MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
DE
Decreta:
APROBACIÓN
DEL CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN
BILATERAL ENTRE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA
REPÚBLICA
DE TURQUÍA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase, en cada una de sus partes,
el Convenio marco de cooperación bilateral entre
CONVENIO
MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
ENTRE EL
GOBIERNO DE
COSTA RICA Y EL
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA
DE TURQUÍA
El Gobierno de
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de amistad entre ambos
países;
TOMANDO en consideración que ambas partes han mostrado su
interés en promover la cooperación técnica;
CONSCIENTES en su interés común por fortalecer y fomentar el
progreso técnico de las ventajas recíprocas que
resultarían de una cooperación en campos de mutuo interés;
CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al
desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas y proyectos
de cooperación técnica, que tengan efectiva incidencia en el avance
económico, social, y ambiental de sus respectivos países;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO
1
1. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación
técnica entre ambos países, a través de la
formulación y ejecución, de común acuerdo, de programas y
proyectos en las áreas de mutuo interés.
2. En la elaboración de estos programas y proyectos, las Partes
tomarán en consideración las prioridades establecidas en sus
respectivos planes de desarrollo y apoyaran la participación, en su
ejecución, de organismos y entidades de los sectores público,
privado y social, así como de las universidades, instituciones de
investigación científica y técnica y organizaciones no
gubernamentales.
3. Asimismo, las Partes deberán tomar en consideración, la
importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y se
favorecerá la instrumentación de proyectos conjuntos de
desarrollo tecnológico, que vinculen centros de investigación con
entidades industriales de los dos países.
4. Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar
acuerdos complementarios de cooperación técnica,
científica, educativa, cultural y de cualquier otra índole, en
áreas específicas de interés común, que formarán
parte integrante del presente Convenio.
ARTICULO
II
1. Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán
conjuntamente Programas Bianuales, de acuerdo con las prioridades de ambos
países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de
desarrollo.
2. Cada programa deberá especificar objetivos, recursos
financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las
áreas en que serán ejecutados los proyectos. Deberán igualmente especificar
las obligaciones, operativas y financieras de cada una de las Partes.
3. Cada programa será evaluado anualmente por las entidades
coordinadoras, mencionadas en el artículo V.
ARTICULO
III
En la ejecución de los programas se
incentivará e incluirá, cuando las Partes así lo
consideren necesario, la participación de organismos multilaterales y
regionales de cooperación técnica, así como de las
instituciones de terceros países.
Las Partes podrán siempre que lo
estimen necesario y por acuerdo mutuo solicitar el financiamiento y la
participación de organismos internacionales y otros países en la
ejecución de programas y proyectos que se acuerden de conformidad con el
presente Convenio.
ARTICULO
IV
1. Para los fines del presente Convenio, la cooperación
técnica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:
a. Intercambio de especialistas, investigadores y profesores
universitarios;
b. Elaboración de programas de pasantías para
entrenamiento profesional y capacitación;
c. Realización conjunta y coordinada de programas y/o proyectos
de investigación y/o desarrollo tecnológico que vinculen centros
de investigación;
d. Intercambio de información;
e. Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros
países;
f. Organización de seminarios, talleres y conferencias;
g. Prestación de servicios de consultoría;
h. Cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
ARTICULO
V
1. Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las
acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr
las mejores condiciones para su ejecución, las Partes
establecerán una Comisión Mixta, integrada por representantes de
ambos Gobiernos, así como de aquellas instituciones cuyas actividades
incidan directamente en el ámbito de la cooperación
técnica de ambos países.
2. Esta Comisión Mixta será presidida por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica y por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Turquía, por parte de Turquía, la cual
tendrá las siguientes funciones:
a. Evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería
factible la realización de proyectos específicos de
cooperación técnica;
b. Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar;
c. Revisar, analizar y aprobar los Programas Bianuales de
cooperación técnica;
d. Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente
Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que consideren
pertinentes.
ARTICULO
VI
Sin perjuicio de lo previsto en el
párrafo precedente, cada una de las Partes podrá someter a
consideración de la otra, en cualquier momento, proyectos
específicos de cooperación técnica para su debido
análisis y, en su caso, aprobación. Asimismo, las Partes
podrán convocar de común acuerdo y cuando lo consideren
necesario, reuniones extraordinarias de
ARTICULO
VII
Ambas Partes tomarán las medidas
necesarias para que las técnicas y conocimientos adquiridos por los
nacionales de las Partes, como resultado de la cooperación a que se
refiere el Artículo IV, contribuyan al desarrollo de sus países.
ARTICULO
VIII
En el envío de personal a que se
refiere el Artículo IV, los costos de transporte internacional de una de
las Partes al territorio de
ARTICULO
IX
Cada Parte otorgará todas las
facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal, que
en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las
disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá
dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir ninguna
remuneración fuera de las estipuladas, sin al previa autorización
de ambas Partes.
ARTICULO
X
1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de
recepción de la segunda de las Notas mediante las cuales las Partes se
comuniquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación
nacional: Para tal efecto,
tendrá una vigencia inicial de cinco años, renovable por periodos
de igual duración, previa evaluación de las Partes.
2. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo
consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la
fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas diplomáticas, se
comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación
nacional.
3. Cualquiera de las Partes, podrá, en todo momento, dar por
terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida
a la otra a través de la vía diplomática, con seis meses
de antelación.
4. La terminación de este Convenio afectará la
conclusión de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados
durante su vigencia.
Hecho en
Por el Gobierno de
República de Costa Rica República
de Turquía
Roberto
Rojas Ismail
Cem
Ministro
de Relaciones Ministro
de Relaciones
Exteriores
y Culto Exteriores”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del
mes de noviembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1
vez.—O. C. Nº 12250.—Solicitud Nº
21504.—C-94070.—(L8911-IN2011019313).
DE
Decreta:
APROBACIÓN
DEL ACUERDO ENTRE
DE COREA Y
SOBRE EL
PROGRAMA DE VOLUNTARIOS
COREANOS DE
ULTRAMAR
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase, en cada una de sus partes,
el “Acuerdo entre
“ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE
DE COSTA RICA Y
EL GOBIERNO DE
DE COREA SOBRE
EL PROGRAMA DE VOLUNTARIOS
DE ULTRAMAR DE
COREA
El Gobierno de
y
el Gobierno de
Con miras a promover el conocimiento mutuo
entre los pueblos de los dos países,
Para proporcionar seguridad jurídica
para las actividades de los voluntarios coreanos de ultramar en
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1.-
A solicitud del Gobierno de
ARTÍCULO 2.-
El Gobierno de
a) Coste del viaje entre
b) Gastos de
manutención durante el período de su asignación; y
c) Suministro de materiales y
medicamentos que puedan ser necesarios para el cumplimiento de sus deberes.
ARTÍCULO 3.-
El Gobierno de
a) Exención de
derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes relacionados: con los
materiales y medicamentos introducidos en
b) Exención de
derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes gubernamentales sobre
sus artículos de uso personal y de casa introducidos en
c) Exención de
impuestos sobre ingresos y otros gravámenes gubernamentales
concernientes a cualquier remuneración o asignación remitida
desde el exterior, recibida por los voluntarios en
d) Alojamiento sin costo
alguno en los lugares donde ellos cumplan sus deberes asignados por el Gobierno
de
e) Transporte local necesario
para el desempeño de sus deberes;
f) Exención de
derechos relacionados con visados e inmigración; y cualquier otro
registro gubernamental;
g) Exención de
exámenes relacionados con registros gubernamentales para sus permisos de
trabajo;
h) Emisión de carnets
de identidad a los voluntarios para demostrar la legitimidad de su
asignación en
i) Provisión de
un nivel apropiado de asistencia médica y hospitalización,
asistencia médica de emergencia y primeros auxilios.
ARTÍCULO 4.-
1. El Gobierno de
2. El Gobierno de
a) Exención de
derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes relacionados con los materiales
y medicamentos introducidos en
b) Exención de
derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes gubernamentales sobre
sus artículos de uso personal y de casa introducidos en
c) Exención de
derechos relacionados con visados e inmigración
ARTÍCULO 5.-
El Gobierno de
ARTÍCULO 6.-
Los dos Gobiernos sostendrán
consultas, cuando sea necesario, para asegurar la exitosa implementación
del Programa en
ARTÍCULO 7.-
Este Acuerdo entrará en vigor una vez
que las partes contratantes se hayan notificado, por escrito, a través
de los canales diplomáticos, el cumplimiento de los requisitos
constitucionales correspondientes.
El Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento en
concordancia con el procedimiento detallado en el párrafo anterior. El
Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes contratantes,
a través de los canales diplomáticos, mediante
notificación a la otra parte.
En este caso el Acuerdo terminará seis (6) meses después
de la fecha de notificación de la denuncia.
En Fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por los
respectivos gobiernos, han firmado este Acuerdo.
Hecho en duplicado en San José, Costa Rica a los tres
días del mes de mayo de dos mil siete, en los idiomas Español,
Coreano e Inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.
En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en
idioma inglés.
Por el Gobierno de
República
de Costa Rica República
de Corea
Bruno Stagno Ugarte Cho
Byoung-lip
Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto Embajador
de
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los
veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1
vez.—O. C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21504.—C-63020.—(L8912-IN2011019315).
DE
DECRETA:
TRATADO
PARA
DE
VEHÍCULOS, AERONAVES ROBADOS O MATERIA
DE
DISPOSICIÓN ILÍCITA ENTRE EL GOBIERNO
DE
GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase, en cada una de sus partes,
el Tratado para la recuperación y devolución de vehículos,
aeronaves robados o materia de disposición ilícita entre el
Gobierno de
“TRATADO
PARA
DE VEHÍCULOS
AERONAVES ROBADOS O MATERIA
DE
DISPOSICIÓN ILÍCITA ENTRE EL GOBIERNO
DE
GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
El Gobierno de
RECONOCIENDO el problema ascendente del robo,
apropiación retención indebida de vehículos y aeronaves a
través de las fronteras internacionales;
CONSIDERANDO las
dificultades a las que se enfrentan los propietarios para asegurar la
devolución de vehículos y aeronaves robados, apropiados,
retenidos indebidamente en el territorio de una Parte que son recuperados en el
territorio de la otra Parte;
DESEANDO eliminar
esas dificultares y regularizar los procedimientos para la pronta
devolución de dichos vehículos y aeronaves;
Han convenido en lo siguiente:
ARTICULO
I
Para los efectos del presente Tratado:
1. Por
“vehículo” se entiende cualquier automóvil,
camión ómnibus, motocicleta, casa rodante, remolque, o cualquier
otro medio de transporte mecanizado.
2. Por
“aeronave” se entiende cualquier medio de transporte automotor
usado o diseñado para volar.
3. Se
considerará “robado” un vehículo o aeronave cuando su
posesión se haya obtenido sin el consentimiento del propietario o
cualquier otra persona legalmente autorizada para utilizar dicho
vehículo o aeronave, o bien, ha sido obtenido ilegalmente de cualquier
otra manera, de acuerdo a la legislación penal interna de
4. Se
considerará que un vehículo o aeronave es “materia de
disposición ilícita” cuando:
a) la
persona que lo había alquilado a una empresa legalmente autorizada para
ese efecto y dentro del curso normal del negocio de la misma, dispone
ilegalmente de él, o
b) la
persona a quien se le hubiere otorgado en depósito, mediante acción
oficial o judicial, dispone ilegalmente de él.
5. “Días”
se entenderán días naturales.
6. “Lugar
de depósito” significa el lugar en el que las autoridades guardan
normalmente los vehículos o aeronaves asegurados/incautados.
7. “Copia
certificada” significa cualquier copia expedida por la autoridad
otorgante, o por un funcionario consular de una Parte debidamente acreditada
ante
8. “Estado
Requirente” significa el Estado que solicita la devolución del
vehículo o aeronave.
9. “Estado
Requerido” significa el Estado al que se solicita la devolución
del vehículo o aeronave.
ARTICULO
II
Cada Parte conviene en devolver, conforme al
presente Tratado, los vehículos o aeronaves robados o materia de
disposición ilícita, que hayan sido hallados en el Estado
Requerido o inscritos, titulados o de alguna forma provistos de
documentación en el territorio del Estado Requirente.
ARTICULO
III
1. Cada
Parte designará una Autoridad Central para procesar las solicitudes formuladas
de acuerdo con este Tratado.
2. Para el
Gobierno de
ARTICULO
IV
1. Siempre
que la policía, la aduana o cualquier otra autoridad competente de una
Parte tenga información que indique que un vehículo o aeronave
que haya sido incautado es compatible con la descripción del
Artículo II, dentro del período de tres (3) días a partir
de dicha incautación, deberá notificar por escrito a su Autoridad
Central que tienen el vehículo o aeronave bajo su custodia.
2.
3.
4. Para los
vehículos, dicha notificación deberá incluir toda la
información de identificación disponible enumerada en el Anexo 1.
5. Para las
aeronaves, dicha notificación deberá incluir toda la
información de identificación disponible enumerada en el Anexo 2.
ARTICULO
V
Los Representantes de las Partes se
reunirán periódicamente con el fin de examinar la
aplicación y eficacia del presente Tratado e intercambiar
información pertinente que se proponga facilitar la eficaz puesta en
práctica del mismo.
ARTICULO
VI
Las autoridades de una Parte que hayan
incautado un vehículo o aeronave, respecto del cual una
notificación es requerida de conformidad con lo establecido en el
Artículo IV deberán llevarlo prontamente a un lugar de depósito
y tomarán medidas razonables para asegurar su salvaguarda, incluida la
prevención de la eliminación o alteración de datos que
sirvan para identificar al vehículo, tales como los números de
identificación del vehículo y los números de registro o de
cola de la aeronave. En adelante, dichas autoridades no podrán operar,
rematar, desmantelar, o de cualquier otra forma alterar o disponer del
vehículo o aeronave. Sin embargo, el presente Tratado no impedirá
que dichas autoridades operen, rematen, desmantelen, o de cualquier otra forma
alteren o dispongan del vehículo o aeronave, de conformidad con su
legislación interna, si:
1. No
se ha recibido una solicitud para la devolución del vehículo o
aeronave, por
2. Se
ha determinado, conforme al Artículo IX, numeral 1, que la solicitud de
devolución del vehículo o aeronave no satisface las disposiciones
del presente Tratado y la notificación de dicha determinación ha
sido realizada conforme al Artículo IX, numeral 3; siempre y cuando se
respete el plazo indicado en el Artículo IX, numeral 2.
3. La
persona identificada en la solicitud de devolución como el propietario
del vehículo o su representante legal no toma posesión del
vehículo o aeronave en el período de tiempo establecido en el
Artículo IX, numeral 2, después de que ha sido puesto a su
disposición.
4. No
hay obligación de devolver el vehículo o aeronave conforme al
presente Tratado, con arreglo al Artículo X, numerales 2 ó 3.
5. La
solicitud de devolución del vehículo o aeronave no es recibida en
el plazo de treinta (30) días, contados a partir de que se le notifique
por
ARTICULO
VII
1. Una
vez que una Parte reciba una notificación formulada con arreglo al
Artículo IV, esa Parte podrá presentar una solicitud para la
devolución del vehículo o aeronave.
2. La
solicitud de devolución será transmitida con el sello de
3. En casos
que involucren vehículos, la solicitud sólo podrá
presentarse una vez que
a) el
título de propiedad del vehículo, si el vehículo
está sujeto a titulación, pero si el título no estuviese
disponible, la constancia expedida por la autoridad competente, en la que se
señale que el mismo ha sido titulado y se especifique la persona a quien
se ha titulado;
b) el
certificado de registro del vehículo o copia certificada del mismo, si
el vehículo está sujeto a registro, pero si el certificado de
registro no estuviese disponible, la constancia expedida por la autoridad de
registro de vehículos en la que se señale que el mismo ha sido
inscrito y que se especifique el nombre de la persona a cuyo nombre se
encuentra registrado;
c) si
el vehículo no tiene título de propiedad ni está
registrado, la factura de compra u otra documentación que demuestre la
propiedad del vehículo;
d) documento
de cesión o copia certificada del mismo, si con posteridad al robo o
disposición ilícita el dueño del vehículo hubiere cedido
la propiedad a un tercero, siempre que haya presentado denuncia del robo antes
de la detención o localización;
e) copia
de la certificación o constancia de la denuncia presentada por el
propietario o su representante legal, en la que se constate que el
vehículo fue robado o materia de disposición ilícita, la
cual será expedida por la autoridad competente del Estado Requirente.
En caso de que la denuncia se
presente después de que el vehículo haya sido incautado o haya
estado en posesión del Estado Requerido, la persona que pida la
devolución deberá justificar las razones de caso fortuito o de
fuerza mayor por la demora en formular la denuncia, y
f) en
los casos en los que la persona que solicita la devolución de un
vehículo no es su propietario, un poder otorgado por el propietario o su
representante legal en presencia de un notario público, mediante el cual
autorice a dicha persona a recuperar el vehículo.
4. En
casos que involucren aeronaves, una solicitud sólo podrá
presentarse una vez que
a) la
factura de compra original u otra documentación que establezca la
propiedad de la aeronave, o en su caso copia certificada;
b) el
certificado de registro original o copia certificada del mismo. Si la aeronave
está sujeta a registro, original o copia certificada del mismo, o una
declaración certificada de la autoridad competente que especifique a la
persona a cuyo nombre está inscrito;
c) documentación
que indique el traspaso de la propiedad de la aeronave si, después del
robo o disposición ilícita, el que fuera su propietario al
momento del robo o disposición ilícita ha transmitido la
titularidad del derecho de propiedad a un tercero;
d) la
denuncia del robo emitida por una autoridad competente del Estado Requirente.
En el caso de que la denuncia del robo se hubiere presentado con posterioridad
a la incautación de la aeronave la persona que solicita su
devolución deberá proporcionar un documento que justifique, a
satisfacción del Estado Requerido, las razones de su tardanza en
denunciar el robo y podrá proporcionar cualquier otra
documentación que la fundamente;
e) en
casos en que la persona que solicita la devolución de una aeronave no es
su propietaria, un poder otorgado por el propietario o su representante legal
en presencia de un notario público, mediante el cual autorice a dicha
persona a recuperar la aeronave.
5. La
solicitud de devolución deberá acompañarse de los
documentos descritos en el numeral 3 o numeral 4 del presente Artículo,
según aplique.
6. En caso
de conflicto sobre el país de origen del vehículo o aeronave, la
legalidad de la inscripción del mismo e internación al
país del vehículo o la aeronave, el Estado Requerido
comunicará a
ARTICULO
VIII
Si una Parte se entera, por algún
medio que no sea el de la notificación presentada con arreglo al
Artículo IV, que las autoridades de la otra Parte pudieran haber
incautado, o de alguna otra forma tomado posesión de un vehículo
o aeronave que posiblemente haya sido inscrito, titulado o de otra forma
provisto de documentación en el territorio de la primera Parte o que
hayan sido robados o materia de disposición ilícita en el
territorio de la primera Parte o bien de alguno de sus nacionales, esa Parte:
1. Podrá,
por medio de una nota presentada a
2. podrá,
cuando proceda, presentar la solicitud de devolución del vehículo
o aeronave según se establece en el Artículo VII.
ARTICULO
IX
1. Salvo
disposición en contrario del Artículo X, el Estado Requerido
deberá, en el plazo de quince (15) días a partir del recibo de la
solicitud de devolución del vehículo o aeronave robado o materia
de disposición ilícita, determinar si la solicitud de
devolución satisface las disposiciones del presente Tratado, para la
devolución del vehículo o aeronave y deberá notificar al
respecto a
2. Si la
devolución es procedente,
3. Si el
Estado Requerido determinara que la solicitud de devolución del
vehículo o aeronave robado o materia de disposición
ilícita satisface los requisitos del presente Tratado, el Estado
Requerido deberá, en el plazo de quince (15) días a partir de
dicha determinación, poner el vehículo o aeronave a
disposición de la persona identificada en la solicitud de
devolución como el propietario o su representante legal. El
vehículo o aeronave deberá permanecer a disposición de la
persona identificada en la solicitud de devolución como el propietario o
su representante legal por sesenta (60) días, durante el cual el
propietario del vehículo o aeronave o su representante legal
podrá tomar posesión del mismo. El Estado Requerido deberá
adoptar todas las medidas necesarias para permitir que el propietario o su
represente legal tome posesión del vehículo o aeronave y regrese
con él al territorio del Estado Requirente.
4. Si el
Estado Requerido determinara que la solicitud de devolución no satisface
las disposiciones del presente Tratado, éste deberá notificarlo
por escrito a
Si las razones por las cuales se
denegó la solicitud son subsanables, ésta podrá
replantearse antes de que venza el plazo de treinta (30) días, el cual
se tendrá por interrumpido a partir de la fecha de la presentación
de la solicitud inicial.
ARTICULO
X
1. Si
el vehículo o aeronave cuya devolución se solicita está
siendo retenido a causa de su relación con alguna investigación
criminal o proceso judicial, su devolución con arreglo al presente
Tratado deberá efectuarse cuando su presencia ya no haga falta a efectos
de dicha investigación o proceso. Sin embargo, el Estado Requerido
deberá tomar todas las medidas factibles para asegurar que se utilicen
pruebas sustitutivas gráficas o de otra índole, siempre que sea
posible en dicho proceso o investigación, a fin de que el
vehículo o aeronave se pueda devolver a la mayor brevedad posible.
2. Nada de
lo establecido en el presente Tratado menoscabará cualquier derecho de
cualquier persona bajo las leyes del Estado Requerido a acudir, en el plazo que
establece la legislación de cada una de las Partes, ante las autoridades
judiciales apropiadas en el territorio del mismo, para que se manifiesten sobre
la titularidad del derecho de propiedad de cualquier vehículo o aeronave
cuya devolución se solicita. Ninguna Parte estará obligada bajo
el presente Tratado a devolver un vehículo o aeronave, si de dicha
acción judicial se concluye que el titular del derecho de propiedad del
vehículo o aeronave, es una persona diferente a la que se señala
en la solicitud de devolución como propietario del vehículo o
aeronave, o su representante legal. En caso contrario, la devolución del
vehículo o aeronave de conformidad con el presente Tratado deberá
efectuarse al momento de concluir dicha acción judicial.
3. Una
Parte no estará obligada bajo el presente Tratado a devolver un
vehículo o aeronave cuya devolución se solicita, si dicho
vehículo o aeronave está sujeto a decomiso de conformidad con su
legislación interna, porque ha sido utilizado en su territorio para la
comisión de un delito con el consentimiento o complicidad del
propietario, o representa un beneficio derivado de la comisión de tal
delito. El Estado Requerido no podrá ejecutar el decomiso del
vehículo o aeronave sin notificar adecuadamente a su propietario o
representante legal y se le brinde oportunidad para oponerse a dicho decomiso
de conformidad con sus leyes.
4. Si la
devolución de un vehículo o aeronave robado o materia de
disposición ilícita, cuya devolución se solicita, se
aplaza con arreglo al presente Artículo, el Estado Requerido
deberá notificarlo por escrito a
ARTICULO
XI
1. El
Estado Requerido no impondrá ningún tipo de carga a la
importación o exportación, impuestos, multas, o cualquier tipo de
sanciones económicas o cargas, a los vehículos o aeronaves
devueltos de conformidad con el presente Tratado, o a sus propietarios o sus
representantes legales, como condición para la devolución de
dichos vehículos o aeronaves.
2. Los
gastos razonables en los que se incurra para la devolución del
vehículo o aeronave de conformidad con el presente Tratado, incluidos
los gastos de remolque, de almacenaje, de mantenimiento y de transporte,
así como los gastos de traducción de documentos requeridos por el
presente Tratado, deberán ser cubiertos por la persona que promueve su
devolución y deberán ser pagados con anterioridad a la
devolución del vehículo o aeronave.
3. Los
gastos de devolución podrán incluir los costos de cualquier
reparación o reacondicionamiento del vehículo o aeronave que
hubiesen sido necesarios para permitir que el vehículo o aeronave fuese
movilizado a un área de almacenamiento, o para mantenerlo en la
condición en la que fue encontrado. La persona que promueve la
devolución del vehículo o aeronave no será responsable de
los gastos de cualquier otro trabajo realizado al vehículo o aeronave
mientras que éste (a) se encuentre bajo custodia de las autoridades del
Estado Requerido.
4. Siempre
que el Estado Requerido cumpla con las previsiones del presente Tratado
relativas a la recuperación, almacenaje, guardia y, en los casos que
corresponda, la devolución del vehículo o aeronave, ninguna
persona tendrá derecho a ser compensada por el Estado Requerido por
daños sufridos mientras el vehículo o aeronave estuvo bajo su
custodia.
ARTICULO
XII
Los mecanismos para la recuperación y
devolución de los vehículos o aeronaves robados o materia de
disposición ilícita bajo el presente Tratado, deben sumarse a
aquellos disponibles bajo las leyes del Estado Requerido.
ARTICULO
XIII
1. Cualquier
diferencia acerca de la interpretación o aplicación del presente
Tratado se resolverá mediante consultas entre las Autoridades Centrales
de las Partes; de no ser resueltas así, se acudirá a la
vía diplomática.
2. El
presente Tratado deberá ser ratificado y entrará en vigor en la
fecha en que las Partes intercambien los instrumentos respectivos.
3. El
presente Tratado podrá ser modificado de común acuerdo por las
Partes; a través de un intercambio de Notas diplomáticas y
entrará en vigor con base en un intercambio de Notas adicional en el que
se manifieste que se ha cumplido con los requisitos exigidos por su respectiva
legislación para tal efecto.
4. El
presente Tratado se podrá dar por terminado mediante notificación
escrita de cualquiera de las Partes a
Hecho
en
Roberto
Rojas Rosario
Green
POR EL GOBIERNO DE
REPÚBLICA DE COSTA RICA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ANEXO
1
INFORMACION DE IDENTIFICACION PARA LOS VEHICULOS
PARA
SER SUMINISTRADA EN
DE
ACUERDO CON EL ARTICULO IV
1. Número de
identificación del vehículo (NIV).
2. Nombre del fabricante
del vehículo.
3. Modelo del
vehículo y año de fabricación, si es conocido.
4. Color de
vehículo.
5. Número de placa
(NP) del vehículo y jurisdicción emisora (si está
disponible).
6. Una descripción
del estado del vehículo, incluida su movilidad, si se conoce, y las
reparaciones que aparenten ser necesarias.
7. Ubicación actual
del vehículo.
8. La
identificación de la autoridad con custodia del vehículo y un
punto de contacto, incluyendo nombre, dirección y número de
teléfono del funcionario informado acerca de la recuperación.
9. Cualquier
información que indique si el vehículo se utilizó en
relación con la comisión de un delito.
10. Si al parecer, el vehículo
puede estar sujeto a decomiso conforme a las leyes del Estado Requirente.
ANEXO
2
INFORMACION DE IDENTIFICACION PARA LAS AERONAVES
PARA
SER SUMINISTRADA EN
DE
ACUERDO CON EL ARTICULO IV
1. Número de
registro de la aeronave.
2. Nombre del fabricante
de la aeronave.
3. Modelo de la aeronave y
año de fabricación, si es conocido.
4. Color de la aeronave.
5. Número de serie
de la aeronave (v.gr., número de la armazón).
6. Número (s) del
motor de la aeronave.
7. Una descripción
de la condición de la aeronave, incluyendo sus condiciones de volar, si
se conocen, y reparaciones que aparenten ser necesarias.
8. Localización de
la aeronave en el momento de la captura.
9. Actual
localización de la aeronave.
10. La identificación de la
autoridad con custodia de la aeronave y un punto de contacto, incluyendo
nombre, dirección y número de teléfono del funcionario
informado acerca de la recuperación.
11. Cualquier
información que indique si la aeronave se utilizó en
relación con la comisión de algún delito.
12. Si al parecer, la
aeronave puede estar sujeta a decomiso conforme a las leyes del Estado
Requirente.
13. Los nombres de
cualquiera de los individuos involucrados con la aeronave en el momento de la
captura.
14. Una
descripción de la carga o documentos encontrados a bordo de la aeronave
en el momento de la captura, incluyendo los registros de la aeronave/motor,
certificado de las condiciones de vuelo, certificado de registro, licencia del
piloto, etc.
ANEXO
3
SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL VEHICULO ROBADO
O
MATERIA DE DISPOSICION ILICITA
Marca:
Modelo (año):
Tipo:
Número de Identificación del vehículo:
Número de Placa:
Propietario inscrito:
a. (Descripción
del documento)
b. (Descripción del documento)
c. (Descripción del documento)
d. (Descripción del documento)
ANEXO
4
SOLICITUD DE DEVOLUCION DE
O
MATERIA DE DISPOSICION ILICITA
Marca:
Modelo (año):
Tipo:
Número de Identificación de la aeronave:
Número de inscripción:
Propietario inscrito:
a. (Descripción
del documento)
b. (Descripción del documento)
c. (Descripción del documento)
d. (Descripción del documento)”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del
mes de noviembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado
Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Ejecútese
y publíquese
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René
Castro Salazar y el Ministro de Seguridad Pública, José
María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud
Nº 43194.—C-189090.—(L8913-IN2011018912).
DE
DECRETA:
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO
DE
DE
COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE CONTROL
DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTRÓPICAS
ARTÍCULO 1.-
Apruébase, en cada una de sus partes,
“PROTOCOLO
ENTRE EL GOBIERNO DE
Y
EL GOBIERNO DE
SOBRE
DE
CONTROL DE ESTUPEFACIENTES
Y
SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
El Gobierno de
Conscientes de que el tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias sicotrópicas (en adelante denominadas como drogas),
así como su abuso representan una seria amenaza para la salud y el
bienestar de los pueblos de ambos Estados;
Profundamente preocupados por el creciente tráfico
ilícito de drogas y agudización de los problemas relacionados con
su abuso;
Considerando que la cooperación entre las Partes en el campo de
la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y su abuso responde
a los intereses fundamentales de los pueblos de ambos Estados;
Tomando en consideración
Guiándose por los principios y las normas del Derecho
Internacional universalmente reconocidas;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO
I
La cooperación en el campo de control
de estupefacientes y sustancias sicotrópicas se realizará a
través de los contactos directos y el logro de acuerdos directos entre
las autoridades competentes de las Partes.
Por
- Fiscalía
General de
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
- Ministerio de Salud de
- Ministerio de Seguridad Pública y
Gobernación de
- Ministerio de
- Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas de
- Centro Nacional de Prevención Contra las
Drogas de
- Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
de
Por
- Ministerio
de Relaciones Exteriores de
- Ministerio de Asuntos Interiores de
- Ministerio de Salud Pública de
- Servicio Federal de Seguridad de
- Servicio Federal de Guardafronteras de
- Comité Estatal de Aduanas de
- Fiscalía General de
ARTICULO
II
Las Partes tratarán de actuar desde
las posiciones concordadas en los foros internacionales sobre el control de
drogas, así como de las sustancias enumeradas en el Cuadro 1 y Cuadro II
del Anexo de
ARTICULO
III
Las autoridades competentes de las Partes de
conformidad con su legislación nacional se intercambiarán la
información que representa interés:
1. Sobre
las formas y los métodos de detección de las fuentes del ingreso
de drogas al tráfico ilícito y los métodos que se utilizan
para acabar con su expansión; sobre la metódica de
detección de los usuarios de drogas; sobre la organización de la
actividad operativa para detectar a los fabricantes y vendedores de drogas;
2. Sobre
los hechos relacionados con el tráfico ilícito o intención
del tráfico ilícito de drogas desde el territorio del Estado de
una Parte hacia el territorio del Estado de otra Parte;
3. Sobre
el modo de ocultar las drogas que se usan durante su transporte y los
métodos del descubrimiento de las drogas;
4. Sobre
los fabricantes y traficantes de drogas detectados, las personas,
organizaciones e instituciones que se encuentran bajo la sospecha de que
están involucrados al tráfico ilícito de drogas,
así como sobre sus relaciones sospechosas en el territorio del Estado de
la otra Parte;
5. Sobre
el inicio o el cese por instrucción o decisión judicial de los
procesos judiciales contra una o el grupo de personas que han violado las leyes
contra el abuso o tráfico ilícito de drogas;
6. Sobre
las actividades de una persona o el grupo de personas para legalizar las ganancias
provenientes del tráfico ilícito de drogas.
ARTICULO
IV
Autorizados de acuerdo con la
legislación de sus Estados, los organismos competentes de las Partes
cuando lo estimen necesario emplearán mutuamente el método del
suministro controlado y otros métodos similares.
ARTICULO
V
Las Partes entregarán las muestras de
las drogas confiscadas en los territorios de sus Estados a sus laboratorios que
trabajan en conformidad con los estándares internacionales, para su
análisis y estudio con el fin de determinar su procedencia, así
como sus características químicas y físicas. La
información obtenida de esta manera se proporcionará a la otra
Parte, si representa para ésta un interés.
ARTICULO
VI
Las autoridades competentes de una Parte en
concordancia con la legislación de su Estado realizarán a
solicitudes de las autoridades competentes de la otra Parte las actividades
operativas de búsqueda.
ARTICULO
VII
Las Partes cooperarán en la
búsqueda, control y liquidación de plantaciones y cultivos para
la producción de drogas en violación con las disposiciones de
ARTICULO
VIII
Las Partes establecerán los contactos
directos entre los organismos competentes con el fin de asegurar la
cooperación eficaz en el marco de la realización del presente
Protocolo.
ARTICULO
IX
Las Partes cooperarán en el campo de
prevención de la adicción a las drogas, tratamiento y
rehabilitación de los adictos a las drogas.
Las Partes fomentarán y estimularán el intercambio de
información en esta esfera, así como intercambiarán las
delegaciones de los especialistas.
ARTICULO
X
Las Partes a través de sus organismos
competentes cooperarán en el intercambio de experiencias, la
enseñanza y la capacitación del personal, la realización
de práctica y consultas de los especialistas en la esfera del control
sobre las drogas.
ARTICULO XI
1. Las
Partes intercambiarán las Listas nacionales de estupefacientes,
sustancias sicotrópicas y otras, cuya entrada y salida está bajo
el control del Estado, y se informarán mutuamente sobre los cambios
introducidos en ellas.
2. En
el caso de adición hecha por una de las Partes en las Listas
correspondientes de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y otras que
se encuentran bajo control estatal, la otra Parte considerará la
posibilidad de introducir la misma adición en sus Listas nacionales
respectivas.
ARTICULO XII
Las Partes venderán y comprarán
las drogas de conformidad con sus obligaciones emanadas de las convenciones
universales sobre el control de las drogas.
ARTICULO XIII
Las partes intercambiarán
información sobre la legislación de sus Estados en la esfera del
control sobre las drogas.
ARTICULO
XIV
Las Partes se informarán sobre que
tipo de documentación e información tanto escrita como verbal
presentadas con base del actual Protocolo se considerará confidencial,
excepto las leyes legislativas, y podrán ser usadas para los fines
científicos y de otra índole solo con la autorización
escrita de la autoridad competente que las proporcione.
ARTICULO
XV
1. La
entrega de información en el marco del presente Protocolo, se
realizará por su propia iniciativa o a base de la solicitud.
2. La
solicitud para recibir la información deberá presentarse en forma
escrita o a través del uso de telex, fax o computadoras. En casos
urgentes podrá ser aceptada la solicitud verbal presentada
telefónicamente pero esta deberá ser confirmada inmediatamente
por escrito.
3. La
solicitud para recibir información tendrá que incluir:
- el
nombre del organismo competente que presenta la solicitud;
- el nombre del organismo competente a donde se
presenta la solicitud;
- explicación de la esencia del asunto, sus
fundamentos, así como otra información necesaria para su
ejecución.
ARTICULO
XVI
1. La
solicitud podrá ser rechazada por completo o parcialmente en el marco
del presente Protocolo, si
2. En
caso de tomar la decisión de rechazar el pedido de
ARTICULO
XVII
El Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de
ARTICULO
XVIII
Los organismos competentes de las Partes
podrán crear los grupos de trabajo, realizar las reuniones de expertos y
firmar entre sí los acuerdos con el fin de la ejecución del
presente Protocolo.
ARTICULO
XIX
Las disposiciones del presente Protocolo no
obstaculizarán a las Partes establecer o fomentar otras formas y
métodos de cooperación en el campo del control sobre drogas.
ARTICULO
XX
1. El
presente Protocolo entrará en vigor desde la fecha de la última
comunicación por escrito sobre el cumplimiento por las Partes de los
respectivos requisitos legales internos necesarios para su entrada en vigencia.
2. Según
el acuerdo mutuo de las Partes en el presente Protocolo podrán
introducirse los cambios y adiciones a través del canje de las notas
diplomáticas. Tales enmiendas entrarán en vigor en concordancia
con el procedimiento previsto para la entrada en vigor del presente Protocolo.
ARTICULO
XXI
La vigencia del presente Protocolo
será de cinco años, prorrogables por períodos siguientes
de cinco años a no ser que cualquiera de las Partes informe a la otra
Parte por escrito sobre su intención de denunciado con por lo menos seis
meses de antelación a la fecha de su expiración.
Firmado en Nueva York, el 21 de setiembre de
mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares, cada uno en idioma
español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.
Firma
Ilegible Firma
Ilegible
POR EL
GOBIERNO DE
REPUBLICA DE COSTA RICA FEDERACION DE
RUSIA”
ARTÍCULO 2.-
El Gobierno de
Rige a partir de su publicación.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del
mes de noviembre de dos mil diez.
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Ejecútese
y publíquese
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar,
DE
DECRETA:
APROBACIÓN
DE
MUNICIONES EN
RACIMO
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase, en cada una de sus partes,
“CONVENCIÓN
SOBRE MUNICIONES EN RACIMO
Los Estados Parte de la presente Convención,
Profundamente preocupados porque las poblaciones civiles y los civiles
individualmente considerados continúan siendo los más afectados
por los conflictos armados,
Decididos a poner
fin definitivamente al sufrimiento y a las muertes causadas por las municiones
en racimo en el momento de su uso, cuando no funcionan como se esperaba o
cuando son abandonadas,
Preocupados porque
los restos de municiones en racimo matan o mutilan a civiles, incluidos mujeres
y niños, obstruyen el desarrollo económico y social, debido,
entre otras razones, a la pérdida del sustento, impiden la
rehabilitación post-conflicto y la reconstrucción, retrasan o
impiden el regreso de refugiados y personas internamente desplazadas, pueden
impactar negativamente en los esfuerzos nacionales e internacionales de
construcción de la paz y asistencia humanitaria, además de tener
otras graves consecuencias que pueden perdurar muchos años
después de su uso,
Profundamente preocupados también por los peligros presentados por los grandes arsenales
nacionales de municiones en racimo conservados para uso operacional, y
decididos a asegurar su pronta destrucción,
Creyendo en la
necesidad de contribuir realmente de manera eficiente y coordinada a resolver
el desafío de eliminar los restos de municiones en racimo localizados en
todo el mundo y asegurar su destrucción,
Decididos también
a asegurar la plena realización de los derechos de todas las
víctimas de municiones en racimo y reconociendo su inherente
dignidad,
Resueltos a hacer todo
lo posible para proporcionar asistencia a las víctimas de municiones en
racimo, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo
psicológico, así como para proveer los medios para lograr su
inclusión social y económica,
Reconociendo la
necesidad de proporcionar a las víctimas de municiones en racimo
asistencia que responda a la edad y al género y de abordar las
necesidades especiales de los grupos vulnerables,
Teniendo presente
Conscientes de la
necesidad de coordinar adecuadamente los esfuerzos emprendidos en varios foros
para abordar los derechos y las necesidades de las víctimas de
diferentes tipos de armas, y resueltos a evitar la discriminación
entre las víctimas de diferentes tipos de armas,
Reafirmando que, en
los casos no previstos en la presente Convención o en otros acuerdos
internacionales, las personas civiles y los combatientes quedan bajo la
protección y el imperio de los principios del Derecho Internacional
derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los
dictados de la conciencia pública,
Resueltos también
a que a los grupos armados que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas de un
Estado no se les permita, en circunstancia alguna, participar en actividad
alguna prohibida a un Estado Parte de la presente Convención,
Acogiendo con
satisfacción el amplísimo apoyo internacional a la norma
internacional que prohíbe el empleo de minas antipersonal, contenida en
Acogiendo también
con beneplácito la adopción del Protocolo sobre restos
explosivos de guerra, anexo a
Teniendo presente también
Dando además la bienvenida a las medidas tomadas en años recientes a nivel nacional,
regional y global, dirigidas a prohibir, restringir o suspender el empleo,
almacenamiento, producción y transferencia de municiones en racimo,
Poniendo de relieve el
papel desempeñado por la conciencia pública en el fomento de los
principios humanitarios, como ha puesto de manifiesto el llamamiento global
para poner fin al sufrimiento de los civiles causado por las municiones en
racimo, y reconociendo el esfuerzo que a tal fin han realizado las
Naciones Unidas, el Comité Internacional de
Reafirmando
Poniendo de relieve la
conveniencia de lograr la vinculación de todos los Estados a la presente
Convención, y decididos a trabajar enérgicamente hacia la
promoción de su universalización y su plena
implementación,
Basándose en
los principios y las normas del Derecho Internacional Humanitario, y
particularmente en el principio según el cual el derecho de las partes
participantes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de
combate no es ilimitado, y en las normas que establecen que las partes de un
conflicto deben en todo momento distinguir entre la población civil y
los combatientes y entre bienes de carácter civil y objetivos militares
y dirigir, por consiguiente, sus operaciones solamente contra objetivos
militares; que en la realización de operaciones militares se
prestará atención constante para salvaguardar a la
población civil, a sus miembros y los bienes de carácter civil, y
que la población civil y los civiles individualmente considerados
disfrutan de protección general de los peligros derivados de las
operaciones militares,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo
1
Obligaciones
generales y ámbito de aplicación
1. Cada
Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia:
(a) Emplear
municiones en racimo;
(b) Desarrollar,
producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a
nadie, directa o indirectamente, municiones en racimo;
(c) Ayudar,
alentar o inducir a nadie a participar en una actividad prohibida a un Estado
Parte según lo establecido en la presente Convención.
2. El
apartado primero de este Artículo se aplica, mutatis mutandis, a
bombetas explosivas que están específicamente diseñadas
para ser dispersadas o liberadas de dispositivos emisores fijados a aeronaves.
3. La
presente Convención no se aplica a las minas.
Artículo
2
Definiciones
Para efectos de la presente
Convención:
1. Por
“víctimas de municiones en racimo” se entiende todas
las personas que han perdido la vida o han sufrido un daño físico
o psicológico, una pérdida económica, marginación
social o un daño substancial en la realización de sus derechos
debido al empleo de municiones en racimo. La definición incluye a
aquellas personas directamente afectadas por las municiones en racimo,
así como a los familiares y comunidades perjudicados;
2. Por
“munición en racimo” se entiende una munición
convencional que ha sido diseñada para dispersar o liberar submuniciones
explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a
(a) Una
munición o submunición diseñada para emitir bengalas,
humo, efectos de pirotecnia o contramedidas de radar (“chaff”); o
una munición diseñada exclusivamente con una función de
defensa aérea;
(b) Una
munición o submunición diseñada para producir efectos
eléctricos o electrónicos;
(c) Una
munición que, a fin de evitar efectos indiscriminados en una zona,
así como los riesgos que entrañan las submuniciones sin estallar,
reúne todas las características siguientes:
(i) Cada
munición contiene menos de diez submuniciones explosivas;
(ii) Cada
submunición explosiva pesa más de cuatro kilogramos;
(iii) Cada
submunición explosiva está diseñada para detectar y atacar
un objeto que constituya un blanco único;
(iv) Cada
submunición explosiva está equipada con un mecanismo de
autodestrucción electrónico;
(v) Cada
submunición explosiva está equipada con un dispositivo de
autodesactivación electrónico;
3. Por
“submunición explosiva” se entiende una
munición convencional que, para desarrollar su función, es
dispersada o liberada por una munición en racimo y está
diseñada para funcionar mediante la detonación de una carga
explosiva antes del impacto, de manera simultánea al impacto o con
posterioridad al mismo;
4. Por
“munición en racimo fallida” se entiende una
munición en racimo que ha sido disparada, soltada, lanzada, proyectada o
arrojada de otro modo y que debería haber dispersado o liberado sus
submuniciones explosivas pero no lo hizo;
5. Por
“submunición sin estallar” se entiende una
submunición explosiva que ha sido dispersada o liberada, o que se ha
separado de otro modo, de una munición en racimo, y no ha estallado como
se esperaba;
6. Por
“municiones en racimo abandonadas” se entiende aquellas
municiones en racimo o submuniciones explosivas que no han sido usadas y que
han sido abandonadas o desechadas y ya no se encuentran bajo el control de
7. Por
“restos de municiones en racimo” se entiende municiones en
racimo fallidas, municiones en racimo abandonadas, submuniciones sin estallar y
bombetas sin estallar;
8. “Transferencia”
supone, además del traslado físico de municiones en racimo dentro
o fuera de un territorio nacional, la transferencia del dominio y control sobre
municiones en racimo, pero no incluye la transferencia del territorio que contenga
restos de municiones en racimo;
9. Por
“mecanismo de autodestrucción” se entiende un
mecanismo de funcionamiento automático incorporado que es adicional al
mecanismo iniciador primario de la munición y que asegura la
destrucción de la munición en la que está incorporado;
10. Por
“autodesactivación” se entiende el hacer inactiva, de
manera automática, una munición por medio del agotamiento
irreversible de un componente, como, por ejemplo, una batería, que es
esencial para el funcionamiento de la munición;
11. Por
“área contaminada con municiones en racimo” se
entiende un área que se sabe o se sospecha que contiene restos de
municiones en racimo;
12. Por
“mina” se entiende toda munición diseñada para
colocarse debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie
cualquiera y concebida para detonar o explotar por la presencia, la proximidad
o el contacto de una persona o de un vehículo;
13. Por
“bombeta explosiva” se entiende una munición
convencional, de menos de
14. Por
“dispositivo emisor” se entiende un contenedor que
está diseñado para dispersar o liberar bombetas explosivas y que
está fijado a una aeronave en el momento de la dispersión o
liberación;
15. Por
“bombeta sin estallar” se entiende una bombeta explosiva que
ha sido dispersada, liberada o separada de otro modo de un emisor y no ha
estallado como se esperaba.
Artículo
3
Almacenamiento y
destrucción de reservas
1. Cada
Estado Parte deberá, de conformidad con la legislación nacional,
separar todas las municiones en racimo bajo su jurisdicción y control de
las municiones conservadas para uso operacional y marcarlas para su
destrucción.
2. Cada
Estado Parte se compromete a destruir, o a asegurar la destrucción, de
todas las municiones en racimo a las que se hace referencia en el apartado 1 de
este Artículo lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de
ocho años a partir de la entrada en vigor de la presente
Convención para ese Estado Parte. Cada Estado Parte se compromete a
asegurar que los métodos de destrucción cumplan las normas
internacionales aplicables para la protección de la salud pública
y el medio ambiente.
3. Si
un Estado Parte considera que no le será posible destruir o asegurar la
destrucción de todas las municiones en racimo a las que se hace
referencia en el apartado 1 de este Artículo dentro de un plazo de ocho
años a partir de la entrada en vigor de la presente Convención
para ese Estado, podrá presentar una solicitud a una Reunión de
Estados Parte o a una Conferencia de Examen con el objeto de que se prorrogue
hasta un máximo de cuatro años el plazo para completar la
destrucción de dichas municiones en racimo. Un Estado Parte
podrá, en circunstancias excepcionales, solicitar prórrogas
adicionales de hasta cuatro años.
Las prórrogas solicitadas no
excederán el número de años estrictamente necesario para
el cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte conforme a lo establecido
en el apartado 2 de este Artículo.
4. Cada
solicitud de prórroga establecerá:
(a) La
duración de la prórroga propuesta;
(b) Una
explicación detallada de la prórroga propuesta, que
incluirá los medios financieros y técnicos disponibles o
requeridos por el Estado Parte para la destrucción de todas las
municiones previstas en el apartado 1 de este Artículo y, de ser el
caso, de las circunstancias excepcionales que la justifican;
(c) Un
plan sobre cómo y cuándo será completada la
destrucción de las reservas;
(d) La
cantidad y tipo de municiones en racimo y submuniciones explosivas que el Estado
Parte conserve en la fecha de entrada en vigor de la presente Convención
para ese Estado y cualesquiera municiones en racimo o submuniciones explosivas
adicionales descubiertas después de dicha entrada en vigor;
(e) La
cantidad y tipo de municiones en racimo y submuniciones explosivas destruidas
durante el plazo al que se hace referencia en el apartado 2 de este
Artículo; y
(f) La
cantidad y tipo de municiones en racimo y submuniciones explosivas restantes a
destruir durante la prórroga propuesta y la tasa anual de
destrucción que se espere lograr.
5.
6. Sin
detrimento de lo previsto en el Artículo 1 de la presente
Convención, la retención o adquisición de un número
limitado de municiones en racimo y submuniciones explosivas para el desarrollo
de y entrenamiento en técnicas de detección, limpieza y
destrucción de municiones en racimo y submuniciones explosivas, o para
el desarrollo de contramedidas, está permitido. La cantidad de
submuniciones explosivas retenidas o adquiridas no excederá el
número mínimo absolutamente necesario para estos fines.
7. Sin
detrimento de lo previsto en el Artículo 1 de la presente
Convención, la transferencia de municiones en racimo a otro Estado Parte
para su destrucción, así como para los fines descritos en el
apartado 6 de este Artículo, está permitida.
8. Los
Estados Parte que retengan, adquieran o transfieran municiones en racimo o
submuniciones explosivas para los fines descritos en los apartados 6 y 7 de
este Artículo presentarán un informe detallado sobre el uso que
se planea hacer y el uso fáctico de estas municiones en racimo y
submuniciones explosivas, su tipo, cantidad y números de lote. Si las
municiones en racimo o submuniciones explosivas se transfieren a otro Estado
Parte con estos fines, el informe incluirá una referencia a
Artículo
4
Limpieza y
destrucción de restos de municiones en racimo
y
educación sobre reducción de riesgos
1. Cada
Estado Parte se compromete a limpiar y destruir o asegurar la limpieza y
destrucción de los restos de municiones en racimo ubicados en las
áreas que se encuentren bajo su jurisdicción o control, de la
siguiente manera:
(a) Cuando los restos
de municiones en racimo estén ubicados en áreas bajo su
jurisdicción o control en el momento de la entrada en vigor de la
presente Convención para ese Estado Parte, dicha limpieza y
destrucción deberá completarse lo antes posible, y, a más
tardar, en un plazo de diez años a partir de ese día;
(b) Cuando,
después de la entrada en vigor de la presente Convención para ese
Estado Parte, las municiones en racimo se hayan convertido en restos de
municiones en racimo ubicados en áreas bajo su jurisdicción o
control, la limpieza y destrucción deberá ser completada tan
pronto como sea posible, y, a más tardar, diez años
después del cese de las hostilidades activas durante las cuales tales
municiones en racimo se convirtieran en restos de municiones en racimo; y
(c) Una
vez cumplida cualquiera de las obligaciones establecidas en los subapartados
(a) y (b) de este apartado, el Estado Parte correspondiente hará una
declaración de cumplimiento a la siguiente Reunión de Estados
Parte.
2. En
el cumplimiento de sus obligaciones conforme al apartado 1 de este
Artículo, cada Estado Parte, tan pronto como le sea posible,
tomará las siguientes medidas, tomando en consideración las
disposiciones del Artículo 6 de la presente Convención en materia
de cooperación y asistencia internacional:
(a) Examinar, evaluar
y registrar la amenaza que representan los restos de municiones en racimo,
haciendo todos los esfuerzos posibles por identificar todas las áreas
contaminadas con municiones en racimo bajo su jurisdicción o control;
(b) Evaluar
y priorizar las necesidades en términos de marcaje, protección de
civiles, limpieza y destrucción, y adoptar medidas para movilizar
recursos y elaborar un plan nacional para realizar estas actividades,
reforzando, cuando proceda, las estructuras, experiencias y metodologías
existentes;
(c) Adoptar
todas las medidas factibles para asegurar que todas las áreas
contaminadas con municiones en racimo bajo su jurisdicción o control
tengan el perímetro marcado, controlado y protegido con cercas o
cualquier otro medio que permita asegurar la efectiva exclusión de
civiles. Para señalizar las zonas de presunto peligro se
utilizarán señales de advertencia basadas en métodos de
señalización fácilmente reconocibles por la comunidad
afectada. Las señales y otras indicaciones de los límites de la zona
de peligro deberán ser, en la medida de lo posible, visibles, legibles,
duraderas y resistentes a los efectos ambientales, e indicar claramente
qué lado del límite señalado se considera dentro del
área contaminada con municiones en racimo y qué lado se considera
seguro;
(d) Limpiar
y destruir todos los restos de municiones en racimo ubicados en áreas
bajo su jurisdicción o control; y
(e) Impartir
educación sobre reducción de riesgos entre los civiles que viven
dentro o en los alrededores de áreas contaminadas con municiones en
racimo, encaminada a asegurar la sensibilización sobre los riesgos que
representan dichos restos.
3. En
el desarrollo de las actividades a las que se hace referencia en el apartado 2
de este Artículo, cada Estado Parte tendrá en cuenta las normas
internacionales, incluidas las Normas internacionales sobre acción
contra las minas (IMAS, International Mine Action Standards).
4. Este
apartado se aplicará en los casos en los cuales las municiones en racimo
hayan sido empleadas o abandonadas por un Estado Parte antes de la entrada en
vigor de la presente Convención para ese Estado Parte y se hayan
convertido en restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo la
jurisdicción o control de otro Estado Parte en el momento de la entrada
en vigor de la presente Convención para éste último.
(a) En esos casos,
después de la entrada en vigor de la presente Convención para
ambos Estados Parte, se alienta fervientemente al primero a proveer, inter
alia, asistencia técnica, financiera, material o de recursos humanos
al otro Estado Parte, ya sea de manera bilateral o a través de una
tercera parte mutuamente acordada, que podrá incluir el Sistema de las
Naciones Unidas o a otras organizaciones pertinentes, para facilitar el marcaje,
limpieza y destrucción de dichos restos de municiones en racimo;
(b) Dicha
asistencia incluirá, si estuviera disponible, información sobre
los tipos y cantidades de municiones en racimo empleadas, la
localización precisa de los ataques en los que fueron empleadas las municiones
en racimo y las áreas en las que se sepa que están situados los
restos de municiones en racimo.
5. Si
un Estado Parte considera que no le será posible limpiar y destruir o
asegurar la limpieza y destrucción de todos los restos de municiones en
racimo a los que se hace referencia en el apartado 1 de este Artículo
dentro de un período de diez años a partir de la entrada en vigor
de esta Convención para ese Estado Parte, podrá presentar una
solicitud a una Reunión de Estados Parte o a una Conferencia de Examen
con objeto de que se prorrogue hasta un máximo de cinco años el
plazo para completar la limpieza y destrucción de dichos restos de
municiones en racimo. La prórroga solicitada no excederá el
número de años estrictamente necesario para el cumplimiento de
las obligaciones del Estado Parte conforme al apartado 1 de este
Artículo.
6. Toda
solicitud de prórroga será sometida a
(a) La
duración de la prórroga propuesta;
(b) Una
explicación detallada de las razones por las que se solicita la
prórroga propuesta, que incluirá los medios financieros y
técnicos disponibles para y requeridos por el Estado Parte para la
limpieza y destrucción de todos los restos de municiones en racimo
durante la prórroga propuesta;
(c) La
preparación del trabajo futuro y la situación del trabajo ya
realizado al amparo de los programas nacionales de limpieza y desminado durante
el período inicial de diez años al que se hace referencia en el
apartado 1 de este Artículo y en prórrogas subsiguientes;
(d) El
área total que contenga restos de municiones en racimo en el momento de
la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte y
cualquier área adicional que contenga restos de municiones en racimo
descubierta con posterioridad a dicha entrada en vigor;
(e) El
área total que contenga restos de municiones en racimo limpiada desde la
entrada en vigor de la presente Convención;
(f) El
área total que contenga restos de municiones en racimo que quede por
limpiar durante la prórroga propuesta;
(g) Las
circunstancias que hayan mermado la capacidad del Estado Parte de destruir
todos los restos de municiones en racimo localizados en áreas bajo su
jurisdicción o control durante el período inicial de diez
años establecido en el apartado 1 de este Artículo y las
circunstancias que hayan mermado esta capacidad durante la prórroga
propuesta;
(h) Las
implicaciones humanitarias, sociales, económicas y medioambientales de
la prórroga propuesta; y
(i) Cualquier
otra información pertinente a la solicitud de la prórroga
propuesta.
7.
8. Dicha
prórroga podrá ser renovada por un período de hasta cinco
años con la presentación de una nueva solicitud, de conformidad
con los apartados 5, 6 y 7 de este Artículo. Al solicitar una nueva
prórroga, el Estado Parte deberá presentar información
adicional pertinente sobre lo efectuado durante el previo período de prórroga
concedido en virtud de este Artículo.
Artículo
5
Asistencia a las
víctimas
1. Cada
Estado Parte, con respecto a las víctimas de las municiones en racimo en
áreas bajo su jurisdicción o control, de conformidad con el
Derecho Internacional Humanitario y el de Derecho Internacional de Derechos
Humanos aplicables, proporcionará adecuadamente asistencia que responda
a la edad y género, incluida atención médica,
rehabilitación, y apoyo psicológico, además de proveer los
medios para lograr su inclusión social y económica. Cada Estado
Parte hará todo lo posible por recopilar datos pertinentes y fiables
relativos a las víctimas de municiones en racimo.
2. En
cumplimiento de sus obligaciones conforme al apartado 1 de este
Artículo, cada Estado Parte deberá:
(a) Evaluar las
necesidades de las víctimas de municiones en racimo;
(b) Desarrollar,
implementar y hacer cumplir todas las leyes y políticas nacionales
necesarias;
(c) Desarrollar
un plan nacional y un presupuesto, incluidas estimaciones del tiempo necesario
para llevar a cabo estas actividades, con vistas a incorporarlos en los marcos
y mecanismos nacionales existentes de discapacidad, desarrollo y derechos
humanos, siempre respetando el papel y contribución específicos
de los actores pertinentes;
(d) Adoptar
medidas para movilizar recursos nacionales e internacionales;
(e) No
discriminar a las víctimas de municiones en racimo, ni establecer
diferencias entre ellas, ni discriminar entre víctimas de municiones en
racimo y aquéllos que han sufrido lesiones o discapacidades por otras
causas; las diferencias en el trato deberán basarse únicamente en
las necesidades médicas, de rehabilitación, psicológicas o
socioeconómicas;
(f) Consultar
estrechamente e involucrar activamente a las víctimas de municiones en
racimo y a las organizaciones que las representan;
(g) Designar
un punto de contacto dentro del Gobierno para coordinar los asuntos relativos a
la implementación de este Artículo;
(h) Esforzarse
por incorporar directrices pertinentes y mejores prácticas en las
áreas de atención médica, rehabilitación y apoyo
psicológico, así como inclusión social y económica,
entre otras.
Artículo
6
Cooperación
y asistencia internacional
1. En
cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Convención, cada
Estado Parte tiene derecho a solicitar y recibir asistencia.
2. Cada
Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará
asistencia técnica, material y financiera a los Estados Parte afectados
por las municiones en racimo, con el objetivo de implementar las obligaciones
de la presente Convención. Esta asistencia podrá ser otorgada, inter
alia, a través del sistema de las Naciones Unidas, de organizaciones
o instituciones internacionales, regionales o nacionales, de organizaciones o
instituciones no gubernamentales, o de manera bilateral.
3. Cada
Estado Parte se compromete a facilitar el intercambio más completo
posible de equipo, información científica y tecnológica en
relación con la implementación de la presente Convención,
y tendrá derecho a participar en el mismo. Los Estados Parte no
impondrán restricciones indebidas al suministro y recepción de
equipos de remoción o equipos similares y de la correspondiente
información tecnológica con fines humanitarios.
4. Además
de cualquier obligación que pudiera tener de conformidad con el apartado
4 del Artículo 4 de la presente Convención, cada Estado Parte que
esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para la
limpieza y destrucción de restos de municiones en racimo e
información relativa a diversos medios y tecnologías relacionados
con la remoción de municiones en racimo, así como listas de
expertos, agencias especializadas o puntos de contacto nacionales vinculados
con la limpieza y destrucción de restos de municiones en racimo y
actividades relacionadas.
5. Cada
Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará
asistencia para la destrucción de las reservas de municiones en racimo y
también proporcionará asistencia para identificar, evaluar y
priorizar necesidades y medidas prácticas en términos de marcaje,
educación sobre reducción de riesgos, protección de
civiles y limpieza y destrucción de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 4 de la presente Convención.
6. Cuando,
después de la entrada en vigor de la presente Convención, las
municiones en racimo se hayan convertido en restos de municiones en racimo
ubicados en áreas bajo la jurisdicción o control de un Estado
Parte, cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo
proporcionará de manera urgente asistencia de emergencia al Estado Parte
afectado.
7. Cada
Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará
asistencia para la implementación de las obligaciones a las que se hace
referencia en el Artículo 5 de la presente Convención, relativas
a proporcionar adecuadamente asistencia que responda a la edad y género,
incluida atención médica, rehabilitación y apoyo
psicológico, y a proveer los medios para lograr la inclusión
social y económica de las víctimas de municiones en racimo. Esta
asistencia puede ser otorgada, inter alia, a través del sistema
de las Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales,
regionales o nacionales, del Comité Internacional de
8. Cada
Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará
asistencia para contribuir a la recuperación económica y social
necesaria resultante del empleo de municiones en racimo en los Estados Parte
afectados.
9. Cada
Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo podrá realizar
contribuciones a fondos fiduciarios pertinentes, para facilitar la
prestación de la asistencia prevista en este Artículo.
10. Cada
Estado Parte que solicite y reciba asistencia deberá adoptar todas las
medidas para facilitar la implementación eficaz y oportuna de la
presente Convención, incluyendo la facilitación de la entrada y
salida de personal, material y equipo, de conformidad con la legislación
y normas nacionales, tomando en consideración las mejores
prácticas internacionales.
11. Cada
Estado Parte podrá, con el fin de elaborar un plan de acción
nacional, solicitar a las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales, a
otros Estados Parte o a otras instituciones intergubernamentales o no
gubernamentales competentes que presten asistencia a sus autoridades para
determinar, inter alia:
(a) La naturaleza y
alcance de los restos de municiones en racimo localizados en áreas bajo
su jurisdicción o control;
(b) Los
recursos financieros, tecnológicos y humanos necesarios para la
ejecución del plan;
(c) El
tiempo que se estime necesario para limpiar y destruir todos los restos de
municiones en racimo localizados en áreas bajo su jurisdicción o
control;
(d) Programas
de educación sobre reducción de riesgos y actividades de
sensibilización para reducir la incidencia de las lesiones o muertes
causadas por los restos de municiones en racimo;
(e) Asistencia
a las víctimas de municiones en racimo; y
(f) La
relación de coordinación entre el Gobierno del Estado Parte en
cuestión y las entidades gubernamentales, intergubernamentales o no
gubernamentales pertinentes que hayan de trabajar en la ejecución del
plan.
12. Los Estados
Parte que proporcionen y reciban asistencia de conformidad con las disposiciones
de este Artículo deberán cooperar con el objeto de garantizar la
completa y rápida puesta en práctica de los programas de
asistencia acordados.
Artículo
7
Medidas de
Transparencia
1. Cada
Estado Parte informará al Secretario General de las Naciones Unidas tan
pronto como sea posible y, en cualquier caso, no más tarde de 180
días a partir de la entrada en vigor de la presente Convención
para ese Estado Parte, sobre:
(a) Las medidas de
implementación a nivel nacional a las que se hace referencia en el Artículo
9 de la presente Convención;
(b) El
total de todas las municiones en racimo, incluidas las submuniciones
explosivas, a las que se hace referencia en el apartado 1 del Artículo 3
de la presente Convención, con un desglose del tipo, cantidad y, si fuera
posible, los números de lote de cada tipo;
(c) Las
características técnicas de cada tipo de munición en
racimo producida por ese Estado Parte con anterioridad a la entrada en vigor de
la presente Convención para ese Estado, hasta donde se conozcan, y de
aquéllas que pertenezcan actualmente a dicho Estado o que éste
posea, dándose a conocer, cuando fuera razonablemente posible, las
categorías de información que puedan facilitar la
identificación y remoción de las municiones en racimo; como
mínimo, la información incluirá las dimensiones,
espoletas, contenido explosivo, contenido metálico, fotografías
en color y cualquier otra información que pueda facilitar la
remoción de los restos de municiones en racimo;
(d) La
situación y el avance de los programas de reconversión o cierre
definitivo de las instalaciones de producción de municiones en racimo;
(e) La
situación y el avance de los programas de destrucción, de
conformidad con el Artículo 3 de la presente Convención, de las
municiones en racimo, incluidas las submuniciones explosivas, con detalles de
los métodos que se utilizarán en la destrucción, la
ubicación de todos los lugares donde tendrá lugar la
destrucción y las normas aplicables que hayan de observarse en materia
de seguridad y medio ambiente;
(f) Los
tipos y cantidades de municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas,
destruidas de conformidad con el Artículo 3 de la presente
Convención, con detalles de los métodos de destrucción
utilizados, la ubicación de los lugares de destrucción,
así como las normas aplicables que en materia de seguridad y medio
ambiente hayan sido observadas;
(g) Las
reservas de municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas,
descubiertas luego de haber informado de la conclusión del programa al
que se hace referencia en el subapartado (e) de este apartado, y los planes de
destrucción de las mismas conforme al Artículo 3 de la presente
Convención;
(h) En
la medida de lo posible, la ubicación de todas las áreas
contaminadas con municiones en racimo que se encuentren bajo su
jurisdicción o control, con la mayor cantidad posible de detalles
relativos al tipo y cantidad de cada tipo de resto de munición en racimo
en cada área afectada y cuándo fueron empleadas;
(i) La
situación y el avance de los programas de limpieza y destrucción
de todos los tipos y cantidades de restos de municiones en racimo removidos y
destruidos de conformidad con el Artículo 4 de la presente
Convención, incluido el tamaño y la ubicación del
área contaminada con municiones en racimo limpiada y un desglose de la
cantidad de cada tipo de restos de municiones en racimo limpiado y destruido;
(j) Las
medidas adoptadas para impartir educación sobre reducción de
riesgos y, en especial, una advertencia inmediata y eficaz a los civiles que
viven en las áreas bajo su jurisdicción o control que se
encuentren contaminadas con municiones en racimo;
(k) La
situación y el avance de la implementación de sus obligaciones
conforme al Artículo 5 de la presente Convención, relativas a
proporcionar adecuadamente asistencia que responda a la edad y género,
incluida atención médica, rehabilitación y apoyo
psicológico, así como a proveer los medios para lograr la
inclusión social y económica de las víctimas de municiones
en racimo, y de reunir información fiable y pertinente respecto a las
víctimas de municiones en racimo;
(l) El
nombre y los datos de contacto de las instituciones con el mandato de
proporcionar información y llevar a cabo las medidas descritas en este
apartado;
(m) La
cantidad de recursos nacionales, incluidos los financieros, materiales o en
especie, asignados a la implementación de los Artículos 3, 4 y 5
de la presente Convención; y
(n) Las
cantidades, tipos y destinos de la cooperación y asistencia
internacionales proporcionadas conforme al Artículo 6 de la presente
Convención.
2. La
información proporcionada de conformidad con el apartado 1 de este
Artículo se actualizará anualmente por cada Estado Parte respecto
al año calendario precedente, y deberá ser presentada al
Secretario General de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de abril de
cada año.
3. El
Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes
recibidos a los Estados Parte.
Artículo
8
Facilitación
y aclaración de cumplimiento
1. Los
Estados Parte acuerdan consultarse y cooperar entre sí con respecto a la
aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y
trabajar conjuntamente con espíritu de cooperación para facilitar
el cumplimiento por parte de los Estados Parte de sus obligaciones conforme a
la presente Convención.
2. Si
uno o más Estados Parte desean aclarar y buscan resolver cuestiones
relacionadas con un asunto de cumplimiento de las disposiciones de la presente
Convención por parte de otro Estado Parte, pueden presentar, por
conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, una Solicitud de
Aclaración de dicho asunto a ese Estado Parte. La solicitud
deberá estar acompañada de toda la información que
corresponda. Cada Estado Parte se abstendrá de presentar solicitudes de
Aclaración infundadas, procurando no abusar de ese mecanismo.
Un Estado Parte que reciba una Solicitud de
Aclaración entregará, por conducto del Secretario General de las
Naciones Unidas, en un plazo de 28 días, al Estado Parte solicitante
toda la información necesaria para aclarar el asunto.
3. Si
el Estado Parte solicitante no recibe respuesta por conducto del Secretario
General de las Naciones Unidas dentro del plazo mencionado, o considera que
ésta no es satisfactoria, podrá someter, por conducto del
Secretario General de las Naciones Unidas, el asunto a la siguiente
Reunión de los Estados Parte. El Secretario General de las Naciones
Unidas remitirá a todos los Estados Parte la solicitud presentada,
acompañada de toda información pertinente a
4. Mientras
esté pendiente la convocatoria de
5. Cuando,
según lo estipulado en el apartado 3 de este Artículo, se haya
presentado un asunto específico para ser tratado en
6. Adicionalmente
a los procedimientos establecidos en los apartados del 2 al 5 de este
Artículo,
Artículo
9
Medidas de
implementación a nivel nacional
Cada Estado Parte adoptará todas las
medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan para
implementar la presente Convención, incluida la imposición de
sanciones penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida a los
Estados Parte conforme a la presente Convención que haya sido cometida
por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control.
Artículo
10
Solución
de controversias
1. En
caso de surgir alguna controversia entre dos o más Estados Parte en
relación a la interpretación o aplicación de la presente
Convención, los Estados Parte interesados se consultarán
mutuamente con el propósito de obtener una pronta solución a la
controversia a través de la negociación o por algún otro
medio pacífico de su elección, incluido el recurso a
2.
Artículo
11
Reuniones de los
Estados Parte
1. Los
Estados Parte se reunirán regularmente para considerar y, cuando sea
necesario, tomar decisiones en relación a algún asunto relativo a
la aplicación o implementación de la presente Convención,
incluidos:
(a) El funcionamiento
y el estado de aplicación de la presente Convención;
(b) Los
asuntos relacionados con los informes presentados conforme a las disposiciones
de la presente Convención;
(c) La
cooperación y la asistencia internacionales según lo previsto en
el Artículo 6 de la presente Convención;
(d) El
desarrollo de tecnologías para la remoción de los restos de
municiones en racimo;
(e) Las
solicitudes de los Estados Parte a las que se refieren los Artículos 8 y
10 de la presente Convención; y
(f) Las
solicitudes de los Estados Parte de acuerdo con lo previsto en los
Artículos 3 y 4 de la presente Convención.
2. La
primera Reunión de los Estados Parte será convocada por el
Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo de un año a partir
de la entrada en vigor de la presente Convención. Las reuniones
subsiguientes serán convocadas anualmente por el Secretario General de
las Naciones Unidas hasta la primera Conferencia de Examen.
3. Los
Estados no Parte de la presente Convención, así como las Naciones
Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes,
organizaciones regionales, el Comité Internacional de
Artículo
12
Conferencias de
Examen
1. El
Secretario General de las Naciones Unidas convocará una Conferencia de Examen
transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente
Convención. El Secretario General de las Naciones Unidas
convocará otras Conferencias de Examen si así lo solicitan uno o
más Estados Parte, siempre y cuando el intervalo entre ellas no sea
menor de cinco años. Todos los Estados Parte de la presente
Convención serán invitados a todas las Conferencias de Examen.
2. La
finalidad de
(a) Evaluar el
funcionamiento y el estado de aplicación de la presente Convención;
(b) Considerar
la necesidad de celebrar Reuniones adicionales de los Estados Parte, a las que
se refiere el apartado 2 del Artículo 11 de la presente
Convención, así como el intervalo que haya de existir entre
ellas; y
(c) Tomar
decisiones sobre las solicitudes de los Estados Parte previstas en los
Artículos 3 y 4 de la presente Convención.
3. Los
Estados no Parte de la presente Convención, así como las Naciones
Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes,
organizaciones regionales, el Comité Internacional de
Artículo
13
Enmiendas
1. Todo
Estado Parte podrá, en cualquier momento después de la entrada en
vigor de la presente Convención, proponer enmiendas a la misma. Toda
propuesta de enmienda se comunicará al Secretario General de las
Naciones Unidas, quien la hará circular entre todos los Estados Parte y
pedirá su opinión sobre si se debe convocar una Conferencia de
Enmienda para considerar la propuesta. Si una mayoría de los Estados
Parte notifica al Secretario General, a más tardar 90 días
después de su circulación, que está a favor de proseguir
con la consideración de la propuesta, el Secretario General
convocará una Conferencia de Enmienda a la cual se invitará a
todos los Estados Parte.
2. Los
Estados no Parte de la presente Convención, así como las Naciones
Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes,
organizaciones regionales, el Comité Internacional de
3.
4. Toda
enmienda a la presente Convención será adoptada por una
mayoría de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes en
5. Toda
enmienda a la presente Convención entrará en vigor para los
Estados Parte que hayan aceptado la enmienda en la fecha de depósito de
las aceptaciones por una mayoría de los Estados que eran Parte en la
fecha de adopción de la enmienda. En adelante, entrará en vigor
para los demás Estados Parte en la fecha en que depositen su instrumento
de aceptación.
Artículo
14
Costos y tareas
administrativas
1. Los
costos de las Reuniones de los Estados Parte, Conferencias de Examen y
Conferencias de Enmienda serán sufragados por los Estados Parte y por
los Estados no Parte de la presente Convención que participen en ellas,
de acuerdo con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente
ajustada.
2. Los
costos en que incurra el Secretario General de las Naciones Unidas con arreglo
a los Artículos 7 y 8 de la presente Convención serán
sufragados por los Estados Parte de conformidad con la escala de cuotas de las
Naciones Unidas adecuadamente ajustada.
3. La
ejecución por parte del Secretario General de las Naciones Unidas de las
tareas administrativas que se le asignan en virtud de la presente Convención
se encuentra sujeta al mandato correspondiente de las Naciones Unidas.
Artículo
15
Firma
La presente Convención, hecha en
Dublín el 30 de mayo de 2008, estará abierta a todos los Estados
para su firma en Oslo el 3 de diciembre de 2008 y después de esa fecha
en
Artículo
16
Ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión
1. La
presente Convención está sujeta a la ratificación, la
aceptación o la aprobación de los Signatarios.
2.
3. Los
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión se depositarán ante el Depositario.
Artículo
17
Entrada en vigor
1. La
presente Convención entrará en vigor el primer día del
sexto mes a partir de la fecha de depósito del trigésimo
instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación
o de adhesión.
2. Para
cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificación, de
aceptación, de aprobación o de adhesión a partir de la
fecha de depósito del trigésimo instrumento de
ratificación, de aceptación, de aprobación o de
adhesión, la presente Convención entrará en vigor el
primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito por
parte de ese Estado de su instrumento de ratificación, de
aceptación, de aprobación o de adhesión.
Artículo
18
Aplicación
provisional
Cualquier Estado podrá, en el momento
de ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convención,
declarar que aplicará provisionalmente el Artículo 1 de la misma
mientras esté pendiente su entrada en vigor para tal Estado.
Artículo
19
Reservas
Los Artículos de la presente
Convención no estarán sujetos a reservas.
Artículo
20
Duración
y denuncia
1. La
presente Convención tendrá duración ilimitada.
2. Cada
Estado Parte tendrá, en ejercicio de su soberanía nacional, el
derecho de denunciar la presente Convención. Comunicará dicha
denuncia a todos los Estados Parte, al Depositario y al Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas. Tal instrumento de denuncia deberá incluir una
explicación completa de las razones que motivan la denuncia.
3. Tal
denuncia sólo surtirá efecto seis meses después de la
recepción del instrumento de denuncia por parte del Depositario. Sin
embargo, si al término de ese período de seis meses, el Estado
Parte denunciante está involucrado en un conflicto armado, la denuncia
no surtirá efecto antes del final del conflicto armado.
Artículo
21
Relaciones con
Estados no Parte de la presente Convención
1. Cada
Estado Parte alentará a los Estados no Parte a ratificar, aceptar,
aprobar o adherirse a la presente Convención, con el objetivo de lograr
la vinculación de todos los Estados a la presente Convención.
2. Cada
Estado Parte notificará a los gobiernos de los Estados no Parte de la
presente Convención, a los que se hace referencia en el apartado 3 de
este Artículo, de sus obligaciones conforme a la presente
Convención, promoverá las normas que ésta establece y
hará todos los esfuerzos posibles por desalentar a los Estados no Parte
de la presente Convención de utilizar municiones en racimo.
3. Sin
detrimento de lo previsto en el Artículo 1 de la presente
Convención y de conformidad con el Derecho Internacional, los Estados
Parte, su personal militar o sus nacionales podrán cooperar militarmente
y participar en operaciones con Estados no Parte de la presente
Convención que pudieran desarrollar actividades que estén
prohibidas a un Estado Parte.
4. Nada
de lo dispuesto en el apartado 3 de este Artículo autorizará a un
Estado Parte a:
(a) Desarrollar,
producir o adquirir de un modo u otro, municiones en racimo;
(b) Almacenar
él mismo o transferir municiones en racimo;
(c) Utilizar
él mismo municiones en racimo; o
(d) Solicitar
expresamente el uso de municiones en racimo en casos en los que la
elección de las municiones utilizadas se encuentre bajo su control
exclusivo.
Artículo
22
Depositario
El Secretario General de las Naciones Unidas
será el Depositario de la presente Convención.
Artículo
23
Textos
auténticos
Los textos en árabe, chino,
español, francés, inglés y ruso de la presente
Convención serán igualmente auténticos.”
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los catorce días del mes de
diciembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar, y el Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José
María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº
11335.—Solicitud Nº 43194.—C-365190.—(L8921-IN2011018939).
DE
DECRETA:
PROHIBICIÓN DEL TRABAJO PELIGROSO E INSALUBRE
PARA PERSONAS
ADOLESCENTES TRABAJADORAS
ARTÍCULO 1.-
Para efectos de la presente Ley, se entiende por
trabajo adolescente la prestación personal de servicios que realizan
personas adolescentes mayores de quince años y menores de dieciocho
años de edad, quienes se encuentran bajo un régimen especial de
protección que les garantiza plena igualdad de oportunidades, de remuneración
y de trato en materia de empleo y ocupación.
ARTÍCULO 2.-
El trabajo de las personas adolescentes es
permitido únicamente en el marco del capítulo VII del
Régimen especial de protección al trabajador adolescente del
Código de
ARTÍCULO 3.-
Por su naturaleza, son trabajos peligrosos e
insalubres las actividades, ocupaciones o tareas que tienen intrínseca
la posibilidad de causar daño a la salud física, mental, el desarrollo
integral e incluso la muerte de la persona adolescente trabajadora, como
consecuencia de la exposición a factores tecnológicos, de
seguridad y físico-ambientales adversos, uso de productos, objetos y
sustancias peligrosas, sobrecarga física y entornos con peligro de
violencia y explotación, sin perjuicio de lo que indique el
artículo 4 de
ARTÍCULO 4.-
El Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de
Trabajo de Costa Rica podrá determinar, de conformidad con la
competencia que le otorga el artículo 294 del Código de Trabajo,
como peligrosos e insalubres los centros de trabajo.
ARTÍCULO 5.-
Según lo establecido por el artículo
anterior, se prohíbe la participación de las personas
adolescentes trabajadoras en las siguientes actividades, ocupaciones o tareas:
a) Trabajos o actividades de
explotación de minas, canteras, trabajos subterráneos y en
excavaciones.
b) Trabajos
o actividades que se desarrollen en espacios confinados, cerrados, o sea,
circunscritos a una sola área, con condiciones estructurales riesgosas o
procesos peligrosos que conlleven a la concentración de sustancias
químicas, combustibles, biológicas o a la exposición a
condiciones ambientales dañinas por falta o exceso de oxígeno.
c) Trabajos
o actividades en alta mar, marinero en cualquier escala y extractor de
moluscos.
d) Trabajos
o actividades bajo el agua, buceo y toda actividad que implique
sumersión.
e) Trabajos
o actividades con agroquímicos en sintetizadoras, formuladoras,
reempacadoras, reenvasado, manipulación, transporte, compra-venta,
aplicación y disposición de desechos.
f) Trabajos
o actividades que impliquen el contacto con productos, sustancias u objetos de
carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable,
radioactivo, infeccioso, irritante y corrosivo, y todos aquellos que en la hoja
de seguridad de cada producto indiquen efectos perjudiciales a la salud como
son: carcinogenicidad, mutagenicidad, teratogenicidad, neurotoxicidad,
alteraciones del sistema reproductor, órganos blancos y otros productos
declarados como tales por el Ministerio de Salud.
g) Trabajos
o actividades de fabricación, colocación y manejo de sustancias u
objetos explosivos en sí mismos y en la fabricación de objetos de
efecto explosivo o pirotécnico.
h) Trabajos
o actividades que impliquen el uso de equipos pesados, generadores de
vibraciones, maquinaria aplastante, triturante, atrapante y cortante,
grúas, montacargas, tractores de oruga y los demás tipos de
maquinaria y vehículos no autorizados para menores de dieciocho
años, según lo dispuesto en
i) Trabajos o actividades de
construcción de vías públicas o privadas, mantenimiento de
carreteras, represas, puentes y muelles y obras similares,
específicamente que impliquen movimiento de tierra, manipulación
del asfalto, carpeteo de carreteras, perfilado y reciclado de carpeta
asfáltica y demarcación.
j) Trabajos
o actividades que requieran el uso de máquinas y herramientas manuales y
mecánicas de alta complejidad y de naturaleza cortante, aplastante y
triturante.
k) Trabajos
o actividades que impliquen el transporte manual y continuo de cargas pesadas,
incluyendo su levantamiento y colocación, siempre y cuando sea soportado
totalmente por la persona adolescente.
l) Trabajos
o actividades en ambientes con exposición a ruidos y vibraciones
superiores a los estándares establecidos internacionalmente.
m) Trabajos o actividades en alturas que implique
el uso de andamios, arnés, escaleras y líneas de vida.
n) Trabajos
o actividades con exposición a temperaturas extremas, sean estas bajas o
altas.
ñ) Trabajos
o actividades con electricidad que impliquen el montaje, la regulación y
la reparación de instalaciones eléctricas en la
construcción de obras públicas o privadas.
o) Trabajos
o actividades en producción, repartición o venta exclusiva de
bebidas alcohólicas y en establecimientos de consumo inmediato.
p) Trabajos
o actividades en ambientes que favorezcan la adquisición de conductas de
tipo disociativo, que atenten contra la propia integridad emocional de la
persona adolescente y de otras personas, en centros nocturnos,
prostíbulos, salas de juegos de azar, salas o sitios de
espectáculos para adultos o talleres y establecimientos donde se grabe,
imprima, fotografíe o filme material de tipo erótico y
pornográfico o establecimientos que realicen actividades similares.
q) Trabajos
o actividades en los que la propia seguridad y la de otras personas dependan de
la persona adolescente trabajadora, como son labores de vigilancia
pública y privada, cuidado de personas menores de edad, personas adultas
mayores, personas enfermas, traslados de dinero y de otros bienes o valores.
r) Trabajos
o actividades mencionados en el artículo 3 de
ARTÍCULO 6.-
Son trabajos peligrosos e insalubres, por sus
condiciones, las actividades, ocupaciones o tareas que se derivan de la forma
en que se organiza y desarrolla el trabajo, y cuyo contenido, exigencia laboral
y tiempo dedicado a este podría causar daño de modo grave a la
salud física o mental, al desarrollo integral e incluso la muerte de la
persona adolescente trabajadora, sin que necesariamente la naturaleza de la
actividad sea insalubre y peligrosa.
ARTÍCULO 7.-
De conformidad con el interés superior de
la persona adolescente, conforme lo define el Código de
a) Jornadas
superiores a seis horas diarias y treinta y seis semanales.
b) Trabajo
nocturno, comprendido este entre las 19:00 y las 7:00 horas del día
siguiente.
c) Trabajos
o actividades que imposibiliten el cumplimiento del derecho a la
educación obligatoria, garantizado en
d) Trabajos
o actividades en el sector agrícola, cuyas condiciones y medio ambiente
laboral no permitan la realización de las actividades en forma segura.
e) Trabajos
o actividades como las ventas u otros que se realizan en las vías
públicas y que exponen a las personas adolescentes a accidentes de
tránsito, violencia, rapto, corrupción, prostitución y
otros riesgos similares.
f) Trabajo
o actividades domésticas, cuando la persona adolescente deba dormir en
el centro de trabajo o permanecer en él fuera de la jornada de trabajo.
g) Trabajos
o actividades que provoquen el desarraigo, la pérdida de identidad o
sean un obstáculo para el disfrute de los derechos fundamentales de la
persona adolescente.
h) Trabajos o actividades con peligros de
violencia, hostigamiento psicológico, retención injustificada,
predisposición a adquirir conductas disociativas y peligro de abuso.
i) Trabajos
o actividades que generen daños a la salud de la persona adolescente por
la postura, el aislamiento o que impliquen alta complejidad y responsabilidad,
que requieran atención permanente, minuciosidad o apremio de tiempo.
j) Labores
de mantenimiento de maquinaria siempre y cuando la persona adolescente no haya
sido debidamente capacitada para realizar estas labores.
ARTÍCULO 8.-
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por
medio de
ARTÍCULO 9.-
Las violaciones por acción u
omisión, de las disposiciones contenidas en la presente Ley,
serán sancionadas conforme lo establece el Código de
ARTÍCULO 10.-
Refórmase el artículo 94 del
Código de
“Artículo
94.- Labores
prohibidas para adolescentes
Prohíbase el trabajo de las personas
adolescentes en minas y canteras, lugares insalubres y peligrosos, expendios de
bebidas alcohólicas, actividades en las que su propia seguridad o la de
otras personas estén sujetas a la responsabilidad del menor de edad;
asimismo, donde se requiera trabajar con maquinaria peligrosa, sustancias
contaminantes y ruidos excesivos, y todas las labores que se regulan
según
ARTÍCULO 11.-
Refórmase el inciso e) del artículo
101 del Código de
“Artículo
101.-
[…]
e) Por
la violación de
[…]”
ARTÍCULO 12.-
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
adoptará las previsiones operativas, administrativas y presupuestarias
para hacer efectivas las acciones que esta Ley le encomiende.
ARTÍCULO 13.-
Esta Ley es de orden público.
TRANSITORIO ÚNICO.-
En un plazo de seis meses a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
reglamentará la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinte días del mes de
diciembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DE
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E
INMUNIDADES DE
ARTÍCULO ÚNICO.
Apruébase, en cada una de sus partes,
el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de
“ACUERDO
SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
DE
Los Estados Partes en el presente Acuerdo,
Considerando que en el Estatuto de Roma de
Considerando que, según el artículo 4 del
Estatuto de Roma,
Considerando que, según el artículo 48 del
Estatuto de Roma,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo
1
Términos
empleados
A los efectos del presente Acuerdo:
a) Por
“el Estatuto” se entenderá el Estatuto de Roma de
b) Por
“
c) Por
“Estado Partes” se entenderán los Estados Partes en el
presente Acuerdo;
d) Por
“representantes de los Estados Partes” se entenderán los
delegados, delegados suplentes, asesores, peritos técnicos y secretarios
de delegaciones;
e) Por
“
f) Por
“Magistrados” se entenderán los magistrados de
g) Por
“
h) Por
“el Fiscal” se entenderá el Fiscal elegido por
i) Por
“los Fiscales Adjuntos” se entenderán los Fiscales Adjuntos
elegidos por
j) Por
“el Secretario” se entenderá el Secretario elegido por
k) Por
“Secretario Adjunto” se entenderá el Secretario elegido por
l) Por
“abogados” se entenderán los abogados defensores y los
representantes legales de las víctimas;
m) Por
“Secretario General” se entenderá el Secretario General de
las Naciones Unidas;
n) Por
“representantes de organizaciones intergubernamentales” se
entenderá los jefes ejecutivos de organizaciones intergubernamentales,
incluido todo funcionario que actúe en su representación;
o) Por
“
p) Por
“Reglas de Procedimiento y Prueba” se entenderán las Reglas
de Procedimiento y Prueba aprobadas de conformidad con el artículo 51
del Estatuto.
Artículo
2
Condición
jurídica y personalidad jurídica de
Artículo
3
Disposiciones
generales acerca de los privilegios
e inmunidades de
Artículo
4
Inviolabilidad
de los locales de
Los locales de
Artículo
5
Pabellón,
emblema y señales
Artículo
6
Inmunidad de
1.
2. Los bienes, haberes y fondos
de
3. En la medida en que sea
necesario para el desempeño de las funciones de
Artículo
7
Inviolabilidad
de los archivos y los documentos
Los archivos de
Artículo
8
Exención
de impuestos, derechos de aduana y restricciones
de
importación o exportación
1.
2.
3. Los artículos que se
importen o adquieran en franquicia no serán vendidos ni se
dispondrá de ellos de otra manera en el territorio de un Estado Parte
salvo en las condiciones que se acuerden con las autoridades competentes de ese
Estado Parte.
Artículo
9
Reembolso de
derechos y/o impuestos
1.
2. Los artículos que se
adquieran o reembolsen en franquicia no serán vendidos ni se
dispondrá de ellos de otra manera salvo en las condiciones establecidas
por el Estado Parte que haya concedido la exención o hecho el reembolso.
No se concederán exenciones ni reembolsos por concepto de las tarifas de
servicios públicos suministrados a
Artículo
10
Fondos y
exención de restricciones monetarias
1.
a) Tener
fondos, moneda de cualquier tipo u oro y operar cuentas en cualquier moneda;
b) Transferir
libremente sus fondos, oro o moneda de un país a otro o dentro de un
país y convertir a cualesquiera otras las monedas que tenga en su poder;
c) Recibir,
tener, negociar, transferir o convertir bonos u otros títulos
financieros o realizar cualquier transacción con ellos;
d) Las
transacciones financieras de
2.
Artículo
11
Facilidades de
comunicaciones
1. A los efectos de su
correspondencia y comunicaciones oficiales,
2. La correspondencia o las
comunicaciones oficiales de
3.
4.
5.
Artículo
12
Ejercicio de las
funciones de
Artículo
13
Representantes
de Estados que participen en la asamblea
y sus
órganos subsidiarios y representantes
de
organizaciones intergubernamentales
1. Los representantes de Estados
Partes en el Estatuto que asistan a reuniones de
a) Inmunidad
contra arresto o detención personal;
b) Inmunidad
de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que
hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen a título
oficial, la cual subsistirá incluso después de que hayan cesado
en el ejercicio de sus funciones como representantes;
c) Inviolabilidad
de todos los papeles y documentos, cualquiera que sea su forma;
d) Derecho
a usar claves o cifras y recibir papeles y documentos o correspondencia por
correo o en valija sellada y a recibir y enviar comunicaciones
electrónicas;
e) Exención
de restricciones de inmigración, formalidades de registro de extranjeros
y obligaciones del servicio nacional en el Estado Parte que visiten o por el
cual transiten en el desempeño de sus funciones;
f) Los
mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y cambiarias que
se reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión
oficial temporal;
g) Las
mismas inmunidades y facilidades respecto de su equipaje personal que se
reconozcan a los agentes diplomáticos con arreglo a
h) La
misma protección y las mismas facilidades de repatriación que se
reconozcan a los agentes diplomáticos en épocas de crisis
internacional con arreglo a
i) Los
demás privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con los que
anteceden de que gocen los agentes diplomáticos, con la salvedad de que
no podrán reclamar la exención de derechos aduaneros sobre
mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de
impuestos sobre la compraventa o el consumo.
2. Cuando la aplicación
de cualquier forma de impuesto dependa de la residencia, los períodos en
que los representantes descritos en el párrafo 1 que asistan a reuniones
de
3. Lo dispuesto en los párrafos
1 y 2 del presente artículo no será aplicable entre un
representante y las autoridades del Estado Parte del que sea nacional o del
Estado Parte o la organización intergubernamental del que sea o haya
sido representante.
Artículo
14
Representantes
de Estados que participen
en las
actuaciones de
Los representantes de Estados que participen
en las actuaciones de
Artículo
15
Magistrados,
Fiscal, Fiscales Adjuntos y Secretario
1. Los Magistrados, el Fiscal,
los Fiscales Adjuntos y el Secretario gozarán, cuando actúen en el
desempeño de sus funciones para
2. Los Magistrados, el Fiscal,
los Fiscales Adjuntos y el Secretario y los familiares que formen parte de sus
hogares recibirán todas las facilidades para salir del país en
que se encuentren y para entrar y salir del país en que sesione
3. El Magistrado, el Fiscal, un
Fiscal Adjunto o el Secretario que, para mantenerse a disposición de
4. Los Magistrados, el Fiscal,
los Fiscales Adjuntos y el Secretario, así como los familiares que
forman parte de sus hogares, tendrán las mismas facilidades de
repatriación en épocas de crisis internacional que se conceden a
los agentes diplomáticos con arreglo a
5. Los párrafos
6. Los sueldos, los emolumentos
y las prestaciones que perciban los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales
Adjuntos y el Secretario de
7. Los Estados Partes no
estarán obligados a exonerar del impuesto a la renta a las pensiones o
rentas vitalicias pagadas a los ex Magistrados, Fiscales o Secretarios y a las
personas a su cargo.
Artículo
16
Secretario
Adjunto, personal de
y personal de
1. El Secretario Adjunto, el
personal de
a) Inmunidad
contra toda forma de arresto o detención y contra la incautación
de su equipaje personal;
b) Inmunidad
de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que
hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el ejercicio de sus
funciones, la cual subsistirá incluso después de que hayan cesado
en el ejercicio de sus funciones;
c) El
derecho a la inviolabilidad de todos los papeles y documentos oficiales de
d) Exención
de impuestos sobre los sueldos, emolumentos y prestaciones que perciban de
e) Exención
de toda obligación de servicio nacional;
f) Junto
con los familiares que formen parte de sus hogares, exención de las
restricciones de inmigración y las formalidades de registro de
extranjeros;
g) Exención
de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya fundadas
razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya
importación o exportación está prohibida por la ley o
sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se
trate, en cuyo caso se hará una inspección en presencia del
funcionario;
h) Los mismos privilegios con respecto a las
facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los funcionarios de
categoría equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas
acreditadas en el Estado Parte de que se trate;
i) Junto
con los familiares que formen parte de sus hogares, las mismas facilidades de
repatriación en épocas de crisis internacional, reconocidas a los
agentes diplomáticos con arreglo a
j) Derecho
a importar, libres de gravámenes e impuestos, con la salvedad de los
pagos que constituyan la remuneración de servicios prestados, sus
muebles y efectos en el momento en que ocupen su cargo en el Estado Parte de
que se trate y a reexportar a su país de residencia permanente, libres
de gravámenes e impuestos, esos muebles y efectos.
2. Los Estados Partes no
estarán obligados a eximir del impuesto sobre la renta a las pensiones o
rentas vitalicias abonadas a ex secretarios adjuntos, miembros del personal de
Artículo
17
Personal
contratado localmente y que no esté de otro modo
contemplado en
el presente Acuerdo
El personal contratado localmente por
Artículo
18
Abogados
y personas que asistan a los abogados defensores
1. Los abogados gozarán
de los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades en la medida en que
sea necesario para el ejercicio independiente de sus funciones, incluso el
tiempo empleado en viajes, en relación con el ejercicio de sus funciones
y siempre que exhiban el certificado a que se hace referencia en el
párrafo 2 del presente artículo:
a) Inmunidad
de arresto o detención personal y contra la incautación de su
equipaje personal;
b) Inmunidad
de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que
hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el desempeño
de sus funciones, la cual subsistirá incluso después de que hayan
cesado en el ejercicio de sus funciones;
c) El
derecho a la inviolabilidad de papeles y documentos, cualquiera que sea su
forma, y materiales relacionados con el desempeño de sus funciones;
d) El
derecho a recibir y enviar papeles y documentos, cualquiera que sea su forma,
con fines de comunicación en el ejercicio de sus funciones de abogado;
e) Exención
de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de
registro de extranjeros;
f) Exención
de la inspección del equipaje personal, a menos que haya fundadas
razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya
importación o exportación está prohibida por la ley o
sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se
trate, en cuyo caso se hará una inspección en presencia del
abogado;
g) Los
mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y cambiarias que
se reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión
temporal oficial;
h) Las
mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis
internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos con arreglo a
2. Una vez designado un abogado
de conformidad con el Estatuto, las Reglas de Procedimiento y Prueba y el
Reglamento de
3. Cuando la aplicación
de un impuesto de cualquier índole dependa de la residencia, los
períodos durante los cuales los abogados se encuentren en un Estado
Parte a fin de desempeñar sus funciones no serán considerados períodos
de residencia.
4. Lo dispuesto en el presente
artículo se aplicará, mutatis mutandis, a las personas que
asistan a los abogados defensores de conformidad con la regla 22 de las Reglas
de Procedimiento y Prueba.
Artículo
19
Testigos
1. Se reconocerán a los
testigos, en la medida en que sea necesario para su comparecencia ante
a) Inmunidad
contra arresto o detención personal;
b) Sin
perjuicio de lo establecido en el apartado d) infra, inmunidad contra la
incautación del equipaje personal, a menos que haya fundadas razones
para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o
exportación está prohibida por la ley o sometida a control por
las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate;
c) Inmunidad
de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que
hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el curso de su
testimonio, la cual subsistirá incluso después de que hayan
comparecido y prestado testimonio ante
d) Inviolabilidad
de los papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y de los materiales
relacionados con su testimonio;
e) A
los efectos de sus comunicaciones con
f) Exención
de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades del
registro de extranjeros cuando viajen por razón de su comparecencia para
prestar declaración;
g) Las
mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional
que se reconozcan a los agentes diplomáticos conforme a
2.
Artículo
20
Víctimas
1. Se reconocerá a las
víctima que participen en las actuaciones judiciales de conformidad con
las reglas
a) Inmunidad
contra arresto o detención personal;
b) Inmunidad
contra la incautación de su equipaje personal, a menos que haya fundadas
razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya
importación o exportación está prohibida por la ley o
sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se
trate;
c) Inmunidad
de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que
hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el transcurso de su
comparecencia ante
d) Exención
de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de
registro de extranjeros cuando viajen a
2.
Artículo
21
Peritos
1. Se reconocerá a los
peritos que cumplan funciones para
a) Inmunidad
contra toda forma de arresto o detención personal y contra la
incautación de su equipaje personal;
b) Inmunidad
de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que
hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen durante el
desempeño de sus funciones, inmunidad que subsistirá incluso
después de que hayan cesado en dichas funciones;
c) Inviolabilidad
de los documentos y papeles, cualquiera que sea su forma, y materiales
relacionados con sus funciones;
d) A
los efectos de sus comunicaciones con
e) Exención
de la inspección del equipaje personal, a menos que haya fundadas razones
para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o
exportación está prohibida por la ley o sometida a control por
las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, en cuyo caso se
hará una inspección en presencia del propio perito;
f) Los
mismos privilegios respecto de las facilidades monetarias y cambiarias que se
reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión
oficial temporal;
g) Las
mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis
internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos conforme a
h) Exención
de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de
registro de extranjeros en relación con sus funciones, como se
especifica en el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del
presente artículo.
2.
Artículo
22
Otras
personas cuya presencia se requiera
en la sede de
1. Se reconocerá a las otras
personas cuya presencia se requiera en la sede de
2.
Artículo
23
Nacionales y
residentes permanentes
En el momento de la firma, la
ratificación, la aceptación, la aprobación o la
adhesión, cualquier Estado podrá declarar que:
a) Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 15 y el
apartado d) del párrafo 1 del artículo 16, las personas indicadas
en los artículos 15, 16, 18, 19 y 21 sólo disfrutarán, en
el territorio del Estado Parte del que sean nacionales o residentes
permanentes, de los siguientes privilegios e inmunidades en la medida necesaria
para el desempeño independiente de sus funciones o de su comparecencia o
deposición ante
i) Inmunidad de
arresto o detención personal;
ii) Inmunidad judicial de
toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por
escrito y de los actos que realicen en el desempeño de sus funciones
ante
iii) Inviolabilidad de los papeles
y documentos, cualquiera que sea su forma, y piezas relacionadas con el desempeño
de sus funciones ante
iv) A los efectos de sus comunicaciones
con
b) Las
personas indicadas en los artículos 20 y 22 sólo
disfrutarán, en el territorio del Estado Parte del que sean nacionales o
residentes permanentes, de los siguientes privilegios e inmunidades en la
medida necesaria para su comparecencia ante
i) Inmunidad de
arresto o detención personal;
ii) Inmunidad judicial de
toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por
escrito y de los actos que realicen durante su comparecencia ante
Artículo
24
Cooperación
con las autoridades de Estados Partes
1.
2. Todas las personas que gocen
de privilegios e inmunidades de conformidad con el presente Acuerdo
estarán obligadas, sin perjuicio de esos privilegios e inmunidades, a
respetar las leyes y reglamentos del Estado Parte en cuyo territorio se
encuentren o por el que transiten en ejercicio de sus funciones para
Artículo
25
Renuncia a los
privilegios e inmunidades previstos
en los
artículos 13 y 14
Los privilegios e inmunidades previstos en
los artículos 13 y 14 del presente Acuerdo no se otorgan a los
representantes de los Estados y de las organizaciones intergubernamentales en
beneficio personal, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus
funciones en relación con la labor de
Artículo
26
Renuncia a los
privilegios e inmunidades previstos
en los
artículos
1. Los privilegios e inmunidades
previstos en los artículos
2. Se podrá renunciar a
los privilegios e inmunidades:
a) En
el caso de un Magistrado o del Fiscal, por mayoría absoluta de los
Magistrados;
b) En
el caso del Secretario, por
c) En
el caso de los Fiscales Adjuntos y del personal de
d) En
el caso del Secretario Adjunto y del personal de
e) En
el caso del personal a que se hace referencia en el artículo 17, por
decisión del jefe del órgano de
f) En
el caso de los abogados y de las personas que asistan a los abogados
defensores, por
g) En
el caso de los testigos y de las víctimas, por
h) En
el caso de los peritos, por decisión del jefe del órgano de
i) En
el caso de las otras personas cuya presencia se requiera en la sede de
Artículo
27
Seguridad social
A partir de la fecha en que
Artículo
28
Notificación
El Secretario comunicará
periódicamente a todos los Estados Partes los nombres de los Magistrados,
el Fiscal, los Fiscales Adjuntos, el Secretario, el Secretario Adjunto, el
personal de
Artículo
29
Laissez-passer
Los Estados Partes reconocerán y
aceptarán como documentos de viaje válidos los laissez-passer
de las Naciones Unidas o los documentos de viaje expedidos por
Artículo
30
Visados
Las solicitudes de visado o permiso de
entrada o salida, en caso de que sean necesarios, presentadas por quienes sean
titulares de un laissez-passer de las Naciones Unidas o del documento de
viaje expedido por
Artículo
31
Arreglo de
controversias con terceros
a) Que
dimanen de contratos o se refieran a otras cuestiones de derecho privado en que
b) Que
se refieran a cualquiera de las personas mencionadas en el presente Acuerdo
que, en razón de su cargo o función en relación con
Artículo
32
Arreglo de
diferencias sobre la interpretación
o
aplicación del presente Acuerdo
1. Todas las diferencias que
surjan de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo
entre dos o más Estados Partes o entre
2. La diferencia, de no ser
resuelta de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo
dentro de los tres meses siguientes a la presentación de una solicitud
por escrito por una de las partes en ella, será, a petición de
cualquiera de las partes, sometida a un tribunal arbitral de conformidad con el
procedimiento establecido en los párrafos
3. El tribunal arbitral
estará compuesto de tres árbitros: uno será elegido por
cada parte en la diferencia y el tercero, que actuará como presidente
del tribunal, será elegido por los otros dos. Si una de las partes no
hubiere nombrado a un árbitro del tribunal dentro de los dos meses
siguientes al nombramiento de un árbitro por la otra parte, ésta
podrá pedir al Presidente de
4. A menos que las partes en la
diferencia acuerden otra cosa, el tribunal arbitral decidirá su propio
procedimiento y los gastos serán sufragados por las partes en la
proporción que él determine.
5. El tribunal arbitral, que
adoptará sus decisiones por mayoría de votos, llegará a
una decisión sobre la diferencia de conformidad con las disposiciones
del presente Acuerdo y las normas aplicables de derecho internacional. El laudo
del tribunal arbitral será definitivo y obligatorio para las partes en
la diferencia.
6. El laudo del tribunal
arbitral será comunicado a las partes en la diferencia, al Secretario y
al Secretario General.
Artículo
33
Aplicabilidad
del presente Acuerdo
El presente Acuerdo se aplicará sin
perjuicio de las normas pertinentes de derecho internacional, comprendidas las
de derecho internacional humanitario.
Artículo
34
Firma,
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
1. El presente Acuerdo
estará abierto a la firma de todos los Estados desde el 10 de septiembre
de 2002 hasta el 30 de junio de 2004 en
2. El presente Acuerdo
está sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación
de las Estados signatarios. Las instrumentas de ratificación,
aceptación a aprobación serán depositados en poder del
Secretario General.
3. El presente Acuerdo
estará abierto a la adhesión de todos los Estados. Los
instrumentos de adhesión serán depositados en poder del
Secretario General.
Artículo
35
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo
entrará en vigor treinta días después de la fecha en que
se deposite en poder del Secretario General el décimo instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2. Respecto de cada Estado que
ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo o se adhiera a él
después del depósito del décimo instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el
presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día
siguiente a la fecha en que deposite en poder del Secretario General su
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión.
Artículo
36
Enmiendas
1. Todo Estado Parte
podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo, mediante
comunicación escrita dirigida a la secretaría de
2. Si, dentro de los tres meses
siguientes a la fecha en que la secretaría de
3. Las enmiendas respecto de las
cuales no pueda llegarse a un consenso serán aprobadas por
mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes, a
condición de que esté presente una mayoría de los Estados
Partes.
4.
5. Una enmienda entrará
en vigor para los Estados Partes que la hayan ratificado o aceptado sesenta
días después del depósito de los instrumentos de
ratificación o aceptación en poder del Secretario General por los
dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en que se aprobó
la enmienda.
6. Para los Estados Partes que
ratifiquen o acepten la enmienda cuando ya se haya depositado el número
requerido de instrumentos de ratificación o aceptación, la
enmienda entrará en vigor sesenta días después del depósito
del instrumento de ratificación o aceptación del Estado Parte de
que se trate.
7. Salvo que exprese otra
intención, todo Estado que pase a ser Parte del presente Acuerdo
después de la entrada en vigor de una enmienda de conformidad con el
párrafo 5:
a) Se
considerará Parte en el presente Acuerdo con la enmienda introducida; y
b) Se
considerará Parte en el presente Acuerdo sin la enmienda introducida
respecto de cualquier Estado Parte que no esté obligado por dicha
enmienda.
Artículo
37
Denuncia
1. Un Estado Parte, mediante
notificación dirigida por escrito al Secretario General, podrá
denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtirá efecto un año
después de la fecha en que se reciba la notificación, a menos que
en ésta se indique una fecha posterior.
2. La denuncia no
afectará en modo alguno a la obligación de un Estado Parte de
cumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo a
que, de conformidad con el derecho internacional, estuviere sujeto
independientemente del Acuerdo.
Artículo 38
Depositario
El Secretario General será el
depositario del presente Acuerdo.
Artículo
39
Textos
auténticos
El original del presente Acuerdo, cuyas
versiones en árabe, chino, español, francés, inglés
y ruso son igualmente auténticas, será depositado en poder del
Secretario General.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos,
debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Acuerdo.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinte días del mes de
enero de dos mil once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar y el Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O.
C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1017.—C-390170.—(L8926-IN2011020991).
DE
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL CONVENIO PARA
DE CIERTAS
REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO
INTERNACIONAL
(CONVENIO DE MONTREAL 1999)
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase, en cada una de sus partes,
el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte
aéreo internacional (Convenio de Montreal 1999), hecho en Montreal el 28
de mayo de 1999. El texto es el siguiente:
“CONVENIO
PARA
EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO;
RECONOCIENDO la importante
contribución del Convenio para la unificación de ciertas reglas
relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de
octubre de 1929, en adelante llamado “Convenio de Varsovia”, y de
otros instrumentos conexos para la armonización del derecho
aeronáutico internacional privado;
RECONOCIENDO la necesidad de modernizar y
refundir el Convenio de Varsovia y los instrumentos conexos;
RECONOCIENDO la importancia de asegurar la
protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo
internacional y la necesidad de una indemnización equitativa fundada en
el principio de restitución;
REAFIRMANDO la conveniencia de un desarrollo
ordenado de las operaciones de transporte aéreo internacional y de la
circulación fluida de pasajeros, equipaje y carga conforme a los
principios y objetivos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944;
CONVENCIDOS de que la acción colectiva
de los Estados para una mayor armonización y codificación de
ciertas reglas que rigen el transporte aéreo internacional mediante un
nuevo convenio es el medio más apropiado para lograr un equilibrio de
intereses equitativo;
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Capítulo
I
Disposiciones
generales
Artículo
1 — Ámbito de aplicación
1. El
presente Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje
o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración. Se aplica
igualmente al transporte gratuito efectuado en aeronaves por una empresa de
transporte aéreo.
2. Para
los fines del presente Convenio, la expresión transporte
internacional significa todo transporte en que, conforme a lo estipulado
por las partes, el punto de partida y el punto de destino, haya o no
interrupción en el transporte o transbordo, están situados, bien
en el territorio de dos Estados Partes, bien en el territorio de un solo Estado
Parte si se ha previsto una escala en el territorio de cualquier otro Estado,
aunque éste no sea un Estado Parte. El transporte entre dos puntos
dentro del territorio de un solo Estado Parte, sin una escala convenida en el
territorio de otro Estado, no se considerará transporte internacional
para los fines del presente Convenio.
3. El
transporte que deban efectuar varios transportistas sucesivamente
constituirá, para los fines del presente Convenio, un solo transporte
cuando las partes lo hayan considerado como una sola operación, tanto si
ha sido objeto de un solo contrato como de una serie de contratos, y no
perderá su carácter internacional por el hecho de que un solo
contrato o una serie de contratos deban ejecutarse íntegramente en el
territorio del mismo Estado.
4. El
presente Convenio se aplica también al transporte previsto en el
Capítulo V, con sujeción a las condiciones establecidas en el
mismo.
Artículo
2 — Transporte efectuado por el Estado y
transporte de envíos postales
1. El
presente Convenio se aplica al transporte efectuado por el Estado o las
demás personas jurídicas de derecho público en las
condiciones establecidas en el Artículo 1.
2. En
el transporte de envíos postales, el transportista será
responsable únicamente frente a la administración postal
correspondiente, de conformidad con las normas aplicables a las relaciones
entre los transportistas y las administraciones postales.
3. Salvo
lo previsto en el párrafo 2 de este Artículo, las disposiciones
del presente Convenio no se aplicarán al transporte de envíos
postales.
Capítulo
II
Documentación
y obligaciones de las partes relativas al
transporte de pasajeros, equipaje y carga
Artículo
3 — Pasajeros y equipaje
1. En
el transporte de pasajeros se expedirá un documento de transporte,
individual o colectivo, que contenga:
a) la
indicación de los puntos de partida y destino;
b) si
los puntos de partida y destino están situados en el territorio de un
solo Estado Parte y se han previsto una o más escalas en el territorio
de otro Estado, la indicación de por lo menos una de esas escalas.
2. Cualquier
otro medio en que quede constancia de la información señalada en
el párrafo 1 podrá sustituir a la expedición del documento
mencionado en dicho párrafo. Si se utilizase uno de esos medios, el
transportista ofrecerá al pasajero expedir una declaración
escrita de la información conservada por esos medios.
3. El
transportista entregará al pasajero un talón de
identificación de equipaje por cada bulto de equipaje facturado.
4. Al
pasajero se le entregará un aviso escrito indicando que cuando sea
aplicable el presente Convenio, éste regirá la responsabilidad
del transportista por muerte o lesiones, y por destrucción,
pérdida o avería del equipaje, y por retraso.
5. El incumplimiento de las disposiciones de los párrafos
precedentes no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de
transporte que, no obstante, quedará sujeto a las reglas del presente
Convenio incluyendo las relativas a los límites de responsabilidad.
Artículo
4 — Carga
1. En
el transporte de carga, se expedirá una carta de porte aéreo.
2. Cualquier
otro medio en que quede constancia del transporte que deba efectuarse
podrá sustituir a la expedición de la carta de porte
aéreo. Si se utilizasen otros medios, el transportista entregará
al expedidor, si así lo solicitara este último, un recibo de
carga que permita la identificación del envío y el acceso a la
información de la que quedó constancia conservada por esos
medios.
Artículo
5 — Contenido de la carta de porte aéreo
o del recibo de carga
La carta de porte aéreo o el recibo de
carga deberán incluir:
a) la
indicación de los puntos de partida y destino;
b) si
los puntos de partida y destino están situados en el territorio de un
solo Estado Parte y se han previsto una o más escalas en el territorio
de otro Estado, la indicación de por lo menos una de esas escalas; y
c) la
indicación del peso del envío.
Artículo
6 — Documento relativo a la naturaleza de la carga
Al expedidor podrá exigírsele,
si es necesario para cumplir con las formalidades de aduanas, policía y
otras autoridades públicas similares, que entregue un documento
indicando la naturaleza de la carga. Esta disposición no crea para el
transportista ningún deber, obligación ni responsabilidad
resultantes de lo anterior.
Artículo
7 — Descripción de la carta de porte aéreo
1. La
carta de porte aéreo la extenderá el expedidor en tres ejemplares
originales.
2. El
primer ejemplar llevará la indicación “para el
transportista”, y lo firmará el expedidor. El segundo ejemplar
llevará la indicación “para el destinatario”, y lo
firmarán el expedidor y el transportista. El tercer ejemplar lo
firmará el transportista, que lo entregará al expedidor, previa
aceptación de la carga.
3. La
firma del transportista y la del expedidor podrán ser impresas o
remplazadas por un sello.
4. Si,
a petición del expedidor, el transportista extiende la carta de porte
aéreo, se considerará, salvo prueba en contrario, que el
transportista ha actuado en nombre del expedidor.
Artículo
8 — Documentos para varios bultos
Cuando haya más de un bulto:
a) el
transportista de la carga tendrá derecho a pedir al expedidor que
extienda cartas de porte aéreo separadas;
b) el
expedidor tendrá derecho a pedir al transportista que entregue recibos
de carga separados cuando se utilicen los otros medios previstos en el
párrafo 2 del Artículo 4.
Artículo
9 — Incumplimiento de los requisitos para los documentos
El incumplimiento de las disposiciones de los
Artículos
Artículo
10 — Responsabilidad por las indicaciones
inscritas en los documentos
1. El
expedidor es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones
concernientes a la carga inscritas por él o en su nombre en la carta de
porte aéreo, o hechas por él o en su nombre al transportista para
que se inscriban en el recibo de carga o para que se incluyan en la constancia
conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del
Artículo 4. Lo anterior se aplicará también cuando la
persona que actúa en nombre del expedidor es también dependiente
del transportista.
2. El
expedidor indemnizará al transportista de todo daño que haya
sufrido éste, o cualquier otra persona con respecto a la cual el
transportista sea responsable, como consecuencia de las indicaciones y
declaraciones irregulares, inexactas o incompletas hechas por él o en su
nombre.
3. Con
sujeción a las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este
Artículo, el transportista deberá indemnizar al expedidor de todo
daño que haya sufrido éste, o cualquier otra persona con respecto
a la cual el expedidor sea responsable, como consecuencia de las indicaciones y
declaraciones irregulares, inexactas o incompletas inscritas por el
transportista o en su nombre en el recibo de carga o en la constancia
conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del
Artículo 4.
Artículo
11 — Valor probatorio de los documentos
1. Tanto
la carta de porte aéreo como el recibo de carga constituyen
presunción, salvo prueba en contrario, de la celebración del
contrato, de la aceptación de la carga y de las condiciones de
transporte que contengan.
2. Las
declaraciones de la carta de porte aéreo o del recibo de carga relativas
al peso, las dimensiones y el embalaje de la carga, así como al
número de bultos constituyen presunción, salvo prueba en
contrario, de los hechos declarados; las indicaciones relativas a la cantidad,
el volumen y el estado de la carga no constituyen prueba contra el
transportista, salvo cuando éste las haya comprobado en presencia del
expedidor y se hayan hecho constar en la carta de porte aéreo o el recibo
de carga, o que se trate de indicaciones relativas al estado aparente de la
carga.
Artículo
12 — Derecho de disposición de la carga
1. El
expedidor tiene derecho, a condición de cumplir con todas las
obligaciones resultantes del contrato de transporte, a disponer de la carga
retirándola del aeropuerto de salida o de destino, o deteniéndola
en el curso del viaje en caso de aterrizaje, o haciéndola entregar en el
lugar de destino o en el curso del viaje a una persona distinta del destinatario
originalmente designado, o pidiendo que sea devuelta al aeropuerto de partida.
El expedidor no ejercerá este derecho de disposición de forma que
perjudique al transportista ni a otros expedidores y deberá rembolsar
todos los gastos ocasionados por el ejercicio de este derecho.
2. En
caso de que sea imposible ejecutar las instrucciones del expedidor, el
transportista deberá avisarle inmediatamente.
3. Si
el transportista cumple las instrucciones del expedidor respecto a la
disposición de la carga sin exigir la presentación del ejemplar
de la carta de porte aéreo o del recibo de carga entregado a este
último será responsable, sin perjuicio de su derecho a resarcirse
del expedidor, del daño que se pudiera causar por este hecho a quien se
encuentre legalmente en posesión de ese ejemplar de la carta de porte
aéreo o del recibo de carga.
4. El
derecho del expedidor cesa en el momento en que comienza el del destinatario,
conforme al Artículo 13. Sin embargo, si el destinatario rehúsa
aceptar la carga o si no es hallado, el expedidor recobrará su derecho
de disposición.
Artículo
13 — Entrega de la carga
1. Salvo
cuando el expedidor haya ejercido su derecho en virtud del Artículo 12,
el destinatario tendrá derecho, desde la llegada de la carga al lugar de
destino, a pedir al transportista que le entregue la carga a cambio del pago
del importe que corresponda y del cumplimiento de las condiciones de
transporte.
2. Salvo
estipulación en contrario, el transportista debe avisar al destinatario
de la llegada de la carga, tan pronto como ésta llegue.
3. Si el transportista admite la pérdida de la carga, o si
la carga no ha llegado a la expiración de los siete días
siguientes a la fecha en que debería haber llegado, el destinatario
podrá hacer valer contra el transportista los derechos que surgen del
contrato de transporte.
Artículo
14 — Ejecución de los derechos del expedidor
y del destinatario
El expedidor y el destinatario podrán
hacer valer, respectivamente, todos los derechos que les conceden los
Artículos 12 y 13, cada uno en su propio nombre, sea en su propio
interés, sea en el interés de un tercero, a condición de
cumplir las obligaciones que el contrato de transporte impone.
Artículo
15 — Relaciones entre el expedidor y el destinatario
y relaciones entre terceros
1. Los
Artículos 12, 13 y 14 no afectan a las relaciones del expedidor y del
destinatario entre sí, ni a las relaciones entre terceros cuyos derechos
provienen del expedidor o del destinatario.
2. Las
disposiciones de los Artículos 12, 13 y 14 sólo podrán
modificarse mediante una cláusula explícita consignada en la
carta de porte aéreo o en el recibo de carga.
Artículo
16 — Formalidades de aduanas, policía u otras
autoridades públicas
1. El
expedidor debe proporcionar la información y los documentos que sean
necesarios para cumplir con las formalidades de aduanas, policía y
cualquier otra autoridad pública antes de la entrega de la carga al
destinatario. El expedidor es responsable ante el transportista de todos los
daños que pudieran resultar de la falta, insuficiencia o irregularidad
de dicha información o de los documentos, salvo que ello se deba a la
culpa del transportista, sus dependientes o agentes.
2. El
transportista no está obligado a examinar si dicha información o
los documentos son exactos o suficientes.
Capítulo
III
Responsabilidad del
transportista y medida
de la indemnización del daño
Artículo 17 — Muerte y lesiones
de los pasajeros — Daño del equipaje
1. El
transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de
lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el
accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo
de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o
desembarque.
2. El
transportista es responsable del daño causado en caso de
destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por
la sola razón de que el hecho que causó la destrucción,
pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o
durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo
la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será
responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un
defecto o a un vicio propios del equipaje. En el caso de equipaje no facturado,
incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el
daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.
3. Si
el transportista admite la pérdida del equipaje facturado, o si el
equipaje facturado no ha llegado a la expiración de los veintiún
días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, el
pasajero podrá hacer valer contra el transportista los derechos que
surgen del contrato de transporte.
4. A
menos que se indique otra cosa, en el presente Convenio el término
“equipaje” significa tanto el equipaje facturado como el equipaje
no facturado.
Artículo
18 — Daño de la carga
1. El
transportista es responsable del daño causado en caso de
destrucción o pérdida o avería de la carga, por la sola
razón de que el hecho que causó el daño se haya producido
durante el transporte aéreo.
2. Sin
embargo, el transportista no será responsable en la medida en que pruebe
que la destrucción o pérdida o avería de la carga se debe
a uno o más de los hechos siguientes:
a) la
naturaleza de la carga, o un defecto o un vicio propios de la misma;
b) el
embalaje defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el
transportista o alguno de sus dependientes o agentes;
c) un
acto de guerra o un conflicto armado;
d) un
acto de la autoridad pública ejecutado en relación con la
entrada, la salida o el tránsito de la carga.
3. El
transporte aéreo, en el sentido del párrafo 1 de este
Artículo, comprende el período durante el cual la carga se halla
bajo la custodia del transportista.
4. El
período del transporte aéreo no comprende ningún
transporte terrestre, marítimo ni por aguas interiores efectuado fuera
de un aeropuerto. Sin embargo, cuando dicho transporte se efectúe
durante la ejecución de un contrato de transporte aéreo, para
fines de carga, entrega o transbordo, todo daño se presumirá,
salvo prueba en contrario, como resultante de un hecho ocurrido durante el
transporte aéreo. Cuando un transportista, sin el consentimiento del
expedidor, remplace total o parcialmente el transporte previsto en el acuerdo
entre las partes como transporte aéreo por otro modo de transporte, el
transporte efectuado por otro modo se considerará comprendido en el
período de transporte aéreo.
Artículo
19 — Retraso
El transportista es responsable del
daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros,
equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será responsable del
daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y
agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para
evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas
medidas.
Artículo
20 — Exoneración
Si el transportista prueba que la negligencia
u otra acción u omisión indebida de la persona que pide
indemnización, o de la persona de la que proviene su derecho,
causó el daño o contribuyó a él, el transportista
quedará exonerado, total o parcialmente, de su responsabilidad con
respecto al reclamante, en la medida en que esta negligencia u otra
acción u omisión indebida haya causado el daño o contribuido
a él. Cuando pida indemnización una persona que no sea el
pasajero, en razón de la muerte o lesión de este último,
el transportista quedará igualmente exonerado de su responsabilidad,
total o parcialmente, en la medida en que pruebe que la negligencia u otra
acción u omisión indebida del pasajero causó el
daño o contribuyó a él. Este Artículo se aplica a
todas las disposiciones sobre responsabilidad del presente Convenio, incluso al
párrafo 1 del Artículo 21.
Artículo
21 — Indemnización en caso de muerte o
lesiones de los pasajeros
1. Respecto
al daño previsto en el párrafo 1 del Artículo 17 que no
exceda de 100 000 derechos especiales de giro por pasajero, el transportista no
podrá excluir ni limitar su responsabilidad.
2. El
transportista no será responsable del daño previsto en el
párrafo 1 del Artículo 17 en la medida que exceda de 100 000
derechos especiales de giro por pasajero, si prueba que:
a) el
daño no se debió a la negligencia o a otra acción u
omisión indebida del transportista o sus dependientes o agentes; o
b) el
daño se debió únicamente a la negligencia o a otra
acción u omisión indebida de un tercero.
Artículo
22 — Límites de responsabilidad respecto al
retraso, el equipaje y la carga
1. En
caso de daño causado por retraso, como se especifica en el
Artículo 19, en el transporte de personas la responsabilidad del
transportista se limita a 4 150 derechos especiales de giro por pasajero.
2. En
el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de
destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1 000
derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al
transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración
especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya
pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En este caso, el
transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá
del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior
al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero.
3. En
el transporte de carga, la responsabilidad del transportista en caso de
destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a una
suma de 17 derechos especiales de giro por kilogramo, a menos que el expedidor
haya hecho al transportista, al entregarle el bulto, una declaración
especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya
pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En este caso, el
transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá
del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es
superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el expedidor.
4. En
caso de destrucción, pérdida, avería o retraso de una
parte de la carga o de cualquier objeto que ella contenga, para determinar la
suma que constituye el límite de responsabilidad del transportista
solamente se tendrá en cuenta el peso total del bulto o de los bultos
afectados. Sin embargo, cuando la destrucción, pérdida,
avería o retraso de una parte de la carga o de un objeto que ella
contiene afecte al valor de otros bultos comprendidos en la misma carta de
porte aéreo, o en el mismo recibo o, si no se hubiera expedido ninguno
de estos documentos, en la misma constancia conservada por los otros medios
mencionados en el párrafo 2 del Artículo 4, para determinar el
límite de responsabilidad también se tendrá en cuenta el
peso total de tales bultos.
5. Las
disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo no se
aplicarán si se prueba que el daño es el resultado de una
acción u omisión del transportista o de sus dependientes o
agentes, con intención de causar daño, o con temeridad y sabiendo
que probablemente causaría daño; siempre, que, en el caso de una
acción u omisión de un dependiente o agente, se pruebe
también que éste actuaba en el ejercicio de sus funciones.
6. Los
límites prescritos en el Artículo 21 y en este Artículo no
obstarán para que el tribunal acuerde además, de conformidad con
su propia ley, una suma que corresponda a todo o parte de las costas y otros
gastos de litigio en que haya incurrido el demandante, inclusive intereses. La
disposición anterior no regirá cuando el importe de la
indemnización acordada, con exclusión de las costas y otros
gastos de litigio, no exceda de la suma que el transportista haya ofrecido por
escrito al demandante dentro de un período de seis meses contados a
partir del hecho que causó el daño, o antes de comenzar el
juicio, si la segunda fecha es posterior.
Artículo
23 — Conversión de las unidades monetarias
1. Se
considerará que las sumas expresadas en derechos especiales de giro
mencionadas en el presente Convenio se refieren al derecho especial de giro
definido por el Fondo Monetario Internacional. La conversión de las
sumas en las monedas nacionales, en el caso de procedimientos judiciales, se
hará conforme al valor de dichas monedas en derechos especiales de giro
en la fecha de la sentencia. El valor, en derechos especiales de giro, de la
moneda nacional de un Estado Parte que sea miembro del Fondo Monetario
Internacional se calculará conforme al método de
valoración aplicado por el Fondo Monetario Internacional para sus
operaciones y transacciones, vigente en la fecha de la sentencia. El valor, en
derechos especiales de giro, de la moneda nacional de un Estado Parte que no
sea miembro del Fondo Monetario Internacional se calculará de la forma
determinada por dicho Estado.
2. Sin
embargo, los Estados que no sean miembros del Fondo Monetario Internacional y
cuya legislación no permita aplicar las disposiciones del párrafo
1 de este Artículo podrán declarar, en el momento de la
ratificación o de la adhesión o ulteriormente, que el
límite de responsabilidad del transportista prescrito en el
Artículo 21 se fija en la suma de 1 500 000 unidades monetarias por
pasajero en los procedimientos judiciales seguidos en sus territorios; 62 500
unidades monetarias por pasajero, con respecto al párrafo 1 del
Artículo 22; 15 000 unidades monetarias por pasajero, con respecto al
párrafo 2 del Artículo 22; y 250 unidades monetarias por
kilogramo, con respecto al párrafo 3 del Artículo 22. Esta unidad
monetaria corresponde a sesenta y cinco miligramos y medio de oro con ley de
novecientas milésimas. Estas sumas podrán convertirse en la
moneda nacional de que se trate en cifras redondas. La conversión de
estas sumas en moneda nacional se efectuará conforme a la ley del Estado
interesado.
3. El
cálculo mencionado en la última oración del párrafo
1 de este Artículo y el método de conversión mencionado en
el párrafo 2 de este Artículo se harán de forma tal que
expresen en la moneda nacional del Estado Parte, en la medida posible, el mismo
valor real para las sumas de los Artículos 21 y 22 que el que
resultaría de la aplicación de las tres primeras oraciones del
párrafo 1 de este Artículo. Los Estados Partes comunicarán
al Depositario el método para hacer el cálculo con arreglo al
párrafo 1 de este Artículo o los resultados de la
conversión del párrafo 2 de este Artículo, según
sea el caso, al depositar un instrumento de ratificación,
aceptación o aprobación del presente Convenio o de
adhesión al mismo y cada vez que haya un cambio respecto a dicho
método o a esos resultados.
Artículo
24 — Revisión de los límites
1. Sin
que ello afecte a las disposiciones del Artículo 25 del presente
Convenio, y con sujeción al párrafo 2 que sigue, los
límites de responsabilidad prescritos en los Artículos 21, 22 y
23 serán revisados por el Depositario cada cinco años, debiendo
efectuarse la primera revisión al final del quinto año siguiente
a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o, si el Convenio no entra
en vigor dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se
abrió a la firma, dentro del primer año de su entrada en vigor,
con relación a un índice de inflación que corresponda a la
tasa de inflación acumulada desde la revisión anterior o, la
primera vez, desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. La medida de la
tasa de inflación que habrá de utilizarse para determinar el
índice de inflación será el promedio ponderado de las
tasas anuales de aumento o de disminución del índice de precios
al consumidor de los Estados cuyas monedas comprenden el derecho especial de
giro mencionado en el párrafo 1 del Artículo 23.
2. Si
de la revisión mencionada en el párrafo anterior resulta que el
índice de inflación ha sido superior al diez por ciento, el
Depositario notificará a los Estados Partes la revisión de los
límites de responsabilidad. Dichas revisiones serán efectivas
seis meses después de su notificación a los Estados Partes. Si
dentro de los tres meses siguientes a su notificación a los Estados
Partes una mayoría de los Estados Partes registra su
desaprobación, la revisión no tendrá efecto y el
Depositario remitirá la cuestión a una reunión de los
Estados Partes. El Depositario notificará inmediatamente a todos los
Estados Partes la entrada en vigor de toda revisión.
3. No obstante el párrafo 1 de este Artículo, el
procedimiento mencionado en el párrafo 2 de este Artículo se
aplicará en cualquier momento, siempre que un tercio de los Estados
Partes expresen el deseo de hacerlo y con la condición de que el
índice de inflación mencionado en el párrafo 1 haya sido
superior al treinta por ciento desde la revisión anterior o desde la
fecha de la entrada en vigor del presente Convenio si no ha habido una
revisión anterior. Las revisiones subsiguientes efectuadas empleando el
procedimiento descrito en el párrafo 1 de este Artículo se
realizarán cada cinco años, contados a partir del final del
quinto año siguiente a la fecha de la revisión efectuada en
virtud de este párrafo.
Artículo
25 — Estipulación sobre los límites
El transportista podrá estipular que
el contrato de transporte estará sujeto a límites de
responsabilidad más elevados que los previstos en el presente Convenio,
o que no estará sujeto a ningún límite de responsabilidad.
Artículo
26 — Nulidad de las cláusulas contractuales
Toda cláusula que tienda a exonerar al
transportista de su responsabilidad o a fijar un límite inferior al
establecido en el presente Convenio será nula y de ningún efecto,
pero la nulidad de dicha cláusula no implica la nulidad del contrato,
que continuará sujeto a las disposiciones del presente Convenio.
Artículo
27 — Libertad contractual
Ninguna de las disposiciones del presente Convenio
impedirá al transportista negarse a concertar un contrato de transporte,
renunciar a las defensas que pueda invocar en virtud del presente Convenio, o
establecer condiciones que no estén en contradicción con las
disposiciones del presente Convenio.
Artículo
28 — Pagos adelantados
En caso de accidentes de aviación que
resulten en la muerte o lesiones de los pasajeros, el transportista
hará, si lo exige su ley nacional, pagos adelantados sin demora, a la
persona o personas físicas que tengan derecho a reclamar
indemnización a fin de satisfacer sus necesidades económicas
inmediatas. Dichos pagos adelantados no constituirán un reconocimiento
de responsabilidad y podrán ser deducidos de toda cantidad
posteriormente pagada como indemnización por el transportista.
Artículo
29 — Fundamento de las reclamaciones
1. En
el transporte de pasajeros, de equipaje y de carga, toda acción de
indemnización de daños, sea que se funde en el presente Convenio,
en un contrato o en un acto ilícito, sea en cualquier otra causa,
solamente podrá iniciarse con sujeción a condiciones y a
límites de responsabilidad como los previstos en el presente Convenio,
sin que ello afecte a la cuestión de qué personas pueden iniciar
las acciones y cuáles son sus respectivos derechos. En ninguna de dichas
acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de
cualquier naturaleza que no sea compensatoria.
Artículo
30 — Dependientes, agentes — Total de las reclamaciones
1. Si
se inicia una acción contra un dependiente del transportista, por
daños a que se refiere el presente Convenio, dicho dependiente o agente,
si prueban que actuaban en el ejercicio de sus funciones, podrán
ampararse en las condiciones y los límites de responsabilidad que puede
invocar el transportista en virtud del presente Convenio.
2. El
total de las sumas resarcibles del transportista, sus dependientes y agentes,
en este caso, no excederá de dichos límites.
3. Salvo
por lo que respecta al transporte de carga, las disposiciones de los
párrafos 1 y 2 de este Artículo no se aplicarán si se
prueba que el daño es el resultado de una acción u omisión
del dependiente, con intención de causar daño, o con temeridad y
sabiendo que probablemente causaría daño.
Artículo
31 — Aviso de protesta oportuno
1. El
recibo del equipaje facturado o la carga sin protesta por parte del
destinatario constituirá presunción, salvo prueba en contrario,
de que los mismos han sido entregados en buen estado y de conformidad con el
documento de transporte o la constancia conservada por los otros medios
mencionados en el párrafo 2 del Artículo 3 y en el párrafo
2 del Artículo 4.
2. En
caso de avería, el destinatario deberá presentar al transportista
una protesta inmediatamente después de haber sido notada dicha
avería y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días
para el equipaje facturado y de catorce días para la carga, a partir de
la fecha de su recibo. En caso de retraso, la protesta deberá hacerla a
más tardar dentro de veintiún días, a partir de la fecha
en que el equipaje o la carga hayan sido puestos a su disposición.
3. Toda
protesta deberá hacerse por escrito y darse o expedirse dentro de los
plazos mencionados.
4. A
falta de protesta dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra
el transportista serán inadmisibles, salvo en el caso de fraude de su
parte.
Artículo
32 — Fallecimiento de la persona responsable
En caso de fallecimiento de la persona
responsable, la acción de indemnización de daños se
ejercerá, dentro de los límites previstos en el presente
Convenio, contra los causahabientes de su sucesión.
Artículo
33 — Jurisdicción
1. Una
acción de indemnización de daños deberá iniciarse,
a elección del demandante, en el territorio de uno de los Estados
Partes, sea ante el tribunal del domicilio del transportista, o de su oficina
principal, o del lugar en que tiene una oficina por cuyo conducto se ha
celebrado el contrato, sea ante el tribunal del lugar de destino.
2. Con
respecto al daño resultante de la muerte o lesiones del pasajero, una
acción podrá iniciarse ante uno de los tribunales mencionados en
el párrafo 1 de este Artículo, o en el territorio de un Estado
Parte en que el pasajero tiene su residencia principal y permanente en el
momento del accidente y hacia y desde el cual el transportista explota
servicios de transporte aéreo de pasajeros en sus propias aeronaves o en
las de otro transportista con arreglo a un acuerdo comercial, y en que el
transportista realiza sus actividades de transporte aéreo de pasajeros
desde locales arrendados o que son de su propiedad o de otro transportista con
el que tiene un acuerdo comercial.
3. Para
los fines del párrafo 2,
a) “acuerdo
comercial” significa un acuerdo, que no es un contrato de agencia, hecho
entre transportistas y relativo a la provisión de sus servicios
conjuntos de transporte aéreo de pasajeros;
b) “residencia
principal y permanente” significa la morada fija y permanente del
pasajero en el momento del accidente. La nacionalidad del pasajero no
será el factor determinante al respecto.
4. Las
cuestiones de procedimiento se regirán por la ley del tribunal que
conoce el caso.
Artículo
34 — Arbitraje
1. Con
sujeción a lo previsto en este Artículo, las partes en el
contrato de transporte de carga pueden estipular que toda controversia relativa
a la responsabilidad del transportista prevista en el presente Convenio se
resolverá por arbitraje. Dicho acuerdo se hará por escrito.
2. El
procedimiento de arbitraje se llevará a cabo, a elección del
reclamante, en una de las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 33.
3. El
árbitro o el tribunal arbitral aplicarán las disposiciones del
presente Convenio.
4. Las
disposiciones de los párrafos 2 y 3 de este Artículo se
considerarán parte de toda cláusula o acuerdo de arbitraje, y
toda condición de dicha cláusula o acuerdo que sea incompatible
con dichas disposiciones será nula y de ningún efecto.
Artículo
35 — Plazo para las acciones
1. El
derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una
acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la
fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave
debería haber llegado o la de la detención del transporte.
2. La
forma de calcular ese plazo se determinará por la ley del tribunal que
conoce el caso.
Artículo
36 — Transporte sucesivo
1. En
el caso del transporte que deban efectuar varios transportistas sucesivamente y
que esté comprendido en la definición del párrafo 3 del
Artículo 1, cada transportista que acepte pasajeros, equipaje o carga se
someterá a las reglas establecidas en el presente Convenio y será
considerado como una de las partes del contrato de transporte en la medida en
que el contrato se refiera a la parte del transporte efectuado bajo su
supervisión.
2. En
el caso de un transporte de esa naturaleza, el pasajero, o cualquier persona
que tenga derecho a una indemnización por él, sólo
podrá proceder contra el transportista que haya efectuado el transporte
durante el cual se produjo el accidente o el retraso, salvo en el caso en que,
por estipulación expresa, el primer transportista haya asumido la
responsabilidad por todo el viaje.
3. Si
se trata de equipaje o carga, el pasajero o el expedidor tendrán derecho
de acción contra el primer transportista, y el pasajero o el
destinatario que tengan derecho a la entrega tendrán derecho de acción
contra el último transportista, y uno y otro podrán,
además, proceder contra el transportista que haya efectuado el
transporte durante el cual se produjo la destrucción, pérdida,
avería o retraso. Dichos transportistas serán solidariamente
responsables ante el pasajero o ante el expedidor o el destinatario.
Artículo
37 — Derecho de acción contra terceros
Ninguna de las disposiciones del presente
Convenio afecta a la cuestión de si la persona responsable de
daños de conformidad con el mismo tiene o no derecho de acción
regresiva contra alguna otra persona.
Capítulo
IV
Transporte
combinado
Artículo
38 — Transporte combinado
1. En
el caso de transporte combinado efectuado en parte por aire y en parte por
cualquier otro medio de transporte, las disposiciones del presente Convenio se
aplicarán únicamente al transporte aéreo, con
sujeción al párrafo 4 del Artículo 18, siempre que el
transporte aéreo responda a las condiciones del Artículo 1.
2. Ninguna
de las disposiciones del presente Convenio impedirá a las partes, en el
caso de transporte combinado, insertaren el documento de transporte
aéreo condiciones relativas a otros medios de transporte, siempre que
las disposiciones del presente Convenio se respeten en lo que concierne al
transporte aéreo.
Capítulo
V
Transporte
aéreo efectuado por una persona distinta
del transportista contractual
Artículo
39 — Transportista contractual — Transportista de hecho
Las disposiciones de este Capítulo se
aplican cuando una persona (en adelante el “transportista
contractual”) celebra como parte un contrato de transporte regido por el
presente Convenio con el pasajero o con el expedidor, o con la persona que
actúe en nombre de uno u otro, y otra persona (en adelante el
‘’transportista de hecho”) realiza, en virtud de autorización
dada por el transportista contractual, todo o parte del transporte, pero sin
ser con respecto a dicha parte del transporte un transportista sucesivo en el
sentido del presente Convenio. Dicha autorización se presumirá,
salvo prueba en contrario.
Artículo
40 — Responsabilidades respectivas del transportista
contractual y del transportista de hecho
Si un transportista de hecho realiza todo o
parte de un transporte que, conforme al contrato a que se refiere el
Artículo 39, se rige por el presente Convenio, tanto el transportista
contractual como el transportista de hecho quedarán sujetos, excepto lo
previsto en este Capítulo, a las disposiciones del presente Convenio, el
primero con respecto a todo el transporte previsto en el contrato, el segundo
solamente con respecto al transporte que realiza.
Artículo
41 — Responsabilidad mutua
1. Las
acciones y omisiones del transportista de hecho y de sus dependientes y
agentes, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones, se
considerarán también, con relación al transporte realizado
por el transportista de hecho, como acciones y omisiones del transportista
contractual.
2. Las acciones y omisiones del transportista contractual y de
sus dependientes y agentes, cuando éstos actúen en el ejercicio
de sus funciones, se considerarán también, con relación al
transporte realizado por el transportista de hecho, como del transportista de
hecho. Sin embargo, ninguna de esas acciones u omisiones someterá al
transportista de hecho a una responsabilidad que exceda de las cantidades
previstas en los Artículos 21, 22, 23 y 24. Ningún acuerdo
especial por el cual el transportista contractual asuma obligaciones no
impuestas por el presente Convenio, ninguna renuncia de derechos o defensas
establecidos por el Convenio y ninguna declaración especial de valor
prevista en el Artículo 21 afectarán al transportista de hecho, a
menos que éste lo acepte.
Artículo
42 — Destinatario de las protestas e instrucciones
Las protestas e instrucciones que deban
dirigirse al transportista en virtud del presente Convenio tendrán el
mismo efecto, sean dirigidas al transportista contractual, sean dirigidas al
transportista de hecho. Sin embargo, las instrucciones mencionadas en el
Artículo 12 sólo surtirán efecto si son dirigidas al
transportista contractual.
Artículo
43 — Dependientes y agentes
Por lo que respecta al transporte realizado
por el transportista de hecho, todo dependiente o agente de éste o del
transportista contractual tendrán derecho, si prueban que actuaban en el
ejercicio de sus funciones, a invocar las condiciones y los límites de
responsabilidad aplicables en virtud del presente Convenio al transportista del
cual son dependiente o agente, a menos que se pruebe que habían actuado
de forma que no puedan invocarse los límites de responsabilidad de
conformidad con el presente Convenio.
Artículo
44 — Total de la indemnización
Por lo que respecta al transporte realizado
por el transportista de hecho, el total de las sumas resarcibles de este
transportista y del transportista contractual, y de los dependientes y agentes
de uno y otro que hayan actuado en el ejercicio de sus funciones, no
excederá de la cantidad mayor que pueda obtenerse de cualquiera de
dichos transportistas en virtud del presente Convenio, pero ninguna de las
personas mencionadas será responsable por una suma más elevada
que los límites aplicables a esa persona.
Artículo
45 — Destinatario de las reclamaciones
Por lo que respecta al transporte realizado
por el transportista de hecho, la acción de indemnización de
daños podrá iniciarse, a elección del demandante, contra
dicho transportista o contra el transportista contractual o contra ambos,
conjunta o separadamente. Si se ejerce la acción únicamente
contra uno de estos transportistas, éste tendrá derecho a traer
al juicio al otro transportista, rigiéndose el procedimiento y sus
efectos por la ley del tribunal que conoce el caso.
Artículo
46 — Jurisdicción adicional
Toda acción de indemnización de
daños prevista en el Artículo 45 deberá iniciarse, a
elección del demandante, en el territorio de uno de los Estados Partes
ante uno de los tribunales en que pueda entablarse una acción contra el
transportista contractual, conforme a lo previsto en el Artículo 33, o
ante el tribunal en cuya jurisdicción el transportista de hecho tiene su
domicilio o su oficina principal.
Artículo
47 — Nulidad de las cláusulas contractuales
Toda cláusula que tienda a exonerar al
transportista contractual o al transportista de hecho de la responsabilidad
prevista en este Capítulo o a fijar un límite inferior al
aplicable conforme a este Capítulo será nula y de ningún
efecto, pero la nulidad de dicha cláusula no implica la nulidad del
contrato, que continuará sujeto a las disposiciones de este
Capítulo.
Artículo
48 — Relaciones entre el transportista contractual
y el transportista de hecho
Excepto lo previsto en el Artículo 45,
ninguna de las disposiciones de este Capítulo afectará a los
derechos y obligaciones entre los transportistas, incluido todo derecho de
acción regresiva o de indemnización.
Capítulo
VI
Otras
disposiciones
Artículo
49 — Aplicación obligatoria
Toda cláusula del contrato de
transporte y todos los acuerdos particulares concertados antes de que ocurra el
daño, por los cuales las partes traten de eludir la aplicación de
las reglas establecidas en el presente Convenio, sea decidiendo la ley que
habrá de aplicarse, sea modificando las reglas relativas a la
jurisdicción, serán nulos y de ningún efecto.
Artículo
50 — Seguro
Los Estados Partes exigirán a sus
transportistas que mantengan un seguro adecuado que cubra su responsabilidad en
virtud del presente Convenio. El Estado Parte hacia el cual el transportista
explota servicios podrá exigirle a éste que presente pruebas de
que mantiene un seguro adecuado, que cubre su responsabilidad en virtud del
presente Convenio.
Artículo
51 — Transporte efectuado en circunstancias extraordinarias
Las disposiciones de los Artículos
Artículo
52 — Definición de días
Cuando en el presente Convenio se emplea el
término “días”, se trata de días del
calendario y no de días de trabajo.
Capítulo
VII
Cláusulas
finales
Artículo
53 — Firma, ratificación y entrada en vigor
1. El
presente Convenio estará abierto en Montreal, el 28 de mayo de
2. El
presente Convenio estará igualmente abierto a la firma de organizaciones
regionales de integración económica. Para los fines del presente
Convenio, “organización regional de integración
económica” significa cualquier organización constituida por
Estados soberanos de una región determinada, que tenga competencia con
respecto a determinados asuntos regidos por el Convenio y haya sido debidamente
autorizada a firmar y a ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al presente
Convenio. La referencia a “Estado Parte” o “Estados
Partes” en el presente Convenio, con excepción del párrafo
2 del Artículo 1, el apartado b) del párrafo 1 del
Artículo 3, el apartado b) del Artículo 5, los Artículos
23, 33, 46 y el apartado b) del Artículo 57, se aplica igualmente a una
organización regional de integración económica. Para los
fines del Artículo 24, las referencias a “una mayoría de
los Estados Partes” y “un tercio de los Estados Partes” no se
aplicará a una organización regional de integración
económica.
3. El
presente Convenio estará sujeto a la ratificación de los Estados
y organizaciones regionales de integración económica que lo hayan
firmado.
4. Todo
Estado u organización regional de integración económica
que no firme el presente Convenio podrá aceptarlo, aprobarlo o adherirse
a él en cualquier momento.
5. Los
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión se depositarán ante
6. El
presente Convenio entrará en vigor el sexagésimo día a
contar de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
ante el Depositario entre los Estados que hayan depositado ese instrumento. Un
instrumento depositado por una organización regional de
integración económica no se tendrá en cuenta para los
fines de este párrafo.
7. Para
los demás Estados y otras organizaciones regionales de
integración económica, el presente Convenio surtirá efecto
sesenta días después de la fecha de depósito de sus
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión.
8. El
Depositario notificará inmediatamente a todos los signatarios y Estados
Partes:
a) cada
firma del presente Convenio y la fecha correspondiente;
b) el
depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión y la fecha correspondiente;
c) la
fecha de entrada en vigor del presente Convenio;
d) la
fecha de entrada en vigor de toda revisión de los límites de
responsabilidad establecidos en virtud del presente Convenio;
e) toda
denuncia efectuada en virtud del Artículo 54.
Artículo
54 — Denuncia
1. Todo
Estado Parte podrá denunciar el presente Convenio mediante
notificación por escrito dirigida al Depositario.
2. La
denuncia surtirá efecto ciento ochenta días después de la
fecha en que el Depositario reciba la notificación.
Artículo
55 — Relación con otros instrumentos del Convenio de Varsovia
El presente Convenio prevalecerá sobre
toda regla que se aplique al transporte aéreo internacional:
1. entre
los Estados Partes en el presente Convenio debido a que esos Estados son
comúnmente Partes de
a) el
Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al
transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre
de 1929 (en adelante llamado el Convenio de Varsovia);
b) el
Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas
relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de
octubre de 1929, hecho en
c) el
Convenio, complementario del Convenio de Varsovia, para la unificación
de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional realizado
por quien no sea el transportista contractual firmado en Guadalajara el 18 de
septiembre de 1961 (en adelante llamado el Convenio de Guadalajara);
d) el
Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas
reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia,
el 12 de octubre de 1929 modificado por el Protocolo hecho en
e) los
Protocolos adicionales núms.
2. dentro
del territorio de cualquier Estado Parte en el presente Convenio debido a que
ese Estado es Parte en uno o más de los instrumentos mencionados en los
apartados a) a e) anteriores.
Artículo
56 — Estados con más de un sistema jurídico
1. Si
un Estado tiene dos o más unidades territoriales en las que son
aplicables diferentes sistemas jurídicos con relación a
cuestiones tratadas en el presente Convenio, dicho Estado puede declarar en el
momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación
o adhesión que el presente Convenio se extenderá a todas sus
unidades territoriales o únicamente a una o más de ellas y
podrá modificar esta declaración presentando otra
declaración en cualquier otro momento.
2. Esas
declaraciones se notificarán al Depositario e indicarán
explícitamente las unidades territoriales a las que se aplica el
Convenio.
3. Respecto
a un Estado Parte que haya hecho esa declaración:
a) las
referencias a “moneda nacional” en el Artículo 23 se
interpretarán como que se refieren a la moneda de la unidad
territorial pertinente de ese Estado; y
b) la
referencia en el Artículo
Artículo
57 — Reservas
No podrá formularse ninguna reserva al
presente Convenio, salvo que un Estado Parte podrá declarar en cualquier
momento, mediante notificación dirigida al Depositario, que el presente
Convenio no se aplicará:
a) al transporte
aéreo internacional efectuado directamente por ese Estado Parte con
fines no comerciales respecto a sus funciones y obligaciones como Estado
soberano; ni
b) al
transporte de personas, carga y equipaje efectuado para sus autoridades
militares en aeronaves matriculadas en ese Estado Parte, o arrendadas por
éste, y cuya capacidad total ha sido reservada por esas autoridades o en
nombre de las mismas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los
plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente
Convenio.
HECHO en Montreal el día veintiocho de
mayo de mil novecientos noventa y nueve en español, árabe, chino,
francés, inglés y ruso, siendo todos los textos igualmente
auténticos. El presente Convenio quedará depositado en los
archivos de
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los veinte días del mes de
enero del dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro
Salazar.—
DE
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 22 Y 25
DE
VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES
ARTÍCULO ÚNICO.-
Modifícanse los artículos 22 y 25 de
“Artículo
22.- Maltrato
A quien por cualquier medio golpee o maltrate
físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de
matrimonio, en unión de hecho declarada o no, sin que incapacite para
sus ocupaciones habituales, se le impondrá pena de prisión de
tres meses a un año.
Si de la acción resulta una
incapacidad para sus labores habituales menor a cinco días, se le
impondrá pena de seis meses a un año de prisión.
A quien cause daño en el
físico o a la salud de una mujer con quien mantenga una relación
de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, que le produzca una
incapacidad para sus ocupaciones habituales por un tiempo mayor a cinco
días y hasta por un mes, se le impondrá pena de prisión de
ocho meses a dos años.”
“Artículo
25.- Ofensas a la dignidad
Será sancionado con pena de prisión
de seis meses a dos años, al que ofenda de palabra en su dignidad o
decoro, a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio o en
unión de hecho declarada o no.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los catorce días del mes de
febrero del dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo
Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París
Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud
Nº 1018.—C-24320.—(L8929-IN2011020934).
TEXTO SUSTITUTIVO
DE
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO N.º 168 DE
LEY DEL
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
PARA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el
artículo 168 de
Artículo 168.- Toda operación hipotecaria
realizada para los fines de esta Ley, otorgada por una entidad autorizada,
deberá contar con el respaldo de un seguro de incendio y terremoto que
cubra el avalúo de la vivienda existente o la que esté en proceso
de construirse, y de un seguro de vida, contratados con una empresa aseguradora
establecida en el país en los términos que al efecto
señala
Además de los
anteriores seguros las entidades autorizadas podrán contar con el
respaldo de un seguro de inundación y deslizamiento en caso de que se
requiera, todo de acuerdo con la recomendación emitida por un perito al
momento de la valoración técnica respectiva en el avalúo y
según la determinación que realicen las entidades autorizadas del
Sistema Financiero Nacional para
Por tratarse de seguros obligatorios toda empresa
que los ofrezca debe brindarlos al costo.
Rige a partir de su publicación.
DADO EN
TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO POR
Departamento de Comisiones, Comisión
Permanente de Asuntos Económicos.—1 vez.—O. C.
21001.—Solicitud Nº 43837.—C-17120.—(IN2011019767).
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del
conocimiento de sesiones extraordinarias de
Expediente N° 16.008: Reformas a
Artículo 2º—Rige a partir del 7
de marzo de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente N° 17.310: Ley para el
desarrollo sostenible de la zona marítimo terrestre.
Artículo 2º—Rige a partir del 7
de marzo de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y
INDUSTRIA Y
COMERCIO
En el ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y el artículo
146 de
Considerando:
I.—Que el inciso e) del artículo
33 de
II.—Que con fundamento en la revisión y
actualización del modelo de costos para la industrialización del
arroz que realiza el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, es
procedente la reforma al artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº
35189-MEIC del 24 de marzo de 2009, modificado mediante el artículo
1º del Decreto Ejecutivo Nº 36156-MEIC del 19 de agosto de 2010,
publicado en el Diario Oficial
III.—Que la presente fijación obedece a una
política del Poder Ejecutivo orientada a fortalecer el funcionamiento
adecuado del mercado del arroz, de conformidad con el artículo 50 de
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36156-MEIC del 19 de
agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial
V.—Que es necesario buscar un balance entre el productor, el
consumidor, el industrial; así como con los compromisos internacionales
en materia comercial suscritos por el país.
VI.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
fijó el precio mínimo de compra del industrial al productor
nacional de arroz mediante Decreto Ejecutivo 36247-MEIC de fecha 27 de octubre
de 2010, que entró en vigencia a partir del 1 de enero del 2011,
estableciéndose el precio en ¢20.050,00 por saco de
VII.—Que el Poder Ejecutivo consideró necesario
acompañar la nueva fijación a través de una
política integral para el Sector Arrocero denominada:
“Política Arrocera del Gobierno de Costa Rica: Fortalecimiento de
VIII.—Que esta propuesta de política busca concentrar los
recursos técnicos y financieros del sector público en los
pequeños y medianos productores para alcanzar niveles adecuados de
productividad.
IX.—Que vía Proceso Contencioso Administrativo,
expediente N° 10-4176-1027-CA, se fijó medida cautelar en contra del
Decreto Ejecutivo 36247-MEIC de fecha 27 de octubre de 2010, dejándose
sin efecto el precio fijado por el Poder Ejecutivo de ¢20.050,00;
estableciéndose un nuevo precio por parte de
X.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
estaría revisando nuevamente la fijación de precio al consumidor
al momento que se conozca el resultado tanto de la apelación de la
medida cautelar fijada por
XI.—Que para esta revisión y actualización el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio tomó en
consideración las observaciones realizadas por el Sector Industrial, en
las reuniones efectuadas los días 23 de febrero de 2011 y 02 de marzo de
ese mismo año. Por tanto,
Decretan:
Reforma
al artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC
del 24 de marzo
del 2009, publicado en el Alcance Nº
Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009,
modificado por el
artículo
1º del Decreto Ejecutivo Nº 36156-MEIC
del 19 de agosto
de 2010, publicado en
Nº 177 del
10 de setiembre del 2010
Artículo 1º—Reformase el
artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC, del 24 de
marzo del 2009, publicado en el Alcance Nº
“Artículo
2º—Considerando los aumentos absolutos respectivos en los costos de
industrialización y comercialización, tanto al mayoreo como al
detalle, y el precio de materia prima de origen nacional, se establece los
precios máximos de venta, para las calidades de arroz pilado, en todos
los niveles de comercialización, y son los siguientes:
Arroz
pilado sacos de |
De
industrial a mayorista colones/saco |
De
mayorista a detallista colones/saco |
De
detallista a consumidor colones
/ kg |
De
60% a menos de 70% grano entero |
24.879 |
26.123 |
608 |
De
70% a menos de 75% grano entero |
26.434 |
27.756 |
646 |
De
75% a menos de 80% grano entero |
27.212 |
28.573 |
665 |
De
80% a menos de 85% grano entero |
27.989 |
29.389 |
684 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Arroz
empacado en distintas presentaciones, equivalente a kg |
De
industrial a mayorista colones
/ kg |
De
mayorista a detallista colones / kg |
De
detallista a consumidor colones
/ kg |
De
60% a menos de 70% grano entero |
547 |
574 |
615 |
De
70% a menos de 75% grano entero |
581 |
610 |
653 |
De
75% a menos de 80% grano entero |
598 |
628 |
672 |
De
80% a menos de 85% grano entero |
615 |
646 |
691 |
Artículo 2º—Rige a partir
del 22 de mayo de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 21 al 25 de marzo del 2011,
II.—Que las actividades que se realizarán durante la
actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia
de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de
III.—Que los organizadores del evento han solicitado al
Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional
de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “III
CONGRESO MÉDICO INTERNACIONAL”
Articulo 1º—Se declaran de
interés público y nacional, las actividades que llevarán a
cabo
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público
y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Res Nº 229-2011 DM.—Despacho del
Ministro.—San José, a las trece horas del diecisiete de febrero
del dos mil once.
Conoce este Despacho diligencias por presunto
incumplimiento contractual contra el señor Junior Tomás Arias
Alegría, cédula de identidad número cinco-trescientos
dieciocho-ciento ochenta y cinco, exservidor de este Ministerio, respecto del
Contrato de Adiestramiento Nº 072-2006-27, suscrito con el Ministerio de
Seguridad Pública.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº
DCD-0136-2008 de fecha 18 de enero del 2008, el Licenciado Quírico
Céspedes Badilla, Coordinador de
2º—Que mediante Resolución Nº 548-2008 DM, de
las siete horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se conformó
al Proceso Jurídico Contractual como órgano director del
procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y
concordantes de
3º—Que mediante resolución Nº 115-2011 AJ del
día diecisiete de febrero del presente año, el órgano
Director resolvió:
“1. Recomendar
al señor Ministro de esta Cartera declarar responsable por
incumplimiento contractual al señor Junior Tomás Arias
Alegría, cédula de identidad número cinco-trescientos
dieciocho-ciento ochenta y cinco, de otras calidades conocidas en el
expediente.
2- Remitir diligencias cobratorias al
Departamento de Cobros Administrativos de
4º—Que se ha realizado todas las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
Considerando:
1º—Que en razón de lo
expuesto anteriormente, y acorde a lo dispuesto en
a) Que
el señor Junior Tomás Arias Alegría suscribió con
este Ministerio, contrato de adiestramiento Nº 072-2007-27 referente a
beca de estudio con licencia de goce de salario completo, para recibir el Curso
Técnico Básico Policial Nº 27.
b) Que el señor Junior Tomás Arias Alegría,
fue despedido por justa causa a partir del 29 de mayo del 2007, según
oficio 6137-2007- DRH-SEC con fecha 31 de agosto del 2007.
2º—Que analizada la
recomendación y documentación remitida mediante expediente
Nº 125-2008 de
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:
1º—Acoger la recomendación
del Órgano Director de procedimiento y declarar responsable de
incumplimiento contractual al señor Junior Tomás Arias
Alegría, cédula de identidad número cinco-trescientos dieciocho-ciento
ochenta y cinco, de otras calidades conocidas en el expediente. 2- Remitir
piezas al Departamento de Cobros Administrativos de
Publíquese.—José
María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía
y Seguridad Pública.—O.C. Nº 11586.—Solicitud Nº
0808.—C-80480.—(IN2011016617).
Resolución Nº DM
022-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del
Señor Ministro.—San José, a las catorce horas del
día quince de febrero del dos mil once. Solicitud de declaratoria de
producción de interés público de la película
“El Compromiso”, presentada por el señor Óscar
Castillo Herrera, cédula de identidad Nº 1-0300-0292, gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
compañía OC Producciones LLC Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-498886.
Resultando:
Único.—Que mediante nota de
fecha 11 de enero del 2011, el señor Óscar Castillo Herrera,
cédula de identidad Nº 1-0300-0292, en su condición de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la compañía OC Producciones LLC Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-498886, presentó solicitud para la
película “El Compromiso”, sea declarada producción de
interés público, conforme y para los efectos establecidos en
Considerando:
1º—Que el largometraje denominado
“El Compromiso”, es una coproducción entre Costa Rica y
2º—Que el interés manifiesto del Gobierno de
3º—Que el cine como arte-industria, beneficia con su
realización otras expresiones artísticas merced a la participación
de actores, escritores, músicos, bailarines, camarógrafos,
sonidistas y editores, así como a diversas actividades económicas
e industriales sostenibles como el turismo, los materiales de
construcción, el comercio y el transporte, entre otras.
4º—Que la producción de esta película,
también tiene como objetivo el fortalecimiento de los cimientos de una
industria audiovisual y cinematográfica nacional, que sea reflejo del
desarrollo y potencial de las empresas culturales de nuestro país y de
sus beneficios para nuestra sociedad. Por tanto,
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Declarar de producción de
interés público la película “El Compromiso”,
presentada por el señor Óscar Castillo Herrera, cédula de
identidad Nº 1-0300-0292, gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía OC
Producciones LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-498886.
Manuel Obregón López, Ministro
de Cultura y Juventud.—1 vez.—RP2011227456.—(IN2011019918).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
Artículo
Nº 1:
“Al norte: ADI de Barrio Las Brisas; al
sur, ADI San Francisco; al este, con el sector de Los Chiles y ADI Barrios Los
Ángeles, y al oeste, ADI de Sagrada Familia y Pavones”.
Artículo
Nº 17:
“Estará integrada por siete
miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, dos
vocales y dos fiscales que serán nombrados en el seno de la
asamblea”.
Ambas reformas se encuentran visibles a
folios 254 y 255 del expediente de la organización comunal en
mención que se encuentra en el Departamento de Registro de
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
Res. Nº Anex-DN006-2011.—Aduana
Considerando:
I.—Mediante acta de Inspección ocular
Nº 2358 del 1º de noviembre del 2010, emitido por
II.—Mediante Certificado de Importación Temporal de
Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 39288 de fecha 28 de
setiembre del 2008 y fecha de vencimiento 28 de diciembre del 2008, de Aduana
Peñas Blancas, se autorizó al señor Edgson Geoffrey
Michael, pasaporte número 218491414, para conducir el vehículo
Marca Toyota, Tacoma, año 1995, Vin 4TAVN73F9SZ072048, placas L507KQ,
bajo el régimen de importación temporal categoría turista.
III.—Mediante oficio Nº ANEX-013-2011 del 20 de enero del 2011,
el funcionario del Departamento Técnico de Aduana
IV.—Objeto de
V.—Sobre
VI.—Base Jurídica: El artículo 6 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA), y los
artículos 6 y 8 de
Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se
encuentran en el artículo 22 de
“Artículo 22.—Control
aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del
Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación,
supervisión, fiscalización, verificación,
investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los
ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así
como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que
intervienen en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de
“Artículo 23.—Clases
de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y
permanente.
El control inmediato se ejercerá
sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que
se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá
respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las
declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias
aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de
la función pública aduanera y de las personas, físicas o
jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior,
dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá
en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública
aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación,
deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías
que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren
dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y
verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y
destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para
determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la
obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce
Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando
llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen
definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente
a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que
correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del
Reglamento a
Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al
deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual
generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la
obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar
y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del
procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el
artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso
especial de importación definitiva. Las mercancías importadas
temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido
reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente
autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas
definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán
afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho
plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la
garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera
iniciará el procedimiento que corresponda.”
De forma tal que en aplicación estricta del
numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
trascrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva
reexportación, importación definitiva o destinación a otro
régimen, lo constituye la finalización de la importación
temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta
no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la
obligación tributaria será en los términos ordenados en el
segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a
“Artículo 442.—Ejecución
de garantía. En aquellos casos en que no se haya rendido
garantía, la autoridad aduanera procederá al cobro de la
obligación tributaria aduanera de conformidad con lo establecido en los
artículos 196 y siguientes de
En el tema de que el vehículo era conducida
por persona no autorizada tenemos que
“Las de uso personal y exclusivo del
turista, incluyendo vehículo terrestre aéreo o acuático;
mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de
comunicación referida al turismo nacional e internacional”. (Lo resaltado no corresponde al original).
Considerando la naturaleza del régimen en
comentario, el artículo 444 del Reglamento a
Así las cosas, este régimen aduanero es suspensivo de
tributos y su propósito es brindar un beneficio para fines
turísticos, con el objeto de que la persona física que goce del
régimen se pueda desplazar dentro del territorio aduanero nacional en su
propio vehículo sea éste terrestre, acuático o
aéreo, durante su permanencia en el país.
En esta misma línea de razonamiento, el beneficiario de este
régimen se encuentra sujeto a obligaciones, las cuales se encuentran
enlistadas en el artículo 451 de
Por otra parte, en cuanto a la cancelación del régimen, el
artículo 440 del Reglamento a
Ciertamente el que un tercero no autorizado por la autoridad aduanera
conduzca un vehículo amparado al régimen de importación
temporal, contraviene el fin de este régimen aduanero y por tanto, se
debe proceder a la cancelación del régimen.
Por otra parte, la autoridad aduanera debe exigir el cumplimiento de la
obligación tributaria aduanera, cuando se haya dado un fin distinto al
solicitado, en este sentido el artículo 168 de
“…cuando se le haya dado un
fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que
correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera
exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera
mediante los procedimientos que establece esta ley”.
La autoridad aduanera en el escenario planteado
debe observar el artículo 440 del Reglamento a
De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una
facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el
incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de
legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos de
acuerdo con lo siguiente: 1). Marca Toyota, modelo Tacoma, Vin
4TAVN73F9SZ072048, año 1995, tracción 4x4, combustible gasolina,
En conclusión, de comprobarse la presunta clasificación
arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un
posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de Total
¢1.683.074,45 ( un millón seiscientos ochenta y tres mil setenta y
cuatro colones con 45/100) por parte del señor Edgson Geoffrey Michael,
en calidad de Titular del vehículo supra y titular del certificado de
importación temporal N0.39288 al no reexportar, importar definitivamente
o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para
que circulara con el vehículo de marras, esto en aplicación
estricta de los numerales 440 del Reglamento a
Visto Certificado de Importación Temporal de Vehículos para
Fines No Lucrativos Nº 39288 de fecha 28 de setiembre del 2008, se
desprende que a su vez ampara un Remolque sin marca, número de Vin
NOVINO200739906, país de inscripción Estados Unidos, placas
L842KR, mercancía que previo a la cancelación de dicho
certificado, debe ser ingresada al Almacén Fiscal de jurisdicción
de esta Aduana, para el debido pago de impuestos. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el
procedimiento ordinario contra el señor Edgson Geoffrey Michael,
pasaporte número 218491414, en su condición de propietario del
vehículo supra, tendiente a determinar la clasificación
arancelaria, la clase tributaria, valor aduanero y la obligación
tributaria aduanera del vehículo automotor de marras, a fin de conocer
la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos por
la suma de ¢1.683.074,45 ( un millón seiscientos ochenta y tres mil
setenta y cuatro colones con 45/100) del vehículo Marca Toyota, modelo
Tacoma, Vin 4TAVN73F9SZ072048, año 1995, tracción 4x4,
combustible gasolina,
Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09569.—C-125160.—(IN2011020082).
Res. Nº
Anex-106-2010.—Aduana
Considerando:
I.—Mediante acta de Inspección ocular
Nº 608 del 8 de mayo del 2010, emitido por
II.—Mediante Certificado de Importación Temporal de
Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 3589 de fecha 22 de enero del
2010 de Aduana Paso Canoas, autorizó al señor Frank Perello
Edwar, pasaporte WJ378943 de nacionalidad Canadiense, para conducir el
vehículo Ford, año 1986, Vin 1FT6524N26HB82886, placas ADEC588,
bajo el régimen de importación temporal categoría turista.
III.—Mediante oficio Nº ANEX-136-2010 del 02 de junio del 2010,
el funcionario del Departamento Técnico de Aduana
IV.—Objeto de
V.—Sobre
VI.—Base Jurídica: El artículo 6 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA), y los
artículos 6 y 8 de
Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se
encuentran en el artículo 22 de
“Artículo 22.—Control
aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del
Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación,
supervisión, fiscalización, verificación,
investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los
ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así
como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que
intervienen en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de
“Artículo 23.—Clases
de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y
permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las
mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se
presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones
aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las
determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los
tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública
aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan
en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el
artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los
auxiliares de la función pública aduanera, respecto del
cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se
ejercerá también sobre las mercancías que, con
posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los
regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro
de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el
cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la
obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria
aduanera.
Dicha facultad la ejerce
Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando
llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen
definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que
correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del
Reglamento a
Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al
deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual
generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la
obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar
y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del
procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el
artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso
especial de importación definitiva. Las mercancías importadas
temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido
reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos
legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas
definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán
afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho
plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la
garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera
iniciará el procedimiento que corresponda.”
De forma tal que en aplicación estricta del
numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
trascrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva
reexportación, importación definitiva o destinación a otro
régimen, lo constituye la finalización de la importación
temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta
no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la
obligación tributaria será en los términos ordenados en el
segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a
“Artículo 442.—Ejecución
de garantía. En aquellos casos en que no se haya rendido
garantía, la autoridad aduanera procederá al cobro de la
obligación tributaria aduanera de conformidad con lo establecido en los
artículos 196 y siguientes de
De lo anterior, el iniciar los procedimientos
cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un
imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en
aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el
inicio del cobro de impuestos de acuerdo con lo siguiente: 1). Características
del vehículo: Marca Ford, Modelo Econoline Van Super E250 XL, Vin
1FTGS24N2GHB82886, año 1986, tracción 4X2, combustible gasolina,
centímetros cúbicos 5000, color crema, rayas amarillas, verdees y
rojas, extras estándar, cabina sencilla, tracción automática,
carrocería panel. 2). Fecha del hecho generador: Se considera como fecha
del hecho de generador el día 08 de mayo del 2010, que corresponde al
decomiso preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el
artículo 55 inciso c) de
En conclusión, de comprobarse la presunta clasificación
arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un
posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de Total
¢1.090.545,00 (un millón noventa mil quinientos cuarenta y cinco
colones con 00/100 por parte del señor Frank Perello Edwar, en calidad
de propietario del vehículo supra y titular del certificado de
importación temporal Nº 3589 al no reexportar, importar
definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del
plazo otorgado para que circulara con el vehículo de marras, esto en
aplicación estricta de los numerales 440 del Reglamento a
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el
procedimiento ordinario de oficio contra el señor Frank Perello Edwar,
pasaporte WJ378943 de nacionalidad Canadiense, en su condición de
propietario del vehículo supra, tendiente a determinar la clasificación
arancelaria, la clase tributaria, valor aduanero y la obligación
tributaria aduanera del vehículo automotor de marras, a fin de conocer
la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos por
la suma de ¢1.090.545,00 (un millón noventa mil quinientos cuarenta
y cinco colones con 00/100, del vehículo Marca Ford, Modelo Econoline
Van Super E250 XL, Vin 1FTGS24N2GHB82886, año 1986, tracción 4X2,
combustible gasolina, centímetros cúbicos 5000, color crema,
rayas amarillas, verdes y rojas, extras estándar, cabina sencilla,
tracción automática, carrocería panel, valor de
importación ¢1.380.000,00 (un millón trescientos ochenta mil
colones con 00/100) su equivalente en dólar americano de $ 2.537.00 (
dos mil quinientos treinta y siete dólares con 00/100) tipo de cambio al
08 de mayo del 2010 $ 544, impuestos a pagar: Selectivo de Consumo (35%)
¢731.400,00 (setecientos treinta y un mil cuatrocientos colones con
00/100) Ley 6946(1%) ¢13.800.00 (trece mil ochocientos colones con 00/100)
Ventas (13%) ¢345.345 (trescientos cuarenta y cinco mil trescientos
cuarenta y cinco colones con 00/100) Total ¢1.090.545,00 (un millón
noventa mil quinientos cuarenta y cinco colones con 00/100). Segundo: Se le
otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su
notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes; a la
vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante
resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este
plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a
solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un
término de 8 días. Tercero: Poner a disposición del
interesado el expediente número ANEX-027-2010, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana.
Cuarto: Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico
o medio para atender notificaciones en el perímetro de esta Aduana,
advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera
impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Al señor Frank Perello Edwar, pasaporte WJ378943 de
nacionalidad Canadiense y al Departamento Técnico de esta Aduana
Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09568.—C-122925.—(IN2011020083).
Para ver imagen solo en
Res. Nº
Anex-105-2010.—Aduana
Considerando:
I.—Mediante acta de Inspección ocular
Nº 454 del 18 de marzo del 2010, emitido por
II.—Mediante Acta de decomiso de vehículo Nº 036 del 18
de marzo del 2010,
III.—Mediante Certificado de Importación Temporal de
Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 34911 de fecha 30 de julio
del 2009 de Aduana Peñas Blancas, autorizó al señor Noel
Scheweizer, de nacionalidad Suiza, pasaporte F1420049 para conducir el
vehículo Marca Ford, tipo Van, estilo familiar, color blanco, vin
1FMDA31X2TZB43703, placas 3RRM222, bajo el régimen de importación
temporal categoría turista.
IV.—Mediante oficio Nº ANEX-129-2010 del 02 de junio del 2010,
el funcionario del Departamento Técnico de Aduana
Objeto de
V.—Sobre
VI.—Base Jurídica: El artículo 6 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA), y los
artículos 6 y 8 de
Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se
encuentran en el artículo 22 de
“Artículo 22.—Control
aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del
Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación,
supervisión, fiscalización, verificación,
investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los
ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así
como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que
intervienen en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de
“Artículo 23.—Clases de
control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y
permanente.
El control inmediato se ejercerá
sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que
se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá
respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las
declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias
aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de
la función pública aduanera y de las personas, físicas o
jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior,
dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá
en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública
aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación,
deberes y obligaciones. Se
ejercerá también sobre las mercancías que, con
posterioridad al levante o al
retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no
definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación
jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para
determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la
obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce
Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando
llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen
definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento
de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166
c) con el artículo 446 del Reglamento a
Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al
deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual
generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la
obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar
y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del
procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el
artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso
especial de importación definitiva. Las mercancías importadas
temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido
reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos
legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas
definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán
afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho
plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la
garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera
iniciará el procedimiento que corresponda.”
De forma tal que en aplicación estricta del
numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la
respectiva reexportación, importación definitiva o
destinación a otro régimen, lo constituye la finalización
de la importación temporal, procediendo la ejecución de la
garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente
asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los
términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442
del Reglamento a
“Artículo 442.—Ejecución
de garantía. En aquellos casos en que no se haya rendido
garantía, la autoridad aduanera procederá al cobro de la
obligación tributaria aduanera de conformidad con lo establecido en los
artículos 196 y siguientes de
De lo anterior, el iniciar los procedimientos
cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo
legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del
principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de
impuestos de acuerdo con lo siguiente: 1). Características del
vehículo: Marca Ford, carrocería Station Wagon, modelo Aerostar
XLT, vin 1FMDA31X2TZB43703, año 1996, tracción 4X4, combustible
gasolina, centímetros cúbicos 4000, extras semifull, cabina
sencilla, transmisión automático. 2). Fecha del hecho generador:
Se considera como fecha del hecho de generador el día 18 de marzo del
2010, que corresponde al decomiso preventivo del vehículo, esto conforme
con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de
En conclusión, de comprobarse la presunta
clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero,
existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco
por la suma de Total ¢876.071.15 ( ochocientos setenta y seis mil setenta
y un colón con 15/100) por parte del señor Noel Scheweizer, de
nacionalidad Suiza, pasaporte F1420049, en calidad de propietario del
vehículo supra y titular del certificado de importación temporal
Nº 34911, al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro
régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con
el vehículo de marras, esto en aplicación estricta de los
numerales 440 del Reglamento a
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el
procedimiento ordinario contra el señor Noel Scheweizer, de nacionalidad
Suiza, pasaporte F1420049, en su condición de propietario del
vehículo supra, tendiente a determinar la clasificación
arancelaria, la clase tributaria, valor aduanero y obligación tributaria
aduanera del vehículo, a fin de conocer la verdad real de los hechos
relacionados y el posible cobro de impuestos por la suma de ¢876.071.15
(ochocientos setenta y seis mil setenta y un colón con 15/100,
vehículo marca Ford, carrocería Station Wagon, modelo Aerostar
XLT, vin 1FMDA31X2TZB43703, año 1996, tracción 4X4, combustible
gasolina, centímetros cúbicos 4000, extras semifull, cabina
sencilla, transmisión automático, partida arancelaria
87.03.24.80.23, valor de importación ¢1.108.600.00 (un
millón ciento ocho mil seiscientos colones con 00/100) su equivalente en
dólar americano de $2.042.00 (dos mil cuarenta y dos dólares)
tipo de cambio al 18 de marzo del 2010 $ 543, impuestos a pagar: Selectivo de Consumo (35%) ¢557.558.00
(quinientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho colones con
00/100) Ley 6946(1%) ¢11.086.00 (once mil ochenta y seis colones con
00/100) Ventas ( 13%) ¢ 277.427.15 ( doscientos setenta y siete mil
cuatrocientos veintisiete colones con 15/100) Total ¢876.071.15 (
ochocientos setenta y seis mil setenta y un colón con 15/100). Segundo:
Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su
notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes; a la
vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante
resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este
plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a
solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un
término de 8 días. Tercero: oner a disposición del
interesado el expediente número ANEX-014-2010, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana.
Cuarto: Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico
o medio para atender notificaciones en el perímetro de esta Aduana, advirtiéndosele
que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no
existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al
señor Noel Scheweizer, de
nacionalidad Suiza, pasaporte F1420049 99 y al Departamento Técnico de
esta Aduana.
Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09566.—C-116670.—(IN2011020087).
Para ver imagen solo en
Res. Nº Anex-104-2010.—Aduana
Considerando:
I.—Mediante acta de Inspección ocular
Nº 890 del 29 de mayo del 2010, emitido por
II.—Mediante Acta de decomiso Nº 062,
III.—Mediante oficio Nº ANEX-162-2010 del 02 de julio del 2010,
el funcionario del Departamento Técnico de Aduana
IV.—Objeto de
V.—Sobre
VI.—Base Jurídica: El artículo 6 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA), y los
artículos 6 y 8 de
Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se
encuentran en el artículo 22 de
“Artículo 22.—Control
aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del
Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación,
supervisión, fiscalización, verificación,
investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los
ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así
como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que
intervienen en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de
“Artículo 23.—Clases
de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y
permanente.
El control inmediato se ejercerá
sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que
se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá
respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las
declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias
aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de
la función pública aduanera y de las personas, físicas o
jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior,
dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá
en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública
aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación,
deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las
mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan
sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras
estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para
fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y
destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para
determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la
obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce
El iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional
de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el eventual incumplimiento,
por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a
derecho el inicio del cobro de impuestos, correspondientes.
VII.—Una vez analizado el sistema informático TICA, no se
encontró en la base del mismo que existiera documento que ampararan el
automotor indicado, tanto en el régimen de importación temporal o
el de pago de impuestos correspondientes de nacionalización, por lo que
esta autoridad inicia el proceso cobratorio de impuestas una vez que se llegase
a determinar el no cumplimiento de los trámites de
nacionalización. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Ordinario contra la señora Erín Frances Remsen,
pasaporte de su país número pasaporte
Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09570.—C-115940.—(IN2011020089).
Para ver imágenes solo en
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECTRIZ
SENASA-DG-D001-2011
CONSIDERANDO:
1º—Que esta Dirección
General mediante Directriz SENASA-DG-D09-2010 del 1º de noviembre del
presente año y que fuera publicada en el Diario Oficial
2º—Que el transitorio segundo de dicha Directriz
estableció que con el fin de no obstaculizar la comercialización
de ganado bovino en pie durante el período comprendido entre el 8 de
noviembre y hasta el 7 de diciembre del 2010, por una única vez, el
SENASA otorgaría hasta un máximo de diez guías
provisionales de movilización a aquellos propietarios de ganado bovino
que necesiten movilizarlo y que no tuviesen fierro inscrito o el mismo
esté vencido o no hayan completado la inscripción ante el SENASA
de sus establecimientos, guías provisionales estas que podrían
utilizarse hasta el 8 de febrero del 2011, fecha a partir de la cual
serían anuladas por el sistema informático desarrollado al
efecto.
3º—Que esta Dirección General mediante Directriz
SENASA-DG-D15-2010 de las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil diez,
prorrogó los efectos de
4º—Que a través de
EL
DIRECTOR GENERAL A. Í.
DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite la siguiente Directriz para el
otorgamiento de guías provisionales de movilización de ganado
bovino en pie:
Artículo
1º—Prorróguese hasta el 31 de marzo del 2011 el otorgamiento
de hasta un máximo de diez guías provisionales de movilización
a aquellos propietarios de ganado bovino que necesiten movilizarlo y que no
tengan fierro inscrito o el mismo esté vencido, pero que demuestren que
han iniciado el proceso de solicitud y el mismo se encuentra en trámite
ante el Registro Público, y que por ello no hayan completado la
inscripción de sus establecimientos ante el SENASA. La presente
disposición no aplica a aquellos que al amparo de las directrices
SENASA-DG-D09-2010 del 1º de noviembre del 2010 y SENASA-DG-D15-2010 del 8
de diciembre del 2010 ya hayan obtenido el número de guías
provisionales permitido. Las guías provisionales que se hayan entregado
al amparo del Transitorio segundo de
Artículo
2º—Rige a partir del 8 de febrero del 2011. Publíquese en el
Diario Oficial
Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las quince horas cuarenta minutos
del tres de febrero del año dos mil once.—Alexis Sandí
Muñoz, Servicio Nacional de Salud Animal.—1 vez.—O. C.
Nº 6910.—Solicitud Nº 28036.—C-16390.—(IN2011019768).
DIRECTRIZ
SENASA-DG-D002-2011
CONSIDERANDO:
1º—Que esta Dirección
General mediante Directriz SENASA-DG-D09-2010 del 1º de noviembre del
presente año y que fuera publicada en el Diario Oficial
2º—Que el transitorio cuarto estableció la gratuidad
en la entrega las guías oficiales de movilización de ganado
bovino y las bitácoras de transportista a los diferentes interesados por
parte del SENASA durante los tres primeros meses calendario de vigencia de
3º—Que mediante Directriz SENASA-DG-001-2011 se
prorrogó la posibilidad de emitir guías oficiales de
movilización de ganado bovino hasta el 31 de marzo del 2011, sin que se
hiciera consideración en cuanto a la gratuidad de la entrega de dichos
documentos, cuestión esta que se considera necesario realizar a efectos
de estandarizar en una sola fecha diferentes procesos de esta Dirección
en relación a la emisión de guías oficiales de
movilización de ganado bovino y por lo que conviene prorrogar los
alcances del Transitorio IV de
DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Adiciona
Artículo
1º—Adiciónese un párrafo segundo al artículo 1
de
“Igualmente prorróguese hasta el
31 de marzo del 2011, los alcances del Transitorio IV de
Publíquese en el Diario Oficial
Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho
horas del siete de febrero del año dos mil once.—Ligia
Quirós Gutiérrez, Servicio Nacional de Salud Animal.—1
vez.—O. C. Nº 6910.—Solicitud Nº
28037.—C-19500.—(IN20110119769).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
DIA-R-E-127-2011.—El señor
Andrés Vinueza Gonzales, pasaporte ES 09648, en calidad de representante
legal de la compañía Interoc-Custer S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Kelanova Mg, compuesto a base de nitrógeno-magnesio.
Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Jorge Umaña Barquero
número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Robimax, fabricado por Laboratorio Innova Andinna S. A. de Perú., con
los siguientes principios activos: Cada
La doctora Lisette
Ureña Durán, con número de cédula 1-694-902, vecina
de Curridabat, en calidad de regente veterinario de
La doctora Lisette
Ureña Durán, con número de cédula 1-694-902, vecina
de Curridabat, en calidad de regente veterinario de
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº
56, emitido por el Liceo de Duacarí, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Leitón Villalobos Hannia Cristina. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58,
título Nº 554, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua
Zúñiga, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre
de Mora Sandoval Ricardo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título N°
57, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el
Tomo 1, Folio 338, Título N° 3627, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año
mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Fonseca Cordero Yineri
María. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12,
Título N° 49, emitido por el Liceo Canalete, en el año dos
mil cinco, a nombre de Muñoz Ortiz Luis Rolando. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59,
título N° 290, emitido por el Liceo José Joaquín
Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y
cinco, a nombre de Serrano Alvarado Paola Johanna. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 1441, emitido por
el Colegio de Limón, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Agustín Ramírez Sanabria. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y
apellidos correctos son: Agustín Ramírez Barraza. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4,
título N° 33, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil
novecientos ochenta y nueve, a nombre de Vargas Salazar Brenda. Se solicita la
reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 22, título N° 237, emitido por el Colegio de Limón
Diurno, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sibaja
Solano Giselle. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 263, título N° 163, emitido por el Liceo Pacífico Sur,
en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Méndez Herrera Ana
Yuri. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento
24, título N° 163, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el
año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Ugalde John Allen. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36,
título Nº 1742, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en
el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Rojas Sergio. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Martínez
Rodríguez Sergio. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72,
título Nº 320, emitido por el CTP
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama
Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 127, título Nº 1893, emitido por el Liceo de Costa Rica, en
el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Moscarella Pacheco
Mauricio Andrés. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65,
título Nº 232, emitido por el Centro Educativo Adventista, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jiménez Meza
Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23,
título Nº 66, emitido por el Colegio Humanista Bilingüe del
Monte, en el año dos mil siete, a nombre de Palma Campos Estefany. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son Camacho Campos Estefany. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23,
título Nº 1791, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en
el año dos mil seis, a nombre de Bonilla Villanueva Victoria. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3,
título Nº 329 y el Título Medio en la especialidad de
Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 2, folio 3, título
Nº 365, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el
año dos mil cinco, a nombre de Hidalgo Hidalgo María Marcela. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 60, título Nº 962, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en
el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cabezas Chaves
Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142,
título Nº 196, emitido por el Centro Metropolitano de
Educación para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno,
en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Espinoza Greivin
Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7,
título Nº 015 y el Título de Técnico Medio en
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este
Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Agropecuaria Industrial y Servicios Múltiples de Atenas R. L., siglas
COOPEATENAS R. L., cordada en asamblea celebrada el día 4 de diciembre
del 2010. Resolución 230. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada
Vargas, cédula Nº 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE
ISOINDOLINA 5-SUSTITUIDOS. La invención se refiere a compuestos de
isoindolina 5-sustituida, y las sales, solvatos, estereoisómeros, y
profármacos de los mismos aceptables farmacéuticamente. Se
describen métodos de uso, y composiciones farmacéuticas de estos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604,
mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, apoderada
especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania,
solicita
El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Weber-Stephen Productos CO., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGARRADERA DE PARRILLA CON PROTECTOR TÉRMICO.
Para ver imagen solo en
Varios modos de realización de la
parrilla de barbacoa con protección al calor o protector térmico
para las agarraderas de las parrillas de barbacoa se describen y reivindican en
el presente. Estos modos de realización emplean varias soluciones para
reducir la temperatura de y en la zona de la agarradera de la parrilla de
barbacoa que son contrarias a las soluciones aceptadas por otros individuos que
cuentan con habilidades en la técnica pertinente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, apoderado especial de
Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS QUE CONTIENEN NITRÓGENO TRICÍCLICO Y SU
USO COMO ANTIBACTERIANOS.
Para ver imagen solo en
Composiciones farmacéuticas que los
comprenden, su uso en la terapia, especialmente contra la tuberculosis, y
métodos para prepararlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada: BARRA DE CHOCOLATE.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental para una barra de
chocolate como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora
María del Pilar López Quirós, cédula Nº
1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Amcor Limited, de Australia, solicita la patente de
invención denominada: RECIPIENTE DE LLENADO CALIENTE. Un
recipiente de plástico de una pieza incluye un cuerpo de recipiente y
una porción superior que tiene un acabado. Formada integralmente con el
acabado y extendiéndose hacia abajo de ahí está una
región de hombro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de Sabaf S.P.A, de Italia, solicita la patente de invención denominada: QUEMADOR DE GAS PARA HORNOS O PARRILLAS.
Para ver imagen solo en
Quemador de gas (1) para hornos, o parrilla,
del tipo que comprende un tubo Venturi (2) para mezclar gas combustible y aire
primario, una cámara de distribución principal (3), extendida
longitudinalmente en la dirección de avance del flujo de la mezcla y
colocada corriente abajo de tal tubo Venturi (2). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7896P.—Frankariel S. A., solicita
concesión de:
Expediente
14081P.—Inmobiliaria M X M S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14494P.—Compañía
Agrícola Ganadera Cariari S. A., solicita concesión de:
Exp. 5440P.—Compañía
Agrícola Ganadera Cariari S. A., solicita concesión de:
Exp. 7857P. Grapa de
Cobre S. A., solicita concesión de:
Exp. 7097A.—Juan
Carlos Villegas Salazar, solicita concesión de:
Exp.
7777P.—Cafetalera Los Palmares S. A., solicita concesión de:
Exp.
13887P.—Farenheit Sun S. A., solicita concesión de:
Exp.
886-H.—Álvaro González Blanco, solicita concesión de
fuerza hidráulica para autogeneración privada:
Caída bruta (metros):
Potencia teórica (Kw.): 20
Kw.
Capacidad del Generador (Kw.): 20 Kw.
Caída bruta (metros):
Potencia teórica (Kw.): 20
Kw.
Capacidad del Generador (Kw.): 20 Kw.
Caída bruta (metros):
Potencia teórica (Kw.): 20
Kw.
Capacidad del Generador (Kw.): 20 Kw.
Caída bruta (metros):
Potencia teórica (Kw.): 20
Kw.
Capacidad del Generador (Kw.): 20 Kw.
Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de diciembre de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011019751).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 7983P.—Corporación
Forestal Las Avellanas S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14495P.—Condominio Horizontal Residencial Café del Mar, solicita
concesión de:
Expediente Nº
6225P.—Mesalles Hermanos Ltda., solicita concesión de:
Expediente Nº
14458P.—Empaques Santa Ana S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14470P.—Matanga de Escuzú S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14459P.—José Mesalles Cebria, solicita concesión de:
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Daniel Blanco Blanco, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
0699-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y
cinco minutos del tres de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 3497-08.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Daniel Blanco Blanco… en el sentido que los
apellidos de la madre… son “Sitchenko Sitchenko”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—1 vez.—RP2011227496.—(IN2011019913).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Argeo Cantillano Sambrana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 085-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 41105-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lorena Fernanda Cantillana López…; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Cantillano”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011227616.—(IN2011019914).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-01
El Banco Hipotecario de
Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este
procedimiento de contratación a partir del 25 de marzo del 2011, en la
página oficial del Banco Hipotecario de
La fecha límite para recibir ofertas será el lunes 18 de
abril del
Dirección Administrativa.—Margoth
Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2011021799).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº
2011LA-000010-PCAD
Mantenimiento
preventivo y correctivo de equipo
de
comunicación (consumo por demanda)
Apertura: 11:00
horas del día 8 de abril del 2011.
Venta del cartel: Lunes
a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.
Costo: ¢1.500,00 (mil
quinientos mil colones con 00/100).
San José, 21 de marzo del
2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN20114021715).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-8101
Compra
de manta de
Se informa a los interesados en participar en
el presente concurso que está disponible el cartel para la compra de
materia prima para el área fábrica de ropa, mediante
Licitación Pública Nº 2011LN-000001-8101, en la
fotocopiadora del edificio Genaro Valverde Marín de
Ítem
único:
Fecha de apertura: 18 de abril del
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr y
http://www.mer-link. co.cr
San José, 21 de marzo de
2011.—Dirección Producción Industrial.—Lic.
Víctor Díaz Rodríguez, Jefe Unidad de Compras.—1
vez.—RP2011228531.—(IN2011021545).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº
2011LI-000004-PROV
Adquisición
de estaciones para el monitoreo del viento
Fondos BID
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 2 de junio del
2011, en
Requerimiento: Adquisición de estaciones para el
monitoreo del viento
Avisamos a los interesados en la
licitación antes mencionada, que en nuestro sitio WEB se estarán publicando
notas aclaratorias, modificación, anexos, eventuales prórrogas
así como la adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo
periódicamente accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PEL en la pestaña Adquisición de Bienes
y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.
San José, 22 de marzo del
2011.—Proveeduría Corporativa.—Luis Fernando Araya Montero,
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—(Solicitud Nº
40666).—C-10820.—(IN2011021710).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000038-PROV
Adquisición
de plantas de energía eléctrica
Fondos BID
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 2 de junio del
2011, en la ventanilla única en
Requerimiento: Adquisición de plantas de
energía eléctrica
Avisamos a los interesados en la
licitación antes mencionada, que en nuestro sitio WEB se estarán
publicando notas aclaratorias, modificación, anexos, eventuales
prórrogas así como la adjudicación, por lo que les
instamos a visitarlo periódicamente accesando nuestra dirección
electrónica: https://www.grupoice.com/PEL en la pestaña
Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en
recepción de ofertas.
San José, 22 de marzo del
2011.—Proveeduría Corporativa.—Luis Fernando Araya Montero,
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—(Solicitud Nº
40666).—C-10820.—(IN2011021711).
INSTITUTO
NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-99999
Compra
de materia prima para la elaboración de
concentrado de
alimento para cerdos
En sesión Nº 233 (ordinaria),
artículo 9º, celebrada el 22 de febrero 2011, acuerdo Nº 6.
SE
ACUERDA:
a. Acoger
el recurso de revisión presentado por la proveeduría del INTA y
revocar al oficio el acuerdo Nº 9 de la sesión ordinaria de
b. Adjudicar parcialmente
Línea |
Detalle |
Costo
unitario por saco o bolsa |
Cantidad inicial |
Cantidad final adjudicada |
Monto adjudicado por línea |
||
1 |
Maíz molido, sacos de |
8280 |
6792 |
5826 |
48.239.280 |
||
2 |
Harina de soya 48% sacos de |
14.300 |
1750 |
1506 |
21.535.800 |
||
3 |
Fosfato mono calcico sacos de |
21.500 |
90 |
80 |
1.720.000 |
||
4 |
Carbonato de calcio fino, sacos de |
2.021,23 |
90 |
90 |
181.910,70 |
||
5 |
Premezcla vitaminadas y minerales bolsas de |
52.200 |
75 |
75 |
3.915.000 |
||
6 |
Sal gruesa, sacos de 46kg |
79.18 |
6900 |
6900 |
546.342 |
||
7 |
Lisina bolsas de |
37.498 |
21 |
21 |
787.458 |
||
8 |
Aceite de soya estañones de 200kg |
850.65 por kilo |
3600 |
2400 |
2.041.560 |
||
9 |
Clortetraciclina bolsas de |
80.000 |
6 |
3 |
240.000 |
||
10 |
Toxibon bolsas de |
10.000 |
15 |
15 |
150.000 |
||
11 |
Metionina bolsas de |
85.065 |
3 |
2 |
170.130 |
||
12 |
BMD bolsas de |
98.000 |
6 |
6 |
588.000 |
||
13 |
Acemite sacos de |
6.698,20 |
360 |
310 |
2.076.442 |
||
14 |
Melaza miel estañones de |
97.5 por kilo |
6200 |
6200 |
604.500 |
||
15 |
Cloruro de colina bolsas de |
22.800 |
5 |
5 |
114.000 |
||
16 |
Harina de pescado sacos de |
0 |
0 |
0 |
0 |
||
17 |
Suero dulce bolsas de |
20.000 |
90 |
80 |
1.600.000 |
||
18 |
Alimento peletizado fase uno Weand Plus bolsas |
33.000 |
153 |
103 |
3.399.000 |
||
19 |
Fenbendazol al 4%, bolsas de |
105.000 |
50 |
25 |
2.625.000 |
||
20 |
Tilmicofar (timicocina al 20%) bolsas de l0 kg |
290.400 |
9 |
9 |
2.613.600 |
||
21 |
Hard Hoof ( corrector de pezuñas) bolsas de
|
124.740 |
10 |
10 |
1.247.400 |
||
22 |
Tilo sulfa (tilosina + sulfametacina) bolsas de |
125.000 |
2 |
2 |
250.000 |
||
23 |
Bed Gen bolsas de l0 kg |
125.000 |
10 |
5 |
625.000 |
||
24 |
Calibrin Z bolsas de |
70.000 |
10 |
5 |
350.000 |
||
25 |
Odor-None control de olores bolsas de |
240.000 |
1 |
1 |
240.000 |
||
Total ¢
95.860.422,07
a. Por
no haberse recibido ofertas se declara infructuoso el ítem Nº 16
(Harina de pescado sacos de
b. El total adjudicado a la empresa Concentrados
Acuerdo firme. Ejecútese por parte de
Ing. José Rafael Corrales Arias,
Director Ejecutivo.—Lic. Isabel Alvarado Alpízar, Directora
Administrativa Financiera.—1 vez.—O. C. Nº
044.—(Solicitud Nº 25034).—C-116720.—(IN2011021754).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000024-PCAD
Compra
de varios tipos de equipos de cómputo
(Mini-Laptops,
servidores E-Branch
y kioscos
interactivos publicitarios)
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en
A la firma Componentes El Orbe S. A.,
los ítemes Nos. 1 y 2 por un monto total de $119.501,33.
A la firma Color Visión S. A., el ítem Nº 3
por un monto total de $58.300,09.
Garantía de cumplimiento: cada adjudicatario deberá rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco)
días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación
del concurso, de acuerdo a lo siguiente:
La garantía deberá rendirse por el 5% del monto total
adjudicado con una vigencia de dos meses adicionales al plazo de vencimiento de
la garantía de los equipos.
1. Una
vez entregados los equipos, se podrá devolver el 50% de esa
garantía.
2. El 50% restante podrá devolverse en un plazo de dos
meses adicionales al vencimiento del plazo de garantía de los equipos.
Para lo anterior, en cuanto a
devolución de garantía, el adjudicatario deberá considerar
y aportar lo requerido por el Banco, para efectos de proceder según se
indica en el párrafo anterior.
Demás condiciones y requisitos según lo plantea el
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su
recomendación de adjudicación Nº 25-2011.
San José, 21 de marzo del
2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN20114021714).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-PCAD
Contratación
de servicios de mantenimiento
correctivo de
equipo de comunicación de voz
(modalidad
consumo por demanda)
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en
Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular en su
recomendación de adjudicación Nº 42-2011.
San José, 22 de marzo del
2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011021774).
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000004-UADQ
Residencias
estudiantiles para
A los interesados en la licitación en
referencia, se les comunica que el Consejo Universitario en sesión
Nº 5520, artículo 6 del 10 de marzo de 2011, acordó:
1º—Adjudicar
A. Oferta
Nº 2: Consorcio Intec-Sogeosa integrado por Intec
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175991
y Sogeosa Sociedad General de Obras S. A.
Renglón
único: Construcción
de las residencias estudiantiles para
Costo de la obra
por un monto total de: ¢1.133.384.000,00
Imprevistos de diseño: ¢30.000.000,00
Laboratorio de materiales: ¢10.000.000,00.
Monto total recomendado
incluido los imprevistos
de diseño y laboratorio
de materiales: ¢1.173.384.000,00
Plazo de
entrega: 241 días naturales, a partir de la
orden de inicio que gire
Forma de
pago: Se
pagará mensualmente de
acuerdo con el avance de la obra conforme a una tabla de pagos preparada de
común acuerdo entre el contratista y
Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el
artículo 1185 del Código Civil y el artículo 35 de
Todo con fundamento en el cartel y la oferta
respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 17 de marzo del
2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González
Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—(Solicitud Nº
26578).—C-18020.—(IN2011021723).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD-000018-01
San Pablo de Heredia, 17 de marzo del
2011.—Proveeduría Municipal.—Yael Solano
Méndez.—1 vez.—(IN2011021759).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-01
Construcción
de
del
cantón de San Pablo de Heredia
San Pablo de Heredia, 22 de marzo del
2011.—Proveeduría Municipal.—Sr. Óscar Hidalgo Mena,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011021760).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000081-02
Contratación
de los servicios de vigilancia
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GRE-113-2011 de
Oferta Nº: Uno
(1)
Oferente: Técnica
Universal de Costa Rica S. A.
Representante
legal: Randall Boyer
Gobán y Cynthia Paniagua Ponce
Monto total: $324.000.00
i. v. i.
Descripción: un
(1) autobús marca Volvo, modelo B9R, año 2012.
Precio unitario: $312.500.00
(incluye todos los impuestos, inscripción y todos los gastos que se
requieran).
Precio del
mantenimiento: $10.000.00
Precio de la
capacitación: $1.500.00
Total: $324.000.00
i. v. i
Demás especificaciones conforme el
cartel y la oferta respectiva.
Capacitación: Se
debe capacitar al personal técnico operativo y profesional de RECOPE,
con respecto al manejo y mantenimiento menor del equipo, dicha
capacitación se impartirá en las instalaciones de
Forma de
pago: Mediante
carta de crédito, Recope dispone de un plazo máximo de treinta
(30) días calendario, previa verificación del cumplimiento a
satisfacción de lo indicado en los documentos. Se retendrá un 10%
del valor del vehiculo, el cual será cancelado una vez que se haya
inscrito el vehiculo a nombre de Recope.
El pago se efectuará en la moneda en
que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a
los intereses de Recope. Tratándose de moneda extranjera será
facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el
tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las
operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse
efectivo el pago.
El pago por concepto de la
capacitación se realizará utilizando el mismo mecanismo de pago,
y se hará efectivo una vez sea recibida a satisfacción por parte
de Recope.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados
a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los
términos establecidos en la cláusula 1.13.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará mediante
la emisión respectiva del pedido, debiéndose someter a la
aprobación interna ante
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento
definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
San José, 22 de marzo del
2011.—Departamento de Contratación de Bienes y
Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
011-040.—(Solicitud Nº 39501).—C-20150.—(IN2011021762).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE
ADQUISICIÓN N° 2010PP-000019-PROV
Diseño
y construcción de la estructura de presa y obras
de
captación del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior
___________
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV
Diseño
y construcción de la estructura de la casa de máquinas
y suministro
del equipamiento electromecánico
del Proyecto
Hidroeléctrico Balsa Inferior
Les comunicamos que
A: Consorcio OAS-Engevix. (Oferta base II) US$81.112.799,27.
Proveeduría.—José Antonio
Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011021770).
Remate
Público Nº 1-2011
Venta
de chatarra
El Departamento de Proveeduría del
INCOP, debidamente autorizado por
Para mayor información, solicitarla al correo
electrónico amadrigal@incop.go.cr.
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C. Nº 25658.—(Solicitud Nº
23052).—C-8050.—(IN2011021747).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
REQUISITOS
PARA REGISTRO DE PROVEEDORES 2011
Con el objetivo que se inscriban en el
Registro de Proveedores todas las personas físicas y jurídicas
que deseen participar en los procesos de contratación administrativa
promovidos por
1. Solicitud por escrito con fecha a
§ Razón o denominación
social, en caso de persona física nombre y apellidos.
§ Número de
cédula física (fotocopia) o jurídica según
corresponda.
§ Certificación
de cédula jurídica y personería con un máximo de un
mes de emitida.
§ Certificación
del Registro de Accionistas.
§ Fotocopia de la
cédula del representante legal.
§ Nombre con las
personas autorizadas a firmar ofertas.
§ Certificaciones de
incorporación a Colegios Profesionales cuando lo amerite.
§ Certificación
de estar al día con las cuotas obrero patronal de
§ Certificación
de estar al día con los tributos municipales que le correspondan.
§ Declaración
jurada de que no alcanza las prohibiciones del artículo 22 de
§ Número de
teléfono; número de fax.
§ Dirección
física y electrónica.
§ Apartado postal.
§ Nacionalidad.
§ Descripción
detallada de los bienes o servicios que ofrece.
§ Nombre de las casas
que es representante.
§ Referencias de
contrataciones que haya celebrado con entidades públicas.
§ Deberán
presentar facturas timbradas.
§ Cualquier otra información.
Departamento de
Proveeduría Municipal. Teléfono: 2716-5051. Ext. 112. Fax:
2716-6073.
Zilenia Venegas Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2011021341).
INSTITUTO
NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANFERENCIA EN
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-99999
Compra
de materia prima para la elaboración
del concentrado
de alimento para cerdo
La presente es para
comunicarles que la proveeduría del INTA, ha tomado la decisión
de ampliar el plazo de adjudicación por 15 días hábiles
más para
Lo anterior, fundamentado en el artículo 87 del Reglamento a
San José, 16 de febrero del
2011.—Dirección Administrativa Financiera.—MBA. Isabel
Alvarado Alpízar, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—O. C. Nº 0043.—(Solicitud Nº
25035).—C-8120.—(IN2011021717).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-0DI00
Sustitución
de puentes menores, Ruta Nacional Nº 247,
Sección:
Campo Cinco-Puerto Lindo
Se comunica a las empresas interesadas en la
licitación en referencia, que por presentación de recursos de
objeción al cartel, la fecha de apertura de ofertas se suspende hasta
nuevo aviso.
San José, 21 de marzo del
2011.—Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—(Solicitud
Nº 30381).—C-5820.—(IN2011021749).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-0DI00
Sustitución
de puentes menores, Ruta Nacional Nº 249,
Sección:
Campo Cinco-La Suerte
Se comunica a las empresas interesadas en la
licitación en referencia, que debido a la presentación de recurso
de objeción en contra del cartel de licitación, el plazo para la
recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.
San José, 21 de marzo del
2011.—Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—(Solicitud
Nº 30382).—C-6260.—(IN2011021753).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000006-00100
Actualización
de la plataforma tecnológica y desarrollo
del aplicativo
para el Sistema del Registro
Inmobiliario del
Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del
Registro Nacional informa que para la licitación de referencia se
presentaron recursos de objeción al cartel por que la fecha de apertura
se traslada para el día 14 de abril de 2011.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 18 de marzo de
2011.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 0024.—(Solicitud Nº
29842).—C-7220.—(IN2011021471).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000002-01 (Prórroga)
Contratación
de servicios de diseño de anteproyecto, proyecto
e
inspección de proyecto construcción Centro
de
Formación y Regional de Heredia
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24768.—C-5870.—(IN2011021767).
resolvió, en firme:
remitir en consulta pública, con
base en lo dispuesto mediante el numeral 3) del artículo 361 de
“PROYECTO DE ACUERDO
considerando que:
A.- En el contexto internacional existe un uso
generalizado del encaje legal como herramienta de control monetario, como
medida para prevenir el riesgo de liquidez de las entidades financieras,
así como para apoyar la gestión de liquidez de los bancos
centrales en el corto plazo.
B.-
C.- Los empréstitos externos de corto plazo (360
días o menos) recibidos por los intermediarios financieros son pasivos
similares a los depósitos, ya que constituyen una obligación para
la entidad financiera, tienen un plazo definido de previo, reconocen una tasa
de interés periódica establecida en la formalización de
cada operación y son parte de la oferta de fondos prestables de corto
plazo que disponen para su labor de intermediación financiera. Por
tanto, son una fuente potencial de financiamiento del gasto total de la
economía y tienen una semejanza con los instrumentos de la banca de
depósito, la cual funciona universalmente en un ámbito de
captación de fondos de corto plazo.
D.- Los depósitos recibidos por los intermediarios
financieros y los empréstitos externos de corto plazo son pasivos
semejantes, es conveniente aplicar medidas de control monetario uniformes para
evitar un tratamiento asimétrico que pueda desencadenar en conductas no
deseadas por parte de los intermediarios financieros, que comprometan el
objetivo monetario y la estabilidad del sistema financiero en general.
E.- Mejorar el control monetario requiere limitar la
expansión de los medios de pago, de tal manera que la demanda interna no
exceda los niveles consistentes con la meta de inflación. Asimismo, se requiere disminuir la
volatilidad de los flujos de capital que ingresan al país por periodos
cortos, ya que estos flujos obligan a mantener niveles más elevados de
reservas monetarias internacionales y tienen efectos nocivos sobre la
estabilidad del sistema financiero, los mercados de dinero y la
determinación de las tasas de interés, con su consiguiente costo
para la sociedad.
F.- La aplicación del control monetario al endeudamiento
externo de corto plazo reduce la posibilidad de que los intermediarios
financieros asuman un nivel de obligaciones con el extranjero que pueda
sobrepasar los niveles socialmente óptimos.
G.- El artículo 65 de
H.- Si bien la aplicación del encaje mínimo
legal y la reserva de liquidez puede tener implicaciones directas sobre el
costo de intermediación financiera y efectos colaterales sobre las
utilidades de los intermediarios financieros, son mayores los beneficios directos
derivados de un control monetario más efectivo y de la menor volatilidad
de los flujos de capital de corto plazo, en el tanto facilitan un entorno
más favorable para el cumplimiento de sus metas inflacionarias, en
beneficio de la población en general.
I.- El artículo 117 de
J.- La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 5479-2010 celebrada
el 24 de noviembre del 2010, acordó enviar en consulta pública
una propuesta de modificación a las Regulaciones de Política
Monetaria[1],
específicamente referidas a los literales B, C y D del Capítulo
1, Título III y a los literales A y F del Título VI, la cual fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de diciembre del 2010.
dispuso:
aplicar el encaje mínimo legal y las normas
referidas a la reserva de liquidez sobre los siguientes pasivos:
1.- Las
operaciones originadas en empréstitos externos contratados a 360
días o menos, denominadas en moneda nacional o extranjera.
2.- Las líneas de crédito contratadas en
el extranjero, tanto en moneda extranjera como en moneda local, que
independientemente del plazo de constitución sean de carácter
revolutivo.
3.- Las operaciones originadas en empréstitos
externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a
más de 360 días y que contengan cláusulas de exigibilidad
de pago aplicables en los primeros 360 días de vigencia del
crédito. En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal o
de reserva de liquidez será aplicado únicamente en los primeros
360 días de vigencia de dichas operaciones.
4.- Las operaciones originadas en empréstitos
externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a
más de 360 días y que contengan cláusulas que permitan el
pago de la operación a iniciativa del deudor en los primeros 360
días de vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de
encaje mínimo legal o de reserva de liquidez será aplicado
únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas
operaciones.
5.- Cualquier otra operación cuya realidad
económica sea semejante a un endeudamiento de corto plazo.
Para esta disposición se requiere:
I.- Adicionar un Numeral 4 al
Título III, Capítulo 1, Literal B de las Regulaciones de
Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:
B. Operaciones
sujetas al requisito de encaje
Estarán sujetas al requisito de
encaje mínimo legal el saldo de todos aquellos depósitos y
obligaciones, en moneda nacional, en unidades de desarrollo y en moneda
extranjera, que constituyan las entidades mencionadas en el literal A de este
Capítulo. Lo anterior comprende los siguientes instrumentos o similares:
(….)
4. Las
operaciones constituidas por intermediarios financieros sujetos a encaje
mínimo legal con agentes externos originadas en:
i. Endeudamiento
externo de corto plazo, entendido el corto plazo como aquellas operaciones
constituidas a 360 días o menos.
ii. Líneas de crédito de carácter
revolutivo, independientemente del plazo de constitución.
iii. Las operaciones originadas en empréstitos externos,
tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a largo plazo y
que contengan cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los
primeros 360 días de vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de
encaje mínimo legal será aplicado únicamente en los
primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.
iv. Las operaciones originadas en empréstitos externos,
tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a largo plazo y
que contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a
iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del
crédito. En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal
será aplicado únicamente en los primeros 360 días de
vigencia de dichas operaciones.
v. Cualquier otra operación cuya realidad
económica sea semejante a un endeudamiento de corto plazo.
En este caso, si
II.- Modificar
y agregar los Numerales 3, 4, 5 y 6, así como un transitorio al
Título III, Capítulo 1, Literal C de las Regulaciones de
Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:
C. Tasas
de encaje
Las tasas de encaje mínimo legal que
aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las
siguientes:
1. El
15,0% sobre la sumatoria de los depósitos y obligaciones en moneda nacional
y en unidades de desarrollo, así como sobre la sumatoria de las
operaciones de captación de recursos en moneda nacional y en unidades de
desarrollo realizadas mediante fideicomisos o contratos de
administración.
2. El 15,0% sobre el total de los depósitos y obligaciones
en moneda extranjera, así como de las operaciones de captación de
recursos en moneda extranjera realizada mediante fideicomisos o contratos de
administración.
3. El 15% sobre las líneas de crédito contratadas
en el extranjero, tanto en moneda extranjera como en moneda local, que
independientemente del plazo de constitución sean de carácter
revolutivo.
4. El 15% sobre las operaciones originadas en empréstitos
externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a largo
plazo y que contengan cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en
los primeros 360 días de vigencia del crédito. En estos casos el
requerimiento de encaje mínimo legal será aplicado
únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas
operaciones.
5. El 15% sobre las operaciones originadas en empréstitos
externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a largo
plazo y que contengan cláusulas que permitan el pago de la
operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de
vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de encaje
mínimo legal será aplicado únicamente en los primeros 360
días de vigencia de dichas operaciones.
6. El 15% sobre aquellas operaciones cuya realidad
económica sea semejante a un endeudamiento externo de corto plazo.
Transitorio
La tasa de encaje establecida para los Numerales
3, 4, 5 y 6 anteriores se aplicará con la siguiente gradualidad:
A partir |
Tasa de encaje |
01 de agosto |
5,0% |
01 de setiembre |
10,0% |
01 de octubre |
15,0% |
III.- Modificar
el Título III, Capítulo 1, Literal D, Numeral 1, de las
Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la
siguiente forma:
D. Excepciones
y deducciones
1.- Se exceptúan del requerimiento de encaje
mínimo legal las operaciones cuyo origen esté relacionado con:
a.- Empréstitos externos de largo plazo que no
se originen en líneas de crédito de carácter revolutivo
contratadas con entidades financieras externas.
b.- Empréstitos externos, tanto en moneda local como
en moneda extranjera, que sean constituidos a largo plazo y que no contengan
cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360
días de vigencia del crédito.
c.- Empréstitos externos, tanto en moneda local
como en moneda extranjera, que sean constituidos a largo plazo y que no
contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a
iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del
crédito.
d.- Los préstamos otorgados por el Banco Central de
Costa Rica.
e.- Los recursos recibidos por la banca estatal de
entidades financieras privadas en cumplimiento de las condiciones establecidas,
para estas últimas, para tener acceso al redescuento o poder captar
depósitos en cuenta corriente, según lo estipulado en los
artículos 52 de
Las operaciones originadas en
empréstitos externos de largo plazo a las que se refiere esta
excepción, corresponden a aquellas constituidas a más de 360
días por los intermediarios financieros sujetos a encaje mínimo
legal.
Para ser consideradas dentro de esta
excepción, las entidades financieras deben enviar información que
permita, a satisfacción de
IV.- Modificar el Literal A del
Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria para que en
adelante se lea de la siguiente forma:
A. Deberán
mantener una reserva de liquidez las siguientes entidades:
i. Las asociaciones solidaristas.
ii. Las cooperativas de ahorro y crédito que realizan
operaciones financieras exclusivamente con sus asociados.
iii. Las cooperativas de ahorro y crédito que realizan
operaciones con no asociados y cuyo nivel de activos netos al 31 de diciembre
de 1995, era inferior a ¢200,0 millones.
iv.-Las cooperativas de
vivienda que realizan actividades de intermediación al amparo de
v. Cualquier otra entidad que realice operaciones de
intermediación financiera y que haya sido expresamente eximida del
encaje por
La reserva de liquidez debe
constituirse sobre la totalidad de:
i. Las
captaciones de recursos.
ii. Los aportes de los trabajadores o asociados.
iii. El endeudamiento externo de corto plazo, entendido el corto
plazo como aquellas operaciones constituidas a 360 días o menos.
iv. Las líneas de crédito de carácter
revolutivo, independientemente del plazo de constitución.
v. Las operaciones originadas en empréstitos
externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a
más de 360 días y que contengan cláusulas de exigibilidad
de pago aplicables en los primeros 360 días de vigencia del
crédito. En estos casos el requerimiento de reserva de liquidez
será aplicado únicamente en los primeros 360 días de
vigencia de dichas operaciones.
vi. Las operaciones originadas en empréstitos externos,
tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a más de
360 días y que contengan cláusulas que permitan el pago de la
operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de
vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de reserva de
liquidez será aplicado en los primeros 360 días de vigencia de
dichas operaciones.
vii. Cualquier otra operación cuya realidad económica sea
semejante a un endeudamiento de corto plazo.
En este caso, si
Las entidades
financieras deberán enviar a
El porcentaje de
reserva de liquidez que deberán mantener las entidades antes mencionadas
es del 15%, tanto para las operaciones en moneda nacional como para aquellas en
moneda extranjera.
Transitorio
El porcentaje de
reserva de liquidez establecido para el endeudamiento externo de corto plazo,
los empréstitos externos originados en líneas de crédito
de carácter revolutivo, los empréstitos externos constituidos a
más de 360 días y que contengan cláusulas de exigibilidad
de pago aplicables en los primeros 360 días de vigencia del
crédito, los empréstitos externos constituidos a más de
360 días y que contengan cláusulas que permitan el pago de la
operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de
vigencia del crédito y, cualquier otra operación cuya realidad
económica sea semejante a un endeudamiento externo de corto plazo, se
aplicará con la siguiente gradualidad:
A partir |
Reserva de liquidez requerida |
01 de agosto |
5,0% |
01 de setiembre |
10,0% |
01 de octubre |
15,0% |
V.- Modificar el Literal F del Título VI de las
Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la
siguiente forma:
F.- La
reserva de liquidez, tanto en moneda nacional como extranjera, se
controlará mensualmente, con base en el porcentaje exigido y el promedio
mensual de saldos diarios de las operaciones de cada entidad indicadas en el
literal A anterior.
Así, al término de cada mes
el promedio resultante de los activos que componen la reserva de liquidez no
podrá ser menor a las reservas requeridas para ese período. En el
cálculo del promedio mensual solo intervendrán los días
hábiles del mes respectivo.
La entidad financiera deberá llevar un
registro de esta reserva de liquidez en una cuenta contable exclusiva para ese
fin, la cual debe mostrar en las subcuentas el detalle de composición de
dicha reserva por tipo de activo.”
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O.C. Nº 11583.—Solicitud Nº
056.—C-134100.—(IN2011021390).
REGLAMENTO
JUEGO Nº 111 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA
“SÚPER PREMIOS”
Artículo 1º—Cambio de
premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios
instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales o Sucursales de
Artículo 2º—Plan de premios: En cada 3.000.000
de boletos:
Cantidad de premios |
Monto ¢ |
420.000 premios de |
300 |
210.000 premios de |
600 |
90.000 premios de |
2.000 |
7.020 premios de |
5.000 |
600 premios de |
20.000 |
328 premios de |
50.000 |
100 premios de |
100.000 |
1 premio de |
7.500.000 |
20 boletos de |
Raspa |
Artículo 3º—Convalidación
computarizada: Si el premio es superior a ¢50.000 (cincuenta mil
colones), requiere convalidación computarizada y se pagará
únicamente en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección
Social.
Artículo 4º—Caducidad:
Artículo 5º—El Departamento de Tesorería, al
final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un
cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por
Artículo 6º—Se aprueba el presente Reglamento
según acuerdo de Junta Directiva JD-157 correspondiente artículo
VII), inciso 3), de la sesión Nº 13-2010 celebrada el 13 de abril
del 2010.
San José, 14 de marzo del
2011.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero
Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14725.—Solicitud
Nº 1661.—C-21420.—(IN2011019821).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 28 de octubre
del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2011018946).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso
de
La propiedad mide
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un
sitio de torre, con base en el artículo 45 de
Primero: Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢3.548.254,85 (tres millones quinientos cuarenta
y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y cinco
céntimos) según avalúo administrativo número
1004-2010 y comuníquese.
Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el respectivo
avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre sobre una franja de
terreno en propiedad de Ana Victoria Miranda Mejía, cédula de
identidad 4-0139-0075, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Miguel,
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un
derecho de servidumbre sobre una franja en posesión de Ana Victoria
Miranda Mejía, para
Al llevar a cabo la construcción de
La propiedad tiene acceso a los servicios básicos de
electricidad y agua de acueducto. En cuanto a los linderos, estos se encuentran
definidos con cercas vivas y muertas con 2 y 3 hilos de alambre de púas
en buen estado de conservación. La topografía es plano ondulada
con pendientes que oscilan entre el 05% y 15%. La vía de acceso es por
calle pública de lastre en buen estado de conservación, la cual
se ubica al suroeste de la propiedad, tiene un frente a esta de
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación,
oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la
siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra.
Tercero: La constitución de derecho de servidumbre descrito se
establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el
Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos
noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto
catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de
Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de
Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.
Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5936, celebrada el 27 de enero de 2011.
Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de marzo de
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011019781).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso
de
La propiedad mide
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con
base en el artículo 45 de
Primero: Apruébense las presentes diligencias
en la suma de ¢234.503,20 (Doscientos treinta y cuatro mil quinientos tres
colones con veinte céntimos) según avalúo administrativo
número 1005-2010 y comuníquese.
Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el respectivo
avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno en propiedad de
Zaida Méndez Brenes, cédula de identidad 2-0324-0452, mayor,
casada, ama de casa, vecina de Ujarrás,
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un
derecho de servidumbre sobre una franja de derecho propiedad de Zaida
Méndez Brenes, para
La propiedad tiene acceso a los servicios básicos de
electricidad y agua de acueducto. En cuanto a los linderos, estos se encuentran
definidos con cercas vivas y muertas con 2 y 3 hilos de alambre de púas
en buen estado de conservación. La topografía es plano ondulada
con pendientes que oscilan entre el 05% y 15% en su mayoría, con
pendientes mayores hacia el este de la propiedad en donde colinda con el
río Sarapiquí. La vía de acceso es por calle
pública asfaltada en buen estado de conservación, la cual se ubica
al oeste de la propiedad, tiene un frente a esta de
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación,
oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la
siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia
de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra.
Tercero: La constitución de derecho de servidumbre descrito se
establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el
Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos
noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto
catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de
Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de
Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.
Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5936, celebrada el 27 de enero de 2011.
Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de marzo de
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011019782).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer una servidumbre y dos sitios de torre, necesaria para el
paso de
La propiedad mide
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y dos
sitios de torre, con base en el artículo 45 de
Primero: Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢4,216.313,35 (cuatro millones doscientos
dieciséis mil trescientos trece colones con treinta y cinco
céntimos) según avalúo administrativo número
1006-2010 y comuníquese.
Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el respectivo
avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de torre sobre el terreno en
propiedad de Danilo Miranda Mejía, cédula de identidad
4-0106-1412, mayor, casado, contador, vecino de
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un
derecho de servidumbre y dos sitios de torre sobre una franja de terreno
propiedad de Danilo y Dimas Miranda Mejía, con una longitud de
línea de centro de
Al llevar a cabo la construcción de
La propiedad no tiene acceso a los servicios básicos de
electricidad ni agua de acueducto. En cuanto a los linderos, estos se
encuentran definidos con cercas vivas y muertas con 2 y 3 hilos de alambre de
púas en buen estado de conservación. La topografía es
plano quebrada con pendientes que oscilan entre el 15% y 30%, con pendientes
mayores hacia el oeste con una quebrada de nombre desconocido que atraviesa la
propiedad. Los suelos presentan problemas de exceso de humedad superficial.
La vía de acceso es por servidumbre de paso de lastre en buen
estado de conservación, la cual se ubica al oeste de la propiedad. Los
linderos de la servidumbre son norte: Proyecto Humano Incorporado, S. A. con
servidumbre, sur: Hermanos Gutiérrez Vargas, este: Resto y servidumbre
de paso y oeste: Resto.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación,
oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la
siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia
de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra.
Tercero: La constitución de derecho de servidumbre descrito se
establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el
Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos
noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto
catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de
Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de
Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.
Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5936, celebrada el 27 de enero de 2011.
Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de marzo de
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011019783).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso
de
La propiedad mide
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un
sitio de torre, con base en el artículo 45 de
Primero:
Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢8.143.387,30
(ocho millones ciento cuarenta y tres mil trescientos ochenta y siete colones
con treinta céntimos) según avalúo administrativo
número 1038-2010 y comuníquese.
Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada
y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre sobre una franja de
terreno en propiedad de PH Don Pedro, S. A., cédula jurídica
3-101-131035, cuyo representante es el señor Óscar José
Valenzuela Scheider, pasaporte 67955955K, de calidades desconocidas;
representante José Antonio Benavides Sancho, cédula de identidad
1-0478-0037, mayor, casado, ingeniero, vecino de Curridabat, San José.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja en
posesión de P. H. Don Pedro, S. A., con una longitud de línea de
centro de
Al llevar a cabo la construcción de
La propiedad tiene acceso a los servicios
básicos de electricidad y agua de acueducto. En cuanto a los linderos,
estos se encuentran definidos con cercas vivas y muertas con 2 y 3 hilos de
alambre de púas en buen estado de conservación. La topografía
es plano ondulada con pendientes que oscilan entre el 05% y 15%, con pendientes
mayores hacia el lindero oeste con el Río San Fernando. La vía de
acceso es por calle pública de lastre en buen estado de
conservación, la cual se ubica al norte de la propiedad, tiene un frente
a esta de
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares
que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que
se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Tercero: La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de
Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado
cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno
de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón
primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos
veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al
norte con Ganadera de
Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.
Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5936, celebrada el 27 de enero de 2011.
Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de marzo de 2011.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011019784).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso
de
La propiedad mide
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un
sitio de torre, con base en el artículo 45 de
Primero: Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢1.625.227,95 (un millón seiscientos
veinticinco mil doscientos veintisiete colones con noventa y cinco
céntimos) según avalúo administrativo número
1236-2010 y comuníquese.
Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el respectivo
avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre sobre una franja de
terreno derecho 001 corresponde al proceso de Sucesión de José
Ángel Ugalde Chavarría (Albacea Sonia Jiménez Murillo),
cédula de identidad 6-0245-0441, mayor, viuda, auxiliar de tienda, vecina
de Tuetal Norte de Alajuela,
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un
derecho de servidumbre sobre una franja de terreno propiedad de Sucesión
de José Ángel Ugalde Chavarría y Lizanías Ugalde
Chavarría para
Al llevar a cabo la construcción de
El acceso a la finca se realiza por medio de una servidumbre de paso,
no tiene acceso a los servicios básicos de electricidad y agua de
acueducto. En cuanto a los linderos, estos se encuentran definidos por trocha
en el bosque. La topografía es plano quebrada con pendientes que oscilan
entre el 15% y 30%, con pendientes mayores hacia el sureste de la propiedad.
Los linderos de la servidumbre son norte: resto, sur: Margarita Alejandre Khuly
y Jorge Khuly, este: resto y oeste: Carlos y William Molina Mejía.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación,
oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la
siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra.
Tercero: La constitución de derecho de servidumbre descrito se
establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el
Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos
noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto
catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de
Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de
Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.
Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5936, celebrada el 27 de enero de 2011.
Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de marzo de
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011019785).
JUNTA DIRECTIVA
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el
acuerdo número 4095, tomado por
ACUERDO
N° 4095:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos está el componente de Producción
Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante
oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y estudios
topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se
describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso
operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste,
cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte, camino en medio canal
de riego de SENARA, sur, en parte finca madre y camino en medio canal de riego
de SENARA, este, resto de la finca madre, oeste, resto de la finca madre, mide
dieciséis mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados, según
plano catastrado número G-uno tres siete seis cinco siete uno-dos mil
nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.
7º—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de
8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno
que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número... -dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de
dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente
manera:
Valor del terreno:
Valor de las
mejoras ¢2.181.025,00
Valor total ¢19.529.332,00
Valor total en letras: diecinueve millones
quinientos veintinueve mil trescientos treinta y dos colones exactos.
Por
tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de
terreno la cual es parte de
Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número
ciento cincuenta y cinco-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil
nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual
concluye que el monto que SENARA debe pagar por
Valor del terreno:
Valor de las
mejoras ¢2.181.025,00
Valor total ¢19.529.332,00
Valor total en letras: diecinueve millones
quinientos veintinueve mil trescientos treinta y dos colones exactos.
Se autoriza a
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad
Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº
031-011.—Solicitud Nº 48076.—C-74720.—(IN2011019771).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el
acuerdo número 4096, tomado por
ACUERDO
N° 4096:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos está el componente de Producción
Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado
mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y estudios
topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se
describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso
operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste,
cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte, canal de riego del
SENARA, sur, finca madre, este, en parte canal de riego de SENARA y en parte
área de protección del río Cañas, oeste, finca
madre, mide diecinueve mil veintitrés metros cuadrados, según
plano catastrado número G-uno tres siete seis cero uno seis-dos mil
nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.
7º—Que mediante convenio privado, suscrito entre SENARA y
Aquacorporación Internacional Sociedad Anónima el primero de
abril de dos mil nueve Aquacorporación Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero setenta y
seis mil doscientos ochenta y ocho, propietaria en condición de
fideicomitente manifestó su intención de donar la franja de
terreno del citado inmueble, la donación que se acuerda tiene por
finalidad que SENARA pueda realizar en dicha franja de terreno, la infraestructura
de riego correspondiente a la construcción del canal del SUR Tramo II.
Por
tanto:
Se autoriza a
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad
Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº
031-011.—Solicitud Nº 48076.—C-74720.—(IN2011019772).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el
acuerdo número 4092, tomado por
ACUERDO
N° 4092:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos está el componente de Producción
Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado
mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y estudios
topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se
describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso
operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste,
cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte, resto de finca madre,
sur, resto de finca madre, este, en parte calle que comunica Paso Lajas con San
Miguel y canal de riego de SENARA, oeste, en parte resto de finca madre y canal
de riego de SENARA, mide trece mil cuatrocientos setenta metros cuadrados,
según plano catastrado número G-uno tres siete seis cinco seis
seis-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.
7º—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de
8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno
que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número ciento cincuenta y uno dos mil nueve, el cual
concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:
Valor del terreno:
Valor de las
mejoras ¢
1.392.830,00
Valor total ¢18.162.630,00
Valor total en letras: dieciocho millones
ciento sesenta y dos mil seiscientos treinta colones netos.
Por
tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara de
interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la
adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita
en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste,
matrícula de Folio Real número seis mil ochocientos treinta y
uno-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur
en el distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así:
Terreno destinado a canal embalse Javilla y caminos de acceso operación
y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, , cantón sexto,
distrito primero, linderos: norte, resto de finca madre, sur, resto de finca
madre, este, en parte calle que comunica Paso Lajas con San Miguel y canal de
riego de SENARA, oeste, en parte resto de finca madre y canal de riego de
SENARA, mide trece mil cuatrocientos setenta metros cuadrados, según
plano catastrado número G-uno tres siete seis cinco seis seis-dos mil
nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.
Asimismo se aprueba el avalúo administrativo
número ciento cincuenta y uno-dos mil nueve, fechado treinta de
noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar
por
Valor del terreno:
Valor de las
mejoras ¢
1.392.830,00
Valor total ¢18.162.630,00
Valor total en letras: dieciocho millones
ciento sesenta y dos mil seiscientos treinta colones netos.
Se autoriza a
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad
Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº
031-011.—Solicitud Nº 48076.—C-74720.—(IN2011019773).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el
acuerdo número 4097, tomado por
ACUERDO
N° 4097:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos está el componente de Producción
Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado
mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y estudios
topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se
describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso
operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste,
cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte, en parte río
Cañas en medio canal de riego del SENARA y en parte Agrícola
Margo Sociedad Anónima, sur, en parte finca madre y en parte canal de
riego de SENARA, este, finca madre, oeste, finca madre, mide catorce mil
ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado
número G-uno tres siete seis cinco seis ocho-dos mil nueve, el cual
cuenta con el respectivo visado municipal.
7º—Que mediante convenio privado, suscrito entre SENARA y
Aquacorporación Internacional Sociedad Anónima el primero de
abril de dos mil nueve Aquacorporación Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y
seis mil doscientos ochenta y ocho, propietaria en condición de
fideicomitente manifestó su intención de donar la franja de
terreno del citado inmueble, la donación que se acuerda tiene por finalidad
que SENARA pueda realizar en dicha franja de terreno, la infraestructura de
riego correspondiente a la construcción del canal del SUR Tramo II.
Por tanto:
Se autoriza a
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad
Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº
031-11.—Solicitud Nº 48076.—C-74720.—(IN2011019774).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo número
4093, tomado por
ACUERDO
N° 4093:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos está el componente de Producción
Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado
mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y estudios
topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se
describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso
operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste,
cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte, calle en medio canal de
riego de SENARA, sur, canal de riego de SENARA, este, resto de finca madre,
oeste, calle que une Las Juntas con Cañas, mide tres mil doscientos
diecisiete metros cuadrados según plano catastrado número G-uno
tres siete seis cinco cinco nueve-dos mil nueve, el cual cuenta con el
respectivo visado municipal.
7º—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de
8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno
que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número ciento veintiocho-dos mil nueve, el cual concluye
valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:
Valor del
terreno: ¢4.825.815,00
Valor de las
mejoras ¢24.129,00
Valor total ¢4.849.944,00
Valor total en letras: cuatro millones
ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones exactos.
Por
tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de
terreno la cual es parte de
Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número
ciento veintiocho -dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil
nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual
concluye que el monto que SENARA debe pagar por
Valor del
terreno: ¢4.825.815,00
Valor de las
mejoras ¢24.129,00
Valor total ¢4.849.944,00
Valor total en letras: cuatro millones
ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones exactos.
Se autoriza a
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad
Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº
031-011.—Solicitud Nº 48076.—C-74720.—(IN2011019775).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el
acuerdo número 4094, tomado por
ACUERDO
N° 4094:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos está el componente de Producción
Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado
mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y estudios
topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se
describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso
operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste,
cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte, canal de riego de
SENARA, sur, calle en medio canal de riego de SENARA, este, resto de finca
madre, oeste, calle que une Las Juntas con Cañas, mide tres mil
novecientos dos metros cuadrados según plano catastrado número
G-uno tres siete seis cinco siete cero-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo
visado municipal.
7º—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de
8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió
a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA
pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo administrativo
número ciento veintisiete-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de
dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente
manera:
Valor del
terreno: ¢5.072.236,00
Valor de las
mejoras ¢29.300,00
Valor total ¢5.101.536,00
Valor total en letras: cinco millones ciento
un mil quinientos treinta y seis colones exactos.
Por
tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de
terreno la cual es parte de
Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número
ciento veintiocho-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve,
elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual
concluye que el monto que SENARA debe pagar por
Valor del
terreno: ¢5.072.236,00
Valor de las
mejoras ¢
29.300,00
Valor total ¢5.101.536,00
Valor total en letras: cinco millones ciento
un mil quinientos treinta y seis colones exactos.
Se autoriza a
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad
Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº
031-011.—Solicitud Nº 48076.—C-74720.—(IN2011019777).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A Alex García Badilla, se le comunican
la resolución de
Al ser las catorce horas diez minutos del
diez marzo del dos mil once. Se le comunica al señor José
Feliciano García García, la resolución de las trece horas
con cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil once, que da inicio al
proceso especial de protección en Sede Administrativa y dictado de
medida de protección a favor de las personas menores de edad Elder
Yasmir García Alvarado y Heiner Alexander Alvarado. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A Eugenio Umaña Villalta, se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 3 de marzo del 2011,
mediante la cual se dictó medida de protección
orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores de
edad Francisco y Francini ambos Umaña López. Plazo: para ofrecer
recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A
Martín Díaz Muñoz y Gloria Cortés Alvarado, se les
comunica la resolución de las 14:00 horas del 9 de marzo del 2011,
mediante la cual se dictó medida de protección abrigo temporal, a
favor de la persona menor de edad David Josué Díaz Cortés.
Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A Querilin Rodríguez Guillez y José Luis Jiménez Elizondo, se les comunica la resolución de las diez horas del primero de febrero del presente año, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Kerlyn Lorena Jiménez Rodríguez. Plazo para ofrecer recurso de apelación: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44782.—C-6600.—(IN2011018923).
A Víctor Hugo Castro Farista y Tatiana Gutiérrez Rocha, se les comunica la resolución de las diez horas del ocho de febrero del presente año, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Kheidelin Castro Gutiérrez. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio: tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44782.—C-6600.—(IN2011018924).
A
Huang Yu Chen c.c. Juan, se le comunica la resolución de las 13:30 horas
del 4 de marzo del 2011, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de
protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del
artículo 128 y siguientes del Código de
Al
ser las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se le comunica
a la señora Eraida Ríos Zúñiga, el proceso especial
de protección, tramitado por medio del expediente administrativo Nº
141-00062-2009, dentro del cual se ordenó medidas de tratamiento
psicológico, seguimiento apoyo y orientación para la familia y
cuido provisional, por medio de resolución de las catorce horas del
veintidós de febrero del dos mil once, a favor de la persona menor de
edad Roberto Villanueva Ríos. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de
Se
les comunica a la señora Yerlin Andrea Víctor Angulo, la
resolución de las diez horas treinta minutos del día veintiocho
de febrero del dos mil once, en la que resuelve declarar la adoptabilidad
administrativa de la persona menor de edad Santiago Denis Víctor Angulo.
Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con
Se le
comunica a la señora Sandra Lucía Rodríguez Naranjo, la
resolución de las once horas treinta minutos del día veintiocho
de febrero del dos mil once, en la que resuelve declarar la adoptabilidad
administrativa de la persona menor de edad Jonathan Andrés
Rodríguez Naranjo. Notifíquese lo anterior a la interesada, de
conformidad con
A
Ginette Cecilia Tablada Monge, quien es mayor de edad, cédula de
identidad número seis-doscientos noventa y cinco-trescientos
veintiséis, de ocupación, estado civil y dirección
desconocida, se le hace saber la resolución de las trece horas treinta
minutos del cuatro de febrero del dos mil once, por medio de la cual esta
Oficina Local, ubicó a las personas menores de edad Óscar Luis
Rosales Tablada y Guering Steve Tablada Monge en el hogar de su abuelo paterno
señor Eliazar Rosales Arroyo. Recurso: apelación ante esta Oficina
Local quien lo elevará a
Se le
comunica a la señora Mayra Ruiz Hernández, la resolución
de las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos
mil once, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la
persona menor de edad José Miguel Ruiz Hernández.
Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con
Se le
comunica a la señora Michelle Muñoz, de único apellido en
razón de su nacionalidad, la resolución de las trece horas del
día veintiocho de febrero del dos mil once, que ordenó sustituir
la medida de protección de las diez horas del nueve de febrero del dos
mil once, que ordenó otorgar abrigo temporal de la persona menor de edad
Amelia Muñoz (de único apellido en razón de su
nacionalidad), en alternativa de protección Institucional, Albergue Casa
Café y en su lugar se ordena abrigo temporal de la niña en
mención en la organización no gubernamental Hogar de
A
Arnoldo Leal Cortés, se le comunica la resolución de este
Despacho de las 09:00 horas del 4 de febrero del 2011, por medio de la cual se
ordenó abrigo temporal de: Silvia Leal Barrantes, en el centro del PANI,
albergue para mujeres de
Se les comunica a los señores Wendy
Margarita Rugama Paz y Fernando Brenes Pérez, la resolución de
las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos
mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa
de abrigo temporal de la persona menor de edad María Fernanda Brenes
Rugama. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con
Se les comunica a los señores Juan
José Suárez, la resolución de las nueve horas del
día veinticuatro de febrero del dos mil once, en la que resuelve dictar
medida de protección administrativa de abrigo temporal de la persona
menor de edad María José Suárez Bolaños. Notifíquese
lo anterior a la interesada, de conformidad con
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
D.E. Nº
390-706-2011.—San José, a las 10 horas del 22 de febrero de 2011.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 15 de las 15:15 hrs del 23 de
julio de 2003 por el Juzgado de Trabajo de Corredores,
D.E.
Nº 388-559-2011.—San José, a las 9 horas del 22 de febrero de
2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 17 de las 14 hrs del 7 de
enero de 2000 por el Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de
D.E.
Nº 386-146-2011.—San José, a las 8 horas del 22 de febrero de
2011.—Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 4787 de las 13:15
hrs del 18 de febrero de 2008 por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José,
D.E.
Nº 392-1109-2011.—San José, a las 11 horas del 22 de febrero
de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1307-2007 de las 11:05
hrs del 21 de febrero de 2007 por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor
Cuantía de Cañas,
D.E.
Nº 387-346-2011.—San José, a las 8:30 horas del 22 de febrero
de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 32 de las 14 hrs del
29 de febrero de 2000 por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía
de Golfito,
D.E. Nº 389-665-2011.—San José, a
las 9:30 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 373 de las 16:25 hrs del 22 de noviembre de 2006 por el
Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas,
D.E. Nº 391-782-2011.—San José, a
las 10:30 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 74-2000 de las 11 hrs del 10 de mayo de 2000 por el Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, el Consorcio Cooperativo
Agroindustrial de Tierrablanca R. L. (Coagros R. L.) inscrita en el Registro
del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-782 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de
LOTERÍA POPULAR
Sorteo
Nº 5594 del viernes 1º de octubre 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
viernes 1º de octubre
Primero premio: Serie 165 Nº 80 con ¢ 32.000.000
Nº 80 de las demás series con
¢90.000
Segundo premio: Serie 653 Nº 90 con ¢ 10.000.000
Nº 90 de las demás series con
¢25.000
Tercer premio: Serie 415 Nº 90 con ¢ 5.000.000
Nº 90 de las demás series con
¢15.000
Premios especiales
Serie 607 Nº 93 con ¢ 1.000.000
Serie 709 Nº 67 con ¢ 1.000.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.
_____
Sorteo
Nº 5595 del martes 5 de octubre 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
martes 5 de octubre
Primero premio: Serie 541 Nº 80 con ¢ 28.000.000
Nº 80 de las demás series con ¢75.000
Segundo premio: Serie 899 Nº 92 con ¢ 9.000.000
Nº 92 de las demás series con ¢20.000
Tercer premio: Serie 007 Nº 09 con ¢ 4,500.000
Nº 09 de las demás series con ¢10.000
Premios especiales
Serie 406 Nº 83 con ¢ 1.000.000
Serie 877 Nº 11 con ¢ 1.000.000
José Bernal Rodríguez
Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.
_____
Sorteo Nº 5596 del viernes 8 de octubre
2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
viernes 8 de octubre
Primero premio: Serie 357 Nº 51 con ¢ 28.000.000
Nº 51 de las demás series con ¢75.000
Segundo premio: Serie 492 Nº 28 con ¢ 9.000.000
Nº 28 de las demás series con ¢20.000
Tercer premio: Serie 907 Nº 24 con ¢ 4,500.000
Nº 24 de las demás series con ¢10.000
Premios especiales
Serie 364 Nº 97 con ¢ 1.000.000
Serie 178 Nº 19 con ¢ 1.000.000
José Bernal Rodríguez
Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.
Sorteo
Nº 5597 del martes 12 de octubre 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
martes 12 de octubre
Primero premio: Serie 175 Nº 99 con ¢ 28.000.000
Nº 99 de las demás series con ¢75.000
Segundo premio: Serie 015 Nº 14 con ¢ 9.000.000
Nº 14 de las demás series con ¢20.000
Tercer premio: Serie 139 Nº 04 con ¢ 4,500.000
Nº 04 de las demás series con ¢10.000
Premios especiales
Serie 052 Nº 17 con ¢ 1.000.000
Serie 418 Nº 38 con ¢ 1.000.000
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección
Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor
Interno.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.
_____
Sorteo Nº
5598 del viernes 15 de octubre 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
viernes 15 de octubre
Primero premio: Serie 232 Nº 77 con ¢ 28.000.000
Nº 77 de las demás series con ¢75.000
Segundo premio: Serie 438 Nº 15 con ¢ 9.000.000
Nº 15 de las demás series con ¢20.000
Tercer premio: Serie 698 Nº 15 con ¢ 4,500.000
Nº 15 de las demás series con ¢10.000
Premios especiales
Serie 004 Nº 45 con ¢ 1.000.000
Serie 907 Nº 64 con ¢ 1.000.000
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.
______
Sorteo
Nº 5599 del miércoles 20 de octubre 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
miércoles 20 de octubre
Primero premio: Serie 248 Nº 85 con ¢ 28.000.000
Nº 85 de las demás series con ¢75.000
Segundo premio: Serie 540 Nº 35 con ¢ 9.000.000
Nº 35 de las demás series con ¢20.000
Tercer premio: Serie 594 Nº 16 con ¢ 4,500.000
Nº 16 de las demás series con ¢10.000
Premios especiales
Serie 485 Nº 89 con ¢ 1.000.000
Serie 005 Nº 40 con ¢ 1.000.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección
Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subaditor
Interno.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.
_____
Sorteo Nº
5600 del viernes 22 de octubre 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
viernes 22 de octubre
Primero premio: Serie 263 Nº 96 con ¢ 28.000.000
Nº 96 de las demás series con ¢75.000
Segundo premio: Serie 199 Nº 73 con ¢ 9.000.000
Nº 73 de las demás series con ¢20.000
Tercer premio: Serie 904 Nº 55 con ¢ 4,500.000
Nº 55 de las demás series con ¢10.000
Premios especiales
Serie 735 Nº 31 con ¢ 1.000.000
Serie 562 Nº 87 con ¢ 1.000.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Jorge Gómez Mc. Carth, Representante de
Gerencia.
_____
Sorteo Nº
5601 del martes 26 de octubre 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
martes 26 de octubre
Primero premio: Serie 501 Nº 76 con ¢ 28.000.000
Nº 76 de las demás series con ¢75.000
Segundo premio: Serie 669 Nº 52 con ¢ 9.000.000
Nº 52 de las demás series con ¢20.000
Tercer premio: Serie 780 Nº 30 con ¢ 4,500.000
Nº 30 de las demás series con ¢10.000
Premios especiales
Serie 002 Nº 12 con ¢ 1.000.000
Serie 654 Nº 88 con ¢ 1.000.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.
_____
Sorteo
Nº 5602 del viernes 29 de octubre 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
viernes 29 de octubre
Primero premio: Serie 413 Nº 28 con ¢ 32.000.000
Nº 28 de las demás series con ¢90.000
Segundo premio: Serie 407 Nº 66 con ¢ 10.000.000
Nº 66 de las demás series con ¢25.000
Tercer premio: Serie 766 Nº 18 con ¢ 5.000.000
Nº 18 de las demás series con ¢15.000
Premios especiales
Serie 181 Nº 90 con ¢ 1.000.000
Serie 557 Nº 68 con ¢ 1.000.000
José Bernal Rodríguez
Marín, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero,
Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora,
Subauditor Interno.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº
14673.—Solicitud Nº 1655.—C-137700.—(IN2011019818).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD
ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos
de
Índices de Precios de los Insumos Básicos de
Febrero 2011
Índices de Precios de Insumos para
Base Enero 1976=100
Ene
2011 Feb
2011 Variación
(%)
Edificios 21
637,02 21
750,06 0,52
Vivienda 22
403,77 22
714,04 1,38
Índices de Precios de Mano de Obra para
Base Enero 1976=100
Ene
2011 Feb
2011 Variación
(%)
Mano de Obra en Edificios 23
080,92 23
080,92 0,00
Mano de Obra en Vivienda 22
822,73 22
822,73 0,00
Índices de Precios de Actividades para
Base Enero 1984=100
Rama de actividad Ene
2011 Feb
2011 Variación
(%)
Tubería aguas pluvial 2
670,43 2
670,43 0,00
Tubería aguas negras
pvc 2
606,20 2
606,20 0,00
Tubería aguas negras
concreto 2
085,74 2
085,74 0,00
Tubería agua potable 3
185,94 3
185,94 0,00
Prevista aguas negras pvc 2
742,64 2
742,64 0,00
Prevista aguas negras
concreto 2
689,81 2
689,81 0,00
Prevista agua potable 2
719,52 2
719,52 0,00
Tragantes 3
186,48 3
198,25 0,37
Pozos 3
443,54 3
463,87 0,59
Cajas de sifón 2
552,45 2
571,50 0,75
Cordón y caño 3
649,35 3
649,35 0,00
Aceras 3
752,55 3
752,55 0,00
Desfogue 3
709,87 3
709,87 0,00
Cuneta media caña 3
173,32 3
172,94 -
0,01
Cabezales para pasos por
acera 3
633,97 3
645,88 0,33
Pasos por acera 3
594,07 3
616,32 0,62
Válvulas h. f. 1
133,96 1
151,50 1,55
Hidrantes 1
667,93 1
679,24 0,68
Limpieza y desenraice 1
035,19 1
027,96 -
0,70
Corte de tierra 1
227,75 1
217,53 -
0,83
Relleno y compactación 1
697,48 1
694,29 -
0,19
Sub-base, base y conf.
subrasante 3
139,24 3
137,64 -
0,05
Carpeta asfáltica 2
247,96 2
247,27 -
0,03
Índices de Precios para
Base Enero 1983=100
Rama de actividad Ene
2011 Feb
2011 Variación(%)
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Rama de actividad Ene
2011 Feb
2011 Variación(%)
Prevista
Hidrante 2
746,94 2
747,77 0,03
Promedio tubos y prevista 3
511,26 3
511,80 0,02
Sin costo tubo
Tubo 200 -
Promedio 2
566,12 2
567,50 0,05
Índice General de
Acueductos 2
859,01 2
850,43 -
0,30
Índices de Precios para
Base Enero 1983=100
Rama de actividad Ene
2011 Feb
2011 Variación(%)
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Prevista
Promedio pvc 1
998,45 1
999,40 0,05
Tubo de concreto
Tubo de concreto
Tubo de concreto
Promedio de concreto 3
430,35 3
430,95 0,02
Cajas de registro 3
277,54 3
283,72 0,19
Cajas de sifón 2
603,81 2
638,64 1,34
Prom. cajas registro y
sifón 3
155,76 3
166,18 0,33
Reposición de carpeta 2
719,48 2
704,10 -
0,57
Índice General de
Alcantarillados 2
833,38 2
839,71 0,22
Índices de Precios de Elementos para
Base Julio 1990=100
Elementos Ene
2011 Feb
2011 Variación(%)
Acero estructural 796,50212 918,06334 15,26188
Acero postensión 384,00144 380,52984 -
0,90406
Acero refuerzo 1
431,20273 1
616,26413 12,93048
Acetileno 5
199,79124 5
199,79124 0,00000
Aditivo retardante /acel 1
198,12584 1
123,50586 -
6,22806
Alambre de púas 2
284,37388 2
498,63006 9,37921
Alambre eléctrico 275,40105 275,40105 0,00000
Alambre negro 1
122,57240 1
122,57240 0,00000
Arena 1
418,95414 1
418,95414 0,00000
Asfalto 85/100 1
854,41519 1
839,33315 -
0,81330
Barras o barrenos 607,51573 607,51573 0,00000
Broca
Búnker 2
469,69525 2
492,96031 0,94202
Cemento 2
102,62400 2
102,62400 0,00000
Clavos 1
826,93903 1
826,93903 0,00000
Colchoneta 4 * 2 * 1,23 *
Costo de posesión 687,30564 681,09198 -
0,90406
Diesel 2
180,29420 2
205,24302 1,14429
Dinamita 280,00439 280,00439 0,00000
Elemento viga
pretensada/guardacamino 1
808,36916 1
796,43561 -
0,65991
Emulsión
asfáltica 1
385,83327 1
389,45698 0,26148
Epoxy p/ marcadores 813,51991 806,16520 -
0,90406
Flanger 12 * 65 615,98725 610,41835 -
0,90406
Fulminante 291,68477 291,68477 0,00000
Gavión
Gavión
Gasolina 1
737,98950 1
789,91092 2,98744
Grapas p/ alambre 1
053,80061 1
053,80061 0,00000
Lámina de aluminio
liso n°16 956,27158 954,12853 -
0,22410
Liquido para cura 1
201,47120 1
201,47120 0,00000
Llantas 721,39886 747,97040 3,68334
Lubricantes 2
019,65693 2
036,60425 0,83912
Madera contrachapada
(plywood) 1
572,80869 1
572,80869 0,00000
Madera especial para baranda 261,73000 261,73000 0,00000
Madera formaleta 3
240,28877 3
448,57019 6,42787
Malla ciclón 1
293,94075 1
293,94075 0,00000
Mangueras comp. 600 c.c. 1
390,98276 1
388,97664 -
0,14422
Mano de obra 1
436,40271 1
436,40271 0,00000
Marcador pavimento (ref. 1
cara) 535,21511 530,37644 -
0,90406
Marcador pavimento (ref. 2
caras) 521,52991 516,81497 -
0,90406
Marco y rejilla metal
Marco y tapa de metal 250,34793 250,34793 0,00000
Material p/ sellado juntas 159,65079 159,65079 0,00000
Material reflectante
señales 207,84323 207,84323 0,00000
Media caña
Oxígeno industrial 6
308,35175 6
308,35175 0,00000
Piedra bruta 1
190,85489 1
190,85489 0,00000
Piedra quebrada 1
184,62698 1
184,62698 0,00000
Pilote acero estructural 12 *
12 *
Pilote acero estructural 12 *
12 *
Pilote hormigón
pretensado 30 * 30 2
241,11603 2
226,32675 -
0,65991
Pilote hormigón
pretensado 35 * 35 2
508,95028 2
479,80486 -
1,16166
Pilote hormigón
reforzado 3
149,71371 3
104,50761 -
1,43524
Pintura p/ estructuras 1
631,61140 1
689,07498 3,52189
Pintura y esferas p/
vías 1
696,18572 1
695,45710 -
0,04296
Poste de viga galvanizada 545,69257 540,75918 -
0,90406
Poste pretensado/guardacamino 3
223,96616 3
202,69099 -
0,65991
Poste p/ cerca de alambre 4
894,12193 4
894,12193 0,00000
Poste p/ señal
vertical 791,65874 870,81619 9,99894
Repuestos 1
164,04211 1
159,89198 -
0,35653
Soldadura 1
430,82186 1
430,82186 0,00000
Table estaca acero mp (116) 546,48798 541,54740 -
0,90406
Tela de fibra
sintética 980,21047 980,21047 0,00000
Terminal galvanizado p/
guardacamino 534,78983 529,95501 -
0,90406
Terminal viga p/ guardacamino 1
875,01768 1
862,64431 -
0,65991
Tinta de serigrafía 218,34162 218,34162 0,00000
Tipo de cambio 555,58660 550,56376 -
0,90406
Tornillos galvanizados 350,83479 350,83479 0,00000
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. hormigón clase
iii
Tub. hormigón clase
iii
Tub. hormigón clase
iii
Tub. hormigón clase
iii
Tub. hormigón clase
iii
Tub. hormigón clase
iii
Tub. hormigón clase
iii
Tub. hormigón clase
iii
Tub. hormigón clase
iii
Tub. hormigón clase
iii
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón
perforado
Tub. hormigón
perforado
Tub. hormigón
perforado
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Viga galvanizada 490,24544 485,81333 -
0,90406
Water stop
6”*3/16” 354,11513 383,75534 8,37022
San José, 16 de marzo del
2011.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C.
Nº 3241.—Solicitud Nº
20744.—C-161180.—(IN2011020237).
Se transcribe lo dispuesto por el Concejo
Municipal en la sesión extraordinaria número siete, celebrada el
día ocho de marzo del dos mil once, acuerdo contenido en el
capítulo segundo, parte resolutiva del artículo cuatro (acuerdo
Nº 05), que dice:
CAPÍTULO
II
Informes
Artículo cuatro - Acuerdo Nº 05
Escuchada la propuesta que presenta el
señor Dellon Arroyo Blandón, Alcalde Municipal, con cuatro votos
positivos de los regidores: Delgado Jiménez, Reyes Morales, Lara Blanco
y Santos Palacios, y uno negativo del regidor Rodríguez Méndez,
se aprueba: La modificación del acuerdo contenido en el acta de la sesión
ordinaria número nueve (Capítulo segundo, artículo veinte,
acuerdo Nº 09), celebrada el día tres de marzo del dos mil once.
Dicha modificación corresponde a la fecha de celebración de la
audiencia pública, fecha de publicación en el Diario Oficial
El Concejo Municipal de Golfito,
ACUERDA:
1. Convocar a audiencia pública para
poner en conocimiento e informar a los vecinos y vecinas del cantón de
Golfito y el público en general la propuesta del Plan Regulador Sector
Costero Turístico de Playa Platanares Parcial, Sector Playa
Ciénaga, para el día 16 del mes de abril del 2011. La misma se
llevará a cabo en
2. Informar a los participantes de la
actividad, que podrán realizar observaciones en la audiencia y que el
Concejo Municipal dará un plazo de quince días (hábiles)
para que los interesados o interesadas, hagan llegar por escrito sus observaciones,
a
3. Comunicar para lo que corresponda al
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a
Por lo tanto, se aprueba: Acoger en todos sus
extremos la propuesta presentada, se convoca a sesión extraordinaria el
día 16 de abril del
Consecuentemente, téngase como
aprobado el procedimiento descrito en esta propuesta en cuanto a las
observaciones que se presenten, comunicación a los entes mencionados y
publicación en el Diario Oficial
Comuníquese lo resuelto por esto
Concejo.
Se dispensa de todo trámite y se declara en firme y definitivamente
aprobado.
Golfito, 9 de marzo del 2011.—Roxana
Villegas Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2011020120).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Matina, según el artículo noveno de la sesión ordinaria celebrada
el 21 de febrero del 2011, acta Nº 66/11, que dice:
ACUERDO
Nº 1
El Concejo Municipal de Matina se adhiere a
la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva”, publicado en las páginas de la 1
al 153 del Alcance Nº 12 del Diario Oficial
Matina, 22 de febrero del 2011.—Rode
Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2011020114).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Elección
de cinco miembros para Junta Directiva,
bienio 2011-2013
El Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica convoca a asamblea general extraordinaria Nº 131-
La hora de inicio en primera convocatoria es a las 9:00 horas. De no
existir el quórum de ley se celebrará una hora después en
segunda convocatoria con los miembros presentes, de conformidad con el
artículo Nº 10 de
Orden del día:
a. Verificación
del quórum.
b. Lectura y aprobación del orden del día.
c. Himno Nacional de Costa Rica.
d. Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
e. Palabras del señor CPI Lic. José Antonio
Corrales Chacón, Presidente de
f. Instalación de Comisión Electoral del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
g. Presentación de candidatos para la elección de
los cargos de Junta Directiva, periodo 2011-2013:
g.1: Presidente
g.2: Segundo
vicepresidente
g.3: Tesorero
g.4: Segundo
secretario
g.5: Segundo
vocal
h. Apertura
de los recintos de votación
i. Cierre de las votaciones a las 15:00 horas, de
conformidad con la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo,
del 18 de marzo de 2011.
j. Informe provisional resultado de las elecciones por
parte de
k. Cierre de
Notas: De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley
Orgánica y sus reformas, sólo serán conocidos los asuntos
para los cuales es convocada
1. Conforme
lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6 se
dispuso:
a. Sólo
se permitirá la participación en
b. Los Colegiados que deseen integrarse a
c. Además de lo indicado en el literal a) deberán
presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a
efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
San José, 22 de marzo del
2011.—Máster José Antonio Corrales Chacón,
Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1
vez.—(IN2011021707).
LEVKAS
ALIN S. A.
Y GRUPO
INVERSIONISTA VISTA DEL TRÓPICO S. A.
Levkas Alin S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-258569 y Grupo Inversionista Vista del
Trópico S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-201352
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse
en Postillion Hotel Utrecht Bunnik, Kosterijland 8,
1. Apertura
- opening
2. Aprobación de acta de la última asamblea
celebrada el 3 de marzo del 2007. -(Approval of the minutes of the
shareholdersmeeting on march 3th 2007)
3. Situación actual ante las propiedades en Costa Rica. (Actual situation in
4. Decidir sobre venta de propiedad (
5. Varios - Any other business
6. Cierre - Closing
Gepke Pals.—1 vez.—(IN2011021775).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
HERMANAS DOWNING
S. A.
Hermanas Downing S. A., cédula jurídica 3-101-193109, solicita
ante
C Y
S INTERCOMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
C Y S Intercomercial Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochenta y nueve mil ciento noventa y tres, solicita ante
INVERSIONES
BOLZANO DEL NORTE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Bolzano del Norte Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil noventa y nueve, solicita ante
TRANSMISIONES
AUTOMÁTICAS TRANSAUT
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Transmisiones Automáticas Transaut
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil trescientos
cincuenta y cuatro, solicito ante
ASESORÍAS
E INVERSIONES ELI SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesorías e Inversiones Eli Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-106996, solicita ante
COMPAÑÍA
ACUÑA Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía
Acuña y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-070676, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Jaime Luis Esquivel Rodríguez,
cédula número 2-456-826, solicita ante
DISCO
M CORPORACIÓN CENTROAMERICANA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Disco M Corporación Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266301, solicita
ante
Corrales Urbina Édgar, cédula
Régimen Tributario 1270039739-10, solicita reposición por haberse
perdido libro de Registro de Compras Régimen Simplificado
Tributación Directa.—San José, 14 de marzo de
2011.—Édgar Corrales Urbina, cédula:
155-808220-214.—(IN2011019637).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Dennis Andrés Quesada Barboza, cédula 1-0366-
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis
Alberto Rodríguez, cédula:
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
7170 800 B
7094 800 B
7369 800 B
6399 800 B
6386 800 B
7242 400 B
Nombre del accionista: Velásquez
Velásquez Santos Zenen.
Folio número 7053
7 de febrero del 2011.—Norma Naranjo
M., Gerente de Accionistas.—(IN2011019726).
DISTRIBUIDORA
ZAZA NÚMERO
UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Distribuidora Zaza Número Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero dos tres
ocho cero, solicita ante
CORPORACIÓN
DE FOMENTO INDUSTRIAL S. A.
Corporación de Fomento Industrial S. A.,
cédula jurídica número 3-101-103307, solicita ante
GANADERA LOS CRESTONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Los Crestones Sociedad Anónima con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero noventa y
nueve mil seiscientos veinte, solicita ante
TECNO
AUTO
Tecno Auto
ÁLVAREZ
Y BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Álvarez y Bejarano
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105455-24,
solicita ante
El señor Olivier Soto Alfaro,
cédula 2-265-269, solicita a
DISTRIBUIDORA
SUMEEK S. A.
Distribuidora Sumeek S. A., con cédula jurídica
número 3-101-199708, solicita ante
NÚÑEZ
Y QUINTANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Núñez y Quintana Sociedad
Anónima, cédula 3101158358, solicita ante
3-101-548.347
S. A.
3-101-548.347 S. A., con cédula
jurídica 3-101-548.347, solicita ante
HISTOPATOVET
SOCIEDAD ANÓNIMA
Histopatovet Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-403081, solicita
ante
PERSIANAS
CANET SOCIEDAD ANÓNIMA
Persianas Canet Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-031420-15, solicita ante
Ramírez Víquez Ricardo,
cédula 2-0405-0776, solicita ante
CINE
DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Cine Digital Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-080576, anteriormente denominada
Producciones Cine Móvil Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-080576, solicita ante
Nosotros, Edelberto Masís Orozco,
cédula 3-120-985 y Emilce Masís Orozco, cédula
3-0115-0016, ambos vecinos de Turrialba, solicitamos al Bancrédito C. N.
Turrialba, reposición del certificado a plazo N° 3 602-304-6025286,
por un monto de ¢22.400.000,00, así como el cupón de
intereses por un monto de ¢94.266,60, motivo: extravío del
mismo.—Turrialba, 22 de febrero de 2011.—Lic. Roberto
Calderón Solano, Notario.—RP2011227746.—(IN2011020324).
FOOD
SALCO RESTAURANTE S. A.
Food Salco Restaurante S. A., cédula
3-101-365155, solicita ante
CORBA
DE MIRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Corba de Miramar Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil
cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante
INVERSIONES
ROCASO FORESTALES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La sociedad Inversiones Rocaso Forestales
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en asamblea ordinaria y extraordinaria,
autorizan la reposición del libro de Registro de Socios, por
extravío, en caso de oposición, hacerlas dentro del plazo de
Ley.—Lic. Luis Alfredo Otárola López,
Notario.—RP2011227745.—(IN2011020327).
VENTESA
G D D SOCIEDAD ANÓNIMA
Ventesa G D D Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-278140, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MANGO
PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mango Papagayo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-146515, solicita
ante
CENTRO
DE BELLEZA MORPHOS S. A.
Centro de Belleza Morphos S. A.,
cédula jurídica 3-101-297648, solicita ante
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros al mes de febrero del 2011, se encuentran
morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta
publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del
Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Abrahams Núñez Nuria |
700830584 |
Alfaro Rodríguez Magdalena |
401270433 |
Arce Gutiérrez Meilym |
204140519 |
Arévalo Fernández Arely |
303760382 |
Baltodano Villarreal Martín |
502600648 |
Barrientos Méndez César |
109370468 |
Bernal Del Mar Petronila |
803450451 |
Calvo González José Joaquín |
202190119 |
Caravaca Morales Christian Fernando |
110030676 |
Cordero Monge Javier |
303340685 |
Drumond Winter Emilia |
701010361 |
Durán Luzio Juan |
800961065 |
Escobar Urrego Henry León |
355784200 |
Ferreiro Santamaría Graciela |
800530096 |
Flores Sáenz Paula Danisa |
800710822 |
Futch Trigpen Carl Franklin |
175782828043 |
González Morera Roxana |
601210526 |
González Pérez Olman Eduardo |
105450824 |
González Sánchez Grethel |
401490349 |
León Morgan Carolina |
109080920 |
López Talavera Patricia |
900740138 |
Madrigal Segura Ana Lucrecia |
106370218 |
Mejías Solórzano Ana Yansy |
603320005 |
Montanaro Meza Óscar |
102800391 |
Mora Sánchez Hazel María |
105370968 |
Morales Fernández Evelyn |
108520584 |
Murillo López Marlene |
106520396 |
Navarro Varela José Andrés |
111520777 |
Porras Bolívar Beranice c.c.
Berenice |
502270586 |
Ramírez Fernández Luis Enrique |
204190486 |
Rodríguez Palma Juan Carlos |
204720440 |
Salas Herrera Mario Gerardo |
601050446 |
Salgado Chavarría Johnny |
107290915 |
Solano Monge Karen |
108010635 |
Tejada Álvarez Luimar Ysabel |
4800196279000 |
Umaña Rojas Ana Graciela |
107310845 |
Vargas Núñez Roxana María |
106430359 |
Villegas González Emilia |
401450539 |
Yataco Villavicencio Julio |
800770744 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez,
Secretaria Junta Directiva.—(IN2011018918).
2 v .2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En escritura otorgada
ante mí, número ciento cincuenta y dos-tres a las 10:00 horas del
28 de febrero de dos mil once, constituyó
la sociedad anónima cuyo nombre será el asignado por el registro
de personas jurídicas de conformidad con en el Decreto Ejecutivo
33171-J, publicado en
En escritura otorgada
ante mí, número ciento cincuenta y uno-tres a las 09:30 horas del
28 de febrero de dos mil once, constituyó
la sociedad anónima cuyo nombre será el asignado por el registro
de personas jurídicas de conformidad con en el Decreto Ejecutivo
33171-J, publicado en
En escritura otorgada
ante mí, número ciento cincuenta-tres a las 09:00 horas del 28 de
febrero de dos mil once, constituyó
la sociedad anónima cuyo nombre será el asignado por el registro
de personas jurídicas de conformidad con en el Decreto Ejecutivo
33171-J, publicado en
En escritura otorgada
ante mí, número ciento cuarenta y ocho-tres a las 08:00 horas del
28 de febrero de dos mil once, constituyó
la sociedad anónima cuyo nombre será el asignado por el registro
de personas jurídicas de conformidad con en el Decreto Ejecutivo
33171-J, publicado en
En escritura otorgada
ante mí, número ciento cuarenta y nueve-tres a las 08:30 horas
del 28 de febrero de dos mil once, constituyó la sociedad
anónima cuyo nombre será el asignado por el registro de personas
jurídicas de conformidad con en el Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado
en
Mediante escritura
número ciento veintiséis, del protocolo de la suscrita notaria,
protocolicé el acta de asamblea general número tres de Mide
Todo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos tres mil seiscientos nueve, donde se modifica el pacto
constitutivo en sus cláusulas primera y segunda.—San José,
ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011226244.—(IN2011017886).
Por escritura otorgada
ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Graneleros
del Pacífico S. A., domiciliada en distrito siete Puente de Piedra,
cantón tercero Grecia, de la provincia dos Alajuela, Rincón de
Salas Sur, cuatrocientos metros sur, de
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 10:30 horas del 08 de marzo del 2011 , se
constituyó la sociedad que expresamente se faculta al Registro
Público, para que como denominación social se establezca el
número de cédula de persona jurídica que dio registro de
oficio, le asigne al momento de su inscripción, Sociedad Anónima.
Representante el presidente, capital íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Beatriz Camacho
Román, Notaria.—1 vez.—RP2011226252.—(IN2011017888).
Por escritura pública
otorgada en esta notaría, al ser las catorce horas del siete de marzo
del dos mil once, protocolicé un acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa Sotpin Metropolitana S Y P
Sociedad Anónima.—Alajuela, Naranjo, siete de marzo del dos
mil once.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1
vez.—RP2011226253.—(IN2011017889).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de marzo del 2011, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Keung Wong CH Sociedad Anónima,
en donde se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San
José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung,
Notaria.—1 vez.—RP2011226254.—(IN2011017890).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Nahomy C. M. B.
Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidenta
Cinthya Xiomara Madriz Barquero.—Cartago, 26 de agosto del
2010.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—RP2011226256.—(IN2011017891).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria pública, de las 10:00 horas del 8 de marzo del
2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Simarbra del
Este S. A., se reforman cláusula tercera del objeto y
cláusula sétima de la representación, solo el presidente
tendrá la representación judicial, extrajudicial y apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de
marzo del 2011.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011226257.—(IN2011017892).
Por escritura
número, visible a folio ochenta y ocho, vuelto del tomo segundo del
protocolo del notario José María Cadena Molina, otorgada en la
notaría de éste, sita en San José, setenta y cinco metros
al norte, del Hotel Balmoral, a las dieciocho horas del siete de marzo del dos
mil once, se modifica el instrumento de constitución de una sociedad
anónima, que lo fue mediante escritura sesenta y cuatro, visible al
folio setenta y uno, frente del tomo segundo del protocolo, del referido
notario público, a las dieciocho horas del dieciséis de febrero
del dos mil once. La escritura adicional modifica la escritura de
constitución, cláusulas primera y quinta, con base en la
modificación del instrumento de constitución de la sociedad referida
y de acuerdo al artículo segundo del decreto 33171-J, la sociedad
constituida se denominará con el número de la cédula
jurídica que el registro le asigne de oficio al inscribirla, más
su correspondiente aditamento. Es todo.—San José, ocho de marzo
del 2011.—Lic. José María Cadena Molina, Notario.—1
vez.—RP2011226258.—(IN2011017893).
Mediante escritura
número 40 de las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2010, ante la
notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se
constituye una sociedad anónima cuyo nombre será asignado por el
registro nacional, capital social suscrito y pagado.—Heredia, 3 de marzo
del 2011.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2011226259.—(IN2011017894).
Por escritura
número ciento quince, autorizada en esta notaría, a las doce
horas del siete de marzo de dos mil once,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Liberty Reserve
Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
siete de marzo de dos mil once.—Lic. Jorge Eduardo Ollé
Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011226262.—(IN2011017895).
Mediante escrituras
otorgadas ante esta notaría, a las 15:00 horas, 15:15 horas, 15:30 horas
y 15:45 horas del día 2 de marzo del 2011, se constituyeron las
siguientes sociedades limitadas: Delano Force (DFL) Limitada,
Sweet Project (SPL) Limitada, Carmen Hills (CHL)
Limitada y Magallanes Ventures (MVL), Limitada.—San
José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2011226263.—(IN2011017896).
Mediante escritura
número
José Alberto
Paganella Herrera y Rosa María Ventura Jiménez, constituyen Tecno
Uno Ventura Sociedad Anónima, domicilio Guadalupe, frente al
cementerio, se nombra presidente al primero. Escritura otorgada en Montes de
Oca, a las nueve horas del día veintidós de febrero de dos mil
once.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011226265.—(IN2011017898).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil once, se constituyó Proyespacios
Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos, capital totalmente suscrito y pagado, plazo
cien años.—Lic. José Alberto Torrealba, Notario.—1
vez.—RP2011226266.—(IN2011017899).
Por escritura
número cincuenta y cinco, de las 08:00 horas del 8 de marzo del 2011, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Bancrédito
Sociedad Agencia de Seguros S. A., número siete-dos mil once, en la
que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 8 de marzo del
2011.—Lic. Kattia Montealegre Picado, Notaria.—1
vez.—RP2011226271.—(IN2011017900).
En mi notaría a
las 13:00 horas del 4 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad E
& E Halcón Brillante Dos Sociedad Anónima.
El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, Enrique Víctor Mora, solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 7 de marzo del
2011.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011226274.—(IN2011017901).
En mi notaría, a
las 18:00 horas del 3 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Trensvao
S. A., presidente Jimmy Vega León, se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 8 de marzo
del 2011.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1
vez.—RP2011226275.—(IN2011017902).
Por escrituras otorgadas
en mi notaría, se constituyeron
las sociedades Familia Buena Vibra S. A. e Inversiones Secuoya
S. A.—Cartago 22 febrero del 2011.—Lic. Eduardo Cortés
Morales, Notario.—1 vez.—RP2011226276.—(IN2011017903).
Yo Rigoberto Brenes
Zúñiga, cédula de identidad número tres-cero
trescientos noventa y cinco-cero doscientos cuatro, en mi calidad de presidente
y representante legal, de
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09:00 horas del 21 de febrero de 2011, se
constituyó la sociedad Calabrese Treinta y Uno Tayra Ltda,
capital totalmente suscrito, domicilio San Ramón de Alajuela,
representación un gerente y subgerente.—San Ramón de
Alajuela, 7 de marzo de 2011.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos
González, Notario.—1
vez.—RP2011226282.—(IN2011017905).
Ante esta notaría
por escritura de las diez con cuarenta y cinco minutos del día
diecisiete de febrero del dos mil once,
se constituyó la sociedad Enfermeras Costa Rica Sociedad
Anónima, presidenta Michael Stuart Brown.—San José,
ocho de marzo de dos mil once.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—RP2011226288.—(IN2011017907).
Mediante escritura número diez, visible al folio ocho frente del tomo segundo del protocolo del notario Jorge Córdoba Umanzor, se constituyó la sociedad anónima Bolaños Ramírez M. D. S. B. S. A., presidenta Marisela Ramírez López, con cédula 2-319-771, quien es su apoderada generalísima sin límite de suma, plazo cien años, capital social diez mil colones..—Grecia, 7 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—RP2011226291.—(IN2011017908).
Por
escritura número seis-quince, otorgada ante la notaria Maricela Salazar
Medina, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de marzo del dos
mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Rurise S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil trescientos
cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, cuatro de marzo del dos mil
once.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1
vez.—RP2011226293.—(IN2011017909).
Por
escritura otorgada a las 08:00 horas del 8 de marzo del 2011, se reforma la
junta directiva de Condominio Residencial Valle Eucaliptos Sector Sur
Treinta y Tres A S. A. Presidente: Shu Sheng Lan.—Lic. Julio Rojas
Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011226295.—(IN2011017910).
Por
escritura otorgada a las 08:00 horas del 8 de marzo del 2011, se reforma la
junta directiva de Condominio Residencial Valle Eucaliptos Sector Sur
Treinta y Cuatro A S. A. Presidente: Shu Sheng Lan.—Lic. Julio Rojas
Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011226296.—(IN2011017911).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, al ser las once horas del día
siete de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Mayca
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo
del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2011226297.—(IN2011017912).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las once horas del
día cuatro de febrero del dos mil once, se protocoliza acta de la
sociedad denominada Reconstructora y Venta de Vehículos A V de
Occidente Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra tesorero y fiscal
de junta directiva.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2011226298.—(IN2011017913).
El
suscrito notario hace constar que por escritura Nº 176, del protocolo
décimo, otorgada a las 11:00 horas del 26 de febrero del 2011, se
reformó los estatutos de la sociedad denominada Rodales ROAM S. A.
Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 7 de
febrero del 2011.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011226301.—(IN2011017914).
Por
escritura número ciento ochenta y dos, folio cincuenta y seis, del tomo
diez de la notaria Elia Martínez Alcócer, cédula
número seis-ciento dieciocho-cero cincuenta y dos. En asamblea del 22 de
febrero del 2011, se reforma el nombre social de la cédula
jurídica Nº 3-101-567962, asimismo se nombra nuevo
fiscal.—Puntarenas, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Elia
Martínez Alcócer, Notaria.—1
vez.—RP2011226302.—(IN2011017915).
Protocolización
de acta de asamblea número dos, de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta S. A., se reforma
cláusula sexta de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva.
Presidente: Enrique Montealegre Mendiola. Escritura otorgada en San
José, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo
del dos mil once.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2011226305.—(IN2011017916).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del siete de marzo
del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad
de esta plaza Lauka Asesores S. A., con cédula jurídica
número tres-uno cero uno-uno cero cero seis seis seis, mediante la cual
se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José,
nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal,
Notaria.—1 vez.—RP2011226307.—(IN2011017917).
Ante
esta notaría, por escritura número doscientos cincuenta y cinco,
otorgada a las quince horas del siete de marzo del dos mil once, se modifican
las cláusulas primera y segunda de la sociedad All Professional
Heating & Cooling - N.R.O. S. A., cédula jurídica Nº
3-101-523785.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2011226309.—(IN2011017918).
Que
Servicentro Camioneros Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-239042, modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo, para que en adelante diga: El capital social es la suma de
cien mil colones netos, representado por cinco acciones comunes y nominativas
de veinte mil colones netos cada una. Las acciones serán firmadas por el
presidente. Mediante escritura Nº 91-25, del tomo 25 del notario Karlos
Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 4 de marzo del 2011.—Lic.
Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2011226286.—(IN2011017919).
Por
escritura número doscientos cincuenta, de esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Raad y Solís S.
A. Capital: suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García
Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2011017923).
Por
escritura número cero veintiuno, de las dieciocho horas del día
ocho de marzo del dos mil once, otorgada ante el notario Fernando
Fernández Delgado, iniciada al folio cero catorce vuelto del tomo noveno
del protocolo del suscrito notario, constituyeron la sociedad denominada Inversiones
Virsal de Santiago Sociedad Anónima. Se nombra presidente y junta
directiva.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2011017925).
La
suscrita notaria hace constar que en mi notaría, al ser las trece horas
del ocho de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada
Costa Rica on a Bike S. A., la cual tiene domicilio social en Cartago,
se dedicará al comercio en general, y su plazo social lo será
noventa y nueve años.—San José, ocho de mazo del dos mil
once.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(IN2011017926).
El
suscrito notario, de conformidad con lo estipulado por el artículo 77,
párrafo segundo de
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día cuatro de marzo del
dos mil once, se constituyó la sociedad Purpurea Sociedad
Anónima. Se designa presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro
de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—(IN2011017935).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del día 8 de febrero del 2011, se
constituyó la sociedad Multiservicios Arivalis Sociedad
Anónima. Su domicilio estará en la ciudad de San José,
Barrio México, cien metros norte del Liceo San José. La preside
el señor: Cristofer Fuentes Hernández, cédula Nº
1-335-142.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Yurly
Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2011017941).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos
del día 8 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Multiservicios
Ponza Sociedad Anónima. Su domicilio estará en la ciudad de
San José, Moravia, del Megasúper, doscientos metros este y
veinticinco metros norte. La preside Nella Felicia Orozco Portuguez,
cédula Nº 1-726-640.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic.
Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2011017942).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
8 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Multiservicios
Queysol Sociedad Anónima. Su domicilio estará en la ciudad de
San José, San Juan de Dios de Desamparados, Urbanización El
Tucán, casa número diez. La preside el señor David Quesada
Gómez, cédula Nº 1-1143-209.—San José, 8 de
febrero del 2011.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2011017943).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó sociedad
anónima que tendrá como nombre el número de su
cédula jurídica que al efecto le asigne el Registro Mercantil. La
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.
Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 8 de marzo del
2011.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Marco Antonio
Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2011017944).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó sociedad
anónima que tendrá como nombre el número de su
cédula jurídica que al efecto le asigne el Registro Mercantil. La
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente.
Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 8 de marzo del
2011.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Marco Antonio
Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2011017945).
Ante
el suscrito notario Diego Mendoza González, los señores: Cristian
Santiago Espinoza Vargas, Jaleh Patricia Baltodano Barrios, Fernando Alberto
González Espinoza, constituyeron una sociedad anónima con el
nombre es Caballeriza Las Américas Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Cristian Santiago Espinoza Vargas. Escritura otorgada en la ciudad
de Alajuela, a las diez horas treinta y siete minutos del cuatro de marzo del
dos mil once.—Alajuela, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic.
Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(IN2011017970).
Ante
esta notaría, se ha constituido la sociedad MPW Costa Rica S. A.,
en escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada en San
José, a las veinte horas del siete de marzo del dos mil once.—Lic.
Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2011017974).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta
minutos de hoy, se constituyó la sociedad: Ticorealtycr.Com S. A.
Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de
suma: presidente.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic.
Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011017989).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del
ocho de marzo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Great White Shark Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil quinientos treinta y siete, de las
ocho horas del cinco de enero del dos mil once, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Lic. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2011017994).
Por
escritura doscientos noventa y nueve-once, celebrada en el tomo undécimo
del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a
las diecisiete horas del siete de marzo del dos mil once, se protocolizó
la constitución de sociedad. La denominación de la sociedad
será el número de cédula jurídica que le asigne el
Registro al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J,
publicado en
Por
escritura pública de las diez horas del nueve de marzo del dos mil once,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Compañía Buenavista de Guachipelín Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y dos mil seiscientos nueve, mediante la cual se
modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales,
disminuyéndose su plazo social.—San José, 9 de marzo del
2011.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2011018003).
En
escritura número seis-trescientos cuarenta y dos, otorgada a las 08:00
horas del 7 de marzo del 2011, tomo 6 del protocolo de esta notaría, se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Grand Circle
G.C. Costa Rica SRL.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic.
Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2011018013).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del día primero
de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada BB Más Bar Más Boquería Limitada. Es
todo.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic.
Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011018016).
Mediante
escritura Nº 121-4, otorgada a las 17:00 horas del 9 de marzo del 2011, se
constituyó la sociedad denominada Elsojo S. A. Plazo: 99
años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago,
El Guarco.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Carlos
Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011018031).
Por
escritura otorgada a las 08:00 horas del 9 de marzo del 2011, protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo
Eximo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula del capital social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—(IN2011018032).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el señor Lothar Volio
Volkmer y la señora Cynthia Villalobos Rivera, constituyen una sociedad
anónima, la cual se denominará Red Verde Costa Rica S. A.—San
José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Botho Steinvorth Koberg,
Notario.—1 vez.—(IN2011018033).
Por
escritura número catorce, otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del nueve de marzo del dos mil once, se reformó la
cláusula octava de los estatutos sociales de la sociedad Modyn
Internacional S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2011018035).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de marzo del dos
mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad 3-102-625212 limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinticinco
mil doscientos doce, de las diez horas del primero de marzo del dos mil once,
mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta de los
estatutos, y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2011018036).
Por
escritura número nueve-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios
Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día cuatro de
marzo del dos mil once, se reforma la cláusula sétima, y se
nombran gerentes de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintidós
mil cuatrocientos veinticinco S.R.L.—San José, 4 de marzo del
2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—(IN2011018038).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 8 de marzo
del 2011, los señores Cristian Arias Pulido y Raquel Jacqueline Miranda
Abarca, constituyeron la sociedad anónima denominada Publinegocios On
Line.Com. Domicilio: El Alto de Guadalupe, San José. Presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—San
José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos,
Notario.—1 vez.—(IN2011018051).
Mediante
escritura número 158, del tomo diez, de las 10:00 horas del 3 de marzo
del 2011, se constituye una sociedad limitada: la razón social
será el número de cédula jurídica. Es
todo.—Jacó, Puntarenas, a las 15:00 horas del 8 de marzo del
2011.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría,
Notario.—1 vez.—(IN2011018052).
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, los
señores Egmard de Jesús Avendaño Pineda y Johan German
Villamil Sandino, constituyen la sociedad denominada Revista Inmobiliaria CR
Casas Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado
por los socios.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic.
Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2011018059).
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, los
señores José Rigoberto Hidalgo González y Rebeca
Alpízar Solís, constituyen la sociedad denominada R&RCR
Bienes Raíces, Aseria Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital
social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 23
de febrero del 2011.—Lic. Marlon Sánchez Cortés,
Notario.—1 vez.—(IN2011018060).
Hago
constar que por escritura pública Nº 28-18, autorizada a las 14:00 horas
del día 15 de febrero del 2011, se protocolizó el acuerdo de
junta directiva de Grupo BNS de Costa Rica S. A., mediante el cual se
acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social de la
sociedad.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1
vez.—(IN2011018061).
Hago
constar que por escritura pública número uno-quince, autorizada a
las nueve horas quince minutos del día 3 de marzo del 2011, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Scotia Valores S. A., mediante el cual se acordó la reforma de
la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad.—Lic. Maricela
Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—(IN201118062).
Hago
constar que por escritura pública número dos-quince, autorizada a
las nueve horas treinta minutos del día 3 de marzo del 2011, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Scotia Leasing Costa Rica S. A., mediante el cual se acordó la
reforma de la cláusula cuarta del pacto social de la
sociedad.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1
vez.——(IN2011018063).
Hago constar que por escritura pública
número uno-quince, autorizada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del día 3 de marzo del 2011, se protocolizó el acuerdo de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Scotiabank de Costa Rica
S. A., mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula
quinta del pacto social de la sociedad.—Lic. Maricela Salazar Medina,
Notaria.—1 vez.—(IN2011018064).
Por
escritura número sesenta y seis, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad denominada Desarrollo e Inversiones
Transaccionales Sociedad Anónima.—San José, diez de
marzo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne,
Notario.—1 vez.—(IN2011018067).
Por
escritura Nº 210-17, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas
y quince minutos del 7 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad E
Y A Mark S. A.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic.
Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2011018068).
La
suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las diecisiete horas
con treinta minutos del día primero de marzo del dos mil once, en
Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa AFD
de Centroamérica S. A., en la cual se modifican poderes generales de
los señores Juan José Castro Palma y Pamela Quesada
Ramírez.—Heredia, a las dieciocho horas del primero de marzo del
dos mil once.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2011018093).
La
suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las diecisiete horas
del día primero de marzo del dos mil once, en Heredia,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Inversiones
Alternativas del Este BSG S. A., en la cual se modifican poderes generales
de los señores Juan José Castro Palma y Pamela Quesada
Ramírez.—Heredia, a las dieciocho horas del primero de marzo del
dos mil once.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2011018094).
Al
ser las once horas del veintiséis de febrero del dos mil once, la
señora Tatiana Marcela Jiménez Cerdas, y el señor Carlos
Antonio Paniagua Arguedas, comparecen ante este notario con la finalidad de
constituir la compañía denominada Teatro Avellanas Sociedad
Anónima, con domicilio social en la provincia de Heredia, Barva, del
Banco de Costa Rica, cien metros este y setenta y cinco metros al
norte.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve
de febrero del dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—RP2011226312.—(IN2011018198).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Agroindustrial Exportadora
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 8 de febrero
del 2011, se constituyó la sociedad Carmar de Alajuelita Sociedad
Anónima. Presidenta: Marojorie Arguedas Monge.—Lic. Wilber
Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011226314.—(IN2011018200).
Por escritura otorgada a las quince horas del
siete de marzo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
Quinientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo
de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, siete de marzo del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela
Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2011226322.—(IN2011018201).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:50
horas del 8 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Diez
de Agosto del Cuarenta y Cuatro C Y G Dos S. A., cuyo capital se encuentra
suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 8 de marzo del 2011.—Lic. Ivannia
Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011226323.—(IN2011018202).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30
horas del 8 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Diez
de Agosto del Cuarenta y Cuatro C Y V Uno S. A., cuyo capital se encuentra
suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 8 de marzo del 2011.—Lic. Ivannia
Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011226324.—(IN2011018203).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30
horas del 8 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Diez
de Diciembre del Dos Mil Cinco C Y L S. A., cuyo capital se encuentra
suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 8 de marzo del 2011.—Lic. Ivannia
Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011226325.—(IN2011018204).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:40
horas del 4 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Veintiséis
de Enero del Cincuenta y Dos P Y J S. A., cuyo capital se encuentra
suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 4 de marzo del 2011.—Lic. Ivannia
Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011226326.—(IN2011018205).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:14
horas del 8 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Dos
de Octubre Cero Seis M A R I E M A S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 8 de
marzo del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011226327.—(IN2011018206).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
José Pablo Ramírez Vindas, Elise Sonray y Viviana Ramírez
Vindas, constituyen la sociedad Variedades-Safari Sonray S. A.
Escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 18 de febrero del
2011.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1
vez.—RP2011226328.—(IN2011018207).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias,
notario público con oficina en Atenas, a las catorce horas treinta
minutos del tres de marzo del dos mil once, se constituyó una sociedad
anónima denominada Inversiones Jormana Sociedad Anónima.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Atenas, tres marzo del dos mil once.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—RP2011226329.—(IN2011018208).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Moro de San
Pablo G & G Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y seis,
reformándose las cláusulas segundo, sexta y décima, cambio
de presidente y secretario. Es todo.—San José, nueve de marzo del
dos mil once.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1
vez.—RP2011226331.—(IN2011018209).
Astrid Binns Rodríguez, notaria
pública, domiciliada en Turrialba, avisa que por medio de escritura
número ciento sesenta y tres, otorgada a las diez horas del ocho de
marzo del dos mil once, visible a folios noventa y cuatro vuelto y noventa y
cinco frente y vuelto del tomo veintiuno del protocolo de la suscrita notaria,
se constituyó la sociedad Recolectores Gapi S. A., cuya
representación la ostenta el presidente.—Turrialba, ocho de marzo
del dos mil once.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011226334.—(IN2011018210).
Yo, Francisco Molina Rivera, cédula
3-164-511, en mi condición de presidente de
Por escritura otorgada a las diez horas del ocho
de marzo del dos mil once, Cuarto Girasol GLS S. A., realiza cambio de
junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2011226338.—(IN2011018212).
Ante esta notaría por escritura
número trece otorgada a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil
once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de
esta plaza denominada Darwin Zone Sociedad Anónima, se modifican
cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Alajuela, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Melba Pastor
Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2011226342.—(IN2011018213).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del ocho de marzo del presente año, se constituyó
Emma Entertainment Enterprises Ltda. Gerente y subgerente con facultades
independientes de apoderados generalísimo sin límite de
suma.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Rodolfo
Loría Sáenz, Notario.—1
vez.—RP2011226343.—(IN2011018214).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del ocho de marzo del presente año, se constituyó Global
It Company Ltda. Gerente y subgerente con facultades independientes de
apoderados generalísimo sin límite de suma.—San
José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz,
Notario.—1 vez.—RP2011226344.—(IN2011018215).
Ante mí, Hamrin Abadía
Briceño, celebrada a las ocho horas del veintisiete de julio de dos mil
diez, se nombra presidenta a María Caravaca Mena, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Grupo Octuenero
de Nicoya S. A.—Nicoya veintiocho de febrero de dos mil
diez.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1
vez.—RP2011226345.—(IN2011018216).
Que en esta notaría mediante escritura
ciento tres del folio sesenta y tres frente del tomo nueve, se
constituyó la empresa Servicios Notariales del Sur Ltda, con un
capital social de cien mil colones, domiciliada en San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, Barrio San Andrés, veinticinco metros
al norte y ciento setenta y cinco oeste de la pulpería
Por escritura número 74 del tomo 15 de las
13:30 horas del 24 de enero del 2011, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Carnes Herva S. A., cédula
jurídica 3-101-598504, por la cual se modifica la cláusula novena
del pacto constitutivo y revoca el nombramiento del tesorero y fiscal,
correspondiéndole de ahora en adelante el cargo de tesorero a Rosendo
Vargas Umaña y de fiscal a Dinier Alberto Villalobos Sánchez.—San
Isidro de El General, 25 de enero del 2011.—Lic. Fernando Alberto Gamboa
Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011226348.—(IN2011018218).
Por escritura número 82 de tomo 15 de las
16:00 horas del 7 de febrero del 2011, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Finca Fruición S. A.,
cédula jurídica 3-101-563608, por la cual modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Isidro de El General,
7 de febrero del 2011.— Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo,
Notario.—1 vez.—RP2011226349.—(IN2011018219).
Por escritura número 75 del tomo 15 de las
14:00 horas del 24 de enero del 2011, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Alimentos El Labrador del Valle S. A.,
cédula jurídica 3-101-328966, por la cual se modifica las
cláusulas novena y octava del pacto constitutivo y por ende se
reestructura la junta directiva revocando el nombramiento del vicepresidente y
se revoca el nombramiento del tesorero correspondiéndole el cargo de
ahora en delante de tesorero a Rosendo Vargas Umaña.—San Isidro de
El General, 25 de enero del 2011.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo,
Notario.—1 vez.—RP2011226350.—(IN2011018220).
Car Avenida Seis Sur S. A., en asamblea general extraordinaria de
socios celebrada en su domicilio social, modificó la cláusula
sexta sobre la representación y se revocó el nombramiento de
todos los miembros de la junta directiva, mediante escritura Nº 382,
otorgada a las 8:00 horas del 15 de febrero de 2011 ante las notarias Marta
Cecilia Jiménez Chaves y Yasmín Herrera Mahomar.—San
José, 16 de febrero de 2011.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar,
Notaria.—1 vez.—RP2011226351.—(IN2011018221).
Lizeth Vargas Vargas y José Garos Alvarado,
constituyen la sociedad anónima Servikath Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José. Escritura número 403 otorgada a las
11:00 horas del 7 de marzo de 2011, ante la notaria Marta Cecilia
Jiménez Chaves.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic.
Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2011226352.—(IN2011018222).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del
día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Audiocinema
Servicios Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Objeto,
importación, venta instalación y reparación de todo tipo
de equipo audio visual y sus accesorios. Plazo: noventa y nueve años,
capital totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, cuatro de febrero de dos mil once.—Lic. Luis Javier Padilla
Ujueta, Notario.—1 vez.—RP2011226353.—(IN2011018223).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del
día de hoy, ante el suscrito notario se constituyó El
Mástil y
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del
día de hoy, ante el suscrito notario se constituyó Avi Audio
Video Importaciones Sociedad Anónima. Domicilio: San José,
objeto: importación de todo tipo de equipo audio visual y sus
accesorios, plazo: noventa y nueve años, capital totalmente suscrito y
pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro
de febrero de dos mil once.— Lic. Luis Javier Padilla Ujueta,
Notario.—1 vez.—RP2011226355.—(IN2011018225).
Mediante escritura otorgada por esta
notaría, a las nueve horas del cuatro de marzo del presente año,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos veintidós mil quinientos cincuenta y cinco s. a.,
mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos respectivamente sobre el domicilio y la representación.
Presidente: Andrés Ignacio Pozuelo Arce.—San José, 7 de
marzo de 2011.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—RP2011226356.—(IN2011018226).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Jardín Maternal Miniaturas Sociedad
Anónima, cuya presidenta es Laura Calvo Badilla.—San
José ocho de marzo de dos mil once.—Lic. Leonardo Crespi Zorino,
Notario.—1 vez.—RP2011226357.—(IN2011018227).
Ante mí notaría, se
constituyó la sociedad Inmobiliaria Alvarado M.M.A.A. Sociedad
Anónima. La presidenta y secretario son los apoderados
generalísimos sin límite de suma. Presidenta: María
Magdalena Acosta Alvarado, secretario: Wilbert González Oviedo. Capital
social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Agente residente:
Lic. Susana Zamora Fonseca. Constitución: 12:00 horas del 3 de marzo de
2011.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011226358.—(IN2011018228).
Ante mí, Óscar Miller Alpízar
Ugalde, notario público, se ha constituido una sociedad anónima
denominada Motivos de Viajes Reluche Sociedad Anónima, cuyos
representantes con calidades de apoderados generalísimos sin
límite de suma son Óscar Álvaro Esquivel Valverde y
Rosibel Cárdenas Guadamuz, en su condición de presidente y
secretaria. Escritura número ciento cuarenta, tomo uno, otorgada a las
nueve horas del seis de marzo del dos mil once.—Canoas, 6 de marzo del
2011.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2011226360.—(IN2011018229).
Por escritura número ciento noventa y
dos-cinco, otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta y cinco
minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, se modifica el domicilio
social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos catorce mil ciento cuarenta y dos sociedad anónima.—San
José, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Jéssica
Corrales Porras, Notaria.—1
vez.—RP2011226361.—(IN2011018230).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las catorce horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Copiarte Company S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, siete de marzo del dos mil
once.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011226362.—(IN2011018231).
Ante esta notaría, se constituyó
sociedad de responsabilidad limitada, su nombre es el número de
cédula jurídica con el aditamento S.R.L. Capital: suscrito y
pagado de diez mil colones. Escritura otorgada a las dieciocho horas del ocho
de marzo de dos mil once.—Lic. Clara Zúñiga Álvarez,
Notaria.—1 vez.—RP2011226364.—(IN2011018232).
Ante esta notaría comparecen David Randy
Carli Lukefahr y Catherine Marie Coppola Stuhan, quienes constituyen la
sociedad de responsabilidad limitada denominada Organic Soil Technologies
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente
suscrito y pagado.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011226369.—(IN2011018233).
Por escritura Nº 262 de las 15:00 horas del 5
de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Villamantilla Sociedad Anónima,
donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2011226370.—(IN2011018234).
Por escritura 29-1 de 9 horas del 9 de febrero de
2011, tomo primero de mi protocolo, folio 19 vto, se constituyó la
sociedad con domicilio en San José, Aserrí, Barrio Lourdes un
kilómetro sur de la iglesia, denominada Grupo Comercial y de
Servicios Catorce Hache S. A.—San José, 8 de marzo de
2011.—Lic. Álvaro Jiménez Acuña, Notario.—1
vez.—RP2011226371.—(IN2011018235).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 8 de marzo del 2011, se modifican las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio la novena:
del consejo de administración o junta directiva, se hacen nuevos
nombramientos en la
mercantil Real American Muscle Car S. A.—San José, 8
de marzo del 2011.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011226372.—(IN2011018236).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 4 de marzo del 2011, se modifica la siguiente
cláusula del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio, se hacen
nuevos nombramientos en la mercantil Autos El Propietario S. A.—San
José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado
Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2011226373.—(IN2011018237).
La suscrita notaría hace constar que en esta
notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Hidrocultivos
Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete
de marzo del dos mil once.—Lic. Géraldine Gené Barrios,
Notario.—1 vez.—RP2011226375.—(IN2011018238).
Mediante escritura pública número
ciento noventa y ocho-diecisiete, otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del tres de marzo del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil novecientos
veinticuatro sociedad anónima, se modifica el pacto constitutivo
cláusulas primera sobre el nombre, segunda sobre el domicilio social y
cláusula octava sobre la representación judicial y
extrajudicial.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1
vez.—RP2011226376.—(IN2011018239).
Mediante escritura pública número
ciento noventa y nueve-diecisiete, otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos
noventa y nueve sociedad anónima, se modifica el pacto constitutivo
cláusulas primera, sobre el nombre, segunda sobre el domicilio social y cláusula
octava sobre la representación judicial y extrajudicial.—Lic.
Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1
vez.—RP2011226377.—(IN2011018240).
Mediante escritura pública número
ciento doscientos-diecisiete, otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil
once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Servicio Sostenibles Talarke del Atlántico
Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo cláusulas
primera, sobre el nombre, segunda sobre el domicilio social y cláusula
sétima sobre la representación judicial y
extrajudicial.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1
vez.—RP2011226378.—(IN2011018241).
El suscrito notario hago constar que en el
protocolo sétimo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, escritura
número trescientos cincuenta y ocho, se está constituyendo la
sociedad denominada Interfun Servises and Cia S. A. Es todo.—Santa
Ana, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011226382.—(IN2011018242).
Por escritura pública Nº ciento
cincuenta y seis, otorgada en mi despacho, a las once horas del diecisiete de
febrero del dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad
limitada, cuya razón social es el número de cédula
jurídica que le asignará el Registro Mercantil, y el aditamento
sociedad de responsabilidad limitada. Plazo: noventa y nueve años.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Grecia, 1º de marzo del 2011.—Lic. Rodolfo Alfaro
Morera, Notario.—1 vez.—RP2011226383.—(IN2011018243).
Por escritura número doscientos
veintisiete-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las once horas con
quince minutos del siete de marzo del dos mil once, se constituyó la
sociedad que se denominará según número de cédula
jurídica que asigne el Registro sociedad anónima, capital social:
de diez mil colones. Presidente: Raúl Rodríguez
Lobo.—Nicoya, 7 de marzo del 2011.—Lic. Ricardo Suárez
Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011226385.—(IN2011018244).
Por escritura pública número ciento
once otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del nueve de marzo de
dos mil once, se conoció la renuncia del gerente, subgerente y agente
residente de la sociedad 3-102-600786 s.r.l., y se nombraron nuevos
miembros para suplir las vacantes.—San José, nueve de marzo de dos
mil once.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—RP2011226387.—(IN2011018245).
Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco
de febrero del dos mil diez, ante esta notaría se reforma la cláusula
sexta del pacto social de la sociedad tres-ciento dos-quinientos ochenta y
tres mil dos sociedad de responsabilidad limitada.—San José,
cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—RP2011226388.—(IN2011018246).
Yo Bernal Mauricio Orozco Salas, notario
público con oficina en San José, Barrio México, costado
norte del parque, público edicto de protocolización acta
número uno de la sociedad Lymcar Sociedad, cédula de
persona jurídica 3-101-356002 en donde se reforma la cláusula
número cuatro de su pacto constitutivo.—San José, 8 de
marzo del 2011.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1
vez.—RP2011226389.—(IN2011018247).
Yo Bernal Mauricio Orozco Salas, notario
público con oficina en San José, Barrio México, costado
norte del parque, público edicto de protocolización acta
número uno de la sociedad Atención en Salud Medilab Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-585087 en
donde se reforma la cláusula número cuatro de su pacto
constitutivo.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Bernal
Mauricio Orozco Salas, Notario.—1
vez.—RP2011226390.—(IN2011018248).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
Notario, los señores Richard Steve Ramírez Smith y Marcia Quesada
González, constituyen una sociedad anónima denominada Compañía
Richymar Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo de
2011.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—RP2011226397.—(IN2011018250).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía S. A.
Por escritura otorgada ante este notario, a
las diecisiete horas del ocho de marzo de dos mil once, se constituye sociedad
anónima Fonfbau S. A., representada por su presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la
provincia de Heredia, cantón Santo Domingo del plantel del MOPT ciento
cincuenta metros al norte. Con un capital social de diez mil colones.—Lic.
Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011226399.—(IN2011018252).
Por escritura número ciento cincuenta
y seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y
quince minutos del ocho de marzo de dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad tres-ciento
uno-quinientos treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco S. A., con
número de cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos
treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco, en la cual nombra se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra junta
directiva.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011226400.—(IN2011018253).
Por escritura número ciento cincuenta
y cinco, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
ocho de marzo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Parkas S. A., con
número de cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete, en la cual nombra se reforma
la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra
junta directiva.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011226401.—(IN2011018254).
Ante mí, José Manuel Hidalgo
Barrantes, Notario Público se constituyó la sociedad Lunares
de Luna Azul S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las
17:50 horas del 23 de febrero del 2011.—Escazú, 9 de marzo del
2011.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011226404.—(IN2011018255).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría en la ciudad de San José, número setenta y
tres-uno, otorgada a las quince horas del día siete de enero del
año dos mil once, se constituyó una sociedad anónima con
el nombre Gamboa & Campos Consultores Informáticos Sociedad
Anónima, con un capital de cuarenta mil colones.—Lic.
María Teresa Urpí, Servilla, Notaria.—1
vez.—RP2011226406.—(IN2011018256).
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las 12:00 horas del día 06 de marzo del 2011, se constituyó la
sociedad denominada Auto West Limitada. Plazo social: 99 años.
Gerente con las facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—San José, 08 de marzo del
2011.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1
vez.—RP2011226410.—(IN2011018257).
Por escritura número ciento ochenta y
cuatro-dos otorgada a las 12:00 horas del día 2 de marzo del año
2011, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía: Isla Brookside VI Limitada, en
la cual se acordó la modificación de la cláusula primera y
segunda del Pacto Constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la
administración, así como, realizar nuevos
nombramientos.—San José, 9 de marzo del dos mil once.—Lic.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011226411.—(IN2011018258).
Por escritura otorgada ante mí, a las
11:00 horas del día 12 de febrero del 2011, se constituyó la
empresa que se denomina Ticomex Turismo S. A. Capital social: totalmente
suscrito y pago. Junta directiva. Presidente, secretario y tesorero.—San
José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Loana Leitón P.,
Notaria.—1 vez.—RP2011226412.—(IN2011018259).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la
compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Soda
Wilson Limitada. Plazo: noventa años. Objeto: La industria, el
comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital:
íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, ocho de marzo de
dos mil once.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011226413.—(IN2011018260).
Por escritura otorgada ante mi
Notaría, en Tres Ríos, a las 15:00 horas del 7 de marzo del 2011,
se constituye la sociedad anónima, que se denominará Levisa
Industrial S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00.
Domicilio: Cartago,
Ante mí, Licenciado Javier Carvajal
Portuguez, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad Kindermen Sociedad Anónima.—San
José, cinco de marzo del dos mil once.—Lic. Javier Carvajal
Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011226417.—(IN2011018262).
Ante esta notaría se constituye en
escritura número ochenta y uno, Simple Sociedad Anónima.
Domiciliada en el cantón de Santa Ana de la provincia de San
José, Barrio Santa Ana sobre calle cebadilla. Presidente. Luis Diego
Martínez Vásquez.—San José, nueve de marzo del dos
mil once.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1
vez.—RP2011226419.—(IN2011018263).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día nueve de
marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Breezewood
International Inc S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula
referente a la administración.—San José, nueve de marzo del
dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011226423.—(IN2011018264).
Hoy ante mí, se protocoliza acta de la
sociedad denominada Corporación Legoland Tercero Theree Sociedad
Anónima; se modifica cláusula segunda y se nombre presidente
y secretario. Otorgada a las 10 horas del 12 enero del 2011.—Lic. Alice
Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—1
vez.—RP2011226429.—(IN2011018265).
Por escritura otorgada a las diez horas del
ocho de marzo del dos mil once, se protocolizó acuerdo de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de asociados de Asociación
Nacional Pro Rehabilitación del Enfermo Mental y
Por escritura otorgada hoy ante mi
notaría, se constituyó una sociedad anónima de conformidad
con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital
social: suscrito y pagado y representado por acciones nominativas. Domiciliadas
en Santa Ana. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la
agricultura, el comercio y la industria en general. Presidente: José
Antonio García Alonso.—Santa Ana, 8 de marzo del 2011.—Lic.
Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1
vez.—RP2011226433.—(IN2011018267).
Ante esta notaría al ser las ocho
horas del primero de febrero del dos mil once, se constituye sociedad
anónima, denominada: Tres Estaciones J.A.J S. A. Domicilio: San
José, Curridabat. Presidente, secretario, tesorero, todos con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Heredia, nueve del mes de marzo del dos mil
once.—Lic. Geohanna Castro Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011226434.—(IN2011018268).
Se constituye la empresa Pague Menos Luz
Sociedad Anónima, compuesta por diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada, con domicilio en Siquirres, Limón. Presidente:
Martín Fonseca Mora.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1
vez.—RP2011226436.—(IN2011018269).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas del día ocho de marzo del dos mil once, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Inversiones Pafi Sociedad Anónima. Donde
se acuerda reformar la cláusula de la representación del Pacto
Constitutivo.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—RP2011226439.—(IN2011018270).
Por escritura otorgada en esta
notaría, número ochenta y uno de las diecisiete horas del ocho de
marzo del dos mil once, se constituye la entidad que se denomina Ofisuministros.Com
Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Alfaro
Román.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1
vez.—RP2011226441.—(IN2011018271).
Ante esta notaría, se
constituyó Inversiones A.M.V Bortei Sociedad Anónima,
siendo Andrea Miranda Villegas, conocida como Andrea Miranda Rodríguez.
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma. Escritura otorgada en San José, Moravia, a las quince horas del
ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón,
Notario.—1 vez.—RP2011226442.—(IN2011018272).
Por escritura otorgada hoy en esta
Notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea de la empresa Soul Of Tamarindo S. A.,
mediante la cual se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 7 de marzo del dos mil once.—Lic. William Charpentier
Morales, Notario.—1 vez.—RP2011226444.—(IN2011018274).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 09:30 horas del 01 de marzo del 2011, se
constituyó la sociedad anónima denominada, Ganadera Los Guilas
VN S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca,
Barrio Dent de
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura pública número setenta y ocho, se protocolizó
acta número treinta y cinco de asamblea extraordinaria de socios de Centroamericana
de Comercio CENCO S. A., en la cual se modificó la cláusula
quinta del pacto social referente al domicilio.—San José, ocho de
marzo del dos mil once.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011226450.—(IN2011018276).
El día siete de mayo del dos mil
siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía Inversiones Roau S. A.—Escazú,
8 de marzo del 2011.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2011226451.—(IN2011018277).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Farriere Beaute Desing Salon
Sociedad Anónima, nombrándose como apoderado
generalísimo al señor Allan Alberto Villafranca Farrier,
cédula de identidad número uno-mil ochenta y nueve-trescientos
veintinueve.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—RP2011226452.—(IN2011018278).
Por escritura número ciento
veintinueve, otorgada en mi notaría, a las quince horas del dieciocho de
febrero del dos mil once, los señores María Lucila
Rodríguez de Flores, Erick Vladimir Cruz Martínez, Fernando
Flores y Rodolfo Cordero Valverde constituyeron la sociedad denominada Servicios
de Aduanas Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: María
Lucila Rodríguez de Flores. Domicilio: San José. Agente Residente
y notaria Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Yenny
Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2011226453.—(IN2011018279).
Hodeta Horizontes de Tarbaca S. A., nombra nuevo secretario y fiscal y se
ratifican los demás nombramientos de junta directiva.—Heredia, 09
de marzo del 2011.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2011226455.—(IN2011018280).
Por escritura pública número
trescientos cuarenta y siete-uno, de fecha seis de marzo del año dos mil
once, a las siete horas se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios, de fecha primero de marzo del dos mil once, donde se nombró a
Yorleny Solórzano Hernández y Lilliana Solórzano
Hernández, en los puesto de presidenta y tesorera. Así mismo se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, en cuanto a
representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, seis de marzo del dos mil
once.—Lic. María Jesús Espino Garro, Notaria.—1
vez.—RP2011226456.—(IN2011018281).
En la notaría de
En la notaría de
Ante el licenciado Marvin Ramírez
Víquez, el día 24 de febrero del 2011, se constituye la sociedad Asesorías
y Franquicias Sociedad Anónima.—24 de febrero del
2011.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—RP2011226462.—(IN2011018284).
Por escritura pública número
178, otorgada en mi Notaría a las 15:00 horas del día 2 de marzo
del año 2011, procedí a protocolizar acta número 4 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa El Solar Sociedad
Anónima. Se modificó domicilio social. Se nombró nueva
junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—RP2011226463.—(IN2011018285).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 07 de marzo del 2011, se constituye la
sociedad anónima Despacho Pérez Rojas. Presidenta: Maritza
Pérez Castillo.—San José, 08 de marzo del 2011.—Lic.
Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1
vez.—RP2011226464.—(IN2011018286).
Por escritura otorgada ante mí, al ser
las 13:00 horas del 8 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Alquimia
Salud Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones.
Plazo social: 99 años. Presidenta: Elisa Moreno Rojas. Domicilio: San
José.—San José, a las 7:00 horas del 9 de marzo del
2011.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011226466.—(IN2011018287).
Por escritura pública otorgada ante
esta Notaría, al ser las diez horas del seis de octubre del dos mil
diez, se constituyó Melo & Eli Sociedad Anónima.
Domiciliada en Playa Negra, cantón cuarto Talamanca, distrito tercero
Cahuita, provincia de la ciudad de Limón.—Limón, ocho de
marzo del dos mil once.—Lic. Sonia María Conejo Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2011226471.—(IN2011018288).
Al ser las 12:00 horas del día de hoy,
los señores Henry Sanabria Villalobos y Sileny Román Siles,
constituyen la empresa HS Once Tres S. A. Capital social: diez mil
colones cancelado por medio de depósito bancario en efectivo, el
presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domicilio: Cartago,
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 02 de marzo del año 2011, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza tres-ciento uno-cuatro seis tres cuatro uno tres s. a.,
y con cédula jurídica número 3-101-463413, se
nombra nuevo agente residente, se cambia cláusulas segunda y
sétima de pacto social constitutivo.—Guanacaste, 07 de marzo del
2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—RP2011226476.—(IN2011018290).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:30 horas del 23 de febrero del año 2011, se
constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social es Pacific
Tric Trac Limitada, cédula jurídica que se le otorgue.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años.
Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en
general.—Guanacaste, 7 de marzo del 2011.—Lic. Ismene Arroyo
Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011226477.—(IN2011018291).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las ocho horas con diez minutos del siete de marzo del
año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de Turrialba de Cartago,
denominada Importaciones de Vehículos Turrialba Cañaberal
Sociedad Anónima, se transformó la cláusula primera,
modificando la razón social, por lo que se denominará Vehículos
y Equipos Gómez Villalobos Sociedad Anónima, se modifican
también las cláusulas segunda y tercera del Pacto
Constitutivo.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1
vez.—RP2011226478.—(IN2011018292).
Commtrack S. A., sociedad de esta plaza con cédula
jurídica número 3-101-467755, reforma la cláusula tercera
de su pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José,
al ser las dieciséis horas del día 28 de enero del 2011, ante la
notaria Ana Lorena González Valverde.—Lic. Ana Lorena
González Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2011226490.—(IN2011018293).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2011, Guiones Beach Club A
Tortuga Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-572391, reforma cláusula quinta del pacto social.—San
José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—RP2011226492.—(IN2011018294).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
08 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Arroba Gargon W.K.
Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Desamparados,
San Juan de Dios, Urbanización
Por escritura otorgada a las dieciséis
horas con treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil once, se
constituyó Boga Spaccio Haute Couture Sociedad Anónima,
con domicilio en Cartago. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—Cartago, nueve de marzo del dos mil
diez.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2011226494.—(IN2011018296).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del día siete de marzo del dos mil once, se constituyó una
sociedad anónima, que llevará por nombre su número de
cédula jurídica, con domicilio en Cartago. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—Cartago, nueve de
marzo del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—RP2011226495.—(IN2011018297).
Al ser las nueve horas del ocho de marzo de
dos mil once, escritura número cincuenta y ocho, del tomo cuarto, ante
la notaria Sara Miranda Osorio, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad y se realiza nombramiento de presidente,
se nombra al señor Damián Rodríguez
González.—08 de marzo del 2011.—Lic. Sara Miranda Osorio,
Notaria.—1 vez.—RP2011226497.—(IN2011018298).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de AMC Mulservicios S. A., cédula jurídica
3-101-561976, donde se reforma cláusula tercera del Pacto Constitutivo.
Escritura 31, tomo cuarto.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1
vez.—RP2011226498.—(IN2011018299).
Por escritura número doscientos
diecisiete, otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del
día cuatro de marzo de dos mil once, se constituye Desarrolladores de
Proyectos Productivos Comunitarios DPPC Sociedad Anónima, su
domicilio será en San José: San Sebastián, Paso Ancho
Norte, de la cantina
Por escritura pública otorgada ante el
notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las once horas
del siete de marzo del dos mil once. Se constituyó la sociedad Inversiones
Clic Products Sociedad Anónima capital social cien mil colones.
Presidente Leonardo Ernesto Albornos Eizaga.—San José, nueve de
marzo del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez,
Notario.—1 vez.—RP2011226500.—(IN2011018301).
Por escritura pública otorgada ante el
notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las once horas
del siete de marzo del dos mil once. Se protocolizó acta de la sociedad U-Haul
Sociedad Anónima donde se acordó modificar la cláusula
segunda del domicilio social y se nombra junta directiva.—San
José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Castro
Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011226501.—(IN2011018302).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de la sociedad Alq Fryk Sociedad Anónima.
Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, tres de marzo del año dos mil once.—Lic. Flor Eugenia
Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011226503.—(IN2011018303).
Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, abogada
y notaria, código 17180 mediante escritura otorgada en esta
notaría en la ciudad de Palmares, Alajuela, número nueve-uno,
otorgada a las catorce horas del día ocho de marzo del dos mil once se
constituyó una sociedad anónima con el nombre Sancho y
Argüello Sociedad Anónima con un capital de diez mil colones y
con un plazo de cien años.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes,
Notaria.—1 vez.—RP2011226506.—(IN2011018304).
Por escritura número ochenta y nueve
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 3 de marzo del 2011,
protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tiwis Sociedad Anónima, mediante la cual se
modificó la junta directiva.—Alajuela, 8 de marzo del
2011.—Lic. María José González Barrantes,
Notaria.—1 vez.—RP2011226508.—(IN2011018305).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14:30 horas del 28 de febrero del 2011, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Coline Dev Sociedad
Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal;
y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—RP2011226510.—(IN2011018306).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 28 de febrero del 2011, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-622748
sociedad anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la
junta directiva y se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—RP2011226511.—(IN2011018307).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad Business
International Wajo de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Presidente: Warner López Cruz.—Heredia, siete de marzo del
dos mil once.—Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2011226512.—(IN2011018308).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de
hoy, ante mí, se constituyó Azulina de
Ante mí, a esta hora y fecha se
constituyó la sociedad Brosago Sociedad Anónima, con
domicilio en Alajuela, Sarchí de Valverde Vega, del estadio municipal
Eliécer Pérez Conejo, un kilómetro quinientos metros al
norte. Fueron nombrados como presidente Gerard Salazar González,
vicepresidenta Katia Patricia Salazar González, secretario Harry
Mauricio Salazar González, tesorera Alicia González Monge, todos
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y
asumiendo todos la representación judicial y extrajudicial de la
compañía en Grecia, 8:00 horas del 3 de marzo del
2011.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2011226515.—(IN2011018310).
López y Quirós S. A. cédula jurídica número
3-101-64424, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas número tres, cambio de domicilio social.—San
José, 2 de marzo del dos mil once.—Lic. William Charpentier
Morales, Notario.—1 vez.—RP2011226517.—(IN2011018311).
Mediante escritura número doscientos
treinta y tres otorgada ante mi notaría a las ocho horas del nueve de
marzo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Plaza
Grecia Veinticuatro Casandrino S. A., por virtud de la cual se reformaron
las cláusulas segunda, cuarta, sétima del pacto constitutivo y se
nombran presidente, vicepresidente, secretario y se revocan
poderes.—Grecia, 9 de marzo del 2011.—Lic. Carol Fabiola Murillo
Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011226520.—(IN2011018312).
Carolina Mata Alvarado, notaria
pública hace constar que en la escritura número setenta y cinco,
visible al folio cincuenta vuelto, del tomo trece del protocolo de la suscrita
notaría, se constituyó la sociedad Sabe Paraíso de Responsabilidad
Limitada.—Cartago, a las diecisiete horas del veintitrés de
febrero del dos mil once.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2011226521.—(IN2011018313).
Por medio de la escritura otorgada ante el
notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro
de Pérez Zeledón, a las quince horas del día veintiocho de
enero del año dos mil once, se constituyó la empresa denominada Am
Bridan Co Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1. Plazo social: noventa y
nueve años, 2. Domicilio: provincia de San José, San Isidro de
Pérez Zeledón, barrio Cooperativa, urbanización Boruca,
tercera entrada, veinticinco metros al oeste, 3. Representación: gerente
general y subgerente. 4. Nombramientos; gerente general: Michael Bridan,
subgerente: Geizel Marieta Fernández Bonilla, 5. Capital social: cien
mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
seis de febrero del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda
Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011226522.—(IN2011018314).
Por medio de la escritura otorgada ante el
notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la ciudad de San Isidro
de Pérez Zeledón, a las once horas del día nueve de
febrero del año dos mil once, se constituyó la empresa denominada
Osa Mini Storage Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1. Plazo social:
noventa y nueve años. 2. Domicilio: provincia de San José, San
Isidro, Pérez Zeledón, barrio Cooperativa, urbanización
Boruca, tercera entrada, veinticinco metros al oeste. 3. Representación:
gerente general y subgerente. 4. Nombramientos; gerente general: Mark Alexander
Carmody, subgerente: Geizel Mariela Fernández Bonilla. 5. Capital
social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Juan Pablo
Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011226523.—(IN2011018315).
Los señores Carlos Alonso Varela Soto
y Teresita Soto Méndez, constituyen la sociedad denominada Transportes
de Agregados y Asfaltos Varela Soto Sociedad Anónima, domicilio
social: Pueblo Nuevo de Palmira de Zarcero de Alajuela, un kilómetro
oeste de la plaza de deportes.—San José, cuatro de marzo del dos
mil once.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011226525.—(IN2011018316).
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría a las 9:30 horas a las 10:00 horas, del día 9 de marzo
del 2011, se acuerda la liquidación de las siguientes
compañías: Bankstown S. A. y Passus Velux S. A—San
José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2011226528.—(IN2011018317).
Ante esta notaría pública
mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, de las once y
cuarenta minutos del nueve de marzo del dos mil once, se cambió la junta
directiva de la compañía Grupo Brenes y Baltodano S. A., y
se cambió el domicilio social. Es todo.—Alajuela, doce horas del
nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas,
Notario.—1 vez.—RP2011226532.—(IN2011018318).
Ante mi notaría al ser las ocho horas
del nueve de marzo de dos mil once. Se constituyó la sociedad
anónima C.D.V Servicios Sociedad Anónima. Su domicilio
será en la provincia de San José Desamparados,
urbanización Palo Grande cien metros norte de la parte trasera del
Kinder María Jiménez, casa J-once, el capital social será
de un millón de colones, su duración será de noventa y nueve
años.—San José, nueve de marzo de dos mil once.—Lic.
Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1
vez.—RP2011226534.—(IN2011018319).
Por escritura número ciento cuarenta y
dos, otorgada ante mí a las doce horas del diecinueve de febrero del dos
mil once, se constituyó la siguiente sociedad: Inversiones
Comerciales San Agustín de Heredia J.R. Sociedad Anónima,
presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en Lagunilla de
Heredia, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de
cambio.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Juan
José Quirós Meléndez, Notario.—1
vez.—RP2011226535.—(IN2011018320).
Por escritura autorizada por los suscritos
notarios, a las 11:00 horas del 4 de marzo de 2011, Inmobiliaria Puerta del
Sol Sociedad Anónima nombra nueva junta directiva y fiscal, y emite
nuevas acciones.—San José, 19 de marzo de 2011.—Lic. Rosa
Berenzon y Hermann Kuhlmann, Notarios.—1
vez.—RP2011226536.—(IN2011018321).
Por escritura autorizada por los suscritos
notarios, a las 10:00 horas del 4 de marzo de 2011, Inmobiliaria Campeche
Sociedad Anónima nombra nueva junta directiva y fiscal, y emite
nuevas acciones.—San José, 19 de marzo de 2011.—Lic. Rosa
Berenzon y Hermann Kuhlmann, Notarios.—1
vez.—RP2011226537.—(IN2011018322).
En asamblea general extraordinaria de
accionistas de Perfumería Franquicia Puntarenas P.Z. S. A.
domiciliada en Pérez Zeledón, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos uno, con la
presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital social, se
prescinde del trámite de convocatoria previa y unanimidad se toman los
siguientes acuerdos que se declaran firmes: Primero: se acuerda reformar el
punto sétimo del estatuto original en cuanto a la representación
de la sociedad le corresponderá únicamente al presidente y
secretario.—Cartago, 8 de marzo del dos mil once.—Lic. Helen
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011226538.—(IN2011018323).
Por escritura otorgada ante mí, a las
14:00 horas del 7 de marzo del 2011, se constituyó la empresa El
Guapo de Quebec S. A. Capital: diez mil colones netos. Plazo: 99
años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite
de suma. Presidente: Eric Theberge, tesorero: Santiago Bolaños Montoya;
secretario: Rubén Fernández Reyes. Fiscal: José Marcos
Bolaños Montoya, objeto: amplio.—Lic. Karla Vanesa López
Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011226539.—(IN2011018324).
Por escritura otorgada ante mí, a las
16:00 del 7 de marzo del 2011, se constituyó la empresa Distribuidora
Los Pilaricos J & A. S. A. Capital: diez mil colones netos.
Plazo: 99 años. La presidente es apoderada generalísima sin
límite de suma. Presidenta: Jessica Rodríguez Solera, tesorero:
Maikol Rodríguez Solera, secretaria: Cinthia Sánchez Vargas, fiscal:
Gerardo Cordero Andrade. Objeto: amplio.—Lic. Karla Vanesa López
Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011226541.—(IN2011018325).
Por escritura otorgada ante mí, a las
15:00 horas del 7 de marzo del 2011, se constituyó la empresa El
Congo de Quebec S. A. Capital: diez mil colones netos. Plazo: 99
años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite
de suma. Presidente: Eric Theberge, tesorero: Santiago Bolaños Montoya,
secretario: Rubén Fernández Reyes, fiscal: José Marcos
Bolaños Montoya, objeto: amplio.—Lic. Karla Vanesa López
Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011226542.—(IN2011018326).
Mediante escritura doscientos setenta y
cinco-dos, visible al folio ciento noventa y dos vuelto del protocolo dos del
licenciado Andrés González Anglada, se reformó la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rico
Ventures Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-tres tres siete nueve cinco siete y se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, al ser las once horas diez minutos del cuatro de marzo del dos mil
once.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1
vez.—RP2011226543.—(IN2011018327).
Por escritura número trescientos
noventa y tres iniciada al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo nueve de
mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del dos de marzo del
dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Security RD
Veinticuatro Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve
años, capital social diez mil colones.—Alajuela, 2 de marzo del
2011.—Lic. Katthya de
Por escritura número trescientos
noventa y siete, iniciada al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo
número nueve de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta
minutos del dos de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Yi-Chuen Sociedad Anónima, plazo social
noventa y nueve años, capital social diez mil colones, se nombra
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Alajuela, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Katthya de
En mi notaría, tomo ocho, escritura:
cuatrocientos uno, folio: ciento noventa y uno vuelto, se realiza asamblea
general extraordinaria de Corporación Fernández e Hijos
Sociedad Anónima. Reforma de estatutos: traslado del domicilio
social, en Heredia, San Francisco, residencial Añoranzas, lote dos-A. Es
todo.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Warren
Alberto Flores Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011226547.—(IN2011018330).
Al ser las ocho horas del día
veintiuno de febrero de dos mil once, en mi notaría, se
constituyó la empresa de esta plaza denominada Exportadora Maba Fresh
Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Bernald Vargas
Montero, Notario.—1 vez.—RP2011226548.—(IN2011018331).
Se hace constar que ante la presente
notaría la empresa Las Nubes ZMKH S. A., modifica su junta
directiva y domicilio social.—San José, 9 de marzo del
2011.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011226553.—(IN2011018332).
Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas
del 4 de marzo de 2011, ante mi notaría, se constituyó sociedad
de responsabilidad limitada cuyo nombre será asignado de oficio por el
Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J.—San José, 9 de marzo de 2011.—Lic. Juan Carlos Castro
Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011226554.—(IN2011018333).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del ocho de marzo del dos mil once se constituyó la sociedad
denominada World Internationals Sport Sociedad Anónima Deportiva,
capital social diez mil colones exactos. Es todo.—San José, 9 de
marzo del dos mil once.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares,
Notario.—1 vez.—RP2011226557.—(IN2011018334).
Por escritura
número ciento cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las
veinte horas con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil once, se
constituye la empresa Inversiones Ire Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Inversiones Ire S. A. Plazo social: noventa y nueve
años a partir de su constitución. Domicilio social: la sociedad
tendrá su domicilio social en San José San Rafael Arriba de
Desamparados, del restaurante El Boyero, doscientos metros al este, veinticinco
metros norte, cien metros al este y cincuenta metros al sur. Sin embargo,
podrá tener sucursales dentro y fuera del país. Objeto: tendrá
por objeto general el ejercicio de la industria, el comercio, la
ganadería, la prestación de servicios y la representación
de casas extranjeras. Capital social: cuarenta mil colones representado por
cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente:
Irving Rodríguez Vargas, apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, nueve de marzo de dos mil once.—Lic.
Roberto Azofeifa Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2011226560.—(IN2011018335).
Enrique Quesada Telles y María Cecilia
Leandro Figueroa, constituyen sociedad anónima y su nombre será Recuperadora
de Aguas Residuales de Plantas de Tratamiento y Tanques Sépticos a
Terceros Públicos y Privado y Q y L Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Cartago, a las dieciocho horas del ocho de marzo del dos
mil once.—Cartago, nueve de marzo del dos mil once.—Lic.
Rónald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011226561.—(IN2011018336).
Lisy Aguilera Cordero y Mario Aguilera
Castillo, constituyen sociedad anónima y su nombre será
Por escritura número 44-142, otorgada
ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 13:30 horas del 8 de marzo
del año 2011, se constituye modifican estatutos de Manuel Antonio
Hidalgo Murillo e Hijos S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2011226568.—(IN2011018338).
Por escritura número 43-142, otorgada
ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 13:00 horas del 8 de marzo
del año 2011, se constituye modifican estatutos de Mireya Hidalgo
Murillo e Hijos S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2011226569.—(IN2011018339).
Ante mí, Hugo Madrigal Chinchilla,
notario público de San José, se constituyó la sociedad
anónima denominada Tecnología y Electrónicos Cellk
Sociedad Anónima, escritura número doscientos once al ser las
dieciséis horas del veinticinco de febrero de dos mil once, tomo primero
de mi protocolo. Se designa a Karol Jiménez Cervantes como presidenta,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es
todo.—San José, ocho horas del ocho de marzo del dos mil
once.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1
vez.—RP2011226570.—(IN2011018340).
Mediante escritura pública
número doscientos noventa y cinco, otorgada en Alajuela a las doce horas
del ocho de marzo del dos mil once, ante la notaria Catalina Rojas
Ramírez, se constituyó sociedad anónima denominada EDP
Solutions Sociedad Anónima.—Alajuela, 10 de marzo del
2011.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2011018342).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas con treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil once,
se constituyó la sociedad Elastic Path Software Sociedad
Anónima, presidente Harry Ling Chemko.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011018348).
Por escritura pública número
ciento doce otorgada ante mí, a las quince horas con cincuenta minutos
del ocho de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad C & M
Sombrillas Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la
cláusula quinta de la administración del pacto
constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2011018349).
Por escritura pública número
ciento trece otorgada ante mí, a las dieciséis horas con diez
minutos del ocho de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes
Raíces Caracoli Sociedad Anónima, por medio de la cual se
reforma la cláusula cuarta del capital del pacto
constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2011018350).
Por escritura once, otorgada ante la notaria
pública Leonora Granados Sancho, a las catorce horas del día
nueve de marzo del dos mil once, se
modificó la cláusula sexta de la sociedad RockResorts Costa
Rica SRL, y se nombraron nuevos gerentes.—San José, 10 de
marzo de 2011.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2011018358).
Por escritura diez otorgada ante la notaria
pública Leonora Granados Sancho, a las trece horas treinta minutos del
día nueve de marzo del dos mil once, se modificó la razón
social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento
sesenta s.a., que ahora se denominará Adince de Costa Rica ADCR S.A.—San
José, 10 de marzo de 2011.—Lic. Leonora Granados Sancho,
Notaria.—1 vez.—(IN2011018360).
Por escritura nueve otorgada ante la notaria
pública Leonora Granados Sancho, a las trece horas del día nueve
de marzo del dos mil once, se
acuerda la disolución de la sociedad TII Smart Solutions Costa Rica
S. A.—San José, 10 de marzo de 2011.—Lic. Leonora
Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011018361).
En esta notaría, se constituyo la
sociedad anónima denominada Salazar y Chacón Sociedad
Anónima, domiciliada en provincia de Alajuela, cantón
Naranjo, distrito San Jerónimo, Los Robles, exactamente un kilómetro
al norte de la iglesia católica, con un capital social de diez mil
colones. Su presidenta es la señora Marisol Salazar Soto. Es
todo.—Naranjo, 8 de marzo de 2011.—Lic. Ivania Vargas Solís,
Notaria.—1 vez.—(IN2011018367).
Ante esta notaría, a las diecisiete
horas del nueve de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Zill
Plantas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y
subgerente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y
pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2011018368).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del ocho de marzo de dos mil once, se
constituyó la sociedad Ruchico Sociedad Anónima, capital
social ¢10.000, plazo 99 años, el presidente, vicepresidente y
secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de
la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—(IN2011018407).
Por escritura número trescientos
dieciséis-dos otorgada ante el notario Róger Sánchez
Araya, a las veinte horas treinta minutos del día nueve de marzo del dos
mil once, Alexis Solís Jiménez, cédula de identidad
número cinco-doscientos veintinueve-ochocientos ochenta y Nidia
Gómez Ruiz, cédula uno-setecientos treinta y nueve-ochocientos
quince, constituyen la sociedad denominada de acuerdo al número de
cédula jurídica que le asigne el Registro, según el
decreto número tres tres uno siete uno-J. Plazo social 99 años.
Es todo.—Alajuela, a las ocho horas del día diez de marzo del dos
mil once.—Lic. Róger Sánchez Araya, Notario.—1
vez.—(IN2011018435).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
del día ocho de marzo del dos mil once, se constituyó la empresa Los
Altos de Jimena Sociedad Anónima, objeto el comercio,
administración e inversiones en general y en particular, la
asesoría profesional en el campo de la administración de
negocios. Plazo noventa y nueve años a partir de hoy, capital totalmente
suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma: Jimena Vargas Castro.—San José, ocho de
marzo del dos mil once.—Lic. Rita María Calvo González,
Notaria.—1 vez.—(IN2011018437).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante esta notaría, Eduardo Márquez Fernández y Juan
Antonio Mainieri Acuña, constituyen la sociedad Cultura Chupistica
Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y secretario actuando conjuntamente, capital social
de doce mil colones.—San José, a las dieciséis horas del
día nueve de marzo del dos mil once.—Lic. José
Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011018442).
Yo, José Andrés Masís
Calvo, protocolicé acta de asamblea de Golden Age Communications GAC
Limitada (la compañía), cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta mil
cuatrocientos seis, donde se modifica la cláusula de la
representación, y se nombra junta directiva.—Nueve de marzo del
dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo,
Notario.—1 vez.—(IN2011018443).
Yo, José Andrés Masís
Calvo, protocolicé la constitución de la sociedad anónima
que se denominará Grupo Empresarial Siwá G.E.S. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, con un capital de
doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas, y representada por
dos gerentes. Es todo.—Veinte de febrero del dos mil once.—Lic.
José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2011018444).
Yo, José Andrés Masís
Calvo, protocolicé acta de asamblea de Alice & John Sociedad
Anónima (la compañía), cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil
quinientos cincuenta; donde se modifica la cláusula de la
representación, y se nombra tesorero.—Nueve de marzo del dos mil
once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2011018445).
Multicomercio Sociedad de Responsabilidad
Limitada, nombra nuevo
gerente y subgerente. Escritura otorgada en Santo Domingo, de Heredia, a las
once horas del día diez de marzo del dos mil once.—Lic. Marta
María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011018448).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número seis, tomo dos, de las quince horas del primero
de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad que se
denominará Montañas del Quetzal Sociedad Anónima, con
un plazo social de noventa y nueve años; domiciliada en Alajuela,
cincuenta metros al norte del gimnasio del Instituto de Alajuela, capital
social suscrito y pagado por los socios, se hace esta publicación para
los fines pertinentes.—Alajuela, 9 de marzo 2011.—Lic.
Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2011018450).
En mi notaría, se protocolizó
acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios al ser
las nueve horas del nueve de marzo del dos mil once, de la sociedad Giga
Producciones Sociedad Anónima, en donde se modifica capital social.
Es. todo.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Ana
Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1
vez.—(IN2011018452).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del diez de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad
denominada Inversiones Manenita AB Sociedad Anónima.—Lic.
Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN20110018459).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del diez de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad denominada
Jove Noventa y Siete Limitada.—Lic. Olga Doris Torres Navarro,
Notaria.—1 vez.—(IN2011018460).
Por escritura otorgada ante Martha Araya
Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las dieciséis horas del nueve
de marzo, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones
Productivas y Recursos Dill S. A., se modifica la
cláusula de la administración, correspondiendo al presidente y
secretario, conjunta o separadamente la representación de esta empresa.
Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic.
Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2011018463).
Por escritura otorgada ante la notaria Joyce
Chaverri González, en Heredia, a las catorce horas del veintidós
de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Iarce Turismo Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, domiciliada en San Joaquín de Flores,
Heredia, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve
años, presidenta: Irene Arce González.—Heredia, nueve de
marzo del dos mil once.—Lic. Joyce Chaverri González,
Notaria.—1 vez.—(IN2011018466).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante mí, Msc. Frank Herrera Ulate, se constituye la sociedad Mispuntoscr.Com
S. A., corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, conjunta o separadamente.—San José, 16 de febrero del
2011.—Msc. Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2011018471).
Por escritura otorgada el día diez de
marzo de dos mil once, número ciento noventa y cinco-uno, ante mí,
se constituyó la compañía que se denominará Inversiones
J & J Palma Obaldía Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones, plazo social: cien años. Presidente, secretario,
tesorero y fiscal, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, once de marzo de dos mil
once.—Lic. Steve Miguel Monge Gónzalez, Notario.—1
vez.—(IN2011018473).
A las diez horas del día diez de marzo
del dos mil once, protocolicé acta del libro de asamblea general de
socios de la compañía Andrade Cruz y del Valle Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y un mil trescientos treinta y siete, donde se modificó la
cláusula vigésima segunda del pacto constitutivo.—Lic. Luis
Miguel Carvallo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011018475).
Por escritura número ciento tres-nueve
otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 7 de marzo
del 2011, se constituyó la
sociedad anónima que se denominará Green Building Technologies
Sociedad Anónima, la sociedad tiene domicilio en San José,
Protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Digital
Matrix S. A., por virtud de la cual se modifica la cláusula de la
administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 17:00 horas del 8 de marzo de 2011.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—(IN2011018482).
Protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vistas de
Escazú S.A., por virtud de la cual se modifica la cláusula de
la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 19:00 horas del 8 de marzo de 2011.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—(IN2011018483).
Protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria por virtud de la cual Beta Matrix S. A.,
modifica la cláusula de la administración. Escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las 20:30 horas del 8 de marzo de
2011.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—(IN2011018484).
Protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad por virtud de
la cual Alfa Matrix S. A., modifica la cláusula de la
administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 20:00 horas del 8 de marzo de 2011.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—(IN2011018485).
Protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Inmobiliaria GBL S.A., por virtud de la cual se modifica la cláusula
de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 18:00 horas del 8 de marzo de 2011.—Lic. Margarita Odio
Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2011018486).
Ante esta notaría, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Consultoría
Digital Dos Mil Doce S.A.—San José, diez de marzo del dos mil
once.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—(IN2011018487).
Por medio de escritura número noventa
y dos, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez
Carro, se constituyó la sociedad Colinas Escondidas de Cerros
Sociedad Anónima, cuya representación corresponde al
presidente, secretario, tesorero y vicepresidente, dicha sociedad tiene un
capital social de cien mil colones y un plazo social de cien
años.—Alajuela, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011018489).
Por medio de escritura número noventa
y seis, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez
Carro, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo de la sociedad
Por medio de escritura número noventa
y cinco, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez
Carro, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Aguaceros Tropicales Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete siete cinco cero
nueve.—Alajuela, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011018491).
Por medio de escritura número noventa
y uno, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez
Carro, se modificaron las cláusula octava y novena de la sociedad Serene
Mountain S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco
mil setecientos ochenta.—Alajuela, ocho de marzo del dos mil
nueve.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2011018492).
Por escritura otorgada en mi notaría
hoy a las nueve horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Comercial
Vanguardia S. A., capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social: noventa y nueve años a partir de hoy, objeto: industria,
comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general, en
especial, se dedicará a suministrar servicios de asesoría y
vigilancia a entes privados y públicos. Presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin limitación de suma.—San
José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—RP2011226572.—(IN2011018618).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas cinco minutos del día dos de marzo del dos mil once,
mediante escritura trescientos cincuenta y nueve-dos, se constituye
Por escritura otorgada en esta notaría
en San José, de las ocho horas del nueve de marzo del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento sesenta y
uno s. a., por la cual se reforma administración, y se nombran
presidente y secretario.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic.
Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—RP2011226575.—(IN2011018620).
Ante esta notaría, a las diecisiete
horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil once, se constituye Construcciones
Pecho de Sinaí S.R.L., capital social es de diez mil colones y se
nombra gerente Ronaldo Granados Ureña, subgerente Jacqueline Romero
Moscoa.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de febrero del
dos mil once.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1
vez.—RP2011226576.—(IN2011018621).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del restaurante Le
Chandelier; cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma
Pricewaterhousecoopers, a las dieciséis horas del día siete de
marzo del dos mil once, se procedió a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Ajecen del Sur Sociedad
Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social de la
compañía, modificándose la cláusula cuarta del
pacto constitutivo.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—RP2011226577.—(IN2011018622).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas cinco minutos del día dos de marzo del dos mil once,
mediante escritura trescientos cincuenta y nueve-dos, constituye Desarrollos
Brisas del Sur Sociedad Anónima, cuyo presidente será
Raúl Sánchez Mora, cuyo capital social es de diez mil colones
exactos.—Diez de marzo del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo
Bermúdez Morales, Notario.—1
vez.—RP2011226586.—(IN2011018623).
Por escritura pública número
249-7 otorgada en San José, a las 18:30 horas del día 8 de marzo
del 2011, se constituye la sociedad denominada Alimentos Goût Tropical
S. A., cuya presidenta es Ingrid Maribel Eguizabal Garrido. Plazo social:
noventa y nueve años, a partir de su constitución.—Lic.
Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011226589.—(IN2011018624).
Por escritura número trescientos
cuarenta y cinco, ante la suscrita notaria, otorgada a las dieciséis
horas del diecisiete de agosto
del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Excavadora J & R Sociedad
Anónima, el domicilio social será San Valentín, de
Pérez Zeledón, San José, cien metros oeste del bar El Corral,
su capital social es de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, presidente: José Rafael Rojas Jiménez,
mayor de edad, casado una vez y separado de hecho, empresario, portador de la
cédula identidad número uno-mil noventa y ocho-cero treinta y
seis, vecino de San Valentín, de Pérez Zeledón,
Apartamentos Jiménez del lugar y secretario Bernabé
Jiménez Hidalgo, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la
cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y
siete-ochocientos siete, vecino de San Valentín, de Pérez
Zeledón, cien metros oeste del bar El Corral, a las dieciséis
horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Yolanda
Chinchilla Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2011226590.—(IN2011018625).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas treinta minutos del día nueve de
marzo del dos mil once, se cambió en la empresa Control
Ecológico de Plagas Motabua RJR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-350700, lo siguiente se
revocaron y sustituyeron los nombramientos de la junta directiva. Es
todo.—San José, Barrio Lujan, 9 de marzo del 2011.—Lic.
Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011226591.—(IN2011018626).
Ante esta notaría, mediante
escritura doscientos treinta y siete de las dieciocho horas del nueve de marzo
de dos mil once, Braulio Rojas González e Hilda González
Corrales, constituyeron BRG Transport S. A., con capital de diez mil
colones, donde el presidente es Braulio Rojas González.—Heredia,
dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Ronny
Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—RP2011226602.—(IN2011018627).
Ante esta notaría, mediante escrituras
números doscientos treinta y cinco y doscientos treinta y seis, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rialto S. A.,
donde se modificó la cláusula segunda del domicilio,
cláusula tercera del objeto, cláusula sétima de la
representación, y se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas, de compañía Almidonera Nacional
Limitada, donde se acordó prorrogar la cláusula del plazo, se
modificó la cláusula del domicilio, se modificó la
cláusula del objeto, se modificó la cláusula de la
representación, se revocó el nombramiento de agente residente y
de subgerente, y se nombró gerente uno y gerente dos,
respectivamente.—Heredia, dieciséis horas del nueve de marzo
del dos mil once.—Lic. Ronny
Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2011226603.—(IN2011018628).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 12:30 horas del día 8 de marzo del 2011, se
constituyó la sociedad Proyectos y Diseños Prodis
Ingeniería S. A., capital social: cien mil colones.—San
José, 8 de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario.—1 vez.—RP2011226604.—(IN2011018629).
En asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Sur Pata Sur Pacífico S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil
novecientos cincuenta, celebrada a las quince horas del diez de febrero del dos
mil once, se realizó cambio de junta directiva, fiscal y agente
residente.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena,
Notaria.—1 vez.—RP2011226606.—(IN2011018630).
En asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Las Ventanas S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-veinte mil ciento sesenta y seis, celebrada a
las dieciséis horas del once de febrero del dos mil once, se
realizó cambio de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic.
María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1
vez.—RP2011226607.—(IN2011018631).
En asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Punta Piñuela S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil doscientos sesenta y
cuatro, celebrada a las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil
once, se realizó cambio de junta directiva, fiscal y agente
residente.—Lic. Ma. Gabriela Chavarría Mena,
Notaria.—1 vez.—RP2011226608.—(IN2011018632).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día de hoy, en esta notaría, se constituyó la
compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Súper
Soda Limitada. Plazo: noventa años. Objeto: la industria, el
comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital:
íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, 8 de marzo de
2011.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011226609.—(IN2011018633).
En escritura otorgada en mi notaría a
las catorce horas del ocho de marzo del año en curso, los señores
Miguel Ángel León Abad, y Joseph Miguel León
Rodríguez, constituye la sociedad Importadora y Afines Dynasty S.
A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Miguel Ángel
León Abad.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic.
Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—RP2011226610.—(IN2011018634).
Asociación Cristiana Nazareno
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2011, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Doves
International Development S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Darrel Wayne Simonson.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—RP2011226612.—(IN2011018636).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del 8 de marzo del 2011, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Community Costa
Rica Uno S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda,
décimoprimera y décimocuarta, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Presidente: Luis Fernando Iglesias García.—Lic. Teresita
Miranda Bermúdez, Notaria.—1
vez.—RP2011226613.—(IN2011018637).
Ante mi notaría, por escritura
número veintinueve-tres, a las catorce horas del dos de marzo del dos
mil once, iniciada visible a folio trece, del tomo tres, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Bahri Sociedad Anónima,
domiciliada en Santa Cruz Guanacaste, barrio Limón, de
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del día nueve de marzo del año
dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Brocolina del
Pacífico S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. Objeto: se
dedicará al turismo, la industria, el comercio, la agricultura en
general, etc. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, doscientos
cincuenta metros al oeste del hotel El Milagro. Capital social: diez mil
colones. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, 9 de
marzo del 2011.—Lic. Édgar José Juárez Ruiz,
Notario.—1 vez.—RP2011226615.—(IN2011018639).
Por escritura doscientos dieciocho otorgada a
las doce horas del nueve de marzo del dos mil once. Se constituye sociedad Yoga
Mandir Sociedad Anónima. Presidente: Édgar Ortiz
Salgado.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1
vez.—RP2011226617.—(IN2011018640).
Por escritura de las 8:00 horas, se
constituyó Grupo Hongos Coscol S. A. Presidenta: Nancy
Velásquez Gómez.—San José, 4 de marzo de
2011.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—RP2011226618.—(IN2011018641).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 8 de marzo del 2011, he protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de
la entidad Forestales Crisanto S. A., mediante la cual se reforma
la cláusulas novena del estatuto social.—Lic. Jorge Mario Murillo
Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011226619.—(IN2011018642).
Por escritura de las 9:00 horas se
constituyó Recio y Asesores S. A. Presidente: Gonzalo
Recio Castro.—San José, 4 de marzo de 2011.—Lic.
María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—RP2011226620.—(IN2011018643).
Por escritura de las 10:00 horas se
constituyó Villa Perla de María S. A. Presidenta: Zulay Valenciano
Mora.—San José, 9 de marzo de 2011.—Lic. María Elena
González Larrad, Notaria.—1
vez.—RP2011226621.—(IN2011018644).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:20 horas del 3 de marzo del 2011, se constituyó
la entidad denominada Transportes Gutibre B & G Sociedad Anónima;
domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, calle Guapinol,
Urbanización Los Chorros, segunda entrada, cuarta casa mano izquierda.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones,
debidamente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con la
representación judicial y extrajudicial en carácter de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar
conjuntamente.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011226622.—(IN2011018645).
Por escritura de las 9:00 horas se
constituyó Villa Tantan Safiro S. A., presidenta Zulay Valenciano
Mora.—San José, de 9 marzo de dos mil once.—Lic.
María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—RP2011226623.—(IN2011018646).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:35 horas del 28 de febrero del 2011, se
constituyó la entidad denominada Marselusa M & L Sociedad
Anónima, domicilio en Guadalupe, de Alajuela, doscientos metros
norte, del Bosque de Mariposas, plazo noventa y nueve años; capital
social, treinta mil colones, debidamente suscrito y pagado; presidente con la
representación judicial y extrajudicial en carácter de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Jorge Mario
Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011226624.—(IN2011018647).
Por escritura de las 8:00 horas se
constituyó Villa María Rubí S. A. Presidenta Zulay Valenciano
Mora.—San José, de 9
marzo de dos mil once.—Lic. María Elena González
Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2011226625.—(IN2011018648).
Que por escritura otorgada a las nueve horas
del dos de marzo, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Intedi S.
A., en donde se reforma la cláusula quinta del capital
social.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic.
Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—RP2011226626.—(IN2011018649).
En protocolización de actas de la
sociedad Mariposas de
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecinueve horas del ocho de marzo de dos mil once, se constituyó la
compañía Gestoría de Proyectos Especiales 1621 Limitada.
Capital social: diez mil colones, domicilio San José.
Representación gerente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Gerente José Miguel Tarafa
Aspiazu.—Lic. Beikis Rosa Gallardo, Notaria.—1
vez.—RP2011226628.—(IN2011018651).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de marzo del dos mil
once, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada, con domicilio en Puntarenas, en la cual los socios
autorizan al Registro Público, para que como denominación social
de la sociedad, se establezca el número de cédula de persona
jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción,
de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, añadiendo como aditamento la palabra limitada. Plazo:
noventa y nueve años, a partir del día ocho de marzo del dos mil
once, capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore
Pasquale Viola.—Martes, ocho de marzo diez horas del dos mil
once.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1
vez.—RP2011226630.—(IN2011018652).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en
la ciudad de San Isidro, de El General, Pérez Zeledón, al ser las
doce horas con cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil diez, los
señores Mark Allan (nombre) Punak (apellido) y Leonard William (nombre),
Brongo (apellido), constituyeron sociedad anónima, en la cual dichos
comparecientes solicitan al Registro, asignar la respectiva denominación
social de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo
número tres tres uno siete uno-J; cuyo domicilio será la ciudad
de San Isidro, de El General, Pérez Zeledón, frente a
Que en mi notaría, se reformaron
estatutos de la sociedad Montaña Spranger S. A., a las 13:00
horas del 14 de enero de 2011, presidente Douglas Michael (nombre), Spranger
(apellido).—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1
vez.—RP2011226632.—(IN2011018654).
Que en mi notaría, se constituyeron
una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 2, del decreto ejecutivo
N° 33171-J, a las 11:00 horas del 19 de enero de 2011. Presidente: Gaetan
Bonneau.—27 de enero del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón,
Notario.—1 vez.—RP2011226633.—(IN2011018655).
Que en mi notaría, se constituye una
sociedad responsabilidad limitada, cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 2, del decreto
ejecutivo N° 33171-J, a las 15:00 horas del 17 de febrero de 2011. Gerente:
Christopher William.—8 de marzo del 2011.—Lic. Minor Zamora
Castellón, Notario.—1
vez.—RP2011226634.—(IN2011018656).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito
notario, de 10:00 y 10:30 horas de hoy, se protocolizó asambleas de Apartamentos
Bahía Puerto Viejo S. A., transformando a sociedad limitada y
nombrando gerente, y de FCS Transportando en Camiones Ltda., reformando
estatutos y nombrando gerente.—San José, 7 de marzo de
2011.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1
vez.—RP2011226635.—(IN2011018657).
Por escritura otorgada ante mí, a las
13:00 horas, del 5 de marzo de 2011, se constituyó la
compañía denominada Bone Messis S. A., con capital social
de un millón doscientos mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 5
de marzo de 2011.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2011226636.—(IN2011018658).
Por escritura otorgada ante mí, a las
13:40 horas, del 5 de marzo de 2011, se constituyó la
compañía denominada A y T Filios Regis S. A., con capital
social de ciento veinte mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 5 de
marzo de 2011.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011226638.—(IN2011018659).
Por escritura pública otorgada en esta
notaría, a las diecinueve horas del nueve de marzo del dos mil once,
José Rafael Vásquez Cabezas y Cecilia Cabezas Alpízar,
constituyen la sociedad denominada JDE Consultores Sociedad Anónima.—Alajuela,
9 de marzo del 2011.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—RP2011226640.—(IN2011018660).
Por escritura pública otorgada en esta
notaría, a las dieciocho horas del nueve de marzo del dos mil once,
José Antonio Cambronero Alfaro, Maribel Vargas Lara, José
Andrés Cambronero Vargas y Ana Yansy Cambronero Vargas, constituyen la
sociedad denominada Transportes Camvar Dos Mil Once Sociedad Anónima.—Alajuela,
9 de marzo del 2011.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—RP2011226641.—(IN2011018661).
Por escritura Nº 38, de las 14:00 horas
del día 8 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Orizaba Grillo
Orim S. A., donde se modifica domicilio social y se nombra junta directiva
y fiscal.—Lic. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1
vez.—RP2011226645.—(IN2011018662).
En mi notaría, a las 08:00 horas del 4
de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Rod-Mann Sociedad
Anónima, capital social de ciento veinte mil colones, representado
por 12 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto:
comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 4 de marzo
del 2011.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1
vez.—RP2011226647.—(IN2011018663).
Mediante escritura autorizada por la
suscrita notaria, a las dieciséis horas veinticinco minutos del
día ocho de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo
Iksa Integra Kapitales Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo y se hacen aumento de
capital.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Pamela Mora
Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011226653.—(IN2011018664).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las nueve horas del 7 de marzo de 2011, los señores Juan
Joaquín Urbina Echeverría y Jéssica Salas Arroyo,
constituyen la sociedad Julam de Santa Ana Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de marzo de 2011.—Lic. Pamela Mora
Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011226654.—(IN2011018665).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de las compañías de esta plaza denominada Mariquilla S. A.,
y Cuatrocientos Setenta y Ocho Yike S. A., protocolizadas ante esta
notaría, a las 14:00 y 14:15 horas de hoy, en la que se reforman
estatutos.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011226657.—(IN2011018666).
A las 17:00 horas, del 8 de marzo del 2011,
escritura número 275, visible al folio 112, vuelto del tomo 21 del
protocolo del notario público, Francisco Heriberto Gómez
Céspedes, se constituyó Grupo Inversiones G y M El Sitio
Sociedad Anónima. Objeto: compra y venta de bienes raíces y
comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente y tesorero,
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Francisco
Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2011226659.—(IN2011018667).
Por escritura otorgada a las diez horas del
nueve de marzo del presente, ante la suscrita notaria, Premier Development
Group Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin
límite de suma, a favor de Maricruz Leiva Ledezma.—San
José, diez de marzo de dos mil once.—Lic. Carmen Soto Montero,
Notaria.—1 vez.—RP2011226668.—(IN2011018668).
Por escritura número cero
veintitrés, de las dieciséis horas del día nueve de marzo
del dos mil once, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado,
iniciada al folio cero dieciséis, vuelto del tomo noveno, del protocolo
del suscrito notario, constituyeron
la sociedad denominada Comercializadora Eno
H.C.A. Sociedad Anónima, se nombra presidente y junta
directiva.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1
vez.—RP2011226672.—(IN2011018669).
En escritura pública otorgada ante
mí, el día nueve de marzo del dos mil once, se constituyó
la sociedad que llevará por nombre la cédula jurídica
según Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
publicado en
Ante esta notaría, se protocolizaron
acta octava de la sociedad Asesores & Consultores Sáenz Valverde
S. A. y acta número seis de la sociedad Inmobiliaria Montes
Griegos S.A., por el señor Óscar Sáenz
Ugalde.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Óscar
Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2011226676.—(IN2011018671).
Ante esta notaría, a las doce horas
del ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la empresa
denominada Centro Integral Los Olivos Sociedad Anónima. Es todo.
En la ciudad de San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic.
José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011226678.—(IN2011018672).
Mediante escritura otorgada el día de
hoy en mi notaría, se reforman las cláusulas quinta y sexta del
pacto social y se nombra junta directiva y fiscal de Prego Motor de Costa
Rica S. A.—San José, 8 de marzo de 2011.—Lic. Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2011226679.—(IN2011018673).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas sin minutos del dos de marzo del dos mil once,
se constituyó la sociedad anónima denominada Vallealfa Inn.,
el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de
cincuenta mil colones, y presidente, con facultades de apoderado
generalísimo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1
vez.—RP2011226680.—(IN2011018674).
Por escritura que autoricé hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Fortune
Clover Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 8 de marzo del
2011.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—RP2011226681.—(IN2011018675).
Por escritura otorgada ante mí, Asociación
Católica de Cursillistas de Heredia, nombre junta directiva y
fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del ocho de
marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Sánchez Carballo,
Notario.—1 vez.—RP2011226682.—(IN2011018676).
Mediante acta número 2, celebrada a
las 09:00 horas, del 4 de octubre del 2010, se nombró nuevo presidente
de la empresa Ecomaderas S. A.—Nicoya, ocho de marzo del dos mil
once.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1
vez.—RP2011226684.—(IN2011018677).
Mediante escritura número 205,
otorgada a las 17:00 horas del 29 de noviembre del 2010, ante el notario Lusbin
Montero Lobo, se modificó la cláusula octava de la sociedad Gutiduartes
de Santa Rita S. A., y se nombra nuevo presidente de la junta
directiva.—Nicoya, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Lusbin
Montero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011226685.—(IN2011018678).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se constituye sociedad denominada Residencial Georgina S. A., capital
social: cien mil colones. Presidente y secretario, apoderados
generalísimos sin límite de suma, domicilio cincuenta metros
norte, MUCAP en barrio Los Ángeles.—Cartago, ocho de marzo del dos
mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—RP2011226687.—(IN2011018679).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se constituye sociedad denominada Dartmouth Trust S. A., capital social:
cien mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite
de suma. Domicilio: cincuenta metros norte MUCAP en barrio Los
Ángeles.—Cartago, diez de marzo del dos mil once.—Lic.
Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—RP2011226688.—(IN2011018680).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se constituye sociedad denominada Monterey Trust S. A., capital social:
cien mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite
de suma. Domicilio: cincuenta metros norte, MUCAP, en barrio Los
Ángeles.—Cartago, diez de marzo del dos mil once.—Lic.
Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—RP2011226689.—(IN2011018681).
Mediante escritura número 44,
otorgada por mí, a las 17:00 horas del 9 de marzo de 2011, se
protocolizó el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de Sueños Inmobiliarios S. A., cédula 3-101-559454,
mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de su pacto
constitutivo.—San José, 10 de marzo de dos mil once.—Lic.
Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011226695.—(IN2011018682).
Por escritura 232, del tomo 5, de mi
protocolo se cambia junta directiva y domicilio social de Spirit Autos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos quince, otorgada al
ser las trece horas del día ocho de marzo del dos mil once.—Lic.
Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2011226700.—(IN2011018683).
Por escritura número ochenta y uno,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día nueve de
marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y
Cinco Mil Ochocientos Setenta y Seis Limitada, mediante la cual se
reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos
sociales de la sociedad y se nombró nuevo gerente.—San
José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Eugenio
Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011226701.—(IN2011018684).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
“Acuerdo Nº 08:
Se conoce oficio Nº
2921-2010-DRD del Departamento Régimen Disciplinario, en relación
con el expediente Nº 175-10 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en
contra del Arq. Luis Andrés Madriz Chacón A-15153, del Ing. Pablo
Chavarría Salas IC-16928 y de la empresa Prefabricados Brumosos S. A.
CC-05070.
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por el Departamento
Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar la causa
seguida al Ing. Pablo Chavarría Salas IC-16928, en el expediente Nº
175-10 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. al no evidenciar faltas al
Código de Ética por parte del profesional investigado, en el caso
que nos ocupa.
Este es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del
Reglamento Interior General.
Que de conformidad con
lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
b. Se
aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario y en
consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor al Arq. Luis Andrés
Madriz Chacón A-15153 y de la empresa Prefabricados Brumosos S. A., en
el expediente Nº 175-10 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A., con el
fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio Nº
2921-2010-DRD.
c. El Tribunal de Honor para los profesionales denunciados
estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del
Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing.
Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del
C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en
todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el
recurso de revocatoria ante
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
UNIDAD
DE INSPECCIÓN
Con fundamento en el artículo 76 ter
del Código Municipal, notificar a los siguientes propietarios que deben
de dar cumplimiento con lo estipulado en el artículo 75 del
Código Municipal y Reglamento para el Cobro de
Cédula Nombre Nº
de finca Incumplimiento
3-101-003419 Haciendas
El Salitral 399684-000 Inciso
a), b), e), j)
3-101-010601 Urbanizadora
7-0712-0450 Uribe
Bermúdez Patricia María 504589-000 Inciso
a), b), e), j)
1-0591-0226 Rojas
Quesada Patricia 564276-000 Inciso
a), b), e), j)
3-0289-0602 Clayton
Peace Cecilio Bernardo 592640-000 Inciso
a), b), e), j)
8-0072-0691 Gómez
Ramírez Lilibeth 470299-000 Inciso
a), b), e), j), d)
3-101-081255 Aljodalubi
S. A. 202795-000 Inciso
a), b), e), j), d)
3-101-203402 Procalpa
Sociedad Anónima 132986-000 Inciso
a), b), e), j)
3-101-064964 Industrias
Melu S. A. 130728-000 Inciso
a), b), e), j)
3-007-042039 Patronato
Nacional de
5-0293-0999 Gómez
Ramírez Eddy Humberto 492543-000 Inciso
a), b), d), e), j)
3-101-197720 Agropecuaria
Juyma S. A. 509695-000 Incisos
d), g), j)
3-101-464259 Esencias
y Aromas
1-0500-0122 Camacho
Piedra Juan Carlo 416634-001 Inciso
a), b), e), j), d)
1-0523-0298 Camacho
Piedra José Rafael 416634-002 Inciso
a), b), e), j), d)
9-0069-0067 Mireya
Chávez Chávez 469462-002 Incisos
a), b), e), j)
9-0042-0199 Guzmán
Ulate Rafael 469462-001 Incisos
a), b), e), j)
3-101-601365 Llama
Dorada del Arenal S. A. 090159-000 Incisos
a), b), e), j)
Se les hace saber que dispondrían de
un plazo de cinco días a partir del tercer día de la
publicación para presentar, el recurso respectivo, conforme al
artículo 162 del Código Municipal, así mismo deben
señalar lugar para futuras notificaciones, en caso contrario las
resoluciones que recaigan quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictada.—Desamparados, 14 de marzo del 2011.—Lic. Jean Abarca
Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(IN2011020098).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
Por error en la publicación de las nuevas
tarifas por servicio de agua potable de
Grecia, 16 de marzo del 2011.—Lic.
Adrián Barquero Saborío, Alcalde.—1
vez.—(IN2011020228).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
En
Lo demás se mantiene invariable.