LA GACETA Nº 60 DEL 25 DE MARZO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8911

8912

8913

8914

8921

8922

8926

8928

8929

PROYECTOS

Expediente Nº 17.237

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36453-MP

Nº 36454-MP

Nº 36466-MEIC

Nº 36477-S

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JJUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8911

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE

COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA

REPÚBLICA DE TURQUÍA

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio marco de cooperación bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Turquía. El texto es el siguiente:

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE  LA

REPÚBLICA DE TURQUÍA

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Turquía, en adelante “las Partes”;

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de amistad entre ambos países;

TOMANDO en consideración que ambas partes han mostrado su interés en promover la cooperación técnica;

CONSCIENTES en su interés común por fortalecer y fomentar el progreso técnico de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de mutuo interés;

CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas y proyectos de cooperación técnica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico, social, y ambiental de sus respectivos países;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

1. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación técnica entre ambos países, a través de la formulación y ejecución, de común acuerdo, de programas y proyectos en las áreas de mutuo interés.

2. En la elaboración de estos programas y proyectos, las Partes tomarán en consideración las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo y apoyaran la participación, en su ejecución, de organismos y entidades de los sectores público, privado y social, así como de las universidades, instituciones de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales.

3. Asimismo, las Partes deberán tomar en consideración, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y se favorecerá la instrumentación de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico, que vinculen centros de investigación con entidades industriales de los dos países.

4. Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperación técnica, científica, educativa, cultural y de cualquier otra índole, en áreas específicas de interés común, que formarán parte integrante del presente Convenio.

ARTICULO II

1. Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente Programas Bianuales, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo.

2. Cada programa deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas en que serán ejecutados los proyectos.  Deberán igualmente especificar las obligaciones, operativas y financieras de cada una de las Partes.

3. Cada programa será evaluado anualmente por las entidades coordinadoras, mencionadas en el artículo V.

ARTICULO III

En la ejecución de los programas se incentivará e incluirá, cuando las Partes así lo consideren necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, así como de las instituciones de terceros países.

Las Partes podrán siempre que lo estimen necesario y por acuerdo mutuo solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales y otros países en la ejecución de programas y proyectos que se acuerden de conformidad con el presente Convenio.

ARTICULO IV

1. Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:

a. Intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios;

b. Elaboración de programas de pasantías para entrenamiento profesional y capacitación;

c. Realización conjunta y coordinada de programas y/o proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación;

d. Intercambio de información;

e. Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países;

f. Organización de seminarios, talleres y conferencias;

g. Prestación de servicios de consultoría;

h. Cualquier otra modalidad acordada por las Partes.

ARTICULO V

1. Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta, integrada por representantes de ambos Gobiernos, así como de aquellas instituciones cuyas actividades incidan directamente en el ámbito de la cooperación técnica de ambos países.

2. Esta Comisión Mixta será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Turquía, por parte de Turquía, la cual tendrá las siguientes funciones:

a. Evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica;

b. Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar;

c. Revisar, analizar y aprobar los Programas Bianuales de cooperación técnica;

d. Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que consideren pertinentes.

ARTICULO VI

La Comisión Mixta se reunirá cada dos años en la Sede de las Naciones Unidas en New York, en las fechas acordadas previamente a través de la vía diplomática.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá someter a consideración de la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica para su debido análisis y, en su caso, aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.

ARTICULO VII

Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las técnicas y conocimientos adquiridos por los nacionales de las Partes, como resultado de la cooperación a que se refiere el Artículo IV, contribuyan al desarrollo de sus países.

ARTICULO VIII

En el envío de personal a que se refiere el Artículo IV, los costos de transporte internacional de una de las Partes al territorio de la Otra, se sufragarán por la Parte que lo envíe. El costo de hospedaje, alimentación y transporte local, se cubrirá por la Parte receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los acuerdos complementarios a que se refiere el numeral 4 del Artículo I del presente Convenio.

ARTICULO IX

Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación.  Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir ninguna remuneración fuera de las estipuladas, sin al previa autorización de ambas Partes.

ARTICULO X

1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la segunda de las Notas mediante las cuales las Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación nacional:  Para tal efecto, tendrá una vigencia inicial de cinco años, renovable por periodos de igual duración, previa evaluación de las Partes.

2. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.

3. Cualquiera de las Partes, podrá, en todo momento, dar por terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida a la otra a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación.

4. La terminación de este Convenio afectará la conclusión de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.

Hecho en la Ciudad de Ankara, Turquía a los dieciséis días del mes de abril del dos mil uno, en dos ejemplares originales, en idioma español y turco y en idioma inglés, siendo ambos textos igualmente válidos.

  Por el Gobierno de la                                        Por el Gobierno de la

República de Costa Rica                                    República de Turquía

         Roberto Rojas                                                       Ismail Cem

Ministro de Relaciones                                   Ministro de Relaciones

     Exteriores y Culto                                                  Exteriores”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

  Mireya Zamora Alvarado                           Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                        SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21504.—C-94070.—(L8911-IN2011019313).

8912

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA

DE COREA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

SOBRE EL PROGRAMA DE VOLUNTARIOS

COREANOS DE ULTRAMAR

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de sus partes, el “Acuerdo entre la República de Corea y la República de Costa Rica sobre el Programa de Voluntarios Coreanos De Ultramar”. El texto es el siguiente:

“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COREA SOBRE EL PROGRAMA DE VOLUNTARIOS

DE ULTRAMAR DE COREA

El Gobierno de la República de Costa Rica

y

el Gobierno de la República de Corea,

Con miras a promover el conocimiento mutuo entre los pueblos de los dos países,

Para proporcionar seguridad jurídica para las actividades de los voluntarios coreanos de ultramar en la República de Costa Rica, enviados bajo el Programa de Voluntarios de Ultramar de Corea (de ahora en adelante referido como “el Programa”),

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1.-

A solicitud del Gobierno de la República de Costa Rica y conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la República de Corea, el Gobierno de la República de Corea tomará las medidas necesarias para el envío de los voluntarios a la República de Costa Rica con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico de la República de Costa Rica, conforme a la programación decidida por separado entre las instituciones interesadas de los dos países.

ARTÍCULO 2.-

El Gobierno de la República de Corea, sujeto a las asignaciones presupuestarias, proporcionará a los voluntarios lo siguiente:

a)  Coste del viaje entre la República de Corea y la República de Costa Rica;

b)  Gastos de manutención durante el período de su asignación; y

c)  Suministro de materiales y medicamentos que puedan ser necesarios para el cumplimiento de sus deberes.

ARTÍCULO 3.-

El Gobierno de la República de Costa Rica concederá a los voluntarios las siguientes exenciones y beneficios:

a)  Exención de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes relacionados: con los materiales y medicamentos introducidos en la República de Costa Rica conforme al Artículo 2 arriba mencionado para el uso en el cumplimiento de sus deberes;

b)  Exención de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes gubernamentales sobre sus artículos de uso personal y de casa introducidos en la República de Costa Rica para su propio empleo dentro de los seis primeros meses de su llegada;

c)  Exención de impuestos sobre ingresos y otros gravámenes gubernamentales concernientes a cualquier remuneración o asignación remitida desde el exterior, recibida por los voluntarios en la República de Costa Rica en conexión con sus actividades de conformidad con el Programa;

d)  Alojamiento sin costo alguno en los lugares donde ellos cumplan sus deberes asignados por el Gobierno de la República de Costa Rica;

e)  Transporte local necesario para el desempeño de sus deberes;

f)   Exención de derechos relacionados con visados e inmigración; y cualquier otro registro gubernamental;

g)  Exención de exámenes relacionados con registros gubernamentales para sus permisos de trabajo;

h)  Emisión de carnets de identidad a los voluntarios para demostrar la legitimidad de su asignación en la República de Costa Rica;

i)   Provisión de un nivel apropiado de asistencia médica y hospitalización, asistencia médica de emergencia y primeros auxilios.

ARTÍCULO 4.-

1.    El Gobierno de la República de Costa Rica aceptará a un representante y su personal y coordinadores que cumplirán los deberes que les sean asignados por la Agencia de Cooperación Internacional de Corea, relacionados con las actividades del Programa en la República de Costa Rica.

2.    El Gobierno de la República de Costa Rica concederá al representante y su personal y coordinadores las siguientes exenciones y beneficios:

a)  Exención de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes relacionados con los materiales y medicamentos introducidos en la República de Costa Rica para el uso en el cumplimiento de sus deberes;

b)  Exención de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes gubernamentales sobre sus artículos de uso personal y de casa introducidos en la República de Costa Rica para su propio empleo dentro de los seis primeros meses de su llegada; y

c)  Exención de derechos relacionados con visados e inmigración

ARTÍCULO 5.-

El Gobierno de la República de Costa Rica tomará toda medida posible para asegurar la seguridad personal de los voluntarios, el representante, y su personal y coordinadores mientras se encuentren en la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 6.-

Los dos Gobiernos sostendrán consultas, cuando sea necesario, para asegurar la exitosa implementación del Programa en la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 7.-

Este Acuerdo entrará en vigor una vez que las partes contratantes se hayan notificado, por escrito, a través de los canales diplomáticos, el cumplimiento de los requisitos constitucionales correspondientes.

El Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento en concordancia con el procedimiento detallado en el párrafo anterior. El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes contratantes, a través de los canales diplomáticos, mediante notificación a la otra parte.

En este caso el Acuerdo terminará seis (6) meses después de la fecha de notificación de la denuncia.

En Fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por los respectivos gobiernos, han firmado este Acuerdo.

Hecho en duplicado en San José, Costa Rica a los tres días del mes de mayo de dos mil siete, en los idiomas Español, Coreano e Inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.

     Por el Gobierno de la                                                       Por el Gobierno de la

   República de Costa Rica                                                      República de Corea

      Bruno Stagno Ugarte                                                            Cho Byoung-lip

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto           Embajador de la República de Corea”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

  Mireya Zamora Alvarado                         Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                     SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21504.—C-63020.—(L8912-IN2011019315).

8913

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TRATADO PARA LA RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN

DE VEHÍCULOS, AERONAVES ROBADOS O MATERIA

DE DISPOSICIÓN ILÍCITA ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL

GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de sus partes, el Tratado para la recuperación y devolución de vehículos, aeronaves robados o materia de disposición ilícita entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México D.F., el 11 de enero de 2000. El texto es el siguiente:

“TRATADO PARA LA RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN

DE VEHÍCULOS AERONAVES ROBADOS O MATERIA

DE DISPOSICIÓN ILÍCITA ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL

GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo “las Partes”);

RECONOCIENDO el problema ascendente del robo, apropiación retención indebida de vehículos y aeronaves a través de las fronteras internacionales;

CONSIDERANDO las dificultades a las que se enfrentan los propietarios para asegurar la devolución de vehículos y aeronaves robados, apropiados, retenidos indebidamente en el territorio de una Parte que son recuperados en el territorio de la otra Parte;

DESEANDO eliminar esas dificultares y regularizar los procedimientos para la pronta devolución de dichos vehículos y aeronaves;

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Para los efectos del presente Tratado:

1.     Por “vehículo” se entiende cualquier automóvil, camión ómnibus, motocicleta, casa rodante, remolque, o cualquier otro medio de transporte mecanizado.

2.     Por “aeronave” se entiende cualquier medio de transporte automotor usado o diseñado para volar.

3.     Se considerará “robado” un vehículo o aeronave cuando su posesión se haya obtenido sin el consentimiento del propietario o cualquier otra persona legalmente autorizada para utilizar dicho vehículo o aeronave, o bien, ha sido obtenido ilegalmente de cualquier otra manera, de acuerdo a la legislación penal interna de la Parte donde se haya cometido el ilícito.

4.     Se considerará que un vehículo o aeronave es “materia de disposición ilícita” cuando:

a)     la persona que lo había alquilado a una empresa legalmente autorizada para ese efecto y dentro del curso normal del negocio de la misma, dispone ilegalmente de él, o

b)     la persona a quien se le hubiere otorgado en depósito, mediante acción oficial o judicial, dispone ilegalmente de él.

5.     “Días” se entenderán días naturales.

6.     “Lugar de depósito” significa el lugar en el que las autoridades guardan normalmente los vehículos o aeronaves asegurados/incautados.

7.     “Copia certificada” significa cualquier copia expedida por la autoridad otorgante, o por un funcionario consular de una Parte debidamente acreditada ante la Otra en la que se da fe, que es fiel del original.

8.     “Estado Requirente” significa el Estado que solicita la devolución del vehículo o aeronave.

9.     “Estado Requerido” significa el Estado al que se solicita la devolución del vehículo o aeronave.

ARTICULO II

Cada Parte conviene en devolver, conforme al presente Tratado, los vehículos o aeronaves robados o materia de disposición ilícita, que hayan sido hallados en el Estado Requerido o inscritos, titulados o de alguna forma provistos de documentación en el territorio del Estado Requirente.

ARTICULO III

1.     Cada Parte designará una Autoridad Central para procesar las solicitudes formuladas de acuerdo con este Tratado.

2.     Para el Gobierno de la República de Costa Rica, la Autoridad Central será el Ministro de Seguridad Pública o las personas designadas por él, para el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la Autoridad Central será la Procuraduría General de la República.

ARTICULO IV

1.     Siempre que la policía, la aduana o cualquier otra autoridad competente de una Parte tenga información que indique que un vehículo o aeronave que haya sido incautado es compatible con la descripción del Artículo II, dentro del período de tres (3) días a partir de dicha incautación, deberá notificar por escrito a su Autoridad Central que tienen el vehículo o aeronave bajo su custodia.

2.     La Autoridad Central del país donde se incautó el vehículo o aeronave, dentro de los ocho (8) días siguientes a la comunicación de dicha incautación, notificará por escrito a la Autoridad Central del otro Estado, que el mismo está en custodia de sus autoridades.

3.     La Autoridad Central del Estado Requirente informará a la Autoridad Central del Estado Requerido sobre la existencia de su registro y dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación de la incautación, deberá notificar por escrito tal hecho al legítimo propietario o a su representante legal.

4.     Para los vehículos, dicha notificación deberá incluir toda la información de identificación disponible enumerada en el Anexo 1.

5.     Para las aeronaves, dicha notificación deberá incluir toda la información de identificación disponible enumerada en el Anexo 2.

ARTICULO V

Los Representantes de las Partes se reunirán periódicamente con el fin de examinar la aplicación y eficacia del presente Tratado e intercambiar información pertinente que se proponga facilitar la eficaz puesta en práctica del mismo.

ARTICULO VI

Las autoridades de una Parte que hayan incautado un vehículo o aeronave, respecto del cual una notificación es requerida de conformidad con lo establecido en el Artículo IV deberán llevarlo prontamente a un lugar de depósito y tomarán medidas razonables para asegurar su salvaguarda, incluida la prevención de la eliminación o alteración de datos que sirvan para identificar al vehículo, tales como los números de identificación del vehículo y los números de registro o de cola de la aeronave. En adelante, dichas autoridades no podrán operar, rematar, desmantelar, o de cualquier otra forma alterar o disponer del vehículo o aeronave. Sin embargo, el presente Tratado no impedirá que dichas autoridades operen, rematen, desmantelen, o de cualquier otra forma alteren o dispongan del vehículo o aeronave, de conformidad con su legislación interna, si:

1.      No se ha recibido una solicitud para la devolución del vehículo o aeronave, por la Autoridad Central del Estado Requirente, en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la notificación efectuada con arreglo al Artículo IV.

2.      Se ha determinado, conforme al Artículo IX, numeral 1, que la solicitud de devolución del vehículo o aeronave no satisface las disposiciones del presente Tratado y la notificación de dicha determinación ha sido realizada conforme al Artículo IX, numeral 3; siempre y cuando se respete el plazo indicado en el Artículo IX, numeral 2.

3.      La persona identificada en la solicitud de devolución como el propietario del vehículo o su representante legal no toma posesión del vehículo o aeronave en el período de tiempo establecido en el Artículo IX, numeral 2, después de que ha sido puesto a su disposición.

4.      No hay obligación de devolver el vehículo o aeronave conforme al presente Tratado, con arreglo al Artículo X, numerales 2 ó 3.

5.      La solicitud de devolución del vehículo o aeronave no es recibida en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de que se le notifique por la Autoridad Central del Estado Requerido.

ARTICULO VII

1.     Una vez que una Parte reciba una notificación formulada con arreglo al Artículo IV, esa Parte podrá presentar una solicitud para la devolución del vehículo o aeronave.

2.     La solicitud de devolución será transmitida con el sello de la Autoridad Central del Estado Requirente, escrita en español, y deberá ajustarse al formulario que figura en el Anexo 3 (para vehículos) o Anexo 4 (para aeronaves).

3.     En casos que involucren vehículos, la solicitud sólo podrá presentarse una vez que la Autoridad Central del Estado Requirente haya recibido copias certificadas de los siguientes documentos:

a)       el título de propiedad del vehículo, si el vehículo está sujeto a titulación, pero si el título no estuviese disponible, la constancia expedida por la autoridad competente, en la que se señale que el mismo ha sido titulado y se especifique la persona a quien se ha titulado;

b)       el certificado de registro del vehículo o copia certificada del mismo, si el vehículo está sujeto a registro, pero si el certificado de registro no estuviese disponible, la constancia expedida por la autoridad de registro de vehículos en la que se señale que el mismo ha sido inscrito y que se especifique el nombre de la persona a cuyo nombre se encuentra registrado;

c)       si el vehículo no tiene título de propiedad ni está registrado, la factura de compra u otra documentación que demuestre la propiedad del vehículo;

d)       documento de cesión o copia certificada del mismo, si con posteridad al robo o disposición ilícita el dueño del vehículo hubiere cedido la propiedad a un tercero, siempre que haya presentado denuncia del robo antes de la detención o localización;

e)       copia de la certificación o constancia de la denuncia presentada por el propietario o su representante legal, en la que se constate que el vehículo fue robado o materia de disposición ilícita, la cual será expedida por la autoridad competente del Estado Requirente.

En caso de que la denuncia se presente después de que el vehículo haya sido incautado o haya estado en posesión del Estado Requerido, la persona que pida la devolución deberá justificar las razones de caso fortuito o de fuerza mayor por la demora en formular la denuncia, y

f)        en los casos en los que la persona que solicita la devolución de un vehículo no es su propietario, un poder otorgado por el propietario o su representante legal en presencia de un notario público, mediante el cual autorice a dicha persona a recuperar el vehículo.

4.     En casos que involucren aeronaves, una solicitud sólo podrá presentarse una vez que la Autoridad Central del Estado Requirente haya recibido copias certificadas de los siguientes documentos:

a)       la factura de compra original u otra documentación que establezca la propiedad de la aeronave, o en su caso copia certificada;

b)       el certificado de registro original o copia certificada del mismo. Si la aeronave está sujeta a registro, original o copia certificada del mismo, o una declaración certificada de la autoridad competente que especifique a la persona a cuyo nombre está inscrito;

c)       documentación que indique el traspaso de la propiedad de la aeronave si, después del robo o disposición ilícita, el que fuera su propietario al momento del robo o disposición ilícita ha transmitido la titularidad del derecho de propiedad a un tercero;

d)       la denuncia del robo emitida por una autoridad competente del Estado Requirente. En el caso de que la denuncia del robo se hubiere presentado con posterioridad a la incautación de la aeronave la persona que solicita su devolución deberá proporcionar un documento que justifique, a satisfacción del Estado Requerido, las razones de su tardanza en denunciar el robo y podrá proporcionar cualquier otra documentación que la fundamente;

e)       en casos en que la persona que solicita la devolución de una aeronave no es su propietaria, un poder otorgado por el propietario o su representante legal en presencia de un notario público, mediante el cual autorice a dicha persona a recuperar la aeronave.

5.     La solicitud de devolución deberá acompañarse de los documentos descritos en el numeral 3 o numeral 4 del presente Artículo, según aplique.

6.     En caso de conflicto sobre el país de origen del vehículo o aeronave, la legalidad de la inscripción del mismo e internación al país del vehículo o la aeronave, el Estado Requerido comunicará a la Autoridad Central del Estado Requirente que el propietario afectado podrá impugnar lo anterior conforme a la legislación el Estado Requerido.

ARTICULO VIII

Si una Parte se entera, por algún medio que no sea el de la notificación presentada con arreglo al Artículo IV, que las autoridades de la otra Parte pudieran haber incautado, o de alguna otra forma tomado posesión de un vehículo o aeronave que posiblemente haya sido inscrito, titulado o de otra forma provisto de documentación en el territorio de la primera Parte o que hayan sido robados o materia de disposición ilícita en el territorio de la primera Parte o bien de alguno de sus nacionales, esa Parte:

1.       Podrá, por medio de una nota presentada a la Autoridad Central de la otra Parte, solicitar confirmación oficial de lo anterior, así como la notificación de la otra Parte con arreglo al Artículo IV, en cuyo caso la otra Parte deberá proporcionar la notificación o explicará, por escrito, las razones por las cuales la notificación no fue realizada, y

2.       podrá, cuando proceda, presentar la solicitud de devolución del vehículo o aeronave según se establece en el Artículo VII.

ARTICULO IX

1.     Salvo disposición en contrario del Artículo X, el Estado Requerido deberá, en el plazo de quince (15) días a partir del recibo de la solicitud de devolución del vehículo o aeronave robado o materia de disposición ilícita, determinar si la solicitud de devolución satisface las disposiciones del presente Tratado, para la devolución del vehículo o aeronave y deberá notificar al respecto a la Autoridad Central del Estado Requirente.

2.     Si la devolución es procedente, la Autoridad Central del Estado Requirente notificará, dentro de un plazo de cinco (5) días, al propietario o a su representante legal, que la Autoridad Central del Estado Requerido ha puesto el vehículo a su disposición por un plazo de sesenta (60) días para que se realice la entrega del mismo.

3.     Si el Estado Requerido determinara que la solicitud de devolución del vehículo o aeronave robado o materia de disposición ilícita satisface los requisitos del presente Tratado, el Estado Requerido deberá, en el plazo de quince (15) días a partir de dicha determinación, poner el vehículo o aeronave a disposición de la persona identificada en la solicitud de devolución como el propietario o su representante legal. El vehículo o aeronave deberá permanecer a disposición de la persona identificada en la solicitud de devolución como el propietario o su representante legal por sesenta (60) días, durante el cual el propietario del vehículo o aeronave o su representante legal podrá tomar posesión del mismo. El Estado Requerido deberá adoptar todas las medidas necesarias para permitir que el propietario o su represente legal tome posesión del vehículo o aeronave y regrese con él al territorio del Estado Requirente.

4.     Si el Estado Requerido determinara que la solicitud de devolución no satisface las disposiciones del presente Tratado, éste deberá notificarlo por escrito a la Autoridad Central del Estado Requirente para tal efecto.

Si las razones por las cuales se denegó la solicitud son subsanables, ésta podrá replantearse antes de que venza el plazo de treinta (30) días, el cual se tendrá por interrumpido a partir de la fecha de la presentación de la solicitud inicial.

ARTICULO X

1.     Si el vehículo o aeronave cuya devolución se solicita está siendo retenido a causa de su relación con alguna investigación criminal o proceso judicial, su devolución con arreglo al presente Tratado deberá efectuarse cuando su presencia ya no haga falta a efectos de dicha investigación o proceso. Sin embargo, el Estado Requerido deberá tomar todas las medidas factibles para asegurar que se utilicen pruebas sustitutivas gráficas o de otra índole, siempre que sea posible en dicho proceso o investigación, a fin de que el vehículo o aeronave se pueda devolver a la mayor brevedad posible.

2.     Nada de lo establecido en el presente Tratado menoscabará cualquier derecho de cualquier persona bajo las leyes del Estado Requerido a acudir, en el plazo que establece la legislación de cada una de las Partes, ante las autoridades judiciales apropiadas en el territorio del mismo, para que se manifiesten sobre la titularidad del derecho de propiedad de cualquier vehículo o aeronave cuya devolución se solicita. Ninguna Parte estará obligada bajo el presente Tratado a devolver un vehículo o aeronave, si de dicha acción judicial se concluye que el titular del derecho de propiedad del vehículo o aeronave, es una persona diferente a la que se señala en la solicitud de devolución como propietario del vehículo o aeronave, o su representante legal. En caso contrario, la devolución del vehículo o aeronave de conformidad con el presente Tratado deberá efectuarse al momento de concluir dicha acción judicial.

3.     Una Parte no estará obligada bajo el presente Tratado a devolver un vehículo o aeronave cuya devolución se solicita, si dicho vehículo o aeronave está sujeto a decomiso de conformidad con su legislación interna, porque ha sido utilizado en su territorio para la comisión de un delito con el consentimiento o complicidad del propietario, o representa un beneficio derivado de la comisión de tal delito. El Estado Requerido no podrá ejecutar el decomiso del vehículo o aeronave sin notificar adecuadamente a su propietario o representante legal y se le brinde oportunidad para oponerse a dicho decomiso de conformidad con sus leyes.

4.     Si la devolución de un vehículo o aeronave robado o materia de disposición ilícita, cuya devolución se solicita, se aplaza con arreglo al presente Artículo, el Estado Requerido deberá notificarlo por escrito a la Autoridad Central del Estado Requirente, en el plazo de quince (15) días a partir del recibo de la solicitud de devolución del vehículo o aeronave. Esta notificación deberá contener los fundamentos del aplazamiento y el plazo prudencial estimado para la devolución solicitada.

ARTICULO XI

1.     El Estado Requerido no impondrá ningún tipo de carga a la importación o exportación, impuestos, multas, o cualquier tipo de sanciones económicas o cargas, a los vehículos o aeronaves devueltos de conformidad con el presente Tratado, o a sus propietarios o sus representantes legales, como condición para la devolución de dichos vehículos o aeronaves.

2.     Los gastos razonables en los que se incurra para la devolución del vehículo o aeronave de conformidad con el presente Tratado, incluidos los gastos de remolque, de almacenaje, de mantenimiento y de transporte, así como los gastos de traducción de documentos requeridos por el presente Tratado, deberán ser cubiertos por la persona que promueve su devolución y deberán ser pagados con anterioridad a la devolución del vehículo o aeronave.

3.     Los gastos de devolución podrán incluir los costos de cualquier reparación o reacondicionamiento del vehículo o aeronave que hubiesen sido necesarios para permitir que el vehículo o aeronave fuese movilizado a un área de almacenamiento, o para mantenerlo en la condición en la que fue encontrado. La persona que promueve la devolución del vehículo o aeronave no será responsable de los gastos de cualquier otro trabajo realizado al vehículo o aeronave mientras que éste (a) se encuentre bajo custodia de las autoridades del Estado Requerido.

4.     Siempre que el Estado Requerido cumpla con las previsiones del presente Tratado relativas a la recuperación, almacenaje, guardia y, en los casos que corresponda, la devolución del vehículo o aeronave, ninguna persona tendrá derecho a ser compensada por el Estado Requerido por daños sufridos mientras el vehículo o aeronave estuvo bajo su custodia.

ARTICULO XII

Los mecanismos para la recuperación y devolución de los vehículos o aeronaves robados o materia de disposición ilícita bajo el presente Tratado, deben sumarse a aquellos disponibles bajo las leyes del Estado Requerido.

ARTICULO XIII

1.     Cualquier diferencia acerca de la interpretación o aplicación del presente Tratado se resolverá mediante consultas entre las Autoridades Centrales de las Partes; de no ser resueltas así, se acudirá a la vía diplomática.

2.     El presente Tratado deberá ser ratificado y entrará en vigor en la fecha en que las Partes intercambien los instrumentos respectivos.

3.     El presente Tratado podrá ser modificado de común acuerdo por las Partes; a través de un intercambio de Notas diplomáticas y entrará en vigor con base en un intercambio de Notas adicional en el que se manifieste que se ha cumplido con los requisitos exigidos por su respectiva legislación para tal efecto.

4.     El presente Tratado se podrá dar por terminado mediante notificación escrita de cualquiera de las Partes a la Otra, cursada por la vía diplomática, en cuyo caso expirará noventa (90) días después de la fecha en que se haya recibido dicha notificación.

        Hecho en la Ciudad de México, el once de enero del 2000, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

                     Roberto Rojas                                 Rosario Green

          POR EL GOBIERNO DE LA                      POR EL GOBIERNO DE LOS

        REPÚBLICA DE COSTA RICA        ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ANEXO 1

INFORMACION DE IDENTIFICACION PARA LOS VEHICULOS

PARA SER SUMINISTRADA EN LA NOTIFICACION

DE ACUERDO CON EL ARTICULO IV

1.     Número de identificación del vehículo (NIV).

2.     Nombre del fabricante del vehículo.

3.     Modelo del vehículo y año de fabricación, si es conocido.

4.     Color de vehículo.

5.     Número de placa (NP) del vehículo y jurisdicción emisora (si está disponible).

6.     Una descripción del estado del vehículo, incluida su movilidad, si se conoce, y las reparaciones que aparenten ser necesarias.

7.     Ubicación actual del vehículo.

8.     La identificación de la autoridad con custodia del vehículo y un punto de contacto, incluyendo nombre, dirección y número de teléfono del funcionario informado acerca de la recuperación.

9.     Cualquier información que indique si el vehículo se utilizó en relación con la comisión de un delito.

10.   Si al parecer, el vehículo puede estar sujeto a decomiso conforme a las leyes del Estado Requirente.

ANEXO 2

INFORMACION DE IDENTIFICACION PARA LAS AERONAVES

PARA SER SUMINISTRADA EN LA NOTIFICACION

DE ACUERDO CON EL ARTICULO IV

1.     Número de registro de la aeronave.

2.     Nombre del fabricante de la aeronave.

3.     Modelo de la aeronave y año de fabricación, si es conocido.

4.     Color de la aeronave.

5.     Número de serie de la aeronave (v.gr., número de la armazón).

6.     Número (s) del motor de la aeronave.

7.     Una descripción de la condición de la aeronave, incluyendo sus condiciones de volar, si se conocen, y reparaciones que aparenten ser necesarias.

8.     Localización de la aeronave en el momento de la captura.

9.     Actual localización de la aeronave.

10.   La identificación de la autoridad con custodia de la aeronave y un punto de contacto, incluyendo nombre, dirección y número de teléfono del funcionario informado acerca de la recuperación.

11.      Cualquier información que indique si la aeronave se utilizó en relación con la comisión de algún delito.

12.      Si al parecer, la aeronave puede estar sujeta a decomiso conforme a las leyes del Estado Requirente.

13.      Los nombres de cualquiera de los individuos involucrados con la aeronave en el momento de la captura.

14.      Una descripción de la carga o documentos encontrados a bordo de la aeronave en el momento de la captura, incluyendo los registros de la aeronave/motor, certificado de las condiciones de vuelo, certificado de registro, licencia del piloto, etc.

ANEXO 3

SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL VEHICULO ROBADO

O MATERIA DE DISPOSICION ILICITA

La Autoridad Central de (nombre del País) solicita respetuosamente que (la autoridad pertinente) de (nombre del País) devuelva el vehículo descrito a continuación a (su propietario/su representante legal), conforme al Tratado entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, para la Recuperación y Devolución de Vehículos y Aeronaves robados o materia de Disposición Ilícita.

Marca:

Modelo (año):

Tipo:

Número de Identificación del vehículo:

Número de Placa:

Propietario inscrito:

La Autoridad Central de (nombre del País) certifica que ha estudiado los siguientes documentos que han sido presentados por (identidad de la persona que presenta los documentos) como prueba de (su propiedad del vehículo o de la propiedad de la persona de cuya Parte actúa en calidad de representante legal), y los ha hallado certificados en debida forma conforme a las leyes de (jurisdicción apropiada).

a.    (Descripción del documento)

b.   (Descripción del documento)

c.    (Descripción del documento)

d.   (Descripción del documento)

ANEXO 4

SOLICITUD DE DEVOLUCION DE LA AERONAVE ROBADA

O MATERIA DE DISPOSICION ILICITA

La Autoridad Central de (nombre del País) solicita respetuosamente que (la autoridad pertinente) de (nombre del País) devuelva la aeronave descrita a continuación a (su propietario/su representante legal), conforme al Tratado entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, para la Recuperación y Devolución de Vehículos y Aeronaves Robados o materia de Disposición Ilícita.

Marca:

Modelo (año):

Tipo:

Número de Identificación de la aeronave:

Número de inscripción:

Propietario inscrito:

La Autoridad Central de (nombre del País) certifica que ha estudiado los siguientes documentos que han sido presentados por (la persona que presenta los documentos) como prueba de (su propiedad de la aeronave o de la persona propietaria de la aeronave de cuya parte actúa en calidad de representante legal), y los ha hallado certificados en debida forma conforme a las leyes de (jurisdicción apropiada).

a.    (Descripción del documento)

b.   (Descripción del documento)

c.    (Descripción del documento)

d.   (Descripción del documento)”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

       Mireya Zamora Alvarado                    Ileana Brenes Jiménez

      PRIMERA SECRETARIA               SEGUNDA SECRETARIA

Ejecútese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar y el Ministro de Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 43194.—C-189090.—(L8913-IN2011018912).

8914

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO

DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA

COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE CONTROL

DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS

SICOTRÓPICAS

ARTÍCULO 1.-

Apruébase, en cada una de sus partes, la Aprobación del Protocolo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la cooperación en el campo de control de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. El texto es el siguiente:

“PROTOCOLO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO

DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES

Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominadas las Partes,

Conscientes de que el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (en adelante denominadas como drogas), así como su abuso representan una seria amenaza para la salud y el bienestar de los pueblos de ambos Estados;

Profundamente preocupados por el creciente tráfico ilícito de drogas y agudización de los problemas relacionados con su abuso;

Considerando que la cooperación entre las Partes en el campo de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y su abuso responde a los intereses fundamentales de los pueblos de ambos Estados;

Tomando en consideración la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 con las enmiendas introducidas en ella en concordancia con el Protocolo de 1972, la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, así como las resoluciones correspondientes de las Naciones Unidas, sus órganos y foros;

Guiándose por los principios y las normas del Derecho Internacional universalmente reconocidas;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

La cooperación en el campo de control de estupefacientes y sustancias sicotrópicas se realizará a través de los contactos directos y el logro de acuerdos directos entre las autoridades competentes de las Partes.

Por la República de Costa Rica las autoridades competentes son:

-    Fiscalía General de la República de Costa Rica;

-    Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica;

-    Ministerio de Salud de la República de Costa Rica;

-    Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación de la República de Costa Rica;

-    Ministerio de la Presidencia de la República de Costa Rica;

-    Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas de la República de Costa Rica;

-    Centro Nacional de Prevención Contra las Drogas de la República de Costa Rica;

-    Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia de la República de Costa Rica;

Por la Federación de Rusia las autoridades competentes son:

-    Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia;

-    Ministerio de Asuntos Interiores de la Federación de Rusia;

-    Ministerio de Salud Pública de la Federación de Rusia;

-    Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia;

-    Servicio Federal de Guardafronteras de la Federación de Rusia;

-    Comité Estatal de Aduanas de la Federación de Rusia;

-    Fiscalía General de la Federación de Rusia;

ARTICULO II

Las Partes tratarán de actuar desde las posiciones concordadas en los foros internacionales sobre el control de drogas, así como de las sustancias enumeradas en el Cuadro 1 y Cuadro II del Anexo de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.

ARTICULO III

Las autoridades competentes de las Partes de conformidad con su legislación nacional se intercambiarán la información que representa interés:

1.   Sobre las formas y los métodos de detección de las fuentes del ingreso de drogas al tráfico ilícito y los métodos que se utilizan para acabar con su expansión; sobre la metódica de detección de los usuarios de drogas; sobre la organización de la actividad operativa para detectar a los fabricantes y vendedores de drogas;

2.   Sobre los hechos relacionados con el tráfico ilícito o intención del tráfico ilícito de drogas desde el territorio del Estado de una Parte hacia el territorio del Estado de otra Parte;

3.   Sobre el modo de ocultar las drogas que se usan durante su transporte y los métodos del descubrimiento de las drogas;

4.   Sobre los fabricantes y traficantes de drogas detectados, las personas, organizaciones e instituciones que se encuentran bajo la sospecha de que están involucrados al tráfico ilícito de drogas, así como sobre sus relaciones sospechosas en el territorio del Estado de la otra Parte;

5.   Sobre el inicio o el cese por instrucción o decisión judicial de los procesos judiciales contra una o el grupo de personas que han violado las leyes contra el abuso o tráfico ilícito de drogas;

6.   Sobre las actividades de una persona o el grupo de personas para legalizar las ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas.

ARTICULO IV

Autorizados de acuerdo con la legislación de sus Estados, los organismos competentes de las Partes cuando lo estimen necesario emplearán mutuamente el método del suministro controlado y otros métodos similares.

ARTICULO V

Las Partes entregarán las muestras de las drogas confiscadas en los territorios de sus Estados a sus laboratorios que trabajan en conformidad con los estándares internacionales, para su análisis y estudio con el fin de determinar su procedencia, así como sus características químicas y físicas. La información obtenida de esta manera se proporcionará a la otra Parte, si representa para ésta un interés.

ARTICULO VI

Las autoridades competentes de una Parte en concordancia con la legislación de su Estado realizarán a solicitudes de las autoridades competentes de la otra Parte las actividades operativas de búsqueda.

ARTICULO VII

Las Partes cooperarán en la búsqueda, control y liquidación de plantaciones y cultivos para la producción de drogas en violación con las disposiciones de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 con las enmiendas introducidas en ella.

ARTICULO VIII

Las Partes establecerán los contactos directos entre los organismos competentes con el fin de asegurar la cooperación eficaz en el marco de la realización del presente Protocolo.

ARTICULO IX

Las Partes cooperarán en el campo de prevención de la adicción a las drogas, tratamiento y rehabilitación de los adictos a las drogas.

Las Partes fomentarán y estimularán el intercambio de información en esta esfera, así como intercambiarán las delegaciones de los especialistas.

ARTICULO X

Las Partes a través de sus organismos competentes cooperarán en el intercambio de experiencias, la enseñanza y la capacitación del personal, la realización de práctica y consultas de los especialistas en la esfera del control sobre las drogas.

ARTICULO XI

1.   Las Partes intercambiarán las Listas nacionales de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y otras, cuya entrada y salida está bajo el control del Estado, y se informarán mutuamente sobre los cambios introducidos en ellas.

2.   En el caso de adición hecha por una de las Partes en las Listas correspondientes de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y otras que se encuentran bajo control estatal, la otra Parte considerará la posibilidad de introducir la misma adición en sus Listas nacionales respectivas.

ARTICULO XII

Las Partes venderán y comprarán las drogas de conformidad con sus obligaciones emanadas de las convenciones universales sobre el control de las drogas.

ARTICULO XIII

Las partes intercambiarán información sobre la legislación de sus Estados en la esfera del control sobre las drogas.

ARTICULO XIV

Las Partes se informarán sobre que tipo de documentación e información tanto escrita como verbal presentadas con base del actual Protocolo se considerará confidencial, excepto las leyes legislativas, y podrán ser usadas para los fines científicos y de otra índole solo con la autorización escrita de la autoridad competente que las proporcione.

ARTICULO XV

1.   La entrega de información en el marco del presente Protocolo, se realizará por su propia iniciativa o a base de la solicitud.

2.   La solicitud para recibir la información deberá presentarse en forma escrita o a través del uso de telex, fax o computadoras. En casos urgentes podrá ser aceptada la solicitud verbal presentada telefónicamente pero esta deberá ser confirmada inmediatamente por escrito.

3.   La solicitud para recibir información tendrá que incluir:

-    el nombre del organismo competente que presenta la solicitud;

-    el nombre del organismo competente a donde se presenta la solicitud;

-    explicación de la esencia del asunto, sus fundamentos, así como otra información necesaria para su ejecución.

ARTICULO XVI

1.   La solicitud podrá ser rechazada por completo o parcialmente en el marco del presente Protocolo, si la Parte receptora considera que su ejecución puede dañar la soberanía, la seguridad y otros intereses esenciales de su Estado o contradice a su legislación o sus obligaciones internacionales.

2.   En caso de tomar la decisión de rechazar el pedido de la Parte solicitante ésta será avisada por escrito con explicación de motivos de rechazo.

ARTICULO XVII

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia celebrarán las consultas por acuerdo mutuo con el fin de coordinar y aumentar la eficacia de la cooperación prevista en el presente Protocolo.

ARTICULO XVIII

Los organismos competentes de las Partes podrán crear los grupos de trabajo, realizar las reuniones de expertos y firmar entre sí los acuerdos con el fin de la ejecución del presente Protocolo.

ARTICULO XIX

Las disposiciones del presente Protocolo no obstaculizarán a las Partes establecer o fomentar otras formas y métodos de cooperación en el campo del control sobre drogas.

ARTICULO XX

1.   El presente Protocolo entrará en vigor desde la fecha de la última comunicación por escrito sobre el cumplimiento por las Partes de los respectivos requisitos legales internos necesarios para su entrada en vigencia.

2.   Según el acuerdo mutuo de las Partes en el presente Protocolo podrán introducirse los cambios y adiciones a través del canje de las notas diplomáticas. Tales enmiendas entrarán en vigor en concordancia con el procedimiento previsto para la entrada en vigor del presente Protocolo.

ARTICULO XXI

La vigencia del presente Protocolo será de cinco años, prorrogables por períodos siguientes de cinco años a no ser que cualquiera de las Partes informe a la otra Parte por escrito sobre su intención de denunciado con por lo menos seis meses de antelación a la fecha de su expiración.

Firmado en Nueva York, el 21 de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares, cada uno en idioma español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.

                 Firma Ilegible                                         Firma Ilegible

    POR EL GOBIERNO DE LA                POR EL GOBIERNO DE LA

    REPUBLICA DE COSTA RICA          FEDERACION DE RUSIA”

ARTÍCULO 2.-

El Gobierno de la República de Costa Rica hace una cláusula interpretativa en el artículo 1 de lo acordado, que diga lo siguiente: en las autoridades competentes por la República de Costa Rica, entiéndase Instituto Costarricense sobre Drogas donde dice Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas de la República de Costa Rica y Centro Nacional de Prevención Contra las Drogas de la República de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez.

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

         Mireya Zamora Alvarado                     Ileana Brenes Jiménez

        PRIMERA SECRETARIA                SEGUNDA SECRETARIA

Ejecútese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar, la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero y el Ministro de Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43650.—C-92085.—(L8914-IN2011018911).

Nº 8921

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE

MUNICIONES EN RACIMO

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de sus partes, la Convención sobre municiones en racimo, suscrita por Costa Rica, en la ciudad de Oslo, Noruega, el 3 de diciembre de 2008. El texto es el siguiente:

“CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO

Los Estados Parte de la presente Convención,

Profundamente preocupados porque las poblaciones civiles y los civiles individualmente considerados continúan siendo los más afectados por los conflictos armados,

Decididos a poner fin definitivamente al sufrimiento y a las muertes causadas por las municiones en racimo en el momento de su uso, cuando no funcionan como se esperaba o cuando son abandonadas,

Preocupados porque los restos de municiones en racimo matan o mutilan a civiles, incluidos mujeres y niños, obstruyen el desarrollo económico y social, debido, entre otras razones, a la pérdida del sustento, impiden la rehabilitación post-conflicto y la reconstrucción, retrasan o impiden el regreso de refugiados y personas internamente desplazadas, pueden impactar negativamente en los esfuerzos nacionales e internacionales de construcción de la paz y asistencia humanitaria, además de tener otras graves consecuencias que pueden perdurar muchos años después de su uso,

Profundamente preocupados también por los peligros presentados por los grandes arsenales nacionales de municiones en racimo conservados para uso operacional, y decididos a asegurar su pronta destrucción,

Creyendo en la necesidad de contribuir realmente de manera eficiente y coordinada a resolver el desafío de eliminar los restos de municiones en racimo localizados en todo el mundo y asegurar su destrucción,

Decididos también a asegurar la plena realización de los derechos de todas las víctimas de municiones en racimo y reconociendo su inherente dignidad,

Resueltos a hacer todo lo posible para proporcionar asistencia a las víctimas de municiones en racimo, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, así como para proveer los medios para lograr su inclusión social y económica,

Reconociendo la necesidad de proporcionar a las víctimas de municiones en racimo asistencia que responda a la edad y al género y de abordar las necesidades especiales de los grupos vulnerables,

Teniendo presente la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que, inter alia, exige que los Estados parte de esa Convención se comprometan a garantizar y promover la plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad sin discriminación de ningún tipo por motivos de la misma,

Conscientes de la necesidad de coordinar adecuadamente los esfuerzos emprendidos en varios foros para abordar los derechos y las necesidades de las víctimas de diferentes tipos de armas, y resueltos a evitar la discriminación entre las víctimas de diferentes tipos de armas,

Reafirmando que, en los casos no previstos en la presente Convención o en otros acuerdos internacionales, las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del Derecho Internacional derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública,

Resueltos también a que a los grupos armados que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas de un Estado no se les permita, en circunstancia alguna, participar en actividad alguna prohibida a un Estado Parte de la presente Convención,

Acogiendo con satisfacción el amplísimo apoyo internacional a la norma internacional que prohíbe el empleo de minas antipersonal, contenida en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción de 1997,

Acogiendo también con beneplácito la adopción del Protocolo sobre restos explosivos de guerra, anexo a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, y su entrada en vigor el 12 de noviembre de 2006, y con el deseo de aumentar la protección de los civiles de los efectos de los restos de municiones en racimo en ambientes post-conflicto,

Teniendo presente también la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, y la Resolución 1612 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados,

Dando además la bienvenida a las medidas tomadas en años recientes a nivel nacional, regional y global, dirigidas a prohibir, restringir o suspender el empleo, almacenamiento, producción y transferencia de municiones en racimo,

Poniendo de relieve el papel desempeñado por la conciencia pública en el fomento de los principios humanitarios, como ha puesto de manifiesto el llamamiento global para poner fin al sufrimiento de los civiles causado por las municiones en racimo, y reconociendo el esfuerzo que a tal fin han realizado las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Coalición contra las Municiones en Racimo y otras numerosas organizaciones no gubernamentales de todo el mundo,

Reafirmando la Declaración de la Conferencia de Oslo sobre municiones en racimo, por la que, inter alia, los Estados reconocieron las graves consecuencias del uso de las municiones en racimo y se comprometieron a concluir para 2008 un instrumento jurídicamente vinculante que prohibiera el empleo, producción, transferencia y almacenamiento de municiones en racimo que causan daños inaceptables a civiles, y a establecer un marco de cooperación y asistencia que garantizara la adecuada prestación de atención y rehabilitación para las víctimas, la limpieza de áreas contaminadas, la educación sobre reducción de riesgos y la destrucción de los arsenales,

Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la vinculación de todos los Estados a la presente Convención, y decididos a trabajar enérgicamente hacia la promoción de su universalización y su plena implementación,

Basándose en los principios y las normas del Derecho Internacional Humanitario, y particularmente en el principio según el cual el derecho de las partes participantes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de combate no es ilimitado, y en las normas que establecen que las partes de un conflicto deben en todo momento distinguir entre la población civil y los combatientes y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y dirigir, por consiguiente, sus operaciones solamente contra objetivos militares; que en la realización de operaciones militares se prestará atención constante para salvaguardar a la población civil, a sus miembros y los bienes de carácter civil, y que la población civil y los civiles individualmente considerados disfrutan de protección general de los peligros derivados de las operaciones militares,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Obligaciones generales y ámbito de aplicación

1.         Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia:

(a)      Emplear municiones en racimo;

(b)      Desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a nadie, directa o indirectamente, municiones en racimo;

(c)      Ayudar, alentar o inducir a nadie a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte según lo establecido en la presente Convención.

2.         El apartado primero de este Artículo se aplica, mutatis mutandis, a bombetas explosivas que están específicamente diseñadas para ser dispersadas o liberadas de dispositivos emisores fijados a aeronaves.

3.         La presente Convención no se aplica a las minas.

Artículo 2

Definiciones

Para efectos de la presente Convención:

1.         Por “víctimas de municiones en racimo” se entiende todas las personas que han perdido la vida o han sufrido un daño físico o psicológico, una pérdida económica, marginación social o un daño substancial en la realización de sus derechos debido al empleo de municiones en racimo. La definición incluye a aquellas personas directamente afectadas por las municiones en racimo, así como a los familiares y comunidades perjudicados;

2.        Por “munición en racimo” se entiende una munición convencional que ha sido diseñada para dispersar o liberar submuniciones explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a 20 kilogramos, y que incluye estas submuniciones explosivas. La definición no incluye:

(a)       Una munición o submunición diseñada para emitir bengalas, humo, efectos de pirotecnia o contramedidas de radar (“chaff”); o una munición diseñada exclusivamente con una función de defensa aérea;

(b)       Una munición o submunición diseñada para producir efectos eléctricos o electrónicos;

(c)       Una munición que, a fin de evitar efectos indiscriminados en una zona, así como los riesgos que entrañan las submuniciones sin estallar, reúne todas las características siguientes:

(i)          Cada munición contiene menos de diez submuniciones explosivas;

(ii)         Cada submunición explosiva pesa más de cuatro kilogramos;

(iii)        Cada submunición explosiva está diseñada para detectar y atacar un objeto que constituya un blanco único;

(iv)       Cada submunición explosiva está equipada con un mecanismo de autodestrucción electrónico;

(v)        Cada submunición explosiva está equipada con un dispositivo de autodesactivación electrónico;

3.         Por “submunición explosiva” se entiende una munición convencional que, para desarrollar su función, es dispersada o liberada por una munición en racimo y está diseñada para funcionar mediante la detonación de una carga explosiva antes del impacto, de manera simultánea al impacto o con posterioridad al mismo;

4.         Por “munición en racimo fallida” se entiende una munición en racimo que ha sido disparada, soltada, lanzada, proyectada o arrojada de otro modo y que debería haber dispersado o liberado sus submuniciones explosivas pero no lo hizo;

5.         Por “submunición sin estallar” se entiende una submunición explosiva que ha sido dispersada o liberada, o que se ha separado de otro modo, de una munición en racimo, y no ha estallado como se esperaba;

6.         Por “municiones en racimo abandonadas” se entiende aquellas municiones en racimo o submuniciones explosivas que no han sido usadas y que han sido abandonadas o desechadas y ya no se encuentran bajo el control de la Parte que las abandonó o desechó. Pueden o no haber sido preparadas para su empleo;

7.         Por “restos de municiones en racimo” se entiende municiones en racimo fallidas, municiones en racimo abandonadas, submuniciones sin estallar y bombetas sin estallar;

8.         Transferencia” supone, además del traslado físico de municiones en racimo dentro o fuera de un territorio nacional, la transferencia del dominio y control sobre municiones en racimo, pero no incluye la transferencia del territorio que contenga restos de municiones en racimo;

9.         Por “mecanismo de autodestrucción” se entiende un mecanismo de funcionamiento automático incorporado que es adicional al mecanismo iniciador primario de la munición y que asegura la destrucción de la munición en la que está incorporado;

10.       Por “autodesactivación” se entiende el hacer inactiva, de manera automática, una munición por medio del agotamiento irreversible de un componente, como, por ejemplo, una batería, que es esencial para el funcionamiento de la munición;

11.       Por “área contaminada con municiones en racimo” se entiende un área que se sabe o se sospecha que contiene restos de municiones en racimo;

12.       Por “mina” se entiende toda munición diseñada para colocarse debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebida para detonar o explotar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o de un vehículo;

13.       Por “bombeta explosiva” se entiende una munición convencional, de menos de 20 kilogramos de peso, que no es autopropulsada y que, para realizar su función, debe ser dispersada o liberada por un dispositivo emisor, y que está diseñada para funcionar mediante la detonación de una carga explosiva antes del impacto, de manera simultánea al impacto o con posterioridad al mismo;

14.       Por “dispositivo emisor” se entiende un contenedor que está diseñado para dispersar o liberar bombetas explosivas y que está fijado a una aeronave en el momento de la dispersión o liberación;

15.       Por “bombeta sin estallar” se entiende una bombeta explosiva que ha sido dispersada, liberada o separada de otro modo de un emisor y no ha estallado como se esperaba.

Artículo 3

Almacenamiento y destrucción de reservas

1.         Cada Estado Parte deberá, de conformidad con la legislación nacional, separar todas las municiones en racimo bajo su jurisdicción y control de las municiones conservadas para uso operacional y marcarlas para su destrucción.

2.         Cada Estado Parte se compromete a destruir, o a asegurar la destrucción, de todas las municiones en racimo a las que se hace referencia en el apartado 1 de este Artículo lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte. Cada Estado Parte se compromete a asegurar que los métodos de destrucción cumplan las normas internacionales aplicables para la protección de la salud pública y el medio ambiente.

3.         Si un Estado Parte considera que no le será posible destruir o asegurar la destrucción de todas las municiones en racimo a las que se hace referencia en el apartado 1 de este Artículo dentro de un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado, podrá presentar una solicitud a una Reunión de Estados Parte o a una Conferencia de Examen con el objeto de que se prorrogue hasta un máximo de cuatro años el plazo para completar la destrucción de dichas municiones en racimo. Un Estado Parte podrá, en circunstancias excepcionales, solicitar prórrogas adicionales de hasta cuatro años.

Las prórrogas solicitadas no excederán el número de años estrictamente necesario para el cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte conforme a lo establecido en el apartado 2 de este Artículo.

4.         Cada solicitud de prórroga establecerá:

(a)      La duración de la prórroga propuesta;

(b)      Una explicación detallada de la prórroga propuesta, que incluirá los medios financieros y técnicos disponibles o requeridos por el Estado Parte para la destrucción de todas las municiones previstas en el apartado 1 de este Artículo y, de ser el caso, de las circunstancias excepcionales que la justifican;

(c)      Un plan sobre cómo y cuándo será completada la destrucción de las reservas;

(d)      La cantidad y tipo de municiones en racimo y submuniciones explosivas que el Estado Parte conserve en la fecha de entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado y cualesquiera municiones en racimo o submuniciones explosivas adicionales descubiertas después de dicha entrada en vigor;

(e)      La cantidad y tipo de municiones en racimo y submuniciones explosivas destruidas durante el plazo al que se hace referencia en el apartado 2 de este Artículo; y

(f)       La cantidad y tipo de municiones en racimo y submuniciones explosivas restantes a destruir durante la prórroga propuesta y la tasa anual de destrucción que se espere lograr.

5.         La Reunión de Estados Parte o la Conferencia de Examen deberá, teniendo en cuenta los factores citados en el apartado 4 de este Artículo, evaluar la solicitud y decidir por mayoría de votos de los Estados Parte presentes y votantes si se concede la prórroga del plazo. Los Estados Parte podrán resolver conceder una prórroga menos extensa que la solicitada y podrán proponer puntos de referencia para la prórroga, si procede. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse como mínimo nueve meses antes de la Reunión de Estados Parte o la Conferencia de Examen en la que será considerada.

6.         Sin detrimento de lo previsto en el Artículo 1 de la presente Convención, la retención o adquisición de un número limitado de municiones en racimo y submuniciones explosivas para el desarrollo de y entrenamiento en técnicas de detección, limpieza y destrucción de municiones en racimo y submuniciones explosivas, o para el desarrollo de contramedidas, está permitido. La cantidad de submuniciones explosivas retenidas o adquiridas no excederá el número mínimo absolutamente necesario para estos fines.

7.         Sin detrimento de lo previsto en el Artículo 1 de la presente Convención, la transferencia de municiones en racimo a otro Estado Parte para su destrucción, así como para los fines descritos en el apartado 6 de este Artículo, está permitida.

8.         Los Estados Parte que retengan, adquieran o transfieran municiones en racimo o submuniciones explosivas para los fines descritos en los apartados 6 y 7 de este Artículo presentarán un informe detallado sobre el uso que se planea hacer y el uso fáctico de estas municiones en racimo y submuniciones explosivas, su tipo, cantidad y números de lote. Si las municiones en racimo o submuniciones explosivas se transfieren a otro Estado Parte con estos fines, el informe incluirá una referencia a la Parte receptora. Dicho informe se preparará para cada año durante el cual un Estado Parte haya retenido, adquirido o transferido municiones en racimo o submuniciones explosivas y se entregará al Secretario General de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de abril del año siguiente.

Artículo 4

Limpieza y destrucción de restos de municiones en racimo

y educación sobre reducción de riesgos

1.         Cada Estado Parte se compromete a limpiar y destruir o asegurar la limpieza y destrucción de los restos de municiones en racimo ubicados en las áreas que se encuentren bajo su jurisdicción o control, de la siguiente manera:

(a)      Cuando los restos de municiones en racimo estén ubicados en áreas bajo su jurisdicción o control en el momento de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte, dicha limpieza y destrucción deberá completarse lo antes posible, y, a más tardar, en un plazo de diez años a partir de ese día;

(b)      Cuando, después de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte, las municiones en racimo se hayan convertido en restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo su jurisdicción o control, la limpieza y destrucción deberá ser completada tan pronto como sea posible, y, a más tardar, diez años después del cese de las hostilidades activas durante las cuales tales municiones en racimo se convirtieran en restos de municiones en racimo; y

(c)      Una vez cumplida cualquiera de las obligaciones establecidas en los subapartados (a) y (b) de este apartado, el Estado Parte correspondiente hará una declaración de cumplimiento a la siguiente Reunión de Estados Parte.

2.         En el cumplimiento de sus obligaciones conforme al apartado 1 de este Artículo, cada Estado Parte, tan pronto como le sea posible, tomará las siguientes medidas, tomando en consideración las disposiciones del Artículo 6 de la presente Convención en materia de cooperación y asistencia internacional:

(a)      Examinar, evaluar y registrar la amenaza que representan los restos de municiones en racimo, haciendo todos los esfuerzos posibles por identificar todas las áreas contaminadas con municiones en racimo bajo su jurisdicción o control;

(b)      Evaluar y priorizar las necesidades en términos de marcaje, protección de civiles, limpieza y destrucción, y adoptar medidas para movilizar recursos y elaborar un plan nacional para realizar estas actividades, reforzando, cuando proceda, las estructuras, experiencias y metodologías existentes;

(c)      Adoptar todas las medidas factibles para asegurar que todas las áreas contaminadas con municiones en racimo bajo su jurisdicción o control tengan el perímetro marcado, controlado y protegido con cercas o cualquier otro medio que permita asegurar la efectiva exclusión de civiles. Para señalizar las zonas de presunto peligro se utilizarán señales de advertencia basadas en métodos de señalización fácilmente reconocibles por la comunidad afectada. Las señales y otras indicaciones de los límites de la zona de peligro deberán ser, en la medida de lo posible, visibles, legibles, duraderas y resistentes a los efectos ambientales, e indicar claramente qué lado del límite señalado se considera dentro del área contaminada con municiones en racimo y qué lado se considera seguro;

(d)      Limpiar y destruir todos los restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo su jurisdicción o control; y

(e)      Impartir educación sobre reducción de riesgos entre los civiles que viven dentro o en los alrededores de áreas contaminadas con municiones en racimo, encaminada a asegurar la sensibilización sobre los riesgos que representan dichos restos.

3.         En el desarrollo de las actividades a las que se hace referencia en el apartado 2 de este Artículo, cada Estado Parte tendrá en cuenta las normas internacionales, incluidas las Normas internacionales sobre acción contra las minas (IMAS, International Mine Action Standards).

4.         Este apartado se aplicará en los casos en los cuales las municiones en racimo hayan sido empleadas o abandonadas por un Estado Parte antes de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte y se hayan convertido en restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo la jurisdicción o control de otro Estado Parte en el momento de la entrada en vigor de la presente Convención para éste último.

(a)      En esos casos, después de la entrada en vigor de la presente Convención para ambos Estados Parte, se alienta fervientemente al primero a proveer, inter alia, asistencia técnica, financiera, material o de recursos humanos al otro Estado Parte, ya sea de manera bilateral o a través de una tercera parte mutuamente acordada, que podrá incluir el Sistema de las Naciones Unidas o a otras organizaciones pertinentes, para facilitar el marcaje, limpieza y destrucción de dichos restos de municiones en racimo;

(b)      Dicha asistencia incluirá, si estuviera disponible, información sobre los tipos y cantidades de municiones en racimo empleadas, la localización precisa de los ataques en los que fueron empleadas las municiones en racimo y las áreas en las que se sepa que están situados los restos de municiones en racimo.

5.         Si un Estado Parte considera que no le será posible limpiar y destruir o asegurar la limpieza y destrucción de todos los restos de municiones en racimo a los que se hace referencia en el apartado 1 de este Artículo dentro de un período de diez años a partir de la entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte, podrá presentar una solicitud a una Reunión de Estados Parte o a una Conferencia de Examen con objeto de que se prorrogue hasta un máximo de cinco años el plazo para completar la limpieza y destrucción de dichos restos de municiones en racimo. La prórroga solicitada no excederá el número de años estrictamente necesario para el cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte conforme al apartado 1 de este Artículo.

6.         Toda solicitud de prórroga será sometida a la Reunión de Estados Parte o a la Conferencia de Examen antes de que expire el periodo de tiempo estipulado en el apartado 1 de este Artículo para ese Estado Parte. Cada solicitud de prórroga deberá presentarse como mínimo nueve meses antes de la Reunión de Estados Parte o la Conferencia de Examen en la que será considerada. Cada solicitud establecerá:

(a)      La duración de la prórroga propuesta;

(b)      Una explicación detallada de las razones por las que se solicita la prórroga propuesta, que incluirá los medios financieros y técnicos disponibles para y requeridos por el Estado Parte para la limpieza y destrucción de todos los restos de municiones en racimo durante la prórroga propuesta;

(c)      La preparación del trabajo futuro y la situación del trabajo ya realizado al amparo de los programas nacionales de limpieza y desminado durante el período inicial de diez años al que se hace referencia en el apartado 1 de este Artículo y en prórrogas subsiguientes;

(d)      El área total que contenga restos de municiones en racimo en el momento de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte y cualquier área adicional que contenga restos de municiones en racimo descubierta con posterioridad a dicha entrada en vigor;

(e)      El área total que contenga restos de municiones en racimo limpiada desde la entrada en vigor de la presente Convención;

(f)       El área total que contenga restos de municiones en racimo que quede por limpiar durante la prórroga propuesta;

(g)      Las circunstancias que hayan mermado la capacidad del Estado Parte de destruir todos los restos de municiones en racimo localizados en áreas bajo su jurisdicción o control durante el período inicial de diez años establecido en el apartado 1 de este Artículo y las circunstancias que hayan mermado esta capacidad durante la prórroga propuesta;

(h)      Las implicaciones humanitarias, sociales, económicas y medioambientales de la prórroga propuesta; y

(i)       Cualquier otra información pertinente a la solicitud de la prórroga propuesta.

7.         La Reunión de los Estados Parte o la Conferencia de Examen deberá, teniendo en cuenta los factores a los que se hace referencia en el apartado 6 de este Artículo, incluyendo, inter alia, las cantidades de restos de municiones en racimo de las que se haya dado parte, evaluar la solicitud y decidir por mayoría de votos de los Estados Parte presentes y votantes si se concede la ampliación del plazo. Los Estados Parte podrán resolver conferir una prórroga menos extensa que la solicitada y podrán proponer puntos de referencia para la prórroga, según sea apropiado.

8.         Dicha prórroga podrá ser renovada por un período de hasta cinco años con la presentación de una nueva solicitud, de conformidad con los apartados 5, 6 y 7 de este Artículo. Al solicitar una nueva prórroga, el Estado Parte deberá presentar información adicional pertinente sobre lo efectuado durante el previo período de prórroga concedido en virtud de este Artículo.

Artículo 5

Asistencia a las víctimas

1.         Cada Estado Parte, con respecto a las víctimas de las municiones en racimo en áreas bajo su jurisdicción o control, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario y el de Derecho Internacional de Derechos Humanos aplicables, proporcionará adecuadamente asistencia que responda a la edad y género, incluida atención médica, rehabilitación, y apoyo psicológico, además de proveer los medios para lograr su inclusión social y económica. Cada Estado Parte hará todo lo posible por recopilar datos pertinentes y fiables relativos a las víctimas de municiones en racimo.

2.         En cumplimiento de sus obligaciones conforme al apartado 1 de este Artículo, cada Estado Parte deberá:

(a)      Evaluar las necesidades de las víctimas de municiones en racimo;

(b)      Desarrollar, implementar y hacer cumplir todas las leyes y políticas nacionales necesarias;

(c)      Desarrollar un plan nacional y un presupuesto, incluidas estimaciones del tiempo necesario para llevar a cabo estas actividades, con vistas a incorporarlos en los marcos y mecanismos nacionales existentes de discapacidad, desarrollo y derechos humanos, siempre respetando el papel y contribución específicos de los actores pertinentes;

(d)      Adoptar medidas para movilizar recursos nacionales e internacionales;

(e)      No discriminar a las víctimas de municiones en racimo, ni establecer diferencias entre ellas, ni discriminar entre víctimas de municiones en racimo y aquéllos que han sufrido lesiones o discapacidades por otras causas; las diferencias en el trato deberán basarse únicamente en las necesidades médicas, de rehabilitación, psicológicas o socioeconómicas;

(f)       Consultar estrechamente e involucrar activamente a las víctimas de municiones en racimo y a las organizaciones que las representan;

(g)      Designar un punto de contacto dentro del Gobierno para coordinar los asuntos relativos a la implementación de este Artículo;

(h)      Esforzarse por incorporar directrices pertinentes y mejores prácticas en las áreas de atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, así como inclusión social y económica, entre otras.

Artículo 6

Cooperación y asistencia internacional

1.         En cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Convención, cada Estado Parte tiene derecho a solicitar y recibir asistencia.

2.         Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia técnica, material y financiera a los Estados Parte afectados por las municiones en racimo, con el objetivo de implementar las obligaciones de la presente Convención. Esta asistencia podrá ser otorgada, inter alia, a través del sistema de las Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, de organizaciones o instituciones no gubernamentales, o de manera bilateral.

3.         Cada Estado Parte se compromete a facilitar el intercambio más completo posible de equipo, información científica y tecnológica en relación con la implementación de la presente Convención, y tendrá derecho a participar en el mismo. Los Estados Parte no impondrán restricciones indebidas al suministro y recepción de equipos de remoción o equipos similares y de la correspondiente información tecnológica con fines humanitarios.

4.         Además de cualquier obligación que pudiera tener de conformidad con el apartado 4 del Artículo 4 de la presente Convención, cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para la limpieza y destrucción de restos de municiones en racimo e información relativa a diversos medios y tecnologías relacionados con la remoción de municiones en racimo, así como listas de expertos, agencias especializadas o puntos de contacto nacionales vinculados con la limpieza y destrucción de restos de municiones en racimo y actividades relacionadas.

5.         Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para la destrucción de las reservas de municiones en racimo y también proporcionará asistencia para identificar, evaluar y priorizar necesidades y medidas prácticas en términos de marcaje, educación sobre reducción de riesgos, protección de civiles y limpieza y destrucción de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la presente Convención.

6.         Cuando, después de la entrada en vigor de la presente Convención, las municiones en racimo se hayan convertido en restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo la jurisdicción o control de un Estado Parte, cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará de manera urgente asistencia de emergencia al Estado Parte afectado.

7.         Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para la implementación de las obligaciones a las que se hace referencia en el Artículo 5 de la presente Convención, relativas a proporcionar adecuadamente asistencia que responda a la edad y género, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, y a proveer los medios para lograr la inclusión social y económica de las víctimas de municiones en racimo. Esta asistencia puede ser otorgada, inter alia, a través del sistema de las Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, del Comité Internacional de la Cruz Roja y las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y su Federación Internacional, de organizaciones no gubernamentales, o de manera bilateral.

8.         Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para contribuir a la recuperación económica y social necesaria resultante del empleo de municiones en racimo en los Estados Parte afectados.

9.         Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo podrá realizar contribuciones a fondos fiduciarios pertinentes, para facilitar la prestación de la asistencia prevista en este Artículo.

10.       Cada Estado Parte que solicite y reciba asistencia deberá adoptar todas las medidas para facilitar la implementación eficaz y oportuna de la presente Convención, incluyendo la facilitación de la entrada y salida de personal, material y equipo, de conformidad con la legislación y normas nacionales, tomando en consideración las mejores prácticas internacionales.

11.       Cada Estado Parte podrá, con el fin de elaborar un plan de acción nacional, solicitar a las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales, a otros Estados Parte o a otras instituciones intergubernamentales o no gubernamentales competentes que presten asistencia a sus autoridades para determinar, inter alia:

(a)      La naturaleza y alcance de los restos de municiones en racimo localizados en áreas bajo su jurisdicción o control;

(b)      Los recursos financieros, tecnológicos y humanos necesarios para la ejecución del plan;

(c)      El tiempo que se estime necesario para limpiar y destruir todos los restos de municiones en racimo localizados en áreas bajo su jurisdicción o control;

(d)      Programas de educación sobre reducción de riesgos y actividades de sensibilización para reducir la incidencia de las lesiones o muertes causadas por los restos de municiones en racimo;

(e)      Asistencia a las víctimas de municiones en racimo; y

(f)       La relación de coordinación entre el Gobierno del Estado Parte en cuestión y las entidades gubernamentales, intergubernamentales o no gubernamentales pertinentes que hayan de trabajar en la ejecución del plan.

12.       Los Estados Parte que proporcionen y reciban asistencia de conformidad con las disposiciones de este Artículo deberán cooperar con el objeto de garantizar la completa y rápida puesta en práctica de los programas de asistencia acordados.

Artículo 7

Medidas de Transparencia

1.         Cada Estado Parte informará al Secretario General de las Naciones Unidas tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, no más tarde de 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte, sobre:

(a)      Las medidas de implementación a nivel nacional a las que se hace referencia en el Artículo 9 de la presente Convención;

(b)      El total de todas las municiones en racimo, incluidas las submuniciones explosivas, a las que se hace referencia en el apartado 1 del Artículo 3 de la presente Convención, con un desglose del tipo, cantidad y, si fuera posible, los números de lote de cada tipo;

(c)      Las características técnicas de cada tipo de munición en racimo producida por ese Estado Parte con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado, hasta donde se conozcan, y de aquéllas que pertenezcan actualmente a dicho Estado o que éste posea, dándose a conocer, cuando fuera razonablemente posible, las categorías de información que puedan facilitar la identificación y remoción de las municiones en racimo; como mínimo, la información incluirá las dimensiones, espoletas, contenido explosivo, contenido metálico, fotografías en color y cualquier otra información que pueda facilitar la remoción de los restos de municiones en racimo;

(d)      La situación y el avance de los programas de reconversión o cierre definitivo de las instalaciones de producción de municiones en racimo;

(e)      La situación y el avance de los programas de destrucción, de conformidad con el Artículo 3 de la presente Convención, de las municiones en racimo, incluidas las submuniciones explosivas, con detalles de los métodos que se utilizarán en la destrucción, la ubicación de todos los lugares donde tendrá lugar la destrucción y las normas aplicables que hayan de observarse en materia de seguridad y medio ambiente;

(f)       Los tipos y cantidades de municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas, destruidas de conformidad con el Artículo 3 de la presente Convención, con detalles de los métodos de destrucción utilizados, la ubicación de los lugares de destrucción, así como las normas aplicables que en materia de seguridad y medio ambiente hayan sido observadas;

(g)      Las reservas de municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas, descubiertas luego de haber informado de la conclusión del programa al que se hace referencia en el subapartado (e) de este apartado, y los planes de destrucción de las mismas conforme al Artículo 3 de la presente Convención;

(h)      En la medida de lo posible, la ubicación de todas las áreas contaminadas con municiones en racimo que se encuentren bajo su jurisdicción o control, con la mayor cantidad posible de detalles relativos al tipo y cantidad de cada tipo de resto de munición en racimo en cada área afectada y cuándo fueron empleadas;

(i)       La situación y el avance de los programas de limpieza y destrucción de todos los tipos y cantidades de restos de municiones en racimo removidos y destruidos de conformidad con el Artículo 4 de la presente Convención, incluido el tamaño y la ubicación del área contaminada con municiones en racimo limpiada y un desglose de la cantidad de cada tipo de restos de municiones en racimo limpiado y destruido;

(j)       Las medidas adoptadas para impartir educación sobre reducción de riesgos y, en especial, una advertencia inmediata y eficaz a los civiles que viven en las áreas bajo su jurisdicción o control que se encuentren contaminadas con municiones en racimo;

(k)      La situación y el avance de la implementación de sus obligaciones conforme al Artículo 5 de la presente Convención, relativas a proporcionar adecuadamente asistencia que responda a la edad y género, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, así como a proveer los medios para lograr la inclusión social y económica de las víctimas de municiones en racimo, y de reunir información fiable y pertinente respecto a las víctimas de municiones en racimo;

(l)       El nombre y los datos de contacto de las instituciones con el mandato de proporcionar información y llevar a cabo las medidas descritas en este apartado;

(m)     La cantidad de recursos nacionales, incluidos los financieros, materiales o en especie, asignados a la implementación de los Artículos 3, 4 y 5 de la presente Convención; y

(n)      Las cantidades, tipos y destinos de la cooperación y asistencia internacionales proporcionadas conforme al Artículo 6 de la presente Convención.

2.         La información proporcionada de conformidad con el apartado 1 de este Artículo se actualizará anualmente por cada Estado Parte respecto al año calendario precedente, y deberá ser presentada al Secretario General de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de abril de cada año.

3.         El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes recibidos a los Estados Parte.

Artículo 8

Facilitación y aclaración de cumplimiento

1.         Los Estados Parte acuerdan consultarse y cooperar entre sí con respecto a la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y trabajar conjuntamente con espíritu de cooperación para facilitar el cumplimiento por parte de los Estados Parte de sus obligaciones conforme a la presente Convención.

2.         Si uno o más Estados Parte desean aclarar y buscan resolver cuestiones relacionadas con un asunto de cumplimiento de las disposiciones de la presente Convención por parte de otro Estado Parte, pueden presentar, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, una Solicitud de Aclaración de dicho asunto a ese Estado Parte. La solicitud deberá estar acompañada de toda la información que corresponda. Cada Estado Parte se abstendrá de presentar solicitudes de Aclaración infundadas, procurando no abusar de ese mecanismo.

Un Estado Parte que reciba una Solicitud de Aclaración entregará, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, en un plazo de 28 días, al Estado Parte solicitante toda la información necesaria para aclarar el asunto.

3.         Si el Estado Parte solicitante no recibe respuesta por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas dentro del plazo mencionado, o considera que ésta no es satisfactoria, podrá someter, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, el asunto a la siguiente Reunión de los Estados Parte. El Secretario General de las Naciones Unidas remitirá a todos los Estados Parte la solicitud presentada, acompañada de toda información pertinente a la Solicitud de Aclaración. Toda esa información se presentará al Estado Parte del que se solicita la aclaración, el cual tendrá el derecho de réplica.

4.         Mientras esté pendiente la convocatoria de la Reunión de Estados Parte, cualquiera de los Estados Parte interesados puede solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas ejercer sus buenos oficios para facilitar la aclaración solicitada.

5.         Cuando, según lo estipulado en el apartado 3 de este Artículo, se haya presentado un asunto específico para ser tratado en la Reunión de los Estados Parte, ésta deberá determinar en primer lugar si ha de proseguir con la consideración del asunto, teniendo en cuenta toda la información presentada por los Estados Parte interesados. En caso de que se determine que sí, la Reunión de Estados Parte puede sugerir a los Estados Parte interesados formas y medios para aclarar o resolver el asunto en consideración, incluido el inicio de los procedimientos pertinentes de conformidad con el Derecho Internacional. En caso de que se determine que el tema en cuestión es originado por circunstancias que escapan al control del Estado Parte al que se ha solicitado la aclaración, la Reunión de Estados Parte podrá recomendar las medidas apropiadas, incluido el uso de medidas cooperativas a las que se hace referencia en el Artículo 6 de la presente Convención.

6.         Adicionalmente a los procedimientos establecidos en los apartados del 2 al 5 de este Artículo, la Reunión de Estados Parte podrá decidir adoptar otros procedimientos generales o mecanismos específicos para la aclaración de cumplimiento, incluidos hechos, y la resolución de situaciones de incumplimiento de las disposiciones de la Convención, según considere apropiado.

Artículo 9

Medidas de implementación a nivel nacional

Cada Estado Parte adoptará todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan para implementar la presente Convención, incluida la imposición de sanciones penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida a los Estados Parte conforme a la presente Convención que haya sido cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control.

Artículo 10

Solución de controversias

1.         En caso de surgir alguna controversia entre dos o más Estados Parte en relación a la interpretación o aplicación de la presente Convención, los Estados Parte interesados se consultarán mutuamente con el propósito de obtener una pronta solución a la controversia a través de la negociación o por algún otro medio pacífico de su elección, incluido el recurso a la Reunión de los Estados Parte y la sumisión de la controversia a la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el Estatuto de la Corte.

2.         La Reunión de los Estados Parte podrá contribuir a la solución de las controversias por cualesquiera medios que considere apropiados, incluido el ofrecimiento de sus buenos oficios, instando a los Estados Parte interesados a que comiencen los procedimientos de resolución de su elección y recomendando un plazo para cualquier procedimiento acordado.

Artículo 11

Reuniones de los Estados Parte

1.         Los Estados Parte se reunirán regularmente para considerar y, cuando sea necesario, tomar decisiones en relación a algún asunto relativo a la aplicación o implementación de la presente Convención, incluidos:

(a)      El funcionamiento y el estado de aplicación de la presente Convención;

(b)      Los asuntos relacionados con los informes presentados conforme a las disposiciones de la presente Convención;

(c)      La cooperación y la asistencia internacionales según lo previsto en el Artículo 6 de la presente Convención;

(d)      El desarrollo de tecnologías para la remoción de los restos de municiones en racimo;

(e)      Las solicitudes de los Estados Parte a las que se refieren los Artículos 8 y 10 de la presente Convención; y

(f)       Las solicitudes de los Estados Parte de acuerdo con lo previsto en los Artículos 3 y 4 de la presente Convención.

2.         La primera Reunión de los Estados Parte será convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Convención. Las reuniones subsiguientes serán convocadas anualmente por el Secretario General de las Naciones Unidas hasta la primera Conferencia de Examen.

3.         Los Estados no Parte de la presente Convención, así como las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes podrán ser invitados a asistir a estas reuniones en calidad de observadores, de acuerdo con las reglas de procedimiento acordadas.

Artículo 12

Conferencias de Examen

1.         El Secretario General de las Naciones Unidas convocará una Conferencia de Examen transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente Convención. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará otras Conferencias de Examen si así lo solicitan uno o más Estados Parte, siempre y cuando el intervalo entre ellas no sea menor de cinco años. Todos los Estados Parte de la presente Convención serán invitados a todas las Conferencias de Examen.

2.         La finalidad de la Conferencia de Examen será:

(a)      Evaluar el funcionamiento y el estado de aplicación de la presente Convención;

(b)      Considerar la necesidad de celebrar Reuniones adicionales de los Estados Parte, a las que se refiere el apartado 2 del Artículo 11 de la presente Convención, así como el intervalo que haya de existir entre ellas; y

(c)      Tomar decisiones sobre las solicitudes de los Estados Parte previstas en los Artículos 3 y 4 de la presente Convención.

3.         Los Estados no Parte de la presente Convención, así como las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes podrán ser invitados a asistir a las Conferencias de Examen en calidad de observadores, de acuerdo con las reglas de procedimiento acordadas.

Artículo 13

Enmiendas

1.         Todo Estado Parte podrá, en cualquier momento después de la entrada en vigor de la presente Convención, proponer enmiendas a la misma. Toda propuesta de enmienda se comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, quien la hará circular entre todos los Estados Parte y pedirá su opinión sobre si se debe convocar una Conferencia de Enmienda para considerar la propuesta. Si una mayoría de los Estados Parte notifica al Secretario General, a más tardar 90 días después de su circulación, que está a favor de proseguir con la consideración de la propuesta, el Secretario General convocará una Conferencia de Enmienda a la cual se invitará a todos los Estados Parte.

2.         Los Estados no Parte de la presente Convención, así como las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes podrán ser invitados a asistir a cada Conferencia de Enmienda en calidad de observadores de conformidad con las reglas de procedimiento acordadas.

3.         La Conferencia de Enmienda se celebrará inmediatamente después de una Reunión de los Estados Parte o una Conferencia de Examen, a menos que una mayoría de los Estados Parte solicite que se celebre antes.

4.         Toda enmienda a la presente Convención será adoptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes en la Conferencia de Enmienda. El Depositario comunicará toda enmienda así adoptada a todos los Estados.

5.         Toda enmienda a la presente Convención entrará en vigor para los Estados Parte que hayan aceptado la enmienda en la fecha de depósito de las aceptaciones por una mayoría de los Estados que eran Parte en la fecha de adopción de la enmienda. En adelante, entrará en vigor para los demás Estados Parte en la fecha en que depositen su instrumento de aceptación.

Artículo 14

Costos y tareas administrativas

1.         Los costos de las Reuniones de los Estados Parte, Conferencias de Examen y Conferencias de Enmienda serán sufragados por los Estados Parte y por los Estados no Parte de la presente Convención que participen en ellas, de acuerdo con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada.

2.         Los costos en que incurra el Secretario General de las Naciones Unidas con arreglo a los Artículos 7 y 8 de la presente Convención serán sufragados por los Estados Parte de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada.

3.         La ejecución por parte del Secretario General de las Naciones Unidas de las tareas administrativas que se le asignan en virtud de la presente Convención se encuentra sujeta al mandato correspondiente de las Naciones Unidas.

Artículo 15

Firma

La presente Convención, hecha en Dublín el 30 de mayo de 2008, estará abierta a todos los Estados para su firma en Oslo el 3 de diciembre de 2008 y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, hasta su entrada en vigor.

Artículo 16

Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

1.         La presente Convención está sujeta a la ratificación, la aceptación o la aprobación de los Signatarios.

2.         La Convención estará abierta a la adhesión de cualquier Estado que no la haya firmado.

3.         Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Depositario.

Artículo 17

Entrada en vigor

1.         La presente Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión.

2.         Para cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión a partir de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión, la presente Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito por parte de ese Estado de su instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión.

Artículo 18

Aplicación provisional

Cualquier Estado podrá, en el momento de ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convención, declarar que aplicará provisionalmente el Artículo 1 de la misma mientras esté pendiente su entrada en vigor para tal Estado.

Artículo 19

Reservas

Los Artículos de la presente Convención no estarán sujetos a reservas.

Artículo 20

Duración y denuncia

1.         La presente Convención tendrá duración ilimitada.

2.         Cada Estado Parte tendrá, en ejercicio de su soberanía nacional, el derecho de denunciar la presente Convención. Comunicará dicha denuncia a todos los Estados Parte, al Depositario y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Tal instrumento de denuncia deberá incluir una explicación completa de las razones que motivan la denuncia.

3.         Tal denuncia sólo surtirá efecto seis meses después de la recepción del instrumento de denuncia por parte del Depositario. Sin embargo, si al término de ese período de seis meses, el Estado Parte denunciante está involucrado en un conflicto armado, la denuncia no surtirá efecto antes del final del conflicto armado.

Artículo 21

Relaciones con Estados no Parte de la presente Convención

1.         Cada Estado Parte alentará a los Estados no Parte a ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convención, con el objetivo de lograr la vinculación de todos los Estados a la presente Convención.

2.         Cada Estado Parte notificará a los gobiernos de los Estados no Parte de la presente Convención, a los que se hace referencia en el apartado 3 de este Artículo, de sus obligaciones conforme a la presente Convención, promoverá las normas que ésta establece y hará todos los esfuerzos posibles por desalentar a los Estados no Parte de la presente Convención de utilizar municiones en racimo.

3.         Sin detrimento de lo previsto en el Artículo 1 de la presente Convención y de conformidad con el Derecho Internacional, los Estados Parte, su personal militar o sus nacionales podrán cooperar militarmente y participar en operaciones con Estados no Parte de la presente Convención que pudieran desarrollar actividades que estén prohibidas a un Estado Parte.

4.         Nada de lo dispuesto en el apartado 3 de este Artículo autorizará a un Estado Parte a:

(a)      Desarrollar, producir o adquirir de un modo u otro, municiones en racimo;

(b)      Almacenar él mismo o transferir municiones en racimo;

(c)      Utilizar él mismo municiones en racimo; o

(d)      Solicitar expresamente el uso de municiones en racimo en casos en los que la elección de las municiones utilizadas se encuentre bajo su control exclusivo.

Artículo 22

Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario de la presente Convención.

Artículo 23

Textos auténticos

Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención serán igualmente auténticos.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

          Mireya Zamora Alvarado                  Ileana Brenes Jiménez

         PRIMERA SECRETARIA             SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar, y el Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 43194.—C-365190.—(L8921-IN2011018939).

8922

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

PROHIBICIÓN DEL TRABAJO PELIGROSO E INSALUBRE

PARA PERSONAS ADOLESCENTES TRABAJADORAS

ARTÍCULO 1.-

Para efectos de la presente Ley, se entiende por trabajo adolescente la prestación personal de servicios que realizan personas adolescentes mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad, quienes se encuentran bajo un régimen especial de protección que les garantiza plena igualdad de oportunidades, de remuneración y de trato en materia de empleo y ocupación.

ARTÍCULO 2.-

El trabajo de las personas adolescentes es permitido únicamente en el marco del capítulo VII del Régimen especial de protección al trabajador adolescente del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998, y la sección II del capítulo II del Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes.  Asimismo, son de aplicación obligatoria los principios contenidos en el Código citado en este artículo.

ARTÍCULO 3.-

Por su naturaleza, son trabajos peligrosos e insalubres las actividades, ocupaciones o tareas que tienen intrínseca la posibilidad de causar daño a la salud física, mental, el desarrollo integral e incluso la muerte de la persona adolescente trabajadora, como consecuencia de la exposición a factores tecnológicos, de seguridad y físico-ambientales adversos, uso de productos, objetos y sustancias peligrosas, sobrecarga física y entornos con peligro de violencia y explotación, sin perjuicio de lo que indique el artículo 4 de la Ley N.º 8122, Aprobación del Convenio internacional número 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 17 de agosto de 2001.

ARTÍCULO 4.-

El Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo de Costa Rica podrá determinar, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 294 del Código de Trabajo, como peligrosos e insalubres los centros de trabajo.

ARTÍCULO 5.-

Según lo establecido por el artículo anterior, se prohíbe la participación de las personas adolescentes trabajadoras en las siguientes actividades, ocupaciones o tareas:

a)       Trabajos o actividades de explotación de minas, canteras, trabajos subterráneos y en excavaciones.

b)       Trabajos o actividades que se desarrollen en espacios confinados, cerrados, o sea, circunscritos a una sola área, con condiciones estructurales riesgosas o procesos peligrosos que conlleven a la concentración de sustancias químicas, combustibles, biológicas o a la exposición a condiciones ambientales dañinas por falta o exceso de oxígeno.

c)       Trabajos o actividades en alta mar, marinero en cualquier escala y extractor de moluscos.

d)       Trabajos o actividades bajo el agua, buceo y toda actividad que implique sumersión.

e)       Trabajos o actividades con agroquímicos en sintetizadoras, formuladoras, reempacadoras, reenvasado, manipulación, transporte, compra-venta, aplicación y disposición de desechos.

f)       Trabajos o actividades que impliquen el contacto con productos, sustancias u objetos de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivo, infeccioso, irritante y corrosivo, y todos aquellos que en la hoja de seguridad de cada producto indiquen efectos perjudiciales a la salud como son: carcinogenicidad, mutagenicidad, teratogenicidad, neurotoxicidad, alteraciones del sistema reproductor, órganos blancos y otros productos declarados como tales por el Ministerio de Salud.

g)      Trabajos o actividades de fabricación, colocación y manejo de sustancias u objetos explosivos en sí mismos y en la fabricación de objetos de efecto explosivo o pirotécnico.

h)      Trabajos o actividades que impliquen el uso de equipos pesados, generadores de vibraciones, maquinaria aplastante, triturante, atrapante y cortante, grúas, montacargas, tractores de oruga y los demás tipos de maquinaria y vehículos no autorizados para menores de dieciocho años, según lo dispuesto en la Ley de tránsito por vías públicas terrestres vigente.

i)       Trabajos o actividades de construcción de vías públicas o privadas, mantenimiento de carreteras, represas, puentes y muelles y obras similares, específicamente que impliquen movimiento de tierra, manipulación del asfalto, carpeteo de carreteras, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y demarcación.

j)       Trabajos o actividades que requieran el uso de máquinas y herramientas manuales y mecánicas de alta complejidad y de naturaleza cortante, aplastante y triturante.

k)      Trabajos o actividades que impliquen el transporte manual y continuo de cargas pesadas, incluyendo su levantamiento y colocación, siempre y cuando sea soportado totalmente por la persona adolescente.

l)       Trabajos o actividades en ambientes con exposición a ruidos y vibraciones superiores a los estándares establecidos internacionalmente.

m) Trabajos o actividades en alturas que implique el uso de andamios, arnés, escaleras y líneas de vida.

n)      Trabajos o actividades con exposición a temperaturas extremas, sean estas bajas o altas.

ñ)      Trabajos o actividades con electricidad que impliquen el montaje, la regulación y la reparación de instalaciones eléctricas en la construcción de obras públicas o privadas.

o)       Trabajos o actividades en producción, repartición o venta exclusiva de bebidas alcohólicas y en establecimientos de consumo inmediato.

p)       Trabajos o actividades en ambientes que favorezcan la adquisición de conductas de tipo disociativo, que atenten contra la propia integridad emocional de la persona adolescente y de otras personas, en centros nocturnos, prostíbulos, salas de juegos de azar, salas o sitios de espectáculos para adultos o talleres y establecimientos donde se grabe, imprima, fotografíe o filme material de tipo erótico y pornográfico o establecimientos que realicen actividades similares.

q)       Trabajos o actividades en los que la propia seguridad y la de otras personas dependan de la persona adolescente trabajadora, como son labores de vigilancia pública y privada, cuidado de personas menores de edad, personas adultas mayores, personas enfermas, traslados de dinero y de otros bienes o valores.

r)       Trabajos o actividades mencionados en el artículo 3 de la Ley N.º 8122, Aprobación del Convenio internacional número 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 17 de agosto de 2001.

ARTÍCULO 6.-

Son trabajos peligrosos e insalubres, por sus condiciones, las actividades, ocupaciones o tareas que se derivan de la forma en que se organiza y desarrolla el trabajo, y cuyo contenido, exigencia laboral y tiempo dedicado a este podría causar daño de modo grave a la salud física o mental, al desarrollo integral e incluso la muerte de la persona adolescente trabajadora, sin que necesariamente la naturaleza de la actividad sea insalubre y peligrosa.

ARTÍCULO 7.-

De conformidad con el interés superior de la persona adolescente, conforme lo define el Código de la Niñez y la Adolescencia en sus artículos 81 y 82, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá coordinar lo pertinente con el Patronato Nacional de la Infancia (PANI); igualmente, de oficio, a petición de parte o por denuncia de cualquier persona física o jurídica y por medio de la Inspección Nacional del Trabajo, fiscalizará si la persona adolescente trabajadora se encuentra laborando en situaciones de insalubridad, peligrosidad o ambas condiciones, a efectos de intervenir y denunciar, de acuerdo con sus competencias cuando se den las siguientes circunstancias:

a)       Jornadas superiores a seis horas diarias y treinta y seis semanales.

b)       Trabajo nocturno, comprendido este entre las 19:00 y las 7:00 horas del día siguiente.

c)       Trabajos o actividades que imposibiliten el cumplimiento del derecho a la educación obligatoria, garantizado en la Constitución Política.

d)       Trabajos o actividades en el sector agrícola, cuyas condiciones y medio ambiente laboral no permitan la realización de las actividades en forma segura.

e)       Trabajos o actividades como las ventas u otros que se realizan en las vías públicas y que exponen a las personas adolescentes a accidentes de tránsito, violencia, rapto, corrupción, prostitución y otros riesgos similares.

f)       Trabajo o actividades domésticas, cuando la persona adolescente deba dormir en el centro de trabajo o permanecer en él fuera de la jornada de trabajo.

g)      Trabajos o actividades que provoquen el desarraigo, la pérdida de identidad o sean un obstáculo para el disfrute de los derechos fundamentales de la persona adolescente.

h)      Trabajos o actividades con peligros de violencia, hostigamiento psicológico, retención injustificada, predisposición a adquirir conductas disociativas y peligro de abuso.

i)       Trabajos o actividades que generen daños a la salud de la persona adolescente por la postura, el aislamiento o que impliquen alta complejidad y responsabilidad, que requieran atención permanente, minuciosidad o apremio de tiempo.

j)       Labores de mantenimiento de maquinaria siempre y cuando la persona adolescente no haya sido debidamente capacitada para realizar estas labores.

ARTÍCULO 8.-

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajador Adolescente, con la colaboración del PANI, podrá desarrollar actividades de promoción dirigidas a propiciar mejores condiciones de trabajo para las personas adolescentes trabajadoras.  Asimismo, para efectos de la correcta aplicación de la presente Ley, divulgará y asesorará a todos los sectores sociales involucrados, incluyendo a entidades públicas, personas adolescentes, empresas privadas, organizaciones de trabajadores, organizaciones de patronos y patronas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil en general.

ARTÍCULO 9.-

Las violaciones por acción u omisión, de las disposiciones contenidas en la presente Ley, serán sancionadas conforme lo establece el Código de la Niñez y la Adolescencia.

ARTÍCULO 10.-

Refórmase el artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998.  El texto dirá:

“Artículo 94.-                Labores prohibidas para adolescentes

Prohíbase el trabajo de las personas adolescentes en minas y canteras, lugares insalubres y peligrosos, expendios de bebidas alcohólicas, actividades en las que su propia seguridad o la de otras personas estén sujetas a la responsabilidad del menor de edad; asimismo, donde se requiera trabajar con maquinaria peligrosa, sustancias contaminantes y ruidos excesivos, y todas las labores que se regulan según la Ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras.”

ARTÍCULO 11.-

Refórmase el inciso e) del artículo 101 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998.  El texto dirá:

“Artículo 101.-

[…]

e)            Por la violación de la Ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras, multa equivalente a diecinueve salarios mínimos conforme a lo establecido en la Ley N.º 7337.

[…]”

ARTÍCULO 12.-

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adoptará las previsiones operativas, administrativas y presupuestarias para hacer efectivas las acciones que esta Ley le encomiende.

ARTÍCULO 13.-

Esta Ley es de orden público.

TRANSITORIO ÚNICO.-

En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                           Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                     SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38749.—C-90750.—(L8922-IN2011019322).

8926

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E

INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO.

Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional, suscrito por Costa Rica el 16 de setiembre de 2002. El texto es el siguiente:

“ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Los Estados Partes en el presente Acuerdo,

Considerando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, se estableció la Corte Penal Internacional con la facultad de ejercer competencia sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional;

Considerando que, según el artículo 4 del Estatuto de Roma, la Corte tendrá personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos;

Considerando que, según el artículo 48 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional gozará en el territorio de cada Estado Parte en el Estatuto de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Términos empleados

A los efectos del presente Acuerdo:

a)      Por “el Estatuto” se entenderá el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional;

b)      Por “la Corte” se entenderá la Corte Penal Internacional establecida por el Estatuto;

c)      Por “Estado Partes” se entenderán los Estados Partes en el presente Acuerdo;

d)      Por “representantes de los Estados Partes” se entenderán los delegados, delegados suplentes, asesores, peritos técnicos y secretarios de delegaciones;

e)      Por “la Asamblea” se entenderá la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto;

f)       Por “Magistrados” se entenderán los magistrados de la Corte;

g)      Por “la Presidencia” se entenderá el órgano integrado por el Presidente y los Vicepresidentes primero y segundo de la Corte;

h)      Por “el Fiscal” se entenderá el Fiscal elegido por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del Estatuto;

i)       Por “los Fiscales Adjuntos” se entenderán los Fiscales Adjuntos elegidos por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del Estatuto;

j)       Por “el Secretario” se entenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto;

k)      Por “Secretario Adjunto” se entenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto;

l)       Por “abogados” se entenderán los abogados defensores y los representantes legales de las víctimas;

m)     Por “Secretario General” se entenderá el Secretario General de las Naciones Unidas;

n)      Por “representantes de organizaciones intergubernamentales” se entenderá los jefes ejecutivos de organizaciones intergubernamentales, incluido todo funcionario que actúe en su representación;

o)      Por “la Convención de Viena” se entenderá la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961;

p)      Por “Reglas de Procedimiento y Prueba” se entenderán las Reglas de Procedimiento y Prueba aprobadas de conformidad con el artículo 51 del Estatuto.

Artículo 2

Condición jurídica y personalidad jurídica de la Corte

La Corte tendrá personalidad jurídica internacional y tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos. Tendrá en particular capacidad jurídica para celebrar contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos y participar en procedimientos judiciales.

Artículo 3

Disposiciones generales acerca de los privilegios

e inmunidades de la Corte

La Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus propósitos.

Artículo 4

Inviolabilidad de los locales de la Corte

Los locales de la Corte serán inviolables.

Artículo 5

Pabellón, emblema y señales

La Corte tendrá derecho a enarbolar su pabellón y a exhibir su emblema y sus señales en sus locales y en los vehículos y otros medios de transporte que utilice con fines oficiales.

Artículo 6

Inmunidad de la Corte y de sus bienes, haberes y fondos

1.    La Corte y sus bienes, haberes y fondos, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción en todas sus formas, salvo en la medida en que la Corte renuncie expresamente a ella en un caso determinado. Se entenderá, sin embargo, que la renuncia no será extensible a ninguna medida de ejecución.

2.    Los bienes, haberes y fondos de la Corte, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de allanamiento, incautación, requisa, decomiso y expropiación y cualquier otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

3.    En la medida en que sea necesario para el desempeño de las funciones de la Corte, los bienes, haberes y fondos de la Corte, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, estarán exentos de restricciones, reglamentaciones, controles o moratorias de toda índole.

Artículo 7

Inviolabilidad de los archivos y los documentos

Los archivos de la Corte y, en general, todos los papeles y documentos, cualquiera sea su forma, y todos los materiales que se envíen a la Corte o que ésta envíe, estén en poder de la Corte o le pertenezcan, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, serán inviolables. La terminación o ausencia de esa inviolabilidad no afectará a las medidas de protección que la Corte ordene de conformidad con el Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba con respecto a documentos y materiales que la Corte utilice o le sean facilitados.

Artículo 8

Exención de impuestos, derechos de aduana y restricciones

de importación o exportación

1.    La Corte, sus haberes, ingresos y otros bienes, así como sus operaciones y transacciones estarán exentos de todos los impuestos directos, que incluyen, entre otros, el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el capital y el impuesto a las sociedades, así como los impuestos directos que perciban las autoridades locales o provinciales. Se entenderá, sin embargo, que la Corte no podrá reclamar la exención del pago de los gravámenes que constituyan de hecho la remuneración de servicios públicos prestados a una tarifa fija según la cantidad de servicios prestados y que se puedan identificar, describir y desglosar.

2.    La Corte estará exenta de derechos de aduana, impuestos sobre el volumen de las importaciones y prohibiciones o restricciones respecto de los artículos que importe o exporte para su uso oficial y respecto de sus publicaciones.

3.    Los artículos que se importen o adquieran en franquicia no serán vendidos ni se dispondrá de ellos de otra manera en el territorio de un Estado Parte salvo en las condiciones que se acuerden con las autoridades competentes de ese Estado Parte.

Artículo 9

Reembolso de derechos y/o impuestos

1.    La Corte, por regla general, no reclamará la exención de los derechos y/o impuestos incluidos en el precio de bienes muebles o inmuebles ni de los derechos pagados por servicios prestados. Sin embargo, cuando la Corte efectúe compras importantes de bienes y artículos o servicios destinados a uso oficial y gravados o gravables con derechos y/o impuestos identificables, los Estados Partes tomarán las disposiciones administrativas del caso para eximirla de esos gravámenes o reembolsarle el monto del derecho y/o impuesto pagado.

2.    Los artículos que se adquieran o reembolsen en franquicia no serán vendidos ni se dispondrá de ellos de otra manera salvo en las condiciones establecidas por el Estado Parte que haya concedido la exención o hecho el reembolso. No se concederán exenciones ni reembolsos por concepto de las tarifas de servicios públicos suministrados a la Corte.

Artículo 10

Fondos y exención de restricciones monetarias

1.    La Corte no quedará sometida a controles financieros, reglamentos o moratorias financieros de índole alguna en el desempeño de sus funciones y podrá:

a)    Tener fondos, moneda de cualquier tipo u oro y operar cuentas en cualquier moneda;

b)   Transferir libremente sus fondos, oro o moneda de un país a otro o dentro de un país y convertir a cualesquiera otras las monedas que tenga en su poder;

c)    Recibir, tener, negociar, transferir o convertir bonos u otros títulos financieros o realizar cualquier transacción con ellos;

d)   Las transacciones financieras de la Corte gozarán, en cuanto al tipo de cambio, de un trato no menos favorable que el que otorgue el Estado Parte de que se trate a cualquier organización intergubernamental o misión diplomática.

2.    La Corte, en el ejercicio de sus derechos, conforme al párrafo 1, tendrá debidamente en cuenta las observaciones que le haga un Estado Parte, en la medida en que pueda darles efecto sin desmedro de sus propios intereses.

Artículo 11

Facilidades de comunicaciones

1.    A los efectos de su correspondencia y comunicaciones oficiales, la Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de un trato no menos favorable que el que éste conceda a cualquier organización intergubernamental o misión diplomática en materia de prioridades, tarifas o impuestos aplicables al franqueo postal y a las diversas formas de comunicación y correspondencia.

2.    La correspondencia o las comunicaciones oficiales de la Corte no serán sometidas a censura alguna.

3.    La Corte podrá utilizar todos los medios apropiados de comunicación, incluidos los electrónicos, y emplear claves o cifras para su correspondencia o comunicaciones oficiales. La correspondencia y las comunicaciones oficiales de la Corte serán inviolables.

4.    La Corte podrá despachar y recibir correspondencia y otras piezas o comunicaciones por correo o valija sellada, los cuales gozarán de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que se reconocen a las valijas y los correos y diplomáticos.

5.    La Corte podrá operar equipos de radio y otro equipo de telecomunicaciones en las frecuencias que le asignen los Estados Partes, de conformidad con sus procedimientos nacionales. Los Estados Partes se esforzarán por asignar a la Corte, en la mayor medida posible, las frecuencias que haya solicitado.

Artículo 12

Ejercicio de las funciones de la Corte fuera de su sede

La Corte, en caso de que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 3 del Estatuto, considere conveniente sesionar en un lugar distinto de su sede de La Haya (Países Bajos), podrá concertar un acuerdo con el Estado de que se trate respecto de la concesión de las facilidades adecuadas para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 13

Representantes de Estados que participen en la asamblea

y sus órganos subsidiarios y representantes

de organizaciones intergubernamentales

1.    Los representantes de Estados Partes en el Estatuto que asistan a reuniones de la Asamblea a sus órganos subsidiarios, los representantes de otros Estados que asistan a reuniones de la Asamblea y sus órganos subsidiarios en calidad de observadores de conformidad con el párrafo 1 del artículo 112 del Estatuto de Roma, y los representantes de los Estados y de las organizaciones intergubernamentales invitados a reuniones de la Asamblea y sus órganos subsidiarios, tendrán, mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones oficiales y durante el trayecto al lugar de reunión y a su regreso, los privilegios e inmunidades siguientes:

a)    Inmunidad contra arresto o detención personal;

b)   Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen a título oficial, la cual subsistirá incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones como representantes;

c)    Inviolabilidad de todos los papeles y documentos, cualquiera que sea su forma;

d)   Derecho a usar claves o cifras y recibir papeles y documentos o correspondencia por correo o en valija sellada y a recibir y enviar comunicaciones electrónicas;

e)    Exención de restricciones de inmigración, formalidades de registro de extranjeros y obligaciones del servicio nacional en el Estado Parte que visiten o por el cual transiten en el desempeño de sus funciones;

f)    Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;

g)   Las mismas inmunidades y facilidades respecto de su equipaje personal que se reconozcan a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena;

h)   La misma protección y las mismas facilidades de repatriación que se reconozcan a los agentes diplomáticos en épocas de crisis internacional con arreglo a la Convención de Viena;

i)     Los demás privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con los que anteceden de que gocen los agentes diplomáticos, con la salvedad de que no podrán reclamar la exención de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de impuestos sobre la compraventa o el consumo.

2.    Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto dependa de la residencia, los períodos en que los representantes descritos en el párrafo 1 que asistan a reuniones de la Asamblea y sus órganos subsidiarios permanezcan en un Estado Parte en ejercicio de sus funciones no se considerarán períodos de residencia.

3.    Lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del presente artículo no será aplicable entre un representante y las autoridades del Estado Parte del que sea nacional o del Estado Parte o la organización intergubernamental del que sea o haya sido representante.

Artículo 14

Representantes de Estados que participen

en las actuaciones de la Corte

Los representantes de Estados que participen en las actuaciones de la Corte gozarán, mientras estén desempeñando sus funciones oficiales, y durante el viaje de ida hasta el lugar de las actuaciones y de vuelta de éste, de los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en el artículo 13.

Artículo 15

Magistrados, Fiscal, Fiscales Adjuntos y Secretario

1.    Los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario gozarán, cuando actúen en el desempeño de sus funciones para la Corte o en relación con ellas, de los mismos privilegios e inmunidades reconocidos a los jefes de las misiones diplomáticas y, una vez expirado su mandato, seguirán gozando de inmunidad de jurisdicción por las declaraciones que hayan hecho verbalmente o por escrito y los actos que hayan realizado en el desempeño de sus funciones oficiales.

2.    Los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario y los familiares que formen parte de sus hogares recibirán todas las facilidades para salir del país en que se encuentren y para entrar y salir del país en que sesione la Corte. En el curso de los viajes que hagan en el ejercicio de sus funciones los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario gozarán, en todos los Estados Partes por los que tengan que transitar, de los privilegios, las inmunidades y las facilidades que los Estados Partes en circunstancias similares concedan a los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena.

3.    El Magistrado, el Fiscal, un Fiscal Adjunto o el Secretario que, para mantenerse a disposición de la Corte, esté residiendo en un Estado Parte distinto del de su nacionalidad o residencia permanente gozará, junto con los familiares que formen parte de sus hogares, de los privilegios, inmunidades y facilidades de los agentes diplomáticos mientras resida en ese Estado.

4.    Los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario, así como los familiares que forman parte de sus hogares, tendrán las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional que se conceden a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena.

5.    Los párrafos 1 a 4 del presente artículo serán aplicables a los Magistrados de la Corte incluso después de terminado su mandato si siguen ejerciendo sus funciones de conformidad con el párrafo 10 del artículo 36 del Estatuto.

6.    Los sueldos, los emolumentos y las prestaciones que perciban los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario de la Corte estarán exentos de impuestos. Cuando la aplicación de un impuesto de cualquier índole dependa de la residencia, los períodos durante los cuales los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario se encuentren en un Estado Parte a fin de desempeñar sus funciones no serán considerados períodos de residencia a efectos tributarios. Los Estados Partes podrán tener en cuenta esos sueldos, emolumentos y prestaciones a los efectos de determinar la cuantía de los impuestos que se han de aplicar a los ingresos de otras fuentes.

7.    Los Estados Partes no estarán obligados a exonerar del impuesto a la renta a las pensiones o rentas vitalicias pagadas a los ex Magistrados, Fiscales o Secretarios y a las personas a su cargo.

Artículo 16

Secretario Adjunto, personal de la Fiscalía

y personal de la Secretaría

1.    El Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía y el personal de la Secretaría gozarán de los privilegios, las inmunidades y las facilidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones. Gozarán de:

a)      Inmunidad contra toda forma de arresto o detención y contra la incautación de su equipaje personal;

b)      Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, la cual subsistirá incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones;

c)      El derecho a la inviolabilidad de todos los papeles y documentos oficiales de la Corte, cualquiera que sea su forma, y de todos los materiales;

d)      Exención de impuestos sobre los sueldos, emolumentos y prestaciones que perciban de la Corte. Los Estados Partes podrán tener en cuenta esos salarios, emolumentos y prestaciones a los efectos de determinar la cuantía de los impuestos que se han de aplicar a los ingresos de otras fuentes;

e)      Exención de toda obligación de servicio nacional;

f)       Junto con los familiares que formen parte de sus hogares, exención de las restricciones de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros;

g)      Exención de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, en cuyo caso se hará una inspección en presencia del funcionario;

h) Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas acreditadas en el Estado Parte de que se trate;

i)       Junto con los familiares que formen parte de sus hogares, las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional, reconocidas a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena;

j)       Derecho a importar, libres de gravámenes e impuestos, con la salvedad de los pagos que constituyan la remuneración de servicios prestados, sus muebles y efectos en el momento en que ocupen su cargo en el Estado Parte de que se trate y a reexportar a su país de residencia permanente, libres de gravámenes e impuestos, esos muebles y efectos.

2.    Los Estados Partes no estarán obligados a eximir del impuesto sobre la renta a las pensiones o rentas vitalicias abonadas a ex secretarios adjuntos, miembros del personal de la Fiscalía, miembros del personal de la Secretaría y personas a su cargo.

Artículo 17

Personal contratado localmente y que no esté de otro modo

contemplado en el presente Acuerdo

El personal contratado localmente por la Corte y que no esté de otro modo contemplado en el presente Acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones que haga verbalmente o por escrito y los actos que realice en el ejercicio de sus funciones para la Corte. Esta inmunidad subsistirá después de que haya cesado en el ejercicio de esas funciones con respecto a las actividades llevadas a cabo en nombre de la Corte. Durante el empleo también se le concederán las facilidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones para la Corte.

Artículo 18

Abogados y personas que asistan a los abogados defensores

1.    Los abogados gozarán de los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades en la medida en que sea necesario para el ejercicio independiente de sus funciones, incluso el tiempo empleado en viajes, en relación con el ejercicio de sus funciones y siempre que exhiban el certificado a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo:

a)    Inmunidad de arresto o detención personal y contra la incautación de su equipaje personal;

b)   Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el desempeño de sus funciones, la cual subsistirá incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones;

c)    El derecho a la inviolabilidad de papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y materiales relacionados con el desempeño de sus funciones;

d)   El derecho a recibir y enviar papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, con fines de comunicación en el ejercicio de sus funciones de abogado;

e)    Exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros;

f)    Exención de la inspección del equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, en cuyo caso se hará una inspección en presencia del abogado;

g)   Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión temporal oficial;

h)   Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena.

2.    Una vez designado un abogado de conformidad con el Estatuto, las Reglas de Procedimiento y Prueba y el Reglamento de la Corte, se le extenderá un certificado, firmado por el Secretario, por el período necesario para el ejercicio de sus funciones. El certificado se retirará si se pone término al poder o al mandato antes de que expire el certificado.

3.    Cuando la aplicación de un impuesto de cualquier índole dependa de la residencia, los períodos durante los cuales los abogados se encuentren en un Estado Parte a fin de desempeñar sus funciones no serán considerados períodos de residencia.

4.    Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará, mutatis mutandis, a las personas que asistan a los abogados defensores de conformidad con la regla 22 de las Reglas de Procedimiento y Prueba.

Artículo 19

Testigos

1.    Se reconocerán a los testigos, en la medida en que sea necesario para su comparecencia ante la Corte con el fin de prestar declaración, los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades, incluso durante el tiempo empleado en viajes relacionados con su comparecencia ante la Corte, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo:

a)    Inmunidad contra arresto o detención personal;

b)   Sin perjuicio de lo establecido en el apartado d) infra, inmunidad contra la incautación del equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate;

c)    Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el curso de su testimonio, la cual subsistirá incluso después de que hayan comparecido y prestado testimonio ante la Corte;

d)   Inviolabilidad de los papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y de los materiales relacionados con su testimonio;

e)    A los efectos de sus comunicaciones con la Corte y sus abogados en relación con su testimonio, el derecho a recibir y enviar papeles y documentos, cualquiera que sea su forma;

f)    Exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades del registro de extranjeros cuando viajen por razón de su comparecencia para prestar declaración;

g)   Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos conforme a la Convención de Viena.

2.    La Corte extenderá a nombre de los testigos a los que se reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo un documento en el que se certifique que deben comparecer ante la Corte y se especifique el período durante el cual esa comparecencia es necesaria.

Artículo 20

Víctimas

1.    Se reconocerá a las víctima que participen en las actuaciones judiciales de conformidad con las reglas 89 a 91 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, en la medida en que sea necesario para su comparecencia ante la Corte, los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades, incluso durante el tiempo empleado en viajes relacionados con su comparecencia ante la Corte, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo:

a)    Inmunidad contra arresto o detención personal;

b)   Inmunidad contra la incautación de su equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate;

c)    Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el transcurso de su comparecencia ante la Corte, la cual subsistirá incluso después de que hayan comparecido ante la Corte;

d)   Exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros cuando viajen a la Corte y desde ella por razón de su comparecencia.

2.    La Corte extenderá a nombre de las víctimas que participen en las actuaciones judiciales de conformidad con las reglas 89 a 91 de las Reglas de Procedimiento y Prueba y a las que se reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo un documento en el que se certifique su participación en las actuaciones de la Corte y se especifique la duración de su participación.

Artículo 21

Peritos

1.    Se reconocerá a los peritos que cumplan funciones para la Corte los privilegios, inmunidades y facilidades siguientes en la medida en que sea necesario para el ejercicio independiente de sus funciones, incluido el tiempo empleado en viajes relacionados con ellas, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo:

a)    Inmunidad contra toda forma de arresto o detención personal y contra la incautación de su equipaje personal;

b)   Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen durante el desempeño de sus funciones, inmunidad que subsistirá incluso después de que hayan cesado en dichas funciones;

c)    Inviolabilidad de los documentos y papeles, cualquiera que sea su forma, y materiales relacionados con sus funciones;

d)   A los efectos de sus comunicaciones con la Corte, el derecho a recibir y enviar papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y materiales relacionadas con sus funciones por correo o en valija sellada;

e)    Exención de la inspección del equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, en cuyo caso se hará una inspección en presencia del propio perito;

f)    Los mismos privilegios respecto de las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;

g)   Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos conforme a la Convención de Viena;

h)   Exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros en relación con sus funciones, como se especifica en el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo.

2.    La Corte extenderá a nombre de los peritos a los que se reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo un documento en el que se certifique que están ejerciendo funciones para la Corte y que especifique el período que durarán dichas funciones.

Artículo 22

Otras personas cuya presencia se requiera

en la sede de la Corte

1.    Se reconocerá a las otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte, en la medida en que sea necesario para su presencia en dicha sede, incluido el tiempo empleado en viajes para ello, los privilegios, inmunidades y facilidades que se indican en los apartados a) a d) del párrafo 1 del artículo 20 del presente Acuerdo, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo.

2.    La Corte extenderá a las otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte un documento en el que se certifique que su presencia es necesaria y se especifique el período durante el cual es necesaria.

Artículo 23

Nacionales y residentes permanentes

En el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, cualquier Estado podrá declarar que:

a)  Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 15 y el apartado d) del párrafo 1 del artículo 16, las personas indicadas en los artículos 15, 16, 18, 19 y 21 sólo disfrutarán, en el territorio del Estado Parte del que sean nacionales o residentes permanentes, de los siguientes privilegios e inmunidades en la medida necesaria para el desempeño independiente de sus funciones o de su comparecencia o deposición ante la Corte:

i)      Inmunidad de arresto o detención personal;

ii)     Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en el desempeño de sus funciones ante la Corte o durante su comparecencia o deposición, inmunidad ésta que subsistirá incluso después de que hayan cesado en el desempeño de sus funciones ante la Corte o después de su comparecencia o deposición ante ella;

iii)    Inviolabilidad de los papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y piezas relacionadas con el desempeño de sus funciones ante la Corte o su comparecencia o deposición ante ella;

iv)   A los efectos de sus comunicaciones con la Corte y, en lo tocante a las personas indicadas en el artículo 19, para sus comunicaciones con su abogado en relación con su deposición, el derecho a recibir y enviar papeles, cualquiera que sea su forma.

b)   Las personas indicadas en los artículos 20 y 22 sólo disfrutarán, en el territorio del Estado Parte del que sean nacionales o residentes permanentes, de los siguientes privilegios e inmunidades en la medida necesaria para su comparecencia ante la Corte:

i)      Inmunidad de arresto o detención personal;

ii)     Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y de los actos que realicen durante su comparecencia ante la Corte, inmunidad que subsistirá incluso después de su comparecencia.

Artículo 24

Cooperación con las autoridades de Estados Partes

1.    La Corte cooperará en todo momento con las autoridades competentes de los Estados Partes para facilitar el cumplimiento de sus leyes e impedir abusos en relación con los privilegios, las inmunidades y las facilidades a que se hace referencia en el presente Acuerdo.

2.    Todas las personas que gocen de privilegios e inmunidades de conformidad con el presente Acuerdo estarán obligadas, sin perjuicio de esos privilegios e inmunidades, a respetar las leyes y reglamentos del Estado Parte en cuyo territorio se encuentren o por el que transiten en ejercicio de sus funciones para la Corte. Estarán también obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.

Artículo 25

Renuncia a los privilegios e inmunidades previstos

en los artículos 13 y 14

Los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 13 y 14 del presente Acuerdo no se otorgan a los representantes de los Estados y de las organizaciones intergubernamentales en beneficio personal, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la labor de la Asamblea, sus órganos subsidiarios y la Corte. En consecuencia, los Estados Partes no sólo tienen el derecho, sino la obligación, de renunciar a los privilegios e inmunidades de sus representantes en todo caso en que, en opinión de dichos Estados, estos privilegios e inmunidades podrían constituir un obstáculo a la justicia y la renuncia sea posible sin perjuicio del fin para el cual se reconocen. Se reconocen a los Estados que no sean Partes en el presente Acuerdo y a las organizaciones intergubernamentales los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 13 y 14 del presente Acuerdo en el entendimiento de que asumirán las mismas obligaciones con respecto a la renuncia.

Artículo 26

Renuncia a los privilegios e inmunidades previstos

en los artículos 15 a 22

1.    Los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 15 a 22 del presente Acuerdo se reconocen en interés de la administración de justicia y no en beneficio personal. Podrá renunciarse a ellos de conformidad con el párrafo 5 del artículo 48 del Estatuto y con lo dispuesto en el presente artículo y se tendrá la obligación de hacerlo en un caso determinado cuando podrían constituir un obstáculo a la justicia y la renuncia sea posible sin perjuicio del fin para el cual se reconocen.

2.    Se podrá renunciar a los privilegios e inmunidades:

a)    En el caso de un Magistrado o del Fiscal, por mayoría absoluta de los Magistrados;

b)   En el caso del Secretario, por la Presidencia;

c)    En el caso de los Fiscales Adjuntos y del personal de la Fiscalía, por el Fiscal;

d)   En el caso del Secretario Adjunto y del personal de la Secretaría, por el Secretario;

e)    En el caso del personal a que se hace referencia en el artículo 17, por decisión del jefe del órgano de la Corte que emplee a ese personal;

f)    En el caso de los abogados y de las personas que asistan a los abogados defensores, por la Presidencia;

g)   En el caso de los testigos y de las víctimas, por la Presidencia;

h)   En el caso de los peritos, por decisión del jefe del órgano de la Corte que haya designado al perito;

i)     En el caso de las otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte, por la Presidencia.

Artículo 27

Seguridad social

A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.

Artículo 28

Notificación

El Secretario comunicará periódicamente a todos los Estados Partes los nombres de los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos, el Secretario, el Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía, el personal de la Secretaría y los abogados a quienes se apliquen las disposiciones del presente Acuerdo. El Secretario comunicará también a todos los Estados Partes información acerca de cualquier cambio en la condición de esas personas.

Artículo 29

Laissez-passer

Los Estados Partes reconocerán y aceptarán como documentos de viaje válidos los laissez-passer de las Naciones Unidas o los documentos de viaje expedidos por la Corte a los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos, el Secretario, el Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía y el personal de la Secretaría.

Artículo 30

Visados

Las solicitudes de visado o permiso de entrada o salida, en caso de que sean necesarios, presentadas por quienes sean titulares de un laissez-passer de las Naciones Unidas o del documento de viaje expedido por la Corte, u otra persona de las referidas en los artículos 18 a 22 del presente Acuerdo que tenga un certificado expedido por la Corte en que conste que su viaje obedece a asuntos de ésta, serán tramitadas por los Estados Partes con la mayor rapidez posible y con carácter gratuito.

Artículo 31

Arreglo de controversias con terceros

La Corte, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de la Asamblea de conformidad con el Estatuto, adoptará disposiciones sobre los medios apropiados de arreglo de las controversias:

a)    Que dimanen de contratos o se refieran a otras cuestiones de derecho privado en que la Corte sea parte;

b)   Que se refieran a cualquiera de las personas mencionadas en el presente Acuerdo que, en razón de su cargo o función en relación con la Corte, gocen de inmunidad, si no se hubiese renunciado a ella.

Artículo 32

Arreglo de diferencias sobre la interpretación

o aplicación del presente Acuerdo

1.    Todas las diferencias que surjan de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo entre dos o más Estados Partes o entre la Corte y un Estado Parte serán resueltas mediante consultas, negociación u otro medio convenido de arreglo.

2.    La diferencia, de no ser resuelta de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la presentación de una solicitud por escrito por una de las partes en ella, será, a petición de cualquiera de las partes, sometida a un tribunal arbitral de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos 3 a 6 infra.

3.    El tribunal arbitral estará compuesto de tres árbitros: uno será elegido por cada parte en la diferencia y el tercero, que actuará como presidente del tribunal, será elegido por los otros dos. Si una de las partes no hubiere nombrado a un árbitro del tribunal dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de un árbitro por la otra parte, ésta podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectúe dicho nombramiento. En caso de que los dos primeros árbitros no convinieran en el nombramiento del presidente del tribunal en los dos meses siguientes a sus nombramientos, cualquiera de las partes podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectúe el nombramiento del presidente del tribunal.

4.    A menos que las partes en la diferencia acuerden otra cosa, el tribunal arbitral decidirá su propio procedimiento y los gastos serán sufragados por las partes en la proporción que él determine.

5.    El tribunal arbitral, que adoptará sus decisiones por mayoría de votos, llegará a una decisión sobre la diferencia de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y las normas aplicables de derecho internacional. El laudo del tribunal arbitral será definitivo y obligatorio para las partes en la diferencia.

6.    El laudo del tribunal arbitral será comunicado a las partes en la diferencia, al Secretario y al Secretario General.

Artículo 33

Aplicabilidad del presente Acuerdo

El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de las normas pertinentes de derecho internacional, comprendidas las de derecho internacional humanitario.

Artículo 34

Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

1.    El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados desde el 10 de septiembre de 2002 hasta el 30 de junio de 2004 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

2.    El presente Acuerdo está sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de las Estados signatarios. Las instrumentas de ratificación, aceptación a aprobación serán depositados en poder del Secretario General.

3.    El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de todos los Estados. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General.

Artículo 35

Entrada en vigor

1.    El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General el décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2.    Respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo o se adhiera a él después del depósito del décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que deposite en poder del Secretario General su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 36

Enmiendas

1.    Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo, mediante comunicación escrita dirigida a la secretaría de la Asamblea. La secretaría distribuirá esta comunicación a todos los Estados Partes y a la Mesa de la Asamblea, con la solicitud de que los Estados Partes le notifiquen si son partidarios de que se celebre una Conferencia de examen de los Estados Partes para examinar la propuesta.

2.    Si, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la secretaría de la Asamblea haya distribuido la comunicación, una mayoría de los Estados Partes le notifican que son partidarios de que se celebre una conferencia de examen, la secretaría informará a la Mesa de la Asamblea con miras a convocar dicha conferencia en ocasión del siguiente período de sesiones ordinario o extraordinario de la Asamblea.

3.    Las enmiendas respecto de las cuales no pueda llegarse a un consenso serán aprobadas por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes, a condición de que esté presente una mayoría de los Estados Partes.

4.    La Mesa de la Asamblea notificará inmediatamente al Secretario General cualquier enmienda que hayan aprobado los Estados Partes en la conferencia de examen. El Secretario General distribuirá a todos los Estados Partes y a los Estados signatarios las enmiendas que se hayan aprobado en la conferencia.

5.    Una enmienda entrará en vigor para los Estados Partes que la hayan ratificado o aceptado sesenta días después del depósito de los instrumentos de ratificación o aceptación en poder del Secretario General por los dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en que se aprobó la enmienda.

6.    Para los Estados Partes que ratifiquen o acepten la enmienda cuando ya se haya depositado el número requerido de instrumentos de ratificación o aceptación, la enmienda entrará en vigor sesenta días después del depósito del instrumento de ratificación o aceptación del Estado Parte de que se trate.

7.    Salvo que exprese otra intención, todo Estado que pase a ser Parte del presente Acuerdo después de la entrada en vigor de una enmienda de conformidad con el párrafo 5:

a)    Se considerará Parte en el presente Acuerdo con la enmienda introducida; y

b)   Se considerará Parte en el presente Acuerdo sin la enmienda introducida respecto de cualquier Estado Parte que no esté obligado por dicha enmienda.

Artículo 37

Denuncia

1.    Un Estado Parte, mediante notificación dirigida por escrito al Secretario General, podrá denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación, a menos que en ésta se indique una fecha posterior.

2.    La denuncia no afectará en modo alguno a la obligación de un Estado Parte de cumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo a que, de conformidad con el derecho internacional, estuviere sujeto independientemente del Acuerdo.

Artículo 38

Depositario

El Secretario General será el depositario del presente Acuerdo.

Artículo 39

Textos auténticos

El original del presente Acuerdo, cuyas versiones en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticas, será depositado en poder del Secretario General.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Acuerdo.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinte días del mes de enero de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                           Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                     SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar y el Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1017.—C-390170.—(L8926-IN2011020991).

8928

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN

DE CIERTAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO

INTERNACIONAL (CONVENIO DE MONTREAL 1999)

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal 1999), hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999. El texto es el siguiente:

“CONVENIO

PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS PARA

EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO;

RECONOCIENDO la importante contribución del Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, en adelante llamado “Convenio de Varsovia”, y de otros instrumentos conexos para la armonización del derecho aeronáutico internacional privado;

RECONOCIENDO la necesidad de modernizar y refundir el Convenio de Varsovia y los instrumentos conexos;

RECONOCIENDO la importancia de asegurar la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional y la necesidad de una indemnización equitativa fundada en el principio de restitución;

REAFIRMANDO la conveniencia de un desarrollo ordenado de las operaciones de transporte aéreo internacional y de la circulación fluida de pasajeros, equipaje y carga conforme a los principios y objetivos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

CONVENCIDOS de que la acción colectiva de los Estados para una mayor armonización y codificación de ciertas reglas que rigen el transporte aéreo internacional mediante un nuevo convenio es el medio más apropiado para lograr un equilibrio de intereses equitativo;

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1 — Ámbito de aplicación

1.  El presente Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración. Se aplica igualmente al transporte gratuito efectuado en aeronaves por una empresa de transporte aéreo.

2.  Para los fines del presente Convenio, la expresión transporte internacional significa todo transporte en que, conforme a lo estipulado por las partes, el punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupción en el transporte o transbordo, están situados, bien en el territorio de dos Estados Partes, bien en el territorio de un solo Estado Parte si se ha previsto una escala en el territorio de cualquier otro Estado, aunque éste no sea un Estado Parte. El transporte entre dos puntos dentro del territorio de un solo Estado Parte, sin una escala convenida en el territorio de otro Estado, no se considerará transporte internacional para los fines del presente Convenio.

3.  El transporte que deban efectuar varios transportistas sucesivamente constituirá, para los fines del presente Convenio, un solo transporte cuando las partes lo hayan considerado como una sola operación, tanto si ha sido objeto de un solo contrato como de una serie de contratos, y no perderá su carácter internacional por el hecho de que un solo contrato o una serie de contratos deban ejecutarse íntegramente en el territorio del mismo Estado.

4.  El presente Convenio se aplica también al transporte previsto en el Capítulo V, con sujeción a las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2 — Transporte efectuado por el Estado y

transporte de envíos postales

1.  El presente Convenio se aplica al transporte efectuado por el Estado o las demás personas jurídicas de derecho público en las condiciones establecidas en el Artículo 1.

2.  En el transporte de envíos postales, el transportista será responsable únicamente frente a la administración postal correspondiente, de conformidad con las normas aplicables a las relaciones entre los transportistas y las administraciones postales.

3.  Salvo lo previsto en el párrafo 2 de este Artículo, las disposiciones del presente Convenio no se aplicarán al transporte de envíos postales.

Capítulo II

Documentación y obligaciones de las partes relativas al

transporte de pasajeros, equipaje y carga

Artículo 3 — Pasajeros y equipaje

1.  En el transporte de pasajeros se expedirá un documento de transporte, individual o colectivo, que contenga:

a)     la indicación de los puntos de partida y destino;

b)      si los puntos de partida y destino están situados en el territorio de un solo Estado Parte y se han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de por lo menos una de esas escalas.

2.  Cualquier otro medio en que quede constancia de la información señalada en el párrafo 1 podrá sustituir a la expedición del documento mencionado en dicho párrafo. Si se utilizase uno de esos medios, el transportista ofrecerá al pasajero expedir una declaración escrita de la información conservada por esos medios.

3.  El transportista entregará al pasajero un talón de identificación de equipaje por cada bulto de equipaje facturado.

4.  Al pasajero se le entregará un aviso escrito indicando que cuando sea aplicable el presente Convenio, éste regirá la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones, y por destrucción, pérdida o avería del equipaje, y por retraso.

5.  El incumplimiento de las disposiciones de los párrafos precedentes no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte que, no obstante, quedará sujeto a las reglas del presente Convenio incluyendo las relativas a los límites de responsabilidad.

Artículo 4 — Carga

1.  En el transporte de carga, se expedirá una carta de porte aéreo.

2.  Cualquier otro medio en que quede constancia del transporte que deba efectuarse podrá sustituir a la expedición de la carta de porte aéreo. Si se utilizasen otros medios, el transportista entregará al expedidor, si así lo solicitara este último, un recibo de carga que permita la identificación del envío y el acceso a la información de la que quedó constancia conservada por esos medios.

Artículo 5 — Contenido de la carta de porte aéreo

o del recibo de carga

La carta de porte aéreo o el recibo de carga deberán incluir:

a)     la indicación de los puntos de partida y destino;

b)      si los puntos de partida y destino están situados en el territorio de un solo Estado Parte y se han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de por lo menos una de esas escalas; y

c)       la indicación del peso del envío.

Artículo 6 — Documento relativo a la naturaleza de la carga

Al expedidor podrá exigírsele, si es necesario para cumplir con las formalidades de aduanas, policía y otras autoridades públicas similares, que entregue un documento indicando la naturaleza de la carga. Esta disposición no crea para el transportista ningún deber, obligación ni responsabilidad resultantes de lo anterior.

Artículo 7 — Descripción de la carta de porte aéreo

1.  La carta de porte aéreo la extenderá el expedidor en tres ejemplares originales.

2.  El primer ejemplar llevará la indicación “para el transportista”, y lo firmará el expedidor. El segundo ejemplar llevará la indicación “para el destinatario”, y lo firmarán el expedidor y el transportista. El tercer ejemplar lo firmará el transportista, que lo entregará al expedidor, previa aceptación de la carga.

3.  La firma del transportista y la del expedidor podrán ser impresas o remplazadas por un sello.

4.  Si, a petición del expedidor, el transportista extiende la carta de porte aéreo, se considerará, salvo prueba en contrario, que el transportista ha actuado en nombre del expedidor.

Artículo 8 — Documentos para varios bultos

Cuando haya más de un bulto:

a)       el transportista de la carga tendrá derecho a pedir al expedidor que extienda cartas de porte aéreo separadas;

b)      el expedidor tendrá derecho a pedir al transportista que entregue recibos de carga separados cuando se utilicen los otros medios previstos en el párrafo 2 del Artículo 4.

Artículo 9 — Incumplimiento de los requisitos para los documentos

El incumplimiento de las disposiciones de los Artículos 4 a 8 no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte que, no obstante, quedará sujeto a las reglas del presente Convenio, incluso las relativas a los límites de responsabilidad.

Artículo 10 — Responsabilidad por las indicaciones

inscritas en los documentos

1.  El expedidor es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones concernientes a la carga inscritas por él o en su nombre en la carta de porte aéreo, o hechas por él o en su nombre al transportista para que se inscriban en el recibo de carga o para que se incluyan en la constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del Artículo 4. Lo anterior se aplicará también cuando la persona que actúa en nombre del expedidor es también dependiente del transportista.

2.  El expedidor indemnizará al transportista de todo daño que haya sufrido éste, o cualquier otra persona con respecto a la cual el transportista sea responsable, como consecuencia de las indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o incompletas hechas por él o en su nombre.

3.  Con sujeción a las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, el transportista deberá indemnizar al expedidor de todo daño que haya sufrido éste, o cualquier otra persona con respecto a la cual el expedidor sea responsable, como consecuencia de las indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o incompletas inscritas por el transportista o en su nombre en el recibo de carga o en la constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del Artículo 4.

Artículo 11 — Valor probatorio de los documentos

1.  Tanto la carta de porte aéreo como el recibo de carga constituyen presunción, salvo prueba en contrario, de la celebración del contrato, de la aceptación de la carga y de las condiciones de transporte que contengan.

2.  Las declaraciones de la carta de porte aéreo o del recibo de carga relativas al peso, las dimensiones y el embalaje de la carga, así como al número de bultos constituyen presunción, salvo prueba en contrario, de los hechos declarados; las indicaciones relativas a la cantidad, el volumen y el estado de la carga no constituyen prueba contra el transportista, salvo cuando éste las haya comprobado en presencia del expedidor y se hayan hecho constar en la carta de porte aéreo o el recibo de carga, o que se trate de indicaciones relativas al estado aparente de la carga.

Artículo 12 — Derecho de disposición de la carga

1.  El expedidor tiene derecho, a condición de cumplir con todas las obligaciones resultantes del contrato de transporte, a disponer de la carga retirándola del aeropuerto de salida o de destino, o deteniéndola en el curso del viaje en caso de aterrizaje, o haciéndola entregar en el lugar de destino o en el curso del viaje a una persona distinta del destinatario originalmente designado, o pidiendo que sea devuelta al aeropuerto de partida. El expedidor no ejercerá este derecho de disposición de forma que perjudique al transportista ni a otros expedidores y deberá rembolsar todos los gastos ocasionados por el ejercicio de este derecho.

2.  En caso de que sea imposible ejecutar las instrucciones del expedidor, el transportista deberá avisarle inmediatamente.

3.  Si el transportista cumple las instrucciones del expedidor respecto a la disposición de la carga sin exigir la presentación del ejemplar de la carta de porte aéreo o del recibo de carga entregado a este último será responsable, sin perjuicio de su derecho a resarcirse del expedidor, del daño que se pudiera causar por este hecho a quien se encuentre legalmente en posesión de ese ejemplar de la carta de porte aéreo o del recibo de carga.

4.  El derecho del expedidor cesa en el momento en que comienza el del destinatario, conforme al Artículo 13. Sin embargo, si el destinatario rehúsa aceptar la carga o si no es hallado, el expedidor recobrará su derecho de disposición.

Artículo 13 — Entrega de la carga

1.  Salvo cuando el expedidor haya ejercido su derecho en virtud del Artículo 12, el destinatario tendrá derecho, desde la llegada de la carga al lugar de destino, a pedir al transportista que le entregue la carga a cambio del pago del importe que corresponda y del cumplimiento de las condiciones de transporte.

2.  Salvo estipulación en contrario, el transportista debe avisar al destinatario de la llegada de la carga, tan pronto como ésta llegue.

3.  Si el transportista admite la pérdida de la carga, o si la carga no ha llegado a la expiración de los siete días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, el destinatario podrá hacer valer contra el transportista los derechos que surgen del contrato de transporte.

Artículo 14 — Ejecución de los derechos del expedidor

y del destinatario

El expedidor y el destinatario podrán hacer valer, respectivamente, todos los derechos que les conceden los Artículos 12 y 13, cada uno en su propio nombre, sea en su propio interés, sea en el interés de un tercero, a condición de cumplir las obligaciones que el contrato de transporte impone.

Artículo 15 — Relaciones entre el expedidor y el destinatario

y relaciones entre terceros

1.  Los Artículos 12, 13 y 14 no afectan a las relaciones del expedidor y del destinatario entre sí, ni a las relaciones entre terceros cuyos derechos provienen del expedidor o del destinatario.

2.  Las disposiciones de los Artículos 12, 13 y 14 sólo podrán modificarse mediante una cláusula explícita consignada en la carta de porte aéreo o en el recibo de carga.

Artículo 16 — Formalidades de aduanas, policía u otras

autoridades públicas

1.  El expedidor debe proporcionar la información y los documentos que sean necesarios para cumplir con las formalidades de aduanas, policía y cualquier otra autoridad pública antes de la entrega de la carga al destinatario. El expedidor es responsable ante el transportista de todos los daños que pudieran resultar de la falta, insuficiencia o irregularidad de dicha información o de los documentos, salvo que ello se deba a la culpa del transportista, sus dependientes o agentes.

2.  El transportista no está obligado a examinar si dicha información o los documentos son exactos o suficientes.

Capítulo III

Responsabilidad del transportista y medida

de la indemnización del daño

Artículo 17 — Muerte y lesiones de los pasajeros — Daño del equipaje

1.  El transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.

2.  El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.

3.  Si el transportista admite la pérdida del equipaje facturado, o si el equipaje facturado no ha llegado a la expiración de los veintiún días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, el pasajero podrá hacer valer contra el transportista los derechos que surgen del contrato de transporte.

4.  A menos que se indique otra cosa, en el presente Convenio el término “equipaje” significa tanto el equipaje facturado como el equipaje no facturado.

Artículo 18 — Daño de la carga

1.  El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción o pérdida o avería de la carga, por la sola razón de que el hecho que causó el daño se haya producido durante el transporte aéreo.

2.  Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que pruebe que la destrucción o pérdida o avería de la carga se debe a uno o más de los hechos siguientes:

a)       la naturaleza de la carga, o un defecto o un vicio propios de la misma;

b)      el embalaje defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el transportista o alguno de sus dependientes o agentes;

c)       un acto de guerra o un conflicto armado;

d)      un acto de la autoridad pública ejecutado en relación con la entrada, la salida o el tránsito de la carga.

3.  El transporte aéreo, en el sentido del párrafo 1 de este Artículo, comprende el período durante el cual la carga se halla bajo la custodia del transportista.

4.  El período del transporte aéreo no comprende ningún transporte terrestre, marítimo ni por aguas interiores efectuado fuera de un aeropuerto. Sin embargo, cuando dicho transporte se efectúe durante la ejecución de un contrato de transporte aéreo, para fines de carga, entrega o transbordo, todo daño se presumirá, salvo prueba en contrario, como resultante de un hecho ocurrido durante el transporte aéreo. Cuando un transportista, sin el consentimiento del expedidor, remplace total o parcialmente el transporte previsto en el acuerdo entre las partes como transporte aéreo por otro modo de transporte, el transporte efectuado por otro modo se considerará comprendido en el período de transporte aéreo.

Artículo 19 — Retraso

El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.

Artículo 20 — Exoneración

Si el transportista prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida de la persona que pide indemnización, o de la persona de la que proviene su derecho, causó el daño o contribuyó a él, el transportista quedará exonerado, total o parcialmente, de su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en que esta negligencia u otra acción u omisión indebida haya causado el daño o contribuido a él. Cuando pida indemnización una persona que no sea el pasajero, en razón de la muerte o lesión de este último, el transportista quedará igualmente exonerado de su responsabilidad, total o parcialmente, en la medida en que pruebe que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero causó el daño o contribuyó a él. Este Artículo se aplica a todas las disposiciones sobre responsabilidad del presente Convenio, incluso al párrafo 1 del Artículo 21.

Artículo 21 — Indemnización en caso de muerte o

lesiones de los pasajeros

1.  Respecto al daño previsto en el párrafo 1 del Artículo 17 que no exceda de 100 000 derechos especiales de giro por pasajero, el transportista no podrá excluir ni limitar su responsabilidad.

2.  El transportista no será responsable del daño previsto en el párrafo 1 del Artículo 17 en la medida que exceda de 100 000 derechos especiales de giro por pasajero, si prueba que:

a)       el daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida del transportista o sus dependientes o agentes; o

b)      el daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero.

Artículo 22 — Límites de responsabilidad respecto al

retraso, el equipaje y la carga

1.  En caso de daño causado por retraso, como se especifica en el Artículo 19, en el transporte de personas la responsabilidad del transportista se limita a 4 150 derechos especiales de giro por pasajero.

2.  En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1 000 derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero.

3.  En el transporte de carga, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a una suma de 17 derechos especiales de giro por kilogramo, a menos que el expedidor haya hecho al transportista, al entregarle el bulto, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el expedidor.

4.  En caso de destrucción, pérdida, avería o retraso de una parte de la carga o de cualquier objeto que ella contenga, para determinar la suma que constituye el límite de responsabilidad del transportista solamente se tendrá en cuenta el peso total del bulto o de los bultos afectados. Sin embargo, cuando la destrucción, pérdida, avería o retraso de una parte de la carga o de un objeto que ella contiene afecte al valor de otros bultos comprendidos en la misma carta de porte aéreo, o en el mismo recibo o, si no se hubiera expedido ninguno de estos documentos, en la misma constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del Artículo 4, para determinar el límite de responsabilidad también se tendrá en cuenta el peso total de tales bultos.

5.  Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo no se aplicarán si se prueba que el daño es el resultado de una acción u omisión del transportista o de sus dependientes o agentes, con intención de causar daño, o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño; siempre, que, en el caso de una acción u omisión de un dependiente o agente, se pruebe también que éste actuaba en el ejercicio de sus funciones.

6.  Los límites prescritos en el Artículo 21 y en este Artículo no obstarán para que el tribunal acuerde además, de conformidad con su propia ley, una suma que corresponda a todo o parte de las costas y otros gastos de litigio en que haya incurrido el demandante, inclusive intereses. La disposición anterior no regirá cuando el importe de la indemnización acordada, con exclusión de las costas y otros gastos de litigio, no exceda de la suma que el transportista haya ofrecido por escrito al demandante dentro de un período de seis meses contados a partir del hecho que causó el daño, o antes de comenzar el juicio, si la segunda fecha es posterior.

Artículo 23 — Conversión de las unidades monetarias

1.  Se considerará que las sumas expresadas en derechos especiales de giro mencionadas en el presente Convenio se refieren al derecho especial de giro definido por el Fondo Monetario Internacional. La conversión de las sumas en las monedas nacionales, en el caso de procedimientos judiciales, se hará conforme al valor de dichas monedas en derechos especiales de giro en la fecha de la sentencia. El valor, en derechos especiales de giro, de la moneda nacional de un Estado Parte que sea miembro del Fondo Monetario Internacional se calculará conforme al método de valoración aplicado por el Fondo Monetario Internacional para sus operaciones y transacciones, vigente en la fecha de la sentencia. El valor, en derechos especiales de giro, de la moneda nacional de un Estado Parte que no sea miembro del Fondo Monetario Internacional se calculará de la forma determinada por dicho Estado.

2.  Sin embargo, los Estados que no sean miembros del Fondo Monetario Internacional y cuya legislación no permita aplicar las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo podrán declarar, en el momento de la ratificación o de la adhesión o ulteriormente, que el límite de responsabilidad del transportista prescrito en el Artículo 21 se fija en la suma de 1 500 000 unidades monetarias por pasajero en los procedimientos judiciales seguidos en sus territorios; 62 500 unidades monetarias por pasajero, con respecto al párrafo 1 del Artículo 22; 15 000 unidades monetarias por pasajero, con respecto al párrafo 2 del Artículo 22; y 250 unidades monetarias por kilogramo, con respecto al párrafo 3 del Artículo 22. Esta unidad monetaria corresponde a sesenta y cinco miligramos y medio de oro con ley de novecientas milésimas. Estas sumas podrán convertirse en la moneda nacional de que se trate en cifras redondas. La conversión de estas sumas en moneda nacional se efectuará conforme a la ley del Estado interesado.

3.  El cálculo mencionado en la última oración del párrafo 1 de este Artículo y el método de conversión mencionado en el párrafo 2 de este Artículo se harán de forma tal que expresen en la moneda nacional del Estado Parte, en la medida posible, el mismo valor real para las sumas de los Artículos 21 y 22 que el que resultaría de la aplicación de las tres primeras oraciones del párrafo 1 de este Artículo. Los Estados Partes comunicarán al Depositario el método para hacer el cálculo con arreglo al párrafo 1 de este Artículo o los resultados de la conversión del párrafo 2 de este Artículo, según sea el caso, al depositar un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio o de adhesión al mismo y cada vez que haya un cambio respecto a dicho método o a esos resultados.

Artículo 24 — Revisión de los límites

1.  Sin que ello afecte a las disposiciones del Artículo 25 del presente Convenio, y con sujeción al párrafo 2 que sigue, los límites de responsabilidad prescritos en los Artículos 21, 22 y 23 serán revisados por el Depositario cada cinco años, debiendo efectuarse la primera revisión al final del quinto año siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o, si el Convenio no entra en vigor dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se abrió a la firma, dentro del primer año de su entrada en vigor, con relación a un índice de inflación que corresponda a la tasa de inflación acumulada desde la revisión anterior o, la primera vez, desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. La medida de la tasa de inflación que habrá de utilizarse para determinar el índice de inflación será el promedio ponderado de las tasas anuales de aumento o de disminución del índice de precios al consumidor de los Estados cuyas monedas comprenden el derecho especial de giro mencionado en el párrafo 1 del Artículo 23.

2.  Si de la revisión mencionada en el párrafo anterior resulta que el índice de inflación ha sido superior al diez por ciento, el Depositario notificará a los Estados Partes la revisión de los límites de responsabilidad. Dichas revisiones serán efectivas seis meses después de su notificación a los Estados Partes. Si dentro de los tres meses siguientes a su notificación a los Estados Partes una mayoría de los Estados Partes registra su desaprobación, la revisión no tendrá efecto y el Depositario remitirá la cuestión a una reunión de los Estados Partes. El Depositario notificará inmediatamente a todos los Estados Partes la entrada en vigor de toda revisión.

3.  No obstante el párrafo 1 de este Artículo, el procedimiento mencionado en el párrafo 2 de este Artículo se aplicará en cualquier momento, siempre que un tercio de los Estados Partes expresen el deseo de hacerlo y con la condición de que el índice de inflación mencionado en el párrafo 1 haya sido superior al treinta por ciento desde la revisión anterior o desde la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio si no ha habido una revisión anterior. Las revisiones subsiguientes efectuadas empleando el procedimiento descrito en el párrafo 1 de este Artículo se realizarán cada cinco años, contados a partir del final del quinto año siguiente a la fecha de la revisión efectuada en virtud de este párrafo.

Artículo 25 — Estipulación sobre los límites

El transportista podrá estipular que el contrato de transporte estará sujeto a límites de responsabilidad más elevados que los previstos en el presente Convenio, o que no estará sujeto a ningún límite de responsabilidad.

Artículo 26 — Nulidad de las cláusulas contractuales

Toda cláusula que tienda a exonerar al transportista de su responsabilidad o a fijar un límite inferior al establecido en el presente Convenio será nula y de ningún efecto, pero la nulidad de dicha cláusula no implica la nulidad del contrato, que continuará sujeto a las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 27 — Libertad contractual

Ninguna de las disposiciones del presente Convenio impedirá al transportista negarse a concertar un contrato de transporte, renunciar a las defensas que pueda invocar en virtud del presente Convenio, o establecer condiciones que no estén en contradicción con las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 28 — Pagos adelantados

En caso de accidentes de aviación que resulten en la muerte o lesiones de los pasajeros, el transportista hará, si lo exige su ley nacional, pagos adelantados sin demora, a la persona o personas físicas que tengan derecho a reclamar indemnización a fin de satisfacer sus necesidades económicas inmediatas. Dichos pagos adelantados no constituirán un reconocimiento de responsabilidad y podrán ser deducidos de toda cantidad posteriormente pagada como indemnización por el transportista.

Artículo 29 — Fundamento de las reclamaciones

1.  En el transporte de pasajeros, de equipaje y de carga, toda acción de indemnización de daños, sea que se funde en el presente Convenio, en un contrato o en un acto ilícito, sea en cualquier otra causa, solamente podrá iniciarse con sujeción a condiciones y a límites de responsabilidad como los previstos en el presente Convenio, sin que ello afecte a la cuestión de qué personas pueden iniciar las acciones y cuáles son sus respectivos derechos. En ninguna de dichas acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria.

Artículo 30 — Dependientes, agentes — Total de las reclamaciones

1.  Si se inicia una acción contra un dependiente del transportista, por daños a que se refiere el presente Convenio, dicho dependiente o agente, si prueban que actuaban en el ejercicio de sus funciones, podrán ampararse en las condiciones y los límites de responsabilidad que puede invocar el transportista en virtud del presente Convenio.

2.  El total de las sumas resarcibles del transportista, sus dependientes y agentes, en este caso, no excederá de dichos límites.

3.  Salvo por lo que respecta al transporte de carga, las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo no se aplicarán si se prueba que el daño es el resultado de una acción u omisión del dependiente, con intención de causar daño, o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño.

Artículo 31 — Aviso de protesta oportuno

1.  El recibo del equipaje facturado o la carga sin protesta por parte del destinatario constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que los mismos han sido entregados en buen estado y de conformidad con el documento de transporte o la constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del Artículo 3 y en el párrafo 2 del Artículo 4.

2.  En caso de avería, el destinatario deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber sido notada dicha avería y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado y de catorce días para la carga, a partir de la fecha de su recibo. En caso de retraso, la protesta deberá hacerla a más tardar dentro de veintiún días, a partir de la fecha en que el equipaje o la carga hayan sido puestos a su disposición.

3.  Toda protesta deberá hacerse por escrito y darse o expedirse dentro de los plazos mencionados.

4.  A falta de protesta dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra el transportista serán inadmisibles, salvo en el caso de fraude de su parte.

Artículo 32 — Fallecimiento de la persona responsable

En caso de fallecimiento de la persona responsable, la acción de indemnización de daños se ejercerá, dentro de los límites previstos en el presente Convenio, contra los causahabientes de su sucesión.

Artículo 33 — Jurisdicción

1.  Una acción de indemnización de daños deberá iniciarse, a elección del demandante, en el territorio de uno de los Estados Partes, sea ante el tribunal del domicilio del transportista, o de su oficina principal, o del lugar en que tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato, sea ante el tribunal del lugar de destino.

2.  Con respecto al daño resultante de la muerte o lesiones del pasajero, una acción podrá iniciarse ante uno de los tribunales mencionados en el párrafo 1 de este Artículo, o en el territorio de un Estado Parte en que el pasajero tiene su residencia principal y permanente en el momento del accidente y hacia y desde el cual el transportista explota servicios de transporte aéreo de pasajeros en sus propias aeronaves o en las de otro transportista con arreglo a un acuerdo comercial, y en que el transportista realiza sus actividades de transporte aéreo de pasajeros desde locales arrendados o que son de su propiedad o de otro transportista con el que tiene un acuerdo comercial.

3.  Para los fines del párrafo 2,

a)       “acuerdo comercial” significa un acuerdo, que no es un contrato de agencia, hecho entre transportistas y relativo a la provisión de sus servicios conjuntos de transporte aéreo de pasajeros;

b)      “residencia principal y permanente” significa la morada fija y permanente del pasajero en el momento del accidente. La nacionalidad del pasajero no será el factor determinante al respecto.

4.  Las cuestiones de procedimiento se regirán por la ley del tribunal que conoce el caso.

Artículo 34 — Arbitraje

1.  Con sujeción a lo previsto en este Artículo, las partes en el contrato de transporte de carga pueden estipular que toda controversia relativa a la responsabilidad del transportista prevista en el presente Convenio se resolverá por arbitraje. Dicho acuerdo se hará por escrito.

2.  El procedimiento de arbitraje se llevará a cabo, a elección del reclamante, en una de las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 33.

3.  El árbitro o el tribunal arbitral aplicarán las disposiciones del presente Convenio.

4.  Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de este Artículo se considerarán parte de toda cláusula o acuerdo de arbitraje, y toda condición de dicha cláusula o acuerdo que sea incompatible con dichas disposiciones será nula y de ningún efecto.

Artículo 35 — Plazo para las acciones

1.  El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte.

2.  La forma de calcular ese plazo se determinará por la ley del tribunal que conoce el caso.

Artículo 36 — Transporte sucesivo

1.  En el caso del transporte que deban efectuar varios transportistas sucesivamente y que esté comprendido en la definición del párrafo 3 del Artículo 1, cada transportista que acepte pasajeros, equipaje o carga se someterá a las reglas establecidas en el presente Convenio y será considerado como una de las partes del contrato de transporte en la medida en que el contrato se refiera a la parte del transporte efectuado bajo su supervisión.

2.  En el caso de un transporte de esa naturaleza, el pasajero, o cualquier persona que tenga derecho a una indemnización por él, sólo podrá proceder contra el transportista que haya efectuado el transporte durante el cual se produjo el accidente o el retraso, salvo en el caso en que, por estipulación expresa, el primer transportista haya asumido la responsabilidad por todo el viaje.

3.  Si se trata de equipaje o carga, el pasajero o el expedidor tendrán derecho de acción contra el primer transportista, y el pasajero o el destinatario que tengan derecho a la entrega tendrán derecho de acción contra el último transportista, y uno y otro podrán, además, proceder contra el transportista que haya efectuado el transporte durante el cual se produjo la destrucción, pérdida, avería o retraso. Dichos transportistas serán solidariamente responsables ante el pasajero o ante el expedidor o el destinatario.

Artículo 37 — Derecho de acción contra terceros

Ninguna de las disposiciones del presente Convenio afecta a la cuestión de si la persona responsable de daños de conformidad con el mismo tiene o no derecho de acción regresiva contra alguna otra persona.

Capítulo IV

Transporte combinado

Artículo 38 — Transporte combinado

1.  En el caso de transporte combinado efectuado en parte por aire y en parte por cualquier otro medio de transporte, las disposiciones del presente Convenio se aplicarán únicamente al transporte aéreo, con sujeción al párrafo 4 del Artículo 18, siempre que el transporte aéreo responda a las condiciones del Artículo 1.

2.  Ninguna de las disposiciones del presente Convenio impedirá a las partes, en el caso de transporte combinado, insertaren el documento de transporte aéreo condiciones relativas a otros medios de transporte, siempre que las disposiciones del presente Convenio se respeten en lo que concierne al transporte aéreo.

Capítulo V

Transporte aéreo efectuado por una persona distinta

del transportista contractual

Artículo 39 — Transportista contractual — Transportista de hecho

Las disposiciones de este Capítulo se aplican cuando una persona (en adelante el “transportista contractual”) celebra como parte un contrato de transporte regido por el presente Convenio con el pasajero o con el expedidor, o con la persona que actúe en nombre de uno u otro, y otra persona (en adelante el ‘’transportista de hecho”) realiza, en virtud de autorización dada por el transportista contractual, todo o parte del transporte, pero sin ser con respecto a dicha parte del transporte un transportista sucesivo en el sentido del presente Convenio. Dicha autorización se presumirá, salvo prueba en contrario.

Artículo 40 — Responsabilidades respectivas del transportista

contractual y del transportista de hecho

Si un transportista de hecho realiza todo o parte de un transporte que, conforme al contrato a que se refiere el Artículo 39, se rige por el presente Convenio, tanto el transportista contractual como el transportista de hecho quedarán sujetos, excepto lo previsto en este Capítulo, a las disposiciones del presente Convenio, el primero con respecto a todo el transporte previsto en el contrato, el segundo solamente con respecto al transporte que realiza.

Artículo 41 — Responsabilidad mutua

1.  Las acciones y omisiones del transportista de hecho y de sus dependientes y agentes, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones, se considerarán también, con relación al transporte realizado por el transportista de hecho, como acciones y omisiones del transportista contractual.

2.  Las acciones y omisiones del transportista contractual y de sus dependientes y agentes, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones, se considerarán también, con relación al transporte realizado por el transportista de hecho, como del transportista de hecho. Sin embargo, ninguna de esas acciones u omisiones someterá al transportista de hecho a una responsabilidad que exceda de las cantidades previstas en los Artículos 21, 22, 23 y 24. Ningún acuerdo especial por el cual el transportista contractual asuma obligaciones no impuestas por el presente Convenio, ninguna renuncia de derechos o defensas establecidos por el Convenio y ninguna declaración especial de valor prevista en el Artículo 21 afectarán al transportista de hecho, a menos que éste lo acepte.

Artículo 42 — Destinatario de las protestas e instrucciones

Las protestas e instrucciones que deban dirigirse al transportista en virtud del presente Convenio tendrán el mismo efecto, sean dirigidas al transportista contractual, sean dirigidas al transportista de hecho. Sin embargo, las instrucciones mencionadas en el Artículo 12 sólo surtirán efecto si son dirigidas al transportista contractual.

Artículo 43 — Dependientes y agentes

Por lo que respecta al transporte realizado por el transportista de hecho, todo dependiente o agente de éste o del transportista contractual tendrán derecho, si prueban que actuaban en el ejercicio de sus funciones, a invocar las condiciones y los límites de responsabilidad aplicables en virtud del presente Convenio al transportista del cual son dependiente o agente, a menos que se pruebe que habían actuado de forma que no puedan invocarse los límites de responsabilidad de conformidad con el presente Convenio.

Artículo 44 — Total de la indemnización

Por lo que respecta al transporte realizado por el transportista de hecho, el total de las sumas resarcibles de este transportista y del transportista contractual, y de los dependientes y agentes de uno y otro que hayan actuado en el ejercicio de sus funciones, no excederá de la cantidad mayor que pueda obtenerse de cualquiera de dichos transportistas en virtud del presente Convenio, pero ninguna de las personas mencionadas será responsable por una suma más elevada que los límites aplicables a esa persona.

Artículo 45 — Destinatario de las reclamaciones

Por lo que respecta al transporte realizado por el transportista de hecho, la acción de indemnización de daños podrá iniciarse, a elección del demandante, contra dicho transportista o contra el transportista contractual o contra ambos, conjunta o separadamente. Si se ejerce la acción únicamente contra uno de estos transportistas, éste tendrá derecho a traer al juicio al otro transportista, rigiéndose el procedimiento y sus efectos por la ley del tribunal que conoce el caso.

Artículo 46 — Jurisdicción adicional

Toda acción de indemnización de daños prevista en el Artículo 45 deberá iniciarse, a elección del demandante, en el territorio de uno de los Estados Partes ante uno de los tribunales en que pueda entablarse una acción contra el transportista contractual, conforme a lo previsto en el Artículo 33, o ante el tribunal en cuya jurisdicción el transportista de hecho tiene su domicilio o su oficina principal.

Artículo 47 — Nulidad de las cláusulas contractuales

Toda cláusula que tienda a exonerar al transportista contractual o al transportista de hecho de la responsabilidad prevista en este Capítulo o a fijar un límite inferior al aplicable conforme a este Capítulo será nula y de ningún efecto, pero la nulidad de dicha cláusula no implica la nulidad del contrato, que continuará sujeto a las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 48 — Relaciones entre el transportista contractual

y el transportista de hecho

Excepto lo previsto en el Artículo 45, ninguna de las disposiciones de este Capítulo afectará a los derechos y obligaciones entre los transportistas, incluido todo derecho de acción regresiva o de indemnización.

Capítulo VI

Otras disposiciones

Artículo 49 — Aplicación obligatoria

Toda cláusula del contrato de transporte y todos los acuerdos particulares concertados antes de que ocurra el daño, por los cuales las partes traten de eludir la aplicación de las reglas establecidas en el presente Convenio, sea decidiendo la ley que habrá de aplicarse, sea modificando las reglas relativas a la jurisdicción, serán nulos y de ningún efecto.

Artículo 50 — Seguro

Los Estados Partes exigirán a sus transportistas que mantengan un seguro adecuado que cubra su responsabilidad en virtud del presente Convenio. El Estado Parte hacia el cual el transportista explota servicios podrá exigirle a éste que presente pruebas de que mantiene un seguro adecuado, que cubre su responsabilidad en virtud del presente Convenio.

Artículo 51 — Transporte efectuado en circunstancias extraordinarias

Las disposiciones de los Artículos 3 a 5, 7 y 8 relativas a la documentación del transporte, no se aplicarán en el caso de transportes efectuados en circunstancias extraordinarias que excedan del alcance normal de las actividades del transportista.

Artículo 52 — Definición de días

Cuando en el presente Convenio se emplea el término “días”, se trata de días del calendario y no de días de trabajo.

Capítulo VII

Cláusulas finales

Artículo 53 — Firma, ratificación y entrada en vigor

1.  El presente Convenio estará abierto en Montreal, el 28 de mayo de 1999, a la firma de los Estados participantes en la Conferencia internacional de derecho aeronáutico, celebrada en Montreal del 10 al 28 de mayo de 1999. Después del 28 de mayo de 1999, el Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados en la Sede de la Organización de Aviación Civil Internacional, en Montreal, hasta su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 6 de este Artículo.

2.  El presente Convenio estará igualmente abierto a la firma de organizaciones regionales de integración económica. Para los fines del presente Convenio, “organización regional de integración económica” significa cualquier organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, que tenga competencia con respecto a determinados asuntos regidos por el Convenio y haya sido debidamente autorizada a firmar y a ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al presente Convenio. La referencia a “Estado Parte” o “Estados Partes” en el presente Convenio, con excepción del párrafo 2 del Artículo 1, el apartado b) del párrafo 1 del Artículo 3, el apartado b) del Artículo 5, los Artículos 23, 33, 46 y el apartado b) del Artículo 57, se aplica igualmente a una organización regional de integración económica. Para los fines del Artículo 24, las referencias a “una mayoría de los Estados Partes” y “un tercio de los Estados Partes” no se aplicará a una organización regional de integración económica.

3.  El presente Convenio estará sujeto a la ratificación de los Estados y organizaciones regionales de integración económica que lo hayan firmado.

4.  Todo Estado u organización regional de integración económica que no firme el presente Convenio podrá aceptarlo, aprobarlo o adherirse a él en cualquier momento.

5.  Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante la Organización de Aviación Civil Internacional, designada en el presente como Depositario.

6.  El presente Convenio entrará en vigor el sexagésimo día a contar de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión ante el Depositario entre los Estados que hayan depositado ese instrumento. Un instrumento depositado por una organización regional de integración económica no se tendrá en cuenta para los fines de este párrafo.

7.  Para los demás Estados y otras organizaciones regionales de integración económica, el presente Convenio surtirá efecto sesenta días después de la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

8.  El Depositario notificará inmediatamente a todos los signatarios y Estados Partes:

a)       cada firma del presente Convenio y la fecha correspondiente;

b)      el depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión y la fecha correspondiente;

c)       la fecha de entrada en vigor del presente Convenio;

d)      la fecha de entrada en vigor de toda revisión de los límites de responsabilidad establecidos en virtud del presente Convenio;

e)       toda denuncia efectuada en virtud del Artículo 54.

Artículo 54 — Denuncia

1.  Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación por escrito dirigida al Depositario.

2.  La denuncia surtirá efecto ciento ochenta días después de la fecha en que el Depositario reciba la notificación.

Artículo 55 — Relación con otros instrumentos del Convenio de Varsovia

El presente Convenio prevalecerá sobre toda regla que se aplique al transporte aéreo internacional:

1.  entre los Estados Partes en el presente Convenio debido a que esos Estados son comúnmente Partes de

a)       el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (en adelante llamado el Convenio de Varsovia);

b)      el Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955 (en adelante llamado el Protocolo de La Haya);

c)       el Convenio, complementario del Convenio de Varsovia, para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual firmado en Guadalajara el 18 de septiembre de 1961 (en adelante llamado el Convenio de Guadalajara);

d)      el Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia, el 12 de octubre de 1929 modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955, firmado en la ciudad de Guatemala el 8 de marzo de 1971 (en adelante llamado el Protocolo de la ciudad de Guatemala);

e)       los Protocolos adicionales núms. 1 a 3 y el Protocolo de Montreal núm. 4 que modifican el Convenio de Varsovia modificado por el Protocolo de La Haya o el Convenio de Varsovia modificado por el Protocolo de La Haya y el Protocolo de la ciudad de Guatemala firmados en Montreal el 25 de septiembre de 1975 (en adelante llamados los Protocolos de Montreal); o

2.  dentro del territorio de cualquier Estado Parte en el presente Convenio debido a que ese Estado es Parte en uno o más de los instrumentos mencionados en los apartados a) a e) anteriores.

Artículo 56 — Estados con más de un sistema jurídico

1.  Si un Estado tiene dos o más unidades territoriales en las que son aplicables diferentes sistemas jurídicos con relación a cuestiones tratadas en el presente Convenio, dicho Estado puede declarar en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que el presente Convenio se extenderá a todas sus unidades territoriales o únicamente a una o más de ellas y podrá modificar esta declaración presentando otra declaración en cualquier otro momento.

2.  Esas declaraciones se notificarán al Depositario e indicarán explícitamente las unidades territoriales a las que se aplica el Convenio.

3.  Respecto a un Estado Parte que haya hecho esa declaración:

a)       las referencias a “moneda nacional” en el Artículo 23 se interpretarán como que se refieren a la moneda de la unidad territorial pertinente de ese Estado; y

b)      la referencia en el Artículo 28 a la “ley nacional” se interpretará como que se refiere a la ley de la unidad territorial pertinente de ese Estado.

Artículo 57 — Reservas

No podrá formularse ninguna reserva al presente Convenio, salvo que un Estado Parte podrá declarar en cualquier momento, mediante notificación dirigida al Depositario, que el presente Convenio no se aplicará:

a)       al transporte aéreo internacional efectuado directamente por ese Estado Parte con fines no comerciales respecto a sus funciones y obligaciones como Estado soberano; ni

b)      al transporte de personas, carga y equipaje efectuado para sus autoridades militares en aeronaves matriculadas en ese Estado Parte, o arrendadas por éste, y cuya capacidad total ha sido reservada por esas autoridades o en nombre de las mismas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.

HECHO en Montreal el día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos. El presente Convenio quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Depositario enviará copias certificadas del mismo a todos los Estados Partes en el presente Convenio, así como también a todos los Estados Partes en el Convenio de Varsovia, el Protocolo de La Haya, el Convenio de Guadalajara, el Protocolo de la ciudad de Guatemala y los Protocolos de Montreal.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los veinte días del mes de enero del dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                           Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                     SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Maristella Vaccari Gil.—1 vez.—O. C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21503.—C-447770.—(L8928-IN2011020990).

8929

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 22 Y 25

DE LA LEY N.º 8589, PENALIZACIÓN DE LA

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

ARTÍCULO ÚNICO.-

Modifícanse los artículos 22 y 25 de la Ley N.° 8589, Penalización de la violencia contra las mujeres, de 25 de abril de 2007.

“Artículo 22.-    Maltrato

A quien por cualquier medio golpee o maltrate físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, sin que incapacite para sus ocupaciones habituales, se le impondrá pena de prisión de tres meses a un año.

Si de la acción resulta una incapacidad para sus labores habituales menor a cinco días, se le impondrá pena de seis meses a un año de prisión.

A quien cause daño en el físico o a la salud de una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, que le produzca una incapacidad para sus ocupaciones habituales por un tiempo mayor a cinco días y hasta por un mes, se le impondrá pena de prisión de ocho meses a dos años.”

“Artículo 25.-    Ofensas a la dignidad

Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, al que ofenda de palabra en su dignidad o decoro, a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio o en unión de hecho declarada o no.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los catorce días del mes de febrero del dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                           Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                     SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1018.—C-24320.—(L8929-IN2011020934).

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

Expediente Nº 17.237

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO N.º 168 DE LA LEY N.º 7052,

LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

PARA LA VIVIENDA

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 168 de la Ley N. º 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, cuyo texto dirá:

 Artículo 168.-          Toda operación hipotecaria realizada para los fines de esta Ley, otorgada por una entidad autorizada, deberá contar con el respaldo de un seguro de incendio y terremoto que cubra el avalúo de la vivienda existente o la que esté en proceso de construirse, y de un seguro de vida, contratados con una empresa aseguradora establecida en el país en los términos que al efecto señala la Ley reguladora del mercado de seguros.

Además de los anteriores seguros las entidades autorizadas podrán contar con el respaldo de un seguro de inundación y deslizamiento en caso de que se requiera, todo de acuerdo con la recomendación emitida por un perito al momento de la valoración técnica respectiva en el avalúo y según la determinación que realicen las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Por tratarse de seguros obligatorios toda empresa que los ofrezca debe brindarlos al costo.  La Superintendencia General de Seguros será la encargada de vigilar el cumplimiento de esta disposición.

Rige a partir de su publicación.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE  DE ECONÓMICOS, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS ECONÓMICOS EN LA SESIÓN Nº 61 DEL OCHO DE MARZO DEL DOS MIL ONCE.

Departamento de Comisiones, Comisión Permanente de Asuntos Económicos.—1 vez.—O. C. 21001.—Solicitud Nº 43837.—C-17120.—(IN2011019767).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36453-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 16.008: Reformas a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de marzo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 039-2011.—C-8120.—(D36453-IN20110120937).

Nº 36454-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.299-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 17.310: Ley para el desarrollo sostenible de la zona marítimo terrestre.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de marzo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 039-2011.—C-8120.—(D36454-IN20110120938).

Nº 36466-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 7º y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo de 2002; y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32968 del 26 de octubre del 2005.

Considerando:

I.—Que el inciso e) del artículo 33 de la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995, indica que es función del Estado establecer una canasta básica que satisfaga las necesidades de las familias costarricenses de menos recursos; lo cual, se plasma en el Decreto Ejecutivo Nº 24852-MEIC del 13 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 1996, al establecer la Canasta Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz.

II.—Que con fundamento en la revisión y actualización del modelo de costos para la industrialización del arroz que realiza el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, es procedente la reforma al artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC del 24 de marzo de 2009, modificado mediante el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36156-MEIC del 19 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre de 2010.

III.—Que la presente fijación obedece a una política del Poder Ejecutivo orientada a fortalecer el funcionamiento adecuado del mercado del arroz, de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36156-MEIC del 19 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre de 2010, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio estableció como indispensable realizar un monitoreo constante del comportamiento de las existencias de la producción local, de las importaciones y del precio del grano a nivel internacional, con el fin de valorar una nueva fijación del precio al consumidor a inicios del año 2011.

V.—Que es necesario buscar un balance entre el productor, el consumidor, el industrial; así como con los compromisos internacionales en materia comercial suscritos por el país.

VI.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio fijó el precio mínimo de compra del industrial al productor nacional de arroz mediante Decreto Ejecutivo 36247-MEIC de fecha 27 de octubre de 2010, que entró en vigencia a partir del 1 de enero del 2011, estableciéndose el precio en ¢20.050,00 por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza.

VII.—Que el Poder Ejecutivo consideró necesario acompañar la nueva fijación a través de una política integral para el Sector Arrocero denominada: “Política Arrocera del Gobierno de Costa Rica: Fortalecimiento de la Competitividad de los Pequeños y Medianos Productores de Arroz en Costa Rica”, donde se estableció que la clave para el bienestar de los productores de arroz es el incremento de su productividad. Política comunicada al Sector el día miércoles 12 de enero de 2011.

VIII.—Que esta propuesta de política busca concentrar los recursos técnicos y financieros del sector público en los pequeños y medianos productores para alcanzar niveles adecuados de productividad.

IX.—Que vía Proceso Contencioso Administrativo, expediente N° 10-4176-1027-CA, se fijó medida cautelar en contra del Decreto Ejecutivo 36247-MEIC de fecha 27 de octubre de 2010, dejándose sin efecto el precio fijado por el Poder Ejecutivo de ¢20.050,00; estableciéndose un nuevo precio por parte de la Autoridad Jurisdiccional de ¢22.604,00, provocando una reducción en el impacto del precio final del arroz pilado al consumidor.

X.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio estaría revisando nuevamente la fijación de precio al consumidor al momento que se conozca el resultado tanto de la apelación de la medida cautelar fijada por la Autoridad Jurisdiccional; así como el resultado del proceso de fondo en la Vía Contenciosa Administrativa.

XI.—Que para esta revisión y actualización el Ministerio de Economía, Industria y Comercio tomó en consideración las observaciones realizadas por el Sector Industrial, en las reuniones efectuadas los días 23 de febrero de 2011 y 02 de marzo de ese mismo año. Por tanto,

Decretan:

Reforma al artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC

del 24 de marzo del 2009, publicado en el Alcance Nº 17 a La

Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, modificado por el

artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36156-MEIC

del 19 de agosto de 2010, publicado en La Gaceta

Nº 177 del 10 de setiembre del 2010

Artículo 1º—Reformase el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC, del 24 de marzo del 2009, publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, modificado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36156-MEIC del 19 de agosto de 2010, publicado en La Gaceta Nº 177 del 10 de setiembre del 2010, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 2º—Considerando los aumentos absolutos respectivos en los costos de industrialización y comercialización, tanto al mayoreo como al detalle, y el precio de materia prima de origen nacional, se establece los precios máximos de venta, para las calidades de arroz pilado, en todos los niveles de comercialización, y son los siguientes:

 

Arroz pilado sacos de 46 kg

De industrial a mayorista colones/saco

De mayorista a detallista colones/saco

De detallista a consumidor

colones / kg

De 60% a menos de 70% grano entero

24.879

26.123

608

De 70% a menos de 75% grano entero

26.434

27.756

646

De 75% a menos de 80% grano entero

27.212

28.573

665

De 80% a menos de 85% grano entero

27.989

29.389

684

 

 

 

 

 

 

 

 

Arroz empacado en distintas presentaciones, equivalente a kg

De industrial a mayorista

colones / kg

De mayorista a detallista colones / kg

De detallista a consumidor

colones / kg

De 60% a menos de 70% grano entero

547

574

615

De 70% a menos de 75% grano entero

581

610

653

De 75% a menos de 80% grano entero

598

628

672

De 80% a menos de 85% grano entero

615

646

691

 

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de mayo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de marzo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43418.—C-58120.—(D36466-IN2011020592).

Nº 36477-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud.

Considerando:

I.—Que del 21 al 25 de marzo del 2011, la Asociación de Profesionales en Medicina, y el Hospital Clínica Bíblica, realizarán el “III Congreso Médico Internacional”.

II.—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

III.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “III CONGRESO MÉDICO INTERNACIONAL”

Articulo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevarán a cabo la Asociación de Profesionales en Medicina y el Hospital Clínica Bíblica, con motivo de la celebración del “III Congreso Médico Internacional”, que tendrá lugar en nuestro país, del 21 al 25 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D36477-IN2011020577).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res Nº 229-2011 DM.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil once.

Conoce este Despacho diligencias por presunto incumplimiento contractual contra el señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de identidad número cinco-trescientos dieciocho-ciento ochenta y cinco, exservidor de este Ministerio, respecto del Contrato de Adiestramiento Nº 072-2006-27, suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública.

Resultando:

1º—Que mediante oficio Nº DCD-0136-2008 de fecha 18 de enero del 2008, el Licenciado Quírico Céspedes Badilla, Coordinador de la Sección de Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio remitió para investigación de este Despacho, denuncia sobre el presunto incumplimiento de contrato de licencia de estudio contra el exfuncionario Junior Tomás Arias Alegría, quien fue despedido por justa causa a partir del 29 de mayo del 2007, según oficio 6137-2007- DRH-SEC con fecha 31 de agosto del 2007.

2º—Que mediante Resolución Nº 548-2008 DM, de las siete horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se conformó al Proceso Jurídico Contractual como órgano director del procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos e iniciar procedimiento administrativo por los hechos indicados y establecer una posible responsabilidad civil.

3º—Que mediante resolución Nº 115-2011 AJ del día diecisiete de febrero del presente año, el órgano Director resolvió:

“1.   Recomendar al señor Ministro de esta Cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de identidad número cinco-trescientos dieciocho-ciento ochenta y cinco, de otras calidades conocidas en el expediente.

2-     Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio conforme a los posibles daños ocasionados a la Administración al tenor de los hechos, pruebas y derecho de cita. Comuníquese.”

4º—Que se ha realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que en razón de lo expuesto anteriormente, y acorde a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, se procede conforme a derecho, a resolver sobre el fondo con la documentación que consta en el expediente administrativo y teniendo como hechos probados los siguientes:

a)  Que el señor Junior Tomás Arias Alegría suscribió con este Ministerio, contrato de adiestramiento Nº 072-2007-27 referente a beca de estudio con licencia de goce de salario completo, para recibir el Curso Técnico Básico Policial Nº 27.

b)  Que el señor Junior Tomás Arias Alegría, fue despedido por justa causa a partir del 29 de mayo del 2007, según oficio 6137-2007- DRH-SEC con fecha 31 de agosto del 2007.

2º—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente Nº 125-2008 de la Asesoría Jurídica, este Despacho estima a derecho acoger la recomendación emitida en resolución Nº 115-2011 AJ del diecisiete de febrero del presente año, por cuanto de conformidad con los hechos y derecho de cita, es lo procedente. Por tanto:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:

1º—Acoger la recomendación del Órgano Director de procedimiento y declarar responsable de incumplimiento contractual al señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de identidad número cinco-trescientos dieciocho-ciento ochenta y cinco, de otras calidades conocidas en el expediente. 2- Remitir piezas al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera, a fin de que se inicie procedimiento de cobro por el monto que corresponda en daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. La presente resolución tiene recurso de revocatoria conforme el numeral 344 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese.

Publíquese.—José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—O.C. Nº 11586.—Solicitud Nº 0808.—C-80480.—(IN2011016617).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº DM 022-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las catorce horas del día quince de febrero del dos mil once. Solicitud de declaratoria de producción de interés público de la película “El Compromiso”, presentada por el señor Óscar Castillo Herrera, cédula de identidad Nº 1-0300-0292, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía OC Producciones LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-498886.

Resultando:

Único.—Que mediante nota de fecha 11 de enero del 2011, el señor Óscar Castillo Herrera, cédula de identidad Nº 1-0300-0292, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía OC Producciones LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-498886, presentó solicitud para la película “El Compromiso”, sea declarada producción de interés público, conforme y para los efectos establecidos en la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, Ley Nº 7874 de fecha 23 de abril de 1999, publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo del mismo año.

Considerando:

1º—Que el largometraje denominado “El Compromiso”, es una coproducción entre Costa Rica y la Argentina, avalada por el Instituto Nacional de Artes y Ciencias Audiovisuales de la Argentina, el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, el Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas (Proartes), la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, el Consejo Nacional de Cinematografía, la CACI (Comité de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica), y el programa IBERMEDIA.

2º—Que el interés manifiesto del Gobierno de la República, mediante la acción directa del Ministerio de Cultura y Juventud, PROCOMER y otras instituciones públicas y privadas del país, de impulsar el desarrollo y crecimiento de la industria cinematográfica en Costa Rica, como una fuente de desarrollo social, cultural y económica sostenible.

3º—Que el cine como arte-industria, beneficia con su realización otras expresiones artísticas merced a la participación de actores, escritores, músicos, bailarines, camarógrafos, sonidistas y editores, así como a diversas actividades económicas e industriales sostenibles como el turismo, los materiales de construcción, el comercio y el transporte, entre otras.

4º—Que la producción de esta película, también tiene como objetivo el fortalecimiento de los cimientos de una industria audiovisual y cinematográfica nacional, que sea reflejo del desarrollo y potencial de las empresas culturales de nuestro país y de sus beneficios para nuestra sociedad. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Declarar de producción de interés público la película “El Compromiso”, presentada por el señor Óscar Castillo Herrera, cédula de identidad Nº 1-0300-0292, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía OC Producciones LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-498886.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—RP2011227456.—(IN2011019918).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Ayuda de Caminos y Seguridad Ciudadana de Barrio Santa Lucía de Santiago de Puriscal, San José. Por medio de su representante: Víctor Julio Montero Venegas, cédula Nº 104270149, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:16 horas del día 15 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Cynthia García Porras, Jefa.—1 vez.—RP2011227507.—(IN2011019910).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Sector Chirripó de Rivas. Por medio de su representante: Lesmes Marín Córdoba, cédula Nº 104320211, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:55 horas del día 11 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Cynthia García Porras, Jefa.—1 vez.—RP2011227431.—(IN2011019911).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Villa Ligia de San Isidro de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Carmen Lidia Moya Rodríguez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0543-0196, ha hecho solicitud de inscripción de las siguientes reformas al estatuto: Artículos Nos. 1 y 17, para que en adelante se lean así:

Artículo Nº 1:

“Al norte: ADI de Barrio Las Brisas; al sur, ADI San Francisco; al este, con el sector de Los Chiles y ADI Barrios Los Ángeles, y al oeste, ADI de Sagrada Familia y Pavones”.

Artículo Nº 17:

“Estará integrada por siete miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, dos vocales y dos fiscales que serán nombrados en el seno de la asamblea”.

Ambas reformas se encuentran visibles a folios 254 y 255 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general de afiliados Nº 35 celebrada el día 29 de enero del 2011.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 08:30 horas del día 8 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Cynthia García Porras, Jefa.—1 vez.—RP2011227428.—(IN2011019912).

HACIENDA

Res. Nº Anex-DN006-2011.—Aduana La Anexión.—Liberia a las diez horas con cinco minutos del veinte de enero del dos mil once.

La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Edgson Geoffrey Michael, pasaporte número 218491414, de nacionalidad estadounidense, para determinar la verdad real de los hechos según informe de la Policía de Control Fiscal Nº PCF-AO-0451-2010 del 30 de noviembre del 2010 y el posible pago de los impuestos correspondientes. (Expediente Nº Anex-079-2010).

Considerando:

I.—Mediante acta de Inspección ocular Nº 2358 del 1º de noviembre del 2010, emitido por la Policía de Control Fiscal se deja constancia sobre las diligencias acontecidas en Tamarindo Centro, en los que en cumplimiento de los objetivos de la orden de operación PCF-DO-DI-PO-0092-2010, indican que en vía pública carretera al Arenal, observan el vehículo placas L507KQ, al cual se le hace señal de alto, una vez identificados como oficiales de policía, se le solicita a la señora Nuria Gómez Álvarez quien es la conductora del vehículo, presente documentos de respaldo del vehículo, quién manifiesta que no posee ningún tipo de documentación que respalde el ingreso o permanencia del citado vehículo en territorio nacional. Mediante llamada telefónica se consulta la placas antes descrita y se indica que el número de certificado que respalda al citado vehículo es el número 39288 el cual se encuentra vencido desde el 28 de diciembre del 2008, quien figura como titular el señor Edgson Geoffrey Michael, pasaporte número 218491414 y que la señora Gómez Álvarez no se encuentra autorizada para conducir el vehículo en cuestión, razón por la cual se procedió al decomiso preventivo del vehículo.

II.—Mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 39288 de fecha 28 de setiembre del 2008 y fecha de vencimiento 28 de diciembre del 2008, de Aduana Peñas Blancas, se autorizó al señor Edgson Geoffrey Michael, pasaporte número 218491414, para conducir el vehículo Marca Toyota, Tacoma, año 1995, Vin 4TAVN73F9SZ072048, placas L507KQ, bajo el régimen de importación temporal categoría turista.

III.—Mediante oficio Nº ANEX-013-2011 del 20 de enero del 2011, el funcionario del Departamento Técnico de Aduana La Anexión, procedió a liquidar el vehículo supra, el cual indica que con base a inspección física y luego de realizar las debidas consultas al sistema Cartica-Autovalor, se determinó que corresponde a un vehículo Marca Toyota, modelo Tacoma, Vin 4TAVN73F9SZ072048, año 1995, tracción 4x4, combustible gasolina, 3400 centímetros cúbicos, color vino, extras estandar, extra cabina, tracción automática, carrocería cam-pu, clase tributaria 2236665, partida arancelaria 8703.24.70.23 (vehículos usados de seis o más años anteriores) valor de importación ¢2.129.800.00, tipo de cambio del 1º de noviembre del 2010 $519.00, valor de importación en dólares $4.103.66, para un total de impuestos de ¢1.683.074.45( un millón seiscientos ochenta y tres mil setenta y cuatro colones con 45/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo de Consumo 53% ¢1.128.794.00, Ley 6946 1% ¢21.298.00 ( veintiún mil doscientos noventa y cocho colones con 00/100) Ventas 13% ¢532.982.45 (quinientos treinta y dos mil novecientos ochenta y dos colones con 45/100).

IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra señor Edgson Geoffrey Michael, pasaporte número 218491414, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo supra, obligación que nació al no reexportarse, importarse definitivamente o destinarse a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines son Lucrativos Nº 39288, ya que ingresó al país en fecha 28 de setiembre del 2008 y venció 28 de diciembre del 2008 y el decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal se realizó el 01 de noviembre del 2010. Así mismo dicho vehículo era conducido por persona no autorizada.

V.—Sobre la Competencia del Gerente: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

VI.—Base Jurídica: El artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA), y los artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

“Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:

“Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, si la autorización para la importación temporal se dio el 28 de setiembre del 2008, entonces el plazo de permanencia de la mercancía bajo dicho régimen lo era hasta el día 28 de diciembre del 2008.

Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:

“Artículo 139.—Caso especial de importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”

De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano trascrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

“Artículo 442.—Ejecución de garantía. En aquellos casos en que no se haya rendido garantía, la autoridad aduanera procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes de la Ley.”

En el tema de que el vehículo era conducida por persona no autorizada tenemos que La Ley General de Aduanas en el artículo 166 inciso c), establece el régimen de importación temporal categoría turismo, como:

“Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional”. (Lo resaltado no corresponde al original).

Considerando la naturaleza del régimen en comentario, el artículo 444 del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece como beneficiarios de este régimen a los turistas extranjeros y costarricenses residentes en el exterior que comprueben su residencia continua.

Así las cosas, este régimen aduanero es suspensivo de tributos y su propósito es brindar un beneficio para fines turísticos, con el objeto de que la persona física que goce del régimen se pueda desplazar dentro del territorio aduanero nacional en su propio vehículo sea éste terrestre, acuático o aéreo, durante su permanencia en el país.

En esta misma línea de razonamiento, el beneficiario de este régimen se encuentra sujeto a obligaciones, las cuales se encuentran enlistadas en el artículo 451 de la Ley General de Aduanas, entre la que está “conducir personalmente el vehículo de que se trate…” no obstante, el artículo 449 del mismo cuerpo normativo permite otorgar la autorización a dos de los acompañantes en el viaje para conducir el vehículo importado temporalmente, para ello, sus nombres y otros datos adicionales deben consignarse en el certificado.

Por otra parte, en cuanto a la cancelación del régimen, el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas delimita los presupuestos bajo los cuales se debe cancelar el régimen de importación temporal, entre ellos indica: “…e) Cuando se de a las mercancías un fin distinto del solicitado. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que resulten procedentes…”.

Ciertamente el que un tercero no autorizado por la autoridad aduanera conduzca un vehículo amparado al régimen de importación temporal, contraviene el fin de este régimen aduanero y por tanto, se debe proceder a la cancelación del régimen.

Por otra parte, la autoridad aduanera debe exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, cuando se haya dado un fin distinto al solicitado, en este sentido el artículo 168 de la Ley General de Aduanas establece en lo que interesa:

“…cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece esta ley”.

La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera

De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos de acuerdo con lo siguiente: 1). Marca Toyota, modelo Tacoma, Vin 4TAVN73F9SZ072048, año 1995, tracción 4x4, combustible gasolina, 3400 centímetros cúbicos, color vino, extras estándar, extra cabina, tracción automática, carrocería cam-pu, clase tributaria 2236665. 2). Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador el día 01 de noviembre del 2010, que corresponde al decomiso preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de la Ley General de Aduanas. 3). Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢519 (quinientos diecinueve colones con 00/100) por dólar americano correspondiente al del hecho generador.4). Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento en el Decreto Ejecutivo número 32458-H del 6 de Junio del 2005, publicado en La Gaceta número 131 del 7 de Julio del 2005 se consultó en el sistema de información CAR-TICA, teniendo que para un vehículo con las características anteriores le corresponde la Clase tributaria 2236665, con un valor de Importación de ¢ 2.129.800,00, tipo de cambio del 01 de noviembre del 2010 $519.00, valor de importación en dólares $4.103,66. 5). Clasificación arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en la partida arancelaria: 8703.24.70,23 (vehículos usados de seis o más años anteriores), determinando el porcentaje de los tributos vigente en periodo 2000-2010. 6) Determinación de los impuestos: ¢1.683.074.45 (un millón seiscientos ochenta y tres mil setenta y cuatro colones con 45/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo de Consumo 53% ¢1.128.794,00, Ley 6946 1% ¢21.298.00 (veintiún mil doscientos noventa y cocho colones con 00/100) Ventas 13% ¢532.982.45 (quinientos treinta y dos mil novecientos ochenta y dos colones con 45/100).

En conclusión, de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de Total ¢1.683.074,45 ( un millón seiscientos ochenta y tres mil setenta y cuatro colones con 45/100) por parte del señor Edgson Geoffrey Michael, en calidad de Titular del vehículo supra y titular del certificado de importación temporal N0.39288 al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo de marras, esto en aplicación estricta de los numerales 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Así como el ser conducido por persona no autorizada.

Visto Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 39288 de fecha 28 de setiembre del 2008, se desprende que a su vez ampara un Remolque sin marca, número de Vin NOVINO200739906, país de inscripción Estados Unidos, placas L842KR, mercancía que previo a la cancelación de dicho certificado, debe ser ingresada al Almacén Fiscal de jurisdicción de esta Aduana, para el debido pago de impuestos. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Edgson Geoffrey Michael, pasaporte número 218491414, en su condición de propietario del vehículo supra, tendiente a determinar la clasificación arancelaria, la clase tributaria, valor aduanero y la obligación tributaria aduanera del vehículo automotor de marras, a fin de conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos por la suma de ¢1.683.074,45 ( un millón seiscientos ochenta y tres mil setenta y cuatro colones con 45/100) del vehículo Marca Toyota, modelo Tacoma, Vin 4TAVN73F9SZ072048, año 1995, tracción 4x4, combustible gasolina, 3400 centímetros cúbicos, color vino, extras estandar, extra cabina, tracción automática, carrocería CAM-PU, clase tributaria 2236665, partida arancelaria 8703.24.70,23 (vehículos usados de seis o más años anteriores) valor de importación ¢2.129.800,00, tipo de cambio del 1º de noviembre del 2010 $519.00, valor de importación en dólares $4.103.66, para un total de impuestos de ¢1.683.074,45( un millón seiscientos ochenta y tres mil setenta y cuatro colones con 45/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo de Consumo 53% ¢1.128.794,00, Ley 6946 1% ¢21.298,00 ( veintiún mil doscientos noventa y cocho colones con 00/100) Ventas 13% ¢532.982,45 (quinientos treinta y dos mil novecientos ochenta y dos colones con 45/100). Segundo: Proceda el importador a ingresar al Almacén Fiscal de jurisdicción de esta Aduana, el Remolque sin marca, número de Vin NOVINO200739906, país de inscripción Estados Unidos, placas L842KR, amparado al certificado Nº 39288, para que proceda al respectivo pago de los impuestos correspondientes previo a la cancelación del Certificado de Importación temporal respectivo. Tercero: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes; a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente número ANEX-079-2010, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Edgson Geoffrey Michael, pasaporte número 218491414 y al Departamento Técnico de esta Aduana.

Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09569.—C-125160.—(IN2011020082).

Res. Nº Anex-106-2010.—Aduana La Anexión.—Liberia a las diez horas con cinco minutos del doce de octubre del dos mil diez.

La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Frank Perello Edwar, pasaporte WJ378943 de nacionalidad Canadiense, para determinar la verdad real de los hechos según informe de la Policía de Control Fiscal No. PCF-AO-PB-O52-2010 del 18 de mayo del 2010 y el posible pago de los impuestos correspondientes. (Expediente Nº Anex-027-2010).

Considerando:

I.—Mediante acta de Inspección ocular Nº 608 del 8 de mayo del 2010, emitido por la Policía de Control Fiscal se deja constancia sobre las diligencias acontecidas en Tamarindo Centro, en los que en cumplimiento de los objetivos de la orden de operación PCF-AO-PO-119-2010, procedieron a inspeccionar el vehículo placas estadounidense ADEC 588, el cual se encontraba estacionado y debidamente cerrado, con la finalidad de verificar la situación legal de dicho automotor, con ayuda de funcionarios de Aduana La Anexión, verificaron en el sistema Tica, que el vehículo se amparaba a un certificado de importación temporal número 3589 con fecha de inicio 22 de enero del 2010 al 20 de marzo del mismo año, el cual hace referencia al vehículo marca Ford, año 1986, Vin 1FT6524N26HB82886, por lo que se considera ilegal en el país, según vencimiento del certificado supra…

II.—Mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 3589 de fecha 22 de enero del 2010 de Aduana Paso Canoas, autorizó al señor Frank Perello Edwar, pasaporte WJ378943 de nacionalidad Canadiense, para conducir el vehículo Ford, año 1986, Vin 1FT6524N26HB82886, placas ADEC588, bajo el régimen de importación temporal categoría turista.

III.—Mediante oficio Nº ANEX-136-2010 del 02 de junio del 2010, el funcionario del Departamento Técnico de Aduana La Anexión, procedió a liquidar el vehículo supra, el cual indica que con base a inspección física y luego de realizar las debidas consultas al sistema Cartica-Autovalor, se determinó que corresponde a un vehículo Marca Ford, Modelo Econoline Van Super E250 XL, Vin 1FTGS24N2GHB82886, año 1986, tracción 4X2, combustible gasolina, centímetros cúbicos 5000, color crema, rayas amarillas, verdees y rojas, extras estándar, cabina sencilla, tracción automática, carrocería panel, valor de importación ¢1.380.000,00 (un millón trescientos ochenta mil colones con 00/100) su equivalente en dólar americano de $2.537,00 (dos mil quinientos treinta y siete dólares con 00/100) tipo de cambio al 08 de mayo del 2010 $544, impuestos a pagar: Selectivo de Consumo (35%) ¢731.400,00 (setecientos treinta y un mil cuatrocientos colones con 00/100) Ley 6946(1%) ¢13.800,00 (trece mil ochocientos colones con 00/100) Ventas ( 13%) ¢345.345 (trescientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco colones con 00/100) Total ¢1.090.545,00 ( un millón noventa mil quinientos cuarenta y cinco colones con 00/100).

IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra señor Frank Perello Edwar, pasaporte WJ378943 de nacionalidad Canadiense, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo supra, obligación que nació al no reexportarse, importarse definitivamente o destinarse a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado, ya que ingresó al país en fecha 22 de enero del 2010 amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines son Lucrativos No. 3589 con fecha de vencimiento 20 de marzo del 2010 y el decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal se realizó el 08 de mayo del 2010.

V.—Sobre la Competencia del Gerente: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

VI.—Base Jurídica: El artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA), y los artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

“Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:

“Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, si la autorización para la importación temporal se dio el 22 de enero del 2010, entonces el plazo de permanencia de la mercancía bajo dicho régimen lo era hasta el día 220 de marzo del mismo año, fecha a partir de la cual se computa el plazo de 4 años para que la administración aduanera pueda exigir el pago de los tributos dejados de percibir. (Ver jurisprudencia del Tribunal Aduanero Nacional en las sentencias número 096-2002 del 26 de noviembre del 2002 y 51-2004 del 17 de marzo del 2004).

Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:

“Artículo 139.—Caso especial de importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”

De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano trascrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

“Artículo 442.—Ejecución de garantía. En aquellos casos en que no se haya rendido garantía, la autoridad aduanera procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes de la Ley.”

De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos de acuerdo con lo siguiente: 1). Características del vehículo: Marca Ford, Modelo Econoline Van Super E250 XL, Vin 1FTGS24N2GHB82886, año 1986, tracción 4X2, combustible gasolina, centímetros cúbicos 5000, color crema, rayas amarillas, verdees y rojas, extras estándar, cabina sencilla, tracción automática, carrocería panel. 2). Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador el día 08 de mayo del 2010, que corresponde al decomiso preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de la Ley General de Aduanas. 3). Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢544 (quinientos cuarenta y cuatro colones con 00/100) por dólar americano correspondiente al del hecho generador.4). Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento en el Decreto Ejecutivo número 32458-H del 6 de Junio del 2005, publicado en La Gaceta número 131 del 7 de Julio del 2005 se consultó en el sistema de información CAR-TICA, teniendo que para un vehículo con las características anteriores le corresponde la Clase tributaria 2415235, con un valor de Importación de ¢1.380.000.00 (un millón trescientos ochenta mil colones con 00/100) equivalente en dólares $2.537,00 (dos mil quinientos treinta y siete dólares con 00/100).5). Clasificación arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en la partida arancelaria: 8703.24.80.23, determinando el porcentaje de los tributos vigente en periodo 2000-2010. 6) Determinación de los impuestos: ¢1.380.000,00 (un millón trescientos ochenta mil colones con 00/100) su equivalente en dólar americano de $ 2.537.00 (dos mil quinientos treinta y siete dólares con 00/100) tipo de cambio al 08 de mayo del 2010 $ 544, impuestos a pagar: Selectivo de Consumo (35%) ¢731.400.00 ( setecientos treinta y un mil cuatrocientos colones con 00/100) Ley 6946(1%) ¢13.800,00 (trece mil ochocientos colones con 00/100) Ventas (13%) ¢345.345 (trescientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco colones con 00/100) Total ¢1.090.545,00 (un millón noventa mil quinientos cuarenta y cinco colones con 00/100).

En conclusión, de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de Total ¢1.090.545,00 (un millón noventa mil quinientos cuarenta y cinco colones con 00/100 por parte del señor Frank Perello Edwar, en calidad de propietario del vehículo supra y titular del certificado de importación temporal Nº 3589 al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo de marras, esto en aplicación estricta de los numerales 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Así como el ser conducido por persona no autorizada. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Frank Perello Edwar, pasaporte WJ378943 de nacionalidad Canadiense, en su condición de propietario del vehículo supra, tendiente a determinar la clasificación arancelaria, la clase tributaria, valor aduanero y la obligación tributaria aduanera del vehículo automotor de marras, a fin de conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos por la suma de ¢1.090.545,00 (un millón noventa mil quinientos cuarenta y cinco colones con 00/100, del vehículo Marca Ford, Modelo Econoline Van Super E250 XL, Vin 1FTGS24N2GHB82886, año 1986, tracción 4X2, combustible gasolina, centímetros cúbicos 5000, color crema, rayas amarillas, verdes y rojas, extras estándar, cabina sencilla, tracción automática, carrocería panel, valor de importación ¢1.380.000,00 (un millón trescientos ochenta mil colones con 00/100) su equivalente en dólar americano de $ 2.537.00 ( dos mil quinientos treinta y siete dólares con 00/100) tipo de cambio al 08 de mayo del 2010 $ 544, impuestos a pagar: Selectivo de Consumo (35%) ¢731.400,00 (setecientos treinta y un mil cuatrocientos colones con 00/100) Ley 6946(1%) ¢13.800.00 (trece mil ochocientos colones con 00/100) Ventas (13%) ¢345.345 (trescientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco colones con 00/100) Total ¢1.090.545,00 (un millón noventa mil quinientos cuarenta y cinco colones con 00/100). Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes; a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente número ANEX-027-2010, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Frank Perello Edwar, pasaporte WJ378943 de nacionalidad Canadiense y al Departamento Técnico de esta Aduana

Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09568.—C-122925.—(IN2011020083).

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Res. Nº Anex-105-2010.—Aduana La Anexión.—Liberia a las diez horas con cinco minutos del once de octubre del dos mil diez.

La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Noel Schweizer, pasaporte F1420049 de nacionalidad Suiza, para determinar la verdad real de los hechos según informe de la Policía de Control Fiscal Nº PCF-AO-PB-O22-2010 del 18 de marzo del 2010 y el posible pago de los impuestos correspondientes. (Expediente Nº Anex-014-2010).

Considerando:

I.—Mediante acta de Inspección ocular Nº 454 del 18 de marzo del 2010, emitido por la Policía de Control Fiscal se deja constancia sobre las diligencias acontecidas en Tamarindo Centro, en los que en cumplimiento de los objetivos de la orden de operación PCF-AO-PO-071-2010, procedieron a inspeccionar el vehículo placas estadounidense 3RRM222, el cual se encontraba en vía pública, cuyo encargado del automotor señor Martín Alberto Genga pasaporte argentino número 2262812N al solicitarle algún documento que ampare la legalidad de dicho automotor dentro del territorio nacional, muestra el certificado de importación temporal número 34911 emitido en Aduana Peñas Blancas el 30 de julio del 2009 y con fecha de vencimiento 28 de octubre del 2009. Manifiesta el señor Martín Genga que los titulares del certificado salieron del país y dejaron dicho vehículo a su cargo, razón por el cual se procedió con el decomiso del automotor.

II.—Mediante Acta de decomiso de vehículo Nº 036 del 18 de marzo del 2010, la Policía de Control Fiscal decomisó en forma preventiva el vehículo marca Ford, tipo Van, estilo familiar, color blanco, vin 1FMDA31X2TZB43703, placas 3RRM222.En virtud de lo anterior la Policía de Control Fiscal depositó el vehículo supra en el Almacén Fiscal Humberto Alvarez código A222.

III.—Mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 34911 de fecha 30 de julio del 2009 de Aduana Peñas Blancas, autorizó al señor Noel Scheweizer, de nacionalidad Suiza, pasaporte F1420049 para conducir el vehículo Marca Ford, tipo Van, estilo familiar, color blanco, vin 1FMDA31X2TZB43703, placas 3RRM222, bajo el régimen de importación temporal categoría turista.

IV.—Mediante oficio Nº ANEX-129-2010 del 02 de junio del 2010, el funcionario del Departamento Técnico de Aduana La Anexión, procedió a liquidar el vehículo supra, el cual indica que con base a inspección física y luego de realizar las debidas consultas al sistema Cartica-Autovalor, se determinó que corresponde a un vehículo Marca Ford, carrocería Station Wagon, modelo Aerostar XLT, vin 1FMDA31X2TZB43703, año 1996, tracción 4X4, combustible gasolina, centímetros cúbicos 4000, extras semifull, cabina sencilla, transmisión automático, partida arancelaria 87.03.24.80.23, clase tributaria 2256204, valor de importación ¢ 1.108.600.00 ( un millón ciento ocho mil seiscientos colones con 00/100) su equivalente en dólar americano de $ 2.042.00 ( dos mil cuarenta y dos dólares) tipo de cambio al 18 de marzo del 2010 $ 543, impuestos a pagar:  Selectivo de Consumo (35%) ¢557.558.00 ( quinientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho colones con 00/100) Ley 6946(1%) ¢11.086.00 ( once mil ochenta y seis colones con 00/100) Ventas ( 13%) ¢ 277.427.15 ( doscientos setenta y siete mil cuatrocientos veintisiete colones con 15/100) Total ¢876.071.15 ( ochocientos setenta y seis mil setenta y un colón con 15/100).

Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra señor Noel Scheweizer, de nacionalidad Suiza, pasaporte F1420049, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo supra, obligación que nació al no reexportarse, importarse definitivamente o destinarse a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado, ya que ingresó al país en fecha 30 de julio del 2009 amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines son Lucrativos Nº 34911 con fecha de vencimiento 28 de octubre del 2009 y el decomiso por parte de la Policia de Control Fiscal se realizó el 18 de marzo del 2010. Así mismo dicho vehículo en el acto del decomiso era conducido por persona no autorizada.

V.—Sobre la Competencia del Gerente: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

VI.—Base Jurídica: El artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA), y los artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

“Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:

“Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones.  Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al  levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a  la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, si la autorización para la importación temporal se dio el 30 de julio del 2009, entonces el plazo de permanencia de la mercancía bajo dicho régimen lo era hasta el día 28 de octubre del mismo año, fecha a partir de la cual se computa el plazo de 4 años para que la administración aduanera pueda exigir el pago de los tributos dejados de percibir. (Ver jurisprudencia del Tribunal Aduanero Nacional en las sentencias número 096-2002 del 26 de noviembre del 2002 y 51-2004 del 17 de marzo del 2004).

Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:

“Artículo 139.—Caso especial de importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”

De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

“Artículo 442.—Ejecución de garantía. En aquellos casos en que no se haya rendido garantía, la autoridad aduanera procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes de la Ley.”

De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos de acuerdo con lo siguiente: 1). Características del vehículo: Marca Ford, carrocería Station Wagon, modelo Aerostar XLT, vin 1FMDA31X2TZB43703, año 1996, tracción 4X4, combustible gasolina, centímetros cúbicos 4000, extras semifull, cabina sencilla, transmisión automático. 2). Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador el día 18 de marzo del 2010, que corresponde al decomiso preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de la Ley General de Aduanas. 3). Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢543 (quinientos cuarenta y tres colones con 00/100) por dólar americano correspondiente al del hecho generador.4). Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento en el Decreto Ejecutivo número 32458-H del 6 de Junio del 2005, publicado en La Gaceta número 131 del 7 de Julio del 2005 se consultó en el sistema de información CAR-TICA, teniendo que para un vehículo con las características anteriores le corresponde la Clase tributaria 2256204, con un valor de Importación de ¢1.108.600.00 (un millón ciento ocho mil seiscientos colones con 00/100) equivalente en dólares $2.042.00(dos mil cuarenta y dos  dólares con 00/100).5). Clasificación arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en la partida arancelaria: 8703.24.90.33, determinando el porcentaje de los tributos vigente en periodo 2000-2010. 6) Determinación de los impuestos: valor de importación ¢ 1.108.600.00 (un millón ciento ocho mil seiscientos colones con 00/100) su equivalente en dólar americano de $ 2.042.00 (dos mil cuarenta y dos dólares) tipo de cambio al 18 de marzo del 2010 $ 543, impuestos a pagar: Selectivo de Consumo (35%) ¢557.558.00 ( quinientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho colones con 00/100) Ley 6946(1%) ¢11.086.00 ( once mil ochenta y seis colones con 00/100) Ventas ( 13%) ¢277.427.15 (doscientos setenta y siete mil cuatrocientos veintisiete colones con 15/100) Total ¢876.071.15 (ochocientos setenta y seis mil setenta y un colón con 15/100).

En conclusión, de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de Total ¢876.071.15 ( ochocientos setenta y seis mil setenta y un colón con 15/100) por parte del señor Noel Scheweizer, de nacionalidad Suiza, pasaporte F1420049, en calidad de propietario del vehículo supra y titular del certificado de importación temporal Nº 34911, al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo de marras, esto en aplicación estricta de los numerales 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Así como el ser conducido por persona no autorizada. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Noel Scheweizer, de nacionalidad Suiza, pasaporte F1420049, en su condición de propietario del vehículo supra, tendiente a determinar la clasificación arancelaria, la clase tributaria, valor aduanero y obligación tributaria aduanera del vehículo, a fin de conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos por la suma de ¢876.071.15 (ochocientos setenta y seis mil setenta y un colón con 15/100, vehículo marca Ford, carrocería Station Wagon, modelo Aerostar XLT, vin 1FMDA31X2TZB43703, año 1996, tracción 4X4, combustible gasolina, centímetros cúbicos 4000, extras semifull, cabina sencilla, transmisión automático, partida arancelaria 87.03.24.80.23, valor de importación ¢1.108.600.00 (un millón ciento ocho mil seiscientos colones con 00/100) su equivalente en dólar americano de $2.042.00 (dos mil cuarenta y dos dólares) tipo de cambio al 18 de marzo del 2010 $ 543, impuestos a pagar:  Selectivo de Consumo (35%) ¢557.558.00 (quinientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho colones con 00/100) Ley 6946(1%) ¢11.086.00 (once mil ochenta y seis colones con 00/100) Ventas ( 13%) ¢ 277.427.15 ( doscientos setenta y siete mil cuatrocientos veintisiete colones con 15/100) Total ¢876.071.15 ( ochocientos setenta y seis mil setenta y un colón con 15/100). Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes; a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Tercero: oner a disposición del interesado el expediente número ANEX-014-2010, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor  Noel Scheweizer, de nacionalidad Suiza, pasaporte F1420049 99 y al Departamento Técnico de esta Aduana.

Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09566.—C-116670.—(IN2011020087).

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Res. Nº Anex-104-2010.—Aduana La Anexión.—Liberia a las diez horas del once de octubre del dos mil diez.

La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra la señora Erín Frances Remsen, pasaporte de su país número pasaporte 467835899 para determinar la verdad real de los hechos según informe de la Policía de Control Fiscal Nº PCF-AO-PB-O-062-2010 del 01 de julio del 2010 y el posible pago de los impuestos correspondientes. (Exp. Anex-037-2010).

Considerando:

I.—Mediante acta de Inspección ocular Nº 890 del 29 de mayo del 2010, emitido por la Policía de Control Fiscal se deja constancia sobre las diligencias acontecidas en Tamarindo Centro, en los que en cumplimiento de los objetivos de la orden de operación PCF-AO-PO-40-2010, procedieron al decomiso de una motocicleta color azul, número de motor E309E-014837, marca Yamaha, debido a que el propietario no mostró ningún documento que respalde el pago de impuestos por concepto de compra o naturalización de la moto a la hora del ingreso al país, se procedió decomisó realizada.

II.—Mediante Acta de decomiso Nº 062, la Policía de Control Fiscal decomisó en forma preventiva una motocicleta Marca Yamaha, color azul, motor E309E-014837, de estado deteriorado. En virtud de lo anterior la Policía de Control Fiscal depositó el vehículo supra en el Almacén Fiscal Humberto Alvarez código A222.

III.—Mediante oficio Nº ANEX-162-2010 del 02 de julio del 2010, el funcionario del Departamento Técnico de Aduana La Anexión, procedió a liquidar el vehículo supra, el cual indica que con base a inspección física y luego de realizar las debidas consultas al sistema Cartica-Autovalor, se determinó que corresponde a una motocicleta Marca: Yamaha, Modelo TTR125, Vin JYACE07Y21A011227, año 2001, tracción 2X2 centímetros cúbicos 125, tracción manual, clasificación arancelaria 87.11.20.20.93, clase tributaria 2382642, valor de importación $803.00 ( ochocientos tres dólares) su equivalente en moneda nacional de ¢437.640.00 (cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta colones con 00/100) tipo de cambio al 30 de mayo del 2010, impuestos a pagar: Selectivo de Consumo (35%) ¢153.174.00, Ley 6946(1%) ¢4.374.40 (cuatro mil trescientos setenta y cuatro colones con 40/100) Ventas (13%) ¢96.718.44 ( noventa y seis mil setecientos dieciocho colones con 44/100) Total ¢254.268.84 ( doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con 84/100).

IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra la señora Erín Frances Remsen, pasaporte 467835899, tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera de una motocicleta Marca: Yamaha, Modelo TTR125, Vin JYACE07Y21A011227, año 2001, tracción 2X2m centímetros cúbicos 125, tracción manual, obligación que nació al presuntamente demostrar el ingreso de la motocicleta al territorio nacional puesto que no contaba con documento que respaldasen lo anterior.

V.—Sobre la Competencia del Gerente: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

VI.—Base Jurídica: El artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA), y los artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

“Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:

“Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

El iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el eventual incumplimiento, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos, correspondientes.

VII.—Una vez analizado el sistema informático TICA, no se encontró en la base del mismo que existiera documento que ampararan el automotor indicado, tanto en el régimen de importación temporal o el de pago de impuestos correspondientes de nacionalización, por lo que esta autoridad inicia el proceso cobratorio de impuestas una vez que se llegase a determinar el no cumplimiento de los trámites de nacionalización. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra la señora Erín Frances Remsen, pasaporte de su país número pasaporte 467835899 a fin de determinar la verdad real de los hechos presentados en fecha 29 de mayo del 2010 y el posible cobro de tributos dejados de percibir por el Estado, por presuntamente haber dejado de percibir el Estado los impuestos correspondientes, del vehículo Marca: Yamaha, Modelo TTR125, Vin JYACE07Y21A011227, año 2001, tracción 2X2 centímetros cúbicos 125, tracción manual, valor de importación $ 803.00 ( ochocientos tres dólares) su equivalente en moneda nacional de ¢437.640.00 (cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta colones con 00/100) tipo de cambio al 30 de mayo del 2010, el total de impuestos calculados de la siguiente manera: Selectivo de Consumo (35%) ¢153.174.00, Ley 6946(1%) ¢4.374.40 (cuatro mil trescientos setenta y cuatro colones con 40/100) Ventas ( 13%) ¢ 96.718.44 ( noventa y seis mil setecientos dieciocho colones con 44/100) Total ¢254.268.84 (doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con 84/100). Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes; a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente número ANEX-037-2010, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. A la señora Erín Frances Remsen, pasaporte de su país número pasaporte 467835899 y al Departamento Técnico de esta Aduana.

Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09570.—C-115940.—(IN2011020089).

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D001-2011

CONSIDERANDO:

1º—Que esta Dirección General mediante Directriz SENASA-DG-D09-2010 del 1º de noviembre del presente año y que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 226 del 22 de noviembre último, estableció una serie de disposiciones de carácter administrativo para regular la movilización de ganado bovino en pie al amparo de la Ley Nº 8799 del 17 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y su Receptación.

2º—Que el transitorio segundo de dicha Directriz estableció que con el fin de no obstaculizar la comercialización de ganado bovino en pie durante el período comprendido entre el 8 de noviembre y hasta el 7 de diciembre del 2010, por una única vez, el SENASA otorgaría hasta un máximo de diez guías provisionales de movilización a aquellos propietarios de ganado bovino que necesiten movilizarlo y que no tuviesen fierro inscrito o el mismo esté vencido o no hayan completado la inscripción ante el SENASA de sus establecimientos, guías provisionales estas que podrían utilizarse hasta el 8 de febrero del 2011, fecha a partir de la cual serían anuladas por el sistema informático desarrollado al efecto.

3º—Que esta Dirección General mediante Directriz SENASA-DG-D15-2010 de las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil diez, prorrogó los efectos de la Directriz SENASA-DG-D09-2010 antes citada hasta el 8 de febrero de 2011.

4º—Que a través de la Corporación Ganadera (CORFOGA) se ha manifestado al SENASA la necesidad de que se prorroguen los efectos de las directrices antes mencionadas y que han permitido el otorgamiento de las guías oficiales de movilización de ganado bovino en pie en forma provisional, en virtud de que muchos propietarios de ganado no han iniciado los trámites de inscripción de fierros o no han completado el mismo ante el Registro de Marcas del Registro Público y por ello no han completado la inscripción de sus establecimientos ante el SENASA, proceso éste que les permitiría obtener las guías oficiales definitivas. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL A. Í.

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Emite la siguiente Directriz para el otorgamiento de guías provisionales de movilización de ganado bovino en pie:

Artículo 1º—Prorróguese hasta el 31 de marzo del 2011 el otorgamiento de hasta un máximo de diez guías provisionales de movilización a aquellos propietarios de ganado bovino que necesiten movilizarlo y que no tengan fierro inscrito o el mismo esté vencido, pero que demuestren que han iniciado el proceso de solicitud y el mismo se encuentra en trámite ante el Registro Público, y que por ello no hayan completado la inscripción de sus establecimientos ante el SENASA. La presente disposición no aplica a aquellos que al amparo de las directrices SENASA-DG-D09-2010 del 1º de noviembre del 2010 y SENASA-DG-D15-2010 del 8 de diciembre del 2010 ya hayan obtenido el número de guías provisionales permitido. Las guías provisionales que se hayan entregado al amparo del Transitorio segundo de la Directriz SENASA-DG-D09-2010, de la Directriz SENASA-DG-D15-2010 y de la presente Directriz podrán ser utilizadas hasta el 30 de abril del 2011 inclusive, fecha a partir de la cual serán anuladas por el sistema informático desarrollado al efecto.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de febrero del 2011. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las quince horas cuarenta minutos del tres de febrero del año dos mil once.—Alexis Sandí Muñoz, Servicio Nacional de Salud Animal.—1 vez.—O. C. Nº 6910.—Solicitud Nº 28036.—C-16390.—(IN2011019768).

DIRECTRIZ SENASA-DG-D002-2011

CONSIDERANDO:

1º—Que esta Dirección General mediante Directriz SENASA-DG-D09-2010 del 1º de noviembre del presente año y que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 226 del 22 de noviembre último, estableció una serie de disposiciones de carácter administrativo para regular la movilización de ganado bovino en pie al amparo de la Ley Nº 8799 del 17 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y su Receptación.

2º—Que el transitorio cuarto estableció la gratuidad en la entrega las guías oficiales de movilización de ganado bovino y las bitácoras de transportista a los diferentes interesados por parte del SENASA durante los tres primeros meses calendario de vigencia de la Ley N° 8799, plazo a partir del cual se otorgarían conforme a la tarifa G.38 y G.41 respectivamente, establecidas en el Decreto de Tarifas del SENASA, Decreto Ejecutivo Nº 35987-MAG del 29 de abril del 2010, publicado en La Gaceta N° 104 del 31 de mayo del 2010.

3º—Que mediante Directriz SENASA-DG-001-2011 se prorrogó la posibilidad de emitir guías oficiales de movilización de ganado bovino hasta el 31 de marzo del 2011, sin que se hiciera consideración en cuanto a la gratuidad de la entrega de dichos documentos, cuestión esta que se considera necesario realizar a efectos de estandarizar en una sola fecha diferentes procesos de esta Dirección en relación a la emisión de guías oficiales de movilización de ganado bovino y por lo que conviene prorrogar los alcances del Transitorio IV de la Directriz SENASA-DG-D-009-2010 hasta el 31 de marzo del 2011. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Adiciona la Directriz SENASA-DG-D- 001-2011 para la exoneración del pago de las guías oficiales de movilización de ganado bovino y las bitácoras de transportista:

Artículo 1º—Adiciónese un párrafo segundo al artículo 1 de la Directriz SENASA DG-D001-2011 del 3 de febrero del 2011 que se leerá de la siguiente manera:

“Igualmente prorróguese hasta el 31 de marzo del 2011, los alcances del Transitorio IV de la Directriz SENASA DG-D-009-2010, fecha a partir de la cual las guías oficiales de movilización de ganado bovino y las bitácoras de transportista deberán ser pagadas por los usuarios conforme a las tarifas G.38 y G.41 respectivamente, establecidas en el Decreto de Tarifas del SENASA, Decreto Ejecutivo Nº 35987-MAG del 29 de abril del 2010, publicado en La Gaceta No 104 del 31 de mayo del 2010.”

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del siete de febrero del año dos mil once.—Ligia Quirós Gutiérrez, Servicio Nacional de Salud Animal.—1 vez.—O. C. Nº 6910.—Solicitud Nº 28037.—C-19500.—(IN20110119769).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

DIA-R-E-127-2011.—El señor Andrés Vinueza Gonzales, pasaporte ES 09648, en calidad de representante legal de la compañía Interoc-Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Kelanova Mg, compuesto a base de nitrógeno-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011019828).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Jorge Umaña Barquero número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Robimax, fabricado por Laboratorio Innova Andinna S. A. de Perú., con los siguientes principios activos: Cada 1000 g contienen: Robenidina 66 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en la prevención y control de la coccidiosis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011019390).

La doctora Lisette Ureña Durán, con número de cédula 1-694-902, vecina de Curridabat, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Lissette Ureña, con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Deccox 6%, fabricado por Laboratorios Alpharma Inc. Illinois, con los siguientes principios activos: Decoquinato 6%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y control de la coccidiosis en aves, ovinos y terneros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 11 de noviembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011020099).

La doctora Lisette Ureña Durán, con número de cédula 1-694-902, vecina de Curridabat, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Lissette Ureña, con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gromax, fabricado por Laboratorios Sociedad Limitada de Medicamentos Puyang Hongtianwai para Alpharma Inc., con los siguientes principios activos: Nicarbazina 80 g/kg y maduramizina 7.5 g/kg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y control de la coccidiosis en pollos de engorde. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 5 de noviembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011020100).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 56, emitido por el Liceo de Duacarí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Leitón Villalobos Hannia Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Acádemica  y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011018797).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 554, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mora Sandoval Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011018947).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título N° 57, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 338, Título N° 3627, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Fonseca Cordero Yineri María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de marzo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011019312).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 49, emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil cinco, a nombre de Muñoz Ortiz Luis Rolando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011019335).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 290, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Serrano Alvarado Paola Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, diez de marzo del dos once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011227326.—(IN2011019451).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 1441, emitido por el Colegio de Limón, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Agustín Ramírez Sanabria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Agustín Ramírez Barraza. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, catorce de marzo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011227374.—(IN2011019452).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 33, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Vargas Salazar Brenda. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011019644).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 237, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sibaja Solano Giselle. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011019728).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 263, título N° 163, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Méndez Herrera Ana Yuri. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska.—(IN2011019730).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento 24, título N° 163, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Ugalde John Allen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011019822).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título Nº 1742, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Rojas Sergio. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Martínez Rodríguez Sergio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011227411.—(IN2011019906).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 320, emitido por el CTP La Gloria, en el año dos mil cuatro, a nombre de Porras Bermúdez Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011227480.—(IN2011019907).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 127, título Nº 1893, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Moscarella Pacheco Mauricio Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020138).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 232, emitido por el Centro Educativo Adventista, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jiménez Meza Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020144).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 66, emitido por el Colegio Humanista Bilingüe del Monte, en el año dos mil siete, a nombre de Palma Campos Estefany. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son Camacho Campos Estefany. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020163).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título Nº 1791, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de Bonilla Villanueva Victoria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020175).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título Nº 329 y el Título Medio en la especialidad de Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 2, folio 3, título Nº  365, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año dos mil cinco, a nombre de Hidalgo Hidalgo María Marcela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020207).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 962, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cabezas Chaves Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020211).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 196, emitido por el Centro Metropolitano de Educación para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno, en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Espinoza Greivin Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011227894.—(IN2011020314).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título Nº 015 y el Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 041, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Corralillo, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Molina Ruiz Santos Eduardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020522).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria Industrial y Servicios Múltiples de Atenas R. L., siglas COOPEATENAS R. L., cordada en asamblea celebrada el día 4 de diciembre del 2010. Resolución 230. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11, 19, 20 y 25 del Estatuto.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011018058).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Euterpe R.L., siglas: Coopeuterpe R.L., acordada en asamblea celebrada el día 17 de marzo del 2010. Resolución Nº 14. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 17, 25 y 35 del Estatuto.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011018938).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula Nº 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE ISOINDOLINA 5-SUSTITUIDOS. La invención se refiere a compuestos de isoindolina 5-sustituida, y las sales, solvatos, estereoisómeros, y profármacos de los mismos aceptables farmacéuticamente. Se describen métodos de uso, y composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Muller, George, W., Chen, Roger, S., Ruchelman, Alexander, L., Man, Hon-Wah, Zhang, Weihong, Khalil, Ehab, M. La solicitud correspondiente lleva el número 11819, y fue presentada a las 14:11:00 del 30 de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—RP2011227015.—(IN2011019038).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DIHIDROPIRAZOLONAS SUSTITUIDAS DE HIF-PROPIL-4- COMO INHIBIDORES HIDROXILASA. La presente solicitud se refiere a nuevos derivados de dihidropirazolona sustituidos, a procesos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Jeske, Mario, Flamme, Ingo, Stoll, Friederike, Beck, Hartmut, Akbaba, Metin. La solicitud correspondiente lleva el número 11684, y fue presentada a las 14:38:00 del 21 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011227399.—(IN2011019446).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Weber-Stephen Productos CO., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGARRADERA DE PARRILLA CON PROTECTOR TÉRMICO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Varios modos de realización de la parrilla de barbacoa con protección al calor o protector térmico para las agarraderas de las parrillas de barbacoa se describen y reivindican en el presente. Estos modos de realización emplean varias soluciones para reducir la temperatura de y en la zona de la agarradera de la parrilla de barbacoa que son contrarias a las soluciones aceptadas por otros individuos que cuentan con habilidades en la técnica pertinente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A47J 37/00, cuyos inventores son Grasso, James, Sieg, Ewald, Choi, Charles, Bruno, Adrián A. La solicitud correspondiente lleva el número 11719, y fue presentada a las 13:27:15 del 8 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2011019353).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUE CONTIENEN NITRÓGENO TRICÍCLICO Y SU USO COMO ANTIBACTERIANOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Composiciones farmacéuticas que los comprenden, su uso en la terapia, especialmente contra la tuberculosis, y métodos para prepararlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/16, cuyos inventores son Alemparte-Gallardo, Carlos, Barfoot, Christopher, Barros-Aguirre, David, Cacho-Izquierdo, Mónica, Fiandor Román, José, María, Hennessy, Alan, Joseph, Pearson, Neil, David, Remuinan-Blanco, Modesto, Jesús. La solicitud correspondiente lleva el número 11838, y fue presentada a las 14:43:00 del 9 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 21 de febrero de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011019804).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada: BARRA DE CHOCOLATE.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental para una barra de chocolate como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 01/01, cuyos inventores son Kirk Fujioka, Chithra P. Panchapakesan, Jason Greer, Bruce Hannat. La solicitud correspondiente lleva el número 20110002, y fue presentada a las 08:54:00 del 10 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011227436.—(IN2011019900).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amcor Limited, de Australia, solicita la patente de invención denominada: RECIPIENTE DE LLENADO CALIENTE. Un recipiente de plástico de una pieza incluye un cuerpo de recipiente y una porción superior que tiene un acabado. Formada integralmente con el acabado y extendiéndose hacia abajo de ahí está una región de hombro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B65D 1/02, cuyos inventores son Lane, Michael, T., Joshi, Rohit, V., Simon, John, B. La solicitud correspondiente lleva el número 11846, y fue presentada a las 13:38:00 del 14 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011227438.—(IN2011019902).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de Sabaf S.P.A, de Italia, solicita la patente de invención denominada: QUEMADOR DE GAS PARA HORNOS O PARRILLAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Quemador de gas (1) para hornos, o parrilla, del tipo que comprende un tubo Venturi (2) para mezclar gas combustible y aire primario, una cámara de distribución principal (3), extendida longitudinalmente en la dirección de avance del flujo de la mezcla y colocada corriente abajo de tal tubo Venturi (2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es F23D 14/10, cuyo inventor es Bettinzoli, Angelo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110003, y fue presentada a las 08:54:15 del 10 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011227437.—(IN2011019901).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado, comunica que ante este Despacho la Lic. Rosa María Vásquez Agüero, cédula de identidad Nº 2-0301-0965, carné profesional Nº 17485, según expediente Nº 11-000073-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011227514.—(IN2011019917).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7896P.—Frankariel S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Pozo RG-361, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 216.300/509.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011018802).

Expediente 14081P.—Inmobiliaria M X M S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo RG-887, efectuando la captación en finca de el mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 218.281/505.297 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011019231).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14494P.—Compañía Agrícola Ganadera Cariari S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AF-23, efectuando la captación en finca de Compañía Agrícola Ganadera Cariari S. A., en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 272.442 / 575.963 hoja agua fría. 3 litros por segundo del pozo AF-24, efectuando la captación en finca de compañía Agrícola Ganadera Cariari S. A., en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 272.588/575.667 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011019356).

Exp. 5440P.—Compañía Agrícola Ganadera Cariari S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AF-5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-Bananeras. Coordenadas 259.200/568.700 hoja agua fría. 5 litros por segundo del Pozo AF-6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 260.500/568.850 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011019357).

Exp. 7857P. Grapa de Cobre S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo IS-412, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano - doméstico y industria - otro. Coordenadas 202.400/541.450 hoja Istarú. 5 litros por segundo del pozo IS-413, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso industria - otro. Coordenadas 202.225/541.625 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011019369).

Exp. 7097A.—Juan Carlos Villegas Salazar, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 240.000 / 488.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227276.—(IN2011019453).

Exp. 7777P.—Cafetalera Los Palmares S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo NA-416, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 226.000 /488.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227381.—(IN2011019454).

Exp. 13887P.—Farenheit Sun S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo TS - 147, efectuando la captación en finca de Farenheit Sun S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico condominio. Coordenadas 183.786 / 463.293 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011019657).

Exp. 886-H.—Álvaro González Blanco, solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 1.50 litro por segundo del naciente 1 efectuando la captación en finca de Álvaro González Blanco en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 250.548/495.199. Hoja Quesada

Caída bruta (metros):                        40 m

Potencia teórica (Kw.):                     20 Kw.

Capacidad del Generador (Kw.):     20 Kw.

1.50 litro por segundo del naciente 2 efectuando la captación en finca de Álvaro González Blanco en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 250.584/495.219. Hoja Quesada

Caída bruta (metros):                        40 m

Potencia teórica (Kw.):                     20 Kw.

Capacidad del Generador (Kw.):     20 Kw.

1.50 litro por segundo del naciente 3 efectuando la captación en finca de Álvaro González Blanco en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 250.595/495.205. Hoja Quesada

Caída bruta (metros):                        40 m

Potencia teórica (Kw.):                     20 Kw.

Capacidad del Generador (Kw.):     20 Kw.

1.50 litro por segundo del naciente 1 efectuando la captación en finca de Álvaro González Blanco en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 250.906/494.878. Hoja Quesada

Caída bruta (metros):                        40 m

Potencia teórica (Kw.):                     20 Kw.

Capacidad del Generador (Kw.):     20 Kw.

Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011019751).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 7983P.—Corporación Forestal Las Avellanas S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del pozo VI-87, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas: 246.720 / 335.720, hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227563.—(IN2011019908).

Expediente Nº 14495P.—Condominio Horizontal Residencial Café del Mar, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo VI-159, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Residencial Café del Mar, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 246.600 / 335.750, hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227564.—(IN2011019909).

Expediente Nº 6225P.—Mesalles Hermanos Ltda., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo R-65, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 217.600 / 508.750, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011020141).

Expediente Nº 14458P.—Empaques Santa Ana S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1133, efectuando la captación en finca de él mismo, en Pozos, Santa Ana, San José, para uso industria cartonera. Coordenadas: 216.300 / 514.750, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011020143).

Expediente Nº 14470P.—Matanga de Escuzú S. A., solicita concesión de: 0,71 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, turístico y riego. Coordenadas: 217.500 / 513.500, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011020145).

Expediente Nº 14459P.—José Mesalles Cebria, solicita concesión de: 0,88 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de él mismo, en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 213.000 / 514.100, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011020146).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Daniel Blanco Blanco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0699-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del tres de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 3497-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Daniel Blanco Blanco… en el sentido que los apellidos de la madre… son “Sitchenko Sitchenko”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011227496.—(IN2011019913).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Argeo Cantillano Sambrana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 085-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 41105-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lorena Fernanda Cantillana López…; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Cantillano”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011227616.—(IN2011019914).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación Abreviada 2011LA-000001-01, para la contratación de empresa (persona jurídica) que ejecute Auditoría Externa de Tecnología de Información en cumplimiento de normativa de la SUGEF 14-09.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del 25 de marzo del 2011, en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el lunes 18 de abril del 2011 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del Banhvi ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2011021799).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO LICITACIÓN ABREVIADA

Nº 2011LA-000010-PCAD

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo

de comunicación (consumo por demanda)

Apertura:                 11:00 horas del día 8 de abril del 2011.

Venta del cartel:     Lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.

Costo:                       ¢1.500,00 (mil quinientos mil colones con 00/100).

San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN20114021715).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-8101

Compra de manta de 186 cm (72”)

Se informa a los interesados en participar en el presente concurso que está disponible el cartel para la compra de materia prima para el área fábrica de ropa, mediante Licitación Pública Nº 2011LN-000001-8101, en la fotocopiadora del edificio Genaro Valverde Marín de la Caja Costarricense de Seguro Social, para la adquisición de:

Ítem único:                  475.000 metros de tela manta de 186 cm (72”).

Fecha de apertura:     18 de abril del 2011, a las 10:00 horas.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr y http://www.mer-link. co.cr

San José, 21 de marzo de 2011.—Dirección Producción Industrial.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe Unidad de Compras.—1 vez.—RP2011228531.—(IN2011021545).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2011LI-000004-PROV

Adquisición de estaciones para el monitoreo del viento

Fondos BID

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 2 de junio del 2011, en la Ventanilla Única en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de estaciones para el monitoreo del viento

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio WEB se estarán publicando notas aclaratorias, modificación, anexos, eventuales prórrogas así como la adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo periódicamente accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 22 de marzo del 2011.—Proveeduría Corporativa.—Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—(Solicitud Nº 40666).—C-10820.—(IN2011021710).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000038-PROV

Adquisición de plantas de energía eléctrica

Fondos BID

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 2 de junio del 2011, en la ventanilla única en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de plantas de energía eléctrica

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio WEB se estarán publicando notas aclaratorias, modificación, anexos, eventuales prórrogas así como la adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo periódicamente accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 22 de marzo del 2011.—Proveeduría Corporativa.—Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—(Solicitud Nº 40666).—C-10820.—(IN2011021711).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-99999

Compra de materia prima para la elaboración de

concentrado de alimento para cerdos

En sesión Nº 233 (ordinaria), artículo 9º, celebrada el 22 de febrero 2011, acuerdo Nº 6.

SE ACUERDA:

a.  Acoger el recurso de revisión presentado por la proveeduría del INTA y revocar al oficio el acuerdo Nº 9 de la sesión ordinaria de la Junta Directiva Nº 232.

b.  Adjudicar parcialmente la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-99999, promovida para la compra de materia prima para la elaboración de concentrados para alimento de cerdos, a favor de Concentrados La Soya S. A., por un monto de ¢95.860.422,07, según se detalla en el siguiente cuadro:

 

Línea

Detalle

Costo unitario por saco o bolsa

Cantidad inicial

Cantidad final adjudicada

Monto adjudicado por línea

1

Maíz molido, sacos de 46 kg

8280

6792

5826

48.239.280

2

Harina de soya 48% sacos de 46 Kg

14.300

1750

1506

21.535.800

3

Fosfato mono calcico sacos de 50 kg

21.500

90

80

1.720.000

4

Carbonato de calcio fino, sacos de 46 kg

2.021,23

90

90

181.910,70

5

Premezcla vitaminadas y minerales bolsas de 23 kg

52.200

75

75

3.915.000

6

Sal gruesa, sacos de 46kg

79.18

6900

6900

546.342

7

Lisina bolsas de 25 kg

37.498

21

21

787.458

8

Aceite de soya estañones de 200kg

850.65 por kilo

3600

2400

2.041.560

9

Clortetraciclina bolsas de 15 kg

80.000

6

3

240.000

10

Toxibon bolsas de 25 kg

10.000

15

15

150.000

11

Metionina bolsas de 25 kg

85.065

3

2

170.130

12

BMD bolsas de 25 kg

98.000

6

6

588.000

13

Acemite sacos de 46 kg

6.698,20

360

310

2.076.442

14

Melaza miel estañones de 310 kg

97.5

por kilo

6200

6200

604.500

15

Cloruro de colina bolsas de 25 kg

22.800

5

5

114.000

16

Harina de pescado sacos de 46 kg

0

0

0

0

17

Suero dulce bolsas de 25 kg

20.000

90

80

1.600.000

18

Alimento peletizado fase uno Weand Plus bolsas 25 kg

33.000

153

103

3.399.000

19

Fenbendazol al 4%, bolsas de 23 kg

105.000

50

25

2.625.000

20

Tilmicofar (timicocina al 20%) bolsas de l0 kg

290.400

9

9

2.613.600

21

Hard Hoof ( corrector de pezuñas) bolsas de 15 kg

124.740

10

10

1.247.400

22

Tilo sulfa (tilosina + sulfametacina) bolsas de 10 kg

125.000

2

2

250.000

23

Bed Gen bolsas de l0 kg

125.000

10

5

625.000

24

Calibrin Z bolsas de 25 kg

70.000

10

5

350.000

25

Odor-None control de olores bolsas de 25 kg

240.000

1

1

240.000

 

Total                                                                          ¢ 95.860.422,07

a.  Por no haberse recibido ofertas se declara infructuoso el ítem Nº 16 (Harina de pescado sacos de 46 kg).

b.  El total adjudicado a la empresa Concentrados La Soya S.A., corresponde a un monto de noventa y cinco millones ochocientos sesenta mil cuatrocientos veintidós colones con siete céntimos (¢95.860.422,07).

Acuerdo firme. Ejecútese por parte de la Dirección Ejecutiva.

Ing. José Rafael Corrales Arias, Director Ejecutivo.—Lic. Isabel Alvarado Alpízar, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 044.—(Solicitud Nº 25034).—C-116720.—(IN2011021754).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000024-PCAD

Compra de varios tipos de equipos de cómputo

(Mini-Laptops, servidores E-Branch

y kioscos interactivos publicitarios)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2010LN-000024-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 546-2011 del 17 de marzo del 2011, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

A la firma Componentes El Orbe S. A., los ítemes Nos. 1 y 2 por un monto total de $119.501,33.

A la firma Color Visión S. A., el ítem Nº 3 por un monto total de $58.300,09.

Garantía de cumplimiento: cada adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, de acuerdo a lo siguiente:

La garantía deberá rendirse por el 5% del monto total adjudicado con una vigencia de dos meses adicionales al plazo de vencimiento de la garantía de los equipos.

1.  Una vez entregados los equipos, se podrá devolver el 50% de esa garantía.

2.  El 50% restante podrá devolverse en un plazo de dos meses adicionales al vencimiento del plazo de garantía de los equipos.

Para lo anterior, en cuanto a devolución de garantía, el adjudicatario deberá considerar y aportar lo requerido por el Banco, para efectos de proceder según se indica en el párrafo anterior.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº 25-2011.

San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN20114021714).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento

correctivo de equipo de comunicación de voz

(modalidad consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 234-2011 del 21 de marzo del 2011, resolvió declarar infructuosa la presente licitación.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº 42-2011.

San José, 22 de marzo del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011021774).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-UADQ

Residencias estudiantiles para la Sede Regional de Guanacaste

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que el Consejo Universitario en sesión Nº 5520, artículo 6 del 10 de marzo de 2011, acordó:

1º—Adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000004-UADQ, titulada “Residencias estudiantiles para la sede Regional de Guanacaste”, según el siguiente detalle:

A. Oferta Nº 2: Consorcio Intec-Sogeosa integrado por Intec Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175991 y Sogeosa Sociedad General de Obras S. A.

Renglón único:                          Construcción de las residencias estudiantiles para la Sede Regional de Guanacaste.

Costo de la obra

por un monto total de:              ¢1.133.384.000,00

Imprevistos de diseño:             ¢30.000.000,00

Laboratorio de materiales:     ¢10.000.000,00.

Monto total recomendado

incluido los imprevistos

de diseño y laboratorio

de materiales:                            ¢1.173.384.000,00

Plazo de entrega:                      241 días naturales, a partir de la orden de inicio que gire la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de la orden de compra.

Forma de pago:                          Se pagará  mensualmente de acuerdo con el avance de la obra conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones. La Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el pago de las facturas, previa aprobación del Inspector de la obra, dicho monto no podrá ser superior al indicado en la orden de compra.

Garantía:                                    De acuerdo con lo estipulado en el artículo 1185 del Código Civil y el artículo 35 de la Ley de Contratación Administrativa.

Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, 17 de marzo del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—(Solicitud Nº 26578).—C-18020.—(IN2011021723).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000018-01

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa Nº 2011CD-000018-01, se adjudicó de la siguiente manera: Ítem 1: Nutricare S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179050, por un monto de ¢510.000,00. Ítem 2: Corporación Hassed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-440654, por un monto de ¢112.500,00. Ítem 3: Cerfact de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082353, por un monto de ¢126.900,00.

San Pablo de Heredia, 17 de marzo del 2011.—Proveeduría Municipal.—Yael Solano Méndez.—1 vez.—(IN2011021759).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-01

Construcción de la II etapa de la Biblioteca Pública

del cantón de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo, informa que de acuerdo al artículo 58 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, deja sin efecto la licitación antes mencionada, en salvaguarda del interés institucional.

San Pablo de Heredia, 22 de marzo del 2011.—Proveeduría Municipal.—Sr. Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011021760).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000081-02

Contratación de los servicios de vigilancia

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-113-2011 de la Gerencia de Refinería, con fecha del día 21 de marzo del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº:                        Uno (1)

Oferente:                         Técnica Universal de Costa Rica S. A.

Representante legal:     Randall Boyer Gobán y Cynthia Paniagua Ponce

Monto total:                     $324.000.00 i. v. i.

Descripción:                   un (1) autobús marca Volvo, modelo B9R, año 2012.

Precio unitario:      $312.500.00 (incluye todos los impuestos, inscripción y todos los gastos que se requieran).

Precio del mantenimiento:    $10.000.00

Precio de la capacitación:      $1.500.00

Total:                         $324.000.00 i. v. i

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Capacitación:                  Se debe capacitar al personal técnico operativo y profesional de RECOPE, con respecto al manejo y mantenimiento menor del equipo, dicha capacitación se impartirá en las instalaciones de la Refinería-Moín, Limón.

Forma de pago:               Mediante carta de crédito, Recope dispone de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos. Se retendrá un 10% del valor del vehiculo, el cual será cancelado una vez que se haya inscrito el vehiculo a nombre de Recope.

El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de Recope. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

El pago por concepto de la capacitación se realizará utilizando el mismo mecanismo de pago, y se hará efectivo una vez sea recibida a satisfacción por parte de Recope.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.13.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, debiéndose someter a la aprobación interna ante la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

San José, 22 de marzo del 2011.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—(Solicitud Nº 39501).—C-20150.—(IN2011021762).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2010PP-000019-PROV

Diseño y construcción de la estructura de presa y obras

de captación del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior

___________

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV

Diseño y construcción de la estructura de la casa de máquinas

y suministro del equipamiento electromecánico

del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior

Les comunicamos que la Junta de Adquisiciones Corporativa, en sesión ordinaria Nº 197, celebrada el 16 de marzo de 2011, acordó la adjudicación de los concursos en referencia, de la siguiente manera:

A: Consorcio OAS-Engevix. (Oferta base II) US$81.112.799,27.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011021770).

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Remate Público Nº 1-2011

Venta de chatarra

El Departamento de Proveeduría del INCOP, debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante acuerdo Nº 1 tomado en la sesión Nº 3694 celebrada el 3 de marzo de 2011, avisa que el día 13 de abril del 2011 a las 10:00 horas, se realizará en la oficina del Departamento de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera, el remate para la venta de chatarra de los trolebuses que se encuentran en el Solarón, ubicado 50 metros al norte y 75 metros al este del Banco Popular en Puntarenas centro. Los trolebuses tienen un peso aproximado de 9 toneladas y el precio base por cada kilo es de (¢40.00, cuarenta colones).

Para mayor información, solicitarla al correo electrónico amadrigal@incop.go.cr.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 25658.—(Solicitud Nº 23052).—C-8050.—(IN2011021747).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REQUISITOS PARA REGISTRO DE PROVEEDORES 2011

Con el objetivo que se inscriban en el Registro de Proveedores todas las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación administrativa promovidos por la Municipalidad de Guácimo, por favor suministrar la siguiente información:

1.  Solicitud por escrito con fecha a la Proveeduría Municipal solicitando ser parte del Registro de Proveedores. Deberán acreditar los siguientes aspectos:

§   Razón o denominación social, en caso de persona física nombre y apellidos.

§   Número de cédula física (fotocopia) o jurídica según corresponda.

§   Certificación de cédula jurídica y personería con un máximo de un mes de emitida.

§   Certificación del Registro de Accionistas.

§   Fotocopia de la cédula del representante legal.

§   Nombre con las personas autorizadas a firmar ofertas.

§   Certificaciones de incorporación a Colegios Profesionales cuando lo amerite.

§   Certificación de estar al día con las cuotas obrero patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social.

§   Certificación de estar al día con los tributos municipales que le correspondan.

§   Declaración jurada de que no alcanza las prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

§   Número de teléfono; número de fax.

§   Dirección física y electrónica.

§   Apartado postal.

§   Nacionalidad.

§   Descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece.

§   Nombre de las casas que es representante.

§   Referencias de contrataciones que haya celebrado con entidades públicas.

§   Deberán presentar facturas timbradas.

§   Cualquier otra información.

     Departamento de Proveeduría Municipal. Teléfono: 2716-5051. Ext. 112. Fax: 2716-6073.

Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011021341).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-99999

Compra de materia prima para la elaboración

del concentrado de alimento para cerdo

La presente es para comunicarles que la proveeduría del INTA, ha tomado la decisión de ampliar el plazo de adjudicación por 15 días hábiles más para la Licitación Pública 2010LN-000002-99999, promovida para “Compra de materia prima para la elaboración del concentrado de alimento para cerdo”.

Lo anterior, fundamentado en el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; posteriormente se les estará comunicando el acto de adjudicación correspondiente a esta Licitación.

San José, 16 de febrero del 2011.—Dirección Administrativa Financiera.—MBA. Isabel Alvarado Alpízar, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0043.—(Solicitud Nº 25035).—C-8120.—(IN2011021717).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-0DI00

Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional Nº 247,

Sección: Campo Cinco-Puerto Lindo

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que por presentación de recursos de objeción al cartel, la fecha de apertura de ofertas se suspende hasta nuevo aviso.

San José, 21 de marzo del 2011.—Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—(Solicitud Nº 30381).—C-5820.—(IN2011021749).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-0DI00

Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional Nº 249,

Sección: Campo Cinco-La Suerte

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que debido a la presentación de recurso de objeción en contra del cartel de licitación, el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 21 de marzo del 2011.—Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—(Solicitud Nº 30382).—C-6260.—(IN2011021753).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-00100

Actualización de la plataforma tecnológica y desarrollo

del aplicativo para el Sistema del Registro

Inmobiliario del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional informa que para la licitación de referencia se presentaron recursos de objeción al cartel por que la fecha de apertura se traslada para el día 14 de abril de 2011.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 18 de marzo de 2011.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 0024.—(Solicitud Nº 29842).—C-7220.—(IN2011021471).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-01 (Prórroga)

Contratación de servicios de diseño de anteproyecto, proyecto

e inspección de proyecto construcción Centro

de Formación y Regional de Heredia

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2011LN-000002-01 “contratación de servicios de diseño de anteproyecto, proyecto e inspección de proyecto construcción Centro de Formación y Regional de Heredia”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 5 de mayo del 2011, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24768.—C-5870.—(IN2011021767).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 1 del artículo 4 del acta de la sesión 5492-2011, celebrada el 16 de marzo del 2011,

resolvió, en firme:

remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto mediante el numeral 3) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la siguiente propuesta de modificaciones a los Títulos III y VI, de las “Regulaciones de Política Monetaria”, en el entendido de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, deberán enviar al Despacho de la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, las observaciones y comentarios sobre el particular. Este proyecto de acuerdo se puede consultar en la página Web del Banco Central de Costa Rica (www.bccr.fi.cr):

“PROYECTO DE ACUERDO

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,

considerando que:

A.-  En el contexto internacional existe un uso generalizado del encaje legal como herramienta de control monetario, como medida para prevenir el riesgo de liquidez de las entidades financieras, así como para apoyar la gestión de liquidez de los bancos centrales en el corto plazo.

B.-   La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y la normativa monetaria consideran el uso del encaje mínimo legal y de la reserva de liquidez como un instrumento monetario, mediante el cual se regula la cantidad de dinero en circulación y se facilita la administración del riesgo de liquidez.

C.-   Los empréstitos externos de corto plazo (360 días o menos) recibidos por los intermediarios financieros son pasivos similares a los depósitos, ya que constituyen una obligación para la entidad financiera, tienen un plazo definido de previo, reconocen una tasa de interés periódica establecida en la formalización de cada operación y son parte de la oferta de fondos prestables de corto plazo que disponen para su labor de intermediación financiera. Por tanto, son una fuente potencial de financiamiento del gasto total de la economía y tienen una semejanza con los instrumentos de la banca de depósito, la cual funciona universalmente en un ámbito de captación de fondos de corto plazo.

D.-   Los depósitos recibidos por los intermediarios financieros y los empréstitos externos de corto plazo son pasivos semejantes, es conveniente aplicar medidas de control monetario uniformes para evitar un tratamiento asimétrico que pueda desencadenar en conductas no deseadas por parte de los intermediarios financieros, que comprometan el objetivo monetario y la estabilidad del sistema financiero en general.

E.-   Mejorar el control monetario requiere limitar la expansión de los medios de pago, de tal manera que la demanda interna no exceda los niveles consistentes con la meta de inflación.  Asimismo, se requiere disminuir la volatilidad de los flujos de capital que ingresan al país por periodos cortos, ya que estos flujos obligan a mantener niveles más elevados de reservas monetarias internacionales y tienen efectos nocivos sobre la estabilidad del sistema financiero, los mercados de dinero y la determinación de las tasas de interés, con su consiguiente costo para la sociedad.

F.-   La aplicación del control monetario al endeudamiento externo de corto plazo reduce la posibilidad de que los intermediarios financieros asuman un nivel de obligaciones con el extranjero que pueda sobrepasar los niveles socialmente óptimos.

G.-   El artículo 65 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece que la Junta Directiva podrá someter a requerimiento de encaje, cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades financieras que, a su juicio, fueren similares a las obligaciones constituidas como depósitos.

H.-   Si bien la aplicación del encaje mínimo legal y la reserva de liquidez puede tener implicaciones directas sobre el costo de intermediación financiera y efectos colaterales sobre las utilidades de los intermediarios financieros, son mayores los beneficios directos derivados de un control monetario más efectivo y de la menor volatilidad de los flujos de capital de corto plazo, en el tanto facilitan un entorno más favorable para el cumplimiento de sus metas inflacionarias, en beneficio de la población en general.

I.-    El artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece que el porcentaje de reserva de liquidez debe ser igual al determinado para el encaje mínimo legal y que esta Junta Directiva establecerá las condiciones en que debe aplicarse la reserva de liquidez.

J.-    La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 5479-2010 celebrada el 24 de noviembre del 2010, acordó enviar en consulta pública una propuesta de modificación a las Regulaciones de Política Monetaria[1], específicamente referidas a los literales B, C y D del Capítulo 1, Título III y a los literales A y F del Título VI, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de diciembre del 2010.

dispuso:

aplicar el encaje mínimo legal y las normas referidas a la reserva de liquidez sobre los siguientes pasivos:

1.-    Las operaciones originadas en empréstitos externos contratados a 360 días o menos, denominadas en moneda nacional o extranjera.

2.-    Las líneas de crédito contratadas en el extranjero, tanto en moneda extranjera como en moneda local, que independientemente del plazo de constitución sean de carácter revolutivo.

3.-    Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a más de 360 días y que contengan cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360 días de vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal o de reserva de liquidez será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

4.-    Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a más de 360 días y que contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal o de reserva de liquidez será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

5.-    Cualquier otra operación cuya realidad económica sea semejante a un endeudamiento de corto plazo.

Para esta disposición se requiere:

I.-    Adicionar un Numeral 4 al Título III, Capítulo 1, Literal B de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:

B.    Operaciones sujetas al requisito de encaje

Estarán sujetas al requisito de encaje mínimo legal el saldo de todos aquellos depósitos y obligaciones, en moneda nacional, en unidades de desarrollo y en moneda extranjera, que constituyan las entidades mencionadas en el literal A de este Capítulo. Lo anterior comprende los siguientes instrumentos o similares:

(….)

4.   Las operaciones constituidas por intermediarios financieros sujetos a encaje mínimo legal con agentes externos originadas en:

i.    Endeudamiento externo de corto plazo, entendido el corto plazo como aquellas operaciones constituidas a 360 días o menos.

ii.   Líneas de crédito de carácter revolutivo, independientemente del plazo de constitución.

iii.  Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a largo plazo y que contengan cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360 días de vigencia del crédito.  En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

iv.  Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a largo plazo y que contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

v.   Cualquier otra operación cuya realidad económica sea semejante a un endeudamiento de corto plazo.

En este caso, si la Superintendencia General de Entidades Financieras o el Banco Central de Costa Rica determinaran que una figura debe ser sujeta a control monetario,  avisarán al medio financiero, y los intermediarios sujetos a este requerimiento tendrán, a partir de la fecha de notificación, dos quincenas naturales para incorporar dicha figura en el cálculo de los pasivos sujetos a encaje.

II.-   Modificar y agregar los Numerales 3, 4, 5 y 6, así como un transitorio al Título III, Capítulo 1, Literal C de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:

C.    Tasas de encaje

Las tasas de encaje mínimo legal que aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las siguientes:

1.  El 15,0% sobre la sumatoria de los depósitos y obligaciones en moneda nacional y en unidades de desarrollo, así como sobre la sumatoria de las operaciones de captación de recursos en moneda nacional y en unidades de desarrollo realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración.

2.  El 15,0% sobre el total de los depósitos y obligaciones en moneda extranjera, así como de las operaciones de captación de recursos en moneda extranjera realizada mediante fideicomisos o contratos de administración.

3.  El 15% sobre las líneas de crédito contratadas en el extranjero, tanto en moneda extranjera como en moneda local, que independientemente del plazo de constitución sean de carácter revolutivo.

4.  El 15% sobre las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a largo plazo y que contengan cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360 días de vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

5.  El 15% sobre las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a largo plazo y que contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

6.  El 15% sobre aquellas operaciones cuya realidad económica sea semejante a un endeudamiento externo de corto plazo.

Transitorio

La tasa de encaje establecida para los Numerales 3, 4, 5 y 6 anteriores se aplicará con la siguiente gradualidad:

 

A partir del:

Tasa de encaje

01 de agosto del 2011

5,0%

01 de setiembre del  2011

10,0%

01 de octubre del 2011

15,0%

 

III.-  Modificar el Título III, Capítulo 1, Literal D, Numeral 1, de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:

D.    Excepciones y deducciones

1.-    Se exceptúan del requerimiento de encaje mínimo legal las operaciones cuyo origen esté relacionado con:

a.-    Empréstitos externos de largo plazo que no se originen en líneas de crédito de carácter revolutivo contratadas con entidades financieras externas.

b.-   Empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, que sean constituidos a largo plazo y que no contengan cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360 días de vigencia del crédito.

c.-    Empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, que sean constituidos a largo plazo y que no contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito.

d.-   Los préstamos otorgados por el Banco Central de Costa Rica.

e.-    Los recursos recibidos por la banca estatal de entidades financieras privadas en cumplimiento de las condiciones establecidas, para estas últimas, para tener acceso al redescuento o poder captar depósitos en cuenta corriente, según lo estipulado en los artículos 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Las operaciones originadas en empréstitos externos de largo plazo a las que se refiere esta excepción, corresponden a aquellas constituidas a más de 360 días por los intermediarios financieros sujetos a encaje mínimo legal.

Para ser consideradas dentro de esta excepción, las entidades financieras deben enviar información que permita, a satisfacción de la Superintendencia General de Entidades Financieras, corroborar que los pasivos contratados en el extranjero no tienen carácter revolutivo ni cláusulas especiales que permitan la exigibilidad de pago o el pago de la operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito.

IV.-    Modificar el Literal A del Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:

A.    Deberán mantener una reserva de liquidez las siguientes entidades:

i.    Las asociaciones solidaristas.

ii.   Las cooperativas de ahorro y crédito que realizan operaciones financieras exclusivamente con sus asociados.

iii.  Las cooperativas de ahorro y crédito que realizan operaciones con no asociados y cuyo nivel de activos netos al 31 de diciembre de 1995, era inferior a ¢200,0 millones.

iv.-Las cooperativas de vivienda que realizan actividades de intermediación al amparo de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y cuyo nivel de activos netos era al 31 de diciembre de 1995 inferior a ¢200,0 millones.

v.   Cualquier otra entidad que realice operaciones de intermediación financiera y que haya sido expresamente eximida del encaje por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

La reserva de liquidez debe constituirse sobre la totalidad de:

i.    Las captaciones de recursos.

ii.   Los aportes de los trabajadores o asociados.

iii.  El endeudamiento externo de corto plazo, entendido el corto plazo como aquellas operaciones constituidas a 360 días o menos.

iv.  Las líneas de crédito de carácter revolutivo, independientemente del plazo de constitución.

v.   Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a más de 360 días y que contengan cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360 días de vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de reserva de liquidez será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

vi.  Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a más de 360 días y que contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de reserva de liquidez será aplicado en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

vii. Cualquier otra operación cuya realidad económica sea semejante a un endeudamiento de corto plazo.

En este caso, si la Superintendencia General de Entidades Financieras o el Banco Central de Costa Rica determinaran que una figura debe ser sujeta a reserva de liquidez,  avisarán al medio financiero, y los intermediarios sujetos a este requerimiento tendrán, a partir de la fecha de notificación, dos quincenas naturales para incorporar dicha figura en el cálculo de las operaciones sujetas a reserva de liquidez.

Las entidades financieras deberán enviar a la Superintendencia General de Entidades Financieras la información que ésta requiera para corroborar que las operaciones de endeudamiento externo no incluidas en el cálculo de la reserva de liquidez, cumplen con los requisitos exigidos por esta normativa.

El porcentaje de reserva de liquidez que deberán mantener las entidades antes mencionadas es del 15%, tanto para las operaciones en moneda nacional como para aquellas en moneda extranjera.

Transitorio

El porcentaje de reserva de liquidez establecido para el endeudamiento externo de corto plazo, los empréstitos externos originados en líneas de crédito de carácter revolutivo, los empréstitos externos constituidos a más de 360 días y que contengan cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360 días de vigencia del crédito, los empréstitos externos constituidos a más de 360 días y que contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito y, cualquier otra operación cuya realidad económica sea semejante a un endeudamiento externo de corto plazo, se aplicará con la siguiente gradualidad:

 

A partir del:

Reserva de liquidez requerida

01 de agosto del 2011

5,0%

01 de setiembre del 2011

10,0%

01 de octubre del 2011

15,0%

 

V.-    Modificar el Literal F del Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:

F.- La reserva de liquidez, tanto en moneda nacional como extranjera, se controlará mensualmente, con base en el porcentaje exigido y el promedio mensual de saldos diarios de las operaciones de cada entidad indicadas en el literal A anterior.

Así, al término de cada mes el promedio resultante de los activos que componen la reserva de liquidez no podrá ser menor a las reservas requeridas para ese período. En el cálculo del promedio mensual solo intervendrán los días hábiles del mes respectivo.

La entidad financiera deberá llevar un registro de esta reserva de liquidez en una cuenta contable exclusiva para ese fin, la cual debe mostrar en las subcuentas el detalle de composición de dicha reserva por tipo de activo.”

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11583.—Solicitud Nº 056.—C-134100.—(IN2011021390).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO JUEGO Nº 111 DE LOTERÍA

INSTANTÁNEA “SÚPER PREMIOS”

Artículo 1º—Cambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales o Sucursales de la Junta de Protección Social y en sus agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 2º—Plan de premios: En cada 3.000.000 de boletos:

 

Cantidad de premios

Monto ¢

420.000 premios de

300

210.000 premios de

600

90.000 premios de

2.000

7.020 premios de

5.000

600 premios de

20.000

328 premios de

50.000

100 premios de

100.000

1 premio de

7.500.000

20 boletos de

Raspa

 

Artículo 3º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢50.000 (cincuenta mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social.

Artículo 4º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización del respectivo juego.

Artículo 5º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 6º—Se aprueba el presente Reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-157 correspondiente artículo VII), inciso 3), de la sesión Nº 13-2010 celebrada el 13 de abril del 2010.

San José, 14 de marzo del 2011.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14725.—Solicitud Nº 1661.—C-21420.—(IN2011019821).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Orientación, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 18, folio: 109, asiento: 929, a nombre de Ricardo Mora Sandoval, con fecha 10 de mayo del 2002, cédula de identidad Nº 1-0961-0324. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011018946).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Desvió Cariblanco-San Miguel, situada en el Partido Segundo Alajuela, Cantón Primero Alajuela, Distrito Catorceavo Sarapiquí; localizada exactamente a 1,15 Km.. al sureste de la escuela de la Colonia Virgen del Socorro. El inmueble está inscrito en el Registro Público a nombre de Ana Victoria Miranda Mejía, cédula de identidad 4-0139-0075, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Miguel, 1,0 Km. al norte de la iglesia.

La propiedad mide 59589,25 m² según estudio de registro, plano catastro A-0605934-2000, actualmente el inmueble se encuentra dedicado a la ganadería. Dicho inmueble colinda al norte: Carlos Alberto y William Rodolfo Molina Mejía, sur: calle pública y Danilo Miranda Mejía, este: Ana Victoria Miranda Mejía y oeste: Alexis Murillo Herrera.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y un sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢3.548.254,85 (tres millones quinientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 1004-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto

Primero: Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢3.548.254,85 (tres millones quinientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 1004-2010 y comuníquese.

Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre sobre una franja de terreno en propiedad de Ana Victoria Miranda Mejía, cédula de identidad 4-0139-0075, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Miguel, 1,0 Km. al norte de la iglesia.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja en posesión de Ana Victoria Miranda Mejía, para la Línea de Transmisión Desvío Cariblanco-San Miguel, con una longitud de línea de centro de 140,61 m y un área de 4218,19 m², con un ancho de 30 m (15 m a cada lado de la línea de centro). La servidumbre presenta una forma irregular; afecta un área cubierta de potrero de topografía ondulada con pendientes entre el 05% y 15%. Afecta la propiedad en la sección central y ocupa el 7,08% del área total de la propiedad; la servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con Ronald Alberto Murillo Chaves, con un azimut de 104º52’30”, hasta el sitio de torre Nº 11 en donde varía su azimut a 70º12’24”, el cual mantiene hasta salir por el lindero este con otra propiedad de Ana Victoria Miranda Mejía.

Al llevar a cabo la construcción de la Línea de Transmisión, se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. Se establecerá un sitio de torre en la propiedad que se ubicará a una distancia de 17,12 m del lindero oeste de la propiedad.

La propiedad tiene acceso a los servicios básicos de electricidad y agua de acueducto. En cuanto a los linderos, estos se encuentran definidos con cercas vivas y muertas con 2 y 3 hilos de alambre de púas en buen estado de conservación. La topografía es plano ondulada con pendientes que oscilan entre el 05% y 15%. La vía de acceso es por calle pública de lastre en buen estado de conservación, la cual se ubica al suroeste de la propiedad, tiene un frente a esta de 138,21 m. Los linderos de la servidumbre son norte: resto, sur: resto, este: Ana Victoria Miranda Mejía y oeste: Ronald Alberto Murillo Chaves.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Tercero: La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.

Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5936, celebrada el 27 de enero de 2011.

Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de marzo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011019781).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Desvió Cariblanco-San Miguel, situada en el partido segundo Alajuela, Cantón primero Alajuela, distrito catorceavo Sarapiquí; localizada exactamente a 100 m al sur de la escuela de Ujarrás. El inmueble está inscrito en el Registro Público a nombre de Zaida Méndez Brenes, cédula de identidad 2-0324-0452, mayor, casada, ama de casa, vecina de Ujarrás, 100 m al sur de la iglesia.

La propiedad mide 13978,00 m² según estudio de registro, plano catastro A-133452-1993, actualmente el inmueble se encuentra dedicado a la ganadería. Dicho inmueble colinda al norte: Vera y Virginia Méndez Solano, sur: German Méndez Solano, este: German Méndez Solano y oeste: calle pública con frente de 40 m.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Línea de Transmisión Desvío Cariblanco-San Miguel, de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢234.503,20 (Doscientos treinta y cuatro mil quinientos tres colones con veinte céntimos) según avalúo administrativo número 1005-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto

Primero: Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢234.503,20 (Doscientos treinta y cuatro mil quinientos tres colones con veinte céntimos) según avalúo administrativo número 1005-2010 y comuníquese.

Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno en propiedad de Zaida Méndez Brenes, cédula de identidad 2-0324-0452, mayor, casada, ama de casa, vecina de Ujarrás, 100 m al sur de la iglesia.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de derecho propiedad de Zaida Méndez Brenes, para la Línea de Transmisión Desvío Cariblanco-San Miguel, la línea de centro no afecta la propiedad, tiene un área de servidumbre de 319,94 m², la línea de transmisión tienen un ancho de 30 m (15 m a cada lado de la línea de centro). La servidumbre se localiza en la margen izquierda de la línea de transmisión en el sentido oeste-este. La servidumbre presenta una forma similar a un triángulo con dimensiones aproximadas de 66,24 m de base y 9,66 m de altura; afecta un área cubierta de potreros de topografía plano ondulada con pendientes entre el 5% y 15%. Afecta la esquina sureste de la propiedad, y ocupa el 2,29% del área total de la misma, la servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia sur con German Méndez Morera, con un azimut de 87º51’34”, hasta salir con este azimut por el lindero este con German Méndez Morera.

La propiedad tiene acceso a los servicios básicos de electricidad y agua de acueducto. En cuanto a los linderos, estos se encuentran definidos con cercas vivas y muertas con 2 y 3 hilos de alambre de púas en buen estado de conservación. La topografía es plano ondulada con pendientes que oscilan entre el 05% y 15% en su mayoría, con pendientes mayores hacia el este de la propiedad en donde colinda con el río Sarapiquí. La vía de acceso es por calle pública asfaltada en buen estado de conservación, la cual se ubica al oeste de la propiedad, tiene un frente a esta de 40,00 m. Los linderos de la servidumbre son norte: resto, sur: German Méndez Morera, este: German Méndez Morera y oeste: German Méndez Morera.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Tercero: La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.

Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5936, celebrada el 27 de enero de 2011.

Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de marzo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011019782).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y dos sitios de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Desvió Cariblanco-San Miguel, situada en el partido Cuarto Heredia, Cantón primero Heredia, distrito Quinto Vara Blanca; localizada exactamente a 4,7 Km. al sureste de la escuela de la Colonia Virgen del Socorro. El inmueble está inscrito en el Registro Público a nombre de Danilo Miranda Mejía, cédula de identidad 4-0106-1412, mayor, casado, contador, vecino de La Uruca, Urbanización La Peregrina del Salón Comunal 50 m sur y 25 m al este, y Dimas Miranda Mejía, cédula de identidad 4-0129-0988, mayor, soltero, agricultor, vecino de Río Cuarto de Grecia, 100 m al sur este y 50 m sur del puente sobre el Río Cuarto; ambos dueños de un medio en la finca cada uno.

La propiedad mide 573682,53 m² según estudio de registro y plano catastro H-0015664-1973, mide 1944773,68 m², la propiedad presenta dos segregaciones afectadas por la servidumbre de la línea de transmisión que serán tratadas en informes independientes. Actualmente el inmueble se encuentra dedicado a la conservación del bosque; con algunas áreas de potrero. Dicho inmueble colinda al norte: Servidumbre de paso en medio y Proyecto Humano Incorporado, S. A., sur: Hermanos Gutiérrez Vargas, este: Servidumbre de paso en medio y Proyecto Humano Incorporado, S. A. y oeste: Levi Zúñiga Arias.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Línea de Transmisión Desvío Cariblanco-San Miguel, de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y dos sitios de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢4,216.313,35 (cuatro millones doscientos dieciséis mil trescientos trece colones con treinta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 1006-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y dos sitios de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto

Primero: Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢4,216.313,35 (cuatro millones doscientos dieciséis mil trescientos trece colones con treinta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 1006-2010 y comuníquese.

Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de torre sobre el terreno en propiedad de Danilo Miranda Mejía, cédula de identidad 4-0106-1412, mayor, casado, contador, vecino de La Uruca, Urbanización La Peregrina del Salón Comunal 50 m sur y 25 m al este, y Dimas Miranda Mejía, cédula de identidad 4-0129-0988, mayor, soltero, agricultor, vecino de Río Cuarto de Grecia, 100 m al sur este y 50 m sur del puente sobre el Río Cuarto; ambos dueños de un medio en la finca cada uno.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre y dos sitios de torre sobre una franja de terreno propiedad de Danilo y Dimas Miranda Mejía, con una longitud de línea de centro de 378,51 m y un área de 11118,00 m², con un ancho de 30 m (15 m a cada lado de la línea de centro). La servidumbre presenta una forma irregular. Afecta un área cubierta de bosque y potrero de topografía quebrada con pendientes entre el 15% y 30%. Afecta la propiedad en la sección noroeste y ocupa el 1,94% del área total de la propiedad; la servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia noreste con Proyecto Humano Incorporado, S. A., con servidumbre de paso en medio, con un azimut de 183º35’14”, hasta el sitio de torre Nº 21 en donde varía su azimut a 159º56’43”, hasta salir con este azimut por el lindero sur con Hermano Gutiérrez Vargas.

Al llevar a cabo la construcción de la Línea de Transmisión, se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. Se establecerán dos sitios de torre en la propiedad que se ubicará a una distancia de 20,37 m del lindero noreste de la propiedad y el segundo se ubicará a 276,46 m del primer sitio de torre.

La propiedad no tiene acceso a los servicios básicos de electricidad ni agua de acueducto. En cuanto a los linderos, estos se encuentran definidos con cercas vivas y muertas con 2 y 3 hilos de alambre de púas en buen estado de conservación. La topografía es plano quebrada con pendientes que oscilan entre el 15% y 30%, con pendientes mayores hacia el oeste con una quebrada de nombre desconocido que atraviesa la propiedad. Los suelos presentan problemas de exceso de humedad superficial.

La vía de acceso es por servidumbre de paso de lastre en buen estado de conservación, la cual se ubica al oeste de la propiedad. Los linderos de la servidumbre son norte: Proyecto Humano Incorporado, S. A. con servidumbre, sur: Hermanos Gutiérrez Vargas, este: Resto y servidumbre de paso y oeste: Resto.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Tercero: La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.

Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5936, celebrada el 27 de enero de 2011.

Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de marzo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011019783).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Desvió Cariblanco-San Miguel, situada en el partido segundo Alajuela, Cantón primero Alajuela, distrito Catorceavo Sarapiquí; localizada exactamente 690 m al oeste de la escuela de la Colonia Virgen del Socorro. El inmueble está inscrito en el Registro Público a nombre de PH Don Pedro, S. A., cédula jurídica 3-101-131035, cuyo representante es el señor Óscar José Valenzuela Scheider, pasaporte 67955955K, de calidades desconocidas; representante José Antonio Benavides Sancho, cédula de identidad 1-0478-0037, mayor, casado, ingeniero, vecino de Curridabat, San José.

La propiedad mide 283105,01 m² según estudio de registro, plano catastro A-0197551-1994, actualmente el inmueble se encuentra dedicado a la conservación de bosque. Dicho inmueble colinda al norte: José Miranda Mejía y camino público en medio porciones A y B, sur: Antonio Miranda Miranda y Río San Fernando, este: Antonio Miranda Miranda, José Miranda Mejía y camino en medio porción B y oeste: Río San Fernando.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Línea de Transmisión Desvío Cariblanco San Miguel, de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y un sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢8.143.387,30 (ocho millones ciento cuarenta y tres mil trescientos ochenta y siete colones con treinta céntimos) según avalúo administrativo número 1038-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto

Primero: Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢8.143.387,30 (ocho millones ciento cuarenta y tres mil trescientos ochenta y siete colones con treinta céntimos) según avalúo administrativo número 1038-2010 y comuníquese.

Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre sobre una franja de terreno en propiedad de PH Don Pedro, S. A., cédula jurídica 3-101-131035, cuyo representante es el señor Óscar José Valenzuela Scheider, pasaporte 67955955K, de calidades desconocidas; representante José Antonio Benavides Sancho, cédula de identidad 1-0478-0037, mayor, casado, ingeniero, vecino de Curridabat, San José.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja en posesión de P. H. Don Pedro, S. A., con una longitud de línea de centro de 474,85 m para un área de 14272,95 m², con un ancho de 30 m (15 m a cada lado de la línea de centro). La servidumbre presenta una forma similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de 489,58 m de base mayor, 461,95 m de base menor y 30.00 m de altura. Afecta un área cubierta de maleza y bosque de topografía quebrada con pendientes entre el 15% y 30%. Afecta la propiedad en la sección norte y ocupa el 5,04 % del área total de la propiedad; la servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con el río San Fernando, con un azimut de 104º52’30”, hasta salir con este azimut por el lindero oeste con calle pública.

Al llevar a cabo la construcción de la Línea de Transmisión, se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. Se establecerá un sitio de torre en la propiedad que se ubicará a una distancia de 200,90 m del lindero este de la propiedad.

La propiedad tiene acceso a los servicios básicos de electricidad y agua de acueducto. En cuanto a los linderos, estos se encuentran definidos con cercas vivas y muertas con 2 y 3 hilos de alambre de púas en buen estado de conservación. La topografía es plano ondulada con pendientes que oscilan entre el 05% y 15%, con pendientes mayores hacia el lindero oeste con el Río San Fernando. La vía de acceso es por calle pública de lastre en buen estado de conservación, la cual se ubica al norte de la propiedad, tiene un frente a esta de 767,15 m. Los linderos de la servidumbre son norte: resto, sur: resto, este: calle pública y oeste: Río San Fernando.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Tercero: La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.

Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5936, celebrada el 27 de enero de 2011.

Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de marzo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011019784).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Desvió Cariblanco-San Miguel, situada en el partido Cuarto Heredia, Cantón primero Heredia, distrito Quinto Vara Blanca; localizada exactamente a 2,00 Km. al sureste de la escuela de la Colonia Virgen del Socorro. El inmueble está inscrito en el Registro Público derecho 001 corresponde al proceso de Sucesión de José Ángel Ugalde Chavarría (Albacea Sonia Jiménez Murillo), cédula de identidad 6-0245-0441, mayor, viuda, auxiliar de tienda, vecina de Tuetal Norte de Alajuela, 1,0 Km. al oeste de la iglesia Católica; el derecho 002 es propiedad de Lizanías Ugalde Chavarría, cédula de identidad 4-0136-0589, mayor casado, soldador, vecino de Birrí de Santa Bárbara de Heredia, 50 m norte y 50 m al oeste de la entrada a La Catalina.

La propiedad mide 480623,82 m² según estudio de registro, plano catastro H-41598-1960, actualmente el inmueble se encuentra dedicado a la conservación del bosque. Dicho inmueble colinda al norte: José Joaquín Núñez Venegas, sur: Antonio Miranda y Pedro Villegas, este: Brazo del Río Volcán medio y otro, oeste: Flavio Polini Castro.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y un sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.625.227,95 (un millón seiscientos veinticinco mil doscientos veintisiete colones con noventa y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 1236-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto

Primero: Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.625.227,95 (un millón seiscientos veinticinco mil doscientos veintisiete colones con noventa y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 1236-2010 y comuníquese.

Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre sobre una franja de terreno derecho 001 corresponde al proceso de Sucesión de José Ángel Ugalde Chavarría (Albacea Sonia Jiménez Murillo), cédula de identidad 6-0245-0441, mayor, viuda, auxiliar de tienda, vecina de Tuetal Norte de Alajuela, 1,0 Km. al oeste de la iglesia Católica; el derecho 002 es propiedad de Lizanías Ugalde Chavarría, cédula de identidad 4-0136-0589, mayor casado, soldador, vecino de Birrí de Santa Bárbara de Heredia, 50 m norte y 50 m al oeste de la entrada a La Catalina.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno propiedad de Sucesión de José Ángel Ugalde Chavarría y Lizanías Ugalde Chavarría para la Línea de Transmisión Desvió Cariblanco-San Miguel, con una longitud de línea de centro de 140,75 m para un área de 3584,15 m², con un ancho de 30 m (15 m a cada lado de la línea de centro). La servidumbre presenta una forma irregular; afecta un área cubierta de bosque y potreros de topografía quebrada con pendientes entre el 15% y 30%. Afecta la propiedad en la esquina suroeste y ocupa el 0,75% del área total de la propiedad; la servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con Carlos y William Molina Mejía, con un azimut de 149º41’33”, hasta el sitio de torre Nº 17 en donde varía su azimut a 128º52’18”, hasta salir con este azimut por el lindero sur con Margarita Alejandre Khuly y Jorge Khuly.

Al llevar a cabo la construcción de la Línea de Transmisión, se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. Se establecerá un sitio de torre en la propiedad que se ubicará a una distancia de 43,83 m del lindero sur.

El acceso a la finca se realiza por medio de una servidumbre de paso, no tiene acceso a los servicios básicos de electricidad y agua de acueducto. En cuanto a los linderos, estos se encuentran definidos por trocha en el bosque. La topografía es plano quebrada con pendientes que oscilan entre el 15% y 30%, con pendientes mayores hacia el sureste de la propiedad. Los linderos de la servidumbre son norte: resto, sur: Margarita Alejandre Khuly y Jorge Khuly, este: resto y oeste: Carlos y William Molina Mejía.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Tercero: La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.

Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5936, celebrada el 27 de enero de 2011.

Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de marzo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011019785).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

JUNTA DIRECTIVA

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo número 4095, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 592-11, celebrada el día 7 de marzo de 2011.

ACUERDO N° 4095:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matricula de Folio Real número nueve mil cuatrocientos veintiséis-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es María Josefina Chaves Ovares cédula número uno-trescientos catorce-doscientos cincuenta y ocho, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte, camino en medio canal de riego de SENARA, sur, en parte finca madre y camino en medio canal de riego de SENARA, este, resto de la finca madre, oeste, resto de la finca madre, mide dieciséis mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres siete seis cinco siete uno-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número... -dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno: 16.665,04 m2. X ¢1041,00 c/m2       ¢17.348.307,00

Valor de las mejoras                                                        ¢2.181.025,00

Valor total                                                                       ¢19.529.332,00

Valor total en letras: diecinueve millones quinientos veintinueve mil trescientos treinta y dos colones exactos.

Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número nueve mil cuatrocientos veintiséis-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte, camino en medio canal de riego de SENARA, sur, en parte finca madre y camino en medio canal de riego de SENARA, este, resto de la finca madre, oeste, resto de la finca madre, mide dieciséis mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres siete seis cinco siete uno-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número ciento cincuenta y cinco-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:

Valor del terreno: 16.665,04 m2. X ¢1041,00 c/m2                                         ¢17.348.307,00

Valor de las mejoras                                                        ¢2.181.025,00

Valor total                                                                       ¢19.529.332,00

Valor total en letras: diecinueve millones quinientos veintinueve mil trescientos treinta y dos colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1 979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del avalúo administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 031-011.—Solicitud Nº 48076.—C-74720.—(IN2011019771).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo número 4096, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 592-11, celebrada el día 7 de marzo de 2011.

ACUERDO N° 4096:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matricula de Folio Real número noventa mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registral en calidad de fiduciario es “Consultores Financieros Cofín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil setenta, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte, canal de riego del SENARA, sur, finca madre, este, en parte canal de riego de SENARA y en parte área de protección del río Cañas, oeste, finca madre, mide diecinueve mil veintitrés metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres siete seis cero uno seis-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

7º—Que mediante convenio privado, suscrito entre SENARA y Aquacorporación Internacional Sociedad Anónima el primero de abril de dos mil nueve Aquacorporación Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero setenta y seis mil doscientos ochenta y ocho, propietaria en condición de fideicomitente manifestó su intención de donar la franja de terreno del citado inmueble, la donación que se acuerda tiene por finalidad que SENARA pueda realizar en dicha franja de terreno, la infraestructura de riego correspondiente a la construcción del canal del SUR Tramo II.

Por tanto:

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de aceptación de la donación de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes hipotecarios. Acuerdo firme.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 031-011.—Solicitud Nº 48076.—C-74720.—(IN2011019772).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo número 4092, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 592-11, celebrada el día 7 de marzo de 2011.

ACUERDO N° 4092:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matricula de Folio Real número treinta y tres mil ochocientos setenta y cuatro-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registral es “Agrícola Paso Lajas Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil setecientos treinta y siete, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte, resto de finca madre, sur, resto de finca madre, este, en parte calle que comunica Paso Lajas con San Miguel y canal de riego de SENARA, oeste, en parte resto de finca madre y canal de riego de SENARA, mide trece mil cuatrocientos setenta metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres siete seis cinco seis seis-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número ciento cincuenta y uno dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno: 13.469,73 m2 x ¢ 1245,00 c/m2                                         ¢156.158.145,00

Valor de las mejoras                                                       ¢ 1.392.830,00

Valor total                                                                       ¢18.162.630,00

Valor total en letras: dieciocho millones ciento sesenta y dos mil seiscientos treinta colones netos.

Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número seis mil ochocientos treinta y uno-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Terreno destinado a canal embalse Javilla y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, , cantón sexto, distrito primero, linderos: norte, resto de finca madre, sur, resto de finca madre, este, en parte calle que comunica Paso Lajas con San Miguel y canal de riego de SENARA, oeste, en parte resto de finca madre y canal de riego de SENARA, mide trece mil cuatrocientos setenta metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres siete seis cinco seis seis-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número ciento cincuenta y uno-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:

Valor del terreno: 13.469,73 m2 x ¢ 1245,00 c/m2      ¢156.158.145,00

Valor de las mejoras                                                       ¢ 1.392.830,00

Valor total                                                                       ¢18.162.630,00

Valor total en letras: dieciocho millones ciento sesenta y dos mil seiscientos treinta colones netos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1 979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del avalúo administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 031-011.—Solicitud Nº 48076.—C-74720.—(IN2011019773).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo número 4097, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 592-11, celebrada el día 7 de marzo de 2011.

ACUERDO N° 4097:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matricula de Folio Real número diez mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registral en calidad de fiduciario es “Banco Impresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil seis, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte, en parte río Cañas en medio canal de riego del SENARA y en parte Agrícola Margo Sociedad Anónima, sur, en parte finca madre y en parte canal de riego de SENARA, este, finca madre, oeste, finca madre, mide catorce mil ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres siete seis cinco seis ocho-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

7º—Que mediante convenio privado, suscrito entre SENARA y Aquacorporación Internacional Sociedad Anónima el primero de abril de dos mil nueve Aquacorporación Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil doscientos ochenta y ocho, propietaria en condición de fideicomitente manifestó su intención de donar la franja de terreno del citado inmueble, la donación que se acuerda tiene por finalidad que SENARA pueda realizar en dicha franja de terreno, la infraestructura de riego correspondiente a la construcción del canal del SUR Tramo II.

Por tanto:

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de aceptación de la donación de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes hipotecarios. Acuerdo firme.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 031-11.—Solicitud Nº 48076.—C-74720.—(IN2011019774).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo número 4093, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 592-11, celebrada el día 7 de marzo de 2011.

ACUERDO N° 4093:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matricula de Folio Real número veintinueve mil novecientos noventa y dos-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registral es Liliam Rita Vargas Castro, cédula número dos-ciento noventa y seis-cero cero tres por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte, calle en medio canal de riego de SENARA, sur, canal de riego de SENARA, este, resto de finca madre, oeste, calle que une Las Juntas con Cañas, mide tres mil doscientos diecisiete metros cuadrados según plano catastrado número G-uno tres siete seis cinco cinco nueve-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número ciento veintiocho-dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno:                                                             ¢4.825.815,00

Valor de las mejoras                                                             ¢24.129,00

Valor total                                                                         ¢4.849.944,00

Valor total en letras: cuatro millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones exactos.

Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número veintinueve mil novecientos dos-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero linderos: norte, calle en medio canal de riego de SENARA, sur, canal de riego de SENARA, este, resto de finca madre, oeste, calle que une Las Juntas con Cañas, mide tres mil doscientos diecisiete metros cuadrados según plano catastrado numero G-uno tres siete seis cinco cinco nueve-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número ciento veintiocho -dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:

Valor del terreno:                                                             ¢4.825.815,00

Valor de las mejoras                                                             ¢24.129,00

Valor total                                                                         ¢4.849.944,00

Valor total en letras: cuatro millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1 979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del avalúo administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 031-011.—Solicitud Nº 48076.—C-74720.—(IN2011019775).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo número 4094, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 592-11, celebrada el día 7 de marzo de 2011.

ACUERDO N° 4094:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matricula de Folio Real número veinticuatro mil trescientos once -cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registra! es Liliam Rita Vargas Castro, cédula número dos-ciento noventa y seis-cero cero tres por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte, canal de riego de SENARA, sur, calle en medio canal de riego de SENARA, este, resto de finca madre, oeste, calle que une Las Juntas con Cañas, mide tres mil novecientos dos metros cuadrados según plano catastrado número G-uno tres siete seis cinco siete cero-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo administrativo número ciento veintisiete-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno:                                                             ¢5.072.236,00

Valor de las mejoras                                                             ¢29.300,00

Valor total                                                                         ¢5.101.536,00

Valor total en letras: cinco millones ciento un mil quinientos treinta y seis colones exactos.

Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número veintinueve mil novecientos dos-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, , cantón sexto, distrito tercero linderos: norte, canal de riego de SENARA, sur, calle en medio canal de riego de SENARA, este, resto de finca madre, oeste, calle que une Las Juntas con Cañas, mide tres mil novecientos dos metros cuadrados según plano catastrado número G-uno tres siete seis cinco siete cero-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número ciento veintiocho-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:

Valor del terreno:                                                             ¢5.072.236,00

Valor de las mejoras                                                            ¢ 29.300,00

Valor total                                                                         ¢5.101.536,00

Valor total en letras: cinco millones ciento un mil quinientos treinta y seis colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1 979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del avalúo administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 031-011.—Solicitud Nº 48076.—C-74720.—(IN2011019777).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A Alex García Badilla, se le comunican la resolución de la Presidencia Ejecutiva del PANI de las 8:00 horas del 24 de febrero del 2011, por medio de la cual se declara si lugar el recurso de apelación presentado por la señora Linda Lee, en contra de la resolución de la oficina del PANI de San Ramón de las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2010, a favor de: Anny Fernanda García Lee. Exp. Nº 244-138-10.—Oficina Local de San Ramón, 4 de marzo del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028-Solicitud Nº 44784.—C-4800.—(IN2011019297).

Al ser las catorce horas diez minutos del diez marzo del dos mil once. Se le comunica al señor José Feliciano García García, la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil once, que da inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa y dictado de medida de protección a favor de las personas menores de edad Elder Yasmir García Alvarado y Heiner Alexander Alvarado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 144-00019-2011.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028-Solicitud Nº 44784.—C-13200.—(IN2010019298).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A Eugenio Umaña Villalta, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 3 de marzo del 2011, mediante la cual se dictó medida de protección orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores de edad Francisco y Francini ambos Umaña López. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 115-00420-2010.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44782.—C-9600.—(IN2011018921).

A Martín Díaz Muñoz y Gloria Cortés Alvarado, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 9 de marzo del 2011, mediante la cual se dictó medida de protección abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad David Josué Díaz Cortés. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 112-00026-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44782.—C-9600.—(IN2011018922).

A Querilin Rodríguez Guillez y José Luis Jiménez Elizondo, se les comunica la resolución de las diez horas del primero de febrero del presente año, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Kerlyn Lorena Jiménez Rodríguez. Plazo para ofrecer recurso de apelación: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44782.—C-6600.—(IN2011018923).

A Víctor Hugo Castro Farista y Tatiana Gutiérrez Rocha, se les comunica la resolución de las diez horas del ocho de febrero del presente año, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Kheidelin Castro Gutiérrez. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio: tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44782.—C-6600.—(IN2011018924).

A Huang Yu Chen c.c. Juan, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 4 de marzo del 2011, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Cristina Yui Chi Chen Chinchilla en el hogar de la señora Marta Irene Salazar Cordero. III) Se ordena la guarda protectora provisional del niño Britt Santiago Carmona Chinchilla en su progenitor Fainier Editso Carmona Chinchilla, quien cuenta con el apoyo de la señora Alexia Carmona Chinchilla, tía paterna para el cuidado del niño. Se advierte a los padres del niño Britt Santiago Carmona Chinchilla que deberán de acudir a la vía judicial correspondiente a hacer valer su mejor derecho. IV) Esta medida de protección no limita el contacto de la niña y del niño con su progenitora, debiendo llevarse a cabo visitas supervisadas al menos una vez a la semana previo acuerdo de las guardadoras y los progenitores. Esta medida rige hasta tanto no se modifique en vía, administrativa o judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V) Se advierte a la señora Viviana María Chinchilla Jiménez su deber de asistir a Programas de IAFA y a alternativa para su rehabilitación para superar su problema de alcoholismo y sustancias adictivas, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Institución. VI) Se le advierte a la señora Viviana María Chinchilla Jiménez su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Institución. VII) Acuda la señora Viviana María Chinchilla Jiménez a psicología de la Clínica en San Rafael a fin de que sea valorada por este Departamento y se le brinde la atención que requiera. VIII) Se advierte al señor Fainier Editso Carmona Chinchilla su deber de integrarse a programas y grupo de apoyo y crecimiento personal del Instituto WEM. IX) Remítase el expediente al Área de Atención Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo. X) Solicítese a la Oficina Local del PANI que atiende Pavas, San José, una valoración de las condiciones del niño y un seguimiento del caso. XI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 231-00033-2009.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2011018925).

Al ser las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se le comunica a la señora Eraida Ríos Zúñiga, el proceso especial de protección, tramitado por medio del expediente administrativo Nº 141-00062-2009, dentro del cual se ordenó medidas de tratamiento psicológico, seguimiento apoyo y orientación para la familia y cuido provisional, por medio de resolución de las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil once, a favor de la persona menor de edad Roberto Villanueva Ríos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Roberto Villanueva Ríos. Progenitores: Eraida Ríos Zúñiga y Henry Villanueva Morales. Expediente o boleta Nº: 141-00062-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44778.—C-15000.—(IN2011019264).

Se les comunica a la señora Yerlin Andrea Víctor Angulo, la resolución de las diez horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Santiago Denis Víctor Angulo. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-00203-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 034028.—Solicitud Nº 44780.—C-13200.—(IN2011019274).

Se le comunica a la señora Sandra Lucía Rodríguez Naranjo, la resolución de las once horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Jonathan Andrés Rodríguez Naranjo. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 115-00176-06.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44780.—C-13200.—(IN2011019275).

A Ginette Cecilia Tablada Monge, quien es mayor de edad, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y cinco-trescientos veintiséis, de ocupación, estado civil y dirección desconocida, se le hace saber la resolución de las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil once, por medio de la cual esta Oficina Local, ubicó a las personas menores de edad Óscar Luis Rosales Tablada y Guering Steve Tablada Monge en el hogar de su abuelo paterno señor Eliazar Rosales Arroyo. Recurso: apelación ante esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-00079-2010.—Oficina Local de Santa Cruz, 8 de febrero del 2011.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº 44780.—C-7200.—(IN2011019276).

Se le comunica a la señora Mayra Ruiz Hernández, la resolución de las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad José Miguel Ruiz Hernández. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-000157-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 034028.—Solicitud Nº 44780.—C-13200.—(IN2011019292).

Se le comunica a la señora Michelle Muñoz, de único apellido en razón de su nacionalidad, la resolución de las trece horas del día veintiocho de febrero del dos mil once, que ordenó sustituir la medida de protección de las diez horas del nueve de febrero del dos mil once, que ordenó otorgar abrigo temporal de la persona menor de edad Amelia Muñoz (de único apellido en razón de su nacionalidad), en alternativa de protección Institucional, Albergue Casa Café y en su lugar se ordena abrigo temporal de la niña en mención en la organización no gubernamental Hogar de la Divina Providencia. Recursos: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44780.—C-10800.—(IN2011019294).

A Arnoldo Leal Cortés, se le comunica la resolución de este Despacho de las 09:00 horas del 4 de febrero del 2011, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de: Silvia Leal Barrantes, en el centro del PANI, albergue para mujeres de La Garita de Alajuela, a partir del 4 de febrero del 2011, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 531-158-93.—Oficina Local de San Ramón, 4 de febrero del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44784.—C-9600.—(IN20110019296).

Se les comunica a los señores Wendy Margarita Rugama Paz y Fernando Brenes Pérez, la resolución de las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad María Fernanda Brenes Rugama. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00033-2011.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44786.—C-18000.—(IN2011019813).

Se les comunica a los señores Juan José Suárez, la resolución de las nueve horas del día veinticuatro de febrero del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad María José Suárez Bolaños. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo dé notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00029-2011.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44786.—C-14800.—(IN2011019814).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

D.E. Nº 390-706-2011.—San José, a las 10 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 15 de las 15:15 hrs del 23 de julio de 2003 por el Juzgado de Trabajo de Corredores, la Cooperativa de Comercialización de Guayavi R.L. (Coopeguayavi, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-706 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Miguel Ángel Naranjo Amador, cédula de identidad 1-397-1175, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019328).

D.E. Nº 388-559-2011.—San José, a las 9 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 17 de las 14 hrs del 7 de enero de 2000 por el Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa de Autogestión de Transporte y Taxis de Guápiles R. L. (Coopetragua R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-559 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Francisco Rojas Arroyo, cédula de identidad 2-158-178, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019329).

D.E. Nº 386-146-2011.—San José, a las 8 horas del 22 de febrero de 2011.—Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 4787 de las 13:15 hrs del 18 de febrero de 2008 por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Comerciantes Detallistas y Empleados de Comercio R. L. (Coopecode R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-146 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Ayansin Paniagua Barrantes, cédula de identidad 1-999-596, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019330).

D.E. Nº 392-1109-2011.—San José, a las 11 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1307-2007 de las 11:05 hrs del 21 de febrero de 2007 por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, la Cooperativa Autogestionaria de Comidas Típicas de Bebedero R. L. (Coopemilpa R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1109 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Gloriana Umaña Díaz, cédula de identidad 2-504-634, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019331).

D.E. Nº 387-346-2011.—San José, a las 8:30 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 32 de las 14 hrs del 29 de febrero de 2000 por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa de Pescadores de Golfito R. L. (Coopesgolfito R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-346 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Timoteo Fallas García, cédula de identidad 1-567-140, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019332).

D.E. Nº 389-665-2011.—San José, a las 9:30 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 373 de las 16:25 hrs del 22 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria R. L. (Coopelagos, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-665 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Luis Ángel Ureña Loría, cédula de identidad 6-161-0769, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019333).

D.E. Nº 391-782-2011.—San José, a las 10:30 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 74-2000 de las 11 hrs del 10 de mayo de 2000 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, el Consorcio Cooperativo Agroindustrial de Tierrablanca R. L. (Coagros R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-782 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Norman Asenjo Quirós, cédula de identidad 3-206-295, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019334)

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LOTERÍA POPULAR

Sorteo Nº 5594 del viernes 1º de octubre 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 1º de octubre 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5594 de Lotería Popular y el sorteo 1526 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primero premio: Serie 165 Nº 80 con ¢ 32.000.000

Nº 80 de las demás series con ¢90.000

Segundo premio: Serie 653 Nº 90 con ¢ 10.000.000

Nº 90 de las demás series con ¢25.000

Tercer premio: Serie 415 Nº 90 con ¢ 5.000.000

Nº 90 de las demás series con ¢15.000

Premios especiales

Serie 607 Nº 93 con ¢ 1.000.000

Serie 709 Nº 67 con ¢ 1.000.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.

_____

Sorteo Nº 5595 del martes 5 de octubre 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 5 de octubre 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5595 de Lotería Popular y el sorteo 1529 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primero premio: Serie 541 Nº 80 con ¢ 28.000.000

Nº 80 de las demás series con ¢75.000

Segundo premio: Serie 899 Nº 92 con ¢ 9.000.000

Nº 92 de las demás series con ¢20.000

Tercer premio: Serie 007 Nº 09 con ¢ 4,500.000

Nº 09 de las demás series con ¢10.000

Premios especiales

Serie 406 Nº 83 con ¢ 1.000.000

Serie 877 Nº 11 con ¢ 1.000.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.

_____

Sorteo Nº 5596 del viernes 8 de octubre 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 8 de octubre 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5596 de Lotería Popular y el sorteo 1531 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primero premio: Serie 357 Nº 51 con ¢ 28.000.000

Nº 51 de las demás series con ¢75.000

Segundo premio: Serie 492 Nº 28 con ¢ 9.000.000

Nº 28 de las demás series con ¢20.000

Tercer premio: Serie 907 Nº 24 con ¢ 4,500.000

Nº 24 de las demás series con ¢10.000

Premios especiales

Serie 364 Nº 97 con ¢ 1.000.000

Serie 178 Nº 19 con ¢ 1.000.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.

Sorteo Nº 5597 del martes 12 de octubre 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 12 de octubre 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5597 de Lotería Popular y el sorteo 1534 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primero premio: Serie 175 Nº 99 con ¢ 28.000.000

Nº 99 de las demás series con ¢75.000

Segundo premio: Serie 015 Nº 14 con ¢ 9.000.000

Nº 14 de las demás series con ¢20.000

Tercer premio: Serie 139 Nº 04 con ¢ 4,500.000

Nº 04 de las demás series con ¢10.000

Premios especiales

Serie 052 Nº 17 con ¢ 1.000.000

Serie 418 Nº 38 con ¢ 1.000.000

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.

_____

Sorteo Nº 5598 del viernes 15 de octubre 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 15 de octubre 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5598 de Lotería Popular y el sorteo 1536 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primero premio: Serie 232 Nº 77 con ¢ 28.000.000

Nº 77 de las demás series con ¢75.000

Segundo premio: Serie 438 Nº 15 con ¢ 9.000.000

Nº 15 de las demás series con ¢20.000

Tercer premio: Serie 698 Nº 15 con ¢ 4,500.000

Nº 15 de las demás series con ¢10.000

Premios especiales

Serie 004 Nº 45 con ¢ 1.000.000

Serie 907 Nº 64 con ¢ 1.000.000

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.

______

Sorteo Nº 5599 del miércoles 20 de octubre 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy miércoles 20 de octubre 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5599 de Lotería Popular y el sorteo 1539 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primero premio: Serie 248 Nº 85 con ¢ 28.000.000

Nº 85 de las demás series con ¢75.000

Segundo premio: Serie 540 Nº 35 con ¢ 9.000.000

Nº 35 de las demás series con ¢20.000

Tercer premio: Serie 594 Nº 16 con ¢ 4,500.000

Nº 16 de las demás series con ¢10.000

Premios especiales

Serie 485 Nº 89 con ¢ 1.000.000

Serie 005 Nº 40 con ¢ 1.000.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subaditor Interno.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.

_____

Sorteo Nº 5600 del viernes 22 de octubre 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 22 de octubre 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5600 de Lotería Popular y el sorteo 1540 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primero premio: Serie 263 Nº 96 con ¢ 28.000.000

Nº 96 de las demás series con ¢75.000

Segundo premio: Serie 199 Nº 73 con ¢ 9.000.000

Nº 73 de las demás series con ¢20.000

Tercer premio: Serie 904 Nº 55 con ¢ 4,500.000

Nº 55 de las demás series con ¢10.000

Premios especiales

Serie 735 Nº 31 con ¢ 1.000.000

Serie 562 Nº 87 con ¢ 1.000.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carth, Representante de Gerencia.

_____

Sorteo Nº 5601 del martes 26 de octubre 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 26 de octubre 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5601 de Lotería Popular y el sorteo 1543 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primero premio: Serie 501 Nº 76 con ¢ 28.000.000

Nº 76 de las demás series con ¢75.000

Segundo premio: Serie 669 Nº 52 con ¢ 9.000.000

Nº 52 de las demás series con ¢20.000

Tercer premio: Serie 780 Nº 30 con ¢ 4,500.000

Nº 30 de las demás series con ¢10.000

Premios especiales

Serie 002 Nº 12 con ¢ 1.000.000

Serie 654 Nº 88 con ¢ 1.000.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.

_____

Sorteo Nº 5602 del viernes 29 de octubre 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 29 de octubre 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5602 de Lotería Popular y el sorteo 1545 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primero premio: Serie 413 Nº 28 con ¢ 32.000.000

Nº 28 de las demás series con ¢90.000

Segundo premio: Serie 407 Nº 66 con ¢ 10.000.000

Nº 66 de las demás series con ¢25.000

Tercer premio: Serie 766 Nº 18 con ¢ 5.000.000

Nº 18 de las demás series con ¢15.000

Premios especiales

Serie 181 Nº 90 con ¢ 1.000.000

Serie 557 Nº 68 con ¢ 1.000.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 14673.—Solicitud Nº 1655.—C-137700.—(IN2011019818).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de febrero son los siguientes:

Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción

Febrero 2011

Índices de Precios de Insumos para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

                                                                                           Ene 2011              Feb 2011           Variación (%)

Edificios                                                                       21 637,02                 21 750,06                    0,52

Vivienda                                                                       22 403,77                 22 714,04                    1,38       

Índices de Precios de Mano de Obra para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

                                                                                           Ene 2011              Feb 2011           Variación (%)

Mano de Obra en Edificios                                      23 080,92                 23 080,92                    0,00

Mano de Obra en Vivienda                                      22 822,73                 22 822,73                    0,00       

Índices de Precios de Actividades para la Construcción de Urbanizaciones

Base Enero 1984=100

Rama de actividad                                                      Ene 2011              Feb 2011           Variación (%)

Tubería aguas pluvial                                                  2 670,43                   2 670,43                    0,00

Tubería aguas negras pvc                                           2 606,20                   2 606,20                    0,00

Tubería aguas negras concreto                                  2 085,74                   2 085,74                    0,00

Tubería agua potable                                                   3 185,94                   3 185,94                    0,00

Prevista aguas negras pvc                                          2 742,64                   2 742,64                    0,00

Prevista aguas negras concreto                                2 689,81                   2 689,81                    0,00

Prevista agua potable                                                  2 719,52                   2 719,52                    0,00

Tragantes                                                                         3 186,48                   3 198,25                    0,37

Pozos                                                                               3 443,54                   3 463,87                    0,59

Cajas de sifón                                                                 2 552,45                   2 571,50                    0,75

Cordón y caño                                                               3 649,35                   3 649,35                    0,00

Aceras                                                                              3 752,55                   3 752,55                    0,00

Desfogue                                                                         3 709,87                   3 709,87                    0,00

Cuneta media caña                                                        3 173,32                   3 172,94                 - 0,01

Cabezales para pasos por acera                                 3 633,97                   3 645,88                    0,33

Pasos por acera                                                              3 594,07                   3 616,32                    0,62

Válvulas h. f.                                                                   1 133,96                   1 151,50                    1,55

Hidrantes                                                                        1 667,93                   1 679,24                    0,68

Limpieza y desenraice                                                 1 035,19                   1 027,96                 - 0,70

Corte de tierra                                                                1 227,75                   1 217,53                 - 0,83

Relleno y compactación                                              1 697,48                   1 694,29                 - 0,19

Sub-base, base y conf. subrasante                            3 139,24                   3 137,64                 - 0,05

Carpeta asfáltica                                                            2 247,96                   2 247,27                 - 0,03

Índices de Precios para la Construcción de Acueductos

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                                      Ene 2011              Feb 2011           Variación(%)

Tubería pvc 150 mm                                                     3 049,92                   3 050,69                    0,03

Tubería pvc 200 mm                                                     3 595,46                   3 595,63                    0,00

Tubería pvc 250 mm                                                     3 986,33                   3 986,43                    0,00

Tubería pvc 300 mm                                                     4 012,53                   4 012,62                    0,00

Rama de actividad                                                      Ene 2011              Feb 2011           Variación(%)

Prevista 12 mm                                                              3 562,07                   3 562,07                    0,00

Hidrante                                                                          2 746,94                   2 747,77                    0,03

Promedio tubos y prevista                                         3 511,26                   3 511,80                    0,02

Sin costo tubo 150 mm                                                2 579,90                   2 581,42                    0,06

Tubo 200 - 500 mm                                                       2 528,87                   2 529,81                    0,04

Promedio                                                                         2 566,12                   2 567,50                    0,05

Índice General de Acueductos                                  2 859,01                   2 850,43                 - 0,30

Índices de Precios para la Construcción de Alcantarillados

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                                      Ene 2011              Feb 2011           Variación(%)

Tubería pvc 150 mm                                                     2 519,67                   2 520,69                    0,04

Tubería pvc 200 mm                                                     1 990,56                   1 991,59                    0,05

Tubería pvc 250 mm                                                     1 860,82                   1 861,94                    0,06

Tubería pvc 300 mm                                                     1 830,02                   1 831,88                    0,10

Prevista 100 mm                                                            1 939,51                   1 940,76                    0,06

Promedio pvc                                                                 1 998,45                   1 999,40                    0,05

Tubo de concreto 300 mm                                           3 394,58                   3 395,05                    0,01

Tubo de concreto 610 mm                                           3 313,36                   3 314,17                    0,02

Tubo de concreto 910 mm                                           3 501,65                   3 502,12                    0,01

Promedio de concreto                                                  3 430,35                   3 430,95                    0,02

Cajas de registro                                                           3 277,54                   3 283,72                    0,19

Cajas de sifón                                                                 2 603,81                   2 638,64                    1,34

Prom. cajas registro y sifón                                        3 155,76                   3 166,18                    0,33

Reposición de carpeta                                                 2 719,48                   2 704,10                 - 0,57

Índice General de Alcantarillados                           2 833,38                   2 839,71                    0,22

Índices de Precios de Elementos para la Construcción de Carreteras y Puentes

Base Julio 1990=100

Elementos                                                                      Ene 2011              Feb 2011           Variación(%)

Acero estructural                                                      796,50212               918,06334          15,26188

Acero postensión                                                     384,00144               380,52984          - 0,90406

Acero refuerzo                                                        1 431,20273            1 616,26413          12,93048

Acetileno                                                                 5 199,79124            5 199,79124            0,00000

Aditivo retardante /acel                                      1 198,12584            1 123,50586          - 6,22806

Alambre de púas                                                    2 284,37388            2 498,63006            9,37921

Alambre eléctrico                                                      275,40105               275,40105            0,00000

Alambre negro                                                        1 122,57240            1 122,57240            0,00000

Arena                                                                        1 418,95414            1 418,95414            0,00000

Asfalto 85/100                                                       1 854,41519            1 839,33315          - 0,81330

Barras o barrenos                                                      607,51573               607,51573            0,00000

Broca 3” diam                                                             555,61093               550,58787          - 0,90406

Búnker                                                                      2 469,69525            2 492,96031            0,94202

Cemento                                                                   2 102,62400            2 102,62400            0,00000

Clavos                                                                      1 826,93903            1 826,93903            0,00000

Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                           409,78096               406,07629          - 0,90406

Costo de posesión                                                    687,30564               681,09198          - 0,90406

Diesel                                                                       2 180,29420            2 205,24302            1,14429

Dinamita                                                                      280,00439               280,00439            0,00000

Elemento viga pretensada/guardacamino       1 808,36916            1 796,43561          - 0,65991

Emulsión asfáltica                                                 1 385,83327            1 389,45698            0,26148

Epoxy p/ marcadores                                                813,51991               806,16520          - 0,90406

Flanger 12 * 65                                                         615,98725               610,41835          - 0,90406

Fulminante                                                                  291,68477               291,68477            0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10             1 701,79419            1 701,79419            0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10             1 550,90802            1 550,90802            0,00000

Gasolina                                                                  1 737,98950            1 789,91092            2,98744

Grapas p/ alambre                                                  1 053,80061            1 053,80061            0,00000

Lámina de aluminio liso n°16                               956,27158               954,12853          - 0,22410

Liquido para cura                                                  1 201,47120            1 201,47120            0,00000

Llantas                                                                         721,39886               747,97040            3,68334

Lubricantes                                                             2 019,65693            2 036,60425            0,83912

Madera contrachapada (plywood)                    1 572,80869            1 572,80869            0,00000

Madera especial para baranda                                261,73000               261,73000            0,00000

Madera formaleta                                                    3 240,28877            3 448,57019            6,42787

Malla ciclón                                                            1 293,94075            1 293,94075            0,00000

Mangueras comp. 600 c.c.                                   1 390,98276            1 388,97664          - 0,14422

Mano de obra                                                          1 436,40271            1 436,40271            0,00000

Marcador pavimento (ref. 1 cara)                           535,21511               530,37644          - 0,90406

Marcador pavimento (ref. 2 caras)                         521,52991               516,81497          - 0,90406

Marco y rejilla metal 18” * 23”                             261,99202               261,99202            0,00000

Marco y tapa de metal                                              250,34793               250,34793            0,00000

Material p/ sellado juntas                                      159,65079               159,65079            0,00000

Material reflectante señales                                    207,84323               207,84323            0,00000

Media caña 36 cm * 1 m                                           872,69180               872,69180            0,00000

Oxígeno industrial                                               6 308,35175            6 308,35175            0,00000

Piedra bruta                                                            1 190,85489            1 190,85489            0,00000

Piedra quebrada                                                     1 184,62698            1 184,62698            0,00000

Pilote acero estructural 12 * 12 * 53”                614,13709               608,58492          - 0,90406

Pilote acero estructural 12 * 12 * 74”                603,27865               597,82464          - 0,90406

Pilote hormigón pretensado 30 * 30               2 241,11603            2 226,32675          - 0,65991

Pilote hormigón pretensado 35 * 35               2 508,95028            2 479,80486          - 1,16166

Pilote hormigón reforzado                                  3 149,71371            3 104,50761          - 1,43524

Pintura p/ estructuras                                          1 631,61140            1 689,07498            3,52189

Pintura y esferas p/ vías                                      1 696,18572            1 695,45710          - 0,04296

Poste de viga galvanizada                                     545,69257               540,75918          - 0,90406

Poste pretensado/guardacamino                       3 223,96616            3 202,69099          - 0,65991

Poste p/ cerca de alambre                                    4 894,12193            4 894,12193            0,00000

Poste p/ señal vertical                                             791,65874               870,81619            9,99894

Repuestos                                                                1 164,04211            1 159,89198          - 0,35653

Soldadura                                                                1 430,82186            1 430,82186            0,00000

Table estaca acero mp (116)                                   546,48798               541,54740          - 0,90406

Tela de fibra sintética                                               980,21047               980,21047            0,00000

Terminal galvanizado p/ guardacamino              534,78983               529,95501          - 0,90406

Terminal viga p/ guardacamino                         1 875,01768            1 862,64431          - 0,65991

Tinta de serigrafía                                                     218,34162               218,34162            0,00000

Tipo de cambio                                                          555,58660               550,56376          - 0,90406

Tornillos galvanizados                                           350,83479               350,83479            0,00000

Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16                    510,98030               506,36073          - 0,90406

Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16                    549,88624               544,91494          - 0,90406

Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12                    482,42261               478,06121          - 0,90406

Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12                    482,42261               478,06121          - 0,90406

Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12                    522,51025               517,78644          - 0,90406

Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12                    527,37014               522,60239          - 0,90406

Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12                    524,73194               519,98805          - 0,90406

Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12                    522,30924               517,58724          - 0,90406

Tub. hormigón clase iii 0,61 m diam.               1 408,23127            1 408,23127            0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,76 m diam.               1 394,20910            1 394,20910            0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,91 m diam.               1 421,58766            1 421,58766            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,07 m diam.               1 275,24099            1 275,24099            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,22 m diam.               1 644,24712            1 644,24712            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,37 m diam.               1 368,89999            1 368,89999            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,52 m diam.               1 443,04657            1 443,04657            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,83 m diam.               1 433,61198            1 433,61198            0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,13 m diam.               1 505,83397            1 505,83397            0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,90 m diam.               1 626,51220            1 626,51220            0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,61 m diam.                   933,71558               933,71558            0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,76 m diam.                   629,30415               629,30415            0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,91 m diam.                   958,29465               958,29465            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,07 m diam.                   836,84757               836,84757            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,22 m diam.                   949,53751               949,53751            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,37 m diam.                   987,03367               987,03367            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,52 m diam.                   956,16178               956,16178            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,83 m diam.                   950,23656               950,23656            0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,13 m diam.                   954,85075               954,85075            0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,90 m diam.                   863,69085               863,69085            0,00000

Tub. hormigón clase v 0,61 m diam.                     957,90322               957,90322            0,00000

Tub. hormigón clase v 0,76 m diam.                     624,87163               624,87163            0,00000

Tub. hormigón clase v 0,91 m diam.                     959,38424               959,38424            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,07 m diam.                     795,53380               795,53380            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,22 m diam.                     956,05073               956,05073            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,37 m diam.                     951,30070               951,30070            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,52 m diam.                     954,72535               954,72535            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,83 m diam.                     948,72611               948,72611            0,00000

Tub. hormigón clase v 2,13 m diam.                     954,27767               954,27767            0,00000

Tub. hormigón clase v 2,90 m diam.                     914,30793               914,30793            0,00000

Tub. hormigón perforado 10 cm                            442,46334               442,46334            0,00000

Tub. hormigón perforado 15 cm                            426,29981               426,29981            0,00000

Tub. hormigón perforado 20 cm                            426,74916               426,74916            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  10 cm                                 803,58682               803,58682            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  15 cm                                 746,91743               746,91743            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  20 cm                              1 052,03739            1 052,03739            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  25 cm                                 951,67393               951,67393            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  30 cm                              1 060,54843            1 060,54843            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  38 cm                              1 240,24362            1 240,24362            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  46 cm                                 607,20628               607,20628            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  53 cm                              1 082,84602            1 082,84602            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  61 cm                              1 160,72248            1 160,72248            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  76 cm                                 628,35713               628,35713            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  91 cm                              1 161,29036            1 161,29036            0,00000

Viga galvanizada                                                      490,24544               485,81333          - 0,90406

Water stop 6”*3/16”                                               354,11513               383,75534            8,37022

San José, 16 de marzo del 2011.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3241.—Solicitud Nº 20744.—C-161180.—(IN2011020237).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Se transcribe lo dispuesto por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria número siete, celebrada el día ocho de marzo del dos mil once, acuerdo contenido en el capítulo segundo, parte resolutiva del artículo cuatro (acuerdo Nº 05), que dice:

CAPÍTULO II

Informes

Artículo cuatro - Acuerdo Nº 05

Escuchada la propuesta que presenta el señor Dellon Arroyo Blandón, Alcalde Municipal, con cuatro votos positivos de los regidores: Delgado Jiménez, Reyes Morales, Lara Blanco y Santos Palacios, y uno negativo del regidor Rodríguez Méndez, se aprueba: La modificación del acuerdo contenido en el acta de la sesión ordinaria número nueve (Capítulo segundo, artículo veinte, acuerdo Nº 09), celebrada el día tres de marzo del dos mil once. Dicha modificación corresponde a la fecha de celebración de la audiencia pública, fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por lo tanto, se consigna nuevamente el acuerdo para que se lea correctamente:

El Concejo Municipal de Golfito,

ACUERDA:

1.  Convocar a audiencia pública para poner en conocimiento e informar a los vecinos y vecinas del cantón de Golfito y el público en general la propuesta del Plan Regulador Sector Costero Turístico de Playa Platanares Parcial, Sector Playa Ciénaga, para el día 16 del mes de abril del 2011. La misma se llevará a cabo en la Sala de Sesiones de la Municipalidad, en la localidad de Golfito, a las diez horas.

2.  Informar a los participantes de la actividad, que podrán realizar observaciones en la audiencia y que el Concejo Municipal dará un plazo de quince días (hábiles) para que los interesados o interesadas, hagan llegar por escrito sus observaciones, a la Municipalidad de Golfito, para ser conocidas y resueltas por parte de la comisión conformada al efecto.

3.  Comunicar para lo que corresponda al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), y al Área de Conservación Osa (ACOSA), el presente acuerdo.

Por lo tanto, se aprueba: Acoger en todos sus extremos la propuesta presentada, se convoca a sesión extraordinaria el día 16 de abril del 2011, a las diez horas, con el punto único de Audiencia Pública para conocer el Plan Regulador Sector Costero Turístico de Playa Platanares Parcial, Sector Playa Ciénaga, distrito Segundo, Puerto Jiménez.

Consecuentemente, téngase como aprobado el procedimiento descrito en esta propuesta en cuanto a las observaciones que se presenten, comunicación a los entes mencionados y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese lo resuelto por esto Concejo.

Se dispensa de todo trámite y se declara en firme y definitivamente aprobado.

Golfito, 9 de marzo del 2011.—Roxana Villegas Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011020120).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo noveno de la sesión ordinaria celebrada el 21 de febrero del 2011, acta Nº 66/11, que dice:

ACUERDO Nº 1

El Concejo Municipal de Matina se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado en las páginas de la 1 al 153 del Alcance Nº 12 del Diario Oficial La Gaceta Nº 30 del 11 de febrero del 2011, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Moción aprobada por unanimidad. Se solicita que sea acuerdo firme y se dispense de trámite de comisión.

Matina, 22 de febrero del 2011.—Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011020114).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Elección de cinco miembros para Junta Directiva,

 bienio 2011-2013

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general extraordinaria Nº 131-2011, a celebrar el día 16 de abril de 2011, para la elección de cargos de Junta Directiva.

La hora de inicio en primera convocatoria es a las 9:00 horas. De no existir el quórum de ley se celebrará una hora después en segunda convocatoria con los miembros presentes, de conformidad con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y artículo Nº 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Salón Principal, sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, sita en Calle Fallas de Desamparados.

Orden del día:

a.  Verificación del quórum.

b.  Lectura y aprobación del orden del día.

c.  Himno Nacional de Costa Rica.

d.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

e.  Palabras del señor CPI Lic. José Antonio Corrales Chacón, Presidente de la Junta Directiva.

f.   Instalación de Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

g.  Presentación de candidatos para la elección de los cargos de Junta Directiva, periodo 2011-2013:

g.1:   Presidente

g.2:   Segundo vicepresidente

g.3:   Tesorero

g.4:   Segundo secretario

g.5:   Segundo vocal

h.  Apertura de los recintos de votación

i.   Cierre de las votaciones a las 15:00 horas, de conformidad con la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, del 18 de marzo de 2011.

j.   Informe provisional resultado de las elecciones por parte de la Comisión Electoral.

k.  Cierre de la Asamblea por parte de los miembros de la Junta Directiva.

Notas: De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo serán conocidos los asuntos para los cuales es convocada la Asamblea.

1.  Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6 se dispuso:

a.  Sólo se permitirá la participación en la Asamblea a aquellos Contadores que se encuentren al día en el pago de las cuotas de Colegiatura al mes de marzo de 2011.

b.  Los Colegiados que deseen integrarse a la Asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada de nuestra sede.

c.  Además de lo indicado en el literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

San José, 22 de marzo del 2011.—Máster José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2011021707).

LEVKAS ALIN S. A.

Y GRUPO INVERSIONISTA VISTA DEL TRÓPICO S. A.

Levkas Alin S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-258569 y Grupo Inversionista Vista del Trópico S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-201352 convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en Postillion Hotel Utrecht Bunnik, Kosterijland 8, 3981 A.J. Bunnik, Holanda, a las once horas del 9 de abril del dos mil once en primera convocatoria. (Shareholder general assembly invitation april 9th, 2011 at 11:00 hours in Holland. Second invitation one hour later to complete quorum). De no existir quorum para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria, esta se celebrará en segunda convocatoria doce horas de ese día. Los asuntos a tratar en dicha asamblea son los siguientes:

1.  Apertura - opening

2.  Aprobación de acta de la última asamblea celebrada el 3 de marzo del 2007. -(Approval of the minutes of the shareholdersmeeting on march 3th 2007)

3.  Situación actual ante las propiedades en Costa Rica. (Actual situation in Costa Rica on behalf of the properties.)

4.  Decidir sobre venta de propiedad (80 hectáreas) en Esterillos de Levkas Alin S. A. y conferir poder a Gepke Pals representante de la junta para firmar opciones, contratos de compraventa y condiciones y términos de hipotecarse las mismas a su discreción del mercado. Decision about selling the property (80 hectares) in Esterillos of Levkas Alin S. A. and confer a power of attorney to Gepke Pals representative of the board to sign a selling contract and set conditions and terms if mortgage is conferred on land under her discretion in the market.

5.  Varios - Any other business

6.  Cierre - Closing

Gepke Pals.—1 vez.—(IN2011021775).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

HERMANAS DOWNING S. A.

Hermanas Downing S. A., cédula jurídica 3-101-193109, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario número 53, Libro Mayor número 54, Libro de Inventarios y Balances número 55. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Evelyn Downing Carvajal, Presidenta.—(IN2011016162).

C Y S INTERCOMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

C Y S Intercomercial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochenta y nueve mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Cabalceta Aguilar, Presidente.—(IN2011017650).

INVERSIONES BOLZANO DEL NORTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Bolzano del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de asambleas generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, San Carlos, Florencia, once de marzo del dos mil once.—Adolfo Guerrero Ramírez, Apoderado Generalísimo.—(IN2011018824).

TRANSMISIONES AUTOMÁTICAS TRANSAUT

SOCIEDAD ANÓNIMA

Transmisiones Automáticas Transaut Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asambleas Generales, Registro de Socios, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventario y Balances, de la sociedad comentada. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 10 de marzo del 2011.—Lic. Fausto A. Bolaños Araya, Notario.—(IN2011018941).

ASESORÍAS E INVERSIONES ELI SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesorías e Inversiones Eli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106996, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Concejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos con números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de marzo del 2011.—Elizabeth Ramírez Gómez, Presidenta.—RP2011227115.—(IN2011019080).

COMPAÑÍA ACUÑA Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Acuña y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-070676, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Registro de Accionistas número uno, un libro de Registro Asambleas Generales número uno y un libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—(IN2011019260).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Jaime Luis Esquivel Rodríguez, cédula número 2-456-826, solicita ante la Dirección General de Administración Tributaria, la reposición de libro de Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de marzo del 2011.—Jaime Luis Esquivel Rodríguez.—(IN2011018341).

DISCO M CORPORACIÓN CENTROAMERICANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Disco M Corporación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266301, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Segnini Saborío, Notario.—(IN2011019636).

Corrales Urbina Édgar, cédula Régimen Tributario 1270039739-10, solicita reposición por haberse perdido libro de Registro de Compras Régimen Simplificado Tributación Directa.—San José, 14 de marzo de 2011.—Édgar Corrales Urbina, cédula: 155-808220-214.—(IN2011019637).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Dennis Andrés Quesada Barboza, cédula 1-0366-0827, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de sus certificados (CPH / CII) Nº 136-302-803301177990 y 136-302-803301177993, por 425.000,00 colones cada uno y con fecha de vencimiento del 22-03-2011.—José Núñez, Jefe del Centro de Negocios.—(IN2011019640).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Alberto Rodríguez, cédula: 202930081, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado de Grupo Mutual Nº 104-302-803301169410, por ¢1.846.229,65, con fecha de vencimiento del 14-02-2011.—San José, 10 de marzo del 2011.—Alice Alfaro, Representante Grupo Mutual.—(IN2011019641).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                 Acciones                   Serie

       7170                                 800                            B

       7094                                 800                            B

       7369                                 800                            B

       6399                                 800                            B

       6386                                 800                            B

       7242                                 400                            B

Nombre del accionista: Velásquez Velásquez Santos Zenen.

Folio número 7053

7 de febrero del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011019726).

DISTRIBUIDORA ZAZA NÚMERO

UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Zaza Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero dos tres ocho cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Zamora Murillo, Representante Legal.—(IN2011019733).

CORPORACIÓN DE FOMENTO INDUSTRIAL S. A.

Corporación de Fomento Industrial S. A., cédula jurídica número 3-101-103307, solicita ante la Dirección General Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Woodbridge González.—(IN2011019748).

GANADERA LOS CRESTONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Los Crestones Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil seiscientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número Uno, Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Consejo de Administración, Libro de Diario, Libro Mayor, y Libro de Inventarios y Balances todos número uno. Quien se confiere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2011019832).

TECNO AUTO LA FLORIDA S. A.

Tecno Auto La Florida S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-103416, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de: Diario, Inventarios y Balances y Mayor, todos N° 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Flor Ma. Barboza Blanco, Co-apoderada.—RP2011227409.—(IN2011019921).

ÁLVAREZ Y BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Álvarez y Bejarano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105455-24, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Ml. Bejarano Godínez, Presidente.—RP2011227412.—(IN2011019922).

El señor Olivier Soto Alfaro, cédula 2-265-269, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olivier Soto Alfaro.—RP2011227518.—(IN2011019923).

DISTRIBUIDORA SUMEEK S. A.

Distribuidora  Sumeek  S. A., con cédula jurídica número 3-101-199708, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de la Junta Directiva, libro de Actas de Asambleas Generales y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—25 de noviembre, dos mil diez.—Ignacio Alvarado Madrigal, cédula 1-0721-0752.—(IN2011020090).

NÚÑEZ Y QUINTANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Núñez y Quintana Sociedad Anónima, cédula 3101158358, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventario y Balance, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mariano Núñez Olivares, céd. 6-0083-0210, Representante Legal.—(IN2011020097).

3-101-548.347 S. A.

3-101-548.347 S. A., con cédula jurídica 3-101-548.347, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventario y Balances 1, Mayor 1, Consejo de administración 1, Registro de Socios 1, y Asamblea de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2011020147).

HISTOPATOVET SOCIEDAD ANÓNIMA

Histopatovet  Sociedad Anónima,  cédula  jurídica  número: 3-101-403081, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: a) Libro número uno de Diario. b) Libro número uno de Inventarios y Balances. c) Libro número uno de Mayor, para reponer por motivo de pérdida. Quien se considere puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 14 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—(IN2011020164).

PERSIANAS CANET SOCIEDAD ANÓNIMA

Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-031420-15, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 3, Inventarios y Balances 1, actas de Consejo de administración 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes Nacionales, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daniel Urbina Canet, cédula 1-1007-0223.—(IN2011020210).

Ramírez Víquez Ricardo, cédula 2-0405-0776, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Ramírez Víquez.—(IN2011020216).

CINE DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Cine Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080576, anteriormente denominada Producciones Cine Móvil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080576, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno, Inventarios y Balances número dos, y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este anuncio.—Mario Araya, Presidente.—(IN2011020219).

Nosotros, Edelberto Masís Orozco, cédula 3-120-985 y Emilce Masís Orozco, cédula 3-0115-0016, ambos vecinos de Turrialba, solicitamos al Bancrédito C. N. Turrialba, reposición del certificado a plazo N° 3 602-304-6025286, por un monto de ¢22.400.000,00, así como el cupón de intereses por un monto de ¢94.266,60, motivo: extravío del mismo.—Turrialba, 22 de febrero de 2011.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—RP2011227746.—(IN2011020324).

FOOD SALCO RESTAURANTE S. A.

Food Salco Restaurante S. A., cédula 3-101-365155, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria, de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Juan Antonio Casafont Alvarez, Notario.—RP2011227689.—(IN2011020325).

CORBA DE MIRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Corba de Miramar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea de socios número uno y Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—RP2011227720.—(IN2011020326).

INVERSIONES ROCASO FORESTALES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada, en asamblea ordinaria y extraordinaria, autorizan la reposición del libro de Registro de Socios, por extravío, en caso de oposición, hacerlas dentro del plazo de Ley.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—RP2011227745.—(IN2011020327).

VENTESA G D D SOCIEDAD ANÓNIMA

Ventesa G D D Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-278140, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1.) Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—RP2011227899.—(IN2011020328).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MANGO PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mango Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-146515, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas de Consejo de Administración, 1 Actas de Asamblea de Socios y 1 Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—RP2011224178.—(IN2011014533).

CENTRO DE BELLEZA MORPHOS S. A.

Centro de Belleza Morphos S. A., cédula jurídica 3-101-297648, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Acta de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—RP2011226711.—(IN2011018687).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de febrero del 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

 

Nombre

Cédula

Abrahams Núñez Nuria

700830584

Alfaro Rodríguez Magdalena

401270433

Arce Gutiérrez Meilym

204140519

Arévalo Fernández Arely

303760382

Baltodano Villarreal Martín

502600648

Barrientos Méndez César

109370468

Bernal Del Mar Petronila

803450451

Calvo González José Joaquín

202190119

Caravaca Morales Christian Fernando

110030676

Cordero Monge Javier

303340685

Drumond Winter Emilia

701010361

Durán Luzio Juan

800961065

Escobar Urrego Henry León

355784200

Ferreiro Santamaría Graciela

800530096

Flores Sáenz Paula Danisa

800710822

Futch Trigpen Carl Franklin

175782828043

González Morera Roxana

601210526

González Pérez Olman Eduardo

105450824

González Sánchez Grethel

401490349

León Morgan Carolina

109080920

López Talavera Patricia

900740138

Madrigal Segura Ana Lucrecia

106370218

Mejías Solórzano Ana Yansy

603320005

Montanaro Meza Óscar

102800391

Mora Sánchez Hazel María

105370968

Morales Fernández Evelyn

108520584

Murillo López Marlene

106520396

Navarro Varela José Andrés

111520777

Porras Bolívar Beranice c.c. Berenice

502270586

Ramírez Fernández Luis Enrique

204190486

Rodríguez Palma Juan Carlos

204720440

Salas Herrera Mario Gerardo

601050446

Salgado Chavarría Johnny

107290915

Solano Monge Karen

108010635

Tejada Álvarez Luimar Ysabel

4800196279000

Umaña Rojas Ana Graciela

107310845

Vargas Núñez Roxana María

106430359

Villegas González Emilia

401450539

Yataco Villavicencio Julio

800770744

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—(IN2011018918).                                                                          2 v .2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta y dos-tres a las 10:00 horas del 28 de febrero de dos mil once,  constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será el asignado por el registro de personas jurídicas de conformidad con en el Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006, capital social suscrito y pagado.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011226239.—(IN2011017881).

En escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta y uno-tres a las 09:30 horas del 28 de febrero de dos mil once,  constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será el asignado por el registro de personas jurídicas de conformidad con en el Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006, capital social suscrito y pagado.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011226240.—(IN2011017882).

En escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta-tres a las 09:00 horas del 28 de febrero de dos mil once,  constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será el asignado por el registro de personas jurídicas de conformidad con en el Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006, capital social suscrito y pagado.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011226241.—(IN2011017883).

En escritura otorgada ante mí, número ciento cuarenta y ocho-tres a las 08:00 horas del 28 de febrero de dos mil once,  constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será el asignado por el registro de personas jurídicas de conformidad con en el Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006, capital social suscrito y pagado.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011226242.—(IN2011017884).

En escritura otorgada ante mí, número ciento cuarenta y nueve-tres a las 08:30 horas del 28 de febrero de dos mil once,  constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será el asignado por el registro de personas jurídicas de conformidad con en el Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006, capital social suscrito y pagado.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011226243.—(IN2011017885).

Mediante escritura número ciento veintiséis, del protocolo de la suscrita notaria, protocolicé el acta de asamblea general número tres de Mide Todo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil seiscientos nueve, donde se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas primera y segunda.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011226244.—(IN2011017886).

Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Graneleros del Pacífico S. A., domiciliada en distrito siete Puente de Piedra, cantón tercero Grecia, de la provincia dos Alajuela, Rincón de Salas Sur, cuatrocientos metros sur, de la Fábrica Nacional de Licores, sobre autopista Bernardo Soto, por un plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, en donde Gerardo Francisco Quesada Solís, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, once horas del siete de marzo de dos mil once.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2011226251.—(IN2011017887).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 08 de marzo del 2011 , se constituyó la sociedad que expresamente se faculta al Registro Público, para que como denominación social se establezca el número de cédula de persona jurídica que dio registro de oficio, le asigne al momento de su inscripción, Sociedad Anónima. Representante el presidente, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Beatriz Camacho Román, Notaria.—1 vez.—RP2011226252.—(IN2011017888).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las catorce horas del siete de marzo del dos mil once, protocolicé un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Sotpin Metropolitana S Y P Sociedad Anónima.—Alajuela, Naranjo, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2011226253.—(IN2011017889).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Keung Wong CH Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2011226254.—(IN2011017890).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nahomy C. M. B. Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidenta Cinthya Xiomara Madriz Barquero.—Cartago, 26 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011226256.—(IN2011017891).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, de las 10:00 horas del 8 de marzo del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Simarbra del Este S. A., se reforman cláusula tercera del objeto y cláusula sétima de la representación, solo el presidente tendrá la representación judicial, extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011226257.—(IN2011017892).

Por escritura número, visible a folio ochenta y ocho, vuelto del tomo segundo del protocolo del notario José María Cadena Molina, otorgada en la notaría de éste, sita en San José, setenta y cinco metros al norte, del Hotel Balmoral, a las dieciocho horas del siete de marzo del dos mil once, se modifica el instrumento de constitución de una sociedad anónima, que lo fue mediante escritura sesenta y cuatro, visible al folio setenta y uno, frente del tomo segundo del protocolo, del referido notario público, a las dieciocho horas del dieciséis de febrero del dos mil once. La escritura adicional modifica la escritura de constitución, cláusulas primera y quinta, con base en la modificación del instrumento de constitución de la sociedad referida y de acuerdo al artículo segundo del decreto 33171-J, la sociedad constituida se denominará con el número de la cédula jurídica que el registro le asigne de oficio al inscribirla, más su correspondiente aditamento. Es todo.—San José, ocho de marzo del 2011.—Lic. José María Cadena Molina, Notario.—1 vez.—RP2011226258.—(IN2011017893).

Mediante escritura número 40 de las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2010, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituye una sociedad anónima cuyo nombre será asignado por el registro nacional, capital social suscrito y pagado.—Heredia, 3 de marzo del 2011.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011226259.—(IN2011017894).

Por escritura número ciento quince, autorizada en esta notaría, a las doce horas del siete de marzo de dos mil once,  se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Liberty Reserve Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—San José, siete de marzo de dos mil once.—Lic. Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011226262.—(IN2011017895).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 15:00 horas, 15:15 horas, 15:30 horas y 15:45 horas del día 2 de marzo del 2011, se constituyeron las siguientes sociedades limitadas: Delano Force (DFL) Limitada, Sweet Project (SPL) Limitada, Carmen Hills (CHL) Limitada y Magallanes Ventures (MVL), Limitada.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011226263.—(IN2011017896).

Mediante escritura número 283 a las 14:00 horas del 4 de marzo de 2011, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó STBL de Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2011226264.—(IN2011017897).

José Alberto Paganella Herrera y Rosa María Ventura Jiménez, constituyen Tecno Uno Ventura Sociedad Anónima, domicilio Guadalupe, frente al cementerio, se nombra presidente al primero. Escritura otorgada en Montes de Oca, a las nueve horas del día veintidós de febrero de dos mil once.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011226265.—(IN2011017898).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil once,  se constituyó Proyespacios Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, capital totalmente suscrito y pagado, plazo cien años.—Lic. José Alberto Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2011226266.—(IN2011017899).

Por escritura número cincuenta y cinco, de las 08:00 horas del 8 de marzo del 2011, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S. A., número siete-dos mil once, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 8 de marzo del 2011.—Lic. Kattia Montealegre Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011226271.—(IN2011017900).

En mi notaría a las 13:00 horas del 4 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad E & E Halcón Brillante Dos Sociedad Anónima. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Enrique Víctor Mora, solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 7 de marzo del 2011.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011226274.—(IN2011017901).

En mi notaría, a las 18:00 horas del 3 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Trensvao S. A., presidente Jimmy Vega León, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 8 de marzo del 2011.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011226275.—(IN2011017902).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, se constituyeron  las sociedades  Familia  Buena  Vibra S. A. e Inversiones Secuoya S. A.—Cartago 22 febrero del 2011.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2011226276.—(IN2011017903).

Yo Rigoberto Brenes Zúñiga, cédula de identidad número tres-cero trescientos noventa y cinco-cero doscientos cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal, de la Asociación Cultural de Aguacaliente, con cédula de personería jurídica número tres-cero cero dos-ciento treinta y nueve mil novecientos ochenta y cinco, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas, la reposición del libro de actas de Asambleas de Asociados, el cuál fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de febrero del 2011.—Rigoberto Brenes Zúñiga, Presidente.—1 vez.—RP2011226278.—(IN2011017904).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 21 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad Calabrese Treinta y Uno Tayra Ltda, capital totalmente suscrito, domicilio San Ramón de Alajuela, representación un gerente y subgerente.—San Ramón de Alajuela, 7 de marzo de 2011.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—RP2011226282.—(IN2011017905).

Ante esta notaría por escritura de las diez con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de febrero del dos mil once,  se constituyó la sociedad Enfermeras Costa Rica Sociedad Anónima, presidenta Michael Stuart Brown.—San José, ocho de marzo de dos mil once.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011226288.—(IN2011017907).

Mediante escritura número diez, visible al folio ocho frente del tomo segundo del protocolo del notario Jorge Córdoba Umanzor,  se constituyó la sociedad anónima Bolaños Ramírez M. D. S. B. S. A., presidenta Marisela Ramírez López, con cédula 2-319-771, quien es su apoderada generalísima sin límite de suma, plazo cien años, capital social diez mil colones..—Grecia, 7 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—RP2011226291.—(IN2011017908).

Por escritura número seis-quince, otorgada ante la notaria Maricela Salazar Medina, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Rurise S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—RP2011226293.—(IN2011017909).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 8 de marzo del 2011, se reforma la junta directiva de Condominio Residencial Valle Eucaliptos Sector Sur Treinta y Tres A S. A. Presidente: Shu Sheng Lan.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011226295.—(IN2011017910).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 8 de marzo del 2011, se reforma la junta directiva de Condominio Residencial Valle Eucaliptos Sector Sur Treinta y Cuatro A S. A. Presidente: Shu Sheng Lan.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011226296.—(IN2011017911).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las once horas del día siete de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Mayca Inversiones Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011226297.—(IN2011017912).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las once horas del día cuatro de febrero del dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad denominada Reconstructora y Venta de Vehículos A V de Occidente Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra tesorero y fiscal de junta directiva.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011226298.—(IN2011017913).

El suscrito notario hace constar que por escritura Nº 176, del protocolo décimo, otorgada a las 11:00 horas del 26 de febrero del 2011, se reformó los estatutos de la sociedad denominada Rodales ROAM S. A. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 7 de febrero del 2011.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011226301.—(IN2011017914).

Por escritura número ciento ochenta y dos, folio cincuenta y seis, del tomo diez de la notaria Elia Martínez Alcócer, cédula número seis-ciento dieciocho-cero cincuenta y dos. En asamblea del 22 de febrero del 2011, se reforma el nombre social de la cédula jurídica Nº 3-101-567962, asimismo se nombra nuevo fiscal.—Puntarenas, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—RP2011226302.—(IN2011017915).

Protocolización de acta de asamblea número dos, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta S. A., se reforma cláusula sexta de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva. Presidente: Enrique Montealegre Mendiola. Escritura otorgada en San José, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil once.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2011226305.—(IN2011017916).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza Lauka Asesores S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cero cero seis seis seis, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011226307.—(IN2011017917).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos cincuenta y cinco, otorgada a las quince horas del siete de marzo del dos mil once, se modifican las cláusulas primera y segunda de la sociedad All Professional Heating & Cooling - N.R.O. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-523785.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011226309.—(IN2011017918).

Que Servicentro Camioneros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-239042, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que en adelante diga: El capital social es la suma de cien mil colones netos, representado por cinco acciones comunes y nominativas de veinte mil colones netos cada una. Las acciones serán firmadas por el presidente. Mediante escritura Nº 91-25, del tomo 25 del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 4 de marzo del 2011.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011226286.—(IN2011017919).

Por escritura número doscientos cincuenta, de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Raad y Solís S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2011017923).

Por escritura número cero veintiuno, de las dieciocho horas del día ocho de marzo del dos mil once, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero catorce vuelto del tomo noveno del protocolo del suscrito notario, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Virsal de Santiago Sociedad Anónima. Se nombra presidente y junta directiva.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011017925).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, al ser las trece horas del ocho de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica on a Bike S. A., la cual tiene domicilio social en Cartago, se dedicará al comercio en general, y su plazo social lo será noventa y nueve años.—San José, ocho de mazo del dos mil once.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(IN2011017926).

El suscrito notario, de conformidad con lo estipulado por el artículo 77, párrafo segundo de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Nº 7052 y sus reformas, y a efecto de acreditar personería, hace constar que en sesión ordinaria Nº 10-11 de junta directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, del día 28 de febrero del 2011, artículo I, se acordó por unanimidad, nombrar como presidente de la junta directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, al señor: Francisco Llobet Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, master en administración de negocios, vecino de Alajuela centro, cédula número dos-doscientos setenta-doscientos once, quien aceptó el cargo, en sustitución del señor Rafael Ángel Alfaro Vargas.—Alajuela, 8 de marzo del 2011.—Lic. Juan Bautista Conejo Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2011017928).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día cuatro de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Purpurea Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011017935).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día 8 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Multiservicios Arivalis Sociedad Anónima. Su domicilio estará en la ciudad de San José, Barrio México, cien metros norte del Liceo San José. La preside el señor: Cristofer Fuentes Hernández, cédula Nº 1-335-142.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2011017941).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día 8 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Multiservicios Ponza Sociedad Anónima. Su domicilio estará en la ciudad de San José, Moravia, del Megasúper, doscientos metros este y veinticinco metros norte. La preside Nella Felicia Orozco Portuguez, cédula Nº 1-726-640.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2011017942).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día 8 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Multiservicios Queysol Sociedad Anónima. Su domicilio estará en la ciudad de San José, San Juan de Dios de Desamparados, Urbanización El Tucán, casa número diez. La preside el señor David Quesada Gómez, cédula Nº 1-1143-209.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2011017943).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó sociedad anónima que tendrá como nombre el número de su cédula jurídica que al efecto le asigne el Registro Mercantil. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 8 de marzo del 2011.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2011017944).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó sociedad anónima que tendrá como nombre el número de su cédula jurídica que al efecto le asigne el Registro Mercantil. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 8 de marzo del 2011.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2011017945).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González, los señores: Cristian Santiago Espinoza Vargas, Jaleh Patricia Baltodano Barrios, Fernando Alberto González Espinoza, constituyeron una sociedad anónima con el nombre es Caballeriza Las Américas Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Cristian Santiago Espinoza Vargas. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las diez horas treinta y siete minutos del cuatro de marzo del dos mil once.—Alajuela, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(IN2011017970).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad MPW Costa Rica S. A., en escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada en San José, a las veinte horas del siete de marzo del dos mil once.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2011017974).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad: Ticorealtycr.Com S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011017989).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Great White Shark Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil quinientos treinta y siete, de las ocho horas del cinco de enero del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2011017994).

Por escritura doscientos noventa y nueve-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diecisiete horas del siete de marzo del dos mil once, se protocolizó la constitución de sociedad. La denominación de la sociedad será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del día catorce de junio del dos mil seis, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011018000).

Por escritura pública de las diez horas del nueve de marzo del dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Buenavista de Guachipelín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil seiscientos nueve, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales, disminuyéndose su plazo social.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011018003).

En escritura número seis-trescientos cuarenta y dos, otorgada a las 08:00 horas del 7 de marzo del 2011, tomo 6 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Grand Circle G.C. Costa Rica SRL.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2011018013).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del día primero de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada BB Más Bar Más Boquería Limitada. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011018016).

Mediante escritura Nº 121-4, otorgada a las 17:00 horas del 9 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Elsojo S. A. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, El Guarco.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011018031).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 9 de marzo del 2011, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Eximo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2011018032).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el señor Lothar Volio Volkmer y la señora Cynthia Villalobos Rivera, constituyen una sociedad anónima, la cual se denominará Red Verde Costa Rica S. A.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2011018033).

Por escritura número catorce, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de marzo del dos mil once, se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales de la sociedad Modyn Internacional S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011018035).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-625212 limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinticinco mil doscientos doce, de las diez horas del primero de marzo del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos, y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011018036).

Por escritura número nueve-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día cuatro de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula sétima, y se nombran gerentes de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil cuatrocientos veinticinco S.R.L.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011018038).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 8 de marzo del 2011, los señores Cristian Arias Pulido y Raquel Jacqueline Miranda Abarca, constituyeron la sociedad anónima denominada Publinegocios On Line.Com. Domicilio: El Alto de Guadalupe, San José. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011018051).

Mediante escritura número 158, del tomo diez, de las 10:00 horas del 3 de marzo del 2011, se constituye una sociedad limitada: la razón social será el número de cédula jurídica. Es todo.—Jacó, Puntarenas, a las 15:00 horas del 8 de marzo del 2011.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2011018052).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, los señores Egmard de Jesús Avendaño Pineda y Johan German Villamil Sandino, constituyen la sociedad denominada Revista Inmobiliaria CR Casas Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2011018059).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, los señores José Rigoberto Hidalgo González y Rebeca Alpízar Solís, constituyen la sociedad denominada R&RCR Bienes Raíces, Aseria Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 23 de febrero del 2011.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2011018060).

Hago constar que por escritura pública Nº 28-18, autorizada a las 14:00 horas del día 15 de febrero del 2011, se protocolizó el acuerdo de junta directiva de Grupo BNS de Costa Rica S. A., mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social de la sociedad.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(IN2011018061).

Hago constar que por escritura pública número uno-quince, autorizada a las nueve horas quince minutos del día 3 de marzo del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Scotia Valores S. A., mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—(IN201118062).

Hago constar que por escritura pública número dos-quince, autorizada a las nueve horas treinta minutos del día 3 de marzo del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Scotia Leasing Costa Rica S. A., mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.——(IN2011018063).

Hago constar que por escritura pública número uno-quince, autorizada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día 3 de marzo del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Scotiabank de Costa Rica S. A., mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social de la sociedad.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2011018064).

Por escritura número sesenta y seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Desarrollo e Inversiones Transaccionales Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2011018067).

Por escritura Nº 210-17, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas y quince minutos del 7 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad E Y A Mark S. A.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011018068).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del día primero de marzo del dos mil once, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa AFD de Centroamérica S. A., en la cual se modifican poderes generales de los señores Juan José Castro Palma y Pamela Quesada Ramírez.—Heredia, a las dieciocho horas del primero de marzo del dos mil once.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011018093).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las diecisiete horas del día primero de marzo del dos mil once, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Inversiones Alternativas del Este BSG S. A., en la cual se modifican poderes generales de los señores Juan José Castro Palma y Pamela Quesada Ramírez.—Heredia, a las dieciocho horas del primero de marzo del dos mil once.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011018094).

Al ser las once horas del veintiséis de febrero del dos mil once, la señora Tatiana Marcela Jiménez Cerdas, y el señor Carlos Antonio Paniagua Arguedas, comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Teatro Avellanas Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Heredia, Barva, del Banco de Costa Rica, cien metros este y setenta y cinco metros al norte.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011226312.—(IN2011018198).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial Exportadora La Rita JPHP Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 1º de marzo del 2011.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2011226313.—(IN2011018199).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 8 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Carmar de Alajuelita Sociedad Anónima. Presidenta: Marojorie Arguedas Monge.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011226314.—(IN2011018200).

Por escritura otorgada a las quince horas del siete de marzo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Quinientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de marzo del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011226322.—(IN2011018201).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:50 horas del 8 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Diez de Agosto del Cuarenta y Cuatro C Y G Dos S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 8 de marzo del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011226323.—(IN2011018202).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 8 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Diez de Agosto del Cuarenta y Cuatro C Y V Uno S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 8 de marzo del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011226324.—(IN2011018203).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 8 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Diez de Diciembre del Dos Mil Cinco C Y L S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 8 de marzo del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011226325.—(IN2011018204).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:40 horas del 4 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Veintiséis de Enero del Cincuenta y Dos P Y J S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 4 de marzo del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011226326.—(IN2011018205).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:14 horas del 8 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Dos de Octubre Cero Seis M A R I E M A S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 8 de marzo del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011226327.—(IN2011018206).

Por escritura otorgada ante esta notaría, José Pablo Ramírez Vindas, Elise Sonray y Viviana Ramírez Vindas, constituyen la sociedad Variedades-Safari Sonray S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 18 de febrero del 2011.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011226328.—(IN2011018207).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones Jormana Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, tres marzo del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011226329.—(IN2011018208).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Moro de San Pablo G & G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y seis, reformándose las cláusulas segundo, sexta y décima, cambio de presidente y secretario. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—RP2011226331.—(IN2011018209).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, avisa que por medio de escritura número ciento sesenta y tres, otorgada a las diez horas del ocho de marzo del dos mil once, visible a folios noventa y cuatro vuelto y noventa y cinco frente y vuelto del tomo veintiuno del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Recolectores Gapi S. A., cuya representación la ostenta el presidente.—Turrialba, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011226334.—(IN2011018210).

Yo, Francisco Molina Rivera, cédula 3-164-511, en mi condición de presidente de la Asociación Junta Administradora del Acueducto Rural El Colorado de Turrialba, solicito reposición del tomo uno del Registro de Asociados, por extravío.—Francisco Molina Rivera, Presidente.—1 vez.—RP2011226336.—(IN2011018211).

Por escritura otorgada a las diez horas del ocho de marzo del dos mil once, Cuarto Girasol GLS S. A., realiza cambio de junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011226338.—(IN2011018212).

Ante esta notaría por escritura número trece otorgada a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Darwin Zone Sociedad Anónima, se modifican cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2011226342.—(IN2011018213).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del ocho de marzo del presente año, se constituyó Emma Entertainment Enterprises Ltda. Gerente y subgerente con facultades independientes de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011226343.—(IN2011018214).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de marzo del presente año, se constituyó Global It Company Ltda. Gerente y subgerente con facultades independientes de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011226344.—(IN2011018215).

Ante mí, Hamrin Abadía Briceño, celebrada a las ocho horas del veintisiete de julio de dos mil diez, se nombra presidenta a María Caravaca Mena, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Grupo Octuenero de Nicoya S. A.—Nicoya veintiocho de febrero de dos mil diez.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—RP2011226345.—(IN2011018216).

Que en esta notaría mediante escritura ciento tres del folio sesenta y tres frente del tomo nueve, se constituyó la empresa Servicios Notariales del Sur Ltda, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Barrio San Andrés, veinticinco metros al norte y ciento setenta y cinco oeste de la pulpería la Vanessita. Gerente: Sandra Cubillo Díaz.—San Isidro, Pérez Zeledón, siete de marzo de dos mil once.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011226347.—(IN2011018217).

Por escritura número 74 del tomo 15 de las 13:30 horas del 24 de enero del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carnes Herva S. A., cédula jurídica 3-101-598504, por la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y revoca el nombramiento del tesorero y fiscal, correspondiéndole de ahora en adelante el cargo de tesorero a Rosendo Vargas Umaña y de fiscal a Dinier Alberto Villalobos Sánchez.—San Isidro de El General, 25 de enero del 2011.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011226348.—(IN2011018218).

Por escritura número 82 de tomo 15 de las 16:00 horas del 7 de febrero del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Fruición S. A., cédula jurídica 3-101-563608, por la cual modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Isidro de El General, 7 de febrero del 2011.— Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011226349.—(IN2011018219).

Por escritura número 75 del tomo 15 de las 14:00 horas del 24 de enero del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alimentos El Labrador del Valle S. A., cédula jurídica 3-101-328966, por la cual se modifica las cláusulas novena y octava del pacto constitutivo y por ende se reestructura la junta directiva revocando el nombramiento del vicepresidente y se revoca el nombramiento del tesorero correspondiéndole el cargo de ahora en delante de tesorero a Rosendo Vargas Umaña.—San Isidro de El General, 25 de enero del 2011.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011226350.—(IN2011018220).

Car Avenida Seis Sur S. A., en asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social, modificó la cláusula sexta sobre la representación y se revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva, mediante escritura Nº 382, otorgada a las 8:00 horas del 15 de febrero de 2011 ante las notarias Marta Cecilia Jiménez Chaves y Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 16 de febrero de 2011.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—RP2011226351.—(IN2011018221).

Lizeth Vargas Vargas y José Garos Alvarado, constituyen la sociedad anónima Servikath Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Escritura número 403 otorgada a las 11:00 horas del 7 de marzo de 2011, ante la notaria Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011226352.—(IN2011018222).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Audiocinema Servicios Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Objeto, importación, venta instalación y reparación de todo tipo de equipo audio visual y sus accesorios. Plazo: noventa y nueve años, capital totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero de dos mil once.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—RP2011226353.—(IN2011018223).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día de hoy, ante el suscrito notario se constituyó El Mástil y La Vela Sociedad Anónima. Domicilio: San José, objeto: importación de todo tipo de equipo audio visual y sus accesorios, plazo: noventa y nueve años, capital totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero de dos mil once.— Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—RP2011226354.—(IN2011018224).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy, ante el suscrito notario se constituyó Avi Audio Video Importaciones Sociedad Anónima. Domicilio: San José, objeto: importación de todo tipo de equipo audio visual y sus accesorios, plazo: noventa y nueve años, capital totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero de dos mil once.— Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—RP2011226355.—(IN2011018225).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las nueve horas del cuatro de marzo del presente año, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil quinientos cincuenta y cinco s. a., mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos respectivamente sobre el domicilio y la representación. Presidente: Andrés Ignacio Pozuelo Arce.—San José, 7 de marzo de 2011.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2011226356.—(IN2011018226).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Jardín Maternal Miniaturas Sociedad Anónima, cuya presidenta es Laura Calvo Badilla.—San José ocho de marzo de dos mil once.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2011226357.—(IN2011018227).

Ante mí notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Alvarado M.M.A.A. Sociedad Anónima. La presidenta y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: María Magdalena Acosta Alvarado, secretario: Wilbert González Oviedo. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Susana Zamora Fonseca. Constitución: 12:00 horas del 3 de marzo de 2011.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011226358.—(IN2011018228).

Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Motivos de Viajes Reluche Sociedad Anónima, cuyos representantes con calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma son Óscar Álvaro Esquivel Valverde y Rosibel Cárdenas Guadamuz, en su condición de presidente y secretaria. Escritura número ciento cuarenta, tomo uno, otorgada a las nueve horas del seis de marzo del dos mil once.—Canoas, 6 de marzo del 2011.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011226360.—(IN2011018229).

Por escritura número ciento noventa y dos-cinco, otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, se modifica el domicilio social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos catorce mil ciento cuarenta y dos sociedad anónima.—San José, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Jéssica Corrales Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011226361.—(IN2011018230).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Copiarte Company S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011226362.—(IN2011018231).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, su nombre es el número de cédula jurídica con el aditamento S.R.L. Capital: suscrito y pagado de diez mil colones. Escritura otorgada a las dieciocho horas del ocho de marzo de dos mil once.—Lic. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011226364.—(IN2011018232).

Ante esta notaría comparecen David Randy Carli Lukefahr y Catherine Marie Coppola Stuhan, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Organic Soil Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011226369.—(IN2011018233).

Por escritura Nº 262 de las 15:00 horas del 5 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Villamantilla Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011226370.—(IN2011018234).

Por escritura 29-1 de 9 horas del 9 de febrero de 2011, tomo primero de mi protocolo, folio 19 vto, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Aserrí, Barrio Lourdes un kilómetro sur de la iglesia, denominada Grupo Comercial y de Servicios Catorce Hache S. A.—San José, 8 de marzo de 2011.—Lic. Álvaro Jiménez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011226371.—(IN2011018235).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 8 de marzo del 2011, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio la novena: del consejo de administración o junta directiva, se hacen nuevos nombramientos  en  la  mercantil  Real  American  Muscle  Car S. A.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011226372.—(IN2011018236).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 4 de marzo del 2011, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio, se hacen nuevos nombramientos en la mercantil Autos El Propietario S. A.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2011226373.—(IN2011018237).

La suscrita notaría hace constar que en esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Hidrocultivos Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notario.—1 vez.—RP2011226375.—(IN2011018238).

Mediante escritura pública número ciento noventa y ocho-diecisiete, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil novecientos veinticuatro sociedad anónima, se modifica el pacto constitutivo cláusulas primera sobre el nombre, segunda sobre el domicilio social y cláusula octava sobre la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011226376.—(IN2011018239).

Mediante escritura pública número ciento noventa y nueve-diecisiete, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve sociedad anónima, se modifica el pacto constitutivo cláusulas primera, sobre el nombre, segunda sobre el domicilio social y cláusula octava sobre la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011226377.—(IN2011018240).

Mediante escritura pública número ciento doscientos-diecisiete, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Servicio Sostenibles Talarke del Atlántico Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo cláusulas primera, sobre el nombre, segunda sobre el domicilio social y cláusula sétima sobre la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011226378.—(IN2011018241).

El suscrito notario hago constar que en el protocolo sétimo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, escritura número trescientos cincuenta y ocho, se está constituyendo la sociedad denominada Interfun Servises and Cia S. A. Es todo.—Santa Ana, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011226382.—(IN2011018242).

Por escritura pública Nº ciento cincuenta y seis, otorgada en mi despacho, a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es el número de cédula jurídica que le asignará el Registro Mercantil, y el aditamento sociedad de responsabilidad limitada. Plazo: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 1º de marzo del 2011.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2011226383.—(IN2011018243).

Por escritura número doscientos veintisiete-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las once horas con quince minutos del siete de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará según número de cédula jurídica que asigne el Registro sociedad anónima, capital social: de diez mil colones. Presidente: Raúl Rodríguez Lobo.—Nicoya, 7 de marzo del 2011.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011226385.—(IN2011018244).

Por escritura pública número ciento once otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del nueve de marzo de dos mil once, se conoció la renuncia del gerente, subgerente y agente residente de la sociedad 3-102-600786 s.r.l., y se nombraron nuevos miembros para suplir las vacantes.—San José, nueve de marzo de dos mil once.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011226387.—(IN2011018245).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil diez, ante esta notaría se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil dos sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011226388.—(IN2011018246).

Yo Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público con oficina en San José, Barrio México, costado norte del parque, público edicto de protocolización acta número uno de la sociedad Lymcar Sociedad, cédula de persona jurídica 3-101-356002 en donde se reforma la cláusula número cuatro de su pacto constitutivo.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—RP2011226389.—(IN2011018247).

Yo Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público con oficina en San José, Barrio México, costado norte del parque, público edicto de protocolización acta número uno de la sociedad Atención en Salud Medilab Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-585087 en donde se reforma la cláusula número cuatro de su pacto constitutivo.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—RP2011226390.—(IN2011018248).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, los señores Richard Steve Ramírez Smith y Marcia Quesada González, constituyen una sociedad anónima denominada Compañía Richymar Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo de 2011.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011226397.—(IN2011018250).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía S. A. La Sabana, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil ciento sesenta y uno, que modifica las cláusulas segunda, tercera y novena.—San José, siete de marzo de dos mil once.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2011226398.—(IN2011018251).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del ocho de marzo de dos mil once, se constituye sociedad anónima Fonfbau S. A., representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo del plantel del MOPT ciento cincuenta metros al norte. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011226399.—(IN2011018252).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco, en la cual nombra se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011226400.—(IN2011018253).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del ocho de marzo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Parkas S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete, en la cual nombra se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011226401.—(IN2011018254).

Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario Público se constituyó la sociedad Lunares de Luna Azul S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 17:50 horas del 23 de febrero del 2011.—Escazú, 9 de marzo del 2011.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011226404.—(IN2011018255).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número setenta y tres-uno, otorgada a las quince horas del día siete de enero del año dos mil once, se constituyó una sociedad anónima con el nombre Gamboa & Campos Consultores Informáticos Sociedad Anónima, con un capital de cuarenta mil colones.—Lic. María Teresa Urpí, Servilla, Notaria.—1 vez.—RP2011226406.—(IN2011018256).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 06 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Auto West Limitada. Plazo social: 99 años. Gerente con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 08 de marzo del 2011.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011226410.—(IN2011018257).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro-dos otorgada a las 12:00 horas del día 2 de marzo del año 2011, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía: Isla Brookside VI Limitada, en la cual se acordó la modificación de la cláusula primera y segunda del Pacto Constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la administración, así como, realizar nuevos nombramientos.—San José, 9 de marzo del dos mil once.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011226411.—(IN2011018258).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 12 de febrero del 2011, se constituyó la empresa que se denomina Ticomex Turismo S. A. Capital social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva. Presidente, secretario y tesorero.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—RP2011226412.—(IN2011018259).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Soda Wilson Limitada. Plazo: noventa años. Objeto: La industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, ocho de marzo de dos mil once.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011226413.—(IN2011018260).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, en Tres Ríos, a las 15:00 horas del 7 de marzo del 2011, se constituye la sociedad anónima, que se denominará Levisa Industrial S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos. Presidente: Rigoberto Villalobos Calderón.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011226416.—(IN2011018261).

Ante mí, Licenciado Javier Carvajal Portuguez, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Kindermen Sociedad Anónima.—San José, cinco de marzo del dos mil once.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011226417.—(IN2011018262).

Ante esta notaría se constituye en escritura número ochenta y uno, Simple Sociedad Anónima. Domiciliada en el cantón de Santa Ana de la provincia de San José, Barrio Santa Ana sobre calle cebadilla. Presidente. Luis Diego Martínez Vásquez.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—RP2011226419.—(IN2011018263).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día nueve de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Breezewood International Inc S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la administración.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011226423.—(IN2011018264).

Hoy ante mí, se protocoliza acta de la sociedad denominada Corporación Legoland Tercero Theree Sociedad Anónima; se modifica cláusula segunda y se nombre presidente y secretario. Otorgada a las 10 horas del 12 enero del 2011.—Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—1 vez.—RP2011226429.—(IN2011018265).

Por escritura otorgada a las diez horas del ocho de marzo del dos mil once, se protocolizó acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de Asociación Nacional Pro Rehabilitación del Enfermo Mental y la Familia, nombrando Junta Directiva.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—RP2011226430.—(IN2011018266).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: suscrito y pagado y representado por acciones nominativas. Domiciliadas en Santa Ana. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agricultura, el comercio y la industria en general. Presidente: José Antonio García Alonso.—Santa Ana, 8 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2011226433.—(IN2011018267).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del primero de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima, denominada: Tres Estaciones J.A.J S. A. Domicilio: San José, Curridabat. Presidente, secretario, tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Heredia, nueve del mes de marzo del dos mil once.—Lic. Geohanna Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011226434.—(IN2011018268).

Se constituye la empresa Pague Menos Luz Sociedad Anónima, compuesta por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada, con domicilio en Siquirres, Limón. Presidente: Martín Fonseca Mora.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011226436.—(IN2011018269).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día ocho de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Pafi Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula de la representación del Pacto Constitutivo.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011226439.—(IN2011018270).

Por escritura otorgada en esta notaría, número ochenta y uno de las diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil once, se constituye la entidad que se denomina Ofisuministros.Com Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Alfaro Román.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2011226441.—(IN2011018271).

Ante esta notaría, se constituyó Inversiones A.M.V Bortei Sociedad Anónima, siendo Andrea Miranda Villegas, conocida como Andrea Miranda Rodríguez. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, Moravia, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011226442.—(IN2011018272).

Por escritura otorgada hoy en esta Notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad La Mina de Cobre Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos vigentes y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Zaida María Sequeira Ávalos, Notaria.—1 vez.—RP2011226443.—(IN2011018273).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea de la empresa Soul Of Tamarindo S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 7 de marzo del dos mil once.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011226444.—(IN2011018274).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:30 horas del 01 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada, Ganadera Los Guilas VN S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent de la Subarú doscientos metros al norte, edificio blanco esquinero a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011226447.—(IN2011018275).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número setenta y ocho, se protocolizó acta número treinta y cinco de asamblea extraordinaria de socios de Centroamericana de Comercio CENCO S. A., en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social referente al domicilio.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011226450.—(IN2011018276).

El día siete de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Roau S. A.—Escazú, 8 de marzo del 2011.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011226451.—(IN2011018277).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Farriere Beaute Desing Salon Sociedad Anónima, nombrándose como apoderado generalísimo al señor Allan Alberto Villafranca Farrier, cédula de identidad número uno-mil ochenta y nueve-trescientos veintinueve.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2011226452.—(IN2011018278).

Por escritura número ciento veintinueve, otorgada en mi notaría, a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil once, los señores María Lucila Rodríguez de Flores, Erick Vladimir Cruz Martínez, Fernando Flores y Rodolfo Cordero Valverde constituyeron la sociedad denominada Servicios de Aduanas Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: María Lucila Rodríguez de Flores. Domicilio: San José. Agente Residente y notaria Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2011226453.—(IN2011018279).

Hodeta Horizontes de Tarbaca S. A., nombra nuevo secretario y fiscal y se ratifican los demás nombramientos de junta directiva.—Heredia, 09 de marzo del 2011.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011226455.—(IN2011018280).

Por escritura pública número trescientos cuarenta y siete-uno, de fecha seis de marzo del año dos mil once, a las siete horas se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, de fecha primero de marzo del dos mil once, donde se nombró a Yorleny Solórzano Hernández y Lilliana Solórzano Hernández, en los puesto de presidenta y tesorera. Así mismo se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, en cuanto a representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, seis de marzo del dos mil once.—Lic. María Jesús Espino Garro, Notaria.—1 vez.—RP2011226456.—(IN2011018281).

En la notaría de la Lic. Alejandra Jaén Hernández, mediante escritura número 218, celebrada a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Porras y Mora de La Mansión S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 7 de marzo del 2011.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011226460.—(IN2011018282).

En la notaría de la Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, mediante escritura número 187, celebrada a las 08:00 horas del 7 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mami Olga S. A. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos.—Liberia, 7 de marzo del 2011.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011226461.—(IN2011018283).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 24 de febrero del 2011, se constituye la sociedad Asesorías y Franquicias Sociedad Anónima.—24 de febrero del 2011.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011226462.—(IN2011018284).

Por escritura pública número 178, otorgada en mi Notaría a las 15:00 horas del día 2 de marzo del año 2011, procedí a protocolizar acta número 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa El Solar Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011226463.—(IN2011018285).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 07 de marzo del 2011, se constituye la sociedad anónima Despacho Pérez Rojas. Presidenta: Maritza Pérez Castillo.—San José, 08 de marzo del 2011.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2011226464.—(IN2011018286).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 13:00 horas del 8 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Alquimia Salud Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: 99 años. Presidenta: Elisa Moreno Rojas. Domicilio: San José.—San José, a las 7:00 horas del 9 de marzo del 2011.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011226466.—(IN2011018287).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, al ser las diez horas del seis de octubre del dos mil diez, se constituyó Melo & Eli Sociedad Anónima. Domiciliada en Playa Negra, cantón cuarto Talamanca, distrito tercero Cahuita, provincia de la ciudad de Limón.—Limón, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011226471.—(IN2011018288).

Al ser las 12:00 horas del día de hoy, los señores Henry Sanabria Villalobos y Sileny Román Siles, constituyen la empresa HS Once Tres S. A. Capital social: diez mil colones cancelado por medio de depósito bancario en efectivo, el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial La Carpintera, casa M-veintisiete.—San José, 07 de marzo del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011226472.—(IN2011018289).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 02 de marzo del año 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-cuatro seis tres cuatro uno tres s. a., y con cédula jurídica número 3-101-463413, se nombra nuevo agente residente, se cambia cláusulas segunda y sétima de pacto social constitutivo.—Guanacaste, 07 de marzo del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011226476.—(IN2011018290).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 23 de febrero del año 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social es Pacific Tric Trac Limitada, cédula jurídica que se le otorgue. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 7 de marzo del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011226477.—(IN2011018291).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas con diez minutos del siete de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Turrialba de Cartago, denominada Importaciones de Vehículos Turrialba Cañaberal Sociedad Anónima, se transformó la cláusula primera, modificando la razón social, por lo que se denominará Vehículos y Equipos Gómez Villalobos Sociedad Anónima, se modifican también las cláusulas segunda y tercera del Pacto Constitutivo.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—RP2011226478.—(IN2011018292).

Commtrack S. A., sociedad de esta plaza con cédula jurídica número 3-101-467755, reforma la cláusula tercera de su pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del día 28 de enero del 2011, ante la notaria Ana Lorena González Valverde.—Lic. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011226490.—(IN2011018293).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2011, Guiones Beach Club A Tortuga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572391, reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2011226492.—(IN2011018294).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 08 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Arroba Gargon W.K. Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización La Leyenda, casa número nueve A. Capital: veinte mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 08 de marzo del 2011.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011226493.—(IN2011018295).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil once, se constituyó Boga Spaccio Haute Couture Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Cartago, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011226494.—(IN2011018296).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día siete de marzo del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima, que llevará por nombre su número de cédula jurídica, con domicilio en Cartago. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Cartago, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011226495.—(IN2011018297).

Al ser las nueve horas del ocho de marzo de dos mil once, escritura número cincuenta y ocho, del tomo cuarto, ante la notaria Sara Miranda Osorio, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad y se realiza nombramiento de presidente, se nombra al señor Damián Rodríguez González.—08 de marzo del 2011.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—RP2011226497.—(IN2011018298).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de AMC Mulservicios S. A., cédula jurídica 3-101-561976, donde se reforma cláusula tercera del Pacto Constitutivo. Escritura 31, tomo cuarto.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2011226498.—(IN2011018299).

Por escritura número doscientos diecisiete, otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del día cuatro de marzo de dos mil once, se constituye Desarrolladores de Proyectos Productivos Comunitarios DPPC Sociedad Anónima, su domicilio será en San José: San Sebastián, Paso Ancho Norte, de la cantina La Primavera doscientos metros este y cien metros norte, contiguo a taller mecánico Mejía. Plazo noventa y nueve años. Capital social veinte mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de marzo de dos mil once.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011226499.—(IN2011018300).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las once horas del siete de marzo del dos mil once. Se constituyó la sociedad Inversiones Clic Products Sociedad Anónima capital social cien mil colones. Presidente Leonardo Ernesto Albornos Eizaga.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011226500.—(IN2011018301).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las once horas del siete de marzo del dos mil once. Se protocolizó acta de la sociedad U-Haul Sociedad Anónima donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y se nombra junta directiva.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011226501.—(IN2011018302).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Alq Fryk Sociedad Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, tres de marzo del año dos mil once.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011226503.—(IN2011018303).

Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, abogada y notaria, código 17180 mediante escritura otorgada en esta notaría en la ciudad de Palmares, Alajuela, número nueve-uno, otorgada a las catorce horas del día ocho de marzo del dos mil once se constituyó una sociedad anónima con el nombre Sancho y Argüello Sociedad Anónima con un capital de diez mil colones y con un plazo de cien años.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011226506.—(IN2011018304).

Por escritura número ochenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 3 de marzo del 2011, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tiwis Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la junta directiva.—Alajuela, 8 de marzo del 2011.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011226508.—(IN2011018305).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 28 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Coline Dev Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal; y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011226510.—(IN2011018306).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-622748 sociedad anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011226511.—(IN2011018307).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad Business International Wajo de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Warner López Cruz.—Heredia, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011226512.—(IN2011018308).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Azulina de la Montaña Limitada con domicilio en San José. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo, sin limitación de suma.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011226514.—(IN2011018309).

Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Brosago Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Sarchí de Valverde Vega, del estadio municipal Eliécer Pérez Conejo, un kilómetro quinientos metros al norte. Fueron nombrados como presidente Gerard Salazar González, vicepresidenta Katia Patricia Salazar González, secretario Harry Mauricio Salazar González, tesorera Alicia González Monge, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y asumiendo todos la representación judicial y extrajudicial de la compañía en Grecia, 8:00 horas del 3 de marzo del 2011.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011226515.—(IN2011018310).

López y Quirós S. A. cédula jurídica número 3-101-64424, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres, cambio de domicilio social.—San José, 2 de marzo del dos mil once.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011226517.—(IN2011018311).

Mediante escritura número doscientos treinta y tres otorgada ante mi notaría a las ocho horas del nueve de marzo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Plaza Grecia Veinticuatro Casandrino S. A., por virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda, cuarta, sétima del pacto constitutivo y se nombran presidente, vicepresidente, secretario y se revocan poderes.—Grecia, 9 de marzo del 2011.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011226520.—(IN2011018312).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número setenta y cinco, visible al folio cincuenta vuelto, del tomo trece del protocolo de la suscrita notaría, se constituyó la sociedad Sabe Paraíso de Responsabilidad Limitada.—Cartago, a las diecisiete horas del veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011226521.—(IN2011018313).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día veintiocho de enero del año dos mil once, se constituyó la empresa denominada Am Bridan Co Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1. Plazo social: noventa y nueve años, 2. Domicilio: provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, barrio Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco metros al oeste, 3. Representación: gerente general y subgerente. 4. Nombramientos; gerente general: Michael Bridan, subgerente: Geizel Marieta Fernández Bonilla, 5. Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de febrero del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011226522.—(IN2011018314).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día nueve de febrero del año dos mil once, se constituyó la empresa denominada Osa Mini Storage Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1. Plazo social: noventa y nueve años. 2. Domicilio: provincia de San José, San Isidro, Pérez Zeledón, barrio Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco metros al oeste. 3. Representación: gerente general y subgerente. 4. Nombramientos; gerente general: Mark Alexander Carmody, subgerente: Geizel Mariela Fernández Bonilla. 5. Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011226523.—(IN2011018315).

Los señores Carlos Alonso Varela Soto y Teresita Soto Méndez, constituyen la sociedad denominada Transportes de Agregados y Asfaltos Varela Soto Sociedad Anónima, domicilio social: Pueblo Nuevo de Palmira de Zarcero de Alajuela, un kilómetro oeste de la plaza de deportes.—San José, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011226525.—(IN2011018316).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 9:30 horas a las 10:00 horas, del día 9 de marzo del 2011, se acuerda la liquidación de las siguientes compañías: Bankstown S. A. y Passus Velux S. A—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011226528.—(IN2011018317).

Ante esta notaría pública mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, de las once y cuarenta minutos del nueve de marzo del dos mil once, se cambió la junta directiva de la compañía Grupo Brenes y Baltodano S. A., y se cambió el domicilio social. Es todo.—Alajuela, doce horas del nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011226532.—(IN2011018318).

Ante mi notaría al ser las ocho horas del nueve de marzo de dos mil once. Se constituyó la sociedad anónima C.D.V Servicios Sociedad Anónima. Su domicilio será en la provincia de San José Desamparados, urbanización Palo Grande cien metros norte de la parte trasera del Kinder María Jiménez, casa J-once, el capital social será de un millón de colones, su duración será de noventa y nueve años.—San José, nueve de marzo de dos mil once.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011226534.—(IN2011018319).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante mí a las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil once, se constituyó la siguiente sociedad: Inversiones Comerciales San Agustín de Heredia J.R. Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en Lagunilla de Heredia, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011226535.—(IN2011018320).

Por escritura autorizada por los suscritos notarios, a las 11:00 horas del 4 de marzo de 2011, Inmobiliaria Puerta del Sol Sociedad Anónima nombra nueva junta directiva y fiscal, y emite nuevas acciones.—San José, 19 de marzo de 2011.—Lic. Rosa Berenzon y Hermann Kuhlmann, Notarios.—1 vez.—RP2011226536.—(IN2011018321).

Por escritura autorizada por los suscritos notarios, a las 10:00 horas del 4 de marzo de 2011, Inmobiliaria Campeche Sociedad Anónima nombra nueva junta directiva y fiscal, y emite nuevas acciones.—San José, 19 de marzo de 2011.—Lic. Rosa Berenzon y Hermann Kuhlmann, Notarios.—1 vez.—RP2011226537.—(IN2011018322).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Perfumería Franquicia Puntarenas P.Z. S. A. domiciliada en Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos uno, con la presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y unanimidad se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: Primero: se acuerda reformar el punto sétimo del estatuto original en cuanto a la representación de la sociedad le corresponderá únicamente al presidente y secretario.—Cartago, 8 de marzo del dos mil once.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011226538.—(IN2011018323).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 7 de marzo del 2011, se constituyó la empresa El Guapo de Quebec S. A. Capital: diez mil colones netos. Plazo: 99 años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Eric Theberge, tesorero: Santiago Bolaños Montoya; secretario: Rubén Fernández Reyes. Fiscal: José Marcos Bolaños Montoya, objeto: amplio.—Lic. Karla Vanesa López Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011226539.—(IN2011018324).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 del 7 de marzo del 2011, se constituyó la empresa Distribuidora Los Pilaricos J & A. S. A. Capital: diez mil colones netos. Plazo: 99 años. La presidente es apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Jessica Rodríguez Solera, tesorero: Maikol Rodríguez Solera, secretaria: Cinthia Sánchez Vargas, fiscal: Gerardo Cordero Andrade. Objeto: amplio.—Lic. Karla Vanesa López Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011226541.—(IN2011018325).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 7 de marzo del 2011, se constituyó la empresa El Congo de Quebec S. A. Capital: diez mil colones netos. Plazo: 99 años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Eric Theberge, tesorero: Santiago Bolaños Montoya, secretario: Rubén Fernández Reyes, fiscal: José Marcos Bolaños Montoya, objeto: amplio.—Lic. Karla Vanesa López Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011226542.—(IN2011018326).

Mediante escritura doscientos setenta y cinco-dos, visible al folio ciento noventa y dos vuelto del protocolo dos del licenciado Andrés González Anglada, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rico Ventures Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres tres siete nueve cinco siete y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las once horas diez minutos del cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011226543.—(IN2011018327).

Por escritura número trescientos noventa y tres iniciada al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo nueve de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Security RD Veinticuatro Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones.—Alajuela, 2 de marzo del 2011.—Lic. Katthya de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011226544.—(IN2011018328).

Por escritura número trescientos noventa y siete, iniciada al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo número nueve de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yi-Chuen Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Katthya de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011226545.—(IN2011018329).

En mi notaría, tomo ocho, escritura: cuatrocientos uno, folio: ciento noventa y uno vuelto, se realiza asamblea general extraordinaria de Corporación Fernández e Hijos Sociedad Anónima. Reforma de estatutos: traslado del domicilio social, en Heredia, San Francisco, residencial Añoranzas, lote dos-A. Es todo.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011226547.—(IN2011018330).

Al ser las ocho horas del día veintiuno de febrero de dos mil once, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Exportadora Maba Fresh Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2011226548.—(IN2011018331).

Se hace constar que ante la presente notaría la empresa Las Nubes ZMKH S. A., modifica su junta directiva y domicilio social.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011226553.—(IN2011018332).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 4 de marzo de 2011, ante mi notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 9 de marzo de 2011.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011226554.—(IN2011018333).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil once se constituyó la sociedad denominada World Internationals Sport Sociedad Anónima Deportiva, capital social diez mil colones exactos. Es todo.—San José, 9 de marzo del dos mil once.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011226557.—(IN2011018334).

Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las veinte horas con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil once, se constituye la empresa Inversiones Ire Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Ire S. A. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio social: la sociedad tendrá su domicilio social en San José San Rafael Arriba de Desamparados, del restaurante El Boyero, doscientos metros al este, veinticinco metros norte, cien metros al este y cincuenta metros al sur. Sin embargo, podrá tener sucursales dentro y fuera del país. Objeto: tendrá por objeto general el ejercicio de la industria, el comercio, la ganadería, la prestación de servicios y la representación de casas extranjeras. Capital social: cuarenta mil colones representado por cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Irving Rodríguez Vargas, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de marzo de dos mil once.—Lic. Roberto Azofeifa Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011226560.—(IN2011018335).

Enrique Quesada Telles y María Cecilia Leandro Figueroa, constituyen sociedad anónima y su nombre será Recuperadora de Aguas Residuales de Plantas de Tratamiento y Tanques Sépticos a Terceros Públicos y Privado y Q y L Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las dieciocho horas del ocho de marzo del dos mil once.—Cartago, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Rónald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011226561.—(IN2011018336).

Lisy Aguilera Cordero y Mario Aguilera Castillo, constituyen sociedad anónima y su nombre será La Casa de Los Sueños de Impronta Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, ante el notario Rónald Gerardo Cerdas Rojas.—Cartago, 9 de marzo del 2011.—Lic. Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011226562.—(IN2011018337).

Por escritura número 44-142, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 13:30 horas del 8 de marzo del año 2011, se constituye modifican estatutos de Manuel Antonio Hidalgo Murillo e Hijos S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011226568.—(IN2011018338).

Por escritura número 43-142, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 13:00 horas del 8 de marzo del año 2011, se constituye modifican estatutos de Mireya Hidalgo Murillo e Hijos S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011226569.—(IN2011018339).

Ante mí, Hugo Madrigal Chinchilla, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Tecnología y Electrónicos Cellk Sociedad Anónima, escritura número doscientos once al ser las dieciséis horas del veinticinco de febrero de dos mil once, tomo primero de mi protocolo. Se designa a Karol Jiménez Cervantes como presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, ocho horas del ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2011226570.—(IN2011018340).

Mediante escritura pública número doscientos noventa y cinco, otorgada en Alajuela a las doce horas del ocho de marzo del dos mil once, ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se constituyó sociedad anónima denominada EDP Solutions Sociedad Anónima.—Alajuela, 10 de marzo del 2011.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011018342).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Elastic Path Software Sociedad Anónima, presidente Harry Ling Chemko.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011018348).

Por escritura pública número ciento doce otorgada ante mí, a las quince horas con cincuenta minutos del ocho de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad C & M Sombrillas Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2011018349).

Por escritura pública número ciento trece otorgada ante mí, a las dieciséis horas con diez minutos del ocho de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes Raíces Caracoli Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del capital del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2011018350).

Por escritura once, otorgada ante la notaria pública Leonora Granados Sancho, a las catorce horas del día nueve de marzo del  dos mil once, se modificó la cláusula sexta de la sociedad RockResorts Costa Rica SRL, y se nombraron nuevos gerentes.—San José, 10 de marzo de 2011.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011018358).

Por escritura diez otorgada ante la notaria pública Leonora Granados Sancho, a las trece horas treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil once, se modificó la razón social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento sesenta s.a., que ahora se denominará Adince de Costa Rica ADCR S.A.—San José, 10 de marzo de 2011.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011018360).

Por escritura nueve otorgada ante la notaria pública Leonora Granados Sancho, a las trece horas del día nueve de marzo del  dos mil once, se acuerda la disolución de la sociedad TII Smart Solutions Costa Rica S. A.—San José, 10 de marzo de 2011.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011018361).

En esta notaría, se constituyo la sociedad anónima denominada Salazar y Chacón Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de Alajuela, cantón Naranjo, distrito San Jerónimo, Los Robles, exactamente un kilómetro al norte de la iglesia católica, con un capital social de diez mil colones. Su presidenta es la señora Marisol Salazar Soto. Es todo.—Naranjo, 8 de marzo de 2011.—Lic. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2011018367).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Zill Plantas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011018368).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del ocho de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad Ruchico Sociedad Anónima, capital social ¢10.000, plazo 99 años, el presidente, vicepresidente y secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2011018407).

Por escritura número trescientos dieciséis-dos otorgada ante el notario Róger Sánchez Araya, a las veinte horas treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil once, Alexis Solís Jiménez, cédula de identidad número cinco-doscientos veintinueve-ochocientos ochenta y Nidia Gómez Ruiz, cédula uno-setecientos treinta y nueve-ochocientos quince, constituyen la sociedad denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro, según el decreto número tres tres uno siete uno-J. Plazo social 99 años. Es todo.—Alajuela, a las ocho horas del día diez de marzo del dos mil once.—Lic. Róger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011018435).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día ocho de marzo del dos mil once, se constituyó la empresa Los Altos de Jimena Sociedad Anónima, objeto el comercio, administración e inversiones en general y en particular, la asesoría profesional en el campo de la administración de negocios. Plazo noventa y nueve años a partir de hoy, capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Jimena Vargas Castro.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2011018437).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Eduardo Márquez Fernández y Juan Antonio Mainieri Acuña, constituyen la sociedad Cultura Chupistica Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario actuando conjuntamente, capital social de doce mil colones.—San José, a las dieciséis horas del día nueve de marzo del dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011018442).

Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé acta de asamblea de Golden Age Communications GAC Limitada (la compañía), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta mil cuatrocientos seis, donde se modifica la cláusula de la representación, y se nombra junta directiva.—Nueve de marzo del dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011018443).

Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé la constitución de la sociedad anónima que se denominará Grupo Empresarial Siwá G.E.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, con un capital de doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas, y representada por dos gerentes. Es todo.—Veinte de febrero del dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011018444).

Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé acta de asamblea de Alice & John Sociedad Anónima (la compañía), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta; donde se modifica la cláusula de la representación, y se nombra tesorero.—Nueve de marzo del dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011018445).

Multicomercio Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombra nuevo gerente y subgerente. Escritura otorgada en Santo Domingo, de Heredia, a las once horas del día diez de marzo del dos mil once.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011018448).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número seis, tomo dos, de las quince horas del primero de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará Montañas del Quetzal Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años; domiciliada en Alajuela, cincuenta metros al norte del gimnasio del Instituto de Alajuela, capital social suscrito y pagado por los socios, se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 9 de marzo 2011.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2011018450).

En mi notaría, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios al ser las nueve horas del nueve de marzo del dos mil once, de la sociedad Giga Producciones Sociedad Anónima, en donde se modifica capital social. Es. todo.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2011018452).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Inversiones Manenita AB Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN20110018459).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Jove Noventa y Siete Limitada.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2011018460).

Por escritura otorgada ante Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las dieciséis horas del nueve de marzo, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Productivas y Recursos Dill S. A., se modifica la cláusula de la administración, correspondiendo al presidente y secretario, conjunta o separadamente la representación de esta empresa. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2011018463).

Por escritura otorgada ante la notaria Joyce Chaverri González, en Heredia, a las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada  Iarce Turismo Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, domiciliada en San Joaquín de Flores, Heredia, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, presidenta: Irene Arce González.—Heredia, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Joyce Chaverri González, Notaria.—1 vez.—(IN2011018466).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, Msc. Frank Herrera Ulate, se constituye la sociedad Mispuntoscr.Com S. A., corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conjunta o separadamente.—San José, 16 de febrero del 2011.—Msc. Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2011018471).

Por escritura otorgada el día diez de marzo de dos mil once, número ciento noventa y cinco-uno, ante mí, se constituyó la compañía que se denominará Inversiones J & J Palma Obaldía Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo social: cien años. Presidente, secretario, tesorero y fiscal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de marzo de dos mil once.—Lic. Steve Miguel Monge Gónzalez, Notario.—1 vez.—(IN2011018473).

A las diez horas del día diez de marzo del dos mil once, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Andrade Cruz y del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil trescientos treinta y siete, donde se modificó la cláusula vigésima segunda del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carvallo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011018475).

Por escritura número ciento tres-nueve otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 7 de marzo del  2011, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Green Building Technologies Sociedad Anónima, la sociedad tiene domicilio en San José, La Uruca. El plazo social es de 50 años a partir del 7 de marzo del 2011. El capital social: es de dos millones de colones. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, les corresponde al presidente y al tesorero de junta directiva, actuando en forma conjunta o separada.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011018480).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Digital Matrix S. A., por virtud de la cual se modifica la cláusula de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 8 de marzo de 2011.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2011018482).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vistas de Escazú S.A., por virtud de la cual se modifica la cláusula de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del 8 de marzo de 2011.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2011018483).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria por virtud de la cual Beta Matrix S. A., modifica la cláusula de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 20:30 horas del 8 de marzo de 2011.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2011018484).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad por virtud de la cual Alfa Matrix S. A., modifica la cláusula de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 20:00 horas del 8 de marzo de 2011.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2011018485).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria GBL S.A., por virtud de la cual se modifica la cláusula de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 8 de marzo de 2011.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2011018486).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Consultoría Digital Dos Mil Doce S.A.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(IN2011018487).

Por medio de escritura número noventa y dos, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Colinas Escondidas de Cerros Sociedad Anónima, cuya representación corresponde al presidente, secretario, tesorero y vicepresidente, dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011018489).

Por medio de escritura número noventa y seis, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad La Trompa Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos sesenta y siete.—Alajuela, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011018490).

Por medio de escritura número noventa y cinco, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Aguaceros Tropicales Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete siete cinco cero nueve.—Alajuela, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011018491).

Por medio de escritura número noventa y uno, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificaron las cláusula octava y novena de la sociedad Serene Mountain S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta.—Alajuela, ocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011018492).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las nueve horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Comercial Vanguardia S. A., capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy, objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general, en especial, se dedicará a suministrar servicios de asesoría y vigilancia a entes privados y públicos. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011226572.—(IN2011018618).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas cinco minutos del día dos de marzo del dos mil once, mediante escritura trescientos cincuenta y nueve-dos, se constituye La Casona Blanca de Barú Sociedad Anónima, cuyo presidente será James (nombre), Jaromirski (apellido), cuyo capital social es de diez mil colones exactos.—Diez de marzo del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011226574.—(IN2011018619).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las ocho horas del nueve de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento sesenta y uno s. a., por la cual se reforma administración, y se nombran presidente y secretario.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011226575.—(IN2011018620).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil once, se constituye Construcciones Pecho de Sinaí S.R.L., capital social es de diez mil colones y se nombra gerente Ronaldo Granados Ureña, subgerente Jacqueline Romero Moscoa.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011226576.—(IN2011018621).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier; cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma Pricewaterhousecoopers, a las dieciséis horas del día siete de marzo del dos mil once, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ajecen del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía, modificándose la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2011226577.—(IN2011018622).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas cinco minutos del día dos de marzo del dos mil once, mediante escritura trescientos cincuenta y nueve-dos, constituye Desarrollos Brisas del Sur Sociedad Anónima, cuyo presidente será Raúl Sánchez Mora, cuyo capital social es de diez mil colones exactos.—Diez de marzo del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011226586.—(IN2011018623).

Por escritura pública número 249-7 otorgada en San José, a las 18:30 horas del día 8 de marzo del 2011, se constituye la sociedad denominada Alimentos Goût Tropical S. A., cuya presidenta es Ingrid Maribel Eguizabal Garrido. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011226589.—(IN2011018624).

Por escritura número trescientos cuarenta y cinco, ante la suscrita notaria, otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de agosto  del  dos  mil diez,  se  constituyó  la  sociedad  Excavadora J & R Sociedad Anónima, el domicilio social será San Valentín, de Pérez Zeledón, San José, cien metros oeste del bar El Corral, su capital social es de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente: José Rafael Rojas Jiménez, mayor de edad, casado una vez y separado de hecho, empresario, portador de la cédula identidad número uno-mil noventa y ocho-cero treinta y seis, vecino de San Valentín, de Pérez Zeledón, Apartamentos Jiménez del lugar y secretario Bernabé Jiménez Hidalgo, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y siete-ochocientos siete, vecino de San Valentín, de Pérez Zeledón, cien metros oeste del bar El Corral, a las dieciséis horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011226590.—(IN2011018625).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil once, se cambió en la empresa Control Ecológico de Plagas Motabua RJR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-350700, lo siguiente se revocaron y sustituyeron los nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San José, Barrio Lujan, 9 de marzo del 2011.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011226591.—(IN2011018626).

 Ante esta notaría, mediante escritura doscientos treinta y siete de las dieciocho horas del nueve de marzo de dos mil once, Braulio Rojas González e Hilda González Corrales, constituyeron BRG Transport S. A., con capital de diez mil colones, donde el presidente es Braulio Rojas González.—Heredia, dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2011226602.—(IN2011018627).

Ante esta notaría, mediante escrituras números doscientos treinta y cinco y doscientos treinta y seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rialto S. A., donde se modificó la cláusula segunda del domicilio, cláusula tercera del objeto, cláusula sétima de la representación, y se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de compañía Almidonera Nacional Limitada, donde se acordó prorrogar la cláusula del plazo, se modificó la cláusula del domicilio, se modificó la cláusula del objeto, se modificó la cláusula de la representación, se revocó el nombramiento de agente residente y de subgerente, y se nombró gerente uno y gerente dos, respectivamente.—Heredia, dieciséis horas del nueve de marzo del  dos mil once.—Lic. Ronny Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2011226603.—(IN2011018628).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 12:30 horas del día 8 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Proyectos y Diseños Prodis Ingeniería S. A., capital social: cien mil colones.—San José, 8 de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2011226604.—(IN2011018629).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Sur Pata Sur Pacífico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta, celebrada a las quince horas del diez de febrero del dos mil once, se realizó cambio de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011226606.—(IN2011018630).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Las Ventanas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veinte mil ciento sesenta y seis, celebrada a las dieciséis horas del once de febrero del dos mil once, se realizó cambio de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011226607.—(IN2011018631).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Punta Piñuela S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil doscientos sesenta y cuatro, celebrada a las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil once, se realizó cambio de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Ma. Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011226608.—(IN2011018632).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Súper Soda Limitada. Plazo: noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, 8 de marzo de 2011.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011226609.—(IN2011018633).

En escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del ocho de marzo del año en curso, los señores Miguel Ángel León Abad, y Joseph Miguel León Rodríguez, constituye la sociedad Importadora y Afines Dynasty S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Miguel Ángel León Abad.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011226610.—(IN2011018634).

Asociación Cristiana Nazareno La Villita, cédula jurídica 3-102-573258, modifica constitución: la junta directiva se elegirá cada 4 años, y la junta directiva se reduce a 4 miembros.—Santa Cruz, 9 de marzo 2011.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011226611.—(IN2011018635).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Doves International Development S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Darrel Wayne Simonson.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2011226612.—(IN2011018636).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 8 de marzo del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Community Costa Rica Uno S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, décimoprimera y décimocuarta, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Fernando Iglesias García.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2011226613.—(IN2011018637).

Ante mi notaría, por escritura número veintinueve-tres, a las catorce horas del dos de marzo del dos mil once, iniciada visible a folio trece, del tomo tres, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bahri Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz Guanacaste, barrio Limón, de la Universidad Latina cien metros al norte, carretera a Liberia. Rabi Salman Bahri Bahri, apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se suscriben nueve letras de cambio por mil colones cada una y otra letra de cambio por mil colones, a favor de la sociedad indicada.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—RP2011226614.—(IN2011018638).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día nueve de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Brocolina del Pacífico S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. Objeto: se dedicará al turismo, la industria, el comercio, la agricultura en general, etc. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, doscientos cincuenta metros al oeste del hotel El Milagro. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, 9 de marzo del 2011.—Lic. Édgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011226615.—(IN2011018639).

Por escritura doscientos dieciocho otorgada a las doce horas del nueve de marzo del dos mil once. Se constituye sociedad Yoga Mandir Sociedad Anónima. Presidente: Édgar Ortiz Salgado.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011226617.—(IN2011018640).

Por escritura de las 8:00 horas, se constituyó Grupo Hongos Coscol S. A. Presidenta: Nancy Velásquez Gómez.—San José, 4 de marzo de 2011.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2011226618.—(IN2011018641).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 8 de marzo del 2011, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria  de  accionistas  de  la entidad Forestales Crisanto S. A., mediante la cual se reforma la cláusulas novena del estatuto social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011226619.—(IN2011018642).

Por escritura de las 9:00 horas se constituyó Recio y Asesores S. A. Presidente: Gonzalo Recio Castro.—San José, 4 de marzo de 2011.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2011226620.—(IN2011018643).

Por escritura de las 10:00 horas se constituyó Villa Perla de María S. A. Presidenta: Zulay Valenciano Mora.—San José, 9 de marzo de 2011.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2011226621.—(IN2011018644).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del 3 de marzo del 2011, se constituyó la entidad denominada Transportes Gutibre B & G Sociedad Anónima; domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, calle Guapinol, Urbanización Los Chorros, segunda entrada, cuarta casa mano izquierda. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial en carácter de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011226622.—(IN2011018645).

Por escritura de las 9:00 horas se constituyó Villa Tantan Safiro S. A., presidenta Zulay Valenciano Mora.—San José, de 9 marzo de dos mil once.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2011226623.—(IN2011018646).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:35 horas del 28 de febrero del 2011, se constituyó la entidad denominada Marselusa M & L Sociedad Anónima, domicilio en Guadalupe, de Alajuela, doscientos metros norte, del Bosque de Mariposas, plazo noventa y nueve años; capital social, treinta mil colones, debidamente suscrito y pagado; presidente con la representación judicial y extrajudicial en carácter de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011226624.—(IN2011018647).

Por escritura de las 8:00 horas se constituyó Villa María Rubí  S. A. Presidenta Zulay Valenciano Mora.—San José, de 9  marzo de dos mil once.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2011226625.—(IN2011018648).

Que por escritura otorgada a las nueve horas del dos de marzo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Intedi S. A., en donde se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011226626.—(IN2011018649).

En protocolización de actas de la sociedad Mariposas de La Amistad S. A., por unanimidad se acuerda modificar: a) La cláusula segunda de la sociedad domicilio social, b) La cláusula octava junta directiva, pasando a tener 6 miembros presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, y se hace nombramiento de nueva junta directiva, c) La cláusula novena representación, d) Se adiciona cláusula catorce sobre venta de acciones.—9 de marzo del 2011.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011226627.—(IN2011018650).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del ocho de marzo de dos mil once, se constituyó la compañía Gestoría de Proyectos Especiales 1621 Limitada. Capital social: diez mil colones, domicilio San José. Representación gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente José Miguel Tarafa Aspiazu.—Lic. Beikis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—RP2011226628.—(IN2011018651).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de marzo del dos mil once, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio en Puntarenas, en la cual los socios autorizan al Registro Público, para que como denominación social de la sociedad, se establezca el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, añadiendo como aditamento la palabra limitada. Plazo: noventa y nueve años, a partir del día ocho de marzo del dos mil once, capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola.—Martes, ocho de marzo diez horas del dos mil once.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2011226630.—(IN2011018652).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en la ciudad de San Isidro, de El General, Pérez Zeledón, al ser las doce horas con cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil diez, los señores Mark Allan (nombre) Punak (apellido) y Leonard William (nombre), Brongo (apellido), constituyeron sociedad anónima, en la cual dichos comparecientes solicitan al Registro, asignar la respectiva denominación social de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J; cuyo domicilio será la ciudad de San Isidro, de El General, Pérez Zeledón, frente a La Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Capital social: la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y pagados, plazo social: noventa y nueve años, partir de esta fecha. Presidente: Mark Allan (nombre), Punak (apellido), y tesorero Leonard William (nombre), Brongo (apellido).—Pérez Zeledón, San Isidro, de El General, 1 de diciembre del 2010.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—RP2011226631.—(IN2011018653).

Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la sociedad Montaña Spranger S. A., a las 13:00 horas del 14 de enero de 2011, presidente Douglas Michael (nombre), Spranger (apellido).—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011226632.—(IN2011018654).

Que en mi notaría, se constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 2, del decreto ejecutivo N° 33171-J, a las 11:00 horas del 19 de enero de 2011. Presidente: Gaetan Bonneau.—27 de enero del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011226633.—(IN2011018655).

Que en mi notaría, se constituye una sociedad responsabilidad limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 2, del decreto ejecutivo N° 33171-J, a las 15:00 horas del 17 de febrero de 2011. Gerente: Christopher William.—8 de marzo del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011226634.—(IN2011018656).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, de 10:00 y 10:30 horas de hoy, se protocolizó asambleas de Apartamentos Bahía Puerto Viejo S. A., transformando a sociedad limitada y nombrando gerente, y de FCS Transportando en Camiones Ltda., reformando estatutos y nombrando gerente.—San José, 7 de marzo de 2011.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—RP2011226635.—(IN2011018657).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas, del 5 de marzo de 2011, se constituyó la compañía denominada Bone Messis S. A., con capital social de un millón doscientos mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 5 de marzo de 2011.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011226636.—(IN2011018658).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:40 horas, del 5 de marzo de 2011, se constituyó la compañía denominada A y T Filios Regis S. A., con capital social de ciento veinte mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 5 de marzo de 2011.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011226638.—(IN2011018659).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del nueve de marzo del dos mil once, José Rafael Vásquez Cabezas y Cecilia Cabezas Alpízar, constituyen la sociedad denominada JDE Consultores Sociedad Anónima.—Alajuela, 9 de marzo del 2011.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011226640.—(IN2011018660).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del nueve de marzo del dos mil once, José Antonio Cambronero Alfaro, Maribel Vargas Lara, José Andrés Cambronero Vargas y Ana Yansy Cambronero Vargas, constituyen la sociedad denominada Transportes Camvar Dos Mil Once Sociedad Anónima.—Alajuela, 9 de marzo del 2011.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011226641.—(IN2011018661).

Por escritura Nº 38, de las 14:00 horas del día 8 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Orizaba Grillo Orim S. A., donde se modifica domicilio social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—RP2011226645.—(IN2011018662).

En mi notaría, a las 08:00 horas del 4 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Rod-Mann Sociedad Anónima, capital social de ciento veinte mil colones, representado por 12 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011226647.—(IN2011018663).

 Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las dieciséis horas veinticinco minutos del día ocho de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Iksa Integra Kapitales Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se hacen aumento de capital.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011226653.—(IN2011018664).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las nueve horas del 7 de marzo de 2011, los señores Juan Joaquín Urbina Echeverría y Jéssica Salas Arroyo, constituyen la sociedad Julam de Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo de 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011226654.—(IN2011018665).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las compañías de esta plaza denominada Mariquilla S. A., y Cuatrocientos Setenta y Ocho Yike S. A., protocolizadas ante esta notaría, a las 14:00 y 14:15 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011226657.—(IN2011018666).

A las 17:00 horas, del 8 de marzo del 2011, escritura número 275, visible al folio 112, vuelto del tomo 21 del protocolo del notario público, Francisco Heriberto Gómez Céspedes, se constituyó Grupo Inversiones G y M El Sitio Sociedad Anónima. Objeto: compra y venta de bienes raíces y comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011226659.—(IN2011018667).

Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de marzo del presente, ante la suscrita notaria, Premier Development Group Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma, a favor de Maricruz Leiva Ledezma.—San José, diez de marzo de dos mil once.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011226668.—(IN2011018668).

Por escritura número cero veintitrés, de las dieciséis horas del día nueve de marzo del dos mil once, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero dieciséis, vuelto del tomo noveno, del protocolo del suscrito notario, constituyeron  la  sociedad  denominada Comercializadora Eno H.C.A. Sociedad Anónima, se nombra presidente y junta directiva.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011226672.—(IN2011018669).

En escritura pública otorgada ante mí, el día nueve de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad que llevará por nombre la cédula jurídica según Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta, número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Llano Grande, exactamente de la iglesia de Barrio Los Ángeles, ochocientos metros al este y cien metros al sur, cuyo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son respectivamente Adolfo Leiva Rodríguez, Luby Brenes Porras, Paula Lorena Irola Quesada y Karol Brenes Porras.—Cartago, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011226675.—(IN2011018670).

Ante esta notaría, se protocolizaron acta octava de la sociedad Asesores & Consultores Sáenz Valverde S. A. y acta número seis de la sociedad Inmobiliaria Montes Griegos S.A., por el señor Óscar Sáenz Ugalde.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011226676.—(IN2011018671).

Ante esta notaría, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Centro Integral Los Olivos Sociedad Anónima. Es todo. En la ciudad de San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011226678.—(IN2011018672).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal de Prego Motor de Costa Rica S. A.—San José, 8 de marzo de 2011.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011226679.—(IN2011018673).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas sin minutos del dos de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Vallealfa Inn., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones, y presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—RP2011226680.—(IN2011018674).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Fortune Clover Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011226681.—(IN2011018675).

Por escritura otorgada ante mí, Asociación Católica de Cursillistas de Heredia, nombre junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2011226682.—(IN2011018676).

Mediante acta número 2, celebrada a las 09:00 horas, del 4 de octubre del 2010, se nombró nuevo presidente de la empresa Ecomaderas S. A.—Nicoya, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011226684.—(IN2011018677).

Mediante escritura número 205, otorgada a las 17:00 horas del 29 de noviembre del 2010, ante el notario Lusbin Montero Lobo, se modificó la cláusula octava de la sociedad Gutiduartes de Santa Rita S. A., y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Nicoya, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011226685.—(IN2011018678).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye sociedad denominada Residencial Georgina S. A., capital social: cien mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio cincuenta metros norte, MUCAP en barrio Los Ángeles.—Cartago, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011226687.—(IN2011018679).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye sociedad denominada Dartmouth Trust S. A., capital social: cien mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: cincuenta metros norte MUCAP en barrio Los Ángeles.—Cartago, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011226688.—(IN2011018680).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye sociedad denominada Monterey Trust S. A., capital social: cien mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: cincuenta metros norte, MUCAP, en barrio Los Ángeles.—Cartago, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011226689.—(IN2011018681).

 Mediante escritura número 44, otorgada por mí, a las 17:00 horas del 9 de marzo de 2011, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de Sueños Inmobiliarios S. A., cédula 3-101-559454, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de su pacto constitutivo.—San José, 10 de marzo de dos mil once.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011226695.—(IN2011018682).

Por escritura 232, del tomo 5, de mi protocolo se cambia junta directiva y domicilio social de Spirit Autos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos quince, otorgada al ser las trece horas del día ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011226700.—(IN2011018683).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día nueve de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Seis Limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró nuevo gerente.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011226701.—(IN2011018684).

NOTIFICACIONES

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 16-10/11-G.E., de fecha 22 de febrero de 2011, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 08, de la sesión Nº 07-10/11-G.E., debido a que según oficio Nº 075-2011-TH del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar al Sr. Cristian Solano Aguilar, Representante de Prefabricados Brumosos, en el expediente Nº 175-10:

“Acuerdo Nº 08:

Se conoce oficio Nº 2921-2010-DRD del Departamento Régimen Disciplinario, en relación con el expediente Nº 175-10 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra del Arq. Luis Andrés Madriz Chacón A-15153, del Ing. Pablo Chavarría Salas IC-16928 y de la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070.

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. Pablo Chavarría Salas IC-16928, en el expediente Nº 175-10 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. al no evidenciar faltas al Código de Ética por parte del profesional investigado, en el caso que nos ocupa.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

b.  Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor al Arq. Luis Andrés Madriz Chacón A-15153 y de la empresa Prefabricados Brumosos S. A., en el expediente Nº 175-10 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A., con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio Nº 2921-2010-DRD.

c.  El Tribunal de Honor para los profesionales denunciados estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. 224-2011.—Solicitud Nº 37850.—C-83720.—(IN2011019749).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE INSPECCIÓN

Con fundamento en el artículo 76 ter del Código Municipal, notificar a los siguientes propietarios que deben de dar cumplimiento con lo estipulado en el artículo 75 del Código Municipal y Reglamento para el Cobro de la Tarifa por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles:

Cédula                                      Nombre                                                     Nº de finca                     Incumplimiento

3-101-003419            Haciendas El Salitral                                        399684-000                Inciso a), b), e), j)

3-101-010601            Urbanizadora La Laguna S. A.                       591619-000                Inciso a), b), e), j), d)

7-0712-0450               Uribe Bermúdez Patricia María                      504589-000                Inciso a), b), e), j)

1-0591-0226               Rojas Quesada Patricia                                    564276-000                Inciso a), b), e), j)

3-0289-0602               Clayton Peace Cecilio Bernardo                   592640-000                Inciso a), b), e), j)

8-0072-0691               Gómez Ramírez Lilibeth                                  470299-000                Inciso a), b), e), j), d)

3-101-081255            Aljodalubi S. A.                                                 202795-000                Inciso a), b), e), j), d)

3-101-203402            Procalpa Sociedad Anónima                          132986-000                Inciso a), b), e), j)

3-101-064964            Industrias Melu S. A.                                        130728-000                Inciso a), b), e), j)

3-007-042039            Patronato Nacional de la Infancia             192431A-000                Inciso b), d), j)

5-0293-0999               Gómez Ramírez Eddy Humberto                    492543-000                Inciso a), b), d), e), j)

3-101-197720            Agropecuaria Juyma S. A.                                509695-000                Incisos d), g), j)

3-101-464259            Esencias y Aromas La Perla S. A.                 415015-000                Incisos a), b), d), j)

1-0500-0122               Camacho Piedra Juan Carlo                             416634-001                Inciso a), b), e), j), d)

1-0523-0298               Camacho Piedra José Rafael                            416634-002                Inciso a), b), e), j), d)

9-0069-0067               Mireya Chávez Chávez                                     469462-002                Incisos a), b), e), j)

9-0042-0199               Guzmán Ulate Rafael                                         469462-001                Incisos a), b), e), j)

3-101-601365            Llama Dorada del Arenal S. A.                       090159-000                Incisos a), b), e), j)

Se les hace saber que dispondrían de un plazo de cinco días a partir del tercer día de la publicación para presentar, el recurso respectivo, conforme al artículo 162 del Código Municipal, así mismo deben señalar lugar para futuras notificaciones, en caso contrario las resoluciones que recaigan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictada.—Desamparados, 14 de marzo del 2011.—Lic. Jean Abarca Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(IN2011020098).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Por error en la publicación de las nuevas tarifas por servicio de agua potable de la Municipalidad de Grecia, publicado en La Gaceta N° 44 del jueves 3 de marzo del 2011, se omitió indicar que dichas tarifas rigen treinta días después de su publicación.

Grecia, 16 de marzo del 2011.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde.—1 vez.—(IN2011020228).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En La Gaceta N° 51 del 14 de marzo del 2011, página N° 103, con la referencia IN2011018021, se publicó la fe de erratas mediante la cual se estaba corrigiendo el título de la publicación, cuando lo correcto es que el documento publicado en La Gaceta N° 48 del 9 de marzo del 2011 en la página N° 73 no lleva ningún título, ya que se trata de un acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión N° cero-sesenta y siete-dos mil once.

Lo demás se mantiene invariable.

La Uruca, marzo del 2011.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(IN2011021779).



[1] Publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de diciembre del 2010.