LA GACETA Nº 61 DEL 28 DE MARZO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.924

Expediente N.º 17.928

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE IA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESENAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

BANCO DE COSTA RICA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY PARA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS

Y CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA LOS HABITANTES

DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR EL

TERREMOTO DEL 8 DE ENERO DE 2009

Expediente N.º 17.924

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Lamentablemente el día jueves 8 de enero de 2009, un sismo de 6,2 grados en la escala de Richter afectó a nuestro país de forma muy severa, principalmente a las comunidades de Cinchona, Paracito, Fraijanes, Dulce Nombre, San Miguel y Carrizal de la provincia de Alajuela; y las de Varablanca y Los Cartagos ubicadas en la provincia de Heredia.  Según el informe final de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), el sismo dejó pérdidas por ¢280.765 millones.

El impacto fue evidente en las viviendas de la zona. Aquellas que no cayeron tras el sismo evidenciaban severos daños que las tornaron inhabitables, ni siquiera el templo católico se salvó.  Por doquier había viviendas colapsadas. Las escuelas quedaron también inservibles.

Kilómetros de carretera desaparecieron entre toneladas de tierra. Enormes deslizamientos que cayeron por los desfiladeros hasta el cauce del río Sarapiquí. Se confirmó la pérdida de 25 valiosas vidas que aún lamentamos.

En el fondo de un barranco apenas se percibieron los restos de dos camiones repartidores, sus conductores tristemente fallecieron. Los sismos no cesaron por mucho tiempo. Hubo tristeza, temor, desolación, desesperación.

Muchos habitantes de la zona y turistas que quedaron atrapados por los deslizamientos tuvieron que ser rescatados por helicópteros, en los que solo pudieron sacar la ropa que vestían, hasta que regresaron a sus hogares días después para valorar si quedaba algo que pudieran utilizar todavía.

Debieron permanecer en refugios por muchos días esperando la ayuda estatal que ha sido sumamente lenta en su llegada. Hay reiteradas quejas de estas personas por la incapacidad estatal de brindarles las soluciones que necesitaban en estos tiempos de crisis y emergencia.

La carretera que quedó colapsada los ha mantenido incomunicados por grandes períodos de tiempo y cuando tienen acceso lo hacen bajo los riesgos que acarrea la inestabilidad del terreno, por los trabajos que el MOPT todavía realiza en la vía a más de un año y medio de la emergencia, trabajos que estaban programados para terminar a finales de 2010 pero que desde ya mencionan en el Ministerio que no será posible.

Apenas ahora se está iniciando la construcción del proyecto “La Nueva Cinchona” que pretende dotar de una vivienda digna a las y los damnificados de esas comunidades. Al momento de la presentación de este proyecto de ley, la misma página Web de la Comisión Nacional de Emergencias reconoce que falta mucho para que “La Nueva Cinchona” sea una realidad. Falta el diseño y la confección de los planos, el diseño y construcción de la planta de tratamiento, la construcción de obras de infraestructura (es decir las viviendas, calles, tendido eléctrico y otros servicios, etc.) y la mejora del acueducto de Cariblanco para poder brindar el servicio de agua potable. Todo eso antes de que a las y los damnificados se les entregue su vivienda.

Durante todos estos meses han pasado necesidad por la pérdida de sus pertenencias, de sus seres queridos (algunos únicos proveedores del hogar), de sus trabajos; pero por distintas situaciones, el Estado ha seguido cobrándoles una serie de impuestos que no están en capacidad de pagar, tales como bienes inmuebles, renta, pago de servicios municipales como la recolección de basura, entre otros.

Es por todo esto que planteo el siguiente proyecto de ley para exonerar de impuestos y condonar las deudas acumuladas desde el terremoto, a estas personas que tanto han sufrido y que no han contado con el debido respaldo estatal, el cual someto para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

LEY PARA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS

Y CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA LOS HABITANTES

DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR EL

TERREMOTO DEL 8 DE ENERO DE 2009

ARTÍCULO 1.-    Autorízase a las municipalidades del cantón Central de las provincias de Alajuela y Heredia y del cantón de Poás para exonerar, según corresponda a cada una de ellas, de todos los impuestos municipales que desde el 8 de enero de 2009 y hasta el 30 de junio de 2011, hayan sido generados por los inmuebles ubicados en las comunidades de Poasito, Fraijanes, Dulce Nombre, San Miguel, Carrizal, Varablanca, Los Cartagos y Sabana Redonda que resultaron afectados por el terremoto de 8 de enero de 2009.

ARTÍCULO 2.-    Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de la provincia de Alajuela para exonerar de todos los impuestos municipales imponibles desde el 8 de enero de 2009, sobre bienes inmuebles de la comunidad de Cinchona que resultaron afectados por el terremoto del 8 de enero de 2009.  El cobro de impuestos sobre inmuebles dedicados a actividades económicas se restablecerá una vez que la municipalidad establezca que en dichos inmuebles se han alcanzado niveles usuales de actividad.

ARTÍCULO 3.-    Autorízase a las municipalidades mencionadas y otros entes estatales, la condonación de las deudas por concepto de impuestos municipales del período comprendido entre el 8 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2011 que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, se mantengan registradas sobre inmuebles afectados por el evento sísmico situados en las comunidades de Cinchona, Poasito, Fraijanes, Dulce Nombre, San Miguel, Carrizal de Alajuela; de Varablanca y Los Cartagos de Heredia y Sabana Redonda de Poás.

ARTÍCULO 4.-    Las municipalidades indicadas en los artículos anteriores elaborarán los reglamentos y procedimientos correspondientes para determinar la correcta aplicación de las disposiciones de esta Ley. Los reglamentos serán aprobados por los concejos municipales y deberán implementarse dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

María Jeannette Ruiz Delgado

DIPUTADA

24 de noviembre de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43838.—C-57620.—(IN2011020936).

CREACIÓN DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO

DE VIVIENDAS DE PRIMERA SOLUCIÓN

PARA LA CLASE MEDIA

Expediente N.º 17.928

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) es el responsable de prestar el servicio público asistencial de los subsidios del bono familiar de vivienda, a fin de coadyuvar en la solución de los problemas habitacionales del país.

Según la “Revisión de los sistemas de financiamiento de la vivienda en Costa Rica”, consultoría realizada en el 2004 para el Ministerio de Vivienda, el hecho de conformar el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) se vio precedido de una serie de conflictos sociales motivados por la inaccesibilidad de vivienda habitable, lo cual obligó al Estado a involucrarse.

“Entre 1981 y 1986, fase anterior a la aprobación de la creación del SFNV y el Banhvi, el grado de conflictividad por carencia de vivienda alcanzó niveles sin precedentes en el país, llegando a representar cerca del 60% de todos los conflictos urbanos”.  (p. 48)

Asimismo, según dicha consultoría, el incremento de los conflictos relacionados con el tema de la vivienda también se debió a los siguientes factores:

a)       El incremento acelerado de la población y la constitución de nuevas familias.

b)       La poca participación de los entes estatales, especialmente el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para atender la condición precaria habitacional de las familias de bajos ingresos.

c)       La falta de compromiso por parte de otras instituciones estatales, como por ejemplo, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Instituto Nacional de Seguros (INS), para solucionar esta situación.

d)       “La imposibilidad real de más del cincuenta por ciento (50%) de las familias del país para atender sus obligaciones crediticias, a consecuencia de la crisis económica que vivió Costa Rica a finales de los años setenta y principios de los ochenta”.  (p. 49)

En 1986, se promulgó la ley que da origen al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), integrado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), como ente rector, y las entidades autorizadas que la ley dispone.

Según la ley, el Banhvi es una entidad de derecho público de carácter no estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

El artículo 7 del capítulo I del título II de la Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, N.º 7052, establece que:  “Para el cumplimiento de los objetivos de carácter social y, con el propósito de que las familias de escasos recursos tengan la posibilidad de adquirir casa propia, el Banco Hipotecario de la Vivienda deberá promover programas de desarrollo de vivienda rural y urbana en condiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionales que se desarrollen al amparo de incentivos fiscales”.

En esta Ley se estableció que el subsidio del bono familiar de vivienda se otorgará a grupos familiares en situación de pobreza o pobreza extrema, lo cual afecta, directamente, a algunos de los estratos sociales subsiguientes, debido a que no se toman en cuenta las dificultades que enfrentan las familias de clase media baja o media para acceder a una vivienda propia.

Asimismo, se establecieron las siguientes fuentes para financiar al Banhvi:

a)       Los fondos provenientes del traspaso del patrimonio de la Caja Central de Ahorro y Préstamo del Banco de Crédito Agrícola de Cartago, así como una aportación inicial de mil millones de colones por parte del Estado.

b)       Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (Fonavi) y el Fondo de Subsidios para Vivienda (Fosuvi).

c)       Las asignaciones posteriores de capital del Estado, los organismos nacionales e internacionales.

d)       Las ganancias obtenidas en las operaciones financieras del Banco.

Para el financiamiento del Fosuvi, la ley estableció lo siguiente:

a)       Un treinta y tres por ciento (33%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

b)       Un tres por ciento (3%) del presupuesto nacional, ordinario y extraordinario, aprobado por la Asamblea Legislativa, previsión legal que nunca se ha hecho realidad.

c)       Las donaciones y otros aportes de entes públicos y privados, nacionales o extranjeros.

Para el financiamiento del Fonavi, la ley estableció lo siguiente:

a)       El veinticinco por ciento (25%) de la cartera de inversiones transitorias de los recursos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS deben estar en depósitos a plazo emitidos por el Banhvi

b)  Los depósitos captados.

c)  Los empréstitos contratados.

El tiempo ha demostrado las grandes dificultades que siempre ha enfrentado el Banhvi para obtener financiamiento y solventar el problema de la vivienda con fin social.  Entre otras razones están las siguientes:

a)       La previsión legal del tres por ciento (3%) del presupuesto nacional, ordinario y extraordinario, hasta el día de hoy nunca se ha cumplido.

b)       Al 2003, según datos del Banhvi, del treinta y tres por ciento (33%), que por ley debía recibir el Fosuvi de Fodesaf, solo percibía el ochenta y ocho por ciento (88%).

c)       Según la consultoría citada, los partidos políticos ofrecieron bonos a los ciudadanos durante la campaña política a cambio de sus votos; para ello, les daban unos certificados que podrían cambiar en el Banhvi después de las elecciones. Esta Institución “no les reconoció ninguna validez”. (p. 55)

Los registros del Banhvi hacen constar que desde que inició sus operaciones hasta diciembre de 2009 ha otorgado casi doscientos cuarenta mil bonos de vivienda a las familias con ingresos menores a dos salarios mínimos, lo cual implica que un ochenta y ocho coma cuatro por ciento (88,4%) de los recursos dispuestos por el Estado para la solución de los problemas de vivienda, se ha adjudicado a las familias en situación de pobreza o pobreza extrema.  Para las familias que tienen alguna capacidad de pago se destina únicamente un once coma seis por ciento (11,6%).

Es necesario que el Banhvi atienda únicamente a su público meta, familias en pobreza o pobreza extrema y que, además, haya voluntad política para suministrar los recursos económicos que por ley le corresponden a esta Institución.

La realidad de la clase media

La preocupación por la situación económica, nacional e internacional, así como por las limitaciones propias de las economías domésticas, inhiben a la clase media para acceder a créditos que les permitan tener casa propia.

Está claro que la exigua, por no decir inexistente, capacidad de ahorro de este grupo social lo limita para ser objeto de crédito, lo que cercena la posibilidad de que aseguren su futuro y el de sus hijos.

Según el Informe anual sobre el estado de la vivienda y el desarrollo urbano en Costa Rica en el 2009, la crisis financiera internacional que se presentó durante los años 2008 y 2009, desatada por las hipotecas de alto riesgo “subprime”, repercutió a nivel mundial en distintos sectores de las diferentes economías. (p. 7).

Esta crisis tuvo impacto en dos sentidos: primero, ante la incertidumbre que se vivió en los diferentes mercados internacionales, los bancos limitaron los recursos destinados a préstamos, o aplicaron condiciones o restricciones más fuertes al otorgamiento de créditos para garantizar su seguridad financiera, sobre todo si se considera que “uno de los efectos de esta crisis en el ámbito nacional fue la escasez o la falta de liquidez de medio circulante” (Informe anual sobre el estado de la vivienda y el desarrollo urbano en Costa Rica en el 2009. (p. 7).

“Ante una situación de incertidumbre y recesión en la actividad económica del país, y con el temor de una posible ola de despidos, el resultado esperable es que las personas pospongan sus planes de inversión y limiten sus gastos durante el periodo de recesión por razones de seguridad” (Informe anual sobre el estado de la vivienda y el desarrollo urbano en Costa Rica en el 2009 (p. 8), y eso fue lo que ocurrió en el sector vivienda.

Los dos sectores más afectados fueron el sector de la construcción, según dicho Informe, con el despido de más de trece mil empleados entre el 2008 y el 2009, y el sector financiero, con más de tres mil quinientas personas (Informe anual sobre el estado de la vivienda y el desarrollo urbano en Costa Rica en el 2009.  (p. 8)

En el caso de la construcción de viviendas, en el 2008 “fue de 26.711, experimentando una disminución de más del 5% con respecto a la cantidad de viviendas construidas en el 2007.  En el año 2009, la situación del sector vivienda tendió a agravarse, llegándose a construir 16.937 viviendas, lo que representa una disminución del 36,6% con respecto al 2008” (Informe anual sobre el estado de la vivienda y el desarrollo urbano en Costa Rica en el 2009.  (p. 13)

En un contexto de crisis internacional que desincentivó los proyectos constructivos de muchas familias, el Informe anual sobre el estado de la vivienda y el desarrollo urbano en Costa Rica evidencia que dicha reducción repercutió “en términos relativos, con mayor peso en cantones con mejor IDH (sic.) (indicadores de desarrollo humano), lo que refleja el impacto de la crisis en los sectores con mejores ingresos, dadas las características de las viviendas que se han dejado de construir”.  (p. 28)

Lo expuesto permite colegir que los efectos desencadenantes de la crisis internacional afectaron más directamente a las familias de clase media, en su búsqueda de seguridad y estabilidad.

Si a las dificultades expuestas se le suma que es en los bancos del Sistema Financiero Nacional, suele ser en el trámite relativo a la cobertura de la garantía donde dichas familias no pueden acceder a su solución habitacional, ya que no tienen la capacidad de ahorro necesaria para ajustar el veinte por ciento (20%) correspondiente a la garantía, el panorama se torna aún más complicado para estas familias.

A partir de lo expuesto, se perfilan dos premisas interesantes y a la vez concluyentes:

a)       Los recursos del Banhvi, por respeto a su misión y objetivos, no deberían ser utilizados para ayudar a la clase media a obtener una vivienda, pues como dice la sabiduría popular “por vestir a un santo, se desviste a otro”.

b)       La necesidad real de atender las insuficiencias habitacionales de la población que suele estar marginada de las políticas públicas del Estado por considerarse autosuficiente, sin que lo sea realmente, queda demostrada.

c)  La importancia de la banca pública.

Desde esta perspectiva, se retoma la misión y la responsabilidad que en su conformación se le otorgó al Sistema Bancario Nacional, en el sentido de que este sería motor y propulsor del desarrollo, tal y como consta en el inciso 4) del artículo 3 de su Ley orgánica, en el cual indica que le compete -entre otras- la siguiente función esencial:

“Evitar que haya en el país medios de producción inactivos, buscando al productor -es decir, en general, al ciudadano- para poner a su servicio los medios económicos y técnicos de que dispone el Sistema”.

De lo anterior se puede colegir, no solo la vocación de servicio que se le proyectó a la banca nacionalizada, sino, además, que sería propicia para la economía nacional una mayor retribución o involucramiento de su parte, tan esperado por la sociedad, con el fin de que se constituya en la punta de lanza que reactive el sector constructivo nacional en su calidad de auspiciador del financiamiento dirigido a las familias de clase media, para que puedan garantizar su estabilidad y seguridad con vivienda propia.

Debido a que el Banhvi se constituyó para atender las necesidades de vivienda de los grupos familiares en situación de pobreza o pobreza extrema -tal como se reseñó al inicio-  no es conveniente involucrar a esta Institución en la atención del sector social que se quiere apoyar con esta Ley.  Por ello, lo más importante es dar protagonismo a los bancos comerciales, ya que por su propia naturaleza tienen la estructura operativa precisa para atender a la clase media.

Se pretende impulsar acciones políticas que eviten el asistencialismo y la consiguiente dependencia, con el objeto de fomentar la autogestión, la fe, la confianza en sí mismo y el desarrollo personal.

Esta propuesta consolida dos vías de financiamiento para la solución de vivienda de la clase media, que son las siguientes:

a)       Que el Fondo de Avales para Vivienda de Clase Media (Favime) utilice un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) del aporte que los patronos hacen a esta entidad, hasta completar el monto de diez mil millones de colones del aporte patronal.

b)       El Fondo de Financiamiento para la Vivienda de Clase Media (Fofivi), para lo cual se utilizará del cero coma cinco por ciento (0,5%) hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos que las entidades bancarias trasladan al encaje mínimo legal.

Fondo de Avales para Vivienda de Clase Media (Favime)

Este Fondo utilizará un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) del aporte que los patronos hacen a esta entidad, hasta completar el monto de diez mil millones de colones del aporte patronal, establecido en el artículo 5 de la Ley orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N.º 4351, de 11 de julio de 1969.  Estos recursos se trasladarán mensualmente después de su ingreso efectivo al Banco.  Para ese efecto, se autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal para que realice este aporte hasta por el monto indicado.  El objetivo del Fondo de Avales será financiar el veinte por ciento (20%) correspondiente a los gastos que cubren la garantía de toda gestión crediticia.

Esta acción tiene legitimidad y sustento a partir de lo que ya está dispuesto en el inciso f) del artículo 60 de la Ley de protección al trabajador, N.º 7983:  La Superintendencia deberá procurar que las operadoras, sin  menoscabo del principio expuesto en el inciso b) de este artículo, inviertan los recursos de los fondos en instrumentos que permitan a los afiliados participar directamente de las rentas derivadas de la propiedad de los factores de producción.  Adicionalmente, la Superintendencia procurará una estructura de cartera orientada a fortalecer el financiamiento de las viviendas para la clase trabajadora” (el destacado es nuestro).

Fondo de Financiamiento para Vivienda de Clase Media (Fofivi)

La otra vía de financiamiento tiene que ver con la constitución, en cada banco público, de un Fondo de Financiamiento para Vivienda de Clase Media (Fofivi), utilizando del cero coma cinco por ciento (0,5%) al cinco por ciento (5%) de los recursos que se trasladan al encaje mínimo legal.

El artículo 63 de la Ley orgánica del Banco Central, N.º 7558, establece lo siguiente con respecto al encaje mínimo legal:  La Junta Directiva del Banco Central fijará los encajes mínimos legales con respecto al saldo de los depósitos y las captaciones, con un límite máximo de un quince por ciento (15%). El porcentaje de encaje mínimo que establezca la Junta será de aplicación general para todo tipo de depósitos o captaciones y para todas las instituciones”.

Esta iniciativa de ley tiene por objeto que no se utilicen recursos que eleven el costo de intermediación, no contraigan el volumen de crédito destinado hacia otras actividades y no generen distorsiones importantes en la determinación de los macroprecios a nivel nacional.

Los recursos que los bancos trasladan al Banco Central de Costa Rica, por concepto del encaje mínimo legal establecido mediante la ley citada, cumplen los requisitos mencionados.

El uso de un porcentaje de los recursos que trasladan los bancos comerciales al Banco Central de Costa Rica, por concepto del encaje mínimo legal, le permitiría a los bancos recuperar parte de la rentabilidad no percibida por dicho dinero, ya que la relación entre los costos por captaciones y los ingresos por colocaciones disminuiría, pues, actualmente, un volumen de crédito que fue captado a un costo financiero determinado y colocado a un rendimiento de cero pasaría a rentar a la tasa activa de mercado; lo que incrementa, en primera instancia, el margen financiero de los bancos, para que, posteriormente, y según la velocidad con que la competitividad del Sistema Bancario Nacional reaccione ante el cambio en el costo financiero de los recursos, se reduzca el margen de intermediación financiera y, por ende, el costo del acceso al mercado de los fondos prestables.

Con respecto a las distorsiones que se podrían generar en los agregados monetarios, la ampliación de la oferta monetaria, producto de una reducción del encaje mínimo legal, provocaría un incremento de la liquidez en el Sistema Financiero, con lo cual se generan dos efectos: una presión sobre los precios al alza y una presión sobre las tasas de interés a la baja.

En lo que atañe al primer efecto, la tasa de crecimiento de los precios en Costa Rica ha sido relativamente elevada durante varias décadas, sobrepasa en la mayoría de los casos a los países de Centroamérica y América del Sur, con algunas excepciones como es el caso de Venezuela, donde la inflación llegó hasta un nivel del treinta por ciento (30%) anual.

Además, en el caso de Costa Rica, la decisión de influir en el encaje mínimo legal no pone en entredicho la defensa de la meta inflacionaria, pues por el momento no se ha establecido en forma oficial un esquema de metas de inflación, “inflation target”, bajo el cual se ajuste el ritmo de emisión en función de la tasa de inflación deseada.

Si bien es cierto, el Banco Central espera establecer en el futuro un sistema de metas de inflación en el que se establezca un valor nominal a la inflación, y que los instrumentos de política monetaria (tasas de interés, compra y venta de títulos y encaje mínimo legal) se utilicen para lograr dicho valor nominal de inflación, en la actualidad no es el caso y, más bien, existe un impedimento en el Banco Central para que reduzca la inflación en forma considerable y persistente.

Dicho impedimento radica en la forma de financiamiento de la Institución, pues mientras el Banco Central haga frente a sus gastos de operación con emisión inorgánica difícilmente podrá implementar una política monetaria, ya que las necesidades de emisión y, por ende, los resultados de inflación serían los resultados de la programación, el manejo de los gastos y las deudas del Banco Central, y no producto de la aplicación de una política monetaria.

Se podría argumentar que un aumento del encaje legal podría ayudar a mitigar las pérdidas del Banco Central, pues esos recursos financieros no poseen ningún costo para la entidad; sin embargo, esto sería total y completamente contradictorio con la situación económica actual, pues se continúa en un periodo de bajo crecimiento, posterior a la recesión económica.  Asimismo, esto tampoco es congruente con el modelo de sistema bancario que se posee, pues se incrementaría la pérdida de eficiencia en el Sistema Bancario, incrementando así los costos del crédito (tasas de interés).

A continuación, se expone una simulación de los distintos escenarios bajo los cuales se toman diferentes porcentajes del monto total que los bancos comerciales transferirían al Banco Central, para proyectar la cantidad de recursos de que se podría disponer para impulsar la vivienda por medio del Fondo de Financiamiento para la Vivienda.  Los recursos que observamos podrían utilizarse del monto destinado al Banco Central por concepto de encaje mínimo legal, un porcentaje determinado entre el cero coma cinco por ciento (0,5%) y el cinco por ciento (5%).  Para ello, se plantean diversos escenarios bajo los porcentajes de cero coma cinco por ciento (0,5%); uno por ciento(1%), uno coma cinco por ciento (1,5%), dos por ciento (2%), dos coma cinco por ciento (2,5%), tres por ciento (3%), tres coma cinco por ciento (3,5%), cuatro por ciento (4%), cuatro coma cinco por ciento (4,5%) y cinco por ciento (5%).  Dicha proyección comprende desde enero de 2009 hasta mayo de 2010.

 

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A partir de este planteamiento, es necesario dar una visión de cómo se encuentran otros países del mundo, en relación con el encaje mínimo legal:

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Según se desprende de este cuadro, en varios países del mundo, con economías relativamente similares a la costarricense, el encaje mínimo legal tiende a ser menor, lo cual nos demuestra y permite confirmar que es posible que un sistema financiero funcione bajo un coeficiente de reservas bancarias menor y mantenga, además, un bajo crecimiento de los precios y las tasas de interés.

En Costa Rica, el monto de encaje que se mantiene es superior a los quinientos mil millones de colones, y un cero coma cinco por ciento (0,5%) de ese monto corresponde a diecisiete mil millones de colones, monto suficiente para constituir un fondo de vivienda promisorio.

La reducción del encaje mínimo legal se daría a cambio de un destino diferente a dicho porcentaje, el cual serviría para asegurar la expansión del crédito, una reducción de los gastos financieros bancarios al mantener activos improductivos en cuenta (margen de intermediación), y la garantía de un fondo de quince mil millones de colones, como mínimo.  Los bancos podrán prestar más recursos, es decir, ampliar sus carteras crediticias.

Declaratoria de interés social

Se considera esencial y como una acción positiva y tendiente a apoyar el bienestar y la calidad de vida de la clase media costarricense, que se establezca para este proyecto de ley una declaratoria de interés social, entre cuyos beneficios destaca la reducción del cincuenta por ciento (50%) en el pago de los permisos municipales, los honorarios profesionales, los peritajes, los gastos registrales y de formalización, lo que podría representar para las familias objeto de interés un ahorro desde un tres por ciento (3%) hasta un cinco por ciento (5%) del costo total de la solución habitacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO

DE VIVIENDAS DE PRIMERA SOLUCIÓN

PARA LA CLASE MEDIA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN DEL FONDO Y CARACTERÍSTICAS

ARTÍCULO 1.-         Objetivo del proyecto

La presente Ley tiene como objetivo la constitución del Fondo para el Financiamiento de Viviendas de Primera Solución para la Clase Media (Fofivi), en cada una de las entidades públicas bancarias, mutuales y bancos privados interesados, con el fin de brindar crédito a la clase media y media baja.

ARTÍCULO 2.-         Creación

Los bancos públicos deberán constituir, sin excepción, así como las mutuales y los bancos privados interesados, un Fondo de Financiamiento de Viviendas de Primera Solución para la Clase Media (Fofivi), que brinde crédito a la clase media y media baja, a fin de darle solución a sus problemas de vivienda.  Para financiar estos créditos se utilizará hasta un cinco por ciento (5%) de los recursos que trasladarían al Banco Central de Costa Rica, por concepto del encaje mínimo legal, para lo cual quedan debidamente autorizados.

ARTÍCULO 3.-         Instrumento

Créase el Fondo de Avales para Vivienda de Clase Media (Favime) en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, como un instrumento del Fofivi.  Este estará dirigido a todo el Sistema Financiero Nacional.  Dicho Fondo se financiará de la siguiente forma:

1.-     El cero coma setenta y cinco por ciento (O,75%) del aporte que los patronos hacen a esta entidad, hasta completar el monto de diez mil millones de colones del aporte patronal, de conformidad con el artículo 5 de la Ley orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N.º 4351, de 11 de julio de 1969.  Estos recursos se trasladarán mensualmente, después de su ingreso efectivo al Banco.  Para ese efecto, se autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal para que haga este aporte hasta por el monto indicado.

2.-     Las donaciones de las personas y las entidades públicas o privadas (incluidos los bancos), nacionales o internacionales, que podrá recibir el Fondo.

Cuando, a criterio de la Sugef, el indicador de suficiencia patrimonial del Banco Popular, o de las entidades financieras que aporten, alcance el nivel mínimo que ella defina, estas entidades no realizarán las transferencias indicadas en el inciso a) y b) anteriores, las cuales serán incorporadas al patrimonio de la entidad.  Una vez normalizado dicho indicador, los bancos deberán continuar las transferencias de dichos recursos al Fondo, hasta completar la suma de diez mil millones de colones.

En el reglamento que fije la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se establecerán los mecanismos y los procedimientos para el traslado de los recursos al Favime y su operativa, para el otorgamiento y la liquidación de los avales.

ARTÍCULO 4.-         Propósitos y alcances de cada fondo

Los propósitos y los alcances de cada fondo serán los siguientes:

a)  Fondo de Financiamiento de Vivienda (Fofivi)

El propósito fundamental de los Fofivi, que creará cada entidad financiera a partir de los recursos definidos en el artículo 2 de esta Ley, será proveer los recursos que solucionen el problema de vivienda de la población definida en esta legislación y bajo el siguiente esquema:

El financiamiento hasta de un cien por ciento (100%) de la solución a las  personas físicas que sean o no sujetos de crédito de vivienda, de conformidad con el reglamento de crédito de cada entidad financiera, que no han resuelto su necesidad de vivienda, siempre y cuando el monto del avalúo del bien dado en garantía permita una cobertura de hasta el cien por ciento (100%) del crédito y que cumpla los requisitos estipulados en esta Ley.

b)  Fondo de Avales para Vivienda (Favime)

El propósito del Favime será otorgar avales a personas físicas hasta por un veinte por ciento (20%), como máximo, del financiamiento otorgado por los fondos especificados en el inciso anterior y de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

En forma semestral y de conformidad con el Reglamento que elabore para esta Ley, la Unidad Técnica de Vivienda (Utevi), encargada de la administración del Favime, abrirá un concurso público para que las entidades del Sistema Financiero Nacional se adjudiquen avales de cartera, de acuerdo con los requisitos y los alcances que se fijen en el Reglamento supracitado.  Este Reglamento será aprobado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

De conformidad con los estudios técnicos que se hagan para ese efecto y el nivel de riesgo del crédito que cuantifique la Utevi, el Favime podrá llegar a apalancarse gradualmente en un plazo de cinco años, de 4 a 1.

ARTÍCULO 5.- Órganos ejecutores

Los órganos ejecutores son los siguientes:

a)  Unidad Técnica de Vivienda (Utevi)

Se constituye la Unidad Técnica de Vivienda en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que administrará el Favime en todo lo concerniente al otorgamiento de este instrumento para las entidades del Sistema Financiero Nacional, así como para la tramitación de todos los requerimientos operativos surgidos con motivo de la presente Ley.  El Banco Popular y de Desarrollo Comunal será el ente que asuma los costos del arranque inicial y la estructura de esta Unidad.  Una vez en operación, la Unidad Técnica deberá ser autosuficiente en sus gastos por medio de los ingresos que genere por concepto de las inversiones transitorias y la tasa de interés cobrada por los avales otorgados, para lo cual queda facultado este Fondo, todo de conformidad con el reglamento que apruebe la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y Desarrollo Comunal, como administrador jerárquico de la Utevi.

b)  Entidades colocadoras

Quedan facultadas todas las entidades del Sistema Financiero Nacional, las mutuales y los bancos privados interesados para que otorguen financiamiento para vivienda con los recursos de intermediación, bajo las condiciones estipuladas en esta Ley.

ARTÍCULO 6.- Estructuración jerárquica y presupuestaria

La estructura jerárquica y presupuestaria será la siguiente:

a)  Unidad Técnica de Vivienda (Utevi)

Esta Unidad dependerá jerárquicamente del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, pero gozará de independencia presupuestaria.  Para la operación normal de esta Unidad, la Junta Directiva Nacional del Banco Popular nombrará un director ejecutivo o directora ejecutiva, quien tendrá la potestad de nombrar el personal necesario para desarrollar la parte operativa de esta Unidad, de conformidad con los procedimientos de contratación de personal establecidos por esa entidad.

b)  Fondo de Vivienda (Fofivi)

En cada entidad, por tratarse de recursos normales de intermediación, este fondo estará sujeto a la administración jerárquica que cada entidad establezca. Los créditos otorgados mediante este Fondo se deberán registrar bajo líneas independientes, a efecto de identificarlos y medir su impacto social.  Se regirán bajo las políticas que fije cada entidad, de conformidad con lo establecido en esta Ley y el Reglamento del Favime.

ARTÍCULO 7.- Fiscalización de recursos

Los recursos se financiarán de la siguiente forma:

a)  Fondo de Avales (Favime)

En virtud de su independencia presupuestaria y por no tratarse de recursos de intermediación financiera, será la Contraloría General de la República, de conformidad con lo que la ley establece, la encargada de ejercer una adecuada inspección y fiscalización de los recursos ejecutados y destinados al Favime, dirigido a las entidades del Sistema Financiero Nacional, de acuerdo con lo que se especifica en esta Ley.

b)  Fondo de Financiamiento de Vivienda (Fofivi)

Por tratarse de recursos de intermediación financiera, este Fondo será regulado y fiscalizado bajo la normativa establecida por la Superintendencia de Entidades Financieras y los otros órganos supervisores del Estado.

ARTÍCULO 8.-         Inicio de operaciones

Cada entidad financiera empezará a operar en el momento en que le sean otorgados los avales de cartera por parte de la Utevi. Para ello, los bancos deberán tener preparadas, previamente, las plataformas normales de los servicios que brindan.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO

Y BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 9.-  Propósito de los préstamos

Los recursos crediticios se podrán destinar con los siguientes propósitos:

a)  Compra de casa.

b)  Compra de lote y construcción.

c)  Construcción en lote propio.

ARTÍCULO 10.-  Condiciones de acceso

Podrán acceder a estos créditos las personas que reúnan las siguientes condiciones:

a)       Las familias constituidas, cuyo ingreso familiar total bruto debe ser igual o menor al equivalente en colones a un millón ochocientos mil colones mensuales.  Para verificar esta condición, se podrá solicitar la documentación que se considere pertinente, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley.  Este indicador se ajustará anualmente, a partir del índice de precios de la construcción, según el Banco Central.  Este beneficio no será otorgable en aquellos casos en que la persona solicitante ya sea propietario o propietaria de una o más viviendas o de un bien inmueble, excepto que este se vaya a utilizar para la construcción.

b)       Que el monto de la solución de vivienda no sobrepase el equivalente en colones a sesenta millones.  Este indicador se ajustará anualmente a partir del índice de precios de la construcción, según el Banco Central.

ARTÍCULO 11.-  Características de los préstamos

Las características de los préstamos serán las siguientes:

a)       El plazo y la tasa de interés

Cada entidad financiera fijará, de conformidad con la política que emita para ese efecto, las tasas de interés y los plazos para el financiamiento de vivienda, de acuerdo con los siguientes rangos:

1.-  Plazo: el plazo máximo de estos créditos deberá oscilar entre doscientos cuarenta y trescientos sesenta meses.

2.- Tasa de interés: para los préstamos otorgados con recursos de los Fofivi, se tomará como referencia la tasa básica pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica, hasta por un máximo de cinco puntos porcentuales en relación con la tasa de referencia.

3.- El nivel de compromiso: cada entidad financiera fijará, de conformidad con la política que emita para tal efecto, el nivel de compromiso máximo permitido cuando se otorgue un financiamiento con los Fofivi, tomando en consideración los siguientes rangos:

3.1. A los asalariados se les permitirá un compromiso entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del salario bruto demostrado.

3.2. A los solicitantes con ingresos propios se les permitirá un nivel de compromiso de entre el treinta por ciento (30%) y el cuarenta por ciento (40%) del ingreso bruto demostrado.

ARTÍCULO 12.- Las garantías

Solamente se recibirán en garantía las propiedades que posean una vivienda construida o que se vayan a construir con el financiamiento otorgado, estas propiedades no podrán exceder los dos mil metros cuadrados.

ARTÍCULO 13.- Modalidad del crédito

Este crédito se deberá formalizar únicamente en moneda nacional, para controlar los riesgos cambiarios en las entidades otorgantes y los deudores.

ARTÍCULO 14.- Gastos de formalización

Las operaciones crediticias otorgadas al amparo de la presente Ley estarán exentas del pago de los honorarios de notario y avalúos; para ello, cada entidad financiera deberá contratar profesionales de planta para atender estos requerimientos, a fin de tomar las previsiones del caso.

Rige a partir de su publicación.

Víctor Hernández Cerdas

DIPUTADO

25 de noviembre de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43839.—C-289820.—(IN2011020935).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 156-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1 y 2º, inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Iriabel López Estrada, portadora de la cédula de identidad número 1-1250-885, Asesora del Despacho del Segundo Vicepresidente de la República, para que viaje en avanzada a Panamá, del 20 al 21 de marzo para coordinar con la Embajada de Costa Rica y los organizadores del evento, la logística y participación del señor Vicepresidente y del 22 al 23 de marzo acompañando en su Comitiva Oficial de Viaje al señor Luis Liberman Ginsburg Segundo Vicepresidente de la República, para participar en la “2011 Institute of International Finance Annual Meeting of Latin American Chief Executives”, a celebrarse del 22 al 24 de marzo del 2011. La salida de la señora López Estrada será el 20 de marzo y su regreso estará previsto para el 23 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior, 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al Exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢314.832,51 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 y hasta el 23 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 040-11.—C-15320.—(IN2011020941).

Nº 157-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1 y 2º, inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jeffry Chaves Faith, portador de la cédula de identidad número 2-524-308, Escolta del Segundo Vicepresidente de la República, para que viaje en avanzada a Panamá, del 20 al 21 de marzo para coordinar detalle de logística de seguridad por la participación del señor Vicepresidente y del 22 al 23 de marzo acompañando en su Comitiva Oficial de Viaje al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, para participar en la “2011 Institute of International Finance Annual Meeting of Latin American Chief Executives”, que se realizará del 22 al 24 de marzo del 2011. La salida del señor Chaves Faith será el 20 de marzo y su regreso estará previsto para el 23 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior, 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al Exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢314.832,51 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 y hasta el 23 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 040-11.—C-15320.—(IN2011020942).

Nº 159-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1 y 2º, inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, portadora de la cédula de identidad número 9-063-910, Directora de Información y Comunicación, para que viaje a Ciudad de Guatemala, República de Guatemala el 16 de marzo del año en curso, acompañando en su Comitiva Oficial de Viaje a la señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en su visita al Secretario General de las Naciones Unidas señor Ban Ki-Moon. La salida de la señora Lizano Tracy será el 16 de marzo y su regreso el 16 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10503- Transporte al Exterior, 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al Exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 27.484,51 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige el 16 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil once.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 11541.—Solicitud Nº 038-11.—C-14420.—(IN2011020940).

Nº 160-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1 y 2º, inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Guillermo Herrera Montoya, portador de la cédula de identidad número 1-1088-655, Camarógrafo, para que viaje a Ciudad de Guatemala, República de Guatemala el 16 de marzo del año en curso, acompañando en su Comitiva Oficial de Viaje a la señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en su visita al Secretario General de las Naciones Unidas señor Ban Ki-Moon. La salida del señor Herrera Montoya será el 16 de marzo y su regreso el 16 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10503- Transporte al Exterior, 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al Exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 27.484,51 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige el 16 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil once.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 11541.—Solicitud Nº 038-11.—C-14420.—(IN2011020939).

MINISTERIO DE IA PRESIDENCIA

N° 029-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía N° 7410 del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Policía N° 7410, regula las disposiciones para que los servidores de las fuerzas de policía formen parte del Estatuto Policial.

II.—Que dicha Ley en su artículo trece crea la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, como un cuerpo informativo del Presidente de la República en materia de Seguridad Nacional.

III.—Que solo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha Ley y sus reglamentos.

IV.—Que los servidores que se indicarán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía N° 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar como miembros de las fuerzas de policía incluidos dentro del régimen de Estatuto Policial, a los funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional Esteban Gerardo Torres Gómez, cédula de identidad 3-398-077 y Douglas Antonio Chaves López, cédula de identidad 1-1104-589.

Artículo 2°—Rige a partir del primero de enero del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, el diecisiete de febrero del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10969.—Solicitud Nº 30065.—C-13520.—(IN2011021037).

Nº 147-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Embajada de los Estados Unidos de América invita a un funcionario a participar en el Simposio de Operaciones Actuales del Instituto Hemisférico Occidental para la Cooperación en Seguridad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Alvarado Valverde, cédula número dos-trescientos sesenta y cuatro-ochocientos cuarenta y ocho, Director General del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Simposio de Operaciones Actuales del Instituto Hemisférico Occidental para la Cooperación en Seguridad, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Columbus, Georgia de los Estados Unidos de América, del 14 al 18 de febrero de 2011. La salida de este funcionario se efectuará el día 13 y su regreso será el 19 de febrero de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 19 de febrero de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 19 de febrero de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil once.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 04-011.—Solicitud Nº 25253.—C-16200.—(IN2011020608).

Nº 148-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) invita a un funcionario a participar en la Reunión Especial del Grupo de Expertos de la CICAD sobre Sustancias Químicas y Productos Farmacéuticos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaría del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Reunión Especial del Grupo de Expertos de la CICAD sobre Sustancias Químicas y Productos Farmacéuticos, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, del 22 al 24 de febrero de 2011. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 21 y su regreso será el 25 de febrero de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Costarricense sobre Drogas. La funcionaría devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 21 al 25 de febrero de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 y hasta el 25 de febrero de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 04-011.—Solicitud Nº 25253.—C-16200.—(IN2011020607).

Nº 149-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Embajada de los Estados Unidos de América invita a dos funcionarios a participar como expositores en la “Capacitación Privación de Dominio: una Herramienta Nueva para Honduras en la Lucha contra la Criminalidad”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-quinientos cincuenta y dos; y Juan Carlos Astúa Jaime, cédula número seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen como expositores en la “Capacitación Privación de Dominio: una Herramienta Nueva para Honduras en la Lucha contra la Criminalidad’“, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 28 de febrero al 4 de marzo de 2011. La salida de estos funcionarios se efectuará el día 27 de febrero y su regreso será el 5 de marzo de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 27 de febrero al 5 de marzo de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de febrero y hasta el 5 de marzo de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de febrero del año dos mil once.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 04-011.—Solicitud Nº 25253.—C-16200.—(IN2011020609).

Nº 150-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) invita a un funcionario a participar en la Reunión del Grupo Ad Hoc para la Revisión, Actualización y Priorización de la Estrategia de Seguridad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Segura Fernández, cédula número uno-setecientos veinticinco-novecientos treinta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Reunión del Grupo Ad Hoc para la Revisión, Actualización y Priorización de la Estrategia de Seguridad, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 6 al 7 de febrero de 2011. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 5 y su regreso será el 8 de febrero de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el SICA. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 5 al 8 de febrero de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 y hasta el 8 de febrero de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 04-011.—Solicitud Nº 25253.—C-16200.—(IN2011020606).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 118-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Rovertech Identincacion de Traficantes de Dinero” por realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá, del 19 al 27 de marzo del 2011 (incluye salida” y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del viaje es que los participantes adquieran conocimientos técnicos sobre la identificación de los traficantes de dinero.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Ferreto Rodríguez Carlos, cédula Nº 2-613-733. Sibaja Rodríguez Gustavo, cédula Nº 2-632-926. funcionarios de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada Curso Rovertech Identificación de Traficantes de Dinero” por realizarse en la ciudad de Panamá. Panamá, del 19 al 27 de marzo del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los listados Unidos de América a través de la Academia de ILEA.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 27 de marzo del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 27 de marzo del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los once días del mes de marzo del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 0836.—C-13430.—(IN2011020596).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

Nº 015-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1); 27 y 28, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar como ponente en el “Foro Internacional sobre Protección al Consumidor”.

2º—Que dicha actividad se celebrará del 9 al 11 de marzo de 2011, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador.

3º—Que este Foro tiene como objetivo exponer la experiencia costarricense en educación, retiros de mercado, resolución alterna de conflictos, lo cual coadyuvará en fortalecer la cooperación técnica entre agencias de protección al consumidor y compartir las mejores prácticas de cada país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a las señoras Cynthia Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0149 y Kattia Chaves Matarrita, portadora de la cédula de identidad Nº 4-0157-0843, ambas funcionarias de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viajen a Guayaquil, Ecuador, y participen en el “Foro Internacional sobre Protección al Consumidor”, que se realizará del 9 al 11 de marzo de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados en el caso de Kattia Chaves Matarrita por el Ministerio de Industrias y Productividad del Ecuador y en el caso de Cynthia Zapata Calvo por la Conferencia de la Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).

Artículo 3º—Las funcionarias Cynthia Zapata Calvo y Kattia Chaves Matarrita, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 de marzo de 2011 y hasta el día 12 de marzo del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11221.—Solicitud Nº 43420.—C-16090.—(IN2011020595).

Nº 017-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 25, inciso 1); 27, 28, inciso 2), acápite b) y 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 33212-MEIC del 20 de junio del 2006.

Considerando:

I.—Que el Codex Alimentarius es el ente de referencia mundial en materia de alimentos, en donde se dictan las normas que rigen el comercio internacional que buscan garantizar la seguridad y protección de los consumidores.

II.—Que conforme al artículo 111, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

III.—Que el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, establece que en el caso de que sea un miembro de un subcomité el que represente al país en los foros del CODEX, empleado del sector privado, éste recibirá la investidura de representante o delegado oficial, quién deberá acatar lo establecido por la Ley General de la Administración Pública y la normativa vigente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Mónica Elizondo Andrade, portadora de la cédula de identidad número 109660448, funcionaria de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, en su calidad de coordinadora del Sub- Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios de Costa Rica, como representante del país ante la 43ª Reunión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, que se realizará en la ciudad de Xiamen, Fujian CHINA del día 9 al 20 de marzo de 2011.

Artículo 2º—Rige a partir del día 9 de marzo de 2011 y hasta su regreso el día 20 de marzo del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el día dos de marzo de dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43419.—C-15650.—(IN2011020593).

N° 019-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley N° 8908 del 02 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución N° R-DC-92- 2009 del 19 de noviembre del 2009.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en talleres, actividades de capacitación y actualización de conocimientos de sus funcionarios, -incluido visitas a Laboratorios Nacionales de Metrología del mismo o de mejor nivel técnico-, y de entrenamiento específicos para las distintas áreas de sus departamentos, tales como la “Pasantía de Entrenamiento en el área de Dimensional”, la cual se llevará a cabo en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), en Argentina.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Argentina del 28 de marzo al 8 de abril del 2011.

III.—Que de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al Lacomet participar en las actividades patrocinadas por las instancias internacionales de metrología por ser miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología (SIM). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al Ingeniero Ignacio López Hernández, portador de la cédula de identidad número 5-0174-0227, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que viaje a Argentina y participe en la “Pasantía de Entrenamiento en el área de Dimensional”, que se llevará a cabo del 28 de marzo al 8 de abril del 2011.

Artículo 2°.—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), subpartidas 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos la suma de tres mil quinientos setenta y dos dólares con treinta y dos centavos de dólar (3.572,32 USD). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) con la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—El funcionario cede el millaje generado por el viaje, de conformidad con el oficio N° DGABCA-NP-1035-2010, de fecha 06 de diciembre de 2010, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4°—El funcionario devengará el 100 % de su salario durante su ausencia.

Artículo 5°—Rige a partir del 26 de marzo del 2011 y hasta su regreso el 9 de abril del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 01.—Solicitud Nº 43109.—C-45020.—(IN2011020984).

Nº 020-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, inciso 1); 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908 del 2 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la Conferencia Mundial de la Red Internacional de Cumplimiento, Vigilancia y Protección al Consumidor

2º—Que dicho evento se llevará a cabo en Holanda, del 17 al 20 de abril de 2011 y tiene como objetivo aportar elementos técnicos para la identificación de acciones requeridas en protección de los consumidores a nivel global.

3º—Que con la anuencia de la Sra. Ministra de Economía, Costa Rica presentará su postulación a la presidencia de ese organismo para el período 2011-2012, lo que representa un impulso para las políticas y acciones de protección al consumidor en el país. Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio permitirá impulsar la postulación y lograr vínculos con organismos de cooperación internacional, con el fin de generar mecanismos colaborativos con la agencia de protección al consumidor de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Iliana Cruz Alfaro, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0386-0398, Presidenta de la Comisión Nacional del Consumidor, Órgano de Desconcentración Máximo adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que participe en la Conferencia Mundial de la Red Internacional de Cumplimiento, Vigilancia y Protección al Consumidor. (ICPEN), que se realizará en Holanda del 17 al 20 de abril de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte al exterior, hospedaje, alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Programa 223-00 “Defensa del Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Subpartida 105-03 “Transporte en el exterior”, subpartida 105-04 “Viáticos en el exterior” y subpartida 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones”. Le corresponde a la funcionaria por concepto de viáticos un total de mil quinientos cincuenta y un dólar con ochenta centavos de dólar ($1.551,80).

Artículo 3º—La funcionaria cede el millaje generado por el viaje, de conformidad con el oficio Nº DGABCA-NP-1035-2010, de fecha 6 de diciembre de 2010, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4º—La funcionaria Iliana Cruz Alfaro, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 5º—Rige a partir del 15 de abril de 2011 y hasta el día 20 de abril del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los siete días del mes de marzo del año dos mil once

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11221.—Solicitud Nº 43421.—C-22350.—(IN2011020594).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0001-2011.—14 de enero del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución 11697, dictada a las siete horas con cinco minutos del diez de diciembre del dos mil diez, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Esthela María Montano Cortés conocida como Esthela María Cortes Montano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0216-0529, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica, en el Centro Educativo Jesús de Nazareth, de Liberia, Guanacaste.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del catorce de febrero del dos de mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº 19673.—C-12620.—(IN2011020944).

Nº MEP-017-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Antonio Chaves Quirós, cédula de identidad Nº 303140206, Docente de Orientación de la Escuela Nueva Laboratorio, para que participe en la “Primer Encuentro-Taller Internacional de Prevención de Cólera”, que se realizará en República Dominicana, del 16 al 21 de febrero de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Organización Panamericana de Salud/ Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS).

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 21 de febrero de 2011, en que se autoriza la participación del señor Manuel Antonio Chaves Quirós en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 21 de febrero de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-8940.—(IN2011020512).

Nº MEP-019-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Paula Vanessa Barquero Miranda, cédula de identidad Nº 1-1120-0786, Terapeuta Ocupacional de la Escuela Neuropsiquiátrica Infantil, para que partícipe en el “Curso de Integración Sensorial”, que se realizará en Bogotá-Colombia, del 10 al 16 de marzo de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 16 de marzo de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Paula Vanessa Barquero Miranda en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 16 de marzo de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-8940.—(IN2011020513).

Nº MEP-021-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alina Ivannia Méndez McDonald, cédula de identidad Nº 109360707, Trabajadora Social de la Escuela de Atención Prioritaria Linda Vista, para que participe en el “Programa de Visitantes Internacionales en el tema -Trabajando con jóvenes en situaciones de riesgo”, que se realizará en Estados Unidos de América, del 18 de marzo al 9 de abril de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Embajada de Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 de marzo al 9 de abril de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Alina Ivannia Méndez McDonald en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 de marzo al 9 de abril de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de marzo del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-8940.—(IN2011020523).

Nº MEP-022-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Alexander Vargas González, cédula de identidad Nº 1-0875-0433, Director de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación y Kathya Fallas Fallas, cédula de identidad Nº 1-713-249, Jefe de Departamento de Investigación e Innovación, para que participen en la “Reunión de responsables nacionales de programas de una computadora por alumno y jefes de portales educativos miembros de RELPE”, que se realizará en Buenos Aires-Argentina, del 15 al 19 de marzo de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por Red Latinoamericana de Portales Educativos (RELPE).

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 16 de marzo de 2011, en que se autoriza la participación de los señores Alexander Vargas González y Kathya Fallas en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 19 de marzo de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de marzo del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-10730.—(IN2011020524).

Nº MEP-026-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Vindas Valerio, cédula de identidad Nº 2-570-841, Director de la Dirección de Planificación, para que participe en la “Reunión del Consejo Rector del Instituto de Evaluación de las Metas Educativas”, que se realizará en San Pablo-Brasil, del 3 al 7 de abril de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 7 de abril de 2011, en que se autoriza la participación del señor Ricardo Vindas Valerio, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 3 al 7 de abril de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-8940.—(IN2011020525).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 027-2011

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908, de 02 de diciembre de 2010, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la “Conferencia Internacional “Uniendo Fuerzas para la Recuperación de Activos y la Lucha Contra la Corrupción Internacional” (Joining Forcee to Asset Recovery and Counteraction on International Corruption”, es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, porque en ella se tratarán temas y experiencias de nuestro país en la investigación, legislación y buenas prácticas en el combate a la corrupción, así como la aplicación en casos concretos en los que se permita evidenciar las virtudes y dificultades de la cooperación internacional en este campo. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Víquez Solís, cédula de identidad número 4-0112-0458, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, para que participe en la “Conferencia Internacional “Uniendo Fuerzas para la Recuperación de Activos y la Lucha Contra la Corrupción Internacional” (“Joining Forces to Asset Recovery and Counteraction on International Corruption”), lo anterior con el fin de identificar tanto las falencias como las fortalezas de los mecanismos internacionales de cooperación judicial para perfeccionarlo como una herramienta útil y de fácil aplicación en las causas penales, a celebrarse en la ciudad de Almaty, República de Kazakhstan, del 09 al 11 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Víquez Solís por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje, así como los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 12 del mes de marzo de 2011 en que se autoriza la participación del funcionario Ronald Víquez Solís, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 al 13 de marzo del 2011.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 781-40.—Solicitud Nº 38269.—C-15750.—(IN2011020945).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 004-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 808-2008 de fecha 02 de diciembre de 2008, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 07 del 12 de enero de 2009; modificado por el Informe N° 07-2009 de fecha 22 de enero de 2009, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 643-2009 de fecha 19 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 15 de enero de 2010; y por el Informe N° 16-2010 de fecha 05 de abril de 2010, emitido por PROCOMER; a la empresa Corporación  Yin-S Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-130553, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el 23 de agosto de 2010, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Corporación Yin-S Internacional S. A., solicitó la suspensión de operaciones productivas aportando los documentos respectivos de conformidad con el artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que mediante oficio número DGT-ER-1226-2010 de fecha 17 de diciembre de 2010, el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, remitió a la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, el oficio número AC-SD-178-2010 del 16 de setiembre de 2010, el Acta de Inspección N° 419-2010 de fecha 19 de agosto de 2010 y los oficios números AC-DT-STO-148-2010 y AC-DT-STO-151-2010, ambos de fecha 10 de setiembre de 2010, remitidos por la Gerencia de la Aduana Caldera, en los cuales se manifiesta que se realizó inspección física en las instalaciones de Corporación Yin-S Internacional S. A., constatando que éstas se encuentran desocupadas en su totalidad y que el inventario consignado en la certificación de contador público autorizado presentada ante PROCOMER por la empresa, efectivamente muestra un saldo de cero colones y que todos los trámites aduaneros pertinentes fueron realizados a satisfacción.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Corporación Yin-S Internacional S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencial de Operaciones de PROCOMER N° 01-2011 de fecha 6 de enero de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva solicitud de suspensión de operaciones productivas, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Autorizar la suspensión de operaciones productivas de Corporación Yin-S Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-130553, por el plazo de un año, contado a partir del 01 de setiembre de 2010.

2º—La suspensión de operaciones productivas no afectará el cómputo de los plazos de disfrute establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con excepción del beneficio concedido en el inciso b) de dicho artículo para la maquinaria y equipo con más de cinco años de haberse importado con franquicia. En virtud de lo anterior, el citado plazo de cinco años se verá suspendido hasta que el beneficiario reanude sus operaciones.

3º—El cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Acuerdo Ejecutivo y el Contrato de Operaciones se suspenderán, con excepción del pago del canon, el cual deberá cancelarse en los términos dispuestos por la normativa correspondiente.

4º—El inventario de mercancías ingresadas al amparo del Régimen, no podrá ser objeto de ningún movimiento durante el plazo de la suspensión de operaciones.

5º—Rige a partir del 01 de setiembre de 2010.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011020484).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res Nº 229-2011 DM.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil once.

Conoce este Despacho diligencias por presunto incumplimiento contractual contra el señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de identidad número cinco-trescientos dieciocho-ciento ochenta y cinco, exservidor de este Ministerio, respecto del Contrato de Adiestramiento Nº 072-2006-27, suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública.

Resultando:

1º—Que mediante oficio Nº DCD-0136-2008 de fecha 18 de enero del 2008, el Licenciado Quírico Céspedes Badilla, Coordinador de la Sección de Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio remitió para investigación de este Despacho, denuncia sobre el presunto incumplimiento de contrato de licencia de estudio contra el exfuncionario Junior Tomás Arias Alegría, quien fue despedido por justa causa a partir del 29 de mayo del 2007, según oficio 6137-2007- DRH-SEC con fecha 31 de agosto del 2007.

2º—Que mediante Resolución Nº 548-2008 DM, de las siete horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se conformó al Proceso Jurídico Contractual como órgano director del procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos e iniciar procedimiento administrativo por los hechos indicados y establecer una posible responsabilidad civil.

3º—Que mediante resolución Nº 115-2011 AJ del día diecisiete de febrero del presente año, el órgano Director resolvió:

“1.   Recomendar al señor Ministro de esta Cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de identidad número cinco-trescientos dieciocho-ciento ochenta y cinco, de otras calidades conocidas en el expediente.

2-     Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio conforme a los posibles daños ocasionados a la Administración al tenor de los hechos, pruebas y derecho de cita. Comuníquese.”

4º—Que se ha realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que en razón de lo expuesto anteriormente, y acorde a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, se procede conforme a derecho, a resolver sobre el fondo con la documentación que consta en el expediente administrativo y teniendo como hechos probados los siguientes:

a)  Que el señor Junior Tomás Arias Alegría suscribió con este Ministerio, contrato de adiestramiento Nº 072-2007-27 referente a beca de estudio con licencia de goce de salario completo, para recibir el Curso Técnico Básico Policial Nº 27.

b)  Que el señor Junior Tomás Arias Alegría, fue despedido por justa causa a partir del 29 de mayo del 2007, según oficio 6137-2007- DRH-SEC con fecha 31 de agosto del 2007.

2º—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente Nº 125-2008 de la Asesoría Jurídica, este Despacho estima a derecho acoger la recomendación emitida en resolución Nº 115-2011 AJ del diecisiete de febrero del presente año, por cuanto de conformidad con los hechos y derecho de cita, es lo procedente. Por tanto:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:

1º—Acoger la recomendación del Órgano Director de procedimiento y declarar responsable de incumplimiento contractual al señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de identidad número cinco-trescientos dieciocho-ciento ochenta y cinco, de otras calidades conocidas en el expediente. 2- Remitir piezas al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera, a fin de que se inicie procedimiento de cobro por el monto que corresponda en daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. La presente resolución tiene recurso de revocatoria conforme el numeral 344 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese.

Publíquese.—José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—O.C. Nº 11586.—Solicitud Nº 0808.—C-80480.—(IN2011016617).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA

   Y TELECOMUNICACIONES

Nº R-R-108-2011-MINAET.—Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones.—San José, a las catorce horas, dieciséis minutos del veinticinco de febrero del dos mil once.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11; 28, párrafo 2, inciso j); 89, inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 mayo de 1978,

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica Nº OJ050-97 del 29 de septiembre de 1997, señaló lo siguiente: “… la delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por el contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”.

3º—Que la Dirección General de Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustibles, por la índole de sus funciones, tramita gran cantidad de documentos cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en dicha actividad.

4º—Que el señor Carlos Barboza Villalobos, cédula de identidad número 1-394-1372, casado, ingeniero, vecino de San José, Moravia, San Jerónimo; es el Director de la Dirección General de Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustible, correspondiéndole por su cargo las funciones del Programa 890-DGH y DGTCC, de dicha institución, dentro de las que se pueden citar las ordenes de inicio, reservas de caja, viáticos, informes de presupuesto y planificación, pago de facturas a proveedores, resoluciones administrativas, entre otros.

5º—Que se ha valorado que el delegar la firma de la adopción de los diversos procedimientos de la Dirección General de Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustible, en una sola persona, resulta inconveniente para los intereses de la Administración, debido a que en caso de ausencia en supuestos de enfermedad, disfrute de derechos de vacaciones o en casos de atender situaciones pertinentes al cargo de Director del señor Carlos Barboza Villalobos, podrían verse interrumpidos los procedimientos, razón por la cual es conveniente que se tenga una segunda persona que realice esa función y en caso de ausencia del Director de Dirección General de Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustible, en cualquiera de los anteriores supuestos, pueda sustituirlo el señor Christian González Chacón, cédula de identidad número 5-323-085, casado, abogado, vecino de San José, Montes de Oca, Mercedes, en su condición de Director a.i de la supra citada Dirección.

6º—Que resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, fiscalización del Programa 890-DGH y DGTCC, y en general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer diario institucional. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1º—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, delegar la firma como responsable en la administración, ejecución y fiscalización del Programa 890-DGH y DGTCC, y en general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo, tales como las ordenes de inicio, reservas de caja, viáticos, informes de presupuesto y planificación, pago de facturas a proveedores, resoluciones administrativas, entre otros, todo relacionado con dicho cargo institucional de la Dirección General de Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustible del Ing. Carlos Barboza Villalobos, cédula de identidad número 1-394-1372, en su condición de Director de la supra citada Dirección, en caso de ausencia en los siguientes supuestos: enfermedad, disfrute del derecho de vacaciones, ausencia en caso de atender situaciones pertinentes al cargo del señor Barboza Villalobos, de tal forma que la delegación indicada recaerá en el Lic. Christian González Chacón, cédula de identidad número 5-323-085, en su condición de Director a.i de la citada Dirección, razón por la cual se requiere del registro de la firma de este último funcionario ante la Contraloría General de la República, para lo supra señalado en la presente resolución.

2º—Rige a partir de la firma del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

3º—Publíquese.

Teófilo de la Torre Argüello, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 11343.—Solicitud Nº 36607.—C-31290.—(IN2011020589).

R-E-121-2011-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con veinticinco minutos del dos de marzo del dos mil once. Se conoce recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en tajo, a favor de la empresa Inversiones P. Z. Palmar Limitada, cédula jurídica número 3-102-495129.

Resultando

1º—Que el señor Álvaro Sebastián Campos Jiménez, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Inversiones P. Z. Palmar Limitada, cédula jurídica número 3-102-495129, presentó solicitud de concesión de para la explotación de materiales en un Tajo, con las siguientes características:

Localización Geográfica: Sito en: Finca 18, Distrito: 02 Palmar, Cantón: 05 Osa, Provincia: 06 Puntarenas.

Hoja Cartográfica: Hoja Changuena, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica: Entre coordenadas generales: 317700.33 – 317905.55 Norte, 528065.11 – 529314.96 Este.

Área Solicitada: 2 ha 6000.00 m2, según consta en plano aportado al folio 3.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 317743.17 Norte, 528119.37 Este.

 

LÍNEA

ACIMUT

DISTANCIA (m.)

1-2

120°24.0’

8.41

2-3

119°54.7’

24.33

3-4

119°01.4’

10.03

4-5

124°19.0’

14.19

5-6

124°19.0’

24.09

6-7

039°22.0’

200.00

7-8

286°47.5’

25.99

8-9

286°47.5’

25.99

9-10

286°47.5’

25.99

10-11

286°47.5’

25.99

11-12

286°47.5’

25.99

12-13

286°47.5’

25.99

13-14

286°47.5’

22.66

14-15

219°22.0’

124.32

15-16

101°37.0’

23.65

16-17

101°37.0’

27.12

17-18

101°37.0’

15.93

18-1

191°37.0’

54.96

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de setiembre del 2009, área y derrotero aportados el 23 de setiembre del 2009.

2º—Que según memorando DGM-CMRB-45-2010, el plazo recomendado es por 8 años y la tasa de extracción aprobada es de 75.000 m³ por año.

3º—Que los materiales a explotar según memorando DGM-CMRB-45-2010, son materiales calizos.

4º—Que el Proyecto de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CMRB-45-2010, de fecha 24 de febrero del 2010 suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, quien señaló lo siguiente:

“El día 18 de febrero del 2010, realicé la comprobación de campo al Programa de Explotación del expediente Nº 2712, donde se solicita autorización para explotar materiales calizos, en un área de 2 Ha 6000 m2, para ser utilizados como agregados.

Ya en el sitio, se recorrió el área solicitada y se comprobó que existen materiales calcáreos dentro del lugar, los cuales son visibles en el piso de la finca y en las laderas, objeto de la futura explotación.

En el lugar, en las coordenadas 528.115 Este y 317.748 Norte, con dirección nor-este, se observó que el terreno mantiene un yurro o desagüe natural de aguas de escorrentía, el cual está provisto de vegetación. Dicho desagüe estaba seco al momento de la visita, no obstante se debe determinar si el mismo constituye una quebrada intermitente, debido a la vegetación que presenta. Por tal motivo, se deberá de solicitar una visita de los funcionarios del Área de Conservación de Osa, Subregión Diquís y determinar si corresponde a una quebrada o no.

Si en la visita se determina que corresponde a una quebrada, se deberá de proteger el área, de acuerdo a las disposiciones que establece para esto la Ley de Aguas y la Ley Forestal.

Por tal motivo, en el primer semestre de labores, se deberá de presentar un plano donde se incluya el área con sus respectivas zonas de protección y un cálculo nuevo de las reservas, excluyendo la zona de conservación.

El resto del terreno, lo constituye potreros donde el piso está en la cota 100 m.s.n.m y la altura máxima está en la cota 158 m.s.n.m, en el sector nor-este del área solicitada.

Para la salida de la maquinaria y vagonetas que se utilicen el proceso de explotación, se deberá de coordinar con el MOPT, la señalización en las inmediaciones del futuro tajo, ya que el sitio colinda con la carretera interamericana y se localiza en un sitio en que dicha carretera presenta curvas.

De lo observado en el sitio, se determinó que el sitio presenta materiales aptos para ser explotados, así como el terreno en sí y la información suministrada en el Programa de Explotación, corresponde a las condiciones del sitio, por lo que se da por aceptada dicha comprobación de campo y se aprueba en su totalidad el programa de explotación.

Plazo:

Para realizar las labores de extracción, basados en el Estudio de reservas presentado en el Plan de Explotación, las cuales son de 561.238 m3, con una tasa de extracción de 75.000 m3 por año, da 7.4 años, por lo que se recomienda un plazo de 8 años, para llevar a cabo las labores de extracción. “

5º—Que las recomendaciones técnicas que deberá seguir el concesionario para realizar las labores extractivas, fueron dadas por el geólogo José Luis Sibaja Herrera en el memorando DGM-CMRB-45-2010 y son las siguientes:

1.  “Las labores de extracción se podrán iniciar una vez se cumplan con todos los requisitos legales, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento.

2.  Antes de iniciar las labores de extracción, se deberá de realizar una visita al área del tajo, con funcionarios del MINAET de Palmar y determinar el status del área que se ubica en las coordenadas 528.115 Este y 317.748 Norte. Si se tratara de una quebrada intermitente, se deberá de respetar las áreas de protección que la Ley disponga y en el primer semestre, se deberá de presentar un plano topográfico de la concesión, donde se incluya el área a proteger y con la nueva reevaluación de reservas, excluyendo la posible área a proteger.

3.  El volumen de extracción aprobado es de 75.000 m3 por año.

4.  El plazo recomendado es de 8 años, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento y al volumen de extracción autorizado, así como a las reservas calculadas en el Programa de Explotación.

5.  La metódica de extracción, al igual que el volumen de extracción, no podrán ser variados sin la respectiva autorización de esta Dirección, previa solicitud del concesionario, justificando técnicamente el cambio requerido.

6.  Dentro del Plan de Explotación, se contempla el posible uso de explosivos, si el material a explotar conforme avance la extracción, presenta una mayor compactación y dureza. De ser necesario, se deberá notificar a la DGM, antes de realizar las voladuras, con el detalle del proceso de voladura, plantilla de voladura, permisos del respectivo Ministerio, empresa que realizará las voladuras, tipo, manejo, transporte y almacenamiento de los explosivos que se requieran.

7.  La maquinaria a utilizar deberá de ser la misma que se aprobó en el Programa de Extracción, en cuanto a capacidad y número. Para variar la maquinaria por una de mayor capacidad o aumentar el número de esta, el concesionario deberá de solicitar a esta Dirección la respectiva autorización, justificando técnicamente el cambio requerido, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento.

8.  Las labores de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas al encargado del Proyecto y a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanentemente en el sitio de labores.

9.  Mantener en el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.

10.  Debe llevarse el control de producción mensual indicando:

a-  Volumen de extracción diario o semanal.

b-  Volumen de material procesado.

c-  Volumen de material en stock, por granulometría.

d-  Volumen de material vendido diario o semanal, por granulometría

11.  Los registros de producción, venta y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción deberá registrase por frente de explotación.

12.  En la presentación de los Informes de Labores, se deberá de cumplir con todo lo que establece el artículo 74 del Reglamento al Código de Minería”.

6º—Que mediante resolución Nº 2070-2009-SETENA de las ocho horas quince minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado Tajo Caliza, otorgándole a su vez la respectiva Viabilidad Ambiental.

7º—Que mediante certificación Nº ACOSA-OFAU-C-0492-2009, de fecha treinta de setiembre del dos mil nueve, la señora Etilma Morales Mora, señaló que con base en la ubicación consignada en el plano catastrado P-1353839-2009 a nombre de Inversiones PZ Palmar Limitada, se ubica “fuera de áreas silvestres protegidas....”

8º—Que mediante oficio Mediante oficio DST-155-10 de fecha 7 de abril del 2010, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó: “…esta dependencia considera que de autorizarse por la Dirección de Geología y Minas de MINAET (expediente Nº 2712), una concesión para la extracción de áridos (Tajo) no se estará causando pérdida alguna de capacidad productiva de los suelos del cantón de Osa, ya que como ha quedado demostrado en esta investigación, el valor agronómico y productivo de los suelos incluidos en este inmueble, es muy limitado.

9º—Publicados los edictos de ley no se presentaron oposiciones.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”.

III.—Que la sociedad Inversiones P. Z. Palmar Limitada, como concesionaria del expediente Nº 2712, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera en el memorando DGM-CMRB-45-2010, transcrito en el resultando quinto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas.

IV.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en un Tajo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es, que el Poder Ejecutivo dicte la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad INVERSIONES P. Z. PALMAR LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-495129. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y

TELECOMUNICACIONES

RESUELVEN

1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad Inversiones P. Z. Palmar Limitada, cédula jurídica número 3-102-495129, concesión de explotación de materiales en un Tajo, por un plazo de 8 años.

2º—Los materiales a explotar son materiales calizos, con una tasa de extracción aprobada de 75.000 m³ por año.

3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.

4º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas.

4º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

5º—Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—(IN2011021016).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Lourdes, Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, por medio de su representante: Roberto Antonio Alfaro Rojas, cédula Nº 1-0847-0731, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 16 de marzo de 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Cynthia García Porras, Jefa.—1 vez.—RP2011227784.—(IN2011020317).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Vicente de Ciudad Quesada de San Carlos. Por medio de su representante: Jorge Antonio Varela Herrera, portador de la cédula de identidad 2-0246-0560, ha hecho solicitud de inscripción de la reforma integral al estatuto constitutivo de la organización comunal en mención. Dicha reforma es visible a folios 224 al 236 del tomo I del expediente de la organización Asociación de Desarrollo Integral de San Vicente de Ciudad Quesada de San Carlos que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados Nº 35 celebrada el día 22 de enero del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 16 de marzo de 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Cynthia García Porras, Jefa.—1 vez.—RP2011227839.—(IN2011020318).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para el Deporte y la Recreación de Jicaral de Lepanto, Puntarenas. Por medio de su representante: Fred Eladio Sánchez Chavarría, cédula 602800192 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 17 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Cynthia García Porras, Jefa.—1 vez.—RP2011228014.—(IN2011020742).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de La Victoria de Horquetas de Sarapiquí, por medio de su representante: Marlene González Retana, portadora de la cédula de identidad N° 2-0393-0830, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:  Artículo 2º—Para que en adelante se lea así:

Artículo 1º—Constitúyase en esta localidad una Asociación de Desarrollo de la Comunidad que se denominará Asociación de Desarrollo Integral de La Victoria de Horquetas de Sarapiquí y se regirá por la Ley de Desarrollo de la Comunidad, su reglamento y estatutos; sus límites serán: norte, Finca Otoya, corriendo el límite de línea divisoria de lado norte de Finca Doña Alba, corriendo la línea al este, pasando por el lindero norte de Finca del Colegio de Río Frío hasta topar con la llamada calle del Colegio que dirige hacía La Rambla y hacia el oeste hasta topar con calle El Bambú, oeste, calle El Bambú, rumbo norte, lado derecho, este, Río La Calle del Colegio desde la esquina noreste de la Finca del Colegio de Río Frío, avanzando por la margen oeste de la calle, cruz vía principal a Finca 6 y entra por la calle Los Villalobos hasta 150 mts al sur de la calle principal de Finca 6 y sur: con orilla norte de calle Monteverde que va de oeste a este desde la callecilla del Bambú hasta la Quebrada La Ceiba, en su margen natural derecha hasta 150 mts antes del puente en la calle principal a finca 6, enrumbándose luego hacia el este a pegar con la calle de entrada a La Villalobos, donde se une al límite este.

Dicha reforma es visible a folio 161 del tomo 3 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 7 de marzo del 2010.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Cynthia García Porras, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2011020999).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Nº RES-DGA-061-2011.—Dirección General de Aduanas.—San José, al ser las quince horas con cuarenta minutos del día tres de febrero de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que mediante la resolución RES-DGA-399-2010 del 17 de diciembre de 2010, publicada en La Gaceta Nº 37 del 22 de febrero del 2011, se oficializó el Procedimiento Aduanero del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

V.—Que el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública indica que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

VI.—Que esta Dirección General procede a rectificar en el Procedimiento Aduanero del Régimen de Perfeccionamiento Activo el código de la declaración aduanera, modalidad 01-44, denominado “Salida de materia prima e insumos de PA utilizados en producción”, por el código 11-44. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos, 6º, 9º, 11, 22, 24, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 6º y 7º del Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Rectificar en el Procedimiento Aduanero del Régimen de Perfeccionamiento Activo, resolución RES-DGA-399-2010 del 17 de diciembre de 2010, y publicada en La Gaceta Nº 37 del 22 de febrero del 2011, el código de la declaración aduanera, modalidad 01-44, denominado “Salida de materia prima e insumos de PA utilizados en producción”, para que se lea de la siguiente manera:

Declaración Aduanera, modalidad 11-44, denominado

“Salida de materia prima e insumos de PA utilizados en producción”

2º—En los demás apartados, la resolución RES-DGA-399-2010 del 17 de diciembre de 2010, se mantiene tal y como fue publicada por el Diario Oficial La Gaceta, el día 22 de febrero de 2011.

3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09576.—C-13420.—(IN2011020588).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-020-2011.—El señor David Rodríguez Jiménez, cédula o pasaporte 5-0317-0011 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita cambio de nombre del Acondicionador de Suelo de nombre comercial EZ Wet Soil Penetrant 26% a la nueva denominación Rootplex Soil, compuesto a base de Alquiril Polietilen Etanol-Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de enero del 2011.—Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011018842).

DIA-R-E-072-2011.—El señor Freddy Fernández Vilapriño, cédula 3-0172-0451, en calidad de representante legal de la compañía Ferba Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Protifert Zinc, compuesto a base de nitrógeno-zinc-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011020613).

DIA-R-E-071-2011.— El señor Freddy Fernández Vilapriño, cédula 3-0172-0451, en calidad de representante legal de la compañía Ferba Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Protifert Magnesio, compuesto a base nitrógeno-magnesio-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011020614).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pederipra Spray, fabricado por Laboratorio Hipra S. A., de España, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: clortetraciclina (clorhidrato) 20 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para tratar quirúrgicas, heridas superficiales e infecciones pódales, causadas por gérmenes sensibles a la clortetraciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de febrero del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011020971).

El Dr. Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, cédula 110810189, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Hidrovit, fabricado por Laboratorios Vetnil Industria y Comercio de Productos Veterinarios Ltda., Brasil, con los siguientes principios activos: Cada kg contiene: vitamina B1 1000 mg, vitamina B2 1000 mg, vitamina B6 1000 mg, vitamina B12 600 µg, vitamina C 5000 mg, colina 20.000 mg, sodio 37.000 mg, potasio 15.000 mg, cloro 78.296 mg, magnesio 2.000 mg, calcio 2000 mg, DL-metionina 20.162 mg, L-lisina 20.900 mg, ácido aspártico 1.188 mg, ácido glutámico 2.145 mg, arginina 1.299 mg, glicina 5.161 mg, prolina 2.827 mg, alanina 1.857 mg, triptófano 60 mg, fenilalanina 475 mg, histidina 247 mg, isoleucina 310 mg, leucina 722 mg, tirosina 266 mg, treonina 206 mg, hidroxiporlina 1.692 mg, cisteína 60 mg, serina 351 mg, valina 535 mg, glucosa 200 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y corrección de deficiencias de vitaminas, minerales y aminoácidos en aves y animales de producción. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de diciembre del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011020974).

El Dr. Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, cédula 110810189, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Electrolítico Pet, fabricado por Laboratorios Vetnil Industria y Comercio de Productos Veterinarios, con los siguientes principios activos: cada 1000 g contiene: calcio 5 g, cloro 340 mg, magnesio 9 g, potasio 86 g, sodio 182 g, maltrodextrina 150 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: suplemento mineral para alimentación animal. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de diciembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011020975).

El Dr. Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez cédula 110810189, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Electrolítico Booster, fabricado por Laboratorios Vetnil Industria y Comercio de Productos Veterinarios, con los siguientes principios activos: cada kg contiene: calcio 7.2 g, cloro 322.29 g, glicina 30 g, magnesio 8.5 g, potasio 52.44 g, sodio 160 g, maltrodextrina 30 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: suplemento mineral para alimentación animal. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de diciembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011020976).

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

ÁREA DE GESTIÓN DE EMPLEO

El señor Rolando Sánchez Corrales, mayor, soltero, vecino de Los Lagos de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 1-610-507, Administrador de Recursos Humanos, en su calidad de Director del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se publiquen los siguientes nombramientos en propiedad del año 2010.

 

Nombre

Cédula

Tipo de Nombramiento

Fecha Rige

Núm. Puesto

Clase

Silvia Díaz Castrillo

1-1262-0798

Ascenso en Propiedad

16/03/2010

502093

Profesional Servicio Civil 1 A

Eddy Alberto Dittel Meza

3-343-812

Nombramiento en Propiedad

01/10/2010

501583

Médico Veterinario 1

Jorge Eduardo Rebelo Gaitán

1-724-386

Nombramiento en Propiedad

01/10/2010

501593

Médico Veterinario 1

María Eugenia Cartín González

9-051-373

Nombramiento en Propiedad

03/01/2011

501616

Médico Veterinario 1

Luis Alberto Matamoros Cortés

6-289-018

Nombramiento en Propiedad

01/10/2010

501603

Médico Veterinario 1

Maritza Miranda Mena

1-932-402

Nombramiento en Propiedad

01/11/2010

502089

Profesional Servicio Civil 1 B

Renato Scafidi Vargas

4-148-323

Nombramiento en Propiedad

01/12/2010

503980

Profesional Servicio Civil 1 B

Marianela Arce Carmona

4-142-359

Nombramiento en Propiedad

03/01/2011

502090

Profesional Servicio Civil 1 B

 

San José, siete de marzo del dos mil once.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 6910.—Solicitud Nº 28038.—C-23200.—(IN2011019770).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título N° 57, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 338, Título N° 3627, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Fonseca Cordero Yineri María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de marzo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011019312).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 49, emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil cinco, a nombre de Muñoz Ortiz Luis Rolando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011019335).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 290, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Serrano Alvarado Paola Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, diez de marzo del dos once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011227326.—(IN2011019451).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 1441, emitido por el Colegio de Limón, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Agustín Ramírez Sanabria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Agustín Ramírez Barraza. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, catorce de marzo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011227374.—(IN2011019452).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 33, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Vargas Salazar Brenda. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011019644).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 237, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sibaja Solano Giselle. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011019728).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 263, título N° 163, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Méndez Herrera Ana Yuri. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska.—(IN2011019730).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento 24, título N° 163, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Ugalde John Allen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011019822).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título Nº 1742, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Rojas Sergio. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Martínez Rodríguez Sergio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011227411.—(IN2011019906).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 320, emitido por el CTP La Gloria, en el año dos mil cuatro, a nombre de Porras Bermúdez Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011227480.—(IN2011019907).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 127, título Nº 1893, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Moscarella Pacheco Mauricio Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020138).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 232, emitido por el Centro Educativo Adventista, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jiménez Meza Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020144).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 66, emitido por el Colegio Humanista Bilingüe del Monte, en el año dos mil siete, a nombre de Palma Campos Estefany. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son Camacho Campos Estefany. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020163).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título Nº 1791, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de Bonilla Villanueva Victoria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020175).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título Nº 329 y el Título Medio en la especialidad de Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 2, folio 3, título Nº  365, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año dos mil cinco, a nombre de Hidalgo Hidalgo María Marcela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020207).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 962, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cabezas Chaves Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020211).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 196, emitido por el Centro Metropolitano de Educación para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno, en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Espinoza Greivin Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011227894.—(IN2011020314).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título Nº 015 y el Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 041, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Corralillo, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Molina Ruiz Santos Eduardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020522).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título N° 2200, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Ulate Quesada Carmen Amelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020610).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 99, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rivera Valverde José Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020630).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 618, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil cinco, a nombre de Romero Espinoza Brenda Magdalena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020967).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 448, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil uno, a nombre de Murillo Mora Nancy. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020978).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo II, folio 169, título N° 137, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Van Patten Ugalde Hilda. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020992).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 230, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P., en el año dos mil seis, a nombre de Soto Benavides María del Milagro. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021017).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 116, título N° 1241, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil uno, a nombre de Solís Paniagua Lisbeth. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021029).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 296, título N° 1767, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil diez, a nombre de Rudi Antonio Mojica Cano. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021030).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo I, folio 10, título N° 168, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ugarte Porras Sirleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021040).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo I, folio 46, título N° 148, emitido por el Colegio Santa Sofía, en el año dos mil nueve, a nombre de Rojas Ugarte Edgar Rogelio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021041).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria Industrial y Servicios Múltiples de Atenas R. L., siglas COOPEATENAS R. L., cordada en asamblea celebrada el día 4 de diciembre del 2010. Resolución 230. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11, 19, 20 y 25 del Estatuto.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011018058).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Euterpe R.L., siglas: Coopeuterpe R.L., acordada en asamblea celebrada el día 17 de marzo del 2010. Resolución Nº 14. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 17, 25 y 35 del Estatuto.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011018938).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Producción de Servicios de Turismo Accesible R. L., siglas COOPETURAC R. L.; acordada en asamblea celebrada el 5 de setiembre del 2010. Resolución 1357-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta                      Milagro Barrantes Ulate

Vicepresidenta                Tatiana Caamaño Eby

Secretaria                       Marcela Ramírez Soto

Vocal 1                          Marcela Vargas Rodríguez

Vocal 2                          Edwin Víquez Mena

Suplente 1                      Bárbara Roberssi Barrantes

Suplente 2                      Maribel Morales Badilla

Gerente                          Agustín Arce Alfaro

28 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011020986).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 70585

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Zeneca Limited por el ee Syngenta Limited, presentada el día 31 de enero de 2011 bajo expediente 70585. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0005089 Registro Nº 125492 TOUCHDOWN VIGOR en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0005090 Registro Nº 125491 TOUCHDOWN VIVEX en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0005091 Registro Nº 125490 TOUCHDOWN PRIMA en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0005092 Registro Nº 125488 TOUCHDOWN PREMIER en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0005093 Registro Nº 125487 TOUCHDOWN FORTIMO en clase 5 Marca Denominativa y 2000-0005094 Registro Nº 125489 TOUCHDOWN TIERRO en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2011.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—RP2011228091.—(IN2011020749).

Cambio de Nombre Nº 68755

Que Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de Apoderado Especial de RVCA Plataform, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de RVCA Licensing, LLC por el de RVCA Plataform, LLC, con domicilio en 960 W, 16TH Street, Costa Mesa, California 92627, Estados Unidos de América, presentada el día 28 de octubre del 2010 bajo expediente 68755. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0007788 Registro Nº 171361 Artist Network Program ANP en clase 25 Marca Mixta, 2006-0007789 Registro Nº 171362 RVCA en clase 25 Marca Mixta y 2006-0007790 Registro Nº 171477 VA en clase 25 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2011.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro.—1 vez.—RP2011228098.—(IN2011020750).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Weber-Stephen Productos CO., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGARRADERA DE PARRILLA CON PROTECTOR TÉRMICO.

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Varios modos de realización de la parrilla de barbacoa con protección al calor o protector térmico para las agarraderas de las parrillas de barbacoa se describen y reivindican en el presente. Estos modos de realización emplean varias soluciones para reducir la temperatura de y en la zona de la agarradera de la parrilla de barbacoa que son contrarias a las soluciones aceptadas por otros individuos que cuentan con habilidades en la técnica pertinente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A47J 37/00, cuyos inventores son Grasso, James, Sieg, Ewald, Choi, Charles, Bruno, Adrián A. La solicitud correspondiente lleva el número 11719, y fue presentada a las 13:27:15 del 8 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2011019353).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DIHIDROPIRAZOLONAS SUSTITUIDAS DE HIF-PROPIL-4- COMO INHIBIDORES HIDROXILASA. La presente solicitud se refiere a nuevos derivados de dihidropirazolona sustituidos, a procesos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Jeske, Mario, Flamme, Ingo, Stoll, Friederike, Beck, Hartmut, Akbaba, Metin. La solicitud correspondiente lleva el número 11684, y fue presentada a las 14:38:00 del 21 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011227399.—(IN2011019446).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUE CONTIENEN NITRÓGENO TRICÍCLICO Y SU USO COMO ANTIBACTERIANOS.

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Composiciones farmacéuticas que los comprenden, su uso en la terapia, especialmente contra la tuberculosis, y métodos para prepararlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/16, cuyos inventores son Alemparte-Gallardo, Carlos, Barfoot, Christopher, Barros-Aguirre, David, Cacho-Izquierdo, Mónica, Fiandor Román, José, María, Hennessy, Alan, Joseph, Pearson, Neil, David, Remuinan-Blanco, Modesto, Jesús. La solicitud correspondiente lleva el número 11838, y fue presentada a las 14:43:00 del 9 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 21 de febrero de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011019804).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada: BARRA DE CHOCOLATE.

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El diseño ornamental para una barra de chocolate como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 01/01, cuyos inventores son Kirk Fujioka, Chithra P. Panchapakesan, Jason Greer, Bruce Hannat. La solicitud correspondiente lleva el número 20110002, y fue presentada a las 08:54:00 del 10 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011227436.—(IN2011019900).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amcor Limited, de Australia, solicita la patente de invención denominada: RECIPIENTE DE LLENADO CALIENTE. Un recipiente de plástico de una pieza incluye un cuerpo de recipiente y una porción superior que tiene un acabado. Formada integralmente con el acabado y extendiéndose hacia abajo de ahí está una región de hombro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B65D 1/02, cuyos inventores son Lane, Michael, T., Joshi, Rohit, V., Simon, John, B. La solicitud correspondiente lleva el número 11846, y fue presentada a las 13:38:00 del 14 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011227438.—(IN2011019902).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de Sabaf S.P.A, de Italia, solicita la patente de invención denominada: QUEMADOR DE GAS PARA HORNOS O PARRILLAS.

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Quemador de gas (1) para hornos, o parrilla, del tipo que comprende un tubo Venturi (2) para mezclar gas combustible y aire primario, una cámara de distribución principal (3), extendida longitudinalmente en la dirección de avance del flujo de la mezcla y colocada corriente abajo de tal tubo Venturi (2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es F23D 14/10, cuyo inventor es Bettinzoli, Angelo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110003, y fue presentada a las 08:54:15 del 10 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011227437.—(IN2011019901).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor de edad, vecino de Montes de Oca, apoderado especial de Michael J Parrella, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO DE CAPTURA DE CALOR GEOTÉRMICO DE UN POZO PERFORADO PARA GENERAR ELECTRICIDAD.

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Un sistema de estado sólido de ciclo cerrado genera electricidad a partir de calor geotérmico de un pozo mediante el flujo de calor, sin necesidad de grandes cantidades de agua para conducir calor desde la tierra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es F24J 3/08, cuyo(s) inventor(es) es (son) Parrella, Michael, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110019, y fue presentada a las 08:29:15 del 11 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011227695.—(IN2011020309).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS.

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La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I): (I) o a una sal del mismo, en donde los sustituyentes son como se definen en la descripción, a composiciones y al uso de los compuestos en el tratamiento de enfermedades que mejoran mediante la inhibición de la cinasa de fosfatidil-inositol-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 417/14, cuyos inventores son Caravatti, Giorgio, Fairhurst, Robin Alec, Furet, Pascal, Guagnano, Vito, Imbach, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 20110059, y fue presentada a las 11:51:40 del 01 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011020538).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), con cédula jurídica Nº 3-002-045750. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 334891, sin adicionales).—Curridabat, veintiocho de febrero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011020226).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación San Francisco de Asís para Ayudas de Enfermos de Tuis de Turrialba. Con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Tratar de mejorar la calidad de vida de los enfermos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Guillermo Cordero Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 30316 y documento adicional tomo 2011, asiento 41414).—Curridabat, veintiuno de febrero del año dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011227748.—(IN2011020310).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción de la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-71852, denominación: Asociación de Productores Industriales y Artesanales de Golfito. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2010 asiento 352775.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas, trece minutos del 11 de enero del año 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011227766.—(IN2011020311).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Natación Master de Goicoechea, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promoción, organización, administración y vigilancia del deporte de la natación en cualquiera de sus formas en el cantón de Goicoechea. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente Luis Fernando Solano Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asientos 189278 y adicionales 2010, asientos 345502 y 2010, asiento 345500).—Curridabat, veintiuno de febrero del año dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011227790.—(IN2011020312).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva y Recreativa de Santa Rosa de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón de Turrialba, Centro Comunal de Santa Rosa de Turrialba, sita cien metros al noreste de la iglesia católica, entrada a urbanización Linda Vista. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: salud, útil uso del tiempo libre, desarrollar la práctica de varias disciplinas deportivas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Elizondo Granados. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 347805, sin adicionales).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011227810.—(IN2011020313).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Adulto Mayor y Discapacitados de Santa Marta de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: conseguir programas de educación, trabajo y producción para beneficio del adulto mayor y discapacitados en aras de conservar sus tradiciones y virtudes. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Idalie Rojas Matamoros. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 186345 y adicional tomo 2010, asiento 270095).—Curridabat, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011227932.—(IN2011020738).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Turismo Catuzon. Con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover la unión de los empresarios del sector turismo y otros de la zona norte de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Ángel Anchía Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 42284).—Curridabat, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011227986.—(IN2011020739).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Fuente de Gloria Damas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón de Aguirre, Quepos, en cuadrante Damas, frente al Comisariato, Iglesia Fuente de Gloria. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo social, cultural, científico, material y espiritual de los asociados y de los vecinos en general, estimular y fortalecer las relaciones sociales en general. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Norma Espinoza Montenegro. El vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 122879, adicional 2010-343435.— Curridabat, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011228038.—(IN2011020740).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Carmen Laura Valverde Phillips, cédula de identidad Nº 1-1199-0728, carné profesional Nº 18230. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000083-0624-NO.—San José, 14 de marzo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011020182).

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este despacho el licenciado John Azofeifa Badilla, cédula de identidad número 1-0318-0711, carné profesional número 17805, según expediente 11-000007-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011228071.—(IN2011020751).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14494P.—Compañía Agrícola Ganadera Cariari S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AF-23, efectuando la captación en finca de Compañía Agrícola Ganadera Cariari S. A., en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 272.442 / 575.963 hoja agua fría. 3 litros por segundo del pozo AF-24, efectuando la captación en finca de compañía Agrícola Ganadera Cariari S. A., en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 272.588/575.667 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011019356).

Exp. 5440P.—Compañía Agrícola Ganadera Cariari S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AF-5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-Bananeras. Coordenadas 259.200/568.700 hoja agua fría. 5 litros por segundo del Pozo AF-6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 260.500/568.850 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011019357).

Exp. 7857P. Grapa de Cobre S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo IS-412, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano - doméstico y industria - otro. Coordenadas 202.400/541.450 hoja Istarú. 5 litros por segundo del pozo IS-413, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso industria - otro. Coordenadas 202.225/541.625 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011019369).

Exp. 7097A.—Juan Carlos Villegas Salazar, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 240.000 / 488.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227276.—(IN2011019453).

Exp. 7777P.—Cafetalera Los Palmares S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo NA-416, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 226.000 /488.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227381.—(IN2011019454).

Exp. 13887P.—Farenheit Sun S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo TS - 147, efectuando la captación en finca de Farenheit Sun S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico condominio. Coordenadas 183.786 / 463.293 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011019657).

Exp. 886-H.—Álvaro González Blanco, solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 1.50 litro por segundo del naciente 1 efectuando la captación en finca de Álvaro González Blanco en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 250.548/495.199. Hoja Quesada

Caída bruta (metros):                        40 m

Potencia teórica (Kw.):                     20 Kw.

Capacidad del Generador (Kw.):     20 Kw.

1.50 litro por segundo del naciente 2 efectuando la captación en finca de Álvaro González Blanco en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 250.584/495.219. Hoja Quesada

Caída bruta (metros):                        40 m

Potencia teórica (Kw.):                     20 Kw.

Capacidad del Generador (Kw.):     20 Kw.

1.50 litro por segundo del naciente 3 efectuando la captación en finca de Álvaro González Blanco en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 250.595/495.205. Hoja Quesada

Caída bruta (metros):                        40 m

Potencia teórica (Kw.):                     20 Kw.

Capacidad del Generador (Kw.):     20 Kw.

1.50 litro por segundo del naciente 1 efectuando la captación en finca de Álvaro González Blanco en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 250.906/494.878. Hoja Quesada

Caída bruta (metros):                        40 m

Potencia teórica (Kw.):                     20 Kw.

Capacidad del Generador (Kw.):     20 Kw.

Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011019751).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 7983P.—Corporación Forestal Las Avellanas S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del pozo VI-87, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas: 246.720 / 335.720, hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227563.—(IN2011019908).

Expediente Nº 14495P.—Condominio Horizontal Residencial Café del Mar, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo VI-159, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Residencial Café del Mar, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 246.600 / 335.750, hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227564.—(IN2011019909).

Expediente Nº 6225P.—Mesalles Hermanos Ltda., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo R-65, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 217.600 / 508.750, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011020141).

Expediente Nº 14458P.—Empaques Santa Ana S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1133, efectuando la captación en finca de él mismo, en Pozos, Santa Ana, San José, para uso industria cartonera. Coordenadas: 216.300 / 514.750, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011020143).

Expediente Nº 14470P.—Matanga de Escuzú S. A., solicita concesión de: 0,71 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, turístico y riego. Coordenadas: 217.500 / 513.500, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011020145).

Expediente Nº 14459P.—José Mesalles Cebria, solicita concesión de: 0,88 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de él mismo, en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 213.000 / 514.100, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011020146).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 9405A.—Marco Vinicio Mata Sandí, solicita concesión de: 0,5 litro por segundo de la quebrada Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.200 / 542.500 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011020174).

Expediente Nº 14107P.—Mario Argüello Solís, solicita concesión de: 0,25 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Argüello Solís en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 226.093/501.133, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227726.—(IN2011020315).

Expediente Nº 14024P.—Sur Quinica S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo A G - 155, efectuando la captación en finca de Sur Química S. A. en Pocosol, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 242.341 / 402.323, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227897.—(IN2011020316).

Expediente Nº 9331A.—Asociación Restauración a la Niñez en Abandono y Crisis Par, solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.500 / 536.050 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011020498).

Expediente Nº 7722P.—Servicentro A.V. Palmares S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo NA-385, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso industria-otro. Coordenadas 226.675/488.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011020646).

Expediente Nº 7037P.—Ganadera El Coyol S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del Pozo AB-1590, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 218.175 / 509.125 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011020950).

Exp. 14502P.—Liquid Kitty S. A., solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Liquid Kitty S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 176.100/468.500 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011021010).

Exp. 14497A.—Corporación Cristal de Río Negro I M S. A., solicita concesión de: 4,13 litros por segundo de la Quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de Corporación Kemada S. A. en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 299.500 / 405.050 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011021025).

PODER JUDICIAL

RESENAS

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto: Acción de Inconstitucionalidad a los Tribunales y Autoridades de la República

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 05-014531-0007-CO, promovida por Elia Rosa Wong Dijeres contra el artículo 7 del Reglamento para el pago de incapacidades por enfermedad y maternidad a empleados del Poder Judicial, aprobado por Corte Plena en sesión número 28-02 del veinticuatro de junio del dos mil dos, artículo XVII, se han dictado los VOTOS números 2010-004462 de las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil diez y 2010-015723 de las catorce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez, que literalmente dicen: Voto 2010-004462 de las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil diez. Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anulan, por inconstitucionales, las siguientes frases del artículo 7 del Reglamento para el pago de incapacidades por enfermedad y maternidad a empleados del Poder Judicial: “de conformidad con el artículo 80 del Código de Trabajo, cuando un servidor, en propiedad o interino se encuentre incapacitado por un periodo superior a tres meses (...) y su no ejercicio, que deberá razonarse siempre no podrá exceder del tiempo en que procede el tiempo de subsidios de acuerdo con el Reglamento del Seguro Social. En el caso de servidores interinos, la potestad conferida por esa norma deberá ser ejercitada a más tardar seis meses después de que se venció la incapacidad (...)”. En lo demás se declara sin lugar. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a partir del momento establecido en el voto 18356-2009 de las catorce horas y veintinueve minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, en la que se declaró la inscontitucionalidad del artículo 80 del Código de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. VOTO 2010-0015723 de las catorce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez. Por tanto: “Se adiciona y aclara la sentencia número 2010-004462 de las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil diez, en el sentido de que sus efectos son a partir del dictado de la sentencia, excepto para el caso que sirvió de base a la acción, en donde los efectos son retroactivos a partir de la vigencia de la norma anulada.”

San José, 10 de marzo del 2011.

                                                           Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2011021018)                                         Secretario

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 07-009001-0007-CO, promovida por Álvaro Sagot Rodríguez contra Decreto Ejecutivo número 33769-S de 25 de abril de 2007, se ha dictado el Voto número 2008-006052 de las dieciséis horas y diecinueve minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho, que literalmente dice: Por tanto: “Por mayoría, se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad y, en consecuencia, se anula el Decreto Ejecutivo número 33769-S del 25 de abril de 2007, que reforma el inciso 2) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo número 32833-S del 3 de agosto de 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora y González salvan el voto y declaran sin lugar la acción.”

San José, 14 de marzo del 2011.

                                                         Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2011021020)                                       Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1251-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil once. Expediente Nº 327-SJ-2010.

Solicitud de cancelación de credenciales de la señora Alejandrina Barboza Calderón, regidora propietaria del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago por, presuntamente, contravenir lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando

1º—Mediante oficio Nº SC-176-2010 del 20 de julio de 2010, presentado en la Secretaría del Tribunal el 27 de julio de 2010, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, comunicó el acuerdo tomado por ese concejo en el inciso a), Artículo VII, de la sesión ordinaria n.º 10 celebrada el 12 de julio de 2010, en donde se solicita la cancelación de la credencial de la regidora propietaria Alejandrina Barboza Calderón, en virtud de que se ausentó por más de dos meses de las sesiones del citado concejo municipal (folio 1 ).

2º—En auto de las 8:30 horas del 3 de agosto de 2010, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez a fin de que certificara las ausencias de la señora Barboza Calderón (folio 11).

3º—Mediante escrito del 13 de agosto de 2010, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del citado Concejo Municipal, cumplió con la prevención enunciada en el resultando anterior (folios 13 y 14).

4º—En auto de las 10:15 horas del 8 de setiembre de 2010, este Tribunal concedió audiencia a la señora Barboza Calderón para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses (folio 15).

5º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 19 de enero de 2011, la señora Barboza Calderón solicitó que se archivaran las presentes diligencias a efecto de continuar en el cargo.

6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que la señora Alejandrina Barboza Calderón fue electa regidora propietaria del cantón Jiménez, provincia Cartago, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n.º 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 2 al 8) b) que la señora Barboza Calderón fue postulada por el Partido Liberación Nacional(véase nómina de candidatos a folio 9 del expediente); c) que la señora Barboza Calderón no se presentó a sesiones del Concejo Municipal de Jiménez desde el 7 de mayo de 2010 hasta el 9 de agosto de 2010 (folios 13 y 14); d) que la señora Alejandrina Barboza Calderón fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó en tiempo la audiencia conferida (certificación de entrega y detalles de envío visibles a folios 19 y 20); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Fernando Guevara Aguilar (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Jiménez a folios 9 y 10 respectivamente).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Estando probado en autos que la señora Alejandrina Barboza Calderón no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Jiménez por más de dos meses sin que justificara dichas ausencias ni ante el concejo municipal ni ante este Tribunal, lo procedente es cancelar la credencial de regidora propietaria que ostenta.

III.—a) Sobre el cambio en las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente. De previo a la entrada en vigencia del actual Código Electoral, la sustitución de esos funcionarios se regía por el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral, en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. (el subrayado no es del original).

En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a regidores o concejales propietarios se hubiere agotado, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código Electoral no modifica o deroga tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, sino que más bien la complementa, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

b) Sobre la sustitución de la regidora propietaria Alejandrina Barboza Calderón: Al cancelarse la credencial de la señora Alejandrina Barboza Calderón se produce, entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Jiménez, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: “(… ) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato a regidor propietario que sigue en el orden de la nómina presentada por el Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor José Fernando Guevara Aguilar, lo procedente es designarlo como regidor propietario de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

IV.—Consideración adicional: En relación a la solicitud formulada por la señora Alejandrina Barboza Calderón en punto a que se archiven las presentes diligencias y se le permita continuar desempeñando su cargo, es preciso indicar que en el expediente se acreditó que, entre la fecha en que le fue notificado el auto de las 10:15 horas del 8 de setiembre de 2010, a efecto de que justificara sus ausencias (folios 19 y 20), y el momento en el que presentó dicha solicitud (folio 18), transcurrió un plazo superior al legalmente establecido en el artículo 258 del Código Electoral, verificándose de esta manera la presentación extemporánea de esa gestión, razón por la cual se omite pronunciamiento al respecto. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Alejandrina Barboza Calderón. En su lugar se designa al señor José Fernando Guevara Aguilar. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora Barboza Calderón, al señor Guevara Aguilar, así como al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—C-57220.—(IN2011021031).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 8418-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del siete de julio del dos mil diez. Gerardo Antonio Marín Fallas, mayor, proveedor, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y cuatro-trescientos veintiséis, vecino de San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veinte de abril de mil novecientos cincuenta”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—(IN2011020209).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jessica Johanna Dejuk Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1619-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 15986-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Pablo Mora Mayorga, Andrew Selín Mora Mayorga, Kristel Juliette Porras Mayorga y Jean Andrey Porras Mayorga..., en el sentido que el los apellidos de la madre de los mismos son “Dejuk Mayorga” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011227816.—(IN2011020319).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lisseth Carolina Paiz Cáceres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1395-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veintidós minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 22311-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Lisseth Castillo Paez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Lisseth Carolina Paiz Cáceres” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011227830.—(IN2011020320).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sinia Concepción Meza Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1373-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veinte minutos del trece de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 4706-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Joselin Tatiana Rodríguez Meza y Katherine Elieth Rodríguez Meza..., en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Sinia Concepción” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011227835.—(IN2011020321).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norma Esthela Salas Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2457-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del primero de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 34793-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernanda Yurelia Juárez Salas...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Norma Esthela” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011228134.—(IN2011020743).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ruey Liang Hong Chung, conocido como Cristóbal Hong Chung y Wen Hui Wu Lin, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2589-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 33028-10. Resultando: 1... 2...; Considerando: I- Hechos probados..., II- Hechos no probados... III-Sobre el fondo…; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Ruey Liang Hong Hong con Wen Hui Wu Wu... en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Chung, no indica segundo apellido”; consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Chung” y el apellido de la madre de la cónyuge es “Lin, no indica segundo apellido”; consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Lin”. Asímismo hágase constar que el cónyuge y la cónyuge actualmente son de nacionalidad “costarricense” y portadores de cédula de identidad números “ocho-cero setenta y cuatro cuatrocientos cuatro” y “ocho-cero setenta y cuatro-cuatrocientos cinco”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011228077.—(IN2011020744).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yessica Gregoriana Gutiérrez Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2654-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 36082-10. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María del Cielo Sevilla Gutiérrez..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yessica Gregoriana”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011227998.—(IN2011020745).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Henrry David Moraga Guadamuz, mayor, casado, mecánico, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801661034, vecino de San José, expediente Nº 487-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011227561.—(IN2011019915).

Juan Carlos Torpoco Chávez, mayor, soltero, abogado, peruano, cédula de residencia 160400063321, vecino de San José, expediente 938-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011227752.—(IN2011020322).

Johnatan Marín Gaviria, mayor, soltero, estudiante, colombiano, carné de refugiado 117001203533, vecino de San José, expediente 1426-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011020520).

Lu Yang Liu Chiu conocido como Lu Yang Chiu, mayor, viudo, pensionado, chino, cédula de residencia 115800047407, vecino de San José, expediente 4889-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011228013.—(IN2011020746).

Amilcar José Medina Duarte, mayor, soltero, diseñador, nicaragüense, cédula de residencia 155803161429, vecino de San José, expediente 390-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011228110.—(IN2011020747).

Nancy Huamani Quispe, mayor, casada, docente, peruana, cédula de residencia 160400052922, vecina de Alajuela, expediente 985-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011227973.—(IN2011020748).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROGRAMA DE PRESTACIONES SOCIALES

UNIDAD PROGRAMÁTICA 9111

PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2011

En cumplimiento de lo que establece el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo N° 7 de su Reglamento, se informa que el plan anual de compras del 2011, correspondiente a las actividades y otros de Prestaciones Sociales que realiza la Subárea Gestión de Pensiones, Dirección Regional de Sucursales Brunca, se encuentra disponible en la página web institucional. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 10 de marzo del 2011.—Dirección de Sucursales, Región Brunca.—Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director.—1 vez.—(IN2011020620).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José 11 de marzo de 2011— Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 017-11.—Solicitud Nº 0830.—C-8490.—(IN2011021033).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR

ADMINISTRACIÓN

Modificación al Plan de Compras 2011

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el Programa Anual de Adquisiciones 2011, dicha modificación se encuentra disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr.

San José, 22 de marzo del 2011.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.—1 vez.—(IN2011022200).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2499

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que la Modificación #3 al Programa de Adquisiciones 2011 correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicada en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2011.—Lic. Bolívar Hidalgo Navarro, Administrador.—1 vez.—(IN2011020928).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

 

Modificación al Programa de Adquisición proyectado para el período de enero a diciembre del 2011

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO-01-2011

SECCIÓN DE EGRESOS

DETALLE GENERAL DEL OBJETO DE GASTO

EGRESOS TOTALES

1.027.522.301,15

1

Servicios

64.316.195,12

2

Materiales y Suministros

9.685.374,98

5

Bienes Duraderos

953.520.731,05

 

Filadelfia, 18 de marzo del 2011.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011021802).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-05401

Concesión de instalaciones públicas para explotación

de servicio de soda de la Dirección General

de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas electrónicas mediante el sistema CompraRed y de forma presencial hasta las 9:00 horas del viernes 29 de abril del 2011, para la “Concesión de Instalaciones públicas para explotación de servicio de soda de la Dirección General de Migración y Extranjería”. El oferente deberá presentarse a la Dirección Administrativa y Financiera, el 1º de abril del 2011 de 8:30 a. m. a 10:00 a. m, para realizar visita a las instalaciones de la soda de la Dirección General de Migración y a las 10:30 en la sala de capacitación se atenderán consultas al pliego de condiciones.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en el segundo piso de la Gestión de Migraciones. Las ofertas deben ser presentadas de forma electrónica mediante el sistema CompraRed y de forma presencial en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería.

San José, 21 de marzo del 2011.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 001-11.—Solicitud Nº 33900.—C-16980.—(IN2011022151).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000032-17300

Contratación del servicio de seguridad y vigilancia

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, comunica que se estarán recibiendo ofertas el 19 de abril del 2011 a las 10:00 a. m., para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, que se deberá brindar en las instalaciones del SENASA ubicadas: en Barreal de Heredia, Paso Canoas, Ciudad Quesada y Ochomogo.

El interesado tendrá este mismo comunicado y el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100) o la compra de un entero a favor del gobierno, se encuentra ubicada del antiguo Colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.

San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 32-2011.—Solicitud Nº 28593.—C-10920.—(IN2011022199).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000020-01

Contratación de los servicios de una empresa calificadora

de riesgo para que califique al Banco Nacional de

Costa Rica a nivel internacional como emisor de

deuda, con distinción de su deuda de corto

y largo plazo, así como de sus emisiones

estandarizadas y de las garantizadas

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 19 de abril del 2011, para la “contratación de los servicios de una empresa calificadora de riesgo para que califique al Banco Nacional de Costa Rica a nivel internacional como emisor de deuda, con distinción de su deuda de corto y largo plazo, así como de sus emisiones estandarizadas y de las garantizadas”.

El cartel puede ser retirado sin costo alguno en la Oficina de Proveeduría, la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección Logística Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 28 de marzo del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í..—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0411.—C-11180.—(IN2011022340).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA

EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-99999

Compra de materia prima para la elaboración de concentrado

de alimento para cerdos

En sesión N° 233 (ord), artículo 09, celebrada el 22/02/2011, Acuerdo N° 6, se acuerda:

a.  Acoger el recurso de revisión presentado por la proveeduría del INTA y revocar de oficio el acuerdo N° 9 de la sesión ordinaria de la Junta Directiva N° 232.

b.  Adjudicar parcialmente la Licitación Pública N° 2010LN-000002-99999, promovida para la compra de materia prima para la elaboración de concentrados para alimento de cerdos, a favor de Concentrados La Soya S. A., por un monto de ¢95.860.422,7, según se detalla en el siguiente cuadro:

 

Línea

Detalle

Costo unitario por saco o bolsa

Cantidad inicial

Cantidad final adjudicada

Monto adjudicado por línea

1

Maíz molido, sacos de 46 kg

8280

6792

5826

48.239.280

2

Harina de soya 48% sacos de 46 Kg

14.300

1750

1506

21.535.800

3

Fosfato mono cálcico sacos de 50 kg

21.500

90

80

1.720.000

4

Carbonato de calcio fino, sacos de 46 kg

2.021,23

90

90

181.910,70

5

Premezcla vitaminadas y minerales bolsas de 23 kg

52.200

75

75

3.915.000

6

Sal gruesa, sacos de 46kg

79.18

6900

6900

546.342

7

Lisina bolsas de 25 kg

37.498

21

21

787.458

8

Aceite de soya estañones de 200 kg

850.65 por kilo

3600

2400

2.041.560

9

Clortetraciclina bolsas de 15 kg

80.000

6

3

240.000

10

Toxibon bolsas de 25 kg

10.000

15

15

150.000

11

Metionina bolsas de 25 kg

85.065

3

2

170.130

12

BMD bolsas de 25 kg

98.000

6

6

588.000

13

Acemite sacos de 46 kg

6.698,20

360

310

2.076.442

14

Melaza miel estañones de 310 kg

97.5 por kilo

6200

6200

604.500

15

Cloruro de Colina bolsas de 25 kg

22.800

5

5

114.000

16

Harina de pescado sacos de 46 kg

0

0

0

0

17

Suero dulce bolsas de 25 kg

20.000

90

80

1.600.000

18

Alimento peletizado fase uno WEAND PLUS bolsas 25 kg

33.000

153

103

3.399.000

19

Fenbendazol al 4%, bolsas de 23 kg

105.000

50

25

2.625.000

20

Tilmicofar (timicocina al 20%) bolsas de 10kg

290.400

9

9

2.613.600

21

HARD HOOF (corrector de pezuñas) bolsas de 15 kg

124.740

10

10

1.247.400

22

Tilo sulfa (tilosina + sulfametacina) bolsas de 10 kg

125.000

2

2

250.000

23

BED GEN bolsas de 10 kg

125.000

10

5

625.000

24

Calibrin Z bolsas de 25 kg

70.000

10

5

350.000

25

ODOR-NONE CONTROL DE OLORES bolsas de 25 kg

240.000

1

1

240.000

 

Total                                                                                                                                                                                        ¢95.860.422,7

a.  Por no haberse recibido ofertas se declara infructuoso el ítem N° 16 (Harina de pescado sacos de 46 kg).

b.  El total adjudicado a la Empresa Concentrados La Soya S. A., corresponde a un monto de noventa y cinco millones ochocientos sesenta mil cuatrocientos veintidós colones con siete céntimos (¢95.860.422,7).

Acuerdo firme. Ejecútese por parte de la Dirección Ejecutiva.—Ing. José Rafael Corrales Arias, Director Ejecutivo.—Lic. Isabel Alvarado Alpízar, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 0044.—Solicitud Nº 25034.—C-116720.—(IN2011022139).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000055-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de la U.P.S. de los Tribunales

de Justicia de Liberia

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 26-11 celebrada el día 22 de marzo de 2011, artículo IV, se dispuso adjudicarla según el detalle siguiente:

A: Electrotécnica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029593.

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para la U.P.S. marca Liebert, modelo NX, de 80 KVA, serie 2101200109205a000024, de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), por un precio bimestral (cada 2 meses) de $1.438,00; para un total anual de $8.628,00.

San José, 23 de marzo de 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011022275).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01

Construcción de ampliación y remodelación

de la Agencia de Guatuso, Alajuela

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 4 de la sesión ordinaria Nº 527-2011, celebrada el 21 de marzo del 2011, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2011LA-000003-01, promovida para la “Construcción de ampliación y remodelación de la agencia de Guatuso, Alajuela”, a la oferta presentada por la Compañía Constructora y Multiservicios JSP S. A., por un monto de ¢238.877.631,89 (doscientos treinta y ocho millones ochocientos setenta y siete mil seiscientos treinta y un colones con 89/100) i.v.i., con un plazo de entrega de ciento treinta (130) días hábiles y una garantía de cinco (5) años sobre las obras realizadas y diez (10) años por vicios ocultos y lo estipulado en el cartel.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 28 de marzo del 2011.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0410.—C-6300—(IN2011022208).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110021-UL

Suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado

Señores Oferentes

Referencia:     Aviso de Declaratoria de Desierto de la Licitación Pública Nº 2010LN-110021-UL, “suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado”

Estimados Señores:

Se les comunica que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, el Departamento de Proveeduría, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio G-01527-2011 del 22 de marzo del 2011, se declara desierto el presente concurso de acuerdo a lo siguiente:

Para el renglón Nº 1:

Mediante oficio SG-01485-2011 del 22 de marzo 2011, el Departamento Servicios Generales declara desierto el renglón Nº 1 “Aire acondicionado tipo industrial para la sede del INS en San Pedro”:

…“la empresa Tecnología e Ingeniería Verde S. A., es la única oferta que cumple técnicamente, sin embargo el monto cotizado de $124 591.76 equivalentes a ¢ 63 488 223.14 al tipo de cambio del día de la apertura, sobrepasa el contenido presupuestario asignado para la presente contratación, por lo que recomendamos declarar desierta la presente contratación.”

Para el renglón Nº 2:

Mediante oficio SG-00623-2011 del 4 de febrero 2011 (folio Nº 1429), la Unidad Usuaria decide declarar desierto el renglón Nº 2 “Aire acondicionado tipo industrial para la sede del INS en Desamparados”:

…“En virtud de que el costo real de los equipos, como se puede ver en la tabla adjunta, supera en demasía el presupuesto estimado y aprobado en el 2010, congruentes con las políticas de restricción de gastos de nuestra empresa, por lo que se deberá adjudicar únicamente el suministro e instalación de los sistemas de aire de la Sede de San Pedro.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Lo anterior constituye un extracto del acto de declaratoria de desierto que se emitió en el oficio G-01527-2011.

San José, 23 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 510.—C-12400.—(IN2011022327).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000003-2104

Por la adquisición de yodo cápsulas

Empresa adjudicada: Proveedor Centroamericano S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 22 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe.—1 vez.—(IN2011022237).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS,

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-03

Contratación de una empresa para realizar el suministro,

la instalación y puesta en marcha del equipamiento

para el Centro de Operaciones de JASEC

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio Nº UEP-211-2011, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Ø  Adjudicar a la oferta Nº 2 presentada por la firma Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-397585, la Fórmula Nº 1 “Acondicionamiento de centro de operaciones”, por un monto de $445.735,50, y la Fórmula Nº 2 “Equipo de cómputo”, por un monto total de $28.156,38, bajo el concepto de Llave en Mano.

Ø  Adjudicar a la oferta Nº 1 presentada por la firma Euromobilia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077629-09, la Fórmula Nº 3 “Mobiliario de oficina”, por un monto de $12.655,19, bajo el concepto de Llave en Mano.

Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 38353.—C-11180.—(IN2011022253).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000028-01

Contratación del Servicio Médico Laboral

La Alcaldía Municipal de Alajuela comunica, que según Resolución de las nueve horas y treinta minutos del día ocho de diciembre de dos mil diez declara infructuoso el proceso de Licitación Abreviada Nº 2010LA-000028-01.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1 vez.—(IN2011021864).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE 2011-03

(Invitación a participar)

Venta de equipos de imprenta y artículos varios

El Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros rematará los bienes que se detallan en el siguiente listado, iniciando a las 9:00 horas del día 6 de mayo de 2011, en el auditorio del piso Nº 11 del edificio de oficinas centrales:

-    Renglón Nº 1: Equipo de impresión Offset (ABDICK, 9840. Serie 5212)

Precio base del renglón: $1.125,00

-    Renglón Nº 2: Reveladora de negativos X-Ray (Screen, Companica 5161, serie 78010-4477)

     Precio base del renglón: $300,00

-    Renglón Nº 3: Secador eléctrico gabinete (Screen, C-24-D. Serie 5704158)

Precio base del renglón: $600,00

-    Renglón Nº 4: Matrizadora para planchas de cartón (Iwatsu, Elefax PM-52V. Sin serie)

Precio base del renglón: $1.125,00

-    Renglón Nº 5: Lote artículos varios de pasamanería.

Precio base del renglón: ¢432.700,00

Visitas de inspección:

Los interesados podrán inspeccionar los equipos de imprenta y los artículos de pasamanería en el Almacén de Existencias, ubicado en San Lorenzo de Desamparados, frente al Colegio Técnico Dos Cercas, a partir del 2 y hasta el 5 de mayo de 2011; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Para lo cual pueden contactar al funcionario Omar Carmona Monestel, al teléfono 2287-6000, ext. 2721, 2766 ó 2735.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales o bien puede ser descargado en la página principal del INS (www.ins-cr.com).

San José, 23 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 510.—C-17120.—(IN2011022328).

REMATE 2011-04

(Invitación a participar)

Venta de sillas

El Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros rematará los bienes que se detallan de seguido, iniciando a las 14:00 horas del día 6 de mayo de 2011, en el auditorio del piso Nº 11 del edificio de oficinas centrales:

Renglón único:

Descripción

Cantidad

Precio base ¢

Sillas usadas

654

1.962.000,00

 

Visitas de inspección:

Los interesados podrán inspeccionar los materiales descritos en las instalaciones del Almacén de Existencias, ubicado San Lorenzo de Desamparados, de Palí Fátima 50 norte y 300 oeste, frente al Colegio Técnico Dos Cercas. Pueden contactar a los señores Wálter Barrantes León u Omar Carmona Monestel, en el teléfono 2287-6820, a partir del 2 y hasta el 5 de mayo de 2011. El horario de atención establecido es de 9:30 a. m. a 3:00 p. m.

Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el octavo piso del edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Departamento Proveeduría o bien lo pueden ubicar en los sitios de Internet www.mer-link.co.cr o www.ins-cr.com.

San José, 23 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 510.—C-17120.—(IN2011022329).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000072-09003

Compra equipo y programas de cómputo

La Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública, avisa a los interesados que la apertura para este trámite programada para las 14:00:00 horas del día 4 de abril del 2011 fue suspendida, hasta nuevo aviso, por cuanto fue interpuesto ante la Contraloría General de la República, Recurso de Objeción al Cartel.

San José, 21 de marzo del 2011.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 005-010.—Solicitud Nº 0837.—C-8050.—(IN2011022204).

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000036-55000

Contratación de productos de papel, cartón e impresos

La Dirección de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del 5 de abril del 2011, para la contratación de productos de papel, cartón e impresos.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel modificado a partir de día siguiente de publicado, en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós, 6to piso, calle 6, avenidas central y 2da, San José.

San José, 23 de marzo del 2011—Dirección Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 11657.—Solicitud Nº 20921.—C-6630.—(IN2011022339).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PARQUE RECREATIVO NACIONAL

PLAYAS MANUEL ANTONIO

La Junta Directiva Parque Recreativo Nacional Playas Manuel Antonio, Fideicomiso Nº 3068 BCR, comunica que en el Acta de la sesión cinco-dos mil once (extraordinaria), período 2010-2012, celebrada a las diez de la mañana del martes ocho de marzo del dos mil once, en las instalaciones de la Cámara de Turismo de Quepos, acordó:

Acuerdo 02-198: De conformidad con los hechos expuestos artículos 4, 5 y 91 de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, y artículo 2, incisos a), b), y e), artículos 80, 81, 83, 84, 185 y siguientes del Reglamento de dicha, y el cartel de la Licitación LA-2011000001-JPNMA la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, acuerda rechazar el Recurso de Revocatoria presentado por el Consorcio Sánchez-Chacón en contra de la adjudicación de la licitación indicada, para lo cual la presidencia de esta junta directiva suscribirá la resolución pertinente. Acuerdo en firme. Publíquese.

Ing. José Fco. Mattey Fonseca, Presidente.—1 vez.—(IN2011021429).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ANULACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000049-PROV

Remodelación y construcción de la Sala Francisco

Chaverri, ubicada en el segundo piso del

edificio de los Tribunales de San José

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por Resolución Nº 1259-2011, del día 18 de marzo del 2011, se dispuso declarar la nulidad absoluta de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000049-PROV, “Remodelación y construcción de la Sala Francisco Chaverri, ubicada en el segundo piso del edificio de los Tribunales de San José”, por contener vicios que lo hacen inválido.

San José, 22 de marzo del 2011.—Proceso de Adquisiciones Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011021806).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000007-99999

(Adendum Nº 1)

Servicio de seguridad y vigilancia para el Centro

Universitario de La Cruz, Guanacaste

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación que se está realizando la siguiente modificación al cartel:

1)  Se modifica la descripción del ítem único, en la sección de contenido, página 2 y en las especificaciones técnicas, pág. 3, de la siguiente manera:

Donde dice:

Servicio de Seguridad y Vigilancia las 24 horas, todos los días de la semana para el Centro Universitario de La Cruz en Guanacaste, por un periodo de 2 años prorrogable automáticamente por dos periodos iguales adicionales, para un máximo de 6 años.

Debe leerse:

Servicio de Seguridad y Vigilancia las 24 horas, en un puesto de trabajo, todos los días de la semana para el Centro Universitario de La Cruz en Guanacaste, por un periodo de 2 años prorrogable automáticamente por dos periodos iguales adicionales, para un máximo de 6 años.

2)  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 23 de marzo del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011022332).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000012-2104

Por la adquisición de implantes cocleares completos

Comunica a los interesados las correcciones en los siguientes puntos:

1)  Concurso amparado en el artículo número 41 de la ley de Contratación Administrativa y artículos 91 y 154 inciso (B) del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2)  El plazo para la subsanación o aclaración de las ofertas será: para la Licitación Nacional hasta un máximo de 05 días hábiles (Artículo 80 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa) a partir del día hábil posterior a la recepción del comunicado que realice esta oficina con respecto a dicha solicitud.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 07 de febrero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe.—1 vez.—(IN2011022240).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000012-2104

Por la adquisición de: Arrendamiento de fotocopiadoras

Comunica que ya se encuentra disponible el nuevo cartel con sus modificaciones por lo que pueden retirarlo en la fotocopiadora del Hospital México, la fecha de apertura se mantiene para el día lunes 25 de abril del 2011.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 22 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe.—1 vez.—(IN2011022242).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5492-2011, celebrada el 16 de marzo del 2011,

dispuso en firme:

modificar lo resuelto en el numeral 1, del artículo 6 del acta de la sesión  5487-2011, celebrada el 2 de febrero del 2011, de modo que se lea de la siguiente forma:

La Junta Directiva con base en lo recomendado por la División Económica en su oficio DEC-AAE-021-2011 del 28 de enero del 2011 y

considerando que:

1.     El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) solicitó, mediante el oficio PRE-2010-0462 del 15 de octubre del 2010, la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito directo con el Banco Nacional de Costa Rica, por $75 millones.

1.  El Ministerio de Planificación y Política Económica autorizó al ICAA para iniciar la negociación de un crédito directo con el Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de $75 millones, autorización contemplada en el oficio DM-495-10 del 04 de octubre del 2010.

2.  La utilización de los recursos del crédito no generará desvíos con respecto a lo contemplado en el Programa Macroeconómico 2011-12.

3.  El monto del crédito que el Banco Nacional de Costa Rica le puede otorgar a las entidades del Sector Público está condicionado a la disponibilidad que le establece el inciso 5 del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

dispuso:

Rendir dictamen positivo para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contrate un crédito con entidades del Sistema Bancario Nacional hasta por $75 millones, para financiar parte de la contrapartida del Proyecto Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº 054.—C-11570.—(IN2011020982).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en Sesión 4839 del 10 de marzo del 2011, aprobó el Reglamento del Comité de Riesgo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual se leerá así:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGO DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 1º—Fundamento. Este Reglamento se emite de conformidad con el artículo 24 c. de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el acuerdo SUGEF 16-09 “Reglamento de Gobierno Corporativo” y el acuerdo SUGEF 2-10 “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgo”.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entenderán por los siguientes términos:

a.  Riesgo: Es la posibilidad de pérdidas económicas debido a eventos adversos.

b.  Administración o Gestión Integral de Riesgo: Proceso por medio del cual la entidad identifica, mide, evalúa, monitorea, controla, mitiga y comunica los distintos tipos de riesgo a que se encuentra expuesta.

Artículo 3º—Objeto. El Comité de Riesgo tiene por objeto:

a.  Actuar como órgano de apoyo, consulta, opinión, evaluación, coordinación y decisión en materia de riesgo;

b.  Proponer políticas, lineamientos y normas en materia de administración integral de riesgo, y

c.  Verificar que la gestión integral de riesgos contribuya a mantener los negocios del Banco Popular dentro del perfil aprobado.

Artículo 4º—Funciones. El Comité tiene las siguientes funciones:

a.  Monitorear las exposiciones a riesgos y contrastar dichas exposiciones frente a los límites de tolerancia aprobados por la Junta Directiva. Entre otros aspectos que estime pertinentes, el Comité de Riesgos debe referirse al impacto de dichos riesgos sobre la estabilidad y solvencia de la entidad.

b.  Informar trimestralmente en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, a la Junta Directiva Nacional los resultados de sus valoraciones sobre las exposiciones al riesgo de la entidad, el cumplimiento de las políticas establecidas y de los límites adoptados, así como un resumen de las decisiones tomadas en su seno.

c.  Recomendar límites, estrategias y políticas que coadyuven con una efectiva administración de riesgos, así como definir los escenarios y el horizonte temporal en los cuales pueden aceptarse excesos a los límites aprobados o excepciones a las políticas, así como los posibles cursos de acción o mecanismos mediante los cuales se regularice la situación. La definición de escenarios debe considerar tanto eventos originados en acciones de la propia entidad como circunstancias de su entorno.

d.  Conocer y promover procedimientos y metodologías para la administración de los riesgos.

e.  Proponer planes de contingencia en materia de riesgos para la aprobación de la Junta Directiva Nacional.

f.   Proponer a la Junta Directiva Nacional, la designación de la firma auditora o el profesional independiente para la auditoría del proceso de Administración Integral de Riesgo. De conformidad con el artículo 13, inciso f) del Reglamento sobre administración integral de riesgo, Acuerdo 2 – 10 emitido por la SUGEF, en caso que la Junta Directiva Nacional decida separarse de la propuesta del comité, deberá razonar su decisión y hacerlo constar en el acta respectiva.

g.  Vigilar que la gestión de riesgos considere los riesgos críticos de las actividades que realiza la entidad.

h.  Emitir los criterios pertinentes desde la perspectiva de la gestión integral de riesgos, sobre asuntos que deben ser conocidos por el Comité de Inversiones, Comité de Tecnología de Información o el Comité de Cumplimiento.

i.   Someter a la aprobación de la Junta Directiva Nacional el Reglamento del Comité y, en su caso, sus reformas.

j.   Otras funciones y requerimientos que le encargue la Junta Directiva y que sean compatibles con el objeto del Comité.

Artículo 5º—Integración. El Comité estará conformado por:

a.  Dos directores propietarios de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales fungirá como Presidente y el otro como Vicepresidente;

b.  El Director de Gestión Corporativa, en representación de la Gerencia General Corporativa;

c.  El jefe del Proceso Administración de Riesgo;

d.  Un miembro externo al Conglomerado Financiero Banco Popular.

Todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto en las resoluciones que tome el Comité.

El Presidente del Comité será nombrado por un período de un año y podrá ser reelecto.

El integrante indicado en el inciso b) de este artículo tendrá como suplente el funcionario de la alta administración que designe la Junta Directiva Nacional, a propuesta de la Gerencia General Corporativa.

Además del Gerente General Corporativo y del responsable del área de negocio del Banco, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, a las sesiones del Comité también podrán asistir las personas que el Comité acuerde por unanimidad de los presentes.

Artículo 6º—De las sesiones. El Comité sesionará en forma ordinaria en el lugar, fecha y frecuencia que él mismo acuerde.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente, y solamente se celebrarán cuando no sea posible conocer el asunto en la siguiente sesión ordinaria sin grave daño al interés público.

Los integrantes del Comité podrán solicitar al Presidente por escrito y en cualquier tiempo, que se convoque a sesiones extraordinarias para tratar los asuntos que indiquen en su petición, sesión que se celebrará si los asuntos lo ameritan.

Artículo 7º—Remisión del orden del día. El orden del día de las sesiones ordinarias del Comité se remitirá a sus integrantes por escrito, al menos con tres días hábiles de anticipación.

En caso de sesiones extraordinarias, salvo caso de urgencia, se deberá convocar con un plazo mínimo de 24 horas previo a la celebración de la sesión, plazo en el cual se deberá también remitir el orden del día.

Artículo 8º—Del Quórum. Para que las sesiones del Comité se consideren legalmente constituidas, deberán estar presentes al menos la mayoría absoluta de sus miembros, uno de los cuales deberá ser representante de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 9º—De los acuerdos. Los Acuerdos del Comité se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto doble.

Artículo 10.—De las actas. De cada sesión se deberá levantar un acta que será aprobada y firmada a más tardar en la siguiente sesión ordinaria, por todos los que en ella intervinieron.

En todos los casos, se deberán asentar en el acta los responsables de la ejecución de los Acuerdos que se tomen, así como los plazos establecidos para su cumplimiento.

Artículo 11º—Funciones del Presidente. Corresponde al Presidente:

a.  Presidir las sesiones del Comité;

b.  Confeccionar el orden del día de las sesiones del Comité;

c.  Instalar el órgano, presidir y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como conducir el orden del día;

d.  Someter a consideración de los demás integrantes los asuntos a tratar y el acta de la sesión anterior;

e.  Someter a aprobación del Comité el Programa Anual de Capacitación en administración integral de riesgos;

f.   Vigilar que se observe y cumpla toda la normativa pertinente; y

g.  Las demás necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 12.—Funciones de los demás miembros. Corresponde a los demás integrantes del Comité:

a.  Asistir a las reuniones;

b.  Analizar los asuntos y ejercer su derecho de voz y voto, cuando no deban abstenerse;

c.  Proponer al Presidente del Comité los temas que se sugieran tratar en las sesiones del Comité;

d.  Dar cumplimiento a los acuerdos tomados en las sesiones, que corresponden al ámbito de su competencia;

e.  Promover la ejecución de los acuerdos en el ámbito de su competencia;

f.   Atender las tareas que le sean asignadas;

g.  Informar sobre el avance de los estudios encomendados, y

h.  Las demás que les confiera la normativa aplicable.

Artículo 13.—Funciones del Secretario de Actas. Corresponde al Secretario de Actas:

a.  Colaborar en la elaboración del orden del día, en la forma que le indique el Presidente;

b.  Preparar y enviar a los miembros del Comité y otros asistentes, la convocatoria a sesiones extraordinarias, y el orden del día de las sesiones;

c.  Elaborar el acta de cada reunión y una vez aprobada, recabar las firmas correspondientes, para su difusión, custodia, control y seguimiento;

d.  Solicitar el registro de asistencia a cada miembro, y

e.  Comunicar los acuerdos del Comité a las áreas responsables.

Artículo 14.—De la remisión de Informes. Los informes periódicos, elaborados por el Proceso Administración de Riesgo, así como los documentos que dan respuestas a los acuerdos del Comité, deberán ser remitidos directamente por las áreas responsables a la Presidencia del Comité, con copia al Proceso Administración de Riesgo, en el caso de las áreas distintas a esta, y a la Gerencia General Corporativa.

Artículo 15.—Asuntos no indicados en el orden del día. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

Artículo 16.—De su revisión y actualización. El presente Reglamento se revisará y actualizará, en caso de ser necesario, como mínimo una vez al año en su integridad, para adecuarlo a las modificaciones que establezcan las normas aplicables de carácter superior.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

15 de marzo del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe, Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011020167).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Y EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DEL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto: El presente reglamento tiene como objeto regular la prestación de servicios y el otorgamiento de los beneficios que brinda el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 4760.

Artículo 2º—De los principios: El otorgamiento de los servicios del IMAS se basará en los principios fundamentales expuestos en la Ley 4760 de creación del IMAS, que a continuación se transcriben:

a)  Promover, elaborar y ejecutar programas dirigidos a obtener la habilitación o rehabilitación de grupos humanos marginados del desarrollo y bienestar de la sociedad.

b)  Exigir en todos sus programas la capacitación y educación de las personas, el esfuerzo propio y el trabajo de los mismos sectores beneficiados.

c)  Ejecutar los programas a nombre del desarrollo del individuo y del país y la dignidad del trabajo y la persona.

d)  Promover la participación en la lucha contra la pobreza de los sectores públicos y privados en sus diversas manifestaciones, de las instituciones públicas, de las organizaciones populares y de otras organizaciones tales como cooperativas, asociaciones de desarrollo comunal u otras de naturaleza similar.

Además, el accionar institucional estará sustentado por los principios generales de equidad, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y demás principios que forman el servicio público.

El IMAS otorgará dichos servicios en forma centralizada o desconcentrada, de acuerdo con las necesidades de la población objetivo, en la totalidad del territorio nacional, actuando con excelencia, flexibilidad y oportunidad.

Artículo 3º—De la unidad responsable de la aplicación del presente reglamento: La Subgerencia de Desarrollo Social, con base en las políticas generales emitidas por el Consejo Directivo, será la responsable de establecer las directrices generales y mecanismos operativos que permitan un ágil y debido control de los servicios y beneficios, por medio de sus áreas estratégicas y sus unidades ejecutoras.

Corresponderá a las demás dependencias institucionales colaborar, apoyar y asesorar en su implementación, ejecución, control y seguimiento.

Artículo 4º—De las definiciones: Para efectos del siguiente reglamento se entenderá como:

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

Beneficiario(a): Persona, familia, agrupación o comunidad, en condición de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, seleccionada mediante los mecanismos o procedimientos establecidos en este reglamento y demás normativa institucional. Se entenderá como beneficiario directo a aquella persona, familia, grupo, organización legalmente constituida y debidamente identificada o la comunidad que recibe y se beneficia del subsidio o incentivo; y como beneficiarios indirectos a aquellas personas o familias que sólo se benefician con la transferencia efectuada al beneficiario directo.

Comunidad: Conjunto de personas que interactúan entre sí y comparten un área geográfica determinada; y que posee características y necesidades sociales, ambientales, culturales y económicas comunes.

Voluntariado: Es toda iniciativa o actividad que ejerce una persona o un grupo de personas con alto espíritu de servicio, que se realiza gratuitamente durante un tiempo determinado. Dichas personas dedican su tiempo libre al servicio de los semejantes, combinando el servicio creativo con el solidario y su objetivo es mejorar la calidad de vida y procurar el desarrollo integral del ser humano, la familia y la comunidad.

Servicio: Acción mediante la cual se concreta la intervención institucional con el fin de contribuir a satisfacer necesidades y mejorar las condiciones de vida de las personas, familias, grupos y comunidades beneficiarias.

Los servicios se caracterizan por ser complementarios, flexibles y se conjugan para garantizar una atención integral, respondiendo a un proceso de superación de la población en situación de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, que les permita trascender a mayores niveles de desarrollo humano.

Beneficio: Es el producto específico de un servicio que se aprueba mediante una resolución administrativa, convenio o acuerdo del Consejo Directivo, y se entrega a las personas físicas o jurídicas beneficiarias, debidamente identificadas. Se materializa en acciones de orientación y asesoría, actividades de estudio y capacitación o con la entrega de incentivos o subsidios económicos para: satisfacer necesidades básicas, construir o mejorar la infraestructura, financiamiento de actividades productivas o de otro tipo, que se canalizan mediante servicios institucionales directos o prestados por otra entidad pública u Organización No Gubernamental autorizada por convenio.

El beneficio no podrá formar parte del acervo patrimonial de ninguna sucesión, ni de ningún otro tipo de juicio universal. Además, no podrá transmitirse de ninguna forma, ni bajo ningún título, ya que tienen un carácter personalísimo y por lo tanto se extinguen con la persona o cuando el motivo que los originó perece. A excepción de los títulos de propiedad, la entrega de un beneficio no generará ningún tipo de obligación ni relación laboral entre el beneficiario(a) y la Institución.

Resolución Administrativa: Todo acto administrativo debidamente motivado, mediante el cual se determinará si procede o no la concesión de un beneficio; como producto de la presentación de una o varias solicitudes. Incluye el tipo de beneficio, monto, período, funcionario que autoriza y el contenido presupuestario. Deberá ser recomendada y avalada por el órgano o funcionario competente, con base en el cumplimiento de los requisitos establecidos para la entrega del servicio y de los beneficios.

Pobreza: Fenómeno o situación compleja de índole coyuntural o estructural, multifacético y heterogéneo, que afecta a las personas y que se caracteriza por sus precarias condiciones de vivienda y sanitarias, bajos niveles educacionales, inserción inestable en el sistema productivo, condiciones de riesgo social, con poca o ninguna incorporación en mecanismos de participación social, recursos insuficientes para satisfacer las necesidades básicas (nutricionales, salud, educación y vivienda) y en algunos casos ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes, herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos.

El IMAS utilizará dos métodos de medición de pobreza, de forma individual o combinada, de acuerdo con las características o requerimientos del programa, proyecto, servicio y beneficio, a saber:

1.  El método de la Línea de Pobreza (LP), mediante el cual se clasificarán las familias según ingreso per cápita en pobreza extrema, pobreza básica y no pobres.

2.  El “Método de Puntaje”, el cual se obtiene mediante la ponderación de las variables más relevantes para medir pobreza que resume en un indicador la situación socioeconómica de las familias.

Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO): Constituye un registro computadorizado de la población objetivo que se alimenta, principalmente, de los datos obtenidos mediante la Ficha de Información Social (FIS), la cual reúne una serie de variables sociodemográficas y económicas, a través de las cuales es posible identificar, caracterizar, seleccionar y clasificar a las personas y familias en situación de pobreza. Además, se podrá alimentar de información procedente de otros registros públicos y encuestas o censos oficiales de población, que recolecten datos sobre la condición de pobreza de los hogares, familias o personas.

Pobreza Coyuntural: Situación excepcional y concreta que afrontan aquellas personas o familias, que ordinariamente poseen la capacidad para garantizarse ingresos y cubrir sus necesidades básicas, pero que, con motivo de los efectos de dichas situaciones, sufren de forma sensible la reducción o desaparición transitoria de su capacidad de generar o mantener ingresos, no contando con posibilidad inmediata de obtener o generar recursos complementarios para subsistir.

Ficha de Información Social (FIS): Es el principal instrumento de recolección de datos socioeconómicos y demográficos de las personas y familias que permite caracterizar, calificar y clasificar a la población en situación de pobreza. Se utiliza para el registro de potenciales beneficiarios en el SIPO, salvo en los casos permitidos en este reglamento. Podrá ser aplicada de forma completa o simplificada, de acuerdo con el método de medición de pobreza pertinente y a lo establecido en el marco normativo vigente.

Ficha de Información Social de Personas Institucionalizadas y Casos Especiales (FISI): Consiste en una variante simplificada de la FIS, para fines operativos, cuando la ficha se tenga que aplicar a personas que viven en hogares colectivos, albergues, o sin domicilio fijo, y donde no se requiere recolectar los datos de todo el grupo familiar. También para levantar la información de potenciales beneficiarios en situaciones de emergencia o cubiertos por programas especiales creados por normas superiores o acuerdos del Consejo Directivo.

Ficha de Información Grupal (FIG): Es el instrumento de recolección de datos generales sobre los grupos y organizaciones formales e informales que coadyuvan y participan respectivamente en la ejecución de proyectos institucionales. Permitirá caracterizar y clasificar a estas organizaciones.

Informe Técnico Social: Documento que el funcionario competente elabora sobre la situación, intervención o gestión realizada a las personas, familias, grupos u organizaciones que solicitan o reciben servicios y beneficios institucionales. Permite dar seguimiento y continuidad al tratamiento social de la persona, familia o grupo. Refleja una situación social en un momento preciso. Hace referencia a la estructura social, las necesidades fundamentales, ingresos, obligaciones y problemas particulares. Es un instrumento de trabajo para todos los funcionarios competentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de este reglamento.

Estudio social: Es un proceso metodológico, mediante el cual se realiza una valoración de una situación problema desde un punto de vista integral, tomando en cuenta aspectos tales como lo biológico-social, cultural, económico, organizacional, etc., del cliente o sistema cliente en su medio, donde debe estar presente la planificación de acciones para superar la situación, la intervención requerida para obtener el cambio planificado, estableciendo así un diagnóstico y pronóstico social. Este es de uso restringido para profesionales en Trabajo Social y se utiliza en el IMAS en situaciones específicas y especiales.

Modelo de Intervención: Es el que describe, organiza, explica y predice la forma de tratar una realidad o situación social en forma articulada e integral, para lograr los resultados esperados, con la participación de los diferentes actores. El modelo es aplicado de manera ordinaria, sistemática y continua. Está constituido por diferentes procesos que inician con la identificación y priorización de necesidades, formulación de proyectos, atención y aprobación de solicitudes, transferencia de beneficios, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas. El modelo de intervención es un proceso dinámico, que debe adecuarse a la realidad y considerar las diferencias regionales.

Programa: Conjunto de acciones institucionales planificadas, sistemáticas, pertinentes y factibles, que responden a una o varias políticas públicas, cuyo propósito fundamental es contribuir a que las personas, familias, grupos, organizaciones o comunidades, beneficiarios del IMAS superen las causas de la pobreza y mejoren su calidad de vida, en un marco de equidad y justicia social. Puede dividirse en subprogramas, proyectos, servicios o intervenciones de tipo más específico.

Proyecto: Conjunto de actividades y de recursos interrelacionados entre sí, diseñado e implementado de forma organizada en una determinada realidad social, dirigido atender, en un plazo definido, necesidades o problemas socioeconómicos específicos de las personas, familias, grupos, organizaciones o comunidades, beneficiarios del IMAS.

Programa de estímulo: Todas aquellas acciones dirigidas a la promoción, desarrollo social y atención integral de las personas, familias o grupos que se favorecen de los beneficios contemplados en la asistencia social.Estas acciones están orientadas hacia la capacitación técnica y laboral, educación formal e informal, inserción en el proceso productivo, desarrollo humano y local. Incluye el denominado Plan de Atención Integral de las familias en condición de pobreza.

Comité Técnico de Titulación: Comité creado mediante decreto ejecutivo 29531-MTSS como coordinador y ejecutor de las acciones institucionales necesarias para la titulación de inmuebles y la adjudicación de lotes con servicios a beneficiarios.

Departamento de Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social: Unidad Administrativa creada según Ley 3095, adscrita al IMAS según artículo 26 de su Ley de Creación. Es responsable de la inscripción, dirección técnica, coordinación, supervisión y fiscalización económica de las Instituciones de Bienestar Social sin fines de lucro y que se dedican a la atención y protección de adultos mayores, personas menores de edad, personas con discapacidad, drogodependientes y otras problemáticas de tipo psicosocial, en coordinación con las Áreas Regionales de Desarrollo Social y otras dependencias institucionales.

Unidades Locales de Desarrollo Social (ULDES): Equipos operativos articulados y coordinados por el Área Regional de Desarrollo Social, conformados por equipos técnicos, ágiles, con la capacidad y la tarea de ejecutar todos los programas sociales institucionales y de organizar y trabajar conjuntamente con las comunidades y otras instituciones en la elaboración de diagnósticos, priorización de necesidades, diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos locales y otros servicios institucionales.

Área Regional de Desarrollo Social: Unidad desconcentrada, dependiente de la Subgerencia de Desarrollo Social, encargada de la gestión y articulación de la acción regional del IMAS. Es el órgano de apoyo técnico y operativo inmediato de las ULDES. También brinda asesoría y apoyo técnico a otras instancias locales que se creen por norma jurídica o convenio con municipalidades, otras instituciones públicas u organizaciones no gubernamentales, para la ejecución de los programas sociales.

Dirección Superior: Está integrada por el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y las Subgerencias.

Administración: Comprende la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General, las Subgerencias y el resto de unidades funcionales que integran la estructura institucional.

Límites de Autoridad Financiera (L.A.F.): Corresponde a los montos máximos de aprobación por servicios, beneficios y órgano o funcionario competente.

Compromiso Presupuestario: Es aquella obligación que asume la Administración con terceros, en un determinado período, de pagar una suma de dinero imputable, por su monto y concepto, al presupuesto de ese mismo período.

Unidad Ejecutora: Unidades de nivel central, regional o local, que como parte de sus potestades pueden valorar, aprobar y transferir los beneficios institucionales.

Emergencia: Además de las definiciones estipuladas en el ordenamiento jurídico vigente, para efectos de este reglamento se considerará emergencia todo tipo de desastre, que ocurre de manera previsible o no, que afecte a una persona, familia, grupo o comunidad.

Desastre: Todo fenómeno físico, ecológico, social, económico y cultural, que pone en peligro la vida humana y provoca destrucción de las pertenencias físicas de las personas, familias, grupos o comunidades. 

Riesgo Social: Situación de abuso, violencia, abandono, drogadicción, escasez de fuentes de trabajo u otras condiciones similares que afrontan personas, familias, grupos o comunidades, que de no atenderse oportuna e integralmente, provocan, perpetuán o agravan su situación de pobreza. Las personas, familias, grupos o comunidades, afectadas por riesgos sociales, debidamente valorados por el órgano o funcionario competente, podrán recibir beneficios del IMAS, como parte de sus programas y proyectos de lucha contra la pobreza.

Vulnerabilidad: Es la propensión de una persona, familia, agrupación o comunidad, ubicada según el SIPO u otra metodología oficial en los grupos no prioritarios, a descender de su estado actual a los prioritarios, por causas no imputables a ella y valoradas por el órgano o funcionario competente, que afectan sus características socioculturales, económicas o ambientales. Siendo así, se considera que las personas, familias, grupos o comunidades, que califiquen en esta condición, forman parte de la población objetivo del IMAS y por lo tanto podrán ser beneficiarios de los programas y proyectos de lucha contra la pobreza.

Artículo 5º—De los Límites de Autoridad Financiera (L.A.F.) por servicios: El Consejo Directivo, previa recomendación emitida por la Subgerencia de Desarrollo Social, por Planificación Institucional y la Subgerencia de Soporte Administrativo, será el responsable de acordar los Límites de Autoridad Financiera por servicio, según nivel jerárquico de aprobación.

Artículo 6º—De los Límites de Autoridad Financiera por beneficios: La Subgerencia de Desarrollo Social será la unidad administrativa responsable de aprobar, con la recomendación de Planificación Institucional y la Subgerencia de Soporte Administrativo, los Límites de Autoridad Financiera por tipo de beneficio, según nivel jerárquico.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los funcionarios que participan en la

recomendación y aprobación de los beneficios

Artículo 7º—De la competencia para la recomendación y aprobación de beneficios: Serán competentes para recomendar y aprobar oportunamente beneficios los siguientes funcionarios u órganos: el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General, la Subgerencia de Desarrollo Social, el o la Gerente del Área Regional de Desarrollo Social, el responsable técnico de la ULDES, la Jefatura del Departamento de Instituciones de Bienestar Social, el profesional del Proceso de Referencias Especiales (PRE), los coordinadores de programas o proyectos sociales del nivel central, los profesionales o técnicos ejecutores de la ULDES, los profesionales del área social de otras unidades de la Institución, que a solicitud de la Dirección Superior apoyen la ejecución de los programas sociales y los profesionales del área social de otras entidades públicas y Organizaciones No Gubernamentales autorizados mediante convenio.

Todos de acuerdo con los Límites de Autoridad Financiera por Servicio y Beneficio debidamente aprobados.

Artículo 8º—Del funcionario que asesora: El funcionario designado para asesorar en aspectos técnicos y profesionales al funcionario u órgano competente para recomendar y/o aprobar beneficios, únicamente será responsable de la asesoría oportuna que brinde dentro del marco de su competencia y conocimientos inherentes a su cargo. Esta función compete a los funcionarios de la Asesoría Jurídica, de Planificación Institucional, de la Auditoría Institucional y de otras unidades centrales a los cuales se les asigne esta función.

CAPÍTULO TERCERO

De la participación de la comunidad

y de las organizaciones

Artículo 9º—Del papel de las comunidades: Las comunidades jugarán un papel activo en la ejecución de los planes y programas institucionales, especialmente aquellas definidas como prioritarias dentro de las políticas de atención a la pobreza. Mediante el desarrollo de un proceso de participación social, constituirán el punto de partida del trabajo donde se detectarán las necesidades, se establecerán las prioridades y se formularán, ejecutarán y evaluarán los programas y proyectos sociales.

Las unidades ejecutoras: Áreas Regionales de Desarrollo Social, ULDES, Departamento de Instituciones de Bienestar Social, Comité Técnico de Titulación, Programas y Proyectos de nivel central u otras unidades así autorizadas, asumirán la coordinación del trabajo institucional con las comunidades.

Artículo 10.—De los sujetos que participan en la ejecución de los programas institucionales:

Se establecen tres distinciones:

a)  Sujetos privados que no son receptores de fondos públicos: Se trata de todas aquellas organizaciones de la sociedad civil, en sus diferentes formas asociativas, que desarrollan relaciones de cooperación y coordinación con el IMAS, sin que medie la transferencia de recursos económicos por parte de la institución.

b)  Sujetos privados que son receptores de fondos públicos: Se trata de todas aquellas organizaciones de derecho que reciben fondos públicos bajo dos modalidades:

1.  Administración o custodia de fondos públicos según el artículo 4 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

2.  Los que reciben fondos de origen público que se convierten en recursos privados al integrarse en su patrimonio, según el artículo 5 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, entre otras: asociaciones de desarrollo integral y específico, cooperativas, asociaciones de productores y asociaciones administradoras de acueductos.

c)  Sujetos públicos que son receptores de fondos públicos: Se trata de las instituciones públicas, municipalidades, juntas administrativas, de educación, ministerios y organizaciones creadas por Ley especial cuando realicen una función pública o una actividad de interés público afin a la misión del IMAS.

Cualquiera de las modalidades de sujetos anteriormente descritos debe quedar debidamente registrada en una base de datos de organizaciones y entidades, con las cuales el IMAS, de acuerdo con su afinidad, interés público, prioridades y principio de legalidad, ha considerado el desarrollo de proyectos, para lo cual se establecerán los respectivos convenios o cartas de entendimiento.

Artículo 11.—De las Instituciones de Bienestar Social (IBS): Se conocen también como Organizaciones de Bienestar Social (OBS). Son organizaciones de base que ejecutan programas o proyectos destinados al cuidado, protección y rehabilitación social de los niños, niñas, adolescentes, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de indigencia, personas drogodependientes y otras patologías psicosociales de previo calificadas, declaradas y autorizadas como tales por el IMAS, de conformidad con la Ley Nº 3095 del 18 de febrero de 1963.

Artículo 12.—Registro de los sujetos privados, previo a la asignación de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna para la ejecución de proyectos institucionales: Las Áreas Regionales de Desarrollo Social y otras unidades del nivel central autorizadas, deberán registrar a los sujetos privados que reciban beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación, una vez que cumplan con los requisitos mínimos siguientes:

a)  Solicitud por escrito del sujeto privado para registrarse ante el IMAS que incluya la dirección exacta del domicilio social de la organización o de las personas encargadas de la administración y números de teléfono, fax, apartado postal y correo electrónico.

b)  Fotocopia certificada del acta constitutiva de la respectiva entidad, con las correspondientes reformas, si las hubiere.

c)  Certificación de la personería jurídica vigente de la entidad extendida por el Registro Público o Notario Público, con no más de tres meses de expedida, en la que consten los nombres y los cargos de la Junta Directiva y Fiscalía si este último cargo existe.

d)  Resumen ejecutivo de la experiencia en el manejo de proyectos sociales, desempeño, estructura y cobertura de la Organización.

Artículo 13.—De los requisitos mínimos para la asignación de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación para la ejecución de proyectos institucionales por parte de los sujetos privados:

a)  Solicitud firmada por el representante legal.

b)  Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto.

c)  Presupuesto de ingresos y egresos del programa o proyecto.

d)  Certificación de la personería jurídica vigente de la entidad extendida por el Registro Público o Notario Público, con no más de tres meses de expedida, en la que consten los nombres y los cargas de la Junta Directiva y Fiscalía  si este último cargo existe.

e)  Fotocopia de la cédula jurídica, certificada por un Notario Público.

f)   Copia certificada por un notario público del acta o trascripción del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (v.g. Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa), en el cual conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto respectivo.

g)  Copia de los estados financieros, firmados por el Contador y por el representante legal del sujeto privado, con una certificación emitida por un Contador Público Autorizado indicando que los estados financieros corresponden a los que están contenidos en los registros contables de la entidad.

h)  Organigrama de la organización.

Artículo 14.—De los requisitos mínimos para el giro de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación por parte de los Sujetos privados:

a)  Declaración jurada del representante legal, que indique que:

i.   Los fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente bancaria especial para este tipo de fondos y que para éstos se llevarán registros independientes en la contabilidad, de tal forma que sean claramente identificables.

ii.  El número de la cuenta corriente bancaria del banco estatal en donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial.

iii. Una aceptación incondicional de presentar a la entidad u órgano público Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), los informes correspondientes con la periodicidad que éste le indique, y de mantener a su disposición y de la Contraloría General de la República, sin restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los recursos; y de permitir el libre acceso para la verificación de la ejecución financiera y física del programa o proyecto.

b)  Estar al día en la presentación de informes y liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente de la misma entidad u órgano público Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

c)  Presupuesto aprobado por la Contraloría General de La República, cuando proceda.

Artículo 15.—De la potestad institucional para efectuar o denegar el registro de las organizaciones no gubernamentales: El IMAS se reservará la potestad de analizar aquellas solicitudes de registro de las Organizaciones No Gubernamentales y podrá denegar aquellas en las que se presenten las siguientes situaciones:

a)  No reunir las condiciones establecidas por el IMAS para administrar fondos públicos.

b)  No haber atendido recomendaciones técnicas y de control interno formuladas anteriormente por el IMAS.

c)  Estar la entidad o sus personeros bajo investigación judicial o administrativa por aparentes irregularidades en la administración de la entidad, en especial en el manejo de fondos públicos.

d)  Estar la entidad o sus personeros bajo investigación de la Contraloría General de la República por eventuales infracciones graves al ordenamiento de control y fiscalización de la Hacienda Pública.

e)  Tener liquidaciones pendientes con la Institución, en caso de haber recibido recursos con anterioridad.

f)   Disponer de antecedentes no satisfactorios en la ejecución de proyectos anteriores con el IMAS, de lo cual deberá existir constancia o documentación.

g)  No contar con el recurso humano calificado para la ejecución del proyecto.

CAPÍTULO CUARTO

De los sujetos del servicio

Artículo 16.—De la orientación de los programas: Los programas institucionales deberán estar orientados por el Modelo de Intervención Institucional que se haya definido para la atención y búsqueda de solución de los problemas presentados por las personas, familias, grupos organizaciones o comunidades, en condición de pobreza extrema o pobreza, prioritariamente, o que estén afectados por una situación de riesgo y vulnerabilidad social; quienes deberán tener una participación activa en el desarrollo de los proyectos o intervenciones que los beneficien.

Artículo 17.—Son sujetos de los servicios institucionales:

a)  Las y los costarricenses en situación de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, calificados y seleccionados según lo establecido en este reglamento y otra normativa institucional vigente.

b)  Las y los extranjeros (as) con una condición migratoria legal o que sean personas menores de edad; siempre y cuando se encuentren en situación de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social; y que hayan sido calificados y seleccionados según lo establecido en este reglamento y demás normativa institucional vigente.

c)  Las personas o familias afectadas por desastres o emergencias, según lo contemplado en el presente reglamento u otra normativa institucional vigente.

d)  Las personas o familias afectadas por situaciones previamente calificadas como urgencias, según lo contemplado en el presente reglamento u otra normativa institucional vigente.

e)  Las comunidades calificadas con elevados niveles de deterioro físico, ambiental, económico y social, según calificación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica o las seleccionadas por el IMAS de acuerdo con las prioridades institucionales.

f)   Las Organizaciones de Base y las Instituciones de Bienestar Social que atienden población en condiciones de pobreza o riesgo y vulnerabilidad social.

g)  En casos de excepción, debidamente documentados y con el correspondiente informe técnico social, autorizados por este reglamento, se podrán otorgar beneficios a personas o familias que presenten una situación de pobreza coyuntural, no necesariamente registrada como tal en el SIPO; o que, mediante algún decreto o ley específica, se consideren beneficiarios de la acción institucional.

Artículo 18.—Aplicación de la FIS simplificada y de la FISI: La FIS simplificada y la FISI se podrán aplicar en los siguientes casos:

a.  En situaciones urgentes como desastres naturales, emergencias nacionales, regionales o locales, desempleo colectivo, accidentes y problemas de salud debidamente calificados.

b.  Cuando por la naturaleza del programa o proyecto, o por la escasez de recursos institucionales, no es posible realizar en forma inmediata la aplicación completa de la FIS.

c.  Los beneficiarios del Programa Avancemos que sean seleccionados por los “comités de apoyo” que se establezcan en cada centro educativo, de común acuerdo con el Ministerio de Educación. Además, en este caso, el IMAS podrá sustituir el requisito de la ficha social simplificada o de la FISI, por un formulario individual o lista colectiva, con la información básica que se establezca en el Manual de Procedimientos, para identificar y registrar debidamente a los respectivos solicitantes y beneficiarios.

d.  En caso de defunciones de personas en situación de pobreza o abandono, cuyas familias o responsables de su cuidado o atención no puedan pagar sus funerales.

e.  En caso de intervenciones, proyectos y programas prioritarios o especiales, aprobados por el Poder Ejecutivo mediante decreto, el Consejo Directivo o la Presidencia Ejecutiva, dirigidos a atender grupalmente a niños, niñas, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas desempleadas u otras personas, familias o grupos en condición de pobreza o vulnerabilidad y riesgo social. Además, en estos casos, el IMAS podrá sustituir el requisito de la ficha social simplificada, por una FISI, un formulario individual o lista colectiva, con la información básica que se establezca en el Manual de Procedimientos, para identificar y registrar debidamente a los respectivos solicitantes y beneficiarios.

f.   Si la persona o familia no tiene un lugar de residencia definido, se encuentra institucionalizado o en situación de indigencia en la calle.

En los casos incluidos en los numerales a) y b), salvo prórrogas autorizadas por la Subgerencia de Desarrollo Social, la FIS deberá completarse en un plazo máximo de tres meses, cuando se pretenda extender el beneficio por un período mayor a este.

En casos calificados, debidamente autorizados por el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General o la Subgerencia de Desarrollo Social, previa recomendación del Departamento de Instituciones de Bienestar Social, de las Áreas Regionales de Desarrollo Social, de los coordinadores de los Procesos, Programas o Proyectos del nivel central o de otras unidades ejecutoras propias, o de entidades coadyuvantes autorizadas mediante convenio, se exceptuará a grupos poblacionales específicos, familias o personas de la aplicación de la FIS, cuando la naturaleza de la problemática particular que presentan así lo requieran, tales como personas en situación de indigencia, pobreza extrema, menores de edad en situación de abandono, trata de personas, veda para pescar, despidos masivos, desastres, emergencias, abandono de personas con discapacidades severas, población con elevados índices de rotación en la permanencia en los programas u otros. En estos casos el IMAS solicitará únicamente un formulario individual o lista grupal con información mínima, para identificar y registrar a los respectivos beneficiarios.

Artículo 19.—De la presentación de solicitudes: Los sujetos de los servicios del presente reglamento deberán presentar sus solicitudes al IMAS u otras entidades autorizadas, de manera individual y grupal, o por medio de las organizaciones o personas que los representen, según sea el tipo de beneficio que se pretenda recibir y cumpliendo con los requisitos generales establecidos en el presente reglamento y otras normas institucionales. Esto de forma personal o por los medios electrónicos que el IMAS establezca.

Artículo 20.—De los instrumentos de recolección y análisis de información: Para ser beneficiario de un programa institucional, los funcionarios competentes indicados en el Artículo 7 y otras personas debidamente calificadas y autorizadas por la Institución, deberán aplicar la Ficha de Información Social (FIS), la FISI y la Ficha de Información Grupal (FIG), que constituyen el insumo fundamental para la atención de las solicitudes, con excepción de los casos establecidos en el artículo 18. Estas fichas serán revisadas, supervisadas y validadas por los funcionarios competentes de los niveles central, regional o local, autorizados y capacitados previamente.

CAPÍTULO QUINTO

De los recursos económicos

Artículo 21.—De la disponibilidad presupuestaria: Todo servicio y beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria o de liquidez, en la correspondiente fuente presupuestaria.

Artículo 22.—Del giro de los recursos: En el caso de aquellos servicios y beneficios que requieran para su ejecución de la firma de un convenio, el giro de los recursos estará condicionado a la respectiva constancia de legalidad emitida y firmada por el funcionario competente designado por la Asesoría Jurídica Institucional.

CAPÍTULO SEXTO

De los servicios

Artículo 23.—De las características de los servicios: Los programas del IMAS se ejecutarán mediante servicios. Estos serán complementarios y flexibles y se conjugarán para garantizar una atención integral, respondiendo a un proceso de superación de las personas, familias, grupos y comunidades en situación pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, que les permita trascender a mayores niveles de desarrollo humano. Los servicios se traducirán en beneficios que podrán ser múltiples y progresivos, según la situación presentada y la búsqueda permanente de una solución integral.

Artículo 24.—De la concesión de beneficios: Una persona, familia, grupo, Organización de Base o IBS, podrá recibir en forma simultánea o sucesiva más de un servicio y beneficio, siempre y cuando responda a un proceso de atención integral de sus necesidades o problemas, formulado por el funcionario competente.

Artículo 25.—De la eficiencia del servicio: Todo servicio se otorgará en forma ágil, eficiente y oportuna, con equidad para quien lo solicite y debidamente fundamentado en un criterio técnico emitido por un funcionario competente.

CAPÍTULO SÉTIMO

De los proyectos

Artículo 26.—De la presentación de proyectos: Podrán presentar y ejecutar proyectos aquellas personas, grupos, comunidades, instituciones públicas, municipalidades, organizaciones cooperativas, asociaciones solidaristas, asociaciones de desarrollo u Organizaciones No Gubernamentales, que califiquen según los criterios de selección establecidos por el IMAS y que sean afines con los programas institucionales.

Artículo 27.—De los procesos masivos: Los beneficios podrán ser prorrogados u otorgados mediante un proceso masivo de resoluciones, debidamente justificado y aprobado por la Subgerencia de Desarrollo Social, con base en la lista certificada de beneficiarios por parte de los o las gerentes de las Áreas Regionales de Desarrollo Social o los profesionales ejecutores.

Artículo 28.—De los requisitos de los proyectos: Corresponderá a la Subgerencia de Desarrollo Social, con el apoyo de otras unidades administrativas y de los coordinadores de los Procesos, Programas y Proyectos del nivel central, determinar en los Manuales de Procedimiento los requisitos que deberán contener los proyectos correspondientes a los distintos programas y subprogramas institucionales.

Artículo 29.—Del registro de los proyectos: Todo proyecto tendrá asignado un expediente con número consecutivo, foliado y estará registrado conjuntamente con los beneficiarios en el sistema de información institucional.

CAPÍTULO OCTAVO

De los requisitos y procedimientos para la autorización,

otorgamiento, entrega, renovación y cancelación de beneficios

Artículo 30.—Del trámite de las solicitudes: El órgano o el funcionario(a) competente deberá valorar, autorizar, aprobar o denegar, renovar o anular un beneficio (individual o grupal), de oficio, por solicitud directa del interesado, por recomendación de la comunidad u otra institución, acatando lo dispuesto en este reglamento y demás normativa institucional vigente. La documentación respectiva debe quedar en el expediente.

Artículo 31.—De la verificación de requisitos: De previo a otorgar un beneficio, el órgano o funcionario(a) competente, verificará que el beneficiario(a) cumpla con los siguientes requisitos:

1.  Estar incorporado en el SIPO y tener la FIS o la FIG vigente, con excepción de lo establecido en el artículo 18.

2.  Clasificar dentro de los rangos de pobreza del SIPO u otro instrumento o metodología autorizados en este reglamento; encontrarse en una situación de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, según el Informe Técnico Social o Estudio social realizado por los funcionarios competentes; o clasificar en una de las excepciones establecidas en el artículo 18.

3.  Haber cumplido con los requisitos y brindado la información y documentos requeridos para el otorgamiento de los beneficios, según lo estipulado en este reglamento y otra normativa institucional vigente.

4.  Firma previa de un convenio con las partes involucradas en la ejecución de un proyecto, cuando el servicio o beneficio así lo requiera.

Los casos que sean atendidos por el Proceso de Referencias Especiales u otra unidad ejecutora del nivel central, en los cuales se aplique la FIS simplificada, ésta podrá ser remitida posteriormente al Área Regional de Desarrollo Social, a la ULDES o la oficina social local que corresponda, para que sea completada o actualizada.

Artículo 32.—Del expediente: Todo beneficio que reciba una persona, familia, grupo, comunidad u Organización No Gubernamental estará registrado y justificado en un expediente administrativo, físico o electrónico, individual o colectivo, debidamente foliado y actualizado, que contenga la documentación que dio origen a la asignación del beneficio (FIS, FIG, FISI, lista grupal de beneficiarios o formulario socioeconómico individual; resoluciones administrativas y, complementariamente, cualquier Informe Técnico Social y Estudio social realizado, entre otros; salvo las excepciones permitidas por la normativa institucional); copia del documento de identidad de las personas que conformen el grupo familiar, cuando no aparezcan registradas en el Registro Civil; los documentos comprobatorios de recibido conforme del beneficiario; y los informes de seguimiento. El expediente estará siempre a disposición de la Dirección Superior y de la Auditoría Interna, para las revisiones o muestreos que se quieran realizar.

Artículo 33.—Del manual de procedimientos: El IMAS contará con uno o varios manuales de procedimientos, con la definición de las acciones, normas legales y administrativas o los trámites específicos que deben seguir los órganos o funcionarios competentes para aplicar el presente reglamento.

El o los manuales no serán una mera repetición de las normas legales establecidas en otros documentos oficiales y podrán contener aspectos tales como:

1.  Normas o trámites de ejecución.

2.  Formas de ejecutar los trámites.

3.  Requisitos, características y criterios de selección de los beneficiarios.

4.  Tiempo y lugar de los trámites.

5.  Responsables.

6.  Tipo de servicios y beneficios.

7.  Procedimientos para la aprobación, renovación y anulación de beneficios.

El o los Manuales de Procedimientos deberán ser elaborados y actualizados, cuando así corresponda, por las Unidades o Programas del nivel central y por el Departamento de Instituciones de Bienestar Social, con los insumos provenientes del nivel regional. La aprobación de los manuales es potestad de la Subgerencia de Desarrollo Social.

Artículo 34.—De la aprobación de beneficios: Para la aprobación de un beneficio se seguirán los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y el o los manuales respectivos.

Artículo 35.—De la denegación de un beneficio: Un beneficio será denegado cuando se presenten algunas de las siguientes circunstancias:

a)  Que el beneficiario (persona, familia, grupo o comunidad) no se ubique dentro de los rangos de pobreza establecidos en el SIPO u otro instrumento o metodología autorizados en este reglamento, incluido lo establecido en el artículo 18; o que no se encuentre en situación de pobreza o riesgo y vulnerabilidad social, según el Informe Técnico Social o Estudio Social realizado por los funcionarios autorizados; para lo cual se emitirá una resolución y en caso de que proceda, se referirá al solicitante a otra institución.

b)  Que el beneficio que solicita no corresponda a los programas y proyectos institucionales.

c)  Que el beneficiario se niegue a brindar información, haya falsificado u omitido datos o documentos sobre su situación económica, previa comprobación.

d)  Que el beneficiario no cumpla con los requisitos del programa, proyecto o proceso institucional.

e)  Que no se disponga del contenido presupuestario en el servicio solicitado.

Artículo 36.—Del Procedimiento de revocatoria de los convenios del beneficio los  sujetos públicos o privados: Un beneficio podrá ser revocado o dejarse sin efecto cuando se den algunas, de las siguientes circunstancias:

1.  Que se compruebe una utilización inadecuada del beneficio.

2.  Que el beneficiario no cumpla con los requisitos establecidos.

3.  Que el beneficiario demuestre desinterés, teniendo las posibilidades de hacerlo, de participar en un programa de estímulo auspiciado por el IMAS, la comunidad u otras instituciones.

4.  Cuando en los proyectos ejecutados por personas u organizaciones se presente incumplimiento del convenio firmado entre las partes.

5.  En el caso de IBS, cuando las organizaciones incumplan con la presentación anual de requisitos establecidos en la normativa vigente.

6.  Por fallecimiento de las personas beneficiadas y en el caso de una I.B.S., asociación u Organizaciones No Gubernamentales por la inactividad o disolución de éstas.

7.  Por cambio de domicilio del beneficiario sin que este lo comunique previamente o en los 30 días hábiles después de ocurrido. En el caso de un cambio de domicilio, el Área Regional de Desarrollo Social respectiva ordenará y verificará que se realice el traslado del expediente al Área Regional de Desarrollo Social de la circunscripción territorial que corresponda, con el respectivo informe de traslado, donde se exprese la necesidad de continuar con el beneficio. Esta norma no aplicará a los beneficiarios de programas o proyectos, cuyos expedientes se mantengan custodiados a nivel central, o en otros casos autorizados por la normativa institucional.

8.  En el caso de que la situación socioeconómica del beneficiario haya variado favorablemente, superando los niveles de pobreza establecidos para el beneficio que se le ha concedido.

9.  Cuando se compruebe mediante el seguimiento y la supervisión que la información y documentación aportada por el beneficiario sea falsa.

10. Incumplir con los requisitos del programa, proyecto o proceso institucional.

Artículo 37.—De los recursos: Cualquier causal de revocación del beneficio indicada en este artículo, será notificada al interesado para que manifieste lo que estime pertinente y contra esta comunicación formal, procederán los recursos de revocatoria y apelación los cuales se tramitarán como el ordenamiento jurídico lo regula. Esta comunicación se fundamentará en la valoración formal y material que determine con certeza el surgimiento de la causal de revocación.

Artículo 38.—De la renovación de un beneficio: Un beneficio podrá ser renovado a una persona física o jurídica cuando la situación que le dio origen persista y exista disponibilidad presupuestaria para ello y hasta por el límite de tiempo establecido al efecto en la Tabla de Límites de Autoridad Financiera por servicio, beneficio por año y funcionario competente.

Artículo 39.—De la suspensión de los recursos: En el caso de que se haya planteado una denuncia en sede penal o durante el curso del procedimiento ordinario, el IMAS podrá suspender temporalmente el giro de los recursos a los beneficiarios, ONG y/o IBS, hasta tanto no se emita la resolución final, con amplia garantía del debido proceso.

Previo a la suspensión temporal de recursos, el IMAS deberá valorar por medio de la respectiva unidad ejecutora, alternativas de atención a la población beneficiaria; a efecto de no lesionar la continuidad en el servicio que se presta.

Lo anterior, sin perjuicio de la protección de los intereses de los beneficiarios y la eficiencia y eficacia en la emisión de la correspondiente resolución de suspensión de giro de recursos.

Artículo 40.—Del registro de beneficiarios: Todo beneficiario (persona, familia, grupo/organización o comunidad) quedará registrado en los sistemas respectivos.

CAPÍTULO NOVENO

De las organizaciones de bienestar social

Artículo 41.—De los deberes de las Instituciones de Bienestar Social: El Sujeto Privado, al conformarse como Institución de Bienestar Social, además de las obligaciones citadas en el Artículo 15 de este Reglamento cumplirá con lo establecido en la demás normativa nacional e institucional que lo regule.

Artículo 42.—De los derechos de las Instituciones de Bienestar Social: Una Organización No Gubernamental de Bienestar Social tendrá los siguientes derechos:

1.  Acceso a los recursos de la Institución de acuerdo con el contenido y la disponibilidad presupuestaria de cada año, tanto de recursos ordinarios, extraordinarios, modificaciones presupuestarias y donaciones en especie, toda vez que haya cumplido con los requerimientos estipulados para ello y que ejecute programas y proyectos acordes con las políticas e intereses institucionales.

2.  Optar por recursos de otros entes públicos concedentes, toda vez que cuenten con la declaratoria de Institución de Bienestar Social, previo cumplimiento de las disposiciones emanadas de esta Área.

3.  Recibir dirección técnica de parte del IMAS para la adecuada marcha de sus programas y proyectos, a nivel técnico, legal, administrativo, financiero y operativo.

4.  Brindar sus aportes al IMAS y contribuir a identificar las mejores alternativas para mejorar la eficiencia y la eficacia del servicio que se brinda a la población beneficiaria.

5.  En caso de imposibilidad tendrá derecho a no aceptar las referencias de beneficiarios del IMAS, para lo cual deberá enviar una nota o informe explicando las razones por las cuales no le es posible atender la solicitud de la Institución.

6.  Plantear ante las autoridades superiores o Contraloría de Servicios la denuncia correspondiente, cuando el Departamento de Instituciones de Bienestar Social no realice la devolución de las liquidaciones respectivas en el término señalado en el convenio.

7.  Conocer los informes elaborados por el personal del Departamento de Instituciones de Bienestar Social en relación con el funcionamiento de la I.B.S.

8.  A que se le aplique el debido proceso, en caso de incumplimiento por parte de la I.B.S. de los términos y estipulaciones del convenio suscrito con el IMAS.

Artículo 43.—Del otorgamiento del estatus de bienestar social a los sujetos privados: El Departamento de Instituciones de Bienestar Social será la unidad ejecutora responsable de otorgar el estatus de bienestar social a las Asociaciones y Fundaciones que así lo soliciten por escrito, así como de la certificación de dicho estatus, una vez que las organizaciones cumplan con los requisitos establecidos al efecto, en el manual respectivo.

Artículo 44.—De la denegación u oposición para otorgar el carácter de Bienestar Social: El Departamento de Instituciones de Bienestar Social será la unidad ejecutora responsable de denegar el carácter de bienestar social a un sujeto privado en cualquier parte del territorio nacional según la modalidad de atención, cuando no haya cumplido los requisitos y condiciones establecidos al efecto, en el respectivo manual de procedimientos de la institución.

Artículo 45.—De la revocatoria o anulación del status de Bienestar Social: Previo cumplimiento del debido proceso, el Departamento de Instituciones de Bienestar Social podrá revocar el carácter de Bienestar Social a un sujeto privado que cuente con esta declaratoria, en cualquier parte del territorio nacional, según la modalidad de atención. Los procedimientos y motivos para la revocatoria serán establecidos en el respectivo manual de procedimientos de la institución.

Artículo 46.—De las responsabilidades del IMAS con respecto a las Instituciones de Bienestar Social: El IMAS a través del Departamento de Instituciones de Bienestar Social será la unidad responsable de cumplir con lo establecido en la Ley 3095, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Ciudad de Niños), Ley Nº218, Ley de Asociaciones y sus reformas y su Reglamento, y Ley 5338, Ley de Fundaciones y sus reformas.

Artículo 47.—De las responsabilidades de las Instituciones de Bienestar Social para con el IMAS: Serán obligaciones fundamentales de las Organizaciones de Bienestar Social:

1.  Brindar los servicios de acuerdo con los fines propuestos y dar una adecuada atención a la población beneficiaria, protegiendo y reconociendo a éstos como sujetos de derecho. Los servicios que brinden las IBS, deberán estar orientados técnicamente y enmarcados dentro de las políticas nacionales emitidas por el Estado y cualquier otro instrumento jurídico que proceda.

2.  Abrir una cuenta corriente en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional para la administración de los fondos girados por el Estado; así como llevar registros de su empleo, independientes de los que corresponden a otros fondos propios, según lo establece el Artículo N°5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

3.  Destinar los recursos otorgados por el IMAS, únicamente para la adquisición de los bienes, el cumplimiento de los programas y servicios de conformidad con los fines de las Organizaciones No Gubernamentales y lo establecido en el convenio suscrito y según la normativa vigente.

4.  Presentar puntualmente las liquidaciones de partidas otorgadas por el IMAS y según las disposiciones indicadas para éstas. En caso de que la diferencia final sea menor que la otorgada, la Organización No Gubernamental deberá reintegrar el saldo mediante cheque a favor del IMAS.

5.  Facilitar la supervisión del desarrollo del programa y la fiscalización económica que el IMAS considere necesaria y conveniente para constatar el uso idóneo de los recursos girados.

6.  Dar mantenimiento y cuidado idóneo a los bienes financiados por la Institución, custodiándolos de forma segura y dándoles un uso adecuado de conformidad con el destino para el cual fueron adquiridos.

7.  Informar por escrito al IMAS en un término de 5 días hábiles, de cualquier daño que sufran los bienes financiados y, en caso de sustracción de dichos bienes, las organizaciones deberán interponer la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial y aportar copia de ésta con nota al Departamento de Instituciones de Bienestar Social.

8.  Plaquear la totalidad de los activos adquiridos, remitiendo anualmente un listado al IMAS.

9.  Contratar con recursos propios los servicios de un Contador Privado o Público debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo, a efecto de que se haga cargo de la contabilidad general de la Organización No Gubernamental.

10. Atender las solicitudes que provengan del IMAS solicitando el ingreso de beneficiarios y beneficiarias que le sean remitidos.

11. Permitir a los funcionarios del IMAS el ingreso a las instalaciones de las IBS y los locales donde se desarrollan los programas y servicios, para el cumplimiento de sus funciones de coordinación, supervisión, asesoría técnica y fiscalización económica, en cualquier momento.

12. Establecer criterios objetivos de selección de los beneficiarios de sus programas y específicamente, del servicio, acordes con los fines de su creación y con su naturaleza.

13. Remitir anualmente al IMAS el plan de trabajo y el presupuesto anual, según lo dispongan las normas y los procedimientos establecidos para el proceso de formulación de los POI-Presupuestos institucionales correspondientes. Además, cuando el IMAS así lo requiera, deberán presentar la evaluación del Plan de Trabajo, el Registro de Beneficiarios, el Inventario de Activos y la liquidación del presupuesto.

14. Reconocer y aceptar la asesoría técnica del IMAS orientada a garantizar un mejor desempeño de la organización.

15. Facilitar al IMAS cuando se le soliciten informes parciales o totales de sus actividades, programas y de su funcionamiento general a todo nivel.

16. Reconocer y aceptar que las recomendaciones técnicas y profesionales que formule el IMAS, referidas propiamente a su Organización No Gubernamental y funcionamiento, son de carácter vinculante y obligatorio.

CAPÍTULO DÉCIMO

De la atención de las emergencias

Artículo 48.—De la clasificación de las emergencias: Las situaciones de emergencia pueden ser catalogadas como:

Nacionales: cuando afectan a las comunidades en diferentes partes del país, y estas sean declaradas por Decreto Ejecutivo como emergencia nacional, por la Comisión Nacional de Emergencia.

Locales, Comunales o Familiares: cuando la cobertura del fenómeno se circunscribe a sectores o grupos, o familias, fácilmente delimitados en el espacio nacional y sean definidas por la Comisión Regional de Emergencia, o la autoridad competente respectiva.

Asimismo, de conformidad con la disponibilidad de recursos existentes, el IMAS participará en los planes de prevención de emergencias y de Coordinación Interinstitucional que realice la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de Emergencia.

Artículo 49.—De la participación del IMAS en los Comités Regionales, Municipales y Locales de Emergencias: El IMAS participará en los Comités Regionales, Municipales y Locales de Emergencia. La representación en estos comités recaerá en el responsable del Área Regional de Desarrollo Social u otros funcionarios designados.

Artículo 50.—De la participación del IMAS en las fases de atención de una emergencia: La atención de la emergencia se clasifica en cuatro fases: prevención, respuesta, rehabilitación y reconstrucción. El IMAS participará en estas fases previa coordinación con la Comisión Nacional de Emergencias y de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

a)  Fase de prevención. El IMAS podrá atender de acuerdo a sus posibilidades financieras a las familias identificadas y referidas por los Comités Regionales, Municipales y Locales de Emergencia, que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad de sufrir una emergencia.

b)  Fase de respuesta: En esta fase al IMAS le corresponderá:

    Participar en los Comités Regionales, Municipales y Locales de Emergencia, según proceda, una vez convocados por la Comisión Nacional de Emergencia (CNE).

    Valoración socioeconómica de los afectados referidos por las instancias de primera respuesta, para determinar las necesidades básicas de las personas, familias, grupos, comunidades u Organizaciones No Gubernamentales y otorgar los beneficios correspondientes.

c)  Fase de rehabilitación y reconstrucción: Este es el periodo posterior al desastre. El IMAS participará en coordinación con Comités Regionales, Municipales y Locales de Emergencia, según corresponda, en la clasificación de los beneficiarios, de acuerdo con los parámetros establecidos por la institución, para incorporarlos a la oferta institucional ordinaria.

Artículo 51.—De la atención de las emergencias o los desastres: Para la atención de las personas, familias, comunidades, grupos u organizaciones afectadas, el IMAS requerirá de la constancia de la situación de emergencia, emitida por la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), los Comités Regionales de Emergencia, los Comités Municipales de Emergencia, el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja, la Fuerza Pública u otro ente competente.

Artículo 52.—De la responsabilidad de las Áreas Regionales de Desarrollo Social: Será responsabilidad de las Áreas Regionales de Desarrollo Social participar y apoyar en la Comisión Local integrada por la Comisión Nacional de Emergencia.

Artículo 53.—De la Comisión Institucional de Emergencia: Cuando la magnitud de la emergencia ocurrida amerita la declaración de Emergencia Nacional por parte de la Comisión de Emergencias, el IMAS deberá conformar una comisión que participe en la atención de ésta. La misma estará integrada por la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia Administrativa-Financiera, la Subgerencia de Desarrollo Social, el o la Coordinadora del Área de Planeamiento, el Coordinador del Área de Apoyo y Asesoría Financiera, del Área de Apoyo y Asesoría Administrativa y el o la Coordinadora del Área Estratégica Fortalecimiento al Grupo Familiar. Dicha Comisión estará coordinada por la Presidencia Ejecutiva, o en su defecto, por la Subgerencia de Desarrollo Social y será activada únicamente durante la emergencia. Será la responsable de conducir y coordinar las acciones necesarias para la organización de los recursos humanos y materiales disponibles para la atención de la emergencia, en coordinación con las Áreas Regionales de Desarrollo Social.

CAPÍTULO DÉCIMOPRIMERO

De la participación de la población objetivo y del voluntariado:

Artículo 54.—De la forma de participación. La forma de participación de los beneficiarios en los programas de desarrollo y promoción social, deberá ser directa y activa, según corresponda en virtud de las características del programa en particular.

Artículo 55.—De los condicionamientos. El otorgamiento de un beneficio, en los casos en que proceda, estará condicionado a la participación del beneficiario, en un programa institucional que favorezca su desarrollo humano.

Artículo 56.—De la duración en la participación de los interesados. La participación de los beneficiarios en los programas del IMAS, podrá ser de plazo variable, dependiendo del alcance de las metas propuestas para cada uno de ellos. En aquellas acciones en que el IMAS actúe como entidad de apoyo, la duración estará sujeta a las responsabilidades asumidas en los correspondientes convenios o compromisos adquiridos.

Artículo 57.—De las personas voluntarias: Podrá ser voluntario(a) para colaborar en la acción institucional toda persona que cumplan con siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad, con alto espíritu de colaboración y servicio y de reconocida solvencia moral.

b)  Tener experiencia relacionada con las actividades que va a ejecutar.

c)  Comprometerse a no solicitar beneficios institucionales durante su participación como voluntario; no perderá los beneficios que ya esté recibiendo.

Artículo 58.—De la acreditación de las personas voluntarias: El Área Regional de Desarrollo Social acreditará como voluntarias las personas que cumplan con los requisitos del artículo 39, quienes firmarán una nota de compromiso donde se indicarán sus obligaciones. La unidad elaborará y llevará un registro de voluntarios (as) y le entregará un documento que lo acredite como tal si cumple con lo establecido en el artículo anterior.

Las personas voluntarias deberán pasar por un proceso previo de selección e inducción por parte de la unidad con la cual colaborará y deberán sujetarse a las disposiciones expresadas en este reglamento y los lineamientos definidos por la unidad responsable.

La unidad en la cual se brinde colaboración deberá designar un responsable de realizar el monitoreo y seguimiento en todo el proceso.

Artículo 59.—De la pérdida de la acreditación de las personas voluntarias: El voluntario(a) perderá la acreditación como tal cuando incurra en:

a)  Abuso de su condición, arrogándose potestades que no le corresponden.

b)  Faltas injustificadas a las actividades asignadas.

c)  Incumplimiento con el compromiso firmado.

d)  Conductas indebidas, irrespeto a las personas o a la moral pública.

e)  Haber sido condenado en sentencia firme una causa penal.

Para la suspensión de la acreditación, en caso de existir oposición del voluntario, se aplicará el debido proceso. La persona que participe en un programa de voluntariado con el IMAS no establece relación laboral con la institución.

Artículo 60.—De los campos de acción de los voluntarios: Los campos de acción en que podrán colaborar serán, entre otros, los siguientes:

a)  Educación como apoyo para la recuperación escolar, potenciar capacidades y ampliar el conocimiento que permita superar la condición de pobreza.

b)  Capacitación para desarrollar habilidades y destrezas, facilitar el acceso o el fortalecimiento a la actividad productiva. También desarrollando procesos de formación humana.

c)  Capacitación, formación y atención a la población sujeto de intervención institucional.

d)  Prevención de enfermedades, higiene y medicina comunitaria.

e)  Orientación familiar con la participación de personas calificadas en la atención de problemas de economía doméstica, formación para padres e integración familiar.

f)   Prevención de incendios, inundaciones, campañas de preparación para enfrentar terremotos y atención de emergencias.

g)  Conservación del medio ambiente, por medio de una labor de concientización, conocimiento, formación y mejoramiento del espacio físico en que reside la población.

h)  Gestión comunal orientada hacia la organización de grupos comunales que participen en procesos de identificación de necesidades, elaboración de proyectos, desarrollo de actividades sostenibles y de autogestión, registro y control de las acciones.

i)   Aplicación de la FIS, previa capacitación.

Artículo 61.—De las prohibiciones a los voluntarios o voluntarias: El voluntario(a) no devengará salario, honorarios, dietas o viáticos. Sí podrá viajar como pasajero(a) en los vehículos de la institución, para lo cual el IMAS pagará la respectiva póliza de riesgos profesionales.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

Del seguimiento y el control

Artículo 62.—De la revisión, adecuación y actualización de procedimientos: Es responsabilidad de la Subgerencia de Desarrollo Social y sus unidades adscritas, revisar, adecuar y actualizar procedimientos internos y velar por el cumplimiento de la normativa externa e interna en la ejecución de los diferentes programas institucionales, con el apoyo de la Asesoría Jurídica, Planificación Institucional, la Auditoría Interna y las instancias administrativas que correspondan.

Artículo 63.—De la participación de las comunidades en el diagnostico, planificación, ejecución, seguimiento y control de los programas y proyectos del IMAS: Las comunidades beneficiadas participarán conjuntamente con las unidades operativas en el diagnostico, planificación, ejecución, seguimiento y control de los programas y proyectos del IMAS.

Artículo 64.—Del control de los recursos: El control de los recursos asignados se realizará de la siguiente manera:

a)  Los funcionarios competentes citados en el Artículo 7 y 8 deberán vigilar que se cumpla la normativa institucional, por el uso correcto de los recursos destinados al financiamiento de proyectos.

b)  Los funcionarios de las áreas social, administrativa y financiera del nivel regional y del área financiera del nivel central, verificarán según corresponda, el buen uso de los recursos mediante la revisión de la ejecución y liquidaciones que presenten las personas, familias, grupos o comunidades, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos.

Cuando se detecte una inconsistencia en la administración de los recursos, ya sea por parte de los beneficiarios o de los mismos funcionarios, se deberá proceder según lo estipulado en la normativa vigente.

Artículo 65.—Del seguimiento: El seguimiento de la acción institucional en programas sociales se realizará en diferentes niveles de intervención, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

a)  En el caso de beneficios individuales, el personal ejecutor verificará mediante muestreo al azar el uso adecuado de los recursos por parte de los beneficiarios y los cambios producidos en la situación socioeconómica. El seguimiento se hará durante el período que contempla el beneficio.

b)  Para beneficios grupales o de proyectos, el seguimiento se realizará según lo establecido en el convenio.

c)  Los resultados obtenidos deberán constar en el expediente respectivo del beneficiario (persona, familia, grupo, Organización No Gubernamental o comunidad), los cuales estarán a disposición de los niveles institucionales que corresponda, salvaguardando en todos sus extremos el derecho y principio fundamental de la confidencialidad de la información social.

d)  Deberán realizarse evaluaciones antes, durante y después de la ejecución de los programas y proyectos por parte de las unidades ejecutoras, del Equipo de Programas Sociales o Áreas Estratégicas y de la Asesoría de Planeamiento y Desarrollo Institucional. En estas evaluaciones se deberán medir, valorar y analizar al menos los siguientes aspectos:

1.  Cumplimiento de objetivos y metas.

2.  Cobertura (número de personas, localización geográfica).

3.  Eficiencia y eficacia del proyecto.

4.  Recursos financieros (inversión realizada, liquidaciones presentadas, mecanismos utilizados en la administración de fondos).

5.  Efectos en la población beneficiaria.

6.  Problemas y limitaciones.

7.  Planteamiento de acciones correctivas para la modificación, continuidad o suspensión del proyecto.

El método que se utilice: las técnicas, los instrumentos, las fuentes de información, el tiempo y los recursos disponibles para evaluar, dependerán del objeto de evaluación.

Artículo 66.—Del uso de la información: El IMAS mantendrá la confidencialidad de la información y únicamente podrá facilitar información cuando exista evidente interés público, no se lesione el derecho de intimidad y no se evidencie que la información será utilizada para fines políticos, comerciales o ajenos al servicio institucional. El suministro de la información se realizará previa autorización del personal que forma parte de la Dirección Superior. Esta disposición no se aplica a aquella información que sea solicitada por la Auditoría interna y la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

De la liquidación de recursos

Artículo 67.—De la liquidación de los recursos girados a las organizaciones: Las organizaciones deberán de presentar ante el Equipo Administrativo Financiero de las Areas Regionales de Desarrollo Social u otras Unidades Ejecutoras del nivel central, la liquidación de los recursos tal y como se establezca en los respectivos convenios.

Artículo 68.—De los requisitos mínimos de la liquidación: Las liquidaciones que presenten las organizaciones deberán de cumplir con todo lo estipulado en el Manual Único para el Otorgamiento de Beneficios Institucionales.

Artículo 69.—De la liquidación de los recursos girados a las Unidades Ejecutoras: Los encargados de los procesos administrativos financieros de las Área Regionales de Desarrollo Social y otras Unidades Ejecutoras centrales, serán los responsables de efectuar el correspondiente cierre presupuestario en las fechas que establezca la Subgerencia de Soporte Administrativo.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

De las responsabilidades

Artículo 70.—De la responsabilidad de las Áreas Regionales de Desarrollo Social: Las Áreas Regionales de Desarrollo Social y demás Unidades ejecutoras del nivel central, serán las responsables de verificar y determinar el cumplimiento de los procedimientos definidos para el otorgamiento de beneficios, conforme a las disposiciones del marco normativo vigente.

Artículo 71.—De la responsabilidad administrativa: El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, tanto por los funcionarios del IMAS y otras entidades autorizadas por convenio, como por los beneficiarios, los hará incurrir en responsabilidad administrativa, civil y penal, según lo que corresponda y lo establecido en el marco normativo vigente.

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 72.—De las prohibiciones para los órganos y funcionarios competentes de la recomendación y aprobación de beneficios: Se prohíbe a los órganos y funcionarios competentes, a los que se hace referencia en los artículos 7 y 8 del presente reglamento:

a)  Participar en alguna de las fases de recomendación y aprobación de un beneficio cuando concurran alguna de las siguientes situaciones:

1)  Cuando el beneficiario sea su pariente hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad.

2)  Cuando el beneficiario sea su empleado o socio y se utilice el beneficio como pago por su trabajo.

3)  Cuando el funcionario tenga algún interés directo o vínculo con los integrantes de la Junta Directiva de la organización no gubernamental que recibirá el beneficio, sea asociado, socio, miembro de la Asamblea de Patrocinadores o fundador.

b)  Dar un trato preferencial injustificado a determinados beneficiarios.

c)  Dar un trato discriminatorio en contra de los beneficiarios, por motivos de nacionalidad, género, pertenencia a un grupo étnico, credo religioso, afiliación política y orientación sexual.

d)  Comprometer el patrimonio institucional con rompimiento de los límites de autoridad financiera o con violación de las normativas, competencias y procedimientos internos.

e)  Utilizar los beneficios institucionales para encubrir el pago de una relación obrero patronal o de servicio, o girar recursos institucionales a una persona inscrita previamente como voluntaria en servicios de apoyo directo a la institución.

Artículo 73.—Del trámite a seguir en caso de que concurra alguno de los supuestos de prohibición: El funcionario que concurra en alguna de las causales indicadas en el artículo anterior, lo hará constar en el correspondiente expediente y procederá a dar traslado de la documentación respectiva a su superior inmediato, a fin de que éste se aboque a la resolución respecto de la procedencia del beneficio.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO

Disposiciones finales

TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

Artículo 74.—De la derogatoria de otros reglamentos: El presente reglamento deroga el Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del IMAS, aprobado por acuerdo de Consejo Directivo, Nº CD 244-99, Artículo 4to de la sesión ordinaria Nº 54-99, de fecha 7 de julio de mil novecientos noventa y nueve, y sus reformas, aprobadas por los acuerdos del Consejo Directivo CD-073-2000, Artículo 04, del Acta 014-2000, del 16 de febrero de 2000 y Acuerdo CD-275-10 Artículo 03 del Acta 055-10 del 26 julio del 2010; asimismo deroga toda otra norma legal de igual o menor rango, y toda disposición administrativa, que se le oponga.

Artículo 75.—De la fecha de vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El presente Reglamento fue aprobado por acuerdo firme de Consejo Directivo, Nº CD 017-11, Artículo segundo de la sesión extraordinaria Nº 001-E-11 de fecha 19 de enero de dos mil once.

San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Berny Vargas Mejía, Asesor Jurídico General.—1 vez.—O. C. 5372.—Solicitud Nº 10212.—C-546300.—(IN2011021352).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

SECRETARÍA GENERAL

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

Que en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Cartago del día 17 de marzo del 2011, Acta N° 64-11, Artículo N° 2, una vez cumplidos los requisitos del Artículo 43 del Código Municipal, y al no haberse recibido objeciones ni observaciones en el plazo de ley, acordó aprobar el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, y sus anexos, publicado como proyecto, el día 1° de marzo del 2011 en el Diario Oficial La Gaceta N° 42. Por tanto se da por aprobado el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago y sus anexos en los términos publicados.

Esmey Vega Navarro, Jefe a. í. Departamento de Secretaría.— 1 vez.—(IN2011020979).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR LOS GASTOS FIJOS

EN LAS ADQUISICIONES O CONTRATACIONES

DE BIENES Y SERVICIOS DE COMPETENCIA

DEL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN

RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 70-2011, celebrada el lunes 14 de marzo del 2011, acordó, por unanimidad y en firme:

1º—Someter a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la modificación parcial al “Reglamento para Autorizar los Gastos Fijos en las Adquisiciones o Contrataciones de Bienes y Servicios de Competencia del Alcalde Municipal De  San Rafael de Heredia” en sus artículos sétimo, octavo, décimo cuarto y décimo quinto, cumpliendo siempre con los principios de legalidad que rigen en la materia de Contratación; para que a partir de ahora se diga:

“Artículo 7º—Con la salvedad de los gastos fijos, el Alcalde Municipal podrá autorizar para gastos en la adquisición o contratación de bienes y servicios, tal y como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal, hasta por un monto de ¢ 8.000.000,00 (ocho millones de colones sin céntimos) inclusive.”

“Artículo 8º—Corresponde al Concejo Municipal por vía de acuerdo municipal, que se emane al efecto y con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la Municipalidad por gastos fijos y adquisición o contratación de bienes y servicios, cuando estos superen la suma de ocho millones de colones sin céntimos, para lo cual el Alcalde Municipal dirigirá la solicitud debidamente fundamentada, así como expresar la partida presupuestaria con la que se adquirirá dicha erogación.”

“Artículo 14º—Para la adquisición de bienes y servicios basada en la escasa cuantía, que por su naturaleza, por su limitado volumen y transcendencia económica, o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, se autoriza hasta por un monto de ¢ 2.000.000,00 (dos millones de colones sin céntimos) inclusive, el Alcalde Municipal a través de la Proveeduría, autorizará que estas compras se tramiten con una sola cotización, siempre y cuando la oferta cumpla con todos los requisitos de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, y que en el proceso de compra no se esté ejecutando un fraccionamiento de la adquisición, para evadir un procedimiento más complejo y se garantice una rotación permanente de los proveedores invitados, conforme a los registros de la Proveeduría que lleva la Municipalidad.”

“Artículo 15.—En casos de contratación o adquisición de bienes y servicios que superen dos millones de colones sin céntimos, es necesario para la sana administración y control, pedir al menos tres cotización como mínimo, deberán solicitarse en forma escrita y que ello debe constar en el expediente respectivo.”

2º—Autorizar la actualización del límite económico del Fondo Fijo de Caja Chica, hasta un monto de ¢ 750.000.00 (setecientos cincuenta mil colones), autorizando vales de caja para compras en un monto máximos de ¢ 50.000,00, siempre con la autorización de cada Jefatura de Departamento de la Municipalidad y el visto bueno del Alcalde Municipal, este fondo de caja chica se utilizará para gastos menores e indispensables cuya ejecución es de carácter excepcional y de mayor urgencia.

San Rafael, Heredia, 16 de marzo del 2011.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011020225).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2011-02-23 celebrada el veintitrés de febrero del dos mil once, acuerda lo siguiente:

Ø  Modificar el artículo 2 de la Normativa del Capítulo de Profesionales Afines a las Ciencias Médicas, a efecto de que sea eliminada del texto la frase, “Administración de Servicios de Salud, a efecto de que el artículo quede redactado de la siguiente manera: “Las Profesiones Afines a las Ciencias Médicas, autorizadas por el Colegio de Médicos y Cirujanos son: Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria, Terapia de Vos y de Lenguaje, Audiología, Registros Médicos, Fonoaudiología, Homeopatía, Kinesiología y Recreación Física y Mental; y cualquier otra que en el futuro establezca la Junta de Gobierno”.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011020624).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 1 del artículo 7 del acta de la sesión 5480-2010, celebrada el 1° de diciembre del 2010,

considerando que:

A.    La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas (Ley 7391), establece en el literal ch) del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito financiarán sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales, con la aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.

B.    COOPEOROTINA R.L. solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito con Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society U. A., por ¢300,0 millones.

C.    Los resultados del análisis financiero realizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), con información al 31 de agosto del 2010, indican que Coopeorotina R. L. califica como una entidad de operación normal.

D.    La utilización de los recursos del crédito en estudio si bien constituyen un estímulo a la demanda agregada se estima que en la actual coyuntura en que la actividad económica se encuentra en un nivel inferior al producto potencial, este incremento en el crédito no compromete el logro de los objetivos planteados en la revisión del Programa Macroeconómico 2010-11.

E.     Aun suponiendo que la totalidad de los recursos de este financiamiento se destine a importaciones, el mismo no generaría presiones sobre la cuenta corriente de la balanza de pagos.

dispuso:

Emitir la autorización del Banco Central de Costa Rica para que Coopeorotina R.L contrate un crédito por ¢300 millones con Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society UA.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº 055.—C-18020.—(IN2011020981).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Tanya Pamela Harwood Calero, costarricense, cédula de identidad Nº 115620554, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachiller en Ciencias, Tecnología Arquitectónica, obtenido en London South Bank University, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 11 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 110121.—Solicitud Nº 35537.—C-21620.—(IN2011020943).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

Acuerdo Nº 2011-066

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel, Cañas, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Miguel de Cañas, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de San Miguel de Cañas, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos, cero, siete, siete, dos, cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos ochenta, asiento número siete mil cuatrocientos dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando Nº RCH-2010-969 del día 17 de noviembre del 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2011-546 del 17 de febrero de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-22 del 22 de febrero de 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de San Miguel de Cañas, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero, siete, siete, dos, cuatro.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-066, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso d), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-011, celebrada el 1º de marzo del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1821.—C-65120.—(IN2011020581).

Acuerdo Nº 2011-067

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajo Burgos, Barbacoas de Puriscal.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Bajo Burgos, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajo Burgos de Barbacoas De Puriscal, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro, nueve, cero, cinco, seis, ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta, asiento número sesenta y cinco mil novecientos tres.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-MO-2011-0396 del día 9 de febrero del dos mil once así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2011-546 del 17 de febrero de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-23 del 22 de febrero de 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajo Burgos de Barbacoas de Puriscal, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro, nueve, cero, cinco, seis, ocho.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-067, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso e), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-011, celebrada el 1º de marzo del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1821.—C-65120.—(IN2011020583).

Acuerdo Nº 2011-068

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Grifo Alto de Puriscal.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución  del  desarrollo  sostenible  en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Grifo Alto de Puriscal, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Grifo Alto de Puriscal, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro, cero, seis, cuatro, seis, cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos cuarenta y cuatro, asiento número once mil setecientos setenta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-GAM-09-026 del día 25 de marzo del 2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2011-546 del 17 de febrero de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-21 del 22 de febrero de 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Grifo Alto de Puriscal, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro, cero, seis, cuatro, seis, cinco.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-068, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso f), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-011, celebrada el 1º de marzo del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1821.—C-65120.—(IN2011020584).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A Eugenio Umaña Villalta, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 3 de marzo del 2011, mediante la cual se dictó medida de protección orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores de edad Francisco y Francini ambos Umaña López. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 115-00420-2010.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44782.—C-9600.—(IN2011018921).

A Martín Díaz Muñoz y Gloria Cortés Alvarado, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 9 de marzo del 2011, mediante la cual se dictó medida de protección abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad David Josué Díaz Cortés. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 112-00026-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44782.—C-9600.—(IN2011018922).

A Querilin Rodríguez Guillez y José Luis Jiménez Elizondo, se les comunica la resolución de las diez horas del primero de febrero del presente año, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Kerlyn Lorena Jiménez Rodríguez. Plazo para ofrecer recurso de apelación: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44782.—C-6600.—(IN2011018923).

A Víctor Hugo Castro Farista y Tatiana Gutiérrez Rocha, se les comunica la resolución de las diez horas del ocho de febrero del presente año, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Kheidelin Castro Gutiérrez. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio: tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44782.—C-6600.—(IN2011018924).

A Huang Yu Chen c.c. Juan, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 4 de marzo del 2011, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Cristina Yui Chi Chen Chinchilla en el hogar de la señora Marta Irene Salazar Cordero. III) Se ordena la guarda protectora provisional del niño Britt Santiago Carmona Chinchilla en su progenitor Fainier Editso Carmona Chinchilla, quien cuenta con el apoyo de la señora Alexia Carmona Chinchilla, tía paterna para el cuidado del niño. Se advierte a los padres del niño Britt Santiago Carmona Chinchilla que deberán de acudir a la vía judicial correspondiente a hacer valer su mejor derecho. IV) Esta medida de protección no limita el contacto de la niña y del niño con su progenitora, debiendo llevarse a cabo visitas supervisadas al menos una vez a la semana previo acuerdo de las guardadoras y los progenitores. Esta medida rige hasta tanto no se modifique en vía, administrativa o judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V) Se advierte a la señora Viviana María Chinchilla Jiménez su deber de asistir a Programas de IAFA y a alternativa para su rehabilitación para superar su problema de alcoholismo y sustancias adictivas, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Institución. VI) Se le advierte a la señora Viviana María Chinchilla Jiménez su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Institución. VII) Acuda la señora Viviana María Chinchilla Jiménez a psicología de la Clínica en San Rafael a fin de que sea valorada por este Departamento y se le brinde la atención que requiera. VIII) Se advierte al señor Fainier Editso Carmona Chinchilla su deber de integrarse a programas y grupo de apoyo y crecimiento personal del Instituto WEM. IX) Remítase el expediente al Área de Atención Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo. X) Solicítese a la Oficina Local del PANI que atiende Pavas, San José, una valoración de las condiciones del niño y un seguimiento del caso. XI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 231-00033-2009.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2011018925).

Al ser las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se le comunica a la señora Eraida Ríos Zúñiga, el proceso especial de protección, tramitado por medio del expediente administrativo Nº 141-00062-2009, dentro del cual se ordenó medidas de tratamiento psicológico, seguimiento apoyo y orientación para la familia y cuido provisional, por medio de resolución de las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil once, a favor de la persona menor de edad Roberto Villanueva Ríos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Roberto Villanueva Ríos. Progenitores: Eraida Ríos Zúñiga y Henry Villanueva Morales. Expediente o boleta Nº: 141-00062-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44778.—C-15000.—(IN2011019264).

Se les comunica a la señora Yerlin Andrea Víctor Angulo, la resolución de las diez horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Santiago Denis Víctor Angulo. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-00203-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 034028.—Solicitud Nº 44780.—C-13200.—(IN2011019274).

Se le comunica a la señora Sandra Lucía Rodríguez Naranjo, la resolución de las once horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Jonathan Andrés Rodríguez Naranjo. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 115-00176-06.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44780.—C-13200.—(IN2011019275).

A Ginette Cecilia Tablada Monge, quien es mayor de edad, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y cinco-trescientos veintiséis, de ocupación, estado civil y dirección desconocida, se le hace saber la resolución de las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil once, por medio de la cual esta Oficina Local, ubicó a las personas menores de edad Óscar Luis Rosales Tablada y Guering Steve Tablada Monge en el hogar de su abuelo paterno señor Eliazar Rosales Arroyo. Recurso: apelación ante esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-00079-2010.—Oficina Local de Santa Cruz, 8 de febrero del 2011.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº 44780.—C-7200.—(IN2011019276).

Se le comunica a la señora Mayra Ruiz Hernández, la resolución de las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad José Miguel Ruiz Hernández. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-000157-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 034028.—Solicitud Nº 44780.—C-13200.—(IN2011019292).

Se le comunica a la señora Michelle Muñoz, de único apellido en razón de su nacionalidad, la resolución de las trece horas del día veintiocho de febrero del dos mil once, que ordenó sustituir la medida de protección de las diez horas del nueve de febrero del dos mil once, que ordenó otorgar abrigo temporal de la persona menor de edad Amelia Muñoz (de único apellido en razón de su nacionalidad), en alternativa de protección Institucional, Albergue Casa Café y en su lugar se ordena abrigo temporal de la niña en mención en la organización no gubernamental Hogar de la Divina Providencia. Recursos: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44780.—C-10800.—(IN2011019294).

A Arnoldo Leal Cortés, se le comunica la resolución de este Despacho de las 09:00 horas del 4 de febrero del 2011, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de: Silvia Leal Barrantes, en el centro del PANI, albergue para mujeres de La Garita de Alajuela, a partir del 4 de febrero del 2011, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 531-158-93.—Oficina Local de San Ramón, 4 de febrero del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44784.—C-9600.—(IN20110019296).

Se les comunica a los señores Wendy Margarita Rugama Paz y Fernando Brenes Pérez, la resolución de las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad María Fernanda Brenes Rugama. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00033-2011.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44786.—C-18000.—(IN2011019813).

Se les comunica a los señores Juan José Suárez, la resolución de las nueve horas del día veinticuatro de febrero del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad María José Suárez Bolaños. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo dé notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00029-2011.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44786.—C-14800.—(IN2011019814).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Carmen Sandí Hernández se le comunica la resolución de las diez horas del quince de marzo del presente año, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Demian Pavel Sandí Hernández. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados, 17 de marzo del 2011.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44790.—C-6020.—(IN2011021045).

Al señor Lizanías Segura Naranjo, se le comunica la resolución las 11:00 horas del 15 de marzo del 2011, que ordenó revocar la resolución de las quince horas del 27 de enero del 2010. Se dictan medidas de abrigo temporal hasta por un plazo de seis meses venciendo el mismo el 15 de setiembre del 2011, ingresando al joven B. E. S. M., en un albergue institucional en Moravia 1, así como definir su situación, en el área de protección. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación: 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 144-00007-2007.—Oficina Local de Desamparados, 16 de marzo del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44790.—C-9620.—(IN2011021046).

A Víctor Hugo Castro Farista y Tatiana Gutiérrez Rocha, se les comunica la resolución de las diez horas del ocho de marzo del presente año, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Kheidelin Castro Gutiérrez. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44790.—C-7220.—(IN2011021047).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

D.E. Nº 390-706-2011.—San José, a las 10 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 15 de las 15:15 hrs del 23 de julio de 2003 por el Juzgado de Trabajo de Corredores, la Cooperativa de Comercialización de Guayavi R.L. (Coopeguayavi, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-706 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Miguel Ángel Naranjo Amador, cédula de identidad 1-397-1175, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019328).

D.E. Nº 388-559-2011.—San José, a las 9 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 17 de las 14 hrs del 7 de enero de 2000 por el Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa de Autogestión de Transporte y Taxis de Guápiles R. L. (Coopetragua R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-559 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Francisco Rojas Arroyo, cédula de identidad 2-158-178, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019329).

D.E. Nº 386-146-2011.—San José, a las 8 horas del 22 de febrero de 2011.—Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 4787 de las 13:15 hrs del 18 de febrero de 2008 por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Comerciantes Detallistas y Empleados de Comercio R. L. (Coopecode R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-146 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Ayansin Paniagua Barrantes, cédula de identidad 1-999-596, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019330).

D.E. Nº 392-1109-2011.—San José, a las 11 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1307-2007 de las 11:05 hrs del 21 de febrero de 2007 por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, la Cooperativa Autogestionaria de Comidas Típicas de Bebedero R. L. (Coopemilpa R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1109 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Gloriana Umaña Díaz, cédula de identidad 2-504-634, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019331).

D.E. Nº 387-346-2011.—San José, a las 8:30 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 32 de las 14 hrs del 29 de febrero de 2000 por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa de Pescadores de Golfito R. L. (Coopesgolfito R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-346 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Timoteo Fallas García, cédula de identidad 1-567-140, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019332).

D.E. Nº 389-665-2011.—San José, a las 9:30 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 373 de las 16:25 hrs del 22 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria R. L. (Coopelagos, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-665 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Luis Ángel Ureña Loría, cédula de identidad 6-161-0769, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019333).

D.E. Nº 391-782-2011.—San José, a las 10:30 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 74-2000 de las 11 hrs del 10 de mayo de 2000 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, el Consorcio Cooperativo Agroindustrial de Tierrablanca R. L. (Coagros R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-782 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Norman Asenjo Quirós, cédula de identidad 3-206-295, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 32321.—Solicitud Nº 35921.—C-25220.—(IN2011019334)

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Raro S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 06 descrita como San José-Barrio Luján y viceversa, tramitadas en el expediente Nº ET-36-2011, y que se detallan de la siguiente manera:

 

Se solicita un aumento promedio de un 122% con respecto a las tarifas vigentes para la ruta 06, distribuido en los siguientes dos tractos:

Descripción ruta 06:

San José-Barrio Luján

y viceversa

Tarifas (en colones)

Vigente

Tracto 1. *

Tracto 2. **

Regular

Adulto Mayor

Solicitada

Incremento

Regular

Solicitada

Incremento

Regular***

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

San José-Barrio Luján

135

0

200

0

65

48

300

0

100

50

* Tracto 1: A partir de la publicación en La Gaceta, según lo indique la resolución.

** Tracto 2: Noventa días después de entrar en vigencia el tracto 1.

*** Con respecto a las tarifas propuestas del tracto 1.

El 7 de abril del 2011, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se ubica en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax: 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5565.—Solicitud Nº 36179.—C-25930.—(IN2011022255).

Para exponer sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para determinar el “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con biomasa distinta de bagazo de caña de azúcar y su fórmula de indexación”, tramitada en el expediente Nº OT-38-2011, y que se detalla de la siguiente manera:

La tarifa resultante de este modelo debe considerarse como precio tope, de tal forma que las partes contratantes puedan definir, de común acuerdo, una tarifa menor, se expresará en US dólares y se podrá liquidar en esa moneda o en colones, utilizando el tipo de cambio de referencia del Banco Central al momento de realizar el pago. Sería la tarifa que se utilice para la compra de energía eléctrica a todos aquellos generadores privados que al amparo de la Ley Nº 7200 firmen un contrato con el ICE u otras empresas y cuya fuente energética sea la biomasa respectiva (excepto bagazo).

La propuesta está fundamentada en una capacidad instalada de la planta de cogeneración hasta un máximo de 20 MW. Se basa en una distribución de planta específica de producción y consumo de vapor utilizando como insumo los Diagramas de Flujo de Proceso (DFP) de la planta modelo, los cuales deberán contener cuadros de balance con datos de presión, flujos y temperaturas. El formato del DFP deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines según lo establece la Ley Orgánica Nº 8412. Además la caracterización fisicoquímica del residuo biomásico a utilizar, tomará en cuenta los porcentajes de humedad, fibra y de sustancias disueltas, además del poder calórico inferior en base seca de la biomasa.

La estructura de costos de la planta modelo propuesta estará separada por costos variables y costos fijos, de acuerdo con una distribución basada en la generación para consumo propio y para la venta de energía. Los costos variables estarán determinados por: materias primas, combustible, transporte e impuestos. Los costos fijos estarán compuestos por: mano de obra, seguros, indirectos de fabricación, gastos financieros y por depreciación. Los gastos financieros del proyecto estarán definidos según las condiciones propias del mercado financiero (Plazo, tasa de interés, período de gracia, tipo de moneda).

El costo total por kWh (CTkWh) se obtendrá del cociente entre el costo total de la energía producida para la venta (Ctev) y la cantidad de energía producida para la venta (Ev).

CTkWh = Ctev/Ev

Mientras que el precio o la tarifa tope que sirve de referencia por kWh (TfkWh), se obtiene de la sumatoria y el CTkWh y el monto de rentabilidad (Kp).

TFkWh = CTkWh + Kp

A los generadores privados que se les aplique el presente modelo tarifario, tendrán la obligación de presentar anualmente a la ARESEP la información financiera auditada (gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual) así como su debida justificación, tal que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales. Mientras no se disponga de los datos de las empresas generadoras la Autoridad Reguladora calculará el modelo con la información de fuentes confiables que se disponga.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 27 de abril del 2011, a las 17:15 horas, por medio del sistema de video-conferencia en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago, y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.

Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José.

La información que sustenta esta propuesta se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax: 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5564-011.—Solicitud Nº 36177.—C-31290.—(IN2011022256).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer  el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

 

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, email, teléfono y fax

LE-028-R01-A01 Vigente

Centro para la investigación en Granos y Semillas, CIGRAS, UCR

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-028-R01-A01(disponible en la página web www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 08 de marzo del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Universidad de Costa Rica. Ciudad Universitaria

Rodrigo Facio. Contiguo a la

Fac. de Ciencias Agroalimentarias

Correo Postal: no

E-mail:

renanm@cariari.ucr.ac.cr

Teléfono: 2207-3511

Fax: 2207-4346

LE-062-A01

Vigente

Jordanlab S. de R.L. de C.V.

Alcance de acreditación de ensayos LE-062-A01(disponible en la página web www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 08 de marzo del 2011

de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: 6 ave, 5 y 6 calle S.O. Plaza Victoria, Local Nº 4,

San Pedro Sula,

Cortes, Honduras.

Correo postal: N.A

e-mail jordanlab@sulanet.net jordanadm@sulanet.net

Fax. (504) 504-557-5802 Tel: (504) 504-557-2753/(504) 9995-1423

 

 

 

 

 

San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2011020947).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº DCI-142-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Del Valle Carazo Miriam Mayela, cédula de identidad número 1-0409-1272; ha presentado escritura pública formalizada ante el notario Marco Fallas Del Valle, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento sencillo, fosa 131 (antes 179), bloque A, Cementerio Nuevo de Sabanilla, a Muñoz Del Valle Carolina, cédula de identidad N° 1-1165-0123, quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 9 de marzo del 2011.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2011227975.—(IN2011020754).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

INFORMA:

Conforme al Acuerdo Municipal AC-113-11 del 14 de marzo del 2011, se acuerda de conformidad con los artículos 1º, 3º, 10, 11 y 17 de Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y los artículos 13 y 31 de su Reglamento, declarar omisos a todos aquellos sujetos pasivos del cantón que aún no han declarado el valor de los bienes inmuebles de su propiedad o que la hayan hecho por última vez en el año 2005 o con anterioridad. Asimismo, se faculta a la administración para que realice las valoraciones individuales que para el efecto se determinen, según criterios de oportunidad y conveniencia.

Proceso Catastro y Valoraciones.—Ing. Julián Morales Díaz, Coordinador.—Lic. Shirley Garbanzo Morelli, Directora Hacendaria.—1 vez.—O. C. Nº 32299.—Solicitud Nº 3915.—C-8120.—(IN2011020590).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Acuerdo 2011-046-025.—Se acoge informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, respecto al ajuste en las multas de acuerdo con lo estipulado en los artículos 75 y 76 del Código Municipal. Se aprueba aprobar las multas y se proceda con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el siguiente detalle:

Concepto

Multa actual

Incremento

Limpieza de vegetación

999,00

147,00

Cercar lotes

1.331,00

195,00

Clasificación de basura

333,00

49,00

Aceras sin construir

1.664,00

244,00

Materiales

666,00

98,00

Sistema de basura

666,00

98,00

Obstaculizar el paso

1.664,00

244,00

Canoas y bajantes

2.663,00

391,00

Conservación fachada

1.664,00

244,00

 

Acuerdo: Cuenta con siete votos afirmativos. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Vázquez de Coronado, 15 de marzo del 2011.—Nydia Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011020206).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, en su acuerdo Nº 11, tomado en la sesión 045-2011, celebrada el 9 de marzo del 2011, acuerda: en vista de que las oficinas de la municipalidad de Tarrazú van a permanecer cerradas la semana del 18 al 22 de abril del 2011, por motivo de la celebración de Semana Santa, este concejo municipal traslada la sesión del día miércoles 20 de abril para el lunes 18 de abril del 2011, a las 8 de la mañana en el salón de sesión de esta municipalidad. .

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Marcos de Tarrazú, 17 de marzo del 2011.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—RP2011228057.—(IN2011020752).

El Concejo Municipal de Tarrazú en su acuerdo Nº 08, tomado en la sesión 043-2011, celebrada el 23 de febrero del 2011, acuerda esta municipalidad se adhiere a la publicación del “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, emitido por el Ministerio de Hacienda, y publicado en el Alcance N° 12 del Diario Oficial La Gaceta N° 30 del viernes 11 de febrero del 2011. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Tarrazú, 17 de marzo del 2011.—Concejo Municipal.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—RP2011228058.—(IN2011020753).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

La Municipalidad de San Ramón avisa que el Concejo Municipal de San Ramón, en la sesión ordinaria N° 53 del 14 de diciembre del 2010, mediante acuerdo N° 02, en sesión N° 69 ordinaria del 8 de febrero de 2011, mediante acuerdo N° 06, y en la sesión ordinaria N° 71 del 15 de marzo de 2011, mediante acuerdo N° 04, aprobó en forma definitiva las tarifas y tasas que se detallan a continuación:

Tarifa recolección de basura

Tipo de servicio

Tarifa a cobrar por metro lineal

Residencial-público

¢712,00

Mixta

¢ 1.246.00

Comercial

¢ 1.780.00

 

Tasa mantenimiento relleno sanitario

Tonelada métrica de basura

¢10.354,00

 

Tasa aseo de vías

Metro lineal

¢832,00

 

Tarifa mantenimiento de parques y obras de ornato

Metro lineal

¢176,00

 

Tasa cementerio

Por derecho

¢1.402,00

 

Rige treinta días después de su publicación.

San Ramón, 19 de marzo del 2011.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011020946).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 48-2010 del

15-11-2010, en el Artículo V Según Oficio SCM-2903-2010

del 19 de noviembre del 2010

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio del Barreal, existe un derecho donde la actual arrendataria falleció el 23-05-1996 sus dos únicos hijos solicitan en común acuerdo que se traspase a sus nombres nombrándose como: arrendatario: Eliodoro Rojas Villalobos, cédula Nº 1-465-524, beneficiaria: Elisa Rojas Villalobos, cédula Nº 4-096-446. Derecho ubicado en el Cementerio de Barreal en lote Nº 113 Bloque A, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, inscrito en folio 7 Libro 1, el cual no hay fecha registrada. El mismo se encuentra a nombre de Abigail Villalobos Villalobos, (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 16 de setiembre del 2010. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2011020930).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 16-2011, artículo 26, celebrada el ocho de marzo del dos mil once, que literalmente dice:

Traslado de sesión ordinaria de Semana Santa.

Trasladar la sesión del martes 19 de abril para el jueves 14 de abril.

Belén, 9 de marzo del 2011.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 27485.—Solicitud Nº 38943.—C-3900.—(IN2011021036).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, aprobado en sesión ordinaria Nº 10-2011 del 7 de marzo del 2011, artículo 4, inciso 6), que dice:

Con base en la recomendación de la Dirección Financiera y Tributaria de esta Municipalidad, el Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda en firme y por unanimidad aprobar la siguiente resolución:

De conformidad con el artículo Nº 12 de la Ley Nº 7509 Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y reglamento: Se acuerda la adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Digital Nº 12 a La Gaceta Nº 30 del viernes 11 de febrero del 2011. Publíquese. Se dispensa del trámite de Comisión.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011021043).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

La suscrita Secretaria, se permite transcribir a usted, el artículo 41°, acuerdo Nº 738-2011, tomado en la sesión Nº 073-2011, celebrada por el Concejo Municipal el día 7 de marzo del 2011, que literalmente dice:

Artículo 41: Acuerdo Nº 738-2011: Moción presentada por el Regidor Cristian Marrero Solano.

Considerando que:

Es importante que los miembros de éste Concejo Municipal puedan celebrar la Semana Santa con la familia y puedan participar de las diferentes actividades que se llevan a cabo en las comunidades.

Por tanto mociono para que: Se traslade la sesión ordinaria del lunes 18 de abril del 2011 para el día viernes 15 de abril del 2011, a las 5:00 p. m., con el objetivo planteado en el considerando de la moción.

Se remita dicho acuerdo a la administración municipal para que publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Con dispensa del trámite de comisión, se declare definitivamente aprobado. Se aplique el artículo 45 del Código Municipal.

Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.

Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobado por unanimidad.

Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal, es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Oreamuno, 8 de marzo del 2011.—Laura Rojas Araya, Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011020202).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE HERMANAS FRANCISCANAS

DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria de asociadas de la Asociación de Hermanas Franciscanas de la Purísima Concepción, cédula jurídica Nº 3-002-051280, a celebrarse en su domicilio social, a las quince horas del jueves 7 de abril de 2011. Si no hubiera quórum de ley, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las dieciséis horas del mismo día mencionado.

Con la siguiente agenda:

1.  Comprobación del quórum e invocación al Espíritu Santo.

2.  Elección de Junta Directiva.

3.  Elección de fiscal.

4.  Asuntos varios.

Sin otro particular, agradezco de antemano, la atención que presten a esta solicitud.

Alajuela, 21 de marzo del 2011.—Sor Ana Mercedes Freer Quirós, Presidenta.—Hermana Rita Mayela Morales García, Secretaria.—1 vez.—(IN2011021466).

3-101-561663 SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general y extraordinaria de accionistas de 3-101-561663 Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social: Heredia, Barva, San Pablo, del Centro Comercial San Pablo, 250 metros oeste, a las trece horas del 7 de abril del 2011. Asuntos a tratar: 1) donación de la finca inscrita en el Partido de Heredia, 196392-000, a la accionista Sandra Gómez Artavia. 2) asuntos contemplados por el pacto constitutivo y artículo ciento cincuenta y cinco y siguientes del Código de Comercio. 3) cualquier otro asunto propuesto por accionistas. En caso de que falte quórum en esta primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después de la segunda convocatoria con los accionistas presentes, en el mismo lugar y fecha indicados para la primera convocatoria.—Sandra Gómez Artavia, Presidenta.—1 vez.—RP2011228502.—(IN2011021546).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

GARZAS DEL SOL

Convocatoria asamblea extraordinaria: Condominio Horizontal Residencial Garzas del Sol. Lugar: cochera de casa 6 del condominio, el 14 de abril del 2011. Hora: 6 p. m., primera convocatoria, 7 p. m. segunda convocatoria. Orden del día: A) informe de la administración con respecto a la emisión de cheques del condominio y toma de acuerdos. Convoca: Adriano Madriz Zúñiga, representante legal de Eurokel, administrador del condominio.—Adriano Madriz Zúñiga, Representante legal.—1 vez.—RP2011228664.—(IN2011021547).

COMPAÑÍA BANADOSMIL S. A.

Se convoca a los accionistas de compañía Banadosmil S. A., a asamblea anual ordinaria, para conocer los asuntos previstos en el artículo 155 del Código de Comercio, que se verificará en la sala de conferencias del Hotel Courtyard Marrito, situado frente a Pricesmart de Escazú, carretera a Multiplaza del Oeste, en San José, a las diez horas del día nueve de abril del dos mil once, si no hubiera quórum en primera convocatoria, la asamblea se celebrará con cualquier número de accionistas presentes en segunda convocatoria a las once horas.—Sr. Felipe Vargas Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2011021730).

SENECA DE GUANACASTE SOCIEDAD ANONINA

Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, convoca a asamblea extraordinaria, en las instalaciones de Seneca, el día 8 de abril del dos mil once, siendo la primera convocatoria a las diez horas, y la segunda convocatoria a las diez horas treinta minutos. Agenda:

    Presencia de quórum

    Lectura del acta anterior

    Planes de inversión

    Cambio de status legal de la propiedad

Teléfono: 2666-1850.—Lic. Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—(IN2011021763).

CAFETALERA TOURNON LTDA.

Se convoca a los cuotistas de Cafetalera Tournon Ltda., a asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 10:00 horas del 6 de mayo de 2011, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:

1-  Conocer del inventario y balances

2-  Aprobación de cuentas y finiquitos.

3-  Nombramiento de gerentes.

4-  Otros asuntos de interés para los cuotistas.

San José, 23 de marzo de 2011.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(IN2011022176).

LA CORNELIA LTDA.

Se convoca a los cuotistas de La Cornelia Ltda., a asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 11:00 horas del 6 de mayo de 2011, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:

1-  Conocer del inventario y balances.

2-  Aprobación de cuentas y finiquitos.

3-  Nombramiento de gerentes.

4-  Otros asuntos de interés para los cuotistas.

San José, 23 de marzo de 2011.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(IN2011022178).

PLAYA CAMIBAR ECO TOURISTIC DEVELOPMENT

SOCIEDAD ANÓNIMA

Playa Camibar Eco Touristic Development Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos ocho, cita y convoca a asamblea extraordinaria de socios. El orden del día serán asuntos correspondientes a protocolización de actas de sustitución y nombramiento de miembros de la Junta Directiva. Así como Emisión física de acciones para ser entregadas a su propietario accionista correspondiente lo anterior del artículo ciento sesenta del Código de Comercio. La Asamblea extraordinaria se celebrará el ocho de abril del año dos mil once, en el domicilio social de la empresa, sita en Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, provincia de San José, cincuenta metros sur de la casa del Embajador de Italia.—San José, trece horas del dieciséis de marzo de dos mil once.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011022236).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Jaime Luis Esquivel Rodríguez, cédula número 2-456-826, solicita ante la Dirección General de Administración Tributaria, la reposición de libro de Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de marzo del 2011.—Jaime Luis Esquivel Rodríguez.—(IN2011018341).

DISCO M CORPORACIÓN CENTROAMERICANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Disco M Corporación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266301, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Segnini Saborío, Notario.—(IN2011019636).

Corrales Urbina Édgar, cédula Régimen Tributario 1270039739-10, solicita reposición por haberse perdido libro de Registro de Compras Régimen Simplificado Tributación Directa.—San José, 14 de marzo de 2011.—Édgar Corrales Urbina, cédula: 155-808220-214.—(IN2011019637).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Dennis Andrés Quesada Barboza, cédula 1-0366-0827, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de sus certificados (CPH / CII) Nº 136-302-803301177990 y 136-302-803301177993, por 425.000,00 colones cada uno y con fecha de vencimiento del 22-03-2011.—José Núñez, Jefe del Centro de Negocios.—(IN2011019640).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Alberto Rodríguez, cédula: 202930081, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado de Grupo Mutual Nº 104-302-803301169410, por ¢1.846.229,65, con fecha de vencimiento del 14-02-2011.—San José, 10 de marzo del 2011.—Alice Alfaro, Representante Grupo Mutual.—(IN2011019641).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                 Acciones                   Serie

       7170                                 800                            B

       7094                                 800                            B

       7369                                 800                            B

       6399                                 800                            B

       6386                                 800                            B

       7242                                 400                            B

Nombre del accionista: Velásquez Velásquez Santos Zenen.

Folio número 7053

7 de febrero del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011019726).

DISTRIBUIDORA ZAZA NÚMERO

UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Zaza Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero dos tres ocho cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Zamora Murillo, Representante Legal.—(IN2011019733).

CORPORACIÓN DE FOMENTO INDUSTRIAL S. A.

Corporación de Fomento Industrial S. A., cédula jurídica número 3-101-103307, solicita ante la Dirección General Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Woodbridge González.—(IN2011019748).

GANADERA LOS CRESTONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Los Crestones Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil seiscientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número Uno, Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Consejo de Administración, Libro de Diario, Libro Mayor, y Libro de Inventarios y Balances todos número uno. Quien se confiere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2011019832).

TECNO AUTO LA FLORIDA S. A.

Tecno Auto La Florida S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-103416, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de: Diario, Inventarios y Balances y Mayor, todos N° 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Flor Ma. Barboza Blanco, Co-apoderada.—RP2011227409.—(IN2011019921).

ÁLVAREZ Y BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Álvarez y Bejarano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105455-24, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Ml. Bejarano Godínez, Presidente.—RP2011227412.—(IN2011019922).

El señor Olivier Soto Alfaro, cédula 2-265-269, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olivier Soto Alfaro.—RP2011227518.—(IN2011019923).

DISTRIBUIDORA SUMEEK S. A.

Distribuidora  Sumeek  S. A.,  con  cédula  jurídica  número  3-101-199708, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de la Junta Directiva, libro de Actas de Asambleas Generales y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—25 de noviembre, dos mil diez.—Ignacio Alvarado Madrigal, cédula 1-0721-0752.—(IN2011020090).

NÚÑEZ Y QUINTANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Núñez y Quintana Sociedad Anónima, cédula 3101158358, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventario y Balance, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mariano Núñez Olivares, céd. 6-0083-0210, Representante Legal.—(IN2011020097).

3-101-548.347 S. A.

3-101-548.347 S. A., con cédula jurídica 3-101-548.347, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventario y Balances 1, Mayor 1, Consejo de administración 1, Registro de Socios 1, y Asamblea de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2011020147).

HISTOPATOVET SOCIEDAD ANÓNIMA

Histopatovet  Sociedad Anónima,  cédula  jurídica  número: 3-101-403081, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: a) Libro número uno de Diario. b) Libro número uno de Inventarios y Balances. c) Libro número uno de Mayor, para reponer por motivo de pérdida. Quien se considere puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 14 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—(IN2011020164).

PERSIANAS CANET SOCIEDAD ANÓNIMA

Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-031420-15, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 3, Inventarios y Balances 1, actas de Consejo de administración 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes Nacionales, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daniel Urbina Canet, cédula 1-1007-0223.—(IN2011020210).

Ramírez Víquez Ricardo, cédula 2-0405-0776, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Ramírez Víquez.—(IN2011020216).

CINE DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Cine Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080576, anteriormente denominada Producciones Cine Móvil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080576, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno, Inventarios y Balances número dos, y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este anuncio.—Mario Araya, Presidente.—(IN2011020219).

Nosotros, Edelberto Masís Orozco, cédula 3-120-985 y Emilce Masís Orozco, cédula 3-0115-0016, ambos vecinos de Turrialba, solicitamos al Bancrédito C. N. Turrialba, reposición del certificado a plazo N° 3 602-304-6025286, por un monto de ¢22.400.000,00, así como el cupón de intereses por un monto de ¢94.266,60, motivo: extravío del mismo.—Turrialba, 22 de febrero de 2011.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—RP2011227746.—(IN2011020324).

FOOD SALCO RESTAURANTE S. A.

Food Salco Restaurante S. A., cédula 3-101-365155, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria, de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Juan Antonio Casafont Alvarez, Notario.—RP2011227689.—(IN2011020325).

CORBA DE MIRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Corba de Miramar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea de socios número uno y Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—RP2011227720.—(IN2011020326).

INVERSIONES ROCASO FORESTALES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada, en asamblea ordinaria y extraordinaria, autorizan la reposición del libro de Registro de Socios, por extravío, en caso de oposición, hacerlas dentro del plazo de Ley.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—RP2011227745.—(IN2011020327).

VENTESA G D D SOCIEDAD ANÓNIMA

Ventesa G D D Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-278140, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1.) Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—RP2011227899.—(IN2011020328).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

MANGO PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mango Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-146515, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas de Consejo de Administración, 1 Actas de Asamblea de Socios y 1 Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—RP2011224178.—(IN2011014533).

CENTRO DE BELLEZA MORPHOS S. A.

Centro de Belleza Morphos S. A., cédula jurídica 3-101-297648, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Acta de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—RP2011226711.—(IN2011018687).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Julieta Barahona Carvajal, cédula de identidad 9-0013-0147, solicitante del certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Zapote que se detalla a continuación: CDP Nº 400-01-102-010866-6 por 8.946.462,32 colones emitido el 09-09-2010 con fecha de vencimiento 29-06-2011. Cupón de interés Nº 1, por 437.601,30 colones emitido el 09-09-2010 con fecha de vencimiento el 29-06-2011. Título emitido a la orden a una tasa de interés del 6.60%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.—Julieta Barahona Carvajal.—RP2011228103.—(IN2011020757).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de acciones 1945, 1946, 2446 y CO 91 y certificado de Libre Alojamiento 1945, 1946 y 2446 a nombre de Mary Wiskniewski/Donna Mcferron. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 16 de marzo del 2011.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2011227959.—(IN2011020758).

DISTRIBUIDORA ZENEMIJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Zenemij Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-258.224, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asambleas uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de la publicación de este aviso.—Monteverde, 17 de marzo del 2011.—Lic. Luis Rafael Lacayo Monge, Notario.—RP2011228040.—(IN2011020760).

CORPORACIÓN HSBC (COSTA RICA) S. A.

Corporación HSBC (Costa Rica) S. A., antes denominada Corporación Banex S. A. cédula jurídica 3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores accionistas han solicitado la reposición de las acciones: Agüero Soto William Alexis Nº 7945 por 240,631 Alfaro Alfaro Rigoberto Nº 3909 por 9,468, Álvarez Ondoy Rafael Nº 3311 por 4,835 Nº 3932 por 1,460 Nº 4959 por 16,364 Nº 5613 por 5,106 Nº 6295 por 581 Nº 6396 por 5,537 Nº 6908 por 14,203 Nº 7447 por 5,810 Nº 7959 por 4,794 Barrantes Quesada Tomás Nº 3071 por 22,356 Bussing López Ilse Marie Nº 4907 por 4,188 Nº 5036 por 53,302 Nº 5692 por 16,631 Corredores Marítimos y Aduaneros S. A., actualmente denominada DHL (Costa Rica) S. A., Nº 5109 por 167,792 Nº 5767 por 52,352 Nº 6509 por 55,611 Nº 7020 por 142,647 Nº 7560 por 58,356 Nº 8072 por 48,144 Escuela Sercofi de Computación Electrónica S. A. Nº 8437 por 805,671 Flores Ortiz Gabriela Nº 800 por 4,261 Nº 1426 por 5,233 Nº 2001 por 2,492 Grynspan Flikier Jeannette Nº 828 por 5,706 Nº 1454 por 7,008 Nº 2030 por 3,338 Nº 5839 por 54,082 Nº 6287 por 6,158 Nº 7623 por 61,547 Nº 8133 por 50,776 Jiménez Ángulo Marcos Andrés Nº 2632 por 4,771 Laclé Zúñiga Juan Carlos Nº 897 por 6,605 Lobo Zúñiga Juan Bautista Nº 7689 por 9,239 Nº 8198 por 7,622 Morales Fonseca Javier Nº 4473 por 2,288 Nº 5314 por 25,641 Nº 5974 por 8000 Nº 6316 por 911 Nº 6676 por 8,676 Rodríguez Rodríguez Rosalía Nº 3607 por 2,385 Nº 4637 por 720 Nº 5417 por 8,071 Salas Salazar Ruth Mery Nº 4682 por 4,722 Salas Ross Antonio Ricardo Nº 307 por 8,211 Sánchez Santamaría Alexis Nº 3149 por 9,461 Suárez Bolaños Álvaro Nº 6277 por 1,378 Thiele Eichele Hildegard Nº 3666 por 42,327. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Dirección Legal, Banco HSBC (Costa Rica) S. A., edificio Meridiano, 8’ piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Karen Campos Granados.—(IN2011021006).

UNIVERSIDAD LATINA

OFICINA DE REGISTRO CERTIFICA

Que la estudiante Lizbeth María Solís Paniagua, número de identificación 205810469, cursó y aprobó las asignaturas correspondientes al Programa de Bachillerato en Publicidad con Énfasis en Creatividad y Producción de la Universidad Latina-Heredia. Por lo tanto ha completado todos los requisitos solicitados por la Universidad Latina-Heredia, conducentes al grado de Bachillerato en Publicidad con Énfasis en Creatividad y Producción. El título le fue entregado en la Graduación que se realizó el 19 de marzo del 2005. Registro Latina-Heredia: tomo I folio 8 número 221. Registro del Conesup: tomo 43 folio 117 número 7016.

Se extiende la presente certificación a solicitud de la persona interesada el 10 de marzo de 2011.—Hazel Quirós Mora, Dirección de Registro.—(IN2011021028).

MULTIREPUESTOS CONTINENTALES

MRC SOCIEDAD ANÓNIMA

Multirepuestos Continentales MRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-292944, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de 6 libros, los cuales son: Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ricardo Founier Vargas, Presidente.—RP2011228220.—(IN2011021179).

El Licenciado César Gerardo Azofeifa Anchía, hace constar que en la asamblea general extraordinaria celebrada a las catorce horas con dieciséis minutos del día trece de noviembre del año dos mil diez, la Asociación Solidarista de Empleados de Almacenadota S. A., y Afines, con siglas ASEALAF, titular de la cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno cero nueve siete nueve, se fusionó por absorción con la Asociación Solidarista de Empleados de Flor de Liz S. A., con siglas ASEFSA, inscrita en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el expediente A-F doscientos cuarenta y cinco, prevaleciendo esta última. Que Asociación Solidarista de Empleados de Flor de Liz S. A., con siglas ASEFSA, en asamblea general extraordinaria celebrada a las dieciocho horas del día treinta de noviembre del año dos mil diez aceptó la fusión por absorción de la Asociación Solidarista de Empleados de Almacenadota S. A., y Afines, con siglas ASEALAF y cambió su razón social denominándose en adelante Asociación Solidarista de Grupo Pasqui S. A., cuyas siglas son ASEGRUPSA, titular de la cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro seis seis cuatro tres nueve.—San José, catorce de febrero del año dos mil once.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—(IN2011019257).                       2 v .1.

PUBLICACIÓN DE una VEZ

ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES ADULTOS MAYORES

DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Yo Manuel Francisco Sánchez Alonso, cédula de identidad número 1-394-983, en mi calidad de presidente y representante legal  de la Asociación de Estudiantes Adultos Mayores de la Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-111293, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.— Manuel Francisco Sánchez, Presidente.—1 vez.—RP2011228036.—(IN2011020759).

Por escritura ciento veinte-tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil once, ante la Lic. Hazel Rojas Rojas, notaria pública, los señores Mario Rojas Vindas y Jennifer Rojas Rodríguez, constituyeron la sociedad denominada Tierra Sukia S. A. Es todo.—Heredia, Belén, dieciséis horas, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011226704.—(IN2011018685).

Ante esta notaría, en escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio treinta y tres frente, del tomo cero cuatro de mi protocolo, otorgada a las trece horas del veintiocho de agosto del año en curso, comparece el señor Giberto Evelio Zúñiga Sánchez, a protocolizar acta  de asamblea general, según la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica el pacto social de la entidad denominada de Corporación Maderera Miravalles Sociedad Anónima.—Santo Domingo, de Heredia, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Shileny Méndez Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011226705.—(IN2011018686).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de marzo del dos mil once, protocolización de acta de la entidad de esta plaza denominada Heleba Inversiones Reales Sociedad Anónima Deportiva, se reforman las cláusulas quinta, sexta y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011226713.—(IN2011018688).

Yeudde Arias Varela y José Muñoz Araya, constituyen Servicio Integrados Yavace S. A., fecha de constitución 6 de enero del 2011, capital social: diez mil colones. Presidente: Yeudde Arias Varela.—Lic. Rándall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011226714.—(IN2011018689).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad con denominación social Refri Robles S. A., con domicilio en Guatuso, de Patarrá, de la cantina El Descanso, cien metros al sureste, con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011226715.—(IN2011018690).

Por escritura otorgada ante mi, se reforma cláusula octava de la sociedad llamada Excavaciones HA e Hijos Sociedad Anónima, nombrándose además nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011226717.—(IN2011018691).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula octava de la sociedad llamada Classic Truck Sales Sociedad Anónima, nombrándose además nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011226719.—(IN2011018692).

Se constituye sociedad denominada D’Goro Internacional Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital de diez mil colones representado por diez acciones de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en San José, avenida uno calles veintisiete y veintinueve número dos cinco cinco dos. Otorgada el tres de marzo a las nueve horas.—Lic. Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2011226724.—(IN2011018693).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Universal M H J Services Sociedad Anónima.—Desamparados, 8 horas del 12 de febrero del 2011.—Lic.  Emilia M. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011226728.—(IN2011018694).

Se constituyó la sociedad anónima Gugu S. A., bajo escritura 249-13, de las 14.00 horas del 02-04-2011, tomo 13, folio 198 vuelto. Capital social: cien colones.—San José, dos de abril del dos once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011226730.—(IN2011018695).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Panadería Hermanos Arias Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Laura Loaiza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011226733.—(IN2011018696).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Corla del Oeste Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, domicilio social San José, Escazú.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011226734.—(IN2011018697).

 En esta notaría, a las 15:00 horas del 2 de marzo del 2011, se constituyó Malagui de San Miguel Sociedad Anónima, con domicilio en San Miguel, de Naranjo, de la provincia de Alajuela, 300 metros norte, de la empresa Carbachez, casa de dos pisos de madera. Apoderado generalísimo sin límite de suma Guillermo Ramírez Chacón, cédula 2-382-699.—Naranjo, 7 de marzo del 2011.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2011226735.—(IN2011018698).

Por escritura número diecinueve otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta de setiembre de dos mil diez, se constituye la compañía de esta plaza denominada Los Hijos de Lolin Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. La representación social la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 9 de marzo de 2011.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011226739.—(IN2011018699).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del primero de marzo de dos mil once, se constituye la compañía de esta plaza denominada Liderin Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. La representación social la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 9 de marzo de 2011.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011226740.—(IN2011018700).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de marzo de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Ganadera Hermanos Quesada Hidalgo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 9 de marzo de 2011.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011226741.—(IN2011018701).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad Los Hijos de Cabro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Los Hijos de Cabro S. A., capital social: treinta mil colones, plazo social noventa y nueve años, representación presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 8 de marzo de 2011.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011226743.—(IN2011018702).

Por escritura otorgada ante el notario público, Óscar Luis Trejos Antillón, número 115 del tomo 13, de las 9:00 horas, del día 7 del mes de marzo del 2011, se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre para llamarse Puerto Viejo Shops Limitada.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011226745.—(IN2011018703).

Al ser las dieciséis horas del cinco de febrero de dos mil once, se hacen presentes en mi notaría los señores Anayency Herrera Villalobos y Luis Felipe Solís del Vecchio, para constituir la sociedad anónima denominada Difa de Liberia Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, barrio El Gallo, de la entrada principal seiscientos metros al este.—Liberia, veinte de febrero de dos mil once.—Lic. Seidy Vanesa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2011226747.—(IN2011018704).

El suscrito notario Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, con oficina abierta en la ciudad de Puntarenas, setenta y cinco metros al sur de Pali S. A., hace saber a todos los interesados para efectos de hacer sus derechos que el señor Cristian Dalay Ramírez Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-290-183, constituyó sociedad anónima denominada Divale S. A. Es todo.—Puntarenas, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011226748.—(IN2011018705).

Mediante escritura Nº 102, autorizada por quien suscribe, a las 11:00 horas del 9/03/2011, se modifican cláusulas primera y segunda de los estatutos de la empresa denominada según su cédula jurídica 3-101-511234 S. A., a partir de ahora, Operadora de Turismo Tip Tours S. A., con domicilio en San José, 75 metros norte del Hotel Balmoral, calle 7, avenidas 1 y 3.—M.S.C. María del Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011226750.—(IN2011018706).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad los Reloginas Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, diez de marzo del dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011226751.—(IN2011018707).

El suscrito notario público, Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Corporación Ferrum Sociedad Anónima, el día nueve de marzo de dos mil once, capital cien mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de marzo dos mil once.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2011226753.—(IN2011018708).

Por escritura pública otorgada a las quince horas del nueve de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad limitada que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público y a las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Los Almendros del Cuarenta Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011226756.—(IN2011018709).

Por escritura otorgada a las trece horas de esta fecha, se constituye la sociedad La Trinidad Rovivarmo Ltda, con domicilio en San Sebastián, de San José, y con capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Frank Vázquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011226758.—(IN2011018710).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples Hernández y Jiménez M.H.P., capital suscrito y pagado, presidente el socio Mario Hernández Peña.—Paso Canoas, 9 de marzo del 2011.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011226759.—(IN2011018711).

Por escritura número doce-uno otorgada a las 14:00 horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará Moritepe Sociedad Anónima, plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011226760.—(IN2011018712).

Por escritura ciento veintiuno otorgada a las once horas del tres de marzo de dos mil once, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima Hogar Segundo Grecia, con un capital social de diez mil colones.—San José, nueve de marzo de dos mil once.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2011226763.—(IN2011018713).

Ante mi Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 169, de fecha 8 de marzo del 2011, visible al folio 69 frente, del tomo dos, otorgada a las 13:00 horas, se constituyó la sociedad Desarrollos e Inversiones La Montaña Sociedad Anónima, capital suscrito mediante letras de cambio a favor de la sociedad, representación que recae en el presidente, secretario y tesorero, San José, Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011226766.—(IN2011018714).

Ante mi Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 123, de fecha 21 de febrero del 2011, visible al folio 49 vuelto, del tomo dos, otorgada a las 17:00 horas, se constituye la sociedad denominada Almacén y Ferretería Ugarte Medina S. A., capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad representantes presidente y secretario.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011226767.—(IN2011018715).

Ante esta notaría, se cambió junta directiva en la sociedad anónima denominada C & S Alimentos Corso del Sur Sociedad Anónima.—9 de marzo del 2011.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—RP2011226769.—(IN2011018716).

Ante esta notaría, se cambió junta directiva en la sociedad anónima denominada Servicios Miljor Sociedad Anónima.—9 de marzo del 2011.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—RP2011226770.—(IN2011018717).

Ante esta notaría, se cambió junta directiva en la sociedad anónima denominada Inversiones Rosman del Sur Sociedad Anónima.—9 de marzo del 2011.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—RP2011226771.—(IN2011018718).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa Burrita Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011226772.—(IN2011018719).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 21 de diciembre del 2010, se modifica la cláusula octava del pacto social, y nombramiento de fiscal, de la sociedad Konstant Digital Printing S. A., cédula jurídica número 3-101-592821.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2011226773.—(IN2011018720).

Se constituye la sociedad denominada Explorer Textiles Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el Licenciado Carlos Barrantes Méndez, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil once.—San José, diez de marzo de dos mil once.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011226774.—(IN2011018721).

Los socios Jhonnathan Castro Picado y Orlando Bonilla Rivas, constituyen sociedad anónima denominada Soluciones y Servicios Kadash CB Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil once.—Lic. Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011226776.—(IN2011018722).

Chavega de Pococí Sociedad Anónima, modifica junta directiva, personeros y capital social de dicha entidad. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las quince horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011226777.—(IN2011018723).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del nueve de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad Inversiones Vensaq S. A., presidente Rolando Fabián Venegas Sandí.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011226778.—(IN2011018724).

Ante mí, Maricela Alpízar Chacón, escritura Nº 4-77 del 9 de marzo 2011, la sociedad Tyndall Inc S. A. 3-101-384798, reforma cláusula de la representación.—San José, 10 de marzo de 2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011226779.—(IN2011018725).

Por escritura Nº 151-7, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 9 de marzo del 2011, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, domiciliada en la provincia de Alajuela, Valverde Vega, en San Juan, calle Bambú, contiguo a antigua pulpería Jorge Corrales, presidenta Rebeca Brenes Mora, cédula 2-619-924, apoderada generalísima sin límite de suma; secretaria Flory Mora Solano, cédula 4-123-433, apoderada sin límite de suma pero para vender, gravar o de cualquier forma enajenar cualquier bien requiere autorización de la asamblea general de accionistas.—Sarchí, 9 de marzo  del 2011.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—RP2011226782.—(IN2011018726).

En esta notaría, al ser las diecinueve horas del dos de marzo del dos mil once, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ftz Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula cuarta del pacto social.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011226784.—(IN2011018727).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se constituye sociedad limitada denominada Compressor Limitada; capital social de cien mil colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del diez de marzo del dos mil once.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011226785.—(IN2011018728).

Mediante escritura número ciento setenta otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del nueve de marzo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Paer S. A., por virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Grecia, 9 de marzo de 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011226786.—(IN2011018729).

La sociedad Futuro Líder Tecnológico de Aviación FLYTEC de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-272312, domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, 200 metros norte del Palacio Municipal, reforma su junta directiva, presidenta Lidieth Palomo Alvarado, cédula 2-465-741, secretario Rolando Soto Soto, cédula 2-334-060. Presidenta Lidieth Palomo Alvarado.—San José, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2011.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011226789.—(IN2011018730).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 18:00 horas del 16 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, Villa Bonita, 75 metros este de abastecedor El Progreso, denominación social De Bourbon Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado, presidente Jean-Francois Marcel Chabert.—San José, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2011.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011226790.—(IN2011018731).

La suscrita notaria, hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del diez de marzo del dos mil once, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de U. R SO Maroo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y uno.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011226794.—(IN2011018732).

Por escritura pública, otorgada a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil once, se constituyó sociedad ante esta notaría, Pelaez Nicolas Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo de dos mil once.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011226795.—(IN2011018733).

Ante mi notaría, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Trillo Azul Sociedad Anónima, escritura número trescientos once de las dieciocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011226797.—(IN2011018734).

Ante mi notaría, se realizó cambio de domicilio legal, plazo social y cambio de junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Despachos Rápidos Costa Rica Sociedad Anónima, escritura número cuarenta y siete, de las dieciocho horas del dieciocho de marzo del dos mil once, del tomo cinco del suscrito notario.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011226798.—(IN2011018735).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Agro Gastonia Dos Y S. A., todo de conformidad con la escritura número ochenta y tres, del tomo veintidós del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011226801.—(IN2011018736).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Condominio Flor del Este Xunisa Uno Veintisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011226803.—(IN2011018737).

Por escritura otorgada ante mí,  Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Selpro Equipos y Servicios Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011226806.—(IN2011018738).

Ante la notaría de Silvia Mercedes Herrera Martínez, han comparecido a constituir la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua de Nidos de Celaje, con domicilio Guanacaste, Estrada Rávago, Puerto Carrillo, capital cinco mil colones. Objeto: el aprovechamiento colectivo de las aguas públicas, fomentar la colaboración para la más eficiente, racional y justo aprovechamiento de las aguas que provienen de la toma de la Quebrada Bajos de Nidos de Celajes. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo, plazo 100 años. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 24 de febrero del 2011.—Lic. Silvia Mercedes Herrera Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011226809.—(IN2011018739).

Por escritura de las 9:00 horas del 24 de febrero del 2011, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada igual al número de cédula jurídica. Por escritura de las 12:00 horas del 24 de febrero del 2011, se constituye la sociedad denominada Future Bussiness Vision Inc LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por escritura de las 12:00 horas del 25 de febrero del 2011, se constituye sociedad denominada Serafín y Fátima SERFAT Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por escritura de las 12:00 horas del 28 de febrero del 2011, se constituye sociedad denominada Augu y Jes AUGUJES de San Pedro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011226812.—(IN2011018740).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Constructora S. P. E. S. A., en la que se modifica: el domicilio, se nombra secretario y tesorero.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011226813.—(IN2011018741).

Por escritura de las 9:00 horas del 28 de febrero del 2011, se constituye la sociedad denominada Ucramanu del Pirro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011226814.—(IN2011018742).

Maricel Méndez Vargas, José Daniel y Adriana María, ambos Hernández Méndez, constituyen sociedad anónima denominada Buena Vibra Arcángel Miguel Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 16:00 horas del día diez de marzo del dos mil diez, plazo noventa y nueve años.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011226816.—(IN2011018743).

Se modifica el nombramiento del tesorero y se reforma la cláusula octava de los estatutos de la sociedad denominada El Mejor Grupo E Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres seis tres uno nueve.—Liberia, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011226817.—(IN2011018744).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del cinco de marzo de dos mil once, se protocolizó el acta número uno, del libro de actas de asambleas generales de accionistas de Inversiones Moustic del Sur S. A., en virtud de la cual, se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario.—San Juan de Tibás, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011226818.—(IN2011018745).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del veinticinco de enero de dos mil once, se constituyó la sociedad Le Rêve de Santa Fe, que en español significa El Sueño de Santa Fe.—San Juan de Tibás, ocho de marzo de dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011226819.—(IN2011018746).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del cinco de marzo de dos mil once, se protocolizó el acta número dos, del libro de actas de asambleas generales de accionistas de M.T Putin  S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011226820.—(IN2011018747).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del tres de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad KEVA Solución Verde S. A.—San Juan de Tibás, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011226821.—(IN2011018748).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del tres de marzo de dos mil once, se protocolizó el acta número nueve, del libro de actas de asambleas generales de accionistas de BABI del Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San Juan de Tibás, ocho de marzo dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011226822.—(IN2011018749).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 100-1, otorgada en Guanacaste, a las 10:00 horas del 7 de marzo del 2011, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Incredible Investment LLC Ltda, en la que se tomaron los siguientes acuerdos: primero, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo; segundo, se removió al gerente general uno y gerente general dos y tercero, se nombró como gerente general al señor Mark Kei Nagao.—Guanacaste, 9 de marzo del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011226823.—(IN2011018750).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Grupo L. E. Technology Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Tibás, San José.—San José, 18 de febrero dos mil once.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011226824.—(IN2011018751).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 94-1, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 23 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Investing in Paradise Co LLC Limitada, con un plazo social de 90 años, domicilio Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, en frente del Banco Nacional, oficinas de PSC Attorneys, capital social: doce mil colones, gerente general uno Luis Eduardo Castro Soto, gerente general dos Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 23 de febrero del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011226825.—(IN2011018752).

Ante esta notaría, comparecieron Melvin Mora Medina, cédula cinco-doscientos setenta y siete-seiscientos cuarenta y ocho, y Erin Nichole (nombres) Byker, estadounidense, pasaporte cuatro seis nueve cinco cuatro uno seis seis siete, para constituir la sociedad Melcom Sociedad Anónima, por noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2011226826.—(IN2011018753).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 103-1, otorgada en Guanacaste, a las 16:00 horas del 8 de marzo del 2011, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad Asociación de Propietarios de Club de Golf y Campestre, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero; sétimo, se modifica el artículo octavo del capítulo cinco del pacto constitutivo, octavo se acuerda modificar el artículo décimo del capítulo sexto del pacto constitutivo, noveno se acepta la renuncia del vocal de junta directiva y fiscal y se nominó y eligió vocal Dale John Heath, fiscal Sylvie Chagnon.—Guanacaste, 8 de marzo del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011226827.—(IN2011018754).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Lubricentro Amanda Sociedad Anónima, con un capital social de ocho mil doscientos colones, representado por ocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial, corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente.—Atenas, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Jorge Prado Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011226818.—(IN2011018755).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Eventos Especiales A A A Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Andrés Gutiérrez Guevara.—San José, diez de marzo de dos mil once.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011226830.—(IN2011018756).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Jogo, Mercadeo y Producciones Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Adrián Gutiérrez Guevara.—San José, diez de marzo de dos mil once.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011226831.—(IN2011018757).

Por escritura número 256, de las 16:00 horas del 01 de marzo del 2011, protocolicé cambio de directiva de Piedra Mar Azul S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo Juan Eduardo Taylor Vanegas.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011226832.—(IN2011018758).

Graciela Zeledón Barrantes, cédula dos-seis cinco dos-uno cinco cero y Andrea Zeledón Barrantes, cédula dos-cinco nueve siete-dos cero cinco, constituyen sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro, le asigne de oficio, con un capital social de cien mil colones exactos y con domicilio social en Santiago de San Ramón, Alajuela, de la soda Las Tinajitas, trescientos metros al suroeste.—San Ramón, diez de marzo del dos mil once.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011226836.—(IN2011018759).

Mediante escritura número treinta y uno, de las catorce horas del día cuatro de marzo del dos mil once, la suscrita notaria, comisionada al efecto, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Free Moom S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis seis dos cinco dos, para revocar nombramientos y hacer otros de nuevo por todo el plazo social.—San Ramón, diez de marzo del dos mil once.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011226837.—(IN2011018760).

Mediante escritura Nº 268 de las 18:00 horas del 9 de marzo de 2011, la sociedad denominada Faro Química S. A., modifica su domicilio social.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011226838.—(IN2011018761).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy protocolicé acta de Procesadora de Agregados S. A., mediante la cual se nombra junta directiva.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Luis Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2011226842.—(IN2011018762).

Luis Ramón Mata Montoya y Ramón Mata Solano, constituyen la sociedad Mochosa de La Carpintera S. A., plazo social: 99 años, capital social: cien mil colones, presidente Luis Ramón Mata Montoya.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Alejandro Alberto Araya Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011226847.—(IN2011018763).

Por escritura número ciento setenta y seis-dos, de las catorce horas del día nueve de marzo del dos mil once, ante la suscrita notaría, se constituye la sociedad anónima denominada Macrobiótica Las Gaviotas Sociedad Anónima.—Alajuela, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011226851.—(IN2011018765).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las veintiún horas del ocho de marzo dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Cinecitta Roma Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011226852.—(IN2011018766).

dAnte esta notaría, por escritura número doscientos sesenta y tres, otorgada a las diez horas del diez de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima LMFSAFARI S. A., presidente Luis Manuel Ferrer, capital social: diez mil colones.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011226853.—(IN2011018767).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las veintiún horas del tres de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Internationals Bussines Company L And L Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011226854.—(IN2011018768).

M Dos & J Dos Bourgouin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil sesenta y dos, acepta la renuncia del secretario, modifica la representación legal y hace el nombramiento por todo el resto del plazo social de un nuevo secretario. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011226855.—(IN2011018769).

Inversiones Cuesta Jiménez S. A., modifica estatutos y junta directiva.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011226857.—(IN2011018770).

Café Precioso Isidro S. A., modifica estatutos. Domicilio social y junta directiva.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011226858.—(IN2011018771).

Mediante escritura N° 30-6, otorgada en Heredia a las 15:00 horas del 14 de febrero de 2011, visible al folio 18 frente del tomo 6 de mi protocolo, se constituyó Fundación Rapaces de Costa Rica; domiciliada en Aserrí, San José, y con un patrimonio fundacional de ¢5.000,00. Fundadores: Pablo Camacho Varela, Randall Arguedas Porras, Ricardo Jiménez Leitón, Víctor Acosta Chaves y Óscar David Araya Huertas.—Heredia, 15 de febrero de 2011.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011226862.—(IN2011018774).

Ante esta notaría, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil once, mediante escritura número doscientos veintiuno-tres, constituyen la sociedad denominada Prospect C.R. Sociedad Anónima. El domicilio social será Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, dos kilómetros noroeste de la iglesia. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011226864.—(IN2011018775).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete sociedad anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011226866.—(IN2011018776).

Mediante escritura pública se constituye Inversiones Malepo Sociedad Anónima, escritura número ciento sesenta-diez, del tomo diez del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha diecinueve de enero del dos mil once.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011226868.—(IN2011018777).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2011; se constituyó la sociedad de esta plaza: Grupo Tucson Alare Dos Mil Once S. A. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011226869.—(IN2011018778).

Por escritura número ciento noventa y siete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Avancemos Solución Empresarial Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación corresponde a la presidenta: Jaimie Pamela Pardo Mora y a la secretaria: Yesenia María Matamoros Azofeifa de la junta directiva con las facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, de forma conjunta o separada. Domicilio: San José, Rohrmoser, de la segunda etapa de Plaza Mayor, ciento cincuenta metros norte, BCM Abogados.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2011226871.—(IN2011018779).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Multiservicios Urleso Limitada, mediante los cuales se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011226872.—(IN2011018780).

Por escritura número ciento noventa y seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil once se constituyó la sociedad Servicios Yeyé Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación corresponde a la presidenta: Jaimie Pamela Pardo Mora y a la secretaria: Jéssica Solano Marín de la junta directiva con las facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, de forma conjunta o separada. Domicilio: San José, Rohrmoser, de la segunda etapa de Plaza Mayor, ciento cincuenta metros norte, BCM Abogados.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2011226873.—(IN2011018781).

Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Jucamigima S. A., cambio de junta directiva y domicilio social, Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 10 de marzo de 2011.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011226878.—(IN2011018782).

Los señores Miguel Ángel Rodríguez Arnesto y Tatiana Rodríguez Arnesto, por medio de la escritura número ciento seis de las nueve horas del nueve de marzo del dos mil once, constituyen la sociedad anónima: Finca la Fama de Guácimo Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2011018784).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Heart Wings CRC S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(IN2011018786).

Ante esta notaría se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Dellinger Marketing Services Sociedad Anónima.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2011018796).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y tres sociedad anónima, celebrada a las ocho horas y cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011018803).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ochocientos sesenta y nueve, sociedad anónima, celebrada a las trece horas y cinco minutos del quince de febrero del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011018804).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:50 horas del 27 de enero del 2011, se constituyó Four Site Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Pablo Roberto Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011018806).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 14 de febrero del 2011, se constituyó FV Inversiones del Parque Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Pablo Roberto Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011018807).

Por escritura otorgada ante esta notaría el diez de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Happy Hearts Day Care Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011018808).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 8 de marzo de 2011, se modificó la cláusula quinta de la administración del pacto constitutivo de la entidad denominada Normanton Inc Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2011018809).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Electrical Equipment Beta de Centroamerica Sociedad Anónima. Domicilio: La Uruca, San José, de las bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta oeste. Presidente: Héctor Elizondo Chapa. Agente residente: Paul Zúñiga Hernández.—San José, 11 de marzo de 2011.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011018811).

Ante esta notaría se constituye sociedad denominada Inversiones Pacande, con capital social de diez mil colones, siendo su representante legal Cecilia Tamayo Borrero. Es todo.—Alajuela, once de marzo del dos mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011018812).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Generadores Mexicanos de Centroamérica Sociedad Anónima. Domicilio: La Uruca, San José, de las bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta oeste. Presidente: Héctor Elizondo Chapa. Agente Residente: Paul Zúñiga Hernández.—San José, 11 de marzo de 2011.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011018813).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon, a las once horas del siete de marzo del dos mil once, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Geofortis S. A., se reforma cláusula segunda, sexta, se eligen junta directiva, se otorga poder especial.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2011018819).

Ante la notaría del Licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil once, se constituyó Casilleros de Carga Tica Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en la ciudad de Alajuela, cuatrocientos cincuenta metros este y cincuenta metros al sur de la antigua Farmacia del Este, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma a su presidente y vicepresidente en forma individual. Es todo.—Alajuela, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2011018831).

En escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente sociedad: Grupo Proxximus S. A.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(IN2011018832).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de diciembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Rosire Sociedad Anónima. Capital: doscientos mil colones. Presidenta: Rosyrene Rodríguez Rodríguez, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio: Dos Cercas de Desamparados de San José, del Súper Más y Más, quinientos metros sur. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 5 de febrero de 2011.—Lic. José Mario Alfaro Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2011018834).

Ante los notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Pura Frutika S. A., capital: suscrito y pagado. Apoderado: el presidente.—Belén, Heredia, 9 de febrero del 201l.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011018852).

Mediante escritura número trescientos doce-ocho del tomo ocho de mi protocolo la sociedad Comercializadora Internacional T.V.V. S. A., reforma su cláusula novena del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Heredia, 18 de febrero de 2011.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011018855).

Mediante escritura número trescientos once-ocho del tomo ocho de mi protocolo la sociedad Lumotor S. A., reforma su cláusula novena del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Heredia, 18 de febrero de 2011.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011018856).

Franklin Benambur y otro constituyen número de cédula jurídica S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2011, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011018879).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil once, se constituyó Globotech Network CR S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Desamparados, Residencial Villa Alicante, casa número ciento cuarenta y tres. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011018880).

En escritura pública número 135-3, de las 15:00 horas del 9 de marzo de 2011, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Merced Subliminar S. A., cédula jurídica 3-101-491220, en la que se modifican las cláusulas primera del nombre, cambiando su razón social a CB Tres Sesenta S. A., segunda del domicilio, se revoca el nombramiento y se nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011018883).

El día de hoy en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Centros Comerciales Mercadoxa Sociedad Anónima, domiciliada en la Ciudad de Espíritu Santo, distrito primero del cantón segundo Esparza de la provincia seis Puntarenas, doscientos metros norte de Coopesparta, diagonal al Instituto Costarricense de Electricidad. Representante legal: presidente.—Esparza, a las 18:00 horas del 8 de febrero de 2011.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2011018888).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Balance Improvement Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil once.—Lic. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—(IN2011018930).

Por escritura número 142-19 otorgada a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2011, protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente  al capital social de Chipcel S. A. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—(IN2011018949).

La suscrita Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que en escritura número ciento cuarenta y cinco-noveno, de fecha trece de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Tomana S. A., capital social ciento cincuenta mil colones. Presidente, secretaria y tesorera, apoderados generalísimos sin límite de suma en actuación conjunta o individual.—Heredia, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011018954).

Ante esta notaría, en escritura setena y cinco, tomo once se protocoliza asamblea general extraordinaria de L.T. Lozano Tamayo y Compañía Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, para que en adelante la representación de la misma solo recaiga sobre el presidente. Es todo.—Alajuela, doce de marzo del dos mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011018957).

Ante mí Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, altos del Banco Popular, a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2011 se constituyó Goyco Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Poás.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011018966).

Nombramiento de junta directiva de la sociedad Corporación Fiduciaria F N A, S. A., cédula jurídica 3-101-184726, cuyo encabezado dice textualmente: que mediante escritura número 167; otorgada a las 13:00 horas del 12-03-2011, visible a folio ciento cincuenta ochenta y uno frente y vuelto, del tomo número cuatro de mi protocolo, se protocoliza acuerdo de nombramiento de junta directiva.—Alajuela,  a las 7:50 horas del 14 de marzo del 2011.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2011018968).

El día de hoy se constituyó American Beauty Gift and More Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: un millón de colones. Domicilio social: San José.—San José, 9 de marzo de 2011.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2011018906).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-625216 Limitada, de las doce horas del primero de marzo de dos mil once, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011018974).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de enero del dos mil once, protocolicé acta de A Change In Your Life Limitada, de las ocho horas del diez de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2011018975).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil once, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Afflictus Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011226879.—(IN2011019081).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del siete de enero del dos mil once, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Complejo Aduatuca Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011226880.—(IN2011019082).

Por la escritura número uno, otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad: Trimac Farms Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Heredia. Presidente: Mac Williams Webster Stone.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Sandra Milena Alonso Monroy, Notaria.—1 vez.—RP2011226882.—(IN2011019083).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Boogsie & Wellington Properties S. A., reformó la cláusula segunda de sus estatutos sociales, para modificar su domicilio.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—RP2011226883.—(IN2011019084).

Mediante escritura dos-uno, de las doce horas del siete de marzo del año dos mil once, fue protocolizada en la notaría de la Lic. Sandra Milena Alonso Monroy, la asamblea general extraordinaria, de la sociedad Mal Los Llanos de Guachipelín Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cinco ocho uno nueve, mediante la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, 8 de marzo del año 2011.—Lic. Sandra Milena Alonso Monroy, Notaria.—1 vez.—RP2011226884.—(IN2011019085).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Satorini Ofidoussa Developments S.O.B. S. A., reformó la cláusula segunda de sus estatutos sociales, para modificar su domicilio.—San José, 22 febrero 2011.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—RP2011226885.—(IN2011019086).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Boogs & Mel Properties B.M.P S. A., reformó la cláusula segunda de sus estatutos sociales, para modificar su domicilio.—San José, 22 febrero 2011.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—RP2011226886.—(IN2011019087).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Ciudad de Miraflores S. A., reformó la cláusula segunda de sus estatutos sociales, para modificar su domicilio.—San José, 22 febrero 2011.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—RP2011226887.—(IN2011019088).

En esta notaría, a solicitud del señor Mario Araya Araya, mediante escritura pública doscientos diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Seis S. A. donde se cambió el domicilio, la Junta Directiva y el fiscal. Es todo.—Heredia, siete horas del once de marzo del dos mil once.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011226888.—(IN2011019089).

Ante mi notaría, a las diecinueve horas del día tres de marzo de los corrientes, protocolicé acta de la sociedad El Pacífico Dos Mil S. A., y se modificó la cláusula segunda y se nombró junta directiva.—San José, ocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011226890.—(IN2011019090).

E.I. Arenal S. A., cédula Nº 3-101-583628, modificó el pacto social el 28 de febrero de 2011. Cláusula segunda: del domicilio. Cláusula novena: con relación a la representación. Revocó los nombramientos de secretario, tesorero y agente residente.—Ciudad Quesada, 9 de marzo de 2011.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011226891.—(IN2011019091).

Por escritura otorgada a las trece horas del diez de marzo del dos mil once, se reestructura el consejo de administración nombrándose nuevo presidente, tesorero y secretario, y el fiscal de la sociedad Horizonte Liberiano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta.—Alajuela, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—RP2011226892.—(IN2011019092).

Por escritura otorgada a las diez horas del diez de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Plantas Calibio Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 10 de marzo del 2011.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—RP2011226893.—(IN2011019093).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bali Java S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco uno siete ocho tres cero, realizada a las trece horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, donde se reforman la cláusula sétima, se hace nombramiento de nueva presidenta y secretaria de la junta directiva.—Heredia, a las ocho horas del diez de marzo del año dos mil diez.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—RP2011226897.—(IN2011019094).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las dieciséis horas del nueve de marzo año dos mil once, se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo segundo del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula jurídica como denominación social. Con un capital de cien mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero, con las facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar separadamente.—San José, nueve de marzo del año dos mil once.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011226898.—(IN2011019095).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las dieciséis horas, cinco minutos del nueve de marzo año dos mil once, se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo segundo del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula jurídica como denominación social. Con un capital de cien mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero, con las facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar separadamente.—San José, nueve de marzo del año dos mil once.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011226899.—(IN2011019096).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las dieciséis horas, diez minutos del nueve de marzo año dos mil once, se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo segundo del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula jurídica como denominación social. Con un capital de cien mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero, con las facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar separadamente.—San José, nueve de marzo del año dos mil once.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011226900.—(IN2011019097).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las dieciséis horas, quince minutos del nueve de marzo año dos mil once, se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo segundo del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula jurídica como denominación social. Con un capital de cien mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero, con las facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar separadamente.—San José, nueve de marzo del año dos mil once.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011226902.—(IN2011019098).

Ante esta notaría se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra presidente, secretario, tesorero y el fiscal de la sociedad Asucasa Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las once horas del ocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011226903.—(IN2011019099).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 2 de marzo 2011, se constituyó la sociedad Compañía Kmade Mijo CR Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011226904.—(IN2011019100).

Ante esta notaría se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra presidente, secretario, tesorero y el fiscal de la sociedad Costo Gusto Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las once horas con diez minutos del ocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011226905.—(IN2011019101).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 9 de marzo de 2011, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Analcima Marron XV S. A., en la cual se procedió a reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 9 de marzo de 2011.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011226907.—(IN2011019102).

Por escritura número 253 de las 17:00 horas del 2 de marzo del 2011, se constituyó la empresa Absolute Pharma Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente, secretario y tesorero. Plazo: 100 años. Domicilio: Alajuela.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2011226908.—(IN2011019103).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Dannatel C. R. S. A., en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra tesorero de la junta directiva.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011226909.—(IN2011019104).

Por escritura número trescientos ochenta y cuatro se reforma cláusula novena de sociedad Alta Dirección Sociedad Anónima.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011226913.—(IN2011019105).

Por escritura número ciento ochenta y siete, se constituye la sociedad denominada Constructora de Occidente RAHE&WILLJO Sociedad Anónima. Presidente: Johan Joaquín Monge Mata. Domicilio: San Ramón.—San Ramón, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Luisa Beatriz Chávez Vite, Notaria.—1 vez.—RP2011226914.—(IN2011019106).

En esta notaría, al ser las 16:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con Decreto Nº 33171-J. Capital ¢ 1.000.000,00 colones. Presidente: Pablo Patricio Hidalgo Carrillo. Plazo: 99 años.—San José, 7 de marzo de 2011.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011226918.—(IN2011019107).

Que a las siete horas del primero de marzo dos mil once, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Farmacia Rodríguez Ltda., cédula jurídica Nº 3-101-007291. Gerentes: Álvaro Sagot Arias y Ligia María Rodríguez Sotela.—San José, 11 de marzo 2011.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011226919.—(IN2011019108).

Al ser las 14:00 horas del 2 de marzo del 2011, se constituyó Inmobiliaria Carmajoca S. R. L. Gerentes: Carlos Ortega Romero y María Odilie Romero Calvo.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011226925.—(IN2011019109).

Al ser las 9:40 horas del 10 de marzo del 2011, se constituyó Inversiones Jigmalasi S. R. L. Gerentes: Urbino Martínez Navarro y María Edelmira Picado Solano.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011226926.—(IN2011019110).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento cuarenta, iniciada al folio ochenta y tres vuelto, del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las diecisiete horas con treinta minutos, del día diez de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Marencos Atenas G V U Sociedad Anónima. Cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011226928.—(IN2011019111).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se nombra nueva junta directiva.—Atenas, a las diecisiete horas, treinta minutos del siete de marzo del dos mil once.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011226929.—(IN2011019112).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González, los señores José Guillermo Campos Duarte y Cianny Morera Delgado, forman sociedad con el nombre Plásticos Técnico S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, del ocho de marzo del año dos mil once, escritura número ciento cuarenta y tres-sesenta y siete.—Alajuela, ocho de marzo del año dos mil once.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2011226930.—(IN2011019113).

Ante esta notaría, a las doce horas del ocho de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Tractores Gil Tragsa Sociedad Anónima. Es todo.—En la ciudad de San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011226933.—(IN2011019114).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Publivallas de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava, se nombra junta directiva, fiscal, agente residente, apoderado general judicial y se otorgan poderes.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2011226935.—(IN2011019115).

Por escritura número 11, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de marzo del 2011, la compañía 3-101-605846 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica que denominación social, modifica la cláusula segunda: Del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2011226936.—(IN2011019116).

En la notaría del licenciado Manuel Enrique Rodríguez Picado, comparecieron los señores Guillermo Desanti Gatgens, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, cédula Nº 1-0799-0224 y la señora Sandra Solís Rojas, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la cédula Nº 1-0759-0119, ambos vecinos de Cartago, El Guarco, Tejar, 150 metros al sureste del bar División y constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Real Mapa Inversiones GDS Limitada.—Cartago, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—RP2011226937.—(IN2011019117).

Por escritura número 19, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de marzo del 2011, la compañía 3-101-606625 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica que denominación social, modifica la cláusula segunda: Del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2011226938.—(IN2011019118).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cerámicas y Más Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Zaida María Sequeira Ávalos, Notaria.—1 vez.—RP2011226939.—(IN2011019119).

Por escritura otorgada el día ocho de marzo de dos mil once, ante la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Horizontal Residencial Vía Verde Filial Número Cinco J K L S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del estatuto.—San José, 11 de marzo de 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2011226945.—(IN2011019120).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día diez de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-627525 Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula de la representación del pacto constitutivo y junta directiva.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011226946.—(IN2011019121).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Massana Vibe S. A., se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra gerente uno y gerente dos.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2011226947.—(IN2011019122).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-466703 S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la denominación social y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011226954.—(IN2011019123).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 8 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Jungle Villas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2011226955.—(IN2011019124).

Mediante escritura 120-9, de las 9:00 horas del 9 de marzo 2011, se constituyó la sociedad TAT Potrero Sociedad Anónima.—Tamarindo, 9 marzo del 2011.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2011226956.—(IN2011019125).

Mediante escritura 113-9, de las 9:00 horas del 22 febrero, protocolicé reforma de estatutos de la sociedad 3-102-613604 S. R. L.—Tamarindo, 4 marzo del 2011.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2011226957.—(IN2011019126).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, José Antonio Aiza Juárez, a las quince horas del siete de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Pure Sunset of Tamarindo Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Puro Atardecer de Tamarindo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: dos millones seiscientos mil colones netos. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, siete de marzo del año dos mil once.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—RP2011226958.—(IN2011019127).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de marzo 2011, se constituye Grupo Andaniel Ltda.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011226963.—(IN2011019128).

En mi notaría, se constituyó Guana Group TV. S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Guanacaste, Liberia, barrio Los Cerros. Plazo: 99 años.—Liberia, 10 de marzo de 2011.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011226964.—(IN2011019129).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima Inversiones ATC Sociedad Anónima. Eligiéndose como presidente a Antonio Guillermo Torres Chinchilla.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011226965.—(IN2011019130).

Mediante escritura pública número ciento once del tomo tres de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día diez de marzo de dos mil once, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa SDH Profesionales S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—Liberia, 10 de marzo de 2011.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011226966.—(IN2011019131).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima Inversiones Mi Hermanillo Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente a Édgar Mario Álvarez Hernández.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011226967.—(IN2011019132).

En mi notaría se constituyó sociedad anónima conforme el Reglamento para la Inscripción de Empresas Comerciales, usando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Guanacaste, Liberia, Liberio centro. Plazo: 99 años.—Liberia, 10 de febrero de 2011.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011226968.—(IN2011019133).

Mediante escritura pública número ciento diez del tomo tres de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez de marzo de dos mil once, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa A.H.R.S. Constructor Sarcarleño S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Liberia, 10 de marzo de 2011.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011226969.—(IN2011019134).

Los señores María Victoria Campos Rodríguez y Diana Hidalgo Campos, constituyen sociedad anónima denominada Chuleta Sociedad Anónima, otorgada al ser las quince horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil once, mediante escritura número setenta y uno, visible e iniciada al folio treinta y dos vuelto del tomo noveno del protocolo del suscrito notario Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011227059.—(IN2011019185).

Mediante escrituras otorgadas el día nueve de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda y tercera, respectivamente, del pacto constitutivo de las sociedades denominadas Inversiones Mantua Sociedad Anónima y Tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta sociedad anónima, respectivamente. Se modificaron plazos sociales.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—RP2011227061.—(IN2011019186).

Mediante escritura otorgada el día ocho de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada M.K. Comercial Sociedad Anónima. Se nombra secretario y tesorero.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—RP2011227062.—(IN201119187).

Mediante escritura otorgada el día ocho de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada WHIZ S.Q.U.A.D. Sociedad Anónima. Se nombra tesorero.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—RP2011227063.—(IN2011019188).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del diez de marzo del dos mil once, las señoras Silvia Paola Herrera Chaves y Damaris Chaves Rojas constituyen la sociedad anónima denominada Mati Solutions Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mati Solutions S. A.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—RP2011227064.—(IN2011019189).

Por escritura número 202 otorgada ante mi notaría a las 8 horas del 10 de marzo de 2011, Carlos Manuel Blanco Campos, cédula 1-0259-0021 y Amalia María Cruz Herrera, cédula 2-0375-0228, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de marzo de 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011227065.—(IN2011019190).

Por escritura número 203 otorgada ante mi notaría a las 8 horas treinta minutos del 10 de marzo de 2011, Carlos Manuel Blanco Campos, cédula 1-0259-0021 y Amalia María Cruz Herrera, cédula 2-0375-0228, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de marzo de 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011227066.—(IN2011019191).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Quintero Valverde & Tabash Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Cariari, 1º de marzo del 2011.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—RP2011227067.—(IN201119192).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Inversiones El Rublo Dorado S. A. reforma la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, once de marzo del año dos mil once.—Lic. María Auxiliadora Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011227069.—(IN2011019193).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Karla Santana Vega a la diez horas del cuatro de febrero de este año, se constituye la sociedad Surgelider Sociedad Anónima, plazo social: noventa años.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Karla Santana Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011227075.—(IN2011019194).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día primero de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Corporación Murbi Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social cien mil colones.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2011227080.—(IN2011019195).

Mediante escritura pública otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día primero de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Corvan II Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se revoca el nombramiento de gerente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2011227081.—(IN2011019196).

Los suscritos, Erick Grant Alpízar, Bernal Jiménez May y Manuel Nájera Molina, constituyen sociedad anónima con nombre Club de Fútbol Plaza González Víquez Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de marzo de dos mil once.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011227084.—(IN2011019197).

En escritura pública otorgada ante mí, el día catorce de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Cuidadores de Osa Ltda., domiciliada en la ciudad de Cartago, cantón Cartago, distrito Oriental, Barrio Los Ángeles de la esquina noroeste de los Tribunales cien metros al norte, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Carlos Enrique Mora Murillo.—Cartago, once de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011227085.—(IN2011019198).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas Betta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-564138, para nombramiento de tesorera y secretario en junta directiva. Es todo.—Palmares, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011227090.—(IN2011019199).

La suscrita notaria, hace constar que al ser las diez horas con treinta minutos del once de marzo del dos mil once, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J en cuanto a su artículo segundo. Presidente: Óscar Mauricio Herrán Michieli. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—RP2011227094.—(IN2011019200).

Ante mi notaría, Daniela Vargas Madrigal y Sonia Madrigal Fernández constituyen Senses For Kids Limitada. Capital social: cien mil colones. Gerentes: Daniela Vargas Madrigal y Sonia Madrigal Fernández.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2011227098.—(IN2011019201).

En escritura pública otorgada ante mí, el día diez de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad U M R M P Asociados S. A. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Guadalupe, exactamente del Bar New York, cien metros al oeste y veinticinco al sur, cuyo presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son respectivamente Javier Minor Ureña Valverde y Hazel Miranda Aguilar.—Cartago, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011227101.—(IN2011019202).

Por escritura número doce de fecha diez de marzo del año dos mil once, ante esta notaría se reforma la cláusula tercera de la sociedad Alquileres La Gata Sociedad Anónima, cédula 3-101-216470.—Cartago, 10 de marzo del dos mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011227103.—(IN2011019203).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:20 horas del 24 de febrero del 2011, José Eliécer Barrantes Venegas y Marcela Patricia Paniagua Carvajal, constituyen la sociedad Elimar de Nosara S. A. Domicilio: en Bocas de Nosara de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, seiscientos metros al sur del Ebais. Presidenta: Marcela Patricia.—Nicoya, 24 de febrero del 2011.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011227108.—(IN2011019204).

Se hace constar que ante la notaría de Paula Sancho Montero, mediante escritura número ciento ochenta y tres otorgadas en fecha del nueve de febrero del año dos mil once se constituye la compañía IP Comunicación KTY Sociedad Anónima. Por las socios Comunicaciones Globales S. A. y Yuja Torres Centroamericana Ltda. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011227111.—(IN2011019205).

Por escritura otorgada ante el suscrito, fue constituida la sociedad Activos de Cedral Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 11 de marzo de 2011.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011227112.—(IN2011019206).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Flowers Unlimited Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011227113.—(IN2011019207).

Por escritura autorizada hoy a las diez horas, Alex Montero Vásquez y Ana María Grau Vargas, constituyen la compañía El Gato Tuerto S. A., domiciliada en esta ciudad, con un capital social de cincuenta mil colones, representado por cincuenta acciones comunes y nominativas, de mil colones cada una, con el objeto de brindar asesorías y servicios, así como el ejercicio de la agricultura, ganadería, industria y comercio en general y con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el citado Alex.—San José, primero del marzo del dos mil once.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011227116.—(IN2011019209).

Ante mí, Grettel Solano Sánchez, notaria pública con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se modificó la cláusula novena del estatuto de la entidad Inversiones Ramawe Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro, respecto a la administración. La representación judicial y extrajudicial de apoderado generalísimo, estará a cargo del presidente según artículo mil doscientos cincuenta y tres, iguales facultades tendrán el tesorero y secretaria pero deberán actuar de manera conjunta.—Cartago, 11 de marzo del 2011.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011227117.—(IN2011019210).

Por escritura autorizada hoy a las doce horas, se protocoliza acta de la sesión extraordinaria de socios de la compañía Amova Grupo Consultor S. A., celebrada a las once horas del día tres de diciembre del dos mil nueve, para designar directores y modificar el pacto social para modificar facultades de los directores.—San José, primero del marzo del dos mil once.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011227118.—(IN2011019211).

Por escritura autorizada hoy a las diez horas, se protocoliza acta de la sesión extraordinaria de socios de la compañía Revista Viajes S. A., celebrada a las diez horas del día veintitrés de febrero del dos mil once para designar directores y modificar el pacto social para modificar domicilio social.—San José, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011227119.—(IN2011019212).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de febrero del dos mil once, se constituyó Rústicos Memo Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y con un capital social de 20 mil colones.—San José, ocho de marzo del 2011.—Lic. José Fernelli Ortega Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011227120.—(IN2011019213).

Por escritura otorgada ante la Licenciada Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada, Mecanizada CH Dos Mil Quinientos Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011227121.—(IN2011019214).

Por escritura otorgada ante la Licenciada Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del cinco de enero del dos mil once, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada, Cañera Río Sardinal Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011227122.—(IN2011019215).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula primera del pacto social de Super Hot Race S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2011227124.—(IN2011019216).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y tres s. a. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011227126.—(IN2011019217).

Ante esta notaría a las nueve horas y cuarenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad Anónima denominada Smart Cryogenic S. A., con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela. Al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil diez se constituyó la sociedad anónima Las Cañas del Coyol, con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela. Se reforma el pacto constitutivo de la sociedad anónima Inversiones Debimusa, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil seiscientos cuatro, en que la representación de la sociedad solo será ejercida por su presidente.—Alajuela, al ser las quince horas diez minutos del día siete de marzo del dos mil once.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011227127.—(IN2011019218).

Que por escritura pública número siete, visible al folio número cinco vuelto de mi tomo vigésimo quinto otorgada a las nueve horas del once de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada según su cédula jurídica. Capital social doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011227129.—(IN2011019219).

Que por escritura pública número siete, visible al folio número cinco vuelto de mi tomo vigésimo quinto otorgada a las nueve horas del once de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada según su cédula jurídica. Capital social: doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011227130.—(IN2011019220).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del día once de marzo del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Condominio M Filial Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil doscientos veintiocho, donde se elimina la cláusula décima segunda del pacto constitutivo y se nombran presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—Heredia, 11 de marzo del 2011.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.—1 vez.—RP2011227131.—(IN2011019221).

Que por el instrumento público número seis de las diecisiete horas del diez de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Asistencia Técnica Somec Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011227132.—(IN2011019222).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Constaimex Automorices Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Roque. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011227133.—(IN2011019223).

Mediante escritura pública número sesenta y uno, otorgada a las once horas del quince de febrero del dos mil once, ante la suscrita notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula sexta (de la administración y facultades del gerente) del pacto constitutivo de la sociedad CTCA Escrow Limitada.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011227140.—(IN2011019224).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye sociedad anónima, denominada Perbra Palma Damas S. A. domicilio social de la sociedad: será en el cantón sexto de Aguirre de la provincia de Puntarenas, 800 metros oeste del Comisariato Damas. Plazo social: 99 años. Objeto: El ejercicio general del comercio tanto nacional como internacional, el desarrollo, promoción y venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos.—San José, 11 de marzo de dos mil once.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011227145.—(IN2011019226).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Armonía y Alba Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2011227146.—(IN2011019227).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía RTC Outsourcing Solutions Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 10 marzo del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2011227147.—(IN2011019228).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diez de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Wavetec Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, hasta por la suma de un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, diez de marzo del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011019229).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día nueve de marzo del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarollos Q.M. Arakania Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil ciento veinticuatro, en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula segunda del domicilio social.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011019230).

Por escritura número once otorgada ante mí, a las 10:00 del 2 de marzo de 2011, Pinnacle Consulting Services S. A., modifica cláusula primera en cuanto al nombre, cláusula décima en cuanto a la administración y nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, y fiscal.—Lic. Mónika Valerio de Ford, Notaria.—1 vez.—(IN2011019234).

Por escritura número ciento treinta y seis-diez otorgada ante mí, en conotariado con Mónika Valerio De Ford a las 11:00 del 12 de marzo de 2011 ECI Telecom Costa Rica S. A., modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio, nombra nuevo tesorero y revoca poder a Shlomi Asoulay.—Lic. Fernando José Valerio Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011019235).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas con cuarenta y tres minutos del doce de marzo del dos mil once, los señores Ligia Alpízar Gutiérrez y Ángel Eduardo Hernández Alpízar constituyen la sociedad denominada Materiales Aprendo Sociedad Anónima, con domicilio social en Costa Rica, Heredia, San Francisco, Residencial Los Malinches, casa siete-D, frente al costado oeste del parque infantil, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma los señores Ligia María Alpízar Alfaro y Alexis Alpízar Gutiérrez.—San Pablo de Heredia, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil once.—Lic. Catalina González Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2011019238).

Por escritura otorgada ante nosotros, a las 15:00 horas del día 22 de enero del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza Proyecto Trescientos S. A.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier y Giancarlo Vicarioli Guier, Notarios.—1 vez.—(IN2011019239).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercial Mora Fernández Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Gerentes Ricardo Mora Valerio y María Elena Fernández Alvarado.—Santo Domingo de Heredia, 19 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Manuel Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011019240).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Setenta y Seis en Costa del Sol Condo Setenta y Seis Limitada, celebrada al ser las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011019249).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Georgia Builders NJ Inc Limitada, celebrada al ser las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011019250).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Two MW Investments Sociedad Anónima, celebrada al ser las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011019251).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ochenta Lote de Playa y Sol del Rey Limitada, celebrada al ser las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011019253).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Del Mar Setenta y Cuatro Lote de Costa del Sol Setenta y Cuatro Limitada, celebrada al ser las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011019254).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ochenta y Siete Condominio Ochenta y Siete Dorada Costa Limitada, celebrada al ser las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011019255).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Del Noventa y del Uno en Costa del Sol Limitada, celebrada al ser las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011019256).

Por escritura número veintiséis se modificó las cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de Propiedades La Colina de San José S. A., se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil once.—San José 10 de marzo del 2011.—Lic. Sara Vianney Castillo Salazar y Heinner Lemaitre Zamora, Notarios.—1 vez.—(IN2011019259).

Mediante la escritura 54-5, otorgada ante la notaria Kathya Vargas Cubillo, se protocoliza acta general extraordinaria según la cual reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio de la sociedad.—Lic. Kathya Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011019267).

Mediante la escritura 52-5, otorgada ante la notaria Kathya Vargas Cubillo, se protocoliza acta general extraordinaria según la cual reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio de la sociedad.—Lic. Kathya Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011019268).

Mediante la escritura 53-5, otorgada ante la notaria Kathya Vargas Cubillo, se protocoliza acta general extraordinaria según la cual reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio de la sociedad.—Lic. Kathya Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011019269).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las ocho horas, a las ocho horas treinta minutos, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos y a las diez horas del once de marzo del dos mil once, se constituyeron sociedades de responsabilidad limitada, cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas; y a las once horas cincuenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil once, se constituyó la compañía Mountain Pacific Estates LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2011019270).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día once de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación La Vid de Toscana Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos diez, por medio de la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social y se elige nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, once de marzo del año dos mil once.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2011019299).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 17 de mayo de 2010, Milena Odio Rohrmoser e Inmobiliaria Gloma S. A., constituyen sociedad anónima según Decreto Ejecutivo número 33171-J.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011019300).

Por escritura otorgada, ante esta notaría en San José, a las diez horas del catorce de febrero del dos mil once, se reformó la cláusula quinta en cuanto al capital social del pacto constitutivo de Operadora Cine Tica S. A.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2011019311).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día tres de marzo del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Veintiuno Sociedad Anónima. Así mismo el día siete de marzo del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Tres- Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco S. A.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011019342).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día once de marzo del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Eproteca Sociedad Anónima, en la cual se aumentó el capital social de la empresa.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2011019343).

Por escritura otorgada número doscientos ochenta y uno, de las doce horas del catorce de marzo del dos mil once, José Antonio Enrique Censore y otra, constituyen sociedad anónima, razón social conforme al decreto ejecutivo. Domicilio social: San José Río Oro Santa Ana, Condominio Avalón, L A Cuatro, número ciento tres, capital suscrito y pagado.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011019344).

Por escritura otorgada número doscientos ochenta y dos, de las quince horas del catorce de marzo del dos mil once, Luigi Enrique Antonutti y otra, constituyen sociedad anónima, razón social conforme al decreto ejecutivo. Domicilio social: San José Río Oro, Santa Ana, Condominio Avalón, L R Dos, número doscientos siete, capital suscrito y pagado.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011019345).

Por escritura firmada en esta notaría se constituyó la sociedad Corporación HZH de San José Sociedad Anónima. Con un capital social de nueve mil colones.—Alajuela, 11 de marzo del 2011.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011019347).

Que por escritura número 180-5, otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se reforma el pacto social, la cláusula tercera del objeto de la compañía de esta plaza Servicios Privados y de Neurología S. A.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(IN2011019352).

Que por escritura número 179-5, otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se reforma el pacto social, la cláusula primera del nombre de la compañía de esta plaza Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Seis S. A.—San José, el 10 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(IN2011019354).

Que por escritura número 176-5, otorgada el día de hoy, Danilo Zúñiga Molina y Jenny Hidalgo López, constituyen sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula que asigne el Registro. Capital social de 10.000 colones, domicilio San José, San Rafael de Escazú.—San José, a las 13:00 horas del 2 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(IN2011019355).

Por escrituras otorgadas ante mí, constituí la sociedad Compañía de Capacitación Codeca S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Y protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad, Pelican Advisors Money Remittamnces S. A. Se revocan poderes y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2011019358).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Inmobiliaria e Inversiones La Walquimia M&L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-395858, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—(IN2011019364).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza C.A. Agropecuaria San Francisco Sociedad Anónima. Domicilio: La Uruca, San José, de las bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta oeste. Presidente: Atilio César Galli Llobet. Agente residente: Paul Zúñiga Hernández.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011019376).

Por escritura doscientos diecisiete-diecisiete otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima sin nombre, para que le sea asignado como tal, el número de cédula jurídica con el aditamento sociedad anónima. Domicilio: La Uruca, San José, de las bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta oeste. Presidenta: Marisol Fernández Chinchilla. Agente Residente: Paul Zúñiga Hernández.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011019377).

Por escritura doscientos dieciséis-diecisiete otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima sin nombre, para que le sea asignado como tal, el número de cédula jurídica con el aditamento sociedad anónima. Domicilio: La Uruca, San José, de las bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta oeste. Presidenta: Marisol Fernández Chinchilla. Agente Residente: Paul Zúñiga Hernández.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011019378).

Por escritura doscientos dieciocho-diecisiete otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima sin nombre, para que le sea asignado como tal, el número de cédula jurídica con el aditamento sociedad anónima. Domicilio: La Uruca, San José, de las bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta oeste. Presidenta: Marisol Fernández Chinchilla. Agente Residente: Paul Zúñiga Hernández.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011019379).

Ante esta notaría, por escritura número dos otorgada a las catorce horas con treinta minutos del ocho de marzo de dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y décimo primera del pacto social, se nombra nuevo presidente de 3-101-542017 S. A., cédula jurídica 3-101-542017. Es todo.—San José, ocho de marzo de mil once.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—RP2011227173.—(IN2011019476).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día once de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620030 SRL.. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011227174.—(IN2011019477).

Ante esta notaría, por escritura número uno-cuatro otorgada a las catorce horas del ocho de marzo de dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra nuevo gerente, de Centam Exports SRL, cédula jurídica 3-102-573774. Es todo.—San José, ocho de marzo de mil once.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—RP2011227175.—(IN2011019478).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, se constituye la sociedad anónima denominada O K Corsava del Este Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—RP2011227176.—(IN2011019479).

Yo, María Cecilia Ramírez Gómez, notaria pública, hago constar que, a tomo 21, folio 190 y 191 f, escritura 365 de mi protocolo, he constituido la sociedad cuyo nombre es Inversiones Samar, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de 100 años, presidenta María de los Ángeles Angulo Contreras.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011227177.—(IN2011019480).

Por escritura número ciento setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del veinticuatro de febrero del 2011. Los señores Alonso Calderón Mata y Carlos Roberto Mata Monge, constituyeron la sociedad denominada: ITM Solutions Management Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011227179.—(IN2011019481).

Por la escritura número ciento veintiséis otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del día once del mes de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad: Plantaciones Tulin Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Alajuela, la Garita, Quinta Hennerbichler, frente a restaurante Ticoland. Presidente: Harald Reindl.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2011227180.—(IN2011019482).

Maw Internacional S. A. en asamblea general extraordinaria, aumenta su capital social. Protocolizado en escritura veinticuatro de las 8:00 horas del 9 de marzo del 2011.—Lic. Carolina Contreras Grazioso, Notaria.—1 vez.—RP2011227182.—(IN2011019483).

Mediante escritura número cuarenta y dos del tomo veintitrés de mi protocolo se constituyó la empresa Virtual Support Sociedad Anónima, con plazo social de doscientos años vista.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2011227183.—(IN2011019484).

Por escritura pública 267-2, otorgada ante mi Notaría, a las 9:00 horas de 7 marzo del 2011, se modificó  la cláusula cuarta de J & S Robotica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548363. Modifica plazo.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—RP2011227184.—(IN2011019485).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad T.A. Electric Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Rónald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—RP2011227185.—(IN2011019486).

Ante esta notaría, del licenciado Alexánder Lobo Alvarado, hace constar que mediante la escritura número trescientos cuarenta y dos-siete, de las once horas del día once de marzo del dos mil once, se constituyó Termogen de Centroamérica Sociedad Anónima, objeto de estación de servicio de comercio. Presidente: Carlos German Martínez. Es todo.—Guayabo de Bagaces, once horas cuarenta minutos del día once de marzo del dos mil once.—Lic. Alexánder Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011227186.—(IN2011019487).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José a las nueve horas del once de marzo del dos mil once, Róger Duane Decker y Juan Francisco Antillón Freer constituyen la sociedad Productos Zebron de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011227187.—(IN2011019488).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del día once de marzo del dos mil once; visible en folio treinta frente del tomo segundo de mi protocolo; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía Representaciones y Distribuciones Coryde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos trece; en la que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2011227192.—(IN2011019489).

El suscrito Notario Público, comunica que ante esta notaría se constituyó la sociedad Hermanas Fonseca Ramírez Sociedad Civil, mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, visible al folio ciento noventa y uno frente del tomo veinticuatro de mi protocolo, escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del siete de marzo del dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011227195.—(IN2011019490).

Roberto José Mendoza Meléndez y Javier Asdrúbal Mendoza Collado, constituyen sociedad nominada Refri-Aire de Responsabilidad Limitada. Gerente apoderado generalísimo.—Lic. Gerardo Velasco Avendaño, Notario.—1 vez.—RP2011227196.—(IN2011019491).

Al ser las trece horas del once de marzo de dos mil once, escritura número sesenta del tomo cuarto, ante la notaria Sara Miranda Osorio, se constituyó una sociedad anónima donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne y se nombra como presidenta a la señora Baudilia Fernández Torres.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—RP2011227197.—(IN2011019492).

Notaría de Hermes Rodríguez Ríos comparecen los señores Reinaldo Tijerino Rivera, Jhonsuen David Tijerino Porras, Kerlin Vanessa Tijerino Porras, constituyen Agroindustrial Tijerino y Porras Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: noventa mil colones.—Lic. Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—RP2011227200.—(IN2011019493).

Asamblea general extraordinaria El Tajito Sahe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil ciento cuarenta, en donde se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva y se limita el poder generalísimo.—San José, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011227201.—(IN2011019494).

Hoy a las once horas se constituyó ante mí, la sociedad Ibmar Corp S. A.—San José, 8 de marzo de 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011227203.—(IN2011019495).

Hoy a las diez horas se constituyó ante mí, la sociedad Josue Ministerios de Fe S. A.—San José, 4 de marzo de 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011227204.—(IN2011019496).

Por escritura número noventa y uno otorgada a las ocho horas del día diez de marzo de dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria San Carlos Borromeo Sociedad Anónima en la que se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo y se aprueba cesión y traspaso de acciones sociales.—San José, diez de marzo de dos mil once.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—RP2011227205.—(IN2011019497).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diez de marzo del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de San Francisco Javier Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo y se aprueba cesión y traspaso de acciones sociales.—San José, diez de marzo de dos mil once.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—RP2011227206.—(IN2011019498).

Por escritura número noventa y tres, otorgada a las nueve horas del día diez de marzo de dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de San Juan Pablo Segundo Sociedad Anónima en la que se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente. Se modifica cláusula novena del pacto constitutivo y se aprueba cesión y traspaso de acciones sociales.—San José, diez de marzo de dos mil once.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—RP2011227207.—(IN2011019499).

Por escritura número noventa y dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diez de marzo de dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria San Juan de la Cruz R Y R Sociedad Anónima en la que se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente. Se modifica cláusula novena del pacto constitutivo y se aprueba cesión y traspaso de acciones sociales.—San José, diez de marzo de dos mil once.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—RP2011227208.—(IN2011019500).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las once horas del ocho de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Carmayela S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011227209.—(IN2011019501).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Martillo Real S. A.—Once de marzo del dos mil once.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011227210.—(IN2011019502).

Mi Condo Altos de Guayabos Número Cinco Púrpura Sociedad Anónima, nombra presidente y secretario. Otorgada 14-3-2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011227211.—(IN2011019503).

Nancy Araya Alfaro y Rolando Rivas Pavón constituyen sociedad anónima; Salón de Belleza Sol y Luna Sociedad Anónima. Otorgada 11-3-2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011227212.—(IN2011019504).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADUANA DE PEÑAS BLANCAS

RES-APB-DN-329-2010.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez.

La Administración procede de oficio a anular de oficio el procedimiento sancionatorio iniciado al transportista Sergio Letrán Manrique, pasaporte Nº 004680700, por la llegada tardía del tránsito según Formulario Aduanero único Centroamericano No 2972161 de fecha nueve de agosto de dos mil cinco, régimen de admisibilidad temporal Nº 254098.

Resultando:

I.—Que mediante resolución APB-G-AP-087-AL-2005, de fecha dos de setiembre de dos mil cinco, se inicio de oficio procedimiento administrativo al transportista Sergio Letrán Manrique, pasaporte Nº 004680700, por la presunta infracción administrativa estipulada en el artículo 236, inciso 8) de la L.G.A, sancionable con una multa de quinientos pesos centroamericano, al presumir que llego fuera de plazo de conformidad con el Decreto Nº 26123-MOPT, que estipula que el tiempo es de 21 horas de la aduana Central a la Aduana de Peñas Blancas, en el caso en concreto el transportista Sergio Letrán Manrique, salió el nueve de agosto de dos mil cinco y llego a la Aduana de Peñas Blancas el once de agosto de dos mil cinco, fuera del plazo de 21 horas, con el Formulario Aduanero único Centroamericano Nº 2972161, régimen de admisibilidad temporal Nº 254098. Donde se le otorgo un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, para que presentare sus alegatos y pruebas respectivas, a la vez se le previene que tiene el deber de señalar un lugar físico o medio donde atender notificaciones dentro del perímetro aduanero, advirtiéndole que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el transcurso de las veinticuatro horas. Notificando al administrado el día veintisiete de marzo de dos mil seis.

II.—Que la empresa de transporte no presentó alegatos, ni medio para recibir notificaciones contra el inicio de procedimiento,

III.—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de Ley.

Considerando:

1º—Nulidad de todo lo actuado: El artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, previene que para aquellos casos donde la Administración debe volver sobre sus propios actos en ejercicio de la potestad de auto tutela de la ley, le ordena específicamente la revisión de aquellos actos generadores de derechos. En razón de los anterior esta Administración procede al estudio de la resolución RES-APB-G-AP-002-DN-2007 de fecha catorce de enero de dos mil siete, que dio inicio al presente procedimiento, con el fin de determinar si la misma fue dictada conforme al ordenamiento jurídico, si es válida o si existe al algún vicio que genere nulidad absoluta o relativa. No hace la norma diferenciación entre las nulidades, por lo que la nulidad absoluta lo es cuando se den los presupuestos dados por ley y no los que la administración quiera reconocer. En el artículo 158 de la Ley General de la Administración Pública se establece que la nulidad opera por la falta o defecto de algún requisito del acto dictado, expresa o implícitamente exigido por el ordenamiento jurídico, siendo inválido el acto sustancialmente disconforme con tal ordenamiento legal. Por su parte, el artículo 165 indica que la invalidez puede manifestarse de dos formas: como nulidad absoluta o relativa, según la gravedad de la violación cometida, el artículo 166 señala “Habrá nulidad absoluta del acto cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente”. Consecuentemente, el artículo 167 regula los vicios relativos de la siguiente forma: “Habrá nulidad relativa del acto cuando sea imperfecto uno de sus elementos constitutivos, salvo que la imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta”. En lo que respecta a la nulidad absoluta, el mismo orden normativo establece una única distinción dentro de ésta, creando el concepto en nuestra legislación de la nulidad absoluta evidente y manifiesta, que se caracteriza no solo por la gravedad del vicio, sino además por ser clara, perceptible a simple vista, que no requiere una amplia interpretación legal. En doctrina nacional el ilustre profesor Dr. Eduardo Ortiz Ortiz, haciendo una relación de los artículos en cuestión llega a la siguiente conclusión, misma que sigue siendo válida en la actualidad, puesto que el contenido de los artículos se mantiene inamovible: “1. Hay nulidad absoluta cuando falte desde un ángulo real o jurídico un elemento del acto. 2. Hay, a la inversa, nulidad relativa cuando algún elemento está sustancialmente viciado o es imperfecto. 3. Habrá nulidad absoluta, en todo caso, si el mero defecto o vicio de un elemento es tan grave que impide la realización del fin del acto, como si faltara totalmente un elemento esencial de éste. En caso de duda, se debe estar por la solución más favorable a la conservación y eficacia del acto.” En este orden de ideas vemos que la administración cuando advierte un vicio de nulidad absoluta evidente y manifiesta, o sea cuando determine la ausencia de uno o varios elementos constitutivos del acto, regulados en el capítulo Tercero, Título Sexto, Libro Primero de la Ley General de Administración Pública, y que la doctrina distingue dentro de la clasificación de vicios formales y sustancial de forma ilustrativa o didáctica para lograr mayor comprensión en el tema, donde ubica al procedimiento, la forma y sujeto dentro de los elementos formales; al motivo, contenido y fin como elementos sustanciales; permite señalar que constituye una obligación intrínseca de la Administración proceder a su declaratoria, tal y como lo expone el profesor Rodolfo Saborío en el libro Eficacia e Invalidez del Acto Administrativo, de la siguiente manera: “1. La declaratoria de nulidad es obligatoria. Dada la alteración al orden de legalidad que implica el acto absolutamente nulo, una vez constatada su configuración como tal, ya sea de oficio o producto de un recurso administrativo, la Administración se encuentra obligada a declarar la nulidad.”, obligación que además encuentra sustento de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad con la documentación que consta en autos se determina que el transportista Sergio Letrán Manrique, pasaporte Nº 004680700, de la empresa de transporte Monroy Zúñiga, código GT C-70 transportaba mercancía descrita como “2.100 cajas pañales para bebe, 871 cajas de toallas sanitarias” en la unidad de transportes placas C0464BF, remolque TC-011BBS con destino a la Aduana de Peñas Blancas, según se indica el Formulario Único Centroamericano Nº 2972161 de fecha nueve de agosto de dos mil cinco y declaración de Salida del Régimen de Admisión Temporal Nº 254098. Que esta aduana inició procedimiento sancionatorio contra el transportista Sergio Letrán Manrique, por la llegada tardía del tránsito. O sea se dio fuera del tiempo establecido de traslado de una aduana a otra. El artículo 278 de la Ley General de Aduanas señala textualmente:

“Artículo 278.—Actuaciones de las aduanas de destino y de salida. …En todos los casos, la investigación de los tránsitos no recibidos, otras irregularidades y la aplicación de sanciones será responsabilidad de la aduana de salida, para ello la aduana de destino prestará toda la colaboración que sea necesaria…”.

En aplicación con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley General de Aduanas, la Dirección Normativa a través de la circular C-DN-045-2008 de fecha 8 de octubre del 2008, dictaminó que la Aduana de salida es la competente para iniciar los procedimientos sancionatorios por aplicación del artículo 236, inciso 8) referente a las llegadas tardías de los transportistas durante el Régimen de Tránsito Aduanero, en cuanto a los tiempos de rodaje máximo establecido en el Decreto Ejecutivo. Es por ello que en este caso la Administración no actuó conforme lo establecido en el numeral 278 de la Ley General de Aduanas, restándole competencia a la Aduana de Central quien es la que le corresponde sancionar al transportista Sergio Letrán Manrique, pasaporte Nº 0046800700, lo cual vicia el acto en razón del sujeto competente para resolver. El artículo 129 de la Ley General de la Administración Pública señala que: “El acto deberá dictarse por el órgano competente y por el servidor regularmente designado al momento de dictarlo, previo cumplimiento de todos los trámites sustanciales previstos al efecto y de los requisitos indispensables para el ejercicio de la competencia”. Por lo anterior, esta Administración debe proceder a anular la resolución de inicio RES-APB-G-437-AL-2005 de fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco, ordenar el archivo del expediente administrativo DN-APB-075-2005. Por tanto,

De conformidad con los artículos 11, 12, 29, 32, 278 de la Ley General de Aduanas y 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, artículos 129, 158, 165, 166, 167, 173 de la Ley General de la Administración Pública, esta Administración resuelve: Primero: Anular la resolución RES-APB-G-437-AL-2005 de fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco, y ordenar el archivo del expediente administrativo DN-APB-075-2005, dictadas contra el transportista Sergio Letrán Manrique, pasaporte Nº 0046800700, dando por concluido el procedimiento administrativo. Segundo: Procédase a remitirse el expediente a la Sección de Deposito para que proceda como corresponde. Notifíquese: al señor Sergio Letrán Manrique, pasaporte Nº 0046800700 y a la Sección de Depósito de esta Aduana.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09575.—C-69290.—(IN2011020587).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE QUEPOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Quepos, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 16 de marzo del 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

PATRONOS

 

 

 

N° PATRONAL

NOMBRE

PERIODOS

MONTO

2-03101556077-001-001

3-101-556077 S. A.

10/10-02/11

¢134.824,00

2-03101603715-001-001

3-101-603715 S. A

09/10-02/11

¢478.298,00

0-00104000183-001-001

ARAYA BRENES JUAN GABRIEL

06/09-02/11

¢726.071,00

7-00011244913-001-001

BOLEN BRIAN JOHN

12/01-08/02

¢664.798,00

2-03101434322-001-001

BRONZA STONE S. A.

09/2009

¢32.186,00

2-03101526201-001-001

CORPORACION JAUCARI S. A..

08/09-05/10

¢2.060.796,00

0-00111740074-001-001

FALAS PASTOR ALLAN EDUARDO

06/09-07/09

¢135.584,00

0-00601300031-002-001

FALLAS BARILLAS JUAN CARLOS

12/2009

¢70.017,00

2-03101444915-001-001

GARITA & VEGA CONSTRUCCIONES S. A.

12/09 SM

¢38.455,00

2-03101444915-001-003

GARITA & VEGA CONSTRUCCIONES S. A.

04/2009

¢303.178,00

7-0015605533-001-001

GREGORY LARDY DANIEL

06/01-10/01

¢2.331,029,00

7-0015925855-001-001

HENDERSON GOWEN  RICHARD

08/04-10/05

¢762,703,00

2-03101288108-001-001

KEMUEL BY DESIGN S. A..

05/2007

¢113.388,00

7-01820102743-001-001

LI CHEN CHEN NOINDICAOTRO

06/01-12/01

¢330.690,00

2-03101548220-001-001

LOS CAMPOS DE QUEPOS S. A.

02/09-12/09

¢362.211,00

7-01520099020-001-001

MADDEN NOINDICAOTRO SCOTT

12/01-12/05

¢1.069.469,00

2-03101543669-001-001

MARINE ADVENTURE S. A..

11/09-02/10

¢203.728,00

7-01770101792-001-001

MICHAEL ANDERSON CHAD

12/03-06/06

¢4.024,936,00

0-00106850402-001-001

ORTEGA VILLEGAS HAIRO NOE

09/07-01/08

¢803.743,00

0-00105830047-001-001

PICADO MURILLO JORGE

07/2008

¢51.439,00

7-0013397894-001-001

RINGLYE DEREK MICHAEL

10/02-04/05

¢2.600,126,00

0-00602070750-001-001

SANCHEZ QUIROS JUAN ANTONIO

09/2009

¢44.011,00

2-03101538960-001-001

SOC. ARTESANOS UNIDOS QUETZAL

05/2010

¢64.296,00

7-01570099586-001-001

ULLRICH LEIBER NOINDICAOTRO

01/03-02/03

¢395.867,00

 

TOTAL

24

¢17.801.843,00

 

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

 

 

N° PATRONAL

NOMBRE

PERIODOS

MONTO

0-00800530260-999-001

BARAHONA CABRERA OSCAR

02/09-03/11

¢1.074.620,00

0-00107600233-999-001

CABRERA DELGADO RANDALL

08/07-09/09

¢965.424,00

0-00110980823-999-001

CALDERON MORA GERALD OSVALDO

08/06-03/11

¢1.052,605,00

0-00112860326-999-001

CERDAS JIMENEZ ARTURO

07/05-09/09

¢1.096,232,00

0-00107490575-999-001

CESPEDES RODRIGUEZ NORMAN

03/08-03/11

¢1.022,868,00

0-00204250394-999-001

CHAVES FERNANDEZ JORGE A.

07/06-03/11

¢944.736,00

0-00104310087-999-001

DELGADO SOTO ANTOLINO

08/05-09/09

¢1.074.016,00

7-00107714044-999-001

GUADAMUZ ESPINOZA IVAN E

02/06-03/11

¢1.065,454,00

0-00106340909-999-001

MEJIA BRENES ALVARO

10/06-03/11

¢2.898,885,00

0-00107000152-999-001

MORALES VILLEGAS CARLOS

10/08-03/11

¢1.821,149,00

0-00109410937-999-001

MORERA ANCHIA CHRISTIAN

03/07-09/09

¢1.449,476,00

0-00800650772-999-001

PEREZ ALAM CESAR MIGUEL

07/06-09/09

¢2.065,881,00

0-00109010478-999-001

ROMERO SANCHEZ JORGE

08/05-09/09

¢1.073,354,00

0-00302630496-999-001

SANABRIA PEREZ CARLOS LUIS

11/09-03/11

¢978.113,00

0-00601330039-999-001

VARGAS MUÑOZ EDUARDO E

12/08-09/09

¢673.956,00

 

TOTAL

15

¢19.256.769,00

Gerencia Financiera.—Dirección Regional de Sucursales, Región Brunca.—Área de Gestión de Cobro.—Lic. Jimmy Castro Arriola, Administrador.—(IN2011020622).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Smart Publicidad S. A., cédula jurídica número 3-101-272343, número patronal 2-03101272343-001-001 y número patronal anterior 250.927 00-5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento dé las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por el señor Jorge Andrés Corrales Aguirre, cédula de identidad Nº 1-1364-0981, del período de diciembre del dos mil nueve a mayo del dos mil diez. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                             ¢ 2.181.667,00

Total de cuotas obreras y patronales                         ¢    486.081,00

Banco Popular Obrero                                                   ¢      21.817,00

Fondo de Capitalización Laboral                                 ¢      65.450,00

Fondo Pensión Complementaria                                  ¢      10.908,00

Aporte Patronal Banco Popular                                   ¢        5.457,00

INS                                                                                   ¢      21.817,00

Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, av. 4ª, C-7, teléfono 2522-30-30 02258-570, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea Servicios Diversos, Gerencia División Financiera.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011020148).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Asesores de Seguridad Roma Sociedad Anónima, número patronal 2-03101187285-001-001, número patronal anterior 247.868.00.2, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente la siguiente omisión y diferencia salarial a la Institución, del trabajador Oscar Eduardo Fallas Bonilla, la cual se indica en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0024, por diferentes lapsos del período comprendido de diciembre 2007 a febrero del 2010. El detalle de los períodos, omisiones y diferencias salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                                     ¢ 290.176,93

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte              ¢   21.109,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad            ¢    42.800,00

Banco Popular Obrera                                                      ¢     2.903,00

Fondo de Capitalización Laboral                                    ¢     8.706,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria           ¢     1.451,00

Aporte Patronal Banco Popular                                      ¢        726,00

Instituto Nacional de Seguros                                        ¢     2.903,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2º piso edificio Da Vinci, calle 7ª, avenida 4ª, , teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de marzo del 2011.—Subárea Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011020150).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono G P O Comunicación Sociedad Anónima, Nº patronal 2-03101506347-001-001, número patronal anterior 338.235.00.0, actividad de publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente la siguiente omisión salarial a la Institución, de la trabajadora Priscilla Zúñiga Vargas, la cual se indica en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0010, por el período comprendido de enero a junio del 2008. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                                     ¢ 519.600,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte              ¢   37.674,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad             ¢   76.644,00

Banco Popular Obrera                                                      ¢     5.196,00

Fondo de Capitalización Laboral                                    ¢   15.588,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria           ¢     2.598,00

Aporte Patronal Banco Popular                                      ¢     1.302,00

Instituto Nacional de Seguros                                        ¢     5.196,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2º piso edificio Da Vinci, calle 7ª, avenida 4ª, , teléfono 2522-30-29, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de febrero del 2011.—Subárea Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011020151).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Logística Comercial G Y F S. A., número patronal 2-03101330918-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja Costarricense de Seguro Social a los trabajadores Jirón Chacón Pedro y Morales López Franklin durante el periodo de abril del 2006 a marzo del 2007. El detalle de los salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total salarios                                                                  ¢ 1.572.480,00

Total cuotas CCSS                                                         ¢    345.939,00

Banco Popular Obrero                                                   ¢      15.728,00

Fondo Capitalización Laboral                                      ¢      47.177,00

Fondo Pensión Complementaria                                  ¢        7.861,00

Aporte Patronal Banco Popular                                   ¢        3.931,00

Instituto Nacional de Seguros                                     ¢      15.728,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7ª, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios de Transporte, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Efraim Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2011020154).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 16-10/11-G.E., de fecha 22 de febrero de 2011, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 08, de la sesión Nº 07-10/11-G.E., debido a que según oficio Nº 075-2011-TH del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar al Sr. Cristian Solano Aguilar, Representante de Prefabricados Brumosos, en el expediente Nº 175-10:

“Acuerdo Nº 08:

Se conoce oficio Nº 2921-2010-DRD del Departamento Régimen Disciplinario, en relación con el expediente Nº 175-10 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra del Arq. Luis Andrés Madriz Chacón A-15153, del Ing. Pablo Chavarría Salas IC-16928 y de la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070.

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. Pablo Chavarría Salas IC-16928, en el expediente Nº 175-10 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. al no evidenciar faltas al Código de Ética por parte del profesional investigado, en el caso que nos ocupa.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

b.  Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor al Arq. Luis Andrés Madriz Chacón A-15153 y de la empresa Prefabricados Brumosos S. A., en el expediente Nº 175-10 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A., con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio Nº 2921-2010-DRD.

c.  El Tribunal de Honor para los profesionales denunciados estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. 224-2011.—Solicitud Nº 37850.—C-83720.—(IN2011019749).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

1º—Que en La Gaceta Nº 136 del 17 de julio de 1992 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 21294-MIRENEM del 9 de junio de 1992, referente a la creación del Parque Nacional Marino Ballena.

2º—Que en el citado Decreto Ejecutivo existe un error referente a una de las coordenadas que delimitan el Parque Nacional, en razón de ello, se debe corregir para que se lea de la siguiente manera: En el artículo 1º, donde dice: “para continuar con dirección Sur Franco hasta la coordenada 388600N”, debe leerse correctamente “para continuar con dirección Sur Franco hasta la coordenada 338600N”. En lo demás el Decreto Ejecutivo Nº 21294-MIRENEM del 9 de junio de 1992, se mantiene igual.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 25329-011.—Solicitud Nº 35361.—C-8100.—(IN2011022203).

BANCO DE COSTA RICA

Se modifica la publicación realizada en La Gaceta Nº 50 del 11 de marzo del 2011. Se indica en el título del documento lo siguiente: Reglamento para el trámite de investigaciones y procedimientos administrativos del BCR, siendo lo correcto: Reglamento de procedimientos administrativos del Banco de Costa Rica.

San José, 17 de marzo del 2011.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(IN2011021019).