MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGIA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
LEY
PARA
Y CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA LOS
HABITANTES
DE LAS COMUNIDADES
AFECTADAS POR EL
TERREMOTO DEL 8 DE
ENERO DE 2009
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Lamentablemente el día jueves 8
de enero de 2009, un sismo de 6,2 grados en la escala de Richter afectó a
nuestro país de forma muy severa, principalmente a las comunidades de Cinchona,
Paracito, Fraijanes, Dulce Nombre, San Miguel y Carrizal de la provincia de
Alajuela; y las de Varablanca y Los Cartagos ubicadas en la provincia de
Heredia. Según el informe final de
El impacto fue evidente en las
viviendas de la zona. Aquellas que no cayeron tras el sismo evidenciaban
severos daños que las tornaron inhabitables, ni siquiera el templo católico se
salvó. Por doquier había viviendas
colapsadas. Las escuelas quedaron también inservibles.
Kilómetros de carretera
desaparecieron entre toneladas de tierra. Enormes deslizamientos que cayeron
por los desfiladeros hasta el cauce del río Sarapiquí. Se confirmó la pérdida
de 25 valiosas vidas que aún lamentamos.
En el fondo de un barranco apenas
se percibieron los restos de dos camiones repartidores, sus conductores
tristemente fallecieron. Los sismos no cesaron por mucho tiempo. Hubo tristeza,
temor, desolación, desesperación.
Muchos habitantes de la zona y
turistas que quedaron atrapados por los deslizamientos tuvieron que ser
rescatados por helicópteros, en los que solo pudieron sacar la ropa que
vestían, hasta que regresaron a sus hogares días después para valorar si
quedaba algo que pudieran utilizar todavía.
Debieron permanecer en refugios
por muchos días esperando la ayuda estatal que ha sido sumamente lenta en su
llegada. Hay reiteradas quejas de estas personas por la incapacidad estatal de
brindarles las soluciones que necesitaban en estos tiempos de crisis y
emergencia.
La carretera que quedó colapsada
los ha mantenido incomunicados por grandes períodos de tiempo y cuando tienen
acceso lo hacen bajo los riesgos que acarrea la inestabilidad del terreno, por
los trabajos que el MOPT todavía realiza en la vía a más de un año y medio de
la emergencia, trabajos que estaban programados para terminar a finales de 2010
pero que desde ya mencionan en el Ministerio que no será posible.
Apenas ahora se está iniciando la
construcción del proyecto “
Durante todos estos meses han
pasado necesidad por la pérdida de sus pertenencias, de sus seres queridos
(algunos únicos proveedores del hogar), de sus trabajos; pero por distintas
situaciones, el Estado ha seguido cobrándoles una serie de impuestos que no
están en capacidad de pagar, tales como bienes inmuebles, renta, pago de
servicios municipales como la recolección de basura, entre otros.
Es por todo esto que planteo el
siguiente proyecto de ley para exonerar de impuestos y condonar las deudas
acumuladas desde el terremoto, a estas personas que tanto han sufrido y que no
han contado con el debido respaldo estatal, el cual someto para su estudio y
aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.
DE
DECRETA:
LEY
PARA
Y CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA LOS
HABITANTES
DE LAS COMUNIDADES
AFECTADAS POR EL
TERREMOTO DEL 8 DE ENERO DE 2009
ARTÍCULO 1.- Autorízase a las municipalidades del cantón Central de
las provincias de Alajuela y Heredia y del cantón de Poás para exonerar, según
corresponda a cada una de ellas, de todos los impuestos municipales que desde
el 8 de enero de 2009 y hasta el 30 de junio de 2011, hayan sido generados por
los inmuebles ubicados en las comunidades de Poasito, Fraijanes, Dulce Nombre,
San Miguel, Carrizal, Varablanca, Los Cartagos y Sabana Redonda que resultaron
afectados por el terremoto de 8 de enero de 2009.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a
ARTÍCULO 3.- Autorízase a las municipalidades
mencionadas y otros entes estatales, la condonación de las deudas por concepto
de impuestos municipales del período comprendido entre el 8 de enero de 2009 y
el 30 de junio de 2011 que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, se
mantengan registradas sobre inmuebles afectados por el evento sísmico situados
en las comunidades de Cinchona, Poasito, Fraijanes, Dulce Nombre, San Miguel,
Carrizal de Alajuela; de Varablanca y Los Cartagos de Heredia y Sabana Redonda
de Poás.
ARTÍCULO 4.- Las municipalidades indicadas en
los artículos anteriores elaborarán los reglamentos y procedimientos
correspondientes para determinar la correcta aplicación de las disposiciones de
esta Ley. Los reglamentos serán aprobados por los concejos municipales y
deberán implementarse dentro de los tres meses posteriores a la entrada en
vigencia de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
María
Jeannette Ruiz Delgado
24 de noviembre de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud
Nº 43838.—C-57620.—(IN2011020936).
CREACIÓN DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO
DE VIVIENDAS DE
PRIMERA SOLUCIÓN
PARA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Sistema Financiero Nacional para
Según la “Revisión de los sistemas de financiamiento de la vivienda en
Costa Rica”, consultoría realizada en el 2004 para el Ministerio de Vivienda,
el hecho de conformar el Sistema Financiero Nacional para
“Entre 1981 y 1986, fase anterior a la aprobación
de la creación del SFNV y el Banhvi, el grado de conflictividad por carencia de
vivienda alcanzó niveles sin precedentes en el país, llegando a representar
cerca del 60% de todos los conflictos urbanos”.
(p. 48)
Asimismo, según dicha consultoría, el incremento de los conflictos
relacionados con el tema de la vivienda también se debió a los siguientes
factores:
a) El incremento acelerado de la población y la
constitución de nuevas familias.
b) La poca participación de los entes estatales, especialmente
el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), para atender la condición precaria habitacional de las
familias de bajos ingresos.
c) La falta de compromiso por parte de otras
instituciones estatales, como por ejemplo,
d) “La imposibilidad real de más del cincuenta por
ciento (50%) de las familias del país para atender sus obligaciones
crediticias, a consecuencia de la crisis económica que vivió Costa Rica a
finales de los años setenta y principios de los ochenta”. (p. 49)
En 1986, se promulgó la ley que da origen al
Sistema Financiero Nacional para
Según la ley, el Banhvi es una entidad de derecho público de carácter no
estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
El artículo 7 del capítulo I del título II de
En esta Ley se estableció que el subsidio del bono familiar de vivienda se
otorgará a grupos familiares en situación de pobreza o pobreza extrema, lo cual
afecta, directamente, a algunos de los estratos sociales subsiguientes, debido
a que no se toman en cuenta las dificultades que enfrentan las familias de
clase media baja o media para acceder a una vivienda propia.
Asimismo, se establecieron las siguientes fuentes para financiar al Banhvi:
a) Los fondos provenientes del traspaso del patrimonio
de
b) Los recursos del Fondo Nacional de
c) Las asignaciones posteriores de capital del
Estado, los organismos nacionales e internacionales.
d) Las ganancias obtenidas en las operaciones
financieras del Banco.
Para el financiamiento del
Fosuvi, la ley estableció lo siguiente:
a) Un treinta y tres por ciento (33%) de
todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).
b) Un tres por ciento (3%) del presupuesto nacional,
ordinario y extraordinario, aprobado por
c) Las donaciones y otros aportes de entes públicos y
privados, nacionales o extranjeros.
Para el financiamiento del
Fonavi, la ley estableció lo siguiente:
a) El veinticinco por ciento (25%) de la cartera de
inversiones transitorias de los recursos del Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte de
b) Los depósitos captados.
c) Los empréstitos contratados.
El tiempo ha demostrado las grandes dificultades
que siempre ha enfrentado el Banhvi para obtener financiamiento y solventar el
problema de la vivienda con fin social.
Entre otras razones están las siguientes:
a) La previsión legal del tres por ciento
(3%) del presupuesto nacional, ordinario y extraordinario, hasta el día de hoy
nunca se ha cumplido.
b) Al 2003, según datos del Banhvi, del treinta y
tres por ciento (33%), que por ley debía recibir el Fosuvi de Fodesaf, solo
percibía el ochenta y ocho por ciento (88%).
c) Según la consultoría citada, los partidos
políticos ofrecieron bonos a los ciudadanos durante la campaña política a
cambio de sus votos; para ello, les daban unos certificados que podrían cambiar
en el Banhvi después de las elecciones. Esta Institución “no les reconoció
ninguna validez”. (p. 55)
Los registros del Banhvi hacen constar que desde
que inició sus operaciones hasta diciembre de
Es necesario que el Banhvi atienda únicamente a su público meta, familias
en pobreza o pobreza extrema y que, además, haya voluntad política para
suministrar los recursos económicos que por ley le corresponden a esta
Institución.
La realidad de la clase media
La preocupación por la situación económica,
nacional e internacional, así como por las limitaciones propias de las
economías domésticas, inhiben a la clase media para acceder a créditos que les
permitan tener casa propia.
Está claro que la exigua, por no decir inexistente, capacidad de ahorro de
este grupo social lo limita para ser objeto de crédito, lo que cercena la
posibilidad de que aseguren su futuro y el de sus hijos.
Según
el Informe anual sobre el estado de la vivienda y el desarrollo urbano en Costa
Rica en el 2009, la crisis financiera internacional que se presentó durante los
años 2008 y 2009, desatada por las hipotecas de alto riesgo “subprime”, repercutió
a nivel mundial en distintos sectores de las diferentes economías. (p. 7).
Esta
crisis tuvo impacto en dos sentidos: primero, ante la incertidumbre que se
vivió en los diferentes mercados internacionales, los bancos limitaron los
recursos destinados a préstamos, o aplicaron condiciones o restricciones más
fuertes al otorgamiento de créditos para garantizar su seguridad financiera,
sobre todo si se considera que “uno de los efectos de esta crisis en el ámbito
nacional fue la escasez o la falta de liquidez de medio circulante” (Informe
anual sobre el estado de la vivienda y el desarrollo urbano en Costa Rica en el
2009. (p. 7).
“Ante
una situación de incertidumbre y recesión en la actividad económica del país, y
con el temor de una posible ola de despidos, el resultado esperable es que las
personas pospongan sus planes de inversión y limiten sus gastos durante el
periodo de recesión por razones de seguridad” (Informe anual sobre el estado de
la vivienda y el desarrollo urbano en Costa Rica en el 2009 (p. 8), y eso fue
lo que ocurrió en el sector vivienda.
Los
dos sectores más afectados fueron el sector de la construcción, según dicho
Informe, con el despido de más de trece mil empleados entre el 2008 y el 2009,
y el sector financiero, con más de tres mil quinientas personas (Informe anual
sobre el estado de la vivienda y el desarrollo urbano en Costa Rica en el
2009. (p. 8)
En
el caso de la construcción de viviendas, en el 2008 “fue de 26.711,
experimentando una disminución de más del 5% con respecto a la cantidad de
viviendas construidas en el 2007. En el
año 2009, la situación del sector vivienda tendió a agravarse, llegándose a
construir 16.937 viviendas, lo que representa una disminución del 36,6% con
respecto al
En
un contexto de crisis internacional que desincentivó los proyectos
constructivos de muchas familias, el Informe anual sobre el estado de la
vivienda y el desarrollo urbano en Costa Rica evidencia que dicha reducción
repercutió “en términos relativos, con mayor peso en cantones con mejor IDH
(sic.) (indicadores de desarrollo humano), lo que refleja el impacto de la
crisis en los sectores con mejores ingresos, dadas las características de las
viviendas que se han dejado de construir”.
(p. 28)
Lo
expuesto permite colegir que los efectos desencadenantes de la crisis
internacional afectaron más directamente a las familias de clase media, en su
búsqueda de seguridad y estabilidad.
Si
a las dificultades expuestas se le suma que es en los bancos del Sistema
Financiero Nacional, suele ser en el trámite relativo a la cobertura de la
garantía donde dichas familias no pueden acceder a su solución habitacional, ya
que no tienen la capacidad de ahorro necesaria para ajustar el veinte por
ciento (20%) correspondiente a la garantía, el panorama se torna aún más
complicado para estas familias.
A
partir de lo expuesto, se perfilan dos premisas interesantes y a la vez
concluyentes:
a) Los recursos del Banhvi, por respeto a su misión y
objetivos, no deberían ser utilizados para ayudar a la clase media a obtener
una vivienda, pues como dice la sabiduría popular “por vestir a un santo, se
desviste a otro”.
b) La necesidad real de atender las insuficiencias
habitacionales de la población que suele estar marginada de las políticas
públicas del Estado por considerarse autosuficiente, sin que lo sea realmente,
queda demostrada.
c) La importancia de la banca pública.
Desde esta perspectiva, se retoma la misión y la
responsabilidad que en su conformación se le otorgó al Sistema Bancario
Nacional, en el sentido de que este sería motor y propulsor del desarrollo, tal
y como consta en el inciso 4) del artículo 3 de su Ley orgánica, en el cual
indica que le compete -entre otras- la siguiente función esencial:
“Evitar que haya en el país medios de producción
inactivos, buscando al productor -es decir, en general, al ciudadano- para poner a su servicio los medios
económicos y técnicos de que dispone el Sistema”.
De lo anterior se puede colegir, no solo la
vocación de servicio que se le proyectó a la banca nacionalizada, sino, además,
que sería propicia para la economía nacional una mayor retribución o
involucramiento de su parte, tan esperado por la sociedad, con el fin de que se
constituya en la punta de lanza que reactive el sector constructivo nacional en
su calidad de auspiciador del financiamiento dirigido a las familias de clase
media, para que puedan garantizar su estabilidad y seguridad con vivienda
propia.
Debido a que el Banhvi se constituyó para atender las necesidades de
vivienda de los grupos familiares en situación de pobreza o pobreza extrema
-tal como se reseñó al inicio- no es
conveniente involucrar a esta Institución en la atención del sector social que
se quiere apoyar con esta Ley. Por ello,
lo más importante es dar protagonismo a los bancos comerciales, ya que por su
propia naturaleza tienen la estructura operativa precisa para atender a la
clase media.
Se pretende impulsar acciones políticas que eviten el asistencialismo y la
consiguiente dependencia, con el objeto de fomentar la autogestión, la fe, la
confianza en sí mismo y el desarrollo personal.
Esta propuesta consolida dos vías de financiamiento para la solución de
vivienda de la clase media, que son las siguientes:
a) Que el Fondo de Avales para Vivienda de
Clase Media (Favime) utilice un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%)
del aporte que los patronos hacen a esta entidad, hasta completar el monto de
diez mil millones de colones del aporte patronal.
b) El Fondo de Financiamiento para
Fondo de Avales para Vivienda de Clase Media
(Favime)
Este Fondo utilizará un cero coma setenta y cinco
por ciento (0,75%) del aporte que los patronos hacen a esta entidad, hasta
completar el monto de diez mil millones de colones del aporte patronal, establecido en
el artículo 5 de
Esta acción tiene legitimidad y sustento a partir de lo que ya está
dispuesto en el inciso f) del artículo 60 de
Fondo de Financiamiento
para Vivienda de Clase Media (Fofivi)
La otra vía de financiamiento tiene que ver con la
constitución, en cada banco público, de un Fondo de Financiamiento para
Vivienda de Clase Media (Fofivi), utilizando del cero coma cinco por
ciento (0,5%) al cinco por ciento (5%) de los recursos que se trasladan al
encaje mínimo legal.
El
artículo 63 de
Esta iniciativa de ley tiene por objeto que no se utilicen recursos que
eleven el costo de intermediación, no contraigan el volumen de crédito
destinado hacia otras actividades y no generen distorsiones importantes en la
determinación de los macroprecios a nivel nacional.
Los recursos que los bancos trasladan al Banco Central de Costa Rica, por
concepto del encaje mínimo legal establecido mediante la ley citada, cumplen
los requisitos mencionados.
El uso de un porcentaje de los recursos que trasladan los bancos
comerciales al Banco Central de Costa Rica, por concepto del encaje mínimo
legal, le permitiría a los bancos recuperar parte de la rentabilidad no
percibida por dicho dinero, ya que la relación entre los costos por captaciones
y los ingresos por colocaciones disminuiría, pues, actualmente, un volumen de
crédito que fue captado a un costo financiero determinado y colocado a un
rendimiento de cero pasaría a rentar a la tasa activa de mercado; lo que
incrementa, en primera instancia, el margen financiero de los bancos, para que,
posteriormente, y según la velocidad con que la competitividad del Sistema
Bancario Nacional reaccione ante el cambio en el costo financiero de los
recursos, se reduzca el margen de intermediación financiera y, por ende, el
costo del acceso al mercado de los fondos prestables.
Con respecto a las distorsiones que se podrían generar en los agregados
monetarios, la ampliación de la oferta monetaria, producto de una reducción del
encaje mínimo legal, provocaría un incremento de la liquidez en el Sistema
Financiero, con lo cual se generan dos efectos: una presión sobre los precios
al alza y una presión sobre las tasas de interés a la baja.
En lo que atañe al primer efecto, la tasa de crecimiento de los precios en
Costa Rica ha sido relativamente elevada durante varias décadas, sobrepasa en
la mayoría de los casos a los países de Centroamérica y América del Sur, con
algunas excepciones como es el caso de Venezuela, donde la inflación llegó
hasta un nivel del treinta por ciento (30%) anual.
Además, en el caso de Costa Rica, la decisión de influir en el encaje
mínimo legal no pone en entredicho la defensa de la meta inflacionaria, pues
por el momento no se ha establecido en forma oficial un esquema de metas de
inflación, “inflation target”, bajo el cual se ajuste el ritmo de
emisión en función de la tasa de inflación deseada.
Si bien es cierto, el Banco Central espera establecer en el futuro un
sistema de metas de inflación en el que se establezca un valor nominal a la
inflación, y que los instrumentos de política monetaria (tasas de interés,
compra y venta de títulos y encaje mínimo legal) se utilicen para lograr
dicho valor nominal de inflación, en la actualidad no es el caso y, más bien,
existe un impedimento en el Banco Central para que reduzca la inflación en
forma considerable y persistente.
Dicho impedimento radica en la forma de financiamiento de
Se podría argumentar que un aumento del encaje legal podría ayudar a
mitigar las pérdidas del Banco Central, pues esos recursos financieros no
poseen ningún costo para la entidad; sin embargo, esto sería total y
completamente contradictorio con la situación económica actual, pues se
continúa en un periodo de bajo crecimiento, posterior a la recesión económica. Asimismo, esto tampoco es congruente con el
modelo de sistema bancario que se posee, pues se incrementaría la pérdida de
eficiencia en el Sistema Bancario, incrementando así los costos del crédito
(tasas de interés).
A continuación, se expone una simulación de los distintos escenarios bajo
los cuales se toman diferentes porcentajes del monto total que los bancos
comerciales transferirían al Banco Central, para proyectar la cantidad de
recursos de que se podría disponer para impulsar la vivienda por medio del
Fondo de Financiamiento para
Para ver imagen
solo en
A partir de este planteamiento, es necesario dar una visión de cómo se
encuentran otros países del mundo, en relación con el encaje mínimo legal:
Para ver imagen
solo en
Según se desprende de este cuadro, en varios países del mundo, con
economías relativamente similares a la costarricense, el encaje mínimo legal
tiende a ser menor, lo cual nos demuestra y permite confirmar que es posible
que un sistema financiero funcione bajo un coeficiente de reservas bancarias
menor y mantenga, además, un bajo crecimiento de los precios y las tasas de
interés.
En Costa Rica, el monto de encaje que se mantiene es superior a los
quinientos mil millones de colones, y un cero coma cinco por ciento (0,5%) de
ese monto corresponde a diecisiete mil millones de colones, monto suficiente
para constituir un fondo de vivienda promisorio.
La reducción del encaje mínimo legal se daría a cambio de un destino
diferente a dicho porcentaje, el cual serviría para asegurar la expansión del
crédito, una reducción de los gastos financieros bancarios al mantener activos
improductivos en cuenta (margen de intermediación), y la garantía de un fondo
de quince mil millones de colones, como mínimo.
Los bancos podrán prestar más recursos, es decir, ampliar sus carteras
crediticias.
Declaratoria de interés social
Se considera esencial y como una acción positiva y
tendiente a apoyar el bienestar y la calidad de vida de la clase media
costarricense, que se establezca para este proyecto de ley una declaratoria de
interés social, entre cuyos beneficios destaca la reducción del cincuenta por
ciento (50%) en el pago de los permisos municipales, los honorarios
profesionales, los peritajes, los gastos registrales y de formalización, lo que
podría representar para las familias objeto de interés un ahorro desde un tres
por ciento (3%) hasta un cinco por ciento (5%) del costo total de la solución
habitacional.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores
diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
CREACIÓN
DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO
DE VIVIENDAS DE
PRIMERA SOLUCIÓN
PARA
CAPÍTULO
I
CONSTITUCIÓN
DEL FONDO Y CARACTERÍSTICAS
ARTÍCULO 1.- Objetivo del proyecto
La presente Ley tiene como objetivo la
constitución del Fondo para el Financiamiento de Viviendas de Primera Solución
para
ARTÍCULO 2.- Creación
Los bancos públicos deberán constituir, sin
excepción, así como las mutuales y los bancos privados interesados, un Fondo de
Financiamiento de Viviendas de Primera Solución para
ARTÍCULO 3.- Instrumento
Créase el Fondo de Avales para Vivienda de Clase
Media (Favime) en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, como un instrumento
del Fofivi. Este estará dirigido a todo
el Sistema Financiero Nacional. Dicho
Fondo se financiará de la siguiente forma:
1.- El
cero coma setenta y cinco por ciento (O,75%) del aporte que los patronos hacen
a esta entidad, hasta completar el monto de diez mil millones de colones del
aporte patronal, de conformidad con el artículo 5 de
2.- Las
donaciones de las personas y las entidades públicas o privadas (incluidos los
bancos), nacionales o internacionales, que podrá recibir el Fondo.
Cuando, a criterio de
En el reglamento que fije
ARTÍCULO 4.- Propósitos
y alcances de cada fondo
Los propósitos y los alcances de cada fondo serán
los siguientes:
a) Fondo de
Financiamiento de Vivienda (Fofivi)
El propósito fundamental de los Fofivi, que
creará cada entidad financiera a partir de los recursos definidos en el
artículo 2 de esta Ley, será proveer los recursos que solucionen el problema de
vivienda de la población definida en esta legislación y bajo el siguiente
esquema:
El financiamiento hasta de un cien por ciento
(100%) de la solución a las personas
físicas que sean o no sujetos de crédito de vivienda, de conformidad con el
reglamento de crédito de cada entidad financiera, que no han resuelto su
necesidad de vivienda, siempre y cuando el monto del avalúo del bien dado en
garantía permita una cobertura de hasta el cien por ciento (100%) del crédito y
que cumpla los requisitos estipulados en esta Ley.
b) Fondo de Avales para Vivienda (Favime)
El propósito del Favime será otorgar avales a
personas físicas hasta por un veinte por ciento (20%), como máximo, del financiamiento
otorgado por los fondos especificados en el inciso anterior y de conformidad
con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
En forma semestral y de conformidad con el
Reglamento que elabore para esta Ley,
De conformidad con los estudios técnicos que se
hagan para ese efecto y el nivel de riesgo del crédito que cuantifique
ARTÍCULO 5.- Órganos ejecutores
Los órganos ejecutores son los siguientes:
a) Unidad
Técnica de Vivienda (Utevi)
Se constituye
b) Entidades
colocadoras
Quedan
facultadas todas las entidades del Sistema Financiero Nacional, las mutuales y
los bancos privados interesados para que otorguen financiamiento para vivienda
con los recursos de intermediación, bajo las condiciones estipuladas en esta
Ley.
ARTÍCULO 6.- Estructuración jerárquica y
presupuestaria
La estructura jerárquica y presupuestaria será la
siguiente:
a) Unidad
Técnica de Vivienda (Utevi)
Esta Unidad dependerá jerárquicamente del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, pero gozará de independencia
presupuestaria. Para la operación normal
de esta Unidad,
b) Fondo de
Vivienda (Fofivi)
En cada entidad, por tratarse de recursos normales
de intermediación, este fondo estará sujeto a la administración jerárquica que
cada entidad establezca. Los créditos otorgados mediante este Fondo se deberán
registrar bajo líneas independientes, a efecto de identificarlos y medir su
impacto social. Se regirán bajo las
políticas que fije cada entidad, de conformidad con lo establecido en esta Ley
y el Reglamento del Favime.
ARTÍCULO 7.- Fiscalización de recursos
Los recursos se financiarán de la siguiente forma:
a) Fondo de
Avales (Favime)
En virtud de su independencia presupuestaria y por
no tratarse de recursos de intermediación financiera, será
b) Fondo de
Financiamiento de Vivienda (Fofivi)
Por tratarse de recursos de intermediación
financiera, este Fondo será regulado y fiscalizado bajo la normativa
establecida por
ARTÍCULO 8.- Inicio
de operaciones
Cada entidad financiera empezará a operar en el
momento en que le sean otorgados los avales de cartera por parte de
CAPÍTULO
II
CONDICIONES
DEL FINANCIAMIENTO
Y BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 9.-
Propósito de los préstamos
Los recursos crediticios se podrán destinar con
los siguientes propósitos:
a) Compra de casa.
b) Compra de lote y construcción.
c) Construcción en lote propio.
ARTÍCULO 10.-
Condiciones de acceso
Podrán acceder a estos créditos las personas que
reúnan las siguientes condiciones:
a) Las familias constituidas, cuyo ingreso
familiar total bruto debe ser igual o menor al equivalente en colones a un
millón ochocientos mil colones mensuales.
Para verificar esta condición, se podrá solicitar la documentación que
se considere pertinente, de conformidad con lo que se establezca en el
Reglamento de esta Ley. Este indicador
se ajustará anualmente, a partir del índice de precios de la construcción,
según el Banco Central. Este beneficio
no será otorgable en aquellos casos en que la persona solicitante ya sea
propietario o propietaria de una o más viviendas o de un bien inmueble, excepto
que este se vaya a utilizar para la construcción.
b) Que el monto de la solución de vivienda
no sobrepase el equivalente en colones a sesenta millones. Este indicador se ajustará anualmente a
partir del índice de precios de la construcción, según el Banco Central.
ARTÍCULO 11.-
Características de los préstamos
Las características de los préstamos serán las
siguientes:
a) El plazo
y la tasa de interés
Cada entidad financiera fijará, de conformidad con
la política que emita para ese efecto, las tasas de interés y los plazos para
el financiamiento de vivienda, de acuerdo con los siguientes rangos:
1.- Plazo: el plazo máximo de estos créditos deberá oscilar entre
doscientos cuarenta y trescientos sesenta meses.
2.- Tasa de
interés: para
los préstamos otorgados con recursos de los Fofivi, se tomará como referencia
la tasa básica pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica, hasta
por un máximo de cinco puntos porcentuales en relación con la tasa de
referencia.
3.- El nivel de
compromiso: cada
entidad financiera fijará, de conformidad con la política que emita para tal
efecto, el nivel de compromiso máximo permitido cuando se otorgue un
financiamiento con los Fofivi, tomando en consideración los siguientes rangos:
3.1. A los asalariados se les
permitirá un compromiso entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por
ciento (50%) del salario bruto demostrado.
3.2. A los solicitantes con ingresos
propios se les permitirá un nivel de compromiso de entre el treinta por ciento
(30%) y el cuarenta por ciento (40%) del ingreso bruto demostrado.
ARTÍCULO 12.- Las garantías
Solamente se recibirán en garantía las propiedades que posean
una vivienda construida o que se vayan a construir con el financiamiento
otorgado, estas propiedades no podrán exceder los dos mil metros cuadrados.
ARTÍCULO 13.- Modalidad del crédito
Este crédito se deberá formalizar únicamente en
moneda nacional, para controlar los riesgos cambiarios en las entidades
otorgantes y los deudores.
ARTÍCULO 14.- Gastos de formalización
Las operaciones crediticias otorgadas al amparo de
la presente Ley estarán exentas del pago de los honorarios de notario y
avalúos; para ello, cada entidad financiera deberá contratar profesionales de
planta para atender estos requerimientos, a fin de tomar las previsiones del
caso.
Rige a partir de su publicación.
Víctor
Hernández Cerdas
DIPUTADO
25 de noviembre de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43839.—C-289820.—(IN2011020935).
Nº 156-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
28, párrafo 1 y 2º, inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Iriabel López Estrada, portadora de la cédula de identidad número 1-1250-885,
Asesora del Despacho del Segundo Vicepresidente de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la
ciudad visitada, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas
otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢314.832,51 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 20 y hasta el
23 de marzo del 2011.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de
Nº
157-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
28, párrafo 1 y 2º, inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Jeffry Chaves Faith, portador de la cédula de identidad número 2-524-308,
Escolta del Segundo Vicepresidente de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la
ciudad visitada, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas
otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢314.832,51 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 20 y hasta el
23 de marzo del 2011.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de
Nº
159-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
28, párrafo 1 y 2º, inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Emma Lizano Tracy, portadora de la cédula de identidad número 9-063-910,
Directora de Información y Comunicación, para que viaje a Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala el 16 de marzo del año en curso, acompañando en su
Comitiva Oficial de Viaje a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones y el servicio de Internet se cancelarán del Título 201-Presidencia
de
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas
otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢
27.484,51 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige el 16 de marzo del 2011.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de
Nº
160-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
28, párrafo 1 y 2º, inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Luis Guillermo Herrera Montoya, portador de la cédula de identidad número
1-1088-655, Camarógrafo, para que viaje a Ciudad de Guatemala, República de
Guatemala el 16 de marzo del año en curso, acompañando en su Comitiva Oficial
de Viaje a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en la ciudad visitada, se cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas
otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢
27.484,51 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige el 16 de marzo del 2011.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de
N° 029-MP
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 140 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dicha Ley en su artículo trece crea
III.—Que solo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios
nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha Ley y sus
reglamentos.
IV.—Que los servidores que se indicarán cumplen con los requisitos
establecidos en el artículo 65 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar como miembros de las fuerzas de policía incluidos
dentro del régimen de Estatuto Policial, a los funcionarios de
Artículo 2°—Rige a partir del primero de enero del dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de
Nº
147-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
Considerando:
1º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Carlos Alvarado Valverde, cédula número dos-trescientos sesenta y
cuatro-ochocientos cuarenta y ocho, Director General del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Simposio de
Operaciones Actuales del Instituto Hemisférico Occidental para
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 13 al 19 de febrero de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el
19 de febrero de dos mil once.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de
Nº
148-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
Considerando:
1º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero
sesenta y dos, funcionaría del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para
que participe en
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación
y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Costarricense sobre Drogas. La
funcionaría devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 21 al 25 de febrero de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 y hasta el
25 de febrero de dos mil once.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de
Nº
149-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
Considerando:
1º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos treinta y
dos-quinientos cincuenta y dos; y Juan Carlos Astúa Jaime, cédula número
seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis, funcionarios del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen como
expositores en la “Capacitación Privación de Dominio: una Herramienta Nueva
para Honduras en
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. Los funcionarios
devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 27 de febrero al 5 de marzo de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de febrero y
hasta el 5 de marzo de dos mil once.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de
Nº
150-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
Considerando:
1º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Karen Segura Fernández, cédula número uno-setecientos veinticinco-novecientos
treinta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para
que participe en
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el SICA. La funcionaria devengará
el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio
nacional, que corre del 5 al 8 de febrero de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 5 y hasta el 8
de febrero de dos mil once.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de
Nº 118-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Curso Rovertech Identincacion de Traficantes de Dinero”
por realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá, del 19 al 27 de marzo del 2011
(incluye salida” y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del viaje es que los
participantes adquieran conocimientos técnicos sobre la identificación de los
traficantes de dinero.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de
interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los
señores Ferreto Rodríguez Carlos, cédula Nº 2-613-733. Sibaja Rodríguez
Gustavo, cédula Nº 2-632-926. funcionarios de
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de
los listados Unidos de América a través de
Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 27
de marzo del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 27 de
marzo del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los once días del mes de marzo del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco,
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
11953.—Solicitud Nº 0836.—C-13430.—(IN2011020596).
Nº 015-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25, inciso 1); 27 y 28, acápite b) de
Considerando:
1º—Que es de interés para
2º—Que dicha actividad se celebrará del 9 al
11 de marzo de 2011, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador.
3º—Que este Foro tiene como objetivo exponer
la experiencia costarricense en educación, retiros de mercado, resolución
alterna de conflictos, lo cual coadyuvará en fortalecer la cooperación técnica
entre agencias de protección al consumidor y compartir las mejores prácticas de
cada país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a las
señoras Cynthia Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº
1-0744-0149 y Kattia Chaves Matarrita, portadora de la cédula de identidad Nº
4-0157-0843, ambas funcionarias de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados en el caso de
Kattia Chaves Matarrita por el Ministerio de Industrias y Productividad del
Ecuador y en el caso de Cynthia Zapata Calvo por
Artículo 3º—Las funcionarias Cynthia Zapata
Calvo y Kattia Chaves Matarrita, devengarán el 100% de su salario durante su
ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 de marzo de
2011 y hasta el día 12 de marzo del mismo año.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintiocho días
del mes de febrero del año dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
11221.—Solicitud Nº 43420.—C-16090.—(IN2011020595).
Nº 017-MEIC
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 25, inciso 1); 27, 28, inciso 2), acápite b) y 111
de
Considerando:
I.—Que el Codex Alimentarius es
el ente de referencia mundial en materia de alimentos, en donde se dictan las
normas que rigen el comercio internacional que buscan garantizar la seguridad y
protección de los consumidores.
II.—Que conforme al artículo 111, inciso 1)
de
III.—Que el artículo 22 del Reglamento
Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex
Alimentarius en Costa Rica, establece que en el caso de que sea un miembro de
un subcomité el que represente al país en los foros del CODEX, empleado del
sector privado, éste recibirá la investidura de representante o delegado
oficial, quién deberá acatar lo establecido por
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Mónica Elizondo Andrade, portadora de la cédula de identidad número 109660448,
funcionaria de
Artículo 2º—Rige a partir del día 9 de marzo
de 2011 y hasta su regreso el día 20 de marzo del mismo año.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, el día dos de marzo de dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
11419.—Solicitud Nº 43419.—C-15650.—(IN2011020593).
N° 019-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28
inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet),
órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, participar en talleres, actividades de capacitación y
actualización de conocimientos de sus funcionarios, -incluido visitas a
Laboratorios Nacionales de Metrología del mismo o de mejor nivel técnico-, y de
entrenamiento específicos para las distintas áreas de sus departamentos, tales
como la “Pasantía de Entrenamiento en el área de Dimensional”, la cual se
llevará a cabo en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), en
Argentina.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Argentina del 28 de marzo al 8
de abril del 2011.
III.—Que de conformidad con
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al Ingeniero Ignacio López Hernández, portador de la
cédula de identidad número 5-0174-0227, funcionario del Laboratorio
Costarricense de Metrología (Lacomet), para que viaje a Argentina y participe
en la “Pasantía de Entrenamiento en el área de Dimensional”, que se llevará a
cabo del 28 de marzo al 8 de abril del 2011.
Artículo 2°.—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET), subpartidas 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504
“Viáticos al Exterior” correspondiéndole al funcionario por concepto de
viáticos la suma de tres mil quinientos setenta y dos dólares con treinta y dos
centavos de dólar (3.572,32 USD). Los gastos por transporte interno dentro del
país visitado y otros gastos similares serán cancelados por el Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET) con la presentación de las respectivas
facturas.
Artículo 3º—El funcionario cede el millaje generado por el viaje, de
conformidad con el oficio N° DGABCA-NP-1035-2010, de fecha 06 de diciembre de
2010, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4°—El funcionario devengará el 100 % de su salario durante su
ausencia.
Artículo 5°—Rige a partir del 26 de marzo del 2011 y hasta su regreso el 9
de abril del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 01.—Solicitud Nº 43109.—C-45020.—(IN2011020984).
Nº 020-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 25, inciso 1); 27 y 28, inciso 2), acápite b) de
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en
2º—Que dicho evento se llevará a cabo en
Holanda, del 17 al 20 de abril de 2011 y tiene como objetivo aportar elementos
técnicos para la identificación de acciones requeridas en protección de los
consumidores a nivel global.
3º—Que con la anuencia de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Iliana Cruz Alfaro, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0386-0398,
Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, transporte al exterior, hospedaje, alimentación, así como los
gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Programa 223-00 “Defensa
del Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Subpartida
105-03 “Transporte en el exterior”, subpartida 105-04 “Viáticos en el exterior”
y subpartida 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones”. Le corresponde a la
funcionaria por concepto de viáticos un total de mil quinientos cincuenta y un
dólar con ochenta centavos de dólar ($1.551,80).
Artículo 3º—La funcionaria cede el millaje
generado por el viaje, de conformidad con el oficio Nº DGABCA-NP-1035-2010, de
fecha 6 de diciembre de 2010, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4º—La funcionaria Iliana Cruz
Alfaro, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 5º—Rige a partir del 15 de abril de
2011 y hasta el día 20 de abril del mismo año.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los siete días del
mes de marzo del año dos mil once
Publíquese.—Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
11221.—Solicitud Nº 43421.—C-22350.—(IN2011020594).
Nº 0001-2011.—14 de enero del 2011
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y
146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado,
a la servidora Esthela María Montano Cortés conocida como Esthela María Cortes
Montano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0216-0529, quien labora como
Profesora de Enseñanza General Básica, en el Centro Educativo Jesús de
Nazareth, de Liberia, Guanacaste.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del catorce de febrero del
dos de mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación
Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº
19673.—C-12620.—(IN2011020944).
Nº MEP-017-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Manuel Antonio Chaves Quirós, cédula de identidad Nº 303140206, Docente de
Orientación de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 21
de febrero de 2011, en que se autoriza la participación del señor Manuel
Antonio Chaves Quirós en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 16 al 21 de febrero de 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil
once.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº
1186.—C-8940.—(IN2011020512).
Nº
MEP-019-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Paula Vanessa Barquero Miranda, cédula de identidad Nº 1-1120-0786, Terapeuta
Ocupacional de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 16
de marzo de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Paula
Vanessa Barquero Miranda en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 10 al 16 de marzo de 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil
once.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº
1186.—C-8940.—(IN2011020513).
Nº
MEP-021-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Alina Ivannia Méndez McDonald, cédula de identidad Nº 109360707, Trabajadora
Social de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 18 de
marzo al 9 de abril de 2011, en que se autoriza la participación de la señora
Alina Ivannia Méndez McDonald en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 18 de marzo al 9 de abril de 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los siete días del mes de marzo del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº
1186.—C-8940.—(IN2011020523).
Nº
MEP-022-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Alexander Vargas González, cédula de identidad Nº 1-0875-0433, Director
de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por Red Latinoamericana de Portales Educativos (RELPE).
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 16
de marzo de 2011, en que se autoriza la participación de los señores Alexander
Vargas González y Kathya Fallas en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 15 al 19 de marzo de 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los siete días del mes de marzo del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-10730.—(IN2011020524).
Nº
MEP-026-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Ricardo Vindas Valerio, cédula de identidad Nº 2-570-841, Director de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 7
de abril de 2011, en que se autoriza la participación del señor Ricardo Vindas
Valerio, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 3 al 7 de abril de 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº
1186.—C-8940.—(IN2011020525).
N° 027-2011
El MINISTRO DE JUSTICIA
Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
inciso 1) de
Considerando:
I.—Que la “Conferencia Internacional “Uniendo Fuerzas para
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ronald Víquez Solís, cédula de identidad
número 4-0112-0458, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Víquez Solís por concepto viáticos
en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje, así como los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos por la organización del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 12 del mes de marzo de 2011 en
que se autoriza la participación del funcionario Ronald Víquez Solís, en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 13 de marzo del 2011.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1
vez.—O.C. Nº 781-40.—Solicitud Nº 38269.—C-15750.—(IN2011020945).
N° 004-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 808-2008 de fecha 02 de diciembre de 2008,
publicado en el diario oficial
II.—Que mediante documento presentado el 23 de agosto de 2010, en
III.—Que mediante oficio número DGT-ER-1226-2010 de fecha 17 de diciembre
de 2010, el Departamento de Estadística y Registros de
IV.—Que la instancia interna de
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Autorizar la suspensión de operaciones productivas de Corporación Yin-S
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-130553, por el plazo de un año,
contado a partir del 01 de setiembre de 2010.
2º—La suspensión de operaciones productivas no afectará el cómputo de los
plazos de disfrute establecidos en el artículo 20 de
3º—El cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Acuerdo Ejecutivo
y el Contrato de Operaciones se suspenderán, con excepción del pago del canon,
el cual deberá cancelarse en los términos dispuestos por la normativa
correspondiente.
4º—El inventario de mercancías ingresadas al amparo del Régimen, no podrá
ser objeto de ningún movimiento durante el plazo de la suspensión de
operaciones.
5º—Rige a partir del 01 de setiembre de 2010.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Res Nº 229-2011 DM.—Despacho del
Ministro.—San José, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil
once.
Conoce este Despacho diligencias
por presunto incumplimiento contractual contra el señor Junior Tomás Arias
Alegría, cédula de identidad número cinco-trescientos dieciocho-ciento ochenta
y cinco, exservidor de este Ministerio, respecto del Contrato de Adiestramiento
Nº 072-2006-27, suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº
DCD-0136-2008 de fecha 18 de enero del 2008, el Licenciado Quírico Céspedes
Badilla, Coordinador de
2º—Que mediante Resolución Nº 548-2008 DM, de
las siete horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se conformó al
Proceso Jurídico Contractual como órgano director del procedimiento, de
conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de
3º—Que mediante resolución Nº 115-2011 AJ del
día diecisiete de febrero del presente año, el órgano Director resolvió:
“1. Recomendar al señor Ministro de esta Cartera declarar responsable
por incumplimiento contractual al señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de
identidad número cinco-trescientos dieciocho-ciento ochenta y cinco, de otras
calidades conocidas en el expediente.
2- Remitir diligencias cobratorias al
Departamento de Cobros Administrativos de
4º—Que se ha realizado todas las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que en razón de lo expuesto
anteriormente, y acorde a lo dispuesto en
a) Que el señor Junior Tomás Arias Alegría suscribió con este
Ministerio, contrato de adiestramiento Nº 072-2007-27 referente a beca de
estudio con licencia de goce de salario completo, para recibir el Curso Técnico
Básico Policial Nº 27.
b) Que el señor Junior Tomás Arias Alegría, fue
despedido por justa causa a partir del 29 de mayo del 2007, según oficio
6137-2007- DRH-SEC con fecha 31 de agosto del 2007.
2º—Que analizada la
recomendación y documentación remitida mediante expediente Nº 125-2008 de
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:
1º—Acoger la recomendación del
Órgano Director de procedimiento y declarar responsable de incumplimiento
contractual al señor Junior Tomás Arias Alegría, cédula de identidad número
cinco-trescientos dieciocho-ciento ochenta y cinco, de otras calidades
conocidas en el expediente. 2- Remitir piezas al Departamento de Cobros
Administrativos de
Publíquese.—José María Tijerino
Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—O.C. Nº
11586.—Solicitud Nº 0808.—C-80480.—(IN2011016617).
Nº
R-R-108-2011-MINAET.—Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones.—San
José, a las catorce horas, dieciséis minutos del veinticinco de febrero del dos
mil once.
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11 de
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de
2º—Que
3º—Que
4º—Que el señor Carlos Barboza Villalobos,
cédula de identidad número 1-394-1372, casado, ingeniero, vecino de San José,
Moravia, San Jerónimo; es el Director de
5º—Que se ha valorado que el delegar la firma
de la adopción de los diversos procedimientos de
6º—Que resulta imperativo garantizar la
continuidad de los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la
administración, ejecución, fiscalización del Programa 890-DGH y DGTCC, y en
general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo
relacionado con el quehacer diario institucional. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 89 y siguientes de
2º—Rige a partir de la firma del Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
3º—Publíquese.
Teófilo de
R-E-121-2011-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con veinticinco minutos del dos de marzo del dos mil once. Se conoce recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en tajo, a favor de la empresa Inversiones P. Z. Palmar Limitada, cédula jurídica número 3-102-495129.
Resultando
1º—Que el señor Álvaro Sebastián
Campos Jiménez, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad
Inversiones P. Z. Palmar Limitada, cédula jurídica número 3-102-495129,
presentó solicitud de concesión de para la explotación de materiales en un
Tajo, con las siguientes características:
Localización Geográfica: Sito en: Finca 18, Distrito:
02 Palmar, Cantón: 05 Osa, Provincia: 06 Puntarenas.
Hoja Cartográfica: Hoja Changuena, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica: Entre coordenadas generales:
317700.33 – 317905.55 Norte, 528065.11 – 529314.96 Este.
Área Solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1
317743.17 Norte, 528119.37 Este.
LÍNEA |
ACIMUT |
DISTANCIA (m.) |
1-2 |
120°24.0’ |
8.41 |
2-3 |
119°54.7’ |
24.33 |
3-4 |
119°01.4’ |
10.03 |
4-5 |
124°19.0’ |
14.19 |
5-6 |
124°19.0’ |
24.09 |
6-7 |
039°22.0’ |
200.00 |
7-8 |
286°47.5’ |
25.99 |
8-9 |
286°47.5’ |
25.99 |
9-10 |
286°47.5’ |
25.99 |
10-11 |
286°47.5’ |
25.99 |
11-12 |
286°47.5’ |
25.99 |
12-13 |
286°47.5’ |
25.99 |
13-14 |
286°47.5’ |
22.66 |
14-15 |
219°22.0’ |
124.32 |
15-16 |
101°37.0’ |
23.65 |
16-17 |
101°37.0’ |
27.12 |
17-18 |
101°37.0’ |
15.93 |
18-1 |
191°37.0’ |
54.96 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 23 de setiembre del 2009, área y derrotero aportados el 23
de setiembre del 2009.
2º—Que según memorando DGM-CMRB-45-2010, el
plazo recomendado es por 8 años y la tasa de extracción aprobada es de
3º—Que los materiales a explotar según
memorando DGM-CMRB-45-2010, son materiales calizos.
4º—Que el Proyecto de Explotación fue
aprobado mediante memorando DGM-CMRB-45-2010, de fecha 24 de febrero del 2010
suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, quien señaló lo siguiente:
“El día 18 de febrero del 2010, realicé la
comprobación de campo al Programa de Explotación del expediente Nº 2712, donde
se solicita autorización para explotar materiales calizos, en un área de
Ya en el sitio, se recorrió el área
solicitada y se comprobó que existen materiales calcáreos dentro del lugar, los
cuales son visibles en el piso de la finca y en las laderas, objeto de la
futura explotación.
En el lugar, en las coordenadas 528.115 Este
y 317.748 Norte, con dirección nor-este, se observó que el terreno mantiene un
yurro o desagüe natural de aguas de escorrentía, el cual está provisto de
vegetación. Dicho desagüe estaba seco al momento de la visita, no obstante se
debe determinar si el mismo constituye una quebrada intermitente, debido a la
vegetación que presenta. Por tal motivo, se deberá de solicitar una visita de
los funcionarios del Área de Conservación de Osa, Subregión Diquís y determinar
si corresponde a una quebrada o no.
Si en la visita se determina que corresponde
a una quebrada, se deberá de proteger el área, de acuerdo a las disposiciones
que establece para esto
Por tal motivo, en el primer semestre de
labores, se deberá de presentar un plano donde se incluya el área con sus
respectivas zonas de protección y un cálculo nuevo de las reservas, excluyendo
la zona de conservación.
El resto del terreno, lo constituye potreros
donde el piso está en la cota
Para la salida de la maquinaria y vagonetas
que se utilicen el proceso de explotación, se deberá de coordinar con el MOPT,
la señalización en las inmediaciones del futuro tajo, ya que el sitio colinda
con la carretera interamericana y se localiza en un sitio en que dicha
carretera presenta curvas.
De lo observado en el sitio, se determinó que
el sitio presenta materiales aptos para ser explotados, así como el terreno en
sí y la información suministrada en el Programa de Explotación, corresponde a
las condiciones del sitio, por lo que se da por aceptada dicha comprobación de
campo y se aprueba en su totalidad el programa de explotación.
Plazo:
Para realizar las labores de extracción,
basados en el Estudio de reservas presentado en el Plan de Explotación, las
cuales son de
5º—Que las recomendaciones técnicas que
deberá seguir el concesionario para realizar las labores extractivas, fueron
dadas por el geólogo José Luis Sibaja Herrera en el memorando DGM-CMRB-45-2010
y son las siguientes:
1. “Las labores de extracción se podrán iniciar una vez se cumplan con
todos los requisitos legales, de acuerdo a lo que establece el Código de
Minería y su Reglamento.
2. Antes de iniciar las labores de extracción, se
deberá de realizar una visita al área del tajo, con funcionarios del MINAET de
Palmar y determinar el status del área que se ubica en las coordenadas 528.115
Este y 317.748 Norte. Si se tratara de una quebrada intermitente, se deberá de
respetar las áreas de protección que
3. El volumen de extracción aprobado es de
4. El plazo recomendado es de 8 años, de acuerdo
a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento y al volumen de
extracción autorizado, así como a las reservas calculadas en el Programa de
Explotación.
5. La metódica de extracción, al igual que el
volumen de extracción, no podrán ser variados sin la respectiva autorización de
esta Dirección, previa solicitud del concesionario, justificando técnicamente
el cambio requerido.
6. Dentro del Plan de Explotación, se contempla
el posible uso de explosivos, si el material a explotar conforme avance la
extracción, presenta una mayor compactación y dureza. De ser necesario, se
deberá notificar a
7. La maquinaria a utilizar deberá de ser la
misma que se aprobó en el Programa de Extracción, en cuanto a capacidad y
número. Para variar la maquinaria por una de mayor capacidad o aumentar el
número de esta, el concesionario deberá de solicitar a esta Dirección la
respectiva autorización, justificando técnicamente el cambio requerido, de
acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento.
8. Las labores de extracción deberán de ser
supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde
se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas al encargado del
Proyecto y a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen
de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas
recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del
Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten el desarrollo de
las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanentemente en el
sitio de labores.
9. Mantener en el sitio los planos del área
concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.
10. Debe llevarse el control de producción mensual
indicando:
a- Volumen de extracción diario o semanal.
b- Volumen de material procesado.
c- Volumen de material en stock, por
granulometría.
d- Volumen de material vendido diario o semanal,
por granulometría
11. Los registros de producción, venta y
almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción deberá registrase
por frente de explotación.
12. En la presentación de los Informes de Labores,
se deberá de cumplir con todo lo que establece el artículo 74 del Reglamento al
Código de Minería”.
6º—Que mediante resolución Nº
2070-2009-SETENA de las ocho horas quince minutos del primero de setiembre del
dos mil nueve,
7º—Que mediante certificación Nº
ACOSA-OFAU-C-0492-2009, de fecha treinta de setiembre del dos mil nueve, la
señora Etilma Morales Mora, señaló que con base en la ubicación consignada en
el plano catastrado P-1353839-
8º—Que mediante oficio Mediante oficio
DST-155-10 de fecha 7 de abril del 2010, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez
Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó: “…esta
dependencia considera que de autorizarse por
9º—Publicados los edictos de ley no se
presentaron oposiciones.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el
país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el
reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—Que el artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo
y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300,
dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos
III.—Que la sociedad Inversiones P. Z. Palmar
Limitada, como concesionaria del expediente Nº 2712, deberá de cumplir durante
la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera en el memorando
DGM-CMRB-45-2010, transcrito en el resultando quinto de la presente resolución,
así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y
Minas.
IV.—Que al haberse cumplido con los
requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en
un Tajo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al
Código de Minería, lo procedente es, que el Poder Ejecutivo dicte la resolución
de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad INVERSIONES
P. Z. PALMAR LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-495129. Por tanto,
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y
TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN
1º—Con fundamento en lo
dispuesto en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la
sociedad Inversiones P. Z. Palmar Limitada, cédula jurídica número
3-102-495129, concesión de explotación de materiales en un Tajo, por un plazo
de 8 años.
2º—Los materiales a explotar son materiales
calizos, con una tasa de extracción aprobada de
3º—Las labores de explotación se ejecutarán
de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo
las recomendaciones que al efecto señaló
4º—Asimismo, queda sujeta al pago de las
obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en
cualquier momento le gire
4º—Contra la presente resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y
siguientes de
5º—Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
Artículo 1º—Constitúyase en esta localidad
una Asociación de Desarrollo de
Dicha reforma es visible a folio 161 del tomo
3 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
San José, 18 de marzo del
2011.—Lic. Cynthia García Porras, Jefa Departamento de Registro.—1
vez.—(IN2011020999).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Nº RES-DGA-061-2011.—Dirección
General de Aduanas.—San José, al ser las quince horas con cuarenta minutos del
día tres de febrero de dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 6º de
II.—Que el artículo 9º de
III.—Que el artículo 11 de
IV.—Que mediante la resolución
RES-DGA-399-2010 del 17 de diciembre de 2010, publicada en
V.—Que el artículo 157 de
VI.—Que esta Dirección General procede a
rectificar en el Procedimiento Aduanero del Régimen de Perfeccionamiento Activo
el código de la declaración aduanera, modalidad 01-44, denominado “Salida de
materia prima e insumos de PA utilizados en producción”, por el código 11-44. Por
tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos, 6º, 9º, 11, 22, 24, de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Rectificar en el
Procedimiento Aduanero del Régimen de Perfeccionamiento Activo, resolución
RES-DGA-399-2010 del 17 de diciembre de 2010, y publicada en
Declaración Aduanera, modalidad 11-44, denominado
“Salida de materia prima e insumos de PA utilizados
en producción”
2º—En los demás apartados, la
resolución RES-DGA-399-2010 del 17 de diciembre de 2010, se mantiene tal y como
fue publicada por el Diario Oficial
3º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09576.—C-13420.—(IN2011020588).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-020-2011.—El señor David
Rodríguez Jiménez, cédula o pasaporte 5-0317-0011 en calidad de Representante
Legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita cambio de nombre del Acondicionador de Suelo de
nombre comercial EZ Wet Soil Penetrant 26% a la nueva denominación Rootplex
Soil, compuesto a base de Alquiril Polietilen Etanol-Hierro. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-072-2011.—El
señor Freddy Fernández Vilapriño, cédula 3-0172-0451, en calidad de
representante legal de la compañía Ferba Internacional S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción del
fertilizante foliar de nombre comercial Protifert Zinc, compuesto a base de
nitrógeno-zinc-aminoácidos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-071-2011.—
El señor Freddy Fernández Vilapriño, cédula 3-0172-0451, en calidad de
representante legal de la compañía Ferba Internacional S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción del
fertilizante foliar de nombre comercial Protifert Magnesio, compuesto a base
nitrógeno-magnesio-aminoácidos. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina
de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Pederipra Spray, fabricado por Laboratorio Hipra S.
A., de España, con los siguientes principios activos: cada ml contiene:
clortetraciclina (clorhidrato) 20 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para tratar quirúrgicas, heridas superficiales e infecciones
pódales, causadas por gérmenes sensibles a la clortetraciclina. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
diario oficial
El
Dr. Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, cédula 110810189, vecino de San José, en
calidad de regente veterinario de
El
Dr. Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, cédula 110810189, vecino de San José, en
calidad de regente veterinario de
El
Dr. Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez cédula 110810189, vecino de San José, en
calidad de regente veterinario de
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
ÁREA DE GESTIÓN DE
EMPLEO
El señor Rolando Sánchez
Corrales, mayor, soltero, vecino de Los Lagos de Heredia, portador de la cédula
de identidad Nº 1-610-507, Administrador de Recursos Humanos, en su calidad de
Director del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, solicita se publiquen los siguientes nombramientos en propiedad del
año 2010.
Nombre |
Cédula |
Tipo de Nombramiento |
Fecha Rige |
Núm. Puesto |
Clase |
Silvia Díaz Castrillo |
1-1262-0798 |
Ascenso en Propiedad |
16/03/2010 |
502093 |
Profesional
Servicio Civil |
Eddy Alberto Dittel Meza |
3-343-812 |
Nombramiento en Propiedad |
01/10/2010 |
501583 |
Médico Veterinario 1 |
Jorge Eduardo Rebelo Gaitán |
1-724-386 |
Nombramiento en Propiedad |
01/10/2010 |
501593 |
Médico Veterinario 1 |
María Eugenia Cartín González |
9-051-373 |
Nombramiento en Propiedad |
03/01/2011 |
501616 |
Médico Veterinario 1 |
Luis Alberto Matamoros Cortés |
6-289-018 |
Nombramiento en Propiedad |
01/10/2010 |
501603 |
Médico Veterinario 1 |
Maritza Miranda Mena |
1-932-402 |
Nombramiento en Propiedad |
01/11/2010 |
502089 |
Profesional Servicio Civil 1 B |
Renato Scafidi Vargas |
4-148-323 |
Nombramiento en Propiedad |
01/12/2010 |
503980 |
Profesional Servicio Civil 1 B |
Marianela Arce Carmona |
4-142-359 |
Nombramiento en Propiedad |
03/01/2011 |
502090 |
Profesional Servicio Civil 1 B |
San José, siete de marzo del dos mil
once.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº
6910.—Solicitud Nº 28038.—C-23200.—(IN2011019770).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 4, Título N° 57, y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 338, Título N° 3627, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil
novecientos ochenta y ocho, a nombre de Fonseca Cordero Yineri María. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 49,
emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil cinco, a nombre de Muñoz Ortiz
Luis Rolando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 290,
emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Serrano Alvarado Paola Johanna. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 1441, emitido por el Colegio de
Limón, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Agustín Ramírez
Sanabria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son:
Agustín Ramírez Barraza. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 33,
emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a
nombre de Vargas Salazar Brenda. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 237, emitido
por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos setenta y seis, a
nombre de Sibaja Solano Giselle. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 263, título N° 163, emitido
por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de
Méndez Herrera Ana Yuri. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento 24,
título N° 163, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil
cinco, a nombre de Rodríguez Ugalde John Allen. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título Nº 1742,
emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año dos mil seis, a nombre
de Rodríguez Rojas Sergio. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Martínez Rodríguez
Sergio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 320,
emitido por el CTP
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 127, título Nº 1893, emitido
por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a
nombre de Moscarella Pacheco Mauricio Andrés. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 232,
emitido por el Centro Educativo Adventista, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Jiménez Meza Katherine. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 66,
emitido por el Colegio Humanista Bilingüe del Monte, en el año dos mil siete, a
nombre de Palma Campos Estefany. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son Camacho Campos
Estefany. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título Nº 1791,
emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre
de Bonilla Villanueva Victoria. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título Nº 329 y
el Título Medio en la especialidad de Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 2,
folio 3, título Nº 365, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el
año dos mil cinco, a nombre de Hidalgo Hidalgo María Marcela. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 962, emitido
por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de Cabezas Chaves Mónica. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 196,
emitido por el Centro Metropolitano de Educación para Jóvenes y Adultos Ricardo
Jiménez Oreamuno, en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Espinoza Greivin
Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título Nº 015 y
el Título de Técnico Medio en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 191, título N° 2200, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año
dos mil cinco, a nombre de Ulate Quesada Carmen Amelia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 618,
emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil cinco, a nombre de
Romero Espinoza Brenda Magdalena. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 448,
emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil uno, a nombre de
Murillo Mora Nancy. Se solicita la reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Letras, inscrito en el tomo II, folio 169, título N° 137, emitido
por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a
nombre de Van Patten Ugalde Hilda. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 230,
emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P., en el año dos mil seis, a nombre
de Soto Benavides María del Milagro. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
116, título N° 1241, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año
dos mil uno, a nombre de Solís Paniagua Lisbeth. Se solicita la reposición del
título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 296, título N° 1767,
emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil diez,
a nombre de Rudi Antonio Mojica Cano. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad
Ciencias y Letras inscrito en el tomo I, folio 10, título N° 168, emitido por
el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Ugarte Porras Sirleny. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Letras, inscrito en el tomo I, folio 46, título N° 148, emitido
por el Colegio Santa Sofía, en el año dos mil nueve, a nombre de Rojas Ugarte
Edgar Rogelio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria
Industrial y Servicios Múltiples de Atenas R. L., siglas COOPEATENAS R. L.,
cordada en asamblea celebrada el día 4 de diciembre del 2010. Resolución 230.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en
asamblea celebrada Cooperativa de Producción de Servicios de Turismo Accesible
R. L., siglas COOPETURAC R. L.; acordada en asamblea celebrada el 5 de
setiembre del 2010. Resolución 1357-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Consejo de
Administración:
Presidenta Milagro
Barrantes Ulate
Vicepresidenta Tatiana Caamaño Eby
Secretaria Marcela Ramírez Soto
Vocal 1 Marcela Vargas
Rodríguez
Vocal 2 Edwin Víquez Mena
Suplente 1 Bárbara Roberssi Barrantes
Suplente 2 Maribel Morales Badilla
Gerente Agustín
Arce Alfaro
28 de febrero del 2011.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011020986).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de Nombre Nº 70585
Que Edgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad 1-532-390, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta
Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Zeneca Limited por el ee Syngenta Limited, presentada el día 31 de enero de
2011 bajo expediente 70585. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0005089 Registro Nº 125492 TOUCHDOWN VIGOR en clase 5 Marca
Denominativa, 2000-0005090 Registro Nº 125491 TOUCHDOWN VIVEX en clase 5
Marca Denominativa, 2000-0005091 Registro Nº 125490 TOUCHDOWN PRIMA en
clase 5 Marca Denominativa, 2000-0005092 Registro Nº 125488 TOUCHDOWN
PREMIER en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0005093 Registro Nº 125487 TOUCHDOWN
FORTIMO en clase 5 Marca Denominativa y 2000-0005094 Registro Nº 125489 TOUCHDOWN
TIERRO en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 68755
Que Harry Zurcher Blen, cédula
de identidad 1-415-1184, en calidad de Apoderado Especial de RVCA Plataform,
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
RVCA Licensing, LLC por el de RVCA Plataform, LLC, con domicilio en 960 W, 16TH
Street, Costa Mesa, California 92627, Estados Unidos de América, presentada el
día 28 de octubre del 2010 bajo expediente 68755. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0007788 Registro Nº 171361 Artist Network Program
ANP en clase 25 Marca Mixta, 2006-0007789 Registro Nº 171362 RVCA en
clase 25 Marca Mixta y 2006-0007790 Registro Nº 171477 VA en clase 25
Marca Mixta. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Weber-Stephen Productos CO., de
E.U.A., solicita
Para
ver imagen solo en
Varios modos de realización de
la parrilla de barbacoa con protección al calor o protector térmico para las
agarraderas de las parrillas de barbacoa se describen y reivindican en el
presente. Estos modos de realización emplean varias soluciones para reducir la
temperatura de y en la zona de la agarradera de la parrilla de barbacoa que son
contrarias a las soluciones aceptadas por otros individuos que cuentan con
habilidades en la técnica pertinente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor,
casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, apoderada especial de Bayer
Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, apoderado especial de Glaxo Group
Limited, de Reino Unido, solicita
Para
ver imagen solo en
Composiciones farmacéuticas que
los comprenden, su uso en la terapia, especialmente contra la tuberculosis, y
métodos para prepararlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada: BARRA DE CHOCOLATE.
Para
ver imagen solo en
El diseño ornamental para una
barra de chocolate como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amcor Limited, de
Australia, solicita la patente de invención denominada: RECIPIENTE DE
LLENADO CALIENTE. Un recipiente de plástico de una pieza incluye un cuerpo
de recipiente y una porción superior que tiene un acabado. Formada
integralmente con el acabado y extendiéndose hacia abajo de ahí está una región
de hombro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de Sabaf S.P.A, de Italia, solicita la patente de invención denominada: QUEMADOR DE GAS PARA HORNOS O PARRILLAS.
Para
ver imagen solo en
Quemador de gas (1) para hornos,
o parrilla, del tipo que comprende un tubo Venturi (2) para mezclar gas
combustible y aire primario, una cámara de distribución principal (3),
extendida longitudinalmente en la dirección de avance del flujo de la mezcla y
colocada corriente abajo de tal tubo Venturi (2). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz,
cédula Nº 1-434-595, mayor de edad, vecino de Montes de Oca, apoderado especial
de Michael J Parrella, de E.U.A., solicita
Para
ver imagen solo en
Un sistema de estado sólido de
ciclo cerrado genera electricidad a partir de calor geotérmico de un pozo
mediante el flujo de calor, sin necesidad de grandes cantidades de agua para
conducir calor desde la tierra. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I):
(I) o a una sal del mismo, en donde los sustituyentes son como se definen en la
descripción, a composiciones y al uso de los compuestos en el tratamiento de
enfermedades que mejoran mediante la inhibición de la cinasa de
fosfatidil-inositol-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad
denominada Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de
Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), con cédula jurídica Nº
3-002-045750. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación San Francisco de
Asís para Ayudas de Enfermos de Tuis de Turrialba. Con domicilio en la
provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Tratar de
mejorar la calidad de vida de los enfermos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Guillermo Cordero Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción de la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-71852, denominación: Asociación de Productores Industriales y Artesanales
de Golfito. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Natación
Master de Goicoechea, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Promoción, organización, administración y
vigilancia del deporte de la natación en cualquiera de sus formas en el cantón
de Goicoechea. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el Presidente Luis Fernando Solano Montero.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva y
Recreativa de Santa Rosa de Turrialba, con domicilio en la provincia de
Cartago, cantón de Turrialba, Centro Comunal de Santa Rosa de Turrialba, sita cien
metros al noreste de la iglesia católica, entrada a urbanización Linda Vista.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: salud, útil uso del
tiempo libre, desarrollar la práctica de varias disciplinas deportivas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Adulto Mayor
y Discapacitados de Santa Marta de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en
la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: conseguir programas de educación, trabajo y producción para
beneficio del adulto mayor y discapacitados en aras de conservar sus
tradiciones y virtudes. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Idalie Rojas
Matamoros. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de
Turismo Catuzon. Con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre
otros serán los siguientes: Promover la unión de los empresarios del sector
turismo y otros de la zona norte de Costa Rica. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Luis Ángel Anchía Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Fuente
de Gloria Damas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón de
Aguirre, Quepos, en cuadrante Damas, frente al Comisariato, Iglesia Fuente de
Gloria. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el
desarrollo social, cultural, científico, material y espiritual de los asociados
y de los vecinos en general, estimular y fortalecer las relaciones sociales en
general. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Norma Espinoza Montenegro. El
vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales con
iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la
licenciada Carmen Laura Valverde Phillips, cédula de identidad Nº 1-1199-0728,
carné profesional Nº 18230. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente
Nº 11-000083-0624-NO.—San José, 14 de marzo del 2011.—Dr. Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011020182).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14494P.—Compañía Agrícola
Ganadera Cariari S. A., solicita concesión de:
Exp. 5440P.—Compañía Agrícola Ganadera Cariari S.
A., solicita concesión de:
Exp.
7857P. Grapa de Cobre S. A., solicita concesión de:
Exp.
7097A.—Juan Carlos Villegas Salazar, solicita concesión de:
Exp.
7777P.—Cafetalera Los Palmares S. A., solicita concesión de:
Exp.
13887P.—Farenheit Sun S. A., solicita concesión de:
Exp.
886-H.—Álvaro González Blanco, solicita concesión de fuerza hidráulica para
autogeneración privada:
Caída bruta (metros):
Potencia teórica (Kw.): 20 Kw.
Capacidad del Generador (Kw.): 20 Kw.
Caída bruta (metros):
Potencia teórica (Kw.): 20 Kw.
Capacidad del Generador (Kw.): 20 Kw.
Caída bruta (metros):
Potencia teórica (Kw.): 20 Kw.
Capacidad del Generador (Kw.): 20 Kw.
Caída bruta (metros):
Potencia teórica (Kw.): 20 Kw.
Capacidad del Generador (Kw.): 20 Kw.
Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011019751).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 7983P.—Corporación
Forestal Las Avellanas S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 14495P.—Condominio Horizontal Residencial Café del Mar, solicita concesión
de:
Expediente
Nº 6225P.—Mesalles Hermanos Ltda., solicita concesión de:
Expediente
Nº 14458P.—Empaques Santa Ana S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 14470P.—Matanga de Escuzú S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 14459P.—José Mesalles Cebria, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9405A.—Marco Vinicio Mata Sandí,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 14107P.—Mario Argüello Solís, solicita concesión de:
Expediente
Nº 14024P.—Sur Quinica S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 9331A.—Asociación Restauración a
Expediente
Nº 7722P.—Servicentro A.V. Palmares S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 7037P.—Ganadera El Coyol S. A., solicita concesión de:
Exp.
14502P.—Liquid Kitty S. A., solicita concesión de:
Exp.
14497A.—Corporación Cristal de Río Negro I M S. A., solicita concesión de:
SALA CONSTITUCIONAL
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad a los Tribunales y Autoridades de
HACE SABER:
Que en
San José, 10 de marzo del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2011021018) Secretario
Que
en
San José, 14 de marzo del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2011021020) Secretario
N° 1251-M-2011.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del dos de
marzo de dos mil once. Expediente Nº 327-SJ-2010.
Solicitud de cancelación de credenciales de la señora Alejandrina Barboza
Calderón, regidora propietaria del Concejo Municipal de Jiménez, provincia
Cartago por, presuntamente, contravenir lo dispuesto en el artículo 24 inciso
b) del Código Municipal.
Resultando
1º—Mediante oficio Nº SC-176-2010 del 20 de julio de 2010, presentado en
2º—En auto de las 8:30 horas del 3 de agosto de 2010, este Tribunal previno
a
3º—Mediante escrito del 13 de agosto de 2010, la señora Nuria Estela Fallas
Mejía, Secretaria del citado Concejo Municipal, cumplió con la prevención enunciada
en el resultando anterior (folios 13 y 14).
4º—En auto de las 10:15 horas del 8 de setiembre de 2010, este Tribunal
concedió audiencia a la señora Barboza Calderón para que, dentro del término de
ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la
notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que
considerase más conveniente a sus intereses (folio 15).
5º—Mediante escrito presentado ante
6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones
legales.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución
del presente asunto se tiene los siguientes: a) que la señora Alejandrina
Barboza Calderón fue electa regidora propietaria del cantón Jiménez, provincia
Cartago, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n.º
2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 2 al 8) b)
que la señora Barboza Calderón fue postulada por el Partido Liberación
Nacional(véase nómina de candidatos a folio 9 del expediente); c) que la señora
Barboza Calderón no se presentó a sesiones del Concejo Municipal de Jiménez
desde el 7 de mayo de 2010 hasta el 9 de agosto de 2010 (folios 13 y 14); d)
que la señora Alejandrina Barboza Calderón fue debidamente notificada del
proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó en tiempo la
audiencia conferida (certificación de entrega y detalles de envío visibles a
folios 19 y 20); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores
suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó electo, ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Fernando
Guevara Aguilar (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de
Jiménez a folios 9 y 10 respectivamente).
II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24,
inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición
aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el
artículo 28 del citado código. Estando probado en autos que la señora
Alejandrina Barboza Calderón no se presentó a las sesiones del Concejo
Municipal de Jiménez por más de dos meses sin que justificara dichas ausencias
ni ante el concejo municipal ni ante este Tribunal, lo procedente es cancelar
la credencial de regidora propietaria que ostenta.
III.—a) Sobre el cambio en las reglas de sustitución de regidores
propietarios que establece el Código Electoral vigente. De previo a la
entrada en vigencia del actual Código Electoral, la sustitución de esos
funcionarios se regía por el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando
a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de
elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral, en el numeral
208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales
de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las
elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a
partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso
de los concejales de distrito.
En efecto, el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral
determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda”. (el subrayado no es
del original).
En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de
alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá
acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de
entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal
para llenar las eventuales vacantes.
Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a regidores o
concejales propietarios se hubiere agotado, ya sea porque todos resultaron
electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir
a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se
llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según
corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío
que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato
a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este
Tribunal para ocupar esa plaza.
En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código
Electoral no modifica o deroga tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25
inciso d) del Código Municipal, sino que más bien la complementa, ya que esa
norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el
número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”.
b) Sobre la sustitución de la regidora propietaria Alejandrina Barboza
Calderón: Al cancelarse la
credencial de la señora Alejandrina Barboza Calderón se produce, entre los regidores
propietarios del Partido Liberación Nacional en
Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato a regidor
propietario que sigue en el orden de la nómina presentada por el Partido
Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el cargo es el señor José Fernando Guevara Aguilar, lo
procedente es designarlo como regidor propietario de la referida Municipalidad.
La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
IV.—Consideración adicional: En relación a la solicitud formulada
por la señora Alejandrina Barboza Calderón en punto a que se archiven las
presentes diligencias y se le permita continuar desempeñando su cargo, es
preciso indicar que en el expediente se acreditó que, entre la fecha en que le
fue notificado el auto de las 10:15 horas del 8 de setiembre de
Cancélese la credencial de regidora propietaria de
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou
Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—C-57220.—(IN2011021031).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 8418-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas quince minutos del siete de julio del dos mil diez. Gerardo Antonio Marín
Fallas, mayor, proveedor, costarricense, cédula de identidad número
uno-trescientos ochenta y cuatro-trescientos veintiséis, vecino de San José,
solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la
fecha de nacimiento del mismo es “veinte de abril de mil novecientos
cincuenta”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Jessica
Johanna Dejuk Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1619-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete de
julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 15986-2010. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
José Pablo Mora Mayorga, Andrew Selín Mora Mayorga, Kristel Juliette Porras
Mayorga y Jean Andrey Porras Mayorga..., en el sentido que el los apellidos de
la madre de los mismos son “Dejuk Mayorga” y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—RP2011227816.—(IN2011020319).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lisseth Carolina Paiz Cáceres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1395-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veintidós minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 22311-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Lisseth Castillo Paez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Lisseth Carolina Paiz Cáceres” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011227830.—(IN2011020320).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sinia Concepción Meza Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1373-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veinte minutos del trece de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 4706-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Joselin Tatiana Rodríguez Meza y Katherine Elieth Rodríguez Meza..., en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Sinia Concepción” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011227835.—(IN2011020321).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norma Esthela Salas Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2457-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del primero de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 34793-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernanda Yurelia Juárez Salas...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Norma Esthela” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011228134.—(IN2011020743).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ruey Liang Hong Chung, conocido como Cristóbal Hong Chung y Wen Hui Wu Lin, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2589-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 33028-10. Resultando: 1... 2...; Considerando: I- Hechos probados..., II- Hechos no probados... III-Sobre el fondo…; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Ruey Liang Hong Hong con Wen Hui Wu Wu... en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Chung, no indica segundo apellido”; consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Chung” y el apellido de la madre de la cónyuge es “Lin, no indica segundo apellido”; consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Lin”. Asímismo hágase constar que el cónyuge y la cónyuge actualmente son de nacionalidad “costarricense” y portadores de cédula de identidad números “ocho-cero setenta y cuatro cuatrocientos cuatro” y “ocho-cero setenta y cuatro-cuatrocientos cinco”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011228077.—(IN2011020744).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yessica Gregoriana Gutiérrez Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2654-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 36082-10. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María del Cielo Sevilla Gutiérrez..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yessica Gregoriana”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011227998.—(IN2011020745).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Henrry David Moraga Guadamuz,
mayor, casado, mecánico, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801661034,
vecino de San José, expediente Nº 487-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Juan
Carlos Torpoco Chávez, mayor, soltero, abogado, peruano, cédula de residencia
160400063321, vecino de San José, expediente 938-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
Johnatan Marín Gaviria, mayor, soltero, estudiante,
colombiano, carné de refugiado 117001203533, vecino de San José,
expediente 1426-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Lu
Yang Liu Chiu conocido como Lu Yang Chiu, mayor, viudo, pensionado, chino,
cédula de residencia 115800047407, vecino de San José, expediente 4889-2008. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Amilcar
José Medina Duarte, mayor, soltero, diseñador, nicaragüense, cédula de
residencia 155803161429, vecino de San José, expediente 390-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Nancy
Huamani Quispe, mayor, casada, docente, peruana, cédula de residencia
160400052922, vecina de Alajuela, expediente 985-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
PROGRAMA DE PRESTACIONES
SOCIALES
UNIDAD PROGRAMÁTICA 9111
PLAN ANUAL DE COMPRAS
AÑO 2011
En cumplimiento de lo que establece el artículo N° 6 de
San Isidro de El General, 10 de marzo del
2011.—Dirección de Sucursales, Región Brunca.—Lic. Luis Alberto Agüero Cordero,
Director.—1 vez.—(IN2011020620).
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2011
San José 11 de marzo de 2011— Proveeduría
Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
017-11.—Solicitud Nº 0830.—C-8490.—(IN2011021033).
TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR
ADMINISTRACIÓN
Modificación al Plan de Compras 2011
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de
San José, 22 de marzo del
2011.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.—1 vez.—(IN2011022200).
DIRECCIÓN REGIONAL
SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2499
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2011
En cumplimiento con
Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2011.—Lic.
Bolívar Hidalgo Navarro, Administrador.—1 vez.—(IN2011020928).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
Modificación
al Programa de Adquisición proyectado para el período de enero a diciembre
del 2011 |
||
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO-01-2011 |
||
SECCIÓN DE EGRESOS |
||
DETALLE
GENERAL DEL OBJETO DE GASTO |
||
EGRESOS TOTALES |
1.027.522.301,15 |
|
1 |
Servicios |
64.316.195,12 |
2 |
Materiales y Suministros |
9.685.374,98 |
5 |
Bienes Duraderos |
953.520.731,05 |
Filadelfia, 18 de marzo del 2011.—Antonio
Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011021802).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-05401
Concesión
de instalaciones públicas para explotación
de
servicio de soda de
de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados
en esta Licitación para
El interesado tiene el pliego de condiciones
a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección de Internet
https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de este día; o podrá sacar copia
en
San José, 21 de marzo del
2011.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C.
001-11.—Solicitud Nº 33900.—C-16980.—(IN2011022151).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000032-17300
Contratación
del servicio de seguridad y vigilancia
El interesado tendrá este mismo comunicado y
el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared o podrá obtenerlo en
el Departamento de Contratación Administrativa de
San José, 21 de marzo del
2011.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
32-2011.—Solicitud Nº 28593.—C-10920.—(IN2011022199).
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE
RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2011LA-000020-01
Contratación de los
servicios de una empresa calificadora
de riesgo para que
califique al Banco Nacional de
Costa Rica a nivel
internacional como emisor de
deuda, con distinción
de su deuda de corto
y largo plazo, así
como de sus emisiones
estandarizadas y de
las garantizadas
El cartel puede ser retirado sin costo alguno en
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA
EN
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-99999
Compra de materia prima para la elaboración de concentrado
de
alimento para cerdos
En sesión N° 233 (ord), artículo
09, celebrada el 22/02/2011, Acuerdo N° 6, se acuerda:
a. Acoger el recurso de revisión presentado por la proveeduría del
INTA y revocar de oficio el acuerdo N° 9 de la sesión ordinaria de
b. Adjudicar parcialmente
Línea |
Detalle |
Costo
unitario por saco o bolsa |
Cantidad inicial |
Cantidad final adjudicada |
Monto adjudicado por línea |
1 |
Maíz molido, sacos de |
8280 |
6792 |
5826 |
48.239.280 |
2 |
Harina de soya 48% sacos de |
14.300 |
1750 |
1506 |
21.535.800 |
3 |
Fosfato mono cálcico sacos de |
21.500 |
90 |
80 |
1.720.000 |
4 |
Carbonato de calcio fino, sacos
de |
2.021,23 |
90 |
90 |
181.910,70 |
5 |
Premezcla vitaminadas y
minerales bolsas de |
52.200 |
75 |
75 |
3.915.000 |
6 |
Sal gruesa, sacos de 46kg |
79.18 |
6900 |
6900 |
546.342 |
7 |
Lisina bolsas de |
37.498 |
21 |
21 |
787.458 |
8 |
Aceite de soya estañones de |
850.65 por kilo |
3600 |
2400 |
2.041.560 |
9 |
Clortetraciclina bolsas de |
80.000 |
6 |
3 |
240.000 |
10 |
Toxibon bolsas de |
10.000 |
15 |
15 |
150.000 |
11 |
Metionina bolsas de |
85.065 |
3 |
2 |
170.130 |
12 |
BMD bolsas de |
98.000 |
6 |
6 |
588.000 |
13 |
Acemite sacos de |
6.698,20 |
360 |
310 |
2.076.442 |
14 |
Melaza miel estañones de |
97.5 por kilo |
6200 |
6200 |
604.500 |
15 |
Cloruro de Colina bolsas de |
22.800 |
5 |
5 |
114.000 |
16 |
Harina de pescado sacos de |
0 |
0 |
0 |
0 |
17 |
Suero dulce bolsas de |
20.000 |
90 |
80 |
1.600.000 |
18 |
Alimento peletizado fase uno
WEAND PLUS bolsas |
33.000 |
153 |
103 |
3.399.000 |
19 |
Fenbendazol al 4%, bolsas de |
105.000 |
50 |
25 |
2.625.000 |
20 |
Tilmicofar (timicocina al 20%)
bolsas de 10kg |
290.400 |
9 |
9 |
2.613.600 |
21 |
HARD HOOF (corrector de pezuñas)
bolsas de |
124.740 |
10 |
10 |
1.247.400 |
22 |
Tilo sulfa (tilosina +
sulfametacina) bolsas de |
125.000 |
2 |
2 |
250.000 |
23 |
BED GEN bolsas de |
125.000 |
10 |
5 |
625.000 |
24 |
Calibrin Z bolsas de |
70.000 |
10 |
5 |
350.000 |
25 |
ODOR-NONE CONTROL DE OLORES
bolsas de |
240.000 |
1 |
1 |
240.000 |
Total ¢95.860.422,7
a. Por no haberse recibido ofertas se declara infructuoso el ítem N°
16 (Harina de pescado sacos de
b. El total adjudicado a
Acuerdo firme. Ejecútese por
parte de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000055-PROV
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo
y
correctivo de
de
Justicia de Liberia
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 26-11 celebrada el día 22 de
marzo de 2011, artículo IV, se dispuso adjudicarla según el detalle siguiente:
A: Electrotécnica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-029593.
Contratación de servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo para
San José, 23 de marzo de
2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011022275).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01
Construcción de ampliación y remodelación
de
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 4 de
la sesión ordinaria Nº 527-2011, celebrada el 21 de marzo del 2011, acordó:
Adjudicar
Todo conforme lo estipulado en
el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y
que forma parte integral de la presente contratación.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110021-UL
Suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado
Señores Oferentes
Referencia: Aviso de Declaratoria de Desierto de
Estimados Señores:
Se les comunica que en
concordancia con las facultades conferidas en el artículo 13 del Reglamento
Interno de Contratos Administrativos, el Departamento de Proveeduría, con
sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio
G-01527-2011 del 22 de marzo del 2011, se declara desierto el presente concurso
de acuerdo a lo siguiente:
Para el renglón Nº 1:
Mediante oficio SG-01485-2011
del 22 de marzo 2011, el Departamento Servicios Generales declara desierto el
renglón Nº 1 “Aire acondicionado tipo industrial para la sede del INS en San
Pedro”:
…“la empresa Tecnología e
Ingeniería Verde S. A., es la única oferta que cumple técnicamente, sin embargo
el monto cotizado de $124 591.76 equivalentes a ¢ 63 488 223.14 al tipo de
cambio del día de la apertura, sobrepasa el contenido presupuestario asignado
para la presente contratación, por lo que recomendamos declarar desierta la
presente contratación.”
Para el renglón Nº 2:
Mediante oficio SG-00623-2011
del 4 de febrero 2011 (folio Nº 1429),
…“En virtud de que el costo real
de los equipos, como se puede ver en la tabla adjunta, supera en demasía el
presupuesto estimado y aprobado en el 2010, congruentes con las políticas de
restricción de gastos de nuestra empresa, por lo que se deberá adjudicar
únicamente el suministro e instalación de los sistemas de aire de
Para
ver imagen solo en
Lo anterior constituye un extracto del acto
de declaratoria de desierto que se emitió en el oficio G-01527-2011.
San José, 23 de marzo del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 510.—C-12400.—(IN2011022327).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000003-2104
Por la adquisición de yodo cápsulas
Empresa adjudicada: Proveedor
Centroamericano S. A.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 22 de marzo del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce,
Jefe.—1 vez.—(IN2011022237).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS,
UNIDAD
EJECUTORA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-03
Contratación de una empresa para realizar el suministro,
la
instalación y puesta en marcha del equipamiento
para
el Centro de Operaciones de JASEC
Ø Adjudicar
a la oferta Nº 2 presentada por la firma Grupo Comercial Tectronic S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-397585,
Ø Adjudicar
a la oferta Nº 1 presentada por la firma Euromobilia S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-077629-09,
Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 38353.—C-11180.—(IN2011022253).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000028-01
Contratación del Servicio Médico Laboral
Lic. Johanna Madrigal Vindas,
Proveedora.—1 vez.—(IN2011021864).
REMATE 2011-03
(Invitación
a participar)
Venta de equipos de imprenta y artículos varios
El Departamento de Proveeduría
del Instituto Nacional de Seguros rematará los bienes que se detallan en el
siguiente listado, iniciando a las 9:00 horas del día 6 de mayo de 2011, en el
auditorio del piso Nº 11 del edificio de oficinas centrales:
- Renglón Nº 1: Equipo de impresión Offset (ABDICK, 9840. Serie
5212)
Precio base del renglón:
$1.125,00
- Renglón Nº 2: Reveladora de negativos X-Ray
(Screen, Companica 5161, serie 78010-4477)
Precio base del renglón: $300,00
- Renglón Nº 3: Secador eléctrico gabinete
(Screen, C-24-D. Serie 5704158)
Precio base del renglón: $600,00
- Renglón Nº 4: Matrizadora para planchas de
cartón (Iwatsu, Elefax PM-52V. Sin serie)
Precio base del renglón:
$1.125,00
- Renglón Nº 5: Lote artículos varios de
pasamanería.
Precio base del renglón: ¢432.700,00
Visitas de inspección:
Los interesados podrán
inspeccionar los equipos de imprenta y los artículos de pasamanería en el
Almacén de Existencias, ubicado en San Lorenzo de Desamparados, frente al
Colegio Técnico Dos Cercas, a partir del 2 y hasta el 5 de mayo de 2011;
identificándose con los vigilantes de turno en horario de 8:00 a. m. a 3:00 p.
m. Para lo cual pueden contactar al funcionario Omar Carmona Monestel, al
teléfono 2287-6000, ext. 2721, 2766 ó 2735.
Lo anterior constituye un resumen del cartel
el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría,
ubicado en el octavo piso de oficinas centrales o bien puede ser descargado en
la página principal del INS (www.ins-cr.com).
San José, 23 de marzo del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 510.—C-17120.—(IN2011022328).
REMATE
2011-04
(Invitación
a participar)
Venta de sillas
El Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros
rematará los bienes que se detallan de seguido, iniciando a las 14:00 horas del
día 6 de mayo de 2011, en el auditorio del piso Nº 11 del edificio de oficinas
centrales:
Renglón único:
Descripción |
Cantidad |
Precio base ¢ |
Sillas usadas |
654 |
1.962.000,00 |
Visitas de inspección:
Los interesados podrán
inspeccionar los materiales descritos en las instalaciones del Almacén de
Existencias, ubicado San Lorenzo de Desamparados, de Palí Fátima 50 norte y 300
oeste, frente al Colegio Técnico Dos Cercas. Pueden contactar a los señores
Wálter Barrantes León u Omar Carmona Monestel, en el teléfono 2287-
Los carteles respectivos están a su
disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el octavo piso del edificio
principal del Instituto Nacional de Seguros, Departamento Proveeduría o bien lo
pueden ubicar en los sitios de Internet www.mer-link.co.cr o www.ins-cr.com.
San José, 23 de marzo del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 510.—C-17120.—(IN2011022329).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000072-09003
Compra equipo y programas de cómputo
San José, 21 de marzo del
2011.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 005-010.—Solicitud Nº 0837.—C-8050.—(IN2011022204).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2011LA-000036-55000
Contratación de
productos de papel, cartón e impresos
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel modificado a partir de día
siguiente de publicado, en forma gratuita en
San José, 23 de marzo del 2011—Dirección
Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O.C.
Nº 11657.—Solicitud Nº 20921.—C-6630.—(IN2011022339).
PARQUE RECREATIVO NACIONAL
PLAYAS
MANUEL ANTONIO
Acuerdo 02-198: De conformidad con
los hechos expuestos artículos 4, 5 y 91 de
Ing. José Fco. Mattey Fonseca,
Presidente.—1 vez.—(IN2011021429).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE ANULACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000049-PROV
Remodelación y construcción de
Chaverri,
ubicada en el segundo piso del
edificio
de los Tribunales de San José
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por
Resolución Nº 1259-2011, del día 18 de marzo del 2011, se dispuso declarar la
nulidad absoluta de
San José, 22 de marzo del
2011.—Proceso de Adquisiciones Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011021806).
LICITACIÓN ABREVIADA
2011LA-000007-99999
(Adendum Nº 1)
Servicio
de seguridad y vigilancia para el Centro
Universitario de
1) Se
modifica la descripción del ítem único, en la sección de contenido, página 2 y
en las especificaciones técnicas, pág. 3, de la siguiente manera:
Donde dice:
Servicio de Seguridad y Vigilancia las 24 horas,
todos los días de la semana para el Centro Universitario de
Debe leerse:
Servicio de Seguridad y Vigilancia las 24 horas,
en un puesto de trabajo, todos los días de la semana para el Centro
Universitario de
2) Todas las
demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 23 de marzo del 2011.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2011022332).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000012-2104
Por la adquisición de implantes cocleares completos
Comunica a los interesados las
correcciones en los siguientes puntos:
1) Concurso amparado en el artículo número 41 de la ley de
Contratación Administrativa y artículos 91 y 154 inciso (B) del reglamento a
2) El plazo para la subsanación o aclaración de
las ofertas será: para
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 07 de febrero del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce,
Jefe.—1 vez.—(IN2011022240).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000012-2104
Por la adquisición de: Arrendamiento de fotocopiadoras
Comunica que ya se encuentra
disponible el nuevo cartel con sus modificaciones por lo que pueden retirarlo
en la fotocopiadora del Hospital México, la fecha de apertura se mantiene para
el día lunes 25 de abril del 2011.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 22 de marzo del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe.—1 vez.—(IN2011022242).
dispuso en firme:
modificar lo resuelto en el numeral 1, del
artículo 6 del acta de la sesión
5487-2011, celebrada el 2 de febrero del 2011, de modo que se lea de la
siguiente forma:
“
considerando que:
1. El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) solicitó,
mediante el oficio PRE-2010-0462 del 15 de octubre del 2010, la autorización
del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito directo con el Banco
Nacional de Costa Rica, por $75 millones.
1. El Ministerio
de Planificación y Política Económica autorizó al ICAA para iniciar la
negociación de un crédito directo con el Banco Nacional de Costa Rica, por un
monto de $75 millones, autorización contemplada en el oficio DM-495-10 del 04
de octubre del 2010.
2. La
utilización de los recursos del crédito no generará desvíos con respecto a lo
contemplado en el Programa Macroeconómico 2011-12.
3. El
monto del crédito que el Banco Nacional de Costa Rica le puede otorgar a las
entidades del Sector Público está condicionado a la disponibilidad que le
establece el inciso 5 del artículo 61 de
dispuso:
Rendir dictamen positivo para que el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contrate un crédito con entidades
del Sistema Bancario Nacional hasta por $75 millones, para financiar parte de
la contrapartida del Proyecto Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de
San José.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº 054.—C-11570.—(IN2011020982).
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGO DEL BANCO
POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 1º—Fundamento.
Este Reglamento se emite de conformidad con el artículo 24 c. de
Artículo 2º—Definiciones. Para los
efectos de este reglamento, se entenderán por los siguientes términos:
a. Riesgo: Es la posibilidad de pérdidas económicas debido a eventos
adversos.
b. Administración o Gestión Integral de Riesgo:
Proceso por medio del cual la entidad identifica, mide, evalúa, monitorea,
controla, mitiga y comunica los distintos tipos de riesgo a que se encuentra
expuesta.
Artículo 3º—Objeto. El
Comité de Riesgo tiene por objeto:
a. Actuar como órgano de apoyo, consulta, opinión, evaluación,
coordinación y decisión en materia de riesgo;
b. Proponer políticas, lineamientos y normas en
materia de administración integral de riesgo, y
c. Verificar que la gestión integral de riesgos
contribuya a mantener los negocios del Banco Popular dentro del perfil
aprobado.
Artículo 4º—Funciones. El
Comité tiene las siguientes funciones:
a. Monitorear las exposiciones a riesgos y contrastar dichas
exposiciones frente a los límites de tolerancia aprobados por
b. Informar trimestralmente en los meses de
enero, abril, julio y octubre de cada año, a
c. Recomendar límites, estrategias y políticas
que coadyuven con una efectiva administración de riesgos, así como definir los
escenarios y el horizonte temporal en los cuales pueden aceptarse excesos a los
límites aprobados o excepciones a las políticas, así como los posibles cursos
de acción o mecanismos mediante los cuales se regularice la situación. La
definición de escenarios debe considerar tanto eventos originados en acciones
de la propia entidad como circunstancias de su entorno.
d. Conocer y promover procedimientos y
metodologías para la administración de los riesgos.
e. Proponer planes de contingencia en materia de
riesgos para la aprobación de
f. Proponer a
g. Vigilar que la gestión de riesgos considere
los riesgos críticos de las actividades que realiza la entidad.
h. Emitir los criterios pertinentes desde la
perspectiva de la gestión integral de riesgos, sobre asuntos que deben ser
conocidos por el Comité de Inversiones, Comité de Tecnología de Información o
el Comité de Cumplimiento.
i. Someter a la aprobación de
j. Otras funciones y requerimientos que le
encargue
Artículo 5º—Integración. El
Comité estará conformado por:
a. Dos directores propietarios de
b. El Director de Gestión Corporativa, en
representación de
c. El jefe del Proceso Administración de Riesgo;
d. Un miembro externo al Conglomerado Financiero
Banco Popular.
Todos los integrantes tendrán
derecho a voz y voto en las resoluciones que tome el Comité.
El Presidente del Comité será nombrado por un
período de un año y podrá ser reelecto.
El integrante indicado en el inciso b) de
este artículo tendrá como suplente el funcionario de la alta administración que
designe
Además del Gerente General Corporativo y del
responsable del área de negocio del Banco, quienes podrán asistir con voz pero
sin voto, a las sesiones del Comité también podrán asistir las personas que el
Comité acuerde por unanimidad de los presentes.
Artículo 6º—De las sesiones. El Comité
sesionará en forma ordinaria en el lugar, fecha y frecuencia que él mismo
acuerde.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas
por el Presidente, y solamente se celebrarán cuando no sea posible conocer el
asunto en la siguiente sesión ordinaria sin grave daño al interés público.
Los integrantes del Comité podrán solicitar
al Presidente por escrito y en cualquier tiempo, que se convoque a sesiones
extraordinarias para tratar los asuntos que indiquen en su petición, sesión que
se celebrará si los asuntos lo ameritan.
Artículo 7º—Remisión del orden del día.
El orden del día de las sesiones ordinarias del Comité se remitirá a sus
integrantes por escrito, al menos con tres días hábiles de anticipación.
En caso de sesiones extraordinarias, salvo
caso de urgencia, se deberá convocar con un plazo mínimo de 24 horas previo a
la celebración de la sesión, plazo en el cual se deberá también remitir el
orden del día.
Artículo 8º—Del Quórum. Para que las
sesiones del Comité se consideren legalmente constituidas, deberán estar
presentes al menos la mayoría absoluta de sus miembros, uno de los cuales
deberá ser representante de
Artículo 9º—De los acuerdos. Los
Acuerdos del Comité se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes;
en caso de empate, el Presidente tendrá voto doble.
Artículo 10.—De las actas. De cada
sesión se deberá levantar un acta que será aprobada y firmada a más tardar en
la siguiente sesión ordinaria, por todos los que en ella intervinieron.
En todos los casos, se deberán asentar en el
acta los responsables de la ejecución de los Acuerdos que se tomen, así como
los plazos establecidos para su cumplimiento.
Artículo 11º—Funciones del Presidente.
Corresponde al Presidente:
a. Presidir las sesiones del Comité;
b. Confeccionar el orden del día de las sesiones
del Comité;
c. Instalar el órgano, presidir y clausurar las
sesiones ordinarias y extraordinarias, así como conducir el orden del día;
d. Someter a consideración de los demás
integrantes los asuntos a tratar y el acta de la sesión anterior;
e. Someter a aprobación del Comité el Programa
Anual de Capacitación en administración integral de riesgos;
f. Vigilar que se observe y cumpla toda la
normativa pertinente; y
g. Las demás necesarias para el desarrollo de sus
funciones.
Artículo 12.—Funciones de los
demás miembros. Corresponde a los demás integrantes del Comité:
a. Asistir a las reuniones;
b. Analizar los asuntos y ejercer su derecho de
voz y voto, cuando no deban abstenerse;
c. Proponer al Presidente del Comité los temas
que se sugieran tratar en las sesiones del Comité;
d. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados en las
sesiones, que corresponden al ámbito de su competencia;
e. Promover la ejecución de los acuerdos en el
ámbito de su competencia;
f. Atender las tareas que le sean asignadas;
g. Informar sobre el avance de los estudios
encomendados, y
h. Las demás que les confiera la normativa
aplicable.
Artículo 13.—Funciones del
Secretario de Actas. Corresponde al Secretario de Actas:
a. Colaborar en la elaboración del orden del día, en la forma que le
indique el Presidente;
b. Preparar y enviar a los miembros del Comité y
otros asistentes, la convocatoria a sesiones extraordinarias, y el orden del
día de las sesiones;
c. Elaborar el acta de cada reunión y una vez
aprobada, recabar las firmas correspondientes, para su difusión, custodia,
control y seguimiento;
d. Solicitar el registro de asistencia a cada
miembro, y
e. Comunicar los acuerdos del Comité a las áreas
responsables.
Artículo 14.—De la remisión
de Informes. Los informes periódicos, elaborados por el Proceso
Administración de Riesgo, así como los documentos que dan respuestas a los
acuerdos del Comité, deberán ser remitidos directamente por las áreas
responsables a
Artículo 15.—Asuntos no indicados en el
orden del día. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure
en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros
del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de
todos ellos.
Artículo 16.—De su revisión y
actualización. El presente Reglamento se revisará y actualizará, en caso de
ser necesario, como mínimo una vez al año en su integridad, para adecuarlo a
las modificaciones que establezcan las normas aplicables de carácter superior.
El presente Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
15 de marzo del 2011.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe, Proceso de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2011020167).
REGLAMENTO PARA
Y EL
OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DEL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objeto:
El presente reglamento tiene como objeto regular la prestación de servicios y
el otorgamiento de los beneficios que brinda el Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), para el cumplimiento de sus fines establecidos en
Artículo 2º—De los principios: El
otorgamiento de los servicios del IMAS se basará en los principios
fundamentales expuestos en
a) Promover, elaborar y ejecutar programas dirigidos a obtener la
habilitación o rehabilitación de grupos humanos marginados del desarrollo y
bienestar de la sociedad.
b) Exigir en todos sus programas la capacitación
y educación de las personas, el esfuerzo propio y el trabajo de los mismos
sectores beneficiados.
c) Ejecutar los programas a nombre del desarrollo
del individuo y del país y la dignidad del trabajo y la persona.
d) Promover la participación en la lucha contra
la pobreza de los sectores públicos y privados en sus diversas manifestaciones,
de las instituciones públicas, de las organizaciones populares y de otras
organizaciones tales como cooperativas, asociaciones de desarrollo comunal u
otras de naturaleza similar.
Además, el accionar
institucional estará sustentado por los principios generales de equidad,
eficacia, eficiencia, igualdad de trato y demás principios que forman el
servicio público.
El IMAS otorgará dichos
servicios en forma centralizada o desconcentrada, de acuerdo con las
necesidades de la población objetivo, en la totalidad del territorio nacional,
actuando con excelencia, flexibilidad y oportunidad.
Artículo 3º—De la unidad
responsable de la aplicación del presente reglamento:
Corresponderá a las demás dependencias
institucionales colaborar, apoyar y asesorar en su implementación, ejecución,
control y seguimiento.
Artículo 4º—De las definiciones: Para
efectos del siguiente reglamento se entenderá como:
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.
Beneficiario(a): Persona, familia, agrupación o
comunidad, en condición de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social,
seleccionada mediante los mecanismos o procedimientos establecidos en este
reglamento y demás normativa institucional. Se entenderá como beneficiario
directo a aquella persona, familia, grupo, organización legalmente constituida
y debidamente identificada o la comunidad que recibe y se beneficia del
subsidio o incentivo; y como beneficiarios indirectos a aquellas personas o
familias que sólo se benefician con la transferencia efectuada al beneficiario
directo.
Comunidad: Conjunto de personas que
interactúan entre sí y comparten un área geográfica determinada; y que posee
características y necesidades sociales, ambientales, culturales y económicas
comunes.
Voluntariado: Es toda iniciativa o actividad
que ejerce una persona o un grupo de personas con alto espíritu de servicio,
que se realiza gratuitamente durante un tiempo determinado. Dichas personas
dedican su tiempo libre al servicio de los semejantes, combinando el servicio
creativo con el solidario y su objetivo es mejorar la calidad de vida y
procurar el desarrollo integral del ser humano, la familia y la comunidad.
Servicio: Acción mediante la cual se
concreta la intervención institucional con el fin de contribuir a satisfacer
necesidades y mejorar las condiciones de vida de las personas, familias, grupos
y comunidades beneficiarias.
Los servicios se caracterizan
por ser complementarios, flexibles y se conjugan para garantizar una atención
integral, respondiendo a un proceso de superación de la población en situación
de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, que les permita trascender a
mayores niveles de desarrollo humano.
Beneficio: Es el producto específico de
un servicio que se aprueba mediante una resolución administrativa, convenio o
acuerdo del Consejo Directivo, y se entrega a las personas físicas o jurídicas
beneficiarias, debidamente identificadas. Se materializa en acciones de
orientación y asesoría, actividades de estudio y capacitación o con la entrega
de incentivos o subsidios económicos para: satisfacer necesidades básicas,
construir o mejorar la infraestructura, financiamiento de actividades
productivas o de otro tipo, que se canalizan mediante servicios institucionales
directos o prestados por otra entidad pública u Organización No Gubernamental
autorizada por convenio.
El beneficio no podrá formar
parte del acervo patrimonial de ninguna sucesión, ni de ningún otro tipo de
juicio universal. Además, no podrá transmitirse de ninguna forma, ni bajo
ningún título, ya que tienen un carácter personalísimo y por lo tanto se
extinguen con la persona o cuando el motivo que los originó perece. A excepción
de los títulos de propiedad, la entrega de un beneficio no generará ningún tipo
de obligación ni relación laboral entre el beneficiario(a) y
Resolución Administrativa: Todo acto administrativo
debidamente motivado, mediante el cual se determinará si procede o no la
concesión de un beneficio; como producto de la presentación de una o varias
solicitudes. Incluye el tipo de beneficio, monto, período, funcionario que
autoriza y el contenido presupuestario. Deberá ser recomendada y avalada por el
órgano o funcionario competente, con base en el cumplimiento de los requisitos
establecidos para la entrega del servicio y de los beneficios.
Pobreza: Fenómeno o situación compleja
de índole coyuntural o estructural, multifacético y heterogéneo, que afecta a
las personas y que se caracteriza por sus precarias condiciones de vivienda y
sanitarias, bajos niveles educacionales, inserción inestable en el sistema
productivo, condiciones de riesgo social, con poca o ninguna incorporación en
mecanismos de participación social, recursos insuficientes para satisfacer las
necesidades básicas (nutricionales, salud, educación y vivienda) y en algunos
casos ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes, herramientas y
oportunidades para generar y acumular ingresos.
El IMAS utilizará dos métodos de
medición de pobreza, de forma individual o combinada, de acuerdo con las
características o requerimientos del programa, proyecto, servicio y beneficio,
a saber:
1. El método de
2. El “Método de Puntaje”, el cual se obtiene
mediante la ponderación de las variables más relevantes para medir pobreza que
resume en un indicador la situación socioeconómica de las familias.
Sistema de Información de
Pobreza Coyuntural: Situación excepcional y
concreta que afrontan aquellas personas o familias, que ordinariamente poseen
la capacidad para garantizarse ingresos y cubrir sus necesidades básicas, pero
que, con motivo de los efectos de dichas situaciones, sufren de forma sensible
la reducción o desaparición transitoria de su capacidad de generar o mantener
ingresos, no contando con posibilidad inmediata de obtener o generar recursos
complementarios para subsistir.
Ficha de Información Social
(FIS): Es el
principal instrumento de recolección de datos socioeconómicos y demográficos de
las personas y familias que permite caracterizar, calificar y clasificar a la
población en situación de pobreza. Se utiliza para el registro de potenciales
beneficiarios en el SIPO, salvo en los casos permitidos en este reglamento.
Podrá ser aplicada de forma completa o simplificada, de acuerdo con el método
de medición de pobreza pertinente y a lo establecido en el marco normativo
vigente.
Ficha de Información Social de
Personas Institucionalizadas y Casos Especiales (FISI): Consiste en una variante
simplificada de
Ficha de Información Grupal (FIG): Es el instrumento de
recolección de datos generales sobre los grupos y organizaciones formales e
informales que coadyuvan y participan respectivamente en la ejecución de
proyectos institucionales. Permitirá caracterizar y clasificar a estas
organizaciones.
Informe Técnico Social: Documento que el funcionario
competente elabora sobre la situación, intervención o gestión realizada a las
personas, familias, grupos u organizaciones que solicitan o reciben servicios y
beneficios institucionales. Permite dar seguimiento y continuidad al
tratamiento social de la persona, familia o grupo. Refleja una situación social
en un momento preciso. Hace referencia a la estructura social, las necesidades
fundamentales, ingresos, obligaciones y problemas particulares. Es un
instrumento de trabajo para todos los funcionarios competentes de acuerdo con
lo establecido en el artículo 7 de este reglamento.
Estudio social: Es un proceso metodológico,
mediante el cual se realiza una valoración de una situación problema desde un
punto de vista integral, tomando en cuenta aspectos tales como lo
biológico-social, cultural, económico, organizacional, etc., del cliente o
sistema cliente en su medio, donde debe estar presente la planificación de
acciones para superar la situación, la intervención requerida para obtener el
cambio planificado, estableciendo así un diagnóstico y pronóstico social. Este
es de uso restringido para profesionales en Trabajo Social y se utiliza en el
IMAS en situaciones específicas y especiales.
Modelo de Intervención: Es el que describe, organiza,
explica y predice la forma de tratar una realidad o situación social en forma
articulada e integral, para lograr los resultados esperados, con la
participación de los diferentes actores. El modelo es aplicado de manera
ordinaria, sistemática y continua. Está constituido por diferentes procesos que
inician con la identificación y priorización de necesidades, formulación de
proyectos, atención y aprobación de solicitudes, transferencia de beneficios,
seguimiento, evaluación y rendición de cuentas. El modelo de intervención es un
proceso dinámico, que debe adecuarse a la realidad y considerar las diferencias
regionales.
Programa: Conjunto de acciones
institucionales planificadas, sistemáticas, pertinentes y factibles, que
responden a una o varias políticas públicas, cuyo propósito fundamental es
contribuir a que las personas, familias, grupos, organizaciones o comunidades,
beneficiarios del IMAS superen las causas de la pobreza y mejoren su calidad de
vida, en un marco de equidad y justicia social. Puede dividirse en
subprogramas, proyectos, servicios o intervenciones de tipo más específico.
Proyecto: Conjunto de actividades y de
recursos interrelacionados entre sí, diseñado e implementado de forma
organizada en una determinada realidad social, dirigido atender, en un plazo
definido, necesidades o problemas socioeconómicos específicos de las personas,
familias, grupos, organizaciones o comunidades, beneficiarios del IMAS.
Programa de estímulo: Todas aquellas acciones
dirigidas a la promoción, desarrollo social y atención integral de las
personas, familias o grupos que se favorecen de los beneficios contemplados en
la asistencia social.Estas acciones están orientadas hacia la capacitación
técnica y laboral, educación formal e informal, inserción en el proceso
productivo, desarrollo humano y local. Incluye el denominado Plan de Atención
Integral de las familias en condición de pobreza.
Comité Técnico de Titulación: Comité creado mediante decreto
ejecutivo 29531-MTSS como coordinador y ejecutor de las acciones
institucionales necesarias para la titulación de inmuebles y la adjudicación de
lotes con servicios a beneficiarios.
Departamento de Administración
de Instituciones y Servicios de Bienestar Social: Unidad Administrativa creada según Ley
3095, adscrita al IMAS según artículo 26 de su Ley de Creación. Es responsable
de la inscripción, dirección técnica, coordinación, supervisión y fiscalización
económica de las Instituciones de Bienestar Social sin fines de lucro y que se
dedican a la atención y protección de adultos mayores, personas menores de
edad, personas con discapacidad, drogodependientes y otras problemáticas de tipo
psicosocial, en coordinación con las Áreas Regionales de Desarrollo Social y
otras dependencias institucionales.
Unidades Locales de Desarrollo
Social (ULDES):
Equipos operativos articulados y coordinados por el Área Regional de Desarrollo
Social, conformados por equipos técnicos, ágiles, con la capacidad y la tarea
de ejecutar todos los programas sociales institucionales y de organizar y
trabajar conjuntamente con las comunidades y otras instituciones en la
elaboración de diagnósticos, priorización de necesidades, diseño,
implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos locales y
otros servicios institucionales.
Área Regional de Desarrollo
Social: Unidad
desconcentrada, dependiente de
Dirección Superior: Está integrada por el Consejo
Directivo,
Administración: Comprende
Límites de Autoridad Financiera
(L.A.F.):
Corresponde a los montos máximos de aprobación por servicios, beneficios y
órgano o funcionario competente.
Compromiso Presupuestario: Es aquella obligación que
asume
Unidad Ejecutora: Unidades de nivel central,
regional o local, que como parte de sus potestades pueden valorar, aprobar y
transferir los beneficios institucionales.
Emergencia: Además de las definiciones
estipuladas en el ordenamiento jurídico vigente, para efectos de este
reglamento se considerará emergencia todo tipo de desastre, que ocurre de
manera previsible o no, que afecte a una persona, familia, grupo o comunidad.
Desastre: Todo fenómeno físico,
ecológico, social, económico y cultural, que pone en peligro la vida humana y
provoca destrucción de las pertenencias físicas de las personas, familias,
grupos o comunidades.
Riesgo Social: Situación de abuso, violencia,
abandono, drogadicción, escasez de fuentes de trabajo u otras condiciones similares
que afrontan personas, familias, grupos o comunidades, que de no atenderse
oportuna e integralmente, provocan, perpetuán o agravan su situación de
pobreza. Las personas, familias, grupos o comunidades, afectadas por riesgos
sociales, debidamente valorados por el órgano o funcionario competente, podrán
recibir beneficios del IMAS, como parte de sus programas y proyectos de lucha
contra la pobreza.
Vulnerabilidad: Es la propensión de una
persona, familia, agrupación o comunidad, ubicada según el SIPO u otra
metodología oficial en los grupos no prioritarios, a descender de su estado
actual a los prioritarios, por causas no imputables a ella y valoradas por el
órgano o funcionario competente, que afectan sus características
socioculturales, económicas o ambientales. Siendo así, se considera que las
personas, familias, grupos o comunidades, que califiquen en esta condición,
forman parte de la población objetivo del IMAS y por lo tanto podrán ser
beneficiarios de los programas y proyectos de lucha contra la pobreza.
Artículo 5º—De los Límites de
Autoridad Financiera (L.A.F.) por servicios: El Consejo Directivo, previa
recomendación emitida por
Artículo 6º—De los Límites de Autoridad
Financiera por beneficios:
CAPÍTULO SEGUNDO
De los funcionarios que participan en la
recomendación
y aprobación de los beneficios
Artículo 7º—De la competencia
para la recomendación y aprobación de beneficios: Serán competentes para
recomendar y aprobar oportunamente beneficios los siguientes funcionarios u
órganos: el Consejo Directivo,
Todos de acuerdo con los Límites de Autoridad
Financiera por Servicio y Beneficio debidamente aprobados.
Artículo 8º—Del funcionario que asesora:
El funcionario designado para asesorar en aspectos técnicos y profesionales al
funcionario u órgano competente para recomendar y/o aprobar beneficios,
únicamente será responsable de la asesoría oportuna que brinde dentro del marco
de su competencia y conocimientos inherentes a su cargo. Esta función compete a
los funcionarios de
CAPÍTULO TERCERO
De la
participación de la comunidad
y
de las organizaciones
Artículo 9º—Del papel de las
comunidades: Las comunidades jugarán un papel activo en la ejecución de los
planes y programas institucionales, especialmente aquellas definidas como
prioritarias dentro de las políticas de atención a la pobreza. Mediante el
desarrollo de un proceso de participación social, constituirán el punto de
partida del trabajo donde se detectarán las necesidades, se establecerán las
prioridades y se formularán, ejecutarán y evaluarán los programas y proyectos
sociales.
Las unidades ejecutoras: Áreas Regionales de
Desarrollo Social, ULDES, Departamento de Instituciones de Bienestar Social,
Comité Técnico de Titulación, Programas y Proyectos de nivel central u otras
unidades así autorizadas, asumirán la coordinación del trabajo institucional
con las comunidades.
Artículo 10.—De los sujetos que participan
en la ejecución de los programas institucionales:
Se establecen tres distinciones:
a) Sujetos privados que no son receptores de fondos públicos: Se trata
de todas aquellas organizaciones de la sociedad civil, en sus diferentes formas
asociativas, que desarrollan relaciones de cooperación y coordinación con el
IMAS, sin que medie la transferencia de recursos económicos por parte de la
institución.
b) Sujetos privados que son receptores de fondos
públicos: Se trata de todas aquellas organizaciones de derecho que reciben
fondos públicos bajo dos modalidades:
1. Administración o custodia de fondos públicos según el artículo 4 de
2. Los que reciben fondos de origen público que
se convierten en recursos privados al integrarse en su patrimonio, según el
artículo 5 de
c) Sujetos públicos que son receptores de fondos
públicos: Se trata de las instituciones públicas, municipalidades, juntas
administrativas, de educación, ministerios y organizaciones creadas por Ley
especial cuando realicen una función pública o una actividad de interés público
afin a la misión del IMAS.
Cualquiera de las modalidades de
sujetos anteriormente descritos debe quedar debidamente registrada en una base
de datos de organizaciones y entidades, con las cuales el IMAS, de acuerdo con
su afinidad, interés público, prioridades y principio de legalidad, ha
considerado el desarrollo de proyectos, para lo cual se establecerán los
respectivos convenios o cartas de entendimiento.
Artículo 11.—De las
Instituciones de Bienestar Social (IBS): Se conocen también como Organizaciones
de Bienestar Social (OBS). Son organizaciones de base que ejecutan programas o
proyectos destinados al cuidado, protección y rehabilitación social de los
niños, niñas, adolescentes, adultos y adultas mayores, personas con
discapacidad, personas en situación de indigencia, personas drogodependientes y
otras patologías psicosociales de previo calificadas, declaradas y autorizadas
como tales por el IMAS, de conformidad con
Artículo 12.—Registro de los sujetos privados,
previo a la asignación de beneficios patrimoniales gratuitos o sin
contraprestación alguna para la ejecución de proyectos institucionales: Las
Áreas Regionales de Desarrollo Social y otras unidades del nivel central
autorizadas, deberán registrar a los sujetos privados que reciban beneficios
patrimoniales gratuitos o sin contraprestación, una vez que cumplan con los
requisitos mínimos siguientes:
a) Solicitud por escrito del sujeto privado para registrarse ante el
IMAS que incluya la dirección exacta del domicilio social de la organización o
de las personas encargadas de la administración y números de teléfono, fax,
apartado postal y correo electrónico.
b) Fotocopia certificada del acta constitutiva de
la respectiva entidad, con las correspondientes reformas, si las hubiere.
c) Certificación de la personería jurídica
vigente de la entidad extendida por el Registro Público o Notario Público, con
no más de tres meses de expedida, en la que consten los nombres y los cargos de
d) Resumen ejecutivo de la experiencia en el
manejo de proyectos sociales, desempeño, estructura y cobertura de
Artículo 13.—De los
requisitos mínimos para la asignación de beneficios patrimoniales gratuitos o
sin contraprestación para la ejecución de proyectos institucionales por parte
de los sujetos privados:
a) Solicitud firmada por el representante legal.
b) Plan de trabajo para el cumplimiento de los
objetivos del programa o proyecto.
c) Presupuesto de ingresos y egresos del programa
o proyecto.
d) Certificación de la personería jurídica
vigente de la entidad extendida por el Registro Público o Notario Público, con
no más de tres meses de expedida, en la que consten los nombres y los cargas de
e) Fotocopia de la cédula jurídica, certificada
por un Notario Público.
f) Copia certificada por un notario público del
acta o trascripción del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (v.g.
Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa), en el cual
conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del
presupuesto respectivo.
g) Copia de los estados financieros, firmados por
el Contador y por el representante legal del sujeto privado, con una
certificación emitida por un Contador Público Autorizado indicando que los
estados financieros corresponden a los que están contenidos en los registros
contables de la entidad.
h) Organigrama de la organización.
Artículo 14.—De los
requisitos mínimos para el giro de beneficios patrimoniales gratuitos o sin
contraprestación por parte de los Sujetos privados:
a) Declaración jurada del representante legal, que indique que:
i. Los fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente
bancaria especial para este tipo de fondos y que para éstos se llevarán
registros independientes en la contabilidad, de tal forma que sean claramente
identificables.
ii. El número de la cuenta corriente bancaria del
banco estatal en donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial.
iii. Una aceptación incondicional de presentar a la
entidad u órgano público Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), los informes
correspondientes con la periodicidad que éste le indique, y de mantener a su disposición
y de
b) Estar al día en la presentación de informes y liquidaciones de
beneficios patrimoniales recibidos anteriormente de la misma entidad u órgano
público Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
c) Presupuesto aprobado por
Artículo 15.—De la potestad
institucional para efectuar o denegar el registro de las organizaciones no
gubernamentales: El IMAS se reservará la potestad de analizar aquellas
solicitudes de registro de las Organizaciones No Gubernamentales y podrá
denegar aquellas en las que se presenten las siguientes situaciones:
a) No reunir las condiciones establecidas por el IMAS para administrar
fondos públicos.
b) No haber atendido recomendaciones técnicas y
de control interno formuladas anteriormente por el IMAS.
c) Estar la entidad o sus personeros bajo
investigación judicial o administrativa por aparentes irregularidades en la
administración de la entidad, en especial en el manejo de fondos públicos.
d) Estar la entidad o sus personeros bajo
investigación de
e) Tener liquidaciones pendientes con
f) Disponer de antecedentes no satisfactorios en
la ejecución de proyectos anteriores con el IMAS, de lo cual deberá existir
constancia o documentación.
g) No contar con el recurso humano calificado
para la ejecución del proyecto.
CAPÍTULO CUARTO
De los sujetos del servicio
Artículo 16.—De la
orientación de los programas: Los programas institucionales deberán estar
orientados por el Modelo de Intervención Institucional que se haya definido
para la atención y búsqueda de solución de los problemas presentados por las
personas, familias, grupos organizaciones o comunidades, en condición de
pobreza extrema o pobreza, prioritariamente, o que estén afectados por una
situación de riesgo y vulnerabilidad social; quienes deberán tener una participación
activa en el desarrollo de los proyectos o intervenciones que los beneficien.
Artículo 17.—Son sujetos de los servicios
institucionales:
a) Las y los costarricenses en situación de pobreza o de riesgo y
vulnerabilidad social, calificados y seleccionados según lo establecido en este
reglamento y otra normativa institucional vigente.
b) Las y los extranjeros (as) con una condición
migratoria legal o que sean personas menores de edad; siempre y cuando se
encuentren en situación de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social; y que
hayan sido calificados y seleccionados según lo establecido en este reglamento
y demás normativa institucional vigente.
c) Las personas o familias afectadas por
desastres o emergencias, según lo contemplado en el presente reglamento u otra
normativa institucional vigente.
d) Las personas o familias afectadas por
situaciones previamente calificadas como urgencias, según lo contemplado en el
presente reglamento u otra normativa institucional vigente.
e) Las comunidades calificadas con elevados
niveles de deterioro físico, ambiental, económico y social, según calificación
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica o las
seleccionadas por el IMAS de acuerdo con las prioridades institucionales.
f) Las Organizaciones de Base y las
Instituciones de Bienestar Social que atienden población en condiciones de
pobreza o riesgo y vulnerabilidad social.
g) En casos de excepción, debidamente
documentados y con el correspondiente informe técnico social, autorizados por
este reglamento, se podrán otorgar beneficios a personas o familias que
presenten una situación de pobreza coyuntural, no necesariamente registrada
como tal en el SIPO; o que, mediante algún decreto o ley específica, se
consideren beneficiarios de la acción institucional.
Artículo 18.—Aplicación de
a. En situaciones urgentes como desastres naturales, emergencias
nacionales, regionales o locales, desempleo colectivo, accidentes y problemas
de salud debidamente calificados.
b. Cuando por la naturaleza del programa o
proyecto, o por la escasez de recursos institucionales, no es posible realizar
en forma inmediata la aplicación completa de
c. Los beneficiarios del Programa Avancemos que
sean seleccionados por los “comités de apoyo” que se establezcan en cada centro
educativo, de común acuerdo con el Ministerio de Educación. Además, en este
caso, el IMAS podrá sustituir el requisito de la ficha social simplificada o de
d. En caso de defunciones de personas en
situación de pobreza o abandono, cuyas familias o responsables de su cuidado o
atención no puedan pagar sus funerales.
e. En caso de intervenciones, proyectos y
programas prioritarios o especiales, aprobados por el Poder Ejecutivo mediante
decreto, el Consejo Directivo o
f. Si la persona o familia no tiene un lugar de
residencia definido, se encuentra institucionalizado o en situación de
indigencia en la calle.
En los casos incluidos en los
numerales a) y b), salvo prórrogas autorizadas por
En casos calificados, debidamente autorizados
por el Consejo Directivo,
Artículo 19.—De la presentación de
solicitudes: Los sujetos de los servicios del presente reglamento deberán
presentar sus solicitudes al IMAS u otras entidades autorizadas, de manera individual
y grupal, o por medio de las organizaciones o personas que los representen,
según sea el tipo de beneficio que se pretenda recibir y cumpliendo con los
requisitos generales establecidos en el presente reglamento y otras normas
institucionales. Esto de forma personal o por los medios electrónicos que el
IMAS establezca.
Artículo 20.—De los instrumentos de
recolección y análisis de información: Para ser beneficiario de un programa
institucional, los funcionarios competentes indicados en el Artículo 7 y otras
personas debidamente calificadas y autorizadas por
CAPÍTULO QUINTO
De los recursos económicos
Artículo 21.—De la
disponibilidad presupuestaria: Todo servicio y beneficio que se apruebe y
otorgue de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, estará
condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria o de liquidez, en la
correspondiente fuente presupuestaria.
Artículo 22.—Del giro de los recursos:
En el caso de aquellos servicios y beneficios que requieran para su ejecución
de la firma de un convenio, el giro de los recursos estará condicionado a la
respectiva constancia de legalidad emitida y firmada por el funcionario
competente designado por
CAPÍTULO SEXTO
De los servicios
Artículo 23.—De las
características de los servicios: Los programas del IMAS se ejecutarán
mediante servicios. Estos serán complementarios y flexibles y se conjugarán
para garantizar una atención integral, respondiendo a un proceso de superación
de las personas, familias, grupos y comunidades en situación pobreza o de
riesgo y vulnerabilidad social, que les permita trascender a mayores niveles de
desarrollo humano. Los servicios se traducirán en beneficios que podrán ser
múltiples y progresivos, según la situación presentada y la búsqueda permanente
de una solución integral.
Artículo 24.—De la concesión de beneficios:
Una persona, familia, grupo, Organización de Base o IBS, podrá recibir en forma
simultánea o sucesiva más de un servicio y beneficio, siempre y cuando responda
a un proceso de atención integral de sus necesidades o problemas, formulado por
el funcionario competente.
Artículo 25.—De la eficiencia del servicio:
Todo servicio se otorgará en forma ágil, eficiente y oportuna, con equidad para
quien lo solicite y debidamente fundamentado en un criterio técnico emitido por
un funcionario competente.
CAPÍTULO SÉTIMO
De los proyectos
Artículo 26.—De la
presentación de proyectos: Podrán presentar y ejecutar proyectos aquellas
personas, grupos, comunidades, instituciones públicas, municipalidades,
organizaciones cooperativas, asociaciones solidaristas, asociaciones de
desarrollo u Organizaciones No Gubernamentales, que califiquen según los
criterios de selección establecidos por el IMAS y que sean afines con los
programas institucionales.
Artículo 27.—De los procesos masivos:
Los beneficios podrán ser prorrogados u otorgados mediante un proceso masivo de
resoluciones, debidamente justificado y aprobado por
Artículo 28.—De los requisitos de los
proyectos: Corresponderá a
Artículo 29.—Del registro de los proyectos:
Todo proyecto tendrá asignado un expediente con número consecutivo, foliado y
estará registrado conjuntamente con los beneficiarios en el sistema de
información institucional.
CAPÍTULO OCTAVO
De los
requisitos y procedimientos para la autorización,
otorgamiento,
entrega, renovación y cancelación de beneficios
Artículo 30.—Del trámite de
las solicitudes: El órgano o el funcionario(a) competente deberá valorar,
autorizar, aprobar o denegar, renovar o anular un beneficio (individual o
grupal), de oficio, por solicitud directa del interesado, por recomendación de
la comunidad u otra institución, acatando lo dispuesto en este reglamento y
demás normativa institucional vigente. La documentación respectiva debe quedar
en el expediente.
Artículo 31.—De la verificación de
requisitos: De previo a otorgar un beneficio, el órgano o funcionario(a)
competente, verificará que el beneficiario(a) cumpla con los siguientes
requisitos:
1. Estar incorporado en el SIPO y tener
2. Clasificar
dentro de los rangos de pobreza del SIPO u otro instrumento o metodología
autorizados en este reglamento; encontrarse en una situación de pobreza o de
riesgo y vulnerabilidad social, según el Informe Técnico Social o Estudio
social realizado por los funcionarios competentes; o clasificar en una de las
excepciones establecidas en el artículo 18.
3. Haber cumplido con los requisitos y brindado
la información y documentos requeridos para el otorgamiento de los beneficios,
según lo estipulado en este reglamento y otra normativa institucional vigente.
4. Firma previa de un convenio con las partes
involucradas en la ejecución de un proyecto, cuando el servicio o beneficio así
lo requiera.
Los casos que sean atendidos por
el Proceso de Referencias Especiales u otra unidad ejecutora del nivel central,
en los cuales se aplique
Artículo 32.—Del expediente: Todo
beneficio que reciba una persona, familia, grupo, comunidad u Organización No
Gubernamental estará registrado y justificado en un expediente administrativo,
físico o electrónico, individual o colectivo, debidamente foliado y
actualizado, que contenga la documentación que dio origen a la asignación del
beneficio (FIS, FIG, FISI, lista grupal de beneficiarios o formulario
socioeconómico individual; resoluciones administrativas y, complementariamente,
cualquier Informe Técnico Social y Estudio social realizado, entre otros; salvo
las excepciones permitidas por la normativa institucional); copia del documento
de identidad de las personas que conformen el grupo familiar, cuando no
aparezcan registradas en el Registro Civil; los documentos comprobatorios de
recibido conforme del beneficiario; y los informes de seguimiento. El
expediente estará siempre a disposición de
Artículo 33.—Del manual de procedimientos:
El IMAS contará con uno o varios manuales de procedimientos, con la definición
de las acciones, normas legales y administrativas o los trámites específicos
que deben seguir los órganos o funcionarios competentes para aplicar el
presente reglamento.
El o los manuales no serán una mera
repetición de las normas legales establecidas en otros documentos oficiales y
podrán contener aspectos tales como:
1. Normas o trámites de ejecución.
2. Formas de ejecutar los trámites.
3. Requisitos, características y criterios de
selección de los beneficiarios.
4. Tiempo y lugar de los trámites.
5. Responsables.
6. Tipo de servicios y beneficios.
7. Procedimientos para la aprobación, renovación
y anulación de beneficios.
El o los Manuales de Procedimientos
deberán ser elaborados y actualizados, cuando así corresponda, por las Unidades
o Programas del nivel central y por el Departamento de Instituciones de
Bienestar Social, con los insumos provenientes del nivel regional. La
aprobación de los manuales es potestad de
Artículo 34.—De la aprobación de
beneficios: Para la aprobación de un beneficio se seguirán los
procedimientos establecidos en el presente Reglamento y el o los manuales
respectivos.
Artículo 35.—De la denegación de un
beneficio: Un beneficio será denegado cuando se presenten algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Que el beneficiario (persona, familia, grupo o comunidad) no se
ubique dentro de los rangos de pobreza establecidos en el SIPO u otro
instrumento o metodología autorizados en este reglamento, incluido lo
establecido en el artículo 18; o que no se encuentre en situación de pobreza o
riesgo y vulnerabilidad social, según el Informe Técnico Social o Estudio
Social realizado por los funcionarios autorizados; para lo cual se emitirá una
resolución y en caso de que proceda, se referirá al solicitante a otra
institución.
b) Que el beneficio que solicita no corresponda a
los programas y proyectos institucionales.
c) Que el beneficiario se niegue a brindar
información, haya falsificado u omitido datos o documentos sobre su situación
económica, previa comprobación.
d) Que el beneficiario no cumpla con los
requisitos del programa, proyecto o proceso institucional.
e) Que no se disponga del contenido
presupuestario en el servicio solicitado.
Artículo 36.—Del
Procedimiento de revocatoria de los convenios del beneficio los sujetos públicos o privados: Un beneficio
podrá ser revocado o dejarse sin efecto cuando se den algunas, de las
siguientes circunstancias:
1. Que se compruebe una utilización inadecuada del beneficio.
2. Que el beneficiario no cumpla con los
requisitos establecidos.
3. Que el beneficiario demuestre desinterés,
teniendo las posibilidades de hacerlo, de participar en un programa de estímulo
auspiciado por el IMAS, la comunidad u otras instituciones.
4. Cuando en los proyectos ejecutados por
personas u organizaciones se presente incumplimiento del convenio firmado entre
las partes.
5. En el caso de IBS, cuando las organizaciones
incumplan con la presentación anual de requisitos establecidos en la normativa
vigente.
6. Por fallecimiento de las personas beneficiadas
y en el caso de una I.B.S., asociación u Organizaciones No Gubernamentales por
la inactividad o disolución de éstas.
7. Por cambio de domicilio del beneficiario sin
que este lo comunique previamente o en los 30 días hábiles después de ocurrido.
En el caso de un cambio de domicilio, el Área Regional de Desarrollo Social
respectiva ordenará y verificará que se realice el traslado del expediente al
Área Regional de Desarrollo Social de la circunscripción territorial que
corresponda, con el respectivo informe de traslado, donde se exprese la
necesidad de continuar con el beneficio. Esta norma no aplicará a los
beneficiarios de programas o proyectos, cuyos expedientes se mantengan
custodiados a nivel central, o en otros casos autorizados por la normativa
institucional.
8. En el caso de que la situación socioeconómica
del beneficiario haya variado favorablemente, superando los niveles de pobreza
establecidos para el beneficio que se le ha concedido.
9. Cuando se compruebe mediante el seguimiento y
la supervisión que la información y documentación aportada por el beneficiario
sea falsa.
10. Incumplir con los requisitos del programa, proyecto
o proceso institucional.
Artículo 37.—De los
recursos: Cualquier causal de revocación del beneficio indicada en este
artículo, será notificada al interesado para que manifieste lo que estime
pertinente y contra esta comunicación formal, procederán los recursos de
revocatoria y apelación los cuales se tramitarán como el ordenamiento jurídico
lo regula. Esta comunicación se fundamentará en la valoración formal y material
que determine con certeza el surgimiento de la causal de revocación.
Artículo 38.—De la renovación de un
beneficio: Un beneficio podrá ser renovado a una persona física o jurídica
cuando la situación que le dio origen persista y exista disponibilidad
presupuestaria para ello y hasta por el límite de tiempo establecido al efecto
en
Artículo 39.—De la suspensión de los
recursos: En el caso de que se haya planteado una denuncia en sede penal o
durante el curso del procedimiento ordinario, el IMAS podrá suspender
temporalmente el giro de los recursos a los beneficiarios, ONG y/o IBS, hasta
tanto no se emita la resolución final, con amplia garantía del debido proceso.
Previo a la suspensión temporal de recursos,
el IMAS deberá valorar por medio de la respectiva unidad ejecutora,
alternativas de atención a la población beneficiaria; a efecto de no lesionar
la continuidad en el servicio que se presta.
Lo anterior, sin perjuicio de la protección
de los intereses de los beneficiarios y la eficiencia y eficacia en la emisión
de la correspondiente resolución de suspensión de giro de recursos.
Artículo 40.—Del registro de
beneficiarios: Todo beneficiario (persona, familia, grupo/organización o
comunidad) quedará registrado en los sistemas respectivos.
CAPÍTULO NOVENO
De las organizaciones de bienestar social
Artículo 41.—De los deberes
de las Instituciones de Bienestar Social: El Sujeto Privado, al conformarse
como Institución de Bienestar Social, además de las obligaciones citadas en el
Artículo 15 de este Reglamento cumplirá con lo establecido en la demás
normativa nacional e institucional que lo regule.
Artículo 42.—De los derechos de las
Instituciones de Bienestar Social: Una Organización No Gubernamental de
Bienestar Social tendrá los siguientes derechos:
1. Acceso a los recursos de
2. Optar por recursos de otros entes públicos
concedentes, toda vez que cuenten con la declaratoria de Institución de Bienestar
Social, previo cumplimiento de las disposiciones emanadas de esta Área.
3. Recibir dirección técnica de parte del IMAS
para la adecuada marcha de sus programas y proyectos, a nivel técnico, legal,
administrativo, financiero y operativo.
4. Brindar sus aportes al IMAS y contribuir a
identificar las mejores alternativas para mejorar la eficiencia y la eficacia
del servicio que se brinda a la población beneficiaria.
5. En caso de imposibilidad tendrá derecho a no
aceptar las referencias de beneficiarios del IMAS, para lo cual deberá enviar
una nota o informe explicando las razones por las cuales no le es posible
atender la solicitud de
6. Plantear ante las autoridades superiores o
Contraloría de Servicios la denuncia correspondiente, cuando el Departamento de
Instituciones de Bienestar Social no realice la devolución de las liquidaciones
respectivas en el término señalado en el convenio.
7. Conocer los informes elaborados por el
personal del Departamento de Instituciones de Bienestar Social en relación con
el funcionamiento de
8. A que se le aplique el debido proceso, en caso
de incumplimiento por parte de
Artículo 43.—Del otorgamiento
del estatus de bienestar social a los sujetos privados: El Departamento de
Instituciones de Bienestar Social será la unidad ejecutora responsable de
otorgar el estatus de bienestar social a las Asociaciones y Fundaciones que así
lo soliciten por escrito, así como de la certificación de dicho estatus, una
vez que las organizaciones cumplan con los requisitos establecidos al efecto,
en el manual respectivo.
Artículo 44.—De la denegación u oposición
para otorgar el carácter de Bienestar Social: El Departamento de
Instituciones de Bienestar Social será la unidad ejecutora responsable de
denegar el carácter de bienestar social a un sujeto privado en cualquier parte
del territorio nacional según la modalidad de atención, cuando no haya cumplido
los requisitos y condiciones establecidos al efecto, en el respectivo manual de
procedimientos de la institución.
Artículo 45.—De la revocatoria o anulación
del status de Bienestar Social: Previo cumplimiento del debido proceso, el
Departamento de Instituciones de Bienestar Social podrá revocar el carácter de
Bienestar Social a un sujeto privado que cuente con esta declaratoria, en
cualquier parte del territorio nacional, según la modalidad de atención. Los
procedimientos y motivos para la revocatoria serán establecidos en el
respectivo manual de procedimientos de la institución.
Artículo 46.—De las responsabilidades del
IMAS con respecto a las Instituciones de Bienestar Social: El IMAS a través
del Departamento de Instituciones de Bienestar Social será la unidad
responsable de cumplir con lo establecido en
Artículo 47.—De las responsabilidades de
las Instituciones de Bienestar Social para con el IMAS: Serán obligaciones
fundamentales de las Organizaciones de Bienestar Social:
1. Brindar los servicios de acuerdo con los fines propuestos y dar una
adecuada atención a la población beneficiaria, protegiendo y reconociendo a
éstos como sujetos de derecho. Los servicios que brinden las IBS, deberán estar
orientados técnicamente y enmarcados dentro de las políticas nacionales
emitidas por el Estado y cualquier otro instrumento jurídico que proceda.
2. Abrir una cuenta corriente en uno de los
bancos del Sistema Bancario Nacional para la administración de los fondos
girados por el Estado; así como llevar registros de su empleo, independientes
de los que corresponden a otros fondos propios, según lo establece el Artículo
N°5 de
3. Destinar los recursos otorgados por el IMAS,
únicamente para la adquisición de los bienes, el cumplimiento de los programas
y servicios de conformidad con los fines de las Organizaciones No Gubernamentales
y lo establecido en el convenio suscrito y según la normativa vigente.
4. Presentar puntualmente las liquidaciones de
partidas otorgadas por el IMAS y según las disposiciones indicadas para éstas.
En caso de que la diferencia final sea menor que la otorgada,
5. Facilitar la supervisión del desarrollo del
programa y la fiscalización económica que el IMAS considere necesaria y
conveniente para constatar el uso idóneo de los recursos girados.
6. Dar mantenimiento y cuidado idóneo a los
bienes financiados por
7. Informar por escrito al IMAS en un término de
5 días hábiles, de cualquier daño que sufran los bienes financiados y, en caso
de sustracción de dichos bienes, las organizaciones deberán interponer la
denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial y aportar copia
de ésta con nota al Departamento de Instituciones de Bienestar Social.
8. Plaquear la totalidad de los activos
adquiridos, remitiendo anualmente un listado al IMAS.
9. Contratar con recursos propios los servicios
de un Contador Privado o Público debidamente incorporado al Colegio Profesional
respectivo, a efecto de que se haga cargo de la contabilidad general de
10. Atender las solicitudes que provengan del IMAS solicitando el
ingreso de beneficiarios y beneficiarias que le sean remitidos.
11. Permitir a los funcionarios del IMAS el ingreso a las instalaciones
de las IBS y los locales donde se desarrollan los programas y servicios, para
el cumplimiento de sus funciones de coordinación, supervisión, asesoría técnica
y fiscalización económica, en cualquier momento.
12. Establecer criterios objetivos de selección de los beneficiarios de
sus programas y específicamente, del servicio, acordes con los fines de su
creación y con su naturaleza.
13. Remitir anualmente al IMAS el plan de trabajo y el presupuesto
anual, según lo dispongan las normas y los procedimientos establecidos para el
proceso de formulación de los POI-Presupuestos institucionales
correspondientes. Además, cuando el IMAS así lo requiera, deberán presentar la
evaluación del Plan de Trabajo, el Registro de Beneficiarios, el Inventario de
Activos y la liquidación del presupuesto.
14. Reconocer y aceptar la asesoría técnica del IMAS orientada a
garantizar un mejor desempeño de la organización.
15. Facilitar al IMAS cuando se le soliciten informes parciales o
totales de sus actividades, programas y de su funcionamiento general a todo
nivel.
16. Reconocer y aceptar que las recomendaciones técnicas y profesionales
que formule el IMAS, referidas propiamente a su Organización No Gubernamental y
funcionamiento, son de carácter vinculante y obligatorio.
CAPÍTULO DÉCIMO
De la atención de las emergencias
Artículo 48.—De la
clasificación de las emergencias: Las situaciones de emergencia pueden ser
catalogadas como:
Nacionales: cuando afectan a las
comunidades en diferentes partes del país, y estas sean declaradas por Decreto
Ejecutivo como emergencia nacional, por
Locales, Comunales o Familiares: cuando la cobertura del
fenómeno se circunscribe a sectores o grupos, o familias, fácilmente
delimitados en el espacio nacional y sean definidas por
Asimismo, de conformidad con la
disponibilidad de recursos existentes, el IMAS participará en los planes de
prevención de emergencias y de Coordinación Interinstitucional que realice
Artículo 49.—De la participación del IMAS
en los Comités Regionales, Municipales y Locales de Emergencias: El IMAS
participará en los Comités Regionales, Municipales y Locales de Emergencia. La
representación en estos comités recaerá en el responsable del Área Regional de
Desarrollo Social u otros funcionarios designados.
Artículo 50.—De la participación del IMAS
en las fases de atención de una emergencia: La atención de la emergencia se
clasifica en cuatro fases: prevención, respuesta, rehabilitación y
reconstrucción. El IMAS participará en estas fases previa coordinación con
a) Fase de prevención. El IMAS podrá atender de acuerdo a sus
posibilidades financieras a las familias identificadas y referidas por los
Comités Regionales, Municipales y Locales de Emergencia, que se encuentren en
situación de riesgo o vulnerabilidad de sufrir una emergencia.
b) Fase de respuesta: En esta fase al IMAS le
corresponderá:
• Participar en los Comités Regionales, Municipales y Locales de
Emergencia, según proceda, una vez convocados por
• Valoración socioeconómica de los afectados
referidos por las instancias de primera respuesta, para determinar las
necesidades básicas de las personas, familias, grupos, comunidades u
Organizaciones No Gubernamentales y otorgar los beneficios correspondientes.
c) Fase de rehabilitación y reconstrucción: Este es el periodo
posterior al desastre. El IMAS participará en coordinación con Comités
Regionales, Municipales y Locales de Emergencia, según corresponda, en la
clasificación de los beneficiarios, de acuerdo con los parámetros establecidos
por la institución, para incorporarlos a la oferta institucional ordinaria.
Artículo 51.—De la atención
de las emergencias o los desastres: Para la atención de las personas,
familias, comunidades, grupos u organizaciones afectadas, el IMAS requerirá de
la constancia de la situación de emergencia, emitida por
Artículo 52.—De la responsabilidad de las
Áreas Regionales de Desarrollo Social: Será responsabilidad de las Áreas
Regionales de Desarrollo Social participar y apoyar en
Artículo 53.—De
CAPÍTULO DÉCIMOPRIMERO
De la participación de la población objetivo y del voluntariado:
Artículo 54.—De la forma de
participación. La forma de participación de los beneficiarios en los
programas de desarrollo y promoción social, deberá ser directa y activa, según
corresponda en virtud de las características del programa en particular.
Artículo 55.—De los condicionamientos.
El otorgamiento de un beneficio, en los casos en que proceda, estará
condicionado a la participación del beneficiario, en un programa institucional
que favorezca su desarrollo humano.
Artículo 56.—De la duración en la
participación de los interesados. La participación de los beneficiarios en los
programas del IMAS, podrá ser de plazo variable, dependiendo del alcance de las
metas propuestas para cada uno de ellos. En aquellas acciones en que el IMAS
actúe como entidad de apoyo, la duración estará sujeta a las responsabilidades
asumidas en los correspondientes convenios o compromisos adquiridos.
Artículo 57.—De las personas voluntarias:
Podrá ser voluntario(a) para colaborar en la acción institucional toda persona
que cumplan con siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, con alto espíritu de colaboración y servicio y
de reconocida solvencia moral.
b) Tener experiencia relacionada con las
actividades que va a ejecutar.
c) Comprometerse a no solicitar beneficios
institucionales durante su participación como voluntario; no perderá los
beneficios que ya esté recibiendo.
Artículo 58.—De la
acreditación de las personas voluntarias: El Área Regional de Desarrollo
Social acreditará como voluntarias las personas que cumplan con los requisitos
del artículo 39, quienes firmarán una nota de compromiso donde se indicarán sus
obligaciones. La unidad elaborará y llevará un registro de voluntarios (as) y
le entregará un documento que lo acredite como tal si cumple con lo establecido
en el artículo anterior.
Las personas voluntarias deberán pasar por un
proceso previo de selección e inducción por parte de la unidad con la cual
colaborará y deberán sujetarse a las disposiciones expresadas en este
reglamento y los lineamientos definidos por la unidad responsable.
La unidad en la cual se brinde colaboración
deberá designar un responsable de realizar el monitoreo y seguimiento en todo
el proceso.
Artículo 59.—De la pérdida de la
acreditación de las personas voluntarias: El voluntario(a) perderá la
acreditación como tal cuando incurra en:
a) Abuso de su condición, arrogándose potestades que no le
corresponden.
b) Faltas injustificadas a las actividades
asignadas.
c) Incumplimiento con el compromiso firmado.
d) Conductas indebidas, irrespeto a las personas
o a la moral pública.
e) Haber sido condenado en sentencia firme una
causa penal.
Para la suspensión de la
acreditación, en caso de existir oposición del voluntario, se aplicará el
debido proceso. La persona que participe en un programa de voluntariado con el
IMAS no establece relación laboral con la institución.
Artículo 60.—De los campos de acción de
los voluntarios: Los campos de acción en que podrán colaborar serán, entre
otros, los siguientes:
a) Educación como apoyo para la recuperación escolar, potenciar
capacidades y ampliar el conocimiento que permita superar la condición de
pobreza.
b) Capacitación para desarrollar habilidades y
destrezas, facilitar el acceso o el fortalecimiento a la actividad productiva.
También desarrollando procesos de formación humana.
c) Capacitación, formación y atención a la
población sujeto de intervención institucional.
d) Prevención de enfermedades, higiene y medicina
comunitaria.
e) Orientación familiar con la participación de
personas calificadas en la atención de problemas de economía doméstica,
formación para padres e integración familiar.
f) Prevención de incendios, inundaciones,
campañas de preparación para enfrentar terremotos y atención de emergencias.
g) Conservación del medio ambiente, por medio de
una labor de concientización, conocimiento, formación y mejoramiento del
espacio físico en que reside la población.
h) Gestión comunal orientada hacia la
organización de grupos comunales que participen en procesos de identificación
de necesidades, elaboración de proyectos, desarrollo de actividades sostenibles
y de autogestión, registro y control de las acciones.
i) Aplicación de
Artículo 61.—De las
prohibiciones a los voluntarios o voluntarias: El voluntario(a) no
devengará salario, honorarios, dietas o viáticos. Sí podrá viajar como
pasajero(a) en los vehículos de la institución, para lo cual el IMAS pagará la
respectiva póliza de riesgos profesionales.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
Del seguimiento y el control
Artículo 62.—De la revisión,
adecuación y actualización de procedimientos: Es responsabilidad de
Artículo 63.—De la participación de las
comunidades en el diagnostico, planificación, ejecución, seguimiento y control
de los programas y proyectos del IMAS: Las comunidades beneficiadas
participarán conjuntamente con las unidades operativas en el diagnostico,
planificación, ejecución, seguimiento y control de los programas y proyectos
del IMAS.
Artículo 64.—Del control de los recursos:
El control de los recursos asignados se realizará de la siguiente manera:
a) Los funcionarios competentes citados en el Artículo 7 y 8 deberán
vigilar que se cumpla la normativa institucional, por el uso correcto de los
recursos destinados al financiamiento de proyectos.
b) Los funcionarios de las áreas social,
administrativa y financiera del nivel regional y del área financiera del nivel
central, verificarán según corresponda, el buen uso de los recursos mediante la
revisión de la ejecución y liquidaciones que presenten las personas, familias,
grupos o comunidades, de acuerdo con los requisitos y procedimientos
establecidos.
Cuando se detecte una
inconsistencia en la administración de los recursos, ya sea por parte de los
beneficiarios o de los mismos funcionarios, se deberá proceder según lo
estipulado en la normativa vigente.
Artículo 65.—Del seguimiento: El
seguimiento de la acción institucional en programas sociales se realizará en
diferentes niveles de intervención, de acuerdo con los siguientes lineamientos:
a) En el caso de beneficios individuales, el personal ejecutor
verificará mediante muestreo al azar el uso adecuado de los recursos por parte
de los beneficiarios y los cambios producidos en la situación socioeconómica.
El seguimiento se hará durante el período que contempla el beneficio.
b) Para beneficios grupales o de proyectos, el
seguimiento se realizará según lo establecido en el convenio.
c) Los resultados obtenidos deberán constar en el
expediente respectivo del beneficiario (persona, familia, grupo, Organización
No Gubernamental o comunidad), los cuales estarán a disposición de los niveles
institucionales que corresponda, salvaguardando en todos sus extremos el
derecho y principio fundamental de la confidencialidad de la información
social.
d) Deberán realizarse evaluaciones antes, durante
y después de la ejecución de los programas y proyectos por parte de las
unidades ejecutoras, del Equipo de Programas Sociales o Áreas Estratégicas y de
1. Cumplimiento de objetivos y metas.
2. Cobertura (número de personas, localización
geográfica).
3. Eficiencia y eficacia del proyecto.
4. Recursos financieros (inversión realizada,
liquidaciones presentadas, mecanismos utilizados en la administración de
fondos).
5. Efectos en la población beneficiaria.
6. Problemas y limitaciones.
7. Planteamiento de acciones correctivas para la
modificación, continuidad o suspensión del proyecto.
El método que se utilice: las
técnicas, los instrumentos, las fuentes de información, el tiempo y los
recursos disponibles para evaluar, dependerán del objeto de evaluación.
Artículo 66.—Del uso de la
información: El IMAS mantendrá la confidencialidad de la información y
únicamente podrá facilitar información cuando exista evidente interés público,
no se lesione el derecho de intimidad y no se evidencie que la información será
utilizada para fines políticos, comerciales o ajenos al servicio institucional.
El suministro de la información se realizará previa autorización del personal
que forma parte de
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
De la liquidación de recursos
Artículo 67.—De la
liquidación de los recursos girados a las organizaciones: Las
organizaciones deberán de presentar ante el Equipo Administrativo Financiero de
las Areas Regionales de Desarrollo Social u otras Unidades Ejecutoras del nivel
central, la liquidación de los recursos tal y como se establezca en los
respectivos convenios.
Artículo 68.—De los requisitos mínimos de
la liquidación: Las liquidaciones que presenten las organizaciones deberán
de cumplir con todo lo estipulado en el Manual Único para el Otorgamiento de
Beneficios Institucionales.
Artículo 69.—De la liquidación de los
recursos girados a las Unidades Ejecutoras: Los encargados de los procesos
administrativos financieros de las Área Regionales de Desarrollo Social y otras
Unidades Ejecutoras centrales, serán los responsables de efectuar el
correspondiente cierre presupuestario en las fechas que establezca
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
De las responsabilidades
Artículo 70.—De la
responsabilidad de las Áreas Regionales de Desarrollo Social: Las Áreas
Regionales de Desarrollo Social y demás Unidades ejecutoras del nivel central,
serán las responsables de verificar y determinar el cumplimiento de los
procedimientos definidos para el otorgamiento de beneficios, conforme a las
disposiciones del marco normativo vigente.
Artículo 71.—De la responsabilidad
administrativa: El incumplimiento de las disposiciones del presente
Reglamento, tanto por los funcionarios del IMAS y otras entidades autorizadas
por convenio, como por los beneficiarios, los hará incurrir en responsabilidad
administrativa, civil y penal, según lo que corresponda y lo establecido en el marco
normativo vigente.
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 72.—De las
prohibiciones para los órganos y funcionarios competentes de la recomendación y
aprobación de beneficios: Se prohíbe a los órganos y funcionarios
competentes, a los que se hace referencia en los artículos 7 y 8 del presente
reglamento:
a) Participar en alguna de las fases de recomendación y aprobación de
un beneficio cuando concurran alguna de las siguientes situaciones:
1) Cuando el beneficiario sea su pariente hasta el tercer grado de
afinidad o consanguinidad.
2) Cuando el beneficiario sea su empleado o socio
y se utilice el beneficio como pago por su trabajo.
3) Cuando el funcionario tenga algún interés
directo o vínculo con los integrantes de
b) Dar un trato preferencial injustificado a determinados
beneficiarios.
c) Dar un trato discriminatorio en contra de los
beneficiarios, por motivos de nacionalidad, género, pertenencia a un grupo
étnico, credo religioso, afiliación política y orientación sexual.
d) Comprometer el patrimonio institucional con
rompimiento de los límites de autoridad financiera o con violación de las
normativas, competencias y procedimientos internos.
e) Utilizar los beneficios institucionales para
encubrir el pago de una relación obrero patronal o de servicio, o girar
recursos institucionales a una persona inscrita previamente como voluntaria en
servicios de apoyo directo a la institución.
Artículo 73.—Del trámite a
seguir en caso de que concurra alguno de los supuestos de prohibición: El
funcionario que concurra en alguna de las causales indicadas en el artículo
anterior, lo hará constar en el correspondiente expediente y procederá a dar
traslado de la documentación respectiva a su superior inmediato, a fin de que
éste se aboque a la resolución respecto de la procedencia del beneficio.
CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
Disposiciones finales
TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
Artículo 74.—De la
derogatoria de otros reglamentos: El presente reglamento deroga el
Reglamento para
Artículo 75.—De la fecha de vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 11 de marzo del
2011.—Lic. Berny Vargas Mejía, Asesor Jurídico General.—1 vez.—O. C.
5372.—Solicitud Nº 10212.—C-546300.—(IN2011021352).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
SECRETARÍA GENERAL
REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES
EN TELECOMUNICACIONES
Que en Sesión Extraordinaria del
Concejo Municipal de Cartago del día 17 de marzo del 2011, Acta N° 64-11,
Artículo N° 2, una vez cumplidos los requisitos del Artículo 43 del Código
Municipal, y al no haberse recibido objeciones ni observaciones en el plazo de
ley, acordó aprobar el Reglamento General para Licencias Municipales en
Telecomunicaciones de
Esmey Vega
Navarro, Jefe a. í. Departamento de Secretaría.— 1 vez.—(IN2011020979).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGLAMENTO PARA AUTORIZAR LOS GASTOS FIJOS
EN LAS
ADQUISICIONES O CONTRATACIONES
DE
BIENES Y SERVICIOS DE COMPETENCIA
DEL
ALCALDE MUNICIPAL DE SAN
RAFAEL
DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San
Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 70-2011, celebrada el lunes 14 de
marzo del 2011, acordó, por unanimidad y en firme:
1º—Someter a consulta pública no
vinculante por un plazo de diez días hábiles contados a partir de su
publicación en el Diario Oficial
“Artículo 7º—Con la salvedad de
los gastos fijos, el Alcalde Municipal podrá autorizar para gastos en la
adquisición o contratación de bienes y servicios, tal y como lo señala el
artículo 17, inciso h) del Código Municipal, hasta por un monto de ¢
8.000.000,00 (ocho millones de colones sin céntimos) inclusive.”
“Artículo 8º—Corresponde al
Concejo Municipal por vía de acuerdo municipal, que se emane al efecto y con
base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal,
autorizar los egresos de
“Artículo 14º—Para la
adquisición de bienes y servicios basada en la escasa cuantía, que por su naturaleza,
por su limitado volumen y transcendencia económica, o circunstancias
concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, se
autoriza hasta por un monto de ¢ 2.000.000,00 (dos millones de colones sin
céntimos) inclusive, el Alcalde Municipal a través de
“Artículo 15.—En casos de
contratación o adquisición de bienes y servicios que superen dos millones de
colones sin céntimos, es necesario para la sana administración y control, pedir
al menos tres cotización como mínimo, deberán solicitarse en forma escrita y
que ello debe constar en el expediente respectivo.”
2º—Autorizar la actualización
del límite económico del Fondo Fijo de Caja Chica, hasta un monto de ¢
750.000.00 (setecientos cincuenta mil colones), autorizando vales de caja para
compras en un monto máximos de ¢ 50.000,00, siempre con la autorización de cada
Jefatura de Departamento de
San Rafael, Heredia, 16 de marzo
del 2011.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2011020225).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
Ø Modificar el artículo 2 de
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr.
Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011020624).
considerando que:
A.
B. COOPEOROTINA
R.L. solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un
crédito con Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society U. A., por
¢300,0 millones.
C. Los
resultados del análisis financiero realizado por
D. La
utilización de los recursos del crédito en estudio si bien constituyen un
estímulo a la demanda agregada se estima que en la actual coyuntura en que la
actividad económica se encuentra en un nivel inferior al producto potencial,
este incremento en el crédito no compromete el logro de los objetivos
planteados en la revisión del Programa Macroeconómico 2010-11.
E. Aun
suponiendo que la totalidad de los recursos de este financiamiento se destine a
importaciones, el mismo no generaría presiones sobre la cuenta corriente de la
balanza de pagos.
dispuso:
Emitir la autorización del Banco Central de Costa
Rica para que Coopeorotina R.L contrate un crédito por ¢300 millones con
Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society UA.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº 055.—C-18020.—(IN2011020981).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Tanya Pamela Harwood
Calero, costarricense, cédula de identidad Nº
Cartago, 11 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 110121.—Solicitud Nº 35537.—C-21620.—(IN2011020943).
JUNTA DIRECTIVA
Acuerdo Nº 2011-066
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Miguel, Cañas, Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con los
artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
II.—Que la comunidad de San Miguel de Cañas,
Guanacaste, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Rural de San Miguel de Cañas, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero
dos-dos, cero, siete, siete, dos, cuatro, que se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos
ochenta, asiento número siete mil cuatrocientos dos.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2011-22 del 22 de febrero de 2011,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del Acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Rural de San Miguel de Cañas, Guanacaste, cédula jurídica
tres-cero cero dos-cero, siete, siete, dos, cuatro.
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1821.—C-65120.—(IN2011020581).
Acuerdo
Nº 2011-067
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Bajo Burgos, Barbacoas de Puriscal.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con los
artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
II.—Que la comunidad de Bajo Burgos, con
aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Bajo Burgos de Barbacoas De Puriscal, cédula jurídica tres-cero
cero dos-cuatro, nueve, cero, cinco, seis, ocho, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
quinientos setenta, asiento número sesenta y cinco mil novecientos tres.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2011-23 del 22 de febrero de 2011,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del Acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Bajo Burgos de Barbacoas de Puriscal, cédula
jurídica tres-cero cero dos-cuatro, nueve, cero, cinco, seis, ocho.
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1821.—C-65120.—(IN2011020583).
Acuerdo
Nº 2011-068
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Grifo Alto de Puriscal.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con los
artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo
que A y A, desde
II.—Que la comunidad de Grifo Alto de
Puriscal, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Grifo Alto de Puriscal, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro,
cero, seis, cuatro, seis, cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos cuarenta
y cuatro, asiento número once mil setecientos setenta y seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2011-21 del 22 de febrero de 2011,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del Acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Grifo Alto de Puriscal, cédula jurídica tres-cero
cero dos-cuatro, cero, seis, cuatro, seis, cinco.
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1821.—C-65120.—(IN2011020584).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A Eugenio Umaña Villalta, se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 3 de marzo del 2011, mediante la
cual se dictó medida de protección orientación, apoyo y seguimiento, a favor de
las personas menores de edad Francisco y Francini ambos Umaña López. Plazo:
para ofrecer recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A Martín Díaz Muñoz y Gloria Cortés Alvarado, se les comunica la
resolución de las 14:00 horas del 9 de marzo del 2011, mediante la cual se
dictó medida de protección abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad
David Josué Díaz Cortés. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48:00 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
A Querilin Rodríguez Guillez y José Luis Jiménez Elizondo, se les comunica la resolución de las diez horas del primero de febrero del presente año, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Kerlyn Lorena Jiménez Rodríguez. Plazo para ofrecer recurso de apelación: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44782.—C-6600.—(IN2011018923).
A Víctor Hugo Castro Farista y Tatiana Gutiérrez Rocha, se les comunica la resolución de las diez horas del ocho de febrero del presente año, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Kheidelin Castro Gutiérrez. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio: tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44782.—C-6600.—(IN2011018924).
A Huang Yu Chen c.c. Juan, se le comunica la resolución de las
13:30 horas del 4 de marzo del 2011, donde se resuelve: I) Dar inicio al
proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del
artículo 128 y siguientes del Código de
Al ser las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil
once, se le comunica a la señora Eraida Ríos Zúñiga, el proceso especial de
protección, tramitado por medio del expediente administrativo Nº
141-00062-2009, dentro del cual se ordenó medidas de tratamiento psicológico,
seguimiento apoyo y orientación para la familia y cuido provisional, por medio
de resolución de las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil once, a
favor de la persona menor de edad Roberto Villanueva Ríos. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Se les comunica a la señora Yerlin Andrea Víctor Angulo, la
resolución de las diez horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del
dos mil once, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la
persona menor de edad Santiago Denis Víctor Angulo. Notifíquese lo anterior a
la interesada, de conformidad con
Se le comunica a la señora Sandra Lucía Rodríguez Naranjo, la
resolución de las once horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del
dos mil once, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la
persona menor de edad Jonathan Andrés Rodríguez Naranjo. Notifíquese lo
anterior a la interesada, de conformidad con
A Ginette Cecilia Tablada Monge, quien es mayor de edad, cédula de
identidad número seis-doscientos noventa y cinco-trescientos veintiséis, de
ocupación, estado civil y dirección desconocida, se le hace saber la resolución
de las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil once, por
medio de la cual esta Oficina Local, ubicó a las personas menores de edad Óscar
Luis Rosales Tablada y Guering Steve Tablada Monge en el hogar de su abuelo
paterno señor Eliazar Rosales Arroyo. Recurso: apelación ante esta Oficina
Local quien lo elevará a
Se le comunica a la señora Mayra Ruiz Hernández, la resolución de
las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once,
en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor
de edad José Miguel Ruiz Hernández. Notifíquese lo anterior a la interesada, de
conformidad con
Se le comunica a la señora Michelle Muñoz, de único apellido en
razón de su nacionalidad, la resolución de las trece horas del día veintiocho
de febrero del dos mil once, que ordenó sustituir la medida de protección de
las diez horas del nueve de febrero del dos mil once, que ordenó otorgar abrigo
temporal de la persona menor de edad Amelia Muñoz (de único apellido en razón
de su nacionalidad), en alternativa de protección Institucional, Albergue Casa
Café y en su lugar se ordena abrigo temporal de la niña en mención en la
organización no gubernamental Hogar de
A Arnoldo Leal Cortés, se le comunica la resolución de este
Despacho de las 09:00 horas del 4 de febrero del 2011, por medio de la cual se
ordenó abrigo temporal de: Silvia Leal Barrantes, en el centro del PANI,
albergue para mujeres de
Se les comunica a los
señores Wendy Margarita Rugama Paz y Fernando Brenes Pérez, la resolución de
las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil
once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de abrigo
temporal de la persona menor de edad María Fernanda Brenes Rugama. Notifíquese
lo anterior a la interesada, de conformidad con
Se les comunica a los
señores Juan José Suárez, la resolución de las nueve horas del día veinticuatro
de febrero del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección
administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad María José Suárez
Bolaños. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Carmen Sandí Hernández se le
comunica la resolución de las diez horas del quince de marzo del presente año,
mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Demian
Pavel Sandí Hernández. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación
en subsidio tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Desamparados, 17 de marzo del 2011.—Lic. María Elena
Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
44790.—C-6020.—(IN2011021045).
Al señor Lizanías Segura Naranjo, se le comunica la resolución las 11:00 horas del 15 de marzo del 2011, que ordenó revocar la resolución de las quince horas del 27 de enero del 2010. Se dictan medidas de abrigo temporal hasta por un plazo de seis meses venciendo el mismo el 15 de setiembre del 2011, ingresando al joven B. E. S. M., en un albergue institucional en Moravia 1, así como definir su situación, en el área de protección. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación: 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 144-00007-2007.—Oficina Local de Desamparados, 16 de marzo del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44790.—C-9620.—(IN2011021046).
A Víctor Hugo Castro Farista y Tatiana Gutiérrez Rocha, se les comunica la resolución de las diez horas del ocho de marzo del presente año, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Kheidelin Castro Gutiérrez. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44790.—C-7220.—(IN2011021047).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
D.E. Nº
390-706-2011.—San José, a las 10 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 15 de las 15:15 hrs del 23 de julio de 2003 por
el Juzgado de Trabajo de Corredores,
D.E. Nº 388-559-2011.—San José, a las 9 horas del 22 de febrero de
2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 17 de las 14 hrs del 7 de
enero de 2000 por el Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de
D.E. Nº 386-146-2011.—San José, a las 8 horas del 22 de febrero de
2011.—Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 4787 de las 13:15 hrs del 18
de febrero de 2008 por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José,
D.E. Nº 392-1109-2011.—San José, a las 11 horas del 22 de febrero
de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1307-2007 de las 11:05 hrs
del 21 de febrero de 2007 por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de
Cañas,
D.E. Nº 387-346-2011.—San José, a las 8:30 horas del 22 de febrero
de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 32 de las 14 hrs del 29 de
febrero de 2000 por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito,
D.E. Nº 389-665-2011.—San José, a las
9:30 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia
Nº 373 de las 16:25 hrs del 22 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Trabajo
de Mayor Cuantía de Puntarenas,
D.E. Nº 391-782-2011.—San José, a las
10:30 horas del 22 de febrero de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia
Nº 74-2000 de las 11 hrs del 10 de mayo de 2000 por el Juzgado de Trabajo de
Mayor Cuantía de Cartago, el Consorcio Cooperativo Agroindustrial de
Tierrablanca R. L. (Coagros R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº C-782 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de
la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Raro S. A., para ajustar
las tarifas de la ruta 06 descrita como San José-Barrio Luján y viceversa,
tramitadas en el expediente Nº ET-36-2011, y que se detallan de la siguiente
manera:
Se solicita un aumento promedio de un 122%
con respecto a las tarifas vigentes para la ruta 06, distribuido en
los siguientes dos tractos: |
||||||||||
Descripción ruta
06: San José-Barrio
Luján y viceversa |
Tarifas (en colones) |
|||||||||
Vigente |
Tracto 1. * |
Tracto 2. ** |
||||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Solicitada |
Incremento Regular |
Solicitada |
Incremento Regular*** |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|||
San José-Barrio Luján |
135 |
0 |
200 |
0 |
65 |
48 |
300 |
0 |
100 |
50 |
* Tracto 1: A partir de la publicación en ** Tracto 2: Noventa días después de entrar en
vigencia el tracto 1. *** Con respecto a las tarifas propuestas del
tracto 1. |
El 7 de abril del
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la
oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se
pueden presentar por medio del fax: 2215-6002 hasta la hora de inicio de la
respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
5565.—Solicitud Nº 36179.—C-25930.—(IN2011022255).
Para exponer sobre la propuesta
de
La tarifa resultante de este
modelo debe considerarse como precio tope, de tal forma que las partes contratantes
puedan definir, de común acuerdo, una tarifa menor, se expresará en US dólares
y se podrá liquidar en esa moneda o en colones, utilizando el tipo de cambio de
referencia del Banco Central al momento de realizar el pago. Sería la tarifa
que se utilice para la compra de energía eléctrica a todos aquellos generadores
privados que al amparo de
La propuesta está fundamentada
en una capacidad instalada de la planta de cogeneración hasta un máximo de 20
MW. Se basa en una distribución de planta específica de producción y consumo de
vapor utilizando como insumo los Diagramas de Flujo de Proceso (DFP) de la
planta modelo, los cuales deberán contener cuadros de balance con datos de
presión, flujos y temperaturas. El formato del DFP deberá cumplir con los
requisitos establecidos por el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines según lo establece
La
estructura de costos de la planta modelo propuesta estará separada por costos
variables y costos fijos, de acuerdo con una distribución basada en la
generación para consumo propio y para la venta de energía. Los costos variables
estarán determinados por: materias primas, combustible, transporte e impuestos.
Los costos fijos estarán compuestos por: mano de obra, seguros, indirectos de
fabricación, gastos financieros y por depreciación. Los gastos financieros del
proyecto estarán definidos según las condiciones propias del mercado financiero
(Plazo, tasa de interés, período de gracia, tipo de moneda).
El costo total por kWh (CTkWh)
se obtendrá del cociente entre el costo total de la energía producida para la
venta (Ctev) y la cantidad de energía producida para la venta (Ev).
CTkWh = Ctev/Ev
Mientras que el precio o la
tarifa tope que sirve de referencia por kWh (TfkWh), se obtiene de
la sumatoria y el CTkWh y el monto de rentabilidad (Kp).
TFkWh = CTkWh + Kp
A los generadores privados que
se les aplique el presente modelo tarifario, tendrán la obligación de presentar
anualmente a
Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las
instalaciones de
La información que sustenta esta propuesta se
pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(En Audiencias/Peticiones Tarifarias).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las
personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente. Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar
por medio del fax: 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia
Pública.
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico:
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
5564-011.—Solicitud Nº 36177.—C-31290.—(IN2011022256).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:
1. Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra
Nº de Acreditación |
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo
postal, email, teléfono y fax |
LE-028-R01-A01 Vigente |
Centro para la
investigación en Granos y Semillas, CIGRAS, UCR |
Alcance de
Acreditación de Ensayos Nº LE-028-R01-A01(disponible en la página web www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir
de: 08 de marzo del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del
Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección:
Universidad de Costa Rica. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.
Contiguo a la Fac. de Ciencias Agroalimentarias Correo Postal: no E-mail: renanm@cariari.ucr.ac.cr Teléfono: 2207-3511 Fax:
2207-4346 |
LE-062-A01 Vigente |
Jordanlab S. de R.L.
de C.V. |
Alcance de
acreditación de ensayos LE-062-A01(disponible en la página web www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 08 de marzo del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: 6 ave, 5 y
6 calle S.O. Plaza Victoria, Local Nº 4, San Pedro Sula, Cortes, Honduras. Correo postal: N.A e-mail
jordanlab@sulanet.net jordanadm@sulanet.net Fax. (504)
504-557-5802 Tel: (504) 504-557-2753/(504) 9995-1423 |
|
|
|
|
|
San José, 14 de marzo del 2011.—Lic.
Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2011020947).
EDICTO
Nº DCI-142-2011.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 9 de marzo del
2011.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M.,
Jefe.—1 vez.—RP2011227975.—(IN2011020754).
INFORMA:
Conforme al Acuerdo Municipal
AC-113-11 del 14 de marzo del 2011, se acuerda de conformidad con los artículos
1º, 3º, 10, 11 y 17 de Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y los
artículos 13 y 31 de su Reglamento, declarar omisos a todos aquellos sujetos
pasivos del cantón que aún no han declarado el valor de los bienes inmuebles de
su propiedad o que la hayan hecho por última vez en el año 2005 o con
anterioridad. Asimismo, se faculta a la administración para que realice las
valoraciones individuales que para el efecto se determinen, según criterios de
oportunidad y conveniencia.
Proceso Catastro y
Valoraciones.—Ing. Julián Morales Díaz, Coordinador.—Lic. Shirley Garbanzo
Morelli, Directora Hacendaria.—1 vez.—O. C. Nº 32299.—Solicitud Nº
3915.—C-8120.—(IN2011020590).
Acuerdo 2011-046-025.—Se acoge informe de
Concepto |
Multa actual |
Incremento |
Limpieza de vegetación |
999,00 |
147,00 |
Cercar lotes |
1.331,00 |
195,00 |
Clasificación de basura |
333,00 |
49,00 |
Aceras sin construir |
1.664,00 |
244,00 |
Materiales |
666,00 |
98,00 |
Sistema de basura |
666,00 |
98,00 |
Obstaculizar el paso |
1.664,00 |
244,00 |
Canoas y bajantes |
2.663,00 |
391,00 |
Conservación fachada |
1.664,00 |
244,00 |
Acuerdo: Cuenta con siete votos
afirmativos. Publíquese en el Diario Oficial
Vázquez de Coronado, 15 de marzo
del 2011.—Nydia Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2011020206).
El Concejo Municipal de Tarrazú,
en su acuerdo Nº 11, tomado en la sesión 045-2011, celebrada el 9 de marzo del
2011, acuerda: en vista de que las oficinas de la municipalidad de Tarrazú van
a permanecer cerradas la semana del 18 al 22 de abril del 2011, por motivo de
la celebración de Semana Santa, este concejo municipal traslada la sesión del
día miércoles 20 de abril para el lunes 18 de abril del
Publíquese en el Diario Oficial
San Marcos de Tarrazú, 17 de
marzo del 2011.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—RP2011228057.—(IN2011020752).
El Concejo Municipal de Tarrazú en su acuerdo Nº
08, tomado en la sesión 043-2011, celebrada el 23 de febrero del 2011, acuerda
esta municipalidad se adhiere a la publicación del “Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva”, emitido por el Ministerio de Hacienda, y
publicado en el Alcance N° 12 del Diario Oficial
Tarrazú, 17 de marzo del 2011.—Concejo
Municipal.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1
vez.—RP2011228058.—(IN2011020753).
Tarifa recolección de basura
Tipo de servicio |
Tarifa
a cobrar por metro lineal |
Residencial-público |
¢712,00 |
Mixta |
¢ 1.246.00 |
Comercial |
¢ 1.780.00 |
Tasa mantenimiento relleno sanitario
Tonelada métrica de basura |
¢10.354,00 |
Tasa aseo de vías
Metro lineal |
¢832,00 |
Tarifa mantenimiento
de parques y obras de ornato
Metro lineal |
¢176,00 |
Tasa cementerio
Por derecho |
¢1.402,00 |
Rige treinta días después de su publicación.
San Ramón, 19 de marzo del 2011.—Silvino Sánchez
Ortiz, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011020946).
Acuerdo tomado en la
sesión ordinaria número 48-2010 del
15-11-2010, en el
Artículo V Según Oficio SCM-2903-2010
del 19 de noviembre
del 2010
Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez,
Jefa.—1 vez.—(IN2011020930).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el
acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 16-2011, artículo 26, celebrada el
ocho de marzo del dos mil once, que literalmente dice:
Traslado de sesión ordinaria de Semana Santa.
Trasladar la sesión del martes 19 de abril para el
jueves 14 de abril.
Belén, 9 de marzo del 2011.—Ana Patricia Murillo
Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 27485.—Solicitud Nº
38943.—C-3900.—(IN2011021036).
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Sarapiquí, aprobado en sesión ordinaria Nº 10-2011 del 7 de marzo
del 2011, artículo 4, inciso 6), que dice:
Con base en la recomendación de
De conformidad con el artículo
Nº 12 de
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011021043).
La suscrita Secretaria, se
permite transcribir a usted, el artículo 41°, acuerdo Nº 738-2011, tomado en la
sesión Nº 073-2011, celebrada por el Concejo Municipal el día 7 de marzo del
2011, que literalmente dice:
Artículo 41: Acuerdo Nº
738-2011: Moción presentada por el Regidor Cristian Marrero Solano.
Considerando que:
Es importante que los miembros
de éste Concejo Municipal puedan celebrar
Por tanto mociono para que: Se traslade la
sesión ordinaria del lunes 18 de abril del 2011 para el día viernes 15 de abril
del
Se remita dicho acuerdo a la administración
municipal para que publique en el Diario Oficial
Con dispensa del trámite de comisión, se
declare definitivamente aprobado. Se aplique el artículo 45 del Código
Municipal.
Se somete a votación la dispensa del trámite
de comisión, es aprobado por unanimidad.
Se somete a votación el fondo de la moción,
es aprobado por unanimidad.
Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal, es aprobado por unanimidad. Acuerdo
definitivamente aprobado y en firme.
Oreamuno, 8 de marzo del
2011.—Laura Rojas Araya, Secretaría del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2011020202).
ASOCIACIÓN DE HERMANAS FRANCISCANAS
DE
Por este medio se convoca a
asamblea general ordinaria de asociadas de
Con la siguiente agenda:
1. Comprobación del quórum e invocación al Espíritu Santo.
2. Elección de Junta Directiva.
3. Elección de fiscal.
4. Asuntos varios.
Sin otro particular, agradezco
de antemano, la atención que presten a esta solicitud.
Alajuela, 21 de marzo del
2011.—Sor Ana Mercedes Freer Quirós, Presidenta.—Hermana Rita Mayela Morales
García, Secretaria.—1 vez.—(IN2011021466).
3-101-561663 SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
a asamblea general y extraordinaria de accionistas de 3-101-561663 Sociedad
Anónima, a celebrarse en su domicilio social: Heredia, Barva, San Pablo, del
Centro Comercial San Pablo,
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
GARZAS
DEL SOL
Convocatoria
asamblea extraordinaria: Condominio Horizontal Residencial Garzas del Sol.
Lugar: cochera de casa 6 del condominio, el 14 de abril del 2011. Hora: 6 p.
m., primera convocatoria, 7 p. m. segunda convocatoria. Orden del día: A)
informe de la administración con respecto a la emisión de cheques del
condominio y toma de acuerdos. Convoca: Adriano Madriz Zúñiga, representante
legal de Eurokel, administrador del condominio.—Adriano Madriz Zúñiga,
Representante legal.—1 vez.—RP2011228664.—(IN2011021547).
COMPAÑÍA
BANADOSMIL S. A.
Se convoca a los
accionistas de compañía Banadosmil S. A., a asamblea anual ordinaria, para
conocer los asuntos previstos en el artículo 155 del Código de Comercio, que se
verificará en la sala de conferencias del Hotel Courtyard Marrito, situado
frente a Pricesmart de Escazú, carretera a Multiplaza del Oeste, en San José, a
las diez horas del día nueve de abril del dos mil once, si no hubiera quórum en
primera convocatoria, la asamblea se celebrará con cualquier número de
accionistas presentes en segunda convocatoria a las once horas.—Sr. Felipe
Vargas Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2011021730).
SENECA DE GUANACASTE SOCIEDAD ANONINA
Seneca de Guanacaste Sociedad
Anónima, convoca a asamblea extraordinaria, en las instalaciones de Seneca, el
día 8 de abril del dos mil once, siendo la primera convocatoria a las diez
horas, y la segunda convocatoria a las diez horas treinta minutos. Agenda:
• Presencia de quórum
• Lectura del acta anterior
• Planes de inversión
• Cambio de status legal de la propiedad
Teléfono: 2666-1850.—Lic.
Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—(IN2011021763).
CAFETALERA TOURNON LTDA.
Se convoca a los cuotistas de
Cafetalera Tournon Ltda., a asamblea general ordinaria que se efectuará en esta
ciudad, a las 10:00 horas del 6 de mayo de 2011, en sus oficinas situadas en
Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:
1- Conocer del inventario y balances
2- Aprobación de cuentas y finiquitos.
3- Nombramiento de gerentes.
4- Otros asuntos de interés para los cuotistas.
San José, 23 de marzo de
2011.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(IN2011022176).
Se convoca a los cuotistas de
1- Conocer del inventario y balances.
2- Aprobación de cuentas y finiquitos.
3- Nombramiento de gerentes.
4- Otros asuntos de interés para los cuotistas.
San José, 23 de marzo de
2011.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(IN2011022178).
PLAYA CAMIBAR ECO TOURISTIC DEVELOPMENT
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Playa Camibar Eco Touristic
Development Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y tres mil doscientos ocho, cita y convoca a asamblea extraordinaria
de socios. El orden del día serán asuntos correspondientes a protocolización de
actas de sustitución y nombramiento de miembros de
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Jaime Luis Esquivel Rodríguez, cédula número
2-456-826, solicita ante
DISCO M CORPORACIÓN CENTROAMERICANA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Disco M Corporación
Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266301, solicita ante
Corrales Urbina Édgar, cédula
Régimen Tributario 1270039739-10, solicita reposición por haberse perdido libro
de Registro de Compras Régimen Simplificado Tributación Directa.—San José, 14
de marzo de 2011.—Édgar Corrales Urbina, cédula:
155-808220-214.—(IN2011019637).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Dennis Andrés
Quesada Barboza, cédula 1-0366-
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Alberto
Rodríguez, cédula:
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
7170 800 B
7094 800 B
7369 800 B
6399 800 B
6386 800 B
7242 400 B
Nombre del accionista: Velásquez
Velásquez Santos Zenen.
Folio número 7053
7 de febrero del 2011.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011019726).
DISTRIBUIDORA ZAZA NÚMERO
UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Zaza Número Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero dos tres ocho cero,
solicita ante
CORPORACIÓN DE FOMENTO INDUSTRIAL S. A.
Corporación de Fomento
Industrial S. A., cédula jurídica número 3-101-103307, solicita ante
GANADERA
LOS CRESTONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Los Crestones Sociedad Anónima con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil seiscientos veinte,
solicita ante
TECNO AUTO
Tecno Auto
ÁLVAREZ Y BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Álvarez y Bejarano
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105455-24, solicita ante
El señor Olivier Soto Alfaro,
cédula 2-265-269, solicita a
DISTRIBUIDORA SUMEEK S. A.
Distribuidora Sumeek
S. A., con cédula
jurídica número 3-101-199708, solicita ante
NÚÑEZ Y QUINTANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Núñez y Quintana Sociedad
Anónima, cédula 3101158358, solicita ante
3-101-548.347 S. A.
3-101-548.347 S. A., con cédula
jurídica 3-101-548.347, solicita ante
HISTOPATOVET SOCIEDAD ANÓNIMA
Histopatovet Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-403081,
solicita ante
PERSIANAS CANET SOCIEDAD ANÓNIMA
Persianas Canet Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-031420-15, solicita ante
Ramírez Víquez Ricardo, cédula
2-0405-0776, solicita ante
CINE DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Cine Digital Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-080576, anteriormente denominada Producciones Cine Móvil
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080576, solicita ante
Nosotros, Edelberto Masís
Orozco, cédula 3-120-985 y Emilce Masís Orozco, cédula 3-0115-0016, ambos
vecinos de Turrialba, solicitamos al Bancrédito C. N. Turrialba, reposición del
certificado a plazo N° 3 602-304-6025286, por un monto de ¢22.400.000,00, así
como el cupón de intereses por un monto de ¢94.266,60, motivo: extravío del
mismo.—Turrialba, 22 de febrero de 2011.—Lic. Roberto Calderón Solano,
Notario.—RP2011227746.—(IN2011020324).
FOOD SALCO RESTAURANTE S. A.
Food Salco Restaurante S. A.,
cédula 3-101-365155, solicita ante
CORBA DE MIRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Corba de Miramar Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil
cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante
INVERSIONES ROCASO FORESTALES SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad Inversiones Rocaso
Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada, en asamblea ordinaria y
extraordinaria, autorizan la reposición del libro de Registro de Socios, por
extravío, en caso de oposición, hacerlas dentro del plazo de Ley.—Lic. Luis
Alfredo Otárola López, Notario.—RP2011227745.—(IN2011020327).
VENTESA G D D SOCIEDAD ANÓNIMA
Ventesa G D D Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-278140, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
MANGO PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mango Papagayo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-146515, solicita ante
CENTRO DE BELLEZA MORPHOS S. A.
Centro de Belleza Morphos S. A.,
cédula jurídica 3-101-297648, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Julieta Barahona Carvajal, cédula de identidad 9-0013-0147, solicitante
del certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa
Rica, oficina de Zapote que se detalla a continuación: CDP Nº
400-01-102-010866-6 por 8.946.462,32 colones emitido el 09-09-2010 con fecha de
vencimiento 29-06-2011. Cupón de interés Nº 1, por 437.601,30 colones emitido
el 09-09-2010 con fecha de vencimiento el 29-06-2011. Título emitido a la orden
a una tasa de interés del 6.60%. Solicito reposición de este documento por
causa de extravío.—Julieta Barahona Carvajal.—RP2011228103.—(IN2011020757).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de acciones 1945, 1946, 2446 y CO 91
y certificado de Libre Alojamiento 1945, 1946 y
DISTRIBUIDORA
ZENEMIJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Zenemij Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-258.224, solicita ante
CORPORACIÓN HSBC (COSTA RICA) S. A.
Corporación HSBC (Costa Rica) S.
A., antes denominada Corporación Banex S. A. cédula jurídica 3-101-044730, hace
del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores accionistas
han solicitado la reposición de las acciones: Agüero Soto William Alexis Nº
7945 por 240,631 Alfaro Alfaro Rigoberto Nº 3909 por 9,468, Álvarez Ondoy
Rafael Nº 3311 por 4,835 Nº 3932 por 1,460 Nº 4959 por 16,364 Nº 5613 por 5,106
Nº 6295 por 581 Nº 6396 por 5,537 Nº 6908 por 14,203 Nº 7447 por 5,810 Nº 7959
por 4,794 Barrantes Quesada Tomás Nº 3071 por 22,356 Bussing López Ilse Marie
Nº 4907 por 4,188 Nº 5036 por 53,302 Nº 5692 por 16,631 Corredores Marítimos y
Aduaneros S. A., actualmente denominada DHL (Costa Rica) S. A., Nº 5109 por
167,792 Nº 5767 por 52,352 Nº 6509 por 55,611 Nº 7020 por 142,647 Nº 7560 por
58,356 Nº 8072 por 48,144 Escuela Sercofi de Computación Electrónica S. A. Nº
8437 por 805,671 Flores Ortiz Gabriela Nº 800 por 4,261 Nº 1426 por 5,233 Nº
2001 por 2,492 Grynspan Flikier Jeannette Nº 828 por 5,706 Nº 1454 por 7,008 Nº
2030 por 3,338 Nº 5839 por 54,082 Nº 6287 por 6,158 Nº 7623 por 61,547 Nº 8133
por 50,776 Jiménez Ángulo Marcos Andrés Nº 2632 por 4,771 Laclé Zúñiga Juan
Carlos Nº 897 por 6,605 Lobo Zúñiga Juan Bautista Nº 7689 por 9,239 Nº 8198 por
7,622 Morales Fonseca Javier Nº 4473 por 2,288 Nº 5314 por 25,641 Nº 5974 por
8000 Nº 6316 por 911 Nº 6676 por 8,676 Rodríguez Rodríguez Rosalía Nº 3607 por
2,385 Nº 4637 por 720 Nº 5417 por 8,071 Salas Salazar Ruth Mery Nº 4682 por
4,722 Salas Ross Antonio Ricardo Nº 307 por 8,211 Sánchez Santamaría Alexis Nº
3149 por 9,461 Suárez Bolaños Álvaro Nº 6277 por 1,378 Thiele Eichele Hildegard
Nº 3666 por 42,327. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de
un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición
dirigida a: Dirección Legal, Banco HSBC (Costa Rica) S. A., edificio Meridiano,
UNIVERSIDAD
LATINA
OFICINA DE REGISTRO CERTIFICA
Que la estudiante Lizbeth María
Solís Paniagua, número de identificación 205810469, cursó y aprobó las
asignaturas correspondientes al Programa de Bachillerato en Publicidad con
Énfasis en Creatividad y Producción de
Se extiende la presente
certificación a solicitud de la persona interesada el 10 de marzo de
2011.—Hazel Quirós Mora, Dirección de Registro.—(IN2011021028).
MULTIREPUESTOS CONTINENTALES
MRC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Multirepuestos Continentales MRC
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-292944, solicita a
El Licenciado César Gerardo
Azofeifa Anchía, hace constar que en la asamblea general extraordinaria
celebrada a las catorce horas con dieciséis minutos del día trece de noviembre
del año dos mil diez,
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN
DE ESTUDIANTES ADULTOS MAYORES
DE
Yo Manuel Francisco Sánchez Alonso, cédula de identidad número 1-394-983,
en mi calidad de presidente y representante legal de
Por escritura ciento
veinte-tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del
dos mil once, ante
Ante esta notaría, en escritura
número cuarenta y cuatro, visible al folio treinta y tres frente, del tomo cero
cuatro de mi protocolo, otorgada a las trece horas del veintiocho de agosto del
año en curso, comparece el señor Giberto Evelio Zúñiga Sánchez, a protocolizar
acta de asamblea general, según la cual
se nombra nueva junta directiva y se modifica el pacto social de la entidad
denominada de Corporación Maderera Miravalles Sociedad Anónima.—Santo
Domingo, de Heredia, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Shileny Méndez
Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011226705.—(IN2011018686).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del ocho de marzo del dos mil once, protocolización de acta de
la entidad de esta plaza denominada Heleba Inversiones Reales Sociedad
Anónima Deportiva, se reforman las cláusulas quinta, sexta y se nombra
nueva junta directiva. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic.
Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1
vez.—RP2011226713.—(IN2011018688).
Yeudde Arias Varela y José Muñoz
Araya, constituyen Servicio Integrados Yavace S. A., fecha de
constitución 6 de enero del 2011, capital social: diez mil colones. Presidente:
Yeudde Arias Varela.—Lic. Rándall Fallas Castro, Notario.—1
vez.—RP2011226714.—(IN2011018689).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del tres de marzo del dos mil once, ante esta notaría,
se constituyó la sociedad con denominación social Refri Robles S. A.,
con domicilio en Guatuso, de Patarrá, de la cantina El Descanso, cien metros al
sureste, con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante la notaria Maritza
Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2011226715.—(IN2011018690).
Por escritura otorgada ante mi,
se reforma cláusula octava de la sociedad llamada Excavaciones HA e Hijos
Sociedad Anónima, nombrándose además nueva junta directiva.—Ciudad Quesada,
ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011226717.—(IN2011018691).
Por escritura otorgada ante mí,
se reforma cláusula octava de la sociedad llamada Classic Truck Sales
Sociedad Anónima, nombrándose además nueva junta directiva.—Ciudad Quesada,
ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011226719.—(IN2011018692).
Se constituye sociedad
denominada D’Goro Internacional Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital
de diez mil colones representado por diez acciones de mil colones cada una.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio en San José, avenida uno calles veintisiete y veintinueve número dos
cinco cinco dos. Otorgada el tres de marzo a las nueve horas.—Lic. Gabriela
Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2011226724.—(IN2011018693).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Universal M H J Services Sociedad Anónima.—Desamparados,
8 horas del 12 de febrero del 2011.—Lic.
Emilia M. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011226728.—(IN2011018694).
Se constituyó la sociedad
anónima Gugu S. A., bajo escritura 249-13, de las 14.00 horas del
02-04-2011, tomo 13, folio 198 vuelto. Capital social: cien colones.—San José,
dos de abril del dos once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—RP2011226730.—(IN2011018695).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2011, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Panadería Hermanos Arias Sociedad Anónima.—San
José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Laura Loaiza Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2011226733.—(IN2011018696).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó Corla del Oeste Sociedad Anónima, capital social: diez mil
colones, domicilio social San José, Escazú.—San José, nueve de marzo del dos
mil once.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2011226734.—(IN2011018697).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 2 de
marzo del 2011, se constituyó Malagui de San Miguel Sociedad Anónima,
con domicilio en San Miguel, de Naranjo, de la provincia de Alajuela,
Por escritura número diecinueve
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta de setiembre de dos
mil diez, se constituye la compañía de esta plaza denominada Los Hijos de
Lolin Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado.
Plazo social: noventa y nueve años. La representación social la ostenta el
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad
Quesada, 9 de marzo de 2011.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011226739.—(IN2011018699).
Por escritura número ciento
veintiocho otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del primero de marzo
de dos mil once, se constituye la compañía de esta plaza denominada Liderin
Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social: noventa y nueve años. La representación social la ostenta el presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 9
de marzo de 2011.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011226740.—(IN2011018700).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del nueve de marzo de dos mil once, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Ganadera Hermanos Quesada Hidalgo
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, 9 de marzo de 2011.—Lic. David Rogelio Jiménez
Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011226741.—(IN2011018701).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del cinco de marzo de dos mil once, se constituyó la
sociedad Los Hijos de Cabro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Los
Hijos de Cabro S. A., capital social: treinta mil colones, plazo social
noventa y nueve años, representación presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 8 de marzo de 2011.—Lic. David
Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011226743.—(IN2011018702).
Por escritura otorgada ante el
notario público, Óscar Luis Trejos Antillón, número 115 del tomo 13, de las
9:00 horas, del día 7 del mes de marzo del 2011, se reforma la cláusula primera
en cuanto al nombre para llamarse Puerto Viejo Shops Limitada.—San José,
10 de marzo del 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2011226745.—(IN2011018703).
Al ser las dieciséis horas del
cinco de febrero de dos mil once, se hacen presentes en mi notaría los señores
Anayency Herrera Villalobos y Luis Felipe Solís del Vecchio, para constituir la
sociedad anónima denominada Difa de Liberia Sociedad Anónima, con
domicilio en Guanacaste, Liberia, barrio El Gallo, de la entrada principal
seiscientos metros al este.—Liberia, veinte de febrero de dos mil once.—Lic.
Seidy Vanesa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2011226747.—(IN2011018704).
El suscrito notario Lic. Carlos
Alberto Zárate Sequeira, con oficina abierta en la ciudad de Puntarenas,
setenta y cinco metros al sur de Pali S. A., hace saber a todos los interesados
para efectos de hacer sus derechos que el señor Cristian Dalay Ramírez
Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-290-183, constituyó sociedad anónima
denominada Divale S. A. Es todo.—Puntarenas, diez de marzo del dos mil
once.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2011226748.—(IN2011018705).
Mediante escritura Nº 102,
autorizada por quien suscribe, a las 11:00 horas del 9/03/2011, se modifican
cláusulas primera y segunda de los estatutos de la empresa denominada según su
cédula jurídica 3-101-511234 S. A., a partir de ahora, Operadora de Turismo
Tip Tours S. A., con domicilio en San José,
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil once, se constituyó
la sociedad los Reloginas Sociedad Anónima, capital íntegramente
suscrito y pagado.—Alajuela, diez de marzo del dos mil once.—Lic. José Mario
Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011226751.—(IN2011018707).
El suscrito notario público,
Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Corporación
Ferrum Sociedad Anónima, el día nueve de marzo de dos mil once, capital
cien mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de marzo dos mil once.—Lic.
Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2011226753.—(IN2011018708).
Por escritura pública otorgada a
las quince horas del nueve de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad
limitada que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el
Registro Público y a las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del dos
mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Los Almendros del Cuarenta
Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Kenneth
Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011226756.—(IN2011018709).
Por escritura otorgada a las
trece horas de esta fecha, se constituye la sociedad
Por escritura otorgada en mi
notaría, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples Hernández y Jiménez
M.H.P., capital suscrito y pagado, presidente el socio Mario Hernández
Peña.—Paso Canoas, 9 de marzo del 2011.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1
vez.—RP2011226759.—(IN2011018711).
Por escritura número doce-uno
otorgada a las 14:00 horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad que se denominará Moritepe Sociedad Anónima,
plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1
vez.—RP2011226760.—(IN2011018712).
Por escritura ciento veintiuno
otorgada a las once horas del tres de marzo de dos mil once, ante el notario
Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima Hogar Segundo Grecia,
con un capital social de diez mil colones.—San José, nueve de marzo de dos mil
once.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2011226763.—(IN2011018713).
Ante mi Lic. Gladys Tapia Masís,
notaria con oficina en San José, mediante escritura número 169, de fecha 8 de
marzo del 2011, visible al folio 69 frente, del tomo dos, otorgada a las 13:00
horas, se constituyó la sociedad Desarrollos e Inversiones
Ante mi Lic. Gladys Tapia Masís,
notaria con oficina en San José, mediante escritura número 123, de fecha 21 de
febrero del 2011, visible al folio 49 vuelto, del tomo dos, otorgada a las
17:00 horas, se constituye la sociedad denominada Almacén y Ferretería
Ugarte Medina S. A., capital cancelado mediante letras de cambio a favor de
la sociedad representantes presidente y secretario.—San José, ocho de marzo del
dos mil once.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011226767.—(IN2011018715).
Ante esta notaría, se cambió
junta directiva en la sociedad anónima denominada C & S Alimentos Corso
del Sur Sociedad Anónima.—9 de marzo del 2011.—Lic. Wendy Mayela Mora
Garro, Notaria.—1 vez.—RP2011226769.—(IN2011018716).
Ante esta notaría, se cambió
junta directiva en la sociedad anónima denominada Servicios Miljor Sociedad
Anónima.—9 de marzo del 2011.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1
vez.—RP2011226770.—(IN2011018717).
Ante esta notaría, se cambió
junta directiva en la sociedad anónima denominada Inversiones Rosman del Sur
Sociedad Anónima.—9 de marzo del 2011.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro,
Notaria.—1 vez.—RP2011226771.—(IN2011018718).
Por escritura otorgada ante mí,
la empresa Burrita Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y
sétima del pacto social, corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la compañía.—Veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic.
Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011226772.—(IN2011018719).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:00 horas del 21 de diciembre del 2010, se modifica la cláusula octava
del pacto social, y nombramiento de fiscal, de la sociedad Konstant Digital
Printing S. A., cédula jurídica número 3-101-592821.—San José, 21 de
diciembre del 2010.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1
vez.—RP2011226773.—(IN2011018720).
Se constituye la sociedad
denominada Explorer Textiles Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante
el Licenciado Carlos Barrantes Méndez, a las ocho horas del veinticuatro de
febrero del dos mil once.—San José, diez de marzo de dos mil once.—Lic. Carlos
Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011226774.—(IN2011018721).
Los socios Jhonnathan Castro
Picado y Orlando Bonilla Rivas, constituyen sociedad anónima denominada Soluciones
y Servicios Kadash CB Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser
las quince horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil
once.—Lic. Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011226776.—(IN2011018722).
Chavega de Pococí Sociedad
Anónima,
modifica junta directiva, personeros y capital social de dicha entidad. Es
todo.—Cariari, Pococí, al ser las quince horas treinta minutos del nueve de
marzo del dos mil once.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011226777.—(IN2011018723).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecinueve horas del nueve de marzo del dos mil once, se
constituye la sociedad Inversiones Vensaq S. A., presidente Rolando
Fabián Venegas Sandí.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Wendy Solórzano
Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011226778.—(IN2011018724).
Ante mí, Maricela Alpízar
Chacón, escritura Nº 4-77 del 9 de marzo 2011, la sociedad Tyndall Inc S.
A. 3-101-384798, reforma cláusula de la representación.—San José, 10 de
marzo de 2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011226779.—(IN2011018725).
Por escritura Nº 151-7, otorgada
ante esta notaría, a las 19:00 horas del 9 de marzo del 2011, se constituyó la
compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el
Registro Nacional, domiciliada en la provincia de Alajuela, Valverde Vega, en
San Juan, calle Bambú, contiguo a antigua pulpería Jorge Corrales, presidenta
Rebeca Brenes Mora, cédula 2-619-924, apoderada generalísima sin límite de
suma; secretaria Flory Mora Solano, cédula 4-123-433, apoderada sin límite de
suma pero para vender, gravar o de cualquier forma enajenar cualquier bien
requiere autorización de la asamblea general de accionistas.—Sarchí, 9 de
marzo del 2011.—Lic. Máximo Corrales
Vega, Notario.—1 vez.—RP2011226782.—(IN2011018726).
En esta notaría, al ser las
diecinueve horas del dos de marzo del dos mil once, se ha protocolizado el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ftz Sociedad Anónima,
donde se modifica cláusula cuarta del pacto social.—San José, nueve de marzo
del dos mil once.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2011226784.—(IN2011018727).
Por escritura otorgada en San
José, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se
constituye sociedad limitada denominada Compressor Limitada; capital
social de cien mil colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San
José, al ser las nueve horas del diez de marzo del dos mil once.—Lic. Karla
Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011226785.—(IN2011018728).
Mediante escritura número ciento
setenta otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del nueve de marzo del
año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Inversiones Paer S. A., por virtud de la cual
se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra
junta directiva.—Grecia, 9 de marzo de 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2011226786.—(IN2011018729).
La sociedad Futuro Líder
Tecnológico de Aviación FLYTEC de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-272312, domiciliada en Heredia, Santa Bárbara,
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las 18:00 horas del 16 de febrero del 2011, se constituyó la
sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, Villa Bonita,
La suscrita notaria, hace de
conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del diez de marzo del dos mil once, se modificó la cláusula sétima
del pacto constitutivo de U. R SO Maroo Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y
uno.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. María Verónica Méndez Reyes,
Notaria.—1 vez.—RP2011226794.—(IN2011018732).
Por escritura pública, otorgada
a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil once, se constituyó sociedad
ante esta notaría, Pelaez Nicolas Sociedad Anónima.—San José, siete de
marzo de dos mil once.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011226795.—(IN2011018733).
Ante mi notaría, se realizó
cambio de junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Trillo
Azul Sociedad Anónima, escritura número trescientos once de las dieciocho
horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Morales
Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011226797.—(IN2011018734).
Ante mi notaría, se realizó
cambio de domicilio legal, plazo social y cambio de junta directiva de la
sociedad de esta plaza denominada Despachos Rápidos Costa Rica Sociedad
Anónima, escritura número cuarenta y siete, de las dieciocho horas del
dieciocho de marzo del dos mil once, del tomo cinco del suscrito notario.—Lic.
Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011226798.—(IN2011018735).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Agro Gastonia Dos Y S. A., todo de
conformidad con la escritura número ochenta y tres, del tomo veintidós del
protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011226801.—(IN2011018736).
Por medio de escritura otorgada
en San José, a las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo del 2011, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de
la empresa denominada Condominio Flor del Este Xunisa Uno Veintisiete
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo presidente y
secretario.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2011226803.—(IN2011018737).
Por escritura otorgada ante
mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó
la sociedad Selpro Equipos y Servicios Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011226806.—(IN2011018738).
Ante la notaría de Silvia
Mercedes Herrera Martínez, han comparecido a constituir la sociedad denominada Sociedad
de Usuarios de Agua de Nidos de Celaje, con domicilio Guanacaste, Estrada
Rávago, Puerto Carrillo, capital cinco mil colones. Objeto: el aprovechamiento
colectivo de las aguas públicas, fomentar la colaboración para la más
eficiente, racional y justo aprovechamiento de las aguas que provienen de la
toma de
Por escritura de las 9:00 horas
del 24 de febrero del 2011, se constituye la sociedad de responsabilidad
limitada denominada igual al número de cédula jurídica. Por escritura de las
12:00 horas del 24 de febrero del 2011, se constituye la sociedad denominada Future
Bussiness Vision Inc LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por
escritura de las 12:00 horas del 25 de febrero del 2011, se constituye sociedad
denominada Serafín y Fátima SERFAT Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Por escritura de las 12:00 horas del 28 de febrero del 2011, se constituye
sociedad denominada Augu y Jes AUGUJES de San Pedro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Manuel
Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011226812.—(IN2011018740).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2011, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Constructora
S. P. E. S. A., en la que se modifica: el domicilio, se nombra secretario y
tesorero.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011226813.—(IN2011018741).
Por escritura de las 9:00 horas
del 28 de febrero del 2011, se constituye la sociedad denominada Ucramanu
del Pirro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del
2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011226814.—(IN2011018742).
Maricel Méndez Vargas, José
Daniel y Adriana María, ambos Hernández Méndez, constituyen sociedad anónima
denominada Buena Vibra Arcángel Miguel Sociedad Anónima. Escritura
otorgada a las 16:00 horas del día diez de marzo del dos mil diez, plazo
noventa y nueve años.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011226816.—(IN2011018743).
Se modifica el nombramiento del
tesorero y se reforma la cláusula octava de los estatutos de la sociedad
denominada El Mejor Grupo E Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco tres seis tres uno nueve.—Liberia, nueve de marzo
del dos mil once.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1
vez.—RP2011226817.—(IN2011018744).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las diez horas del cinco de marzo de dos mil once, se protocolizó el
acta número uno, del libro de actas de asambleas generales de accionistas de Inversiones
Moustic del Sur S. A., en virtud de la cual, se reformó la cláusula sétima
del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario.—San Juan de Tibás,
ocho de marzo del dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2011226818.—(IN2011018745).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las quince horas del veinticinco de enero de dos mil once, se
constituyó la sociedad Le Rêve de Santa Fe, que en español
significa El Sueño de Santa Fe.—San Juan de Tibás, ocho de marzo de dos
mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2011226819.—(IN2011018746).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las once horas del cinco de marzo de dos mil once, se protocolizó el
acta número dos, del libro de actas de asambleas generales de accionistas de
M.T Putin S. A., en virtud de la
cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nueva junta
directiva.—San Juan de Tibás, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011226820.—(IN2011018747).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las dieciocho horas del tres de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad KEVA Solución Verde S. A.—San Juan de Tibás, ocho
de marzo del dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2011226821.—(IN2011018748).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las catorce horas del tres de marzo de dos mil once, se protocolizó
el acta número nueve, del libro de actas de asambleas generales de accionistas
de BABI del Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula
cuarta del pacto social.—San Juan de Tibás, ocho de marzo dos mil once.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011226822.—(IN2011018749).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número 100-1, otorgada en Guanacaste, a las 10:00 horas del 7
de marzo del 2011, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Incredible
Investment LLC Ltda, en la que se tomaron los siguientes acuerdos: primero,
se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo; segundo, se removió al
gerente general uno y gerente general dos y tercero, se nombró como gerente
general al señor Mark Kei Nagao.—Guanacaste, 9 de marzo del 2011.—Lic. Laura
Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011226823.—(IN2011018750).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó Grupo L. E. Technology Sociedad Anónima, capital
íntegramente suscrito. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, domicilio Tibás, San José.—San José, 18 de
febrero dos mil once.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011226824.—(IN2011018751).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número 94-1, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 23
de febrero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Investing in
Paradise Co LLC Limitada, con un plazo social de 90 años, domicilio
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, en frente del Banco Nacional,
oficinas de PSC Attorneys, capital social: doce mil colones, gerente general
uno Luis Eduardo Castro Soto, gerente general dos Priscilla Solano
Castillo.—Guanacaste, 23 de febrero del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2011226825.—(IN2011018752).
Ante esta notaría, comparecieron
Melvin Mora Medina, cédula cinco-doscientos setenta y siete-seiscientos cuarenta
y ocho, y Erin Nichole (nombres) Byker, estadounidense, pasaporte cuatro seis
nueve cinco cuatro uno seis seis siete, para constituir la sociedad Melcom
Sociedad Anónima, por noventa y nueve años y con objeto de
comercio.—Nicoya, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García,
Notaria.—1 vez.—RP2011226826.—(IN2011018753).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número 103-1, otorgada en Guanacaste, a las 16:00 horas del 8
de marzo del 2011, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad Asociación
de Propietarios de Club de Golf y Campestre, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: primero; sétimo, se modifica el artículo octavo del
capítulo cinco del pacto constitutivo, octavo se acuerda modificar el artículo
décimo del capítulo sexto del pacto constitutivo, noveno se acepta la renuncia
del vocal de junta directiva y fiscal y se nominó y eligió vocal Dale John
Heath, fiscal Sylvie Chagnon.—Guanacaste, 8 de marzo del 2011.—Lic. Laura Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011226827.—(IN2011018754).
En mi notaría, se constituyó la
sociedad denominada Lubricentro Amanda Sociedad Anónima, con un capital
social de ocho mil doscientos colones, representado por ocho acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y
extrajudicial, corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero
actuando conjunta o separadamente.—Atenas, diez de marzo del dos mil once.—Lic.
Jorge Prado Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011226818.—(IN2011018755).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Eventos Especiales A A A Sociedad Anónima, cuyo
presidente es el señor Andrés Gutiérrez Guevara.—San José, diez de marzo de dos
mil once.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011226830.—(IN2011018756).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Jogo, Mercadeo y Producciones Sociedad Anónima,
cuyo presidente es el señor Adrián Gutiérrez Guevara.—San José, diez de marzo
de dos mil once.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011226831.—(IN2011018757).
Por escritura número 256, de las
16:00 horas del 01 de marzo del 2011, protocolicé cambio de directiva de Piedra
Mar Azul S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo Juan
Eduardo Taylor Vanegas.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011226832.—(IN2011018758).
Graciela Zeledón Barrantes,
cédula dos-seis cinco dos-uno cinco cero y Andrea Zeledón Barrantes, cédula
dos-cinco nueve siete-dos cero cinco, constituyen sociedad anónima, cuya
denominación social será el número de cédula de persona jurídica que dicho
Registro, le asigne de oficio, con un capital social de cien mil colones
exactos y con domicilio social en Santiago de San Ramón, Alajuela, de la soda
Las Tinajitas, trescientos metros al suroeste.—San Ramón, diez de marzo del dos
mil once.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1
vez.—RP2011226836.—(IN2011018759).
Mediante escritura número
treinta y uno, de las catorce horas del día cuatro de marzo del dos mil once,
la suscrita notaria, comisionada al efecto, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de Free Moom S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro seis seis dos cinco dos, para revocar nombramientos y hacer otros de
nuevo por todo el plazo social.—San Ramón, diez de marzo del dos mil once.—Lic.
María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011226837.—(IN2011018760).
Mediante escritura Nº 268 de las
18:00 horas del 9 de marzo de 2011, la sociedad denominada Faro Química S.
A., modifica su domicilio social.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—RP2011226838.—(IN2011018761).
Por escritura de las 11:00 horas
de hoy protocolicé acta de Procesadora de Agregados S. A., mediante la
cual se nombra junta directiva.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Luis
Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2011226842.—(IN2011018762).
Luis Ramón Mata Montoya y Ramón
Mata Solano, constituyen la sociedad Mochosa de
Por escritura número ciento
setenta y seis-dos, de las catorce horas del día nueve de marzo del dos mil
once, ante la suscrita notaría, se constituye la sociedad anónima denominada Macrobiótica
Las Gaviotas Sociedad Anónima.—Alajuela, nueve de marzo del dos mil
once.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011226851.—(IN2011018765).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las veintiún horas del ocho de marzo dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Cinecitta Roma
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del
curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó,
cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—RP2011226852.—(IN2011018766).
dAnte esta notaría, por
escritura número doscientos sesenta y tres, otorgada a las diez horas del diez
de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima LMFSAFARI S. A.,
presidente Luis Manuel Ferrer, capital social: diez mil colones.—Lic. Mario
Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011226853.—(IN2011018767).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las veintiún horas del tres de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Internationals Bussines
Company L And L Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado,
distrito de Jacó, cantón Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011226854.—(IN2011018768).
M Dos & J Dos Bourgouin
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete
mil sesenta y dos, acepta la renuncia del secretario, modifica la
representación legal y hace el nombramiento por todo el resto del plazo social
de un nuevo secretario. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—RP2011226855.—(IN2011018769).
Inversiones Cuesta Jiménez S. A., modifica estatutos y junta
directiva.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. María Adilia Salas
Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011226857.—(IN2011018770).
Café Precioso Isidro S. A., modifica estatutos. Domicilio social y junta
directiva.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. María Adilia Salas Bolaños,
Notaria.—1 vez.—RP2011226858.—(IN2011018771).
Mediante escritura N° 30-6, otorgada en Heredia a
las 15:00 horas del 14 de febrero de 2011, visible al folio 18 frente del tomo
6 de mi protocolo, se constituyó Fundación Rapaces de Costa Rica;
domiciliada en Aserrí, San José, y con un patrimonio fundacional de ¢5.000,00.
Fundadores: Pablo Camacho Varela, Randall Arguedas Porras, Ricardo Jiménez
Leitón, Víctor Acosta Chaves y Óscar David Araya Huertas.—Heredia, 15 de
febrero de 2011.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1
vez.—RP2011226862.—(IN2011018774).
Ante esta notaría, a las quince horas del ocho de
marzo del dos mil once, mediante escritura número doscientos veintiuno-tres,
constituyen la sociedad denominada Prospect C.R. Sociedad Anónima. El
domicilio social será Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, dos kilómetros
noroeste de la iglesia. Capital social: cien mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves
Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011226864.—(IN2011018775).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del diez de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete sociedad anónima,
según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acepta
la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos
nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011226866.—(IN2011018776).
Mediante escritura pública se constituye Inversiones
Malepo Sociedad Anónima, escritura número ciento sesenta-diez, del tomo
diez del protocolo de
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 15:00 horas del 9 de marzo del 2011; se constituyó la sociedad de esta
plaza: Grupo Tucson Alare Dos Mil Once S. A. Presidente y secretario
como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011226869.—(IN2011018778).
Por escritura número ciento noventa y siete
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Avancemos
Solución Empresarial Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Representación corresponde a la presidenta: Jaimie Pamela Pardo Mora y a la
secretaria: Yesenia María Matamoros Azofeifa de la junta directiva con las
facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, de forma conjunta o
separada. Domicilio: San José, Rohrmoser, de la segunda etapa de Plaza Mayor,
ciento cincuenta metros norte, BCM Abogados.—San José, ocho de marzo del dos
mil once.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1
vez.—RP2011226871.—(IN2011018779).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Multiservicios Urleso Limitada, mediante los cuales se
modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1
vez.—RP2011226872.—(IN2011018780).
Por escritura número ciento noventa y seis
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del
veinticinco de febrero del dos mil once se constituyó la sociedad Servicios
Yeyé Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación
corresponde a la presidenta: Jaimie Pamela Pardo Mora y a la secretaria:
Jéssica Solano Marín de la junta directiva con las facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de suma, de forma conjunta o separada. Domicilio: San
José, Rohrmoser, de la segunda etapa de Plaza Mayor, ciento cincuenta metros
norte, BCM Abogados.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Marvin
Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2011226873.—(IN2011018781).
Protocolización de acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Jucamigima S. A., cambio de
junta directiva y domicilio social, Registro Público-Sección Mercantil.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 10 de marzo
de 2011.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011226878.—(IN2011018782).
Los señores Miguel Ángel Rodríguez Arnesto y
Tatiana Rodríguez Arnesto, por medio de la escritura número ciento seis de las
nueve horas del nueve de marzo del dos mil once, constituyen la sociedad
anónima: Finca
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas
de hoy, se constituyó la sociedad Heart Wings CRC S. A. Capital:
totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Alfredo
Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(IN2011018786).
Ante esta notaría se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Dellinger Marketing Services
Sociedad Anónima.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. Román
Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2011018796).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y tres sociedad anónima,
celebrada a las ocho horas y cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil
once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, nueve de marzo
del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011018803).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta mil ochocientos sesenta y nueve, sociedad anónima,
celebrada a las trece horas y cinco minutos del quince de febrero del dos mil
once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, nueve de marzo
del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011018804).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
18:50 horas del 27 de enero del 2011, se constituyó Four Site Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 11 de
marzo del 2011.—Lic. Pablo Roberto Ugalde Argüello, Notario.—1
vez.—(IN2011018806).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
16:00 horas del 14 de febrero del 2011, se constituyó FV Inversiones del
Parque Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo social: 99
años.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Pablo Roberto Ugalde Argüello,
Notario.—1 vez.—(IN2011018807).
Por escritura otorgada ante esta notaría el diez
de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Happy Hearts Day Care
Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de marzo del dos
mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011018808).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del 8 de marzo de 2011, se modificó la cláusula quinta de la
administración del pacto constitutivo de la entidad denominada Normanton Inc
Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Víquez Jara,
Notario.—1 vez.—(IN2011018809).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
firma de esta plaza Electrical Equipment Beta de Centroamerica Sociedad
Anónima. Domicilio:
Ante esta notaría se constituye sociedad denominada
Inversiones Pacande, con capital social de diez mil colones, siendo su
representante legal Cecilia Tamayo Borrero. Es todo.—Alajuela, once de marzo
del dos mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011018812).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
firma de esta plaza Generadores Mexicanos de Centroamérica Sociedad Anónima.
Domicilio:
Por escritura otorgada por la suscrita notaria
Lic. Mónica Froimzon, a las once horas del siete de marzo del dos mil once,
protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Geofortis
S. A., se reforma cláusula segunda, sexta, se eligen junta directiva, se
otorga poder especial.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Mónica
Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2011018819).
Ante la notaría del Licenciado Carlos Eduardo
Rodríguez Paniagua, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil once,
se constituyó Casilleros de Carga Tica Sociedad Anónima, con capital
social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas, domiciliada en la ciudad de Alajuela, cuatrocientos cincuenta
metros este y cincuenta metros al sur de la antigua Farmacia del Este, teniendo
como apoderados generalísimos sin límite de suma a su presidente y vicepresidente
en forma individual. Es todo.—Alajuela, veintiocho de febrero del dos mil
once.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2011018831).
En escritura otorgada en mi notaría, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente sociedad: Grupo
Proxximus S. A.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Eleazar Duarte
Briones, Notario.—1 vez.—(IN2011018832).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del doce de diciembre de dos mil diez, se constituyó la
sociedad Rosire Sociedad Anónima. Capital: doscientos mil colones.
Presidenta: Rosyrene Rodríguez Rodríguez, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Domicilio: Dos Cercas de Desamparados de San
José, del Súper Más y Más, quinientos metros sur. Plazo: noventa y nueve
años.—San José, 5 de febrero de 2011.—Lic. José Mario Alfaro Barrantes,
Notario.—1 vez.—(IN2011018834).
Ante los notarios María del Rocío Arroyo Chaves y
Rafael Ángel Morales Soto, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Pura
Frutika S. A., capital: suscrito y pagado. Apoderado: el presidente.—Belén,
Heredia, 9 de febrero del 201l.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1
vez.—(IN2011018852).
Mediante escritura número trescientos doce-ocho
del tomo ocho de mi protocolo la sociedad Comercializadora Internacional
T.V.V. S. A., reforma su cláusula novena del pacto constitutivo y nombra
nueva junta directiva.—Heredia, 18 de febrero de 2011.—Lic. Víctor Manuel
González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011018855).
Mediante escritura número trescientos once-ocho
del tomo ocho de mi protocolo la sociedad Lumotor S. A., reforma su
cláusula novena del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Heredia,
18 de febrero de 2011.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2011018856).
Franklin Benambur y otro constituyen número de
cédula jurídica S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada
en Santa Ana, a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2011, ante la notaria
Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2011018879).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
diecisiete horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil once, se
constituyó Globotech Network CR S. A. Domicilio social: Costa Rica,
Alajuela, Central, Desamparados, Residencial Villa Alicante, casa número ciento
cuarenta y tres. Capital social: cien mil colones, representados por cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretaria
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2011018880).
En escritura pública número 135-3, de las 15:00
horas del 9 de marzo de 2011, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de Merced Subliminar S. A., cédula jurídica 3-101-491220, en
la que se modifican las cláusulas primera del nombre, cambiando su razón social
a CB Tres Sesenta S. A., segunda del domicilio, se revoca el
nombramiento y se nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Adriana Calvo
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011018883).
El día de hoy en mi notaría se constituyó la
sociedad denominada Centros Comerciales Mercadoxa Sociedad Anónima,
domiciliada en
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Balance
Improvement Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones.—San José, a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil
once.—Lic. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—(IN2011018930).
Por escritura número 142-19 otorgada a las 15:00
horas del 9 de marzo del 2011, protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de accionistas, se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo referente al capital social
de Chipcel S. A. Se cita a los interesados a hacer valer sus
derechos.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1
vez.—(IN2011018949).
La suscrita Rita María Esquivel Villalobos, hago
constar que en escritura número ciento cuarenta y cinco-noveno, de fecha trece
de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Tomana S. A., capital social ciento cincuenta mil colones. Presidente,
secretaria y tesorera, apoderados generalísimos sin límite de suma en actuación
conjunta o individual.—Heredia, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Rita
María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011018954).
Ante esta notaría, en escritura setena y cinco,
tomo once se protocoliza asamblea general extraordinaria de L.T. Lozano
Tamayo y Compañía Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo, para que en adelante la representación de la
misma solo recaiga sobre el presidente. Es todo.—Alajuela, doce de marzo del
dos mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011018957).
Ante mí Ademar Soto Alpízar, notario público con
oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, altos del Banco Popular, a las 10:00
horas del 2 de marzo del 2011 se constituyó Goyco Sociedad Anónima, con
domicilio en San Pedro de Poás.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2011018966).
Nombramiento de junta directiva de la sociedad Corporación
Fiduciaria F N A, S. A., cédula jurídica 3-101-184726, cuyo encabezado dice
textualmente: que mediante escritura número 167; otorgada a las 13:00 horas del
12-03-2011, visible a folio ciento cincuenta ochenta y uno frente y vuelto, del
tomo número cuatro de mi protocolo, se protocoliza acuerdo de nombramiento de
junta directiva.—Alajuela, a las 7:50
horas del 14 de marzo del 2011.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1
vez.—(IN2011018968).
El día de hoy se constituyó American Beauty Gift and More
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años a partir de
su constitución. Capital social: un millón de colones. Domicilio social: San
José.—San José, 9 de marzo de 2011.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1
vez.—(IN2011018906).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta
minutos del primero de marzo de dos mil once, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-625216 Limitada,
de las doce horas del primero de marzo de dos mil once, mediante la cual se
reformó la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011018974).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de enero
del dos mil once, protocolicé acta de A Change In Your Life Limitada, de
las ocho horas del diez de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se
reformó las cláusulas segunda y sexta.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—(IN2011018975).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del nueve
de marzo del dos mil once, que es asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Afflictus Sociedad Anónima, se
reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social. Es todo.—San José,
nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—RP2011226879.—(IN2011019081).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del siete de enero del dos mil once, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Complejo Aduatuca Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011226880.—(IN2011019082).
Por la escritura número uno, otorgada ante esta
notaría a las diez horas del siete de febrero del dos mil once, se constituyó
la sociedad: Trimac Farms Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.
Domicilio social: Heredia. Presidente: Mac Williams Webster Stone.—San José, 8
de marzo del 2011.—Lic. Sandra Milena Alonso Monroy, Notaria.—1
vez.—RP2011226882.—(IN2011019083).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Boogsie
& Wellington Properties S. A., reformó la cláusula segunda de sus
estatutos sociales, para modificar su domicilio.—San José, 22 de febrero del
2011.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1
vez.—RP2011226883.—(IN2011019084).
Mediante escritura dos-uno, de
las doce horas del siete de marzo del año dos mil once, fue protocolizada en la
notaría de
Por escritura otorgada hoy ante
mí, Satorini Ofidoussa Developments S.O.B. S. A., reformó la cláusula
segunda de sus estatutos sociales, para modificar su domicilio.—San José, 22
febrero 2011.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1
vez.—RP2011226885.—(IN2011019086).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, Boogs & Mel Properties B.M.P S. A., reformó la cláusula segunda
de sus estatutos sociales, para modificar su domicilio.—San José, 22 febrero
2011.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1
vez.—RP2011226886.—(IN2011019087).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, Ciudad de Miraflores S. A., reformó la cláusula segunda de sus
estatutos sociales, para modificar su domicilio.—San José, 22 febrero
2011.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1
vez.—RP2011226887.—(IN2011019088).
En esta notaría, a solicitud del
señor Mario Araya Araya, mediante escritura pública doscientos diez, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Seis S. A. donde se cambió
el domicilio,
Ante mi notaría, a las
diecinueve horas del día tres de marzo de los corrientes, protocolicé acta de
la sociedad El Pacífico Dos Mil S. A., y se modificó la cláusula segunda
y se nombró junta directiva.—San José, ocho de marzo del año dos mil once.—Lic.
Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011226890.—(IN2011019090).
E.I. Arenal S. A., cédula Nº 3-101-583628,
modificó el pacto social el 28 de febrero de 2011. Cláusula segunda: del
domicilio. Cláusula novena: con relación a la representación. Revocó los
nombramientos de secretario, tesorero y agente residente.—Ciudad Quesada, 9 de
marzo de 2011.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1
vez.—RP2011226891.—(IN2011019091).
Por escritura otorgada a las
trece horas del diez de marzo del dos mil once, se reestructura el consejo de
administración nombrándose nuevo presidente, tesorero y secretario, y el fiscal
de la sociedad Horizonte Liberiano Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta.—Alajuela,
diez de marzo del dos mil once.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1
vez.—RP2011226892.—(IN2011019092).
Por escritura otorgada a las
diez horas del diez de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Plantas
Calibio Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 10 de marzo
del 2011.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1
vez.—RP2011226893.—(IN2011019093).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bali Java
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco uno siete
ocho tres cero, realizada a las trece horas del dieciséis de diciembre del año
dos mil diez, donde se reforman la cláusula sétima, se hace nombramiento de
nueva presidenta y secretaria de la junta directiva.—Heredia, a las ocho horas
del diez de marzo del año dos mil diez.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío,
Notario.—1 vez.—RP2011226897.—(IN2011019094).
El suscrito notario, Salvador H.
Calderón Alvarado, hago constar que a las dieciséis horas del nueve de marzo
año dos mil once, se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo
segundo del Reglamento para
El suscrito notario, Salvador H.
Calderón Alvarado, hago constar que a las dieciséis horas, cinco minutos del
nueve de marzo año dos mil once, se constituyó la sociedad de conformidad con
el artículo segundo del Reglamento para
El suscrito notario, Salvador H.
Calderón Alvarado, hago constar que a las dieciséis horas, diez minutos del
nueve de marzo año dos mil once, se constituyó la sociedad de conformidad con
el artículo segundo del Reglamento para
El suscrito notario, Salvador H.
Calderón Alvarado, hago constar que a las dieciséis horas, quince minutos del nueve
de marzo año dos mil once, se constituyó la sociedad de conformidad con el
artículo segundo del Reglamento para
Ante esta notaría se modifica la
cláusula sexta de la administración y se nombra presidente, secretario,
tesorero y el fiscal de la sociedad Asucasa Sociedad Anónima. Otorgado
en San José, al ser las once horas del ocho de marzo del año dos mil once.—Lic.
Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011226903.—(IN2011019099).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 10:00 horas del 2 de marzo 2011, se constituyó la
sociedad Compañía Kmade Mijo CR Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo
del 2010.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1
vez.—RP2011226904.—(IN2011019100).
Ante esta notaría se modifica la
cláusula sexta de la administración y se nombra presidente, secretario, tesorero
y el fiscal de la sociedad Costo Gusto Sociedad Anónima. Otorgado en San
José, al ser las once horas con diez minutos del ocho de marzo del año dos mil
once.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011226905.—(IN2011019101).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, el día 9 de marzo de 2011, se protocolizó el acta número dos de
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Analcima Marron XV S. A., en la cual se procedió a reformar la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 9 de marzo de 2011.—Lic. Max Barrientos
Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011226907.—(IN2011019102).
Por escritura número 253 de las
17:00 horas del 2 de marzo del 2011, se constituyó la empresa Absolute
Pharma Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es
apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente, secretario y
tesorero. Plazo: 100 años. Domicilio: Alajuela.—Lic. Johnny Hernández González,
Notario.—1 vez.—RP2011226908.—(IN2011019103).
El día de hoy ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
Dannatel C. R. S. A., en la que se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombra tesorero de la junta directiva.—San José, diez de
marzo del dos mil once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011226909.—(IN2011019104).
Por escritura número trescientos
ochenta y cuatro se reforma cláusula novena de sociedad Alta Dirección
Sociedad Anónima.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. José Manuel
Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011226913.—(IN2011019105).
Por escritura número ciento
ochenta y siete, se constituye la sociedad denominada Constructora de
Occidente RAHE&WILLJO Sociedad Anónima. Presidente: Johan Joaquín Monge
Mata. Domicilio: San Ramón.—San Ramón, nueve de febrero del dos mil once.—Lic.
Luisa Beatriz Chávez Vite, Notaria.—1 vez.—RP2011226914.—(IN2011019106).
En esta notaría, al ser las
16:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación
social se hace de conformidad con Decreto Nº 33171-J. Capital ¢ 1.000.000,00
colones. Presidente: Pablo Patricio Hidalgo Carrillo. Plazo: 99 años.—San José,
7 de marzo de 2011.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011226918.—(IN2011019107).
Que a las siete horas del
primero de marzo dos mil once, se modificó las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo de Farmacia Rodríguez Ltda., cédula jurídica Nº
3-101-007291. Gerentes: Álvaro Sagot Arias y Ligia María Rodríguez Sotela.—San
José, 11 de marzo 2011.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1
vez.—RP2011226919.—(IN2011019108).
Al ser las 14:00 horas del 2 de
marzo del 2011, se constituyó Inmobiliaria Carmajoca S. R. L. Gerentes:
Carlos Ortega Romero y María Odilie Romero Calvo.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2011226925.—(IN2011019109).
Al ser las 9:40 horas del 10 de
marzo del 2011, se constituyó Inversiones Jigmalasi S. R. L. Gerentes:
Urbino Martínez Navarro y María Edelmira Picado Solano.—Lic. Vera Garro
Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011226926.—(IN2011019110).
La suscrita Andrea Rojas
Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que
mediante escritura número ciento cuarenta, iniciada al folio ochenta y tres
vuelto, del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las
diecisiete horas con treinta minutos, del día diez de marzo del dos mil once,
se constituyó la sociedad anónima denominada Marencos Atenas G V U Sociedad
Anónima. Cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011226928.—(IN2011019111).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y
Cuatro Mil Ochocientos Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se
nombra nueva junta directiva.—Atenas, a las diecisiete horas, treinta minutos
del siete de marzo del dos mil once.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero,
Notaria.—1 vez.—RP2011226929.—(IN2011019112).
Ante el suscrito notario Diego
Mendoza González, los señores José Guillermo Campos Duarte y Cianny Morera
Delgado, forman sociedad con el nombre Plásticos Técnico S. A. Escritura
otorgada en la ciudad de Alajuela, del ocho de marzo del año dos mil once,
escritura número ciento cuarenta y tres-sesenta y siete.—Alajuela, ocho de
marzo del año dos mil once.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1
vez.—RP2011226930.—(IN2011019113).
Ante esta notaría, a las doce
horas del ocho de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la empresa
denominada Tractores Gil Tragsa Sociedad Anónima. Es todo.—En la ciudad
de San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. José Aparicio Guillén
Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011226933.—(IN2011019114).
Por escritura otorgada hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Publivallas de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula octava, se nombra junta directiva, fiscal, agente residente,
apoderado general judicial y se otorgan poderes.—San José, 11 de marzo del
2011.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1
vez.—RP2011226935.—(IN2011019115).
Por escritura número 11,
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de marzo del 2011, la
compañía 3-101-605846 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica que
denominación social, modifica la cláusula segunda: Del domicilio del pacto
constitutivo.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Sergio Valverde Segura,
Notario.—1 vez.—RP2011226936.—(IN2011019116).
En la notaría del licenciado
Manuel Enrique Rodríguez Picado, comparecieron los señores Guillermo Desanti
Gatgens, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, cédula Nº 1-0799-0224 y
la señora Sandra Solís Rojas, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de
la cédula Nº 1-0759-0119, ambos vecinos de Cartago, El Guarco, Tejar,
Por escritura número 19,
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de marzo del 2011, la
compañía 3-101-606625 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica que
denominación social, modifica la cláusula segunda: Del domicilio del pacto
constitutivo.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Sergio Valverde Segura,
Notario.—1 vez.—RP2011226938.—(IN2011019118).
Por escritura otorgada hoy en
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cerámicas y Más Sociedad
Anónima.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Zaida María
Sequeira Ávalos, Notaria.—1 vez.—RP2011226939.—(IN2011019119).
Por escritura otorgada el día
ocho de marzo de dos mil once, ante la suscrita notaria, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio
Horizontal Residencial Vía Verde Filial Número Cinco J K L S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula primera del estatuto.—San José, 11 de marzo de
2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2011226945.—(IN2011019120).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas del día diez de marzo del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada 3-101-627525 Sociedad Anónima. Donde se acuerda
reformar la cláusula de la representación del pacto constitutivo y junta
directiva.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011226946.—(IN2011019121).
Ante el suscrito notario, se
protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de
la compañía Massana Vibe S. A., se modifica la cláusula sexta del pacto
social y se nombra gerente uno y gerente dos.—San José, diez de marzo del dos mil
once.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2011226947.—(IN2011019122).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de 3-101-466703 S. A., mediante la cual se reformó la cláusula
de la denominación social y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2011226954.—(IN2011019123).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas del día 8 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Jungle Villas Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y
se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic.
Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2011226955.—(IN2011019124).
Mediante escritura 120-9, de las
9:00 horas del 9 de marzo 2011, se constituyó la sociedad TAT Potrero
Sociedad Anónima.—Tamarindo, 9 marzo del 2011.—Lic. Ricardo Cañas Escoto,
Notario.—1 vez.—RP2011226956.—(IN2011019125).
Mediante escritura 113-9, de las
9:00 horas del 22 febrero, protocolicé reforma de estatutos de la sociedad 3-102-613604
S. R. L.—Tamarindo, 4 marzo del 2011.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—RP2011226957.—(IN2011019126).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario público, José Antonio Aiza Juárez, a las quince horas del
siete de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Pure
Sunset of Tamarindo Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Puro
Atardecer de Tamarindo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: dos millones seiscientos mil colones netos. Se nombró
junta directiva y fiscal.—Nicoya, siete de marzo del año dos mil once.—Lic. José
Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—RP2011226958.—(IN2011019127).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 15:00 horas del 10 de marzo 2011, se constituye Grupo
Andaniel Ltda.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011226963.—(IN2011019128).
En mi notaría, se constituyó Guana
Group TV. S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Domicilio: Guanacaste, Liberia, barrio Los Cerros. Plazo: 99 años.—Liberia, 10
de marzo de 2011.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011226964.—(IN2011019129).
Ante mí, se constituyó sociedad
anónima Inversiones ATC Sociedad Anónima. Eligiéndose como presidente a
Antonio Guillermo Torres Chinchilla.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador,
Notaria.—1 vez.—RP2011226965.—(IN2011019130).
Mediante escritura pública
número ciento once del tomo tres de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a
las once horas treinta minutos del día diez de marzo de dos mil once, se
protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa SDH Profesionales S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
sexta de sus estatutos.—Liberia, 10 de marzo de 2011.—Lic. Greivin Cortés
Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011226966.—(IN2011019131).
Ante mí, se constituyó sociedad
anónima Inversiones Mi Hermanillo Sociedad Anónima, eligiéndose como
presidente a Édgar Mario Álvarez Hernández.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador,
Notaria.—1 vez.—RP2011226967.—(IN2011019132).
En mi notaría se constituyó
sociedad anónima conforme el Reglamento para
Mediante escritura pública
número ciento diez del tomo tres de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día diez de marzo de dos mil once, se protocolizó acta
número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa A.H.R.S.
Constructor Sarcarleño S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
sétima de sus estatutos.—Liberia, 10 de marzo de 2011.—Lic. Greivin Cortés
Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011226969.—(IN2011019134).
Los señores María Victoria
Campos Rodríguez y Diana Hidalgo Campos, constituyen sociedad anónima
denominada Chuleta Sociedad Anónima, otorgada al ser las quince horas
treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil once, mediante escritura número
setenta y uno, visible e iniciada al folio treinta y dos vuelto del tomo noveno
del protocolo del suscrito notario Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—RP2011227059.—(IN2011019185).
Mediante escrituras otorgadas el
día nueve de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se modificaron las
cláusulas segunda y tercera, respectivamente, del pacto constitutivo de las
sociedades denominadas Inversiones Mantua Sociedad Anónima y Tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta
sociedad anónima, respectivamente. Se modificaron plazos sociales.—San
José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1
vez.—RP2011227061.—(IN2011019186).
Mediante escritura otorgada el
día ocho de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se modificó las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada M.K.
Comercial Sociedad Anónima. Se nombra secretario y tesorero.—San José,
veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas,
Notario.—1 vez.—RP2011227062.—(IN201119187).
Mediante escritura otorgada el
día ocho de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se modificó las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada WHIZ
S.Q.U.A.D. Sociedad Anónima. Se nombra tesorero.—San José,
veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas,
Notario.—1 vez.—RP2011227063.—(IN2011019188).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las veinte horas del diez de marzo del dos mil once, las señoras
Silvia Paola Herrera Chaves y Damaris Chaves Rojas constituyen la sociedad
anónima denominada Mati Solutions Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mati
Solutions S. A.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Grettel Zúñiga
Tortós, Notaria.—1 vez.—RP2011227064.—(IN2011019189).
Por escritura número 202
otorgada ante mi notaría a las 8 horas del 10 de marzo de 2011, Carlos Manuel
Blanco Campos, cédula 1-0259-0021 y Amalia María Cruz Herrera, cédula
2-0375-0228, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro
Público Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social: diez mil
colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de marzo de 2011.—Lic.
Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011227065.—(IN2011019190).
Por escritura número 203
otorgada ante mi notaría a las 8 horas treinta minutos del 10 de marzo de 2011,
Carlos Manuel Blanco Campos, cédula 1-0259-0021 y Amalia María Cruz Herrera,
cédula 2-0375-0228, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro
Público Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil
colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de marzo de 2011.—Lic.
Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011227066.—(IN2011019191).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad denominada Hermanas Quintero Valverde & Tabash
Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años a partir de esta fecha.
Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Cariari, 1º de
marzo del 2011.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1
vez.—RP2011227067.—(IN201119192).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Inversiones
El Rublo Dorado S. A. reforma la cláusula quinta de sus estatutos.—San
José, once de marzo del año dos mil once.—Lic. María Auxiliadora Chaves Araya,
Notaria.—1 vez.—RP2011227069.—(IN2011019193).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria Karla Santana Vega a la diez horas del cuatro de febrero de
este año, se constituye la sociedad Surgelider Sociedad Anónima, plazo
social: noventa años.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Karla
Santana Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011227075.—(IN2011019194).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día primero de febrero
del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Corporación Murbi
Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente y
secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social cien
mil colones.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Roxana Sofía
Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2011227080.—(IN2011019195).
Mediante escritura pública
otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día primero de febrero del
dos mil once, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Corvan
II Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cinco
mil seiscientos cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto social, se revoca el nombramiento de gerente y se hace nuevo nombramiento
por el resto del plazo social.—San José, primero de febrero del dos mil
once.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1
vez.—RP2011227081.—(IN2011019196).
Los suscritos, Erick Grant
Alpízar, Bernal Jiménez May y Manuel Nájera Molina, constituyen sociedad
anónima con nombre Club de Fútbol Plaza González Víquez Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, ocho de marzo de dos mil once.—Lic. María Gabriela Solano
Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011227084.—(IN2011019197).
En escritura pública otorgada
ante mí, el día catorce de abril del año dos mil nueve, se constituyó la
sociedad Cuidadores de Osa Ltda., domiciliada en la ciudad de Cartago,
cantón Cartago, distrito Oriental, Barrio Los Ángeles de la esquina noroeste de
los Tribunales cien metros al norte, cuyo gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, es Carlos Enrique Mora Murillo.—Cartago, once
de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011227085.—(IN2011019198).
La suscrita Marta Emilia Rojas
Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas Betta
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-564138, para nombramiento de
tesorera y secretario en junta directiva. Es todo.—Palmares, diez de marzo del
dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2011227090.—(IN2011019199).
La suscrita notaria, hace
constar que al ser las diez horas con treinta minutos del once de marzo del dos
mil once, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el Decreto
Ejecutivo tres tres uno siete uno-J en cuanto a su artículo segundo.
Presidente: Óscar Mauricio Herrán Michieli. Capital social: diez mil colones,
íntegramente suscrito y pagado.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic.
Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—RP2011227094.—(IN2011019200).
Ante mi notaría, Daniela Vargas
Madrigal y Sonia Madrigal Fernández constituyen Senses For Kids Limitada.
Capital social: cien mil colones. Gerentes: Daniela Vargas Madrigal y Sonia
Madrigal Fernández.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Lindy Viviana Acuña
Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2011227098.—(IN2011019201).
En escritura pública otorgada
ante mí, el día diez de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad U
M R M P Asociados S. A. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón
Cartago, distrito Guadalupe, exactamente del Bar New York, cien metros al oeste
y veinticinco al sur, cuyo presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, son respectivamente Javier Minor
Ureña Valverde y Hazel Miranda Aguilar.—Cartago, diez de marzo del dos mil
once.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011227101.—(IN2011019202).
Por escritura número doce de
fecha diez de marzo del año dos mil once, ante esta notaría se reforma la
cláusula tercera de la sociedad Alquileres
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:20 horas del 24 de febrero del 2011, José Eliécer Barrantes Venegas y
Marcela Patricia Paniagua Carvajal, constituyen la sociedad Elimar de Nosara
S. A. Domicilio: en Bocas de Nosara de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica,
seiscientos metros al sur del Ebais. Presidenta: Marcela Patricia.—Nicoya, 24
de febrero del 2011.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2011227108.—(IN2011019204).
Se hace constar que ante la
notaría de Paula Sancho Montero, mediante escritura número ciento ochenta y
tres otorgadas en fecha del nueve de febrero del año dos mil once se constituye
la compañía IP Comunicación KTY Sociedad Anónima. Por las
socios Comunicaciones Globales S. A. y Yuja Torres
Centroamericana Ltda. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, 18 de
febrero del 2011.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1
vez.—RP2011227111.—(IN2011019205).
Por escritura otorgada ante el
suscrito, fue constituida la sociedad Activos de Cedral Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 11 de marzo de 2011.—Lic.
William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011227112.—(IN2011019206).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del día diez de marzo del año dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Flowers
Unlimited Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1
vez.—RP2011227113.—(IN2011019207).
Por escritura autorizada hoy a
las diez horas, Alex Montero Vásquez y Ana María Grau Vargas, constituyen la
compañía El Gato Tuerto S. A., domiciliada en esta ciudad, con un capital
social de cincuenta mil colones, representado por cincuenta acciones comunes y
nominativas, de mil colones cada una, con el objeto de brindar asesorías y
servicios, así como el ejercicio de la agricultura, ganadería, industria y
comercio en general y con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el
citado Alex.—San José, primero del marzo del dos mil once.—Lic. Rogelio
Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011227116.—(IN2011019209).
Ante mí, Grettel Solano Sánchez,
notaria pública con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se
modificó la cláusula novena del estatuto de la entidad Inversiones Ramawe
Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro,
respecto a la administración. La representación judicial y extrajudicial de
apoderado generalísimo, estará a cargo del presidente según artículo mil
doscientos cincuenta y tres, iguales facultades tendrán el tesorero y
secretaria pero deberán actuar de manera conjunta.—Cartago, 11 de marzo del
2011.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011227117.—(IN2011019210).
Por escritura autorizada hoy a
las doce horas, se protocoliza acta de la sesión extraordinaria de socios de la
compañía Amova Grupo Consultor S. A., celebrada a las once horas del día
tres de diciembre del dos mil nueve, para designar directores y modificar el
pacto social para modificar facultades de los directores.—San José, primero del
marzo del dos mil once.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1
vez.—RP2011227118.—(IN2011019211).
Por escritura autorizada hoy a
las diez horas, se protocoliza acta de la sesión extraordinaria de socios de la
compañía Revista Viajes S. A., celebrada a las diez horas del día
veintitrés de febrero del dos mil once para designar directores y modificar el
pacto social para modificar domicilio social.—San José, primero de marzo del
dos mil once.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1
vez.—RP2011227119.—(IN2011019212).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 19 de febrero del dos mil once, se constituyó Rústicos
Memo Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y con un capital
social de 20 mil colones.—San José, ocho de marzo del 2011.—Lic. José Fernelli
Ortega Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011227120.—(IN2011019213).
Por escritura otorgada ante
Por escritura otorgada ante
Por escritura otorgada a las
doce horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil once, se reforma la
cláusula primera del pacto social de Super Hot Race S. A. Capital
suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1
vez.—RP2011227124.—(IN2011019216).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos
veinticuatro mil quinientos cuarenta y tres s. a. Se modifican las
cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2011227126.—(IN2011019217).
Ante esta notaría a las nueve
horas y cuarenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil once, se
constituyó la sociedad Anónima denominada Smart Cryogenic S. A., con un
capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela. Al ser
las dieciséis horas cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil diez se
constituyó la sociedad anónima Las Cañas del Coyol, con un capital
social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela. Se reforma el
pacto constitutivo de la sociedad anónima Inversiones Debimusa,
con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil seiscientos
cuatro, en que la representación de la sociedad solo será ejercida por su
presidente.—Alajuela, al ser las quince horas diez minutos del día siete de
marzo del dos mil once.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2011227127.—(IN2011019218).
Que por escritura pública número
siete, visible al folio número cinco vuelto de mi tomo vigésimo quinto otorgada
a las nueve horas del once de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada según su cédula jurídica. Capital social doce mil
colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1
vez.—RP2011227129.—(IN2011019219).
Que por escritura pública número
siete, visible al folio número cinco vuelto de mi tomo vigésimo quinto otorgada
a las nueve horas del once de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada según su cédula jurídica. Capital social: doce mil
colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011227130.—(IN2011019220).
Por escritura otorgada ante esta
notaría de las once horas del día once de marzo del año dos mil once, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Condominio
M Filial Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil doscientos veintiocho,
donde se elimina la cláusula décima segunda del pacto constitutivo y se nombran
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—Heredia, 11
de marzo del 2011.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.—1
vez.—RP2011227131.—(IN2011019221).
Que por el instrumento público
número seis de las diecisiete horas del diez de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Asistencia Técnica Somec
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Juan Carlos
Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011227132.—(IN2011019222).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Constaimex Automorices Sociedad Anónima, con domicilio en
Heredia, San Roque. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Fecha de
constitución ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011227133.—(IN2011019223).
Mediante escritura pública
número sesenta y uno, otorgada a las once horas del quince de febrero del dos
mil once, ante la suscrita notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la
cláusula sexta (de la administración y facultades del gerente) del pacto
constitutivo de la sociedad CTCA Escrow Limitada.—San José, quince de
febrero del dos mil once.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2011227140.—(IN2011019224).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituye sociedad anónima, denominada Perbra Palma Damas S.
A. domicilio social de la sociedad: será en el cantón sexto de Aguirre de
la provincia de Puntarenas,
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 10 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Armonía
y Alba Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José,
10 de marzo del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—RP2011227146.—(IN2011019227).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 10 de marzo del 2011, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía RTC
Outsourcing Solutions Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula
sétima del pacto social.—San José, 10 marzo del 2011.—Lic. Shukshen Young
Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2011227147.—(IN2011019228).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día diez de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Wavetec
Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, hasta por la suma de un millón de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, diez
de marzo del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2011019229).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día nueve de marzo del año dos mil once, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarollos
Q.M. Arakania Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil ciento veinticuatro, en la que se modificó
del pacto social de la empresa la cláusula segunda del domicilio social.—San
José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—(IN2011019230).
Por escritura número once
otorgada ante mí, a las 10:00 del 2 de marzo de 2011, Pinnacle Consulting
Services S. A., modifica cláusula primera en cuanto al nombre,
cláusula décima en cuanto a la administración y nombra nuevo presidente,
secretario, tesorero, y fiscal.—Lic. Mónika Valerio de Ford, Notaria.—1
vez.—(IN2011019234).
Por escritura número ciento treinta
y seis-diez otorgada ante mí, en conotariado con Mónika Valerio De Ford a las
11:00 del 12 de marzo de 2011 ECI Telecom Costa Rica S. A., modifica
cláusula segunda en cuanto al domicilio, nombra nuevo tesorero y revoca poder a
Shlomi Asoulay.—Lic. Fernando José Valerio Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2011019235).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas con cuarenta y tres minutos del doce de marzo del dos
mil once, los señores Ligia Alpízar Gutiérrez y Ángel Eduardo Hernández Alpízar
constituyen la sociedad denominada Materiales Aprendo Sociedad
Anónima, con domicilio social en Costa Rica, Heredia, San Francisco,
Residencial Los Malinches, casa siete-D, frente al costado oeste del parque
infantil, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma los
señores Ligia María Alpízar Alfaro y Alexis Alpízar Gutiérrez.—San Pablo de
Heredia, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil once.—Lic. Catalina
González Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2011019238).
Por escritura otorgada ante nosotros,
a las 15:00 horas del día 22 de enero del 2011, se constituyó la sociedad de
esta plaza Proyecto Trescientos S. A.—San José, 14 de marzo del
2011.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier y Giancarlo Vicarioli Guier, Notarios.—1
vez.—(IN2011019239).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Comercial Mora Fernández Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de
noventa y nueve años. Gerentes Ricardo Mora Valerio y María Elena Fernández
Alvarado.—Santo Domingo de Heredia, 19 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Manuel
Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011019240).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Setenta y Seis en Costa del Sol Condo Setenta y Seis Limitada, celebrada
al ser las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos
mil diez, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, tres de
febrero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2011019249).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Georgia Builders NJ Inc Limitada, celebrada al ser las quince horas y
treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diez, en donde se
reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil
once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011019250).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Two MW Investments Sociedad Anónima, celebrada al ser las quince horas y
treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diez, en donde se
reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil once.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011019251).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Ochenta Lote de Playa y Sol del Rey Limitada, celebrada al ser las
quince horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diez,
en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, tres de febrero del
dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011019253).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Del Mar Setenta y Cuatro Lote de Costa del Sol Setenta y Cuatro Limitada,
celebrada al ser las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de
octubre del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San
José, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2011019254).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Ochenta y Siete Condominio Ochenta y Siete Dorada Costa Limitada,
celebrada al ser las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de
octubre del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San
José, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2011019255).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Del Noventa y del Uno en Costa del Sol Limitada, celebrada al ser las
quince horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diez,
en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, tres de febrero del
dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011019256).
Por escritura número veintiséis
se modificó las cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de Propiedades
Mediante la escritura 54-5,
otorgada ante la notaria Kathya Vargas Cubillo, se protocoliza acta general
extraordinaria según la cual reforman la cláusula segunda del pacto
constitutivo, en cuanto al domicilio de la sociedad.—Lic. Kathya Vargas
Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011019267).
Mediante la escritura 52-5,
otorgada ante la notaria Kathya Vargas Cubillo, se protocoliza acta general
extraordinaria según la cual reforman la cláusula segunda del pacto
constitutivo, en cuanto al domicilio de la sociedad.—Lic. Kathya Vargas
Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011019268).
Mediante la escritura 53-5,
otorgada ante la notaria Kathya Vargas Cubillo, se protocoliza acta general
extraordinaria según la cual reforman la cláusula segunda del pacto
constitutivo, en cuanto al domicilio de la sociedad.—Lic. Kathya Vargas
Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011019269).
Mediante escrituras autorizadas
por mí, a las ocho horas, a las ocho horas treinta minutos, a las nueve horas,
a las nueve horas treinta minutos y a las diez horas del once de marzo del dos
mil once, se constituyeron sociedades de responsabilidad limitada, cuya razón
social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas; y a las once horas
cincuenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil once, se constituyó la
compañía Mountain Pacific Estates LLC Limitada, con un capital social de
treinta mil colones cada una.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2011019270).
Por escritura número ciento
cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día once de marzo
del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Corporación
Por escritura otorgada, en la
ciudad de San José, a las 17:00 horas del 17 de mayo de 2010, Milena Odio
Rohrmoser e Inmobiliaria Gloma S. A., constituyen sociedad anónima según
Decreto Ejecutivo número 33171-J.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Carolina
Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011019300).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría en San José, a las diez horas del catorce de febrero del dos mil
once, se reformó la cláusula quinta en cuanto al capital social del pacto
constitutivo de Operadora Cine Tica S. A.—San José, catorce de febrero
del dos mil once.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1
vez.—(IN2011019311).
El suscrito, Luis Enrique
Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día tres de marzo del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta
de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Veintiuno
Sociedad Anónima. Así mismo el día siete de marzo del dos mil once, se
protocolizó ante mí, acta de la empresa Tres- Ciento Uno-Quinientos Sesenta
y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco S. A.—San José, ocho de marzo del
dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2011019342).
La suscrita, Kattia Quirós
Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día once de marzo del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la
empresa Eproteca Sociedad Anónima, en la cual se aumentó el capital
social de la empresa.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. Kattia
Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2011019343).
Por escritura otorgada número
doscientos ochenta y uno, de las doce horas del catorce de marzo del dos mil
once, José Antonio Enrique Censore y otra, constituyen sociedad anónima, razón
social conforme al decreto ejecutivo. Domicilio social: San José Río Oro Santa
Ana, Condominio Avalón, L A Cuatro, número ciento tres, capital suscrito y
pagado.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1
vez.—(IN2011019344).
Por escritura otorgada número
doscientos ochenta y dos, de las quince horas del catorce de marzo del dos mil
once, Luigi Enrique Antonutti y otra, constituyen sociedad anónima, razón
social conforme al decreto ejecutivo. Domicilio social: San José Río Oro, Santa
Ana, Condominio Avalón, L R Dos, número doscientos siete, capital suscrito y
pagado.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1
vez.—(IN2011019345).
Por escritura firmada en esta
notaría se constituyó la sociedad Corporación HZH de San José Sociedad
Anónima. Con un capital social de nueve mil colones.—Alajuela, 11 de marzo
del 2011.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011019347).
Que por escritura número 180-5,
otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se reforma el pacto social, la
cláusula tercera del objeto de la compañía de esta plaza Servicios Privados
y de Neurología S. A.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Roberto
López León, Notario.—1 vez.—(IN2011019352).
Que por escritura número 179-5,
otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se reforma el pacto social, la
cláusula primera del nombre de la compañía de esta plaza Tres Ciento Uno
Quinientos Setenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Seis S. A.—San José,
el 10 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1
vez.—(IN2011019354).
Que por escritura número 176-5,
otorgada el día de hoy, Danilo Zúñiga Molina y Jenny Hidalgo López, constituyen
sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula que asigne el Registro.
Capital social de 10.000 colones, domicilio San José, San Rafael de Escazú.—San
José, a las 13:00 horas del 2 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Roberto López León,
Notario.—1 vez.—(IN2011019355).
Por escrituras otorgadas ante
mí, constituí la sociedad Compañía de Capacitación Codeca S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Y
protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad, Pelican
Advisors Money Remittamnces S. A. Se revocan poderes y se otorga poder
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2011019358).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía: Inmobiliaria e Inversiones
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la firma de esta plaza C.A. Agropecuaria San Francisco
Sociedad Anónima. Domicilio:
Por escritura doscientos
diecisiete-diecisiete otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima sin
nombre, para que le sea asignado como tal, el número de cédula jurídica con el
aditamento sociedad anónima. Domicilio:
Por escritura doscientos
dieciséis-diecisiete otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima sin
nombre, para que le sea asignado como tal, el número de cédula jurídica con el
aditamento sociedad anónima. Domicilio:
Por escritura doscientos
dieciocho-diecisiete otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima sin
nombre, para que le sea asignado como tal, el número de cédula jurídica con el
aditamento sociedad anónima. Domicilio:
Ante esta notaría, por escritura número dos
otorgada a las catorce horas con treinta minutos del ocho de marzo de dos mil
once, se reforman las cláusulas segunda y décimo primera del pacto social, se
nombra nuevo presidente de 3-101-542017 S. A., cédula jurídica
3-101-542017. Es todo.—San José, ocho de marzo de mil once.—Lic. Serguei
Swirgsde González, Notario.—1 vez.—RP2011227173.—(IN2011019476).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
doce horas treinta minutos del día once de marzo del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620030
SRL.. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los
estatutos.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011227174.—(IN2011019477).
Ante esta notaría, por escritura número uno-cuatro
otorgada a las catorce horas del ocho de marzo de dos mil once, se reforman las
cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra nuevo gerente, de Centam
Exports SRL, cédula jurídica 3-102-573774. Es todo.—San José, ocho de marzo
de mil once.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1
vez.—RP2011227175.—(IN2011019478).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas, se constituye la sociedad anónima denominada O K Corsava del
Este Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2011.—Lic. Carlos
Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—RP2011227176.—(IN2011019479).
Yo, María Cecilia Ramírez Gómez, notaria pública,
hago constar que, a tomo 21, folio 190 y
Por escritura número ciento setenta y uno otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del veinticuatro de febrero del 2011. Los
señores Alonso Calderón Mata y Carlos Roberto Mata Monge, constituyeron la
sociedad denominada: ITM Solutions Management Sociedad Anónima.—San
José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1
vez.—RP2011227179.—(IN2011019481).
Por la escritura número ciento veintiséis otorgada
ante esta Notaría, a las trece horas del día once del mes de marzo del dos mil
once, se constituyó la sociedad: Plantaciones Tulin Sociedad Anónima.
Plazo social: cien años. Domicilio social: Alajuela,
Maw Internacional
S. A. en asamblea general extraordinaria, aumenta su capital social.
Protocolizado en escritura veinticuatro de las 8:00 horas del 9 de marzo del
2011.—Lic. Carolina Contreras Grazioso, Notaria.—1
vez.—RP2011227182.—(IN2011019483).
Mediante escritura número cuarenta y dos del tomo
veintitrés de mi protocolo se constituyó la empresa Virtual Support Sociedad
Anónima, con plazo social de doscientos años vista.—Lic. Miguel Ángel
Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2011227183.—(IN2011019484).
Por escritura pública 267-2, otorgada ante mi
Notaría, a las 9:00 horas de 7 marzo del 2011, se modificó la cláusula cuarta de J & S Robotica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548363. Modifica plazo.—San José, 9
de marzo del 2011.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1
vez.—RP2011227184.—(IN2011019485).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
10:00 horas del 12 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad T.A.
Electric Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Rónald
Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—RP2011227185.—(IN2011019486).
Ante esta notaría, del licenciado Alexánder Lobo
Alvarado, hace constar que mediante la escritura número trescientos cuarenta y
dos-siete, de las once horas del día once de marzo del dos mil once, se
constituyó Termogen de Centroamérica Sociedad Anónima,
objeto de estación de servicio de comercio. Presidente: Carlos German Martínez.
Es todo.—Guayabo de Bagaces, once horas cuarenta minutos del día once de marzo
del dos mil once.—Lic. Alexánder Lobo Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011227186.—(IN2011019487).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San
José a las nueve horas del once de marzo del dos mil once, Róger Duane Decker y
Juan Francisco Antillón Freer constituyen la sociedad Productos Zebron de
Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—RP2011227187.—(IN2011019488).
Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada
ante esta Notaría, a las catorce horas del día once de marzo del dos mil once;
visible en folio treinta frente del tomo segundo de mi protocolo; se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía Representaciones
y Distribuciones Coryde Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos trece; en la que se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se reorganiza la junta
directiva.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. Carmen María Bergueiro
Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2011227192.—(IN2011019489).
El suscrito Notario Público, comunica que ante
esta notaría se constituyó la sociedad Hermanas Fonseca Ramírez Sociedad
Civil, mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, visible al folio
ciento noventa y uno frente del tomo veinticuatro de mi protocolo, escritura
otorgada en San José, a las diecisiete horas del siete de marzo del dos mil
once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011227195.—(IN2011019490).
Roberto José Mendoza Meléndez y Javier Asdrúbal
Mendoza Collado, constituyen sociedad nominada Refri-Aire de Responsabilidad
Limitada. Gerente apoderado generalísimo.—Lic. Gerardo Velasco Avendaño,
Notario.—1 vez.—RP2011227196.—(IN2011019491).
Al ser las trece horas del once de marzo de dos
mil once, escritura número sesenta del tomo cuarto, ante la notaria Sara
Miranda Osorio, se constituyó una sociedad anónima donde se faculta al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Público de
Notaría de Hermes Rodríguez Ríos comparecen los
señores Reinaldo Tijerino Rivera, Jhonsuen David Tijerino Porras, Kerlin
Vanessa Tijerino Porras, constituyen Agroindustrial Tijerino y Porras
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
noventa mil colones.—Lic. Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1
vez.—RP2011227200.—(IN2011019493).
Asamblea general extraordinaria El Tajito
Sahe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos tres mil ciento cuarenta, en donde se nombra junta directiva y
se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva y se limita el poder
generalísimo.—San José, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora
Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011227201.—(IN2011019494).
Hoy a las once horas se constituyó ante mí, la
sociedad Ibmar Corp S. A.—San José, 8 de marzo de 2011.—Lic. Rómulo
Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011227203.—(IN2011019495).
Hoy a las diez horas se constituyó ante mí, la
sociedad Josue Ministerios de Fe S. A.—San
José, 4 de marzo de 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2011227204.—(IN2011019496).
Por escritura número noventa y uno otorgada a las
ocho horas del día diez de marzo de dos mil once, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria San Carlos Borromeo
Sociedad Anónima en la que se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente
residente, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo y se aprueba
cesión y traspaso de acciones sociales.—San José, diez de marzo de dos mil
once.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1
vez.—RP2011227205.—(IN2011019497).
Por escritura número noventa y cuatro, otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día diez de marzo del dos mil once,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de San Francisco
Javier Sociedad
Anónima, en la
que se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente, se modifica
cláusula novena del pacto constitutivo y se aprueba cesión y traspaso de
acciones sociales.—San José, diez de marzo de dos mil once.—Lic. Margarita
Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—RP2011227206.—(IN2011019498).
Por escritura número noventa y tres, otorgada a
las nueve horas del día diez de marzo de dos mil once, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de San Juan Pablo Segundo Sociedad Anónima
en la que se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente. Se
modifica cláusula novena del pacto constitutivo y se aprueba cesión y traspaso
de acciones sociales.—San José, diez de marzo de dos mil once.—Lic. Margarita
Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—RP2011227207.—(IN2011019499).
Por escritura número noventa y dos, otorgada a las
ocho horas treinta minutos del día diez de marzo de dos mil once, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria San Juan de
Por escritura otorgada ante este Notario, a las
once horas del ocho de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Carmayela
S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos
Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011227209.—(IN2011019501).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la
presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El
Martillo Real S. A.—Once de marzo del dos mil once.—Lic. Javier
Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011227210.—(IN2011019502).
Mi Condo
Altos de Guayabos Número Cinco Púrpura Sociedad Anónima,
nombra presidente y secretario. Otorgada 14-3-2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2011227211.—(IN2011019503).
Nancy Araya Alfaro y Rolando Rivas Pavón
constituyen sociedad anónima; Salón de Belleza Sol y
Luna Sociedad Anónima. Otorgada 11-3-2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2011227212.—(IN2011019504).
ADUANA
DE PEÑAS BLANCAS
RES-APB-DN-329-2010.—Aduana
de Peñas Blancas,
Resultando:
I.—Que mediante resolución
APB-G-AP-087-AL-2005, de fecha dos de setiembre de dos mil cinco, se inicio de
oficio procedimiento administrativo al transportista Sergio Letrán Manrique,
pasaporte Nº 004680700, por la presunta infracción administrativa estipulada en
el artículo 236, inciso 8) de
II.—Que la empresa de transporte no presentó
alegatos, ni medio para recibir notificaciones contra el inicio de
procedimiento,
III.—Que en el presente procedimiento se han
observados las prescripciones de Ley.
Considerando:
1º—Nulidad
de todo lo actuado: El artículo 173 de
“Artículo 278.—Actuaciones de
las aduanas de destino y de salida. …En todos los casos, la investigación
de los tránsitos no recibidos, otras irregularidades y la aplicación de
sanciones será responsabilidad de la aduana de salida, para ello la aduana de
destino prestará toda la colaboración que sea necesaria…”.
En
aplicación con lo dispuesto en el artículo 278 de
De conformidad con los artículos
11, 12, 29, 32, 278 de
SUCURSAL DE QUEPOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
PATRONOS |
|
|
|
N° PATRONAL |
NOMBRE |
PERIODOS |
MONTO |
2-03101556077-001-001 |
3-101-556077 S. A. |
10/10-02/11 |
¢134.824,00 |
2-03101603715-001-001 |
3-101-603715 S. A |
09/10-02/11 |
¢478.298,00 |
0-00104000183-001-001 |
ARAYA BRENES JUAN GABRIEL |
06/09-02/11 |
¢726.071,00 |
7-00011244913-001-001 |
BOLEN BRIAN JOHN |
12/01-08/02 |
¢664.798,00 |
2-03101434322-001-001 |
BRONZA STONE S. A. |
09/2009 |
¢32.186,00 |
2-03101526201-001-001 |
CORPORACION JAUCARI S. A.. |
08/09-05/10 |
¢2.060.796,00 |
0-00111740074-001-001 |
FALAS PASTOR ALLAN EDUARDO |
06/09-07/09 |
¢135.584,00 |
0-00601300031-002-001 |
FALLAS BARILLAS JUAN CARLOS |
12/2009 |
¢70.017,00 |
2-03101444915-001-001 |
GARITA & VEGA CONSTRUCCIONES S. A. |
12/09 SM |
¢38.455,00 |
2-03101444915-001-003 |
GARITA & VEGA CONSTRUCCIONES S. A. |
04/2009 |
¢303.178,00 |
7-0015605533-001-001 |
GREGORY LARDY DANIEL |
06/01-10/01 |
¢2.331,029,00 |
7-0015925855-001-001 |
|
08/04-10/05 |
¢762,703,00 |
2-03101288108-001-001 |
KEMUEL BY DESIGN S. A.. |
05/2007 |
¢113.388,00 |
7-01820102743-001-001 |
LI CHEN CHEN NOINDICAOTRO |
06/01-12/01 |
¢330.690,00 |
2-03101548220-001-001 |
LOS CAMPOS DE QUEPOS S. A. |
02/09-12/09 |
¢362.211,00 |
7-01520099020-001-001 |
MADDEN NOINDICAOTRO SCOTT |
12/01-12/05 |
¢1.069.469,00 |
2-03101543669-001-001 |
MARINE ADVENTURE S. A.. |
11/09-02/10 |
¢203.728,00 |
7-01770101792-001-001 |
MICHAEL ANDERSON |
12/03-06/06 |
¢4.024,936,00 |
0-00106850402-001-001 |
ORTEGA VILLEGAS HAIRO NOE |
09/07-01/08 |
¢803.743,00 |
0-00105830047-001-001 |
PICADO MURILLO JORGE |
07/2008 |
¢51.439,00 |
7-0013397894-001-001 |
RINGLYE DEREK MICHAEL |
10/02-04/05 |
¢2.600,126,00 |
0-00602070750-001-001 |
SANCHEZ QUIROS JUAN ANTONIO |
09/2009 |
¢44.011,00 |
2-03101538960-001-001 |
SOC. ARTESANOS UNIDOS QUETZAL |
05/2010 |
¢64.296,00 |
7-01570099586-001-001 |
ULLRICH LEIBER NOINDICAOTRO |
01/03-02/03 |
¢395.867,00 |
|
TOTAL |
24 |
¢17.801.843,00 |
TRABAJADORES INDEPENDIENTES |
|
|
|
N° PATRONAL |
NOMBRE |
PERIODOS |
MONTO |
0-00800530260-999-001 |
BARAHONA CABRERA OSCAR |
02/09-03/11 |
¢1.074.620,00 |
0-00107600233-999-001 |
CABRERA DELGADO RANDALL |
08/07-09/09 |
¢965.424,00 |
0-00110980823-999-001 |
CALDERON MORA GERALD OSVALDO |
08/06-03/11 |
¢1.052,605,00 |
0-00112860326-999-001 |
CERDAS JIMENEZ ARTURO |
07/05-09/09 |
¢1.096,232,00 |
0-00107490575-999-001 |
CESPEDES
RODRIGUEZ |
03/08-03/11 |
¢1.022,868,00 |
0-00204250394-999-001 |
CHAVES FERNANDEZ JORGE A. |
07/06-03/11 |
¢944.736,00 |
0-00104310087-999-001 |
DELGADO SOTO ANTOLINO |
08/05-09/09 |
¢1.074.016,00 |
7-00107714044-999-001 |
GUADAMUZ ESPINOZA IVAN E |
02/06-03/11 |
¢1.065,454,00 |
0-00106340909-999-001 |
MEJIA BRENES ALVARO |
10/06-03/11 |
¢2.898,885,00 |
0-00107000152-999-001 |
MORALES VILLEGAS CARLOS |
10/08-03/11 |
¢1.821,149,00 |
0-00109410937-999-001 |
MORERA ANCHIA CHRISTIAN |
03/07-09/09 |
¢1.449,476,00 |
0-00800650772-999-001 |
PEREZ ALAM CESAR MIGUEL |
07/06-09/09 |
¢2.065,881,00 |
0-00109010478-999-001 |
ROMERO SANCHEZ JORGE |
08/05-09/09 |
¢1.073,354,00 |
0-00302630496-999-001 |
SANABRIA PEREZ CARLOS LUIS |
11/09-03/11 |
¢978.113,00 |
0-00601330039-999-001 |
VARGAS MUÑOZ EDUARDO E |
12/08-09/09 |
¢673.956,00 |
|
TOTAL |
15 |
¢19.256.769,00 |
Gerencia Financiera.—Dirección
Regional de Sucursales, Región Brunca.—Área de Gestión de Cobro.—Lic. Jimmy
Castro Arriola, Administrador.—(IN2011020622).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Smart Publicidad S. A., cédula
jurídica número 3-101-272343, número patronal 2-03101272343-001-001 y número
patronal anterior 250.927 00-5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento dé las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, de
Total
de salarios ¢
2.181.667,00
Total de cuotas obreras y
patronales ¢ 486.081,00
Banco Popular Obrero ¢ 21.817,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢ 65.450,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 10.908,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 5.457,00
INS ¢ 21.817,00
Consulta expediente: en esta
oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, av. 4ª, C-7, teléfono 2522-30-30
02258-570, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24
horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea
Servicios Diversos, Gerencia División Financiera.—Lic. Sergio Salazar
Chavarría, Jefe.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2011020148).
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Asesores de Seguridad Roma Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101187285-001-001, número patronal anterior
247.868.00.2, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de
Total
Salarios ¢
290.176,93
Total de cuotas de Invalidez,
Vejez y Muerte ¢ 21.109,00
Total de cuotas de Enfermedad y
Maternidad ¢ 42.800,00
Banco Popular Obrera ¢ 2.903,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢ 8.706,00
Fondo de Pensión Complementaria
Obligatoria ¢ 1.451,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 726,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 2.903,00
Consulta expediente: en esta
oficina sita 2º piso edificio Da Vinci, calle 7ª, avenida 4ª, , teléfono
2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono G P O Comunicación Sociedad Anónima, Nº patronal
2-03101506347-001-001, número patronal anterior 338.235.00.0, actividad de
publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Total
Salarios ¢
519.600,00
Total de cuotas de Invalidez,
Vejez y Muerte ¢ 37.674,00
Total de cuotas de Enfermedad y
Maternidad ¢ 76.644,00
Banco Popular Obrera ¢ 5.196,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢ 15.588,00
Fondo de Pensión Complementaria
Obligatoria ¢ 2.598,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 1.302,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 5.196,00
Consulta expediente: en esta
oficina sita 2º piso edificio Da Vinci, calle 7ª, avenida 4ª, , teléfono
2522-30-29, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Logística Comercial G Y F S. A., número patronal
2-03101330918-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total
salarios ¢
1.572.480,00
Total cuotas CCSS ¢ 345.939,00
Banco Popular Obrero ¢ 15.728,00
Fondo Capitalización Laboral ¢ 47.177,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 7.861,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 3.931,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 15.728,00
Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer
las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la
resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de
edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7ª, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Notifíquese.—Subárea de Servicios de Transporte, del Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios.—Lic. Efraim Artavia Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2011020154).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
“Acuerdo Nº 08:
Se conoce
oficio Nº 2921-2010-DRD del Departamento Régimen Disciplinario, en relación con
el expediente Nº 175-10 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra del
Arq. Luis Andrés Madriz Chacón A-15153, del Ing. Pablo Chavarría Salas IC-16928
y de la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070.
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por el
Departamento Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar la
causa seguida al Ing. Pablo Chavarría Salas IC-16928, en el expediente Nº
175-10 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. al no evidenciar faltas al
Código de Ética por parte del profesional investigado, en el caso que nos
ocupa.
Este es un
acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
b. Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario
y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor al Arq. Luis Andrés Madriz
Chacón A-15153 y de la empresa Prefabricados Brumosos S. A., en el expediente
Nº 175-10 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A., con el fin de llegar a la
verdad real de los hechos, según oficio Nº 2921-2010-DRD.
c. El Tribunal de Honor para los profesionales
denunciados estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del
Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing.
Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA
garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución
cabrá el recurso de revocatoria ante
1º—Que en
2º—Que en el citado Decreto Ejecutivo existe
un error referente a una de las coordenadas que delimitan el Parque Nacional,
en razón de ello, se debe corregir para que se lea de la siguiente manera:
En el artículo 1º, donde dice: “para continuar con dirección Sur Franco
hasta la coordenada 388600N”, debe leerse correctamente “para
continuar con dirección Sur Franco hasta la coordenada 338600N”. En lo
demás el Decreto Ejecutivo Nº 21294-MIRENEM del 9 de junio de 1992, se mantiene igual.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
Se modifica la publicación
realizada en
San José, 17 de marzo del 2011.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(IN2011021019).