LA GACETA Nº 63 DEL 30 DE MARZO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6456-10-11

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36495-JP

Proyecto de Decreto:

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6456-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 156 celebrada el 10 de marzo del 2011 y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia y desembarque de la tripulación de la Fragata de la Marina Francesa de nombre “VENTOSE”, para que realice escala en el puerto de Limón, como parte de un recorrido (periplo) que esta embarcación realizará por la costa atlántica del continente americano, en el período comprendido del 21 al 25 de marzo del presente año.

Asimismo, se autoriza el uso de frecuencias (1K24 F1B barco - tierra con una potencia máxima de 750 watts), como el sobrevuelo local de un helicóptero no armado embarcado en la fragata, esto sobre el muelle de Limón y sus alrededores y para la realización de labores de buceo bajo el casco del barco.

Datos de la Fragata:

VENTOSE

Longitud: 93.5 metros. Personal a bordo total: 97: 01 Capitán, 11 oficiales, 60 marineros, 20 cabos, todos miembros del ejército francés (marina). Embarcación artillada (2 misiles EXOCET MM 38, un cañón de 100 milímetros y 2 cañones de 20 milímetros).

Aeronaves a bordo: (1) helicóptero tipo Panther, matrícula FNY 5318, matrícula internacional FXCIIK, indicativo de radio FNY 5318.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de marzo de dos mil once.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43840.—C-16220.—(IN2011021345).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36495-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confiere el inciso 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia número 6739 del 28 de abril de mil novecientos ochenta y dos y sus reformas, la Ley General de la Administración Pública número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho y,

Considerando:

1º—Que el uso de la tecnología informática se ha convertido en un instrumento de vital importancia para la función del Estado, el cual debe garantizar su uso eficiente y racional, la seguridad de los archivos informáticos y la prevención de virus que afecten los equipos.

2º—Que la Ley número 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de fecha catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos y sus reformas, protege y tutela los derechos de los creadores de las obras de ingenio, videogramas y radio difusión entre otros, protegiendo asimismo los derechos de los Programas de Cómputo.

3º—Que la Ley número 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, de fecha doce de octubre del dos mil, establece para los casos de violación a los derechos de autor, los procedimientos aplicables en materia Civil y Penal.

4º—Que resulta de vital importancia para el cumplimiento del principio de legalidad en la Administración Pública y la utilización eficiente de los recursos informáticos, el manejo adecuado de los Programas de Computación.

5º—Que de conformidad con lo expuesto es necesario contar con una adecuada regulación en materia informática. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento para el Uso de los Recursos

Tecnológicos de Información del Ministerio

de Justicia y Paz

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento para el uso de los Recursos Tecnológicos de la Información, con la finalidad de regular su uso, por parte de los servidores de la Administración Central, Administración Penitenciaria, Viceministerio de Paz y Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 2º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, se establecen las siguientes conceptualizaciones:

a)  Usuario: Funcionario que opera el equipo de cómputo para el desempeño de sus labores.

b)  Departamento de Informática: Dependencia del Ministerio de Justicia y Paz encargada de garantizar la orientación y soporte sobre el uso adecuado de los recursos de tecnología de información y está conformado por todos los funcionarios que laboren en esa área, así como sus oficinas de apoyo que se ubiquen en los Centros Penitenciarios del País.

c)  Inbox: bandeja de entrada del correo electrónico

d)  Jerarca: Ministro o Viceministro del Ministerio de Justicia y Paz.

e)  BIOS: código de software que localiza y reconoce todos los dispositivos necesarios para cargar el sistema operativo en la RAM; software básico instalado en la placa base que permite que esta cumpla su cometido

f)   Software: Programas o aplicaciones que se ejecutan en el computador

g)  Telemática: Área de la Informática que se relaciona con las telecomunicaciones y redes de computadoras

h)  Passwords: Contraseña o clave que constituye una forma de autentificación que utiliza información secreta para controlar el acceso hacia algún recurso.

i)   Servidores FTP: Es un programa especial que se ejecuta en un servidor conectado normalmente en Internet (aunque puede estar conectado en otros tipos de redes, LAN, MAN, etc.). La función del mismo es permitir el desplazamiento de datos entre diferentes servidores / ordenadores.

j)   Correo electrónico POP3 Es un conjunto de reglas estándar para recibir mensajes de correo electrónico. Los mensajes de correo electrónico enviados a un servidor, son almacenados por el servidor pop3. Cuando el usuario se conecta al mismo (sabiendo la dirección POP3, el nombre de usuario y la contraseña), puede descargar los archivos.

k)  Correo electrónico SMTP: Conjunto de reglas estándar para enviar e-mails.

l)   Recursos de Tecnología de Información: Equipos de cómputo, programas de aplicación, sistemas operativos o software de automatización de oficinas, enlaces telemáticos y los demás recursos relacionados con la administración de la información institucional.

Artículo 3º—El Departamento de Informática, de acuerdo con criterios técnicos en la materia propondrá las políticas informáticas que regirán en la Institución, para la valoración y aprobación por parte del Ministro de Justicia y Paz, siendo que dichas políticas podrán ser modificadas y divulgadas de acuerdo a la realidad actual y avances tecnológicos que se den en la Institución.

CAPÍTULO II

Deberes y atribuciones

Artículo 4º—Del Departamento de Informática. Para efectos del cumplimiento del presente reglamento, son funciones del Departamento de Informática:

a)  Planear, dirigir, coordinar y supervisar las labores y actividades, científicas, investigativas, administrativas, técnicas y de desarrollo de las plataformas tecnológicas, como órgano administrativo ministerial responsable por el desarrollo y la aplicación de las herramientas, productos, servicios y proyectos relacionados con el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación.

b)  Colaborar en la definición de políticas, estrategias, programas de trabajo, aspectos relacionados con los recursos humanos y otros, en el área de tecnología de información, en coordinación con los órganos y dependencias competentes.

c)  Determinar los requerimientos en el área de tecnología de información de la institución.

d)  Elaborar y evaluar todos los planes y programas generales de trabajo en el área de tecnología de información de las dependencias de la institución, prestando colaboración para que se establezcan las medidas de organización, coordinación e integración que permitan cumplir con los programas de acuerdo con la política de los Jerarcas de la Institución.

e)  Definir en el ámbito global los alcances y objetivos de los proyectos en el área de tecnología de información por desarrollar.

f)   Coordinar actividades técnicas y administrativas con las diferentes dependencias del Gobierno Central, instituciones privadas y organismos internacionales.

g)  Coordinar y formular especificaciones técnicas y estratégicas para la adquisición de suministros, de equipo, dispositivos, productos, telecomunicaciones y servicios, así como en el proceso de análisis, aprobación o rechazo de toda solicitud de compra o adquisición de recursos relacionados con las tecnologías de información y comunicación para el Ministerio de Justicia y Paz, sus unidades y dependencias.

h)  Dirigir las funciones de control que garanticen el fiel cumplimiento de las normas estándares establecidos y las medidas de seguridad interna.

i)   Asesorar, informar y orientar a los funcionarios del Ministerio de Justicia y Paz en cuanto al correcto uso de la tecnología de información.

j)   Realizar estudios e investigaciones que permitan instrumentar procedimientos que faciliten el uso de la información contenida en las bases de datos y sistemas de información que resulten de interés para la toma de decisiones a los Jerarcas.

k)  Presentar los proyectos de reformas legales o administrativas necesarias para procurar una gestión eficiente y eficaz, a las autoridades del Ministerio.

l)   Implementar los proyectos de administración de información que requiera la Institución.

m)  Dirigir y coordinar el diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de páginas, portales, y aplicaciones en ambiente Web.

n)  Dar mantenimiento preventivo y correctivo al equipo de cómputo que posee la Institución, así como supervisar y controlar esta labor, cuando por necesidad o conveniencia institucional, sea adjudicada a terceros.

o)  Llevar un registro de los equipos y de los usuarios de los mismos, para identificar las posibles responsabilidades en caso de un mal uso, daños o variación de la configuración del equipo.

p)  Generar un registro de las claves de acceso a los equipos de cómputo, resguardándolo de forma tal que garantice su seguridad y confidencialidad, tanto de los usuarios como de la información.

q)  Investigar sobre nuevas tecnologías que ofrezca el mercado, a fin de evaluar la factibilidad de su aplicación.

r)   Implementar y controlar la Intranet Institucional.

s)  Administrar y promover los accesos a Internet de las dependencias de la Institución que así lo requieran para mejorar el desempeño de sus funciones.

t)   Supervisar todos los recursos humanos que posean puestos en el área de informática en la Institución.

u)  Guardar la confidencialidad en cuanto a los sistemas, respaldos de información, registro de claves de acceso y otros relacionados con el resguardo de la información institucional.

v)  Todas aquellas que se establezcan en el presente reglamento

Artículo 5º—Del usuario. El usuario es responsable de la adecuada conservación del equipo de cómputo que la institución le provea para el desempeño de sus labores. Son deberes del usuario:

a)  Utilizar el equipo de cómputo y sus componentes únicamente para realizar trabajos afines a sus funciones, procurando la racionalidad en su uso y los suministros que se le otorguen en relación con éste.

b)  Procurar que el equipo de cómputo y sus componentes se mantengan en condiciones adecuadas de limpieza en su exterior.

c)  Comprobar, con la ayuda del programa antivirus Institucional, la existencia de virus en los dispositivos de almacenamiento masivo, discos duros externos, “diskettes”, entre otros, antes de ser utilizados, así como en el disco duro local.

d)  Mantener un respaldo de la información que resida en el disco duro de la computadora que se le haya asignado para ejecutar sus labores. Los archivos que se encuentren en el disco duro serán respaldados en medios magnéticos externos para conservar la información.

e)  limpiar la información almacenada en el disco duro extrayendo los archivos más antiguos y de menor utilización, al menos una vez cada seis meses.

f)   Conservar y custodiar los archivos en respaldos al menos seis meses, pudiendo en caso de ser necesario, solicitar al Departamento de Informática asesoría para la realización del mismo en un disco compacto.

g)  Cuando por razones de seguridad de la información, el usuario debe tener una clave de acceso al equipo de cómputo en el BIOS, debe informar al Departamento de Informática, cual es la clave, para efectos de revisión o reparación del mismo.

h)  Garantizar la privacidad de sus claves de acceso al equipo de cómputo, así como evitar la difusión de los mismos

i)   En caso de mantener en su lugar de trabajo equipo de cómputo personal deberá informarlo por escrito a la Administración del Centro Penitenciario o al Departamento de Informática dependiendo de su ubicación laboral, a fin de que su equipo no sea tomado en cuenta en caso de inventario del mismo y de las licencias de software.

j)   Acatar aquellas instrucciones divulgadas por el Departamento de Informática en cuanto al uso de los distintos recursos tecnológicos

k)  Responder por daños o atrasos ocasionados por la pérdida de información u omisión de respaldo.

l)   Todas aquellas que se establezcan en el presente reglamento

Artículo 6º—Prohibiciones generales. Queda absolutamente prohibido al usuario en cuanto al equipo de cómputo:

a)  Emplear el equipo asignado para actividades extra laborales, personales, ni para reproducir o grabar ningún tipo de material que esté protegido por la Ley de Derechos de Autor.

b)  Abrir el equipo de cómputo para su revisión, reparación o instalar aplicaciones en el mismo, asimismo variar la configuración inicial provista para el equipo.

c)  Los equipos de cómputo no podrán ser desmantelados, cambiados, abiertos ni reparados por los usuarios. Asimismo, sus componentes (entiéndase “mouse”, disco duro, teclado, memoria, fuente de poder, tarjeta madre entre otros) no podrán ser removidos por personal no autorizado por el Departamento de Informática.

d)  No utilizar dispositivos de almacenamiento masivo (llaves USB), discos duros, externos, “diskettes”, entre otros, de desconocida procedencia, sin antes verificarse mediante el sistema de antivirus.

e)  Comer, beber o fumar cerca del equipo de cómputo.

f)   Utilizar el equipo de cómputo para generar mensajes anónimos obscenos u ofensivos, así como para divulgar material pornográfico o que ofenda la dignidad humana para las personas, pertenezcan éstas o no a la Institución.

g)  Trasladar los equipos de cómputo hacia otras oficinas que no sean del Ministerio de Justicia y Paz, sus órganos adscritos, programas o dependencias, salvo que por razones de trabajo así se requiera y se cuente con la debida autorización del Director del Programa, Oficial Mayor, Viceministro o Ministro.

h)  Todas aquellas que se establezcan en el presente reglamento

CAPÍTULO III

Del equipo de cómputo

Artículo 7º—El equipo de cómputo deberá conectarse a un centro de carga aterrizado, independiente de aquellos en que estén conectados artefactos que ocasionen una alta variación en el voltaje, siendo responsabilidad del usuario velar por el buen funcionamiento de los componentes que estén conectados al equipo supra indicado.

Artículo 8º—Todos los equipos de cómputo propiedad de la Institución, deben ser patrimoniados. El Departamento de informática no prestará servicios a equipos que no estén patrimoniados.

Artículo 9º—Todos los equipos ya sean adquiridos por el presupuesto de la institución o donados a la misma deben ingresar al Departamento de Informática para su respectiva revisión, configuración y registro dentro del inventario de equipos, de previo a su asignación y utilización.

Artículo 10.—El Jefe de cada oficina, en cualquier momento, podrá inspeccionar los equipos y programas almacenados en los discos. Esta inspección no incluye el contenido de los correos electrónicos, el contenido de los documentos electrónicos y el contenido de cualquier información que sea propiedad del o de los usuarios asignados al equipo de cómputo.

CAPÍTULO IV

Del Software

Artículo 11.—Los usuarios podrán utilizar únicamente el software instalado por el Departamento de Informática, quedando prohibido instalar software no autorizado, incluyendo protectores de pantalla, juegos y aplicaciones protegidas por la Ley de Derechos de Autor.

Artículo 12.—Queda absolutamente prohibido al usuario variar la configuración del software provisto por el Departamento de Informática, el cual levantará un listado del software instalado en el equipo que será firmado por el usuario del equipo.

En caso de detectarse alguna anomalía en el uso del equipo o variación del software instalado inicialmente en el mismo, se realizará el reporte correspondiente al Jerarca a fin de establecer las responsabilidades del caso

Artículo 13.—Es deber del usuario velar por que el Antivirus que posee su equipo de cómputo este actualizado. En este sentido, debe solicitar su revisión al Departamento de Informática, en caso de que exista sospecha de que el mismo esté desactualizado o no esté funcionando.

Artículo 14.—Todo software protegido por derechos de autor que esté instalado en el equipo de cómputo del Ministerio debe poseer licencia de uso, siendo el responsable de su custodia el Departamento de Informática.

Asimismo, en caso de que algún usuario adquiera un programa para utilizarlo dentro de la Institución deberá remitir la licencia al Departamento supra indicado para que se incorpore al inventario institucional y se guarde adecuadamente, debiendo ser instalada dicha licencia, por un funcionario del departamento citado.

CAPÍTULO V

Recursos Telemáticos

Uso de la Intranet (Red de Microcomputadoras)

Artículo 15.—La red de microcomputadoras es de uso exclusivo para asuntos de trabajo.

Artículo 16.—Todo usuario deberá contar con un nombre de usuario (login) y una palabra de acceso (password) personalizado para accesar a la red de microcomputadoras, los cuales deben ser secretos y personales, siendo deber del usuario realizar su cambio en el momento en que dejen de tener esa característica.

Las acciones realizadas desde una cuenta de usuario son responsabilidad del propietario de la cuenta.

Artículo 17.—El usuario podrá almacenar en los servidores de red únicamente información proveniente de la base de datos y aplicaciones institucionales. Los archivos de texto, hojas electrónicas y otros deben permanecer en los discos duros de las microcomputadoras de cada Centro, Departamento o Dirección.

El Departamento de Informática realizará respaldos periódicos de la información almacenada en el servidor de red institucional.

Artículo 18.—Es deber de las jefaturas de cada Centro, Departamento o Dirección, solicitar la inclusión de claves de acceso a la red y a los sistemas de información de acuerdo a los movimientos de personal que se produzcan en cada Departamento o Unidad.

La Jefatura o Dirección a cargo de la dependencia es responsable además de notificar por escrito al Departamento de Informática sobre la salida o traslado de un usuario a su cargo, con el fin de que se inhabiliten, modifiquen o eliminen los privilegios de acceso a las diferentes plataformas, dominios y dispositivos correspondientes.

Asimismo, la Dirección de Recursos Humanos deberá notificar a esa instancia, la salida de la Institución de cualquier funcionario.

Artículo 19.—El acceso a la red con una palabra de paso ajena o el uso indebido de la propia, constituirá causal para que el Jefe del Departamento de Informática, reporte por escrito al usuario con copia a su jefe inmediato y al Director del Programa.

CAPÍTULO VI

Del uso de Internet

Artículo 20.—El uso del Internet está limitado a atender las necesidades derivadas del desempeño de las labores del usuario, y se regirá por las siguientes pautas:

a)  Los servicios permitidos de acceso a Internet serán únicamente los que a continuación se detallan:

Ø  Acceso a servidores WEB.

Ø  Acceso a Servidores FTP

Ø  Acceso a correo electrónico POP3 y SMTP.

b)  Cualquier acceso adicional a los citados en el punto anterior, deberá solicitarse con la justificación y autorización de la Jefatura correspondiente, ante el Departamento de Informática. Será responsabilidad de este Departamento, el permitir o denegar el acceso a esos servicios.

Artículo 21.—El uso de Internet es sólo para consulta especifica por lo que se prohíbe a los usuarios mantenerlo abierto durante toda la jornada laboral, si no se está utilizando. Deberá utilizarlo para efectos institucionales, quedándole prohibido su uso para asuntos personales.

Artículo 22.—Es prohibido para los usuarios de internet:

a)  Consultar sitios WEB de periódicos.

b)  Usar cualquier tipo de programa de comunicación instantánea a través de Internet, para conexión con usuarios externos, salvo para fines laborales. En caso de requerir utilizar este servicio, se debe solicitar al Departamento de Informática, con la debida autorización y justificación del jefe respectivo.

c)  El acceso a cualquier sitio pornográfico o erótico que pueda ofender la dignidad del ser humano.

d)  El acceso a cualquier sitio de juegos o apuestas.

e)  El acceso a cualquier sitio de compras por tiendas en línea.

f)   El acceso a cualquier sitio para “descargar” y/o copiar música, videos o de cualquier otro que no esté relacionado con el desempeño de sus labores dentro de la institución.

g)  Visitar sitios de redes sociales u otros similares, a excepción de que sea para efectos relacionados con su trabajo

h)  El acceso a cualquier sitio de entretenimiento.

i)   El acceso para fines comerciales y otros ajenos a la actividad propia del funcionario o de terceros.

Artículo 23.—La Administración de la red del Departamento de Informática, no ejercerá ningún control sobre el contenido de correo o información que pase por la red o de quien lo utilice ni tampoco ejercerá ningún control sobre el contenido de los documentos electrónicos que podrían estar almacenados en la computadora que son propiedad del usuario o usuarios asignados al equipo de cómputo; por lo que queda bajo la entera responsabilidad del usuario.

Artículo 24.—De ser necesario se establecerá un horario para cada unidad usuaria a fin de velar por el buen desempeño de la red y los recursos relacionados.

Artículo 25.—El Departamento de Informática pondrá en funcionamiento herramientas de control que posibiliten detectar, analizar y bloquear accesos no permitidos, (aquellos que no guarden relación con aspectos de trabajo) que pongan en riesgo la seguridad de los recursos informáticos y atenten contra su desempeño.

Artículo 26.—Los usuarios para quienes se adquiera claves de acceso a Internet por medio de servicio conmutado (llamada telefónica a RACSA o ICE), deberán tramitar su instalación y activación por medio del Departamento de Informática, para que sus funcionarios programen el acceso a la conexión de forma automática, sin la utilización de clave.

Artículo 27.—El departamento de Informática mantendrá una copia de la bitácora y sus respectivos respaldos sobre las actividades en Internet de todos los usuarios de la red por un período de tres meses.

CAPÍTULO VII

Del uso del correo electrónico

Artículo 28.—El correo electrónico institucional es una herramienta de comunicación e intercambio oficial de información, previo a su instalación, el funcionario deberá firmar un documento de compromiso, en el cual manifieste su conformidad con esta disposición. Los funcionarios del Ministerio de Justicia y Paz deben utilizar el correo electrónico asignado únicamente para comunicación cuyo fin sea lícito, digno y ético.

Artículo 29.—Se entiende por un uso racional de la cuenta de correo electrónico lo siguiente:

a)  El no enviar ni contestar cadenas de correos.

b)  El uso de la cuenta con fines de apoyo a sus funciones Institucionales.

c)  La depuración de sus bandejas de elementos eliminados y enviados.

d)  No hacer uso de las cuentas para fines comerciales o personales

e)  El respetar las cuentas de otros usuarios internos y externos.

f)   El uso de lenguaje apropiado en sus mensajes.

g)  El no malgastar los recursos.

h)  El no comprometer la privacidad de los usuarios.

i)   El no enviar correos a destinatarios que no los han solicitado, salvo que sean laborales, académicos o institucionales.

j)   El respetar la privacidad del usuario.

Artículo 30.—La cuenta de correo electrónico es para ser usada exclusivamente por el funcionario acreditado. El usuario propietario es responsable de las actividades que realice con ella cualquier otra persona.

Artículo 31.—La información contenida en los correos electrónicos es privada y pertenece al usuario titular de la cuenta.

Artículo 32.—El propietario de una cuenta de correo debe revisar diariamente su buzón personal y eliminar los mensajes innecesarios. Asimismo, debe almacenar sus correos en carpetas personales y realizar respaldo de sus correos.

En caso de ser necesario, la Sección de Atención a Usuarios del Departamento de Informática brindará el apoyo necesario.

Artículo 33.—Los mensajes tendrán una vigencia máxima de 30 días desde la fecha de la entrega. Vencida esa fecha, los mensajes serán eliminados en forma automática del servidor de correo.

Artículo 34.—El usuario es responsable de la información que envía desde su cuenta, por lo cual se asegurará de hacer un uso racional del servicio, y no enviará archivos adjuntos que pudieran contener información nociva, peligrosa u ofensiva, tales como virus informáticos, mensajes insultantes, vilipendiosos o pornográficos.

Artículo 35.—Es deber del usuario no descargar del correo electrónico o de Internet archivos que representen irregularidades en el nombre, mensajes con información extraña o de dudosa procedencia.

Artículo 36.—El usuario es responsable de respetar la ley de derechos de autor, no abusando de este medio para distribuir en forma ilegal software licenciado o reproducir información sin conocimiento del autor.

Artículo 37.—Debido a que la demanda de servicios puede ocasionalmente exceder la capacidad instalada, el Departamento de Informática podrá recomendar a la Administración Superior el establecimiento de prioridades, dando la más alta prioridad a las actividades consideradas esenciales para llevar a cabo las funciones sustantivas de la Institución.

CAPÍTULO VIII

Administración de la Información Institucional

Artículo 38.—En la información o software generados mediante la utilización de los recursos institucionales, el autor conservará el derecho moral y cederá a la institución el derecho patrimonial.

Artículo 39.—La información institucional es de uso discrecional para el servidor, por lo cual no debe permitirse ni propiciarse el acceso de personas no autorizadas o ajenas a la Institución a la misma.

Dichas personas, para tener acceso a esa información, deberán contar con el permiso expreso del jerarca, especificando que tipo de información requiere y para que efecto.

Artículo 40.—El daño, destrucción o pérdida intencional de la información ya sea almacenada en el servidor de la red o en el disco duro de cualquier equipo de la Institución será notificada al Jerarca a fin de que se sienten las responsabilidades del caso.

Asimismo la Institución podrá acudir a la instancia judicial que corresponda para denunciar la intrusión o destrucción de información institucional por parte de funcionarios o terceras personas.

CAPÍTULO IX

Del control de cumplimiento

Artículo 41.—Todos los usuarios del Ministerio de Justicia y Paz, deberán conocer el Reglamento para el Uso de los Recursos Tecnológicos de Información del Ministerio de Justicia y Paz y regirse en su actuar por los principios consignados en él.

Artículo 42.—Toda Jefatura o Dirección, deberá controlar el uso de los activos dentro de su oficina e implementar controles apropiados para cada uno de ellos, además velará por el uso adecuado y el cuidado del equipo de cómputo que tienen asignado en sus dependencias.

Artículo 43.—Cualquier infracción a este Reglamento, o el uso inadecuado de las herramientas a las que se refiere, autoriza al jefe inmediato del funcionario a llamarle la atención y conminarle para que el hecho no se repita. Si el hecho se repitiere, informará al Jefe del Programa respectivo a fin de que éste inicie el respectivo procedimiento disciplinario contra el funcionario responsable.

Artículo 44.—El Departamento de Informática por medio de sus diferentes áreas será el ente contralor de la administración de los recursos informáticos en el Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 45.—Las faltas cometidas al tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución, así como las demás disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba asumir el infractor.

Artículo 46.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al ser las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Sol. Nº 1003.—C-210210.—(D36495-IN2011021761).

El Ministerio de Justicia y Paz, somete a conocimiento de todos los interesados el siguiente Proyecto de Decreto:

DECRETO EJECUTIVO Nº  -J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y por el artículo 146 de la Constitución Política de 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 1, inciso e) del artículo 4 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 15222-MIEM-J, del 12 de diciembre de 1983 se dictó el Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad con el cual se desarrollan los procedimientos previstos en la Ley Nº 6867, para la inscripción de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad y permite al Registro de la Propiedad Industrial, como administración nacional competente en esa materia, cumplir todas las funciones y atribuciones que le asigna la mencionada Ley.

2º—Que con el transcurso del tiempo, los avances tecnológicos permiten en materia de Propiedad Industrial efectuar de una forma más eficiente el Registro de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, por lo que resulta conveniente modificar algunas normas del Reglamento a fin de llevarlas a la realidad tecnológica en que está inmerso el Registro Nacional y sus dependencias.

3º—Que a la luz y en observancia de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de 11 de marzo del 2002, la modificación en la normativa reglamentaria existente pretende eliminar requisitos y trámites innecesarios, que retrasan y encarecen la prestación de los servicios al administrado.

4º—Que dadas las reformas efectuadas a varios artículos de la Ley Nº 6867, se hace necesario ajustar la normativa atinente, con el fin de actualizar los procedimientos aplicables, a efecto de aprovechar la plataforma tecnológica existente en el Registro Nacional y armonizar la normativa que rige la materia evitando la presencia de lagunas legales. Por tanto:

DECRETAN:

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DE PATENTES

DE INVENCIÓN, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

Y MODELOS DE UTILIDAD DECRETO EJECUTIVO

Nº 15222-MIEM-J DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1983

Artículo 1º—Deróguese el inciso 7) del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Patentes de Invención, Decreto Ejecutivo Nº 15222-J del 12 de diciembre de 1983.

Artículo 2º—Adiciónense al artículo 1 los incisos c), d) y e), al artículo 5º el inciso 8), al artículo 6º el inciso 3) y 4), al artículo 7º inciso 1) el apartado f), al artículo 17 inciso 2 el apartado h) y los incisos 5) y 6) y al artículo 18 inciso 1, el apartado h) y el inciso 3); asimismo adiciónense los artículos 22 bis, 34 bis y 40 bis del Reglamento de la Ley de Patentes de Invención, Decreto Ejecutivo Nº 15222-J del 12 de diciembre de 1983.

Artículo 3º—Refórmense los artículos 2º inciso 1), 5 incisos 1), 3), 4), 6) y 7), 6 inciso 1), 12 inciso 1), 15 incisos 1) b) y 2), 16, 17 incisos 2 ch), d) y g), 18 inciso 1) d) y 2), 19, 21 inciso 2), 23, 27, 29, 33, 39 inciso 2) y 46; del Reglamento de la Ley de Patentes de Invención, Decreto Ejecutivo Nº 15222-J del 12 de diciembre de 1983, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 1º—Definiciones. En el presente Reglamento se entenderá por:

a)  “Ley”, la Ley sobre Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Nº 6867 del 25 de abril de 1983.

b)  “Registro”, el Registro de la Propiedad Industrial, dependiente del Registro Nacional.

c)  “Informe técnico”, es el dictamen brindado por el examinador asignado, a efecto de determinar, con fundamento en su conocimiento y experiencia técnica y de patentes, la novedad, el nivel inventivo y la aplicación industrial de la invención en el caso de las patentes y los modelos de utilidad; o bien, la novedad, originalidad e independencia en el caso de los dibujos y modelos industriales.

d)  “Examen de Fondo”, es el proceso mediante el cual el Registro de la Propiedad Industrial examina si la solicitud es objeto de protección por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. Este proceso inicia con el envío de la solicitud al examinador asignado y culmina con la resolución de concesión o rechazo de la solicitud.

e)  “PCT”, es el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.

Artículo 2º—Formularios impresos y documentos electrónicos

1)  El Registro podrá establecer formularios impresos de utilización obligatoria para la presentación de solicitudes y de información relacionada con las solicitudes, para los avisos que se publiquen en el Diario Oficial y para los demás trámites y actos que el Director del Registro pudiera determinar mediante instrucción administrativa. Del mismo modo podrá establecer mecanismos y reglas para la presentación electrónica de documentos.

2)  El Registro aplicará en la medida de lo posible las normas técnicas internacionales establecidas para la documentación e información relativa a los títulos de propiedad industrial.

Artículo 5º—Contenido de la solicitud de patente

1.  La solicitud de patente se dirigirá al Registro y contendrá una petición de concesión de la patente, el título de la invención y los datos relativos al solicitante, al inventor, y al mandatario, cuando procediere.

2.  El título de la invención deberá:

a)  Ser breve y hacer referencia directa a la esencia o materia de la invención.

b)  Expresar si la invención reivindicada se refiere a un procedimiento, un producto, o ambas categorías.

c)  No contener nombres propios, denominaciones de fantasía, marcas, ni otras designaciones que no se refieran específicamente a la sustancia de la invención.

3.  Con respecto al solicitante, la solicitud indicará el nombre, nacionalidad, estado civil, número de documento de identidad así como la dirección de su domicilio. Cuando el solicitante fuere una persona jurídica, se respecto al inventor, cuando éste no fuere el indicará el lugar de su constitución y, en su caso, el lugar de su inscripción o incorporación y su domicilio. Tratándose de una persona jurídica inscrita en Costa Rica, se indicará también el número de cédula de persona jurídica. Cuando el solicitante estuviere representado por un mandatario o éste fuera el inventor, ello se indicará en la solicitud.

4.  Con respecto al inventor, cuando este no fuere el  solicitante, se indicará el nombre, la nacionalidad y la dirección de su domicilio. Cuando hubiere más de un inventor, se indicarán los datos de todos ellos.

5.  Cuando el solicitante no fuere el inventor, la solicitud contendrá una declaración del solicitante en la cual se indique el título por el cual adquirió del inventor el derecho a la patente y deberá aportar el documento probatorio correspondiente.

6.  La solicitud contendrá el nombre y medio para recibir notificaciones, el cual podrá ser vía fax, telegrama, dirección electrónica o apartado registral.

7.  La solicitud estará acompañada de la descripción del invento, las reivindicaciones, los dibujos que correspondieren y un resumen, los cuales se presentarán en un ejemplar impreso y un ejemplar en formato digital. En caso de que el solicitante así lo desee, podrá presentar solamente la solicitud impresa y el resto de la documentación en formato digital. Asimismo, se acompañará el comprobante de haber pagado la tasa de presentación prescrita en el artículo 33 inciso a) de la Ley.

8.  Para el trámite de solicitudes presentadas bajo el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, el solicitante deberá:

a-  Aportar la traducción al español de la solicitud internacional, así como de las enmiendas a las reivindicaciones en caso de que las hubiere.

b-  Indicar lugar y fecha de prioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento.

c-  Indicar número y fecha de la solicitud internacional.

d-  Indicar que se solicita la entrada a fase nacional especificando el Capítulo del PCT por el cual se tramitó la fase internacional.

e-  Cuando se omita alguno de los requisitos contemplados en los incisos anteriores, el Registro prevendrá al solicitante que lo subsane dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la prevención correspondiente.

Artículo 6º—Representación

1.  La designación de mandatario podrá hacerse en la misma solicitud, mediante poder presentado con la solicitud o a más tardar en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la prevención que así lo requiera. Si no se presentara el poder dentro de dicho plazo, se reputarán nulos los actos realizados por el mandatario.

2.  Cuando fueren varios los solicitantes, podrá designarse como representante común a uno de ellos.

3.  El poder deberá ser aportado en original o copia certificada. En caso de que el documento original haya sido depositado con anterioridad en el Registro de Propiedad Industrial, el interesado podrá aportar una copia simple del mismo, siempre que se indique en la solicitud la ubicación de su original.

4.  Cuando se admita la actuación de un gestor oficioso de conformidad con lo previsto en los artículos 34 de la Ley y 286 del Código Procesal Civil, el interesado deberá ratificar lo actuado dentro del plazo de un mes si es costarricense, o dentro del plazo de tres meses, si fuere extranjero, en ambos casos a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, de lo contrario ésta se tendrá por no presentada. La garantía que el gestor oficioso debe presentar a efecto de responder por las resultas del asunto, si el interesado no aprobare lo hecho en su nombre, deberá constituirse mediante fianza a favor del Estado por el monto de tres mil colones (3.000,00). El gestor deberá rendir la fianza respectiva con la propia solicitud, pues de lo contrario la solicitud se tendrá por no presentada.

Artículo 7º—Descripción de la invención. La descripción indicará el título de la invención y deberá incluir la siguiente información:

a)  Precisar el sector tecnológico al que se refiere o al cual se aplica la invención.

b)  Indicar la tecnología anterior conocida por el solicitante, que pueda considerarse útil para la comprensión, la búsqueda y el examen de la invención, identificar los documentos y publicaciones anteriores en que se describa o refleje dicha tecnología.

c)  Describir la invención en términos que permitan la comprensión del problema técnico y de la solución aportada por la invención y exponer las ventajas que tuviere con respecto a la tecnología anterior.

ch)  Describir brevemente los dibujos; en su caso.

d)  Describir la mejor manera prevista por el solicitante para ejecutar o llevar a la práctica la invención, utilizando ejemplos, cuando convenga y referencias a los dibujos.

e)  Indicar de manera explícita, cuando ello no resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención, el modo en que ésta sea susceptible de aplicación industrial y la forma en que pueda ser producida y utilizada.

f)   Cuando se trate de sustancias farmacológicas, se deberá indicar bajo qué nombres genéricos, partidas internacionales o denominación común internacional establecida por la Organización Mundial de la Salud, según corresponda, ha sido presentada la solicitud o es conocida la invención en otros países, cuando ésta haya sido establecida.

2.  La descripción se desarrollará siguiendo el orden indicado en el párrafo 1º, a no ser que por la naturaleza de la invención, un método o un orden diferente permitan una mejor comprensión o una representación más económica.

Artículo 12.—Derecho de prioridad

1.  De conformidad con el artículo 6º inciso 2) de la ley, la solicitud deberá contener una declaración por la cual se reivindique la prioridad de una o varias solicitudes anteriores presentadas en otro país, en cuyo caso el Registro requerirá al solicitante que proporcione, dentro del plazo de tres meses contados desde la notificación, una copia de la solicitud anterior, certificada por la Oficina de Propiedad Industrial del país donde se presentó.

2.  La declaración a que se refiere el párrafo 1º, deberá indicar:

a)  La fecha de la solicitud anterior.

b)  El número de la solicitud anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3º.

c)  El símbolo de la Clasificación Internacional de Patentes que se haya asignado a la solicitud anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4º.

ch)  El nombre del país en el que se haya presentado la solicitud anterior.

d)  Si la solicitud anterior fuere una solicitud regional o internacional, la Oficina ante la cual se haya presentado.

3.  Si no se conociere el número de la solicitud en el momento de efectuarse la presentación de la declaración referida en el párrafo 1º, deberá ser comunicado en un plazo de tres meses a partir de la presentación de dicha declaración.

4.  Si no se hubiere asignado a la solicitud anterior un símbolo de la Clasificación Internacional de Patentes, aún en el momento de efectuarse la presentación de la declaración referida en el párrafo 1º, el solicitante deberá indicarlo en la misma.

5.  El solicitante podrá modificar el contenido de la declaración referida en el párrafo 1º, en cualquier momento antes de que se conceda la patente.

6.  Cuando el Registro de la Propiedad Industrial compruebe que no se han satisfecho los requisitos del presente artículo, notificará al solicitante para que proceda a efectuar la corrección necesaria. Si el solicitante no satisficiere los requisitos dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación, se considerará como no presentada la declaración referida en el párrafo 1º.

Artículo 15.—Presentación de la solicitud

1.  El Registro admitirá la solicitud de patente sólo cuando contenga al menos la información y los documentos siguientes:

a)  El nombre y dirección del solicitante y del mandatario, cuando lo hubiere.

b)  El comprobante de pago total de la tasa prescrita en el artículo 33 inciso a) de la Ley.

c)  Un documento que contenga la descripción del invento y las reivindicaciones.

2.  Al admitirse la solicitud en el Registro, se consignará la fecha de presentación, el número de la solicitud, la cantidad de folios que componen el escrito de solicitud y el número de documentos que lo acompañen así como su naturaleza.

3. En el caso de solicitudes manifiestamente infundadas, el Registro procederá a rechazarlas de plano, mediante resolución razonada, concediendo la devolución del 50% de la tasa de presentación pagada.

Artículo 16.—Defectos de forma. En caso de no efectuarse la corrección o subsanarse la omisión que se prevenga conforme el artículo 9º, párrafo 2º de la ley, o bien, en caso de que no sea aportado el poder respectivo o cuando proceda, el certificado de prioridad en el plazo correspondiente, el Registro procederá a efectuar el archivo de la solicitud mediante resolución fundada que se notificará al solicitante, salvo que haya sido solicitada prórroga por otro término igual, debidamente justificada. En caso de archivo de la solicitud no habrá derecho al reembolso de las tasas que se hubieren pagado.

Artículo 17.—Publicación de la solicitud

1.  En caso de tenerse por desistida la solicitud por falta de pago de las publicaciones, el Registro procederá a efectuar su archivo del modo prescrito en el artículo anterior.

2.  El aviso que se publique anunciando la solicitud de patente será redactado por el Registro y contendrá:

a)  El nombre, domicilio y dirección del solicitante.

b)  El nombre y dirección del mandatario, cuando lo hubiere.

c)  El nombre y domicilio del inventor.

ch) El número de la solicitud nacional.

d)  La fecha de presentación de la solicitud nacional.

e)  El símbolo o símbolos de la Clasificación Internacional de Patentes que correspondieren a la invención, cuando ellos se hubieren consignado.

f)   El título de la invención.

g)  Una síntesis del resumen de la invención.

h)  En caso de que la solicitud nacional reclame prioridad, el aviso indicará el país, el número y la fecha de presentación de la solicitud internacional.

3.  La consulta de los expedientes de las solicitudes de patente para efectos de información se efectuará en las oficinas del Registro en horas hábiles.

4.  No se considerarán parte del expediente abierto al público para efectos de información, los proyectos de resolución y otros documentos preliminares o internos preparados por los examinadores o por otros funcionarios del Registro.

5.  El solicitante deberá aportar al expediente, dentro de los quince días siguientes a la publicación en el periódico de circulación nacional, original o copia certificada de dicha publicación.

6.  A petición del solicitante, el Registro postergará la publicación por el período indicado en el pedido, que no podrá exceder de doce meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicha petición deberá ser presentada en cualquier momento antes de que se ordene la publicación.

Artículo 18.—Oposición a la concesión de patente

1.  La oposición que se presente contra la concesión de una patente contendrá:

a)  El nombre, domicilio y dirección del opositor.

b)  El nombre y dirección del mandatario, cuando lo hubiere.

c)  El número y fecha de presentación de la solicitud materia de la oposición y el título de la invención objeto de dicha solicitud.

ch)  Los fundamentos de hecho y de derecho de la oposición.

d)  Señalamiento de nombre y medio para recibir notificaciones, el cual podrá ser vía fax, telegrama, dirección electrónica o apartado registral.

e)  La firma del opositor en su caso debidamente autenticada por un abogado.

f)   Las pruebas que fueren pertinentes para apoyar los fundamentos de la oposición; y

g)  El comprobante de pago de la tasa de oposición.

h)  Un juego de copias del escrito de oposición y demás documentos aportados.

2.  Las disposiciones contenidas en el artículo 6, relativas a la representación, serán aplicables a la oposición en cuanto correspondan.

3.  En el escrito de oposición, el oponente podrá hacer referencia a documentos que sirvan de base a sus alegatos, caso en el cual deberá indicar la cita bibliográfica correspondiente. Los documentos probatorios que adjunte a la oposición y que se encuentren en un idioma diferente al español, deberán estar acompañados de la traducción respectiva, salvo aquellos que hayan sido elaborados en la fase internacional de la solicitud en virtud del PCT.

Artículo 19.—Examen de fondo

1.- Los informes elaborados por examinadores externos, deberán ser remitidos a la Oficina de Patentes dentro del plazo seis meses contados a partir de la fecha en que se reciba el oficio correspondiente, el cual se podrá ampliar, mediando acuerdo entre el examinador y la coordinación de la oficina de patentes, hasta por un plazo máximo de dos años según la complejidad del asunto.

Una vez rendido y aprobado el informe técnico por parte de la Coordinación de Patentes, el Registro de Propiedad Industrial emitirá la resolución correspondiente, no pudiendo exceder en ningún caso la conclusión de dicho examen un plazo de treinta meses desde la entrega de la solicitud para estudio al examinador.

2.- Cuando al efectuarse el examen de fondo de una solicitud se descubra que existe en trámite otra solicitud de patente de fecha anterior, en la cual se describa o se reivindique alguna materia que podría desvirtuar en todo o en parte la novedad de lo reivindicado en la solicitud bajo examen, el Registro suspenderá el examen de esta solicitud hasta que quede resuelta la solicitud de fecha anterior. La materia que quedare incluida en la descripción o en las reivindicaciones de la patente que se conceda con base en la solicitud de fecha anterior, se considerará como parte del estado de la técnica para efectos de determinar la novedad de cualquier otra solicitud de fecha posterior.

3.- El solicitante podrá modificar las reivindicaciones en cualquier tiempo hasta la presentación del comprobante de pago de los honorarios correspondientes al estudio de fondo, siempre que se observe lo establecido en el artículo 8, párrafo 1 de la Ley. Después de este plazo, solamente podrá hacerlo para solventar una objeción del examinador, dentro del plazo establecido en el artículo 13 inciso 3 de la Ley.

Por la vía de la modificación de solicitudes o de reivindicaciones para subsanar defectos, no se podrá ampliar la invención original, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, párrafo 1 de la Ley.

En caso de división de la solicitud, cada solicitud fraccionaria se organizará como expedientes independientes. El solicitante deberá presentar los documentos duplicados o modificados que fueren necesarios para completar cada solicitud fraccionaria, y acompañar los comprobantes de pago de la tasa de presentación por cada una de las solicitudes fraccionarias.

4.  Una vez que la solicitud pase a estudio de fondo, el examinador utilizará el Manual de Organización y Examen de Solicitudes de Patentes de Invención de las Oficinas de Propiedad Industrial del Istmo Centroamericano y la República Dominicana; asimismo, deberá iniciar su análisis valorando la unidad de la invención, claridad y suficiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley. En caso de observar alguna deficiencia, lo comunicará a la Oficina de Patentes, a efectos de elaborar la prevención correspondiente, que deberá ser contestada en el plazo de un mes siguiente a la notificación respectiva. Antes de la expiración de este plazo, el solicitante podrá gestionar la realización de una vista con el examinador de fondo y la coordinación de la oficina de patentes a efectos de facilitar la contestación de la prevención efectuada. Cuando la observación notificada al solicitante por el Registro se funde en la falta de unidad de la invención, el solicitante podrá dividir su solicitud en dos o más solicitudes fraccionarias que se organizarán como expedientes independientes. El solicitante deberá presentar los documentos duplicados o modificados que fueren necesarios para completar cada solicitud fraccionaria, y acompañar los comprobantes de pago de la tasa de presentación por cada una de las solicitudes fraccionarias, deduciendo el monto de la tasa pagada por la solicitud inicial.

5.  En caso de división de la solicitud, la norma del párrafo 3º se aplicará a cada una de las solicitudes fraccionarias.

6.  El examinador de fondo deberá observar lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Biodiversidad y en el Decreto Ejecutivo Nº 34958-MINAET-COMEX, y consignar en su informe si la solicitud presentada corresponde a una invención que involucra el acceso a los recursos y elementos de biodiversidad en el territorio costarricense, a efectos de proceder de conformidad con el artículo 80 de dicha Ley y el Reglamento a dicho artículo, Decreto Ejecutivo Nº 34958-MINAET-COMEX. Una vez determinado que hubo acceso a dichos recursos y en caso de que el solicitante no aportare la documentación exigida en el artículo 80 citado, la Oficina de Patentes realizará la consulta obligatoria a la Oficina Técnica de la CONAGEBIO de conformidad con lo establecido en la Ley citada.

7. Concluido el examen de fondo y consistiendo éste en una denegatoria o concesión parcial de la solicitud presentada, la administración lo notificará al solicitante y a petición de éste se llevará a cabo una vista con el examinador de fondo y la coordinación de la oficina de patentes en los primeros quince días hábiles contados a partir de la notificación del traslado del informe técnico. Esta vista será de carácter facultativo. En caso de que exista alguna razón que imposibilite la realización de la vista por causas ajenas al solicitante e imputables al examinador, se ordenará el suspenso del trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Ley General de la Administración Pública, hasta tanto cesen los motivos que impiden tal diligencia; siempre que este suspenso no sobrepase el plazo de un mes. Levantado el suspenso decretado, será celebrada la audiencia solicitada y se ordenará la continuación del trámite correspondiente.

8. Una vez hechas las manifestaciones al informe técnico por parte del solicitante, éstas serán remitidas al examinador, quien deberá responder dentro del plazo máximo indicado en el inciso 1 de este artículo. Recibido el dictamen final, el Registro de Propiedad Industrial procederá a emitir la resolución correspondiente debidamente fundamentada y con base en las manifestaciones del examinador, la cual tendrá recurso de revocatoria y de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, Nº 8039”.

Artículo 21.—Información relacionada con las solicitudes de patentes

1.  La información y la documentación que el solicitante deba proporcionar al Registro en virtud del artículo 14 de la ley, deberá presentarse dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de la notificación del requerimiento.

2.  El Registro podrá requerir la traducción al español de la información y documentación a que se refiere el párrafo 1º.

Artículo 22 bis.—Solicitud de compensación de vigencia del plazo. La solicitud de compensación de la vigencia del plazo de la patente deberá contener:

a-  El nombre y demás calidades del titular de la patente así como del mandatario cuando lo hubiere.

b-  El número de solicitud.

c-  El número de concesión.

d-  La fecha de presentación de la solicitud.

e-  La fecha en que se publicó la solicitud y la fecha en que fue presentada la o las oposiciones en caso de que las hubiere.

f-   Lugar o medio para recibir notificaciones.

Artículo 23.—Enlace con el Ministerio de Salud. A fin de coadyuvar en el cumplimiento del artículo 16 inciso 4) de la Ley, el Registro podrá permitir el acceso por parte del Ministerio de Salud así como de otras autoridades competentes, a la información contenida en la base de datos de Patentes, por los medios manuales y tecnológicos que se consideren pertinentes; siempre y cuando se trate de información de solicitudes ya publicadas.

Artículo 25.—Inicio de la explotación industrial

1)  Cuando los titulares de la patente fueren dos o más personas, cualquiera de ellos podrá explotar la invención en el país, sin que sea necesario el consentimiento previo de los demás, salvo acuerdo en contrario entre los titulares.

2)  En el caso de patentes que abarquen productos farmacéuticos que aún no cuenten con un registro sanitario en el país emitido por la autoridad competente, y en el caso de patentes que abarquen productos agroquímicos que aún no cuenten con un registro en el país emitido por la autoridad competente, el hecho de que estos productos no se hayan comercializado en el país, no se considerará como una falta de explotación industrial, para los efectos del artículo 18 de la Ley. En estos casos, los plazos referidos en el párrafo primero del artículo 18 de la Ley se empezarán a computar para productos farmacéuticos a partir de la fecha de emisión del registro sanitario para el producto farmacéutico cubierto por la patente, y para productos agroquímicos a partir de la fecha de emisión del registro del producto agroquímico cubierto por la patente.

Artículo 27.—Transferencia, cambio de nombre del titular y licencia de la patente

1.  Toda licencia de patente y toda transferencia o cambio de nombre del titular, relativa a una solicitud de patente, o a una patente concedida, deberá constar por escrito e inscribirse en el Registro, el cual, en el caso de solicitudes publicadas o patentes concedidas, ordenará la publicación de un aviso en el Diario Oficial anunciando la transferencia, licencia de la patente o cambio de nombre del titular. La transferencia, licencia o cambio de nombre del titular sólo tendrá efectos legales frente a terceros después de haber sido inscrita.

2.  Toda transferencia, cambio de nombre del titular y licencia de la patente deberá presentarse acompañada del documento que respalde dicha solicitud.

3.  Cuando los solicitantes o los titulares de la patente fueren dos o más personas, cada uno podrá transferir por separado sus derechos o su cuota, pero la concertación de contratos de licencia relativos a la patente tendrá que hacerse en común, salvo acuerdo en contrario entre los solicitantes o titulares.

4.  En defecto de estipulación en contrario, el contrato de licencia se regirá por las siguientes normas:

a)  La licencia se extenderá a todos los actos que el licenciante tuviere derecho a ejecutar en virtud de la patente, sin limitación de tiempo, en todo el territorio del país y con respecto a cualquier aplicación de la invención.

b)  El licenciatario no podrá transferir la licencia ni otorgar sublicencias.

5.  El aviso que se publique en el Diario Oficial anunciando la transferencia, licencia o cambio de nombre del titular contendrá:

a)  El nombre, domicilio y dirección del transferiente, licenciante o titular.

b)  El nombre, domicilio y dirección del adquiriente, licenciatario o nuevo titular.

c)  El número de la patente o de la solicitud de patente.

ch)  La fecha de concesión de la patente, o de la solicitud de patente.

d)  El título de la invención.

e)  La fecha y la naturaleza del acto o contrato por el cual se efectuó la transferencia, licencia o el cambio de nombre.

f)   Cualquier limitación o condición especial con respecto al alcance o a la extensión de la transferencia o licencia”.

Artículo 29.—Caducidad. El Director del Registro declarará de oficio la caducidad de las patentes y publicará el aviso correspondiente en el Diario Oficial. La publicación podrá hacerse mediante listados que contengan únicamente el número de registro, el título de la patente y la fecha de la caducidad. La publicación deberá hacerse dentro de los seis meses siguientes a la declaratoria de la caducidad.

Artículo 33.—Consulta de expedientes y notificación de resoluciones. Será consultable por el público cualquier expediente de solicitud de patente, salvo solicitudes no publicadas, incluidas las retiradas antes de su publicación. Las resoluciones que dicte el Registro se notificarán a los interesados, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley y el Reglamento.

Artículo 34 bis.—Duración del registro de los modelos de utilidad. La duración del registro de los modelos de utilidad se contará desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Propiedad Industrial.

Artículo 39.—Presentación de la solicitud.

1.  El Registro no admitirá la solicitud de inscripción del dibujo o modelo industrial cuando ella no contuviere al menos la información y los documentos siguientes:

a)  El nombre y la dirección del solicitante o del mandatario, cuando lo hubiere.

b)  La indicación del tipo o género de objetos o productos a los cuales se aplicará el dibujo o modelo.

c)  El comprobante de pago de la tasa de presentación prescrita; y

ch)  Una representación gráfica del dibujo o modelo.

2)  Al admitir la solicitud, el Registro consignará la fecha de presentación, el número de la solicitud, la cantidad de folios que componen el escrito de solicitud y el número de documentos que la acompañen así como su naturaleza.

Artículo 40 bis.—Examen de fondo de la solicitud

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley, un dibujo o modelo industrial es nuevo cuando no haya sido divulgado públicamente en ningún lugar del mundo por ningún medio antes de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Propiedad Industrial o en su caso, antes de la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca.

2.  Se considerará que un dibujo o modelo industrial es original en tanto su aspecto exterior se derive de un esfuerzo creativo individual del creador y no implique un nuevo cambio de colorido o forma de modelos o dibujos ya conocidos.

3.  Se considerará que un dibujo o modelo industrial es independiente siempre que no se trate de una copia o se origine del diseño realizado por otra persona.

Artículo 46.—Tasas relativas a patentes de invención

1)  El pago de $500 correspondiente a la tasa prevista para la inscripción y expedición del certificado respectivo, deberá ser efectuado únicamente en las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 8632.

2)  Las tasas anuales para mantener la vigencia de la patente deberán ser pagadas por años adelantados. La tasa que debe abonarse por la inscripción y expedición del certificado, exonera el pago de la primera anualidad. La segunda anualidad y las siguientes que se adeuden a la fecha de la concesión de la patente, deberán ser canceladas en un plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de concesión. La fecha de vencimiento de cada anualidad será el último día del mes del aniversario de la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de no realizarse el pago dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, se concederá un plazo de gracia de seis meses para el pago de la tasa anual, el cual se realizará simultáneamente con el pago de la sobretasa establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley. El comprobante de pago correspondiente a las tasas anuales debe ser presentado al Registro, a fin de que se tome nota del pago y se ponga razón en la inscripción de la patente. Los pagos de las tasas anuales serán anotados al margen de la inscripción de la patente y cada anotación indicará el monto pagado, el período o períodos anuales a los cuales corresponde el pago y la fecha en que se recibió el pago. En caso de renuncia, caducidad o declaración de nulidad, no habrá derecho a reintegro de tasas o anualidades pagadas anticipadamente.

3)  Ante la falta de pago oportuno de la tasa fijada en el inciso f) del artículo 33 de la ley, se procederá de la siguiente manera:

a.- El Director del Registro certificará lo adeudado y remitirá la documentación correspondiente al Departamento Legal del Registro Nacional, el cual procederá a gestionar el cobro de la suma correspondiente.

b.- Mediante anotación marginal a la patente se procederá a indicar la falta de pago, lo que conllevará la imposibilidad de tramitar licencias, traspasos y cualquier otro movimiento durante la vigencia de la anotación.

4)  La Declaración Jurada contemplada en el artículo 33 de la Ley, mediante la cual se justifica el pago del 30% de la tasa de presentación, podrá ser efectuada mediante documento privado debidamente autenticado o en escritura pública”.

Artículo 4º—Rige. Rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

En cumplimiento con la consulta pública que establece el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar ante el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-024-Solicitud Nº 26615.—C-288020.—(IN20110 21382).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 112-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Reunión de Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre la Cooperación Marítima en las Aguas Jurisdiccionales correspondientes a cada Estado para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Explotación Ilegal de las Zonas Económicas Exclusivas y la Búsqueda y Rescate de Buques Extraviados” por realizarse en Bogotá, del 28 de marzo al 2 de abril del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del viaje es participar en la Reunión del Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica.

3º—Que el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Barrientos Zúñiga Mario, cédula 1-592-531, Flores Rodríguez Jorge Antonio, cédula 2-367-472 y Sotela Sanabria Alejandro, cédula 1-512-862, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Reunión de Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre la Cooperación Marítima en las Aguas Jurisdiccionales correspondientes a cada Estado para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Explotación Ilegal de las Zonas Económicas Exclusivas y la Búsqueda y Rescate de Buques Extraviados” por realizarse en Bogotá, Colombia,  del 28 de marzo al 02 de abril del dos mil once, (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—La Armada de Colombia cubrirá los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno. Los tiquetes aéreos de ida y regreso serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública a través del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas mediante el Subprograma 090-04, Subpartida 1.05.03. de Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de marzo al 2 de abril del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de marzo al 2 de abril del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de marzo del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 014-011.—Solicitud Nº 832.—C-15650.—(IN2011021424).

Nº 113-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Mantenimiento y Repotenciación de Motores Fuera de Borda” por realizarse en el Centro Espacial Stennis, Mississipi, Estados Unidos de América, del 21 de marzo al 20 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 03-2011-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 9 de marzo del 2011.

2º—Que el objetivo del curso es proporcionar al estudiante la práctica e instrucción necesarias para mantener y reparar los motores fuera de borda.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Luis Guzmán Medal, cédula 4-156-705, Jorge Araya Morales, cédula 6-250-373 y Jasón Jiménez González, cédula 1-1318-311; funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso de Mantenimiento y Repotenciación de Motores Fuera de Borda” por realizarse en el Centro Espacial Stennis, Mississipi, Estados Unidos de América, del 21 de marzo al 20 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación. El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Fondo Especial de Guardacostas, otorga un subsidio a cada participante de $100 (cien dólares) por gastos misceláneos mediante la Subpartida 1.05.04 de “Viáticos al Exterior”.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 de marzo al 20 de mayo del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de marzo al 20 de mayo del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de marzo del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 014-011.—Solicitud Nº 0832.—C-13420.—(IN2011021423).

N° 127-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada Seminario sobre la “Violencia, contra la mujer buenas prácticas policiales”, por realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 10 al 16 de abril del 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

II.—Que el objetivo del viaje es que el participante adquiera conocimientos técnicos en relación con la problemática de la violencia contra la mujer.

III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaría en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Hannia Marcela Cubillo González, cédula 1-855-175, Subjefa de la Delegación Policial de Pavas, para asistir a la actividad denominada Seminario sobre “Violencia, contra la mujer buenas prácticas policiales”, por realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 10 al 16 de abril del 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—Los gastos de viaje, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Embajada del Reino de España en República Dominicana.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 16 de abril del 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16 de abril del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, dieciséis de marzo del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0838.—C-15650.—(IN2011022260).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 056-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Yendri Delgado Delgado, cédula Nº 2-555-904, funcionaria de la Dirección Región Huetar Atlántica para que participe en el Taller Regional de Capacitación a Capacitadores denominado: Transferencia de la Metodología Escuela de Campo y su Aplicación a la Fruticultura, desarrollado por Proyecto Marco de Cooperación Regional para fomentar la Fruticultura en América Central (PROMEFRUT), que se realizará en El Salvador del 28 de marzo al 1º de abril de 2011.

2º—Los costos de participación al evento, incluyendo gastos de viaje internacional, cuando sea requerido, serán cubiertos en su totalidad por el Proyecto.

3º—Rige a partir del 27 de marzo al 2 de abril de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el dieciocho de marzo del año dos mil once.

Xinia Chaves Quirós, Ministra de Agricultura y Ganadería a. i.—1 vez.—(IN2011021690).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-004-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Henry Sánchez Gamboa, cédula de identidad Nº 303270860, Profesor de Español del Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba; Sara María Méndez Morales, cédula de identidad Nº 700680707, Supervisora de Centro Educativo de la Dirección Regional de Limón; Seidy Nájera Núñez, cédula de identidad Nº 108770416, Directora del Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba; Corina María Díaz Calvo, cédula de identidad Nº 304110154, Profesora de Inglés del Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, y Hannia León Fuentes, cédula de identidad Nº 303920053, Profesora de Inglés del Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, para que participen en el “Intercambio Cultural de Estudiantes”, que se realizará en México, del 10 al 26 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 26 de febrero del 2011, en que se autoriza la participación de los señores Henry Sánchez Gamboa, Sara María Méndez Morales, Seidy Nájera Núñez, Corina María Díaz Calvo y Hannia León Fuentes en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 26 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-11630.—(IN2011020502).

Nº MEP-006-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico correspondiente al año 2011 (Ley Nº 8907 del 16 de diciembre del 2010), y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Pablo José Mena Castillo, cédula de identidad Nº 205120432, Asesor de Educación 2 del Departamento Evaluación Académica y Certificación, para que participe en la “Reunión para la aplicación de la prueba Internacional PISA para el ciclo 2012 en Costa Rica en relación con los procesos de la codificación de los ítems de matemática y la aplicación del software KeyQuest”, que se realizará en Roma-Italia, del 12 al 20 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la Subpartida Presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de mil cuatrocientos dólares con cero centavos de dólar ($1.400,00), y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la Subpartida Presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de dos mil trescientos dólares con cero centavos de dólar ($2.300,00), para un monto total de tres mil setecientos dólares con cero centavos de dólar ($3.700,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el Lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 12 al 20 de febrero del 2011, en que se autoriza la participación del señor Pablo José Mena Castillo en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 20 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de febrero del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-13420.—(IN2011020503).

Nº MEP-007-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico correspondiente al año 2011 (Ley Nº 8907 del 16 de diciembre del 2010), y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rudy Masís Siles, cédula de identidad Nº 303360155, Asesor de Educación 2 del Departamento Evaluación Académica y Certificación, para que participe en la “Reunión para la aplicación de la prueba Internacional PISA para el ciclo 2012 en Costa Rica en relación con los procesos de la codificación de los ítems de matemática y la aplicación del software KeyQuest”, que se realizará en Roma-Italia, del 12 al 20 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la Subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de mil cuatrocientos dólares con cero centavos de dólar ($1.400,00), y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la Subpartida Presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de dos mil trescientos dólares con cero centavos de dólar ($2.300,00), para un monto total de tres mil setecientos dólares con cero centavos de dólar ($3.700,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el Lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 12 al 20 de febrero del 2011, en que se autoriza la participación del señor Rudy Masís Siles en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 20 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de febrero del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-13420.—(IN2011020504).

Nº MEP-011-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Dinia María Arce Castro, cédula de identidad Nº 105890138, Profesora de Educación Especial del Instituto de Rehabilitación Helen Keller; Yamileth Calvo Monestel, cédula de identidad Nº 105750524, Profesora de Educación Especial del Instituto de Rehabilitación Helen Keller; Julia María Haug, cédula de identidad Nº 1542386, Profesora Deficiencia Visual del Instituto de Rehabilitación Helen Keller; Nayuribe Monge Cabrera, cédula de identidad Nº 109930877, Docente del Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, y María del Milagro Rodríguez López, cédula de identidad Nº 1680932, Docente del Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, para que participen en el “Taller de Capacitación Actualización de los Posibles Modelos y Programas de Rehabilitación”, que se realizará en San Salvador-El Salvador, del 13 al 19 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Unión Latina de Ciegos (ULAC).

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 19 de febrero del 2011, en que se autoriza la participación de las señoras Dinia María Arce Castro, Yamileth Calvo Monestel, Julia María Haug, Nayuribe Monge Cabrera y María del Milagro Rodríguez López en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 19 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de febrero del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-13420.—(IN2011020505).

Nº MEP-012-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los sartículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio González Oviedo, cédula de identidad Nº 1-682-558, Director a. í. de PROMECE y Asesor del Ministro de Educación Pública, para que participe en el “Primer Seminario Internacional La Reforma de la Educación y los Retos del Futuro”, que se realizará en Chiapas-México, del 23 al 26 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Chiapas.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 26 de febrero del 2011, en que se autoriza la participación del señor Mauricio González Oviedo en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 26 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de febrero del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-8940.—(IN2011020506).

Nº MEP-013-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Giselle Cruz Maduro, cédula de identidad Nº 1-0578-0670, Directora de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en el “Conversatorio Regional sobre el Estado de Situación de los Sistemas Educativos en Centroamérica en la última década”, que se realizará en Guatemala, del 23 al 26 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Gobierno de la República de China en Taiwán.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 26 de febrero del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Giselle Cruz Maduro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 26 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de febrero del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-8940.—(IN2011020507).

Nº MEP-014-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Sancho Barrantes, cédula de identidad Nº 1-711-327, Profesor de Educación Física del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe en la “Copa Panamericana de Judo 2011 y Campo de Entrenamiento”, que se realizará en Guayaquil y Cuenca-Ecuador, del 1º al 11 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 11 de marzo del 2011, en que se autoriza la participación del señor Andrés Sancho Barrantes en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 1º al 11 de marzo del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de febrero del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-8940.—(IN2011020510).

Nº MEP-016-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico correspondiente al año 2011 (Ley Nº 8908 del 16 de diciembre del 2010), y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Dyalah Calderón De la O, cédula de identidad Nº 1-688-670, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en la “Reunión de Viceministros de Educación sobre Evaluación Educativa”, que se realizará en Bogotá, Colombia, el día 18 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención y los gastos correspondientes por transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos-OEI y la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe OREALC/UNESCO.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la Subpartida Presupuestaria 10503, los gastos de alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsados por la Subpartida 10504 y los gastos conexos autorizados correspondiente a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la Subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones del mismo programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días del 17 al 19 de marzo del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Dyalah Calderón De la O en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 17 al 19 de marzo del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-13420.—(IN2011020511).

Nº MEP-283-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Freddy Ajún Castro, cédula de identidad Nº 1-1002-400, Asesor Nacional del Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, y Patricia Zamora Lazo, cédula de identidad Nº 1-522-314, Asesora Nacional del Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, para que participen en la “Actividad Presencial de Cierre del Curso Iberoamericano de Dirección, Coordinación y Gestión de Programas e Instituciones de Alfabetización y Educación de Personas Jóvenes y Adultas”, que se realizará en Lima-Perú, del 12 al 16 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 16 de diciembre del 2010, en que se autoriza la participación de los señores Freddy Ajún Castro y Patricia Zamora Lazo, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 16 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-11175.—(IN2011020495).

Nº MEP-284-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yalixa María Ureña Solano, cédula de identidad Nº 3-391-344, Docente de Educación Física de la Escuela Líder Coopa Buena, para que participe en el “Torneo Centroamericano de Balonmano”, que se realizará en Guatemala, del 11 al 20 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La Federación Costarricense de Balonmano.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 20 de diciembre del 2010, en que se autoriza la participación de la señora Yalixa María Ureña Solano, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 20 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-8950.—(IN2011020496).

Nº MEP-285-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico correspondiente al año 2010 (Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009), y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el acuerdo de viaje Nº MEP 264-2010, publicado en Diario Oficial La Gaceta Nº 253, del 29 de diciembre del 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar a la señora Dyalah Calderón De la O, cédula de identidad Nº 1-688-670, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en el “VII Campus de Cooperación Cultural”, que se realizará en Islas Canarias, España, del día 30 de noviembre al 3 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Que, debido al cambio de itinerario solicitado por las autoridades, la salida del país de la interesada se realizará el día 5 de diciembre.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención durante los días del 30 de noviembre al 5 de diciembre serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura-OEI, los gastos correspondientes de transporte aéreo de ida y regreso, para un monto de mil seiscientos noventa y nueve dólares con cuarenta y dos centavos ($1.699,42); los gastos por concepto de transportes internos por un monto de noventa y dos dólares con cincuenta y nueve centavos ($92,59), y los gastos por concepto de pago por cambio de fecha de itinerario de viaje por el monto de ciento cincuenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos de dólar ($155,85), serán cubiertos por la Subpartida Presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00. Para un monto total de mil novecientos cuarenta y siete dólares con ochenta y seis centavos de dólar ($1.947,86).

Artículo 4º—Que durante los días del 29 de noviembre al 5 de diciembre del 2010, en que se autoriza la participación de la señora Dyalah Calderón De la O en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 29 de noviembre al 5 de diciembre del 2010”.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del día 29 de noviembre al 5 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de diciembre del dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-16990.—(IN2011020499).

Nº MEP-286-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico correspondiente al año 2010 (Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009), y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el acuerdo de viaje Nº MEP 279-2010, publicado en Diario Oficial La Gaceta Nº 253, del 29 de diciembre del 2010, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Mora Quirós, cédula de identidad Nº 1-571-071, Viceministro de Planificación y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, para que participe en la “Visita al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA”, que se realizará en Bogotá, Colombia, del 6 al 8 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos del Programa 550-00, de la Partida Presupuestaria 10503, para un monto de ciento cincuenta dólares con cero céntimos de dólar ($150,00), producto de la siguiente transacción: quinientos noventa y nueve dólares con cero centavos de dólar ($599,00) -Compra de tiquete a Colombia, se le deduce quinientos noventa y nueve dólares con cero centavos de dólar ($599,00) -por compra de tiquete a Ecuador de viaje anterior no utilizado y se adicionan ciento cincuenta dólares con cero céntimos de dólar ($150,00) por concepto de penalidad y diferencia tarifaria por el cambio de fecha y de destino en el boleto no utilizado, los gastos por concepto de transportes internos serán cubiertos por la Subpartida 10503 por un monto de treinta y un dólares con veintinueve centavos de dólar ($31,29). Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la Partida Presupuestaria 10504 del mismo programa para un monto de mil doscientos ochenta y tres dólares con sesenta centavos de dólar ($1.238,41), para un monto total de mil cuatrocientos diecinueve dólares con setenta centavos de dólar ($1.419,70).

Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 9 de diciembre del 2010, en que se autoriza la participación del señor Mario Mora Quirós en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 5 al 9 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del día 5 al 9 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-16990.—(IN2011020500).

Nº MEP-287-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico correspondiente al año 2010 (Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009), y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el acuerdo de viaje Nº MEP 280-2010, publicado en Diario Oficial La Gaceta Nº 253, del 29 de diciembre del 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar a la señora Heidy Jiménez Sandoval, cédula de identidad Nº 1-837-305, Directora de Asuntos Internacionales y Cooperación, para que participe en la “VII Edición Campus Euroamericano de Cooperación Cultural”, que se realizará en Islas Canarias, España, del día 30 de noviembre al 3 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Que, debido a problemas de administración en el Aeropuerto De Gando-Las Palmas en Islas Canarias el regreso para Costa Rica programado para el 5 de diciembre, se reprogramó para el día 9 de diciembre del 2010.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos-OEI, los gastos por concepto de transpone interno serán cubiertos por la Subpartida 10503 por un monto de ciento cincuenta dólares con setenta y un centavos de dólar ($150,71), y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la Subpartida Presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de mil doscientos veintitrés dólares ($1223), para un monto total de mil trescientos setenta y tres dólares con sesenta y siete centavos de dólar ($1373,67). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días del 29 de noviembre al 9 de diciembre del 2010, en que se autoriza la participación de la señora Heidy Jiménez Sandoval en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 29 de noviembre al 9 de diciembre del 2010”.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del día 29 de noviembre al 9 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los quince días del mes de diciembre del dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-16990.—(IN2011020501).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 01-2011-MNCR/MCJ

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el articulo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que la señora Giselle Alvarado Quesada, participe en la reunión anual del Consejo para las aves acuáticas, en la ciudad de Santa Marta-Colombia, del 14 al 17 de febrero del 2011.

II.—Que la participación de esta funcionarla en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento constituye un espacio importante donde se tratarán asuntos importantes en torno al tema de las aves acuáticas.

III.—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional por acuerdo N° A-18-1112 de fecha 20 de enero de 2011, le concedió permiso con goce de salario desde el 13 al 20 de febrero del 2011.

IV.—Que la señora Alvarado Quesada deberá salir del país el 13 de febrero del 2011 y regresará el día 20 del mismo mes. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Giselle Alvarado Quesada, cédula de identidad Nº 04-125-222, funcionaría del Museo Nacional de Costa Rica para que participe en la reunión anual del Consejo para las Aves Acuáticas del 13 al 20 de febrero del 2011, a celebrarse en San Marta, Colombia.

Artículo 2º—Que durante los días 13 al 20 de febrero del 2011, la señora Alvarado Quesada devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren a la señora Alvarado Quesada, los gastos de viaje, hospedaje y alimentación.

Artículo 4º—Rige del 13 al 20 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil once.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15892.—Solicitud Nº 07371.—C-22500.—(IN2011021337).

N° 19-2010-MNCR/MCJ

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Considerando:

I.—Que con fecha 3 de diciembre del 2010 fue publicado en La Gaceta Nº 235 el acuerdo de Viaje Nº MNCR/MCJ 14-2010 mediante el cual se autorizó al señor Adrián Badilla Cambronero,  cédula de identidad Nº 1-0744-0858, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica para que participara en el taller Regional “Desafíos Técnicos y legales del patrimonio Subacuático en América Central y México”, que se realizaría en San Miguel Cozumel, Quintana Roo, México del 1º al 3 de diciembre del 2010, para lo cual se le autorizó a salir del país el 30 de noviembre y regresar el 5 de diciembre del 2010.

II.—Que los organizadores de la actividad, pospusieron el Taller para los días del 28 de febrero al 5 de marzo del 2011.

III.—Que es necesario modificar el rige del viaje autorizado al señor Badilla Cambronero.

IV.—Que en todo lo demás se mantiene el acuerdo citado. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el rige del viaje autorizado al señor Adrián Badilla Cambronero, cédula de identidad número 1-0744-0858 mediante acuerdo de Viaje MNCR/MCJ 14-2010, publicado en la Gaceta Nº 235 de fecha 3 de diciembre del 2010, de manera que el mismo sea del 28 de febrero al 5 de marzo del 2011.

Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene el contenido del acuerdo de Viaje MNCR/MCJ 14-2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15893.—Solicitud Nº 07370.—C-12530.—(IN2011021338).

N° 023-2010-C.—San José, 12 de octubre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2º del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Guiselle Scafidi Saldaña, cédula de identidad Nº 1-1294-0420 en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-A, Especialidad: Archivística, Nº 501094, escogida de Nómina de Elegibles Nº 2539-10, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 15892.—Solicitud Nº 07371.—C-8100.—(IN2011021331).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 007-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Flor del Milagro Fallas Murillo, cédula de identidad Nº 1-0486-0607, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Conservación y Protección del Recurso Hídrico (FUCOPRORH), cédula jurídica Nº 3-006-613434, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticuatro de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 1006.—C-7800.—(IN2011020121).

Nº 020

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 5188-G, del 1º de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J del 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 del 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a este órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3º del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta Nº 42 del 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta Nº 244 del 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre de 2000.

5º—Que en fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil diez, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Banco de Costa Rica y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de información y emisión de certificaciones respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

Número

Nombre

Cédula

1

Carmona Mora José Ricardo

111530107

2

Espinoza Mora Ericka

110180749

3

Masís Obando Ana María

3334984

4

Mazza Calvo Ana Cecilia

303840293

5

Vega Calderón Hellen

3363219

6

Barker Solano Carlos Alejandro

3342552

7

Coto Brenes Adriana

303650530

8

Navarro Roses Geovanny

3300510

9

Solano Mata Gabriela

303610880

10

Coto Mata Ileana Felicia

1763280

11

Figueroa Zúñiga María Teresita

108810564

12

Ramírez Mata Cindy

109630930

13

León Ureña Ever

303830861

14

Naranjo Ureña María Monserrat

11109691

15

Navarro Brenes David Elías

303570606

16

Ortega Moya Oscar Eduardo

303330762

17

Palacios Monge Juan de Dios

303600265

18

Ulloa Morales José Francisco

3196573

19

Arley Navarro Randall Guillermo

3336375

20

Morales Paniagua Eiquer

111460907

21

Calderón Obando Jonathan

113160218

22

Murillo Solano Maureen

3309990

23

Cascante Meléndez Mauricio

3287134

24

Hernández Brenes Guillermo

3358950

25

Martínez Sánchez Maribel

303790003

26

Ávila Vega Charliett

602920595

27

Duarte Bermúdez Carolina

603600180

28

Hay Quesada Julieth

603660444

29

Cedeño Beita Adrián Alexander

603030922

30

Piedra Campos Yorleny c. c. Yorlenny Piedra Campos

602850134

31

Rojas Araya Laura

2550017

32

Castillo Venegas Sirleny

603440577

33

Funes Rojas Carlos

603580734

34

Rodríguez Salazar Rodrigo Alberto

113690398

35

Aguilar Murillo Cindy

112010859

36

Araya Ortega Manuel

6171368

37

Carrillo Cortes Freddy

7102212

38

Hernández Meza Yineth

603310875

39

Molina Espinoza Oscar Andrés

11235007

40

Ríos Fallas Alonso

701700086

41

Rodríguez Aguilar Vivian Gabriela

11017837

42

Alvarado López Peggy Marcela

110070313

43

Espinoza Bonilla Katherine

1803057

44

Monge Gamboa Elena María

113310892

45

Marchena Méndez Paola

111630264

46

Solano Leitón Yajaira Viviana

401860526

47

Vindas Caravaca Sianeth Dariana

113010033

48

González Molina Ana Ruth

503170755

49

Marin Herrera Leidy

1813511

50

Ramírez Villalta Yulia Francinie

113290513

51

Romero Hernández Adriana

112250756

52

Barrantes Rodríguez Fernando Francisco

111970299

53

Carmona Corella Andrea

113420259

54

Flores Araya Marlene

1590318

55

Sánchez Álvarez Luis Enrique

111210952

56

Calvo Jiménez Ingrid Johanna

1908780

57

Echandi Granados Viviana

110810690

58

Abarca Pol María Alejandra

1973044

59

Medina Porras Anthony William

112190279

60

Valverde Rodríguez Hellen

1871549

61

Loáiciga Ramírez Shirley

1794084

62

Campos Hernández Karolina

112860383

63

Córdoba Fallas Randy Mauricio

110800525

64

Segura Barrios Ileana

111190460

65

Monge Castillo Paula

11063548

66

Núñez Abarca Natalia José

401950697

67

Zeledón Fallas Eric

106500169

68

Hernández Chavarría Pablo Andrés

112790898

69

Quirós Lacayo Yisel c. c. Guiselle Quirós Lacayo

5217170

70

Villegas Leandro Wendy Paola

113170843

71

Delgado Rivas Lizeth

110000105

72

Ulett Valverde Glenda

3380431

73

Bendaña Céspedes Raquel

111790090

74

Méndez Campos Gerald

111220931

75

Soto Monge Jorge Andrés

112460164

76

Zamora Rojas Jessica

7156951

77

Calderón Rojas Jorge

111400492

78

Corea Castro Luis Orlando

5194712

79

Morales Barboza Adrián Martín

112480302

80

Valverde Mora Jenniffer Jeannette

111600731

81

Bonilla Villegas Paulo Cesar

109220542

82

Mora Quirós Víctor Alonso

112490541

83

Morales Gutiérrez Jacqueline Yoseth

112640348

84

Solano Astorga Ana Estefanie

110970625

85

Barrantes Chaves Gabriela Patricia

111180114

86

Palma Cordero Susana Patricia

111900690

87

Cerdas Ramírez Michael Antonio

111780187

88

Fung García Diana Gabriela

111420400

89

Gamboa González Rodrigo

111420419

90

Duran Rodríguez Julio Cesar

1884741

91

Retana Méndez Ronny José

112670323

92

García Porras Wilmar

5259767

93

Navarro Campos Edwin Antonio

111280250

94

Zamora Sandoval Andrey

112550282

95

Martínez Jiménez Viviana Priscila

112230854

96

Ruiz Zamora Gustavo

111590525

97

Valverde Navarro Edward Andrés

11162116

98

Zúñiga Zúñiga Marco Aurelio

1675637

99

Cruz Narváez Elic Antonio

206140306

100

Fuentes Salazar Carol

701280169

101

Moncada Williams Jeison Aaron

701960344

102

Almengor López Karla Vanessa

701500065

103

Ordóñez Duarte Edward Admet

701830293

104

Soto Castro Milagro

701530458

105

Ulate Montero Gerardo Enrique

109490741

106

Montero Rojas Eduardo Enrique

303920121

107

Morales Williams Shaney Shamari

701700586

108

Camacho Camacho Katherine Marlene

113860455

109

Hernández Montenegro Andrea

304260532

110

Villalobos Williams Jeison Andrey

701560801

111

Cruz Abella Johanna

701310701

112

Sacasa Delgado Daniel Alberto

701670493

113

Agamez Mena Yahaira

701350614

114

Coto Acosta María José

701950262

115

Rojas Lara Christian Daniel

112080152

116

Zúñiga Villaplana David

1731763

117

Calderón Roger Elizabeth

1455769

118

González Montero Florybeth

1548328

119

Rodríguez Alfaro Julieta María

109860469

120

Romero Granados Vivianna Vanessa

1827114

121

Ulloa Quirós Dennis Antonio

1600698

122

Arce Pacheco Maribel

1724331

123

Biolley Bolaños Fabian

111040108

124

Carrillo Quesada Francini

1650627

125

Casco Cordero Cristian

7097749

126

Castillo Rojas Ivette

1803696

127

Chacon Miranda Jorge Fernando

1467028

128

Cordero Salazar Allan Enrique

1879799

129

Córdoba Mora Kattia Vanessa

110540099

130

Corrales Salazar Miguel Ángel

1441685

131

Gaitán Oviedo Jolie

1765173

132

Gómez Ureña María Gabriela

1635296

133

González Rojas Víctor Julio

1693623

134

Hernández Bolaños José Andrey

111840726

135

Loria Álvarez Manfred

109630351

136

Marin Granados Enid

3317782

137

Mora Zamora Ana Sofía

1649024

138

Murillo Fernández Lizbeth del Rocío

1532953

139

Obando Samuels Héctor

8066489

140

Páez Quesada Marianella

111450645

141

Parker Cortes Mireilly

701750572

142

Rojas Fonseca Ana Lorena

1700874

143

Rojas González Mónica de los Ángeles

401900663

144

Rojas Salazar Orian

112170212

145

Sequeira Jara Yamileth

1711060

146

Serrano Mora Andrés

110650943

147

Solís Fernández Fabian Arturo

112310263

148

Valverde Corrales Mariela Rocío

112660595

149

Vargas Mejía Mariluz

1928548

150

Vega Herrera Lindsay

110800695

151

Chaves Quirós Alejandra

112860643

152

Brandford Chinchilla Eunice Saritza

112250928

153

Arguedas Porras José Fabio

112540857

154

Chaves Cerdas Raúl Fernando

112420128

155

Fallas Mora Ronny Alberto

112740384

156

Picado Arroyo Mauricio Esteban

303910357

157

Martínez Masís Ingrid Andrea

111260419

158

Palma Guzmán Cinthia Linette

111560943

159

Fallas Rojas Gervis

1561518

160

Rojas Roque Walter Jesús

303890731

161

Ramírez Zayas Paola Viviana

112070048

162

Vega Salazar Sandra Patricia

1521111

163

Castillo Alanis Edison Roberto

701810985

164

Morales Aguilar Jonder Jesús

110980579

165

Padilla Calvo Diana Socorro

113560747

166

Vega Hidalgo Mario Alberto

11172699

167

Chinchilla Céspedes Roxana

111050581

168

Ortiz Vargas Ericka Vanessa

111160449

169

Víquez Zamora Cinthya Vanessa

111720638

170

Baldi Hernández Erika

111620566

171

Fernández Cabalceta Marcos Alfonso

11152071

172

López Montenegro Roberto

109860632

173

Ruiz Molina Manfreth

112120513

174

Arroyo Chavarría Dennis Gerardo

111590537

175

Ramírez Bejarano Maureen

602970040

176

Sánchez Sánchez Argerie

603040459

177

Arias Rojas Leidy Milena

112760516

178

Cedeño Mora Luis Diego

112500412

179

Cordero Nájera Herald Antonio

112560558

180

Cordero Rojas Hannia

110910362

181

Jiménez Arias Natalia

111190642

182

Ramírez Carro Luis Diego

110870278

183

Bonilla Cascante Cristhian Adolfo

110250089

184

Mora Aguero Seidy Jeanneth

112770011

185

Navarro Ramírez Enrique

108200853

186

Salazar Castillo Magdy Ester

6250463

187

Cambronero Gómez Sara

66301332

188

Chaves Morales Yeimer

701770626

189

Cruz Castro Christian Eduardo

701710341

190

Hernández Montero Jeannette

7135989

191

Chinchilla González Flory Ivannia

110510863

192

Navarro Gregory Wendie Melissa

205740445

193

Aguilar Carazo Giancarlo c. c. Jean Carlo Aguilar Carazo

701570463

194

Alfaro Baltodano Ana Cristina

111210160

195

Corrales González Dennis

11035492

196

Jiménez Varela Diego

602840240

197

Mendoza Izaguirre José Santos

800820115

198

Torres León Douglas Jenaro

701630665

199

Cordero Hidalgo Sahublin

112200680

200

González Campos Carol

111810730

201

Cortes Cárdenas Karina

6349398

202

Rodríguez Jara Leonardo

701620439

203

Barrantes Loaiza Susie

110080861

204

Masís Paniagua Yislen Gabriela

701520728

205

Porras Mora Erik Adolfo

110480366

206

Montoya Jiménez Melissa

303920541

207

Picado Gómez Edgar

303700608

208

Loaiza Castro Tonny

110420163

209

Ortiz Chaves José Alberto

11033646

210

Ramírez Vargas Luis Roberto

3266721

211

Cavanillas Monturiol Javier Antonio

1588145

212

Navarro Mora Luis Gerardo

3343489

213

Rojas Vargas Juan Pablo

111640609

214

Sibaja Díaz María Gabriela

112520273

215

Arias Araya Roger Antonio

112370880

216

García Jiménez Víctor Ricardo

113240244

217

Pérez García Jenniffer Margot

11292249

218

Padilla Chaves Carolina

111860277

219

Zúñiga Cerdas Jeannette

1480240

220

Arias Ramírez Claudio Alexander

303920110

221

Mora Marin Andrés

111610457

222

Sequeira Briceño Karen

112340392

223

Villegas Gutiérrez Johanna

109050920

224

Alfaro Morales Roy Martín

3302851

225

Cordero Sandoval Ligia Vanessa

3363712

226

Zúñiga Valverde Hazel Mariana

110920428

227

Rivera Chaves Yulian Martín

11006776

228

Aguero Hernández Christian Andre

1986859

229

Valladares Ugalde José Daniel

701700409

230

Madrigal López Allan Eduardo

1906713

231

Conejo Marin Allan Andrés

11197753

232

Monge Vargas Rafael Alberto

11347985

233

Soto Herrera Stephanie María

114580125

234

Sánchez Arias Víctor Hugo

4125845

235

Alfaro Arguedas Elías Gerardo

205590488

236

Gómez Brenes Alejandra

2534498

237

Herrera Alfaro Evelyn

205800693

238

Picado Hernández Juan José

206020270

239

Villegas Salazar Kattia Vanessa

2552285

240

Zumbado Montero Wilberth Andrés

110740788

241

Carvajal Scott Jessica

1894195

242

Castro Álvarez Yisley

111190823

243

Madrigal Avendaño Cesar Augusto

11077405

244

López Brenes Karina Johana

2601302

245

Alfaro Céspedes Hugo Eduardo

600720116

246

Marin Segura Oscar

2477839

247

Barrantes Vega Lilliana

2376420

248

López Román Jorge Berny

2378147

249

Oviedo Castro Iván

206060445

250

Villalobos Hernández María Isabel

205570235

251

González Castro Sandra

2527099

252

Pérez Alvarado Celenia María

2486579

253

Vindas Benavides Eliécer

603170822

254

Alfaro Aviles María Gabriela

206090551

255

Sánchez Gómez Roy Gerardo

603410185

256

Achio Murillo Marcos Alonso

5298221

257

León Rodríguez Jeffrey

112340464

258

Bejarano Vargas Adriana Virginia

503560558

259

Centeno Gómez Donald

5212845

260

Quesada Calvo Osman José

113160371

261

Saborío Navarro Gissela

503090076

262

Vargas Soto Lucrecia

503440017

263

Duran Rojas Susana

5338255

264

Villegas Quirós Grettel Carolina

503190575

265

Navarro Chavarría Kindria Patricia

503170520

266

Pacheco Angulo Laura

6306867

267

Cruz Picado Catalina

503230482

268

Fonseca Briceño Johnny Alberto

5275904

269

Solórzano Murillo Adriana María

503360912

270

García Álvarez Ginette

503020274

271

Jerez López Marjorie Gabriela c. c. Picado López Marjorie Gabriela

503230199

272

Campos Vargas María de los Ángeles

112520845

273

Ureña Méndez Cileni de los Ángeles c. c. Sileny Ureña Méndez

206150369

274

Arce Sánchez Vera Vanessa

112850856

275

Chavarría Villarreal Caren

112600483

276

Mora Porras Ana Catalina

112220957

277

Castro Herrera Ana Lucia

113180481

278

Araya Retana Nelson

111590222

279

De Lemos Morales Jonathan de Jesús

11224055

280

Marin Matamoros Karolina María

113220301

281

Montoya Jiménez Magally Mildred

111390027

282

Valverde Fernández Jonathan Miguel

113070091

283

Delgado Cubillo Maynor

1743841

284

Montoya Montes Carlos Alberto

107150383

285

Murillo Quirós Ericka

112260718

286

Arroyo Venegas Marjorie

303880904

287

Conejo Salazar Luis Diego

110360713

288

Cordero Valverde Randall

11201857

289

Darcia Obando Keybel

11168483

290

Herrera Rojas María Auxiliadora

112890526

291

Meléndez Sandoval Andrea

111390889

292

Montiel Calderón Christian

110930308

293

Madrigal Sánchez Luis Diego

11112219

294

Soto Artavia Johana Isabel

4186646

295

Zamora Valverde Auristela

111590220

296

Artavia Sancho Johanna

112840817

297

Lobo Saborío Yehudi

6184215

298

Mora Víquez Gilberth

107930040

299

Alfaro Salas Nelson Mauricio

110800678

300

Carvajal Ledezma Kattia Vanessa

111780741

301

Hernández Ramírez Edith Tatiana

111070125

302

Mora Díaz Johan Alberto

701550489

303

Azofeifa Cortes Jacqueline

112800206

304

Castillo Vargas Cindy Fabiola

5300983

305

Chaves Hernández Sofía

112170560

306

Esquivel Gutiérrez Lidia

4124529

307

Ugalde Esquivel Marina de los Ángeles

401840945

308

Vargas Fernández Alejandro José

1657608

309

Soto Lee Ricardo Alberto

401760929

310

Mariño Contreras Agnes

11029165

311

Víquez Vargas Gabriela

109950689

312

Berrocal Miranda Yesenia c. c. Yessenia Berrocal Miranda

4162180

313

Rodríguez Bazo Marcela de los Ángeles

111190385

314

Alfaro Palma Jorge Antonio

4116107

315

Fonseca Gamboa Marjorie

205170004

316

Salazar López José Miguel

204880333

317

Corrales Jiménez Alejandra

11005922

318

Palma Quirós Cristian Gerardo

1972612

319

García García Sunny Mariela

603540429

320

Matamoros Vindas Edgar Nelson

4111807

321

Castillo Arroyo Fabiola

110640099

322

Sequeira Benavides Anabelle

111240811

323

Ramírez Benavides Yirlania Teresita

110980755

324

Ramírez Serrano José Alberto

401830347

325

Vera Araya Sonia Margoth

4182506

326

Víquez González Alexander

11183271

327

González González Andrés

11216440

328

Murillo Berrocal Mónica Andrea

1870294

329

Sibaja Carvajal Jimmy

205750825

330

Miranda Soto Roy Ericson

1837202

331

Mohr Garro Jonathan

11177216

332

Arroyo Carranza Erayda Patricia

603220270

333

Corella Siles Vanessa

207340597

334

Cortes Campos Ana Lorena

5186245

335

González Ugalde Teresita

110080257

336

Jiménez Vargas Lizzy c. c. Lizzy Jiménez Vargas

107040929

337

Mora Barquero Tomy Esteban

111050789

338

Ramírez González Adriana

110660794

339

Rojas Ilama Rosa Verónica

112580387

340

Benavides Álvarez José Daniel

5308074

341

Mora Salinas José Antonio

1793791

342

Naborio Arce Luis Alberto

109590294

343

Soto López Brayan Alonso

206380932

344

Villalta Marenco Marco Vinicio

111240106

345

Calvo Loria Evelyn Tatiana

701580360

346

Castro Vargas Ana Rosa

108620721

347

Segura Morales Manuel Enrique

1598065

348

Chaves Altamirano Elena

602870451

349

Herrera Fernández Karen Elena

113200926

350

López Mora Allan Roberto

112860142

351

Bolaños Sánchez Anaís Marena

1647968

352

Calderón Castro Elizabeth María

111980749

353

Montero Blanco Kimberly Vanessa

113810857

354

Rodríguez Acevedo Omar

70850180

355

Salazar Herrera Erick Alberto

11285380

356

Sánchez Abarca Zayda Vanessa

503570774

357

Calvo Alvarado Daylin Suzette

503580294

358

Castro Cantillo Michael Andrés

503350830

359

Vanegas Guzmán Rita María

5326562

360

Martínez Hernández Geannina María

503580190

361

Gutiérrez Madrigal Roger Humberto

603220399

362

Valdelomar Dávila Natalia

503250415

363

Valerio Vallejos Kattia Vanessa

503270293

364

Quesada Arias Karen Andrea

503440640

365

Valerín Rosales Gustavo Adolfo

1882681

366

Zúñiga Mora Ana Patricia

1010680567

367

Matarrita Carrillo Lorena Patricia

503170572

368

Obando Gómez Idalieth

5252669

369

Obando Villalobos Arelys

503280863

370

Cordonero Espinoza Maveck Mariano

503340734

371

Fernández Montero Jasson Alfonso

503670963

372

Carrillo Aguilar Karolina

503370015

373

Guevara Arce Denis Mauricio

503080196

374

Varela López Emilio Alexander

502990486

375

Barquero Brenes Ileana Andrea

205040570

376

Ramírez Delgado Yorleny

1869019

377

Torres Hernández María Eugenia

2371753

378

Campos Méndez Ginnette

2362904

379

Alpízar Rojas Noemy María

205980086

380

Blanco Gómez Damaris

2558412

381

Hidalgo Suárez Cristian

205210876

382

Salas Calvo María del Carmen

2373402

383

Wallace Madrigal Rosario Gabriela

205680310

384

Acuña Vargas Edwin Gerardo

2461190

385

Campos Loaiza María Guiselle

20658096

386

Espinoza Ríos Sergio

1710973

387

Montero Jiménez Mariani Vanessa

206240405

388

Torres Rojas Miguel Antonio

205730623

389

González Jiménez María del Carmen

205570045

390

Sancho Sánchez Rodolfo

2355548

391

Alvarado Quesada Nayrin Johana c. c. Nairim

2540240

392

Quesada Chaves Carlos Luis

2292223

393

Quirós Núñez Grettel Adicsa

503270613

394

Rodríguez Alfaro Ana R Uth

20322020

395

Salas Vargas Ana Laura

2605652

396

Vásquez Arias Katia Vanessa

2586824

397

León Araya Adriana

2574744

398

Quesada Carvajal Sandra Patricia

206070224

399

Elizondo Morales Jacqueline

111720173

400

Villalobos Ramírez Mario Gerardo

2482012

401

Jiménez Bolaños Diego

2568441

402

Somarribas Calderón Shirley

1983284

403

Vargas Díaz Gerardo Alberto

1768431

404

Elizondo Ávila Yendry Noelia

5326160

405

Araya Mejías Andrea Carolina

11135948

406

Venegas Morales Marcela Alejandra

1967830

407

Llibre Phillips Ibo Alberto

1985789

408

Rojas Ravine Tresyan Keyna

112820992

409

Chaves Serrano Karla Vanessa

113260722

410

Lizano Cedeño Andrea

112830322

411

Orozco Chavarría Laura Gabriela

11120616

412

Garro Rodríguez Hortensia

108800847

413

Guevara Acosta Luis Pablo

110770811

414

Sánchez Ávila Angie Marcela

11125235

415

Jiménez Borbón Ruth

603300177

416

Loaiza Na Sofía Yanorie

7182918

417

Cuadra Rodríguez Diego Jesús

6227031

418

Guzmán Moya Eunice

1859734

419

Monge Chaves Mefi Boset

603380721

420

Guevara Castillo Karolina

11111053

421

Ramírez Villalobos Luis Alonso

108430395

422

Salas Mora Judith Graciela

112380640

423

Arias Arias Andrea María

206300511

424

Navarro Granados Karen

112350944

425

Arias Rojas Greylin

603420478

426

Bermúdez Astúa Marsin Jesús

603580268

427

Gamboa Calderón Mariela Annette

603600582

428

Sánchez Jiménez Ingrid c. c. Ingrid Quesada Jiménez

603400640

429

Carvajal Salas Wilberth Alberto

603260164

430

Fuentes Canales Johnny

2369301

431

Salas Molina Julia Cecilia

2351634

432

Hidalgo Porras María Lisseth

112010402

433

Torres Vargas Alonso Martín

112590808

434

Valverde Hidalgo Karina

111500109

435

Adanis Aguilar María Angélica

6359256

436

Rojas Carmona Tatiana María

2647393

437

Aguero Ruiz Erick de Jesús

6256391

438

Baltodano Brenes José Antonio

111170113

439

Carrillo Fonseca Lorena

111650958

440

León Álvarez Lilliam María

6192213

441

Chaves Álvarez Luis Andrés

205950542

442

López Vega Hazel

602960456

443

Viales Rodríguez Yessica

603160768

444

Zeledón Fonseca Lilliana

603460230

445

Alvarado Solís María del Milagro

2545414

446

Benavides Salas Yerling Vanessa

2555626

447

Rojas Alfaro Juan Pablo

20588531

448

Paniagua Álvarez Oscar

2419500

449

Quesada Zamora María Vanessa

205970628

450

Valverde Jiménez Allan

110810249

451

Salas Rodríguez Julio Cesar

2551895

452

Segura Carvajal Ana Catalina

206060506

453

Gómez Alfaro José Rafael

2433172

454

Jiménez Pérez Denis Francisco

2502610

455

Arroyo Vega Arelis Beatriz

2532855

456

Muñoz Calvo Maricela

206150611

457

Vargas Méndez Fernando Andrés

205360617

458

Campos Vargas Karol Mariela

205740724

459

Herrera Solano Fabian

503010352

460

Alcazar Mesen Maykol

205930428

461

Hidalgo Paniagua Lizett

2515209

462

Rodríguez Araya Yajaira

205000799

463

Bolaños Chaves Grettel Viviana

401900050

464

Telica Borge Xochilt Ivannia

156814727600

465

Barquero Vásquez Huber Gerardo

2563866

466

Ponce Jirón Adela

205730787

467

Alfaro Castro Ronald

2542968

468

Alfaro Solís María Fernanda

112340897

469

Corrales Zúñiga Carlos Guillermo

2384993

470

Rojas Alvarado Rosibel

205710168

471

Vargas Solano Jeremy Francisco

205680782

472

Contreras Carmona Ana Belisa

503560525

473

Peña Gómez Carlos Alberto

109660312

474

Castro Briceño Mabel

5328298

475

Cárdenas Ruiz Edgar Daniel

5330615

476

Gómez Montero Oscar Eduardo

5319216

477

González Cubillo Alina María

503420221

478

Jiménez Rodríguez Deily Yohen

5322474

479

Obando Rosales Eric Alexander

503330007

480

Zumbado Duarte Rafael Ángel

503550135

481

Zúñiga Rojas Thelma Edith

503420542

482

Blanco Jara Johan

205420584

483

Hidalgo Rodríguez Evelyn

206260536

 

Funcionarios todos del Banco de Costa Rica.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 07 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las quince horas del diecisiete de febrero de dos mil once.

Publíquese.—Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 0024.—Solicitud Nº 19974.—C-409380.—(IN2011021476).

Nº 028

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 5188-G, del 1º de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J del 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 del 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a este órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3º del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta Nº 42 del 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta Nº 244 del 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre de 2000.

5º—Que en fecha primero de marzo del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Escazú y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de emisión de certificaciones respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

-    Marco Marín León, cédula Nº 1-826-742

-    Carlos Eladio Camacho Delgado, cédula Nº 1-644-016.

-    Rodrigo Otárola Solís, cédula Nº 4-123-530

-    Adriana Martínez Gamboa, cédula Nº 1-1135-801

Para consultar únicamente las Bases de Datos del Registro Nacional, y no para la emisión de certificaciones, se autoriza a las siguientes personas:

-    Karla Montero Umaña, cédula Nº 1-1264-0539

-    Efraín Umaña Salas, cédula Nº 1-673-236

-    Hellen Jiménez Rodríguez, Nº 1-1039-954

-    Marlene Oviedo Salazar, cédula Nº 1-647-393

-    Olman González Rodríguez, Nº 6-307-682

-    Wesley Chaves Méndez, cédula Nº 1-939-922

-    Jorge Vargas Azofeifa, Nº 1-390-1442

-    Carlos Morales Rodríguez, cédula Nº 1-724-841

-    Julián Morales Díaz, cédula Nº 1-883-519

-    Pablo Saborío Argüello, cédula Nº 4-170-295

-    Juan Carlos Morales Jara,, cédula Nº 1-959-       076

-    Antony Murillo Mora, cédula Nº 1-816-157

-    Carlos Guillermo Castro Aguilar, cédula Nº 1-529-132

-    Cristian Vargas Quirós, cédula Nº 1-824-465

-    Luis Fonseca Léon, cédula Nº 1-936-134

-    Francisco Gamboa Galera, cédula Nº 6-292-899

-    Julio Jiménez Hernández, cédula Nº 1-533-660

-    Olman Fuentes Aguilar, cédula Nº 3-363-997

-    Sigifredo Castro Briceño, cédula Nº 1-1197-017

-    Shirley Garbanzo Morelli, cédula Nº 1-708-485

Funcionarios todos de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 del 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—El presente Acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.

Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las nueve horas del cuatro de marzo de dos mil once.

Publíquese.—Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 0024.—Solicitud Nº 19975.—C-42320.—(IN2011021477).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 696-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la ley General de la Administración Publica, 2 y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 488-2010 del veinticuatro de agosto de 2010, se nombró como Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), con sede en Ginebra, Suiza, al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad número 1-873-100.

2º—Que mediante nota de fecha 11 de noviembre del 2010, el señor Francisco Monge Ariño comunicó su renuncia a dicho cargo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Francisco Monge Ariño, con cédula de identidad número 1-873-100, al cargo de Negociador Comercial de la OMC, en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), y agradecerle por los servicios brindados.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 7148.—Solicitud Nº 44921.—C-14420.—(IN2011021778).

COMEX-708-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3º, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio de 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la señora Daniela Herrera Li, portadora de la cédula de identidad número 1-1227-0178.

Artículo II.—Rige a partir del 1º de diciembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 7148.—Solicitud Nº 44921.—C-24320.—(IN2011021777).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Recursos Humanos informa: que la señora Caamaño Berrocal Grettel, cédula de identidad número 01-0779-0985, fue nombrada en propiedad, según acuerdo DG-019-2011 de fecha 1º de marzo del 2011, en el puesto número 059544 de la clase Secretario de Servicio Civil 1. Rige a partir del 16 de marzo del 2011. Publíquese.—Recursos Humanos.—Licenciada María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 22-2011.—C-5460.—(IN2011021712).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la pavimentación y mantenimiento de calle pública y construcción de muro de contención del barrio El Jardín de Jica. Por medio de su representante: José Edwin Enrique Cascante Ramírez, cédula 502320717 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 17 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Cynthia García Porras, Jefa.—1 vez.—RP2011228012.—(IN2011020741).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Aranjuez, Pitahaya, Puntarenas, por medio de su representante: Miguel Francisco Canessa Robledo, cédula 6-148-922, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: “para que en lo sucesivo cualquier miembro de junta directiva pueda ser reelecto en forma consecutiva e indefinida siempre y cuando la Asamblea por mayoría de votos así lo defina.” Dicho cambio es visible de folio 127 frente, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea de fecha 07 de marzo del 2010, que se encuentra en el Departamento de Registro. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 15 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2011021856).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de la Urbanización El Hogar de Curridabat-San José, por medio de su representante: Yamileth Fernández Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0340-0785, ha hecho solicitud de inscripción de las siguientes reformas al estatuto: Artículo N° 01 y Artículo 17, para que en adelante se lea así:

Artículo N° 01:

Sus límites serán: Norte: Centro Comercial Plaza Cristal, Sur: Carretera Curridabat-Zapote empezando por Café Maravilloso y terminando en el límite de Curridabat-Zapote, incluye el centro Comercial Multiplaza del Este, el Centro Comercial Price-Smart, Mudanzas Mundiales hasta Ekono, Este: calle principal que divide la Urbanización El Hogar con la Urbanización de José María Zeledón, iniciando en la carretera Curridabat-Zapote frente a Café Maravilloso hasta la esquina noreste del Centro Comercial Plaza Cristal y Oeste: Registro Nacional.

Artículo N° 17:

La Junta Directiva quedará integrada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II, Vocal III y un Fiscal, durarán dos años consecutivos y podrán ser reelectos indefinidamente siempre que la asamblea general lo decida así.

Dicha, reforma es visible a folios 172 a 174 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados N° 21 celebrada el día 25 de marzo del 2010.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 21 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Cynthia García Porras, Jefa.—1 vez.—RP2011228800.—(IN2011021960).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de la Ciudadela de Río Nuevo de Ciudad Neily de Corredores, Puntarenas. Por medio de su representante: Francisco Salomón Ortiz Ortiz, cédula 601260970, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 22 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011228882.—(IN2011021961).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 00030-2011

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución Nº 135-2011-58-DPI-PPM, de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos, del día 31 de enero de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación de la señora de nombre María Martha de apellidos Cruz Quintanilla, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-1872; soltera, de oficio empleada doméstica, de origen y nacionalidad salvadoreña.

II.—Que para efectos de ejecutar la deportación de la señora María Martha Cruz Quintanilla, mencionada en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, a la señora Flor Zamora Vargas, cédula 1 0476 0581, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de la extranjera citada, desde San José, Costa Rica hasta El Salvador; deportación que se realizará el día 10 de marzo de 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Flor Zamora Vargas, cédula 1 0476 0581, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia de la extranjera citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizará el día 10 de marzo de 2011, desde San José hasta El Salvador.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra la señora Flor Zamora Vargas, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a El Salvador, de ciento ochenta dólares estadounidenses ($180,00 USD) diarios. Por gastos de alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($14,40 USD) catorce dólares con cuarenta centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($21,60 USD) veintiún dólares con sesenta centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena correspondiendo a ($21,60 USD) veintiún dólares con sesenta centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($14,40 USD) catorce dólares con cuarenta centavos diarios. Los gastos anteriores como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, los de transporte y en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto el día 10 de marzo del 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los tiquetes aéreos serán donados por la Compañía Aérea TACA.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la señora Flor Zamora Vargas, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige durante los días del 09 al 11 de marzo del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 8 de marzo del 2011 a las 13:00 horas.

Freddy Mauricio Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33898.—C-29720.—(IN2011021348).

Nº DGME 00025-2011.—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

I.—Como parte de la continuidad en el proceso implementación de pasaportes en el exterior y con el fin de poder solventar la necesidad de dotar de pasaportes digitales a los costarricenses en el extranjero, así como, se está preparando una estación de captura del Sistema de Pasaportes para ser llevado e instalado en el Consulado de Costa Rica en Miami, Florida en los Estados Unidos, la cual es de interés para esta Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de cumplir con este proceso se ha designado al Licenciado Harold Alfaro Castillo, cédula número 204420226, como la persona encargada de trasladar, cooperar con la instalación y brindar capacitación a los funcionarios de ese lugar. Dicha implementación tendrá lugar en Estados Unidos, en la ciudad de Miami, Florida, a celebrarse los días del 20 al 26 de marzo de 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Licenciado Harold Alfaro Castillo, cédula número 204420226, en calidad de Colaborador de la Dirección General con respecto a este proyecto, para que participe en del proceso de implementación de pasaportes en el exterior citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizará en la ciudad de Miami, Florida, en los Estados Unidos los días del 20 al 26 de marzo de 2011.

Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra el  Licenciado Harold Alfaro Castillo, durante los días del 20 al 26 de marzo de 2011, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos, de trescientos nueve dólares de los Estados Unidos de América ($309,00 USD) diarios. Por gastos de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a ($185,40 USD) ciento ochenta y cinco dólares con cuarenta centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($24,72 USD) veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($37,08 USD) treinta y siete dólares con ocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($37,08 USD) treinta y siete dólares con ocho centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($24,72 USD) veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios. Los gastos anteriores así como los gastos de tiquetes aéreos, los de transporte y gastos en tránsito si los hubiere, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto de los días del 20 al 26 de marzo de 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado Harold Alfaro Castillo, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 19 al 27 de marzo de 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 23 de febrero de 2011.

Freddy Mauricio Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33898.—C-33320.—(IN2011021351).

Nº DGME 00031-2011.—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

I.—Que mediante las resoluciones Nº 135-2010-1040-DPI-CATECI-ebb, de las ocho horas con cuarenta y dos minutos, del día veinte de octubre de dos mil diez, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombre GUOHUA de apellido CEN, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-81; casado, de oficio comerciante, de origen y nacionalidad china.

II.—Que para efectos de ejecutar las referidas deportaciones del señor Guohua Cen, mencionado en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Randall Sánchez Ramírez, cédula 204430043, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del extranjero citado, desde San José, Costa Rica hasta La República Popular de China; deportación que se realizará los días del 22 al 27 de marzo de 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Randall Sánchez Ramírez, cédula 204430043, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia de los extranjeros citados en el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San José hasta La República Popular de China, la cual se realizará los días del 22 al 27 de marzo de 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Randall Sánchez Ramírez, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a La República Popular de China, de doscientos seis dólares estadounidenses ($206,00 USD) diarios. Por gastos de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a ($123,60 USD) ciento veintitrés dólares diarios con sesenta centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($16,48 USD) dieciséis dólares con cuarenta y ocho centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($24,72 USD) veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($24,72 USD) veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($16,48 USD) dieciséis dólares con cuarenta y ocho centavos diarios. Los gastos anteriores y por concepto de impuestos de entrada y salida, así como los gastos de tiquetes aéreos los de transporte y gastos en tránsito si los hubiere, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto de los días del 22 al 27 de marzo de 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Randall Sánchez Ramírez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario,

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 21 al 28 de marzo del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 14 de marzo del 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33899.—C-33320.—(IN2011021359).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES. DGH-009.—San José, a las once horas del diez de marzo del dos mil once.

Se corrige la resolución DGH-002-2011 de las catorce horas del siete de marzo de 2011, la cual concede autorización de exención genérica de los derechos de inmigración que establece la Ley Nº 8764 del 19 de agosto del 2009, Ley de Migración y Extranjería, a favor de los Voluntarios que integren el Cuerpo de Paz. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración puede rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho, en virtud de lo cual procede aclarar que la Ley de Migración y Extranjería es la N° 8764, del 19 de agosto del 2009.

Resultando:

1º—Que mediante resolución DGH-002-2011 de las catorce horas del siete de marzo de 2011, la cual concede autorización de exención genérica de los derechos de inmigración que establece la Ley Nº 8764 del 19 de agosto del 2009, Ley de Migración y Extranjería, a favor de los Voluntarios que integren el Cuerpo de Paz. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.

2º—Que en el resultando número 1 de dicha resolución, por error se indicó el número 8746, referente a la Ley de Migración y Extranjería del 19 de agosto del 2009, siendo lo correcto la Ley N° 8764.

3º—Que en el presente asunto se han observado los procedimientos de ley. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:

Corregir la resolución DGH-002-2011 de las catorce horas del diecisiete de enero de 2011, para que en adelante se lea en el resultando número 1, Ley Nº 8764 del 19 de agosto del 2009, Ley de Migración y Extranjería.

Lic. Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 28464.—C-28370.—(IN2011021389).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título N° 2200, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Ulate Quesada Carmen Amelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020610).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 99, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rivera Valverde José Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020630).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 618, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil cinco, a nombre de Romero Espinoza Brenda Magdalena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020967).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 448, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil uno, a nombre de Murillo Mora Nancy. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020978).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo II, folio 169, título N° 137, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Van Patten Ugalde Hilda. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011020992).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 230, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P., en el año dos mil seis, a nombre de Soto Benavides María del Milagro. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021017).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 116, título N° 1241, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil uno, a nombre de Solís Paniagua Lisbeth. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021029).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 296, título N° 1767, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil diez, a nombre de Rudi Antonio Mojica Cano. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021030).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo I, folio 10, título N° 168, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ugarte Porras Sirleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021040).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo I, folio 46, título N° 148, emitido por el Colegio Santa Sofía, en el año dos mil nueve, a nombre de Rojas Ugarte Edgar Rogelio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021041).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento N° 86, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Evans Jackson Xiomara Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021060).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 268, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Solano Gómez Rándall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021392).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 242, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Brenes Vargas Javier Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro, de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2011228314.—(IN2011021165).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Modalidad Agropecuaria”, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento Nº 244, emitido por el Colegio Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Abarca Abarca Jinette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Hernández Abarca Jinette María. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011021463).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título Nº 2322, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil tres, a nombre de Conejo Novoa Cynthia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011021478).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 317, emitido por el Liceo de Villarreal, en el año dos mil diez, a nombre de Brenda Jasmín Hernández Obando. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brenda Jazmín Muñoz Hernández. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011228575.—(IN2011021538).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título Nº 1393, emitido por el Colegio Rodríguez Hernández Vargas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Hernández Aguilar Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021687).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 207, título Nº 2146, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Soto Chaverri Andrea Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021713).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Título Nº 657, emitido por el Liceo de Belén, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Gutiérrez Mena Carol Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011021744).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título N° 1084, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil, a nombre de López Rojas Héctor Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2011021769).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 445, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Vindas Solís Elga Momara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011228734.—(IN2011021955).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 2, folio 7, título N° 371, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Ballestero Vargas Nazira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011228751.—(IN2011021956).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa). Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Óscar Fernández Sánchez, cédula de identidad 1-1240-0964, en el puesto 402375 clasificado como Profesional de Servicio Civil 1-B, código 511.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2011.

Tres Ríos, 15 de marzo del 2011.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—RP20110228291.—(IN2011021171).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Producción de Servicios de Turismo Accesible R. L., siglas COOPETURAC R. L.; acordada en asamblea celebrada el 5 de setiembre del 2010. Resolución 1357-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta                      Milagro Barrantes Ulate

Vicepresidenta                Tatiana Caamaño Eby

Secretaria                       Marcela Ramírez Soto

Vocal 1                          Marcela Vargas Rodríguez

Vocal 2                          Edwin Víquez Mena

Suplente 1                      Bárbara Roberssi Barrantes

Suplente 2                      Maribel Morales Badilla

Gerente                          Agustín Arce Alfaro

28 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011020986).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Taxis y Buses R. L. siglas COOTTABUS R. L, acordada en asamblea celebrada el 9 de diciembre del 2010. Resolución 1355-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Omar Lawrence Stewart

Vicepresidente

Héctor Rojas Rojas

Secretario

Maikol Witford Ulloa

Vocal 1

Román Barrantes Barrantes

Vocal 2

Eugenio Hanzell Smith

Suplente 1

Franklin Demmith Barrantes

Suplente 2

Ricardo Ulloa Quezada

 

 

Gerente

Juan Whitford Brenes

 

San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011228352.—(IN2011021169).

De conformidad con la autorización extendida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Recreativa de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil R. L., siglas COOPETREC R. L., acordada en asamblea celebrada el día 4 de noviembre del 2010. Resolución 950. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24 y 44 del Estatuto.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011228554.—(IN2011021544).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de nombre por fusión Nº 68747

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Davide Campari-Milano S.P.A. (en forma abreviada “D.C.M. S.P.A.”, “DCM S.P.A.” o “Campari S.P.A.”), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Campari-Crodo S.P.A. (en forma abreviada “C & C S.P.A.”) por el de Davide Campari-Milano S.P.A. (en forma abreviada “D.C.M. S.P.A.”, “DCM S.P.A.” o “Campari S.P.A.”), domiciliado en Vía Filippo Turati, 27, 20121 Milano, Italia, presentada el día 28 de octubre del 2010, bajo expediente 68747. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 1900-0828733, Registro Nº 8287 CINZANO en clase 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011228086.—(IN2011020718).

Cambio de nombre por Fusión Nº 69450

Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Ceca Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Beneficio Palmichal S. A., cédula jurídica 3-101-143179 por el de Ceca Sociedad Anónima, presentada el día 6 de diciembre de 2010 bajo expediente 69450. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0008313 Registro Nº 167883 EL YODITO café en clase 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—11 de enero de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011228265.—(IN2011021167).

Cambio de nombre Nº 70444

Que Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 1-413-799, en calidad de apoderado especial de Mexichem Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Amanco Tubosistemas de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338564 por el de Mexichem Costa Rica, Sociedad Anónima, presentada el día 26 de enero de 2011 bajo expediente 70444. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0009677 Registro Nº 138434 DURHOL en clase 19 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—1º de febrero de 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011228304.—(IN2011021168).

Cambio de Nombre Nº 70915

Que Mayela Zúñiga Cordero, cédula de identidad 1-664-536, en calidad de apoderada especial de Real de Punta Leona Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hotel Punta Leona S. A., cédula jurídica 3-101-030712-07 por el de Real de Punta Leona Sociedad Anónima, presentada el 15 de febrero de 2011, bajo expediente 70915. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009002 Registro Nº 135027 PUNTA LEONA COMERCIAL en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2011021437).

Cambio de Nombre Nº 70917

Que Mayela Zúñiga Cordero, cédula de identidad 1-664-536, en calidad de apoderada especial de Real de Punta Leona Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hotel Punta Leona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-03712 por el de Real de Punta Leona Sociedad Anónima, presentada el 15 de febrero de 2011, bajo expediente 70917. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0005772 Registro Nº 174274 PUNTA LEONA HOTEL & CLUB en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2011021439).

Cambio de Nombre Nº 70916

Que Mayela Zúñiga Cordero, cédula de identidad 1- 664-536, en calidad de apoderada especial de Real de Punta Leona Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hotel Punta Leona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-03712 por el de Real de Punta Leona Sociedad Anónima, presentada el 15 de febrero de 2011, bajo expediente 70916. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0009439 Registro Nº 128939 PUNTA LEONA HOTEL DE PLAYA en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2011021440).

Cambio de Nombre Nº 70914

Que Mayela Zúñiga Cordero, cédula de identidad 1-664-536, en calidad de apoderada especial de Real de Punta Leona Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hotel Punta Leona S. A., por el de Real de Punta Leona Sociedad Anónima, domicilio San José, Uruca, de Canal 6, 200 metros al sur presentada el 15 de febrero de 2011, bajo expediente 70914. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4862000 Registro Nº 48620 HOTEL PUNTA LEONA en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2011021442).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor de edad, vecino de Montes de Oca, apoderado especial de Michael J Parrella, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO DE CAPTURA DE CALOR GEOTÉRMICO DE UN POZO PERFORADO PARA GENERAR ELECTRICIDAD.

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Un sistema de estado sólido de ciclo cerrado genera electricidad a partir de calor geotérmico de un pozo mediante el flujo de calor, sin necesidad de grandes cantidades de agua para conducir calor desde la tierra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es F24J 3/08, cuyo(s) inventor(es) es (son) Parrella, Michael, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110019, y fue presentada a las 08:29:15 del 11 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011227695.—(IN2011020309).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS.

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La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I): (I) o a una sal del mismo, en donde los sustituyentes son como se definen en la descripción, a composiciones y al uso de los compuestos en el tratamiento de enfermedades que mejoran mediante la inhibición de la cinasa de fosfatidil-inositol-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 417/14, cuyos inventores son Caravatti, Giorgio, Fairhurst, Robin Alec, Furet, Pascal, Guagnano, Vito, Imbach, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 20110059, y fue presentada a las 11:51:40 del 01 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011020538).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada FÁRMACO CONTRA EL CÁNCER DE HÍGADO.

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Se proporciona una composición farmacéutica novedosa para tratar o prevenir carcinoma hepatocelular y un método de tratamiento. Se obtiene una composición farmacéutica para tratar o prevenir cáncer de hígado al combinar un agente quimioterapéutico con un anticuerpo 3 antiglipicano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Yasuko Kinoshita, Masamichi Sugimoto, Takahiro Ishiguro. La solicitud correspondiente lleva el número 11769, y fue presentada a las 14:52:30 del 1º de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP20110228242.—(IN2011021157).

La señor Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Conair Corporation, de EUA, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOR ELÉCTRICO.

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Se reivindica, en carácter de nuevo modelo industrial, un motor eléctrico de acuerdo con lo descrito e ilustrado en los dibujos que se acompañan a tal efecto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 15/, cuyo inventor es Giovanni Americano. La solicitud correspondiente lleva el número 11705, y fue presentada a las 13:00:43 del 30 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP20110228243.—(IN2011021158).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nicox S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PROSTAGLANDINAS. Se describen nitroderivados de prostaglandina que tienen actividad farmacológica mejorada y tolerabilidad potenciada. Se pueden emplear para el tratamiento de glaucoma e hipertensión ocular.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 405/00, cuyos inventores son Ennio, Ongini, Benedini, Francesca, Chiroli, Valerio, Del Soldato, Piero. La solicitud correspondiente lleva el número 20110131, y fue presentada a las 09:28:45 del 11 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP20110228316.—(IN2011021159).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, de EUA, solicita la patente de invención denominada 1, 2, 5-OXADIAZOLES COMO INHIBIDORES DE INDOLAMINA 2, 3- DIOXIGENASA. Derivados 1, 2, 5- oxadiazol, y composiciones de los mismos, que son inhibidores de indolarnina 2, 3- dioxigenasa y son útiles en el tratamiento de cáncer y otros trastornos, y procesos e intermediarios para obtener dichos derivados 1, 2, 5-oxadiazol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D  271/08, cuyos inventores son Combs, Andrew P., Yue, Eddy W., Sparks, Richard B., Zhu, Wenyu, Zhou, Jiacheng, Lin, Qiyan, Weng, Lingkai, Yue, Tai-Yuen, Liu, Pingli. La solicitud correspondiente lleva el número 11871, y fue presentada a las 09:49:00 del 23 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011228317.—(IN2011021160).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor. abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Carlos Sangiuliano, de Brasil, solicita la patente de invención denominada SOPORTE BASCULANTE PARA TELEVISORES DE PLASMA Y ARTEFACTOS SIMILARES.

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Un soporte para televisores de plasma y artefactos similares combina, en una único elemento, las funciones de fijación y nivelación, de acuerdo con la posición deseada del televisor en las paredes, ofrece mayor confort y facilidad al usuario prescindiendo del uso de otros elementos para la movilidad del televisor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es F16M 11/10, cuyo inventor es Carlos Sangiuliano. La solicitud correspondiente lleva el número 20110073, y fue presentada a las 13:13:20 del 8 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011228877.—(IN2011021943).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DROGAS QUE CONTIENE PROGESTINA. Composiciones de administración de drogas en forma de películas delgadas solubles en agua que contienen partículas que comprenden al menos una progestina y al menos un agente protector. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de patentes novena edición es A61K 9/00, cuyos inventores son General, Sascha, Terebesi, Ildikó, Bracht, Stefan, Funke, Adrian. La solicitud correspondiente lleva el número 20110072, y fue presentada a las 13:12:00 del 8 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011228880.—(IN2011021944).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada: DAA-PIRIDINA COMO LIGANDO DEL RECEPTOR PERIFÉRICO DE BENZODIAZEPINA PARA EL DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES Y PARA EL TRATAMIENTO FARMACÉUTICO. Compuestos nuevos adecuados para marcar o ya marcados con F, con métodos para preparar tales compuestos, con composiciones que comprenden dichos compuestos, con conjuntos de elementos que comprenden dichos compuestos o composiciones y con los usos de dichos compuestos, composiciones o conjuntos de elementos en terapias y para diagnósticos por imágenes mediante tomografía de emisión de positrones (PET). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de patentes novena edición es C07D 213/81, cuyos inventores son Lehmann, Lutz, Thiele, Andrea, Heinrich, Tobías, Vollmer, Sonja. La solicitud correspondiente lleva el número 20110064, y fue presentada a las 09:11:00 del 4 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011228881.—(IN2011021945).

El señor Federico Rucavado Luque, 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROFÁRMACOS DE AMINOÁCIDOS EXCITADORES. Esta invención se refiere a profármacos de aminoácidos excitadores sintéticos y a procedimientos para su preparación. La invención se refiere además a procedimientos de uso y a composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos para el tratamiento de transtornos neurológicos y transtornos psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 333/00, cuyos inventores son Moher, Eric, David, Monn, James, Allen, Pedregal-Tercero, Concepción, Collado Cano, Ivan, Blanco-Urgoiti, Jaime, Gonzalo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110130, y fue presentada a las 14:20:00 del 10 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—RP2011228921.—(IN2011021946).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Molusqueros de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: cultivar, mantener, explotar y comercializar moluscos, y otras actividades conexas y realizar trámites y permisos ante las instituciones del gobierno encargadas del sector pesca y acuacultura. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Oldemar Acosta Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asientos: 53350, 182004.—Curridabat, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011228232.—(IN2011021161).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Naranjeña de Karate Yi Sin Mun, Anaka, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fines deportivos en beneficio del deporte de karate y de los deportistas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alejandro Torres Mendoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 308333, adicional 2011-50291.—Curridabat, 1º de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011228269.—(IN2011021162).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ofir, con domicilio en la provincia San José Curridabat. Sus fines, entre otros están: constituirse e integrarse como un grupo dispuesto a trabajar en la atención y rehabilitación de personas adictas a todo tipo de drogas, de los sectores urbanos, urbano marginal y rurales. Su presidente Marvin Murillo Bermúdez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010 asiento 288839. Dado en el Registro Nacional, a las 11:00 horas 15 minutos, del 22 de febrero del 2011.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez—RP2011228303.—(IN2011021163).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo Turístico Ecológico Rural Delta, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ofrecer a visitantes nacionales y extranjeros una nueva opción de turismo rural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Gerardo Segura Retana. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 18605.—Curridabat, 4 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011228451.—(IN2011021164).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Vida Victoriosa de Guadalupe, con domicilio en la provincia de San José, cantón de Guadalupe, frente al costado norte del parque, contiguo a panadería. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicación y enseñanza de la Biblia, del Evangelio de Jesucristo, dentro y fuera del territorio nacional, la organización de eventos deportivos, culturales y espirituales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Carlos Umaña Álvarez. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Principal: tomo: 2010, asiento: 295553, adicional: tomo: 2010, asiento: 328541).—Curridabat, a los doce días del mes de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011228507.—(IN2011021534).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívica del Cantón de Corredores Zona Sur. Con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el desarrollo de las culturas, mediante actividades y formas de apoyo cuya finalidad sea preservar, incentivar y enriquecer las distintas expresiones de la idiosincrasia de los diferentes grupos de habitantes en el cantón y su interacción con otras expresiones de la cultura y arte. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Minor Rodríguez Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 233166).—Curridabat, 25 de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011228515.—(IN2011021535).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Urbanización Finca Altamira de Garabito Puntarenas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la colaboración de los vecinos en todos los aspectos que le sean de interés general. Cuya representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María de los Ángeles Sánchez Marín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 343401.—Curridabat, al día veintiocho del mes de enero del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011228553.—(IN2011021536).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-583943, denominación: Asociación de Productores Agrícolas del Cantón de Guácimo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 47788.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas, 42 minutos y 7 segundos del 11 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011228560.—(IN2011021537).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la entidad denominada Asociación María Auxiliadora Obras Sociales, con cédula jurídica 3-002-385056. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 226293, sin adicionales).—Curridabat, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(IN2011021757).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Térraba, Buenos Aires, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Rodrigo Flores Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento 46910 y documento adicional tomo: 2011, asiento: 69846).—Curridabat, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011228711.—(IN2011021947).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045092, denominación: Asociación Instituto Internacional de Evangelización a Fondo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 5 minutos y 41 segundos del 14 de marzo del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 45324.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011228744.—(IN2011021948).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Talento Musical del Pueblo, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: incentivar la superación social y cultural del asociado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marvin Gerardo Loria Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 351655, adicionales tomos: 2011, asientos: 8104, 31049 y 37238 respectivamente).—Curridabat, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011228838.—(IN2011021949).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agropecuaria de la Legua de los Naranjos, Aserrí. Con domicilio en la provincia de San José, cantón de Aserrí, Salón Comunal de la Legua de Los Naranjos, distrito de Vuelta de Jorco. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo agropecuario en favor de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Manuel Garro Carrillo. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 068700, sin adicionales).—Curridabat, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011228845.—(IN2011021950).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Femenina para el Desarrollo Productivo Agrícola de la Unión del Amparo de Los Chiles Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar y difundir la capacitación para todas las mujeres asociadas en labores de desarrollo agrícola. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Alva Luz Gutiérrez Montiel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 339377, adicional 2011-49797.—Curridabat, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011228848.—(IN2011021951).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores Orgánicos y Agroecoturísticos de Calufa Matama Limón. Con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Buscar nuevas alternativas de producción agrícola como utilización de abono orgánico en la agricultura y reciclaje de basura. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Heriberto Pineda Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento: 40696.—Curridabat, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora. a. í.—1 vez.—RP2011228849.—(IN2011021952).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada: Asociación Demográfica Costarricense, con cédula jurídica 3-002-045069. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 055140, sin adicionales).—Curridabat, 7 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011228896.—(IN2011021953).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-522360, denominación: Asociación Ministerio Kadosh. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 6 segundos del 4 de marzo del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 39937.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011228930.—(IN2011021954).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9405A.—Marco Vinicio Mata Sandí, solicita concesión de: 0,5 litro por segundo de la quebrada Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.200 / 542.500 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011020174).

Expediente Nº 14107P.—Mario Argüello Solís, solicita concesión de: 0,25 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Argüello Solís en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 226.093/501.133, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227726.—(IN2011020315).

Expediente Nº 14024P.—Sur Quinica S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo A G - 155, efectuando la captación en finca de Sur Química S. A. en Pocosol, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 242.341 / 402.323, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227897.—(IN2011020316).

Expediente Nº 9331A.—Asociación Restauración a la Niñez en Abandono y Crisis Par, solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.500 / 536.050 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011020498).

Expediente Nº 7722P.—Servicentro A.V. Palmares S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo NA-385, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso industria-otro. Coordenadas 226.675/488.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011020646).

Expediente Nº 7037P.—Ganadera El Coyol S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del Pozo AB-1590, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 218.175 / 509.125 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011020950).

Exp. 14502P.—Liquid Kitty S. A., solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Liquid Kitty S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 176.100/468.500 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011021010).

Exp. 14497A.—Corporación Cristal de Río Negro I M S. A., solicita concesión de: 4,13 litros por segundo de la Quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de Corporación Kemada S. A. en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 299.500 / 405.050 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011021025).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14505P.—Pasos Sólidos en Inversiones de Bienes Ltda., solicita concesión de: 1,2 litro por segundo del pozo CY-122, efectuando la captación en finca de Pasos Sólidos en Inversiones de Bienes Ltda., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.862/411.931 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011021388).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13960P.—Erasmo Arias Castro solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo NA-908, efectuando la captación en finca de Erasmo Arias Castro en Los Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 235.318/482.218, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011228564.—(IN2011021539).

Expediente Nº 13925P.—Inversiones Arias Dada JMM S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AG-154, efectuando la captación en finca de Inversiones Arias Dada JMM S. A., en Colorado, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 241.145/413.745, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011228565.—(IN2011021540).

Expediente Nº 7876P.—Cemex de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del Pozo AG-55, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial e industria-construcción. Coordenadas 242.000/407.900 hoja Abangares. 6,5 litros por segundo del Pozo AG-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso industria-construcción. Coordenadas 241.600 / 407.950 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011228726.—(IN2011021957).

Expediente Nº 14506P.—Código Aventura C A S. A., solicita concesión de: 3,9 litros por segundo del Pozo CN-632, efectuando la captación en finca de Código Aventura C A S. A., en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 281.950/361.975 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011228729.—(IN2011021958).

Expediente Nº 7293A.—San Isidro de Llano Bonito S. A., solicita concesión de: 0,13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Barrantes Gonzalo Mario Alberto, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.500/495.400 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011228785.—(IN2011021959).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DGTCC-234-2011.—Que desde el día 17 de febrero del 2011, se tiene por correctamente presentada la solicitud por parte de los señores Vinicio Acuña Solís, portador de la cédula Nº 2-0456-0068, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Acusol Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica Nº 3-101-047097, y Juan Carlos Soto Vindas, cédula de identidad número 1-0417-1237, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Servicentro Unidos del Pacífico Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-622823, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio conocida como “Servicentro el Gran Parqueo”, ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón, Cañas, distrito Cañas, inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad bajo la matrícula Nº 84160-000. El permisionario de servicio público actual de dicha estación de servicio es la sociedad “Acusol Sociedad Anónima”, representada por el señor Vinicio Acuña Solís, antes mencionado, quién ha manifestado que una vez autorizado el respectivo cambio de titular, se traspasen todos los derechos y responsabilidades inherentes al negocio mercantil de dicha estación de servicio a la empresa denominada “Servicentro Unidos del Pacífico Sociedad Anónima”, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 76,77 y 79 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 14 de marzo del 2011.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—RP20110228312.—(IN2011021170).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1540-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas, treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil once. Expediente Nº 067-Z-2011.

Diligencias de cancelación de la credencial que ostentaba el señor José Luis Padilla Campos como regidor suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SMG-T-026-01-2011 presentado en la Secretaría del Tribunal el 13 de enero de 2011, la señora Roxana Villegas Castro, secretaria del Concejo Municipal de Golfito, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria Nº 01-2011 celebrada el 8 de enero de 2011, en el que dispuso informar a este Tribunal acerca del fallecimiento del señor José Luis Padilla Campos, regidor suplente de ese concejo municipal, con el objeto de que se proceda con la correspondiente sustitución (folio 3).

2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor José Luis Padilla Campos fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, según consta en la Declaratoria de elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Puntarenas para el período comprendido entre del 1º de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (resolución de este Tribunal Nº 2058-E11-2010 de las 9:00 horas del 25 de marzo de 2010, visible a folio 11); b) que el señor Padilla Campos fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 14); c) que el señor Padilla Campos falleció el 12 de noviembre de 2010 (certificación de defunción visible a folio 13); d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Miriam Lobo Mayorga (folios 11, 14 y 15).

II.—Sobre el fondo: En autos se ha demostrado que el señor José Luis Padilla Campos, regidor suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, postulado por el Partido Liberación Nacional, falleció el 12 de noviembre de 2010 produciendo su deceso la supresión de su credencial y, simultáneamente, una vacante de entre los regidores suplentes de la citada Municipalidad, que es necesario suplir conforme a las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Miriam Lobo Mayorga, por esa razón se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Golfito. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, que ostentaba el señor José Luis Padilla Campos. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa a la señora Miriam Lobo Mayorga como regidora suplente de la Municipalidad de Golfito, quien ocupará el último lugar de la respectiva fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese esta resolución al Concejo Municipal de Golfito y a la señora Lobo Mayorga en dicha Corporación Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 676-2011.—C-30030.—(IN2011021745).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 8418-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del siete de julio del dos mil diez. Gerardo Antonio Marín Fallas, mayor, proveedor, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y cuatro-trescientos veintiséis, vecino de San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veinte de abril de mil novecientos cincuenta”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—(IN2011020209).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 43412-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del ocho de julio del dos mil diez. Socorro Vargas Pérez, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y nueve-doscientos ochenta y cinco, vecina de San Rafael, Central, Alajuela, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2011021697).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Juana Evangelina Figueroa Condega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 238-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cinco minutos del ocho de febrero del dos mil once. Expediente Nº 36356-10. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Torres Condega...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Figueroa Condega” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011228609.—(IN2011021541).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Leidy Berrocal Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1770-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y dos minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 26428-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeremías, Marvin Gabriel, Leidy Sarita y Britanny todos de apellidos Montoya Torres..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Berrocal Torres” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011228669.—(IN2011021542).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca Ibania Bejarano Bejarano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1039-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del quince de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 10954-08. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de José Ángel Agüero Fernández con Francisca Ibania Bejarano, no indica segundo apellido, conocida como Francisca Bejarano Solano..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Bejarano Bejarano, conocida como Francisca Bejarano Solano” y los asientos de nacimiento de José Iván Agüero Bejarano..., el de Kendall Antonio Agüero Bejarano,... y el de Ángel Josué Agüero Bejarano..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Francisca Ibania Bejarano Bejarano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011228760.—(IN2011021962).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ingrid Magali Robles Ocampo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 863-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 9873-09. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados...; III.—Sobre el fondo…; por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Ingrid Magali Robles Ocampo..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Loría Álvarez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011228884.—(IN2011021963).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Rori Arlen Machado Machado, mayor, soltero, soldador, nicaragüense, cédula de residencia 155800432616, vecino de Alajuela, expediente 1919-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—RP2011228305.—(IN2011021166).

Paula Macrina Gutiérrez Ramírez, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806839406, vecina de Alajuela, expediente Nº 4904-2009, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011228537.—(IN2011021543).

Adán Néstor Munguia Olivas, mayor, casado, maquillador, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808506128, vecino de Cartago, expediente Nº 1553-2010, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011021705).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO

PRESUPUESTARIO 2011

Con el fin de cumplir con lo estipulado en el artículo Nº 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se publica el Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Guácimo para el período presupuestario 2011.

ADMINISTRACION -PROGRAMA 1-

TIPO DE BIEN

CÓDIGO

MONTO ESTIMADO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Información

1.03.01

6.000.000,00

 

Publicidad y propaganda

1.03.02

1.800.000,00

 

Impresión, encuadernación y otros

1.03.03

2.250.000,00

 

Servicios de transferencia electrónica de información

1.03.07

1.500.000,00

 

Servicios jurídicos

1.04.02

1.500.000,00

 

Servicios de ingeniería

1.04.03

3.500.000,00

 

Servicios en ciencias económicas y sociales

1.04.04

2.700.000,00

 Impuesto al banano y recursos libres 

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

1.04.05

2.050.000,00

Servicios generales

1.04.06

2.200.000,00

Otros servicios de gestión y apoyo

1.04.99

10.350.000,00

Transporte dentro del país

1.05.01

1.200.000,00

Actividades de capacitación

1.07.01

5.000.000,00

Actividades protocolarias y sociales

1.07.02

1.250.000,00

Gastos de representación institucional

1.07.03

1.000.000,00

 

Mantenimiento de edificios y locales

1.08.01

1.000.000,00

 

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

1.08.05

4.000.000,00

 

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

1.08.06

2.000.000,00

 

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

1.08.07

3.150.000,00

 

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

1.08.08

3.450.000,00

 

Combustibles y lubricantes

2.01.01

7.500.000,00

 

Productos farmacéuticos y medicinales

2.01.02

75.000,00

 

Tintas, pinturas y diluyentes

2.01.04

5.448.000,00

 

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

2.03.04

1.411.122,88

 

Herramientas e instrumentos

2.04.01

250.000,00

Impuesto al banano 

Repuestos y accesorios

2.04.02

5.320.000,00

Útiles y materiales de oficina y cómputo

2.99.01

2.063.000,00

Productos de papel, cartón e impresos

2.99.03

2.975.000,00

Textiles y vestuario

2.99.04

1.397.000,00

 

Útiles y materiales de limpieza

2.99.05

349.000,00

 

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

2.99.06

553.500,00

 

Otros útiles, materiales y suministros

2.99.99

350.000,00

 

Equipo de comunicación

5.01.03

2.020.000,00

Impuesto al banano y      recursos libres 

Equipo y mobiliario de oficina

5.01.04

2.100.000,00

Equipo y programas de cómputo

5.01.05

2.650.000,00

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

5.01.07

300.000,00

Maquinaria y equipo diverso

5.01.99

500.000,00

 

Edificios

5.02.01

1.500.000,00

 

SERVICIOS COMUNALES -PROGRAMA 2-

TIPO DE BIEN

CÓDIGO

MONTO ESTIMADO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Alquiler de edificios, locales y terrenos

1.01.01

4.000.000,00

 

Servicios médicos y de laboratorio

1.04.01

500.000,00

 

Servicios en ciencias económicas y sociales

1.04.04

4.800.000,00

 

Servicios generales

1.04.06

17.787.360,00

 

Otros servicios de gestión y apoyo

1.04.99

2.000.000,00

 Impuesto al banano y recursos libres  

Transporte dentro del país

1.05.01

245.000,00

Actividades de capacitación

1.07.01

275.000,00

Actividades protocolarias y sociales

1.07.02

400.000,00

Mantenimiento de edificios y locales

1.08.01

1.000.000,00

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

1.08.04

4.075.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

1.08.05

5.000.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

1.08.08

100.000,00

 

Mantenimiento y reparación de otros equipos

1.08.99

200.000,00

 

Combustibles y lubricantes

2.01.01

8.989.650,00

 

Productos farmacéuticos y medicinales

2.01.02

100.000,00

Tintas, pinturas y diluyentes

2.01.04

1.600.000,00

 

Otros productos químicos

2.01.99

700.000,00

 

Alimentos y bebidas

2.02.03

250.000,00

 

Materiales y productos metálicos

2.03.01

1.275.000,00

 

Materiales y productos minerales y asfálticos

2.03.02

5.150.000,00

 

Madera y sus derivados

2.03.03

200.000,00

 

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

2.03.04

575.000,00

 Impuesto al banano y recursos libres  

 

 

 

Materiales y productos de plástico

2.03.06

350.000,00

Otros materiales y productos de uso en la construcción

2.03.99

100.000,00

Herramientas e instrumentos

2.04.01

325.000,00

Repuestos y accesorios

2.04.02

6.150.000,00

Útiles y materiales de oficina y cómputo

2.99.01

175.000,00

Productos de papel, cartón e impresos

2.99.03

250.000,00

Textiles y vestuario

2.99.04

675.000,00

Útiles y materiales de limpieza

2.99.05

750.000,00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

2.99.06

375.000,00

INVERSIONES -PROGRAMA 3-

TIPO DE BIEN

CÓDIGO

MONTO ESTIMADO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

1.01.02

19.918.750,00

 

Información

1.03.01

1.000.000,00

 

Publicidad y propaganda

1.03.02

1.000.000,00

 

Impresión, encuadernación y otros

1.03.03

1.050.000,00

 

Transporte de bienes

1.03.04

1.000.000,00

 

Servicios jurídicos

1.04.02

1.650.000,00

 

Servicios de ingeniería

1.04.03

4.800.000,00

 

Otros servicios de gestión y apoyo

1.04.99

34.199.000,00

 

Transporte dentro del país

1.05.01

625.000,00

 

Actividades de capacitación

1.07.01

1.000.000,00

 

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

1.08.04

12.028.750,00

 

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

1.08.05

12.048.750,00

 

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

1.08.08

1.800.000,00

 Ley 8114, Impuesto al banano y recurso libre  

Combustibles y lubricantes

2.01.01

56.950.000,00

Tintas, pinturas y diluyentes

2.01.04

1.700.000,00

Materiales y productos metálicos

2.03.01

1.870.086,00

Materiales y productos minerales y asfálticos

2.03.02

41.465.944,00

Madera y sus derivados

2.03.03

264.970,00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

2.03.04

2.365.000,00

Herramientas e instrumentos

2.04.01

2.100.000,00

Repuestos y accesorios

2.04.02

41.025.000,00

Útiles y materiales de oficina y cómputo

2.99.01

1.250.000,00

 

Productos de papel, cartón e impresos

2.99.03

1.150.000,00

 

Textiles y vestuario

2.99.04

920.000,00

 

Útiles y materiales de limpieza

2.99.05

125.000,00

 

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

2.99.06

300.000,00

 

Equipo y mobiliario de oficina

5.01.04

500.000,00

 

Equipo y programas de cómputo

5.01.05

600.000,00

 

Maquinaria y equipo diverso

5.01.99

400.000,00

 

Edificios

5.02.01

4.000.000,00

 

Vías de comunicación terrestre

5.02.02

900.000,00

 

Otras construcciones, adiciones y mejoras

5.02.99

1.429.000,00

 

 

Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011020115).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

BCR PENSIONES S. A.

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011

Descripción                                                           Fecha                    Fuente                               Monto

                                                                               estimada       financiamiento                 aproximado

Contratación de impresión                                                                                                                 

ensobretado y envío de estados

de cuenta para los afiliados del

BCR Pensiones anuales                             I Semestre                  BCR                             ¢36.000.000,00 

 

Rodrigo Aguilar Solórzano, Oficina de Compras y Pagos.—1 vez.—O. C. 60598.—Solicitud Nº 44039.—C-4520.— (IN2011023226).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000158-09003

Sistema de protección completo para cuerpo

La Dirección de la Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 5 de mayo del 2011, para la compra de sistema de protección completo para cuerpo.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.

San José, 30 de marzo del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0841.—C-5870.—(IN2011023192).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000001-0PP00

Contratación de servicios de una empresa que mediante

un sistema automatizado permita realizar el cobro de la tasa

de peaje en las estaciones ubicadas en las carreteras Florencio

del Castillo (Tres Ríos) Ruta 2 y Braulio

Carrillo (Zurquí) Ruta 32

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del día 29 de abril del 2011 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 7 de abril del 2011 a las 9:00 horas, en las estaciones de peaje, iniciando en la Estación Braulio Carrillo (Zurquí) Ruta 32.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de cinco mil colones (¢5.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 25 de marzo del 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 30385.—C-11720.—(IN2011023261).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000009-0CV00

Compra de vehículos automotores para el CONAVI

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 29 de abril del 2011, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica, y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 25 de marzo del 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 30386.—C-10370.—(IN2011023262).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000004-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado

para el Juzgado de Tránsito de Heredia

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de contratación señalado.

La fecha y hora de apertura de las ofertas será el 9 de mayo de 2011, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, descargarlos del sitio http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm a través de internet, o solicitar su envío por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.

San José, 24 de marzo de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011022522).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-PROV

Compra de chalecos antibalas para

el Organismo de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:

Fecha y hora de apertura: 4 de mayo de 2011, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3 piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@poder_judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011023219).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-0BCCR

Suministro e instalación del sistema de protección

contra incendios del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2011, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “suministro e instalación del sistema de protección contra incendios del BCCR”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2ª y 4ª, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:

   http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

En el Departamento de Proveeduría del BCCR serán entregados en formato digital por medio de disco compacto, las copias de los planos (formato.pdf) y el cartel, a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de recepción de ofertas en La Gaceta.

San José, 25 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1703.—C-13420.—(IN2011023264).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000021-01

Contratación de servicios de una empresa para la gestión

de cobro administrativo a la cartera consumo, según

la segmentación definida por el Banco

Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 25 de abril del 2011, para la “Contratación de servicios de una empresa para la gestión de cobro administrativo a la cartera consumo, según la segmentación definida por el Banco Nacional de Costa Rica.”

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 30 de marzo del 2011.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—(Solicitud Nº 0412).—C-8960.—(IN2011022551).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000006-01

Preselección de empresas que provean los servicios de pintura

de oficinas (interno y/o externo), en el Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 2 de mayo del 2011, para la “Preselección de empresas que provean los servicios de pintura de oficinas (interno y/o externo), en el Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 30 de marzo del 2011.—Dirección Logística de Recursos Materiales.—MBA Gian Carlo Restani Lee, Director.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—(Solicitud Nº 0414).—C-8940.—(IN2011022556).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Conforme a los lineamientos institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social, y en cumplimiento del artículo N° 53 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, les solicitamos se sirvan publicar en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente texto:

La Dirección Financiero Contable de la Caja Costarricense de Seguro Social invita a los potenciales oferentes a participar en la audiencia previa a la apertura del cartel para la suscripción de la póliza voluntaria de automóviles a celebrarse el 8 de abril del 2011 a las 10:00 a. m., en la sala de reuniones de la citada Dirección, cuyo detalle se encuentra visible en la página web: http://www.ccss.sa.cr; link Transparencias, UE 1121”.

Lo anterior, de conformidad con el escenario Nº 2 de la factura proforma Nº 1019-2011. Se agradece que la publicación se realice por tres (3) veces, antes del día viernes 08 de abril del 2011; fecha fijada para la audiencia previa. El pago de esta publicación  se realizará de contado.

San José, 23 de marzo del 2011.—Dirección Financiero Contable.—Lic. Iván Guerrero Rodríguez, Director.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Susana Chan Arguedas, Jefa a. í.—(IN2011022532).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2503

Papel higiénico y toallas

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-2503, por suministro de papel higiénico y toallas. Ver detalles y mayor información en http://www. ccss.sa.cr.

Nicoya, 24 de marzo del 2011.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Bach. Adriana Chávez Hernández, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011022550).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-PRI

Construcción de tanques de almacenamiento de 400, 50 y 20m3

y paso elevado de tubería en La Guaria, Valle de La Estrella, Limón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 28 de abril del 2011, para contratar la “construcción de tanques de almacenamiento de 400, 50 y 20 m3 y paso elevado de tubería en La Guaria, Valle de La Estrella, Limón.”

Así mismo, se les comunica que el 05 de abril del 2011, a las 9:00 a. m., en las Oficinas de AyA de la Región Huetar Atlántica, del Registro Civil en la Ciudad de Limón, 50 m norte y 50 m oeste, (teléfonos 2758-2248, 2758-1332, o teléfono-fax 2758-1532, 2758-4787) se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. También se puede contactar a la UEN-AP al teléfono 2242-5301 o 2242-5300.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, expediente digital.

San José, 24 de marzo del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1833.—C-9750.—(IN2011022555).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-ARESEP

Contratación de servicios profesionales para llevar a cabo

el proceso de reclutamiento, preselección, selección

y evaluación de los candidatos a ocupar los puestos

de Superintendentes de Aguas,

Energía y Transportes

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas, del 15 de abril del 2011, para la “Contratación de servicios profesionales para llevar a cabo el proceso de reclutamiento, preselección, selección y evaluación de los candidatos a ocupar los puestos de Superintendentes de Aguas, Energía y Transportes”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la dirección electrónica:

http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0325&sub=1415

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr., fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 23 de marzo del 2011.—Jorge Romero Vargas Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 5566-011.—Solicitud Nº 36180.—C-9840.—(IN2011023210).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-ARESEP

Adquisición de cartuchos de tinta y tonner

para impresoras de inyección de tinta,

láser y fotocopiadoras

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 12 de abril del 2011, para la “Adquisición de cartuchos de tinta y tonner para impresoras de inyección de tinta, láser y fotocopiadoras”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0325.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506-3239 y 2506-3237, o a los correos electrónicos jromero @aresep.go.cr, Fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 24 de marzo del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 5566-011.—Solicitud Nº 36180.—C-8050.—(IN2011023211).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNION

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-01

Adquisición de (Ítem único)

1) Cuatro (4) camiones de 1.5 toneladas carga útil, 4x4, doble

cabina, para 6 personas, totalmente nuevos

modelo 2011 (o superior)

La Municipalidad de La Unión por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000007-01, e indica que recibirá ofertas hasta las (11:00 a. m.) horas, del día martes 12 de abril del 2011.

El cartel puede ser solicitado en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, y de manera personal o electrónica, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, edificio azul, esquinero, dos plantas; teléfono-fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2011229404.—(IN2011022825).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000052-01

Contratación de una firma de asesores tributarios

Se comunica a los interesados de esta licitación pública nacional, que el subcomité de licitaciones en el artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 525-2011, celebrada el 14 de marzo del 2011 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000052-01, promovida para la “Contratación de una firma de asesores tributarios”, a la empresa Faycatax S. A., por un monto de ¢24.389.280,00 (veinticuatro millones trescientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta colones exactos), con un plazo de entrega de setenta (70) días hábiles.

Todo conforme lo estipulado en el pliego de condiciones de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 30 de marzo de 2011.—Proveeduría.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 0413.—C-8950.—(IN2011022557).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-UADQ

Contratación de servicios de limpieza

para las unidades de la UCR Sector 2

A los interesados en la Licitación Pública en referencia, se les comunica que la Vicerrectoría de Administración según Resolución Nº UADQ-152-2011 acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059070

Renglón único:

Servicio de limpieza para varias unidades de la UCR.

Monto mensual: ¢8.010.276,68

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-UADQ

Contratación de servicios de limpieza

para las Unidades de la UCR Sector 4

A los interesados en la Licitación Pública en referencia, se les comunica que la Vicerrectoría de Administración según Resolución Nº UADQ-154-2011 acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098063.

Renglón único:

Servicio de limpieza para varias unidades de la UCR.

Monto mensual: ¢8.369.468,64

Sabanilla de Montes de Oca, veintitrés de marzo del dos mil once.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26579.—C-15300.—(IN2011023260).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-2299

Servicios de despacho de cupones de recetas de

Farmacia Área de Salud de Alajuela Oeste

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el modelo de distribución de competencias en contratación administrativa y facultades de adjudicación de la CCSS.

    Ítem 1: (único), se adjudica a la empresa Drugstore Holding Pharmacy Hard S. A., por un monto total anual aproximado de ¢360.240.000,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

23 de marzo del 2011.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2011023190).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-PRI

Compra de servidores, tipo blade

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2011-0129, se adjudica la Licitación Abreviada 2011LA-000005-PRI, de la siguiente forma:

A: Componentes El Orbe S. A.—Oferta Nº 2

Pos. 1, monto total adjudicado $31.915,71.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 24 de marzo del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—(Solicitud Nº 1829).—C-5480.—(IN2011022541).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

REMATE Nº 000001-2011

Equipos y materiales de desecho

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez les invita a participar a todos los interesados en el remate que se efectuará el próximo día viernes 15 de abril de 2011, a las 10:00 horas en la sala de aperturas de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada en la dirección abajo indicada.

Los bienes a rematar son los siguientes:

    Materiales de desecho de hierro.

    Materiales de desecho de aluminio y acero inoxidable.

    Materiales de desecho de cobre.

El monto base del remate de los materiales y equipos en desuso es de ¢300.000,00. La visita de inspección para examinar los materiales y equipos se ha establecido para el día martes 5 de abril de 2011, a las 10:00 horas, la cual se realizará en compañía del Ing. Alex Azofeifa Bermúdez del Servicio de Mantenimiento y del Sr. Jimmy Salazar Robles funcionario de la Subárea de Contratación Administrativa.

Lo anterior constituye un resumen del cartel, el cual podrán retirar a partir día de esta publicación, en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste de este centro médico, carretera a la Pitahaya de Cartago, edificio color celeste, en el segundo piso, antiguas bodegas de Consucoop.

Los equipos a rematar se encuentran ubicados en la misma dirección antes citada.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2011022554).

REGISTRO DE PROVEEDORES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Sociedad Anónima Industrias Luigi, cédula jurídica número 3-101-185433, que en: “Procedimiento Administrativo Sumario seguido contra la empresa Industrias Luigi S. A., para determinar el posible incumplimiento contractual en la entrega de los bienes adjudicados en la contratación directa número 2007CD-002836-85002 denominada “Compra de Materiales Electorales”, se ha dictado la resolución que dice literalmente:

N° 1243-P-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del dos de marzo de dos mil once.

Procedimiento Administrativo Sumario seguido contra la empresa Industrias Luigi S. A., para determinar el posible incumplimiento contractual en la entrega de los bienes adjudicados en la contratación directa número 2007CD-002836-85002 denominada “Compra de Materiales Electorales”

Resultando:

1º—Mediante oficio número PROV-2870-2007 del 12 de diciembre del 2007 el señor Allan Herrera Herrera, en su condición de Proveedor a. í., informó a este Tribunal sobre los presuntos incumplimientos contractuales en que había incurrido la empresa Industrias Luigi S. A., con ocasión de varias contrataciones directas que le habían sido adjudicadas. En lo concerniente a la contratación N° 2007CD-002836-85002 denominada “Compra de Materiales Electorales”, indica que a dicha empresa se le adjudicó, entre otros materiales, la compra de 30.000 bolígrafos, de los cuales entregó únicamente la cantidad de 10.000. Señala que, a pesar de las diligencias efectuadas por ese despacho para que la Firma procediera con la entrega de las 20.000 unidades restantes, ésta no cumplió. Por lo anterior recomienda que se valore la apertura del procedimiento administrativo correspondiente (folios 2, 3).

2º—En sesión ordinaria número 125-2007 celebrada el 18 de diciembre de 2007 este Tribunal ordenó a la Inspección Electoral la apertura del respectivo procedimiento administrativo (folio 1).

3º—Mediante oficio número IE-337-2008 del 09 de mayo de 2008, la Inspección Electoral remitió el informe de la investigación preliminar realizada, en la que recomienda la apertura del procedimiento previsto en el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa (folios 43-50).

4º—Mediante resolución de las 14:05 horas del 20 de mayo de 2008, este Tribunal ordenó a la Inspección Electoral el inicio del procedimiento correspondiente contra la referida empresa (folio 53).

5º—Mediante oficio número IE-680-2008 del 01 de setiembre de 2008, la Inspección Electoral remitió el resultado del procedimiento administrativo realizado, en el que concluye que la adjudicataria incurrió en un cumplimiento tardío y defectuoso en la entrega de los bienes adjudicados (folios 82 al 85).

6º—Mediante auto de las 14:12 horas del 6 de febrero de 2009, se returnó el expediente a la Magistrada Bou Valverde (folio 87).

7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y

Considerando:

I.—Objeto del procedimiento realizado por la Inspección Electoral: El procedimiento instaurado contra la empresa Industrias Luigi S. A., se origina en un aparente incumplimiento de las obligaciones contractuales impuestas al haber resultado adjudicataria de los “Items 1, 5 y 6” de la Contratación Directa N.° 2007CD-002836-85002, denominada “Compra de Materiales Electorales”, dado que, según los compromisos asumidos por esa empresa como producto de la oferta y de la adjudicación, estaba en el deber de entregar los materiales adjudicados en un plazo que expiró el 20 de agosto de 2007, sin que tal exigencia fuera satisfecha en ese plazo y en la cantidad ofrecida.

II.—Hechos probados: De relevancia para el presente caso se tienen como hechos probados los siguientes:

a)  En el mes de julio de 2007, la Proveeduría de este Tribunal promovió el procedimiento de Contratación Directa número 2007CD-002836-85002 denominado “Compra de Materiales Electorales” (folio 34).

b)  La empresa Industrias Luigi S. A. presentó una oferta en la que se comprometió a entregar los bienes requeridos por la administración por ella ofertados en un plazo de cinco días hábiles contados “una vez recibida la Orden de Pedido –Orden de Compra-” por parte de la administración (folios 13, 15 y 35).

c)  Mediante resolución número 220-PROVTSE-2007 la Proveeduría de este Tribunal adjudicó a la empresa Industrias Luigi S. A. varios de los ítems que componían la contratación, entre ellos, los identificados con los n.° 01, 05 y 06, referidos por su orden a 30.000 bolígrafos, 15 cintas entintadas para impresora matriz marca okidata modelo 320 y 103 cintas entintadas para impresora matriz marca okidata modelo 420, todo por un monto total de ¢2.161.041.00 (dos millones ciento sesenta y un mil cuarenta y un colones exactos) (folio 6).

d)  El 13 de agosto de 2007 la Proveeduría de este Tribunal notificó a la empresa Industrias Luigi S. A. de la orden de pedido número 4500069598 y en ella se indicó como plazo de entrega “5 días hábiles” (folios 29 a 33).

e)  El 20 de agosto de 2007 vencía el plazo otorgado para la entrega de los materiales conforme a los compromisos ofertados y asumidos por la adjudicataria (folio 17).

f)   El 28 de agosto de 2007 la citada empresa hizo entrega de 10.000 bolígrafos de los 30.000 ofertados (folios 17, 26,27).

g)  El 07 de setiembre de 2007 la firma comercial hizo entrega de los materiales correspondientes a los ítems n.° 05 y 06 (folios 17, 25).

h)  Mediante nota de fecha 06 de setiembre de 2007, la empresa solicitó una prórroga para la entrega de los 20.000 bolígrafos faltantes, argumentando que éstos se encontraban en la bodega de desalmacenaje y que procedería con la entrega “a mas (sic) tardar el miércoles 12 de setiembre” (folio 21).

i)   El 24 de octubre de 2007 se le requirió a la adjudicataria la entrega de los 20.000 bolígrafos faltantes (folio 17).

j)   El 22 de abril de 2008, el Proveedor informa que “ A la fecha no se ha recibido las 20.000 unidades faltantes” (folio 39).

k)  La empresa adjudicataria no respondió a la audiencia que le brindó la administración dentro del procedimiento administrativo instaurado en su contra (folio 83).

l)   Mediante resolución Nº 5069-P-2008 de las 14:20 horas del 23 de diciembre de 2008, este Tribunal sancionó con apercibimiento a la empresa Industrias Luigi S. A., por un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación directa número 2007CD-001493-85001 “Compra e instalación de una persiana para la Sede Regional en Coto Brus” (folios 88-91).

m) Mediante resolución número 1082-P-2009 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2009, este Tribunal sancionó con inhabilitación por dos años a la citada empresa por cumplimiento defectuoso en la entrega de los bienes adjudicados en la contratación directa n.° 2007CD-001330-85001 “ Compra de equipo de oficina, 32 ventiladores de pie y 30 ventiladores de pared” (folios 92-96).

III.—Hechos no probados: No existe ninguno de relevancia para la resolución de este procedimiento.

IV.—Sobre la normativa que regula este procedimiento y la competencia de este Tribunal para conocer del asunto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración, en los procesos de contratación, tiene la potestad de sancionar a los particulares en caso de que incurran en alguna de las causales establecidas en los artículos 99 y 100 de la citada ley.

Según consta en el informe rendido por la Inspección Electoral, este órgano instructor recomendó al Tribunal imponer la sanción administrativa correspondiente a la empresa Industrias Luigi S. A., después de constatar un cumplimiento tardío y defectuoso de las obligaciones derivadas de la contratación directa número 2007CD-002836-85002, “Compra de materiales electorales”. En ese sentido concluyó:

“A tenor de lo expuesto, la citas de ley y en relación con lo requerido por el Tribunal Supremo de Elecciones, esta Inspección considera procedente, salvo Ulterior (sic) criterio, la aplicación del régimen sancionatorio que correspondiente (sic) según lo normado al efecto, en la Ley de Contratación Administrativa, en razón de que Industrias Luigi (sic) incurrió en un cumplimiento tardío y defectuoso; tardío, en el tanto se había indicado en su oferta que la entrega de los bienes adjudicados, se haría en cinco días hábiles a partir de la notificación de la Orden de Pedido la cual fue realizada el día 13 de agosto de 2007, por lo que el indicado plazo vencía el día 20 de agosto y no fue sino hasta el día 7 de setiembre de 2007; que hizo entrega de diez mil (10.000) bolígrafos así como de quince (15) cintas para impresora marca Okidata ML 320, ciento tres (103) cintas para impresora marca Okidata ML 420. Se considera también defectuoso en el tanto que de los treinta mil (30.000) bolígrafos que era parte de los bienes que tenía que entregar, sólo presentó diez mil (10.000) unidades, en la fecha indicada, sin que al 22 de abril del año en curso haya hecho entrega de las restantes veinte mil (20.000)” (folio 85).

En cuanto a la imposición del régimen administrativo sancionatorio resulta indispensable señalar que, según el diseño elaborado por el legislador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración tiene la potestad de sancionar a los particulares que incurran en alguna de las causales establecidas en los numerales 99 y 100 de esa Ley. Este procedimiento, de orden correctivo, está orientado a sancionar las transgresiones al ordenamiento jurídico contractual.

En lo que interesa, los artículos 99 y 100 mencionados, disponen:

Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.”.

Artículo 100.—Sanción de inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

a) Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general, incurra en una conducta similar, dentro de los tres años siguientes a la sanción”.

Asimismo, el párrafo primero del artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa antes mencionado, establece que:

“La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa”.

Conforme lo expuesto, corresponde a este Tribunal, a la luz de lo acreditado en el expediente, ponderar si procede o no, sancionar a la empresa Industrias Luigi S. A. conforme la recomendación hecha por la Inspección Electoral.

IV.—Sobre el incumplimiento contractual de la adjudicataria de la contratación directa número 2007CD-002836-85002 denominada “Compra de Materiales Electorales”: El análisis integral de los hechos que fundamentan la imputación, a la luz de la normativa aplicable y los precedentes jurisprudenciales que esta magistratura ha dictado, permite concluir que, en la especie, existe sustento normativo y probatorio para tener por acreditado que la empresa “Industrias Luigi S. A.”, sin motivo válido, incumplió las obligaciones contractuales impuestas en la referida contratación así como los compromisos asumidos en su oferta, toda vez que la entrega de los bienes no se produjo en el plazo acordado, como tampoco se cumplió con la cantidad de los materiales descritos en el ítem n.° 1 de la referida contratación.

En efecto, de los elementos de prueba existentes y de la relación de hechos que se han tenido por probados se desprende que, en el mes de julio de 2007, la Proveeduría de este Tribunal promovió el procedimiento de Contratación Directa número 2007CD-002836-85002 denominado “Compra de Materiales Electorales”. Con motivo de ello, la empresa Industrias Luigi S. A. presentó una oferta en la que se comprometió a entregar la cantidad de materiales requeridos en un plazo de cinco días hábiles contados “una vez recibida la Orden de Pedido –Orden de Compra-” por parte de la administración (folios 13, 15 y 35).

Después de un análisis de las ofertas se adjudicaron a dicha empresa varios de los ítems que componían la citada contratación, entre ellos, los identificados con los Nº 01, 05 y 06 y que estaban referidos, por su orden, a: 30.000 bolígrafos, 15 cintas entintadas para impresora matriz marca okidata modelo 320 y 103 cintas entintadas para impresora matriz marca okidata modelo 420, todo por un monto de ¢2.161.041.00 (dos millones ciento sesenta y un mil cuarenta y un colones exactos) (folio 9).

La orden de compra por los referidos materiales le fue notificada a la empresa el 13 de agosto de 2007. A partir de este momento, la contratista quedaba debidamente notificada del inicio del plazo para la entrega de todos los materiales a los que se había comprometido que, por lo tanto, vencía el 20 de agosto de 2007. Aún cuando constituye una premisa en el ámbito de la contratación administrativa que la ejecución de los compromisos sea cumplida en tiempo y forma, ésta no se produjo, pues la entrega de los bienes por parte de la adjudicataria en fechas 28 de agosto y 7 de setiembre, ambos de 2007, se realizó después de la fecha establecida. Aunado a la tardanza, atribuible exclusivamente a la firma comercial contratante, también incumplió la empresa con la cantidad de los bienes ofrecidos ya que, de los 30.000 bolígrafos adjudicados (ítem Nº 1), solamente entregó 10.000 unidades.

Pese a que, en nota de fecha 6 de setiembre de 2007, la empresa comunica que las 20.000 unidades faltantes serían entregadas a más tardar el 12 de setiembre de 2007 no lo hace. Al no producirse la entrega, a finales del mes de octubre de 2007 la Administración le reitera a la adjudicataria el deber de cumplimiento conforme a los términos contractuales; sin embargo la empresa no respondió.

En virtud de lo expuesto, como parte de las diligencias propias del presente procedimiento, la Inspección Electoral decretó el 9 de julio de 2008 la apertura del procedimiento administrativo sumario en contra de la citada empresa, le hizo traslado de los cargos imputados y le otorgó audiencia por quince días hábiles a fin que presentara alegatos de defensa o pruebas de descargo.

Agotadas las posibilidades de notificación, al no localizar direcciones o domicilio de la empresa sujeta al procedimiento administrativo, el Órgano Director procedió, conforme a lo indicado en los artículos 239, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, a notificar el auto de apertura del procedimiento sumario mediante publicación, sin que la firma comercial contestara la audiencia conferida.

Por todo lo expuesto, habiéndose determinado el incumplimiento contractual, lo procedente es imponer la sanción correspondiente.

V.—Sobre la sanción a imponer: Al acreditarse que la empresa “Industrias Luigi S. A.” incumplió con el plazo de entrega de los materiales y, además, con la cantidad del bien ofertado según el “ítem 1” de la contratación directa número 2007CD-002836-85002, se genera un incumplimiento contractual que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley de Contratación Administrativa. En consecuencia, pese a que los hechos se produjeron en el año 2007 y la citada empresa fue sancionada previamente con un apercibimiento por un incumplimiento contractual en la entrega de los bienes adjudicados en la contratación directa número 2007-CD-001493-85001 “Compra e instalación de una persiana para la Sede Regional en Coto Brus” y, posteriormente, con una inhabilitación por dos años por un cumplimiento defectuoso en la entrega de los bienes adjudicados en la contratación directa Nº 2007CD-001330-85001 “Compra de equipo de oficina, 32 ventiladores de pie y 30 ventiladores de pared”; la reforma introducida al artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa (Ley 8701 del 13 de enero de 2009) dispone que la inhabilitación sólo resulta procedente cuando, tratándose de una misma empresa, ésta sea reincidente en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de un período de tres años. En ese sentido, si bien la conducta es similar a la sancionada, al no tratarse del mismo bien ni tampoco del mismo producto, lo procedente es apercibirla en los términos dispuesto en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa.

VI.—Sobre el trámite de notificación: En virtud de que en este procedimiento no fue posible notificar a la empresa investigada en el lugar que ésta señaló para notificaciones en el expediente administrativo ni en el domicilio registrado en la Sección Mercantil del Registro Nacional, ni se pudo localizar a la representante legal de la adjudicataria en su domicilio, proceda la Secretaría de este Tribunal a realizar el trámite correspondiente para que esta resolución se notifique por aviso en La Gaceta, por tres veces consecutivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Se impone a la empresa Industrias Luigi S. A., la sanción de apercibimiento prevista en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, al haber incurrido en dos de las conductas tipificada en el inciso a) de dicha norma. Contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria, que podrá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la presente, conforme lo indica el artículo 217 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Asimismo procede el recurso de revisión en caso de concurrir los supuestos establecidos en el artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese el contenido de esta resolución a la Contraloría General de la República en los términos del artículo 225 del Reglamento General de la Contratación Administrativa. Tome nota la Proveeduría institucional de la presente sanción conforme los numerales 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215, párrafo primero del Reglamento General de Contratación Administrativa. Notifíquese a la empresa en los términos previstos en el considerando VI de esta resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.

Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil once. Para notificar al interesado en cumplimiento de lo ordenado en el considerando IV de la referida resolución, se procede hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239, 241, 242 de la Ley General de Administración Pública.

Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 554-2011.—C-161120.—(IN2011018841).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000099-08900

Compra de equipos y programas de cómputo

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada, que se están realizando las siguientes modificaciones al cartel:

Aparte 1.2 Requerimientos Técnicos

Línea 3 (Impresora Láser Multifuncional)

Punto 1. Impresora

Agregar los siguientes puntos:

-    Alimentador original con Duplex.

-    Impresión a doble cara automático.

Línea 4 (Impresora Láser igual o similar a Láser Jet p4015n).

1.  Donde dice: “Velocidad de impresión en negro (normal, A4): Hasta 50 ppm”. Debe leerse correctamente: “Velocidad de impresión en negro (normal, A4): Entre 45 a 55 ppm”.

2.  Donde dice: “Ciclo de trabajo (mensual, A4): Hasta 225000 páginas”. Debe leerse correctamente: “Ciclo de trabajo mensual: Entre 220000 a 240000 páginas”.

3.  Donde dice: “Impresión a doble cara: Automático (opcional)”. Debe leerse correctamente: “Impresión a doble cara: Automático”.

4.  Eliminar el siguiente punto: “Volumen de páginas mensuales: De 3000 a 15000”.

Línea 6 (Impresora Matricial igual o similar a Epson FX-890).

1.  Donde dice: “MEMORIA BUFFER: 128 Kbytes”. Debe leerse correctamente: “Memoria buffer mínima: 128 Kbytes”.

2.  Donde dice: “Nº copias: Original + 5 copias (Original + 6 con tractor tipo Pull)”. Debe leerse correctamente: “Nº copias mínimo: Original + 5 copias (Original + 6 con tractor tipo Pull)”.

3.  Donde dice: “CARTUCHO DE CINTA NEGRA: Duración aprox.: 7,5 millones de caracteres (en draft 10 cpp, 14 puntos/caracter)”. Agregar al final la siguiente leyenda: “No debe ser inferior al 98% de los 7,5 millones.”

4.  Donde dice: “DURACIÓN DEL CABEZAL IMPRESOR: 400 millones de impactos/aguja”. Debe leerse correctamente: “DURACIÓN DEL CABEZAL IMPRESOR: Aproximadamente 400 millones de impactos/aguja (no debe ser menor al 98% de la duración solicitada)”.

5.  Donde dice: “Máx. Volumen recomendado: 23.000 pág/mes”. Debe leerse correctamente: “Máx. Volumen aproximado: 23.000 pág/mes”.

6.  Donde dice: “CONSUMO: 53W (ISO 10561 Letter) 4w en modo Sleep y 0w en modo off (Energy Star compliant)”. Agregar al final la siguiente leyenda: “No debe superar el 5% de consumo energético de lo solicitado”.

San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0840.—C-30620.—(IN2011023271).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-8101

(Aviso Nº 2)

Materiales para Órtesis y Prótesis

Se comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-8101 por objeto de “Materiales para Órtesis y Prótesis”, con apertura para el día 12 de abril de 2011, se procede a realizar modificación de la siguiente manera:

   Modificación en las condiciones específicas de la compra: El oferente deberá presentar para todas las líneas certificado de la norma internacional ISO 9001

    Aclaración en ficha técnica ítem 43 Stokineta de nylon cantidad 15 rollos: Léase correctamente “Ítem 43, total cantidad: 80 rollos”.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Ver detalle en http: //www.ccss.sa.cr y http: //www.mer-link. co.cr

San José, 24 de marzo de 2011.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez.—1 vez.—RP2011229445.—(IN2011022826).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000003-2304

Suministro de pastas y otros productos

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Pública 2011LN-000003-2304 por concepto de: suministro de pastas y otros productos contratación a 1 año prorrogable a 3 períodos iguales. (Según Artículo 154 R.L.C.A. entrega según demanda).

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de marzo del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011023259).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-06

(Modificación)

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el subsector de informática (según demanda)

El punto 3 del Anexo Nº 2 debe leerse correctamente de la siguiente manera:

3.    Verificación de Condiciones

Aquellas ofertas que cuenten con el recurso humano para desarrollar los servicios de capacitación, sean admitidas legalmente a concurso, el porcentaje de subcontratación sea el permitido legalmente, cuenten con los permisos de funcionamiento (Salud, Municipalidad) y cumplan con los factores de admisibilidad, se les aplicará las tablas contenidas en el apartado 1.2 del Anexo de Requerimientos Técnicos (Anexo N° 3).

Aquellos elementos que no se cumplan del apartado 1.2.2 del Anexo N° 3, deberán ser corregidos obligatoriamente por el adjudicatario, antes de iniciar los servicios de capacitación y formación profesional.

El resto de las especificaciones y condiciones del cartel se mantienen invariables.

25 de marzo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24769.—C-11180.—(IN2011023275).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000004-PROV

(Modificación y prórroga)

Contrato de servicios de mantenimiento en los edificios

de la Junta de Protección Social

A los interesados en la presente licitación se les informa que de acuerdo con oficio SSG-087 de la Sección de Servicios Generales se han efectuado modificaciones al cartel respectivo los cuales están a disposición en Sitio Web Institucional en el enlace: http://www.jps.go.cr/Comprasnew.htm.

A la vez se les comunica que la fecha de apertura se traslada para el 13 de abril del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 25 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14769.—Solicitud Nº 37235.—C-6720.—(IN2011023209).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE

   DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 4 tomado en la sesión Nº 3695, celebrada el día 10 de marzo del año en curso acordó aprobar el Reglamento de Organización y funciones de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el cual se leerá como sigue:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento establece el marco básico de organización y funcionamiento de la Auditoría General del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República constituyendo la gestión en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de fondos públicos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para el personal de la Auditoría Interna, así como para el resto de los funcionarios de la Administración Activa del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, por tanto deberán cumplir con lo aquí establecido en la materia que a cada uno concierne.

Artículo 3º—Aprobación, actualización y promulgación del presente Reglamento. Para la formulación, modificación, aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—Definiciones: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

b)  Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutoria, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al Jerarca como última instancia.

c)  CGR: Contraloría General de la República.

d)  LGCI: Ley General de Control Interno.

e)  Auditoría General: Auditoría General del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

f)   Jerarca Superior: Conformada por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

g)  Ambiente de Control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una sana administración.

h)  Valoración del Riesgo: Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la Institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.

i)   Actividades de Control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, por el Jerarca y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

j)   Información y Comunicación: Comprende las actividades que se realizan para garantizar una información confiable de los sistemas de información.

k)  Seguimiento del Sistema de Control Interno: Comprende las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del control interno a lo largo del tiempo y las actividades que garantizan que los hallazgos de Auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.

l)   Auditor General: Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría General.

Artículo 5º—Concepto funcional de Auditoría. Es la actividad independiente, objetiva y asesora que proporciona seguridad al Instituto, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo del control y de los procesos de dirección en el Instituto, proporcionando una garantía razonable de que la actuación de la Administración Activa se ejecuta conforme al marco legal, técnico y a las sanas prácticas administrativas.

Artículo 6º—Regulaciones aplicables. La Auditoría General se regulará fundamentalmente por lo establecido en la Ley General de Control Interno (Nº 8292), Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428), Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento (Nº 8422), Ley Orgánica del Instituto Costarricense Puertos del Pacífico (Nº 1721) y sus reformas, el presente Reglamento y cualquier otra normativa legal, reglamentaria y técnica que le sean aplicables a la Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 7º—Misión. Evaluar en forma independiente y a posterior las operaciones financieras, administrativas, Operativas y de otra naturaleza de la Institución, a través de la elaboración de estudios bajo un enfoque sistémico y profesional que brinden recomendaciones tendientes a mejorar el control interno y dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Instituto y del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.

Artículo 8º—Visión. Seremos una Unidad asesora, evaluadora y fiscalizadora, que ayude al mejoramiento de los sistemas de control del INCOP, mediante servicios de calidad, manteniendo una cobertura de fiscalización apropiada con relación al universo fiscalizable, generando confianza con su aporte a la valoración del riesgo, controles y procesos de dirección del INCOP.

Artículo 9º—Independencia funcional. Los funcionarios de la Auditoría General actuarán con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa, con el fin de no verse comprometida de hecho o de apariencia su objetividad.

Artículo 10.—Asistencia a Sesiones de Junta Directiva. El Auditor General asistirá a las sesiones de Junta Directiva según lo establecido en el inciso g) del artículo 17 de la Ley Nº 1721 y sus reformas, su participación versará sobre asuntos de su competencia sin que comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus actuaciones, por cuanto las decisiones adoptadas en dicho seno serán de exclusiva responsabilidad de los miembros de dicho Órgano Colegiado. De igual forma, el hecho de que el Auditor General no emita criterio sobre algún asunto en referencia no implica aceptación tácita de lo resuelto.

Artículo 11.—Participación en grupos de trabajo y comisiones. Los funcionarios de la Auditoría en resguardo de su independencia de criterio y objetividad no deberán ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la Administración Activa, pero podrán participar en ellas únicamente en calidad de asesor y no podrá ser con carácter permanente. Tampoco podrán participar en la implantación de acciones, diseños de formularios u otros procedimientos y actividades que normalmente deben examinar posteriormente en el desempeño de sus funciones.

Artículo 12.—Creación de plazas y otros. El Auditor General tendrá la potestad de gestionar oportunamente y debidamente justificado ante el Jerarca o a quien corresponda, lo relativo a la creación de plazas, reasignación, ascensos y servicios de apoyo que se consideren indispensables para el cumplimiento de su Plan Anual de Trabajo, así como la capacitación que se estime pertinente.

Artículo 13.—Responsabilidad de asignar recursos. Será responsabilidad de la Administración Activa dotar de los recursos presupuestarios correspondientes y necesarios a la Auditoría, en caso de existir restricciones de orden presupuestario se cubrirán los requerimientos imprescindibles para su adecuado desempeño. Dicha asignación presupuestaria deberá realizarse de manera que corresponda a las partidas y sub-partidas requeridas por la Auditoría.

Artículo 14.—Registro presupuestario. El responsable del manejo presupuestario, deberá llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría General y detallado por objeto del gasto, de manera que se controle con exactitud la ejecución y las modificaciones del gasto asignado y aprobado.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la ubicación y estructura

Artículo 15.—Dependencia y ubicación orgánica. Dependerá orgánicamente de la Junta Directiva, con independencia funcional único en el INCOP de su actividad de Auditoría Interna.

Artículo 16.—Jerarquía. El Auditor General es el superior jerárquico de la Auditoría Interna y como tal tendrá a su cargo la dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá el funcionario de la Auditoría que designe con apego a las normas legales y lineamientos que operan para tal efecto.

Artículo 17.—Organización por Procesos. La Auditoría General se organizará bajo un enfoque de organización por procesos y sub-procesos con el propósito de garantizar razonablemente la efectividad en el cumplimiento de sus competencias. Estos procesos se conformarán según la siguiente estructura:

Proceso Gerencial. Sub-procesos: Plan Estratégico de la Auditoría, Plan Anual Trabajo, Plan Operativo Institucional Auditoría, Sistema Específico de Valoración de Riesgo Auditoría, Auto-Evaluación de la Calidad, Presupuesto, Seguimiento Plan de Mejora, Informe de Labores, Capital Intelectual, Gestión Archivo Correspondencia, Control Activos.

Proceso Fiscalización. Subproceso: Servicios Auditoría, Subproceso: Servicios Preventivos, Subproceso: Seguimientos.

Asimismo, el Auditor General debe instaurar y velar por la aplicación de los procesos necesarios para el aseguramiento de la calidad en el ejercicio de la Auditoría Interna, mediante evaluaciones internas y externas.

CAPÍTULO TERCERO

Del Auditor y el Personal de Auditoría

Artículo 18.—Nombramiento y conclusión de la relación de servicio. El Auditor General será nombrado por el máximo Jerarca, de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico y sus reformas, por tiempo indefinido en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292) y en observancia a los Lineamientos sobre los Requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos y las Condiciones para las Gestiones de Nombramientos en dichos cargos, emitidos por el Órgano Contralor.

Una vez ejecutado dicho nombramiento, éste solo podrá ser suspendido o removido por justa causa según la normativa que regula esta materia.

Artículo 19.—Personal de Auditoría. El personal de la Auditoría General estará sujeto a las disposiciones administrativas del resto del personal de la Institución; sin embargo, su nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal deberán contar con la autorización del Auditor General. Lo anterior conforme lo estipulado en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno (8292).

Artículo 20.—Delegación y responsabilidad. El Auditor General podrá delegar sus funciones durante su ausencia, en el funcionario designado como Supervisor de Auditoría, notificando a la Junta Directiva la respectiva delegación.

Artículo 21.—Del comportamiento de los servidores de Auditoría. Los funcionarios de Auditoría General desempeñarán sus funciones de modo que su labor sea medio de mejoramiento, funcionamiento y consecución en general, del logro de los objetivos institucionales.

Artículo 22.—De las cualidades y capacidades. El personal de la Auditoría General deberá poseer las cualidades necesarias para tratar con las personas y comunicarse en forma eficaz. Asimismo, procurará las capacidades adecuadas para comunicarse en forma oral y escrita, de modo que puedan transmitir eficientemente cuestiones tales como objetivos, evaluaciones, conclusiones y las recomendaciones de su trabajo.

Artículo 23.—De la Ética. Los funcionarios de la Auditoría General deberán desempeñar sus labores cumpliendo, en todo momento, con las normas profesionales de conducta; de esta manera deberá respetar los principios y las reglas de conducta establecidos por el Código de Ética del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

Artículo 24.—De la Asignación de funciones. Al Auditor General le corresponderá la distribución y supervisión del trabajo realizado por el personal a su cargo y estos a la vez serán responsables ante él por el desempeño de sus funciones, las cuales deberán ser ejercidas de conformidad con la Ley General de Control Interno, este Reglamento, con las instrucciones recibidas y el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y cualquier otra normativa vigente aplicable a la materia.

Artículo 25.—Protección al personal de Auditoría General. Cuando el personal de la Auditoría General en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, el INCOP dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Lo anterior de conformidad con lo indicado en el artículo 26 de la Ley Nº 8292.

CAPÍTULO CUARTO

Funcionamiento de la Auditoría General

Artículo 26.—Competencias. En el ámbito de acción o jurisdicción la Auditoría General actuará conforme las competencias que le confieren el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General y demás normativa de obligada observancia.

Artículo 27.—Deberes. Para el cumplimiento de su objetivo el Auditor General y su personal tendrán los deberes que se establecen el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 28.—Potestades. El Auditor General y su personal tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 29.—Prohibiciones. El Auditor General y su personal tendrán las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno. Por las prohibiciones contempladas en esta Ley se les pagará un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.

Artículo 30.—Asesoría y apoyo técnico. Será obligación de la Asesoría Jurídica brindar a la Auditoría un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera, obligación que es extensiva a las demás unidades técnicas de la Institución; ante la carencia de ésta podrá requerirse asesorías externas que realicen labores de su especialidad en apoyo a las actividades de auditoría debidamente programadas.

Artículo 31.—Señalamiento de plazos. La Auditoría señalará cuando lo estime pertinente, el plazo en el cual deberá suministrarse la información o documentación solicitada. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.

Artículo 32.—Servicios de Auditoría. La Auditoría General dentro del ámbito de sus competencias podrá brindar a la Administración tanto Servicios de Auditoría como Servicios Preventivos, los cuales deberán darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría en el sector público, los cuales se detallan seguidamente:

Servicios de auditoría: Son estudios realizados normalmente con el objeto de evaluar el sistema de control interno, los originados por denuncias y los estudios especiales de auditoría, emitiéndose para tal efecto el informe respectivo en el cual se expondrá entre otros, al jerarca o titular subordinado los comentarios y recomendaciones que se estimen necesarias para mejorar el sistema de control interno y eventualmente cuando se considere pertinente, las respectivas relaciones de hechos que originan la apertura de procedimientos administrativos con el fin de dar el debido proceso y establecer la verdad real de los hechos y los presuntos responsables.

Servicios preventivos: Se refiere a servicios de asesoría, advertencia y autorización de libros. En los dos primeros servicios versan sobre asuntos estrictamente de su competencia y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.

Advertencia: Servicio que brinda la Auditoría tanto al Jerarca como a los titulares subordinados sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, a contrapelo del ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna, deberán ser escritas, sujetas al control posterior de la Auditoría.

Asesoría: Son opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y que no devienen en vinculantes para quien lo recibe, la asesoría se brinda a solicitud del Jerarca. En cuanto a otros niveles administrativos, estas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedara a criterio del Auditor proporcionarla, podrán ser escritas o verbales.

Autorización de libros: Consiste en la apertura y cierre de libros y registros relevantes para el control interno institucional, que sean sometidos a su autorización acorde con las directrices que regulan esta materia.

Artículo 33.—Planificación. El Auditor General debe establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados en el Plan Estratégico de la Auditoría y en una adecuada valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de las actividades de la Auditoría.

Artículo 34.—Programa Anual de Trabajo. El Plan Anual se elaborará de conformidad con el Plan Estratégico y los lineamientos que regulan esta materia, en dicho programa se contemplarán los estudios o evaluaciones que se llevarán a cabo durante el período correspondiente de acuerdo con los recursos humanos, económicos y materiales que se dispongan, será presentado para conocimiento y aprobación del Jerarca, el cual podrá ser modificado en el transcurso del período correspondiente si las condiciones lo ameritan.

Artículo 35.—Estudios especiales. Comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados, por el estudio de supuestas irregularidades determinadas al ejecutar auditorías operativas o financieras; por solicitud expresa de la Junta Directiva o bien de la Contraloría General de la República, de la Auditoría propia y por terceros, siempre y cuando se enmarquen en el ámbito de nuestra competencia.

Artículo 36.—Comunicación de resultados. La comunicación de resultados de los servicios de Auditoría, serán comunicados por el Auditor General conforme su naturaleza, según se indica:

a)  Estudios de control interno, se comunicarán a través de informes de control interno.

b)  Estudios especiales sin derivación de responsabilidades se comunicarán a través de un informe de control interno.

c)  Estudios especiales sobre situaciones de las que puedan derivarse posibles responsabilidades se comunicaran a través de relaciones de hechos.

d)  Los resultados de los servicios preventivos: se comunicaran por medio de oficios u otros medios cuando la naturaleza así lo amerite.

Lo anterior en concordancia con lo indicado en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y demás normativa que regule la materia.

Artículo 37.—Convocatoria a comunicación de resultados. Una vez finalizado el estudio de control interno y previo a la comunicación oficial del informe, la Auditoría Interna realizará la comunicación verbal de los resultados ante los funcionarios responsables de la unidad auditada o quienes tengan parte en los asuntos y obtener de ellos su punto de vista u opiniones, para lo cual se les convocará a la discusión quedando éstos obligados a participar de la misma; en ese mismo acto se entregará una copia del informe, otorgándose un plazo de cinco días hábiles para que se realicen las observaciones correspondientes, debiendo levantarse el acta de discusión con las firmas de los funcionarios presentes; salvo en el caso de estarse en presencia de informe de relaciones de hechos, los cuales se eximirán de este requisito comunicándose directamente a quien corresponda.

Artículo 38.—Informes. La Auditoría General emitirá en sus informes los comentarios obtenidos en los estudios conforme los hallazgos documentados y las recomendaciones efectivas, pertinentes, según los aspectos comentados en el artículo 36 del presente reglamento. Sin embargo, dependiendo del caso y situación, no necesariamente podrá realizarse dicho comunicado manteniendo la estructura formal, siempre y cuando no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.

Para los servicios preventivos el Auditor definirá el contenido y la forma de los informes, oficios, memorando u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de la situación que la genera y su criterio profesional.

Artículo 39.—Informes parciales. La Auditoría, si las circunstancias lo ameritan, podrá emitir informes parciales de control interno durante el transcurso de los estudios o cuando situaciones graves así lo justifican y, al finalizar la intervención por medio del informe final, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo, propósito y conveniencia.

Artículo 40.—Plazo para informes. Los informes de control interno parciales y finales emitidos por la Auditoría General que contengan recomendaciones están sujetos al trámite y a los plazos previstos en los artículos 36 al 37 de la Ley General de Control Interno. El incumplimiento injustificado de lo indicado en estos artículos puede ser causal de responsabilidad administrativa de conformidad con lo señalado en la citada Ley (Nº 8292).

Artículo 41.—Responsabilidad de implantar recomendaciones. En cuanto a los informes de control interno, será responsabilidad del Jerarca y titulares subordinados según corresponda, una vez aceptadas las recomendaciones por parte de la Administración Activa, girar instrucciones para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría, disponiendo fecha de inicio y de finalización probable para dicha implantación. Para tal efecto la Administración Activa llevará un registro con el fin de controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento en el plazo establecido, de lo cual deberá rendir cuenta a la Junta Directiva. Observándose en lo que corresponda lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 8292.

En caso de presentarse alguna objeción al informe el Auditor General remitirá por escrito (Informe, memorando u otro) al Jerarca sus argumentaciones refriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares subordinados como el mismo Jerarca, dentro de los plazos establecidos y sin perjuicio que también las manifestaciones se realicen de manera verbal. Caso de no ser aceptadas se podrán plantear los conflictos de cualquiera de las partes ante la Contraloría General de la República conforme lo señala el artículo 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 42.—Responsabilidad por no implantar recomendaciones. Cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan injustificadamente a criterio del Auditor General las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría General debidamente aceptadas, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 43.—Planificación de estudios de seguimiento. La Auditoría General formulará y ejecutará un seguimiento de recomendaciones aceptadas y comunicadas a la Administración Activa, del cual brindará un informe semestral o anualmente enfocado a verificar la adecuada y efectiva implementación.

En cuanto a la verificación de advertencias planteadas a la Administración, se realizará semestral o anual, o bien cuando se estime pertinente.

Artículo 44.—Plazos y prórrogas seguimiento de recomendaciones. La Auditoría General establecerá en cada uno de los casos los plazos, prórrogas, condiciones y otros en los cuales deberá la Administración Activa suministrar la información requerida para comprobar el efectivo y adecuado cumplimiento de las recomendaciones, dicho plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.

CAPÍTULO QUINTO

Sobre la atención de denuncias

Artículo 45.—Ámbito de competencia. La Auditoría General dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos por parte de funcionarios de este Instituto. En cuanto aquellas denuncias relativas con asuntos disciplinarios o que no se encuentren dentro de su ámbito de competencia, no serán admitidas por este Despacho.

Artículo 46.—Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno (Nº 8292) y 8º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Nº 8422).

Artículo 47.—Imprecisiones de los hechos denunciados. La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud de la Auditoría Interna, quedará a criterio de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.

Artículo 48.—Requisitos Denuncia. Las denuncias que sean puestas en su conocimiento y sean de su competencia, serán examinadas dentro de un plazo razonable de acuerdo con los recursos disponibles y complejidad de los hechos denunciados, debiendo cumplir para su tramitación los requisitos siguientes:

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación señalando el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente lo realizó.

b)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

c)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

d)  Deberá adjuntar documentación pertinente y suficiente como prueba de lo denunciado en original y copia para ser confrontados.

Las denuncias anónimas serán archivadas; no obstante podrían ser atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación.

Artículo 49.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, así como la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos y la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 50.—Motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. Se tendrá por desestimada una denuncia:

a)  Cuando la denuncia no corresponde a aquellos aspectos que versen posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con el uso o manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

b)  Cuando la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría General.

c)  Cuando los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d)  Cuando los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y el INCOP.

e)  Cuando se estima producto del análisis del costo –beneficio, que la erogación de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte del funcionario asignado.

f)   Cuando se tenga conocimiento que el asunto planteado ante la Auditoría General ha sido planteado en otras instancias de la Administración activa con potestades para realizar la investigación. La Auditoría General coordinará con esas unidades a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos y establecer la instancia que deberá atender la denuncia.

g)  Cuando la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría General o por otras unidades de la Administración activa.

h)  Cuando la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales que deben contener las denuncias presentadas ante la Auditoría General o si no se brinda información adicional complementaria que pueda proporcionar el denunciante.

i)   Los funcionarios de Auditoría General ejecutaran la desestimación o archivo de las denuncias mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 51.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.

Artículo 52.—Fase de investigación. La Auditoría Interna contará con un plazo razonable para la fase de investigación la cual dará inicio en estricto orden de recibo y considerando la naturaleza, con excepción de aquellas que a criterio del Auditor según la complejidad del asunto, importancia relativa, recursos disponibles y demás características del caso deban iniciarse primero, para su oportuna atención, considerando dichas circunstancias en su incorporación en el Plan Anual de Trabajo de Auditoría.

Artículo 53.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le podrá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión.

a)  La decisión de desestimar la denuncia y archivarla.

b)  La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno del INCOP.

c)  Se giraron las recomendaciones que procedían (cuando lo realizado fue un estudio de control interno). En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

Las anteriores comunicaciones se realizaran en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 54.—Denuncias ante la Auditoría General sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios del INCOP. Serán trasladadas para el trámite que corresponda a la Gerencia General, o en su defecto, al superior inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.

Artículo 55.—Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría General, resultado de la denuncia que recibiera, no deben consignar la identidad del denunciante.

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones finales

Artículo 56.—Derogación. El presente Reglamento deroga el anterior Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría General del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, aprobado mediante Acuerdo Nº 1, sesión Nº 3449 25/09/2007, publicado en La Gaceta Nº 10 del 15/01/2008.

Artículo 57.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría.—Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 25658.—Solicitud Nº 23051.—C-232440.—(IN2011021743).

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 3 tomado en la sesión Nº 3691, celebrada el día 17 de febrero del año en curso, aprobó modificar el artículo 68 del Reglamento General de Servicios Portuarios para que se lea como sigue:

Artículo 68.—Terminadas las operaciones de carga y descarga, el buque deberá abandonar el puesto de atraque hasta una hora después. De no hacerlo se deberá cancelar la suma de $1.200,00 (un mil doscientos dólares sin centavos) por hora o fracción que permanezca atracado. No se considerará incumplimiento a esta norma un atraso en el desatraque del buque que no supere los treinta minutos adicionales a la hora otorgada. Se tendrán como excepciones a esta regla las siguientes.

a)  Los buques con carga de tránsito que deban realizar un DRAFT SURVEY (MEDICIÓN DE CALADOS) podrán permanecer atracados, una vez concluida la operación hasta dos horas sin la imposición del cargo por no hacer el abandono del muelle.

b)  En los casos de demoras causadas debido a la operatividad del puerto y mientras subsistan las condiciones que ocasionan el atraso, no se dará la imposición del cargo por no hacer el abandono oportuno del muelle. Una vez desaparecidas esas causas se procederá conforme corresponda.

Proveeduría.—Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 25658.—Solicitud Nº 23050.—C-11175.—(IN2011021746).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RECTORÍA

Resolución R-7818-2007.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San Pedro de Montes de Oca, a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil siete. Yo, Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica, en uso de las atribuciones que me confiere el Estatuto Orgánico y,

Considerando:

1º—Que como parte del proceso de mejora del sistema de suministros institucional este despacho mediante la resolución  R-703-2007 de las nueve horas del día 5 de febrero del 2007, integró la Comisión Especial para la emisión de una propuesta reglamentaria para regular la contratación administrativa en la Universidad de Costa Rica, la cual a su vez conformó una subcomisión a fin de realizar un diagnóstico mediante sesiones de trabajo y grupos de discusión a fin de actualizar las propuestas normativas existentes en procura de mejorar y agilizar su tramitación. Los miembros de este equipo de trabajo fueron el Dr. Luis Baudrit Carrillo, Jefe de la Oficina Jurídica, el M.P.D. José Iván Salas Leitón, Asesor Legal de la Vicerrectoría de Investigación, y el Dr. Jorge Enrique Romero Pérez, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, el M.B.M.C. Denis Campos González, Asesor de este despacho, y el M.B.A. Eduardo Rojas Gómez, entonces consultor externo y actualmente Jefe de la Oficina de Suministros.

2º—Que como resultado del trabajo de esa Comisión Especial, amén de otros proyectos complementarios, se formularon tres propuestas normativas para su promulgación urgente, por parte de la señora Rectora, una denominada “Reglamento del sistema de suministros de la Universidad de Costa Rica”, que en lo inmediato vendría a regular, entre otros aspectos, la materia de competencias, procedimientos y plazos, que han venido generando conflictos entre las instancias involucradas en los procesos de compra, los cuales han redundado en problemas de coordinación y clima organizacional inadecuado y una segunda propuesta denominada “Reglamento del Registro de Proveedores de la Universidad de Costa Rica”, normativa preceptiva que se echa de menos y que se requería con urgencia. Ambas propuestas fueron promulgadas oficialmente mediante resolución  R-6635-2007 de las nueve horas del día diez de octubre pasado, y publicadas en el Alcance  7-2007 del 26 de octubre de La Gaceta Universitaria.

3º—Que como complemento a la normativa indicada se elaboró una tercer propuesta adicional para regular la adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos provenientes del vínculo remunerado con el sector externo administrados mediante los mecanismos de fondos restringidos y empresas auxiliares, el cual debió diferirse en su promulgación hasta contar con la autorización de la Contraloría General de la República, por disposición expresa del artículo 2 bis, inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa. Este último componente normativo se establece en atención a la naturaleza contingente de los recursos administrados bajo esos mecanismos, la naturaleza de la cooperación externa como su fuente primaria, los destinos específicos que los caracterizan y la existencia de compromisos cuyo incumplimiento amén de afectar la buena imagen de la institución, compromete la posibilidad misma de mantener la continuidad del financiamiento si los procedimientos ordinarios se imponen a la actividad que se desarrolla bajo estas modalidades.

4º—Que dicha iniciativa como se ha indicado forma parte de este proceso de mejora integral del sistema de suministros institucional y en ese sentido es el resultado de un diagnóstico en el que los usuarios señalaron la existencia de problemas en la ejecución presupuestaria de los recursos administrados mediante los mecanismos de fondos restringidos y empresas auxiliares, cuyas adquisiciones se realizan, exclusivamente, a través de la Oficina de Suministros y que en adelante se regularán a partir de la normativa dictada en este acto.

5º—Que el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica establece en su artículo 40, inciso a) que corresponde a la figura del Rector(a) “Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Universidad de Costa Rica…” y por lo tanto es la única autoridad que, en principio, podría adquirir y contraer obligaciones por ella. En ese rumbo, la regulación de su propia competencia no le resulta ajena a la figura del Rector(a) así como la creación de unidades de compra especializadas como derivación de esa exclusiva competencia primigenia que ostenta.

6º—Que el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica establece en su artículo 40, inciso f) la competencia para “Canalizar hacia los diversos órganos y autoridades universitarias los asuntos que les competan y servir como medio obligado de comunicación de todos ellos, con el Consejo Universitario”. Por su parte el inciso g) le da la potestad de “Dilucidar los conflictos de competencia que puedan surgir entre los diversos órganos universitarios” en tanto el inciso i) le atribuye una potestad reglamentaria embrionaria que ha sido posteriormente desarrollada por el Consejo Universitario a través de precedentes cuya culminación reside en la competencia para dictar reglamentos organizativos específicos según los parágrafos II, inciso b), III, inciso b) párrafo segundo, V, inciso b) y VII de los “Lineamientos para la Emisión de la Normativa Institucional”.

7º—Que la Universidad de Costa Rica requiere de normativa organizativa con el propósito de procurar la unificación y normalización de los procesos de contratación administrativa, para que sean llevados a cabo, de la forma más eficaz y eficiente por los funcionarios de la Oficina de Suministros y de los responsables de las unidades de compra especializadas, y de las competencias y prácticas de todas las instancias involucradas directa o indirectamente en esta materia, con apego a las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo.

8º—Que las modificaciones a la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento según Ley  8511 publicada en La Gaceta  128 de 4 de julio del 2006 y el Decreto Ejecutivo  33411-H publicado en La Gaceta  210 de 2 de noviembre del 2006, respectivamente, implican ajustes en los procedimientos actuales, para poder cumplir con los nuevos lineamientos.

9º—Que mediante oficio  13595 (DCA-3880) del 19 de noviembre del 2007, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República emitió la autorización correspondiente para la utilización de procedimientos sustitutivos de contratación para la adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos provenientes del desarrollo de actividades de vinculo externo, mediante el “Reglamento del sistema especial de contratación administrativa para la adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos administrados mediante la modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares”, reconociendo entre otras particularidades las siguientes:

“…es procedente que este tipo de compras se regulen por la vía de un sistema de contratación alternativo, al amparo del artículo 2 bis, inciso a) de la 1 Ley de Contratación Administrativa, siendo conveniente hacer las siguientes consideraciones:

    Si bien es cierto el mecanismo alternativo de contratación está siendo autorizado, el presupuesto de la UCR deberá seguir reflejando los ingresos que por tal concepto perciba y disponga la Institución.

    Será responsabilidad de esa Administración promover el fortalecimiento del Registro de Proveedores, actuación que simultáneamente permitirá una mejor aplicación del sistema hoy propuesto.

    La autorización de este mecanismo procedimental no implica de manera alguna una validación de las actividades de fondo que requieran de los insumos, sino que es responsabilidad de las entidades universitarias de velar porque tales actividades se ajusten al bloque de legalidad.”

10.—Que de conformidad con el artículo 2 bis, inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa y los términos de la autorización de la Contraloría General 13595 (DCA-3880), se mantiene el régimen ordinario de responsabilidad respecto de los resultados de las contrataciones y por la calificación de las circunstancias que, eventualmente, puedan servir de justificación para la solicitud de excepción de los procedimientos ordinarios de contratación.

11.—Que las distintas unidades ejecutoras que manejan o lleguen a manejar empresas auxiliares o fondos restringidos deberán adoptar las medidas internas necesarias a efectos de tratar de reducir los plazos de adjudicación indicados en el artículo 8º, de tal suerte que se entienda que los diez días constituyen un plazo máximo pero procurando no agotarlo todo y que la prórroga es para casos realmente excepcionales. Por tanto:

  Dispongo aprobar y promulgar el “Reglamento del sistema especial de contratación administrativa para la adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos administrados mediante la modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares”.

  Dispongo solicitar a la Oficina de Suministros en coordinación con la Oficina de Administración Financiera llevar un control de la vigencia del instrumento normativo y advertir a la Administración, quien deberá de previo a vencer el plazo de los dos años de la autorización que nos ocupa, con la suficiente antelación (al menos 3 meses) realizar los trámites pertinentes para requerir ante la Contraloría General de la República una nueva autorización, en la que se acrediten las ventajas del uso del sistema.

  Dispongo solicitar a la Oficina de Divulgación realizar los trámites necesarios para proceder a la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

  Dispongo ordenar que los usuarios del sistema especial de contratación administrativa documenten sus trámites de compra a fin de brindar los insumos necesarios para el informe que la Oficina de Suministros en coordinación con la Oficina de Administración Financiera, tendrán la responsabilidad de elaborar cada seis meses sobre los resultados que se hayan producido con la utilización de este mecanismo. Tales documentos deberán ser enviados a la Contraloría General, junto con la solicitud de prórroga del mecanismo cuando así corresponda.

  Comuníquese la presente Resolución a la Oficina de Divulgación, a la Oficina de Suministros, a la Oficina Jurídica, a la Oficina de Contraloría Universitaria, a los miembros de la Comisión Especial para la emisión de una propuesta reglamentaria para regular la contratación administrativa en la Universidad de Costa Rica, a saber el Dr. Luis Baudrit Carrillo, Jefe de la Oficina Jurídica, el M.P.D. José Iván Salas Leitón, Asesor Legal de la Vicerrectoría de Investigación, y el Dr. Jorge Enrique Romero Pérez, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, el M.B.M.C. Denis Campos González, Asesor de este despacho, y el M.B.A. Eduardo Rojas Gómez, entonces consultor externo y actualmente Jefe de la Oficina de Suministros, al Consejo Universitario para su publicación en La Gaceta Universitaria. Asimismo, comuníquese a la Contraloría General de la República [Ref. Gestión  2007-003984-1].

  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dra. Yamileth González García, Rectora.

“REGLAMENTO DEL SISTEMA ESPECIAL DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CON CARGO

A RECURSOS ADMINISTRADOS MEDIANTE LA MODALIDAD

DE FONDOS RESTRINGIDOS Y EMPRESAS AUXILIARES”

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El sistema especial de contratación administrativa regulado en este Reglamento es un mecanismo diseñado para la satisfacción del interés público en el marco general de los procedimientos fijados por la LCA y el RLCA, para la adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos administrados mediante la modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares, en la Universidad de Costa Rica, los cuales por tratarse de fondos contingentes que resultan de la negociación con agentes de cooperación externa, públicos o privados, nacionales o extranjeros, o la venta de servicios, ingresan en cualquier momento del ejercicio presupuestario, normalmente, con fines específicos y se depositan bajo estas modalidades de administración en la Oficina de Administración Financiera a efectos de garantizar su eficiente gestión y oportuna ejecución.

Quedan eximidas las contrataciones contempladas en el presente reglamento de la publicación en el Plan de adquisiciones elaborado por la OSUM, establecido en el Reglamento del sistema de suministros de la Universidad de Costa Rica.

La aplicación de los procedimientos regulados en la presente normativa es incompatible con la gestión de proyectos a través de la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación (FUNDEVI).

Artículo 2º—Definiciones operativas:

a.  Fondo restringido: Es todo recurso financiero que la Institución obtenga de fuentes externas en calidad de aporte, donación o préstamo para la realización de programas o proyectos específicos, sujetos a limitaciones o restricciones en su uso; de acuerdo a lo establecido en los convenios, leyes o contratos.

b.  Empresa auxiliar: Se considera empresa auxiliar aquellas actividades que generen recursos originados en la venta de bienes y servicios por parte de las unidades ejecutoras.

Artículo 3º—Inicio del procedimiento. Con independencia de los montos de la contratación, siempre que la misma se realice con cargo a recursos administrados mediante la modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares podrá aplicarse el procedimiento especial de contratación administrativa regulado en este Reglamento.

Para tales efectos los responsables de las unidades ejecutoras o quien ellos designen formalmente, podrán enviar las solicitudes de compra de los bienes y servicios, a la OSUM, a los responsables de las unidades de compra especializadas o a los funcionarios competentes para la suscripción de contratos de servicios profesionales o técnicos, previa verificación de la naturaleza del contrato y su instancia adjudicadora.

Las solicitudes deberán ajustarse a los requerimientos del artículo 7º de la LCA y el artículo 8º del RLCA toda vez que ese acto constituye la decisión inicial que da comienzo al proceso de contratación administrativa.

Artículo 4º—Del expediente. Una vez recibida la solicitud, será responsabilidad de la OSUM, los responsables de las unidades de compra especializadas o los funcionarios competentes para la suscripción de contratos de servicios profesionales o técnicos, confeccionar el expediente de la contratación, el cual deberá estar debidamente foliado y ordenado de forma cronológica.

Artículo 5º—Del pliego de condiciones. La OSUM, los responsables de las unidades de compra especializadas o los funcionarios competentes para la suscripción de contratos de servicios profesionales o técnicos, confeccionarán un pliego de condiciones sencillo en donde se describa el objeto contractual, el plazo y forma de entrega así como cualquier otra información que se considere importante dentro de las condiciones de la contratación, además del plazo para la presentación de las ofertas, el cual podrá oscilar entre uno y cinco días hábiles.

Con excepción de los trámites para la contratación de obras que requieran visita técnica al sitio de forma obligatoria, en cuyo caso se deberá programar la visita dentro de los cinco (5) días hábiles después de la invitación y la fecha para la apertura de ofertas se deberá establecer dentro de los 5 días hábiles después de realizada la visita.

Artículo 6º—De la invitación. La respectiva invitación podrá cursarse a no menos de tres oferentes del registro de proveedores. Sólo podrá invitarse a oferentes ajenos al registro de proveedores si los inscritos para el caso son menos de tres o no exista alguno. Igual salvedad aplicará en los casos de oferente único no inscritos en el registro de proveedores, pero esta situación deberá hacerse constar en el expediente.

Las ofertas podrán ser presentadas por fax o por correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en la invitación, pero deberá convalidarse la mejor posicionada en la evaluación de previo al acto de adjudicación. La ausencia de respuesta de alguno de los invitados tras el vencimiento del plazo no acarreará la invalidez del procedimiento y únicamente se considerarán las ofertas de proveedores a quienes se haya cursado la invitación.

Artículo 7º—De las contrataciones urgentes. En casos acreditados como urgentes, se pueden solicitar las cotizaciones con cuatro horas de anticipación a su recepción.

En este supuesto deberá incorporarse al respectivo expediente un documento firmado por el Jefe de la OSUM, los responsables de las unidades de compra especializadas o los funcionarios competentes para la suscripción de contratos de servicios profesionales o técnicos que contenga las razones de interés público y una justificación técnica debidamente razonada, y en que se hagan responsables de esta decisión, por tratarse del funcionario que dicta el acto de adjudicación en los supuestos de adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos administrados mediante la modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares.

Artículo 8º—Adjudicación. Vencido el plazo para la recepción de las ofertas se efectuará una evaluación sumaria de las mismas que deberá considerar, fundamentalmente, el criterio o recomendación efectuado por la unidad solicitante o técnica pertinente. En todo caso, el acto de adjudicación deberá dictarse en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes.

Para el caso de contratación de obras se deberá dictar el acto de adjudicación en un plazo máximo de 20 días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes.

Artículo 9º—Recursos. A partir de la comunicación del acto de adjudicación, los participantes podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de dos días hábiles, vencido el cual la administración deberá resolver entre los tres días hábiles siguientes. En los casos declarados urgentes no habrá recurso alguno.

Artículo 10.—Fiscalización y control. En este tipo de contrataciones el control financiero presupuestario, la autorización para la ejecución presupuestaria y la revisión del cumplimiento de los requisitos legales, para la emisión de los pagos es realizada por la Oficina de Administración Financiera, de acuerdo con los ingresos recibidos, los presupuestos aprobados y las regulaciones vigentes. Lo anterior sin perjuicio de los controles y fiscalización de los procesos de contratación administrativa que realiza la OSUM ordinariamente.

Se incluyen reformas en los artículos 5 y 8. Vigente por un año a partir de su publicación.

San José, 8 de marzo del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26577.—C-145820.—(IN2011022318).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y DENUNCIA

DEL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL EN EL

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento tiene por objeto reglamentar la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia que es la Ley 7476 del 3 de febrero de 1995 y su reforma Denominada Modificación de la Ley contra El Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia número 8805, de fecha 2 de Junio del año 2010, a efectos de establecer las regulaciones necesarias para prevenir, investigar y sancionar el acoso y/o el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria en razón del sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito de trabajo.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regirá para todos los empleados, funcionarios o servidores del Instituto del Café de Costa Rica en sus relaciones de empleo y de prestación de servicios a la comunidad nacional, sean estos contratos de forma regular o interina, según las definiciones establecidas en el artículo 3 de este cuerpo normativo.

Artículo 3º—Definición de acoso u hostigamiento sexual. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 7476 del 03 de marzo de 1995, se entenderá por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a.  Condiciones materiales de empleo.

b.  Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.

c.  Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la victima en cualquiera de los aspectos indicados.

CAPITULO II

Política de divulgación y prevención

Artículo 4º—Órgano responsable de la divulgación y prevención. La labor de divulgación de la Ley N° 7476, su reforma Denominada Modificación de La Ley contra El Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y La Docencia número 8805, de fecha 2 de junio del año 2010, y del presente Reglamento, así como de las políticas de prevención contra el hostigamiento u acoso sexual en el empleo, será Responsabilidad de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto del Café de Costa Rica.

Artículo 5º—Formas de divulgación y prevención. Con el objeto de prevenir, desalentar y evitar conductas de acoso u hostigamiento sexual, la Unidad de Recursos Humanos deberá:

a)  Colocar en lugares visibles de la Institución, un ejemplar de la Ley N° 7476, su reforma Denominada Modificación de La Ley contra El Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y La Docencia número 8805, de fecha 2 de junio del año 2010 y de este Reglamento.

b)  Desarrollar actividades tales como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades grupales, tendientes a capacitar y sensibilizar al personal del Instituto del Café de Costa Rica.

c)  Cualquier otra que se estime necesaria para el cumplimiento de los fines de la Ley 7476.

CAPITULO III

De la tipificación del acoso u hostigamiento sexual

Artçiculo 6º—Manifestaciones de acoso sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.

2.  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.

Artículo 7º—Faltas relacionadas. Será igualmente considerada como falta grave la conducta en la que incurra una persona que sea funcionario del Instituto del Café de Costa Rica cuando injustificadamente, entorpezca o atrase una investigación, se negare a declarar o a brindar información sobre hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la denuncia habiendo presenciado la comisión de una conducta constitutiva de acoso u hostigamiento sexual en perjuicio de otra persona.

Artículo 8º—Circunstancias agravantes. Para determinar si existe una condición agravante en la conducta cometida y a efecto de graduar las sanciones, la comisión investigadora tendrá como efectivamente agravada la conducta cometida si:

a)  El denunciado es reincidente en la comisión de actos de acoso u hostigamiento sexual, tanto e el ICAFE como en empleos anteriores.

b)  Existan dos o más víctimas de conductas de esta naturaleza cometidas por el mismo servidor.

c)  La víctima sea menor de edad o sufra de discapacidad física o mental.

d)  Se demuestre conductas intimidatorias hacia la víctima, su cónyuge, conviviente en unión de hecho, compañero de trabajo y/o familiares.

e)  El acoso u hostigamiento sexual se haya convertido en persecución laboral para la víctima.

f)   El estado psicológico de la víctima haya sufrido graves alteraciones o distorsiones debidamente acreditadas mediante certificado rendido por un psicológico o psiquiatra.

g)  Estas condiciones de agravación deben ser debidamente acreditadas en el expediente del procedimiento administrativo disciplinario con fundamento en las pruebas documentales, periciales y testimoniales correspondientes.

Artículo 9º—Coautoría. El funcionario que conozca acerca de la comisión de una conducta constitutiva de acoso u hostigamiento sexual y no la ponga en conocimiento de la Unidad de Recursos Humanos o superior jerárquico, si procede mediante una denuncia será considerado como cómplice de quién incurrió en la irregularidad y su falta será considerada igualmente grave a sus deberes; lo anterior si se tiene certeza por parte de la Comisión Investigadora de la omisión indicada.

Artículo 10.—De las Sanciones. Las Sanciones a las cuales se exponen las partes involucradas en los Procesos de Hostigamiento o Acoso sexual son las estipuladas en los artículos 15 y 34 de la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995, y su reforma Denominada Modificación de La Ley contra El Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia número 8805 del 2 de junio del 2010.

CAPITULO IV

Del Procedimiento Administrativo Disciplinario

Artículo 11.—Formulación de la Denuncia. El funcionario o la funcionaria afectada por las conductas señaladas en el artículo 6 de este reglamento, deberá plantear su denuncia escrita o verbal ante la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del ICAFE. En el caso de que la denuncia sea verbal, se levantará un acta bajo juramento expreso de decir la verdad, la cual suscribirá el denunciante o la denunciante y el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos. Cuando la denuncia sea contra un (a) funcionario (a) de la Unidad de Recursos Humanos, la denuncia se presentará ante la Dirección Ejecutiva.

La Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos o el funcionario de la Dirección Ejecutiva que reciba la denuncia, deberá indicarle al denunciante o la denunciante, acerca de las penas con que castiga la legislación penal vigente los delitos de Injurias, Calumnias y Difamación. En todo caso la persona denunciante podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o directamente a la vía judicial.

Artículo 12.—Contenido de la Denuncia. En las denuncias se indicará como mínimo lo siguiente:

a. Nombre del o la denunciante, número de cédula, lugar de trabajo y firma.

b.  Nombre del o la denunciada y lugar de trabajo.

c.  Descripción detallada del tipo de acoso u hostigamiento sexual que esta sufriendo.

d.  Fecha a partir de la cual ha sido sujeto del acoso u hostigamiento sexual.

e.  Nombre de la (as) persona (as) que pueden atestiguar sobre los hechos denunciados.

f.   Presentación de cualquier otra prueba que a su juicio sirva para la comprobación del acoso u hostigamiento sexual.

g.  Nombre y firma del funcionario que atendió la denuncia.

Artículo 13.—Medida Cautelar. En la presentación de la denuncia, el denunciante o la denunciante que sufra acoso u hostigamiento sexual por parte de otro funcionario de la misma Unidad, podrá solicitar como medida cautelar su reubicación temporal en otra Área. Dicha solicitud será puesta en conocimiento de la Dirección Ejecutiva del ICAFE en el plazo perentorio de 24 horas. La decisión sobre la reubicación o no del denunciante o la denunciante será resuelta por la Dirección Ejecutiva en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de recibida la solicitud de reubicación.

Artículo 14.—Deber de colaboración. El personal del Instituto del Café de Costa Rica está en la obligación de brindar su colaboración cuando le sea solicitada por la Comisión Investigadora para la debida tramitación del procedimiento.

La desatención injustificada de este deber por parte del servidor responsable será considerada como falta grave en el desempaño de su cargo.

Artículo 15.—Garantía para el denunciante y los testigos. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de acoso u hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ellos perjuicio personal en su trabajo; ni podrá ser obligado a ratificar su denuncia. En todos los procedimientos que contempla este Reglamento, las partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado. También podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

Artículo 16.—De la Comisión Investigadora. Una vez recibida la denuncia por parte del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, este la pondrá en conocimiento de la Dirección Ejecutiva del ICAFE y de quien ocupe la Jefatura de la Unidad de Asuntos Jurídicos, quienes integrarán la Comisión Investigadora, órgano competente para darle trámite a las denuncias presentadas. La Dirección Ejecutiva por motivo de conflictos de intereses se reserva la potestad de cambiar los miembros de la Comisión Investigadora. Dicha Comisión conformará un expediente debidamente foliado, en el cual se irán agregando en orden cronológico, todos los documentos que presenten alguna de las partes.

Artículo 17.—Competencia y atribuciones. La Comisión de Investigación tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento.

b)  Admitir, rechazar y evacuar las pruebas testimoniales y demás probanzas ofrecidas por las partes. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad. En caso de rechazo de pruebas se debe argumentar debidamente las razones.

c)  Recomendar la aplicación de las medidas precautorias que se estimen convenientes.

d)  Dirigir el procedimiento disciplinario en materia de hostigamiento sexual.

e)  Elaborar un informe al terminar la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario, el cual será sometido a consideración del Director Ejecutivo.

f)   Velar por el cumplimiento de las garantías comprendidas en el artículo 14 de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia.

g)  Cualesquiera otras que se pudieran derivar de la naturaleza de sus funciones y que resultaran indispensables para la tramitación del procedimiento disciplinario contemplado en el presente Reglamento.

h)  Aquellas otras atribuciones que disponga la Ley General de Administración Pública en lo referente al órgano instructor del procedimiento.

Artículo 18.—Trámite de la denuncia. Recibida la Denuncia y una vez integrada la comisión de Investigación, la Dirección Ejecutiva emitirá en forma inmediata la correspondiente orden de dar inicio al procedimiento, remitiendo toda la información aportada. En este trámite deberán tomarse las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad.

Artículo 19.—Confidencialidad de la Investigación. En todo momento la Comisión Investigadora deberá guardar la confidencialidad de la denuncia, de la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la aplicación de alguna sanción que establece la Ley N° 7476, su reforma Denominada Modificación de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia número 8805, de fecha 2 de junio del año 2010.

Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final de la investigación, la información contenida en el expediente será calificada de información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo.

Artículo 20.—Valoración y Ampliación de la Denuncia. La Comisión Investigadora procederá en primer lugar, a evacuar las pruebas testimoniales, documentales, indiciarias u otras pertinentes que la persona ofendida ofrezca o las que de oficio la Comisión estime necesarias.

Artículo 21.—Del traslado de la Denuncia. Recibida la denuncia la Comisión Investigadora en el plazo de tres días hábiles trasladará la denuncia a la persona denunciada, quién será notificada de que dispone un plazo de cinco días hábiles, a efecto de que se refiera por escrito al contenido de la denuncia y a las pruebas ofrecidas en la misma y aporte las pruebas que considere necesarias en abono a su defensa; asimismo se señalará citación a una audiencia oral y privada a realizarse en las oficinas centrales del ICAFE. El traslado de la denuncia deberá indicar:

a.  El nombre del o de la denunciante.

b.  El o los hechos imputados.

c.  Lugar, fecha y hora de la comparecencia.

d.  Indicación de que para la comparecencia tiene la posibilidad de hacerse acompañar por un abogado, así como el derecho de tener acceso al expediente administrativo en que consta la instrucción.

e.  Se le pondrá en conocimiento de que si no ejerce su defensa, se reputará que renuncia a tal derecho, continuando el procedimiento hasta el informe final por parte de la Comisión.

Artículo 22.—De la comparecencia. La Comisión Investigadora recibirá tanto la declaración del denunciante o de la denunciante así como del o de la denunciada, en una audiencia oral y privada por separado, en la cual cada una de las partes podrá ofrecer la prueba documental y testimonial que considere necesaria. De todo lo dicho en la citada comparecencia se levantará un acta, la cual debe ser firmada por los participantes en la misma.

La Comisión cuando así lo considere necesario podrá hacerse asesorar por profesionales, con el fin de buscar la verdad real de los hechos denunciados, los cuales si así se requiere podrán participar en la comparecencia. En cualquier denuncia de Hostigamiento o Acoso Sexual queda terminantemente prohibido admitir durante la tramitación de los Procesos cualquier tipo de conciliación entre las partes.

Artículo 23.—Valoración de Pruebas. La Comisión Investigadora valorará las pruebas de forma objetiva de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad, así como los principios contenidos en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su reforma Denominada Modificación de La Ley contra El Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia número 8805 del 2 de junio del 2010.

Artículo 24.—Informe. En un plazo de quince días naturales, después de celebrada la audiencia oral y privada, la Comisión Investigadora emitirá el informe con las recomendaciones disciplinarias que considere aplicables, mismo que remitirá al Director Ejecutivo quien resolverá en definitiva en un plazo de diez días naturales.

Artículo 25.—Deber de informar a la Defensoría de los Habitantes. Conforme lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7476 y su reforma Denominada Modificación de la Ley contra El Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia número 8805 del 2 de Junio del 2010,  la Dirección Ejecutiva debe informarle a la Defensoría de los Habitantes, de la presentación de cualquier denuncia de hostigamiento o acoso sexual que se presenten y tramiten en la Institución, con el objeto de que la Defensoría tenga conocimiento formal de estas, acceso a los expedientes e intervención facultativa en los procedimientos, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad. Asimismo, La Dirección Ejecutiva deberá remitirle a la Defensoría la resolución final de cada uno de los casos.

Artículo 26.—Obligatoriedad de informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Conforme lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7476 y su reforma Denominada Modificación de la Ley contra El Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia número 8805 del 2 de junio del 2010, (esta es la referencia de la reforma a la Ley) La Dirección Ejecutiva debe informarle a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo de la presentación de cualquier denuncia de hostigamiento o acoso sexual que se presenten y tramiten en la Institución, con el objetivo de que esta instancia ejerza sus competencias y vele por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley. En caso de que la persona hostigadora sea el patrono o patrona, la persona víctima informará a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo para que aplique el procedimiento interno de conformidad con los instrumentos legales vigentes.

CAPITULO V

Los Recursos

Artículo 27.—Recurso de Revocatoria. Contra la decisión tomada por la Dirección Ejecutiva cabrá el Recurso de Revocatoria, el cual deberá ser interpuesto en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de dicha decisión. El recurso deberá resolverse en un plazo de ocho días naturales.

CAPITULO VI

Disposiciones finales

Artículo 28.—Duración del Procedimiento. El procedimiento, en ningún caso, podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por acoso u hostigamiento sexual.

Artículo 29.—Política Institucional. El ICAFE se compromete a mantener condiciones de respeto para quienes laboran en la institución, por medio de una política que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de acoso u hostigamiento sexual, de conformidad con la Ley Nº 7476, su reforma Denominada Modificación de la Ley contra El Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia número 8805 del 2 de Junio del 2010, y este Reglamento, además pondrá en conocimiento de sus funcionarios el presente reglamento.

Artículo 30.—Ampliación de la Normativa. En lo no indicado en este Reglamento, se aplicará las disposiciones de la ley Nº 7476 “Ley Contra el hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia; y su reforma Denominada Modificación de la Ley contra El Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia número 8805 del 2 de junio del 2010.

Artículo 31.—Vigencia del Reglamento. Rige a partir de su aprobación por acuerdo firme tomado por parte de la Junta Directiva del ICAFE. Reglamento aprobado por la Junta Directiva del ICAFE, mediante acuerdo firme número 5 tomado en la sesión ordinaria Nº 1876 del dieciséis de marzo del dos mil once.

El presente Reglamento deja sin efecto al Reglamento para la Prevención y Denuncia del Hostigamiento o Acoso Sexual del Instituto del Café de Costa Rica, aprobado mediante acuerdo número 7 de la sesión ordinaria Nº 1768 del 17 de diciembre del 2008.

23 de marzo del 2011.—Édgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011022194).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA PREVENCIÓN

Y SANCIÓN DE LAS CONDUCTAS QUE CONFIGUREN

EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL INSTITUTO

NACIONAL DE LAS MUJERES

Con base en las atribuciones concedidas por los artículos 188 de la Constitución Política 3º inciso b) y 8º incisos d) y h) de la Ley del Instituto Nacional de la Mujer Nº 7801 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998, y 5º de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en la Docencia y el Trabajo, Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 del 3 de marzo del 1995 y,

Considerando:

I.—Que el Estado costarricense ha asumido como uno de sus compromisos prioritarios el respeto y defensa de los derechos humanos y que los derechos a la libertad, la vida y el trabajo son principios básicos garantizados por nuestra Constitución Política.

II.—Que en cumplimiento de este compromiso, Costa Rica ha ratificado numerosos instrumentos internacionales, entre los cuales se incluyen: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, (Belem do Pará), la Declaración Americana de los Derechos Humanos, (Pacto de San José), el Convenio 111 sobre eliminación de la discriminación, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT y la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, (CEDAW).

III.—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que los instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes en el país tienen un valor similar a la Constitución Política, y en la medida que otorguen mayores derechos, privan sobre la Constitución.

IV.—Que la ley contra el Hostigamiento Sexual Nº 7476, dispone la prevención, prohibición y sanción del acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y docencia, en el sector público y el sector privado.

V.—Que la Ley Contra el Hostigamiento Sexual, en su artículo 5º, establece la obligación de las instituciones de mantener una política de prevención y de poseer un Reglamento sobre esta materia. Por tanto:

El Instituto Nacional de las Mujeres dicta el presente Reglamento de Hostigamiento Sexual del Instituto Nacional de las Mujeres aprobado mediante acuerdo Nº 3 de la sesión ordinaria Nº 09-20011, celebrada el 9 de marzo del 2011.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La presente normativa se establece, en el marco de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476, para prevenir, investigar, repudiar y sancionar el acoso y/o el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria en razón del sexo u opción sexual, que atenta contra la dignidad de las personas, en las relaciones de jerarquía o autoridad, relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico y entre personas funcionarias, en el ámbito de trabajo que se establecen dentro del Instituto Nacional de las Mujeres.

Artículo 2º—Objetivos. Los objetivos de este Reglamento son:

1.  Contar con un reglamento interno que garantice condiciones de respeto para quienes laboran en el Instituto Nacional de las Mujeres, personal administrativo y técnico del Instituto Nacional de las Mujeres, en adelante INAMU, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite, investigue, sancione las conductas de hostigamiento sexual y garantice un clima organizacional fundamentado en los principios constitucionales de respeto a la libertad, el trabajo, la igualdad y la no discriminación.

2.  Establecer un procedimiento único, adecuado y efectivo con fundamento en el artículo 5º de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia que es la Ley Nº 7476, mediante el que se permita la investigación y la garantía de confidencialidad de las denuncias y la sanción a las personas hostigadoras cuando exista motivo comprobado para ello.

Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones de forma generalizada:

1.  INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

2.  Hostigamiento sexual o acoso sexual: Toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Como forma de violencia contra las personas, que atenta contra los derechos humanos, y su dignidad.

b)  Condiciones materiales de empleo: Tales como modificaciones perjudiciales al salario, a los incentivos, rebajas de horas extras, alteración en derechos, despidos y cualquier otro trato discriminatorio por intención o resultado.

c)  Desempeño y cumplimiento laboral: situaciones que afectan el desarrollo normal de las actividades laborales y que resultan en conductas tales como baja eficiencia, ausencias, incapacidades y desmotivación.

d)  Estado general de bienestar personal: aquellas acciones que afectan negativamente el estado general necesario para enfrentar las actividades de la vida diaria.

e)  También se considera acoso sexual la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

3.  Manifestaciones del hostigamiento sexual: Se considerarán manifestaciones de hostigamiento las acciones tales como:

a)  Requerimiento de favores sexuales que impliquen a cambio:

a. 1)     Promesa implícita o expresa de un trato preferencial, respecto a la situación actual o futura de empleo o beneficios sociales a otorgar que realice una persona funcionaria del INAMU a otra persona funcionaria del INAMU, que puede evidenciarse mediante el ofrecimiento dirigido a mejorar la condición de la persona servidora a cambio de cualquier favor de carácter sexual;

a. 2)     Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo o de otorgamiento de beneficios sociales, recibida por una persona funcionaria.

a. 3)     Exigencia de una persona funcionaria a otra persona funcionaria de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o su contratación.

b)  Utilización, por distintos medios, de palabras escritas u orales de naturaleza o connotación sexual que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las recibe.

c)  Realización de gestos o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual indeseada por quien la recibe.

d)  Acercamientos corporales y otros contactos físicos de naturaleza o connotación sexual, indeseada u ofensiva para quien los reciba sin perjuicio de que tal conducta sea adecuada típicamente en alguna conducta penalizada por un tipo penal como abuso sexual.

4.  Persona funcionaria: Para todos los efectos, es toda persona física que en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta del INAMU, como parte de su organización, a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce.

5.  Víctima: Persona funcionaria del INAMU que sufre el acoso u hostigamiento sexual.

6.  Persona denunciada: Persona a la que presuntamente se le atribuye la comisión de una conducta constitutiva de acoso u hostigamiento sexual, ante el Área de Recursos Humanos del INAMU.

7.  Procedimiento especial contra el hostigamiento sexual: Es el procedimiento administrativo que realiza el INAMU, a la luz de lo establecido en capítulo III de este Reglamento.

8.  Potestad disciplinaria: Facultad de la Presidencia Ejecutiva del INAMU para imponer sanciones al personal de la Institución, cuando incurran en las faltas a los deberes inherentes a su cargo.

9.  Comisión de Investigación: Órgano administrativo que se encarga de instruir el procedimiento especial contra el hostigamiento sexual, de conformidad con lo que establece el capítulo III de este Reglamento, cuya integración será competencia de la Presidencia Ejecutiva. No actuará oficiosamente sino por orden de la Presidencia Ejecutiva.

10.  Prueba: Es la demostración de los hechos que fundamentan la aplicación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en la Docencia y el Trabajo, Nº 7476 y este Reglamento.

11.  Violencia: Es la acción u omisión directa e indirecta que tiene como finalidad dañar la integridad de una persona y puede ser física, psicológica o emocional.

12.  Derechos Humanos: Son los derechos humanos inherentes a nuestra condición de personas al vivir en sociedad para satisfacer nuestras necesidades básicas como: la alimentación, la salud, el vestido, la vivienda, el trabajo remunerado, la educación y participación en la vida cultural.

13.  Hostilidad: Conductas abusivas que se ejercen en forma de violencia emocional por parte de una persona, un grupo pequeño, o un colectivo grande.

Artículo 4º—Política institucional. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 5º de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en la Docencia y el Trabajo, Nº 7476, la Presidencia Ejecutiva deberá, como parte de una política institucional:

1)  Promover una sistemática y activa divulgación en forma escrita y oral de la ley y el presente reglamento entre las personas funcionarias de la Institución para darlo a conocer. Para tal efecto el INAMU elaborará y distribuirá toda clase de materiales informativos, educativos y didácticos sobre el hostigamiento sexual (afiches, brochures) e informará los procedimientos establecidos en el presente reglamento e instancias donde acudir.

2)  Velar por el cumplimiento del procedimiento especial contra el hostigamiento sexual establecido en este reglamento.

3)  Promover que exista personal con experiencia en materia de prevención del hostigamiento sexual. Podrá suscribir convenios con instituciones u organizaciones públicas o privadas en procura de obtener los conocimientos sobre los alcances de esta ley.

Artículo 5º—Comité para la Prevención del Hostigamiento Sexual. Con la finalidad de prevenir, evitar y erradicar las conductas de acoso u hostigamiento sexual, los mecanismos para divulgar la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y el presente reglamento, la Presidencia Ejecutiva deberá crear un Comité para la Prevención del Hostigamiento Sexual, adscrito al Área de Recursos Humanos, el cual será coordinado por la Comisión de Salud Ocupacional y conformado por una persona funcionaria con formación en derechos humanos, otra en psicología y otra en violencia de género.

Artículo 6º—Responsabilidades del Comité para la Prevención del Hostigamiento Sexual. El Comité se encargará de velar por la ejecución de la Política de Prevención. Dentro de sus funciones están:

1)  Comunicar en forma escrita a las personas que laboran en el Instituto Nacional de las Mujeres de la existencia de una política interna que prevenga, desaliente y evite las conductas de hostigamiento o acoso sexual.

2)  Establecer una estrategia de divulgación y promoción de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

3)  Brindar asesoría y orientación a las funcionarias (os) del Instituto Nacional de las Mujeres sobre la prevención y manejo de la situación del hostigamiento sexual en la Institución.

4)  Promover jornadas de capacitación, charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a sensibilizar y capacitar a todo el personal de la institución para la prevención, de conductas de hostigamiento sexual, así como tomar medidas necesarias o dirigidas a garantizar un ambiente libre de hostigamiento sexual.

5)  Establecer coordinaciones con todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajen con la misma problemática; así como coordinar todo tipo de medidas necesarias para evitar y erradicar el hostigamiento sexual.

6)  Establecer equipos interdisciplinarios para brindar asesoramiento y apoyo a las víctimas brindándoles la orientación necesaria.

7)  Velar por las relaciones entre las personas que trabajan en la institución y las usuarias de sus servicios, que estén fundadas en el respeto mutuo para evitar conductas de hostigamiento sexual.

CAPÍTULO II

De la Comisión Investigadora

Artículo 7º—Integración de la Comisión Investigadora. El conocimiento de las denuncias y su respectivo trámite será realizado por una Comisión Investigadora, designada por la Presidenta Ejecutiva, la cual debe estar integrada por tres personas funcionarias, con conocimientos en al menos las siguientes materias: hostigamiento sexual, violencia de género, derechos humanos o régimen administrativo disciplinario.

La Comisión Investigadora se regirá, como todo órgano colegiado, por las disposiciones de los artículos 49 a 58 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 8º—Respeto del debido proceso. En la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario, la Comisión Investigadora, realizará todas las acciones necesarias para tutelar el derecho de defensa, acceso al expediente, ofrecimiento de pruebas y demás principios jurídicos que integran el debido proceso a favor de todas las partes involucradas en el procedimiento; para ello se apegará a lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública y este Reglamento. Asimismo guardará, invariablemente, la confidencialidad del caso.

Artículo 9º—Nombramiento de la Comisión Investigadora. La Presidencia Ejecutiva deberá nombrar mediante resolución, a las personas que integrarán la Comisión Investigadora, por periodos de un año. En casos calificados, la Presidencia Ejecutiva podrá sustituir, mediante resolución fundamentada, a alguna de las personas integrantes de la Comisión, antes del vencimiento del periodo de nombramiento.

Artículo 10.—Funciones de la Comisión Investigadora. La Comisión Investigadora tendrá las siguientes funciones:

1)  Recibir las denuncias que le remita el Área de Recursos Humanos, relacionadas con presuntos casos de hostigamiento sexual.

2)  Instruir el procedimiento especial contra el hostigamiento sexual previsto en este reglamento.

3)  Documentar y recabar prueba pertinente, útil e idónea, de conformidad con la normativa vigente.

4)  Efectuar la investigación de la verdad real de los hechos, para lo cual podrá solicitar asesoría y colaboración de las áreas técnicas correspondientes.

5)  Recomendar a la Presidencia, sobre la ubicación temporal de las personas involucradas en el procedimiento, en caso de que se solicite alguna medida cautelar, según el artículo 20 de este Reglamento.

6)  Emitir el informe y la recomendación que proceda y trasladar el caso a la Presidencia Ejecutiva, quien goza de la potestad disciplinaria en el INAMU.

Artículo 11.—Deber de colaboración. Todo el personal del INAMU se encuentra en la obligación de brindar su colaboración a solicitud de la Comisión Investigadora del Procedimiento para la debida instrucción del procedimiento especial contra el hostigamiento sexual. La desatención injustificada de este deber por parte de la persona funcionaria, constituirá responsabilidad que se investigará en un procedimiento administrativo disciplinario.

Cualquier incidencia grave o malintencionada respecto a las actuaciones sustanciales dentro de un procedimiento administrativo disciplinario, será considerara como falta, de acuerdo con el Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 12.—Confidencialidad de la investigación. Se prohíbe divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación, así como de las resoluciones o actos finales adoptados en materia de acoso u hostigamiento sexual.

Dicha prohibición se hará extensiva a las personas funcionarias cuya colaboración sea solicitada de acuerdo con el artículo anterior, a las o los testigos ofrecidos por cualquiera de las partes dentro del procedimiento especial de hostigamiento sexual, en el tanto sean personas funcionarias del INAMU, también a las y los denunciantes, peritos y partes involucradas en el procedimiento, así como a la Comisión Investigadora y sus integrantes. Se exceptúan de esta obligación los informes que por mandato legal deban remitirse a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 13.—Plazo para instruir investigación. El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder más de tres meses. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera responsabilidad para las personas integrantes de la Comisión Investigadora.

CAPÍTULO III

Procedimiento especial contra el hostigamiento sexual

Artículo 14.—Principios que informan el procedimiento. Informan el procedimiento de hostigamiento sexual, los principios generales del debido proceso, el de proporcionalidad, razonabilidad y la libertad probatoria, así como los específicos de confidencialidad, que implica el deber de las instancias, las personas representantes, las personas que comparecen como testigas y testigos y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni la de la persona denunciada y principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará a favor de la víctima.

Artículo 15.—Presentación de la denuncia. La presunta víctima de acoso u hostigamiento sexual o su representante legal deberá interponer la denuncia en forma oral o escrita ante la Coordinadora del Área de Recursos Humanos.

El Área de Recursos Humanos, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la denuncia, deberá conformar y foliar un expediente y trasladarlo a la Comisión de Investigación y procederá a informar a la Presidencia Ejecutiva y a la Defensoría de los Habitantes acerca de la interposición de la denuncia.

Artículo 16.—Acta de denuncia. Cuando la denuncia sea oral o escrita pero se considere incompleta, el Área de Recursos Humanos levantará un acta administrativa que contendrá al menos la siguiente información:

1)  Nombre completo, cédula o documento de identificación, lugar de trabajo y dirección o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia y de la persona denunciada.

2)  Descripción clara y detallada de todos los hechos o situaciones que se denuncian y que podrían constituir manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual, con indicación de la fecha y lugar en que acontecieron los hechos, así como de la prueba que fundamente la denuncia.

3)  Fecha y lugar de la denuncia.

4)  Firma de la o las personas que denuncian y de quien levanta el acta.

La ausencia de alguno de estos datos no invalidará la denuncia.

Artículo 17.—Mérito para la instrucción del procedimiento especial contra el hostigamiento sexual. Para dar curso al procedimiento especial, el Área de Recursos Humanos deberá remitir a la Comisión Investigadora el expediente, previamente conformado al efecto, que debe contener al menos la denuncia formal, ya sea por escrito o mediante acta elaborada por dicha Área, así como las pruebas aportadas por la persona denunciante. En caso de no contar en ese momento con pruebas, corresponderá a la Comisión Investigadora gestionar la obtención de las pruebas que estime necesarias.

Artículo 18.—Trámite de la denuncia y audiencia. Para el trámite de la denuncia se debe actuar de conformidad con lo establecido en este Reglamento, sin embargo antes de la apertura del procedimiento por parte de las Comisión Investigadora, no se deberá dar audiencia a la persona denunciada.

Artículo 19.—Ampliación de la denuncia. La presunta víctima o su representante legal podrán ampliar la denuncia ante la Comisión Investigadora, en cuanto a hechos nuevos y prueba. Estos deberán formar parte de los hechos a investigar cuando haya mérito y deberán constar dentro de la resolución inicial que dicte la Comisión Investigadora.

Cuando los hechos nuevos y prueba se presenten después de la resolución inicial de la Comisión Investigadora y, al menos 8 días antes de celebrarse la audiencia, se le pondrá en conocimiento al denunciante, de inmediato, para que prepare su defensa.

Si se trata de una ampliación de pruebas o aspectos que constan en la denuncia inicial, podrá hacerse en cualquier momento, previo al inicio de la audiencia oral y privada del procedimiento administrativo disciplinario. En caso de que se trate de hechos nuevos deberán presentarse a La Comisión Investigadora al menos con ocho días de antelación a la celebración de la audiencia oral y privada y de inmediato se pondrán en conocimiento de la persona denunciada, para que prepare su defensa.

Artículo 20.—Medidas cautelares. En cualquier estado del procedimiento especial contra el hostigamiento sexual y hasta tanto no adquiera firmeza el acto final, deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia las medidas cautelares solicitadas por la parte. La resolución que al respecto dicte la Presidenta Ejecutiva carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.

La Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante resolución motivada podrá solicitar a la Presidencia Ejecutiva adoptar el establecimiento de medidas cautelares tales como:

1)  Traslado temporal o permuta de la persona denunciada a otro puesto que no sea de inferior jerarquía o salario; si esta medida es adoptada, el salario de esta persona no puede verse disminuido.

2)  Traslado temporal o permuta (reubicación temporal) de la presunta víctima o de algún testigo cuando estos sean parte del personal del INAMU a un puesto de igual o superior jerarquía sin afectación en perjuicio de su salario.

3)  Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.

4)  Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

5)  Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

6)  Cualquier otra medida que permita a la Comisión Investigadora obtener la verdad real de los hechos denunciados, de acuerdo con la ley.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de las personas obligadas a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes del proceso, procurando mantener la seguridad de la víctima.

Artículo 21.—Traslado de la denuncia y audiencia. La Comisión Investigadora encargada del procedimiento conferirá un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación a las partes de la resolución inicial, para que se presenten a una audiencia oral y privada con la finalidad de recibir toda la prueba ofrecida, alegatos y conclusiones. En dicha resolución deberán establecerse, de manera expresa, las garantías del debido proceso. No procederá la conciliación.

Artículo 22.—Valoración de la prueba. Las pruebas serán valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia, debiendo razonar sobre todos los elementos probatorios aportados por las partes o gestionadas por la Comisión Investigadora. Ante la ausencia de prueba directa, deberá recurrirse a la prueba indiciaria, y todas las otras fuentes del derecho común atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante en relación con el ejercicio de su sexualidad.

Artículo 23.—Prueba a cargo de la Comisión Investigadora. Corresponderá a la Comisión Investigadora gestionar, en lo posible, la obtención de la prueba, aunque la persona denunciante no la haya presentado con la denuncia.

Artículo 24.—Prueba para mejor resolver. En cualquier fase del proceso, la Comisión Investigadora, podrá ordenar la práctica de cualquier prueba pertinente y útil, o la ampliación de la que exista, siempre que sea esencial al resultado de la investigación. Se dará audiencia a las partes por el plazo de tres días.

Artículo 25.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado. También podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

Artículo 26.—Expediente. El expediente administrativo contendrá toda la documentación relacionada con la denuncia, la prueba evacuada durante la investigación, las actas, resoluciones dictadas por las autoridades institucionales y sus constancias de notificación.

El expediente deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y existirá un registro de su consulta en que se indicará, al menos el nombre de la persona consultante, número de identificación, firma, hora de inicio de la consulta y devolución.

La Comisión Investigadora y posteriormente las instancias encargadas del procedimiento hasta su finalización, serán responsables de la custodia del expediente administrativo y de mantener la debida confidencialidad de conformidad con las disposiciones de los artículos 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 27.—Del informe final de la Comisión Investigadora. La Comisión investigadora, en el plazo de ocho días hábiles, posteriores a la evacuación de la prueba, en la audiencia convocada para ese efecto, emitirá el informe con recomendaciones, respecto de los hechos probados y no probados debidamente fundamentados en la prueba evacuada. Este informe será remitido a la Presidencia Ejecutiva para que dicte el acto final, en un plazo de ocho días hábiles contados a partir del recibo del informe final.

Artículo 28.—Medios de impugnación. Contra el acto final dictado por la Presidenta Ejecutiva, cabrá Recurso de Reposición dentro de los tres días siguientes a su notificación.

CAPÍTULO IV

Faltas disciplinarias y sanciones

Artículo 29.—Tipos de sanciones. Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal. Cuando se trate de una falta grave, las sanciones que se aplicarán serán las siguientes:

1)  Suspensión sin goce de salario, hasta por quince días.

2)  Despido sin responsabilidad institucional.

Artículo 30.—Circunstancias agravantes. Para determinar si existe una condición agravante en la conducta cometida, que haga al denunciado acreedor de una sanción correspondiente a falta grave, la Presidencia Ejecutiva, como instancia encargada de la potestad disciplinaria, aplicará criterios tales como:

1)  Si la persona denunciada es reincidente en la comisión de actos de acoso u hostigamiento sexual, tanto en el INAMU como en empleos anteriores.

2)  Existan dos o más víctimas de conductas de esta naturaleza cometidas por el mismo servidor.

3)  La víctima sea menor de edad o sufra de discapacidad física o mental.

4)  Se demuestren conductas intimidatorias hacia la víctima, su cónyuge, conviviente en unión de hecho, compañeros de trabajo y/o familiares.

5)  El acoso u hostigamiento sexual se haya convertido en persecución laboral para la víctima.

6)  Se haya utilizado medios electrónicos como instrumento para perpetrar la conducta de acoso u hostigamiento sexual.

7)  El estado psicológico de la víctima haya sufrido graves alteraciones o distorsiones debidamente acreditadas.

Todas estas condiciones de agravación deben estar debidamente acreditadas en el expediente del procedimiento administrativo disciplinario, con fundamento en las pruebas documentales, periciales y/o testimoniales correspondientes.

Artículo 31.—Causales de despido de la persona denunciante. Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, la instancia competente tramitará el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde se deberá demostrar la existencia de causa justa para el despido. Esta Dirección podrá autorizar, excepcional y justificadamente, la suspensión de la persona trabajadora, mientras se resuelve el despido.

Artículo 32.—Denuncias falsas. La persona que denuncie una conducta de hostigamiento sexual falsa podrá incurrir, cuando así se tipifique en cualquiera de las conductas propias de un delito contra el honor, según lo establecido en el Código Penal y será denunciada ante el Ministerio Público.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 33.—Plazo para interponer la denuncia. El plazo máximo para interponer la denuncia será de dos años a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir del momento en que cesó la causa justificada que le impidió denunciar en el momento oportuno.

Artículo 34.—Prescripción. El plazo para la aplicación de sanciones disciplinarias prescribirá de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código de Trabajo.

El cómputo, la suspensión, la interrupción y los demás extremos relativos a la prescripción se regirán por lo que estipulado en el título X del Código de Trabajo.

Artículo 35.—Normativa supletoria. Para lo no regulado expresamente en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de la Mujer y la Ley General de Administración Pública.

Artículo 36.—Derogatoria. Deróguese el actual capítulo XVI del Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 37.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Secretaría Junta Directiva.—Hilda Rodríguez De la O.—1 vez.—O. C. Nº 11236.—Solicitud Nº 10472.—C-249320.—(IN2011020187).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 47, acta 71 del 21 de marzo del 2011, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-129-11: “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública y 35 del Código Municipal. Primero: Revisar y modificar parcialmente el acuerdo número AC-061-2011, únicamente en el sentido de que la sesión ordinaria correspondiente al día 18 de abril de 2011, se traslada al día 14 de abril de 2011 y no al día 28 de abril de 2011 como se consignó. En lo demás, queda incólume dicho acuerdo. Segundo: Se instruye a la Secretaría de este Concejo Municipal, para que realice la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta (...)”. Declarado definitivamente aprobado.

Les comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 34, acta 52 del 13 de diciembre del 2010, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-618-10: “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 2º, 3º, 4º, 44, 43 del Código Municipal, y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Dictamen número C-AJ-37-10, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo, se dispone: Primero: Reformar los artículos 23, 24 y 58 del “Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de Escazú”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 58 del miércoles 24 de marzo de 1999, para que en el futuro dispongan lo siguiente:

SECCIÓN VI

De las mociones

Artículo 23.—Los regidores, las regidoras o en su caso el Alcalde o Alcaldesa Municipal, deberán remitir previamente sus mociones de manera digital mediante algún dispositivo tecnológico conocido, (disco compacto, llave maya o documento adjunto vía correo electrónico), a más tardar a las doce horas del mediodía, del día hábil inmediato anterior al de la celebración de la Sesión Ordinaria correspondiente o Extraordinaria según así lo requiera el orden del día establecido, a la Secretaría Municipal y, posteriormente para efectos de su archivo físico, deberán presentarlas a esa misma secretaria, por escrito y debidamente firmadas por su proponente o proponentes, antes de la sesión respectiva, advirtiendo si solicitan o no la dispensa del trámite de Comisión, para someterla a votación. La Secretaría Municipal, deberá consignarle a este documento físico, la hora y fecha de recibido, así como el nombre de quien la entrega, a efecto de que sean conocidas en la sesión correspondiente, en el mismo estricto orden de su presentación, salvo que por moción de orden, se acuerde lo contrario. Todas aquellas mociones que no fueran presentadas de manera digital en el plazo establecido en esta norma, no podrán ser incluidas en el “orden del día” o “agenda”, ni tampoco podrán ser conocidas, ni votadas en la sesión siguiente, aún y cuando se presenten de manera escrita y firmada antes de dicha sesión, debiendo dejarse para la siguiente sesión ordinaria, o en su caso extraordinaria si así se determina.

Artículo 24.—Mociones que no requieren dictamen de Comisión. Cuando se trate de mociones que no requieran dictamen de comisión, los regidores, las regidoras o en su caso el Alcalde o Alcaldesa Municipal, deberán igual que en el artículo anterior, remitir previamente sus mociones de manera digital mediante algún dispositivo tecnológico conocido, (disco compacto, llave maya o documento adjunto vía correo electrónico), a más tardar a las doce horas del mediodía, del día hábil inmediato anterior al de la celebración de la Sesión Ordinaria correspondiente o Extraordinaria según así lo requiera el orden del día establecido, a la Secretaría Municipal y, posteriormente deberán presentarlas a esa misma secretaría, por escrito y debidamente firmadas por su proponente o proponentes, antes de la sesión respectiva. La Secretaría Municipal, deberá consignarle a este documento físico, la hora y fecha de recibido, así como el nombre de quien la entrega, a efecto de que sean conocidas en la sesión correspondiente, en el mismo estricto orden de su presentación, salvo que por moción de orden, se acuerde lo contrario. Todas aquellas mociones que no fueran presentadas de manera digital en el plazo establecido en esta norma, no podrán ser incluidas en el “orden del día” o “agenda”, ni tampoco podrán ser conocidas, ni votadas en la sesión siguiente, aún y cuando se presenten de manera escrita y firmada antes de dicha sesión, debiendo dejarse para la siguiente sesión ordinaria, o en su caso extraordinaria si así se determina.

Artículo 58.—Los dictámenes o informes de las Comisiones Permanentes o Especiales, se deberán remitir previamente de manera digital mediante algún dispositivo tecnológico conocido, (disco compacto, llave maya o documento adjunto vía correo electrónico), a más tardar a las doce horas del mediodía, del día hábil inmediato anterior al de la celebración de la sesión ordinaria correspondiente o extraordinaria según así lo requiera el orden del día establecido, a la Secretaría Municipal y, posteriormente para efectos de archivo, deberán presentarlos a esa misma Secretaria, por escrito y debidamente firmadas por el Coordinador y el Secretario de la Comisión que lo emita, antes de la sesión respectiva. La Secretaría Municipal, deberá consignarles a estos informes o dictámenes físicos, la hora y fecha de recibido, así como el nombre de quien la entrega, a efecto de que sean conocidas en la sesión correspondiente. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre los asuntos discutidos y recomendados en tales dictámenes o informes, los miembros de la Comisión que no los aprueben, podrán rendir dictamen de minoría, si lo estiman conveniente, debiéndose consignar en el mismo dictamen su opinión contraria. Todos aquellos dictámenes, provenientes de las distintas Comisiones Permanentes o Especiales del Concejo Municipal que no fueran presentados de manera digital en el plazo establecido en esta norma, no podrán ser incluidos en el “orden del día” o “agenda”, ni tampoco podrán ser conocidos, ni votados en la sesión siguiente, aún y cuando se presenten de manera escrita y firmada antes del inicio de dicha sesión, debiendo dejarse para la siguiente sesión ordinaria, o en su caso extraordinaria si así se determina”.

2º—Para los efectos del artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar estas reformas en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales regirán a partir de su publicación. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Les comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 44, acta 66 del 28 de febrero del 2011, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-96-11; “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 2º, 3º, 4º y 43 del Código Municipal y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Dictamen número C-AJ-08-11 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo, se dispone: Primero: Atendiendo las recomendaciones contenidas en el Informe de Auditoría Nº A.I. 037-2010, se aprueban las reformas a los artículos 2 y 55 del “Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de Escazu”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 58 del día miércoles 24 de marzo de 1999, para que en el futuro se agregue un inciso d) al artículo 2, que diga así:

“d)  Justificar las solicitudes de licencia establecidas en el artículo 32 de Código Municipal. Cuando la licencia lo sea con goce de dieta en vista de encontrarse representando a la Municipalidad, los regidores y regidoras deberán presentar la solicitud antes de la respectiva sesión, con las pruebas necesarias que demuestren la representación y no se podrá cancelar la dieta hasta tanto el Concejo no haya tomado un acuerdo en ese sentido.” y para que el artículo 55 de ese mismo reglamento disponga lo siguiente:

Artículo 55.—Toda Comisión estará conformada por tres integrantes. Las comisiones permanentes deberán estar integradas necesariamente por regidores y regidoras propietarias y las comisiones especiales deberán estar integradas al menos por dos regidores o regidoras propietarios y suplentes. Podrán asesorar esas comisiones funcionarios y funcionarías de la Municipalidad y personas ajenas a ella, cuyos nombres serán presentados al Concejo por los integrantes de la Comisión respectiva, los cuales formarán parte de las comisiones con voz pero sin voto. El número de asesores o asesoras será propuesto por la misma Comisión al Concejo y aprobado por este último, no pudiendo exceder de tres. Los asesores o asesoras no estarán autorizados para firmar los dictámenes que de estas comisiones se emanen. Sólo a los integrantes del Concejo se les podrá extender identificación o acreditación municipal. Asimismo, en caso de que durante la labor de la Comisión Especial respectiva, el Concejo considere que ésta no está realizando su labor bajo criterios de eficiencia, se podrá acordar la incorporación de más regidores o regidoras propietarios o suplentes a la misma, en aras de mejorar su labor, mediante la integración de personas con poder de decisión.”

Segundo: Se ordena publicar estas reformas en el Diario Oficial La Gaceta”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 22 de marzo del 2011.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32310.—Solicitud Nº 35005.—C-76520.—(IN2011021693).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

El Concejo Municipal de Guácimo, en sesión ordinaria Nº 52-10, del día 28 de diciembre del 2010, por acuerdo Nº 10, y de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4º inciso a), 13 inciso c), 62 y 109 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente Reglamento.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE DEMOLICIÓN, SANCIONES Y COBRO

DE OBRAS CIVILES EN EL CANTÓN

DE GUÁCIMO

CAPÍTULO I

Facultades y obligaciones de la Municipalidad

Artículo 1º—Obligaciones de la Municipalidad. Sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad de Guácimo hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles, así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada, tendiente a lograr el desarrollo del Cantón de Guácimo. También le corresponde velar porque todas las edificaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en las construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación, podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley.

Artículo 2º—Facultad municipal para notificar asuntos de permisos municipales de construcción. Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Mensajeros, Dirección de Operaciones y Tributaria, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los permisos municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.

Artículo 3º—Facultad para realizar actas de inspección. Quedan autorizados y facultados los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Departamento de Construcciones, así como otros funcionarios designados por el Alcalde Municipal, en resolución motivada para que realicen aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los Permisos de Construcción Municipales.

Artículo 4º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales. Las actas de inspección y/o de tasado que se realizará sobre obras que estén dentro del marco técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:

a)  Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.

b)  El nombre completo y demás calidades del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado, y de los testigos si hubiere.

c)  En las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.

d)  En el caso de tasado de obras civiles ya iniciadas o concluidas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando. El formulario de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere el tasado para resolver lo que en derecho corresponda.

e)  Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.

f)   En el cierre del acta de inspección y/o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos del acta y la firma de los mismos.

g)  Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección y/o de tasado para el administrado, la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente, o bien se le entregará a las personas responsables de la obra, o en su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación. Siendo: No quiso recibir o no quiso firmar.

h)  En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó bajo su propio riesgo y que la Municipalidad podrá tomar las medidas correctivas para restablecer el estado de las cosas, en cumplimiento de las normas legales imperantes en la materia constructiva y de salud pública.

Artículo 5º—Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes. Los funcionarios municipales mencionados en el artículo 3º de este Reglamento, están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de ejecutar.

CAPÍTULO II

Sanciones

Artículo 6º—Clausura de obra. En los casos que se detallan a continuación, quedan facultadas las autoridades municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello podrán acudir a los miembros de la Fuerza Pública de la Policía de Proximidad de Guácimo u otras autoridades legales o administrativas, si el caso lo ameritare. Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios municipales autorizados, podrán proceder a marcar con sellos el inmueble en proceso constructivo o terminado, que se encuentra sin autorización municipal, y evitar así que el administrado pueda seguir realizando o ejecutando la obra o dar uso del mismo.

La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:

a)  Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el permiso municipal.

b)  En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia a partir de la fecha de su emisión.

c)  En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.

d)  En los casos en que se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e integridad física de las personas ya la propiedad.

e)  Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.

f)   En el caso en que la Municipalidad compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.

g)  En los casos en que algún funcionario municipal detecte que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble.

h)  Inmuebles en que explota el permiso, que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad o bien, que estén expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

i)   Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado por la Municipalidad.

j)   Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 7º—Multa por infracciones en casos de clausura, según el artículo anterior. En los casos previstos en el artículo anterior se le impondrá al administrado, o su representada, una multa igual al 100% del valor del impuesto de construcciones que debe pagar el administrado por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 90 de la Ley de Construcciones.

Artículo 8º—Intereses moratorios por falta de pago del permiso de construcción. Al amparo de lo que establece la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del permiso de construcción, los cuales correrán después de un mes de haberse emitido el permiso de construcción y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 9º—Interés moratorio por falta de pago de tasado de oficio. La Municipalidad queda facultad a para cobrar intereses moratorios sobre el valor del tasado, que correrán al día siguiente de haberse incluido en el sistema y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 10.—Cobro judicial. La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de tres meses sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esta obligación.

Artículo 11.— Demolición de la obra. Dicho procedimiento tendrá como Oficina a cargo al Departamento de Construcciones de la Municipalidad, quién podrá requerir la colaboración de las demás oficinas administrativas respectivas. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:

a)  El administrado no acate lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones.

b)  Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.

c)  Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.

d)  La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.

e)  La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.

f)   Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119, Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.

Artículo 12.—Procedimiento para demolición de la obra. Si en el ejercicio de su labor de control la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada o en proceso constructivo, sin que se haya otorgado el respectivo permiso de construcción, levantará un expediente administrativo y notificará al interesado la orden de clausura, impidiendo, si es del caso, el uso de la obra.

En la notificación practicada, y siempre que ello fuere procedente legalmente, deberá hacérsele la advertencia al administrado, de que al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, tendrá un plazo de treinta días para presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso respectivo. Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las multas que procedan. Si vencido el plazo fijado, el administrado no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad podrá conceder un segundo plazo improrrogable, de manera discrecional, para que el administrado se ponga a derecho y cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas constructivas del Ordenamiento Jurídico vigente.

De presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo.

La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico. Para la aplicación de este artículo, la Municipalidad queda facultada a seguir las disposiciones establecidas en el capítulo XXI de la Ley de Construcciones.

Artículo 13.—Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal. Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley.

Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo 307 del Código Penal. El departamento de Construcciones presentará ante la oficina del Alcalde el informe de actuaciones que permita iniciar con las medidas judiciales.

Artículo 14.—Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros. Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, han roto o permitido que se rompan estos sellos, elevará el caso ante las autoridades judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el Código Penal.

Artículo 15.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas. La Municipalidad de Guácimo, en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano del Cantón de Guácimo, podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 16.—Disposiciones supletorias. Todo lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011020116).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2011

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 1:30 p. m. horas del día 4 del mes de mayo del 2011, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Almacén Fiscal y Depósito Pavas S. A. (Alfidepa). Código: 102, cédula jurídica Nº 3-101-02660815. Dirección: 100 metros al sur y 100 metros al oeste de las oficinas de Pizza Hut en Pavas.

Boleta Nº 101-102-2010. Consignatario: Sylvania, S. A., documento: 14161, Movimiento de inventario 328-2005. Descripción: 12 cartones con Ventilador para techo marca Westinghouse de 132 cm. Valor CIF $452,64. Precio Base: ¢54.895,80. Bultos: 12. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Boleta Nº 104-102-2010. Consignatario: Jacqueline Carol Costa Rica, S. A., documento: 02528, Movimiento de inventario 14269-2008. Descripción: 10 cartones con Perfumes, Shampoo, Gel, Acondicionador para el cabello. Precio Base: ¢280.944,39. Bultos: 10. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Boleta Nº 107-102-2010. Consignatario: Importadora El Dragón IMDRA, S. A., documento: 31250, Movimiento de inventario 13859-2007. Descripción: 6 cartones con Desodorizante para sanitarios. Precio Base: ¢3.253,09. Bultos: 6. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Boleta Nº 108-102-2010. Consignatario: Auto GAFI JCBV, S. A., documento: 28966, Movimiento de inventario 13600-2007. Descripción: 3 cartones con Juego de soportes para batea de pick-up. Precio Base: ¢5930,80. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Boleta Nº 110-102-2010. Consignatario: TV Shopping International, S. A., documento: 73275, Movimiento de inventario 8210-2007. Descripción: 1 cartón con Ruedas plásticas para scooter. Precio Base: ¢18.468,80. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Boleta Nº 111-102-2010. Consignatario: Agencia Marítima del Istmo, S. A., documento: 18164, Movimiento de inventario 1541-2005. Descripción: 1 cartón con Inyector para motor Diesel y conector eléctrico para vehículo. Precio Base: ¢96.631,59. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Boleta Nº 118-102-2010. Consignatario: Cinemark Costa Rica, S. A., documento: 03983, Movimiento de inventario 3781-2006. Descripción: 4 cartones con Servidor de Comidas. Precio Base: ¢89.013,38. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Boleta Nº 120-102-2010. Consignatario: Roles y Muñoneras, S. A., documento: 01679, Movimiento de inventario 2822-2006. Descripción: 10 cartones con Grasa Industrial marca Tim Kem. Precio Base: ¢19.915,90. Bultos: 10. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Boleta Nº 127-102-2010. Consignatario: Asociación Ciudad Hogar Calazans, documento: 18425, Movimiento de inventario: 7678-2006. Descripción: 6 cartones con Camisetas, pantalonetas, medias, jacquets deportivas marca Viator. Precio Base: ¢385.544,07. Bultos: 6. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Boleta Nº 131-102-2010. Consignatario: Mata Azofeifa. Documento: 04815, Movimiento de inventario 4040-2006. Descripción: 1 cartón con Libros. Precio Base: ¢3396,31. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Boleta Nº 134-102-2010. Consignatario: G. Veintitrés, S. A., documento: 31224, Movimiento de inventario 13804-2007. Descripción: 1 pieza Máquina Selladora en banda vertical (Súper Polish Machine). Precio Base: ¢216.383,04. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Boleta Nº 139-102-2010. Consignatario: Reca Química, S. A., documento: 41614, Movimiento de inventario: 12582-2007. Descripción: 1 tambor con Spiritu mineral. Precio Base: ¢85.777,90. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Boleta Nº 143-102-2010. Consignatario: Servicios Cokys Ltda., documento: 02913, Movimiento de inventario: 8990-2007. Descripción: 1 cartón con 23 unidades Termostatos. Precio Base: ¢42.338,32. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Boleta Nº 147-102-2010. Consignatario: Ignorado. Documento: 15692, Movimiento de inventario: 11672-2007. Descripción: 3 cartones con Halógeno Tubular (16 cartones con 25 unidades cada uno). Precio Base: ¢2437,60. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Boleta Nº 149-102-2010. Consignatario: Sylvania, S. A. Documento: 15692, Movimiento de inventario: 11672-2007. Descripción: 5 cartones con Bombillos y lámparas fluorescentes. Precio Base: ¢12.300,06. Bultos: 5. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Boleta Nº 153-102-2010. Consignatario: Intaco Costa Rica, S. A. Documento: 60743, Movimiento de inventario: 13672-2007. Descripción: 1 cartón con Rastrillos y portarrollos de papel. Precio Base: ¢11.517,48. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Boleta Nº 158-102-2010. Consignatario: Barnny Báez. Documento: 27542. Movimiento de inventario: 11762-2007. Descripción: 3 cartones con Refrigeradora Frigidaire, lavadora Kenmore y VHS Toshiba. Precio Base: ¢153.039,57. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Boleta Nº 162-102-2010. Consignatario: Agrosuperior, S. A. Documento: 02041, Movimiento de inventario: 8799-2007. Descripción: 1 pieza Sierra para máquina. Precio Base: ¢12.025,25. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Boleta Nº 164-102-2010. Consignatario: Embajada de China. Documento: 15469. Movimiento de inventario: 8339-2007. Descripción: 9 cartones con Whisky Chivas Regal. Precio Base: ¢228.006,78. Bultos: 9. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Boleta Nº 167-102-2010. Consignatario: Centenario Intern., S. A. Documento: 18738, Movimiento de inventario: 11338-2007. Descripción: 10 cartones con Tequila Patron. Precio Base: ¢1.071.463,83. Bultos: 10. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Boleta Nº 168-102-2010. Consignatario: Gloria Esperanza Chicas de Márquez. Documento: 06290, Movimiento de inventario: 8313-2007. Descripción: 4 cartones con Whisky Chivas Regal. Precio Base: ¢104.204,73. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Boleta Nº 169-102-2010. Consignatario: Centenario Intern., S. A. Documento: 18141. Movimiento de inventario: 7630-2006. Descripción: 10 cartones con Whisky Chivas Regal. Precio Base: ¢856.618,12. Bultos: 10. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Boleta Nº 170-102-2010. Consignatario: Embajada de China, S. A. Documento: 18141, Movimiento de inventario: 8475-2007. Descripción: 2 cartones con Whisky Chivas Regal. Precio Base: ¢172.545,30. Bultos: 12. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Boleta Nº 171-102-2010. Consignatario: Centenario Intern., S. A. Documento: 06291, Movimiento de inventario: 4441-2006. Descripción: 3 cartones con Whisky Chivas Regal. Precio Base: ¢270.098,66. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

En caso que exista diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, la misma deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09578.—C-73760.—(IN2011022518).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a. m. horas del día 4 del mes de mayo del 2011, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario aduanero: Mudanzas Mundiales 2 S. A. Código: 165, cédula jurídica 3-101-072507-11. Dirección: Curridabat, de la bomba La Pacífica, 100 metros este y 125 norte.

Boleta 271-165-2010: Consignatario Jorge Arroyo, Documento 059063, Movimiento de inventario 2007-21528, Descripción vehículo marca Ford Pickup año 1994, color azul, 2 puertas, FISO, XLT, automático, vidrios eléctricos, dh, ac, GVWR: 2834KG, GAWR: 1713KG, VIN Nº 1 FTEX14NORKA60021 5000 c. c., 4 X A, 5 pasajeros, gasolina con golpes, Valor CIF $4173,94, Precio base ¢1646721,22, Bultos 1.

Boleta 272-165-2010: Consignatario Mejores Autos Mejores Precios, Documento 035927, Movimiento de inventario 2008-4208, Descripción vehículo marca Dodge Pick up, RAM 1500, V8 SLT, color verde, año 1999, 4 puertas, 6 pasajeros, automático, vidrios eléctricos, AC, DH, asientos de tela, vin Nº 387HC13YXXG106687 5200 c. c., 4 X 2, GVWR:1656KG, G.A.W.R: 1727KG, con golpes, Valor CIF $4629,64, Precio base ¢1930263,12, Bultos 1

Boleta 276-165-2010: Consignatario Mejores Autos, Mejores Precios, Documento 273296, Movimiento de inventario 2007-11060, Descripción vehículo Mercedes Benz E430, color beige, año 1999, 5 puertas, Sun Roof, automático, vidrios eléctricos, ac, dh, asientos de cuero, serie Nº WDBJF70H3XA832372, 4 X 2, gasolina, 4300 c. c., Valor CIF $10794,36, Precio base ¢4256761,86, Bultos 1.

Boleta 278-165-2010: Consignatario Mejores Autos, Mejores Precios, Documento 012053, Movimiento de inventario 2008-1114, Descripción vehículo Isuzu Amigo XS, año 1992, color rojo, 2 puertas, asientos de tela, 4 pasajeros, transmisión manual, vidrios manuales, Sun Roof 4 x 4, gasolina, con golpes, Vin Nº SACCY07EXN9801317, 2600 c. c., Techo Duro, Valor CIF $1781,31, Precio base ¢781558,14, Bultos 1.

Boleta 280-165-2010: Consignatario MYO del Rodeo Norte S. A., Documento 277864, Movimiento de inventario 2007-13360, Descripción vehículo Daewoo Nubira, año 2001, color champagne, 4 puertas, automático, asientos de tela, vidrios eléctricos, AC, DH, 4 X 2, modelo SE, 1998 c. c., gasolina, con golpes, serie Nº KLAC52761K645351, Valor CIF $2181,57, Precio base ¢894248,62 Bultos 1

Boleta 284-165-2010: Consignatario Sun City Auto Sales, Documento 2616290, Movimiento de inventario 2006-7177, Descripción Chevy Lumina, año 1999, color azul, 4 puertas, automático, vidrios eléctricos, asientos de tela, AC, DH, aros corrientes, V6, 3.100 c. c., serie Nº 2g1wl52m8x9233986, con golpes, 4 X 2, gasolina, Valor CIF $2917,81, Precio base ¢1192328,85, Bultos 1.

Boleta 285-165-2010: Consignatario Importador Joyce, Documento 268514, Movimiento de inventario 2006-3842, Descripción vehículo Mazda 626, DX, año 1990, color beige, 4 puertas, asientos de tela, transmisión manual, vidrios manuales, ac, dh, 2.200 c. c., 4 X 2, serie Nº 1YVGD22B3L5261685, Valor CIF $697,96, Precio base ¢287176,73, Bultos1

Boleta 287-165-2010: Consignatario David Pérez, Documento 263168, Movimiento de inventario 2006-1847, Descripción vehículo Ford Focus ZX3, colo azul, año 2001, 2 puertas, 4 pasajeros, transmisión manual, vidrios eléctricos, asientos de tela, gasolina, 4 X 2, serie Nº 3FAFP313X1R186816, chocado, con vidrios quebrados, 2000 c. c., pésimo estado, Valor CIF $3920,11, Precio base ¢1544937,22, Bultos 1

Boleta 288-165-2010: Consignatario Your Auction Inc., Documento 2610069, Movimiento de inventario 2006-4650, Descripción vehículo Chevy Prizm, año 199, color azul, 4 puertas, asientos de tela, automático, vidrios manuales, dh, ac, gasolina, 4 X 2, serie Nº 1Y1SK5288XZ416169 16VALVE EF1, 1800 c. c., Valor CIF $2804,88, Precio base ¢1170519,11, Bultos 1

Boleta 292-165-2010: Consignatario MYO del Rodeo Norte S. A., Documento 277864, Movimiento de inventario 2007-13359, Descripción vehículo Hyundai Elantra, año 2006, color plata, 4 puertas, asientos de tela, automático, ac, dh. vidrios eléctricos, Sun Roof, serie Nº KMHDN46D96U297268, 2000 c. c., 4X2, vidrios quebrados y chocado, combustible gasolina, Valor CIF $6435,77, Precio base ¢2638090,02, Bultos 1

Boleta 294-165-2010: Consignatario Luisa León, Documento 2728950, Movimiento de inventario 2007-17408, Descripción vehículo Volkswagen Cabrio, año 1998, color negro, 2 puertas, 4 pasajeros, automático, vidrios eléctricos, AC, DH, techo de lona, 2000 c. c., gasolina, 4X2, serie Nº 3VWAA81E1WM800769 Valor CIF $3644,76, Precio base ¢1603101,56, Bultos 1

Boleta 295-165-2010: Consignatario MYO del Rodeo Norte S. A., Documento 2718316, Movimiento de inventario 2007-16096, Descripción vehículo Subaru (Integra), año 1996, color azul, 4 puertas, asientos de tela, automático, vidrios eléctricos, 2200 c. c., gasolina, 4 X 2, serie Nº JF1GF4855TH814791, con golpes y herrumbrado, Imprenta Outback, Valor CIF $2859,45, Precio base ¢1257760,69, Bultos 1

Boleta 296-165-2010: Consignatario Germán Eras, Documento 2728253, Movimiento de inventario 2007-17372, Descripción Acura Legend, año 1989, color gris, 4 puertas, asientos de tela, automático, vidrios eléctricos, 4 X 2, serie Nº JH4KA463XKC017919, con golpes, gasolina, V6, 2700 c. c., Valor CIF $1404,20, Precio base ¢617974,69, Bultos 1

Boleta 297-165-2010: Consignatario Grupo kaisen de Occidente, Documento 026522, Movimiento de inventario 2008-3124, Descripción vehículo Ford Explorer Sport, control Trac 4WD, 2 puertas, 4 pasajeros, color verde, año 1996, asientos de cuero, automático, Sun Roof, vidrios eléctricos, radio cassette, 4 X 4, gasolina, air bag, serie Nº 1FMDU24X4TUD45775, 4000 c. c., Valor CIF $2978,14, Precio base ¢1235951,00 Bultos 1

Boleta 298-165-2010: Consignatario Mejores Autos, Mejores Precios, Documento 044927, Movimiento de inventario 2008-5289, Descripción vehículo Hyundai Elantra, año 1997, color blanco, 4 puertas, 4 pasajeros, asientos de tela, automático, vidrios manuales, ac, dh, serie Nº KMHJF24MGVU558257, gasolina, con golpes, 4 X 2, radio cassette, 1800 c. c., Valor CIF $1681,32, Precio base ¢734298,97, Bultos 1

Boleta 299-165-2010: Consignatario MYO del Rodeo Norte S. A., Documento 277864, Movimiento de inventario 2007-13356, Descripción vehículo Hyundai Sonata, año 2000, color plata, 4 puertas, automático, asientos de tela, vidrios eléctricos, radio cd, ac, dh, gasolina, 4 x 2, 4 pasajeros, serie KMFWF35V4YA322582, con golpes, V6, 2500 c. c., Valor CIF $3272,35, Precio base ¢1341370,88, Bultos 1

Boleta 300-165-2010: Consignatario Autos Repuestos NAYCAR, Documento 2730868, Movimiento de inventario 2007-17709, Descripción vehículo Dodge Neón SXT, año 2005, color azul, 4 puertas, 4 pasajeros, asientos de tela, automático, vidrios eléctricos, radio cd, gasolina, 4 X 2, air bag, serie Nº 1B3ES56C35D280450, 2000 c. c., con golpes, Valor CIF $5860,87, Precio base ¢2582553,68, Bultos 1

Boleta 301-165-2010: Consignatario Jorge Chavarría Navarro, Documento 2726817, movimiento de inventario 2007-17099, Descripción vehículo Nissan 300ZX, año 1985, color plata, 2 puertas, 2 pasajeros, transmisión manual, V6, vidrios eléctricos, asientos de cuero, Sun Roof, gasolina, 4 x 2, serie Nº JN1HZ14S4FX075507, 3000 c. c., Coupe, Valor CIF $1495,92, Precio base ¢657961,48, Bultos 1

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

En caso que exista diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, la misma deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09577.—C-60350.—(IN2011022519).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE CARTAGO SUR

DIRECCIÓN DE BIENES TEMPORALES

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Agencia de Puerto Jiménez, ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Puerto Jiménez y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Martín Casas Mompel, cédula Nº AF274306.

Dirección Regional de Medios.—Lic. Rónald Esquivel Alvarado, Director.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 0408.—C-8050.—(IN2011021434).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora Tanya Pamela Harwood Calero, costarricense, cédula de identidad Nº 115620554, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachiller en Ciencias, Tecnología Arquitectónica, obtenido en London South Bank University, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 11 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 110121.—Solicitud Nº 35537.—C-21620.—(IN2011020943).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Mario Rohrmoser Saravia, costarricense, cédula de identidad Nº 105650264, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Máster en Administración de Empresas obtenido en la National University, San Diego, California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 18 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1333.—Solicitud Nº 35539.—C-16380.—(IN2011021771).

El señor Elemer Briceño Elizondo, costarricense, cédula de identidad Nº 109270724, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctor en Agricultura y Ciencia Forestal obtenido en la Universidad Joensuu, Joensuu, Finlandia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 14 de marzo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1333.—Solicitud Nº 35538.—C-16380.—(IN2011021772).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

COMUNICADO DE ACUERDO

Nº SJD-031-2011, tomado en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5674, artículo 5, inciso III, celebrada el día 25 de enero del 2011, que textualmente dice:

Asunto: oficio AL-2506-2010/MPD-P-1399-2010 “Cumplimiento del SJD-770-2010 referente al oficio R-DC-193-2010 de la C.G.R. sobre la ocupación y uso de terrenos en Isla Grande de Golfito al margen de la normativa legal”.

SE ACUERDA:

A) Dar por recibido los oficios AL-2506-2010 de la Asesoría Legal y MPD-P-1399-2010 del Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo dando cumplimiento al Acuerdo Nº SJD-770-2010, referente al Informe DFOE-SM-IF-5-2010, sobre la ocupación y uso de terrenos en Isla Grande de Golfito al margen de la normativa legal.

B) En cumplimiento a la disposición 4.5 del Informe FOE-SM-IF-5-2010, así como del Procedimiento Institucional sobre Planes Reguladores Costeros aprobados con fecha anterior al 19 de octubre de 2004, publicado en La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo del 2006; revocar el acuerdo Nº 5275, artículo 5, inciso 11, tomado en la sesión ordinaria celebrada el 4 de noviembre de 2003, mediante el que se aprobó el Plan Regulador del sector costero denominado “Caleta Central” en Isla Grande de Golfito, en virtud de que toda el área que abarca dicho plan constituye Patrimonio Natural del Estado y su administración le compete al MINAET.”

C) Comunicar a la Municipalidad de Golfito y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

D) Comunicar al Área de Seguimiento de las Disposiciones de la Contraloría General de la República.

E)  Instruir al Proceso Administrativo proceder con la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Hannia Ureña Ureña, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 17697.—C-18920.—(IN2011021456).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A Carmen Sandí Hernández se le comunica la resolución de las diez horas del quince de marzo del presente año, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Demian Pavel Sandí Hernández. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados, 17 de marzo del 2011.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44790.—C-6020.—(IN2011021045).

Al señor Lizanías Segura Naranjo, se le comunica la resolución las 11:00 horas del 15 de marzo del 2011, que ordenó revocar la resolución de las quince horas del 27 de enero del 2010. Se dictan medidas de abrigo temporal hasta por un plazo de seis meses venciendo el mismo el 15 de setiembre del 2011, ingresando al joven B. E. S. M., en un albergue institucional en Moravia 1, así como definir su situación, en el área de protección. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación: 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 144-00007-2007.—Oficina Local de Desamparados, 16 de marzo del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44790.—C-9620.—(IN2011021046).

A Víctor Hugo Castro Farista y Tatiana Gutiérrez Rocha, se les comunica la resolución de las diez horas del ocho de marzo del presente año, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Kheidelin Castro Gutiérrez. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44790.—C-7220.—(IN2011021047).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se le comunica formalmente a la señora Deylin Pamela Aguilar Chaves, portadora de la cédula de identidad número 6-394-458, la resolución de las 14:00 horas del día 14 de marzo del 2011, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Laisha Patricia Aguilar Chaves, nacida el 6 de julio del 2007, bajo la responsabilidad de la señora Jacqueline Álvarez Gorgona. Se ordenó seguimiento psico-social de la niña, la familia recurso. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas, 14 de marzo del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44792.—C-12600.—(IN2011021056).

A Ana Marcela Vargas Rivera se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del día veintisiete de setiembre del año dos mil diez, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Franco Matías Vargas Rivera, para que permanezca en el hogar de los señores Alexander Vargas Rivera y María Luz Hernández Hernández, (recurso familiar). Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo 331-00136-2004.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(IN2011021057).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Mauricio Andrés Matamoros Alfaro, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil once, en la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familla a favor de la persona menor de edad Daniela Matamoros Bermúdez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-00007-2011.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44788.—C-12000.—(IN2011020480).

A los señores Carlos Luis Castro C., y al señor Erick Mejías Vargas, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil once, en la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Amanda Castro Aguilar, Sebastián y Sophia ambos de apellidos Mejías Aguilar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-04860-1987.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44788.—C-12000.—(IN2011020481).

Al señor Miguel Adán Rocha Beita, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas diez minutos del once de febrero del dos mil once, en la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Hilary Nariyeth Rocha Hidalgo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-00017-2011.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44788.—C-12000.—(IN2011020482).

Al señor Alexander Ramírez Aguilar, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del once de febrero del dos mil once, en la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Axel Jean Paúl y Tania ambos de apellidos Ramírez Quesada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-00015-2011.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44788.—C-12000.—(IN2011020483).

Al señor Carlos Umanzor Contreras, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas veintisiete minutos del nueve de marzo del dos mil once, dictada por este Despacho en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Michelle Nayeli Umanzor Salazar en el hogar del señor Edwin Salazar Arce y Noemy Acuña Medina, en calidad de abuelos maternos, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se les notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 243-034-2006.—Oficina Local de Coto Brus, 10 de marzo del 2011.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 54028.—Solicitud Nº 44798.—C-13200.—(IN2011022152).

A Tatiana Vílchez Bonilla, madre de los niños: Jordan Andrés Vílchez Bonilla, Luis Alejandro Vílchez Bonilla y Josué Jafet Vílchez Bonilla, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de las diez horas del quince de marzo del dos mil once, donde se dicta resolución de archivo del presente expediente por desconocerse su actual domicilio. Recurso: en contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José: Barrio Luján, de la casa Matute Gómez, 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00003-2011.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44798.—C-15000.—(IN2011022153).

Comunica a quien interese la resolución de las once horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil once. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Yara Pérez Gutiérrez. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00280-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 4480.—C-7800.—(IN2011022154).

Al señor Carlos Alberto Giutta M., cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil once. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad Nicole Giutta Pérez. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: 331-00280-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44800.—C-9000.—(IN2011022155).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

JUNTA DIRECTIVA

Acuerdo resolución número uno (Junta Directiva del Instituto Nacional de la Mujer, a las diez y ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil once, sesión extraordinaria 01-2011).

Resultando:

1º—Que en fecha 22 de mayo de 2008, mediante acuerdo Nº 5 de la sesión Nº 19-2008, la anterior Junta Directiva de esta institución asignó a la Dirección Administrativa la aprobación de las contrataciones administrativas directas y a la Presidencia Ejecutiva las abreviadas, reservándose el derecho de aprobar las licitaciones públicas, de acuerdo con los límites económicos asignados por la Contraloría General de la República.

2º—Que en el análisis presentado a esta Junta Directiva por la Jefa de la Asesoría Legal del INAMU (oficio AL-060-2011 del 15 de febrero de 2011), a petición de la Presidenta Ejecutiva, quien desde su ingreso a la institución ha manifestado su preocupación sobre algunos trámites y procesos institucionales y ha tomado acciones para su corrección, se recomienda tomar un nuevo acuerdo de Junta Directiva que fundamente, con base en la normativa vigente, la delegación de los trámites de las contrataciones administrativas, según el monto. La Junta Directiva considera prudente y necesario acoger dicha recomendación.

Considerando:

I.—Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 89 y 90 establece la posibilidad del superior de delegar las funciones en el inmediato inferior, cuando se trate de funciones de la misma naturaleza y siempre que la delegación no sea total ni corresponda a las competencias esenciales del órgano. Asimismo las citadas normas señalan que el delegante tiene la obligación de vigilar la gestión del delegado y que cuando la delegación sea para un tipo de acto y no para un acto determinado debe realizarse la correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

II.—Que el artículo 8º de la Ley de Creación del Instituto Nacional de la Mujer en su inciso e) establece como atribución de la Junta Directiva “Aprobar las contrataciones administrativas que realice el Instituto”. Además, el artículo 16 que establece las atribuciones de la Presidenta Ejecutiva señala: “h) Autorizar los gastos y las contrataciones que le correspondan según el respectivo reglamento, i) Contratar a nombre del Instituto los servicios técnicos, de suministros y de cualquier otro tipo requeridos para el desarrollo de las actividades del Instituto”.

De estas normas se deduce que la ley faculta, tanto a la Junta Directiva como a la Presidencia Ejecutiva, a la autorización de las contrataciones de acuerdo con la reglamentación que el Instituto realice sobre el tema. En virtud de que no existe una reglamentación específica sobre este tema, resulta necesario definir las competencias aplicando para ello la figura de la delegación prevista en la ley General de la Administración Pública. Todo lo anterior, para la debida satisfacción del interés público y el cumplimiento de las metas institucionales, a través de trámites más expeditos para la adquisición de bienes y servicios.

III.—Que en la misma línea de las anteriores normas, el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece que el máximo jerarca puede delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido y orden de compra en un funcionario u órgano técnico, en estricto apego a la normativa de contratación.

IV.—Que con base en las consideraciones realizadas queda claro que la Ley de Creación del INAMU autoriza tanto a la Junta Directiva como a la Presidencia Ejecutiva para la aprobación de las contrataciones de conformidad con las reglamentaciones internas existentes. No obstante al carecer de dichas reglamentaciones, es necesario recurrir a la figura de la delegación de competencias para que la Presidencia Ejecutiva y su inmediato inferior, la Dirección Administrativa Financiera, se encarguen de la tramitación de contrataciones administrativas, según los límites económicos previstos por la Contraloría General de la República.

Una vez revisados los requisitos que la Ley General de la Administración Pública establece para aplicar la figura de la delegación de competencias, específicamente que no se están delegando las competencias esenciales de la Junta Directiva y que no se trata de una delegación total de competencias sino sólo parcial, así como que se establecen mecanismos para vigilar la conducta del inferior que ha sido delegada y siendo que existe normativa especial en la Ley de Creación del INAMU que se aplica sobre lo estipulado en el artículo 90, inciso f) de la Ley General de la Administración Pública; se considera no sólo pertinente sino necesario delegar el trámite de algunas contrataciones administrativas. Por tanto,

La Junta Directiva, en aplicación de los artículos 89 a 93 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, 8º, inciso e) y 16, incisos h) e i) de la Ley del INAMU Nº 7801.

ACUERDA:

1º—Delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido y orden de compra de los mismos en la Presidenta Ejecutiva del INAMU, en aquellos casos en que se trate de la adquisición de bienes y servicios mediante licitación abreviada, de conformidad con los límites económicos que la Contraloría General de la República actualiza año a año.

2º—Delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido y orden de compra de los mismos en la Dirección Administrativa y Financiera del INAMU, en aquellos casos en que se trate de la adquisición de bienes y servicios mediante contratación directa, de conformidad con los límites presupuestarios que la Contraloría General de la República actualiza año a año.

3º—Que en aplicación del deber de vigilancia del delegante, en este caso de la Junta Directiva, sobre el delegado; este acuerdo se sujeta a la necesaria presentación de informes mensuales detallados de parte de la Dirección Administrativa sobre los procedimientos de contratación en trámite y aprobados por esa Dirección y la Presidencia Ejecutiva, con indicación expresa de todos los detalles de la contratación (Monto, tipo de proceso, descripción del bien o servicio, entre otros) así como su relación con el Plan Anual de Compras, Plan Operativo Institucional y metas del Plan Nacional de Desarrollo.

Se advierte que esta delegación puede ser revocada en cualquier momento por la Junta Directiva, mediante un nuevo acuerdo motivado. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

San José, 1º de marzo del 2011.—Hilda María Rodríguez De la O, Secretaria Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11350.—Solicitud Nº 10473.—C-63920.—(IN2011021689).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Dejar sin efecto sesión ordinaria del 29 de marzo

Por tanto se acuerda: Dejar sin efecto el acuerdo que determinaba la sesión ordinaria del día 29 de marzo del 2011, para su inicio a las dieciocho horas; y modificarlo para que se realice dicha sesión, el día lunes 28 de marzo del 2011, a las dieciséis horas, en aras de evitar demoras innecesarias. Procédase en forma inmediata a publicar, sea en el Diario Oficial La Gaceta, o bien, en un diario de circulación nacional, el cambio de fecha y hora, toda vez que el lugar se mantiene incólume, sea se celebrará la sesión ordinaria el 28 de marzo del 2011, en la sala de sesiones del edificio Tomás López del Corral, al ser las dieciséis horas. Comuníquese por los medio indicados.

Acuerdo definitivamente aprobado. 2, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 46, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de San José, el día 15 de marzo del 2011.

San José, 24 de marzo del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4843.—C-9020.—(IN2011023585).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº DCI-139-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Vargas Morales María del Rosario, cédula de identidad Nº 1-0387-0404, ha presentado escritura pública formalizada ante el notario Nelson Ramírez Ramírez, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento fosa 217, bloque D, cementerio nuevo de Sabanilla, a Herrera Artavia Adriana, cédula de identidad Nº 1-0941-0689; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca, queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oir objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 7 de marzo del 2011.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(IN2011021450).

Nº DCI-138-2011.—Para los fines consiguientes Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Hernández Granados Jorge, cédula de identidad Nº 3-0167-1004, ha presentado escritura pública formalizada ante el notario Nelson Ramírez Ramírez, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento fosa 216, bloque D, Cementerio Nuevo de Sabanilla, a Artavia Porras Aura María, cédula de identidad Nº 1-0357-0520; quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca, queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para o ir objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 7 de marzo del 2011.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(IN2011021451).

Nº 008-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montea de Oca, hace saber que Esteban Chacón Navarro, con cédula 1-1022-0310, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 7422, a nombre de Los Mejores Video Juegos del Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-441999. La Municipalidad de Montes de Oca otorga tres días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 21 de marzo del 2011.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2011228677.—(IN2011021970).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Reposición título de patente de licores

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor extranjero Nº 36 del distrito primero, inscrita a nombre de Sandoval Delgado Jerry Alberto, cédula Nº 106340698, dicha patente se encuentra ubicada sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Debe presentar a la Municipalidad, las tres publicaciones de La Gaceta y una nota dirigida al Dpto. de Cobros y Patentes solicitando la reposición de los cartones, con copia de la cédula de la sociedad y la del representante legal.

Goicoechea, 24 de febrero, 2011.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Carmen Bermúdez Siles, Asistente.—RP2011228582.—(IN2011021548).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí, comunica que en la sesión ordinaria Nº 47, celebrada el día 21 de marzo del año 2011, emitió el Acuerdo Nº 08-47, Artículo cuarto, el cual fue aprobado en forma unánime y declarado en firme por 7 votos y que dice textualmente:

“El Concejo de Aserrí, considerando la necesidad de implementar alternativas, tendientes a mejorar la gestión de cobro de esta Municipalidad, y a la vez con base al informe presentado por la Dirección Tributaria, acuerda: Aprobar un Período de Amnistía Tributaria en esta Municipalidad, que regirá a partir del 01 de abril de 2011, al 10 de agosto del 2011. Lo anterior con base en la Legislación Tributaria vigente, (Ley Nº 8818).

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde.—1 vez.—(IN2011021716).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

El Concejo Municipal de Cañas en sesión ordinaria Nº 82-2011, celebrada el día lunes 7 de marzo del 2011, mociones y acuerdos, inciso 13. Acuerda adherirse a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado en La Gaceta Nº 30 del 11 de febrero del 2011 en el Alcance Digital Nº 12, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda a fin de que sea utilizada por la Municipalidad de Cañas, en valoración de construcciones de todo tipo. Aprobado y definitivamente aprobado por unanimidad.

Cañas, 16 de marzo del 2011.—Lizanías Zúñiga López, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 14735.—Solicitud Nº 44403.—C-5480.—(IN2011021706).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

EDICTO

La Municipalidad de Golfito, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas N° 7744 del 19 de diciembre de 1997;  hace del conocimiento general que se ha recibido en esta municipalidad la solicitud de concesión de la empresa Vision Realty and Development Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos veinte, domicilio social en la ciudad de San José, calle veintiuno, avenida seis y ocho, número seiscientos treinta; representada por el señor Brian David Gibbs, mayor, de único apellido; Gibbs; en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte número uno uno tres dos dos uno cero ocho cinco, vecino de provincia sexta Puntarenas, cantón sétimo Golfito, distrito primero Golfito, específicamente en Hotel Las Gaviotas, kilómetro tres y medio; para la construcción y operación de una “Marina Turística ” adjuntando la resolución de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos, CIMAT-066-2011 del 28 de febrero de 2011, donde la Comisión comunica el acuerdo de sesión extraordinaria  N° 04-2011 celebrada el día martes 22 de febrero del 2011, acogiendo la recomendación de la Unidad Técnica de CIMAT con oficio CIMAT-056-2011 relativo al anteproyecto “Marina Gaviotas” localizado específicamente al límite sur oeste de la Ciudad de Golfito, hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional, Golfito Nº 3541, escala 1:50.000 coordenadas 285.000 -286.000 norte / 557.000 - 558.000 este y que consiste en dos etapas en un tiempo de cinco años. La primera etapa contará con 101 puestos de amarre con esloras entre los 12 y 60 metros, a construirse en el primer año y tendrá todos los servicios e instalaciones mínimas que se indican en el artículo 3° de la Ley 7744, entre ellos, almacenamiento en seco, suministro de combustibles y lubricantes, disposición y recolección de aceites, disposición y recolección de desechos sólidos, rampa de varado y botadura para botes, taller de reparaciones menores, oficinas administrativas del concesionario y para gobierno, red de emergencias  para incendios, bloques de servicios sanitarios y baños y un área comercial. La segunda etapa contará con 45 puestos de amarre para completar los 146 puestos totales del proyecto, etapa que se desarrollará en un plazo máximo de cuatro años. El suministro de agua potable se realizará mediante pozo, el servicios de electricidad será brindado por el Instituto Costarricense de Electricidad, la recolección de derechos sólidos será suministrada por la Municipalidad, el tratamiento de las aguas residuales se realizará mediante una Planta de Tratamiento (todo descrito en las láminas 1/10, 2/10, 4/10 y 5/10 que forman parte del anteproyecto). El área total a solicitar en concesión para el desarrollo de las obras en agua es de 121 055,02 m2 y  4 554 m2 en propiedad privada (plano P-584031-99) que deberán cederse al Estado (Municipalidad) mediante expediente conformado ante la Notaría del Estado, en la Procuraduría General de la República. La anterior cesión será con fines de garantizar que la marina turística, en caso de una eventual caducidad y extinción de la concesión, siempre cuente con los servicios e instalaciones mínimas de ley, de la siguiente manera: 441 m2 para 10 parqueos, 163 m2 para vías de acceso, 1705 m2 para 56 parqueos y acera pública peatonal y 2245 m2 para 12 parqueos, suministro de combustible, planta de tratamiento, medios de varado y botadura, depósito de basura, mantenimiento y reparaciones menores. Aunado a lo anterior el presente anteproyecto cuenta con las resoluciones N° 2746-2010-SETENA de las diez horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diez que en su parte dispositiva, aparte sexto textualmente dice: “…Por lo que se le otorga la Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Considerando Tercero anterior…”; adicionada mediante la resolución N° 372-2011-SETENA de las nueve horas veinticinco minutos del día dieciséis de febrero de 2011 en el sentido de aclarar que “…El proyecto a desarrollar consiste en la construcción de una marina denominada Las Gaviotas, la cual abastecerá 146 barcos… ”; donde la Secretaria Técnica Nacional Ambiental del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones aprueba el estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Marina Gaviotas” y cuya vigencia es por un periodo de dos años para el inicio de las obras.  De conformidad con el artículo 10° de la ley 7744 se concede a los terceros interesados un plazo de un mes a partir de la presente publicación por única vez, para formular las oposiciones que se estimen necesarias, las que deberán formularse en forma escrita y razonada ante la Alcaldía Municipal de Golfito, con aporte de la prueba de respaldo. Publíquese por única vez en La Gaceta y por única vez en un diario de circulación nacional.

Golfito, 21 de marzo del 2011.—Ing. Deilon Arroyo Blandón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011022183).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EDITORIAL COSTA RICA

El Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica (ECR), con fundamento en el artículo 10 de la Ley de la Editorial Nacional Nº 2366, de 10 de junio de 1959 y sus reformas, convoca a la primera Asamblea de Autores 2011, para el jueves 7 de abril a las 13:00 horas, en el Centro Cultural de México, sita 250 m sur de la Agencia Subarú en Los Yoses de San Pedro de Montes de Oca.

Orden del día

1.  Comprobación del quórum.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Informe de la Presidencia Consejo Directivo de la ECR.

4.  Informe de la Gerencia de la ECR.

5.  Asuntos varios.

Solo podrán participar con derecho a voto, aquellos asociados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley Nº 2366.—Gerencia.—1 vez.—(IN2011022542).

RUTA DE LOS CONQUISTADORES EN BICICLETA S. A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de Ruta de Los Conquistadores en Bicicleta S. A., cédula 3-101-593705, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del siete de abril y en segunda convocatoria a las diez horas de esa misma fecha en la sala ejecutiva en el Hotel Quality Real en Santa Ana, para tratar los siguientes temas de importancia a la sociedad en el siguiente orden del día:

1.  Revisión de informe contable de operaciones de setiembre del 2010 a enero del 2011 y recomendaciones.

2.  Solicitud de presupuesto empresarial.

3.  Implementación de estrategia producto de asesoría de Evolución Empresarial S. A.

4.  Aplicación de perfiles de puestos con salarios adecuados a cada función.

5.  Contratación de asesoría legal permanente para la empresa.

6.  Patente de funcionamiento y permisos en instalaciones.

7.  Contratación de asistente de operaciones con perfil de ingeniería en sostenibilidad.

8.  Fortalecimiento de la figura administrativa de la empresa.

9.  Establecimiento de una gerencia.

10.   Remuneración pendiente a la presidenta Silvia León Cubero de marzo del 2009 a marzo 2010.

11.   Redistribución accionaria y aumento de capital.

12.   Varios.

Se reitera a los socios que este aviso se hace de conformidad con los estatutos de la sociedad y en acuerdo de los accionistas de la empresa. Se le hace ver a los socios que la segunda convocatoria se hará con el número de socios presentes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.—San José, 21 de marzo del 2011.— Silvia León Cubero, Presidenta.—1 vez.—(IN2011022548).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Yo Julieta Barahona Carvajal, cédula de identidad 9-0013-0147, solicitante del certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Zapote que se detalla a continuación: CDP Nº 400-01-102-010866-6 por 8.946.462,32 colones emitido el 09-09-2010 con fecha de vencimiento 29-06-2011. Cupón de interés Nº 1, por 437.601,30 colones emitido el 09-09-2010 con fecha de vencimiento el 29-06-2011. Título emitido a la orden a una tasa de interés del 6.60%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.—Julieta Barahona Carvajal.—RP2011228103.—(IN2011020757).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de acciones 1945, 1946, 2446 y CO 91 y certificado de Libre Alojamiento 1945, 1946 y 2446 a nombre de Mary Wiskniewski/Donna Mcferron. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 16 de marzo del 2011.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2011227959.—(IN2011020758).

DISTRIBUIDORA ZENEMIJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Zenemij Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-258.224, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asambleas uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de la publicación de este aviso.—Monteverde, 17 de marzo del 2011.—Lic. Luis Rafael Lacayo Monge, Notario.—RP2011228040.—(IN2011020760).

CORPORACIÓN HSBC (COSTA RICA) S. A.

Corporación HSBC (Costa Rica) S. A., antes denominada Corporación Banex S. A. cédula jurídica 3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores accionistas han solicitado la reposición de las acciones: Agüero Soto William Alexis Nº 7945 por 240,631 Alfaro Alfaro Rigoberto Nº 3909 por 9,468, Álvarez Ondoy Rafael Nº 3311 por 4,835 Nº 3932 por 1,460 Nº 4959 por 16,364 Nº 5613 por 5,106 Nº 6295 por 581 Nº 6396 por 5,537 Nº 6908 por 14,203 Nº 7447 por 5,810 Nº 7959 por 4,794 Barrantes Quesada Tomás Nº 3071 por 22,356 Bussing López Ilse Marie Nº 4907 por 4,188 Nº 5036 por 53,302 Nº 5692 por 16,631 Corredores Marítimos y Aduaneros S. A., actualmente denominada DHL (Costa Rica) S. A., Nº 5109 por 167,792 Nº 5767 por 52,352 Nº 6509 por 55,611 Nº 7020 por 142,647 Nº 7560 por 58,356 Nº 8072 por 48,144 Escuela Sercofi de Computación Electrónica S. A. Nº 8437 por 805,671 Flores Ortiz Gabriela Nº 800 por 4,261 Nº 1426 por 5,233 Nº 2001 por 2,492 Grynspan Flikier Jeannette Nº 828 por 5,706 Nº 1454 por 7,008 Nº 2030 por 3,338 Nº 5839 por 54,082 Nº 6287 por 6,158 Nº 7623 por 61,547 Nº 8133 por 50,776 Jiménez Ángulo Marcos Andrés Nº 2632 por 4,771 Laclé Zúñiga Juan Carlos Nº 897 por 6,605 Lobo Zúñiga Juan Bautista Nº 7689 por 9,239 Nº 8198 por 7,622 Morales Fonseca Javier Nº 4473 por 2,288 Nº 5314 por 25,641 Nº 5974 por 8000 Nº 6316 por 911 Nº 6676 por 8,676 Rodríguez Rodríguez Rosalía Nº 3607 por 2,385 Nº 4637 por 720 Nº 5417 por 8,071 Salas Salazar Ruth Mery Nº 4682 por 4,722 Salas Ross Antonio Ricardo Nº 307 por 8,211 Sánchez Santamaría Alexis Nº 3149 por 9,461 Suárez Bolaños Álvaro Nº 6277 por 1,378 Thiele Eichele Hildegard Nº 3666 por 42,327. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Dirección Legal, Banco HSBC (Costa Rica) S. A., edificio Meridiano, 8’ piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Karen Campos Granados.—(IN2011021006).

UNIVERSIDAD LATINA

OFICINA DE REGISTRO CERTIFICA

Que la estudiante Lizbeth María Solís Paniagua, número de identificación 205810469, cursó y aprobó las asignaturas correspondientes al Programa de Bachillerato en Publicidad con Énfasis en Creatividad y Producción de la Universidad Latina-Heredia. Por lo tanto ha completado todos los requisitos solicitados por la Universidad Latina-Heredia, conducentes al grado de Bachillerato en Publicidad con Énfasis en Creatividad y Producción. El título le fue entregado en la Graduación que se realizó el 19 de marzo del 2005. Registro Latina-Heredia: tomo I folio 8 número 221. Registro del Conesup: tomo 43 folio 117 número 7016.

Se extiende la presente certificación a solicitud de la persona interesada el 10 de marzo de 2011.—Hazel Quirós Mora, Dirección de Registro.—(IN2011021028).

MULTIREPUESTOS CONTINENTALES

MRC SOCIEDAD ANÓNIMA

Multirepuestos Continentales MRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-292944, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de 6 libros, los cuales son: Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ricardo Founier Vargas, Presidente.—RP2011228220.—(IN2011021179).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SOLUCIÓN MÁXIMA EN COMPUTACIÓN SMC S. A.

Solución Máxima en Computación SMC S. A., cédula jurídica 3-101-227951, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Actas Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su, oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Neil Ávila Morales, Apoderado Generalísimo.—(IN2011021067).

Solís Gamboa Daniel Horacio, número de cédula 0103980766, solicita anta la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro o libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Horacio Solís Gamboa.—RP2011228239.—(IN2011021180).

TECNIRAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

TecniRamírez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286350, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (DI), Mayor (MY), Inventarios y Balances (IB), Actas de Consejo de Administración (ACA), Actas de Asambleas (AA) Registro de Socios (RS), los anteriores correspondientes al libro número uno respectivamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—RP2011228322.—(IN2011021181).

ETIEQUIPOS R. G. SOCIEDAD ANÓNIMA

Etiequipos R. G. Sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-537049, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas número uno, libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—RP2011228343.—(IN2011021182).

VETERINARIA GOLFITO LTDA.

Francisco Quesada Gatgens, cédula número dos trescientos noventa y nueve seiscientos veinte, en calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Veterinaria Golfito Ltda., cédula jurídica número 3-102-228368; solicita a la Administración Tributaria de la Zona Sur la reposición de sus primeros libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea y Registro de Socios, que se le perdieron. Por un lapso de ocho días a partir de la publicación de este edicto se escuchan oposiciones a este trámite en la Sede de la Administración Tributaria en Pérez Zeledón, Zona Sur.—San José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Francisco Quesada Gatgens, Gerente.—RP2011228350.—(IN2011021183).

Federico Quirós Quesada, cédula número uno setecientos ochenta y cuatro seiscientos ocho, solicita a la Administración Tributaria de la Zona Sur la reposición de sus primeros libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, que se le perdieron. Por un lapso de ocho días a partir de la publicación de este edicto se escuchan oposiciones a este trámite en la Sede de la Administración Tributaria en Pérez Zeledón, Zona Sur.—San José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Federico Quirós Quesada.—RP2011228351.—(IN2011021184).

INMOBILIARIA HABITACIONAL EL INMIGRANTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Habitacional El Inmigrante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354103, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas, Consejo de Administración uno, Actas Registro de Socios uno, Actas Asamblea de Socios uno, Diario uno, Inventario y Balances uno, Mayor uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—RP2011228358.—(IN2011021185).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Reposición de folios del libro de Actas de asamblea general extraordinaria del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica 3-007-045228, comunica el extravío de los folios números 02 a 49 inclusive y el folio 200 el cual se encontraba en blanco, todos del tomo 05 del año 2008; por lo que se procederá a la reposición de dichos folios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Auditoría Interna del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—(IN2011021334).

AGRÍCOLA LITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Lita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184.181, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—(IN2011021340).

RAMADA QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ramada Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123810, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración, número uno. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Herrera Echeverría, Representante.—(IN2011021353).

CAHER SOCIEDAD ANÓNIMA

Caher Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077196, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—(IN2011021354).

MIS PRINCESAS ROSADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mis Princesas Rosadas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil seiscientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro de Actas de Asamblea General número uno, por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Ingrid Longan Santonastasio.—(IN2011021397).

JARDÍN UNIVERSITARIO JARDUN SOCIEDAD ANÓNIMA

Jardín Universitario Jardun Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro número uno de: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón.—(IN2011021427).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGROFOLLAJES CAR DEL ATLÁNTICO S. A.

Agrofollajes Car del Atlántico S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-270511, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, que por haberse extraviado libro número uno, de libro de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—RP2011228216.—(IN2011021178).

INVERSIONES MAUMA M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mauma M y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno tres cinco siete dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios, todos los libros con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—RP2011228529.—(IN2011021550).

Cooperativa Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de Paraíso R. L., siglas Coopeujarrás R. L., cédula jurídica Nº 3-004-066189, domiciliada en Paraíso, Cartago, ha iniciado ante el INFOCOOP el trámite de reposición de los libros: número uno de: Actas para Asambleas Generales, Actas para Consejo de Administración, Actas para Comité de Vigilancia, Actas para Comité de Educación y Bienestar Social, Actas para Comisión de Crédito, Diario, Mayor, Inventario y Balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Cooperativa y a la oficina de Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—RP2011228623.—(IN2011021551).

Holcim (Costa Rica) S. A., informa que en la pasada asamblea de socios celebrada el 10 de marzo del 2011, se autorizó por unanimidad la reducción del capital social por la cifra de veintiséis millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos siete colones, quedando el capital social autorizado en la suma de ocho mil quinientos setenta y siete millones trescientos setenta mil setecientos treinta y un colones; por lo que se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales para que se lea de la siguiente manera: “Quinta: El capital social es la suma de ocho mil quinientos setenta y siete millones trescientos setenta mil setecientos treinta y un colones, representado por ocho mil quinientos setenta y siete millones trescientos setenta mil setecientos treinta y un acciones, comunes y nominativas de un valor nominal de un colón cada una, íntegramente suscrito y pagado conforme consta en el Registro. Se deja autorizada a la Junta Directiva para que aumente el capital social, hasta por un máximo de un veinte por ciento del total del capital social, en el momento y bajo las circunstancias que estime conveniente para el beneficio de la compañía”.—San José, 21 de abril del 2011.—Mariana Calvo, Departamento Legal.—(IN2011021737).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta la Oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentando la solicitud de reposición de título de Bachillerato en Administración de Empresas, por nuestra Universidad a nombre de Andrés Ruiz Noguera, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-cero doscientos noventa y tres, registrado en el libro de títulos bajo el tomo i, folio 374, asiento 6341, con fecha 03 de abril de año 2008. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de marzo del 2011.—MBA. Ricardo León Sandí, Vicerrector.—(IN2011021765).

MARPECO S. A.

Marpeco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-120456-35, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Consejo de Administración Nº 1, Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Pérez Coto.—(IN2011021852).

BRUSTER ONE S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Bruster One S. A., hace saber a quien interese que por haber extraviado el propietario repondrá los certificados de acciones número uno y dos Serie A., que representan ciento veinte acciones comunes y nominativas de diez colones cada una, de quien en vida fuera Ronald Edward Kunesh, pasaporte 028479635. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro del mes siguiente a partir de la última publicación de este edicto.—San José, 8 de marzo del 2011.—Óscar Sandoval Morales, Albacea de la sucesión del señor Kunesh.—RP2011228806.—(IN2011021973).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Luis Roberto Sagrera Hernández, cédula Nº 1-340-583, en mi condición de propietario de la acción Nº 1375, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición del mismo por haberse extraviado. Por el término de la ley se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 21 de marzo del 2011.—Luis Roberto Sagrera Hernández.—RP2011228905.—(IN2011021974).

SOCIEDAD AGENCIA PE SEGUROS OFISEGUROS

VIDA DE COSTA RICA S. A.

La empresa Sociedad Agencia de Seguros Ofiseguros Vida de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-339814, con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 75 metros al sur de la Sucursal del Instituto Nacional de Seguros, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Gilberto Castillo Elizondo, cédula 1-655-413, por motivo de haberse extraviado solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Actas de Junta Directiva (en todos los casos corresponde al libro número uno). Se hace saber a cualquier interesado para que dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a esta publicación se apersonen y hagan valer sus oposiciones ante la Administración Tributaria de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón, frente al Colegio del Valle.—San Isidro, Pérez Zeledón, 16 de marzo del 2011.—Gilberto Castillo Elizondo, Apoderado Generalísimo.—RP2011228686.—(IN2011021975).

El suscrito Juan Vargas Zúñiga, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de El General, cédula de identidad Nº 1-502-404, solicito ante la Tributación Directa la reposición del Libro de Compras por extravío.—San Isidro de El General, 14 de octubre del 2010.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—RP2011228700.—(IN2011021976).

GRUPO ARIES INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Aries Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Nº 1 Diario, Nº 2 Mayor, Nº 3 Inventarios y Balances, Nº 4 Actas de Concejo de Administración, Nº 5 Actas de Asambleas, Nº 6 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lucrecia Brenes Chavarría, Apoderada.—RP2011228772.—(IN2011021977).

INVERSIONES MORA Y MÉNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Inversiones Mora y Méndez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-361802, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de libro de Actas de Junta Directiva, de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, (todos número uno). Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Barrantes Méndez.—RP2011228797.—(IN2011021978).

RAMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ramo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil trescientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de todos los libros legales y contables los cuales corresponden al de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 15 de marzo del 2011.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—RP2011228883.—(IN2011021979).

BIERZO COSTA RICA CO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bierzo Costa Rica CO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil seiscientos seis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—RP2011228928.—(IN2011021980).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

A partir de

Acevedo Picado María Laura

503260839

14/02/2011

Acuña Araya Jeissel Lisbeth

113060428

15/02/2011

Aguilar Zumbado Lizeth

109000465

07/02/2011

Alfaro Cordero Evaristo

700610508

07/02/2011

Alfaro Rodríguez Ileana

109500468

02/02/2011

Alpízar Brenes Geisel

206140084

28/01/2011

Alvarado Mayorga Kristy Karina

503020491

31/01/2011

Angulo López Carlos

104300600

14/02/2011

Baltodano Madriz Karla

503570484

11/02/2011

Barboza Jiménez Cristian

204700934

07/02/2011

Barrantes Vargas Yéssica

110880970

31/01/2011

Batista Monge Rebeca Melissa

111460302

10/02/2011

Blanco Alfaro Ana Isabel

104460346

15/02/2011

Bolaños Montero Ivette

106670320

15/02/2011

Cadenas Ochoa Noel De Jesús

800900219

08/02/2011

Calderón Durán José Ramón

104080857

31/01/2011

Camacho Camacho Ana Lorena

502320556

17/02/2011

Camacho Sánchez Andrea María

110760605

10/02/2011

Campos León Dauber

302770909

10/02/2011

Carvajal Vincenti Jaime

102680607

15/02/2011

Céspedes Sibaja Carolina

108870793

09/02/2011

Chaves Chaves Erick

501690404

16/02/2011

Coronado Pérez Irene

117170305

08/02/2011

Corrales Ávila Patricia

107080978

10/02/2011

Delgado Álvarez Xinia Lorena

108310496

01/02/2011

Duarte Doronsoro Isabella

420159304003097

02/02/2011

Duran Díaz Cynthia Marcela

107520760

02/02/2011

Estrada Chaves Johanna

113130376

07/02/2011

Fernández Jacinto

800890485

23/02/2011

Flaquer Borbón Melissa

110360192

14/02/2011

Gamboa Obando Dora Cecilia

105300479

18/02/2011

Gutiérrez Serrano Eder

503290992

14/02/2011

Herrera Blando Geannina

109340255

14/02/2011

Herrera Villalobos Fernando

203140933

15/02/2011

Hidalgo Zúñiga María Teresa

111970807

11/02/2011

Huapaya Rey Susana

800600430

14/02/2011

Jiménez Cordero Milena María

110500448

31/01/2011

Loría Chaverri Liliana

400920164

14/02/2011

Loría Jiménez José Freddy

202891354

28/01/2011

Madrigal Rojas María Lorena

103971109

15/02/2011

Madriz Huertas Shirley

107440297

30/01/2011

Martínez Bohórquez Ingrid

117000960736

18/02/2011

Martínez Oviedo Gustavo

603070306

31/12/2010

Medford Bryan Madalene

106540104

16/02/2011

Méndez Barboza Rosaura

202430045

15/02/2011

Méndez Blanco Eugenia

104141296

17/02/2011

Molina Ortega Maricela

119200045832

17/02/2011

Molina Rodríguez Grettel Vanessa

110740144

08/02/2011

Monge Bonilla Maritza

104670604

18/02/2011

Monge Zúñiga Marta Isabel

303740472

14/02/2011

Mora Rodríguez Lorena

401080196

15/02/2011

Mora Villanea Flor Danubia

603330626

11/02/2011

Morales Hernández Francisco

202050275

15/02/2011

Morales Rodríguez Rugeli

700780736

02/02/2011

Murillo Vásquez María Farina

206160162

31/01/2011

Navarro Monestel Carlos Humberto

302480506

02/02/2011

Núñez Alfaro Andrés

205240638

14/02/2011

Obando Fonseca Eduardo

103740959

15/02/2011

Ortiz Vega Desideria

301931433

15/02/2011

Padilla Calderón Emilia

110960718

14/02/2011

Paniagua Castro Guiselle

106460935

02/02/2011

Piedra Ureña Francisco

108420166

01/02/2011

Quesada Alvarado Ana Virginia

106870600

18/02/2011

Quesada Rojas Fernando

201820627

28/01/2011

Quintero Quintero Ronnie

601660945

31/01/2011

Renauld Gómez Carlos Eduardo

105470534

31/12/2010

Rivera Vega Kimbler

110620546

28/01/2011

Rodríguez Chacón Sonia

108940570

08/02/2011

Rojas Matamoros Hillan Ernesto

602270804

31/01/2011

Salazar Gamboa Carol

303470075

11/02/2011

Salazar Lobo Alison

107190342

18/02/2011

Sojo Poveda Carmen María

700260970

02/02/2011

Solís Núñez Edelberto

112120701

13/12/2010

Todd Mc Sam William Alexis

105570654

08/02/2011

Umaña Chavarría Adriana Marcela

112990301

02/02/2011

Valdelomar Chacón Rafael Ángel

106230288

02/02/2011

Vallejos Bustos Kattia

107250443

28/01/2011

Valverde Chacón Jeannette

111680722

15/02/2011

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011022221).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 14 de febrero del 2011, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no están autorizadas para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hacemos un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: colypro@racsa.co.cr:

Nombre

Cédula

Acuña Ureña Laura Beatriz

110320963

Agüero Chinchilla Laura

110270372

Alfaro Fernández Enrique José

202000488

Alvarado García Guiselle Patricia

503390009

Amador Brenes Luis Carlos

105060417

Araya Alfaro José Edwin

401350033

Arias López Elena

107560082

Badilla Vargas Leonardo

303330299

Barquero Bolaños Ana Vanessa

107650037

Barrantes Ortiz Margarita Lucía

701310155

Berrocal Saborío Carolina

109470574

Bonilla Fernández Damaris

106900580

Boza Venegas Yéssica

111360702

Briceño Elizondo Erika Sofía

108720283

Bussing López Ilse Marie

108160546

Calderón Solano Manuel

401340630

Camacho Rodríguez Manrique

401290298

Cambronero Carvajal José Alber

202230699

Cartagena Valverde Ingrid María

1751004021014

Castillo Venegas María de los Ángeles

205230675

Castro Alfaro Carmen

204990938

Castro González Luz Elena

107370622

Castro Jiménez Lilliana

109050801

Cerdas Sáenz Gustavo Adolfo

302420266

Coronado Coto Gabriela

108830387

Corrales Torres Alexánder Roney

112470141

Delgado Romero Yasmín Emilce

206230988

Deusa Llopis Salvador

172400101527

Díaz Azofeifa Fabio

108620970

Espinoza Soley Adriana

110310942

Fallas Mata Carmen Eligia

108920089

Fernández Peraza Alexia

106510296

Figueroa Siles Jolien María

111090782

Fonseca Chacón Kattia Lorena

107520236

Garcia Rojas Iván

502660965

Guier Almanza Ana Cristina

104090587

Gutiérrez Zúñiga María Eugenia

302790167

Hernández Cristales Doris Elizabeth

122200205402

Herrera Sancho Yolanda María

900590775

Jiménez Solano María Isabel

900490829

Latino Pérez Mireya Indiana

800660785

López Villalobos Melissa María

110250067

Madriz Quirós Mariela

109560482

Mairena Jiménez José Antonio

602480503

Matarrita Chaves Yimania Patricia

503070968

Méndez Quesada Eduardo

104280066

Merino Carmona Pablo

103810656

Miranda González Zeidy Isabel

602320082

Molina Saborío Rafael

203380839

Mora Porras Beltoni

103100431

Morel Gonay Veronique

800870176

Naranjo Muñoz Laura Cristina

110650438

Orozco Carballo Rosa María

104940545

Ortiz Rodríguez Gabriela

109690649

Pearson Palmer Kathllen

302780579

Pérez Álvarez Natalie

112700143

Picado González José Manuel

401780693

Picado Ortega Lissette Mariela

110190693

Quesada Quesada Juan Carlos

108250160

Rabb Andrews Tamatha Anne

1751278361108

Ramírez Obando José Ángel

105650377

Reyes Niño Katherine Mariana

113780299

Rodríguez Jiménez Evelyn

205350925

Rodríguez Valerio Jonathan Francisco

111950257

Ruiz Quintero Ivonne

110210724

Salas Vela Guido David

108930560

Salazar Mena Evelyn

110300031

Sánchez Alán Omar Steven

113570353

Soto Sánchez Alejandrina

204930017

Spence Sandí Alexander

105810408

Torres Brenes Leda María

105920811

Uzaga Acuña Kylemar Jesús

603830231

Valerín Guzmán Ana Gabriela

110680913

Vargas Jiménez Rosita

502700613

Vargas Meneses German

103300590

Vargas Rocha José Leonidas

900820188

Villalobos Valderramos José Antonio

602220997

Villarreal Ruíz Andrea

503200634

Villegas Cortés Sergio Arturo

501900176

Wong Murillo Cindy

603370156

Yoon Lee Jung Han

006880594

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011022223).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:30 horas, protocolicé acta de la compañía Colonia del Prado Country Club S. A., por la que se disminuye el capital social.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—(IN2011018887).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del once de marzo del dos mil once, Hannia Oviedo Guerrero, cédula número dos-cero cuatro tres ocho-cero cinco siete tres, vendió su negocio comercial denominado Súper Cuna, ubicado en Alajuela, frente a la entrada de la Universidad Técnica, a Yors Ríos Calderón, cédula número dos-cero cinco siete cero-cero nueve ocho cuatro. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días, a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos a esta notaría ubicada en Heredia, central, San Francisco, La Aurora, casa i veintiuno.—Heredia, once de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—RP2011227633.—(IN2011019924).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por asamblea de accionistas de la sociedad denominada Sebolianne International S.I. S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 11 de marzo del año dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011226971.—(IN2011019135).

Por escritura otorgada por el suscrito a las diez horas hoy, protocolicé acuerdo de Heigold Enterprises Inc. por el cual se reforma cláusula del pacto social.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011226973.—(IN2011016136).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del once de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista del Valle Azabache Diez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y ocho, en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal por todo el resto del plazo social.—Cartago, once de marzo del dos mil once.—Lic. Francela Rivera López, Notaria.—1 vez.—RP2011226974.—(IN2011019137).

Por escritura número 5 de las 18:00 horas del 26 de enero del 2011, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad: Bolson Cerrado Sociedad Anónima, domicilio: Cartago, El Carmen, plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración: presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 11 de marzo del 2011.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011226978.—(IN2011019138).

Mediante escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Pancho’s Building Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil ciento veintiséis. Domiciliada en San José, Colima de Tibás, cuatrocientos metros sur de biblioteca municipal, mediante la cual se reforma cláusulas B Y E del acta constitutiva y se reorganiza junta directiva.—Palmares, 7 de marzo del 2011.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—RP2011226979.—(IN2011019139).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 9 de marzo del 2011, los señores Carlos Gustavo Sánchez Ibarguen, Denis Viveros Quiñones, Yanuario Salieron Moya y Jhonny Roper Franceschi, constituyen una sociedad anónima que se denominará Producciones y Entretenimiento Pura Vida Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Francisco Campos Bautista, Notario.—1 vez.—RP2011226980.—(IN2011019140).

Ante este notario, mediante escritura número noventa y nueve de las quince horas dieciséis minutos del diez de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Bosque Plata Sur Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011226981.—(IN2011019141).

Ante esta notaría, se constituyó Nacho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: cinco de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011226982.—(IN2011019142).

Por escritura número 177 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 9 de marzo de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de empresa Lobvar Internacional Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo. Siendo el nuevo nombre de la sociedad Kids in Action Academy Sociedad Anónima, y el nuevo domicilio en San José, Goicoechea Guadalupe, de la escuela Pilar Jiménez 100 metros oeste y 125 metros norte. Se nombra nuevo fiscal.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011226984.—(IN2011019143).

Por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 10 de marzo de 2011, se protocoliza acta de Oso Frío Sociedad Anónima, se modifican cláusula primera, primera bis, y se adicionan décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima quinta.—Lic. Marianella Coto Porras y Franklin Morera Sibaja, Notarios.—1 vez.—RP2011226985.—(IN2011019144).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de Grupo Corporativo del Norte S. A., se reforma domicilio de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011226987.—(IN2011019145).

Mediante la escritura número sesenta y cuatro- veinticinco, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, diez de marzo del año dos mil once.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011226988.—(IN2011019146).

Mediante la escritura número trescientos nueve, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, nueve de marzo del año dos mil once.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011226989.—(IN2011019147).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del dieciocho de febrero del 2011, se constituyó Nane Veintiséis Sociedad Anónima. Presidente: Jacobo Lang Schechner.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011226990.—(IN2011019148).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes Raíces Almu S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos, se revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y se nombró nuevos.—San José, 12 de febrero del 2011.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011226992.—(IN2011019149).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Zukero Siete ZS Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos quince mil cuatrocientos ochenta, celebrada a las quince horas del nueve de febrero del año dos mil once, se realizó nombramiento de gerentes, y reforma a cláusulas primera, tercera y quinta del pacto social.—Lic. Mª Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011226996.—(IN2011019150).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de esta plaza Operadora Costa Play S. A.—San José, marzo 10 de dos mil once.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2011227004.—(IN2011019151).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 10 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad denominada Hermes Trismegisto Sociedad Anónima, domiciliada en San José.—San José, 24 de enero del 2005.—Lic. Mireya Inguildeyeff García, Notaria.—1 vez.—RP2011227005.—(IN2011019152).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:20 horas del 27 de enero del 2011, se protocolizó el acta Nº 13 de asamblea general ordinaria de Asociación para La Salud y el Bienestar Socio-Cultural de La Fortuna de San Carlos, en la cual se nombra junta directiva y fiscal. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011227006.—(IN2011019153).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Río Agres del Oeste Dieciséis Sociedad Anónima, por la cual se modificó la cláusula VI de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2011227008.—(IN2011019154).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 9:00 horas del día dieciséis de noviembre del 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transformaciones Organizacionales RS S. A. con cédula jurídica número 3-101-424038, en la que se modificó la cláusula, segunda (del domicilio), sexta (de la administración), se revocó los nombramientos de junta directiva y fiscal, nombrando nueva junta directiva y fiscal, por el resto del plazo.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—RP2011227013.—(IN2011019155).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Quicharo Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Wilber Rojas Herrera y tesorero Wilberth Rojas Chacón.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2011227020.—(IN2011019156).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número veintiuno-dos, otorgada al ser las dieciocho horas quince minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil diez, el señor José Luis Suárez Díaz, protocolizó la modificación del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada 3-101-584679, S. A, en la cláusula segunda, en cuanto al domicilio de la sociedad y se aumentó el capital social a la suma de veintiséis millones de colones. Asimismo se nombran nueva junta directiva y fiscal la sociedad. Es todo.—San José, 3 de marzo del dos mil once.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2011227021.—(IN2011019157).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cuarenta y cuatro-dos, otorgada al ser las trece horas del primero de marzo del dos mil once, los señores José Luis Marín Morales y Marianella Marín Sánchez, constituyeron una sociedad anónima denominada G&M Prodotti Italiani Sociedad Anónima, con un capital de doscientos mil colones, correspondiendo a su presidente y a su secretaria la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 3 de marzo del dos mil once.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2011227023.—(IN2011019158).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cuarenta y seis-dos, otorgada al ser las trece horas cincuenta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil once, los señores José Luis Marín Morales y Ronald Torres Blanco, constituyeron una sociedad anónima denominada Exportadora e Importadora La Nueva Era Sociedad Anónima, con un capital de doscientos mil colones, correspondiendo a su presidente y a su secretario la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 3 de marzo del dos mil once.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2011227025.—(IN2011019159).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cuarenta y cinco-dos, otorgada al ser las trece horas veinticinco minutos del primero de marzo del dos mil once, los señores José Luis Marín Morales y Ronald Torres Blanco, constituyeron una sociedad anónima denominada Importador del Nuevo Mundo Sociedad Anónima, con un capital de doscientos mil colones, correspondiendo a su presidente y a su secretaria la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma.—San José, 3 de marzo del dos mil once.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2011227027.—(IN2011019160).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las 9:00 horas del hoy, los señores Ramiro Barrantes Céspedes y Mauricio Gordiano Muñoz Salazar, constituyeron la empresa Periodística El Pinolero S. A. cuyo objeto principal es el comercio en general, su domicilio en San Pedro de Montes de Oca y su presidente el socio Barrantes Céspedes.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011227028.—(IN2011019161).

En mi notaría se constituyó la sociedad cuya denominación social será la que indique el Registro con base en su cedula jurídica Presidente. German Delgado Rodríguez. Agente residente: Lic.  Sergio Elizondo Garófalo.—Heredia, 9 de marzo de 2011.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—RP2011227029.—(IN2011019162).

Por escritura pública número 190, otorgada en mi notaría a las 21:00 horas, del día 9 de marzo del año 2011, los señores George Goldfarb y Jetty Murillo García constituyeron Goldfarb Corporación Limitada. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011227030.—(IN2011019163).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 28  de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Familia Ortiz Mora Ltda. Capital totalmente suscrito. Domicilio San Ramón de Alajuela, representación dos gerentes.—San Ramón de Alajuela, 10 de marzo del 2011.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2011227031.—(IN2011019164).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 10 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios WTJJ Rodríguez S. A., mediante la cual se modifica la administración de la sociedad y el objeto de la misma.—San Ramón de Alajuela, 11 de marzo del 2011.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2011227032.—(IN2011019165).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con cincuenta minutos del día siete de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Disfruta de la Vida Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décima primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de marzo del año dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011227034.—(IN2011019166).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo siete del protocolo del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, se están constituyendo la sociedad anónima cuyo nombre será número de cédula que el registro asigne. Es todo.—Santa Ana, 9 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011227035.—(IN2011019167).

A las 20:00 horas del día 7 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Givaglio S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-300380, mediante la cual se reformó la cláusula de administración de los estatutos.—San José, 7 de marzo del año 2011.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011227038.—(IN2011019168).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 10 de marzo del 2011 a las 15:00 horas, la sociedad Associated Creditors Exchange Costa Rica Limitada, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—10 de marzo del 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011227039.—(IN2011019169).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 10 de marzo del 2011, a las 15:45 horas, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Seiscientos Doce Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas primera y novena del pacto social.—10 de marzo del 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011227040.—(IN2011019170).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 10 de marzo del 2011 a las 14:00 horas, la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—10 de marzo del 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011227041.—(IN2011019171).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las ocho horas del día siete de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada L.F.E Two Thousand and Eleven Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 del marzo 2011.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2011227042.—(IN2011019172).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día once de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Barlovento Agencia Marítima S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011227044.—(IN2011019173).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dos de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Brotola Phycis Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula primera y novena del pacto constitutivo.—San José, diez de marzo del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011227045.—(IN2011019174).

Roberto Fuentes Paniagua y Norman Fuentes Sánchez, constituyen sociedad anónima denominada con la numeración que indique el Registro, constituida en Guápiles, al ser las diez horas diez minutos del nueve de marzo del dos mil once. Presidente: Roberto Fuentes Paniagua. Publíquese.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011227046.—(IN2011019175).

Roberto Fuentes Paniagua y Norman Fuentes Sánchez, constituyen sociedad anónima denominada con la numeración que indique el Registro, constituida en Guápiles, al ser las diez horas veinte minutos del nueve de marzo del dos mil once. Presidente: Roberto Fuentes Paniagua.—Publíquese.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011227047.—(IN2011019176).

Roberto Fuentes Paniagua y Norman Fuentes Sánchez, constituyen sociedad anónima denominada con la numeración que indique el Registro, constituida en Guápiles, al ser las diez horas del nueve de marzo del dos mil once. Presidente: Roberto Fuentes Paniagua. Publíquese.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011227048.—(IN2011019177).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 7 de diciembre de 2010, se constituyó Finca Montecatini SS Tres de Ochomogo S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011227049.—(IN2011019178).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 8 de marzo de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Sol del Aire S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda referida al domicilio de la sociedad.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011227050.—(IN2011019179).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:13 horas del siete de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bajo del Tigre Pacuare Sociedad Anónima, con la cual se nombró nuevo secretario de la junta directiva, por el resto del plazo social; y se modificó la dirección del agente residente.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011227053.—(IN2011019180).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:45 horas del siete de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Imágenes Tropicales Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó la cláusula sexta, sobre la representación de la empresa, nombrándose nuevo vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y nuevo fiscal, por el resto del plazo social, modificándose la dirección  del agente residente.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011227054.—(IN2011019181).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:30 horas del nueve de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Casa Bambú Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificaron las cláusulas quinta y sexta del pacto social, así como el nombramiento de nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y de fiscal de agente residente, todos los anteriores por el resto del plazo social.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011227055.—(IN2011019182).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría el día nueve de marzo del año dos mil once, se constituyen las siguientes sociedades: a) Sin Huellas Limitada, pudiendo abreviarse en sus aditamento Ltda, siendo este nombre de fantasía, sociedad constituida a las ocho horas, b) Grupo Alimenticio Tres Porteñas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. siendo este nombre de fantasía, sociedad constituida a las catorce horas.—San José, ocho horas del diez de marzo dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2011227057.—(IN2011019183).

Por escritura número ciento cincuenta del tomo cuatro otorgada en esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de febrero del año dos mil once, Leonardo Valverde Sanabria constituyó la Fundación Amigos de la Investigación Científica, pudiendo abreviarse con el nombre de FUNDAICIEN. Plazo: perpetuo.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Santos Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2011227058.—(IN2011019184).

En mi oficina notario Pedro Farrier Brais se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas Castillo S. C. C. Sociedad Anónima. Presidente Alexis Abraham García. Capital social: diez acciones. Fecha de constitución diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Pedro Farrier Brais, Notario.—1 vez.—RP2011227114.—(IN2011019208).

Ante esta notaría, a las quince horas del diez de marzo del dos mil once, se constituye una sociedad cuya razón social le será asignada por el Registro Público, según lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo, número tres tres uno siete uno-j. Domicilio: será San José, plazo social: cien años, capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de marzo del  dos mil once.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011227367.—(IN2011019616).

Ante esta notaría, a las 09:20 horas del 14 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada por Liral Habitacional S. A., se nombra nueva junta directiva, y fiscal, se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 14 de marzo del 2011.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011227368.—(IN2011019617).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Olga Moya Alvarado y José Alberto Pimenta, constituyen Bar y Restaurante Olga’s Place Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Bar y Restaurante Olga’s Place S. A., domicilio social: San Ramón, Alajuela, plazo social: 99 años, objeto social: Bar y Restaurante y afines, capital social: 20.000.oo colones. Presidenta Olga Moya Alvarado.—San Ramón, Alajuela, 1 de marzo del 2011.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011227370.—(IN2011019618).

La compañía denominada Magagu S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-616711, modifica las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011227371.—(IN2011019619).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las diecisiete horas, del veintitrés de febrero del  dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Instituto Metropolitano de Idiomas IMEI S. A.—San José, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011227373.—(IN2011019620).

Por escritura número dieciocho-dieciocho, otorgada ante esta notaria pública, Mariana Berrocal Durban, las once horas del día siete de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta trece de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se modificó la cláusula tercera del pacto social de la sociedad Fass del Norte Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—RP2011227375.—(IN2011019621).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día ocho de marzo de dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad denominada Grupo Salselerin Sociedad Anónima, donde se nombra presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2011227376.—(IN2011019622).

En mi notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, al ser las diez horas del dieciséis de febrero del  dos mil once, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil setecientos dieciocho Sociedad Anónima, en donde se modifica denominación social, siendo este Inversiones Grupo Sauma C.Q Sociedad Anónima, capital social, junta directiva. Es todo.—San José, catorce de marzo del  dos mil once.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2011227377.—(IN2011019623).

Mediante escritura número 179, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 23 de noviembre del  2010, Centro de Negocios del Istmo CNI Ltda, protocoliza acta en la cual se reforman la cláusula sexta, asímismo se nombra nuevo gerente y subgerente por el resto del plazo social.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011227378.—(IN2011019624).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 9 de marzo del  2011, mediante escritura Nº 36 del tomo 3, se constituyó la sociedad Wacoma S. A. Presidente Walter Ernesto Castaño Herrera.—Lic. Rafael Angel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011227379.—(IN2011019625).

Se deja constancia que en esta notaría, Gasilan Company Limitada, el diez de marzo del dos mil once, mediante escritura otorgada a las ocho horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente Vanessa Calvo González.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—RP2011227382.—(IN2011019626).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del día 14 de marzo del 2011, se acuerda reformar las cláusulas Nº 1, Nº 6 y Nº 8, del pacto constitutivo de la sociedad: BPC Inmobiliaria S. A.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011227383.—(IN2011019627).

Ante esta notaría, otorgada a las diez horas del día veintidós de setiembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Halkidiki Kardamena Corporation H.K.C. Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011227386.—(IN2011019628).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de febrero del dos mil once, a las doce horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Savoir Vivre Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente y secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011227387.—(IN2011019629).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyeron las noventa y un sociedades de responsabilidad limitada denominadas Rancho Montecito Uno Ab Limitada, Rancho Montecito Dos Cd Limitada, Rancho Montecito Tres Ef Limitada, Rancho Montecito Cuatro Ef Limitada, Rancho Montecito Cinco Gh Limitada, Rancho Montecito Seis Ij Limitada, Rancho Montecito Siete Kl Limitada, Rancho Montecito Ocho Mn Limitada, Rancho Montecito Nueve Op Limitada, Rancho Montecito Diez Qr Limitada, Rancho Montecito Once St Limitada, Rancho Montecito Doce Uv,  Rancho Montecito Trece Wx Limitada, Rancho Montecito Catorce Yz Limitada, Rancho Montecito Quince Limitada, Rancho Montecito Dieciséis Az Limitada, Rancho Montecito Diecisiete By Limitada, Rancho Montecito Dieciocho Cx Limitada, Rancho Montecito Diecinueve Dw Limitada, Rancho Montecito Veinte Ev Limitada, Rancho Montecito Veintiuno Fu Limitada, Rancho Montecito Veintidós Gt Limitada, Rancho Montecito Veintitrés Hs Limitada, Rancho Montecito Veinticuatro Ir Limitada, Rancho Montecito Veinticinco Jq Limitada, Rancho Montecito Veintiséis Kp Limitada, Rancho Montecito Veintisiete Lo Limitada, Rancho Montecito Veintiocho Qw Limitada, Rancho Montecito Veintinueve Er Limitada, Rancho Montecito Treinta Ty Limitada, Rancho Montecito Treinta y Uno Yu Limitada, Rancho Montecito Treinta y Dos Io Limitada, Rancho Montecito Treinta y Tres Pa Limitada, Rancho Montecito Treinta y Cuatro Sd Limitada, Rancho Montecito Treinta y Cinco Fg Limitada, Rancho Montecito Treinta y Seis Hj Limitada, Rancho Montecito Treinta y Siete Kl Limitada, Rancho Montecito Treinta y Ocho Zx Limitada, Rancho Montecito Treinta y Nueve Cv Limitada, Rancho Montecito Cuarenta Bn Limitada, Rancho Montecito Cuarenta y Uno Ma Limitada, Rancho Montecito Cuarenta y Dos Qz Limitada, Rancho Montecito Cuarenta y Tres Wx Limitada, Rancho Montecito Cuarenta y Cuatro Ec Limitada, Rancho Montecito Cuarenta y Cinco Rv Limitada, Rancho Montecito Cuarenta y Seis Tb Limitada, Rancho Montecito Cuarenta y Siete Yn Limitada, Rancho Montecito Cuarenta y Ocho Um Limitada, Rancho Montecito Cuarenta y Nueve Mo Limitada, Rancho Montecito Cincuenta Ni Limitada, Rancho Montecito Cincuenta y Uno Bu Limitada, Rancho Montecito Cincuenta y Dos Vy Limitada, Rancho Montecito Cincuenta y Tres Ct Limitada, Rancho Montecito Cincuenta y Cuatro Xr Limitada, Rancho Montecito Cincuenta y Cinco Ze Limitada, Rancho Montecito Cincuenta y Seis Aw Limitada, Rancho Montecito Cincuenta y Siete Qr Limitada, Rancho Montecito Cincuenta y Ocho Pi Limitada, Rancho Montecito Cincuenta y Nueve Yg Limitada, Rancho Montecito Sesenta Fr Limitada, Rancho Montecito Sesenta y Uno Jk Limitada, Rancho Montecito Sesenta y Dos Bv Limitada, Rancho Montecito Sesenta y Tres Lo Limitada, Rancho Montecito Sesenta y Cuatro Ws Limitada, Rancho Montecito Sesenta y Cinco Xs Limitada, Rancho Montecito Sesenta y Seis Vf Limitada, Rancho Montecito Sesenta y Siete Nh Limitada, Rancho Montecito Sesenta y Ocho Ju Limitada, Rancho Montecito Sesenta y Nueve Bn Limitada, Rancho Montecito Setenta Ma Limitada, Rancho Montecito Setenta y Uno Cl Limitada, Rancho Montecito Setenta y Dos Md Limitada, Rancho Montecito Setenta y Tres Li Limitada, Rancho Montecito Setenta y Cuatro Dm Limitada, Rancho Montecito Setenta y Cinco Ir Limitada, Rancho Montecito Setenta y Seis Ry Limitada, Rancho Montecito Setenta y Siete Tg Limitada, Rancho Montecito Setenta y Ocho Po Limitada, Rancho Montecito Setenta y Nueve Sk Limitada, Rancho Montecito Ochenta Lr Limitada, Rancho Montecito Ochenta y Uno Zc Limitada, Rancho Montecito Ochenta y Dos Ty Limitada, Rancho Montecito Ochenta y Tres Dk Limitada, Rancho Montecito Ochenta y Cuatro Kd Limitada, Rancho Montecito Ochenta y Cinco Bc Limitada, Rancho Montecito Ochenta y Seis Uy Limitada, Rancho Montecito Ochenta y Siete Wd Limitada, Rancho Montecito Ochenta y Ocho Ri Limitada, Rancho Montecito Ochenta y Nueve Ev Limitada, Rancho Montecito Noventa Ou Limitada, Rancho Montecito Noventa y Uno End Limitada, a las quince horas del nueve de marzo del dos mil once. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de las sociedades quien tendrá las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Atenas, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011227389.—(IN2011019630).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del 19 de enero del 2011, se protocoliza acta de la sociedad Laboratorios Santa Mónica del Este S. A., se nombra nueva junta directiva prescindiendo del vicepresidente.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Sandra Mayela Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011227391.—(IN2011019631).

Por escritura número once-uno otorgada a las 8:30 horas del veinte de febrero del año dos mil once, se cambia la junta directiva de la sociedad DG Y JZ Sociedad Anónima.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011227393.—(IN2011019632).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-tres, otorgada a las 10:00 horas del diez de marzo del año dos mil once, se cambia la junta directiva de la sociedad Técnicos y Consultores en Redes Informáticas Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011227394.—(IN2011019633).

Ante mí, notario público, siendo las 15:50 horas del 13 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Jardín de Niños Sonrisas S. A.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011227395.—(IN2011019634).

Por escritura número ciento cincuenta-tres, otorgada a las 8:30 horas del dos de marzo del año dos mil once, se cambia la junta directiva de la sociedad Six Friends In Costa Rica S. A.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011227396.—(IN2011019635).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza el acta número uno, CRM Consulting Services Internacional S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento treinta y cinco, donde se otorga poder generalísimo al señor Leonel Rivera Fuentes.—San José, 7 de marzo 2011.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2011019645).

Se protocoliza asamblea general de la sociedad denominada Expediciones Ocarina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil setecientos cincuenta y nueve, en la cual se nombra nuevo secretario, cambio de domicilio social y cambio de agente residente, así como se ceden las acciones del secretario. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 15 de marzo del 2011.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011019647).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil once, se constituyeron cinco sociedades de responsabilidad limitada denominadas: el número de cédula jurídica que les sean asignados al momento de su inscripción. Domicilio: San José, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: mil colones. Se nombró dos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011019654).

Se constituye WW Flores W S. A., escritura otorgada en Palmares, a las 8:00 horas del 14 de marzo del 2011, para todo tipo de comercio, plazo social 99 años, presidente: Carlos Webb Flores, apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en San José.—Lic. Víctor Julio Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2011019694).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 15 de marzo del 2011, se constituyó Activa Import S R L, Activa Importaciones SRL en español.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN201119698).

Por escritura de las 20 horas del día 13 de marzo del 2011, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Aitalot Sociedad Anónima, se reforma la cláusula de administración se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2011.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2011019700).

Shirley Argerie Varela Mejías, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Santa Rosa, Pocosol, asentamiento Pocosol, parcela número veintiuno, cédula de identidad número dos-quinientos noventa y tres-setecientos treinta y siete y Grace Espinoza Villalobos, mayor, casada una vez, dependiente, vecina de Alajuela, San Carlos, Boca de Arenal frente a la escuela, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta-cero cuarenta y uno, constituyen la sociedad denominada Varevilla V.A.V.I. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse así Varevilla V.A.V.I. S. A., su domicilio social y fiscal será en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa, Pocosol, asentamiento Pocosol, parcela número veintiuno. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y secretario ostentando las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y las de sustituir este poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, pudiendo también otorgar poderes judiciales y poderes especiales en nombre de la sociedad, actuando conjunta o separadamente. Para gravar, o vender bienes de la sociedad se requerirá acuerdo de la asamblea de socios. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2011019705).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 13 de marzo del 2011, se constituyó DMC Solutions S. A. Presidenta Martha Elena Araya Arce.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011019707).

Ante esta notaria se constituyó la sociedad Corporación Esri Sociedad Anónima, cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyo representante Ricardo Robles Blanco y fue constituida el catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(IN2011019712).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Santa Bárbara de Heredia, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Gonzagui Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscritos y pagados, representada por su presidente el señor Rolando González Hernández, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Bárbara, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Vidal Castillo Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2011019715).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Santa Bárbara de Heredia, a las doce horas del seis de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Penta Global Business Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscritos y pagados, representada por su presidente y tesorero, señores Pedro Marcelo Vivanco Vera y Marcelo Andrés Vivanca Calcino, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en actuación conjunta o separada.—Santa Bárbara, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Vidal Castillo Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2011019716).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las diez horas y a las diez horas quince minutos del quince de marzo del dos mil once, se constituyeron las compañías Casita Tranquila LLC Limitada y Tres Bindas LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2011019722).

Por escritura 10-20 otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de 2011, la sociedad Coldwater Canyon Real Estate Limitada, modifica la cláusula segunda, cambia gerente y agente residente.—San José, 15 de marzo de 2011.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2011019729).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima Monte Tabor, R.M.M.N. Sociedad Anónima, domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya, frente a la escuela Laboratorio, Condominio La Pradera, plazo: noventa y nueve años, tesorero: Maynor Rodríguez Mora, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—(IN2011019745).

El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número sesenta y dos-tres de las 10:30 horas del día 14 de marzo del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Contenedores de Guanacaste, S. R. L., mediante la cual se reforma la cláusula primera.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011019759).

Por escritura Nº 66-3, otorgada ante el notario Alberto Soto Víquez, a las quince horas del día catorce de marzo del dos mil once, se modifican los estatutos de la sociedad Altos de Santa Ana 302 S. A.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011019760).

Por escritura Nº 64-3, otorgada ante el notario Alberto Soto Víquez, a las once horas del día catorce de marzo del dos mil once, se modifican los estatutos de la sociedad Inmobiliaria WC S. A.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011019761).

 El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número sesenta y tres-tres de las 11:00 horas del día 14 de marzo del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Impresiones Corporativas IC S. R. L., mediante la cual se reforma la cláusula 8 y se nombra gerente.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011019763).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del catorce de marzo del dos mil once, se reformaron los estatutos de Cardiff Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-548582. Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011019776).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Nicolás Cristina Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2011019780).

Que por escritura Nº 133-2, visible al folio: 63, vuelto del tomo segundo del protocolo del notario público licenciado Royner Barrientos Alfaro, se constituye la empresa: Expocencaf S. A.—San José, a las 13:00 horas del 26 de febrero del 2011.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011019786).

Que por escritura Nº 118-2, visible al folio: 57, frente del tomo segundo del protocolo del notario público licenciado Royner Barrientos Alfaro, se constituye la empresa: CR Computadoras y Software Sociedad de Responsabilidad Ltda.—San José, a las 12:00 horas del 29 de enero del 2011.—Lic. Royner Barrientes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011019787).

María Cristina Jones Pelegri, cédula Nº 1-1124-0007, vecina de Santa Ana y María Cristina Pelegri Ramírez de Cartagena, cédula de residencia Nº 172400089301, vecina de Escazú, constituyen Blackbook Hotel Sales and Marketing for Business Development S. A., apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente y el secretario. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Heredia centro, avenida 3, calles 8 y 10, mano derecha, edificio de tres plantas. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 15 de marzo del 2011.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011019790).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyeron dos sociedades anónimas denominadas la primera Charlimovil Sociedad Anónima, y la segunda Krisol Treinta y Tres Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2011.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2011019810).

Por escritura otorgada el día diez de marzo de dos mil once, número ciento noventa y cinco-uno ante mí, se constituyó la compañía que se denominará Multiservicios de Seguridad Venca Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; presidente, y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes actuarán conjunta o separadamente.—San José, once de marzo de dos mil once.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2011019812).

Por escritura Nº 297 de las 10:00 horas del 26 de abril del 2011, se modifica el pacto constitutivo de Finca del Pollito Muerto Sociedad Anónima, siendo que se cambia la cláusula primera del nombre y ahora se llamará: Finca El Renacer Sociedad Anónima. Protocolo tomo 19.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011019815).

Por escritura número ciento veinte, otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del quince de marzo del dos mil once, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hackworth Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2011019816).

Mediante escritura Nº 93 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 16 de marzo del 2011, se constituyó modificó cláusulas segunda y sexta de la sociedad de esta plaza denominada Gecosoda Sociedad Anónima y se realizó nombramientos de junta directiva.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011019823).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ricarepa y Algo Más Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, quince de marzo del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011019824).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Seiscientos Cuarenta y Uno S. A., según la cual se conoce renuncia del presidente y agente residente, y se nombran otros en su lugar.—San José, 14 de marzo de 2011.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2011019830).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, a las doce horas del día quince de marzo del dos mil once, se protocolizan los acuerdos de la sociedad SC Aeroceano Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma el pacto constitutivo de la sociedad adicionándose dos nuevas cláusulas décimo sexta y décimo sétima. Licenciado Federico Tinoco Brenes, notario público. Teléfono veintidós-ochenta y nueve-cuarenta y seis-treinta.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011019835).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil once, se protocolizan los acuerdos de la sociedad SC Aeroceano Sociedad Anónima, mediante los cuales se aumenta el capital social de la sociedad. Licenciado Federico Tinoco Brenes, notario público. Teléfono veintidós-ochenta y nueve-cuarenta y seis-treinta.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011019836).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Grupo Rohe CR Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Rónald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011227403.—(IN2011019925).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Transporte y Alquiler de Maquinaria Hermanos Calderón Sociedad Anónima, presidente Ayllalon Carvajal, plazo noventa y nueve años, capital social: doce acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires, de Puntarenas, treinta de abril del dos mil diez.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011227404.—(IN2011019926).

Ante mí, escritura número 258-6 de las 11:45 del diez de marzo de 2011, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Arguedas S. R. L., cédula 3-102-141935, cláusula tercera, se modifica el plazo social.—Pérez Zeledón, 10 de marzo de 2011.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011227405.—(IN2011019927).

Ante mí, a las 14:55 horas del 14 de marzo de 2010, escritura número 261-6, del tomo 6 del protocolo de la suscrita, se constituyó la sociedad que se denominará USCR Bussiness S. R. L. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 15 de febrero de 2011.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011227406.—(IN2011019928).

Por escritura pública número noventa y seis-uno, de las doce horas con treinta minutos del diez de marzo del dos mil once, del protocolo número uno, de la notaria Laura Ureña Ureña, se constituyó Las Mariposas de Sea Breeze S. A. Presidenta: Teresa Bea, nombres, Kable único apellido en razón de su nacionalidad. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro, de El General, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Ureña Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011227407.—(IN2011019929).

Por escritura pública número noventa y cinco-uno, del protocolo de la notaria Laura Ureña Ureña, al ser las diez horas del diez de marzo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de FER GAM S. A., en la cual se nombra nuevo fiscal.—San Isidro, de El General, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Ureña Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011227408.—(IN2011019930).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil once, se constituyeron las siguientes sociedades de responsabilidad limitada ABHSA S. R. L. y Propursa S. R. L., capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente uno y el gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente de cada una de las sociedades.—San José, nueve de marzo de dos mil once.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011227410.—(IN2011019931).

 Ante este notario, mediante escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las quince horas quince minutos del once de marzo del dos mil once, se reformó la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Desarrolladores de Valor Agregado (D.V.A.) Servicios Sociedad Anónima.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011227414.—(IN2011019932).

Ante este notario, mediante escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las catorce horas del once de marzo del dos mil once, se reformó la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza ZATZ Servicios Sociedad Anónima.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011227415.—(IN2011019933).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza  UCLA Sociedad Anónima, capital social: suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2011227416.—(IN2011019934).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza  Inmobiliaria Deannetma Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil once.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2011227417.—(IN2011019935).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día catorce de marzo de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cantábrico Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda, cambiando el domicilio social.—San Isidro, de Coronado, catorce de marzo de dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011227419.—(IN2011019936).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la sociedad Chandipur Internacional Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-dos cuatro cuatro nueve seis tres, en escritura pública número ciento cincuenta y cinco, tomo quinto de mi protocolo, visible al folio noventa y seis, vuelto, a las catorce horas del día catorce de marzo del dos mil once, modificándose el pacto constitutivo.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011227420.—(IN2011019937).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Tiandari Servicios Médicos Sociedad Anónima, en escritura pública número ciento cincuenta y tres, tomo quinto de mi protocolo, visible al folio noventa y cuatro frente, otorgada a las doce horas treinta minutos del día catorce de marzo del dos mil once. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011227421.—(IN2011019938).

Ubaldo Garro Madrigal y Marianela Garro Madrigal, constituyen la sociedad Venta de Vehículos Garbo Ugama S. A., domiciliada en Cartago, Turrialba. Escritura número 407 otorgada a las 8:00 horas del 14 de marzo de 2011, ante la notaria Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 14 de marzo de 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011227422.—(IN2011019939).

Se constituye la entidad denominada Soluciones Arquitectónicas S. A., presidente Juan Carlos Wong Carrillo, domicilio Rohrmoser de Pavas. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011227424.—(IN2011019940).

Francisco Pascal Treserra y Christian Schokert Rasmussen constituyen SERCOND Servicios de Administración de Propiedades en Condominio Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las 12:57 horas del 14 de marzo del 2011.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011227430.—(IN2011019941).

Christian Schokert Rasmussen y Francisco Pascal Treserra, constituyen  Margaritas Occidentales del Karibe Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Heredia, a las 12:50 horas del 14 de marzo del 2011.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011227432.—(IN2011019942).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:05 horas del 14 de marzo del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad R Y G Farmasovi S. A., donde se reforma la cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011227439.—(IN2011019943).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 14 de marzo 2011, se constituyó la sociedad Monte de Dagmar CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011227440.—(IN2011019944).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 14 de marzo 2011, se constituyó la sociedad Valle de Cascadia C R Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011227441.—(IN2011019945).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2011, la sociedad Desarrollo e Investigación Agrícola de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma cláusula cuarta de los estatutos sobre el plazo social.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011227444.—(IN2011019946).

Mediante escritura número doscientos veinticinco-tres, se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de tres-ciento uno-seis cero dos dos tres cinco sociedad anónima.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2011227445.—(IN2011019947).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la empresa Inversiones Lawson de Limón S. A., capital social totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, plazo noventa y nueve años; domicilio en Limón. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011227448.—(IN2011019948).

A las quince horas quince minutos del siete de marzo del dos mil once, Faustino Sánchez Castro y Nisida Rojas Loría, constituyen la sociedad Construra Akassia F. N. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011227449.—(IN2011019949).

Por acta protocolizada por el suscrito notario, la sociedad tres ciento  uno cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco sociedad anónima, nombró nuevo presidente al señor Édgar Marín Rogers.—San José, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Edwin Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2011227450.—(IN2011019950).

Sociedad 3-101-607827, modifica cláusula primera. Escritura protocolizada a las 10:00 horas del 13 de marzo del 2011.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011227452.—(IN2011019951).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituye la sociedad denominada Instituto de Investigación en Ciencias Medicas IICIMED Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, se nombra presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, vocal uno y fiscal.—San José, catorce de marzo del 2011.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011227453.—(IN2011019952).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Green Innovations Sociedad Anónima, a las veinte horas del catorce de marzo del dos mil once, siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Jacky Levy Díaz, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011227454.—(IN2011019953).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos dieciocho, otorgada al ser las once horas del día diecisiete de febrero del dos mil once, Jaime Quesada Quesada y Luis Alonso Salazar Rodríguez, constituyeron una sociedad anónima denominada C.R. Seguridad Integral Asesoría y Consultaría, con un capital de diez mil colones, correspondiendo al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Es todo.—San José, 14 de marzo del dos mil once.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011227455.—(IN2011019954).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las trece horas del diez de marzo del dos mil once, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo de la sociedad FBS Advisors S. A., segunda del domicilio será la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien metros al sur, y cien metros al este, casa número mil noventa y uno.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011227457.—(IN2011019955).

Mediante escritura otorgada ante estaq notaría, a las once horas del catorce marzo del dos mil once, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Administradora Grupo Acobo Sociedad Anónima, primera del nombre la sociedad se denominará Servicios Fiduciarios Acobo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011227458.—(IN2011019956).

Por escritura número ciento ochenta y siete-dos, otorgada el día de hoy por el suscrito notario, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de tres uno cero uno cinco nueve dos cuatro seis tres Sociedad Anónima, mediante la cual: (I) se modificaron las cláusulas cuarta y sétima del pacto constitutivo y (II) se sustituye por el resto del plazo social al presidente y secretario de la junta directiva.—Grecia, once de marzo de dos mil once.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011227461.—(IN2011019957).

Por escritura número noventa y ocho, de las ocho horas del once de marzo del dos mil once, se protocolizó acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Kharpa Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la junta directiva y el fiscal.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2011227467.—(IN2011019958).

 Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 16 de febrero del 2011, número 11-3, de mi protocolo número 3, se protocolizó el acta de constitución de la sociedad anónima Servicios de Venta y Mercadeo Especializados SERVEME S. A., plazo 99 años, domicilio social: San José, Oficentro Torres del Campos, capital social: 1 millón de colones.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011227468.—(IN2011019959).

Howard Cuadra Valle y Howard Rodrigo Cuadra Ángulo, constituyen la sociedad denominada H & H Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio la ciudad de San José, Vasconia, de la Clínica Carlos Durán, setenta y cinco metros al oeste, escritura otorgada a las trece horas del dos de febrero del dos mil once.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2011227469.—(IN2011019960).

La asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Formsva Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil quinientos sesenta y cinco, celebrada a las veinte horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en cuanto la representación de la sociedad, quedará a cargo únicamente del presidente, teniendo las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de actuación individual.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2011227471.—(IN2011019961).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 marzo del 2011, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo la novena del concejo de administración o junta directiva. Se hace nuevo nombramiento de fiscal en la Mercantil Squeezeme Juice Factory S. A.—San José, 10 marzo del 2011.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2011227472.—(IN2011019962).

Por escritura otorgada ante mí, Bejars B.A. Sociedad Anónima, modifica estatutos y nombra junta directiva. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del quince de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2011227474.—(IN2011019963).

Mediante escritura número 320 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Nahanni Limitada, gerentes Julie Girard y David Johnn Woolley.—San Vito de Coto Brus, 9 de marzo de 2011.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2011227478.—(IN2011019964).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó la sociedad Osa Highlands Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, al ser doce horas quince minutos del día ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Victor Solís Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011227479.—(IN2011019965).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA LA ANEXIÓN

Exp. ANEX-003-2008. RES-ANEX-011-2008.—Aduana La Anexión, Liberia, a las ocho horas del día 26 de febrero del 2008. Se inicia procedimiento ordinario contra la señora Willemse Chantal, pasaporte Nº EG628494, tendiente al cobro de los impuestos correspondientes al vehículo marca Ford, modelo Explorer Export, número de identificación 1FMYU22X1XUA209664, año 1999, placa T332EM, importado temporalmente con Certificado de Importación Temporal Nº 32600965, mismo que venció el 10 de mayo del 2006.

Resultando:

I.—Que mediante acta Nº 0028 la Policía de Control Fiscal decomisó a las doce horas veinticuatro minutos del 25 de enero del 2008, un vehículo marca Ford, modelo Explorer Export, número de identificación 1FMYU22X1XUA209664, año 1999, placa T332EM.

II.—Que dicho vehículo ingresó al país bajo el Certificado de Importación Temporal Nº 32600965, mismo que fue otorgado al señor Willemse Chantal, en su condición de turista, con número de pasaporte EG628494, en su carácter de propietario de dicho vehículo; y por el plazo de 3 meses desde el 10 de febrero del 2006 hasta el 10 de mayo del 2006. Lo anterior de conformidad con el oficio Nº APB-DT-2008 de 7 de febrero del 2008, e impresiones de pantalla del sistema SIA-VEHITUR, que se adjuntan.

III.—Que dicho vehículo fue decomisado al señor Willemse Chantal, con número de pasaporte EG628494, por no contar con documentos que lo amparen a dicho automotor en el pago de impuestos o nacionalidad.

IV.—Que dicho vehículo fue decomisado en Playa Flamingo.

V.—Que a la fecha del decomiso, en esta Aduana no consta ningún registro respecto a que el propietario del vehículo haya gestionado algún trámite tendiente a la cancelación de impuestos de dicho vehículo.

VI.—Que dicho vehículo se encuentra en los patios de Aduana Peñas Blancas y a disposición de Aduana La Anexión, de conformidad con el expediente Nº PCF-AO-PB-006-2008 recibido en esta Aduana al día 28 de enero del 2008.

VII.—Que de acuerdo a consulta efectuado al Departamento Técnico de esta Aduana, se emitió el oficio Nº ANEX-058-2008 del 19 de febrero del 2008, se determinó la clase tributaria 2235213 con un valor de hacienda de ¢5.190.000 y de importación ¢2.387.400, para un vehículo con las siguientes características: Marca Ford, estilo Explorer Export, centimetraje: 4000 cc, carrocería: todo terreno, combustible gasolina, cabina sencilla, tracción doble, tipo extra: Semifull, transmisión: automática, techo duro, Vin 1FMYU22X1XUA209664. Así mismo, se determinó para dicho vehículo la clasificación arancelaria 8703249093 y la determinación de impuestos correspondientes.

VIII.—Procede esta Aduana a determinar si procede o no el inicio del procedimiento ordinario tendiente a determinar si la no reexportación del vehículo de referencia conlleva al cobro de la obligación tributaria aduanera.

Considerando:

I.—Que mediante acta Nº 0028 la Policía de Control Fiscal decomisó a las doce horas veinticuatro minutos del 25 de enero del 2008, un vehículo marca Ford, modelo Explorer Export, número de identificación 1FMYU22X1XUA209664, año 1999, placa T332EM, por no portar documentos que lo amparen a dicho automotor en el pago de impuestos o nacionalidad.

II.—Que dicho vehículo ingresó al país bajo el Certificado de Importación Temporal Nº 32600965, mismo que fue otorgado el señor Willense Chantal, en su condición de turistas, con un número de pasaporte EG628494, en su carácter de propietario de dicho vehículo; y por el plazo de 3 meses desde el 10 de febrero del 2006 hasta al 10 de mayo del 2006. Lo anterior de conformidad con el oficio Nº APB-DT-2008 de 7 de febrero del 2008, e impresiones de pantalla del sistema SIA-VEHITUR, que se adjuntan.

III.—Que a la fecha del decomiso, en esta Aduana no consta ningún registro respecto a que el propietario del vehículo haya gestionado algún trámite tendiente a la cancelación de impuestos sobre dicho vehículo.

IV.—Que dentro de las potestades que tiene el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra el ejercicio del control aduanero para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 13, 21, 22 y 24 de la Ley General de Aduanas.

V.—Que dentro de las medidas de control se encuentran las relativas al aseguramiento de la identificación de las mercancías y el control de la utilización del régimen de importación temporal.

VI.—Que dicho control se puede ejercer en conjunto con otras entidades públicas.

VII.—En lo que le atañe a la importación temporal de vehículos para turistas la Ley General de Aduanas y su reglamento dispone lo siguiente:

Mediante el presente régimen se podrá autorizar la importación temporal de un vehículo de cada categoría siguiente:

a)  Vehículo automotor terrestre para el transporte de personas con una capacidad máxima de nueve plazas, que no tenga por objeto el transporte remunerado de personas, pudiendo contar con una capacidad máxima de nueve plazas, que no tenga por objeto el transporte remunerado de personas, pudiendo contar con un remolque o semirremolque que para vivienda o campar, destinado exclusivamente a engancharlos a otros vehículos por medio de un dispositivo especial incluso automático.

La aduana autorizará la permanencia temporal del vehículo terrestre para uso exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el estatus migratorio en su calidad de turista.

Que el régimen de importación temporal suspende el pago de impuestos por el concepto del vehículo mientras se encuentra vigente dicho certificado de importación temporal.

VIII.—Que los beneficiarios del régimen de importación temporal tiene una serie de obligaciones, entre estas se encuentra el de renovar el certificado de importación temporal antes de su fecha de vencimiento, caso contrario la autoridad aduanera dará por cancelado el régimen (artículo 455 del Reglamento de LGA). Así también portar en el vehículo el certificado original por el tiempo que circule en el país. Reportar en forma inmediata a la aduana, la pérdida o destrucción del certificado. Notificar previamente a la aduana, la futura venta u otro acto de enajenación del vehículo, con indicación si el mismo será objeto de reexportación, importación definitiva o disfrute del plazo restante, siempre que en este último caso, el adquirente reúna los requisitos exigidos, en cuyo caso deberá gestionarse la emisión de un nuevo certificado por el plazo restante. Cuando la venta o enajenación se realice a quien no pueda hacer uso de este régimen, deberá previamente someterlo a depósito fiscal o control de la aduana competente. Denunciar ante la autoridad competente y reportar a la aduana, en forma inmediata, el robo, hurto o accidente del vehículo (451 Reglamento LGA).

IX.—Que el régimen de importación temporal será cancelado por la Aduana cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se consideraran importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida; así también cuando se le da un fin distinto o se dé el abandono voluntario de las mercancías, lo anterior de conformidad con el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

X.—De acuerdo al análisis anterior, el Certificado de Importación Temporal Nº 32600965, donde la señora Willense Chantal importó de forma temporal con suspensión de pago de impuestos el vehículo marca Ford, estilo Explorer Export, chasis 1FMYU22X1XUA209664, año 1999, placas T332EM, que se emitió el día 10/02/2006 al día 10/05/2005, es decir el mismo tenía vigencia de tres meses. Siendo que a la fecha del decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal, a fecha 25 de enero del 2008 según el acta Nº 0028, el mismo ya estaba vencido en tiempo por lo que debía ajustar su permanencia al lapso temporal contenido en el certificado, lo cual podemos afirmar que presuntamente no ocurrió. Lo anterior pase a que la beneficiaria estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente la referida al plazo, estando expresamente consignada en el supra citado certificado que el vencimiento del mismo era el 10 de mayo del 2006, conociendo que otra de sus obligaciones era reexportarlo, nacionalizarlo o destinarlo a otro régimen procedente de previo al vencimiento del plazo autorizado.

XI.—Por ende, resulta procedente iniciar el presente procedimiento ordinario tendiente a determinar la procedencia del cobro de la obligación tributaria aduanera al haberse generado una importación de pleno derecho del bien que no fue reexportado, a falta de garantía que amparase dicho ingreso, de conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, que a continuación se especifica: “Artículo 139.—Caso especial de importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieren sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamiento legalmente autorizadas, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias. Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.” Siendo que para el presente caso los impuestos dejados de percibir por el vencimiento del Certificado de Importación Temporal Nº 13250069, corresponde la suma de ¢2.719.248,60, la cual podrá ser cancelada a través la presentación de la declaración aduanera y el pago anticipado de los tributos, trámite que se realizará con la actuación de una Agencia de Aduanas que esté caucionada para operara ante esta Aduana, ya que las mercancías internadas al territorio aduanero, serán declaradas conforme a los procedimientos y requisitos de esta Ley y sus Reglamentos, mediante los formatos autorizados por la Dirección General de Aduanas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General de Aduanas; ya sea que la parte eventualmente se allane a las pretensiones de esta Administración o quede en firme el adeudo tributario. Dicha liquidación se efectuó con base en la suma de ¢2.387.400,00 que es valor de importación de la clase tributaria 2235213 para el vehículo marca Ford, estilo Explorer Export, centimetraje: 4000 cc, carrocería: todo terreno, combustible gasolina, año 1999, cabina sencilla, tracción doble, tipo extra: Semifull, transmisión: automática, techo duro, Vin 1FMYU22X1XUA209664, con número de placa T332EM, que se clasifica en la partida arancelaria 8703.24.90.93, conforme a determinación del Departamento Técnico:

LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS DE VEHÍCULO NO REEXPORTADO DE ACUERDO A CERTIFICADO 32600965 (CON BASE EN EL VALOR DE IMPORTACIÓN DE ¢2.387.400,00, clase 2235213, partida 8703.24.90.93)

Impuesto de Ventas (13%)

¢713.832,60

Impuestos Selectivo de Consumo (83%)

¢1.981.842,00

Ley 1%

¢23.874,00

TOTAL:

¢2.719.248,60

 

Por tanto:

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y de derecho y con base en las facultades otorgadas por la ley esta Gerencia, así como artículo 24, 192 y 196 de la Ley General de Aduanas, 32 inciso i) de su Reglamento, sobre la competencia del Subgerente, y 139 del Reglamento del Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA), se resuelve:

I.—Iniciar procedimiento ordinario contra la señora Willense Chantal, con número de pasaporte EG628494, tendente a determinar la procedencia de efectuar un cobro de impuestos dejados de percibir por la suma de ¢2.719.248,60 (dos millones setecientos diecinueve mil doscientos cuarenta y ocho colones con sesenta céntimos), en razón de la no reexportación del vehículo marca Dodge, estilo Explorer Export, año 1999, serie 2B6HB21Y6NK164621, con número de placa T332EM antes del vencimiento del Certificado de Importación Temporal Nº 32600965, que venció el 10 de mayo del 2006.

II.—Que la liquidación de impuestos dejados de percibir que son de objeto de cobro, la suma de ¢2.719.248,60 (dos millones setecientos diecinueve mil doscientos cuarenta y ocho colones con sesenta céntimos) dentro del presente procedimiento a la señora Willense Chantal, suma que podrá ser cancelada a través de la presentación de la declaración aduanera y el pago anticipado de los tributos, trámite que se realizará con la actuación de una Agencia de Aduanas que esté caucionada para operara ante esta Aduana, ya que las mercancías internadas al territorio aduanero, serán declaradas conforme a los procedimientos y requisitos de esta Ley y sus Reglamentos, mediante los formatos autorizados por la Dirección General de Aduanas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General de Aduanas; ya sea que la parte eventualmente se allane a las pretensiones de esta Administración o quede en firme el adeudo tributario Liquidación que se efectúa con base en la suma de ¢2.387.400,00, que es el valor de importación de la clase tributaria 2235213 para el vehículo marca Ford, estilo Explorer Export, centimetraje: 4000 cc, carrocería: todo terreno, combustible gasolina, año 1999, cabina sencilla, tracción doble, tipo extra: Semifull, transmisión: automática, techo duro, Vin 1FMYU22X1XUA209664, con número de placa T332EM, que se clasifica en la partida arancelaria 8703.24.90.93, conforme a determinación del Departamento Técnico:

LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS DE VEHÍCULO NO REEXPORTADO DE ACUERDO A CERTIFICADO 32600965 (CON BASE EN EL VALOR DE IMPORTACIÓN DE ¢2.387.400,00, clase 2235213, partida 8703.24.90.93)

Impuesto de Ventas (13%)

¢713.832,60

Impuestos Selectivo de Consumo (83%)

¢1.981.842,00

Ley 1%

¢23.874,00

TOTAL:

¢2.719.248,60

 

III.—No efectuar ningún tipo de traslado del vehículo de los Patios de la Aduana de Peñas Blancas donde se encuentra actualmente debido, hasta tanto no se encuentre a derecho dicho vehículo.

IV.—Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos y ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Así mismo, se le previene a la parte que deberá señalar lugar o medio señalado fuera impreciso, incierto o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se pone a su disposición el expediente administrativo levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana La Anexión. Notifíquese a Willemse Chantal, pasaporte Nº EG628494.—Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09567.—C-106385.—(IN2011020111).

Exp. ANEX-064-2010. RES-ANEX-DN-007-2011.—Aduana La Anexión, Liberia, a las once horas del veinte de enero del dos mil once. La Administración Aduanera procede a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Christiam Alexander Callejas Escoto, pasaporte Nº C090100, de nacionalidad Hondureña, para determinar la verdad real de los hechos según informe de la Policía de Control Fiscal Nº PCF-DO-DPC-PB-086-2010 del 25 de octubre del 2010, y el posible pago de los impuestos correspondientes.

Considerando:

I.—Mediante acta de Inspección ocular Nº 2292 del 23 de octubre del 2010, emitido por la Policía de Control Fiscal, los oficiales de dicho cuerpo policial se apersonaron al parqueo público del Centro Comercial Santa Rosa en Liberia, Guanacaste, para realizar la inspección física y documental del vehículo marca Nissan, modelo Almera, número de Vin JN1CFAN16Z0060092, placas extranjera Hondureña Nº PBM 0477, como resultado de la inspección se obtiene que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 24 emitido en Aduana Peñas Blancas el 1º de enero del 2010, se encontraba vencido desde el 31 de enero del 2010, por lo cual se le indicó a la señora Borjas que se procedía al decomiso preventivo del vehículo en mención.

II.—Mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 24 emitido en Aduana Peñas Blancas el 1º de enero del 2010 y fecha de vencimiento 31 de enero del 2010, se autorizó al señor Christiam Alexander Callejas Escoto, pasaporte Nº C090100, para conducir el vehículo marca Nissan, Almera, 2003, motor Nº QG16286710, Vin JN1CFAN16Z0060092, placas PBM0477, bajo el régimen de importación temporal categoría Acuerdo Regional.

III.—Mediante oficio Nº ANEX-247-2010 del 27 de octubre del 2010, el funcionario del Departamento Técnico de Aduana La Anexión, procedió a liquidar el vehículo supra, el cual indica que con base a inspección física y luego de realizar las debidas consultas al sistema Cartica-Autovalor, se determinó que corresponde a un vehículo marca Nissan, Almera, 2003, motor Nº QG16286710, Vin JN1CFAN16Z0060092, tracción 4x2, gasolina, 1600 centímetros cúbicos, color champán, extras semifull, cabina sencilla, tracción manual, sedan 4 puertas, clase tributaria 2228335, partida arancelaria 8703.24.70.23 (vehículos usados de seis o más años anteriores) valor de importación ¢1.513.400,00 (un millón quinientos trece mil cuatrocientos colones con 00/100), tipo de cambio del 23 de octubre del 2010 $516.00, valor de importación en dólares $2.932.50 (dos mil novecientos treinta y dos dólares con 50/100) para un total de impuestos de ¢1.195.964.35 (un millón ciento noventa y cinco mil novecientos sesenta y cuatro colones con 35/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo 53% ¢802.102,00 (ochocientos dos mil ciento dos colones con 00/100); Ley Nº 6946 1% ¢15.134,00 (quince mil ciento treinta y cuatro colones con 00/100); Ventas 13% ¢378.728,35 (trescientos setenta y ocho mil setecientos veintiocho colones con 35/100).

IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra señor Christiam Alexander Callejas Escoto, pasaporte Nº C090100, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo supra, obligación que nació al no reexportarse, importarse definitivamente o destinarse a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines son Lucrativos Nº 24, ya que ingresó al país en fecha 1º de enero del 2010 y venció 31 de enero del 2010, y el decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal se realizó el 23 de octubre del 2010.

V.—Sobre la competencia del Gerente: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

VI.—Base Jurídica: El artículo 6º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA), y los artículos 6º y 8º de la Ley General de Aduanas señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6º a 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4º y 8º del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6º a 14 de la Ley General de Aduanas), además de deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

“Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:

“Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, si la autorización para la importación temporal se dio el 1º de enero del 2010, entonces el plazo de permanencia de la mercancía bajo dicho régimen lo era hasta el día 31 de enero del 2010.

Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:

“Artículo 139.—Caso especial de importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”.

De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

“Artículo 442.—Ejecución de garantía. En aquellos casos en que no se haya rendido garantía, la autoridad aduanera procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes de la Ley.”

De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos de acuerdo con lo siguiente: 1) Vehículo marca Nissan, Almera, 2003, motor Nº QG16286710, Vin JN1CFAN16Z0060092, tracción 4x2, gasolina, 1600 centímetros cúbicos, color champán, extras semifull, cabina sencilla, tracción manual, sedan 4 puertas. 2) Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador el día 23 de octubre del 2010 que corresponde al decomiso preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de la Ley General de Aduanas. 3) Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢516 (quinientos dieciséis colones con 00/100) por dólar americano correspondiente al del hecho generador. 4) Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H del 6 de junio del 2005, publicado en La Gaceta Nº 131 del 7 de Julio del 2005 se consultó en el sistema de información CAR-TICA, teniendo que para un vehículo con las características anteriores le corresponde la clase tributaria 2228335, con un valor de Importación de ¢1.513.400.00, valor de importación en dólares $2.932.50. 5) Clasificación arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en la partida arancelaria 8703.24.70.23 (vehículos usados de seis o más años anteriores) determinando el porcentaje de los tributos vigente en periodo 2000 - 2010. 6) Determinación de los impuestos: ¢1.195.964.35 (un millón ciento noventa y cinco mil novecientos sesenta y cuatro colones con 35/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo 53% ¢802.102,00 (ochocientos dos mil ciento dos colones con 00/100); Ley Nº 6946 1% ¢15.134,00 (quince mil ciento treinta y cuatro colones con 00/100); Ventas 13% ¢378.728,35 (trescientos setenta y ocho mil setecientos veintiocho colones con 35/100).

En conclusión, de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de total ¢1.195.964,35 (un millón ciento noventa y cinco mil novecientos sesenta y cuatro colones con 35/100) por parte del señor Christiam Alexander Callejas Escoto, pasaporte Nº C090100, de nacionalidad Hondureña, en calidad de Titular del vehículo supra y titular del Certificado de Importación Temporal Nº 24 al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo de marras, esto en aplicación estricta de los numerales 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Christiam Alexander Callejas Escoto, pasaporte Nº C090100, de nacionalidad Hondureña, en su condición de titular del vehículo, tendiente a determinar la clasificación arancelaria, la clase tributaria, valor aduanero y la obligación tributaria aduanera y conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo marca Nissan, Almera, 2003, motor Nº QG16286710, Vin JN1CFAN16Z0060092, tracción 4x2, gasolina, 1600 centímetros cúbicos, color champán, extras semifull, cabina sencilla, tracción manual, sedan 4 puertas, clase tributaria 2228335, partida arancelaria 8703.24.70.23 (vehículos usados de seis o más años anteriores) valor de importación ¢1.513.400.00 (un millón quinientos trece mil cuatrocientos colones con 00/100) tipo de cambio del 23 de octubre del 2010 $516.00, valor de importación en dólares $2.932.50 (dos mil novecientos treinta y dos colones con 50/100) para un total de impuestos de ¢1.195.964,35 (un millón ciento noventa y cinco mil novecientos sesenta y cuatro colones con 35/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo 53% ¢802.102,00 (ochocientos dos mil ciento dos colones con 00/100); Ley Nº 6946 1% ¢15.134,00 (quince mil ciento treinta y cuatro colones con 00/100); Ventas 13% ¢378.728,35 (trescientos setenta y ocho mil setecientos veintiocho colones con 35/100). Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes; a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de ocho días. Se pone a disposición del interesado el expediente Nº ANEX-064-2010, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Christiam Alexander Callejas Escoto, pasaporte Nº C090100, de nacionalidad Hondureña, y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09565.—C-105050.—(IN2011020112).

JUTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMNOBILIARIO

Se hace saber a Óscar Mauricio Herrera Martínez, portador de la cédula de identidad Nº 7-0115-0723, en su condición de titular registral del inmueble del Partido de Heredia Nº 82661, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por supuesto fraude en el traspaso de la finca mencionada, mediante la inscripción del documento tomo 2010, asiento 335378. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 12/01/2011, ordenó consignar Nota de Prevención sobre la finca 4-82661 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 08/03/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2010-1788-RIM).—Curridabat, 8 de marzo del 2011.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 0904.—C-13520.—(IN2011021381).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el Acta de Notificación de las quince horas treinta y cuatro minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil once, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-00119-10.—Consultoría Textil AMK S. A.”

DMR-00119-10.—San José, a las diez horas del día diez de noviembre de dos mil diez.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Consultoría Textil AMK S. A., con cédula jurídica número 3-101-373537, representada por el señor Andrés Martínez Kienzlen, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 1-0680-0878, quien posee facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Consultoría Textil AMK S. A., cédula jurídica número 3-101-373537, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado mediante resolución del 10 de julio de 2008 de este Ministerio. La actividad de la empresa consiste en la fabricación de manteados de lona.

2º—Que mediante oficio G.O. 2331-09 de fecha 02 de julio de 2009 la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Consultoría Textil AMK, S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales consisten en el no inicio de operaciones dentro del plazo de 6 meses establecido en el artículo 182 inciso a) de la Ley General de Aduanas, así como el no estar al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

3º—Que en lo conducente, el oficio G.O. 2331-09 mencionado, indica textualmente lo siguiente:

“A raíz de la revisión del Informe anual de operaciones, para el período con cierre fiscal al 30 de setiembre del 2008, se detectó que la beneficiaria no realizó operaciones bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo. Por tal razón, mediante el oficio G.O. 2115-09 de fecha 9 de junio del 2009, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER le otorgó a la empresa el plazo de 10 días hábiles para referirse al supuesto incumplimiento.

En este sentido, mediante nota de fecha 09 de junio del 2009, recibida en la Gerencia de Operaciones el 15 de junio del mismo año, la empresa remitió una carta indicando lo siguiente:

Mi compañía Consultoría Textil AMK S.A., que está inscrita bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, no ha realizado actividad de exportación bajo este régimen, debido a la falta de venta en los países del caribe, principal cliente de mi empresa.

Aun así,  se reporta actividad en el informe del (sic) a;o 2008, pero (sic)esta fue realizada fuera del Régimen, ya que las gestiones del inclusión aún estaban (sic)e las oficinas tanto (sic)del Procomer como de la Aduana Central, por lo que solicite, en este caso, una Exoneración de Impuestos para exportación, y realice una compra local para hacer la venta.

En estos momentos ya estoy gestionando la primera venta, que se  realizara bajo el Régimen y este será a corto plazo.

Apenas cuente con la Orden de Compra, les estaré reenviando el documento y así ustedes vean la realidad de este inicio.

Cabe aclarar que el plazo de seis meses, contados a partir de (sic) notificación a la empresa de la resolución que le autorizó para operar bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, finalizó (sic)15 de enero del 2009 y que de la revisión del sistema de verificación de la Caja Costarricense de Seguro Social realizada para esta fecha, la empresa no se encontraba inscrita como patrono.

En cuanto a no estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, el representante legal indicó en el mencionado oficio GO2131-09, lo siguiente:

Referente a la inscripción, ante la CCSS de la empresa, ya empecé las gestiones de la misma, y espero que para la planilla de AGOSTO, ya (sic) este inscrita regularmente.

(…)

V. Recomendación

De conformidad con los hechos apuntados y la normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio del procedimiento administrativo correspondiente”

IV.—Mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior DMR-00112-09 de las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Consultoría Textil AMK S. A., cédula jurídica número 3-101-373537, con fundamento en el oficio G.O.-2331-09 de fecha 02 de julio de 2009 de la Instancia Interna de PROCOMER y lo establecido en la Ley General de Aduanas; Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, el Reglamento de Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 4 de diciembre de 2007, la Ley General de la Administración Pública y el acto de otorgamiento indicado supra, con tal de determinar la verdad real respecto de los supuestos incumplimientos atribuidos a la empresa, debidamente enumerados en los resultandos III y IV de la mencionada resolución y eventualmente aplicar las sanciones pertinentes. Asimismo, se nombró a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en la persona del licenciado Federico Calvo Pérez como Órgano Director del Procedimiento Administrativo (véanse folios del 014 al 016 del expediente).

V.—Que según la resolución número OD-005-10-001 de las doce horas del quince de enero de dos mil diez, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo determinó dar inicio al procedimiento administrativo contra la empresa Consultoría Textil AMK S. A., con tal de que se refiriera a los cargos contenidos en los resultandos III y IV, estableciendo para ello realizar una comparecencia oral y privada, fijando la fecha de ésta para las nueve horas del 15 de marzo de 2010 en la sede del Órgano Director (véanse folios del 021 al 027 del expediente).

VI.—Que el día doce de febrero de dos mil diez, las resoluciones números DMR-00112-09 de las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve y OD-005-10-001 de las doce horas del quince de enero de dos mil diez, fueron notificadas en el lugar indicado por la empresa en el expediente ejecutivo para recibir notificaciones (véanse folios del 028 al 029 del expediente).

VII.—Que al ser las nueve horas del día quince de marzo de dos mil diez, se dio inicio a la comparecencia oral y privada seguida en virtud del Procedimiento Administrativo contra la empresa Consultoría Textil AMK S. A. beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, a la cual se presentó el representante legal de la empresa, señor Andrés Martínez Kienzlen, quien manifestó lo siguiente en cuanto al supuesto incumplimiento cometido por su representada:

“…he realizado dos ventas en estos dos años bajo el régimen, el año anterior  curiosamente la importación de la materia prima para una de las ventas realizadas se registró bajo un período fiscal, pero la venta se realizó después del período fiscal, la importación fue a finales de setiembre y la exportación a principios de octubre, entonces, hubo todo un desfase que yo tengo que explicárselo a él por escrito para justificar el reporte anual que tengo que presentarle esta semana, el cual me atrasé en presentarlo, porque primero el contador me atrasó con la información contable, y después yo me encontraba fuera del país todo el mes de enero y el mes de febrero, y soy el único en la oficina que lo hace.

Esto es básicamente lo que le puedo decir, en el sentido de que no se dieron la cosas como yo me las imaginé en el momento en que inscribí la empresa, la situación de los países a lo que les he exportador en algún momento no es la mejor y no me están comprando, he tratado de aguantar hasta donde he podido.

ORGANO DIRECTOR: Desde julio del 2008 ustedes no realizaron movimientos hasta la importación de 2009?

SEÑOR MARTÍNEZ KIENZLEN: Esta es la segunda importación, es la factura 002, se hizo una exportación más o menos a finales de setiembre del 2008, con un sistema un poco diferente, fue con un sistema de compra de materia prima local, se solicitó a la Dirección de Tributación Directa un permiso para compras autorizadas, se me autorizó la compra sin el pago del impuesto de ventas, y se demostró con una factura de exportación de que lo que se había comprado se había exportado. Entonces esta es la primera importación que se hace con el régimen que se maquiló y se tradujo en esta exportación, curiosamente con períodos fiscales diferentes. (el resaltado es nuestro).

VIII.—Como bien se desprende de la Ley General de Aduanas; Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, el Reglamento de Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 4 de diciembre de 2007, las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo se encuentran en la obligación de iniciar operaciones en el plazo de seis meses establecido por el artículo 182 inciso a) de la Ley General de Aduanas, y asimismo cumplir con las disposiciones laborales y el pago de las cuotas obrero patronales. En ese sentido, los incisos b) y e) del artículo 21 del Decreto Ejecutivo sub examine dispone como obligaciones adicionales las siguientes:

Artículo 21.- Obligaciones adicionales.

Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

b) Iniciar operaciones dentro del plazo establecido por el artículo 182 inciso a) del de la Ley General de Aduanas.

e)  Cumplir con las disposiciones laborales y el pago de la cuotas obrero patronales.”

IX.—Por su parte el artículo 49 del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, en su numeral a) establece, en referencia a las infracciones sancionables, lo siguiente:

Artículo 49.- Cancelación.

COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

a) No inicie operaciones dentro del plazo establecido por el artículo 182 inciso a) de la Ley General de Aduanas.

X.—Que los numerales 1) y 5) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y los artículos 5 y 6 del Reglamento a dicho artículo, establecen lo siguiente:

Artículo 74.

(...)  Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.

1)    La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se extiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

(…)

5)    El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

        La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistema de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social.” 

Artículo 5.- La Administración Pública únicamente podrá oponerse a la realización de un trámite, por no estar al día el solicitante en el pago de obligaciones de seguridad social, cuando este hecho conste así en los reportes mensuales de la Caja..

Artículo 6.- Se presumirá que todo patrono o asegurado facultativo se encuentra al día en el pago de sus obligaciones de seguridad social, salvo que conste como moroso en la información remitida por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Para desvirtuar la prueba de no estar al día en las obligaciones de seguridad social, en contra de lo reportado por la Caja Costarricense de Seguro Social a la institución, se considerarán medios idóneos:

1. El comprobante de pago o colilla sellada por las cajas recaudadoras habilitadas por la Caja Costarricense de Seguro Social.

2. La constancia de pago extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social.

3. La constancia sobre la existencia y aceptación de arreglo de pago debidamente extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social.”

XI.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone:

“Artículo 214.-

1.- El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.- Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

También este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.

12.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: De importancia para la decisión del presente procedimiento administrativo, se estiman como demostrados los siguientes hechos, sea porque hayan sido acreditados con fundamento en la prueba incorporada en el expediente o bien, porque la empresa haya omitido referirse a ellos:

1º—Que la empresa Consultoría Textil AMK S. A., cédula jurídica número 3-101-373537, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado mediante resolución de fecha 10 de julio de 2008.

2º—Que la empresa Consultoría Textil AMK S. A. no inició operaciones al amparo del Régimen dentro del plazo de seis meses estipulado por el artículo 182 inciso a) de la Ley General de Aduanas, tal como lo indica el Informe de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo, oficio G.O. 2331-09 de fecha 02 de julio de 2009.

3º—Que a la fecha la empresa Consultoría Textil AMK S. A. se encuentra morosa en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, por un monto de ¢96.692,00 (noventa y seis mil seiscientos noventa y dos colones exactos).

II.—Hechos no probados: De importancia para la decisión de este asunto, no se estima ningún hecho no probado, sea porque no hayan sido acreditados con fundamento en la prueba incorporada en el expediente o bien, porque la empresa haya omitido referirse a ellos.

III.—Sobre el fondo:

1º—Que al amparo de las disposiciones legales supra citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se encontraba en la obligación de iniciar el procedimiento administrativo de marras, tendiente a determinar la responsabilidad de la empresa en los incumplimientos que se le atribuían; ello por ser el procedimiento administrativo el instrumento idóneo para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado y por constituir su objeto más importante la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. De conformidad con todo lo expuesto y la documentación que consta en el expediente administrativo, este Órgano Director arriba a las consideraciones y conclusiones que de seguido se transcriben.

2º—Que se colige de las normas transcritas la obligación expresa de la compañía Consultoría Textil AMK S. A. de iniciar operaciones dentro del plazo de seis meses, estipulado en el inciso a) del artículo 182 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557. También se desprende de la normativa comprendida en el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que las empresas acogidas al Régimen en mención tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la Ley General de Aduanas y el citado Reglamento, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, el Reglamento y las disposiciones que emitan las autoridades encargadas de ejercer la administración del Régimen y el control sobre los beneficios que este otorga en la materia de su competencia. Por otra parte, es claro que todas las empresas que operan en el territorio nacional y en el caso concreto, aquellas que gozan de este régimen de favor fiscal, deben de encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales, de lo contrario podrían perder las exenciones fiscales e incentivos que puedan gozar, de comprobarse esta situación en el procedimiento respectivo.

3º—Que en la especie se observa que la empresa Consultoría Textil AMK S. A., no inició operaciones dentro del plazo de seis meses establecido en la Ley General de Aduanas, tal y como lo señala el Informe de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo, oficio G.O. 2331-09 de fecha 2 de julio de 2009 así como lo indicado por el representante de la empresa en la comparecencia, tal y como quedó plasmado.  Asimismo, la empresa objeto del presente procedimiento incumple su obligación de estar al día en el pago de las cuotas obrero patronales, deuda que al día de hoy asciende a la suma de ¢96.692,00 (noventa y seis mil seiscientos noventa y dos colones exactos).

Dichas situaciones se configuran claramente como incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, toda vez que el ordenamiento jurídico positivo establece como una obligación de las empresas beneficiarias iniciar operaciones dentro del plazo de seis meses, y estar al día con el pago de las cuotas mencionadas. Sobre este último punto, la empresa no aportó prueba en contrario,  ni acuerdo de pago alguno, y vale indicar que la situación de la misma a lo largo del presente procedimiento administrativo ha sido la de mantenerse tal situación de morosidad.

4º—Que el Régimen de Perfeccionamiento Activo procura una serie de beneficios e incentivos fiscales a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en el país, en la medida en que las empresas cumplan y mantengan los requisitos y condiciones que determinan las leyes, los reglamentos y las otras disposiciones normativas aplicables. En contraprestación al régimen de favor fiscal, cuando dichos requerimientos y compromisos no sean observados por los beneficiarios del Régimen de interés, estos serán responsables de las sanciones determinadas por el ordenamiento jurídico. En el caso concreto, el no inicio de operaciones dentro del plazo de seis meses y el no encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales, constituyen faltas a dos de las obligaciones contraídas por la beneficiaria.

En concordancia con lo anterior, el artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, faculta al Ministerio de Comercio Exterior a cancelar el Régimen referido cuando el sujeto beneficiario incurra en el no inicio de operaciones dentro del plazo establecido por el artículo 182 inciso a) de la Ley General de Aduanas. Asimismo, en concordancia con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la empresa beneficiaria se le deben de revocar los beneficios si se comprueba fehacientemente que no se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero patronales, (ver folios 07, 17, 20, 40 y 52).Finalmente es deber mencionar que tal revocación del Régimen ocurre sin responsabilidad para el Estado, toda vez que esta encuentra su causa en los incumplimientos en los que ha incurrido el beneficiario.

Así las cosas, debidamente acreditados los incumplimientos, resulta procedente sancionar a la empresa Consultoría Textil AMK S. A., con la  cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a la disposición contenida en el artículo 49 del Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX, sin responsabilidad alguna para el Estado. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 21 incisos a) y e) y 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo; Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 4 de diciembre de 2007, el artículo 182 inciso a) de la Ley General de Aduanas; Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, y la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el Órgano Director del Procedimiento Administrativo resuelve:

a)  Sancionar a la beneficiaria Consultoría Textil AMK S. A., cédula jurídica 3-101-373537, representada legalmente por el señor Andrés Martínez Kienzlen de calidades y domicilio que constan en el expediente del procedimiento administrativo, con la revocatoria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, sin responsabilidad alguna para el Estado.

b)  Comunicar la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponden.

Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.

Notifíquese.—Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44922.—C-534620.—(IN2011021048).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas cuarenta y nueve minutos; doce horas y seis minutos; trece horas siete minutos, todas, del día dieciocho de enero del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: DMR-00013-11.—Costa Rica Magnéticos S. A.”

DMR.00013-11.—San José, a las catorce horas del día ocho de febrero del año dos mil once

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil novecientos ochenta y ocho, representada por el señor Shiban Qasba, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad hindú, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, pasaporte de su país y cédula de residencia norteamericana números W-novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y siete y A-tres seis tres ocho tres cuatro seis dos respectivamente, vecino de Estados Unidos en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113988, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 92, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 8 de marzo de 1995.

2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.

3º—Que el objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar transformadores, PC Boards.

4º—Que mediante oficio GG-182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de PROCOMER, recomienda al Ministerio de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A. por supuesto incumplimiento a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme al oficio adjunto DAL 44-2005,  emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se indica:

“Mediante oficio GO 565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004). Esa Gerencia detalla la citada lista así: (…)

Costa Rica Magnéticos S.A. (…)”

5º—Que mediante oficio GG-243-04 del 18 de agosto de 2004, el Gerente General de PROCOMER, recomienda al Ministerio de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A. por supuesto incumplimiento a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme al oficio adjunto DAL 113-2004,  emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se indica:

“Mediante memorándum C.O-58-2004 de fecha 08 de junio del año 2004, la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo del año 2004 no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías. Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente: (…)

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003

(…) Costa Rica Magnéticos S. A. (…)”

6º—Que por resolución del Ministerio de Comercio Exterior DMR-00115-09 de las ocho horas treinta minutos del día treinta de noviembre del dos mil nueve, se resolvió dar apertura a un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., a efecto de determinar su responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante los oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005,  suscritos por la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Costa Rica Magnéticos S. A. ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004. Asimismo, se nombró en dicho acto a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, como Órgano Director del procedimiento administrativo.

7º—Que mediante la resolución OD.-002-10-001, de las nueve horas del día siete de enero del dos mil diez, el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., por los supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya citados, y a su vez, se señalaron las nueve horas del día veinte de julio del año dos mil diez para la realización de la comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.

8º—Que al ser las nueve horas del día veinte de julio del año dos mil diez, de conformidad con lo señalado en la resolución OD.-002-10-001, de las nueve horas del día siete de enero del dos mil diez, en vista de la ausencia de los representantes de la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., se otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y al persistir la ausencia señalada, al ser las nueve horas con veinte minutos del día veinte de julio del año dos mil diez, se dio por concluida la comparecencia correspondiente, según consta en el Acta de comparecencia contenida en el expediente administrativo al folio 56 bis.

Considerando:

I.—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1º—Que efectivamente la empresa Costa Rica Magnéticos S.A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, desde el 8 de marzo de 1995.

2º—Que la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., ha incumplido con la  presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004; según lo señalado en los oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, así como en los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005 del 25 de abril del 2005 respectivamente, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER. Además la empresa no realizó actividades dentro del régimen, por ende nos situamos ante una suspensión de operaciones por un período que excede el plazo de cuatro meses.

Hechos no probados: No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento administrativo.

II.—Sobre el fondo: El Régimen de Perfeccionamiento Activo, como otros Regímenes Especiales de favor fiscal, plantea una serie de beneficios basados principalmente en exenciones de tipo tributario para sus titulares, esto con la finalidad última de promover la generación del comercio exterior en Costa Rica, dando así oportunidad a la creación de más y mejores empleos. Empero, como todo beneficio de índole fiscal, el mismo acarrea a sus beneficiarios una serie de obligaciones contenidas en las diferentes leyes y reglamentos establecidos al efecto. En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., ha incurrido en varios incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales  devienen de una actitud de desinterés respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento taxativo de las obligaciones como titular del Régimen en cuestión, toda vez que, se ha comprobado fehacientemente la no presentación del Informe Anual de Operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, obligación de carácter primordial para que empresas o personas físicas ostenten la titularidad de este tipo de Régimen; de igual forma la empresa suspendió operaciones  por un período mayor a cuatro meses, incumpliendo otra obligación fundamental para una beneficiaria del régimen.

III.—La Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX y sus reformas, que estuvo vigente y es aplicable a los hechos de investigación, establecen que las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, se encuentran en la obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en aras de verificar que se esté dando el correcto destino de los beneficios fiscales de los cuales gozan estas empresas, obligación que la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., ha omitido no en uno, sino en dos periodos fiscales consecutivos, contraviniendo entonces ampliamente el artículo 19 incisos 8) y 9) del Decreto Ejecutivo de cita, y a pesar que el mismo fue derogado por el actual Decreto Ejecutivo 34165-H-COMEX, en él se plasman las mismas obligaciones citadas en el decreto derogado en el vigente en el articulo 21 incisos h), i); y el artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, los cuales establecen lo siguiente:

Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX (vigente a la fecha de  los hechos objeto de investigación.

“Artículo 19.-Obligaciones Adicionales

Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(...)

8- Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9- Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

c) El movimiento de maquinaria y equipo.

d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e) Certificación de ventas netas por mercado (local  o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)  Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

Ley General de Aduanas

“Artículo 182.- Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.”

IV.—El artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria para el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el derecho de defensa del administrado, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la Administración, funciona como mecanismo de trámite y para  admitir  toda la prueba y alegatos de las partes. Pues para el caso en análisis la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., no se presentó ante este Órgano Director a dar ningún tipo de explicación que justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia, no aportó prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.

V.—El legislador, previendo este tipo de actuaciones por parte de los titulares de  regímenes de favor fiscal, estipuló mediante el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, vigente a la fecha de los hechos de investigación, las sanciones pertinentes dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo,  específicamente, vista la actuación de la empresa Costa Rica Magnéticos S.A., el decreto de cita estipula en su articulado número 42 incisos 2), 6), lo siguiente:

“Artículo 42.- Cancelación

COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes  causales:

(…)

2) Cuando habiendo iniciado operaciones mediante el Régimen, las suspenda sin causa justificada por un plazo mayor de cuatro meses.

(…)

6. Cuando el informe regulado por el artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo  fiscal autorizado.  (...)”

VI.—Que en este orden de ideas, lo procedente en este caso es sancionar a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., por los incumplimientos de los que ha sido encontrada responsable, aunado al hecho de que no se hizo presente durante el procedimiento administrativo, lo cual amerita acoger la recomendación formulada por el Órgano Director, en el sentido de aplicar la máxima sanción por los incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya señalados. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en los artículos 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, 19 incisos 8) y 9) del Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, vigentes para la fecha en que se produjeron los incumplimientos y el artículo 42 incisos 2) y 6) del mismo cuerpo legal; así como en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113989, representada por el señor Shiban Qasba, de calidades conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el Estado.

b)  Otorgar a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.

c)  Comunicar la resolución respectiva a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación.

Notifíquese.—Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44922.—C-415820.—(IN2011021049).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE QUEPOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Quepos, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 16 de marzo del 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

PATRONOS

 

 

 

N° PATRONAL

NOMBRE

PERIODOS

MONTO

2-03101556077-001-001

3-101-556077 S. A.

10/10-02/11

¢134.824,00

2-03101603715-001-001

3-101-603715 S. A

09/10-02/11

¢478.298,00

0-00104000183-001-001

ARAYA BRENES JUAN GABRIEL

06/09-02/11

¢726.071,00

7-00011244913-001-001

BOLEN BRIAN JOHN

12/01-08/02

¢664.798,00

2-03101434322-001-001

BRONZA STONE S. A.

09/2009

¢32.186,00

2-03101526201-001-001

CORPORACION JAUCARI S. A..

08/09-05/10

¢2.060.796,00

0-00111740074-001-001

FALAS PASTOR ALLAN EDUARDO

06/09-07/09

¢135.584,00

0-00601300031-002-001

FALLAS BARILLAS JUAN CARLOS

12/2009

¢70.017,00

2-03101444915-001-001

GARITA & VEGA CONSTRUCCIONES S. A.

12/09 SM

¢38.455,00

2-03101444915-001-003

GARITA & VEGA CONSTRUCCIONES S. A.

04/2009

¢303.178,00

7-0015605533-001-001

GREGORY LARDY DANIEL

06/01-10/01

¢2.331,029,00

7-0015925855-001-001

HENDERSON GOWEN  RICHARD

08/04-10/05

¢762,703,00

2-03101288108-001-001

KEMUEL BY DESIGN S. A..

05/2007

¢113.388,00

7-01820102743-001-001

LI CHEN CHEN NOINDICAOTRO

06/01-12/01

¢330.690,00

2-03101548220-001-001

LOS CAMPOS DE QUEPOS S. A.

02/09-12/09

¢362.211,00

7-01520099020-001-001

MADDEN NOINDICAOTRO SCOTT

12/01-12/05

¢1.069.469,00

2-03101543669-001-001

MARINE ADVENTURE S. A..

11/09-02/10

¢203.728,00

7-01770101792-001-001

MICHAEL ANDERSON CHAD

12/03-06/06

¢4.024,936,00

0-00106850402-001-001

ORTEGA VILLEGAS HAIRO NOE

09/07-01/08

¢803.743,00

0-00105830047-001-001

PICADO MURILLO JORGE

07/2008

¢51.439,00

7-0013397894-001-001

RINGLYE DEREK MICHAEL

10/02-04/05

¢2.600,126,00

0-00602070750-001-001

SANCHEZ QUIROS JUAN ANTONIO

09/2009

¢44.011,00

2-03101538960-001-001

SOC. ARTESANOS UNIDOS QUETZAL

05/2010

¢64.296,00

7-01570099586-001-001

ULLRICH LEIBER NOINDICAOTRO

01/03-02/03

¢395.867,00

 

TOTAL

24

¢17.801.843,00

 

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

 

 

N° PATRONAL

NOMBRE

PERIODOS

MONTO

0-00800530260-999-001

BARAHONA CABRERA OSCAR

02/09-03/11

¢1.074.620,00

0-00107600233-999-001

CABRERA DELGADO RANDALL

08/07-09/09

¢965.424,00

0-00110980823-999-001

CALDERON MORA GERALD OSVALDO

08/06-03/11

¢1.052,605,00

0-00112860326-999-001

CERDAS JIMENEZ ARTURO

07/05-09/09

¢1.096,232,00

0-00107490575-999-001

CESPEDES RODRIGUEZ NORMAN

03/08-03/11

¢1.022,868,00

0-00204250394-999-001

CHAVES FERNANDEZ JORGE A.

07/06-03/11

¢944.736,00

0-00104310087-999-001

DELGADO SOTO ANTOLINO

08/05-09/09

¢1.074.016,00

7-00107714044-999-001

GUADAMUZ ESPINOZA IVAN E

02/06-03/11

¢1.065,454,00

0-00106340909-999-001

MEJIA BRENES ALVARO

10/06-03/11

¢2.898,885,00

0-00107000152-999-001

MORALES VILLEGAS CARLOS

10/08-03/11

¢1.821,149,00

0-00109410937-999-001

MORERA ANCHIA CHRISTIAN

03/07-09/09

¢1.449,476,00

0-00800650772-999-001

PEREZ ALAM CESAR MIGUEL

07/06-09/09

¢2.065,881,00

0-00109010478-999-001

ROMERO SANCHEZ JORGE

08/05-09/09

¢1.073,354,00

0-00302630496-999-001

SANABRIA PEREZ CARLOS LUIS

11/09-03/11

¢978.113,00

0-00601330039-999-001

VARGAS MUÑOZ EDUARDO E

12/08-09/09

¢673.956,00

 

TOTAL

15

¢19.256.769,00

 

Gerencia Financiera.—Dirección Regional de Sucursales, Región Brunca.—Área de Gestión de Cobro.—Lic. Jimmy Castro Arriola, Administrador.—(IN2011020622).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000015-PRI

Compra de botas, capas, guantes y paraguas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica la siguiente resolución:

Nº SGG-2010-794-2010.—Subgerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil diez. Procedimiento de resolución contractual, ejecución de garantía de cumplimiento y sancionatorio contra la empresa Almacén Murray S. A. dentro de la Licitación Nº 2007LN-00015-PRI.

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados promovió la Licitación Nº 2007LN-00015-PRI denominada “Compra de botas, capas, guantes y paraguas.”

II.—Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-077 del 12-02-2008; publicada en La Gaceta Nº 42 del jueves 28 de febrero del 2008 y Nº 56 del miércoles 19 de marzo del 2008, se adjudicaron las Posiciones 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17 y 18 de dicha licitación a la empresa Almacén Murray S. A. (oferta Nº 2) de acuerdo con las siguientes condiciones:

-    Precios: Firmes, definitivos e invariables.

-    Forma de pago: Crédito a 30 días.

-    Plazo de entrega: Según demanda.

-    Lugar de entrega: Almacén Central de AyA en Pavas.

-    Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

III.—Que mediante oficio PI-AL-2010-4969 de fecha 24-09-2010 Almacenes comunica al Área de Contratación Administrativa el incumplimiento por parte de la empresa contratista. El detalle del mismo se transcribe a continuación:

« [ ]...La empresa Almacén Murray S. A., adjudicataria de la Licitación 2007LN-00015-PRI, no ha cumplido con lo pactado en los términos establecidos en el contrato. El detalle de la falta es el siguiente:

Prórroga Pedido Nacional

Fecha de retiro

Cantidad solicitada

Artículos

Cantidad entregada

Fecha máxima de entrega

5000000028

21-04-2010

1000 PZA

Paraguas plegables

300

05-05-2010

5000000031

26-05-2010

5 PAA

Botas de hule 38

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

15 PAA

Botas de hule 39

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

20 PAA

Botas de hule 40

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

30 PAA

Botas de hule 41

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

50 PAA

Botas de hule 42

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

40 PAA

Botas de hule 43

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

6 PAA

Botas de hule 44

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

10 PZA

Capa de hule tipo faldón XL

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

10 PZA

Capa de hule tipo faldón S

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

25 PZA

Capa de hule tipo faldón M

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

25 PZA

Capa de hule tipo faldón L

-----

09-06-2010

5000000031

26-05-2010

25 PZA

Capa de hule tipo faldón XL

-----

09-06-2010

 

Debido que a la fecha el Almacén Murray S. A. no ha cumplido con lo convenido; el incumplimiento ha traído serios problemas al personal de campo en todo el país porque ha tenido que trabajar sin protección, bajo condiciones de lluvia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del cartel, le solicito efectuar el trámite correspondiente para se inicie la resolución del contrato...[ ]».

IV.—Que de acuerdo con las consideraciones que anteceden; y ante un posible incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa contratista, podríamos estar ante una violación de los artículos 3, 4, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa; 206, 205, 212 y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por tanto:

Con el objeto de verificar la verdad real de los hechos y la procedencia de resolver el contrato, ejecutar la garantía de cumplimiento y sancionar a dicha empresa conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 14, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 41, 204, 205 y 213 del Reglamento a dicha Ley, esta Subgerencia General procede a emplazar a la empresa Almacén Murray S. A. en la persona de su representante legal, para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente citación, formule los alegatos de descargo y presente las pruebas que al respecto estime oportunas.

Se advierte que:

Vencido el plazo otorgado, la Administración procederá a resolver el asunto, aún y cuando el interesado no haya presentado alegato o prueba alguna al respecto, para lo cual se basará en los documentos que consten en el expediente administrativo respectivo.

De confirmarse el incumplimiento imputado, la Administración procederá a valorar el mismo, a efecto de resolver el contrato, ejecutar la garantía de cumplimiento; y aplicar la sanción que corresponda, según lo tipificado en los artículos 99 y 100 de la Ley de la Contratación Administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de acudir a la vía judicial a realizar el cobro de daños y perjuicios, en caso de que la garantía no sea suficiente.

De considerarse necesario, la Administración podrá ordenar el recabar prueba adicional [PRUEBA PARA MEJOR PROVEER], sobre cuyo resultado se dará audiencia en forma oportuna al interesado.

Lo resuelto en el presente asunto, tendrá los recursos que al efecto señala la Ley General de la Administración Pública.

Se nombra a la Licenciada Andrea Sánchez Solera, abogada del Área de Contratación Administrativa, como órgano director del presente procedimiento; quien deberá rendir el informe y recomendación correspondiente a esta Subgerencia General, una vez realizado el procedimiento administrativo que ordena la Ley General de la Administración Pública.

Queda a disposición del interesado en esta Proveeduría General, a partir de esta fecha, el expediente administrativo respectivo.

En su respuesta deberá indicar lugar para recibir notificaciones, en caso contrario, será notificado en el lugar fijado en la oferta, a partir de lo cual correrán los plazos que correspondan. Todo lo anterior de conformidad con los artículos 99, 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 212, 213, 215, 216, 217 y 218 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Notifíquese.

San José, 21 de marzo del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—O. C. Nº 003.—Solicitud Nº 1827.—C-241220.—(IN2011021078).