MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
DE
En sesión ordinaria Nº 156 celebrada el 10 de
marzo del 2011 y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del
artículo 121 de
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque, permanencia y
desembarque de la tripulación de
Asimismo, se autoriza el uso de frecuencias (1K24 F1B barco - tierra
con una potencia máxima de 750 watts), como el sobrevuelo local de un
helicóptero no armado embarcado en la fragata, esto sobre el muelle de Limón y
sus alrededores y para la realización de labores de buceo bajo el casco del
barco.
Datos de
VENTOSE
Longitud: 93.5 metros. Personal a bordo
total: 97: 01 Capitán, 11 oficiales, 60 marineros, 20 cabos, todos miembros del
ejército francés (marina). Embarcación artillada (2 misiles EXOCET MM 38, un
cañón de 100 milímetros y 2 cañones de 20 milímetros).
Aeronaves a bordo: (1) helicóptero tipo
Panther, matrícula FNY 5318, matrícula internacional FXCIIK, indicativo de
radio FNY 5318.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de marzo de dos mil once.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43840.—C-16220.—(IN2011021345).
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confiere el
inciso 18) del artículo 140 de
Considerando:
1º—Que el uso de
la tecnología informática se ha convertido en un instrumento de vital
importancia para la función del Estado, el cual debe garantizar su uso eficiente
y racional, la seguridad de los archivos informáticos y la prevención de virus
que afecten los equipos.
2º—Que
3º—Que
4º—Que resulta de vital importancia para el cumplimiento del
principio de legalidad en
5º—Que de conformidad con lo expuesto es necesario contar con
una adecuada regulación en materia informática. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento para el Uso de los Recursos
Tecnológicos de Información del Ministerio
de
Justicia y Paz
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Se establece el presente
Reglamento para el uso de los Recursos Tecnológicos de
Artículo 2º—Para todos los efectos legales que se deriven de la
aplicación de este Reglamento, se establecen las siguientes
conceptualizaciones:
a) Usuario:
Funcionario que opera el equipo de cómputo para el desempeño de sus labores.
b) Departamento de Informática: Dependencia del Ministerio de Justicia
y Paz encargada de garantizar la orientación y soporte sobre el uso adecuado de
los recursos de tecnología de información y está conformado por todos los
funcionarios que laboren en esa área, así como sus oficinas de apoyo que se
ubiquen en los Centros Penitenciarios del País.
c) Inbox: bandeja de entrada del correo electrónico
d) Jerarca: Ministro o Viceministro del Ministerio de Justicia y Paz.
e) BIOS: código de software que localiza y reconoce todos los
dispositivos necesarios para cargar el sistema operativo en
f) Software: Programas o aplicaciones que se ejecutan en el
computador
g) Telemática: Área de
h) Passwords: Contraseña o clave que constituye una forma de
autentificación que utiliza información secreta para controlar el acceso hacia
algún recurso.
i) Servidores FTP: Es un programa especial que se ejecuta en un
servidor conectado normalmente en Internet (aunque puede estar conectado en
otros tipos de redes, LAN, MAN, etc.). La función del mismo es permitir el
desplazamiento de datos entre diferentes servidores / ordenadores.
j) Correo electrónico POP3 Es un conjunto de reglas estándar para
recibir mensajes de correo electrónico. Los mensajes de correo electrónico
enviados a un servidor, son almacenados por el servidor pop3. Cuando el usuario
se conecta al mismo (sabiendo la dirección POP3, el nombre de usuario y la
contraseña), puede descargar los archivos.
k) Correo electrónico SMTP: Conjunto de reglas estándar para enviar
e-mails.
l) Recursos de Tecnología de Información: Equipos de cómputo,
programas de aplicación, sistemas operativos o software de automatización de
oficinas, enlaces telemáticos y los demás recursos relacionados con la
administración de la información institucional.
Artículo 3º—El Departamento de
Informática, de acuerdo con criterios técnicos en la materia propondrá las
políticas informáticas que regirán en
CAPÍTULO
II
Deberes
y atribuciones
Artículo 4º—Del Departamento de
Informática. Para efectos del cumplimiento del presente reglamento, son
funciones del Departamento de Informática:
a) Planear,
dirigir, coordinar y supervisar las labores y actividades, científicas,
investigativas, administrativas, técnicas y de desarrollo de las plataformas
tecnológicas, como órgano administrativo ministerial responsable por el
desarrollo y la aplicación de las herramientas, productos, servicios y
proyectos relacionados con el uso de las Tecnologías de Información y
Comunicación.
b) Colaborar en la definición de políticas, estrategias, programas de
trabajo, aspectos relacionados con los recursos humanos y otros, en el área de
tecnología de información, en coordinación con los órganos y dependencias
competentes.
c) Determinar los requerimientos en el área de tecnología de información
de la institución.
d) Elaborar y evaluar todos los planes y programas generales de
trabajo en el área de tecnología de información de las dependencias de la
institución, prestando colaboración para que se establezcan las medidas de
organización, coordinación e integración que permitan cumplir con los programas
de acuerdo con la política de los Jerarcas de
e) Definir en el ámbito global los alcances y objetivos de los
proyectos en el área de tecnología de información por desarrollar.
f) Coordinar actividades técnicas y administrativas con las
diferentes dependencias del Gobierno Central, instituciones privadas y
organismos internacionales.
g) Coordinar y formular especificaciones técnicas y estratégicas para
la adquisición de suministros, de equipo, dispositivos, productos,
telecomunicaciones y servicios, así como en el proceso de análisis, aprobación
o rechazo de toda solicitud de compra o adquisición de recursos relacionados
con las tecnologías de información y comunicación para el Ministerio de
Justicia y Paz, sus unidades y dependencias.
h) Dirigir las funciones de control que garanticen el fiel
cumplimiento de las normas estándares establecidos y las medidas de seguridad
interna.
i) Asesorar, informar y orientar a los funcionarios del Ministerio de
Justicia y Paz en cuanto al correcto uso de la tecnología de información.
j) Realizar estudios e investigaciones que permitan instrumentar
procedimientos que faciliten el uso de la información contenida en las bases de
datos y sistemas de información que resulten de interés para la toma de
decisiones a los Jerarcas.
k) Presentar los proyectos de reformas legales o administrativas
necesarias para procurar una gestión eficiente y eficaz, a las autoridades del
Ministerio.
l) Implementar los proyectos de administración de información que
requiera
m) Dirigir y coordinar el diseño, desarrollo, implantación y
mantenimiento de páginas, portales, y aplicaciones en ambiente Web.
n) Dar mantenimiento preventivo y correctivo al equipo de cómputo que
posee
o) Llevar un registro de los equipos y de los usuarios de los mismos,
para identificar las posibles responsabilidades en caso de un mal uso, daños o
variación de la configuración del equipo.
p) Generar un registro de las claves de acceso a los equipos de
cómputo, resguardándolo de forma tal que garantice su seguridad y
confidencialidad, tanto de los usuarios como de la información.
q) Investigar sobre nuevas tecnologías que ofrezca el mercado, a fin
de evaluar la factibilidad de su aplicación.
r) Implementar y controlar
s) Administrar y promover los accesos a Internet de las dependencias
de
t) Supervisar todos los recursos humanos que posean puestos en el
área de informática en
u) Guardar la confidencialidad en cuanto a los sistemas, respaldos de
información, registro de claves de acceso y otros relacionados con el resguardo
de la información institucional.
v) Todas aquellas que se establezcan en el presente reglamento
Artículo 5º—Del usuario. El
usuario es responsable de la adecuada conservación del equipo de cómputo que la
institución le provea para el desempeño de sus labores. Son deberes del
usuario:
a) Utilizar
el equipo de cómputo y sus componentes únicamente para realizar trabajos afines
a sus funciones, procurando la racionalidad en su uso y los suministros que se
le otorguen en relación con éste.
b) Procurar que el equipo de cómputo y sus componentes se mantengan en
condiciones adecuadas de limpieza en su exterior.
c) Comprobar, con la ayuda del programa antivirus Institucional, la
existencia de virus en los dispositivos de almacenamiento masivo, discos duros
externos, “diskettes”, entre otros, antes de ser utilizados, así
como en el disco duro local.
d) Mantener un respaldo de la información que resida en el disco duro
de la computadora que se le haya asignado para ejecutar sus labores. Los
archivos que se encuentren en el disco duro serán respaldados en medios
magnéticos externos para conservar la información.
e) limpiar la información almacenada en el disco duro extrayendo los
archivos más antiguos y de menor utilización, al menos una vez cada seis meses.
f) Conservar y custodiar los archivos en respaldos al menos seis
meses, pudiendo en caso de ser necesario, solicitar al Departamento de
Informática asesoría para la realización del mismo en un disco compacto.
g) Cuando por razones de seguridad de la información, el usuario debe
tener una clave de acceso al equipo de cómputo en el BIOS, debe informar al
Departamento de Informática, cual es la clave, para efectos de revisión o
reparación del mismo.
h) Garantizar la privacidad de sus claves de acceso al equipo de
cómputo, así como evitar la difusión de los mismos
i) En caso de mantener en su lugar de trabajo equipo de cómputo
personal deberá informarlo por escrito a
j) Acatar aquellas instrucciones divulgadas por el Departamento de
Informática en cuanto al uso de los distintos recursos tecnológicos
k) Responder por daños o atrasos ocasionados por la pérdida de
información u omisión de respaldo.
l) Todas aquellas que se establezcan en el presente reglamento
Artículo 6º—Prohibiciones generales.
Queda absolutamente prohibido al usuario en cuanto al equipo de cómputo:
a) Emplear
el equipo asignado para actividades extra laborales, personales, ni para
reproducir o grabar ningún tipo de material que esté protegido por
b) Abrir el equipo de cómputo para su revisión, reparación o instalar
aplicaciones en el mismo, asimismo variar la configuración inicial provista
para el equipo.
c) Los equipos de cómputo no podrán ser desmantelados, cambiados,
abiertos ni reparados por los usuarios. Asimismo, sus componentes (entiéndase
“mouse”, disco duro, teclado, memoria, fuente de poder, tarjeta
madre entre otros) no podrán ser removidos por personal no autorizado por el
Departamento de Informática.
d) No utilizar dispositivos de almacenamiento masivo (llaves USB),
discos duros, externos, “diskettes”, entre otros, de desconocida
procedencia, sin antes verificarse mediante el sistema de antivirus.
e) Comer, beber o fumar cerca del equipo de cómputo.
f) Utilizar el equipo de cómputo para generar mensajes anónimos
obscenos u ofensivos, así como para divulgar material pornográfico o que ofenda
la dignidad humana para las personas, pertenezcan éstas o no a
g) Trasladar los equipos de cómputo hacia otras oficinas que no sean
del Ministerio de Justicia y Paz, sus órganos adscritos, programas o
dependencias, salvo que por razones de trabajo así se requiera y se cuente con
la debida autorización del Director del Programa, Oficial Mayor, Viceministro o
Ministro.
h) Todas aquellas que se establezcan en el presente reglamento
CAPÍTULO
III
Del
equipo de cómputo
Artículo 7º—El equipo de cómputo deberá
conectarse a un centro de carga aterrizado, independiente de aquellos en que
estén conectados artefactos que ocasionen una alta variación en el voltaje,
siendo responsabilidad del usuario velar por el buen funcionamiento de los
componentes que estén conectados al equipo supra indicado.
Artículo 8º—Todos los equipos de cómputo propiedad de
Artículo 9º—Todos los equipos ya sean adquiridos por el
presupuesto de la institución o donados a la misma deben ingresar al
Departamento de Informática para su respectiva revisión, configuración y
registro dentro del inventario de equipos, de previo a su asignación y
utilización.
Artículo 10.—El Jefe de cada oficina, en cualquier momento,
podrá inspeccionar los equipos y programas almacenados en los discos. Esta
inspección no incluye el contenido de los correos electrónicos, el contenido de
los documentos electrónicos y el contenido de cualquier información que sea
propiedad del o de los usuarios asignados al equipo de cómputo.
CAPÍTULO
IV
Del
Software
Artículo 11.—Los usuarios podrán
utilizar únicamente el software instalado por el Departamento de Informática,
quedando prohibido instalar software no autorizado, incluyendo protectores de
pantalla, juegos y aplicaciones protegidas por
Artículo 12.—Queda absolutamente prohibido al usuario variar la
configuración del software provisto por el Departamento de Informática, el cual
levantará un listado del software instalado en el equipo que será firmado por
el usuario del equipo.
En caso de detectarse alguna anomalía en el uso del equipo o variación
del software instalado inicialmente en el mismo, se realizará el reporte
correspondiente al Jerarca a fin de establecer las responsabilidades del caso
Artículo 13.—Es deber del usuario velar por que el Antivirus que
posee su equipo de cómputo este actualizado. En este sentido, debe solicitar su
revisión al Departamento de Informática, en caso de que exista sospecha de que
el mismo esté desactualizado o no esté funcionando.
Artículo 14.—Todo software protegido por derechos de autor que
esté instalado en el equipo de cómputo del Ministerio debe poseer licencia de
uso, siendo el responsable de su custodia el Departamento de Informática.
Asimismo, en caso de que algún usuario adquiera un programa para
utilizarlo dentro de
CAPÍTULO
V
Recursos
Telemáticos
Uso
de
Artículo 15.—La red de
microcomputadoras es de uso exclusivo para asuntos de trabajo.
Artículo 16.—Todo usuario deberá contar con un nombre de usuario
(login) y una palabra de acceso (password) personalizado para accesar a la red
de microcomputadoras, los cuales deben ser secretos y personales, siendo deber
del usuario realizar su cambio en el momento en que dejen de tener esa
característica.
Las acciones realizadas desde una cuenta de usuario son
responsabilidad del propietario de la cuenta.
Artículo 17.—El usuario podrá almacenar en los servidores de red
únicamente información proveniente de la base de datos y aplicaciones
institucionales. Los archivos de texto, hojas electrónicas y otros deben
permanecer en los discos duros de las microcomputadoras de cada Centro,
Departamento o Dirección.
El Departamento de Informática realizará respaldos periódicos de la
información almacenada en el servidor de red institucional.
Artículo 18.—Es deber de las jefaturas de cada Centro,
Departamento o Dirección, solicitar la inclusión de claves de acceso a la red y
a los sistemas de información de acuerdo a los movimientos de personal que se
produzcan en cada Departamento o Unidad.
Asimismo,
Artículo 19.—El acceso a la red con una palabra de paso ajena o
el uso indebido de la propia, constituirá causal para que el Jefe del
Departamento de Informática, reporte por escrito al usuario con copia a su jefe
inmediato y al Director del Programa.
CAPÍTULO
VI
Del
uso de Internet
Artículo 20.—El uso del Internet está
limitado a atender las necesidades derivadas del desempeño de las labores del
usuario, y se regirá por las siguientes pautas:
a) Los
servicios permitidos de acceso a Internet serán únicamente los que a continuación
se detallan:
Ø Acceso a servidores WEB.
Ø Acceso a Servidores FTP
Ø Acceso a correo electrónico
POP3 y SMTP.
b) Cualquier
acceso adicional a los citados en el punto anterior, deberá solicitarse con la
justificación y autorización de
Artículo 21.—El uso de Internet es sólo
para consulta especifica por lo que se prohíbe a los usuarios mantenerlo
abierto durante toda la jornada laboral, si no se está utilizando. Deberá
utilizarlo para efectos institucionales, quedándole prohibido su uso para
asuntos personales.
Artículo 22.—Es prohibido para los usuarios de internet:
a) Consultar
sitios WEB de periódicos.
b) Usar cualquier tipo de programa de comunicación instantánea a
través de Internet, para conexión con usuarios externos, salvo para fines
laborales. En caso de requerir utilizar este servicio, se debe solicitar al
Departamento de Informática, con la debida autorización y justificación del
jefe respectivo.
c) El acceso a cualquier sitio pornográfico o erótico que pueda
ofender la dignidad del ser humano.
d) El acceso a cualquier sitio de juegos o apuestas.
e) El acceso a cualquier sitio de compras por tiendas en línea.
f) El acceso a cualquier sitio para “descargar” y/o
copiar música, videos o de cualquier otro que no esté relacionado con el
desempeño de sus labores dentro de la institución.
g) Visitar sitios de redes sociales u otros similares, a excepción de
que sea para efectos relacionados con su trabajo
h) El acceso a cualquier sitio de entretenimiento.
i) El acceso para fines comerciales y otros ajenos a la actividad
propia del funcionario o de terceros.
Artículo 23.—
Artículo 24.—De ser necesario se establecerá un horario para
cada unidad usuaria a fin de velar por el buen desempeño de la red y los
recursos relacionados.
Artículo 25.—El Departamento de Informática pondrá en
funcionamiento herramientas de control que posibiliten detectar, analizar y
bloquear accesos no permitidos, (aquellos que no guarden relación con aspectos
de trabajo) que pongan en riesgo la seguridad de los recursos informáticos y
atenten contra su desempeño.
Artículo 26.—Los usuarios para quienes se adquiera claves de
acceso a Internet por medio de servicio conmutado (llamada telefónica a RACSA o
ICE), deberán tramitar su instalación y activación por medio del Departamento
de Informática, para que sus funcionarios programen el acceso a la conexión de
forma automática, sin la utilización de clave.
Artículo 27.—El departamento de Informática mantendrá una copia
de la bitácora y sus respectivos respaldos sobre las actividades en Internet de
todos los usuarios de la red por un período de tres meses.
CAPÍTULO
VII
Del
uso del correo electrónico
Artículo 28.—El correo electrónico
institucional es una herramienta de comunicación e intercambio oficial de
información, previo a su instalación, el funcionario deberá firmar un documento
de compromiso, en el cual manifieste su conformidad con esta disposición. Los
funcionarios del Ministerio de Justicia y Paz deben utilizar el correo
electrónico asignado únicamente para comunicación cuyo fin sea lícito, digno y
ético.
Artículo 29.—Se entiende por un uso racional de la cuenta de
correo electrónico lo siguiente:
a) El
no enviar ni contestar cadenas de correos.
b) El uso de la cuenta con fines de apoyo a sus funciones
Institucionales.
c) La depuración de sus bandejas de elementos eliminados y enviados.
d) No hacer uso de las cuentas para fines comerciales o personales
e) El respetar las cuentas de otros usuarios internos y externos.
f) El uso de lenguaje apropiado en sus mensajes.
g) El no malgastar los recursos.
h) El no comprometer la privacidad de los usuarios.
i) El no enviar correos a destinatarios que no los han solicitado, salvo
que sean laborales, académicos o institucionales.
j) El respetar la privacidad del usuario.
Artículo 30.—La cuenta de correo
electrónico es para ser usada exclusivamente por el funcionario acreditado. El
usuario propietario es responsable de las actividades que realice con ella
cualquier otra persona.
Artículo 31.—La información contenida en los correos
electrónicos es privada y pertenece al usuario titular de la cuenta.
Artículo 32.—El propietario de una cuenta de correo debe revisar
diariamente su buzón personal y eliminar los mensajes innecesarios. Asimismo,
debe almacenar sus correos en carpetas personales y realizar respaldo de sus
correos.
En caso de ser necesario,
Artículo 33.—Los mensajes tendrán una vigencia máxima de 30 días
desde la fecha de la entrega. Vencida esa fecha, los mensajes serán eliminados
en forma automática del servidor de correo.
Artículo 34.—El usuario es responsable de la información que
envía desde su cuenta, por lo cual se asegurará de hacer un uso racional del
servicio, y no enviará archivos adjuntos que pudieran contener información
nociva, peligrosa u ofensiva, tales como virus informáticos, mensajes
insultantes, vilipendiosos o pornográficos.
Artículo 35.—Es deber del usuario no descargar del correo
electrónico o de Internet archivos que representen irregularidades en el
nombre, mensajes con información extraña o de dudosa procedencia.
Artículo 36.—El usuario es responsable de respetar la ley de
derechos de autor, no abusando de este medio para distribuir en forma ilegal
software licenciado o reproducir información sin conocimiento del autor.
Artículo 37.—Debido a que la demanda de servicios puede
ocasionalmente exceder la capacidad instalada, el Departamento de Informática
podrá recomendar a
CAPÍTULO
VIII
Administración
de
Artículo 38.—En la información o
software generados mediante la utilización de los recursos institucionales, el
autor conservará el derecho moral y cederá a la institución el derecho
patrimonial.
Artículo 39.—La información institucional es de uso discrecional
para el servidor, por lo cual no debe permitirse ni propiciarse el acceso de
personas no autorizadas o ajenas a
Dichas personas, para tener acceso a esa información, deberán contar
con el permiso expreso del jerarca, especificando que tipo de información
requiere y para que efecto.
Artículo 40.—El daño, destrucción o pérdida intencional de la
información ya sea almacenada en el servidor de la red o en el disco duro de
cualquier equipo de
Asimismo
CAPÍTULO
IX
Del
control de cumplimiento
Artículo 41.—Todos los usuarios del
Ministerio de Justicia y Paz, deberán conocer el Reglamento para el Uso de los
Recursos Tecnológicos de Información del Ministerio de Justicia y Paz y regirse
en su actuar por los principios consignados en él.
Artículo 42.—Toda Jefatura o Dirección, deberá controlar el uso
de los activos dentro de su oficina e implementar controles apropiados para
cada uno de ellos, además velará por el uso adecuado y el cuidado del equipo de
cómputo que tienen asignado en sus dependencias.
Artículo 43.—Cualquier infracción a este Reglamento, o el uso
inadecuado de las herramientas a las que se refiere, autoriza al jefe inmediato
del funcionario a llamarle la atención y conminarle para que el hecho no se
repita. Si el hecho se repitiere, informará al Jefe del Programa respectivo a
fin de que éste inicie el respectivo procedimiento disciplinario contra el
funcionario responsable.
Artículo 44.—El Departamento de Informática por medio de sus
diferentes áreas será el ente contralor de la administración de los recursos
informáticos en el Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 45.—Las faltas cometidas al tenor de lo dispuesto en el
presente reglamento, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios de
Artículo 46.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
005-2011.—Sol. Nº 1003.—C-210210.—(D36495-IN2011021761).
DECRETO
EJECUTIVO Nº -J
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y por el
artículo 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
15222-MIEM-J, del 12 de diciembre de 1983 se dictó el Reglamento a
2º—Que con el transcurso del tiempo, los avances tecnológicos
permiten en materia de Propiedad Industrial efectuar de una forma más eficiente
el Registro de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos
de Utilidad, por lo que resulta conveniente modificar algunas normas del
Reglamento a fin de llevarlas a la realidad tecnológica en que está inmerso el
Registro Nacional y sus dependencias.
3º—Que a la luz y en observancia de
4º—Que dadas las reformas efectuadas a varios artículos de
DECRETAN:
REFORMA
AL REGLAMENTO DE
DE INVENCIÓN,
DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES
Y MODELOS DE
UTILIDAD DECRETO EJECUTIVO
Nº 15222-MIEM-J DEL
12 DE DICIEMBRE DE 1983
Artículo 1º—Deróguese el inciso 7) del
artículo 12 del Reglamento de
Artículo 2º—Adiciónense al artículo 1 los incisos c), d) y e),
al artículo 5º el inciso 8), al artículo 6º el inciso 3) y 4), al artículo 7º
inciso 1) el apartado f), al artículo 17 inciso 2 el apartado h) y los incisos
5) y 6) y al artículo 18 inciso 1, el apartado h) y el inciso 3); asimismo
adiciónense los artículos 22 bis, 34 bis y 40 bis del Reglamento de
Artículo 3º—Refórmense los artículos 2º inciso 1), 5 incisos 1),
3), 4), 6) y 7), 6 inciso 1), 12 inciso 1), 15 incisos 1) b) y 2), 16, 17
incisos 2 ch), d) y g), 18 inciso 1) d) y 2), 19, 21 inciso 2), 23, 27, 29, 33,
39 inciso 2) y 46; del Reglamento de
Artículo 1º—Definiciones. En el
presente Reglamento se entenderá por:
a) “Ley”,
b) “Registro”, el Registro de
c) “Informe técnico”, es el dictamen brindado por el
examinador asignado, a efecto de determinar, con fundamento en su conocimiento
y experiencia técnica y de patentes, la novedad, el nivel inventivo y la
aplicación industrial de la invención en el caso de las patentes y los modelos
de utilidad; o bien, la novedad, originalidad e independencia en el caso de los
dibujos y modelos industriales.
d) “Examen de Fondo”, es el proceso mediante el cual el
Registro de
e) “PCT”, es el Tratado de Cooperación en Materia de
Patentes.
Artículo 2º—Formularios impresos y
documentos electrónicos
1) El
Registro podrá establecer formularios impresos de utilización obligatoria para
la presentación de solicitudes y de información relacionada con las
solicitudes, para los avisos que se publiquen en el Diario Oficial y para los
demás trámites y actos que el Director del Registro pudiera determinar mediante
instrucción administrativa. Del mismo modo podrá establecer mecanismos y reglas
para la presentación electrónica de documentos.
2) El Registro aplicará en la medida de lo posible las normas técnicas
internacionales establecidas para la documentación e información relativa a los
títulos de propiedad industrial.
Artículo 5º—Contenido de la
solicitud de patente
1. La
solicitud de patente se dirigirá al Registro y contendrá una petición de
concesión de la patente, el título de la invención y los datos relativos al
solicitante, al inventor, y al mandatario, cuando procediere.
2. El título de la invención deberá:
a) Ser
breve y hacer referencia directa a la esencia o materia de la invención.
b) Expresar si la invención reivindicada se refiere a un procedimiento,
un producto, o ambas categorías.
c) No contener nombres propios, denominaciones de fantasía, marcas, ni
otras designaciones que no se refieran específicamente a la sustancia de la
invención.
3. Con
respecto al solicitante, la solicitud indicará el nombre, nacionalidad, estado
civil, número de documento de identidad así como la dirección de su domicilio.
Cuando el solicitante fuere una persona jurídica, se respecto al inventor,
cuando éste no fuere el indicará el lugar de su constitución y, en su caso, el
lugar de su inscripción o incorporación y su domicilio. Tratándose de una
persona jurídica inscrita en Costa Rica, se indicará también el número de
cédula de persona jurídica. Cuando el solicitante estuviere representado por un
mandatario o éste fuera el inventor, ello se indicará en la solicitud.
4. Con respecto al inventor, cuando este no fuere el solicitante, se indicará el nombre, la
nacionalidad y la dirección de su domicilio. Cuando hubiere más de un inventor,
se indicarán los datos de todos ellos.
5. Cuando el solicitante no fuere el inventor, la solicitud contendrá
una declaración del solicitante en la cual se indique el título por el cual
adquirió del inventor el derecho a la patente y deberá aportar el documento
probatorio correspondiente.
6. La solicitud contendrá el nombre y medio para recibir
notificaciones, el cual podrá ser vía fax, telegrama, dirección electrónica o
apartado registral.
7. La solicitud estará acompañada de la descripción del invento, las
reivindicaciones, los dibujos que correspondieren y un resumen, los cuales se
presentarán en un ejemplar impreso y un ejemplar en formato digital. En caso de
que el solicitante así lo desee, podrá presentar solamente la solicitud impresa
y el resto de la documentación en formato digital. Asimismo, se acompañará el
comprobante de haber pagado la tasa de presentación prescrita en el artículo 33
inciso a) de
8. Para el trámite de solicitudes presentadas bajo el Tratado de
Cooperación en materia de Patentes, el solicitante deberá:
a- Aportar
la traducción al español de la solicitud internacional, así como de las
enmiendas a las reivindicaciones en caso de que las hubiere.
b- Indicar lugar y fecha de prioridad de conformidad con lo
establecido en el artículo 12 del presente reglamento.
c- Indicar número y fecha de la solicitud internacional.
d- Indicar que se solicita la entrada a fase nacional especificando el
Capítulo del PCT por el cual se tramitó la fase internacional.
e- Cuando se omita alguno de los requisitos contemplados en los incisos
anteriores, el Registro prevendrá al solicitante que lo subsane dentro del
plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la prevención
correspondiente.
Artículo 6º—Representación
1. La
designación de mandatario podrá hacerse en la misma solicitud, mediante poder
presentado con la solicitud o a más tardar en el plazo de quince días hábiles
contados a partir de la notificación de la prevención que así lo requiera. Si
no se presentara el poder dentro de dicho plazo, se reputarán nulos los actos
realizados por el mandatario.
2. Cuando fueren varios los solicitantes, podrá designarse como
representante común a uno de ellos.
3. El poder deberá ser aportado en original o copia certificada. En
caso de que el documento original haya sido depositado con anterioridad en el
Registro de Propiedad Industrial, el interesado podrá aportar una copia simple
del mismo, siempre que se indique en la solicitud la ubicación de su original.
4. Cuando se admita la actuación de un gestor oficioso de conformidad
con lo previsto en los artículos 34 de
Artículo 7º—Descripción de la
invención. La descripción indicará el título de la invención y deberá
incluir la siguiente información:
a) Precisar
el sector tecnológico al que se refiere o al cual se aplica la invención.
b) Indicar la tecnología anterior conocida por el solicitante, que
pueda considerarse útil para la comprensión, la búsqueda y el examen de la
invención, identificar los documentos y publicaciones anteriores en que se
describa o refleje dicha tecnología.
c) Describir la invención en términos que permitan la comprensión del
problema técnico y de la solución aportada por la invención y exponer las
ventajas que tuviere con respecto a la tecnología anterior.
ch) Describir brevemente los dibujos; en su caso.
d) Describir la mejor manera prevista por el solicitante para ejecutar
o llevar a la práctica la invención, utilizando ejemplos, cuando convenga y
referencias a los dibujos.
e) Indicar de manera explícita, cuando ello no resulte evidente de la
descripción o de la naturaleza de la invención, el modo en que ésta sea
susceptible de aplicación industrial y la forma en que pueda ser producida y
utilizada.
f) Cuando se trate de sustancias farmacológicas, se deberá indicar
bajo qué nombres genéricos, partidas internacionales o denominación común
internacional establecida por
2. La descripción se desarrollará siguiendo el orden indicado en el
párrafo 1º, a no ser que por la naturaleza de la invención, un método o un
orden diferente permitan una mejor comprensión o una representación más
económica.
Artículo 12.—Derecho de prioridad
1. De
conformidad con el artículo 6º inciso 2) de la ley, la solicitud deberá
contener una declaración por la cual se reivindique la prioridad de una o
varias solicitudes anteriores presentadas en otro país, en cuyo caso el
Registro requerirá al solicitante que proporcione, dentro del plazo de tres
meses contados desde la notificación, una copia de la solicitud anterior,
certificada por
2. La declaración a que se refiere el párrafo 1º, deberá indicar:
a) La
fecha de la solicitud anterior.
b) El número de la solicitud anterior, sin perjuicio de lo dispuesto
en el párrafo 3º.
c) El símbolo de
ch) El nombre del país en el que se haya presentado la solicitud anterior.
d) Si la solicitud anterior fuere una solicitud regional o
internacional,
3. Si no se conociere el número de la solicitud en el momento de
efectuarse la presentación de la declaración referida en el párrafo 1º, deberá
ser comunicado en un plazo de tres meses a partir de la presentación de dicha
declaración.
4. Si no se hubiere asignado a la solicitud anterior un símbolo de
5. El solicitante podrá modificar el contenido de la declaración
referida en el párrafo 1º, en cualquier momento antes de que se conceda la
patente.
6. Cuando el Registro de
Artículo 15.—Presentación de la
solicitud
1. El
Registro admitirá la solicitud de patente sólo cuando contenga al menos la
información y los documentos siguientes:
a) El
nombre y dirección del solicitante y del mandatario, cuando lo hubiere.
b) El comprobante de pago total de la tasa prescrita en el artículo 33
inciso a) de
c) Un documento que contenga la descripción del invento y las
reivindicaciones.
2. Al
admitirse la solicitud en el Registro, se consignará la fecha de presentación,
el número de la solicitud, la cantidad de folios que componen el escrito de
solicitud y el número de documentos que lo acompañen así como su naturaleza.
3. En el caso de solicitudes manifiestamente infundadas, el Registro
procederá a rechazarlas de plano, mediante resolución razonada, concediendo la
devolución del 50% de la tasa de presentación pagada.
Artículo 16.—Defectos de forma.
En caso de no efectuarse la corrección o subsanarse la omisión que se prevenga
conforme el artículo 9º, párrafo 2º de la ley, o bien, en caso de que no sea
aportado el poder respectivo o cuando proceda, el certificado de prioridad en
el plazo correspondiente, el Registro procederá a efectuar el archivo de la
solicitud mediante resolución fundada que se notificará al solicitante, salvo
que haya sido solicitada prórroga por otro término igual, debidamente
justificada. En caso de archivo de la solicitud no habrá derecho al reembolso
de las tasas que se hubieren pagado.
Artículo 17.—Publicación de la
solicitud
1. En
caso de tenerse por desistida la solicitud por falta de pago de las
publicaciones, el Registro procederá a efectuar su archivo del modo prescrito
en el artículo anterior.
2. El aviso que se publique anunciando la solicitud de patente será
redactado por el Registro y contendrá:
a) El
nombre, domicilio y dirección del solicitante.
b) El nombre y dirección del mandatario, cuando lo hubiere.
c) El nombre y domicilio del inventor.
ch) El número de la solicitud nacional.
d) La fecha de presentación de la solicitud nacional.
e) El símbolo o símbolos de
f) El título de la invención.
g) Una síntesis del resumen de la invención.
h) En caso de que la solicitud nacional reclame prioridad, el aviso
indicará el país, el número y la fecha de presentación de la solicitud internacional.
3. La
consulta de los expedientes de las solicitudes de patente para efectos de
información se efectuará en las oficinas del Registro en horas hábiles.
4. No se considerarán parte del expediente abierto al público para
efectos de información, los proyectos de resolución y otros documentos
preliminares o internos preparados por los examinadores o por otros
funcionarios del Registro.
5. El solicitante deberá aportar al expediente, dentro de los quince
días siguientes a la publicación en el periódico de circulación nacional,
original o copia certificada de dicha publicación.
6. A petición del solicitante, el Registro postergará la publicación
por el período indicado en el pedido, que no podrá exceder de doce meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicha petición deberá
ser presentada en cualquier momento antes de que se ordene la publicación.
Artículo 18.—Oposición a la
concesión de patente
1. La
oposición que se presente contra la concesión de una patente contendrá:
a) El
nombre, domicilio y dirección del opositor.
b) El nombre y dirección del mandatario, cuando lo hubiere.
c) El número y fecha de presentación de la solicitud materia de la
oposición y el título de la invención objeto de dicha solicitud.
ch) Los fundamentos de hecho y de derecho de la oposición.
d) Señalamiento de nombre y medio para recibir notificaciones, el cual
podrá ser vía fax, telegrama, dirección electrónica o apartado registral.
e) La firma del opositor en su caso debidamente autenticada por un
abogado.
f) Las pruebas que fueren pertinentes para apoyar los fundamentos de
la oposición; y
g) El comprobante de pago de la tasa de oposición.
h) Un juego de copias del escrito de oposición y demás documentos
aportados.
2. Las
disposiciones contenidas en el artículo 6, relativas a la representación, serán
aplicables a la oposición en cuanto correspondan.
3. En el escrito de oposición, el oponente podrá hacer referencia a
documentos que sirvan de base a sus alegatos, caso en el cual deberá indicar la
cita bibliográfica correspondiente. Los documentos probatorios que adjunte a la
oposición y que se encuentren en un idioma diferente al español, deberán estar
acompañados de la traducción respectiva, salvo aquellos que hayan sido
elaborados en la fase internacional de la solicitud en virtud del PCT.
Artículo 19.—Examen de fondo
1.- Los
informes elaborados por examinadores externos, deberán ser remitidos a
Una vez rendido y aprobado el informe técnico
por parte de
2.- Cuando
al efectuarse el examen de fondo de una solicitud se descubra que existe en
trámite otra solicitud de patente de fecha anterior, en la cual se describa o
se reivindique alguna materia que podría desvirtuar en todo o en parte la
novedad de lo reivindicado en la solicitud bajo examen, el Registro suspenderá
el examen de esta solicitud hasta que quede resuelta la solicitud de fecha
anterior. La materia que quedare incluida en la descripción o en las
reivindicaciones de la patente que se conceda con base en la solicitud de fecha
anterior, se considerará como parte del estado de la técnica para efectos de
determinar la novedad de cualquier otra solicitud de fecha posterior.
3.- El solicitante podrá modificar las reivindicaciones en cualquier
tiempo hasta la presentación del comprobante de pago de los honorarios
correspondientes al estudio de fondo, siempre que se observe lo establecido en
el artículo 8, párrafo 1 de
Por la vía de la modificación de solicitudes
o de reivindicaciones para subsanar defectos, no se podrá ampliar la invención
original, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, párrafo 1 de
En caso de división de la solicitud, cada
solicitud fraccionaria se organizará como expedientes independientes. El
solicitante deberá presentar los documentos duplicados o modificados que fueren
necesarios para completar cada solicitud fraccionaria, y acompañar los
comprobantes de pago de la tasa de presentación por cada una de las solicitudes
fraccionarias.
4. Una
vez que la solicitud pase a estudio de fondo, el examinador utilizará el Manual
de Organización y Examen de Solicitudes de Patentes de Invención de las
Oficinas de Propiedad Industrial del Istmo Centroamericano y
5. En caso de división de la solicitud, la norma del párrafo 3º se
aplicará a cada una de las solicitudes fraccionarias.
6. El examinador de fondo deberá observar lo establecido en el
artículo 78 de
7. Concluido el examen de fondo y consistiendo éste en una denegatoria
o concesión parcial de la solicitud presentada, la administración lo notificará
al solicitante y a petición de éste se llevará a cabo una vista con el
examinador de fondo y la coordinación de la oficina de patentes en los primeros
quince días hábiles contados a partir de la notificación del traslado del informe
técnico. Esta vista será de carácter facultativo. En caso de que exista alguna
razón que imposibilite la realización de la vista por causas ajenas al
solicitante e imputables al examinador, se ordenará el suspenso del trámite, de
conformidad con lo establecido en el artículo 259 de
8. Una vez hechas las manifestaciones al informe técnico por parte del
solicitante, éstas serán remitidas al examinador, quien deberá responder dentro
del plazo máximo indicado en el inciso 1 de este artículo. Recibido el dictamen
final, el Registro de Propiedad Industrial procederá a emitir la resolución
correspondiente debidamente fundamentada y con base en las manifestaciones del
examinador, la cual tendrá recurso de revocatoria y de apelación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 26 de
Artículo 21.—Información
relacionada con las solicitudes de patentes
1. La
información y la documentación que el solicitante deba proporcionar al Registro
en virtud del artículo 14 de la ley, deberá presentarse dentro del plazo de dos
meses contados desde la fecha de la notificación del requerimiento.
2. El Registro podrá requerir la traducción al español de la
información y documentación a que se refiere el párrafo 1º.
Artículo 22 bis.—Solicitud de
compensación de vigencia del plazo. La solicitud de compensación de la
vigencia del plazo de la patente deberá contener:
a- El
nombre y demás calidades del titular de la patente así como del mandatario
cuando lo hubiere.
b- El número de solicitud.
c- El número de concesión.
d- La fecha de presentación de la solicitud.
e- La fecha en que se publicó la solicitud y la fecha en que fue
presentada la o las oposiciones en caso de que las hubiere.
f- Lugar o medio para recibir notificaciones.
Artículo 23.—Enlace con el
Ministerio de Salud. A fin de coadyuvar en el cumplimiento del artículo 16
inciso 4) de
Artículo 25.—Inicio de la
explotación industrial
1) Cuando
los titulares de la patente fueren dos o más personas, cualquiera de ellos
podrá explotar la invención en el país, sin que sea necesario el consentimiento
previo de los demás, salvo acuerdo en contrario entre los titulares.
2) En el caso de patentes que abarquen productos farmacéuticos que aún
no cuenten con un registro sanitario en el país emitido por la autoridad
competente, y en el caso de patentes que abarquen productos agroquímicos que
aún no cuenten con un registro en el país emitido por la autoridad competente,
el hecho de que estos productos no se hayan comercializado en el país, no se
considerará como una falta de explotación industrial, para los efectos del
artículo 18 de
Artículo 27.—Transferencia, cambio
de nombre del titular y licencia de la patente
1. Toda
licencia de patente y toda transferencia o cambio de nombre del titular,
relativa a una solicitud de patente, o a una patente concedida, deberá constar
por escrito e inscribirse en el Registro, el cual, en el caso de solicitudes
publicadas o patentes concedidas, ordenará la publicación de un aviso en el
Diario Oficial anunciando la transferencia, licencia de la patente o cambio de
nombre del titular. La transferencia, licencia o cambio de nombre del titular
sólo tendrá efectos legales frente a terceros después de haber sido inscrita.
2. Toda transferencia, cambio de nombre del titular y licencia de la
patente deberá presentarse acompañada del documento que respalde dicha
solicitud.
3. Cuando los solicitantes o los titulares de la patente fueren dos o
más personas, cada uno podrá transferir por separado sus derechos o su cuota,
pero la concertación de contratos de licencia relativos a la patente tendrá que
hacerse en común, salvo acuerdo en contrario entre los solicitantes o
titulares.
4. En defecto de estipulación en contrario, el contrato de licencia se
regirá por las siguientes normas:
a) La
licencia se extenderá a todos los actos que el licenciante tuviere derecho a
ejecutar en virtud de la patente, sin limitación de tiempo, en todo el
territorio del país y con respecto a cualquier aplicación de la invención.
b) El licenciatario no podrá transferir la licencia ni otorgar
sublicencias.
5. El
aviso que se publique en el Diario Oficial anunciando la transferencia,
licencia o cambio de nombre del titular contendrá:
a) El nombre,
domicilio y dirección del transferiente, licenciante o titular.
b) El nombre, domicilio y dirección del adquiriente, licenciatario o
nuevo titular.
c) El número de la patente o de la solicitud de patente.
ch) La fecha de concesión de la patente, o de la solicitud de patente.
d) El título de la invención.
e) La fecha y la naturaleza del acto o contrato por el cual se efectuó
la transferencia, licencia o el cambio de nombre.
f) Cualquier limitación o condición especial con respecto al alcance
o a la extensión de la transferencia o licencia”.
Artículo 29.—Caducidad. El
Director del Registro declarará de oficio la caducidad de las patentes y
publicará el aviso correspondiente en el Diario Oficial. La publicación podrá
hacerse mediante listados que contengan únicamente el número de registro, el
título de la patente y la fecha de la caducidad. La publicación deberá hacerse
dentro de los seis meses siguientes a la declaratoria de la caducidad.
Artículo 33.—Consulta de expedientes
y notificación de resoluciones. Será consultable por el público cualquier
expediente de solicitud de patente, salvo solicitudes no publicadas, incluidas
las retiradas antes de su publicación. Las resoluciones que dicte el Registro
se notificarán a los interesados, de conformidad con las disposiciones
establecidas en
Artículo 34 bis.—Duración del
registro de los modelos de utilidad. La duración del registro de los
modelos de utilidad se contará desde la fecha de presentación de la solicitud
en el Registro de Propiedad Industrial.
Artículo 39.—Presentación de la
solicitud.
1. El
Registro no admitirá la solicitud de inscripción del dibujo o modelo industrial
cuando ella no contuviere al menos la información y los documentos siguientes:
a) El
nombre y la dirección del solicitante o del mandatario, cuando lo hubiere.
b) La indicación del tipo o género de objetos o productos a los cuales
se aplicará el dibujo o modelo.
c) El comprobante de pago de la tasa de presentación prescrita; y
ch) Una representación gráfica del dibujo o modelo.
2) Al
admitir la solicitud, el Registro consignará la fecha de presentación, el
número de la solicitud, la cantidad de folios que componen el escrito de
solicitud y el número de documentos que la acompañen así como su naturaleza.
Artículo 40 bis.—Examen de fondo de
la solicitud
1. De
conformidad con lo establecido en el artículo 26 de
2. Se considerará que un dibujo o modelo industrial es original en
tanto su aspecto exterior se derive de un esfuerzo creativo individual del
creador y no implique un nuevo cambio de colorido o forma de modelos o dibujos
ya conocidos.
3. Se considerará que un dibujo o modelo industrial es independiente
siempre que no se trate de una copia o se origine del diseño realizado por otra
persona.
Artículo 46.—Tasas relativas a
patentes de invención
1) El
pago de $500 correspondiente a la tasa prevista para la inscripción y
expedición del certificado respectivo, deberá ser efectuado únicamente en las
solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigencia de
2) Las tasas anuales para mantener la vigencia de la patente deberán
ser pagadas por años adelantados. La tasa que debe abonarse por la inscripción
y expedición del certificado, exonera el pago de la primera anualidad. La
segunda anualidad y las siguientes que se adeuden a la fecha de la concesión de
la patente, deberán ser canceladas en un plazo máximo de dos meses contados
desde la fecha de concesión. La fecha de vencimiento de cada anualidad será el
último día del mes del aniversario de la fecha de presentación de la solicitud.
En caso de no realizarse el pago dentro los
plazos establecidos en el párrafo anterior, se concederá un plazo de gracia de
seis meses para el pago de la tasa anual, el cual se realizará simultáneamente
con el pago de la sobretasa establecida en el inciso g) del artículo 33 de
3) Ante la falta de pago oportuno de la tasa fijada en el inciso f)
del artículo 33 de la ley, se procederá de la siguiente manera:
a.- El
Director del Registro certificará lo adeudado y remitirá la documentación
correspondiente al Departamento Legal del Registro Nacional, el cual procederá
a gestionar el cobro de la suma correspondiente.
b.- Mediante anotación marginal a la patente se procederá a indicar la
falta de pago, lo que conllevará la imposibilidad de tramitar licencias,
traspasos y cualquier otro movimiento durante la vigencia de la anotación.
4)
Artículo 4º—Rige. Rige a partir
de su publicación el Diario Oficial
En cumplimiento con la consulta pública que establece el artículo 361
de
Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-024-Solicitud Nº 26615.—C-288020.—(IN20110 21382).
Nº
112-2011-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Reunión de Acuerdo Complementario entre el Gobierno
de
2º—Que el objetivo del viaje es participar en
3º—Que el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio
contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores
Barrientos Zúñiga Mario, cédula 1-592-531, Flores Rodríguez Jorge Antonio,
cédula 2-367-472 y Sotela Sanabria Alejandro, cédula 1-512-862, funcionarios
del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada
“Reunión de Acuerdo Complementario entre el Gobierno de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de marzo al 2 de abril
del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de marzo al 2 de abril del
2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los diez días del mes de marzo del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 014-011.—Solicitud Nº 832.—C-15650.—(IN2011021424).
Nº
113-2011-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Curso de Mantenimiento y Repotenciación de Motores
Fuera de Borda” por realizarse en el Centro Espacial Stennis, Mississipi,
Estados Unidos de América, del 21 de marzo al 20 de mayo del 2011 (incluye
salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en sesión
extraordinaria Nº 03-2011-CB de
2º—Que el objetivo del curso es proporcionar al estudiante la
práctica e instrucción necesarias para mantener y reparar los motores fuera de
borda.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este
Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores
Luis Guzmán Medal, cédula 4-156-705, Jorge Araya Morales, cédula 6-250-373 y
Jasón Jiménez González, cédula 1-1318-311; funcionarios del Servicio Nacional
de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso de
Mantenimiento y Repotenciación de Motores Fuera de Borda” por realizarse
en el Centro Espacial Stennis, Mississipi, Estados Unidos de América, del 21 de
marzo al 20 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América
correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación. El
Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Fondo Especial de Guardacostas,
otorga un subsidio a cada participante de $100 (cien dólares) por gastos
misceláneos mediante
Artículo 3º—Que durante los días del 21 de marzo al 20 de mayo
del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de marzo al 20 de mayo del
2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los diez días del mes de marzo del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 014-011.—Solicitud Nº 0832.—C-13420.—(IN2011021423).
N° 127-2011
MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada Seminario sobre la “Violencia, contra la mujer buenas prácticas policiales”, por realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 10 al 16 de abril del 2011 (incluye salida y regreso de la participante).
II.—Que el objetivo del viaje es que el participante adquiera conocimientos técnicos en relación con la problemática de la violencia contra la mujer.
III.—Que
dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una
funcionaría en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Hannia Marcela Cubillo González, cédula
1-855-175, Subjefa de
Artículo
2º—Los gastos de viaje, alojamiento y manutención serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 16 de abril del 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16 de abril del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, dieciséis de marzo del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0838.—C-15650.—(IN2011022260).
Nº
056-PE
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los costos de participación al evento, incluyendo gastos de
viaje internacional, cuando sea requerido, serán cubiertos en su totalidad por
el Proyecto.
3º—Rige a partir del 27 de marzo al 2 de abril de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial, el dieciocho
de marzo del año dos mil once.
Xinia Chaves Quirós, Ministra de Agricultura y Ganadería a. i.—1 vez.—(IN2011021690).
Nº
MEP-004-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores
Henry Sánchez Gamboa, cédula de identidad Nº 303270860, Profesor de Español del
Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba; Sara María Méndez Morales, cédula de
identidad Nº 700680707, Supervisora de Centro Educativo de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 26 de febrero del
2011, en que se autoriza la participación de los señores Henry Sánchez Gamboa,
Sara María Méndez Morales, Seidy Nájera Núñez, Corina María Díaz Calvo y Hannia
León Fuentes en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 26 de
febrero del 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los diecinueve días del mes de enero del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-11630.—(IN2011020502).
Nº
MEP-006-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Pablo
José Mena Castillo, cédula de identidad Nº 205120432, Asesor de Educación 2 del
Departamento Evaluación Académica y Certificación, para que participe en la
“Reunión para la aplicación de la prueba Internacional PISA para el ciclo
2012 en Costa Rica en relación con los procesos de la codificación de los ítems
de matemática y la aplicación del software KeyQuest”, que se realizará en
Roma-Italia, del 12 al 20 de febrero del 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por
Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el Lineamiento
Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado
costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este
acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje”
producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días del 12 al 20 de febrero del
2011, en que se autoriza la participación del señor Pablo José Mena Castillo en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 20 de
febrero del 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los ocho días del mes de febrero del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-13420.—(IN2011020503).
Nº
MEP-007-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rudy
Masís Siles, cédula de identidad Nº 303360155, Asesor de Educación 2 del
Departamento Evaluación Académica y Certificación, para que participe en la
“Reunión para la aplicación de la prueba Internacional PISA para el ciclo
2012 en Costa Rica en relación con los procesos de la codificación de los ítems
de matemática y la aplicación del software KeyQuest”, que se realizará en
Roma-Italia, del 12 al 20 de febrero del 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por
Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el Lineamiento
Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado
costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este
acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje”
producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días del 12 al 20 de febrero del
2011, en que se autoriza la participación del señor Rudy Masís Siles en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 20 de
febrero del 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los ocho días del mes de febrero del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-13420.—(IN2011020504).
Nº
MEP-011-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras
Dinia María Arce Castro, cédula de identidad Nº 105890138, Profesora de
Educación Especial del Instituto de Rehabilitación Helen Keller; Yamileth Calvo
Monestel, cédula de identidad Nº 105750524, Profesora de Educación Especial del
Instituto de Rehabilitación Helen Keller; Julia María Haug, cédula de identidad
Nº 1542386, Profesora Deficiencia Visual del Instituto de Rehabilitación Helen
Keller; Nayuribe Monge Cabrera, cédula de identidad Nº 109930877, Docente del
Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, y María del
Milagro Rodríguez López, cédula de identidad Nº 1680932, Docente del Centro
Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, para que participen en
el “Taller de Capacitación Actualización de los Posibles Modelos y
Programas de Rehabilitación”, que se realizará en San Salvador-El
Salvador, del 13 al 19 de febrero del 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: Unión Latina de Ciegos (ULAC).
Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 19 de febrero del
2011, en que se autoriza la participación de las señoras Dinia María Arce
Castro, Yamileth Calvo Monestel, Julia María Haug, Nayuribe Monge Cabrera y
María del Milagro Rodríguez López en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 19 de
febrero del 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los ocho días del mes de febrero del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-13420.—(IN2011020505).
Nº
MEP-012-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
sartículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mauricio
González Oviedo, cédula de identidad Nº 1-682-558, Director a. í. de PROMECE y
Asesor del Ministro de Educación Pública, para que participe en el
“Primer Seminario Internacional
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Chiapas.
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 26 de febrero del
2011, en que se autoriza la participación del señor Mauricio González Oviedo en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 26 de
febrero del 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los once días del mes de febrero del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-8940.—(IN2011020506).
Nº
MEP-013-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Giselle Cruz Maduro, cédula de identidad Nº 1-0578-0670, Directora de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Gobierno de
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 26 de febrero del
2011, en que se autoriza la participación de la señora Giselle Cruz Maduro en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 26 de
febrero del 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los once días del mes de febrero del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-8940.—(IN2011020507).
Nº
MEP-014-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Andrés
Sancho Barrantes, cédula de identidad Nº 1-711-327, Profesor de Educación
Física del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe en la
“Copa Panamericana de Judo 2011 y Campo de Entrenamiento”, que se
realizará en Guayaquil y Cuenca-Ecuador, del 1º al 11 de marzo del 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: El Instituto Costarricense del Deporte y
Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 11 de marzo del 2011,
en que se autoriza la participación del señor Andrés Sancho Barrantes en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 1º al 11 de
marzo del 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los once días del mes de febrero del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-8940.—(IN2011020510).
Nº
MEP-016-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Dyalah
Calderón De
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
alojamiento y manutención y los gastos correspondientes por transporte aéreo de
ida y regreso serán cubiertos por
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados
internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país
sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00,
mediante
Artículo 4º—Que durante los días del 17 al 19 de marzo del 2011,
en que se autoriza la participación de la señora Dyalah Calderón De
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 17 al 19
de marzo del 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los dieciocho días del mes de febrero del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-13420.—(IN2011020511).
Nº
MEP-283-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores
Freddy Ajún Castro, cédula de identidad Nº 1-1002-400, Asesor Nacional del
Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, y Patricia Zamora
Lazo, cédula de identidad Nº 1-522-314, Asesora Nacional del Departamento de
Educación de Personas Jóvenes y Adultas, para que participen en la
“Actividad Presencial de Cierre del Curso Iberoamericano de Dirección,
Coordinación y Gestión de Programas e Instituciones de Alfabetización y
Educación de Personas Jóvenes y Adultas”, que se realizará en Lima-Perú,
del 12 al 16 de diciembre del 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por:
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 16 de diciembre del
2010, en que se autoriza la participación de los señores Freddy Ajún Castro y
Patricia Zamora Lazo, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 16 de
diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los ocho días del mes de diciembre del dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-11175.—(IN2011020495).
Nº
MEP-284-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Yalixa
María Ureña Solano, cédula de identidad Nº 3-391-344, Docente de Educación
Física de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por:
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 20 de diciembre del
2010, en que se autoriza la participación de la señora Yalixa María Ureña
Solano, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 20 de
diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los ocho días del mes de diciembre del dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-8950.—(IN2011020496).
Nº
MEP-285-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el acuerdo de
viaje Nº MEP 264-2010, publicado en Diario Oficial
“Artículo 1º—Designar a la señora
Dyalah Calderón De
Artículo 2º—Que, debido al cambio de
itinerario solicitado por las autoridades, la salida del país de la interesada
se realizará el día 5 de diciembre.
Artículo 3º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de alojamiento y manutención durante los días del 30 de
noviembre al 5 de diciembre serán cubiertos por
Artículo 4º—Que durante los días del 29
de noviembre al 5 de diciembre del 2010, en que se autoriza la participación de
la señora Dyalah Calderón De
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a
partir del día 29 de noviembre al 5 de diciembre del 2010”.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del día 29 de noviembre al 5 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los seis días del mes de diciembre del dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-16990.—(IN2011020499).
Nº
MEP-286-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el acuerdo de
viaje Nº MEP 279-2010, publicado en Diario Oficial
Artículo 1º—Designar al señor Mario
Mora Quirós, cédula de identidad Nº 1-571-071, Viceministro de Planificación y
Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, para que participe
en la “Visita al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA”, que se
realizará en Bogotá, Colombia, del 6 al 8 de diciembre del 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos del
Programa 550-00, de
Artículo 3º—Que durante los días del 5
al 9 de diciembre del 2010, en que se autoriza la participación del señor Mario
Mora Quirós en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 5 al 9 de diciembre del 2010.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del día 5 al 9 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los trece días del mes de diciembre del dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-16990.—(IN2011020500).
Nº
MEP-287-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el acuerdo de
viaje Nº MEP 280-2010, publicado en Diario Oficial
“Artículo 1º—Designar a la señora
Heidy Jiménez Sandoval, cédula de identidad Nº 1-837-305, Directora de Asuntos
Internacionales y Cooperación, para que participe en la “VII Edición
Campus Euroamericano de Cooperación Cultural”, que se realizará en Islas
Canarias, España, del día 30 de noviembre al 3 de diciembre del 2010.
Artículo 2º—Que, debido a problemas de
administración en el Aeropuerto De Gando-Las Palmas en Islas Canarias el
regreso para Costa Rica programado para el 5 de diciembre, se reprogramó para
el día 9 de diciembre del 2010.
Artículo 3º—Los costos del viaje al
exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por
Artículo 4º—Que durante los días del 29
de noviembre al 9 de diciembre del 2010, en que se autoriza la participación de
la señora Heidy Jiménez Sandoval en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a
partir del día 29 de noviembre al 9 de diciembre del 2010”.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del día 29 de noviembre al 9 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los quince días del mes de diciembre del dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1186.—C-16990.—(IN2011020501).
N°
01-2011-MNCR/MCJ
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Cultura y
Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que
la señora Giselle Alvarado Quesada, participe en la reunión anual del Consejo
para las aves acuáticas, en la ciudad de Santa Marta-Colombia, del 14 al 17 de
febrero del 2011.
II.—Que la participación de esta funcionarla en la citada
actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud,
específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento
constituye un espacio importante donde se tratarán asuntos importantes en torno
al tema de las aves acuáticas.
III.—Que
IV.—Que la señora Alvarado Quesada deberá salir del país el 13
de febrero del 2011 y regresará el día 20 del mismo mes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Giselle Alvarado Quesada, cédula de identidad Nº 04-125-222, funcionaría del
Museo Nacional de Costa Rica para que participe en la reunión anual del Consejo
para las Aves Acuáticas del 13 al 20 de febrero del 2011, a celebrarse en San
Marta, Colombia.
Artículo 2º—Que durante los días 13 al 20 de febrero del 2011,
la señora Alvarado Quesada devengará el 100% de su salario.
Artículo 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren a la
señora Alvarado Quesada, los gastos de viaje, hospedaje y alimentación.
Artículo 4º—Rige del 13 al 20 de febrero del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los veintiséis días del mes de enero del dos mil once.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15892.—Solicitud Nº 07371.—C-22500.—(IN2011021337).
N°
19-2010-MNCR/MCJ
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Considerando:
I.—Que con fecha 3 de diciembre del
2010 fue publicado en
II.—Que los organizadores de la actividad, pospusieron el Taller
para los días del 28 de febrero al 5 de marzo del 2011.
III.—Que es necesario modificar el rige del viaje autorizado al
señor Badilla Cambronero.
IV.—Que en todo lo demás se mantiene el acuerdo citado. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el rige del viaje
autorizado al señor Adrián Badilla Cambronero, cédula de identidad número
1-0744-0858 mediante acuerdo de Viaje MNCR/MCJ 14-2010, publicado en
Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene el contenido del
acuerdo de Viaje MNCR/MCJ 14-2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15893.—Solicitud Nº 07370.—C-12530.—(IN2011021338).
N°
023-2010-C.—San José, 12 de octubre del 2010
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Guiselle Scafidi Saldaña, cédula
de identidad Nº 1-1294-0420 en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-A,
Especialidad: Archivística, Nº 501094, escogida de Nómina de Elegibles Nº
2539-10, de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 15892.—Solicitud Nº 07371.—C-8100.—(IN2011021331).
Nº
007-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Flor
del Milagro Fallas Murillo, cédula de identidad Nº 1-0486-0607, como representante
del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 1006.—C-7800.—(IN2011020121).
Nº 020
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140, inciso 20)
y 146 de
Considerando:
1º—Que
conforme a
2º—Que el
Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario Oficial
3º—Que el
artículo 3º del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de
Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz,
conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el Diario Oficial
4º—Que
dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en
5º—Que en
fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil diez, se suscribió el Convenio
de Cooperación Interinstitucional entre el Banco de Costa Rica y
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:
Número |
Nombre |
Cédula |
1 |
Carmona Mora José Ricardo |
111530107 |
2 |
Espinoza Mora Ericka |
110180749 |
3 |
Masís Obando Ana María |
3334984 |
4 |
Mazza Calvo Ana Cecilia |
303840293 |
5 |
Vega Calderón Hellen |
3363219 |
6 |
Barker Solano Carlos Alejandro |
3342552 |
7 |
Coto Brenes Adriana |
303650530 |
8 |
Navarro Roses Geovanny |
3300510 |
9 |
Solano Mata Gabriela |
303610880 |
10 |
Coto Mata Ileana Felicia |
1763280 |
11 |
Figueroa Zúñiga María Teresita |
108810564 |
12 |
Ramírez Mata Cindy |
109630930 |
13 |
León Ureña Ever |
303830861 |
14 |
Naranjo Ureña María Monserrat |
11109691 |
15 |
Navarro Brenes David Elías |
303570606 |
16 |
Ortega Moya Oscar Eduardo |
303330762 |
17 |
Palacios Monge Juan de Dios |
303600265 |
18 |
Ulloa Morales José Francisco |
3196573 |
19 |
Arley Navarro Randall Guillermo |
3336375 |
20 |
Morales Paniagua Eiquer |
111460907 |
21 |
Calderón Obando Jonathan |
113160218 |
22 |
Murillo Solano Maureen |
3309990 |
23 |
Cascante Meléndez Mauricio |
3287134 |
24 |
Hernández Brenes Guillermo |
3358950 |
25 |
Martínez Sánchez Maribel |
303790003 |
26 |
Ávila Vega Charliett |
602920595 |
27 |
Duarte Bermúdez Carolina |
603600180 |
28 |
Hay Quesada Julieth |
603660444 |
29 |
Cedeño Beita Adrián Alexander |
603030922 |
30 |
Piedra Campos Yorleny c. c. Yorlenny Piedra Campos |
602850134 |
31 |
Rojas Araya Laura |
2550017 |
32 |
Castillo Venegas Sirleny |
603440577 |
33 |
Funes Rojas Carlos |
603580734 |
34 |
Rodríguez Salazar Rodrigo Alberto |
113690398 |
35 |
Aguilar Murillo Cindy |
112010859 |
36 |
Araya Ortega Manuel |
6171368 |
37 |
Carrillo Cortes Freddy |
7102212 |
38 |
Hernández Meza Yineth |
603310875 |
39 |
Molina Espinoza Oscar Andrés |
11235007 |
40 |
Ríos Fallas Alonso |
701700086 |
41 |
Rodríguez Aguilar Vivian Gabriela |
11017837 |
42 |
Alvarado López Peggy Marcela |
110070313 |
43 |
Espinoza Bonilla Katherine |
1803057 |
44 |
Monge Gamboa Elena María |
113310892 |
45 |
Marchena Méndez Paola |
111630264 |
46 |
Solano Leitón Yajaira Viviana |
401860526 |
47 |
Vindas Caravaca Sianeth Dariana |
113010033 |
48 |
González Molina Ana Ruth |
503170755 |
49 |
Marin Herrera Leidy |
1813511 |
50 |
Ramírez Villalta Yulia Francinie |
113290513 |
51 |
Romero Hernández Adriana |
112250756 |
52 |
Barrantes Rodríguez Fernando Francisco |
111970299 |
53 |
Carmona Corella Andrea |
113420259 |
54 |
Flores Araya Marlene |
1590318 |
55 |
Sánchez Álvarez Luis Enrique |
111210952 |
56 |
Calvo Jiménez Ingrid Johanna |
1908780 |
57 |
Echandi Granados Viviana |
110810690 |
58 |
Abarca Pol María Alejandra |
1973044 |
59 |
Medina Porras Anthony William |
112190279 |
60 |
Valverde Rodríguez Hellen |
1871549 |
61 |
Loáiciga Ramírez Shirley |
1794084 |
62 |
Campos Hernández Karolina |
112860383 |
63 |
Córdoba Fallas Randy Mauricio |
110800525 |
64 |
Segura Barrios Ileana |
111190460 |
65 |
Monge Castillo Paula |
11063548 |
66 |
Núñez Abarca Natalia José |
401950697 |
67 |
Zeledón Fallas Eric |
106500169 |
68 |
Hernández Chavarría Pablo Andrés |
112790898 |
69 |
Quirós Lacayo Yisel c. c. Guiselle Quirós Lacayo |
5217170 |
70 |
Villegas Leandro Wendy Paola |
113170843 |
71 |
Delgado Rivas Lizeth |
110000105 |
72 |
Ulett Valverde Glenda |
3380431 |
73 |
Bendaña Céspedes Raquel |
111790090 |
74 |
Méndez Campos Gerald |
111220931 |
75 |
Soto Monge Jorge Andrés |
112460164 |
76 |
Zamora Rojas Jessica |
7156951 |
77 |
Calderón Rojas Jorge |
111400492 |
78 |
Corea Castro Luis Orlando |
5194712 |
79 |
Morales Barboza Adrián Martín |
112480302 |
80 |
Valverde Mora Jenniffer Jeannette |
111600731 |
81 |
Bonilla Villegas Paulo Cesar |
109220542 |
82 |
Mora Quirós Víctor Alonso |
112490541 |
83 |
Morales Gutiérrez Jacqueline Yoseth |
112640348 |
84 |
Solano Astorga Ana Estefanie |
110970625 |
85 |
Barrantes Chaves Gabriela Patricia |
111180114 |
86 |
Palma Cordero Susana Patricia |
111900690 |
87 |
Cerdas Ramírez Michael Antonio |
111780187 |
88 |
Fung García Diana Gabriela |
111420400 |
89 |
Gamboa González Rodrigo |
111420419 |
90 |
Duran Rodríguez Julio Cesar |
1884741 |
91 |
Retana Méndez Ronny José |
112670323 |
92 |
García Porras Wilmar |
5259767 |
93 |
Navarro Campos Edwin Antonio |
111280250 |
94 |
Zamora Sandoval Andrey |
112550282 |
95 |
Martínez Jiménez Viviana Priscila |
112230854 |
96 |
Ruiz Zamora Gustavo |
111590525 |
97 |
Valverde Navarro Edward Andrés |
11162116 |
98 |
Zúñiga Zúñiga Marco Aurelio |
1675637 |
99 |
Cruz Narváez Elic Antonio |
206140306 |
100 |
Fuentes Salazar Carol |
701280169 |
101 |
Moncada Williams Jeison Aaron |
701960344 |
102 |
Almengor López Karla Vanessa |
701500065 |
103 |
Ordóñez Duarte Edward Admet |
701830293 |
104 |
Soto Castro Milagro |
701530458 |
105 |
Ulate Montero Gerardo Enrique |
109490741 |
106 |
Montero Rojas Eduardo Enrique |
303920121 |
107 |
Morales Williams Shaney Shamari |
701700586 |
108 |
Camacho Camacho Katherine Marlene |
113860455 |
109 |
Hernández Montenegro Andrea |
304260532 |
110 |
Villalobos Williams Jeison Andrey |
701560801 |
111 |
Cruz Abella Johanna |
701310701 |
112 |
Sacasa Delgado Daniel Alberto |
701670493 |
113 |
Agamez Mena Yahaira |
701350614 |
114 |
Coto Acosta María José |
701950262 |
115 |
Rojas Lara Christian Daniel |
112080152 |
116 |
Zúñiga Villaplana David |
1731763 |
117 |
Calderón Roger Elizabeth |
1455769 |
118 |
González Montero Florybeth |
1548328 |
119 |
Rodríguez Alfaro Julieta María |
109860469 |
120 |
Romero Granados Vivianna Vanessa |
1827114 |
121 |
Ulloa Quirós Dennis Antonio |
1600698 |
122 |
Arce Pacheco Maribel |
1724331 |
123 |
Biolley Bolaños Fabian |
111040108 |
124 |
Carrillo Quesada Francini |
1650627 |
125 |
Casco Cordero Cristian |
7097749 |
126 |
Castillo Rojas Ivette |
1803696 |
127 |
Chacon Miranda Jorge Fernando |
1467028 |
128 |
Cordero Salazar Allan Enrique |
1879799 |
129 |
Córdoba Mora Kattia Vanessa |
110540099 |
130 |
Corrales Salazar Miguel Ángel |
1441685 |
131 |
Gaitán Oviedo Jolie |
1765173 |
132 |
Gómez Ureña María Gabriela |
1635296 |
133 |
González Rojas Víctor Julio |
1693623 |
134 |
Hernández Bolaños José Andrey |
111840726 |
135 |
Loria Álvarez Manfred |
109630351 |
136 |
Marin Granados Enid |
3317782 |
137 |
Mora Zamora Ana Sofía |
1649024 |
138 |
Murillo Fernández Lizbeth del Rocío |
1532953 |
139 |
Obando Samuels Héctor |
8066489 |
140 |
Páez Quesada Marianella |
111450645 |
141 |
Parker Cortes Mireilly |
701750572 |
142 |
Rojas Fonseca Ana Lorena |
1700874 |
143 |
Rojas González Mónica de los Ángeles |
401900663 |
144 |
Rojas Salazar Orian |
112170212 |
145 |
Sequeira Jara Yamileth |
1711060 |
146 |
Serrano Mora Andrés |
110650943 |
147 |
Solís Fernández Fabian Arturo |
112310263 |
148 |
Valverde Corrales Mariela Rocío |
112660595 |
149 |
Vargas Mejía Mariluz |
1928548 |
150 |
Vega Herrera Lindsay |
110800695 |
151 |
Chaves Quirós Alejandra |
112860643 |
152 |
Brandford Chinchilla Eunice Saritza |
112250928 |
153 |
Arguedas Porras José Fabio |
112540857 |
154 |
Chaves Cerdas Raúl Fernando |
112420128 |
155 |
Fallas Mora Ronny Alberto |
112740384 |
156 |
Picado Arroyo Mauricio Esteban |
303910357 |
157 |
Martínez Masís Ingrid Andrea |
111260419 |
158 |
Palma Guzmán Cinthia Linette |
111560943 |
159 |
Fallas Rojas Gervis |
1561518 |
160 |
Rojas Roque Walter Jesús |
303890731 |
161 |
Ramírez Zayas Paola Viviana |
112070048 |
162 |
Vega Salazar Sandra Patricia |
1521111 |
163 |
Castillo Alanis Edison Roberto |
701810985 |
164 |
Morales Aguilar Jonder Jesús |
110980579 |
165 |
Padilla Calvo Diana Socorro |
113560747 |
166 |
Vega Hidalgo Mario Alberto |
11172699 |
167 |
Chinchilla Céspedes Roxana |
111050581 |
168 |
Ortiz Vargas Ericka Vanessa |
111160449 |
169 |
Víquez Zamora Cinthya Vanessa |
111720638 |
170 |
Baldi Hernández Erika |
111620566 |
171 |
Fernández Cabalceta Marcos Alfonso |
11152071 |
172 |
López Montenegro Roberto |
109860632 |
173 |
Ruiz Molina Manfreth |
112120513 |
174 |
Arroyo Chavarría Dennis Gerardo |
111590537 |
175 |
Ramírez Bejarano Maureen |
602970040 |
176 |
Sánchez Sánchez Argerie |
603040459 |
177 |
Arias Rojas Leidy Milena |
112760516 |
178 |
Cedeño Mora Luis Diego |
112500412 |
179 |
Cordero Nájera Herald Antonio |
112560558 |
180 |
Cordero Rojas Hannia |
110910362 |
181 |
Jiménez Arias Natalia |
111190642 |
182 |
Ramírez Carro Luis Diego |
110870278 |
183 |
Bonilla Cascante Cristhian Adolfo |
110250089 |
184 |
Mora Aguero Seidy Jeanneth |
112770011 |
185 |
Navarro Ramírez Enrique |
108200853 |
186 |
Salazar Castillo Magdy Ester |
6250463 |
187 |
Cambronero Gómez Sara |
66301332 |
188 |
Chaves Morales Yeimer |
701770626 |
189 |
Cruz Castro Christian Eduardo |
701710341 |
190 |
Hernández Montero Jeannette |
7135989 |
191 |
Chinchilla González Flory Ivannia |
110510863 |
192 |
Navarro Gregory Wendie Melissa |
205740445 |
193 |
Aguilar Carazo Giancarlo c. c. Jean Carlo Aguilar Carazo |
701570463 |
194 |
Alfaro Baltodano Ana Cristina |
111210160 |
195 |
Corrales González Dennis |
11035492 |
196 |
Jiménez Varela Diego |
602840240 |
197 |
Mendoza Izaguirre José Santos |
800820115 |
198 |
Torres León Douglas Jenaro |
701630665 |
199 |
Cordero Hidalgo Sahublin |
112200680 |
200 |
González Campos Carol |
111810730 |
201 |
Cortes Cárdenas Karina |
6349398 |
202 |
Rodríguez Jara Leonardo |
701620439 |
203 |
Barrantes Loaiza Susie |
110080861 |
204 |
Masís Paniagua Yislen Gabriela |
701520728 |
205 |
Porras Mora Erik Adolfo |
110480366 |
206 |
Montoya Jiménez Melissa |
303920541 |
207 |
Picado Gómez Edgar |
303700608 |
208 |
Loaiza Castro Tonny |
110420163 |
209 |
Ortiz Chaves José Alberto |
11033646 |
210 |
Ramírez Vargas Luis Roberto |
3266721 |
211 |
Cavanillas Monturiol Javier Antonio |
1588145 |
212 |
Navarro Mora Luis Gerardo |
3343489 |
213 |
Rojas Vargas Juan Pablo |
111640609 |
214 |
Sibaja Díaz María Gabriela |
112520273 |
215 |
Arias Araya Roger Antonio |
112370880 |
216 |
García Jiménez Víctor Ricardo |
113240244 |
217 |
Pérez García Jenniffer Margot |
11292249 |
218 |
Padilla Chaves Carolina |
111860277 |
219 |
Zúñiga Cerdas Jeannette |
1480240 |
220 |
Arias Ramírez Claudio Alexander |
303920110 |
221 |
Mora Marin Andrés |
111610457 |
222 |
Sequeira Briceño Karen |
112340392 |
223 |
Villegas Gutiérrez Johanna |
109050920 |
224 |
Alfaro Morales Roy Martín |
3302851 |
225 |
Cordero Sandoval Ligia Vanessa |
3363712 |
226 |
Zúñiga Valverde Hazel Mariana |
110920428 |
227 |
Rivera Chaves Yulian Martín |
11006776 |
228 |
Aguero Hernández Christian Andre |
1986859 |
229 |
Valladares Ugalde José Daniel |
701700409 |
230 |
Madrigal López Allan Eduardo |
1906713 |
231 |
Conejo Marin Allan Andrés |
11197753 |
232 |
Monge Vargas Rafael Alberto |
11347985 |
233 |
Soto Herrera Stephanie María |
114580125 |
234 |
Sánchez Arias Víctor Hugo |
4125845 |
235 |
Alfaro Arguedas Elías Gerardo |
205590488 |
236 |
Gómez Brenes Alejandra |
2534498 |
237 |
Herrera Alfaro Evelyn |
205800693 |
238 |
Picado Hernández Juan José |
206020270 |
239 |
Villegas Salazar Kattia Vanessa |
2552285 |
240 |
Zumbado Montero Wilberth Andrés |
110740788 |
241 |
Carvajal Scott Jessica |
1894195 |
242 |
Castro Álvarez Yisley |
111190823 |
243 |
Madrigal Avendaño Cesar Augusto |
11077405 |
244 |
López Brenes Karina Johana |
2601302 |
245 |
Alfaro Céspedes Hugo Eduardo |
600720116 |
246 |
Marin Segura Oscar |
2477839 |
247 |
Barrantes Vega Lilliana |
2376420 |
248 |
López Román Jorge Berny |
2378147 |
249 |
Oviedo Castro Iván |
206060445 |
250 |
Villalobos Hernández María Isabel |
205570235 |
251 |
González Castro Sandra |
2527099 |
252 |
Pérez Alvarado Celenia María |
2486579 |
253 |
Vindas Benavides Eliécer |
603170822 |
254 |
Alfaro Aviles María Gabriela |
206090551 |
255 |
Sánchez Gómez Roy Gerardo |
603410185 |
256 |
Achio Murillo Marcos Alonso |
5298221 |
257 |
León Rodríguez Jeffrey |
112340464 |
258 |
Bejarano Vargas Adriana Virginia |
503560558 |
259 |
Centeno Gómez Donald |
5212845 |
260 |
Quesada Calvo Osman José |
113160371 |
261 |
Saborío Navarro Gissela |
503090076 |
262 |
Vargas Soto Lucrecia |
503440017 |
263 |
Duran Rojas Susana |
5338255 |
264 |
Villegas Quirós Grettel Carolina |
503190575 |
265 |
Navarro Chavarría Kindria Patricia |
503170520 |
266 |
Pacheco Angulo Laura |
6306867 |
267 |
Cruz Picado Catalina |
503230482 |
268 |
Fonseca Briceño Johnny Alberto |
5275904 |
269 |
Solórzano Murillo Adriana María |
503360912 |
270 |
García Álvarez Ginette |
503020274 |
271 |
Jerez López Marjorie Gabriela c. c. Picado López Marjorie Gabriela |
503230199 |
272 |
Campos Vargas María de los Ángeles |
112520845 |
273 |
Ureña Méndez Cileni de los Ángeles c. c. Sileny Ureña Méndez |
206150369 |
274 |
Arce Sánchez Vera Vanessa |
112850856 |
275 |
Chavarría Villarreal Caren |
112600483 |
276 |
Mora Porras Ana Catalina |
112220957 |
277 |
Castro Herrera Ana Lucia |
113180481 |
278 |
Araya Retana Nelson |
111590222 |
279 |
De Lemos Morales Jonathan de Jesús |
11224055 |
280 |
Marin Matamoros Karolina María |
113220301 |
281 |
Montoya Jiménez Magally Mildred |
111390027 |
282 |
Valverde Fernández Jonathan Miguel |
113070091 |
283 |
Delgado Cubillo Maynor |
1743841 |
284 |
Montoya Montes Carlos Alberto |
107150383 |
285 |
Murillo Quirós Ericka |
112260718 |
286 |
Arroyo Venegas Marjorie |
303880904 |
287 |
Conejo Salazar Luis Diego |
110360713 |
288 |
Cordero Valverde Randall |
11201857 |
289 |
Darcia Obando Keybel |
11168483 |
290 |
Herrera Rojas María Auxiliadora |
112890526 |
291 |
Meléndez Sandoval Andrea |
111390889 |
292 |
Montiel Calderón Christian |
110930308 |
293 |
Madrigal Sánchez Luis Diego |
11112219 |
294 |
Soto Artavia Johana Isabel |
4186646 |
295 |
Zamora Valverde Auristela |
111590220 |
296 |
Artavia Sancho Johanna |
112840817 |
297 |
Lobo Saborío Yehudi |
6184215 |
298 |
Mora Víquez Gilberth |
107930040 |
299 |
Alfaro Salas Nelson Mauricio |
110800678 |
300 |
Carvajal Ledezma Kattia Vanessa |
111780741 |
301 |
Hernández Ramírez Edith Tatiana |
111070125 |
302 |
Mora Díaz Johan Alberto |
701550489 |
303 |
Azofeifa Cortes Jacqueline |
112800206 |
304 |
Castillo Vargas Cindy Fabiola |
5300983 |
305 |
Chaves Hernández Sofía |
112170560 |
306 |
Esquivel Gutiérrez Lidia |
4124529 |
307 |
Ugalde Esquivel Marina de los Ángeles |
401840945 |
308 |
Vargas Fernández Alejandro José |
1657608 |
309 |
Soto Lee Ricardo Alberto |
401760929 |
310 |
Mariño Contreras Agnes |
11029165 |
311 |
Víquez Vargas Gabriela |
109950689 |
312 |
Berrocal Miranda Yesenia c. c. Yessenia Berrocal Miranda |
4162180 |
313 |
Rodríguez Bazo Marcela de los Ángeles |
111190385 |
314 |
Alfaro Palma Jorge Antonio |
4116107 |
315 |
Fonseca Gamboa Marjorie |
205170004 |
316 |
Salazar López José Miguel |
204880333 |
317 |
Corrales Jiménez Alejandra |
11005922 |
318 |
Palma Quirós Cristian Gerardo |
1972612 |
319 |
García García Sunny Mariela |
603540429 |
320 |
Matamoros Vindas Edgar Nelson |
4111807 |
321 |
Castillo Arroyo Fabiola |
110640099 |
322 |
Sequeira Benavides Anabelle |
111240811 |
323 |
Ramírez Benavides Yirlania Teresita |
110980755 |
324 |
Ramírez Serrano José Alberto |
401830347 |
325 |
Vera Araya Sonia Margoth |
4182506 |
326 |
Víquez González Alexander |
11183271 |
327 |
González González Andrés |
11216440 |
328 |
Murillo Berrocal Mónica Andrea |
1870294 |
329 |
Sibaja Carvajal Jimmy |
205750825 |
330 |
Miranda Soto Roy Ericson |
1837202 |
331 |
Mohr Garro Jonathan |
11177216 |
332 |
Arroyo Carranza Erayda Patricia |
603220270 |
333 |
Corella Siles Vanessa |
207340597 |
334 |
Cortes Campos Ana Lorena |
5186245 |
335 |
González Ugalde Teresita |
110080257 |
336 |
Jiménez Vargas Lizzy c. c. Lizzy Jiménez Vargas |
107040929 |
337 |
Mora Barquero Tomy Esteban |
111050789 |
338 |
Ramírez González Adriana |
110660794 |
339 |
Rojas Ilama Rosa Verónica |
112580387 |
340 |
Benavides Álvarez José Daniel |
5308074 |
341 |
Mora Salinas José Antonio |
1793791 |
342 |
Naborio Arce Luis Alberto |
109590294 |
343 |
Soto López Brayan Alonso |
206380932 |
344 |
Villalta Marenco Marco Vinicio |
111240106 |
345 |
Calvo Loria Evelyn Tatiana |
701580360 |
346 |
Castro Vargas Ana Rosa |
108620721 |
347 |
Segura Morales Manuel Enrique |
1598065 |
348 |
Chaves Altamirano Elena |
602870451 |
349 |
Herrera Fernández Karen Elena |
113200926 |
350 |
López Mora Allan Roberto |
112860142 |
351 |
Bolaños Sánchez Anaís Marena |
1647968 |
352 |
Calderón Castro Elizabeth María |
111980749 |
353 |
Montero Blanco Kimberly Vanessa |
113810857 |
354 |
Rodríguez Acevedo Omar |
70850180 |
355 |
Salazar Herrera Erick Alberto |
11285380 |
356 |
Sánchez Abarca Zayda Vanessa |
503570774 |
357 |
Calvo Alvarado Daylin Suzette |
503580294 |
358 |
Castro Cantillo Michael Andrés |
503350830 |
359 |
Vanegas Guzmán Rita María |
5326562 |
360 |
Martínez Hernández Geannina María |
503580190 |
361 |
Gutiérrez Madrigal Roger Humberto |
603220399 |
362 |
Valdelomar Dávila Natalia |
503250415 |
363 |
Valerio Vallejos Kattia Vanessa |
503270293 |
364 |
Quesada Arias Karen Andrea |
503440640 |
365 |
Valerín Rosales Gustavo Adolfo |
1882681 |
366 |
Zúñiga Mora Ana Patricia |
1010680567 |
367 |
Matarrita Carrillo Lorena Patricia |
503170572 |
368 |
Obando Gómez Idalieth |
5252669 |
369 |
Obando Villalobos Arelys |
503280863 |
370 |
Cordonero Espinoza Maveck Mariano |
503340734 |
371 |
Fernández Montero Jasson Alfonso |
503670963 |
372 |
Carrillo Aguilar Karolina |
503370015 |
373 |
Guevara Arce Denis Mauricio |
503080196 |
374 |
Varela López Emilio Alexander |
502990486 |
375 |
Barquero Brenes Ileana Andrea |
205040570 |
376 |
Ramírez Delgado Yorleny |
1869019 |
377 |
Torres Hernández María Eugenia |
2371753 |
378 |
Campos Méndez Ginnette |
2362904 |
379 |
Alpízar Rojas Noemy María |
205980086 |
380 |
Blanco Gómez Damaris |
2558412 |
381 |
Hidalgo Suárez Cristian |
205210876 |
382 |
Salas Calvo María del Carmen |
2373402 |
383 |
Wallace Madrigal Rosario Gabriela |
205680310 |
384 |
Acuña Vargas Edwin Gerardo |
2461190 |
385 |
Campos Loaiza María Guiselle |
20658096 |
386 |
Espinoza Ríos Sergio |
1710973 |
387 |
Montero Jiménez Mariani Vanessa |
206240405 |
388 |
Torres Rojas Miguel Antonio |
205730623 |
389 |
González Jiménez María del Carmen |
205570045 |
390 |
Sancho Sánchez Rodolfo |
2355548 |
391 |
Alvarado Quesada Nayrin Johana c. c. Nairim |
2540240 |
392 |
Quesada Chaves Carlos Luis |
2292223 |
393 |
Quirós Núñez Grettel Adicsa |
503270613 |
394 |
Rodríguez Alfaro Ana R Uth |
20322020 |
395 |
Salas Vargas Ana Laura |
2605652 |
396 |
Vásquez Arias Katia Vanessa |
2586824 |
397 |
León Araya Adriana |
2574744 |
398 |
Quesada Carvajal Sandra Patricia |
206070224 |
399 |
Elizondo Morales Jacqueline |
111720173 |
400 |
Villalobos Ramírez Mario Gerardo |
2482012 |
401 |
Jiménez Bolaños Diego |
2568441 |
402 |
Somarribas Calderón Shirley |
1983284 |
403 |
Vargas Díaz Gerardo Alberto |
1768431 |
404 |
Elizondo Ávila Yendry Noelia |
5326160 |
405 |
Araya Mejías Andrea Carolina |
11135948 |
406 |
Venegas Morales Marcela Alejandra |
1967830 |
407 |
Llibre Phillips Ibo Alberto |
1985789 |
408 |
Rojas Ravine Tresyan Keyna |
112820992 |
409 |
Chaves Serrano Karla Vanessa |
113260722 |
410 |
Lizano Cedeño Andrea |
112830322 |
411 |
Orozco Chavarría Laura Gabriela |
11120616 |
412 |
Garro Rodríguez Hortensia |
108800847 |
413 |
Guevara Acosta Luis Pablo |
110770811 |
414 |
Sánchez Ávila Angie Marcela |
11125235 |
415 |
Jiménez Borbón Ruth |
603300177 |
416 |
Loaiza Na Sofía Yanorie |
7182918 |
417 |
Cuadra Rodríguez Diego Jesús |
6227031 |
418 |
Guzmán Moya Eunice |
1859734 |
419 |
Monge Chaves Mefi Boset |
603380721 |
420 |
Guevara Castillo Karolina |
11111053 |
421 |
Ramírez Villalobos Luis Alonso |
108430395 |
422 |
Salas Mora Judith Graciela |
112380640 |
423 |
Arias Arias Andrea María |
206300511 |
424 |
Navarro Granados Karen |
112350944 |
425 |
Arias Rojas Greylin |
603420478 |
426 |
Bermúdez Astúa Marsin Jesús |
603580268 |
427 |
Gamboa Calderón Mariela Annette |
603600582 |
428 |
Sánchez Jiménez Ingrid c. c. Ingrid Quesada Jiménez |
603400640 |
429 |
Carvajal Salas Wilberth Alberto |
603260164 |
430 |
Fuentes Canales Johnny |
2369301 |
431 |
Salas Molina Julia Cecilia |
2351634 |
432 |
Hidalgo Porras María Lisseth |
112010402 |
433 |
Torres Vargas Alonso Martín |
112590808 |
434 |
Valverde Hidalgo Karina |
111500109 |
435 |
Adanis Aguilar María Angélica |
6359256 |
436 |
Rojas Carmona Tatiana María |
2647393 |
437 |
Aguero Ruiz Erick de Jesús |
6256391 |
438 |
Baltodano Brenes José Antonio |
111170113 |
439 |
Carrillo Fonseca Lorena |
111650958 |
440 |
León Álvarez Lilliam María |
6192213 |
441 |
Chaves Álvarez Luis Andrés |
205950542 |
442 |
López Vega Hazel |
602960456 |
443 |
Viales Rodríguez Yessica |
603160768 |
444 |
Zeledón Fonseca Lilliana |
603460230 |
445 |
Alvarado Solís María del Milagro |
2545414 |
446 |
Benavides Salas Yerling Vanessa |
2555626 |
447 |
Rojas Alfaro Juan Pablo |
20588531 |
448 |
Paniagua Álvarez Oscar |
2419500 |
449 |
Quesada Zamora María Vanessa |
205970628 |
450 |
Valverde Jiménez Allan |
110810249 |
451 |
Salas Rodríguez Julio Cesar |
2551895 |
452 |
Segura Carvajal Ana Catalina |
206060506 |
453 |
Gómez Alfaro José Rafael |
2433172 |
454 |
Jiménez Pérez Denis Francisco |
2502610 |
455 |
Arroyo Vega Arelis Beatriz |
2532855 |
456 |
Muñoz Calvo Maricela |
206150611 |
457 |
Vargas Méndez Fernando Andrés |
205360617 |
458 |
Campos Vargas Karol Mariela |
205740724 |
459 |
Herrera Solano Fabian |
503010352 |
460 |
Alcazar Mesen Maykol |
205930428 |
461 |
Hidalgo Paniagua Lizett |
2515209 |
462 |
Rodríguez Araya Yajaira |
205000799 |
463 |
Bolaños Chaves Grettel Viviana |
401900050 |
464 |
Telica Borge Xochilt Ivannia |
156814727600 |
465 |
Barquero Vásquez Huber Gerardo |
2563866 |
466 |
Ponce Jirón Adela |
205730787 |
467 |
Alfaro Castro Ronald |
2542968 |
468 |
Alfaro Solís María Fernanda |
112340897 |
469 |
Corrales Zúñiga Carlos Guillermo |
2384993 |
470 |
Rojas Alvarado Rosibel |
205710168 |
471 |
Vargas Solano Jeremy Francisco |
205680782 |
472 |
Contreras Carmona Ana Belisa |
503560525 |
473 |
Peña Gómez Carlos Alberto |
109660312 |
474 |
Castro Briceño Mabel |
5328298 |
475 |
Cárdenas Ruiz Edgar Daniel |
5330615 |
476 |
Gómez Montero Oscar Eduardo |
5319216 |
477 |
González Cubillo Alina María |
503420221 |
478 |
Jiménez Rodríguez Deily Yohen |
5322474 |
479 |
Obando Rosales Eric Alexander |
503330007 |
480 |
Zumbado Duarte Rafael Ángel |
503550135 |
481 |
Zúñiga Rojas Thelma Edith |
503420542 |
482 |
Blanco Jara Johan |
205420584 |
483 |
Hidalgo Rodríguez Evelyn |
206260536 |
Funcionarios todos del Banco de Costa Rica.
Artículo
2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones
señaladas en
Artículo 3º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las quince horas del diecisiete de febrero de dos mil once.
Publíquese.—Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 0024.—Solicitud Nº 19974.—C-409380.—(IN2011021476).
Nº 028
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140, inciso 20)
y 146 de
Considerando:
1º—Que
conforme a
2º—Que el
Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario Oficial
3º—Que el
artículo 3º del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de
Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz,
conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el Diario Oficial
4º—Que
dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en
5º—Que en
fecha primero de marzo del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:
- Marco Marín León, cédula Nº 1-826-742
- Carlos Eladio Camacho Delgado, cédula Nº 1-644-016.
- Rodrigo Otárola Solís, cédula Nº 4-123-530
- Adriana Martínez Gamboa, cédula Nº 1-1135-801
Para consultar únicamente las Bases de Datos del Registro Nacional, y no para la emisión de certificaciones, se autoriza a las siguientes personas:
- Karla Montero Umaña, cédula Nº 1-1264-0539
- Efraín Umaña Salas, cédula Nº 1-673-236
- Hellen Jiménez Rodríguez, Nº 1-1039-954
- Marlene Oviedo Salazar, cédula Nº 1-647-393
- Olman González Rodríguez, Nº 6-307-682
- Wesley Chaves Méndez, cédula Nº 1-939-922
- Jorge Vargas Azofeifa, Nº 1-390-1442
- Carlos Morales Rodríguez, cédula Nº 1-724-841
- Julián Morales Díaz, cédula Nº 1-883-519
- Pablo Saborío Argüello, cédula Nº 4-170-295
- Juan Carlos Morales Jara,, cédula Nº 1-959- 076
- Antony Murillo Mora, cédula Nº 1-816-157
- Carlos Guillermo Castro Aguilar, cédula Nº 1-529-132
- Cristian Vargas Quirós, cédula Nº 1-824-465
- Luis Fonseca Léon, cédula Nº 1-936-134
- Francisco Gamboa Galera, cédula Nº 6-292-899
- Julio Jiménez Hernández, cédula Nº 1-533-660
- Olman Fuentes Aguilar, cédula Nº 3-363-997
- Sigifredo Castro Briceño, cédula Nº 1-1197-017
- Shirley Garbanzo Morelli, cédula Nº 1-708-485
Funcionarios
todos de
Artículo
2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas
en
Artículo 3º—El presente Acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.
Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las nueve horas del cuatro de marzo de dos mil once.
Publíquese.—Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 0024.—Solicitud Nº 19975.—C-42320.—(IN2011021477).
Nº
696-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
488-2010 del veinticuatro de agosto de 2010, se nombró como Negociador
Comercial de
2º—Que mediante nota de fecha 11 de noviembre del 2010, el señor
Francisco Monge Ariño comunicó su renuncia a dicho cargo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia
presentada por el señor Francisco Monge Ariño, con cédula de identidad número
1-873-100, al cargo de Negociador Comercial de
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de noviembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
COMEX-708-2010
Y
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
V.—Que en
acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002
del 16 de julio de 2002, publicado en
ACUERDAN:
Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la señora Daniela Herrera Li, portadora de la cédula de identidad número 1-1227-0178.
Artículo II.—Rige a partir del 1º de diciembre de 2010.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo 2º del
Estatuto de Servicio Civil,
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
Artículo N° 01:
Sus límites serán: Norte: Centro Comercial Plaza Cristal, Sur:
Carretera Curridabat-Zapote empezando por Café Maravilloso y terminando en el
límite de Curridabat-Zapote, incluye el centro Comercial Multiplaza del Este,
el Centro Comercial Price-Smart, Mudanzas Mundiales hasta Ekono, Este: calle
principal que divide
Artículo N° 17:
Dicha, reforma es visible a folios 172 a 174 del tomo I del
expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ACUERDO
DE VIAJE Nº DGME 00030-2011
EL
DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13 inciso 24) de
Considerando:
I.—Que mediante la resolución Nº
135-2011-58-DPI-PPM, de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos, del día
31 de enero de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la
deportación de la señora de nombre María Martha de apellidos Cruz Quintanilla,
con expediente administrativo migratorio de
II.—Que para efectos de ejecutar la deportación de la señora
María Martha Cruz Quintanilla, mencionada en el Considerando Primero anterior,
se ha designado, por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Flor
Zamora Vargas, cédula 1 0476 0581, Oficial de
Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra la
señora Flor Zamora Vargas, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a El
Salvador, de ciento ochenta dólares estadounidenses ($180,00 USD) diarios. Por
gastos de alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario,
se destinará para desayuno, para un total de ($14,40 USD) catorce dólares con
cuarenta centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a
($21,60 USD) veintiún dólares con sesenta centavos diarios y, hasta un 12%
diario para cena correspondiendo a ($21,60 USD) veintiún dólares con sesenta
centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que
corresponden a la suma de ($14,40 USD) catorce dólares con cuarenta centavos
diarios. Los gastos anteriores como los gastos por concepto de impuestos de
entrada y salida, los de transporte y en tránsito -si los hubiere-, de
Aeropuerto Hotel Aeropuerto el día 10 de marzo del 2011, serán cubiertos con
recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a
Artículo 3º—Que durante los días en que participe la señora Flor
Zamora Vargas, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el
100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige durante los días del 09 al
11 de marzo del año 2011.
Dado en
Freddy Mauricio Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33898.—C-29720.—(IN2011021348).
Nº DGME
00025-2011.—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24)
de
Considerando:
I.—Como parte de la continuidad en el
proceso implementación de pasaportes en el exterior y con el fin de poder
solventar la necesidad de dotar de pasaportes digitales a los costarricenses en
el extranjero, así como, se está preparando una estación de captura del Sistema
de Pasaportes para ser llevado e instalado en el Consulado de Costa Rica en
Miami, Florida en los Estados Unidos, la cual es de interés para esta Dirección
General de Migración y Extranjería.
II.—Que para efectos de cumplir con este proceso se ha designado
al Licenciado Harold Alfaro Castillo, cédula número 204420226, como la persona
encargada de trasladar, cooperar con la instalación y brindar capacitación a
los funcionarios de ese lugar. Dicha implementación tendrá lugar en Estados
Unidos, en la ciudad de Miami, Florida, a celebrarse los días del 20 al 26 de
marzo de 2011. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Licenciado
Harold Alfaro Castillo, cédula número 204420226, en calidad de Colaborador de
Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra el Licenciado Harold Alfaro Castillo, durante
los días del 20 al 26 de marzo de 2011, siendo la tarifa máxima establecida
para viajar a Estados Unidos, de trescientos nueve dólares de los Estados
Unidos de América ($309,00 USD) diarios. Por gastos de hospedaje, hasta un 60%,
correspondiendo a ($185,40 USD) ciento ochenta y cinco dólares con cuarenta
centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario,
se destinará para desayuno, para un total de ($24,72 USD) veinticuatro dólares
con setenta y dos centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo
correspondiendo a ($37,08 USD) treinta y siete dólares con ocho centavos
diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($37,08 USD)
treinta y siete dólares con ocho centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para
gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($24,72 USD) veinticuatro
dólares con setenta y dos centavos diarios. Los gastos anteriores así como los
gastos de tiquetes aéreos, los de transporte y gastos en tránsito si los
hubiere, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto de los días del 20 al 26 de marzo de
2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
asignados a
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado
Harold Alfaro Castillo, en la actividad a la que se refiere este acuerdo,
devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 19 al 27 de marzo de
2011.
Dado en
Freddy Mauricio Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33898.—C-33320.—(IN2011021351).
Nº DGME
00031-2011.—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24)
de
Considerando:
I.—Que mediante las resoluciones Nº
135-2010-1040-DPI-CATECI-ebb, de las ocho horas con cuarenta y dos minutos, del
día veinte de octubre de dos mil diez, debidamente notificada, donde se ordenó
la deportación del señor de nombre GUOHUA
de apellido CEN, con expediente administrativo migratorio de
II.—Que para efectos de ejecutar las referidas deportaciones del
señor Guohua Cen, mencionado en el Considerando Primero anterior, se ha
designado, por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Randall
Sánchez Ramírez, cédula 204430043, Oficial de
Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el
señor Randall Sánchez Ramírez, siendo la tarifa máxima establecida para viajar
a
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor
Randall Sánchez Ramírez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo,
devengará el 100 % de su salario,
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 21 al 28 de marzo del
año 2011.
Dado en
Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33899.—C-33320.—(IN2011021359).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
RES. DGH-009.—San José, a las once
horas del diez de marzo del dos mil once.
Se corrige la resolución DGH-002-2011 de las catorce horas del siete
de marzo de 2011, la cual concede autorización de exención genérica de los
derechos de inmigración que establece
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo
157 de
Resultando:
1º—Que mediante resolución DGH-002-2011
de las catorce horas del siete de marzo de 2011, la cual concede autorización
de exención genérica de los derechos de inmigración que establece
2º—Que en el resultando número 1 de dicha resolución, por error
se indicó el número 8746, referente a
3º—Que en el presente asunto se han observado los procedimientos
de ley. Por tanto,
Corregir la resolución DGH-002-2011 de las
catorce horas del diecisiete de enero de 2011, para que en adelante se lea en
el resultando número 1, Ley Nº 8764 del 19 de agosto del 2009, Ley de Migración
y Extranjería.
Lic. Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 28464.—C-28370.—(IN2011021389).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título N° 2200,
emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Ulate Quesada
Carmen Amelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 618, emitido por
el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil cinco, a nombre de Romero Espinoza
Brenda Magdalena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 448, emitido por el
Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil uno, a nombre de Murillo Mora
Nancy. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras,
inscrito en el tomo II, folio 169, título N° 137, emitido por el Liceo
Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Van
Patten Ugalde Hilda. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 230, emitido por el
Colegio Laboratorio del C.U.P., en el año dos mil seis, a nombre de Soto
Benavides María del Milagro. Se solicita la reposición del título por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 116, título
N° 1241, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil
uno, a nombre de Solís Paniagua Lisbeth. Se solicita la reposición del título
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 296, título N° 1767, emitido por
el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil diez, a nombre de
Rudi Antonio Mojica Cano. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad
Ciencias y Letras inscrito en el tomo I, folio 10, título N° 168, emitido por
el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Ugarte Porras Sirleny. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras,
inscrito en el tomo I, folio 46, título N° 148, emitido por el Colegio Santa
Sofía, en el año dos mil nueve, a nombre de Rojas Ugarte Edgar Rogelio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica”, modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento N° 86, emitido por el Colegio de Limón
Diurno, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Evans Jackson
Xiomara Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 268, emitido por el
Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Solano Gómez Rándall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 37, título N° 242, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Parrita, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Brenes Vargas
Javier Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro, de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título Nº 2322, emitido por el Colegio
Santa María de Guadalupe, en el año dos mil tres, a nombre de Conejo Novoa
Cynthia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 317, emitido por el
Liceo de Villarreal, en el año dos mil diez, a nombre de Brenda Jasmín
Hernández Obando. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brenda Jazmín Muñoz
Hernández. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título Nº 1393, emitido por
el Colegio Rodríguez Hernández Vargas, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Hernández Aguilar Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 207, título Nº 2146, emitido por
el Liceo de Atenas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Soto Chaverri Andrea
Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Título Nº 657, emitido por el
Liceo de Belén, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Gutiérrez
Mena Carol Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título N° 1084, emitido por
el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil, a nombre de López
Rojas Héctor Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 445, emitido por
el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de
Vindas Solís Elga Momara. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Letras, inscrito en el tomo 2, folio 7, título N° 371, emitido por el Colegio
Nocturno León XIII, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de
Ballestero Vargas Nazira. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN
NUTRICIÓN Y SALUD
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento en propiedad
de Óscar Fernández Sánchez, cédula de identidad 1-1240-0964, en el puesto
402375 clasificado como Profesional de Servicio Civil 1-B, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2011.
Tres Ríos, 15 de marzo del 2011.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—RP20110228291.—(IN2011021171).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Producción de
Servicios de Turismo Accesible R. L., siglas COOPETURAC R. L.; acordada en
asamblea celebrada el 5 de setiembre del 2010. Resolución 1357-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidenta Milagro Barrantes Ulate
Vicepresidenta Tatiana Caamaño Eby
Secretaria Marcela Ramírez Soto
Vocal 1 Marcela Vargas
Rodríguez
Vocal 2 Edwin Víquez Mena
Suplente 1 Bárbara Roberssi Barrantes
Suplente 2 Maribel Morales Badilla
Gerente Agustín Arce Alfaro
28 de febrero del 2011.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011020986).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Taxis y Buses R. L.
siglas COOTTABUS R. L, acordada en asamblea celebrada el 9 de diciembre del
2010. Resolución 1355-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
Omar Lawrence Stewart |
Vicepresidente |
Héctor Rojas Rojas |
Secretario |
Maikol Witford Ulloa |
Vocal 1 |
Román Barrantes Barrantes |
Vocal 2 |
Eugenio Hanzell Smith |
Suplente 1 |
Franklin Demmith Barrantes |
Suplente 2 |
Ricardo Ulloa Quezada |
|
|
Gerente |
Juan Whitford Brenes |
San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011228352.—(IN2011021169).
De conformidad con la
autorización extendida por
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad industrial
Cambio de nombre por fusión Nº 68747
Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Davide
Campari-Milano S.P.A. (en forma abreviada “D.C.M. S.P.A.”, “DCM
S.P.A.” o “Campari S.P.A.”), solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Campari-Crodo S.P.A. (en
forma abreviada “C & C S.P.A.”) por el de Davide Campari-Milano
S.P.A. (en forma abreviada “D.C.M. S.P.A.”, “DCM S.P.A.”
o “Campari S.P.A.”), domiciliado en Vía Filippo Turati, 27, 20121
Milano, Italia, presentada el día 28 de octubre del 2010, bajo expediente
68747. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 1900-0828733, Registro
Nº 8287 CINZANO en clase 33 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre por Fusión Nº 69450
Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad
1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Ceca Sociedad Anónima, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Beneficio
Palmichal S. A., cédula jurídica 3-101-143179 por el de Ceca Sociedad Anónima,
presentada el día 6 de diciembre de 2010 bajo expediente 69450. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0008313 Registro Nº 167883 EL YODITO
café en clase 30 marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 70444
Que Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad
1-413-799, en calidad de apoderado especial de Mexichem Costa Rica Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre
de Amanco Tubosistemas de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-338564 por el de Mexichem Costa Rica, Sociedad Anónima, presentada el día
26 de enero de 2011 bajo expediente 70444. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2000-0009677 Registro Nº 138434 DURHOL en clase 19
marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 70915
Que Mayela Zúñiga Cordero, cédula de identidad 1-664-536, en calidad
de apoderada especial de Real de Punta Leona Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hotel Punta Leona S.
A., cédula jurídica 3-101-030712-07 por el de Real de Punta Leona Sociedad
Anónima, presentada el 15 de febrero de 2011, bajo expediente 70915. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009002 Registro Nº 135027 PUNTA
LEONA COMERCIAL en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 70917
Que
Mayela Zúñiga Cordero, cédula de identidad 1-664-536, en calidad de apoderada
especial de Real de Punta Leona Sociedad Anónima, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Hotel Punta Leona Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-03712 por el de Real de Punta Leona Sociedad Anónima,
presentada el 15 de febrero de 2011, bajo expediente 70917. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2007-0005772 Registro Nº 174274 PUNTA LEONA
HOTEL & CLUB en clase 49 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 70916
Que
Mayela Zúñiga Cordero, cédula de identidad 1- 664-536, en calidad de apoderada
especial de Real de Punta Leona Sociedad Anónima, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Hotel Punta Leona Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-03712 por el de Real de Punta Leona Sociedad Anónima,
presentada el 15 de febrero de 2011, bajo expediente 70916. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0009439 Registro Nº 128939 PUNTA LEONA
HOTEL DE PLAYA en clase 49 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 70914
Que
Mayela Zúñiga Cordero, cédula de identidad 1-664-536, en calidad de apoderada
especial de Real de Punta Leona Sociedad Anónima, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Hotel Punta Leona S. A., por el de
Real de Punta Leona Sociedad Anónima, domicilio San José, Uruca, de Canal 6,
200 metros al sur presentada el 15 de febrero de 2011, bajo expediente 70914.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4862000 Registro Nº 48620 HOTEL
PUNTA LEONA en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº
1-434-595, mayor de edad, vecino de Montes de Oca, apoderado especial de
Michael J Parrella, de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Un sistema de estado sólido de ciclo cerrado
genera electricidad a partir de calor geotérmico de un pozo mediante el flujo
de calor, sin necesidad de grandes cantidades de agua para conducir calor desde
la tierra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El
señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
La
presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I): (I) o a una sal
del mismo, en donde los sustituyentes son como se definen en la descripción, a
composiciones y al uso de los compuestos en el tratamiento de enfermedades que
mejoran mediante la inhibición de la cinasa de fosfatidil-inositol-3. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula
1-1143-447, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición
de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita
Para ver imagen
solo en
Se proporciona una composición farmacéutica
novedosa para tratar o prevenir carcinoma hepatocelular y un método de
tratamiento. Se obtiene una composición farmacéutica para tratar o prevenir
cáncer de hígado al combinar un agente quimioterapéutico con un anticuerpo 3
antiglipicano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
La señor Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Conair Corporation, de EUA, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOR ELÉCTRICO.
Para ver imagen
solo en
Se
reivindica, en carácter de nuevo modelo industrial, un motor eléctrico de
acuerdo con lo descrito e ilustrado en los dibujos que se acompañan a tal
efecto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Nicox S. A., de Francia, solicita
El señor Luis Pal
Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Incyte Corporation, de EUA, solicita la patente de
invención denominada 1, 2, 5-OXADIAZOLES COMO
INHIBIDORES DE INDOLAMINA 2, 3- DIOXIGENASA. Derivados 1, 2, 5-
oxadiazol, y composiciones de los mismos, que son inhibidores de indolarnina 2,
3- dioxigenasa y son útiles en el tratamiento de cáncer y otros trastornos, y
procesos e intermediarios para obtener dichos derivados 1, 2, 5-oxadiazol. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor. abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Carlos Sangiuliano, de Brasil, solicita la patente de invención denominada SOPORTE BASCULANTE PARA TELEVISORES DE PLASMA Y ARTEFACTOS SIMILARES.
Para ver imagen
solo en
Un
soporte para televisores de plasma y artefactos similares combina, en una único
elemento, las funciones de fijación y nivelación, de acuerdo con la posición
deseada del televisor en las paredes, ofrece mayor confort y facilidad al
usuario prescindiendo del uso de otros elementos para la movilidad del
televisor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es F16M
11/10, cuyo inventor es Carlos Sangiuliano. La solicitud correspondiente lleva
el número 20110073, y fue presentada a las 13:13:20 del 8 de febrero de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de
E.U.A., solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de
R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada: DAA-PIRIDINA COMO LIGANDO DEL RECEPTOR PERIFÉRICO DE
BENZODIAZEPINA PARA EL DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES Y PARA EL TRATAMIENTO
FARMACÉUTICO. Compuestos nuevos adecuados para marcar o ya marcados
con F, con métodos para preparar tales compuestos, con composiciones que
comprenden dichos compuestos, con conjuntos de elementos que comprenden dichos
compuestos o composiciones y con los usos de dichos compuestos, composiciones o
conjuntos de elementos en terapias y para diagnósticos por imágenes mediante
tomografía de emisión de positrones (PET). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Federico
Rucavado Luque, 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada PROFÁRMACOS DE
AMINOÁCIDOS EXCITADORES. Esta invención se refiere a profármacos de
aminoácidos excitadores sintéticos y a procedimientos para su preparación. La
invención se refiere además a procedimientos de uso y a composiciones
farmacéuticas que comprenden compuestos para el tratamiento de transtornos
neurológicos y transtornos psiquiátricos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes novena edición es C07D 333/00, cuyos inventores son
Moher, Eric, David, Monn, James, Allen, Pedregal-Tercero, Concepción, Collado
Cano, Ivan, Blanco-Urgoiti, Jaime, Gonzalo. La solicitud correspondiente lleva
el número 20110130, y fue presentada a las 14:20:00 del 10 de marzo de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Molusqueros de Puntarenas, con domicilio en la
provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: cultivar, mantener, explotar y comercializar moluscos, y otras
actividades conexas y realizar trámites y permisos ante las instituciones del
gobierno encargadas del sector pesca y acuacultura. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Oldemar Acosta Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Naranjeña de
Karate Yi Sin Mun, Anaka, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Fines deportivos en beneficio
del deporte de karate y de los deportistas. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Luis Alejandro Torres Mendoza. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ofir, con domicilio en la provincia San José Curridabat. Sus fines, entre otros están: constituirse e integrarse como un grupo dispuesto a trabajar en la atención y rehabilitación de personas adictas a todo tipo de drogas, de los sectores urbanos, urbano marginal y rurales. Su presidente Marvin Murillo Bermúdez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010 asiento 288839. Dado en el Registro Nacional, a las 11:00 horas 15 minutos, del 22 de febrero del 2011.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez—RP2011228303.—(IN2011021163).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo
Turístico Ecológico Rural Delta, con domicilio en la provincia de Heredia.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ofrecer a visitantes
nacionales y extranjeros una nueva opción de turismo rural. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: José Gerardo Segura Retana. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Vida
Victoriosa de Guadalupe, con domicilio en la provincia de San José, cantón de
Guadalupe, frente al costado norte del parque, contiguo a panadería. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Predicación y enseñanza de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívica del Cantón
de Corredores Zona Sur. Con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos
fines entre otros serán los siguientes: Promover el desarrollo de las culturas,
mediante actividades y formas de apoyo cuya finalidad sea preservar, incentivar
y enriquecer las distintas expresiones de la idiosincrasia de los diferentes
grupos de habitantes en el cantón y su interacción con otras expresiones de la
cultura y arte. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Minor Rodríguez
Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de
Urbanización Finca Altamira de Garabito Puntarenas, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover la colaboración de los vecinos en todos los aspectos que le sean de
interés general. Cuya representante judicial y extrajudicial de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-583943, denominación: Asociación de Productores Agrícolas del Cantón de
Guácimo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Térraba, Buenos Aires, con domicilio en
la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente José Rodrigo Flores Gómez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Talento Musical
del Pueblo, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: incentivar la superación social y cultural del
asociado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marvin Gerardo Loria Umaña.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agropecuaria de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Femenina para el
Desarrollo Productivo Agrícola de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores
Orgánicos y Agroecoturísticos de Calufa Matama Limón. Con domicilio en la
provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Buscar nuevas
alternativas de producción agrícola como utilización de abono orgánico en la
agricultura y reciclaje de basura. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Heriberto
Pineda Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada: Asociación
Demográfica Costarricense, con cédula jurídica 3-002-045069. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-522360,
denominación: Asociación Ministerio Kadosh. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 9405A.—Marco Vinicio Mata Sandí, solicita concesión de: 0,5 litro por segundo de la quebrada Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.200 / 542.500 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011020174).
Expediente Nº 14107P.—Mario Argüello Solís, solicita concesión de: 0,25 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Argüello Solís en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 226.093/501.133, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227726.—(IN2011020315).
Expediente Nº 14024P.—Sur Quinica S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo A G - 155, efectuando la captación en finca de Sur Química S. A. en Pocosol, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 242.341 / 402.323, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011227897.—(IN2011020316).
Expediente Nº
9331A.—Asociación Restauración a
Expediente Nº 7722P.—Servicentro A.V. Palmares S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo NA-385, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso industria-otro. Coordenadas 226.675/488.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011020646).
Expediente Nº 7037P.—Ganadera El Coyol S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del Pozo AB-1590, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 218.175 / 509.125 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011020950).
Exp. 14502P.—Liquid Kitty S. A., solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Liquid Kitty S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 176.100/468.500 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011021010).
Exp.
14497A.—Corporación Cristal de Río Negro I M S. A., solicita concesión
de: 4,13 litros por segundo de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14505P.—Pasos Sólidos en
Inversiones de Bienes Ltda., solicita concesión de: 1,2 litro por segundo del
pozo CY-122, efectuando la captación en finca de Pasos Sólidos en Inversiones
de Bienes Ltda., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 176.862/411.931 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2011021388).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 13960P.—Erasmo Arias Castro solicita concesión de: 0,5 litros por
segundo del pozo NA-908, efectuando la captación en finca de Erasmo Arias
Castro en Los Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 235.318/482.218, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2011228564.—(IN2011021539).
Expediente Nº 13925P.—Inversiones Arias Dada JMM S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AG-154, efectuando la captación en finca de Inversiones Arias Dada JMM S. A., en Colorado, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 241.145/413.745, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011228565.—(IN2011021540).
Expediente Nº 7876P.—Cemex de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del Pozo AG-55, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial e industria-construcción. Coordenadas 242.000/407.900 hoja Abangares. 6,5 litros por segundo del Pozo AG-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso industria-construcción. Coordenadas 241.600 / 407.950 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011228726.—(IN2011021957).
Expediente Nº 14506P.—Código Aventura C A S. A., solicita concesión de: 3,9 litros por segundo del Pozo CN-632, efectuando la captación en finca de Código Aventura C A S. A., en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 281.950/361.975 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011228729.—(IN2011021958).
Expediente Nº 7293A.—San Isidro de Llano Bonito S. A., solicita concesión de: 0,13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Barrantes Gonzalo Mario Alberto, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.500/495.400 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011228785.—(IN2011021959).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DGTCC-234-2011.—Que desde el día 17 de
febrero del 2011, se tiene por correctamente presentada la solicitud por parte
de los señores Vinicio Acuña Solís, portador de la cédula Nº 2-0456-0068, en su
condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad “Acusol Sociedad Anónima”, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-047097, y Juan Carlos Soto Vindas, cédula de identidad número
1-0417-1237, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Servicentro Unidos del
Pacífico Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-622823, para
realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la
estación de servicio conocida como “Servicentro el Gran Parqueo”,
ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón, Cañas, distrito Cañas, inscrita
en el Registro Nacional de
Nº 1540-M-2011.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas, treinta minutos del dieciséis de
marzo de dos mil once. Expediente Nº 067-Z-2011.
Diligencias de cancelación de la credencial que ostentaba el señor
José Luis Padilla Campos como regidor suplente de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SMG-T-026-01-2011
presentado en
2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)
que el señor José Luis Padilla Campos fue electo regidor suplente de
II.—Sobre el fondo: En autos se ha demostrado que el
señor José Luis Padilla Campos, regidor suplente de
El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer
el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban
cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores
suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que
no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no
modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso
d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo,
en lo atinente a los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa,
toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de
regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten
electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”.
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata
que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora
Miriam Lobo Mayorga, por esa razón se le designa como regidora suplente en
Se cancela la credencial de regidor suplente
del Partido Liberación Nacional en
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº
676-2011.—C-30030.—(IN2011021745).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 8418-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas quince minutos del siete de julio del dos mil diez.
Gerardo Antonio Marín Fallas, mayor, proveedor, costarricense, cédula de identidad
número uno-trescientos ochenta y cuatro-trescientos veintiséis, vecino de San
José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido
que la fecha de nacimiento del mismo es “veinte de abril de mil
novecientos cincuenta”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 43412-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas del ocho de julio del dos mil diez. Socorro Vargas Pérez,
mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero
sesenta y nueve-doscientos ochenta y cinco, vecina de San Rafael, Central,
Alajuela, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido
que la fecha de nacimiento de la misma es “veinte de febrero de mil
novecientos cuarenta y nueve” y no como se consignó. Conforme lo señala
el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Juana Evangelina Figueroa Condega, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
238-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cinco minutos del ocho de
febrero del dos mil once. Expediente Nº 36356-10. Resultando: 1º—... 2º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Daniela Torres Condega...; en el sentido que los apellidos de
la madre... son “Figueroa Condega” y no como se
consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011228609.—(IN2011021541).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Leidy Berrocal Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1770-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y dos minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 26428-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeremías, Marvin Gabriel, Leidy Sarita y Britanny todos de apellidos Montoya Torres..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Berrocal Torres” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011228669.—(IN2011021542).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca Ibania Bejarano Bejarano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1039-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del quince de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 10954-08. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de José Ángel Agüero Fernández con Francisca Ibania Bejarano, no indica segundo apellido, conocida como Francisca Bejarano Solano..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Bejarano Bejarano, conocida como Francisca Bejarano Solano” y los asientos de nacimiento de José Iván Agüero Bejarano..., el de Kendall Antonio Agüero Bejarano,... y el de Ángel Josué Agüero Bejarano..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Francisca Ibania Bejarano Bejarano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011228760.—(IN2011021962).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ingrid Magali Robles Ocampo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 863-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 9873-09. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados...; III.—Sobre el fondo…; por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Ingrid Magali Robles Ocampo..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Loría Álvarez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011228884.—(IN2011021963).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos
de solicitud de naturalización
Rori Arlen Machado Machado, mayor, soltero,
soldador, nicaragüense, cédula de residencia 155800432616, vecino de Alajuela,
expediente 1919-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Paula Macrina
Gutiérrez Ramírez, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 155806839406, vecina de Alajuela, expediente Nº 4904-2009, se ha presentado
a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Adán Néstor Munguia
Olivas, mayor, casado, maquillador, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155808506128, vecino de Cartago, expediente Nº 1553-2010, se ha presentado a
este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PERÍODO
PRESUPUESTARIO 2011
Con
el fin de cumplir con lo estipulado en el artículo Nº 7 del Reglamento de
ADMINISTRACION -PROGRAMA 1- |
|||
TIPO DE BIEN |
CÓDIGO |
MONTO ESTIMADO |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
Información |
1.03.01 |
6.000.000,00 |
|
Publicidad y propaganda |
1.03.02 |
1.800.000,00 |
|
Impresión, encuadernación y otros |
1.03.03 |
2.250.000,00 |
|
Servicios de transferencia electrónica de información |
1.03.07 |
1.500.000,00 |
|
Servicios jurídicos |
1.04.02 |
1.500.000,00 |
|
Servicios de ingeniería |
1.04.03 |
3.500.000,00 |
|
Servicios en ciencias económicas y sociales |
1.04.04 |
2.700.000,00 |
Impuesto al banano y recursos libres |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
1.04.05 |
2.050.000,00 |
|
Servicios generales |
1.04.06 |
2.200.000,00 |
|
Otros servicios de gestión y apoyo |
1.04.99 |
10.350.000,00 |
|
Transporte dentro del país |
1.05.01 |
1.200.000,00 |
|
Actividades de capacitación |
1.07.01 |
5.000.000,00 |
|
Actividades protocolarias y sociales |
1.07.02 |
1.250.000,00 |
|
Gastos de representación institucional |
1.07.03 |
1.000.000,00 |
|
Mantenimiento de edificios y locales |
1.08.01 |
1.000.000,00 |
|
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
1.08.05 |
4.000.000,00 |
|
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
1.08.06 |
2.000.000,00 |
|
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
1.08.07 |
3.150.000,00 |
|
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
1.08.08 |
3.450.000,00 |
|
Combustibles y lubricantes |
2.01.01 |
7.500.000,00 |
|
Productos farmacéuticos y medicinales |
2.01.02 |
75.000,00 |
|
Tintas, pinturas y diluyentes |
2.01.04 |
5.448.000,00 |
|
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
2.03.04 |
1.411.122,88 |
|
Herramientas e instrumentos |
2.04.01 |
250.000,00 |
Impuesto al banano |
Repuestos y accesorios |
2.04.02 |
5.320.000,00 |
|
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
2.99.01 |
2.063.000,00 |
|
Productos de papel, cartón e impresos |
2.99.03 |
2.975.000,00 |
|
Textiles y vestuario |
2.99.04 |
1.397.000,00 |
|
Útiles y materiales de limpieza |
2.99.05 |
349.000,00 |
|
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
2.99.06 |
553.500,00 |
|
Otros útiles, materiales y suministros |
2.99.99 |
350.000,00 |
|
Equipo de comunicación |
5.01.03 |
2.020.000,00 |
Impuesto al banano y recursos libres |
Equipo y mobiliario de oficina |
5.01.04 |
2.100.000,00 |
|
Equipo y programas de cómputo |
5.01.05 |
2.650.000,00 |
|
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo |
5.01.07 |
300.000,00 |
|
Maquinaria y equipo diverso |
5.01.99 |
500.000,00 |
|
Edificios |
5.02.01 |
1.500.000,00 |
|
SERVICIOS COMUNALES -PROGRAMA 2- |
|||
TIPO DE BIEN |
CÓDIGO |
MONTO ESTIMADO |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
1.01.01 |
4.000.000,00 |
|
Servicios médicos y de laboratorio |
1.04.01 |
500.000,00 |
|
Servicios en ciencias económicas y sociales |
1.04.04 |
4.800.000,00 |
|
Servicios generales |
1.04.06 |
17.787.360,00 |
|
Otros servicios de gestión y apoyo |
1.04.99 |
2.000.000,00 |
Impuesto al banano y recursos libres |
Transporte dentro del país |
1.05.01 |
245.000,00 |
|
Actividades de capacitación |
1.07.01 |
275.000,00 |
|
Actividades protocolarias y sociales |
1.07.02 |
400.000,00 |
|
Mantenimiento de edificios y locales |
1.08.01 |
1.000.000,00 |
|
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción |
1.08.04 |
4.075.000,00 |
|
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
1.08.05 |
5.000.000,00 |
|
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
1.08.08 |
100.000,00 |
|
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
1.08.99 |
200.000,00 |
|
Combustibles y lubricantes |
2.01.01 |
8.989.650,00 |
|
Productos farmacéuticos y medicinales |
2.01.02 |
100.000,00 |
|
Tintas, pinturas y diluyentes |
2.01.04 |
1.600.000,00 |
|
Otros productos químicos |
2.01.99 |
700.000,00 |
|
Alimentos y bebidas |
2.02.03 |
250.000,00 |
|
Materiales y productos metálicos |
2.03.01 |
1.275.000,00 |
|
Materiales y productos minerales y asfálticos |
2.03.02 |
5.150.000,00 |
|
Madera y sus derivados |
2.03.03 |
200.000,00 |
|
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
2.03.04 |
575.000,00 |
Impuesto al banano y recursos libres
|
Materiales y productos de plástico |
2.03.06 |
350.000,00 |
|
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
2.03.99 |
100.000,00 |
|
Herramientas e instrumentos |
2.04.01 |
325.000,00 |
|
Repuestos y accesorios |
2.04.02 |
6.150.000,00 |
|
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
2.99.01 |
175.000,00 |
|
Productos de papel, cartón e impresos |
2.99.03 |
250.000,00 |
|
Textiles y vestuario |
2.99.04 |
675.000,00 |
|
Útiles y materiales de limpieza |
2.99.05 |
750.000,00 |
|
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
2.99.06 |
375.000,00 |
|
INVERSIONES -PROGRAMA 3- |
|||
TIPO DE BIEN |
CÓDIGO |
MONTO ESTIMADO |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
1.01.02 |
19.918.750,00 |
|
Información |
1.03.01 |
1.000.000,00 |
|
Publicidad y propaganda |
1.03.02 |
1.000.000,00 |
|
Impresión, encuadernación y otros |
1.03.03 |
1.050.000,00 |
|
Transporte de bienes |
1.03.04 |
1.000.000,00 |
|
Servicios jurídicos |
1.04.02 |
1.650.000,00 |
|
Servicios de ingeniería |
1.04.03 |
4.800.000,00 |
|
Otros servicios de gestión y apoyo |
1.04.99 |
34.199.000,00 |
|
Transporte dentro del país |
1.05.01 |
625.000,00 |
|
Actividades de capacitación |
1.07.01 |
1.000.000,00 |
|
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción |
1.08.04 |
12.028.750,00 |
|
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
1.08.05 |
12.048.750,00 |
|
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
1.08.08 |
1.800.000,00 |
Ley 8114, Impuesto al banano y recurso libre |
Combustibles y lubricantes |
2.01.01 |
56.950.000,00 |
|
Tintas, pinturas y diluyentes |
2.01.04 |
1.700.000,00 |
|
Materiales y productos metálicos |
2.03.01 |
1.870.086,00 |
|
Materiales y productos minerales y asfálticos |
2.03.02 |
41.465.944,00 |
|
Madera y sus derivados |
2.03.03 |
264.970,00 |
|
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
2.03.04 |
2.365.000,00 |
|
Herramientas e instrumentos |
2.04.01 |
2.100.000,00 |
|
Repuestos y accesorios |
2.04.02 |
41.025.000,00 |
|
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
2.99.01 |
1.250.000,00 |
|
Productos de papel, cartón e impresos |
2.99.03 |
1.150.000,00 |
|
Textiles y vestuario |
2.99.04 |
920.000,00 |
|
Útiles y materiales de limpieza |
2.99.05 |
125.000,00 |
|
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
2.99.06 |
300.000,00 |
|
Equipo y mobiliario de oficina |
5.01.04 |
500.000,00 |
|
Equipo y programas de cómputo |
5.01.05 |
600.000,00 |
|
Maquinaria y equipo diverso |
5.01.99 |
400.000,00 |
|
Edificios |
5.02.01 |
4.000.000,00 |
|
Vías de comunicación terrestre |
5.02.02 |
900.000,00 |
|
Otras construcciones, adiciones y mejoras |
5.02.99 |
1.429.000,00 |
|
Zilenia Venegas Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2011020115).
BCR PENSIONES S.
A.
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011
Descripción Fecha Fuente Monto
estimada financiamiento aproximado
Contratación de impresión
ensobretado y envío de
estados
de cuenta para los afiliados
del
BCR Pensiones anuales I Semestre BCR ¢36.000.000,00
Rodrigo Aguilar
Solórzano, Oficina de Compras y Pagos.—1 vez.—O. C.
60598.—Solicitud Nº 44039.—C-4520.— (IN2011023226).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000158-09003
Sistema
de protección completo para cuerpo
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Comprared
en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de esta fecha.
San José, 30 de marzo del
2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
0841.—C-5870.—(IN2011023192).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000001-0PP00
Contratación de servicios de una empresa que mediante
un
sistema automatizado permita realizar el cobro de la tasa
de
peaje en las estaciones ubicadas en las carreteras Florencio
del
Castillo (Tres Ríos) Ruta 2 y Braulio
Carrillo
(Zurquí) Ruta 32
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas,
de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del día 29
de abril del 2011 en las oficinas de
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 7 de abril
del 2011 a las 9:00 horas, en las estaciones de peaje, iniciando en
Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de
licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en
San José, 25 de marzo del 2011.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
001-2011.—Solicitud Nº 30385.—C-11720.—(IN2011023261).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000009-0CV00
Compra
de vehículos automotores para el CONAVI
Se comunica a las empresas interesadas en la
licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con
los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 29 de abril del 2011,
en las oficinas de
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los
documentos en las oficinas de
San José, 25 de marzo del 2011.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
001-2011.—Solicitud Nº 30386.—C-10370.—(IN2011023262).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000004-PROV
Contratación
de servicios de fotocopiado
para el Juzgado
de Tránsito de Heredia
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de
contratación señalado.
La fecha y hora de apertura de las ofertas será el 9 de mayo de 2011,
a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio
Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien,
descargarlos del sitio
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm a
través de internet, o solicitar su envío por correo electrónico a la dirección
jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud
en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal
situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.
San José, 24 de marzo de 2011.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011022522).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000008-PROV
Compra
de chalecos antibalas para
el Organismo de
Investigación Judicial
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente
procedimiento:
Fecha y hora de apertura: 4 de mayo de 2011,
a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría;
sita en el 3 piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre
calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la
dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección:
jzuniga@poder_judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud
en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal
situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 25 de marzo del 2011.—Lic.
Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2011023219).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000001-0BCCR
Suministro
e instalación del sistema de protección
contra incendios
del BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 9 de mayo del 2011, según reloj marcador de
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de
Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera,
calles 2ª y 4ª, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a
12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente
dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su
publicación:
• http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Quienes deseen participar y que adquieran el
cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al
accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el
concurso.
En el Departamento de Proveeduría del BCCR serán entregados en formato
digital por medio de disco compacto, las copias de los planos (formato.pdf) y
el cartel, a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de
recepción de ofertas en
San José, 25 de marzo del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº
1703.—C-13420.—(IN2011023264).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000021-01
Contratación
de servicios de una empresa para la gestión
de cobro
administrativo a la cartera consumo, según
la segmentación
definida por el Banco
Nacional de
Costa Rica
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000006-01
Preselección
de empresas que provean los servicios de pintura
de oficinas
(interno y/o externo), en el Banco Nacional
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
DIRECCIÓN
FINANCIERO CONTABLE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Conforme a los lineamientos institucionales
de
“
Lo anterior, de conformidad con el escenario
Nº 2 de la factura proforma Nº 1019-2011. Se agradece que la publicación se
realice por tres (3) veces, antes del día viernes 08 de abril del 2011; fecha
fijada para la audiencia previa. El pago de esta publicación se realizará de contado.
San José, 23 de marzo del
2011.—Dirección Financiero Contable.—Lic. Iván Guerrero Rodríguez,
Director.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic.
Susana Chan Arguedas, Jefa a. í.—(IN2011022532).
HOSPITAL
DE
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2503
Papel
higiénico y toallas
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de
Nicoya, 24 de marzo del 2011.—Subárea
de Planificación y Contratación Administrativa.—Bach. Adriana Chávez
Hernández, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011022550).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000015-PRI
Construcción
de tanques de almacenamiento de 400, 50 y 20m3
y paso elevado de tubería en
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 28 de abril del 2011, para
contratar la “construcción de tanques de almacenamiento de 400, 50 y 20
m3 y paso elevado de tubería en
Así mismo, se les comunica que el 05 de abril del 2011, a las 9:00 a.
m., en las Oficinas de AyA de
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en
San José, 24 de marzo del
2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº
1833.—C-9750.—(IN2011022555).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000003-ARESEP
Contratación
de servicios profesionales para llevar a cabo
el proceso de
reclutamiento, preselección, selección
y evaluación de
los candidatos a ocupar los puestos
de
Superintendentes de Aguas,
Energía y
Transportes
Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman
parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la dirección electrónica:
http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0325&sub=1415
Para mayor información pueden llamar al
teléfono 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos
jromero@aresep.go.cr., fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 23 de marzo del 2011.—Jorge
Romero Vargas Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 5566-011.—Solicitud Nº
36180.—C-9840.—(IN2011023210).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-ARESEP
Adquisición
de cartuchos de tinta y tonner
para impresoras
de inyección de tinta,
láser y
fotocopiadoras
Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman
parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la página de
Para mayor información pueden llamar al
teléfono 2506-3239 y 2506-3237, o a los correos electrónicos jromero
@aresep.go.cr, Fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 24 de marzo del 2011.—Jorge
Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº
5566-011.—Solicitud Nº 36180.—C-8050.—(IN2011023211).
MUNICIPALIDAD
DE
SUBPROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000007-01
Adquisición
de (Ítem único)
1)
Cuatro (4) camiones de 1.5 toneladas carga útil, 4x4, doble
cabina, para 6
personas, totalmente nuevos
modelo 2011 (o
superior)
El cartel puede ser solicitado en
Marvin Durán Vega, Proveedor
Municipal.—1 vez.—RP2011229404.—(IN2011022825).
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000052-01
Contratación
de una firma de asesores tributarios
Se comunica a los interesados de esta
licitación pública nacional, que el subcomité de licitaciones en el artículo 5º
de la sesión ordinaria Nº 525-2011, celebrada el 14 de marzo del 2011 acordó:
Adjudicar
Todo conforme lo estipulado en el pliego de condiciones de marras y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-UADQ
Contratación
de servicios de limpieza
para las
unidades de
A los interesados en
A: Distribuidora y Envasadora de Químicos
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059070
Renglón único:
Servicio de limpieza para varias unidades de
Monto mensual: ¢8.010.276,68
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-UADQ
Contratación
de servicios de limpieza
para las
Unidades de
A los interesados en
A: Multinegocios Internacionales América
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098063.
Renglón único:
Servicio de limpieza para varias unidades de
Monto mensual: ¢8.369.468,64
Sabanilla de Montes de Oca, veintitrés de
marzo del dos mil once.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel
González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
26579.—C-15300.—(IN2011023260).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000004-2299
Servicios
de despacho de cupones de recetas de
Farmacia Área de
Salud de Alajuela Oeste
Con fundamento en lo previsto en
• Ítem
1: (único), se adjudica a la empresa Drugstore Holding Pharmacy Hard
S. A., por un monto total anual aproximado de ¢360.240.000,00.
Para todos los efectos dicho expediente se
encontrará en esta Sede Regional.
23 de marzo del 2011.—Unidad Regional
de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1
vez.—(IN2011023190).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000005-PRI
Compra
de servidores, tipo blade
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Gerencia Nº SGG-2011-0129, se adjudica
A: Componentes El Orbe S. A.—Oferta
Nº 2
Pos. 1, monto total adjudicado $31.915,71.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
San José, 24 de marzo del
2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—(Solicitud Nº
1829).—C-5480.—(IN2011022541).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
REMATE
Nº 000001-2011
Equipos
y materiales de desecho
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez les
invita a participar a todos los interesados en el remate que se efectuará el
próximo día viernes 15 de abril de 2011, a las 10:00 horas en la sala de
aperturas de
Los bienes a rematar son los siguientes:
◦ Materiales
de desecho de hierro.
◦ Materiales de desecho de aluminio y acero inoxidable.
◦ Materiales de desecho de cobre.
El monto base del remate de los materiales y
equipos en desuso es de ¢300.000,00. La visita de inspección para examinar los
materiales y equipos se ha establecido para el día martes 5 de abril de 2011, a
las 10:00 horas, la cual se realizará en compañía del Ing. Alex Azofeifa
Bermúdez del Servicio de Mantenimiento y del Sr. Jimmy Salazar Robles
funcionario de
Lo anterior constituye un resumen del cartel, el cual podrán retirar a
partir día de esta publicación, en las instalaciones de
Los equipos a rematar se encuentran ubicados en la misma dirección
antes citada.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—(IN2011022554).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se
hace saber a Sociedad Anónima Industrias Luigi, cédula jurídica número
3-101-185433, que en: “Procedimiento Administrativo Sumario seguido
contra la empresa Industrias Luigi S. A., para determinar el posible
incumplimiento contractual en la entrega de los bienes adjudicados en la
contratación directa número 2007CD-002836-85002 denominada “Compra de
Materiales Electorales”, se ha dictado la resolución que dice literalmente:
N° 1243-P-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las trece horas quince minutos del dos de marzo de dos mil once.
Procedimiento Administrativo Sumario seguido contra la empresa
Industrias Luigi S. A., para determinar el posible incumplimiento contractual
en la entrega de los bienes adjudicados en la contratación directa número
2007CD-002836-85002 denominada “Compra de Materiales Electorales”
Resultando:
1º—Mediante oficio número
PROV-2870-2007 del 12 de diciembre del 2007 el señor Allan Herrera Herrera, en
su condición de Proveedor a. í., informó a este Tribunal sobre los presuntos
incumplimientos contractuales en que había incurrido la empresa Industrias
Luigi S. A., con ocasión de varias contrataciones directas que le habían sido
adjudicadas. En lo concerniente a la contratación N° 2007CD-002836-85002
denominada “Compra de Materiales Electorales”, indica que a dicha
empresa se le adjudicó, entre otros materiales, la compra de 30.000 bolígrafos,
de los cuales entregó únicamente la cantidad de 10.000. Señala que, a pesar de
las diligencias efectuadas por ese despacho para que
2º—En sesión ordinaria número 125-2007 celebrada el 18 de
diciembre de 2007 este Tribunal ordenó a
3º—Mediante oficio número IE-337-2008 del 09 de mayo de 2008,
4º—Mediante resolución de las 14:05 horas del 20 de mayo de
2008, este Tribunal ordenó a
5º—Mediante oficio número IE-680-2008 del 01 de setiembre de
2008,
6º—Mediante auto de las 14:12 horas del 6 de febrero de 2009, se
returnó el expediente a
7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta
Considerando:
I.—Objeto del procedimiento
realizado por
II.—Hechos probados: De relevancia para el presente caso
se tienen como hechos probados los siguientes:
a) En
el mes de julio de 2007,
b) La empresa Industrias Luigi S. A. presentó una oferta en la que se
comprometió a entregar los bienes requeridos por la administración por ella
ofertados en un plazo de cinco días hábiles contados “una vez recibida
c) Mediante resolución número 220-PROVTSE-2007
d) El 13 de agosto de 2007
e) El 20 de agosto de 2007 vencía el plazo otorgado para la entrega de
los materiales conforme a los compromisos ofertados y asumidos por la
adjudicataria (folio 17).
f) El 28 de agosto de 2007 la citada empresa hizo entrega de 10.000
bolígrafos de los 30.000 ofertados (folios 17, 26,27).
g) El 07 de setiembre de 2007 la firma comercial hizo entrega de los
materiales correspondientes a los ítems n.° 05 y 06 (folios 17, 25).
h) Mediante nota de fecha 06 de setiembre de 2007, la empresa solicitó
una prórroga para la entrega de los 20.000 bolígrafos faltantes, argumentando
que éstos se encontraban en la bodega de desalmacenaje y que procedería con la
entrega “a mas (sic) tardar el miércoles 12 de setiembre” (folio
21).
i) El 24 de octubre de 2007 se le requirió a la adjudicataria la
entrega de los 20.000 bolígrafos faltantes (folio 17).
j) El 22 de abril de 2008, el Proveedor informa que “ A la
fecha no se ha recibido las 20.000 unidades faltantes” (folio 39).
k) La empresa adjudicataria no respondió a la audiencia que le brindó
la administración dentro del procedimiento administrativo instaurado en su
contra (folio 83).
l) Mediante resolución Nº 5069-P-2008 de las 14:20 horas del 23 de
diciembre de 2008, este Tribunal sancionó con apercibimiento a la empresa
Industrias Luigi S. A., por un incumplimiento de las obligaciones derivadas de
la contratación directa número 2007CD-001493-85001 “Compra e instalación
de una persiana para
m) Mediante resolución número 1082-P-2009 de las 14:50 horas del 26 de
febrero de 2009, este Tribunal sancionó con inhabilitación por dos años a la
citada empresa por cumplimiento defectuoso en la entrega de los bienes
adjudicados en la contratación directa n.° 2007CD-001330-85001 “ Compra
de equipo de oficina, 32 ventiladores de pie y 30 ventiladores de pared”
(folios 92-96).
III.—Hechos no probados: No
existe ninguno de relevancia para la resolución de este procedimiento.
IV.—Sobre la normativa que regula este procedimiento y la
competencia de este Tribunal para conocer del asunto: De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 215 del Reglamento a
Según consta en el informe rendido por
“A tenor de lo expuesto, la citas de
ley y en relación con lo requerido por el Tribunal Supremo de Elecciones, esta
Inspección considera procedente, salvo Ulterior (sic) criterio, la aplicación
del régimen sancionatorio que correspondiente (sic) según lo normado al efecto,
en
En cuanto a la imposición del régimen
administrativo sancionatorio resulta indispensable señalar que, según el diseño
elaborado por el legislador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 215 del
Reglamento a
En lo que interesa, los artículos 99 y 100 mencionados, disponen:
“Artículo 99.—Sanción de
apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte
de
a) El
contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o
tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las
garantías de participación o cumplimiento.”.
“Artículo 100.—Sanción
de inhabilitación.
a) Después
del apercibimiento previsto en el artículo anterior, reincida en la misma
conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la
sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para
participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual
fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la
inhabilitación se aplicará al contratista en general, incurra en una conducta
similar, dentro de los tres años siguientes a la sanción”.
Asimismo, el párrafo primero del artículo 215
del Reglamento a
“La sanción a particulares puede ser apercibimiento
o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita
dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere
posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula
penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la
aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100
inciso a de
Conforme lo expuesto, corresponde a este
Tribunal, a la luz de lo acreditado en el expediente, ponderar si procede o no,
sancionar a la empresa Industrias Luigi S. A. conforme la recomendación hecha
por
IV.—Sobre el incumplimiento contractual de la adjudicataria
de la contratación directa número 2007CD-002836-85002 denominada “Compra
de Materiales Electorales”: El análisis integral de los hechos que
fundamentan la imputación, a la luz de la normativa aplicable y los precedentes
jurisprudenciales que esta magistratura ha dictado, permite concluir que, en la
especie, existe sustento normativo y probatorio para tener por acreditado que
la empresa “Industrias Luigi S. A.”, sin motivo válido, incumplió
las obligaciones contractuales impuestas en la referida contratación así como
los compromisos asumidos en su oferta, toda vez que la entrega de los bienes no
se produjo en el plazo acordado, como tampoco se cumplió con la cantidad de los
materiales descritos en el ítem n.° 1 de la referida contratación.
En efecto, de los elementos de prueba existentes y de la relación de
hechos que se han tenido por probados se desprende que, en el mes de julio de
2007,
Después de un análisis de las ofertas se adjudicaron a dicha empresa
varios de los ítems que componían la citada contratación, entre ellos, los
identificados con los Nº 01, 05 y 06 y que estaban referidos, por su orden, a:
30.000 bolígrafos, 15 cintas entintadas para impresora matriz marca okidata
modelo 320 y 103 cintas entintadas para impresora matriz marca okidata modelo
420, todo por un monto de ¢2.161.041.00 (dos millones ciento sesenta y un mil
cuarenta y un colones exactos) (folio 9).
La orden de compra por los referidos materiales le fue notificada a la
empresa el 13 de agosto de 2007. A partir de este momento, la contratista
quedaba debidamente notificada del inicio del plazo para la entrega de todos
los materiales a los que se había comprometido que, por lo tanto, vencía el 20
de agosto de 2007. Aún cuando constituye una premisa en el ámbito de la
contratación administrativa que la ejecución de los compromisos sea cumplida en
tiempo y forma, ésta no se produjo, pues la entrega de los bienes por parte de
la adjudicataria en fechas 28 de agosto y 7 de setiembre, ambos de 2007, se
realizó después de la fecha establecida. Aunado a la tardanza, atribuible
exclusivamente a la firma comercial contratante, también incumplió la empresa
con la cantidad de los bienes ofrecidos ya que, de los 30.000 bolígrafos
adjudicados (ítem Nº 1), solamente entregó 10.000 unidades.
Pese a que, en nota de fecha 6 de setiembre de 2007, la empresa
comunica que las 20.000 unidades faltantes serían entregadas a más tardar el 12
de setiembre de 2007 no lo hace. Al no producirse la entrega, a finales del mes
de octubre de 2007
En virtud de lo expuesto, como parte de las diligencias propias del
presente procedimiento,
Agotadas las posibilidades de notificación, al no localizar
direcciones o domicilio de la empresa sujeta al procedimiento administrativo,
el Órgano Director procedió, conforme a lo indicado en los artículos 239, 241 y
242 de
Por todo lo expuesto, habiéndose determinado el incumplimiento
contractual, lo procedente es imponer la sanción correspondiente.
V.—Sobre la sanción a imponer: Al acreditarse que la
empresa “Industrias Luigi S. A.” incumplió con el plazo de entrega
de los materiales y, además, con la cantidad del bien ofertado según el
“ítem 1” de la contratación directa número 2007CD-002836-85002, se
genera un incumplimiento contractual que resulta contrario a lo dispuesto en el
artículo 20 de la ley de Contratación Administrativa. En consecuencia, pese a
que los hechos se produjeron en el año 2007 y la citada empresa fue sancionada
previamente con un apercibimiento por un incumplimiento contractual en la
entrega de los bienes adjudicados en la contratación directa número
2007-CD-001493-85001 “Compra e instalación de una persiana para
VI.—Sobre el trámite de notificación: En virtud de que en
este procedimiento no fue posible notificar a la empresa investigada en el
lugar que ésta señaló para notificaciones en el expediente administrativo ni en
el domicilio registrado en
Se impone a la empresa Industrias Luigi S.
A., la sanción de apercibimiento prevista en el artículo 99 de
Secretaría del Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del
nueve de marzo del dos mil once. Para notificar al interesado en cumplimiento
de lo ordenado en el considerando IV de la referida resolución, se procede
hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en Diario
Oficial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239, 241, 242 de
Juan Rafael Salas Navarro,
Prosecretario.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº
554-2011.—C-161120.—(IN2011018841).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000099-08900
Compra
de equipos y programas de cómputo
Aparte 1.2 Requerimientos Técnicos
Línea 3 (Impresora Láser Multifuncional)
Punto 1. Impresora
Agregar los siguientes puntos:
- Alimentador original con Duplex.
- Impresión a doble cara automático.
Línea 4 (Impresora Láser igual o similar a
Láser Jet p4015n).
1. Donde dice: “Velocidad de
impresión en negro (normal, A4): Hasta 50 ppm”. Debe leerse
correctamente: “Velocidad de impresión en negro (normal, A4): Entre
45 a 55 ppm”.
2. Donde dice: “Ciclo de trabajo
(mensual, A4): Hasta 225000 páginas”. Debe leerse correctamente:
“Ciclo de trabajo mensual: Entre 220000 a 240000 páginas”.
3. Donde dice: “Impresión a doble
cara: Automático (opcional)”. Debe leerse correctamente:
“Impresión a doble cara: Automático”.
4. Eliminar el siguiente punto:
“Volumen de páginas mensuales: De 3000 a 15000”.
Línea 6 (Impresora Matricial igual o similar
a Epson FX-890).
1. Donde dice: “MEMORIA BUFFER: 128
Kbytes”. Debe leerse correctamente: “Memoria buffer mínima:
128 Kbytes”.
2. Donde dice: “Nº copias: Original
+ 5 copias (Original + 6 con tractor tipo Pull)”. Debe leerse
correctamente: “Nº copias mínimo: Original + 5 copias (Original + 6
con tractor tipo Pull)”.
3. Donde dice: “CARTUCHO DE CINTA
NEGRA: Duración aprox.: 7,5 millones de caracteres (en draft 10 cpp, 14
puntos/caracter)”. Agregar al final la siguiente leyenda:
“No debe ser inferior al 98% de los 7,5 millones.”
4. Donde dice: “DURACIÓN DEL CABEZAL
IMPRESOR: 400 millones de impactos/aguja”. Debe leerse correctamente:
“DURACIÓN DEL CABEZAL IMPRESOR: Aproximadamente 400 millones de
impactos/aguja (no debe ser menor al 98% de la duración solicitada)”.
5. Donde dice: “Máx. Volumen
recomendado: 23.000 pág/mes”. Debe leerse correctamente:
“Máx. Volumen aproximado: 23.000 pág/mes”.
6. Donde dice: “CONSUMO: 53W (ISO
10561 Letter) 4w en modo Sleep y 0w en modo off (Energy Star compliant)”.
Agregar al final la siguiente leyenda: “No debe superar el 5% de
consumo energético de lo solicitado”.
San José, 24 de marzo del 2011.—Lic.
Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
11335.—Solicitud Nº 0840.—C-30620.—(IN2011023271).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-8101
(Aviso Nº 2)
Materiales
para Órtesis y Prótesis
Se comunica a los interesados en participar
en
• Modificación en las
condiciones específicas de la compra: El oferente deberá presentar para todas
las líneas certificado de la norma internacional ISO 9001
• Aclaración en ficha técnica ítem 43 Stokineta de nylon cantidad
15 rollos: Léase correctamente “Ítem 43, total cantidad: 80
rollos”.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Ver detalle en http: //www.ccss.sa.cr y http:
//www.mer-link. co.cr
San José, 24 de marzo de 2011.—Lic.
Víctor Díaz Rodríguez.—1 vez.—RP2011229445.—(IN2011022826).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000003-2304
Suministro de pastas y otros productos
Se informa a los
interesados que se encuentra disponible el cartel para
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de marzo del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011023259).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000002-06
(Modificación)
Contratación
de servicios de capacitación y formación
profesional en
el subsector de informática (según demanda)
El punto 3 del Anexo Nº 2 debe leerse
correctamente de la siguiente manera:
3. Verificación de Condiciones
Aquellas ofertas que cuenten con el recurso
humano para desarrollar los servicios de capacitación, sean admitidas
legalmente a concurso, el porcentaje de subcontratación sea el permitido
legalmente, cuenten con los permisos de funcionamiento (Salud, Municipalidad) y
cumplan con los factores de admisibilidad, se les aplicará las tablas
contenidas en el apartado 1.2 del Anexo de Requerimientos Técnicos (Anexo N°
3).
Aquellos elementos que no se cumplan del
apartado 1.2.2 del Anexo N° 3, deberán ser corregidos obligatoriamente por el
adjudicatario, antes de iniciar los servicios de capacitación y formación
profesional.
El resto de las especificaciones y condiciones del cartel se mantienen
invariables.
25 de marzo del 2011.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24769.—C-11180.—(IN2011023275).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000004-PROV
(Modificación y prórroga)
Contrato de servicios
de mantenimiento en los edificios
de
A
los interesados en la presente licitación se les informa que de acuerdo con
oficio SSG-087 de
A la vez se les comunica que la fecha de apertura se traslada para el 13 de abril del 2011 a las 10:00 horas.
San José, 25 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14769.—Solicitud Nº 37235.—C-6720.—(IN2011023209).
Que
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE
COSTARRICENSE DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El
presente Reglamento establece el marco básico de organización y funcionamiento
de
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento
es de acatamiento obligatorio para el personal de
Artículo 3º—Aprobación, actualización y promulgación del
presente Reglamento. Para la formulación, modificación, aprobación y
promulgación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las
Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento
de las Auditorías Internas del Sector Público emitidas por
Artículo 4º—Definiciones: Para efectos de este Reglamento
se entenderá por:
a) INCOP:
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
b) Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es
la función decisoria, ejecutoria, resolutoria, directiva u operativa de
c) CGR: Contraloría General de
d) LGCI: Ley General de Control Interno.
e) Auditoría General: Auditoría General del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico.
f) Jerarca Superior: Conformada por
g) Ambiente de Control: Conjunto de factores del ambiente
organizacional que debe establecer y mantener
h) Valoración del Riesgo: Identificación y análisis de los
riesgos que enfrenta
i) Actividades de Control: Políticas y procedimientos que
permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones
emitidas por
j) Información y Comunicación: Comprende las actividades que
se realizan para garantizar una información confiable de los sistemas de
información.
k) Seguimiento del Sistema de Control Interno: Comprende las
actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del
control interno a lo largo del tiempo y las actividades que garantizan que los
hallazgos de Auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con
prontitud.
l) Auditor General: Funcionario de mayor jerarquía dentro de
Artículo 5º—Concepto funcional de
Auditoría. Es la actividad independiente, objetiva y asesora que
proporciona seguridad al Instituto, puesto que se crea para validar y mejorar
sus operaciones mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para
evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo del control y
de los procesos de dirección en el Instituto, proporcionando una garantía
razonable de que la actuación de
Artículo 6º—Regulaciones aplicables.
Artículo 7º—Misión. Evaluar en forma independiente y a
posterior las operaciones financieras, administrativas, Operativas y de otra
naturaleza de
Artículo 8º—Visión. Seremos una Unidad asesora,
evaluadora y fiscalizadora, que ayude al mejoramiento de los sistemas de
control del INCOP, mediante servicios de calidad, manteniendo una cobertura de
fiscalización apropiada con relación al universo fiscalizable, generando
confianza con su aporte a la valoración del riesgo, controles y procesos de
dirección del INCOP.
Artículo 9º—Independencia funcional. Los funcionarios de
Artículo 10.—Asistencia a Sesiones de Junta Directiva. El
Auditor General asistirá a las sesiones de Junta Directiva según lo establecido
en el inciso g) del artículo 17 de
Artículo 11.—Participación en grupos de trabajo y comisiones.
Los funcionarios de
Artículo 12.—Creación de plazas y otros. El Auditor
General tendrá la potestad de gestionar oportunamente y debidamente justificado
ante el Jerarca o a quien corresponda, lo relativo a la creación de plazas,
reasignación, ascensos y servicios de apoyo que se consideren indispensables
para el cumplimiento de su Plan Anual de Trabajo, así como la capacitación que
se estime pertinente.
Artículo 13.—Responsabilidad de asignar recursos. Será
responsabilidad de
Artículo 14.—Registro presupuestario. El responsable del
manejo presupuestario, deberá llevar un registro separado del monto asignado y
aprobado para
CAPÍTULO
SEGUNDO
De
la ubicación y estructura
Artículo 15.—Dependencia y ubicación
orgánica. Dependerá orgánicamente de
Artículo 16.—Jerarquía. El Auditor General es el superior
jerárquico de
Artículo 17.—Organización por Procesos.
Proceso Gerencial. Sub-procesos: Plan Estratégico de
Proceso Fiscalización.
Subproceso: Servicios Auditoría, Subproceso: Servicios Preventivos, Subproceso:
Seguimientos.
Asimismo, el Auditor General debe instaurar y velar por la aplicación
de los procesos necesarios para el aseguramiento de la calidad en el ejercicio
de
CAPÍTULO
TERCERO
Del
Auditor y el Personal de Auditoría
Artículo 18.—Nombramiento y
conclusión de la relación de servicio. El Auditor General será nombrado por
el máximo Jerarca, de conformidad con
Una vez ejecutado dicho nombramiento, éste solo podrá ser suspendido o
removido por justa causa según la normativa que regula esta materia.
Artículo 19.—Personal de Auditoría. El personal de
Artículo 20.—Delegación y responsabilidad. El Auditor
General podrá delegar sus funciones durante su ausencia, en el funcionario
designado como Supervisor de Auditoría, notificando a
Artículo 21.—Del comportamiento de los servidores de
Auditoría. Los funcionarios de Auditoría General desempeñarán sus funciones
de modo que su labor sea medio de mejoramiento, funcionamiento y consecución en
general, del logro de los objetivos institucionales.
Artículo 22.—De las cualidades y capacidades. El personal
de
Artículo 23.—De la Ética. Los funcionarios de
Artículo 24.—De
Artículo 25.—Protección al personal de Auditoría General.
Cuando el personal de
CAPÍTULO
CUARTO
Funcionamiento
de
Artículo 26.—Competencias. En el
ámbito de acción o jurisdicción
Artículo 27.—Deberes. Para el cumplimiento de su objetivo
el Auditor General y su personal tendrán los deberes que se establecen el
artículo 32 de
Artículo 28.—Potestades. El Auditor General y su personal
tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de
Artículo 29.—Prohibiciones. El Auditor General y su
personal tendrán las prohibiciones que establece el artículo 34 de
Artículo 30.—Asesoría y apoyo técnico. Será obligación de
Artículo 31.—Señalamiento de plazos.
Artículo 32.—Servicios de Auditoría.
Servicios de auditoría: Son estudios realizados normalmente con el
objeto de evaluar el sistema de control interno, los originados por denuncias y
los estudios especiales de auditoría, emitiéndose para tal efecto el informe
respectivo en el cual se expondrá entre otros, al jerarca o titular subordinado
los comentarios y recomendaciones que se estimen necesarias para mejorar el
sistema de control interno y eventualmente cuando se considere pertinente, las
respectivas relaciones de hechos que originan la apertura de procedimientos
administrativos con el fin de dar el debido proceso y establecer la verdad real
de los hechos y los presuntos responsables.
Servicios preventivos:
Se refiere a servicios de asesoría, advertencia y autorización de libros. En
los dos primeros servicios versan sobre asuntos estrictamente de su competencia
y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el
desarrollo posterior de sus competencias.
Advertencia:
Servicio que brinda
Asesoría: Son
opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos
puntuales y que no devienen en vinculantes para quien lo recibe, la asesoría se
brinda a solicitud del Jerarca. En cuanto a otros niveles administrativos,
estas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedara a criterio del
Auditor proporcionarla, podrán ser escritas o verbales.
Autorización de libros:
Consiste en la apertura y cierre de libros y registros relevantes para el
control interno institucional, que sean sometidos a su autorización acorde con
las directrices que regulan esta materia.
Artículo 33.—Planificación. El
Auditor General debe establecer planes basados en criterios razonables y
fundamentados en el Plan Estratégico de
Artículo 34.—Programa Anual de Trabajo. El Plan Anual se
elaborará de conformidad con el Plan Estratégico y los lineamientos que regulan
esta materia, en dicho programa se contemplarán los estudios o evaluaciones que
se llevarán a cabo durante el período correspondiente de acuerdo con los
recursos humanos, económicos y materiales que se dispongan, será presentado
para conocimiento y aprobación del Jerarca, el cual podrá ser modificado en el
transcurso del período correspondiente si las condiciones lo ameritan.
Artículo 35.—Estudios especiales. Comprende aquellos
estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden
contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico y
operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son
originados, por el estudio de supuestas irregularidades determinadas al
ejecutar auditorías operativas o financieras; por solicitud expresa de
Artículo 36.—Comunicación de resultados. La comunicación
de resultados de los servicios de Auditoría, serán comunicados por el Auditor
General conforme su naturaleza, según se indica:
a) Estudios
de control interno, se comunicarán a través de informes de control interno.
b) Estudios especiales sin derivación de responsabilidades se
comunicarán a través de un informe de control interno.
c) Estudios especiales sobre situaciones de las que puedan derivarse
posibles responsabilidades se comunicaran a través de relaciones de hechos.
d) Los resultados de los servicios preventivos: se comunicaran por
medio de oficios u otros medios cuando la naturaleza así lo amerite.
Lo anterior en concordancia con lo indicado
en el Manual de Normas para el Ejercicio de
Artículo 37.—Convocatoria a comunicación de resultados.
Una vez finalizado el estudio de control interno y previo a la comunicación
oficial del informe,
Artículo 38.—Informes.
Para los servicios preventivos el Auditor definirá el contenido y la
forma de los informes, oficios, memorando u otros medios de comunicación,
conforme con la naturaleza de la situación que la genera y su criterio
profesional.
Artículo 39.—Informes parciales.
Artículo 40.—Plazo para informes. Los informes de control
interno parciales y finales emitidos por
Artículo 41.—Responsabilidad de implantar recomendaciones.
En cuanto a los informes de control interno, será responsabilidad del Jerarca y
titulares subordinados según corresponda, una vez aceptadas las recomendaciones
por parte de
En caso de presentarse alguna objeción al informe el Auditor General
remitirá por escrito (Informe, memorando u otro) al Jerarca sus argumentaciones
refriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las
recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares subordinados
como el mismo Jerarca, dentro de los plazos establecidos y sin perjuicio que
también las manifestaciones se realicen de manera verbal. Caso de no ser
aceptadas se podrán plantear los conflictos de cualquiera de las partes ante
Artículo 42.—Responsabilidad por no implantar recomendaciones.
Cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan
injustificadamente a criterio del Auditor General las acciones para implantar
las recomendaciones de
Artículo 43.—Planificación de estudios de seguimiento.
En cuanto a la verificación de advertencias planteadas a
Artículo 44.—Plazos y prórrogas seguimiento de
recomendaciones.
CAPÍTULO
QUINTO
Sobre
la atención de denuncias
Artículo 45.—Ámbito
de competencia.
Artículo 46.—Confidencialidad de los
denunciantes. La identidad del denunciante, la información, documentación y
otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de
conformidad con lo establecido en el artículo 6º de
Artículo 47.—Imprecisiones de los hechos
denunciados.
Artículo 48.—Requisitos Denuncia. Las
denuncias que sean puestas en su conocimiento y sean de su competencia, serán
examinadas dentro de un plazo razonable de acuerdo con los recursos disponibles
y complejidad de los hechos denunciados, debiendo cumplir para su tramitación
los requisitos siguientes:
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos
por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle
suficiente que permita realizar la investigación señalando el momento y lugar
en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente lo realizó.
b) Se deberá señalar la posible situación
irregular que afecta al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
c) El denunciante deberá indicar cuál es su
pretensión en relación con el hecho denunciado.
d) Deberá adjuntar documentación pertinente y
suficiente como prueba de lo denunciado en original y copia para ser
confrontados.
Las denuncias anónimas
serán archivadas; no obstante podrían ser atendidas en el tanto aporten
elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios
probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación.
Artículo 49.—Información adicional. El
denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la
estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de
conocerlo, así como la indicación de probables testigos y el lugar o medio para
citarlos y la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 50.—Motivos para la desestimación
y archivo de la denuncia. Se tendrá por desestimada una denuncia:
a) Cuando la denuncia no corresponde a aquellos
aspectos que versen posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con el
uso o manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico.
b) Cuando la denuncia se refiere a intereses
particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas
u omitidas por
c) Cuando los hechos denunciados corresponde
investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
d) Cuando los hechos denunciados se refieren a
problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y el INCOP.
e) Cuando se estima producto del análisis del
costo –beneficio, que la erogación de la investigación pudiera ser
superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dicho
efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte del
funcionario asignado.
f) Cuando se tenga conocimiento que el asunto planteado
ante
g) Cuando la denuncia presentada fuera una
reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos
nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por
h) Cuando la denuncia omite alguno de los
requisitos esenciales que deben contener las denuncias presentadas ante
i) Los funcionarios de Auditoría General
ejecutaran la desestimación o archivo de las denuncias mediante un acto
debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa
decisión.
Artículo 51.—Fundamentación
del acto de desestimación o archivo de denuncias. Cuando se desestime la
atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente
acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de
archivo.
Artículo 52.—Fase de investigación.
Artículo 53.—Comunicación al denunciante en
caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le podrá comunicar
cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión.
a) La decisión de desestimar la denuncia y
archivarla.
b) La decisión de trasladar la gestión para su
atención a lo interno del INCOP.
c) Se giraron las recomendaciones que procedían
(cuando lo realizado fue un estudio de control interno). En caso de que tales
resultados puedan originar la apertura de procedimiento administrativo o la
interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el
estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar
información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.
Las anteriores
comunicaciones se realizaran en el tanto haya especificado en dicho documento
su nombre, calidades y lugar de notificación.
Artículo 54.—Denuncias ante
Artículo 55.—Resguardo de la identidad del
denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a
terceros generados por
CAPÍTULO
SEXTO
Disposiciones
finales
Artículo 56.—Derogación. El
presente Reglamento deroga el anterior Reglamento de Organización y Funciones
de
Artículo 57.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial
Proveeduría.—Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 25658.—Solicitud Nº 23051.—C-232440.—(IN2011021743).
Que
Artículo 68.—Terminadas las operaciones
de carga y descarga, el buque deberá abandonar el puesto de atraque hasta una
hora después. De no hacerlo se deberá cancelar la suma de $1.200,00 (un mil
doscientos dólares sin centavos) por hora o fracción que permanezca atracado.
No se considerará incumplimiento a esta norma un atraso en el desatraque del
buque que no supere los treinta minutos adicionales a la hora otorgada. Se
tendrán como excepciones a esta regla las siguientes.
a) Los
buques con carga de tránsito que deban realizar un DRAFT SURVEY (MEDICIÓN DE
CALADOS) podrán permanecer atracados, una vez concluida la operación hasta dos
horas sin la imposición del cargo por no hacer el abandono del muelle.
b) En los casos de demoras causadas debido a la operatividad del
puerto y mientras subsistan las condiciones que ocasionan el atraso, no se dará
la imposición del cargo por no hacer el abandono oportuno del muelle. Una vez
desaparecidas esas causas se procederá conforme corresponda.
Proveeduría.—Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 25658.—Solicitud Nº 23050.—C-11175.—(IN2011021746).
RECTORÍA
Resolución R-7818-2007.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio.—San Pedro de Montes de Oca, a las nueve
horas del día veintiuno de noviembre del dos mil siete. Yo, Yamileth González
García, Rectora de
Considerando:
1º—Que como parte del proceso de mejora
del sistema de suministros institucional este despacho mediante la
resolución R-703-2007 de las nueve horas
del día 5 de febrero del 2007, integró
2º—Que como resultado del trabajo de esa Comisión Especial, amén
de otros proyectos complementarios, se formularon tres propuestas normativas
para su promulgación urgente, por parte de la señora Rectora, una denominada
“Reglamento del sistema de suministros de
3º—Que como complemento a la normativa indicada se elaboró una
tercer propuesta adicional para regular la adquisición de bienes y servicios
con cargo a recursos provenientes del vínculo remunerado con el sector externo
administrados mediante los mecanismos de fondos restringidos y empresas
auxiliares, el cual debió diferirse en su promulgación hasta contar con la
autorización de
4º—Que dicha iniciativa como se ha indicado forma parte de este
proceso de mejora integral del sistema de suministros institucional y en ese
sentido es el resultado de un diagnóstico en el que los usuarios señalaron la
existencia de problemas en la ejecución presupuestaria de los recursos
administrados mediante los mecanismos de fondos restringidos y empresas
auxiliares, cuyas adquisiciones se realizan, exclusivamente, a través de
5º—Que el Estatuto Orgánico de
6º—Que el Estatuto Orgánico de
7º—Que
8º—Que las modificaciones a
9º—Que mediante oficio
13595 (DCA-3880) del 19 de noviembre del 2007,
“…es procedente que este tipo de
compras se regulen por la vía de un sistema de contratación alternativo, al
amparo del artículo 2 bis, inciso a) de la 1 Ley de Contratación
Administrativa, siendo conveniente hacer las siguientes consideraciones:
• Si
bien es cierto el mecanismo alternativo de contratación está siendo autorizado,
el presupuesto de
• Será responsabilidad de esa Administración
promover el fortalecimiento del Registro de Proveedores, actuación que
simultáneamente permitirá una mejor aplicación del sistema hoy propuesto.
• La autorización de este mecanismo
procedimental no implica de manera alguna una validación de las actividades de
fondo que requieran de los insumos, sino que es responsabilidad de las
entidades universitarias de velar porque tales actividades se ajusten al bloque
de legalidad.”
10.—Que de conformidad con el artículo
2 bis, inciso a) de
11.—Que las distintas unidades ejecutoras que manejan o lleguen
a manejar empresas auxiliares o fondos restringidos deberán adoptar las medidas
internas necesarias a efectos de tratar de reducir los plazos de adjudicación
indicados en el artículo 8º, de tal suerte que se entienda que los diez días
constituyen un plazo máximo pero procurando no agotarlo todo y que la prórroga
es para casos realmente excepcionales. Por tanto:
1º Dispongo
aprobar y promulgar el “Reglamento del sistema especial de contratación
administrativa para la adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos
administrados mediante la modalidad de fondos restringidos y empresas
auxiliares”.
2º Dispongo solicitar a
3º Dispongo solicitar a
4º Dispongo ordenar que los usuarios del sistema especial de
contratación administrativa documenten sus trámites de compra a fin de brindar
los insumos necesarios para el informe que
5º Comuníquese la presente
Resolución a
6º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dra. Yamileth González García, Rectora.
“REGLAMENTO
DEL SISTEMA ESPECIAL DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA PARA LA
ADQUISICIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS CON CARGO
A
RECURSOS ADMINISTRADOS MEDIANTE
DE FONDOS
RESTRINGIDOS Y EMPRESAS AUXILIARES”
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
El sistema especial de contratación administrativa regulado en este Reglamento
es un mecanismo diseñado para la satisfacción del interés público en el marco
general de los procedimientos fijados por
Quedan eximidas las contrataciones contempladas en el presente
reglamento de la publicación en el Plan de adquisiciones elaborado por
La aplicación de los procedimientos regulados en la presente normativa
es incompatible con la gestión de proyectos a través de
Artículo 2º—Definiciones operativas:
a. Fondo
restringido: Es todo recurso financiero que
b. Empresa auxiliar: Se considera empresa auxiliar aquellas
actividades que generen recursos originados en la venta de bienes y servicios
por parte de las unidades ejecutoras.
Artículo 3º—Inicio del procedimiento.
Con independencia de los montos de la contratación, siempre que la misma se
realice con cargo a recursos administrados mediante la modalidad de fondos
restringidos y empresas auxiliares podrá aplicarse el procedimiento especial de
contratación administrativa regulado en este Reglamento.
Para tales efectos los responsables de las unidades ejecutoras o quien
ellos designen formalmente, podrán enviar las solicitudes de compra de los
bienes y servicios, a
Las solicitudes deberán ajustarse a los requerimientos del artículo 7º
de
Artículo 4º—Del expediente. Una vez recibida la
solicitud, será responsabilidad de
Artículo 5º—Del pliego de condiciones.
Con excepción de los trámites para la contratación de obras que
requieran visita técnica al sitio de forma obligatoria, en cuyo caso se deberá
programar la visita dentro de los cinco (5) días hábiles después de la
invitación y la fecha para la apertura de ofertas se deberá establecer dentro
de los 5 días hábiles después de realizada la visita.
Artículo 6º—De la invitación. La respectiva invitación
podrá cursarse a no menos de tres oferentes del registro de proveedores. Sólo
podrá invitarse a oferentes ajenos al registro de proveedores si los inscritos
para el caso son menos de tres o no exista alguno. Igual salvedad aplicará en
los casos de oferente único no inscritos en el registro de proveedores, pero
esta situación deberá hacerse constar en el expediente.
Las ofertas podrán ser presentadas por fax o por correo electrónico,
de acuerdo a lo establecido en la invitación, pero deberá convalidarse la mejor
posicionada en la evaluación de previo al acto de adjudicación. La ausencia de
respuesta de alguno de los invitados tras el vencimiento del plazo no acarreará
la invalidez del procedimiento y únicamente se considerarán las ofertas de
proveedores a quienes se haya cursado la invitación.
Artículo 7º—De las contrataciones urgentes. En casos acreditados
como urgentes, se pueden solicitar las cotizaciones con cuatro horas de
anticipación a su recepción.
En este supuesto deberá incorporarse al respectivo expediente un
documento firmado por el Jefe de
Artículo 8º—Adjudicación. Vencido el plazo para la
recepción de las ofertas se efectuará una evaluación sumaria de las mismas que
deberá considerar, fundamentalmente, el criterio o recomendación efectuado por
la unidad solicitante o técnica pertinente. En todo caso, el acto de adjudicación
deberá dictarse en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogable por un
plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la
apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes.
Para el caso de contratación de obras se deberá dictar el acto de
adjudicación en un plazo máximo de 20 días hábiles, prorrogables por un plazo
igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la
apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes.
Artículo 9º—Recursos. A partir de la comunicación del
acto de adjudicación, los participantes podrán interponer recurso de
revocatoria dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a su notificación.
Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al adjudicatario por el
plazo de dos días hábiles, vencido el cual la administración deberá resolver
entre los tres días hábiles siguientes. En los casos declarados urgentes no
habrá recurso alguno.
Artículo 10.—Fiscalización y control. En este tipo de
contrataciones el control financiero presupuestario, la autorización para la
ejecución presupuestaria y la revisión del cumplimiento de los requisitos
legales, para la emisión de los pagos es realizada por
Se incluyen reformas en los artículos 5 y 8. Vigente por un año a
partir de su publicación.
San José, 8 de marzo del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26577.—C-145820.—(IN2011022318).
REGLAMENTO
PARA
DEL HOSTIGAMIENTO O
ACOSO SEXUAL EN EL
INSTITUTO DEL CAFÉ
DE COSTA RICA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. Este
Reglamento tiene por objeto reglamentar
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento
regirá para todos los empleados, funcionarios o servidores del Instituto del
Café de Costa Rica en sus relaciones de empleo y de prestación de servicios a
la comunidad nacional, sean estos contratos de forma regular o interina, según
las definiciones establecidas en el artículo 3 de este cuerpo normativo.
Artículo 3º—Definición de acoso u hostigamiento sexual.
De conformidad con el artículo 3 de
a. Condiciones
materiales de empleo.
b. Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.
c. Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta
grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la victima en
cualquiera de los aspectos indicados.
CAPITULO
II
Política
de divulgación y prevención
Artículo 4º—Órgano responsable de la
divulgación y prevención. La labor de divulgación de
Artículo 5º—Formas de divulgación y prevención. Con el
objeto de prevenir, desalentar y evitar conductas de acoso u hostigamiento
sexual,
a) Colocar
en lugares visibles de
b) Desarrollar actividades tales como charlas, talleres, seminarios,
conferencias y otras actividades grupales, tendientes a capacitar y
sensibilizar al personal del Instituto del Café de Costa Rica.
c) Cualquier otra que se estime necesaria para el cumplimiento de los
fines de
CAPITULO
III
De
la tipificación del acoso u hostigamiento sexual
Artçiculo 6º—Manifestaciones de
acoso sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los
siguientes comportamientos:
1. Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa,
implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual
o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o
castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de
quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.
2. Uso
de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles,
humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza
sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.
Artículo 7º—Faltas relacionadas.
Será igualmente considerada como falta grave la conducta en la que incurra una
persona que sea funcionario del Instituto del Café de Costa Rica cuando
injustificadamente, entorpezca o atrase una investigación, se negare a declarar
o a brindar información sobre hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a
la denuncia habiendo presenciado la comisión de una conducta constitutiva de
acoso u hostigamiento sexual en perjuicio de otra persona.
Artículo 8º—Circunstancias agravantes. Para determinar si
existe una condición agravante en la conducta cometida y a efecto de graduar
las sanciones, la comisión investigadora tendrá como efectivamente agravada la
conducta cometida si:
a) El
denunciado es reincidente en la comisión de actos de acoso u hostigamiento
sexual, tanto e el ICAFE como en empleos anteriores.
b) Existan dos o más víctimas de conductas de esta naturaleza
cometidas por el mismo servidor.
c) La víctima sea menor de edad o sufra de discapacidad física o
mental.
d) Se demuestre conductas intimidatorias hacia la víctima, su cónyuge,
conviviente en unión de hecho, compañero de trabajo y/o familiares.
e) El acoso u hostigamiento sexual se haya convertido en persecución
laboral para la víctima.
f) El estado psicológico de la víctima haya sufrido graves
alteraciones o distorsiones debidamente acreditadas mediante certificado
rendido por un psicológico o psiquiatra.
g) Estas condiciones de agravación deben ser debidamente acreditadas
en el expediente del procedimiento administrativo disciplinario con fundamento
en las pruebas documentales, periciales y testimoniales correspondientes.
Artículo 9º—Coautoría. El
funcionario que conozca acerca de la comisión de una conducta constitutiva de
acoso u hostigamiento sexual y no la ponga en conocimiento de
Artículo 10.—De las Sanciones. Las Sanciones a las cuales
se exponen las partes involucradas en los Procesos de Hostigamiento o Acoso
sexual son las estipuladas en los artículos 15 y 34 de
CAPITULO
IV
Del
Procedimiento Administrativo Disciplinario
Artículo 11.—Formulación de
Artículo 12.—Contenido de
a. Nombre del o la denunciante, número de
cédula, lugar de trabajo y firma.
b. Nombre del o la denunciada y lugar de trabajo.
c. Descripción detallada del tipo de acoso u hostigamiento sexual que
esta sufriendo.
d. Fecha a partir de la cual ha sido sujeto del acoso u hostigamiento
sexual.
e. Nombre de la (as) persona (as) que pueden atestiguar sobre los
hechos denunciados.
f. Presentación de cualquier otra prueba que a su juicio sirva para
la comprobación del acoso u hostigamiento sexual.
g. Nombre y firma del funcionario que atendió la denuncia.
Artículo 13.—Medida Cautelar. En
la presentación de la denuncia, el denunciante o la denunciante que sufra acoso
u hostigamiento sexual por parte de otro funcionario de la misma Unidad, podrá
solicitar como medida cautelar su reubicación temporal en otra Área. Dicha
solicitud será puesta en conocimiento de
Artículo 14.—Deber de colaboración. El personal del
Instituto del Café de Costa Rica está en la obligación de brindar su
colaboración cuando le sea solicitada por
La desatención injustificada de este deber por parte del servidor
responsable será considerada como falta grave en el desempaño de su cargo.
Artículo 15.—Garantía para el denunciante y los testigos.
Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de acoso u hostigamiento sexual
o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ellos perjuicio
personal en su trabajo; ni podrá ser obligado a ratificar su denuncia. En todos
los procedimientos que contempla este Reglamento, las partes podrán hacerse representar
por patrocinio letrado. También podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o
psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.
Artículo 16.—De
Artículo 17.—Competencia y atribuciones.
a) Tramitar
las denuncias por hostigamiento sexual de acuerdo con el procedimiento establecido
en este reglamento.
b) Admitir, rechazar y evacuar las pruebas testimoniales y demás
probanzas ofrecidas por las partes. Las pruebas serán valoradas de conformidad
con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia
de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras
fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en
materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más
beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los
antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al
ejercicio de su sexualidad. En caso de rechazo de pruebas se debe argumentar
debidamente las razones.
c) Recomendar la aplicación de las medidas precautorias que se estimen
convenientes.
d) Dirigir el procedimiento disciplinario en materia de hostigamiento
sexual.
e) Elaborar un informe al terminar la instrucción del procedimiento
administrativo disciplinario, el cual será sometido a consideración del
Director Ejecutivo.
f) Velar por el cumplimiento de las garantías comprendidas en el
artículo 14 de
g) Cualesquiera otras que se pudieran derivar de la naturaleza de sus
funciones y que resultaran indispensables para la tramitación del procedimiento
disciplinario contemplado en el presente Reglamento.
h) Aquellas otras atribuciones que disponga
Artículo 18.—Trámite de la denuncia.
Recibida
Artículo 19.—Confidencialidad de
Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución
final de la investigación, la información contenida en el expediente será
calificada de información confidencial, excepto para las partes involucradas,
las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren
en el expediente administrativo.
Artículo 20.—Valoración y Ampliación de
Artículo 21.—Del traslado de
a. El
nombre del o de la denunciante.
b. El o los hechos imputados.
c. Lugar, fecha y hora de la comparecencia.
d. Indicación de que para la comparecencia tiene la posibilidad de
hacerse acompañar por un abogado, así como el derecho de tener acceso al
expediente administrativo en que consta la instrucción.
e. Se le pondrá en conocimiento de que si no ejerce su defensa, se
reputará que renuncia a tal derecho, continuando el procedimiento hasta el
informe final por parte de
Artículo 22.—De la comparecencia.
Artículo 23.—Valoración de Pruebas.
Artículo 24.—Informe. En un plazo de quince días
naturales, después de celebrada la audiencia oral y privada,
Artículo 25.—Deber de informar a
Artículo 26.—Obligatoriedad de informar al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. Conforme lo establecido en el artículo 8 de
CAPITULO
V
Los
Recursos
Artículo 27.—Recurso de Revocatoria.
Contra la decisión tomada por
CAPITULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 28.—Duración del
Procedimiento. El procedimiento, en ningún caso, podrá exceder el plazo de
tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por acoso u
hostigamiento sexual.
Artículo 29.—Política Institucional. El ICAFE se
compromete a mantener condiciones de respeto para quienes laboran en la
institución, por medio de una política que prevenga, desaliente, evite y
sancione las conductas de acoso u hostigamiento sexual, de conformidad con
Artículo 30.—Ampliación de
Artículo 31.—Vigencia del Reglamento. Rige a partir de su
aprobación por acuerdo firme tomado por parte de
El presente Reglamento deja sin efecto al
Reglamento para
23 de marzo del 2011.—Édgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011022194).
REGLAMENTO PARA
Y
SANCIÓN DE LAS CONDUCTAS QUE CONFIGUREN
EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL INSTITUTO
NACIONAL
DE LAS MUJERES
Con base en las atribuciones concedidas por
los artículos 188 de
Considerando:
I.—Que el Estado costarricense ha
asumido como uno de sus compromisos prioritarios el respeto y defensa de los
derechos humanos y que los derechos a la libertad, la vida y el trabajo son
principios básicos garantizados por nuestra Constitución Política.
II.—Que en cumplimiento de este compromiso, Costa Rica ha
ratificado numerosos instrumentos internacionales, entre los cuales se
incluyen:
III.—Que la jurisprudencia de
IV.—Que la ley contra el Hostigamiento Sexual Nº 7476, dispone
la prevención, prohibición y sanción del acoso u hostigamiento sexual como
práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y
del hombre en las relaciones laborales y docencia, en el sector público y el
sector privado.
V.—Que
El Instituto Nacional de las Mujeres dicta el
presente Reglamento de Hostigamiento Sexual del Instituto Nacional de las Mujeres
aprobado mediante acuerdo Nº 3 de la sesión ordinaria Nº 09-20011, celebrada el
9 de marzo del 2011.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
La presente normativa se establece, en el marco de
Artículo 2º—Objetivos. Los objetivos de este Reglamento
son:
1. Contar con un reglamento interno que garantice
condiciones de respeto para quienes laboran en el Instituto Nacional de las
Mujeres, personal administrativo y técnico del Instituto Nacional de las
Mujeres, en adelante INAMU, por medio de una política interna que prevenga,
desaliente, evite, investigue, sancione las conductas de hostigamiento sexual y
garantice un clima organizacional fundamentado en los principios
constitucionales de respeto a la libertad, el trabajo, la igualdad y la no
discriminación.
2. Establecer un procedimiento único, adecuado y
efectivo con fundamento en el artículo 5º de
Artículo 3º—Definiciones. Para
la aplicación del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones
de forma generalizada:
1. INAMU: Instituto Nacional de las
Mujeres.
2. Hostigamiento sexual o acoso sexual:
Toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, y que provoque efectos
perjudiciales en los siguientes casos:
a) Como forma de violencia contra las personas,
que atenta contra los derechos humanos, y su dignidad.
b) Condiciones materiales de empleo: Tales como
modificaciones perjudiciales al salario, a los incentivos, rebajas de horas
extras, alteración en derechos, despidos y cualquier otro trato discriminatorio
por intención o resultado.
c) Desempeño y cumplimiento laboral: situaciones
que afectan el desarrollo normal de las actividades laborales y que resultan en
conductas tales como baja eficiencia, ausencias, incapacidades y desmotivación.
d) Estado general de bienestar personal: aquellas
acciones que afectan negativamente el estado general necesario para enfrentar
las actividades de la vida diaria.
e) También se considera acoso sexual la conducta
grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera
de los aspectos indicados.
3. Manifestaciones del hostigamiento sexual:
Se considerarán manifestaciones de hostigamiento las acciones tales como:
a) Requerimiento de favores sexuales que
impliquen a cambio:
a. 1) Promesa implícita o expresa de un trato
preferencial, respecto a la situación actual o futura de empleo o beneficios
sociales a otorgar que realice una persona funcionaria del INAMU a otra persona
funcionaria del INAMU, que puede evidenciarse mediante el ofrecimiento dirigido
a mejorar la condición de la persona servidora a cambio de cualquier favor de
carácter sexual;
a. 2) Amenazas implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo
o de otorgamiento de beneficios sociales, recibida por una persona funcionaria.
a. 3) Exigencia de una persona funcionaria a otra
persona funcionaria de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
implícita o explícita, condición para el empleo o su contratación.
b) Utilización, por distintos medios, de palabras
escritas u orales de naturaleza o connotación sexual que resulten hostiles,
humillantes u ofensivas para quien las recibe.
c) Realización de gestos o cualquier otra
conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual indeseada por quien la
recibe.
d) Acercamientos corporales y otros contactos
físicos de naturaleza o connotación sexual, indeseada u ofensiva para quien los
reciba sin perjuicio de que tal conducta sea adecuada típicamente en alguna
conducta penalizada por un tipo penal como abuso sexual.
4. Persona funcionaria: Para todos los
efectos, es toda persona física que en virtud de un acto administrativo de
nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta del
INAMU, como parte de su organización, a cambio de una remuneración por la
actividad que ejerce.
5. Víctima: Persona funcionaria del INAMU
que sufre el acoso u hostigamiento sexual.
6. Persona denunciada: Persona a la que
presuntamente se le atribuye la comisión de una conducta constitutiva de acoso
u hostigamiento sexual, ante el Área de Recursos Humanos del INAMU.
7. Procedimiento especial contra el
hostigamiento sexual: Es el procedimiento administrativo que realiza el
INAMU, a la luz de lo establecido en capítulo III de este Reglamento.
8. Potestad disciplinaria: Facultad de
9. Comisión de Investigación: Órgano
administrativo que se encarga de instruir el procedimiento especial contra el
hostigamiento sexual, de conformidad con lo que establece el capítulo III de
este Reglamento, cuya integración será competencia de
10. Prueba: Es la demostración de los
hechos que fundamentan la aplicación de
11. Violencia: Es la acción u omisión
directa e indirecta que tiene como finalidad dañar la integridad de una persona
y puede ser física, psicológica o emocional.
12. Derechos Humanos: Son los derechos
humanos inherentes a nuestra condición de personas al vivir en sociedad para
satisfacer nuestras necesidades básicas como: la alimentación, la salud, el
vestido, la vivienda, el trabajo remunerado, la educación y participación en la
vida cultural.
13. Hostilidad: Conductas abusivas que se
ejercen en forma de violencia emocional por parte de una persona, un grupo
pequeño, o un colectivo grande.
Artículo 4º—Política institucional.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 5º de
1) Promover una sistemática y activa divulgación
en forma escrita y oral de la ley y el presente reglamento entre las personas
funcionarias de
2) Velar por el cumplimiento del procedimiento
especial contra el hostigamiento sexual establecido en este reglamento.
3) Promover que exista personal con experiencia
en materia de prevención del hostigamiento sexual. Podrá suscribir convenios
con instituciones u organizaciones públicas o privadas en procura de obtener
los conocimientos sobre los alcances de esta ley.
Artículo 5º—Comité para
Artículo 6º—Responsabilidades del Comité para
1) Comunicar en forma escrita a las personas que
laboran en el Instituto Nacional de las Mujeres de la existencia de una
política interna que prevenga, desaliente y evite las conductas de
hostigamiento o acoso sexual.
2) Establecer una estrategia de divulgación y
promoción de
3) Brindar asesoría y orientación a las
funcionarias (os) del Instituto Nacional de las Mujeres sobre la prevención y
manejo de la situación del hostigamiento sexual en
4) Promover jornadas de capacitación, charlas,
talleres, seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a
sensibilizar y capacitar a todo el personal de la institución para la
prevención, de conductas de hostigamiento sexual, así como tomar medidas
necesarias o dirigidas a garantizar un ambiente libre de hostigamiento sexual.
5) Establecer coordinaciones con todas las
instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajen con la misma
problemática; así como coordinar todo tipo de medidas necesarias para evitar y
erradicar el hostigamiento sexual.
6) Establecer equipos interdisciplinarios para
brindar asesoramiento y apoyo a las víctimas brindándoles la orientación
necesaria.
7) Velar por las relaciones entre las personas
que trabajan en la institución y las usuarias de sus servicios, que estén
fundadas en el respeto mutuo para evitar conductas de hostigamiento sexual.
CAPÍTULO
II
De
Artículo 7º—Integración de
Artículo 8º—Respeto del debido proceso. En la instrucción
del procedimiento administrativo disciplinario,
Artículo 9º—Nombramiento de
Artículo 10.—Funciones de
1) Recibir las denuncias que le remita el Área de
Recursos Humanos, relacionadas con presuntos casos de hostigamiento sexual.
2) Instruir el procedimiento especial contra el
hostigamiento sexual previsto en este reglamento.
3) Documentar y recabar prueba pertinente, útil e
idónea, de conformidad con la normativa vigente.
4) Efectuar la investigación de la verdad real de
los hechos, para lo cual podrá solicitar asesoría y colaboración de las áreas
técnicas correspondientes.
5) Recomendar a
6) Emitir el informe y la recomendación que
proceda y trasladar el caso a
Artículo 11.—Deber de colaboración.
Todo el personal del INAMU se encuentra en la obligación de brindar su
colaboración a solicitud de
Cualquier incidencia grave o malintencionada respecto a las
actuaciones sustanciales dentro de un procedimiento administrativo
disciplinario, será considerara como falta, de acuerdo con el Reglamento
Autónomo de Servicios.
Artículo 12.—Confidencialidad de la investigación. Se prohíbe
divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en
proceso de investigación, así como de las resoluciones o actos finales
adoptados en materia de acoso u hostigamiento sexual.
Dicha prohibición se hará extensiva a las personas funcionarias cuya
colaboración sea solicitada de acuerdo con el artículo anterior, a las o los
testigos ofrecidos por cualquiera de las partes dentro del procedimiento
especial de hostigamiento sexual, en el tanto sean personas funcionarias del
INAMU, también a las y los denunciantes, peritos y partes involucradas en el
procedimiento, así como a
Artículo 13.—Plazo para instruir investigación. El plazo
para concluir el procedimiento no podrá exceder más de tres meses. Dicho plazo
se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera responsabilidad para
las personas integrantes de
CAPÍTULO
III
Procedimiento
especial contra el hostigamiento sexual
Artículo 14.—Principios que informan
el procedimiento. Informan el procedimiento de hostigamiento sexual, los
principios generales del debido proceso, el de proporcionalidad, razonabilidad
y la libertad probatoria, así como los específicos de confidencialidad, que
implica el deber de las instancias, las personas representantes, las personas
que comparecen como testigas y testigos y las partes que intervienen en la
investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de las
personas denunciantes ni la de la persona denunciada y principio pro víctima,
el cual implica que, en caso de duda, se interpretará a favor de la víctima.
Artículo 15.—Presentación de la denuncia. La presunta
víctima de acoso u hostigamiento sexual o su representante legal deberá
interponer la denuncia en forma oral o escrita ante
El Área de Recursos Humanos, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la recepción de la denuncia, deberá conformar y foliar un
expediente y trasladarlo a
Artículo 16.—Acta de denuncia. Cuando la denuncia sea
oral o escrita pero se considere incompleta, el Área de Recursos Humanos
levantará un acta administrativa que contendrá al menos la siguiente
información:
1) Nombre completo, cédula o documento de
identificación, lugar de trabajo y dirección o medio para recibir
notificaciones de la persona que denuncia y de la persona denunciada.
2) Descripción clara y detallada de todos los
hechos o situaciones que se denuncian y que podrían constituir manifestaciones
de acoso u hostigamiento sexual, con indicación de la fecha y lugar en que
acontecieron los hechos, así como de la prueba que fundamente la denuncia.
3) Fecha y lugar de la denuncia.
4) Firma de la o las personas que denuncian y de
quien levanta el acta.
La ausencia de alguno de estos datos no
invalidará la denuncia.
Artículo 17.—Mérito para la instrucción del procedimiento
especial contra el hostigamiento sexual. Para dar curso al procedimiento
especial, el Área de Recursos Humanos deberá remitir a
Artículo 18.—Trámite de la denuncia y audiencia. Para el
trámite de la denuncia se debe actuar de conformidad con lo establecido en este
Reglamento, sin embargo antes de la apertura del procedimiento por parte de las
Comisión Investigadora, no se deberá dar audiencia a la persona denunciada.
Artículo 19.—Ampliación de la denuncia. La presunta
víctima o su representante legal podrán ampliar la denuncia ante
Cuando los hechos nuevos y prueba se presenten después de la
resolución inicial de
Si se trata de una ampliación de pruebas o aspectos que constan en la
denuncia inicial, podrá hacerse en cualquier momento, previo al inicio de la
audiencia oral y privada del procedimiento administrativo disciplinario. En
caso de que se trate de hechos nuevos deberán presentarse a
Artículo 20.—Medidas cautelares. En cualquier estado del
procedimiento especial contra el hostigamiento sexual y hasta tanto no adquiera
firmeza el acto final, deberán resolverse de manera prevalente y con carácter
de urgencia las medidas cautelares solicitadas por la parte. La resolución que
al respecto dicte
1) Traslado temporal o permuta de la persona
denunciada a otro puesto que no sea de inferior jerarquía o salario; si esta
medida es adoptada, el salario de esta persona no puede verse disminuido.
2) Traslado temporal o permuta (reubicación
temporal) de la presunta víctima o de algún testigo cuando estos sean parte del
personal del INAMU a un puesto de igual o superior jerarquía sin afectación en
perjuicio de su salario.
3) Que el presunto hostigador, se abstenga de
perturbar al denunciante.
4) Que el presunto hostigador se abstenga de
interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
hostigada.
5) Excepcionalmente la separación temporal del
cargo con goce de salario.
6) Cualquier otra medida que permita a
En la aplicación de las medidas cautelares
deberán respetarse los derechos laborales de las personas obligadas a la
disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes del proceso,
procurando mantener la seguridad de la víctima.
Artículo 21.—Traslado de la denuncia y audiencia.
Artículo 22.—Valoración de la prueba. Las pruebas serán
valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, la lógica y la
experiencia, debiendo razonar sobre todos los elementos probatorios aportados
por las partes o gestionadas por
Artículo 23.—Prueba a cargo de
Artículo 24.—Prueba para mejor resolver. En cualquier
fase del proceso,
Artículo 25.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En
el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse
representar por patrocinio letrado. También podrán hacerse acompañar del apoyo
emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del
procedimiento.
Artículo 26.—Expediente. El expediente administrativo
contendrá toda la documentación relacionada con la denuncia, la prueba evacuada
durante la investigación, las actas, resoluciones dictadas por las autoridades
institucionales y sus constancias de notificación.
El expediente deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y
existirá un registro de su consulta en que se indicará, al menos el nombre de
la persona consultante, número de identificación, firma, hora de inicio de la
consulta y devolución.
Artículo 27.—Del informe final de
Artículo 28.—Medios de impugnación. Contra el acto final
dictado por
CAPÍTULO
IV
Faltas
disciplinarias y sanciones
Artículo 29.—Tipos de sanciones.
Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho
y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el despido,
sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas
también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.
Cuando se trate de una falta grave, las sanciones que se aplicarán serán las
siguientes:
1) Suspensión sin goce de salario, hasta por
quince días.
2) Despido sin responsabilidad institucional.
Artículo 30.—Circunstancias
agravantes. Para determinar si existe una condición agravante en la
conducta cometida, que haga al denunciado acreedor de una sanción
correspondiente a falta grave,
1) Si la persona denunciada es reincidente en la
comisión de actos de acoso u hostigamiento sexual, tanto en el INAMU como en
empleos anteriores.
2) Existan dos o más víctimas de conductas de
esta naturaleza cometidas por el mismo servidor.
3) La víctima sea menor de edad o sufra de discapacidad
física o mental.
4) Se demuestren conductas intimidatorias hacia
la víctima, su cónyuge, conviviente en unión de hecho, compañeros de trabajo
y/o familiares.
5) El acoso u hostigamiento sexual se haya
convertido en persecución laboral para la víctima.
6) Se haya utilizado medios electrónicos como
instrumento para perpetrar la conducta de acoso u hostigamiento sexual.
7) El estado psicológico de la víctima haya
sufrido graves alteraciones o distorsiones debidamente acreditadas.
Todas estas condiciones de agravación deben
estar debidamente acreditadas en el expediente del procedimiento administrativo
disciplinario, con fundamento en las pruebas documentales, periciales y/o
testimoniales correspondientes.
Artículo 31.—Causales de despido de la persona denunciante.
Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá ser
despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes
derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el
artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, la
instancia competente tramitará el despido ante
Artículo 32.—Denuncias falsas. La persona que denuncie
una conducta de hostigamiento sexual falsa podrá incurrir, cuando así se
tipifique en cualquiera de las conductas propias de un delito contra el honor,
según lo establecido en el Código Penal y será denunciada ante el Ministerio
Público.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 33.—Plazo para interponer
la denuncia. El plazo máximo para interponer la denuncia será de dos años a
partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir del
momento en que cesó la causa justificada que le impidió denunciar en el momento
oportuno.
Artículo 34.—Prescripción. El plazo para la aplicación de
sanciones disciplinarias prescribirá de conformidad con lo establecido en el
artículo 603 del Código de Trabajo.
El cómputo, la suspensión, la interrupción y los demás extremos
relativos a la prescripción se regirán por lo que estipulado en el título X del
Código de Trabajo.
Artículo 35.—Normativa supletoria. Para lo no regulado
expresamente en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones
del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de
Artículo 36.—Derogatoria. Deróguese el actual capítulo
XVI del Reglamento Autónomo de Servicios.
Artículo 37.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial
Secretaría Junta Directiva.—Hilda
Rodríguez De
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en
la sesión ordinaria 47, acta 71 del 21 de marzo del 2011, que indica lo
siguiente:
Acuerdo AC-129-11: “Se acuerda: Con
dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los
artículos 11 y 169 de
Les comunico el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 34, acta 52 del 13 de diciembre del
2010, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-618-10: “Se acuerda: Con
dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los
artículos 11, 169 y 170 de
SECCIÓN
VI
De
las mociones
Artículo 23.—Los regidores, las
regidoras o en su caso el Alcalde o Alcaldesa Municipal, deberán remitir
previamente sus mociones de manera digital mediante algún dispositivo tecnológico
conocido, (disco compacto, llave maya o documento adjunto vía correo
electrónico), a más tardar a las doce horas del mediodía, del día hábil
inmediato anterior al de la celebración de
Artículo 24.—Mociones que no requieren dictamen de Comisión.
Cuando se trate de mociones que no requieran dictamen de comisión, los
regidores, las regidoras o en su caso el Alcalde o Alcaldesa Municipal, deberán
igual que en el artículo anterior, remitir previamente sus mociones de manera
digital mediante algún dispositivo tecnológico conocido, (disco compacto, llave
maya o documento adjunto vía correo electrónico), a más tardar a las doce horas
del mediodía, del día hábil inmediato anterior al de la celebración de
Artículo 58.—Los dictámenes o informes
de las Comisiones Permanentes o Especiales, se deberán remitir previamente de
manera digital mediante algún dispositivo tecnológico conocido, (disco
compacto, llave maya o documento adjunto vía correo electrónico), a más tardar
a las doce horas del mediodía, del día hábil inmediato anterior al de la
celebración de la sesión ordinaria correspondiente o extraordinaria según así
lo requiera el orden del día establecido, a
2º—Para los efectos del artículo 43 del
Código Municipal, se ordena publicar estas reformas en el Diario Oficial
Les comunico el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 44, acta 66 del 28 de febrero del
2011, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-96-11; “Se acuerda: Con
fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de
“d) Justificar
las solicitudes de licencia establecidas en el artículo 32 de Código Municipal.
Cuando la licencia lo sea con goce de dieta en vista de encontrarse
representando a
“Artículo 55.—Toda Comisión
estará conformada por tres integrantes. Las comisiones permanentes deberán
estar integradas necesariamente por regidores y regidoras propietarias y las
comisiones especiales deberán estar integradas al menos por dos regidores o
regidoras propietarios y suplentes. Podrán asesorar esas comisiones funcionarios
y funcionarías de
Segundo: Se ordena publicar estas reformas en
el Diario Oficial
Escazú, 22 de marzo del 2011.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32310.—Solicitud Nº 35005.—C-76520.—(IN2011021693).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
El Concejo Municipal de Guácimo, en sesión
ordinaria Nº 52-10, del día 28 de diciembre del 2010, por acuerdo Nº 10, y de
conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4º inciso a),
13 inciso c), 62 y 109 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de
1998, dicta el presente Reglamento.
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO
DE DEMOLICIÓN,
SANCIONES Y COBRO
DE OBRAS CIVILES EN
EL CANTÓN
DE GUÁCIMO
CAPÍTULO
I
Facultades
y obligaciones de
Artículo 1º—Obligaciones de
Artículo 2º—Facultad municipal para notificar asuntos de
permisos municipales de construcción. Con la aprobación de este Reglamento,
el Concejo Municipal faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de
Cobros, Mensajeros, Dirección de Operaciones y Tributaria, para que notifiquen
todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para
resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados
y en relación con los permisos municipales a los que hace referencia este
Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo
Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de
notificación.
Artículo 3º—Facultad para realizar actas de inspección.
Quedan autorizados y facultados los Inspectores Municipales, Notificadores de
Cobros, Departamento de Construcciones, así como otros funcionarios designados
por el Alcalde Municipal, en resolución motivada para que realicen aquellas
actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las
quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en
relación con los Permisos de Construcción Municipales.
Artículo 4º—Contenido de las actas de los funcionarios
municipales. Las actas de inspección y/o de tasado que se realizará sobre
obras que estén dentro del marco técnico jurídico y a partir del acta de
clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el
acta de inspección y/o de tasado.
b) El nombre completo y demás calidades del
funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección
y/o de tasado, y de los testigos si hubiere.
c) En las actas de tasado y/o inspecciones, se
consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos
que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean
necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.
d) En el caso de tasado de obras civiles ya
iniciadas o concluidas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá
consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que
tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando. El formulario de
tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la
información que requiere el tasado para resolver lo que en derecho corresponda.
e) Para los efectos de verificación y de probanza
efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios
municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer
grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que
facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos
mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.
f) En el cierre del acta de inspección y/o de
tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del
funcionario, el nombre y las calidades de ley, consignando claramente la
dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos del acta y la
firma de los mismos.
g) Se establecerá una razón de notificación del
acta de inspección y/o de tasado para el administrado, la cual se le entregará
en el sitio si estuviera presente, o bien se le entregará a las personas
responsables de la obra, o en su defecto, se le enviará al lugar señalado para
recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere
firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del
acta respectiva dando fe de esa situación. Siendo: No quiso recibir o no quiso
firmar.
h) En aquellos casos en que el infractor no haya
cumplido con el ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta que
dicha persona es consciente de que construyó bajo su propio riesgo y que
Artículo 5º—Facultades de los
funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes. Los funcionarios
municipales mencionados en el artículo 3º de este Reglamento, están facultados
por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar
por su fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer cumplir las
órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de
ejecutar.
CAPÍTULO
II
Sanciones
Artículo 6º—Clausura de obra. En
los casos que se detallan a continuación, quedan facultadas las autoridades
municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos
establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta
Municipalidad. Para ello podrán acudir a los miembros de
La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:
a) Cuando
b) En el caso en que se demuestre que se está
desarrollando una obra con un permiso municipal vencido, el cual tendrá un año
calendario de vigencia a partir de la fecha de su emisión.
c) En el caso en que se demuestre que se está
desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la
integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.
d) En los casos en que se demuestre que el diseño
y la construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo
cual represente un peligro para la vida e integridad física de las personas ya
la propiedad.
e) Cuando no se envíen a
f) En el caso en que
g) En los casos en que algún funcionario
municipal detecte que el permisionario está construyendo, remodelando o
reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble.
h) Inmuebles en que explota el permiso, que no
hayan sido expresamente autorizados por
i) Ejecutar una obra modificando en parte o
radicalmente el proyecto respectivo aprobado por
j) Cualquier otra de las infracciones
contempladas en
Artículo 7º—Multa por infracciones
en casos de clausura, según el artículo anterior. En los casos previstos en
el artículo anterior se le impondrá al administrado, o su representada, una
multa igual al 100% del valor del impuesto de construcciones que debe pagar el
administrado por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 90
de
Artículo 8º—Intereses moratorios por falta de pago del
permiso de construcción. Al amparo de lo que establece
Artículo 9º—Interés moratorio por falta de pago de tasado de
oficio.
Artículo 10.—Cobro judicial.
Artículo 11.— Demolición de la obra. Dicho procedimiento
tendrá como Oficina a cargo al Departamento de Construcciones de
a) El administrado no acate lo establecido en el
artículo 93 de
b) Tenga que ser aplicado el artículo 96 de
c) Una obra se encuentre invadiendo
d)
e)
f) Se violente lo establecido en
Artículo 12.—Procedimiento para
demolición de la obra. Si en el ejercicio de su labor de control
En la notificación practicada, y siempre que ello fuere procedente
legalmente, deberá hacérsele la advertencia al administrado, de que al amparo
de lo establecido en el artículo 93 de
De presentarlo a tiempo y a derecho,
La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no hayan
presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas
aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico. Para la aplicación
de este artículo,
Artículo 13.—Sanciones por desobediencia a la autoridad
municipal. Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes
escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez
que estén firmes y de acuerdo a la ley.
Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente
confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de
Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de
Desobediencia de acuerdo al artículo 307 del Código Penal. El departamento de
Construcciones presentará ante la oficina del Alcalde el informe de actuaciones
que permita iniciar con las medidas judiciales.
Artículo 14.—Ruptura o violación de sellos por parte del
administrado o por terceros. Los sellos colocados por la autoridad
municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de
acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan
para efectos fiscales y administrativos. Por lo tanto, el administrado tiene la
obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si
Artículo 15.—Procedimientos para aplicar sanciones
administrativas.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 16.—Disposiciones
supletorias. Todo lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá
de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de
aplicación supletoria a este Reglamento. Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Gerardo Fuentes González, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2011020116).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
2011
Detalle de mercancías que se rematarán en
pública subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: Almacén Fiscal y
Depósito Pavas S. A. (Alfidepa). Código:
102, cédula jurídica Nº 3-101-02660815. Dirección: 100 metros al sur y
100 metros al oeste de las oficinas de Pizza Hut en Pavas.
Boleta Nº 101-102-2010. Consignatario: Sylvania, S. A., documento:
14161, Movimiento de inventario 328-2005. Descripción: 12 cartones con
Ventilador para techo marca Westinghouse de 132 cm. Valor CIF $452,64. Precio
Base: ¢54.895,80. Bultos: 12. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.
Boleta Nº 104-102-2010. Consignatario: Jacqueline Carol Costa Rica,
S. A., documento: 02528, Movimiento de inventario 14269-2008. Descripción: 10
cartones con Perfumes, Shampoo, Gel, Acondicionador para el cabello. Precio
Base: ¢280.944,39. Bultos: 10. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.
Boleta Nº 107-102-2010. Consignatario: Importadora El Dragón IMDRA,
S. A., documento: 31250, Movimiento de inventario 13859-2007. Descripción: 6
cartones con Desodorizante para sanitarios. Precio Base: ¢3.253,09. Bultos: 6.
Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.
Boleta Nº 108-102-2010. Consignatario: Auto GAFI JCBV, S. A.,
documento: 28966, Movimiento de inventario 13600-2007. Descripción: 3 cartones
con Juego de soportes para batea de pick-up. Precio Base: ¢5930,80. Bultos: 3.
Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.
Boleta Nº 110-102-2010. Consignatario: TV Shopping International, S.
A., documento: 73275, Movimiento de inventario 8210-2007. Descripción: 1 cartón
con Ruedas plásticas para scooter. Precio Base: ¢18.468,80. Bultos: 1.
Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.
Boleta Nº 111-102-2010. Consignatario: Agencia Marítima del Istmo,
S. A., documento: 18164, Movimiento de inventario 1541-2005. Descripción: 1
cartón con Inyector para motor Diesel y conector eléctrico para vehículo.
Precio Base: ¢96.631,59. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S.
A.
Boleta Nº 118-102-2010. Consignatario: Cinemark Costa Rica, S. A.,
documento: 03983, Movimiento de inventario 3781-2006. Descripción: 4 cartones
con Servidor de Comidas. Precio Base: ¢89.013,38. Bultos: 4. Ubicación:
Depositario Fiscal Alfidepa S. A.
Boleta Nº 120-102-2010. Consignatario: Roles y Muñoneras, S. A.,
documento: 01679, Movimiento de inventario 2822-2006. Descripción: 10 cartones
con Grasa Industrial marca Tim Kem. Precio Base: ¢19.915,90. Bultos: 10.
Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.
Boleta Nº 127-102-2010. Consignatario: Asociación Ciudad Hogar
Calazans, documento: 18425, Movimiento de inventario: 7678-2006. Descripción: 6
cartones con Camisetas, pantalonetas, medias, jacquets deportivas marca Viator.
Precio Base: ¢385.544,07. Bultos: 6. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S.
A.
Boleta Nº 131-102-2010. Consignatario: Mata Azofeifa. Documento:
04815, Movimiento de inventario 4040-2006. Descripción: 1 cartón con Libros.
Precio Base: ¢3396,31. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.
Boleta Nº 134-102-2010. Consignatario: G. Veintitrés, S. A.,
documento: 31224, Movimiento de inventario 13804-2007. Descripción: 1 pieza
Máquina Selladora en banda vertical (Súper Polish Machine). Precio Base:
¢216.383,04. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.
Boleta Nº 139-102-2010. Consignatario: Reca Química, S. A.,
documento: 41614, Movimiento de inventario: 12582-2007. Descripción: 1 tambor
con Spiritu mineral. Precio Base: ¢85.777,90. Bultos: 1. Ubicación: Depositario
Fiscal Alfidepa S. A.
Boleta Nº 143-102-2010. Consignatario: Servicios Cokys Ltda.,
documento: 02913, Movimiento de inventario: 8990-2007. Descripción: 1 cartón
con 23 unidades Termostatos. Precio Base: ¢42.338,32. Bultos: 1. Ubicación:
Depositario Fiscal Alfidepa S. A.
Boleta Nº 147-102-2010. Consignatario: Ignorado. Documento: 15692,
Movimiento de inventario: 11672-2007. Descripción: 3 cartones con Halógeno
Tubular (16 cartones con 25 unidades cada uno). Precio Base: ¢2437,60. Bultos:
3. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.
Boleta Nº 149-102-2010. Consignatario: Sylvania, S. A. Documento:
15692, Movimiento de inventario: 11672-2007. Descripción: 5 cartones con
Bombillos y lámparas fluorescentes. Precio Base: ¢12.300,06. Bultos: 5.
Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.
Boleta Nº 153-102-2010. Consignatario: Intaco Costa Rica, S. A.
Documento: 60743, Movimiento de inventario: 13672-2007. Descripción: 1 cartón
con Rastrillos y portarrollos de papel. Precio Base: ¢11.517,48. Bultos: 1.
Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.
Boleta Nº 158-102-2010. Consignatario: Barnny Báez. Documento:
27542. Movimiento de inventario: 11762-2007. Descripción: 3 cartones con
Refrigeradora Frigidaire, lavadora Kenmore y VHS Toshiba. Precio Base:
¢153.039,57. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.
Boleta Nº 162-102-2010. Consignatario: Agrosuperior, S. A.
Documento: 02041, Movimiento de inventario: 8799-2007. Descripción: 1 pieza
Sierra para máquina. Precio Base: ¢12.025,25. Bultos: 1. Ubicación: Depositario
Fiscal Alfidepa S. A.
Boleta Nº 164-102-2010. Consignatario: Embajada de China. Documento:
15469. Movimiento de inventario: 8339-2007. Descripción: 9 cartones con Whisky
Chivas Regal. Precio Base: ¢228.006,78. Bultos: 9. Ubicación: Depositario
Fiscal Alfidepa S. A.
Boleta Nº 167-102-2010. Consignatario: Centenario Intern., S. A.
Documento: 18738, Movimiento de inventario: 11338-2007. Descripción: 10
cartones con Tequila Patron. Precio Base: ¢1.071.463,83. Bultos: 10. Ubicación:
Depositario Fiscal Alfidepa S. A.
Boleta Nº 168-102-2010. Consignatario: Gloria Esperanza Chicas de
Márquez. Documento: 06290, Movimiento de inventario: 8313-2007. Descripción: 4
cartones con Whisky Chivas Regal. Precio Base: ¢104.204,73. Bultos: 4.
Ubicación: Depositario Fiscal Alfidepa S. A.
Boleta Nº 169-102-2010. Consignatario: Centenario Intern., S. A.
Documento: 18141. Movimiento de inventario: 7630-2006. Descripción: 10 cartones
con Whisky Chivas Regal. Precio Base: ¢856.618,12. Bultos: 10. Ubicación:
Depositario Fiscal Alfidepa S. A.
Boleta Nº 170-102-2010. Consignatario: Embajada de China, S. A.
Documento: 18141, Movimiento de inventario: 8475-2007. Descripción: 2 cartones
con Whisky Chivas Regal. Precio Base: ¢172.545,30. Bultos: 12. Ubicación:
Depositario Fiscal Alfidepa S. A.
Boleta Nº 171-102-2010. Consignatario: Centenario Intern., S. A.
Documento: 06291, Movimiento de inventario: 4441-2006. Descripción: 3 cartones
con Whisky Chivas Regal. Precio Base: ¢270.098,66. Bultos: 3. Ubicación:
Depositario Fiscal Alfidepa S. A.
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de
En caso que exista diferencia en relación con el valor de adjudicación
y el monto previamente depositado, la misma deberá cancelarse inmediatamente o
a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de
las mercancías.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentren las mercancías y
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09578.—C-73760.—(IN2011022518).
Detalle de mercancías que se rematarán en
pública subasta en forma individual en
Depositario aduanero: Mudanzas Mundiales 2 S.
A. Código: 165, cédula jurídica 3-101-072507-11. Dirección: Curridabat, de la
bomba
Boleta 271-165-2010: Consignatario Jorge Arroyo, Documento
059063, Movimiento de inventario 2007-21528, Descripción vehículo marca Ford
Pickup año 1994, color azul, 2 puertas, FISO, XLT, automático, vidrios
eléctricos, dh, ac, GVWR: 2834KG, GAWR: 1713KG, VIN Nº 1 FTEX14NORKA60021 5000
c. c., 4 X A, 5 pasajeros, gasolina con golpes, Valor CIF $4173,94, Precio base
¢1646721,22, Bultos 1.
Boleta 272-165-2010: Consignatario Mejores Autos Mejores Precios,
Documento 035927, Movimiento de inventario 2008-4208, Descripción vehículo
marca Dodge Pick up, RAM 1500, V8 SLT, color verde, año 1999, 4 puertas, 6
pasajeros, automático, vidrios eléctricos, AC, DH, asientos de tela, vin Nº 387HC13YXXG106687
5200 c. c., 4 X 2, GVWR:1656KG, G.A.W.R: 1727KG, con golpes, Valor CIF
$4629,64, Precio base ¢1930263,12, Bultos 1
Boleta 276-165-2010: Consignatario Mejores Autos, Mejores
Precios, Documento 273296, Movimiento de inventario 2007-11060, Descripción
vehículo Mercedes Benz E430, color beige, año 1999, 5 puertas, Sun Roof,
automático, vidrios eléctricos, ac, dh, asientos de cuero, serie Nº
WDBJF70H3XA832372, 4 X 2, gasolina, 4300 c. c., Valor CIF $10794,36, Precio
base ¢4256761,86, Bultos 1.
Boleta 278-165-2010: Consignatario Mejores Autos, Mejores
Precios, Documento 012053, Movimiento de inventario 2008-1114, Descripción
vehículo Isuzu Amigo XS, año 1992, color rojo, 2 puertas, asientos de tela, 4
pasajeros, transmisión manual, vidrios manuales, Sun Roof 4 x 4, gasolina, con
golpes, Vin Nº SACCY07EXN9801317, 2600 c. c., Techo Duro, Valor CIF $1781,31,
Precio base ¢781558,14, Bultos 1.
Boleta 280-165-2010: Consignatario MYO del Rodeo Norte S. A.,
Documento 277864, Movimiento de inventario 2007-13360, Descripción vehículo
Daewoo Nubira, año 2001, color champagne, 4 puertas, automático, asientos de
tela, vidrios eléctricos, AC, DH, 4 X 2, modelo SE, 1998 c. c., gasolina, con
golpes, serie Nº KLAC52761K645351, Valor CIF $2181,57, Precio base ¢894248,62
Bultos 1
Boleta 284-165-2010: Consignatario Sun City Auto Sales, Documento
2616290, Movimiento de inventario 2006-7177, Descripción Chevy Lumina, año
1999, color azul, 4 puertas, automático, vidrios eléctricos, asientos de tela,
AC, DH, aros corrientes, V6, 3.100 c. c., serie Nº 2g1wl52m8x9233986, con
golpes, 4 X 2, gasolina, Valor CIF $2917,81, Precio base ¢1192328,85, Bultos 1.
Boleta 285-165-2010: Consignatario Importador Joyce, Documento
268514, Movimiento de inventario 2006-3842, Descripción vehículo Mazda 626, DX,
año 1990, color beige, 4 puertas, asientos de tela, transmisión manual, vidrios
manuales, ac, dh, 2.200 c. c., 4 X 2, serie Nº 1YVGD22B3L5261685, Valor CIF
$697,96, Precio base ¢287176,73, Bultos1
Boleta 287-165-2010: Consignatario David Pérez, Documento 263168,
Movimiento de inventario 2006-1847, Descripción vehículo Ford Focus ZX3, colo
azul, año 2001, 2 puertas, 4 pasajeros, transmisión manual, vidrios eléctricos,
asientos de tela, gasolina, 4 X 2, serie Nº 3FAFP313X1R186816, chocado, con
vidrios quebrados, 2000 c. c., pésimo estado, Valor CIF $3920,11, Precio base
¢1544937,22, Bultos 1
Boleta 288-165-2010: Consignatario Your Auction Inc., Documento
2610069, Movimiento de inventario 2006-4650, Descripción vehículo Chevy Prizm,
año 199, color azul, 4 puertas, asientos de tela, automático, vidrios manuales,
dh, ac, gasolina, 4 X 2, serie Nº 1Y1SK5288XZ416169 16VALVE EF1, 1800 c. c.,
Valor CIF $2804,88, Precio base ¢1170519,11, Bultos 1
Boleta 292-165-2010: Consignatario MYO del Rodeo Norte S. A.,
Documento 277864, Movimiento de inventario 2007-13359, Descripción vehículo
Hyundai Elantra, año 2006, color plata, 4 puertas, asientos de tela,
automático, ac, dh. vidrios eléctricos, Sun Roof, serie Nº KMHDN46D96U297268,
2000 c. c., 4X2, vidrios quebrados y chocado, combustible gasolina, Valor CIF
$6435,77, Precio base ¢2638090,02, Bultos 1
Boleta 294-165-2010: Consignatario Luisa León, Documento 2728950,
Movimiento de inventario 2007-17408, Descripción vehículo Volkswagen Cabrio,
año 1998, color negro, 2 puertas, 4 pasajeros, automático, vidrios eléctricos,
AC, DH, techo de lona, 2000 c. c., gasolina, 4X2, serie Nº 3VWAA81E1WM800769
Valor CIF $3644,76, Precio base ¢1603101,56, Bultos 1
Boleta 295-165-2010: Consignatario MYO del Rodeo Norte S. A.,
Documento 2718316, Movimiento de inventario 2007-16096, Descripción vehículo
Subaru (Integra), año 1996, color azul, 4 puertas, asientos de tela,
automático, vidrios eléctricos, 2200 c. c., gasolina, 4 X 2, serie Nº
JF1GF4855TH814791, con golpes y herrumbrado, Imprenta Outback, Valor CIF
$2859,45, Precio base ¢1257760,69, Bultos 1
Boleta 296-165-2010: Consignatario Germán Eras, Documento
2728253, Movimiento de inventario 2007-17372, Descripción Acura Legend, año
1989, color gris, 4 puertas, asientos de tela, automático, vidrios eléctricos,
4 X 2, serie Nº JH4KA463XKC017919, con golpes, gasolina, V6, 2700 c. c., Valor
CIF $1404,20, Precio base ¢617974,69, Bultos 1
Boleta 297-165-2010: Consignatario Grupo kaisen de Occidente,
Documento 026522, Movimiento de inventario 2008-3124, Descripción vehículo Ford
Explorer Sport, control Trac 4WD, 2 puertas, 4 pasajeros, color verde, año
1996, asientos de cuero, automático, Sun Roof, vidrios eléctricos, radio
cassette, 4 X 4, gasolina, air bag, serie Nº 1FMDU24X4TUD45775, 4000 c. c.,
Valor CIF $2978,14, Precio base ¢1235951,00 Bultos 1
Boleta 298-165-2010: Consignatario Mejores Autos, Mejores
Precios, Documento 044927, Movimiento de inventario 2008-5289, Descripción
vehículo Hyundai Elantra, año 1997, color blanco, 4 puertas, 4 pasajeros,
asientos de tela, automático, vidrios manuales, ac, dh, serie Nº
KMHJF24MGVU558257, gasolina, con golpes, 4 X 2, radio cassette, 1800 c. c.,
Valor CIF $1681,32, Precio base ¢734298,97, Bultos 1
Boleta 299-165-2010: Consignatario MYO del Rodeo Norte S. A.,
Documento 277864, Movimiento de inventario 2007-13356, Descripción vehículo
Hyundai Sonata, año 2000, color plata, 4 puertas, automático, asientos de tela,
vidrios eléctricos, radio cd, ac, dh, gasolina, 4 x 2, 4 pasajeros, serie
KMFWF35V4YA322582, con golpes, V6, 2500 c. c., Valor CIF $3272,35, Precio base
¢1341370,88, Bultos 1
Boleta 300-165-2010: Consignatario Autos Repuestos NAYCAR,
Documento 2730868, Movimiento de inventario 2007-17709, Descripción vehículo Dodge
Neón SXT, año 2005, color azul, 4 puertas, 4 pasajeros, asientos de tela,
automático, vidrios eléctricos, radio cd, gasolina, 4 X 2, air bag, serie Nº
1B3ES56C35D280450, 2000 c. c., con golpes, Valor CIF $5860,87, Precio base
¢2582553,68, Bultos 1
Boleta 301-165-2010: Consignatario Jorge Chavarría Navarro,
Documento 2726817, movimiento de inventario 2007-17099, Descripción vehículo
Nissan 300ZX, año 1985, color plata, 2 puertas, 2 pasajeros, transmisión
manual, V6, vidrios eléctricos, asientos de cuero, Sun Roof, gasolina, 4 x 2,
serie Nº JN1HZ14S4FX075507, 3000 c. c., Coupe, Valor CIF $1495,92, Precio base
¢657961,48, Bultos 1
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
En caso que exista diferencia en relación con el valor de adjudicación
y el monto previamente depositado, la misma deberá cancelarse inmediatamente o
a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de
las mercancías.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentren las mercancías y
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09577.—C-60350.—(IN2011022519).
DIRECCIÓN REGIONAL DE CARTAGO SUR
DIRECCIÓN DE BIENES TEMPORALES
El
Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas
por
Dirección Regional de Medios.—Lic. Rónald Esquivel Alvarado, Director.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 0408.—C-8050.—(IN2011021434).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora Tanya Pamela Harwood Calero,
costarricense, cédula de identidad Nº 115620554, ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachiller en Ciencias,
Tecnología Arquitectónica, obtenido en London South Bank University,
Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 11 de marzo del
2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 110121.—Solicitud Nº
35537.—C-21620.—(IN2011020943).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Mario Rohrmoser Saravia,
costarricense, cédula de identidad Nº 105650264, ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Máster en
Administración de Empresas obtenido en
Cartago, 18 de marzo del
2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 1333.—Solicitud Nº
35539.—C-16380.—(IN2011021771).
El señor Elemer Briceño Elizondo,
costarricense, cédula de identidad Nº 109270724, ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctor en
Agricultura y Ciencia Forestal obtenido en
Cartago, 14 de marzo del
2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 1333.—Solicitud Nº
35538.—C-16380.—(IN2011021772).
COMUNICADO
DE ACUERDO
Nº SJD-031-2011, tomado en sesión ordinaria
de Junta Directiva Nº 5674, artículo 5, inciso III, celebrada el día 25 de
enero del 2011, que textualmente dice:
Asunto: oficio
AL-2506-2010/MPD-P-1399-2010 “Cumplimiento del SJD-770-2010 referente al oficio R-DC-193-2010 de
SE ACUERDA:
A) Dar
por recibido los oficios AL-2506-2010 de
B) En cumplimiento a la disposición 4.5 del Informe FOE-SM-IF-5-2010,
así como del Procedimiento Institucional sobre Planes Reguladores Costeros
aprobados con fecha anterior al 19 de octubre de 2004, publicado en
C) Comunicar a
D) Comunicar al Área de Seguimiento de las Disposiciones de
E) Instruir al Proceso Administrativo proceder con la publicación
respectiva en el Diario Oficial
San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Hannia Ureña Ureña, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 17697.—C-18920.—(IN2011021456).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A Carmen Sandí Hernández
se le comunica la resolución de las diez horas del quince de marzo del presente
año, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad
Demian Pavel Sandí Hernández. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con
apelación en subsidio tres días hábiles a partir de la tercera publicación de
este edicto.—Oficina Local de Desamparados, 17 de marzo del
2011.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 44790.—C-6020.—(IN2011021045).
Al señor Lizanías Segura Naranjo, se le comunica la resolución las 11:00 horas del 15 de marzo del 2011, que ordenó revocar la resolución de las quince horas del 27 de enero del 2010. Se dictan medidas de abrigo temporal hasta por un plazo de seis meses venciendo el mismo el 15 de setiembre del 2011, ingresando al joven B. E. S. M., en un albergue institucional en Moravia 1, así como definir su situación, en el área de protección. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación: 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 144-00007-2007.—Oficina Local de Desamparados, 16 de marzo del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44790.—C-9620.—(IN2011021046).
A Víctor Hugo Castro Farista y Tatiana Gutiérrez
Rocha, se les comunica la resolución de las diez horas del ocho de marzo del
presente año, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor
de edad Kheidelin Castro Gutiérrez. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria
con apelación en subsidio tres días hábiles a partir de la tercera publicación
de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena
Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
44790.—C-7220.—(IN2011021047).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Se le comunica formalmente a la señora Deylin
Pamela Aguilar Chaves, portadora de la cédula de identidad número 6-394-458, la
resolución de las 14:00 horas del día 14 de marzo del 2011, mediante la cual se
ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija
Laisha Patricia Aguilar Chaves, nacida el 6 de julio del 2007, bajo la
responsabilidad de la señora Jacqueline Álvarez Gorgona. Se ordenó seguimiento
psico-social de la niña, la familia recurso. Garantía de defensa: se le hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
A Ana Marcela Vargas
Rivera se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del día
veintisiete de setiembre del año dos mil diez, que ordenó el cuido provisional
a favor de la persona menor de edad Franco Matías Vargas Rivera, para que
permanezca en el hogar de los señores Alexander Vargas Rivera y María Luz
Hernández Hernández, (recurso familiar). Recurso: Procede apelación, si se
interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente administrativo
331-00136-2004.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero
Noguera, Representante Legal.—(IN2011021057).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Mauricio Andrés Matamoros Alfaro, se
le comunica la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos
del once de febrero del dos mil once, en la cual se inicia el proceso especial
de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familla a favor de la persona menor de
edad Daniela Matamoros Bermúdez. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien
metros al norte de
A los
señores Carlos Luis Castro C., y al señor Erick Mejías Vargas, se les comunica
la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete
de febrero del dos mil once, en la cual se inicia el proceso especial de
protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad Amanda Castro Aguilar, Sebastián y Sophia ambos de apellidos Mejías
Aguilar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de
Al señor
Miguel Adán Rocha Beita, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas diez minutos del once de febrero del dos mil once, en la cual se
inicia el proceso especial de protección en sede administrativa mediante el
dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad Hilary Nariyeth Rocha Hidalgo. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada cien metros al norte de
Al señor Alexander Ramírez Aguilar, se le comunica
la resolución administrativa de las quince horas del once de febrero del dos
mil once, en la cual se inicia el proceso especial de protección en sede
administrativa mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Axel Jean Paúl
y Tania ambos de apellidos Ramírez Quesada. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada cien metros al norte de
Al
señor Carlos Umanzor Contreras, se le comunica la resolución administrativa de
las catorce horas veintisiete minutos del nueve de marzo del dos mil once,
dictada por este Despacho en virtud de la cual se resuelve medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Michelle Nayeli
Umanzor Salazar en el hogar del señor Edwin Salazar Arce y Noemy Acuña Medina,
en calidad de abuelos maternos, a fin de que se les brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser
personas menores de edad. Se les notifica por medio de edicto al progenitor por
cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de
apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en
el Diario Oficial
A
Tatiana Vílchez Bonilla, madre de los niños: Jordan Andrés Vílchez Bonilla,
Luis Alejandro Vílchez Bonilla y Josué Jafet Vílchez Bonilla, se le comunica la
resolución de esta Oficina Local de las diez horas del quince de marzo del dos
mil once, donde se dicta resolución de archivo del presente expediente por
desconocerse su actual domicilio. Recurso: en contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante
Comunica
a quien interese la resolución de las once horas quince minutos del catorce de
marzo del dos mil once. Que declaró administrativamente en estado de abandono a
la persona menor de edad Yara Pérez Gutiérrez. Proceden los de revocatoria con
apelación en subsidio dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir
de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el
Órgano Director de
Al
señor Carlos Alberto Giutta M., cuyo domicilio actual es desconocido se le
comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del catorce de
marzo del dos mil once. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de
la persona menor de edad Nicole Giutta Pérez. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a
JUNTA
DIRECTIVA
Acuerdo resolución número uno (Junta
Directiva del Instituto Nacional de
Resultando:
1º—Que en fecha 22 de mayo de 2008,
mediante acuerdo Nº 5 de la sesión Nº 19-2008, la anterior Junta Directiva de
esta institución asignó a
2º—Que en el análisis presentado a esta Junta Directiva por
Considerando:
I.—Que
II.—Que el artículo 8º de
De estas normas se deduce que la ley faculta, tanto a
III.—Que en la misma línea de las anteriores normas, el artículo
221 del Reglamento a
IV.—Que con base en las consideraciones realizadas queda claro
que
Una vez revisados los requisitos que
ACUERDA:
1º—Delegar la decisión final a adoptar
en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del
pedido y orden de compra de los mismos en
2º—Delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa, así como la firma del pedido y orden de compra de
los mismos en
3º—Que en aplicación del deber de vigilancia del delegante, en
este caso de
Se advierte que esta delegación puede ser revocada en cualquier
momento por
San José, 1º de marzo del 2011.—Hilda
María Rodríguez De
Dejar
sin efecto sesión ordinaria del 29 de marzo
Por tanto se acuerda: Dejar sin efecto el
acuerdo que determinaba la sesión ordinaria del día 29 de marzo del 2011, para
su inicio a las dieciocho horas; y modificarlo para que se realice dicha
sesión, el día lunes 28 de marzo del 2011, a las dieciséis horas, en aras de
evitar demoras innecesarias. Procédase en forma inmediata a publicar, sea en el
Diario Oficial
Acuerdo definitivamente aprobado. 2, artículo
IV, de la sesión ordinaria Nº 46, celebrada por el Concejo Municipal del cantón
central de San José, el día 15 de marzo del 2011.
San José, 24 de marzo del
2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº
4843.—C-9020.—(IN2011023585).
EDICTOS
Nº
DCI-139-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 7 de marzo del
2011.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos
M., Jefe.—1 vez.—(IN2011021450).
Nº DCI-138-2011.—Para los fines consiguientes Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 7 de marzo del
2011.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro
Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(IN2011021451).
Nº 008-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de
Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 21 de marzo del 2011.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2011228677.—(IN2011021970).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Reposición
título de patente de licores
A quien pueda interesar, se hace saber que
han solicitado a
Goicoechea, 24 de febrero, 2011.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Carmen Bermúdez Siles, Asistente.—RP2011228582.—(IN2011021548).
“El Concejo de Aserrí, considerando la
necesidad de implementar alternativas, tendientes a mejorar la gestión de cobro
de esta Municipalidad, y a la vez con base al informe presentado por
Publíquese en el Diario Oficial
El Concejo Municipal de Cañas en sesión
ordinaria Nº 82-2011, celebrada el día lunes 7 de marzo del 2011, mociones y
acuerdos, inciso 13. Acuerda adherirse a la publicación del documento
“Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”,
publicado en
Cañas, 16 de marzo del 2011.—Lizanías
Zúñiga López, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
14735.—Solicitud Nº 44403.—C-5480.—(IN2011021706).
EDICTO
Golfito, 21 de marzo del 2011.—Ing. Deilon Arroyo Blandón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011022183).
EDITORIAL
COSTA RICA
El Consejo Directivo de
Orden del día
1. Comprobación
del quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Informe de
4. Informe de
5. Asuntos varios.
Solo podrán participar con derecho a voto,
aquellos asociados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo
10 de
RUTA
DE LOS CONQUISTADORES EN BICICLETA S. A.
Convocatoria a asamblea general
extraordinaria de Ruta de Los Conquistadores en Bicicleta S. A., cédula
3-101-593705, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del siete
de abril y en segunda convocatoria a las diez horas de esa misma fecha en la
sala ejecutiva en el Hotel Quality Real en Santa Ana, para tratar los
siguientes temas de importancia a la sociedad en el siguiente orden del día:
1. Revisión
de informe contable de operaciones de setiembre del 2010 a enero del 2011 y
recomendaciones.
2. Solicitud de presupuesto empresarial.
3. Implementación de estrategia producto de asesoría de Evolución
Empresarial S. A.
4. Aplicación de perfiles de puestos con salarios adecuados a cada
función.
5. Contratación de asesoría legal permanente para la empresa.
6. Patente de funcionamiento y permisos en instalaciones.
7. Contratación de asistente de operaciones con perfil de ingeniería
en sostenibilidad.
8. Fortalecimiento de la figura administrativa de la empresa.
9. Establecimiento de una gerencia.
10. Remuneración pendiente a la presidenta Silvia León Cubero de marzo
del 2009 a marzo 2010.
11. Redistribución accionaria y aumento de capital.
12. Varios.
Se reitera a los socios que este aviso se
hace de conformidad con los estatutos de la sociedad y en acuerdo de los
accionistas de la empresa. Se le hace ver a los socios que la segunda
convocatoria se hará con el número de socios presentes y los acuerdos se
tomarán por mayoría simple.—San José, 21 de marzo del 2011.— Silvia
León Cubero, Presidenta.—1 vez.—(IN2011022548).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Yo Julieta Barahona Carvajal, cédula de identidad 9-0013-0147, solicitante del certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Zapote que se detalla a continuación: CDP Nº 400-01-102-010866-6 por 8.946.462,32 colones emitido el 09-09-2010 con fecha de vencimiento 29-06-2011. Cupón de interés Nº 1, por 437.601,30 colones emitido el 09-09-2010 con fecha de vencimiento el 29-06-2011. Título emitido a la orden a una tasa de interés del 6.60%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.—Julieta Barahona Carvajal.—RP2011228103.—(IN2011020757).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de acciones 1945, 1946, 2446 y CO 91 y certificado de Libre Alojamiento 1945, 1946 y 2446 a nombre de Mary Wiskniewski/Donna Mcferron. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 16 de marzo del 2011.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2011227959.—(IN2011020758).
DISTRIBUIDORA ZENEMIJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Zenemij Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-258.224, solicita ante
CORPORACIÓN
HSBC (COSTA RICA) S. A.
Corporación HSBC (Costa Rica) S. A., antes denominada Corporación Banex S. A. cédula jurídica 3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores accionistas han solicitado la reposición de las acciones: Agüero Soto William Alexis Nº 7945 por 240,631 Alfaro Alfaro Rigoberto Nº 3909 por 9,468, Álvarez Ondoy Rafael Nº 3311 por 4,835 Nº 3932 por 1,460 Nº 4959 por 16,364 Nº 5613 por 5,106 Nº 6295 por 581 Nº 6396 por 5,537 Nº 6908 por 14,203 Nº 7447 por 5,810 Nº 7959 por 4,794 Barrantes Quesada Tomás Nº 3071 por 22,356 Bussing López Ilse Marie Nº 4907 por 4,188 Nº 5036 por 53,302 Nº 5692 por 16,631 Corredores Marítimos y Aduaneros S. A., actualmente denominada DHL (Costa Rica) S. A., Nº 5109 por 167,792 Nº 5767 por 52,352 Nº 6509 por 55,611 Nº 7020 por 142,647 Nº 7560 por 58,356 Nº 8072 por 48,144 Escuela Sercofi de Computación Electrónica S. A. Nº 8437 por 805,671 Flores Ortiz Gabriela Nº 800 por 4,261 Nº 1426 por 5,233 Nº 2001 por 2,492 Grynspan Flikier Jeannette Nº 828 por 5,706 Nº 1454 por 7,008 Nº 2030 por 3,338 Nº 5839 por 54,082 Nº 6287 por 6,158 Nº 7623 por 61,547 Nº 8133 por 50,776 Jiménez Ángulo Marcos Andrés Nº 2632 por 4,771 Laclé Zúñiga Juan Carlos Nº 897 por 6,605 Lobo Zúñiga Juan Bautista Nº 7689 por 9,239 Nº 8198 por 7,622 Morales Fonseca Javier Nº 4473 por 2,288 Nº 5314 por 25,641 Nº 5974 por 8000 Nº 6316 por 911 Nº 6676 por 8,676 Rodríguez Rodríguez Rosalía Nº 3607 por 2,385 Nº 4637 por 720 Nº 5417 por 8,071 Salas Salazar Ruth Mery Nº 4682 por 4,722 Salas Ross Antonio Ricardo Nº 307 por 8,211 Sánchez Santamaría Alexis Nº 3149 por 9,461 Suárez Bolaños Álvaro Nº 6277 por 1,378 Thiele Eichele Hildegard Nº 3666 por 42,327. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Dirección Legal, Banco HSBC (Costa Rica) S. A., edificio Meridiano, 8’ piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Karen Campos Granados.—(IN2011021006).
UNIVERSIDAD LATINA
OFICINA
DE REGISTRO CERTIFICA
Que la estudiante Lizbeth María Solís
Paniagua, número de identificación 205810469, cursó y aprobó las asignaturas
correspondientes al Programa de Bachillerato en Publicidad con Énfasis en Creatividad
y Producción de
Se extiende la presente certificación a
solicitud de la persona interesada el 10 de marzo de 2011.—Hazel Quirós
Mora, Dirección de Registro.—(IN2011021028).
MULTIREPUESTOS
CONTINENTALES
MRC SOCIEDAD
ANÓNIMA
Multirepuestos Continentales MRC Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-292944, solicita a
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
SOLUCIÓN
MÁXIMA EN COMPUTACIÓN SMC S. A.
Solución Máxima en Computación SMC S. A.,
cédula jurídica 3-101-227951, solicita ante
Solís Gamboa Daniel Horacio, número de cédula
0103980766, solicita anta
TECNIRAMÍREZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
TecniRamírez Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-286350, solicita ante
ETIEQUIPOS
R. G. SOCIEDAD ANÓNIMA
Etiequipos R. G. Sociedad anónima, cédula
jurídica 3-101-537049, solicita ante
VETERINARIA
GOLFITO LTDA.
Francisco Quesada Gatgens, cédula número dos
trescientos noventa y nueve seiscientos veinte, en calidad de Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Veterinaria Golfito
Ltda., cédula jurídica número 3-102-228368; solicita a
Federico Quirós Quesada, cédula número uno
setecientos ochenta y cuatro seiscientos ocho, solicita a
INMOBILIARIA
HABITACIONAL EL INMIGRANTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Habitacional El Inmigrante
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354103, solicita ante
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Reposición de folios del libro de Actas de
asamblea general extraordinaria del Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica 3-007-045228, comunica el
extravío de los folios números 02 a 49 inclusive y el folio 200 el cual se encontraba
en blanco, todos del tomo 05 del año 2008; por lo que se procederá a la
reposición de dichos folios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Auditoría Interna del Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—M.Sc. Félix Ángel
Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez,
Secretaria Junta Directiva.—(IN2011021334).
AGRÍCOLA
LITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Lita Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-184.181, solicita ante
RAMADA
QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ramada Quepos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-123810, solicita ante
CAHER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Caher Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-077196, solicita ante
MIS
PRINCESAS ROSADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mis Princesas Rosadas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil seiscientos,
solicita ante
JARDÍN UNIVERSITARIO
JARDUN SOCIEDAD ANÓNIMA
Jardín Universitario Jardun Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil setenta,
solicita ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AGROFOLLAJES
CAR DEL ATLÁNTICO S. A.
Agrofollajes Car del Atlántico S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-270511, solicita ante
INVERSIONES
MAUMA M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mauma M y M Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-tres uno tres cinco siete dos, solicita ante
Cooperativa Ahorro y Crédito Refaccionario de
Holcim (Costa Rica) S. A., informa que en la
pasada asamblea de socios celebrada el 10 de marzo del 2011, se autorizó por
unanimidad la reducción del capital social por la cifra de veintiséis millones
seiscientos ochenta y cinco mil quinientos siete colones, quedando el capital
social autorizado en la suma de ocho mil quinientos setenta y siete millones
trescientos setenta mil setecientos treinta y un colones; por lo que se reforma
la cláusula quinta de los estatutos sociales para que se lea de la siguiente
manera: “Quinta: El capital social es la suma de ocho mil quinientos
setenta y siete millones trescientos setenta mil setecientos treinta y un colones,
representado por ocho mil quinientos setenta y siete millones trescientos
setenta mil setecientos treinta y un acciones, comunes y nominativas de un
valor nominal de un colón cada una, íntegramente suscrito y pagado conforme
consta en el Registro. Se deja autorizada a
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la presente
MARPECO S. A.
Marpeco S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-120456-35, solicita ante
BRUSTER ONE S. A.
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, Bruster One S. A., hace saber a quien
interese que por haber extraviado el propietario repondrá los certificados de
acciones número uno y dos Serie A., que representan ciento veinte acciones
comunes y nominativas de diez colones cada una, de quien en vida fuera Ronald
Edward Kunesh, pasaporte 028479635. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro del mes siguiente a partir de la última
publicación de este edicto.—San José, 8 de marzo del 2011.—Óscar
Sandoval Morales, Albacea de la sucesión del señor
Kunesh.—RP2011228806.—(IN2011021973).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de
reposición, yo Luis Roberto Sagrera Hernández, cédula Nº 1-340-583, en mi
condición de propietario de la acción Nº 1375, hago constar que he solicitado a
Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición del mismo por haberse
extraviado. Por el término de la ley se atenderán oposiciones en el
Departamento Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club, San
Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—San José, 21 de marzo del 2011.—Luis Roberto Sagrera
Hernández.—RP2011228905.—(IN2011021974).
SOCIEDAD AGENCIA PE SEGUROS OFISEGUROS
VIDA DE COSTA RICA S. A.
La
empresa Sociedad Agencia de Seguros Ofiseguros Vida de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-339814, con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 75
metros al sur de
El suscrito Juan Vargas Zúñiga, mayor de edad, casado una vez,
comerciante, vecino de San Isidro de El General, cédula de identidad Nº
1-502-404, solicito ante
GRUPO ARIES INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo
Aries Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
sesenta y seis mil trescientos setenta y cinco, solicita ante
INVERSIONES MORA Y MÉNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad denominada Inversiones Mora y Méndez Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-361802, solicita ante
RAMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ramo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil
trescientos setenta y seis, solicita ante
BIERZO COSTA RICA CO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bierzo
Costa Rica CO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
ochenta y seis mil seiscientos seis, solicita a
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su
situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra
normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo
indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están
habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
A partir de |
Acevedo Picado María Laura |
503260839 |
14/02/2011 |
Acuña Araya Jeissel Lisbeth |
113060428 |
15/02/2011 |
Aguilar Zumbado Lizeth |
109000465 |
07/02/2011 |
Alfaro Cordero Evaristo |
700610508 |
07/02/2011 |
Alfaro Rodríguez Ileana |
109500468 |
02/02/2011 |
Alpízar Brenes Geisel |
206140084 |
28/01/2011 |
Alvarado Mayorga Kristy Karina |
503020491 |
31/01/2011 |
Angulo López Carlos |
104300600 |
14/02/2011 |
Baltodano Madriz Karla |
503570484 |
11/02/2011 |
Barboza Jiménez Cristian |
204700934 |
07/02/2011 |
Barrantes Vargas Yéssica |
110880970 |
31/01/2011 |
Batista Monge Rebeca Melissa |
111460302 |
10/02/2011 |
Blanco Alfaro Ana Isabel |
104460346 |
15/02/2011 |
Bolaños Montero Ivette |
106670320 |
15/02/2011 |
Cadenas Ochoa Noel De Jesús |
800900219 |
08/02/2011 |
Calderón Durán José Ramón |
104080857 |
31/01/2011 |
Camacho Camacho Ana Lorena |
502320556 |
17/02/2011 |
Camacho Sánchez Andrea María |
110760605 |
10/02/2011 |
Campos León Dauber |
302770909 |
10/02/2011 |
Carvajal Vincenti Jaime |
102680607 |
15/02/2011 |
Céspedes Sibaja Carolina |
108870793 |
09/02/2011 |
Chaves Chaves Erick |
501690404 |
16/02/2011 |
Coronado Pérez Irene |
117170305 |
08/02/2011 |
Corrales Ávila Patricia |
107080978 |
10/02/2011 |
Delgado Álvarez Xinia Lorena |
108310496 |
01/02/2011 |
Duarte Doronsoro Isabella |
420159304003097 |
02/02/2011 |
Duran Díaz Cynthia Marcela |
107520760 |
02/02/2011 |
Estrada Chaves Johanna |
113130376 |
07/02/2011 |
Fernández Jacinto |
800890485 |
23/02/2011 |
Flaquer Borbón Melissa |
110360192 |
14/02/2011 |
Gamboa Obando Dora Cecilia |
105300479 |
18/02/2011 |
Gutiérrez Serrano Eder |
503290992 |
14/02/2011 |
Herrera Blando Geannina |
109340255 |
14/02/2011 |
Herrera Villalobos Fernando |
203140933 |
15/02/2011 |
Hidalgo Zúñiga María Teresa |
111970807 |
11/02/2011 |
Huapaya Rey Susana |
800600430 |
14/02/2011 |
Jiménez Cordero Milena María |
110500448 |
31/01/2011 |
Loría Chaverri Liliana |
400920164 |
14/02/2011 |
Loría Jiménez José Freddy |
202891354 |
28/01/2011 |
Madrigal Rojas María Lorena |
103971109 |
15/02/2011 |
Madriz Huertas Shirley |
107440297 |
30/01/2011 |
Martínez Bohórquez Ingrid |
117000960736 |
18/02/2011 |
Martínez Oviedo Gustavo |
603070306 |
31/12/2010 |
Medford Bryan Madalene |
106540104 |
16/02/2011 |
Méndez Barboza Rosaura |
202430045 |
15/02/2011 |
Méndez Blanco Eugenia |
104141296 |
17/02/2011 |
Molina Ortega Maricela |
119200045832 |
17/02/2011 |
Molina Rodríguez Grettel Vanessa |
110740144 |
08/02/2011 |
Monge Bonilla Maritza |
104670604 |
18/02/2011 |
Monge Zúñiga Marta Isabel |
303740472 |
14/02/2011 |
Mora Rodríguez Lorena |
401080196 |
15/02/2011 |
Mora Villanea Flor Danubia |
603330626 |
11/02/2011 |
Morales Hernández Francisco |
202050275 |
15/02/2011 |
Morales Rodríguez Rugeli |
700780736 |
02/02/2011 |
Murillo Vásquez María Farina |
206160162 |
31/01/2011 |
Navarro Monestel Carlos Humberto |
302480506 |
02/02/2011 |
Núñez Alfaro Andrés |
205240638 |
14/02/2011 |
Obando Fonseca Eduardo |
103740959 |
15/02/2011 |
Ortiz Vega Desideria |
301931433 |
15/02/2011 |
Padilla Calderón Emilia |
110960718 |
14/02/2011 |
Paniagua Castro Guiselle |
106460935 |
02/02/2011 |
Piedra Ureña Francisco |
108420166 |
01/02/2011 |
Quesada Alvarado Ana Virginia |
106870600 |
18/02/2011 |
Quesada Rojas Fernando |
201820627 |
28/01/2011 |
Quintero Quintero Ronnie |
601660945 |
31/01/2011 |
Renauld Gómez Carlos Eduardo |
105470534 |
31/12/2010 |
Rivera Vega Kimbler |
110620546 |
28/01/2011 |
Rodríguez Chacón Sonia |
108940570 |
08/02/2011 |
Rojas Matamoros Hillan Ernesto |
602270804 |
31/01/2011 |
Salazar Gamboa Carol |
303470075 |
11/02/2011 |
Salazar Lobo Alison |
107190342 |
18/02/2011 |
Sojo Poveda Carmen María |
700260970 |
02/02/2011 |
Solís Núñez Edelberto |
112120701 |
13/12/2010 |
Todd Mc Sam William Alexis |
105570654 |
08/02/2011 |
Umaña Chavarría Adriana Marcela |
112990301 |
02/02/2011 |
Valdelomar Chacón Rafael Ángel |
106230288 |
02/02/2011 |
Vallejos Bustos Kattia |
107250443 |
28/01/2011 |
Valverde Chacón Jeannette |
111680722 |
15/02/2011 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente,
Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria, Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2011022221).
A las siguientes
personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de
sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la
profesión a partir del 14 de febrero del 2011, según lo dispuesto en el
Reglamento General de
Nombre |
Cédula |
Acuña Ureña Laura Beatriz |
110320963 |
Agüero Chinchilla Laura |
110270372 |
Alfaro Fernández Enrique José |
202000488 |
Alvarado García Guiselle Patricia |
503390009 |
Amador Brenes Luis Carlos |
105060417 |
Araya Alfaro José Edwin |
401350033 |
Arias López Elena |
107560082 |
Badilla Vargas Leonardo |
303330299 |
Barquero Bolaños Ana Vanessa |
107650037 |
Barrantes Ortiz Margarita Lucía |
701310155 |
Berrocal Saborío Carolina |
109470574 |
Bonilla Fernández Damaris |
106900580 |
Boza Venegas Yéssica |
111360702 |
Briceño Elizondo Erika Sofía |
108720283 |
Bussing López Ilse Marie |
108160546 |
Calderón Solano Manuel |
401340630 |
Camacho Rodríguez Manrique |
401290298 |
Cambronero Carvajal José Alber |
202230699 |
Cartagena Valverde Ingrid María |
1751004021014 |
Castillo Venegas María de los Ángeles |
205230675 |
Castro Alfaro Carmen |
204990938 |
Castro González Luz Elena |
107370622 |
Castro Jiménez Lilliana |
109050801 |
Cerdas Sáenz Gustavo Adolfo |
302420266 |
Coronado Coto Gabriela |
108830387 |
Corrales Torres Alexánder Roney |
112470141 |
Delgado Romero Yasmín Emilce |
206230988 |
Deusa Llopis Salvador |
172400101527 |
Díaz Azofeifa Fabio |
108620970 |
Espinoza Soley Adriana |
110310942 |
Fallas Mata Carmen Eligia |
108920089 |
Fernández Peraza Alexia |
106510296 |
Figueroa Siles Jolien María |
111090782 |
Fonseca Chacón Kattia Lorena |
107520236 |
Garcia Rojas Iván |
502660965 |
Guier Almanza Ana Cristina |
104090587 |
Gutiérrez Zúñiga María Eugenia |
302790167 |
Hernández Cristales Doris Elizabeth |
122200205402 |
Herrera Sancho Yolanda María |
900590775 |
Jiménez Solano María Isabel |
900490829 |
Latino Pérez Mireya Indiana |
800660785 |
López Villalobos Melissa María |
110250067 |
Madriz Quirós Mariela |
109560482 |
Mairena Jiménez José Antonio |
602480503 |
Matarrita Chaves Yimania Patricia |
503070968 |
Méndez Quesada Eduardo |
104280066 |
Merino Carmona Pablo |
103810656 |
Miranda González Zeidy Isabel |
602320082 |
Molina Saborío Rafael |
203380839 |
Mora Porras Beltoni |
103100431 |
Morel Gonay Veronique |
800870176 |
Naranjo Muñoz Laura Cristina |
110650438 |
Orozco Carballo Rosa María |
104940545 |
Ortiz Rodríguez Gabriela |
109690649 |
Pearson Palmer Kathllen |
302780579 |
Pérez Álvarez Natalie |
112700143 |
Picado González José Manuel |
401780693 |
Picado Ortega Lissette Mariela |
110190693 |
Quesada Quesada Juan Carlos |
108250160 |
Rabb Andrews Tamatha Anne |
1751278361108 |
Ramírez Obando José Ángel |
105650377 |
Reyes Niño Katherine Mariana |
113780299 |
Rodríguez Jiménez Evelyn |
205350925 |
Rodríguez Valerio Jonathan Francisco |
111950257 |
Ruiz Quintero Ivonne |
110210724 |
Salas Vela Guido David |
108930560 |
Salazar Mena Evelyn |
110300031 |
Sánchez Alán Omar Steven |
113570353 |
Soto Sánchez Alejandrina |
204930017 |
Spence Sandí Alexander |
105810408 |
Torres Brenes Leda María |
105920811 |
Uzaga Acuña Kylemar Jesús |
603830231 |
Valerín Guzmán Ana Gabriela |
110680913 |
Vargas Jiménez Rosita |
502700613 |
Vargas Meneses German |
103300590 |
Vargas Rocha José Leonidas |
900820188 |
Villalobos Valderramos José Antonio |
602220997 |
Villarreal Ruíz Andrea |
503200634 |
Villegas Cortés Sergio Arturo |
501900176 |
Wong Murillo Cindy |
603370156 |
Yoon Lee Jung Han |
006880594 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente,
Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria, Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2011022223).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:30 horas, protocolicé acta
de la compañía Colonia del Prado Country Club S. A., por la que se
disminuye el capital social.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic.
Braulio Vargas Núñez, Notario.—(IN2011018887).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
del once de marzo del dos mil once, Hannia Oviedo Guerrero, cédula número
dos-cero cuatro tres ocho-cero cinco siete tres, vendió su negocio comercial
denominado Súper Cuna, ubicado en Alajuela, frente a la entrada de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Que por asamblea de
accionistas de la sociedad denominada Sebolianne International S.I. S. A.,
se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 11 de marzo
del año dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2011226971.—(IN2011019135).
Por escritura otorgada
por el suscrito a las diez horas hoy, protocolicé acuerdo de Heigold
Enterprises Inc. por el cual se reforma cláusula del pacto
social.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Roig Mora Chaves,
Notario.—1 vez.—RP2011226973.—(IN2011016136).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del once de marzo del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Vista del Valle Azabache Diez S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y ocho, en la
cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva y fiscal por todo el resto del plazo
social.—Cartago, once de marzo del dos mil once.—Lic. Francela
Rivera López, Notaria.—1 vez.—RP2011226974.—(IN2011019137).
Por escritura número 5 de
las 18:00 horas del 26 de enero del 2011, ante el notario Giovanni Portuguez
Barquero, se constituyó la sociedad: Bolson Cerrado Sociedad Anónima,
domicilio: Cartago, El Carmen, plazo: 100 años a partir de la constitución.
Objeto: comercio y otros. Capital social: 100.000 colones en 100 acciones
comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración: presidente y secretario
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente.—Cartago, 11 de marzo del 2011.—Lic. Giovanni
Portuguez Barquero, Notario.—1
vez.—RP2011226978.—(IN2011019138).
Mediante escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad
Pancho’s Building Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos siete mil ciento veintiséis. Domiciliada en San José, Colima de
Tibás, cuatrocientos metros sur de biblioteca municipal, mediante la cual se
reforma cláusulas B Y E del acta constitutiva y se reorganiza junta
directiva.—Palmares, 7 de marzo del 2011.—Lic. Armando Blanco
González, Notario.—1 vez.—RP2011226979.—(IN2011019139).
Ante mi notaría, a las
12:00 horas del día 9 de marzo del 2011, los señores Carlos Gustavo Sánchez
Ibarguen, Denis Viveros Quiñones, Yanuario Salieron Moya y Jhonny Roper
Franceschi, constituyen una sociedad anónima que se denominará Producciones
y Entretenimiento Pura Vida Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones.—Lic. Francisco Campos Bautista, Notario.—1
vez.—RP2011226980.—(IN2011019140).
Ante este notario,
mediante escritura número noventa y nueve de las quince horas dieciséis minutos
del diez de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación
Bosque Plata Sur Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de marzo
del dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2011226981.—(IN2011019141).
Ante esta notaría, se
constituyó Nacho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en San
Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de
constitución: cinco de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Luz Villalobos
Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011226982.—(IN2011019142).
Por escritura número 177
del tomo 17 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 9 de marzo de 2011,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de empresa Lobvar
Internacional Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera,
segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo. Siendo el nuevo nombre de la
sociedad Kids in Action Academy Sociedad Anónima, y el nuevo domicilio
en San José, Goicoechea Guadalupe, de la escuela Pilar Jiménez 100 metros oeste
y 125 metros norte. Se nombra nuevo fiscal.—Lic. Lizeth Mata Serrano,
Notaria.—1 vez.—RP2011226984.—(IN2011019143).
Por escritura otorgada en
San José, a las 08:00 horas del 10 de marzo de 2011, se protocoliza acta de Oso
Frío Sociedad Anónima, se modifican cláusula primera, primera bis, y se
adicionan décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima
quinta.—Lic. Marianella Coto Porras y Franklin Morera Sibaja,
Notarios.—1 vez.—RP2011226985.—(IN2011019144).
Por escritura otorgada
ante esta notaría se protocolizan acuerdos de Grupo Corporativo del Norte S.
A., se reforma domicilio de la administración y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Mario Alberto
Saborío Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011226987.—(IN2011019145).
Mediante la escritura
número sesenta y cuatro- veinticinco, otorgada ante el notario Roy Alberto
Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de
cédula jurídica.—Ciudad Quesada, diez de marzo del año dos mil
once.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011226988.—(IN2011019146).
Mediante la escritura
número trescientos nueve, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada,
se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula
jurídica.—Ciudad Quesada, nueve de marzo del año dos mil once.—Lic.
Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011226989.—(IN2011019147).
Por escritura otorgada en
San José, a las 12:00 horas del dieciocho de febrero del 2011, se constituyó Nane
Veintiséis Sociedad Anónima. Presidente: Jacobo Lang Schechner.—Lic.
Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2011226990.—(IN2011019148).
Por escritura otorgada en
San José, a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes Raíces Almu S.
A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos, se
revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y se nombró
nuevos.—San José, 12 de febrero del 2011.—Lic. Vera Denise Mora
Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011226992.—(IN2011019149).
En asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Zukero Siete ZS Limitada,
cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos quince mil cuatrocientos ochenta,
celebrada a las quince horas del nueve de febrero del año dos mil once, se
realizó nombramiento de gerentes, y reforma a cláusulas primera, tercera y
quinta del pacto social.—Lic. Mª Gabriela Chavarría Mena,
Notaria.—1 vez.—RP2011226996.—(IN2011019150).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de esta plaza Operadora
Costa Play S. A.—San José, marzo 10 de dos mil once.—Lic.
Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—RP2011227004.—(IN2011019151).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 10 de marzo de 2010, se
constituyó la sociedad denominada Hermes Trismegisto Sociedad Anónima,
domiciliada en San José.—San José, 24 de enero del 2005.—Lic.
Mireya Inguildeyeff García, Notaria.—1
vez.—RP2011227005.—(IN2011019152).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría, a las 15:20 horas del 27 de enero del 2011, se
protocolizó el acta Nº 13 de asamblea general ordinaria de Asociación para
Por escritura otorgada a
las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Río Agres del Oeste Dieciséis Sociedad Anónima, por
la cual se modificó la cláusula VI de los estatutos sociales, y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic.
Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—RP2011227008.—(IN2011019154).
Por instrumento público
otorgado ante esta notaría a las 9:00 horas del día dieciséis de noviembre del
2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Transformaciones Organizacionales RS S. A. con cédula jurídica
número 3-101-424038, en la que se modificó la cláusula, segunda (del
domicilio), sexta (de la administración), se revocó los nombramientos de junta
directiva y fiscal, nombrando nueva junta directiva y fiscal, por el resto del
plazo.—San José, 10 de marzo del 2011.—Lic. Cristina Acosta Páez,
Notaria.—1 vez.—RP2011227013.—(IN2011019155).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó Inversiones Quicharo Sociedad Anónima, plazo
social de noventa y nueve años, capital social mil colones totalmente suscrito
y pagado. Representada por su presidente Wilber Rojas Herrera y tesorero
Wilberth Rojas Chacón.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez de marzo del dos
mil once.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1
vez.—RP2011227020.—(IN2011019156).
Ante esta notaría,
mediante escritura pública número veintiuno-dos, otorgada al ser las dieciocho
horas quince minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil diez, el
señor José Luis Suárez Díaz, protocolizó la modificación del Pacto Constitutivo
de la sociedad denominada 3-101-584679, S. A, en la cláusula segunda, en
cuanto al domicilio de la sociedad y se aumentó el capital social a la suma de
veintiséis millones de colones. Asimismo se nombran nueva junta directiva y
fiscal la sociedad. Es todo.—San José, 3 de marzo del dos mil
once.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1
vez.—RP2011227021.—(IN2011019157).
Ante esta notaría,
mediante escritura pública número cuarenta y cuatro-dos, otorgada al ser las
trece horas del primero de marzo del dos mil once, los señores José Luis Marín
Morales y Marianella Marín Sánchez, constituyeron una sociedad anónima
denominada G&M Prodotti Italiani Sociedad Anónima, con un capital de
doscientos mil colones, correspondiendo a su presidente y a su secretaria la
representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es
todo.—San José, 3 de marzo del dos mil once.—Lic. Adrián Montero
Granados, Notario.—1 vez.—RP2011227023.—(IN2011019158).
Ante esta notaría,
mediante escritura pública número cuarenta y seis-dos, otorgada al ser las
trece horas cincuenta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil once,
los señores José Luis Marín Morales y Ronald Torres Blanco, constituyeron una
sociedad anónima denominada Exportadora e Importadora
Ante esta notaría,
mediante escritura pública número cuarenta y cinco-dos, otorgada al ser las
trece horas veinticinco minutos del primero de marzo del dos mil once, los
señores José Luis Marín Morales y Ronald Torres Blanco, constituyeron una
sociedad anónima denominada Importador del Nuevo Mundo Sociedad Anónima,
con un capital de doscientos mil colones, correspondiendo a su presidente y a
su secretaria la representación judicial y extrajudicial sin limitación de
suma.—San José, 3 de marzo del dos mil once.—Lic. Adrián Montero
Granados, Notario.—1 vez.—RP2011227027.—(IN2011019160).
Por escritura otorgada
ante mi notaria a las 9:00 horas del hoy, los señores Ramiro Barrantes Céspedes
y Mauricio Gordiano Muñoz Salazar, constituyeron la empresa Periodística El
Pinolero S. A. cuyo objeto principal es el comercio en general, su
domicilio en San Pedro de Montes de Oca y su presidente el socio Barrantes
Céspedes.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Gilberto Villalobos
Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011227028.—(IN2011019161).
En mi notaría se
constituyó la sociedad cuya denominación social será la que indique el Registro
con base en su cedula jurídica Presidente. German Delgado Rodríguez. Agente
residente: Lic. Sergio Elizondo
Garófalo.—Heredia, 9 de marzo de 2011.—Lic. Sergio Elizondo
Garófalo, Notario.—1 vez.—RP2011227029.—(IN2011019162).
Por escritura pública
número 190, otorgada en mi notaría a las 21:00 horas, del día 9 de marzo del
año 2011, los señores George Goldfarb y Jetty Murillo García constituyeron Goldfarb
Corporación Limitada. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011227030.—(IN2011019163).
Por escritura otorgada ante mí, a las
11:30 horas del 28 de febrero del 2011,
se constituyó la sociedad Familia Ortiz Mora Ltda. Capital totalmente
suscrito. Domicilio San Ramón de Alajuela, representación dos
gerentes.—San Ramón de Alajuela, 10 de marzo del 2011.—Lic. José
Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1
vez.—RP2011227031.—(IN2011019164).
Por escritura otorgada ante mí, a las
14:30 horas del 10 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios WTJJ Rodríguez S. A.,
mediante la cual se modifica la administración de la sociedad y el objeto de la
misma.—San Ramón de Alajuela, 11 de marzo del 2011.—Lic. José
Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1
vez.—RP2011227032.—(IN2011019165).
Por medio de escritura
otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
once horas con cincuenta minutos del día siete de marzo del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Disfruta
de
El suscrito notario hago constar, que en
el tomo siete del protocolo del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, se están
constituyendo la sociedad anónima cuyo nombre será número de cédula que el
registro asigne. Es todo.—Santa Ana, 9 de marzo del 2011.—Lic.
Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011227035.—(IN2011019167).
A las 20:00 horas del día
7 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Givaglio S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-300380, mediante la
cual se reformó la cláusula de administración de los estatutos.—San José,
7 de marzo del año 2011.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011227038.—(IN2011019168).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 10 de marzo del 2011 a las 15:00 horas, la sociedad Associated
Creditors Exchange Costa Rica Limitada, protocolizó acuerdos en que se
modifica la cláusula segunda del pacto social.—10 de marzo del
2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011227039.—(IN2011019169).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 10 de marzo del 2011, a las 15:45 horas, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Mil Seiscientos Doce Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos
en que se modifican las cláusulas primera y novena del pacto social.—10
de marzo del 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011227040.—(IN2011019170).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 10 de marzo del 2011 a las 14:00 horas, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto
social.—10 de marzo del 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez,
Notaria.—1 vez.—RP2011227041.—(IN2011019171).
Por escritura otorgada en
esta notaría en San José, de las ocho horas del día siete de marzo del año dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada L.F.E Two Thousand and Eleven
Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 del marzo 2011.—Lic.
Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—RP2011227042.—(IN2011019172).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día once de marzo del
dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Barlovento Agencia
Marítima S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
social.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011227044.—(IN2011019173).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas del día dos de marzo del dos mil once,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Brotola Phycis Ltda. Donde se acuerda
modificar la cláusula primera y novena del pacto constitutivo.—San José,
diez de marzo del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011227045.—(IN2011019174).
Roberto Fuentes Paniagua y Norman
Fuentes Sánchez, constituyen sociedad anónima denominada con la numeración que
indique el Registro, constituida en Guápiles, al ser las diez horas diez
minutos del nueve de marzo del dos mil once. Presidente: Roberto Fuentes
Paniagua. Publíquese.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011227046.—(IN2011019175).
Roberto Fuentes Paniagua y Norman
Fuentes Sánchez, constituyen sociedad anónima denominada con la numeración que
indique el Registro, constituida en Guápiles, al ser las diez horas veinte
minutos del nueve de marzo del dos mil once. Presidente: Roberto Fuentes
Paniagua.—Publíquese.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga,
Notario.—1 vez.—RP2011227047.—(IN2011019176).
Roberto Fuentes Paniagua y Norman
Fuentes Sánchez, constituyen sociedad anónima denominada con la numeración que
indique el Registro, constituida en Guápiles, al ser las diez horas del nueve
de marzo del dos mil once. Presidente: Roberto Fuentes Paniagua.
Publíquese.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011227048.—(IN2011019177).
Por escritura otorgada a
las 14:30 horas del día 7 de diciembre de 2010, se constituyó Finca
Montecatini SS Tres de Ochomogo S. A. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien
mil colones.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Catalina Pujol
Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011227049.—(IN2011019178).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 8 de marzo de 2011, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa Sol del Aire S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
segunda referida al domicilio de la sociedad.—San José, 8 de marzo del
2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1
vez.—RP2011227050.—(IN2011019179).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
a las 15:13 horas del siete de marzo del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Bajo del Tigre Pacuare Sociedad Anónima,
con la cual se nombró nuevo secretario de la junta directiva, por el resto del
plazo social; y se modificó la dirección del agente residente.—San José,
7 de marzo del 2011.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1
vez.—RP2011227053.—(IN2011019180).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
a las 13:45 horas del siete de marzo del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Imágenes Tropicales Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modificó la cláusula sexta, sobre la representación de
la empresa, nombrándose nuevo vicepresidente, secretario y tesorero de la junta
directiva, y nuevo fiscal, por el resto del plazo social, modificándose la
dirección del agente
residente.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Paúl Murillo
Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011227054.—(IN2011019181).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
a las 19:30 horas del nueve de marzo del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Casa Bambú Condominio Residencial Guaria
Morada de San Pablo Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificaron
las cláusulas quinta y sexta del pacto social, así como el nombramiento de
nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y de fiscal de
agente residente, todos los anteriores por el resto del plazo social.—San
José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1
vez.—RP2011227055.—(IN2011019182).
Por escrituras otorgadas
ante esta notaría el día nueve de marzo del año dos mil once, se constituyen
las siguientes sociedades: a) Sin Huellas Limitada, pudiendo abreviarse
en sus aditamento Ltda, siendo este nombre de fantasía, sociedad constituida a
las ocho horas, b) Grupo Alimenticio Tres Porteñas Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. siendo este nombre de fantasía,
sociedad constituida a las catorce horas.—San José, ocho horas del diez
de marzo dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1
vez.—RP2011227057.—(IN2011019183).
Por escritura número
ciento cincuenta del tomo cuatro otorgada en esta notaría, a las doce horas del
día veintitrés de febrero del año dos mil once, Leonardo Valverde Sanabria
constituyó
En mi oficina notario Pedro Farrier
Brais se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas Castillo
S. C. C. Sociedad Anónima. Presidente Alexis Abraham García. Capital
social: diez acciones. Fecha de constitución diecisiete horas del veinticinco
de febrero del dos mil once.—Lic. Pedro Farrier Brais, Notario.—1
vez.—RP2011227114.—(IN2011019208).
Ante esta notaría, a las
quince horas del diez de marzo del dos mil once, se constituye una sociedad
cuya razón social le será asignada por el Registro Público, según lo dispuesto
en el artículo dos del Decreto Ejecutivo, número tres tres uno siete uno-j.
Domicilio: será San José, plazo social: cien años, capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Morales Víquez,
Notaria.—1 vez.—RP2011227367.—(IN2011019616).
Ante esta notaría, a las
09:20 horas del 14 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios, celebrada por Liral Habitacional S. A., se
nombra nueva junta directiva, y fiscal, se reforma parcialmente el pacto
constitutivo.—Cartago, 14 de marzo del 2011.—Lic. Hellen Tatiana
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011227368.—(IN2011019617).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, Olga Moya Alvarado y José Alberto Pimenta, constituyen Bar y
Restaurante Olga’s Place Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía,
pudiendo abreviarse Bar y Restaurante Olga’s Place S. A.,
domicilio social: San Ramón, Alajuela, plazo social: 99 años, objeto social:
Bar y Restaurante y afines, capital social: 20.000.oo colones. Presidenta Olga
Moya Alvarado.—San Ramón, Alajuela, 1 de marzo del 2011.—Lic. Willy
Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011227370.—(IN2011019618).
La compañía denominada Magagu
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-616711, modifica las
cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo, sobre la
representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José,
catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2011227371.—(IN2011019619).
Por escritura número
ochenta y cuatro, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las
diecisiete horas, del veintitrés de febrero del
dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Instituto
Metropolitano de Idiomas IMEI S. A.—San José, catorce de marzo
del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011227373.—(IN2011019620).
Por escritura número
dieciocho-dieciocho, otorgada ante esta notaria pública, Mariana Berrocal
Durban, las once horas del día siete de marzo del dos mil once, se protocolizó
el acta trece de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la
cual se modificó la cláusula tercera del pacto social de la sociedad Fass
del Norte Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del dos mil
once.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1
vez.—RP2011227375.—(IN2011019621).
Por escritura otorgada a
las catorce horas del día ocho de marzo de dos mil once, se protocolizó acta de
la sociedad denominada Grupo Salselerin Sociedad Anónima, donde se
nombra presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—RP2011227376.—(IN2011019622).
En mi notaría, se
protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, al
ser las diez horas del dieciséis de febrero del
dos mil once, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y
ocho mil setecientos dieciocho Sociedad Anónima, en donde se modifica
denominación social, siendo este Inversiones Grupo Sauma C.Q Sociedad
Anónima, capital social, junta directiva. Es todo.—San José, catorce
de marzo del dos mil once.—Lic.
Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1
vez.—RP2011227377.—(IN2011019623).
Mediante escritura número
179, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 23 de noviembre
del 2010, Centro de Negocios del
Istmo CNI Ltda, protocoliza acta en la cual se reforman la cláusula sexta,
asímismo se nombra nuevo gerente y subgerente por el resto del plazo
social.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2011227378.—(IN2011019624).
Ante esta notaría, a las
12:00 horas del 9 de marzo del 2011,
mediante escritura Nº 36 del tomo 3, se constituyó la sociedad Wacoma S. A.
Presidente Walter Ernesto Castaño Herrera.—Lic. Rafael Angel Rodríguez
Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011227379.—(IN2011019625).
Se deja constancia que en
esta notaría, Gasilan Company Limitada, el diez de marzo del dos mil
once, mediante escritura otorgada a las ocho horas, protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nuevo gerente.
Gerente Vanessa Calvo González.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1
vez.—RP2011227382.—(IN2011019626).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del día 14 de marzo del 2011, se
acuerda reformar las cláusulas Nº 1, Nº 6 y Nº 8, del pacto constitutivo de la
sociedad: BPC Inmobiliaria S. A.—San José, 14 de marzo del
2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011227383.—(IN2011019627).
Ante esta notaría,
otorgada a las diez horas del día veintidós de setiembre del dos mil ocho, se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Halkidiki
Kardamena Corporation H.K.C. Sociedad Anónima.—San José, catorce de
febrero del dos mil once.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011227386.—(IN2011019628).
Ante mí, Henry Alonso
Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
veinticinco de febrero del dos mil once, a las doce horas se realizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Savoir Vivre Sociedad Anónima, en
la cual se revoca el nombramiento de presidente y secretario y se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veinticinco de febrero del
dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—RP2011227387.—(IN2011019629).
Ante mí, Pablo Arias
González, notario público con oficina en Atenas se constituyeron las noventa y
un sociedades de responsabilidad limitada denominadas Rancho Montecito Uno
Ab Limitada, Rancho Montecito Dos Cd Limitada, Rancho Montecito
Tres Ef Limitada, Rancho Montecito Cuatro Ef Limitada, Rancho
Montecito Cinco Gh Limitada, Rancho Montecito Seis Ij Limitada, Rancho
Montecito Siete Kl Limitada, Rancho Montecito Ocho Mn Limitada, Rancho
Montecito Nueve Op Limitada, Rancho Montecito Diez Qr Limitada, Rancho
Montecito Once St Limitada, Rancho Montecito Doce Uv, Rancho Montecito Trece Wx Limitada, Rancho
Montecito Catorce Yz Limitada, Rancho Montecito Quince Limitada, Rancho
Montecito Dieciséis Az Limitada, Rancho Montecito Diecisiete By Limitada,
Rancho Montecito Dieciocho Cx Limitada, Rancho Montecito Diecinueve Dw
Limitada, Rancho Montecito Veinte Ev Limitada, Rancho Montecito
Veintiuno Fu Limitada, Rancho Montecito Veintidós Gt Limitada, Rancho Montecito
Veintitrés Hs Limitada, Rancho Montecito Veinticuatro Ir Limitada, Rancho
Montecito Veinticinco Jq Limitada, Rancho Montecito Veintiséis Kp Limitada,
Rancho Montecito Veintisiete Lo Limitada, Rancho Montecito Veintiocho Qw
Limitada, Rancho Montecito Veintinueve Er Limitada, Rancho Montecito Treinta Ty
Limitada, Rancho Montecito Treinta y Uno Yu Limitada, Rancho Montecito Treinta
y Dos Io Limitada, Rancho Montecito Treinta y Tres Pa Limitada, Rancho
Montecito Treinta y Cuatro Sd Limitada, Rancho Montecito Treinta y Cinco Fg
Limitada, Rancho Montecito Treinta y Seis Hj Limitada, Rancho Montecito Treinta
y Siete Kl Limitada, Rancho Montecito Treinta y Ocho Zx Limitada, Rancho
Montecito Treinta y Nueve Cv Limitada, Rancho Montecito Cuarenta Bn Limitada,
Rancho Montecito Cuarenta y Uno Ma Limitada, Rancho Montecito Cuarenta y Dos Qz
Limitada, Rancho Montecito Cuarenta y Tres Wx Limitada, Rancho Montecito
Cuarenta y Cuatro Ec Limitada, Rancho Montecito Cuarenta y Cinco Rv Limitada,
Rancho Montecito Cuarenta y Seis Tb Limitada, Rancho Montecito Cuarenta y Siete
Yn Limitada, Rancho Montecito Cuarenta y Ocho Um Limitada, Rancho Montecito
Cuarenta y Nueve Mo Limitada, Rancho Montecito Cincuenta Ni Limitada, Rancho
Montecito Cincuenta y Uno Bu Limitada, Rancho Montecito Cincuenta y Dos Vy
Limitada, Rancho Montecito Cincuenta y Tres Ct Limitada, Rancho Montecito
Cincuenta y Cuatro Xr Limitada, Rancho Montecito Cincuenta y Cinco Ze Limitada,
Rancho Montecito Cincuenta y Seis Aw Limitada, Rancho Montecito Cincuenta y
Siete Qr Limitada, Rancho Montecito Cincuenta y Ocho Pi Limitada, Rancho
Montecito Cincuenta y Nueve Yg Limitada, Rancho Montecito Sesenta Fr Limitada,
Rancho Montecito Sesenta y Uno Jk Limitada, Rancho Montecito Sesenta y Dos Bv
Limitada, Rancho Montecito Sesenta y Tres Lo Limitada, Rancho Montecito Sesenta
y Cuatro Ws Limitada, Rancho Montecito Sesenta y Cinco Xs Limitada, Rancho
Montecito Sesenta y Seis Vf Limitada, Rancho Montecito Sesenta y Siete Nh
Limitada, Rancho Montecito Sesenta y Ocho Ju Limitada, Rancho Montecito Sesenta
y Nueve Bn Limitada, Rancho Montecito Setenta Ma Limitada, Rancho Montecito
Setenta y Uno Cl Limitada, Rancho Montecito Setenta y Dos Md Limitada, Rancho
Montecito Setenta y Tres Li Limitada, Rancho Montecito Setenta y Cuatro Dm
Limitada, Rancho Montecito Setenta y Cinco Ir Limitada, Rancho Montecito
Setenta y Seis Ry Limitada, Rancho Montecito Setenta y Siete Tg Limitada,
Rancho Montecito Setenta y Ocho Po Limitada, Rancho Montecito Setenta y Nueve
Sk Limitada, Rancho Montecito Ochenta Lr Limitada, Rancho Montecito Ochenta y
Uno Zc Limitada, Rancho Montecito Ochenta y Dos Ty Limitada, Rancho Montecito
Ochenta y Tres Dk Limitada, Rancho Montecito Ochenta y Cuatro Kd Limitada,
Rancho Montecito Ochenta y Cinco Bc Limitada, Rancho Montecito Ochenta y Seis
Uy Limitada, Rancho Montecito Ochenta y Siete Wd Limitada, Rancho Montecito
Ochenta y Ocho Ri Limitada, Rancho Montecito Ochenta y Nueve Ev
Limitada, Rancho Montecito Noventa Ou Limitada, Rancho Montecito Noventa y Uno
End Limitada, a las quince horas del nueve de marzo del dos mil once.
Gerente con la representación judicial y extrajudicial de las sociedades quien
tendrá las facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma.—Atenas, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—RP2011227389.—(IN2011019630).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 21:00 horas del 19 de enero del 2011, se protocoliza acta de la
sociedad Laboratorios Santa Mónica del Este S. A., se nombra nueva junta
directiva prescindiendo del vicepresidente.—San José, 28 de febrero del
2011.—Lic. Sandra Mayela Víquez Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2011227391.—(IN2011019631).
Por escritura número
once-uno otorgada a las 8:30 horas del veinte de febrero del año dos mil once,
se cambia la junta directiva de la sociedad DG Y JZ Sociedad Anónima.—Lic.
Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1
vez.—RP2011227393.—(IN2011019632).
Por escritura número
ciento cincuenta y uno-tres, otorgada a las 10:00 horas del diez de marzo del
año dos mil once, se cambia la junta directiva de la sociedad Técnicos y
Consultores en Redes Informáticas Sociedad Anónima.—Lic.
Mario Cisneros Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011227394.—(IN2011019633).
Ante mí, notario público,
siendo las 15:50 horas del 13 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad
denominada Jardín de Niños Sonrisas S. A.—San José, 14 de marzo
del 2011.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011227395.—(IN2011019634).
Por escritura número
ciento cincuenta-tres, otorgada a las 8:30 horas del dos de marzo del año dos
mil once, se cambia la junta directiva de la sociedad Six Friends In Costa
Rica S. A.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011227396.—(IN2011019635).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se protocoliza el acta número uno, CRM Consulting
Services Internacional S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento treinta y cinco,
donde se otorga poder generalísimo al señor Leonel Rivera Fuentes.—San
José, 7 de marzo 2011.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—(IN2011019645).
Se protocoliza asamblea
general de la sociedad denominada Expediciones Ocarina Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil setecientos
cincuenta y nueve, en la cual se nombra nuevo secretario, cambio de domicilio
social y cambio de agente residente, así como se ceden las acciones del
secretario. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 15 de marzo del
2011.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011019647).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil once, se
constituyeron cinco sociedades de responsabilidad limitada denominadas: el
número de cédula jurídica que les sean asignados al momento de su inscripción.
Domicilio: San José, Barrio Don Bosco, cien metros al este de
Se constituye WW Flores
W S. A., escritura otorgada en Palmares, a las 8:00 horas del 14 de
marzo del 2011, para todo tipo de comercio, plazo social 99 años, presidente:
Carlos Webb Flores, apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en
San José.—Lic. Víctor Julio Alvarado Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2011019694).
Por escritura otorgada ante esta notaría
el 15 de marzo del 2011, se constituyó Activa Import S R L, Activa
Importaciones SRL en español.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—(IN201119698).
Por escritura de las 20 horas del día 13
de marzo del 2011, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Aitalot
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula de administración se nombra junta
directiva y fiscal. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2011.—Lic.
Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2011019700).
Shirley Argerie Varela
Mejías, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Santa
Rosa, Pocosol, asentamiento Pocosol, parcela número veintiuno, cédula de
identidad número dos-quinientos noventa y tres-setecientos treinta y siete y
Grace Espinoza Villalobos, mayor, casada una vez, dependiente, vecina de
Alajuela, San Carlos, Boca de Arenal frente a la escuela, cédula de identidad
número uno-quinientos cuarenta-cero cuarenta y uno, constituyen la sociedad
denominada Varevilla V.A.V.I. Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía pudiendo abreviarse así Varevilla V.A.V.I. S. A., su
domicilio social y fiscal será en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa, Pocosol, asentamiento
Pocosol, parcela número veintiuno. La representación judicial y extrajudicial
estará a cargo del presidente y secretario ostentando las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y las de
sustituir este poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo, pudiendo también otorgar poderes judiciales y poderes especiales en
nombre de la sociedad, actuando conjunta o separadamente. Para gravar, o vender
bienes de la sociedad se requerirá acuerdo de la asamblea de socios. Escritura
otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las nueve horas del veintitrés de
febrero del dos mil once.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2011019705).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría a las 14:00 horas del 13 de marzo del 2011, se constituyó DMC
Solutions S. A. Presidenta Martha Elena Araya Arce.—Lic. Eduardo
Gómez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011019707).
Ante esta notaria se constituyó la
sociedad Corporación Esri Sociedad Anónima, cuya actividad es el
comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyo representante
Ricardo Robles Blanco y fue constituida el catorce de marzo del dos mil
once.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(IN2011019712).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en Santa Bárbara de Heredia, a las ocho horas del quince de
marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Gonzagui
Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez
mil colones suscritos y pagados, representada por su presidente el señor
Rolando González Hernández, representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Bárbara,
quince de marzo del dos mil once.—Lic. Vidal Castillo Elizondo,
Notario.—1 vez.—(IN2011019715).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en Santa Bárbara de Heredia, a las doce horas del seis de
noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Penta Global Business
Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez
mil colones suscritos y pagados, representada por su presidente y tesorero,
señores Pedro Marcelo Vivanco Vera y Marcelo Andrés Vivanca Calcino,
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma en actuación conjunta o separada.—Santa
Bárbara, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Vidal Castillo Elizondo,
Notario.—1 vez.—(IN2011019716).
Mediante escrituras autorizadas por mí,
a las diez horas y a las diez horas quince minutos del quince de marzo del dos
mil once, se constituyeron las compañías Casita Tranquila LLC Limitada y
Tres Bindas LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada
una.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2011019722).
Por escritura 10-20
otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del quince de marzo de 2011, la sociedad Coldwater Canyon Real Estate
Limitada, modifica la cláusula segunda, cambia gerente y agente
residente.—San José, 15 de marzo de 2011.—Lic. Juan Carlos Esquivel
Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2011019729).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituye la sociedad anónima Monte Tabor, R.M.M.N. Sociedad
Anónima, domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya,
frente a la escuela Laboratorio, Condominio
El suscrito notario
público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número
sesenta y dos-tres de las 10:30 horas del día 14 de marzo del 2011, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Contenedores de Guanacaste, S. R. L., mediante la cual se
reforma la cláusula primera.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic.
Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011019759).
Por escritura Nº 66-3,
otorgada ante el notario Alberto Soto Víquez, a las quince horas del día
catorce de marzo del dos mil once, se modifican los estatutos de la sociedad Altos
de Santa Ana 302 S. A.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic.
Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011019760).
Por escritura Nº 64-3,
otorgada ante el notario Alberto Soto Víquez, a las once horas del día catorce
de marzo del dos mil once, se modifican los estatutos de la sociedad Inmobiliaria
WC S. A.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Alberto Soto
Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011019761).
El
suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la
escritura número sesenta y tres-tres de las 11:00 horas del día 14 de marzo del
2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Impresiones Corporativas IC S. R. L., mediante la cual se
reforma la cláusula 8 y se nombra gerente.—San José, 14 de marzo del
2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2011019763).
Que por escritura pública
otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del catorce de marzo del dos
mil once, se reformaron los estatutos de Cardiff Capital Holdings Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-548582. Es todo.—San José, catorce
de marzo del dos mil once.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2011019776).
El día de hoy, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Nicolás Cristina Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil
colones exactos.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2011019780).
Que por escritura Nº
133-2, visible al folio: 63, vuelto del tomo segundo del protocolo del notario
público licenciado Royner Barrientos Alfaro, se constituye la empresa: Expocencaf
S. A.—San José, a las 13:00 horas del 26 de febrero del
2011.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2011019786).
Que por escritura Nº
118-2, visible al folio: 57, frente del tomo segundo del protocolo del notario
público licenciado Royner Barrientos Alfaro, se constituye la empresa: CR
Computadoras y Software Sociedad de Responsabilidad Ltda.—San José, a
las 12:00 horas del 29 de enero del 2011.—Lic. Royner Barrientes Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2011019787).
María Cristina Jones
Pelegri, cédula Nº 1-1124-0007, vecina de Santa Ana y María Cristina Pelegri
Ramírez de Cartagena, cédula de residencia Nº 172400089301, vecina de Escazú,
constituyen Blackbook Hotel Sales and Marketing for Business Development S.
A., apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente y el
secretario. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Heredia centro,
avenida 3, calles 8 y 10, mano derecha, edificio de tres plantas. Escritura
otorgada en San José, a las 18:00 horas del 15 de marzo del 2011.—Lic.
Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011019790).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, se constituyeron dos sociedades anónimas denominadas
la primera Charlimovil Sociedad Anónima, y la segunda Krisol Treinta
y Tres Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al
presidente. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 14 de marzo
del 2011.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1
vez.—(IN2011019810).
Por escritura otorgada el
día diez de marzo de dos mil once, número ciento noventa y cinco-uno ante mí,
se constituyó la compañía que se denominará Multiservicios de Seguridad
Venca Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; presidente, y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
quienes actuarán conjunta o separadamente.—San José, once de marzo de dos
mil once.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2011019812).
Por escritura Nº 297 de
las 10:00 horas del 26 de abril del 2011, se modifica el pacto constitutivo de Finca
del Pollito Muerto Sociedad Anónima, siendo que se cambia la cláusula
primera del nombre y ahora se llamará: Finca El Renacer Sociedad Anónima.
Protocolo tomo 19.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011019815).
Por escritura número
ciento veinte, otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del
quince de marzo del dos mil once, se protocolizó la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad Hackworth Sociedad Anónima, por medio de
la cual se reforma la cláusula sétima.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—(IN2011019816).
Mediante escritura Nº 93
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 16 de marzo del 2011, se
constituyó modificó cláusulas segunda y sexta de la sociedad de esta plaza
denominada Gecosoda Sociedad Anónima y se realizó nombramientos de junta
directiva.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Gloriana Vicarioli
Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011019823).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del quince de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ricarepa y Algo Más Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, quince de marzo del
2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—(IN2011019824).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de marzo del 2011, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta
Mil Seiscientos Cuarenta y Uno S. A., según la cual se conoce renuncia del
presidente y agente residente, y se nombran otros en su lugar.—San José,
14 de marzo de 2011.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1
vez.—(IN2011019830).
Por escritura número
ciento cincuenta y cinco, a las doce horas del día quince de marzo del dos mil
once, se protocolizan los acuerdos de la sociedad SC Aeroceano Sociedad
Anónima, mediante los cuales se reforma el pacto constitutivo de la
sociedad adicionándose dos nuevas cláusulas décimo sexta y décimo sétima.
Licenciado Federico Tinoco Brenes, notario público. Teléfono veintidós-ochenta
y nueve-cuarenta y seis-treinta.—Lic. Federico Tinoco Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2011019835).
Por escritura número
ciento cincuenta y seis, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis
de marzo del dos mil once, se protocolizan los acuerdos de la sociedad SC
Aeroceano Sociedad Anónima, mediante los cuales se aumenta el capital
social de la sociedad. Licenciado Federico Tinoco Brenes, notario público.
Teléfono veintidós-ochenta y nueve-cuarenta y seis-treinta.—Lic. Federico
Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011019836).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Grupo Rohe CR
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de
marzo del 2011.—Lic. Rónald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011227403.—(IN2011019925).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy se constituyó Transporte y Alquiler de Maquinaria
Hermanos Calderón Sociedad Anónima, presidente Ayllalon Carvajal, plazo
noventa y nueve años, capital social: doce acciones de mil colones cada
una.—Buenos Aires, de Puntarenas, treinta de abril del dos mil
diez.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011227404.—(IN2011019926).
Ante mí, escritura número
258-6 de las 11:45 del diez de marzo de 2011, se modifica pacto constitutivo de
la sociedad Inversiones Arguedas S. R. L., cédula 3-102-141935, cláusula
tercera, se modifica el plazo social.—Pérez Zeledón, 10 de marzo de
2011.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1
vez.—RP2011227405.—(IN2011019927).
Ante mí, a las 14:55
horas del 14 de marzo de 2010, escritura número 261-6, del tomo 6 del protocolo
de la suscrita, se constituyó la sociedad que se denominará USCR Bussiness
S. R. L. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 15 de
febrero de 2011.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1
vez.—RP2011227406.—(IN2011019928).
Por escritura pública
número noventa y seis-uno, de las doce horas con treinta minutos del diez de
marzo del dos mil once, del protocolo número uno, de la notaria Laura Ureña
Ureña, se constituyó Las Mariposas de Sea Breeze S. A.
Presidenta: Teresa Bea, nombres, Kable único apellido en razón de su
nacionalidad. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil
colones.—San Isidro, de El General, quince de marzo del dos mil
once.—Lic. Laura Ureña Ureña, Notaria.—1
vez.—RP2011227407.—(IN2011019929).
Por escritura pública
número noventa y cinco-uno, del protocolo de la notaria Laura Ureña Ureña, al
ser las diez horas del diez de marzo del dos mil once, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de FER GAM S. A., en la cual se nombra
nuevo fiscal.—San Isidro, de El General, diez de marzo del dos mil
once.—Lic. Laura Ureña Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011227408.—(IN2011019930).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del nueve
de marzo de dos mil once, se constituyeron las siguientes sociedades de
responsabilidad limitada ABHSA S. R. L. y Propursa S. R. L.,
capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente uno y el gerente dos
son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar individualmente de cada una de las sociedades.—San
José, nueve de marzo de dos mil once.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo,
Notario.—1 vez.—RP2011227410.—(IN2011019931).
Ante este notario, mediante escritura número
ciento treinta y siete, otorgada a las quince horas quince minutos del once de
marzo del dos mil once, se reformó la cláusula sexta de la sociedad de esta
plaza Desarrolladores de Valor Agregado (D.V.A.) Servicios
Sociedad Anónima.—San José, once de marzo del dos mil
once.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011227414.—(IN2011019932).
Ante este notario,
mediante escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las catorce horas
del once de marzo del dos mil once, se reformó la cláusula sexta de la sociedad
de esta plaza ZATZ Servicios Sociedad Anónima.—San José, once de
marzo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011227415.—(IN2011019933).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza UCLA
Sociedad Anónima, capital social: suscrito y pagado, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es
todo.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Nora Virginia
Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2011227416.—(IN2011019934).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil
diez, se constituyó la sociedad de esta plaza
Inmobiliaria Deannetma Sociedad Anónima. Capital social: suscrito
y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil
once.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1
vez.—RP2011227417.—(IN2011019935).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las catorce horas del día catorce de marzo de dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Cantábrico Sociedad Anónima, según la cual se reforma la
cláusula segunda, cambiando el domicilio social.—San Isidro, de Coronado,
catorce de marzo de dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2011227419.—(IN2011019936).
Ante mí, Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se
protocolizó el acta de la sociedad Chandipur Internacional Sociedad Anónima,
cédula: tres-ciento uno-dos cuatro cuatro nueve seis tres, en escritura pública
número ciento cincuenta y cinco, tomo quinto de mi protocolo, visible al folio
noventa y seis, vuelto, a las catorce horas del día catorce de marzo del dos
mil once, modificándose el pacto constitutivo.—San José, quince de marzo
del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011227420.—(IN2011019937).
Ante mí, Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se
constituyó la sociedad Tiandari Servicios Médicos Sociedad Anónima, en
escritura pública número ciento cincuenta y tres, tomo quinto de mi protocolo,
visible al folio noventa y cuatro frente, otorgada a las doce horas treinta
minutos del día catorce de marzo del dos mil once. Es todo.—San José,
quince de marzo del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
Notario.—1 vez.—RP2011227421.—(IN2011019938).
Ubaldo Garro Madrigal y
Marianela Garro Madrigal, constituyen la sociedad Venta de Vehículos Garbo
Ugama S. A., domiciliada en Cartago, Turrialba. Escritura número 407
otorgada a las 8:00 horas del 14 de marzo de 2011, ante la notaria Marta
Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 14 de marzo de 2011.—Lic. Marta
Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011227422.—(IN2011019939).
Se constituye la entidad
denominada Soluciones Arquitectónicas S. A., presidente Juan
Carlos Wong Carrillo, domicilio Rohrmoser de Pavas. Escritura otorgada a las
15:00 horas del 11 de marzo de 2011.—Lic. Carlos Barrantes Méndez,
Notario.—1 vez.—RP2011227424.—(IN2011019940).
Francisco Pascal Treserra
y Christian Schokert Rasmussen constituyen SERCOND Servicios de
Administración de Propiedades en Condominio Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Heredia, a las 12:57 horas del 14 de marzo del 2011.—Lic.
Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2011227430.—(IN2011019941).
Christian Schokert
Rasmussen y Francisco Pascal Treserra, constituyen Margaritas Occidentales del Karibe
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Heredia, a las
12:50 horas del 14 de marzo del 2011.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz,
Notario.—1 vez.—RP2011227432.—(IN2011019942).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 11:05 horas del 14 de marzo del 2011,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad R Y G Farmasovi S. A., donde se reforma la
cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Adolfo Antonio García
Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011227439.—(IN2011019943).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 14 de marzo 2011, se constituyó
la sociedad Monte de Dagmar CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de
marzo del 2011.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1
vez.—RP2011227440.—(IN2011019944).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 14 de marzo 2011, se constituyó
la sociedad Valle de Cascadia C R Sociedad Anónima.—San José, 14
de marzo del 2011.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1
vez.—RP2011227441.—(IN2011019945).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2011, la sociedad Desarrollo
e Investigación Agrícola de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada,
reforma cláusula cuarta de los estatutos sobre el plazo social.—Lic.
Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011227444.—(IN2011019946).
Mediante escritura número
doscientos veinticinco-tres, se reforman las cláusulas primera y sexta del
pacto constitutivo de tres-ciento uno-seis cero dos dos tres cinco sociedad
anónima.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Luis Diego
Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2011227445.—(IN2011019947).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy se constituyó la empresa Inversiones Lawson de Limón
S. A., capital social totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y
nominativas, plazo noventa y nueve años; domicilio en Limón. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de
agosto del 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011227448.—(IN2011019948).
A las quince horas quince
minutos del siete de marzo del dos mil once, Faustino Sánchez Castro y Nisida
Rojas Loría, constituyen la sociedad Construra Akassia F. N. Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa años.—Lic. Eric Badilla
Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011227449.—(IN2011019949).
Por acta protocolizada
por el suscrito notario, la sociedad tres ciento uno cuatrocientos ochenta y dos mil
trescientos cincuenta y cinco sociedad anónima, nombró nuevo presidente al
señor Édgar Marín Rogers.—San José, catorce de marzo del dos mil
once.—Lic. Edwin Ángulo Gatgens, Notario.—1
vez.—RP2011227450.—(IN2011019950).
Sociedad 3-101-607827,
modifica cláusula primera. Escritura protocolizada a las 10:00 horas del 13 de
marzo del 2011.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—RP2011227452.—(IN2011019951).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy se constituye la sociedad denominada Instituto
de Investigación en Ciencias Medicas IICIMED Sociedad Anónima, plazo
noventa y nueve años, se nombra presidente, vicepresidente, tesorero,
secretario, vocal uno y fiscal.—San José, catorce de marzo del
2011.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2011227453.—(IN2011019952).
Ante esta notaría, se
constituye la sociedad de esta plaza denominada Green Innovations Sociedad
Anónima, a las veinte horas del catorce de marzo del dos mil once, siendo
su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
Jacky Levy Díaz, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José,
catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado,
Notario.—1 vez.—RP2011227454.—(IN2011019953).
Ante esta notaría,
mediante escritura pública número doscientos dieciocho, otorgada al ser las
once horas del día diecisiete de febrero del dos mil once, Jaime Quesada
Quesada y Luis Alonso Salazar Rodríguez, constituyeron una sociedad anónima
denominada C.R. Seguridad Integral Asesoría y Consultaría, con un
capital de diez mil colones, correspondiendo al presidente y vicepresidente la
representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Es todo.—San
José, 14 de marzo del dos mil once.—Lic. William Charpentier Morales,
Notario.—1 vez.—RP2011227455.—(IN2011019954).
Mediante escritura
otorgada ante este notaría, a las trece horas del diez de marzo del dos mil
once, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo de la sociedad FBS
Advisors S. A., segunda del domicilio será la provincia de San José,
cantón San José, distrito Catedral, barrio González Lahmann, de Casa Matute
Gómez, cien metros al sur, y cien metros al este, casa número mil noventa y
uno.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Liliana Alfaro
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011227457.—(IN2011019955).
Mediante escritura
otorgada ante estaq notaría, a las once horas del catorce marzo del dos mil
once, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Administradora
Grupo Acobo Sociedad Anónima, primera del nombre la sociedad se denominará Servicios
Fiduciarios Acobo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de
marzo del dos mil once.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011227458.—(IN2011019956).
Por escritura número
ciento ochenta y siete-dos, otorgada el día de hoy por el suscrito notario, se
protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de tres uno cero uno cinco nueve dos cuatro seis tres Sociedad
Anónima, mediante la cual: (I) se modificaron las cláusulas cuarta y sétima
del pacto constitutivo y (II) se sustituye por el resto del plazo social al
presidente y secretario de la junta directiva.—Grecia, once de marzo de
dos mil once.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011227461.—(IN2011019957).
Por escritura número
noventa y ocho, de las ocho horas del once de marzo del dos mil once, se
protocolizó acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas,
de la sociedad denominada Kharpa Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima,
en la cual se acordó modificar la junta directiva y el fiscal.—San José,
once de marzo del dos mil once.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar,
Notaria.—1 vez.—RP2011227467.—(IN2011019958).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del
día 16 de febrero del 2011, número 11-3, de mi protocolo número 3, se
protocolizó el acta de constitución de la sociedad anónima Servicios de
Venta y Mercadeo Especializados SERVEME S. A., plazo 99 años, domicilio
social: San José, Oficentro Torres del Campos, capital social: 1 millón de
colones.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—RP2011227468.—(IN2011019959).
Howard Cuadra Valle y
Howard Rodrigo Cuadra Ángulo, constituyen la sociedad denominada H & H
Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio la ciudad de San José,
Vasconia, de
La asamblea general
extraordinaria de accionistas de Corporación Formsva Internacional Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil quinientos
sesenta y cinco, celebrada a las veinte horas del veinticuatro de febrero del
dos mil once, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en cuanto la
representación de la sociedad, quedará a cargo únicamente del presidente,
teniendo las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
actuación individual.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti,
Notaria.—1 vez.—RP2011227471.—(IN2011019961).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 marzo del 2011, se modifica la
siguiente cláusula del pacto constitutivo la novena del concejo de
administración o junta directiva. Se hace nuevo nombramiento de fiscal en
Por escritura otorgada
ante mí, Bejars B.A. Sociedad Anónima, modifica estatutos y nombra junta
directiva. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del quince de marzo
del dos mil once.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—RP2011227474.—(IN2011019963).
Mediante escritura número
320 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Nahanni
Limitada, gerentes Julie Girard y David Johnn Woolley.—San Vito de
Coto Brus, 9 de marzo de 2011.—Lic. Enrique Corrales Barrientos,
Notario.—1 vez.—RP2011227478.—(IN2011019964).
El suscrito notario
Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó la
sociedad Osa Highlands Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte,
Osa, al ser doce horas quince minutos del día ocho de marzo del dos mil
once.—Lic. Victor Solís Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011227479.—(IN2011019965).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA
Exp. ANEX-003-2008.
RES-ANEX-011-2008.—Aduana
Resultando:
I.—Que mediante acta Nº 0028
II.—Que dicho vehículo ingresó al país bajo el Certificado de
Importación Temporal Nº 32600965, mismo que fue otorgado al señor Willemse
Chantal, en su condición de turista, con número de pasaporte EG628494, en su
carácter de propietario de dicho vehículo; y por el plazo de 3 meses desde el
10 de febrero del 2006 hasta el 10 de mayo del 2006. Lo anterior de conformidad
con el oficio Nº APB-DT-2008 de 7 de febrero del 2008, e impresiones de
pantalla del sistema SIA-VEHITUR, que se adjuntan.
III.—Que dicho vehículo fue decomisado al señor Willemse
Chantal, con número de pasaporte EG628494, por no contar con documentos que lo
amparen a dicho automotor en el pago de impuestos o nacionalidad.
IV.—Que dicho vehículo fue decomisado en Playa Flamingo.
V.—Que a la fecha del decomiso, en esta Aduana no consta ningún
registro respecto a que el propietario del vehículo haya gestionado algún
trámite tendiente a la cancelación de impuestos de dicho vehículo.
VI.—Que dicho vehículo se encuentra en los patios de Aduana
Peñas Blancas y a disposición de Aduana
VII.—Que de acuerdo a consulta efectuado al Departamento Técnico
de esta Aduana, se emitió el oficio Nº ANEX-058-2008 del 19 de febrero del
2008, se determinó la clase tributaria 2235213 con un valor de hacienda de
¢5.190.000 y de importación ¢2.387.400, para un vehículo con las siguientes
características: Marca Ford, estilo Explorer Export, centimetraje: 4000 cc,
carrocería: todo terreno, combustible gasolina, cabina sencilla, tracción
doble, tipo extra: Semifull, transmisión: automática, techo duro, Vin 1FMYU22X1XUA209664.
Así mismo, se determinó para dicho vehículo la clasificación arancelaria
8703249093 y la determinación de impuestos correspondientes.
VIII.—Procede esta Aduana a determinar si procede o no el inicio
del procedimiento ordinario tendiente a determinar si la no reexportación del
vehículo de referencia conlleva al cobro de la obligación tributaria aduanera.
Considerando:
I.—Que mediante acta Nº 0028
II.—Que dicho vehículo ingresó al país bajo el Certificado de
Importación Temporal Nº 32600965, mismo que fue otorgado el señor Willense
Chantal, en su condición de turistas, con un número de pasaporte EG628494, en
su carácter de propietario de dicho vehículo; y por el plazo de 3 meses desde
el 10 de febrero del 2006 hasta al 10 de mayo del 2006. Lo anterior de
conformidad con el oficio Nº APB-DT-2008 de 7 de febrero del 2008, e
impresiones de pantalla del sistema SIA-VEHITUR, que se adjuntan.
III.—Que a la fecha del decomiso, en esta Aduana no consta
ningún registro respecto a que el propietario del vehículo haya gestionado
algún trámite tendiente a la cancelación de impuestos sobre dicho vehículo.
IV.—Que dentro de las potestades que tiene el Servicio Nacional
de Aduanas se encuentra el ejercicio del control aduanero para el análisis, la
aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y
las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior
de conformidad con los artículos 13, 21, 22 y 24 de
V.—Que dentro de las medidas de control se encuentran las
relativas al aseguramiento de la identificación de las mercancías y el control
de la utilización del régimen de importación temporal.
VI.—Que dicho control se puede ejercer en conjunto con otras
entidades públicas.
VII.—En lo que le atañe a la importación temporal de vehículos
para turistas
Mediante el presente régimen se podrá
autorizar la importación temporal de un vehículo de cada categoría siguiente:
a) Vehículo automotor terrestre para el
transporte de personas con una capacidad máxima de nueve plazas, que no tenga
por objeto el transporte remunerado de personas, pudiendo contar con una
capacidad máxima de nueve plazas, que no tenga por objeto el transporte
remunerado de personas, pudiendo contar con un remolque o semirremolque que
para vivienda o campar, destinado exclusivamente a engancharlos a otros
vehículos por medio de un dispositivo especial incluso automático.
La aduana autorizará la permanencia temporal
del vehículo terrestre para uso exclusivo del turista, hasta por el plazo
otorgado en el estatus migratorio en su calidad de turista.
Que el régimen de importación temporal
suspende el pago de impuestos por el concepto del vehículo mientras se
encuentra vigente dicho certificado de importación temporal.
VIII.—Que los beneficiarios del régimen
de importación temporal tiene una serie de obligaciones, entre estas se
encuentra el de renovar el certificado de importación temporal antes de su
fecha de vencimiento, caso contrario la autoridad aduanera dará por cancelado
el régimen (artículo 455 del Reglamento de LGA). Así también portar en el
vehículo el certificado original por el tiempo que circule en el país. Reportar
en forma inmediata a la aduana, la pérdida o destrucción del certificado.
Notificar previamente a la aduana, la futura venta u otro acto de enajenación
del vehículo, con indicación si el mismo será objeto de reexportación,
importación definitiva o disfrute del plazo restante, siempre que en este
último caso, el adquirente reúna los requisitos exigidos, en cuyo caso deberá
gestionarse la emisión de un nuevo certificado por el plazo restante. Cuando la
venta o enajenación se realice a quien no pueda hacer uso de este régimen,
deberá previamente someterlo a depósito fiscal o control de la aduana
competente. Denunciar ante la autoridad competente y reportar a la aduana, en
forma inmediata, el robo, hurto o accidente del vehículo (451 Reglamento LGA).
IX.—Que el régimen de importación temporal será cancelado por
X.—De acuerdo al análisis anterior, el Certificado de
Importación Temporal Nº 32600965, donde la señora Willense Chantal importó de
forma temporal con suspensión de pago de impuestos el vehículo marca Ford,
estilo Explorer Export, chasis 1FMYU22X1XUA209664, año 1999, placas T332EM, que
se emitió el día 10/02/2006 al día 10/05/2005, es decir el mismo tenía vigencia
de tres meses. Siendo que a la fecha del decomiso efectuado por
XI.—Por ende, resulta procedente iniciar
el presente procedimiento ordinario tendiente a determinar la procedencia del
cobro de la obligación tributaria aduanera al haberse generado una importación
de pleno derecho del bien que no fue reexportado, a falta de garantía que
amparase dicho ingreso, de conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, que a
continuación se especifica: “Artículo 139.—Caso especial de
importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al
vencimiento del plazo de permanencia no hubieren sido reexportadas o destinadas
a cualquiera de los demás tratamiento legalmente autorizadas, se considerarán
por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras
no tributarias. Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido
o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que
corresponda.” Siendo que para el presente caso los impuestos dejados de
percibir por el vencimiento del Certificado de Importación Temporal Nº
13250069, corresponde la suma de ¢2.719.248,60, la cual podrá ser cancelada a
través la presentación de la declaración aduanera y el pago anticipado de los
tributos, trámite que se realizará con la actuación de una Agencia de Aduanas
que esté caucionada para operara ante esta Aduana, ya que las mercancías
internadas al territorio aduanero, serán declaradas conforme a los
procedimientos y requisitos de esta Ley y sus Reglamentos, mediante los
formatos autorizados por
LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS DE VEHÍCULO NO REEXPORTADO DE ACUERDO A CERTIFICADO 32600965 (CON BASE EN EL VALOR DE IMPORTACIÓN DE ¢2.387.400,00, clase 2235213, partida 8703.24.90.93) |
|
Impuesto de Ventas (13%) |
¢713.832,60 |
Impuestos Selectivo de Consumo (83%) |
¢1.981.842,00 |
Ley 1% |
¢23.874,00 |
TOTAL: |
¢2.719.248,60 |
Por tanto:
Con fundamento en las anotadas
consideraciones de hecho y de derecho y con base en las facultades otorgadas por
la ley esta Gerencia, así como artículo 24, 192 y 196 de
I.—Iniciar procedimiento ordinario
contra la señora Willense Chantal, con número de pasaporte EG628494, tendente a
determinar la procedencia de efectuar un cobro de impuestos dejados de percibir
por la suma de ¢2.719.248,60 (dos millones setecientos diecinueve mil doscientos
cuarenta y ocho colones con sesenta céntimos), en razón de la no reexportación
del vehículo marca Dodge, estilo Explorer Export, año 1999, serie
2B6HB21Y6NK164621, con número de placa T332EM antes del vencimiento del
Certificado de Importación Temporal Nº 32600965, que venció el 10 de mayo del
2006.
II.—Que la liquidación de impuestos
dejados de percibir que son de objeto de cobro, la suma de ¢2.719.248,60 (dos
millones setecientos diecinueve mil doscientos cuarenta y ocho colones con
sesenta céntimos) dentro del presente procedimiento a la señora Willense
Chantal, suma que podrá ser cancelada a través de la presentación de la
declaración aduanera y el pago anticipado de los tributos, trámite que se
realizará con la actuación de una Agencia de Aduanas que esté caucionada para
operara ante esta Aduana, ya que las mercancías internadas al territorio
aduanero, serán declaradas conforme a los procedimientos y requisitos de esta
Ley y sus Reglamentos, mediante los formatos autorizados por
LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS DE VEHÍCULO NO REEXPORTADO DE ACUERDO A CERTIFICADO 32600965 (CON BASE EN EL VALOR DE IMPORTACIÓN DE ¢2.387.400,00, clase 2235213, partida 8703.24.90.93) |
|
Impuesto de Ventas (13%) |
¢713.832,60 |
Impuestos Selectivo de Consumo (83%) |
¢1.981.842,00 |
Ley 1% |
¢23.874,00 |
TOTAL: |
¢2.719.248,60 |
III.—No efectuar ningún tipo de
traslado del vehículo de los Patios de
IV.—Que de conformidad con el artículo 196 de
Exp. ANEX-064-2010.
RES-ANEX-DN-007-2011.—Aduana
Considerando:
I.—Mediante acta de Inspección ocular
Nº 2292 del 23 de octubre del 2010, emitido por
II.—Mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines No Lucrativos Nº 24 emitido en Aduana Peñas Blancas el 1º de enero
del 2010 y fecha de vencimiento 31 de enero del 2010, se autorizó al señor
Christiam Alexander Callejas Escoto, pasaporte Nº C090100, para conducir el
vehículo marca Nissan, Almera, 2003, motor Nº QG16286710, Vin
JN1CFAN16Z0060092, placas PBM0477, bajo el régimen de importación temporal
categoría Acuerdo Regional.
III.—Mediante oficio Nº ANEX-247-2010 del 27 de octubre del
2010, el funcionario del Departamento Técnico de Aduana
IV.—Objeto de
V.—Sobre la competencia del Gerente: La aduana es la
oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control
de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la
actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando
integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un
Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con
sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de
sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
VI.—Base Jurídica: El artículo 6º del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III (CAUCA), y los artículos 6º y 8º de
Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se
encuentran en el artículo 22 de
“Artículo 22.—Control aduanero.
El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de
Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización,
verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o
las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior.”
Dispone el artículo 23 de
“Artículo 23.—Clases de
control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y
permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las
mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten
para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto
de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones
aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los
pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública
aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las
operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62
de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en
cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto
del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se
ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al
retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no
definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica
aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de
permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades
para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación
tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce
Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando
llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni
reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de
vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c)
con el artículo 446 del Reglamento a
Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento
al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual
generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en
el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación
tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139
del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso especial
de importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al
vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas
a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán
por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras
no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que
se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el
procedimiento que corresponda.”.
De forma tal que en aplicación estricta del
numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la
respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen,
lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la
ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el
presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos
ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a
“Artículo 442.—Ejecución de
garantía. En aquellos casos en que no se haya rendido garantía, la
autoridad aduanera procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera de
conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes de
De lo anterior, el iniciar los procedimientos
cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un
imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del
principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos
de acuerdo con lo siguiente: 1) Vehículo marca Nissan, Almera, 2003, motor Nº
QG16286710, Vin JN1CFAN16Z0060092, tracción 4x2, gasolina, 1600 centímetros
cúbicos, color champán, extras semifull, cabina sencilla, tracción manual,
sedan 4 puertas. 2) Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del
hecho de generador el día 23 de octubre del 2010 que corresponde al decomiso
preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55
inciso c) de
En conclusión, de comprobarse la presunta clasificación arancelaria,
la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario
aduanero total a favor del Fisco por la suma de total ¢1.195.964,35 (un millón
ciento noventa y cinco mil novecientos sesenta y cuatro colones con 35/100) por
parte del señor Christiam Alexander Callejas Escoto, pasaporte Nº C090100, de
nacionalidad Hondureña, en calidad de Titular del vehículo supra y titular del
Certificado de Importación Temporal Nº 24 al no reexportar, importar
definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo
otorgado para que circulara con el vehículo de marras, esto en aplicación
estricta de los numerales 440 del Reglamento a
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por
iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Christiam Alexander
Callejas Escoto, pasaporte Nº C090100, de nacionalidad Hondureña, en su
condición de titular del vehículo, tendiente a determinar la clasificación
arancelaria, la clase tributaria, valor aduanero y la obligación tributaria
aduanera y conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro
de impuestos del vehículo marca Nissan, Almera, 2003, motor Nº QG16286710, Vin
JN1CFAN16Z0060092, tracción 4x2, gasolina, 1600 centímetros cúbicos, color
champán, extras semifull, cabina sencilla, tracción manual, sedan 4 puertas,
clase tributaria 2228335, partida arancelaria 8703.24.70.23 (vehículos usados
de seis o más años anteriores) valor de importación ¢1.513.400.00 (un millón quinientos
trece mil cuatrocientos colones con 00/100) tipo de cambio del 23 de octubre
del 2010 $516.00, valor de importación en dólares $2.932.50 (dos mil
novecientos treinta y dos colones con 50/100) para un total de impuestos de
¢1.195.964,35 (un millón ciento noventa y cinco mil novecientos sesenta y
cuatro colones con 35/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de
Consumo 53% ¢802.102,00 (ochocientos dos mil ciento dos colones con 00/100);
Ley Nº 6946 1% ¢15.134,00 (quince mil ciento treinta y cuatro colones con
00/100); Ventas 13% ¢378.728,35 (trescientos setenta y ocho mil setecientos
veintiocho colones con 35/100). Segundo: Se le otorga un plazo de quince días
hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas
pertinentes; a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar
mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este
plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud
de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de ocho días.
Se pone a disposición del interesado el expediente Nº ANEX-064-2010, mismo que
podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana.
Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender
notificaciones en el perímetro de esta Aduana, advirtiéndosele que de no
hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Christiam Alexander Callejas
Escoto, pasaporte Nº C090100, de nacionalidad Hondureña, y al Departamento
Técnico de esta Aduana.—Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09565.—C-105050.—(IN2011020112).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMNOBILIARIO
Se hace saber a Óscar Mauricio Herrera
Martínez, portador de la cédula de identidad Nº 7-0115-0723, en su condición de
titular registral del inmueble del Partido de Heredia Nº 82661, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por supuesto
fraude en el traspaso de la finca mencionada, mediante la inscripción del
documento tomo 2010, asiento 335378. En virtud de lo informado esta Asesoría
mediante resolución de las 8:00 horas del 12/01/2011, ordenó consignar Nota de
Prevención sobre la finca 4-82661 y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del
08/03/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que
en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el Acta de
Notificación de las quince horas treinta y cuatro minutos del día diecisiete de
febrero del año dos mil once, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00119-10.—Consultoría Textil AMK S.
A.”
DMR-00119-10.—San José, a las diez
horas del día diez de noviembre de dos mil diez.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa Consultoría Textil
AMK S. A., con cédula jurídica número 3-101-373537, representada por el señor
Andrés Martínez Kienzlen, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad 1-0680-0878, quien posee facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa Consultoría Textil
AMK S. A., cédula jurídica número 3-101-373537, es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado mediante resolución del 10 de
julio de 2008 de este Ministerio. La actividad de la empresa consiste en la
fabricación de manteados de lona.
2º—Que mediante oficio G.O. 2331-09 de fecha 02 de julio de 2009
3º—Que en lo conducente, el oficio G.O. 2331-09 mencionado,
indica textualmente lo siguiente:
“A raíz de la revisión del Informe anual
de operaciones, para el período con cierre fiscal al 30 de setiembre del 2008,
se detectó que la beneficiaria no realizó operaciones bajo el Régimen de
Perfeccionamiento Activo. Por tal razón, mediante el oficio G.O. 2115-09 de
fecha 9 de junio del 2009,
En este sentido, mediante nota de fecha 09 de
junio del 2009, recibida en
Mi compañía Consultoría Textil AMK S.A., que
está inscrita bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, no ha realizado
actividad de exportación bajo este régimen, debido a la falta de venta en los
países del caribe, principal cliente de mi empresa.
Aun así,
se reporta actividad en el informe del (sic) a;o 2008, pero (sic)esta
fue realizada fuera del Régimen, ya que las gestiones del inclusión aún estaban
(sic)e las oficinas tanto (sic)del Procomer como de
En estos momentos ya estoy gestionando la
primera venta, que se realizara bajo el
Régimen y este será a corto plazo.
Apenas cuente con
Cabe aclarar que el plazo de seis meses,
contados a partir de (sic) notificación a la empresa de la resolución que le
autorizó para operar bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, finalizó
(sic)15 de enero del 2009 y que de la revisión del sistema de verificación de
En cuanto a no estar inscrita ante
Referente a la inscripción, ante
(…)
V.
Recomendación
De conformidad con los hechos apuntados y la
normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio
del procedimiento administrativo correspondiente”
IV.—Mediante resolución del Ministerio
de Comercio Exterior DMR-00112-09 de las nueve horas del veintiséis de
noviembre de dos mil nueve, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la
empresa Consultoría Textil AMK S. A., cédula jurídica número 3-101-373537, con
fundamento en el oficio G.O.-2331-09 de fecha 02 de julio de 2009 de
V.—Que según la resolución número OD-005-10-001 de las doce
horas del quince de enero de dos mil diez, el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo determinó dar inicio al procedimiento administrativo contra la
empresa Consultoría Textil AMK S. A., con tal de que se refiriera a los cargos
contenidos en los resultandos III y IV, estableciendo para ello realizar una
comparecencia oral y privada, fijando la fecha de ésta para las nueve horas del
15 de marzo de 2010 en la sede del Órgano Director (véanse folios del 021 al
027 del expediente).
VI.—Que el día doce de febrero de dos mil diez, las resoluciones
números DMR-00112-09 de las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil
nueve y OD-005-10-001 de las doce horas del quince de enero de dos mil diez,
fueron notificadas en el lugar indicado por la empresa en el expediente ejecutivo
para recibir notificaciones (véanse folios del 028 al 029 del expediente).
VII.—Que al ser las nueve horas del día quince de marzo de dos
mil diez, se dio inicio a la comparecencia oral y privada seguida en virtud del
Procedimiento Administrativo contra la empresa Consultoría Textil AMK S. A.
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, a la cual se presentó el
representante legal de la empresa, señor Andrés Martínez Kienzlen, quien
manifestó lo siguiente en cuanto al supuesto incumplimiento cometido por su
representada:
“…he realizado dos ventas en
estos dos años bajo el régimen, el año anterior curiosamente la importación de la materia
prima para una de las ventas realizadas se registró bajo un período fiscal,
pero la venta se realizó después del período fiscal, la importación fue a
finales de setiembre y la exportación a principios de octubre, entonces, hubo
todo un desfase que yo tengo que explicárselo a él por escrito para justificar
el reporte anual que tengo que presentarle esta semana, el cual me atrasé en
presentarlo, porque primero el contador me atrasó con la información contable,
y después yo me encontraba fuera del país todo el mes de enero y el mes de
febrero, y soy el único en la oficina que lo hace.
Esto es básicamente lo que le puedo decir, en
el sentido de que no se dieron la cosas como yo me las imaginé en el momento en
que inscribí la empresa, la situación de los países a lo que les he exportador
en algún momento no es la mejor y no me están comprando, he tratado de aguantar
hasta donde he podido.
ORGANO DIRECTOR: Desde julio del 2008 ustedes
no realizaron movimientos hasta la importación de 2009?
SEÑOR MARTÍNEZ KIENZLEN: Esta es la
segunda importación, es la factura 002, se hizo una exportación más o menos a
finales de setiembre del 2008, con un sistema un poco diferente, fue con un
sistema de compra de materia prima local, se solicitó a
VIII.—Como bien se desprende de
“Artículo 21.- Obligaciones
adicionales.
Además de las obligaciones señaladas en el
artículo 182 de
b) Iniciar operaciones dentro del plazo
establecido por el artículo 182 inciso a) del de
e) Cumplir con las disposiciones laborales y el
pago de la cuotas obrero patronales.”
IX.—Por su parte el artículo 49 del
Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, en su numeral a)
establece, en referencia a las infracciones sancionables, lo siguiente:
Artículo 49.- Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen
cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
a) No inicie operaciones dentro del plazo
establecido por el artículo 182 inciso a) de
X.—Que los numerales 1) y 5) del
artículo 74 de
Artículo 74.
(...) Los patronos y las personas que realicen total
o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al
día en el pago de sus obligaciones con
1) La admisibilidad de cualquier solicitud
administrativa de autorizaciones que se presente a
(…)
5) El disfrute de cualquier régimen de
exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y
los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la
seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido
al efecto.
La verificación del cumplimiento de la
obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las
instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo;
para ello,
Artículo 5.-
Artículo 6.- Se presumirá que todo patrono o asegurado
facultativo se encuentra al día en el pago de sus obligaciones de seguridad
social, salvo que conste como moroso en la información remitida por
Para desvirtuar la prueba de no estar al día
en las obligaciones de seguridad social, en contra de lo reportado por
1. El comprobante de pago o colilla sellada
por las cajas recaudadoras habilitadas por
2. La constancia de pago extendida por
3. La constancia sobre la existencia y
aceptación de arreglo de pago debidamente extendida por
XI.—Que el artículo 214 de
“Artículo 214.-
1.- El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de
2.- Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los
hechos que sirven de motivo al acto final.”
También este procedimiento, por su
naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de
12.—Que en los procedimientos se han
seguido las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: De
importancia para la decisión del presente procedimiento administrativo, se
estiman como demostrados los siguientes hechos, sea porque hayan sido
acreditados con fundamento en la prueba incorporada en el expediente o bien,
porque la empresa haya omitido referirse a ellos:
1º—Que la empresa Consultoría Textil
AMK S. A., cédula jurídica número 3-101-373537, es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado mediante resolución de fecha
10 de julio de 2008.
2º—Que la empresa Consultoría Textil
AMK S. A. no inició operaciones al amparo del Régimen dentro del plazo de seis
meses estipulado por el artículo 182 inciso a) de
3º—Que a la fecha la empresa Consultoría
Textil AMK S. A. se encuentra morosa en el pago de las cuotas obrero patronales
con
II.—Hechos no probados: De
importancia para la decisión de este asunto, no se estima ningún hecho no
probado, sea porque no hayan sido acreditados con fundamento en la prueba
incorporada en el expediente o bien, porque la empresa haya omitido referirse a
ellos.
III.—Sobre el fondo:
1º—Que al amparo de las disposiciones
legales supra citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se encontraba en la
obligación de iniciar el procedimiento administrativo de marras, tendiente a
determinar la responsabilidad de la empresa en los incumplimientos que se le
atribuían; ello por ser el procedimiento administrativo el instrumento idóneo
para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
2º—Que se colige de las normas transcritas la obligación expresa
de la compañía Consultoría Textil AMK S. A. de iniciar operaciones dentro del
plazo de seis meses, estipulado en el inciso a) del artículo 182 de
3º—Que en la especie se observa que la empresa Consultoría
Textil AMK S. A., no inició operaciones dentro del plazo de seis meses
establecido en
Dichas situaciones se configuran claramente como incumplimientos al
Régimen de Perfeccionamiento Activo, toda vez que el ordenamiento jurídico
positivo establece como una obligación de las empresas beneficiarias iniciar
operaciones dentro del plazo de seis meses, y estar al día con el pago de las
cuotas mencionadas. Sobre este último punto, la empresa no aportó prueba en
contrario, ni acuerdo de pago alguno, y
vale indicar que la situación de la misma a lo largo del presente procedimiento
administrativo ha sido la de mantenerse tal situación de morosidad.
4º—Que el Régimen de Perfeccionamiento Activo procura una serie
de beneficios e incentivos fiscales a fin de fomentar el desarrollo de
actividades productivas en el país, en la medida en que las empresas cumplan y
mantengan los requisitos y condiciones que determinan las leyes, los reglamentos
y las otras disposiciones normativas aplicables. En contraprestación al régimen
de favor fiscal, cuando dichos requerimientos y compromisos no sean observados
por los beneficiarios del Régimen de interés, estos serán responsables de las
sanciones determinadas por el ordenamiento jurídico. En el caso concreto, el no
inicio de operaciones dentro del plazo de seis meses y el no encontrarse al día
en el pago de las cuotas obrero patronales, constituyen faltas a dos de las
obligaciones contraídas por la beneficiaria.
En concordancia con lo anterior, el artículo 49 del Reglamento del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, faculta al Ministerio de Comercio Exterior
a cancelar el Régimen referido cuando el sujeto beneficiario incurra en el no
inicio de operaciones dentro del plazo establecido por el artículo 182 inciso
a) de
Así las cosas, debidamente acreditados los incumplimientos, resulta
procedente sancionar a la empresa Consultoría Textil AMK S. A., con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, conforme a la disposición contenida en el artículo 49 del Decreto
Ejecutivo N° 34165-H-COMEX, sin responsabilidad alguna para el Estado. Por
tanto:
Con fundamento en lo expuesto anteriormente y
de conformidad con los artículos 21 incisos a) y e) y 49 del Reglamento del
Régimen de Perfeccionamiento Activo; Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 4
de diciembre de 2007, el artículo 182 inciso a) de
a) Sancionar
a la beneficiaria Consultoría Textil AMK S. A., cédula jurídica 3-101-373537,
representada legalmente por el señor Andrés Martínez Kienzlen de calidades y
domicilio que constan en el expediente del procedimiento administrativo, con la
revocatoria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, sin responsabilidad alguna
para el Estado.
b) Comunicar la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a
Contra la presente resolución cabe recurso de
revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres
días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por
agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44922.—C-534620.—(IN2011021048).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que
en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las once horas cuarenta y nueve minutos; doce horas y seis
minutos; trece horas siete minutos, todas, del día dieciocho de enero del año
dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR.00013-11.—San José, a las catorce
horas del día ocho de febrero del año dos mil once
Procedimiento administrativo seguido a la empresa Costa Rica
Magnéticos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil
novecientos ochenta y ocho, representada por el señor Shiban Qasba, con un solo
apellido en virtud de su nacionalidad hindú, mayor, casado una vez, ingeniero
eléctrico, pasaporte de su país y cédula de residencia norteamericana números
W-novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y siete y A-tres seis
tres ocho tres cuatro seis dos respectivamente, vecino de Estados Unidos en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa Costa Rica Magnéticos
S. A., con cédula jurídica número 3-101-113988, fue beneficiaria del Régimen de
Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29
de abril de 1993; solicitud número 92, la cual fue presentada en
2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial
3º—Que el objetivo principal de la empresa es producir o
ensamblar transformadores, PC Boards.
4º—Que mediante oficio GG-182-05 del 5 de mayo de 2005, el
Gerente General de PROCOMER, recomienda al Ministerio de Comercio Exterior
iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S.
A. por supuesto incumplimiento a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen
de Perfeccionamiento Activo, conforme al oficio adjunto DAL 44-2005, emitido por
“Mediante oficio GO 565-2005 de fecha
03 de marzo del 2005,
Costa Rica Magnéticos S.A. (…)”
5º—Que mediante oficio GG-243-04 del 18
de agosto de 2004, el Gerente General de PROCOMER, recomienda al Ministerio de
Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa
Rica Magnéticos S. A. por supuesto incumplimiento a sus obligaciones como
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme al oficio
adjunto DAL 113-2004, emitido por
“Mediante memorándum C.O-58-2004 de
fecha 08 de junio del año 2004,
Empresas inactivas que no han presentado el
Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30
de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre
del 2003
(…) Costa Rica Magnéticos S. A.
(…)”
6º—Que por resolución del Ministerio de
Comercio Exterior DMR-00115-09 de las ocho horas treinta minutos del día
treinta de noviembre del dos mil nueve, se resolvió dar apertura a un
procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., a efecto
de determinar su responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante los
oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del
2005, suscritos por
7º—Que mediante la resolución OD.-002-10-001, de las nueve horas
del día siete de enero del dos mil diez, el Órgano Director dio formal inicio
al procedimiento administrativo de la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., por
los supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya
citados, y a su vez, se señalaron las nueve horas del día veinte de julio del
año dos mil diez para la realización de la comparecencia oral y privada, en la
sede del Órgano Director.
8º—Que al ser las nueve horas del día veinte de julio del año
dos mil diez, de conformidad con lo señalado en la resolución OD.-002-10-001,
de las nueve horas del día siete de enero del dos mil diez, en vista de la
ausencia de los representantes de la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., se
otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y al persistir la ausencia
señalada, al ser las nueve horas con veinte minutos del día veinte de julio del
año dos mil diez, se dio por concluida la comparecencia correspondiente, según
consta en el Acta de comparecencia contenida en el expediente administrativo al
folio 56 bis.
Considerando:
I.—Hechos probados: De acuerdo
con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el
expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los
siguientes:
1º—Que efectivamente la empresa Costa
Rica Magnéticos S.A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
desde el 8 de marzo de 1995.
2º—Que la empresa Costa Rica Magnéticos
S. A., ha incumplido con la presentación
del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y
2003-2004; según lo señalado en los oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del
2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, de
Hechos no probados: No existen hechos de relevancia que deban
tenerse por no probados en el presente procedimiento administrativo.
II.—Sobre el fondo: El Régimen de Perfeccionamiento
Activo, como otros Regímenes Especiales de favor fiscal, plantea una serie de
beneficios basados principalmente en exenciones de tipo tributario para sus
titulares, esto con la finalidad última de promover la generación del comercio
exterior en Costa Rica, dando así oportunidad a la creación de más y mejores
empleos. Empero, como todo beneficio de índole fiscal, el mismo acarrea a sus
beneficiarios una serie de obligaciones contenidas en las diferentes leyes y
reglamentos establecidos al efecto. En el procedimiento de marras, se ha podido
demostrar que la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., ha incurrido en varios
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales devienen de una actitud de desinterés
respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento taxativo de las
obligaciones como titular del Régimen en cuestión, toda vez que, se ha
comprobado fehacientemente la no presentación del Informe Anual de Operaciones
para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, obligación de carácter
primordial para que empresas o personas físicas ostenten la titularidad de este
tipo de Régimen; de igual forma la empresa suspendió operaciones por un período mayor a cuatro meses,
incumpliendo otra obligación fundamental para una beneficiaria del régimen.
III.—
Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX (vigente a la fecha de los hechos objeto de investigación.
“Artículo 19.-Obligaciones Adicionales
Además de las obligaciones señaladas en el
artículo 182 de
(...)
8- Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9- Presentar un informe anual de operaciones
ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al
menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto
sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y
cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica y
composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER
durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal
autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
Ley
General de Aduanas
“Artículo 182.- Obligaciones de las
empresas beneficiarias.
Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
k) Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento.”
IV.—El artículo 309 de
V.—El legislador, previendo este tipo de actuaciones por parte
de los titulares de regímenes de favor
fiscal, estipuló mediante el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, vigente a
la fecha de los hechos de investigación, las sanciones pertinentes dentro del Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, vista la actuación de la empresa Costa Rica Magnéticos
S.A., el decreto de cita estipula en su articulado número 42 incisos 2), 6), lo
siguiente:
“Artículo 42.- Cancelación
COMEX procederá a la cancelación del régimen
cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
2) Cuando habiendo iniciado operaciones
mediante el Régimen, las suspenda sin causa justificada por un plazo mayor de
cuatro meses.
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo
19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el periodo
fiscal autorizado. (...)”
VI.—Que en este orden de ideas, lo
procedente en este caso es sancionar a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A.,
por los incumplimientos de los que ha sido encontrada responsable, aunado al
hecho de que no se hizo presente durante el procedimiento administrativo, lo
cual amerita acoger la recomendación formulada por el Órgano Director, en el sentido
de aplicar la máxima sanción por los incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo ya señalados. Por tanto:
Con fundamento en los artículos 182 inciso k)
de
a) Revocar
el Régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa Costa Rica Magnéticos S.
A., con cédula jurídica número 3-101-113989, representada por el señor Shiban
Qasba, de calidades conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el
Estado.
b) Otorgar a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro
del régimen de conformidad con el artículo 56 de
c) Comunicar la resolución respectiva a
Contra la presente resolución cabe recurso de
revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres
días hábiles siguientes a su respectiva notificación.
Notifíquese.—Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44922.—C-415820.—(IN2011021049).
SUCURSAL DE QUEPOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
PATRONOS |
|
|
|
N° PATRONAL |
NOMBRE |
PERIODOS |
MONTO |
2-03101556077-001-001 |
3-101-556077 S. A. |
10/10-02/11 |
¢134.824,00 |
2-03101603715-001-001 |
3-101-603715 S. A |
09/10-02/11 |
¢478.298,00 |
0-00104000183-001-001 |
ARAYA BRENES JUAN GABRIEL |
06/09-02/11 |
¢726.071,00 |
7-00011244913-001-001 |
BOLEN BRIAN JOHN |
12/01-08/02 |
¢664.798,00 |
2-03101434322-001-001 |
BRONZA STONE S. A. |
09/2009 |
¢32.186,00 |
2-03101526201-001-001 |
CORPORACION JAUCARI S. A.. |
08/09-05/10 |
¢2.060.796,00 |
0-00111740074-001-001 |
FALAS PASTOR ALLAN EDUARDO |
06/09-07/09 |
¢135.584,00 |
0-00601300031-002-001 |
FALLAS BARILLAS JUAN CARLOS |
12/2009 |
¢70.017,00 |
2-03101444915-001-001 |
GARITA & VEGA CONSTRUCCIONES S. A. |
12/09 SM |
¢38.455,00 |
2-03101444915-001-003 |
GARITA & VEGA CONSTRUCCIONES S. A. |
04/2009 |
¢303.178,00 |
7-0015605533-001-001 |
GREGORY LARDY DANIEL |
06/01-10/01 |
¢2.331,029,00 |
7-0015925855-001-001 |
HENDERSON GOWEN RICHARD |
08/04-10/05 |
¢762,703,00 |
2-03101288108-001-001 |
KEMUEL BY DESIGN S. A.. |
05/2007 |
¢113.388,00 |
7-01820102743-001-001 |
LI CHEN CHEN NOINDICAOTRO |
06/01-12/01 |
¢330.690,00 |
2-03101548220-001-001 |
LOS CAMPOS DE QUEPOS S. A. |
02/09-12/09 |
¢362.211,00 |
7-01520099020-001-001 |
MADDEN NOINDICAOTRO SCOTT |
12/01-12/05 |
¢1.069.469,00 |
2-03101543669-001-001 |
MARINE ADVENTURE S. A.. |
11/09-02/10 |
¢203.728,00 |
7-01770101792-001-001 |
MICHAEL ANDERSON CHAD |
12/03-06/06 |
¢4.024,936,00 |
0-00106850402-001-001 |
ORTEGA VILLEGAS HAIRO NOE |
09/07-01/08 |
¢803.743,00 |
0-00105830047-001-001 |
PICADO MURILLO JORGE |
07/2008 |
¢51.439,00 |
7-0013397894-001-001 |
RINGLYE DEREK MICHAEL |
10/02-04/05 |
¢2.600,126,00 |
0-00602070750-001-001 |
SANCHEZ QUIROS JUAN ANTONIO |
09/2009 |
¢44.011,00 |
2-03101538960-001-001 |
SOC. ARTESANOS UNIDOS QUETZAL |
05/2010 |
¢64.296,00 |
7-01570099586-001-001 |
ULLRICH LEIBER NOINDICAOTRO |
01/03-02/03 |
¢395.867,00 |
|
TOTAL |
24 |
¢17.801.843,00 |
TRABAJADORES INDEPENDIENTES |
|
|
|
N° PATRONAL |
NOMBRE |
PERIODOS |
MONTO |
0-00800530260-999-001 |
BARAHONA CABRERA OSCAR |
02/09-03/11 |
¢1.074.620,00 |
0-00107600233-999-001 |
CABRERA DELGADO RANDALL |
08/07-09/09 |
¢965.424,00 |
0-00110980823-999-001 |
CALDERON MORA GERALD OSVALDO |
08/06-03/11 |
¢1.052,605,00 |
0-00112860326-999-001 |
CERDAS JIMENEZ ARTURO |
07/05-09/09 |
¢1.096,232,00 |
0-00107490575-999-001 |
CESPEDES RODRIGUEZ NORMAN |
03/08-03/11 |
¢1.022,868,00 |
0-00204250394-999-001 |
CHAVES FERNANDEZ JORGE A. |
07/06-03/11 |
¢944.736,00 |
0-00104310087-999-001 |
DELGADO SOTO ANTOLINO |
08/05-09/09 |
¢1.074.016,00 |
7-00107714044-999-001 |
GUADAMUZ ESPINOZA IVAN E |
02/06-03/11 |
¢1.065,454,00 |
0-00106340909-999-001 |
MEJIA BRENES ALVARO |
10/06-03/11 |
¢2.898,885,00 |
0-00107000152-999-001 |
MORALES VILLEGAS CARLOS |
10/08-03/11 |
¢1.821,149,00 |
0-00109410937-999-001 |
MORERA ANCHIA CHRISTIAN |
03/07-09/09 |
¢1.449,476,00 |
0-00800650772-999-001 |
PEREZ ALAM CESAR MIGUEL |
07/06-09/09 |
¢2.065,881,00 |
0-00109010478-999-001 |
ROMERO SANCHEZ JORGE |
08/05-09/09 |
¢1.073,354,00 |
0-00302630496-999-001 |
SANABRIA PEREZ CARLOS LUIS |
11/09-03/11 |
¢978.113,00 |
0-00601330039-999-001 |
VARGAS MUÑOZ EDUARDO E |
12/08-09/09 |
¢673.956,00 |
|
TOTAL |
15 |
¢19.256.769,00 |
Gerencia Financiera.—Dirección Regional de Sucursales, Región Brunca.—Área de Gestión de Cobro.—Lic. Jimmy Castro Arriola, Administrador.—(IN2011020622).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000015-PRI
Compra
de botas, capas, guantes y paraguas
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica la siguiente resolución:
Nº SGG-2010-794-2010.—Subgerencia
General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San
José, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil diez. Procedimiento
de resolución contractual, ejecución de garantía de cumplimiento y
sancionatorio contra la empresa Almacén Murray S. A. dentro de
Considerando:
I.—Que el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados promovió
II.—Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-077 del
12-02-2008; publicada en
- Precios:
Firmes, definitivos e invariables.
- Forma de pago: Crédito a 30 días.
- Plazo de entrega: Según demanda.
- Lugar de entrega: Almacén Central de AyA en Pavas.
- Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta
respectiva.
III.—Que mediante oficio
PI-AL-2010-4969 de fecha 24-09-2010 Almacenes comunica al Área de Contratación
Administrativa el incumplimiento por parte de la empresa contratista. El
detalle del mismo se transcribe a continuación:
« [ ]...La empresa Almacén Murray S. A., adjudicataria de
Prórroga Pedido Nacional |
Fecha de retiro |
Cantidad solicitada |
Artículos |
Cantidad entregada |
Fecha máxima de entrega |
5000000028 |
21-04-2010 |
1000 PZA |
Paraguas plegables |
300 |
05-05-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
5 PAA |
Botas de hule 38 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
15 PAA |
Botas de hule 39 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
20 PAA |
Botas de hule 40 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
30 PAA |
Botas de hule 41 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
50 PAA |
Botas de hule 42 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
40 PAA |
Botas de hule 43 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
6 PAA |
Botas de hule 44 |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
10 PZA |
Capa de hule tipo faldón XL |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
10 PZA |
Capa de hule tipo faldón S |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
25 PZA |
Capa de hule tipo faldón M |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
25 PZA |
Capa de hule tipo faldón L |
----- |
09-06-2010 |
5000000031 |
26-05-2010 |
25 PZA |
Capa de hule tipo faldón XL |
----- |
09-06-2010 |
Debido que a la fecha el
Almacén Murray S. A. no ha cumplido con lo convenido; el incumplimiento ha
traído serios problemas al personal de campo en todo el país porque ha tenido
que trabajar sin protección, bajo condiciones de lluvia.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 11 del cartel, le solicito efectuar el trámite
correspondiente para se inicie la resolución del contrato...[ ]».
IV.—Que de acuerdo
con las consideraciones que anteceden; y ante un posible incumplimiento grave
de las obligaciones de la empresa contratista, podríamos estar ante una
violación de los artículos 3, 4, 99 y 100 de
Con el objeto de
verificar la verdad real de los hechos y la procedencia de resolver el
contrato, ejecutar la garantía de cumplimiento y sancionar a dicha empresa
conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 14, 99 y 100 de
Se advierte que:
Vencido el plazo
otorgado,
De confirmarse el
incumplimiento imputado,
De considerarse
necesario,
Lo resuelto en el
presente asunto, tendrá los recursos que al efecto señala
Se nombra a
Queda a disposición del
interesado en esta Proveeduría General, a partir de esta fecha, el expediente
administrativo respectivo.
En su respuesta deberá
indicar lugar para recibir notificaciones, en caso contrario, será notificado
en el lugar fijado en la oferta, a partir de lo cual correrán los plazos que
correspondan. Todo lo anterior de conformidad con los artículos 99, 105 y 106
de
San José, 21 de marzo del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—O. C. Nº 003.—Solicitud Nº 1827.—C-241220.—(IN2011021078).