autorización. Al igual se podrá procesar materiales en la planta de procesamiento de esta autorización provenientes de la concesión 15-2009 por tratarse de una concesión asociada al mismo proyecto hidroeléctrico.

    La maquinaria podrá ser intercambiada con la concesión contigua 15-2009, siempre y cuando no repercuta en una variación del programa de explotación de la concesión 15-2009 y del estudio técnico de la autorización 39M-2010. Se deberá llevar un control estricto que debe quedar reflejado en los informes de labores, sobre la maquinaria que se utilizó durante el periodo”.

10.—Que mediante el oficio DGM-TOP-007-2011, del Topógrafo Luis Ureña Villalobos, funcionario de la Dirección de Geología y Minas indica:

-    “El Instituto Costarricense de Electricidad representado por el señor Gravin Mayorga Jiménez, presenta solicitud, de dos fuentes separadas, para extracción de materiales en el cauce de dominio público sobre el Río Reventazón, localizado en Guayacán, Siquirres, Limón, amparado en el Decreto Ejecutivo 35603-MINAET.

-    No interfiere.

-    Se ubica esta solicitud de manera temporal en la hoja cartográfica Bonilla, escala 1:50000 del I. G. N., entre coordenadas 224500-229000 Norte y 579500-583000 Este.”

11.—Que realizada la consulta a la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, según se dispone en el artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE; se recibe el oficio Nº DA-0585-2011, suscrito por el Geólogo Víctor Hugo Vargas L., funcionario de la Dirección de Aguas del MINAET y con el Visto Bueno del ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de dicha dependencia, indicándose en lo que interesa lo siguiente:

“Por lo anterior el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del Río Reventazón con las siguientes condiciones:

1.  El área a explotar será de 94 ha 2.827 m², en el cauce del río Reventazón en Guayacán, Siquirres, provincia de Limón.

2.  El material a extraer será piedra, grava y arena, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños”.

Considerando:

1º—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Que visto el expediente administrativo Nº 39M-2010, del Instituto Costarricense de Electricidad, en la que solicita se le otorgue autorización para la extracción de materiales en el cauce del Río Reventazón, situado en la comunidad de Moravia de Siquirres, en los distritos de Siquirres y Alegría, del cantón de Siquirres, provincia de Limón; en las coordenadas aproximadas 224.500-229.000 N y 579.500-583.000 E de la hoja cartográfica Bonilla escala 1:50.000 del I.G.N.

3º—Que mediante el Memorando Nº DGM-CRHA-107-2010, del 20 de diciembre del 2010, el Geólogo Lic. Esteban Bonilla Elizondo, recomienda continuar con la tramitación del expediente 39M-2010, siempre y cuando se acaten las siguientes recomendaciones:

    Los materiales a extraer son arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 3 años que es el máximo permitido.

    La tasa de extracción se asigna en 9 000 m3 por día, debido a que es la tasa de extracción promedio para cumplir con la extracción de las reservas al final de los 3 años, siempre y cuando no existan variaciones significativas en las condiciones hidrológicas. La tasa mensual no deberá sobrepasar los 216 000 m3 / mes.

    Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y dinámicas y al buen balance que la institución autónoma haga entre ellas, se recomienda solicitar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores. Un aumento de la tasa de extracción podrá ser justificada según los resultados del balance entre las reservas estáticas y las dinámicas proyectadas para el siguiente periodo.

    No se debe extraer material por debajo de 6 metros de profundidad desde el nivel superior de los bancos aluviales. Tampoco se debe excavar por debajo del lecho rocoso en los sitios donde aflore.

    El horario de operaciones autorizado será en jornada continua siempre y cuando se reúnan las condiciones de iluminación, hidráulicas del río y de ubicación de bancos. Además se debe cumplir con la legislación costarricense con respecto a la cantidad de horas laboradas por turno.

    Se autoriza la siguiente maquinaria: 2 excavadoras de 30 toneladas y una adicional que servirá para substituir en caso de algún desperfecto o mantenimiento de las otras, 7 excavadoras de 45-50 toneladas y una adicional que servirá para substituir en caso de algún desperfecto o mantenimiento de las otras, 2 excavadoras de 80-100 toneladas y una adicional que servirá para substituir en caso de algún desperfecto o mantenimiento, 1 excavadora de cable de 60-100 toneladas, 50 vagonetas articuladas o roqueras de 24 m3 de capacidad, 15 vagonetas tandem de 12 m3, 3 tractores roqueros D8 CAT o similares. Puede trabajar un total de 11 excavadoras a la vez en el cauce y la excavadora de cable. En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    Para el procesamiento se dispondrá del equipo de procesamiento descrito en el cuadro Nº 14 del estudio técnico.

    Para la planta de procesamiento se autoriza 15 vagonetas tandem, 2 cargadores de llantas 966 CAT, 950 CAT o similares, 1 tractor pantanero para la limpieza de los caminos, 1 back hoe 416 CAT o similar, 2 grúas y 2 montacargas.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área autorizada.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería en cuanto amojonamiento se refiere, además como directriz según el artículo 124 se deberá cumplir con un reglamento de seguridad laboral o plan de salud ocupacional y rotulación del área autorizada.

    Además darle mantenimiento a las pilas de sedimentación.

    Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, cumplimiento del plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora de actividades, memoria de extracción y producción; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    El material debe ser destinado en la construcción de caminos y terrazas, agregados para obras dentro del proyecto o anexas al proyecto, para el cumplimiento de compromisos ambientales en las cercanías del proyecto y para la construcción de la represa y las obras relacionadas.

    No se autoriza la venta de material, ni la donación para compromisos que no se encuentren establecidos en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón.

    Se estará verificando el cumplimiento del cronograma de labores presentado en el estudio técnico.

    Antes de la utilización de una finca privada para acceso o para el establecimiento de la planta de trituración o cribas, se debe presentar al expediente el comprobante de adjudicación de la expropiación o del permiso del propietario para la utilización de los terrenos. En caso del acceso mediante servidumbre de INCOFER anexar al expediente la autorización para uso de dicha servidumbre.

    Analizando integralmente el proyecto se prevé la construcción de varios túneles, por lo tanto el material que se extraerá de los túneles no podrá ser procesado en las plantas de procesamiento de esta autorización sin solicitud previa ante la DGM; no obstante, el material puede ser utilizado dentro del proyecto siempre y cuando no exista procesamiento previo.

    En caso de ser requerido bajo una justificación técnica o por un periodo de mantenimiento del equipo de trituración se podrá utilizar las plantas de procesamiento aprobadas para la concesión 15-2009 para el procesamiento de materiales provenientes del área de esta autorización. Al igual se podrá procesar materiales en la planta de procesamiento de esta autorización provenientes de la concesión 15-2009 por tratarse de una concesión asociada al mismo proyecto hidroeléctrico.

    La maquinaria podrá ser intercambiada con la concesión contigua 15-2009, siempre y cuando no repercuta en una variación del programa de explotación de la concesión 15-2009 y del estudio técnico de la autorización 39M-2010. Se deberá llevar un control estricto que debe quedar reflejado en los informes de labores, sobre la maquinaria que se utilizó durante el periodo.

Con relación a la Bitácora Geológica, el geólogo o Ing. en Minas responsable, quincenalmente actualizara dicha bitácora en la cual se consignara al menos la siguiente información:

a)  El volumen diario explotado, y su destino

b)  Bloques laborados, indicando área y volumen.

c)  Método y equipo de extracción utilizado.

d)  Avance del proyecto, indicar sitios en donde se ha depositado el material.

e)  Tiempo estimado para concluir el proyecto.

f)   Cumplimiento de compromisos Ambiental.

Además de un informe mensual que contemple la información anterior, puntos a), b), c), d), e), f)

4º—Que igualmente deberán acatarse las recomendaciones realizadas por la Dirección de Aguas del MINAET, emitidas en su oficio Nº DA-0585-2011, en el que señala que:

Ø  El material a extraer será piedra, grava y arena, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

Ø  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

Ø  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

Ø  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

Ø  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200m para evitar posibles daños.

Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—En virtud de lo expuesto y de lo estipulado en los artículos 11 de la Ley General de la Administración Pública; de los artículos 1º, 28, 31, 33, 34 y 36 del Código de Minería, Ley Nº 6797 y de los artículos 41, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento al Código de Minería, acoger la recomendación DGM/RNM-140-2011 y otorgar autorización al Instituto Costarricense de Electricidad, cuya cédula Jurídica es la Nº 4-000-42139, para aprovechar materiales en el área solicitada en concesión dentro del cauce del Río Reventazón (aguas arriba del eje de presa en la zona de inundación del embalse del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón), situado en la comunidad de Moravia de Siquirres, en los distritos de Siquirres y Alegría, del cantón de Siquirres, provincia de Limón; en las coordenadas aproximadas 224.500-229.000 N y 579.500-583.000 E de la hoja cartográfica Bonilla escala 1:50.000 del IGN; con una tasa de extracción de 9000 m3 por día, debido a que es la tasa de extracción promedio para cumplir con la extracción de las reservas al final de los 3 años, siempre y cuando no existan variaciones significativas en las condiciones hidrológicas. La tasa mensual no deberá sobrepasar los 216000 m3/mes; que es el período de concesión sea de 3 años contados a partir del día siguiente de la fecha de inscripción del Título de otorgamiento ante el Registro Nacional Minero.

Al finalizar las labores el concesionario deberá presentar a la Dirección de Geología y Minas, un informe que incluya lo siguiente:

a)  Bloques de explotación laborados, indicando área y volumen.

b)  Método y equipo de extracción utilizado.

c)  Tiempo real utilizado.

d)  Descripción de las obras realizadas en la ejecución del proyecto.

e)  Condiciones finales de cierre de la fuente.

f)   Medidas de restauración implementadas.

g)  Firma del geólogo o ingeniero en minas responsable y del representante legal del ente autorizado dando por concluida la obra solicitada.

La anterior información debe presentarse en disco compacto o cualquier otro medio electrónico compatible con los programas de la Dirección de Geología y Minas, si la Dirección de Geología y Minas, requiera la presentación de un anexo, otorgará un plazo de veinte días al ente autorizado para que adicione o aclare la información. Si transcurrido el plazo otorgado no presentare la información requerida, se procederá al archivo del expediente.

En caso de que no se presente el informe de labores indicado, la Dirección de Geología y Minas no tramitará ninguna nueva solicitud del ente incumpliente hasta tanto sea presentado el informe de labores final correspondiente, y presentará denuncia formal contra el Geólogo responsable del proyecto ante el Colegio de Geólogos de Costa Rica.

El Instituto Costarricense de Electricidad, debe acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del estado y a la SETENA en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

2º—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de acuerdo con las disposiciones contempladas en los numerales 342 siguientes y concordantes de Ley General de la Administración Pública.

3º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—(IN2011019754).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

Nº SC-006-2011.—San José, 25 de febrero del 2011

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil, ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-129-2011. Agréguese un nuevo numeral a la resolución Nº DG-093-2010, referido a los funcionarios interinos participación en concurso y nombramiento.

DG-130-2011. Se modifica el artículo 1º de la resolución Nº DG-052-2011.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 020-2011.—C-7220.—(IN2011018899).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para Caminos y Construcción de Cancha Multiusos Asentamiento Santiago de Puriscal, San José. Por medio de su representante: José Luis Medina Gómez, cédula 502250212 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 11 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Cynthia García Porras, Jefa.—1 vez.—RP2011227157.—(IN2011019455).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución RES-DGA-042-2011.—San José, a las catorce horas del 10 de febrero de dos mil once.

Considerando:

I-      Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II-     Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III-    Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías.”

IV-    Que el Artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

V-     Que el Artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

VI-    Que el Artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:

“i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

VII-  Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:

“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

VIII- Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supracitado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”

IX-   Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:

“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

j. Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.”

X-     Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado, SA “nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

XI-   Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance 39, se adiciona al SAC seis columnas que incluyan entre otros “(e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo…”

XII-  Que la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, Publicado en La Gaceta N° 83 del 02 de mayo de 1997, establece la competencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería en lo siguiente:

“Artículo 4: Autoridad administrativa Corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Servicio Fitosanitario del Estado que contará para su funcionamiento y administración con personalidad jurídica instrumental. Ejercerá sus funciones por medio de las dependencias necesarias para aplicar la presente ley y sus reglamentos. Para ello, establecerá, mediante decreto ejecutivo, la estructura organizativa técnica y administrativa que se requiera.

Artículo 5; inciso o) Controlar las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, en lo que compete a su inscripción, importación, exportación, calidad, tolerancia, residuos, dosificaciones, efectividad, toxicidad, presentación al público, conservación, manejo, comercio, condiciones generales de uso, seguridad y precauciones en el trasporte, almacenamiento, eliminación de envases y residuos de tales sustancias; asimismo, controlar los equipos necesarios para aplicarlas y cualquier otra actividad inherente a esta materia”

XIII-   Que con oficio DSFE 886-2010, de fecha 16 de diciembre de 2010, suscrito por el Ing. Carlos Padilla, Subdirector Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita aperturas arancelarias para identificar ciertas mercancías que son de uso agrícola y por ello se les debe incluir la Nota Técnica o requisito no arancelario.

XIV-   Que el requisito no arancelario corresponde a “Verificar y autorizar por parte del Servicio Fitosanitario del Estado en el punto de ingreso la nacionalización, tránsito nacional y tránsito internacional de todas las sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso agrícola.” Y que actualmente se identifica como Nota Técnica con el código 59”.

XV-    Que el requisito para “Verificar y autorizar por parte del Servicio Fitosanitario del Estado en el punto de salida la exportación y reexportación de todas las sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso agrícola”. “actualmente se identifica como Nota Técnica con el código 267”.

XVI-   Que con el fin de implementar de la Nota Técnica 59 para las mercancías solicitadas en el Arancel Automatizado, ya se han efectuado los cambios necesarios en el mismo. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas dispone:

1. Suprimir en el Arancel automatizado los incisos arancelarios e incluir las aperturas nacionales para identificar las mercancías para uso agrícola, que estarán sujetas además de las Notas Técnicas 35 y 265, 45, 54, 58 y 270, 60 según corresponda, a las Notas Técnicas 59 y 267; como se detalla a continuación.

 

Mov

Partida

Descripción

NT

DAI

LEY

VTAS

CA

PAN

RD

MEX

CAN

CHI

CAFTA

CAFTA-RD

CARI-

COM

I

1209.99.00.30

--- Esporas para estimulación del desarrollo de las plantas

35, 45, 265, 59, 267

-

1

-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

E

2503.00.00.00

Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. (azufre utilizado como fertilizante)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

2503.00.00

Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

2503.00.00.10

- Para uso agrícola

59, 60, 267

-

1

13

0

0

0

0

0

0

0

0

0

I

2503.00.00.90

- Las demás

60

-

1

13

0

0

0

0

0

0

0

0

0

E

2519.90.00.00

- Los demás.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

2519.90.00

- Los demás.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

2519.90.00.10

- - Para uso agrícola

59, 267

-

1

13

0

0

0

0

0

0

0

0

0

I

2519.90.00.90

- - Los demás

-

-

1

13

0

0

0

0

0

0

0

0

0

E

2522.20.00.00

- Cal apagada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

2522.20.00

- Cal apagada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

2522.20.00.10

- - Para uso agrícola

59, 267

9

1

13

0

4.30

0

0

0

0

4

0

0

I

2522.20.00.90

- - Los demás

-

9

1

13

0

4.30

0

0

0

0

4

0

0

E

2833.19.00.00

- - Los demás

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

2833.19.00

- - Los demás

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

2833.19.00.10

- - Para uso agrícola

58, 270, 59, 267

-

1

13

0

0

0

0

0

0

0

0

0

I

2833.19.00.90

- - Los demás

58, 270

-

1

13

0

0

0

0

0

0

0

0

0

E

2835.25.00.00

- - Hidrogenoortofosfato de calcio (“fosfato dicálcico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

2835.25.00

- - Hidrogenoortofosfato de calcio (“fosfato dicálcico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

2835.25.00.10

- - - Para uso agrícola

54, 59, 267

-

1

13

0

0

0

0

0

0

0

0

0

I

2835.25.00.90

- - - Los demás

54

-

1

13

0

0

0

0

0

0

0

0

0

E

2914.29.00.00

- - Las demás

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

2914.29.00

- - Las demás

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

2914.29.00.10

- - - Para uso agrícola

54, 59, 267

-

1

13

0

0

0

0

0

0

0

0

0

I

2914.29.00.90

- - - Los demás

54

-

1

13

0

0

0

0

0

0

0

0

 

0

I

2915.39.90.30

- - - - Para uso agrícola

54, 59, 267

-

1

13

0

0

0

0

0

0

0

0

0

E

2921.21.00.00

- - Etilendiamina y sus sales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

2921.21.00

- - Etilendiamina y sus sales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

2921.21.00.10

- - - Para uso agrícola

54, 59, 267

-

1

13

0

0

0

0

0

0

0

0

0

I

2921.21.00.90

- - - Los demás

54

-

1

13

0

0

0

0

0

0

0

0

0

E

3102.30.00.00

- Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

3102.30.00

- Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

3102.30.00.10

- - Para uso agrícola

59, 60, 267

-

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

I

3102.30.00.90

- - Los demás

60

-

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

E

3402.11.10.00

- - - Sales hidrosolubles de ácidos alquilarilsulfónicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

3402.11.10

- - Sales hidrosolubles de ácidos alquilarilsulfónicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

3402.11.10.10

- - - Para uso agrícola

54, 59, 267

9

1

13

0

0

0

0

0

0

6.40

0

-

I

3402.11.10.90

- - - Los demás

54

9

1

13

0

0

0

0

0

0

6.40

0

-

I

3808.99.10.20

- - - - Para uso agrícola

59, 267

9

1

13

0

0

0

0

0

0

0

0

0

E

3824.90.60.00

- - Las demás preparaciones a base de productos inorgánicos, incluídas las mezclas de microelementos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

3824.90.60

- - Las demás preparaciones a base de productos inorgánicos, incluídas las mezclas de microelementos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

3824.90.60.10

- - - Para uso agrícola

59, 267

-

1

 

-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

I

3824.90.60.90

- - - Los demás

-

-

1

 

-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

E

3909.10.00.00

- Resinas ureicas; resinas de tiourea

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

3909.10.00

- Resinas ureicas; resinas de tiourea

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

3909.10.00.10

- - Para uso agrícola

59, 267

-

1

13

0

0

 

0

0

0

0

0

0

I

3909.10.00.90

- - Las demás

 

 

1

13

0

0

 

0

0

0

0

0

0

I

8413.81.00.20

- - - Para uso agrícola

59, 267

-

1

13

0

0

0

0

0

0

0

0

0

I

8432.30.00.00

- Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras.

59, 267

-

1

-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

Donde:           

MOV:              Movimiento

I:                       Inclusión

E:                      Eliminación

N.T.:                Nota Técnica

DAI:                Derechos Arancelarios a la Importación

LEY:                 Ley de Emergencia Nº 6946

CA:                  Tratado de Integración Económica Centroamericana

PAN:               Tratado de Libre Comercio e Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá

RD:                  Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana

MEX:               Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

CAN:               Tratado de Libre Comercio Costa Rica - Canadá

CHI:                 Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Chile

CARICOM:    Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (Trinidad y Tobago)

                         Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (Guyana)

                         Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe Barbados)

2.  La presente disposición rige diez días después de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 11502.—Solicitud Nº 09574.—C-291020.—(IN2011019327).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-136-2011.—El señor Alberto Veronesi, cédula o pasaporte 138000035820 en calidad de representante legal de la compañía Demerca Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Río Segundo de Alajuela, solicita inscripción del coadyuvante (sustancia afín) de nombre comercial TRAPICOL 43.5 SL, compuesto a base de Polybutyleno+Polyisobutyleno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:08 horas del 14 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011019753).

DIA-R-E-135-2011.—La señora Rocío Brenes Rojas, cédula 3-294-741 en calidad de representante legal de la compañía Pro Verde Bioproductos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Regrowgo Fe, compuesto a base de Nitrógeno, Azufre, Fósforo, Hierro y Materia Orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 14 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011019755).

DIA-R-E-131-2011.—El señor Róger Ruiz Mora, cédula 1-0587-0184 en calidad de representante legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo PTH Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del acelerador de la descomposición de materia orgánica de nombre comercial Sinmax Gold, compuesto a base de Acido Acético-Ácido Láctico-Etanol-Sacarosa. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:20 horas del 11 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011019756).

DIA-R-E-133-2011.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aminogras Magnesio, compuesto a base de Nitrógeno y Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 14 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011019757).

DIA-R-E-134-2011.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aminogras Balans, compuesto a base de Nitrógeno, Potasio y Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:45 horas del 14 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011019758).

DIA-R-E-129-2011.—La señora María Ester Molina Arias, cédula Nº 2-0350-0582 en calidad de representante legal de la compañía María Ester Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Scope, compuesto a base de Hierro-Cobre-Zinc-Manganeso-Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:20 horas del 10 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011019825).

DIA-R-E-126-2011.—El señor Andrés Vinueza Gonzales, pasaporte ES 09648 en calidad de representante legal de la compañía Interoc-Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Kelanova Ca, compuesto a base de Nitrógeno-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011019826).

DIA-R-E-128-2011.—El señor Andrés Vinueza Gonzales, pasaporte ES 09648 en calidad de representante legal de la compañía Interoc-Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Kelanova Zinc, compuesto a base de Nitrógeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011019827).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, asiento N° 262, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Aguilar Castro Alina. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011226117.—(IN2011017733).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento N° 908, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Sáenz Vindas Norberto Esteban. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011226170.—(IN2011017734).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 251, título N° 13, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Carr Edwards Jerome. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011226173.—(IN2011017735).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento N° 97, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de González Martínez Teresita. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011226294.—(IN2011017736).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 105, emitido por el Colegio Técnico Profesional de General Viejo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Quesada Calderón Johan. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017965).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título N° 1265, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sánchez Fernández Wendy. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011018023).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 207, emitido por el Colegio Rosario, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Mora Marín Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011226940.—(IN2011019045).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 66, título Nº 658, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Benavides Corrales María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2010.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011226995.—(IN2011019046).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 88, título N° 87-091, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Arguedas Alfaro Margoth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011227033.—(IN2011019047).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título Nº 309, emitido por el Colegio Cristiano Centro Evangelístico, en el año dos mil seis, a nombre de Calderón San Miguel Eduardo Alister. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011227125.—(IN2011019048).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 56, emitido por el Liceo de Duacarí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Leitón Villalobos Hannia Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Acádemica  y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011018797).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 554, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mora Sandoval Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011018947).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título N° 57, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 338, Título N° 3627, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Fonseca Cordero Yineri María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de marzo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011019312).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 49, emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil cinco, a nombre de Muñoz Ortiz Luis Rolando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011019335).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 290, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Serrano Alvarado Paola Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, diez de marzo del dos once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011227326.—(IN2011019451).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 1441, emitido por el Colegio de Limón, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Agustín Ramírez Sanabria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Agustín Ramírez Barraza. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, catorce de marzo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011227374.—(IN2011019452).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 33, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Vargas Salazar Brenda. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011019644).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 237, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sibaja Solano Giselle. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011019728).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 263, título N° 163, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Méndez Herrera Ana Yuri. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska.—(IN2011019730).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento 24, título N° 163, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Ugalde John Allen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011019822).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título Nº 1742, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Rojas Sergio. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Martínez Rodríguez Sergio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011227411.—(IN2011019906).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 320, emitido por el CTP La Gloria, en el año dos mil cuatro, a nombre de Porras Bermúdez Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011227480.—(IN2011019907).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 127, título Nº 1893, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Moscarella Pacheco Mauricio Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020138).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 232, emitido por el Centro Educativo Adventista, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jiménez Meza Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020144).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 66, emitido por el Colegio Humanista Bilingüe del Monte, en el año dos mil siete, a nombre de Palma Campos Estefany. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son Camacho Campos Estefany. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020163).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título Nº 1791, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de Bonilla Villanueva Victoria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020175).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título Nº 329 y el Título Medio en la especialidad de Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 2, folio 3, título Nº  365, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año dos mil cinco, a nombre de Hidalgo Hidalgo María Marcela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020207).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 962, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cabezas Chaves Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020211).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 196, emitido por el Centro Metropolitano de Educación para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno, en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Espinoza Greivin Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011227894.—(IN2011020314).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título Nº 015 y el Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 041, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Corralillo, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Molina Ruiz Santos Eduardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020522).

DIRECCIÓN FINANCIERA

El Jefe del Programa Presupuestario 552 “Capacitación y Desarrollo Profesional” del Ministerio de Educación Pública,

RESUELVE:

Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario en el señor Keylor Obando Solís, Profesional Jefe 1, Administración Generalista, portador de la cédula de identidad Nº 2-0399-0153, para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación modificación y caduco de reservas, solicitudes de pedido de bienes y servicios, incluyendo Caja Chica, facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario. Rige del 1º de marzo del 2011 al 1º de marzo del 2014. Notifíquese y publíquese.—Alexánder Vargas González.—1 vez.—O. C. Nº 12233.—Solicitud Nº 19666.—C-8050.—(IN2011018948).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL

Para que sea de conocimiento y aplicación a todos los interesados se informa Acuerdo N° 14 de la sesión ordinaria N° 747-2011 celebrada por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación el 10 de marzo del 2011.

Acuerdo N° 14 Aprobar el tarifario para el Estadio Nacional como sigue:

1.  TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS MASIVOS:

a.  Concierto Musical o actividad masiva: $18.000,00 dólares como tarifa mínima, la Administración del Estadio podrá convenir la aplicación de un porcentaje de la taquilla hasta un máximo de un 10%.

i.   Se incluye la seguridad, la limpieza durante y después del evento, plantas generadoras de energía eléctrica, equipos de pantalla y sonido instalados en el Estadio y personal especializado en el manejo de todos los sistemas del Estadio.

b.  Partido de fútbol:

i.   Modalidad 1: $13.000,00 dólares como tarifa mínima. En forma adicional la Administración del Estadio podrá convenir la aplicación de un porcentaje de la taquilla de un mínimo de un 5%.

1.  Se incluye la seguridad, la limpieza durante y después del evento, plantas generadoras de energía eléctrica, equipos de pantalla y sonido instalados en el Estadio y personal especializado en el manejo de todos los sistemas del Estadio.

ii.  Modalidad 2: Un pago único de $100.000.00.

1.  Se incluye la seguridad, la limpieza durante y después del evento, plantas generadoras de energía eléctrica, equipos de pantalla y sonido instalados en el Estadio y personal especializado en el manejo de todos los sistemas del Estadio.

2.  ALQUILER SALONES VIP:

a.  Salón segundo piso gradería oeste (Cubo de Cristal): $1.000 dólares por 4 horas.

i.   Incluye el menaje para cena, capacitación o brindis.

b. Salón VIP primer piso gradería este: $500 dólares por 4 horas.

i. Incluye el menaje para cena, capacitación o brindis.

3.  TARIFAS PARA VALLAS PUBLICITARIAS:

a.  Valla publicitaria sobre la pantalla del sector norte con vista al exterior del Estadio.

i.   Dimensiones: 12 metros de largo por 5 de alto (60 m²)

ii.  Precio: $2.500,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de $150.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre esta base y se escogerá la mejor.

b.  Valla publicitaria sobre la pantalla del sector norte con vista al interior del Estadio.

i.   Dimensiones: 12 metros de largo por 5 de alto (60 m²)

ii.  Precio: $1.500,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de $90.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre esta base y se escogerá la mejor.

c.  Valla publicitaria sobre la pantalla del sector sur con vista al interior del Estadio.

i.   Dimensiones: 30 metros de largo por 5 de alto (150 m²)

ii.  Precio: $1.500,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de $225.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre esta base y se escogerá la mejor.

d.  Valla publicitaria sobre la pantalla del sector sur  con vista al exterior del Estadio.

i.   Dimensiones: 30 metros de largo por 5 de alto (150 m²)

ii.  Precio: $2.000,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de $300.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre esta base y se escogerá la mejor.

e.  6 vallas publicitarias en la parte central sobre el pretil que divide la parte inferior de la superior de la gradería este.

i.   Dimensiones: Cada valla mide 10 metros de largo por 2 de alto (20 m²).

ii.  Precio: $1.500,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de $30.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre la base y se escogería la mejor.

f.   6 vallas publicitarias en la parte central sobre el pretil que divide la parte inferior de la superior de la gradería oeste.

i.   Dimensiones: Cada valla mide 10 metros de largo por 2 de alto (20 m²).

ii.  Precio: $800,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de $16.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre la base y se escogería la mejor.

Se autoriza a la Administración del Estadio, para canjear en especie cualquiera de las tarifas establecidas en el presente tarifario, ya sea parcial o totalmente, con la certificación respectiva para cerciorarse que el objeto o material canjeado tiene un precio similar al costo de la valla. Queda excluido de esta autorización el canje a cambio de sillas, palcos u otras localidades del Estadio. Acuerdo firme.

San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011020988).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria Industrial y Servicios Múltiples de Atenas R. L., siglas COOPEATENAS R. L., cordada en asamblea celebrada el día 4 de diciembre del 2010. Resolución 230. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11, 19, 20 y 25 del Estatuto.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011018058).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Euterpe R.L., siglas: Coopeuterpe R.L., acordada en asamblea celebrada el día 17 de marzo del 2010. Resolución Nº 14. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 17, 25 y 35 del Estatuto.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011018938).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 70912

Que Carlos Enrique Paniagua Zúñiga, cédula de identidad 1-372-558, Carlos Rodolfo Homberger Figueroa, cédula de identidad 8-081-144 en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Beneficio del Río Tarrazú Sociedad Anónima, cédula 3-101-107188 por el de Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, presentada el día 15 de febrero de 2011 bajo expediente 70912. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7464930 Registro Nº 74649 EL INDIO en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2011227190.—(IN2011019459).

Cambio de nombre Nº 67585

Que Jeannyna Saborío Zúñiga, cédula de identidad 1-765-775, en calidad de apoderada especial de Dichter & Neira Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Latinetwork Dichter & Neira Corp por el de Dichter & Neira Corp., domiciliado en Avenida Ricardo J. Alfaro, piso 21, oficina 2103, Panamá, presentada el día 6 de agosto de 2010 bajo expediente 67585. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0000052 Registro Nº 126989 LATINETWORK MARKET RESEARCH en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—2 de marzo del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011227541.—(IN2011019916).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula Nº 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE ISOINDOLINA 5-SUSTITUIDOS. La invención se refiere a compuestos de isoindolina 5-sustituida, y las sales, solvatos, estereoisómeros, y profármacos de los mismos aceptables farmacéuticamente. Se describen métodos de uso, y composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Muller, George, W., Chen, Roger, S., Ruchelman, Alexander, L., Man, Hon-Wah, Zhang, Weihong, Khalil, Ehab, M. La solicitud correspondiente lleva el número 11819, y fue presentada a las 14:11:00 del 30 de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—RP2011227015.—(IN2011019038).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DIHIDROPIRAZOLONAS SUSTITUIDAS DE HIF-PROPIL-4- COMO INHIBIDORES HIDROXILASA. La presente solicitud se refiere a nuevos derivados de dihidropirazolona sustituidos, a procesos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Jeske, Mario, Flamme, Ingo, Stoll, Friederike, Beck, Hartmut, Akbaba, Metin. La solicitud correspondiente lleva el número 11684, y fue presentada a las 14:38:00 del 21 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011227399.—(IN2011019446).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Weber-Stephen Productos CO., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGARRADERA DE PARRILLA CON PROTECTOR TÉRMICO.

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Varios modos de realización de la parrilla de barbacoa con protección al calor o protector térmico para las agarraderas de las parrillas de barbacoa se describen y reivindican en el presente. Estos modos de realización emplean varias soluciones para reducir la temperatura de y en la zona de la agarradera de la parrilla de barbacoa que son contrarias a las soluciones aceptadas por otros individuos que cuentan con habilidades en la técnica pertinente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A47J 37/00, cuyos inventores son Grasso, James, Sieg, Ewald, Choi, Charles, Bruno, Adrián A. La solicitud correspondiente lleva el número 11719, y fue presentada a las 13:27:15 del 8 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2011019353).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Fresca Unción, con domicilio en la provincia de San José, distrito La Uruca, cincuenta metros al norte y cien al oeste de carnicera El Buen Precio, casa de dos plantas con portón anaranjado. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos de vida espiritual y recreativa a la juventud en riesgo de la zona, ayudarse mutuamente con orientaciones comunes y apoyos solidarios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Franklin Tinoco Téllez. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 323950, sin adicionales).—Curridabat, veinte de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011227188.—(IN2011019447).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Puntarenense de Tenis de Mesa, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos de desarrollo deportivo en la disciplina de tenis de mesa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta por un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sonia María Hernández Lo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 291288, Adicional tomo: 2011, Asiento: 1912).—Curridabat, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011227281.—(IN2011019448).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Taebaek, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, masificación y todo lo relacionado con el Taekwondo en todas sus áreas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Michael Cerdas Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 Asiento: 23882.—Curridabat, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011227342.—(IN2011019449).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Loma Bonita de Belén de Carrillo de Guanacaste, con domicilio en la provincia Guanacaste. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, su presidente Socorro José Danilo Abarca Corrales, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, á cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2010 Asiento 320193. Dado en el Registro Nacional, a las 2 horas 35 minutos, del 7 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011227392.—(IN201119450).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-130111, denominación: Asociación Costarricense para la Investigación y el Estudio del Psicoanálisis. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento: 25739).—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 57 minutos y 50 segundos, del 9 de febrero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011019789).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de Fomento Económico, con cédula jurídica Nº 3-002-045006. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 251520.—Curridabat, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011227451.—(IN2011019903).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-114300, denominación: Asociación Costarricense de Reumatología. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 47367.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas cincuenta y tres minutos y treinta y seis segundos del nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011227545.—(IN2011019904).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056509, denominación: Asociación Cívica de Nosara. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 173689.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas veinte minutos y cuarenta y un segundos del veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011227586.—(IN2011019905).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14001P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RG-873, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 218.290 / 506.260 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226112.—(IN2011017737).

Exp. 14273P.—Colinas de Miramar S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo M I - 114, efectuando la captación en finca de Colinas de Miramar S. A., en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 226.044 / 454.827 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226195.—(IN2011017738).

Exp. 14481 A.—Flor María Ceciliano Hidalgo solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Vargas Badilla en Rosario, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 198.906 / 526.862 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011017924).

Exp. 6011 A.—Sociedad Agrícola Lloronal S. A., solicita concesión de: 0.55 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de El Cerro La Giralda S. A. en Sabanilla, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero consumo humano doméstico, agropecuario riego pasto agropecuario lechería. Coordenadas latitud 235,700 longitud 518,600 hoja Barva. Predios inferiores: Martín Oviedo Ulate 0.55. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011018050).

Exp. Nº 14491P.—Las Acacias de Las Nubes S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo TS-15, efectuando la captación en Finca de Las Arcacias de Las Nubes S. A., en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 187.150/464.325 Hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226943.—(IN2011019050).

Exp. Nº 2494A.—Rancho Tres Hermanos S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario, lechería. Coordenadas 242.300/494.900 Hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011226960.—(IN2011019051).

Exp. Nº 7129P.—Hacienda San Joaquín de Abangares S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo AG-96, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 249.100/415.500 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227093.—(IN2011019059).

Exp. Nº 4572A.—Hacienda Limonal S. A., solicita concesión de: 0,55 litro por segundo del nacimiento Llano Casas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 196.500/525.400 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227095.—(IN2011019060).

Exp. Nº 7133P.—Inmobiliaria Vega y Ramírez S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 221.600/510.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227096.—(IN2011019061).

Exp. Nº 8907A.—Condominio Habitacional Montelagos, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Vel, efectuando la captación en finca de Hermanos Zacarías Ramírez en San José, de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 231.100/522.650 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227097.—(IN2011019062).

Exp. Nº 972-H.—El Silencio de Toro Amarillo STA S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica, para autogeneración privada: 217 litros por segundo del río Gorrión, efectuando la captación en finca de El Silencio de Toro Amarillo STA S. A., en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 242.683/502.807. Hoja río Quesada.

Caída bruta (metros):               20.51 m

Potencia teórica (kw):              43.7 kw

Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227107.—(IN2011019063).

Exp. Nº 4317A.—Hacienda Monte Redondo S. A., solicita concesión de: 0,4 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso turístico-piscina. Coordenadas 197.500/522.600 hoja Caraigres; 0,04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.400/522.700 hoja Caraigres; 0,02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso turístico-piscina. Coordenadas 197.400/522.800 hoja Caraigres; 0,06 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso agropecuario-riego-Café. Coordenadas 197.300/522.800 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227109.—(IN2011019064).

Exp. Nº 14475A.—Enrique Vargas Cascante y Vera Porras Cruz, solicita concesión de: 0,6 litro por segundo del nacimiento Naciente 1, efectuando la captación en finca de Enrique Vargas Cascante y Vera Porras Cruz, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 79.179/593.549 hoja Sierpe; 3,02 litros por segundo del nacimiento Naciente 3, efectuando la captación en finca de Enrique Vargas Cascante y Vera Porras Cruz, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 79.154/593.750 hoja Sierpe. 0,4 litro por segundo del nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de Enrique Vargas Cascante y Vera Porras Cruz, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 79.180/593.545 hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227110.—(IN2011019065).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7896P.—Frankariel S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Pozo RG-361, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 216.300/509.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011018802).

Expediente 14081P.—Inmobiliaria M X M S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo RG-887, efectuando la captación en finca de el mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 218.281/505.297 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011019231).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14494P.—Compañía Agrícola Ganadera Cariari S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AF-23, efectuando la captación en finca de Compañía Agrícola Ganadera Cariari S. A., en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 272.442 / 575.963 hoja agua fría. 3 litros por segundo del pozo AF-24, efectuando la captación en finca de compañía Agrícola Ganadera Cariari S. A., en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 272.588/575.667 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011019356).

Exp. 5440P.—Compañía Agrícola Ganadera Cariari S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AF-5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-Bananeras. Coordenadas 259.200/568.700 hoja agua fría. 5 litros por segundo del Pozo AF-6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 260.500/568.850 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011019357).

Exp. 7857P. Grapa de Cobre S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo IS-412, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano - doméstico y industria - otro. Coordenadas 202.400/541.450 hoja Istarú. 5 litros por segundo del pozo IS-413, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso industria - otro. Coordenadas 202.225/541.625 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011019369).

Exp. 7097A.—Juan Carlos Villegas Salazar, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 240.000 / 488.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227276.—(IN2011019453).

Exp. 7777P.—Cafetalera Los Palmares S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo NA-416, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 226.000 /488.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227381.—(IN2011019454).

Exp. 13887P.—Farenheit Sun S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo TS - 147, efectuando la captación en finca de Farenheit Sun S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico condominio. Coordenadas 183.786 / 463.293 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011019657).

Exp. 886-H.—Álvaro González Blanco, solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 1.50 litro por segundo del naciente 1 efectuando la captación en finca de Álvaro González Blanco en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 250.548/495.199. Hoja Quesada

Caída bruta (metros):                        40 m

Potencia teórica (Kw.):                     20 Kw.

Capacidad del Generador (Kw.):     20 Kw.

1.50 litro por segundo del naciente 2 efectuando la captación en finca de Álvaro González Blanco en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 250.584/495.219. Hoja Quesada

Caída bruta (metros):                        40 m

Potencia teórica (Kw.):                     20 Kw.

Capacidad del Generador (Kw.):     20 Kw.

1.50 litro por segundo del naciente 3 efectuando la captación en finca de Álvaro González Blanco en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 250.595/495.205. Hoja Quesada

Caída bruta (metros):                        40 m

Potencia teórica (Kw.):                     20 Kw.

Capacidad del Generador (Kw.):     20 Kw.

1.50 litro por segundo del naciente 1 efectuando la captación en finca de Álvaro González Blanco en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 250.906/494.878. Hoja Quesada

Caída bruta (metros):                        40 m

Potencia teórica (Kw.):                     20 Kw.

Capacidad del Generador (Kw.):     20 Kw.

Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011019751).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 121-2011 al 172-2011 por la suma líquida de ¢1.278.182.269,85; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html

San José, 10 de marzo del 2011.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa a. í.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 13.—(IN2011019766).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1296-M-2011.—San José, a las trece horas quince minutos del tres de marzo de dos mil once. Exp. Nº 092-B-2011.

Diligencias de cancelación de credenciales de la vicealcaldesa primera de la Municipalidad del cantón Acosta, provincia San José, que ostenta la señora María Elena Fallas Umaña.

Resultando:

1º—Mediante oficio SM. 22-2011 de fecha 22 de enero de 2011, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 27 del mismo mes y año, la señora Susan Morales Prado, Secretaria del Concejo Municipal de Acosta, elevó a conocimiento de este Tribunal la nota suscrita por la señora María Elena Fallas Umaña, mediante la cual, y por los motivos que expone, presenta la renuncia a su cargo como vicealcaldesa primera de la Municipalidad del cantón Acosta, provincia San José (folio 3).

2º—Por auto de las 11:45 horas del 16 de febrero de 2011, la Magistrada Instructora previno a la Secretaria del Concejo Municipal de Acosta, informar la sesión municipal en la que fue conocida la renuncia de la señora Fallas Umaña (folio 11).

3º—Mediante fax recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de febrero de 2011, la citada funcionaria brindó la información solicitada (folios 13,14).

4º—Por acuerdo tomado en sesión ordinaria N.° 019-2011 celebrada el 22 de febrero del año en curso, este Tribunal dispuso acumular a este expediente la consulta formulada por el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, alcalde de La Cruz, Guanacaste, únicamente para efectos de la interpretación oficiosa a que se refiere el resultando anterior, dada la conexión con el tema sobre el que habría de versar aquella (folios 15-17).

5º—Por auto de las 9:15 horas del 3 de marzo de 2011 este Tribunal dispuso tramitar dicha consulta en expediente separado (folio 18).

6º—Este Tribunal ha sostenido en reiterada jurisprudencia que las interpretaciones oficiosas resultan procedentes cuando perciba, en cualquier momento, la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento jurídico en punto a aquellas de sus disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación para surtir efectos. En ese sentido, ha entendido necesario interpretar los artículos 14, 17 y 19 del Código Municipal.

7º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora María Elena Fallas Umaña y el señor Marvin Jiménez Hidalgo, postulados al efecto por el partido Liberación Nacional, resultaron electos en el cargo de vicealcaldesa primera y vicealcalde segundo, respectivamente, de la Municipalidad de Acosta; así fue declarado por este Tribunal en resolución Nº 0019-E11-2011 de las 9:30 horas del 03 de enero de 2011 (folios 4-10); b) que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en la sesión ordinaria N° 04-2011, celebrada el 25 de enero de 2011, conoció de la renuncia presentada por la señora Fallas Umaña al puesto de vicealcaldesa primera (folios 13,14).

II.—Sobre el fondo: 1) Breve referencia a la figura de los vicealcaldes y la posibilidad de renunciar a sus cargos: a) El artículo 14 del Código Municipal, en su redacción actual, regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:

“Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. // En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución(subrayado no es del original).

Este cambio normativo que eliminó la figura de los alcaldes suplentes e introdujo la novedosa figura de los vicealcaldes, modificando sus funciones y la forma de ejercicio del cargo, en el caso del vicealcalde primero. De la norma de cita se puede derivar que la función del vicealcalde segundo no se diferencia de la que tenían asignada los alcaldes suplentes, cuya única labor era la de sustituir al alcalde titular durante sus ausencias. Así lo había hecho ver este Tribunal en la resolución Nº 2061-E-2002 de las 9:35 horas del 12 de noviembre del 2002, en la que, acogiendo el criterio externado por la Procuraduría General de la República en el  dictamen Nº C-178-2002 del 8 de julio del 2002, señaló:

“Los alcaldes suplentes no tienen funciones adicionales a la asignada en el numeral 14 del Código Municipal, por consiguiente, no son funcionarios públicos permanentes de las corporaciones municipales; su única función se limita a sustituir al alcalde titular en sus ausencias temporales o definitivas. (subrayado no es del original)

No obstante, en lo concerniente al vicealcalde primero la reforma de cita sí introduce cambios sustanciales, entre los que destaca su inclusión como funcionario permanente en las corporaciones municipales y el ejercicio de funciones administrativas y operativas, además de la sustitución del alcalde que, de pleno derecho, le corresponde durante sus ausencias temporales o definitivas. En ese sentido, el artículo 20 del Código Municipal, en lo que interesa señala:

“El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal.”

b) Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar a sus cargos. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal que señala:

“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncian, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código” (la negrilla no es del original).

En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular.

Dicha norma al efecto dispone:

“No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncie sobre esta.” (subrayado no es del original).

Por lo anterior, al haberse acreditado que la señora María Elena Fallas Umaña, en su condición de vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Acosta, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Acosta, lo pertinente es cancelar su credencial.

2) De la cancelación de la credencial de la vicealcaldesa primera y la procedencia de su sustitución: Al cancelarse la credencial de la señora Fallas Umaña como vicealcaldesa primera se produce una vacante que, ante el silencio legislativo, obliga a este Tribunal a aclarar, vía interpretación, si procede su sustitución: a) al efecto, en primer lugar, resulta oportuno referirnos a la naturaleza jurídica del instituto de la suplencia. Sobre ella, en la Opinión Jurídica de la Procuraduría General de la República Nº OJ-191–2001 del 10 de diciembre del 2001, se indicó:

“(...) la doctrina nacional indica que es “un fenómeno (de organización) en virtud del cual se coloca a una persona en lugar del titular de un órgano, por vacancia (muerte, dimisión, incapacidad definitiva, remoción) o ausencia de éste (vacaciones, licencias, incapacidad temporal, suspensión), en forma extraordinaria y temporal, mientras no es puesto en posesión del cargo el nuevo titular (...)”. (ORTÍZ ORTÍZ, Eduardo. “Tesis de Derecho Administrativo”, Tomo II, Primera Edición, San José, C.R., Editorial Stradtmann, 2000, p. 65).

Como es obvio, la suplencia se origina en una situación anormal, como lo es la ausencia del titular (Véase al respecto DIEZ, Manuel María. “Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Bibliográfica Argentina, 1963, pág. 44), y por ello la doctrina la identifica como “una técnica al servicio de la continuidad en el funcionamiento de las Administraciones Públicas en los supuestos en los que tal continuidad es imposible” (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen IV, Voz Suplencia, Editorial Civitas, Madrid, 1995, pág. 6417), en la que un no titular queda investido de la totalidad de la competencia del titular ordinario; lo cual implica que el ejercicio de las competencias del suplente están de por sí limitadas, pues no deben prolongarse más allá del reingreso del titular o bien del ingreso del nuevo.

En sí, podemos afirmar que la suplencia es la sustitución temporal y personal del titular de un órgano por otra persona, cuando el primero se vea imposibilitado, por algún motivo, para el ejercicio de su competencia; lo cual supone, la existencia de un solo órgano administrativo y de dos (o más) personas que asumen sucesivamente su titularidad, y que en su momento, cada uno ejercita su competencia ( subrayado no es del original, véase al respecto, entre otros, el dictamen C-204-98 de 2 de octubre de 1998 y la O.J.-115-99 de 5 de octubre de 1999)”.

b) El proyecto de reforma de los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal (Ley N.° 7794 de 30 de abril de 1998), promovido por la entonces diputada Andrea Morales Días, contempló la eliminación de la figura de los alcaldes suplentes (cuya única función – como se ha indicado- era la de sustituir al alcalde en sus ausencias temporales o definitiva) para dar lugar a la figura de un vicealcalde, en su versión inicial.

Posteriormente, se presentó como base de discusión un texto sustitutivo que incorporaba la figura de un segundo vicealcalde. Las razones para esta nueva propuesta fueron advertidas en la sesión celebrada el 12 de setiembre de 2006 por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración. Según se aprecia en el  acta N° 14 de esa Comisión, la presidenta ad hoc expuso:

“Compañeros, esta moción de fondo que plantea un texto sustitutivo se da en razón de recoger algunas de las inquietudes que tuvieron algunos de los compañeros de esta Comisión, respecto a la necesidad de tener un segundo vice alcalde que pudiera suplir al alcalde cuando Este (sic) no pueda hacer sus funciones y cuando el vice alcalde primero tampoco pueda realizar sus funciones. Estaríamos de alguna manera dándole más seguridad a una eventual sustitución de estas primeras dos figuras, de igual forma es consecuente con la manera en que funciona actualmente, que hay también dos vice alcaldes. (refiriéndose a los alcaldes suplentes) // El único que sería remunerado es el vice alcalde primero y también trabajaría de tiempo completo en la municipalidad y tendría que hacer las funciones que el alcalde le asigne, no así el vice alcalde segundo, este entraría a sustituir solo en el caso de ausencias temporales o definitivas del alcalde y del vice alcalde primero, ese es el cambio que se está realizando, espero que ustedes le den su aval y tengo que decir que es importante en este caso tomar estas previsiones, porque vimos en el caso de la municipalidad de Tibás, que se fue el alcalde, se fue la vice alcaldesa primera, la segunda y tuvo que entrar el presidente del concejo.// Por lo tanto, muchas veces pensamos que esta figura del vice alcalde segundo no es necesaria y sabemos qué suerte nos tendrá el destino y en qué momento vamos a necesitar a ese segundo vice alcalde, de tal forma que siendo precavidos me parece que está bien la iniciativa y le solicitaría a los compañeros que la apoyen.(subrayado no es del original).

c) De las consideraciones realizadas en torno al citado proyecto se desprende que, por medio de la figura del vicealcalde, se buscaba crear un vínculo real entre éste y la municipalidad, de manera que se dejara de lado el desconocimiento que existía por parte de algunos alcaldes suplentes sobre el quehacer institucional. Esta intención la aborda con mayor detalle la propia promovente del proyecto quien, en el seno de discusión de la Asamblea Legislativa, señaló:

“Hasta este momento, desde que se instauró la figura de los vice alcaldes (refiriéndose a los alcaldes suplentes) se tomaron como simples figuras decorativas dentro del quehacer municipal, los Vicealcaldes estaban visionados de tal forma que solo entraran a suplir al Alcalde en sus ausencias temporales o definitivas, de tal forma que la función del Vicealcalde solo era entendida como suplente del Alcalde para ejercer las mismas funciones y las mismas potestades de los señores alcaldes solamente cuanto estos no estuvieran laborando en las diferentes municipalidades.  ¿Y qué producía esto, compañeros y compañeras diputadas? Bueno, que la figura del Vicealcalde no era remunerada y esta figura era un…era ejercida de tal forma que solo eran las ausencias y no había continuidad del Vicealcalde en el quehacer municipal.// Esta desvinculación, me parece a mí de lógica común inoportuna para la municipalidad y para su fortalecimiento, no permitía que cuando el Vicealcalde entrara a cumplir las funciones de Alcalde tuviera conocimiento de lo que estaba sucediendo en la Municipalidad, y, en muchos casos, llegaban y no sabían que era lo que estaba sucediendo, no sabía cuáles eran las gestiones que tenían que realizar, y había toda una inoperancia y una adaptación que requería mayor tiempo y más perjuicio para el buen transcurrir de los asuntos en cada municipalidad.// Es precisamente, por este inconveniente que se empieza a plantear la idea de que el Vicealcalde sea una figura que esté trabajando tiempo completo en las municipalidades, la figura del Vicealcalde necesariamente debía estar o debe estar de tiempo completo, de manera que esté en el día a día de la gestión municipal absolutamente vinculado con todas las necesidades de ese cantón, eso es lo que hace el fortalecimiento real de las municipalidades” (subrayado no es del original).

De lo trascrito, resulta evidente que el fin que buscaba el proyecto de reforma era el fortalecimiento de los gobiernos municipales y, bajo esa perspectiva, definió la naturaleza del cargo del vicealcalde primero como funcionario permanente de la corporación municipal; a este funcionario, de acuerdo al diseño propuesto, le correspondería ejercer las funciones administrativas y operativas que le asignara el alcalde, además de suplirlo en sus ausencias temporales y definitivas. Conforme con lo anterior, se buscaba que al estar el vicealcalde primero inmerso en las actividades municipales pudiera asumir con responsabilidad las tareas que le fueran asignadas por el alcalde, así como los asuntos asumidos directamente por éste cuando le correspondiera sustituirlo.

Esa idea se refleja en las manifestaciones brindadas por el diputado Alberto Luis Salom Echeverría quien, durante la discusión del proyecto, expuso:

“Así las cosas, no podemos menos que caer en la cuenta, y en la práctica lo hemos observado, que el reemplazo del Alcalde cuando tiene que operarse por enfermedad, por viaje, por vacaciones, tiene que producirse por parte de un funcionario o de una funcionaria que no está empapada del quehacer municipal, y este es un problema serio.// Es decir, una persona que no está permanentemente imbuida del quehacer, de la responsabilidad de la Municipalidad no puede adecuadamente coger las riendas de la Alcaldía para impulsar las tareas de ejecución (…) // Pero es muy difícil que una persona que no está al lado de las tareas cotidianas de la Municipalidad pueda asumir tal responsabilidad, y este es uno de los elementos cardinales por los cuales considero que es imprescindible que la figura del Vicealcalde o de la Vicealcaldesa se le den atribuciones permanentes y se convierta en un funcionario municipal también.”

Al resultar evidente que el fin de la reforma municipal era el fortalecimiento de los gobiernos locales y que, desde esa perspectiva, se concibió la naturaleza del cargo del vicealcalde primero, se explica que no se llegara a contemplar normativamente la posibilidad de su sustitución en caso de ausencias, por el vicealcalde segundo, dado que a éste se le asignó como única función la sustitución del alcalde en el evento de que el vicealcalde primero no pudiera hacerlo. En virtud de ello, no es dable asignar funciones operativas y administrativas a la persona que ocupe el cargo de vicealcalde segundo, mientras se mantenga en esa posición.

Frente a esta situación, este Tribunal estima que un entendimiento literal de la norma, podría conducir a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores, por lo que, de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales establecidas en los artículos 102, inciso 3) de la Constitución Política y 12, inciso c), del Código Electoral, se interpreta que en el caso de ausencia definitiva del vicealcalde o vicealcaldesa primera, el segundo o la segunda vicealcaldesa, pasan a ocupar el cargo vacante.

En el diseño normativo previsto para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular no se prevé la sustitución del primer vicealcalde o vicealcaldesa que, por ende, no son sustituibles en caso de ausencias temporales. En ese supuesto, el alcalde deberá asumir las tareas encomendadas al funcionario ausente o asignarlas a otro funcionario administrativo.

En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución. Lo que sí prevé la normativa vigente es el supuesto de ausencia definitiva de los 3 funcionarios (alcalde y sus dos vicealcaldes), en cuyo caso el Presidente municipal asumiría temporalmente las funciones mientras el Tribunal Supremo de Elecciones convoca a elecciones locales para designar a los nuevos funcionarios (artículo 19). También asumirá el Presidente Municipal en el caso de ausencias temporales del alcalde o alcaldesa, cuando no se cuente en el gobierno local correspondiente con ninguno de los dos vicealcaldes por renuncia, fallecimiento o cancelación de credenciales de ambos funcionarios.

De esta manera, al tenerse por acreditado que el vicealcalde segundo de la Municipalidad de Acosta es el señor Marvin Jiménez Hidalgo, la vacante que deja la señora María Elena Fallas Umaña como vicealcaldesa primera será ocupada por el señor Jiménez Hidalgo. Por tanto:

Se cancela la credencial de vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Acosta que ostenta la señora María Elena Fallas Umaña. En su lugar se designa al señor Marvin Jiménez Hidalgo. La presente designación rige a partir de la notificación de la presente resolución y por el período legal comprendido hasta el treinta de abril del 2016. Se interpretan oficiosamente los artículos 14, 17 y 19 del Código Municipal en los siguientes términos: a) el primer vicealcalde o vicealcaldesa no son sustituibles en caso de ausencias temporales; en ese supuesto, el alcalde deberá asumir las tareas encomendadas al funcionario ausente o asignarlas a otro funcionario administrativo; b) en ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa asumirá el cargo pero sin que sea dable la sustitución de este último; c) en el supuesto de ausencia definitiva de los 3 funcionarios (alcalde y sus dos vicealcaldes), el Presidente municipal asumiría temporalmente las funciones mientras el Tribunal Supremo de Elecciones convoca a elecciones locales para designar a los nuevos funcionarios; d) también asumirá el Presidente Municipal en ausencias temporales del alcalde o alcaldesa, cuando no se cuente en el gobierno local correspondiente con ninguno de los dos vicealcaldes por renuncia, fallecimiento o cancelación de credenciales de ambos funcionario; e) no es dable asignar funciones administrativas de ningún tipo al vicealcalde segundo mientras se mantenga en dicho cargo. Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—C-112644.—(IN2011020078).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Paubla Cristina Calvo Espinoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1504-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de julio del dos mil diez. Exp. Nº 20785-10. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Prócedase a rectificar el asiento de nacimiento de, Ángel José Fúnez Calvo... y el asiento de nacimiento de, José Antonio Fúnez Calvo... en el sentido que el nombre de la madre... es “Paubla Cristina”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011018857).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dorys Jesús Díaz Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 196-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del tres de febrero del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 43461-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Julián Antonio Moncada Díaz…; en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Dorys”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011018920).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edelma Centeno Rizo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 333-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil once. Expediente Nº 20612-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan José Cárcamo Manzanarez con Edelma Rizo no indica otro apellido ...; en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Centeno Rizo, hija de Gabriel Centeno no indica segundo apellido e Ipólita Rizo Ocampo, no indican nacionalidad” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011019341).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Tórrez Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 007-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del tres de enero del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 31276-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Oliver Yofander Oporta Torres ...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Margarita” y “Tórrez”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011019351).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Vega Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1085-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas cinco minutos del tres de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Yorleny Vega Chaves, mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y uno-ochocientos cincuenta y ocho, vecina de Golfito, Puntarenas. Exp. Nº 7805-2003. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yorleny Vega Chaves, en el sentido de que el nombre y los apellidos de la madre son Marleny Serracín Chaves y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una sola vez en el Diario Oficial.—Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011019642).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por James Dennis Dopp, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0247-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez. Exp. Nº 1478-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, 4º—… Considerando: único…; Por tanto: Por las razones expuestas y atendiendo a los fundamentos legales supracitados, se revoca parcialmente la resolución número 992-2009 dictada por el Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil nueve y en su lugar se resuelve: Se declara con lugar el otro extremo de la petitoria procédase a rectificar el asiento de matrimonio de los señores James Dennis Dopp no indica otro apellido con Girlannie Lara Olivar... en el sentido que el número de identificación y los apellidos del cónyuge son “pasaporte número dos cero seis ocho cero seis cero cinco siete” y “Dopp Mueller” respectivamente.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011019834).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alan Korenstein Kissinger, mayor, soltero, agente de ventas, guatemalteco, cédula de residencia 240-0197104-0007678, vecino de San José, expediente 3614-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011227324.—(IN2011019460).

Ruth Denisse Prado Meléndez, mayor, soltera, asistente financiera, nicaragüense, cédula de residencia 270-103129-42441, vecina de San José, expediente 3998-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011019807).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-01

Mantenimiento preventivo y correctivo de portones

eléctricos y cortinas arrollables de acero

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 12 de abril de 2011, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 17 de marzo de 2011.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21003.—(Solicitud Nº 35620).—C-9020.—(IN2011021343).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA Nº 2011LN-000005-01

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de impresión, introducción de inserto, ensobrado

y envío de estados de cuentas del Banco

Nacional y la Subsidiaria BN Fondos

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 26 de abril del 2011, para la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de impresión, introducción de inserto, ensobrado y envío de estados de cuentas del Banco Nacional y la Subsidiaria BN Fondos”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, sin costo alguno, la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección Logística Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 24 de marzo del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 0409.—C-8950.—(IN2011021433).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,

correctivo y ampliación al sistema detección de incendios

en sede Central (consumo por demanda)

Apertura: 11:00 horas del día 4 de abril del 2011.

Venta del cartel: lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.

Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 18 de marzo del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011021430).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-PCAD

Contratación de una persona física o jurídica que brinde

servicios de acompañamiento para la revisión y desarrollo

del nuevo modelo de gestión competitiva del Banco

Popular y de Desarrollo Comunal

Apertura: 14:00 horas del día 8 de abril del 2011.

Venta del cartel: lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.

Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 18 de marzo del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011021431).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-1150

Ampliación plataforma de videocomunicaciones

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación abreviada Nº 2011LA-000002-1150, por concepto de “Ampliación Plataforma de Videocomunicaciones”, con apertura de ofertas para el día 26 de abril de 2011, a las 9:00 a. m. Valor del cartel ¢.1.000,00. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de marzo del 2011.—Subárea Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez Salas.—1 vez.—(IN2011021333).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01

Contratación del servicio de limpieza para las oficinas

administrativas del Patronato Nacional de la Infancia,

el Albergue de Varones La Garita, el Albergue de

Mujeres Barrio San José y la Aldea Arthur Gough

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica número 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-01 “Contratación del servicio de limpieza para las oficinas administrativas del Patronato Nacional de la Infancia, el Albergue de Varones La Garita, el Albergue de Mujeres Barrio San José y la Aldea Arthur Gough”. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00 horas del día 26 de abril del 2011, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 18 de marzo del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Sra. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 39028.—(Solicitud Nº 44796).—C-4600.—(IN2011021055).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-03

Adquisición de un proyecto con un nivel de estudio

Preliminar de una planta hidroeléctrica desde

50 MW hasta 60 MW de capacidad

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar dentro de la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-03, denominada “Adquisición de un proyecto con un nivel de estudio preliminar de una planta hidroeléctrica desde 50 MW hasta 60 MW de capacidad”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación accesando la página Web de JASEC: http/www.jasec.co.cr carteles prov unidad ejecutora/lic.Abreviada.html o bien a los siguientes correos electrónicos: htabarez@jasec.co.cr  o  rmolina@jasec.co.cr.

Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 a. m. del día 29 de abril del 2011, vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 18 de marzo del 2011.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—(Solicitud Nº 38352).—C-9360.—(IN2011021378).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000108-DGCMRACSA

Adquisición de elementos de fibra óptica y servicios de instalación

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en el Procedimiento arriba indicado, retirando el respectivo pliego de condiciones en la Proveeduría Empresarial, avenida 5a, calle 1a, por la suma de ¢1.000,00 en horas de oficina. Las ofertas se recibirán el día 7 de abril del 2011, hasta las 16:00 horas.

San José, 21 de marzo de 2011.—Mba. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2011021420).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE HEREDIA

Construcción muro de contención en polideportivo

Barrio Fátima de Heredia

La “Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia”, se recibirán ofertas para el proceso de contratación  denominada “construcción muro  de  contención  de 60 ml en polideportivo barrio Fátima de Heredia” hasta las 18 horas del lunes 18 de abril del 2011.

CAPÍTULO I

Condiciones generales

El oferente deberá efectuar una visita previa al sitio donde se ejecutará la construcción, la cual se realizará en compañía del Ingeniero Arquitecto Responsable del Proyecto y un representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el 29 de marzo del 2011 a las 9:00 horas, sita en el área del proyecto, con todos los oferentes.

Es responsabilidad única y exclusiva del Contratista cualquier daño que sufran las instalaciones existentes por los trabajos a realizar.

Al finalizar las labores en el sitio de trabajo debe quedar libre de escombros y limpio.

1º—Objeto de la contratación: Se determinó la necesidad de la construcción de muro de contención para protección de las colindancias de lote municipal según las especificaciones y planos adjuntos. Además se debe reubicar un poste existente en la cancha de deportes que se encuentra cerca del talud el cual esta sufriendo erosión.

Se adjuntará a este cartel las especificaciones y planos contractivos el cual será registrado ante la Oficina de Registro y Tasación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

El contratista debe tramitar el pago de los timbres, bitácora y cupón del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, además se tramitara la exoneración parcial de lo correspondiente

El adjudicatario deberá asumir el pago de los derechos cobrados por el CFIA, que son: timbres, derechos de asistencia, cupón de registro y bitácora. Para que obtengan la exoneración parcial del proyecto tramitado, la Municipalidad les entregara el formulario para que el contratista inicie el trámite ante el CFIA y se les exonere el pago de timbres.

2º—Presentación de ofertas

2.1. Las ofertas deben presentarse en original y copia, en papel corriente, debidamente firmado por quien tenga capacidad legal para obligarse o para obligar a su representada.

2.2. Los oferentes deben presentar su oferta de acuerdo con los requerimientos y especificaciones técnicas contenidas en este cartel.

2.3. La persona que suscriba la oferta, por sí o en representación, deberá indicar su nombre y apellidos, sus calidades y número de cédula de identidad o de residencia, número de teléfono y fax, dirección postal, e iguales datos de sus representadas, si fuera el caso.

2.4. Cuando el oferente concurra a través de apoderado o de representantes de casas extranjeras, así debe hacerse constar, de manera que quede claramente establecida la identidad de la casa o persona que propone y la del agente a través de quien lo hace, con las citas de inscripción respectivas, o el aporte de certificaciones o copias requeridas.

2.5. Para la presentación de la oferta se debe respetar el orden establecido en este Pliego de Condiciones. Por lo tanto, las ofertas deberán ser presentadas en forma ordenada, separando la información legal, financiera, técnica y de precios en forma clara.

2.6.El Comité de Deportes será la oficina que tramitará el procedimiento de adquisición y proporcionará cualquier información adicional necesaria respecto a las especificaciones y documentación relacionada con esta contratación.

2.7.Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado con la siguiente leyenda:

“CONSTRUCCIÓN MURO DE CONTENCIÓN EN

POLIDEPORTIVO BARRIO FÁTIMA DE HEREDIA”

Nombre de la compañía oferente: ______________________.

3º—Precio cotizado u ofertado: En lo que respecta al precio, los oferentes deberán cotizar en colones.

Los precios serán firmes y definitivos.

El precio ofertado debe ser libre de impuestos.

El oferente deberá presentar su oferta por el costo total en que incurrirá.

El precio total cotizado, debe presentarse en números y en letras coincidentes. En caso de discrepancia prevalecerá el valor escrito en letras.

4º—Detalle de la obra a contratar

4.1  Las especificaciones técnicas y los planos constructivos se adjuntan a este documento.

Se requiere construir un muro de concreto armado con una altura mínima que alcance la elevación mínima de 4 m de altura y 60 ml de largo.

El muro será chorreado con concreto de una resistencia mínima de 210 Kg/cm2; preparado en planta y transportado al sitio en “chompipas”. No se podrá vibrar con golpes a la formaleta ni chuzeandolo con cabos de varilla. Se deberá usar un vibrador mecánico que garantice que no quedarán “hormigueros” en el concreto. Cuando se haga necesario interrumpir una chorrea, se dejará con un corte a 45º.

4.2  Especificaciones generales de obra:

Limpieza de terreno: Los trabajos de limpieza de terreno deberán efectuarse en toda la zona a intervenir. En las zonas de corte, todos los troncos y raíces mayores de 5 cm Ø deberán extraerse en una profundidad no menor de 50 cm por debajo de la superficie alisada y preparada. En áreas donde se construirán losas sobre el terreno, vigas, cimientos y otros elementos estructurales; todos los troncos y raíces deberán extraerse completamente.

Excavación: La excavación de las cimentaciones, obras enterradas y obras de contención se deberá realizar hasta el nivel indicado en los planos.

Preparación de superficie de desplante: Colocar un sello de mortero o concreto pobre de aproximadamente 10cm de espesor, para proteger el suelo en que se cimentará la obra de los defectos de la intemperie, sol, lluvia, y para proteger una superficie de trabajo exenta de lodo y agua.

Medidas de seguridad: El Contratista, debe tomar las precauciones necesarias para proteger los cortes de excavación y evitar daños a las propiedades, edificios e instalaciones adyacentes.

El Contratista debe tomar las precauciones necesarias para evacuar el agua freática y de lluvia de las zonas de excavación y debe mantener éstas secas y en condiciones óptimas de limpieza, para permitir una correcta colocación del refuerzo de acero y el colado de concreto.

Relleno de zonas excavadas: Una vez concluida la construcción de las obras enterradas y obras de cimentación, El Contratista, procederá a rellenar las zonas excavadas y zanjas con material selecto, en capas de espesor no mayor de 20cm, para alcanzar un grado de compactación mínimo del 95% del Proctor estándar en cada capa.

Especificaciones Técnicas Cemento: El cemento a usar será fresco y deberá almacenarse en una bodega seca sobre tarimas de madera a 15 cm sobre el nivel del suelo como mínimo y en estibas de 7 sacos como máximo.

Transporte: El concreto debe llegar al sitio de la construcción en el equipo correspondiente, debe estar frescos, y no debe mostrar evidencias de endurecimiento.

Condiciones de almacenamiento: El cemento se debe almacenar en una bodega seca techada sobre tarimas de madera a una altura mayor a 30 cm del nivel de piso, en estibas no mayores a 10 sacos.

En mezclas de concreto no se permite utilizar cemento cuya temperatura exceda los 48º centígrados, el cemento deberá mantenerse fresco y/o dejar enfriar antes de ser mezclado con agua.

Agua: El agua empleada en la mezcla debe de concreto debe ser limpia y libre de grasa, aceites, materias orgánicas, álcalis, ácidos e impurezas que puedan afectar la resistencia y las propiedades físicas del concreto y del acero de refuerzo.

Agregados: El agregado fino consistirá de arena natural; limpia y libre de arcilla, materiales terrosos o vegetales, sales y otros contaminantes ajenos a la arena. El agregado grueso será piedra triturada y estará regulado por las siguientes reglas:

    No podrá ser mayor que una quinta parte de la separación libre de encofrados.

    No podrá ser mayor de ¾ de la separación libre de varillas de refuerzo.

    No podrá ser mayor de 3.8 cm para fundaciones, 2.5 cm para columnas y vigas y 1.9 cm para paredes y losas.

    Regirá la regla que indique el tamaño menor.

Proporciones y resistencia: El concreto será proporcionado para producir una mezcla con la resistencia requerida para cada elemento constructivo según planos o especificaciones. Dicha proporción estará dada por la siguiente tabla:

 

Elemento

Resistencia

Fc.  Kgr/cm2

Dosificación

Cemento-arena-piedra

Agua

litros

Sello de concreto

105

1:3:6

 

Aceras y cordón

de caño

175

1:2:4

26.5

Elementos

estructurales

210

1:2:3

 

 

Medidas: Se aconseja dosificar el cemento por sacos de 50 kgr cada uno. Los agregados medirlos por volumen mediante un cajón de madera cuyas medidas internas serán de 30.5x30.5x30.5 cm. El agua se aconseja medirla por litros.

Por ningún motivo se recomienda el sistema de medidas por paladas, carretillos o baldes.

Mezclado y colocación: No se permite el uso de concreto mezclado a mano. Todo el concreto a utilizar en la obra es recomendable mezclarlo haciendo uso de una mezcladora mecánica. El tiempo mínimo para mezclar cada batida, una vez colocados todos los materiales, incluyendo el agua, será como sigue: Mezcladora de 0.78 m3 o menor: 1 minuto. Mezcladora mayor de 0.78 m3: 15 segundos más por cada 0.39 m3 o fracción de capacidad adicional.

Todo el concreto deberá ser colado antes de que empiece la fragua inicial, sobre superficies limpias y húmedas en capas horizontales no mayores a los 40 cm de espesor. Todo el concreto deberá ser debidamente consolidado haciendo uso de vibradores mecánicos aptos para este fin.

Curado: Inmediatamente después de colado el concreto, se deben proteger las superficies expuestas de los efectos de la intemperie, del sol, la lluvia y el viento y se deben cubrir con láminas plásticas o manteados, pero no más de 12 horas después del colado.

El curado con agua se iniciará tan pronto el concreto haya endurecido lo suficiente. Todas las superficies de concreto de deben mantener húmedas en forma constante un mínimo de ocho días.

Se permite el uso de aditivos para formar una membrana sobre la superficie de concreto, que impide la pérdida y evaporación de agua.

Reparación de defectos. Preparación de la superficie: Se deben reparar todos los defectos, cavidades y hormigueros en el concreto e irregularidades, picando la sección defectuosa, eliminando el material suelto y limpiando con aire comprimido. Las cavidades resultantes serán de tal forma que retenga mecánicamente el parche.

Se recomienda cubrir la superficie a reparar con imprímante epóxido comprensible, previamente a la colocación del mortero de reparación de tipo expansivo o sin contracción.

Se debe esmerilar las irregularidades de las juntas y superficie reparada para obtener una superficie lisa y uniforme.

La reparación de las perforaciones de las amarras transversales o “ties” se hará con mortero epóxido en zonas de contacto o exposición con agua o tierra y mediante mortero sin contracción en cualquier otra ubicación.

Juntas de construcción. Las juntas de construcción en elementos estructurales deben evitarse en la medida de lo posible. En las vigas, las juntas de construcción llevarán un diente en la siguiente forma: un corte vertical de 6cm., luego un corte inclinado de 45° con la horizontal hasta llegar a 6cm. arriba del borde inferior y terminando con un corte vertical de 6cm. Además del diente, deberá proveerse una cantidad adicional de aros del mismo diámetro que se está usando en la zona intervenida. Estos aros irán espaciados a 10 cm. centro a centro y deberán colocarse comenzando a 6cm. antes del corte vertical inicial, continuarse en toda la junta y terminarse 6cm. después del corte vertical final.

Antes de colocar el nuevo concreto a continuación de una junta, debe eliminarse el material suelto en el concreto viejo, picando ligeramente la superficie hasta darle una textura áspera, limpiándose completamente el sobrante suelto. A continuación debe de humedecerse la superficie a pegar con una lechada de Acril 70 o un aditivo similar de base acrílica e inmediatamente después debe vaciarse el concreto nuevo del elemento.

Formaletas: La formaleta podrá ser de madera, acero o cualquier otro material aceptado como bueno por el inspector de la obra.

Remoción de formaletas. El despuntalamiento y la remoción de formaletas y cimbras no deberán hacerse antes de los siguientes tiempos mínimos:

    Formaletas de costados                        24 horas.

El Contratista deberá ser cuidadoso al remover las formaletas en contacto con la superficie del concreto. No será permitido el uso de mazos, picos o palancas que dañen la superficie del concreto. El concreto expuesto no debe presentar quebraduras o fisuras, ni huellas ocasionadas por el empleo de herramientas.

Mezclado: El mortero será preparado en batidoras mecánicas. No se admite la preparación sobre el suelo y superficie de piso.

5º—Garantías:

Cuenta:

El día que corresponda debe el oferente traer copia del comprobante del recibo del Banco del monto depositado, mismo es requisito indispensable para hacer valedero el cumplimiento de la garantía.

5.1  Garantía de cumplimiento: Dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación, el adjudicatario, deberá rendir Garantía de Cumplimiento equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total adjudicado. El adjudicatario deberá depositar la garantía de cumplimiento original en la cuenta establecida anteriormente. Además, deberá presentar fotocopia de la garantía de, antes de firmar el Contrato.

La Garantía de Cumplimiento tendrá una vigencia mínima de sesenta días naturales adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, esta garantía será devuelta una vez que el comité contratante tenga por definitivo recibida a satisfacción de la obra aquí contratada (Artículo 45 Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa).

Esta Garantía tiene como propósito asegurar la correcta ejecución del contrato según las cláusulas de la presente contratación y de lo ofrecido expresamente por el adjudicatario en su propuesta.

Podrá rendirse mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa vigente. Así mismo, es importante indicar que deberá rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó en la oferta. En el caso, que rinda la garantía por medio de bono o certificado se recibirá por su valor de mercado y deberá acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas en el país.

La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir al Comité de Deportes, por incumplimiento total a las obligaciones establecidas en el Contrato, según el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

5.2  Garantía de la obra: El Oferente debe indicar el tiempo de la garantía de la construcción de lo solicitado en este cartel de contratación. La misma comenzará a regir a partir de la fecha en que el Comité de Deportes dé por aceptada a satisfacción la obra.

El plazo mínimo de la garantía no podrá ser menor a cinco años, tanto del material utilizado como del trabajo realizado.

6º—Vigencia de la oferta: La oferta debe expresar claramente su vigencia, la cual deberá establecerse en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de apertura.

7º—Forma de pago: La forma de pago será contra avance de obra, previo visto bueno del Comité de Deportes, además del cronograma de actividades para comprobar el avance, quien enviará su aprobación.

Según cronograma se desembolsará un 40% en el primer mes y contra entrega de los trabajos el 60% restante.

La empresa adjudicataria deberá aportar:

7.1    Copia de color de la factura comercial, confeccionada de conformidad con las normas que en esa materia mantiene Tributación Directa.

7.2    Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en la cual se haga constar, que se encuentra al día en el pago de sus cuotas obrero patronales, esto para cumplir con la Ley de Protección al Trabajador Nº 7893, la cual reforma el numeral 74 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro.

7.3    Certificación actualizada de la Póliza de Riesgos de Trabajo del INS.

8º—Plazo de entrega: Si existieran circunstancias no determinadas y/o establecidas en el presente Cartel, que conlleve a retrasos en la entrega de las obras, la Empresa adjudicada debería informarlo por escrito y detallar las causas de tales demoras, para ser evaluadas por el Comité de Deportes, para determinar si justifica o no el retraso.

En caso de incumplimiento por parte de la Empresa Adjudicataria, dará derecho al Comité de Deportes a rescindir el contrato sin responsabilidad alguna y dará derecho a cobrar los daños y perjuicios que tal incumplimiento causare.

El plazo máximo de entrega de la obra será de 10 (diez) semanas.

9º—Persona física: Si se trata de una persona física, deberá aportar una Certificación que consigne claramente todas las calidades: el nombre completo, estado civil, profesión u oficio, número de cédula de identidad, dirección exacta, números telefónicos y de fax. También debe de aportar fotocopia de la cédula de identidad.

10.—Persona jurídica: Si se trata de una Sociedad Anónima, Colectiva, en Comandita o de Responsabilidad Limitada, el oferente deberá acompañar con su propuesta una certificación en la que se indique lo siguiente:

10.1     La naturaleza y propiedad de sus cuotas y acciones. Si las cuotas y acciones fueren nominativas y éstas pertenecieren a otra sociedad.

10.2     Deberá igualmente aportarse certificación pública sobre la propiedad de las acciones de esta última. La certificación deberá ser emitida por la Sección Mercantil del Registro Público o por un Notario Público, con vista en el libro de accionistas de la sociedad, con no más de tres meses de expedida a la fecha de apertura, siempre que no haya sufrido modificación alguna.

10.3     Asimismo, en dicha certificación se indicará la personería que legitime al firmante de la plica para actuar en forma conjunta o separada en nombre de su representada.

10.4     Fotocopia de la cédula jurídica.

11.—Declaraciones juradas y certificación CCSS: Todo oferente debe presentar declaraciones juradas que indiquen lo siguiente:

11.1     Que no le afectan las prohibiciones contenidas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y su reforma en el Artículo 65 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública de conformidad con lo establecido en el Art. 19 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

11.2     Que manifieste encontrarse al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales de acuerdo al artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

11.3     Que no ha sido sancionado administrativamente por incumplimiento de Contratos Administrativos de este tipo de trabajos que haya brindado a otras instituciones.

11.4     Certificación que se encuentra al día con las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), esto para cumplir con la Ley de Protección al Trabajador Nº 7893, la cual reforma el numeral 74 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro. Asimismo, se les recuerda que una persona física o jurídica que no esté al día en el pago de sus cuotas obreros patronales, no podrá participar en ninguna licitación o procedimiento de contratación con la Administración Pública

12.—Pólizas: El adjudicatario deberá contar con la(s) Póliza(s) de Riesgos de Trabajo del INS, la cual deberá estar vigente por el período que dure el contrato más 30 días adicionales.

El contratista será responsable de los sistemas de seguridad en los sitios y para el personal, los seguros de riesgo de trabajo y cubrir las respectivas cuotas a que obliguen las leyes y reglamentos laborales del país como resultado de la relación obrero patronal.

13.—Adjudicación: El Comité de Deportes procederá a adjudicar la presente contratación en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes. (Artículo 136 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

Para resultar adjudicatario, debe el oferente haber cumplido con lo dispuesto en la normativa vigente sobre Contratación Administrativa, así como con cada una de las Condiciones y Características solicitadas en el Cartel.

El Acto de Adjudicación de esta contratación se tendrá por firme en vía Administrativa una vez vencido el plazo para recurrir que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. La comunicación del acto de adjudicación se hará por medio de nota oficial del Comité de Deportes. En caso de presentarse Recurso en contra del acto de adjudicación.

La adjudicación recaerá sobre la oferta que obtenga la mayor calificación o puntaje. Los elementos que serán tomados en cuenta para la calificación de las ofertas son los incluidos en la metodología de evaluación de este cartel.

Se adjudicará a la empresa que obtenga el mayor puntaje total, sujeto a la razonabilidad del precio y a la disponibilidad presupuestaria.

La Contratación será formalizada mediante la firma de un contrato, mismo que será eficaz a partir del depósito de garantía de cumplimiento. El adjudicatario deberá aportar las especies fiscales correspondientes en su parte proporcional y la certificación de estar al día con las cuotas patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social al momento de firmar el contrato.

14.—Multas: En caso de existir defectos en la ejecución del contrato el adjudicatario deberá pagar por concepto de multa un 1% (uno por ciento) del valor del monto total adjudicado por día de atraso, hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) del importe total del contrato. Los incumplimientos que originan el cobro de la multa, serán:

 

MULTAS POR ERRORES DE EJECUCIÓN

% MULTA

No respetar el plazo de entrega.

1 %

Cualquier parte del trabajo que no estuviese de acuerdo con las especificaciones, e indicaciones hechas por el Comité de Deportes será considerado como trabajo defectuoso. La circunstancia de que el Comité de Deportes le hubiese dado seguimiento al trabajo, no exime a la empresa de responsabilidad legal en el caso de que la obra resulte defectuosa.

20%

 

En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte del contratista, no procederá el cobro de multas, posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de cumplimiento y la adopción de cualquier otra medida que resulte necesaria por la Administración. (Artículo 48, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

15.—Derechos y prerrogativas del Comité de Deportes de Heredia: En la aplicación del principio de eficiencia, el Comité de Deportes de Heredia pedirá subsanar en cualquier momento los errores de tipo material o aritmético que se detecten, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y concordante.

La oferta será rechazada cuando presente un precio inaceptable según el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

16.—Obligaciones de la empresa adjudicada: El Contratista deberá tomar las medidas de seguridad suficientes para evitar daños a infraestructura existente, terceras personas y la integridad física de los trabajadores y demás personas involucradas en el proyecto.

El Contratista se compromete a tener una o varias bateas para la elaboración de mezcla para repellos u otro tipo de materiales similares.

En todo lo que respecta a instalaciones eléctricas y mecánicas se debe de procurar adicional a lo indicado en croquis y estas especificaciones, realizar los ajustes necesarios para realizar las conexiones necesarias a los sistemas de alimentación existentes.

La Empresa adjudicada tiene la obligación de entregar, ejecutar, completar y garantizar las obras contratadas objeto de esta contratación, por su propia cuenta y riesgo.

Cualquier trabajo defectuoso por calidad de los materiales, o por deficiencia de la mano de obra, a juicio del Arquitecto Responsable, debe ser repuesto inmediatamente por el contratista. El hecho de que se apruebe la calidad de los materiales antes de ser usados no releva al contratista de la obligación de reponerlos si se encuentran defectuosos posteriormente.

El Comité de Deportes no será responsable por el deterioro, pérdida o sustracción del cualquier instrumento utilizado por el contratista en el desempeño de sus funciones.

Suplir los materiales, mano de obra y equipo necesarios, ofreciendo una garantía mínima de 5 años sobre el material utilizado y trabajo realizado.

Todo cambio en los materiales especificados debe ser solicitado por escrito al Comité de Deportes. Esta Jefatura es la única autorizada para hacer cambios en lo especificado. Cualquier cambio no autorizado será demolido por cuenta y riesgo del contratista y puesto de nuevo correctamente.

El adjudicatario debe acatar lo especificado por este cartel y cualquier daño que sufra la infraestructura de las edificaciones conjuntas por motivo de los trabajos a realizar serán responsabilidad única y exclusiva del adjudicado.

Asimismo, el contratista proporcionará el equipo de seguridad necesario a su personal, quedando el Comité de Deportes exenta de esta obligación.

El adjudicado será responsable de cualquier riesgo laboral, así como daños en la persona o en las cosas que se produzcan por el trabajo realizado. Por lo anterior el contratista deberá adquirir la correspondiente póliza de riesgo de trabajo del INS, lo mismo que deberá incluir y reportar en la planilla de la CCSS la mano de obra contratada. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario hacerle frente a las responsabilidades provenientes de las relaciones de trabajo obrero-patronales, de las relaciones civiles y penales y de cualquier índole que se suscriben y originen entre el contratista y sus trabajadores.

El adjudicado garantizará al Comité de Deportes con el cumplimiento de todo tipo de seguros, pago de planillas, riesgos laborales, seguros de equipo, etc. Por lo que, libera al Comité de Deportes de todo tipo de responsabilidad patrimonial, así como de toda responsabilidad civil, penal y laboral y ante terceros, por este concepto durante la ejecución del trabajo.

El adjudicado deberá responder ante el Comité de Deportes de la conducta de su personal. El Comité de Deportes se reserva el derecho de solicitar el despido de personal en casos calificados.

El adjudicado deberá velar por el cuido a personas o propiedades vecinas o vinculantes con el proyecto y será enteramente responsable ante demandas o reclamos derivados de tales daños.

El adjudicado deberá acatar todas las indicaciones que le sean formuladas el Comité de Deportes, para efecto de control de los trabajos contratados por la institución.

18.—Otras obligaciones respecto a la obra contratada: El lugar de la obra debe quedar libre de escombros. El contratista deberá ser el responsable del manejo y disposición de los desechos y basura que se genere al final de la obra.

El contratista deberá utilizar todo el equipo necesario para cerrar parcialmente la vía y de advertir a los conductores de que se realizan trabajos en el alcantarillado.

El Contratista mantendrá, durante el desarrollo de sus actividades, sus equipos, materiales, la obra y trabajadores, en perfecto orden y limpieza.

Las cotizaciones deben presentarlas incluyendo los costos por materiales y mano de obra, se entiende que todos los materiales son de primera calidad y la mano de obra idónea para esta labor. El Contratista acatará de inmediato la orden de rechazo del Inspector, si los materiales no se ajustan a lo especificado o la mano de obra no reúne lo contratado.

El Contratista correrá con todos los gastos por el acarreo de los materiales, herramientas, implementos, equipo y otros que él requiera para ejecutar el servicio contratado.

El Contratista suministrará todos los materiales, equipos, herramientas, combustible, lubricantes, energía, transportes, servicios, mano de obra y todos los medios necesarios para la correcta ejecución de los trabajos de construcción y para la debida terminación de las obras y detalles indicados en planos o especificaciones técnicas.

Cualquier daño a las estructuras aledañas es responsabilidad única y exclusiva del Contratista.

El Contratista deberá tomar las medidas de seguridad suficientes para evitar daños a terceras personas, propiedades y la integridad física de los trabajadores y demás personas involucradas en el proyecto.

El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones del “Reglamento de Seguridad en Construcciones, del 26 de junio de 1996 y sus reformas, y con las leyes y códigos de edificación aplicables en Seguridad.

Es obligación de El Contratista colocar un servicio sanitario de tipo Porto Sano o similar por cada 25 trabajadores o fracción, no se permite la utilización de letrinas excavadoras.

19.—Inspección y comprobación: Durante el desarrollo de las obras, el Comité de Deportes está facultado para llevar a cabo y durante el tiempo que se necesario cualquier tipo de inspección, examen o comprobación en él o los sitios de la obra contratada, por lo cual el Director de Operaciones responsable de la supervisión. Las observaciones o directrices que formule dicho funcionario será de obligatorio acatamiento para el adjudicatario, en el entendido que de no acatarse sus observaciones será causal de incumplimiento contractual.

Asimismo, si las obras contratadas o parte de ellas no reúne o cumple con los requerimientos establecidos en el presente Cartel, el adjudicatario debe con la prontitud razonable y asumiendo bajo su propio costo remediar y/o solucionar todos los defectos previstos reemplazándolos o reparándolos con el fin de lograr el recibo a satisfacción de la obra por parte del Comité de Deportes.

La aceptación de las obras, no libera en ninguna forma al adjudicatario de sus obligaciones o responsabilidades objetos del presente cartel de contratación.

20.—Contrato: Como se indicó anteriormente la Contratación será formalizada mediante la firma de un contrato. El adjudicatario deberá aportar las especies fiscales correspondientes en su parte proporcional y la certificación de estar al día con las cuotas patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social al momento de firmar el contrato.

El Comité de Deportes podrá rescindir del contrato en cuanto ocurra alguna de las siguientes causas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan:

20.1.1  Por transferencia o cesión total o parcial del presente contrato por parte del contratista, sin la correspondiente autorización escrita del Comité de Deportes.

20.1.2  Por quiebra, insolvencia, convocatoria de acreedores, concurso civil o cualquier circunstancia de incapacidad del contratista.

20.1.3  Por deficiencias graves y faltas reiteradas que afecten fundamentalmente el normal desarrollo del servicio contratado.

20.1.4  Por incumplimiento de alguna de las especificaciones técnicas que este cartel solicitó.

21.—Recibo de la obra y finiquito: Una vez concluida la obra, el contratista dará aviso al Comité de Deportes para que establezca fecha y hora para la recepción.

De esta recepción, que tendrá el carácter de provisional, se levantará un acta que suscribirán el Comité de Deportes y el contratista, en donde se consignarán todas las circunstancias pertinentes en orden al estado de la obra, si el recibo es a plena satisfacción del Comité de Deportes, si se hace bajo protesta o si dada la gravedad y trascendencia del incumplimiento, la obra no se acepta en ese momento. Se entenderá posible la recepción provisional siempre y cuando las obras se encuentren en un nivel aceptable de finalización, faltando solamente pequeños detalles de acabado o la corrección de defectos menores, que deberán consignarse en el acta, para que la obra quede totalmente ajustada a los planos y especificaciones del proyecto, incluyendo las modificaciones aprobadas.

Cuando surgiere discrepancia entre el Comité de Deportes y el contratista sobre el cumplimiento de los términos contractuales o sobre las condiciones de la obra, el Comité de Deportes podrá recibirla bajo protesta, y así se consignará en el acta respectiva.

La recepción definitiva de la obra no exime de responsabilidad al contratista por incumplimientos o vicios ocultos de la obra.

Del finiquito: Las partes se encuentran facultadas para acordar la suscripción del finiquito del contrato, el cual podrá realizarse dentro del año siguiente a la recepción definitiva de la obra y con el detalle que estimen conveniente.

No podrán realizarse finiquitos bajo protesta ni incorporarse enmiendas posteriores, toda vez que este acuerdo impide reclamos futuros, con excepción de la responsabilidad por vicios ocultos de la obra.

22.—Sistema de valoración y comparación de ofertas: Luego de establecer cuáles ofertas son elegibles legal, financiera y técnicamente, se procederá a la calificación de éstas, de acuerdo a los siguientes parámetros:

                     Parámetro                                       Puntaje a asignar

                          Precio                                                     60,00%

         Experiencia de la empresa

        (obras aquí referenciadas)                                   40,00%

                        TOTAL                                                  100,00%

22.1     Calificación del precio ofertado 60%: La fórmula matemática de aplicación del precio será de la siguiente manera:

La oferta que cotice el precio menor se le denominará oferta base y recibirá la cantidad máximo de puntos indicados. La asignación de puntos a las ofertas restantes, se habrá en forma inversamente proporcional, utilizando la siguiente fórmula:

Precio:        Monto menor de la oferta base x 60%

                       Monto de la oferta a evaluar

22.2     Experiencia de la empresa (40%): El oferente deberá demostrar fehacientemente su experiencia en construcción de muros de contención o proyectos de más de 20 ml por medio de cartas de referencia originales o fotocopias, extendidas por la Administración que lo contrató, indicándose en las mismas:

    El grado de satisfacción en recepción, calidad y cumplimiento de la obra contratada.

    El año en que realizó el servicio.

    En las cartas se deberá indicar: nombre y apellido de la persona que emite la carta, teléfono, puesto, firma, sello y fecha de emisión de la carta.

Se aceptarán hasta 6 proyectos o cartas de referencia que indiquen la cantidad de metros construidos, dando una calificación de 5 puntos a cada una.

De existir empate en la calificación final de las ofertas, se escogerá la oferta que presente mayor puntaje en precio, de persistir el empate se escogerá la que presente la mayor garantía del proyecto. Caso de mantener empate será la suerte por medio del lanzamiento de moneda quien decidirá la oferta adjudicada.

Para aquellos casos en los que existan puntajes con valores decimales, únicamente serán tomados los dos primeros dígitos decimales, de tal forma que la estructura numérica comprenderá el siguiente formato: ##, ##, es decir, se truncaran los valores para mantener únicamente los dos primeros decimales.

Aprobado en acta 004-2011, artículo V, acuerdo I.

Heredia, 17 de marzo del 2011.—Saada Margarita De Lima Abouhamad, Presidenta del CCDRH.—1 vez.—(IN2011021000).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000002-2104

Contratación de los servicios de máquinas

dispensadoras de alimentos

Empresa adjudicada: Mundovending Costa Rica S. A.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 21 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe.—1 vez.—(IN2011021373).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000135-PRI

Compra de bombas, motores sumergibles, variadores

de frecuencia, sistemas de calidad de energía y

arranque, para sistemas de bombeo

producción y distribución GAM

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General Nº 2011-108 del 17 de marzo del 2011, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

A: Oferta Nº 4: Corporación Font S. A., posiciones de la 6 a la 13, para un monto total adjudicado de $35.010,09 dólares.

A: Oferta Nº 5: Siemens S. A., posiciones 17, 18, 22 y 23, para un monto total adjudicado de: $301.522,79 dólares.

A: Oferta Nº 7: Alvarado Rojas Ingeniería y Servicios Técnicos S. A., Alrotek S. A., posiciones de la 3 a la 5 (para esta posición se adjudica solo un motor), para un monto total adjudicado de: $69.608,00 dólares.

A: Oferta Nº 9: Centro de Transmisiones S. A., posiciones de la 19 a la 21, para un monto total adjudicado de: $54.649,06 dólares.

A: Oferta Nº 10: Durman Esquivel S. A., posiciones 2, 14, 15 y 16, para un monto total adjudicado de $34.741,85 dólares.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declara infructuosa la posición Nº 01, dado que no se cuenta con ofertas elegibles.

San José, 21 de marzo del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 003.—Solicitud Nº 1826.—C-12520.—(IN2011021079).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01

Compra de un vehículo pick up doble cabina

La Proveeduría Municipal comunica a todos los interesados, el acto de adjudicación dictado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante el acuerdo definitivamente aprobado en la sesión extraordinaria Nº 71-2011, celebrada el jueves 17 de marzo del 2011 y comunicado mediante el oficio SCM 0221-2011.

EL Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, adjudica la presente Licitación Abreviada Nº 2011-LA-00002-01, denominada “compra de mezcla asfáltica y emulsión, en boca de planta, para  bacheo en el cantón de San Rafael de Heredia, Ley 8114”, a la empresa Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima (CONANSA), con cédula jurídica Nº 3-101-008650-18, de la siguiente forma:

 

Ítem

Descripción del

producto

Cantidad

Unidades

Precio

unitario

¢

Monto total

de la

propuesta ¢

1

Mezcla asfáltica en boca de planta

1.033

Toneladas

38.800,00

40.080.400,00

2

Emulsión asfáltica en boca de planta

13.531

Litros

240,00

3.247.440,00

 

Total general

 

 

 

43.327.840,00

 

Se advierte a los posibles interesados que en caso de considerar este acto de adjudicación contrario a sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Contratación Administrativa, toda persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el recurso de apelación contra el acto de adjudicación, dentro del plazo de cinco días posteriores a la comunicación del mismo.

San Rafael de Heredia, 16 de marzo del 2011.—Sra. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011021073).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

El Banco de Costa Rica, comunica a toda la Administración Pública que mediante resolución del 31 de enero del 2011, acordó aplicar la sanción de inhabilitación por un período de 10 años al licenciado Mario Rodríguez Vargas, cédula de identidad 2-0396-0425, para la participación en todo procedimiento de contratación administrativa que promueva el Banco de Costa Rica y las demás instituciones estatales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 215 y 217 de su Reglamento. Dicha resolución quedó en firme el 28/02/2011.

Oficina Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—O. C. 60598.—Solicitud Nº 44032.—C-3900.—(IN2011019649).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000015-PRI

Compra de botas, capas, guantes y paraguas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica la siguiente resolución:

Nº SGG-2010-794-2010.—Subgerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil diez. Procedimiento de resolución contractual, ejecución de garantía de cumplimiento y sancionatorio contra la empresa Almacén Murray S. A. dentro de la Licitación Nº 2007LN-00015-PRI.

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados promovió la Licitación Nº 2007LN-00015-PRI denominada “Compra de botas, capas, guantes y paraguas.”

II.—Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-077 del 12-02-2008; publicada en La Gaceta Nº 42 del jueves 28 de febrero del 2008 y Nº 56 del miércoles 19 de marzo del 2008, se adjudicaron las Posiciones 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17 y 18 de dicha licitación a la empresa Almacén Murray S. A. (oferta Nº 2) de acuerdo con las siguientes condiciones:

-    Precios: Firmes, definitivos e invariables.

-    Forma de pago: Crédito a 30 días.

-    Plazo de entrega: Según demanda.

-    Lugar de entrega: Almacén Central de AyA en Pavas.

-    Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

III.—Que mediante oficio PI-AL-2010-4969 de fecha 24-09-2010 Almacenes comunica al Área de Contratación Administrativa el incumplimiento por parte de la empresa contratista. El detalle del mismo se transcribe a continuación:

« [ ]...La empresa Almacén Murray S. A., adjudicataria de la Licitación 2007LN-00015-PRI, no ha cumplido con lo pactado en los términos establecidos en el contrato. El detalle de la falta es el siguiente:

 

Prórroga Pedido Nacional

Fecha de retiro

Cantidad solicitada

Artículos

Cantidad entregada

Fecha máxima de entrega

5000000028

21-04-2010

1000 PZA

Paraguas plegables

300

05-05-2010

5000000031

26-05-2010

5 PAA

Botas de hule 38

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

15 PAA

Botas de hule 39

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

20 PAA

Botas de hule 40

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

30 PAA

Botas de hule 41

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

50 PAA

Botas de hule 42

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

40 PAA

Botas de hule 43

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

6 PAA

Botas de hule 44

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

10 PZA

Capa de hule tipo faldón XL

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

10 PZA

Capa de hule tipo faldón S

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

25 PZA

Capa de hule tipo faldón M

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

25 PZA

Capa de hule tipo faldón L

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

25 PZA

Capa de hule tipo faldón XL

-----

09-06-2010

 

Debido que a la fecha el Almacén Murray S. A. no ha cumplido con lo convenido; el incumplimiento ha traído serios problemas al personal de campo en todo el país porque ha tenido que trabajar sin protección, bajo condiciones de lluvia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del cartel, le solicito efectuar el trámite correspondiente para se inicie la resolución del contrato...[ ]».

IV.—Que de acuerdo con las consideraciones que anteceden; y ante un posible incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa contratista, podríamos estar ante una violación de los artículos 3, 4, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa; 206, 205, 212 y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por tanto:

Con el objeto de verificar la verdad real de los hechos y la procedencia de resolver el contrato, ejecutar la garantía de cumplimiento y sancionar a dicha empresa conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 14, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 41, 204, 205 y 213 del Reglamento a dicha Ley, esta Subgerencia General procede a emplazar a la empresa Almacén Murray S. A. en la persona de su representante legal, para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente citación, formule los alegatos de descargo y presente las pruebas que al respecto estime oportunas.

Se advierte que:

Vencido el plazo otorgado, la Administración procederá a resolver el asunto, aún y cuando el interesado no haya presentado alegato o prueba alguna al respecto, para lo cual se basará en los documentos que consten en el expediente administrativo respectivo.

De confirmarse el incumplimiento imputado, la Administración procederá a valorar el mismo, a efecto de resolver el contrato, ejecutar la garantía de cumplimiento; y aplicar la sanción que corresponda, según lo tipificado en los artículos 99 y 100 de la Ley de la Contratación Administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de acudir a la vía judicial a realizar el cobro de daños y perjuicios, en caso de que la garantía no sea suficiente.

De considerarse necesario, la Administración podrá ordenar el recabar prueba adicional [PRUEBA PARA MEJOR PROVEER], sobre cuyo resultado se dará audiencia en forma oportuna al interesado.

Lo resuelto en el presente asunto, tendrá los recursos que al efecto señala la Ley General de la Administración Pública.

Se nombra a la Licenciada Andrea Sánchez Solera, abogada del Área de Contratación Administrativa, como órgano director del presente procedimiento; quien deberá rendir el informe y recomendación correspondiente a esta Subgerencia General, una vez realizado el procedimiento administrativo que ordena la Ley General de la Administración Pública.

Queda a disposición del interesado en esta Proveeduría General, a partir de esta fecha, el expediente administrativo respectivo.

En su respuesta deberá indicar lugar para recibir notificaciones, en caso contrario, será notificado en el lugar fijado en la oferta, a partir de lo cual correrán los plazos que correspondan. Todo lo anterior de conformidad con los artículos 99, 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 212, 213, 215, 216, 217 y 218 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Notifíquese.

San José, 21 de marzo del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 003.—Solicitud Nº 1827.—C-241220.—(IN2011021078).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000008-2104

Bisturís varios

Comunica: que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas de dicho concurso, las cuales pueden ser retiradas en la fotocopiadora del Hospital México. Vea detalles v mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe.—1 vez.—(IN2011021370).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-2104

Oxígeno domiciliar y de unidades de presión positiva

Comunica que se prorroga la fecha de recepción de ofertas el viernes 15 de abril del 2011, a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 21 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011021371).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000009-2104

Set con catéter tipo prótesis para drenaje biliar endoscópico

Comunica que se prorroga la fecha de recepción de ofertas el martes 19 de abril del 2011, a las 09:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 21 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011021372).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000019-2104

Trientina clorhidrato 250 miligramos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, la modificación a la publicación, anunciada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 55, del viernes 18 de marzo de 2011.

Debido que por error material se escribió en la publicación: martes 25 de marzo, con base en el artículo 157, de la Ley General de Administración Pública, se procede a subsanar leyéndose correctamente: “...viernes 25 de marzo...”.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 21 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe.—1 vez.—(IN2011021374).

 

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN CORPORATIVA DE GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica que en la sesión de Junta Directiva 11.638, artículo 14, acordó modificar al Reglamento para la Prevención y Sanción del Acoso u Hostigamiento Sexual, el cual se deberá leer de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN

DEL ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL

SECCIÓN I

Normas de acatamiento general

Se establece el siguiente Reglamento para la prevención y sanción del acoso u hostigamiento sexual del Banco Nacional de Costa Rica, regulación que se regirá por las siguientes condiciones:

Artículo 1º—Objetivo: De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7476: “Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”, del día 03 de febrero de 1995, y su reforma[2], se prohíbe y sanciona en el Banco Nacional de Costa Rica, en adelante denominada la Institución o el Banco, el acoso u hostigamiento sexual contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales.

Artículo 2º—Definiciones:

-    Acoso u hostigamiento sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo.

b)  Desempeño y cumplimiento laboral.

c)  Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual, la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos arriba indicados.

-    Acción preventiva: Acción desarrollada por el Banco conforme a lo señalado en el presente reglamento y que tiene por objeto prevenir el hostigamiento o acoso sexual, sobre la base de la política institucional de condenar toda forma de Hostigamiento.

-    Estudiantes o practicantes: Persona que lleve a cabo labores en el Banco con el fin de obtener conocimientos prácticos relacionados a su campo de estudio, para lo cual ejercen algunas funciones dentro de la Institución, no por ello generando una relación laboral. Previo al ejercicio de las funciones deberá existir un acuerdo entre el Banco y una institución de enseñanza para la aceptación de los estudiantes. Todas aquellas contraprestaciones que les otorga la Institución a los estudiantes se derivan del acuerdo suscrito con el centro de enseñanza y generalmente incluyen el reembolso de gastos por transporte y alimentación de los estudiantes.

-    Cliente y/o visitante: Personas que se encuentran dentro de cualquiera de las instalaciones del Banco, independientemente del tiempo y las razones por las cuales deban permanecer dentro de las mismas.

-    Contratista o proveedor: Persona física o jurídica contratada por el Banco para prestar servicios mediante proceso regido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento Ley Nº 7494, u otra normativa que resulte aplicable y que conforme a lo establecido en el cartel de contratación o el contrato de prestación de servicios, así como el presente Reglamento, le es aplicable lo dispuesto en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

-    Denunciado (a): Persona a la que se le atribuye la presunta conducta constitutiva del acoso u hostigamiento sexual.

-    Denunciante: Persona que se presume sufre o sufrió el acoso u hostigamiento sexual, o su representante en caso de ser menor de edad o inhábil.

-    Informes sociolabores: Sistematización de los hallazgos obtenidos en las evaluaciones sociolaborales de posibles situaciones de hostigamiento sexual, que se realizan a partir de denuncias presentadas en forma escrita o verbal ante el Superior Jerárquico del denunciado(s), la Dirección Regional, la Dirección Corporativa, Gerencia General, Subgerencia General, la Dirección de Recursos Humanos o la Oficina de Relaciones de Laborales y que son referidas por el Director Corporativo de Gestión de Medios, a la Dirección de Cultura Organizacional del Banco Nacional.

-    Parte: Tendrán la condición de parte dentro del procedimiento establecido en este reglamento, la presunta víctima (s) de acoso u hostigamiento sexual y el denunciado (s), así como la Administración.

De conformidad con el artículo 5 del Código de Familia y el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Patronato Nacional de la Infancia se tendrá como parte para todo efecto legal cuando la presunta víctima sea un menor de edad.

-    Patrono: Para efectos del presente reglamento, se entiende por patrono al Banco Nacional de Costa Rica.

-    Poderdante: Persona que da poder o facultades a otra para que la represente en juicio o fuera de él; a excepción de la persona “denunciada” que deberá comparecer en forma personal, según lo indicado en la Convención Colectiva vigente.

-    Representante legal: Condición de aquel que por delegación, voluntaria o mandato legal o judicial debe velar por la tutela o restitución de los derechos subjetivos e intereses legítimos de su poderdante. En el caso de las personas mental o jurídicamente incapaces, el representante legal de éstas es el curador.

-    Trabajador (a), o funcionario (a), o empleado (a) colaborador (a): Persona física que presta servicios en labores físicas, intelectuales o de ambos géneros en la institución, por los cuales recibe una remuneración como consecuencia de una relación laboral.

Artículo 3.—Manifestaciones: El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

a)  Requerimientos de favores sexuales que impliquen: Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación de empleo, actual o futura, de quien la reciba.

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

d)  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

e)  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien los reciba.

SECCIÓN II

De prevención y divulgación

Artículo 4º—Divulgación del Reglamento y prevención: Corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos, quien coordinará con las Direcciones Regionales y/o Corporativas, así como las Jefaturas y demás instancias que la Dirección designe, la prevención del acoso u hostigamiento sexual y la divulgación para todos los colaboradores (as) de la Ley Nº 7476, así como también del presente Reglamento.

Artículo 5º—Formas de divulgación: Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso sexual, los mecanismos con que contará el Banco para la divulgación referida en el artículo anterior serán:

1)  Promover una sistemática y activa divulgación de la Ley entre el personal y distribuir toda clase de materiales informativos y educativos sobre el hostigamiento sexual. Asimismo, se dará a conocer dicha política de prevención a terceras personas cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.

2)  Informar a todo el personal sobre el procedimiento a seguir en caso de sufrir hostigamiento o acoso sexual.

3)  Desarrollar actividades como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades capacitadoras tendientes a la sensibilización del personal en esta problemática y su prevención.

4)  Brindar asesoramiento a las víctimas, dándoles la orientación necesaria, así como la asistencia psicológica que se requiera, según lo que determine la Dirección de Recursos Humanos, quien tomará en cuenta la gravedad y complejidad de cada caso en particular. Para estos efectos la Dirección de Recursos Humanos podrá designar el profesional de apoyo o Grupo de apoyo que estime conveniente para la atención del caso.

5)  Publicar este reglamento en el medio oficial que la institución designe e informar a la organización mediante circulares, comunicados o cualquier otro mecanismo su vigencia, así como toda la normativa que al respecto se disponga.

6)  Cualquier otro mecanismo que se estime necesario para el cumplimiento de los fines de la Ley y el presente reglamento.

Artículo 6º—Acciones de prevención y seguimiento: La Dirección de Recursos Humanos coordinará con las Direcciones Regionales, Corporativas y/o Ejecutivas, Jefaturas y demás instancias que la Dirección designe, con el objetivo que se lleven a cabo las investigaciones que aporten los insumos necesarios para desarrollar las acciones preventivas que se requieran, en materia de acoso u hostigamiento sexual.

Asimismo, la Dirección de Recursos Humanos en coordinación con las instancias requeridas, comunicará en forma escrita y oral a los supervisores, los representantes, las empleadas, los empleados y los clientes la existencia de una política contra el hostigamiento sexual.

La Dirección de Recursos Humanos, en conjunto con las unidades correspondientes, coordinará en forma periódica las labores de seguimiento y revisión de las acciones preventivas realizadas.

Los Directores Regionales, Corporativos y jefaturas estarán en la obligación de contribuir para el debido cumplimiento de las acciones de prevención, denuncia y/o investigación, así como facilitar el seguimiento y control que sobre las mismas se lleven a cabo.

Con el objetivo de dar cumplimiento a la presente disposición normativa, la Gerencia General garantizará la dotación presupuestaria correspondiente para estos fines.

Artículo 7º—Orientación Profesional: Conforme a lo establecido en el presente reglamento, quien considere ser sujeto de hostigamiento o acoso sexual podrá solicitar a la Dirección de Recursos Humanos y/o a la Dirección de Cultura Organizacional asesoría para aclarar y canalizar su situación.

Para estos efectos, la Dirección de Recursos Humanos, previa valoración del caso, podrá designar el apoyo requerido para su atención, según lo estime conveniente. La persona o grupo de apoyo designado, estará bajo la tutela de la Dirección de Recursos Humanos.

La Dirección de Recursos Humanos y a quien ésta designe, estará obligada a proporcionar información y asesoría en condiciones de absoluta confidencialidad.

SECCIÓN III

De la protección a la víctima de acoso sexual[3]

Artículo 8º—Protección del denunciante y testigos: Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o que haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal alguno en su empleo o en sus relaciones comerciales o contractuales con el Banco.

En los procedimientos administrativos-disciplinarios, las partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado. También podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

Artículo 9º—Derecho del denunciante: Quien formule una denuncia por hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, según lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo, así como en las Disposiciones normativas vigentes y aplicables al Banco.

De presentarse una de estas causales, previo proceso llevado a cabo y previa recomendación por parte de la Junta de Relaciones Laborales, el Gerente General tramitará el despido ante la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de la falta. Cuando el Banco considere necesario, solicitará a la Dirección autorización excepcional para proceder con la suspensión de la persona trabajadora denunciante mientras se resuelve el despido.

EL despido justificado del denunciante del hecho no suspende el proceso abierto hasta tanto no exista una resolución sobre el caso.

SECCIÓN IV

Del procedimiento para conocer una

denuncia por hostigamiento sexual

Artículo 10.—Interposición de la denuncia: La persona que requiera denunciar por acoso u hostigamiento sexual a un colaborador (es) (as) del Banco, podrá hacerlo en forma escrita ante el Superior Jerárquico del denunciado(s), la Dirección Regional, la Dirección Corporativa, Gerencia General, Subgerencia General, la Dirección de Recursos Humanos. En el mismo acto deberá ofrecer toda la prueba que considere oportuna.

La persona que labore para una empresa subcontratada que se considere afectada, podrá interponer denuncia en contra de quien (es) incurran en Hostigamiento Sexual.

Asimismo, el Banco Nacional queda facultado para establecer en el cartel de contratación la obligación del contratista o proveedor de acatar las disposiciones del presente reglamento y la posibilidad de iniciar investigación en contra del denunciado (s), siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento.

En el caso de las sucursales Bancarias, la denuncia podrá ser interpuesta ante el Superior Jerárquico del denunciado (s), la Dirección Regional, o la Dirección de Recursos Humanos, la cual trasladará en un plazo máximo de veinticuatro horas posterior al momento en que fue recibida la denuncia, a la Dirección de Cultura Organizacional la denuncia interpuesta, vía fax, correo electrónico, o cualquier otro medio que considere efectivo y que garantice la confidencialidad de la información, teniendo la obligación de remitir a la Oficina de Relaciones Laborales el escrito original donde conste la denuncia, así como el Informe Socio-Laboral, para lo cual contará con un plazo máximo de treinta días hábiles.

En el caso que la denuncia involucre a un miembro de la Junta de Relaciones de Trabajo, éste será sustituido para el análisis del caso por alguno de los miembros suplentes.

Artículo 11.—Traslado de la denuncia: Una vez presentada la denuncia y dentro de un plazo máximo de quince días, el órgano encargado del procedimiento que en cuyo caso podrá ser la Oficina de Relaciones Laborales, la Junta de Relaciones de Trabajo o el órgano previamente designado, y en cumplimiento de lo normado por el artículo 20 de la Ley de Hostigamiento Sexual, notificará al denunciante(s) y al denunciado(s) que se ha iniciado el procedimiento de investigación, mediante el auto formal de apertura o traslado de cargos, que contendrá una descripción clara, precisa y circunstanciada en cuanto a modo, tiempo y lugar, de los hechos o conductas presuntamente realizadas por el investigado y el tipo de responsabilidad que se investiga ante la denuncia por Hostigamiento Sexual.

El órgano encargado de la investigación, deberá indicar textualmente en la notificación que da inicio al proceso de investigación las disposiciones de los artículos 14, 15, 16, 18, 19 y 20 al 26 de la Ley Nº 7476 y su reforma ya citada, así como la aplicación, en lo que corresponda del Código de Conducta Interno de la Institución y las normas internas que resulten aplicables.

Artículo 12.—Recepción de prueba: Para los efectos de recepción y cumplimiento del Principio del contradictorio en el presente proceso, el Órgano Instructor deberá convocar a una audiencia oral y privada a todas las partes para recibir toda la prueba del caso. Este señalamiento de audiencia se deberá hacer con quince días hábiles de anticipación desde la notificación del traslado de cargos.

De todos los actos de esta audiencia de prueba deberá constar acta escrita y grabada en todos sus efectos.

A cada testigo, previo a su declaración, se deberá leer textualmente la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley Nº 7476 citada. Asimismo, se le deberá hacer el señalamiento legal de que existen penas de prisión por el falso testimonio.

Artículo 13.—Informe final: Concluida la audiencia de recepción de la prueba, se debe proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68 de la Convención Colectiva vigente.

En caso de funcionarios cuyo nombramiento sea competencia directa de la Junta Directiva General, éste órgano establecerá el procedimiento a seguir, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder en la vía judicial.

De no probarse la falta, se ordenará el archivo del expediente y la aplicación del artículo 22 inciso d) del presente reglamento, y el artículo 16 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia.

El procedimiento que se lleve a cabo, en ningún caso podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual.

Artículo 14.—Garantías procedimentales-medidas precautorias: En cualquier estado del procedimiento, hasta tanto no adquiera firmeza la resolución final o bien la declaratoria con lugar de las eventuales diligencias de despido, la Oficina de Relaciones Laborales, el Órgano Instructor, las Direcciones Corporativas, las Direcciones Regionales y/o el Supervisor Jerárquico del denunciado, podrán recomendar ante la Dirección de Recursos Humanos la adopción o revocación de las siguientes medidas cautelares:

a.  Suspensión provisional del denunciado(a) (s) con goce de salario.

b.  Traslado temporal del denunciado (a) (s) a otro departamento, siempre que no se cause grave perjuicio.

c.  Reubicación provisional del denunciado (a) (s) en otras dependencias del Banco para asumir funciones compatibles con sus condiciones personales y profesionales siempre que no se le cause grave perjuicio.

d.  Traslado de la presunta víctima o de algún testigo, previa solicitud suya o de sus representantes legales, cuando exista una relación de subordinación al respecto del denunciado (a) (s), o se presuma la continuación de las presuntas conductas de Hostigamiento Sexual, denunciadas por aquella.

e.  Traslado del o la denunciante a otro lugar del Banco, previa solicitud formal y por escrito de la misma o de sus representantes legales.

Artículo 15.—Deber de colaboración: Todo colaborador del Banco está en la obligación de brindar su ayuda cuando le sea solicitada por el órgano encargado de la Investigación para la debida tramitación del procedimiento de investigación. La desatención de este deber por parte del colaborador (a), será considerada como falta grave en el desempeño de su cargo, de conformidad con el artículo 81 inciso L) del Código de Trabajo.

Artículo 16.—Confidencialidad de la Investigación: Se prohíbe divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas en el proceso de investigación, así como de las resoluciones o actos finales adoptados en materia de acoso sexual. El manejo que debe darse a la documentación que se genere producto de una investigación por Hostigamiento Sexual, se regirá por lo normado por el Banco para el manejo y custodia de la información confidencial.

Dicha prohibición se hará extensiva a las dependencias y colaboradores (as) cuya asistencia sea solicitada de acuerdo con el artículo anterior, a los testigos ofrecidos en el tanto sean colaboradores (as) del Banco, a los denunciantes, peritos y partes involucradas en el procedimiento, así como a los miembros de la Junta de Relaciones de Trabajo y la Oficina de Relaciones Laborales y cualquier otra instancia que por las particularidades de la investigación haya tenido participación en la misma.

La infidencia de cualquiera de las personas que haya participado en el proceso desde la recepción de la denuncia hasta la resolución final del mismo, se considerará falta grave de conformidad con el artículo 81 inciso L) del Código de Trabajo.

No implicará inobservancia de esta prohibición, los informes que por mandato legal deben remitirse a la Defensoría de los Habitantes o la autoridad judicial competente.

Artículo 17.—Obligación de comunicar a la Defensoría de los Habitantes: El Banco, por medio de la Oficina de Relaciones Laborales o el Órgano Instructor competente, comunicará a la Defensoría de los Habitantes sobre las denuncias de hostigamiento sexual que se reciban al momento de ser presentadas, así como la decisión a la que se llegó.

La Dirección de Cultura Organizacional deberá informar al Director Corporativo de Gestión de Medios y a la Gerencia General sobre la recepción de alguna denuncia y la elaboración del informe respectivo de la aplicación de una medida cautelar según lo establecido en el artículo 24[4] de la Ley.

Asimismo, coordinar con la Oficina de Relaciones Laborales en caso de la posibilidad de la aplicación de una medida c contra el Hostigamiento Sexual.

Artículo 18.—Prescripción: Una vez realizada la notificación de la denuncia respectiva y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas.

Artículo 19.—Plazo: Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten, se podrán ampliar siempre y cuando con ello no se supere el término de tres meses, contados desde el momento de interposición de la denuncia, según lo dispuesto por el artículo 5º, último párrafo de la Ley Nº 7476 citada.

Así también, de conformidad con el artículo 29 de la Ley contra el Hostigamiento, el plazo para presentar una denuncia prescribirá en dos (2) años.

Artículo 20.—Garantías del proceso: El órgano designado para llevar a cabo el respectivo proceso disciplinario será garante en todos sus actos de los Derechos Constitucionales del Debido Proceso para todas las partes involucradas.

Acorde al cumplimiento del derecho al debido proceso deberá realizarse una correcta y completa imputación de cargos, en la cual se establezca: la instancia que investiga, los hechos que se investigan, las normas infringidas, las sanciones que le podrían corresponder, los recursos que puede interponer y la instancia ante la que debe dirigirlos.

En forma supletoria se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley General de la Administración Pública, referentes al Procedimiento Ordinario, Artículos 214 siguientes y concordantes.

Artículo 21.—Otras obligaciones: Fuera de las contenidas en otros artículos del presente reglamento, y las demás disposiciones legales aplicables, así como el contrato de trabajo, son obligaciones de los colaboradores:

a)  Guardar la consideración y respeto debidos a sus jefaturas, subalternos(as), compañeros(as), practicantes y público en general, de acuerdo con los principios éticos, morales y de buenas costumbres, en las relaciones de empleo y servicio.

b)  No emitir comentarios, expresiones o conductas hacia los mismos sujetos señalados en el inciso anterior, que resulten degradantes, abusivos, lesivos, o que afecten la moral y las buenas costumbres.

c)  Denunciar toda conducta, situación o hecho, que de acuerdo con las presentes disposiciones pueda ser considerado acoso u hostigamiento sexual.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

d)  Cuando el encargado de llevar a cabo la investigación así lo requiera, el colaborador deberá rendir testimonio sobre los hechos que se investigan.

e)  No incurrir en actuaciones o prácticas, de contenido sexual, que pueda contribuir al deterioro de las condiciones de empleo, servicio, o que afecten el estado general de bienestar personal, y que constituyan incumplimiento de sus obligaciones laborales, derivadas de la Ley Nº 7476 y el presente Reglamento.

Artículo 22.—Denuncias falsas: Ante una denuncia falsa o falso testimonio, además de lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del presente reglamento, y en el artículo 16 de la Ley contra el Hostigamiento, quien haya cometido en dichas conductas podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.

Artículo 23.—Faltas disciplinarias: Incurrirá en falta en el desempeño de su cargo y dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario que lo regula, el Colaborador (a) que:

a)  Entorpezca o atrase su investigación o se negare a declarar o brindar información sobre los hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la denuncia dentro del plazo indicado en este Reglamento.

b)  Incumpla con los deberes de denuncia oportuna, confidencialidad y colaboración contemplados en este Reglamento.

c)  Que en su carácter de denunciado (a) incurra en conductas coercitivas que entorpezcan el debido proceso a juicio de la instancia que lleva a cabo la investigación, cuando se evidencien las siguientes conductas: amenazas, sobornos, o cualquier otro tipo de conducta coercitiva.

d)  Quien interponga una denuncia falsa, o quien hubiese testificado falsamente.

Artículo 24.—Circunstancias agravantes: Para determinar la gravedad de la falta cometida y a efecto de graduar las sanciones aplicables, se tendrán como circunstancias agravantes, y ante ello se considerará falta grave aquellas situaciones donde:

a)  El denunciado (a) (s) sea reincidente en la comisión de actos de acoso u hostigamiento sexual.

b)  Existan dos o más víctimas por conductas de esta naturaleza.

c)  La víctima sea menor de edad o sufra de algún tipo de discapacidad física o mental.

d)  Se demuestren conductas intimidatorias hacia las víctimas, testigos o compañeros de trabajo.

Para calificar la gravedad de la falta, deberán considerarse entre otros aspectos, las siguientes condiciones personales del colaborador (a) responsable:

a)  Naturaleza de las funciones.

b)  Impacto en el servicio

Se entiende que, respecto de los incisos a y b, conforme mayor sea la jerarquía, mayor nivel técnico de las funciones, y mayor el impacto hacia el servicio, mayor será la gravedad de la falta y la correspondiente responsabilidad.

Para efectos del presente reglamento se considerará reincidente al investigado que en un periodo de hasta 3 meses, posterior a la verificación de una falta anteriormente cometida, la cual haya sido sancionada mediante apercibimiento o la suspensión sin goce de salario, se le demuestre haber incurrido nuevamente en una falta cuya sanción corresponda a las señaladas anteriormente.

Artículo 25.—Sanciones: De probarse alguna de estas faltas, se aplicarán las sanciones correspondientes a amonestación, apercibimiento, suspensión sin goce de salario hasta por 8 días, o el despido.

Para la aplicación de las sanciones se tomarán los siguientes criterios:

A. Por relación de poder:

    Relación desigual de poder: Jefe/a-Subalterno/a Subalterno/a-Jefe/a

    Relación de igual nivel: Subalterno/a-Subalterno/a Jefe/a-Jefe/a

De acuerdo a la manifestación:

    Leve verbal: chistes vulgares, piropos constantes y pasados de tono, conversaciones de contenido sexual.

    Moderado no verbal y sin contacto físico: Miradas y gestos lascivos.

    Serán consideradas como faltas graves las siguientes conductas:

    Fuerte verbal: Llamadas telefónicas, cartas, correos electrónicos, presiones para salir o proposiciones de índole sexual.

    Serán consideradas como faltas muy graves las siguientes conductas:

    Fuerte con contacto físico: Manoseos, abrazos forzados, persecuciones, acorralamientos, aprisionamiento.

    Muy fuerte: Presión tanto física como sicológica para tener contacto físico o relaciones sexuales.

Si la falta se considera grave o se identifican circunstancias agravantes en la conducta incurrida, se aplicará la sanción más drástica correspondiente.

Artículo 26.—Denuncia ante Tribunales de Trabajo: Una vez que se haya cerrado la investigación en la Institución, el denunciante o denunciado que no esté satisfecho con el resultado al que se llegue, puede presentar la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo, dentro del término de prescripción que señala el título X, sección I del Código de Trabajo.

Artículo 27.—Aplicación supletoria: Para todo lo que no se regule en el presente reglamento, se aplicará la Ley Nº 7476 Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y su reforma, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, la Convención Colectiva vigente y demás normativa vigente y aplicable en el Banco.

La presente modificación entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—(Solicitud Nº 0406).—C-195790.—(IN2011020985).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO DE COBRO JUDICIAL

La Junta Directiva General en sesión N° 8420/11, artículo 25°, inciso 2), celebrada el 1º de marzo del año en curso, acordó modificar el Reglamento de Cobro Judicial del Banco, en los artículos que se indican a continuación:

Artículo 4º—Documentos relacionados

·    Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento

·    Ley de Cobro Judicial

·    Ley General de la Administración Pública

·    Reglamento Interno para la Contratación Administrativa

·    Reglamento General de Crédito

·    Políticas para el Otorgamiento de Poderes a Funcionarios del Banco

·    Políticas Generales de Crédito

·    Informe de Operaciones en Cobro Judicial (INF-CJ-01)

·    Tarifa de Honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica

Artículo 24.—Del Abogado Director de los Juicios. El Abogado Director de los juicios, será el responsable ante el Banco, por eventuales daños o perjuicios que le pueda causar, por motivo de deserción, prescripción, negligencia o descuido en la atención de los deberes que le son propios de su función, en cuyo caso la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial estará facultada para iniciar contra el Abogado Director, el trámite del debido proceso; podrá aplicar cualquiera de las siguientes sanciones considerando la gravedad de la falta:

1)  Apercibimiento escrito.

2)  Suspensión de 3 a 6 meses del rol de asignación, atendiendo al incumplimiento presentado.

3)  Rescisión del nombramiento.

4)  Resarcimiento del daño

Antes de aplicar la sanción, se deberá conceder una audiencia previa al Abogado Director, en un plazo de cinco días hábiles.

Artículo 25.—Del pago de honorarios profesionales. Los abogados que presten servicios a la Institución, se obligan a tener cuenta corriente o de ahorros en colones y dólares en la misma, a efecto de acreditarle los honorarios profesionales que correspondan. El Banco liquidará los honorarios profesionales, de conformidad con el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.

Es absolutamente prohibido a los Abogados, recibir pagos de cualquier naturaleza de los clientes; todo pago será tramitado por medio de las oficinas del Banco.

Asimismo, se adiciona un transitorio en estos términos:

Transitorio II

El plazo de los cuatro años a que se hace referencia en el inciso d) del artículo 6° del Reglamento de Cobro Judicial, aplicará únicamente para aquellas contrataciones de abogados externos que se realicen a partir de la publicación del citado Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Las anteriores modificaciones, rigen a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta. También, se da por actualizado el Reglamento de Cobro Judicial.

San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 17-2011.—Solicitud Nº 37276.—C-26570.—(IN201118850).

AVISOS

CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE LA CRUZ

El Centro Agrícola Cantonal de la Cruz, Guanacaste, conforme a las potestades conferidas por los artículos 7 inciso a), de la Ley Nº 7932, relativa a la atribuciones de los centros agrícolas, sobre la celebración de convenios, se suscribe convenio especifico de cooperación para la ejecución del proyecto: “Desarrollo de un sistema de producción integral sostenible con el ambiente en 150 familias tendiente a garantizar su seguridad alimentaria”. De conformidad a la cláusula tercera, sobre la descripción del mecanismo administrativo, en su punto 13, se procede a promulgar el siguiente reglamento.

REGLAMENTO DE CRÉDITO

PROYECTO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA-LA CRUZ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento de crédito regulará las condiciones a las que deben ajustarse los procedimientos para el otorgamiento de créditos destinados al financiamiento de las iniciativas productivas enmarcadas en el Proyecto de Desarrollo de un Sistema de Producción Integral Sostenible Amigable con el Ambiente en 150 familias tendiente a garantizar su seguridad alimentaria, administrado por el Centro Agrícola Cantonal de La Cruz, en base a lo establecido en el Convenio Específico de Cooperación para la ejecución del proyecto de desarrollo de un sistema de producción integral sostenible amigable con el ambiente en 150 familias tendiente a garantizar su seguridad alimentaria, suscrito el 15/12/2010 por la Municipalidad de La Cruz, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Centro Agrícola Cantonal de La Cruz y el Grupo de Acción Local del cantón de La Cruz.

Artículo 2º—Los objetivos del financiamiento: El financiamiento se dirige a establecer y poner en marcha un Proyecto de Seguridad Alimentaria con 150 familias de 10 comunidades de la zona rural del cantón de La Cruz, el que complementariamente al reforzamiento de la producción de granos básicos para el autoconsumo y generación de excedentes, se ponen en marcha, en función de su potencialidad y características específicas, módulos unitarios de producción sostenible que les facilite el acceso a alimentos, diversificación de su dieta y, con los excedentes generados, acceso a recursos económicos para el acceso a una dieta equilibrada.

En este marco y dentro de la estrategia de la intervención, se impulsara la creación de un fondo revolutivo, para poder llevar el proyecto de seguridad alimentaria a un mayor número de familias rurales del cantón de La Cruz. Una vez que se obtengan los excedentes necesarios de la actividad productiva y sobre la base de la corresponsabilidad de las familias beneficiarias para el reintegro, en especie o en metálico, del apoyo económico recibido para la puesta en marcha de los planes de finca.

Con la creación de ese fondo revolutivo se incidirá en:

a.  Lograr una participación más activa de las comunidades beneficiarias del proyecto de Seguridad Alimentaria.

b.  Capitalizar las utilidades generadas por el Fondo Revolutivo para aumentar la disponibilidad de recursos destinados a seguridad alimentaria.

c.  Mejorar la calidad de vida y el nivel de ingresos de los/as productores/as y sus familias.

d.  Mejorar la capacidad de ahorro y préstamo del Centro Agrícola Cantonal de La Cruz y a la vez que permita su fortalecimiento y crecimiento a nivel empresarial.

e.  Consolidar la organización satisfaciendo las necesidades de financiamiento de los/as productores/as.

f.   Fomentar prácticas amigables con el ambiente en las inversiones de los productores.

Artículo 3º—La gestión del financiamiento para este proyecto por parte del Centro Agrícola Cantonal, se regirá por el siguiente flujograma, de articulación de actores.

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CAPÍTULO II

Responsabilidades

Junta de Crédito

Artículo 4º—Para la administración de este financiamiento se cuenta con la Junta de Crédito compuesta por 4 entidades que designarán a sus representantes por escrito, un/a titular y un/a suplente, de acuerdo al siguiente detalle:

a.  Representantes de La Municipalidad de La Cruz, designados/as por el Concejo Municipal.

b.  Representantes del Centro Agrícola Cantonal de La Cruz, designados/as por su Junta Directiva.

c.  Representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, designados/as por el Director Regional del MAG, Región Chorotega.

d.  Representantes del Grupo de Acción Local de La Cruz, designados/as por su Junta Directiva.

La Presidencia de la Junta de Crédito la ostentará el Centro Agrícola Cantonal y la Secretaría de la Junta de Crédito la ostentará el Grupo de Acción Local, siendo los demás integrantes Directores del Comité de Crédito.

Le corresponde al Presidente/a presidir las sesiones, confeccionar las agendas respectivas y dirigir el debate. El Secretario/a levantará las actas de cada sesión que se celebre y comunicará por escrito todas aquellas resoluciones que tome la Junta de Crédito y que lo ameriten.

Artículo 5º—La Junta de Crédito es la responsable de analizar, aprobar y contestar las solicitudes de crédito, avaladas desde el punto de vista técnico por el Comité Técnico, en una de sus sesiones la cual puede ser convocada extraordinariamente. La Junta de Crédito deberá emitir una resolución sobre las solicitudes de crédito enviadas por el Comité Técnico en la sesión de Junta más próxima.

Artículo 6º—La Junta de Crédito determinará, para aquellos rubros no especificados en este documento, el plazo de los créditos, el monto de los intereses corrientes y moratorios, el tipo de garantía que se exigirá, el soporte documental requerido para el crédito, sobre el cobro administrativo o judicial de la operación morosa y los eventuales arreglos de pago.

Artículo 7º—Los acuerdos los tomará la Junta de Crédito por mayoría simple de sus integrantes; en caso de que exista criterio desfavorable sobre un asunto aprobado por parte de uno de sus integrantes, este podrá solicitar se consigne en el acta respectiva su voto negativo y con ello se liberará de toda responsabilidad por los efectos que se deriven del asunto aprobado.

Artículo 8º—En caso de conflicto de intereses en alguna votación por parte de algún integrante de la Junta de Crédito, éste será reemplazado en la votación por su suplente. No será posible abstenerse durante las votaciones.

Artículo 9º—Tanto para la aprobación de las solicitudes de crédito como para el resto de acciones y en caso de empate en el proceso de votación, el voto del Presidente de la Junta de Crédito tendrá valor doble.

Artículo 10.—Los acuerdos de la Junta de Crédito adquirirán firmeza en la siguiente sesión de la Junta y en caso de excepción desde el momento mismo de su nacimiento, por solicitud de cualquiera de sus integrantes.

Artículo 11.—Los integrantes de la Junta de Crédito permanecerán en el cargo por un período de seis meses, pudiendo ser reelectos sucesivamente para períodos iguales. Perderá la condición de integrante de la Junta de Crédito el miembro que deje de asistir a tres sesiones consecutivas, ordinarias o extraordinarias o cuatro sesiones alternas, dentro de un mismo semestre, sin permiso expreso de la Junta de Crédito o de su representada. El miembro que pierda la condición de tal, será sustituido interinamente por el suplente designado por su representada, quien tendrá que designar nuevamente por escrito a sus representantes en la Junta de Crédito. Igual procedimiento se seguirá en caso de que se presenten renuncias por parte de alguno de los integrantes de la Junta de Crédito.

Artículo 12.—La Junta de Crédito se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cada vez que se requiera. Las convocatorias las realizará la Presidencia de la Junta de Crédito para analizar las solicitudes de crédito y conocer la situación de la cartera de crédito y demás temas sometidos a su conocimiento.

Artículo 13.—Después de aprobada una solicitud, el secretario de la Junta de Crédito deberá comunicar al Centro Agrícola Cantonal aquellos acuerdos que impliquen la aprobación de un crédito, información conteniendo como mínimo lo siguiente:

    Nombre del deudor, calidades, número de cédula y domicilio exacto.

    Nombre del fiador o fiadores, sus calidades, número de cédula, domicilio exacto de cada uno y cualquier otra información adicional.

    Debe especificarse el tipo de garantía (fiduciaria, prendaria e hipotecaria) y su ubicación.

    Actividad financiada.

    Plan de financiamiento bien detallado y forma de entrega del mismo.

    Forma de reintegro del préstamo, tanto del principal como de los intereses.

    Tipo de interés, corriente y moratorio que devengará el préstamo otorgado.

    Cualquier otra información que se considere de interés.

El Presidente y el Tesorero del Centro Agrícola Cantonal de La Cruz, cuentan con 5 días hábiles para formalizar y realizar el desembolso.

Artículo 14.—La Junta de Crédito deberá aprobar los trámites de cobro judicial de aquellas operaciones en que el Centro Agrícola Cantonal de La Cruz haya agotado la gestión de cobro administrativo.

Artículo 15.—El Centro Agrícola Cantonal de La Cruz, es el encargado de realizar las siguientes labores administrativas de la cartera:

a.  Recibir las solicitudes de crédito y verificar que la documentación este completa.

b.  Remitir el expediente de solicitud de crédito al Comité Técnico, para su respectiva valoración.

c.  Dar seguimiento a los créditos apoyado por el Comité Técnico.

d.  Realizar informes mensuales a la Junta de Crédito, sobre la situación de morosidad de la cartera apoyado por el Comité Técnico.

e.  Mantener actualizados los expedientes de crédito de los productores/as.

f.   Recomendar a la Junta Crédito el envío de operaciones morosas a Cobro judicial.

g.  Custodia y Manejo de los archivos del Fondo.

h.  Realizar conciliación bancaria mensual y remitir informe escrito a la Junta de Crédito en los primeros quince días hábiles de cada mes.

i.   Brindar la Información necesaria sobre el otorgamiento del crédito (requisitos, plazos y procedimientos) a todo socio/a que lo requiera.

j.   El resto de las acciones y compromisos que se establecen en el Convenio específico para la ejecución de este proyecto y en el documento del proyecto en sí.

Comité Técnico

Artículo 16.—El Comité Técnico estará conformado por cuatro técnicos/as del Ministerio de Agricultura y Ganadería designados por el Director Regional de la Región Chorotega, responsable del apoyo técnico y de facilitar el involucramiento de otros/as actores institucionales. Al inicio de la ejecución de las acciones, desde el MAG se informará por escrito al resto de partes (Municipalidad, Centro Agrícola y Grupo de Acción Local) de las personas integrantes de este Comité Técnico.

Artículo 17.—El Comité Técnico emitirá su recomendación respecto a las solicitudes de crédito en un plazo de 8 días y las remitirá a La Junta de Crédito.

Artículo 18.—El Comité Técnico será el responsable de realizar la inspección de las garantías ofrecidas por el/la productor/a.

Artículo 19.—El Comité Técnico apoyará al Centro Agrícola Cantonal en la gestión administrativa del Fondo y será el encargado del seguimiento de los créditos a nivel de campo. Así mismo, apoyara el Centro Agrícola Cantonal en las acciones y compromisos que se detallen en el Convenio suscrito para la ejecución de este proyecto.

CAPÍTULO III

Política de Crédito

Artículo 20.—Inicialmente, los/as sujetos de crédito serán los/as 150 familias de productores/as beneficiarios/as del proyecto de Seguridad Alimentaria.

Complementariamente a la finalización del apoyo a las 150 familias iniciales el proyecto podrá considerar la incorporación de nuevas familias que califiquen como beneficiarias. Para la selección de familias adicionales para el desarrollo del proyecto, desde el punto de vista de las comunidades se priorizará aquellas dentro del Cantón La Cruz que presenten elevados índices de inseguridad alimentaria, potencial para la producción agrícola y disponibilidad para la recepción de la asistencia técnica de parte del Sector Agropecuario. Para la selección de las nuevas familias se utilizará el mismo criterio realizado con anterioridad: aptitud, responsabilidad, disponibilidad de parcelas para realizar labores, voluntad y disposición de cada una de ellas.

La incorporación de nuevas familias y comunidades al proyecto se realizará en base a una justificación técnica por escrito realizada por el CAC con el apoyo del Sector Agropecuario, será presentado en una reunión donde estén presentes la totalidad de las partes involucradas en la intervención y finalmente deberá de llevar una firma de conformidad por parte de la Municipalidad de La Cruz y del Grupo de Acción Local

Artículo 21.—En función de los resultados procedentes de la tabulación y análisis de encuestas realizadas con productores de la zona de intervención, los cultivos y montos máximos a financiar por hectárea (insumos, herbicida, insecticida, fertilizante para la siembra, fertilizante para otras etapas del cultivo, fertilizante nitrogenado, fungicida y semillas) se plantean de forma concreta para los siguientes cultivos: Arroz a espeque, arroz rayado con bueyes, frijol tapado, frijol a espeque, frijol rayado con bueyes, maíz a espeque, maíz rayado con bueyes, para los casos anteriores las modalidades obedecen a sistemas de siembras, además se financiará la siembra de tiquizque, plátano, lechuga, tomate, chile dulce, de acuerdo a los valores reflejados en el siguiente cuadro.

 

Rubro

Monto máximo a financiar A1 /h3 (¢)

Monto máximo a financiar B2 /h3 (¢)

Plazo máximo (meses)

Forma de pago

Garantía solicitada

Arroz Espeque

175.000,00

225.000,00

4

Un solo pago al vencimiento (amortización + intereses)

Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria

Arroz R.B.4

225.000,00

275.000,00

4

Un solo pago al vencimiento (amortización + intereses)

Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria

Maíz Espeque

150.000,00

175.000,00

4

Un solo pago al vencimiento (amortización + intereses)

Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria

Maíz R.B.4

175.000,00

200.000,00

4

Un solo pago al vencimiento (amortización + intereses)

Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria

Frijol Tapado

75,000.00

150,000.00

4

Un solo pago al vencimiento (amortización + intereses)

Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria

Frijol Espeque

125,000.00

200,000.00

4

Un solo pago al vencimiento (amortización + intereses)

Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria

Frijol R.B.4

150.000,00

225.000,00

4

Un solo pago al vencimiento (amortización + intereses)

Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria

Plátano

350.000,00

650.000,00

12

Inicio de pago con pagos mensuales durante 6 meses

Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria

Tiquizque Espeque

350,000.00

650,000.00

12

Inicio de pago a los 9 meses y continúa pago mensuales durante 3 meses

Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria

Lechuga

 

2.576.276,00

3

Inicio de pago a los 3 meses y continúa pago mensuales durante 3 meses

Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria

Tomate

 

3.232.256,67

3

Inicio de pago a los 3 meses y continúa pago mensuales durante 3 meses

Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria

Chile Dulce

 

1.312.449,00

3

Inicio de pago a los 3 meses y continúa pago mensuales durante 3 meses

Fiduciaria, Prendaria e Hipotecaria

 

1.    Costo a Financiar A: Cuando el productor aporta la semilla.

2.    Costo a Financiar B: Cuando el productor tiene que comprar la semilla.

3.    h: Hectárea (10.000 m²)

4.    R.B.: Rayado con Bueyes.

La Junta de Crédito en base a información proporcionada por el Comité Técnico podrá analizar y en su caso aprobar, otras iniciativas productivas promisorias entre las que se podrían encontrar las siguientes: sistemas de producción agropecuaria y forestal sostenible; producción de abonos orgánicos: lombricultura; establecimiento de micro túneles para producción de hortalizas; control integrado de plagas; producción biointensiva de hortalizas; producción escalonada de hortalizas; preparación escalonada de plántulas; como producir, deshidratar y almacenar semillas; producción pecuaria; establecimiento de biodigestores, cultivos de ciclo corto o avío, herramientas y equipos agrícolas, cultivos permanentes, construcciones, obras de riego y drenajes, entre otros. Los plazos para estas iniciativas serán propuestos por el Comité Técnico para su aprobación por parte de la Junta de Crédito.

Artículo 22.—La Junta de Crédito determinará el tipo de garantía con el cual el solicitante respaldará el crédito solicitado. Si el tipo de préstamo que se solicita requiere de una garantía fiduciaria, prendaria (cosecha, animales, vehículos, equipos agrícolas y otros) o hipotecaria (terrenos y casas debidamente inscritos), la Junta de Crédito podrá contratar los servicios de un peritaje externo para justificar el avalúo, el costo del mismo se incorporará dentro del monto a financiar.

Si la Junta de Crédito lo considera necesario puede requerir al productor/a tramitar el respectivo seguro de cosecha sobre la operación financiada.

Artículo 23.—En el caso de familias del cantón de La Cruz integradas por colectivos vulnerables de especial vulnerabilidad, de dificultad en el acceso y control de los recursos económicos, la Junta de Crédito, bajo los principios de equidad e igualdad y con carácter excepcional, podrá establecer condiciones especiales de financiamiento, en el plazo, la tasa de interés y forma de pago de la deuda. Para ello, desde el Comité Técnico se debe de remitir por escrito la justificación de la excepcionalidad para que sea analizada por la Junta de Crédito.

Artículo 24.—El monto por la tramitación de cada solicitud presentada al Fondo será de un 1 % sobre el Capital solicitado, se cancelará por adelantado, y será condición para tramitar la solicitud.

Artículo 25.—Los ingresos provenientes de la tramitación de solicitudes de crédito se utilizarán para cubrir los costos de operación y administración del fondo.

Desembolsos

Artículo 26.—Los desembolsos de los créditos se realizarán de acuerdo al tipo de proyecto a financiar y su duración, basados en el plan de inversión presentado por el/la productor/a y con el aval del Comité Técnico.

Artículo 27.—Los desembolsos de los financiamientos los realizara el Centro Agrícola, que adquirirá o proporcionará, en base a su procedimiento interno, los insumos, materiales, y semillas necesarias, y de ser conveniente dinero en efectivo y los entregará a la familia beneficiaria, sea en forma directa o por medio de las casas distribuidoras, preferiblemente del Cantón de La Cruz.

Artículo 28.—Tasas de interés

a.  La tasa de interés se ajustará cada 12 meses

b.  La forma de cálculo de la tasa de interés será la siguiente:

    Tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica.

    Más: 1% en concepto de gastos administrativos

    Más: 1.25% en concepto Tasa de Capitalización

    Más: 1% en concepto de Fondo de Reserva

Artículo 29.—Gestión de Cobro: Toda operación de crédito formalizada estará sujeta a la siguiente gestión de cobro:

a.  Nota de cobro al deudor/a (primer aviso), cuando su operación tenga 8 días hábiles de atraso en el pago, otorgándole un plazo de 8 días hábiles para ponerse al día.

b.  Nota de cobro al deudor/a (segundo aviso) con copia a los/as fiadores/as otorgándoles 4 días hábiles para ponerse al día, una vez que se ha cumplido con el plazo establecido en el primer aviso sin respuesta positiva por el deudor (cuando la operación tenga 16 días hábiles de atraso en el pago).

c.  Nota de cobro al deudor/a (tercer aviso), una vez que se ha cumplido con el plazo establecido en el segundo aviso sin respuesta positiva por el deudor (cuando su operación tenga 20 días hábiles de atraso en el pago), otorgándole un plazo de 2 días hábiles para ponerse al día.

Artículo 30.—Morosidad

a.  Toda operación con 8 días hábiles de atraso con respecto a su fecha de pago se considera morosa.

b.  Toda operación paga intereses moratorio del 1.5 % mensual a partir del octavo día hábil de atraso sobre el monto de amortización atrasada.

c.  Toda operación con 22 días hábiles de atraso, será considerada en riesgo, por lo tanto, la Junta de Crédito tendrá la potestad de iniciar los procedimientos establecidos para la recuperación del crédito.

d.  Un/a deudor/a moroso/a no podrá acceder a un nuevo crédito mientras no tenga su operación totalmente cancelada.

e.  La morosidad de la cartera se calcula sobre el total de la amortización atrasada.

f.   Toda nota de cobro que se le envíe a un/a deudor/a y a un/a fiador/a, tendrá un costo de ¢ 1000.00 (mil colones cada una) y se cargará al saldo de su operación. Además se le cobrará los gastos administrativos en que incurra el comité de crédito hasta que arregle su situación.

CAPÍTULO IV

Arreglos especiales de pago

Artículo 31.—Todo/a beneficiario/a de crédito que por motivos fuera de su control se vea imposibilitado para cancelar su operación en el plazo y forma convenida, deberá enviar por escrito una justificación a la Junta de Crédito exponiendo su situación. La Junta de Crédito podrá considerar la condonación del pago al deudor solo si la misma obedece a pérdida de la inversión por causas naturales y tanto el Centro Agrícola Cantonal así como el Comité Técnico de Apoyo lo recomiendan por escrito.

Artículo 32.—Se dará una prórroga, siempre y cuando se demuestre que el atraso en los pagos obedece a causas fuera del control del deudor/a (fenómenos naturales y casos fortuitos (fallecimiento o inhabilitación del deudor)), circunstancias que serán analizadas por las personas que integren el Comité Técnico, que a su vez elevarán la recomendación a la Junta de Crédito.

Artículo 33.—Específicamente para granos básicos, previa recomendación del Comité Técnico, se aceptará pago en especie (producto) cuando por alguna situación el productor/a tenga dificultad de mercado para vender su cosecha. Se excluye problemas de baja calidad, deterioro del grano por almacenaje y mal manejo.

CAPÍTULO V

Requisitos para presentar solicitudes

Artículo 34.—Podrán solicitar crédito los/as productores/as beneficiarios/as del Proyecto de Seguridad Alimentaria que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.  Ser por ley, hábiles para ejercer derechos y contraer obligaciones.

b.  Presentar Cédula y fotocopia de la cédula de identidad o cedula de residencia al día.

c.  Llenar la solicitud de crédito.

d.  Entregar la solicitud de crédito con la documentación completa en las oficinas del Centro Agrícola Cantonal de La Cruz.

e.  Compromiso escrito de estar dispuestas a aceptar y aplicar las recomendaciones de carácter técnico y administrativo que se le impartan por parte del personal técnico de apoyo, respecto de la conservación y el uso de los recursos naturales, del medio ambiente y de las inversiones que se le financien.

CAPÍTULO VI

Evaluación del Fondo Revolutivo

Artículo 35.—De forma participativa, se realizará cada año una evaluación y actualización del Fondo Revolutivo (Reglamento, Políticas de Crédito e instrumentos e impactos en la zona de influencia, entre otros).

De las disposiciones finales

Artículo 36.—De las modificaciones al Reglamento: El presente Reglamento, podrá ser modificado en todo o en parte, por la Junta de Crédito, contando para ello con el apoyo del resto de las instancias involucradas. Las modificaciones a dicho reglamento deberán contar con la aprobación por escrito de la Municipalidad de La Cruz, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Grupo de Acción Local y el equipo de la AACID en Costa Rica y deberá de ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 37.—De la Vigencia del Reglamento: El presente Reglamento, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta por un período de un año, renovándose automáticamente por períodos similares.

Lic. Leonardo Vado Rivas, Administrador.—1 vez.—(IN2011019837).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

COMUNICA:

Que mediante el Artículo VI Inciso h ) de la Sesión Ordinaria Nº 37 celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega el día 18 de enero de 2011, por unanimidad acuerda: ratificar el reglamento a los artículos 75 y 76 del Código Municipal para el cobro de precios y multas por omisión en los deberes de los propietarios de inmuebles para el cantón de Valverde Vega, publicado en La Gaceta Nº 248 del miércoles 22 de diciembre del 2010, en la que se sometió a consulta pública por un plazo de diez días hábiles, concluido este periodo no hubo ningún tipo de objeción, por lo que se publica en forma definitiva como a continuación se detalla:

REGLAMENTO A LOS ARTÍCULOS 75 Y 76 DEL CÓDIGO

MUNICIPAL PARA EL COBRO DE PRECIOS Y MULTAS

POR OMISIÓN EN LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS

DE INMUEBLES PARA EL CANTÓN

DE VALVERDE VEGA

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Del objetivo y las definiciones

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal. Así mismo el procedimiento para el cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por este Municipio.

Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  Acera: Parte de la vía Pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

b)  Bien inmueble: Es todo terreno e instalaciones o construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.

c)  Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

d)  Código: Código Municipal, Ley 7794

e)  Lote o predio: ES El terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno más senderos o vías. Puede ser de dominio privado, público o comunal.

f)   Propietario: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

g)  Poseedor: Quién ejerce la posesión pacífica de un bien inmueble.

h)  Vía pública: Todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hechos esté destinado ya a uso público.

i)   Limpieza de lotes sin construir: Consiste en el mantenimiento de lotes baldíos, en cuanto a la limpieza de escombros, vegetación dañina y cualquier tipo de basura si la hubiese, disponiéndola en la forma más adecuada para la salud pública.

j)   Construcción y restauración de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la Dirección de Desarrollo Urbano bajo las normas establecidas en el Código Urbano. Los anchos de las aceras serán los que se estipulen en el Plan Regulador del Cantón o en su defecto lo indicado en la Ley de Planificación Urbana y en la Ley Nº 7600 Ley Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

k)  Construcción de cercas: Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados, con el debido alineamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o de la Municipalidad, según se trate de caminos nacionales o cantonales respectivamente.

l)   Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas, eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad. ( en aceras deberá existir como mínimo 1,2 metros, libre para el tránsito peatonal, según lo dispuesto en la ley 7600 )

m) Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificaciones públicas y privadas que carezcan de estos elementos.

n)  Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

o)  Multa: Sanción consistente en el pago de una suma de dinero

p)  Precio: Valor de servicio prestado por la Municipalidad que se fija tomando en consideración el costo efectivo más un cincuenta por ciento (50%) de utilidad para desarrollarlos, de conformidad con el artículo 75 del Código Municipal.

Artículo 3º—Según artículo 75 del Código Municipal, son deberes de los propietarios o poseedores de los inmuebles ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en servicios urbanos o Registro Nacional de la Propiedad los siguientes:

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b)  Cercar y limpiar los lotes donde no existan construcciones.

c)  Demoler las construcciones declaradas inhabitables por el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencia, en estado de abandono o ruinoso, así como recoger los escombros, basura y cercar los predios.

d)  Separar, recolectar y empacar para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de actividades personales, familiares, públicas o comunales, mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

e)  Construir aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

f)   En propiedades donde existan actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable, deberán contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

g)  Remover de las aceras y vías públicas los objetos, materiales o similares que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso adecuado.

h)  No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos de depósito adecuados con dispositivos de seguridad, que sean visibles de forma diurna y nocturna.

i)   Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

j)   Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

k)  Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Artículo 4º—Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles, el incumplimiento a las disposiciones del artículo anterior.

Artículo 5º—El sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es toda aquella persona física o jurídica, que sea propietaria o poseedora por cualquier titulo, de un bien inmueble o que aparezca como titular de servicios urbanos en el sistema de cobro municipal o registro de la propiedad nacional y que esté por tal condición obligada al cumplimiento de los deberes que el Código Municipal contemple en el artículo 745 y que este Reglamento señala en el Artículo 3.

Artículo 6º—Las inspecciones y notificaciones en general serán competencia de los funcionarios asignados por la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la imposición

de las multas por omisión

Artículo 7º—La Municipalidad cobrará las siguientes multas cuando se incumpla con las obligaciones señaladas en el artículo 75 del Código Municipal y 3 de este Reglamento, en forma trimestral y en el mismo recibo en el que se cobran los tributos municipales.

a)  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni cortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, ochocientos sesenta colones, 00/100 (¢860,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

b)  Por no cercar los lotes donde no existan construcciones, mil ciento cuarenta y siete colones, 00/100 (¢1.147,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

c)  Por no demoler las construcciones declaradas inhabitables, en estado de abandono o ruinoso, así como recoger los escombros, basura y cercar los predios, mil ciento cuarenta y siete colones, 00/100 (¢1.147,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

d)  Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, doscientos ochenta y siete colones 00/100 (287,00) por metro cuadrado del área total de la propiedad.

e)  Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, mil cuatrocientos treinta y tres colones 00/100 (¢1.433,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

f)   Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las propiedades donde existan actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, quinientos setenta y tres colones, 00/100, (¢573,00 ) por metro lineal del frente total de la propiedad., cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable.

g)  Por no remover de las aceras o los predios de su propiedad los objetos, materiales o similares, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, quinientos setenta y tres colones, 00/100 (¢573,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

h)  Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, mil cuatrocientos treinta y tres colones 00/100, (¢1.433,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

i)   Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, dos mil doscientos noventa y cuatro colones 00/100 (¢2.294,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

j)   Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, mil cuatrocientos treinta y tres colones 00/100 (¢1.433,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

Artículo 8º—Corresponderá a las dependencias de Inspección, según el caso, determinar en el campo, la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 75 del Código Municipal y 3 del presente reglamento. Una vez que se determina la omisión a esos deberes, el Inspector Municipal deberá verificar quién es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo que oscilará entre tres y treinta días hábiles para que cumpla con su deber, e informado que de demostrarse que transcurrido el plazo otorgado no atendió la solicitud, la Municipalidad de Valverde Vega aplicará la multa correspondiente, cada trimestre, hasta su efectivo cumplimiento, o bien, la Municipalidad podrá realizar la obra, cobrando el precio correspondiente, según se indica en el artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 9º—Transcurrido el plazo señalado en la notificación, la jefatura de la unidad administrativa competente, mediante resolución administrativa solicitará al Coordinador de Hacienda ordenar el cargo de la multa en el sistema de facturación de los tributos municipales. Con la misma resolución solicitará a la Alcaldía considerar la realización de la obra, para que la misma sea incorporada a su plan de trabajo, de acuerdo con la disponibilidad de tiempo y recursos.

Artículo 10.—Una vez aplicada la multa en el sistema de facturación de los tributos municipales, el monto se reflejará trimestralmente, hasta tanto el propietario del inmueble cumpla con su deber. Una vez cumplida la obligación, el interesado debe comunicarlo por escrito a la Municipalidad para realizar la inspección correspondiente, y proceder a eliminar el cargo del trimestre siguiente.

Artículo 11.—Las deudas generadas por las obras y servicios enunciados en este reglamento, constituyen hipoteca legal de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el contador municipal emita haciendo constar dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

Artículo 12.—Las multas previstas en este reglamento se actualizarán anualmente en forma automática el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de Mayo de 1993.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para el cobro por obras

realizadas por la Municipalidad

Artículo 13.—En el caso de que la Municipalidad realice la obra o servicio originado por la omisión del propietario o poseedor del inmueble, se cobrará el costo efectivo del servicio o la obra, la cual deberá cancelarse en el plazo máximo de 8 días hábiles después de la notificación; de lo contrario deberá cancelar además por concepto de multa un cincuenta por ciento (50 %) del valor de la obra o servicio; sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios y el trámite de cobro judicial.

Artículo 14.—Concluida la obra, la dependencia ejecutante deberá comunicar a la dependencia que lleva el procedimiento, el detalle del costo de la obra, a efectos de notificar al propietario.

Artículo 15.—La notificación deberá contener:

a)  El precio del servicio, el cual incluirá el costo efectivo de la obra o servicio.

b)  El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.

c)  La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento (50 %) del valor de la obra o servicio.

d)  La advertencia de que pasados ocho días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.

e)  La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes al uno punto cinco por ciento (1,5 %) mensual.

f)   En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.

Artículo 16.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el gasto real que tenga la realización de las obras y servicios señalados en el artículo 75 del Código y el artículo 3 de este Reglamento; los que se demostrarán con base en el liquidación presupuestaria de cada período fiscal, que estará sustentada en los costos reales, brindados por las dependencias encargadas de prestar esos servicios o d realizar las obras.

Artículo 17.—Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, inciso d ), 13 inciso b ), 68 y 76 del Código Municipal, la aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es obligación del Concejo Municipal hacer una revisión y actualización anual de estas tarifas, con base en los estudios técnicos y de costos que le presente la administración.

CAPÍTULO IV

De la realización de obras y servicios

Artículo 18.—Aceras en mal estado. Conforme lo establecen los artículos 75 y 76, del Código Municipal, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto de la obligación de la construcción de la acera y mantenimiento en buen estado de la misma.

Se consideran aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, tapas de cajas de registro y albañales en mal estado, deferencias de niveles, entradas a garajes sin cumplir con las normas del Código Municipal, el cordón de caño resquebrajado o demolido, aceras construidas con material diferente al señalado en el Código Urbano.

Artículo 19.—En la construcción de aceras se usará únicamente el concreto, colado en sitio o prefabricado, con acabado antideslizante. Se prohíbe instalación de cerámica, azulejos porcelanato, terrazos y sus similares.

Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá construirse totalmente.

Artículo 20.—La pendiente en el sentido transversal de la acera, tendrá como máxima el 3% y como mínimo el 2%. En los casos en que se requiera construir rampas de acceso vehicular al predio, se deberán construir de manera que no se obstruya el paso de agua pluvial por las cunetas o caños, según lo dispuesto en el Artículo 290 de la Ley General de Salud, ni se incumpla lo establecido en el Artículo 75, inciso g) del Código Municipal.

Artículo 21.—En las esquinas de cuadra, deberá construirse las rampas para personas con discapacidad, adaptándose a los noveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos exigidos por la Ley Nº 7600.

Artículo 22.—El valor del metro cuadrado de construcción de aceras, se estima en la suma de quince mil colones (¢15.000,00) y se actualizará en el mes de enero de cada año, previo estudio de la Dirección de Desarrollo Urbano, fijándose luego el precio por el Concejo Municipal, el cual será publicado en La Gaceta.

Artículo 23.—Limpieza y cercado de predios. De conformidad con el Código Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cercarlos y mantenerlos limpios de maleza, objetos, deshechos o materiales contaminantes.

Artículo 24.—Cuando en un lote exista una edificación ruinosa y/o inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud, con el fin de que giren orden sanitaria de demolición; a efecto de que ésta sea realizada por el propietario, en todo caso deberá observarse el punto c ) del artículo 3 de este reglamento.

Artículo 25.—En la construcción de cercas en todo el cantón se usarán los siguientes materiales:

a)  Malla tipo ciclón.

b)  Malla electro soldada.

c)  Tapias decorativas, baldosas.

d)  Materiales similares.

No se permite el uso de alambre d púas o similares y la cerca debe tener dos metros de altura como mínimo. En caso de cercarse con valla sólida, como tapias decorativas o baldosas, deberá respetarse el alineamiento correspondiente.

En línea de propiedad se puede colocar valla sólida que no sobrepase un metro de altura, continuando en cualquier material que permita un 80% de visibilidad.

CAPÍTULO V

Del descargo de las multas

Artículo 26.—Procederá el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:

a)  Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma.

b)  Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble ).

c)  Verificación en el campo, del cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido.

d)  Presentación de declaración jurada protocolizada por notario público, indicando la fecha en que se realizó la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.

e)  Presentación de certificación de contador público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la ejecución de la obra y verificando en el campo, del cumplimiento.

f)   Presentación por parte del titular, d facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Publíquese.—Sarchí Norte, 20 de enero del 2011.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—C-144320.—(IN2011018877).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Que en sesión del Concejo Municipal de Cartago del día 4 de enero del 2011, acta Nº 50-11, Artículo 3°, y en razón de la vigencia de la Ley Nº 8805 se aprobaron las siguientes reformas al Reglamento Interno para las denuncias de hostigamiento sexual en la Municipalidad de Cartago aprobado por el Concejo Municipal en sesión celebrada el veinticinco de julio del dos mil seis. Acta N. 18-06, artículo 13º publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 del jueves 30 de noviembre del 2006.

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO PARA LAS

DENUNCIAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CAPÍTULO I

De las definiciones, objetivo, tipificación y sanciones

Política institucional: La Municipalidad del Cantón Central de Cartago, para darle cabal cumplimiento a las leyes 7476 y 8805, contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, ajusta el procedimiento que se describe a continuación, para que sea aplicado en las relaciones laborales del personal, como en los niveles de elección popular. Así mismo, establece la obligatoriedad para que desde el Departamento de Recursos Humanos, tenga a disposición del personal administrativo y operativo esta normativa, por medio de los Encargados de Área, Jefes de Departamento y Encargados de Unidad.

Artículo 1º—Fundamento: Que la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y su Reforma, se encuentran fundamentadas en los principios constitucionales de respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, las cuales obligan a establecer políticas para la prevención, tratamiento y erradicación de toda forma de conducta que se presente y que signifique hostigamiento sexual, y a condenar la discriminación por razón de género.

Definiciones:

Artículo 2º—Objetivo: Este Reglamento tiene por objetivo general permitir las denuncias de hostigamiento sexual, garantizar su confidencialidad y sancionar a las personas hostigadoras, cuando existiere causa y prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito de trabajo.

Artículo 3º—Ámbitos de aplicación: La presente reglamentación se aplicará en relaciones de jerarquía o autoridad; relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico, entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior y relaciones entre personas servidoras y usuarias en el ámbito de trabajo.

Artículo 4º—Responsabilidades de prevención: El Alcalde y/o Alcaldesa Municipal, por medio del Departamento de Recursos Humanos, tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran en la Institución, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual, tomando las siguientes medidas:

1.  Comunicar en forma escrita y oral a las jefaturas, funcionarias y funcionarios en general sobre la existencia de una política institucional contra el hostigamiento sexual. Igualmente se dará a conocer la política de prevención a terceras personas, cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos.

2.  Mantener personal con experiencia en materia de prevención del hostigamiento sexual, conocimientos que se podría obtener mediante convenios con instituciones u organizaciones públicas o privadas para obtener los conocimientos.

3.  Establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo, que permita las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando la confidencialidad de las denuncias y el régimen sancionatorio para las personas hostigadoras cuando exista causa.

Artículo 7º—Las pruebas: Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de sexualidad.

Artículo 8º—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional: En los procedimientos que se contemplan, las partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado. También podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

Artículo 9º—Sanciones: De acuerdo con el artículo 25 de la Ley, según la gravedad de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:

a)  La falta leve será sancionada con una amonestación por escrito o suspensión sin goce de salario, hasta por el plazo máximo establecido según dispone el Reglamento Interno de Trabajo.

b)  La falta grave será sancionada con despido sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo establecido o en el Capítulo Décimo Tercero. Sanciones Disciplinarias, del Reglamento Autónomo de Trabajo de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, disposiciones del Código Municipal y Código de Trabajo.

c)  A la persona que se le hubiere sancionado por conductas caracterizadas como leves, que reincidan en su comportamiento, se le impondrá una sanción en grado más severo inmediato, de conformidad con el inciso b) anterior.

d)  Cuando las conductas constituyan hechos punibles además de la sanción correspondiente en la Institución, la Administración trasladará el caso a los Tribunales de Justicia, para que se proceda de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.

h)  Las sanciones para las personas electas popularmente serán:

a)  Al Alcalde (esa), cuando a partir de la investigación que realice la Comisión Investigadora al tenor de lo establecido en la normativa vigente, se demuestre que el hecho fue cometido por el Alcalde o la Alcaldesa, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la perdida de la credencia de conformidad con el inciso e) del artículo 18 del Código Municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el Concejo Municipal para que se imponga la sanción correspondiente.

b)  A las Regidoras (es) y suplentes cuando a partir de la investigación que realice la Comisión Investigadora al tenor de lo establecido en la normativa vigente, se demuestre que el hecho fue cometido por un Regidor o una Regidora; la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencia, de conformidad con el inciso e) del artículo 24 del Código Municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el Concejo Municipal para que se imponga la sanción correspondiente.

c)  A las síndicas (os) municipales, suplentes y a las demás personas elegidas popularmente en el nivel de gobierno local: cuando a partir de la investigación que realice la Comisión Investigadora al tenor de lo establecido por la normativa vigente, se demuestre que el hecho fue cometida por un Síndico o una Síndica, u otra sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con la establecido en el Código Municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el Concejo Municipal para que se imponga la sanción correspondiente.

CAPÍTULO II

De la integración, de la comisión estudio

e investigación de las denuncias

Artículo 12.—Conformación de la Comisión: De conformidad con el inciso 2) del artículo 5º de la Ley 8805 el conocimiento de las denuncias y su respectivo trámite serán realizado por medio de comisiones investigadoras, consecuentemente.

Existirá una Comisión de Estudio e Investigación de Denuncias sobre Hostigamiento Sexual, conforme a la presente reglamentación, le corresponderá el conocimiento de las denuncias y su respetivo trámite, la misma será integrada preferiblemente por tres personas, en las que estén representados ambos sexos, con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario.

Integrada por un represente del Departamento de Recursos Humanos, una abogada o (o) municipal y representantes de los funcionarios y las funcionarias. El representante del Departamento de Recursos Humanos lo propondrá la Alcaldía Municipal, la abogada o abogado lo propondrá el Gestor del Área Jurídica y el representante de los funcionarios y /o funcionarias lo propondrá el Sindicato de Trabajadores Municipales.

Todos deberán ser nombrados por un período de un año, prorrogables hasta un máximo de dos períodos consecutivos iguales.

Las personas miembros deberán tener formación sobre el problema de acoso sexual y recibir capacitación especializada, por lo cual corresponderá al Departamento de Recursos Humanos buscar y preparar seminarios y talleres que permitan esta capacitación constante.

Artículo 13.—La Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar al jerarca o patrono competente, ordenar cautelarmente:

a)  Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante

b)  Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c)  La reubicación laboral.

d)  La permuta del cargo

e)  Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su instrumentalizad para el proceso. La resolución del superior carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debido procurarse mantener la seguridad de la víctima fundamentalmente.

Artículo 14.—Causales de despido de la persona denunciante: Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, la autoridad superior o la instancia competente tramitarán el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa justa para el despido. Esta Dirección podrá autorizar, excepcional y justificadamente, la suspensión de la persona trabajadora, mientras se resuelve el despido.

El incumplimiento de estas disposiciones constituirá, por parte de la persona trabajadora, causa justificada para terminar, con responsabilidad patronal, el contrato laboral.

CAPÍTULO III

De los procedimientos

Artículo 18.—Principios que informan el procedimiento: El procedimiento de hostigamiento sexual, lo informan los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos, entendidos como la confidencialidad, que implica el deber de las instancias, las partes representantes, las personas que comparecen como testigos y testigos y las partes que intervienen en la investigación y la resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni la de la persona denunciada y el principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará a favor de la víctima.

Artículo 19.—Recepción de la denuncia: La máxima autoridad de la instancia pública, en este caso Alcalde o Alcaldesa Municipal, definirá el organismo responsable de recibir la denuncia. Una vez asignada la denuncia, dicha autoridad deberá proceder de conformidad, sin recurrir a la ratificación de la denuncia, ni a la investigación preliminar de los hechos.

Artículo 22.—Las partes: La persona denunciante y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 23.—Comparecencia de las partes: Cumplido el plazo para contestar la demanda, la persona juzgadora convocará a las partes para la evacuación de la prueba. Ante la ausencia de prueba directa, deberá recurrir a la prueba indiciaria.

Artículo 24.—Privacidad de las audiencias: Las audiencias se realizarán en forma privada.

Artículo 25.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción: El plazo para interponer la denuncia se considerará de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o partir de que ceso la causa justificada que le impidió denuncia. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo.

Sin necesidad de resolución que así lo indique, se prescindirá de la prueba testimonial que luego de haberse admitido, no se hiciera presente a la correspondiente convocatoria, salvo que su deposición sea esencial para la determinación de la verdad a criterio de la Comisión.

Durante el procedimiento se garantizará el debido proceso y se guardará total confidencialidad en su trámite, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, el artículo 150 del Código Municipal y el con el Reglamento Interno de la Municipalidad de Cartago.

Artículo 37.—Política de divulgación de la Ley y del presente Reglamento: La prevención del hostigamiento sexual y la divulgación de la ley y del presente Capítulo del Reglamento, corresponde al Departamento de Recursos Humanos, para lo cual deberá coordinar con las jefaturas. Además, tiene la obligación de informar a la Defensoría de los Habitantes, sobre las denuncias de hostigamiento sexual que se reciban, así como el resultado del procedimiento realizado.

Departamento de Secretaría.—Esmey Vega Navarro, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011021074).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

Ø   Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 10 de marzo del 2011 y hasta nuevo aviso es: 7,50%.

San José, 10 de marzo del 2011.—Henry Vargas Campos, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11666.—Solicitud Nº 033-2011.—C-3170.—(IN2011018970).

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica: Certificado Nº 62603898. Monto ¢6.500.000,00. Plazo 360 días. Emitido el 26-02-2010. Vence el 26-02-2011. Tasa 8.25%. Certificado emitido a la orden de:.  Emitido por la Oficina 205 Alajuela, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Solicitante: Isidora López Badilla.—(IN2011018065).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Marcos Javier Moya Navarro, cédula 3-0205-0521, ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 202-301-20203341 por la suma de $8.578,37 (ocho mil quinientos setenta y ocho dólares con 37/100), el cual venció el día 7 de febrero del 2011, a nombre Mayra Barquero Alvarado, cédula 3-0197-0721 y/o Marcos Javier Moya Navarro, cédula 03-0205-0521, los cuales fueron extraviados por el beneficiario, emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 24 de febrero del 2011.—Catalina Espinach Giutta, Plataforma de Servicios.—RP2011226207.—(IN2011017752).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado normal de ahorro a plazo fijo a la orden de Luis Enrique Durán Durán, cédula 01-0248-0903.

 

Certific. Núm.

Monto

Fecha Vencimiento

Cupón N.

Monto

16108460211585756

¢600.000.00

12/11/2010

24 al 30

¢4.154.90 cada uno

 

Cabe señalar, que el día 09 de marzo del año en curso, se recibió la notificación por parte de la señora Ana Bernarda Buitrago de Muñoz cédula 11700110821-0; quien es la beneficiaria, ya que el señor Durán Durán falleció el día 15 de julio del 2010, indica la señora Buitrago de Muñoz que el certificado antes mencionado, fue guardado por el señor Durán Durán y se desconoce el lugar, por lo cual en este momento “se encuentra con trámite de orden de no pago, lo que quiere decir, que el cliente a la fecha de vencimiento no los pudo hacer efectivos.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio

9 de marzo del 2011.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora Plataforma de Ahorro a Plazo.—(IN2011017998).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Orientación, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 18, folio: 109, asiento: 929, a nombre de Ricardo Mora Sandoval, con fecha 10 de mayo del 2002, cédula de identidad Nº 1-0961-0324. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011018946).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A Alex García Badilla, se le comunican la resolución de la Presidencia Ejecutiva del PANI de las 8:00 horas del 24 de febrero del 2011, por medio de la cual se declara si lugar el recurso de apelación presentado por la señora Linda Lee, en contra de la resolución de la oficina del PANI de San Ramón de las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2010, a favor de: Anny Fernanda García Lee. Exp. Nº 244-138-10.—Oficina Local de San Ramón, 4 de marzo del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028-Solicitud Nº 44784.—C-4800.—(IN2011019297).

Al ser las catorce horas diez minutos del diez marzo del dos mil once. Se le comunica al señor José Feliciano García García, la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil once, que da inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa y dictado de medida de protección a favor de las personas menores de edad Elder Yasmir García Alvarado y Heiner Alexander Alvarado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 144-00019-2011.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028-Solicitud Nº 44784.—C-13200.—(IN2010019298).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Eugenio Umaña Villalta, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 3 de marzo del 2011, mediante la cual se dictó medida de protección orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores de edad Francisco y Francini ambos Umaña López. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 115-00420-2010.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44782.—C-9600.—(IN2011018921).

A Martín Díaz Muñoz y Gloria Cortés Alvarado, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 9 de marzo del 2011, mediante la cual se dictó medida de protección abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad David Josué Díaz Cortés. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 112-00026-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44782.—C-9600.—(IN2011018922).

A Querilin Rodríguez Guillez y José Luis Jiménez Elizondo, se les comunica la resolución de las diez horas del primero de febrero del presente año, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Kerlyn Lorena Jiménez Rodríguez. Plazo para ofrecer recurso de apelación: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44782.—C-6600.—(IN2011018923).

A Víctor Hugo Castro Farista y Tatiana Gutiérrez Rocha, se les comunica la resolución de las diez horas del ocho de febrero del presente año, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Kheidelin Castro Gutiérrez. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio: tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44782.—C-6600.—(IN2011018924).

A Huang Yu Chen c.c. Juan, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 4 de marzo del 2011, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Cristina Yui Chi Chen Chinchilla en el hogar de la señora Marta Irene Salazar Cordero. III) Se ordena la guarda protectora provisional del niño Britt Santiago Carmona Chinchilla en su progenitor Fainier Editso Carmona Chinchilla, quien cuenta con el apoyo de la señora Alexia Carmona Chinchilla, tía paterna para el cuidado del niño. Se advierte a los padres del niño Britt Santiago Carmona Chinchilla que deberán de acudir a la vía judicial correspondiente a hacer valer su mejor derecho. IV) Esta medida de protección no limita el contacto de la niña y del niño con su progenitora, debiendo llevarse a cabo visitas supervisadas al menos una vez a la semana previo acuerdo de las guardadoras y los progenitores. Esta medida rige hasta tanto no se modifique en vía, administrativa o judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V) Se advierte a la señora Viviana María Chinchilla Jiménez su deber de asistir a Programas de IAFA y a alternativa para su rehabilitación para superar su problema de alcoholismo y sustancias adictivas, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Institución. VI) Se le advierte a la señora Viviana María Chinchilla Jiménez su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Institución. VII) Acuda la señora Viviana María Chinchilla Jiménez a psicología de la Clínica en San Rafael a fin de que sea valorada por este Departamento y se le brinde la atención que requiera. VIII) Se advierte al señor Fainier Editso Carmona Chinchilla su deber de integrarse a programas y grupo de apoyo y crecimiento personal del Instituto WEM. IX) Remítase el expediente al Área de Atención Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo. X) Solicítese a la Oficina Local del PANI que atiende Pavas, San José, una valoración de las condiciones del niño y un seguimiento del caso. XI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 231-00033-2009.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2011018925).

Al ser las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se le comunica a la señora Eraida Ríos Zúñiga, el proceso especial de protección, tramitado por medio del expediente administrativo Nº 141-00062-2009, dentro del cual se ordenó medidas de tratamiento psicológico, seguimiento apoyo y orientación para la familia y cuido provisional, por medio de resolución de las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil once, a favor de la persona menor de edad Roberto Villanueva Ríos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Roberto Villanueva Ríos. Progenitores: Eraida Ríos Zúñiga y Henry Villanueva Morales. Expediente o boleta Nº: 141-00062-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44778.—C-15000.—(IN2011019264).

Se les comunica a la señora Yerlin Andrea Víctor Angulo, la resolución de las diez horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Santiago Denis Víctor Angulo. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-00203-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 034028.—Solicitud Nº 44780.—C-13200.—(IN2011019274).

Se le comunica a la señora Sandra Lucía Rodríguez Naranjo, la resolución de las once horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Jonathan Andrés Rodríguez Naranjo. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 115-00176-06.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44780.—C-13200.—(IN2011019275).

A Ginette Cecilia Tablada Monge, quien es mayor de edad, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y cinco-trescientos veintiséis, de ocupación, estado civil y dirección desconocida, se le hace saber la resolución de las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil once, por medio de la cual esta Oficina Local, ubicó a las personas menores de edad Óscar Luis Rosales Tablada y Guering Steve Tablada Monge en el hogar de su abuelo paterno señor Eliazar Rosales Arroyo. Recurso: apelación ante esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-00079-2010.—Oficina Local de Santa Cruz, 8 de febrero del 2011.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº 44780.—C-7200.—(IN2011019276).

Se le comunica a la señora Mayra Ruiz Hernández, la resolución de las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad José Miguel Ruiz Hernández. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-000157-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 034028.—Solicitud Nº 44780.—C-13200.—(IN2011019292).

Se le comunica a la señora Michelle Muñoz, de único apellido en razón de su nacionalidad, la resolución de las trece horas del día veintiocho de febrero del dos mil once, que ordenó sustituir la medida de protección de las diez horas del nueve de febrero del dos mil once, que ordenó otorgar abrigo temporal de la persona menor de edad Amelia Muñoz (de único apellido en razón de su nacionalidad), en alternativa de protección Institucional, Albergue Casa Café y en su lugar se ordena abrigo temporal de la niña en mención en la organización no gubernamental Hogar de la Divina Providencia. Recursos: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44780.—C-10800.—(IN2011019294).

A Arnoldo Leal Cortés, se le comunica la resolución de este Despacho de las 09:00 horas del 4 de febrero del 2011, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de: Silvia Leal Barrantes, en el centro del PANI, albergue para mujeres de La Garita de Alajuela, a partir del 4 de febrero del 2011, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 531-158-93.—Oficina Local de San Ramón, 4 de febrero del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44784.—C-9600.—(IN20110019296).

Se les comunica a los señores Wendy Margarita Rugama Paz y Fernando Brenes Pérez, la resolución de las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad María Fernanda Brenes Rugama. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00033-2011.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44786.—C-18000.—(IN2011019813).

Se les comunica a los señores Juan José Suárez, la resolución de las nueve horas del día veinticuatro de febrero del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad María José Suárez Bolaños. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo dé notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00029-2011.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44786.—C-14800.—(IN2011019814).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. Nº 390-706-2011.—San José, a las 10 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 15 de las 15:15 hrs del 23 de julio de 2003 por el Juzgado de Trabajo de Corredores, la Cooperativa de Comercialización de Guayavi R.L. (Coopeguayavi, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-706 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Miguel Ángel Naranjo Amador, cédula de identidad 1-397-1175, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019328).

D.E. Nº 388-559-2011.—San José, a las 9 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 17 de las 14 hrs del 7 de enero de 2000 por el Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa de Autogestión de Transporte y Taxis de Guápiles R. L. (Coopetragua R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-559 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Francisco Rojas Arroyo, cédula de identidad 2-158-178, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019329).

D.E. Nº 386-146-2011.—San José, a las 8 horas del 22 de febrero de 2011.—Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 4787 de las 13:15 hrs del 18 de febrero de 2008 por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Comerciantes Detallistas y Empleados de Comercio R. L. (Coopecode R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-146 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Ayansin Paniagua Barrantes, cédula de identidad 1-999-596, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019330).

D.E. Nº 392-1109-2011.—San José, a las 11 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1307-2007 de las 11:05 hrs del 21 de febrero de 2007 por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, la Cooperativa Autogestionaria de Comidas Típicas de Bebedero R. L. (Coopemilpa R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1109 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Gloriana Umaña Díaz, cédula de identidad 2-504-634, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019331).

D.E. Nº 387-346-2011.—San José, a las 8:30 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 32 de las 14 hrs del 29 de febrero de 2000 por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa de Pescadores de Golfito R. L. (Coopesgolfito R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-346 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Timoteo Fallas García, cédula de identidad 1-567-140, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019332).

D.E. Nº 389-665-2011.—San José, a las 9:30 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 373 de las 16:25 hrs del 22 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria R. L. (Coopelagos, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-665 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Luis Ángel Ureña Loría, cédula de identidad 6-161-0769, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019333).

D.E. Nº 391-782-2011.—San José, a las 10:30 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 74-2000 de las 11 hrs del 10 de mayo de 2000 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, el Consorcio Cooperativo Agroindustrial de Tierrablanca R. L. (Coagros R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-782 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Norman Asenjo Quirós, cédula de identidad 3-206-295, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019334).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 350-RCR-2011.—San José, a las 10:25 horas del tres de marzo de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación de la fijación extraordinaria de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-16-2011

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante la RRG-9233-2008 de las 10:20 horas, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008, se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios de los combustibles.

II.—Que la Dirección de Servicios de Energía por Oficio 113-DEN 2011 del 16 de febrero de 2011, remitió al Comité de Regulación el informe correspondiente relativo a la aplicación del modelo de ajuste extraordinario de precios de los combustibles (folios 08 al 31).

III.—Que el 17 de febrero de 2011, el Comité de Regulación por Oficio 017-COR-2011 ordena la apertura del expediente, asignándosele el número ET-16-2011, y solicita a la Dirección General de Participación del Usuario, que convoque a consulta pública de participación ciudadana la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos (folio 01 al 07).

IV.—Que el 28 de enero de 2011, se publicó en los diarios Al Día, La Prensa Libre y La Extra, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones u oposiciones (folios 32 al 34) y en La Gaceta 38 del 23 de febrero de 2011 (folio 36).

V.—Que de acuerdo con el informe de instrucción elaborado por la Dirección General de Participación del Usuario, que corre agregado a los autos, no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias.

VI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

VII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y mediante oficio 030-RG-2011 del 28 de enero del 2011 nombró al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente de dicho Comité en sustitución del Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera.

VIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 91 de las 10:00 horas del 3 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas, establece que la Autoridad Reguladora -cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste-, realizará de oficio las fijaciones de precio que correspondan. El Reglamento al Título II de la Ley 8660, mediante el cual se reformó el Reglamento de la Ley 7593, establece que este tipo de resoluciones deben dictarse dentro del plazo de 15 días naturales siguientes al de iniciación del trámite, lo cual ocurrió el 18 de febrero de 2011. De igual forma, conviene apuntar que la RRG-7205-2007 dicta el procedimiento a seguir para estas fijaciones y que la Sala Constitucional en el Voto 2010-004042, indicó que a los ciudadanos debía otorgárseles un plazo razonable para que presentaran sus posiciones u oposiciones.

II.—Que del Oficio 158-DEN-2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  El cálculo del precio de cada combustible se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de febrero de 2011. Los nuevos precios se sustentan en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 27 de enero y el 11 de febrero de 2011. De ese rango de precios se obtiene un precio promedio, el cual, a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se hace el corte. Los nuevos precios también se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y, sobre el resultado de ese valor, se suman los costos internos (factor K).

La variación porcentual de los precios por producto a nivel de plantel, se calcula con base en los precios fijados en la resolución 313-RCR-2011 del 9 de febrero del 2011, publicada en La Gaceta Nº 36 del 21 de febrero del 2011, y la variación de precios a nivel de consumidor final con el impuesto único incluido, se calcula con base en la resolución 321-RCR-2011 del 15 de febrero del 2011, publicada en La Gaceta Nº 40 del 25 de febrero del 2011.

Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 36397-H, publicado en La Gaceta Nº 30 del 11 de febrero de 2011; según la tabla siguiente:

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2.  Que a partir de este ajuste, se incorpora en el cálculo del precio promedio la cotización internacional de referencia del diesel con un contenido de ocho partes por millón (ULSD 8 p.p.m.), para dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Nº 36372-MINAET publicado en La Gaceta Nº 23 del 2 de febrero del 2011.

3.  Que de conformidad con lo estipulado en la RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008, (modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos, en planteles de distribución y al consumidor final), la Autoridad Reguladora revisó el factor Kj establecido en esa resolución. El cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se hizo por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual es ajustado hasta mantener el nivel de ingreso aprobado. Por tanto, el K% aplicado es de 15,769%.

4.  Que en la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

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(*).    Fuente: Platts.

(**).  Rezago tarifario a aplicar hasta junio del 2011.

Tipo de cambio: ¢505,73/US$

5.  Que utilizando la metodología aprobada por la Autoridad Reguladora en la RRG-9233-2008, en la cual se estableció que ante cambios en el precio internacional del combustible, debía modificarse el margen de operación de RECOPE, con el fin de mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precios, se revisó el margen porcentual de operación de RECOPE.

6.  Que con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 15,769% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el cuadro siguiente:

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7.  Que el rezago tarifario Di que debe incorporarse a los precios de los combustibles es el siguiente:

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8.  Que las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.

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9.  Que del análisis realizado se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende RECOPE en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en lo establecido en el artículo 51 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

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II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

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III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (GLP) para carburación de vehículos, al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

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IV.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles, así:

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V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

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VI.—Fijar los precios del gas licuado del petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el detalle siguiente:

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(*).    No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1).     Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001 y RRG-8794-2008 publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008.

(2).     Incluye un margen de comercialización de ¢54,142/litro.

(3).     Incluye un margen de comercialización de ¢43,668/litro (343-RCR-2001).

(4).     Incluye un margen de comercialización de ¢50,215/litro (343-RCR-2001).

VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

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VIII.—Rige a partir del día inmediato siguiente al de su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5550-011.—(Solicitud Nº 36174).—C-422120.—(IN2011020597).

Resolución 351-RCR-2011.—San José, a las 13:40 horas del 8 de marzo de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación el ajuste extraordinario para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago. Expediente ET-18-2011

Resultando:

I.—Que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) tiene concesión para prestar el servicio eléctrico de distribución, otorgada por las Leyes 3300, 7799 y 8345.

II.—Que en la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007 publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre de 2007, la Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos, en el cual se incorpora la convocatoria para la participación ciudadana.

III.—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de JASEC se fijaron en la RRG-384-2010 de las 10:15 horas del 7 de mayo de 2010 y se publicaron en La Gaceta 98 del 21 de mayo de 2010.

IV.—Que mediante la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, la Autoridad Reguladora modificó la fórmula del modelo de fijación extraordinaria de tarifas que había establecido en la RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación o de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las cuales afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras. La nueva fórmula incorpora un factor de ajuste de (1+(n/365) para resarcir el rezago en la aplicación tarifaria, al establecer la Autoridad Reguladora un procedimiento para asegurar la participación ciudadana en las fijaciones de ajuste extraordinario de tarifas de servicios públicos.

V.—Que por Resolución 317-RCR-2011 de las 14:59 horas del 11 de febrero de 2011, se disminuyeron en 9,1% las tarifas del sistema de generación del ICE. Asimismo, por Resolución 318-RCR-2011 de las 15:06 horas se disminuyó en 1,5% la tarifa T-TE con la cual el ICE cobra el peaje por la transmisión de la energía eléctrica a las empresas distribuidoras. Esa disminución rige a partir de su publicación en La Gaceta 40 del 25 de febrero de 2011.

VI.—Que JASEC ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.

VII.—Que con base en el informe 116-DEN-2011/4281, el Comité de Regulación ordenó mediante el Oficio 022-COR-2011 del 22 de febrero de 2011 (folio 01), la apertura del expediente administrativo para la tramitación del ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta JASEC. Asimismo ordenó la divulgación de la propuesta de aumento para la participación ciudadana, como lo establece la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007, publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre de 2007.

VIII.—Que la convocatoria a la participación ciudadana se publicó en los diarios: La Nación, Al Día y La República (folios 06-07); los tres del 24 de febrero de 2011. Y también en La Gaceta 41 del 28 de febrero de 2011 (folio 08).

IX.—Que en el informe de oposiciones y coadyuvancias admitidas dictado por la Dirección General de Participación del Usuario, mediante Oficio 377-DGPU-2011/05826, se indica que dentro del plazo legal establecido, no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias.

X.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el informe técnico mediante Oficio 164-DEN-2011/5772 del 7 de marzo de 2011, en el cual se analiza el ajuste extraordinario para el caso de JASEC y el efecto en sus tarifas finales de distribución de energía eléctrica.

XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

XIII.—Que el Regulador General mediante Oficio 030-RG-2011/517 del 28 de enero de 2011, nombró, a partir de esa fecha, como miembro suplente del Comité de Regulación al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.

XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 92 de las 13:30 horas del 8 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XV.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 164-DEN-2011/5772 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 1° de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de variación de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación y de transmisión del ICE.

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X= [((Cp – Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100

donde:

X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv:  Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

n:    Es el número de días aproximado que la Autoridad Reguladora estima que tardará el proceso de consulta pública, incluyendo el plazo requerido para aprobar las tarifas y el de su publicación en La Gaceta.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

X=[((21.555,1-23.471,2)/33.778,3)*(1+25/365))]*100= -6,06%

donde:

Cp= 21 555,1

Ca= 23 471,2

Iv= 33 778,3

1+ (25/365)=1,06849

4.  Se actualiza el número de días del factor de ajuste de la fórmula: los 30 días estimados preliminarmente para la convocatoria a la participación ciudadana, se reducen a 25 días de acuerdo con el trámite establecido y las fechas más probables para la respectiva publicación.

5.  Se requiere un ajuste promedio general de -6,06% para las tarifas de distribución de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

II.—Que de conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es disminuir en 6,06%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, según el siguiente detalle:

Tarifa T RE: Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia–negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

 

Primeros 200 kWh o menos

¢54

Cada kWh adicional a

¢67

 

Tarifa T GE: General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de JASEC.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe disponer de con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales.

3.  Precios mensuales:

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Tarifa T-CS:   Preferencial para centros de Enseñanza Pública, Beneficencia y Culto

1.  Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: la Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.

2.  Características de servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe disponer de registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

3.  Precios mensuales:

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Tarifa T-MT: Media Tensión

1.  Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión, con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta. Adicionalmente no se permite a los usuarios incluidos en esta tarifa, la utilización de plantas térmicas en el período punta.

2.  Características de servicio:

a.  Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con: registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

3.  Precios mensuales:

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Para cada período horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

DISPOSICIONES GENERALES:

1º—Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, si así lo solicitare o de oficio por JASEC.

Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la clasificación corresponde. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2º—La demanda de facturación se define como la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatio-amperio para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes.

3º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de cada tarifa.

4º—Definición de período horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

II.—La empresa debe cumplir con el inciso segundo de la parte dispositiva de la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010 sobre la presentación de un estudio ordinario antes de que se venzan los doce meses considerados en el cálculo de la fórmula.

III.—Rige a partir del día inmediato siguiente al de su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5549-011.—(Solicitud Nº 36173).—C-174170.—(IN2011020598).

Resolución 352-RCR-2011.—San José, a las 13:50 horas del 8 de marzo de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación el ajuste extraordinario para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. Expediente ET-19-2011.

Resultando:

I.—Que la ESPH, S. A., tiene concesión para prestar el servicio de distribución de energía eléctrica, la cual fue otorgada por las Leyes 767 del 25 de octubre de 1949, 5889 del 1º de abril de 1976, 7789 del 26 de mayo de 1998 y 8345 del 25 de marzo de 2003.

II.—Que mediante la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007 publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre de 2007, la Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos, en el cual se incorpora la convocatoria para la participación ciudadana

III.—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de ESPH, S. A. se fijaron mediante la Resolución 240-RCR-2010 de las 14:25 horas del 25 de noviembre de 2010, publicada en La Gaceta 239 del 9 de diciembre de 2010.

IV.—Que por resolución RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta Nº 66 del 7 de abril de 2010, la Autoridad Reguladora modificó la fórmula del modelo de fijación extraordinaria de tarifas que había establecido en la RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación o de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las cuales afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras. La nueva fórmula incorpora un factor de ajuste de (1+(n/365) para resarcir el rezago en la aplicación tarifaria, al establecer la Autoridad Reguladora un procedimiento para asegurar la participación ciudadana en las fijaciones de ajuste extraordinario de tarifas de servicios públicos.

V.—Que en la Resolución 317-RCR-2011 de las 14:59 horas del 11 de febrero de 2011 se disminuyeron en 9,1% las tarifas del sistema de generación del ICE. Asimismo, por Resolución 318-RCR-2011 de las 15:06 horas se disminuyó en 1,5% la tarifa T-TE con la cual el ICE cobra el peaje por la transmisión de la energía eléctrica a las empresas distribuidoras. Esa disminución rige a partir de su publicación en La Gaceta 40 del 25 de febrero de 2011.

VI.—Que la ESPH, S. A., ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.

VII.—Que con base en el Informe 117-DEN-2011/4283, el Comité de Regulación ordenó mediante el Oficio 022-COR-2011 del 22 de febrero de 2011 (folio 01), la apertura del expediente administrativo para la tramitación del ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la ESPH, S. A. Asimismo ordenó la divulgación de la propuesta de aumento para la participación ciudadana, como lo establece la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007, publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre de 2007.

VIII.—Que la convocatoria a la participación ciudadana se publicó en los diarios: La Nación, Al Día y La República (folios 06-07); los tres del 24 de febrero de 2011. Y también en La Gaceta 41 del 28 de febrero de 2011 (folio 08).

IX.—Que en el informe de oposiciones y coadyuvancias admitidas dictado por la Dirección General de Participación del Usuario, mediante Oficio 377-DGPU-2011/05826, se indica que dentro del plazo legal establecido, no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias para este expediente.

X.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el informe técnico mediante Oficio 165-DEN-2011/5775 del 7 de marzo de 2011, en el cual se analiza el ajuste extraordinario para el caso de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., y el efecto en sus tarifas finales de distribución de energía eléctrica.

XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

XIII.—Que el Regulador General mediante Oficio 030-RG-2011/517 del 28 de enero de 2011, nombró, a partir de esa fecha, como miembro suplente del Comité de Regulación al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.

XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 92 de las 13:30 horas del 8 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XV.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 165-DEN-2011/5775 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de variación de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación y de transmisión del ICE.

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X=[((Cp – Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100

donde:

X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv: Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

n:  Es el número de días aproximado que la Autoridad Reguladora estima que tardará el proceso de consulta pública, incluyendo el plazo requerido para aprobar las tarifas y el de su publicación en La Gaceta.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

X=[((25.675,6- 27 910,9)/34.244,1)*(1+25/365))]*100= -6,97%

donde:

Cp= 25 675,6

Ca= 27 910,9

Iv= 34 244,1

1+ (25/365)=1,06849

4.  Se actualiza el número de días del factor de ajuste de la fórmula: los 30 días estimados preliminarmente para la convocatoria a la participación ciudadana, se reducen a 25 días de acuerdo con el trámite establecido y las fechas más probables para la respectiva publicación.

5.  Se requiere un ajuste promedio general de -6,97% para las tarifas de distribución de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A.

II.—Que de conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es disminuir en 6,97%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., según el siguiente detalle:

Tarifa T RE: Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

 

Primeros 200 kWh a

¢47/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢67

 

Tarifa T GE General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la ESPH S. A.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe disponer de registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales

3.  Precios mensuales:

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Tarifa T CS:   Preferencial para centros de enseñanza pública, beneficencia y culto:

1.  Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

2.  Características de servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe disponer de registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

3.  Precios mensuales:

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Tarifa T-MT: Media tensión

1.  Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores a 20.000 kWh por mes.

2.  Características de servicio:

a.  Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

d.  El registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario.

3.  Precios mensuales

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Para cada período horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

DISPOSICIONES GENERALES:

1º—Se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2º—Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

3º—La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

4º—Definición de horario.

Período punta:     Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle:  Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno:       Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

II.—La empresa debe cumplir con lo que dispone el inciso segundo de la parte dispositiva de la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010 sobre la presentación de un estudio ordinario antes de que se venzan los doce meses considerados en el cálculo de la fórmula.

III.—Rige a partir del día inmediato siguiente al de su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5549-011.—(Solicitud Nº 36173).—C-176870.—(IN2011020599).

Res. Nº 353-RCR-2011.—San José, a las 14:00 horas del 8 de marzo de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación el ajuste extraordinario para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (Expediente Nº ET-20-2011).

Resultando:

1º—Que la CNFL S. A., goza de concesión otorgada por el Contrato Eléctrico N° 2 para prestar servicios eléctricos, el cual está vigente hasta el 22 de setiembre de 2018.

2º—Que por resolución RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007 publicada en La Gaceta Nº 181 del 20 de setiembre de 2007, la Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos, en el cual se incorpora la convocatoria para la participación ciudadana.

3º—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de la CNFL S. A. se fijaron mediante la RRG-315-2010 de las 15:05 horas del 20 de abril de 2010 y se publicaron en La Gaceta 82 del 29 de abril de 2010.

4º—Que mediante la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, la Autoridad Reguladora modificó la fórmula del modelo de fijación extraordinaria de tarifas que había establecido en la RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación o de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las cuales afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras. La nueva fórmula incorpora un factor de ajuste de (1+(n/365) para resarcir el rezago en la aplicación tarifaria, al establecer la Autoridad Reguladora un procedimiento para asegurar la participación ciudadana en las fijaciones de ajuste extraordinario de tarifas de servicios públicos.

5º—Que por Resolución 317-RCR-2011 de las 14:59 horas del 11 de febrero de 2011 se disminuyeron en 9,1% las tarifas del sistema de generación del ICE. Asimismo, por Resolución 318-RCR-2011 de las 15:06 horas se disminuyó en 1,5% la tarifa T-TE con la cual el ICE cobra el peaje por la transmisión de la energía eléctrica a las empresas distribuidoras. Esta disminución rige a partir de su publicación en La Gaceta 40 del 25 de febrero de 2011.

6º—Que la CNFL S. A. ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinaria de tarifas.

7º—Que con base en el informe 115-DEN-2011/4278, el Comité de Regulación ordenó mediante Oficio 022-COR-2011 del 22 de febrero de 2011 (folio 01), la apertura del expediente administrativo para la tramitación del ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la CNFL, S. A. Asimismo se ordena la divulgación de la propuesta de aumento para la participación ciudadana, como lo establece la resolución RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007, publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre de 2007.

8º—Que la convocatoria a la participación ciudadana se publicó en los diarios: La Nación, Al Día y La República (folios 06-07); los tres del 24 de febrero de 2011. Y también en La Gaceta 41 del 28 de febrero de 2011 (folio 08).

9º—Que en el informe de oposiciones y coadyuvancias emitido por la Dirección General de Participación del Usuario, mediante oficio 0377-DGPU-2011/05826, se indica que dentro del plazo legal establecido, se presentó la oposición de: la propia empresa distribuidora. Esa oposición se basa en dos argumentos: i.- Variación en la generación propia debido a que durante el 2010 se dieron eventos climáticos que afectaron la operatividad de las plantas hidroeléctricas que utilizan las aguas del río Virilla y que provocaron que la generación propia de la empresa se haya visto disminuida, lo que ocasionó que se tuviera que comprar más energía al Instituto Costarricense de Electricidad y ii.-Revertir la disminución tarifaria publicada, hasta tanto se resuelvan los recursos interpuestos contra la Resolución 168-RCR-2010 en el expediente ET-102-2010.

10.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el informe técnico mediante Oficio 167-DEN-2011/5778 del 7 de marzo de 2011, en el cual se analiza el ajuste extraordinario para el caso de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. y el efecto en sus tarifas finales de distribución de energía eléctrica.

11.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

12.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

13.—Que el Regulador General mediante Oficio 030-RG-2011/517 del 28 de enero de 2011, nombró, a partir de esa fecha, como miembro suplente del Comité de Regulación al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.

14.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 92 de las 13:30 horas del 8 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

15.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 167-DEN-2011/5778 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 1° de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de variación de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación y de transmisión del ICE.

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X= [((Cp – Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100

donde:

X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de  distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv:  Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

n:    Es el número de días aproximado que la Autoridad Reguladora estima que tardará el proceso de consulta pública, incluyendo el plazo requerido para aprobar las tarifas y el de su publicación en La Gaceta.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

X=[((173.085,4-188.323,9)/(264.495,2)*(1+(25/365))]*100=-6,16%

donde:

Cp= 173 085,4

Ca= 188 323,9

Iv= 264 495,2

1+ (25/365)=1,06849

4.  Se actualiza el número de días del factor de ajuste de la fórmula: los 30 días estimados preliminarmente para la convocatoria a la participación ciudadana, se reducen a 25 días de acuerdo con el trámite establecido y las fechas más probables para la respectiva publicación.

5.  Se requiere una disminución promedio general de 6,16% para las tarifas de distribución de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A.

II.—Que en relación con las manifestaciones de la propia CNFL resumida en el Resultando IX de esta resolución se indica lo siguiente:

El estudio de mercado utilizado por la Autoridad Reguladora al calcular el ajuste extraordinario por fórmula para la CNFL, se basa en el mercado empleado para resolver la solicitud del sistema de generación del ICE, como lo establece la resolución RRG-3237-2003 y la resolución RRG-215-2010 que modificó la fórmula de ajuste automático.

Lo recomendable es que la empresa distribuidora que se siente afectada, presente lo más pronto posible una solicitud ordinaria de tarifas, en la cual se analicen tanto los gastos propios de su sistema de distribución como los gastos por compras de energía al ICE, de tal forma que se compensen los gastos adicionales por compras de energía que se hayan dejado de reconocer en el actual proceso tarifario. Ese estudio puede ser presentado en cualquier momento.

El ajuste por fórmula no está supeditado a que se resuelvan los recursos interpuestos por la empresa distribuidora, pues de conformidad con lo que establece el artículo 148 de la Ley general de la administración pública, la interposición de recursos no suspende la ejecución del acto. En caso de aprobarse favorablemente esos recursos, se harán los ajustes tarifarios pertinentes.

III.—Que de conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es disminuir en 6,16%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., según el siguiente detalle:

Tarifa T-RE Residencial

1.  Aplicación: Para consumo residencial en todo el sistema de distribución de la Compañía.

Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa  pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Características del servicio:

a.    Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.   Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a                      ¢ 53/kWh

Siguientes 100 kWh a                  ¢ 80/kWh

Por cada kilovatio adicional                  ¢ 91

Tarifa T-GE General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la CNFL.

2.  Características del servicio:

a.    Tensión de servicio: Baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.   Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe disponer de registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.    En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

3.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

Por cada kWh                                            ¢ 94

Para consumos mayores a 3 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 8 kW o menos                    ¢ 71 736

Cada kW adicional a                            ¢ 8 967

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos         ¢ 171 000

Cada kWh adicional a                           ¢    57

Tarifa T-CS Preferencial

1.  Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.

Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otro centro hospitalario equivalente. 

2.  Características de servicio:

a.  Tensión de servicio: Baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe disponer de con registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.    El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.   El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

3.  Precios mensuales:

Para consumos mensuales menores o iguales a 3 000 kWh

Por cada kWh                                              ¢ 65

Para consumos mensuales mayores a 3 000 kWh

Cargo por demanda:

Primeros 8 kW a                                    ¢ 48 760

Cada kW adicional a                             ¢  6 095

Cargo por energía:

Primeros 3 000 kWh o menos           ¢ 114 000

Cada kWh adicional                                 ¢    38

Tarifa T-6: Promocional

1.  Aplicación: Para clientes con consumos mensuales mayores a 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.

Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando la potencia registrada en las horas pico sea al menos un 70% menor que la potencia máxima del período. De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.

No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la ley 8442, lo anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio.

2.  Características del servicio:

Rige lo aplicable a la tarifa T-GE.

3.  Precios mensuales:

La potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T-GE.

Tarifa T-MT: Media tensión

1.  Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.

2.  Características de servicio:

a. Tensión de servicio: Media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.     El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.    El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.   El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.  El factor de potencia.

v.   Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

3.  Precios mensuales

 

Cargo por potencia

 

Período punta, por cada kilovatio

¢  8 163

Período valle, por cada kilovatio

¢  5 807

Período nocturno, por cada kilovatio

¢  3 687

Cargo por energía

 

Período punta,  por cada kWh

¢   47

Período valle, por cada kWh

¢   23

Período nocturno, por cada kWh

¢   17

 

T-REH Residencial horaria

1.  Aplicación: Para clientes residenciales servidos en baja tensión.

2.  Características del servicio:

a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar, con registro multitarifa.

3.  Precios Mensuales:

 

 

Colones

 

Punta

Valle

Nocturno

Bloque de consumo

 

 

 

 

 

 

 

Consumos inferiores a 300 kWh.

 

 

 

Por cada kWh

115

48

20

 

 

 

 

Consumos de 301 a 500 kWh.

 

 

 

Por cada kWh

131

53

23

 

 

 

 

Consumos mayores a 500 kWh

 

 

 

Por cada kWh

154

62

29

 

Disposiciones generales

1º—Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

3º—La potencia a facturar será la máxima medición registrada durante cada período del mes.

4º—Definición de período horario.

Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

II.—La empresa debe cumplir con lo establecido en el inciso segundo de la parte dispositiva de la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, sobre la presentación de un estudio ordinario antes de que se venzan los doce meses considerados en el cálculo de la fórmula.

III.—Rige a partir del día inmediato siguiente al de su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº 5550-2011.—Solicitud Nº 36173.—C-224120.—(IN2011020600).

Resolución 354-RCR-2011.—San José, a las 14:10 horas del 8 de marzo de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación el ajuste extraordinario para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. Expediente Nº ET-21-2011.

Resultando:

I.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.  (Coopelesca R. L.) tiene concesión para prestar el servicio de distribución de energía eléctrica, otorgada por el antiguo Servicio Nacional de Electricidad en la resolución 233-E-93, la cual vence el 15 de febrero de 2013.

II.—Que mediante la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007 publicada en La Gaceta Nº 181 del 20 de setiembre de 2007, la Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos, con el cual se incorpora la convocatoria para la participación ciudadana.

III.—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de Coopelesca R. L. se fijaron mediante la Resolución 114-RCR-2010 de las 15:45 horas del 29 de julio de 2010 y se publicaron en La Gaceta Nº 162 del 20 de agosto de 2010.

IV.—Que mediante la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta Nº 66 del 7 de abril de 2010, la Autoridad Reguladora modificó la fórmula del modelo de fijación extraordinaria de tarifas que había establecido en la RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación o de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las cuales afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras. La nueva fórmula incorpora un factor de ajuste de (1+(n/365) para resarcir el rezago en la aplicación tarifaria, al establecer la Autoridad Reguladora un procedimiento para asegurar la participación ciudadana en las fijaciones de ajuste extraordinario de tarifas de servicios públicos.

V.—Que por resolución 317-RCR-2011 de las 14:59 horas del 11 de febrero de 2011 se disminuyeron en 9,1% las tarifas del sistema de generación del ICE. Asimismo, por resolución 318-RCR-2011 de las 15:06 horas se disminuyó en 1,5% la tarifa T-TE con la cual el ICE cobra el peaje por la transmisión de la energía eléctrica a las empresas distribuidoras. Esta disminución rige a partir de su publicación en La Gaceta Nº 40 del 25 de febrero de 2011.

VI.—Que Coopelesca R. L., ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.

VII.—Que con base en el informe 118-DEN-2011/4284, el Comité de Regulación ordenó mediante el oficio 022-COR-2011 del 22 de febrero de 2011 (folio 01), la apertura del expediente administrativo para la tramitación del ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopelesca R. L. Asimismo ordenó la divulgación de la propuesta de aumento para la participación ciudadana, como lo establece la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 181 del 20 de setiembre de 2007.

VIII.—Que la convocatoria a la participación ciudadana se publicó en los diarios: La Nación, Al Día y La República (folios 06-07); los tres del 24 de febrero de 2011. Y también en La Gaceta Nº 41 del 28 de febrero de 2011 (folio 08).

IX.—Que en el Informe de oposiciones y coadyuvancias admitidas realizado por la Dirección General de Participación del Usuario, mediante oficio 377-DGPU-2011/5826, se indica que dentro del plazo legal establecido, no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias.

X.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el informe técnico mediante oficio 166-DEN-2011/5776 del 7 de marzo de 2011, en el cual analiza el ajuste extraordinario para el caso de Coopelesca R. L., y el efecto en sus tarifas finales de distribución de energía eléctrica.

XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que el Regulador General por oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

XIII.—Que el Regulador General mediante oficio 030-RG-2011/517 del 28 de enero de 2011, nombró, a partir de esa fecha, como miembro suplente del Comité de Regulación al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.

XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 92 de las 13:30 horas de 8 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XV.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 166-DEN-2011/5776 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 1º de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de variación de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación y de transmisión del ICE.

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X= [((Cp – Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100

donde:

X:     Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp:   Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca:    Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv:     Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

n:      Es el número de días aproximado que la Autoridad Reguladora estima que tardará el proceso de consulta pública, incluyendo el plazo requerido para aprobar las tarifas y el de su publicación en La Gaceta.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

X=[((9 706,5-10 588,3)/25 260,4)*(1+25/365))]*100= -3,73%

donde:

Cp=                    9 706,5

Ca=                    10 588,3

Iv=                     25 260,4

1+(25/365)=      1,06849

4.  Se actualiza el número de días del factor de ajuste de la fórmula: los 30 días estimados preliminarmente para la convocatoria a la participación ciudadana, se reducen a 25 días de acuerdo con el trámite establecido y las fechas más probables para la respectiva publicación.

5.  Se requiere un ajuste promedio general de -3,73% para las tarifas de distribución de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.

II.—Que de conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es disminuir en 3,73%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., según el siguiente detalle:

Tarifa (T RE): Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

Por los primeros 200 kWh........................................... ¢ 56/kWh

Por cada kWh adicional................................................ ¢          66

Tarifa (T-GE): General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPELESCA, R.L.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.      El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.     El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.    El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.    El factor de potencia

v.     Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales

3.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

Por cada kWh................................................................. ¢          76

Para consumos mayores a 3 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 15 kW o menos.............................................. ¢   55 425

Por cada kW adicional.................................................. ¢     3 695

.... Cargo por energía

.... Primeros 3 000 kWh o menos....................................... ¢ 183 000

Para cada kWh adicional.............................................. ¢          61

Tarifa T-MT Media Tensión

1.  Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión. Los clientes incluidos en esta tarifa deberán permanecer en ella un año completo y su permanencia será prorrogable por períodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 180 000 kWh al año; si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta. No se permite a los clientes incluidos en esta tarifa la utilización de plantas térmicas en el período punta.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico. El sistema de medición deberá contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, la empresa reportará al cliente, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.      El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.     El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.    El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.    El factor de potencia.

v.     Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

3.  Precios mensuales:

 

Cargo por energía por cada kWh

 

Período punta

¢      59

Período valle

¢      51

Período nocturno

¢      45

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢3 466/kW sobre el promedio más alto de kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los períodos punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Disposiciones generales:

1.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual, el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

2.  Si se modificaran las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitara o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde.

3.  El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo del bombillo y la luminaria) y, aplicando la tarifa T-GE (General).

4.  Definición de período horario.

     Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

     Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

     Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas al día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

II.—La empresa debe cumplir con el “Por tanto II” de la resolución RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta Nº 66 del 7 de abril de 2010 sobre la presentación de un estudio ordinario antes de que se venzan los doce meses considerados en el cálculo de la fórmula.

III.—Rige a partir del día inmediato siguiente al de su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle, Carlos Solano Carranza y Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5549-011.—Solicitud Nº 36173.—C-152120.—(IN2011020601).

Res. 355-RCR-2011.—San José, a las 14:20 horas del 8 de marzo de dos mil once. (Expediente ET-22-2011).

Conoce el Comité de Regulación el Ajuste extraordinario para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos R. L.

Resultando:

I.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L. (Coopesantos R.L.) tiene concesión para prestar el servicio de distribución de energía eléctrica, otorgada por el antiguo Servicio Nacional de Electricidad (SNE) en la Resolución 263-E-93, la cual vence el 15 de febrero de 2013.

II.—Que en la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007, publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre de 2007, la Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos, en el cual se incorpora la convocatoria para la participación ciudadana.

III.—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de Coopesantos, R. L., se fijaron mediante la Resolución 189-RCR-2010 de las 14:45 horas del 8 de octubre de 2010 y publicada en La Gaceta 210 del 29 de octubre de 2010.

IV.—Que mediante la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, la Autoridad Reguladora modificó la fórmula del modelo de fijación extraordinaria de tarifas que había establecido en la RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para los sistemas de generación o de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras. La nueva fórmula incorpora un factor de ajuste de (1+(n/365) para resarcir el rezago en la aplicación tarifaria, al establecer la Autoridad Reguladora un procedimiento para asegurar la participación ciudadana en las fijaciones de ajuste extraordinario de tarifas de servicios públicos.

V.—Que por Resolución 317-RCR-2011 de las 14:59 horas del 11 de febrero de 2011, se disminuyeron en 9,1% las tarifas del sistema de generación del ICE. Asimismo, por Resolución 318-RCR-2011 de las 15:06 horas se disminuyó en 1,5% la tarifa T-TE con la cual el ICE cobra el peaje por la transmisión de la energía eléctrica a las empresas distribuidoras. Esa disminución rige a partir de su publicación, lo cual ocurrió en La Gaceta 40 del 25 de febrero de 2011.

VI.—Que Coopesantos R. L., ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.

VII.—Que con base en el Informe 119-DEN-2011/4285, el Comité de Regulación General ordenó mediante Oficio 022-COR-2011 del 22 de febrero de 2011 (folio 01), la apertura del expediente administrativo para la tramitación del ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopesantos, R. L. Asimismo ordenó divulgar la propuesta de aumento, para efectos de la participación ciudadana, como lo estableció la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007, publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre de 2007.

VIII.—Que la convocatoria a participación ciudadana se publicó en los diarios: La Nación, Al Día y La República (folios 06-07); los tres del 24 de febrero de 2011. Y también en La Gaceta 41 del 28 de febrero de 2011 (folio 08).

IX.—Que en el Informe de oposiciones y coadyuvancias admitidas elaborado por la Dirección General de Participación del Usuario, que corresponde al Oficio 0377-DGPU-2011/5826, se indica que dentro del plazo legal establecido, no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias.

X.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el informe técnico mediante Oficio 168-DEN-2011/5780 del 7 de marzo de 2011, en el cual se analiza el ajuste extraordinario para el caso de Coopesantos, R. L., y el efecto en sus tarifas finales de distribución de energía eléctrica.

XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

XIII.—Que el Regulador General mediante Oficio 030-RG-2011/517 del 28 de enero de 2011, nombró, a partir de esa fecha, como miembro suplente del Comité de Regulación al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.

XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 92 de las 13:30 horas del 8 de marzo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 168-DEN-2011/5780 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 1° de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de variación de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación y de transmisión del ICE.

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

   X= [((Cp-Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100

donde:

X.     Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp:   Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca:    Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv:     Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

n:      Es el número de días aproximado que la Autoridad Reguladora estima que tardará el proceso de consulta pública, incluyendo el plazo requerido para aprobar las tarifas y el de su publicación en La Gaceta.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

   X=[((3.077,8-3.320,6)/8.686,5)*(1+25/365))]*100=-2,99%

donde:

Cp= 3 077,8

Ca= 3 320,6

Iv= 8 686,5

1+ (25/365)=1,06849

4.  Se actualiza el número de días del factor de ajuste de la fórmula: los 30 días estimados preliminarmente para la convocatoria a la participación ciudadana, se reducen a 25 días de acuerdo con el trámite establecido y las fechas más probables para la respectiva publicación.

5.  Se requiere un ajuste promedio general de -2,99% para las tarifas de distribución de la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos, R. L.

II.—Que de conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es disminuir en 2,99%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos, R. L., tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos, R. L., según el siguiente detalle:

Tarifa (T-RE) Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.  Precios mensuales:

Primeros 200 kWh o menos       ¢ 67

Cada kWh adicional a                 ¢ 115

Tarifa (T-GE): General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.

a.   Para abonados con consumos menores a 3 000 kWh mensuales.

2.a.   Precios mensuales:

                    Cada kWh a       ¢133

b.   Para abonados con consumos superiores a 3 000 kWh mensuales.

2.b.  Precios mensuales:

 

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 15 kW o menos

¢  197 475

Por cada kW adicional

¢    13 165

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 240 000

Por cada kWh adicional

¢   80

 

Tarifa (T-CS): Preferencial de carácter social

1.  Aplicación: Para centros de educación y nutrición públicos con consumos de hasta 250 kWh mensuales

2.  Precios mensuales:

              Cada kWh a              ¢ 105

El exceso sobre 250 kWh se cobrará como Tarifa T-GE (General).

Tarifa (T-MT): Media tensión

1.  Aplicación: Tarifa opcional para consumidores industriales con servicio trifásico en media tensión, aplicable a los abonados que lo soliciten y previa firma de contrato que tendrá una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si el abonado no cumple con dicho mínimo, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.

2.  Precios mensuales:

 

Cargo por potencia: (cargo mínimo 27kW)

Período punta, cada kilovatio a

¢  9 740

Período valle, cada kilovatio a

¢   6 984

Período nocturno, cada kilovatio a

¢  4 454

Cargo por energía

Período punta, cada kWh a

¢  60

Período valle, cada kWh a

¢  25

Período nocturno, cada kWh a

¢    16

 

Disposiciones generales

1.  Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo de la lámpara, el sistema de encendido y el balastro), y aplicando la tarifa general.

3.  Definición horaria.

Período punta: período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

II.—La empresa debe cumplir con lo dispuesto en el inciso segundo de la parte dispositiva de la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, en torno a la presentación de un estudio ordinario antes de que se venzan los doce meses considerados en el cálculo de la fórmula.

III.—Rige a partir del día inmediato siguiente al de su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. 5549-011.—Solicitud Nº 36173.—C-146270.—(IN2011020602).

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el expediente ET-37-2011, según el siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 30 de marzo de 2011 a las dieciséis horas (4 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr; señalando un número de fax, o un correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones.

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por persona jurídica, deberá aportar certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página web: www.aresep.go.cr en Audiencias/ Peticiones tarifarias, y en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 5558-011.—(Solicitud Nº 36176).—C-39350.—(IN2011021426).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 0211 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 4 de marzo del 2011 y la Declaración Jurada rendida ante las Notarias Públicas Lic. Kattya Villegas Delgado y Carolina Quintero Fernández, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso de los derechos de arriendo del Cementerio General, mausoléo 13, cuadro Carmen, lado norte, línea segunda, inscrito al tomo 1, folio 315 y mausoléo 7, cuadro callejón Merced, lado este, línea tercera, inscrito al tomo 7, folio 35 al señor Juan José Castro Chamberlain, cédula Nº 1-0316-0461.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 14 de marzo del 2011.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2011019747).

LOTERÍA NACIONAL

Sorteo Nº 4102 del domingo 3 de octubre del 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 3 de octubre 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4102 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999 y las series de la 400 a la 502 en tercera emisión.

Primer premio: Serie 502 Nº 04, con ¢90.000.000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: Serie 502 Nº 03, paga ¢700.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 502 Nº 05, paga ¢700.000

Todos los billetes con el número 04, excepto los de la serie 502, pagan ¢55.000

Todos los billetes con serie 502 excepto los números 03-04-05 pagan ¢60.000

Todos los billetes terminados en 4 excepto el número 04 pagan ¢10.000

PEGA 1 Sorteo Nº 992, martes 28 de setiembre del 2010

Número favorecido 42, paga 72.44 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 994, viernes 1º de octubre del 2010

Número favorecido 80, paga 40.03 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 439, sábado 2 de octubre del 2010

Números favorecidos 19 - 31 - 25 - 30 - 16 - 24

6 aciertos no hubo ganador (**)

5 aciertos no hubo ganador (**)

4 aciertos pagan 33.64 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie

Numero

Premio

Serie

Numero

Premio

000

44

3.000.000,00

537

8

300.000,00

029

18

200.000,00

537

95

300.000,00

031

57

200.000,00

549

41

200.000,00

037

68

400.000,00

554

27

7.000.000,00

039

78

300.000,00

572

65

200.000,00

048

87

500.000,00

573

33

200.000,00

057

31

300.000,00

579

62

200.000,00

070

15

300.000,00

587

32

400.000,00

077

49

400.000,00

598

24

200.000,00

103

03

200.000,00

602

58

200.000,00

125

28

300.000,00

608

25

200.000,00

130

87

1.000.000,00

619

88

200.000,00

136

66

200.000,00

632

62

200.000,00

137

67

300.000,00

636

49

200.000,00

167

25

400.000,00

645

41

1.000.000,00

210

72

300.000,00

649

44

200.000,00

222

50

400.000,00

656

18

200.000,00

242

80

400.000,00

686

8

200.000,00

259

42

200.000,00

703

76

300.000,00

267

30

300.000,00

707

48

300.000,00

293

45

500.000,00

708

84

200.000,00

298

44

200.000,00

717

42

200.000,00

306

29

200.000,00

720

74

200.000,00

321

53

300.000,00

759

84

200.000,00

324

11

200.000,00

760

17

200.000,00

346

41

400.000,00

764

10

400.000,00

346

61

400.000,00

790

58

300.000,00

355

56

200.000,00

796

13

400.000,00

364

75

500.000,00

803

27

200.000,00

376

41

200.000,00

820

42

200.000,00

380

16

500.000,00

827

37

300.000,00

391

84

400.000,00

827

40

200.000,00

395

22

400.000,00

837

71

300.000,00

414

11

200.000,00

843

7

300.000,00

442

32

200.000,00

864

88

300.000,00

452

55

200.000,00

874

11

200.000,00

461

51

300.000,00

891

48

500.000,00

464

51

400.000,00

893

40

300.000,00

465

09

200.000,00

903

8

200.000,00

465

88

300.000,00

924

54

300.000,00

489

07

300.000,00

936

3

400.000,00

496

83

300.000,00

951

2

300.000,00

500

40

400.000,00

954

13

200.000,00

502

04

90.000.000,00

959

77

1.000.000,00

507

86

300.000,00

966

52

300.000,00

516

05

200.000,00

977

81

300.000,00

521

59

300.000,00

996

17

200.000,00

523

63

300.000,00

997

49

300.000,00

 

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.

_____

Sorteo Nº 4103 del domingo 10 de octubre del 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 10 de octubre 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4103 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 640 Nº 87, con ¢90.000.000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: Serie 640 Nº 86, paga ¢700.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 640 Nº 88, paga ¢700.000

Todos los billetes con el número 87, excepto los de la serie 640, pagan ¢55.000

Todos los billetes con serie 640 excepto los números 86-87-88 pagan ¢60.000

Todos los billetes terminados en 7 excepto el número 87 pagan ¢10.000

PEGA 1 Sorteo Nº 997, martes 5 de octubre del 2010

Número favorecido 80, paga 113.053 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 998, viernes 8 de octubre del 2010

Número favorecido 51, paga 64.90 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 440, sábado 9 de octubre del 2010

Números favorecidos 29 - 12 - 36 - 08 - 34 - 15

6 aciertos no hubo ganador (**)

5 aciertos no hubo ganador (**)

4 aciertos pagan 29.01 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

006

68

300.000,00

500

65

300.000,00

009

50

500.000,00

507

47

200.000,00

028

53

200.000,00

514

65

200.000,00

031

03

200.000,00

543

12

200.000,00

057

51

200.000,00

549

72

200.000,00

062

97

200.000,00

566

81

3.000.000,00

069

67

200.000,00

575

17

1.000.000,00

093

66

300.000,00

578

87

200.000,00

147

28

200.000,00

583

62

200.000,00

161

76

300.000,00

594

05

200.000,00

162

21

400.000,00

604

34

400.000,00

162

52

200.000,00

604

42

400.000,00

170

92

400.000,00

618

74

300.000,00

171

83

300.000,00

631

75

300.000,00

180

69

400.000,00

640

87

90.000.000,00

182

20

200.000,00

645

70

300.000,00

195

13

200.000,00

655

96

200.000,00

202

72

200.000,00

657

56

300.000,00

205

61

400.000,00

671

25

200.000,00

214

56

200.000,00

690

69

300.000,00

231

24

300.000,00

714

24

200.000,00

233

13

300.000,00

719

76

300.000,00

251

74

200.000,00

719

80

300.000,00

255

16

500.000,00

729

05

300.000,00

261

09

300.000,00

731

88

200.000,00

265

34

400.000,00

754

42

200.000,00

268

68

200.000,00

761

64

200.000,00

273

10

300.000,00

786

66

7.000.000,00

278

41

300.000,00

799

53

200.000,00

292

06

400.000,00

802

42

500.000,00

302

12

200.000,00

813

51

200.000,00

334

32

300.000,00

816

09

1.000.000,00

335

98

200.000,00

833

86

300.000,00

343

93

300.000,00

836

39

300.000,00

351

47

200.000,00

853

97

1.000.000,00

361

17

400.000,00

866

56

400.000,00

400

28

200.000,00

867

21

200.000,00

404

04

200.000,00

891

50

300.000,00

406

69

200.000,00

903

72

300.000,00

420

20

500.000,00

909

53

500.000,00

424

78

400.000,00

920

94

300.000,00

434

72

300.000,00

922

15

300.000,00

440

74

200.000,00

946

76

200.000,00

445

25

300.000,00

953

82

200.000,00

446

53

200.000,00

960

33

300.000,00

477

25

400.000,00

971

10

300.000,00

487

92

400.000,00

972

67

400.000,00

493

65

200.000,00

989

81

400.000,00

 

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.

Sorteo Nº 4104 del domingo 17 de octubre del 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 17 de octubre 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4104 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 900 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 100 a la 999.

Primer premio: Serie 373 Nº 36, con ¢110.000.000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: Serie 373 Nº 35, paga ¢800.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 373 Nº 37, paga ¢800.000

Todos los billetes con el número 36, excepto los de la serie 373, pagan ¢65.000

Todos los billetes con serie 373 excepto los números 35-36-37 pagan ¢70.000

Todos los billetes terminados en 6 excepto el número 36 pagan ¢12.000

PEGA 1 Sorteo Nº 1002, martes 12 de octubre del 2010

Número favorecido 99, paga 66.53 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 1004, viernes 15 de octubre del 2010

Número favorecido 77, paga 48.25 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 441, sábado 16 de octubre del 2010

Números favorecidos 15 - 27 - 04 - 02 - 21 - 35

6 aciertos no hubo ganador (**)

5 aciertos no hubo ganador (**)

4 aciertos pagan 94.53 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

108

71

500.000,00

566

42

500.000,00

128

12

300.000,00

571

20

300.000,00

130

32

500.000,00

575

9

300.000,00

132

6

300.000,00

582

54

300.000,00

135

65

300.000,00

584

19

300.000,00

146

27

500.000,00

588

63

500.000,00

153

63

300.000,00

604

98

500.000,00

181

65

500.000,00

609

89

300.000,00

187

71

600.000,00

620

67

500.000,00

194

74

300.000,00

620

94

300.000,00

199

19

500.000,00

621

48

300.000,00

218

56

500.000,00

652

36

300.000,00

270

29

300.000,00

661

47

300.000,00

275

84

9.000.000,00

669

82

500.000,00

280

20

300.000,00

670

19

300.000,00

280

79

300.000,00

683

1

300.000,00

292

40

600.000,00

687

56

500.000,00

296

27

500.000,00

696

17

300.000,00

305

6

300.000,00

705

79

300.000,00

307

86

500.000,00

712

14

300.000,00

312

36

300.000,00

716

74

300.000,00

315

26

300.000,00

726

2

300.000,00

323

63

300.000,00

747

53

300.000,00

330

73

300.000,00

753

22

300.000,00

364

50

300.000,00

755

19

500.000,00

364

61

4.500.000,00

787

14

300.000,00

367

38

500.000,00

790

6

300.000,00

368

46

300.000,00

815

7

300.000,00

369

28

300.000,00

845

16

300.000,00

373

36

110.000.000,00

852

27

300.000,00

379

32

300.000,00

861

44

300.000,00

396

65

300.000,00

862

17

300.000,00

401

95

300.000,00

869

33

300.000,00

429

34

500.000,00

875

83

300.000,00

444

89

300.000,00

876

9

500.000,00

448

86

600.000,00

883

47

500.000,00

466

65

300.000,00

886

75

300.000,00

470

73

300.000,00

893

72

500.000,00

474

55

300.000,00

899

65

300.000,00

476

43

300.000,00

902

73

300.000,00

485

35

300.000,00

903

60

500.000,00

496

12

500.000,00

909

38

500.000,00

496

42

300.000,00

936

43

500.000,00

516

13

600.000,00

974

54

300.000,00

528

57

300.000,00

976

12

300.000,00

530

73

500.000,00

991

97

300.000,00

534

1

600.000,00

 

 

 

 

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.

_____

Sorteo Nº 4105 del domingo 24 de octubre del 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 24 de octubre 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4105 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 594 Nº 53, con ¢90.000.000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: Serie 594 Nº 52, paga ¢700.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 594 Nº 54, paga ¢700.000

Todos los billetes con el número 53, excepto los de la serie 594, pagan ¢55.000

Todos los billetes con serie 594 excepto los números 52-53-54 pagan ¢60.000

Todos los billetes terminados en 3 excepto el número 53 pagan ¢10.000

PEGA 1 Sorteo Nº 1007, martes 20 de octubre del 2010

Número favorecido 85, paga 34.73 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 1008, viernes 23 de octubre del 2010

Número favorecido 01, paga 63.66 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 442, sábado 23 de octubre del 2010

Números favorecidos 24 - 26 - 18 - 31 - 36 - 34

6 aciertos no hubo ganador (**)

5 aciertos no hubo ganador (**)

4 aciertos pagan 94.53 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

001

87

3.000.000,00

574

78

300.000,00

004

48

7.000.000,00

584

49

200.000,00

033

03

400.000,00

585

29

200.000,00

044

17

400.000,00

594

53

90.000.000,00

053

26

200.000,00

606

74

300.000,00

060

96

200.000,00

614

59

400.000,00

065

06

200.000,00

617

71

300.000,00

066

03

200.000,00

630

44

300.000,00

101

67

300.000,00

631

37

400.000,00

104

56

400.000,00

643

01

200.000,00

110

56

200.000,00

646

60

200.000,00

112

42

200.000,00

664

34

500.000,00

130

05

200.000,00

665

50

200.000,00

130

12

200.000,00

666

70

1.000.000,00

148

71

200.000,00

668

14

300.000,00

152

61

300.000,00

672

87

200.000,00

155

78

200.000,00

682

94

300.000,00

166

24

400.000,00

701

47

200.000,00

193

98

400.000,00

705

55

200.000,00

196

33

300.000,00

723

17

300.000,00

213

64

200.000,00

725

04

200.000,00

216

82

400.000,00

734

37

400.000,00

223

80

300.000,00

747

92

200.000,00

238

14

300.000,00

751

33

300.000,00

254

11

300.000,00

778

59

200.000,00

263

35

200.000,00

778

91

400.000,00

263

94

300.000,00

787

18

400.000,00

275

13

300.000,00

793

40

200.000,00

292

91

400.000,00

794

37

200.000,00

308

01

300.000,00

808

25

300.000,00

316

77

500.000,00

810

67

300.000,00

368

82

400.000,00

832

00

200.000,00

373

03

300.000,00

836

35

200.000,00

374

45

300.000,00

845

00

200.000,00

395

00

400.000,00

850

35

200.000,00

404

53

200.000,00

876

78

300.000,00

425

51

200.000,00

884

01

200.000,00

438

10

1.000.000,00

887

18

300.000,00

443

08

400.000,00

898

57

1.000.000,00

447

53

300.000,00

917

41

300.000,00

464

28

500.000,00

921

55

300.000,00

497

44

200.000,00

941

29

300.000,00

498

73

500.000,00

947

02

200.000,00

509

02

300.000,00

965

00

300.000,00

517

60

200.000,00

974

08

200.000,00

547

68

200.000,00

985

05

200.000,00

555

60

200.000,00

985

99

200.000,00

558

96

300.000,00

991

98

500.000,00

 

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.

_____

Sorteo Nº 4106 del domingo 31 de octubre del 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 31 de octubre 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4106 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 293 Nº 11, con ¢90.000.000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: Serie 293 Nº 10, paga ¢700.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 293 Nº 12, paga ¢700.000

Todos los billetes con el número 11, excepto los de la serie 293, pagan ¢55.000

Todos los billetes con serie 293 excepto los números 10-11-12 pagan ¢60.000

Todos los billetes terminados en 1 excepto el número 11 pagan ¢10.000

PEGA 1 Sorteo Nº 1011, martes 26 de octubre del 2010

Número favorecido 76, paga 44.44 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 1013, viernes 29 de octubre del 2010

Número favorecido 28, paga 56.37 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 443, sábado 30 de octubre del 2010

Números favorecidos 31 - 28 - 04 - 25 - 19 - 11

6 aciertos no hubo ganador (**)

5 aciertos pagan 1.387.32 veces la inversión

4 aciertos pagan 26.05 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

002

31

300.000,00

520

32

300.000,00

021

79

200.000,00

522

25

200.000,00

042

52

300.000,00

537

33

200.000,00

051

00

200.000,00

548

81

400.000,00

067

70

300.000,00

569

27

200.000,00

071

83

300.000,00

572

01

300.000,00

072

16

300.000,00

582

51

200.000,00

076

73

200.000,00

610

77

200.000,00

083

12

300.000,00

611

04

200.000,00

091

32

400.000,00

627

88

500.000,00

091

82

400.000,00

644

39

300.000,00

109

06

300.000,00

646

05

200.000,00

110

16

200.000,00

646

54

400.000,00

111

47

7.000.000,00

648

46

200.000,00

133

52

200.000,00

654

82

200.000,00

138

05

300.000,00

690

82

300.000,00

146

40

200.000,00

692

01

200.000,00

151

32

200.000,00

692

04

300.000,00

152

38

200.000,00

693

58

500.000,00

159

23

200.000,00

693

65

200.000,00

161

46

200.000,00

706

13

500.000,00

173

54

300.000,00

710

08

300.000,00

180

38

200.000,00

710

40

500.000,00

234

77

200.000,00

739

90

400.000,00

248

67

1.000.000,00

759

22

500.000,00

250

07

200.000,00

764

34

300.000,00

253

05

400.000,00

776

77

400.000,00

256

83

400.000,00

782

79

400.000,00

260

11

300.000,00

785

91

200.000,00

274

27

300.000,00

790

55

200.000,00

293

11

90.000.000,00

810

09

200.000,00

310

00

300.000,00

810

84

200.000,00

320

79

200.000,00

820

04

200.000,00

354

07

400.000,00

821

67

200.000,00

368

72

200.000,00

831

72

300.000,00

392

43

200.000,00

832

11

3.000.000,00

395

23

300.000,00

836

54

200.000,00

403

99

300.000,00

839

00

300.000,00

424

72

300.000,00

848

20

400.000,00

434

95

200.000,00

858

68

200.000,00

447

69

200.000,00

862

98

400.000,00

460

81

200.000,00

912

54

300.000,00

479

88

400.000,00

939

05

300.000,00

481

95

400.000,00

940

23

200.000,00

506

00

300.000,00

947

73

1.000.000,00

508

11

1.000.000,00

958

44

300.000,00

520

14

300.000,00

969

48

400.000,00

520

27

300.000,00

986

52

200.000,00

 

San José, 11 de marzo del 2011.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Angel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 14732.—Solicitud Nº 1655.—C-413360.—(IN2011019817).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sesión extraordinaria

Modificación de la hora de inicio

Modificar acuerdo de sesión extraordinaria para el día lunes 7 de marzo, de las 16:00 horas a las 19:00 horas. Dicho acuerdo fue aprobado en esta misma sesión como Nº 1. La fecha, el lugar y el orden del día se mantienen como originalmente fuera dispuesto.

Acuerdo definitivamente aprobado. 8, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 44, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 1º de marzo del 2011.

San José, 8 de marzo del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4836.—C-6720.—(IN2011019262).

Sesiones extraordinarias de marzo

El Concejo Municipal, conforme dispone el Código Municipal y su propio reglamento, señala las sesiones extraordinarias a celebrarse durante el mes de marzo del 2011.

Por tanto, se acuerda: Con base en el artículo 35 del Código Municipal y 10 del Reglamento Interno de Debates: señalan los días lunes 7 y 21 de marzo del 2011, para la realización de las sesiones extraordinarias del mes de marzo del 2011.

Punto único para la sesión del 7 de marzo indicada, Estudio del Plan Regulador Urbano 2011; y para la sesión del 21 de marzo del 2011, artículo único trámite urgente.

Todas las sesiones indicadas iniciarán a las 18:00 horas, en el edificio “Tomás López del Corral”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 44, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 1º de marzo del 2011.

San José, 8 de marzo del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4835.—C-8960.—(IN2011019263).

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LAS SESIONES

EXTRAORDINARIAS DE MARZO

Con base en el artículo 35 del Código Municipal, y 10 del Reglamento Interno de Debates: El Concejo Municipal del cantón Central de San José, acuerda modificar el acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 44 del 1º de marzo de los corrientes, que dispuso la celebración de la segunda sesión extraordinaria del mes de marzo para el día 21; cambiando dicha fecha para el día lunes 14 de marzo, a las dieciséis horas, con el siguiente orden del día:

Artículo único. Estudio Proyecto de Reformas al Plan Director Urbano del cantón Central de San José (Plan Regulador).

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 5, artículo IV, de la sesión ordinaria 45, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 8 de marzo del 2011.

San José, 10 de marzo del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4839.—C-8050.—(IN20110019709).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Lista de Contribuyentes Morosos: Municipalidad de Curridabat:

                                                                                           Monto

Contribuyente                      Cédula      Nº Derecho  adeudado

Ramírez Quirós Fernando       104560326        D-087    ¢171.462,00

Cascante Loría José                105190687        B-048    ¢217.048,00

Rivera Bojorge Ricardo          106090273        C-006    ¢217.048,00

Díaz Solano Arnoldo              102950494        B-145     ¢ 59.392,00

Herrera Carranza Antonio      700970931        A-072    ¢241.968,00

La Municipalidad de Curridabat hace saber a quien interese que en el Cementerio nuevo existen los derechos antes mencionados, pertenecientes a contribuyentes que no han honrado sus cuotas por venta de derechos y mantenimiento. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Administración del Cementerio, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario esta Municipalidad procederá a disponer del citado derecho, con la finalidad de recuperar el adeudo tributario existente por concepto de cuotas de mantenimiento y derechos de venta.

Lic. Óscar Cordero Calderón.—1 vez.—RP2011227191.—(IN2011019457).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Municipalidad de Alajuela, Actividad de Bienes Inmuebles al ser las ocho horas del día siete de marzo del año dos mil once, acuerda apertura del período de recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles para los distritos de Alajuela, San José, Carrizal, Sabanilla, Tambor, Garita y Sarapiquí.

1.  Que La Municipalidad de Alajuela, con base en el Artículo Nº 8, Capítulo XII, dictado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 24-2010, celebrada a las dieciocho horas dos minutos del martes 15 de junio del año 2010, en el salón de sesiones del primer piso del edificio Boston, acuerda la publicación y actualización de la plataforma de valores de terreno por zonas homogéneas de los catorce distritos del cantón central de Alajuela, de la provincia de Alajuela.

2.  Que mediante la publicación en el diario oficial La Gaceta Nº 137, del día jueves 15 de julio del 2010 (pp. 76-86), se publicaron y se actualizaron las plataformas de valores de terreno por zonas homogéneas de los catorce distritos del cantón central de Alajuela, de la provincia de Alajuela.

3.  Que de conformidad con los artículos 3, 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 27 del Reglamento Nº 27601-H, los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la Municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos.

4.  Que mediante publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto de 2010 (pp. 107-108), se publicó el período de apertura para la recepción de declaraciones para los distritos de San Antonio, Guácima, San Isidro, San Rafael, Río Segundo, Desamparados y Turrúcares, plazo comprendido entre el 23 de agosto y hasta el 29 de octubre del 2010.

5.  Que mediante publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 2 de noviembre de 2010 (pp. 57-58) se estableció una prórroga del período de recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles para los distritos de San Antonio, Guácima, San Isidro, San Rafael, Río Segundo, Desamparados y Turrúcares, plazo comprendido entre el 30 de octubre y hasta el 13 de noviembre del 2010.

6.  Que los artículos 25, 26 del Reglamento Nº 27601-H, disponen que la Administración Tributaria mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial establecerá el período para la distribución y recepción de las declaraciones del impuesto sobre bienes inmuebles.

7.  Que de conformidad con los hechos expuestos y la normativa vigente de referencia, se acuerda la apertura del período de recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles para los distritos de Alajuela, San José, Carrizal, Sabanilla, Tambor, Garita y Sarapiquí, cuyo plazo será del 16 de mayo y hasta el 31 de agosto del 2011 inclusive.

Lic. Alexander Jiménez Castro, Coordinador Actividad de Bienes Inmuebles.—1 vez.—(IN2011019318).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia mediante acuerdo Nº 1038-2011, artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 46, celebrada el martes ocho de marzo del dos mil once, por unanimidad acuerda:

Considerando:

Primero: que la Semana Santa se celebra del 18 al 22 de abril del 2011.

Segundo: que aprovechando que algunas instituciones públicas dan vacaciones a sus funcionarios, especialmente los Centros Educativos, sería conveniente trasladar la sesión ordinaria a celebrarse durante esta semana a fin de compartir más con nuestras familias. Por tanto, este Concejo Municipal acuerda:

Primero: trasladar la sesión ordinaria del martes 19 de abril del 2011 para celebrarla el jueves 7 de abril del 2011 a las 6 p. m.

Santa Bárbara de Heredia, 11 de marzo del 2011.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011019718).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, aprobado en sesión ordinaria Nº 10-2011 del 7 de marzo del 2011, artículo 4, inciso 5), que dice:

Con base en la recomendación de la Dirección Financiera y Tributaria de esta Municipalidad, el Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda en firme y por unanimidad aprobar la siguiente resolución: Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas y el artículo 25 de su reglamento, la Municipalidad de Sarapiquí procede a establecer el período de recepción de declaraciones de bienes inmuebles, del día 21 de marzo al 21 de julio del 2011 (cuatro meses).

La declaración será un proceso, desarrollado, ordenado, dirigido y controlado que contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con la nueva plataforma de valores aprobada por el Concejo Municipal en Sesión Nº 32-10 del 09 de agosto del 2010 y publicada en La Gaceta Nº 178 del 13 de setiembre del 2010.

Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles o que la misma se encuentre vencida (cinco años desde la última presentación), deberán realizar esta gestión en el término indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objetos de un avalúo por parte de la Municipalidad, de acuerdo al numeral 3 y 10 bis de la ley 7509, así como el artículo 12 del reglamento, según Decreto Nº 27601-H. Publíquese. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011019714).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES Y CONCEJOS

MUNICIPALES DE DISTRITO DEL PACÍFICO

FEMUPAC

Para los fines que correspondan, se hace saber de la integración del Consejo Directivo y Fiscalía de la Federación de Municipalidades y Concejos Municipales de distrito del Pacífico, cédula jurídica Nº 3-014-326862, para el período 2011-2013, según acuerdo de la asamblea general ordinaria celebrada a las diez horas del 5 de marzo del 2011, en la ciudad de Miramar, cantón de Montes de Oro, Presidente: Lutgardo Bolaños Gómez, cédula número 6-201-824, Vicepresidente: Jairo Guzmán Soto, cédula número 9-095-079, Tesorero: Freddy Garro Arias, cédula 1-689-057, Secretaria: Margoth Montero Jiménez, cédula 2-405-936, Vocal primero, Francisco Vargas Leitón, cédula 2-443-163, Vocal segundo: Patricia Chacón Rojas, Vocal tercero: Asdrúbal Calvo Chaves, cédula 5-262-807, Fiscal: Abath Bertarioni Segura, cédula 5-097-429.—Miramar, 7 de marzo del 2011.—Kleiber Rojas Paniagua, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011019702).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL

CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

PARQUE DEL ENCINO

Se convoca a los condóminos del Condominio Horizontal Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Parque del Encino, cédula jurídica número 3-109-538929 a asamblea general extraordinaria a realizarse en el área social central del Condominio el sábado 2 de abril del año dos mil once. Primera convocatoria a las 9:00 a. m. horas y la segunda convocatoria se realizará a las 10:00 a. m. horas con la cantidad de condóminos presentes.

Agenda

1.  Comprobación de quórum

2.  Lectura del punto único a tratar en el orden del día

3.  Nombramiento de nuevo administrador

4.  Cierre de sesión.

Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011228197.—(IN2011021172).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROFESORES DE TENIS

La Asociación Deportiva Profesores de Tenis, con cédula de personería jurídica número tres-cero cero dos-dos uno ocho seis cinco uno, invita por este medio a todos los asociados y profesores de tenis de Costa Rica a la asamblea general extraordinaria, que se llevará a cabo el día lunes 4 de abril del 2011 a las 7:00 p. m., en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en el Costa Rica Tenis Club, ubicado frente al costado sur de la Sabana, San José Costa Rica. Agenda: Apertura de la asamblea, aprobación de la agenda, informe de la presidencia, informe de tesorería, informe de la fiscalía, elección de la nueva junta directiva y fiscalía, Asuntos varios.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Kenneth Mora Diaz, Notario.—1 vez.—RP2011228270.—(IN2011021173).

DESARROLLO VISTA ALEGRE S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo Vista Alegre S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-156763, la cual tendrá lugar en el Teatro Nacional, San José, Costa Rica, avenida segunda, contiguo a la Plaza de la Cultura, para las 10:00 horas del día 18 de abril del año 2011, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, la Agenda a tratar será:

1.  Apertura de la asamblea

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.  Modificar las cláusulas segunda, sexta de los estatutos.

4.  Revocatoria y nuevo nombramiento del agente residente.

5.  Aprobar los estados contables de la sociedad.

6.  Tomar acuerdos en cuanto a la administración de los activos fijos de la sociedad.

7.  Autorizar notario público para la protocolización del acta.

8.  Declarar firmes todos los acuerdos.

9.  Levantar la sesión.

Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, 14 de marzo del 2011.—Mary Jane Frank.—1 vez.—RP2011228357.—(IN2011021174).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL VISTAMAR

Se hace convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos de Condominio Residencial Vertical Vistamar, cédula de persona jurídica 3-109-473977, que se celebrará en el Hotel Cocal, Jaco, Puntarenas; a la una de la tarde del sábado nueve de abril del dos mil once. Orden del día: 1) Recibir informes de la Junta Directiva. 2) Revisión impuesto casas de lujo. 3) Revisión financiera de finales de año 2010/2011. 4) Presupuesto propuesto 2011/2012. 5) Informe de mantenimiento. 6) Actualización acerca del sobreprecio de las rentas de condominios. 7) Fumigación. 8) Seguros. 9) Mobiliario de la piscina. 10) Servicio de comidas y bebidas del Hotel Cocal. 11) Informe acerca del pozo de agua. 12) Procedimientos de seguridad: ingresos y salidas. 13) Lavado de vehículos en áreas comunes. De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a las asambleas una hora después de la segunda convocatoria, con los socios presentes.—San José, 18 de marzo del 2011.—Sr. James Stanley Gray, Presidente.—1 vez.—RP2011228446.—(IN2011021175).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

INVERSIONES LEMAR S. A.

La empresa Inversiones Lemar S. A., con cédula 3-101-023376, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos los libros legales número uno: Actas Consejo de Administración, Actas Consejo de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2010.—Leonel Pacheco Gallegos.— RP2011225462.—(IN2011016583).

INVERSIONES GARCÍA BRENES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Inversiones García Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-142122, hace constar, a quien interese, que por haber sido sustraído al propietario, repondrá el certificado único de acciones, a nombre de la accionista Ana Isabel Brenes Calvo, cédula de identidad 1-0271-0529.—San José, 7 de marzo del 2011.—Danilo García de la Paz, Apoderado Generalísimo.—RP2011226054.—(IN2011017749).

INVERSIONES SAXÍFRAGA ROSA BLANCA S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Inversiones Saxífraga Rosa Blanca S. A., cédula jurídica 3-101-520847, hace constar, a quien interese, que por haber sido sustraído al propietario, repondrá el certificado único de acciones, a nombre de la accionista Ana Isabel Brenes Calvo, cédula de identidad 1-0271-0529.—San José, 7 de marzo del 2011.—Danilo García de la Paz, Apoderado Generalísimo.—RP2011226056.—(IN2011017750).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá el siguiente certificado: Certificado 7179 - Serie J, por 400 acciones, folio Nº 5394, Sholers Meléndez Fabiana.—Por Líneas Aéreas Costarricense S. A., Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—RP2011226144.—(IN2011017751).

QUITICIA GAL S. A.

Quiticia Gal S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta cuatrocientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—RP2011226064.—(IN2011017753).

TRAVEL STORE LIMITADA

Travel Store Limitada, cédula persona jurídica cédula jurídica número 3-102-290542, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Consejo de Administración (Nº 1), Actas de Asamblea de Socios (Nº 1), Registro de Socios (Nº 1), Diario (Nº 1), Mayor (Nº 1) e Inventarios y Balances (Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—RP2011226171.—(IN2011017754).

ALMACÉN JACOBO LI SOO S. A.

Sui Hong Li Chan, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula 8-075-904, vecino de Filadelfia, presidente de Almacén Jacobo Li Soo S. A., con cédula 3-101-160917, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos números uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de su representada, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 22 de febrero del 2011.—Sui Hong Li Chan cc, Jaime Li Chan.—Presidente—RP2011226248.—(IN2011017755).

SERVICIOS RIZO S. A.

Víctor Rizo Álvarez, mayor, casado dos veces, empresario, con cédula 6-099-1401, vecino de Huacas de Santa Cruz, presidente de Servicios Rizo, S. A., con cédula 3-101-132625, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Inventario y Balances, Mayor, Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de su representada citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 21 de febrero del 2011.—Víctor Rizo Álvarez, Presidente.—RP2011226249.—(IN2011017756).

KIBUTZ - IM S. A.

Kibutz - IM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil doscientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Actas Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—(IN2011018039).

INVERSIONES SIGALEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Sigalex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos ochenta y siete, solicita a lo interno de la compañía en virtud de la directriz vigente del Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación número DGT-doce-dos mil diez, de las catorce horas cincuenta minutos del doce de agosto de dos mil diez, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea General de Socios-número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría pública de José Fernando Cárter Vargas, con oficina abierta en la ciudad de San José, calle cuarenta avenida cuatro, casa Canadá, bufete Cárter, teléfono dos dos cinco seis dos uno cuatro uno, fax: dos dos cinco ocho cuatro uno cero uno, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Steve Monge González, Abogado.—(IN2011018040).

KIBUTZ IM S. A.

Kibutz IM S. A., cédula jurídica número 3-101-094212, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía sito en San José, Curridabat, de la intersección a Concepción de Tres Ríos 75 metros sur, oficinas de Torneca, dentro del plazo de ley.—San José, 8 de marzo del 2011.—Marvin Sossin, Presidente.—(IN2011018041).

José Orlando Leiva Montoya, cédula Nº 3-0203-0046, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 y de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Orlando Leiva Montoya.—(IN2011018043).

Se avisa que está en proceso de venta la empresa Catalinas Security Services S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil trescientos cincuenta y tres, domiciliada en San José, cantón San José, distrito El Carmen, Barrio Escalante del Banco Improsa cincuenta metros al este, representada por el señor Charles (nombre) Brewer (de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, con domicilio en uno uno siete cinco Peachtree Street, N.E., Suite cuatro cero cero, Atlanta Georgia tres cero tres seis uno, USA, portador del pasaporte de su país número dos uno siete cinco ocho ocho cinco dos tres, representante legal, y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós-cincuenta y tres-cuarenta y dos-veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—RP2011226962.—(IN2011019075).

María de La Cruz Pizarro Pizarro, cédula de identidad 5 141 554, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número 1 de Registro de Compras del Régimen Simplificado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María de La Cruz Pizarro Pizarro.—RP2011226881.—(IN2011019076).

TV SOCIEDAD ANÓNIMA

TV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil ciento noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro; Actas de Junta Directiva, el cual es el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—RP2011226901.—(IN2011019077).

FUNDACIÓN DE AMIGOS PRO-MEJORAS

DEL TEATRO NACIONAL

La Fundación de Amigos Pro-Mejoras del Teatro Nacional, cédula jurídica tres-cero cero seis-cero ocho siete uno uno cuatro-cero seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (DI) número veinte, Mayor (MY) número veintiuno, Inventarios y Balances (IB) número veintidós, Actas de Consejo de Administración (ACA) número veintitrés. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marjorie Sibaja Barrantes.—RP2011226912.—(IN2011019078).

REPRESENTACIONES MUNDIALES

INTERNACIONALES R & D S. A.

Representaciones Mundiales Internacionales R & D S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil trescientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Renato Muñoz Arce, Representante Legal.—RP2011227012.—(IN2011019079).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

HERMANAS DOWNING S. A.

Hermanas Downing S. A., cédula jurídica 3-101-193109, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario número 53, Libro Mayor número 54, Libro de Inventarios y Balances número 55. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Evelyn Downing Carvajal, Presidenta.—(IN2011016162).

C Y S INTERCOMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

C Y S Intercomercial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochenta y nueve mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Cabalceta Aguilar, Presidente.—(IN2011017650).

INVERSIONES BOLZANO DEL NORTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Bolzano del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de asambleas generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, San Carlos, Florencia, once de marzo del dos mil once.—Adolfo Guerrero Ramírez, Apoderado Generalísimo.—(IN2011018824).

TRANSMISIONES AUTOMÁTICAS TRANSAUT

SOCIEDAD ANÓNIMA

Transmisiones Automáticas Transaut Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asambleas Generales, Registro de Socios, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventario y Balances, de la sociedad comentada. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 10 de marzo del 2011.—Lic. Fausto A. Bolaños Araya, Notario.—(IN2011018941).

ASESORÍAS E INVERSIONES ELI SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesorías e Inversiones Eli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106996, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Concejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos con números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de marzo del 2011.—Elizabeth Ramírez Gómez, Presidenta.—RP2011227115.—(IN2011019080).

COMPAÑÍA ACUÑA Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Acuña y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-070676, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Registro de Accionistas número uno, un libro de Registro Asambleas Generales número uno y un libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—(IN2011019260).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jaime Luis Esquivel Rodríguez, cédula número 2-456-826, solicita ante la Dirección General de Administración Tributaria, la reposición de libro de Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de marzo del 2011.—Jaime Luis Esquivel Rodríguez.—(IN2011018341).

DISCO M CORPORACIÓN CENTROAMERICANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Disco M Corporación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266301, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Segnini Saborío, Notario.—(IN2011019636).

Corrales Urbina Édgar, cédula Régimen Tributario 1270039739-10, solicita reposición por haberse perdido libro de Registro de Compras Régimen Simplificado Tributación Directa.—San José, 14 de marzo de 2011.—Édgar Corrales Urbina, cédula: 155-808220-214.—(IN2011019637).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Dennis Andrés Quesada Barboza, cédula 1-0366-0827, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de sus certificados (CPH / CII) Nº 136-302-803301177990 y 136-302-803301177993, por 425.000,00 colones cada uno y con fecha de vencimiento del 22-03-2011.—José Núñez, Jefe del Centro de Negocios.—(IN2011019640).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Alberto Rodríguez, cédula: 202930081, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado de Grupo Mutual Nº 104-302-803301169410, por ¢1.846.229,65, con fecha de vencimiento del 14-02-2011.—San José, 10 de marzo del 2011.—Alice Alfaro, Representante Grupo Mutual.—(IN2011019641).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                 Acciones                   Serie

       7170                                 800                            B

       7094                                 800                            B

       7369                                 800                            B

       6399                                 800                            B

       6386                                 800                            B

       7242                                 400                            B

Nombre del accionista: Velásquez Velásquez Santos Zenen.

Folio número 7053

7 de febrero del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011019726).

DISTRIBUIDORA ZAZA NÚMERO

UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Zaza Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero dos tres ocho cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Zamora Murillo, Representante Legal.—(IN2011019733).

CORPORACIÓN DE FOMENTO INDUSTRIAL S. A.

Corporación de Fomento Industrial S. A., cédula jurídica número 3-101-103307, solicita ante la Dirección General Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Woodbridge González.—(IN2011019748).

GANADERA LOS CRESTONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Los Crestones Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil seiscientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número Uno, Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Consejo de Administración, Libro de Diario, Libro Mayor, y Libro de Inventarios y Balances todos número uno. Quien se confiere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2011019832).

TECNO AUTO LA FLORIDA S. A.

Tecno Auto La Florida S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-103416, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de: Diario, Inventarios y Balances y Mayor, todos N° 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Flor Ma. Barboza Blanco, Co-apoderada.—RP2011227409.—(IN2011019921).

ÁLVAREZ Y BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Álvarez y Bejarano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105455-24, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Ml. Bejarano Godínez, Presidente.—RP2011227412.—(IN2011019922).

El señor Olivier Soto Alfaro, cédula 2-265-269, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olivier Soto Alfaro.—RP2011227518.—(IN2011019923).

DISTRIBUIDORA SUMEEK S. A.

Distribuidora  Sumeek  S. A.,  con  cédula  jurídica  número  3-101-199708, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de la Junta Directiva, libro de Actas de Asambleas Generales y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—25 de noviembre, dos mil diez.—Ignacio Alvarado Madrigal, cédula 1-0721-0752.—(IN2011020090).

NÚÑEZ Y QUINTANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Núñez y Quintana Sociedad Anónima, cédula 3101158358, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventario y Balance, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mariano Núñez Olivares, céd. 6-0083-0210, Representante Legal.—(IN2011020097).

3-101-548.347 S. A.

3-101-548.347 S. A., con cédula jurídica 3-101-548.347, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventario y Balances 1, Mayor 1, Consejo de administración 1, Registro de Socios 1, y Asamblea de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2011020147).

HISTOPATOVET SOCIEDAD ANÓNIMA

Histopatovet  Sociedad Anónima,  cédula  jurídica  número: 3-101-403081, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: a) Libro número uno de Diario. b) Libro número uno de Inventarios y Balances. c) Libro número uno de Mayor, para reponer por motivo de pérdida. Quien se considere puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 14 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—(IN2011020164).

PERSIANAS CANET SOCIEDAD ANÓNIMA

Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-031420-15, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 3, Inventarios y Balances 1, actas de Consejo de administración 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes Nacionales, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daniel Urbina Canet, cédula 1-1007-0223.—(IN2011020210).

Ramírez Víquez Ricardo, cédula 2-0405-0776, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Ramírez Víquez.—(IN2011020216).

CINE DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Cine Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080576, anteriormente denominada Producciones Cine Móvil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080576, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno, Inventarios y Balances número dos, y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este anuncio.—Mario Araya, Presidente.—(IN2011020219).

Nosotros, Edelberto Masís Orozco, cédula 3-120-985 y Emilce Masís Orozco, cédula 3-0115-0016, ambos vecinos de Turrialba, solicitamos al Bancrédito C. N. Turrialba, reposición del certificado a plazo N° 3 602-304-6025286, por un monto de ¢22.400.000,00, así como el cupón de intereses por un monto de ¢94.266,60, motivo: extravío del mismo.—Turrialba, 22 de febrero de 2011.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—RP2011227746.—(IN2011020324).

FOOD SALCO RESTAURANTE S. A.

Food Salco Restaurante S. A., cédula 3-101-365155, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria, de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Juan Antonio Casafont Alvarez, Notario.—RP2011227689.—(IN2011020325).

CORBA DE MIRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Corba de Miramar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea de socios número uno y Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—RP2011227720.—(IN2011020326).

INVERSIONES ROCASO FORESTALES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada, en asamblea ordinaria y extraordinaria, autorizan la reposición del libro de Registro de Socios, por extravío, en caso de oposición, hacerlas dentro del plazo de Ley.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—RP2011227745.—(IN2011020327).

VENTESA G D D SOCIEDAD ANÓNIMA

Ventesa G D D Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-278140, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1.) Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—RP2011227899.—(IN2011020328).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de febrero del 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

 

Nombre

Cédula

Abrahams Núñez Nuria

700830584

Alfaro Rodríguez Magdalena

401270433

Arce Gutiérrez Meilym

204140519

Arévalo Fernández Arely

303760382

Baltodano Villarreal Martín

502600648

Barrientos Méndez César

109370468

Bernal Del Mar Petronila

803450451

Calvo González José Joaquín

202190119

Caravaca Morales Christian Fernando

110030676

Cordero Monge Javier

303340685

Drumond Winter Emilia

701010361

Durán Luzio Juan

800961065

Escobar Urrego Henry León

355784200

Ferreiro Santamaría Graciela

800530096

Flores Sáenz Paula Danisa

800710822

Futch Trigpen Carl Franklin

175782828043

González Morera Roxana

601210526

González Pérez Olman Eduardo

105450824

González Sánchez Grethel

401490349

León Morgan Carolina

109080920

López Talavera Patricia

900740138

Madrigal Segura Ana Lucrecia

106370218

Mejías Solórzano Ana Yansy

603320005

Montanaro Meza Óscar

102800391

Mora Sánchez Hazel María

105370968

Morales Fernández Evelyn

108520584

Murillo López Marlene

106520396

Navarro Varela José Andrés

111520777

Porras Bolívar Beranice c.c. Berenice

502270586

Ramírez Fernández Luis Enrique

204190486

Rodríguez Palma Juan Carlos

204720440

Salas Herrera Mario Gerardo

601050446

Salgado Chavarría Johnny

107290915

Solano Monge Karen

108010635

Tejada Álvarez Luimar Ysabel

4800196279000

Umaña Rojas Ana Graciela

107310845

Vargas Núñez Roxana María

106430359

Villegas González Emilia

401450539

Yataco Villavicencio Julio

800770744

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—(IN2011018918).                                                                          2 v .1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

 

Nombre

Cédula

A partir del

Acuña Calderón Gerardo Róger

105300752

16/12/2010

Agüero Varela Jéssica

205850732

16/12/2010

Arce Saborío José Pablo

111940854

10/12/2010

Arguedas Solís Luis

111160469

30/11/2010

Arias Uva Ángelo Andrés

303810489

16/12/2010

Barboza Moya Sylenia

204520638

08/12/2010

Bernardini Azzarini Amalia

800720087

13/12/2010

Bogantes Bolaños Manolo Alfonso

302750212

03/12/2010

Briceño Araya Jeshika

701330032

08/12/2010

Camacho Carrillo

Flory Iveth

204370344

17/12/2010

Carranza Rojas

Rosa María

203340019

16/12/2010

Castillo Campos

Lidio Alonso

205170862

16/12/2010

Castro Muñoz

Annia Magaly

110720933

25/11/2010

Cerdas Alvarado Jeannette

110150816

22/12/2010

Chavarría Álvarez Lucy

205090451

21/12/2010

Córdoba Esquivel Édgar

108900870

06/12/2010

Córdoba Jiménez

Juan Carlos

110080253

08/12/2010

Cortés García Jeannette

204660467

13/12/2010

Durán Sáenz Dahiana

109220415

08/12/2010

Edwards Mc Donald

Eva Samay

701640155

07/12/2010

Elizondo Quesada Marla

110670706

23/12/2010

Fábrega Membreno

Catalina

107120004

08/12/2010

Fedullo Flores Ana María

303620378

03/12/2010

Flores Cornejo

Mariana Soledad

112140286

14/12/2010

Fonseca Rodríguez

Magdalena

105510758

08/12/2010

Garita Pacheco

Luis Alejandro

302770064

01/12/2010

Guevara Mora Jorge Luis

502150979

07/12/2010

Hernández Chaves Juana

301840309

16/12/2010

Jiménez Aguilar

Josué David

503420394

09/12/2010

Laurence López Vicenta

1.591E+11

07/12/2010

Madrigal Araya Guiselle

108800419

14/12/2010

Mainieri Barrantes Rodolfo

102870518

03/12/2010

Marín Rojas Allan Roberto

110800281

07/12/2010

Maroño Salas Luz Eugenia

107670768

09/12/2010

Martínez Bolívar

Luis Guillermo

103510246

15/12/2010

Martínez Jiménez Annia

106270344

09/12/2010

Matamoros Chaves Ana Iris

110490269

09/12/2010

Montiel Ortega

Eithel Aristides

602900045

08/12/2010

Mora Rodríguez Silvia

108650045

30/12/2010

Oliva Torres Mauricio

Alfredo

800560065

09/12/2010

Peña Obando Porfirio

502320156

08/12/2010

Pérez Zamora Albertina

203030696

08/12/2010

Porras Mora Kandy María

110130448

22/12/2010

Prendas Rojas Juan Pablo

602990396

10/12/2010

Pudder Badilla Laura

702850102

09/12/2010

Ramírez Camareno

Iván Francisco

503200106

07/12/2010

Rivas Bascón Marlidian

1.068E+11

14/12/2010

Rodríguez Castro Bernardo

205000741

08/12/2010

Rodríguez González

Marlene

203480763

20/12/2010

Ruiz Rodríguez Julio César

110560650

07/12/2010

Salas León José Manuel

202160108

06/12/2010

Salas Rodríguez Yojackson

205760633

01/12/2010

Sanabria Navarro Kattia

901050515

10/12/2010

Santamaría Ramírez

Carlos José

135RE071194001999

03/12/2010

Solano Segura Juan José

303350200

30/11/2010

Soto Soto Suzanne

106910988

09/12/2010

Torres Victoria Nancy

4.2002E+12

15/12/2010

Vargas Núñez Hannia

400920097

14/12/2010

Villalobos Jiménez

Marieth Elena

701470272

15/12/2010

Villanea Morales

Marta Lucía

105740620

30/11/2010

Vindas Fernández Nuria

110210986

13/12/2010

Zamora Alfaro Daniela

110540806

07/12/2010

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011018917).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo Nº 15 de la sesión N° 09-10/11-G.O. de fecha 11 de enero del 2011 y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del Reglamento Interior General, procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales: TA-15618 Fuentes Ramírez Javier Ignacio TA-15616 Durán Gamboa Ronald Ricardo. Dicha inhabilitación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Igualmente se advierte a los profesionales señalados en la lista, que hayan pagado su colegiatura anual en fechas anteriores a esta publicación, deberán dirigirse a las oficinas administrativas del C.F.I.A. a efectos de normalizar su situación.—8 de marzo del 2011.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 213-2011.—Solicitud Nº 37850.—C-8120.—(IN2011018467).

ASOCIACIÓN RED COSTARRICENSE DE ORGANIZACIÓN

PARA LA MICROEMPRESA

Yo, Zobeida Moya Lacayo, mayor, soltera, Administradora de Empresas, vecina de Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca, cédula número seis-ciento ochenta-cuatrocientos noventa y tres, en mi calidad de Presidenta y Representante Legal de la Asociación Red Costarricense de Organización para la Microempresa, entidad con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y siete mil doscientos veintitrés, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Inventarios y Balances número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diez de marzo del dos mil once.—Zobeida Moya Lacayo, Presidenta.—1 vez.—(IN2011019695).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de enero del 2011, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Nombre

Cédula Nº

Aguilar Molina Sonia

104310644

Aguilar Mora Rosa Elena

303890350

Aguilar Morales Norma Isabel

105020970

Alfaro Ávila Karen

106390041

Arce Campos Maricel

106560420

Arias Alvarado María Eugenia

106430713

Avendaño Campos Rosa

103940408

Carvajal Molina Juan Carlos

106730295

Cortés Morales Óscar

106770152

Dobles Izaguirre Julieta

103120144

Flores Villalobos Elena Patricia

106140871

Franceshi Alba Tomas

800470365

Gómez Villafuerte Ronny Martín

106780089

Granados Cáseres Ana María

106910667

Herrera Zúñiga Zaida María

104570771

Huertas Solano Patricia María

105460265

Jiménez Cedeño Roberto

105190476

Jiménez García Rosibeth

104820366

Leitón Esquivel Liana Patricia

105250294

Masís Pereira Rocío

106790785

Mayers Samuels Esmeralda

701100887

Mc Donald Hynes Erika

701190980

Mullings Carr Arleen Card

106330072

Murillo Fernández Mac Arturo

105690565

Ortiz Iraheta Vilma Alicia

000174248

Pastrana Castillo Hilda

104680414

Ramírez Chinchilla Karen

107680882

Sánchez Corrales Víctor

103470529

Ulloa Araya Rosa Cristina

105430101

Ulloa Martínez Catalina

304250785

Urbina Vargas María Soledad

105650258

Valverde Conejo Ana Lorena

103800370

Vargas Álvarez Mayela

105810770

Vargas Mora Eduardo

103650680

Venegas Rojas Heidy Patricia

106610411

Villarreal Montoya Cecilia

104160544

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2011019762).

COOPEORO R. L.

La Cooperativa de Productores de Oro y Servicios Múltiples de Abangares R. L., siglas Coopeoro R. L., organización inscrita ante el Registro Público, de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales de MTSS, bajo resolución  Nº 1341, comunica el extravío de su libro de Registro de Asociados. Cualquier reclamo realizarlo ante Oficinas de la Cooperativa y el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, dentro del término de ocho días, de la publicación de este edicto.—Alfredo Guzmán Ramírez, Gerente.—1 vez.—(IN2011020488).

La sociedad Finca Villa Tina de La Abundancia S. A., cédula 3-101-277093, modifica la cláusula ocho del pacto social y nombra como presidenta de la sociedad a Roxana Arias Zúñiga, cédula 9-026-150.—Ciudad Quesada, 7 de marzo del 2011.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.—RP2011226116.—(IN2011017804).

Por escritura número 234 de las 8:00 horas del día primero de marzo del 2011, Ligia Rodríguez Castillo y Laura Chavarría Rodríguez constituyeron Inversiones Liro del Castillo SRL. Por escritura 165 de las 8:00 horas del 5 de febrero del 2010, se protocoliza acta de modificación de estatutos de Poliquímicos Blasio y Gutuerrez S. A. eliminando el segundo apellido.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011226118.—(IN2011017805).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Duran, se protocolizó acta de la sociedad anónima Mayoreo del Istmo S. A., donde se realiza aumento de capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 208 de las 8:00 horas del 4 de marzo del 2011.—San José, 7 de marzo de 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Duran, Notaria.—1 vez.—RP2011226119.—(IN2011017806).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Duran, se protocolizó acta de la sociedad anónima Tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil trescientos noventa y tres sociedad anónima; s. a., donde se modificó junta directiva, domicilio social, fiscal y se cede acciones. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 209 de las 9:00 horas del 4 de marzo del 2011.—San José, 7 de marzo de 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Duran, Notaria.—1 vez.—RP2011226121.—(IN2011017807).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye BCF. Consultoría Turística SRL. Capital social: diez mil colones. Gerente: Raúl García Plaza. Escritura otorgada el día 7 de marzo de 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011226122.—(IN2011017808).

Por escritura número 213 del tomo 03 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Technomed Components Logistics Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—RP2011226123.—(IN2011017809).

Ante mí, Maricela Alpízar Chacón en escritura 4-75 del 4 marzo del 2011, constituyen Ethical Forestry Costa Rica S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Tibás, de Burger King cien metros al sur oficina Colombo Legal, Abogados y Notarios.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011226124.—(IN2011017810).

Por escritura número doscientos treinta y dos, visible al folio ciento ochenta y dos frente, del tomo seis del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó Inversiones Zina S. A. Capital íntegramente pagado y suscrito.—Santo Domingo de Heredia, 29 de enero del 2011.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011226125.—(IN2011017811).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 209-IV, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 4 de marzo del año 2011, se protocolizó el acta número siete de la sociedad Euro-Malu Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Guanacaste, 4 de marzo del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011226126.—(IN2011017812).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 212-IV, otorgada en Guanacaste a las 18:00 horas del 7 de marzo del año 2011, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Inversiones Quince Mil Cielos Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero: se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Guanacaste, 7 de marzo del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011226127.—(IN2011017813).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 211-VI, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 5 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Dulcinea de Coco Bay DCB Limitada, con un plazo social: 100 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, en frente del Banco Nacional, oficinas de PSC Attorneys. Capital social: doce mil colones, Gerente general uno: Patricia Barbara Nissan. Gerente general dos: Joe Mile Dziensuwski.—Guanacaste, 5 de marzo del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011226129.—(IN2011017814).

Por escritura número ciento tres, otorgada a las once horas del día cinco de marzo del dos mil once, se constituyó Inversiones Musicales Hemar Sociedad Anónima. Capital 50.000.00 colones; domicilio: Heredia, Ulloa, Urbanización Monte Rosa, casa número doscientos veintidós, apartamento número tres, doscientos metros este y doscientos setenta y cinco metros sur del templo católico del Imas.—San José, doce horas del siete de marzo del dos mil once.—Lic. Guillermo Sandí Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011226131.—(IN2011017815).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Hanna del Sur Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: La Cuesta, Corredores, Puntarenas, trescientos metros oeste y doscientos metros sur del colegio de la localidad. Presidente: José Fidel Zúñiga Ruiz, mayor, casado una vez, empresario, cédula número cinco-doscientos siete-novecientos ochenta y ocho, vecino de La Cuesta, Corredores, Puntarenas, trescientos metros oeste y doscientos metros sur del colegio de la localidad.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011226132.—(IN2011017816).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Mora Bejarano e Hijos Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: en Río Claro, Golfito, Puntarenas, en Residencial El Esfuerzo. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Omar Antonio Trigueros Morera, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-novecientos cuatro-cuatrocientos cincuenta y cuatro, vecino de Río Claro, Golfito, Puntarenas, en Residencial El Esfuerzo.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011226133.—(IN2011017817).

Luis Diego Mena Vílchez y Ricardo Murillo Avendaño constituyen sociedad anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación legal y extrajudicial: Luis Diego Mena Vílchez. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000. Escritura otorgada a las 10:00 horas con 30 minutos del 4 de marzo del 2011.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—RP2011226134.—(IN2011017818).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad domiciliada en San José, denominada, tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil quinientos noventa y cinco sociedad anónima. Donde se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011226135.—(IN2011017819).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliado en Turrialba, avisa, por medio de escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada a las catorce horas del tres de marzo del dos mil once, visible a folios ochenta y seis vuelto, ochenta y siete frente y vuelto del tomo veintiuno del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Transportes Gaveta S. A., cuya representación la ostenta el presidente y secretaria.—Turrialba, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011226136.—(IN2011017820).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la compañía Consorcio Los Cinco Locinc S. A., domiciliada en San José, Barrio Lujan, donde se modificaron las cláusulas: Sétima de la administración, quinta del capital social, se creó la cláusula décima primera y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 7 de diciembre del año 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011226137.—(IN2011017821).

Por escritura número doscientos ochenta y dos de las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil once, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, los señores José Luis Valerio Solís y José Alonso Ulate Salguera, constituyen la sociedad anónima denominada Togo Grill S. A.—Alajuela, al ser las doce horas del día dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—RP2011226138.—(IN2011017822).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Servicios Biotecnológicos de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cinco mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de marzo del año dos mil diez.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011226141.—(IN2011017823).

Mediante escritura número ciento ochenta otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 23 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Galeón de Oro Sociedad Anónima. Donde se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y agente residente.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011226142.—(IN2011017824).

Mediante escritura número ciento ochenta otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 23 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-492960 sociedad anónima. Donde se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011226143.—(IN2011017825).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bahía Bngala Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del dos de marzo del año dos mil once.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2011226145.—(IN2011017826).

Ante esta notaría a las ocho horas del ocho de marzo del año dos mil once, se constituye la sociedad Grupo Empresarial Slock S. A., plazo social noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en Zapote. San José.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2011226147.—(IN2011017827).

Por escritura número 67-10 otorgada ante mí a las 9:30 horas del 4 de marzo del 2011, se constituye la sociedad López & Acosta Sociedad Anónima, domicilio social: distrito Paquera cantón y provincia de Puntarenas, contiguo a la guardia rural Consultores Verdeley Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Rafael Ángel Quesada Sánchez.—Puntarenas, 7 de marzo del 2011.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011226150.—(IN2011017828).

Por escritura número 65-10 otorgada ante mí a las 18:00 horas del 3 de marzo del 2011, se constituye la sociedad Overtex Sociedad Anónima. Domicilio social: distrito Paquera, cantón y provincia de Puntarenas, veinticinco metros al sur de la guardia rural Consultores Verdeley Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Alfred Reutimann.—Puntarenas, 7 de marzo 2011.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011226151.—(IN2011017829).

Alex Jesús Martínez Aguilar y Ana Aguilar Viales; conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen sociedad anónima, domiciliada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, Barrio Felipe Pérez, segunda etapa, frente a pulpería Roka. Con un capital social de diez mil colones.—Liberia, veintiuno de enero de dos mil once.—Lic. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—RP2011226153.—(IN2011017830).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Novedades Freddy Royo Sucesores Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—Turrialba, tres de marzo del dos mil once.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2011226154.—(IN2011017831).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del tres de marzo de dos mil once se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Consorcio Mercadeo Móvil M.P.C.R S. A., en la que se reforma el pacto constitutivo.—San José, tres de marzo de dos mil once.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2011226155.—(IN2011017832).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba a las catorce horas, número dieciséis, tomo doce de mi protocolo, se constituyó Repuestos Aguilar S. A. Domicilio Turrialba, frente terminal buses San José. Socios José Asdrúbal Aguilar Jiménez, cédula tres-doscientos veinticinco-ciento noventa y dos. Evelio Aguilar Jiménez, cédula tres-doscientos quince-novecientos noventa y uno. Representación legal presidente y secretario, en su respectivo orden los dos primeros. Capital cien mil colones.—Turrialba, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011226156.—(IN2011017833).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba a las doce horas, número ciento veintinueve, tomo once de mi protocolo, protocolicé acta de Causa Justa S. A., cédula tres-ciento uno-uno nueve cinco cuatro siete cinco. Se aumenta capital social. Se elige nueva junta directiva. Se autoriza donación de bienes muebles e inmuebles.—Turrialba, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011226157.—(IN2011017834).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil once, se reformó la cláusula primera y octava del pacto social. Se acuerda revocar el nombramiento del tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo tesorero.—San José, cuatro de marzo del año dos mil once.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011226158.—(IN2011017835).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintidós de octubre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad L.S.L Líder en Seguridad Internacional Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera: del nombre y la octava: de la administración. Se hacen nuevos nombramientos para los puestos de secretario, tesorero y fiscal. Es Todo.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011226159.—(IN2011017836).

Alicia Ulate Rodríguez, Jenny Bogantes Ulate y Logen Bogantes Ulate constituyen la sociedad Pritty Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011226160.—(IN2011017837).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 del 7 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Palmas Místicas del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 12.000 colones. Correspondiendo al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Gerente: Ronald Kaplan, subgerente: Deborah Kaplan.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011226161.—(IN2011017838).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 del 7 de marzo del 2011, se protocoliza la asamblea extraordinaria Viveros Floraventura Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011226162.—(IN2011017839).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil quinientos noventa y ocho s.r.l se modificó la cláusula primera, sexta y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 3 de marzo del año 2011.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011226163.—(IN2011017840).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Villas Alicantos Veintidós Ginder Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la octava, al presidente, secretario, tesorero y el fiscal de la junta directiva de la empresa, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser doce horas del día cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—RP2011226164.—(IN2011017841).

Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las diez horas del siete de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Condotti Maltese Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos once.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011226166.—(IN2011017842).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de The Mechanical Orange S. A., mediante los cuales, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2011226168.—(IN2011017843).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Carrito de Marta Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula del domicilio, administración, y nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011226169.—(IN2011017844).

Hago constar que en mi notaría en la escritura número cincuenta y siete otorgada a las dieciocho horas del siete de marzo de dos mil once. Protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía denominada tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos uno sociedad anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, en la cual se modifica la cláusula novena, en cuanto a la representación de la compañía.—San José, 7 marzo del 2011.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011226172.—(IN2011017845).

Por escritura número noventa y cuatro, y visible en el tomo sétimo de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Consultores Financieros Jofiel CFJ Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de enero del año dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011226174.—(IN2011017846).

Por escrituras números: ciento cincuenta y tres y ciento cincuenta y cuatro, y visibles en el tomo sétimo de mi protocolo se constituyeron las empresas: Petroleun International S. A., y Comercializadora Latinoamericana Petro S. A. Es todo.—San José, cuatro de marzo del año dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011226175.—(IN2011017847).

Ante este notario, mediante escritura número cincuenta y dos de las diez horas del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Imperio Habsa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011226179.—(IN2011017848).

Ante esta notaría, el día cuatro de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Bio-Verde L & O Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, presidente Licni de Los Ángeles Salazar Araya.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2011226180.—(IN2011017849).

Mediante escritura número doscientos seis, se nombra nuevamente el periodo de funcionamiento de administración, al señor Eugenio Pérez Carmenaty, del condominio Centro Comercial Lomas Del Pino (Domus Plaza).—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Éricka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2011226185.—(IN2011017851).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 28 de febrero del 2011, se constituye la sociedad Japa Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011226186.—(IN2011017852).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 3 de marzo del 2011 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MPV Coastal Real Estate S. A. Se reforma cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011226190.—(IN2011017853).

Al ser las quince horas cuarenta minutos del día siete de marzo del año en curso se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de marzo del año dos mil once.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011226193.—(IN2011017854).

Al ser las quince horas treinta minutos del día siete de marzo del año en curso se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de marzo del año dos mil once.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011226194.—(IN2011017855).

En escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del día 22 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Chaparral S. A. Con un capital de mil colones, con su domicilio social en la provincia de Cartago, cantón Tres Ríos, distrito San Diego.—San José, 6 de marzo del 2011.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—RP2011226196.—(IN2011017856).

En escritura otorgada ante esta misma notaría a las XX horas del día 7 de marzo del 2011, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lot Las Delicias Number Five-A Limitada, mediante la cual se reformó su denominación social, domicilio y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011226197.—(IN2011017857).

Ante mí, Melvin Coto Ramos, notario público con oficina abierta en Cartago, sita 125 metros al sur del Banco de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Endorfina Producciones S. A., cuyo domicilio social es Cartago, distrito El Carmen, 250 metros norte del Mopt, diagonal a Servicentro Cartago. Su junta directiva quedó constituida de la siguiente manera: Presidente: Luis Esteban Fernández Vargas. Secretario: Luis Gabriel Fernández Vargas, tesorero: Douglas Alexander Rivera Solano.—Cartago, 3 de marzo del año 2011.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011226199.—(IN2011017858).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa Solofut Talentos LS Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón, a las once horas del siete de marzo del dos mil once.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—RP2011226202.—(IN2011017859).

La suscrita notaria avisa que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada: Gratamira Uno M Y Sociedad Anónima, a las catorce horas, del día dieciséis de diciembre del año dos mil diez, su junta directiva conformada por: presidente: Jorge Eliécer Otárola Buitrago, con cédula de identidad número: ocho cero ochenta y nueve novecientos ochenta y uno. Secretaria: Marta Elena Ramírez Serna, de nacionalidad colombiana, con cédula de residencia uno uno siete cero cero cero nueve cinco tres cinco dos dos, tesorera: Norma Cecilia Ramírez Serna, de nacionalidad colombiana, con número de cédula de residencia uno uno siete cero cero cero cinco cinco uno cuatro dos dos, fiscal: Sergio Calvo Ortega, con cédula de identidad número tres-doscientos treinta y seis-setecientos cuarenta y nueve, su capital social por la suma de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, el socio Jorge Eliécer Otálora Buitrago suscribe y paga cinco acciones, la socia Marta Elena Ramírez Serna, suscribe y paga cinco acciones, su objeto será, el comercio. Es todo.—Tres Ríos, a las ocho horas del tres de marzo del año dos mil once.—Lic. Jacksenia Pereira Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011226206.—(IN2011017860).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las once horas del tres de marzo del dos mil once. Se constituyó la sociedad Inversiones Alfaven Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: Jesús Alberto Urribari Dugarte.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011226209.—(IN2011017861).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciocho horas diez minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil once, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad denominada Sullivan Pratt Development Group Sociedad Anónima.—Cartago, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011226210.—(IN2011017862).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil once. Se protocolizó acta de la sociedad Euaze Flameares Sociedad Anónima donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, y se nombra junta directiva.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011226211.—(IN2011017863).

Ante esta notaría se apersonó José Daniel Rodríguez Vivaz; para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Dal S. A., celebrada el día de veinticuatro de febrero de dos mil once; al ser las nueve horas treinta minutos. Es todo.—San José a las trece horas del veinticinco de febrero de dos mil once.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011226214.—(IN2011017864).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del tres de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de conformidad con lo preceptuado en el artículo segundo del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en el diario oficial La Gaceta, del día catorce de junio del dos mil seis, apoderado con la representación judicial y extrajudicial, el presidente Carlos Alberto Rojas Brenes, plazo noventa y nueve años; domiciliada en Heredia centro.—Tres de marzo del dos mil once.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011226215.—(IN2011017865).

Tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil seiscientos ochenta y cuatro sociedad anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, se nombra presidente y secretario y se reforma la cláusula novena. Otorgada a las 16:30 horas del día 28 de febrero del año 2011.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2011226217.—(IN2011017866).

Ante el suscrito notario, se constituyó Topeka Investments Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo, plazo noventa y nueve años, domicilio San Rafael de Escazú.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2011226220.—(IN2011017867).

Mediante escritura número treinta y nueve-cuarenta y nueve, otorgada a las quince horas con quince minutos del siete de marzo del dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada AAA Tours Sociedad Anónima, domiciliada en Pitalito, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, ochocientos metros norte de la iglesia católica.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011226224.—(IN2011017868).

Mediante escritura número treinta y ocho-cuarenta y nueve, otorgada a las quince horas del siete de marzo del dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Golden Fresh Sociedad Anónima, domiciliada en Pital, San Carlos, Alajuela, trescientos metros sur, ochocientos oeste del salón comunal.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011226225.—(IN2011017869).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, se constituyó una sociedad que de acuerdo con el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011226226.—(IN2011017870).

Mediante escritura pública número ciento veintisiete-dos, otorgada en mi notaría, a las diez cincuenta horas del día veinticinco de febrero del dos mil once,  se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Productora de Madera Badilla de Coopevega Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente David Gerardo Badilla Elizondo.—Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2011.—Lic. Néstor Alfredo Gamboa Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011226228.—(IN2011017871).

Mediante escritura pública número ciento veintiocho-dos, otorgada en mi notaría, a las once  horas del día veinticinco de febrero del dos mil once,  se constituyó la sociedad denominada Servicios de Extracción y Materiales Dabae de Coopevega Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente David Gerardo Badilla Elizondo.—Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2011.—Lic. Néstor Alfredo Gamboa Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011226229.—(IN2011017872).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Agro Verde del Sol Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011226230.—(IN2011017873).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Inversiones Agro Leisa Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011226231.—(IN2011017874).

En escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta y tres-tres a las 10:30 horas del 28 de febrero de dos mil once,  constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será el asignado por el registro de personas jurídicas, de conformidad con en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta, número 114 del 14 de junio de 2006, capital social suscrito y pagado.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011226232.—(IN2011017875).

En escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta y cuatro-tres a las 11:00 horas del 28 de febrero de dos mil once,  constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será el asignado por el registro de personas jurídicas, de conformidad con en el Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado en La Gaceta, número 114 del 14 de junio de 2006, capital social suscrito y pagado.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011226233.—(IN2011017876).

En escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta y cinco-tres, a las 11:30 horas del 28 de febrero de dos mil once,  constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será el asignado por el registro de personas jurídicas, de conformidad con en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta, número 114 del 14 de junio de 2006, capital social suscrito y pagado..—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011226234.—(IN2011017877).

En escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta y seis-tres a las 12:00 horas del 28 de febrero de dos mil once,  constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será el asignado por el registro de personas jurídicas, de conformidad con en el Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado en La Gaceta, número 114 del 14 de junio de 2006, capital social suscrito y pagado.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011226235.—(IN2011017878).

En escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta y siete-tres, a las 12:30 horas del 28 de febrero de dos mil once,  constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será el asignado por el registro de personas jurídicas, de conformidad con en el Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006, capital social suscrito y pagado.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011226236.—(IN2011017879).

El suscrito notario, hago saber que el 4 de marzo del 2011, Filippo Quarto, Fabio Bertone y José Guerra Sánchez, han constituido una sociedad anónima cuya razón social se denomina CostAmanzio S. A., la cual estará domiciliada en Langostinos, un kilómetro y medio al norte, de la escuela de Langostinos, Pavones, Golfito, Puntarenas, por un plazo de 99 años, se dedicará principalmente a brindar servicios ecoturísticos de pesca deportiva, cabotaje, actividades turísticas conexas y al  comercio en general.—Ciudad Neily, 4 de marzo del 2011.—Lic.  Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—RP2011226237.—(IN2011017880).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Dirección de Recursos Humanos, San José a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Ricardo Ferreto Tenorio, cédula de identidad Nº 06-322-011, funcionario de Sección de Operaciones de Inteligencia de este Ministerio y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2011-158 DM, de las nueve horas del día ocho de febrero del año dos mil once, resuelve I) Despedirlo por causa justificada, en razón de haber incurrido en falta grave al ausentarse de su trabajo a partir del 11 de marzo del 2010. II) Se le ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si su persona se le pagó el salario correspondiente a partir de dicho día, en cuyo caso se deberá reintegrar al Estado el monto que por ese concepto percibió indebidamente. III) Ejecútese el acto de despido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. IV) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Legal de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 82-2011MSP, se le cesa a partir del 16 de marzo del 2011. Notifñiquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0824.—C-14420.—(IN201118829).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: I. José Augusto Centeno Picado, cédula Nº 6-302-228, propietario de la finca de Puntarenas Nº 165654. II. Lic. Ramiro Fernández Elizondo, cédula Nº 6-143-280, notario autorizante del documento que se investiga en estas diligencias, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente Nº 2010-1233-RIM, que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 4 de marzo del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 11-0002.—Solicitud Nº 44634.—C-9020.—(IN2011018897).

Se hace saber a: I. Reprosa Representaciones Profesionales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-364359, adquirente de la finca de San José Nº 223576, mediante el documento anotado bajo el tomo: 2010, asiento: 275242, entidad representada por Andrés Leonardo Zuwolinsky Lostaunau, cédula Nº 8-081-948, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente Nº 2010-1321-RIM, que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 4 de marzo del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0002.—Solicitud Nº 44635.—C-9020.—(IN2011018898).

Se hace saber a: I. Lic. José Antonio Corea Martínez, cédula Nº 5-145-955, en su condición de notario autorizante del documento tomo: 2009, asiento: 199913, que se investiga en estas diligencias, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan la finca de Heredia Nº 90536. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente Nº 2010-1308-RIM, que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 7 de marzo del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 44636.—C-9020.—(IN2011018951).

Se hace saber a Jorge Eduardo Matamoros Guevara, cédula Nº 1-525-304, como anotante del documento de citas: 2010-340118, en finca Nº 5-83963, y Gerardo Adolfo Araica Chavarría, cédula Nº 6-141-248, como titular registral de la finca Nº 5-83963, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar la duplicidad del plano catastrado Nº G-688762-1987, en las fincas de Guanacaste Nos. 83963 y 85006, y que mediante resolución de las 14:30 horas del 17 de enero del 2011, se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR032052256CR y RR032052211CR, por ser desconocidos, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 7 de marzo del 2011, se autorizó la publicación de un edicto para conferirle audiencia a las partes indicadas por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene: que dentro del término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme con el inciso b) del artículo 22 y artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario Nº 35509-J, publicado en La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, de conformidad con el artículo 27 del citado reglamento, igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la citada Ley Nº 8687. (Expediente Nº 2010-1730-RIM).—Curridabat, 7 de marzo del 2011.—Asesoría Jurídica.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 0903.—C-15320.—(IN2011018952).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 16-10/11-G.E., de fecha 22 de febrero de 2011, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 08, de la sesión Nº 07-10/11-G.E., debido a que según oficio Nº 075-2011-TH del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar al Sr. Cristian Solano Aguilar, Representante de Prefabricados Brumosos, en el expediente Nº 175-10:

“Acuerdo Nº 08:

Se conoce oficio Nº 2921-2010-DRD del Departamento Régimen Disciplinario, en relación con el expediente Nº 175-10 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra del Arq. Luis Andrés Madriz Chacón A-15153, del Ing. Pablo Chavarría Salas IC-16928 y de la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070.

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. Pablo Chavarría Salas IC-16928, en el expediente Nº 175-10 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. al no evidenciar faltas al Código de Ética por parte del profesional investigado, en el caso que nos ocupa.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

b.  Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor al Arq. Luis Andrés Madriz Chacón A-15153 y de la empresa Prefabricados Brumosos S. A., en el expediente Nº 175-10 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A., con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio Nº 2921-2010-DRD.

c.  El Tribunal de Honor para los profesionales denunciados estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. 224-2011.—Solicitud Nº 37850.—C-83720.—(IN2011019749).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En el Diario Oficial La Gaceta N° 47, del 8 de marzo del 2011, con la referencia L8924-IN2011014087, se publicó la Ley 8924, en la página 5, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, marzo del 2011.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2011021385).



[1]              De conformidad con la segunda frase del apartado 5 del artículo 2 “abierto” no deberá ser interpretado como “acceso”.

 

[2]              LEY Nº 8805 MODIFICACIÓN DE LA LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, 107 del 02/06/2010)

 

[3]              Se debe observar lo descrito en los Artículos 18 al 25 de la Ley

 

[4]              Artículo 24.- Medidas cautelares

La Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar al jerarca o patrono competente, ordenar cautelarmente:

a)  Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.

b)  Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c)  La reubicación laboral.

d)  La permuta del cargo.

e)  Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.